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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR. PABLO CLUSELLAS Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC. RICARDO SARINELLI Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 6,00 Sumario Buenos Aires, martes 5 de abril de 2016 Año CXXIV Número 33.350 DECRETOS COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Decreto 549/2016 Desígnase Vocal del Directorio. ................................................................................................... 1 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 550/2016 Designación en la Secretaría de Hacienda................................................................................... 1 JUSTICIA Decreto 551/2016 Acéptase renuncia. ..................................................................................................................... 2 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decreto 552/2016 Decreto N° 357/2002. Modificación. ........................................................................................... 2 DECISIONES ADMINISTRATIVAS AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Decisión Administrativa 271/2016 Designaciones. ........................................................................................................................... 3 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 270/2016 Designaciones en la Secretaría de Comunicación Pública. .......................................................... 3 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 273/2016 Designación en la Dirección de Dictámenes. ............................................................................... 4 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decisión Administrativa 269/2016 Desígnase Director Nacional de Cooperación Internacional.......................................................... 4 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 275/2016 Desígnase Directora de Monitoreo del Comercio Exterior . ............................................................ 5 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 276/2016 Desígnase Directora Nacional de Política Comercial Externa........................................................ 5 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 272/2016 Desígnase Director de Informática. ............................................................................................. 5 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 274/2016 Designación. ............................................................................................................................... 6 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 277/2016 Prorrógase designación del Director de Aplicación de la Política Industrial................................... 6 Primera Sección Continúa en página 2 Pág. #I5097674I# COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Decreto 549/2016 Desígnase Vocal del Directorio. Bs. As., 04/04/2016 VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU- CIÓN NACIONAL y el Artículo 8° de la Ley N° 26.831. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase como Vocal del Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VA- LORES, organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚ- BLICAS, al Licenciado en Economía D. Carlos Martín HOURBEIGT (M.I. N° 23.903.726). Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar- chívese. — MACRI. — Alfonso de Prat Gay. #F5097674F# #I5097675I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 550/2016 Designación en la Secretaría de Hacienda. Bs. As., 04/04/2016 VISTO el Expediente N° S01:0026621/2016 del Registro de MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Ley N° 27.198, el Decreto N° 1.199 de fecha 24 de agosto de 2010, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 1.199 de fecha 24 de agosto de 2010 se creó con dependencia directa de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, UN (1) cargo ex- traescalafonario de Coordinador General de dicha Secretaría, con rango y jerarquía de Subsecretario, para asistir y asesorar a la máxima autoridad de la Secretaría en cuestión, en el desarrollo de las activida- des que le son propias. Que el cargo mencionado se encuentra va- cante, resultando indispensable proceder a su cobertura. Que el Decreto N° 227 de fecha 20 de ene- ro de 2016 dispuso entre otros aspectos, que las designaciones correspondientes a cargos con rango o jerarquía equivalente o superior a Subsecretario, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Ju- rídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la inter- vención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejer- cicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 3° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designado, a partir del 1 de febrero de 2016, en el cargo de Coordi- nador General de la SECRETARÍA DE HACIEN- DA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS, con rango y jerarquía de Sub- secretario, al Doctor D. Juan Antonio RIPOLL (M.I. N° 29.130.050). Art. 2° — El gasto que demande el cum- plimiento de la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del presu- puesto vigente para el corriente ejercicio, de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar- chívese. — MACRI. — Alfonso de Prat Gay. #F5097675F# DECRETOS

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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SecretarÍa LegaL y tÉcnicaDr. PABLO CLUSELLASSecretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaLLIC. rICArDO SArINELLIDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

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registro nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL Suipacha 767-c1008aao ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 6,00

Sumario

Buenos Aires,martes 5 de abril de 2016

Año CXXIVNúmero 33.350

DECRETOS

COMISIÓN NACIONAL DE VALORESDecreto 549/2016Desígnase Vocal del Directorio. ................................................................................................... 1

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASDecreto 550/2016Designación en la Secretaría de Hacienda. .................................................................................. 1

JUSTICIADecreto 551/2016Acéptase renuncia. ..................................................................................................................... 2

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESDecreto 552/2016Decreto N° 357/2002. Modificación. ........................................................................................... 2

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADODecisión Administrativa 271/2016Designaciones. ........................................................................................................................... 3

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 270/2016Designaciones en la Secretaría de Comunicación Pública. .......................................................... 3

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEDecisión Administrativa 273/2016Designación en la Dirección de Dictámenes. ............................................................................... 4

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESDecisión Administrativa 269/2016Desígnase Director Nacional de Cooperación Internacional.......................................................... 4

MINISTERIO DE PRODUCCIÓNDecisión Administrativa 275/2016Desígnase Directora de Monitoreo del Comercio Exterior. ............................................................ 5

MINISTERIO DE PRODUCCIÓNDecisión Administrativa 276/2016Desígnase Directora Nacional de Política Comercial Externa. ....................................................... 5

MINISTERIO DE PRODUCCIÓNDecisión Administrativa 272/2016Desígnase Director de Informática. ............................................................................................. 5

MINISTERIO DE PRODUCCIÓNDecisión Administrativa 274/2016Designación. ............................................................................................................................... 6

MINISTERIO DE PRODUCCIÓNDecisión Administrativa 277/2016Prorrógase designación del Director de Aplicación de la Política Industrial. .................................. 6

Primera Sección

Continúa en página 2

Pág.

#I5097674I#COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Decreto 549/2016

Desígnase Vocal del Directorio.

Bs. As., 04/04/2016

VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL y el Artículo 8° de la Ley N° 26.831.

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase como Vocal del Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VA-LORES, organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚ-BLICAS, al Licenciado en Economía D. Carlos Martín HOURBEIGT (M.I. N° 23.903.726).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Alfonso de Prat Gay.

#F5097674F#

#I5097675I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 550/2016

Designación en la Secretaría de Hacienda.

Bs. As., 04/04/2016

VISTO el Expediente N° S01:0026621/2016 del Registro de MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Ley N°  27.198, el Decreto N° 1.199 de fecha 24 de agosto de 2010, la Decisión Administrativa N°  10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.199 de fecha 24 de agosto de 2010 se creó con dependencia directa de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, UN (1) cargo ex-traescalafonario de Coordinador General de dicha Secretaría, con rango y jerarquía de Subsecretario, para asistir y asesorar a la máxima autoridad de la Secretaría en cuestión, en el desarrollo de las activida-des que le son propias.

Que el cargo mencionado se encuentra va-cante, resultando indispensable proceder a su cobertura.

Que el Decreto N° 227 de fecha 20 de ene-ro de 2016 dispuso entre otros aspectos, que las designaciones correspondientes a cargos con rango o jerarquía equivalente o superior a Subsecretario, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 3° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado, a partir del 1 de febrero de 2016, en el cargo de Coordi-nador General de la SECRETARÍA DE HACIEN-DA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, con rango y jerarquía de Sub-secretario, al Doctor D. Juan Antonio RIPOLL (M.I. N° 29.130.050).

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente para el corriente ejercicio, de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Alfonso de Prat Gay.

#F5097675F#

DECRETOS

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 2

Pág.RESOLUCIONES

Secretaría GeneralINTERÉS NACIONALResolución 61/2016Feria de Arte Contemporáneo “arteBA.2016 EDICIÓN 25”. ........................................................... 6

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIAResolución General 7/2016Congreso Nacional de Organismos de Control de Personas Jurídicas y Registros Públicos de Comercio. Convocatoria. ............................................................................................................. 7

DISPOSICIONES

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología MédicaPRODUCTOS MÉDICOSDisposición 2984/2016Prohibición de uso y distribución. ................................................................................................ 7

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 9

Anteriores .................................................................................................................................. 38

TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES 40

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 41

#I5097676I#JUSTICIA

Decreto 551/2016

Acéptase renuncia.

Bs. As., 04/04/2016

VISTO el Expediente N° S04:0012245/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que el señor doctor Miguel Ricardo GÜI-RALDES, ha presentado su renuncia a partir del 1° de mayo de 2016, al cargo de JUEZ del JUZGADO NACIONAL DE PRI-MERA INSTANCIA EN LO CIVIL N° 56 DE LA CAPITAL FEDERAL.

Que es necesario proceder a su acepta-ción.

Que el presente se dicta en uso de las atri-buciones conferidas por el artículo 99, in-ciso 4 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Acéptase, a partir del 1° de mayo de 2016, la renuncia presentada por el se-ñor doctor Miguel Ricardo GÜIRALDES (D.N.I. N° 4.730.927), al cargo de JUEZ del JUZGADO

NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CI-VIL N° 56 DE LA CAPITAL FEDERAL.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.

#F5097676F#

#I5097677I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Decreto 552/2016

Decreto N° 357/2002. Modificación.

Bs. As., 04/04/2016

VISTO el Expediente N° 2.388/16 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DE-PORTES, la Ley de Ministerios (texto orde-nado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el De-creto N°  13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y el Decreto N°  223 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N°  357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el Organigra-ma de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, entre los cuales se

Planilla Anexa al artículo 1°

XXI - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DE-PORTES

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN AD-MINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA DE ENLACE Y COOPE-RACIÓN INTERSECTORIAL E INSTITUCIONAL

- SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA

- SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y POLÍTI-CAS SOCIOEDUCATIVAS

- SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITA-RIAS

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y COORDI-NACIÓN DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

- SECRETARÍA DE EVALUACIÓN EDUCATIVA

- SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN

- SUBSECRETARÍA DE DEPORTES Y ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO

- SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN FÍSICA, RECREACIÓN E INFRAESTRUCTURA

Planilla Anexa al artículo 2°

XXI - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DE-PORTES

SECRETARÍA DE EVALUACIÓN EDUCATIVA

OBJETIVOS:

1. Entender en el diseño e implementación de un Sistema Integral de Evaluación dinámico, acordado con la participación de representan-tes del sector educativo y autoridades del ám-bito federal, con el fin de obtener información periódica y estratégica para la toma de decisio-nes y para el fortalecimiento de las instituciones educativas y sus actores.

2. Entender en la evaluación de la calidad de la educación en todo el territorio nacional a través de la producción de estudios específicos y el de-sarrollo de líneas de investigación educativas ar-ticulando con la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA los aspectos vinculados a la planificación de la evaluación de la calidad educativa del Sistema Educativo Nacional.

3. Evaluar las políticas prioritarias impulsa-das en el Sistema Educativo Nacional, de las instituciones, de los contextos y actores del sistema y de los aprendizajes alcanzados por los estudiantes.

4. Entender en el desarrollo de una política de evaluación educativa que combine moda-lidades externas e internas de evaluación, au-toevaluación y micro evaluaciones nacionales e internacionales, contemplándose enfoques cualitativos y cuantitativos.

5. Entender en el fortalecimiento del Sistema Integral de Evaluación, articulando los diseños y modalidades evaluativas con las prioridades ba-sadas en evidencia de las áreas del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES encargadas de establecer las políticas de contenidos y forma-ción docente del Sistema Educativo Nacional.

6. Promover los acuerdos y convenios de ad-hesión correspondientes con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en pos de implementar el Sistema Integral de Evaluación y fortalecer las capacidades lo-cales en tal sentido.

7. Entender en la formación de recursos hu-manos en el campo de la evaluación educativa a nivel jurisdiccional y promover la creación de unidades de evaluación a nivel jurisdiccional en el ámbito de los Ministerios de Educación Ju-risdiccionales a los efectos de potenciar el uso de la información para la toma de decisiones generada por el Sistema Integral de Evaluación.

8. Promover en forma gradual y progresiva procesos de descentralización operativa de la gestión de evaluación de la educación para in-crementar el logro de sus funciones.

9. Producir información de acuerdo a lo esta-blecido en la Ley de Educación Nacional, en el ámbito de su competencia.

#F5097677F#

encuentran los referidos al actual MINISTE-RIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que por los Decretos Nros. 13/15 y 223/16 se modificó la Ley de Ministerios (texto or-denado por Decreto N° 438/92) y sus mo-dificatorias, asignando la nueva denomi-nación y competencias al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

Que por el Decreto N°  57 de fecha 8 de enero de 2016 se aprobó la conformación organizativa correspondiente a los niveles políticos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

Que con miras a proveer de herramien-tas institucionales dirigidas al desarrollo de las políticas de educación, resulta ne-cesario modificar el Decreto N°  357/02 y modificatorios, a efectos de dotar al MI-NISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de una unidad de coordinación política, creando para ello la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN EDUCATIVA, que permita jerarquizar la evaluación de la información necesaria para la toma de decisiones, ar-ticulando junto a los Ministerios Jurisdic-cionales y los distintos actores que inter-vienen en el proceso educativo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACIÓN Y DEPORTES ha tomado la inter-vención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE HACIENDA de-pendiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la in-tervención en los aspectos que hacen a su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICA-CIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRE-TARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINIS-TERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese del Anexo I al ar-tículo 1° del Decreto N°  357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y com-plementarios —Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIO-NAL centralizada— el Apartado XXI, corres-pondiente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, el que quedará conformado de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integran-te de este decreto.

Art. 2° — Incorpóranse al Anexo II al ar-tículo 2° del Decreto N°  357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y com-plementarios —Objetivos— en el Aparta-do XXI, correspondiente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, los Objetivos de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN EDUCATI-VA dependiente del MINISTERIO DE EDUCA-CIÓN Y DEPORTES, de conformidad con el detalle que se acompaña como Planilla Anexa al presente artículo y suprímense los corres-pondientes a la SUBSECRETARIA DE INNO-VACION Y MEJORA DE LOS APRENDIZAJES de dicha Jurisdicción.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de ori-gen asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente, facultándose al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones pertinentes.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich.

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 3

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I5097631I#AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Decisión Administrativa 271/2016

Designaciones.

Bs. As., 04/04/2016

VISTO lo solicitado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organis-mo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.198, y el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que el artículo 7° de la mencionada Ley, establece que salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pú-blica Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, ni los que se produzcan con posterioridad.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y car-gos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la co-rrespondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considera imprescin-dible proceder a la cobertura de los cargos que se detallan en el ANEXO de la presente medida a fin de no entorpecer su normal funcionamiento, exceptuándola a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la citada Ley y de lo dispuesto por los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV y el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Perso-nal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉC-NICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, Inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha de la presente decisión ad-ministrativa, a las personas consignadas en el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida, en los cargos, niveles y unidades organizativas que allí se detallan, de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva que en cada caso se indica del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y el artículo 14 del referido Convenio.

Art. 2° — Los cargos involucrados en la presente decisión administrativa, deberán ser cu-biertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respecti-vamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos a partir de la fecha del presente acto.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se im-putará con cargo a los créditos de las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ENTIDAD 205 - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

ANEXO

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

APELLIDOS Y NOMBRES D.N.I./L.E./L.C. CARGO N Y G F.E.

MAC MAHON, JUAN JOSÉ 17.364.200 DIRECCIÓN DE DICTÁMENES Y ASESORAMIENTO LEGAL B-0 III

PAVÁN, GUILLERMO MARIO 27.170.692COORDINACIÓN DE ASUNTOS

CONTENCIOSOS CABA Y METROPOLITANA

B-0 IV

#F5097631F#

#I5097628I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 270/2016

Designaciones en la Secretaría de Comunicación Pública.

Bs. As., 04/04/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0003222/2016 del Registro de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.198, el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 19 de fecha 2 de febrero de 2012, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 85 de fecha 5 de marzo de 2012, las Reso-luciones Conjuntas de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN AD-MINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nros. 30 y 42, respectivamente, de fecha 9 de marzo de 2012 y Nros. 44 y 56, respectivamente, de fecha 20 de marzo de 2012, la Resolución N° 31 de la entonces SECRETARÍA DE GABINE-TE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 9 de marzo de 2012, lo solicitado por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que el artículo 7° de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados exis-tentes a la fecha de sanción de la presente ley ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descen-tralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida pre-supuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 19 de fecha 2 de febrero de 2012 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 85 de fe-cha 5 de marzo de 2012 se aprobaron las Coordinaciones en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, consecuentemente, mediante la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONO-MÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nros. 30 y 42, respectivamente, de fecha 9 de marzo de 2012, se incorporaron y reasignaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversos cargos pertenecientes a la Secretaría citada precedentemente, entre ellos se incorporó el correspondiente a la unidad organizativa Subdirección General de Gestión de la Co-municación Pública, asignándole el Nivel II, perteneciente a la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE COMUNICACIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante la Resolución N° 31 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COOR-DINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 9 de marzo de 2012, se ratificaron, homologaron y derogaron en el Nomenclador de Fun-ciones Ejecutivas diversos cargos pertenecientes a la referida Secretaría, entre ellos se ratificaron los correspondientes a las unidades organizativas Dirección de Estrategias de la Comunicación y Dirección de Seguimiento y Monitoreo, asignándole a ambas el Nivel III, dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE MONITOREO Y ESTRATEGIAS DE LA COMUNICACIÓN y Dirección General de Coordinación Institucional de la Comunicación Pública, asignándole el Nivel I y se homologaron los correspondientes a la unidad orga-nizativa Dirección General de Monitoreo y Estrategias de la Comunicación, asignándole el Nivel I y Dirección de Coordinación Interjurisdiccional, asignándole el Nivel III, depen-diente de la DIRECCIÓN GENERAL DE MONITOREO Y ESTRATEGIAS DE LA COMU-NICACIÓN, todas en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, consecuentemente, mediante la Resolución Conjunta de la entonces SECRETA-RÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nros. 44 y 56, respectivamente, de fecha 20 de marzo de 2012, se incorporaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversos cargos, entre ellos se incorporó el correspondiente a la unidad organizativa Coordina-ción de Relaciones Institucionales, asignándole el Nivel IV, dependiente de la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE COMU-NICACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se encuentran vacantes y financiados los cargos de los titulares de las unidades organizativas mencionadas en los considerandos precedentes, que por la particular naturaleza de las acciones asignadas a las mismas, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria con cierta inmediatez.

Que las personas propuestas deberán ser exceptuadas del cumplimiento de los requisi-tos mínimos previstos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC-TORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) ho-mologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 4Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase a partir de la fecha que en cada caso se indica, con carácter transito-rio, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al personal nominado en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente medida, y de acuerdo al detalle obrante en la mis-ma, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologa-do por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Art. 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítu-los III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en cada caso.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 —Prensa y Difu-sión de Actos de Gobierno— de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

ANEXO

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. N° NIVEL GRADO F.E. FUNCIÓN ALTA

TURDERA, Gonzalo Eduardo 33.156.886 A - 0 II Subdirector General de Gestión

de la Comunicación Pública 01-01-2016

DIRECCIÓN GENERAL DE MONITOREO Y ESTRATEGIAS DE LA COMUNICACIÓN

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. N° NIVEL

GRADO F.E. FUNCIÓN ALTA

ALANIZ, Pablo Moamar Jalid 33.157.321 A - 0 I Director General de Monitoreo y

Estrategias de la Comunicación 01-01-2016

MENCEYRA, Magdalena 26.690.104 B - 0 III Directora de Estrategias

de la Comunicación 18-01-2016

GERTNER, Gabriel Omar 32.386.342 B - 0 III Director de Seguimiento y Monitoreo 01-01-2016

SPOLTORE, Federico Alfredo 28.547.755 B - 0 III Director de Coordinación

Interjurisdiccional 01-01-2016

DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNICACIÓN PÚBLICA

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. N° NIVEL GRADO F.E. FUNCIÓN ALTA

GOLDMAN, Julieta 26.353.141 A - 0 IDirectora General de Coordinación Institucional de la Comunicación

Pública01-01-2016

SIDAM, Hernán Diego 23.580.194 B - 0 IV Coordinador de Relaciones

Institucionales 01-01-2016

#F5097628F#

fecha de sanción de dicha Ley, ni los que se produzcan con posterioridad.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N°  227 del 20 de enero de 2016 se esta-bleció que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las es-tructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 151 del 17 de diciembre de 2015 se dispuso la transferencia de la SECRETARÍA DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y descon-centrados desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por el Decreto N°  232 del 22 de di-ciembre de 2015 se aprobó la conforma-ción organizativa del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN-TABLE.

Que resulta necesario proceder a la desig-nación transitoria de la Coordinadora de Asesoramiento Legal de la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSE-CRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINIS-TRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, excep-tuándola a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N°  27.198 y de lo dispuesto por los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARRO-LLO SUSTENTABLE ha tomado la interven-ción correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL, de los artículos 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase, con carácter transi-torio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del día 11 de enero de 2016 en el cargo de Coordinadora de Asesoramiento Legal de la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI-COS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINA-CIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Nivel C Grado 0, a la Doctora Luciana FERRARI (D.N.I. N° 27.677.513), autorizándose el corres-pondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ-BLICO (SINEP), con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de se-lección vigentes según lo establecido, respecti-vamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), ho-mologado por Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 11 de enero de 2015.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto vigente correspondiente a la JURISDIC-CIÓN 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Sergio A. Bergman.

#F5097633F#

#I5097627I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Decisión Administrativa 269/2016

Desígnase Director Nacional de Coopera-ción Internacional.

Bs. As., 04/04/2016

VISTO el Expediente N° 783/16 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPOR-TES, la Ley N° 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 y lo solicitado por la citada Cartera Ministerial, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes existentes a la fecha de la san-ción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterio-ridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N°  227/16 se dispuso que toda designa-ción, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbi-to de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecreta-rio, que corresponda a cargos de la dota-ción de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspon-diente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupues-taria de conformidad a las estructuras juris-diccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente.

Que en la órbita del MINISTERIO DE EDU-CACIÓN Y DEPORTES se encuentra va-cante el cargo Nivel A con Función Ejecuti-va II de Director Nacional de Cooperación Internacional, dependiente de la UNIDAD MINISTRO, que en virtud de los objetivos, tareas asignadas y la naturaleza de las funciones, hace necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Que el cargo mencionado no constituye asignación de recurso extraordinario algu-no.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACIÓN Y DEPORTES ha tomado la inter-vención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del De-creto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase con carácter tran-sitorio, a partir del 1° de febrero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles contados a partir del dictado de la pre-sente medida en el cargo de Director Nacional de Cooperación Internacional (Nivel A Grado 0 Función Ejecutiva II), del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) dependiente

#I5097633I#MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Decisión Administrativa 273/2016

Designación en la Dirección de Dictáme-nes.

Bs. As., 04/04/2016

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0001096/2016 del Registro del MINISTE-RIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS-TENTABLE, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 151 del 17 de diciembre de 2015, N° 232 del 22 de diciembre de 2015, N°  223 del 19 de

enero de 2016 y N° 227 del 20 de enero de 2016, y lo solicitado por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA-BLE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2016.

Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Adminis-tración Nacional no podrán cubrir los car-gos vacantes y financiados existentes a la

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 5de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES al Doctor Fran-cisco Hugo María MIGUENS CAMPOS (DNI. N° 30.885.647), con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no cumplir los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homo-logado por el Decreto N° 2.098/08.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del mencionado Sistema, homologado por el De-creto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específi-cas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 - MI-NISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich.

#F5097627F#

#I5097629I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Decisión Administrativa 275/2016

Desígnase Directora de Monitoreo del Co-mercio Exterior.

Bs. As., 04/04/2016

VISTO el Expediente N°  S01:0014362/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN, la Ley N° 27.198 de Presupuesto Ge-neral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modifi-catorios, 1.070 de fecha 10 de julio de 2014, 1 de fecha 4 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Adminis-trativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 4° del Decreto N° 1.070 de fecha 10 de julio del 2014 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COMER-CIO del entonces MINISTERIO DE ECONO-MÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que el Artículo 7° de la Ley N°  27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, dispuso el congelamiento de los cargos vacantes fi-nanciados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entida-des de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJE-CUTIVO NACIONAL en virtud de las dispo-siciones del Artículo 10 de la citada ley.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 1 de fe-cha 4 de enero de 2016 se transfirió la SE-CRETARÍA DE COMERCIO y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FI-NANZAS PÚBLICAS a la órbita del MINIS-TERIO DE PRODUCCIÓN.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros as-pectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no perma-nente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE CO-

MERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva II, de Director de Monitoreo del Comercio Exterior.

Que tal requerimiento implica efectuar una excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de de la Ley N° 27.198 de Presupuesto Ge-neral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha toma-do la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL, el artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, y el artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 1° de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada en Economía Doña Silvina Anabel ORTIZ (M.I. N° 21.877.287) en el cargo de Direc-tora de la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETA-RÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ-BLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N°  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, den-tro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de enero de 2016.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendi-do con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.

#F5097629F#

#I5097630I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Decisión Administrativa 276/2016

Desígnase Directora Nacional de Política Comercial Externa.

Bs. As., 04/04/2016

VISTO el Expediente N° S01:0011688/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN, la Ley N° 27.198 de Presupuesto Ge-neral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de

fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modifi-catorios, 1.070 de fecha 10 de julio de 2014 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la De-cisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 193 del 16 de marzo de 2016 y el Decre-to N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1 de fecha 4 de ene-ro de 2016 se transfirió la SECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y sus unidades organizativas dependientes, con excep-ción de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, de la órbita del MI-NISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que por el artículo 2° de la Decisión Admi-nistrativa N° 193/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINIS-TERIO DE PRODUCCIÓN.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros as-pectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no per-manente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE CO-MERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, de Directora Nacional de Política Comercial Externa.

Que el Artículo 7° de la Ley N°  27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, dispuso el congelamiento de los cargos vacantes fi-nanciados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entida-des de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJE-CUTIVO NACIONAL en virtud de las dispo-siciones del Artículo 10 de la citada ley.

Que tal requerimiento implica efectuar una excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de de la Ley N° 27.198 de Presupuesto Ge-neral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha toma-do la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL, el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, y el Artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 13 de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada en Relaciones Internacionales Doña María Fernanda MONTI (M.I. N°  18.426.843)

en el cargo de Directora Nacional de Política Comercial Externa dependiente de la SUBSE-CRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SE-CRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecuti-va I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ-BLICO (SINEP), con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de se-lección vigentes según lo establecido, respecti-vamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el De-creto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles contados a partir del 13 de enero de 2016.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendi-do con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.

#F5097630F#

#I5097632I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Decisión Administrativa 272/2016

Desígnase Director de Informática.

Bs. As., 04/04/2016

VISTO el Expediente N° S01:0363798/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, am-bas de Presupuesto General de la Adminis-tración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus mo-dificatorios y 227 de fecha 20 de enero de 2016, las Decisiones Administrativas Nros. 1 de fecha 12 de enero de 2015, 10 de fe-cha 19 de enero de 2016, N° 193 del 16 de marzo de 2016 y la Resolución N° 276 de fecha 29 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y los objetivos de las unidades organizativas determinadas en dicho organigrama, entre los cuales se encuentran los referidos al MI-NISTERIO DE PRODUCCION.

Que por la Decisión Administrativa N°  193/16 se creó con dependencia de la Subsecretaría de Coordinación, entre otras, la Dirección de Informática.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros as-pectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no per-manente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN, se considera imprescindible la co-bertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Grado 0, de Director de Informática.

Que el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejerci-cios 2015 y 2016, respectivamente, dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la san-

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 6ción de las mismas en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con poste-rioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dis-puesto por el Artículo 10 de la citada ley.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 505/13 de la ex SG y CA y SH N° 337/13 se le asignó a la Dirección de Informática dependiente de la SUBECRETARIA DE COORDINACION del entonces MINISTE-RIO DE INDUSTRIA la Función Ejecutiva Nivel III, la que fuera homologada por la Decisión Administrativa N°  193/16 con el Nivel II a la actual Dirección de Informática del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que la cobertura de dicho cargo implica hacer una excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejerci-cios 2015 y 2016, respectivamente.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la persona propuesta deberá ser ex-ceptuada de lo establecido en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologa-do por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE LA NACIÓN, ha tomado loa interven-ción de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artícu-lo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL, el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamen-te, y el Artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 17 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les, al señor Don Juan Manuel PARREIRA (M.I. N°  22.990.536) en el cargo de Director de In-formática dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III hasta el 15 de marzo de 2016 y el pago del Ni-vel II a partir del 16 de marzo de 2016 del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de la Admi-nistración Pública Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, den-tro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 17 de diciembre de 2015.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendi-

do con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.

#F5097632F#

#I5097634I#

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Decisión Administrativa 274/2016

Designación.

Bs. As., 04/04/2016

VISTO el Expediente N° S01:0035537/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, am-bas de Presupuesto General de la Adminis-tración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente, los Decretos Nros. 1.339 de fecha 28 de septiembre de 2009 y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y las De-cisiones Administrativas Nros. 1 de fecha 12 de enero de 2015 y 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.339 de fecha 28 de septiembre de 2009 se crearon y cubrieron en la órbita del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN, diversos cargos de carácter extraes-calafonario, a fin de asegurar el eficiente desarrollo de distintas acciones atinentes al funcionamiento de las actividades cen-trales de la Jurisdicción.

Que por el Artículo 2° del citado decreto se creó el cargo extraescalafonario de Coor-dinador de Evaluación y Seguimiento de Proyectos con Organismos Internacionales con dependencia directa del Subsecretario de Coordinación del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN, con una remuneración equiva-lente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III.

Que en esta instancia, razones operativas y de correcto ordenamiento administrati-vo, determinan la necesidad de efectuar la cobertura del aludido cargo, el que se en-cuentra vacante.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros as-pectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no per-manente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente.

Que la cobertura de dicho cargo implica hacer una excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejerci-cios 2015 y 2016, respectivamente.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha toma-do la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artícu-lo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL, del artículo 7 de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respec-tivamente, y el Artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 10 de diciembre de 2015, en el cargo extraescala-fonario de Coordinador de Evaluación y Se-guimiento de Proyectos con Organismos Inter-nacionales del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con dependencia directa del Subsecretario de Coordinación, al señor Tomás ARAMBURU (M.I. N°  34.759.853), con una remuneración equi-valente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, ambas de Presupuesto General de la Administración Na-cional para los Ejercicios 2015 y 2016, respec-tivamente.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del pre-supuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN,

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Ca-brera.

#F5097634F#

#I5097635I#

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Decisión Administrativa 277/2016

Prorrógase designación del Director de Aplicación de la Política Industrial.

Bs. As., 04/04/2016

VISTO el Expediente N° S01:0208787/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUS-TRIA y los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 1.992 de fecha 28 de noviembre de 2013, 1.627 de fecha 25 de septiembre de 2014, 1.597 de fecha 10 de agosto de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.992 de fecha 28 de noviembre de 2013 se designó con carác-ter transitorio, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor Don Juan Manuel ESPORA (M.I. N° 25.869.396) en el cargo de Director de la Dirección de Aplicación de la Política Industrial depen-diente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del en-tonces MINISTERIO DE INDUSTRIA, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colecti-vo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autoriza-ción excepcional por no reunir los requisi-tos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

Que por los Decretos Nros. 1.627 de fecha 25 de septiembre de 2014 y 1.597 de fecha 10 de agosto de 2015 se prorrogó la desig-nación transitoria aludida en el consideran-do precedente.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros as-pectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no per-manente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del mencionado funcionario.

Que el citado profesional se encuentra ac-tualmente desempeñando el cargo referido en el primer considerando.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL y el Artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Prorrógase, a partir del 15 de agosto de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación tran-sitoria efectuada mediante el Decreto N° 1.992 de fecha 28 de noviembre de 2013 y cuyas prórrogas operaron por los Decretos Nros. 1.627 de fecha 25 de septiembre de 2014 y 1.597 de fecha 10 de agosto de 2015, del Doctor Don Juan Manuel ES-PORA (M.I. N° 25.869.396) en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE APLICACIÓN DE LA POLI-TICA INDUSTRIAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA de la SUBSECRETARÍA DE IN-DUSTRIA de la actual SECRETARIA DE INDUS-TRIA Y SERVICIOS del actual MINISTERIO DE PRODUCCION, Nivel B; Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLI-CO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les contados a partir del 15 de agosto de 2015.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendi-do con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.

#F5097635F#

#I5094937I#Secretaría General

INTERÉS NACIONAL

Resolución 61/2016

Feria de Arte Contemporáneo “arteBA.2016 EDICIÓN 25”.

Bs. As., 30/03/2016

VISTO el Expediente CUDAP: N°  S01: 0327241/2015 del Registro de la SECRETA-RÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. N° 459 del 21 de octubre de 1994, y

RESOLUCIONES

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 7CONSIDERANDO:

Que por el referido Expediente tramita en el Visto la presentación efectuada por la Fun-dación ArteBA, por medio de la cual solicita que se declare de Interés Nacional a la Fe-ria de Arte Contemporáneo “arteBA.2016 EDICIÓN 25”, que se llevará a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del día 19 al 22 de mayo de 2016.

Que la institución convocante es una ONG sin fines de lucro que tiene como objetivo contribuir a la consolidación del mercado del arte en nuestro país, realizar una labor de incentivo y difusión de la producción artísti-ca actual y colaborar en el acercamiento del gran público a obras de arte contemporáneo.

Que en el marco de “arteBA.2016 EDICIÓN 25” se realizará un ciclo de conferencias con entrada libre y gratuita, con el fin de fomentar el debate en relación al arte actual y acercar a sus asistentes la opinión de las más res-petables personalidades del mundo del arte.

Que sus ediciones anteriores contaron con la visita de más de 400 invitados pro-venientes del exterior, entre los que se encuentran importantes coleccionistas y mecenas, directores y curadores de colec-ciones y museos internacionales, críticos y representantes de los medios e institucio-nes más influyentes en las artes visuales.

Que debido a la importancia que reviste la difusión de la producción artística local y que la Feria “arteBA” se ha consolidado como un relevante mecanismo de difusión, circulación y estímulo para el arte contem-poráneo, tanto en la escena local como in-ternacional, se considera procedente con-ceder el pronunciamiento solicitado.

Que la Resolución S.G. N°  459/94 esta-blece los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declara-ciones de Interés Nacional.

Que, en este sentido, Fundación arteBA ha presentado la documentación pertinente.

Que, asimismo, los MINISTERIOS DE CUL-TURA y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención corres-pondiente, dictaminando favorablemente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso j) del Decreto N° 101/85 y su mo-dificatorio, Decreto N° 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNRESUELVE:

Artículo 1° — Declárase de Interés Nacional a la Feria de Arte Contemporáneo “arteBA.2016 EDICIÓN 25”, que se desarrollará del día 19 al 22 de mayo de 2016, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° — La declaración otorgada por el ar-tículo 1° del presente acto administrativo no ge-nerará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01 - SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Fernando de Andreis.

