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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR. PABLO CLUSELLAS Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC. RICARDO SARINELLI Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 6,00 Sumario Buenos Aires, martes 7 de junio de 2016 Año CXXIV Número 33.394 DECRETOS MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decreto 750/2016 Desígnase Subsecretario de Financiamiento de la Producción..................................................... 1 JUSTICIA Decreto 754/2016 Acéptase renuncia. ..................................................................................................................... 1 GENDARMERÍA NACIONAL Decreto 756/2016 Promociones............................................................................................................................... 1 MINISTERIO DE CULTURA Decreto 757/2016 Desígnase Vocal del Directorio del Fondo Nacional de las Artes. .................................................. 2 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decreto 758/2016 Desígnase Delegado ante la Comisión Mixta Argentino - Paraguaya del Río Paraná. .................... 2 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 749/2016 Recházase recurso...................................................................................................................... 3 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 748/2016 Convalídase tratamiento de Huésped Oficial................................................................................ 4 MINISTERIO DE TURISMO Decreto 751/2016 Decreto N° 1840/1986. Beneficio................................................................................................ 4 MINISTERIO PÚBLICO Decreto 752/2016 Dase por aceptada renuncia........................................................................................................ 4 MINISTERIO PÚBLICO Decreto 753/2016 Acéptase renuncia. ..................................................................................................................... 4 POLICÍA FEDERAL ARGENTINA Decreto 755/2016 Promoción. ................................................................................................................................. 5 SERVICIO EXTERIOR Decreto 747/2016 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Reino de Suecia. 5 DECISIONES ADMINISTRATIVAS DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Decisión Administrativa 573/2016 Desígnase Director Nacional de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales. ................... 5 MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 574/2016 Desígnase Presidente del Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa. ..... 6 Primera Sección Continúa en página 2 Pág. #I5141932I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decreto 750/2016 Desígnase Subsecretario de Finan- ciamiento de la Producción. Bs. As., 06/06/2016 VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU- CIÓN NACIONAL. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase, a partir del 1 de abril de 2016, al Ingeniero Civil Don Alfredo Eduardo MARSEILLAN (M.I. N° 13.736.398) en el cargo de Subsecretario de Financiamiento de la Producción de la SECRETARÍA DE EMPREN- DEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EM- PRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar- chívese. — MACRI. — Francisco A. Cabrera. #F5141932F# #I5141936I# JUSTICIA Decreto 754/2016 Acéptase renuncia. Bs. As., 06/06/2016 VISTO el Expediente N° S04:0025082/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO: Que la señora doctora Lilian HERRAEZ, ha presentado su renuncia, a partir del 1° de agosto de 2016, al cargo de JUEZA DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INS- TANCIA DE RIO GRANDE, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. Que es necesario proceder a su aceptación. Que el presente se dicta en uso de las atri- buciones conferidas por el artículo 99, in- ciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Acéptase, a partir del 1° de agosto de 2016, la renuncia presentada por la señora doctora Lilian HERRAEZ (D.N.I. N° 11.394.261), al cargo de JUEZA DEL JUZGA- DO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE RIO GRANDE, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar- chívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. #F5141936F# #I5141938I# GENDARMERÍA NACIONAL Decreto 756/2016 Promociones. Bs. As., 06/06/2016 VISTO el Expediente N° AF 5-4003/203/2015 del Registro de la GENDARMERÍA NACIO- NAL, organismo dependiente del MINISTE- RIO DE SEGURIDAD, el Artículo 70 de la Ley N° 19.349 de GENDARMERÍA NACIO- NAL, modificada por el Artículo 1° de la Ley N° 20.677, y CONSIDERANDO: Que determinado Personal Superior pre- sentó reclamo contra clasificaciones y/o calificaciones asignadas por ascenso, disponiéndose, previa intervención del Or- ganismo de Calificación respectivo, hacer lugar a dichas presentaciones, no existien- do en consecuencia inconvenientes para la promoción de los mismos a la fecha que para cada caso se especifica. DECRETOS

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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SecretarÍa LegaL y tÉcnicaDr. PABLO CLUSELLASSecretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaLLIC. rICArDO SArINELLIDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL Suipacha 767-c1008aao ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 6,00

Sumario

Buenos Aires,martes 7de junio de 2016

Año CXXIVNúmero 33.394

DECRETOS

MINISTERIO DE PRODUCCIÓNDecreto 750/2016Desígnase Subsecretario de Financiamiento de la Producción. .................................................... 1

JUSTICIADecreto 754/2016Acéptase renuncia. ..................................................................................................................... 1

GENDARMERÍA NACIONALDecreto 756/2016Promociones. .............................................................................................................................. 1

MINISTERIO DE CULTURADecreto 757/2016Desígnase Vocal del Directorio del Fondo Nacional de las Artes. .................................................. 2

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍADecreto 758/2016Desígnase Delegado ante la Comisión Mixta Argentino - Paraguaya del Río Paraná. .................... 2

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASDecreto 749/2016Recházase recurso. ..................................................................................................................... 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 748/2016Convalídase tratamiento de Huésped Oficial. ............................................................................... 4

MINISTERIO DE TURISMODecreto 751/2016Decreto N° 1840/1986. Beneficio. ............................................................................................... 4

MINISTERIO PÚBLICODecreto 752/2016Dase por aceptada renuncia........................................................................................................ 4

MINISTERIO PÚBLICODecreto 753/2016Acéptase renuncia. ..................................................................................................................... 4

POLICÍA FEDERAL ARGENTINADecreto 755/2016Promoción. ................................................................................................................................. 5

SERVICIO EXTERIORDecreto 747/2016Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Reino de Suecia. 5

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONASDecisión Administrativa 573/2016Desígnase Director Nacional de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales. ................... 5

MINISTERIO DE DEFENSADecisión Administrativa 574/2016Desígnase Presidente del Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa. ..... 6

Primera Sección

Continúa en página 2

Pág.

#I5141932I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Decreto 750/2016

Desígnase Subsecretario de Finan-ciamiento de la Producción.

Bs. As., 06/06/2016

VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 1 de abril de 2016, al Ingeniero Civil Don Alfredo Eduardo MARSEILLAN (M.I. N° 13.736.398) en el cargo de Subsecretario de Financiamiento de la Producción de la SECRETARÍA DE EMPREN-DEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EM-PRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Francisco A. Cabrera.

#F5141932F#

#I5141936I#JUSTICIA

Decreto 754/2016

Acéptase renuncia.

Bs. As., 06/06/2016

VISTO el Expediente N° S04:0025082/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que la señora doctora Lilian HERRAEZ, ha presentado su renuncia, a partir del 1° de agosto de 2016, al cargo de JUEZA DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INS-

TANCIA DE RIO GRANDE, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que es necesario proceder a su aceptación.

Que el presente se dicta en uso de las atri-buciones conferidas por el artículo 99, in-ciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Acéptase, a partir del 1° de agosto de 2016, la renuncia presentada por la señora doctora Lilian HERRAEZ (D.N.I. N° 11.394.261), al cargo de JUEZA DEL JUZGA-DO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE RIO GRANDE, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.

#F5141936F#

#I5141938I#GENDARMERÍA NACIONAL

Decreto 756/2016

Promociones.

Bs. As., 06/06/2016

VISTO el Expediente N°  AF 5-4003/203/2015 del Registro de la GENDARMERÍA NACIO-NAL, organismo dependiente del MINISTE-RIO DE SEGURIDAD, el Artículo 70 de la Ley N° 19.349 de GENDARMERÍA NACIO-NAL, modificada por el Artículo 1° de la Ley N° 20.677, y

CONSIDERANDO:

Que determinado Personal Superior pre-sentó reclamo contra clasificaciones y/o calificaciones asignadas por ascenso, disponiéndose, previa intervención del Or-ganismo de Calificación respectivo, hacer lugar a dichas presentaciones, no existien-do en consecuencia inconvenientes para la promoción de los mismos a la fecha que para cada caso se especifica.

DECRETOS

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 2

Pág.MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecisión Administrativa 576/2016Desígnase Director de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas. ........................... 6

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecisión Administrativa 577/2016Desígnase Director de Afirmación de los Derechos Indígenas. ..................................................... 6

MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 575/2016Prorrógase designación en la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”. ..................................................................................................................... 7

RESOLUCIONES

Secretaría de EnergíaMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍAResolución 111/2016Tarifa Social. ............................................................................................................................... 7

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍAResolución 99/2016Ajuste de Precios. Cuadro tarifario. Límites. ................................................................................ 7

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 9

REMATES OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 9

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 9

Anteriores .................................................................................................................................. 42

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 49

Que, además, Personal Superior mantenía su promoción en suspenso por causas que al presente se encuentran extinguidas; y habiéndose evaluado los resultados obteni-dos, por la Junta de Calificación respectiva, no existen impedimentos para el ascenso al grado inmediato superior del mismo, a la fe-cha que para cada caso se especifica.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JU-RÍDICOS de la GENDARMERÍA NACIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL y lo dispuesto por el Artículo 70 de la Ley N°  19.349 de GENDARMERÍA NACIO-NAL, modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 20.677.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Promuévese al grado inmediato superior, a la fecha que para cada caso se espe-cifica al Personal Superior de GENDARMERÍA NACIONAL, que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° — Los gastos que demande el cum-plimiento de la presente medida, se imputarán a las partidas presupuestarias asignadas en la Jurisdicción 41, MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjurisdicción 05 - GENDARMERÍA NACIO-NAL, Programa 40 - CAPACIDAD OPERACIO-NAL.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Patricia Bullrich.

ANEXO

NÓMINA DEL PERSONAL SUPERIOR DE GENDARMERÍA NACIONAL PROMOVIDO AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR, A LA FECHA QUE PARA CADA CASO SE ESPECIFICA.

EN EL ESCALAFÓN GENERAL

ESPECIALIDAD SEGURIDAD

Al 31 de diciembre de 2010:

Subalférez

D. Rogelio Daniel CABRERA M.I. 30.441.293

Al 31 de diciembre de 2013:

Segundo Comandante

D. Miguel Ángel TORRES M.I. 22.927.103

Primer Alférez

D. Pablo Hugo Ernesto PARSONS M.I. 25.786.365

Alférez

D. Aldo Edgar Facundo BAUDIN M.I. 27.587.521

D. Osvaldo Ladislao BAEZ M.I. 29.455.867

D. Víctor Hugo ORTIZ M.I. 30.861.361

D. Diego Alejandro PEREZ M.I. 28.634.841

Subalférez

D. Luis Andrés LIVA M.I. 29.925.959

D. Ricardo Daniel VAZQUEZ M.I. 34.082.243

Al 31 de diciembre de 2014:

Comandante Principal

D. Luis Alberto CARRIZO M.I. 16.803.148

D. Gustavo Javier MONTES PITA M.I. 17.137.810

Comandante

D. Jorge KIRSCH M.I. 17.240.020

D. Carlos Ariel SAN EMETERIO M.I. 22.174.642

Segundo Comandante

D. Roberto Marcelo CISNEROS M.I. 21.542.956

D. José Fabián DE LA CRUZ M.I. 20.701.916

D. Víctor Daniel LOPEZ M.I. 23.841.315

D. Sandro Elio PATAGUA M.I. 23.813.131

Primer Alférez

D. Juan Francisco ZERNIK M.I. 27.327.591

Alférez

D. Jorge Eduardo CASTRO M.I. 29.083.348

D. Jonathan Samuel RODRIGUEZ

M.I. 31.187.177

Subalférez

D. Jonathan Andrés CASTILLO M.I. 34.679.739

D. Gustavo Ángel ZARATE M.I. 33.827.709

ESPECIALIDAD INTENDENCIA

Comandante

D. César Antonio GUZMAN M.I. 21.539.454

Segundo Comandante

D. Rodolfo MARECO M.I. 22.192.130

EN EL ESCALAFÓN SANIDAD

ESPECIALIDAD ODONTÓLOGO

Comandante

D. Marcelo Orlando SANDEZ M.I. 18.297.330

EN EL ESCALAFÓN JUSTICIA

Comandante

D. Ricardo Javier SUTERA M.I. 20.514.666

D. José Carlos LODOLO M.I. 17.722.699

EN EL ESCALAFÓN APOYO TÉCNICO

ESPECIALIDAD CONSTRUCCIONES

Segundo Comandante

D. Gustavo Ramón FEDULLO M.I. 22.270.905

#F5141938F#

#I5141939I#

MINISTERIO DE CULTURA

Decreto 757/2016

Desígnase Vocal del Directorio del Fondo Nacional de las Artes.

Bs. As., 06/06/2016

VISTO el Expediente del Registro del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES N° 129/16, y el Decreto - Ley N° 1.224 de fecha 14 de fe-brero de 1958 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Presidencia de dicho Organismo propone al Arquitecto Enrique GARCÍA ES-PIL (DNI N° 10.463.732) para cumplir un pe-ríodo de ley hasta el 28 de febrero de 2020, como Vocal del Directorio del FONDO NA-CIONAL DE LAS ARTES.

Que la mencionada persona goza de reco-nocida trayectoria y presta un amplio apo-yo al arte y a la cultura argentina.

Que el MINISTERIO DE CULTURA ha pres-tado conformidad a la mencionada pro-puesta.

Que ha tomado la intervención que le compete el DEPARTAMENTO DE ASUN-TOS JURÍDICOS del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto - Ley N° 1.224 de fecha 14 de febrero de 1958, y el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase a partir del 1° de marzo de 2016, Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, Organismo Autár-quico en jurisdicción del MINISTERIO DE CUL-TURA, al Arquitecto Enrique GARCÍA ESPIL (DNI N° 10.463.732), para cumplir un período de ley hasta el 28 de febrero de 2020.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Alejandro P. Avelluto.

#F5141939F#

#I5141940I#

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 758/2016

Desígnase Delegado ante la Comisión Mixta Argentino - Paraguaya del Río Pa-raná.

Bs. As., 06/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0097385/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el CONVENIO PARA ESTUDIO DEL APROVECHAMIENTO DE LOS RE-CURSOS DEL RÍO PARANÁ, suscripto el 16 de junio de 1971 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARA-GUAY, aprobado por Ley N° 19.307, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo II del CONVENIO PARA ESTUDIO DEL APROVECHAMIEN-TO DE LOS RECURSOS DEL RÍO PARANÁ suscripto con fecha 16 de junio de 1971 entre los gobiernos de la REPÚBLICA AR-GENTINA y de la REPÚBLICA DEL PARA-GUAY, aprobado por la Ley N° 19.037, se crea la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO-PARAGUAYA DEL RÍO PARANÁ.

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 3Que dicha COMISIÓN MIXTA ARGENTI-NO-PARAGUAYA DEL RÍO PARANÁ tiene a su cargo el desarrollo de los aprovecha-mientos hídricos en el tramo del Río Pa-raná compartido con la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, entre los que cabe mencio-nar el Proyecto Hidroeléctrico CORPUS CHRISTI.

Que a través de la Ley N° 25.592 se aprobó el “ACUERDO POR CANJE DE NOTAS RE-FERIDO AL NUEVO REGLAMENTO TÉCNI-CO ADMINISTRATIVO DE LA COMISIÓN MIXTA ARGENTINO-PARAGUAYA DEL RÍO PARANA” que fuera suscripto por la REPÚ-BLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY con fecha 15 de abril de 1998.

Que mediante el Decreto N° 247 de fecha 1° de marzo de 2011, se designó Delega-do Argentino ante dicha Comisión al Ar-quitecto D. Oscar Alfredo THOMAS (M.I. N° 11.850.648).

Que a través de la Nota de fecha 23 de no-viembre de 2015 el citado Delegado puso a disposición del entonces señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios su renuncia al cargo para el que fuera designado.

Que mediante Resolución N° 824 de fecha 1° de diciembre de 2015 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVER-SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, fue acepta-da la renuncia al cargo presentada por el Arquitecto D. Oscar Alfredo THOMAS.

Que conforme lo mencionado resulta impe-rativo ocupar el cargo vacante estimándo-se, en tal sentido, conveniente designar al Licenciado D. José Horacio ORDEIX (M.I. N° 4.547.596), quien reúne las condiciones de idoneidad profesional necesarias para desempeñar dicho cargo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS, dependiente de la SUB-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMI-NISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase al Licenciado D. José Horacio ORDEIX (M.I. N° 4.547.596) a fin de ejercer funciones Ad-Honorem en el car-go de Delegado Argentino ante la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO - PARAGUAYA DEL RIO PARANÁ a partir del dictado de la presente medida, de conformidad con lo establecido por el CONVENIO PARA ESTUDIO DEL APROVE-CHAMIENTO DE LOS RECURSOS DEL RÍO PA-RANÁ, suscripto el 16 de junio de 1971 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, ratificado por Ley N° 19.307.

Art. 2° — Establécese que la presente medi-da no genera erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Juan J. Aranguren.

#F5141940F#

#I5141931I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 749/2016

Recházase recurso.

Bs. As., 06/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0195318/2009 y sus agregados sin acumular Expedientes Nros. S01:0195390/2009, S01:0195427/2009, S01:0195457/2009, S01:0195614/2009,

S01:0195714/2009, S01:0195739/2009, S01:0338657/2009, S01:0508421/2011 y S01:0508424/2011 todos ellos del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FI-NANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ENGORDAR SOCIEDAD ANÓ-NIMA (C.U.I.T. N° 30-70234697-1) interpuso un recurso de reconsideración en los tér-minos del Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N°  1.759/72 T.O. 1991, contra el Decreto N° 1.872 de fecha 16 de octubre de 2014, mediante el cual se dispuso el decaimiento total de los beneficios promocionales de la citada empresa, el reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses, la devo-lución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas, de corresponder, y el pago de una multa, conforme lo esta-blecido en los Artículos 15 y 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

Que en su presentación, la recurrente se agravia en tanto considera que el Decre-to N° 1.872/14 se encuentra viciado en su causa, por cuanto se sustentaría en infor-mes que se apartan de los hechos del caso y en conclusiones erróneas que además no se condicen con el objeto por el cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el año 1997 otorgó a la firma ENGORDAR SOCIE-DAD ANÓNIMA el Régimen Promocional de la Ley N° 24.764.

Que en tal sentido, alegó que todo el análi-sis y fundamentación del caso gira en tor-no a la rotación del suelo y no a verificar si la compañía cumplió o no con el Régimen Promocional consistente en el engorde in-tensivo de ganado vacuno.

Que por otra parte, sostuvo que en el pro-cedimiento sumarial seguido contra la fir-ma ENGORDAR SOCIEDAD ANÓNIMA se incurrió en una violación al debido proceso, ya que estimó que la prueba a la que se hace referencia en la medida recurrida fue ordenada y producida en forma unilateral por la Instructora Sumariante quien, según su parecer, se habría apartado de la bús-queda de la verdad objetiva de los hechos.

Que asimismo, expresó que en las actua-ciones no existe un solo documento que permita justificar la imputación hecha res-pecto de la existencia de un incorrecto uso en la aplicación de los fondos.

Que en tal sentido, indicó que la firma EN-GORDAR SOCIEDAD ANÓNIMA superó con creces los kilos de engorde compro-metidos y que nunca consideró promovida la comercialización de la soja ni le dio dicho tratamiento a los ingresos provenientes de dicha comercialización.

Que al respecto, destacó que si la propia Ley N°  22.021 establece que el incum-plimiento debe referir a las obligaciones emergentes del acto que otorgó los benefi-cios de carácter promocional y en el caso, el acto que otorgó los beneficios es el De-creto N°  1.496 de fecha 30 de diciembre de 1997, y de acuerdo a dicha normativa la única obligación de la firma consistía en el engorde intensivo de ganado vacuno en la medida que dicho objeto se cumplió con creces, no corresponde reprochar incum-plimiento alguno.

Que finalmente consideró que la sanción aplicada resulta irrazonable e ilegítima, ya que los incumplimientos invocados refieren a cuestiones meramente formales, mien-tras que la inversión y la actividad por la cual se otorgó el régimen fueron íntegra-mente cumplidas.

Que en lo que respecta a la cuestión de fondo, y en lo relativo al agravio conforme el cual el decreto puesto en crisis carece de causa, el Servicio Jurídico competente expresó que la Ley Nacional de Procedi-mientos Administrativos N°  19.549, defi-ne la causa del acto administrativo como el requisito esencial que se traduce en la necesidad de que aquél se sustente en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable.

Que según tiene dicho la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, Máximo Órgano Asesor del PODER EJECUTIVO NACIONAL, “La Ley Nacional de Proce-dimientos Administrativos se enrola en una concepción objetivista, según la cual la causa —como elemento del acto admi-nistrativo— está constituida por los ante-cedentes o circunstancias de hecho y de derecho que justifican su dictado o, en otras palabras, que en cada caso llevan a producirlo” (conforme Dictámenes 197:182, 276:175, 281:322).

Que asimismo, el Servicio Jurídico com-petente señaló que el Decreto N° 1.872/14 hace mérito, a lo largo de sus extensos considerandos, de aquellos antecedentes de hecho y de derecho que dan sustento a la medida adoptada, los cuales se encuen-tran expresamente invocados en su texto.

Que por su parte, los informes técnicos ela-borados por las dependencias con compe-tencia primaria en la materia que se trata, entre los cuales cabe citar la intervención de la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRE-TARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA dependiente de la SE-CRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADE-RÍA Y PESCA del ex MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA Y PESCA, son el producto de un detallado análisis de las constancias obrantes en las actuaciones, a la luz de la normativa aplicable al caso y de los conocimientos técnicos y científicos implicados en la cuestión debatida.

Que por lo tanto, el citado Servicio Jurídi-co sostiene que la mera discrepancia de la firma ENGORDAR SOCIEDAD ANÓNIMA con las conclusiones arribadas en los refe-ridos informes, no puede considerarse de entidad suficiente como para conmover la afirmación de que el Decreto N°  1.872/14 se encuentra debidamente encausado y, como tal, constituye un acto administrativo plenamente válido.

Que con relación al agravio referido al ob-jeto del proyecto afectado al Régimen de Promoción No Industrial instaurado por el Artículo 36 “in fine” de la Ley N° 24.764 y el Decreto N° 494 de fecha 30 de mayo de 1997, el Servicio Jurídico manifiesta que, si bien es correcto afirmar que aquél consis-tió en el engorde intensivo de ganado vacu-no, no menos cierto es que su cumplimien-to debía ajustarse a la modalidad expresa-mente prevista por la normativa aplicable.

Que la Resolución N°  1.598 de fecha 15 de diciembre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS estableció en su Artículo 2° el objeto del proyecto, el que radica en el en-gorde intensivo de ganado vacuno sobre QUINIENTAS HECTÁREAS (500 ha) de al-falfa y DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 ha) para rollos y pastoreo con suplementación en un campo ubicado en el Departamento de Cruz Alta en la Provincia de TUCUMÁN.

Que de la disposición transcripta se coli-ge con meridiana claridad que el engorde de ganado al cual se comprometió la em-presa debía realizarse en la forma espe-cíficamente prevista, esto es, sobre QUI-NIENTAS HECTÁREAS (500 ha) de alfalfa y DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 ha) para rollos y pastoreo con suplementación.

Que en consecuencia, el Servicio Jurídico manifiesta que, carece de asidero el argu-mento de la firma ENGORDAR SOCIEDAD ANÓNIMA, en el sentido de que la implan-tación de alfalfa nunca constituyó el objeto del régimen de promoción.

Que pretender recortar el objeto del pro-yecto promocionado a fin de ajustarlo a la ejecución parcial que de él se hizo, impor-taría, lisa y llanamente, violentar la norma con la única finalidad de legitimar un in-cumplimiento que, conforme señalan las dependencias técnicas intervinientes, sur-ge claro de lo actuado.

Que en lo que respecta al agravio relacio-nado con la violación a la garantía del de-bido proceso, en particular en lo que hace a la producción de la prueba, corresponde señalar que contrariamente a lo afirmado por la recurrente, el sumario que conclu-yó con el dictado del Decreto N° 1.872/14 se ajustó en todo al procedimiento regla-do por la Resolución N°  221 de fecha 15 de agosto de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que en tal sentido, el Artículo 8° del Ane-xo a la precitada norma prevé, en su parte pertinente, que: “Al contestar la vista la be-neficiaria expondrá todo lo que haga a su defensa, acompañará los documentos que tuviera en su poder y ofrecerá todas las de-más pruebas de que intentare valerse”.

Que por su parte, el Artículo 9° del Anexo a la Resolución N° 221/03 del ex MINISTE-RIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN esta-blece, que: “El Instructor Sumariante abrirá la causa a prueba y fijará el plazo para su producción, el que no podrá exceder de TREINTA (30) días. En la misma providencia se proveerá la prueba ofrecida rechazán-dose, en forma fundada, la que se estimare inconducente”.

Que la firma ENGORDAR SOCIEDAD ANÓ-NIMA al presentar su descargo ofreció TRES (3) anexos de prueba documental, la que fue proveída por la Instructora Su-mariante en la providencia de apertura a prueba.

Que posteriormente, se agregaron las de-claraciones juradas semestrales corres-pondientes a los Ejercicios 2007 y 2008, acompañadas por la sumariada en cum-plimiento del requerimiento formulado por la Instructora Sumariante.

Que finalmente, y en uso del derecho con-ferido por el Artículo 13 del Anexo a la Re-solución N° 221/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la firma EN-GORDAR SOCIEDAD ANÓNIMA presentó su alegato.

Que de lo reseñado, el Servicio Jurídico sostiene que, no se vislumbra en qué me-dida en la tramitación del procedimiento sumarial se habría visto comprometido el derecho de la quejosa a producir prueba y a acreditar su alegada inocencia.

Que de lo antedicho surge que en el caso ha mediado un estricto acatamiento a las disposiciones contenidas en la Normativa pertinente y que no ha existido, como sos-tiene la recurrente, prueba ordenada y pro-ducida en forma unilateral por la Instructo-ra Sumariante.

Que con relación a la presunta irrazonabi-lidad e ilegitimidad de la sanción impuesta a la firma ENGORDAR SOCIEDAD ANÓNI-MA, el Servicio Jurídico señala que la cita-da empresa no solo violó obligaciones for-males sino que tampoco dio cumplimiento al objeto mismo del proyecto promociona-do en los términos previstos en el Artícu-lo 2° de la Resolución N° 1.598/98 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que por lo tanto, su inconducta ostenta carácter sustancial, no solamente formal, lo que torna procedente la sanción de de-caimiento prevista en el Artículo 15 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

Que finalmente, en lo que se refiere a la multa aplicada en virtud de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones, es necesario recordar que, encontrándose acreditada la violación a las obligaciones previstas en el proyecto promocionado, la graduación de la sanción queda librada a la prudente discreciona-lidad de la autoridad de aplicación (con-forme Dictamen 261:121 de la PROCURA-CIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN).

Que en el caso, conforme expresa la Direc-ción Nacional de Incentivos Promociona-les, la multa respeta los parámetros esta-blecidos por el referido artículo, habiéndo-se fijado en un CINCO COMA CINCUENTA POR CIENTO (5,50%) sobre el monto total

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 4de la inversión del proyecto, por incumpli-mientos formales y materiales verificados a su norma particular.

Que en atención a lo que antecede, y toda vez que ninguno de los agravios invocados por la recurrente tiene entidad suficiente como para revertir la decisión adoptada, corresponde rechazar el recurso de re-consideración interpuesto por la firma EN-GORDAR SOCIEDAD ANÓNIMA contra el Decreto N° 1.872/14.

Que con fecha 18 de septiembre de 2015 la firma ENGORDAR SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó se suspenda la ejecutoriedad del Decreto N°  1.872/14, en los términos del Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedi-mientos Administrativos N° 19.549.

Que en su presentación la firma ENGOR-DAR SOCIEDAD ANÓNIMA señaló que la medida cuestionada habrá de desplegar un efecto patrimonial pernicioso para su empresa, indicando que la ADMINISTRA-CIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLI-COS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se pronunció de manera ex-presa a favor del efecto suspensivo del recurso de apelación del Artículo 74 del Decreto N° 1.397 de fecha 12 de junio de 1979, reglamentario de la Ley N°  11.683 texto ordenado en 1998 y sus modifica-ciones, al indicar que: “...en el presente caso deberá considerarse que la situación del inversionista se encuentra indisolu-blemente ligada a la suerte de la empresa promovida, por lo que sería conveniente en este aspecto aguardar a la resolución del recurso planteado, ello sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias a los efectos del debido resguardo del crédito fiscal...”.

Que así también, manifestó que el último párrafo del Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, establece la potestad de la Administración de suspender a pedido de parte, el acto administrativo, cuando se alegare funda-damente una nulidad absoluta.

Que sobre el particular, se expidió la Di-rección General de Asuntos Jurídicos, in-dicando que: “... la pretensión suspensiva fue articulada con fundamento en dos de los tres supuestos expresamente previs-tos por el ya referido artículo 12 de la Ley N°  19.549, a saber: la gravedad del daño que la ejecución del decreto cuestionado produciría a ENGORDAR y la nulidad abso-luta de dicho acto...”.

Que el mencionado Servicio Jurídico, puso de resalto que cuando el pedido de sus-pensión se formula con base en los perjui-cios graves que la ejecución del acto podría reportar al particular, doctrina especializa-da en la materia ha sostenido que: “...debe aplicarse un criterio similar al previsto para la causal de nulidad: el perjuicio grave debe ser alegado fundadamente. Exigir la prue-ba acabada del daño es exagerado, pues el daño grave es justamente aquello que aún no sucedió y se quiere conjurar provisio-nalmente con la suspensión. Pero, de otro lado, sostener el pedido de cautela en un alegato genérico sobre el supuesto perjui-cio a sufrirse, resultará insuficiente. El ale-gato fundado implica el deber de formular razonadamente los motivos por los cuales se sufrirá un daño relevante y, de ser po-sible, el de acompañar aquellos elementos de prueba que permiten llegar a esa con-clusión...”.

Que al respecto, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN expresó que: “...la sola alegación de dicha circunstancia no se erige en causa suficiente que pueda autori-zar la adopción de un remedio excepcional como el pretendido, que requiere extrema prudencia en su consideración y aplica-ción, máxime cuando ningún elemento de juicio se ha acercado a estas actuaciones que acredite su veracidad” (conforme Dic-tamen 207:155).

Que con relación al pedido de suspensión fundado en la supuesta nulidad del Decreto N° 1.872/14, la Asesoría Legal observó que de lo actuado en la instancia se despren-

de con meridiana claridad que la nulidad alegada no lo ha sido en forma fundada, como lo requiere el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrati-vos N° 19.549.

Que en consecuencia, y teniendo en cuenta la insuficiencia argumentativa que demuestra la presentación de ENGOR-DAR SOCIEDAD ANÓNIMA, en lo que respecta a la justificación de los presun-tos graves daños en que se traduciría la ejecución del decreto impugnado, como así también de la nulidad absoluta plan-teada, corresponde denegar el pedido de suspensión de la ejecutoriedad del De-creto N° 1.872/14.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta de con-formidad con lo establecido en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL y en el Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O 1991.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Recházase el recurso de re-consideración interpuesto por la firma ENGOR-DAR SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N°  30-70234697-1) contra el Decreto N° 1.872 de fecha 16 de octubre de 2014.

Art. 2° — Deniégase la suspensión de la eje-cutoriedad del Decreto N° 1.872/14, solicitada por la firma ENGORDAR SOCIEDAD ANÓNIMA.

Art. 3° — Notifíquese a la firma ENGORDAR SOCIEDAD ANÓNIMA haciéndole saber que la resolución del presente recurso clausura la vía administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por el ar-tículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, quedando expedita la acción judicial, la que po-drá ser interpuesta dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales, a partir de la fecha de su notificación.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Alfonso de Prat Gay.

#F5141931F#

#I5141930I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 748/2016

Convalídase tratamiento de Huésped Oficial.

Bs. As., 06/06/2016

VISTO el Expediente N° 11.548/2016 del Regis-tro del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que entre los días 3 y 5 de abril de 2016 visitó la REPÚBLICA ARGENTINA el señor Ministro de Asuntos Exteriores y Coopera-ción del REINO DE ESPAÑA, D. José Ma-nuel GARCÍA MARGALLO Y MARFIL.

Que por el expediente citado en el Visto tramita la recomendación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de convalidar el tratamiento de Huésped Oficial acordado a la autoridad del REINO DE ESPAÑA, referida en el párrafo anterior durante su permanencia en la República.

Que la Declaración de Huésped Oficial se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acor-dado al señor Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación del REINO DE ESPAÑA, D. José Manuel GARCÍA MARGALLO Y MARFIL, du-rante su permanencia en la República entre los días 3 y 5 de abril de 2016.

Art. 2° — Atiéndanse los gastos derivados del presente decreto con cargo al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTE-RIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

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#I5141933I#MINISTERIO DE TURISMO

Decreto 751/2016

Decreto N° 1840/1986. Beneficio.

Bs. As., 06/06/2016

VISTO el Expediente N° STN:0000065/2016 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, se estableció la com-pensación por mayores gastos en que incurran los funcionarios que sean convo-cados para cumplir funciones en el PO-DER EJECUTIVO NACIONAL que tengan residencia permanente en el interior del país, a una distancia superior a los CIEN KILÓMETROS (100 km) de la sede de sus funciones.

Que por la Decisión Administrativa N° 201 de fecha 17 de marzo de 2016 fue de-signada con carácter transitorio, a partir del 1 de enero de 2016 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la Licenciada Da. Mariángeles SAMAMÉ (M.I. N°  31.218.261) en UN (1) cargo Ni-vel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, de Directora de Planes y Programas de Marketing Turístico dependiente de la Di-rección Nacional de Promoción Turística de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA NACIONAL de la SECRETA-RÍA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO.

Que la citada funcionaria ha acreditado su domicilio en la Provincia de CÓRDOBA, conforme surge de su Documento Nacio-nal de Identidad.

Que en mérito de lo expuesto, el MINIS-TERIO DE TURISMO entiende pertinente otorgar con carácter de excepción a la re-ferida funcionaria los beneficios acordados por el Decreto N° 1.840/86, sus modificato-rios y complementarios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Otórganse, a partir del pri-mer día hábil del mes siguiente al de la fecha del dictado de la presente medida, los benefi-cios del Decreto N° 1.840 de fecha 10 de oc-tubre de 1986, sus modificatorios y comple-

mentarios, a la Licenciada Da. Mariángeles SAMAMÉ (M.I. N°  N°  31.218.261), Directora de Planes y Programas de Marketing Turísti-co dependiente de la Dirección Nacional de Promoción Turística de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA NACIONAL de la SECRETARÍA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, mientras su residencia perma-nente se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILÓMETROS (100 km) de la sede de sus funciones.

Art. 2° — El beneficio acordado por el artícu-lo precedente se otorga con carácter de excep-ción a lo establecido por los artículos 1° y 2° del Decreto N°  1.840/86, sus modificatorios y complementarios.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto correspondiente a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Marcos Peña. — José G. Santos.

#F5141933F#

#I5141934I#MINISTERIO PÚBLICO

Decreto 752/2016

Dase por aceptada renuncia.

Bs. As., 06/06/2016

VISTO el Expediente N° S04:0022529/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que el señor doctor Eduardo José FUNES, ha presentado su renuncia, a partir del 1° de mayo de 2016, al cargo de FISCAL GE-NERAL ADJUNTO DE LA PROCURACION GENERAL DE LA NACION.

Que es necesario proceder a su aceptación.

Que el presente se dicta en uso de las atri-buciones conferidas por el artículo 99, in-ciso 7) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por aceptada, a partir del 1° de mayo de 2016, la renuncia presentada por el señor doctor Eduardo José FUNES (D.N.I. N° 10.774.399), al cargo de FISCAL GENERAL ADJUNTO DE LA PROCURACION GENERAL DE LA NACION.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.

#F5141934F#

#I5141935I#MINISTERIO PÚBLICO

Decreto 753/2016

Acéptase renuncia.

Bs. As., 06/06/2016

VISTO el Expediente N° S04:0026131/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que el señor doctor Sebastián RANDLE, ha presentado su renuncia, a partir del 1°

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 5de junio de 2016, al cargo de FISCAL ante los JUZGADOS NACIONALES EN LO CO-RRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALIA N° 1.

Que es necesario proceder a su aceptación.

Que el presente se dicta en uso de las atri-buciones conferidas por el artículo 99, in-ciso 7) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Acéptase, a partir del 1° de junio de 2016, la renuncia presentada por el señor doctor Sebastián RANDLE (D.N.I. N°  11.182.987), al cargo de FISCAL ante los JUZGADOS NACIONALES EN LO CORREC-CIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALIA N° 1.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése e la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.

#F5141935F#

#I5141937I#POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

Decreto 755/2016

Promoción.

Bs. As., 06/06/2016

VISTO el Expediente CUDAP: EXPPFA-S02:0000074/2016 del Registro de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la Ley N° 21.965 y el Decreto N° 1.866 del 26 de julio de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe de la mencionada Institu-ción solicita la promoción correspondiente al 31 de diciembre de 2015, de acuerdo a lo es-tablecido en el Título II, Capítulo VI de la Ley N° 21.965, del Comisario —Médico Legista— Alfredo Horacio SAPAG (D.N.I. N° 4.31.341).

Que han tomado intervención la Subsecre-taría de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 60 de la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA N°  21.965 y sus modificatorias y en el Decreto N° 1866/83.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Promuévese en la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, con fecha 31 de di-ciembre de 2015, en el —ESCALAFÓN TÉC-NICO— al Comisario —Médico Legista— Al-fredo Horacio SAPAG (D.N.I. N°  4.431.341) al grado de Comisario Inspector —Médico Legista—.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — Patricia Bullrich.

#F5141937F#

#I5141929I#SERVICIO EXTERIOR

Decreto 747/2016

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Reino de Suecia.

Bs. As., 06/06/2016

VISTO el Expediente N° 6966/2016 del Regis-tro del MINISTERIO DE RELACIONES EX-

TERIORES Y CULTO, la Resolución N° 19 de fecha 30 de enero de 2014 del MINIS-TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N°  19/14 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES Y CULTO se dispuso el traslado del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES Y CULTO a la Delegación Permanente de la República ante la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA, a la entonces señora Ministro Plenipoten-ciario de Segunda Clase Da. Nélida CON-TRERAS.

Que atento razones de esta Cartera de Es-tado y por el expediente citado en el Vis-to, resulta necesario designar a la señora Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Da. Nélida CONTRERAS como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el REINO DE SUECIA.

Que en virtud de lo establecido en el Ar-tículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N°  20.957, los funcionarios de las categorías “B” y “C” del Servicio Exte-rior de la Nación pueden ser acreditados temporalmente como Jefes de Misión con rango de Embajador Extraordinario y Pleni-potenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

Que oportunamente el Gobierno del REINO DE SUECIA concedió el plácet de estilo a la señora Ministro Plenipotenciario de Prime-ra Clase Da. Nélida CONTRERAS, para su designación como Embajador Extraordina-rio y Plenipotenciario de la República ante dicho país.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTE-RIORES del MINISTERIO DE RELACIO-NES EXTERIORES Y CULTO han inter-venido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTI-TUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Trasládase desde la Delega-ción Permanente de la República ante la ORGA-NIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA, a la Embajada de la República ante el REINO DE SUECIA a la señora Ministro Plenipotencia-rio de Primera Clase Da. Nélida CONTRERAS (D.N.I. N° 11.789.432).

Art. 2° — Desígnase Embajador Extraordi-nario y Plenipotenciario de la República ante el REINO DE SUECIA a la señora Ministro Pleni-potenciario de Primera Clase Da. Nélida CON-TRERAS.

Art. 3° — Acredítase a la funcionaria mencio-nada en el artículo anterior, mientras dure la mi-sión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformi-dad con el Artículo 8° de la Ley del Servicio Ex-terior de la Nación N° 20.957.

Art. 4° — Los gastos que demande el cum-plimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección NacionaI del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

#F5141929F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I5141924I#DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Decisión Administrativa 573/2016

Desígnase Director Nacional de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales.

Bs. As., 06/06/2016

VISTO, el Expediente N°  S02:0000083/2016, del registro de la DIRECCIÓN NACIO-NAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTE-RIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N°  27.198, los Decretos N° 773 del 21 de junio de 2007 y sus mo-dificatorios, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y N° 227 del 20 de enero de 2016, y la Resolución Conjunta N° 42 del 24 de agos-to de 2007 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETA-RÍA DE HACIENDA del entonces MINISTE-RIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de la cobertura transi-toria del cargo de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y RELACIONES INSTI-TUCIONALES de la DIRECCIÓN NACIO-NAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTE-RIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Pública Na-cional para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se estableció que las jurisdicciones y entida-des de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir cargos vacantes financia-dos existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del se-ñor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el Decreto N° 227/16 estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administra-ción Pública Nacional, centralizada y des-centralizada, con rango y jerarquía inferior a Subsecretario en cargos de planta per-manente, transitoria y cargos extraescala-fonarios, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto N° 773/07 se aprobó la estructura organizativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descen-tralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, modificada por los Decretos N°  275 del 13 de abril de 2009, N° 1735 del 12 de noviembre de 2009, N° 1215 del 30 de agosto de 2010 y N° 167 del 3 de febrero de 2012.

Que por la Resolución Conjunta N° 42/07 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HA-CIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas la Unidad Organizativa DIRECCIÓN NACIO-NAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y RE-LACIONES INSTITUCIONALES.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE-GISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL IN-TERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,

a fin de asegurar el normal funcionamien-to del organismo, eleva la propuesta para la cobertura transitoria del cargo, que se encuentra vacante y financiado, de Direc-tor Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y RELA-CIONES INSTITUCIONALES, con carác-ter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Que por la particular naturaleza de las funciones asignadas a la mencionada Jurisdicción por la Ley N° 17.671, resulta necesario proceder a la cobertura tran-sitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de la DIRECCIÓN NA-CIONAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y RELACIONES INSTITUCIONALES (Ni-vel A - Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel I), perteneciente a la DIRECCIÓN NACIO-NAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTE-RIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos es-tablecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Perso-nal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el De-creto N° 2098/08.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE-GISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL IN-TERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, cuenta con el crédito necesario en el pre-supuesto de la Entidad 200, a fin de aten-der el gasto resultante de la designación que se propicia.

Que la presente medida no constituye asig-nación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VI-VIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase a partir del 1° de abril de 2016, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la presente me-dida, al Lic. Diego Martín LANZELOTTI (D.N.I. N° 18.380.598) en el cargo de Director Nacio-nal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATEN-CIÓN AL CIUDADANO Y RELACIONES INS-TITUCIONALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSO-NAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL IN-TERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, Ni-vel A - Grado 0, autorizándose el correspon-diente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colecti-vo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, con autorización excep-cional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, y con carácter de ex-cepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Art. 2° — El cargo involucrado en el artícu-lo 1° deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias espe-cíficas del Presupuesto vigente de la Jurisdic-ción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS

Page 6: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/07-06-2016.pdf · la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. #F5141936F# #I5141938I#

Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 6PÚBLICAS Y VIVIENDA - Entidad 200 DIREC-CIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5141924F#

#I5141925I#MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 574/2016

Desígnase Presidente del Instituto de In-vestigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa.

Bs. As., 06/06/2016

VISTO el Expediente N°  9467/2016 del regis-tro del MINISTERIO DE DEFENSA y la Ley N° 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de ene-ro de 2016, el Decreto N° 2098 del 3 de di-ciembre de 2008 y modificatorios, lo pro-puesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N°  27.198 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que el artículo 7° de la mencionada ley es-tablece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y finan-ciados existentes al 1 de enero de 2016, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 227/16 se confirió al señor Jefe de Gabinete de Ministros la fa-cultad de designar al personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no perma-nente.

Que se encuentra vacante el cargo de Presidente del Instituto de Investigacio-nes Científicas y Técnicas para la Defensa dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y PRO-DUCCIÓN PARA LA DEFENSA de la SE-CRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MI-NISTERIO DE DEFENSA.

Que resulta indispensable cubrir transi-toriamente dicho cargo, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento del citado órgano.

Que a los efectos de implementar la refe-rida cobertura transitoria resulta menester efectuar la designación con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 con autorización excep-cional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 modificatorios.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 7° de la Ley N°  27.198 y por el artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 8 de marzo de 2016, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les, en el cargo de Presidente del Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la

Defensa del MINISTERIO DE DEFENSA al In-geniero Ricardo Gabriel BUDERACKY (DNI. N° 22.432.964), Nivel A - Grado 0, Función Eje-cutiva Nivel I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, autori-zándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I, con autorización excepcional por no reunir con los requisitos mínimos esta-blecidos en el Artículo 14 del citado Convenio y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo esta-blecido, respectivamente en los Títulos II, Ca-pítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO —SINEP— homologado por el Decreto N° 2098/08 y modi-ficatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 8 de marzo de 2016.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas del presu-puesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Julio C. Martínez.

#F5141925F#

#I5141927I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 576/2016

Desígnase Director de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas.

Bs. As., 06/06/2016

VISTO el Expediente N° S04:0007827/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y En-tidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto N° 227/16 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centrali-zada y descentralizada, en cargos de plan-ta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Director de la DIRECCION DE TIERRAS Y REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDA-DES INDIGENAS dependiente del INSTITU-TO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), Organismo Descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del citado Ministerio, Nivel A, con Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que a los efectos de implementar la refe-rida cobertura transitoria resulta necesa-rio designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS para aten-der el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha de la presente decisión admi-nistrativa y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Juan Cruz TESTA (D.N.I. N°  27.748.506), en el cargo de Director de la DIRECCION DE TIERRAS Y REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), Organismo Des-centralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial del personal del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI-NEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autori-zación excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del mismo.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión ad-ministrativa.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - INSTITUTO NACIONAL DE ASUN-TOS INDIGENAS (INAI) - Servicio Administrati-vo Financiero 118.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Marcos Peña. — Germán C. Gara-vano.

#F5141927F#

#I5141928I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 577/2016

Desígnase Director de Afirmación de los Derechos Indígenas.

Bs. As., 06/06/2016

VISTO el Expediente N° S04:0007829/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y En-tidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto N° 227/16 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centrali-zada y descentralizada, en cargos de plan-ta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Director de la DIRECCION DE AFIRMA-CION DE LOS DERECHOS INDIGENAS de-pendiente del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), Organismo Descentralizado, actuante en la órbita de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del citado Ministerio, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel Ill del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que a los efectos de implementar la refe-rida cobertura transitoria resulta necesa-rio designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS para aten-der el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha de la presente decisión admi-nistrativa y por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles, al doctor Nicolás TORRES (D.N.I. N° 27.120.210), en el cargo de Director de la DIRECCION DE AFIRMACION DE LOS DERE-CHOS INDIGENAS dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), Organismo Descentralizado, actuante en la ór-bita de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMA-NOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTE-RIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homo-logado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del cita-do Convenio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del mismo.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión ad-ministrativa.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS - Entidad 118 - INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI).

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.

#F5141928F#

Page 7: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/07-06-2016.pdf · la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. #F5141936F# #I5141938I#

Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 7#I5141926I#

MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 575/2016

Prorrógase designación en la Administra-ción Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”.

Bs. As., 06/06/2016

VISTO el expediente N°  1-2095-S01: 0000764/2011 del registro de la ADMINIS-TRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo des-centralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGU-LACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD y los Decretos N° 1628 del 23 de diciembre de 1996, N°  1133 del 25 de agosto de 2009, N° 227 del 20 de enero de 2016, N° 2356 del 5 de diciembre de 2012 y N° 1654 del 25 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2356 de fecha 5 de di-ciembre de 2012 se designó transitoriamente a partir de la fecha del citado Decreto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles, en la Función Directiva de Jefe del DE-PARTAMENTO DE PARASITOLOGÍA del INS-TITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABO-RATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” - ANLIS organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE PO-LÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, a la Dra. Graciela Inés SANTILLAN (DNI N°  12.652.637), Ca-tegoría Principal Grado 7, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva de Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Es-tablecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009 y cuya prórroga fuera efectuada mediante el Decreto N° 1654/14.

Que a efectos de contribuir al normal cum-plimiento de las acciones que tiene asig-nadas el DEPARTAMENTO DE PARASITO-LOGÍA del INSTITUTO NACIONAL DE EN-FERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS, resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de la designación tran-sitoria de la funcionaria mencionada.

Que la profesional citada se encuentra ac-tualmente desempeñando el cargo referido y se ha acreditado la certificación de servi-cios correspondiente.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SA-LUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) cuenta con el financiamiento suficiente para proceder a la prórroga transitoria de la designación en trato.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL y el artículo 1° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Prorrógase, a partir del 10 de ju-nio de 2014 y por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles contados a partir del dic-tado de la presente medida, la designación transitoria dispuesta por el Decreto N° 2356/12 y prorrogada por su similar N°  1654/14, en la Función Directiva de Jefe del DEPARTAMENTO DE PARASITOLOGÍA del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIO-NAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” - ANLIS

organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, de la Dra. Graciela Inés SANTILLAN (D.N.I. N°  12.652.637), Cate-goría Principal Grado 8, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva de Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimien-tos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el De-creto N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009.

Art. 2° — El cargo deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vi-gentes y requisitos según lo establecido, res-pectivamente, en el artículo 37 y en los Títulos II, Capítulo II, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asisten-ciales e Institutos de Investigación y Produc-ción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N°  1133 de fecha 25 de agosto de 2009, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Organismo Descentralizado 906 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORA-TORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CAR-LOS G. MALBRÁN” (ANLIS) dependiente de la SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.

#F5141926F#

RESOLUCIONES

#I5141941I#Secretaría de Energía

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 111/2016

Tarifa Social.

Bs. As., 06/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0139426/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y las Resoluciones Nros. 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTE-RIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 41 de fecha 25 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA; y

CONSIDERANDO:

Que en la formulación de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTE-RIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por la que se aprobó la Reprogramación Trimestral de Verano para el MERCADO ELÉCTRICO MA-YORISTA (MEM), correspondiente al período comprendido entre el 1° de febrero de 2016 y el 30 de abril de 2016, y se establecieron los precios de referencia estacionales de poten-cia y energía en el MEM para el período allí indicado, se tuvo en especial consideración la trascendencia social del servicio eléctri-co, en el entendimiento de que parte de la demanda de usuarios finales carece de ca-pacidad de pago suficiente para afrontar los precios establecidos con carácter general.

Que por ello se determinó la aplicación de la denominada Tarifa Social para el volu-men de energía a ser distribuido por los agentes prestadores del servicio público de electricidad a aquellos consumidores residenciales que satisficieran los criterios de calificación y asignación que fueron de-terminados por la Resolución N° 7 de fecha 27 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, conforme a lo co-

municado por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIA-LES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que en tales casos se establecieron los precios de referencia para la energía a ser incluidos en las facturas de beneficia-rios de Tarifa Social, siendo de CERO PE-SOS POR MEGAVATIO HORA (0,0 $/MWh) para el consumo mensual de hasta CIEN-TO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 KWh/mes); así como los precios reducidos para los consumos que superaran dicho umbral y siempre que el consumo mensual total fuera menor o igual al registrado en el mismo mes del año 2015.

Que, asimismo, se tuvo en consideración que la diferencia entre el precio estacional dispuesto mediante dicha Resolución y el precio destinado a integrar la Tarifa Social a usuarios finales con ingresos insuficientes para atender sus necesidades básicas, sería solventada con recursos del ESTADO NA-CIONAL por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley N° 11.672 Complemen-taria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Que mediante el Artículo 11 de la Resolu-ción N° 6/2016 del MINISTERIO DE ENER-GÍA Y MINERÍA se delegaron en la SECRE-TARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facul-tades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.

Que en la Resolución N° 41 de fecha 25 de abril de 2016 de esta Secretaría, por la que se aprobó la Reprogramación Trimestral de Invierno para el MEM, correspondiente al período comprendido entre el 1° de mayo de 2016 y el 31 de octubre de 2016, don-de se dispusieron los precios de referen-cia estacionales de potencia y energía en el MEM a aplicar durante ese período, se estableció la plena vigencia y aplicación, durante el período referido, de lo dispuesto en los Artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 de la Resolución N° 6/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, así como la de todas las disposiciones dictadas en la materia por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA que se encuentren en vigencia, siempre que no se contrapongan con lo establecido por la referida Resolución N°  6/2016 del MINIS-TERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que sin perjuicio de ello, surge la necesidad de considerar la situación de los usuarios de servicios de distribución de electricidad de las Provincias de MISIONES, CORRIEN-TES, FORMOSA Y CHACO, en especial, la falta de acceso al servicio de distribución de gas natural por redes que, en general y hasta la fecha, afecta a esas provincias; a cuyo mérito corresponde adoptar las medi-das conducentes a los efectos de atender la particularidad planteada.

Que en dicho marco se considera conve-niente y necesario ampliar el umbral máxi-mo de consumo beneficiado con precios de CERO PESOS POR MEGAVATIO HORA (0,0 $/MWh), para los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado, que corres-ponde aplicar a toda aquella demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MEM de esas provincias, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros prestadores del servicio de distribución de energía eléctri-ca dentro de su área de influencia o con-cesión, cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 kW), que sea identificada de carácter residencial en los cuadros ta-rifarios respectivos, y a cuyo consumo se le haya otorgado la Tarifa Social, según lo dispuesto en las Resoluciones N°  6/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 41/2016 de esta Secretaría.

Que, en consecuencia, se estima necesa-rio disponer que el referido umbral, para los consumidores de esas provincias a los que les corresponda la aplicación de la Tarifa Social, sea igual a TRESCIENTOS KILOVA-TIOS HORA MENSUALES (300 KWh/mes), en los términos que en el presente acto se establece.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la inter-vención que le compete.

Que las facultades para el dictado del pre-sente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Ar-tículo 11 de la Resolución N° 6/2016 y por la Resolución N° 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIODE ENERGÍA ELÉCTRICARESUELVE:

Artículo 1° — A los fines de la aplicación de la Tarifa Social en las Provincias de Misio-nes, Corrientes, Formosa y Chaco, amplíase a TRESCIENTOS KILOVATIOS HORA (300 kWh/mes), a partir de las Transacciones Económicas correspondientes al mes de junio de 2016, el volumen de consumo mensual referido en los incisos a), b) y c) del Artículo 7° de la Resolución N° 6 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, de fecha 25 de enero de 2016, vigente en virtud de lo establecido por el Artículo 5° de la Reso-lución N° 41 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, de fecha 25 de abril de 2016.

Art. 2° — Notifíquese a la COMPAÑÍA AD-MINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMME-SA), a los entes reguladores provinciales de las jurisdicciones mencionadas en el artículo ante-rior y a las respectivas empresas prestadoras del servicio público de distribución del dictado del presente acto.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Alejandro Sruoga.

#F5141941F#

#I5141970I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 99/2016

Ajuste de Precios. Cuadro tarifario. Límites.

Bs. As., 06/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0043902/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y lo dispuesto por las Leyes Nros. 17.319, 25.561 y sus modificaciones, el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y la Ley N°  26.741, la Resolución N°  28 de fecha 28 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) Nros. I-3725; I-3726; I-3727; I-3728; I-3729; I-3730; I-3731; I-3732, I-3733, todas del 31 de Marzo de 2016, y I-3737 del 8 de abril de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 y el Artículo 2° de la Ley N° 26.741 establecen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tie-ne a su cargo fijar la política nacional res-pecto a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidro-carburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarbu-ros del país con el producido de sus yaci-mientos, manteniendo reservas que asegu-ren esa finalidad.

Que mediante la Resolución N° 28 de fe-cha 28 de marzo de 2016 de este Minis-terio se establecieron nuevos precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y del Gas Propano indi-luido para redes.

Que los nuevos precios establecidos en la Resolución N°  28/2016 tienen por objeto incentivar las inversiones necesarias para incrementar las reservas de gas y los nive-les de producción local.

Que en el Artículo 6° del mismo acto, se instruyó al ENTE NACIONAL REGULA-DOR DEL GAS (ENARGAS) para que, en el marco de su competencia, realizara los procedimientos correspondientes al efecto

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 8de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.

Que como consecuencia del pronunciado retraso en los precios de gas en el PIST que integraban las tarifas por el servicio de distribución de gas natural por redes, en determinados casos, la aplicación de lo dispuesto en la mencionada Resolución N° 28/2016 de este Ministerio, resultó en un incremento significativo del monto de las facturas de los servicios residenciales de provisión de gas por redes y del servicio General para Pequeños Consumos.

Que tales retrasos resultaban más signifi-cativos en aquellas jurisdicciones donde el precio del gas era inferior al del resto del país y en las que diversas medidas judiciales inci-dían en la aplicación de la normativa general.

Que en consecuencia, el Gobierno Nacio-nal en conjunto con los Gobiernos Provin-ciales evaluaron la situación y acordaron la conveniencia de definir un límite en el in-cremento del monto final a facturar por las prestatarias de servicios de distribución de gas por redes a usuarios Residenciales y a los usuarios del Servicio General P (SGP), respecto del valor que hubiera correspon-dido facturar aplicando, al consumo del período actual, el Cuadro Tarifario vigente hasta el 31 de Marzo pasado.

Que resulta conveniente y necesario adop-tar las medidas tendientes a mitigar el im-pacto de la aplicación de los cuadros tarifa-rios aprobados y, en tal sentido, determinar un límite en el incremento que vaya a afectar al monto final facturado por metro cúbico (m3) de gas suministrado por prestatarias de servicios de distribución de gas por redes a usuarios Residenciales y a los usuarios del servicio General para Pequeños Consumos (SGP) para el año 2016, respecto al que re-sultaba de aplicar el Cuadro Tarifario vigente hasta el 31 de marzo pasado.

Que dicho límite en el incremento del mon-to final a abonar por los usuarios supone un aumento del subsidio solventado por el Estado Nacional, que ya beneficia a los usuarios Residenciales y del Servicio Gene-ral “P”, y que surge de la diferencia entre los precios que esos usuarios pagan por el va-lor del gas que integra sus tarifas, y el precio final que reciben los proveedores de ese gas natural o propano; todo ello sin perjuicio de los subsidios adicionales a consumos resi-denciales en la Región Patagónica, la región de La Puna y el Departamento de Malargüe de la Provincia de Mendoza, instituido por las disposiciones del Artículo 75 de la Ley N° 25.565, modificado por el Artículo 84 de la Ley N°  25.725 y el definido como Tarifa Social, dispuesto por la mencionada Reso-lución N° 28/2016 de este Ministerio.

Que la implementación de este subsidio no afecta las tarifas a percibir por las presta-tarias de servicios de distribución, netas del costo de adquisición del gas que distri-buyan, ni las tarifas de las prestatarias del servicio de transporte.

Que las diferencias que surjan de la imple-mentación de la presente medida serán aplicadas durante el corriente año 2016 como un descuento sobre los precios a ser facturados por los proveedores de gas natural de las prestatarias del servicio de distribución de gas por redes; el que se aplicará en forma proporcional a todos los proveedores de gas natural en función del volumen de gas suministrado.

Que la SECRETARÍA DE RECURSOS HI-DROCARBURÍFEROS de este Ministerio deberá determinar los mecanismos perti-nentes para la compensación de los des-cuentos a realizarse en las facturas de los proveedores de gas.

Que por último, con el objeto de que el es-fuerzo fiscal que el Estado Nacional realiza para establecer el subsidio al consumo de gas natural dispuestos en el presente no se vea afectado por eventuales aumentos en los gravámenes que cualquier jurisdic-ción aplicare al consumo o la facturación de consumos de gas por redes, corresponde disponer que tales incrementos, en caso de

producirse, importarán la revisión, para esa jurisdicción, de lo dispuesto en la presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 17.319 y conforme a lo dispuesto en el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N°  438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modifi-caciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍARESUELVE:

Artículo 1° — Instrúyese al ENARGAS para que, en el ejercicio de sus facultades, dispon-ga las medidas necesarias a fin de que, durante el año 2016, los montos, sin impuestos, de las facturas que emitan las prestatarias del servi-cio público de distribución de gas por redes de todo el país, que los usuarios residenciales (categoría R y sus subcategorías) deban abo-nar por consumos realizados a partir del 1 de Abril de 2016, no superen en más de un CUA-TROCIENTOS POR CIENTO (400%) al monto final, sin impuestos, que para dichos consumos hubiere correspondido facturar de aplicarse, al mismo usuario y para el volumen consumido en el nuevo período de facturación, las tarifas vi-gentes al 31 de marzo de 2016.

Art. 2° — Instrúyese al ENARGAS para que, en el ejercicio de sus facultades, disponga las medidas necesarias a fin de que, durante el año 2016, los montos, sin impuestos, de las facturas que emitan las prestatarias del servicio públi-co de distribución de gas por redes de todo el país, que los usuarios de la categoría Servicio General P con servicio completo (subcategorías P1 P2 y P3, y equivalentes en el servicio de dis-tribución de propano indiluido por redes; y que incluyan el costo de adquisición de gas natural) deban abonar por consumos realizados a partir del 1 de Abril de 2016, no superen en más de un QUINIENTOS POR CIENTO (500%) al monto final, sin impuestos, que para dichos consumos hubiere correspondido facturar de aplicarse, al mismo usuario y para el volumen consumido en el nuevo período de facturación, las tarifas vi-gentes al 31 de marzo de 2016.

Art. 3° — Establécese que las diferencias que surjan entre el monto final resultante de los cuadros tarifarios vigentes y el monto efectiva-mente facturado en función de lo dispuesto en los artículos anteriores, será aplicado durante el año 2016 como un descuento sobre los precios a ser facturados por los proveedores de gas de las prestatarias del servicio de distribución de gas por redes. Dicho descuento se aplicará en forma proporcional por todos los proveedores de gas natural en función del volumen de gas suministrado a cada Distribuidor.

Art. 4° — Establécese que las diferencias que surjan entre el monto final resultante de los cuadros tarifarios vigentes y el monto efectiva-mente facturado en función de lo dispuesto en los artículos anteriores con relación al gas su-ministrado a los Subdistribuidores y por éstos a sus usuarios, con excepción de aquellos que ad-quieran el gas natural directamente a los produc-tores, será aplicado como descuento sobre las facturas que las Licenciatarias de Distribución emitan para cada Subdistribuidor. Las Licencia-tarias de Distribución darán a dicho descuento el tratamiento dispuesto en el artículo anterior.

Art. 5° — Establécese que los eventuales au-mentos en los gravámenes que cualquier juris-dicción aplicare al consumo o la facturación de consumos de gas por redes, importará la revi-sión, para esa jurisdicción, de lo dispuesto en la presente resolución.

Art. 6° — La SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio de-terminará los mecanismos pertinentes para la compensación de los descuentos a realizarse en las facturas de los proveedores de gas a los que se refieren los Artículos 3° y 4° de la pre-sente medida, la que será solventada con re-cursos del Tesoro Nacional.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Juan J. Aranguren.

#F5141970F#

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 9

#I5138424I#Consejo naCional de investigaCiones CientífiCas y téCniCas

el Consejo naCional de investigaCiones CientífiCas y téCniCas y la UniveRsidad naCional de san lUis

LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR REGULAR DE LA UNI-DAD EJECUTORA DE DOBLE DEPENDENCIA:

• institUto de MateMÁtiCa aPliCada de san lUis (iMasl)

aPeRtURa de la insCRiPCiÓn: 7 de jUnio de 2016CieRRe de la insCRiPCiÓn: 7 de jUlio de 2016

VISTA Y DESCARGA DE REGLAMENTO DEL CONCURSO, TÉRMINOS DE REFE-RENCIA y PERFIL en: ConiCet: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue/ /

Correo electrónico: [email protected]/Tel.: (011) 4899-5400 ints. 2839/2841/2845/2847

Unsl: http://www.unsl.edu.ar/~cytr/index.htm / Tel.: (0266) 4435-630

ENTREGAR PRESENTACIÓN personalmente o por correo postal en:

• Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico - ConiCet - Godoy Cruz 2290 (C1425FQB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en:

• Secretaría de Ciencia y Tecnología - Unsl - Ejército de los Andes 950, (D5700HHW), San Luis.

ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba.

Lic. LUISA BAIGORRIA, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Divisionales, CONICET.

e. 07/06/2016 N° 38355/16 v. 07/06/2016#F5138424F#

AVISOS OFICIALESNuevos

CONCURSOS OFICIALESNuevos

#I5138800I#BanCo CiUdad

www.bancociudad.com.ar

Miembro de la Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario

ReMate Con Base

PoR CUenta, oRden y en noMBRe de

UniveRsidad BUenos aiRes

faCUltad de CienCias veteRinaRias

dePaRtaMento en la CiUdad aUtÓnoMa de BUenos aiRes

av. Rivadavia 3002/12 Piso 1° Uf.4 - Balvanera

Se trata de un semipiso con entrada principal y de servicio, ubicado en primer piso de un edificio de época desarrollado en planta baja, siete pisos altos, azotea y sótano y que cuenta con hall, living, comedor, tres habitaciones, baño completo. En área de servicios se sitúa la cocina-comedor diario, habitación y baño de servicio.

Sup. Total: 133,87 m2

exhibición: de lunes a viernes desde el 6 al 14 de junio de 10 a 13.

Base: $ 2.000.000

sUBasta: el próximo 15 de junio, a las 12, en Esmeralda 660, 3° Piso, Salón Auditorio “Santa María de los Buenos Ayres”, Ciudad de Buenos Aires.

CondiCiones de venta: Al contado: 10% de seña, el 3% de comisión, más IVA sobre la comisión. Saldo: 40% a la firma del boleto de compra venta y el 50% restante a la firma de la es-critura traslativa de dominio.

CatÁlogos: www.bancociudad.com.ar/personas/subastas/cronogramadesubastas

infoRMes: en Esmeralda 660, 6° Piso, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 15 - TE. 4329-8600 Int. 8535 / 8538 - FAX 4322-6817.

sUBasta sUjeta a la aPRoBaCiÓn del vendedoR

ofi 3034

ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de Buenos Aires.

e. 07/06/2016 N° 38420/16 v. 07/06/2016#F5138800F#

REMATES OFICIALESNuevos

#I5138790I#MinisteRio de jUstiCia y deReCHos HUManos

diReCCiÓn naCional del deReCHo de aUtoR

título, autor y demás recaudos por la ley 11.723 - 30-05-16

expediente

5291321 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: DEL INTELECTO A LA INTUICION Editor: FUNDACION LUCISAutor: ALICE A BAILEYTraductor: ANONIMO

5291326 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: S.S.S. UN SOLO CAMINO Autor/Editor: NADIA ELISABET SAMPAYO

5291328 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ALI Autor: AKI OBARRIOEditor: ANGELES OBARRIO

5291329 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: CONTRACORRIENTE BUSCANDO LA LIBERTAD Autor: GABRIELA RODRIGUEZEditor: MISIONERAS DE LA INMACULADA “PADRE KOLBE”

5291354 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CERRO COLORADO Autor: CARLOS GUILLERMO BORNANCINIEditor: ECOVAL EDICIONES DE OMAR CLAUDIO MOONEY

5291355 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ¿POR QUE NO? Autor: JUAN SANTIAGO BOUCHONEditor: ECOVAL EDICIONES DE OMAR CLAUDIO MOONEY

5291371 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: EL MUNDO DE MILI & MAMU Autor: GUSTAVO ENRIQUE ALTIERIEditor: FUNDACION JOVENES POR LOS DERECHOS HUMANOS

5291374 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: ESTATUTO DEL PERIODISTA PROFESIONAL. 70 AÑOS Autor: MARIANO SUAREZEditor: CTP EDICIONES DE MARIANO SUAREZ

5291425 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CONSTRUCCION Autor/Editor: RODRIGO MARTIN GOMEZ

5291426 Obra Publicada Género: LETRA Título: CONSTRUCCION Autor/Editor: RODRIGO MARTIN GOMEZ

5291446 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE RADIO Título: CASCOS AZULES ARGENTINOS POR EL MUNDO MISION DE PAZ Autor/Titular: EDUARDO HORACIO CUNDINS

Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 07/06/2016 N° 38410/16 v. 07/06/2016

#F5138790F#

Page 10: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/07-06-2016.pdf · la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. #F5141936F# #I5141938I#

Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 10#I5138791I#

MinisteRio de jUstiCia y deReCHos HUManos

diReCCiÓn naCional del deReCHo de aUtoR

título, autor y demás recaudos por la ley 11.723 - 31-05-16

expediente

5291570 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CON SABOR A MAMA Autor/Editor: MIRIAM RAQUEL FABBIAN

5291640 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ARRIBA EL TELON Autor: FABIAN SEVILLAAutor: VANINA ROJASAutor: RAUL A GONZALEZDirector: RAUL A GONZALEZEditor: ESTACION MANDIOCA SA

5291641 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUENTOS LATINOAMERICANOS. MAGICOS Y REALISTAS. Autor: ROMINA SAMPAYODirector: RAUL GONZALEZEditor: ESTACION MANDIOCA SA

5291642 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA CASA INUNDADA Y OTROS CUENTOS BAJO EL AGUA Autor: ROMINA SAMPAYODirector: ROMINA SAMPAYOEditor: ESTACION MANDIOCA SA

5291643 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CYRANO DE BERGERAC Autor: EDMOND ROSTANDAutor: MARIA LAURA DEDEEditor: ESTACION MANDIOCA

5291652 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: REGINA Y MARCELO UN DUETTO DE AMOR Autor: ANA MARIA CABRERAEditor: FELICITAS DE ANA MARIA CABRERA

5291656 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: LA NUEVA SEDE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Autor/Editor: CLAUDIO SALVADOR

5291657 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: RAICES DEL TARUMA (ANTOLOGIA 2016) Autor: ANTONIO MANUEL SEQUEIRAEditor: EDICIONES RAICES DEL TARUMA DE SEQUEIRA ANTONIO MANUEL

5291671 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: UN VIAJE AL SUR DEL SUR DE LA QUIACA A USHUAIA EN BICICLETA Autor/Editor: ALEJANDRO SAMBRIZZI

5291684 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: TRASCENDENTAL Productor: LEONARDO OSCAR PAPANDREA

5291690 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ¡SOMOS UNOS ANIMALES! Autor: ALEJANDRA ERBITIAutor: GRACIELA FERNANDEZEditor: LONGSELLER SA

5291691 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ENCALLADOS Autor: GUILLERMO BARRANTESEditor: LONGSELLER SRL

5291692 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: CUENTOS PARA CRECER CONTENTOS Autor: ANDREA BRAVERMANAutor: PERICA (I)Editor: LONGSELLER SA

5291699 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL TORDO TEMEROSO Autor: EDUARDO MARCOS BLANCOAutor: DELIA PAEZEditor: VLACVOKS CONTENIDOS

Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 07/06/2016 N° 38411/16 v. 07/06/2016

#F5138791F#

#I5138997I#adMinistRaCiÓn fedeRal de ingResos PÚBliCos

diReCCiÓn geneRal de adUanas

Resolución 13/2016

asunto: actualización del Monto de las garantías de actuación en el Régimen de adua-nas domiciliarias y en factoría.

Bs. As., 02/06/2016

VISTO la ACTUACION SIGEA N° 17144-15-2016, del Registro del Departamento Operadores Calificados y,

CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 596 (AFIP) por la que se creó el Régimen de Aduanas Domicilia-rias establece en su Anexo II, apartado 4, punto. 4.3, que el monto de la Garantía de Actuación se constituirá por el plazo mínimo de UN (1) año y se reajustará cuando hayan variado las condiciones de operatividad de la empresa.

Que la mencionada norma expresa que el monto de la garantía global se determinará en fun-ción al patrimonio de la firma, al volumen de las operaciones de importación y exportación del año fiscal anterior y al total de los tributos pagados y garantizados por dichas operaciones en igual período.

Que por otra parte, la normativa específica del Régimen de Aduana en Factoría adopta a tra-vés de la Resolución General N° 1424 (AFIP), similares parámetros para la determinación del monto de la garantía de Actuación, pero estableciendo al efecto, una fórmula concreta y un límite preciso a través de la Resolución General N° 3013 (AFIP).

Que mediante Nota N°  397/16 (DE OPCA), el Departamento Operadores Calificados, en base a las facultades conferidas por Disposición N°  310/10 (AFIP), esencialmente en lo que respecta al seguimiento y control de la operatoria de comercio exterior de los grandes opera-dores, propicia la necesidad de actualizar los montos de las Garantías que cubren la Actuación de las firmas tanto en el Régimen de Aduanas Domiciliarias como en el Régimen de Aduana en Factoría.

Que en atención al informe precedente y en resguardo de la renta fiscal, se impone ajustar el importe de las garantías de Actuación presentadas por los usuarios del régimen de Aduanas Do-miciliarias y en Factoría a fin de adecuar los mismos a los parámetros referenciados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, apartado 2°, inc. p) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERALDE LA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese por UN (1) año, el importe de cada una de las garantías de Actua-ción de las firmas usuarias del Régimen de Aduanas Domiciliarias y en Factoría, de conformidad a lo estipulado en los Anexos que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Apruébese los Anexos detallados a continuación: ANEXO RESERVA-DO I “GARANTIA DE ACTUACION ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A.” CUIT N°  30-50084630-1; ANEXO RESERVADO II “GARANTIA DE ACTUACION ARCOR S.A.I.C.” CUIT N° 30-50279317-5 y “Grupo Económico”; ANEXO RESERVADO III “GARANTIA DE ACTUACION BAYER S.A.” CUIT N° 30-50381106-1; ANEXO RESERVADO IV GARANTIA DE ACTUACION FCA AUTO-MOLIBES ARGENTINA S.A.” CUIT N° 30-68245096-3 y “Grupo Económico”; ANEXO RESERVA-DO V “GARANTIA DE ACTUACION FORD ARGENTINA S.C.A.” CUIT N° 30-67851968-1; ANEXO RESERVADO VI “GARANTIA DE ACTUACION GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L.” CUIT N° 30-66207168-0; ANEXO RESERVADO VII GARANTIA DE ACTUACION GRUPO PEÑAFLOR S.A.” CUIT N° 30-50054804-1 y “Grupo Económico”; ANEXO RESERVADO VIII “GARANTIA DE ACTUACION HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L.” CUIT N° 30-54203455-2; ANEXO RE-SERVADO IX “GARANTIA DE ACTUACION HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A.” CUIT N° 30-57754677-7”; ANEXO RESERVADO X “GARANTIA DE ACTUACION INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A.” CUIT N° 30-50372023-6; ANEXO RESERVADO XI “GARANTIA DE ACTUA-CIÓN KIMBERLY-CLARK ARGENTINA S.A.” CUIT N° 30-60960793-5; ANEXO RESERVADO XII “GARANTIA DE ACTUACIÓN MC CAIN ARGENTINA S.A.” CUIT N° 30-6796590-7; ANEXO RE-SERVADO XIII “GARANTIA DE ACTUACION MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A.” CUIT N° 30-50298736-0; ANEXO RESERVADO XIV “GARANTIA DE ACTUACION MIRGOR S.A.C.I.F.I.A.” CUIT N° 30-57803607-1; ANEXO RESERVADO XV “GARANTIA DE ACTUACION NEW SAN S.A.” CUIT N° 30-64261755-5 y “Grupo Económico”; ANEXO RESERVADO XVI “GARANTIA DE AC-TUACION PEUGEOT CITRÖEN ARGENTINA S.A.” CUIT N° 30-50474453-8; ANEXO RESERVADO XVII “GARANTIA DE ACTUACION PHILIPS ARGENTINA S.A.” CUIT N° 30-50052723-0 y “Grupo Económico”; ANEXO RESERVADO XVIII “GARANTIA DE ACTUACION RENAULT ARGENTINA S.A.” CUIT N° 30-50331781-4; ANEXO RESERVADO XIX “GARANTIA DE ACTUACION SADESA S.A.” CUIT N° 30-50097784-8 y “Grupo Económico”; ANEXO RESERVADO XX “GARANTIA DE ACTUACION SIDERCA S.A.I.C.” CUIT N°  30-55081599-7; ANEXO RESERVADO XXI “GARAN-TIA DE ACTUACION SIEMENS S.A.” CUIT N° 30-50336489-8; ANEXO RESERVADO XXII “GA-RANTIA DE ACTUACION TETRA PAK S.R.L.” CUIT N°  30-58912328-6; ANEXO RESERVADO XXIII “GARANTIA DE ACTUACION TOYOTA ARGENTINA S.A.” CUIT N° 33-67913936-9; ANEXO RESERVADO XXIV “GARANTIA DE ACTUACION VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.” CUIT N° 30-50401884-5.

ARTÍCULO 3° — Confiérase a los mencionados Anexos el carácter de Reservado, a los fines de resguardar el secreto fiscal.

Page 11: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/07-06-2016.pdf · la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. #F5141936F# #I5141938I#

Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 11ARTÍCULO 4° — Otórguense a las firmas usuarias del Régimen de Aduanas Domiciliarias y en

Factoría, un plazo de DIEZ (10) días corridos desde la notificación de la presente, a fin de renovar o reajustar, según corresponda, las garantías de Actuación de conformidad a lo estipulado en los respectivos Anexos.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese la presente al representante legal de cada una de las firmas mencionadas en el artículo segundo. Comuníquese a las dependencias aduaneras intervi-nientes en la registración y resguardo de las pólizas y publíquese en el Boletín Oficial el texto de la Resolución, no así los Anexos, en atención al carácter reservado de los mismos. — Lic. JUAN JOSE GOMEZ CENTURION, Director General, Dirección General de Aduanas.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos.

e. 07/06/2016 N° 38564/16 v. 07/06/2016#F5138997F#

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ARTS. 1013 INC. H) Y 1101 - CODIGO ADUANERO - LEY 22415.

POR IGNORARSE LOS DOMICILIOS SE NOTIFICAN A LAS PERSONAS QUE MAS ABAJO SE MENCIONAN, QUE EN LA ACTUACIONES TRAMITADAS POR ANTE ESTA DEPENDENCIA EN LAS QUE SE ENCUENTRAN INVOLUCRADAS COMO IMPUTADOS, HAN RECAIDO FALLOS DONDE SE CONDENAN A LAS MULTAS REFERIDAS Y AL COMISO DE LA MERCADERIAS OPOTUNA-MENTES SECUESTRADAS, INTIMANDOSE AL PAGO DE LA MULTA IMPUESTA DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE (15) DIAS HABLES DE EJECUTORIADA EN SEDE ADMINISTRATIVA; BAJO APERCIBIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCION ESTABLECIDO POR EL ART. 1122 Y SG-TES. DEL CITADO TEXTO LEGAL. ASIMISMO, SE LES HACE SABER QUE CONTRA EL REFERIDO FALLO PODRÁN INTERPONER DEMANDAS CONTENCIOSAS Y/O RECURSOS DE APELACION ANTE LA JUSTICIA FEDERAL Y/O TRIBUNAL FICAL DE LA NACION RESPECTIVAMENTE EN EL PLAZO ANTES MENCIONADO (ARTS. 132 Y 1133 CA).

SUMARIO CAUSANTE DOCUMENTO INFRACCION MULTA

010-SC-193-2015/0 CORIA CLAUDIO DANILO 24.934.335 986/987 $ 5.264,96

010-SC-200-2015/5 GIMENEZ NANCI 17.914.867 986/987 $ 4.659,00

BARRANQUERAS, 02 DE JUNIO DE 2016

Abog. CIRO DANIEL MASS, Administrador (I), AFIP - DGA, Barranqueras.

e. 07/06/2016 N° 38816/16 v. 07/06/2016#F5139713F#

#I5139716I#adMinistRaCiÓn fedeRal de ingResos PÚBliCos

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La Aduana de Barranqueras, conforme lo instruye la Ley 25.603, comunica a quienes acre-diten algún derecho sobre las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se detallan que, de no mediar objeción legal dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la publicación de la presente, se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (Art. 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación conformes las previsiones de la Ley N° 25.603. Cabe aclarar que con las mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las reglamentaciones antes descriptas, se procederá conforme lo establecido en el Art. 448 del C.A.; a dicho efectos, los in-teresados deberán presentarse ante la Sección Sumarios de esta Aduana (sito en calle Tte. Piris y Gdor. Goitia de la Localidad de Barranqueras - Chaco).

SIGEA N° DN 10 INTERESADO DNI N° DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

17774-48-2016 126-2016/5 GUIA Nº GCO 0009-B00053999 SE DESCONOCE PINZAS Y

DESTORNILLADORES

17774-47-2016 125-2016/7 GUIA Nº 5272 SE DESCONOCE JUGUETES, VESTIDOS, VELAS

17774-135-2016 234-2016/5 ENCOMIENDA GUIA Nº 00019178 SE DESCONOCE CARTERAS PARA DAMA

17774-134-2016 233-2016/7 ENCOMIENDA GUIA Nº 0002-00002166 SE DESCONOCE PARES DE OJOTAS Y

ZAPATILLAS

17774-132-2016 231-2016/0 ENCOMIENDA GUIA Nº 0002-00002167 SE DESCONOCE PARES DE OJOTAS

17774-114-2016 195-2016/3 ENCOMIENDA GUIA Nº 2290-00052021 SE DESCONOCE BALANZA

ELECTRONICA,CAMPERAS

17774-81-2016 163-2016/2 ENCOMIENDA GUIA Nº 2293-B-000033469 SE DESCONOCE AUTOESTEREOS

17774-148-2016 250-2016/9 N/N SE DESCONOCE CIGARRILLOS

17774-439-2015 768-2015/K GUIA Nº 97617 SE DESCONOCE TAPAS P/ CELULARES, CELULARES

17774-147-2016 249-2016/3 ENCOMIENDA GUIA Nº 00049994 SE DESCONOCE AURICULARES,

CARGADORES, ETC.

17774-151-2016 253-2016/2 N/N SE DESCONOCE ZAPATILLAS Y MEDIAS

17774-73-2016 152-2016/7 ENCOMIENDA GUIA Nº 5264 SE DESCONOCE SISTEMA MULTIMEDIA P/

AUTO

17774-136-2016 235-2016/2 ENCOMIENDA GUIA Nº 528626 SE DESCONOCE BOTELLAS DE CAÑA

17774-145-2016 247-2016/7 ENCOMIENDA GUIA Nº 19411 SE DESCONOCE BATERIA, AURICULARES,

ETC

SIGEA N° DN 10 INTERESADO DNI N° DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

17774-149-2016 251-2016/7 ENCOMIENDA GUIA Nº 2293-B-28475 SE DESCONOCE MOCHILAS VARIAS

17774-153-2016 255-2016/9 ENCOMIENDA GUIA Nº FD/B00027382 SE DESCONOCE CARGADORES, CAJAS

VACIAS, ETC

17774-163-2016 269-2016/K GUIA Nº 2290-00052018 SE DESCONOCE CAMPERAS

17774-164-2016 270-2016/5 GUIA Nº 000700029839 SE DESCONOCE CABLES USB, AURICULARES

17774-165-2016 271-2016/2 GUIA Nº 00002777 SE DESCONOCE GORRAS

17774-168-2016 274-2016/7 GUIA Nº 01655728-1 SE DESCONOCE CARGADORES DE BATERIA P/ CEL.

17774-170-2016 276-2016/3 GUIA Nº 0000-1462 SE DESCONOCE AUTOESTEREOS

BARRANQUERAS, 02 DE JUNIO DE 2016

Abog. CIRO DANIEL MASS, Administrador (I), AFIP - DGA, Barranqueras.

e. 07/06/2016 N° 38819/16 v. 07/06/2016#F5139716F#

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La Aduana de Barranqueras, cita en cumplimiento al instructivo General N° 02/07 (DGA), a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan ante la Sección Sumarios de esta Aduana (sito en calle Tte. Piris y Gdor. Goitia de la Localidad de Barranqueras - Chaco) en las actuaciones respectivas labradas por presunta infracción a los Arts. 985/986/987, de la ley N° 22.415, a los efectos de dar una destinación aduanera a las mercaderías involucradas en las mismas, previo pago de los derechos y tributos que corresponden acreditando indefectiblemente su condición de comerciant. Asimismo previo pago de los derechos y tributos que correspondan acreditando indefectiblemente su condición de comerciante. Asimismo se les hace saber que en caso de incomparencia y de no mediar objeción legal dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la publicación de la presente se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (Art. 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación conformes las previsiones de la Ley N° 25.603. Cabe aclarar que son mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las regla-mentaciones ante descriptas, se procederá a instruírseles causa contenciosa acumulándose las actuaciones y aplicándose de corresponder las sanciones pertinentes.

SIGEA N° DN-10 INTERESADO DOCUMENTO DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

17774-130-2016 229-2016/7 GOMEZ ALBERTO DE JESUS 37.718.600 CIGARRILLOS

BARRANQUERAS, 02 DE JUNIO DE 2016

Abog. CIRO DANIEL MASS, Administrador (I), AFIP - DGA, Barranqueras.

e. 07/06/2016 N° 38822/16 v. 07/06/2016#F5139719F#

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ARTS. 1013 INC. H) Y 1101 - CODIGO ADUANERO - LEY 22.415.

POR IGNORARSE EL DOMICILIO SE CITA A LAS PERSONAS QUE MAS ABAJO SE MENCIO-NAN PARA QUE DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS HABILES COMPAREZCAN A PRESENTAR SU DEFENSA Y OFRECER PRUEBA POR LAS INFRACCIONES QUE EN CADA CASO SE INDICAN, BAJO APERCIBIMIENTO DE REBELDIA, ASIMISMO DEBERÁN CONSTITUIR DOMICILIO DENTRO DEL RADIO URBANO DE ESTA ADUANA (ART. 1001 DEL C.A.) BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY (ART. 1004 DEL C.A.). SE LE HACE SABER QUE EL PAGO DE LA MULTA MINIMA Y EL ABANDONO DE LA MERCADERIA, EN CASO DE CORRESPONDER, PRODUCIRA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y LA NO REGISTRACION DE ANTECEDENTE (ARTS. 930/932 C.A.).

SUMARIO CAUSANTE DOCUMENTO INFRACCION MULTA

010-SC-114-2016/6 FIGUEROA HUGO 16.997.734 987 $ 6.472,27

010-SC-114-2016/6 ZABALA FREDY 33.250.869 987 $ 6.472,27

010-SC-117-2016/0 CAMPUSANO MARIA ESTER 17.821.266 985 $ 6.963,04

010-SC-125-2016/2 ORELLANA GUSTAVO RUBEN 32.324.795 985/986/987 $ 29.435,51

010-SC-97-2016/K ACOSTA CRISTIAN HERNAN 40.585.509 987 $ 8.841,51

010-SC-99-2016/5 PINTOS HECTOR FABIAN 40.607.767 986/987 $ 43.228,19

010-SC-104-2016/8 ESPINOLA APOLONIA 18.774.622 986/987 $ 2.969,43

010-SC-106-2016/4 ESPINOSA DIEGO MARCELO 37.069.886 986/987 $ 34.858,87

010-SC-107-2016/2 DUARTE SILVIO 21.307.604 986/987 $ 10.312,17

010-SC-120-2016/1 CORDOBA JUAN CARLOS 21.095.222 987 $ 3.675,13

010-SC-105-2016/6 MONTIEL GERARDO LUIS 29.465.703 986/987 $ 25.741,82

010-SC-108-2016/0 BOBADILLA LIVIO AMILCAR 21.978.537 986/987 $ 97.752,54

010-SC-111-2016/1 VEGA VICTOR EMILIO 30.159.743 987 $ 22.531,55

010-SC-102-2016/1 VERA OSVALDO 17.750.669 985/986/987 $ 27.719,99

BARRANQUERAS, 02 DE JUNIO DE 2016

Abog. CIRO DANIEL MASS, Administrador (I), AFIP - DGA, Barranqueras.

e. 07/06/2016 N° 38825/16 v. 07/06/2016#F5139722F#

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 12#I5138180I#

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divisiÓn adUana de igUaZÚ

Se hace saber a los interesados en las Actuaciones que se detallan más abajo que en aten-ción a la Instrucción General Nº 02/2007 (DGA), debido a que el monto del valor de la mercadería afectada no supera el importe de $ 2.000,00 (Pesos: Dos Mil), se ha dispuesto el archivo de las actuaciones. Asimismo, se hace saber que en el perentorio término de QUINCE (15) días hábiles de notificado la presente, deberán destinar aduaneramente las mercaderías, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco y/o en situación de rezago (Arts. 417, 429 sgtes. cctes. del Código Aduanero... REGISTRESE y NOTIFIQUESE... ARCHIVESE. Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, LIC. ENRIQUE JUAN A.