#F5094937F#

#I5095691I#INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 7/2016

Congreso Nacional de Organismos de Control de Personas Jurídicas y Registros Públicos de Comercio. Convocatoria.

Bs. As., 31/03/2016

VISTO, las Leyes 19.950, 22.315, 26.047 y 26.994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.994 que aprobó el Códi-go Civil y Comercial de la Nación, modificó

sustancialmente aspectos normativos res-pecto de sociedades comerciales y entida-des civiles.

Que en virtud de ello, corresponde que sea analizado en profundidad el impacto del nuevo Código Civil y Comercial de la Na-ción en las personas jurídicas, por las au-toridades judiciales y administrativas de las distintas jurisdicciones.

Que también resulta menester propiciar la unificación de criterios a fin de otorgar ma-yor transparencia a los trámites y consa-grar la unidad Nacional mediante la homo-geneidad de los procedimientos registrales y de fiscalización.

Que el artículo 8 de la Ley N° 19.550 creó el Registro Nacional de Sociedades Ac-cionarias para que el Registro Público de Comercio, cualquiera sea su jurisdicción territorial, le remita un testimonio de los documentos con la constancia de la toma de razón.

Que el artículo 4 de la Ley N° 22.315 inclu-yó dentro de las funciones de la Inspección General de Justicia —dependiente del Mi-nisterio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación- llevar el Registro Nacional de Sociedades por Acciones, el Registro Nacional de Sociedades Extranjeras y el Registro Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones.

Que por el Decreto 23 de fecha 18 de ene-ro de 1999 se creó el Registro Nacional de Sociedades no Accionarias.

Que mediante la Ley N° 26.047 se impulsa la creación de una base de datos Nacio-nal, con fines informativos y estadísticos, abarcando el Registro Nacional de Socie-dades por Acciones, el Registro Nacional de Sociedades No Accionarias, el Registro Nacional de Sociedades Extranjeras y el Registro Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones.

Que al día de la fecha no se ha finalizado la puesta en marcha ni el funcionamiento de los registros mencionados ut supra.

Que asimismo, y a fin de poner finalmente en funcionamiento los registros nacionales referidos por Ley N° 26.047, resulta conve-niente difundir los avances del proyecto y los beneficios que conlleva.

Que consecuentemente corresponde que estas cuestiones sean tratadas en un Con-greso Nacional que reúna a los titulares de los Organismos de Control de Personas Jurídicas y Registros Públicos de Comer-cio como también a especialistas en la ma-teria.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artícu-lo 3 y 21 de la Ley N° 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERALDE JUSTICIARESUELVE:

Artículo 1° — Convocar al Primer Congreso Nacional de Organismos de Control de Perso-nas Jurídicas y Registros Públicos de Comer-cio, que tendrá lugar entre los días 25 y 26 de agosto de 2016, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° — Los temas a tratar serán: Cues-tiones registrales de las Personas Jurídicas en el nuevo Código Civil y Comercial de la Na-ción. Estudio de casos. Implementación y fun-cionamiento del Registro Nacional de Socieda-des. Ley 26.047. Jurisdicciones.

Art. 3° — Invitar, por intermedio de la DI-RECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE SO-CIEDADES a los titulares de los Organismos de Control de Personas Jurídicas y Registros Públicos de Comercio del País y a los especia-listas en la materia.

Art. 4° — Regístrese como Resolución Gene-ral. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese al Registro Nacional de Sociedades a sus efec-tos y Cumplido, archívese. — Sergio Brodsky.

#F5095691F#

DISPOSICIONES

#I5094206I#Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS MÉDICOS

Disposición 2984/2016

Prohibición de uso y distribución.

Bs. As., 30/03/2016

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-99-16-3 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO con el informe de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (en adelante la DVS) de fojas 1/3 en el cual la citada Dirección puso en conocimiento que con fecha 29 de noviembre de 2013, realizó una inspección en sede de la firma IMPLAN SUR S.R.L., con domicilio en la calle Alvear N° 725 de la localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires, habilitada por esta Admi-nistración Nacional como Importadora de Productos Médicos, bajo Legajo N° 722.

Que en tal oportunidad, al no ser atendida en el domicilio citado, la comisión actuante se dirigió al domicilio fiscal de la firma, ubicado en la localidad de Quilmes en la calle Hum-berto Primo N° 355, siendo atendida por el apoderado de la firma, Sr. Juan José Re, quien permitió el ingreso a los inspectores.

Que durante el procedimiento se constató que la firma poseía allí un depósito no ha-bilitado sanitariamente, en el cual se alma-cenaban productos importados por IMPLAN SUR S.R.L. y productos adquiridos en plaza.

Que los inspectores actuantes verificaron el stock de productos almacenados en el de-pósito en cuestión, detectando los siguientes elementos que fueron retirados en carácter de muestra: 1) Una (1) unidad rotulada como: “ANCORPLAN 2.0 mm - Implante Para Li-gamento - Código 103.50004 - Fabricaçao: 14/09/2012 - Validade: 13/09/2017 - Lote: 00000 - Proceso Esterilizaçao: ETO - PRO-DUTO ESTERIL -PROIBIDO REPROCES-SAR” - ENGIMPLAN ENG. DE IMPLANTE IND. E COM. LTDA Ind. Brasileira (unidades que se encontraban sin estuchar, dentro de una doble bolsa tipo pouch, conteniendo en su interior un elemento con mango azul, cuello metálico, hilo de sutura y una pieza metálica roscada en el extremo del cuello, con bolsa termosellada externa que poseía adherido un rótulo con la información de-tallada); 2) Una (1) unidad rotulada como: “ANCORPLAN 3.5 mm - Implante Para Li-gamento - Código 103.55002 - Fabricaçao: 14/09/2012 - Validade: 13/09/2017 - Lote: 00000 - Proceso Esterilizaçao: ETO - PRO-DUCTO ESTERIL - PROIBIDO REPROCES-SAR” ENGIMPLAN ENG. De IMPLANTE IND. E COM. LTDA - Ind. Brasileira (unidades que se encontraban sin estuchar, dentro de una doble bolsa tipo pouch, conteniendo en su interior un elemento con mango azul, cuello metálico, hilo de sutura y una pieza metálica roscada en el extremo del cuello, con bolsa termosellada externa que poseía adherido un rótulo con la información detallada); 3) Una (1) unidad rotulada como: “ANCORPLAN 5.0 mm - Implante Para Ligamento - Código 103.55003 - Fabricaçao: 14/09/2012 - Valida-de: 13/09/2017 - Lote: 00000 - Proceso Es-terilizaçao: ETO - PRODUTO ESTERIL PROI-BIDO REPROCESSAR” - ENGIMPLAN ENG. De IMPLANTE IND. E COM. LTDA - Ind. Bra-sileira (unidades que se encontraban sin es-tuchar, dentro de una doble bolsa tipo pouch, conteniendo en su interior un elemento con mango azul, cuello metálico, hilo de sutura y una pieza metálica roscada en el extremo del cuello, con bolsa termosellada externa que poseía adherido un rótulo con la información

detallada); 4) Una (1) unidad rotulada como: “USHIS - Radial Dome - NoN Cement 15 mm - Lote 43301 - Ref. A02015 -N STE 3090096 - STERILE 01/2013” (no se observan datos del fabricante o importador responsable en Argentina, tratándose de una pieza implan-table utilizada para reemplazar la cabeza del radio, según lo que manifestó el inspec-cionado); 5) Una (1) unidad rotulada como: “USHIS - Radial Dome - NoN Cement 9 mm - Lote 43381 - Ref. A0209 -N STE 309007 - STERILE 01/2013” (no se observan datos del fabricante o importador responsable en Ar-gentina, tratándose de una pieza implantable utilizada para reemplazar la cabeza del radio, según lo que manifestó el inspeccionado); 6) Una (1) unidad rotulada como: “CUPULA RADIAL Ø 9 mm - Referencia: 203 09 - FA-BRICADO EM: 09/09/2010 - ESTERILIZADO EM: 09/2011 - LOTE: 6609 - VALIDO. 09/2015 - ESTERILIZADO POR: OXIDO ETILENO - REGISTRO ANVISA: 10395270003 - **PRO-DUTO DE USO UNICO ** - **PRODUTO ESTERIL** - INCOMEPE IND. E COM.E EXP. IMP REP. E DIST. DE MAT. CIRUR. LTDA - IN-DUSTRIA BRASILERA - RUA UM N° 35 ESQ. MARTINIANO LEMOS LEITE N°  30 COND.TRADE HILL BAIRRO BARRO BRANCO CEP. 060705-110 COTIA-SP SAC. (011)4703-5101-TEC. RESP. JOSÉ CLAUDIO JORGE CREA.044691/D”; 7) Una (1) unidad rotulada como “CUPULA RADIAL Ø 12 mm - Refe-rencia: 203 12 - FABRICADO EM: 09/09/2010 - ESTERILIZADO EM: 08/2011 - LOTE: 6612 - VALIDO. 07/2015 - ESTERILIZADO POR: OXIDO ETILENO - REGISTRO ANVISA: 10395270003 - **PRODUTO DE USO UNICO ** - **PRODUTO ESTERIL** - INCOMEPE IND. E COM.E EXP, IMP REP. E DIST. DE MAT. CI-RUR. LTDA - INDUSTRIA BRASILERA - RUA UM N° 35 ESQ. MARTINIANO LEMOS LEITE N° 30 COND.TRADE HILL BAIRRO BARRO BRANCO CEP. 060705-110 COTIA- SP SAC. (011)4703-5101-TEC. RESP. JOSÉ CLAUDIO JORGE CREA.044691/D”; 8) Una (1) uni-dad rotulada como “CUPULA RADIAL Ø 15 mm - Referencia: 203 15 - FABRICADO EM: 09/09/2010 - ESTERILIZADO EM: 05/2011 - LOTE: 6612 - VALIDO. 07/2015 - ESTERILIZA-DO POR: OXIDO ETILENO - REGISTRO AN-VISA: 10395270003 - **PRODUTO DE USO UNICO ** - **PRODUTO ESTERIL** - INCO-MEPE IND. E COM.E EXP. IMP REP. E DIST. DE MAT. CIRUR. LTDA - INDUSTRIA BRASI-LERA - RUA UM N° 35 ESQ. MARTINIANO LEMOS LEITE N°  30 COND.TRADE HILL BAIRRO BARRO BRANCO CEP. 060705-110 COTIA- SP SAC. (011)4703-5101- TEC. RESP. JOSÉ CLAUDIO JORGE CREA.044691/D”; 9) Una (1) unidad rotulada como “Compo-nente Tibial md 65-10/ Material: AISI 314 L / Lote 146510 / RCH-100 quirúrgico / Fecha Est. Abr. 2008 / Fecha Venc. Jul. 2014”, sin datos de registro como producto médico ni fabricante; 10) Una (1) unidad rotulada como “Componente Patelar md 34 / Material: AISI 314 L / Lote 95234 / Fecha Est. Nov. 2008 / Fecha Venc. Nov. 2014”, sin datos de regis-tro como producto médico ni fabricante; 11) Una (1) unidad rotulada como “Componente Femoral md 58 / Material: AISI 314 L / Lote 02358 / Fecha Est. Oct. 2007 / Fecha Venc. Ene. 2014”, sin datos de registro como pro-ducto médico ni fabricante.

Que consultado durante la inspección por la procedencia de los productos cuestio-nados, el apoderado de la firma manifestó que no contaba con dicha documentación al momento de la inspección, y se compro-metió a remitirla a esta Administración; lo cual no cumplió con posterioridad.

Que posteriormente, se verificó el siste-ma de expedientes y la base de datos de Registro de productores y Productos de Tecnología Médica, y se constató que los productos indicados en los ítems 4, 5, 9, 10 y 11 no contaban con registro ante esta Administración.

Que finalmente, se puso en conocimiento de la situación a la Agencia Nacional de Vigilan-cia Sanitaria de la República Federativa del Brasil (ANVISA), agencia a la cual también se remitieron las muestras de los productos correspondientes a los ítems 1, 2, 3, 6, 7 y 8 a fin de realizar la verificación de legitimidad en los establecimientos fabricantes.

Que la mencionada agencia respondió que la firma Engimplan desconoció la identificación del número de lote 00000 presente en las muestras a verificar y asimismo informó que

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 8la empresa Engimplan establece en el “Mo-delo de Instrucciones de uso” del producto Ancorplan que éste es acondicionado unita-riamente en doble blíster “steribag” estéril y acondicionado en una caja de cartón rígido.

Que por lo expuesto, dado que la firma En-gimplan no fabricó el lote 00000 y que el material de acondicionamiento de las uni-dades detalladas en los ítems 1 a 3 difiere del material de acondicionamiento utilizado por su fabricante, concluyó la DVS que se trata de unidades apócrifas.

Que en relación a los productos supues-tamente fabricados por la empresa In-comepe, que detallan “registro: Anvisa 10395270003”, ANVISA afirmó que los pro-ductos con nombre comercial cúpula radial Ø9mm, cúpula radial Ø12mm y cúpula radial Ø15mm, no forman parte de tal número de registro sino que dicho registro correspon-de al producto “Acetábulo de Charnley Inco-mepe”; en el mismo sentido, el producto de “Cúpula Radial” no es parte de la gama de productos fabricados por Incomepe; razón por la cual opinó la DVS que los productos detallados en los ítems 6 a 8 son apócrifos.

Que destacó la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud que tanto los im-plantes para ligamento, como las cúpulas radiales y componentes femorales/tibiales/patelares que forman parte de la prótesis de rodilla, son productos médicos des-tinados a ser implantados totalmente en el cuerpo humano mediante intervención quirúrgica y a permanecer allí después de la intervención a largo plazo, por lo cual conforme a la Disposición ANMAT 2318/02 pertenecen a clase de riesgo III.

Que aclaró la DVS que la Ley 16.463 esta-blece en su artículo 1 que: Quedan some-tidos a la presente ley y a los reglamentos que en su consecuencia se dicten, la im-portación, exportación, producción, elabo-ración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con des-tino al comercio interprovincial, de las dro-gas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que

intervengan en dichas actividades; y men-ciona en su artículo 2 que Las actividades mencionadas en el artículo 1 sólo podrán realizarse, previa autorización y bajo el con-tralor del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, en establecimientos habilita-dos por el mismo y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondien-te, inscrito en dicho ministerio. Por otra par-te, la norma antes mencionada indica en su artículo 19 que: Queda prohibido: a) La ela-boración, la tenencia, fraccionamiento, cir-culación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos.

Que por último, toda vez que se trata de pro-ductos médicos falsificados y sin la debida autorización ante la autoridad sanitaria na-cional y teniendo en cuenta el riesgo sanita-rio que conlleva la utilización de este tipo de productos, la DVS informó que se radicaría denuncia penal ante la Comisión de Fiscales, creada por Resolución N° 54/97 de la P.G.N.

Que en virtud de lo expuesto, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud reco-mendó: 1°) Prohibir de uso y distribución, en todo el territorio nacional, los siguientes pro-ductos médicos: 1) Implante para ligamento rotulado como: “ANCORPLAN 2.0 mm - Im-plante Para Ligamento - Código 103.50004 - Lote: 00000 - Proceso Esterilizaçao: ETO - PRODUTO ESTERIL - PROIBIDO REPRO-CESSAR - ENGIMPLAN ENG. De IMPLANTE IND. E COM. LTDA - Ind. Brasileira”; 2) Im-plante para ligamento rotulado como: “AN-CORPLAN 3.5 mm - Implante Para Ligamen-to - Código 103.55002 - Lote: 00000 - Proce-so Esterilizaçao: ETO - PRODUCTO ESTERIL - PROIBIDO REPROCESSAR - ENGIMPLAN ENG. De IMPLANTE IND. E COM. LTDA - Ind. Brasileira”; 3) Implante para ligamento rotula-do como: “ANCORPLAN 5.0 mm - Implante Para Ligamento - Código 103.55003 - Lote: 00000 - Proceso Esterilizaçao: ETO PRODU-TO ESTERIL - PROIBIDO REPROCESSAR - ENGIMPLAN ENG. De IMPLANTE IND. E COM. LTDA - Ind. Brasileira”; 4) Cúpula radial rotulada como: “USHIS - Radial Dome - NoN Cement 15 mm”, sin datos del fabricante o importador responsable en Argentina; 5) Cú-pula radial rotulada como: “USHIS - Radial Dome - NoN Cement 9 mm”, sin datos del fabricante o importador responsable en Ar-

gentina; 6) Cúpula radial rotulada como: “CU-PULA RADIAL Ø 9 mm - INCOMEPE IND. E COM.E EXP. IMP REP. E DIST. DE MAT. CI-RUR. LTDA - INDUSTRIA BRASILERA”; 7) Cúpula radial rotulada como: “CUPULA RA-DIAL Ø 12 mm - INCOMEPE IND. E COM.E EXP. IMP REP. E DIST. DE MAT. CIRUR. LTDA - INDUSTRIA BRASILERA”; 8) Cúpula radial rotulada como: “CUPULA RADIAL Ø 15 mm - INCOMEPE IND. E COM.E EXP. IMP REP. E DIST. DE MAT. CIRUR. LTDA - INDUSTRIA BRASILERA”; 2°) Iniciar sumario sanitario a la firma IMPLAN SUR S.R.L., con domicilio en calle Alvear N° 725 de la localidad de Quil-mes, provincia de Buenos; y a su directora técnica, Farmacéutica Patricia Elsa Rutowics por incumplimiento al artículo 19, inciso a de la Ley 16.463 y 3°) Cumplido, poner en cono-cimiento de la situación descripta a la Direc-ción de Jurisdicción de Farmacia del Ministe-rio de Salud de la provincia de Buenos Aires.

Que desde el punto de vista procedimen-tal, esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ven-tilan en las presentes actuaciones en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° inciso a) del Decreto 1490/92.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos n) y ñ), del artículo 8° y el inci-so q) del artículo 10° del Decreto N° 1490/92, las medidas aconsejadas por la Dirección actuante resultan ajustadas a derecho.

Que la Dirección de Vigilancia de Produc-tos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la interven-ción de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101/15 de fecha 16 de diciem-bre de 2015.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese el uso y la distri-bución en todo el territorio nacional de los siguientes productos médicos: 1) Implante

para ligamento rotulado como: “ANCORPLAN 2.0 mm - Implante Para Ligamento - Código 103.50004 - Lote: 00000 - Proceso Esterili-zaçao: ETO - PRODUTO ESTERIL – PROIBI-DO REPROCESSAR - ENGIMPLAN ENG. De IMPLANTE IND. E COM. LTDA – Ind. Brasi-leira”; 2) Implante para ligamento rotulado como: “ANCORPLAN 3.5 mm - Implante Para Ligamento - Código 103.55002 - Lote: 00000 - Proceso Esterilizaçao ETO - PRODUCTO ESTERIL - PROIBIDO REPROCESSAR - EN-GIMPLAN ENG. De IMPLANTE IND. E COM. LTDA - Ind. Brasileira”; 3) Implante para liga-mento rotulado como: “ANCORPLAN 5.0 mm - Implante Para Ligamento - Código 103.55003 - Lote: 00000 - Proceso Esterilizaçao: ETO - PRODUTO ESTERIL - PROIBIDO REPRO-CESSAR - ENGIMPLAN ENG. De IMPLANTE IND. E COM. LTDA - Ind. Brasileira”; 4) Cúpula radial rotulada como: “USHIS - Radial Dome - NoN Cement 15 mm”, sin datos del fabrican-te o importador responsable en Argentina; 5) Cúpula radial rotulada como: “USHIS - Radial Dome - NoN Cement 9 mm”, sin datos del fa-bricante o importador responsable en Argenti-na; 6) Cúpula radial rotulada como: “CUPULA RADIAL Ø 9 mm - INCOMEPE IND. E COM.E EXP. IMP REP. E DIST. DE MAT. CIRUR. LTDA - INDUSTRIA BRASILERA”; 7) Cúpula radial rotulada como: “CUPULA RADIAL Ø 12 mm - INCOMEPE IND. E COM.E EXP. IMP REP. E DIST. DE MAT. CIRUR. LTDA - INDUSTRIA BRASILERA”; 8) Cúpula radial rotulada como: “CUPULA RADIAL Ø 15 mm - INCOMEPE IND. E COM.E EXP. IMP REP. E DIST. DE MAT CI-RUR. LTDA - INDUSTRIA BRASILERA”.

Art. 2° — Instrúyase sumario a la firma IM-PLANSUR S.R.L. con domicilio en la calle Al-vear N° 725 de la Localidad de Quilmes, pro-vincia de Buenos Aires, por incumplimiento al artículo 19 inciso a) de la Ley 16.463.

Art. 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Na-cional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Pro-vincia de Buenos Aires, a las autoridades sanita-rias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Ins-titucionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Chiale.

#F5094206F#

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 9

AVISOS OFICIALESNuevos

#I5094828I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 29-3-16

Expediente

5281189 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: APRENDER Y ENSEÑAR A LEER Y A ESCRIBIR. SUS CONTROVERSIAS Autor: MARIA JOSE BORSANIEditor: HOMO SAPIENS EDICIONES DE JOSE PEREZ Y GABRIEL RIESTRA SH

5281190 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ROSARINITOS Y OTROS CUENTOS PARA CHICOS Autor: EDUARDO D’ANNAAutor: ROMINA BIASSONIEditor: HOMO SAPIENS EDICIONES DE JOSE PEREZ Y GABRIEL RIESTRA SH

5281191 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL VIAJE. LAS AVENTURAS DE PEPA Autor: LORENA P. AGUIRREEditor: HOMO SAPIENS EDICIONES DE JOSE PEREZ Y GABRIEL RIESTRA SH

5281192 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: MARIMANTA VIVE EN LAS NUBES Autor: FABIAN SEVILLAAutor: MARIA LAVEZZIEditor: HOMO SAPIENS EDICIONES DE JOSE PEREZ Y GABRIEL RIESTRA SH

5281193 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: QUERIDO DIARIO (NATACHA) Autor: LUIS MARIA PESCETTIAutor: PABLO FERNANDEZEditor: EDICIONES SANTILLANA SA

5281194 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: LUCKY, SALTA A LA MAGIA Autor: LUIS JAITAutor: GUSTAVO HERNAN SCHEJTEREditor: EDITORIAL GUACALA DE LUIS JAIT

5281195 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: MITOS Y REALIDADES DE LA EDUCACION Autor: RUBEN ESPER ADEREditor: CARLOS RUBEN ESPER ADER

5281196 Obra Publicada Género: PERIODISTICO Título: UNA HISTORIA DE LOCOS. PEÑAROL EN LA LIGA NACIONAL DE BASQUETBOL (1984 - 2014)

Autor/Editor: SEBASTIAN OSCAR ARANAAutor: MARTIN GABRIEL PELLEGRINET

5281197 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UNA ESTETICA PERVERSA Autor/Editor: FEDERICO BAGNATO

5281198 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO. TOMO-II LA RELACION INDIVIDUAL DEL TRABAJO - I

Autor: DIEGO M TOSCAAutor: ALEJANDRO SUDERAAutor: GERMAN P MANCUSOAutor: HECTOR CESAR GUISADOAutor: MIGUEL A MAZADirector: MARIO E ACKERMANEditor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA

5281199 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO. TOMO III LA RELACION INDIVIDUAL DEL TRABAJO - II

Autor: JULIO C CABALLEROAutor: FERNANDO CAPARROSAutor: ESTEBAN CARCAVALLOAutor: GERMAN P MANCUSOAutor: ALEJANDRO SUDERAAutor: DIEGO M TOSCADirector: MARIO E ACKERMANEditor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA

5281200 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: PROTOTIPO DE SALAS DE EXTRACCION DE MIEL Autor: EZEQUIEL SCHNEITERAutor: MATIAS HAAGEditor: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

5281201 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: DERECHOS HUMANOS LABORALES TEORIA Y PRACTICA DE UN NUEVO DERECHO DEL TRABAJO

Autor: CESAR ARESEAutor: ANTONIO BAYLOSEditor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA

5281202 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MANUAL 5 Autor: OBRA COLECTIVADirector: GRACIELA PEREZ DE LOISEditor: EDICIONES SANTILLANA SA

5281203 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: SISTEMA DE FAENA MOVIL PARA GANADO MENOR Autor: JOSE JORGE ENRIQUE ALVAREZAutor: LAURA VALERIA BURRONIAutor: VERONICA NATALIA BARRERAAutor: ARIEL LEANDRO POLDIAutor: CRISTIAN GABRIEL ZASZCZYNSKIEditor: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

5281204 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: SISTEMA DE FAENA MOVIL PARA GANADO MENOR Autor: JOSE JORGE ENRIQUE ALVAREZAutor: VERONICA NATALIA BARRERAAutor: LAURA VALERIA BURRONIAutor: LEANDRO ARIEL POLDIAutor: CRISTIAN GABRIEL ZASZCZYNSKIEditor: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

5281205 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO. TOMO V-B LA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO -IV

Autor: DIEGO M TOSCAAutor: ALEJANDRO SUDERAAutor: ALBOR ANGEL CANTARDAutor: MARIO FERAAutor: SERGIO FEFERDirector: MARIO E ACKERMANEditor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA

5281206 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL. TOMO IV TERCERA EDICION ACTUALIZADA

Autor: EDGARDO ALBERTO DONNAEditor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA

5281239 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: COMPOSTAJE DOMICILIARIO: UNA OPORTUNIDAD PARA CONVERTIR LOS RESIDUOS DE HOGARES EN ABONO ORGANICO, U

Autor: GUILLERMO JOSE GARRIDOAutor: VIOLETA SILBERT VOLDMANEditor: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

5281315 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: MISERICORDIOSOS COMO EL PADRE PARA VIVIR PLENAMENTE EL AÑO SANTO DE LA MISERIDORDIA

Autor: RAUL LLUSAEditor: SAN PABLO INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA LEY 24.483

5281316 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: SAGRADA BIBLIA CON ACTIVIDADES PARA NIÑOS Y NIÑAS Autor: ANONIMOAutor: JOSE PEREZ MONTEROAutor: LEYAH JENSENAutor: ISABELLE CAOTraductor: JOHANA SEGURA - EXTRANJEditor: SAN PABLO

5281322 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: VIVE LA PALABRA 2016. LECTURA ORANTE DEL EVANGELIO DE CADA DIA, CICLO C. EVANGELIO SANTORAL SALTERIO

Autor: LUIS OSCAR LIBERTIEditor: EDITORIAL GUADALUPE - CONGREGACION DEL VERBO DIVINO

5281362 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: ORACULO DEL ALMA Autor: CARLA GILARDI OLAZABALEditor: EDICIONES URANO SA

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 10

5281363 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: ORGANIZATE CON EFICACIA Autor: DAVID ALLENTraductor: MARTIN RODRIGUEZ LOUREL GINZO -EXTRANEditor: EMPRESA ACTIVA DE EDICIONES URANO SA

5281364 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: 57 DIAS A NEPTUNO Autor: DAVID RODRIGUEZEditor: URANITO DE EDICIONES URANO SA

5281365 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: DEXTER, CAMARA, ¡ACCION! Autor: JEFF LINDSAYTraductor: EDUARDO G MURILLO - EXTRANJEditor: UMBRIEL DE EDICIONES URANO SA

5281366 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: SOS PYMES Autor: LUCIANA PAULISEEditor: EMPRESA ACTIVA DE EDICIONES URANO SA

5281367 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: EL TRANSITO Autor: EMILIO CARRILLOEditor: EDITORIAL SIRIO SA

5281368 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: YO ESTUVE AQUI Autor: FORMAN GAYLETraductor: CAMILA BATLES VINN- EXTRANJEditor: PUCK DE EDICIONES URANO SA

5281369 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: BIOCENTRISMO Autor: ROBERT LANZAAutor: ROBERT BERMANTraductor: ELSA GOMEZ BELASTEGUIEditor: EDITORIAL SIRIO SA

5281370 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: LAS DESIGUALDADES SOCIALES COMO CAMPO DE INVESTIGACION EN TRABAJO SOCIAL

Autor: ANA MARIA CONTRERAS DUARTEEditor: ESPACIO EDITORIAL DE OSVALDO DUBINI

5281372 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: SOLO HAY UN DIOS Autor: REZA ASLAMTraductor: ISABEL FERRER -EXTRANJTraductor: CARLOS MILLA - EXTRANJEditor: INDICIOS PARA EDICIONES URANO SA

5281373 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: MENTE CUANTICA Autor: JORGE ROVNEREditor: EDICIONES B ARGENTINA SA

5281374 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: ORGULLO Y PREJUICIO Y ZOMBIES Autor: JANE AUSTENAutor: SETH GRAHAME - SMITHEditor: UMBRIEL DE EDICIONES URANO SATraductor: CAMILA BATLES VINN

5281375 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: DULCE PERDON Autor: LORI NELSON SPIELMANTraductor: NURIA MARTI PEREZEditor: UMBRIEL DE EDICIONES URANO SA

5281377 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL CARTERO DE LOS HAIKUS Autor: DENIS THERIAULTTraductor: AMELIA ROS GARCIAEditor: UMBRIEL DE EDICIONES URANO SA

5281379 Obra Publicada Género: MUSICA Título: O Autor: ANTONIO BIRABENTEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5281380 Obra Publicada Género: LETRA Título: O Autor: ANTONIO BIRABENTEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5281381 Obra Publicada Género: MUSICA Título: HIJOS DEL ROCK Autor: ANTONIO BIRABENTEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5281382 Obra Publicada Género: MUSICA Título: RECALCULANDO Autor: ANTONIO BIRABENTAutor: KEVIN ANDREW JOHANSENEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5281383 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PASARON LOS AÑOS Autor: ANTONIO BIRABENTAutor: LISANDRO ARISTIMUÑOEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5281384 Obra Publicada Género: LETRA Título: RECALCULANDO Autor: ANTONIO BIRABENTAutor: KEVIN ANDREW JOHANSENEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5281385 Obra Publicada Género: LETRA Título: PASARON LOS AÑOS Autor: ANTONIO BIRABENTAutor: LISANDRO ARISTIMUÑOEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5281386 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TODAS LAS MAÑANAS Autor: ANTONIO BIRABENTAutor: JUAN MANUEL MORETTIEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5281387 Obra Publicada Género: LETRA Título: TODAS LAS MAÑANAS Autor: ANTONIO BIRABENTAutor: JUAN MANUEL MORETTIEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5281388 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DESDE ALLA Autor: ANTONIO BIRABENTEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5281389 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DEMIURGO Autor: ANTONIO BIRABENTAutor: JUAN MARTIN IBARLUCIAEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5281390 Obra Publicada Género: LETRA Título: DEMIURGO Autor: ANTONIO BIRABENTAutor: JUAN MARTIN IBARLUCIAEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5281391 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LO PEOR DEL AMOR Autor: ANTONIO BIRABENTEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5281392 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL DESPECHO Autor: MARCELO DIEGO RODRIGUEZEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5281393 Obra Publicada Género: LETRA Título: EL DESPECHO Autor: ANTONIO BIRABENTEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5281394 Obra Publicada Género: MUSICA Título: QUIETO Autor: ANTONIO BIRABENTEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5281395 Obra Publicada Género: LETRA Título: QUIETO Autor: HERNAN JORGE CASTIELLOEditor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5281418 Obra Publicada Género: MULTIMEDIA Título: CURSO COMO ENTENDER, ATRAER Y FIDELIZAR CLIENTES Autor: LUIS OSCAR BRUNOAutor: MARIANO LUIS BASILIO RABBIAEditor: FUNDACION BANCO CREDICOOP

5281426 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: CONGRESO DE ECONOMIA POLITICA INTERNACIONAL. AÑO 2014. TOMO I Autor: ALEJANDRO ROBBAAutor: PABLO TAVILLAEditor: UNM EDITORA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO

5281427 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: CONGRESO DE ECONOMIA POLITICA INTERNACIONAL AÑO 2014. TOMO II Autor: ALEJANDRO ROBBAAutor: PABLO TAVILLAEditor: UNM EDITORA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO

5281428 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: CONGRESO DE ECONOMIA POLITICA INTERNACIONAL AÑO 2014. TOMO III Autor: ALEJANDRO ROBBAAutor: PABLO TAVILLAEditor: UNM EDITORA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO

Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 05/04/2016 N° 19347/16 v. 05/04/2016

#F5094828F#

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 11#I5094366I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

CÓDIGO ADUANERO (LEY 22415, art. 1013 inc. “h” y 1101)

Por ignorarse domicilio, se cita a la Sr. SOSA ESDAILE PATRICIA ANDREA (DNI 23.300.828), para que dentro de los 10 (diez) días hábiles (plazo este que será extendido de corresponder según art. 1036 del C.A), comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al art. 965 a) del C.A., que se les imputa en el Expte. N° SIGEA 12182-177-2006 que tramita en la Sec. de Actuación N° 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Hipolito Yrigoyen 460 1° Piso CAP. FED., bajo apercibimiento de rebeldía. Se deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1.004 del mismo texto. Se le hace saber al sumariado que si dentro del plazo para contestar la vista efectúa el abandono a favor del Estado del automóvil marca PORCHE Modelo 944 año 1984 (Chasis WP0AA094XEN459263), con la entrega de éste en zona primaria aduanera, pro-ducirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Fdo. Dr. MARCELO MIGNONE, JEFE del Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

Abogada PAULA LORENA DIASPRO, Firma Responsable (Int.), División Secretaría de Actuación N° 4.

e. 05/04/2016 N° 19236/16 v. 05/04/2016#F5094366F#

#I5094213I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

CÓDIGO ADUANERO (LEY 22415, art. 1013, inc. “h”, y 1101)

Por ignorarse domicilio, se cita a la Sr. NICOLAS MARTIN STRAMSCHAK (DNI 28.452.955), para que dentro de los 10 (diez) días hábiles (plazo este que será extendido de corresponder según art. 1036 del C.A), comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al art. 965 a) del C.A., que se les imputa en el Expte. N° SIGEA 12182-3078-2007 que tramita en la Sec. de Actuación N° 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Hipólito Yrigoyen 460 1° Piso CAP. FED., bajo apercibimiento de rebeldía. Se deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1.004 del mismo texto. Se le hace saber al sumariado que si dentro del plazo para contestar la vista efectúa el abandono a favor del Estado del automóvil marca MERCEDEZ BENZ Tipo Rural Modelo E220 CDI Avantgade año 1998 (Chasis WDB2102061A784483), con la entrega de éste en zona primaria aduanera, pro-ducirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Dra. MARIA FERNANDA BAZ DE BRITO JEFA de la Secretaria de Actuación N° 4 dependiente del Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

Abogada PAULA LORENA DIASPRO, Firma Responsable (Int.), División Secretaría de Actuación N° 4.

e. 05/04/2016 N° 19129/16 v. 05/04/2016#F5094213F#

#I5095153I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

EDICTO

Por desconocerse domicilio se cita a las personas que a continuación se mencionan para que en el plazo de diez días comparezcan ante el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría de Actuación N° 2, sito en Hipólito Irigoyen 460 1° piso Capital Federal, a efec-tos de constituir domicilio en el radio de esta oficina aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de ésta, donde quedarán notificadas todas las providencias y resoluciones que se dictaren (arts. 1001 y 1004 del C.A.), así como evacuar defensas y ofrecer toda la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1101 a 1105 del C.A.). Se les hace saber que, en caso de concurrir terceros en su representación, deberán acreditar personería en su primera presentación (arts. 1030 y ss. del C.A.), si plantean cuestiones jurídicas deberán hacerlo con patrocinio letrado (art. 1034 del C.A.), si dentro del plazo para contestar la vista efectúan el pago voluntario de la multa mínima que se indica se declarará extinguida la acción y no se registrará antecedente, no siendo necesario el patrocinio letrado a tal fin (arts. 930 a 932 del C.A.) y, en caso de optar por el ingreso o egreso a plaza, según el caso, de la mercadería en infracción deberán abonarse además los tributos correspondientes y presentar los certificados de otros organismos que se requieran.

ACTUACION IMPUTADO INFRACCION MULTA MINIMA

12227-315-2011 CALDERON AVALOS, MARILU MILI Pasaporte del Perú 18.091.499-0 art. 977 del C.A. $ 7.532,45

12227-404-2011 QUISBERT GUTIERRES, MARIA SILVIA C.U.I.T. 27-93032517-7 art. 977 del C.A. $ 3.304,72

12227-484-2011 PORTILLO, LUISA D.N.I. 14.847.905 art. 977 del C.A. $ 10.714,60

12227-486-2011 LEVI, MOISÉS JAIME D.N.I. 38.745.451 art. 977 del C.A. $ 4.945,20

12227-883-2012 VITA JR, FRANK A Pasaporte de EE.UU 427632539 art. 979 del C.A. $ 396.304,38

12227-256-2012 GONZALEZ ROMAN, ALBERT ELIAS C.I. de Chile 16.665.798-9 art. 977 del C.A. $ 4.509,44

Abog. JUAN MARÍA OKECKI, Jefe (Int.) Div. Secretaría de Actuación Nº 2, Depto. Procedi-mientos Legales Aduaneros.

e. 05/04/2016 N° 19587/16 v. 05/04/2016#F5095153F#

#I5094203I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

SUSPENSIONES

De conformidad a lo previsto por el artículo 40 de la Resolución General AFIP N° 2300 se pro-cede a la publicación del listado de los contribuyentes suspendidos del Registro Fiscal de Opera-dores de Granos y Legumbres Secas, al que se accederá consultando el Anexo I de la página web del B.O. del día de la fecha, donde se podrá verificar también las causales asociadas.

Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 05/04/2016 N° 19119/16 v. 05/04/2016#F5094203F#

#I5094330I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

EXCLUSIONES

De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300 se pro-cede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, al que se accederá consultando el Anexo I de la página web del B.O. del día de la fecha, donde se podrá verificar también las causales asociadas.

Se recuerda que la resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el ser-vicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300.

La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N° 2300.

Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 05/04/2016 N° 19200/16 v. 05/04/2016#F5094330F#

#I5094773I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ

EDICTO

Se hace saber a la persona cuyos datos se detallan al pie, que se lo ha declarado REBELDE el los términos del art. 1105 de la Ley 22415 y atento a la no constitución de domicilio en el radio urbano de esta Aduana CONSIDERESE CONSTITUIDO el mismo en esta Oficina Aduanera, donde será notificado de todas las providencias y resoluciones que se dictaren, Art. 1004 y 1013 inc. g) de la Ley 22415.

026-SC-125-2014/9 - Sr. UBILLOS BRITOS LEONARDO - C.I. (URUGUAY) N° 2.009.609-1 - ART. 979 LEY 22415.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Prof. MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador, División Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.

e. 05/04/2016 N° 19306/16 v. 05/04/2016#F5094773F#

#I5094774I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ

EDICTO

Se hace saber a la persona cuyos datos se detallan al pie, que se lo ha declarado REBELDE el los términos del art. 1105 de la Ley 22415 y atento a la no constitución de domicilio en el ra-dio urbano de esta Aduana CONSIDERESE CONSTITUIDO el mismo en esta Oficina Aduanera, donde será notificado de todas las providencias y resoluciones que se dictaren, Art. 1004 y 1013 inc. g) de la Ley 22415.

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 12026-SC-171-2012/0 - Sr. MAMBERTO GOMEZ GUSTAVO CARLOS - D.N.I. N° 26.885.995 -

ART. 979 LEY 22415.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Prof. MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador, División Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.

e. 05/04/2016 N° 19307/16 v. 05/04/2016#F5094774F#

#I5094776I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ

EDICTO

Se hace saber a la persona cuyos datos se detallan al pie, que se lo ha declarado REBELDE el los términos del art. 1105 de la Ley 22415 y atento a la no constitución de domicilio en el radio urbano de esta Aduana CONSIDERESE CONSTITUIDO el mismo en esta Oficina Aduanera, donde será notificado de todas las providencias y resoluciones que se dictaren, Art. 1004 y 1013 inc. g) de la Ley 22415.

026-SC-133-2014/0 - Sr. CORDONE ROSELLO LUIS MARIA - D.N.I. N° 26.124.215 - ART. 979 LEY 22415.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Prof. MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador, División Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.

e. 05/04/2016 N° 19309/16 v. 05/04/2016#F5094776F#

#I5094777I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ

EDICTO

Se hace saber a la persona cuyos datos se detallan al pie, que se lo ha declarado REBELDE el los términos del art. 1105 de la Ley 22415 y atento a la no constitución de domicilio en el radio urbano de esta Aduana CONSIDERESE CONSTITUIDO el mismo en esta Oficina Aduanera, donde será notificado de todas las providencias y resoluciones que se dictaren, Art. 1004 y 1013 inc. g) de la Ley 22415.

026-SC-169-2015/8 - Sra. SARAIVA ALVEZ BRANCO CARMEN LUCIA - C.I. (URUGUAY) N° 5.077.274-6 - ART. 947 LEY 22415.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.

Prof. MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador, División Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.

e. 05/04/2016 N° 19310/16 v. 05/04/2016#F5094777F#

#I5094778I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ

EDICTO

Se hace saber a la persona cuyos datos se detallan al pie, que se lo ha declarado REBELDE el los términos del art. 1105 de la Ley 22415 y atento a la no constitución de domicilio en el radio urbano de esta Aduana CONSIDERESE CONSTITUIDO el mismo en esta Oficina Aduanera, donde será notificado de todas las providencias y resoluciones que se dictaren, Art. 1004 y 1013 inc. g) de la Ley 22415.

026-SC-95-2014/3 - Sr. SILVEIRA GOMEZ FELIPE OMAR - C.I. (URUGUAY) N° 1.979.546-2 - ART. 979 LEY 22415.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Prof. MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador, División Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.

e. 05/04/2016 N° 19311/16 v. 05/04/2016#F5094778F#

#I5094779I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ

EDICTO

Se notifica al Sr. ELIAS WALTER FABIAN D.N.I. N° 24.334.795, que en el Sumario Conten-cioso 026-SC-31-2014/2, caratulado “ELIAS WALTER FABIAN S/INFRACCIÓN art. 977 de la LEY

22415” correspondiente al procedimiento llevado a cabo por personal de AFIP-DGA en el Area de Control Integrado del Puente Libertador General San Martín el día 3 de Febrero de 2014; se ha dictado la Resolución N° 028/2016 (AD GUAL) que CONDENA al encartado con el pago de una multa de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 2.744,00), equivalente a una vez el valor en aduana de la mercadería objeto del delito -Art 979 de la Ley 22415, INTIMANDO-SE a su pago en el término de quince (15) días hábiles administrativos a partir de la publicación del presente bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución de deudas previsto en los arts. 1122 ss y concordantes del Código Aduanero, e INTIMANDOSE asimismo al retiro de las mercaderías afectadas a la mencionada causa, previo pago, por un plazo de quince (15) días hábiles administrativos de notificada la presente, bajo apercibimiento de considerarlas en situación de rezago.-

QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Prof. MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador, División Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.

e. 05/04/2016 N° 19312/16 v. 05/04/2016#F5094779F#

#I5094228I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE BUENOS AIRES

CODIGO ADUANERO (LEY 22415, art. 1013 inc. “h”)

EDICTO Nº 18

Por ignorarse domicilio, se le hace saber a las personas físicas/jurídicas que se mencionan abajo, que el marco de las actuaciones que en cada caso se indica, el Departamento Procedimien-to Legales Aduaneros han dictado sentencia, condenando al pago de una multa/ tributos, por la comisión de la infracción prevista y penada en los artículos, 969, y 994 del Código Aduanero. En tal sentido deberá constituirse dentro de los DIEZ (10) días hábiles, en la sede de la División Control Ex Ante 1, sita en la calle Azopardo 350 - PB - Ciudad de Buenos Aires - en el horario de 09:00 a 17:00, a fin de proceder a la cancelación de lo adeudado, previa reliquidación a la fecha de su efectivo pago.

Expediente Imputado CUIT Infracción Resolución Multa/Tributo En Pesos

12193-18660-2009 VACCARI RUGGERO 20152510927 Art.994 del C.A. 8976/2015 (DE PRLA) 500,00

12193-7702-2013 VACCARI RUGGERO 20152510927 Art.994 del C.A. 8977/2015 (DE PRLA) 500,00

12192-309-2009CARBOHORN S.R.L. 3070880887

Art.994 del C.A.8924/2015 (DE PRLA) 500,00

GUSTAVO SANSON 20124461945

12193-12280-2011 LLORENTE FRANCISCO 20268141910 Art.994 del C.A. 8967/2015 (DE PRLA) 500,00

12193-4918-2013 INT.LOGISTIC SERVICE S.R.L. 33691265019 Art.994 del C.A. 929/2015 (DE PRLA) 500,00

12193-1773-2012 INT.WOLF TRADING S.A. 30694533155 Art.994 del C.A. 8959/2015 (DE PRLA) 5.500,00

12193-17476-2010 INT.WOLF TRADING S.A. 30694533155 Art.994 del C.A. 8955/2015 (DE PRLA) 1.000,00

12193-1675-2011 INT.WOLF TRADING S.A. 30694533155 Art.994 del C.A. 8963/2015 DE PRLA) 5.000,00

12193-10082-2011 INT.WOLF TRADING S.A. 30694533155 Art.994 del C.A. 8961/2015 (DE PRLA) 500,00

12193-10083-2011 INT.WOLF TRADING S.A. 30694533155 Art.994 del C.A. 8964/2015 (DE PRLA) 2.500,00

12193-12293-2011 INT.WOLF TRADING S.A. 30694533155 Art.994 del C.A. 8960/2015 (DE PRLA) 3.500,00

12193-1753-2012 INT.WOLF TRADING S.A. 30694533155 Art.994 del C.A. 8962/2015 (DE PRLA) 2.500,00

12193-21127-2007 ALPHA SHIPPING S.A. 30707987444 Art.994 del C.A. 8951/2015 (DE PRLA) 500,00

12193-9707-2013 ALPHA SHIPPING S.A. 30707987444 Art.994 del C.A. 8948/2015 (DE PRLA) 500,00

12193-9806-2013 ALPHA SHIPPING S.A. 30707987444 Art.994 del C.A. 8950/2015 (DE PRLA) 500,00

12193-9804-2013 ALPHA SHIPPING S.A. 30707987444 Art.994 del C.A. 8949/2015 (DE PRLA) 1.000,00

12193-7510-2010 ALPHA SHIPPING S.A. 30707987444 Art.994 del C.A. 8957/2015 (DE PRLA) 500,00

12193-12958-2011 INTERNATIONAL LOGISTICS SERVICES SRL 3369125019 Art.994 del C.A. 8956/2015

(DE PRLA) 500,00

12193-5802-2008 TRANSGLORY S.A. 30707082956 Art.994 del C.A. 6836/2015 (DE PRLA) 1.000,00

12193-9802-2013 TRANSGLORY S.A. 30707082956 Art.994 del C.A. 8928/2015 (DE PRLA) 500,00

12193-6006-2008 TRANSGLORY S.A. 30707082956 Art.994 del C.A. 6940/2015 (DE PRLA) 500,00

12193-9759-2013 CM TEXTILES S.A. 30708656832 Art.994 del C.A. 6967/2015 (DE PRLA) 500,00

12193-11171-2012 MECCA CASTELAR SAICyF 30502556890 Art.994 del C.A. 5086/2015 (DE PRLA) 500,00

13289-19777-2011 CALIMBOY S.A. 30707030832 Art.994 del C.A. 5836/2015 (DE PRLA) 9.500,00

12193-9080-2013BEST BEEF S.A. 33709012059

Art.994 del C.A.6983/2015 (DE PRLA) 500,00

DABBADIE RAUL 20077792202

12192-16986-2012 LA OLEAGINOSA HUANGUELEN S.A. 30708522933 Art.969 del C.A. 5390/2015

(DE PRLA) 22.274,12

12192-28026-2014 EXPORTADORA ARGENTINA DE GRANOS S.A. 33710497279 Art.969 del C.A. 7155/2015

(DE PRLA) 36.279,71

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 13

Expediente Imputado CUIT Infracción Resolución Multa/Tributo En Pesos

12192-32754-2014 AGRO SERVICIOS CHABAS SRL 30712484523 Art.969 del C.A. 5007/2015 (DE PRLA) 2.023.662,91

12192-32762-2014 N Y D S.A. 33711246229 Art.969 del C.A. 5006/2015 (DE PRLA) 5.230.257,62

12192-32755-2014 FERADACRUZ S.R.L. 30710784058 Art.969 del C.A. 5008/2015 (DE PRLA) 820.881,14

Cra. MARIA DE LOS MILAGROS ALONSO, Jefa (Int.) Div. Control EX - ANTE (ADM1), Dir. Aduanas Metropolitanas I.

e. 05/04/2016 N° 19144/16 v. 05/04/2016#F5094228F#

#I5094948I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ

Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actua-ciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1°) De conformidad al artículo 417 C.A. - Ley N° 22.415 y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir “...atento no haberse podido determinar la identidad...por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad... Cabe puntua-lizar, que en el futuro, en...actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., aten-to razones de economía administrativa...”, NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2°) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley N° 25.603. Art. 3°) Se aclara que con respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratameinto descripto, se procederá conforme lo establecido en el artíuclo 448 del C.A. Art. 4°) A los efectos en trato, los interesados debe-rán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen N° 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE...

SIGEA N°: INTERESADO/S DISP. N° DESCRIPCION MERCDERIA

12301-484-2011 GAMARRA LEONARDO A., SINDOI 179/15 EQUIPOS DE AA SPLIT

12301-1458-2012 GONZALEZ VICTORIANA, SINDOI 057/15PAQ. HIERBAS, MEDICINALES,

ESPEJOS RETROVISORES, CINTAS MÉTRICAS.

12301-921-.2014 MARTINEZ ROGELIO, SINDOI 057/15 TELEFONO CELULAR.

12301-970-.2014 CACERES JUAN A, SINDOI 057/15 COLCHA PARAGUAYA.

12301-1209-2014 ARMOA CLAUDIA, SINDOI 057/15 CUBIERTAS P/AUTOMOVIL, GARRAFAS.

12301-176-2015 GONZALEZ NELSON, SINDOI 057/15 CIGARRILLOS, CUBIERTAS MOTO.

12301-177-2015 GAONA JULIO, SINDOI 057/15 FOCOS; JUGUETE; BEBIDAS

12301-178-2015 CABALLERO P. JUAN M, SINDOI 057/15 MACETAS (PLANTEROS).

17369-244-2015 BENITEZ ALBERTO J. SINDOI 057/15 CARGADORES P/TELEF. CIGARRILLOS

17369-298-2015 ESCOBAR CARLOS, SINDOI 058/15BOLSAS DE POLIETILENO; NAIPES;

ENCENDEDORES; INFLABLE; ADHESIVOS.

17369-299-2015 DEL VALLE NATALIA, SINDOI 058/15 ALCANCIAS; FOCOS; MACETAS.

17369-301-2015 GONZALEZ RAMIRO, SINDOI 058/15 BOLSAS PLASTICAS.

17369-302-2015 GALLARDO CARLOS, SINDOI 058/15 FOCOS, JUGUETES; ACCESORIO.

17369-304-2015 CARDOZO CIRILO, SINDOI 058/15 ROPAS VARIAS.

17369-305-2015 GONZALEZ GUSTAVO, SINDOI 058/15 FOCOS; CHOCOLATES; CHIZITOS

17369-307-2015 GONZALEZ JUAN M, SINDOI 058/15 MACETAS; FOCOS; JUGUETES.

17369-314-2015 PORTILLO JUAN, SINDOI 058/15 ART. CERAMICOS, FOCOS, JUGUETES.

17369-318-2015 DUTRA ROBERTO A., SINDOI 058/15ROPAS VARIAS; FOCOS;

HIERBAS NATURALES; DISCOS COMPACTOS;

12301-27-2015 GONZALEZ LAURA, SINDOI 058/15BOLSAS POLIETILENOS;

ENCENDEDORES PEGAMENTOS; TAZAS.

17364-82-2015 HALLAZGO - NN 059/15GORRAS; CARTERAS; CALZADOS;

ROPAS VARIAS, CINTOS, BIJOUTERI.

17369-76-2015 LIONER FERNANDO, SINDOI 061/15 MAQUINA P/CONTAR BILLETES.

17369-77-2015 LIONER FERNANDO, SINDOI 061/15 TELEFONOS CELULARES.

12301-146-2015 MISSIA NADIA, SINDOI 061/15 BOTELLAS DE LICOR.

17369-185-2015 VERGARA ALICIA, SINDOI 061/15 TELEFONOS CELULARES.

17369-186-2015 BENITEZ MARIO, SINDOI 061/15 TELEFONOS CELULARES.

17369-191-2015 MONZON A., SINDOI 061/15 TELEFONOS CELULARES.

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

e. 05/04/2016 N° 19436/16 v. 05/04/2016#F5094948F#

#I5094950I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ

Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuaciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Admi-nistrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1°) De conformidad al artículo 417 C.A. - Ley N° 22.415 y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir: “...atento no haberse podido determinar la identidad...por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad... Cabe puntualizar, que en el futuro, en...actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la auto-ridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía administrativa...”, NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas al-guna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2°) De no mediar presentación u obje-ción en dicho plazo, se procederá de forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley N° 25.603. Art. 3°) Se aclara que con respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratameinto descripto, se procederá conforme lo establecido en el artíuclo 448 del C.A. Art. 4°) A los efectos en trato, los interesados deberán pre-sentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen N° 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE...

SIGEA N°: INTERESADO/S DISP. N° DESCRIPCION MERCDERIA

17369-118-2015 A. MONZON, SINDOI. 005/2016 TELEFONOS MARCA SAMSUNG.

17369-190-2015 A. MONZON, SINDOI. 005/2016 TELEFONOS MARCA LG.

17369-130-2015 A. MONZON, SINDOI. 005/2016 TELEFONOS MARCA LG.

17369-119-2015 A. MONZON, SINDOI. 005/2016 TELEFONOS MARCA SAMSUNG.

17369-132-2015 A. MONZON, SINDOI. 005/2016 TELEFONOS MARCA LG.

17369-134-2015 A. MONZON, SINDOI. 005/2016 TELEFONOS MARCA LG.

17369-116-2015 FERRE MARIA, SINDOI. 006/2016 CONSOLAS P/VIDEO JUEGOS.

17369-133-2015 VERGARA A. A., SINDOI. 006/2016 TELEFONOS SAMSUNG/PROTECTORES

17369-205-2015 DELGADO W., SINDOI. 006/2016 COMPUTADORAS/PORTAFOLIO.

17369-210-2015 GONZALEZ C., SINDOI. 006/2016 LCD SEPARATOR.

17369-450-2015 NICO NOVEDADES, SIN DOI. 006/2016 MANTAS POLAR.

17369-466-2015 TRINIDAD PACHECO, SINDOI 006/2016 HANDYS/BASES P/RADIO.

17369-467-2015 FERACE E. y G., SINDOI. 006/2016 VALVULAS Y TAPAS P/VALVULAS.

17369-506-2015 CHEN CHUN CHAO, SINDOI. 006/2016 MERCADERIAS VARIAS.

17369-565-2015 DAMELIA PABLO, SINDOI 006/2016 TELEVISORES MARCA BLUESTAR.

17369-625-2015 SANTINI C. L., SINDOI. 006/2016 MERCADERIAS VARIAS.

17369-430-2015 BRIZUELA E, SINDOI. 007/2016 MANTAS POLAR.

17369-148-2015 DA SILVA R., SINDOI. 007/2016 MERCADERIAS VARIAS.

17369-162-2015 PERALTA J. R., SINDOI. 007/2016 MERCADERIAS VARIAS.

17369-167-2015 AQUINO R., SINDOI. 007/2016 MERCADERIAS VARIAS.

17369-171-2015 DOS SANTOS N., SINDOI. 007/2016 MERCADERIAS VARIAS.

17365-7-2016 N.N , SINDOI. 007/2016 MOTOCICLETA USADA.

17365-10-2016 N N., SINDOI. 007/2016 MERCADERIAS PERECEDERAS.

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

e. 05/04/2016 N° 19438/16 v. 05/04/2016#F5094950F#

#I5094953I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ

Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuaciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Ad-ministrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1°) De conformidad al artículo 417 C.A. - Ley N° 22.415 y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir: “...atento no haberse podido determinar la identidad... por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad... Cabe puntualizar, que en el futuro, en...actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía adminis-trativa...”, NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mer-caderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2°) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley N° 25.603. Art. 3°) Se aclara que con respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratameinto descripto, se procederá conforme lo establecido en el artíuclo 448 del C.A. Art. 4°) A los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen N° 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE...

SIGEA N°: INTERESADO/S DISP. N° DESCRIPCION MERCDERIA

12301-445-2012 GONZALEZ ANA, SINDOI 060/15 JUGUETES; MOCHILAS; CIGARRILLOS.

12301-637-2012 BENITEZ IGNACIO R., SINDOI 060/15 CIGARRILLOS; PELUCHES; MOCHILAS.

12301-1589-2012 ROJAS EUCEBIO, SINDOI 060/15CIGARRILLOS; OJOTAS; PARAGUAS;

PLANCHA; VASOS DE VIDRIO; FOCOS, PALETAS METAL P/VENTILADORES.

12301-630-2013 MESA NESTOR, SINDOI 060/15 CINTAS METRICAS; JUGUETES.

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 14SIGEA N°: INTERESADO/S DISP. N° DESCRIPCION MERCDERIA

12301- 640-2013 BAEZ MARIA, SINDOI 060/15 BOLSAS DE POLIETILENO; CHIZITOS.

12301-645-2013 MEZA CIRILO, SINDOI 060/15 PORTARETRATO; JUGUETES; MOCHILA

12301-241-2014 GONZALEZ GUSTAVO, SINDOI 060/15 CIGARRILLOS; OJOTAS; BEBIDAS.

12301-819-2014 GONZALEZ JULIANA, SINDOI 060/15 FOCOS; ENCENDEDORES; JARABES; JUGUETES; CARTUCHERAS.

12301-1144-2014 SEQUEIRA ARTURO, SINDOI 060/15 BOLSAS DE POLIETILENO; ENCENDEDORES; PEGAMENTOS.

12301-636-2012 RICARDO SILVERO, SINDOI 062/15 BEBIDAS ALCOHOLICAS.

12301-660-2013 GARCIA JUAN, SINDOI 062/15 ANTEOJOS PLASTICOS PARA SOL.

17369-14-2015 N.N. 176/15 MOTOCICLETA USADA STAR 125CC.

12301-220-2015 BOHN ADALBERTO, SINDOI 176/15 TELEFONOS CELULARES.

17369-120-2015 PANIAGUA ROMINA, SINDOI 177/15 PARES DE ZAPATAILLAS.

17369-128-2015 LONALLES LUIS E., SINDOI 177/15 CONVERTIDOR DE SEÑAL.

17369-129-2015 DOS SANTOS JOSE, SINDOI 177/15 RECEPTORES SATELITALES y ACCES.

17369-183-2015 BARRIENTOS NOEMI, SINDOI 177/15 TELEFONOS CELULARES.

17369-206-2015 VIDAL MARIO, SINDOI 177/15 BUSCADOR DE SEÑAL SATELITAL.

17369-225-2015 N.N. 177/15 MOTOCICLETA USADA, KENTON 150C.

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

e. 05/04/2016 N° 19441/16 v. 05/04/2016#F5094953F#

#I5094196I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE SAN JAVIER

EDICTO

Se le hace saber a los contribuyentes, que en las actuaciones que figuran más abajo, que se tramitan por ante la División Aduana San Javier, sito en J.M. De Rosas y E. Lazzaga, de la localidad de San Javier (3357), de la Provincia de Misiones: Se ha ordenado NOTIFICARLES los cargos que figuran en ella, por los cuales se intiman el pago de los importes señalados en los mismos, dentro de los (10) diez días hábiles de notificada la presente. Vencido el plazo citado, además del importe del cargo deberá abonar los intereses que se devenguen hasta la fecha de efectivo pago de con-formidad con lo establecido en el art. 794 del Código Aduanero. El monto notificado deberá can-celarse en pesos, siendo el tipo de cambio aplicable el vigente al día anterior al del efectivo pago. Ello en concordancia con lo establecido en la Nota Externa N° 02/2004 (DGA) que establece que las obligaciones tributarias aduaneras nacidas con posterioridad a la sanción de la Ley 25561, se liquidan y se cancelan en la forma estipulada por el art. 20 de la Ley 23905. Asimismo, se informa la posibilidad de deducir contra el acto que se notifica el Procedimiento de Impugnación que con-templa el art. 1053 y sgtes. del Código Aduanero. 23905.-se aplicaran las medidas contempladas en el art. 1122 del mismo código.-

Contribuyente CUIT Cargo N° Actuación Documento Importe U$S

Productos Del Litoral S.A. 30-71123215-6 001/2015 12353-28-2012 12054EC01000052V 110,00

Productos Del Litoral S .A. 30-71123215-6 002/2015 12353-40-2012 12054EC01000083C 123,41

San Javier, 30 de Marzo de 2016.-

Ing. RAUL RAMON KRAKOWIESKY, Secc. Inspección Simultánea (AD SAJA), Leg. 26475-0.

e. 05/04/2016 N° 19112/16 v. 05/04/2016#F5094196F#

#I5094977I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARDEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Resolución 166/2016

Bs. As., 28/03/2016

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N°  24.804, su Decreto Reglamentario N° 1.390/98, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) aprobado por Resolución N° 76/08 y lo actuado en el Expediente N° 42/15, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTI-NA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autori-zación respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta AUTORIDAD RE-GULATORIA NUCLEAR (ARN) el otorgamiento de la Licencia de Operación de la instalación Clase II denominada CIRCUITO EXPERIMENTAL DE ALTA PRESIÓN (CEAP), ubicada en el CENTRO ATÓMICO EZEIZA.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a través de las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, y la SUBGERENCIA CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTEC-CIÓN FÍSICA y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias de la ARN recomendaron dar curso favorable a la solicitud de otorgamiento de la Licencia de Operación del CIRCUITO EXPERI-MENTAL DE ALTA PRESIÓN, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulato-rios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación vigente.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del mate-rial radiactivo el pago anual de la tasa regulatoria.

Que mediante la Resolución del Directorio N° 76/08 de este Organismo, se aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que se aplica a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de licencias, autorización de operación, autorizaciones específicas y permisos individuales, entre otros.

Que conforme lo informado por la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECUR-SOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA registra deuda en concep-to de Tasa Regulatoria.

Que el otorgamiento de una licencia de Operación a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el art. 26 de la Ley 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa que la ARN debe analizar.

Que mediante Nota N° 470.000-287/15 la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA soli-citó la eximición temporaria del pago de la mencionada tasa y la continuidad del trámite, aclarando que se están llevando a cabo las gestiones correspondientes para subsanar el inconveniente.

Que atendiendo a la solicitud de la Entidad Responsable y a la función de la Instalación, la GE-RENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS recomienda el otorgamiento de la Licencia de Operación a la instalación CIRCUITO EXPERIMENTAL DE ALTA PRESIÓN (CEAP) por la vía de excepción al Art. 26 de la Ley 24.804, dado que se trata de una instalación Clase II cuyo objetivo es reproducir las condiciones de temperatura, presión y caudal a las que están so-metidos los componentes de un reactor de potencia. Para ello la instalación cuenta con un diseño que permite instalar diferentes tipos de secciones de ensayo, no solo para combustible nuclear o equipamiento como bombas y válvulas, sino también para otros de mayor complejidad o dimen-siones, como máquinas de carga o generadores de vapor.

Que las GERENCIAS DE ASUNTOS JURÍDICOS y DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RE-CURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c) y 22 inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 23 de marzo de 2016 (Acta N° 12)

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Otorgar por vía de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley 24.804, la Licencia de Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para la instalación Clase II CIRCUITO EXPERIMENTAL DE ALTA PRESIÓN, ubicada en el Centro Atómico Ezeiza, cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Instruir a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVA-GUARDIAS que entregue original de la Licencia de Operación de la instalación CIRCUITO EXPE-RIMENTAL DE ALTA PRESIÓN a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la instalación citada.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLI-CA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CEN-TRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo.e. 05/04/2016 N° 19465/16 v. 05/04/2016

#F5094977F#

#I5094969I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARDEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Resolución 176/2016

Bs. As., 28/03/2016

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N°  24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1, Revisión 3 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, la Norma AR 0.11.4 Rev 0 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase II y Clase III del Ci-clo de Combustible Nuclear” y el Procedimiento de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, G-DIR-10 Revisión: 06 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de Combustible Nuclear”, lo actuado por las GERENCIAS DE LI-CENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS han verificado que la formación, ca-pacitación, y el reentrenamiento de los solicitantes de Licencias Individuales, de Autorizaciones Específicas y de renovaciones de Autorizaciones Específicas se ajustan a los requerimientos esta-blecidos en la Norma AR 0.11.1 y el Procedimiento citado en el VISTO.

Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLA-SE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), en su nota CALPIR N° 06/16, correspondiente a su Reunión N° 298 recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencias Individuales, de Autorizaciones Específicas y de re-novaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA han tomado en el trámite la intervención que le compete.

Que el Directorio es la autoridad competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso b) y c) y 22 de la Ley N° 24.804.

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 15Por ello, en su reunión de fecha 23 de marzo de 2016 (Acta N° 12)

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIÓ:

ARTICULO 1° — Otorgar las Licencias Individuales, las Autorizaciones Específicas y las reno-vaciones de Autorizaciones Específicas correspondientes a la Reunión del CALPIR N° 298, que se listan como Anexo a la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS DE LICEN-CIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍ-SICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTI-NA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO N° 176/16

SOLICITUDES DE LICENCIA INDIVIDUAL, DE AUTORIZACIÓN ESPECIFICA Y DE RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN ESPECIFICA (ACTA CALPIR N° 298)

SOLICITUDES DE LICENCIA INDIVIDUAL

CNA-I-II: Complejo Nuclear Atucha U I-IICNE: Central Nuclear Embalse

SOLICITUDES DE LICENCIA INDIVIDUAL

CNE: Central Nuclear EmbalseCICLOTRÓN (FUESMEN): Ciclotrón y Línea de Producción de Radioisótopos para PET (Fundación Escuela de Medicina Nuclear-Mendoza)

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA

CNE: Central Nuclear Embalse

SOLICITUDES DE RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA

CNA-I: Central Nuclear Presidente Juan Domingo Perón (Ex-Central Nuclear Atucha I)CNE: Central Nuclear Embalse

SOLICITUDES DE RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 16

CNE: Central Nuclear EmbalseCICLOTRÓN (FCDN): Ciclotrón-Laboratorio de Producción de Radiofármacos (Fundación Centro Diagnóstico Nuclear).

SOLICITUDES DE RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA

CICLOTRÓN (FUESMEN): Ciclotrón y Línea de Producción de Radioisótopos para PET (Fundación Escuela de Medicina Nuclear-Mendoza)CICLOTRÓN (FLENI): Unidad-Ciclotrón Radiofarmacia Centro de Imágenes Moleculares (Fundación para la Lucha Contra Enfermedades Neurológicas de la infancia).PPFSCo60: Planta de Producción de Fuentes Selladas de Co60

SOLICITUDES DE RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN ESPECIFICA

PPFSCo60: Planta de Producción de Fuentes Selladas de Co60FECRI (CONUAR): Fábrica de Elementos Combustibles para Reactores de Investigación (Combustibles Nucleares Argentinos)CICLOTRÓN (BACON): Ciclotrón de Laboratorios BACON

SOLICITUDES DE RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA

CICLOTRÓN (BACON): Ciclotrón de Laboratorios BACONe. 05/04/2016 N° 19457/16 v. 05/04/2016

#F5094969F#

#I5094963I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARDEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Resolución 177/2016

Bs. As., 28/03/2016

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N°  24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1, Revisión 3 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase 1” y el Procedimiento de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR G-DIR-10 Revisión: 06 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I” (Relevantes) y Clase II y III (No Relevan-tes) del Ciclo de Combustible Nuclear”, lo actuado por las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SAL-VAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, ha solicitado a esta ARN el otorgamiento de Licencias Individuales, Autorización Específica y renovación de Autorizaciones Específicas para el personal que desempeña funciones en Instalaciones Clase I.

Que las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS han verificado que la formación, ca-pacitación, el entrenamiento y reentrenamiento de los solicitantes de Licencias Individuales, Au-torización Específica y renovación de Autorizaciones Específicas se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1 y el Procedimiento citado en el VISTO

Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NU-CLEAR (CALPIR), en su nota CALPIR N° 06/16, correspondiente a su Reunión N° 298, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencias Individuales, Autorización Especí-fica y renovación de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instala-ciones Clase I.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una auto-rización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que conforme lo informado por la SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA, la CNEA registra deudas en concepto de pago de la tasa regulatoria correspondiente.