SIGEA Nº: INTERESADO/S DISP. Nº DESCRIPCION MERCADERIA

12301-084-2015 TORRES MORALES A., CI (BR) 7,555,277-7. 140/2016 COMBUSTIBLES VARIOS

12301-245-2015 GAONA ROJAS JUAN D., DNI. 95.327.993 141/2016 MOTOCICLETA USADA

12301-1613-2012 GONZALEZ DANIEL, DNI. 31.811.318 142/2016 MOTOCICLETA USADA

12301-539-2013 GODOY ALEX RAUL, DNI. 32.736.519 143/2016 MOTOCICLETA USADA

12301-149-2013 RAMIREZ ELVIO, DNI. 30.379.339. 144/2016 MOTOCICLETA USADA

17369-194-2016 ARMOA SERGIO, DNI. 27.993.473. 145/2016 MOTOCICLETA USADA

12301-093-2014 CARBAJAL ANIBAL, DNI. 32.044.343. 146/2016 MOTOCICLETA USADA

17369-435-2015 MARQUEZ RODRIGUEZ M., DNI. 40.043.744 147/2016 MOTOCICLETA USADA

12301-376-2014 ESPINDOLA ENRIQUE, DNI. 21.724.348 148/2016 MOTOCICLETA USADA

12301-542-2013 ESQUIVEL JUAN MANUEL, DNI. 26.026.539 149/2016 MOTOCICLETA USADA

12292-060-2014 PAJON VICENTE, DNI. 10.520.785. 150/2016 BOLIGRAFOS VARIOS

12292-101-2013 LOPEZ RODOLFO, DNI. 92.639.501. 151/2016 ROPAS Y CALZADOS VS.

12292-190-2013 CONTRERAS CAMPUSANO A., CI(CH)13747839-0 152/2016 CARTERAS, Y MONEDEROS.

12292-042-2015 TAVARES MARCIA E., CI(BR) 13820696-3 153/2016 CIGARRILLOS VARIOS

12292-056-2015 FRANCASSO ADRIANA V., DNI. 29.090.462. 154/2016 CAPERAS VARIAS

12292-091-2015 ALDERETE CARDOZO RAQUEL, CI(PY) 1246216 155/2016 CARTERAS Y VARIOS.

12292-054-2015 SOARES FRAGOZO JOHNY, CI.(BR) 14369712-6 156/2016 TE. CELULARES.

12292-302-2011 DENIS JUAN CARLOS, DNI. 22.576.345. 157/2016 CAÑA/PESCAR

17364-026-2015 ROMERO JUAN CARLOS, DNI. 36.460.185. 158/2016 MOTOCICLETA USADA

12292-044-2013 ARAUJO JAVIER, DNI. 24.865.444. 159/2016 CALZADOS, MOCHILAS, VS.

12292-029-2013 DA SILVA ALVARES MOISES, CI(BR) 11010129-5 160/2016 SOPORTES, GANCHOS VS.

12292-226-2013 BERNAL MARTINEZ CARMEN, DNI. 95.087.437. 161/2016 PENDRIVE, PROYECTOR.

17369-196-2015 MARTINEZ DE NUÑEZ ANTONIA, CI(PY) 4521761 162/2016 ENCERES P/EL HOGAR.

17369-197-2015 FIGUEROA HECTOR A., DNI. 27.814.657 162/2016 BASTONES/P. SELFIES.

12301-002-2013 CERQUEIRA JESSINAR, CI(BR) 3899447-4 163/2016 NTEOJOS PLASTICOS.

12301-002-2013 DA GAMA ROMEN, CI(BR) 05-942090-13 163/2016 ANTEOJOS PLASTICOS.

12292-035-2012 FRANCO BALBUENA ENRIQUE, DNI. 92.910.444 164/2016 LECHE EN POLVO.

12292-011-2014 RIVAS SERGIO JOSE, DNI. 24.835.914. 165/2016 MP4 VIDEO, MP3.

12292-038-2013 ROCHA JOSE MARIA, CI.(BR) 1.554993 166/2016 PELUCHES, MOCHILAS.

12292-072-2013 ROSSIANO CELSO MIGUEL, DNI. 29.651.431. 167/2016 RECEPTOR IMAGES SAT.

12292-075-2013 MAZUR VICTOR E., DNI. 11.727.965 168/2016 CALZADOS VARIOS

12292-059-2013 CHAMORRO ACUÑA BEATRIZ, CI.(PY) 4151757. 169/2016 COMESTIBLES/ACEITE.

12301-526-2013 SAAVEDRA ROXANA Z., DNI. 33.014.879. 170/2016 CD.C/PELICULAS/MUSICAS.

12301-584-2013 ROMERO FERNANDEZ MARIA B., CI.(PY) 4706559 171/2016 CD C/PELICULAS/MUSICAS.

12301-064-2013 BARRIOS GAUTO VENEFRICIDA, CI.(BR) 1633116 172/2016 CD.,DV.CDMP3 VARIOS

12301-527-2013 GALEANO CABRAL JULIO C., DNI. 24.539.524 173/2016 CD.C/PELICULAS, MUSICAS.

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

e. 07/06/2016 N° 38197/16 v. 07/06/2016#F5138180F#

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divisiÓn adUana de igUaZÚ

Se hace saber a los interesados en las Actuaciones que se detallan más abajo que en aten-ción a la Instrucción General Nº 02/2007 (DGA), debido a que el monto del valor de la mercadería afectada no supera el importe de $ 2.000,00 (Pesos: Dos Mil), se ha dispuesto el archivo de las actuaciones. Asimismo, se hace saber que en el perentorio término de QUINCE (15) días hábiles de notificado la presente, deberán destinar aduaneramente las mercaderías, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco y/o en situación de rezago (Arts. 417, 429 sgtes. cctes. del Código Aduanero... REGISTRESE y NOTIFIQUESE... ARCHIVESE. Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, LIC. ENRIQUE JUAN A.

SIGEA Nº: INTERESADO/S DISP. Nº DESCRIPCION MERCADERIA

12301-572-2013 FLORENTIN LIDIO, CI. (PY) 5868577. 174/2016 CD. C/PELICULAS, MUSICAS VARIAS

12301-528-2013 CACERES FIGUEREDO A., CI (PY) 1477471 175/2016 CD. C/PELICULAS, MUSICAS VARIAS

12301-571-2013 PAREDES / VELAZQUEZ BLANCA, CI (PY) 5830742 176/2016 CD. C/PELICULAS, MUSICAS VARIAS

12301-580-2013 VERON VAZQUEZ DOLORES, CI (PY) 3007193 177/2016 CD. C/PELICULAS, MUSICAS VARIAS

12301-581-2013 FERNANDEZ MARIA L. CI. (PY) 1054548 178/2016 CD. C/PELICULAS, MUSICAS VARIAS

12301-583-2013 GONZALEZ MAURICIO, CI. (PY) 4039910 179/2016 CD. C/PELICULAS, MUSICAS VARIAS

12301-674-2013 RAMIREZ LOPEZ ALBERTO, CI. (PY) 5577411 180/2016 CD. C/MUSICAS VARIAS

12301-675-2013 POSTEGUILLO DIEGO, CI. (PY) 5462043 181/2016 CD. C/PELICULAS, MUSICAS VARIAS

12301-020-2013 BENEGAS MIRNA GRACIELA, CI. (PY) 5114102 182/2016 CD/DVD., MP3 VARIOS

12301-601-2013 HUSCHER CARLOS RICARDO, DNI. 25.451.626 183/2016 CD. C/PELICULAS, MUSICAS VARIAS

12301-676-2013 ROIDRIGUEZ LUIS ALBERTO, CI. (PY) 4770241 184/2016 CD. C/PELICULAS, MUSICAS VARIAS

12301-008-2014 AMARILLA ANTONIO, CI. (PY) 2925874. 185/2016 CD. C/PELICULAS, MUSICAS VARIAS

SIGEA Nº: INTERESADO/S DISP. Nº DESCRIPCION MERCADERIA

12301-009-2014 ROLON RUIZ PORFIDO, CI. (PY) 1259742. 186/2016 CD. C/PELICULAS, MUSICAS VARIAS

12301-021-2013 PALMA DIEGO ALBERTO, CI. (PY) 3644205 187/2016 CD.DVD., MP3 VARIOS

12301-013-2014 PEREZ BENITEZ CIRIACO, CI. (PY) 1399210. 188/2016 CD. C/PELICULAS, MUSICAS VARIAS

12301-776-2014 FLEITAS ORELLANO LETICIA, CI. (PY) 4209443 189/2016 CD.C/PELICULAS, MUSICAS VARIAS

12301-184-2013 ROMERO OTAZU TEODORO, DNI. 92.130.554. 190/2016 COMBUSTIBLES (NAFTA COMUN)

12301-1256-2011 DUARTE NANCY ELIZABETH, DNI. 31.352.907 191/2016 MEDICAMENTOS, CIGARROS VARIOS

12301-578-2013 GIMENEZ COLMAN JUSTO I., CI. (PY) 6622036 192/2016 CD. C/PELICULAS, MUSICAS VARIAS

17369-337-2015 VERON AQUINO ROBERTO C., CI. (PY) 5237964 193/2016 CALZADOS, ROPAS VARIAS

12301-651-2013 RUIZ REINALDO RAMON, DNI. 28.001.042. 194/2016 MACETAS DE BARROS COCIDO.

17369-274-2015 ORTIGOZA BRIZUELA C., CI. (PY) 4160332. 195/2016 ROPAS DE CAMA, MERCERIA VARIAS

17369-374-2015 LEVE RAMON VALDOVINO, DNI. 17.091.634. 196/2016 ROPAS DE CAMA.

17369-354-2015 PADILLA LEITE ANA MARIA, DNI. 28.921.262. 197/2016 TE. CELULAR.

17369-479-2015 ACEVEDO LOPEZ ESTER, DNI. 93.948.526. 198/2016 CALZADOS, ROPAS VARIAS

12301-943-2014 MEDINA VILLALBA FRANCISCO, CI. (PY) 2666990 199/2016 ARMA DE FUEGO (REVOLVER)

17369-605-2015 RUIZ ROSA MARIA, DNI. 46.478.545. 200/2016 BASTONES P/SELFIES, CARGADORES

17369-570-2015 KRUTLI LAURA BEATRIZ, DNI. 32.052.815 201/2016 MERCADERIAS VARIAS

12301-065-2013 FRANCO VICENTE RAMON, CI. (PY) 5862467 202/2016 BATERIAS P/ TE. VARIAS

12301-575-2013 PAREDES DE VELAZQUEZ B., CI. (PY) 5830742 203/2016 CD. C/PELICULAS, MUSICAS VARIAS

12292-047-2015 VERA NUÑEZ FERNANDO, DNI. 22.932.439. 204/2016 REPUESTO P/ MOTOCICLETA VS.

12292-160-2014 ARCE CARDOZO MARLI, CI. (BR) 5648642. 205/2016 BEBIDAS ENERGIZANTE VARIAS

12292-049-2015 FERNANDEZ MODESTA, DNI. 18.731.229. 206/2016 BIJOUTERIE VARIOS

12292-161-2014 MENEGHEL SILVIO, CI. (BR) 4332745-3 207/2016 VIDRIOS VARIOS P/VEHICULO

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

e. 07/06/2016 N° 38198/16 v. 07/06/2016#F5138181F#

#I5138183I#adMinistRaCiÓn fedeRal de ingResos PÚBliCos

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divisiÓn adUana de igUaZÚ

Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuaciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Ad-ministrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De conformidad al artículo 417 C. A. - Ley Nº 22.415 y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir: “...atento no haberse podido determinar la identidad...por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad...Cabe puntualizar, que en el futuro, en...actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omi-sión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía administra-tiva...”, NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mer-caderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2º) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación..., Art. 4º) A los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles. REGISTRESE, NO-TIFIQUESE... Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, LIC. ENRIQUE JUAN A.

SIGEA Nº: INTERESADO/S DISP. Nº DESCRIPCION MERCADERIA

12301-968-2011 MAIDANA CARLOS, SINDOI 012/2016 CALZADOS, BOLSAS PLASTICAS

12301-830-2012 DE LIMA CLAUDIO, SINDOI 012/2016 ROPAS VARIAS, JUGUETES, GUANTE

12301-833-2012 ALSINA MIRTA, SINDOI 012/2016 FOCOS, MAQ. P/AFEITAR, CALZADOS

12301-835-2012 GONZALEZ BENIGNO, SINDOI 012/2016 JUGUETES, MEDICAMENTOS, VARIO

12301-838-2012 RAMOS LAZARO, SINDOI 012/2016 NETEBOOK, TV., RECEPTOR SATEL.

12301-837-2012 PERALTA EMILIO, SINDOI 012/2016 JUGUETES, LENCERIAS, UTENCILLOS

12301-642-2012 GONZALEZ JUAN CARLOS, SINDOI 065/2016 LENCERIAS, MOCHILAS, JUGUETES

12301-094-2013 GONZALEZ TERESA, SINDOI 065/2016 ROPAS DE CAMA, VELAS VARIAS

12301-101-2013 LEGUIZAMON RAMONA, SINDOI 065/2016 UTILES ESCOLARES VARIOS

12301-611-2013 DOS SANTOS CARLOS DANIEL, SINDOI 065/2016 CD. C/PELICULAS MUSICAS VARIAS

12301-250-2014 GONZALEZ GUILLERMO, SINDOI 065/2016 PAQUETES C/CHIZITOS VARIOS

12301-346-2014 MONJES YONATAN DAVID, SINDOI 065/2016 CD.GRAV. C/MUS. Y PELIC. VARIAS

12301-652-2014 AYALA ROBERTO, SINDOI 065/2016 BOLSAS PLASTICAS, FOCOS VARIOS

12301-685-2014 VERON FERNANDEZ SARACHO, SINDOI 065/2016 LENCERIAS, RELOJES VARIOS

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

e. 07/06/2016 N° 38200/16 v. 07/06/2016#F5138183F#

Page 13: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/07-06-2016.pdf · la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. #F5141936F# #I5141938I#

Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 13#I5138184I#

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diReCCiÓn geneRal de adUanas

divisiÓn adUana de igUaZÚ

Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuaciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad preven-tora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De conformidad al artículo 417 C. A. - Ley Nº 22.415 y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir: “...atento no haberse podido determinar la identidad...por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad...Cabe puntualizar, que en el futuro, en...actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la auto-ridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía administrativa...”, NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mis-mas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, conta-dos desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2º) De no mediar presen-tación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación..., Art. 4º) A los efectos en trato, los interesados deberán presen-tarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE... Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, LIC. ENRIQUE JUAN A.

SIGEA Nº: INTERESADO/S DISP. Nº DESCRIPCION MERCADERIA

12301-604-2014 ROJAS EUSEBIO, SINDOI 009/2016 CIGARRILLOS, MERCERIA VARIAS

12301-1273-2014 VIEIRA RAMON, SINDOI 009/2016 MAQ.DE TATUAJES, FRASCOS C/TINTA

12301-1274-2014 VIEIRA RAMON, SINDOI 009/2016 MAQ.DE TATUAJES, FRASCOS C/TINTA

12301-236-2015 OSUNA MOISES, SINDOI 009/2016 CAÑAS P/PESCAR, REEL VARIOS

12301-237-2015 OSUNA MOISES, SINDOI 009/2016 CAÑAS P/PESCAR, REEL VARIOS

12301-247-2015 OSUNA MOISES, SINDOI 009/2016 CAÑAS P/PESCAR, REEL VARIOS

12301-248-2015 FANTANARIO ANET, SINDOI 009/2016 TE. CELULARES VARIOS

12301-253-2015 BENITEZ MARIO, SINDOI 009/2016 TE. CELULARES VARIOS

12301-254-2015 BEDOYA ERNESTO, SINDOI 009/2016 MEDICAMENTOS VARIOS

17369-016-2015 ORBE WALTER, SINDOI 009/2016 BOTELLAS CONT. WHISKY, LICOR

12301-214-2015 ESQUIVEL NORBERTO, SINDOI 010/2016 TV., EQUIPO DE MUSICA

12301-216-2015 ARMOA SANDRO GABRIEL, SINDOI 010/2016 DVD., IMPRESORA. USADAS

17369-228-2015 MELGAREJO JOEL, SINDOI 010/2016 ROPAS DE CAMA VARIAS

17369-231-2015 MELGAREJO ARGUELLO JOEL, SINDOI 010/2016 ROPAS DE CAMA VARIAS

17369-234-2015 ESPINOLA DARIO, SINDOI 010/2016 CARTERAS P/DAMAS

17369-235-2015 MARTINES JUAN GABRIEL, SINDOI 010/2016 MOCHILAS VARIAS

17369-236-2015 BORJAS MARIA ETELVINA, SINDOI 010/2016 BOLSOS, MOCHILAS VARIAS

12301-1065-2012 MARTINEZ ALEJANDRA, SINDOI 011/2016 FRASCOS CONT. CAP./DE PROPOLEO

12301-1416-2012 MARTINEZ ALEJANDRA, SINDOI 011/2016 FRASCOS CONT. CAP./DE PROPOLEO

12301-1423-2012 CABRAL NELSON GABRIEL, SINDOI 011/2016 MOTOCICLETA USADA

12301-874-2014 NAVARRETE DIEGO, SINDOI 011/2016 APARATOS DE SONIDO VARIOS

12301-1019-2014 BARBA CARLOS DANIEL, SINDOI 011/2016 ROPAS VARIAS

12301-1180-2014 CASSIERI EMIMILIANO, SINDOI 011/2016 CONSOLAS DE SONIDO VARIAS

12301-1183-2014 RIVAROLA DANIEL, SINDOI 011/2016 CONSOLAS DE SONIDO VARIAS

12301-1193-2014 NUÑEZ ALEJANDRO, SINDOI 011/2016 BOTELLAS CONT. LICOR

12301-1257-2014 CATALDO CINTIA, SINDOI 011/2016 CIGARRILLOS VARIOS

12301-015-2015 BENITEZ MARIANO, SINDOI 011/2016 BOTELLAS CONT. WHISKY

12301-016-2015 CIANI JUAN PABLO, SINDOI 011/2016 BOTELLAS CONT. WHISKY

12301-017-2015 GONZALEZ MARIANO, SINDOI 011/2016 BOTELLAS CONT. WHISKY

17369-005-2015 GONZALEZ BONIFACIO R., DNI. Nº 18.875.345 011/2016 TV. CON ACCESORIOS

17369-017-2015 STRIGLER JUAN, SINDOI 011/2016 BOTELLAS CONT. WHISKY, Y LICOR

17369-019-2015 UGALDE JUAN CARLOS, SINDOI 011/2016 BOTELLAS CONT. LICOR

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

e. 07/06/2016 N° 38201/16 v. 07/06/2016#F5138184F#

#I5138185I#adMinistRaCiÓn fedeRal de ingResos PÚBliCos

diReCCiÓn geneRal de adUanas

divisiÓn adUana de igUaZÚ

Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actua-ciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De conformidad al artículo 417 C. A. - Ley Nº 22.415 y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir: “...atento no haberse podido determinar la identidad...por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad...Cabe puntuali-zar, que en el futuro, en...actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía administrativa...”, NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinacio-nes aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2º) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Pre-sidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley Nº 25.603. Art. 3º) Se aclara que

con respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratamiento descripto, se procederá conforme lo establecido en el artículo 448 del C.A. Art. 4º) A los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE... Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, LIC. ENRIQUE JUAN A.

SIGEA Nº: INTERESADO/S DISP. Nº DESCRIPCION MERCADERIA

12301-117-2012 VERA MERELES ANTONIO ADRIAN, SINDOI 039/2016 PICADORA DE CARNE

12301-1463-2012 ROJAS CABAÑA ERMINDO ARIEL, SINDOI 039-2016 ANALGESICOS VARIOS, D/COMPAC

12301-259-2013 PANIAGUA LEOPOLDINA, SINDOI 039/2016 PARLANTE, CIGARRILLOS VARIOS

12301-262-2014 SALINA ISIDORA, SINDOI 039/2016 ANALGESICOS VARIOS D/COMPAC

12301-344-2014 FLECHA JUAN MARTIN, SINDOI 039/2016 CIGARRILLOS, CUBIERTAS P/MOT.

12301-562-2012 LOPEZ LEIVA FABIO ARNUN, SINDOI 041/2016 CIGARRILLOS VARIOS

12301-716-2014 MARTINEZ ANA MARIA, SINDOI 041/2016 CAÑA ENVASADA VARIAS

12301-718-2014 ROMERO MACIEL CARLOS, SINDOI 041/2016 CUBIERTAS P/MOTO VARIAS

12301-720-2014 BISCARRA LUIS ALBERTO, SINDOI 041/2016 MOTOCICLETA

12301-727-2014 MORINIGO BENITEZ JOSE, SINDOI 041/2016 CAÑA ENVASADA VARIAS

12301-729-2014 CENTURION ERNESTO, SINDOI 041/2016 CAÑA ENVASADA, H/MEDICION.

12301-987-2011 ROJAS VILMA, SINDOI 043/2016 ART. DE BAZAR VARIOS

12301-458-2012 AREVALOS RAMON, SINDOI 043/2016 CUBIERTAS VARIAS

12301-461-2012 LOPEZ LAURA, SINDOI 043/2016 ART. DE BAZAR VARIOS

12301-469-2012 SARACHO LILIANA, SINDOI 043/2016 CANDADOS, ENCENDEDORES

12301-630-2012 DA SILVA JORGE ANIBAL, SINDOI 043/2016 BOLSAS PLASTICAS, CD.VARIOS

12301-634-2012 ESCOBAR ESTIFANIA, SINDOI 043/2016 CIGARRILLOS VARIOS

12301-826-2012 SOSA ALICIA, SINDOI 043/2016 CALZADOS, ROPAS VARIAS

12301-829-2012 DE LIMA CLAUDIO, SINDOI 043/2016 CAÑA ENVASADA, LAMPARAS

12301-832-2012 GONZALEZ NILDA, SINDOI 043/2016 CALZADOS, CD. CAÑA ENV.

12301-834-2012 GONZALEZ SANTIAGO HUGO, SINDOI 043/2016 ROPA DE CAMA VARIAS

12301-1305-2012 PADILLA RAMIREZ CRISTOBAL, SINDOI 043/2016 CAÑA ENVASADA, GOLOSINAS

12301-1307-2012 PERYRA INSAURRALDE CAROLINA, SINDOI 043/2016 GOLOSINAS, YERBA MEDICIN.

12301-1309-2012 DOMINGUEZ JUAN GABRIEL, SINDOI 043/2016 BOCADITOS DULCE Y SALADO

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

e. 07/06/2016 N° 38202/16 v. 07/06/2016#F5138185F#

#I5138186I#adMinistRaCiÓn fedeRal de ingResos PÚBliCos

diReCCiÓn geneRal de adUanas

divisiÓn adUana de igUaZÚ

Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuaciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Ad-ministrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De conformidad al artículo 417 C.A. - Ley Nº 22.415 y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir: “...atento no haberse podido determinar la identidad...por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad...Cabe puntualizar, que en el futuro, en...actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omi-sión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía administra-tiva...”, NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mer-caderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2º) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley Nº 25.603. Art. 3º) Se aclara que con respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratamiento descripto, se procederá conforme lo establecido en el artículo 448 del C.A. Art. 4º) A los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE... Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, LIC. ENRIQUE JUAN A.

SIGEA Nº: INTERESADO/S DISP. Nº DESCRIPCION MERCADERIA

12301-1300-2011 COSOLA DOMINGO LEANDRO, SINDOI 038/2016 TELEFONOS CELULARES VARIOS

17369-180-2015 TORODOVICH MARTIN, SINDOI 038/2016 CAMARAS DIGITALES VARIAS

17369-181-2015 GRAN VINOTECA IGUAZU, SINDOI 038/2016 REPUES. TE. CELULARES VARIOS

17369-188-2015 MILENA ALEJANDRO, SINDOI 038/2016 TE. CELULARES VARIOS

17369-189-2015 MACHADO FERNANDO, SINDOI 038/2016 ZAPATOS, ZAPATILLAS VARIAS

17369-255-2015 DOS SANTOS CRISTIAN, SINDOI 038/2016 TE. CELULARES VARIOS

17369-455-2015 QUIJANO JOSE LUIS, SINDOI 038/2016 PEN DRIVE, TARJETAS MEMORIA.

17369-459-2015 BARBOSA CLAUDIO ANDRES, SINDOI 038/2016 TE. CELULARES, PEN DRIVE.

17369-502-2015 NIEVAS ALEJANDRO, SINDOI 038/2016 TE. CELULARES VARIOS

17369-508-2015 RAMOS CLAUDIA CAROLINA SINDOI 038/2016 TE. CELULARES, AURICULARES

17369-512-2015 MARTINEZ CLAUDIO, SINDOI 038/2016 PLAYSTATIONS VARIOS

17369-526-2015 MULAWKA MARIO, SINDOI 038/2016 CAMPERAS, BOLSOS VARIOS

17369-002-2016 WU ANA, SINDOI 038/2016 BASTONES DE SELFIES

12301-088-2013 GONZALEZ ABEL 039/2016 TERMOLAR, CIGARRILLOS

12301-112-2013 RIOS ALICIA NOEMI, SINDOI 039/2016 ACEITE COMESTIBLE VARIOS

12301-130-2013 GONZALEZ LILIANA, SINDOI 039/2016 GARRAFAS P/GAS VARIOS

12301-133-2013 GONZALEZ CARLOS JAVIER, SINDOI 039/2016 BOLSAS PLASTICAS VARIAS

12301-633-2013 ROJAS LILIANA, SINDOI 039/2016 CAÑA ENVASADO VARIAS

12301-246-2014 SANABRIA ESCOBAR NOELIA, SINDOI 039/2016 LAMPARAS, MAQUILLAJES VARIOS

Page 14: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/07-06-2016.pdf · la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. #F5141936F# #I5141938I#

Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 14SIGEA Nº: INTERESADO/S DISP. Nº DESCRIPCION MERCADERIA

12301-253-2014 DOMINGUEZ JUAN MANUEL, SINDOI 039/2016 CALZADOS, GOLOSINAS VARIAS

12301-654-2014 MARTINES ROSA, SINDOI 039-2016 ROPAS, BAZAR VARIAS

12301-672-2014 CARDOZO CARLOS MIGUEL, SINDOI 039/2016 GARRAFASP/GAS VARIAS

12301-728-2014 BENITEZ ROLON NIDIA, SINDOI 039/2016 CAÑA ENVASADA VARIAS

12301-894-2014 GONZALEZ HUGO, SINDOI 039/2016 BOLSAS PLASTICAS VARIAS

12301-896-2014 CARVALLO JOSE, SINDOI 039/2016 BOLSAS PLASTICAS VARIAS

12301-1217-2014 ROSAS ARNALDO, SINDOI 039/2016 ANALGESICOS VARIOS

17369-165-2015 MELGAREJO JORGE, SINDOI 039/2016 RELOJES, JUGUETES VARIOS

17369-044-2016 BRITEZ GONZALEZ EULOGIO, SINDOI 039/2016 BOLSAS PLASTICAS VARIAS

17369-047-2016 CARDOZO RICARDO, SINDOI 039/2016 BOLSAS PLASTICAS VARIAS

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

e. 07/06/2016 N° 38203/16 v. 07/06/2016#F5138186F#

#I5138187I#adMinistRaCiÓn fedeRal de ingResos PÚBliCos

diReCCiÓn geneRal de adUanas

divisiÓn adUana de igUaZÚ

Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuacio-nes, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autori-dad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De conformidad al artículo 417 C. A. - Ley Nº 22.415 y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir: “...atento no haberse podido determinar la identidad...por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad...Cabe puntualizar, que en el futuro, en...actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía ad-ministrativa...”, NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2º) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inme-diata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley Nº 25.603. Art. 3º) Se aclara que con respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratamiento descripto, se procederá conforme lo establecido en el artículo 448 del C.A. Art. 4º) A los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE... Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, LIC. ENRIQUE JUAN A.

SIGEA Nº: INTERESADO/S DISP. Nº DESCRIPCION MERCADERIA

12301-629-2013 ROMAN VILLAREO ESTEBAN, SINDOI. 022/2016 ROPAS BLANCAS, LAMPARAS, VARIOS.

12301-647-2013 GONZALEZ ALVARENGA ISIDRO, SINDOI. 022/2016 TERMOS, LAMPARAS, VS.

12301-046-2014 MEZA CRISTIAN, SINDOI. 022/2016 JUGUETES VARIOS, NAIPES, CALZADOS

12301-055-2014 GONZALEZ ROQUE, SINDOI. 022/2016 CALZADOS VARIOS, LUCES NAV., JGTE

12301-653-2014 GARCETE JOSEFINA, SINDOI. 022/2016 GARRAFAS (GAS) DE 13 KGS.

12301-656-2014 ROJAS LARA, SINDOI. 022/2016 GARRAFAS (GAS).

12301-658-2014 GOMEZ JUAN MANUEL, SINDOI. 022/2016 GARRAFAS (GAS) DE 13 KGS.

12301-823-2014 AGUIRRE JACINTO, SINDOI. 022/2016 CAÑA (ENVASADA), ART. LENCERIAS

12301-251-2014 GOMEZ CARMEN, SINDOI 035/2016 CAÑA (ENVASADA)

12301-670-2014 GONZALEZ MARIA, SINDOI 035/2016 CAÑA (ENVASADA)

12301-675-2014 RODRIGUEZ ANA MARIA, SINDOI 035/2016 CAÑA (ENVASADA)

12301-689-2014 GONZALEZ ALICIA, SINDOI 035/2016 CAÑA (ENVASADA)

12301-706-2014 CABALLERO ISIDORA, SINDOI 035/2016 LAMPARAS VARIAS, INSECTICIDA.

12301-888-2014 GONZALEZ JUAN, SINDOI 035/2016 CAÑA (ENVASADA)

12301-895-2014 GOMEZ LISANDRO, SINDOI 035/2016 CAÑA (ENVASADA)

17369-352-2015 ESPINOLA FABIAN, SINDOI 036/2016 MOTOCICLETA 154 CC.

17369-358-2015 AGUILAR WILFRIDA, SINDOI 036/2016 ROPAS VARIAS

17369-115-2015 GUIÑAZU MARCOS, SINDOI 037/2016 CONTROLADORES P/DJ.

17369-179-2015 DELGADO WILSON, SINDOI 037/2016 COMPUTADORAS (NOTEBOOKS.

17369-187-2015 GUARANI REPUESTO, SINDOI 037/2016 CAMARAS DE VIDEO, CARGADORES

17369-195-2015 OLIVERA JAVIER, SINDOI 037/2016 TELEFONOS, PARLANTES.

17369-448-2015 ORTIZ RAMONA, SINDOI 037/2016 PANTALLAS P/CELULARES.

17369-453-2015 FERNANDEZ MARCELO, SINDOI 037/2016 TARJETAS DE MEMORIAS

17369-456-2015 FERNANDEZ GABRIEL MARCOS, SINDOI 037/2016 AMPLIFICADORES

17369-460-2015 FERNANDEZ CLAUDIO, SINDOI 037/2016 TARJETAS MEMORIAS, BATERIAS.

17369-461-2015 MARTINEZ MAXIMILIANO, SINDOI 037/2016 TARJETAS MEMORIAS VARIAS

17369-497-2015 NANNI FERNANDO, SINDOI 037/2016 AUTOESTEREOS

17369-499-2015 AGUILAR JOSE, SINDOI 037/2016 TELEFONOS CELULARES VARIOS

17369-503-2015 ROISSMAN FRANCO, SINDOI 037/2016 CONSOLA DE VIDEO JUEGOS

17369-504-2015 NORBERTO ANIBAL, SINDOI 037/2016 MAQUILLAJES VARIOS

17369-509-2015 MARTINEZ CLAUDIO, SINDOI 037/2016 CONSOLA DE VIDEO JUEGOS

17369-623-2015 RAMIREZ ISABEL, SINDOI 037/2016 TELEFONOS CELULARES VARIOS

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

e. 07/06/2016 N° 38204/16 v. 07/06/2016#F5138187F#

#I5138188I#adMinistRaCiÓn fedeRal de ingResos PÚBliCos

diReCCiÓn geneRal de adUanas

divisiÓn adUana de igUaZÚ

Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuacio-nes, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autori-dad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De conformidad al artículo 417 C. A. - Ley Nº 22.415 y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir: “...atento no haberse podido determinar la identidad...por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad...Cabe puntualizar, que en el futuro, en...actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía ad-ministrativa...”, NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2º) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inme-diata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación..., Art. 4º) A los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas há-biles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE... Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, LIC. ENRIQUE JUAN A.

SIGEA Nº: INTERESADO/S DISP. Nº DESCRIPCION MERCADERIA

12301-386-2012 FREDYS ARMENTANO, CI.(PY) 5.485.575 130/2016 CIGARRILLOS VARIOS

12301-392-2012 ORTIZ NUÑEZ SERGIO TULIO, CI(PY) 3.864.146 130/2016 CIGARRILLOS VARIOS

12301-393-2012 LOPEZ ZELINSQUI GUILLERMINA, SINDOI 130/2016 CAÑA ENVASADA VARIAS

12301-411-2012 BENITEZ SALDIVAR JOSEFINA, SINDOI 130/2016 CIGARRILLOS VARIOS

12301-417-2012 GAMARRA EVER GABRIEL, CI(PY) 3.907.543 130/2016 CIGARRILLOS VARIOS

12301-419-2012 MARTINEZ MARCELINA, DNI. 30.262.239 130/2016 CIGARRILLOS, CAÑA ENVASADA

12301-423-2012 CUEVAS DAVALOS JOEL, CI(PY) 6.622.251 130/2016 CAÑA ENVASADA VARIAS

12301-438-2012 AQUINO MARIA SARA, CI(PY) 2.003.267 130/2016 CIGARRILLOS VARIOS

12301-440-2012 SANTA CRUZ JOSE DOMINGO, DNI. 13.117.137 130/2016 CIGARRILLOS VARIOS

12301-543-2012 CUEVAS DAVALOS LEONARDO, CI(PY) 5.781.463 130/2016 CIGARRILLOS VARIOS

12301-557-2012 FRETES RAMON S., DNI. 24.507.194 130/2016 CIGARRILLOS VARIOS

12301-564-2012 ARAUJO ADRIAN, DNI. 92.200.427 131/2016 CAÑA ENVASADA VARIAS

12301-565-2012 AYALA NELSON ROBERTO, DNI. 18.694.058. 131/2016 VENTILADORES VARIOS

12301-941-2012 ALMIRON VERA ISABELINO, CI.(PY) 4.919.039 131/2016 CIGARRILLOS VARIOS

12301-966-2012 ARANDA ALBINO, CI.(PY) 6.171 765 131/2016 CIGARRILLOS VARIOS

12301-969-2012 OJEDA ARAUJO FATIMA S., CI.(PY) 6.138.036 131/2016 CAÑA ENVASADA VARIAS

12301-986-2012 CABRAL LEGUIZAMON C., CI.(PY) 6.271.106 131/2016 CIGARRILLOS VARIOS

12301-998-2012 GARCIA HUGO RODOLFO, DNI. 18.883.670 131/2016 CIGARRILLOS VARIOS

12301-1004-2012 SANTA CRUZ JOSE, DNI. 13.117.137 131/2016 CIGARRILLOS VARIOS

12301-1031-2012 BENITEZ BLANCA ESTHER, DNI. 16.194.745 131/2016 CIGARRILLOS VARIOS

12301-1515-2012 TOLEDO LABRENO, DNI. 32.561.451 131/2016 CAÑA ENVASADA VARIAS

12301-309-2012 RODRIGUEZ GONZALEZ CRISTOBAL, SINDOI 132/2016 CAÑA ENVASADA, CIGARRILLOS

12301-323-2012 PORTILLO FARIAS JUAN, CI(PY) 3.824.589. 132/2016 CIGARRILLOS VARIOS

12301-332-2012 CACERES CANDIA MARIA ELVA, CI. (PY) 3.547 093. 132/2016 CIGARRILLOS VARIOS

12301-352-2012 DAVALOS JOEL, CI.(PY) 6.622.251 132/2016 TABACO TRENZADO

17369-373-2015 TANDI GONZALEZ JUSTA P., DNI. 92.694.929. 133/2016 JUEGOS DE SABANAS

17369-470-2015 FERREYRA GRISELDA, DNI. 27.999.374. 133/2016 ROPAS DE VESTIR VARIAS

17369-471-2015 LEMES DA SILVA MIRTA, DNI. 27.809.079 133/2016 PILAS, CABLES, VIDEO JUEGO

17369-472-2015 CHAMORRO SERGIO OMAR, DNI. 24.212.406 133/2016 JUGUETES VARIOS

17369-475-2015 ALVEZ RUBEN AARON, DNI. 17.289.169 133/2016 ROPAS DE VESTIR VARIAS

17369-476-2015 ALIVERA LUISA ISABEL, DNI. 34.735.792 133/2016 CALZADOS VARIOS

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

e. 07/06/2016 N° 38205/16 v. 07/06/2016#F5138188F#

#I5138189I#adMinistRaCiÓn fedeRal de ingResos PÚBliCos

diReCCiÓn geneRal de adUanas

divisiÓn adUana de igUaZÚ

Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuacio-nes, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autori-dad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De conformidad al artículo 417 C. A. - Ley Nº 22.415 y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir: “...atento no haberse podido determinar la identidad...por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad...Cabe puntualizar, que en el futuro, en...actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía ad-ministrativa...”, NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2º) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inme-diata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación..., Art. 4º) A los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita

Page 15: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/07-06-2016.pdf · la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. #F5141936F# #I5141938I#

Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 15en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE... Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, LIC. ENRIQUE JUAN A.

SIGEA Nº: INTERESADO/S DISP. Nº DESCRIPCION MERCADERIA

17369-239-2015 DO NACIMIENTO JORGE, DNI. 34.034.340 111/2016 TE. CELULARES VARIOS

17369-240-2015 RITTEV AQUILES MARCELO, DNI. 36.096.579 111/2016 TE. CELULARES VARIOS.

17369-245-2015 MEIRELES SERGIO OSCAR, DNI. 27.881.702 111/2016 CAMARA FOTOGRAFICA.

12301-132-2015 MELGAREJO DERLIS A., DNI. 92.329.573 112/2016 TE. CEL., CARGADORES, LINTERNAS.

12301-133-2015 SAUCEDO GONZALEZ MAURO, DNI. 28969791 112/2016 TE., CEL., PARLANTES, VARIOS

12301-219-2013 BRES DIEGO RICARDO, DNI. 32.732.047. 113/2016 CIGARRILLOS VARIOS

12301-475-2013 WU LIN, DNI. 94.027.623 114/2016 EXTRATO DE PROPOLEO VARIOS

12301-1224-2012 STUANI ADEMILSON, SINDOI 115/2016 RECEPTORES DE ANTENAS VARIAS

12301-1185-2014 CHAMORRO ABEL, CI.(PY) 2.310.291 116/2016 BOLSAS DE POLIETILENO

12301-147-2015 BRUNEL LUCAS M. DNI. 38.080.579 117/2016 RADIOS PORTATIL, CIGARRILLOS, VASO

12301-908-2014 GODOY ESPINOLA EUGENIO, CI.(PY) 2627293 118/2016 CD. VARIOS, GORRAS, GUANTES.

12301-115-2014 MARTINEZ DEL VALLE G., DNI. 94.837.701 119/2016 CD., ROPAS, CALZADOS, CIGARRILLOS.

12301-519-2013 ESQUIVEL EDGAR RAMON, DNI. 34.394.066 120/2016 CD. VARIOS

12301-1072-2014 FERREYRA MARIS ESTELA, SINDOI 121/2016 REPUESTOS P/TE. VARIOS

12301-1639-2012 CHOCANO ARIEL L., DNI. 27.056.361 122/2016 CIGARRILLOS, REPUESTOS./AUTOMOVIL

12301-1102-2014 VERA ROSA NYDIA, DNI. 18.679.088 123/2016 CALZADOS VARIOS, CIGARRILLOS.

12301-069-2015 LOPEZ TERESA, DNI. 18.667.860 124/2016 RADIO PORTATIL.

12301-810-2011 CENTURION FREDY W., CI.(PY) 4.064.316 125/2016 ANALGESICOS VARIOS, CIGARROS.

12301-264-2014 DE MARCHI ALEJANDRO R., DNI. 37.951.008 125/2016 DVD Y ACCESORIOS

12301-579-2012 ZORRILLA MARTINEZ C., CI.(PY) 5.756.259 126/2016 NAFTA COMUN.

12301-301-2012 AQUINO ESCOBAR JAVIER, DNI. 92.275.163 126/2016 NAFTA COMUN

12301-302-2012 RUIA DIA PEDRO, CI.(PY) 3.338.650 126/2016 NAFTA SUPER

12301-302-2012 ACOSTA BENITEZ VIRGILIO, SINDOI 126/2016 NAFTA SUPER

12301-328-2012 CASIMIRO VICTOR, SINDOI 126/2016 NAFTA COMUN

12301-535-2012 MARTINEZ MARTINA ELISA, CI (PY) 3453938 127/2016 JUGUETES VARIOS

12301-409-2012 FARIA PORTILLO SERGIO, CI. (PY) 3824589 128/2016 CD AUDIO Y VIDEO VARIOS

12301-314-2012 RODRIGUEZ CANIZA MANUEL, CI. (PY) 2801328 129/2016 CERVEZAS VARIAS

12301-1018-2012 GONZALEZ LUISA, SINDOI 129/2016 HARINA DE TRIGO

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

e. 07/06/2016 N° 38206/16 v. 07/06/2016#F5138189F#

#I5138198I#adMinistRaCiÓn fedeRal de ingResos PÚBliCos

diReCCiÓn geneRal de adUanas

divisiÓn adUana de igUaZÚ

Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuacio-nes, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autori-dad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De conformidad al artículo 417 C.A. - Ley Nº 22.415 y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir: “...atento no haberse podido determinar la identidad...por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad...Cabe puntualizar, que en el futuro, en...actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía ad-ministrativa...”, NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2º) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inme-diata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación..., Art. 4º) A los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas há-biles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE... Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, LIC. ENRIQUE JUAN A.

SIGEA Nº: INTERESADO/S DISP. Nº DESCRIPCION MERCADERIA

12301-171-2015 PIRIS CASTELLANO ARSENIO, DNI. 94.126.250 094/2016 COCINA A GAS

12301-175-2015 LOPEZ CESAR, DNI. 35.697.693 094/2016 CUBIERTA, CAMARAS P/MOTO

17369-238-2015 GOMEZ ANGEL MANUEL, DNI. 35.176.119 094/2016 FRAZADAS DE LANA VARIAS

17369-468-2015 ALEGRE MALDONADO MIGUEL, CI.(PY) 4229397 095/2016 BASTONES P/SELFIES VARIOS

17369-522-2015 PERALTA ELVIO RAMON, CI.(PY) 4688580 095/2016 BASTONES P/SELFIES VARIOS

17369-523-2015 BENITEZ MARTINEZ, CI.(PY) 5140068 095/2016 BASTONES P/SELFIES VARIOS

17369-567-2015 HERRERA WILLAIAM E., CI.(PY) 4229241 095/2016 CD.VARIOS, C/REMOTOS

17369-360-2015 CAMACHO HERIBERTO F., DNI. 18.801.237 096/2016 TE. CELULAR

17369-361-2015 STEINHALIS JUAN, DNI. 21.301.904 096/2016 TE. CELULAR

17369-362-2015 RIVAROLA NIDIA, DNI. 18.812.564 096/2016 JUGUETES VARIOS, PILAS

17369-364-2015 SALVAN EDGAR, DNI. 94.593.701 096/2016 ROPAS DE VESTIR VARIAS

17369-365-2015 CORREA ORLANDO E., DNI 20.342.579 096/2016 RADIO PORTATIL

17369-367-2015 FERREIRA CARLOS DARIO, DNI 27.366.398 096/2016 LINTERNAS TIPO MINERO

17369-368-2015 BANDERLY FEIX LUIS, DNI. 22.767.173 096/2016 LINTERNA C/CARGADOR

17369-370-2015 BENITEZ FRANCISCO, DNI. 14.735.512 096/2016 LINTERNA C/CARGADOR

SIGEA Nº: INTERESADO/S DISP. Nº DESCRIPCION MERCADERIA

17369-372-2015 RINAS CATALINA ANDREA, DNI. 30.785.109 096/2016 CORTINAS, CIGARRILLOS.

17369-002-2015 CACERES IGINIO CESAR, DNI. 22.838.781 097/2016 AFEITADORA ELECTRICA

17369-211-2015 LADO EMANUEL ADRIAN, DNI. 33.250.435 097/2016 AUTOESTEREOS, PARLANTES

12301-1089-2014 GALEANO EMILIANO, DNI. 18.694.523 098/2016 JUGUETES VARIOS

12301-799-2014 FERNANDEZ RAFAEL, DNI. 33.589.703 098/2016 CALCULADORAS, TASAS

12301-1134-2014 BENITEZ MARIA CELIA, DNI. 21.767.866 098/2016 VENTILADORES VARIOS

12301-214-2013 FERREIRA MIGUEL JORGE, DNI. 18.901.199 099/2016 CIGARRILLOS VARIOS

12301-233-2013 VAZQUEZ MIRTA CECILIA, DNI. 26.092.477 099/2016 CIGARRILLOS VARIOS

12301-260-2013 CORDOBA LOPEZ INOCENCIO, DNI. 94.950.280 100/2016 CIGARRILLOS VARIOS

12301-274-2013 GONZALEZ BRITEZ ALCADIA, CI.(PY) 5364536 100/2016 CIGARRILLOS VARIOS

12301-275-2013 GONZALEZ BRITEZ ISIDORA, CI.(PY) 5268881 100/2016 CIGARRILLOS VARIOS

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

e. 07/06/2016 N° 38215/16 v. 07/06/2016#F5138198F#

#I5138203I#adMinistRaCiÓn fedeRal de ingResos PÚBliCos

diReCCiÓn geneRal de adUanas

divisiÓn adUana de igUaZÚ

Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuacio-nes, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autori-dad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De conformidad al artículo 417 C. A. - Ley Nº 22.415 y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir: “...atento no haberse podido determinar la identidad...por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad...Cabe puntualizar, que en el futuro, en...actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía ad-ministrativa...”, NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2º) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inme-diata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación..., Art. 4º) A los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas há-biles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE... Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, LIC. ENRIQUE JUAN A.

SIGEA Nº: INTERESADO/S DISP. Nº DESCRIPCION MERCADERIA

12301-022-2013 PALMA DIEGO ALBERTO, CI.(PY) 3644264 087/2016 CD. DIVERSOS FORMATOS

12301-025-2013 VERON GRACIELA, CI. (PY) 3110535 087/2016 CD. DIVERSOS FORMATOS

12301-026-2013 ROMAN FRANCO VICENTE, CI(PY) 5862476 087/2016 CD. DIVERSOS FORMATOS

12301-529-2013 MEDINA LUIS ALBERTO, DNI. 40.413 476 087/2016 CD. DIVERSOS FORMATOS

12301-573-2013 FLEITAS LETICIA YENIFER, CI.(PY) 4205443 087/2016 CD. DIVERSOS FORMATOS

12301-011-2014 BARRIOS GAUTO VENEFRIDA, CI.(PY) 1633116 087/2016 CD. DIVERSOS FORMATOS

12301-369-2011 LOPEZ GARCEZ REGINA M., CI.(PY) 10343324 088/2016 BOLSAS, MOCHILAS VARIAS

12301-371-2011 BRONZI CARLOS ALBERTO, DNI. 30.153.243 088/2016 TE. CELULARES VARIOS

17369-385-2015 DIAZ LEAL MARCOS, DNI. 11.059.090 089/2016 CARTERAS, ROPAS VARIAS

17369-353-2015 CORDERO JOSE VALDEMAR, DNI. 17.091.557 090/2016 TE. CELULARES VARIOS

17369-345-2015 CABRAL VICTOR HUGO, DNI. 22.770.820 091/2016 TE. CELULAR

17369-346-2015 LOPEZ MONICA ELIZABET, DNI. 28.256.059 091/2016 TE. CELULAR

17369-347-2015 DUARTE OLINDA, DNI. 18.807.744 091/2016 TE. CELULAR

17369-348-2015 ARRUTO LEONARDO ANDRES, DNI. 40 042.425 091/2016 TE. CELULAR

17369-349-2015 FRANCO HORACIO JAVIER, DNI. 32.721.356 091/2016 TE. CELULAR

17369-350-2015 SEQUEIRA CRISTINO ROBERTO, DNI. 30.694.677 091/2016 TE. CELULAR

17369-351-2015 LOPEZ JORGE JAVIER, DNI. 28.610.918 091/2016 TE. CELULAR

17369-355-2015 BAGEL MAURO DANIEL, DNI. 34.091.983 091/2016 CAMARA FOTOGRAFICA

17369-356-2015 HAUBERT ROGELIO EGIDIO, DNI. 25.514.999 091/2016 TE. CELULAR

17369-357-2015 GOLZ SILVIO ORLANDO, DNI. 36.095.258 091/2016 TE. CELULAR

17369-397-2015 MACHADO HECTOR NICOLAS, DNI. 36.062.092 091/2016 TE. CELULAR

17369-550-2015 ALVARENGA ISIDRO, DNI. 18.889.737 091/2016 TE. CELULAR

12301-490-2013 ZARATE GUGANO MARCELO, SINDOI 092/2016 AUTOESTEREO, PARLANTES

12301-565-2013 ZARATE MARCELO, SINDOI 092/2016 PARLANTES

12301-567-2013 FATE CRISTIAN, SINDOI 092/2016 AUTOESTEREOS VARIOS

17369-237-2015 MARQUEZ RAMON ANGEL, DNI. 27.809.156 093/2016 MANTAS DE LANA VARIAS

12301-1094-2014 MELGAREJO CANO BLANCA, DNI. 94.501.471 093/2016 CALZADOS VARIOS

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

e. 07/06/2016 N° 38220/16 v. 07/06/2016#F5138203F#

#I5138206I#adMinistRaCiÓn fedeRal de ingResos PÚBliCos

diReCCiÓn geneRal de adUanas

divisiÓn adUana de igUaZÚ

Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuacio-nes, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autori-dad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez

Page 16: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/07-06-2016.pdf · la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. #F5141936F# #I5141938I#

Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 16Administrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De conformidad al artículo 417 C. A. - Ley Nº 22.415 y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir: “...atento no haberse podido determinar la identidad...por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad...Cabe puntualizar, que en el futuro, en...actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía ad-ministrativa...”, NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2º) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inme-diata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación..., Art. 4º) A los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas há-biles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE... Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, LIC. ENRIQUE JUAN A.

SIGEA Nº: INTERESADO/S DISP. Nº DESCRIPCION MERCADERIA

17369-193-2015 MARK JORGELINA BELEN, SINDOI 079/2016 TE. CELULARES VARIOS

17369-194-2015 ANGELI FACUNDO, SINDOI 079/2016 TE. CELULARES VARIOS

17369-212-2015 ESCOBAR ALBERTO, SINDOI 079/2016 AUTOESTEREOS, PARLANTES VARI

17369-498-2015 GONZALEZ RUBEN, SINDOI 079/2016 TE. CELULARES VARIOS

17369-505-2015 OSUNA MOISES, SINDOI 079/2016 CAÑAS DE PESCAR VARIAS

17369-513-2015 PARK LILIANA, SINDOI 079/2016 REDPRODUCTOR MULTIMEDIA

17369-624-2015 ASSANE THIAM, SINDOI 079/2016 BIYUTERIA VARIAS

17369-627-2015 LOPEZ ALBERTO, SINDOI 079/2016 SUPLEMENTO DIETARIO/CAPSUL.

17369-003-2016 DE RIVAS FRANCISCA, SINDOI 079/2016 TARJETAS DE MEMORIA VARIAS

12301-586-2012 GUTIERREZ SILVIA, DNI. 18838149 080/2016 JUGUETES, ZAPATILLAS VARIAS

12301-1119/2012 PIMENTEL TERESA, DNI. 92.683.918 080/2016 CALZADOS, ROPAS VARIAS

12301-469-2013 DOS SANTOS MARCIANO CI(BR) 8054519-3 080/2016 MEDIAS, JUGUETES VARIOS

17369-135-2016 BAEZ FLORENCIO C., DNI 26.102.165 081/2016 MOTOCICLETA USADA

17369-137-2016 DUARTE MILTON CESAR, DNI. 34.558.839 081/2016 MOTOCICLETA USADA

17369-138-2016 PEÑA NICOLAS R., DNI. 35.326.707 081/2016 MOTOCICLETA USADA

12301-375-2013 RAMIREZ CARLOS LUIZ, DNI. 26.556.806 082/2016 PRENDAS DE VESTIR VARIAS

12301-721-2014 DO REI SEBASTIAN M., DNI. 30.361.861 082/2016 MOTOCICLETA USADA

12301-726-2014 ORTIZ DA SOTO LUCIA, CI.(PY) 842521 082/2016 LAVARROPA

12301-732-2014 TOLEDO MANUEL, SINDOI 082/2016 LLANTAS DE CHAPAS

12301-733-2014 MACAREÑO ORTIZ FABIAN, SINDOI 082/2016 MOTOCICLETA

12301-735-2014 MARTINEZ GONZALEZ MARIA, SINDOI 082/2016 CAÑA ENVASADA

12301-851-2014 CABALLERO ROJAS PERLA CI(PY) 5371125 083/2016 CAÑA ENVASADA

12301-655-2014 ALCARAZ CLAUDIA, DNI. 28.510.010 084/2016 CAÑA ENVASADA

17369-474-2015 GIMENEZ CASCO RAMON J., DNI. 94.918.480 085/2016 ENCERES DE COCINA VARIAS

17369-549-2015 CABRERA RAMON OSCAR, DNI. 29.061.729 085/2016 REPRODUCTOR MP3

17369-551-2015 PINTO DOMINGO FAUSTINO, DNI. 23.304.222 085/2016 TE. CELULARES VARIOS

17369-552-2015 PANIAGUA FAUSTINO T., DNI. 29.155.544 085/2016 RADIO PORTATIL

17369-553-2015 BASTO RAMIRO, DNI., 27.554.290 085/2016 REPRODUCTOR DE MUSICA

12301-112-2012 GLANZEL VICTOR ALEJANDRO, DNI. 37.222.763 086/2016 ELECTRODOMESTICOS VARIOS

12301-135-2012 SALINAS AYALA OSCAR, CI(PY) 3.475.684 086/2016 JUGUETES VARIOS

12301-144-2012 RODRIGUEZ MICHAEL, DNI. 36.200.093 086/2016 REPUESTOS P/MOTO VARIOS

12301-1440-2012 GAONA MARIA DELFINA, DNI. 94.712.789 086/2016 REMEDIOS VARIOS, CIGARROS

12301-1647-2012 BENITEZ MISAEL ANTENAR, DNI. 35.697.710 086/2016 TE. CELULARES, ROPAS VARIAS

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

e. 07/06/2016 N° 38223/16 v. 07/06/2016#F5138206F#

#I5138207I#adMinistRaCiÓn fedeRal de ingResos PÚBliCos

diReCCiÓn geneRal de adUanas

divisiÓn adUana de igUaZÚ

Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuaciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Ad-ministrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De conformidad al artículo 417 C. A. - Ley Nº 22.415 y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir: “...atento no haberse podido determinar la identidad...por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad...Cabe puntualizar, que en el futuro, en...actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omi-sión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía administra-tiva...”, NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mer-caderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2º) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley Nº 25.603. Art. 3º) Se aclara que con respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratamiento descripto, se procederá conforme lo establecido en el artículo 448 del C.A. Art. 4º) A los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en

Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE... Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, LIC. ENRIQUE JUAN A.

SIGEA Nº: INTERESADO/S DISP. Nº DESCRIPCION MERCADERIA

17369-375-2015 PUCHETO DIEGO, SINDOI 076/2016 ANALGESICOS, CD. VARIOS

17369-376-2015 NUÑEZ SACARIA OSCAR, SINDOI 076/2016 ZAPATILLAS VARIAS

17369-377-2015 BAEZ GLORIA DE LOS ANGELES, SINDOI 076/2016 CAÑA ENVASADA, MEDIAS VARIAS

17369-378-2015 BRITEZ SUSANA MARIELA, SINDOI 076/2016 DUCHAS ELECTRICAS

17369-380-2015 GIMENEZ MARINA SOLEDAD, SINDOI 076/2016 DUCHAS ELECTRICAS

17369-383-2015 OLIVERA MARIA, SINDOI 076/2015 MANTAS P/CAMA

17369-389-2015 FERNANDEZ ZULMA E., DNI. Nº 25.057.763 076/2016 CALZADOS, CARTERAS, VID. JUEGO

17369-393-2015 RODRIGUEZ LUIS A., DNI. Nº 12.898.703 076/2016 CARGADORES DE BATERIAS

17369-396-2015 MORAIZ CARLOS ALBERTO DNI. 12.848.466 076/2016 TE. CELULARES VARIOS

17369-398-2015 RIBERO LUIS, DNI. Nº 36.984.684 076/2016 TE. CELULARES VARIOS

17369-399-2015 CORREA ELIDA RAMONA, DNI. 33.566.466 076/2016 TE. CELULARES VARIOS

17369-400-2015 MACHADO FABIAN G., DNI. 36.456.333 076/2016 TE. CELULAR, ANALGESICOS VARIOS

17369-409-2015 BRITEZ DANIEL, DNI. Nº 28.553.174 076/2016 TE. CELULAR

12301-161-2015 CRAMPIZ JOSE, DNI. Nº 35.455.315 077/2016 MOTOCICLETA USADA

12301-163-2015 GAONA RUBEN, DNI. Nº 40.708.963 077/2016 MOTOCICLETA USADA

12301-164-2015 SCHERER DANIEL A., DNI. Nº 39.222.662 077/2016 MOTOCICLETA USADA

17369-379-2015 CAUTO ELENA JUANA, DNI. Nº 24.989.277 078/2016 CORTINAS, ALFOMBRAS VARIAS

17369-381-2015 NEIS ELISA, DNI. Nº 28.555.095 078/2016 ROPAS VARIAS

17369-384-2015 KOVALSKI MARIA ROSA, CI.(BR) 6686667 078/2016 CALZADOS, ROPAS VARIAS

17369-386-2015 SILVESTRI EMERSON R. CI.(BR) 4710889 078/2016 JUGUETES VARIOS

17369-387-2015 PIANOWSKI SUSANA INES, DNI. 18.499.499 078/2016 TE. CELULARES

17369-388-2015 ORTIZ PATRICIA R. DNI. Nº 30.521.364 078/2016 PLANCHITA P/CABELLOS

17369-390-2015 GRAUNKS ALBERTINA, DNI. Nº 10.489.594 078/2016 CALZADOS, ROPAS VARIAS

17369-391-2015 DUTRA MIRANDA RAMON, DNI. 23.798.082 078/2016 CORTINAS, ROPAS VARIAS

17369-392-2015 ORTIZ MARCELA ELISABET, DNI. 24.815.594 078/2016 TE. CELULAR

17369-394-2015 RIOS HIPOLITO ANDRES, DNI. 22.107.621 078/2016 TERMOLAR, CALZADOS VARIOS

17369-395-2015 WEINERT MARTINEZ WILDEK DNI. 37.222.705 078/2016 TE. CELULAR

17369-402-2015 LOPEZ ANALIA ALBINA, DNI. 34.821.632 078/2016 TE. CELULAR

17369-403-2015 GARCETE RAFAELA, DNI. 13.406.436 078/2016 TE. CELULAR

17369-404-2015 RUIZ CLAUDIA ESTER, DNI. 25.205.247 078/2016 PLANCHITA P/CABELLO, TE. CELUL

17369-406-2015 ZANDOVAL FIDEL DNI. 18.290.446 078/2016 CD., CALZADOS, TE. CELUL. VARIO

17369-407/2015 ACOSTA YACANTE MARCELO, DNI. 37.089.043 078/2016 TE. CELULAR

17369-408-2015 TANDI GONZALEZ JUSTA P. DNI. 92.694.929 078/2016 TE. CELULAR

17369-410-2015 FIGUEREDO JUAN, DNI. 14.810.073 078/2016 SECADOR DE PELO

17369-411-2015 SCHULZ VICTOR F., DNI. 37.865.709 078/2016 TE. CELULAR

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

e. 07/06/2016 N° 38224/16 v. 07/06/2016#F5138207F#

#I5138163I#adMinistRaCiÓn fedeRal de ingResos PÚBliCos

diReCCiÓn geneRal de adUanas

divisiÓn adUana de Posadas

MERCADERIAS SIN TITULAR CONOCIDO, SIN DECLARAR O EN REZAGO

Se anuncia por la presente, la existencia de mercaderías consistentes en: Baterías p/Celu-lares, Repuestos p/Motos, Pinturas (Barniz), Juguetes varios, Combustibles, Garrafa p/gas va-cíos vs. Medicamentos varios, Focos Vs., T.E. Celulares varios, Neumáticos p/autos, Pilas p/reloj, Bebidas alcohólicas, Balas y Cartuchos, Anteojos, etc., situadas en el Depósito de esta Aduana de Posadas, cuyas actuaciones más abajo se detallan, las cuales se encuentran en la situación prevista en el artículo 417 del Código Aduanero, modificado por el artículo 1° de la ley 25.603, por lo cual se intima a toda persona que se considere con derechos respecto de las mismas, para que se presente dentro del término de ley a estar en derecho, bajo apercibimiento de considerarlas abandonadas en favor del Estado Nacional. Asimismo, se comunica que transcurridos (10) diez días de la presente publicación, esta Instancia procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 25.986 que modifica el art. 6° de la Ley 25.603.- Firmado: Ing. Fernando F. Garnero - Administrador (I) de la División Aduana de Posadas - sita en Santa Fe 1862 - (C:P:3300) Posadas Provincia de Misiones.

ACTUACIONES: DN46-941/6, 1134/k, 1136/6, 1447/2, 1453/2, 1583/0, 1770/4, 1990/7, 2032/3, 2033/1, 2035/8, 2036/6 y 2048/6 del año 2015, 30/5, 78/9, 97/7, 109/6, 110/0, 118/6, 120/9, 122/5, 124/1, 125/k, 129/8, 135/8, 173/k, 176/4, 177/2, 178/0, 179/9, 257/4, 268/0, 269/9, 317/k, 318/8, 344/k, 366/2, 378/7, 463/6, 550/6, 551/k, 554/4, 555/2, 556/0, 557/9, 558/7, 559/5, 560/k y 563/4 del año 2016.

Cantidad Mercaderías: 8.254.- Todos de Industrias Extranjeras

PROPIETARIOS: Desconocidos (SINDOID-N.N.).

Sección Sumarios, Mayo 27 del 2016.

Ing. FERNANDO F. GARNERO, Administrador (I) División Aduana Posadas.

e. 07/06/2016 N° 38180/16 v. 07/06/2016#F5138163F#

Page 17: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/07-06-2016.pdf · la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. #F5141936F# #I5141938I#

Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 17#I5138164I#

adMinistRaCiÓn fedeRal de ingResos PÚBliCos

diReCCiÓn geneRal de adUanas

divisiÓn adUana de Posadas

MERCADERIAS SIN TITULAR CONOCIDO, SIN DECLARAR O EN REZAGO

Se anuncia por la presente, la existencia de mercaderías consistentes en CIGARRILLOS, si-tuadas en el Depósito de esta Aduana de Posadas, cuyas actuaciones más abajo se detallan, las cuales se encuentran en la situación prevista en el artículo 417 del Código Aduanero, modificado por el artículo 1° de la ley 25.603, por lo cual se intima a toda persona que se considere con dere-chos respecto de las mismas, para que se presente dentro del término de ley a estar en derecho, bajo apercibimiento de considerarlas abandonadas en favor del Estado Nacional. Asimismo, se comunica que transcurridos (10) diez días de la presente publicación, esta Instancia procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la ley 25.986 que modifica el art 6° de la ley 25.603.- Firmado: lng. Fernando F. Garnero - ADMINISTRADOR (I) DE LA DIVISION ADUANA DE POSADAS - Sita en Santa Fe 1862 - (C.P. 3300) Posadas Provincia de Misiones.

ACTUACIONES: DN46: 1010/7, 1012/9, 1013/7, 1018/8, 1132/3, 1140/5, 1141/3, 1576/7, 1578/3, 1579/1, 1580/6, 1810/8, 1812/4, 1814/6, 1817/0, 1915/2, 1972/7 y 2034/k del año 2015, 62/6, 127/6, 226/6, 262/6, 411/3, 482/4 y 552/8 del año 2016.

Mercaderías: 7.738 - Cartones de cigarrillos varias marcas, todos de Industrias Extranjeras.

PROPIETARIOS: Desconocidos - (SINDOID - N.N.)

SECCION SUMARIOS, Mayo 27 del 2016.

Ing. FERNANDO F. GARNERO, Administrador (I) División Aduana de Posadas.

e. 07/06/2016 N° 38181/16 v. 07/06/2016#F5138164F#

#I5138237I#adMinistRaCiÓn fedeRal de ingResos PÚBliCos

diReCCiÓn geneRal de adUanas

adUana de RosaRio

EDICTO BOLETÍN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido JOSÉ LUIS CRUELLAS, D.N.I. 8.322.511, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 “E” Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10) para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Adua-na de Santa Fe, Oficina Administrativa, sita en calle Rivadavia N° 2626, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la dirección mencionada en el párrafo precedente, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 01/06/2016.

RODOLFO HUGO CAMPAGNARO, Administrador I, Aduana de Santa Fe.

e. 07/06/2016 N° 38254/16 v. 07/06/2016#F5138237F#

#I5138210I#adMinistRaCiÓn fedeRal de ingResos PÚBliCos

diReCCiÓn geneRal iMPositiva

diReCCiÓn Regional Río CUaRto

disposición 10/2016

asunto: s/Modificación del Régimen de reemplazo de la dirección Regional Río Cuarto.

Río Cuarto, 01/06/2016

VISTO la Actuación Sigea N° 11194-4-2016 de la Dirección Regional Río Cuarto.

CONSIDERANDO:

Que por razones de orden administrativo y funcional indican la necesidad de modificar el ré-gimen de reemplazos para casos de ausencias y/o impedimentos de las Jefaturas en jurisdicción de la Dirección Regional Río Cuarto.

Que en uso de las facultades otorgadas por la Disposición N° 487/2007 (AFIP), Disposición N° 36/2015 (AFIP) procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR (Int.)DE LA DIRECCION REGIONAL RIO CUARTODE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para las ausencias o impedimento de las Jefaturas de la jurisdicción de la Dirección Regional Río Cuarto, el que quedara establecido según la forma que se indica en el Anexo I.

ARTICULO 2° — Establecer la validez de la presente a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. — Cont. Púb. RUBÉN ALBERTO RANIERI, Director (Int.), Direc-ción Regional Río Cuarto.

ANEXO I

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE OF. RECAUDACION (DT BELL) 1) OF. VERIFICACIONES (DT BELL)

2) Adm. Trib. Alicia Olga Romero de Cipolla Legajo N° 21981/31

OF. VERIFICACIONES (DT BELL) 1) OF. RECAUDACION (DT BELL) 2) Adm. Trib. Liliana Beatriz Cornaglia Legajo N° 90231/51

DISTRITO CORRAL DE BUSTOS (DI RRCU) 1) OF. RECAUDACION Y VERIFICACIONES (DT COBU) 2) Abog. Danilo Guillermo Morassi Legajo N° 40033/02 3) Cont. Púb. Adriana Alicia Giuliano Legajo N° 36454/49

e. 07/06/2016 N° 38227/16 v. 07/06/2016#F5138210F#

#I5138981I#adMinistRaCiÓn fedeRal de ingResos PÚBliCos

sUBdiReCCiÓn geneRal de ReCURsos HUManos

disposición 295/2016

asunto: designación de jefaturas interinas en el ámbito de la dirección Regional adua-nera Hidrovía.

Bs. As., 01/06/2016

VISTO la Actuación N° 12048-406-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Dirección General de Aduanas propone dar por finalizadas fun-ciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos de diversas Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMI-NISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continua-ción se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Ag. Eduardo Daniel GÓMEZ 26442-3

Consejero técnico de fiscalización y operativa

aduanera - SEDE SUBDIRECCION GENERAL

(SDG OAI)

Jefe de división Int. - DIV. EVALUACION OPERATIVA

REGIONAL (Dl RAHI)

Ag. Carlos Alberto BERGALLO 23688-8

Supervisor de verificación/valoración - SEC. ANÁLISIS

DE PROCESOS OPERATIVOS (DV EORH)

Jefe de sección Int. - SEC. ANALISIS DE PROCESOS OPERATIVOS (DV EORH)

Ag. Osvaldo Alberto GODOY 28972-8 Operador de scanner - ADUANA

POSADAS (DI RAHI)

Jefe de sección Int. - SEC. CONTROL Y FISC. DE

OPERATORIA REGIONAL (DV EORH)

Abog. Fernando Alberto ACUÑA 29086-6

Empleado especializado en fiscalización y operativa

aduanera - SEC. GESTIÓN DEL RIESGO JURISDICCIONAL

(DI RAHI)

Jefe de sección Int - SEC. GESTION DEL RIESGO

JURISDICCIONAL (DI RAHI)

ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuer-do con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 07/06/2016 N° 38548/16 v. 07/06/2016#F5138981F#

#I5138814I#Colegio PÚBliCo de aBogados de la CaPital fedeRal

Bs. As., 27/05/2016

EXPTE. N° 27466 “CEBALLOS, ISABEL DE LOS ANGELES S/ Conducta” Sala I - “Buenos Aires, 13 de MAYO de 2015... RESUELVE: 1) Imponer al abogado CEBALLOS, ISABEL DE LOS AN-GELES (T° 57 F° 864),... la sanción de suspensión por el término de un UN (1) MES en el ejercicio de la profesión... Fdo.: TOMAS HUTCHINSON, PATRICIO M. ASENSIO VIVES, OSVALDO ZAMPINI, ENRIQUE KUSSI, SILVINA JULIA JABIF.

EXPTE. N° 34814/2015 “CEBALLOS, ISABEL DE LOS ANGELES C/CPACF” - SALA III “Buenos Aires, 25 de febrero de 2016... RESUELVE: rechazar el recurso de apelación... Fdo.: JORGE ESTE-BAN ARGENTO, CARLOS MANUEL GRECCO, SERGIO G. FERNANDEZ

La sanción quedó firme el 14.03.16, y el período de suspensión abarca desde el 13.04.16 hasta el 12.05.16 inclusive.-

Dra. GRACIELA M. MONTENEGRO, Secretaria General, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

e. 07/06/2016 N° 38434/16 v. 07/06/2016#F5138814F#

Page 18: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/07-06-2016.pdf · la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. #F5141936F# #I5141938I#

Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 18#I5138817I#

Colegio PÚBliCo de aBogados de la CaPital fedeRal

Bs. As., 27/05/2016

EXPTE. N° 25313 “LOPEZ SERROT, OSCAR HECTOR S/ Conducta” Sala I - “Buenos Aires, 24 de septiembre de 2014... RESUELVE:... 2) Imponer al abogado OSCAR HECTOR LOPEZ SERROT (T° 23 F° 120),...la sanción de SUSPENSIÓN DE UN AÑO EN EL EJERCICIO PROFESIONAL... Fdo.: TOMAS HUTCHINSON, PATRICIO M. ASENSIO VIVES, OSVALDO ZAMPINI, ENRIQUE KUSSI, SIL-VINA JULIA JABIF.

EXPTE. N° 75983/2014 “LOPEZ SERROT, OSCAR HECTOR C/CPACF” - SALA IV “Buenos Aires, 28 de ABRIL de 2015... RESUELVE: declarar desierto el recurso de apelación interpuesto... Fdo.: MARCELO DANIEL DUFFY, JORGE EDUARDO MORAN, ROGELIO W. VICENTI

EXPTE. N° 75983/2014 “LOPEZ SERROT, OSCAR HECTOR C/CPACF” - SALA IV “Buenos Aires, 10 de noviembre de 2015... RESUELVE: declarar inadmisible el recurso extraordinario in-terpuesto... Fdo: MARCELO DANIEL DUFFY, JORGE EDUARDO MORAN, ROGELIO W. VICENTI.

La sanción quedó firme el 12.11.15, y el período de suspensión abarca desde el 01.01.16 hasta el 31.12.16 inclusive.

Dra. GRACIELA M. MONTENEGRO, Secretaria General, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

e. 07/06/2016 N° 38437/16 v. 07/06/2016#F5138817F#

#I5138818I#Colegio PÚBliCo de aBogados de la CaPital fedeRal

Bs. As., 27/05/2016

EXPTE. N° 26818 “PERALES, Susana Leonor S/ Conducta” —Sala II— “//nos Aires, marzo 19 de 2015... RESUELVE:... 1) Aplicar a la abogada Dra. Susana Leonor Pelares (T° 20 F° 263),... la sanción de suspensión por el término de un año (12 meses) en el ejercicio de la profesión... Fdo.: DELIA HAYDEE MARILUIS, EDUARDO MOLINA QUIROGA, CARMEN VIRGINA BADINO, MIRTA CARMEN TORRES NIETO, RICARDO AUGUSTO NISSEN.

EXPTE. N°  35704/2015 “PERALES, Susana Leonor C/CPACF (Expte. 26818” —SALA II—“Buenos Aires, 8 de octubre de 2015... RESUELVE: ... confirmar la decisión recurrida... Fdo.: JOSE LUIS LOPEZ CASTIÑEIRA, LUIS M. MARQUEZ, MARIA CLAUDIA CAPUTI.

La sanción quedó firme el 27.10.15.- Se deja constancia que es materialmente imposible aplicar plazo de suspensión atento a encontrarse la letrada excluida de la matricula desde el 23.10.2006.-

Dra. GRACIELA M. MONTENEGRO, Secretaria General, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

e. 07/06/2016 N° 38438/16 v. 07/06/2016#F5138818F#

#I5138338I#MinisteRio del inteRioR, oBRas PÚBliCas y vivienda

diReCCiÓn naCional de MigRaCiones

disposición 1883/2016

Bs. As., 13/05/2016

VISTO el Expediente N° S02:0005955/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MI-GRACIONES, organismo descentralizado actuante en el órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, lo dispuesto en la Ley N° 25.871, en el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, en la Decisión Administrativa N° 250 del 25 de junio de 2008, modificada por su similar N° 1395 del 20 de diciembre de 2012, en la Disposición DNM N° 2788 del 20 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por las Decisiones Administrativas citadas en el Visto de la presente, se aprobó la estruc-tura organizativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que es responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES entender en la coordi-nación de políticas, programas y acciones en las Delegaciones del interior del país.

Que las acciones a desarrollar para su cumplimiento, comprenden las tareas de: entender en el asesoramiento, asistencia técnica y enlace entre las distintas unidades de la Dirección Nacional y las Delegaciones; supervisar la coordinación de las Delegaciones, sus Oficinas Migratorias y áreas de frontera en cada jurisdicción; entender en el monitoreo de las acciones de verificación y control migra-torio regional; intervenir en la verificación del funcionamiento de las Delegaciones, sus dependencias y del enlace con las fuerzas delegadas; asesorar en la formulación de proyectos de delegación de fun-ciones y facultades de la Dirección Nacional en los Delegados y en las Fuerzas Auxiliares en relación a los temas de control del movimiento migratorio; intervenir en los estudios y propuestas referidos a la habilitación, operación y cierre de lugares para el ingreso y egreso de personas en el interior de país.

Que las tareas de supervisión, coordinación y gestión sobre las VEINTINUEVE (29) Delega-ciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en el interior del país, tornan necesario contar con una estructura acorde para acompañar dicho proceso dentro de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES, resultando imprescindible fortalecer las capacidades operativas de la misma.

Que por Disposición DNM N° 2788/13, se creó en el ámbito de la DIRECCIÓN DE CONTROL FRONTERIZO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO la figura del Coordinador Operativo de Pasos de Frontera, para lograr de esa forma, una mayor presencia y capacidad de respuesta a los requerimientos de los pasos fronterizos terrestres, marítimos y fluviales, optimizando la prestación del servicio de control migratorio.

Que en dicho ámbito, el Coordinador Operativo actúa como nexo entre los Departamentos dependientes de la DIRECCIÓN DE CONTROL FRONTERIZO y los pasos de frontera asignados a cada jurisdicción.

Que el éxito y la experiencia acumulada desde el momento de su creación constituyen ele-mentos de juicio que llevan a considerar necesaria replicar dicha figura y sus funciones en el ám-bito de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES.

Que asimismo, ello resulta consecuente con la intención de asignar la mayor trascendencia e importancia a las funciones que cumplen las autoridades delegadas en el interior del país y propiciar un abordaje integral y federal en la implementación de las directivas que emanan de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que la figura propuesta del Supervisor Regional de Delegaciones permitirá articular con ma-yor efectividad las políticas y directivas que hacia las mismas se generen desde la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, permitiendo a su vez una supervisión personalizada y específica sobre la gestión que desarrollan las autoridades delegadas en el interior del país.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y de acuerdo a las previsiones del Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONESDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Créase la función de Supervisor Regional de Delegaciones en el ámbito de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 2° — Determínase que en cada una de las CINCO (5) Regiones que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente, se destinará UN (1) Supervisor Regional que será designado en base a la propuesta que formule la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES.

ARTÍCULO 3° — Los Supervisores Regionales de Delegaciones dependerán orgánica y fun-cionalmente de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES y deberán cumplir con las funciones estable-cidas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4° — Asígnase la función de Supervisor Regional para cada Región a los agentes que en cada caso se detallan, de conformidad con el listado que como Anexo III integra la presente medida.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

ANEXO I

SUPERVISIONES REGIONALES DE DELEGACIONES POR JURISDICCIÓN

REGIÓN I: Comprende las Delegaciones y Oficinas Migratorias que se asientan en las PROVIN-CIAS DE JUJUY, SALTA, TUCUMÁN, SANTIAGO DEL ESTERO. CÓRDOBA, LA RIOJA y CATAMARCA.

REGIÓN II: Comprende las Delegaciones y Oficinas Migratorias que se asientan en las PRO-VINCIAS DE MISIONES, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RÍOS, SANTA FE y FORMOSA.

REGIÓN III: Comprende las Delegaciones y Oficinas Migratorias que se asientan en las PRO-VINCIAS DE SAN JUAN, MENDOZA, SAN LUIS, LA PAMPA y NEUQUÉN.

REGIÓN IV: Comprende las Delegaciones y Oficinas Migratorias que se asientan en la PRO-VINCIA DE BUENOS AIRES.

REGIÓN V: Comprende las Delegaciones y Oficinas Migratorias que se asientan en las PRO-VINCIAS DE RÍO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

ANEXO II

FUNCIONES DEL SUPERVISOR REGIONAL DE DELEGACIONES

1) Actuar como nexo y coordinar acciones entre las Delegaciones y Oficinas Migratorias asig-nadas a cada jurisdicción, y la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES.

2) Velar por el estricto cumplimiento de la normativa vigente por parte de los funcionarios y em-pleados que cumplen tareas en las Delegaciones y Oficinas Migratoria asignadas a cada jurisdicción.

3) Supervisar las medidas que se tomen por parte de los Delegados y Jefes de Oficinas Mi-gratorias e intervenir en su planificación y ejecución, orientando las acciones para un mejor cum-plimiento de la misión y función de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

4) Evaluar el nivel de transparencia, responsabilidad, capacidad y conocimientos del personal asignado a cada jurisdicción, efectuando los informes y propuestas que considere adecuadas a las autoridades, por intermedio de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES.

5) Proponer las acciones conducentes para la mejora continua en la calidad del servicio de que se ofrece en las Delegaciones y Oficinas Migratorias.

6) Hacer cumplir las instrucciones y/o directivas impartidas por las instancias superiores.

7) Coordinar acciones operativas, con los Supervisores Regionales de Pasos de Frontera, a través de la DIRECCIÓN DE CONTROL FRONTERIZO cuando ello resulte pertinente y con el fin de lograr la mejora en las tareas de las Delegaciones y Oficinas Migratorias y el logro de los objetivos fijados por el Organismo.

8) Coordinar con los Jefes de las Delegaciones correspondientes a su jurisdicción toda acción necesaria para el normal funcionamiento del servicio.

9) Respetar y verificar el cumplimiento de la vía institucional administrativa en todos sus as-pectos y tramitaciones, a los fines de dar intervención a las instancias y/o a los organismos que por competencia corresponda.

10) Fiscalizar el correcto desempeño de las tareas del personal que desarrolle funciones en el ámbito de su jurisdicción, prestando especial atención a la profesionalidad, actitud, compromiso ins-titucional y transparencia en el obrar; e informar y dar las recomendaciones necesarias para el cum-plimiento de las disposiciones y directivas relativas a la calidad de los servicios, el trato dispensado al público y las relaciones con el personal, a los responsables de las Delegaciones y Oficinas Migratorias.

11) Fiscalizar las condiciones de trabajo del personal, comprometiéndose a impulsar todas las medidas o comunicaciones que sean necesarias a fin de que los mismos desempeñen sus tareas en instalaciones acordes a sus necesidades.

12) Realizar visitas de observación y/o inspección de funcionamiento a las distintas sedes que se encuentren bajo su órbita de competencia, pudiendo ser estas programadas o imprevistas, de oficio o a requerimiento de una instancia superior, reflejando mediante informes pormenorizados las novedades advertidas.

13) Dar intervención inmediata a la instancia superior frente a todo acto o inconducta del personal que implique violación o desconocimiento de las normas vigentes y de toda acción u

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 19omisión que derive en el incumplimiento de una orden judicial o hiciese presumir la comisión de un delito. Las comunicaciones administrativas correspondientes deberán efectuarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de la toma de conocimiento.

14) Verificar los flujos de trámites de las distintas sedes, a efectos de actuar con previsibilidad en cuanto a la utilización y/o asignación de recursos, con el fin de prevenir eventuales situaciones de congestión o colapsos y efectuar las recomendaciones pertinentes. Del mismo modo, actuará preventivamente en determinadas épocas del año, fechas o eventos especiales, o en cualquier otra situación que pueda alterar el normal desenvolvimiento de las mismas.

15) Coordinar todo tipo de servicio especial que por su naturaleza o trascendencia resulte de importancia, dándole previsibilidad a su ejecución.

16) Cumplir con toda otra tarea que no se encuentre estipulada en el presente y que por su na-turaleza resulte necesaria para el desempeño del servicio migratorio en las distintas Delegaciones y Oficinas Migratorias, las funciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y su imagen Institucional.

ANEXO III

SUPERVISORES REGIONALES POR REGIÓN

REGIÓN I: Dante Omar MONTERO.

REGIÓN II. Roberto Martín GUERRERO.

REGIÓN III: Javier Ricardo BALDO.

REGIÓN IV: Pablo Facundo ÁVALOS LASALVIA.

REGIÓN V: Leandro Hernán GIACCI.e. 07/06/2016 N° 38309/16 v. 07/06/2016

#F5138338F#

#I5138907I#institUto naCional de Cine y aRtes aUdiovisUales

Resolución 1027/2016

Bs. As., 01/06/2016

VISTO el Expediente INCAA N° 3318 del 2016 y la Ley N° 17.741 (T.O. Decreto N° 1248/01) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1536 de fecha 21 agosto de 2002 y sus modificatorios, 1032 de fecha 5 de agosto de 2009 y sus modificatorios, 434 de fecha 2 de marzo de 2016 y la Resolución INCAA N° 1080 de fecha 20 de julio de 2007 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto N° 434 de fecha 2 de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado.

Que uno de los ejes principales del mencionado Plan de Modernización es la mejora del des-empeño de la gestión pública creando estructuras organizacionales simples y centradas en el ser-vicio al ciudadano y que internamente se reflejen en la toma de decisiones cotidianas, articuladas con el planeamiento estratégico, el proceso de programación presupuestaria, la reingeniería de procesos, el monitoreo de gestión y la rendición de cuentas por resultados.

Que en consonancia con lo establecido en el referido Plan, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES entiende que el primer paso para desarrollar procedimientos que per-mitan establecer mayor control, seguridad y transparencia en todas las acciones que se llevan a cabo desde y a través del mismo, requiere de la adecuación de su estructura organizativa.

Que la estructura que se aprueba por la presente medida, concurre a dotar de mayor trans-parencia el funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, re-dundando en forma directa en beneficio de la promoción cinematográfica y artes audiovisuales.

Que el INSTITUTO NACIONAL DEL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES persigue, como una de sus finalidades, la implementación de sistemas informáticos que definitivamente le permitan acompañar y guiar el desarrollo de la actividad que regula, basada en las buenas prácticas reco-nocidas internacionalmente.

Que de acuerdo a las competencias asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, éste promoverá el fomento y regulación de la actividad cinematográfica y de las artes audiovisuales en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y en el exterior de manera ágil y transparente.

Que resulta oportuno y conveniente adaptar dicha estructura a los cambios efectuados en los aspectos cualitativos y cuantitativos, para un eficiente y eficaz cumplimiento de los objetivos asignados al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES por la Ley N° 17.741 y el Decreto N° 1536 de fecha 21 agosto de 2002 y sus modificatorios.

Que en esta primera instancia se resuelve modificar la estructura organizativa de INCAA en lo referente a las primeras aperturas readecuando las funciones asignadas a las Gerencias del INS-TITUTO aprobadas por la Resolución INCAA N° 1080 de fecha 20 de julio de 2007 y modificatorias.

Que en ese sentido, deviene oportuno suprimir la Gerencia de Acción Federal, modificar el nombre de la Gerencia de Fomento por el de Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual y crear la Gerencia de Exhibición y Medios INCAA, de Tecnología y de Producción de Contenidos con dependencia directa de la Gerencia General.

Que el organigrama, responsabilidad primaria y acciones de las unidades que se crean for-man, en dos anexos, parte integrante de la presente Resolución.

Que hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por la presente resolución, se conservarán las existentes con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas asignadas.

Que sin perjuicio de ello y a atento a los objetivos propuestos en materia de una gestión transparente y dinámica, se crean las Subgerencias de Recursos Humanos y Organización y la de Prensa y Comunicación.

Que se ha dado oportuna intervención al Ministerio de Modernización.

Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITU-TO NACIONAL DEL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que las facultades y competencias para la aprobación de esta medida se encuentran com-prendidas en la Ley N° 17.741 (T.O. Decreto Nº 1248/01) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 1536/02 y 175 de fecha 14 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, de acuerdo con los Anexos I- Organigrama, II- RESPONSABILIDAD PRIMARIA Y ACCIONES que forman a todos los efectos parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por la presente resolución, conservarán su vigencia las existentes con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas asignadas.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas propias del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

ORGANIGRAMA

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 20PResidenCia

viCePResidenCia

esCUela naCional de eXPeRiMentaCiÓn y RealiZaCiÓn CineMatogRÁfiCa (eneRC)

Unidad de aUditoRía inteRna

jefatURa de gaBinete

UNIDAD DE CONTROL DE GESTIÓN

jefatURa de desPaCHo

geRenCia geneRal

SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN

SUBGERENCIA DE PRENSA Y COMUNICACIÓN

geRenCia de RelaCiones institUCionales

geRenCia de asUntos jURídiCos

geRenCia de adMinistRaCiÓn

geRenCia de foMento a la PRodUCCiÓn aUdiovisUal

geRenCia de fisCaliZaCiÓn

geRenCia de asUntos inteRnaCionales

geRenCia de eXHiBiCiÓn y Medios inCaa

geRenCia de teCnología

geRenCia de PRodUCCiÓn de Contenidos

ANEXO II

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el Sistema de Control Interno del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AU-DIOVISUALES, conforme lo establecido por el artículo 100 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, prestando servicios a toda la Organización, consistente en la realización de exámenes, evaluaciones e informes de las activida-des del organismo, empleando el enfoque de Control Integral e Integrado de manera de asegurar la continua optimización de los niveles de eficiencia, economía y eficacia de la gestión.

ACCIONES

1. Establecer la planificación de la Auditoría Interna del instituto conforme Normas Generales de Control Interno y de Auditoría Interna Gubernamental.

2. Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna.

3. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la au-toridad superior.

4. Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del Sistema de Con-trol Interno.

5. Formular la normativa técnico-organizacional interna, requerida para el cumplimiento de los objetivos de la Unidad de Auditoría interna, y su actualización.

6. Tomar conocimiento integral de los actos y evaluar aquellos de relevancia económica.

7. Verificar si en las erogaciones e ingresos del Instituto, se cumple con los principios conta-bles y presupuestarios de acuerdo a la normativa legal vigente.

8. Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes y/o estados informativos contables.

9. Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

10. Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado informativo contable emi-tido por las unidades ejecutoras.

11. Producir informes periódicos sobre las Auditorías desarrolladas y otros controles practi-cados.

12. Comunicar a las autoridades superiores y a la Sindicatura General de la Nación los desvíos que se detecten con las observaciones y recomendaciones que se formulen.

13. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

14. Informar sobre los temas que la Sindicatura General de la Nación requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

15. Examinar y evaluar la información relativa al impacto de las políticas públicas producida por los responsables de cada uno de los programas y proyectos.

16. Evaluar el cumplimiento del Plan Anual de la Auditoría Interna.

17. Elaborar y mantener actualizada la evaluación de riesgos de Auditoría de la Jurisdicción.

18. Integrar el Comité de Control de la Jurisdicción.

UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

AUDITORÍA ADJUNTA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Auditor Interno Titular en la evaluación del desarrollo general de las acciones de la unidad, en materia de relaciones institucionales y en la coordinación de acciones con otros orga-nismos de control interno y externo.

ACCIONES

1. Coordinar la planificación, programación y ejecución de las acciones de la Unidad de Au-ditoría Interna.

2. Elaborar el orden de prioridades a establecer en los planes de Auditoría —en función de la evaluación de riesgos de Auditoría— y proponer el grado de intensidad de las tareas de seguimien-to y comprobación de correcciones efectuadas, en actualización, en el ámbito de su competencia.

3. Verificar la observancia de las normas de control interno dictadas por la Sindicatura General de la Nación.

4. Efectuar el seguimiento del mantenimiento actualizado del Sistema de Seguimiento de In-formes y Observaciones (SISIO WEB).

5. Participar en la formulación de la normativa técnico-organizacional, requerida para el cum-plimiento de los objetivos de la Unidad de Auditoría Interna y su actualización, en el ámbito de su competencia.

6. Supervisar los proyectos de informes elaborados sobre las Auditorías realizadas en todas las áreas.

7. Comprobar que en el desarrollo de los procesos de control, efectuados en las áreas de su competencia, se haya aplicado la normativa vigente de orden externo e interno y los procedimien-tos técnicos adecuados, ponderando las causales y razonabilidad de los desvíos.

8. Analizar el desempeño técnico profesional del personal de las áreas a su cargo, en el de-sarrollo de acciones de Auditoría evaluando los rendimientos individuales en relación al resultado de las mismas.

9. Reemplazar al Auditor Interno Titular en caso de ausencia o impedimento temporario en el ejercicio de sus funciones, o ante situaciones emergentes que así lo exijan.

JEFATURA DE GABINETE

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir a la Presidencia del INSTITUTO en lo referente a las relaciones con los Organismos Na-cionales, Provinciales o Municipales, e interactuar con los distintos medios y sus representantes. Coordinar las reuniones de la Presidencia del INSTITUTO con los Gerentes y demás autoridades del ámbito estatal o privado.

ACCIONES

1. Asistir a la Presidencia del INSTITUTO en la elaboración de los Proyectos de Decisión Ad-ministrativa, Decretos o proyectos de Leyes, y de su envío al Poder Ejecutivo.

2. Asistir a la Presidencia del INSTITUTO en la evaluación de la oportunidad, mérito y conve-niencia de los Proyectos de Presupuesto Anual del INSTITUTO.

3. Coordinar las acciones necesarias para la concurrencia de los Gerentes a las reuniones con el Presidente del INSTITUTO a fin confeccionar y supervisar la elaboración de la memoria detallada de la marcha de las acciones y misiones de cada Gerencia.

4. Entender en la elaboración de los informes que cualquiera de las Gerencias deba responder a los distintos organismos de control externo.

5. Entender en lo referente a las relaciones del INSTITUTO con los Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales, sus Comisiones e integrantes y, en especial, en lo relativo a la tramita-ción de los actos que deban ser remitidos al Poder Legislativo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 100, inciso 6, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de otras Leyes.

6. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formu-lación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

7. Intervenir en la elaboración de los proyectos normativos que le encomiende la superioridad.

8. Elaborar informes de gestión periódicos para el Ministerio de Cultura de la Nación; la Je-fatura de Gabinete de Ministros y otros Organismos del Poder Ejecutivo Nacional, previstos en el Decreto N° 1536/02 para la evaluación del avance de la gestión y del cumplimiento de los objetivos del INSTITUTO.

9. Interactuar con los distintos medios y representantes de la Industria del Cine y las Artes Audiovisuales Nacionales e Internacionales.

UNIDAD DE CONTROL DE GESTIÓN

RESPONSABILIDAD

Realizar el seguimiento de proyectos y evaluación de resultados de la gestión pública en el ámbito del INSTITUTO promoviendo el cumplimiento de los principios de eficacia, oportunidad, economía, productividad y simplicidad administrativa.

ACCIONES

1. Proporcionar al INSTITUTO, de las herramientas metodológicas y tecnológicas necesarias para el seguimiento y monitoreo de la gestión, con el objeto de efectuar el control de cumplimiento de los cronogramas de ejecución.

2. Asistir al Jefe de Gabinete en la articulación de aquellos programas o proyectos de distintas áreas que requieran de una acción conjunta de sus diferentes jurisdicciones.

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 213. Asistir en el seguimiento del presupuesto, su ejecución en los diferentes proyectos y pro-

gramas, asimismo, evaluar los cambios que se produzcan en el esquema presupuestario de cada Área y su incidencia en la formulación de planes y logros de objetivos.

4. Elaborar un sistema de indicadores que permita efectuar una adecuada evaluación de la ejecución de los programas y metas que conforman el Plan de Acción del INSTITUTO.

5. Desarrollar e implementar sistemas que proporcionen información oportuna y confiable so-bre la elaboración y ejecución de los programas, permitiendo un seguimiento en forma individual. Estas funciones las lleva adelante a través de su Departamento de Gestión.

6. Desarrollar e implementar sistemas administrativos e informáticos en concordancia con la Gerencia General, tendiente al control y seguimiento de los procesos requeridos por el Ministerio de Modernización.

7. Proponer el desarrollo e implementación de sistemas administrativos e informáticos que acompañen el desarrollo del INSTITUTO basados en los requerimientos del Decreto 434/2016.

8. Asesorar a las distintas áreas en la puesta en marcha de los sistemas desarrollados.

9. Colaborar en la orientación de una gestión transparente con canales efectivos de comuni-cación para con los ciudadanos.

10. Analizar, evaluar las propuestas presentadas por todos los sectores interesados en el me-joramiento y fortalecimiento institucional del INSTITUTO

11. Centralizar el registro de la comunicación externa a las distintas áreas del Gobierno Nacio-nal y Provincial e Instituciones Públicas.

JEFATURA DE DESPACHO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender y coordinar los distintos trámites destinados a la firma de la Presidencia del INS-TITUTO y asesorar sobre la normativa aplicable para cada acto resolutivo, Decretos, Decisiones Administrativas y todo trámite dentro o fuera del INSTITUTO.

ACCIONES

1. Supervisar la recepción, registro, tramitación y salida de expedientes, proyecto de Decre-tos, Decisiones Administrativas y de Resolución o Disposición, y toda otra documentación que debe ser considerada por la Presidencia del INSTITUTO, dentro y fuera del INSTITUTO guardando los pertinentes recaudos normativos.

2. Supervisar el registro, protocolización y guarda de Resoluciones, Disposiciones demás actos administrativos de la Jurisdicción y efectuar las recomendaciones correspondientes.

3. Formular criterios y procedimientos para la digitalización de los actos administrativos de la Presidencia del INSTITUTO, relevar y procesar los actos administrativos a digitalizar. Supervisar el archivo y guarda de los documento digitalizados.

4. Atender el despacho de la Presidencia del INSTITUTO.

5. Intervenir en la legalización de documentos públicos de la Jurisdicción.

6. Conocer y entender la normativa legal, jurisprudencial y doctrinal que da fundamento jurí-dico a las decisiones del área.

7. Supervisar la legalidad de los expedientes y/o actuaciones administrativa, procurando la articulación entre las áreas competentes para la adecuación de los mismos a los procedimientos y al marco legal vigente.

8. Brindar asesoramiento técnico y legal a las autoridades del INSTITUTO en los aspectos técnico legales de las cuestiones planteadas en dicho ámbito, como en las distintas alternativas en que se le requiera apoyo.

GERENCIA GENERAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir a las autoridades y participar en la conducción y ejecución de la gestión del organismo, coordinando y evaluando las acciones a cargo de las distintas Gerencias y Subgerencias hacia la consecución de los objetivos y metas establecidos.

ACCIONES

1. Participar en todo lo atinente a la administración del organismo.

2. Coordinar la gestión de las distintas unidades organizativas.

3. Orientar el proceso de planificación estratégica del organismo, a través de la elaboración, revisión y/o actualización de su plan, y la formulación de presupuestos plurianuales, para su apro-bación por la Presidencia del Organismo.

4. Diseñar y elaborar el sistema de seguimiento de los resultados de la gestión de las Geren-cias y ejecutar su monitoreo.

5. Supervisar la elaboración de los informes de gestión requeridos por la normativa vigente y de todo reporte realizado a solicitud de la Presidencia del INSTITUTO.

6. Convocar a reuniones periódicas a los responsables de las distintas áreas a fin de fin de analizar el grado de cumplimiento de los objetivos trazados por la Presidencia.

7. Supervisar la actividad de la Comisión Asesora de Exhibiciones Cinematográficas.

8. Coordinar relaciones de cooperación institucional con ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, o el organismo que en el futuro la suceda.

9. Coordinar con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS mecanismos de control sobre los agentes de percepción de los tributos que integran el Fondo de Fomento Cine-matográfico.

10. Entender en la formulación de políticas de comunicación y estrategias de mercado ten-dientes a fortalecer el posicionamiento del INSTITUTO y de la industria argentina del cine y el audiovisual.

11. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, deter-minando para cada trámite, las unidades con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.

12. Entender en la aplicación de políticas de modernización tecnológica del INSTITUTO.

13. Asistir al Presidente del INCA en la administración de los recursos humanos, informáticos, materiales y financieros del INSTITUTO.

14. Ordenar la instrucción de los sumarios administrativos y disciplinarios cuando corresponda.

15. Intervenir en las relaciones institucionales del INSTITUTO.

16. Asistir técnica y administrativamente al Consejo Asesor establecido por el inciso c) del artículo 2º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001).

17. Representar al organismo en lo referente a las relaciones con los Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales, y en los congresos, convenciones y/o jornadas Nacionales e Interna-ciones de interés para el INSTITUTO.

18. Intervenir en la confección y firma de los contratos y/o actos administrativos en donde participe el INSTITUTO.

19. Formular criterios y procedimientos para la digitalización de los actos administrativos del INSTITUTO.

20. Dirigir y coordinar el trabajo de las áreas pertenecientes a la Gerencia y evaluar en forma periódica el resultado de las acciones realizadas por éstas.

21. Elaborar y ejecutar el presupuesto anual de operación de la Gerencia General.

22. Elevar a la Presidencia el presupuesto anual del INSTITUTO, coordinando con las distintas gerencias para la elaboración del mismo.

GERENCIA GENERAL

SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Diseñar e implementar la política de recursos humanos de acuerdo con las normas que re-gulan la administración de personal, su carrera administrativa, su capacitación y promoción, las relaciones laborales y el servicio de medicina del trabajo. Dirigir las acciones de análisis, pla-neamiento, diseño organizacional y elaborar los perfiles de conocimientos, capacidades y habili-dades requeridos para cada puesto de trabajo.

ACCIONES:

1. Atender todo lo vinculado con la administración de los recursos humanos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

2. Controlar la adecuada aplicación de la Legislación en materia de recursos humanos y de la higiene y seguridad laboral.

3. Asegurar el mejoramiento de los niveles de desarrollo y especialización técnico operativa del personal, procurando elevar la calidad del servicio.

4. Desempeñar la coordinación institucional para la evaluación de los puestos de trabajo, proponiendo las modificaciones adecuadas.

5. Organizar estudios analíticos y diagnósticos de la organización.

6. Efectuar propuestas de reingeniería organizacional a requerimiento de la Presidencia o la Gerencia General.

7. Entender en todo lo relacionado con la prestación de la asistencia y el control médico al personal.

8. Establecer relaciones con los representantes gremiales, administrando los acuerdos resul-tantes de los convenios y negociaciones colectivas.

9. Ejercer la representación institucional en las Comisiones Mixtas previstas por las Conven-ciones Laborales y sus reglamentaciones, la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT), la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT), la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), y las que en el futuro se creasen.

10. Realizar el análisis y diseño de los procesos, el planeamiento y el diseño organizacional del Organismo.

GERENCIA GENERAL

SUBGERENCIA DE PRENSA Y COMUNICACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en todas las actividades relativas a la prensa y comunicación del INSTITUTO.

ACCIONES:

1. Diseñar propuestas de comunicación institucional para el INSTITUTO y diseñar y ejecutar acciones de difusión y promoción publicitaria de los productos cinematográficos y audiovisuales apoyados por el mismo.

2. Coordinar la relación de las autoridades del organismo con los medios de comunicación gráficos y audiovisuales de la REPUBLICA ARGENTINA y el exterior.

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 223. Coordinar la centralización y suministrar a todos los medios de difusión nacionales y extran-

jeros la información producida por el Instituto.

4. Coordinar y organizar las conferencias de prensa de la Presidencia.

5. Efectuar la promoción publicitaria de los productos cinematográficos y audiovisuales apo-yados por el INSTITUTO.

6. Confeccionar publicaciones destinadas a difundir las actividades del INSTITUTO.

7. Mantener relaciones con los distintos organismos de la Administración Publica Nacional, Gobiernos Provinciales, Municipales, ONG, etc., a efectos de obtener y suministrar información complementaria.

8. Efectuar el seguimiento de informaciones públicas sobre temas de permanente actualidad.

9. Mantener informado a la Presidencia, respecto de las noticias que tuvieren vinculación con las actividades que desarrolla el Instituto.

GERENCIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asesorar y asistir a la Presidencia en el desarrollo de las relaciones institucionales del INS-TITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

ACCIONES

1. Desarrollar planes, programas y procedimientos destinados a fortalecer las relaciones de la Institución con la comunidad, empresa, organismo público o privados.

2. Promover y mantener la gestión de convenios a nivel institucional con organizaciones públi-cas y privadas en el ámbito local, nacional e internacional.

3. Representar a la Institución ante organismos nacionales e internacionales a petición de su superior.

4. Asesorar a directivos de su institución en los asuntos de su competencia y coordinar con dichas unidades la realización de acciones, eventos o similares, para el mejor logro de éstas.

5. Informar a su superior de los principales eventos locales, regionales, nacionales e interna-cionales que se relacionen directa o indirectamente con la institución, evaluando la pertinencia en la participación en ellos.

6. Coordinar con el jefe de Gabinete y/o Subgerencia de Comunicación y Prensa la recep-ción de información necesaria para la edición y difusión de publicaciones de carácter institucional cuando corresponda. De la misma manera, participar en la preparación de publicaciones o pre-sentaciones de carácter institucional a través de cualquier medio de comunicación.

7. Informar, de los compromisos originados para la institución en convenios nacionales e inter-nacionales y velar por su oportuno cumplimiento.

8. Dirigir y coordinar el trabajo de las áreas pertenecientes a la Gerencia y evaluar en forma periódica el resultado de las acciones realizadas por éstas.

9. Elaborar y ejecutar el presupuesto anual de operación de la Gerencia.

10. Coordinar con el funcionamiento de las Unidades a su cargo tales como, Festivales Na-cionales, Festival Internacional de Cine de Mar del Plata, Producciones y Eventos y Muestra de Cine Pinamar.

11. Entender en las acciones desarrolladas por la Unidad de Cortometrajes.

12. Coordinar con Presidencia y las Gerencias del Instituto todas aquellas acciones que re-quiera de Ceremonial y Protocolo.

13. Desempeñar otras funciones relacionadas que encomiende la Presidencia.

GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el asesoramiento jurídico a la Presidencia y a las unidades orgánicas del INSTI-TUTO y en la representación legal del INSTITUTO en todo juicio en que éste sea parte a fin de con-tribuir a la eficiencia en la gestión y asegurar su encuadramiento en las normas legales vigentes.

Emitir el dictamen previsto en el inciso d) del Artículo 7º de la Ley 19.549

ACCIONES

1. Elaborar y proponer a la Presidencia del INSTITUTO los instrumentos normativos necesa-rios para la regulación de la actividad cinematográfica y audiovisual en el marco de lo previsto en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001).

2. Ejercer la representación y patrocinio del INSTITUTO en los juicios en que éste sea parte y en toda otra instancia que requiera participación de letrados.

3. Asesorar en cuestiones de interpretación de normas legales en todo asunto de naturaleza jurídica y elaborar proyectos de normas legales.

4. Producir dictámenes jurídicos que ordene la Presidencia o que sean requeridos por unida-des orgánicas del INSTITUTO.

5. Intervenir en las acciones tendientes a recuperar créditos concedidos por el INSTITUTO cuando sus beneficiarios hubieran incurrido en mora.

6. Entender en la sustanciación de recursos, reclamaciones y denuncias administrativas, así como en la contestación de oficios judiciales.

7. Intervenir en los contratos en que sea parte el Instituto.

8. Intervenir en la elaboración de proyectos normativos del INSTITUTO.

9. Intervenir en todo convenio internacional y nacional que se celebre y en su seguimiento.

10. Dictaminar en los recursos que se interpongan contra actos administrativos de alcance general o particular.

11. Dirigir y coordinar el trabajo de las áreas pertenecientes a la Gerencia y evaluar en forma periódica el resultado de las acciones realizadas por éstas.

12. Elaborar y ejecutar el presupuesto anual de operación de la Gerencia.

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la administración financiera, patrimonial y de materiales del Instituto; y en el des-pacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa.

ACCIONES

1. Administrar el Fondo de Fomento Cinematográfico y demás recursos presupuestarios del INSTITUTO.

2. Realizar los desembolsos correspondientes a créditos, subsidios u otras medidas de fo-mento a cargo del Instituto con el debido análisis.

3. Resolver a través del análisis de costos las mejores opciones para la aprobación de cré-ditos, producciones y/o coparticipaciones conforme la Ley N°  17.741 (t.o. 2001) y el Decreto N° 1536/2002.

4. Supervisar la gestión financiera, patrimonial y el seguimiento y control del sistema de trami-tación administrativa del Instituto.

5. Supervisar las liquidaciones de gastos, bienes y servicios, originadas en contrataciones celebradas con proveedores; anticipos por viáticos, eventuales y pasajes por comisiones de ser-vicios y la liquidación de los reintegros por los mismos conceptos.

6. Controlar, mediante un adecuado sistema a tal fin, la devolución de los créditos desem-bolsados en las cuotas y plazos establecidos; elaborar mensualmente un listado detallado de las moras registradas y remitir el mismo a la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

7. Llevar el Registro de las Cesiones conforme la normativa vigente.

8. Entender en la política de compras y contrataciones de bienes y servicios del Instituto y supervisar su ejecución.

9. Identificar y registrar los recursos económicos y financieros en función de las diferentes fuentes de financiamiento.

10. Administrar el patrimonio del Instituto.

11. Administrar el ingreso y egreso de la documentación proveniente de otras jurisdicciones y/o particulares, y llevar el despacho.

12. Efectuar el registro, protocolización y guarda de resoluciones, disposiciones y demás ac-tos administrativos de la jurisdicción, efectuando las notificaciones y comunicaciones correspon-dientes.

13. Supervisar el monitoreo en forma sistemática y permanente de los circuitos de gestión administrativa.

14. Dirigir y coordinar el trabajo de las áreas pertenecientes a la Gerencia y evaluar en forma periódica el resultado de las acciones realizadas por éstas.

15. Elaborar y ejecutar el presupuesto anual de operación de la Gerencia.

16. Supervisar la confección de la documentación mensual, trimestral, semestral, anual u oca-sional, para presentar ante los organismos de control.

17. Administrar el Registro de “Antecedentes, Reincidencias y Estadística”, creado por Reso-lución N° 552/2008/INSTITUTO y modificado por Resolución N° 1590/2014/INSTITUTO e informar a las Áreas requirentes sobre la situación de las Entidades (Exhibidores, Salas, Videos Club, etc.) que se soliciten. Actualizar el diseño, estructura y funciones de la Base de Datos de este Registro para poder cumplimentar con los cambios que se produzcan en la Normativa vigente.

GERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la planificación, organización, dirección, supervisión y control de planes y políti-cas en la aplicación de los fondos de fomento, en relación a la actividad productiva cinematográ-fica y audiovisual a fin de promover el desarrollo y la producción.

ACCIONES

1. Asistir a la Presidencia y al Gerente General del Instituto Nacional de Cine y Artes Audio-visuales en la formulación, desarrollo e implementación de políticas de fomento a la producción delineadas por las autoridades del Organismo

2. Asistir a la Presidencia y al Gerente General en la dirección, coordinación y control del Plan de Fomento.

3. Fortalecer la aplicación adecuada del Plan de Fomento a través de diversos lineamientos.

4. Asesorar a la Presidencia en materia de presupuesto y asignación de recursos con la finali-dad de priorizar y optimizar el fomento a la producción conforme lo establecido en la Ley de Cine.

5. Analizar, diseñar y aplicar las normas inherentes al desarrollo de la actividad productiva conforme las políticas públicas establecidas por las autoridades del Organismo.

6. Monitorear y Gestionar los distintos trámites y el cumplimiento de requisitos para el logro de los objetivos asignados en la Ley de Cine.

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 237. Entender y colaborar con el sector industrial en los aspectos vinculados a la aplicación de

normas y los lineamientos atinentes a las políticas de fomento.

8. Elaborar proyecciones del presupuesto comprometido.

9. Participar y asistir técnicamente en las reuniones donde se desarrollen programas de coo-peración y coproducciones internacionales vinculados con la aplicación del fondo de fomento cinematográfico.

GERENCIA DE FISCALIZACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Verificar el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y resoluciones que rigen la actividad cinematográfica y la exhibición de películas.

Registrar de manera unificada personas físicas y/o jurídicas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual.

ACCIONES

1. Organizar y mantener el registro de personas físicas y/o jurídicas que integren las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual y exhibición cinematográfica por cualquier otro medio.

2. Controlar que la información requerida a los obligados sea presentada en tiempo y forma.

3. Inspeccionar los libros y documentos de los responsables, levantar actas de comprobación de las infracciones, efectuar intimaciones, promover investigaciones, solicitar el envío de toda la do-cumentación que se considere necesaria, pudiendo requerir para ello el auxilio de la fuerza pública.

4. Recolectar, evaluar y remitir la información provista por los exhibidores a fin de obtener una correcta base de cálculo para la liquidación de los subsidios, control y seguimiento de la cuota de pantalla y media de continuidad.

5. Relevar, analizar y divulgar la información regulatoria y estadística sobre el ingreso de es-pectadores, recaudación, salas y empresas, entre otros datos.

6. Entender en la tramitación de apoyo e incentivos, contemplados en la normativa vigente.

7. Verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 23.052 y decretos reglamentarios.

8. Fiscalizar el cumplimiento de la Ley 23.316 y su decreto reglamentario, en el ámbito de su competencia.

9. Controlar el cumplimiento de las pautas publicitarias de estreno y exhibiciones de produc-tos cinematográficos y audiovisuales beneficiados por el INSTITUTO, cuota de pantalla y media de continuidad.

10. Controlar la correcta utilización del boleto oficial cinematográfico.

11. Ejecutar las acciones pertinentes para llevar a cabo el sorteo contemplado en la Ley 19.363 y decretos reglamentarios.

12. Dirigir y coordinar el trabajo de las áreas pertenecientes a la Gerencia y evaluar en forma periódica el resultado de las acciones realizadas por éstas.

13. Elaborar y ejecutar el presupuesto anual de operación de la Gerencia.

14. Organizar y mantener actualizado el registro de las declaraciones juradas, remitidas por las empresas alcanzadas por el impuesto, contemplado en la Ley 17.741 (T.O. dto. 2148/2001), y planificar procedimientos para el análisis de la consistencia de los mismos, a los efectos de verifi-car la correcta percepción impositiva que integra el fondo de fomento cinematográfico.

15. Controlar el cumplimiento de las pautas publicitarias de estrenos y exhibiciones de pro-ductos cinematográficos y audiovisuales beneficiados por el INSTITUTO.

GERENCIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir a las autoridades en las acciones inherentes a la cooperación internacional en el campo de su competencia.

ACCIONES

1. Elaborar, proponer e implementar planes y actividades de difusión, promoción y distribución del Cine y el Audiovisual argentino en los mercados y festivales internacionales, y dentro de la Ar-gentina realizando acciones que generen coproducciones, co-distribuciones y muestras recíprocas.

2. Viabilizar la realización de coproducciones argentinas con el exterior. Intervenir en la defini-ción de marcos regulatorios de la creatividad en los organismos internacionales, especialmente en los foros donde se deciden las condiciones de acceso y circulación de productos audiovisuales. Asistir y asesorar a las producciones cinematográficas y audiovisuales nacionales en su participa-ción en mercados y festivales extranjeros.

3. Favorecer y promover la distribución y exhibición de las producciones audiovisuales nacio-nales ante potenciales adquisiciones. Difundir la producción nacional en el exterior con herramien-tas de comunicación, estratégicamente planificadas para cada nicho de mercado.

4. Dirigir y coordinar el trabajo de las áreas pertenecientes a la Gerencia y evaluar en forma periódica el resultado de las acciones realizadas por éstas.

5. Elaborar y ejecutar el presupuesto anual de operación de la Gerencia.

GERENCIA DE EXHIBICIÓN Y MEDIOS INCAA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Formular e implementar programas de promoción de la actividad cinematográfica y audiovi-sual nacional en todo el territorio argentino. Promover el acceso y el desarrollo cultural, plural y equilibrado de todas las regiones y provincias de la República Argentina en todo lo referido a la actividad cinematográfica y audiovisual. Crear, desarrollar y transmitir contenidos de producción

original que aseguren el fomento y promoción de la cinematografía argentina, con alcance a las diferentes audiencias en todo el país. Buscar la expansión internacional de los contenidos cine-matográficos argentinos.

ACCIONES

1. Diseñar y ejecutar acciones de exhibición de productos cinematográficos y audiovisuales en todo el territorio nacional.

2. Intervenir en las relaciones institucionales con las organizaciones de la sociedad civil espe-cializadas en la actividad cinematográfica y del audiovisual.

3. Entender en el diseño y elaboración de planes de acción destinados a programas de pro-moción actividad cinematográfica y audiovisual en las organizaciones de la sociedad civil.

4. Proponer a la Presidencia del INSTITUTO la suscripción de todo tipo de convenios y acuer-dos destinados a la implementación, desarrollo y ejecución de las acciones a que se refiere al fortalecimiento y crecimiento de ambas ventanas de exhibición de forma masiva.

5. Ejecutar acciones con otros organismos de la industria Audiovisual nacional e internacional, para el correcto funcionamiento y crecimiento del canal de televisión INCAA TV, así como la pla-taforma de video a demanda.

6. Ejecutar acciones y acuerdos que permitan implementar los mecanismos técnicos y opera-tivos para la transmisión del canal lineal INCAA TV en el territorio nacional y la plataforma de video a demanda tanto a nivel nacional como internacional.

7. Celebrar acuerdos de adquisición de derechos de obras cinematográficas y audiovisuales nacionales e latinoamericanas con diferentes tenedores de derechos para su emisión por ambas ventanas de exhibición.

8. Dirigir y coordinar el trabajo de las áreas pertenecientes a la Gerencia y evaluar en forma periódica el resultado de las acciones realizadas por éstas.

9. Elaborar y ejecutar el presupuesto anual de operación de la Gerencia.

10. Coordinar la gestión de todos los espacios INCAA del territorio nacional atendiendo a las cuestiones técnicas, administrativas y de programación.

11. Coordinar e implementar el Programa Memoria Colectiva e Inclusión Social (MECIS) arti-culando acciones conjuntas con la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto del registro profesional y público de los Juicios de Lesa Humanidad que se inicien en el país.

12. Estrechar la relación entre los sectores populares de la sociedad, con la producción y ex-hibición audiovisual en sus diferentes formatos desde una perspectiva federal.

GERENCIA DE TECNOLOGÍA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar, proponer, coordinar e implementar planes, estrategias y soluciones para resolver a través de la tecnología informática la problemática administrativa, contable y tecnológica del organismo.

Definir y proponer objetivos, estableciendo además los recursos para el óptimo aprove-chamiento de los sistemas, promoviendo la incorporación de equipos y medios acorde al progreso tecnológico.

ACCIONES

1. Asesorar a nivel superior o gerencial sobre las necesidades de nuevos sistemas y progra-mas de tratamiento de información.

2. Cumplimentar con las tareas estadísticas relacionadas con el tratamiento y difusión de la información, satisfaciendo, tanto las necesidades internas como la de organismos relacionados.

3. Viabilizar las consultas y sugerencia de los distintos sectores intervinientes, a fin de man-tener un adecuado estado operativo y un funcionamiento satisfactorio de los equipos y sistemas.

4. Analizar la implementación de Nuevas Tecnologías existentes con el objeto de aportar a la digitalización de salas cinematográficas, de contenidos audiovisuales, de información documen-tal, textos e imágenes y el desarrollo de nuevas tecnologías que favorezcan el fomento de cine nacional, el acceso a la información y el funcionamiento interno del organismo.

5. Participar en la celebración de Convenios entre el INSTITUTO y Bancos, Sociedades, enti-dades financieras y/o demás Organismos e Instituciones con el objeto de establecer condiciones crediticias para la aplicación y el desarrollo de las nuevas tecnologías en materia audiovisual, el resguardo documental digital, la digitalización de salas cinematográficas, de contenidos audiovi-suales, como así también de toda la información documental sea ésta textos, imágenes y todo otro tipo de archivo que resulte de importancia para el Organismo.

6. Facilitar el intercambio de información con las distintas instituciones culturales del país relacionadas con la Industria Audiovisual y del exterior, así como con organismos nacionales para el cumplimiento de sus funciones.

7. Dirigir y coordinar el trabajo de las áreas pertenecientes a la Gerencia y evaluar en forma periódica el resultado de las acciones realizadas por éstas.

8. Elaborar y ejecutar el presupuesto anual de operación de la Gerencia.

GERENCIA DE PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Incentivar la producción y la industria audiovisual.

ACCIONES

1. Desarrollar un Plan de Fomento Piramidal con evaluación y seguimiento de cantidad y co-mercialización de proyectos.

2. Colaborar en la elaboración de materiales de difusión y promocionales destinados a los mercados extranjeros.

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 243. Elaborar y ejecutar el presupuesto anual de operación de la Gerencia.

4. Generar nuevas alianzas con pantallas públicas y privadas.

5. Dirigir el trabajo de las áreas pertenecientes a la Gerencia y evaluar en forma periódica el resultado de las acciones realizadas por éstas.

6. Fomentar la producción de contenidos y desarrollo de guiones

7. Tutorar proyectos seleccionados.e. 07/06/2016 N° 38474/16 v. 07/06/2016

#F5138907F#

#I5138917I#institUto naCional de Cine y aRtes aUdiovisUales

Resolución 1055/2016

Bs. As., 01/06/2016

VISTO, el Expediente N° 2967/2016/INCAA y lo dispuesto por el artículo 3° inciso a) y 24° inciso n) de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), y sus modificatorias, y;

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo la orga-nización y desarrollo de la trigésima primera edición del Festival Internacional de Cine de Mar del Plata, la cual se llevará a cabo en la Ciudad mencionada entre el 18 y el 27 de Noviembre de 2016.

Que dentro de las medidas de fomento previstas por el artículo 3° inciso a) de la Ley 17.741 (T.O.) y sus modificatorias, se encuentra la de auspiciar concursos y establecer premios, en tanto el artículo 24 inciso n) de las normas citadas faculta a aplicar sumas del Fondo de Fomento Ci-nematográfico al cumplimiento de las actividades que, en cumplimiento de la Ley aludida deben ejecutarse a fin de desarrollar la cinematografía y las artes audiovisuales argentinas.

Que entre las medidas de fomento cinematográfico, se considera la importancia de impulsar nuevos realizadores en el ámbito de la producción audiovisual nacional.

Que a tales fines se considera conducente convocar a realizadores argentinos para integrar la programación de la trigésima edición del Festival Internacional de Cine de Mar del Plata recibiendo material audiovisual de producción local, en cualquier formato, soporte y duración debiendo ser inédito en Argentina y con fecha de producción posterior a noviembre de 2015.

Que la convocatoria se abrirá para películas nacionales e internacionales; de largo, medio y, cortometraje; películas de ficción, documentales y experimentales.

Que la convocatoria de películas se publicará en la página Web del Festival Internacional de Cine de Mar del Plata y el cierre de inscripción será el 29 de Julio del corriente año.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto PEN N° 175/2016.

Por ello:

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese la convocatoria a realizadores argentinos y extranjeros para in-tegrar la programación del 31° Festival Internacional de Cine de Mar del Plata, la que se abrirá a partir del día siguiente de la publicación en Boletín Oficial de la presente norma hasta el 29 de Julio de 2016.

ARTÍCULO 2° — Apruébese el Reglamento General de la convocatoria enunciada en el Artícu-lo 1°, que como anexo I forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y oportunamente archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

31° FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL PLATA

18 al 27 de noviembre de 2016

ARTÍCULO 1°

El INCAA, instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, organiza el 31° Festival Internacio-nal de Cine de Mar del Plata, acreditado por la Fédération International des Associations des Pro-ducteurs de Films (FIAPF). El objetivo a cumplir por parte del Festival en su carácter internacional es presentar una sustancial y enriquecida cantidad de filmes extranjeros de largometraje acom-pañados por sus correspondientes representantes, y de esta forma contribuir con el desarrollo de la cultura, con el progreso de la industria cinematográfica mundial y con su difusión en América Latina. Por otra parte se propone ser la base de lanzamiento de la industria cinematográfica local y fomentar su desarrollo.

ARTÍCULO 2°

La 31° edición del Festival Internacional de Cine de Mar del Plata se llevará a cabo del 18 al 27 de noviembre de 2016 e incluirá la Competencia Internacional de largometrajes, la Competencia Latinoamericana de largometrajes y cortometrajes, la Competencia Argentina de largometrajes y cortometrajes, y el Work In Progress para producciones argentinas; además de distintas seccio-nes paralelas.

ARTÍCULO 3°

La inscripción al Festival es gratuita y está abierta para películas nacionales e internacionales; de largo, medio y cortometraje; películas de ficción, documentales y experimentales. Las produc-ciones deben haber sido terminadas después del 1° de noviembre de 2015.

ARTÍCULO 4°

Para presentar un film a la selección del Festival es necesario completar los pasos detallados a continuación:

a) Completar Ficha de Inscripción Online

b) Enviar un link de descarga (cuyo tamaño no supere los 2GB).

c) Los gastos de envío, exportación e importación de los videos y copias para su selección y participación están a cargo de sus dueños.

La inscripción cierra el 29 de julio.

Las oficinas del festival se encuentran ubicadas en la Av. Belgrano 1586 - Piso 9 - (CP 1093) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Tel. (54 11) 4383 5115 - Fax (54 11) 4383-5115, Int. 101

Correo electrónico: [email protected]

El horario de atención es de 10:00 a 18:00 hs.

ARTÍCULO 5°

El Comité de Selección recomendará al Presidente del Festival los filmes que a entender de sus integrantes responden al objetivo del Festival y revisten excelsos y renovadores valores ar-tísticos, a fin de conformar una Sección Oficial compatible con los requerimientos de un Festival Internacional Competitivo acreditado por la Fédération International des Associations des Produc-teurs de Films (FIAPF).

ARTÍCULO 6°

Competencia Internacional

Participan películas nacionales e internacionales de largometraje, documentales y de ficción; presentando obligatoriamente subtítulos en inglés. Deben haber sido terminadas después de no-viembre de 2015 y no haber tenido exhibición pública en Argentina. Los filmes que hayan compe-tido en festivales fuera de Argentina, anteriores a la fecha de selección para su presentación en Mar del Plata, no están invalidados para integrar la Competencia Internacional. Se otorgarán los siguientes premios: al mejor largometraje, al mejor director, a la mejor actriz, al mejor actor y al mejor guión. El Jurado otorgará eventualmente el Premio Especial del Jurado y hasta dos mencio-nes especiales, debiendo indicar la motivación que los hace merecedores de los mismos. Podrá otorgarse un solo premio ex-aequo, excepto para mejor película. Ningún film podrá recibir más de dos premios, así como ningún premio podrá ser declarado desierto.

ARTÍCULO 7°

Competencia Latinoamericana de largometrajes

Las películas presentadas al Comité de Selección para participar en la Competencia Latinoa-mericana, deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Haber sido terminadas después de noviembre de 2015.

b) Ser estreno en el territorio de la República Argentina.

c) No haber tenido ningún tipo de exhibición pública en nuestro país.

d) No podrán ser exhibidas en otro ámbito que en el marco del Festival, hasta la finalización del mismo.

e) Las copias a proyectarse deben tener obligatoriamente subtítulos en inglés.

Un jurado otorgará el premio a la mejor película de la Competencia Latinoamericana.

ARTÍCULO 8°

Competencia Argentina de largometrajes

Las películas presentadas al Comité de Selección para participar en la Competencia Argenti-na, deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Participan películas de producción argentina. Films de ficción, documentales y experimen-tales, terminados con posterioridad al mes de noviembre de 2015.

b) Ser estreno en el territorio de la República Argentina

c) No haber tenido ningún tipo de exhibición pública en nuestro país.

d) No podrán ser exhibidas en otro ámbito que en el marco del Festival, hasta la finalización del mismo.

e) Las copias a proyectarse deben tener obligatoriamente subtítulos en inglés.

Un jurado otorgará dos premios, a la Mejor Película y al Mejor Director.

Mejor Película: consiste en la entrega del Premio Estímulo que consta de $ 250.000 para cam-paña de lanzamiento.

Mejor director: recibirá la suma de $ 125.000.

Ambos premios serán entregados por el INCAA.

ARTÍCULO 9°

Competencia Argentina de cortometrajes

Participan películas de producción argentina, terminadas con posterioridad al mes de noviem-bre de 2015. Films de ficción, documental, experimental. La duración de las películas (Incluyendo títulos de créditos) no debe sobrepasar los 15’ (quince minutos). Las copias a proyectarse deben obligatoriamente tener subtítulos en inglés.

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 25Deben ser estreno en el territorio de la República Argentina y no haber tenido ningún tipo de

exhibición pública en nuestro país.

Un jurado otorgará dos premios, al Mejor Cortometraje y al Mejor Director.

Mejor Cortometraje: recibirá la suma de $ 40.000 otorgado por el INCAA.

Mejor Director: Premio INCAA TV - Adquisición para emisión.

ARTÍCULO 10°

Competencia Latinoamericana de cortometrajes

Participan películas de producción latinoamericana, terminadas con posterioridad al mes de noviembre de 2015. Documental, ficción, experimental. La duración de las películas (Incluyendo títulos de créditos) no debe sobrepasar los 15’ (quince minutos). Deben ser estreno en el territorio de la República Argentina y no haber tenido exhibición pública en nuestro país. Las copias a pro-yectarse deben obligatoriamente tener subtítulos en inglés. Un jurado otorgará el premio al mejor cortometraje de la Competencia Latinoamericana.

ARTÍCULO 11°

Work In Progress

Pueden participar del Work In Progress, proyectos de largometraje de producción argentina. Se encuentra abierto a películas de ficción, documentales y experimentales. Para inscribirse es necesario:

1. Completar la ficha de inscripción Online.

2. Enviar un link de descarga con imágenes del proyecto (sin límite de duración y cuyo tamaño no supere los 2GB); teniendo en cuenta que si el trabajo quedase seleccionado, la duración del fragmento a exhibir durante el Festival no puede superar los 7 (siete) minutos.

3. Enviar un archivo con los siguientes datos:

a) Título del proyecto

b) Nombre y apellido del director

c) Nombre y apellido del productor

d) Datos de contacto del proyecto (teléfono, mail)

e) Información técnica (género, duración, formato de rodaje)

f) Sinopsis (máximo 1 página)

g) Tratamiento (entre 8 y 10 páginas). El guión no reemplaza al tratamiento y sólo debe ser enviado en caso de ser solicitado

H) Carta de intención del director sobre su proyecto

I) Biofilmografía del director y del productor

j) Estado de producción del proyecto

No podrán participar del Work In Progress aquellos proyectos que estén vinculados con algún miembro de la organización o del Comité de Selección. Un comité integrado por programadores del Festival, seleccionará los proyectos participantes. Un jurado otorgará el premio al mejor pro-yecto participante que consta en $ 70.000 que serán entregados por el INCAA.

ARTÍCULO 12°

Si una película resulta seleccionada, el Festival notificará al aspirante (director, productor, dis-tribuidor o agente de ventas), y este deberá remitir los materiales que se le solicitan en la Ficha de Inscripción a la brevedad. Estos materiales se utilizarán para el Catálogo, la Página Web, prensa, publicidad y difusión dentro del marco del Festival.

ARTÍCULO 13°

Una vez programada una película, no podrá ser retirada del Festival.

ARTÍCULO 14°

Los filmes programados —en cualquiera de las Secciones— no podrán ser estrenados comer-cialmente en el país hasta finalizado el Festival. Tampoco podrán ser exhibidas públicamente en otro ámbito que no sea el del marco del Festival, hasta la finalización del mismo. Sólo el Presidente del Festival podrá decidir acerca de la presentación fuera de estas normas.

ARTÍCULO 15°

Cada film podrá tener hasta cinco (5) proyecciones durante el Festival, incluyendo una adicio-nal para la prensa, en caso de que así lo decida el Presidente del Festival a requerimiento de los críticos especializados.

ARTÍCULO 16°

Los filmes se presentarán en el idioma del país de origen, con subtítulos electrónicos en espa-ñol. Sólo el Presidente del Festival podrá decidir acerca de la presentación fuera de estas normas.

ARTÍCULO 17°

El Presidente del Festival elegirá al presidente del Jurado y a sus integrantes. Sólo una tercera parte del Jurado podrá ser de nacionalidad argentina. El Presidente del Festival o su representante podrán estar presentes durante las deliberaciones del Jurado, pero no tomarán parte de las mismas ni tendrán voto alguno. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta en los dos primeros escrutinios y por mayoría relativa en los siguientes. No podrá ser jurado quien tenga cualquier tipo de interés en la producción o explotación de un film en concurso. Los miembros del Jurado se comprometen firmemente a no expresar públicamente sus opi-niones respecto de los filmes sometidos a su consideración antes de la proclamación oficial de los premios.

ARTÍCULO 18°

a) Los productores y distribuidores de aquellos filmes que integran las Competencias se com-prometen a incluir en toda su publicidad y material de prensa la frase “Selección Oficial del Festival Internacional de Cine de Mar del Plata”, utilizando el logotipo del Festival.

b) Los productores y distribuidores de aquellos filmes que obtengan premios se comprome-ten a destacar los mismos en toda su publicidad y material de prensa, utilizando el logotipo del Festival.

c) Este logotipo estará disponible en la página web Festival.

d) Todo premio otorgado, que no sea recibido en la Ceremonia de Clausura, podrá ser retirado en las oficinas del Festival, en la Ciudad de Buenos Aires, hasta un mes de finalizado el evento.

ARTÍCULO 19°

La copia para proyección del film seleccionado tendrá que llegar a la dirección indicada en la Ficha de Inscripción antes del 21° de octubre de 2016.

ARTÍCULO 20°

El Festival cubre los costos de almacenaje y seguro de las copias mientras estén dentro de los límites oficiales del Festival. El Festival no asumirá gastos aduaneros de exportación e importación de las copias en su país de origen. En caso de deterioro de una copia o cualquier otro reclamo, éste deberá llegar al Festival hasta un mes después de la fecha de envío efectuada por el Festival, como fecha límite. La responsabilidad del Festival no superará el costo de una nueva copia, según las tarifas en vigor en los laboratorios para una copia standard.

ARTÍCULO 21°

El Presidente del Festival resolverá todo asunto no contemplado en el presente Reglamento. En caso de conflicto, la Dirección del Festival conserva su soberanía, ateniéndose al reglamento de la Fédération International des Associations des Producteurs de Films (FIAPF) en lo que respec-ta a las manifestaciones de cine internacionales.

ARTÍCULO 22°

La participación en el Festival Internacional de Cine de Mar del Plata implica por parte de los inte-resados la aceptación del presente Reglamento.

e. 07/06/2016 N° 38484/16 v. 07/06/2016#F5138917F#

#I5139111I#MinisteRio de agRiCUltURa, ganadeRía y PesCa

institUto naCional de seMillas

En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Zapallito redondo de tronco (Cucurbita máxima Duch.) de nombre BsZRTL 3715 obtenida por SEMILLAS BASSO SACIAIF.

Solicitante: SEMILLAS BASSO SACIAIF

Representante legal: Lorena Basso

Patrocinante: Ing. Agr. Martín Garbarino

Fundamentación de novedad: La línea con caracteristicas parecidas a BsZRTL 3715 es BsZRTL 296. La línea BsZRTL 3715 presenta una planta de tamaño más chico y de entrenudos más cortos que la línea BsZRTL 296. La línea BsZRTL 3715 presenta follaje de color verde me-diano, vigorosa, mediana relación flor estaminada/flor pistilada, frutos de forma achatada y de color blanco. La línea BsZRTL 3715 posee cicatriz calicinal pequeña, que la diferencia de la línea BsZRTL 296. Las semillas de la línea BsZRTL 3715 son de tamaño más grande que las semillas de la línea BsZRTL 296.

Fecha de verificación de la estabilidad: 20/04/2007

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de apare-cido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 07/06/2016 N° 38636/16 v. 07/06/2016#F5139111F#

#I5139112I#MinisteRio de agRiCUltURa, ganadeRía y PesCa

institUto naCional de seMillas

En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Zapallito redondo de tronco (Cucurbita máxima Duch.) de nombre BsZRTL 3716 obtenida por SEMILLAS BASSO SACIAIF.

Solicitante: SEMILLAS BASSO SACIAIF

Representante legal: Lorena Basso

Patrocinante: Ing. Agr. Martín Garbarino

Fundamentación de novedad: La línea con caracteristicas parecidas a BsZRTL 3716 es BsZRTL 436. La línea BsZRTL 3716 presenta una planta de tamaño más chico, más compacta que la línea BsZRTL 436. La línea BsZRTL 3716 tiene una baja relación flor estaminada/flor pistilada y posee frutos de forma achatada de color verde mediano-claro, la cual se diferencia de la línea BsZRTL 436 por el color verde más oscuro de los frutos. La línea BsZRTL 3716 posee cicatriz calicinal uniforme y más pequeña que la línea BsZRTL 436. La línea BsZRTL 3716 tiene frutos de forma más aglobado que los pertenecientes a la línea BsZRTL 436. La planta de la línea BsZRTL

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 263716 tiene follaje de hoja más chica que la perteneciente a la línea BsZRTL 436. La línea BsZRTL 3716 posee semillas más pequeñas que la línea BsZRTL 436.

Fecha de verificación de la estabilidad: 20/04/2007

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de apare-cido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 07/06/2016 N° 38637/16 v. 07/06/2016#F5139112F#

#I5138945I#MinisteRio de agRoindUstRia

institUto naCional de vitiviniCUltURa

Resolución 15/2016

Mendoza, 01/06/2016

VISTO el Expediente N° S93:0004882/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VI-TIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N°  14.878, la Resolución N°  C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2016, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de Salta y Valles Calchaquíes, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVI-NICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos N° 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferen-cias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 2016 por bodega, unifica-do con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2015 y anteriores.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2016 unificados con remanentes de elaboración 2015 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen Salta y Valles Calchaquíes, conforme el Anexo que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determi-nado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

ARTÍCULO 3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la pre-sente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis correspondiente a vinos regionales y vinos 2015 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Anexo.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° C.15/16.-

GRADO ALCOHÓLICO 2016 - ZONA DE ORIGEN:

SALTA Y VALLES CALCHAQUIES

VINO REGIONAL

N° BODEGA RAZÓN SOCIALGRADO ALCOHÓLICO

BLANCO TINTO ROSADO

S70003 ALTO VALLE CALCHAQUI S.A. ---- 14,30 14,20

S70004 COOPERATIVA DE PRODUCTORES VITIVINICOLAS CAFAYATE - VALLES CALCHAQUIES LTDA. 12,80 12,90 ----

S70005 MIRALUNA S.R.L. ---- 14,50 ----

S70008 UVAS DEL VALLE S.A. ---- 13,90 ----

S70009 PUESTO DEL MARQUES S.R.L. 13,00 13,20 ----

N° BODEGA RAZÓN SOCIALGRADO ALCOHÓLICO

BLANCO TINTO ROSADO

S70010 FRANZINI DE ZAMORA MARIA TERESA 11,30 14,40 13,50

S70011 JACARANDA S.A. ---- 12,60 ----

S70012 CAMPO SAN BENITO S.R.L. 13,50 14,10 13,70

S70015 COMUNIDAD INDIGENA AMAICHA ---- 13,80 ----

S70016 BODEGAS Y VIÑEDOS LA CHURITA 13,20 14,10 ----

S70223 BELEN DE HUMANAO S.R.L 13,40 14,20 ----

S70235 GRUPO PEÑAFLOR S.A. 13,20 13,20 ----

S70247 YACOCHUYA S.A. 13,60 14,50 ----

S70272 JOSE RAMON S.R.L. ---- 13,70 ----

S70364 CHICO ZOSSI FRANCISCO BALTAZAR 13,70 14,10 ----

S70512 LOS CASTILLOS S.A. ---- 14,30 ----

S70548 TRES N S.R.L. 13,30 14,00 ----

S70561 DUPONT MARIA FERNANDO ---- 14,60 ----

S70585 DURAN ALZOLA, ALBERTO ---- 14,50 ----

S70604 FIGUEROA COLL, IGNACIO ABEL ---- 14,70 ----

S70616 LAS MOJARRAS S.R.L. ---- 13,70 ----

S70637 FINCA LAS CURTIEMBRES S.R.L. ---- 13,80 ----

S70653 TIERRA COLORADA S.A. 13,00 13,90 13,00

S70665 LOS MORROS S.R.L. 13,10 13,90 ----

S73089 PERNOD RICARD ARGENTINA S.R.L. 12,50 14,00 13,00

S73117 ESTABLECIMIENTOS CSM S.A. 13,60 14,10 ----

S73121 GRUPO PEÑAFLOR S.A. 13,00 13,30 13,00

S73145 BODEGA NANNI S.A. 13,00 13,90 13,40

S73213 B Y V DOMINGO HNOS. S.R.L. 12,10 12,70 ----

S73249 PRELATURA DE CAFAYATE 12,90 13,00 ----

S73250 ANIMANA S.A. 11,60 12,70 ----

e. 07/06/2016 N° 38512/16 v. 07/06/2016#F5138945F#

#I5138167I#MinisteRio de agRoindUstRia

seCRetaRía de agRiCUltURa, ganadeRía y PesCa

sUBseCRetaRía de leCHeRía

disposición 5/2016

Bs. As., 31/05/2016

VISTO el Expediente N° S05:0015447/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUS-TRIA, la Resolución Conjunta N°  8 y N°  9 de fecha 1 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Conjunta N° 8 y N° 9 de fecha 1 de febrero de 2016 del MINIS-TERIO DE AGROINDUSTRIA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, se creó el “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos”, a los efectos de promover el cre-cimiento sostenido del sector, mejorar los ingresos de los productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno, promover una formación transparente de precios en todos los eslabones de la cadena, generar precios razonables para productos de consumo masivo y a la vez favorecer la inserción de la lechería argentina en el mercado internacional.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida Resolución Conjunta, el beneficio contemplado en el mencionado Régimen alcanzará a todos los productores tamberos que contan-do con CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.) hubiesen producido y comer-cializado leche cruda, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, y estuviesen incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos con los que comercializaron su producción en los referidos meses.

Que a los efectos de lograr una mayor operatividad del mecanismo previsto, se torna necesa-ria la implementación de un plazo límite de presentación de las solicitudes previstas en el Régimen.

Que en virtud del Artículo 1° de la citada Resolución Conjunta, la Autoridad de Aplicación de dicho Régimen es la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que será la responsable de su ejecución, como así también de dictar las normas complementarias que contribuyan a su implementación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha to-mado la intervención que le corresponde.

Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y la Resolución Conjunta N° 8 y N° 9 de fecha 1 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE LECHERÍADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establécese un plazo de DIEZ (10) días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial de la presente disposición, para que los operadores lácteos presenten la solicitud del beneficio instaurado mediante la Resolución Conjunta N° 8 y N° 9 de fecha 1 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. ALEJANDRO A. SAMMARTINO, Subsecretario de Lechería, Ministerio de Agroindustria.

e. 07/06/2016 N° 38184/16 v. 07/06/2016#F5138167F#

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 27#I5141404I#MinisteRio de agRoindUstRia

seRviCio naCional de sanidad y Calidad agRoaliMentaRia

Resolución 285/2016

Bs. As., 31/05/2016

VISTO el Expediente N° S05:0024102/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUS-TRIA, la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016 del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANI-DAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del citado Servicio Nacional, que se consignan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII.

Que a efectos de la aplicación de la citada Resolución N° 168/2016, es menester precisar los alcances de los contenidos de los Códigos mencionados en los Anexos de la misma, referidos a las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal, de Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello

EL PRESIDENTEDEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación y ejecución de la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, precísense los alcances de los contenidos de los Códigos correspondientes a los Anexos I, II y III de la citada resolución, conforme se men-cionan en los Anexos I, II y III de la presente resolución:

ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su firma.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO I

(Aclaratorio del Anexo I de la Res. MA N° 168/16)

DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

CÓDIGO CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA

IMPORTE EN PESOS

3007 SERVICIO DE INSPECCIÓN EXPOSICIÓN PALERMO (*) $ 65.500

6001 MOVIMIENTOS ANIMALES DE LA ESPECIE: BÓVIDOS, ÉQUIDOS, CÉRVIDOS. POR CABEZA (**) - EN OFICINA LOCAL

1 U. (CABEZA) o fracción $ 16

6003 MOVIMIENTO ANIMALES DE LA ESPECIE OVINOS, CAPRINOS Y CAMÉLIDOS. POR CABEZA (**)

1 U. (CABEZA) o fracción $ 2

6004 MOVIMIENTOS ANIMALES DE LA ESPECIE SUINA. POR CABEZA (**)

1 U. (CABEZA) o fracción $ 6

6014 MOVIMIENTOS OTROS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS. POR CERTIFICADO (***)

1 U. (CERTIFICADO)

cabeza o fracción

$ 200

(*) El plazo de ingreso al mismo será de CINCO (5) días después de iniciada la muestra. Los gastos de movilidad y viáticos que demande el cumplimiento del servicio por pate del funcionario actuante, estarán a cargo del organizador del evento teniendo en cuenta los valores fijados a tal efecto por la normas vigentes.(**) Se exceptúan aquellos movimientos entre establecimientos pecuarios sin cambio de titularidad y aquellos movi-mientos de exportación de animales en pie.(***) Incluye los movimientos de pelos, lanas, cerdas, fardos, heno, rollos, guano, cama de pollo y otros determinados por el SENASA-Certificado General Sanitario.

ANEXO II

(Aclaratorio del Anexo II de la Res. MA N° 168/16)

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

CÓDIGO CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA

IMPORTE EN PESOS

4014INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCIÓN DE FRUTA FRESCA PARA EXPORTACIÓN, QUE SENASA ESTABLEZCA, POR HECTÁREA (1)

Hasta $ 280

4015POR SERVICIO DE MONITOREO A CAMPO DE FRUTA FRESCA PARA EXPORTACIÓN, QUE SENASA ESTABLEZCA, POR HECTÁREA (1)

Hasta $ 180

4016POR SERVICIO DE INSPECCIÓN EN PLANTA DE EMPAQUE DE FRUTA FRESCA PARA EXPORTACIÓN, QUE SENASA ESTABLEZCA, POR HORA (1)

Hasta $ 420

4017SOSTENIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE TRAZABILIDAD DE FRUTA FRESCA PARA EXPORTACIÓN, QUE SENASA ESTABLEZCA, POR PALLET/BIN (1)

Hasta $ 120

4031POR SERVICIO DE MONITOREO DE TRAMPA DE FRUTA FRESCA PARA EXPORTACIÓN, QUE SENASA ESTABLEZCA, POR TRAMPA/MUESTREO (1)

Hasta $ 420

(1) Para fruta fresca cítrica se aplicará el valor analizado y consensuado en el ámbito del Comité Regional Fitosanita-rio del Noroeste Argentino (CORENOA) y del Comité Regional Fitosanitario del Noreste Argentino (CORENEA), según lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución ex-SAGPyA N° 297/2005.(2) Para las distintas categorías de los Códigos 168 y 169, se podrá optar por un abono mensual equivalente a VEIN-TE (20) veces el valor fijado por desinsectación para cada una de ellas.(*) Cada vez que el interesado efectivice la importación de un producto o por cada rechazo conjunto en los puestos de inspección de frontera con control integrado. (**) El pago de este arancel no invalida el pago que debería haber realizado por la inscripción a término, sino que constituye un pago adicional al mismo.

ANEXO III

(Aclaratorio del Anexo III de la Res. MA N° 168/16)

DIRECCIÓN NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

CÓDIGO CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA

IMPORTE EN PESOS

1.C POR CABEZA DE OVINO FAENADO (*) 1 U o fracción $ 12 (Minimo $ 6.200)

1.G POR CABEZA DE CABRITO Y CORDERITO FAENADOS, HASTA VEINTIDÓS KILOGRAMOS (22 Kg) EN PIE (*) 1 U o fracción $ 8,00

20.BINSCRIPCIÓN FUERA DE TÉRMINO DE EMPRESAS CONTROLADORAS Y/O CERTIFICADORAS DE GRANOS Y SUBPRODUCTOS PARA LA EXPORTACIÓN (*****)

$ 7.500,00

21.XBREINSCRIPCIÓN FUERA DE TÉRMINO DE EMPRESAS CONTROLADORAS Y/O CERTIFICADORAS DE GRANOS Y SUBPRODUCTOS PARA LA EXPORTACIÓN (*****)

$ 3.750,00

28 TASAS SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. DEPÓSITO O BARRACA PARA CUEROS. SIN ESCALA (**) 1 U o fracción $ 6.240,00

33.A

TASAS SANITARIAS POR SERVICIO DE INSPECCIÓN CÁMARA FRIGORÍFICA PARA DEPÓSITO DE CARNES, MENUDENCIAS, ETCÉTERA, HASTA DIEZ MILLONES DE KILOGRAMOS (10.000.000 Kg) (***)

$ 3.200,00

51.A.A

TASAS SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. CON PROCESAMIENTO PARA CORTES ESPECIALES. (***) (Hasta 300.000 Kg, inclusive)

$ 3.120,00

51.A-B

TASAS SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. CON PROCESAMIENTO PARA CORTES ESPECIALES. (***) (Entre: 300.000 Kg y 600.000 Kg., inclusive)

$ 5.460,00

51.A-C

TASAS SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. CON PROCESAMIENTO PARA CORTES ESPECIALES. (***) (Entre: 600.000 Kg y 1.000.000 Kg., inclusive)

$ 7.605,00

51.A-D

TASAS SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCION. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. CON PROCESAMIENTO PARA CORTES ESPECIALES. (***) (Entre: 1.000.000 Kg y 1.500.000 Kg., inclusive)

$ 10.725,00

51.A-E

TASAS SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. CON PROCESAMIENTO PARA CORTES ESPECIALES. (***) (Entre: 1.500.000 Kg y 2.000.000 Kg., inclusive)

$ 12.285,00

51.E-A

TASAS SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. ELABORACIÓN DE MENUDENCIAS. (***) (Hasta 400.000 Kg inclusive)

$ 3.120,00

51.E-B

TASAS SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. ELABORACIÓN DE MENUDENCIAS. (***) (Entre: 400.000 Kg y 1.000.000 Kg. inclusive)

$ 4.485,00

51.G-A

TASAS SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. SEBERÍAS-PRODUCTOS INCOMESTIBLES. (***) (Hasta 10.000.000 Kg inclusive)

$ 4.485,00

51.H-ATASAS SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. HARINA DE CARNE Y/O HUESO. (***) (Hasta 10.000.000 Kg inclusive)

$ 3.120,00

200.BINSCRIPCIÓN/REINSCRIPCIÓN FUERA DE TÉRMINO DE ESTABLECIMIENTO Y/O DEPÓSITOS HABILITADOS PARA LA EXPORTACIÓN DE MANÍ A LA UNIÓN EUROPEA (*****)

$ 7.500,00

766.B

INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN FUERA DE TERMINO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGÍA Y AGENTES DE CONTROL HIGIÉNICO-SANITARIOS (*****)

1 U o fracción $ 4.500,00

5101 INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIONES EN LOS REGISTROS DE EXPORTADORES E IMPORTADORES (****) $ 2.340,00

51.A-F

TASA SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. CON PROCESAMIENTO PARA CORTES ESPECIALES (Entre: 2.000.000 Kg y 3.000.000 Kg., Inclusive

$ 15.405,00

51.A-G

TASA SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. CON PROCESAMIENTO PARA CORTES ESPECIALES (Entre: 3.000.000 Kg y 4.000.000 Kg., Inclusive)

$ 16.770,00

51.A-H

TASA SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. CON PROCESAMIENTO PARA CORTES ESPECIALES (Entre: 4.000.000 Kg y 5.000.000 Kg., Inclusive)

$ 18.330,00

51.A-I

TASA SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. CON PROCESAMIENTO PARA CORTES ESPECIALES (Entre: 5.000.000 Kg y 7.500.000 Kg., Inclusive)

$ 21.255,00

51.A-J

TASA SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. CON PROCESAMIENTO PARA CORTES ESPECIALES (Entre: 7.500.000 Kg y 10.000.000 Kg., Inclusive)

$ 24.765,00

51.A-K

TASA SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. CON PROCESAMIENTO PARA CORTES ESPECIALES (Entre: 10.000.000 Kg y 12.500.000 Kg., Inclusive)

$.25.935,00

51.A-L

TASA SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. CON PROCESAMIENTO PARA CORTES ESPECIALES (Entre: 12.500.000 Kg y 15.000.000 Kg., Inclusive)

$ 27.495,00

51.A-M

TASA SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. CON PROCESAMIENTO PARA CORTES ESPECIALES (Entre: 15.000.000 Kg 17.500.000 Kg., Inclusive)

$ 30.810,00

51.A-N

TASA SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCION. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. CON PROCESAMIENTO PARA CORTES ESPECIALES (Entre: 17.500.000 Kg y 20.000.000., Inclusive)

$ 33.540,00

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 28

CÓDIGO CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA

IMPORTE EN PESOS

51.A-Ñ

TASA SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCION. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. CON PROCESAMIENTO PARA CORTES ESPECIALES (Desde: 20.000.000 Kg)

$ 36.660,00

51.E-C

TASA SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. ELABORACIÓN DE MENUDENCIAS. (Entre: 1.000.000 Kg y 2.000.000 Kg Inclusive)

$ 7.605,00

51.E-D

TASA SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCION. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. ELABORACIÓN DE MENUDENCIAS. (Entre: 2.000.000 Kg y 5.000.000 Kg. Inclusive)

$ 13.650,00

51.E-ETASA SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCION. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. ELABORACIÓN DE MENUDENCIAS. (Desde: 5.000.000)

$ 18.330,00

51.G-BTASA SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. SEBERÍAS-PRODUCTOS INCOMESTIBLES. (Desde: 10.000.000 Kg.)

$ 6.240,00

(*) Los montos devengados por dichos rubros se encuentran sujetos a la aplicación del Artículo 2° de la Resolución ex-SAGPyA N° 20 del 17 de mayo de 2002, reduciéndose en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) la tasa de inspec-ción de faena ovina, a los establecimientos habilitados por el SENASA, en todo el Territorio Nacional.(**) Los montos devengados por dichos rubros se abonarán en un CERO POR CIENTO (0%) durante el período de zafra y extra-zafra ovina.(***) Los montos devengados por dichos rubros se abonarán en un CIENTO POR CIENTO (100%) durante el período de zafra ovina y en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) durante el período de extra-zafra ovina. Fuera del período de zafra ovina, los establecimientos habilitados por el SENASA, podrán o no solicitar la baja de los servicios habilitados, excepto cuando haya stock de mercadería en cámaras.(****) Si se tratase de la inscripción o reinscripción en sólo UNA (1) de esas categorías el arancel será de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-). (*****) Se abonará el arancel correspondiente a la inscripción más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho arancel.

e. 07/06/2016 N° 39284/16 v. 07/06/2016#F5141404F#

#I5138467I#MinisteRio de eneRgía y MineRía

Resolución 96/2016

Bs. As., 01/06/2016

VISTO el Expediente N° S01: 0225070/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MI-NERÍA, la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 y las Resoluciones Nros. 24 de fecha 15 de enero de 2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y 7 de fecha 23 de enero de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTE-RIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía y se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contri-buir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía.

Que mediante el Artículo 3° del citado decreto se instruyó a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a imple-mentar el PRONUREE sobre la base de los lineamientos aprobados en el mismo.

Que por la Resolución N° 24 de fecha 15 de enero de 2008 del ex MINISTERIO DE PLANI-FICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se delegó en la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA la facultad de suscribir convenios y aprobar los reglamentos de los Planes que deriven de la ejecución del PRONUREE.

Que en virtud de la resolución citada, se reglamentó el Artículo 7° del Decreto N° 140/2007 y se aprobó el Reglamento General del PRONUREE.

Que mediante el dictado de la Resolución N° 7 de fecha 23 de enero de 2008 de la ex SECRE-TARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Reglamento Particular para la implementación del PLAN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL ÁMBITO PROVINCIAL, MUNICIPAL Y LOCAL.

Que la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) modificada por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, en su Artículo 23 nonies, otorga la facultad al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia, así como también de intervenir en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional.

Que a su vez, por medio del Artículo 1° del Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, se transfirió la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA con sus unidades organizativas, dependientes, or-ganismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que mediante el dictado del decreto citado en el considerando anterior, se aprobó la estruc-tura organizativa de este Ministerio creándose la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTI-CO ESTRATÉGICO, integrada, entre otras, por la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA.

Que conforme el Decreto N° 231/2015 son objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, entre otros, los de proponer, implementar y monitorear programas que conlleven a un uso eficiente de los recursos energéticos, promoviendo nuevos programas, así como la efectiva implementación de los programas existentes.

Que por lo expuesto resulta conveniente delegar en la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFI-CIENCIA ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO de este Ministerio las facultades vinculadas a la ejecución del PRONUREE otorgadas a la ex SECRE-TARÍA DE ENERGÍA y al ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS por el marco normativo vigente.

Que asimismo resulta necesario facultar a la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTI-CO ESTRATÉGICO de este Ministerio a aprobar los desembolsos correspondientes a la ejecución del mencionado Programa.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23 no-nies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) mo-dificada por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, el Artículo 3° del Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 y el Artículo 4° de la Resolución N° 24 de fecha 15 de enero de 2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Por ello,

EL MINISTRODE ENERGÍA Y MINERÍARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Deléganse en la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO de este Ministerio las fa-cultades vinculadas a la ejecución del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE) otorgadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y al ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS por el Decreto N°  140 de fecha 21 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. 24 de fecha 15 de enero de 2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y 7 de fecha 23 de enero de 2008, de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Con excepción de lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Facúltase a la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGI-CO de este Ministerio a aprobar los desembolsos correspondientes a la ejecución del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE).

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de Energía y Minería.

e. 07/06/2016 N° 38358/16 v. 07/06/2016#F5138467F#

#I5138426I#MinisteRio de PRodUCCiÓn

Resolución 235/2016

Bs. As., 01/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0032337/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 22.262, 25.156 y 27.198, los Decretos Nros. 1 de fecha 4 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 58 de la Ley N° 25.156, sustituido por el Artículo 69 de la Ley N° 26.993, derogó la Ley N° 22.262, no obstante lo cual dispuso que las causas en trámite a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, continuarán tramitando de acuerdo con sus disposiciones ante el órgano de aplicación de tal norma, entendiendo en todas las causas promovidas a partir de la entrada en vigencia de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19 y 20 de la misma.

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la SECRETA-RÍA DE COMERCIO y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, actualmente, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA actúa en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que con fecha 23 de febrero de 2016 el Licenciado en Economía Don Fabián Marcelo PETTI-GREW presentó la renuncia al cargo en el que fuera designado en su oportunidad, cuya acepta-ción corresponde en la presente instancia.

Que en consecuencia, resulta necesario designar al Vocal de la mencionada Comisión.

Que la persona propuesta reúne los requisitos de idoneidad y experiencia requeridos para desempeñar dicho cargo.

Que por el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, que en el caso de los organismos descentralizados y demás entidades dotados con facultades establecidas en Leyes y normas especiales relacionadas con la administración de su personal, previo a efectuar las designaciones para el cual quedan facultados por el dictado de la presente medida, deberán requerir la intervención previa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para que emita opinión en la materia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 4° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL MINISTRODE PRODUCCIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la renuncia, a partir del 23 de febrero de 2016, al cargo de Vocal de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, al Licenciado en Economía Don Fabián Marcelo PETTIGREW (M.I. N° 20.921.551).

Page 29: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/07-06-2016.pdf · la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. #F5141936F# #I5141938I#

Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 29ARTÍCULO 2° — Dase por designada, a partir del 23 de febrero de 2016 y por un período de

ley, en el cargo de Vocal de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, orga-nismo desconcentrado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a la Licenciada en Ciencia Política Doña Roberta Marina BIDART (M.I. N° 20.316.069).

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Juris-dicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción.

e. 07/06/2016 N° 38357/16 v. 07/06/2016#F5138426F#

#I5138971I#MinisteRio de PRodUCCiÓn

sUBseCRetaRía de indUstRia

disposición 31/2016

Bs. As., 02/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0137859/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE IN-DUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complemen-tarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que mediante la Resolución N° 348 de fecha 4 de octubre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa ACTIVICA S.A. (C.U.I.T. N° 33-70884583-9) se encuentra inscripta desde el día 31 de mayo de 2006 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que con fecha 7 de julio de 2014, la empresa ACTIVICA S.A. optó de manera expresa y fe-haciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de la mencionada resolución.

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, exa-minó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 114/120 del expediente cabeza.

Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modi-ficatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abo-nada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y CUA-TRO COMA DIECINUEVE POR CIENTO (94,19%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 26/29 del Expediente N° S01:0295519/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 106 del expediente cabeza.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el CIEN POR CIEN-TO (100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en servicios de capacitación a distancia (e-learning) con destino a mercado interno y externos y servicios de marketing interactivo.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “f2” y “f4” y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 114/120 el expediente cabeza.

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa ACTIVICA S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la pre-sentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO OCHENTA (180) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETA-RÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa ACTIVICA S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles adminis-trativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, esta-blece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N°  5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 8 del Expediente N° S01:0295519/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 106 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reco-nocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 114/120 del expediente cabeza, mediante el mencionado Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE IN-DUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar actividades de investigación y desarrollo, y que realiza exportaciones por el ONCE COMA DIECIOCHO POR CIENTO (11,18%) de las ventas totales de actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 26/29 del mencionado expediente agregado, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 114/120 del expediente cabeza, la empresa ACTIVICA S.A., mediante el Expediente N° S01:0069103/2016 del Registro del MINIS-TERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 107 del expediente cabeza, manifiesta en su declaración jurada no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.

Que en tal sentido, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUS-TRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN verificó que la empresa requirente no ha sido excluida en un régimen promocional administrado por ésta.

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa apli-cable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa ACTIVICA S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que en virtud de tal reinscripción, la empresa ACTIVICA S.A. accederá a los beneficios pro-mocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa ACTIVICA S.A. (C.U.I.T. N° 33-70884583-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.

ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa ACTIVICA S.A. en el registro mencionado en el artículo precedente, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su mo-dificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 3° — La empresa ACTIVICA S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa ACTIVICA S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO OCHENTA (180) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa ACTIVICA S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de exportaciones, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa ACTIVICA S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acae-cidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETA-RÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 7° — La empresa ACTIVICA S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 8° — La empresa ACTIVICA S.A. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa ACTIVICA S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

Page 30: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/07-06-2016.pdf · la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. #F5141936F# #I5141938I#

Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 30ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la

Ley N°  25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N°  26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (93,33%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa ACTIVICA S.A. Asimismo, la empresa podrá uti-lizar hasta el ONCE COMA DIECIOCHO POR CIENTO (11,18%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.

ARTÍCULO 11. — La empresa ACTIVICA S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “f2” y “f4” y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de confor-midad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FERNANDO GRASSO, Subsecretario de Industria.

e. 07/06/2016 N° 38538/16 v. 07/06/2016#F5138971F#

#I5138973I#MinisteRio de PRodUCCiÓn

sUBseCRetaRía de indUstRia

disposición 32/2016

Bs. As., 02/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0108919/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE IN-DUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complemen-tarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que mediante la Resolución N° 90 de fecha 5 de abril de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa APG CONSULTING S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70797774-0) se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que mediante Resolución N° 178 de fecha 20 de junio de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y PRODUCCIÓN se estableció como fecha el 27 de enero de 2006 para el inicio del goce de los beneficios promocionales.

Que con fecha 30 de mayo de 2014, la empresa APG CONSULTING S.R.L. optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de la misma.

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, exa-minó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 201/213 del expediente cabeza.

Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modifica-toria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA Y TRES COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (93,85%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y SEIS COMA SETENTA Y SEIS POR CIENTO (96,76%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 10/13 del Expediente N° S01:0012294/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 180 del expediente cabeza.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y SIETE COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (97,75%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicados a productos propios elaborados en el país, implementación y puesta a punto de productos propios elaborados en el país, desarrollo de partes, sistemas y módulos aplicables sobre productos propios elaborados en el país, desarrollo de software a medida, con creación de valor agregado para uso de terceros en el país, desarrollo de productos y servicios de software: Servicios de Provisión de Aplicaciones (ASP) y servicios de diseño y codificación sobre productos propios elaborados en el país con destino al mercado interno.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la AD-MINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTE-RIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “c1”, “d2”, “f1” y “g1”, y el NOVENTA Y SIETE COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (97,75%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de confor-midad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUS-TRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 201/213 del expediente cabeza.

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa APG CON-SULTING S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO NOVENTA Y CINCO (195) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETA-RÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa APG CONSULTING S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábi-les administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, esta-blece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N°  5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 6 del Expediente N° S01:0175181/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 187 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reco-nocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a foja 201/213 del expediente cabeza, mediante el mencionado Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar exportaciones, y que realiza gastos en investigación y desarrollo por el CINCO COMA CINCUEN-TA Y OCHO POR CIENTO (5,58%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporado a foja 35 del Expediente N° S01:0241050/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 174 del expediente cabeza, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 201/213 del expediente cabeza, la empresa APG CONSULTING S.R.L. mediante el Expediente N° S01:0080965/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 184 del expediente cabeza, mani-fiesta en su declaración jurada no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.

Que en tal sentido, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUS-TRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN verificó que la empresa requirente no ha sido excluida en un régimen promocional administrado por ésta.

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa apli-cable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa APG CONSULTING S.R.L. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decre-to N° 1.315/13.

Que en virtud de tal reinscripción, la empresa APG CONSULTING S.R.L. accederá a los be-neficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa APG CONSULTING S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70797774-0) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias pro-mocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.

ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa APG CONSULTING S.R.L. en el mencionado regis-tro, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MI-NISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.

Page 31: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/07-06-2016.pdf · la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. #F5141936F# #I5141938I#

Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 31ARTÍCULO 3° — La empresa APG CONSULTING S.R.L. deberá mantener vigente el cum-

plimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de soft-ware a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa APG CONSULTING S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO NOVENTA Y CINCO (195) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa APG CONSULTING S.R.L. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa APG CONSULTING S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administra-tivos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 7° — La empresa APG CONSULTING S.R.L. deberá presentar el Informe de Cum-plimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 8° — La empresa APG CONSULTING S.R.L. deberá efectuar el pago correspon-diente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa APG CONSULTING S.R.L. beneficiaria de la estabi-lidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N°  25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N°  26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y NUEVE COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (99,86%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa APG CONSULTING S.R.L.

ARTÍCULO 11. — La empresa APG CONSULTING S.R.L. deberá, a los efectos de la percep-ción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artícu-lo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “c1”, “d2”, “f1” y “g1”, y el NOVENTA Y SIETE COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (97,75%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de confor-midad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FERNANDO GRASSO, Subsecretario de Industria.

e. 07/06/2016 N° 38540/16 v. 07/06/2016#F5138973F#

#I5138975I#

MinisteRio de PRodUCCiÓn

seCRetaRía de indUstRia y seRviCios

Resolución 75/2016

Bs. As., 02/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0066993/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 24.449, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, la Resolución N° 9 de fecha 29 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Resoluciones Nros. 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.449 estableció un régimen general que regula el uso de la vía pública aplicán-dose, sus principios, a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones via-les, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren causa del tránsito.

Que el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N°  24.449, designó a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad Competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la citada ley.

Que la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUS-TRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLI-COS estableció los requisitos necesarios que deben contener las solicitudes para el otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo.

Que la Resolución N° 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA reguló, entre otros aspectos, sobre el reconocimiento de labora-torios y organismos de certificación, la antigüedad máxima de reportes de ensayos admitidos, el pla-zo de vigencia de las Licencias para Configuración de Modelo, el procedimiento para su renovación y las facultades del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentraliza-do en la órbita del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, respecto de la consideración de normas técnicas.

Que la práctica ha demostrado que las capacidades de los laboratorios locales para ensayar vehículos completos y sus componentes no alcanzan para cubrir la demanda, por lo que resulta necesario ampliar el conjunto de laboratorios y organismos de certificación.

Que el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos (WP29) de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa acredita laboratorios reconocidos en los mercados de mayores exigencias vehiculares.

Que el Organismo Argentino de Acreditación es signatario de acuerdos de reconocimiento multila-teral a nivel internacional en el ámbito del “International Laboratory Accreditation Cooperation” (ILAC).

Que a través del cumplimiento de la Norma ISO 17025 por parte de los laboratorios de ensayo se certifica su competencia desde el punto de vista técnico.

Que de acuerdo a las prácticas de la ingeniería moderna, los reportes de ensayo resultan válidos ante la invariabilidad de un conjunto de aspectos tales como el diseño, los materiales, los procesos de fabricación y control, la funcionalidad, y la prestación de los elementos ensayados.

Que resulta menester especificar que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUS-TRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a solicitud de los interesados, podrá reconocer normas alternativas a las incluidas en el Anexo II de la Resolución N° 838/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, siempre que las mismas sean equivalentes o superiores de acuerdo a su evaluación técnica, como así también reconocer las versiones actualizadas y que se correspondan con las vigentes de las normas citadas en el mencionado Anexo II.

Que resulta conveniente establecer un mecanismo que permita agilizar el proceso de renova-ción de las Licencias para Configuración de Modelo.

Que asimismo, resulta necesario establecer un sistema de fiscalización de las Licencias para Configuración de Modelo ya emitidas basado en un procedimiento de toma de muestras y realiza-ción de ensayos a fin de verificar el mantenimiento de la conformidad en la producción del modelo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Ley N° 24.449 y el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779/95.

Por ello,

EL SECRETARIODE INDUSTRIA Y SERVICIOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 15 de la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- A los fines de la presente reglamentación entiéndese como Organismo Cer-tificador Reconocido, a:

a) Los acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.).

b) Los detallados en los listados vigentes del documento TRANS/WP.29/343 emitido por la Organización de las Naciones Unidas - O.N.U. - a la fecha de la emisión del reporte de ensayo”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 16 de la Resolución N° 838/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Para la obtención de la Licencia para Configuración de Modelos, los fabrican-tes e importadores de vehículos, acoplados y semiacoplados, deberán presentar reportes com-pletos de ensayos realizados en alguno de los siguientes tipos de laboratorios:

a) Laboratorios inscriptos en el Registro Nacional de Laboratorios de Ensayos de Autopartes y Vehículos Completos.

b) Laboratorios tipo IV y V de la Red de Laboratorios para la Industria Automotriz, establecida mediante la Resolución N° 10 de fecha 25 de febrero de 2014 del CONSEJO DIRECTIVO del INS-TITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

c) Laboratorios detallados en los listados vigentes del documento TRANS/WP.29/343 emitido por la Organización de las Naciones Unidas - O.N.U. - a la fecha de la emisión del reporte de ensayo.

d) Laboratorios acreditados por organismos pertenecientes al “International Laboratory Ac-creditation Cooperation” (ILAC).

e) Laboratorios cuyos ensayos se encuentren acreditados de conformidad con la Norma ISO 17025 y las normas técnicas que ameriten.

Otros laboratorios, de acuerdo a la evaluación que realice el INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) sobre sus competencias técnicas, recursos físicos o científicos para realizar los ensayos según las normas técnicas y de gestión”.

ARTÍCULO 3° — La solicitud de nuevas Licencias para Configuración de Modelo, sus exten-siones y renovaciones deberán acompañarse de una Declaración Jurada del interesado respecto a los reportes completos de ensayos presentados y los prototipos ensayados, según el modelo de nota que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 323 fecha 27 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:

Page 32: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/07-06-2016.pdf · la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. #F5141936F# #I5141938I#

Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 32“ARTÍCULO 8°.- El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), podrá sobre

base debidamente fundada:

a) A solicitud del peticionante, reconocer normas alternativas a las incluidas en el Anexo II de la Resolución N° 838/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, siempre que las mismas sean equivalentes o superiores de acuerdo a su evaluación técnica;

b) A solicitud del peticionante, reconocer las versiones actualizadas y que se correspondan con las vigentes de las normas citadas en el mencionado Anexo II; y

c) Requerir el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos y que se establezcan a futuro, por organismos nacionales con competencia en materia de seguridad vehicular”.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 323/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Las Licencias para Configuración de Modelo tendrán vigencia por el plazo de CINCO (5) años a contar desde la fecha de su emisión, la cual podrá ser renovada por igual período previa presentación, ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), de una declaración jurada referida al mantenimiento fiel de todas las especificaciones del modelo respecto a la Licencia original o su última extensión o actualización y una nueva “Declaración de Conformidad”. En esa presentación, deberá demostrarse el cumplimiento de los nuevos requisitos de seguridad exigibles al momento de la renovación”.

ARTÍCULO 6° — El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo des-centralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ejecutará programas de fiscalización de las Licencias para Configuración de Modelo vigentes a los efectos de validar el mantenimiento de la conformidad de producción del modelo. En el marco de esos programas, podrá tomar mues-tras de vehículos y/o componentes del fabricante/representante importador para ser sometido a ensayos. Los programas deberán ser aprobados por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVI-CIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 7° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario de Industria y Servicios, Minis-terio de Producción.

ANEXO

MODELO DE NOTA DE DECLARACIÓN JURADA RESPECTO DE LOS REPORTES DE ENSAYOS PRESENTADOS Y LOS PROTOTIPOS ENSAYADOS

La firma .........., representada por ........, Documento Nacional de Identidad tipo ...... N°.........., en su carácter de ......., por medio de la presente, manifiesta con carácter de Declaración Jurada, que las piezas, subconjuntos, o conjuntos que forman el sistema vehicular del prototipo ensayado no han sufrido modificaciones en su diseño, materiales, procesos de fabricación y control, fun-cionalidad, y prestación del vehículo objeto de la petición entre el momento de la realización de los ensayos presentados y la fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, se declara que los prototipos ensayados se corresponden fielmente con el vehículo sujeto a homologación.

En la Ciudad de ........... a los ..... días del mes de .......... de ...........

---------------------Firma

e. 07/06/2016 N° 38542/16 v. 07/06/2016#F5138975F#

#I5138147I#MinisteRio de RelaCiones eXteRioRes y CUlto

seCRetaRía de CUlto

Resolución 126/2016

Bs. As., 01/06/2016

VISTO el Expediente N° 34.376/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO, la Ley N° 24.483 y su Decreto Reglamentario N° 491 de fecha 21 de septiembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el “INSTITUTO SECULAR SERVI TRINITATIS - RAMA FEMENINA” es un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Diocesano y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pú-blica dentro de la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.

Que la institución solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vi-gente, acompañando sus constituciones, decreto de erección, memoria y constancia de admisión en la REPÚBLICA ARGENTINA, debidamente aprobados por la autoridad eclesiástica competente.

Que conforme lo prescriben los Artículos 4° de la Ley N° 24.483 y 1° del Decreto N° 1092 de fecha 11 de octubre de 1997, las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la ley citada serán consideradas a todos los efectos entidades de bien público y beneficiarias del tratamiento dispensado por el Artículo 20, incisos e) y f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997).

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Ley N° 24.483.

Por ello,

EL SECRETARIODE CULTORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Reconócese como persona jurídica al “INSTITUTO SECULAR SERVI TRINI-TATIS - RAMA FEMENINA”, con sede legal y domicilio especial en la calle Sarmiento N° 2106, piso 6°, Departamento C, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el número DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BARRA UNO (273/1) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

ARTÍCULO 2° — Reconócese a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.