Que mediante Resolución de Directorio N° 161/09 se estableció que en los casos en que la CNEA mantenga deudas en concepto de tasas regulatorias, se dará curso favorable a los trámites de solicitudes de licencias Individuales, autorizaciones específicas y renovación de autorizaciones específicas de personal que desempeña funciones licenciables en sus Instalaciones Clase I, con-siderando los mismos como excepción “por razones de interés público”.

Que en ese sentido, las actividades desarrolladas en las instalaciones Clase I de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, están relacionadas con la producción de radioisótopos para

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 17la medicina y la industria, así como la investigación y el desarrollo, evidenciando en consecuencia el interés público de las mismas.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO FINANCIERA han tomado en el trámite la intervención que le compete.

Que el Directorio es la autoridad competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso b) y c) y 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 23 de marzo de 2016 (Acta N° 12)

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIÓ:

ARTICULO 1° — Otorgar las Licencias Individuales, Autorización Específica y renovación de Autorizaciones Específicas correspondientes a la Reunión del CALPIR N° 298, que se listan como Anexo a la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPU-BLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO N° 177/16

SOLICITUDES DE LICENCIA INDIVIDUAL AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA Y RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA (ACTA CALPIR N° 298)

SOLICITUDES DE LICENCIA INDIVIDUAL

AGRR: Área Gestión Residuos Radiactivos del CAE

SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA

LUE: Laboratorio de Uranio EnriquecidoLTA: Laboratorio de Triple AlturaLFR: Laboratorio Facilidad Radioquímica

SOLICITUDES DE RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA

RA-1: Reactor Nuclear de Investigación y Entrenamiento RA-1

SOLICITUDES DE RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA

RA-1: Reactor Nuclear de Investigación y Entrenamiento RA-1LUE: Laboratorio de Uranio EnriquecidoLTA: Laboratorio de Triple AlturaPFPU: Planta de Fabricación de Polvos de UranioPISI: Planta de Irradiación Semi-IndustrialPPR: Planta de Producción de RadioisótoposCICLOTRÓN: Ciclotrón de Producción de Radioisótopos

e. 05/04/2016 N° 19451/16 v. 05/04/2016#F5094963F#

#I5093306I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11221/2016

Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares Es-tadounidenses.

22/02/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos y Dólares, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.

Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

ANEXO

El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

e. 05/04/2016 N° 18753/16 v. 05/04/2016#F5093306F#

#I5093308I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11222/2016

Ref.: Circular OPASI 2 - Coeficiente de estabilización de referencia (CER).

26/02/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Es-tabilización de Referencia (CER).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas a/c. — SUSANA L. MONTEAGUDO, Subgerente de Producción y Control de Información Estadística.

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 18ANEXO

B.C.R.A. Coeficiente de estabilización de referencia (CER)Anexo a la Com. “B”

11222

Cálculo según Ley 25.713 Artículo 1 (Resolución 47/2002 del Ministerio de Economía; a partir del 7 de febrero de 2014, Resolución 35/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a partir del 7 de diciembre de 2015, Re-soluciones 5/2016, 17/2016 y 45/2016 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas).La totalidad de la información disponible (incluyendo más decimales de los que pueden visualizarse en este cuadro) puede ser consultada accediendo a:http://www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Series / Monetarias y Financieras / Descarga de paquetes estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Coeficiente de estabiliza-ción de referencia (CER), serie diariaArchivos de datos http://www.bcra.gob.ar/pdfs/estadisticas/ceraaaa.xls, donde aaaa indica el año Consultas: [email protected].

e. 05/04/2016 N° 18755/16 v. 05/04/2016#F5093308F#

#I5093309I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11224/2016

Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares Es-tadounidenses.

29/02/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos y Dólares, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ALEJANDRA I. SANGUINETTI, Gerente de Operaciones con Títulos y Divisas. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.

Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

ANEXO

El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

e. 05/04/2016 N° 18756/16 v. 05/04/2016#F5093309F#

#I5093310I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11225/2016

Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comu-nicado 14290.

01/03/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas a/c. — SUSANA L. MONTEAGUDO, Subgerente de Producción y Control de Información Estadística.

ANEXO

B.C.R.A. Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14290

Anexo a la Com. “B”

11225

La totalidad de la información disponible puede ser consultada accediendo ahttp://www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Series / Monetarias y Financieras / Descarga de paquetes estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Series de tasas de interés – Archivos de datos http://www.bcra.gob.ar/pdfs/estadisticas/indaaaa.xls, donde aaaa indica el añoConsultas: [email protected]

e. 05/04/2016 N° 18757/16 v. 05/04/2016#F5093310F#

#I5093312I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11226/2016

Ref.: Fiat Crédito Compañía Financiera S.A. Cambio de su denominación social por FCA Com-pañía Financiera S.A..

02/03/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que Fiat Crédito Compañía Financiera S.A. cambió su denominación social por FCA Compañía Financiera S.A.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MARCELO A. RETORTA, Gerente de Autorizaciones. — NÉSTOR DANIEL ROBLEDO, Subge-rente General de Cumplimiento y Control.

e. 05/04/2016 N° 18759/16 v. 05/04/2016#F5093312F#

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 19

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 20#I5093313I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11230/2016

Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares Es-tadounidenses.

07/03/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos y Dólares, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.

Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

ANEXO

El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

e. 05/04/2016 N° 18760/16 v. 05/04/2016#F5093313F#

#I5093314I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11231/2016

Ref.: Circular OPASI 2 - Garantía de los depósitos - Tasas de referencia.

09/03/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica:

ConceptoTasas de referencia vigentes a partir de: 20160310

Por depósitos en pesos Por depósitos en dólares y euros

en porcentaje nominal anual

Para depósitos en caja de ahorros (1) 2.25 2.25

Para depósitos a plazo fijo

De 30 a 59 días de plazo 28.00 3.00

De 60 o más días de plazo 28.75 3.25

Con cláusula “CER” 2.50

(1) Comprende, además, “Cuenta sueldo y previsional”.Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:http://www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Series / Monetarias y Financieras / Descarga de paquetes estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRAArchivo de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/estadisticas/tasser.xls. Hoja “Garantía”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas a/c. — SUSANA L. MONTEAGUDO, Subgerente de Producción y Control de Información Estadística.

e. 05/04/2016 N° 18761/16 v. 05/04/2016#F5093314F#

#I5093300I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5908/2016

Ref.: Circular OPRAC 1 - 811. Política de crédito. Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en moneda extranjera. Adecuaciones.

25/02/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir el segundo párrafo del punto 2.1.1., los puntos 2.1.2., 2.1.3., 2.1.6. y el primer párra-fo del punto 2.2. de las normas sobre “Política de crédito”, por lo siguiente:

“También quedan comprendidas las operaciones que tengan por destino financiar a presta-dores de servicios a ser exportados directamente (tales como los programas informáticos, cen-tros de atención telefónica al cliente), siempre que se verifique que el flujo de ingresos futuros en moneda extranjera proveniente de las operaciones de exportación registre una periodicidad y magnitud tal que sea suficiente para la cancelación de la financiación y se constate, en el año previo al otorgamiento de la financiación, una facturación en moneda extranjera a clientes del ex-terior —ingresada al país— por un importe que guarde razonable relación con esa actividad y con su financiación.”

“2.1.2. Financiaciones a productores, procesadores o acopiadores de bienes, siempre que:

2.1.2.1. Cuenten con contratos de venta en firme de la mercadería a un exportador, con pre-cio fijado o a fijar en moneda extranjera —independientemente de la moneda en que se liquide la operación— y se trate de mercaderías fungibles con cotización, en moneda extranjera, normal y habitual en los mercados locales o del exterior, de amplia difusión y fácil acceso al conocimiento público.

En los casos de contratos de venta a término con precio a fijar, éste deberá tener relación directa con el precio en los mercados locales de esos productos; o

2.1.2.2. Su actividad principal sea la producción, procesamiento y/o acopio de mercaderías fungibles con cotización, en moneda extranjera, normal y habitual en los mercados del exterior, de amplia difusión y fácil acceso al conocimiento público, y se constate, en el año previo al otor-gamiento de la financiación, una facturación total de esas mercaderías por un importe que guarde razonable relación con esa actividad y con su financiación.

También quedan comprendidas las operaciones que tengan por destino financiar a pro-veedores de servicios directamente utilizados en el proceso de exportación de bienes (tales como los que se presten en terminales portuarias, los servicios internacionales de carga y descarga, el arrendamiento de contenedores o depósitos en puerto, fletes internacionales). Ello, siempre que se verifique que el flujo de ingresos futuros vinculados a ventas a exporta-dores registre una periodicidad y magnitud tal que sea suficiente para la cancelación de las financiaciones y se constate, en el año previo al otorgamiento de la financiación, una factura-ción a exportadores por un importe que guarde razonable relación con esa actividad y con su financiación.

2.1.3. Financiaciones a productores de bienes para ser exportados, ya sea en el mismo estado o como parte integrante de otros bienes, por terceros adquirentes de ellos, siempre que cuenten con avales o garantías totales en moneda extranjera de dichos terceros y/o contratos de venta en firme en moneda extranjera.”

“2.1.6. Títulos de deuda o certificados de participación en fideicomisos financieros en moneda extranjera —incluidos otros derechos de cobro específicamente reconocidos en los contratos de fideicomiso constituidos o a constituirse en el marco de los préstamos que otorguen organismos multilaterales de crédito de los cuales la República Argentina sea parte—, cuyos activos fidei-comitidos sean préstamos originados por las entidades financieras en las condiciones a que se refieren los puntos 2.1.1. a 2.1.3. y el primer párrafo del punto 2.1.4. o documentos comprados por el fiduciario denominados en moneda extranjera con el fin de financiar operaciones en los términos y condiciones a que se refieren los citados puntos.”

2.2. Condiciones.

“A los efectos del otorgamiento de dichas financiaciones, cualquiera sea la fuente de recur-sos que se aplique, las entidades financieras deberán verificar que los clientes cuentan con una capacidad de pago suficiente. A tal fin, deberán tenerse en cuenta al menos dos escenarios en los que se contemplen variaciones significativas en el tipo de cambio de diferentes magnitudes en el término de hasta un año.”

2. Dejar sin efecto el punto 2.1.7. de las normas sobre “Política de crédito”.

3. Incorporar a continuación del punto 2.1.1. en las normas sobre “Política de crédito” lo si-guiente:

“2.1.X. Otras financiaciones a exportadores, que cuenten con un flujo de ingresos futuros en moneda extranjera y se constate, en el año previo al otorgamiento de la financiación, una factu-ración en moneda extranjera —ingresada al país— por un importe que guarde razonable relación con esa financiación.”

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARIO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A.POLÍTICA DE CRÉDITO

Sección 2. Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en moneda extranjera.

2.1. Destinos.

La capacidad de préstamo de los depósitos en moneda extranjera deberá aplicarse, en la correspondiente moneda de captación, en forma indistinta, a los siguientes destinos:

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 212.1.1. Prefinanciación y financiación de exportaciones que se efectúen directamente o a través

de mandatarios, consignatarios u otros intermediarios actuantes por cuenta y orden del propieta-rio de las mercaderías, con sujeción a las normas sobre cumplimiento de la obligación de ingresar y liquidar los correspondientes cobros.

También quedan comprendidas las operaciones que tengan por destino financiar a presta-dores de servicios a ser exportados directamente (tales como los programas informáticos, cen-tros de atención telefónica al cliente), siempre que se verifique que el flujo de ingresos futuros en moneda extranjera proveniente de las operaciones de exportación registre una periodicidad y magnitud tal que sea suficiente para la cancelación de la financiación y se constate, en el año previo al otorgamiento de la financiación, una facturación en moneda extranjera a clientes del ex-terior —ingresada al país— por un importe que guarde razonable relación con esa actividad y con su financiación.

2.1.2. Otras financiaciones a exportadores, que cuenten con un flujo de ingresos futuros en moneda extranjera y se constate, en el año previo al otorgamiento de la financiación, una factu-ración en moneda extranjera —ingresada al país— por un importe que guarde razonable relación con esa financiación.

2.1.3. Financiaciones a productores, procesadores o acopiadores de bienes, siempre que:

2.1.3.1. Cuenten con contratos de venta en firme de la mercadería a un exportador, con precio fijado o a fijar en moneda extranjera —independientemente de la moneda en que se liquide la opera-ción— y se trate de mercaderías fungibles con cotización, en moneda extranjera, normal y habitual en los mercados locales o del exterior, de amplia difusión y fácil acceso al conocimiento público.

En los casos de contratos de venta a término con precio a fijar, éste deberá tener relación directa con el precio en los mercados locales de esos productos; o

2.1.3.2. Su actividad principal sea la producción, procesamiento y/o acopio de mercaderías fungibles con cotización, en moneda extranjera, normal y habitual en los mercados del exterior, de amplia difusión y fácil acceso al conocimiento público, y se constate, en el año previo al otor-gamiento de la financiación, una facturación total de esas mercaderías por un importe que guarde razonable relación con esa actividad y con su financiación.

También quedan comprendidas las operaciones que tengan por destino financiar a provee-dores de servicios directamente utilizados en el proceso de exportación de bienes (tales como los que se presten en terminales portuarias, los servicios internacionales de carga y descarga, el arrendamiento de contenedores o depósitos en puerto, fletes internacionales). Ello, siempre que se verifique que el flujo de ingresos futuros vin-

Versión: 6a. COMUNICACIÓN “A” 5908 Vigencia: 26/02/2016 Página 1

culados a ventas a exportadores registre una periodicidad y magnitud tal que sea suficiente para la cancelación de las financiaciones y se constate, en el año previo al otorgamiento de la fi-nanciación, una facturación a exportadores por un importe que guarde razonable relación con esa actividad y con su financiación.

2.1.4. Financiaciones a productores de bienes para ser exportados, ya sea en el mismo estado o como parte integrante de otros bienes, por terceros adquirentes de ellos, siempre que cuenten con avales o garantías totales en moneda extranjera de dichos terceros y/o contratos de venta en firme en moneda extranjera.

2.1.5. Financiación de proyectos de inversión, de capital de trabajo y/o de la adquisición de toda clase de bienes, incluidas las importaciones temporarias de insumos, que incrementen o estén vinculados a la producción de mercaderías para su exportación. Aun cuando los ingresos de las empresas exportadoras no provengan en su totalidad de sus ventas al exterior, podrán imputarse las financiaciones para cuya cancelación sea suficiente el flujo de ingresos en moneda extranjera provenientes de sus exportaciones.

Quedan comprendidas las operaciones en las que la financiación es otorgada mediante la participación de la entidad en “préstamos sindicados”, sea con entidades locales o del exterior.

2.1.6. Financiaciones a clientes de la cartera comercial y de naturaleza comercial que reciben el tratamiento de los créditos para consumo o vivienda —de acuerdo con las disposiciones esta-blecidas en las normas sobre “Clasificación de deudores”—, cuyo destino sea la importación de bienes de capital (“BK” conforme a la Nomenclatura Común del MERCOSUR consignada en el Anexo I al Decreto N° 690/02 y demás disposiciones complementarias), que incrementen la pro-ducción de mercaderías destinadas al mercado interno.

2.1.7. Títulos de deuda o certificados de participación en fideicomisos financieros en moneda extranjera —incluidos otros derechos de cobro específicamente reconocidos en los contratos de fideicomiso constituidos o a constituirse en el marco de los préstamos que otorguen organismos multilaterales de crédito de los cuales la República Argentina sea parte—, cuyos activos fidei-comitidos sean préstamos originados por las entidades financieras en las condiciones a que se refieren los puntos 2.1.1. a 2.1.4. y el primer párrafo del punto 2.1.5. o documentos comprados por el fiduciario denominados en moneda extranjera con el fin de financiar operaciones en los términos y condiciones a que se refieren los citados puntos.

2.1.8. Financiaciones con destinos distintos de los previstos en los puntos 2.1.1. a 2.1.4. y el pri-mer párrafo del punto 2.1.5., comprendidos en el programa de crédito a que se refiere el “Préstamo BID N° 1192/OC-AR”, sin superar el 10% de la capacidad de préstamo.

2.1.9. Préstamos interfinancieros.

Las entidades podrán imputar a estos recursos préstamos interfinancieros si los identifican e informan esa circunstancia a las prestatarias.

Versión: 11a. COMUNICACIÓN “A” 5908 Vigencia: 26/02/2016 Página 2

2.1.10. Letras y Notas del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses.

La aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en moneda extranjera a los destinos vinculados a operaciones de importación (previstos en los puntos 2.1.5., 2.1.6. y la parte atribuible a éstos por aplicación de los puntos 2.1.7. y 2.1.8.), no podrá superar el valor que resulte de la si-guiente expresión:

Siendo:

Ct : capacidad de préstamo del mes al que corresponda.

Fbase: financiación de importaciones comprendidas, correspondientes al trimestre agosto/oc-tubre de 2008.

Cbase: capacidad de préstamo que corresponda al trimestre agosto/octubre de 2008.

Las financiaciones y capacidad de préstamo deberán ser computadas de acuerdo con lo establecido en el punto 2.6.

2.2. Condiciones.

A los efectos del otorgamiento de dichas financiaciones, cualquiera sea la fuente de recursos que se aplique, las entidades financieras deberán verificar que los clientes cuentan con una ca-pacidad de pago suficiente. A tal fin, deberán tenerse en cuenta al menos dos escenarios en los que se contemplen variaciones significativas en el tipo de cambio de diferentes magnitudes en el término de hasta un año.

El financiamiento que se acuerde y los vencimientos que se establezcan deberán guardar re-lación con el flujo de ingresos previstos en la moneda de otorgamiento de los préstamos, excepto en los casos previstos en el punto 2.1.6.

2.3. Efectivización.

Los préstamos que se otorguen deberán ser liquidados en el Mercado Único y Libre de Cam-bios.

2.4. Imputación de financiaciones incorporadas.

Podrán imputarse a la capacidad de préstamo de los depósitos en moneda extranjera finan-ciaciones para los destinos establecidos en el punto 2.1., transferidas por otras entidades finan-cieras, siempre que las cedentes hayan cumplido los requisitos fijados en los puntos 2.2. y 2.3.

Versión: 6a. COMUNICACIÓN “A” 5908 Vigencia: 26/02/2016 Página 3

2.5. Financiaciones registradas en cuentas de orden.

Las financiaciones a deudores clasificados en categoría “irrecuperable” y registradas en cuentas de orden, según lo establecido en las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad”, no podrán ser imputadas a la capacidad de préstamo de los depósitos en moneda extranjera.

2.6. Capacidad de préstamo.

La capacidad de préstamo se determinará por cada moneda extranjera captada y resultará de la suma de los depósitos y los préstamos interfinancieros recibidos, que hayan sido informados por la entidad financiera otorgante como provenientes de su capacidad de préstamo de imposicio-nes en moneda extranjera, neta de la exigencia de efectivo mínimo sobre los depósitos.

El cómputo de activos y pasivos se realizará a base del promedio mensual de saldos diarios (capitales e intereses) registrados en cada mes calendario.

Las financiaciones se imputarán netas de las previsiones por riesgos de incobrabilidad y de desvalorización que les sean atribuibles y, en su caso, de la “diferencia por adquisición de cartera”.

2.7. Defectos de aplicación.

Los defectos de aplicación netos de los saldos de efectivo en las entidades, en custodia en otras entidades financieras, en tránsito y en empresas transportadoras de caudales, hasta el im-porte de dicho defecto, estarán sujetos a un incremento equivalente de la exigencia de efectivo mínimo en la respectiva moneda extranjera.

Versión: 3a. COMUNICACIÓN “A” 5908 Vigencia: 26/02/2016 Página 4

B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “POLÍTICA DE CRÉDITO”

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 22

e. 05/04/2016 N° 18747/16 v. 05/04/2016#F5093300F#

#I5093302I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5909/2016

Ref.: Circular OPRAC 1 - 812. Política de crédito. Adecuación.

25/02/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Incorporar, con vigencia para las financiaciones alcanzadas que se acuerden a partir del 1.3.16, como punto 1.4. de las normas sobre “Política de crédito” lo siguiente:

“1.4. Financiaciones en moneda extranjera.

Cuando las entidades financieras apliquen los recursos en moneda extranjera obtenidos de sus pasivos por intermediación financiera (excluidos los depósitos y préstamos interfinancieros) al otorgamiento de financiaciones en esa moneda, deberán hacerlo únicamente a los destinos y en las condiciones previstas por los puntos 2.1. a 2.5.

La misma limitación aplicará cuando los pasivos y activos señalados estén denominados en pesos ajustables por la evolución del valor de la moneda extranjera.

El cómputo de activos y pasivos alcanzados se realizará a base del promedio mensual de saldos diarios (capitales e intereses) registrados en cada mes calendario. Las financiaciones se considerarán netas de las previsiones por riesgos de incobrabilidad y de desvalorización que les sean atribuibles y, en su caso, de la “diferencia por adquisición de cartera”.”

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A. POLÍTICA DE CRÉDITO

—Índice—

Sección 1. Política general de crédito.

1.1. Criterio general.

1.2. Financiaciones comprendidas.

1.3. Gestión crediticia.

1.4. Financiaciones en moneda extranjera.

Sección 2. Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en moneda extranjera.

2.1. Destinos.

2.2. Condiciones.

2.3. Efectivización.

2.4. Imputación de financiaciones incorporadas.

2.5. Financiaciones registradas en cuentas de orden.

2.6. Capacidad de préstamo.

2.7. Defectos de aplicación.

Sección 3. Aplicación de recursos propios líquidos.

3.1. Recursos propios líquidos.

3.2. Aplicación.

Sección 4. Financiamiento al sector público no financiero del país.

4.1. Normas aplicables.

Sección 5. Financiamiento a residentes en el exterior.

5.1. Criterio general.

5.2. Colocaciones en bancos del exterior.

5.3. Tenencia de títulos valores del exterior.

Sección 6. Créditos con cláusula de aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia.

Sección 7. Bases de observancia.

7.1. Base individual.

7.2. Base consolidada.

Sección 8. Disposiciones transitorias.

Tabla de correlaciones.

Versión: 9a. COMUNICACIÓN “A” 5909 Vigencia: 1/03/2016 Página 1

B.C.R.A.POLÍTICA DE CRÉDITO

Sección 1. Política general de crédito.

1.1. Criterio general.

La asistencia crediticia que otorguen las entidades financieras deberá estar orientada a finan-ciar la inversión, la producción, la comercialización y el consumo de los bienes y servicios reque-ridos tanto por la demanda interna como por la exportación del país.

1.2. Financiaciones comprendidas.

Deberá estar adecuada a los criterios aplicables en materia de política de crédito la totalidad de las financiaciones que se registren, cualesquiera sean las modalidades utilizadas, se concedan directamente, se instrumentan bajo la forma de arrendamiento financiero (“leasing”), de obliga-ciones negociables o se incorporen por compra o cesión, incluidas las integrantes de carteras de activos respecto de las que se tengan títulos de deuda o participaciones (fideicomisos financieros, fondos comunes de inversión, etc.), y cualesquiera sean las fuentes de fondos a que sean suscep-tibles de ser imputadas, sin perjuicio de la observancia de normas especiales a que estén sujetas para su aplicación.

1.3. Gestión crediticia.

Las entidades financieras podrán definir libremente las condiciones y la instrumentación de sus operaciones crediticias, con ajuste a las normas sobre “Gestión crediticia” y “Tasas de interés en las operaciones de crédito”.

1.4. Financiaciones en moneda extranjera.

Cuando las entidades financieras apliquen los recursos en moneda extranjera obtenidos de sus pasivos por intermediación financiera (excluidos los depósitos y préstamos interfinancieros) al otorgamiento de financiaciones en esa moneda, deberán hacerlo únicamente a los destinos y en las condiciones previstas por los puntos 2.1. a 2.5.

La misma limitación aplicará cuando los pasivos y activos señalados estén denominados en pesos ajustables por la evolución del valor de la moneda extranjera.

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 23El cómputo de activos y pasivos alcanzados se realizará a base del promedio mensual de

saldos diarios (capitales e intereses) registrados en cada mes calendario. Las financiaciones se considerarán netas de las previsiones por riesgos de incobrabilidad y de desvalorización que les sean atribuibles y, en su caso, de la “diferencia por adquisición de cartera”.

Versión: 4a. COMUNICACIÓN “A” 5909 Vigencia: 1/03/2016 Página 1

B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “POLÍTICA DE CRÉDITO”

e. 05/04/2016 N° 18749/16 v. 05/04/2016#F5093302F#

#I5093303I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5913/2016

Ref.: Circular OPRAC 1 - 813. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión finan-ciera. Financiaciones elegibles. Adecuación.

26/02/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Incorporar como punto 4.8. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la produc-ción y la inclusión financiera” lo siguiente:

“4.8. Financiaciones de automotores y/o maquinaria a través de entidades financieras no al-canzadas por estas normas y empresas de arrendamiento financiero.

Financiaciones otorgadas a entidades financieras no alcanzadas por estas normas y/o a em-presas que presten asistencia financiera mediante operaciones de arrendamiento financiero (“lea-sing”) —punto 2.2.8. de las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera y otras actividades permitidas”—, siempre que éstas destinen los fondos, a partir de la fecha de entrada en vigencia de las presentes disposiciones, al otorgamiento de asistencias crediticias a MiPyMEs para la adquisición de automotores y/o maquinaria a un precio de venta que no sea su-perior al de operaciones de contado —precio de lista, neto de eventuales promociones generales que pudieran existir— y en las condiciones de esta línea (tasa de hasta el 22% nominal anual y plazo no inferior a 36 meses).

Las entidades deberán aplicar los fondos a los destinos previstos en este punto en un plazo no mayor a 10 días hábiles entre la fecha en que reciben la asistencia de la entidad financiera y su aplicación crediticia a MiPyMEs.

A efectos de su imputación, deberá contarse con un informe especial de auditor externo de la entidad financiera no alcanzada sobre su cumplimiento, el que deberá contener, además de las características especificadas en la Sección 9., las fechas e importes de cada aplicación a los destinos aquí previstos.”

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA”

— Índice —

Sección 1. Entidades alcanzadas.

Sección 2. Cupo.

Sección 3. Aplicaciones.

Sección 4. Financiaciones elegibles.

4.1. Financiación de proyectos de inversión.

4.2. Descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MiPyMEs.

4.3. Incorporación de cartera de créditos de consumo.

4.4. Microcréditos.

4.5. Préstamos que se otorguen a personas humanas para la adquisición de vivienda, instru-mentados mediante cesión en garantía de los derechos sobre fideicomisos.

4.6. Préstamos hipotecarios para individuos destinados a la compra, construcción o amplia-ción de viviendas.

4.7. Asistencias acordadas en zonas en situación de emergencia afectadas por catástrofes causadas por factores de la naturaleza.

4.8. Financiaciones de automotores y/o maquinaria a través de entidades financieras no alcan-zadas por estas normas y empresas de arrendamiento financiero.

Sección 5. Términos y condiciones de las financiaciones.

5.1. Tasa de interés máxima.

5.2. Moneda y plazos.

Sección 6. Principales obligaciones de las entidades financieras en la operatoria.

Sección 7. Otras disposiciones.

7.1. Préstamos sindicados.

7.2. Cancelaciones anticipadas.

Sección 8. Régimen informativo.

Sección 9. Informe especial de auditor externo.

Sección 10. Imputaciones no admitidas.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5913 Vigencia: 27/02/2016 Página 1

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 24

B.C.R.A.LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA

Sección 4. Financiaciones elegibles.

4.7. Asistencias acordadas en zonas en situación de emergencia afectadas por catástrofes causadas por factores de la naturaleza.

Asistencias acordadas a personas humanas y/o jurídicas en zonas en situación de emergencia afectadas por catástrofes causadas por factores de la naturaleza, tales como inundaciones, terre-motos o sequías. El importe a imputar por cada titular no deberá superar el monto de los daños materiales causados por tales desastres.

La entidad financiera interviniente deberá archivar en el legajo de crédito de cada deudor copia de la certificación que emita la jurisdicción que corresponda de la cual surja que la persona fue afectada por la catástrofe.

Estas financiaciones podrán alcanzar hasta el 15% del Cupo definido en la Sección 2.

4.8. Financiaciones de automotores y/o maquinaria a través de entidades financieras no alcan-zadas por estas normas y empresas de arrendamiento financiero.

Financiaciones otorgadas a entidades financieras no alcanzadas por estas normas y/o a empre-sas que presten asistencia financiera mediante operaciones de arrendamiento financiero (“leasing”) —punto 2.2.8. de las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera y otras actividades permitidas”—, siempre que éstas destinen los fondos, a partir de la fecha de entrada en vigencia de las presentes disposiciones, al otorgamiento de asistencias crediticias a MiPyMEs para la adquisición de automotores y/o maquinaria a un precio de venta que no sea superior al de operacio-nes de contado —precio de lista, neto de eventuales promociones generales que pudieran existir— y en las condiciones de esta línea (tasa de hasta el 22% nominal anual y plazo no inferior a 36 meses).

Las entidades deberán aplicar los fondos a los destinos previstos en este punto en un plazo no mayor a 10 días hábiles entre la fecha en que reciben la asistencia de la entidad financiera y su aplicación crediticia a MiPyMEs.

A efectos de su imputación, deberá contarse con un informe especial de auditor externo de la entidad financiera no alcanzada sobre su cumplimiento, el que deberá contener, además de las características especificadas en la Sección 9., las fechas e importes de cada aplicación a los destinos aquí previstos.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5913 Vigencia: 27/02/2016 Página 6

B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA”

e. 05/04/2016 N° 18750/16 v. 05/04/2016#F5093303F#

#I5093304I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5916/2016

Ref.: Circular OPRAC 1 - 814. Política de crédito. Adecuación.

01/03/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Sustituir, con vigencia para las financiaciones alcanzadas que se acuerden a partir del 1.3.16, el primer párrafo del punto 1.4. de las normas sobre “Política de crédito” por lo siguiente:

1.4. Financiaciones en moneda extranjera.

Cuando las entidades financieras apliquen los recursos en moneda extranjera obtenidos de sus pasivos por intermediación financiera (excluidos los depósitos, préstamos interfinancieros y líneas de crédito del exterior de carácter comercial) al otorgamiento de financiaciones en esa moneda, deberán hacerlo únicamente a los destinos y en las condiciones previstas por los puntos 2.1. a 2.5.”

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A.POLÍTICA DE CRÉDITO

Sección 1. Política general de crédito.

1.1. Criterio general.

La asistencia crediticia que otorguen las entidades financieras deberá estar orientada a finan-ciar la inversión, la producción, la comercialización y el consumo de los bienes y servicios reque-ridos tanto por la demanda interna como por la exportación del país.

1.2. Financiaciones comprendidas.

Deberá estar adecuada a los criterios aplicables en materia de política de crédito la totalidad de las financiaciones que se registren, cualesquiera sean las modalidades utilizadas, se concedan direc-tamente, se instrumentan bajo la forma de arrendamiento financiero (“leasing”), de obligaciones nego-ciables o se incorporen por compra o cesión, incluidas las integrantes de carteras de activos respecto de las que se tengan títulos de deuda o participaciones (fideicomisos financieros, fondos comunes de inversión, etc.), y cualesquiera sean las fuentes de fondos a que sean susceptibles de ser imputadas, sin perjuicio de la observancia de normas especiales a que estén sujetas para su aplicación.

1.3. Gestión crediticia.

Las entidades financieras podrán definir libremente las condiciones y la instrumentación de sus operaciones crediticias, con ajuste a las normas sobre “Gestión crediticia” y “Tasas de interés en las operaciones de crédito”.

1.4. Financiaciones en moneda extranjera.

Cuando las entidades financieras apliquen los recursos en moneda extranjera obtenidos de sus pasivos por intermediación financiera (excluidos los depósitos, préstamos interfinancieros y líneas de crédito del exterior de carácter comercial) al otorgamiento de financiaciones en esa moneda, deberán hacerlo únicamente a los destinos y en las condiciones previstas por los puntos 2.1. a 2.5.

La misma limitación aplicará cuando los pasivos y activos señalados estén denominados en pesos ajustables por la evolución del valor de la moneda extranjera.

El cómputo de activos y pasivos alcanzados se realizará a base del promedio mensual de saldos diarios (capitales e intereses) registrados en cada mes calendario. Las financiaciones se considerarán netas de las previsiones por riesgos de incobrabilidad y de desvalorización que les sean atribuibles y, en su caso, de la “diferencia por adquisición de cartera”.

Versión: 5a. COMUNICACIÓN “A” 5916 Vigencia: 01/03/2016 Página 1

B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “POLÍTICA DE CRÉDITO”

e. 05/04/2016 N° 18751/16 v. 05/04/2016#F5093304F#

Page 25: Smario DECRETOS - elDial.com · PRESIDENCIA D A ACIÓN SECRETARA LEGA L Y TÉCNICA DR PABLO CLUSELLAS Secretario DIRECCIÓN NACIONALProrrógase designación del Director de Aplicación

Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 25#I5093305I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5918/2016

Ref.: Circular OPRAC 1 - 815. LISOL 1 - 665. Financiamiento al sector público no financiero. “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires - fecha de emisión 5 de febrero de 2016”.

03/03/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir títulos públicos provinciales a ser emitidos por la Provincia de Buenos Aires por hasta la suma de valor nominal $ 8.000.000.000, en el marco del Decreto Provincial N° 62/16 y de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución N° 17/16 de la Secretaría de Hacien-da del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de “Fraccio-namiento del riesgo crediticio”.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

e. 05/04/2016 N° 18752/16 v. 05/04/2016#F5093305F#

#I5095107I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 553/2016

Bs. As., 18/03/2016

VISTO el Expediente N° 937/2002 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del enton-ces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NA-CIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que la la empresa TRANSAT GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-78811543-2) solicita autorización para la modificación del control accionario.

Que la empresa TRANSAT GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-78811543-2) posee Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y registro de los servicios de Reventa, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Valor Agregado otorgados mediante Resolución N° 52 de fecha 5 de marzo de 2004, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNI-CACIONES, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que el artículo 13 de la Ley N° 27.078 establece que “Los licenciatarios deberán obtener au-torización del ENACOM, para efectuar cualquier modificación de las participaciones accionarias o cuotas sociales en las sociedades titulares, que impliquen la pérdida del control social en los términos del artículo 33 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550, T.O. 1984 y sus modifi-catorias, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 25.156”.