ARTÍCULO 3° — Hágase saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el Artículo 20 incisos e) y f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997), conforme el Decreto N° 1092/97.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emb. SANTIAGO DE ESTRADA, Secretario de Culto.

e. 07/06/2016 N° 38164/16 v. 07/06/2016#F5138147F#

#I5138149I#MinisteRio de salUd

Resolución 698/2016

Bs. As., 31/05/2016

VISTO el expediente N°  1-2002-4638000147/16-9 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI); y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramitó la Resolución INCUCAI N° 131 de fecha 18 de abril de 2016, por la cual se aprobó ad referéndum del MINISTERIO DE SALUD, la nómina de representantes propuestos a los fines de su incorporación como miembros del Consejo Asesor de Profesionales del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IM-PLANTE (INCUCAI) los que se detallan en el ANEXO ÚNICO que forma parte de dicha resolución.

Que si bien la mencionada resolución aprobó “ad referéndum” del MINISTERIO DE SALUD la nómina de miembros del Consejo Asesor de Profesionales, dicho acto administrativo debe ser considerado como la propuesta de designación de los integrantes del Consejo al titular de esta jurisdicción quien, conforme lo previsto por el artículo 48 inc. b) de la Ley N° 24.193 y su decreto reglamentario N° 512/95, posee la facultad de efectuar la pertinente designación.

Que resulta pertinente proceder a formalizar tales designaciones mediante el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD que así lo disponga, durando en sus funciones CUATRO (4) años, con la posibilidad de ser designados nuevamente por idénticos períodos en forma inin-terrumpida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 inciso b) de la Ley N° 24.193 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 512/95.

Por ello;

EL MINISTRODE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase como miembros del Consejo Asesor de Profesionales del INSTI-TUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE previsto en el artículo 48, inciso b) de la Ley N° 24.193 y el Decreto N° 512/95 a las personas que se detallan en el ANEXO que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, Regístrese, comuníquese, notifíquese a quienes corresponda, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JOR-GE DANIEL LEMUS, Ministro de Salud.

ANEXO

NÓMINA DE PROFESIONALES DESIGNADOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ASESOR DEL INCUCAI (Ley N° 24.193, Artículo 48, inciso b).

- Dra. Marta STARCEMBAUM BOUCHEZ - HOSPITAL OFTALMOLÓGICO SANTA LUCÍA.

- Prof. Dr. Gabriel Eduardo GONDOLESI - UNIVERSIDAD DE LA FUNDACIÓN FAVALORO.

- Prof. Dr. Alejandro Mario BERTOLOTTI - UNIVERSIDAD DE LA FUNDACIÓN FAVALORO.

- Dr. Gervasio SOLER PUJOL - INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN MÉDICA E INVESTIGACIONES CLÍNICAS “NORBERTO QUIRNO”.

- Dr. Pablo MASSARI - SOCIEDAD ARGENTINA DE TRASPLANTES.

- Dr. Rubén SCHIAVELLI - SOCIEDAD ARGENTINA DE TRASPLANTES.

- Dr. Oscar IMVENTARZA - SOCIEDAD ARGENTINA DE TRASPLANTES.

- Dr. Luis GAITE - SOCIEDAD ARGENTINA DE TRASPLANTES.

- Dr. Domingo CASADEI - SOCIEDAD ARGENTINA DE TRASPLANTES.

- Dr. Hugo PETRONE - SOCIEDAD ARGENTINA DE TRASPLANTES.

- Dr. Gustavo KUSMINSKY - UNIVERSIDAD AUSTRAL.

- Dr. Antonio SCHWINT - HOSPITAL DE PEDIATRÍA JUAN P. GARRAHAN.

- Dr. Fernando PALIZAS - SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA.

- Dr. Rolando GIMBERNAT - SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA

- Dr. Adrián GADANO - INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL HOSPITAL ITALIANO DE BUENOS AIRES / SOCIEDAD ARGENTINA DE TRASPLANTES.

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 33- Dr. Ricardo MARENCHINO - INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL HOSPITAL ITALIANO DE

BUENOS AIRES.

- Dr. NEIRA - ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA

- Dra. Celina HORAK - COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA.

- Dr. Pablo RAFFAELE - SOCIEDAD ARGENTINA DE NEFROLOGÍA

- Dr. Víctor Hugo MORALES - COMITÉ ASESOR EN EL USO CLÍNICO DE CÉLULAS MADRE DEL INCUCAI.

e. 07/06/2016 N° 38166/16 v. 07/06/2016#F5138149F#

#I5138150I#MinisteRio de salUd

Resolución 699/2016

Bs. As., 31/05/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-27750-15-1 del registro de este MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD, INFANCIA Y ADOLESCENCIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD, entiende de los aspectos espe-cíficos relacionados con la salud materno infantil y adolescente.

Que son los primeros años de vida los más apropiados para favorecer y promover conductas saludables y acompañar a las familias en la crianza, resultando necesario detectar oportunamente factores de riesgo y signos de alarma, favoreciendo la realización de intervenciones convenientes para optimizar el desarrollo infantil.

Que es necesario que el profesional pueda contar con una herramienta ordenadora para vi-sualizar con mayor claridad las particularidades del desarrollo del niño en la infancia.

Que de tales cuestiones se ha desarrollado un instrumento que permite realizar el seguimiento de los niños durante los controles de salud priorizando la observación de las iniciativas infantiles por sobre situaciones de prueba y evaluación pautadas con puntaje, a fin de recuperar la mirada de proceso.

Que a tal efecto se convocaron expertos de distintas disciplinas y participaron sociedades científicas como la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRÍA (SAP), la SOCIEDAD ARGENTINA PARA LA PRIMERA INFANCIA (SAPI), y la FUNDACIÓN DE ESTUDIOS POR LOS PROBLEMAS DE LA INFANCIA (FEPI).

Que durante el año 2015 se realizó una validación metodológica nacional del instrumento y de la factibilidad de su uso, por un equipo de expertos de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS (UNLA).

Que este instrumento complementará la observación clínica y el examen físico que se debe realizar en cada control de salud.

Que actualmente en nuestro país el abordaje del desarrollo infantil en los centros de atención primaria no está universalizado y se pierden oportunidades para realizar intervenciones.

Que si bien hay instrumentos de pesquisa validados a nivel nacional desde hace varios años, estos no se utilizan de rutina, por la dificultad en su implementación durante el control de salud.

Que es un instrumento único en cuanto incorpora variables vinculares, socioemocionales, de comunicación, lenguaje, motoras, de coordinación óculo manual y cognitiva.

Que dicha propuesta se ajusta a la legislación nacional actual por los derechos de los niños/as y adolescentes (Ley 26061).

Que serán los objetivos específicos del instrumento que por esta norma se aprueba:

1) Acompañar a las familias en el proceso de desarrollo infantil (DI).

2) Incorporar la mirada del desarrollo infantil en el primer nivel de atención.

3) Realizar Prevención y promoción de conductas saludables para el desarrollo infantil (facto-res facilitadores).

4) Detectar factores de riesgo y signos de alarma que permitan intervenciones acordes a las necesidades de cada niño y su familia. (Factores obstaculizadores y perturbadores del desarrollo infantil) y su derivación oportuna cuando corresponda.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD, INFANCIA Y ADOLESCENCIA será la res-ponsable de la implementación del uso del IODI y las actividades de capacitación que considere pertinentes.

Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las facultades conferidas por la “Ley de Ministe-rios T.O. 1992”, modificada por Ley N° 26.338.

Por ello,

EL MINISTRODE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Instrumento de Observación del Desarrollo Infantil (IODI), que como anexo I forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Difúndase a todas las jurisdicciones la aprobación del citado Instrumento de Observación del Desarrollo Infantil (IODI) para su utilización en todo el territorio nacional en la consulta de control de salud de los niños/as.

ARTÍCULO 3° — Desígnese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD, INFANCIA Y ADO-LESCENCIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD, res-ponsable de capacitar en el uso del Instrumento de Observación del Desarrollo Infantil IODI en todo el territorio nacional en interacción con los equipos de salud provinciales y/o municipales del primer nivel de atención.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de Salud.

ANEXO I

INSTRUMENTO DE OBSERVACIÓN DEL DESARROLLO INFANTIL PARA NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE 4 AÑOS —IODI—

Definición de las variables

Del cuidador primario:

Quien cumpla la función nutricia y ordenadora, adulto que satisface habitualmente las ne-cesidades físicas y emocionales del niño, puede ser la madre en la mayoría de los casos, padre, abuela, etc.

1. El cuidador responde a las necesidades del bebe/niño: es un indicador de la calidad de los cuidados y la capacidad del adulto para responder a las necesidades del niño. Proponemos observar esta condición durante los primeros años de vida donde la comunicación no verbal es predominante.

Cuando el niño llora o grita el cuidador interpreta lo que quiere, o muestra interés por deco-dificar las señales y responder a las necesidades del niño. Se puede observar la calidad de los cuidados maternos: la sensibilidad, el modo de entender de la madre, los requerimientos del bebe y la capacidad de respuesta.

Por ejemplo: como lo alimenta, lo higieniza, lo hace dormir, cómo lo viste y lo desviste. Tam-bién puede observarse como le habla, lo calma, si lo trata cariñosamente y como lo sostiene. Tiene empatía con el niño, Capacidad lúdica, Sensibilidad, Plasticidad. A través de las rutinas de crianza el adulto ayuda al niño a comprender las reglas del ambiente.

BIBLIOGRAFÍA:

Bayley, N. (1993). Manual for the Bayley scales of infant development-II. San Antonio, TX: The Psychological Corporation.

Massie-Campbell Escala de observación de indicadores de apego madre-bebé.

Armus M, Factorovich M, Woscoboinik N., Anexo “mirar y prevenir” Manual para la supervisión de la salud de niños, niñas y adolescentes SAP 2010.

Morici Silvia, Agranatti Mercedes, Anexo “El pediatra frente al vínculo temprano Manual para la supervisión de la salud de niños, niñas y adolescentes” SAP 2010”,

Vazquez Héctor, Anexo Familia, Manual para la supervisión de la salud de niños, niñas y ado-lescentes SAP 2010”.

Winnicott D.W., El hogar, nuestro punto de partida. Editorial Paidós, 2006.

Montagu A., El tacto. Ediciones Paidós 2004

Brazenton IB Early mother infant adjustement Pediatrics 1963- 32: pag. 931-938.

Lebovicci Serge, Diathine Rene, Soule Michael, Tratado de psiquiatría del niño y del adoles-cente. Ed. Biblioteca Nueva, 1988 cap. 12 interacción padres-lactantes.

2. El cuidador lo mira cuando le habla: se observa durante la consulta que el adulto se dirige al bebe o al niño y le habla mirándolo, comenta el lugar donde está, anticipa verbalmente lo que le harán, etc.

La observación de la actitud del adulto que está a cargo del niño o quien cumpla la función materna es un indicador que nos da cuenta de la calidad de los cuidados y de las condiciones para el entramado del vínculo temprano.

BIBLIOGRAFÍA:

Falk Judith Mirar al niño 1997 ed. Ariana.

Armus M; Duhalde, C.; Oliver, M.; Woscoboinik, N. “Desarrollo emocional. Clave para la prime-ra infancia” Unicef, 2012 (pág. 14).

Klaus M. y Kennel J.: La relación madre hijo. Capítulo 1 pag. 15-27 y cap. 3 pag. 47-96, de Ed. Médica Panamericana 1978.

Oliver M, Diagnóstico precoz en salud mental pediátrica.

Fano V, del Pino M y Caino S., Presentando a Lejarraga Horacio, Ensayos sobre Crecimiento y desarrollo Paidós, 2011

Bonnet Monique y Gerard, La comunicación con el bebé. Ed. por Gedisa. 1980

Brazenton IB Early mother infant adjustement Pediatrics 1963- 32: pag. 931-938.

Lebovicci Serge, Diathine Rene, Soule Michael, Tratado de psiquiatría del niño y del adoles-cente- ed Biblioteca Nueva 1988 cap. 12 interacción padres-lactantes.

3. Hay intercambio de miradas entre el niño y su cuidador: Se puede observar intercambio de miradas entre el adulto y el bebe, el diálogo gestual muestra las diferentes formas de trasmitir se-ñales de afecto y los signos del bebé que dan cuenta si estos gestos le resultan placenteros o no.

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 34BIBLIOGRAFÍA:

Stern D., La primera relación madre-hijo. Ed. Morata S.A. 3a edic. 1983,

Lebovicci Serge, Diathine Rene, Soule Michael, Tratado de psiquiatría del niño y del adoles-cente. Ed. Biblioteca Nueva 1988 cap. 12 interacción padres-lactantes,

Massie-Campbell Escala de observación de indicadores de apego madre-bebé.

4. Se calma cuando lo alza su cuidador (apego): Se observa que en reiteradas oportunidades el adulto o quien cumpla la función materna logra calmar al niño de diferentes maneras. Durante el primer trimestre el niño va construyendo la relación con el adulto cuidador que se muestra sensible y accesible a sus necesidades.

La teoría del apego considera la tendencia a establecer lazos emocionales íntimos con indi-viduos determinados como un componente básico de la naturaleza humana, presente en forma embrionaria en el neonato y que perdura toda la vida.

BIBLIOGRAFÍA:

CLAP P90 1m, Michigan P90 2m, CAT/CLAM 1m. Bowlby J “Una base segura” Aplicaciones clínicas para el apego Pág. 152, Paidós 1989, Manual para la supervisión de la salud de niños, niñas y adolescentes SAP 2010,

Marrone Mario “La teoría del Apego: un enfoque actua,”. Ed Primacía.

Ainsworth, Apego, exploración y separación.

Winnicott D.W., El hogar, nuestro punto de partida. Editorial Paidós 2006

Brazenton IB Early mother infant adjustement. Pediatrics 1963- 32: pag. 931-938-

Lebovicci Serge, Diathine Rene, Soule Michael, Tratado de psiquiatría del niño y del adoles-cente. Ed. Biblioteca Nueva 1988 Cap. 12 interacción padres-lactantes

Del niño

5. Reacciona a un sonido / voz: En el 1° mes el bebé es capaz de realizar una respuesta ante la escucha de un sonido o voz. Puede responder con parpadeo, sobresalto, llanto y/o inhibición de los movimientos. Indicador de respuesta a un sonido indicador

BIBLIOGRAFÍA:

Prunape: P80 14 dias; Michigan p90 2m, CLAP p90 1m,

Gessell A., Psicología evolutiva. Ed Paidós 1973;

Gessell A, Ilg F.L. y col. El infante y el niño en la cultura actual. Ed Paidós 1979;

Brazelton Berry y Cramer Bertrand G. La relación más temprana. Ed Paidós 1993 pag. 100,102

Klaus M y Kennel J., La relación madre hijo, cap. 1 pag. 15-27 y cap. 3 pag. 47, 96 ed. Pana-mericana 1978.

Ortiz N. Escala abreviada de desarrollo EAD. Ministerio de Salud, Colombia UNICEF. Noviem-bre 1999.

Bly L. Motor skills acquisition-Checklist. AR: Therapy Skill Builders, 2000.

Rodríguez S., Arancibia, V. Undurraga, C., EEDP: Escala de evaluación del desarrollo psico-motor 0-24 meses (EEDP) Sgo, Chile: Ed Cronopios, 13° Ed. 2008.

6. Demuestra gestualmente estados de placer o displacer: Durante el 1° trimestre se puede observar el dialogo tónico postural entre el cuerpo de la mama y el bebe, buen sostén, placer en el contacto piel a piel son las primeras manifestaciones de las emociones primarias, de placer con la postura relajada, en armonía tónica con el cuerpo del adulto que lo sostiene, gesto de placidez en el rostro luego de la mamada; y el displacer manifestándose con la rigidez corporal y contracción de la musculatura hasta la manifestación del llanto. Rango observable desde el nacimiento Es un indicador de desarrollo emocional.

BIBLIOGRAFÍA:

Stern D., La primera relación madre-hijo. Ed. Morata S.A. 3a ed. 1983,

Armus M, Factorovich M, Woscoboinik N, Anexo “Mirar y prevenir” Manual para la supervisión de la salud de niños, niñas y adolescentes SAP 2010,

Ajuriaguerra J. Manual de Psiquiatría Infantil. Toray-Masson S.A. 4° Ed. 1979

Brazenton IB. Early mother infant adjustement. Pediatrics 1963- 32: pag. 931-938-

Lebovicci Serge, Diathine René, Soule Michael, Tratado de psiquiatría del niño y del adoles-cente. Ed. Biblioteca nueva 1988; cap. 12: Interacción padres-lactantes.

7. Fija la mirada / muestra interés en el rostro del adulto: Desde las primeras semanas de vida el bebe es capaz de fijar la mirada brevemente en el rostro del adulto (a una distancia de 20-30 cm), está atento a las expresiones y palabras de éste durante la alimentación o el cambiado. Durante la consulta es importante observarlo en este periodo y también en las etapas sucesivas. Es un indicador claro de la comunicación, y de disposición vincular con el adulto.

BIBLIOGRAFÍA:

Edad de cumplimiento: Prunape Percentilo (P) 83% 14 d; Peabody /CLAP P 90 1m, Michigan: P 90 2 m, Bayley P 90 45 d, CAT/CLAM 1 m

Klauss M. y Kennell J., La relación madre-hijo, Ed. Médica Panamericana, 1978;

Brazelton (1973) Escala para la evaluación del comportamiento neonatal” (NBAS)

Gessell A, psicología evolutiva, ed. Paidós, 1973;

Brazelton Berry y Cramer Bertrand G. La relación más temprana, Ed. Paidós, 1993,

Guía naranja del Ministerio de Educación, Creciendo juntos, pág 22.

Ortiz N. Escala abreviada de desarrollo EAD. Ministerio de salud, Colombia UNICEF. Noviem-bre 1999.

Bly L. Motor skills acquisition-Checklist. AR: Therapy Skill Builders, 2000.

Rodríguez S., Arancibia, V. Undurraga, C., EEDP: Escala de evaluación del desarrollo psico-motor 0-24 meses (EEDP) Sgo, Chile: Ed. Cronopios 13° ed., 2008.

8. Sonríe cuando lo miran —sonrisa social—: Durante el primer trimestre la sonrisa comienza a ser una respuesta intencional a la comunicación con otros. Es en respuesta ante la mímica o sonrisa del adulto con la cabeza en movimiento. Diferente a la sonrisa refleja del primer mes. Es un indicador del desarrollo de la comunicación y social.

BIBLIOGRAFÍA:

Michigan p90 2 m, CLAP p90 2 m., Prunape p90 2.m, CAT/CLAMS 2 m

Spitz Rene.A El primer año de vida del niño, primer organizador, Ed. Aguilar pag. 76-82; Ges-sell A. Ilg F.Dl. y col. El infante y el niño en la cultura actual. Ed. Paidós 1979,

Ministerio de Educación de la Nación, 2009, Primeros años Creciendo Juntos, Guía naranja pag. 22;

Ortiz N. Escala abreviada de desarrollo EAD. Ministerio de salud, Colombia UNICEF. Noviem-bre 1999.

Bly L. Motor skills acquisition-Checklist. AR: Therapy Skill Builders, 2000.

Rodríguez S., Arancibia, V. Undurraga, C., EEDP: Escala de evaluación del desarrollo psico-motor 0-24 meses (EEDP) Sgo, Chile: Ed. Cronopios 13° ed., 2008.

9. Sigue con la mirada un objeto de un lado a otro: Entre el 1° y 3° mes sigue con la mirada los objetos no sonoros. Es un Indicador del comienzo de la coordinación Viso-motora.

BIBLIOGRAFÍA:

Prunape P 80 2.15m,

Falk J. Mirar al niño.

EDIPL: P90 3m,

Ministerio de Educación de la Nación, 2009, Primeros años Creciendo Juntos, Guía naranja pag. 22.

Gessell A, Ilg F.L. y col. El infante y el niño en la cultura actual. Ed Paidós 1979;

Brazelton Berry y Cramer Bertrand G. La relación más temprana pag. 100,102 ed. Paidós 1993;

Stern D., La primera relación madre-hijo. Ed. Morata S.A. 3a edic. 1983.

Ortiz N. Escala abreviada de desarrollo EAD. Ministerio de salud, Colombia UNICEF. Noviem-bre 1999.

10. Emite sonidos / gorjeo: A partir del 1° mes y durante todo el trimestre, el bebé produce sonidos en forma regular, solo o en presencia del adulto. Luego progresa hacia la vocalización en el 2° trimestre (ah, ooh, bbb, mmm). Indicador precursor del lenguaje y comunicación.

BIBLIOGRAFÍA:

EDIPL P90 5m,

Gessell A., Psicología evolutiva. Ed. Paidós, 1973;

Coriat L. F. Maduración psicomotriz en el primer año del niño. Ed Hemisur S.R.L. 1974;

Ministerio de Educación de la Nación, 2009, Primeros años Creciendo Juntos, Guía naranja pag. 25,

Karmiloff K., y Karmiloff-Smith A., Hacia el lenguaje. Ediciones Morata S.L., 2005,

Sobol I., Abadie Y., Andrade M., 2-4 meses, Anexo “El lenguaje y la comunicación” del Manual para la supervisión de la salud de niños, niñas y adolescentes SAP 2010.

Ortiz N. Escala abreviada de desarrollo EAD. Ministerio de salud, Colombia UNICEF. Noviem-bre 1999.

Rodríguez S., Arancibia, V. Undurraga, C., EEDP: Escala de evaluación del desarrollo psico-motor 0-24 meses (EEDP) Sgo, Chile: Ed Cronopios 13° ed 2008

11. Sostiene la cabeza —sostén cefálico—: Logra el sostén cefálico a partir del 2° trimestre. Durante los dos primeros meses el bebé necesita que le sostengan la cabeza ya que no logra ha-cerlo por sí mismo. Es un indicador de desarrollo del tono muscular y madurativo.

BIBLIOGRAFÍA:

PRUNAPE P 90 2 m 15 d; EEDP p 90 4 m; Denver II P 90 3.5m; Schapira I. p90 4.5 m; Bly I p90 3m; Cortigiani MR et al p90 5m; Clap P90 4.5 m; EAD p50: 3m: AIMS p90 1 m; Bayley N. P90 4 m.

Ortiz N. Escala abreviada de desarrollo EAD. Ministerio de salud, Colombia UNICEF. Noviem-bre 1999.

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 35Fejerman N. y Fernández Alvarez E., Neurología Pediátrica. Ed. Médica Panamericana, 2° Edi-

ción, 1997.

Gessell A., Psicología evolutiva. Ed. Paidós, 1973.

12. Interactúa con el adulto (busca con la mirada/sonríe/grita): Durante el 2° trimestre res-ponde activamente cuando le hablan y juegan con el/ella Se observa que: busca con la mirada, sonríe, grita, mueve brazos y piernas. Intenta llamar la atención del adulto. El niño va desarrollando su capacidad de socialización a través de los gestos. Es un indicador de relación y comunicación con el adulto.

BIBLIOGRAFÍA:

Stern D., La primera relación madre-hijo. Ed. Morata S.A. 3° edic. 1983;

Coriat L.F. Maduración Psicomotriz en el primer año del niño ed. Hemisur S.R.L. 1974; Minis-terio de Educación de la Nación, 2009, Primeros años Creciendo Juntos, Guía naranja pag. 22.

Brazenton IB Early mother infant adjustement pediatrics 1963- 32: pag. 931-938-

Lebovicci Serge, Diathine Rene, Soule Michael, Tratado de psiquiatría del niño y del adoles-cente- ed. Biblioteca nueva 1988 cap. 12 interacción padres-lactantes.

Ortiz N. Escala abreviada de desarrollo EAD. Ministerio de salud, Colombia UNICEF. Noviem-bre 1999.

Rodríguez S., Arancibia, V. Undurraga, C., EEDP: Escala de evaluación del desarrollo psico-motor 0-24 meses (EEDP) Sgo, Chile: Ed Cronopios 13° ed. 2008.

13. Lleva las manos a la línea media: A partir de los 2 meses el bebé comienza a descubrir sus manos, primero sucede en forma casual y luego trata de tenerlas dentro de su campo visual, se lleva la mano a la boca, luego se agarra una mano con la otra o juega con sus manos (las ubica en la línea media). Es un indicador de mayor maduración motora. Expresa el inicio del desarrollo de la coordinación óculo-manual. Si no se observa pasado el 2° trimestre, puede indicar daño neurológico.

BIBLIOGRAFÍA:

EDIPL P90 5m, Lejarraga H., Krupitzky S., P 90 5 m

Falk J. Mirar al niño.

Manual para la supervisión de la salud de niños, niñas y adolescentes SAP 2010 p90 4 meses.

Ortiz N. Escala abreviada de desarrollo EAD. Ministerio de salud, Colombia UNICEF. Noviem-bre 1999.

14. Busca con la mirada la fuente de un sonido: A partir del 3° mes de vida se observa que el niño busca con la mirada un sonido que le llame la atención y que esté fuera de su campo visual, indicador de coordinación auditivo visual.

BIBLIOGRAFÍA:

Prunape P80 5m 27 d; EEDP P 90: 3.5 meses.

Brazelton B. y Bertrand G. C., La relación más temprana, Ed. Paidós, 1993.

Ortiz N. Escala abreviada de desarrollo EAD. Ministerio de salud, Colombia UNICEF. Noviem-bre 1999.

Frankenburg W, Dodds JB, The Denver Developmental Screening Test, J Paed, 1967.

15. Intenta tomar un objeto: Durante el 2° trimestre se puede observar la intención del niño por alcanzar un objeto, aunque no lo logre aún. Pone en movimiento su cuerpo y su mano en dirección al mismo, mostrando su esfuerzo por alcanzarlo. Indicador de desarrollo motor y coordinación óculo-manual. Precursor de la manipulación.

BIBLIOGRAFÍA:

EDIPL p90 6 m; PRUNAPE P 90’7 m EEDP: P 90: 5 meses.

EAIS (Escala Argentina de Inteligencia Sensoriomotriz).

16. Intenta ponerse de costado: alrededor del 4° mes, acostado boca arriba apoyado sobre su espalda, gira primero la cadera y logra ponerse de costado, es una posición precursora de colo-carse boca abajo por sus propios medios. Le permitirá al niño desplazarse para lograr el alcance de objetos para su manipulación Es un indicador de logro de la maduración neuro-muscular, coor-dinación, destreza e intención.

BIBLIOGRAFÍA:

EDIPL p90 7m; PRUNAPE 5 m 24 d.

Falk J. Mirar al niño. pág. 37.

Ministerio de Educación de la Nación, 2009, Primeros años. Creciendo Juntos, Guía naranja, pág. 23.

Ortiz N. Escala abreviada de desarrollo EAD. Ministerio de salud, Colombia UNICEF. noviem-bre 1999.

17. Toma un objeto cercano, lo mira, lo lleva a la boca: Entre el 5° y el 6° mes Lleva la mano a un objeto que atrajo su atención en condiciones cotidianas, lo toca y agarra, repite estos gestos varias veces por día. Indicador de desarrollo motor y coordinación óculo-manual.

BIBLIOGRAFÍA:

EDIPL P90 8 m.

Ortiz N. Escala abreviada de desarrollo EAD. Ministerio de salud, Colombia UNICEF. Noviem-bre 1999.

Falk J. Mirar al niño.

Bly L. Motor skills acquisition-Checklist. AR: Therapy Skill Builders, 2000.

Rodríguez S., Arancibia, V. Undurraga, C., EEDP: Escala de evaluación del desarrollo psico-motor 0-24 meses (EEDP) Sgo, Chile: Ed. Cronopios 13° ed., 2008.

Frankenburg W, Dodds JB, The Denver Developmental Screening Test, J Paed 1967.

18. Participa del juego a la escondida —“acá está”—: se debe provocar este indicador ya que no ocurre espontáneamente. Se puede utilizar una tela y el adulto se tapa el rostro por un instante, el niño responde cuando el rostro del adulto aparece nuevamente.

El juego del “Acá está” es una forma de ir elaborando, comprendiendo y aceptando la se-paración del adulto, el distanciamiento. (Alternancia de aparecer y desaparecer.) Es un indicador precursor del desarrollo psíquico y social.

BIBLIOGRAFÍA:

Prunape, P90 8 m 6 d.

Ministerio de Educación de la Nación, 2009, Primeros años. Creciendo Juntos, Guía naranja, pag. 23.

Guía verde del Ministerio de Educación, pág. 43.

Aberasturi Arminda, El niño y sus juegos Ed Paidós, 1998.

Papalia E.E., Wndkos Olds S. y Duskin Feldman R., Psicología del desarrollo. McGraw-Hill, 11° edición, Editores. 2009.

Piaget J., La construcción de lo real en el niño. Ediciones Nueva Visión, 1982.

Bly L. Motor skills acquisition-Checklist. AR: Therapy Skill Builders, 2000.

19. Se angustia frente a desconocidos (llanto, sorpresa): Alrededor del 8° mes aparece en el bebe la reacción de desagrado como respuesta ante extraños. Reconoce a la mamá como una persona separada de él, se está diferenciando de los otros. De modo que cuando se presenta un extraño suele llorar porque nota la ausencia de la madre. Es un indicador que marca el inicio de la subjetividad. Puede estar ausente en niños con problemas en su desarrollo.

BIBLIOGRAFÍA:

Manual para la supervisión de la salud de niños, niñas y adolescentes SAP 2010.

Ministerio de Educación de la Nación, 2009, Primeros años. Creciendo Juntos, Guía naranja, pág. 23.

Spitz R.A., El primer año de vida del niño Pág. 76-82; ed. Fondo de Cultura Económica, 1991.

Bly L. Motor skills acquisition-Checklist. AR: Therapy Skill Builders, 2000.

20. Se sienta solo, sin apoyo: Alrededor de 3° trimestre el niño pasa de la posición semi-senta-do a lograr sentarse solo sin apoyo. Indica mayor destreza y coordinación. Habilidad del niño para mantenerse sentado erguido, con dominio de la posición de sentado, pudiendo manipular objetos.

BIBLIOGRAFÍA:

EDIPL p90: 16 m Prunape p90 7 m 24 d; EEDP p90 8.5 m; Schiapira L et al p90 8m; Denver p90 7m; Clap p90 7 m; AIMS p90 11.5 m; Bayley p90 9m; EAD p50 9m; Who p90 7.5 m.

Falk J. Mirar al niño.

Ortiz N. Escala abreviada de desarrollo EAD. Ministerio de Salud, Colombia UNICEF. Noviem-bre 1999.

Bly L. Motor skills acquisition-Checklist. AR: Therapy Skill Builders, 2000.

21. Expresa sus emociones (enojo, miedo, alegría, tristeza): Cerca del tercer trimestre de vida, las emociones se expresan con un repertorio más amplio de conductas, mejorando no solo la comunicación sino la socialización. Es un indicador que marca el inicio de la subjetividad. Puede estar ausente en niños con problemas en su desarrollo, retracción emocional y sufrimiento psíqui-co, dificultades en vínculo temprano o la socialización, entre otras cosas.

BIBLIOGRAFÍA:

Manual para la supervisión de la salud de niños, niñas y adolescentes SAP 2010.

Ministerio de Educación de la Nación, 2009, Primeros años Creciendo Juntos, Guía naranja Pág. 24.

Oliver M: Diagnóstico precoz en salud mental pediátrica.

Fano V, del Pino My Caino S presentado a Lejarraga Horacio, Ensayos sobre Crecimiento y desarrollo Paidós, 2011.

Stern Daniel N. Diario de un bebé. Editorial Paidós, 1999.

22. Emite sílabas —balbuceo— (ma-pa-tatata): Consiste en la producción de sílabas, alre-dedor del 3° trimestre. Las mismas corresponden a sonidos de la lengua. El bebé emite frecuen-temente sílabas o grupo de sílabas cuando esta solo o con un adulto o integrante de su medio familiar. El balbuceo comienza con dos sílabas luego repite su secuencia ta-ta-ta-ta y finalmente las modifica to-ta o ca-co (balbuceo mixto). Es un indicador de los precursores de la palabra.

BIBLIOGRAFÍA:

Prunape p90 8 m 12 d (dada - tata) 9 m 18 d (mama - papapa; EDIPL p90 11m, CAT/CLAM 16m

J. Falk Mirar al niño 1997 ed. Ariana,

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 36Sobol I., Abadie Y., Andrade M., 5-6 meses, Anexo El lenguaje y la comunicación, del Manual

para la supervisión de la salud de niños, niñas y adolescentes SAP 2010.

Ministerio de Educación de la Nación, 2009, Primeros años Creciendo Juntos, Guía naranja, pág. 25.

Ajuriaguerra J. de., Manual de Psiquiatría Infantil. Toray-Masson S.A. 4° Edición. 1979;

Karmiloff K., y Karmiloff-Smith A., Hacia el lenguaje. Ediciones Morata S.L., 2005;

Miller G.A. Lenguaje y habla, Alianza Editorial. 1991

Mehler J., Dupoux E., Nacer sabiendo. Alianza Editorial. 1992

Rodríguez S., Arancibia, V. Undurraga, C., EEDP: Escala de evaluación del desarrollo psico-motor 0-24 meses (EEDP) Santiago de Chile: Ed. Cronopios, 13° ed., 2008.

Ortiz N. Escala abreviada de desarrollo EAD. Ministerio de salud, Colombia UNICEF. Noviem-bre 1999.

Bly L. Motor skills acquisition-Checklist. AR: Therapy Skill Builders, 2000.

23. Se desplaza (repta o gatea): Alrededor del 4° trimestre el niño se desplaza apoyándose sobre el abdomen, las rodillas, antebrazos y/o las manos. Los niños logran mayor independencia y favorece su desarrollo motor. Es un indicador de logro de desplazamiento motor para alcanzar algún fin.

BIBLIOGRAFÍA:

EDIPL:p90 13 m, AlMs 2 p90 9m; EAD p50 10m; Schiapira 1 et al 3 p9011m; Bly 1 p90 8m; Who p90 10m

Falk J. Mirar al niño, pág. 62.

Ortiz N. Escala abreviada de desarrollo EAD. Ministerio de salud, Colombia UNICEF. Noviem-bre 1999.

Fejerman N. y Fernández Alvarez E., Neurología pediátrica. Ed. Médica Panamericana 2° Ed., 1997.

24. Se para solo, con apoyo: se coloca en posición vertical por sus propios medios, los pies soportan el peso del cuerpo, se agarra de algo para sostenerse. Esto se observa alrededor de los 9 meses. Esto se puede observar a partir de los 9 meses. Es un indicador del logro de la bipedes-tación, mayor coordinación y destreza.

BIBLIOGRAFÍA:

Prunape P85 11 m 12 d; EEDP P90 10 m: EDIPL P90 21 m; m; Schiapira p90 11.5 m; Denver p90 8.5m, Clap p90 10 m; EAD p50 9 m; AIMS P90 10 m; Bayley P90 12 M.; Who P90 9,4 m

Fejerman N. y Fernández Alvarez E., Neurología pediátrica. Ed. Médica Panamericana 2° Ed., 1997.

25. Responde cuando lo llaman por su nombre: A partir de los 9 meses se puede observar que el niño reacciona con un gesto cuando lo llaman por su nombre. Indicador de inicio de su identidad y subjetivación.

BIBLIOGRAFÍA:

Sobol I., Abadie Y., Andrade M., 2-4 meses, anexo el lenguaje y la comunicación del Manual para la supervisión de la salud de niños, niñas y adolescentes SAP 2010.

Gesell, Arnold y Amatruda C., Diagnóstico del Desarrollo Normal y Anormal del Niño, Ed. Pai-dós”, 1971. Pág. 42.

Ortiz N. Escala abreviada de desarrollo EAD. Ministerio de Salud, Colombia UNICEF. Noviem-bre, 1999.

26. El niño se comunica de forma verbal o no verbal: se observa a partir del 3° trimestre la capacidad de dar respuesta del niño ante diferentes situaciones. Se pueden observar gestos, mo-vimientos de los miembros, aumento del tono muscular, gritos, sonidos, etc. Respuesta no verbal es decir con su cuerpo “no intencionalmente” aparece antes de los 9 meses; si lo hace “intencio-nalmente”, esto significa que reconoce al otro como sujeto, aparece a los 8/9 meses. Y si responde verbal a los 11/12 meses o sea hacia el final del 4° trimestre. Es un indicador de la capacidad del bebé para la comunicación.

BIBLIOGRAFÍA:

CAT/CLAM 9m

Armus M, Oliver M, Duhalde C., Woscoboinik Desarrollo emocional. Clave para la primera infancia N., UNICEF 2012.;

Maiello S. Litteran Ante, Notas sobre los elementos rítmicos y sonoros del lenguaje y de la comunicación verbal, 2011.

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Giacobone A. Escuchar en el decir. Cualidades sonoras de la infancia. Congreso latinoameri-cano de la primera infancia SAPI / WaIMH; 2011.

27. Imita gestos (aplaude, baila, saluda): A partir del tercer trimestre se observan gestos imi-tativos, factibles de observar durante la consulta y que manifiestan conductas de comunicación, expresión de sus emociones e intencionalidad de sus actos.

BIBLIOGRAFÍA:

Spitz primer año de vida; 2° organizador, Editorial Fondo de Cultura Economía, 1991.

Ministerio de Educación de la Nación, 2009, Primeros años. Creciendo Juntos, Guía naranja. pág. 24.

Ortiz N. Escala abreviada de desarrollo EAD. Ministerio de Salud, Colombia UNICEF. Noviem-bre 1999.

Rodríguez S., Arancibia, V. Undurraga, C., Escala de evaluación del desarrollo psicomotor 0-24 meses (EEDP) Santiago de Chile, Ed. Cronopios. 13° Ed., 2008.

Frankenburg W, Dodds JB, The Denver Developmental Screening Test, J Paed, 1967.

28. Reacciona al “NO” del adulto: Alrededor del 8° mes ante la orden del “NO” el niño deja de hacer lo que está haciendo momentáneamente, muestra un cambio de conducta como respuesta, pero aún le cuesta aceptar los límites del adulto. Muestra la comprensión del niño al NO aunque no obedezca. Indicador de comunicación y socialización.

BIBLIOGRAFÍA:

Prunape P 90 9 m 24 d., CAT/CLAM 10m

Rodríguez S., Arancibia, V. Undurraga, C., Escala de evaluación del desarrollo psicomotor 0-24 meses (EEDP) Santiago de Chile: Ed Cronopios, Ed. Cronopios, 13° Ed., 2008.

Spitz Rene. A El primer año de vida del niño (Tercer organizador), Editorial Fondo de Cultura Economía, 1991.

Ministerio de Educación de la Nación, 2009, Primeros años. Creciendo Juntos, Guía naranja, pág. 24.

29. Da pasos con sostén: Alrededor del año de vida el niño logra desplazarse agarrándose de algo estable. Es un indicador precursor de la deambulación como mecanismo preferencial de desplazamiento.

BIBLIOGRAFÍA:

EDIPLP90 17 m; Prunape P90 11m 24 d; EEDP P90 10m; Bayley P90 12 m; Clap P90 14 m; AIMS P90 11.5 m; Bry L. P90 9.5 m; Who P90 11 m.

J.Falk Mirar al niño, pág. 62.

Fejerman N. y Fernández Alvarez E., Neurología pediátrica. Ed. Médica Panamericana, 2° Edi-ción, 1997.

30. Realiza gestos para pedir y mostrar: A partir del 10° mes el niño consigue identificar un objeto al que quiere hacer alguna referencia y lo señala con el dedo. Puede realizar otros gestos para pedir y mostrar. Son indicadores de acción protoimperativa: intención de pedir /mostrar lo que quiere con señalamiento o gestos, del niño hacia su cuidador u objeto.

BIBLIOGRAFÍA:

Manual para la supervisión de la salud de niños, niñas y adolescentes SAP 2010, 12 meses.

Bruner J.S., Savoir faire, Savoir dire P.V.F, Paris 1983 vol. 1- 292

Ajuriaguerra J. de., Manual de Psiquiatría Infantil. Toray-Masson S.A. 4° Edition. 1979

31. Juega a poner o sacar objetos: Durante el 4 trimestre el niño comienza a poner o sacar un objeto dentro de otro puede usar cualquier recipiente, baldes, etc. Conceptos de continente-contenido. Reconoce diferentes tamaños-Indicador de la manipulación, actividad precursora del control de esfínteres.

BIBLIOGRAFÍA:

EDIPL P90 14 m

Aberasturi A. El niño y sus juegos, Bs. As. Paidós 1998

Falk J. Mirar al niño.

32. Camina solo: Utiliza este mecanismo de desplazamiento en la gran mayoría de las veces. Se desplaza caminando por propia iniciativa, sin ayuda, facilitando así su autonomía. Ocurre un cambio trascendente en el espacio real del niño donde aumenta considerablemente el lugar de desplazamiento y los objetos son alcanzados con mayor facilidad. Es un indicador de motricidad compleja ya que involucra además el desarrollo de la coordinación y la estabilidad. Esto ocurre alrededor de los 14 meses. Puede haber algunas diferencias en la bibliografía en cuanto al mo-mento del logro esperable de esta variable, sin embargo la adquisición como modo preferencial de movilidad es más tardío que los primeros pasos que se consideran en otra bibliografía.

BIBLIOGRAFÍA:

EDIPLP90: 21 m, Prunape P90 15 m; EEDP P90 18m; Cortigiani P90 15 m, Denver P90 14 m; Clap P90 16 m; Bly.L. P90 12m, Aims P90 14m; Bayley 17 m; EAD P50 14m; Who P9014.4 m.

Falk J. Mirar al niño. pág. 62.

33. Comprende consignas simples (dame la mano / abrí la boca): Alrededor de los 11 meses el niño es capaz de comprender consignas simples como abrí la boca, dame la mano, etc. La comprensión de las consignas son tan importantes en la comunicación como la expresión de la palabra. Indicador de la comunicación.

BIBLIOGRAFÍA:

EDIPL P90 11 m; PRUNAPE 17 m 18 d

Karmiloff K., y Karmiloff-Smith A., Hacia el lenguaje. Ediciones Morata S.L., 2005.

34. Dice por lo menos una palabra / emite sonidos con significado: Alrededor de los 12 meses pronuncia con frecuencia por propia iniciativa una o más palabras con sentido inteligible: mamá,

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 37papá, agua. La madre refiere o durante la consulta se escucha al niño decir con intención una pa-labra. Indicador de la comunicación y lenguaje.

BIBLIOGRAFÍA:

Prunape p90 21m; EDIPL P90 24m

Karmiloff K., y Karmiloff-Smith A., Hacia el lenguaje. Ediciones Morata S.L., 2005

Miller G.A. Lenguaje y habla. Alianza Editorial. 1991

Gessell A., Psicología evolutiva. Ed. Paidós, 1973.

Gessell A, Ilg F.L. y col. El infante y el niño en la cultura actual. Ed. Paidós 1979

Ortiz N. Escala abreviada de desarrollo EAD. Ministerio de salud, Colombia UNICEF. Noviem-bre 1999.

35. Colabora en vestirse y/o desvestirse: según como lo van desvistiendo, a partir de los 11 meses el niño se saca a pedido alguna prenda u ofrece brazos o piernas para poner o sacar la ropa. Indica intencionalidad, coordinación y participación en las actividades de cuidado.

BIBLIOGRAFÍA:

Falk J. Mirar al niño.

EDIPL, P90 18 m.

36. Logra comer solo parte del alimento: A partir de los 12 meses intenta tomar un alimento llevárselo a la boca y comer solo. Puede utilizar cuchara, o mano. Es un indicador para preguntar al adulto ya que es difícil de observar en el consultorio. El niño puede llevarse objetos a la boca desde etapas anteriores, en relación al acto de la alimentación, por ello es oportuno desarrollar la práctica y autonomía, indicador de coordinación y autonomía.

BIBLIOGRAFÍA:

EDIPL p90 21 m, Prunape p 80 17 m 6 d

Ana Freud Normalidad y patología, las líneas del desarrollo Ed. Paidós, 1991.

Falk J. Mirar al niño.

37. Patea una pelota: A los 2 años aproximadamente el niño logra patear la pelota al observa-dor. En caso de no tener una pelota en el consultorio se puede utilizar una pelota de papel. Indica-dor de logro de la coordinación y destreza motora.

BIBLIOGRAFÍA:

Denver P90 2 a; Clap P90 23 m; EAD P50 16 m; Prunape P90 21 m. 12 d

Manual para la supervisión de la salud de niños, niñas y adolescentes SAP 2010 18 meses

38. Avisa algunas veces que se hizo pis o caca: A partir de los 18 m el niño comienza a percibir y comunicar que está sucio, puede referir molestia y querer sacarse el pañal. Es una conducta precursora del control de esfínteres.

BIBLIOGRAFÍA:

Freud Anna, Normalidad y patología en la niñez, Ed. Paidós, 1984.

Nakab A. y Oliver M Anexo Control de esfínteres Manual para la supervisión de la salud de niños, niñas y adolescentes SAP 2010, 18 meses

Ajuriaguerra J. de., Manual de Psiquiatría Infantil. Toray-Masson S.A. 4° Edición. 1979

39. Reconoce y señala partes de su cuerpo ante la pregunta: Alrededor de los 18 meses el niño identifica partes de su cuerpo y las señala. Nariz, ojo, oreja, etc. Indicador de desarrollo cognitivo.

BIBLIOGRAFÍA:

CAT/CLAM 18 m,

Ministerio de Educación de la Nación, 2009, Primeros años, Creciendo Juntos, Guía naranja; pág.25.

Gesell, Arnold y Amatruda C., Diagnóstico del Desarrollo Normal y Anormal del Niño, Ed. Pai-dós”, 1971. Pág. 97.

40. Garabatea: Puede realizar trazos firmes en un papel o superficie lisa. Puede comenzar antes de los 2 años, realiza un garabato asignando un significado. Difícil de observar durante la con-sulta, sin colocar al niño en situación de prueba. Indicador de motricidad fina y desarrollo cognitivo.

BIBLIOGRAFÍA:

Prunape p90 19 m 6 d, EEDP: P 25: 12 m:; P 90: 18 m., CAT/CLAM 18m.

Ministerio de Educación de la Nación, 2009, Primeros años. Creciendo Juntos, Guía naranja; pág. 25.

Ortiz N. Escala abreviada de desarrollo EAD. Ministerio de Salud, Colombia UNICEF. Noviem-bre 1999.

Frankenburg W, Dodds JB, The Denver Developmental Screening Test, J Paed, 1967.

41. Utiliza el “NO”: Alrededor de los 15 meses comienza a utilizar el NO: hace el gesto con la cabeza o con la palabra. Indicador de proceso de subjetivación, surgimiento de la autonomía e intencionalidad.

BIBLIOGRAFÍA:

Sobol I., Abadie Y., Andrade M., 8-9 meses Anexo El lenguaje y la comunicación del Manual para la supervisión de la salud de niños, niñas y adolescentes SAP 2010,

Ministerio de Educación de la Nación, 2009, Primeros años. Creciendo Juntos, Guía naranja, pág. 24.

Spitz Rene, El primer año de vida del niño.

42. Utiliza frases de dos palabras (dame, agua): Rango de aparición: entre 18 y 21 meses.

Utiliza a menudo freses de dos palabras o palabra frase para expresar un acontecimiento, una acción o un deseo por propia iniciativa: ejemplos: —Nene cayó, —Dame agua. Indicador del lenguaje y comunicación.

BIBLIOGRAFÍA:

EDIPL P90 27 m; Prunape P85 22 m 3 d (palabra frase) P 90 2 a 4 m 27 d CAT/CLAM 21 m.

Sobol I., Abadie Y., Andrade M., 22-25 meses, Anexo El lenguaje y la comunicación del Manual para la supervisión de la salud de niños, niñas y adolescentes SAP 2010, Karmiloff K., y Karmiloff-Smith A., Hacia el lenguaje. Ediciones Morata S.L., 2005.

Gessell A., Psicología evolutiva- Ed. Paidós, 1973.

Falk J. Mirar al niño.

Gessell A, llg F.L. y col. El infante y el niño en la cultura actual. Ed Paidós, 1979.

43. Pide algunas veces para hacer pis o caca: Indicador referido por los padres. Indica mayor madurez del niño, en proceso hacia el control de esfínteres. Edad: alrededor de los 2 años.

BIBLIOGRAFÍA:

Nakab A., Oliver M., Guías de pediatría ambulatoria. Anexo “Control de esfínteres”, Manual para la supervisión de la salud de niños, niñas y adolescentes, SAP 2010.

Ministerio de Educación de la Nación, 2009, Primeros años. Creciendo Juntos, Guía naranja; pág. 25.

Freud Anna Normalidad y patología en la niñez, Ed. Paidós 1984.

Ajuriaguerra J. de., Manual de Psiquiatría Infantil. Toray-Masson S.A. 4° Edición, 1979.

44. Juega al lado de otros niños/as: juego paralelo. A partir de los dos años disfruta jugar al lado de otros niños pero sin interactuar, está atento a lo que hace el otro niño, tiene conciencia de su presencia y disfruta de ella. Es un juego individual donde no hay interés social. Difícil de obser-var durante la consulta, se puede preguntar a los padres u observar en sala de espera. Es un indi-cador de la socialización inicial, donde se fomenta en el niño el desarrollo físico, social y cognitivo.

BIBLIOGRAFÍA:

Freud Anna, Normalidad y patología en la niñez, ed. Paidós 1984,

Ajuriaguerra J. de., Manual de Psiquiatría Infantil. Toray-Masson S.A. , 4° Edición, 1979.

Berger S. K. Psicología del Desarrollo, infancia y adolescencia. 6° Ed. Editorial Médica Pana-mericana. 2004.

Papalia E.E., Wndkos Olds S. y Duskin Feldman R., Psicología del desarrollo. McGraw-Hill 11° edición, Editores. 2009.

45. Juega a dar de comer o hace dormir a muñecos: A partir de los 2 años comienza a jugar y/o dramatizar acciones familiares, da de comer a muñecos, los hace dormir, hace andar autitos, volar aviones, etc. Se puede preguntar a la familia si realiza estos juegos en casa, ya que no siempre se podrá observar durante la consulta. Es un indicador de desarrollo de la subjetividad y representa-ción de lo interno y externo (juego simbólico).

BIBLIOGRAFÍA:

Prunape P90 18 m, 6 d.

Bakalarz Beatriz, Manual para la supervisión de la salud de niños, niñas, y adolescentes, cap. Juego pag. 343 (2° año).

Greenspan Stanley IMD The clinical Interview of the child 2003, SAP 2010.

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Frankenburg W, Dodds JB, The Denver Developmental Screening Test, J Paed 1967.

46. Dice su nombre o sobrenombre: A los 2 años el niño es capaz de decir su nombre o sobre-nombre. Es un indicador de identidad y progreso en la subjetivación.

BIBLIOGRAFÍA:

Schiapira, Roy y Cortigiani. Escala de desarrollo, Ministerio de salud y Acc. Social y UNICEF, 1985.

Ministerio de Educación de la Nación, 2009, Primeros años. Creciendo Juntos, Guía naranja, pág. 25. Manual para la supervisión de la salud de niños, niñas y adolescentes SAP 2010.

47. Se saca y/o se pone alguna ropa solo: Alrededor del 2° año el niño logra ponerse o sacarse algunas prendas las medias, la ropa interior, o el saco. Fácilmente de observar durante la consulta.

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 38Es un indicador de coordinación, intencionalidad de sus movimientos y participación en conductas de auto cuidado, precursores de autonomía.

BIBLIOGRAFÍA:

EDIPL p90 24 m, Prunape P85 2 a 9m 18 d (se quita) P 85 3 a (se pone).

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Ortiz N. Escala abreviada de desarrollo EAD. Ministerio de Salud, Colombia UNICEF. Noviem-bre 1999.

Falk J. Mirar al niño.

Frankenburg W, Dodds JB, The Denver Developmental Screening Test, J Paed 1967.

48. Utiliza el “mío”, “yo”: En sus expresiones suele observarse, el inicio de la utilización de los pronombres personales “yo” y “tú” y el posesivo “mío”. Sus frases expresan intención y acción. Hacia los dos años el niño posee un vocabulario aproximado de 300 palabras. Indicador de desa-rrollo del lenguaje, comunicación y de la subjetivación.

BIBLIOGRAFÍA:

CAT/CLAM 30m.

Ajurriaguerra. Psicopatología del niño. Lenguaje normal en el niño. Pag. 116.

Castañeda, Pablo Félix, El lenguaje verbal del niño, UNMSM, Biblioteca Digital Andina, 1999.- C 18 y 24 meses aparecen los pronombres (pág. 46).

Greenspan Stanley IMD The clinical Interview of the child 2003.

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Sobol I., Abadie Y., Andrade M., 3 años Anexo El lenguaje y la comunicación del Manual para la supervisión de la salud de niños, niñas y adolescentes SAP 2010,

49. Logra el control de esfínteres durante el día: Se puede observar que el niño concurre sin pañales a la consulta, la existencia de episodios aislados de enuresis (una o dos veces por se-mana) no significa alarma. Puede retener y controlarse hasta el momento en que pueda utilizar el baño. Indicador desarrollo neurológico, madurativo y emocional, promueve la autonomía del niño.

BIBLIOGRAFÍA:

Prunape: P90 32 m 15 d m, EDIPL: p90 36 m.

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Ajuriaguerra J. de., Manual de Psiquiatría Infantil. Toray-Masson S.A. 4° Edición. 1979.

Falk J. Mirar al niño.

Ortiz N. Escala abreviada de desarrollo EAD. Ministerio de Salud, Colombia UNICEF. Noviem-bre 1999.

50. Puede hacer un relato sencillo: A partir de los 3 años el niño logra un lenguaje entendible y logra relatar un acontecimiento sencillo como por ejemplo un juego con hermanos o amigos, lo que le gusta del jardín, sus comidas preferidas, etc. Indicador de la comunicación y lenguaje.

BIBLIOGRAFÍA:

EDIPL P90 36 m.

Ortiz N. Escala abreviada de desarrollo EAD. Ministerio de Salud, Colombia UNICEF. Noviem-bre 1999.

Sobol I., Abadie Y., Andrade M., 2-4 meses, Anexo El lenguaje y la comunicación del Manual para la supervisión de la salud de niños, niñas y adolescentes SAP 2010.

51. Muestra interés y disfruta de interactuar con otros niños: A partir de los 3 años muestra in-terés siendo una categoría que se desarrolla con mayor fuerza después de los 3 años de edad. Se obtiene preguntando a los padres o se puede llegar a observar en la sala de espera. Indica grado de socialización con sus pares, mayor autonomía, puede separarse de sus vínculos primarios. Es un indicador de socialización e intencionalidad.

BIBLIOGRAFÍA:

Armus, M; Duhalde, C.; Oliver, M.; Woscoboinik, N. Desarrollo emocional. Clave para la prime-ra infancia. Unicef, 2012 (pág. 14).

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Golse B., El desarrollo afectivo e intelectual del niño. Ediciones Masson. S.A., 1987.

52. Espera su turno para jugar o hablar: A partir de los tres años el niño/a puede tolerar su turno para hablar o jugar, esperar que termine una acción otra persona para realizar la propia, etc. Al comienzo los tiempos de espera son más breves, y luego logra tolerar tiempos más largos. In-dicador de desarrollo social y emocional.

BIBLIOGRAFÍA:

Manual para la supervisión de la salud de niños, niñas y adolescentes SAP 2010.

Ajuriaguerra J. de., Manual de Psiquiatría Infantil. Toray-Masson S.A. 4° Edición. 1979.

Papalia E.E., Wendkos Olds S. y Duskin Feldman R., Psicología del desarrollo. McGraw-Hill 11° edición, Editores. 2009.

Golse B., El desarrollo afectivo e intelectual del niño. Ediciones Masson S.A. 1987.

53. Puede correr sin dificultad: A los 2 años el niño puede correr. Logro de la coordinación y destreza motora. Indicador de desarrollo motor.

BIBLIOGRAFÍA:

Cortigiani MR. P90 24 m; Denver P90 20 m; EAD P50 15 m.

Manual para la supervisión de la salud de niños, niñas y adolescentes SAP 2010 2 años.

Ortiz N. Escala abreviada de desarrollo EAD. Ministerio de Salud, Colombia UNICEF. Noviem-bre 1999.

54. Dibuja al menos un círculo: Alrededor de los 3 años logra cerrar el trazo en una figura cir-cular. Es un indicador de madurez y coordinación viso-motora-cognitiva.

BIBLIOGRAFÍA:

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Con aportes de:

Sara Krupitzky, Iris Schapira, Alicia Di Ciancia, Carolina Alchourron, Alicia Oiberman, Nora Corso, Mónica Oliver, Silvia Morici, Alejandra Giacobonne, Karina Gutson,

Provincia de Jujuy, Provincia de Misiones, Provincia de Santa Cruz.

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 40

e. 07/06/2016 N° 38167/16 v. 07/06/2016#F5138150F#

#I5139011I#

MinisteRio de segURidad

Resolución 225/2016

Bs. As., 01/06/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG 0002865/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), el Decreto N° 2068 del 22 de diciembre de 2010, el Decreto N° 15 del 5 de enero de 2016, las Decisiones Administrativas N° 61 del 15 de febrero de 2016 y N° 421 del 5 de mayo de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 15/2016 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD y se transfirió la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependien-tes, y la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES desde la órbita de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la órbita del MINISTERIO DE SEGURI-DAD, comprendiendo sus acciones, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el De-creto N° 2098/2008; habiéndose incorporado en este organismo a la estructura organizativa de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, mediante la Decisión Administrativa N° 61/2016.

Que por la Decisión Administrativa N° 421/2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD y se autorizó a su titular a aprobar las aperturas de nivel inferior, con un máximo de CINCUENTA Y UN (51) Direcciones y CINCUENTA Y CINCO (55) Coordinaciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por el Decreto N° 2098/2008, y modificatorios.

Que a fin de aumentar la capacidad de respuesta del Ministerio a las demandas que la socie-dad produce, resulta menester aprobar la estructura inferior al primer nivel operativo de la UNIDAD MINISTRO y de las Secretarías Ministeriales de esta Jurisdicción.

Que, asimismo, resulta necesario incorporar, homologar, ratificar y derogar diversas unidades pertenecientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su com-petencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su com-petencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto N° 1545/94 y el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINIS-TERIO DE SEGURIDAD, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como Anexos I a, I b, I c, I d, I e, I f y II, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse, las Coordinaciones que se detallan, de acuerdo al “Listado” y “Acciones” que como Anexos III y IV forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Incorpóranse, homológanse, ratifícanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD, según el detalle obrante en Planillas Anexas al presente Artículo, que forman parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 4° — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por la presente medida, las que transitoriamente mantendrán las acciones y do-taciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista previstas en el Decreto N° 2098/08 y modificatorios.

ARTÍCULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Juris-dicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 07/06/2016 N° 38578/16 v. 07/06/2016#F5139011F#

#I5140360I#

MinisteRio de tURisMo

Resolución 151/2016

Bs. As., 31/05/2016

VISTO el Expediente N° STN: 333/2016 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, las Leyes N° 18.829 y N° 25.599, la Resolución N° 23/2014, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 15 de diciembre de 2010, el MINISTERIO DE TURISMO, la ASOCIACIÓN DE PADRES DE TURISMO ESTUDIANTIL (APTE) y la entonces Asociación Argentina de Agencias de Viajes (AAAVYT), actual Federación Argentina de Agencias de Viajes (FAEVYT) suscribieron el Convenio de Cooperación y Emprendimientos Conjuntos para la Implementación y Puesta en Marcha del Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil.

Que el señalado convenio tenía por objeto la implementación, organización y puesta en mar-cha del Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil.

Que la Ley N° 25.997 en su artículo 37° establece que la autoridad de aplicación debe instru-mentar normativas de procedimientos eficaces tendientes a la protección de los derechos del turista.

Que en virtud de dicho convenio la APTE llevó adelante la registración de los coordinadores y asistentes.

Que el Artículo 10 de la Ley 25.599 de Turismo Estudiantil (sustituido por el Art. 5° de la Ley 26.208) estableció que: “La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación o el organismo que en el futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente norma, así como de sus disposiciones reglamentarias y complementarias...”.

Que el Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil fue creado por el Artícu-lo 24° de la Resolución ST N° 271/2009 que modificó la Resolución ST N° 237/2007.

Que dichas Resoluciones fueron derogadas por la Resolución MT N° 23/2014 la que en su artículo 39 y siguientes reproduce el texto de las anteriores.

Que el MINISTERIO DE TURISMO en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley de Turismo Estudiantil N° 25.599 y demás normas reglamentarias y complementarias es el Órgano competente para crear y administrar el Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil.

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 41Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia fundamentan la decisión del MINISTE-

RIO DE TURISMO de reasumir el manejo de Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil.

Que se hace uso de la facultad de rescindir el Convenio de Cooperación y Emprendimientos Conjuntos para Implementación y Puesta en Marcha del Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil, suscripto con fecha 15 de diciembre de 2010, en virtud de la cláusula dé-cimo segunda del mismo.

Que la SUBSECRETARIA DE CALIDAD TURÍSTICA y la Dirección Nacional de Agencias de Viajes han tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 25.599, el Artículo 20 quáter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), sus modifi-catorias y el Decreto 4/15.

Por ello,

EL MINISTRODE TURISMORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Rescíndese, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, el Con-venio de Cooperación y Emprendimientos Conjuntos para Implementación y Puesta en Marcha del Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil celebrado entre el MINISTERIO DE TURISMO, la Asociación de Padres de Turismo Estudiantil y la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo.

ARTÍCULO 2° — Estáblecese un plazo de CUATRO (4) meses para que la APTE transfiera al MINISTERIO DE TURISMO toda la documentación e información atinente al Registro de Coordina-dores y Asistentes de Turismo Estudiantil, debiendo rendir cuentas de la cantidad de Coordinado-res y Asistentes de Turismo Estudiantil del Registro a cargo.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JOSÉ GUSTAVO SANTOS, Ministro de Turismo.

e. 07/06/2016 N° 39034/16 v. 07/06/2016#F5140360F#

#I5140664I#

MinisteRio de HaCienda y finanZas PÚBliCas

sUPeRintendenCia de segURos de la naCiÓn

Resolución 39854/2016

expediente n° ssn: 0000640/2016 (ex Registro setRa n° 58.316). Presuntas infraccio-nes del Pas Wolfenson Mauricio (Matrícula n° 56.817) a las leyes nros. 20.091 y 22.400.

síntesis:

31/05/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° SSN: 0000640/2016 (Ex Registro SETRA N° 58.316).

ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación del Productor Asesor de Seguros señor D. Mauricio WOLFENSON (Matrícula N° 56.817).

ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Pro-ductores Asesores de Seguros, sito en Rocha N° 1.139 Piso 1° Departamento “16” (C.P. 1.166), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca N° 721 —Mesa de Entradas— de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 07/06/2016 N° 39111/16 v. 07/06/2016#F5140664F#

#I5141548I#ente naCional RegUladoR de la eleCtRiCidad

Resolución 290/2016

Bs. As., 24/05/2016

VISTO el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 695/2016 y el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 46.277/2016, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deja sin efecto, a partir de las facturaciones que inclu-yan fechas de lectura de medidores posteriores a la entrada en vigencia del citado Decreto, el re-cargo del SEIS POR MIL (6‰) establecido por el Artículo 1 de la Ley N° 23.681, por el cumplimiento de las condiciones a las que se sujetó su vigencia.

Que asimismo, resulta necesario instruir a las distribuidoras a que efectúen las adaptaciones necesarias en sus sistemas de facturación a fin de contemplar la fecha señalada y garantizar la correcta aplicación del referido Decreto N° 695/2016.

Que el servicio jurídico del Ente ha tomado la intervención de su competencia y ha emitido su Dictamen Legal en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 Incisos a), d), p) y s) y 63 Inciso g) de la Ley N° 24.065.

Por ello:

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNI-MA (EDESUR S.A.) a eliminar el recargo del SEIS POR MIL (6‰) establecido por el Artículo 1 de la Ley N° 23.681, a partir de las facturaciones que incluyan fechas de lectura de medidores posterio-res a la entrada en vigencia del Decreto N° 695/2016.

ARTÍCULO 2° — Instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a efectuar las adecuaciones nece-sarias en sus sistemas de facturación, realizando los ajustes que correspondan (créditos), a fin de garantizar la correcta aplicación del Decreto N° 695/2016.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a EDENOR S.A., a EDESUR S.A. y a la SECRETARÍA DE ENER-GÍA ELÉCTRICA.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Dra. MARTA I. ROSCARDI, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. —Cdor. JUAN GARADE, Director, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Ing. RICARDO H. SERICANO, Director, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 07/06/2016 N° 39367/16 v. 07/06/2016#F5141548F#

#I5139115I#— NOTA ACLARATORIA —

MinisteRio de ModeRniZaCiÓn

Resolución 57/2016

En la edición del Boletín Oficial Nº 33.361 del 20 de Abril de 2016, página 31, aviso n° 23991/16, en donde se publicó la citada norma se deslizó el siguiente error de imprenta:

en la Planilla anexa al artículo 3° —inCoRPoRaCiones—:

Donde dice:

DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL

- DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS III

Debe decir:

DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL

- DIRECCIÓN DE GESTIÓN, PROGRAMAS Y PROYECTOS III

e. 07/06/2016 N° 38640/16 v. 07/06/2016#F5139115F#

#I5139114I#— NOTA ACLARATORIA —

MinisteRio de ModeRniZaCiÓn

Resolución 88/2016

En la edición del Boletín Oficial N° 33.378 del 13 de Mayo de 2016, página 21, aviso n° 32266/16, en donde se publicó la citada norma se deslizó el siguiente error de imprenta:

en la Planilla anexa al artículo 3° —inCoRPoRaCiones—:

Donde dice:

SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DIGITALES

- COORDINACIÓN DE DIGITAL ASISTIDO

Debe decir:

SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DIGITALES

- COORDINACIÓN DE DIGITAL ASISTIDO IV

e. 07/06/2016 N° 38639/16 v. 07/06/2016#F5139114F#

Page 42: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/07-06-2016.pdf · la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. #F5141936F# #I5141938I#

Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 42

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I5138231I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONES

EDICTO BOLETÍN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido José Luis CRUELLAS (L.E. N°  8.322.511), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo 56/92 Laudo N°  16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sec-ción Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 23/05/2016.

Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, (A/C) Sección Jubilaciones - División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 06/06/2016 N° 38248/16 v. 08/06/2016#F5138231F#

#I5138232I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONES

EDICTO BOLETÍN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Carlos Walter BUSTINGORRI (DNI. N° 14.472.866), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilacio-nes, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 12/05/2016.

Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, Jefe (A/C), Sección Jubilaciones - División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 06/06/2016 N° 38249/16 v. 08/06/2016#F5138232F#

#I5138234I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONES

EDICTO BOLETIN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Miguel Osvaldo FERREYRA (D.N.I. N°  13.372.469), alcanzados por el beneficio esta-blecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N°  15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 16/05/2016

Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, (A/C) Sección Jubilaciones - División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 06/06/2016 N° 38251/16 v. 08/06/2016#F5138234F#

#I5138034I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONES

EDICTO BOLETIN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Guillermo FRANCO (D.N.I. N° 17.191.535), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 17/05/2016

Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, (A/C) Sección Jubilaciones - División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 06/06/2016 N° 38100/16 v. 08/06/2016#F5138034F#

#I5138165I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONES

EDICTO BOLETÍN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Damián Manuel SIERRA (D.N.I. N° 13.437.107), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 26/05/2016.

Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, (A/C), Sección Jubilaciones - División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 06/06/2016 N° 38182/16 v. 08/06/2016#F5138165F#

#I5137016I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma LABORATORIO TARVIG S.R.L., que por Disposición N° 4445/16 el Administrador Na-cional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación LABORATORIO TARVIG S.R.L. Con domicilio sito en la calle Venezuela 456, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, Legajo N° 6611. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Legajo N° 6611. ARTÍCULO 3°.- Cancélase el Certificado de inscripción en el REM N° 15.327 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Insti-tuto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-47-564-12-5 Disposición ANMAT N° 4445/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37647/16 v. 07/06/2016#F5137016F#

#I5137018I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma BIOMOL S.A. que por Disposición N° 4754/16 el Administrador Nacional de la Adminis-tración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse

Page 43: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/07-06-2016.pdf · la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. #F5141936F# #I5141938I#

Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 43de baja a la firma BIOMOL S.A. con domicilio en la calle Terrero N° 2086, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Legajo N° 7340. ARTÍCULO 2°.- Cancélese el Legajo N° 7340. ARTÍCULO 3°.- Regís-trese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos, tome conocimiento el Institu-to Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.” Expediente N° 1-47-1110-600-14-9 Disposición ANMAT N° 4754/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37649/16 v. 07/06/2016#F5137018F#

#I5137021I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la Firma KRYTION S.A., que por Disposición N° 4680/16, el Administrador Nacional de la Adminis-tración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la firma KRYTION S.A. en el domicilio sito en la calle Terrero N° 2086, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Legajo N° 7323. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Legajo N° 7323. ARTÍCULO 3°.- Regístrese por la Coordinación; de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información técnica a sus efectos; tome conocimiento el Insti-tuto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-47-1110-601-14-2 Disposición ANMAT N° 4680/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37652/16 v. 07/06/2016#F5137021F#

#I5137035I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma STAFFORD MILLER ARGENTINA S.A., que por Disposición N° 4687/16 el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dis-pone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la firma STAFFORD MILLER ARGENTINA S.A. con domicilio sito en Avda. del Libertador N° 601, piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y depósito sito en la calle Luis Piedrabuena N° 4575, Vicente López, Provincia de Buenos Aires, Legajo N° 6848. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Legajo N° 6848. ARTÍCULO 3°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, De-partamento de Inspectoría. Cumplido; archívese”. Expediente N° 1-47-1110-603-14-1 Disposición ANMAT N° 4687/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37666/16 v. 07/06/2016#F5137035F#

#I5137036I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma MAXFAR S.A. que por Disposición N° 4724/16, el Administrador Nacional de la Adminis-tración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma MAXFAR S.A. en el domicilio sito en la calle Ángel J. Carranza N° 1947, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Legajo N° 6970. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Legajo N° 6970. ARTÍCULO 3°.- Cancélase el Certificado de inscripción en el REM N° 48.336 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO N° 4°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Di-rección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-47-1110-608-14-8. Disposición ANMAT N° 4724/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37667/16 v. 07/06/2016#F5137036F#

#I5137042I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma LABORATORIOS CÓRDOBA S.A., que por Disposición N° 4563/16 el Administrador

Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dis-pone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma LABORATORIOS CÓR-DOBA S.A. con domicilio sito en la calle Río Negro s/N°, Huinca Renanco, Provincia de Córdo-ba, Legajo N° 7138. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Legajo N° 7138. ARTÍCULO 3°.- Cancélase el Certificado de inscripción en el REM N° 47.875 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 4°.- Registrase; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técni-ca a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese”. Expediente N° 1-47-1110-625-14-6 Disposición ANMAT N° 4563/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37673/16 v. 07/06/2016#F5137042F#

#I5137044I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma COLORCON S.A. que por Disposición N° 4684/16, el Administrador Nacional de la Ad-ministración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- dáse la baja a la firma COLORCON S.A. en el domicilio sito en la calle 14 de Julio N° 622/23, PB y Entrepiso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Legajo N° 7281. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Lega-jo N° 7281. ARTÍCULO 3°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumpli-do; archívese.”. Expediente N° 1-47-1110-769-14-4. Disposición ANMAT N° 4684/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37675/16 v. 07/06/2016#F5137044F#

#I5137045I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma DROGUERIA MARTIN S.A., que por Disposición N° 4834/16 el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Cancélase el certificado de inscripción en el REM N° 51.360 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Ad-ministrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-47-4040-16-7 Disposición ANMAT N° 4834/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37676/16 v. 07/06/2016#F5137045F#

#I5137055I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma FARMACIA DE LA ESTRELLA S.R.L., que por Disposición N° 4498 del 22 de Abril de 2016, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma FARMACIA DE LA ESTRELLA S.R.L con domicilio en la calle Defensa 201, -Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Legajo N° 6087.; ARTÍCULO 2°.- Cancélese el Legajo N° 6087. ARTÍCULO 3°.- Cancélase los Certificados de inscripción en el REM N° 21.887, 21.888, 21.889, 21.896, 21.897, 21.899, 21.900, 21.901, 21.902, 21.903, 21.904, 21.905, 21.912, 21.913, 21.969, 22.017, 22.018, 22019, 22.023, 22.037, 22.066, 22.067, 22.070, 22.074, 22.076, 22.083, 22.085, 22.086, 22.087, 22.088, 22.106, 22.131, 22.133, 22.136, 22.137, 22.138, 22.139, 22.142, 22.149, 22.150, 22.156, 22.157, 22.158, 22.161, 22.162, 22.190, 22.196, 22.197, 22.198, 22.199, 22.208, 22.209, 22.216, 22.217, 22.218, 22.222, 22.223, 22.224, 22.225, 22.226, 22.229, 22.269, 22.284, 22.285, 22.299 (2), 22.300, 22.302, 22.306, 22.308, 22.315, 22.316, 22.317, 22.321, 22.330, 22.334, 22.336, 22.337, 22.338, 22.342, 22.343, 22.356, 22.485 y 23.221, por incumplimiento del articulo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16463.; ARTICULO 4°.- Regístrese, por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de In-formación Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.” Expediente N° 1-0047-0000-017581-11-8. Disposición ANMAT N° 4498/16.”

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37686/16 v. 07/06/2016#F5137055F#

Page 44: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/07-06-2016.pdf · la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. #F5141936F# #I5141938I#

Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 44#I5137058I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma MI COOPERATIVA, que por Disposición N° 4461 del 22 de Abril de 2016, el Administra-dor Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma MI COOPERATIVA, Legajo N° 6655, como “Laboratorio de Especialidades Medicinales” con domicilio en la calle Rivera Indarte N° 650, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.; ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Legajo 6655. ARTÍCULO 3°.- Cancélase los Certificados de inscripción en el REM N° 24.461, 25.889, 25.235, 24.627, 24.498, 24.499, 26.277, 26.328, 26.329, 26.381, 24.610, 24.615, 24.614, 24.613, 24.612, 24.611, 24.503 cuya titularidad corresponde a la firma MI COOPERATIVA por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16463.; ARTICULO 3°.- Regístrese, por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-0047-0000-018392-11-1. Disposición ANMAT N° 4461/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37689/16 v. 07/06/2016#F5137058F#

#I5137061I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace sa-ber a la firma FARMACIA ARAUCANA S.R.L. que por Disposición N° 4467/16, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma FARMACIA ARAU-CANA S.R.L., Laboratorio de Preparaciones Homeopáticas, con domicilio en la calle Rivadavia 1301 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 2°.- Cancélase los Certificados de inscripción en el REM N° 29.804, 29.816, 29.817, 29.820, 29.821, 29.822 (2), 29.883, 29.884, 29.885, 29.886, 29.887 y 29.888 cuya titularidad corresponde a la firma FARMACIA ARAUCA-NA S.R.L., Laboratorio de Preparaciones Homeopáticas, por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 3°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de In-formación Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-47-19717-12-3. Disposi-ción ANMAT N° 4467/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37692/16 v. 07/06/2016#F5137061F#

#I5137064I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma PROTENZYN CORPORATION C.I.S.A., que por Disposición ANMAT N° 3817/16, el Ad-ministrador Nacional de Alimentos, Medicamentos, Tecnología Médica, Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma PROTENZYN CORPORATION C.I.S.A. domicilio en la calle José Cubas N° 2953/55, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Legajo N° 6984. ARTÍCU-LO 2°.- Cancélase legajo N° 6984. ARTÍCULO 3°.- Cancélase el Certificado de Inscripción en el REM N° 37.817 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 4°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de información técnica a sus efectos; tome conocimiento el Insti-tuto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-47-19719-12-0 Disposición ANMAT N° 3817/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37695/16 v. 07/06/2016#F5137064F#

#I5137066I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma ABELLO ARGENTINA S.A. que por Disposición N° 4469/16 el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma ABELLO ARGENTINA S.A. con domicilio en la calle Salta N° 2186, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Legajo N° 7071. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Legajo N° 7071. ARTÍCULO 3°.- Cancélase los Certificados de inscripción en el REM N° 46.701, 46.747, 46.761, 46.840 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCU-

LO 4°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspon-diente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.”. Ex-pediente 1-47-20754-10-1 Disposición ANMAT N° 4469/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37697/16 v. 07/06/2016#F5137066F#

#I5137067I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma INMUNOQUEMIA S.R.L., que por Disposición N° 4383/16, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma INMUNOQUEMIA S.R.L. con domicilio sito en la calle Bárcena N° 1542/46, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 2°.- Cancélase los Certificados de inscripción en el REM N° 36.440, 37.263 y 39.753 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 3°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Informa-ción Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departa-mento de Inspectoría. Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-47-22332-11-8. Disposición ANMAT N° 4383/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37698/16 v. 07/06/2016#F5137067F#

#I5137070I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma COTERMEC. S.A.C. é I. representante de LABORATOIRE SOLAC S.A, R.L. (Toulouse, Francia) que por Disposición N° 4472/16 el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja de la habilitación conferida a la firma COTERMEC S.A.C. é I. representante de LABORATOIRE SOLAC S.A., R.L. (Toulouse, Francia) en el domicilio sito en la calle Reconquista N° 986, piso 1, oficina 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Legajo N° 8427. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Legajo N° 8427. ARTÍCULO 3°.- Cancélase el Certificado de inscripción en el REM N° 34.364 Por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley 16.463. ARTÍCULO 4°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-47-22338-11-1 Disposición ANMAT N° 4472/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37701/16 v. 07/06/2016#F5137070F#

#I5137072I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma FARMOS S.R.L. que por Disposición N° 4706/16, el Administrador Nacional de la Adminis-tración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la firma FARMOS S.R.L. con domicilio de la calle Washington N° 641, Rosario, Provincia de Santa Fe, Legajo N° 7049. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Legajo N° 7049. ARTÍCULO 3°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacio-nal de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-47-1110-610-14-3. Disposición ANMAT N° 4706/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37703/16 v. 07/06/2016#F5137072F#

#I5137073I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma SAGGESE S.R.L., que por disposición N° 4448/16 el Administrador Nacional de la Adminis-

Page 45: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/07-06-2016.pdf · la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. #F5141936F# #I5141938I#

Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 45tración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma SAGGESE S.R.L., que fuera habilitada por Disposición N° 1959 de la ex DIRECCIÓN DE FARMACIA, DROGAS Y MEDICAMENTOS con fecha 09 de ju-nio del año 1966, en el domicilio de la calle Urquiza 2852, Rosario, Provincia de Santa Fe; Legajo N° 6411. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Certificado de Inscripción en el REM N° 18.587 cuya titula-ridad corresponde a la firma SAGGEESE S.R.L. por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 3°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publí-quese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido, archívese.”.Expediente N° 1-47-20493-12-3 Disposición N° 4448/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37704/16 v. 07/06/2016#F5137073F#

#I5132927I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Martha Lydia MANFREDI (LC N° 4.721.138) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6528, Expediente N° 100.877/14, caratulado “TOGEMA ARGENTINA S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/06/2016 N° 35990/16 v. 07/06/2016#F5132927F#

#I5132928I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma SOL CLEAN S.A. (C.U.I.T. N° 30-69412479-4) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar su defensa en el Sumario Cambiario N° 6512, Expediente N° 101.548/12, caratulado “SOL CLEAN S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/06/2016 N° 35991/16 v. 07/06/2016#F5132928F#

#I5132930I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Pedro HOLOVESKI (D.N.I. N° 14.143.736) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6725, Expediente N° 100.068/14, caratulado “PEDRO HOLOVESKI”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/06/2016 N° 35993/16 v. 07/06/2016#F5132930F#

#I5132940I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a las señoras Delia María Viva (LC N° 2.611.782) y Rosa Amelia Calogero (LC N° 2.631.114) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquis-ta 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6502, Expediente N° 100.217/10, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régi-men Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incom-parecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HER-NÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/06/2016 N° 36003/16 v. 07/06/2016#F5132940F#

#I5136487I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo

establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entida-des que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE PROVISION Y SERVICIOS PARA EL TRANSPORTE 30 DE AGOSTO LTDA. MATRICULA 8387. COOPERATIVA DE VIVIENDA PUNTA-LENSE LTDA. MATRICULA 8434. COOPERATIVA OBRERA DE TRABAJO DE FAENADORES EN ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS LTDA. MATRICULA 8450. COOPERATIVA DE TRABAJO FLETES CARAPACHAY LTDA. MATRICULA 8451. COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVI-CIOS DE PRODUCTOS DEL PAIS LTDA. MATRICULA 8505. COOPERATIVA TELEFONICA DEL OESTE LTDA. MATRICULA 8549. COOPERATIVA MARPLATENSE DE CREDITO Y CONSUMO PARA BANCARIOS LTDA. (C.O.B.A.M.A.R.) MATRICULA 8550. COOPERATIVA DE TRABAJO FLETES GRAL. SAN MARTIN LTDA. MATRICULA 8558. COOPERATIVA DE CONSUMO, CRE-DITO, VIVIENDA Y PROVISION DE SERVICIOS. TUR.C.O.P.E.C.A. LTDA. (COOPOBR. PERS. ELAV. COBRE Y ALEACION. MATRICULA 8635. COOPERATIVA APICOLA MAR Y SIERRA LTDA. MATRICULA 8720. COOPERATIVA COPENEJA DE CONSUMO, CREDITO Y VIVIENDA DEL PERSONAL DE FATE NEUMATICOS S.A.I.C.I. LTDA. MATRICULA 8750. COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO COPACABANA LTDA. MATRICULA 8773. COOPERATIVA HIPE PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA GASA GASOGENA ARGENTINA S.A. IND. DE CONSU-MO Y CREDITO LTDA. MATRICULA 8784. COOPERATIVA MEDICA DE CREDITO, PROVISION, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA. MATRICULA 8818. COOPERATIVA DE TRABAJO, CREDITO, VIVIENDA Y SERVICIOS ASISTENCIALES PARA TRANSPORTISTAS VICENTE LOPEZ LTDA. MATRICULA 8843. COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PAGO DE ARECO LTDA. MATRICULA 8845. CIUDAD DE GENERAL PACHECO COOPERATIVA DE CREDITO LTDA. MATRICULA 8887. COOPERATIVA RURAL RADIOTELEFONICA SAN CAYETA-NO LTDA. MATRICULA 8903. COOPERATIVA DE PROVISION DE VETERINARIOS LTDA. MA-TRICULA 8923. COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS MENSAJES RURALES LTDA. MATRICULA 8933. (EXPTE. N°  52/16 RESOLUCION N°  2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Re-solución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presen-tar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 03/06/2016 N° 37477/16 v. 07/06/2016#F5136487F#

#I5136488I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo esta-blecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: ASOCIACION MUTUAL PERSONAL DE LIMPIEZA Y AFINES. MATRICULA CF 2103. CENTRO SOCIAL Y DE SOCORROS MUTUOS “VOLVAN”. MATRICULA CF 1012. ASOCIACION MUTUAL DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES AMICO. MATRICU-LA CF 1940. ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE SIDINSA “MUTUASID”. MATRICULA CF 570. CUERPO MENTE A. DE PROFESIONALES EN DISCIPLINAS PSICOFISICAS DE BE-NEFICIOS RECIPROCOS. MATRICULA CF 1770. PATY MUTUAL. MATRICULA CF 757. CAJA MUTUAL EMPLEADOS CASA “MOIS CHAMI”. MATRICULA CF 1110. GUARDERIA COMEDOR INFANTIL “PADRE MUJICA” ASOCIACION MUTUAL. MATRICULA CF 1727. ASOCIACION MU-TUAL DEL PERSONAL Y FUNCIONARIOS DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO DE LA RE-PUBLICA ARGENTINA. MATRICULA CF 1526. ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA-AMUPINTA. MATRICULA CF 1869. MUTUAL DE EJECUTIVOS Y SUPERVISORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA. MATRICULA CF 1783. ASOCIACION MUTUAL BIENESTAR COMUNITARIO. MATRICULA CF 1954. ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE DIRECCION DE SANIDAD (A.MU.SAN). MATRICULA CF 1760. ASOCIACION MUTUAL SOLIDARIDAD VECINAL. MATRICULA CF 1709. ASOCIACION MUTUAL DE CONSTRUCCION Y TURISMO. MATRICULA CF 1713. MUTUAL NACIONAL DE ENFERME-ROS. MATRICULA CF 2080. ASOCIACION MUTUAL UNICA DE AMAS DE CASA DE CAPITAL FEDERAL Y BUENOS AIRES. MATRICULA CF 1613. ASOCIACION MUTUAL DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL “RECTOR JUAN SABARO”. MATRICULA CF 1549. ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE EDITORIAL CODEX. MATRICULA CF 1361. ASOCIACION MUTUAL ENTRE EL PERSONAL DEL FERROCARRIL NACIONAL GENERAL SAN MARTIN. MATRICULA CF 1034. (EXPTE. N°  2893/15 RESOLUCION N°  2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013. por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las cir-cunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, ade-más, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admi-tiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 03/06/2016 N° 37478/16 v. 07/06/2016#F5136488F#

Page 46: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/07-06-2016.pdf · la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. #F5141936F# #I5141938I#

Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 46#I5136489I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S, se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a conti-nuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO “SAN CAYETANO” LTDA. MATRICULA 22.309. COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS “FOELPA” LTDA. MATRICU-LA 22.310. COOPERATIVA DE TRABAJO “LA VELENSE” LTDA. MATRICULA 22.315. COOPERATI-VA DE TRABAJO ARTESANAL “GRANJA ATALAYA” LTDA. MATRICULA 22.324. CONSULTORES ASOCIADOS COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA. MATRICULA 22.325. COOPERATIVA DE TRA-BAJO CO.I.T.A.R LTDA. MATRICULA 22.326. COOPERATIVA DE TRABAJO TABA LTDA. MATRI-CULA 22.335. COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS “Mi PAIS ARGENTINA” LTDA. MATRICULA 22.337. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “PADRE JORGE VERNAZZA” LTDA. MATRICULA 22.338. COOPERATIVA DE TRABAJO PARA LA SALUD COMINUTARIA “20 DE MAYO” LTDA. MATRICULA 22.339. COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y OTROS DEVRO LTDA. MATRICULA 22.340. COOPERATIVA DE TRA-BAJO TOPPA LTDA. MATRICULA 22.355. COOPERATIVA DE TRABAJO TRACAL (TRABAJO Y CALIDAD) LTDA. MATRICULA 22.364. COOPERATIVA DE TRABAJO INDUSTRIAS OPTICAS FE-NIZ LTDA. MATRICULA 22.367. COOPERATIVA DE TRABAJO DE INGENIERIA Y OBRAS LTDA. MATRICUAL 22.412. COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS Y CARGA “TRASA” DE SALTO LTDA. MATRICULA 22.418. COOPERATIVA DE SER-VICIOS DE CAPACITACION INTERDISCIPLINARIA LTDA. MATRICULA 22.419. COOPERATIVA DE TRABAJO “PRODOMUS” LTDA. MATRICULA 22.422. COOPERATIVA DE TRABAJO 7 DE AGOS-TO LTDA. MATRICULA 22.424. COOPERATIVA DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS “SAN FELICES” LTDA. MATRICULA 22.434 (EXPTE. N° 3794/15 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causa-les que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las cir-cunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, ade-más, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días: más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndo-se sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art, 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 03/06/2016 N° 37479/16 v. 07/06/2016#F5136489F#

#I5136490I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

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EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo es-tablecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO “MANOS TRABAJANDO” LTDA. MATRICULA 22.444. COOPERATIVA DE TRABAJO ELITE LTDA. MATRICULA 22.454. COO-PERATIVA DE TRABAJO “JOSE HERNANDEZ” LTDA. MATRICULA 22.194. COOPERATIVA DE TRABAJO SANMARTINIANA LTDA. MATRICULA 22.198. COOPERATIVA DE TRABAJO EDITO-RIAL Y MULTIMEDIOS MARIANNO MORENO LTDA. MATRICULA 22.200. COOPERATIVA DE TRABAJO VIALCO LTDA. MATRICULA 22.202. COOPERATIVA DE TRABAJO TURISMO Y DE-SARROLLO LTDA. MATRICULA 22.203. COOPERATIVA DE TRABAJO INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DEL PESCADO “DON BOSCO” LTDA. MATRICULA 22.211. COOPERA-TIVA DE TRABJAO “10 DE ENERO” LTDA. MATRICULA 22.213. COOPERATIVA DE TRABAJO PARA LA VENTA DE PRODUCTOS DE RECREACION Y VACACIONES “COOPROREVA” LTDA. MATRICULA 22.222. COOPERATIVA DE TRABAJO GNOSIS LTDA. MATRICULA 22.223. COO-PERATIVA DE TRABAJO ZONA SUR LTDA. MATRICULA 22.228. COOPERATIVA DE TRABAJO FINCAS DE BARADERO LTDA. MATRICULA 22.229. COOPERATIVA DE TRABAJO SOL DE SAN MARTIN LTDA. MATRICULA 22.237. COOPERATIVA “TRANSITUR” DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LTDA. MATRICULA 22.239. COOPERATIVA DE TRABAJO 1° DE ABRIL LTDA. MATRICULA 22.240. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “FUTURA” LTDA. MATRICULA 22.245. COOPERATIVA DE TRABAJO PUVITUR LTDA. MATRI-CULA 22.247. COOPERATIVA DE TRABAJO “COO-TRALACO” DE LINCOLN LTDA. MATRICU-LA 22.248. (EXPTE. N° 3800/15 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N°  3.369/09, y su modificatoria Resol. N°  1464/10 y Resol. N°  403/2013, por hallarse sus-pendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 03/06/2016 N° 37480/16 v. 07/06/2016#F5136490F#

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo es-tablecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO COOP. SERV. LTDA. MATRICULA 22.250. COOPERATIVA DE TRABAJO ZUCAT LTDA. MATRICULA 22.254. COOPERATIVA DE TRABAJO COSTA DEL SOL LTDA. MATRICULA 22.283. COOPERATIVA DE TRABAJO CASAS Y OBRAS LTDA. MATRICULA 22.297. COOPERATIVA DE TRABAJO EX OBREROS DE LA IN-DUSTRIA DEL CUERO AZUL LTDA. MATRICULA 22.298. (EXPTE. N° 3798/15 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directo-rio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado estable-cido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Re-solución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documen-tal. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N°  1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición su-marial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 03/06/2016 N° 37482/16 v. 07/06/2016#F5136492F#

#I5136493I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continua-ción se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA CRISOL LTDA. MATRICULA 23.873. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “MANOS TRABAJADORAS” (MA.TRA) LTDA. MATRICULA 23.875. COOPERATIVA DE TRABAJO LA BANDA LTDA. MATRICULA 23.640 COOPERATIVA DE TRABAJO LA NUEVA ROCA LTDA. MATRICULA 23.645. COOPERATIVA DE TRABAJO COO.TRA.CAUCH. LTDA. MATRICULA 23.646. COOPERATIVA DE TRABAJO “LA UNION PERGAMINENSE” LTDA. MATRICULA 23.648. COOPERATIVA AGROPECUARIA BROTES DE ESPERANZA LTDA. MATRICULA 23.691. COOPERATIVA DE TRABAJO GRAFICO LTDA. MATRICULA 23.697. COO-PERATIVA DE TRABAJO “ALMAFUERTE” LTDA. MATRICULA 23.698. COOPERATIVA DE PRO-DUCTORES GANADEROS DEL PARTIDO DE GENERAL ARENALES LTDA. MATRICULA 23.700. COOPERATIVA DE TRABAJO 19 DE ABRIL LTDA. MATRICULA 23.416. COOPERATIVA DE TRA-BAJO SERVIBUS LTDA. MATRICULA 23.417. COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS “SAN CAYETANO” LTDA. MATRICULA 23.478. COOPERATIVA DE TRABAJO ABSORBENTES VERNA LTDA. MATRICULA 23.484. COOPERATIVA DE TRABAJO “COMUNIDAD DE MAR AZUL” LTDA. MATRICULA 23.485. TECNOANALISIS COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA. MATRICULA 23.488. COOPERATIVA DE TRABAJO CAÑUELAS BUS LTDA. MATRICULA 23.492. COOPERATIVA DE TRABAJO “TEXTIL 25” LTDA. MATRICULA 23.493. COOPERATIVA DE TRABA-JO PROTEO LTDA. MATRICULA 23.494. COOPERATIVA DE TRABAJO “NUTRICOOP” LTDA. MA-TRICULA 23.495. (EXPTE. N° 3566/15 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domi-cilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Regla-mentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 03/06/2016 N° 37483/16 v. 07/06/2016#F5136493F#

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo estable-cido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO “EXPRESO CABILDO” LTDA. MATRI-CULA 27.192. COOPERATIVA DE TRABAJO “OTEAR” LTDA. MATRICULA 27.193. COOPERATIVA

Page 47: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/07-06-2016.pdf · la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. #F5141936F# #I5141938I#

Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 47“CUNICULTORES DEL SUDESTE” LTDA. MATRICULA 27.193. COOPERATIVA FRUTIHORTICOLA “GENERAL SIMON BOLIVAR” LTDA. MATRICULA 27.248. COOPERATIVA DE TRABAJO EL CEIBO LTDA. MATRICULA 27.300. COOPERATIVA DE TRABAJO EL TEJO LTDA. MATRICULA 27.301. COOPERATIVA DE TRABAJO EL PROGRESO LTDA. MATRICULA 27.382. COOPERATIVA DE TRA-BAJO 20 DE NOVIEMBRE LTDA. MATRICULA 27.388. COOPERATIVA DE TRABAJO 9 DE JULIO LTDA. MATRICULA 27.389. PRIMERA COOPERATIVA AGROPECUARIA DOLORENSE LTDA. MA-TRICULA 26.765. COOPERATIVA DE TRABAJO SALUD LTDA. MATRICULA 26.801. COOPERATI-VA DE TRABAJO ENSENADA DE BARRAGAN LTDA. MATRICULA 26.807. COOPERATIVA DE TRA-BAJO “DESARROLLOS Y TRABAJOS ESPECIALES” LTDA. MATRICULA 26.809. COOPERATIVA DE TRABAJO ECOGAIA LTDA. MATRICULA 27.004. COOPERATIVA DE TRABAJO “OPEN DOOR” LTDA. MATRICULA 26.550. COOPERATIVA DE TRABAJO “V.D” LTDA. MATRICULA 26.551. COO-PERATIVA DE TRABAJO “C.A.S.A.” LTDA. MATRICULA 26.555. (EXPTE. N° 3565/15 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nue-va instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndo-se sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 03/06/2016 N° 37484/16 v. 07/06/2016#F5136494F#

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a la entidades que a continuación se detallan: “ESTE-BAN PIACENZA ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DE LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL GRUPO FEDERACION AGRARIA ARGENTINA, Matrícula. SF 519”; COOPERATIVA DE VIVIEN-DA Y CONSUMO NUÑEZ LIMITADA, Matrícula. 5632; COOPERATIVA DE TRABAJO SERVICIOS GENERALES “LOURDES” LIMITADA, Matrícula. 23.550; y COOPERATIVA DE TRABAJO RENACER LIMITADA, Matrícula. 34.855” designándose a la suscripta Instructora Sumariante.