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamien-to de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que de la conjunción de lo dispuesto en los artículos 13 y 92 de la Ley N° 27.078, resulta que el cambio de control accionario se encuadra dentro de las previsiones del artículo 10.1.I) del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto N° 764/00, atento tratarse de una modificación de las participaciones accionarias que conlleva un cambio de control y tiene consecuencias sobre un prestador de servicios de telecomuni-caciones.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de TRANSAT GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-78811543-2) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para la autorización del cambio de las participaciones accionarias.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE, en los términos y condiciones expuestos en los consideran-dos, la modificación de las participaciones accionarias en la empresa TRANSAT GROUP SOCIE-DAD ANÓNIMA (CUIT 30-78811543-2), en virtud del cambio de composición accionaria a favor de las empresas NEXTINVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71086554-6) y NLD GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71082672-9).

ARTÍCULO 2° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Adminis-trativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 05/04/2016 N° 19541/16 v. 05/04/2016#F5095107F#

#I5096339I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 54/2016

ACTA N° 1409

Expediente ENRE N° 45.629/2016

Bs. As., 01/04/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Lle-var adelante el procedimiento de Concurso Público de Etapa Múltiple Nacional, tendiente a la contratación de los servicios de consultoría para la realización de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), en un todo de acuerdo a lo establecido en el Capítulo X de la Ley N° 24.065, reglamentado por el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) N° 1.398/1992 y de los Artículos 31 y 32 de los respectivos Contratos de Concesión y de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual aprobadas por los Decretos PEN N° 1.957/2006 y N° 1.959/2006, respectivamente. 2.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que como ANEXO I es parte integrante de la presente Resolución, que regirá el Concurso aludido precedentemente y que se complementa con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) N° 58/2014. 3.- Encomendar al Departamento Administrativo la realización de todos los actos necesarios para la implementación del llamado a Concurso y el control de precio testigo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, según lo dispuesto en el Artículo 1 y con el Pliego aprobado en el Artículo 2 de esta Resolución. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Segundo Cdor. Juan Garade - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone -.

Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 horas.

e. 05/04/2016 N° 20147/16 v. 05/04/2016#F5096339F#

#I5096340I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 55/2016

ACTA N° 1409

Expediente ENRE N° 45.630/2016 y Expediente ENRE N° 45.631/2016

Bs. As., 01/04/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Apro-bar el Programa para la Revisión Tarifaria de Distribución en el año 2016, que como ANEXO es parte integrante de la presente Resolución. 2.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMECIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUI-DORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.). Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Segundo Cdor. Juan Garade - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone-.

Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 horas.

e. 05/04/2016 N° 20148/16 v. 05/04/2016#F5096340F#

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 26#I5094862I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resolu-ción N°. 2152/15 se ha resuelto REVOCAR el Subsidio otorgado por PESOS CIEN MIL ($ 100.000,-) a la COOPERATIVA DE TRABAJO CONDOR LTDA. (MATRICULA 38.386) con domicilio legal en la calle Paraguay N° 131, Ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco por incumplimiento en su obli-gación de presentar la Rendición de Cuentas del mencionado apoyo financiero. Asimismo, se la EMPLAZA para que en el término de CINCO (5) días hábiles proceda a ingresar en la Tesorería de este Instituto, sito en Avenida Belgrano 1656, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 16 horas, el importe total del monto otorgado mediante Resolución N° 5977/12, bajo aper-cibimiento de Ley en los términos y condiciones establecidas en el Convenio suscripto oportuna-mente. Queda debidamente notificada conforme a lo previsto en el Art. 42, Dto N°. 1759/72 (t.o. 1991) reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos.

OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.

e. 05/04/2016 N° 19381/16 v. 07/04/2016#F5094862F#

#I5094204I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fi-togenética de Avena blanca (Avena sativa L.) de nombre Elizabet INTA, obtenida por INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA.

Solicitante: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

Representante legal: Ing. Agr. María Elena Ragonese

Patrocinante: Ing. Agr. Fernando José Gimenez.

Fundamentación de novedad: El nuevo cultivar Elizabet INTA se caracteriza por tener hábito de crecimiento juvenil semirastrero a diferencia de los cultivares Violeta INTA y Marita INTA que son semierectos y de Rocío INTA que es erecta.

Elizabet INTA no posee pigmentación antociánica en la vaina basal de las hojas (en macollaje), mientras que Marita INTA y Carlota INTA sí poseen.

Fecha de verificación de estabilidad: 05/07/2004.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de apare-cido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 05/04/2016 N° 19120/16 v. 05/04/2016#F5094204F#

#I5094214I#MINISTERIO DE SALUD

Resolución 357/2016

Bs. As., 30/03/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-21992-13-7 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y la Re-solución Ministerial N° 643/00, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de salud tienen por objeto primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los re-cursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos servicios.

Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de Guías de diagnóstico, tratamiento y procedimiento de patologías y Directrices de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.

Que las citadas Guías y Directrices se elaboran con la participación de entidades Académi-cas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.

Que por Resolución Ministerial N° 643/00 se aprobaron las NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN CUIDADOS PALIATIVOS.

Que entre el momento de la formulación de la anterior Norma y el presente se han producido modificaciones en la concepción y el abordaje de los cuidados paliativos.

Que por ende resulta necesario actualizar la normativa que regirá su organización y fun-cionamiento.

Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; Coordinadora General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, y la SECRETA-RÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la “Ley de Minis-terios T.O. 1992”, modificada por Ley N° 26.338.

Por ello,

EL MINISTRODE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Deróganse las NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN CUI-DADOS PALIATIVOS aprobada por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 643/00.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse las Directrices De Organización y Funcionamiento en Cuidados Paliativos que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Invítase a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y Entidades Acadé-micas, Universitarias y Científicas Profesionales a efectuar observaciones dentro de un plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a la presente Directriz para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la COORDI-NACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 5° — Agradecer a la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA, la FEDERACIÓN AR-GENTINA DE ENFERMERÍA, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE MEDICINA Y CUIDADOS PALIATI-VOS, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TERAPISTAS OCUPACIONALES y PALLIUM LATINOAME-RICANA por la importante colaboración brindada a este Ministerio.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de Salud.

ANEXO

DIRECTRIZ DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN CUIDADOS PALIATIVOS

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Definición de Área Asistencial

1.2. Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud

2. MARCO REFERENCIAL

3. OBJETIVOS GENERALES DE LOS CUIDADOS PALIATIVOS

4. CATEGORIZACIÓN SEGÚN NIVELES DE RIESGO DEL PACIENTE

5. NIVEL I

5.1. Definición

5.2. Objetivos específicos

5.3. RECURSOS HUMANOS

5.3.1. Coordinador o Jefe de Servicio

5.3.2. Funciones Comunes a todo el equipo

5.3.3. Actividades Comunes a todo el equipo

5.3.4. Área Médica

5.3.4.1. Funciones del Área Médica

5.3.4.2. Actividades del Área Médica

5.3.5. Área de Enfermería

5.3.5.1. Funciones del Área de Enfermería

5.3.5.2. Actividades del Área de Enfermería

5.3.6. Área Psicológica

5.3.6.1. Funciones del Área Psicológica

5.3.6.2. Actividades del Área Psicológica

5.3.7. Área de Trabajo Social

5.3.7.1. Funciones del Área de Trabajo Social

5.3.7.2. Actividades del Área de Trabajo Social

5.3.8. Área de Terapia Ocupacional

5.3.8.1. Funciones del Área de Terapia Ocupacional

5.3.8.2. Actividades del Área de Terapia Ocupacional

5.4. MARCO NORMATIVO DE FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 275.4.1. General

5.4.2. Interconsultas o Derivaciones entre Niveles

5.4.3. Motivos de Interconsulta y/o derivación

5.4.3.1. Área Médica y de Enfermería

5.4.3.2. Área psico-social

5.4.3.3. Área de Terapia Ocupacional

5.4.4. Notas de contra-referencia

5.5. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

5.5.1. Historia clínica

5.5.2. Instrumentos de Registro recomendados

5.6. PLANTA FÍSICA

5.6.1. Requerimientos para la atención paliativa domiciliaria

5.6.2. Equipamiento

6. NIVEL II

6.1. Definición

6.2. Objetivos Específicos

6.3. RECURSOS HUMANOS

6.3.1. Coordinador o Jefe de Servicio

6.3.2. Funciones Comunes a todo el equipo

6.3.3. Actividades Comunes a todo el equipo

6.3.4. Área Médica

6.3.4.1. Funciones del Área Médica

6.3.4.2. Actividades del Área Médica

6.3.5. Área de Enfermería

6.3.5.1. Funciones del Área de Enfermería

6.3.5.2. Actividades del Área de Enfermería

6.3.6. Área Psicológica

6.3.6.1. Funciones del Área Psicológica

6.3.6.2. Actividades del Área Psicológica

6.3.7. Área de Trabajo Social

6.3.7.1. Funciones del Área de Trabajo Social

6.3.7.2. Actividades Área de Trabajo Social

6.3.8. Área de Terapia Ocupacional

6.3.8.1. Funciones del Área de Terapia Ocupacional

6.3.8.2. Actividades del Área de Terapia Ocupacional

6.4. MARCO NORMATIVO DE FUNCIONAMIENTO

6.4.1. General

6.4.2. Interconsultas o Derivaciones entre Niveles

5.4.3. Motivos de Interconsulta y/o derivación

6.4.4. Notas de contra-referencia

6.4.5. Documentación Específica

6.4.5.1. Historia clínica

6.4.5.2. Instrumentos de evaluación y registro recomendados

6.5. PLANTA FÍSICA

6.5.1. Equipamiento

7. NIVEL III

7.1. Definición

7.2. Objetivos Específicos

7.3. RECURSOS HUMANOS

7.3.1. Coordinador o Jefe de Servicio.

7.3.2. Funciones comunes a todo el equipo

7.3.3. Actividades comunes a todo el equipo

7.3.4. Área Médica

7.3.4.1. Funciones del Área Médica

7.3.4.2. Actividades del Área Médica

7.3.5. Área de Enfermería

7.3.5.1. Funciones del Área de Enfermería

7.3.5.2. Actividades de Área de Enfermería

7.3.6. Área Psicológica

7.3.6.1. Funciones del Área Psicológica

7.3.6.2. Actividades del Área Psicológica

7.3.7. Área de Trabajo Social

7.3.7.1. Funciones del Área de Trabajo Social

7.3.7.2. Actividades del Área de Trabajo Social

7.3.8. Área de Terapia Ocupacional

7.3.8.1. Funciones del Área de Terapia Ocupacional

7.3.8.2. Actividades del Área de Terapia Ocupacional

7.4. MARCO NORMATIVO DE FUNCIONAMIENTO

7.4.1. General

7.4.2. Documentación Específica

7.5. PLANTA FÍSICA

7.5.1. Equipamiento

DIRECTRIZ DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN CUIDADOS PALIATIVOS

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Definición de Área Asistencial

La Organización Mundial de la Salud, en su reporte técnico serie 804, Ginebra, 1990, definió inicialmente el Cuidado Paliativo como la “asistencia activa y total de los pacientes y de sus fami-lias por un equipo multiprofesional cuando la enfermedad del paciente no responde al tratamiento curativo”.

Sin embargo, ese concepto fue modificado y ampliado al comenzar el segundo milenio, luego de evaluar diferentes experiencias y programas desarrollados en aquella década. De este modo, en el documento “Políticas y Pautas para la Gestión de Programas Nacionales de Control de Cáncer” del año 2004, la OMS redefine los Cuidados Paliativos del siguiente modo: “La asistencia paliativa es un enfoque que busca mejorar la calidad de vida de los pacientes y sus familias al afrontar los problemas asociados con una enfermedad en potencia mortal, gracias a la prevención y el alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana, la evaluación y el tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicosociales y espirituales.”

Por ello, en la actualidad se reconoce ampliamente que los principios de los cuidados palia-tivos deben aplicarse lo antes posible en el curso de cualquier enfermedad crónica y en última instancia mortal, de acuerdo al estadio en que se encuentra. Esta modificación del criterio surgió de una nueva comprensión de que los problemas encontrados al final de la existencia tienen sus orígenes en un momento anterior en la trayectoria de la enfermedad (ver figura).

El área asistencial de los Cuidados Paliativos incluye pacientes con enfermedades oncológi-cas, neurológicas evolutivas o degenerativas, renales crónicos, SIDA, enfermedades metabólicas, genéticas, y otras potencialmente letales. Es entonces cuando los Cuidados Paliativos despliegan sus acciones con el objetivo de preservar y promover la mejor calidad de vida posible.

Estas acciones son implementadas, idealmente, en el trabajo con un equipo multiprofesional e interdisciplinario (enfermería, medicina, psicología, trabajo social, terapia ocupacional, farmacia, kinesiología y otras profesiones de salud), con la inclusión de cuidadores, voluntarios, ministros de fe y otros miembros, según sea necesario con un enfoque socio-sanitario adecuado.

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 28Estos cuidados tienen entre sus objetivos controlar los síntomas y entender y aliviar el su-

frimiento por el cual pasan indefectiblemente los pacientes, sus familias y su entorno afectivo, a los que llamaremos, de aquí en adelante, Unidad de Tratamiento.

Este concepto asistencial es aplicable a enfermos niños, adolescentes, adultos y ancianos, en el contexto de los diferentes sistemas de salud y las distintas modalidades de asistencia (do-micilio, hospital, centros comunitarios, hogares geriátricos, casas de cuidados paliativos, atención ambulatoria, etcétera).

1.2. Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud

Desde 1982 la OMS organizó e implementó un proyecto de alivio del dolor por cáncer y Cui-dados Paliativos que demostró su eficacia para la mayoría de los pacientes con cáncer en muchos países con diferentes sistemas de asistencia sanitaria. En el referido documento del año 2004, se establece que los Cuidados Paliativos:

• Proporcionan alivio del dolor y otros síntomas angustiantes;

• Reafirman la vida y consideran la muerte como un proceso normal;

• No pretenden acelerar o aplazar la muerte;

• integran los aspectos psicológicos y espirituales de la asistencia al enfermo;

• Ofrecen un sistema de apoyo para ayudar a los pacientes a vivir tan activamente como pue-dan hasta la muerte;

• Brindan un sistema de apoyo para ayudar a la familia a hacer frente a la enfermedad del paciente y a su propia aflicción ante la muerte de éste;

• Emplean un enfoque de equipo para abordar las necesidades de los pacientes y sus familias, incluida la orientación para afrontar la pérdida de un ser querido, cuando sea pertinente;

• Mejoran la calidad de vida y también pueden influir positivamente en el curso de la enfer-medad;

• Son aplicables en los inicios de la enfermedad, conjuntamente con otras terapias que pro-curan prolongar la vida, como la quimioterapia o la radioterapia, e incluyen las investigaciones necesarias para comprender y controlar mejor complicaciones clínicas dolorosas.

Todos los países deben poner en práctica programas integrales de asistencia paliativa con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la mayoría de los pacientes con cáncer u otras afecciones en potencia mortales y de sus familias.

Estos programas deben proporcionar alivio del dolor, control de otros síntomas y apoyo psi-cosocial y espiritual. Todos los países deben promover la concientización al público y los profesio-nales del área de que el dolor puede evitarse. Además es necesario asegurar la disponibilidad de morfina y otros opioides para administración oral y parenteral en todos los entornos de atención de salud.

Para el logro de estos objetivos, propugna una estrategia cuyos componentes básicos son:

• Asegurar que el programa de asistencia paliativa se incorpore en el sistema de atención de salud existente;

• Cerciorarse de que los trabajadores de salud sean adecuadamente capacitados en el alivio del dolor y los cuidados paliativos

• Asegurar que los hospitales cuenten con equipos de cuidados paliativos para ofrecer servi-cio en las instituciones y propiciar la atención en domicilio.

• Garantizar la disponibilidad de analgésicos opioides en particular la morfina, no opioides y coadyuvantes. Las medidas prioritarias deben incluir:

• La mejora de la atención en los recursos existentes (atención primaria, Hospitales generales y Centros de larga estancia),

• La asignación e implementación de recursos específicos,

• La disponibilidad de medicamentos

• La formación de profesionales, voluntarios y cuidadores,

• El entrenamiento de la familia,

• La educación de la sociedad y su participación a través del voluntariado.

2. MARCO REFERENCIAL

Las presentes directrices considerarán las disposiciones vigentes que orientan y regulan las funciones y actividades de cada una de las disciplinas intervinientes, así como la administración y el funcionamiento de los establecimientos de atención de la salud, a saber:

- Decreto 1424/97. Programa de Garantía de Calidad de la Atención Médica. Resolución de la Secretaría de Salud N° 432/92. Resolución del Ministerial N° 829/00.

- Criterios Básicos de Categorización de Establecimientos Asistenciales con internación. Ane-xo de la Resolución N° 282/94.

- Ley del Ejercicio de la Enfermería N° 24.004. Decreto Reglamentario 2497/93. - Ley del Ejer-cicio Profesional de la Psicología N° 23.277. Reglamentada por el Decreto N° 905/95.

- Ley del Ejercicio Profesional de Terapia Ocupacional N° 17.132, y Decreto Reglamentario 6.216.

- Ley del Ejercicio de la Profesión del Servicio Social o Trabajo Social N° 23.337. Reglamenta-do por el Decreto N° 1568/88.

- Ley del Ejercicio Profesional Farmacéutico N° 17.545: “Normas legales y listado de psicotró-picos y estupefacientes” - ANMAT - Edición 1999.

- Ley 24.901: Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad.

- Ley 26480/6/04/2009: Inciso D: artículo 39 de la Ley 24.901 (Asistencia domiciliaria)

3. OBJETIVOS GENERALES DE LOS CUIDADOS PALIATIVOS

1. Detección y evaluación de las necesidades físicas, psicológicas, sociales, espirituales de las personas con enfermedad avanzada, progresiva a pesar de los tratamientos instituidos, poten-cialmente mortal a corto o mediano plazo.

2. Promoción e implementación de estrategias interdisciplinarias de cuidado del paciente y su familia destinados a proporcionar bienestar y calidad de vida hasta el final de la vida.

3. Establecimiento de tratamientos farmacológicos y no farmacológicos destinados a brindar alivio del dolor y/o cualquier otro síntoma que produzca sufrimiento al paciente.

4. Implementación de planes para el adecuado acompañamiento y apoyo emocional del pa-ciente y su familia, durante el curso de la etapa paliativa de la enfermedad.

5. Promoción de sistemas de detección y prevención de secuelas en la familia y/o en el entor-no significativo.

6. Disponibilidad de ámbitos o sistemas de soporte para brindar seguimiento de duelo a la familia y/o entorno significativo que lo requiera luego de la muerte del paciente.

7. Organización y ejecución de medidas de prevención de síntomas de agotamiento en los cuidadores profesionales o no profesionales.

8. Promoción de conductas de respeto y fortalecimiento de la autonomía del paciente y fa-milia.

9. Organización de estrategias de tratamiento para los equipos asistenciales ante la presencia de síntomas de agotamiento en sus miembros.

10. Implementación de tecnologías orientadas a la emancipación y autonomía de las personas que, por razones relacionadas con su enfermedad específica (física, sensorial, mental, psicológica y/o social) presentan temporaria o definitivamente dificultad en la inserción y participación en la vida social.

11. Optimización en la dispensación de estupefacientes y su seguridad tanto en farmacias oficinales como institucionales.

12. Seguimiento farmacoterapéutico de los pacientes en tratamiento farmacológico.

13. Facilitación de la permanencia en el propio hogar, particularmente durante la etapa final de la vida, toda vez que sea la voluntad de la persona enferma y se cuenten con los recursos mínimos imprescindibles.

4. CATEGORIZACIÓN SEGÚN NIVELES DE RIESGO DEL PACIENTE

En Cuidados Paliativos el ingreso de los pacientes a los distintos niveles de atención se reali-zará en función de las necesidades de la Unidad de Tratamiento (paciente, familia y entorno afec-tivo). Esta no requiere pasar obligatoriamente por los niveles de menor desarrollo para ser asistido en los niveles superiores.

En Cuidados Paliativos el nivel de riesgo está basado en el grado de sufrimiento o de deterioro de la calidad de vida en relación a la patología padecida, y no en la probabilidad de morir. Se con-sidera la muerte como un evento natural de la vida y esperable dada la evolución de la enfermedad.

La complejidad clínica o el nivel de riesgo de un paciente y su familia o entorno afectivo puede cambiar notablemente en los distintos momentos evolutivos de la enfermedad, determinando la necesidad de atenderse en distintos niveles de riesgo. La flexibilidad del sistema debe favorecer la resolución de los problemas, necesidades y la provisión de cuidados adaptados a esos distintos niveles de riesgo.

El mayor riesgo de un paciente o de su familia, en cualquiera de las áreas (física, psicológica, social o espiritual) hace que esté recomendado un determinado nivel, aunque en otras áreas se requiriese un nivel menor. Por ejemplo, un paciente con síntomas físicos controlables en el nivel 1, pero con signos de claudicación familiar o depresión con ideas de suicidio deberá ser atendido en un nivel 2 o 3.

Cada nivel tiene límites máximos de atención. Los niveles superiores incluyen siempre lo que se puede resolver en el nivel inmediato inferior.

La continuidad de cuidados se debe promover con una fácil transferencia de un nivel a otro, disponiendo de mecanismos de referencia y contra-referencia explícitos. El objetivo es que los distintos niveles de atención funcionen en red, con una buena comunicación entre los mismos.

Cabe resaltar que la mayor complejidad de un caso no implica que necesariamente el ámbito de la asistencia se modifique, sino que se adecuen los recursos (humanos, profesionales, farma-cológicos, insumos, físicos) según sea conveniente. En muchos casos, es posible la permanencia en el propio hogar de casos complejos.

5. NIVEL I

5.1. Definición:

Se trata de pacientes con diagnóstico de enfermedad avanzada, progresiva, incurable y po-tencialmente mortal a corto o mediano plazo con uno o más síntomas físicos, psicológicos, socia-les y/o espirituales con diferentes grados de sufrimiento, en algunos casos severo, pero controla-bles con los recursos disponibles en dicho nivel.

5.2. Objetivos específicos:

1. Promoción de bienestar y calidad de vida del paciente, su familia o entorno significativo dentro de las condiciones que la evolución de la enfermedad permita.

2. Detección de las necesidades actuales y potenciales de la Unidad de Tratamiento.

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 293. Control de síntomas físicos que alteren la calidad de vida y prevención de la aparición de

complicaciones y/o efectos secundarios de los tratamientos instituidos.

4. Implementación de intervenciones educacionales y terapéuticas en las áreas psicológica y social.

5. Disponibilidad de ámbitos y sistemas de acompañamiento y apoyo espiritual.

6. Prevención de duelo patológico.

5.3. RECURSOS HUMANOS

El nivel I incluye a los profesionales de diferentes disciplinas de atención primaria o de espe-cialidades, habilitados y certificados por autoridad competente, y con formación básica en Cuida-dos Paliativos (C.P.) que permita adquirir conocimientos, actitudes, y habilidades en C.P. para el diagnóstico, tratamiento, prevención y derivación.

La formación de postgrado teórico-práctica de los profesionales debe ser certificada o re-certificada por autoridad competente.

Los profesionales deberán ser capaces de atender a pacientes crónicos evolutivos y a su en-torno; establecer las primeras medidas normatizadas del área donde trabajan.

Dichos profesionales pueden ser:

• Médico/a generalista y/o enfermero/a y/o licenciado/a en psicología, y/o licenciado en traba-jo social, y/o Terapista Ocupacional.

5.3.1. Coordinador o Jefe de Servicio: Profesional de la salud que acredite conocimiento y experiencia demostrable en Cuidados Paliativos.

Funciones del coordinador o Jefe:

1. Coordinar las actividades diagnósticas y terapéuticas de los miembros del equipo sobre la Unidad de Tratamiento.

2. Orientar sobre los procesos de mejora de calidad en la atención paliativa en el nivel.

3. Garantizar la satisfacción de las necesidades de la Unidad de Tratamiento y, en el caso de no lograrlo, derivar a nivel superior.

4. Supervisar los registros.

5. Promover la comunicación eficiente entre los miembros profesionales a cargo de la Unidad de Tratamiento.

5.3.2. Funciones comunes a todo el equipo:

1. Evaluar grado de sufrimiento del paciente y de la Unidad de Tratamiento.

2. Identificar necesidades físicas, psicológicas, sociales y espirituales del paciente y familia o entorno significativo.

3. Implementar medidas o estrategias de tratamiento en las distintas áreas destinadas a aliviar el sufrimiento.

4. Capacitar a la Unidad de Tratamiento para optimizar su capacidad de cuidado.

5. Prevenir la claudicación familiar.

6. Valorar resultados de los tratamientos instituidos en forma continua.

7. Detectar indicadores de riesgo de duelo patológico.

8. Coordinar los cuidados entre el equipo interdisciplinario.

9. Brindar asesoramiento y educación a la comunidad sobre aspectos generales de la reper-cusión de la enfermedad, la muerte y el duelo.

10. Supervisar la tarea de los cuidadores.

11. Detectar y prevenir dificultades en la tarea.

5.3.3. Actividades comunes a todo el equipo:

1. Administración de escalas y/o instrumentos de evaluación que permitan determinar el grado de sufrimiento del paciente y de la Unidad de Tratamiento.

2. Registro de necesidades y prioridades de la Unidad de Tratamiento en las áreas: necesida-des físicas, psicológicas, sociales y espirituales.

3. Intervenciones terapéuticas farmacológicas y no farmacológicas destinadas a aliviar el su-frimiento.

4. Coordinación de los cuidados entre el equipo interdisciplinario.

5. Realización de reuniones y entrevistas con la Unidad de Tratamiento para su entrenamiento en los cuidados respectivos.

6. Detección de factores de duelo patológico durante entrevistas diagnósticas o de seguimien-to.

7. Utilización de parámetros clínicos e instrumentos de evaluación para monitorear los resulta-dos de las terapéuticas instituidas. Establecimiento de protocolos de cuidado paliativo.

8. Detección y supervisión de las dificultades de las tareas del equipo tratante.

5.3.4. Área Médica

5.3.4.1. Funciones del Área Médica:

1. Establecer estrategias de intercambio de información con el paciente y la familia que favo-rezcan la comunicación fluida, abierta, veraz y dosificada, en temas relacionados al diagnóstico, pronóstico y opciones terapéuticas.

2. Aliviar el dolor de acuerdo con el método de la escalera analgésica de la OMS.

3. Proveer control de otros síntomas: ej. emesis, síntomas digestivos, respiratorios, etc.

4. Indicar el tratamiento adecuado a cada síntoma según las mejores evidencias- médicas.

5. Evaluar en forma permanente, la eficacia de los tratamientos indicados.

5.3.4.2. Actividades del Área Médica:

1. Entrevista diagnóstica con el paciente, su familia y/o entorno significativo. Realización de examen físico del paciente. Registro de los datos en la historia clínica.

2. Evaluación de causas, mecanismos, intensidad de síntomas.

3. Indicación de tratamientos de acuerdo a lo anterior.

4. Control de los resultados de los tratamientos indicados,

5. Implementación de medidas de prevención de efectos adversos o indeseados de los tra-tamientos.

6. Información y capacitación del paciente para preservar y estimular su autocuidado (higiene, cuidados de la piel y la boca, manejo de sondas, ostomías, medicación, etc.).

7. Capacitación a la familia y/o entorno significativo en tareas de atención del paciente (higie-ne, cuidados de la piel y la boca, manejo de sondas, ostomías, medicación, etc.)

8. Interconsulta o derivación a otro nivel ante síntomas no controlados.

9. Interconsulta con otras especialidades ante síntomas físicos, psicológicos o sociales no abordables en este nivel.

5.3.5. Área de Enfermería

5.3.5.1. Funciones del Área de Enfermería:

1. Realizar un diagnóstico de enfermería.

2. Planificar acciones de enfermería según prioridades del paciente por objetivos.

3. Ejecutar técnicas de cuidados básicos de higiene y confort, alimentación, eliminación, lo-comoción y rehabilitación.

4. Administrar medidas de tratamiento farmacológico y no farmacológico.

5. Alentar la participación del enfermo en el proceso de atención estimulando el autocuidado y favoreciendo su autoestima.

6. Crear un ambiente que favorezca la comunicación.

7. Educar y supervisar a la familia, su entorno afectivo y/o cuidador o voluntario sobre aspec-tos del cuidado general del paciente y administración de tratamiento farmacológico.

8. Prevenir complicaciones y situaciones de riesgo.

9. Evaluar el resultado de los tratamientos implementados.

5.3.5.2. Actividades del Área de Enfermería:

1. Entrevista con el paciente y su familia con la finalidad de identificar necesidades en las áreas: física, psicológica, social y emocional.

2. Registro de los datos en la Historia Clínica.

3. Evaluación del dolor y otros síntomas utilizando las diferentes escalas, detección de proble-mas sociales, emocionales, psicológicos y elaboración del diagnóstico de enfermería.

4. Planificación de acciones con el paciente, la familia o el equipo según orden de prioridades de las necesidades observadas o detectadas.

5. Ejecución de técnicas de cuidados básicos de higiene y confort, cuidados de la piel y la boca, alimentación, eliminación, movilización y rehabilitación. Protocolo asistencial actualizado.

6. Provisión de medidas indicadas para el alivio del dolor y el sufrimiento preservando la dig-nidad de la persona enferma y favoreciendo su autoestima.

7. Aplicación de medicamentos indicados por vías de administración oral, rectal, subcutánea intermitente, según técnicas y procedimientos específicos, observación de efectos terapéuticos y de efectos adversos.

8. Colocación de agujas y catéteres parenterales SC y/o IV (según indicación médica) para administración de medicación o hidratación y manejo de los mismos; y prevención y detección precoz de eventuales complicaciones. Monitorización.

9. Administración de tratamientos no farmacológicos: curaciones simples, prevención y cura-ción de escaras, administración de enemas, resolución de fecalomas, manejo de sondas, catéte-res, ostomías, etc.

10. Información y entrenamiento del paciente para preservar y estimular su autocuidado. Otor-gar instructivos.

11. Entrenamiento a familia o entorno en cuidados generales: higiene, cuidados de la piel y la boca, movilización, manejo de sondas, ostomías, catéteres, administración de medicación por las distintas vías.

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 3012. Brindar soporte emocional y acompañamiento adecuado al paciente y la familia en la etapa

de agonía.

13. Solicitud y administración de recursos materiales necesarios para la implementación de los cuidados.

14. Evaluación de los resultados de los tratamientos implementados mediante la utilización de escalas numéricas, visuales análogas o categóricas.

15. Registro de todas las intervenciones o actividades realizadas.

16. Prevención de complicaciones y situaciones de riesgo en el área física.

17. Detección de situaciones de crisis en las áreas psico-social, orientando la consulta a otros profesionales.

5.3.6. Área Psicológica

5.3.6.1. Funciones del Área Psicológica:

1. Detectar necesidades, conductas y recursos emocionales adaptativos o no adaptativos del paciente, familia/entorno significativo considerando las distintas etapas evolutivas.

2. Preservar y estimular las funciones de autonomía y autocuidado del paciente y familia, manteniendo la autoestima.

3. Detectar dificultades en los roles, factores de riesgo y vulnerabilidad psicológicas de la UT.

4. Favorecer el esclarecimiento de procesos emocionales normales y esperados en estas cir-cunstancias, deseos y temores ante la muerte, duelos normales en cada etapa de la enfermedad.

5. Detectar dificultades actuales o potenciales de comunicación entre paciente/familia/cuida-dor/equipo tratante.

6. Realizar diagnóstico diferencial y de niveles de ansiedad, depresión y otros trastornos psí-quicos que dificulten la adaptación activa de la Unidad de Tratamiento a la situación de enferme-dad.

7. Propiciar el alivio de los aspectos psicológicos del dolor.

8. Contener, prevenir y/o tratar a los familiares durante el proceso de duelo.

9. Contribuir al diagnóstico diferencial entre síntomas psíquicos reactivos y/o derivados de la enfermedad física o sus tratamientos.

10. Diagnosticar trastornos psicológicos que requieran de interconsulta o derivación a otro nivel.

5.3.6.2. Actividades del Área Psicológica:

1. Realización de entrevistas de diagnóstico psicológico del paciente, familia y/o entorno sig-nificativo. Registro de los datos en la historia clínica.

2. Programación de entrevistas familiares para favorecer la expresión de emociones y/o meca-nismos defensivos normales, por ejemplo: ira, negación, miedo, tristeza, etc.

3. Realización de entrevistas individuales ante la detección de familiar en riesgo.

4. Evaluación de necesidad de interconsulta y/o derivación psiquiátrica en pacientes o familia-res con trastornos que así lo requieran.

5. Realización de diagnóstico diferencial entre síntomas debidos al efecto fisiológico directo de una enfermedad médica y trastornos mentales que afectan el estado físico.

6. Realización de entrevistas de seguimiento psicológico y/o psicoterapia del paciente/familia y/o entorno significativo.

7. Realización de acciones de psico-profilaxis frente a procedimientos y/o tratamientos, cuan-do sea requerido.

8. Diagramación e implementación de intervenciones psicoterapéuticas para el tratamiento de los aspectos emocionales que acompañan al dolor y otros síntomas.

9. Realización de entrevistas de esclarecimiento sobre aspectos de información al paciente y su familia, y prevención de claudicación familiar.

10. Implementación de planes de seguimiento del duelo a través de entrevistas familiares y/o individuales, y/o psico-terapéuticas (adultos, niños, adolescentes).

11. Realización de tareas informativas en áreas educacionales, laborales y otras relacionadas con el paciente y/o familia.

12. Detección de cambios y dificultades en los roles de los miembros de la familia y/o del cuidador.

5.3.7. Área de Trabajo Social

5.3.7.1. Funciones del Área de Trabajo Social:

1. Evaluar el grado de impacto que produce la enfermedad en el paciente, familia y entorno significativo, con el fin de arribar al diagnóstico social.

2. Propiciar una adecuada comunicación con el paciente y su familia para unificar criterios y optimizar objetivos.

3. Incrementar la comunicación entre el paciente y la familia y éstos con el equipo tratante.

4. Promover la adaptación individual y colectiva a la nueva situación, a fin de propiciar el cui-dado del paciente y el autocuidado de la familia.

5. Orientar hacia la resolución de temas prácticos y complicaciones que se puedan plantear aportando información, asesoramiento y contactos con los recursos idóneos.

6. Identificar la necesidad de la incorporación de la figura del cuidador.

7. Supervisión de las tareas inherentes al cuidador.

8. Contener a las familias durante el proceso de duelo y facilitar la resolución de los problemas sociales inherentes al mismo.