De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que ha-gan a su derecho (art. 1° inc. f) de la Ley N° 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su represen-tante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). Se hace saber a las Autoridades del Consejo Directivo y a la Junta Fiscalizadora que, de no ser desvirtuadas las mentadas imputaciones de las resoluciones mencionadas, podría recaer sobre las mismas la me-dida prescripta en el Art. 35 Inciso b de la Ley N° 20321, consistente en la inhabilitación temporal o permanente, para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos, a las personas responsables de las infracciones.

El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispues-to en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. MELINA GUASSARDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 03/06/2016 N° 37485/16 v. 07/06/2016#F5136495F#

#I5136497I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo estable-cido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA TELERAS UNIDAS DE BELEN LTDA. MATRICULA 6588. COOPERATIVA AGROPECUARIA NUEVA CONETA LTDA. MATRICULA 7042. COOPERATIVA DE PROVISION PARA INDUSTRIALES SODEROS CO.DE.SOL LTDA. MATRICULA 8355. COOPE-RATIVA DE PROVISION PARA REGANTES LORO HUAS LTDA. MATRICULA 8896. COOPERATI-VA DE PROVISION DE REGANTES EL LABRADOR LTDA. MATRICULA 9216. COOPERATIVA DE PROVISION PARA REGANTES ACEQUIAS PALACIOS Y RETAMOZO SAN JOSE LTDA. MATRI-CULA 9330. COOPERATIVA AGRICOLA LA SANTARROSEÑA LTDA. MATRICULA 9494. (EXPTE. N° 43/16 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y reso-luciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se en-cuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designa-da la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo,

para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo es-tablecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 03/06/2016 N° 37487/16 v. 07/06/2016#F5136497F#

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo estable-cido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA AGROPECUARIA LA UNION Y EL POLEAR LTDA. MA-TRICULA 11.631. CARPINTERIA LA FE COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA. MATRICULA 11.641. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO HABITACOOP LTDA. MATRICULA 11.657. COOPERATIVA DE TRABAJO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS 2 DE ABRIL LTDA. MATRICULA 11.670. COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO RUMI PUNCO LTDA. MATRICU-LA 11.706. COOPERATIVA AGROPECUARIA LOS VEGA LTDA. MATRICULA 11.711. COOPERATIVA DE OBREROS DE CONSUMO Y VIVIENDA LA CORONA LTDA. MATRICULA 11.779. COOPERATI-VA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO DE TECNICOS INDUSTRIALES DE TUCUMAN (COOTIT) LTDA. MATRICULA 11.784. COOPERATIVA DE TRABAJO ÑUÑORCO LTDA. MATRICULA 11.836. COOPERATIVA AGROPECUARIA CONCEPCION LTDA. MATRICULA 11.843. COOPERATIVA DE TRABAJO Y VIVIENDA SISTECOOP LTDA. MATRICULA 11.874. COOPERATIVA AGROPECUARIA 6 DE NOVIEMBRE LTDA. MATRICULA 11.893. COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE TUCUMAN COOPERFOTO LTDA. MATRICULA 11.973. SI-MOCA COOPERATIVA AGROPECUARIA LTDA. MATRICULA 12.022. COOPERATIVA AGRICOLA DE CITRICULTORES LOS POCITOS LTDA. MATRICULA 12.032. COOPERATIVA AGROPECUARIA DE CONSUMO Y VIVIENDA EL CENTENARIO LTDA. MATRICULA 12.038. COOPERATIVA DE TRA-BAJO Y CONSUMO AGOAVICOOAGRO-INDUSTRIAL LTDA. MATRICULA 12.061. COOPERATI-VA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO CRECER LTDA. MATRICULA 12.080. COOPERATIVA AGROPECUARIA RENOVACION Y PROGRESO DE LEALES LTDA. MATRICULA 12.095. COO-PERATIVA DE TRABAJO GASTRONOMICA DEL TUCUMAN LTDA. MATRICULA 12.124. (EXPTE. N° 5476/15 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y reso-luciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se en-cuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designa-da la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo es-tablecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 03/06/2016 N° 37488/16 v. 07/06/2016#F5136498F#

#I5136499I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo estable-cido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL LAHUEN CALCU LTDA. MATRI-CULA 16.811. COOPERATIVA DE TRABAJO RED SUR LTDA. MATRICULA 16.846. COOPERATI-VA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS LATINA LTDA. MATRICULA 16.851. COOPERATIVA DE TRABAJO DEL SUR LTDA. MATRICULA 16.858. COOPERATIVA DE TRABAJO LA COYUNDA LTDA. MATRICULA 16.871. COOPERATIVA DE TRABAJO SUR LTDA. MATRICULA 16.880. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO 14 DE ABRIL LTDA. MATRICULA 16.905. COOPERTIVA DE TRABAJO MANOS BELGRANENSES LTDA. MATRICULA 16.907. COO-PERATIVA GRANJERA Y AVICOLA SAN FRANCISCO LTDA. MATRICULA 16.908. COOPERATIVA DE TRABAJO BOULOGNE SUR MER LTDA. MATRICULA 16.917. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SUBOFICIAL JOSE MARIA MONTAÑA LTDA. MATRICULA 16.924. COO-PERATIVA DE TRABAJO PROMFARM LTDA. MATRICULA 16.925. COOPERATIVA DE TRABAJO LOS PIBES DE M.A.M.A LTDA. MATRICULA 16.928. COOPERATIVA DE TRABAJO LABORCOOP LTDA. MATRICULA 16.932. COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNION LTDA. MATRICULA 16.937. COOPERATIVA GANADERA NORPAMPA LTDA. MATRICULA 16.947. COOPERATIVA DE TRABA-JO SAN CAYETANO LTDA. MATRICULA 16.959. COOPERATIVA DE TRABAJO LE BAIN LTDA. MA-TRICULA 16.961. COOPERATIVA DE TRABAJO AMANECER LTDA. MATRICULA 16.963. COOPE-RATIVA DE TRABAJO “AMANECER” LTDA. MATRICULA 16.971 (EXPTE. N° 94/16 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nue-va instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días,

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 48más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndo-se sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. RegI. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 03/06/2016 N° 37489/16 v. 07/06/2016#F5136499F#

#I5136871I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a conti-nuación se detallan: CAJA DE CREDITOS LOS CARDOS COOPERATIVA LTDA., MATRICULA 5042, TRANSPORTE AUTOMOTOR PRIMERA JUNTA SOCIEDAD COOPERATIVA LTDA., MATRICULA 5125, SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJO COCHES COMEDORES Y CONFITERIA ROSARIO LTDA., MATRICULA 5164, COOPERATIVA DE SERVICIOS TELEFONICOS Y AGUA POTABLE DE FELICIA LTDA., MATRICULA 5345, COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA FORESTAL GRAN-JERA DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION AYUDA FRATERNAL FORTIN OLMOS LTDA., MATRICULA 5543, CAJA DE CREDITO LAS ROSAS COOPERATIVA LTDA., MATRICULA 5550, COOPERATIVA DE CREDITO SUNCHALES LTDA., MATRICULA 5653, PATRIA SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA., MATRICULA 5806, GENERAL PAZ COOPERATIVA DE CRE-DITO, VIVIENDA Y OTROS SERVICIOS LTDA., MATRICULA 5857, COOPERATIVA DE TAMBEROS PRESIDENTE ROCA LTDA., MATRICULA 5936, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y CRE-DITO BARRIO JARDIN LTDA., MATRICULA 5940, COOPERATIVA DE ASISTENCIA SOCIAL DE VENADO TUERTO LTDA., MATRICULA 6135, COOPERATIVA FERROVIARIA SANTA FE DE LA VI-VIENDA Y CONSUMO LTDA., MATRICULA 6249, COOPERATIVA TELEFONICA DE CAMPO CAS-TRO LTDA., MATRICULA 6328, COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE ELISA LTDA., MATRICULA 6351, CODIFAR COOPERATIVA DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS DE SAN LORENZO LTDA, MATRICULA 6445, CAJA DE CREDITO COOPERATIVA MITRE LTDA., MATRICULA 6586, COOPERATIVA ELECTRICA 28 DE OCTUBRE LTDA., MATRICULA 6794, COOPERATIVA DE VIVIENDA CAÑADA DE GOMEZ LTDA., MATRICULA 7027, COOPERATIVA DE PROVISION, CONSUMO Y CREDITO DEL PERSONAL DE TRANSPORTES URBANOS E INTERURBANOS 25 DE MAYO LTDA., MATRICULA 7199. Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causa-les que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las cir-cunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, ade-más, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndo-se sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 03/06/2016 N° 37568/16 v. 07/06/2016#F5136871F#

#I5136872I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo estable-cido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRANSPORTES SANTIAGO DEL ESTERO LTDA., MATRICULA 1632, COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LA NENA LTDA., MATRICULA 2421, COOPERATIVA AGRICULTORES UNIDOS, AGROPECUARIA Y DE CONSUMO LTDA., MATRICULA 3548, COOPERATIVA TAMBERA COLONIA LAS ARENAS LTDA., MATRICULA 4340, COOPERA-TIVA DE CONSUMO Y CREDITO DEL PERSONAL DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA DE SAN-TIAGO DEL ESTERO LTDA., MATRICULA 4149, COOPERATIVA DE TAMBEROS CUATRO BOCAS LTDA., MATRICULA 4202, COOPERATIVA DE CONSUMO DEL PERSONAL DE UCAL SANTIAGO DEL ESTERO LTDA., MATRICULA 5297, COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD MONTE QUEMADO LTDA., MATRICULA 5524, COOPERATIVA SANTIAGUEÑA DE TAMBEROS LTDA., MATRICULA 5785, COOPERATIVA DE CONSUMO LA ESPERANZA LTDA., MATRICULA 7139, COOPERATIVA AGROPECUARIA DE TRABAJO, CONSUMO, VIVIENDA Y SERVICIOS ASISTENCIALES ALBERDI LTDA., MATRICULA 7208, COOPERATIVA TAMBERA SANTA ELENA LTDA., MATRICULA 7275, COOPERATIVA DE TRABAJO OBREROS DEL VESTIDO LTDA., MATRICULA 7297, COOPERATI-VA DE CONSUMO, VIVIENDA Y CREDITO COVICREA LTDA., MATRICULA 7450, COOPERATI-VA AGROPECUARIA Y ARTESANAL DE COMERCIALIZACION Y CONSUMO BREA POZO LTDA., MATRICULA 7603, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS ARGENTINA LTDA., MATRICULA 8141, COOPERATIVA DE CONSUMO, CREDITO Y VIVIENDA DEL PERSONAL MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO LTDA., MA-TRICULA 8373, COOPERATIVA AGROPECUARIA DE COMERCIALIZACION Y CONSUMO REGIO-NAL LTDA., MATRICULA 8394, COOPERATIVA FARMACEUTICA DE PROVISION, CONSUMO Y CREDITO DE SANTIAGO LTDA., MATRICULA 8459, COOPERATIVA DE TRABAJO FORESTAL LOS PIRPINTOS LTDA., MATRICULA 8512.- Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina.

Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y reso-luciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se en-cuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designa-da la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo es-tablecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 03/06/2016 N° 37569/16 v. 07/06/2016#F5136872F#

#I5137202I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continua-ción se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA AMAUI LTDA. MATRICULA 11.617. COOPERATIVA DEL ESTE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA. MATRICULA 11.625. COOPERATIVA DE VI-VIENDA NUESTRA CASA. MATRICULA 11.678. COOPERATIVA DE TRABAJO HACER CON AMOR LTDA. MATRICULA 11.686. COOPERATIVA ARGENTINA DE CRIADORES DE CHINCHILLAS LTDA. MATRICULA 11.741. COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO MAMA MARGARITA LTDA. MA-TRICULA 11.753. COOPERATIVA DON BOSCO DE PROVISION Y SERVICIOS FUNEBRES LTDA. MATRICULA 11.762. COOPERATIVA DE VIVIENDA PORVENIR LTDA. MATRICULA 11.772. COOPE-RATIVA DE VIVIENDA NOROESTE BUENOS AIRES LTDA. MATRICULA 11.776. COOPERATIVA DE TRABAJO LIBERTAD LTDA. MATRICULA 11.798. COOPERATIVA DE TRABAJO SERVICOM LTDA. MATRICULA 11.809. COOPERATIVA DE VIVIENDA ANHELOS LTDA. MATRICULA 11.824. COOPE-RATIVA DE TRABAJO SUR LTDA. MATRICULA 11.861. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO TECNOCRED LTDA. MATRICULA 11.879. COOPERATIVA ALBORADA DE PROVISION Y COMERCIALIZACION PARA PERMISIONARIOS DE FERIA MODELO CONSTITUCION LTDA. MATRICULA 11.882. COOPERATIVA DE TRABAJO FEDERAL LTDA. MATRICULA 11.895. COOPE-RATIVA DE TRABAJO DE ADMINISTRACION LTDA. MATRICULA 11.902. COOPERATIVA DE TRA-BAJO DISTRIBUIDORA DE DIARIOS Y REVISTAS LOURDES LTDA. MATRICULA 11.936. COOPE-RATIVA DE PROVISION Y COMERCIALIZACION PARA COMERCIANTES MINORISTAS PAPIRRI LTDA. MATRICULA 12.012. COOPERATIVA DE LA CONSTRUUCION PREINDUSTRIA EN SECO DE PRO. Y CREDITO LTDA. (COOPRESEC) PARA ASOSIADOS CAPRESEC. MATRICULA 12.033. (EXPTE. N° 5667/15 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos ex-pedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el proce-dimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adop-tar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 06/06/2016 N° 37784/16 v. 08/06/2016#F5137202F#

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Bel-grano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA ARROCERA “12 DE OCTUBRE” LTDA. MATRICULA 2601. COOPERATIVA AGROPECUARIA REGIONAL DEL NORESTE LTDA. MATRICULA 3130. COOPERATIVA DE TRABAJO ABRERO DE ESTIBADORES DE CORRIENTE LTDA. MATRICULA 5420. COOPERATIVA 11 DE SEP-TIEMBRE DE CONSUMO LTDA. MATRICULA 5517. COOPERATIVA DE CONSUMO PARA OBREROS Y EMPLEADOS DE CORRIENTES GRAL. SAN MARTIN LTDA. MATRICULA 5618. COOPERATIVA DE CREDITO IRUPE LTDA. MATRICULA 5934. COOPERATIVA DE OLEAGINOSAS LTDA. DE COMER-CIALIZACION Y TRANSFORMACION. MATRICULA 6784. SOC. COOPERATIVA DE TRABAJO AGRI-COLA LTDA. SAN ANTONIO. MATRICULA 7154. COOPERATIVA DE CREDITO ÑAÑUA LTDA. MATRI-CULA 7240. COOPERATIVA DE CONSUMO LTDA. DR. MANUEL FLORENCIO MANTILLA. MATRICU-LA 7241. COOPERATIVA AGROPECUARIA TRES BOCAS LTDA. MATRICULA 7368. COOPERATIVA AGROPECUARIA Y DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS RIACHUELO LTDA. MATRICULA 8690. COOPERATIVA AGROPECUARIA COLONIA LA ELISA LTDA. MATRICULA 8846. COOPERA-TIVA AGROPECUARIA PERUGORRIA LTDA. MATRICULA 9094. COOPERATIVA AGROPECUARIA FRUTILLEROS DE DESMOCHADO LTDA. MATRICULA 9373. COOPERATIVA AGRICOLA TRES CO-LONIAS LTDA. MATRICULA 9439. (EXPTE. N° 19/16 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con do-micilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado,

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 49respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramita-rán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a cons-tituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicar-se de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 06/06/2016 N° 37786/16 v. 08/06/2016#F5137204F#

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo estable-cido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE PROVISION DE CARNICEROS DE RAFAELA LTDA. MATRICULA 7876. COOPERATIVA DE INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS DE PRO-VISION LTDA, CIMA LTDA. MATRICULA 7911. COOPERATIVAA DE TRANSFORMACION Y CO-MERCIALIZACION DE CARBON CUÑA BOSCOSA SANTAFESINA FORTIN OLMOS LTDA. MATRI-CULA 7944. COOPERATIVA DE PROVISION DE LOS IND. METAL. ASOC. AL CENTRO COMER. IND Y RURAL DE FIRMAT LTDA. (COPIMEF COOP LTDA.) MATRICULA 8029. COOPERATIVA DE VIVIENDA ASOCIACION TRIBUNALES LTDA. MATRICULA 8041. COOPERATIVA DE CONSUMO RAFAELA LTDA. MATRICULA 8137. COOPERATIVA DE TAMBEROS ZONA SAN JORGE LTDA. MA-TRICULA 8156. COOPERATIVA INTEGRAL FRUTICOLA AGROP. DE INSDUS., COMERC., CONS. Y PROVISION C.A.D.A (CORONDA, AROCEN, DESVIO ARIJON) LTDA. MATRICULA 8180. COO-PERATIVA DE PROVISION DE CARNICEROS SANTO TOME LTDA. MATRICULA 8222. COOPE-RATIVA DE VIVIENDAS Y CONSUMO LTDA DE FUENTES. MATRICULA 8237. COOPERATIVA DE VIVIENDA FUTURO LTDA. MATRICULA 8301. COOPERATIVA DE PROVISION DE INDUSTRIALES DE SAN JORGE LTDA. MATRICULA 8308. COOPETATIVA SAPUCAI LTDA. AGRICOLA, GANA-DERA, FORESTAL Y DE CONSUMO. MATRICULA 8311. COOPERATIVA AURORA DE VIVIENDA LTDA. MATRICULA 8364. COOPERATIVA DE CONSUMO 18 DE MARZO LTDA. MATRICULA 8375. COOPERATIVA DE TAMBEROS VILLA MINETI LTDA. MATRICULA 8416. C.E.P.T.A.R. COOPERA-TIVA EMPRESARIA DE PROVISION TRANSPORTE AUTOMOTOR ROSARIO LTDA. MATRICULA 8465. COOPERATIVA MULTIPLICADORES DE SEMILLA DE PROVISCION Y COMERCIALIZA-CION LTDA. MATRICULA 8482. COOPERATIVA DE VIVIENDA CAMPBELL LTDA. MATRICULA 8510. COOPERATIVA AGROPECUARIA, FORESTAL, DE VIVIENDA, SERVICIOS ASISTENCIALES LA GALLERETA LTDA. MATRICULA 8522. (EXPTE. N° 5961/15 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causa-les que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las cir-cunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, ade-más, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndo-se sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 06/06/2016 N° 37789/16 v. 08/06/2016#F5137207F#

#I5137217I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Bel-grano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO CODACI (COOPERATIVA DE TRABAJO DE DESPACHANTES DE ADUANAS CON ASESORAMIENTO EN COMERCIO) LTDA. MATRICULA 22.746. COOPERATIVA DE VIVIENDA C.V.P DE PINAMAR LTDA. MATRICULA 22.457. COOPERATIVA TRABAJO “C.O.R.A.L DEL SUR” LTDA. MATRICULA 22.459. COOPERATIVA DE TRABAJO EL MIRADOR LTDA. MATRI-CULA 22.460. COOPERATIVA DE VIVIENDA “LA ROTONDA DE VILLA ZAGALA” LTDA. MATRICULA 22.462. COOPERATIVA DE TRABAJO “PUERTAS DEL SUR ARGENTINO” LTDA. MATRICULA 22.486. COOPERATIVA DE VIVIENDA HOGAR BAHIA LTDA (COVIHOGAR). MATRICULA 22.502. COOPERA-TIVA DE TRABAJO COPERSER LTDA. MATRICULA 22.540. COOPERATIVA DE TRABAJO CAMPOS DE LA AZUCENA LTDA. MATRICULA 22.541. COOPERTATIVA DE TRABAJO UNION LTDA. MATRI-CULA 22.561. COOPERATIVA APICOLA GUERNICA LTDA. MATRICULA 22.564. COOPERATIVA DE TRABAJO COOPYMES “FUTURO” EZEIZA LTDA. MATRICULA 22.567. COOPERATIVA DE TRABAJO “EDIM” LTDA. MATRICULA 22.568. COOPERATIVA DE SERVICIOS APICOLAS LTDA. MATRICULA 22.580. COOPERATIVA DE TRABAJO ACUARIANA LTDA. MATRICULA 22.582. COOPERATIVA DE TRABAJO RECICLARE LTDA. MATRICULA 22.583. COOPERATIVA DE TRABAJO LA CONSTRUC-TORA MAR Y SIERRA LTDA. MATRICULA 22.584. COOPERATIVA DE TRABAJO SERVO-COP LTDA. MATRICULA 22.585. COOPERATIVA PEDRO ALBERTO OROZCO DE PROVISION DE OBRAS Y SER-

VICIOS PUBLICOS LTDA. MATRICULA 22.588. COOPERTIVA DE TRABAJO “ARTE COOP” LTDA. MATRICULA 22.589. (EXPTE. N° 3797/15 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respec-tivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el pro-cedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las enti-dades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVA-REZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 06/06/2016 N° 37799/16 v. 08/06/2016#F5137217F#

#I5137219I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con sede en Avda. Belgra-no N° 1656/58 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER a la COOPERATIVA DE CRE-DITO CATEDRAL LIMITADA, Matr. N° 12.015, con domicilio legan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en el Expte. N° 923/13 por el que tramita un sumario a su respecto, ha recaído la disposición “S” N° 384/16, la que, en lo sustancial reza: “VISTO... DISPONGO.: Art. 1°: “Acuérdase a la causante el plazo de DIEZ (10) DIAS para que, de considerarlo procedente proceda a tomar vista de las presentes actuaciones a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto N° 1759/72”. De forma. — Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante.

e. 06/06/2016 N° 37801/16 v. 08/06/2016#F5137219F#

#I5138052I#MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

DIRECCIÓN DE INFRACCIONES AMBIENTALES

El MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE notifica al Sr. Walter Anibal MA-TEOS (CUIT N° 20-16977786-2) que en el expediente CUDAP- JGM: 0049247/2015 se ha resuelto mediante Resolución SCyMA N° 100 de fecha 1 de abril de 2016, aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar en termino la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año 2014.

El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERÍA del MINISTERIO DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días) y/o jerárquico (15 días) previstos en los artículos 84° y 89° del Reglamento de Procedi-mientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Pu-blíquese conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto N° 1759/72 T.O. 1991) y téngase por fehacientemente notificado a los cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación.

Dra. MARÍA MERCEDES DÍAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales.

e. 06/06/2016 N° 38118/16 v. 08/06/2016#F5138052F#

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I5131913I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 297/2016

Bs. As., 17/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.707.128/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 209 del 7 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que fojas 3 del Expediente N° 1.707.128/16, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA AR-GENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 596/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Page 50: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/06/07-06-2016.pdf · la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. #F5141936F# #I5141938I#

Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 50Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L.

N° 209/16 y registrado bajo el N° 228/16, conforme surge de fojas 39/41 y 44, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 50/53 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las cons-tancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALESA CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 209 del 7 de abril de 2016 y registrado bajo el N° 228/16, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTO-MOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE CONCESIO-NARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.707.128/16

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

- General 01/01/2016 $ 11.167,58 $ 33.502,74

Región Patagónica 01/01/2016 $ 13.401,09 $ 40.203,27

CCT N° 596/10

Expediente N° 1.707.128/16

Buenos Aires, 20 de Mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 297/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el nú-mero 281/16 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5131913F#

#I5131911I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 302/2016

Bs. As., 17/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.669.313/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 162 del 11 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 44/45 del Expediente N° 1.669.313/15, obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CAMINOS DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 297/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 162/16 y registrado bajo el N° 166/16, conforme surge de fojas 75/77 y 80, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 88/92, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las cons-tancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALESA CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 162 del 11 de marzo de 2016, y registrado bajo el N° 166/16 suscripto entre la UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CAMINOS DEL PARANÁ SO-CIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.669.313/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ CAMINOS DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA CCT N° 297/97

01/05/2015 01/09/2015 01/01/2016

$ 18.188,83$ 19.716,65 $ 20.352,58

$ 54.566,49 $ 59.149,95 $ 61.057,74

Expediente N° 1.669.313/15

Buenos Aires, 19 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 302/16 se ha tomado ra-zón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 279/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5131911F#

#I5132243I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 219/2016

Bs. As., 14/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.694.071/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.694.071/15, obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES (CJOMN) por la parte gremial y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA - COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENI-MIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS por la parte empleadora, ratificado a foja 9 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el pago de una asignación de carácter no remunerativo así como también un incremento salarial, cuya vigencia opera a partir del mes de Julio de 2015, con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 51Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con la

representación de la Entidad empresaria signataria y la Asociación Sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante, en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el acuerdo celebrado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procede-rá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cum-plimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 celebrado entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES (CJOMN) y la empresa CASINO BUE-NOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA - COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SO-CIEDAD ANÓNIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, ratificado a foja 9 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.694.071/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 y el Acta de ratificación de foja 9 que lo integra, del Expediente N° 1.694.071/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dis-puesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.694.071/15

Buenos Aires, 18 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 219/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número

247/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Agosto de 2015 entre “CASINO BUE-NOS AIRES S.A. - COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. - UNION TRAN-SITORIA DE EMPRESAS”, con domicilio en Elvira Rawson de Dellepiane 1, Dársena Sur, Puerto de Bs. As, representado en este acto por los Sres. Horacio A. Cattaneo, DNI 14.762.287, en su carác-ter de Gerente de Personal, y por el Sr. Sebastián A. González, con DNI 24.344.021, en carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Administración de Personal (en adelante “LA EMPRESA”) por una parte, y por la otra el “CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES (CJOMN)”, con domicilio en calle Libertad 1668 (en adelante “EL GREMIO”), representado en este acto por los Sres. Horacio Domínguez en su carácter de Presidente, Eduardo Mayotti en su carácter de Vice-presidente 1°, el Sr. José Luis Gómez en su carácter de Secretario de Relaciones Laborales, todos conjuntamente denominados las PARTES,

Y CONSIDERANDO:

I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de repre-sentantes del CCT aplicable - renovado en el marco del Expte. N° 1.144.993/05, a fin de darle tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO respecto a que se analizara el reconocimiento al personal que se encuentra bajo su representación de nuevas pautas económicas para el período Julio 2015 a Junio de 2016.

II - Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones mantenidas en varias reu-niones que precedieron a la presente, LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:

Primera: Asignación Extraordinaria No Remunerativa.

Establecer para los trabajadores representados por “EL GREMIO” el pago de una asignación extraordinaria de naturaleza no remunerativa y por única vez de conformidad con las pautas y valores que surgen del Anexo I que se adjunta a la presente, que se liquidará en 4 cuotas con los haberes de los meses de Julio a Octubre de 2015.

El importe de dicha asignación no remunerativa en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones, por lo que una vez abonada la misma se discontinua en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo y por única vez de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de ningún rubro y/o concepto remunerativo con excepción del adicional por antigüedad y francos gozados.

Dicha asignación se liquidará bajo el concepto “Asignación NR acuerdo Agosto 2015”, con la liquidación de los meses correspondientes. Considerando la fecha de suscripción de la presente acta, los importes retroactivos que correspondan al mes de Julio 2015 serán acreditados junto con la liquidación del mes de agosto bajo el concepto “retroactivo Julio acuerdo 2015”.

Se adjunta ANEXO I con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el per-sonal comprendido.

Segunda - Incremento Salario.

Incrementar con vigencia Noviembre 2015 un 28% (veintiocho por ciento) el salario de los trabajadores representados por “EL GREMIO” detallados en el ANEXO II, conforme las pautas, valores y condiciones que se detallan en el mismo.

Ambas partes dejan constancia que los porcentajes de incremento se definen sobre los sa-larios básicos vigentes al mes de Junio 2015 con exclusión de cualquier otro rubro o concepto.

Se adjunta como parte integrante de la presente el “ANEXO II” con el detalle de los nuevos salarios con vigencia Noviembre 2015, los cuales tendrán vigencia hasta Junio de 2016.

Tercera - Homologación.

Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

Se adjuntan los Anexos I y II mencionados en la presente acta.

En prueba de conformidad se firman 4 (cuatro) ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

Anexo I

• Pago de Asignación Extraordinaria no Remunerativa en 4 cuotas.

• A los valores indicados se le adicionara lo correspondiente a Antigüedad y Francos.

CATEGORIAS Asignación NR Acuerdo Agosto’15 Jul-15 Ago-15 Sep-15 Oct-15

Jefe de Máquinas $ 29.482,00 $ 6.486 $ 6.486 $ 8.255 $ 8.255

1er. Oficial de Máquinas $ 24.178,00 $ 5.319 $ 5.319 $ 6.770 $ 6.770

Anexo II

Remuneraciones vigentes desde Noviembre 2015

CATEGORIAS Sueldo Básico

Responsab. Jerárquica

Adic. Por Dedic Excl. / Plus por Asist

a Guardia

Remuneración Actual

Sueldo Básico

Responsab. Jerárquica

Adic. Por Dedic Excl. / Plus por Asist a Guardia

Remuneración Noviembre

2015

% Incremento

J. de Máquinas $ 16.144,60 $ 17.979,18 $ 2.729,90 $ 36.853,68 $ 20.665,08 $ 23.013,35 $ 3.494,27 $ 47.173 28%

1er. Oficial de Máquinas $ 13.239,08 $ 14.743,64 $ 2.238,62 $ 30.221,34 $ 16.946,02 $ 18.871,86 $ 2.865,43 $ 38.683 28%

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 52Expediente N° 1.694.071/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Dieciséis días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince, siendo las 14.30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO - ante el señor Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales N° 3, en representación del CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, lo hacen los señores Eduardo MAYOTTI y José Luis GOMEZ, por una parte y por la otra en repre-sentación de las empresas CASINO BUENOS AIRES S.A., CIA. DE INVERSIONES EN ENTRETENI-MIENTOS S.A. - U.T.E. lo hacen los señores Sebastian GONZALEZ y Diego José LORENZO en sus condiciones de Gerente de Personal y Apoderado respectivamente, todos con identidad y demás datos acreditados en Secretaría.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante este procede a requerir de los compare-cientes manifiesten expresamente si ratifican o rectifican el contenido y firmas de acuerdo salarial de fecha 25 de Agosto de 2015 obrante a fs. 2/5 del presente expediente.

En el uso de la palabra los comparecientes de común acuerdo EXPRESAN: Que en atención a lo requerido precedentemente en este acto ratifican en un todo el contenido y firmas del acuerdo salarial obrante a fs. 2/5 del presente expediente, solicitando la continuación del trámite respectivo y su homologación.

Seguidamente el Funcionario Actuante atento lo expuesto hace saber que procederá a girar el presente expediente a la Superioridad a fin de efectuar el control de legalidad y eventualmente acceder a la homologación peticionada, quedando formalmente notificada de ello.

Siendo las 15.00 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mi Funcionario Actuante que CERTIFICO.

#F5132243F#

#I5132084I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 284/2016

Bs. As., 12/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.697.357/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/66 del Expediente N° 1.697.357/15, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANI-TARIAS (FE.N.T.O.S.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS y la MUNICIPALI-DAD DE JUNÍN, ratificado a foja 123, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 141 fue constituida la comisión negociadora, conforme lo establecido en la Ley N° 23.546.

Que los agentes negociadores convienen que el presente Convenio tendrá un período de vi-gencia desde el 28 de abril de 2015 hasta el 28 de abril de 2017, y será de aplicación para todos los trabajadores de la Dirección General de Obras Sanitarias de la Municipalidad de Junín.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se co-rresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación al artículo 19.1 inciso a), respecto al período de otorgamiento de las vaca-ciones, cabe dejar sentado que la presente homologación en ningún caso eximirá al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral competente, la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que a su vez, respecto a lo acordado en el artículo 66, las partes deberán tener presente lo dispuesto por el Decreto N° 446/00 que estableció el derecho de opción para los trabajadores respecto de las obras sociales cuyo régimen ha sido oportunamente establecido por las Leyes N° 23.660 y 23.661.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Direc-ción Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebra-do entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS y la MUNICIPALIDAD DE JUNIN, que luce

a fojas 5/66 del Expediente N° 1.697.357/15, ratificado a foja 123, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 5/66 del Expediente N° 1.697.357/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colec-tivo de Trabajo de Empresa y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.697.357/15

Buenos Aires, 16 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 284/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 5/66 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1508/16 “E”. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Conve-nios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

TÍTULO 1: RECAUDOS FORMALES - AMBITOS DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1°: EL LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION

JUNIN, ABRIL 2015

ARTÍCULO 2°: MIEMBROS PARITARIOS

Las partes designan en el marco de las negociaciones colectivas a los siguientes integrantes paritarios:

El Sindicato del Personal de Obras Sanitarias Junín, representado por el señor, Fabián AGOS-TI, Marcelo FERNANDEZ, Víctor PORTERO, Hugo PONTEPRINO, Claudio VIGORELLI, Luís PE-LIZZA, Diego SAN MARTIN, Roberto DUARTE y, Ever UTHURRIAGA; la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, representada por el Sr. Adrián Ricardo BERNAL y la Dra. Sara Beatriz ELHELOU y; la Dirección General de Obras Sanitarias de la Municipalidad de Junín, repre-sentada por el Sr. Intendente Mario A. MEONI y el Secretario Gral. Javier GABRIELLI.

ARTÍCULO 3°: PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA

EL SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS - JUNIN (Si.P.O.S- JUNIN), Persone-ría Gremial N° 1386, con domicilio en la calle 25 de Mayo N° 343 de la ciudad de Junín, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Fabián AGOSTI, en su carácter de Se-cretario General, Marcelo FERNANDEZ, en su carácter de Secretario Adjunto, Víctor PORTERO, en su carácter de Secretario Gremial y Luís PELIZZA, en su carácter de Secretario de Hacienda y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S), Personería Gremial N° 580 con domicilio en calle Pasco N° 572/580, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Adrián Ricardo BERNAL, en su carácter de Secretario Técnico Profesional a cargo de la Secretaría General, en adelantes denominadas PARTES SINDICAL, y; la MUNICI-PALIDAD DE JUNIN, con domicilio en la calle Rivadavia N° 16 de la ciudad de Junín, Provincia de Buenos Aires, representada por el Sr. Intendente Mario A. MEONI y el Secretario Gral. Javier GABRIELLI, en adelante denominada D.G.O.S.J (Dirección General de Obras Sanitarias Junín), convienen en formalizar la siguiente convención colectiva de trabajo, de acuerdo a la topología establecida por las leyes 14.250 (T.O. Decreto 1135/2004), la ley 23546 (T.O. 2004) así como el Art. 24 de la Ley 24.013.

ARTÍCULO 4°: ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE LOS TRABAJADORES A QUE SE REFIERE

La presente convención colectiva de trabajo, comprende a todos los/as trabajadores/as de la Dirección General de Obras Sanitarias - Municipalidad de Junín, cualquiera sea su situación de revista, tipo de contrato que lo vincule con la actividad o imputación presupuestaria.

ARTÍCULO 5°: ALCANCE Y CANTIDAD DE BENEFICIARIOS

Es de aproximadamente 80 trabajadores/as.

Todas las funciones y tareas que sean propias y necesarias de la actividad y que efectúa la Municipalidad de Junín deberán ser realizadas por trabajadores en relación de dependencia directa de la Dirección de Obras Sanitarias, salvo aquellas que de acuerdo al presente convenio puedan ser catalogadas como tareas eventuales y no permanentes, de acuerdo con el ARTÍCULO 36°, en cuyo caso deberá darse intervención a la Ju. P.A.R (Art. 71°) a fin de fijar nivel y metas de los mismos.

ARTÍCULO 6°: ZONA DE APLICACIÓN

La zona de aplicación corresponde a toda la extensión territorial del partido de Junín y a las operaciones o explotaciones de los servicios de agua potable, saneamiento y cloacales por parte de la Municipalidad de Junín y/o de las futuras concesiones o adjudicaciones y adquisiciones que puedan ocurrir dentro de su jurisdicción.

ARTÍCULO 7°: PERÍODO DE VIGENCIA

Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente convención colectiva de trabajo regirán a partir del 28-04-2015 hasta el 28-04-2017.

En tanto que respecto a las condiciones económicas, las partes acuerdan que serán revisadas anualmente a partir de la firma del presente.

Las partes comenzaran a negociar la renovación de esta convención, con tres meses de anti-cipación a la fecha de finalización de la vigencia.

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 53Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso, la Convención Colectiva de Trabajo permane-

cerá vigente en forma íntegra, hasta que una nueva la reemplace.

Al respecto, se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con mandato suficiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

TÍTULO II: DERECHOS DEL TRABAJADOR.

ARTÍCULO 8°: PRINCIPIOS APLICABLES: Para la interpretación y aplicación de los derechos y garantías establecidas a favor de los trabajadores de la actividad se atenderán los siguientes principios:

1. In dubio pro operario;

2. Primacía de la realidad;

3. Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador;

4. Equidad e igualdad en todos los aspectos de las condiciones de trabajo;

ARTÍCULO 9°: INGRESO AL PUESTO DE TRABAJO: El ingreso de los trabajadores de la acti-vidad, será siempre en la primera categoría escalafonaria para la que sea contratado.

La estabilidad laboral comprende la estabilidad en el empleo, en el nivel escalafonario alcan-zado y en la remuneración normal, regular, habitual y permanente de dicho nivel escalafonario.

ARTÍCULO 10°: ESTABILIDAD EN EL CARGO: Todos los empleados incluidos en planta per-manente que integran los escalafones correspondientes adquirirán el derecho a la estabilidad en su cargo transcurridos los tres (3) meses de trabajo efectivo.

Los empleados de planta transitoria gozarán, igualmente, de todos los derechos y garantías establecidos en el presente convenio colectivo mientras se desempeñen como dependientes de la Dirección de Obras Sanitarias.

TÍTULO III. COMPROMISO SOCIAL

ARTÍCULO 11° DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y DERECHOS

La Municipalidad de Junín y el Sindicato del Personal de Obras Sanitarias Junín reafirman los principios y derechos que reconocen como fundamentales:

* Que el agua por ser un recurso vital imprescindible para la vida, es un derecho esencial de la comunidad. Sin el acceso equitativo mínimo de agua potable, sería inalcanzable el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud de la población, así como para la producción de alimentos y para las actividades económicas.

* Que la provisión y distribución de agua potable no debe interpretarse de manera restringida por mera referencia al volumen y a las tecnologías, sino como un bien social, esencial y cultural.

* Que el recurso agua, representa para el país un activo estratégico, siendo la comunidad un actor protagónico, en tanto usuario, en la utilización responsable y eficiente del recurso hídrico.

En tal sentido, es voluntad de las partes desarrollar programas de concientización para el uso racional del recurso, cuyas acciones deberán estar dirigidas fundamentalmente a la niñez, por ser el reaseguro del cambio cultural necesario.

* Que los impactos ambientales resultantes de la propia actividad, así como de los efluentes industriales y desechos domiciliarios deben ser tratados por los distintos actores sociales con la debida relevancia y responsabilidad.

* Que es propicio promover el valor de la diversidad, garantizando la equidad en el otor-gamiento de derechos, trato y oportunidades para todos los trabajadores y trabajadoras.

* Que todos los trabajadores y trabajadoras tienen también el derecho a una formación y ca-pacitación integral y permanente que favorezca su crecimiento y desarrollo profesional, así como ejercer sus actividades en un ámbito de trabajo sano, seguro y con condiciones medioambientales que preserven su salud física, mental y estimulen su desarrollo y desempeño.

ARTÍCULO 12°: OBJETO Y COMPROMISOS

Constituye un objeto primordial en el accionar de las partes, la creación de todos los medios que posibiliten la prestación eficaz de los servicios sanitarios, teniendo presente que el servicio de producción y distribución de agua potable constituye a su vez un servicio esencial para la co-munidad.

Por ello la Municipalidad de Junín se compromete a:

1. Operar, distribuir, mantener, optimizar, fiscalizar, gestionar y administrar el servicio público de agua potable, desagües cloacales y desagües pluviales urbanos, para los actuales usuarios, así como, el cubrimiento de necesidades del resto de la población, en su área de acción, y dentro de sus posibilidades presupuestarias.

2. Impulsar acciones que respondan a las políticas públicas emanadas del Gobierno Nacional, Provincial y Municipal, en el sentido de dar respuesta adecuada a la demanda social en materia de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales, a la población de menores recursos econó-micos que no cuentan con los servicios básicos mínimos y que requieren de acciones inmediatas.

3. Procurar los recursos necesarios a fin de desarrollar acciones para prevenir impactos am-bientales.

4. Estimular la coherencia entre los valores y principios éticos de la organización y la actitud individual del personal.

5. Promover la diversidad por medio de normas que prohíben prácticas discriminatorias, así como garantizar la equidad en la participación de hombres y mujeres en el cubrimiento de cargos.

6. Valorar las capacidades potenciales, estimulando a los empleados por medio de la remune-ración y de la inversión en su desarrollo profesional, teniendo en cuenta sus capacidades futuras de crecimiento y desarrollo de nuevas habilidades.

7. Elaborar planes y metas para alcanzar los patrones de superioridad en salud, seguridad y condiciones medioambientales de trabajo, desarrollando campañas regulares de concientización.

8. Establecer mecanismos de diálogo con los distintos sectores, Departamento Ejecutivo de la Municipalidad, D.G.O.S.J, (Dirección General de Obras Sanitarias Junín) y del Si.P.O.S a fin de favorecer una gestión permanente de estrategias, resultados y convivencias de sus integrantes.

9. Crear programas y mecanismos formales para oír, evaluar y acompañar preocupaciones, sugerencias y críticas de los jefes con el objetivo de construir nuevos aprendizajes y conocimien-tos además de mejorar los procesos de trabajo.

10. Elaborar una Memoria Anual que contenga el Balance Social de la D.G.O.S.J (Dirección General de Obras Sanitarias Junín) fácilmente accesible que integre las dimensiones sociales, ambientales y económicas de la actividad, incluyendo resultados tanto favorables como desfavo-rables y los respectivos desafíos, con metas para los próximos periodos.

11. Monitorear el cumplimiento de la legislación y de la presente norma convencional.

12. Abordar el dialogo social con el Sindicato de manera responsable, transparente y abierta, a fin de mantener armoniosas relaciones laborales para la concreción de una fructífera concerta-ción social.

13. Mantener informado al Si.P.O.S sobre las condiciones de trabajo, datos económico- finan-cieros y relativos a objetivos estratégicos en tiempo y forma, de manera tal que sus integrantes se posicionen, para una correcta protección de los derechos de sus representados.

Por su parte el Si.P.O.S se compromete, a través de su Comisión Directiva, Delegados y Re-presentantes a:

1. Promover, incentivar, comunicar e impulsar los principios básicos del servicio, el trabajo, la solidaridad, la conducta ética, la defensa de la verdad, la convivencia, el dialogo y la participación activa expresada en los puntos anteriores.

2. Mantener informada a la D.G.O.S.J, sus Directivos y Representantes de cualquier situación anómala que pueda afectar los servicios, sus bienes o los principios señalados en este Convenio.

3. Impulsar toda forma de capacitación, difusión, comunicación e información relacionada con la D.G.O.S.J, el Si.P.O.S y los servicios prestados.

FINES COMPARTIDOS:

Agua potable y saneamiento, en condiciones de calidad, seguridad, eficiencia y productivi-dad, recoger y tratar desagües cloacales y mantener los desagües pluviales urbanos.

En tal sentido, las partes acuerdan en hacer efectivos todos y cada unos de los compromisos expresados a fin de que los servicios de agua potable y saneamiento sean brindados en condicio-nes de calidad, seguridad, eficiencia y productividad así como recoger y tratar desagües cloacales y mantener los desagües pluviales urbanos en óptimas condiciones en pos del mejoramiento de la calidad de vida de toda la población del partido de Junín.

TÍTULO IV: TIEMPO DE TRABAJO Y JORNADAS DE DESCANSO

ARTÍCULO 13: JORNADA DE TRABAJO

13.1) Jornada común de lunes a viernes

Se establece la jornada de trabajo convencional de cuarenta (40) horas semanales y ocho (8) horas diarias continuas de lunes a viernes, salvo las excepciones que se indican en los incisos siguientes:

Para el personal con jornada común continua, el exceso de la jornada de ocho horas diarias, cuarenta (40) semanales será considerado como hora extra convencional con 50% de recargo en días hábiles.

A partir de los días sábados a las 13:00 horas, domingos y feriados, las horas extras conven-cionales llevarán un recargo del 100%.

Por su parte, el personal que se encuentre comprendido dentro de los niveles 5, 6 y 7 y cuya jornada sean de ocho (8) horas con horario habitual, y tenga amplia disponibilidad horaria, el ex-ceso superior a nueve (9) horas, será considerado como hora extra convencional con recargo del 50% en días hábiles.

La remuneración por horas extras se calculara sobre la base del cociente que resulte de dividir la retribución regular, total y permanente mensual que perciba el trabajador/a, por treinta (30) días y luego multiplicarlo por el número de horas que tenga asignada de labor.

13.2) Jornada en guardias rotativas.

Jornada de 2 y 3 turnos: se regirán por lo dispuesto en el Art. 196 y siguientes de la LCT, Art. 25 de la ley 24.013, ley 11544 y sus decretos reglamentarios con la distribución que se indique para el trabajo por equipos (Art. 202 LCT) conforme a los Arts. 2, 3, 10 del decreto 16.115/33.

En las guardias rotativas de tres turnos, la jornada convencional es de 8 horas diarias al igual que en la de dos turnos.

Las tareas organizadas por turnos (guardia rotativa) se ajustaran a las disposiciones siguien-tes:

El personal que trabaje en días normales de su ciclo laboral, percibirán por las horas que rea-licen en exceso de su horario normal los siguientes porcentajes:

De lunes a viernes: al 50%

Sábados: Desde las 00:00hs hasta las 13:00hs al 50%

Después de las 13:00hs y hasta las 24:00hs al 100%

Domingos: Desde las 00:00hs hasta las 24:00 al 100%

13.3) El personal que fuera convocado para trabajar en su día de descanso o feriados, perci-birá sobre todas las horas trabajadas el siguiente porcentaje:

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 54Desde las 0:00hs hasta las 24:00hs. Al 100%

Diagrama de guardia rotativa de tres turnos.

Las partes acuerdan que el más conveniente es el diagrama de guardia rotativa de tres turnos que se adjuntan al presente, el cual funciona con cuatro equipos de trabajo, un promedio semanal de 42 horas de trabajo. Los horarios para las guardias serán los siguientes:

Turno mañana: 04 a 12 horas

Turno tarde: 12 a 20 horas

Turno noche: 20 a 04 horas

El restante descanso

El diagrama de guardia es de 7 días de trabajo de mañana por un día de descanso, 7 días de tarde por un día de descanso y siete días de noche con cinco días de descanso, con turnos de ocho horas.

Ejemplo:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

A M D T T T T T T T D N N N N N N N D D D D D M M M M M M M D T

B T T D N N N N N N N D D D D D M M M M M M M D T T T T T T T D

C N N N D D D D D M M M M M M M D T T T T T T T D N N N N N N N

D D M M M M M M M D T T T T T T T D N N N N N N N D D D D D M M

L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M

13.4) Modalidades y condiciones laborales

Las partes acuerdan que, en el ámbito de la JU.P.A.R (Art. 71°) se definirá la modalidad y con-diciones laborales del puesto, designación del sector, nivel y meta dentro de los treinta (30) días corridos de homologado el presente convenio.

13.5) Régimen de descanso

El régimen de descanso y francos se ajustara a las normas vigentes o las que en el futuro las sustituyan.

13.6) Guardia Técnico Operativa (Pasiva)

Cuando el personal deba permanecer en situación de guardias técnico operativas en el domi-cilio, será encuadrado en las siguientes normas:

a. Durante la guardia técnica operativa, el personal estará provisto de un aparato de radio llamado de alto alcance y/o de telefonía celular, y deberá organizar sus actividades personales de manera tal que pueda llegar al lugar en que se requiere su presencia en un plazo razonable.

b. El personal comprendido percibirá un adicional del 40% (cuarenta por ciento) que se liqui-dará en forma mensual y permanente, calculado sobre el sueldo básico mensual. La duración de la misma será de quince (15) días corridos, debiéndose reconocer al agente el 3,33% (tres con treinta y tres por ciento) por cada día adicional o feriado que el agente realice.

La función de esta guardia es atender las urgencias que puedan comprometer el continuo servicio de agua y cloacas; no reemplaza las horas extras legales que pudieran corresponder.

13.7) Adicionales:

La compensación para el personal al que se le asignen guardias técnico operativas, o tareas en 2 y 3 turnos, serán los que se establecen en el TÍTULO 6 CONDICIONES ECONOMICAS.

ARTÍCULO 14: MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS

Atento al carácter esencial que reviste el servicio de producción y distribución de agua pota-ble, el personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones o tareas que afecten el suministro o prestación de los servicios, deberá con carácter obligatorio, permanecer en el puesto de trabajo desempeñando las funciones asignadas hasta tanto se produzca su relevo, extendiendo su jornada habitual, en estas circunstancias excepcionales, hasta cumplir como máximo 12 horas de labor. A estos efectos, las horas extras realizadas se abonarán con un recargo del 50% si han sido cumplidas en días laborales o del 100% si lo fueron en días domingos, feriados o sábados después de las 13 hs.

Por tanto la prolongación de la jornada habitual sólo será de manera excepcional, y para sal-vaguardar las situaciones previstas.

En tales circunstancias, la Dirección General de Obras Sanitarias de Junín facilitara los me-dios para que el/la trabajador/a comunique a su familia la novedad de extender su jornada, si así lo solicitare.

14.1°) SERVICIO PUBLICO ESCENCIAL. GUARDIAS MINIMAS EN CASO DE HUELGAS O ME-DIDAS DE ACCION DIRECTA

Dado el carácter de servicio público esencial que tiene la producción y distribución de agua potable, actividad de la D.G.O.S.J, los servicios mínimos a prestar por los trabajadores/as, en caso de existir un conflicto de trabajo y/o medidas de acción directas o huelgas de carácter general, sectorial o de la D.G.O.S.J, deberán atender las emergencias que impliquen riesgos para la salud de los usuarios en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 24 de la ley 25877 y el decreto 272/2006 o la que en el futuro la modifique o sustituya.

El personal comprendido en este esquema involucra los equipos de trabajo mínimos esencia-les de cada área los que serán definidos por la Ju.P.A.R (Art. 71°).

ARTÍCULO 15: ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INCULPABLES

15.1°) Plazo. Remuneración (Art. 208 LCT)

Cada enfermedad y/o accidente inculpable que impida la prestación del servicio no afectara el derecho del trabajador/a a percibir su remuneración durante un período de tres meses, si su anti-güedad en el servicio fuese menor de cinco años, y de seis meses si fuera mayor. En los casos que el/la trabajador/a tuviera cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrare impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis y doce meses, respectivamente, si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco años.

La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se mani-festara transcurrido los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar

al trabajador/a será liquidada conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal y/o la presente Convención Colectiva de Trabajo.

Si el salario estuviere integrado por renumeraciones variables, se liquidara en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicio, no pu-diendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador/a enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el/la trabajador/a dejare de percibir como consecuencia del accidente o la enfermedad serán va-lorizadas adecuadamente.

La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afecta-ra el derecho del trabajador/a a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquella se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado o que estas circunstancias fuesen sobrevivientes.

15.2°) Aviso al Empleador:

El trabajador deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra durante las 2 primeras horas de la jornada laboral en el área donde desempeña sus tareas.

Posteriormente, deberá recibir atención médica de un médico particular para determinar la afección y recibir un diagnostico; durante esa jornada o el día posterior, deberá presentarse en la unidad de medicina laboral, en los horarios establecidos de atención, con certificado médico y diagnóstico.

No se atenderán en UML (Unidad de Medicina Laboral) agentes que no presenten certificados médicos.

La UML de acuerdo al diagnóstico y evaluación realizada, determinará los días de licencia otorgados y cuál será el seguimiento en evaluación y control.

Para aquellos casos en que la patología no le permita deambular, deberá dar aviso durante las dos primeras horas de la jornada laboral al área donde desempeña sus tareas. Luego de re-cibir asistencia de un médico particular, algún allegado al agente deberá presentar el certificado médico correspondiente en la UML durante la primer jornada o día que no asistió. En estos casos particulares un médico perteneciente a la UML se presentara en el domicilio particular del agente para constatar la patología, avalar los días otorgados y cuál será el seguimiento en la evolución y control.

15.3°) Atención Familiar Enfermo:

Los agentes que no concurran a trabajar por tener que atender a un familiar con problemas de salud (Art. 22° Permiso para Atención de Familiares), deberán dar aviso durante las primeras horas de la jornada laboral al área donde desempeña sus tareas. Al mismo tiempo, deberá presentarse ese mismo día o día posterior a la UML, en los horarios establecidos para atención con certificado médico que acredite la patología del familiar y que indique la necesidad de que tiene que atender al mismo. La UML se presentara en el domicilio indicado para verificar la atención por parte del agente de la D.G.O.S.J. al familiar enfermo.

15.4°) Conservación del empleo (Art. 211 LCT)

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo (Pago) por causa de accidente u enfermedad inculpable, sí el trabajador no estuviese en condiciones de volver a su empleo, la D.G.O.S.J. deberá conservárselo durante el plazo de un año contando desde el vencimiento de aquellos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla.

La extinción del contrato de trabajo en tal forma exime a las partes de responsabilidad indem-nizatoria.

Cuando existe enfermedad de corta o larga duración que ocasione al agente impedimento para prestar normalmente las tareas asignadas, se le concederá licencia en la forma y condiciones que se establece en los apartados anteriores y artículos siguientes. Cuando una junta médica comprobase la existencia de incapacidad permanente que alcance el límite de la capacidad laboral prevista por la ley para el otorgamiento de la jubilación por esta causa, aconsejara su cese para acogerse a dicho beneficio. La autoridad municipal deberá elevar, en un plazo no mayor a treinta días (30) los antecedentes de cada caso a la junta médica provincial, quien deberá expedirse a la mayor brevedad. En los casos en que la junta médica provincial no hubiere pronunciado dictamen al cabo de los 6 meses, el agente continuara gozando del cien por ciento (100) de los haberes hasta tanto se produzca dicho pronunciamiento.

15.5°) Reincorporación

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resulte una dis-minución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y este no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 55ejecutar sin disminución de su remuneración. Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuera imputable deberá gestionarse la jubilación por incapacidad del trabajador.

ARTÍCULO 16: ENFERMEDADES CRONICAS Y DE LARGO TRATAMIENTO

Las partes amplían los beneficios indicados precedentemente y mientras no se sustituya el sistema de protección por la contingencia de la enfermedad en los siguientes puntos:

a) Las afecciones comunes crónicas y/o sus recidivas, aún expirado el tiempo de licencias dispuesto en el artículo 15 inc. 1, que inhabiliten en el trabajo, reconocida por el servicio médico de la dirección, generara una licencia de hasta treinta días laborables por año aniversario, en forma continua o discontinua con percepción de haberes.

b) La licencia que establece el artículo 15 inc. 1 se extenderá en caso de enfermedades graves calificadas de largo tratamiento hasta un año, incluso en quienes no alcancen la antigüedad supe-rior a los 5 años de servicio o no tengan carga de familia.

ARTÍCULO 17: ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES

Para el caso de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales se aplicará el régimen de reparación integrado por las siguientes normas: la ley 26.773, la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y sus modificatorias, el Decreto 1694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y las que en el futuro las modifiquen o sustituyan.

Ocurrido el accidente, la D.G.O.S.J deberá proceder de la siguiente manera:

Asistir de inmediato al accidentado, ayudándolo a trasladarse hasta el centro asistencial de la red médica más cercana que brinde atención a los pacientes conforme a la A.R.T que los cubra.

El agente: para recibir atención deberá presentar la credencial de la A.R.T que preste cobertu-ra a los empleados de la comuna, y de permitirlo la urgencia, se deberá confeccionar al trabajador el formulario “solicitud de atención medica”.

Concluida la etapa de asistencia al accidentado, se dará aviso a la D.G.O.S.J o superior a cargo.

La D.G.O.S.J debe como máximo dentro de las 24 horas de ocurrido el siniestro completar la planilla “denuncia de accidente de trabajo o enfermedad profesional” de la A.R.T que preste cobertura a los empleados de la comuna y remitirla en la misma jornada a la dirección de personal municipal.

ARTÍCULO 18: VACACIONES. LICENCIA ORDINARIA (ART. 150 LCT)

18.1°) El trabajador gozara de un período mínimo y continuado de licencia anual remunerado por los siguientes plazos:

De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda los cinco años.

De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no exceda los 10 años.

De veintiocho (28) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de diez años no exceda los 20 años.

De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

Para determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo la antigüedad en el empleo, se computara como tal aquella que tenga el trabajador al 31 de diciembre al año que corresponda la misma.

La licencia ordinaria se interrumpe cuando se produzcan algunos de los acontecimientos pre-vistos en el artículo 15 enfermedades y/o accidentes inculpables; art. 16 Enfermedades crónicas y de largo tratamiento y/o recidivas, para lo cual el trabajador involucrado deberá avisar fehacien-temente tal novedad a la Dirección, indicando el domicilio en el que se encuentre para el control médico que corresponda.

Independientemente del mismo, se le podrán exigir al trabajador las constancias médicas correspondientes.

18.2) Requisitos para su goce. Comienzo de licencia. (Art. 151 LCT)

El trabajador para tener derecho cada año al beneficio establecido precedentemente en el inc. 1 del Art. 18, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computaran como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

Jornada Común: La licencia comenzará el día lunes o el siguiente hábil, si aquel fuese feriado.

Jornada en Turno (guardias rotativas): la licencia deberá comenzar al día siguiente a aquel en el que el trabajador gozara del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado.

18.3) Tiempo trabajado. Su cómputo. (Art. 152 LCT):

Se computaran como trabajados los días que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por in-fortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo. Salvo el caso de la Licencia sin goce de sueldos del art. 20.1.

18.4) Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional.

Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el art. 18.2, gozara de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo, computable de acuerdo a lo descripto en el inciso anterior.

18.5) Retribución:

El/la trabajador/a percibirá retribución durante el período de vacaciones la que se determinara de la siguiente manera y conforme lo dispuesto en el Art. 155 de la LCT

1) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.

2) Si la remuneración se hubiese fijado por días o por hora, se abonara por cada día de vacación el importe que le hubiera correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme con las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuese mayor.

Si la jornada habitual fuese superior a las ocho horas, se tomara como jornada la real en tanto no exceda de nueve horas.

Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador, la remuneración se calculara como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido, además, remuneraciones accesorias tales como horas complementarias se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que este perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.

La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha en el mes de Enero de cada año.

18.6) Indemnización. (art. 156 LCT):

Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajado.

Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causahabien-tes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.

ARTÍCULO 19: EPOCA DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ORDINARIA DE VACACIONES:

19.1) Período:

a) El goce de la licencia anual ordinaria se concederá dentro del período comprendido entre el 1 de Octubre y el 30 de Septiembre del año siguiente.

b) La D.G.O.S.J deberá garantizar a los trabajadores como mínimo un período vacacional cada tres años en la temporada alta: del 1 de Diciembre al 31 de Marzo.

Ese descanso no puede ser inferior a siete días corridos salvo que sea aplicable el art. 18.4 del presente convenio por no tener un cómputo suficiente de servicios.

19.2) Se otorgara la licencia atendiendo en lo posible la fecha solicitada por el trabajador, quien deberá solicitarla con treinta (30) días de anticipación, la D.G.O.S.J procederá a programar estas licencias, distribuyéndolas en función de las necesidades operativas y funcionales.

19.3) Es obligación de la persona controlar su inclusión en los programas de licencia y en caso de haber sido omitido o mal incluido, en alguno de ellos, comunicar el hecho a su superior en forma inmediata antes de transcurridos los veinte (20) días de la notificación de la licencia.

19.4) Cuando un matrimonio se desempeña al servicio de la Dirección, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta, y simultánea, si así se solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del servicio.

19.5) En casos excepcionales, la licencia podrá acordarse en la época del año que el/la trabajador/a la solicite, ya sea en forma total o fraccionada siempre que ello haya sido acordado por las partes.

19.6) En casos de emergencia la Dirección podrá interrumpir la licencia del trabajador, debien-do proceder a reintegrar inmediatamente los días interrumpidos, una vez cubierta la emergencia.

19.7) Vacaciones Guardias Rotativas de 2 y 3 turnos: para evitar inconvenientes en la organi-zación de los sectores de trabajo que desarrollen tareas en guardias rotativas de dos y tres turnos, las partes acuerdan que el otorgamiento de la licencia ordinaria por vacaciones sea de forma tal que los/las trabajadores/as gocen las mismas sin alterar el ritmo de las guardias.

ARTÍCULO 20: OTRAS LICENCIAS. LICENCIAS ESPECIALES.

El/la trabajador/a gozara de las siguientes licencias especiales, las que serán pagas y el sa-lario se calculara con arreglo a lo dispuesto en el Art. 18.5, en un todo de acuerdo con lo que establece el 155 de la LCT:

A) Por nacimiento de hijo, cinco (5) días corridos, adicionándose un (1) día más en caso de nacimientos múltiples.

B) Por adopción, diez (10) días corridos.

C) Por matrimonio, quince (15) días corridos

D) Por fallecimiento del cónyuge o la persona con la cual estuviese unido en aparente matri-monio en las condiciones establecidas en la ley, y/o de hijos, cuatro (4) días corridos

E) Por fallecimientos de hermanos, hermanastros, padre, padrastro, madre, madrastra, dos (2) corridos.

F) Para rendir examen en la enseñanza media dos (2) días corridos, con un máximo de doce (12) días por año calendario. La licencia para rendir examen se extenderá hasta seis (6) días adi-cionales exclusivamente cuando se trate de la carrera de Ingeniería Sanitaria sujeto, en este último caso, a la condición de que el trabajador/a acredite haber aprobado como mínimo el 75% de las materias rendidas en ese año, previo a solicitar este beneficio.

G) Día por donación de sangre, conforme al Art. 47 inc. c) de la Ley 22990 o donación de piel

H) Por fallecimiento de los padres del cónyuge, abuelo, nieto, cuñado o hijo político un (1) día

I) Por matrimonio de hijo/a dos (2) días

J) Por mudanza dos (2) días

K) Por motivos de índole particular, se le reconocerán al agente hasta tres (3) días por año, y en períodos no mayores de un (1) día que serán deducidos de la licencia anual.

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 5620.1°) Licencia sin goce de sueldo

a) El agente tendrá derecho como máximo a un (1) año de licencia, más una ampliación de tres (3) meses debidamente justificada, sin goce de sueldo por única vez, cuando acredite una antigüe-dad continúa en la D.G.O.S.J de tres (3) años y dicha licencia no afecte el servicio. En el caso de querer reintegrarse antes de cumplido el año, el tiempo mínimo será de tres (3) meses.

b) Si existiera deuda con el Si.P.O.S. Junín y/o el Municipio únicamente en su carácter de em-pleador, no así las que adquirió el agente en su carácter de contribuyente o ciudadano de Junín, la misma deberá quedar saldada al momento de tomarse la licencia, la cual tendrá que ser acredita-da por la parte gremial ante el Municipio.

c) Si el agente tuviera que cumplir sanciones disciplinarias y/o se encontrase involucrado en un sumario administrativo, deberá cumplir con ellos antes de iniciar la licencia.

d) Reemplazante: en caso de agentes de nivel cinco (5) al siete (7), el reemplazo se cubrirá con agentes de mayor categoría del mismo sector y en caso de no cumplir los requisitos y/o perfil para el cargo, será designado un agente de otro sector a criterio de la Ju. P.A.R según el C.C.T.

e) En caso de que el agente a reemplazar se encuentre dentro del nivel uno (1) al cuatro (4) se cubrirá con personal externo de acuerdo a lo dispuesto en el presente C.C.T.

f) Estabilidad: el agente reemplazante durara mientras dure la licencia solicitada por el agente al cual reemplaza.

g) Cumplido el plazo de un (1) año, de no reintegrarse en forma inmediata el agente con licen-cia sin goce de sueldo, se lo declarara cesante sin necesidad de sumario previo y el reemplazante adquirirá estabilidad según lo establecido en el Art. 10°.

20.2°) Licencia por exámenes. Requisitos

A los efectos del otorgamiento de la licencia a la que alude el Art. 20 f), los exámenes deberán ser referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismos nacionales, pro-vinciales o municipales. Asimismo el trabajador/a deberá presentar los comprobantes respectivos.

ARTÍCULO 21°: PERMISO POR RAZONES PARTICULARES

Por razones particulares debidamente acreditadas, se reconocerán hasta veinticuatro (24) horas por año calendario no más de tres (3) horas como máximo y una (1) hora como mínimo por día, siem-pre que no afecte el servicio. De coincidir con el horario de ingreso, la respectiva solicitud deberá ser presentada por el/la trabajador/a a su superior directo hasta la primera mitad de la jornada previa.

Para el personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones que puedan afectar el suministro o prestación de los servicios (Guardia de dos (2) turnos, guardia de tres (3) turnos y personal de Atención Integral al Usuario), deberá presentar la solicitud veinticuatro (24) horas an-tes, a los fines de no superponerse a otra solicitud del mismo sector.

21°.1) Permiso de asistencia médica

Cuando el/la trabajador/a requiera asistir a consultorios médicos, o se presente la necesidad de realizarse estudios médicos, análisis o tratamientos terapéuticos, luego de agotar las instancias de hacerlo fuera del horario de trabajo y tenga que hacerlo indefectiblemente dentro de su jornada, procederá de la siguiente manera:

• Dará aviso a su jefe directo con 48 horas de antelación, salvo situación imprevista e impos-tergable. Luego, el/la trabajador/a deberá presentar ante la oficina de bienestar Social de la Muni-cipalidad el comprobante de asistencia detallando fecha y hora, y precisando el correspondiente diagnóstico.

21.2°) Permiso por razones de Catástrofes y/o Meteorológicos

En caso de catástrofes ocurridas por situaciones deliberadas, no deliberadas y/o por fuerzas de la naturaleza, que afecte al personal y/o a su grupo familiar, la Municipalidad justificara con goce de haberes los días necesarios, previa comunicación del hecho.

Ante situaciones que presenten dudas de la cantidad de días que requiera el/la trabajador/a, intervendrá la Ju.P.A.R (Art. 71°) para su solución.

ARTÍCULO 22°: PERMISO PARA LA ATENCION DE FAMILIARES

En caso de enfermedad o accidente grave del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley; así como padres, herma-nos o hijos, que convivan con el/la trabajador/a, la D.G.O.S.J concederá el permiso necesario para atender al/los paciente/s si tal cuidado es indispensable por la extrema gravedad de la afección y si dicho trabajador/a es la única persona que puede hacerlo. De acuerdo al art. 15 inc. 3 del C.C.T.

ARTÍCULO 23°: REFRIGERIO

La D.G.O.S.J. otorgara al personal un plazo de treinta (30) minutos, destinados al refrigerio, al promediar la jornada de trabajo, excepto que por necesidades operativas o de distinta naturaleza, deban otorgarse al finalizar su horario habitual, pudiendo en tal caso retirarse del lugar de trabajo.

Para el personal con tareas de atención integral al usuario, por razones operativas, la jefatura programara los horarios de refrigerio para que siempre este atendido el sector.

ARTÍCULO 24: RESERVA DE PUESTO

a) Convocatorias Especiales

La D.G.O.S.J. reservara el puesto de trabajo, en caso de movilización o convocatoria obligato-ria conforme a lo dispuesto en el Art. 214 de la L.C.T. o norma que lo sustituya o remplace.

b) Del desempeño de Cargos Electivos (Art. 215 LCT).

Reserva de Empleo. Computo como tiempo de servicio.

Los/as trabajadores/as que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, pro-vincial o municipal, dejaran de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte de la D.G.O.S.T, y a su reincorporación hasta 30 días después de Concluido el ejercicio de sus funciones. El período de tiempo durante el cual los/as trabajadores/as hubieren desempeñado las funciones precedente aludidas será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, y frente a los beneficios de la presente Convención Colectiva, que le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios.

ARTÍCULO 25°: MATERNIDAD

Prohibición de trabajar. Conservación del empleo.

Queda prohibido el trabajo del personal femenino, dentro de los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo.

Sin embargo, la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30) días, el resto del período total de licencia se acumu-lara al período de descanso posterior al parto.

En caso de nacimiento pre-termino se acumulara al descanso posterior todo el lapso de licen-cia que no hubiese gozada antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la D.G.O.S.J con presenta-ción de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comproba-ción por el servicio médico de la Municipalidad.

La trabajadora conservara su empleo durante los períodos indicados, y gozara de las asigna-ciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizaran a la misma la percep-ción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de con-formidad con las exigencias o demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Garantizase a toda mujer durante la gestación, el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de una enfermedad que, según certificación médica, deba su origen al embarazo o parto y la inca-pacite para reanudarlo, vencidos aquellos plazos, la trabajadora será acreedora de los beneficios previstos en el Art. 16 inc. b) del presente Convenio.

ARTÍCULO 26: DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un plazo más prolongado.

La trabajadora y la D.G.O.S.J, de común acuerdo, podrán convenir que los dos (2) descansos de media hora antes referidos, se tomen uno a continuación del otro, ya sea al inicio o a la termi-nación de la jornada, totalizando un descanso diario de una (1) hora.

ARTÍCULO 27°: ESTADO DE EXCEDENCIA. DISTINTAS SITUACIONES-OPCION A FAVOR DE LA MUJER

La trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo, luego de gozar de la licencia por maternidad, podrá optar por las siguientes situaciones:

A) Continuar su trabajo en la D.G.O.S.J en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

B) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempos de servicios que se le asigna por este inciso. En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el art. 245 de la LCT, por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.

C) Quedar en situación de excedencia, sin goce de sueldo por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses. Se considera situación de excedencia la que asuma volun-tariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la D.G.O.S.J a la época del alumbramiento dentro de los plazos fijados.

D) Para hacer uso de los derechos establecidos en los incisos b) y c) la trabajadora deberá solicitarlo en forma expresa, por escrito y tener un (1) año de antigüedad como mínimo en la D.G.O.S.J.

E) En caso de nacimiento de un hijo con Discapacidad, la trabajadora tendrá derecho a los beneficios previstos por la ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.

ARTÍCULO 28: MATERNIDAD ADOPTIVA

La D.G.O.S.J. otorgara a la trabajadora madre adoptiva, el derecho a la licencia remunerada de noventa (90) días corridos a partir del acto de otorgamiento de la guarda con vista a la adopción.

Para tener derecho a este beneficio la trabajadora deberá presentar a la D.G.O.S.J el certifica-do del otorgamiento de la guarda con vista a la adopción expedido por la autoridad competente, debiéndose tratar de un menor de hasta seis (6) años.

Si el menor se encontrare en período de lactancia le corresponderán también los beneficios que regula el artículo 26 —Descansos Diarios Por Lactancia— del presente convenio.

ARTÍCULO 29°: DE LOS FERIADOS OBLIGATORIOS Y DIAS NO LABORABLES

29.1°) Los feriados nacionales y días no laborables se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, o la que en el futuro la sustituya.

A) Los/las trabajadores/as que profesen la religión judía podrán hacer uso de lo establecido por la ley 26.089, que declara días no laborables los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), es decir dos (2) días; el día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día y los correspondientes a la Pascua Judía (Pesaj), los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.

B) Los/as trabajadores/as que profesen la religión islámica, podrán hacer uso de lo estable-cido por la Ley 24.757, que declara días no laborables el día del Año Nuevo Musulmán (Hegira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id AiFitr) y el día de la fiesta del sacrificio (Id Al-Adha).

Los/as trabajadores/as que por profesar la religión judía o islámica soliciten hacer uso de los días no laborables establecidos por las Leyes 26.089 y 24.757, respectivamente, deberán comuni-carlo por escrito a la D.G.O.S.J.

29.2°) El personal que trabaja en turnos de guardia rotativa y técnica operativa que justo tenga la obligación de trabajar en días feriados, se le abonara una remuneración según, Título VI, Art. 58° Inciso 5 (Adicional Feriado).

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 57ARTÍCULO 30°: DIA DEL TRABAJADOR/A SANITARISTA

Las partes reconocen como “Día del Trabajador/a Sanitarista” el 15 de mayo de cada año. Si ese día coincide con un martes o miércoles, el asueto se trasladará al lunes anterior y si coincide con día jueves, viernes, sábado o domingo al lunes siguiente.

La D.G.O.S.J. acordara asueto con goce de haberes a todo el personal, con excepción del indispensable para la atención del servicio, a quien se le liquidará la retribución por lo dispuesto por el Título VI, Art. 58°, Inciso 5 (Adicional Feriado).

ARTÍCULO 31°: TAREAS INSALUBRES Y TAREAS PELIGROSAS

Las partes acuerdan que en un plazo de 60 días corridos, a partir de la homologación del presente CCT, presentaran en forma conjunta, ante la Autoridad Laboral Provincial, la nómina de tareas o funciones que puedan ser consideradas como insalubres, con la finalidad de obtener el dictamen correspondiente de la autoridad competente en la materia.

Las tareas y/o funciones que podrían encuadrarse en el futuro como insalubres, tendrán idén-tico tratamiento.

La D.G.O.S.J. debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo estable-cido en leyes, decretos y reglamentaciones, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los/as trabajadores/as, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejes o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres y ruidosos. Está obligada a observar las disposiciones legales y reglamentaciones per-tinentes sobre Salud y Seguridad.

La jornada de trabajo para la realización de tareas declaradas insalubres no podrá exceder de las seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales.

TAREAS PELIGROSAS:

Se consideran tareas peligrosas las que se realicen a alturas superiores a los cuatro (4) metros o a una profundidad de más de dos (2) metros y también aquellas que se efectúen en contacto con líquidos cloacales, cloro o cualquier otro producto químico, electricidad baja, media y alta tensión.

TÍTULO IV: CONDICIONES DE TRABAJO

ARTÍCULO 32°: PROHIBICION DE DISCRIMINACIONES. DEBER DE IGUALDAD DE OPOR-TUNIDAD Y TRATO

Las partes promoverán el valor de la diversidad, garantizando la equidad en el otorgamiento de derechos, trato y oportunidad de condiciones laborales para todos los trabajadores/as, sin distinción de raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, edad, discapacidad, credo, opinión política o sindical, ideología, posición económica o cualquier otra condición social o familiar, en conformidad con las disposiciones legales vigentes, convenciones o tratados regionales e inter-nacionales.

ARTÍCULO 33°: VIOLENCIA LABORAL

a) Las partes condenan toda forma de Violencia Laboral entendiendo a esta como “toda ac-ción, omisión o comportamiento, destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psi-cológico o moral a un trabajador o trabajadora, sea como amenaza o acción consumada así como la degradación de las condiciones de trabajo susceptibles de afectar los derechos, la dignidad de los trabajadores y trabajadoras y alterar su salud física y mental y/o comprometer su futuro labo-ral”. A tal efecto incluyen dentro de ella la violencia de género, el acoso psicológico, moral y sexual en el trabajo, la cual puede provenir no solo de niveles jerárquicos superiores sino de sus pares y hasta de niveles inferiores.

b) Reconocen que la Violencia Laboral entendida en los términos expuestos afecta notable-mente la salud física y mental de los trabajadores/as así como su vida laboral y social a la que la organización empresaria no queda ajena. Por ello y en atención a los perjuicios que la Violencia causa y puede causar, todas las partes se comprometen a impulsar acciones positivas tendientes a la difusión de la problemática, a fin de prevenir en todos sus aspectos la Violencia Laboral.

c) Se comprometen a generar mecanismos para la atención de denuncias sobre Violencia La-boral que, en el caso de verificarse, garanticen el cese de la misma, la protección al denunciante y de corresponder a los testigos, para evitar cualquier tipo de represalias. Para ello podrán recurrir en consulta y/o asesoramiento a la oficina de asesoramiento sobre Violencia Laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social así como solicitar asistencia técnica al respecto.

d) Las cooperativas se comprometen a generar instancias de seguimiento y monitoreo de la conducta no solo de los trabajadores y trabajadoras sino también de los planteles jerárquicos en función de lo dispuesto en este artículo y en el presente convenio.

ARTÍCULO 34º: PRINCIPIOS INTERPRETATIVOS

Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el criterio al que deben ajus-tarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención, es el de alcanzar resultados en un ámbito laboral que permita la evolución y desarrollo personal de los trabajadores bajo justas y adecuadas condiciones de trabajo.

ARTÍCULO 35°: NOTIFICACIONES POR MODIFICACION A LAS FORMAS Y MODALIDADES DE TRABAJO Y/O NUEVO DESTINO

Toda modificación de la D.G.O.S.J. y con acuerdo de la Ju.P.A.R. a las formas y modalida-des de trabajo que se aplique al personal y que implique un cambio sustancial al habitual, será notificado por escrito con copia al trabajador/a destinatario, como mínimo con diez (10) días de anticipación, con indicación del nuevo destino, tareas que efectuara, horario de trabajo y salario que percibirá y otros adicionales que puedan corresponder por la nueva tarea, todo ello conforme al Art. 66 de la LCT.

El/la trabajador/a contara con cinco (5) días para evaluar la propuesta y, en caso de no acep-tarla deberá comunicarlo a la D.G.O.S.J. por escrito.

El silencio del/la trabajador/a habilitara a la D.G.O.S.J. a realizar los cambios, los cuales recién se consideraran definitivos una vez pasados los treinta días de trabajo bajo las nuevas condiciones y previa confirmación por escrito del consentimiento del/la trabajador/a.

Asimismo será aplicación y determinación por lo establecido en el inciso “f” del Artículo 72° del presente CCT.

ARTÍCULO 36°: PERSONAL CONTRATADO PARA TRABAJOS EVENTUALES

La D.G.O.S.J. podrán disponer el ingreso del personal contratado para los trabajos eventuales.

El desempeño de los trabajadores eventuales, y con contrato de duración determinada, se re-girán por la legislación vigente en la materia y les será aplicable la presente Convención Colectiva en lo que corresponda. El/la trabajador/a estará representado por el Si.P.O.S y será beneficiado por la Obra Social Provincial IOMA y la ART contratada de acuerdo a la legislación Provincial vi-gente.

La baja del trabajador se producirá por terminación de la obra, o por otras que determina la presente Convención Colectiva de Trabajo.

La D.G.O.S.J deberá proporcionar la información a la comisión directiva del Si.T.O.S. De las obras o trabajos de estas características, para los cuales serán contratados cantidad de trabaja-dores. El ingreso se procederá según lo estipulado en el Art. 38. El nivel y meta de cada trabajador, serán acordados por la Ju.P.A.R.

ARTÍCULO 37º: CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE NIVELES.

El sistema de niveles, se definen por factores como complejidad, nivel de autonomía y grado de responsabilidad requerido para el puesto.

El sistema presenta siete niveles. Cada uno de estos niveles importa una posibilidad de reco-rrido desde un punto inicial hasta una meta.

Toda persona que sea designada para desempeñar una tarea/función dentro de la D.G.O.S.J. será ubicada en el nivel al que corresponda esa tarea o función.