5.3.7.2. Actividades del Área de Trabajo Social:

1. Realización de entrevistas diagnósticas con el paciente, familia y/o entorno significativo. Registro en historia clínica.

2. Planificación de estrategias de abordaje para el tratamiento social.

3. Realización de entrevistas de seguimiento individual y familiar.

4. Realización de entrevistas complementarias en domicilio con fines de diagnóstico social.

5. Interconsultas y/o derivaciones ante disfunciones sociales no controlables en este nivel.

6. Conexión con los recursos sociales necesarios para la resolución de las problemática de-tectadas (obtención de medicación, traslados, conexión con escuelas, orientación previsional, etc.).

7. Utilización de herramientas de registro y valoración de resultados.

8. Realización de entrevistas individuales o grupales de soporte social en duelo.

5.3.8. Área de Terapia Ocupacional

5.3.8.1. Funciones del Área de Terapia Ocupacional:

En relación al proceso de evaluación:

1. Evaluar el estado funcional del paciente en relación a las áreas del desempeño ocupacional: AVD; AIVD; Tiempo libre; Trabajo; Educación; Juego y Participación social.

2. Evaluar el perfil ocupacional, el impacto de la enfermedad y la presencia de déficit en las funciones y estructuras corporales. Detectar las restricciones/limitaciones y capacidades/fortale-zas en relación a su perfil y patrones previos (ej: evaluar el impacto de los síntomas, de los déficit neurocognitivo, músculo esquelético, cardiovascular y/o neurológico en la vida cotidiana).

3. Evaluar los distintos contextos en los que se desempeña el paciente a fin de identificar posi-bles obstáculos que limiten dicho desempeño e impidan el proceso de adecuación a su condición.

4. Detectar necesidades físicas, psicológicas, sociales y espirituales del paciente y su familia y/o entorno afectivo.

5. Valorar el grado de adecuación del paciente para el desempeño en las áreas ocupacionales.

En relación al proceso de intervención:

6. Establecer el plan terapéutico en conjunto con el paciente y su familia con un abordaje centrado en la persona.

7. Discutir y analizar junto con el equipo de CP las necesidades del paciente tendiente a esta-blecer el plan terapéutico.

8. Motivar al paciente para el desempeño de sus ocupaciones en general; durante el proceso de adecuación al deterioro y ante los cambios funcionales.

9. Fomentar y mantener la autonomía del paciente: toma de decisiones, ejecución, desempe-ño y participación en ocupaciones significativas en las distintas áreas ocupacionales.

10. Estimular el desarrollo y/o adecuación de patrones desempeño ocupacional (hábitos, ruti-nas y roles) acorde a las necesidades e intereses del paciente.

11. Favorecer y mantener la autoestima y el estilo de vida del paciente.

12. Coordinar con los miembros del equipo profesional el proceso de rehabilitación acorde a diagnóstico, etapa/estadio y pronóstico de su enfermedad.

13. Asesorar, educar y/o favorecer la adecuación del paciente y su familia y/o entorno afectivo sobre los cuidados posturales, alivio de síntomas, pérdidas funcionales progresivas, capacidad funcional del paciente, asistencias necesarias, organización de rutinas, prevención de claudica-ción familiar, etc.

14. Promover un espacio terapéutico para la exploración, reconocimiento, elaboración, acep-tación y expresión de roles, hábitos, valores, creencias e intereses de la Unidad de Tratamiento.

15. Asesorar y realizar modificaciones en los entornos donde se desempeña el paciente para optimizar sus capacidades, favorecer el desempeño ocupacional y/o la adecuación al proceso de deterioro y pérdidas de función en sus ocupaciones.

16. Reevaluar el plan terapéutico de acuerdo a las necesidades del paciente y su familia.

5.3.8.2. Actividades del Área de Terapia Ocupacional:

En relación al proceso de evaluación:

1. Obtención de datos de la Historia Clínica y de la entrevista con el equipo profesional que atienden al paciente, sobre: antecedentes, estado actual de salud, tratamientos recibidos, pronós-tico y plan terapéutico.

2. Entrevista al paciente y/o su familia con el objetivo de recabar datos sobre: dinámica fami-liar, necesidades, problemas, capacidades, fortalezas, preocupaciones, prioridades del paciente.

3. Perfil ocupacional: historia ocupacional, roles, hábitos, intereses.

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 314. Análisis de actuación ocupacional: problemas potenciales en el desempeño.

5. Valoración del estado funcional del paciente mediante el uso de diversos instrumentos, tales como:

- Observación clínica del paciente durante actividades cotidianas reales o simuladas.

- Toma de evaluaciones estandarizadas y cuestionarios para identificar la funcionalidad del paciente en las actividades cotidianas.

6. Implementación de instrumentos de medición específicos a fin de conocer el grado y la amplitud de las limitaciones y déficit del paciente en las habilidades, funciones y estructuras cor-porales que sostienen su desempeño ocupacional.

7. Realización de visitas de asesoramiento al domicilio, al puesto de trabajo y/o escuela, con el objetivo de evaluar la presencia de barreras ambientales.

En relación al proceso de intervención:

8. Realización de entrevistas regulares con el paciente y la familia a fin de acordar áreas de trabajo prioritarias en función de la evolución de la enfermedad, de las necesidades e intereses específicos del paciente y/o su familia.

9. Estimulación del interés y la motivación a través de los recursos y técnicas propias de la profesión.

10. Brindar soporte emocional al paciente y su familia y/o entorno afectivo.

11. Implementación de técnicas de resolución de problemas para la toma de decisiones.

12. Estimulación para el logro de un rol activo que incremente el sentido de control, en el paciente.

13. Estimular el desarrollo y/o adecuación de patrones de desempeño ocupacional acorde a las necesidades e intereses del paciente.

14. Asesoramiento, entrenamiento y promoción para el desempeño ocupacional y/o su ade-cuación de forma autónoma. Teniendo en cuenta las capacidades, intereses, prioridades y nece-sidades del paciente y su familia.

15. Estimulación del contacto, relaciones afectivas y actividades de participación social.

16. Promoción de la adecuación del paciente y su familia y/o entorno afectivo durante las diferentes etapas del proceso de deterioro y pérdidas funcionales, favoreciendo la elaboración de las mismas.

17. Confección, asesoramiento y entrenamiento en la utilización de equipamiento y adaptacio-nes, así como también educar en técnicas específicas a fin de optimizar y adecuar el desempeño ocupacional del paciente.

18. Asesoramiento en principios de simplificación del trabajo, conservación de la energía, manejo de la fatiga, estrés y ansiedad durante el desempeño de las actividades.

19. Realización de actividades significativas, propias de la subjetividad de la persona, a través del uso verbalizado, concreto y/o simulado.

20. Aplicación de intervenciones específicas del área de T.O en C.P a fin de estimular el des-empeño ocupacional cuando este sea posible, favorecer el proceso de adecuación al deterioro y/o pérdidas funcionales que impactan en el desempeño de las ocupaciones del paciente:

20.1. Instrumentación de actividades para la estimulación de las funciones cerebrales supe-riores.

20.2. Instrumentación de actividades para recuperar, mantener y/o compensar las habilidades motoras y las funciones y estructuras neuromusculoesqueléticas que sustentan el desempeño ocupacional.

20.3. Confección de férulas para favorecer una adecuada funcionalidad, alivio del dolor y/o soporte estructural en el uso de los miembros superiores.

20.4. Prevención de complicaciones secundarias.

20.5. Promoción de medidas de confort y bienestar.

20.6. Asesoramiento, acompañamiento y facilitación del proceso de elaboración del paciente durante la progresiva pérdida funcional brindando estrategias para la adecuación y re-acomoda-ción a la nueva situación.

20.7. Facilitación de la transición de roles con la familia y/o entorno afectivo.

20.8. Promoción de un espacio terapéutico para la exploración, reconocimiento, elaboración, aceptación y expresión de roles, hábitos, valores, creencias e intereses de la Unidad de Tratamien-to, implementando intervenciones lingüísticas y no lingüísticas.

21. Asesoramiento acerca de modificaciones ambientales y modulación del ambiente a los fines de optimizar el desempeño ocupacional del paciente.

22. Asesoramiento y educación a la familia y/o entorno afectivo sobre la asistencia adecuada del paciente, ergonomía y prevención de claudicación familiar.

23. Promoción de la readecuación a la vida diaria y redefinición de objetivos a través de activi-dades que generen logro, satisfacción, sentido de propósito y permanencia al familiar y/o entorno afectivo.

24. Detección de disfunciones en las áreas de desempeño ocupacional relacionadas con el proceso de duelo. Detección de duelo patológico.

25. Seguimiento de duelo, en relación a las áreas de desempeño ocupacional del familiar y/o entorno afectivo. Acompañarlos y facilitar el proceso de reconstrucción de un proyecto de vida significativo.

26. Realización de reevaluaciones periódicas del plan terapéutico.

27. Realización de interconsultas a otros profesionales.

28. Registro de datos en la historia clínica: evaluación/reevaluaciones, plan terapéutico y su proceso, resultados y realización de epicrisis.

5.4. MARCO NORMATIVO DE FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO

5.4.1. General

• Brindar asistencia a los pacientes con criterio de Cuidados Paliativos.

• Favorecer reuniones regulares interdisciplinarias.

• Asistir a ateneos interhospitalarios: opcional recomendado.

• Realizar interconsultas y/o derivaciones con notas de referencia y solicitando notas de con-trarreferencia.

• Registrar datos de documentación específica y de consentimiento informado.

5.4.2. Interconsultas o Derivaciones entre Niveles

Cuando por la complejidad de la situación o por falta de recursos (humanos, materiales, insti-tucionales, etc.), no es posible brindar una asistencia apropiada al paciente y/o su familia, se realiza interconsulta y/o derivación a otras especialidades o equipos del nivel 2 ó 3.

5.4.3. Motivos de Interconsulta y/o derivación

5.4.3.1. Área Médica y de Enfermería:

• El paciente tiene síntomas de intensidad moderada o severa (ej. valores de EVA o EN de dolor, náuseas, vómitos, etc., mayor de 5 de manera persistente a pesar de los tratamientos ins-tituidos).

• Intervenciones o actividades de Enfermería de mayor complejidad, de acuerdo a las necesi-dades y grado de dependencia del paciente, a los niveles de riesgo reales y/o potenciales y a las características propias de cada condición clínica (ej. cuidados de enfermería continuos, utilización de dispositivos para administración fármacos).

• El paciente está en una emergencia médica no tratable con los recursos del nivel I. Entre ellos por ejemplo:

1. Compresión medular.

2. Síndrome convulsivo recurrente.

3. Disnea severa.

4. Crisis aguda de dolor (ej. fractura patológica, neumotórax, abdomen agudo, etc.).

5. Hemorragia masiva.

6. Delirium (síndrome confusional agudo).

7. Síndrome vena cava superior.

8. Síndrome de hipertensión endocraneana.

9. Urgencias metabólicas (Ej. hipercalcemia).

5.4.3.2. Área psico-social:

1. No resolución de situaciones de sufrimiento psicológico severo (ansiedad, depresión, idea-ción suicida, etc.)

2. Indicadores de trastornos psicológicos severos en algún miembro de la Unidad de Tra-tamiento no pasibles de ser tratados con los recursos del nivel 1.

3. Antecedentes psiquiátricos previos de grado moderado o severo (según DSM IV) asociados a depresión, ansiedad u otros síntomas psicológicos o físicos de difícil control.

4. Situaciones de emergencia o urgencia psico-social en Cuidados Paliativos:

• Ideación suicida con o sin depresión o trastorno bipolar.

• Ataques de pánico.

• Claudicación familiar instalada: miembros de la familia incapacitados para cubrir las nece-sidades del enfermo.

• Abandono del paciente por parte de la familia o entorno significativo.

• Demanda persistente de eutanasia y/o suicidio asistido.

5. Situaciones de disfunción familiar:

• Ausencia de cuidadores por limitaciones físicas o psíquicas.

• Presencia de más de un enfermo en el núcleo de convivencia.

• Riesgo de claudicación familiar.

• Violencia familiar, alcoholismo, drogadicción, etc.

6. Falta de recursos socioeconómicos.

7. Presencia de signos de duelo patológico.

8. Obstáculos relevantes en la comunicación: paciente, familia, equipo tratante.

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 325.4.3.3. Área de Terapia Ocupacional:

• El paciente presenta dificultad en su desempeño ocupacional: AVD (Actividades de la Vida Diaria); AIVD (Actividades Instrumentales de la Vida Diaria); tiempo libre; trabajo; educación; juego y/o participación social o no lo hace en los estándares de rendimiento previos.

• El paciente presenta dificultades para el desempeño comunitario.

• El paciente presenta síntomas físicos, emocionales, sociales y/o espirituales que impactan en sus actividades cotidianas y/o sentido de bienestar.

• El paciente presenta riesgo de desarrollar úlceras por presión, contracturas y desacondicio-namiento por inmovilidad prolongada.

• Si el paciente presenta:

Déficit músculo esquelético - cardiovascular y /o neurológico. Limitación de las habilidades motoras, sensoriales, cognitivas y de comunicación que interfieran en el desempeño ocupacional. Alteración y/o pérdida de la motivación, autoestima y estilo de vida.

Dificultad en la adecuación a su estado funcional. Desorganización / disrupción de su rutina diaria.

• El paciente requiere uso de equipamiento personal o ambiental, ayudas técnicas para facili-tar la realización de actividades y/o prevenir complicaciones secundarias.

• La Unidad de Tratamiento requiere información sobre el estado y pronóstico funcional.

• El familiar o entorno afectivo requiere asesoramiento y entrenamiento sobre:

- La asistencia / cuidados adecuados al paciente.

- Ergonomía.

- Organización de su propia rutina.

• El familiar o entorno afectivo en período de duelo requiere soporte en relación a sus áreas ocupacionales.

5.4.4. Notas de contra-referencia

1. Resumen de Historia Clínica: diagnóstico, tratamientos efectuados, efectos secundarios, respuesta esperada y obtenida.

2. Sugerencias terapéuticas y sus fundamentos.

3. Datos del Servicio o Unidad de C.P. para nuevas consultas donde consten: teléfono, FAX y/o e-mail, dirección y horarios de consulta.

5.5. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

5.5.1. Historia clínica

• Nombre y apellido

• Datos demográficos y psico-sociales:

Nacionalidad

Edad

Sexo

Estado civil

Domicilio

Religión

Cobertura social

Genograma

Datos de cuidadores (principal y otros)

Datos de vivienda

Aspectos económicos: recursos y redes internas (familia ampliada) y externas.

Roles familiares: dinámica y cambios. Tipo de comunicación familiar. Relaciones sociales. Conocimiento de enfermedad y pronóstico por el paciente y la familia.

• Espiritualidad: soporte existente y deseado.

• Datos filiatorios de otras personas que asisten al paciente.

• Diagnóstico, estadificación de patología.

• Tratamiento específico recibido, tolerancia al mismo y respuesta.

• Evaluación global de sufrimiento (física, psicológica, social y espiritual).

• Valoración del estado de la piel y la boca, ritmo evacuatorio intestinal y urinario, grado de dependencia del paciente con relación a la alimentación, eliminación y locomoción.

• Valoración de síntomas físicos (dolor, náuseas, vómitos, insomnio, etc.) y psicológicos.

• Valoración de alivio de dolor y otros síntomas (opcional recomendado).

• Registro de tratamientos.

• Registro de seguimiento de duelo.

5.5.2. Instrumentos de Registro recomendados:

1. Termómetro de Sufrimiento del Memorial Sloan-Kettering Cancer Center (J. Holland y col.)

2. Escalas numéricas y visuales analógicas para intensidad de síntomas y su alivio o categó-ricas si no hay comprensión de las anteriores. Ejemplo: Sistema de Evaluación de Síntomas de Edmonton.

3. Escalas para niños: escala de las caritas; colorimétrica de Eland, escala del Instituto Gusta-ve Roussy (Francia) para valoración de dolor en lactantes y niños en etapa no verbal.

5.6. PLANTA FÍSICA

Los pacientes podrán ser atendidos en diferentes marcos asistenciales que cuenten con la habilitación sanitaria correspondiente a cada jurisdicción:

- Institucional con internación, Clínica, Sanatorio, Hospital, etc.

- Institucional sin internación, consultorios externos, Hospital de Día, Centros de Atención Primaria, Centro Médico, etc.

- No Institucional: consultorio de cualquier profesional del equipo funcional.

- Domicilio del paciente.

La planta física debe garantizar, en cualquiera de los diferentes marcos asistenciales referi-dos, un espacio que asegure la privacidad necesaria para la atención de la Unidad de Tratamiento.

5.6.1. Requerimientos para la atención paliativa domiciliaria:

Para la admisión de un programa de cuidados paliativos domiciliarios, deben garantizarse algunos pasos que reduzcan los riesgos de mal cuidado en el hogar, claudicación familiar o insu-ficiente seguridad. A tal fin, son requisitos para esa admisión:

1. Contar con resumen de historia clínica previa/internación previa, con datos completos so-bre la/s enfermedad/es crónicas subyacentes, su estadio, pronóstico y terapéuticas realizadas, toxicidad de las mismas así como información y recomendaciones de los profesionales especia-listas responsables.

2. Conformidad del paciente para su cuidado en el hogar, de modo escrito y con la descripción del alcance de las prestaciones y servicios disponibles.

3. Conformidad del grupo familiar conviviente, brindada a través de quien se identifique como “cuidador principal”.

4. Presencia permanente de un cuidador (familiar o no) las 24 horas del día en hogar para aquellos pacientes con estado funcional 3 o 4 de la escala ECOG.

5. Evaluación y gestión de la provisión de requerimientos especiales tales como: equipos de oxigenoterapia, ventilación mecánica, bombas de infusión de medicamentos o alimentos, cama ortopédica, colchón de aire, personal de enfermería, médicos y especialistas necesarios, kinesio-logía, fonoaudiología, etc.

Se adjunta en el Anexo II la Guía de Equipamiento y Productos Médicos y la Ficha de evalua-ción de seguridad en el hogar.

5.6.2. Equipamiento:

Se requieren de los siguientes recursos materiales: cama, camilla, silla o sillón adaptados a las necesidades físicas de los enfermos.

En caso de utilizar institución de apoyo (para interconsultas o internación: los elementos con que cuenta el establecimiento de apoyo.

Equipamiento opcional recomendado para su atención domiciliaria: cama ortopédica, silla de ruedas, aspirador, colchones antiescaras: de agua o de aire, silla sanitaria, etc., solicitado donde corresponda según la cobertura del paciente (puede ser de obras sociales, prepagos o sistema público).

6. NIVEL II

6.1. Definición:

Se trata de pacientes con diagnóstico de enfermedad avanzada, progresiva, incurable y po-tencialmente mortal a corto o mediano plazo, con uno o más síntomas físicos, psicológicos, socia-les y/o espirituales con diferentes grados de sufrimiento, en algunos casos severo, de mayor nivel de riesgo que no puedan manejarse en el nivel 1.

6.2. Objetivos Específicos:

A los de nivel 1 se agregan:

1. Resolución de las urgencias y emergencias mencionadas como criterios de interconsulta y/o derivación a este nivel desde el nivel 1.

2. Implementación de estrategias de intervención en las diferentes áreas para situaciones no resueltas en el nivel

3. Creación de espacios de comunicación para el paciente, la familia y el equipo de aspectos relacionados con la etapa final de la vida (últimos días o últimas horas).

4. Facilitación de recursos para favorecer la adaptación a situaciones de conflicto psico-so-ciales de mayor complejidad.

5. Prevención del síndrome de desgaste profesional.

6. Seguimiento de duelo y asistencia de duelo patológico.

7. Promoción de cuidados en domicilio.

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 338. Promoción de condiciones adecuadas destinadas a posibilitar el fallecimiento en domicilio

cuando la Unidad de Tratamiento así lo requiera.

6.3. RECURSOS HUMANOS

El nivel 2 requiere la presencia de un equipo básico identificable y consolidado. Este se en-cuentra constituido como mínimo por un médico capacitado en Cuidados Paliativos y otros pro-fesionales de enfermería, psicología, trabajadores sociales, con una formación básica en C.P. -conocimientos, actitudes y habilidades en C.P. para el diagnóstico, tratamiento, prevención y derivación- y dedicación exclusiva o semiexclusiva.

La formación de post-grado teórico práctica de los profesionales debe ser certificada o recer-tificada por la autoridad competente.

Se debe contar con ministros de fe y/o asesores espirituales disponibles. Un equipo de volun-tarios (previa selección y entrenamiento adecuados), y una secretaria son un opcional recomen-dado.

Los profesionales del equipo básico consolidado cuentan con los mismos servicios e institu-ciones de apoyo del nivel 1, así como con consultores estables: clínicos, cirujanos, bioeticista, etc.

6.3.1. Coordinador o Jefe de Servicio: Profesional de la salud que acredite conocimiento y experiencia demostrable en Cuidados Paliativos, con experiencia demostrable de 3 años en la práctica de cuidados paliativos.

Funciones del Coordinador o Jefe:

A las referidas en el nivel 1, se le agregan:

1. Garantizar la existencia de los recursos necesarios (material, físicos y humanos).

2. Promover la atención paliativa domiciliaria mientras sea posible, identificando de modo proactivo las necesidades de la UT que permitan el fallecimiento en domicilio.

3. Articular la comunicación apropiada entre los diferentes prestadores involucrados en el cuidado.

6.3.2. Funciones Comunes a todo el equipo:

A las de nivel 1 se agregan:

1. Elaborar y/o utilizar material de capacitación (escrito u audiovisual) para la UT.

2. Implementar estrategias para resolver las urgencias y emergencias mencionadas como criterios de interconsulta y/o derivación a este nivel desde el nivel 1.

3. Trabajar en forma interdisciplinaria en la toma de decisiones de situaciones clínicas dile-máticas.

4. Realizar reuniones familiares y/o multifamiliares de esclarecimiento y apoyo emocional.

5. Realizar seguimiento de evaluación telefónico.

6. Realizar actividades preventivas de síndrome de desgaste profesional.

7. Realizar evaluación de resultados y de costos.

8. Realizar evaluación de calidad de atención.

6.3.3. Actividades Comunes a todo el equipo:

A las de nivel 1 se agregan:

1. Elaboración de material de capacitación profesional y para la unidad terapéutica (paciente y familia) tanto escrito como audiovisual.

2. Implementar las estrategias de resolución de las urgencias y emergencias mencionadas como criterios de interconsultas y/o derivación desde el nivel 1 o de otras especialidades que así lo requieran.

3. Utilización de escalas de evaluación en forma regular para la detección y prevención de síndrome de desgaste profesional.

4. Realización de reuniones interdisciplinarias en la toma de decisiones de situaciones clínicas dilemáticas.

5. Promoción y realización de reuniones familiares y/o multifamiliares de información, educa-ción (planificación de alta, capacitación en los cuidados, etc.) y apoyo.

6. Provisión de información, capacitación y docencia al nivel 1, a otros profesionales y/o a la unidad terapéutica.

6.3.4. Área Médica

6.3.4.1. Funciones del Área Médica:

A las de nivel 1 se agregan:

1. Prescribir tratamientos farmacológicos de segunda o tercera línea (uso de fármacos con diferente mecanismo de acción o asociaciones de fármacos) ante la falla de los anteriores para realizar control del dolor y otros síntomas.

2. Indicar las interconsultas para realizar tratamientos invasivos cuando éstos estén justifica-dos (ej. gastronomías, bloqueos antálgicos, etc.).

3. Utilizar de dispositivos de infusión en los casos en que la administración de medicamentos no pueda realizarse de una forma más simple (ej. Por vía oral, rectal o subcutáneas intermitente).

4. Indicar las interconsultas con los profesionales de las distintas áreas de apoyo radiotera-peutas, oncólogos, cirujanos, etc.

6.3.4.2. Actividades del Área Médica:

A las de nivel 1 se agregan:

1. Provisión de información sobre objetivos terapéuticos de este nivel de atención.

2. Provisión de información y capacitación a la unidad de atención sobre la utilización de los distintos dispositivos de infusión.

3. Realización de reuniones de la familia/entorno significativo para lograr los distintos obje-tivos propuestos: información, capacitación y apoyo de la unidad terapéutica para favorecer la prevención y resolución de crisis y la prevención de duelo patológico.

4. Indicación de tratamientos para control de síntomas que no hayan sido aliviados con otros ya implementados.

6.3.5. Área de Enfermería

6.3.5.1. Funciones del Área de Enfermería:

A las de nivel 1 se agregan:

1. Administrar las medidas indicadas de tratamiento farmacológico y no farmacológico de mediana complejidad.

2. Promocionar la atención domiciliaria a través de la provisión de recursos humanos y mate-riales y la capacitación de la familia para llevar a cabo los cuidados.

3. Supervisar la implementación de la terapéutica en domicilio a través del seguimiento directo o indirecto.

4. Detectar situaciones de crisis relacionadas con el proceso de duelo.

6.3.5.2. Actividades del Área de Enfermería: A los de nivel 1 se agregan:

1. Colaboración en la realización de procedimientos invasivos con finalidad terapéutica: os-tomías de alimentación o descarga, colocación de sondas de alimentación o drenaje, bloqueos antálgicos, etc.

2. Aplicación de los medicamentos indicados por vía de administración parenteral continua (SC, EV), según técnicas y procedimientos específicos, control de dosis y frecuencia, observación de efectos terapéuticos y prevención de efectos adversos.

3. Colocación y manejo de jeringas a batería y dispositivos de infusión continua utilizados para la administración de medicación o hidratación por vía parenteral (SC, EV).

4. Administración de tratamientos no farmacológicos: curaciones complejas de escaras grado IV y heridas de gran tamaño o complicadas con infecciones, manejo de linfedema, uso de colchón de aire/ agua, kinesia respiratoria, rehabilitación locomotriz, manejo de sistemas de alimentación enteral y parenteral, etc.

5. Asesoramiento de cuidados específicos en pacientes con tratamientos oncológicos (qui-mioterapia o radioterapia) con finalidad paliativa.

6. Planificación del alta y seguimiento domiciliario: información y entrenamiento a la familia y entorno para la administración de los cuidados generales en domicilio, supervisión programada a través de la visita o el contacto telefónico.

6.3.6. Área Psicológica

6.3.6.1. Funciones del Área Psicológica:

A las de nivel 1 se agregan:

1. Diagnosticar las situaciones de sufrimiento psicológico severo persistente por causas infra-psíquicas y/o vinculares.

2. Implementar estrategias psicoterapéuticas breves y focalizadas.

3. Realizar intervenciones psicoterapéuticas para obtener un nivel de reorganización de la dinámica familiar.

4. Diagnosticar y tratar en niños y adolescentes, los trastornos de conducta y/o aprendizaje vinculados con la enfermedad física y/o su repercusión emocional.

6.3.6.2. Actividades del Área Psicológica:

A las de nivel 1 se agregan:

1. Detección y evaluación de familiares en riesgo y/o con antecedentes psiquiátricos y/o en situación de claudicación.

2. Entrevistas familiares focalizadas en la resolución de conflictos preexistentes a la enferme-dad para la prevención de situaciones de abandono o claudicación familiar.

3. Entrevistas psicoterapéuticas con inclusión de uno o más miembros del equipo tratante.

4. Terapia de duelo para niños, adolescentes y adultos.

6.3.7. Área de Trabajo Social

6.3.7.1. Funciones del Área de Trabajo Social:

A las de nivel 1 se agregan:

1. Identificar factores que favorezcan la claudicación familiar.

2. Planificar estrategias que reduzcan los episodios de claudicación.

3. Detectar conductas disfuncionales de la Unidad de Tratamiento.

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 344. Asesorar en todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para conseguir una

adecuada evolución del proceso de duelo.

5. Articular aquellos recursos sociales, tanto públicos como privados que disponga la comu-nidad y de los que se pueda beneficiar tanto el paciente como su familia.

6. Intervenir en los obstáculos comunicacionales que dificultan el adecuado desenvolvimiento del proceso de enfermedad.

7. Capacitar y coordinar al voluntariado con el fin de colaborar en las tareas inherentes al cui-dado específico del paciente y aliviar a la familia en tareas prácticas.

6.3.7.2. Actividades Área de Trabajo Social:

A las de nivel 1 se agregan:

1. Realización de entrevistas con el objetivo de detectar factores que puedan determinar clau-dicación familiar.

2. Intervenciones familiares destinadas a disminuir o neutralizar los síntomas de claudicación instalados.

3. Realización de entrevistas familiares, destinadas a:

• reducir los efectos negativos de las dificultades de la comunicación (conspiración de silen-cio, etc.).

• expresar emociones y preocupaciones propias del proceso de duelo luego del fallecimiento del paciente.

• detectar y derivar los casos de duelo patológico.

4. Atención de los problemas prácticos luego del fallecimiento del paciente (traslado del cuer-po, entierro, velatorio, documentación específica).

5. Elaboración de la carta de condolencia y/o contacto telefónico post fallecimiento del pa-ciente.

6. Conexión con los recursos sociales necesarios para la resolución de las problemáticas detectadas.

7. Capacitación y coordinación de las actividades del voluntariado.

8. Coordinación de actividades de la red de soporte social necesarias para optimizar el tra-tamiento indicado (escuela, lugar de trabajo, etc.).

6.3.8. Área de Terapia Ocupacional

6.3.8.1. Funciones del Área de Terapia Ocupacional:

A las de nivel 1 se agregan:

1. Reevaluar el plan terapéutico, intervenciones realizadas y resultados.

2. Reevaluar los distintos entornos en los que se desempeña el paciente para identificar posi-bles obstáculos que limiten el desempeño, impidan el proceso de adecuación a su condición y/o generen estrés al paciente y su familia y/o entorno afectivo.

3. Valorar la presencia de limitaciones en las habilidades de desempeño ocupacional y grado de adecuación del paciente en relación a las demandas de las actividades/ocupaciones que sean fuente de sufrimiento.

4. Implementar intervenciones específicas destinadas a prevenir, mantener y mejorar los dé-ficit neurocognitivo, músculo esquelético, cardiovascular y/o neurológico así como también en-trenar para el uso de destrezas compensatorias y para el alivio de síntomas que impacten en la cotidianeidad del paciente y su familia y/o entorno afectivo, que fuesen necesarias y no hayan sido aplicadas anteriormente.

5. Propiciar la atención domiciliaria a través de la provisión de equipamiento ambiental y per-sonal adecuado.

6. Asesorar, educar y favorecer el proceso de adecuación de la familia y/o entorno afectivo en relación a la capacidad funcional del paciente, cuidados y asistencias necesarias y adecuadas, or-ganización de rutinas, prevención de claudicación familiar, pérdidas funcionales progresivas, etc.

7. Detectar indicadores de crisis relacionados con el proceso de duelo, claudicación familiar y síndrome de desgaste profesional.

8. Intervenir a través del uso de las actividades para favorecer el proceso de duelo, en lo que respecta a la organización, desempeño y redefinición de las áreas ocupacionales.

9. Prevenir y/o disminuir los episodios y efectos de la claudicación familiar.

10. Intervenir a través del uso de actividades/acciones de prevención y tratamiento del síndro-me de desgaste profesional.

11. Realizar interconsultas con otros profesionales del equipo de salud según requiera la Uni-dad de Tratamiento.

6.3.8.2. Actividades del Área de Terapia Ocupacional

1. Adaptación del plan terapéutico a los requerimientos de este nivel de atención, utilizando como siempre un abordaje centrado en la persona.

2. Provisión de material escrito sobre información, asesoramiento y educación del paciente y su familia y/o entorno afectivo (ej. principios de conservación de energía, simplificación del trabajo, ejercicios funcionales, etc.).

3. Participación y/o realización de reuniones familiares según necesidad del plan terapéutico.

4. Utilización de otros recursos terapéuticos para el alivio de síntomas y/o necesidades, que no hayan mejorado con intervenciones ya realizadas.

5. Asesoramiento y sugerencia de uso de equipamiento personal y/o ambiental que favorezca el cuidado del paciente y su familia y/o entorno afectivo.

6. Educación y asesoramiento a la familia y/o entorno afectivo sobre los cuidados adecuados y necesarios según plan terapéutico.

7. Realización de intervenciones que faciliten el proceso de duelo.

8. Implementación de estrategias que disminuyan los episodios de claudicación familiar y optimicen los cuidados del paciente.

9. Implementación de acciones de prevención y/o tratamiento del síndrome de desgaste pro-fesional.

10. Realización de interconsultas a otros profesionales, ante la detección de indicadores de duelo patológico, riesgo de vida del paciente o miembro de la familia y/o entorno afectivo, claudi-cación familiar, síndrome de desgaste profesional, etc.

6.4. MARCO NORMATIVO DE FUNCIONAMIENTO

6.4.1. General

Los equipos en este nivel asisten a pacientes de un mayor nivel de riesgo y brindan una asis-tencia integral permanente. Los miembros del equipo tienen consenso interno, es decir, cuentan con un proyecto de servicio consensuado y comparten una misma filosofía asistencial.

Ellos realizan las siguientes actividades:

• Reuniones interdisciplinarias regulares y obligatorias con distintos objetivos:

- Organización,

- Planificación de toma de decisiones,

- Ateneos clínicos,

- Docencia interna (ej. destinada a la difusión de los Cuidados Paliativos y al uso adecuado de los opioides, etc.),

- Utilización de notas de contra-referencia.

Como actividades opcionales recomendadas se sugieren:

- Participación en ateneos interhospitalarios y en comités de Ética.

- Realización de investigación epidemiológica y clínica.

- Supervisión de los aspectos psicológicos del equipo con un profesional formado en esos temas, con el objetivo de evitar el síndrome de desgaste profesional.

6.4.2. Interconsultas o Derivaciones entre Niveles:

Cuando por la complejidad de la situación o por falta de recursos (humanos, materiales, insti-tucionales, etc.), no es posible brindar una asistencia apropiada al paciente y/o su familia, se realiza interconsulta y/o derivación a otras especialidades o equipos del nivel 3.

6.4.3. Motivos de Interconsulta y/o derivación: Idem Nivel 1 (5.4.3)

6.4.4. Notas de contra-referencia: Idem Nivel 1 (5.4.4)

6.4.5. Documentación Específica

6.4.5.1. Historia clínica:

A la de nivel 1 se agregan:

• Valoración de Performance Status.

• Evaluación de funciones cognitivas sistemática con algún test validado.

• Ficha de dolor que incluya: un diagrama del cuerpo humano con dermatomas para marcar localización, irradiación; etiología, mecanismos, características, tiempo de evolución, grado de repercusión en actividades de la vida cotidiana o psiquismo. Registro de factores de pronóstico de alivio del dolor y de factores limitantes del buen control del dolor.

• Registro de tratamiento: tipo, vías y dosis utilizadas.

• Evaluación de control en pacientes no conscientes o no colaboradores.

• Valoración de alivio.

• Valoración del tipo y grado de claudicación familiar.

• Registro del potencial asistencial de la familia.

• Registro de conductas disfuncionales de la Unidad dé Tratamiento.

• Registro de tipo de disfunciones en la comunicación.

• Registro y coordinación de las actividades del voluntariado. Utilización de escalas de evalua-ción de ansiedad y depresión, de preferencia validadas.

• Registro de los trastornos de la salud mental según clasificaciones internacionales vigentes.

• Registro de la dinámica emocional en el genograma.

• Registro de síndrome de agotamiento profesional.

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 35• Registro de tratamiento psico-social.

• Registro de la entrevista domiciliaria con valoración de situación social y familiar, aislamiento social, roles y participación familiar.

• Condiciones habitacionales.

• Accesibilidad y barreras arquitectónicas.

• Opcional recomendado: medidas de control de calidad.

6.4.5.2. Instrumentos de evaluación y registro recomendados:

A los de nivel 1 se agregan:

• ECOG, Karnofsky u otros para Perfomance Status.

• Mini-mental test de Folstein para funciones cognitivas.

• Sistema de Estadificación de Edmonton para factores pronósticos de alivio en el control del dolor.

• Escala de evaluación de confort en pacientes no conscientes o no colaboradores de Edmonton.

• Hospital Anxiety and Depression Scale.

• DSM IV o CIE 10.

• Escala de Maslach para síndrome de agotamiento profesional.

6.5. PLANTA FÍSICA:

A la de nivel 1 se agrega:

• En internación, un área específica identificable para C.P. y con un espacio privado para reu-niones de equipo y con familias.

• Camas disponibles en su institución o en una institución de apoyo.

• Consultorios externos, hospitales de día y servicios de internación.

El espacio en cualquiera de ellos debe asegurar la privacidad necesaria para la atención de la Unidad de Tratamiento. Debe tener confort parecido al del domicilio.

6.5.1. Equipamiento:

Al de nivel 1 se agrega:

• Medios que garanticen la comunicación eficaz en forma de red con otros servicios que soli-citen consejos o interconsultas (teléfono, fax, internet, celular, etc.).

• Computadora, impresora y base de datos.

• Dispositivos de infusión intermitente o continua de fármacos.

• Oxímetro de pulso (opcional).

7. NIVEL III

7.1. Definición:

Se trata de pacientes con diagnóstico de enfermedad avanzada, progresiva, incurable y po-tencialmente mortal a corto o mediano plazo, con uno o más síntomas físicos, psicológicos, socia-les y/o espirituales con diferentes grados de sufrimiento, en algunos casos severo, de mayor nivel de riesgo que no puedan manejarse en el nivel 1 ni 2.

7.2. Objetivos Específicos:

A los del nivel 1 y 2 se agregan:

1. Disponibilidad de un equipo interdisciplinario que garantice la atención de pacientes, familia y/o entorno significativo con sufrimiento máximo.

2. Implementación de programas asistenciales de máxima complejidad en C.P. adaptados a las necesidades (mayor disponibilidad de recursos humanos, procedimientos invasivos, coloca-ción de stents o endoprótesis, utilización de dispositivos de infusión).

3. Promoción de internaciones del paciente para recuperación familiar en caso de claudica-ción inminente o instalada.

4. Promoción y realización de actividades de capacitación interna y externa.

5. Realización de trabajos de investigación en las diferentes áreas.

6. Disponibilidad como equipo de interconsulta de otros niveles y otras especialidades.

7.3. RECURSOS HUMANOS

Está formado por el equipo capacitado en Cuidados Paliativos, con conocimientos, actitudes, y habilidades en C.P. para el diagnóstico, tratamiento, prevención y derivación, y que debe incluir como mínimo 4 disciplinas (medicina, enfermería, psicología y trabajo social).

La formación de post-grado teórico práctica de los profesionales debe ser certificada o re-certificada por la autoridad competente.

Contará con secretaría y los servicios e instituciones de apoyo y consultores estables que posee el nivel 2.

Los voluntarios (previa selección y entrenamiento adecuados) son un recurso humano opcio-nal altamente recomendado.

7.3.1. Coordinador o Jefe de Servicio: Profesional de la salud que acredite conocimiento y experiencia demostrable en Cuidados Paliativos, con experiencia demostrable de 5 años en la práctica de cuidados paliativos.

Funciones del coordinador o Jefe:

A las referidas en el nivel 1 y 2 se suman:

1. Coordinar actividades de educación interna y externas sistemáticas.

2. Desarrollar habilidades en gestión a fin de optimizar la obtención y cuidado de los recursos.

7.3.2. Funciones comunes a todo el equipo:

A las del nivel 1 y 2 se agregan:

1. Brindar servicios de interconsulta a otros niveles de C P. y/u otras especialidades.

2. Responder consultas, capacitar y promover recomendaciones sobre aspectos éticos en el final de la vida.

3. Brindar asesoramiento en Cuidados Paliativos a organizaciones socio sanitarias guberna-mentales y no gubernamentales.

4. Realizar acciones de capacitación y docencia incidental y sistematizada, interna y externa en Cuidados Paliativos.

5. Desarrollar protocolos de investigación científica en las distintas áreas.

6. Realizar evaluación de calidad de atención.

7.3.3. Actividades comunes a todo el equipo:

A las del nivel 1 y 2 se agregan:

1. Realización de interconsultas con otros niveles de C.P y/u otras especialidades.

2. Producción de recomendaciones sobre aspectos éticos en el final de la vida.

3. Realización de cursos, seminarios, rotaciones y/o becas de perfeccionamiento para profe-sionales del equipo de salud, voluntarios y personas de la comunidad.

4. Implementación de protocolos de investigación científica en las distintas áreas.

5. Evaluación de calidad de atención.

7.3.4. Área Médica

7.3.4.1. Funciones del Área Médica:

A las del nivel 1 y 2 se agregan:

1. Brindar tratamientos que no estén disponibles o accesibles en los niveles 1 y 2 por falta de recursos (materiales, humanos, etc.) (ej.: rotación o cambio de opioides etc.).

2. Realizar monitoreo intenso de opioides o drogas utilizadas en dispositivos de infusión en síntomas de difícil control.

3. Indicar interconsultas para realizar procedimientos invasivos anestésicos (ej.: colocación de catéteres raquídeos o ventriculares) o neuroquirúrgicos (ej. Cordotomías, etc.) para alivio del dolor.

4. Indicar interconsultas para la colocación de stents o endoprótesis.

5. Indicar internación para asegurar el acceso a tratamientos (ej. por presentar dificultades socioeconómicas que harían imposible su cumplimiento, o por complicaciones, o por los traslados reiterados, etc.).

6. Brindar la posibilidad a pacientes de ingresar a un protocolo de investigación en C.P.

7.3.4.2. Actividades del Área Médica:

A las del nivel 1 y 2 se agregan:

1. Implementación de tratamientos que no estén disponibles o accesibles en los niveles 1 y 2 por falta de recursos (materiales, humanos, etc.) (Ej.: rotación o cambio de opioides, etc.).

2. Implementación de un plan terapéutico adaptado a las necesidades del final de la vida de pacientes y/o familias con situaciones de máxima complejidad en aspectos físicos, psicológicos, sociales o espirituales.

3. Realización de acciones de monitoreo de drogas de más difícil manejo (ej. metadona, fen-tanilo, etc.) o administradas en dispositivos de infusión continua o intermitente.

4. Indicación de interconsultas para la realización de procedimientos anestésicos de alta com-plejidad y/o colocación de stents o endoprótesis.

5. Internación para realizar control de síntomas o posibilitar un período de recuperación fa-miliar.

6. Realización de estudios de investigación en C.P.

7. Ejecución de acciones de docencia y capacitación (conferencias, cursos, rotaciones, be-cas, etc.).

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 367.3.5. Área de Enfermería

7.3.5.1. Funciones del Área de Enfermería:

A las de nivel 1 y 2 se agregan:

1. Administrar medidas indicadas de tratamiento farmacológico y no farmacológico de alta complejidad.

2. Implementar programas de capacitación en Cuidados Paliativos en pre-grado y post-grado de la Carrera de Enfermería.

7.3.5.2. Actividades de Área de Enfermería:

A los objetivos del nivel 1 y 2 se agregan:

1. Colaboración con otros profesionales en la realización de procedimientos invasivos anes-tésicos con finalidad terapéutica, si éstos así lo requirieran: colocación de catéteres raquídeos o ventriculares; o neuroquirúrgicos: cordotomías; neurolisis para alivio del dolor.

2. Manejo de catéteres y aplicación de medicamentos indicados por vía raquídea, según técni-cas y procedimientos específicos, control de dosis y frecuencia, observación de efectos terapéu-ticos y prevención de efectos adversos.

3. Colocación y manejo de jeringas a batería y dispositivos de infusión continua utilizados para la administración de medicación por vía raquídea.

4. Colaboración con otros profesionales en la colocación de dispositivos con finalidad tera-péutica: stents, endoprótesis, etc., si éstos así lo requirieran.

7.3.6. Área Psicológica

7.3.6.1. Funciones del Área Psicológica:

A las del nivel 1 y 2 se agregan:

1. Diseñar estrategias paico-terapéuticas específicas para pacientes con: descompensación psicológica aguda, ideación suicida, trastornos de personalidad graves (DSM IV grupos A, B y C).

2. Asistir a la familia en crisis de complejidad que no puedan ser resueltas en otros niveles, por ejemplo: ideación, suicida, conductas violentas, pedidos reiterados de eutanasia, etc.

3. Elaborar interdisciplinariamente distintas estrategias para pacientes que generan alto grado de conflicto dentro del equipo tratante y/o que obstaculizan los tratamientos.

4. Detectar y diferenciar en el paciente el deseo de morir de un pedido de eutanasia.

7.3.6.2. Actividades del Área Psicológica:

A las del nivel 1 y 2 se agregan:

1. Aumento de frecuencia de entrevistas psico-terapéuticas individuales y/o familiares.

2. Facilitación, coordinación y supervisión de la inclusión de otros recursos asistenciales y de di-námica grupal (ej.: terapia ocupacional, laborterapia, musicoterapia, reuniones multifamiliares, etc.).

3. Elaboración de expectativas, temores y duelos relacionados con el deseo de morir y con pedidos de eutanasia.

4. Atención psicoterapéutica de la familia con claudicación familiar instalada.

5. Asesoramiento en prevención y tratamiento del síndrome de desgaste profesional a otros equipos de Cuidados Paliativos.

7.3.7. Área de Trabajo Social

7.3.7.1. Funciones del Área de Trabajo Social:

A las del nivel 1 y 2 se agregan:

1. Evaluar la necesidad de internación del paciente ante la crisis de claudicación familiar de-tectada.

2. Planificar e implementar intervenciones de tratamiento social en domicilio y/o en institución con el objetivo de contribuir a reorganizar la dinámica familiar.

3. Coordinar las actividades de soporte social para el eficaz cumplimiento del tratamiento.

4. Evaluar el tipo de problemática socioeconómica que dificulte el cumplimiento del tratamien-to indicado.

5. Detectar y derivar aquellos pacientes y/o familias con trastornos sicológicos de riesgo.

6. Coordinar y supervisar acciones del voluntariado adecuadas a la complejidad de este nivel.

7.3.7.2. Actividades del Área de Trabajo Social

A las del nivel 1 y 2 se agregan:

1. Realización de entrevistas con el objetivo de:

• Diagnosticar las necesidades sociales que determinen la internación del paciente.

• Efectuar soporte social a familias con pacientes que presenten trastornos psicológicos o psiquiátricos atendibles en este nivel.

2. Implementación de estrategias de intervención en caso de claudicación instalada con el objetivo de:

• Propiciar la neutralización de la crisis.

• Favorecer la gradual re-implicación de los miembros de la familia en el cuidado del paciente.

• Realizar tratamiento social domiciliario (trabajar en re-definición de roles, redistribución de tareas, visitas del voluntariado, conexión con la escuela, lugares de trabajo, etc.).

7.3.8. Área de Terapia Ocupacional

7.3.8.1. Funciones del Área de Terapia Ocupacional

A las de nivel 1 y 2 se agregan:

1. Reevaluar los planes terapéuticos y resultados para redefinir el plan terapéutico.

2. Realizar seguimiento en Terapia Ocupacional en el caso de requerir internación en una institución.

3. Asistir al paciente y su familia y/o entorno afectivo en situaciones críticas.

4. Favorecer la elaboración de estrategias interdisciplinarias para el abordaje de situaciones críticas.

5. Realizar interconsultas con otros profesionales.

6. Implementar acciones de difusión - docencia y capacitación en Cuidados Paliativos.

7. Promover y realizar estudios de investigación.

7.3.8.2. Actividades del Área de Terapia Ocupacional

1. Implementación del plan terapéutico de acuerdo a las necesidades del paciente y su familia y/o entorno afectivo, adaptado a los requerimientos de máxima complejidad en aspectos físicos, emocionales, sociales y/o espirituales.

2. Promoción de la asistencia del paciente y su familia/entorno afectivo en situaciones críticas y elaboración de estrategias interdisciplinarias.

3. Realización de interconsultas con otros profesionales.

4. Realización de acciones de difusión, docencia y capacitación en Cuidados Paliativos.

5. Realización de estudios de investigación en Cuidados Paliativos.

7.4. MARCO NORMATIVO DE FUNCIONAMIENTO

7.4.1. General:

Los equipos de este nivel realizan la atención de pacientes, familias y sus respectivos entor-nos afectivos con grado máximo de sufrimiento, de manera permanente.

Además del marco de funcionamiento del nivel 2, el equipo realiza las siguientes actividades:

• Acciones de docencia y capacitación interna y externa, universitaria y no universitaria.

• Participación ateneos interhospitalarios.

• Investigación epidemiológica y de investigación clínica.

7.4.2. Documentación Específica

A la del nivel 2 se agregan:

• Valoración de resultados.

• Evaluación de satisfacción de familias con la asistencia.

• Valoración de calidad de vida.

• Control de calidad de atención.

• Registro de consumo de opioides y psicofármacos.

Instrumentos de registro: POS o STASS como escalas de valoración de resultados.

7.5. PLANTA FÍSICA

Puede corresponder al domicilio del paciente o áreas de una institución con internación, que cuenta con consultorios externos, hospitales de día y servicios de internación.

La planta física puede incluir camas específicas de cuidados paliativos y/o camas que se en-cuentren en distintas salas de la institución de salud.

Cuenta con espacio para permanencia de familias, con baño y cocina (opcional).

- Sala de reunión.

- Consultorio propio.

Características de la planta física: un ambiente cálido, con privacidad, que semeje a un hogar más que a una unidad de hospitalización clásica.

7.5.1. Equipamiento:

El mismo del nivel 2.

Los elementos incluyen todos con los que cuenta el establecimiento de apoyo. Por las nece-sidades de este tipo de pacientes, para su atención en institución y domiciliaria se necesitarán: cama ortopédica, silla de ruedas, aspirador, colchones antiescaras (de agua o de aire), silla sani-taria, oxígeno, dispositivos de infusión continua e intermitente (inyectores de Edmonton, jeringas apila, bombas de infusión), etc.

Para las actividades de docencia e investigación se debe tener: computadora con una base de datos, impresora, pizarras, elementos de soporte audiovisual propios o compartidos (retropro-yector, proyector, etc.), entre otros.

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 37ANEXO II

GUÍA DE EQUIPAMIENTO Y PRODUCTOS MÉDICOS

e. 05/04/2016 N° 19130/16 v. 05/04/2016#F5094214F#

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 38

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I5093083I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan COOPERATIVA DE TAMBEROS LA ENSENADA LIMITADA (Mat. 4080), LA GANADERA DE SAN FRANCISCO COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PROVISION Y COMERCIALIZACION LIMITADA (Mat. 4775), EL DESCANSO COOPERATIVA TAMBERA Y AGRO-PECUARIA LIMITADA (Mat. 4972), PRIMERA COOPERATIVA ESCOLAR DE CREDITO Y CONSU-MO LIMITADA JOAQUIN GONZALEZ (Mat. 5331), SOCIEDAD TAMBERA DE SAIRA LIMITADA (Mat. 5522), COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS EDUCACIONALES Y SOCIALES SAN MARTIN LIMITADA (Mat. 5642), COOPERATIVA HOTELERA DE SERVICIOS COSQUIN LIMITADA (Mat. 6345), OBREROS Y EMPLEADOS KAISER-ALTA GRACIA COOPERATIVA DE USUARIOS LI-MITADA (Mat. 6849), CRISTALERIA QUILINO COOPERATIVA DE TRABAJO VIVIENDA CREDITO CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES LIMITADA (Mat. 7076), COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA MERTALURGICA BALLESTEROS LIMITADA (Mat. 7092), COOPERATIVA AGROPE-CUARIA DE PRODUCCION Y CONSUMO LIMITADA (Mat. 7222), COOPERATIVA DE TAMBEROS 20 DE MAYO LIMITADA (Mat. 7470), CONFITERIA ORIENTAL COOPERATIVA DE TRABAJO LIMI-TADA (Mat. 7510), COOPERATIVA OBRERA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR SUR LIMITADA (Mat. 7545), COOPERATIVA AGROPECUARIA ALTO ALEGRE LMITADA (Mat. 7632) COOPERATIVA DE VIVIENDA SERVICIOS SOCIALES Y CONSUMO REBECA IV LIMTADA (Mat. 7767), COOPERATIVA TAMBERA LA INTERNACIONAL LIMITADA (Mat. 7843), COOPERATIVA DE PROVISION DE CAR-NICEROS SAN CAYETANO LIMITADA (Mat. 7850), COOPERATIVA DE PROVISION DE CARNICE-ROS MINORISTAS LIMITADA (Mat. 7851), COOPERATIVADEC CREDITO CONSUMO VIVIENDA Y ACCION SOCIAL GENERAL BELGRANO LIMITADA (Mat. 7933). Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3369/09 y Resol. N° 403/2013; por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuen-tran comprendidas en las circunstancias prescriptas en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designa-do el suscripto como Instructor Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1° inc. f) de la Ley N° 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimien-to de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 01/04/2016 N° 18581/16 v. 05/04/2016#F5093083F#

#I5093089I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE VILLA MERCEDES LIMITA-DA (Mat. 3259), COOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA DE SAN LUIS (Mat. 3352), COOPERA-TIVA AGROPECUARIA CHACABUCO LIMITADA (Mat. 3401), COOPERATIVA DE PROVISION VA-LLE DEL SOL LIMITADA (Mat. 7271), COOPERATIVA DE VIVIENDA EL HORNERO LIMITADA (Mat. 7724), COOPERATIVA DE PROVISION DE ARTESANOS Y MARMOLEROS DE LA TOMA LIMITADA (Mat. 8048), COOPERATIVA AGRPECUARIA NOGOLI LIMITADA (Mat. 8600), COOPERATIVA DE CONSUMO Y CREDITO MNUEVA CIUDAD LIMITADA (Mat. 8879). Asimismo, el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3369/09 y Resol. N° 403/2013; por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuen-tran comprendidas en las circunstancias prescriptas en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designa-do el suscripto como Instructor Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1° inc. f) de la Ley N° 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimien-to de continuar el tramite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 01/04/2016 N° 18587/16 v. 05/04/2016#F5093089F#

#I5093094I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N°  1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PRODUCTO-RES RURALES “SERVICOR” LIMITADA (Mat. 27993), COOPERATIVA AGROPECUARIA TARAGUI

PORA LIMITADA (Mat. 27395), GRUPO YATAY COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA (Mat. 24855), COOPERATIVA AGROPECUARIA “PRODUCIR EN SERIO” (COPROSE) LIMITADA (Mat. 24583), RE-GION COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LIMITADA (Mat. 24407), COOPERATIVA AGROPECUARIA DE TRANSFORMACION “NUEVA ITUZAINGO” LIMITADA (Mat. 24111), COOPERA-TIVA FORESTO MADERERA DE PROVISION COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION “AMA-NECER” LIMITADA (Mat. 24016), COOPERATIVA DE TRABAJO INDUSTRIAS PLASTICAS ITUZAIN-GO LIMITADA (Mat. 24026), COOPERATIVA AGROPECUARIA NUESTRA SEÑORA DE LA NATIVIDAD DEL SEÑOR LIMITADA (Mat. 23435), COOPERATIVA DE PROVISON INDUSTRIALIZACION COMER-CIALIZACION Y CONSUMO DE LADRILLEROS DE LA ISLA APIPE CHICO LIMITADA (Mat. 23445), COOPERATIVA APICOLA Y AGROPECUARIA “LOS AMIGOS UNIDOS” LIMITADA (MAT. 23344), COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE LA CONSTRUCCION “IBERA” LIMITADA (Mat. 23350) COOPERATIVA DE PROVISION TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION “MUJERES UNIDAS” LIMITADA (Mat. 22933). Asimismo, el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3369/09 y Resol. N° 403/2013; por hallarse suspendidas la auto-rización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescriptas en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como Instructor Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1° inc. f) de la Ley N° 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 01/04/2016 N° 18592/16 v. 05/04/2016#F5093094F#

#I5093098I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA TELEFONICA SANTO DOMINGO (Mat. 8551), COOPE-RATIVA DE PROVISION PARA INSTALADORES DE GAS, SANITARISTAS Y AFINES C.O.P.I.G.S.A. LIMITADA (Mat. 8588), COOPERATIVA REGIONAL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS LIMI-TADA (Mat. 8624), COOPERATIVA DE CONSUMO LIMITADA 20 DE JUNIO (Mat. 8649), COOPERA-TIVA DE CREDITOS Y PROVIISION DE SERVICIOS SAN JORGE LIMITADA (Mat. 8705), COOPERA-TIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES PARA ASO-CIADOS DE LA ASOCIACION (Mat. 8847), COOPERATIVA DE CONSUMO CREDITO Y VIVIENDA LIMITADA DEL PERSONAL DE PLÁSTICOS ROSARIO S.A. (Mat. 8901), FUMACO FABRICANTES UNIDOS DE MUEBLES Y AFINES DE CORREA COOPERATIVA DE PROVISION COMERCIALIZA-CION Y CONSUMO LIMITADA (Mat. 8905), COOPERATIVA DE PROVISION DE LOS TALLERES DE REPARACIONES DE AUTOMOTORES Y AFINES CO- PRO LIMITADA (Mat. 8929), BANCO UDE-COOP COOPERATIVA LIMITADA (Mat. 8968), COOPERATIVA DE PROVISION Y CONSUMO DE CARNICEROS NOR-OESTE LIMITADA (Mat. 8970), COOPERATIVA INTEGRAL DE CONSUMO Y VIVIENDA DE BARRANCAS LIMITADA (Mat. 8993), BANCO BIRCO COOPERATIVA LIMITADA (Mat. 8995), COOPERATIVA DE PROVISION TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION DE CARNES 2 DE JUNIO LIMITADA (Mat. 9023), COOPERATIVA AGROPECUARIA EL PORVENIR LIMITADA (Mat. 9063), COOPERATIVA TELEFONÍCA DE SAN JERONIMO DEL SAUCE LIMITADA (Mat. 9072), COOPERATIVA DE CONSUMO Y PANIFICACION AREQUITO LIMITADA (Mat. 9092), COOPERA-TIVA AGROPECUARIA DE CAÑEROS INDEPENDIENTES DE VILLA OCAMPO LIMITADA (Mat. 9099), COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS DE ESMERALDA LIMITADA (Mat. 9108), COOPERATIVA DE PROVISION INDUSTRIALES METALURGICOS ASOCIADOS RE-CONQUISTA AVELLANEDA LIMITADA (Mat. 9120). Asimismo, el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3369/09 y Resol. N° 403/2013; por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescriptas en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como Ins-tructor Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1° inc. f) de la Ley N° 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que den-tro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 01/04/2016 N° 18596/16 v. 05/04/2016#F5093098F#

#I5093105I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan COOPERATIVA DE VIVIENDA URBANIZACION Y SERVICIOS PUBLI-COS RECONSTRUCCION AMERICA DEL SUR LIMITADA (Mat. 11212), COOPERATIVA DE VIVIEN-DA URBANIZACION SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO RECONSTRUCCION BARRANCAS LIMITADA (Mat. 11231), COOPERATIVA DE VIVIENDA URBANIZACION Y SERVICIOS PUBLICOS RECONSTRUCCION BARRIO SUSSO LIMITADA (Mat. 11291), COOPERATIVA DE VIVIENDA UR-BANIZACION SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO EL PORTAL LIMITADA (Mat. 11314), COO-PERATIVA DE VIVIENDA URBANIZACION SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO BARRIO LAS LOMAS LIMITADA (Mat. 11344) COOPERATIVA DE CUNICULTORES DE MENDOZA LIMITADA (COCUMEN) (Mat. 11348) COOPERATIVA DE VIVENDA Y URBANIZACION EL ALBAÑIL LIMITADA (Mat. 11353), COOPERATIVA DE VIVIENDA URBANIZACION SERVICIOS PUBLICOS Y SOC. LA PROBIDAD LIMITADA (Mat. 11431), COOPERATIVA DE VIVIENDA URBANIZACION Y CONSUMO ORO NEGRO LIMITADA (Mat. 11471), COOPERATIVA DE VIVIENDA URBANIZACION SERVICIOS

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 39PUBLICOS Y CONSUMO EL PROGRESO LIMITADA (Mat. 11492) COOPERATIVA DE VIVIENDA URBANIZACION Y SERVICIOS PUBLICOS SAN TELMO LIMITADA (Mat. 11493), COOPERATIVA DE VIVIENDA URBANIZACION SERVICIOS PUBLICOS ASISTENCIALES Y DE CONSUMO CE-RRO ARCO LIMITADA (Mat. 11550) COOPERATIVA AVICOLA MENDOZA LIMITADA (Mat. 11681), COOPERATIVA DE VIVIENDA URBANIZACION SERVICIOS PUBLICOS, SOC., ASISTENCIALES Y CONSUMO LAS VIÑAS LIMITADA (Mat. 11691) COOPERATIVA DE VIVIENDA Y URBANIZACION CACIQUE COROCORTO LIMITADA (Mat. 11698), COOPERATIVA DE VIVIENDA URBANIZACION Y SERVICIOS PUBLICOS RENACIMIENTO LIMITADA (Mat. 11770), COOPERATIVA DE VIVIENDA URBANIZACION Y SERVICIOS PUBLICOS LIBERTAD LIMITADA (Mat. 11820), COOPERATIVA DE VIVIENDA URBANIZACION Y SERVICIOS PUBLICOS RECONSTRUCCION BARRIO BRIGADIER FELIX ALDEAS LIMITADA (Mat. 11860), COOPERATIVA FORESTAL GANADERA GRANJERA DE PROVISION TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION AVANCEMOS LIMITADA (Mat. 11887), COO-PERATIVA DE CONSUMO VIVIENDA PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS Y CREDITOS CON-CORDIA LIMITADA (Mat. 11944). Asimismo, el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3369/09 y Resol. N° 403/2013; por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que, se encuentran comprendidas en las circunstancias prescriptas en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como Instructor Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días, para que presenten los des-cargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1° inc. f) de la Ley N° 19.549), que co-menzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 01/04/2016 N° 18603/16 v. 05/04/2016#F5093105F#

#I5093114I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS 24 DE SEPTIEMBRE LI-MITADA (Mat. 9779) COOPERATIVA DE TRABAJO CONSUMO Y VIVIENDA LA ARGENTINA LIMITA-DA (Mat. 9844), COOPERATIVA AGROPECUARIA DE TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION VALLES SANJUANINOS LIMITADA (Mat. 9873), COOPERATIVA DE CONSUMO LA COLMENA DEL CAMPISTA LIMITADA (Mat. 9910) COOPERTIVA ARGENTINA DEL TRABAJO MOTOCICLISTAS LI-MITADA (Mat. 10001), COOPERATIVA DE VIVIENDAS DEL NORTE LIMITADA (Mat. 10028), COO-PERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO INDEPENDENCIA LIMITADA (Mat. 10057), COOPERATIVA DE TRABAJO ARTESANAL Y DE OFICIOS PARA DISCAPACITADOS LIMITADA COOTRAD (Mat. 10075), COOPERATIVA DE CONSUMO Y PROVISION DE SERVICIOS BARRIO CARDENAL DR. S.L. COPELLO LIMITADA (Mat. 10139), COOPERATIVA DE CONSUMO CREDITO Y VIVIENDA DEL PAR-QUE LIMITADA (Mat. 10173), COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSCOOP LIMITADA (Mat. 10228), COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO Y CREDITO LIMITADA COOPTACA (Mat. 10276) COO-PERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO HOGARCORT LIMITADA (Mat. 10302), COOPE-RATIVA DE VIVIENDA DE PEHUEN LIMITADA (Mat. 10331) COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA ORBAL LIMITADA (Mat. 10335), COOPERATIVA COVITRAN DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LIMITADA DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE LA PREPUBLICA ARGEN-TINA (Mat. 10441) COOPERATIVA DE TRABAJO CHEU-JI LIMITADA (Mat. 10496), COOPERATI-VA DE TRABAJO FILMICO TAWA LIMITADA (Mat. 10564), CEPROQUIM COOPERATIVA PARA EL COMERCIO EXTERIOR DE PRODUCTOS QUIMICOS LIMITADA (Mat. 10569), COOPERATIVA DE TRABAJO LA REFORMA LIMITADA (Mat. 10582). Asimismo, el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3369/09 y Resol. N° 403/2013; por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescriptas en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como Ins-tructor Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1° inc. f) de la Ley N° 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que den-tro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 01/04/2016 N° 18612/16 v. 05/04/2016#F5093114F#

#I5093120I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan COOPERATIVA AGRICOLA ISLA VERDE (Mat. 311), COOPERA-TIVA DE TAMBEROS SADIL LIMITADA (Mat. 1203), COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE VILLA MARIA LIMITADA (Mat. 1444), COOPERATIVA DE TAMBEROS LIMITADA SAGRADA FA-MILIA (Mat. 1717), COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LIMITADA DE UCACHA (Mat. 2034), COOPERATIVA DE TRANSPORTE CIUDAD DE RIO CUARTO LIMITADA (Mat. 2077), COOPE-RATIVA MINERA LA FALTA LIMITADA (Mat. 2665), COOPERATIVA DE PRODUCCION TRABA-JO Y FABRIL LIMITADA (Mat. 2739), COOPERATIVA AGROPECUARIA REGIONAL DE HUINCA RENANCO LIMITADA (Mat. 3129), COOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA DE HERNANDO (Mat. 3286), COOPERATIVA AGROPECUARIA DE MONTE RALO LIMITADA (Mat. 3293), AGRO-PECUARIA REGIONAL COOPERATIVA LIMITADA (Mat. 3306), COOPERATIVA AGRICOLA GA-NADERA DE MORRISON LIMITADA (Mat. 3331), COOPERATIVA DE TAMBEROS LA ESTELA LIMITADA (Mat. 3346), COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE GENERAL BALDISSERA LI-

MITADA (Mat. 3484), COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DEL CAMPILLO LIMITADA (Mat. 3528), COOPERATIVA AGROPECUARIA VILLA HUIDOBRO LIMITADA (Mat. 3545), LA POS-SENSE COOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA (Mat. 3799), COOPERATIVA DE OBRAS SERVICIOS PÚBLICOS CREDITO Y CONSUMO AMEGHINO SUD Y VILLA ADELA LIMITADA (Mat. 3839), COOPERATIVA DE ENERGIA ELECTRICA EL TIO LIMITADA (Mat. 3969). Asimis-mo, el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3369/09 y Resol. N° 403/2013; por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescriptas en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como Instructor Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1° inc. f) de la Ley N° 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo de-berá constituir domicilio legal bajo apercibimiento, de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderadas o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 01/04/2016 N° 18618/16 v. 05/04/2016#F5093120F#

#I5093121I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANS-PORTISTAS II DE ENERO LIMITADA (Mat. 9863), COOPERATIVA DE PROVISION PARA PROPIE-TARIOS DE SUPERMERCADOS LIMITADA (COPROSU) (Mat. 9921), COOPERATIVA AGRICOLA CUENCA DEL SALADO LIMITADA (Mat. 9923) COOPERATIVA TRES DE OCTUBRE DE PROVI-SION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS LIMITADA (Mat. 9938), COOPERATIVA DE FLO-RICULTURA Y FRUTIHORTICOLA DE SAN PEDRO LTDA. (Mat. 9975), COOPERATIVA APICO-LA DE ROJAS LIMITADA (Mat. 9977), COOPERATIVA FLORIDA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA FLETEROS LIMITADA (Mat. 9985), COOPERATIVA DE PROVISION TRANSFERENCIA Y COMERCIALIZACION PARA PRODUCTOS DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DEL PUER-TO DE SAN FERNANDO LIMITADA (Mat. 9987), COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO EL OBRERO ARGENTINO LIMITADA (Mat. 9988), COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA COOPEVECIN LIMITADA (Mat. 9998), COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO PEHUAJO LIMITADA (Mat. 10010), COOPERATIVA DE VIVIENDA BARTOLOME MITRE LIMITADA (Mat. 10015), COOPERATIVA DE CONSUMO Y VIVIENDA EL OVALO OBRERO LIMITADA (Mat. 10023), COOPERATIVA DE VIVIENDAS INDEPENDENCIA LIMITADA (Mat. 10038), COOPERATI-VA DE CONSUMO VIVIENDA Y CREDITO COPERSYU LIMITADA (Mat. 10048), COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS VIVIENDA Y CONSUMO BARRIO PARQUE ESPELETA LIMITADA (Mat. 10050), COOPERATIVA DEMOCRACIA DE VIVIENDA CONSUMO OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ASISTENCIALES Y CREDITO LIMITADA (Mat. 10060), BAI-RES CAR COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA (Mat. 10096) COOPERATIVA DE PROVISION PARA TECNICOS ELECTRONICOS (COPROTEL) LIMITADA (Mat. 10106), COOPERATIVA DE VI-VIENDA ARMARP LIMITADA (Mat. 10121). Asimismo, el Directorio de este Organismo ha orde-nado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3369/09 y Resol. N° 403/2013; por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran compren-didas en las circunstancias prescriptas en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el sus-cripto como Instructor Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1° inc. f) de la Ley N° 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se no-tifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descar-go y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 01/04/2016 N° 18619/16 v. 05/04/2016#F5093121F#