Para ascender de la posición inicial dentro de un mismo nivel serán consideradas capacidades y habilidades desarrolladas y consolidadas en la experiencia laboral, las capacidades adquiridas por medio de capacitación, actualización y/o perfeccionamiento y los desempeños resultantes.

El cambio a un nivel superior se lograra cuando se pase a desempeñar tareas o funciones correspondientes a tal nivel o como consecuencia de cambios tecnológicos y/o en la organización del trabajo que requieran mayor complejidad, nivel de autonomía y grado de responsabilidad. Al cambiar de nivel no solo cambia para el empleado el nivel inicial sino que se le “sube el máximo”, esto es la “meta” del nivel superior que es más alta que la del nivel anterior.

El sueldo básico mensual corresponderá al índice del inicial del nivel, correspondiente al puesto.

El desarrollo dentro de un mismo nivel o cambiando de nivel redundará en el crecimiento sa-larial del/la trabajador/a, de acuerdo a la posición que ocupe cada trabajador/a.

37.1°) CRECIMIENTO SALARIAL DENTRO DE UN MISMO NIVEL

El crecimiento del salario de una persona en su nivel, depende entre otros de los siguientes factores:

a. su desempeño

b. la evolución de las características de la tarea

c. el grado de conocimiento e incremento de su experiencia.

Esto es posible porque los niveles, a diferencia de las categorías o clases no representan un valor fijo y único, sino una “banda” o “recorrido” posible entre el inicial y la meta.

37.2°) CRECIMIENTO SALARIAL. CAMBIANDO DE NIVEL

Una persona puede pasar de un nivel a otro más alto de tres maneras o motivos:

-Accediendo, por sus méritos y capacidad a una tarea perteneciente a un nivel superior.

-Al producirse una vacante o la creación de nuevos puestos de trabajo en niveles superiores que requieran un alto conocimiento de las tareas.

-Al verse modificada, por cambio de tecnología o por enriquecimiento de las tareas habituales requeridas en forma tal que justifiquen su nueva calificación en otro nivel; tareas que serán deter-minadas por la Ju.P.A.R.

Al cambiar de nivel no solo cambia para el empleado el inicial, sino que se “sube el techo”, esto es la “meta” del nivel superior que es más alta que la del nivel anterior, teniendo, en consecuencia, la posibilidad de nuevos sueldos dentro de un recorrido mayor.

37.3°) SOLAPAMIENTO

Los niveles, al presentar un recorrido, pueden superponerse, y en la práctica lo están. Ello permite que trabajadores de un nivel inferior puedan tener asignados, sueldos iguales o más altos que los de un nivel superior.

Esto podría darse por la posibilidad de contemplar aquellas situaciones en la que un empleado altamente capacitado y de buen desempeño merezca una alta ubicación en el recorrido de su nivel que implique mayor ganancia que un empleado que está ubicado en el inicial de un nivel superior.

37.4°) PROGRESION

La diferencia entre el inicial y la meta de niveles superiores es mayor que la diferencia de los niveles inferiores. Los recorridos, o sea la amplitud posible salarial, crecen a medida que se as-ciende desde los niveles más bajos hasta los más altos.

El objetivo de esta progresión es el permitir acompañar el desarrollo de los empleados. A medida que crece su calificación puede aumentar su sueldo dentro de su nivel. Como al llegar a los niveles superiores la posibilidad de cambio de nivel se ve limitada en estos niveles el recorrido salarial posible es más extenso.

37.5°) PROCEDIMIENTOS DE AUMENTOS SELECTIVOS

Dentro de los parámetros mínimos y máximos de cada nivel se podrán determinar aumentos selectivos individuales con la siguiente pauta:

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 5837.6°) FRECUENCIA

a) Por persona será de un máximo de una vez cada seis meses.

b) En caso que un empleado no sea movido en el lapso de dos años se analizara especial-mente su situación.

37.7°) PROCEDIMIENTO

a) En el mes de noviembre de cada año, el jefe directo de cada agente propondrá a la Junta de Formación, Promociones y Capacitación Profesional (Art. 45°), las personas y el nivel de ajuste propuesto, de acuerdo con el Art. 43°.

b) La junta de Formación Promociones y Capacitación Profesional, podrán observar la pro-puesta y sugerir eventuales cambios e incorporaciones.

c) La D.G.O.S.J. consolidara la información de la Junta (Art. 45°) y elevara a la Dirección de Personal de la Municipalidad de Junín, para su liquidación.

ARTÍCULO 38°: NIVELES DE FUNCIONES

Se establecen a continuación los distintos niveles en los cuales quedaran comprendidas las funciones o tareas dentro de la Dirección General de Obras Sanitarias.

NIVEL 1:

Es el que corresponde a actividades simples y rutinarias que no requieran más de un breve período de adaptación, sin ser necesaria la toma de decisiones ni conocimientos específicos de oficio. Comprende las funciones de peón u ordenanzas. Se mencionan como integrantes de este nivel las siguientes funciones: mensajero, sereno, cadete personal de limpieza, personal de par-quización y todas las otras funciones asimiladas o asimilables en el futuro dentro de la estructura de la D.G.O.S.J.

NIVEL 2:

Es el que corresponde a actividades rutinarias, con métodos de trabajos precisos que re-quieren un cierto período de adaptación y capacitación, pudiendo constituir en ayuda al personal de oficio con cierto grado de supervisión. Se requieren conocimientos profesionales propios de la tarea. Comprende las funciones de operadores, auxiliar administrativo, auxiliar maquinista. Se mencionan como integrantes de este nivel además las siguientes funciones: medio oficial, archi-vista, recepcionista, telefonista, almacenista, y todas las otras funciones asimiladas o asimilables en el futuro dentro de la estructura de la D.G.O.S.J.

NIVEL 3:

Es el que corresponde a tareas variadas de oficio, para las que pueda contarse con ayuda de uno o varios trabajadores, recibiendo instrucciones iniciales para realizar el trabajo de manera autónoma, con capacidad de decisión sobre las anomalías más frecuentes y responsabilidad en el resultado, conforme a las reglas del arte del oficio. Se requieren conocimientos de formación profesional o equivalentes, complementados con los necesarios para realizar las tareas corres-pondientes. Comprende las funciones de obreros de oficio, conductores de equipos, administra-tivos, dibujantes. Se mencionan además como integrantes de este nivel las siguientes funciones: conductores de vehículos, chofer, albañil, soldador, plomero montador, cajero, cuenta correntista, obrero de colocación y mantenimiento de cañerías y/o conexiones de agua y redes, obrero de colocación y mantenimiento de cañerías y/o conexiones cloacales, auxiliar técnico, inspector de renta, analista de laboratorio jr, operador especializado, operador de sistema jr.

NIVEL 4:

Es el que corresponda a tareas varias y complejas de la función, pudiendo contar con la ayu-da de uno o varios trabajadores, recibiendo instrucciones iniciales sobre los trabajos a realizar y decidiendo sobre las eventualidades con responsabilidad en el resultado. Se requiere formación profesional completa en los oficios requeridos para la función.

Comprende las funciones de oficial especializado, ayudante técnico, analista laboratorio, ca-pataz, operador dependencias de agua potable, operador planta depuradora, se mencionan como integrantes de este nivel las siguientes posiciones: administrativo especializado, analista contable, operador de sistemas sr., llavero, electricista de planta, matricero, inspector de industriales y todas las otras funciones asimiladas o asimilables en el futuro dentro de la estructura de la D.G.O.S.J.

NIVEL 5:

Es el que corresponde a tareas varias o complejas que pueden implicar una alta profesionali-dad con planificación de sus trabajos y coordinación con otros grupos, incluyendo instrucciones específicas de los trabajos a realizar, integración, coordinación y supervisión de tareas homogé-neas de conjuntos de trabajadores que funcionalmente se relacionen o dependan orgánicamente con responsabilidad en el resultado. Se requiere formación profesional completa en los oficios requeridos para la función. Pueden ser las funciones de coordinador/a, capataz general, informan-te técnico, responsable de sector, analista contable, analista programador, profesional especiali-zado, técnico especializado, instructor, sumariante, responsable de proyectos y de todas las otras funciones asimiladas o asimilables en el futuro dentro de la estructura de la D.G.O.S.J.

NIVEL 6:

Es el que corresponde a tareas varias o complejas de de alta profesionalidad, con requeri-mientos teóricos, planificación de trabajo específico y de otros grupos, dando instrucciones gene-rales de los trabajos a realizar, integrando, coordinando y supervisando las tareas del conjunto de trabajadores que funcionalmente estén asignados o bajo dependencia orgánica, con responsabi-lidad por los resultados y consecuencias de la gestión y ejercicio de poder de dirección superior sobre personas y por ello excluidas del régimen de la jornada común, con amplia disponibilidad horaria. Se requiere formación profesional o con los conocimientos necesarios según lo requiere la función, por sus conocimientos internos, según los perfiles de cada puesto. Pueden ser las funcio-nes de: supervisores, jefes y todas las otras funciones asimiladas o asimilables en el futuro dentro de la estructura de la D.G.O.S.J. (concordante con la jornada laboral del Art. 13).

NIVEL 7:

Es el que corresponde a tareas varias y complejas de alta profesionalidad con requerimientos técnicos, planificación de los trabajos de las áreas bajo su responsabilidad, importante autono-mía de decisión, instrucción a personal jerárquico con mando, responsabilidad por los resultados conjuntos axial como las consecuencias de la gestión, integración, coordinación y supervisión de tareas de áreas que están a cargo de personal jerárquico de igual o menor nivel con ejercicio de dirección superior sobre personas y por ello excluidas del régimen de la jornada común, con

amplia disponibilidad horaria. Requiere conocimientos y formación profesional o equivalente, y/o con los conocimientos necesarios según lo requiere la función. Las funciones pueden ser, director general, gerente operativo, gerente técnico o gerente administrativo.

ARTÍCULO 39°: REEMPLAZOS O ASIGNACIONES TRANSITORIAS

Serán consideradas situaciones de reemplazos o asignaciones transitorias:

a) Las que se originen por enfermedad (incluso las de largo tratamiento), accidentes de traba-jo, enfermedades profesionales y comisión de servicio.

b) Los que se originen por creación de nuevos puestos motivados por incorporación de nueva tecnología, cambios organizacionales y/o por habilitación de nuevos sectores de trabajo.

La Ju.P.A.R decidirá el personal que cubrirá el reemplazo o asignación transitoria. Transcu-rridos treinta días corridos en las condiciones previstas en el apartado a), el/la trabajador/a que reemplace a otro percibirá el mínimo inicial correspondiente al nivel de la tarea efectivamente realizada.

El desempeño de la función o tarea de nivel superior por 180 días, continuos o discontinuos, en un (1) año aniversario, determinará automáticamente la promoción del/la trabajador/a a dicho nivel superior (nivel 1 al 4).

En los casos que los reemplazos involucren puestos de conducción, (niveles 5 al 7) los perío-dos a considerar serán de trescientos sesenta (360) días continuos o discontinuos en dos (2) años aniversario.

Antes de cumplirse los trescientos sesenta (360) días se deberá efectuar una evaluación for-mal para que, en base a los resultados de ese análisis de desempeño, se determine si corresponde la confirmación en el puesto. En este proceso intervendrá la Ju.P.A.R.

ARTÍCULO 40°: CUBRIMIENTO DE PUESTOS VACANTES

Cuando se planteen necesidades de cubrir puestos de trabajo la D.G.O.S.J. los asignara prio-ritariamente al personal propio, teniendo en cuenta:

a) El agente del sector, que posea mayor nivel, mejor calificación y la capacitación más alta.

b) En caso de no darse esta instancia en el sector a cubrir, se considerarán los de otros sec-tores, sujeto a que esto no produzca un resentimiento en el sector que el agente abandona, esta situación será analizada por la Ju.P.A.R.

c) No pudiendo cubrirse la vacante dentro de lo previsto en los puntos anteriores, se cubrirá el cargo con personal externo, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 41.1 del presente C.C.T. A los efectos indicados anteriormente se realizarán los traslados y/o promociones necesarias previo dictamen de la Ju.P.A.R.

d) De considerarse por alguna de las partes (D.G.O.S.J.- Si.P.O.S.), que la vacante a cubrir debe realizarse por concurso, la Ju.P.A.R. será la encargada de reglamentar el mismo.

e) En todos los casos en que se deban cubrir puestos vacantes se hará por el nivel correspon-diente a la función a cubrir en la meta inferior del mismo.

ARTÍCULO 41°: INCORPORACION DE NUEVO PERSONAL

Son requisitos para la admisibilidad:

41.1°) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción. Por excepción podrán admitirse extran-jeros que posean vínculos de consanguinidad en primer grado o de matrimonio en primer grado o de matrimonio con ciudadanos argentinos, siempre que cuenten con dos (2) años como mínimo de residencia en el país. Asimismo, se admitirán extranjeros cuando se tengan que cubrir vacantes correspondientes a cargos indispensables, formación profesional o equivalente, y/o con los cono-cimientos necesarios según lo requiera la función. En dicho caso, la D.G.O.S.J. proveerá el plazo a otorgar a los extranjeros para la obtención de la Carta de Ciudadanía.

41.2°) Tener dieciocho (18) años como mínimo y cuarenta y cinco (45) años de edad como máximo.

41.3°) No podrán ingresar en la D.G.O.S.J., los que hubieren sido exonerados o declarados ce-santes en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal o en cualquier Ente o Empresa con participación estatal, por razones disciplinarias mientras no esté rehabilitado.

41.4°) El condenado en causa criminal. La Municipalidad podrá establecer las pertinentes ex-cepciones mediante resolución fundada considerando el tipo de delito, tiempo transcurrido desde el hecho, situación económica y social del interesado y demás elementos de juicio que considere atendibles. En caso de ser pertinente, se recabará la opinión del liberado.

También son causales de inadmisibilidad:

41.5°) El que hubiere sido condenado por delito doloso de la Administración Pública.

41.6°) El fallido o concursado civilmente, mientras no tenga su rehabilitación judicial.

41.7°) El que esté alcanzado por disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad.

41.8°) Quien esté vinculado a actividades en conflicto con la Municipalidad de Junín, o tenga intereses contrarios con ésta, en contratos, obras o servicios de su competencia.

41.9) El ingreso a la D.G.O.S.J. en todos los casos, se hará previa acreditación de idoneidad para desempeñar el puesto que se propone cubrir. Definido por la D.G.O.S.J. los cargos a cubrir, los mismos se integrarán con el cincuenta por ciento de personal propuesto por la Municipalidad y el cincuenta por ciento restante, por el Sindicato del Personal de Obras Sanitarias. Este elevará sus propuestas a la D.G.O.S.J.; en caso que la propuesta del Sindicato no posea los requerimien-tos solicitados, la Municipalidad quedará liberada de la obligación que en este caso se plantea. En todos los casos la ubicación dentro del sistema de niveles será realizada por la Ju.P.A.R.

41.10°) Todo nombramiento será provisional hasta tanto el agente adquiera estabilidad según el presente convenio, (Artículo 10). No así para los agentes que determinan los artículos 36° y 20.1°), Pto. e).

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 59ARTÍCULO 42°: CAMBIOS TECNOLOGICOS

La D.G.O.S.J. se compromete a comunicar al Si.P.O.S, con un plazo no menor a cuatro meses de antelación, los cambios tecnológicos, organizacionales y las reconversiones laborales que inci-dan en el personal, informando sobre: alternativas de asignación de nuevas tareas, alternativas de capacitación del personal afectado, etc.

ARTÍCULO 43°: ANALISIS DE DESEMPEÑO PERIODICO DEL PERSONAL

El proceso de análisis de desempeño del personal tendrá por finalidad reconocer, contemplar, adecuar, reforzar, corregir y/o mejorar las competencias, habilidades y desempeños que cada trabajador/a pone en práctica en su puesto de trabajo.

Dicho proceso será instrumentado por la D.G.O.S.J, mediante una evaluación periódica, que se formalizara mediante un programa de entrevistas entre el empleado y el nivel superior. De acuerdo a los parámetros establecidos en los art. 37.1° y 37.2°.

En dichas instancias se considerara, en función de la evaluación, las futuras mejoras profe-sionales; acordando las necesidades de capacitación, actualización y/o perfeccionamiento del personal. Ello constituirá una base importante, por un lado, para elaborar el plan de capacitación para el sector y, por el otro, para promover el desarrollo personal y profesional, lo que redundara en el mejoramiento de la actividad de la dirección.

La evaluación será firmada por el/la trabajador/a evaluado/a y el nivel superior.

En caso de desacuerdo, el/la trabajador/a tendrá derecho a manifestar por escrito sus obser-vaciones al superior evaluador, quien contestara el reclamo, pudiendo el/la trabajador/a requerirle una entrevista y la participación del Sindicato.

Cada año la D.G.O.S.J. informara a la Comisión Directiva del Si.P.O.S las fechas entre las cuales procederá a la fijación de objetivos y evaluación de los resultados consolidados obtenidos.

ARTÍCULO 44°: CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL

El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo tiene derecho a la capacitación permanente.

La D.G.O.S.J. y el Sindicato, implementaran conjuntamente con la Fundación Instituto de Ca-pacitación y Estudios de la FeNTOS - ICEFE, los planes específicos de capacitación de acuerdo a las necesidades y características de las funciones y tareas, a los requerimientos técnicos y a las exigencias de la organización del trabajo, debiendo el personal asistir a los cursos programados.

Ante la incorporación de nuevas tecnologías y cambios organizacionales, la D.G.O.S.J. proce-derá a la precalificación del personal, mediante la implementación de acciones de readaptación, actualización y/o perfeccionamiento, que den respuesta a dichas exigencias.

Los cursos, seminarios y/o talleres podrán desarrollarse dentro del horario de trabajo y, ade-más de los implementados y organizados en forma conjunta con ICEFE, podrán organizarse otros con la C.G.T. Regional Junín o instituciones educativas públicas y/o privadas.

ARTÍCULO 45°: JUNTA DE FORMACION, PROMOCIONES Y CAPACITACION PROFESIONAL

Siendo de interés común de las partes, el mejoramiento de la entidad, seguridad y produc-tividad del trabajo, a fin de garantizar la eficiencia de la prestación del servicio y la atención del usuario, se constituye la Junta de Formación, Promociones y Capacitación Profesional, integrada por dos (2) representantes del sindicato, y dos (2) designados por la D.G.O.S.J., con el objeto de:

• Desarrollar procesos que conlleven a la reconstrucción de los saberes, las técnicas y las decisiones que se movilizan, en el ejercicio profesional de los/as trabajadores/as.

• Acordar patrones de referencia, en términos de metodologías, indicadores y descriptores que reflejen las buenas prácticas profesionales y desempeños esperados, así como, mecanismos de evaluación, certificación y reconocimientos de aptitudes profesionales.

• Vincular la formación, capacitación, promoción y desarrollo de carrera con el sistema de niveles.

• La junta procederá al análisis de consistencia y razonabilidad, de las promociones sugeridas por los jefes de la D.G.O.S.J.

• La junta podrá sugerir cambios y sumar incorporaciones al listado propuesto por los jefes, para las promociones.

Dicha junta, deberá producir el primer informe dentro de los noventa (90) días corridos de la homologación del presente convenio colectivo, que será presentado a la D.G.O.S.J, para que la misma pueda contar con un presupuesto anual para cursos de Formación y Capacitación Profe-sional y Promociones sugeridas por la Junta.

ARTÍCULO 46°: PASANTIAS

La D.G.O.S.J. se compromete a promover pasantías para la formación profesional de estu-diantes, a partir de los dieciocho (18) años bajo el régimen de la ley 26.427. Se dará prioridad a los/as hijos/as de trabajadores/as.

La D.G.O.S.J comunicará al Si.P.O.S., previo a la implementación de pasantías.

ARTÍCULO 47°: ASISTENCIA TÉCNICA

Cuando el Gobierno Nacional, Provincial, Municipales, Empresas Privadas, PyMES, Coope-rativas y/o las ONGs requieran que personal pertenecientes a la D.G.O.S.J preste servicios en ca-rácter de asistencia y/o asesoramiento técnico-profesional, así como en procesos de investigación y desarrollo, se dará intervención a la Ju.P.A.R (Art. 71°) para acordar las condiciones laborales y toda otra situación relacionada con la movilidad.

TÍTULO V: SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD

ARTÍCULO 48°: HIGIENE Y SEDURIDAD A CARGO DE LA D.G.O.S.J.

La Dirección es la responsable de la salud y seguridad en el trabajo, para con los empleados que ocupe en su carácter de empleador según la legislación vigente, por ello se ajustara a:

a) Mantener los Servicios de Salud y Seguridad en el trabajo, los que tendrán como objetivo fundamental prevenir todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de los trabajadores,

por las condiciones de su trabajo, creando condiciones para que la Salud, Higiene y Seguridad sea una responsabilidad de todos los integrantes de la D.G.O.S.J. A tal efecto, se pondrán en prácti-ca las acciones tendientes a cumplimentar la política de Salud y Seguridad que establezca esta dirección. Dichos servicios están a cargo de la oficina de Higiene y Seguridad dependiente de la Municipalidad, con la cantidad de personal de acuerdo al decreto 1338/96 o (la legislación que en el futuro la sustituya) y la extensión geográfica del área de cobertura.

b) Poner en práctica las acciones recomendadas por la Ju.P.A.R para prevenir conductas inseguras y/o evitar enfermedades y/o accidentes en el trabajo.

c) Realizar un estudio de detección y evaluación de riesgos en todas las áreas de la D.G.O.S.J. y elaborar en función del mismo, planes tenientes a ponerlos bajo control o eliminarlos, incorpo-rando las observaciones que sean efectuadas por la Oficina de Higiene y Seguridad de la Ju.P.A.R.

d) Practicar los exámenes médicos definidos en la legislación vigente, en función, a los riesgos a los que está expuesto el personal y con la frecuencia que establezca la Superintendencia de Riesgo de Trabajo (S.R.T), a través de la D.G.O.S.J o la ART contratada por ella, según correspon-da. El análisis de los riesgos a los que está expuesto el personal de la D.G.O.S.J, será aprobado antes de la elevación a la ART, por el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad, quien realizara el seguimiento correspondiente. Efectuar exámenes médicos al personal ingresante, previos a una transferencia de actividad cuando así corresponda y garantizar la realización de los exámenes periódicos en función de los riesgos y las frecuencias establecidas en la legislación vigente. Los médicos de las partes analizaran los resultados y se reunirán semestralmente al efecto.

e) Mantener en buen estado de conservación, utilización, higiene y funcionamiento las instala-ciones, equipos, máquinas, vehículos y herramientas de trabajo.

f) Evitar la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyan riesgos para la salud y/o que puedan producir accidentes. Se efectuara una vez por semana la limpieza y desin-fección pertinente, en especial en los vehículos que desarrollan tareas en cloacas.

g) Adoptar medidas para eliminar y/o aislar riesgos perjudiciales para la salud de los/las traba-jadores/as. Cuando ello no resulte técnicamente viable, suministrara los elementos de protección que correspondan, previa capacitación.

h) Realizar estudios y análisis en materia de protección contra incendio y otros siniestros, con el fin de implementar planes de evacuación y contingencia, dotando a las áreas de instalaciones fijas y portátiles de acuerdo a la legislación vigente y capacitando al personal en la materia.

i) Colocar y mantener en lugares visibles, avisos que indiquen medidas de salud, higiene y seguridad, en función de los riesgos, en las áreas de trabajo, instalaciones, maquinarias y equipos.

j) Entregar y/o publicar instrucciones preventivas a su personal tendientes a evitar las enferme-dades profesionales y accidentes de trabajo.

k) Denunciar los accidentes y enfermedades profesionales, de acuerdo a la legislación vigen-te, debiendo determinar las acciones preventivas y correctivas requeridas, con la finalidad de evi-tar reiteraciones. Los accidentes de trabajo se analizaran en el ámbito de la Dirección de Personal Oficina de Seguridad e Higiene y el Sindicato, creadas en el presente Convenio. Los médicos de la D.G.O.S.J. y del Sindicato intercambiaran información sobre los trabajadores accidentados en for-ma inmediata (tipo de accidente, Centro asistencial donde fuera derivado, tratamientos, evolución, altas y reingresos) con el fin de realizar el seguimiento de cada caso.

l) Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.

m) Adoptar medidas para el correcto rotulado, resguardo y seguridad de sustancias peligro-sas.

n) Garantizar la vacunación adecuada a su personal.

o) Evaluar las sustancias que componen los líquidos cloacales, con el fin de salvaguardar la salud psicofísica de los/las trabajadores/as. El Sindicato y la Dirección de Personal a través de la Oficina de Seguridad e Higiene, resolverá sobre el particular. Los modos operativos serán defini-dos a través de la Ju.P.A.R.

p) Comunicar al Si.P.O.S, en tiempo y forma, los accidentes y enfermedades profesionales.

ARTÍCULO 49°: OBLIGACIONES DEL/LA TRABAJADOR/A

La salud y seguridad en el trabajo es un derecho, pero también un deber del/la trabajador/a, por lo que está obligado a:

a) Ejecutar las tareas asignadas aplicando las normas de prevención de riesgos de la ocupa-ción, utilizando los elementos de protección personal y colectiva.

b) Aplicar las técnicas operativas y procedimientos determinados por la D.G.O.S.J a fin de evitar actos inseguros.

c) Cumplir las normas de higiene y seguridad referentes a las obligaciones de uso, conserva-ción y cuidado del equipo de protección personal y los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.

d) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad definidas por la Dirección de Per-sonal de la Municipalidad y su Oficina de Seguridad e Higiene, de acuerdo a la legislación vigente.

e) Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la D.G.O.S.J. en el marco de la legislación vigente.

f) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de salud, seguridad e higiene, observar sus prescripciones, contribuyendo a evitar la acumulación de desechos, re-siduos y de cualquier otro elemento que constituyan riesgos para la salud y/o puedan producir accidentes.

g) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de salud, Seguridad, e higiene y asistir a los cursos que se dicten, durante la jornada de trabajo.

ARTÍCULO 50°: ACCIONES COMPARTIDAS EN SALUD Y SEGURIDAD

1) La municipalidad y el sindicato funcionaran en conjunto con el objetivo principal de lograr una mejor coordinación, a los efectos de alcanzar un punto de encuentro de diálogo y actuación que conduzca hacia la planificación de acciones tendientes a promover la salud de los/as traba-jadores/as y minimizar los riesgos de trabajo, con la finalidad de prevenir accidentes laborales.

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 60El sindicato y el ejecutivo se reunirán cada 90 días en carácter ordinario, y en forma extraordi-

naria a iniciativa de cualquiera de las partes cuando las circunstancias así lo requieran.

Incumbencias:

• Realizar el seguimiento y control de la aplicación de las normas, procedimientos y condicio-nes de higiene y seguridad, elaboradas por la D.G.O.S.J.

• Mantener organizado el Manual de Salud, Higiene, y Seguridad en el trabajo y el Catálogo de Elementos de Protección Personal, Indumentaria y Ropa de trabajo.

• Elaborar acciones que tiendan a la corrección de conductas inseguras, para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

• Participar en la aprobación de los estudios de riesgos que determinen el tipo de examen periódico, que se debe realizar al personal, de acuerdo a los riesgos derivados de las tareas y/o funciones.

• Evaluar los aspectos de seguridad en proyectos nuevos, modificaciones y/o ampliaciones edilicias y/o electromecánicas, así como, durante la ejecución de las obras/trabajos y hasta la recepción de las mismas, sean estas realizadas con personal de la D.G.O.S.J o bien en conjunto o por tercera personas.

• Verificar las condiciones de funcionalidad de instalaciones, máquinas, equipos y herramien-tas, e informar al sindicato las condiciones requeridas, a fin de evitar accidentes.

• Analizar y evaluar las tareas que puedan ser consideradas peligrosas e insalubres e informar a la Ju.P.A.R (Art. 71°).

• Analizar los informes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, promoviendo medidas correctivas y preventivas de acuerdo a cada caso en particular.

• Asistir e interactuar con el área de capacitación de Recursos Humanos para la elaboración de objetivos, contenidos y alcance de los cursos sobre Salud, Higiene y Seguridad.

• Recibir y analizar los informes producidos por los/las profesionales médicos/as a fin de efec-tuar el seguimiento, tratamiento y evolución de los accidentes e interactuar con la ART respectiva.

ARTÍCULO 51: VESTUARIO, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

1) La provisión de vestuario al personal como así también las herramientas y equipos de pro-tección y seguridad que queda regulado en esta convención, quedara a cargo de la D.G.O.S.J.

2) La D.G.O.S.J proveerá al personal, con cargo de devolución, vestuario de conformidad al anexo C, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función, teniendo en cuenta las condiciones de la labor y puesto de trabajo. Los/as trabajadores /as, previa capacitación, se obligan al buen uso, adecuada conservación y cuidado de los elementos provis-tos. El uso será obligatorio en el momento y lugar adecuado según las normativas de seguridad y disposiciones de la D.G.O.S.J. sobre el particular.

3 Reposición por rotura y/o deterioro prematuro: La D.G.O.S.J procederá a reponer la ropa de trabajo, calzado de seguridad y elementos de protección personal que sufran rotura o deterioro prematura por causas derivadas del uso normal.

4) Herramientas de trabajo. La D.G.O.S.J. proveerá al personal, sin cargo alguno, las herra-mientas y dispositivos adecuados para la realización o ejecución de las tareas requeridas. Las herramientas y dispositivos se entregaran con cargo de devolución a cada empleado, el cual será responsable de su cuidado y apropiado uso, debiendo realizar su devolución a la D.G.O.S.J. cuan-do le sea pedido. Las herramientas y dispositivos de trabajo serán revisados periódicamente por el/la trabajador/a, quien informara a su superior cuando los mismos presenten signos de deterioro o desgaste prematuro, a fin de su recambio.

5) Los elementos a entregar por la D.G.O.S.J son los que exijan la legislación vigente y los que surjan de normas nacionales e internacionales.

6) La D.G.O.S.J arbitrara los medios para que el personal que trabaje en contacto con líquidos cloacales pueda efectuar la limpieza de los equipos, de uso personal, sin trasladarlos a su domi-cilio.

7) La D.G.O.S.J proveerá al personal ropa de trabajo conforme con el siguiente detalle:

a) De acuerdo al presente Art. toda la indumentaria se repondrá contra devolución de la ante-riormente entregada.

b) Ropa femenina:

1 traje, pantalón o pollera y saco (dos por año, uno invierno y uno verano) 2 camisas y 1 par de zapatos.

c) Ropa para personal operativo inspectores y oficina:

1 campera (cada 2 años o a deterioro anterior)

2 camisas

2 pantalones

1 par de zapatos de seguridad (cada año)

d) Ropa para personal operativo externas, electromecánica y guardias rotativas:

2 camisas

2 pantalones

1 campera (cada 2 años o a deterioro anterior)

2 pares de botines o zapatos de seguridad (cada año)

Nota:

* La ropa del personal expuesto en vía pública (camisa, pantalones, casacas y buzos) esta-rá provisto de una banda fluorescente color amarillo limón de 5,5 cm altura, en cuyo centro se

dispondrá cosida una tira retrorreflectiva de 1,5 cm de altura de alta calidad, con la finalidad de conferirle mayor visibilidad.

* Los zapatos se repondrán a demanda, es decir cuando se rompa el cuero

* La ropa de invierno se entregara en Marzo y la de verano en Octubre.

ARTÍCULO 52°: NATURALEZA JURIDICA DE LA ROPA DE TRABAJO, INDUMENTARIA Y EQUIPAMIENTO

La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado con la indumentaria y el equipamiento del/la trabajador/a para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas, estableci-dos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, en ningún caso sufrirán descuento, ni carga social alguna al Régimen de la Seguridad Social, por no formar parte de la remuneración del/la trabajador/a, en un todo de acuerdo con el Art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

ARTÍCULO 53°: CADUCIDAD

Caducara automáticamente la obligación de entrega de los elementos indicados en el Art. 51° en caso de egreso, por cualquier causa, del/la trabajador/a o suspensión de la efectiva prestación de tareas por períodos prolongados.

El empleado devolverá a la D.G.O.S.J. los elementos, equipos y documentación que se en-tregaron en su custodia con motivo de las tareas que le fueran encomendadas, al momento de su egreso.

TÍTULO VI: CONDICIONES ECONOMICAS.

ARTÍCULO 54°: COMPOSICION DEL SISTEMA REMUNERATORIO Y CLAUSULAS ECONO-MICAS.

54.1°) El sistema remuneratorio de este Convenio está constituido por el sueldo básico men-sual, más los adicionales del Artículo 58° y Bonificación del Artículo 59°, cuando correspondan.

54.2°) Cláusulas económicas, las partes acuerdan las siguientes cláusulas económicas:

a) Al solo efecto de la aplicación de este inciso las partes acuerdan, cumplir el plazo previsto por el Art. 7, se podrán negociar aumentos por productividad u otros que acuerden las partes.

b) Los aumentos acordados se incorporaran en principio al valor inicial y/o excepcionalmente podrán ser adicionales.

ARTÍCULO 55°: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

Todos los agentes gozaran del beneficio de retribución anual complementaria, conforme lo determina la legislación vigente.

ARTÍCULO 56°: COEFICIENTES PARA EL CALCULO DE LAS REMUNERACIONES PARA LOS DISTINTOS NIVELES:

Nivel 1 2 3 4 5 6 7

Meta

1 1.000 1.510 1.620 1.810 2.190 3.150 4.060

2 1.050 1.544 1.670 1.880 2.230 3.237 4.228

3 1.100 1.570 1.690 1.920 2.310 3.324 4.396

4 1.150 1.612 1.770 1.940 2.430 3.411 4.564

5 1.200 1.646 1.830 1.980 2.450 3.498 4.732

6 1.250 1.680 1.870 2.030 2.530 3.585 4.900

7 1.300 1.714 1.910 2.050 2.630 3.672 5.068

8 1.350 1.748 1.990 2.100 2.750 3.759 5.236

9 1.400 1.782 2.010 2.130 2.980 3.846 5.404

10 1.450 1.816 2.070 2.180 3.065 3.933 5.572

11 1.500 1.850 2.120 2.230 3.150 4.020 5.740

12 1.700 1.874 2.150 2.250 3.235 4.380 5.908

13 1.940 1.918 2.220 2.330 3.340 4.420 6.076

14 1.980 1.970 2.270 2.430 3.405 4.470 6.244

15 2.000 2.030 2.380 2.510 3.570 5.020 6.830

16 2.020 2.080 2.450 2.590 3.660 5.110 6.990

17 2.040 2.130 2.520 2.670 3.750 5.200 7.150

18 2.060 2.180 2.590 2.750 3.840 5.290 7.310

19 2.080 2.230 2.660 2.830 3.930 5.380 7.470

20 2.120 2.330 2.800 2.990 4.110 5.560 7.630

PARA EL AÑO 2015 EL VALOR BASE NIVEL 1 SE VALORIZA EN:

- A partir del 01-02-2015: $ 2.445,00.-

Sueldo Básico = (Valor Base Nivel 1 x Coeficiente Tabla) + $ 200.-

- A partir del 01-08-2015: $ 2.812,00.-

Sueldo Básico = (Valor Base Nivel 1 x Coeficiente Tabla) + $ 200.-

El valor base nivel 1 de períodos posteriores al año 2015 se acordará en los términos del C.C.T. y se fijará mediante Ordenanza que lo establezca.

Se aclara que para fijar los iniciales se computa toda la remuneración mensual, excepto el adicional por antigüedad y las remuneraciones variables.

ARTÍCULO 57°: LIQUIDACION REEPLAZOS O ASIGNACION TRANSITORIA

Los/as trabajadores/as que cumplan reemplazos transitorios en funciones o tareas corres-pondientes a un nivel superior al que reviste, de acuerdo a lo establecido en el Art. 38., percibirá por el tiempo que dure el reemplazo, el sueldo básico mensual inicial correspondiente al nivel de la función efectivamente realizada, con todos los adicionales y complementos que correspondan al nuevo puesto, con excepción de la antigüedad.

En caso que el/la trabajador/a reemplazante tenga una remuneración mensual superior o igual al mínimo inicial correspondiente al nivel del/la trabajador/a reemplazado, se le garantizara durante

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 61el reemplazo transitorio el equivalente al porcentaje de diferencia existente entre el inicial de su nivel y el inicial del nivel del/la trabajador/a remplazado o del nuevo puesto, según el caso. Tal resultado no podrá superar el S.B.M que percibe el/la trabajador/a reemplazado, pues este último juega como tope.

ARTÍCULO 58°: ADICIONALES

Se reconocerán los adicionales que se indican seguidamente al personal que en forma efecti-va preste los servicios y durante el tiempo en el cual lo haga:

1. Adicional tareas peligrosas:

Por dicha tarea se abonará a quien corresponda un adicional del veinte por ciento (20%) sobre el valor del sueldo básico mensual de cada agente.

Agentes afectados a guardias rotativas y camión desobstructor anualmente, se le abonará el mes completo, treinta (30) días.

2. Adicionales agentes de Camión Desobstructor, Guardias Rotativas y Llaveros:

2.1°) Desobstructor: Se le abonara un adicional del sesenta por ciento (60%) que se liquidará en forma mensual y permanente calculado sobre el sueldo básico mensual del agente.

2.2°) Guardia Rotativa: Se le abonara un adicional del veintitrés por ciento (23%) que se liqui-dará en forma mensual y permanente calculado sobre el sueldo básico mensual del agente.

2.3°) Llaveros: Se le abonara un adicional del cuarenta y cinco por ciento (45%) que se liquida-rá en forma mensual y permanente calculado sobre el sueldo básico mensual del agente.

3. Adicional guardia técnico operativo:

Como compensación el personal afectado a trabajos organizados por turno percibirá los si-guientes adicionales:

3.1°) Guardia de tres turnos: Un adicional de sesenta por ciento (60%) que se liquidara en forma mensual y permanente calculado sobre el sueldo básico mensual del agente, debiéndose reconocer al agente el (3,33%) por cada día adicional o feriado que el agente realice.

3.2°) Guardias de dos turnos: Un adicional del veinticinco por ciento (25%) que se liquidará en forma mensual y permanente calculado sobre el sueldo básico mensual del agente.

3.3°) Guardia Técnico Operativa (Guardia Pasiva): Un adicional de cuarenta por ciento (40%) que se liquidará en forma mensual y permanente calculado sobre el sueldo básico mensual del agente. La duración de la misma será de quince (15) días corridos, debiéndose reconocer al agente el (3,33%) por cada día adicional o feriado que el agente realice. En caso de que el agente afec-tado a la guardia pasiva no cumpliera con el mínimo de 15 días, el adicional se pagara en forma proporcional.

Apart. 3.4°) Relevantes: Cuando los turnos a que se refieren los ítems anteriores, sean cubier-tos por personal “Relevante”, el adicional de los inc. 3.1°) o 3.2°) del mismo se liquidará en forma proporcional al promedio de días efectivamente laborados y de acuerdo a la categoría del personal que efectúe tales trabajos. Dicha proporción se aplicará al monto que resulte del cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico del Relevante, monto que actuara además, como límite máximo del adicional a cobrar.

Adicional Relevantes:

Se entiende por personal relevante aquel que tiene asignadas tareas en jornadas que no son por turnos pero que, en caso de necesidad la Dirección de Obras Sanitarias Municipales puede incorporarlo al régimen de turnos en forma discontinua o accidental.

Se le reconoce un adicional del dieciocho por ciento (18%) sobre el valor del sueldo básico de cada agente, acordado por la Ju.P.A.R.

4. Adicional toma de estados de medidores de agua:

El personal que realice tomas de estado de medidores de agua, fuera del horario habitual, percibirá un importe por medidor del 0,030 % del valor base del nivel 1. El reglamento del mismo será implementado en el marco de la Ju.P.A.R. con intervención de la Dirección de Obras Sanita-rias Municipales.

5. Adicional feriado:

1 La retribución para el personal que trabaje en días feriados será del (3,33%) del básico de cada agente por día feriado.

6. Adicional tareas complementarias durante las ocho (8) horas de trabajo:

El personal que realice tareas complementarias a las habituales dentro de las ocho (8) horas de trabajo, percibirá un adicional por día del (3,33%) del básico de cada agente por cada día trabajado, quedando a criterio del jefe de cada sector (Mantenimiento, Guardias Rotativas, Admi-nistrativos).

ARTÍCULO 59°: BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD

Se abonará durante el año 2015 el uno por ciento (1%) mensual por cada año de antigüedad cumplido, calculado sobre el sueldo básico y aquellas unidades retributivas e integrativas de la remuneración no comprendidadas en el presente C.C.T., que otorgadas por Ordenanzas y/o De-cretos municipales resulten alcanzadas por dicho concepto.

A partir del año 2016, y sucesivamente, conforme Ordenanza Municipal Nro. 6770/15, se abo-nará el tres por ciento (3%) mensual por cada año de antigüedad cumplido, calculado sobre el sueldo básico y aquellas unidades retributivas e integrativas de la remuneración alcanzadas por dicho concepto conforme Ordenanzas y/o decretos municipales.

ARTÍCULO 60°: GRATIFICACION ESPECIAL POR AÑOS DE SERVICIO

Como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido veinticinco (25) años de ser-vicios continuos en la D.G.O.S.J, se hará acreedor a una compensación única y total, con SAC incluido, equivalente a la suma de un punto con veinticinco (1,25) mes del sueldo básico mensual, la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho aniversario.

Asimismo como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido treinta y cinco (35) años de servicio continuos en la D.G.O.S.J, se hará acreedor a una compensación única y total, con S.A.C incluido, equivalente a la suma de tres (3) meses de sueldo básico mensual, la que será abonada en el mes siguiente a que cumpla dicho aniversario, sin descuento de ninguna índole, salvo lo concordante por el Art. 79, inciso b.

ARTÍCULO 61°: COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNO Y/O REGIMENES ESPECIALES DE TRABAJO

1) Aquellos/as trabajadores/as que, por decisión de la D.G.O.S.J y tratado por la Ju.P.A.R., en ejercicio de sus facultades de organización y dirección, sean desafectados de tareas por turno o regímenes especiales de trabajo, en virtud de los cuales le correspondía percibir un adicional, serán acreedores de una compensación de acuerdo al cuadro que se detalla a continuación.

Antigüedad ininterrumpida en la

función:

Compensación a Recibir durante el Período de:

Porcentaje a percibir del adicional suprimido:

Vigencia de los Porcentajes:

1 a menos de 5 años 3 meses 100%75%

2 meses1 mes

5 a menos de 10 años 6 meses100%75%50%

3 meses2 meses1 mes

10 a menos de 15 años 9 meses100%75%50%

5 meses2 meses2 meses

15 a menos de 19 años 12 meses100%75%50%

7 meses3 meses2 meses

20 a más años 15 meses100%75%50%

10 meses3 meses2 meses

Asimismo, a todo aquel personal que sea notificado de un cambio en su régimen de guardias y pase a un esquema de tres turnos a uno de dos turnos, se le liquidara la diferencia proporcional entre ambos, en los términos y por los plazos establecidos precedentemente.

2) En el caso que los/as trabajadores/as resulten desafectados de tareas por turno o regíme-nes especiales de trabajo debido a la consecuencias de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, sufrido en ocasión del desempeño de las mismas, no será de aplicación lo dispuesto en el cuadro detallado anteriormente. En su lugar, la D.G.O.S.J pagara dicha desafectación de la siguiente manera:

El 50% del adicional de guardia se le pagara con base a la antigüedad en dicho régimen. El 50% restante del adicional será incorporado al Sueldo Básico Mensual.

Otros casos se revisaran en el ámbito de la Ju.P.A.R (Art. 71°).

3) En el caso que los/as trabajadores/as resulten desafectados de tareas por turno o regi-menes especiales de trabajo debido a consecuencia de la incorporación de nuevas tecnologías, la Ju.P.A.R (Art. 71° podrá tomar intervención de acuerdo al Inciso “f” del Art. 72° para analizar y definir que desafectación económica lo correspondiente en cada situación.

TÍTULO VII: BENEFICIOS SOCIALES

ARTÍCULO 62°: VIÁTICOS. GASTOS-MOVILIDAD

62.1°) GASTOS POR COMIDA

Es la compensación que se abona al personal de la D.G.O.S.J que, en razón de cumplir horas extraordinarias de trabajo, deberá realizar gastos por tal concepto, extendiendo por estas razones el horario habitual de 8 horas o más, siempre que no dispongan de un lapso mayor de dos horas para comer y que hayan comenzado a trabajar antes de 12 hs, o que la D.G.O.S.J determine treinta minutos de descanso en los cuales se les entregue la comida. En dichos casos si la D.G.S.O.J, no le proporciona la comida se le liquidará un adicional por los gastos de la misma según lo dispuesto en el presente C.C.T.

Para el supuesto que, por razones de emergencia y por las características y condiciones del servicio, un/a trabajador/a que ingrese en el turno mañana, deba permanecer hasta después de las 14 horas, se le abonará el pago de una segunda comida. Y para el turno tarde cuando supere la hora 20:00.

Fíjese en pesos cincuenta ($50) el importe a liquidar por gastos de cada comida. La actualiza-ción de dicho monto estará a cargo de la Ju.P.A.R (Art. 72).

62.2°) VIATICOS CAPACITACION

La D.G.O.S.J reconocerá a todos/as los/las trabajadores/as viáticos por movilidad para asistir a los cursos de capacitación programados por esta o por el sindicato o por la Fundación Instituto de capacitación y Estudios de la FeNTOS - ICEFE o bien en forma conjunta por todas las partes, cuando dichos cursos se dicten fuera de la ciudad de Junín.

No se asignara dicho viático cuando la D.G.O.S.J asigne vehículos propios tal fin.

ARTÍCULO 63°: VIATICOS POR MOVILIDAD

Los viáticos establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo se abonaran de conformidad a lo acordado con la D.G.O.S.J

ARTÍCULO 64°: VIATICOS-NATURALEZA JURIDICA

Los viáticos establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna al régimen de Seguridad Social, por no formar parte de la remuneración de/la trabajador/a, en un todo de acuerdo con el Art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo 20744.

ARTÍCULO 65°: SUBSIDIOS

El agente gozara de subsidios por carga de familia y sus derechos-habientes por gastos de sepelio, de conformidad con lo que la Legislación Nacional en materia laboral establezca con carácter general.

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 62ARTÍCULO 66°: OBRA SOCIAL

De acuerdo a la legislación provincial vigente, el personal comprendido en el presente Con-venio Colectivo de Trabajo, recibirá las prestaciones médico asistenciales del Instituto de Obra Médico Asistencial (OOMA) o el que se constituya en el futuro.

TÍTULO VIII: RESCISION DEL VÍNCULO

ARTÍCULO 67°: PASIVIDAD ANTICIPADA

En caso que la Municipalidad de Junín, adhiera a algún régimen que permita acceder a la pasividad anticipada, el mismo será válido para el personal de la D.G.O.S.J.

ARTÍCULO 68°: ANTICIPO JUBILATORIO:

El agente que cese con los años de servicio necesarios para la obtención del beneficio ju-bilatorio, tendrá derecho a seguir percibiendo el importe correspondiente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual y hasta un máximo de doce (12) meses, como adelanto de su jubilación, de la que será deducida al liquidarse esta última.

ARTÍCULO 69°: JUBILACION DEL TRABAJADOR

De acuerdo con las leyes que rigen en la materia para los municipios de la Provincia de Bs. As., el contrato se extinguirá por jubilación del trabajador.

69.1°) Intimación:

Cuando el trabajador reuniere los requisitos exigidos por la ley para obtener el porcentaje máximo del haber de jubilación ordinaria, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicio y demás documentación necesaria a esos fines.

ARTÍCULO 70°: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR JUBILACION

Cuando el cese del agente se produjera computando un mínimo de TREINTA AÑOS de ser-vicio, se le otorgara una retribución especial sin cargo de reintegros equivalentes a seis (6) men-sualidades del nivel en que revista, sin descuentos de ninguna índole, la que deberá ser abonada dentro de las treinta (30) días de producida la desvinculación. Dejase expresamente establecido que para tener derecho a la percepción de la misma, el trabajador deberá acreditar un mínimo de veinte años desempeñados en la Municipalidad de Junín.

Entiéndase como nivel de revista el sueldo básico mensual asignado a cada trabajador

ARTÍCULO 71°: JUNTA PERMANENTE DE APLICACIÓN, RELACIONES (Ju.P.A.R)

Crease una JUNTA PERMANENTE DE APLICACIÓN, RELACIONES (Ju.P.A.R), que estará constituida por (3) representantes de cada una de las partes, Municipalidad de Junín (D.G.O.S.J) y el Si.P.O.S respectivamente.

Las decisiones que deba adoptar esta JUNTA en todos los casos serán por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito. Cuando las partes lo decidan se solicitara a la autoridad de aplicación la homologación de las resoluciones a las que se arribe.

Las reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se definirán de común acuer-do entre las partes, en las cuales podrán intervenir, a pedido de las mismas y de acuerdo a los temas a tratar, técnicos, profesionales y asesores, pudiendo ser estos internos o externos.

Dentro de este ámbito crease la Comisión de Disciplina, que se integrara con dos titulares y dos suplentes en representación de cada una de las partes, de conformidad con los Artículos 27° y 32° de la Ley 14.656.

Funcionará dentro del ámbito de esta Ju.P.A.R lo relacionado con la Salud, Higiene y Segu-ridad.

ARTÍCULO 72°: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA Ju.P.A.R

La Ju.P.A.R tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Interpretar, con el alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, reuniéndo-se con una frecuencia de 45 días o a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

b) Los diferendos podrán ser planteados a la comisión por cualquiera de las partes.

c) La junta podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condi-ciones: 1) la intervención se resuelve a pedido de cualquiera de las partes; 2) se hubiese sustan-ciado y agotado, previamente, los procedimientos recursivos, establecidos en la presente conven-ción; 3) se trate de un tema regulado en la Convención Colectiva o norma legal o reglamentaria; 4) la intervención será de carácter conciliatorio y aplicación, los acuerdos a los que se arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requi-sitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; 5) si no se llegase a un acuerdo los interesados se atenderán a la legislación vigente.

d) La comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto plurindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, cuyo caso se sujetara a las siguientes con-diciones; 1) que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2) que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta convención colectiva; 3) la intervención será de carácter conciliatorio y si se arribare a un acuerdo, este podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre repre-sentación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; 4) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atenderán a la legislación vigente.

e) La comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto de intereses, en cuyo caso: 1.- cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la comisión defi-niendo con precisión el objeto del conflicto; 2.- La Comisión en este caso actuara como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas y; 3.- Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición del conflicto previsto en el presente inciso e) que se extenderá por un plazo máximo de 30 días hábiles, las par-tes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en la D.G.O.S.J. asimismo, durante dicho lapso, quedaran en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte relacionadas con la causa de la controversia.

f) Serán función de la junta: La ubicación del personal en el Nivel y Meta, clasificar las nuevas tareas que se creen, reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa; evaluar las cargas de trabajo para analizar los planteles, condicionales laborales y dotaciones necesarias y, analizar el impacto de las bajas o deterioro de la salud del personal que pusieran en riesgo la normal prestación del servicio para proponer solu-ciones en el marco de la política de empleo de la D.G.O.S.J. Las decisiones que adopte la junta al respecto quedarán incorporadas al convenio colectivo de trabajo como parte integrante del mis-mo. Así mismo, a pedido de cualquiera de las partes, se reunirá la Ju.P.A.R con el fin de considerar los efectos derivados de las transformaciones tecnológicas, organizativas y, modificaciones en la prestación del servicio e implementara las reformas del organigrama de la D.G.O.S.J; en lo posible la propuesta elevada por la Dirección, e c., o lo que puedan llevarse a cabo en la Dirección y que modifiquen sustancialmente los derechos y obligaciones estipulados en este Convenio.

g) Analizar tareas cuando existan sospechas sobre su insalubridad, para mejorar las condi-ciones laborales evitando o disminuyendo los eventuales riesgos para el/la trabajador/a. Si no es posible técnica o económicamente podrá requerirse dictamen del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social acerca de su salubridad o insalubridad a los fines de la jornada, señalándose el tiempo o el plazo de esta calificación y medidas aconsejables para su levantamiento.

h) Serán asimismo, funciones de la Ju.P.A.R analizar, en los supuestos de asistencia técnica, las condiciones laborales y de movilidad del personal en comisión y/o adscrito.

i) Las partes acuerdan el siguiente procedimiento para las tareas peligrosas:

1) Salud, higiene y seguridad: integrándose para este propósito la oficina de Salud, Higiene y Seguridad de la Dirección Personal de la Municipalidad, conjuntamente con la Ju.P.A.R. evaluará las tareas que puedan calificarse como peligrosas, de acuerdo a la metodología de análisis de riesgos laborales, elevando la D.G.O.S.J. los resultados.

2) Cuando la tarea sea reconocida como peligrosa y, luego de adoptar todas las medidas técnicas y de organización disponibles, se elevaran nuevamente los resultados a la D.G.O.S.J, con dictamen de la Ju.P.A.R determinando la continuidad o desafectación.

3) En caso de tareas peligrosas, la Ju.P.A.R, deberá resolver si corresponde o no, un adicional, y en caso afirmativo, su monto, forma de pago y pautas de devengamiento.

j) Se considerarán como funciones de la Ju.P.A.R, todas aquellas remisiones que efectúen los distintos artículos del texto convencional.

ARTÍCULO 73°: REGIMEN DISCIPLINARIO Y RECURSIVO

Aquí será de aplicación lo dispuesto en los artículos 23° a 44° inclusive de la Ley Provincial 14.656.

ARTÍCULO 74°: PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE REUNIONES DEL PERSONAL

1) El Sindicato comunicará con 48 horas de anticipación al jefe directo del sector que corres-ponda, la realización de reuniones informativas, indicando lugar y temario.

Cuando la urgencia del tema a tratar o la imposibilidad de prever la necesidad de la reunión así lo requieran, el Sindicato comunicará por escrito a la D.G.O.S.J con la máxima antelación posible, la realización de la reunión.

2) Las reuniones informativas se realizarán tratando de evitar perturbar el normal desenvol-vimiento de las tareas, en el lugar de trabajo, al mismo tiempo que se garantizará la libre partici-pación de las mismas.

3) La D.G.O.S.J sólo se podrá oponer a la realización de las reuniones informativas cuando con ellas se comprometieran la seguridad del establecimiento y/o la correcta prestación del servicio. Cuando existiera discrepancia sobre estos aspectos, las partes acuerdan que será la Ju.P.A.R (Art. 72) la que tendrá que dirimir las mismas adoptando la decisión que en cada caso corresponda.

4) Las partes acuerdan que en la adopción del presente procedimiento expresan su total acuerdo de voluntades tendientes a evitar enfrentamientos o perjuicios innecesarios.

Asimismo, las partes manifiestan, que en la aplicación e implementación del mismo respe-taran los derechos y obligaciones, así como los deberes de lealtad y buena fe mutuos, que la ley pone en cabeza de ambas partes.

ARTÍCULO 75°: LUGARES PARA DESARROLLO DE TAREAS SINDICALES

La D.G.O.S.J facilitará un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal en la medida que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores/as ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, las características del establecimiento así lo permitan.

ARTÍCULO 76°: CARTELERAS

La D.G.O.S.J colocará carteleras en sus distintas dependencias a los efectos que el Si.P.O.S pueda colocar avisos sindicales para información al personal según la Recomendación N° 143 de la O.I.T (Art. 15, Inc. 3). Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven el papel con membrete del Si.P.O.S o de entidades relacionadas con el mismo y debidamente fir-madas por las autoridades correspondientes.

ARTÍCULO 77°: DERECHOS A LA INFORMACION

77.1°) La D.G.O.S.T deberá elaborar, anualmente, un Balance social que recoja información sistematizada relativa a condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la misma, el que se remitirá al Si.P.O.S., dentro de los 30 días de elaborado. El Balance Social incluirá la información indicada.

77.2°) La D.G.O.S.T se compromete a efectuar reuniones ordinarias trimestrales con la Co-misión Directiva del Si.P.O.S. De ellas se elaborará un informe general de las actividades de la D.G.O.S.T, analizándose los temas indicados en el balance social, las perspectivas económicas e inversiones para el período siguiente.

77.3°) La D.G.O.S.T deberá informar mensualmente al Si.P.O.S., en formato de tablero de con-trol los resultados consolidados de los siguientes indicadores:

a. Dotación: evolución

b. Masa salarial: evolución, promedio, promedio con cargas sociales.

c. Horas extras; guardias; viáticos por comidas, por sector.

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 63d. Capacitación: evolución y cantidad de horas de capacitación según los distintos niveles y

dirección.

e. Seguridad e higiene: accidentes por dirección. Causas; tasas de gravedad; tasa de frecuen-cia.

f. Ausentismo general, abierto por sector, según causas.

g. Empleos: evolución, abierto por Sector

h. Empresas contratistas. Monto de la certificación de obras.

i. Facturación por cantidad de cuentas.

j. Aumento de cuentas, con servicio de cloacas como de agua cobrabilidad según facturación.

ARTÍCULO 78°: DEL DESEMPEÑO DE CARGOS EJECUTIVOS O REPRESENTATIVOS EN ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES CON PERSONERIA GREMIAL O EN OR-GANISMOS O COMISIONES QUE REQUIERAN REPRESENTACION SINDICAL

Reserva del Empleo

Cómputo como tiempo de servicio, fuero Sindical, Art. 217 Ley 20744.

Los/as trabajadores/as que se encontraren en las condiciones previstas en el presente capí-tulo y que por razón del desempeño de esos cargos dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante los pla-zos que fije la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas. El período de tiempo durante el cual los/as trabajadores/as hubieran desempeñado las funciones, precedentemente aludidas, será considerado período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los Arts. 214 y 215 L.C.T., segunda parte, sin perjuicio de los mayores beneficios que sobre la materia establezca la ley de garantía de la actividad sindical. Asimismo, la D.G.O.S.J otorgará los francos gremiales pagos a los delegados congresales que designe la parte sindical para concurrir a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios que convoque la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias. Para el resto de las reuniones y casos de urgencias que deba tratar la parte sindical también se otorga-ran francos horarios y/o diarios al Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Hacienda, Secretario Gremial y Secretario de Acción Social, no pudiendo en ningún caso ser más de tres (3) miembros en forma simultánea.

ARTÍCULO 79°: RECONOCIMIENTO GREMIAL Y CUOTA SINDICAL

a) La Dirección General de Obras Sanitarias de la Municipalidad de Junín (D.G.O.S.J) reconoce al Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias Junín (S.i.P.O.S) como único representante de los/as trabajadores/as comprendidos bajo el ámbito de este convenio con el sentido y alcance que se desprende de la ley 23.551 de Asociaciones Gremiales.

b) La Municipalidad descontará la cuota mensual a los/as trabajadores/as al Si.P.O.S y actuará como agente de retención de acuerdo a la legislación vigente, efectuando el depósito en la cuenta que corresponda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de efectuadas las retenciones (ley 24.642).

c) Representante gremial.

1) A los fines de la elección de la representación gremial el Si.P.O.S, comunicará por escrito a la Municipalidad dentro de los diez (10) días hábiles previos a la fecha de las elecciones, la lista o listas que participarán del acto eleccionario y la composición de las mismas, los horarios de votación, y toda otra información que permita el normal desarrollo en tiempo y forma del o de los actos eleccionarios.

2) Con una anticipación mínima de ocho (8) días hábiles, se publicarán en los lugares de tra-bajo los padrones para conocimiento de los/as trabajadores/as y se indicará el número de mesas electorales a constituirse y los lugares de votación.

3) La D.G.O.S.J deberá facilitar la concurrencia de los/as trabajadores/as a votar, dispondrá el otorgamiento de instalaciones para la concreción del acto eleccionario (espacio físico para la mesa electoral, cuarto oscuro, etc.) y entregará al Si.P.O.S el o los padrones actualizados y cualquier otra información que sea necesaria para la concreción del acto eleccionario.

4) A partir de la Comunicación por escrito a la D.G.O.S.J de su carácter de candidatos, los trabajadores/as postulados estarán protegidos y no podrán ser modificadas sus condiciones de trabajo y afectada su estabilidad en el empleo, tal como lo establece el artículo 50 de la ley 23.551.

TÍTULO IX: PRECISIONES LEGALES

ARTÍCULO 80°: REGIMEN APLICABLE.

Las partes dejan constancia que esta Convención Colectiva de Trabajo constituye la voluntad colectiva a la que, conjuntamente con la legislación laboral, se comprometen a respetar. Lo ho-mologado sustituye y reemplaza el acta acuerdo (Ordenanza Nro. 3250/94), sus modificaciones y ampliaciones, pues todo ello se tuvo en cuenta en la presente Convención Colectiva.

ARTÍCULO 81°: MENCION DE NORMAS LEGALES APLICABLES

En el presente convenio se transcriben algunas disposiciones legales actualmente vigentes aplicables a las relaciones laborales del personal comprendido en el mismo y, las adecuaciones que, en cada caso, se destacan.

Cualquier modificación a las normas legales que se transcriben en el presente Convenio, se aplicarán automáticamente, siempre que la misma no afecten los beneficios reconocidos en esta Convención, los que mantendrán su vigencia durante el plazo de aplicación del presente.

ARTÍCULO 82°: AUTORIDAD DE APLICACION

Ambas partes reconocen, por el carácter inter jurisdiccional y de interés nacional del servicio, como la única autoridad administrativa de aplicación de la presente Convención Colectiva de Tra-bajo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, quedando excluida cual-quier otra de conformidad con los establecido en la ley N° 14.250 (t.o. 2004) y en la ley N° 23.546 (t.o. 2004).

TÍTULO X: HOMOLOGACION

ARTÍCULO 83°: HOMOLOGACION

Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 84°: ENTREGA DE EJEMPLARES DE CONVENIO

La D.G.O.S.J entregará a todo el personal que lo solicite por nota, un (1) ejemplar del presente convenio colectivo una vez homologado.

También entregara copias de las normas, instrucciones, comunicaciones, etc., que estime necesarias para el mejor desempeño del trabajo, debiendo el/la trabajador/a suscribir esas y cual-quier otra comunicación que se le curse, sin perjuicio de su cuestionamiento o rechazo eventual con posteridad.

ARTÍCULO 85°: TEXTO DEFINITIVO

Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Pero si aún homologado el CCT, existiere cualquier problema de redacción, lo cual diere lugar a otra interpretación, las partes se comprometen a salvar tal situación a través de la Ju.P.A.R (Art. 72) (Junta Permanente de Aplicación, Relaciones) la que posteriormente solicitará la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

REGLAMENTACIÓN DE PRESENTISMO

ARTÍCULO 1°.- Reglamentación de la bonificación por presentismo, para todo el personal comprendido dentro de la presente convención colectiva.

La presente bonificación por presentismo será percibida por el personal, de conformidad a la reglamentación que por este medio se instituye, cuando no haya incurrido dentro del período de liquidación en falta de puntualidad, inasistencias, licencias especiales y/o sanciones disciplinarias.

ARTÍCULO 2°.- Inasistencias:

Establézcanse los siguientes porcentajes de descuentos del presentismo dentro de un mismo período de liquidación:

Primera ausencia injustificada, se pierde el 25% del presentismo.

Segunda ausencia injustificada, se pierde el 50% del presentismo, por ambas ausencias.

Tercera ausencia injustificada, se pierde el 100% del presentismo.

ARTÍCULO 3°.- Llegadas tardes:

Se consideran como llegadas tardes todas aquellas que superen los dos minutos del horario de ingreso;

a) Se tendrá una tolerancia de 3 llegadas tardes de hasta 10 minutos en un mismo período de liquidación, sin que se produzca descuento y sin obligación de recuperar el tiempo acumulado.

b) Ya sea que se trate de la primera, segunda o tercera llegada tarde dentro de un mismo pe-ríodo de liquidación, cuando la misma supere los 10 minutos y hasta media hora, por cada una de ellas, se deberá recuperar obligatoriamente el tiempo de tardanza, según lo establecido en el Art. 4, sin que se produzca descuento.

c) Ya sea que se trate de la primera, segunda o tercera llegada tarde dentro de un mismo pe-ríodo de liquidación, cuando la misma supere la media hora y hasta media hora, por cada una de ellas, se deberá recuperar obligatoriamente el tiempo de tardanza, según lo establecido en el Art. 4, se producirá un descuento del 10% del presentismo.

d) Ya sea que se trate de la primera, segunda o tercera llegada tarde dentro de un mismo período de liquidación, cuando la misma supere una hora de tardanza, por cada una de ellas, se considera como un día de ausencia injustificada, conforme a lo normado en el artículo dos (2).

e) Ante una cuarta llegada tarde dentro del mismo período de liquidación, y si la misma es menor a media hora sumada a las anteriores, no se tiene la obligación de recuperar el tiempo de demora y se pierde un 10% del presentismo. En caso de que esta cuarta llegada tarde sumadas a las anteriores, supere la media hora y hasta una hora, nace la obligación de recuperar todo el tiem-po de tardanza, según lo establecido en el artículo cuarto y se pierde un 10% del presentismo. El tiempo de esta cuarta llegada tarde se sumará a las anteriores siempre y cuando dentro de las tres anteriores no haya alguna incluida dentro de los incisos c) o d), pues estas tienen contempladas una penalidad propia. Si se tomara en cuenta como Primera, Segunda o Tercera llegada tarde pero no integrada la suma a que se refiere este inciso.

f) Ante la quinta llegada tarde dentro de un mismo período de liquidación, se pierde el 100% del presentismo.

ARTÍCULO 4°.-

A los fines de la recuperación del tiempo de tardanza establecido en la cláusula anterior, cuando la sumatoria del tiempo de tardanza se encuentre entre los 10 minutos y la media hora, se deberán recuperar 30 minutos efectivamente, más allá que el tiempo real de tardanza se encuentre entre la media hora y una hora efectivamente. Cuando la sumatoria de los tiempos de tardanza superan la hora se deberá recuperar el tiempo real de tardanza. Se deja expresamente establecido que todos los porcentajes dentro de un mismo período de liquidación son acumulativos, al igual que los tiempos de tardanza.

ARTÍCULO 5°.-

Entiéndase por período de liquidación, para la Administración Central, el comprendido entre el día 1 del mes anterior y el 30 del mes de percepción de los haberes.

ARTÍCULO 6°.-

No se consideran inasistencias que afecten el derecho del agente a percibir la bonificación Por presentismo las siguientes:

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 64a) Citaciones formuladas por organismos oficiales administrativos y/o judiciales que fueran

de cumplimiento obligatorio para el agente, hasta un máximo de un día de trabajo en el período de liquidación. Se deberá presentar ante el jefe inmediato certificación expedida por la autoridad que realizo la citación, donde deberá constar: lugar, fecha, hora, firma y aclaración de autoridad competente.

b) Participación en jornadas, becas, congresos, cursos de capacitación dictados u organi-zados por organismos oficiales o gremiales, que guarden relación con las funciones del agente, hasta un máximo de tres por año. Presentaciones, funciones, exposiciones u otras participaciones culturales, que guarden relación con las funciones del agente. Se deberá contar con la autoriza-ción previa del director del área por medio de resolución. Se considera como inasistencia justifi-cada la participación en estos eventos cuando la misma sea en carácter de asistente, en todos los casos, cuando sea en carácter de organizador y/o disertante siempre y cuando el evento sea orga-nizado desde la Municipalidad. Terminado el evento, el agente deberá presentar a la Municipalidad una certificación de su participación en la que deberá constar, lugar, fecha, plazo de duración del curso, si tiene o no evaluación final, firma y aclaración de autoridad competente.

c) Por día de examen conforme al lo determinado por el C.C.T. En casos de los cursos del inciso b) cuando los mismos sean de larga duración, considerando por tales a los que superen los seis meses y/o 30 horas de duración el agente tendrá licencia por día de examen. El agente deberá presentar a la Municipalidad una certificación de su participación en el examen en la que deberá constar: lugar, fecha, firma y aclaración de autoridad competente.

d) Por fallecimiento de familiar, conforme al C.C.T. El agente deberá presentar fotocopia de certificado de defunción.

e) Licencia por matrimonio, conforme al C.C.T. El agente deberá presentar fotocopia de certi-ficado de matrimonio.

f) Licencia por maternidad, paternidad y/o adopción conforme a al C.C.T. El agente deberá presentar fotocopia de certificado de nacimiento o adopción según el caso de que se trate.

g) Por razones particulares del agente, hasta un máximo de dos horas por períodos de liqui-dación.

h) Por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad inculpable según C.C.T.

i) Donación de órganos, piel y/o sangre conforme a la C.C.T. El agente deberá presentar certi-ficado expendido por el lugar donde se realiza la donación.

j) Por licencia anual.

k) Por enfermedad de larga evolución debidamente justificada por junta médica municipal convocada al efecto. Se considera enfermedad de larga evolución la que impida al agente la con-currencia a sus tareas por un lapso superior a 20 días.

l) Por atención familiar enfermo, veinte (20) días hábiles por año calendario; la referida licencia será acordada exclusivamente por atención de hijos o menores en guarda, cónyuge o conviviente en aparente matrimonio, padre y/o madre. Asimismo para tener derecho a esta licencia el agente deberá acreditar los siguientes requisitos:

- Ser el único familiar que pueda cumplir ese cometido, acreditando ambas situaciones (ser familiar y ser el único) por medio de declaración jurada.

- Que el enfermo no pueda valerse por sus propios medios.

- Para el caso de concubinato se requerirá probar que la convivencia es superior a un (1) año por medio de dos testigos.

- La enfermedad y la necesidad de atención deberán encontrarse debidamente certificadas por el profesional pertinente.

- Si el familiar se hallare en establecimiento asistencial, el agente no tendrá derecho a esa licencia salvo que el estado de aquel haga imprescindible su presencia, lo que deberá también certificarse por el profesional interviniente.

Excepcionalmente se estudiara el otorgamiento de la presente licencia para atención de fa-miliares que no están mencionados precedentemente, en las mismas condiciones arriba estable-cidas.

m) Al deportista aficionado conforme a lo normado por Art. 88° de la Ley Provincial N° 14.656.

ARTÍCULO 7°.-

El agente que no registrare su ingreso y/o salida se lo considerará como ausencia injustificada y se aplicara lo normado en el artículo dos. Solo se justificara dicha omisión cuando el jefe inme-diato o el Director lo justifiquen por medio de nota ante la Dirección de Personal.

ARTÍCULO 8°.-

En todos los casos en que el agente deba recuperar el tiempo de tardanza y/o deba aplicársele algún descuento, conforme lo establecido en los artículos segundo y tercero del presente, será notificado por la dirección de personal en donde se hará constar: fecha/s en que se incurrió en la/las llegadas tardes y/o ausencias/s injustificada/s, duración de la misma, porcentaje de descuento en caso de corresponder y tiempo total a recuperar y fecha en que deberá realizarla. La recupe-ración deberá ser siempre dentro del mes inmediato siguiente al liquidado, en un día hábil normal de trabajo o de turno, una vez finalizada su jornada, según lo determinado por el jefe inmediato o Director quien lo deberá comunicar a la Dirección de Personal previo a la notificación al agente.

Descripción de abreviaturas:

Fe.N.T.O.S : Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias.

Ju.P.A.R : Junta permanente de aplicación y relaciones.

Si.P.O.S : Sindicato del Personal de Obras Sanitarias.

C.C.T: Convenio Colectivo de Trabajo.

D.G.O.S.J.: Dirección General de Obras Sanitarias Junín.

O.I.T.: Organización Internacional de los Trabajadores.

L.C.T.: Ley de Contrato de Trabajo.

S.A.C.: Sueldo Anual Complementario.

S.B.M.: Sueldo Básico Mensual.

S.R.T.: Superintendencia de Riesgo de Trabajo.

A.R.T.: Aseguradora de Riesgo de trabajo.

T.O.: Texto Ordenado.

U.M.L.: Unidad de Medicina Laboral.#F5132084F#

#I5131918I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 288/2016

Bs. As., 12/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.687.276/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/17 del Expediente N° 1.687.276/15 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y a fojas 20/21 de autos luce Anexos celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional tendrá una vigencia de dos años a partir del 1° de agosto de 2015.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformi-dad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compele.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexo celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ENTRE-TENIMIENTOS PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 8/17 y 20/21 del Expediente N° 1.687.276/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexo obrante a fojas 8/17 y 20/21 del Ex-pediente N° 1.687.276/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colecti-vo de Trabajo de Empresa y Anexo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 65Expediente N° 1.687.276/15

Buenos Aires, 17 de Mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 288/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 8/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1509/16 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Con-venios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los 20 días del mes de Ju-lio de 2015, intervienen, por una parte, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTI-NA, en adelante denominado EL SINDICATO, con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Guillermo Ariel FASSIONE, en su carácter de Secretario Gremial, Sandra WEBBER, en su carácter de Secretaria de la Mujer, Gustavo VICA, Representante Provincial y Cristian CAMPODONICO, en su carácter de delegado del personal, con la asistencia jurídica del doctor Jorge Luis GINZO; y por la otra parte, ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en la calle España 560, de la Ciudad de Bariloche, Provincia de Río Negro, representada por el señor Claudio Marcelo MENDEZ, en su carácter de apoderado, con la asistencia letrada de los doctores César Orlando PETRINO y Javier ADROGUE, en adelante conjuntamente EL SINDICATO y LA EMPRESA denominadas “LAS PAR-TES”, quienes acuerdan el siguiente convenio colectivo de trabajo en los términos de la Ley 14.250 y normas complementarias:

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 1°.- Reconocimiento recíproco.

LAS PARTES se reconocen en forma recíproca como los únicos sujetos colectivos debida-mente legitimados para representar los intereses colectivos de los trabajadores incluidos en este Convenio Colectivo de Trabajo, todo ello en los términos de las leyes 14.250, 23.551, normas re-glamentarias y complementarias.

Artículo 2°.- Período de Vigencia.

1. Este Convenio Colectivo de Trabajo tendrán una vigencia de dos (2) años contados a partir del día 01 de Agosto de 2015. Vencido este término todas sus cláusulas mantendrán su vigencia hasta que una nueva convención la reemplace o sustituya.

2. Las Partes se reunirán para negociar un nuevo convenio colectivo noventa (90) días corri-dos de antelación al vencimiento de las vigencias prevista en el párrafo 1 de este Artículo, según corresponda. Sin perjuicio de ello, una vez transcurridos los primeros doce (12) meses contados a partir de la fecha de inicio de la vigencia de este Convenio, la Comisión Paritaria se reunirá a los efectos de analizar los Artículos con condiciones salariales.

Artículo 3°.- Ámbito de aplicación territorial.

Este convenio se aplicará a los establecimientos de la Empresa sitos en las localidades de San Carlos de Bariloche, El Bolsón e Ingeniero Jacobacci, todas ellas de la Provincia de Río Negro.

Artículo 4°.- Ámbito de aplicación personal.

1. Las cláusulas de este Convenio se aplicarán a todos los trabajadores de la Empresa que presten servicios en alguna de las categorías expresamente enunciadas en este Convenio.

2. El siguiente personal estará excluido de este Convenio aun cuando presten servicios inclui-dos en el ámbito de representación del SINDICATO:

a) Personal jerárquico y, en general, todos los dependientes con personal a cargo, cualquiera sea su denominación.

b) Personal que desarrolle tareas que no estén incluidas en las descripciones de categorías previstas en este convenio.

c) Personal con mandato de cualquier naturaleza que le permita obrar en nombre y represen-tación de la Empresa frente a terceros.

d) Personal vinculado al Servicio Médico (médico, paramédico, chofer de ambulancia, etc.)

Artículo 5°.- Articulación de convenios.

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley 14.250 (t.o. 2004) se pactan las siguientes reglas de articulación convencional:

1. Las Partes observan que no existe ningún convenio colectivo de trabajo de ámbito mayor que superponga en los ámbitos de aplicación definidos para el presente acuerdo.

2. En consecuencia, en el supuesto que EL SINDICATO negocie en el futuro un convenio co-lectivo de actividad establecerá en dicho convenio de nivel superior que las materias reguladas en este convenio colectivo de trabajo por empresa son materias delegadas en los términos del inciso a) del Art. 18 de la Ley 14.250.

Artículo 6°.- Contratistas.

1. LA EMPRESA será solidariamente responsable con los contratistas de acuerdo lo previsto en la normativa vigente y ejercerá un estricto control sobre los pagos de salarios, cumplimiento de jornada de trabajo y descansos, normas de higiene y seguridad, cargas sociales y/o aportes establecidos en virtud de leyes y/o convenios colectivos de trabajo que correspondan.

2. Los trabajadores que sean empleados de los contratistas guardaran la afiliación a la obra social de la actividad o de origen y LA EMPRESA deberá asegurar la correcta afiliación de acuerdo a la normativa vigente. En ejercicio del derecho de libertad sindical, todos los trabajadores de los contratistas podrán afiliarse al SINDICATO, dejándose constancia que dicha afiliación no modifi-cara el encuadre convencional que corresponda.

Capítulo II. Capacitación, organización del trabajo y categorías.

Artículo 7°.- Capacitación y formación.

1. La capacitación y el entrenamiento permanente de los trabajadores es necesaria para ade-cuar las capacidades del personal y de la organización a la evolución tecnológica, económica y social, posibilitando el mantenimiento de una posición competitiva y un desarrollo continuo de los recursos humanos que la componen.

2. Por tal motivo, las partes apoyarán las actividades y programas de capacitación que sea necesario o conveniente implementar. La Empresa necesita recursos humanos entrenados tanto en habilidades y conocimientos, como en actitudes, conductas y prácticas de trabajo para desa-rrollar los procesos, y esa es su ventaja competitiva estratégica.

3. Las acciones de capacitación se clasifican de la siguiente forma:

a) Capacitación obligatoria: son los cursos, prácticas y entrenamiento organizados por la Em-presa para la adquisición de conocimientos, habilidades e información necesaria para el mante-nimiento y mejora de la operación de la empresa. El tiempo dedicado a la capacitación obligatoria será considerado horario de trabajo.

b) Capacitación voluntaria: son los cursos, prácticas y entrenamiento que la Empresa podrá poner a disposición de los trabajadores para que éstos mejoren los conocimientos, habilidades e información que no estén relacionados directamente con el trabajo o la función. El tiempo dedi-cado a la capacitación voluntaria no será considerado horario de trabajo y, en consecuencia, no será remunerado.

4. La Empresa definirá con carácter previo si la capacitación tiene carácter obligatorio o volun-tario y lo informará a los trabajadores.

Artículo 8°.- Organización del trabajo.

1. La enumeración, definición y descripción de categorías establecidas tiene carácter mera-mente enunciativo y su definición no implica restricción funcional alguna. Tampoco implicará para la Empresa obligatoriedad de cubrir todas las categorías previstas.

2. Las tareas, funciones y categorías incluidas en el Convenio son polivalentes, de modo que el trabajador deberá realizar las tareas y funciones que se le asignen y para las cuales se encuentre previamente capacitado.

3. Asimismo y en atención a la finalidad de eficiencia operativa, se le podrá asignar tareas distintas a las que en principio correspondan a su categoría profesional y/o a su área y/o sector de prestación de servicios, incluida la rotación entre los sectores de Sala y/o Tragamonedas. La eje-cución en forma accesoria y transitoria de tareas distintas, incluida la ejecución de tareas en otras áreas o sectores, pertenecientes a una categoría superior de revista durante un tiempo superior a la mitad de la jornada laboral diaria, generará transitoriamente y por el tiempo exacto de ejecución de las mismas el derecho a la percepción de la diferencia existente. El límite establecido se ajusta a un buen orden administrativo.

4. La asignación de funciones correspondientes a una categoría inferior, no ocasionará per-juicio moral o material alguno al trabajador si la misma se operará dentro del sector en que se encuentra comprendida su categoría de revista.

5. La promoción de una categoría a otra se encuentra supeditada a (i) la existencia de una vacante en la categoría superior que la Empresa decida cubrir y (ii) que el trabajador apruebe, a criterio de la Empresa, el examen de aptitud e idoneidad que demuestre la adquisición de las habilidades necesarias.

Artículo 9°.- Categorías.

1. Se pactan las categorías cuya descripción se consigna en el Anexo I “Categorías” que, debidamente suscripto por las Partes, se adjunta al presente Convenio y es parte integrante del mismo a todos sus efectos.

2. En atención a la organización del trabajo polivalente, el trabajador realizará las tareas que se le asignen, y para las cuales ha sido entrenado, incluyendo mantenimiento básico, limpieza y ordenamiento de su lugar de trabajo.

3. Sin perjuicio de las tareas descriptas en el Anexo I, todos los trabajadores deberán:

a) Mantener el orden, la limpieza y el cuidado de los elementos y herramientas que utilicen para la prestación de servicios.

b) Cumplir con las normativas de seguridad y medio ambiente aplicables a sus tareas.

c) Colaborar con el aseo de su posición de trabajo.

d) Asistir al Programa de Inducción de la empresa y cumplir con los requerimientos.

e) Asistir al Programa de Inducción Específico del lugar y cumplir con todos los requerimien-tos.

f) Asistir a los programas de capacitación obligatorios.

g) Realizar todas las tareas inherentes al puesto en conformidad con las políticas y procedi-mientos de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de la empresa.

Capítulo III. Cláusulas Salariales.

Artículo 10°.- Estructura Salarial.

1. Sueldo Básico: Es la remuneración básica y mensual pactada para cada categoría. Los importes pactados se consignan en el “Anexo II - Remuneraciones” que, debidamente firmado por las partes, se adjunta e integra el presente a todos sus efectos legales.

2. Adicional Antigüedad: Es la remuneración mensual equivalente al 2 por ciento (2%) del Suel-do Básico de la categoría del trabajador por cada año completo de antigüedad que éste cumpla en la Empresa. La antigüedad se calculará conforme a lo previsto en el Artículo 18 de la Ley 20.744.

3. Adicional Zona Fría: Es la remuneración mensual y adicional equivalente al diez por ciento (10%) del Sueldo Básico del trabajador.

4. Adicional Asistencia Perfecta: Es la remuneración mensual y adicional equivalente al diez por ciento (10%) del Sueldo Básico del trabajador sujeta al cumplimiento de las siguientes pautas:

a) Los importes y requisitos para percibir el Adicional “Asistencia Perfecta” se encuentra su-peditados al cumplimiento íntegro de la jornada completa de trabajo.

b) Se establece a continuación un esquema de tolerancia, a saber:

(I) Tardanza de menos de 10 minutos:

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 66i. El trabajador que llegase tarde hasta 10 minutos 3 veces al mes: No pierde el adicional.

ii. El trabajador que llegase tarde hasta 10 minutos de 4 a 5 veces al mes, perderá el 30% del adicional.

iii. El trabajador que llegase tarde hasta 10 minutos de 6 a 7 veces al mes, perderá el 60% del adicional.

iv. El trabajador que llegase tarde hasta 10 minutos más de 7 veces al mes, perderá el 100% del adicional.

(II) Tardanzas de más de 10 minutos:

i. El trabajador que llegase tarde más de 10 minutos y hasta 30 minutos 1 veces al mes: No pierde el adicional.

ii. El trabajador que llegase tarde más de 10 minutos y hasta 30 minutos de 2 a 3 veces al mes, perderá el 60% del adicional.

iii. El trabajador que llegase tarde más de 10 minutos y hasta 30 minutos más de 3 veces al mes, perderá el 100% del adicional.

(iii) Tardanzas de más de 30 minutos: El trabajador no ingresa a trabajar, y recibe una suspen-sión disciplinaria.

d) En caso de enfermedad, siempre que la causa de la falta se encuentre justificada por el mé-dico enviado por la empresa, el adicional “ASISTENCIA PERFECTA”, experimentará las siguientes modificaciones:

(i) El trabajador que faltare de uno a dos días, perderá el treinta por ciento (30%) del adicional.

(ii) El trabajador que faltare de tres a cuatro días, perderá el sesenta por ciento (60%) del adi-cional.

(iii) El trabajador que faltare más de cuatro días, perderá el cien por ciento (100%) del adicional.

e) En caso de una ausencia injustificada, producida dentro del período de pago respectivo; el trabajador perderá el cien por ciento (100%) del adicional.

5. Premio trimestral asistencia perfecta: Todo aquel trabajador que cuente con asistencia per-fecta durante un período completo de tres meses, en el cual haya percibido en forma íntegra el adicional “Asistencia Perfecta”, percibirá un premio trimestral equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico mensual correspondiente al mes que se devengue. A tales efectos de establecer los trimestres donde el premio se devengue, se consideran los siguientes períodos:

a) Primer trimestre: Enero, febrero y Marzo.

b) Segundo trimestre: Abril, mayo y junio.

c) Tercer trimestre: Julio, agosto y septiembre.

d) Cuarto trimestre: octubre, noviembre y diciembre.

6. Adicional Falla de Caja: Es la remuneración mensual y adicional, cuyo importe se establece para determinadas categorías profesionales en el “Anexo II - Remuneraciones”.

7. Adicional Vianda - Plus Alimentación: La Empresa proveerá una vianda diaria al personal para su consumo, con una pausa de 30 minutos en el lugar de trabajo; adecuada a las necesidades alimentarias del trabajador y a las condiciones de trabajo y ambientales, conforme a las siguientes pautas:

a) La empresa podrá sustituir la vianda prevista en el punto anterior, mediante el pago de una suma mensual y remunerativa de seiscientos ochenta ($ 680) igual para todos los trabajadores con independencia de su categoría.

b) Cuando se opte por el pago en dinero, el mismo se liquidará bajo la denominación “PLUS ALIMIENTACIÓN” en los recibos de haberes, manteniéndose el tiempo de refrigerio.

c) El concepto “PLUS ALIMENTACIÓN” será percibido en forma mensual, y no se perderá por licencias, vacaciones ni por ausencias de ningún tipo.

d) Las partes acuerdan renegociar el PLUS ALIMENTACIÓN en la misma proporción del sala-rio básico a partir de enero de 2016. Asimismo, las partes estiman que para la mencionada fecha, el acuerdo deberá ser en un porcentaje no superior al diez por ciento (10%) del sueldo básico de la categoría más baja.

Artículo 11°.- Incorporación al Convenio Colectivo.

En atención al tiempo necesario para el desarrollo del trámite de homologación, se acuerdan las siguientes reglas para encuadrar en este convenio a los trabajadores que se desempeñan para la Empresa:

1. Los trabajadores serán encuadrados en este Convenio Colectivo de Trabajo a partir del día 01 de Agosto de 2015, inclusive.

2. Todas las remuneraciones y beneficios percibidos por los trabajadores con anterioridad al presente convenio serán absorbidas hasta su concurrencia por las remuneraciones y beneficios pactados en este Convenio. A tales efectos, la Empresa modificará las estructuras salariales de los trabajadores, reemplazando los rubros e importes utilizados con anterioridad por los rubros e importes previstos en este convenio.

Capítulo IV. Jornada, descansos y licencias.

Artículo 12°.- Jornada de Trabajo.

1. La Jornada de Trabajo del personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo se regirá por lo previsto en la Ley 11.544 y sus normas reglamentarias. La Empresa queda facultada para establecer los horarios de trabajo en consideración a las necesidades de la organización del trabajo y del servicio. En consecuencia, la jornada semanal será de cuarenta y ocho (48) horas distribuidas en un máximo de 6 días laborables. Se mantendrá de acuerdo a las modalidades operativas y características de la actividad un esquema que permita el goce de seis (6) francos por mes calendario.

2. En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada estable-cida por las normativas legales vigentes así como el descanso hebdomadario respectivo. Quedan-do establecido que los francos se otorgarán con un diagrama de seis días de trabajo por uno de descanso y seis días de trabajo por dos de descanso y así sucesivamente.

3. La extensión diaria de la jornada mixta o íntegramente nocturna se regirá por las disposicio-nes legales vigentes sobre el particular.

4. Al comienzo de la jornada el empleado debe encontrarse en perfectas condiciones de aseo y pulcritud, con uniforme y todos los elementos de seguridad, herramientas e instrumentos nece-sarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 13°.- Régimen de descansos durante el transcurso de la jornada laboral.

1. El personal gozará del régimen de descansos con arreglo al siguiente detalle, el que difiere entre sectores y categorías, en base a la naturaleza propia de las tareas desarrolladas, a saber:

a) Sector Juego:

(i) Slots treinta (30) minutos para la ingesta de una colación.

(ii) Para el caso de la Sala de Juegos Vivos, el régimen es de quince (15) minutos de descanso por cada hora. Se acumularán dos descansos de quince (15) minutos para generar un descanso de treinta (30) minutos que permita la ingesta de una colación.

b) Resto de los sectores: treinta (30) minutos para la ingesta de una colación.

2. Los tiempos de descanso pactados en este artículo integrarán la jornada de trabajo a todos sus efectos.

Artículo 14°.- Carácter continúo. Día gremio.

1. Queda establecido que la modalidad de trabajo en el ámbito de la presente convención comprende todos los días del año. En consecuencia, podrá otorgarse el descanso semanal de los trabajadores dentro de cualquiera de los días de la semana, siempre que el programa de presta-ción de servicios así lo determine.

2. LAS PARTES acuerdan que los establecimientos donde se aplique este convenio permane-cerán cerrados los días 24 y 31 de diciembre de cada año. Quedando establecido que el horario de apertura de éstos, los días 25 de diciembre y 1° de enero de cada año se llevará a cabo a partir de las 20 horas.

3. Queda establecido que el día 19 de octubre de cada año será considerado día feriado y se regirá, en consecuencia, por el régimen legal establecido para los días feriados en la Ley 20.744.

Artículo 15°.- Vacaciones anuales.

LAS PARTES acuerdan que atendiendo a las características particulares de las actividades desarrolladas, el período de vacaciones anuales podrá otorgarse en cualquier época del año ca-lendario, con una notificación previa al trabajador de cuarenta y cinco (45) días, respetando el otor-gamiento de un período de vacaciones cada tres (3) años, entre el 1° de diciembre al 31 de marzo, a estos efectos, LAS PARTES solicitarán la autorización prevista en el Artículo 154 de la LCT ante la autoridad administrativa competente. El período vacacional deberá dar comienzo luego que el trabajador o trabajadora haya gozado del franco correspondiente.

ARTÍCULO 16°.- Régimen de licencias especiales.

1. Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales con las modificaciones y complementos que aquí se establecen. El personal dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce íntegro de sueldo, siempre que medie un preaviso fehaciente a la empresa y la debida justificación, en los siguientes casos:

a) Por matrimonio del trabajador: 10 días

b) Por trámites pre-matrimoniales: 1 día.

c) Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente ma-trimonio, de hijos o de padres: 3 días.

d) Por fallecimiento de hermano: 2 días.

e) Por nacimiento de hijos: 2 días.

f) Por nacimiento múltiple: 4 días.

g) Por mudanza: 1 días.

h) Por nacimiento con síndrome de Dawn: La trabajadora tendrá los beneficios previstos en la Ley 24716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.

i) Para rendir examen en la enseñanza media, terciaria, o universitaria, hasta dos (2) días corridos por examen con un máximo de 10 (diez) días en el año calendario, debiendo acreditar fehacientemente la causa invocada.

j) Por enfermedad grave e internación hospitalaria (conjuntamente) de hijo, cónyuge o con-viviente y/o padres, que convivan con el trabajador y que se encuentren a su cargo, siempre y cuando estuviera debidamente acreditada por autoridad de nosocomio, cuando no hubiera quien pudiera atender al enfermo en la contingencia: hasta treinta (10) días de licencia pagos por año calendario. Los 10 días se computaran como límite máximo para todos los casos de internación por enfermedad grave que pudieran presentarse en el año calendario. En estos casos, el traba-jador deberá facilitar los medios para que la Empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia, la que tendrá lugar cuando la misma encuentre debidamente justificada la causa invocada.

2. Todos los días determinados para las licencias serán corridos.

3. De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 160 LCT, en el caso de los incisos c), d) y d), uno (1) de los días de licencia deberá estar comprendido entre el lunes y viernes si es que las licencias en cuestión coincidieran con días no laborales.

4. Las licencias previstas en el los incisos b), g) y j) del párrafo 1 de este Artículo se liquidan como días normales de trabajo, el resto de las licencias previstas en el párrafo 1 de este Artículo el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la L.C.T.

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 675. En caso de la licencia por matrimonio, la misma se podrá acumular al período ordinario de

vacaciones.

Capítulo VI. Condiciones Generales para la prestación de servicios.

Artículo 17°.- Alcohol y drogas.

1. Las Partes están de acuerdo en la necesidad de promover un estilo de vida que rechace el consumo de alcohol y drogas mediante adecuada educación, prevención y aplicación de normas de conducta.

2. Conforme lo expuesto, las características y los riesgos de las tareas a desarrollar, se pro-híbe la tenencia y consumo de alcohol y drogas en todos y cada uno de los establecimientos de la Empresa.

3. La Empresa podrá efectuar los controles necesarios para el cumplimiento de lo previsto en este Artículo con discreción y respeto de la dignidad del trabajador y de acuerdo a lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 18°.- Ropa de Trabajo.

1. La Empresa proveerá a todos sus trabajadores de (2) equipos de ropa de trabajo por año.

2. La reposición de un equipo adicional se producirá cuando la naturaleza específica y las condiciones del trabajo así lo requieran.

3. El cuidado y lavado de la ropa de trabajo estará a cargo del trabajador.

Artículo 19°.- Bienes de la Empresa.

Los elementos de protección personal, la ropa de trabajo y cualquier herramienta que se entregue al personal son propiedad de la Empresa y, en consecuencia, el trabajador tiene la obli-gación de utilizar estos bienes exclusivamente para la ejecución de sus tareas, siendo responsable de su custodia y buen estado de conservación.

Capítulo VIII - Protección de la maternidad

Artículo 20°.- Trabajadora embarazada.

A partir del sexto mes de embarazo, la trabajadora podrá solicitar prestar servicios en turno diurno. Dentro de sus posibilidades operativas, la Empresa analizará dicha petición y realizará los mayores esfuerzos para acceder la misma.

Capítulo IX. Relaciones Colectivas.

Artículo 21°.- Comisión Paritaria de Interpretación.

Se crea la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio que constituye el mayor nivel de diálogo entre las Partes y que estará integrada por tres (3) representantes designados por la Empresa y tres (3) representantes designados por la Asociación. Esta Comisión será el organismo de interpretación del Convenio y su funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14.250.

Artículo 22°.- Desempeño de los representantes gremiales.

1. Los procedimientos para el ejercicio de las funciones de los representantes gremiales esta-rá delineado dentro de lo establecido por la Ley 23.551. Ante cualquier tipo de problemas de índole laboral que pudiera presentarse, las actividades gremiales serán desarrolladas de manera tal de no entorpecer y/o dificultar la actividad de la empresa.

2. La función que ejerzan los representantes gremiales no los excluye de desempeñar sus obligaciones habituales en la empresa, estando sujetos al régimen de trabajo que es común a todo el personal. Por ello, los delegados en cumplimiento de sus funciones específicas coordinarán con sus superiores inmediatos la oportunidad para retirarse de su puesto de trabajo, previa petición por escrito de EL SINDICATO.

3. La licencia será solicitada por escrito por la entidad gremial a la administración de personal de la empresa con una antelación no menor a los tres (3) días hábiles de la fecha en que se inicie la misma. Dicha licencia también deberá comunicarle el trabajador a la Empresa a los efectos de poder diagramar las tareas correspondientes.

4. En el cumplimiento de sus funciones, los representantes gremiales deberán ajustar su con-ducta a los procedimientos establecidos en los lugares de trabajo y disposiciones legales vigentes en la materia.

5. Para el cumplimiento de todas las actividades previstas en estos puntos, se establece un crédito en horas de treinta y dos (32) horas pagas por delegado y por mes calendario, todo ello conforme lo previsto en el artículo 44, inciso c) de la Ley 23.551. El crédito en horas no utilizado durante un (1) mes, no será acumulable a períodos sucesivos.

Artículo 23°.- Cartelera Gremial.

La Empresa proveerá de carteleras en número y lugares convenidos al efecto por las partes en el lugar de trabajo, las que deberán ser exclusivamente utilizadas para comunicaciones oficiales del SINDICATO y debidamente suscriptas por miembros de su Comisión Directiva. Estas comuni-caciones deberán observar un contenido relacionado a cuestiones gremiales. EL SINDICATO será responsable por los contenidos de la información allí publicada.

Artículo 24°.- Seguro de Vida Colectivo y Seguro de Sepelio a cargo de los trabajadores.

1. EL SINDICATO contratará un Seguro Colectivo de Vida y de Sepelio para todos los trabaja-dores encuadrados en el presente convenio colectivo de trabajo que decidan acceder al mismo.

2. Ambos seguros serán contratados por Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entre-tenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), en carácter de instituyente y de único contratante de aquel con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas.

3. Las primas de estos seguros serán abonadas por los trabajadores y su importe será des-contado por La Empresa sobre los haberes mensuales que éstos deban percibir conforme a la información que, a tales efectos, le suministre el Sindicato. Estos importes deberán ser deposita-dos hasta el diez (10) del mes siguiente al que la remuneración se devengue, en la cuenta especial abierta a tal fin en el Banco Nación, por el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entrete-nimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A.

Artículo 25°.- Cuota Sindical.

La empresa, previo cumplimiento de los recaudos legales, procederá mensualmente al des-cuento de la cuota sindical a todo el personal afiliado de acuerdo a las disposiciones vigentes. El importe retenido será depositado a la orden del SINDICATO, dentro de los quince (15) días subsi-guientes al de la retención.

Artículo 26°.- Cuota Solidaria.

La empresa actuará como agente de retención de una cuota solidaria del dos (2) por ciento sobre la remuneración bruta normal y habitual de los trabajadores no afiliados. Lo establecido se ajusta a las previsiones establecidas en el artículo 9° de la Ley 14.250 —t.o. 2.004—. El depósito de las sumas resultantes se llevará a cabo en la misma oportunidad y cuenta bancaria en la que se efectivice el depósito de los importes correspondientes a la cuota sindical. La vigencia de este aporte de los trabajadores será de veinticuatro (24) meses.

Artículo 27°.- Aporte Cuota Mutual.

El empleador procederá a retener la suma de $30 de los haberes del personal comprendido en el presente Convenio que se encuentren afiliados de acuerdo a la Ley Orgánica de Mutualidades N° 20.321. Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los quince (15) días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar —A.MU.P.E.J.A.—. Se deberá adjuntas a la organización mutual la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómica del personal respectivo, indicando la suma que se hubo rete-nido y depositado. La Asociación Mutual notificará a la Empresa las modificaciones que se realicen en el importe de la cuota prevista en este artículo.

Artículo 28°.- Retención de Cuotas y Contribuciones

La Empresa actuará como “agente de retención” de cuotas o contribuciones que los tra-bajadores beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo deban pagar a la ALEARA y a la A.MU.P.E.J.A., por estar afiliados a las mismas en los términos y condiciones establecidos en las disposiciones vigentes. Aquellas otras retenciones que a pedido de la ALEARA y de la A.MU.P.EJ.A. y con previa autorización de descuento por parte del trabajador, donde se indique el motivo y el monto a retener, serán también efectuadas por la empresa.

Artículo 29°.- Contribución Patronal.

La Empresa efectuara una contribución mensual al Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), destinada al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en un importe equivalente al uno por ciento (1%) del salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores compren-didos en la presente Convención, el mismo se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la vigencia de esta Convención. Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente de la —ALEARA— del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Montserrat N° 299.658/65.

Artículo 30°.- Obra Social.

1. El virtud del ejercicio propio de la capacidad de representatividad laboral que registra la Or-ganización hace que la Obra Social de alcance a los trabajadores comprendidos en este Convenio es la Sindical O.S.A.L.A.R.A.

2. El trabajador gozará del derecho de una libre elección de la Obra Social, derecho éste que solo puede ejercerse una vez por año en función de los mecanismos establecidos en la legislación desregulatoria vigente.

ANEXO I - Categorías Profesionales

(Artículo 9°)

El personal comprendido en el presente Convenio se agrupará en los siguientes Sectores. Aéreas y Categorías:

I. SECTOR JUEGOS DE AZAR

AREA TRAGAMONEDAS:

a) Supervisor Tragamonedas Senior: Referente de Turno, cuidar todo lo relativo al manejo de fondos y cospeles, atención al cliente, controlar Pagos por Asistentes, controlar Reposiciones, control de manejo de insumo, control de la imagen del salón y del personal, realizar tareas que sea asignadas por el Superior, atención de reclamo, control de ingreso del personal, realizar dia-riamente arqueos no determinados al personal mínimo tres veces en el turno o dependiendo la circunstancia de trabajo, manejo de llaves de apertura, venta ambulante en función del movimiento de Sala.

b) Supervisor Tragamonedas: Cuidar todo lo relativo al manejo de fondos y cospeles, atención al cliente, controlar Pagos por Asistentes, controlar Reposiciones, control de manejo de insumo, control de la imagen del salón y del personal, realizar tareas que sea asignadas por el Superior, atención de reclamo, control de ingreso del personal, realizar diariamente arqueos no determina-dos al personal mínimo tres veces en el turno o dependiendo la circunstancia de trabajo, manejo de llaves de apertura, venta ambulante en función del movimiento de Sala.

c) Auxiliar Supervisor Tragamonedas: Supervisor en fase de entrenamiento, controlar reposi-ciones, encargado operativo de turno, controlar Pagos por Asistentes, control de insumo, control pulcritud del personal, conocimiento de reclamo, conocimiento de la situación de las máquinas en Sala, control de traspaso de valores entre Auxiliares y/o Asistentes, coordinar la reposición de cargo de los Asistentes y Auxiliares, venta ambulante en función del movimiento de Sala, realizar trabajos asignados por el Supervisor de Turno, manejo de llaves de apertura.

d) Asistente Tragamonedas: Atención al cliente, atención de máquinas, mantener la sala en orden estético, venta ambulante limitadas, manejo de llaves de apertura.

e) Auxiliar Tragamonedas: Atención de clientes, mantener la sala en orden, venta ambulante limitada.

AREA TECNICOS TRAGAMONEDAS:

a) Técnico Superior: Puesta en funcionamiento de máquinas, sistema de Iluminación, limpieza de máquinas, mantenimiento de máquinas, realización inmediata de tareas, manejo de llaves de apertura, atención de Sala en hora de producción.

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 68b) Técnico Tragamonedas: Puesta en funcionamiento de máquinas, sistema de Iluminación,

limpieza de máquinas, mantenimiento de máquinas, personal en fase de capacitación, manejo de llaves de apertura, atención de Sala en hora de producción.

AREA SALA:

a) Supervisor Sala: Su función principal es la de colaborar en forma directa con el Jefe de Sala, organización y distribución del personal, controlar la apertura y cierre de Sala, verificar que tanto auxiliares como pagadores cumplan con sus tareas, interactuar con otras áreas si fuese necesario, solucionar conflictos.

b) Auxiliar Supervisor Sala A: Su función es similar a la del Auxiliar de Supervisor de Sala B. La diferencia está en la experiencia y el nivel alcanzado, lo que permite que bajo una eventualidad se le pueda solicitar realice tareas por encima de su categoría.

c) Auxiliar Supervisor Sala B: Debe estar capacitado en todos los juegos, carece de expe-riencia en el puesto por lo que está en etapa de aprendizaje. Su función principal es controlar las mesas de juego que le sean designadas, verificar que los cambios, ventas y pagos se realicen correctamente, que el Pagador cumpla con los procedimientos exigidos, adelantarse a las nece-sidades de los clientes, manejar y solucionar situaciones conflictivas. Tanto en la apertura como en el cierre de la Sala debe chequear que las bancas estén completas y correctamente cerradas, participa en el retiro y conteo de dinero, el conteo de la Caja de Empleados, debe aplicar docencia frente a los errores detectados en el personal a cargo.

d) Pagador A: Está capacitado para desempeñarse en todos los juegos, debe tener la capaci-dad de adelantarse a las necesidades del cliente evitando conflictos. En su tarea específica debe cumplir con todos los procedimientos. Si fuese necesario, bajo una situación circunstancial, puede adoptar funciones de un cargo superior. (Controlar una mesa).

e) Pagador B: Está capacitado para desempeñarse en más de un juego. Continúa en etapa de aprendizaje, debiendo asistir a nuevas academias. El nivel de exigencia en la aplicación de pro-cedimientos y en una correcta atención al cliente es mayor. También debe colaborar en las tareas compartidas.

f) Pagador C: Está capacitado para desempeñarse en un juego, siempre bajo la supervisión directa y constante de un Auxiliar. Carece de experiencia y continúa en etapa de aprendizaje. Den-tro de su función también se incluyen las tareas compartidas. Se lo instruye en Atención al Cliente.

g) Ayudante de Sala: Su función es la de colaborar en las tareas compartidas como apertura y cierre de mesas, reparto de planillas, armado de mazos y juntado de fichas.

AREA CONVERSION:

a) Supervisor Conversión: Es la persona encargada de habilitar y cerrar cajas, habilita y cie-rra las mesas de sala, cierra poder público de placas, cierra el poder público de depósito, hace reposiciones de placas a la sala, organiza y asigna tareas a los auxiliares, finaliza con el cierre y habilitación del día en el STC.

b) Auxiliar Conversión: Es la persona encargada de habilitar y cerrar cajas, habilita y cierra las mesas de sala, cierra poder público de placas, cierra el poder público de depósito, hace reposi-ciones de cospeles a tragamonedas más las reposiciones de placas a la sala, cubre francos en depósito.

c) Ayudante Conversión: Es la persona encargada de habilitar y cerrar cajas, habilita y cierra las mesas de sala, cierra poder público de placas, cierra el poder público de depósito, hace repo-siciones de cospeles a tragamonedas más las reposiciones de placas a la sala, cubre francos en depósito.

AREA TESORERIA:

a) Supervisor Tesorería: Cube francos y cierres de jornada cuando no está el Tesorero. Coor-dina y controla tareas cajas y tesorería, depósitos, moneda extranjera, cierres de cajas, asiste ante cualquier problema que tengan las cajas con clientes o la Tesorería con algún otro sector.

b) Auxiliar Tesorería: Cubre refrigerios de los cajeros, realiza cierres de cajas, debe asistir al cajero durante su turno. Ante problemas que surjan en su jornada debe mantener informado en el momento al Supervisor o Tesorero.

c) Cajero A: Realiza todo tipo de transacciones en las cajas como canjes de tickets, fichas de sala, cospeles, tarjetas de crédito/débito.

d) Cajero B: Realiza las mismas tareas que el Cajero A. La diferencia de categoría entre A y B está dada por la experiencia, conocimiento y antigüedad.

AREA CONTROL JUEGO:

a) Supervisor Control Juego: Coordina y elabora turnos y horarios de trabajo. Asigna tareas específicas de control y seguimiento a los operadores en determinadas situaciones. Realiza infor-me diario de todas las novedades del área.

b) Auxiliar Superior Control Juego: Verificación y seguimiento en tiempo real de todos los monitores. Grabaciones específicas solicitadas por el Encargado. Registro en libro de Actas y Novedades de todo lo acontecido en la jornada laboral.

c) Operador Control Juego A: Contacto directo con las cámaras digitalizadas, manejo de do-mos para las verificaciones, seguimientos, control de bancas, etc.

d) Operador Control Juego B: Realiza las mismas tareas que el Operador Control Juego A. La diferencia de categoría entre A y B está dada por la experiencia, conocimiento y antigüedad.

II. SECTOR MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD.

AREA MANTENIMIENTO:

a) Supervisor Mantenimiento: Supervisión de mantenimiento preventivo, Supervisión de man-tenimiento correctivo. Encargado de realizar pedidos de materiales, herramientas, elementos de protección personal, supervisión del área, realización de informes a Gerencia de tareas realizadas, horas extra, etc. Contrataciones de terceros, búsquedas de presupuestos, análisis y control de propuestas y de la ejecución de los trabajos. Control, programación, y coordinación del personal a cargo, fechas, francos, horarios y requerimientos del recurso humano. Control de inventario del sector (materiales, herramientas, extintores). Registro de pruebas de seguridad (disyuntores, puesta a tierra de instalaciones, grupos electrógenos).

b) Auxiliar Supervisor Mantenimiento: Ejecución de tareas específicas, con alto grado de com-plejidad y responsabilidad, registro de tareas.

c) Oficial Mantenimiento A: Ejecución de tareas generales, registro de tareas.

d) Oficial Mantenimiento B: Ayuda en las tareas al Oficial Mantenimiento A, tareas generales menores, registro de tareas.

AREA SEGURIDAD:

a) Supervisor Seguridad: Es responsable de supervisar y controlar al personal de Seguridad buscando la protección de los clientes, el personal y los activos de conformidad con las políticas y prácticas establecidas por el Casino. Debe recorrer las instalaciones y monitorear los dispositivos audiovisuales para observar el desarrollo normal de la actividad y que cada una de las personas de seguridad estén ubicadas en los lugares y objetivos correctamente asignados. En esta catego-ría, además de tener acceso a todas las cámaras, pueden acceder, aunque en forma restringida, a retroceder, grabar y sacar fotos. En todas las categorías está prohibido borrar las grabaciones.

b) Seguridad A: Es responsable de todas las acciones de vigilancia requeridas por la actividad, tales como recorrer y patrullar regularmente los perímetros del Casino e informar a sus superiores de cualquier irregularidad, buscando la protección de los clientes, el personal, público en general y todos los activos en conformidad con las políticas y prácticas establecidas por el Casino. Debe monitorear los televisores y otros dispositivos electrónicos audiovisuales para determinar el buen desarrollo y funcionamiento de la actividad, tienen acceso solo a algunas cámaras. Esta categoría tienen acceso a algunas cámaras, especialmente panorámicas y de accesos. Entre sus responsa-bilidades principales, se encuentran: atención telefónica, del estacionamiento y del Guardarropas; control de prohibición de ingreso de autoexcluidos, suspendidos y menores de edad; control de acceso de proveedores; custodia del movimiento de depósito, (especialmente cuando se encuen-tra operando el camión de caudales); funciones de “brigada” (encargados de la evacuación del ca-sino en caso de emergencia, corte de suministro de gas, electricidad y agua); llamar a emergencia médica cuando un cliente interno/externo lo necesita; etc. En todos los casos deben mantener la reserva y confidencialidad respecto a toda la actividad.

c) Seguridad B: es responsable de la cobertura de todos los objetivos asignados, ya sea apostado en el lugar (puertas de acceso, guardarropas, salas de juego, dependencias adminis-trativas, de mantenimiento, estacionamientos, etc.) o recorriendo las instalaciones que le fueran previamente establecidas. Debe velar por la tranquilidad y seguridad de todas las personas que se encuentren en la Empresa al momento de cubrir su horario de trabajo. Debe asistir y acompañar toda vez que le sea asignado, a todos aquellos colaboradores que transporten ó manipulen valo-res (dinero, fichas, cospeles, etc.). Debe asegurar el monitoreo continuo a través de las cámaras de manera que se disponga cobertura continua y se cuente con una grabación de las operacio-nes del casino, que podrían impactar en la garantía y seguridad de los clientes, el personal y los activos, siguiendo las políticas y normativas del Casino. Esta categoría tienen acceso a algunas cámaras, especialmente panorámicas y de accesos. Entre sus responsabilidades principales, se encuentran: atención telefónica, del estacionamiento y del Guardarropas; control de prohibición de ingreso de autoexcluidos, suspendidos y menores de edad; control de acceso de proveedores; custodia del movimiento de depósito (especialmente cuando se encuentra operando el camión de caudales); funciones de “brigada” (encargados de la evacuación del casino en caso de emergen-cia, corte de suministro de gas, electricidad y agua); llamar a emergencia médica cuando un cliente interno/externo lo necesita; etc. En todos los casos deben mantener la reserva y confidencialidad respecto a toda la actividad.

ÁREA MAESTRANZA:

a) Supervisor Limpieza: Supervisa las tareas de las dos categorías inferiores (Ayudante de limpieza y Auxiliar supervisor de limpieza) Realiza las tareas del encargado cuando este no se en-cuentra en el establecimiento, ya sea por licencias y/o francos. Colabora con las tareas de limpieza general.

b) Auxiliar Supervisor Limpieza: Se encarga de revisar los trabajos que estén terminados en tiempo y forma y el preparado de insumos de todos los turnos.

c) Ayudante Limpieza: Limpieza general a fondo todos los días en todo el casino y tienen días específicos aparte de las tareas generales de limpieza de vidrios, oficinas, encerado y sacado de brillo a los metales. Mantención de la limpieza de baños, entradas, ascensores y salas de juegos.

III. SECTOR MARKETING.

a) Supervisor Marketing: Asegura la organización y coordinación de los eventos, promociones y acciones de MKT externo e interno, siguiendo con el lineamiento del programa de identidad vi-sual de Trésor Casino y su normativa, teniendo responsabilidades como las de sugerir y proponer acciones de marketing para alcanzar los objetivos de incremento de productividad. Colabora con la organización y seguimiento y ejecuta la puesta en marcha de los Torneos internos y extraordi-narios (Póker, etc.). Supervisa, monitorea y controla todas las acciones desplegadas por el Auxiliar Supervisor de MKT y los Auxiliares RRPP.

b) Auxiliar Supervisor Marketing: Asiste al Supervisor de MKT en todas las tareas que éste le encomienda, sean estas acciones propias de la actividad ó tareas administrativas correspondien-tes al Sector. Ejecuta todas las acciones reguladas por los Responsables principales del Área, sean eventos, promociones, actividades de la Sala, animaciones, etc. Además de poner música funcional también hacer las veces de DJ en la confitería y ser responsable del mantenimiento y puesta en marcha de todo el equipamiento.

c) Auxiliar RRPP A: se relaciona con clientes actuales y potenciales que cumplan con las pautas establecidas, para incentivar los niveles de juego, a través de ofertas, promociones y cual-quier tipo de herramienta de MKT. Ofrece una atención personalizada y de excelencia a clientes, mediante el ofrecimiento permanente de servicios e invitaciones para diferentes actividades or-ganizadas en Sala de Juegos, incentivando su asistencia a todas las actividades desarrolladas en las Salas, manteniendo un permanente contacto con ellos y resolviendo todos sus requerimientos. Puede efectuar invitaciones según un rango determinado de productos y siguiendo algunos pará-metros. Debe poner música funcional.

d) Auxiliar RRPP B: Fideliza a los clientes del Casino mediante acciones predeterminadas por la Gerencia de MKT, ya sea ofreciendo servicios, sugerencias y otros atractivos beneficios, según su nivel de apuestas. Atiende y resuelve todas las necesidades y solicitudes de los clientes como canje y venta de productos y ocasionalmente despejando dudas e inquietudes sobre la actividad general del Casino. Puede efectuar invitaciones según un rango determinado de productos y si-guiendo algunos parámetros. Debe poner música funcional.

e) Auxiliar RRPP C: asiste al equipo de MKT en todas aquellas tareas y acciones que surgieran de la estrategia de trabajo de equipo preestablecidas. A diferencia de las categorías RRPP A y RRPP B, esta categoría no tiene firma para invitaciones (puede invitar pero con vales previamente autorizados con firma por alguno de sus superiores). Debe poner música funcional.

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 69IV. SECTOR ADMINISTRACION.

a) Supervisor Administrativo: Delega tareas al resto del equipo, cubre al Encargado en su au-sencia. Informa, consultan y aguardan decisión.

b) Auxiliar Supervisor Administrativo: Con conocimientos operativos contables, opera con Sis-tema Tango y Sistema Presupuesto.

c) Administrativo A: Experiencia previa, ejecuta las tareas impartidas por su superior.

d) Administrativo B: Ingresante, sin conocimiento previo, ejecuta las tareas impartidas por su superior. La diferencia de categoría entre A y B está dada por la experiencia, conocimiento y antigüedad.

Las partes acuerdan que la descripción de las funciones precedentemente descriptas es me-ramente enunciativa, y no constituye limitación para que los trabajadores presten funciones acce-sorias e íntimamente relacionadas con el correcto funcionamiento de la organización, así como de otras funciones, responsabilidades y tareas relativas al puesto.

#F5131918F#

#I5132082I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 297/2016

Bs. As., 16/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.645.133/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 147/169 del Expediente N° 1.645.133/14 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las precitadas partes procedieron a concertar un Convenio Colectivo de Trabajo con un plazo de vigencia de dos años a partir de su homologación.

Que el presente convenio será a aplicable al personal de supervisión, que se desempeñe en las Plantas industriales de HONDA en Campana, Provincia de Buenos Aires, Florencio Varela Pro-vincia de Buenos Aires, Pacheco Provincia de Buenos Aires.

Que respecto del Artículo 23 con relación a la asignación de tareas y el ARTÍCULO 36 sobre la jornada de trabajo, queda establecido que se ajustarán al Artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, en relación a que las modificaciones en las condiciones de trabajo y jornada, no alteren la modalidad especifica del contrato, ni causen un perjuicio material ni moral al trabajador.

Que en relación al Artículo 28 sobre la Licencia anual ordinaria, deberá efectuarse en los tér-minos y con los recaudos contemplados en el Artículo 164 de la Ley 20.744.

Que respecto a la vigencia del Artículo 44 Contribución Solidaria debe estarse a la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologa-do, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de eva-luar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECINICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 147/169 del Expediente 1.645.133/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 147/169 del Expediente 1.645.133/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente Conve-nio Colectivo de Trabajo de Empresa.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo esta-blecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.645.133/14

Buenos Aires, 18 de Mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 297/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 147/169 del expediente de referen-cia, quedando registrado bajo el número 1510/16 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) Y HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Octubre de 2014, entre la ASOCIA-CION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A), representada en este acto por los Sres. Luis Alberto GARCIA ORTIZ. Secretario General Nacional; Eduardo José PEREZ, Secretario Adjunto Nacional; Jorge Néstor LOBO, Secre-tario de Organización Nacional; Héctor Mario MATANZO, Secretario Gremial Nacional. Ana Susa-na LIGÜERI, Secretaria de Acta Nacional; Sergio Gabriel MILDEMBERGER, Secretario de Prensa Nacional; Hugo Mario GODY, Secretario General de Seccional Zárate-Campana; Carlos Daniel GUTIERREZ, Secretario Gremial de Seccional Zárate-Campana; Antonio Basilio AGUSTIN, Secre-tario General de Seccional Avellaneda; Sebastián Ariel VILLEGAS, Delegado de Planta Campana; Pablo Antonio GOMEZ, Delegado de Planta Campana y Sergio Javier ZALAZAR, Delegado Planta Florencio Varela, asistidos por el Letrado patrocinante Dr. Juan Pablo LABAKE; por una parte y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Gabriel MESSINA; San-tiago POGLIANO, Juan Alberto RAVAGNAN; y Micaela ZUÑIGA; todos los suscriptos miembros paritarios designados en el Expediente 1.645.133/14, acuerdan celebrar un convenio colectivo de trabajo de empresa, sujeto a las cláusulas que se exponen a continuación:

CAPITULO 1:

NORMAS GENERALES

Artículo 1°: FINES

Las partes entienden que la negociación colectiva es la forma más adecuada para mancomu-nar esfuerzos y establecer condiciones de trabajo que favorezcan el desarrollo y expansión de la Industria y el bienestar de los trabajadores. Con este propósito, las partes reconocen la necesidad de:

a) Mantener una operación del negocio rentable:

b) Asegurar a cada trabajador comprendido en el presente convenio la oportunidad de desa-rrollar sus habilidades;

c) Favorecer el desarrollo del trabajo en equipo, dentro de un ambiente de trabajo que cumpla con las normas de seguridad e higiene;

d) Comprometer la búsqueda constante de mejoras en calidad, eficiencia y ambiente de tra-bajo;

e) Adherir a las normas de comportamiento establecidas, promoviendo un trato justo e igua-litario a todos los empleados;

f) Promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación; a tal efecto se comprometen a intentar la búsqueda de soluciones por métodos alternativos que permitan evitar situaciones conflictivas entre las partes. Sin que ello implique que la ASIMRA renuncie a la defensa de los derechos de sus representados a través de los mecanismos impuestos por el presente CCT y por las normativas laborales vigentes.

HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. (en adelante “HONDA ARGENTINA”) y la ASIMRA com-prenden la importancia de resolver los distintos puntos de vista sobre aspectos relacionados al personal comprendido en este convenio, a través de la consulta permanente y el consenso. Ambas partes se comprometen a realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la con-tinuidad en la producción y la marcha del negocio.

Artículo 2°: Responsabilidades de HONDA ARGENTINA

Con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio, HONDA ARGENTINA se compromete a:

a) Impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacita-ción y entrenamiento que permita lograr el desarrollo mencionado;

b) Mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus empleados, así como con la ASIMRA respetando el derecho de afiliación de los trabajadores de acuerdo al ordenamien-to vigente en la materia, procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo.

c) Cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos, capacitando asimismo al personal para el cumplimiento de todas las normas, incluyendo las de seguridad e higiene, logrando de ese modo la prevención de accidentes y enfermedades;

d) Alentar y propender al trabajo en equipo;

e) Proveer un ámbito de trabajo cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del empleado,

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 70f) Orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus empleados y grupo familiar.

Artículo 3°: Responsabilidades de ASIMRA.

La ASIMRA tiene el derecho y la responsabilidad de representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio, en relación con las leyes laborales vigentes, los términos de contratación y los procedimientos establecidos en el marco del CCT, ejerciendo la defensa de sus derechos e intereses y propendiendo a la elevación personal, social y profesional de los mismos.

La ASIMRA apoyará a HONDA ARGENTINA, en pos de alcanzar los objetivos comunes de éxito comercial y bienestar de su personal; en particular apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad y la productividad, en tanto ello redundara en la mejora de las condiciones laborales del personal representado.

La ASIMRA acuerda cooperar con HONDA ARGENTINA en la implementación de iniciativas de capacitación y entrenamiento para los empleados de HONDA ARGENTINA comprendidos en el presente convenio.

Artículo 4°: Responsabilidades del personal comprendido en el presente convenio

En orden a lo anteriormente expuesto ASIMRA y HONDA ARGENTINA manifiestan que para el logro de los objetivos enunciados es indispensable el esfuerzo responsable de los trabajadores.

Serán responsabilidades principales de los trabajadores comprendidos en este Convenio Co-lectivo de Trabajo:

a) Realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada;

b) Contribuir ampliamente en la obtención de los objetivos del grupo, colaborando con los demás miembros;

c) Desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y seguridad, minimi-zando el riesgo de infortunios laborales;

d) Trabajar respetando las políticas y normativas de HONDA ARGENTINA, además de las contenidas en este Convenio Colectivo de Trabajo y las leyes vigentes;

e) Cumplir las normas de conducta y presentismo;

f) Respetar los derechos individuales de otros empleados;

g) Realizar todos los esfuerzos necesarios para que la empresa alcance los planes de produc-ción programados;

h) Acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando constantemente distintas maneras de hacer a HONDA ARGENTINA más eficiente y más exitosa;

i) Asistir a todas las actividades de capacitación programadas por HONDA ARGENTINA;

j) Entregar su trabajo correctamente realizado; el tratar de hacer pasar un trabajo que sea in-útil, impropio o defectuoso, o que ocasione la inutilización del mismo, podrá ser considerado falta del trabajador; ello sin perjuicio de los mecanismos de control de calidad interno;

k) Comunicar inmediatamente a su superior toda circunstancia anormal o peligrosa que ob-servase, avisar de toda herramienta y/o material abandonado y/o fuera del lugar habitual.

Artículo 5°.- Relaciones laborales duraderas

HONDA ARGENTINA y la ASIMRA propugnan —en el marco de la legislación vigente—relacio-nes laborales estables y duraderas. Para lograr esto cada trabajador comprendido en el presente CCT deberá demostrar un gran sentido de responsabilidad y adaptabilidad a las distintas circuns-tancias y cumplir de buena fe las obligaciones a su cargo, siendo que la adhesión del Sindicato a los compromisos aquí asumidos, en especial los referentes a evitar enfrentamientos, a través de la búsqueda de soluciones por métodos alternativos de resolución de conflictos y el apoyo a las iniciativas que promuevan la mejora de la eficiencia y la productividad y del nivel de vida de los empleados, serán un pase significativo para alcanzar esta meta. Las partes tratarán de buscar por todos los medios la continuidad laboral en el largo plazo, estableciendo bases para una operación rentable, sin perjuicio del ejercicio de los derechos inherentes a la actividad sindical conforme el presente C.C.T. y la normativa vigente en defensa de los derechos de los representados.

Artículo 6°.- Desarrollo personal

El éxito de HONDA ARGENTINA depende del óptimo aprovechamiento del talento de sus trabajadores y del desarrollo de su potencial. A estos fines y basado en los requerimientos del negocio, HONDA ARGENTINA, en la medida de sus posibilidades, alentara a sus trabajadores a desarrollar todas sus habilidades y talentos, proveyéndolos del entrenamiento necesario y opor-tunidades de desarrollo.

Artículo 7°: Características básicas convenidas de la filosofía de trabajo en HONDA ARGENTINA

El presente convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollaran en el ámbito de la actividad de HONDA ARGENTINA y en función de las particulares características de la empresa. Las partes reconocen que la actividad que despliegue la empresa está destinada esencialmente a lograr la excelencia en la calidad de sus productos, la optimización de sus recursos humanos y materiales, la prosperidad y crecimiento personal y económico de sus dependientes, generando relaciones estables y armónicas entre éstos, los niveles gerenciales y ASIMRA todo ello basado en la confianza mutua y la buena fe.

A tales fines, se propenderá a:

a) Utilización adecuada y responsable de los recursos humanos en cuanto a su cantidad y ca-lidad, de manera de lograr la máxima productividad con la máxima administración de sus recursos humanos;

b) Trabajo en equipo, sistema que permite la asignación de responsabilidades a cada uno de los integrantes, donde cada uno de los trabajadores cooperan para lograr los objetivos del equipo relacionados con la producción, calidad, reducción continúa de costos, seguridad y eficiencia, en cumplimiento con lo establecido en el Art. 7°.

Artículo 8°: Trabajo en equipo.

El trabajo en equipo comprende:

a) Trabajar juntos para alcanzar objetivos compartidos.

b) Compromiso con el trabajo.

c) Ser creativo, utilizando todos los recursos disponibles.

d) Compartir abiertamente puntos de vista y opiniones.

e) Capacitarse constantemente sobre el trabajo propio y el de los demás integrantes del equipo.

f) Apoyar a la empresa y demás integrantes del equipo.

CAPITULO 2:

CONDICIONES GENERALES

Artículo 9°: Representación

De acuerdo a las personerías invocadas y acreditadas, las partes se reconocen recíproca-mente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora pertene-ciente a las actividades que se detallan más adelante en esta convención colectiva de trabajo según lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 10°: Ámbito Territorial

El presente convenio será aplicable al personal de supervisión, que no esté expresamente ex-cluido, de HONDA ARGENTINA que se desempeñe en las plantas industriales de HONDA en Cam-pana, Provincia de Buenos Aires (en la que se llevará a cabo la fabricación, armado y ensamblado de automóviles y motocicletas, con componentes, partes y productos que HONDA ARGENTINA importa o compra a terceros proveedores argentinos), Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires (en la que se llevará a cabo la fabricación, armado y ensamblado de motocicletas, con compo-nentes, partes y productos que HONDA ARGENTINA importa o compra a terceros proveedores argentinos) Pacheco, Provincia de Buenos Aires (en la que se llevará la compra, logística y comer-cialización de repuestos originales que HONDA ARGENTINA importa o transfiere de las terminales, para la atención a la red de talleres y concesionarios oficiales).

Artículo 11°: Exclusión de disposiciones de otros convenios

Quedan expresamente excluidas de esta convención todas las disposiciones emergentes de cualquier otro convenio que no se encuentren expresamente incluidas en el presente, inclusive aquellas que tenga celebrado o que celebre en el futuro ASIMRA para otro tipo de actividades o con otras cámaras empresarias o empresas o grupos de empresas.

Asimismo, la firma del presente acuerdo tornará inaplicable —por parte de HONDA ARGEN-TINA— cualquier disposición contenida en todo otro convenio colectivo de trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma general o específica, a alguna o algunas de las acti-vidades y establecimiento indicados en el presente convenio, salvo que las mismas fuera más favorables para el trabajador y que fueran aplicables en función del ámbito personal establecido en las mismas.

Artículo 12°: Remisión a las leyes generales

Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su personal o con sus repre-sentantes no contempladas en el presente convenio o en los acuerdos que en el futuro celebren ASIMRA y HONDA ARGENTINA, serán regidas por las leyes, decretos y otras disposiciones oficia-les vigentes sobre la materia en forma supletoria, incluyendo aquellas que se refieran a la contra-tación de discapacitados, sujeto a las especiales condiciones de trabajo imperantes en HONDA ARGENTINA.

Artículo 13°: Vigencia

Tratándose de la consolidación de este emprendimiento resulta necesario un período de afian-zamiento, acordándose en tal caso un plazo de vigencia para el presente contrato colectivo en sus condiciones generales de dos años a contar desde la homologación.

La vigencia de las condiciones salariales aplicables al personal comprendido en el presente, será aquella que las partes establezcan en cada negociación que se lleve adelante en el marco de las reuniones paritarias entre las mismas.

Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento del plazo mencionado, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren pro-poner.

Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente conven-ción y los acuerdos que hubieren celebrado ASIMRA y HONDA ARGENTINA durante su vigencia.

Artículo 14°: Personal excluido

Queda excluido como beneficiario del presente convenio, el siguiente personal: Gerentes, Subgerentes, Adscriptos a las gerencias. Apoderados, Secretaria de dirección y de gerencias, y el Personal de Contabilidad, Finanzas, Recursos Humanos, Higiene Seguridad y Medio Ambien-te, Sistemas, Planeamiento, Planificación y Control de la Producción, Importación y Exportación, Nuevos Modelos, Ingeniería, Compras, Localización, Garantía de Calidad, Gestión de Sistemas de Calidad, así como también cualquier otro que no resulte propio de las áreas de producción de la Planta.

También serán excluidos del presente convenio colectivo de trabajo los supervisores de em-presas proveedoras especializadas, que no correspondan a las actividades normales y específi-cas de HONDA ARGENTINA, a saber: construcción, reparación, modificación y mantenimiento de obras civiles; sistemas de vigilancia y seguridad: servicios de limpieza y comedor, mantenimiento provisto por terceros; servicios médicos y enfermería y servicio de informática.

Artículo 15°: Personal comprendido

Es beneficiario de este convenio colectivo de trabajo por empresa todo el personal involucra-do en la descripción del puesto detallado en el ARTÍCULO 16º y con las categorías desarrolladas en el artículo 21°; y aquel que por sus funciones debe serlo, pero que pudo haberse omitido solo por razones de denominación.

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 71Artículo 16°: Descripción del puesto

Supervisor, es aquel asociado que en virtud de los objetivos fijados por la empresa, tiene la capacidad de identificar problemas y oportunidades de mejora, y proponer alternativas que apun-ten a la optimización de procesos y resultados del área en general.

Como responsable, coordina la gestión del grupo fijando objetivos desafiantes, brindando apoyo y comunicación asertiva al equipo a su cargo. Planifica, administra y controla los recursos a su cargo, a fin de garantizar el cumplimiento de los parámetros fijados para el área.

Identifica y reconoce los comportamientos de los asociados alineados a la Filosofía Honda e informa situaciones que ameritan medidas correctivas sobre aquellos que no lo están. Además de aplicar medidas disciplinarias definidas por la compañía.

Genera un ambiente favorable para el diálogo, orientando a los asociados a su cargo y alen-tando a la libre expresión.

Analista, es aquel asociado que a partir de la información que se le brinda sobre un tema, logra examinar sus variables y proponer acciones a tomar que agreguen valor y colaboren en el cumplimiento de los objetivos del área.

Pone en práctica las herramientas y parámetros preestablecidos por la compañía al momento de establecer prioridades, para llevar a cabo sus funciones.

Se relaciona con otros actuando con compromiso y respeto hacia los demás, fomentando relaciones de confianza mutua.

Artículo 17°: Modalidades de contratación

En atención a los principios sustentados conjuntamente por las partes en las cláusulas ante-riores, HONDA ARGENTINA Y ASIMRA estipulan ratificar la vigencia del contrato de trabajo por tiempo indeterminado como modalidad principal de contratación de trabajadores en el ámbito de la Empresa.

Sin perjuicio de lo expuesto en el anterior párrafo la Empresa se encontrará facultada a con-tratar personal bajo las distintas modalidades de contratación previstas dentro del marco de la Ley de Contrato de Trabajo y demás normas reglamentarias, así como bajo cualquier otra modalidad de contratación que por ley o decreto o cualquier otra disposición oficial se establezca durante la vigencia del presente convenio. Esta facultad será ejercida por la Empresa atendiendo a los requisitos legales que para cada caso establezca la normativa de aplicación, y siempre que las características de las tareas o actividad, apreciadas de conformidad con los parámetros legales, justifiquen debidamente tales modalidades de contratación, debiendo en todos los casos aplicar el presente convenio a quienes realicen las tareas incluidas en el presente, más allá de la modalidad de contratación elegida conforme la normativa vigente.

Durante la vigencia del presente convenio, a los fines del “período de prueba”, las partes acuerdan aplicar lo que determine la normativa legal de aplicación.

Artículo 18°: Comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación

Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, permitiendo así atender las exigencias de los clientes internos y externos, con el propósito de asegurar el progreso de HONDA ARGENTINA, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la continuidad y mejora de los procesos productivos.

Con la finalidad de concretar el objetivo antes referido, se acuerda crear una Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y Autorregulación, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre HONDA y ASIMRA y estará conformada por un representante de cada planta y un representante designado por el Secretariado Nacional de ASIMRA y un representante por cada seccional. Ambas partes podrán recurrir para resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran una evaluación técnica o profesional a la asistencia y asesoramiento de un profesional en la materia por cada una de las partes al momento de tratar el tema específico.

Ambas partes se comunicarán por escrito los nombres de los miembros de cada Representa-ción. Serán facultades y objetivos de esta Comisión:

a) Aclarar el contenido del convenio colectivo ante un eventual diferendo interpretativo, adqui-riendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane en forma unánime.

b) Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes con motivo de la convención colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones labo-rales colectivas, procurando componerlos adecuadamente en un marco de colaboración, buena fe y ayuda mutua.

c) Fomentar el respeto, cooperación y progreso tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelven en ella, así como examinar con espíritu constructivo temas relacionados con asuntos que involucren a la Empresa, a su personal y al Sindicato, tales como:

a) La implementación de los programas de producción, de nuevos métodos de trabajo que tiendan a incrementar la eficiencia, como así también la incorporación de nuevas tecnologías que optimicen o eficienticen procesos productivos y/o incrementen la calidad de los productos.

b) Evolución del producto en el mercado.

c) Satisfacción del cliente, analizando —a tal fin— la evolución de los niveles cualitativos de productos y servicios.

d) Causas económicas de carácter general que puedan afectar el nivel de empleo y la evolu-ción de las relaciones laborales.

d) Apoyar la introducción de métodos innovadores incentivando el trabajo conjunto y coadyu-vando en todo aquello que facilite satisfacer los objetivos pactados en esta convención.

e) Promocionar la adaptabilidad de la gestión de los factores de producción en orden al logro de una mayor productividad y calidad.

f) Colaborar con la empresa y sus empleados en la introducción, implementación y desarrollo de los planes de capacitación.

Confidencialidad:

Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta Comisión no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia Comisión se dé para su funcionamiento.

Artículo 19°: Paz social

Las partes acuerdan como mutuo objetivo el mantener armoniosas y ordenadas relaciones con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieren derivar en situaciones de conflictividad.

En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa, disminuya o afecte la continuidad de la producción y a que no se afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.

A tal fin se comprometen a agotar las instancias previstas en el presente convenio dentro del marco de dialogo impuesto por el presente: concluido el mismo sin solución del diferendo, podrán recurrir a los organismos administrativos y judiciales competentes.

Artículo 20°: Capacitación y formación profesional

HONDA ARGENTINA reconoce como prioridad fundamental y esencial para el más eficiente desarrollo de la empresa la capacitación y formación técnica y profesional de sus trabajadores. Di-cha capacitación se logra fundamentalmente a través del entrenamiento en el trabajo, que significa la constante y permanente capacitación a medida que la tarea se está desarrollando.

Las partes acuerdan también que, además del “entrenamiento en el trabajo” la capacitación se logrará a través del dictado de cursos y manteniendo al personal actualizado en forma continua de manera de optimizar su rendimiento.

Asimismo, HONDA ARGENTINA difundirá y alentará la participación de sus trabajadores en actividades de capacitación profesional que organice la ASIMRA siempre que las mismas no afec-ten ni interfieran en el normal desarrollo de la actividad laboral.

CAPITULO 3

Funciones y clasificaciones

Artículo 21°: Régimen de categorías

Categorías del personal de Supervisión:

La enumeración y descripción de categorías desarrollada en el presente convenio tiene ca-rácter taxativo. HONDA en el ejercicio de su poder de dirección y organización podrá distribuir las tareas y responsabilidades de modo tal que el establecimiento pueda estar organizado en diferen-tes modalidades en función de los recursos humanos, tecnológicos que tenga implementado o se implementen en el futuro, y de acuerdo a las necesidades productivas y operativas de la empresa.

21.1. Como paso previo a la promoción de un trabajador a una categoría superior, HONDA podrá asignarle las funciones propias de la nueva categoría por un período de hasta tres meses con el fin de evaluar las condiciones del trabajador para las nuevas funciones. A los tres meses. HONDA deberá o promoverlo a la nueva categoría o mantener al trabajador en la categoría prece-dente con las responsabilidades inherentes a ésta.

Las categorías son:

Supervisor G1: quedan comprendidos en esta categoría, los supervisores que, con amplios conocimientos técnicos y de gestión, poseen responsabilidad integral por el área. Dirigen trabajos que pueden ser repetitivos o no, pero en todos los casos, implican un alto grado de precisión. Sus decisiones, son de gran impacto para el área en la que se desempeña y pueden afectar activida-des o costos de otras áreas.

Deben coordinar el trabajo de supervisores de menos categoría y asociados afectados direc-tamente a la producción (técnicos o no)

Se requieren al menos 2 años como Supervisor de G2 antes de adquirir esta categoría

Supervisor G2: quedan comprendidos en esta categoría, los supervisores que, con conoci-mientos técnicos y de gestión, tienen responsabilidad integral por área a su cargo. Junto al supe-rior inmediato, y con un alto grado de autonomía, dirigen trabajos que pueden o no ser repetitivos o en serie, y requieren cierto grado de precisión.

Las decisiones que toman son de mediano impacto para el área en la que se desempeña.

Deben coordinar el trabajo de supervisores de menos categoría y asociados afectados direc-tamente a la producción (técnicos o no)

Se requieren al menos 2 años como Supervisor de G3 antes de adquirir esta categoría.

Supervisor G3: quedan comprendidos en esta categoría, todos los supervisores con conoci-mientos técnicos que tienen la capacidad de coordinar actividades de asociados que se desem-peñan en funciones técnicas o no.

Se requieren al menos 2 años como Supervisor de G4 antes de adquirir esta categoría.

Supervisor G4: quedan comprendidos en esta categoría, todos los supervisores que tienen bajo su cargo, asociados que cumplen funciones técnicas o no. También incluye a los supervisores recientemente promovidos.

En el caso de no tener personal a cargo, deben tener responsabilidad plena sobre un sector específico del área.

Analista G1: quedan comprendidos en esta categoría, los analistas que poseen un amplio co-nocimiento técnico dentro del área en la que se desempeña. Son referentes técnicos en el sector y logran interrelacionar sus funciones con las de otras áreas, optimizando el resultado de su tarea.

Tienen la capacidad de establecer prioridades y se desempeñan con autonomía dentro de los parámetros fijados por su superior inmediato.

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 72Se requieren al menos 2 años como Analista de G2 antes de adquirir esta categoría.

Analista G2: quedan comprendidos en esta categoría, los analistas con un alto grado de cono-cimiento técnico en el área en la que se desempeñan. Conocen en detalle los procesos del área y tienen la capacidad de detectar áreas de mejora y proponer medidas a implementar para asegurar el cumplimiento de los estándares fijados para el área.

Se requieren al menos 2 años como Analista de G3 antes de adquirir esta categoría.

Analista G3: quedan comprendidos en esta categoría, los analistas recién promovidos o que poseen conocimientos técnicos básicos dentro del sector en el que se desempeñan. Se relacionan con otros actuando con compromiso y respeto, a fin de alcanzar de forma conjunta los objetivos fijados para el puesto.

Artículo 22°: Funciones y clasificaciones

La asignación específica de funciones y niveles a cada asociado será establecida por la Em-presa. Para tal asignación se tendrá en cuenta lo establecido en el Art. 26 (Evaluación de desem-peño y habilidades) y las necesidades específicas de la empresa.

Artículo 23° Asignación de tareas

Las tareas, funciones y responsabilidades asignadas al personal comprendido en el presente CCT podrán ser rotadas dentro de los niveles definidos en el mismo. Asimismo y eventualmente, por necesidad de fuerza mayor, podrán ser suplidas por otro u otros supervisores (o analistas) de modo que el trabajador deberá realizar toda tarea, función, o actividad o desplazamiento de turno que se le asigne —de conformidad con las pautas de la legislación vigente—, acorde a su capacitación, y siempre que ello sea dentro del mismo establecimiento en que presta servicios el trabajador, debiendo poner en conocimiento a la CI de los cambios propuestos.

Artículo 24°: Cobertura de suplencias Reemplazo de otro Supervisor

La ausencia temporaria de uno o más supervisores, será cubierta por otro supervisor de cual-quier grado de acuerdo a las pautas establecidas por la legislación vigente, en el horario normal y habitual de los mismos.

Reemplazo temporario en función superior

Un supervisor de grado indistinto tendrá la facultad de reemplazar transitoriamente a un traba-jador de una categoría superior ante la necesidad del área o en caso de generarse un nuevo puesto (correspondiente a una categoría superior) para el cual no se hubiera seleccionado a un candidato definitivo, por un plazo máximo de 6 meses.

Una vez vencido el plazo, podrá evaluarse el desempeño del supervisor que haya realizado la suplencia, a fin de determinar si es pertinente promocionarlo a un cargo superior

Artículo 26º Evaluación de desempeño

La Empresa implementará un sistema de evaluación de desempeño cuya finalidad será eva-luar a cada trabajador en forma periódica (semestral), a fin de colaborar en la mejora de su desem-peño de manera objetiva y permitir considerar sus posibilidades de promoción.

Artículo 27° Promoción

A fin de determinar promociones dentro del presente CCT, se establecen períodos de prueba por un mínimo de 3 meses, para el nivel “Analistas” y de 6 meses para el nivel de “Supervisores”. Conforme en lo establecido en el anexo “Solicitud de promoción”.

Finalizado el período de prueba, el responsable del área informará a Recursos Humanos el resultado: en caso de ser positivo, un mes después de finalizado el período de prueba, se deberá asignar el nivel correspondiente al nuevo puesto. Si el resultado fuera negativo, el asociado se mantiene en el puesto que tenía previo al inicio del período de prueba. Si el resultado fuera incon-cluso, el período de prueba podrá extenderse 3 meses adicionales, tanto para supervisores como para analistas.

Existen puestos que, por su naturaleza o por la complejidad del área, podrán requerir un período de prueba más extenso a lo antedicho. Para ello, la CIR de ASIMRA, Recursos Humanos y el área deberán reunirse y acordar el plazo, dejándolo registrado mediante minuta firmada por todas las partes.

CAPITULO 4

Licencias y otros beneficios no remuneratorios

Artículo 28°: Licencia anual ordinaria.

La extensión de las vacaciones anuales ordinarias del personal comprendido en el presente convenio se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo.

Las vacaciones anuales comenzaran en día lunes o el día hábil siguiente, si aquel fuese feria-do. Durante las mismas el personal percibirá su salario de acuerdo con las disposiciones legales y convencionales en vigencia.

El cómputo de la antigüedad para las vacaciones será por año calendario desde el ingreso.

La antigüedad de los trabajadores se computa desde su ingreso efectivo a la Empresa o bajo las modalidades de contratación previstas en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo.

Asignación remuneratoria vacacional:

La empresa abonará al personal que se hubiere hecho acreedor al período integro de vacacio-nes, una asignación remuneratoria vacacional, la que se abonará conjuntamente con la remune-ración de vacaciones. Esta asignación será equivalente al 100% del último salario básico mensual percibido.

En el caso de que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período integro de vacaciones y tenga derecho a gozarla en forma proporcional, la empresa abonará dicha asignación también en forma proporcional.

A los efectos del cálculo y liquidación del sueldo anual complementario se considerará la do-ceava parte de la presente asignación.

Artículo 29°: Licencias especiales con goce de haberes

Para todas aquellas licencias no definidas legalmente, la Empresa otorga como beneficio seis (6) días de Licencia Especial Anual que se gozarán dentro del año calendario.

Esta licencia anual es remunerada, de libre disposición y sin necesidad de justificativo alguno. Es excluyente la autorización de la misma por la aprobación del superior inmediato del trabajador.

Es requisito para el goce haber cumplido un año de antigüedad en la Empresa. Una vez trans-currido este año, y hasta fin del año calendario en el que ya se puede hacer uso de este beneficio, se tomará en forma proporcional de acuerdo a lo siguiente:

Ingreso en Licencia de

Enero, Febrero o Marzo 6 días

Abril, Mayo o Junio 4 días

Julio, Agosto o Septiembre 2 días

Octubre, Noviembre o Diciembre 0 días

Dicha licencia no podrá ser compensada en dinero. Si no es gozada dentro del año perderá todo derecho a su utilización, no siendo acumulable. No se podrá adicionar esta licencia especial anual con la licencia anual por vacaciones y/o la licencia por matrimonio, excepto casos de fuerza mayor o situaciones imprevistas aprobadas por la empresa.

Artículo 30°: Citaciones Pagas

Cuando el personal se encuentre afectado por el cumplimento de una citación de autoridad administrativa o judicial a la que deba concurrir personalmente, la Empresa abonará la remune-ración por el tiempo que requiera la citación, siempre que se den las siguientes circunstancias:

a) Que el personal deba concurrir dentro de su horario habitual de trabajo.

b) Que el personal citado acredite fehacientemente el hecho de la citación.

En todos los casos, salvo causas de fuerza mayor o de urgencia debidamente acreditadas, el personal citado deberá comunicar el hecho de la citación a la oficina de personal o a su superior directo, con una anticipación no inferior a las 48 horas hábiles, a fin de que se tomen los recaudos para cubrir la posición de trabajo durante su ausencia.

Asimismo dentro de las 48 horas hábiles de cumplida la citación, el personal deberá acreditar su concurrencia mediante presentación del comprobante respectivo emitido por la misma autori-dad que lo hubiere citado.

Artículo 31: Día del trabajador mecánico

Se establece el día 24 de febrero de cada año, como Día del Trabajador Mecánico. A los fines de su pago, el mismo será considerado como feriado. En caso de que quedare comprendido en período legal de vacaciones estas se extenderán un día más.

Artículo 32°: Feriados Nacionales y días no laborables.

Los días feriados nacionales y no laborables son aquellos que la legislación vigente determina. En caso de que la empresa determine trabajarlos, se podrá hacerlo, excepto que mediare oposi-ción del trabajador. En caso que se trabaje en un día feriado nacional o no laborable, se abonará la remuneración que corresponda conforme la legislación en vigencia.

Artículo 33°: Ayuda social

Nacimiento o adopción

En caso de nacimiento o adopción la empresa obsequiará al personal una canasta de pro-ductos infantiles. La entrega se realizará contra la presentación del certificado de nacimiento o sentencia judicial de adopción.

Escolaridad - hijos entre 5 y 17 años: jardín de infantes primario y secundario.

La empresa obsequiará al personal con hijos, de acuerdo al nivel de estudio un juego de útiles escolares.

La entrega se realizará contra la presentación del certificado de iniciación de clases, expedido por instituciones reconocidas oficialmente.

Gastos de Sepelio.

En caso de fallecimiento del Supervisor o integrantes de su grupo familiar primario —cónyuge e hijos— la Empresa colaborará con los gastos de sepelio, previa acreditación de los comproban-tes respectivos.

Asignación especial (fallecimiento) $

Asociado 2.000

Cónyuge 1.100

Hijos 1.100

Artículo 34°: Comedor

La Empresa proveerá servicio de comedor (almuerzo o cena) para que el personal que así lo desee tenga a disposición el servicio de comedor que HONDA ARGENTINA ponga a disposición de los trabajadores se brindará en un local adecuado a tal efecto y podrá ser utilizado por el per-sonal durante la pausa de 40 minutos destinada a ese fin, establecida en el presente convenio.

Artículo 35°: Servicios de Transporte

La empresa proporcionará un servicio de transporte hacia y desde el establecimiento a diver-sas paradas programadas, que será de use optativo para todos los empleados comprendidos en el Convenio. El tiempo de traslado no integra la jornada de trabajo.

En los casos que los trabajadores no dispongan de esta cobertura, la empresa podrá abonar los gastos de transporte con carácter de viático y no tendrá carácter remunerativo en los términos del artículo 106 de la LCT.

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 73El empleado que perciba la suma establecida en la cláusula precedente, tendrá que entregar

a HONDA los comprobantes de los gastos incurridos en forma mensual.

CAPITULO 5

Jornada de trabajo

Artículo 36°: Jornada de trabajo

Cumplimiento de la Jornada de trabajo

Al personal comprendido en el presente CCT de HONDA ARGENTINA le será asignado un turno de trabajo en concordancia con los turnos establecidos en este artículo.

Disponibilidad de horarios de turnos y rotación de turnos: En los casos en que, por necesida-des operativas de la Empresa, ésta lo necesite, podrá modificar los horarios de los turnos o dispo-ner la transferencia de un trabajador a turnos distintos de trabajo, con la obligación de comunicar al trabajador con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, salvo aquellos casos excepcionales en que el hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha anticipación. El tra-bajador al cual se le haya rotado el turno no podrá volver a ser rotado hasta que no transcurra un plazo mínimo de una semana, salvo aceptación expresa del trabajador para una nueva rotación antes de dicho plazo.

La Empresa podrá disponer el trabajo por turnos rotativos y/o por equipo. Estos se ajustaran a lo dispuesto en las leyes 11.544, 20.744 y 24.013, a cuyo efecto se deberá comunicar al personal con la debida anticipación los turnos y descansos previstos.

La posibilidad de cambiar el horario de trabajo y el diagrama de turnos, ya sea de toda la empresa o de uno o un grupo de trabajadores, constituirá parte esencial del contrato de trabajo de los empleados.

Jornada específica de trabajo

La jornada habitual de trabajo será de lunes a viernes, sin perjuicio de la posibilidad de dis-ponerse la prestación de tareas en la modalidad de turnos rotativos, inclusive en forma continua e ininterrumpida durante toda la semana, con ajuste a la normativa que rige esa modalidad de trabajo.

La jornada habitual de trabajo mencionada en el párrafo anterior respetará los siguientes ho-rarios de trabajo.

Jornada con (1) turno De 08:00 a 17:00 hs.

Jornada con (2) turnos o másLos turnos serán diagramados por HONDA ARGENTINA, a fin de atender los objetivos determinados en el capítulo inicial del presente convenio.

Los trabajadores gozarán de una pausa individual remunerada de 40 minutos. A su vez los trabajadores gozarán de 2 pausas diarias remuneradas de 10 minutos cada una durante la primera y segunda mitad de la jornada. Parte de estas pausas podrán ser destinadas por HONDA ARGEN-TINA al tratamiento de temas específicos. Estos intervalos se consideraran comprendidos dentro de la jornada normal de trabajo

Artículo 37°: Compensación por día festivo entre semana

Cuando un día feriado coincida con día martes o jueves, la Empresa podrá disponer, con dos (2) semanas de antelación, la compensación del día lunes o viernes directamente anterior o posterior al feriado, trabajando en el segundo sábado anterior al día martes o en el primer sábado anterior al día jueves, respectivamente. El día sábado en que se efectúe la compensación será considerado día hábil a estos efectos, respecto a quienes deban trabajar por la compensación.

Quedan excluidos del régimen del presente artículo los feriados correspondientes al 1° de enero y al 25 de diciembre y al 24 de febrero de cada año, así como también aquellos feriados en que por disposición del Artículo 3° del Decreto 1584/2010, el Poder Ejecutivo Nacional decidiera establecer el lunes o viernes inmediato anterior o posterior (según corresponda), como feriado turístico.

Artículo 38°: Pago de horas extraordinarias

Las tareas efectuadas en horas extraordinarias serán abonadas con los recargos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo a las modalidades establecidas en este Convenio. La base de cálculo será la remuneración mensual efectivamente percibida dividida por (200) horas.

CAPITULO 6

Remuneraciones y beneficios remuneratorios

Artículo 39°: Remuneraciones y adicionales

Concepto de remuneraciones

A todos los efectos que correspondieren, el concepto de las remuneraciones fijadas es el determinado por la legislación vigente. Asimismo, se establece que HONDA ARGENTINA abonará a sus empleados exclusivamente los conceptos que se detallan en este Convenio Colectivo de Trabajo, excluyéndose expresamente cualquier adicional que no surja del mismo, de obligaciones legales o de acuerdos entre HONDA ARGENTINA y ASIMRA.

Las remuneraciones y los complementos descriptos a continuación deberán abonarse con-juntamente.

Adicional por Antigüedad

Todos los trabajadores comprendidos dentro del presente convenio percibirán un incremento del 1% por cada año de antigüedad en la empresa.

Bono por Desempeño

El programa de compensaciones de Honda está diseñado para premiar, y está basado en la contribución al éxito de la empresa. La gratificación que otorga se denomina Bono y su monto será determinado en función del resultado de la compañía, del desempeño del asociado y los paráme-tros que en cada oportunidad se establezcan.

El período que incluye la evaluación de desempeño individual, comprende dos etapas: desde el 1° de Enero hasta el 30 de Junio y desde el 1° de Julio hasta el 31 de Diciembre.

Es condición excluyente para ser evaluado, haber trabajado al menos 90 días dentro del pe-ríodo respectivo: en tanto que para percibir el bono, el asociado deberá haber trabajado al menos 180 días dentro del semestre, y ser Asociado al momento del pago.

El Bono se abonara el 1ro de Abril y el 1ro de Octubre respectivamente: si ese día es feriado se abonará el día hábil inmediato anterior.

Honda, por razones extraordinarias, podrá disponer la reducción o suspensión del otor-gamiento de este beneficio.

Artículo 40°: Garantía

La Empresa se compromete a garantizar una diferencia mínima entre la remuneración mensual del Supervisor con mando directo del 23% sobre la categoría de operario “Operador Avanzado A” para los asociados que pertenezcan a Planta Campana y 23% sobre la categoría de operario “Especializado Superior A” para Planta Florencio Varela.

A los efectos de determinar dicha garantía se establece que quedan excluidos del cómputo el rubro antigüedad y horas extras trabajadas de ambos salarios.

La empresa asegurará que ningún Supervisor percibirá salario por debajo del personal que tuviera efectiva y permanentemente a cargo, quedando excluidos aquellos que lo estuvieran en forma transitoria o extraordinaria.

CAPITULO 7

Actividad Gremial

Artículo 41°: Contribuciones Sindicales

HONDA retendrá las cuotas sindicales de los afiliados a A.S.I.M.R.A., establecidas en el 3% de los salarios brutos mensuales, constituyéndose en agente de retención, conforme las leyes vigentes. A tal efecto ASIMRA, comunicara las listas del personal al que deba efectuarse dichos descuentos con una anticipación de 10 días hábiles a la finalización de cada mes.

Artículo 42°: Delegados sindicales

Las partes acuerdan que cantidad de delegados será la siguiente:

a) De diez (10) a diez (50) trabajadores, un (1) delegado;

b) De cincuenta y un (51) a 100 trabajadores tres (2) Delegados

c) De ciento un (101) trabajadores en adelante, un (1) representante más cada cien (100) tra-bajadores, que excedan de cien (100) a los que deberán adicionarse los establecidos en el inciso anterior.

Si se instrumentase más de un turno de trabajo, habrá un (1) delegado por turno como mínimo.

Actuación de delegados

Los delegados, en el cumplimiento de sus funciones específicas, coordinaran en todos los ca-sos con su responsable jerárquico la oportunidad para retirarse momentáneamente de sus tareas, cuando así lo requiera el cumplimiento de su mandato, debiendo obtener la debida autorización previa de quien otorgara la aprobación respetando las garantías otorgadas por las leyes vigentes en la materia.

Permisos Gremiales

Permisos gremiales para cumplir tareas gremiales específicas fuera del establecimiento, la Empresa otorgará permisos gremiales pagos para su personal siempre y cuando el Sindicato lo requiera. En todos los casos, el Sindicato deberá acreditar la índole gremial o social, de las tareas a desempeñar en razón de las cuales el trabajador se ausentará de sus tareas.

Los permisos gremiales serán justificados por la Entidad Sindical en papel membretado y refrendados por una autoridad de la Organización.

Comisión Interna de Reclamos (CIR)

El Cuerpo de Delegados elegirá, de entre sus integrantes, una Comisión Interna de Reclamos compuesta por no más de la mitad del Cuerpo de Delegados. La misma gozará de movilidad com-pleta para dedicarse a las labores sindicales.

Los miembros de la CIR tendrán bajo su responsabilidad el cumplir las actividades de coor-dinación para temas gremiales, asistenciales, afiliaciones, turismo y cultura, ajustándose a lo dis-puesto en el estatuto de ASIMRA

Artículo 43°: Vitrinas o pizarras sindicales

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, la Empresa colocará vitrinas o pizarras dentro del establecimiento, en lugares visibles, destinadas a las comunicaciones sindicales oficiales.

Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros del Consejo Ejecu-tivo de la Seccional de ASIMRA a la cual pertenece cada planta fabril o en su defecto con mem-brete oficial de la institución.

A fin de facilitar la labor sindical dentro de la planta, la Empresa asignará un espacio de tra-bajo adecuado y provisto de material básico y útiles de oficina, para que en él puedan tramitarse asuntos Sindicales.

Sin perjuicio de ello, atento la situación actual del Establecimiento, las partes podrán en el fu-turo y en función del crecimiento establecimiento y las necesidades de la representación gremial, acordar algún otro tipo de modalidad u otorgar un sector o local de trabajo distinto al asignado inicialmente.

Artículo 44°: Contribución solidaria

En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. 2004), se establece una contribución solidaria a favor de la ASIMRA, y a cargo de cada uno de los traba-

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 74jadores comprendidos en este convenio colectivo que no estén afiliados consistente en el aporte mensual de 2,5% de sus salarios mensuales, durante la vigencia del presente convenio. Dichas contribuciones serán válidas en tanto y en cuanto el trabajador se encuentre comprendido en este convenio colectivo de trabajo.

HONDA ARGENTINA actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de la ASIMRA en la cuenta corriente N° 34396-33 que esta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina, Casa Central, en la misma forma y plazo que el establecido para la cuota sindical.

Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9°, primer párrafo, de la Ley 14.250, se es-tablece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores com-prendidos en el presente convenio colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente a ASIMRA, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.

CAPITULO 8

Seguridad industrial y medio ambiente

Artículo 45°: Prevención de riesgos

En el marco de lo dispuesto por la Ley 24.557, en su artículo 42, inciso b), las partes acuerdan que la Empresa, en todas las secciones donde se efectúen trabajos que, por su naturaleza, re-quieran precauciones especiales, colocará avisos cuyas instrucciones deberá seguir el personal.

Sera obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección que la Empresa ponga a disposición del personal en salvaguarda de posibles accidentes y/o enfermedades, considerándo-se como incumplimiento el no uso de los mismos.

Artículo 46°: Provisión de elementos de trabajo

Ropa de trabajo

HONDA ARGENTINA proveerá al personal de producción incluido en el presente convenio dos (2) equipos de ropa de trabajo por año aniversario, contra la devolución de los anteriores. Adicio-nalmente se entregará cada dos años una campera de abrigo. La ropa suministrada será provista al trabajador, siendo este/a responsable por el uso correcto, limpieza y conservación de ella y obligándose a reponerla en caso de extravío o pérdida.

Equipo de Seguridad

Igualmente, se proveerá de calzado de seguridad (recambiándolos 1 vez al año o en caso de deterioro significativo) y de todos los equipos y demás elementos de trabajo relativos a seguridad que serán de uso obligatorio y que se ajustaran a lo establecido por la normativa vigente en la materia.

Artículo 47°: Uso de los equipos

La falta de uso o uso incorrecto del equipo de seguridad por parte de los trabajadores será considerada como falta grave y dará lugar a la aplicación de la medida disciplinaria correspon-diente.

La empresa deberá respetar las limitaciones y modalidades previstas en el ordenamiento legal vigente en materia de facultades disciplinarias.

CAPITULO 9

Disposiciones complementarias

Artículo 48°: Domicilio

El trabajador debe notificar a la Empresa su domicilio en formulario oficial de este, consignan-do todos los datos requeridos.

Será válida, y se considerara recibida por el trabajador, toda comunicación que la Empresa dirija al domicilio denunciado por el trabajador.

Todo cambio de domicilio deberá ser notificado a la Empresa dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) hábiles de producido, en la forma detallada precedentemente.

Artículo 49°: Ausencias por enfermedad o accidente inculpable

En caso de ausencias por enfermedad o accidente inculpable, el personal deberá dar aviso a la Empresa antes de las 2 horas de iniciado su turno de trabajo.

El trabajador deberá asimismo comunicar el domicilio en el cual permanecerá durante la en-fermedad o accidente inculpable, si este no fuera el domicilio real denunciado en la Empresa.

La omisión injustificada de la comunicación de la enfermedad o accidente inculpable podrá ser considerada como acto de indisciplina.

El trabajador siempre deberá facilitar el control médico, a través de los servicios que la Em-presa implemente a tales efectos. En este sentido, deberá permanecer en su domicilio o en aquel que denuncie como transitorio durante su enfermedad o accidente, entre las 8.00 hs, y las 20.00 hs., salvo justificados motivos debidamente acreditados.

Si se comprobara la falsedad de la causal invocada, se estará frente a un acto de indisciplina grave.

Artículo 50°: Procedimiento de conciliación interna

Con carácter previo a todo reclamo judicial y/o administrativo de carácter individual o plurin-dividual, las partes acuerdan el siguiente procedimiento:

Dada la necesidad de la supervisión de presentar un reclamo vinculado a problemas de índole laboral y/o asuntos que se relacionen directa o indirectamente con ellos es el delegado quien lo debe presentar a la Empresa, debiendo respetar los pasos del procedimiento que a continuación se detallan:

Paso 1°

El reclamo se efectuará directamente a su superior inmediato, quien deberá brindar una res-puesta dentro de un plazo de cinco días hábiles de formulada por escrito la correspondiente pe-tición.

Paso 2°

De no satisfacerle la respuesta o no ser la misma contestada en el plazo establecido en el pun-to 1 se deberá elevar la cuestión a consideración de Recursos Humanos de HONDA ARGENTINA.

Paso 3°:

De continuar la inquietud, pese a la respuesta brindada por Recursos Humanos de HONDA ARGENTINA, se labrara un acta que firmaran las partes, donde se dejará constancia de la situación planteada, la posición de los intervinientes y las propuestas surgidas con la que se deberá solicitar la intervención del Gerente de Recursos Humanos, el cual en conjunto con el o los representante/s del Consejo Ejecutivo de la Seccional correspondiente de ASIMRA, se abocarán a la búsqueda de soluciones a la cuestión planteada.

Paso 4°:

De no hallarse una justa y equitativa solución al reclamo planteado y agotada la instancia contemplada en el paso 3° se labrará una nueva acta que firmarán las partes, donde se dejara constancia de lo actuado.

A partir de allí, las partes quedaran en libertad de acción y podrán continuar con el sistema establecido por la legislación vigente en la materia.

Las partes se comprometen a respetar los principios estatuidos en el Artículo 1° de este convenio, en toda la tramitación y desarrollo del presente procedimiento de conciliación interna.

Las partes acuerdan asimismo que hasta la conclusión definitiva del procedimiento instituido en el presente artículo, deberán abstenerse de toda acción de carácter individual o plurindividual que afecte y/o pueda afectar los intereses de cualquiera de ellas.

Artículo 51°: Viáticos y Desarraigo

Las partes acuerdan que cuando la Empresa produzca el traslado de un Supervisor/analista debido a viajes laborales abonará una asignación diaria según lo establecido en la norma HAR-CORP-0023 Política de viajes o aquella que la reemplace en el futuro.

Artículo 52°: Medicina Prepaga

La Empresa se comprometa a brinda cobertura médica a los asociados incluidos en el pre-sente, a través de la empresa de medicina prepaga que disponga.

Artículo 53°: Impresión del convenio

La Empresa se compromete a efectuar la impresión del presente convenio, una vez homolo-gado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador.

#F5132082F#

#I5132081I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 298/2016

Bs. As., 16/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.716.351/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos que lucen a fojas 6/68 del Expediente de referencia, cele-brados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ES-PARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte gremial y la empresa CASINO MAGIC SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que en cuanto al ámbito de aplicación, regirá para los trabajadores que se desempeñan en las salas de juegos de azar de propiedad de la empresa en todo el territorio de la provincia de Neuquén.

Que la vigencia será de dos años y comenzará a regir a partir del 1 de Mayo de 2016.

Que asimismo, el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe a la estricta corres-pondencia que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, en relación con lo pactado en cuanto a la exclusión de disposiciones de otros convenios (foja 7), deberán observar las disposiciones del Artículo 19 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que a su vez, respecto a lo previsto en la cláusula 8.2 in fine se hace saber que las disposi-ciones del convenio no podrán afectar las mejores condiciones que contemplen las normas que regulan la materia.

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 75Que finalmente, con relación a la cláusula 9.1.1, en el supuesto de conceder vacaciones en

cualquier época del año, deberá requerirse la pertinente autorización administrativa, conforme a lo dispuesto en el Artículo 154 de la Ley N° 20.744.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homolo-gación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de que evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base pro-medio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos celebra-dos entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ES-PARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte gremial y la empresa CASINO MAGIC SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 6/68 del Expediente N° 1.716.351/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos obrantes a fojas 6/68 del Expediente N° 1.716.351/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Co-lectivo de Trabajo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.716.351/16

Buenos Aires, 18 de Mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 298/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 6/68 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1511/16 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Con-venios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA ENTRE ALEARA Y CASINO MAGIC NEUQUEN S.A.

LUGAR Y FECHA de CELEBRACIÓN: Ciudad de Neuquén, a los 5 días del mes de abril del año 2016.

ENTIDADES SIGNATARIAS: Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —en adelante “ALEARA”— con domi-cilio legal en la calle Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores Ariel Fassione DNI 23.891.360 en su carácter de Secretario Gremial, la Sra. Sandra Weber DNI 25.419.130 en su carácter de Secretaria de la Mujer, el Sr. Norberto Gibeli DNI 13.113.567 en su carácter de Secretario de Capacitación y los Sres. Pablo Alejandro Baniel DNI 26.061.060, Silvina Anabel Pintos DNI 25.308.448 y José Luis Cardo DNI 13.970.677 en carácter de representantes de los trabajadores y por la otra parte la firma CASINO MAGIC S.A. con domicilio legal en la calle Teodoro Planas 4005, de la ciudad de Neuquén, representada en este acto por los Gustavo Mario Ratti DNI 13.058.166, en su carácter de Director de Casino Magic Neuquén S.A.; el Sr. Horacio Antonio Cattaneo DNI 14.762.287 en su carácter de apoderado y el Sr. Osvaldo Antonio Urbano DNI 16.511.396 en su carácter de apoderado, todos con el patrocinio letrado del Dr. Mario Hernán Antelo DNI 14.689.828 —en adelante “La Empresa”— y conjuntamente denominados “LAS PARTES”

ACTIVIDAD REGULADA: Actividad de Juegos de Azar, de banca realizados o explotados en Casinos y Salas de Juegos —según se define más adelante— por “La Empresa”, comprendiendo la explotación de todo tipo de juego de azar que funcionen dentro y/o anexados a las Salas de Jue-gos y actividades complementarias que se encuentren expresamente detalladas en las categorías incluidas en el presente Convenio. Asimismo será de aplicación al personal de la actividad regula-da cuyas categorías y puestos de trabajo se encuentren expresa y exclusivamente comprendidos en el desarrollo de los artículos éste Convenio Colectivo de Trabajo.

AMBITO DE APLICACION: La presente convención colectiva de Trabajo será de aplicación para la totalidad de los trabajadores de “La Empresa” que se desempeñen en Salas de Juegos de Azar y cuyas categorías y puestos de trabajo estén expresa y exclusivamente comprendidas en el desarrollo de los capítulos I a XIII de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en todo el territorio de la Provincia de Neuquén.

EXCLUSIÓN DE DISPOSICIONES DE OTROS CONVENIOS: Quedan expresamente excluidas de esta convención todas las disposiciones emergentes de cualquier otro convenio que no se en-cuentren expresamente incluidas en el presente.

A partir de la fecha de entrada en vigencia, la presente Convención Colectiva establece las disposiciones a las cuales deberá ajustarse la relación entre la Empresa y el personal y la conducta laboral en el ámbito de la primera. Igualmente el presente sustituye y/o deroga cualquier otra dis-posición, y/o acuerdos anteriores, como asimismo las prácticas, procedimientos, usos y costum-bres que se venían aplicando, ya sean en forma directa o en carácter subsidiario.

Consecuentemente el presente Convenio regirá con exclusividad, las relaciones de las partes derivadas del contrato laboral que las vincula mientras dure su vigencia.

REMISIÓN A LAS LEYES GENERALES: Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en el pre-sente convenio o en los acuerdos que en el futuro celebren ALEARA y “La Empresa”, serán regidas por las leyes, decretos y otras disposiciones vigentes sobre la materia en forma supletoria.

PERÍODO DE VIGENCIA Y DURACIÓN: La vigencia del presente convenio comenzará a partir de la fecha 01-05-2016 y tendrá una duración de 2 (dos) años contados a partir de la fecha de vigencia del mismo.

Cualquiera de las partes podrá denunciar parcial o totalmente las cláusulas pactadas, cual-quiera sea la naturaleza jurídica y contenido de las mismas al vencimiento del presente Convenio con no menos de 30 días de antelación a su vencimiento y a los efectos de su renovación. Hasta tanto se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención.

Si así no lo hicieran se prorrogará automáticamente por un período de un año y así sucesi-vamente hasta tanto las partes no denuncien total o parcialmente las cláusulas pactadas con las pautas señaladas precedentemente.

A partir de la fecha de entrada en vigencia, la presente Convención Colectiva establece las disposiciones a las cuales deberá ajustarse la relación entre “La Empresa” y su personal y la con-ducta laboral de los mismos en el ámbito de la primera.

REPRESENTACION

De acuerdo a las personerías invocadas y acreditadas, LAS PARTES se reconocen recíproca-mente como las únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perte-neciente a las actividades que se detallan más adelante en esta Convención Colectiva de Trabajo según lo establecido en la legislación vigente.

PERSONAL EXCLUIDO: Este Convenio no se aplicará al siguiente personal perteneciente a “La Empresa”: 1) Gerentes, Personal de Dirección, Jefes de Áreas y/o Sectores y Tesoreros; 2) Secretarias o Asistentes de Gerencias; 3) Personal de Marketing y Eventos; 4) Personal de Se-guridad y Surveillance; 5) Personal Técnico y/o de Sistemas; 6) Graduados universitarios en el cumplimiento de sus actividades profesionales contratados bajo relación de dependencia laboral; 7) Personal que por el desempeño de sus funciones maneje información sensible o confidencial de La Empresa; 8) Personal encuadrado bajo otros CCT.

También se encuentran expresamente excluidos el personal tercerizado, es decir, el contra-tado por una empresa especializada y que presta servicio a “La Empresa” y otras funciones no existentes en las escalas del presente convenio, funciones estas que por su particularidad y espe-cialidad no estén encuadradas en el mismo.

SALA DE JUEGOS. (Conceptualización). El desarrollo de los juegos de azar, de banca, se caracterizan —es la nota típica y distintiva— en que la persona que los explota, mediante la previa autorización de la autoridad competente, es quién corre con el riesgo del juego en razón de que el pago de las apuestas con acierto o que resulten premiadas, está a cargo exclusivamente del banquero titular de la explotación. A su vez la actividad y desarrollo del juego se realiza en Salas habilitadas a tal efecto que constituyen un ambiente apropiado y propicio no sólo para el juego, también como esparcimiento y en el que para el desarrollo de la actividad debe conjugarse y po-nerse en funcionamiento atractivos y servicios sin los cuales la misma no podría llevarse adelante ya que constituyen un todo indisoluble.

CAPITULO I - DEL OBJETO Y LAS CONDUCTAS:

1.1.- OBJETO: Es objetivo común de las partes (Empresa - ALEARA) emprender una relación estable y armónica, fundada en la convicción sobre la importancia que reviste el desarrollo de nuevas técnicas de producción y trabajo aplicadas en un marco de respeto mutuo, que confluirán en mejores niveles de trabajo, producción, servicio, en la optimización de los costos empresariales y en un máximo desarrollo personal, técnico y profesional de los trabajadores.

Asimismo coinciden, en que la estructura privilegie la adaptabilidad laboral y funcional, enten-diendo la misma como la permanente Colaboración de los empleados a fin de que “La Empresa” logre desenvolverse positivamente en un marco de mejor servicio y mayores rendimientos en el funcionamiento de la explotación, con un alto nivel de competitividad y desarrollo.

Ello redundará en favor de la conservación de una importante fuente de trabajo dentro de un contexto de mejora constante en la calidad de los servicios, desarrollo empresarial y en la evolu-ción positiva de las condiciones de trabajo.

A tales fines y en beneficio de la empresa y de los trabajadores, se considera esencial y vital la Colaboración permanente de éstos, siendo preocupación de la Empresa que sus empleados adquieran los conocimientos pertinentes.

1.2.- METAS PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS:

Siendo que el objetivo primario de “La Empresa” es crecer y prosperar a través del incremento de la productividad, calidad de los servicios que presta y seriedad y seguridad de los bienes afec-tados al desarrollo de su actividad en un marco de relaciones laborales estables y duraderas, es importante entender que el mayor bienestar de los trabajadores se alcanzará en la medida que se cumplimenten exitosamente estos principios.

Este objetivo condice con el de “ALEARA”, que es el de mejorar el nivel de vida laboral de sus representados, asegurándoles un trato digno y equitativo y procurando que obtengan un salario equitativo con oportunidades de progreso laboral.

Por consiguiente, resultando compatibles sus objetivos primarios y con el propósito de alcan-zar estas metas, ambas partes reconocen la necesidad de:

a). mantener una operación del negocio rentable propendiendo al incremento de la producti-vidad y a la optimización en la utilización de los recursos disponibles.

b). asegurar a cada trabajador la oportunidad de desarrollar sus habilidades.

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 76c). favorecer el trabajo en equipo y la permanente Colaboración, dentro de un ambiente laboral

que cumpla con las normas de seguridad e higiene laboral que permitan el normal desenvolvimien-to de los trabajadores.

d). comprometer la búsqueda constante de mejoras en la calidad, producción, eficiencia y ambientación laboral.

e). adherir a las normas de producción, de operaciones y de comportamiento dictadas por “La Empresa” con ajuste a los lineamientos de este convenio, promoviendo un trato justo e igualitario de los trabajadores y no afectando las condiciones éticas y morales de su persona.

f). promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación, comprome-tiendo intentar la búsqueda de estas soluciones por métodos alternativos que no afecten a las partes.

1.3 RESPONSABILIDADES:

1.3.1 DE LA EMPRESA: con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el pre-sente convenio, “La Empresa” se compromete a:

a). Impulsar, por sí o conjuntamente con el gremio, el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores por medio de la capacitación y formación.

b). mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus trabajadores, así como con “ALEARA”, procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo dando así preeminencia al consenso sobre el disenso.

c). cumplir con las normas convencionales y las disposiciones legales vigentes en todos sus aspectos, incluyendo especialmente las de seguridad e higiene como medio de prevención de accidentes y enfermedades.

d). alentar y propender al trabajo en equipo.

e). proveer elementos y ropa de trabajo adecuadas.

f). proveer a las instalaciones de todos los elementos de trabajo para el buen desempeño de las funciones de los trabajadores, en especial aquellos que se requieran para un manejo seguro de los valores en efectivo, tales como máquinas cuenta billetes, detectores, etc.

1.3.2 DE ALEARA: Con ajuste a los objetivos perseguidos, precedentemente detallados y a su capacidad representativa laboral, “ALEARA” se compromete a:

a). representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio, en relación con los térmi-nos de contratación y los procedimientos y condiciones de trabajo establecidos en el mismo y en toda norma legal que resulte de aplicación en el orden laboral.

b). ejercer la defensa de sus propios derechos e intereses y los que le competen a los trabaja-dores, propendiendo a la elevación personal, social, técnica y profesional de los mismos en favor de un mejor desarrollo laboral.

c). trabajar en conjunto con “La Empresa” para el logro de los objetivos comunes de éxito operativo - comercial y de bienestar para los trabajadores, apoyando las iniciativas que promue-van la mejora constante de la calidad y la productividad en tanto, y respetando el sentido de la coparticipación, ello redunde en la mejora económico - laboral de los trabajadores que representa.

d). cooperar con “La Empresa” en la implementación de iniciativas de capacitación y entre-namiento de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, a fin de que su potencial laboral acompañe la evolución de los métodos, formas y tecnología aplicadas al trabajo.

e). analizar conjuntamente con “La Empresa”, ante situaciones que puedan afectar negativa-mente el nivel cuantitativo del empleo por causales coyunturales de tipo circunstancial o prolon-gadas, los medios de acción que posibiliten soluciones paliativas que permitan reducir el impacto socio - laboral que de ello deviene.

f). a garantizar la confidencialidad de la información reservada a que tenga acceso en virtud del ejercicio del derecho a la información que este C.C.T. reconoce.

1.3.3.- DE LOS TRABAJADORES: con el objeto que, con su básica condición de fuerza de trabajo aplicada al factor de la producción y servicio, los trabajadores asuman bajo el principio del bien común un rol protagónico importante en el proceso evolutivo empresario - laboral que se persigue, serán sus responsabilidades:

a). realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada.

b). contribuir ampliamente con los objetivos del grupo, colaborando con los demás miembros del mismo.

c). desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y seguridad laboral, minimizando el riesgo de infortunios laborales.

d). desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de funcionamiento de las Salas de Juego que se encuentren implementadas a la fecha o que pudieran implementarse en el futuro.

e). trabajar respetando las políticas de gestión y normativas empresarias que hacen a la pro-gramación operativa, a los tiempos de trabajo, a la conducta personal y a la concurrencia laboral.

f). contribuir activamente en la generación de un clima de buena convivencia laboral entre todos los trabajadores, adoptando actitudes de cooperación en el cumplimiento de las directivas emanadas de los superiores a fin de brindar un servicio de excelencia.

g). acompañar enteramente el espíritu de este Convenio, buscando con creatividad e iniciativa hacer una Empresa más exitosa y eficiente, logrando como contraprestación una mayor solidez y mejoras concretas en sus condiciones laborales.

h). asistir a las actividades de formación y capacitación que implemente “La Empresa”, apli-cándose positivamente a las mismas en favor de asegurar un mayor y mejor desarrollo laboral.

i). comunicar a su superior jerárquico toda circunstancia anormal o peligrosa que pudiere ob-servar, dando asimismo aviso de todo elemento y/o material que se encuentre abandonado, fuera de su lugar habitual o en funcionamiento defectuoso.

CAPITULO II - CONDICIONES GENERALES.

2.1 CONTROLES: Los empleados están obligados a someterse a los sistemas de controles aleatorios y personales que se implementen y que tendrán como objeto la protección de los bienes del empleador en los términos y condiciones del Art. 70 de la LCT.

Teniendo en consideración las particularidades de la explotación, la cual se caracteriza por el manejo constante de valores, las partes reconocen con el objetivo de proteger los bienes de la empresa y la integridad de todos los trabajadores, la necesidad de implementar e instrumentar controles a través de todos los sistemas de seguridad de los que la empresa pueda disponer en todos aquellos sectores y lugares de trabajo en que considere conveniente (cámaras, sistemas de comunicación, detectores de metales, filmación, alarmas, etc.). Asimismo, la empresa podrá implementar dichos controles en todos aquellos sectores en los que por cualquier causa sean dificultosos o imposibles otros medios personales de control. El presente artículo cumple con la carga prevista por el artículo 71 de la L.C.T.

Adicionalmente y en lo particular, los empleados estarán obligados a someterse a:

2.1.1.- Control de alcoholemia.

2.1.2. A permitir que sea revisada su indumentaria, pertenencias, lockers personales, etc., lo que en su caso se hará en presencia de personal jerárquico y por lo menos dos compañeros de trabajo. El control deberá ser realizado con personas del mismo sexo y en lugar privado, de cuyo resultado se labrará un acta con la firma de los presentes. En su caso, se dejará constancia de la negativa del empleado a la revisión y/o a la firma del acta, lo que será considerado una falta grave.

2.2 MODALIDADES DE CONTRATACIÓN HABILITADAS: En atención a la naturaleza de la ac-tividad que encara “La Empresa” y los principios sustentados conjuntamente con “ALEARA” en los artículos anteriores, durante la vigencia del presente convenio se aplicarán, como modalidades contractuales individuales, las previstas en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20744 y sus modi-ficatorias, todas las que las leyes vigentes o futuras reconozcan —en particular la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado— y aquellas modalidades que se establezcan en el marco de esta convención colectiva conforme las facultades reservadas por el Art. 198 de la LCT y Resolución 381/09 del MTSS.

2.2.1 CONTRATACION DE DISCAPACITADOS: Ambas partes acuerdan que la empresa, si las condiciones laborales de la misma lo permiten, analizará la posibilidad de contratar personas discapacitadas, entendiéndose por tales las definidas en el artículo 2° de la ley 22.431, para que cumplan tareas en relación de dependencia en las funciones adecuadas a sus capacidades, que les asignará la empresa.

CAPITULO III - DE LA JORNADA Y MODALIDADES DE TRABAJO

3.1.- JORNADA LABORAL: La jornada laboral, será de ocho (8) horas diarias organizadas bajo los diferentes esquemas de trabajo que la empresa determine.

3.2.- MODALIDAD DE TRABAJO: Dada la particularidad de la actividad que se regula en el presente convenio, la que se caracteriza por el funcionamiento de los Sectores donde funcionan los Juegos tradicionales de Azar y las Máquinas de Resolución Inmediata en forma continua, ya sea durante todos los días del año o en las diferentes temporadas de verano y/o invierno según las características y particularidades de cada operación, en general durante todo el día pero princi-palmente en horario nocturno, fines de semanas y feriados, se establece la modalidad de trabajo por turnos rotativos y/o por equipos, debiéndose respetar entre la finalización de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente el descaso mínimo de 12 (doce) horas, en los términos y condicio-nes del Art. 200 y 202 de la L.C.T., Ley 11.544 y Decreto reglamentario 16115/33.

3.3 TURNOS DE TRABAJO: Las partes consideran como objetivo esencial y prioritario organi-zar los tiempos de trabajo atendiendo especialmente los aspectos que hacen a la variación y picos de demanda de servicios y/o estacionalidad de los requerimientos de los mismos, discontinuidad de los ciclos y fundamentalmente a la optimización en la utilización de las horas efectivamente trabajadas y de la totalidad de los recursos disponibles. En tal sentido, la empresa podrá instru-mentar y organizar sistemas de trabajo bajo el régimen de trabajo por equipos (artículos 3, inciso b], Ley 11544; y 2, Decreto 16115), esquemas de turnos fijos y/o rotativos, diagramas continuos o discontinuos, turnos diurnos, nocturnos o combinados, de tiempo parcial, con franco fijo y/o móvil en sus distintas modalidades, de acuerdo a las normas vigentes.

La empresa podrá modificar los turnos en uso de sus facultades de organización de la empre-sa y del trabajo, crear nuevos turnos o turnos intermedios de acuerdo a las necesidades operati-vas de la explotación, respetando las disposiciones legales vigentes, estableciendo la misma los diagramas correspondientes.

3.4.- ORGANIZACIÓN Y PAUSA DE LA JORNADA DE TRABAJO: Según lo determinado en los puntos precedentes, se establece la jornada de trabajo en ocho horas diarias, mediante la distribución del personal en turnos rotativos que serán organizados por los encargados de cada sector, teniendo en cuenta el otorgamiento de las pausas diarias en cada turno para un régimen de descanso interno o relevo y para refrigerio en el lugar de trabajo. La rotación de los francos se hará de acuerdo a las necesidades operativas de “La Empresa” y con una frecuencia no mayor a cuatro meses dada la desigual necesidad en cada uno de los turnos que la operación pudiera establecer, “La Empresa” dispondrá de rotaciones de turnos para el personal de acuerdo a su necesidad. El personal estará obligado a rotar en la forma en que la empresa lo establezca debiendo la misma tomar para ello, los recaudos necesarios de diagramación de francos y pausas entre jornadas.

3.4.1.- Todos los trabajadores comprendidos en el Sector Mesas de Juegos Tradicionales tendrán derecho a un descanso de veinte (20) minutos por cada hora trabajada, que serán pro-gramados según la necesidad de la empresa. Sin perjuicio de ello y durante el transcurso de cada jornada, uno de los períodos de descansos mencionados se extenderá a treinta (30) minutos a los fines de que puedan utilizarlo para refrigerio; este descanso será programado de acuerdo a las necesidades operativas de la Empresa y no podrá ser acumulable a ningún otro período de descanso.

Por su parte el resto de los trabajadores, excluidos los mencionados en el párrafo anterior, ten-drán derecho a tomar un refrigerio de treinta (30) minutos y a un descanso de treinta (30) minutos por jornada que tampoco podrá ser acumulable al otorgado por refrigerio.

En todos los casos, las pausas de cada empleado serán programadas según las necesidades de la empresa, en un lugar especialmente acondicionado al efecto.

3.5.- HORAS EXTRAS: Se considerarán horas extras todas aquellas que excedan la respectiva jornada diaria estipulada por el presente convenio.

Para calcular el valor por cada hora extra, se tomará como base un total de 180 horas men-suales para un régimen de 8 (ocho) horas diarias.

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 773.6.- PERSONAL DE PRESTACIÓN DISCONTINUA:

LAS PARTES de común acuerdo y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 198 de la LCT y Resolución 381/09 del MTSS resuelven la implementación de una modalidad de contratación bajo un Régimen Especial de Prestación Discontinua, bajo las siguientes pautas y condiciones:

Quedarán comprendidos bajo las previsiones de éste artículo, los trabajadores que sean con-vocados por “La Empresa” para desempeñar tareas de carácter esencialmente discontinuo en días o épocas en que la actividad se vea incrementada por la mayor afluencia de público por cual-quier circunstancia propia del giro normal de la actividad que genere la necesidad de convocar a dichos trabajadores. “La Empresa” deberá notificar a los trabajadores convocados con una antici-pación no menor a 48 horas de la fecha pactada para el comienzo de la actividad.

3.6.1.- “La Empresa” garantizará a dichos trabajadores la realización de una jornada mínima de 80 horas mensuales en jornadas de diarias de diferente extensión, las cuales serán distribuidas en función de las exigencias del sector en donde se desempeñen los trabajadores, tanto en días (lunes a domingo) como en horarios determinados.

3.6.2.- “La Empresa” podrá asignar tareas a dicho personal en exceso de la jornada mínima de 80 horas mensuales indicada en el punto anterior. Se establece que dichas horas serán asig-nadas en jornadas de diferente extensión respetando la jornada máxima de 8 horas diarias y en todos los casos serán abonadas en forma normal sin que dicha circunstancia habilite a considerar las mismas como horas suplementarias y siempre y cuando se respete el mínimo de dos francos semanales. La jornada que asigne “La Empresa” al trabajador y la distribución de la misma en los diferentes días de la semana, será de cumplimiento obligatorio para el mismo.

3.6.3.- Dado el carácter discontinuo de la prestación de los trabajadores comprendidos en esta categoría y las particularidades de la actividad que se caracteriza por ser más intensa durante los fines de semana, vísperas de feriados y feriados, “La Empresa” podrá distribuir la jornada libre-mente en dichos días, sin que ello genere derecho a reclamar recargo alguno en la remuneración de los trabajadores, especialmente considerando que se ratifica la modalidad de trabajo en turnos rotativos.

3.6.4.- La remuneración de dichos trabajadores de prestación discontinua será abonada en forma proporcional a la remuneración que le corresponda a un trabajador de tiempo completo de la misma categoría o puesto de trabajo.

3.6.5.- Teniendo en cuenta que la esencia de la modalidad de trabajo es la distribución y asig-nación desigual de la jornada, en ningún caso los trabajadores podrán invocar derechos adquiri-dos en materia de jornada laboral.

Se habilita esta modalidad de contratación en los términos consignados precedentemente, con hasta un máximo del quince (15) por ciento de la dotación de tiempo completo comprendida en el presente CCT.

CAPITULO IV - DE LA ACADEMIA Y CAPACITACION.

“La Empresa” reconoce como principal fundamento para el más eficiente desarrollo de sus sistemas de trabajo, la capacitación y formación técnica y profesional de sus trabajadores. Dicha capacitación se logra fundamentalmente a través del “entrenamiento en el trabajo” que significa la constante y permanente capacitación y formación, a medida que la tarea se está desarrollando.

Las partes acuerdan también que, además del “entrenamiento en el trabajo”, la capacitación se logrará a través del dictado de cursos y manteniendo al personal actualizado en forma continua, de manera de optimizar su rendimiento y asegurar el cumplimiento de los principios que confor-man el sistema de trabajo de la Empresa.

Las acciones de capacitación y formación profesional podrán coordinarse conjuntamente con ALEARA.

4.1.- ACADEMIA: Se denomina “academia” al aprendizaje de los procedimientos, desarrollo y pago de juegos tradicionales que recibe el aspirante a un cargo de las categorías que reconoce esta convención colectiva al momento del ingreso, como también la que realiza un empleado a fin de capacitarse y desarrollarse en el manejo de otros juegos u otras funciones. Se encuentra a cargo de la empresa, quien la brinda a través de personal capacitado para ello y es exclusiva para los empleados de la misma.

4.2.- CAPACITACIONES: Se instrumentarán capacitaciones para jerarquizar las tareas que realizan los trabajadores de Juegos Tradicionales, Slots, Valores y Servicios Complementarios comprendidos en este Convenio. Estas tendrán carácter colectivo, sin distinciones de sexo o an-tigüedad.

Las capacitaciones serán periódicas con el fin de actualizar los conocimientos de los traba-jadores.

CAPITULO V - DE LAS CATEGORIAS.

5.1. Las tareas, funciones y categorías incluidas en el presente convenio se las consideran encuadradas dentro de un marco de permanente Colaboración o Adaptabilidad Laboral de los empleados de modo que los mismos deberán realizar toda tarea, función o actividad asignada —de conformidad con las pautas de la legislación vigente— acorde a su capacitación, sin que ello afecte al trabajador en sus derechos económicos ni en sus principios morales.

5.2. El trabajo se caracterizará por la funcionalidad de los empleados en un marco de perma-nente Colaboración; dicha funcionalidad no podrá ser ejercida irrazonablemente ni causar perjui-cio material y/o moral al trabajador, y deberá atender en su aplicación, a la especialidad técnica para la cual han sido capacitados los trabajadores.

5.3 CATEGORIAS

5.3.1.- PERÍODO DE APRENDIZAJE. Categoría de Aprendiz: Se define como aprendiz al de-pendiente que desde su ingreso y mientras dure el período de prueba, recibe la capacitación ne-cesaria para incorporarse en forma definitiva a la compañía. Si antes del vencimiento del período de prueba y luego de la evaluación respectiva no alcanzara las calificaciones necesarias para ascender a la categoría inmediata superior, será desvinculado en los términos del artículo 92 bis de la L.C.T.-

5.3.2.- ASPIRANTES: Vencido el período de prueba y aprobadas las evaluaciones, el aprendiz será ascendido a la categoría de Aspirante. Se reconocen las siguientes subcategorías de Aspi-rante:

a) ASPIRANTE DE PAGADOR: Es Aspirante al cargo de pagador, aquella persona que ingrese al sector una vez superado el período de aprendizaje y con conocimiento de al menos un juego

para realizar las tareas de pagador, asistencia a las mesas que le indique el personal superior, le-vantando fichas en las mismas, trasladando valores en caso de que alguna mesa lo necesite, etc.

b) ASPIRANTE DE VALORES: Se denomina aspirante al área de VALORES al personal que ingresa al sector una vez superado el período de aprendizaje, con poca o ninguna experiencia pre-via. Realiza diversas tareas bajo la supervisión de un Empleado del área como ser la extracción y venta de monedas o tickets, el procesamiento de las mismas en Rolos y Racks según corresponda para su conversión colaborando con dichas tareas, con la reposición y traslado de stackers y con toda otra inherente al área de VALORES.

d) ASPIRANTE DE SLOT: Se denomina aspirante al cargo de Auxiliar de Slot al personal que ingresa al sector una vez superado el período de aprendizaje, con poca o ninguna experiencia previa para realizar bajo la supervisión de un Auxiliar de Slots, pagos manuales, Hoper, aprenderá reparaciones menores y atenderá al apostador de las máquinas tragamonedas.

e) ASPIRANTE DE MAESTRANZA: Se denomina aspirante de Maestranza al personal recién ingresado una vez superado el período de aprendizaje, con poca o ninguna experiencia, siendo sus tareas las de limpieza de exteriores, baños del público, del personal y pasillos internos, depen-diendo de las tareas que tenga que realizarse según el turno de trabajo (mañana, tarde o noche). Cumplirá sus tareas bajo la supervisión de un Auxiliar de Maestranza.

f) ASPIRANTE DE MANTENIMIENTO: Se denomina aspirante de Mantenimiento al personal re-cién ingresado una vez superado el período de aprendizaje con poca o ninguna experiencia. Debe realizar reparaciones menores en el rubro u oficio que le indique el encargado o un empleado de categoría A o B, asistiendo a los mismos.

5.3.2.1.- En todos los casos, los empleados de la categoría ASPIRANTE, se desempeñarán en la misma por un plazo no mayor a doce meses, transcurridos los cuales serán ascendidos a la Categoría siguiente que corresponda.

5.4. PAGADOR: Corresponde el cargo de pagador a aquel empleado que se desempeña al frente de una mesa de Juego Tradicional y paga al apostador favorecido. Al pagador le correspon-de, entre otras, la realización de las siguientes tareas: apertura de la mesa de juego, preparación del material y de los valores (fichas) correspondientes para iniciar el juego, realizar el cambio de valores (dinero por fichas) y de fichas de altos importes por fichas de menor valor, tirar la bola, cantar el número ganador, realizar barajes y distribuir cartas, alcanzar dados a los apostadores, vigilar las apuestas realizadas, pagar al apostador favorecido, ingresar a la banca los importes de las apuestas perdedoras, etc. El pagador no debe abandonar por ningún motivo la mesa a su cargo hasta tanto no sea relevado por otro pagador. En cada cambio de turno el pagador saliente debe transmitir la información al pagador que entra en turno y debe a su vez, consignar toda la informa-ción en la planilla establecida al efecto por la empresa. El pagador ante cualquier divergencia que se presente en el transcurso del turno a su cargo referida a las condiciones derivadas del juego o problemas que se susciten con el público asistente, debe comunicarla en forma inmediata al Ins-pector. Cuando su turno coincida con el cierre de la mesa, tiene a su cargo el cierre de la misma y debe cumplir con todas las tareas de cierre de acuerdo al protocolo que determine la sala de juego.

5.4.1.- La categoría de PAGADOR tendrá las siguientes Sub Categorías: a) PAGADOR “C”: Se denomina pagador “C”, al empleado que tiene total y completo conocimiento del desenvolvimiento de hasta dos juegos de los denominados tradicionales y a su respecto cumple con todas las obli-gaciones y requisitos establecidos en el punto 5.4.

b) PAGADOR “B”: Se denomina pagador “B” al empleado que tiene total y completo cono-cimiento por academias aprobadas del desenvolvimiento de tres o cuatro juegos de los denomina-dos tradicionales y respecto de ellos cumple con todas las obligaciones y requisitos establecidas en el punto 5.4.-, a la vez que ha aprobado previamente las evaluaciones técnicas y de desempeño que lo habiliten a la nueva categoría.

c) PAGADOR “A”: Se denomina pagador “A” al empleado que tiene total y completo cono-cimiento por academias aprobadas del desenvolvimiento de cinco o más juegos de los denomina-dos tradicionales y respecto de ellos cumple con todas las obligaciones y requisitos establecidos en punto 5.4.-, a la vez que ha aprobado previamente las evaluaciones técnicas y de desempeño que lo habiliten a la nueva categoría.

5.5.- INSPECTORES: Se denomina Inspector al empleado que tiene a su cargo las siguientes tareas: controlar a los pagadores de juego tradicional que se encuentran a su cargo y supervi-sar el eficiente cumplimiento de las tareas pertinentes, debe resolver los inconvenientes que se produzcan en el desenvolvimiento de las funciones del pagador; solucionar las dificultades que surjan ante los apostadores, etc., razón por la que se entiende como requisito para el desempeño del cargo de Inspector, la capacidad de organización, mando y buenas relaciones públicas. Debe transmitir toda la información del sector al Jefe de Sala. Es el responsable de la apertura del sec-tor de juego tradicional a su cargo y de controlar los pagos manuales realizados en las máquinas tragamonedas del sector Slot no pudiendo abandonar bajo ninguna circunstancia el sector, hasta ser relevado por otro inspector.

5.5.1. La categoría de INSPECTOR tendrá las siguientes Sub Categorías:

a) INSPECTOR “C”: Accederá al cargo de Inspector “C” aquel empleado que reuniendo los requisitos establecidos en el punto 5.5 a la vez que ha aprobado previamente las evaluaciones técnicas y de desempeño, se haya desempeñado en las tareas de Pagador de al menos dos juegos de los denominados tradicionales por un plazo no menor a dos años.

b) INSPECTOR “B”: accederá al cargo de inspector en esta sub categoría, el Inspector que reuniendo los requisitos establecidos en el punto 5.5 a la vez que ha aprobado previamente las evaluaciones técnicas y de desempeño se haya desempeñado en las tareas de INSPECTOR “C” por el plazo de al menos dos años y tenga conocimiento fehaciente de más de dos y hasta cuatro de los juegos llamados tradicionales por academias aprobadas.

c) INSPECTOR “A”: Accederá al cargo de Inspector en esta sub categoría, el empleado que, reuniendo los requisitos establecidos en el punto 5.5 a la vez que ha aprobado previamente las evaluaciones técnicas y de desempeño, se haya desempeñado en las tareas de INSPECTOR “B” por el plazo de al menos dos años y que tenga conocimiento fehaciente de más de cuatro juegos llamados tradicionales por academias aprobadas.

5.6. Para todas las sub categorías de PAGADOR o INSPECTOR, será condición indispensable para el ascenso a la inmediata superior el cumplimiento de todos los requisitos para ocuparla, la aprobación de las evaluaciones técnicas y de desempeño y la disponibilidad de vacantes de la compañía. La Empresa establecerá las vacantes necesarias para cada sub categoría de acuerdo a las necesidades operativas.

5.7 EMPLEADO DE VALORES: Se denomina Empleado de Valores al empleado que tiene a su cargo toda tarea de manejo de dinero y valores ya sea para la atención al público en las cajas de atención (Cajeros), como también aquel que retira, cuenta y distribuye dinero y valores de los puntos de juego (máquinas y mesas) del público asistente.

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 78El mismo y de acuerdo a la Sub Categoría en la que reviste, es responsable y tiene a su cargo

el manejo del dinero en moneda nacional y extranjera, como también todo tipo de valores internos, realiza todas y cada una de las transacciones que el público asistente requiera y que tenga auto-rizadas y reglamentadas las salas, ya sea cambio de moneda extranjera, venta mediante “Posnet” y cualquier modalidad de venta y pago que a futuro se implementare, realiza tareas de conversión, la extracción y reposición de monedas y Stackers de las máquinas tragamonedas y de los Stac-kers de las mesas de juego tradicional habilitadas para ello y el recuento y disposición de dichos valores.

5.7.1 Los empleados de VALORES tendrán las siguientes Sub Categorías:

a) AUXILIAR DE VALORES C: El Auxiliar de Valores C es aquel que cuyas tareas consisten en la apertura de las máquinas y extracción de valores y reposición de los stackers vacíos, tomar los datos de los contadores internos de las máquinas tragamonedas y consignarlos en las planillas de control de auditoria, el retiro y reposición de los stackers de las mesas de juego tradicional que están habilitadas para ello, la elaboración de hoppers de todos los valores requeridos, debiendo cumplir durante el desarrollo de sus tareas con estrictos procedimientos de seguridad interna debido a la particularidad de las mismas y realiza el vaciado y llenado de hoppers en las máquinas cuando es requerido. Asimismo, puede desarrollar tareas de recuento del dinero extraído de los stackers de las máquinas y de todo el dinero en efectivo que ingresa a las salas de juego en con-cepto de venta de fichas en las mesas de juego y tareas en la Caja Pública con todas y cada una de las transacciones que el público asistente requiera y que tengan autorizadas y reglamentadas las salas.

b) AUXILIAR DE VALORES B: El Auxiliar de Valores B es aquel que cuyas tareas consisten en realizar las tareas de contar el dinero extraído de los stackers de las máquinas y de todo el dinero en efectivo que ingresa a las salas de juego en concepto de venta de fichas en las mesas de juego. Confecciona reportes consignando los datos en las planillas de control de auditoría y entrega va-lores a la tesorería bajo estrictos procedimientos de seguridad interna. También realiza tareas de recuento y depuración de billetes para su posterior depósito.

b) AUXILIAR DE VALORES A: Se denomina Auxiliar de Valores A al empleado que en la Te-sorería realiza las tareas de contar el dinero recibido de las cajas de atención al público, como así también la recaudación de las demás áreas de la Operación y sus anexos, lleva además un registro de todas las operaciones realizadas mediante el Posnet, separa los billetes de acuerdo a su valor en fajos, controla todos los cargos efectuados por los cajeros, prepara cargos iniciales y adicionales, la verificación de la confección de las planillas y la rendición de los cargos los cajeros durante su jornada laboral, como de los comprobantes expedidos por estos, colaborando además todas las tareas inherentes a su sector, en especial la atención al público en las cajas. En la Con-versión suministra hoppers al Asistente Técnico o de Slot que se lo requiera, colabora en las tareas inherentes a su sector, en particular las de recuento y balance de fichas y monedas, requisiciones y devoluciones de las mesas; recepción de fichas y monedas y control de ticket, pagados de los cajeros. Confecciona y emite reportes para el control y registro de las transacciones realizadas con fichas, monedas y tickets. Tendrá a su cargo cualquier modalidad de control y registro que a futuro se implementare.

c) CAJERO: Se denomina Cajero al empleado que atiende al público en venta de fichas para juego tradicional y monedas para máquinas tragamonedas, tiene a su cargo el manejo del dinero en moneda nacional y extranjera, como también todo tipo de valores internos, realiza todas y cada una de las transacciones que el público asistente requiera y que tengan autorizadas y reglamen-tadas las salas, ya sea cambio de moneda extranjera, venta mediante “Posnet” y a su vez cambia al apostador ganador los valores internos (fichas, monedas, pagos manuales y ticket) por dinero en efectivo. Tendrá a su cargo cualquier modalidad de venta y pago que a futuro se implementare.

5.8.- EMPLEADO DE SLOTS: El Empleado de Slots es aquel que se desempeña atendiendo las necesidades del público asistente al área de máquinas tragamonedas del Casino realizando tareas con un alto nivel de servicio y predisposición para con el mismo.

5.8.1 Los empleados de SLOTS tendrán las siguientes Sub Categorías:

a) AUXILIAR DE SLOTS A: Se denomina Auxiliar de Slots A al empleado que se desempeña atendiendo las máquinas tragamonedas realizando tareas de provisión de las mismas con mo-nedas mediante “Hoper”, destrabando billetes de los aceptadores de billetes, realizando pagos manuales, reparaciones menores de las máquinas tragamonedas que obstruyan la prosecución del uso por parte del cliente y atiende consultas de los mismos sobre la funcionalidad de las má-quinas, tablas de pago, etc.

Adicionalmente es aquel que ha recibido capacitación que le permita desarrollarse en uno o más juegos tradicionales ante requerimientos operativos o situaciones y eventos especiales.

b) AUXILIAR DE SLOTS B: Se denomina Auxiliar de Slots B al empleado que se desempeña atendiendo las máquinas tragamonedas realizando tareas de provisión de las mismas con mo-nedas mediante “Hoper”, destrabando billetes de los aceptadores de billetes, realizando pagos manuales, reparaciones menores de las máquinas tragamonedas que obstruyen la prosecución del uso por parte del cliente y atiende consultas de los mismos sobre la funcionalidad de las má-quinas, tablas de pago, etc.,

b) ENCARGADO DE SALA SLOTS: Se denomina Encargado de Sala Slots al empleado que tie-ne a su cargo la diagramación de las tareas de cada una de las Salas con máquinas tragamonedas del Casino, coordinando y controlando la actividad de los Auxiliares, tiene a su cargo la verificación de los pagos manuales que emita el Auxiliar y toda otra tarea de control sobre los mismos.

5.9.- EMPLEADO DE MANTENIMIENTO: El Empleado de Mantenimiento es aquel que reali-za todo tipo de tareas y reparaciones en el mobiliarios y las instalaciones interiores y exteriores del establecimiento, atiende, mantiene y repara toda cuestión vinculada a temas eléctricos, de carpintería, plomería, electromecánica, refrigeración, soldaduras, albañilería, gas, agua, herrería, pintura, tapicería, aire acondicionado, red telefónica y red informática entre otras.

5.9.1.- Los Empleados de Mantenimiento tendrán las siguientes Sub Categorías:

a) AUXILIAR DE MANTENIMIENTO B: Se denomina Auxiliar de Mantenimiento B al empleado que cuenta con conocimientos generales para desempeñar uno o más de los oficios antes nom-brados, mediando la simple asignación de la tarea por parte de sus superiores y la supervisión de los mismos.

b) AUXILIAR DE MANTENIMIENTO A: Se denomina Auxiliar de Mantenimiento A al personal al empleado que cuenta con conocimientos específicos para desempeñar en modo autosuficiente las tareas asignadas por sus superiores, acredite capacidad de organización de las cuadrillas de trabajo y de trabajo en equipo y/o se desempeñe en labores u oficios específicos o especializados en orden a los conocimientos certificados para las mismas.

c) ENCARGADO DE MANTENIMIENTO: Se denomina Encargado Mantenimiento al empleado que tiene a su cargo la diagramación de las tareas de los Auxiliares de Mantenimiento, coordinan-

do y controlando la actividad de los mismos, tiene a su cargo el seguimiento de las tareas asigna-das y la verificación final de las mismas.

5.10 EMPLEADO DE MAESTRANZA: El personal comprendido en el sector Maestranza tiene a su cargo la realización de la limpieza general del interior y exterior de las salas de juego, baños del personal, salones de espectáculos, baños públicos, pasillos internos, máquinas tragamonedas, mesas de juego, oficinas, ventanas, accesos, escaleras y demás áreas del establecimiento.

5.10.1 Los empleados de MAESTRANZA tendrán las siguientes Sub Categorías:

a) AUXILIAR DE MAESTRANZA: Se denomina Auxiliar de Maestranza, al personal que inte-gra una cuadrilla y que realiza la limpieza del interior y exterior de las salas de juego, baños del personal, salones de espectáculos, baños públicos, pasillos internos, máquinas tragamonedas, mesas de juego, oficinas, ventanas, accesos, escaleras y demás áreas del establecimiento, en los distintos horarios y con los elementos y maquinarias adecuadas que les sean entregados por la empresa.

b) ENCARGADO DE MAESTRANZA: Se denomina Encargado de Maestranza, al personal que con total conocimiento de las tareas del área organizan diariamente las mismas por sectores y horarios, coordinan y dirigen las cuadrillas, asignan los productos de limpieza y maquinarias a los empleados siendo responsables del óptimo resultado de las tareas que los mismos desarrollan y confeccionan los partes diarios del personal a su cargo.

5.11.- AUXILIAR DE DEPÓSITO GENERAL Y RECEPCION: El personal comprendido en esta categoría es el que se desempeña en las tareas que requiere el depósito de mercaderías, alimen-tos, bebidas y cámaras de frío, debiendo observar y mantener bajo estricto cumplimiento, las nor-mas que se establecidas o que establezcan en el futuro sobre Buenas Prácticas Bromatológicas y Sanitarias de la mercadería recepcionada.

5.11.1 Los Auxiliares de Depósito General y Recepción tendrán las siguientes Sub Categorías:

a) AUXILIAR DE DEPOSITO Y RECEPCION “B”: Se denomina Auxiliar de Depósito y Recep-ción B, al empleado que realiza las tareas de recepción, reposición, descarga y estibado de la mercadería que se recibe para depósito en los correspondientes lugares de acuerdo a su tipo.

b) AUXILIAR DE DEPOSITO Y RECEPCION “A”: Se denomina Auxiliar de Depósito y Recepción A al empleado que tiene las tareas de controlar la mercadería que ingresa y/o egresa del depósito y/o de las cámaras de frío, siendo además el responsable del manejo de stock y reposición de mercadería de las cámaras a su cargo como también de la entrega de mercadería a los diferentes sectores del casino que la requieran.

5.12. AUXILIAR DE ATENCION AL CLIENTE Y RECEPCION: El personal Administrativo que se desempeña en el sector de Atención al Cliente y Recepción, tiene a su cargo la realización de tareas de información y comunicación al cliente externo, promociones, recepción de reservas, la realización de encuestas dentro del establecimiento, telemarketing y ventas de suvenires.

5.12.1. Los Auxiliares de Atención al Cliente y Recepción tendrán las siguientes Sub Catego-rías:

a) AUXILIAR DE ATENCION AL CLIENTE B: Se denomina Auxiliar de Atención al Cliente B, a aquel que lleva el control de toda la folletería y papelería referente a promociones que dispone la Sala de Juego, colabora con los sorteos y torneos de juegos de azar, realiza tareas de telemarke-ting y comunicación con los clientes, realiza la venta entradas para eventos y espectáculos, recibe y entrega prendas y artículos de guardarropas que dejan en custodia los clientes y recepciona, controla y vende artículos del drugstore. Estos trabajadores podrán tener a su cargo y para el adecuado desempeño de sus funciones, un monto de dinero que se rendirá al finalizar su jornada de trabajo.

b) AUXILIAR DE ATENCION AL CLIENTE A: Se denomina Auxiliar de Atención al Cliente A, a aquel que realiza además de todas las tareas mencionadas en el punto anterior, recepciona a los clientes, pueden llevar adelante una visita guiada al cliente por el establecimiento, coordinando el trabajo del sector y organizando además, los horarios del personal del área.

5.13. AUXILIAR DE SALA/CAJERO: Es el personal del área de juegos que realiza de manera permanente tanto las tareas de Empleado de Slots descriptas en el punto 5.81 a) como las esta-blecidas en el punto 5.7.1.

El encuadramiento del personal comprendido en esta categoría, se hará de acuerdo a las características de cada operación y las necesidades operativas de la misma.

5.14.- AUXILIAR POLIVALENTE DE JUEGOS (SMA): Es el personal del área de Juegos de la Sala de San Martín de los Andes afectado a una doble modalidad de prestación de tareas y cate-goría. Durante las temporadas de Verano/Invierno realiza tareas de Pagador en un todo de acuerdo a lo mencionado en el artículo 5.4 y subsiguientes, y, por fuera de las mismas, cumple funciones en alguna de las categorías detalladas en los Arts. 5.7, 5.8 o 5.12. La duración de la temporada será definida por la empresa en función de las particularidades y características de la actividad en cada período.

5.14.1.- Durante el período de Temporada revestirá la respectiva categoría o sub categorías de Pagador según corresponda, resultando aplicable las disposiciones y escalas definidas en el presente CCT para cada una de ellas.

5.14.2.- Fuera de los períodos de temporada (Invierno/verano) los Auxiliares Polivalentes de Juego se desempeñarán en alguna de las categorías que le fueran asignadas (las que serán opor-tunamente definidas por la empresa y notificadas con al menos 15 días de anticipación) y se regi-rán en un todo establecido para cada una de ellas ya sea en lo referente a Remuneración, Pausas, y todo otro beneficio u obligación que se establezca para la categoría que deba desarrollar.

5.14.3.- A los efectos de la liquidación de la remuneración, la Empresa aplicará en cada perío-do las pautas y beneficios que correspondan a cada categoría de conformidad con lo establecido anteriormente, en función de la escala salarial y beneficios definidos en el presente CCT y en su Anexo I para cada una de ellas.

5.15.- INSPECTOR POLIVALENTE DE JUEGOS (SMA): Es el personal del área de Juegos de la Sala de San Martín de los Andes que durante las temporadas de Verano/Invierno realiza tareas de Inspector en un todo de acuerdo a lo mencionado en el artículo 5.5 y subsiguientes, y, fuera de las mismas, cumple funciones en cualquiera de las otras categorías detalladas en los Arts. 5.7, 5.8 o 5.12. La duración de la temporada será definida en función de las particularidades y características de la actividad en cada período.

5.15.1.- Durante el período de Temporada revestirá la respectiva categoría o sub categoría de Inspector según lo establecido para cada una de ellas en el presente CCT.

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 795.15.2.- Fuera de los períodos de temporada (Invierno/verano) los Inspectores Polivalentes

de Juego se desempeñarán en alguna de las categorías que le fueran asignadas (las que serán oportunamente definidas por la empresa y notificadas con al menos 15 días de anticipación) y se regirán en un todo establecido para cada una de ellas ya sea en lo referente a Remuneración, Pau-sas, y todo otro beneficio u obligación que se establezca para la categoría que deba desarrollar.

5.15.3.- A los efectos de la liquidación de la remuneración, la Empresa aplicará en cada perío-do las pautas y beneficios que correspondan a cada categoría de conformidad con lo establecido anteriormente, en función de la escala salarial y beneficios definidos en el presente CCT en su Anexo I para cada una de ellas.

5.16.- Sobre las funciones arriba enunciadas, “LAS PARTES” deberán establecer la escala de Categorías y Subcategorías (de corresponder) necesarias para la Operación y las diferentes actividades que realiza el personal.

Asimismo se confeccionarán las descripciones de tareas que, para cada una de las funciones se establezcan, las mismas podrán ser variables en función de los cambios que, producto de la evolución tecnológica o logísticos, se requieran; debiendo adaptarlas a las necesidades del nego-cio cuando se entienda conveniente y/o necesario.

5.17 - ASCENSO DE CATEGORÍA Y/O SUBCATEGORÍA.

En todos los casos, para acceder a una subcategoría y/o categoría superior el trabajador de-berá cumplimentar además de los requisitos (antigüedad y conocimiento) establecidos para cada posición la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Existir una vacante en la posición, de conformidad con la estructura que definan La Em-presa.

b) Cumplir los objetivos de desempeño y buena conducta logrando una evaluación satisfac-toria.

c) No registrar ausencias ni sanciones de ningún tipo durante los últimos 6 meses, ni suspen-siones durante los últimos 12 meses desde la fecha en que se realice la evaluación.

d) Demostrar predisposición e interés en adquirir nuevos conocimiento en el sector donde se desempeñe, concurriendo a capacitaciones, cursos y demás actividades que se programen.

A fin de alcanzar la subcategoría superior el trabajador deberá cumplimentar la totalidad de los requisitos indicados precedentemente (conocimiento, antigüedad, vacante, desempeño, conducta y asistencia) no resultando suficiente el hecho de reunir únicamente la antigüedad establecida precedentemente.

Se deja expresamente establecido que resultará una facultad de La Empresa definir la canti-dad de promociones, época y contenido de las evaluaciones que en cada caso se consideren ne-cesarias y el acceso por parte del trabajador a la categoría inmediata superior una vez que alcance los requisitos indicados precedentemente.

Dicha evaluación será confidencial y será realizada exclusivamente por La Empresa, teniendo en cuenta el nivel de desempeño alcanzado, la conducta y capacidad demostrada, la inexistencia de ausencias, llegadas tarde y sanciones disciplinarias, etc.; e incluso se podrá considerar cual-quier otra circunstancia que demuestre niveles de colaboración, diligencia y buena fe por parte del trabajador en el ejercicio de sus funciones.

CAPITULO VI - DE LOS REEMPLAZOS Y VACANTES.

6.1.- REGIMEN DE REEMPLAZOS Y COBERTURA DE VACANTES: El presente artículo re-glamenta la modalidad de reemplazos y coberturas de vacantes para todos los empleados que cumplan sus funciones en la sala de juego. Se establece un recíproco ánimo de colaboración entre empresa y empleados a fin de evitar excesos en el esquema que seguidamente se detallará en pos del mejor desempeño de los empleados, la jerarquización de cada una de las actividades y el consiguiente beneficio a la empresa.

6.1.1.- REGIMEN DE REEMPLAZOS: Los reemplazos de tareas los proponen en cada caso los Jefes de sector en conjunto con el Gerente del área, en cada oportunidad que resulte necesario para atender el puesto de trabajo de aquel empleado que se encuentre en goce de licencia vaca-ciones, enfermedad, embarazo o cualquier otra circunstancia de ausencia.

6.1.1.2 REEMPLAZO: Todo empleado que por cualquier motivo reemplazare a otro o realizare tareas o funciones inherentes a una categoría de supervisión, percibirá la retribución correspon-diente a la misma. Cuando el reemplazo en esa función mejor remunerada se prolongase por más de seis (6) meses en forma continuada u ocho (8) meses de manera discontinua dentro de cada año aniversario y no obedeciere a situaciones de reemplazo por maternidad u enfermedad del titular del cargo, será recategorizado en la categoría cuyas funciones se encuentre realizando.

6.1.2.- COBERTURAS DE VACANTES: Para la cobertura de vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos que se enumeran en la presente convención colectiva, la empresa priori-zará a los empleados que revistan en categorías inferiores siempre y cuando reúnan los requisitos para dicho desempeño.

CAPITULO VII - ESCALAS Y ADICIONALES.

7.1 ESCALAS SALARIALES: Las escalas salariales se considerarán parte del presente conve-nio y se detallan en Anexo II.

7.1.1.- La empresa se compromete a hacer efectivo los salarios del personal a partir del segun-do día hábil bancario de cada mes y/o dentro de los plazos legales de hasta cuatro días hábiles establecidos por la LCT.

7.2 ADICIONALES: Los empleados comprendidos en la presente CCT percibirán los adiciona-les que se especifican en este artículo los cuales integran los sueldos fijados por esta Convención Colectiva de Trabajo a todos los efectos de las disposiciones legales y de seguridad social corres-pondientes y deberán ser liquidados conjuntamente con los haberes mensuales.

7.2.1.- ANTIGÜEDAD: A partir de la vigencia de este convenio, se incorpora el adicional por antigüedad para todos los empleados a razón de un porcentaje del salario básico, del 1% por cada año de antigüedad en el servicio y con un tope en la misma de 20 (veinte) años. Dicho adicional será percibido con la liquidación de haberes correspondiente al mes posterior al que se cumple el año aniversario, computándose la misma para los trabajadores que prestan actualmente servicios desde la fecha de ingreso.

7.2.2. ZONA DESFAVORABLE: Se establece la percepción de un adicional por Zona Desfavo-rable del 20% para los empleados que realizan sus tareas en las ciudades de San Martín de los

Andes y Junín de los Andes y del 5% a partir de la vigencia de este Convenio y del 10% a partir del mes de noviembre 2016 para los que realizan sus tareas en la ciudad de Neuquén (Capital) y zonas aledañas. Este adicional se calculará sobre el salario básico de cada categoría.

7.2.3.- ROTATIVIDAD: Se establece este adicional para los empleados sujetos al régimen de turnos rotativos de ocho horas cada uno, consistente en un diez por ciento (10%) sobre el salario básico de cada categoría en compensación por las condiciones de la actividad: trabajo nocturno y régimen laboral con francos no calendarios.

7.2.4.- ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD: Se establece un adicional por Asistencia y Puntualidad para todos los empleados que no registren ninguna inasistencia a excepción de las mencionadas específicamente en el punto 9.2 ni se excedan de dos (2) llegadas tarde de no más de quince (15) minutos durante el período en liquidación; el mismo será del diez por ciento (10%) sobre el salario básico. Consecuentemente, las ausencias que no estén contempladas en las excepciones o las llegadas tarde que excedan el cupo de dos (2) al mes mencionado precedentemente, dará lugar a la pérdida total del Adicional por Asistencia y Puntualidad. Se aclara que el goce de francos com-pensatorios, licencia anual por vacaciones y las ausencias originadas en accidentes de trabajo tampoco darán lugar a la pérdida de este adicional.

7.2.5 PREMIO TRIMESTRAL POR ASITENCIA Y PUNTUALIDAD: Se Establece un premio tri-mestral por asistencia equivalente al 20% (veinte por ciento) del mejor salario básico del trimestre a considerar, correspondiente a cada trabajador con derecho a percibirlo.

Para acceder al 100% de este plus, el empleado/a deberá contar con asistencia perfecta, entendiéndose por tal, el no haber incurrido en ninguna inasistencia (justificada o injustificada) por ningún motivo (a excepción de la licencia anual ordinaria) durante cada uno de los trimestres enero/marzo; abril/junio; julio/septiembre y octubre/diciembre en que se liquide, dependiendo del período de liquidación correspondiente.

7.2.5.1 Tratamiento en Caso de Ausencias Justificadas.

Para el caso en que los trabajadores incurran en alguna ausencia justificada, será de aplica-ción el siguiente procedimiento:

a) en caso de haber incurrido en una ausencia debidamente justificada durante el trimestre, se hará beneficiario del 66% del premio;

b) en el caso de haber incurrido en dos ausencias debidamente justificadas durante el trimes-tre, se hará beneficiario del 33% del plus.

c) en cualquier caso en que hubiere incurrido en más de dos ausencias justificadas durante el trimestre, perderá todo derecho a percibir el plus mencionado.

Las ausencias injustificadas darán lugar en cualquier caso, a la pérdida de la totalidad del adicional por asistencia.

7.2.5.2 Liquidación:

El presente premio por asistencia y puntualidad consistente en el 20% del mejor salario básico del trimestre considerado, se liquidará trimestralmente con los haberes correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre para cada uno de los trimestres enero/marzo; abril/junio; julio/septiembre y octubre/diciembre respectivamente bajo el concepto “Presentismo Tri-mestral, el mismo será abonado a los empleados que hayan revistado en relación de dependencia con La Empresa por todo el trimestre correspondiente, en casos de ingresos o desvinculaciones durante el trimestre, el mismo no será abonado.

7.2.6.- FALLO DE CAJA: Se establece un adicional por Fallo de Caja para los empleados que tengan la categoría de Cajero o Auxiliar de Valores A y que tengan responsabilidad directa, inme-diata y permanente en el manejo de fondos y valores, el mismo será de $ 330.- (pesos: trescientos treinta) por mes. Asimismo, se establece un adicional por Fallo de Caja para todo otro empleado que tenga manejo de caja con responsabilidad directa y permanente en el manejo de fondos y valores, el mismo será de $ 130.- (pesos: ciento treinta) por mes.

7.3.- FERIADOS NACIONALES: Los días feriados nacionales, son aquellos que la legislación vigente determina. Dada las particularidades de la explotación, se establece para el personal in-cluido en el presente CCT que los días Feriados Nacionales y días no laborables serán considera-dos días normales a los efectos de la concurrencia y obligación al trabajo.

7.4.- DÍA DEL GREMIO: Se establece el día 19 de octubre de cada año como el día del Emplea-do de Juegos de Azar. A todos los empleados que presten efectivamente servicios en al menos el 50% de dicha jornada, se les abonará un adicional equivalente al 100% del valor del día que pudiese corresponderle.

7.5.- GUARDERIA: La empresa reconoce a las mujeres dependientes de la misma en concepto de compensación por guardería la suma de pesos seiscientos ($ 600.-) brutos por cada hijo menor de seis (6) años, siendo esta una compensación mensual.

La identidad de los menores deberá ser acreditada por la madre trabajadora con el correspon-diente certificado de nacimiento o copia de DNI.

El mismo será gozado a partir del día en que la madre trabajadora retome sus tareas luego del período de licencia otorgado por ley o del período de excedencia. El goce de la compensación se interrumpirá en los períodos en los que la empleada haga uso de su licencia vacacional, abonán-dose el beneficio en forma proporcional.

7.6.- RUBROS NO REMUNERATIVOS. BENEFICIOS SOCIALES: Se establecen los siguientes beneficios sociales que no tienen carácter remunerativo. Se deja constancia que será facultad de la empresa determinar las formas y demás modalidades en las que se brindarán los beneficios sociales indicados en los puntos subsiguientes. A tal efecto, se tendrá en cuenta la mejor adecua-ción de los beneficios para el goce de los empleados que se desempeñan en las distintas opera-ciones. Por las razones indicadas, el ejercicio de las facultades de “La Empresa” en la materia, en ningún caso podrá interpretarse como trato desigual entre los empleados, ya que la esencia de los beneficios sociales que se otorgan se encuentra íntimamente vinculada con la operación a la que accede.

7.6.1.- ROPA DE TRABAJO: La Empresa proveerá sin cargo al trabajador y con frecuencia anual la ropa de trabajo necesaria, con criterio estético, acorde a la talla de cada empleado y al sector donde desempeñe sus tareas. “La Empresa” deberá suministrar los útiles y elementos de trabajo acordes a las normas de higiene y seguridad.

La elección del diseño, la forma y el color de la indumentaria de trabajo será facultad privativa de “La Empresa”.

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 80Dicha ropa deberá ser utilizada exclusiva y obligatoriamente durante la jornada laboral, siendo

responsabilidad del empleado el buen uso de la misma y su mantenimiento debiendo mantenerla aseada y presentable. Todo elemento de protección personal que sea entregado, será de uso obligatorio, debiendo el empleado ajustarse a lo establecido en la Ley de Higiene y Seguridad en el trabajo y toda otra norma que regule en la materia.

En oportunidad de la extinción de la relación laboral, por cualquier causa en que ésta se produjera, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario objeto del presente artículo, el mismo día de la extinción y en óptimas condiciones de conservación, salvo el desgaste natural producto del uso.

7.6.2.- ALIMENTACIÓN: Todos los trabajadores comprendidos en este convenio, podrán con-sumir un menú diario sin cargo y sin carácter remunerativo en el lugar habilitado por LA EMPRESA. El contenido de los platos, viandas u otras variantes dispuestas para el consumo de los empleados será establecido por LA EMPRESA, tomando en consideración adecuadas normas de nutrición, que deberán incluso atender a la particularidad del desarrollo de trabajo nocturno. Sobre otros productos puestos por la empresa a disposición del consumo optativo de los empleados, LA EM-PRESA establecerá una lista de precios de acuerdo a sus costos, siendo lo consumido abonado mensualmente por cada empleado, mediante deducción por recibo de haberes.

7.6.3.- TRANSPORTE DEL PERSONAL: Se establece que a partir de las veintiuna (21) hrs. y hasta las siete (7) hrs. la empresa se hará cargo con costo exclusivo a su cargo del transporte de los trabajadores desde determinados lugares de reunión o cabeceras hasta el lugar de trabajo al ingreso, como desde el lugar de trabajo y hasta los mismos lugares de reunión o cabeceras al egreso. Los lugares de reunión o cabecera serán establecidos por la empresa. Se deja expresa constancia que no se computará como parte de la jornada de trabajo el tiempo de viaje ni consi-derado horario de entrada o salida al trabajo el coincidente con el arribo o salida del transporte, siendo los mismos los previstos en la distribución horaria por turnos establecida.

7.7.- TRASLADOS:

7.7.1.- TRASLADO DEFINITIVO DEL PERSONAL: Se entiende por traslado DEFINITIVO de per-sonal, la transferencia de un trabajador por razones operativas de la empresa, de una localidad a otra con asentamiento de su domicilio y del grupo familiar en el nuevo destino, corriendo la empre-sa con los gastos de traslado. Las decisiones de traslado deberán en todos los casos comunicarse con treinta (30) días de anticipación, para lo cual el empleado tendrá que dar su conformidad por escrito.

7.7.2.- TRASLADO TRANSITORIO: Cuando la transferencia de un empleado —sin asentamien-to de su grupo familiar en el nuevo destino— se efectúe por un período transitorio y quede afec-tado durante ese período a diagramas de trabajo de su nuevo destino y la misma no obedezca a la realización de una o más tareas pre-establecidas; se entenderá que es un traslado transitorio.

En tal supuesto se acuerda que LA EMPRESA reconocerá una suma única en concepto de viáticos en la forma y modo que oportunamente defina, la cual tendrá carácter y naturaleza no remunerativa en los términos del artículo 106 de la ley 20.744. Asimismo, se deja establecido que si la jornada inmediata siguiente a la finalización de las tareas transitorias a las que hubiese sido destacado, debiera tomar servicios en su lugar de origen y la misma no coincidiera con francos que por rotación habitual le corresponda, se le otorgará una jornada de franco adicional.

7.8.- EVALUACIÓN Y REVISIÓN DE SALARIOS: Las Partes se comprometen a reunirse en el mes de julio de cada año, para evaluar y eventualmente revisar las condiciones salariales vigentes (sueldos básicos y/o adicionales fijos), teniendo en cuenta la situación económica- financiera del país y de la actividad en particular; sin perjuicio de lo expuesto, si se modificaran sustancialmente las condiciones económicas generales del país, cualquiera de Las Partes podrá solicitar una reu-nión a fin de analizar la situación.

CAPITULO VIII - DE LAS PROPINAS Y LA CAJA DE EMPLEADOS.

8.1 DE LAS PROPINAS: Los empleados cuyas funciones y categorías se encuentran detalla-das en el “Anexo I” Reglamento del Fondo Caja de Empleados del presente Convenio, se regirán exclusivamente según lo normado en el mismo. Para el resto del personal no detallado en dicho Reglamento, queda establecida la expresa prohibición de recibir “propinas” por parte de todo el personal dependiente comprendido en el presente Convenio, a los fines previstos por el artículo 113 de la Ley 20.744 (y sus modificatorias). La eventual entrega de propinas al trabajador por parte del cliente, se considera un mero acto de liberalidad de este último sin ninguna consecuencia, a ningún efecto, para la relación de empleo y no originará derecho alguno a favor del trabajador, no formando parte del salario ni teniendo naturaleza remuneratoria.

8.2.- CAJA DE EMPLEADOS: La actividad de administración y explotación de juegos de ban-ca, propios de Casinos, tiene la especial particularidad —entre otras— que la retribución de los empleados afectados directa o indirectamente al desarrollo del juego está constituida por la re-muneración que abona la empresa y por las sumas de dinero destinadas voluntariamente por el público asistente a las Salas en concepto de “propina” que tiene normalidad y habitualidad y no se encuentran prohibidas de conformidad con el art. 113 de la L.C.T.

El sistema de explotación de la actividad, su organización y medios disponibles a tal fin, hace que ese concepto se genere en virtud de la acción empresaria y del trabajo de los empleados en su conjunto, señalándose que este rubro no se abona en dinero en efectivo por el público sino mediante la entrega de fichas (elementos imprescindibles para efectuar apuestas y percibir los premios) que son convertibles por un valor previamente establecido, tickets u otros valores.

A su vez, se considera que la propina no es generada por un trabajador particularmente, sino por el conjunto de los trabajadores afectados al juego, toda vez que éstos van rotando entre sí tanto en los turnos asignados, como en los sectores en que debe laborar en una misma o distinta jornada de trabajo y aún en los períodos de descanso dentro de una misma jornada de trabajo.

Con los fondos que ingresan en concepto de propina se forma un fondo común que se deno-mina “Caja de Empleados” que se les distribuye íntegramente a éstos en función de distintos pa-rámetros y que estarán dados por: a) categoría; b) puntualidad y asistencia al trabajo; c) el tiempo trabajado; con lo cual se retribuye al empleado de acuerdo a sus funciones, asistencia al empleo y su esfuerzo en función del tiempo trabajado.

Por consiguiente se establece un sistema de administración, finalidad, percepción, liquidación y rubros o conceptos y que a todos los efectos se denominará, indistintamente, como “Reglamen-to Caja de Empleados”.

Atento al establecimiento de la Caja de Empleados, se deja expresa constancia que la misma es aplicable únicamente al personal incluido en el Reglamento, conservando plena vigencia para el resto del personal, lo dispuesto en el punto anterior del presente CCT.

La implementación, reglamentación de funcionamiento operativo y sistema de distribución entre los trabajadores de los fondos así obtenidos, son los descriptos en el mencionado Regla-mento de Caja de Empleados que se adjunta al presente como Anexo “I” y como parte integrante de esta convención colectiva, el cual deroga y sustituye las pautas y procedimientos vigentes y cualquier otra disposición y/o convenio y/o acuerdo y/o reglamento del ex casino de la Provincia del Neuquén sobre la materia, como asimismo las prácticas, usos y costumbres que se venían aplicando, ya sean en forma directa o en carácter subsidiario.

CAPITULO IX - DE LAS VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS

9.1.- LICENCIA ANUAL ORDINARIA: Los trabajadores que corresponden a las categorías que reconoce esta convención colectiva de trabajo gozarán de un período continuado de descanso anual remunerado, el cual se computará a partir del primer día hábil posterior al último franco go-zado por el empleado, según los siguientes plazos y en concordancia con lo establecido a los fines de su cómputo con la Ley de Contrato de Trabajo 20744 y sus modificatorias.

a) 14 días corridos cuando la antigüedad del empleado no exceda de cinco (5) años.

b) 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años y no exceda de diez (10) años.

c) 28 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de diez (10) años y no exceda de veinte (20) años.

d) 35 días cuando la antigüedad sea mayor de veinte (20) años.

El período de vacaciones deberá ser liquidado antes que el empleado goce de este beneficio y podrán ser gozados hasta en dos períodos, siendo el primero de ellos de al menos la mitad de los mismos y debiendo considerar en caso de fraccionar, que una de estas fracciones sea múltiplo de 7.

En todos los casos, la fracción restante podrá ser gozada en cualquier otra época del año y fuera del período establecido por la LCT, manteniendo una adecuada distribución a fines de no entorpecer las operaciones de la empresa.

9.1.1.- Época de Otorgamiento de la Licencia Ordinaria de Vacaciones: Las Partes acuerdan en razón de las necesidades de funcionamiento continua y permanente de la actividad, que las Licencias por Vacaciones se otorguen durante todo el año —de Enero a Diciembre— en virtud de presentar la actividad las características extraordinarias y de excepción previstas en el segundo párrafo del Art. 154 de la LCT. No obstante, se conviene que uno de cada tres períodos de vaca-ciones debe ser otorgado para su goce en época de verano.

Si por las razones de servicios y organización de la actividad la empresa no pudiera otorgar las vacaciones a la totalidad del personal en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril y fueran otorgadas en otro período del año, la empresa reconocerá al trabajador dos (2) días adicionales de vacaciones pagas, que nunca podrán coincidir con los francos semanales. En todos los caso las vacaciones deben ser notificadas al personal en forma individual con no menos de cuarenta y cinco días de anticipación, haciendo constar en la notificación el año al que corres-pondan y la cantidad de días pertinentes.

9.2.- LICENCIAS ESPECIALES: Los trabajadores que corresponden a las categorías que re-conoce esta convención colectiva de trabajo tendrán derecho a licencias especiales remuneradas según las especificaciones de los siguientes incisos, no perdiendo el beneficio del adicional por Asistencia y Puntualidad en los casos en que las mismas correspondan a las licencias menciona-das en los apartados a) a d):

Licencia Días

a) Por Matrimonio Diez (10) días corridos más 2 días para trámites prenupciales, con opción del trabajador de sumarla a la licencia anual ordinaria y obligación de la empresa de otorgarla de esta manera.

b) Por nacimiento o adopción de hijo

Tres (3) días corridos a partir de la fecha de nacimiento.

c) Por fallecimiento de Familiar Directo

Cuatro (4) días corridos por fallecimiento de hijos, cónyuge o padres. Cuando el familiar fallecido resida a más de 400 (cuatrocientos) km. del lugar donde el trabajador presta servicios, la misma será de (5) días corridos.

d) Por fallecimiento de Familiar

Dos (2) días corridos por fallecimiento de hermanos, abuelos, padres políticos, e hijos políticos. Cuando el familiar fallecido resida a más de 400 (cuatrocientos) km. del lugar donde el trabajador presta servicios, la misma será de (3) días corridos.

e) Por enfermedad de familiar

Seis (6) días corridos por año calendario por enfermedad de hijo y cuatro (4) días corridos por año calendario, en caso de internación de padres y/o cónyuges. Se adoptara adicionalmente en caso de internación de hijo, un régimen especial de licencia sin sueldo para el padre o la madre en caso de que ambas personas trabajen en la empresa.

f) Por razones de Estudio

Para rendir exámenes en cursos de enseñanza media o superior con planes de estudios oficiales o autorizados por un organismo competente, se otorgarán dos (2) días corridos por cada examen y hasta un total de 12 (doce) días por año calendario. El beneficiario deberá acreditar al empleador haber rendido el examen, mediante la presentación de certificación expedida por la autoridad competente del Instituto en el que cursa los estudios.

g) Por donación de Sangre

Un (1) día, por cada oportunidad que efectúe donación. El donante deberá acreditar el hecho.

h) Por Mudanza Un (1) día por año calendario.

CAPITULO X - DE LA MATERNIDAD

10.1.- PROTECCION DE LA MATERNIDAD:

Toda empleada que acredite fehacientemente estar embarazada, mediante certificación mé-dica, gozara del derecho a las protecciones y garantías establecidas en la L.C.T.

10.1.1.- TODA MADRE DE LACTANTE TENDRA DERECHO A OPTAR POR:

a) Disponer de dos (2) descansos de una (1) hora cada uno para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, salvo el caso en que la certificación del médico oficial esta-blezca un intervalo menor de lactancia.

b) Disminuir en dos (2) horas diarias su jornada de trabajo ya sea iniciando su labor dos (2) horas después del horario de entrada o finalizándola dos (2) horas antes, desde el reingreso luego de la licencia correspondiente y hasta cumplido el año de edad del hijo.

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 81c) Tendrá derecho a exigir durante el primer año de vida de su hijo, trabajar en una jornada

diurna.

10.1.2 RÉGIMEN OPCIONAL.

Las Partes reconocen que la maternidad merece todo el esfuerzo para su resguardo. En virtud de ello, acuerdan y dejan establecido que las trabajadoras de jornada completa podrán optar por desempeñarse en la modalidad de prestación discontinua establecida en el presente, por un pe-ríodo máximo de seis meses, una vez vencida su licencia por maternidad y siempre que exista la posibilidad operativa para ello. La trabajadora solo podrá ejercer esta opción si no ha usufructuado el período de excedencia.

CAPITULO XI - ACCIDENTES LABORALES

11.1 ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES: Todo trabajador comprendido en el presente convenio, que sufriera un accidente de trabajo o enfermedad profesional, estará ampara-do - a todos los efectos legales - por la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus modificatorias.

CAPITULO XII - DEL SINDICATO

12.1 DELEGADOS DEL PERSONAL: Cantidad. Las partes acuerdan que la cantidad de dele-gados será, de acuerdo a las leyes vigentes

12.2 CARTELERA GREMIAL: La Empresa instalará en todos los lugares de descanso del per-sonal un tablero o pizarrón donde se colocarán las circulares, partes o avisos gremiales.

12.3 PERMISO GREMIAL: Los delegados de Personal titulares y/o los miembros de la Comi-sión Directiva de ALEARA, electos de acuerdo a los procedimientos legalmente previstos, en tanto se encuentren en el ejercicio efectivo de sus funciones gremiales, gozarán de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones (Art. 44 de la Ley 23.551) y de las licencias que a través de la entidad gremial que los agrupa se soliciten, de acuerdo a las siguientes pautas:

a) La licencia será solicitada por escrito por El Gremio al Departamento de RRHH de La Em-presa con una antelación no menor a las 48 horas hábiles de la fecha en que se inicie la misma.

b) La empresa reconocerá hasta un máximo de cuarenta (40) horas por mes para licencias y crédito de horas en conjunto, sin que pierdan derecho a percibir el salario básico con más los adicionales correspondientes.

Cualquier licencia gremial que no esté en orden a lo dispuesto en los puntos anteriores y que por razones extraordinarias supere cualquiera de los límites allí determinados, deberá contar con la aprobación expresa de La Empresa.

La utilización y distribución de dichas horas mensuales deberá ser realizada en forma razo-nable de manera de no afectar la operatoria de los diferentes sectores de trabajo, preavisando al empleador con la antelación indicada en el párrafo precedente. De no respetarse el procedimiento establecido, la eventual ausencia del trabajador se tendrá por injustificada y no autorizada a todos sus efectos.

En ningún caso dicho crédito de horas será acumulable mes a mes en caso de no ser utilizado.

12.4.- CUOTA SINDICAL: La Empresa procederá a descontar mensualmente a los empleados afiliados a ALEARA, en concepto de cuota sindical equivalente al dos por ciento (2%), computado sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el empleado.

ALEARA se obliga irrevocablemente a suministrar mes a mes toda la información correspon-diente a altas y bajas de sus afiliados a los efectos de la retención y liquidación de las sumas que correspondan. A tal efecto ALEARA comunicará las listas del personal afiliado al que deba efec-tuarse dichos descuentos con una anticipación de 10 días hábiles a la finalización de cada mes.

12.5.- CONTRIBUCION EMPRESARIAL PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES, GREMIALES, SOCIALES Y CAPACITACION DE ALEARA: La EMPRESA, en el marco del Art. 9 de la Ley 23.551, efectuará una contribución mensual a ALEARA, destinada al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación conforme lo estable-cido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en un importe equivalente al tres (3%), que se calculará sobre el salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores compren-didos en el presente Convenio.

12.6.- SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO COLECTIVO DE SEPELIO: A través de la presente cláusula, se establece una prestación con fines sociales, a exclusivo cargo de La EM-PRESA, a efectos de brindar la cobertura de un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de se-pelio para todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio, afiliados a ALEARA o que decidan adherir voluntariamente al mismo, con arreglo al reglamento que a continuación se detalla:

Ambos seguros revisten el carácter de obligatorios para todo el personal afiliado y de optativo para el no afiliado comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a partir de su firma.

Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen:

a) El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario (esposo/a e hijos), con las condiciones establecidas en las respectivas pólizas de seguro que contratará la entidad sindical firmante del presente.

b) Ambos seguros serán contratados por ALEARA en carácter de instituyente y de único con-tratante de éstos, con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:

c) El premio de dichos seguros será equivalente al 1% (uno por ciento) del Sueldo Básico de la Categoría Cajero, importes que serán distribuidos en partes iguales entre ambos seguros.

d) Los ajustes del capital asegurado, como de los importes de sus respectivos premios, se aplicarán de acuerdo a los incrementos salariales convencionales que se produzcan a partir de la homologación del presente convenio. A tal efecto, cuando procedan dichos ajustes, ALEARA informará por medio fehaciente al empleador el monto de los nuevos aportes y contribuciones que deban realizarse mensualmente.

e) El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de pesos doce mil ($ 12.000.-), por cada empleado y/o obrero a partir de los dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el ries-go de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional. El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1° de mes subsiguiente al de su ingreso a LA EMPRESA y mientras mantenga tal relación con la misma.

f) El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente convenio se le notificará en forma personal a cada asegurado, así como las modificaciones pertinentes.

g) El asegurador que ALEARA contrate, renuncia irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad accidente o enfermedad profesional.

h) El premio de los seguros, previsto en el punto precedente contempla los impuestos y con-tribuciones vigentes en materia de seguros de vida y de sepelio.

i) En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dichos se-guros fueran objeto de nuevos gravámenes se practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas. Si el aumento fuere mayor al 10% del monto vigente deberá previa-mente contar con aprobación por escrito de LA EMPRESA.

12.6.1.- OBJETO DEL SEGURO DE SEPELIO:

a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS (Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda).

El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAÚD BÓVEDA, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificadora; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche porta coronas; una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Re-gistro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que respecta al uso de vehículos.

Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias (súper-medidas), cuando las carac-terísticas físicas del extinto lo hagan necesario.

b) REINTEGRO

La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe establecido.

c) FAMILIARES COMPRENDIDOS

El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:

a) El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución 210/81 de la Superintendencia de Servicios de Salud.

b) Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.

c) Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.

d) Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.

e) Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras sociales.

12.7.- DEPOSITO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES: Las sumas resultantes de lo dis-puesto en los artículos precedentes, deberán ser depositadas por la empresa en forma mensual y consecutiva, del 5 al 15 de cada mes, a partir de la firma del presente convenio, cumpliendo el procedimiento de carga de datos vía página web de ALEARA, consignando los datos de la em-presa, cantidad de empleados comprendidos, masa salarial sujeta a aportes y el importe retenido por cada período de liquidación, dichas boletas servirán de presentación y comprobantes de pago luego de efectuado los depósitos o transferencias bancarias a la cuenta de ALEARA del Banco de la Nación Argentina Sucursal Montserrat Nro. 299658/65.

LA EMPRESA deberá adjuntar a la Organización Gremial copias de las boletas de depósito y/o transferencia y una planilla con una nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que corresponda a cada uno y la suma de lo retenido y depositado, lo que deberá coincidir con los importes consignados en las boletas. En el supuesto de no depositarse las sumas estable-cidas en el lapso previsto, se aplicarán el interés mensual resarcitorio y punitorio que se aplique a las obligaciones de la Seguridad Social.

CAPITULO XIII - CONSIDERACIONES PARTICULARES

13.1.- OBRA SOCIAL: En virtud del ejercicio propio de la capacidad de representatividad la-boral que registra la Organización, la misma hace que la Obra Social de alcance a los trabajadores comprendidos en este Convenio sea inexcusable e indiscutiblemente la Sindical O.S.A.L.A.R.A.

El trabajador gozará del derecho de una libre elección de la Obra Social, derecho éste que solo puede ejercerse una vez por año en función de los mecanismos establecidos en la legislación desregulatoria vigente.

13.2 COMISION PARITARIA: Créase una “COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN” (Co. P. In.) que estará constituida por cuatro (4) representantes por parte de La Empresa, y cuatro (4) representantes de ALEARA. En un plazo no mayor a noventa (90) días de la firma del presente convenio, ambas partes designarán a sus representantes en el seno de la Co. P. In.

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 82Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos serán por unanimidad, en

un tiempo prudencial y por escrito, las condiciones, reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se tomarán de común acuerdo entre las partes. La Co. P. In. tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

b) En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y fi-nes compartidos de la presente Convención Colectiva procurando componerlos adecuadamente. Los diferendos podrán ser planteados a la Comisión por cualquiera de las partes.

c) En dicho marco de negociación colectiva, LAS PARTES intervinientes de mutuo acuerdo podrán celebrar acuerdos y convenios complementarios que modifiquen y/o amplíen el alcance y/o los términos de las diferentes cláusulas de esta convención colectiva de trabajo, adquiriendo rango convencional el acuerdo que la misma emane.

Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido.

13.3 PAZ SOCIAL: Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones de conflictividad.

En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad de los servicios y a que no se afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieran surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.

En tal sentido, con la intención de afianzar dicho aspecto acuerdan como procedimiento preventivo que para el caso de tener que afrontar una situación conflictiva, cuando se planteen conflictos de intereses, ninguna de las partes podrá adoptar medidas de acción directa antes de discutir las diferencias que los pudieran originar con la otra parte. A tal fin, queda establecido que ALEARA en forma previa a iniciar cualquier medida de acción directa, deberá comunicar la exis-tencia del conflicto a la autoridad administrativa y a la empresa con una antelación no menor a 5 Días. En caso de incumplimiento La Empresa quedará habilitada para disponer las sanciones que sean pertinentes.

13.4 DOMICILIO DE LAS PARTES: LAS PARTES constituyen domicilio legal en los siguientes lugares:

13.4.1.- ALEARA constituye domicilio en la calle Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

13.4.2.- La Empresa constituye domicilio en la calle Teodoro Planas 4005, de la ciudad de Neuquén de la Ciudad de Neuquén.

13.4.3.- En dichos domicilios se practicarán todas las notificaciones, citaciones e intimaciones que las partes deban cursarse y subsistirán hasta su cambio, lo que surtirá efecto a partir del día siguiente al de su comunicación por medio fehaciente.

Convenio Colectivo de Trabajo ALEARA - CASINO MAGIC NEUQUEN S.A.

ANEXO I

CAJA DE EMPLEADOS

Art. 1: La Caja de Empleados de las salas de juego del Casino Magic de Neuquén, será inte-grada única y exclusivamente por el personal del Sector de Juegos del mismo y/o sus anexos, cuyo objeto será regular el ingreso, participación y percepción de las sumas destinadas por el público asistente en concepto de “propina” entre dicho personal.

Art. 2: Las sumas destinadas en este concepto por el público asistente, que serán contabili-zadas diariamente constituyen un fondo comunitario que pertenece al conjunto de los empleados dependientes de las salas de juego de Casino Magic que resulte beneficiario del mismo conforme los términos del presente reglamento. Cada empleado de juego, sin distinción de jerarquía ni de sala, coparticipa por ese solo hecho del fondo común que se administrará, regulará y distribuirá conforme se expresa en este reglamento.

Art. 3: Los fondos de la referida Caja de Empleados, serán integrados con el producido de las recaudaciones diarias que se produzcan en las salas de Neuquén Capital y San Martín de los Andes.

Art. 4: La administración y distribución del fondo con sujeción al régimen establecido en el presente, entrará en vigencia el 1 de mayo de 2016, sustituyendo y dejando sin efecto las pautas y procedimientos anteriores y cualquier otra disposición y/o convenio y/o acuerdo y/o reglamento del ex casino de la Provincia del Neuquén sobre la materia, como asimismo las prácticas, usos y costumbres que se venían aplicando, ya sean en forma directa o en carácter subsidiario.

Art. 5: Son beneficiarios de la Caja de Empleados de Juego con derecho a participación en la distribución de los fondos y demás beneficios otorgados por este Reglamento en las condiciones estipulados en el mismo, todos los empleados que se desempeñen con carácter permanente o que cumplan funciones específicas de la actividad de Juego del casino en las salas de juego que cuenten con juego tradicional: Inspector, Inspector Polivalente de Juegos, Pagador, Auxiliar Poliva-lente de Juegos, Auxiliar de Valores, Cajero, Asistente de Slots, Encargado Sala Slots.

Art. 6: La calidad de beneficiarios de la Caja de Juego es incompatible con el ejercicio de funciones en Casino Magic que no sean las mencionadas precedentemente, debiendo revistar efectivamente los beneficiarios de la misma en las funciones pertinentes a la categoría que corres-ponda. Cuando por distintas razones que se relacionen con la prestación de servicios y disposi-ciones Operativas emanadas de la Gerencia, se cumplan funciones que no sean las inherentes a la categoría correspondiente, siempre que el desempeño se realice en cualquiera de las especialida-des del área de Juegos, permanecerá inalterable el derecho del beneficiario.

Art. 7: En caso de transferencia o cambio de funciones por pedido del interesado a una cate-goría o función no comprendida en el presente Reglamento, ya sea de manera transitoria o defini-tiva, se producirá la caducidad automática del derecho a percibir Caja de Empleados.

Art. 8: Las recaudaciones de la Caja de Empleados, con sus comprobantes diariamente con-tabilizados, ingresarán a Tesorería del Casino, permaneciendo bajo custodia del mismo en una cuenta especial hasta el momento de su liquidación.

Art. 9: Los fondos recaudados se liquidarán mensualmente contando el mismo desde el día 26 de cada mes al día 25 del inmediato siguiente. El fondo a distribuir estará compuesto por el total de las recaudaciones diarias. Cada distribución corresponderá al total de lo recaudado durante el período a liquidar, efectuando previamente los descuentos que la Ley prevea.

Art. 10: La participación en la Caja de Empleados se efectuará por un sistema de puntos es-tablecido y en el cual, cada empleado interviniente tendrá un puntaje determinado, de acuerdo al presente y la parte pertinente del reglamento.

Art. 11: Se establece la siguiente escala de asignación (puntaje) de los partícipes de la Caja con sus respectivos topes mínimos y máximos:

Beneficiario Mínimo Máximo

Inspectores C 30 90

Inspectores B 35 90

Inspectores A 40 90

Pagadores C 20 80

Pagadores B 25 80

Pagadores A 30 80

Auxiliar de Valores C 20 60

Auxiliar de Valores B 25 60

Auxiliar de Valores A 30 70

Cajero 20 70

Encargado Sala Slots 30 70

Asistente de Slots 20 60

Al ingresante que realice labores de aprendiz en cualquiera de las categorías arriba descrip-tas, recibirá una asignación de 10 (diez) puntos hasta que se le asigne una de las categorías del listado precedente.

Art. 12: La suma del puntaje individual del conjunto de empleados participantes a la fecha de distribución, representa el puntaje general.

Para obtener el valor de UN PUNTO, o sea, el equivalente en efectivo, se realizará el siguiente cálculo:

a) El total a distribuir se dividirá por el puntaje general.

b) Del resultado de esa operación se tomarán únicamente los números enteros, despreciando las fracciones decimales no divisibles.

c) El excedente transitoriamente no liquidado, pasará a integrar la próxima liquidación men-sual.

Art. 13: La percepción nominal de cada empleado sobre el monto de distribución, será la que resulte de multiplicar el valor de un punto por la cantidad de puntos personales de cada partici-pante, sin aplicar ninguna de las deducciones que pudieren corresponder según se establezca en el presente Reglamento o se implementen en el futuro.

Art. 14: Con el objetivo de incrementar los aportes de clientes a la Caja de Empleados, resulta necesario e imprescindible la organización del trabajo en equipo de la totalidad de las mesas de juego, posiciones de caja, slots y otros puestos afines y necesarios para la correcta atención al cliente. Si bien la asignación de puntos referenciados en el Art. 11 se basa en las funciones que desempeña cada empleado comprendido en el presente reglamento, dado que la Caja de Em-pleados es un fondo que se establece por la participación personal y efectiva durante el tiempo en que los dependientes desarrollan determinas funciones dentro de las instalaciones de la empresa, esa asignación de puntos se considerará en su totalidad en los casos de una asignación horaria completa según lo establecido en el CCT de la actividad.

Toda modificación a la jornada legal (mensual o diaria) establecida en dicho CCT (Personal a Tiempo Parcial, Personal Temporario, Personal que se desempeñe de manera circunstancial o permanente en cualquier otro régimen horario, Personal que se retire Anticipadamente, etc. con excepción al personal que pudiera encuadrarse en el Art. 10.1.1 a) y b) del mismo) modificará los puntos de manera proporcional a la asignación horaria (mensual o diaria) que desarrolle el em-pleado.

Art. 15: La combinación de puntos y su valor mensual asignado y el importe total de lo recau-dado es entonces lo que se denomina FONDO CAJA DE EMPLEADOS lo que será distribuido entre el personal comprendido y estará sujeto a las siguientes deducciones.

Art. 16: Sobre las liquidaciones practicadas conforme lo establecido en los artículos anterio-res, se efectuarán deducciones por incumplimientos a la puntualidad según la siguiente escala:

a) De la segunda a la cuarta falta de puntualidad, medio (1/2) día en total.

b) De la quinta a la octava falta de puntualidad, un (1) día por cada falta, lo que será acumulable al descuento anterior.

c) A partir de la novena falta de puntualidad, dos (2) días por cada falta, lo que será acumulable a los descuentos anteriores.

Los importes resultantes de estas deducciones, serán distribuidos proporcionalmente entre el resto de los empleados en la misma liquidación en que se producen.

Art. 16: Se establece un donativo por Matrimonio para los empleados que se encuentren com-prendidos en el presente Reglamento. El importe del mismo será igual a lo establecido por Ley como Subsidio Familiar abonado por la ANSeS; los fondos serán deducidos en partes iguales de todos los empleados y percibido al mes siguiente de la presentación del certificado de matrimonio.

Art. 17: Sobre los importes a percibir sobre la remuneración variable resultante del FONDO CAJA DE EMPLEADOS se efectuará en cada caso, los descuentos de Ley que correspondan.

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 83Art. 18: La fiscalización de la Caja de Empleados estará a cargo de los delegados titulares o

suplentes de los sectores Soft y Caja. Además los delegados del personal designarán entre ellos, a otros dos miembros de dicho cuerpo que pueden pertenecer a sectores diferentes a los men-cionados y que actuarán de manera indistinta. La parte sindical deberá notificar formalmente a la empresa quienes son los dos (2) delegados designados para el cumplimiento de dichas funciones de fiscalización, los cuales serán elegidos por un plazo no menor a un (1) mes.

Sin perjuicio de ello se conviene que las tareas de fiscalización diarias serán cumplidas por tan solo un Fiscalizador. Por todo lo expuesto, se conviene expresamente que no podrán realizar ta-reas de fiscalización otros trabajadores que no sean los delegados designados por la entidad sin-dical (ALEARA) y que actualmente se encuentran en funciones o los que se encuentren oportuna-mente, conforme el sistema de renovación que establece la ley 23.551 y su decreto reglamentario.

Art. 19: Asimismo, los fiscalizadores podrán requerir a la Empresa toda la información referida a las retenciones y/o deducciones que se realicen, los montos que se depositen en la cuenta ban-caria referida, las planillas de ausentismo y toda la información que la empresa deba publicar en relación directa a la Caja de Empleados. Serán asimismo los receptores de todos los eventuales reclamos que pudieran realizar los trabajadores en relación a la distribución y liquidación de la Caja, para su posterior traslado a la Empresa a través de la Gerencia de Recursos Humanos.

Art. 20: El personal temporario, eventual o estacional, gozará de los beneficios de la Caja de Empleados durante el período que dure la prestación de servicios con el puntaje mínimo estable-cido para la categoría laboral en que se desempeñe.

Art. 21: Cuando el personal comprendido en el presente Reglamento, debido a eventuales cuestiones de Organización Operativa cumpla tareas momentáneas y transitorias no inherentes a su categoría, continuará percibiendo la proporción correspondiente de la Caja de Empleados. Los trabajadores con funciones polivalentes que se encuentren comprendidos en el presente regla-mento, afectados a una doble modalidad de prestación y categoría, percibirán los puntos asigna-dos de Caja de Empleados que corresponda a la categoría que detenten en cada período y función correspondiente.

Art. 22: La situación de los participantes en la escala de Categorías será movible en virtud las promociones o cambios de las mismas que pudieran tener los mismos y quedarán automática-mente promovidos a la categoría superior a partir de la liquidación en la que revistan íntegramente en la misma y durante el período establecido para la recaudación del Fondo.

Art. 23: Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, los empleados gozarán de un incre-mento en sus puntajes por cada año de antigüedad contando a partir de sus fechas de ingreso al sistema del Fondo Caja de Empleados. Dicho incremento será de cinco (5) puntos por año hasta llegar al tope establecido para la Categoría en que revista al momento y será percibido a partir de la liquidación en la que revistan íntegramente con dicha antigüedad durante el período establecido para la recaudación del Fondo; estos cinco (5) puntos de incremento anual, se otorgarán de mane-ra proporcional a la asignación horaria (mensual o diaria) que desarrolle el empleado beneficiario, de acuerdo a lo establecido en el Art. 14 del presente reglamento.

Art. 24: El cese en la participación de la Caja de Empleados y cualquiera de sus beneficios se produce en el acto en razón de la desvinculación de Casino Magic, por el motivo que fuere.

Art. 25: El presente Reglamento sustituye cualquier otro Acuerdo y/o Reglamento Provincial, como así mismo las prácticas, procedimientos, usos y costumbres que se venían aplicando en forma directa o en carácter subsidiario a la fecha sobre esta materia.

Neuquén, abril 5 de 2016.

ANEXO II - ESCALAS SALARIALES A MAYO 2016

NUEVO PUESTO BASICO

INSPECTOR A 16.345

INSPECTOR B 15.770

INSPECTOR C 14.840

PAGADOR A 12.750

PAGADOR B 11.600

PAGADOR C 10.540

ASPIRANTE DE PAGADOR 9.400

APRENDIZ PAGADOR 8.500

AUXILIAR DE VALORES “A” 14.910

AUXILIAR DE VALORES “B” 13.620

AUXILIAR DE VALORES “C” 10.965

CAJERO 10.250

ASPIRANTE DE VALORES 9.400

APRENDIZ DE VALORES 8.500

ENCARGADO SALA 13.300

ASISTENTE SLOTS “A” 10.755

ASISTENTE SLOTS ‘‘B” 10.105

ASPIRANTE DE SLOTS 9.400

APRENDIZ DE SLOTS 8.500

ENCARGADO MANTENIMIENTO 15.500

AUXILIAR MANTENIMIENTO A 14.000

AUXILIAR MANTENIMIENTO B 12.000

ASPIRANTE DE MANTENIMIENTO 10.800

APRENDIZ DE MANTENIMIENTO 9.800

ENCARGADO DE MAESTRANZA 13.000

AUX. DE MAESTRANZA 11.100

ASPIRANTE DE MAESTRANZA 9.500

APRENDIZ DE MAESTRANZA 8.700

AUXILIAR DEPOSITO “A” 12.900

AUXILIAR DEPOSITO ‘‘B” 11.900

AUXILIAR ATENCION AL CLIENTE “A’ 12.700

AUXILIAR ATENCION AL CLIENTE “B” 11.700

ASIST. SALA/CAJERO (Junín de los Andes) 12.500

#F5132081F#

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Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 84

Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL

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Cuenta N° 16769 F1