#I5093126I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan COOPERATIVA SAN JUAN LIMITADA (Mat. 2614), COOPERATI-VA AGRARIA LA RINCONADA LIMITADA (Mat. 2853), COOPERATIVA VITIVINIFRUTICOLA 25 DE MAYO DE SANTA ROSA LIMITADA (Mat. 3141), CARNES COPROSAR COOPERATIVA DE PRO-VISION DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO LIMITADA (Mat. 7891), COOPERATIVA DE VIVIENDA POCITO LIMITADA (Mat. 7934), COOPERATIVA SANJUANINA DE VIVIENDA Y CONSUMO LI-BERTADOR LIMITADA (Mat. 8147), COOPERATIVA DE VIVIENDA CONSUMO CREDITO Y SERVI-CIOS VILLA MARIA LIMITADA (Mat. 8555), COOPERATIVA DEC CREDITO Y CONSUMO ENTRE EL PERSONAL (Mat. 8603), COOPERATIVA DE PROVISION Y CREDITO KIOSQUEROS Y AFINES LIMITADA (Mat. 8684), COOPERATIVA UNION Y PROGRESO DE CONSUMO Y CREDITO DE EM-PLEADOS ESTATALES LIMITADA (Mat. 8856), MERCADO REGIONAL RAWSON COOPERATIVA DE CONSUMO CREDITO Y SERVICIOS LIMITADA (Mat. 8940) COOPERATIVA DE TRABAJO Y DE CONSUMO OBREROS GRAFICOS LIMITADA (Mat. 8963), COOPERATIVA AGROVITICOLA DE INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION C.A.V.I.C. LIMITADA (Mat. 9366). Asimismo, el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actua-ciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes. Dichos suma-

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 40rios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3369/09 y Resol. N° 403/2013; por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescriptas en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como Instructor Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1° inc. f) de la Ley N° 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramite sin intervención suya, de sus apoderados o de su re-presentante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 01/04/2016 N° 18624/16 v. 05/04/2016#F5093126F#

#I5093129I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entida-des que a continuación se detallan COOPERATIVA DE VIVIENDA GUARDACOSTA LIMITADA (Mat. 7374) COOPERATIVA DE TRABAJO DISTRIBUIDORA DE DIARIOS Y REVISTAS SARMIEN-TO LIMITADA (Mat. 7444), COOPERATIVA DE CONSUMO Y SERVICIOS DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS PIRELLI S.A.C.I. LTDA (Mat.7464), COOPERATIVA STELLA MARIS DE VIVIENDA LIMITADA (Mat. 7602). COOPERATIVA DE TRABAJO DISTRIBUIDORA DE DIARIOS Y REVIS-TAS FATIMA LIMITADA (Mat. 7679), COOPERATIVA DE TRABAJO FLETES CABALLITO LIMITADA (Mat. 8066) COOPERATIVA GLOSTER LIMITADA DE VIVIENDA PARA EL PERSONAL SUPERIOR DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA (Mat. 8154) COOPERATIVA DE PROVISION POMPEYA LI-MITADA (Mat. 8268), COOPERATIVA DE TRABAJO FLETES CONGRESO LIMITADA (Mat. 8592), COOPERATIVA DE VIVIENDA NUEVO HOGAR LIMITADA (Mat. 8777), COOPERATIVA FAMILIAR DE CONSUMO Y CREDITO PARA EL PERSONAL DE LA IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NA-CION (Mat. 9844), COOPERATIVA WIPPAR DE PROVISION PARA HORTICULTORES LIMITADA (Mat. 9199) COOPERATIVA DE TRABAJO COPETRA LIMITADA (Mat. 9421), COOPERATIVA DE TRABAJO DISTRIBUIDORA DE DIARIOS Y REVISTAS PALERMO LIMITADA (Mat. 9464), COO-PERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DEC FLETES COPSER LIMITADA (Mat. 9464), COO-PERATIVA DE CREDITO VIVIENDA LIMITADA HIPOTECARIA (Mat. 9489). Asimismo, el Directo-rio de este Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3369/09 y Resol. N° 403/2013; por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescriptas en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como Instructor Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1° inc. f) de la Ley N° 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente de-berá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dr. DANIEL BARROS, Instructor sumariante, I.N.A.E.S.

e. 01/04/2016 N° 18627/16 v. 05/04/2016#F5093129F#

#I5094059I#MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

EDICTO

“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. Conforme a lo dispuesto por el art. 131 —segundo pá-rrafo— de la Ley 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a los profesionales médicos PEÑARANDA SALINAS, Luis Alvaro —M.N. N° 119.118— D.N.I. N° 94.019.377; ALBA POSSE, Ricardo Sebastián —M.N. N° 121.114— D.N.I. N° 27.482.401; LOZA ARCE, Karina —M.N. N° 124.164— D.N.I. N° 94.092.517; PLUVINET, Amalia —M.N. N° 41.723— D.N.I. N° 5.421.698; QUIROGA LAGU-NA, Romer —M.N. N° 130.563— D.N.I. N° 94.186.758 y BINCI VAYER, María Inés —M.N. N° 116.182— D.N.I. N° 24.615.124, para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio N° 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 09:30 hs. a 17:30 hs., a los efectos de tomar vista del Expediente N° 1-2002-17671/09-1 para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción a los artículos 4°, 13 y 19 inc. 7 de la Ley n° 17.132 en que habrían incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlos en rebeldía.

Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 04/04/2016 N° 19033/16 v. 06/04/2016#F5094059F#

#I5094076I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano No. 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las Disposiciones N° 238/16, 237/16, 243/16, 242/16, 241/16, 240/16, 239/16, se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del artículo 1 inciso e), apartado N° 8 de la Ley 19.549/72 y declarar la cuestión de Puro Derecho respectivamente, a las entidades que

seguidamente se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO CON FE Y ESPERANZA LTDA. EXPTE. N° 820/15, Mat. 39.479 (Resol. N° 1594/15), COOPERATIVA DE TRABAJO NEGAL LTDA., EXPTE. N° 1062/15, Mat. 40.547 (Resol. N° 2220/15), COOPERATIVA DE TRABAJO KARE KOLICH LTDA. EXPTE. N° 2241/14, Mat. 33.798, (Resol. N° 2227/15); COOPERATIVA AGRICOLA 29 DE AGOSTO LTDA., EXPTE. N° 501/15, Mat. 11.501 (Resol. N°  1618/15) y COOPERATIVA DE TRABAJO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DOGO ARGENTINO LTDA. Expte. N°  4378/13, Mat. 15.724 (Resol. N° 6070, COOPERATIVA DE CREDITO LAS NACIONES LTDA., Mat. 24.519, (Resol. N° 2168/15) COOPERATIVA DE PROVISION, TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION PARA EMPRESAS INDUSTRIALES Y GENERADORA DE EFLUENTES LIQUIDOS TELIGA LTDA., designándose a la suscripta como Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más la ampliación que pudiere corresponder en caso de domiciliarse la entidad a más de (100) kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100) para que, de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos de Alegar, previsto en la Resol. N° 3098/08, INAES, modificado por Resol. 2869/10, INAES, T.O. Resol. 3792/10. El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Dec. Reglamentario No. 1759 (T.O. 1991). — Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 04/04/2016 N° 19050/16 v. 06/04/2016#F5094076F#

#I5094869I#GENDARMERÍA NACIONAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV ANTÁRTIDA ARGENTINA N° 1480 CIU-DAD AUTÓNOMA DE BS AS, NOTIFICA A ALEJANDRA SOLEDAD PANIAGUA, DE LA DDNG N° 1477 DEL 09/11/15 QUE DICE: “… ARTÍCULO 1RO. DAR DE BAJA DE GENDARMERÍA NACIO-NAL, CON FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2015, A LA GENDARME ESCALAFÓN GENERAL (ESPE-CIALIDAD SEGURIDAD) ALEJANDRA SOLEDAD PANIAGUA (DNI 33.308.759 - CE 77206), FECHA DE INCORPORACIÓN 01 DE SEPTIEMBRE DE 2008, CON PRESTACIÓN DE SERVICIO EN EL ESCUADRÓN 6 “CONCEPCIÓN DEL URUGUAY”, EN RAZÓN DE HABER SIDO CLASIFICADA COMO “INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO”. FIRMADO OMAR ARIEL KANNEMANN DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA. PUBLÍQUESE POR 3 DIAS”.

LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos.

e. 01/04/2016 N° 19388/16 v. 05/04/2016#F5094869F#

#I5094875I#GENDARMERÍA NACIONAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

“GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA NRO 1480 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA A DANIEL JORGE ALVAREZ (DNI 23.319.366), DE LA DDNG NRO 932/15 DE FECHA 18/12/15, EXPTE AF 5-2007/100 QUE DICE: “VISTO, LAS PROPUESTAS FORMULADAS POR LA JUNTA DE CALIFICACIÓN PARA PERSONAL SUBALTER-NO DEL AÑO 2015, Y CONSIDERANDO:...A LO DETERMINADO POR LOS NROS 89 A 93 DE LA REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II, CAPÍTULO VIII “DE LOS ASCENSOS”... POR ELLO, EL DIREC-TOR NACIONAL DE GENDARMERÍA - DISPONE: 1.- (...). 2.- CLASIFICAR COMO “INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO, EN SUS RESPECTIVOS TRATAMIENTOS EFECTUADOS EN RA-ZÓN DE INTEGRAR LAS SUBDIVISIONES DEL FRACCIONAMIENTO PARA EL ASCENSO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015, POR LAS CAUSALES QUE EN CADA CASO SE EXPRESA, AL SIGUIEN-TE PERSONAL DE SUBOFICIALES: (…) SARGENTO DEL ESCALAFÓN GENERAL - ESPECIALI-DAD SEGURIDAD MARCELO GUSTAVO CARRILLO (MI 23.319.366), CON UNA CALIFICACIÓN DE 27.805 PUNTOS Y EL ORDEN DE MÉRITO 2 DE 2, EN BASE AL SIGUIENTE JUICIO CONCRETO: “POR LOS ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS NEGATIVOS QUE EN SU TRAYECTORIA INSTI-TUCIONAL, ESPECIALMENTE EN EL ACTUAL GRADO, EVIDENCIADOS EN LOS CORRECTIVOS QUE SE LE HAN IMPUESTO. TODO ELLO CON TOTAL INDEPENDENCIA DEL RESULTADO DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES Y MILITARES QUE SE LE INSTRUYEN. CIRCUNSTANCIA QUE NO LE PERMITEN CONTINUAR EN EL SERVICIO ACTIVO DE LA FUERZA”. 3.- (...) 56.- COMU-NÍQUESE, TÓMESE NOTA Y ARCHÍVESE. FDO: OMAR ARIEL KANNEMANN - COMANDANTE GENERAL- DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA.” PUBLÍQUESE POR 3 DIAS.

LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos.

e. 01/04/2016 N° 19394/16 v. 05/04/2016#F5094875F#

TRATADOS Y CONVENIOSINTERNACIONALES

#I5094962I#

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Buenos Aires, 31 de marzo de 2016

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N° 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE INSTRUMENTOS BILATERALES

• MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIETNO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGEN-TINA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DE-SARROLLO SUSTENTABLE.Firma: Buenos Aires, 27 de julio de 2010.Aprobación: Ley n° 27.247.Vigor: 18 de marzo de 2016.

Page 41: Smario DECRETOS - elDial.com · PRESIDENCIA D A ACIÓN SECRETARA LEGA L Y TÉCNICA DR PABLO CLUSELLAS Secretario DIRECCIÓN NACIONALProrrógase designación del Director de Aplicación

Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 41• ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE BELICE.Firma: Buenos Aires, 22 de octubre de 2013.Aprobación: Ley n° 27.136.Vigor: 16 de marzo de 2016.

• ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ESLOVACA SOBRE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA.Firma: Bratislava, 26 de septiembre de 2014.Aprobación: Ley n° 27.243.Vigor: 10 de mayo de 2016.

LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.#F5094962F#

#I5094965I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Buenos Aires, 31 de marzo de 2016

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N° 24.080

FECHA DE EXTINCIÓN DE INSTRUMENTOS BILATERALES

• ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA ENTRE LA REPÚBLI-CA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE CHECOSLOVAQUIA.Firma: Praga, 13 de julio de 1974.Aprobación: Ley n° 21.789.Extinción de su aplicación bilateral con la República Eslovaca: 10 de mayo de 2016.

LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.#F5094965F#

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I5094270I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 74/2016

Bs. As., 05/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.686.334/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/30 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte gremial y la CÁMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS DE LA CAPITAL, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en primer término debe dejarse indicado que toda vez que el Acuerdo acompañado no contiene la fecha de su celebración, se procederá a homologar el instrumento de foja 80 como Acta Complementaria del mismo, a los fines de la observancia de los recaudos formales conteni-dos en el Artículo 3 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establecen una recomposición salarial y una contribución solidaria, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colec-tivo de Trabajo N° 559/09, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que mediante providencia obrante a foja 71 se declaró constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria cele-brados entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la CÁMARA DE EMER-GENCIAS MÉDICAS DE LA CAPITAL, que lucen a fojas 28/30 y 80 del Expediente N° 1.686.334/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria obrantes a fojas 28/30 y 80 del Expediente N° 1.686.334/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 559/09.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, Ane-xo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.686.334/15

Buenos Aires, 12 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 74/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/30 y 80 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 91/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de setiembre de 2015, compare-cen por una parte la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL, representada por los señores VICTOR MAGNOLI DNI 8.363.633 y JORGE MENDIOLA DNI 12.600.248, y por la otra parte la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), representada por los Dres. HECTOR GARIN DNI 4.369.324, MARTA E. RIOS DNI 5.809.172, CARLOS A. MARTINEZ SOSA DNI 92.815.280 y CECILIA CABODEVILA DNI 12.089.675, quienes manifiestan y convienen lo siguiente:

1. Las partes se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir este acuerdo que se refiere al Convenio Colectivo 559/09, conforme las disposicio-nes de la Ley N° 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.

2. Ambas partes han mantenido diversas negociaciones tendientes a acordar los nuevos valo-res salariales con vigencia Setiembre 2015, que pasan a detallar seguidamente:

2.1 Salarios Básicos: Las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios conven-cionales de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 559/09, el que se hará efectivo en tres tramos, el primero a partir del primero de setiembre de 2015, el segundo a partir del primero de diciembre de 2015 y el tercero a partir del primero de febrero de 2016, conforme se detalla seguidamente:

2.2. VALOR HORA MÉDICA BÁSICA (punto 4.2 del CCT): La hora médica básica a partir del 1 de noviembre de 2015 será de $ 82,02 (PESOS OCHENTA Y DOS CON DOS CENTAVOS), a partir del 1 de Diciembre de 2015 será de $ 88,99 (PESOS OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS) y a partir del 1 de febrero de 2016 será de $ 91,75 (PESOS NOVENTA Y UNO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS).

Sobre los nuevos valores de hora médica se aplicarán los distintos adicionales previstos en el convenio colectivo de trabajo nro. 559/09 en los casos que correspondan.

2.3. PRESTACION POR LAVADO Y PLANCHADO DE UNIFORME (punto 4.3 del CCT): La mis-ma a partir del mes de setiembre de 2015 será de $ 9,46 (Pesos nueve con cuarenta y seis centa-vos), a partir del mes de diciembre de 2015 será de $ 10,27 (Pesos diez con veintisiete centavos) y a partir de febrero de 2016 será de $ 10,58 (Pesos diez con cincuenta y ocho centavos).

2.4. VIATICO POR TRASLADO (punto 4.4. del CCT): La misma a partir del mes de setiembre de 2015 ascenderá a $ 9,46 (Pesos nueve con cuarenta y seis centavos), a partir del mes de diciembre de 2015 ascenderá a $ 10,27 (Pesos diez con veintisiete centavos) y a partir de febrero de 2016 ascenderá a $ 10,58 (Pesos diez con cincuenta y ocho centavos).

3.- Absorción: En el caso que los empleadores hubieren otorgado aumentos salariales a cuen-ta de futuros aumentos a partir del mes de Marzo de 2015, los mismos podrán ser compensados hasta su concurrencia con los salarios básicos y adicionales de convenio aquí establecidos.

4. Contribución de solidaridad: Se acuerda en establecer para todos los médicos compren-didos en el CCT 559/09, un aporte solidario y obligatorio equivalente al uno con cincuenta por ciento (1.50%) de la retribución integral mensual comprensiva de importes remunerativos y no remunerativos. Esta cláusula tendrá vigencia desde setiembre de 2015 hasta el mes de agosto de 2016 inclusive.

Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar por la AMAP en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos y al desarrollo de la acción social. La empleadora actuará como agente de retención del aporte solidario y realizara el

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 42depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta bancaria que oportunamente informará AMAP por medio fehaciente. Los médicos comprendidos en el CCT 559/09 que se encuentren afi-liados a la AMAP están eximidos de la contribución solidaria precedentemente establecida, atento que deben abonar la cuota sindical.

5.- Negociación convencional: Las partes acuerdan que mantendrán negociaciones salariales con una periodicidad por lo menos anual.-

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares.-

CCT 559/09ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADACAMARA DE EMPRESAS DE EMERGENCIA DE LA CAPITAL FEDERAL

ESCALA SALARIALPERIODO SETIEMBRE 2015 - AGOSTO 2016

NUEVOS VALORES

Setiembre 2015 Diciembre 2015 Febrero 2016

HORA MEDICA 82,02 88,97 91,75

Lavado y Planchado art. 4.3. 9,46 10,27 10,58

Viatico Movilidad art. 4.4. 9,46 10,27 10,58

Incentivo Puntualidad art. 4.6. 12,30 13,35 13,76

Premio asistencia art. 4.5 12,30 13,35 13,76

JORNADA SEMANAL 24 HORAS

Setiembre 2015 Diciembre 2015 Febrero 2016

Sueldo Básico $ 8523,52 $ 9245,76 $ 9534,66

Lavado y Planchado art. 4.3. $ 983,08 $ 1067,26 $ 1099,47

Viatico por movilidad art. 4.4 $ 983,08 $ 1067,26 $ 1099,47

Inc. Puntualidad art. 4.6. $ 1278,22 $ 1387,33 $ 1429,95

Premio Asistencia art. 4.5. $ 1278,22 $ 1387,33 $ 1429,95

TOTAL $ 13046,12 $ 14154,94 $ 14593,50

JORNADA SEMANAL 48 HORAS

Setiembre 2015 Diciembre 2015 Febrero 2016

Sueldo Básico $ 17047,04 $ 18491,52 $ 19069,32

Lavado y Planchado art. 4.3. $ 1966,16 $ 2134,52 $ 2198,94

Viatico por movilidad art. 4.4 $ 1966,16 $ 2134,52 $ 2198,94

Inc. Puntualidad art. 4.6. $ 2556,44 $ 2744,66 $ 2859,90

Premio Asistencia art. 4.5. $ 2556,44 $ 2744,66 $ 2859,90

TOTAL $ 26092,24 $ 28249,88 $ 29187.-

Adicional fines de semana: Por horas trabajadas entre las 13:00 del sábado y 08 del lunes 20% adicional.

Adicional antigüedad (4.9): 0,70% sobre hora básica por año.

Adicional especialidad (4.11): 10% hora básica.

Adicional capacitación (4.10): 1% por curso hasta un máximo del 10% sobre hora básica.-

A los fines del cálculo se tomaron 24 horas semanales por 4,33 (para establecer el promedio mensual sobre 52 semanas en el año).

Guardería (4.13):

Jornada 24 hs. Setiembre 2015: $ 472. Diciembre 2015: $ 512. Febrero 2016: $ 528.-

Jornada 48 hs. Setiembre 2015: $ 708. Diciembre 2015: $ 768. Febrero 2016: $ 792.-

EXPEDIENTE N° 1.686.334/15.-

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil quince, sien-do las 11,00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Depar-tamento N° 3, los Dres. Héctor GARIN, D.N.I. N° 4.369.324, Marta RIOS, D.N.I. N° 5.809.172; Cecilia CABODEVILA, D.N.I. N° 12.089.675 y Carlos A. MARTINEZ SOSA, D.N.I. N° 92.815.280, Miembros de la Comisión Negociadora en representación de la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVI-DAD PRIVADA (AMAP), por una parte, y por la otra lo hacen Víctor MAGNOLI, D.N.I. N° 8.363.633 y Jorge MENDIOLA, D.N.I. N° 12.600.248, también integrantes de la Comisión Negociadora en representación de la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL FEDERAL (CEMCA).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que vienen por este acto a dar cumplimiento a lo indicado en dictamen de fs. 69/70, a cuyo efecto proceden a sanear el error material incurrido acompañando un nuevo instrumento del acuerdo con las correcciones indicadas, suscribiendo el mismo ante esta Autoridad de Aplicación y ratificando todas y cada una de sus cláusulas. Que, en consecuencia, solicitan la elevación de las actuaciones a la Superioridad a los efectos de la continuidad del trámite homologatorio iniciado.

Con lo que terminó el acto, siendo las 11,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

#F5094270F#

#I5094290I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 75/2016

Bs. As., 05/02/2016

VISTO el Expediente N° 647.454/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 647.454/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS LADRILLEROS DE TUCUMÁN y la CÁMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE TUCUMÁN, ratificado a foja 32, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial, con-forme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que cabe indicar que las partes son suscriptoras del Convenio Colectivo de Trabajo N° 331/01.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la pro-cedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBRE-ROS LADRILLEROS DE TUCUMÁN y la CÁMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE TUCU-MÁN, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 647.454/15, ratificado a foja 32, conforme a lo dis-puesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 647.454/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 331/01.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 647.454/15

Buenos Aires, 12 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 75/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 92/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

Acta acuerdo de paritaria salarial entre la Cámara de Industriales Ladrilleros de Tucumán, Per-sonería Jurídica 2126/14 (SSG), y el Sindicato de Obreros Ladrilleros de Tucumán, Personería Gre-mial - Expediente n° 1-236-639357-2012 (DNAS). Siendo los delegados designados los siguientes:

Por la Cámara: los Sres. Roberto A. Villafañe DNI 5.398.269 y Alberto Rubén Cuenca DNI 7.092.691, Presidente y Secretario respectivamente.

Por el Sindicato: los Sres. Juan Angel García DNI 13.848.916 y Néstor Roberto Sotelo DNI 14.878.613, Secretario General y Secretaria Gremial respectivamente.

Culminada la reunión, con la determinación unánime de los incrementos, que se encuentran reflejados en las respectivas escalas salariales, que adjuntamos a este documento, juntamente con el certificado de vigencia de autoridades (personería jurídica) de la Cámara.

Las tratativas se realizaron en la sede de la Cámara sito en calle Moreno 553 de San Miguel de Tucumán, teléfono 0381-4203366.

Todos los elementos transcriptos serán presentados en la delegación Tucumán del M.T.S.S.Y E. de la Nación para solicitar la homologación correspondiente.

Siendo las horas 10 del día 16 de Julio del año 2015 en la ciudad de San Miguel de Tucumán se da por concluido este acto.

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 43CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS Y SINDICATO DE OBREROS LADRILLEROS DE

TUCUMAN

ESCALA SALARIAL, VIGENCIA A PARTIR 01/07/2015

Rubros Importes

Corte y apilado con barro elaborado por millar $ 265

Corte con barro elaborado sin apilar por millar $ 186

Apilado de adobe por millar $ 81

Carretillada de barro por millar $ 36

Cortado y apilado a máquina en equipo por millar $ 136

Oficial cargador y quemador por día $ 256

Oficial cargador y quemador. Carretillada, quemado y limpieza por millar $ 246

Carretillada de adobes por millar $ 81

Carga y descarga de ladrillos por millar $ 81

Obrero jornalizado por día $ 232

Personal elaborador de barro por día $ 232

Elaboración de barro por millar $ 46

Personal: maquinista - tractorista y chofer - por día $ 246

Personal: maquinista - tractorista - chofer - mensual $ 5641

Zorrero con zorra incluida de su propiedad $ 69

Zorrero sin zorra propia $ 36

Aflojado de tierra con azada por millar $ 69

Hacer cancha para 2000 adobes con pedales simples ambos lados $ 542

Bonificación por asistencia perfecta para ladrillos mecanizados Ver obrero jornalizado por día

1 Jornal por quincena

Por excedentes de 20000 adobes mensuales, se abonara por millar $ 77

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD 1% ACUMULATIVO POR AÑO DE SERVICIO

• SE REITERA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO 331/01 EN TODOS SUS TERMI-NOS HASTA TANTO CULMINEN LAS PARITARIAS PARA LA MODIFICACION DEL MISMO

• LOS PRECIOS DEL CORTE DE ADOBES CORRESPONDE A LA MEDIDA STANDART DEL MOLDE QUE ES 27 CM X 13 CM X 6 CM CUALQUIER INCREMENTO SOBRE ESTA MEDIDA SIG-NIFICARA UN AUMENTO PROPORCIONAL EN LA ESCALA QUE CORRESPONDA. EL MOLDE NO PODRA SUPERAR LOS 1300 GRS.

• LA DISTANCIA DESDE EL PISADERO HASTA EL LUGAR DEL CORTE EN LA CANCHA NO PODRA SUPERA LOS 35 METROS

• PARA EL CORTE DE LISTONES, BOBEDILLAS, TEJUELAS Y BALDOZAS REGIRAN LOS MISMOS VALORES QUE PARA EL ADOBE COMUN

• EL ESTABLECIMIENTO DEBERA CONTAR CON BAÑOS, DUCHAS, VESTUARIOS Y AGUA POTABLE. ASIMISMO BOTIQUIN PARA PRIMEROS AUXILIOS

• SE DEBERA PROVEER DE DOS EQUIPOS DE ROPA POR AÑO, ADEMAS DE LOS ELEMEN-TOS ADECUADOS PARA CADA ESPECIALIDAD.

• SERAN MOTIVOS DE INSPECCIONES A SOLICITUD DEL SINDICATO POR LA PRESEN-TACION DE PLANILLAS DE ALTAS Y/O BAJAS DE LOS TRABAJADORES COMO BASE INICIAL PARA LA CLASIFICACION E INCLUSION EN LAS LIBRETAS DE EMPLEOS QUE COMENZARAN A REGIR CON EL NUEVO CONVENIO COLECTIVO.

FABRICACIÓN DE LADRILLOS HUECOS: MEDIDAS VARIAS

OPERARIO CATEGORÍA A $ / HORA 37

OPERARIO CATEGORIA B $ / HORA 35

OPERARIO CATEGORIA C $ / HORA 33

OPERARIO CATEGORIA D $ / HORA 31

OPERARIO CATEGORIA E $ / HORA 29

ESCALAFÓN POR ANTIGÜEDAD 1% ACUMULATIVO POR AÑO DE SERVICIO 1%/ ANUAL

CATEGORIA A: Es el operario con oficio determinado y que ejecuta con precisión y rapidez, en base a planos, dibujos o indicaciones verbales, cualquier trabajo de su especialidad. Tener no-ciones de geometría, conocer los metales usados en industria, y saber manejar las herramientas de medición (calibre, micrómetro, compás, etc.)

CATEGORIA B: Los operarios que no han alcanzado la capacidad para la Categoría A pero ejecutan correctamente las atareas indicadas sin interpretación de planos, requiriendo supervisión e instrucciones generales.

CATEGORIA C: Encargados de máquinas ladrilleras/ choriceras. Foguistas, personal que atiende los hornos (quemadores)

CATEGORIA D: Choferes/ conductores de palas cargadoras, autoelevadores, tractores y car-gadores frontales.

• Carga y descarga de zorras para horno túnel. Paqueteros de ladrillos secos para hornos intermitentes. Los que atienden bateas mezcladoras/ mojadores. Los ayudantes de personal Ca-tegoría C.

CATEGOTIA E: Personal de recolección de rotura. Personal de limpieza. Recargadores de tierra/ arcilla. Personal que separa impurezas de la materia prima. Serenos.

• Turnos rotativos/ Trabajos por equipo: Para los trabajadores por equipo, que realicen turnos rotativos, las horas excedentes a cuarenta y ocho (48) horas por semana tendrán un recargo del ciento por ciento (100%). Podrán integrarse los turnos con el sistema “6x2”, con cuatro equipos que se complementan, o sea seis turnos de ocho horas en días seguidos y dos días de descanso, alterando los turnos: 6 jornadas de 6 a 14 hs, 2 días de descanso, 6 jornadas de 22 a 6 hs, 2 días de descanso y 6 jornadas de 14 a 22 hs y 2 días de descanso. Y así sucesivamente.

#F5094290F#

#I5094328I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 89/2016

Bs. As., 10/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.698.987/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2 celebrado entre la FEDERA-CIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFÓNICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO BUENOS AIRES (FOETRA), por la parte gremial y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SO-CIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras se establece modificar el Artículo N° 69 del CCT N° 547/03 “E”, denominado VACACIONES-PLAZOS conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspon-dencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFÓNICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO BUENOS AIRES (FOETRA), por la parte gremial y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.698.987/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.698.987/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 547/03 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.698.987/15

Buenos Aires, 12 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 89/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 93/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de 2015, se reúnen por una parte FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, representada por los Sres. Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO, por la otra parte TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Mariano PERI, Hugo RE y Laura LONGARELA, quienes manifiestan:

PRIMERO: Las partes acuerdan modificar a partir de la firma del presente, en reemplazo del artículo 69 VACACIONES - PLAZOS del Convenio Colectivo de Trabajo 547/03 “E”, por el texto que se transcribe a continuación:

ART. 69.- VACACIONES - PLAZOS

Todo trabajador gozará de un periodo mínimo de descanso anual remunerado por los siguien-tes plazos:

a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda los cinco (5) años.

b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de (5) años no exceda de diez (10) años.

c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de quince (15) años.

d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de quince (15) años no exceda los veinte (20) años.

Page 44: Smario DECRETOS - elDial.com · PRESIDENCIA D A ACIÓN SECRETARA LEGA L Y TÉCNICA DR PABLO CLUSELLAS Secretario DIRECCIÓN NACIONALProrrógase designación del Director de Aplicación

Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 44e) De cuarenta y dos (42) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al treinta y uno (31) de Diciembre del año que correspondan las mismas. Se otorgarán por año calendario y no podrán ser sustituidas por compensación económica.

Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.#F5094328F#

#I5094329I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 91/2016

Bs. As., 10/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.698.927/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 5/7 celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresario, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras se establecen nuevas condiciones económicas para el per-sonal comprendido en el Convenio Colectivo N° 1345/13 “E” conforme surge del citado Acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspon-dencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁ-NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresario, que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.698.927/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.698.927/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Prome-dio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo

a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo N° 1345/13 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.698.927/15

Buenos Aires, 12 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 91/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 95/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

En Luis Guillón, a los 22 días del mes de Octubre de 2015, se reúnen el representante de Tre-ves Argentina S.A., el Sr. Julio C. Barbosa, como Apoderado, en adelante “Treves” o “la empresa”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gus-tavo Morán, Ricardo De Simone, Francisco Malvaso, Jorge Sanchez, Gustavo Beade, y como integrantes de la Comisión Interna los Sres. Claudio Balladares y Pablo López, en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, EXPRESAN:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUER-DAN:

PRIMERO: Desde el día 1° de Octubre de 2015 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 1345/13 “E”, tendrá derecho a las escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo.

TERCERO: El incremento previsto en el presente acuerdo tiene como condición para su otor-gamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con ca-rácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumen-to / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL recono-cen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribu-ción del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria.

QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordena-das relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mante-ner la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

Acta Treves Argentina SA - SMATA OCTUBRE 2015

Anexo I

#F5094329F#

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 45#I5094331I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 94/2016

Bs. As., 11/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.690.866/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINE-RA ARGENTINA (A.O.M.A.) por el sector sindical y la empresa TROY RESOURCES ARGENTINA LTD por la parte empleadora, el que luce a fojas 23/24 del Expediente N° 1.690.866/15 y ha sido debidamente ratificado a fojas 25 y 28 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen una suma extraordinaria y de naturaleza no remunerativa, la que se hará efectiva en la forma allí esta-blecida y respecto del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1352/14 “E”.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolu-ción Secretaria de Trabajo N° 2034, de fecha 19 de diciembre de 2013.

Que posteriormente las partes han negociado y celebrado acuerdos de naturaleza salarial, siendo los últimos que constan homologados los que lo fueran a través de la Resolución Secretaria de Trabajo N° 2003, de fecha 27 de octubre de 2014.

Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el Convenio Colectivo de Traba-jo N° 1352/14 “E” y se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativas, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociacio-nes, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturale-za remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el Convenio Colectivo de Traba-jo N° 1352/14 “E” y se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA (A.O.M.A.) por el sector sindical y la empresa TROY RESOURCES ARGEN-TINA LTD por la parte empleadora, el que luce a fojas 23/24 del Expediente N° 1.690.866/15, con-forme lo dispuesto en la Le-rde Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 23/24 del Expediente N° 1.690.866/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo 1352/14 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.690.866/15

Buenos Aires, 15 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 94/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/24 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 96/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO PARITARIAS 2015

En la ciudad de San Juan a los 12 días del mes de Agosto de 2.015, intervienen, por una par-te, la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), con domicilio en la calle Entre Ríos 468, sur, ciudad de San Juan, representada en este acto por el Sr. Héctor Oscar Laplace, en su carácter de Secretario General a nivel nacional, el Sr. Iván Malla, en su carácter de Secretario General de AOMA Seccional San Juan, por el Sr. Gustavo Rodriguez en su carácter Secretario Adjunto, el Sr. Humberto en su carácter de Congresal de la Comisión Directiva de AOMA Seccional San Juan, y Delegados Gremiales de Casposo, Sres. Carlos Stoppa, Wilson Olivera, Sebastian Toro y Fabian Ibazeta y por la otra, TROY RESOURCES ARGENTINA LTD, con domicilio en calle Fray Mamerto Esquiú 304, oeste, de la Ciudad de San Juan, Provincia de San Juan, representada por los Seño-res Andrew Storrie y Rubén Femenía, en su carácter de apoderado, con la asistencia de los Sres. Eduardo Machuca en su carácter de Responsable de Relacionas Institucionales y Gustavo Parietti, en carácter de Jefe de Recursos Humanos; convienen en celebrar el presente Acta Acuerdo, en el marco del Convenio de Empresa 1352/14, sobre los incrementos de salarios a aplicar a partir del mes de Junio de 2.015 y hasta el mes de Septiembre de 2.015 inclusive; y que se regirá por las cláusulas y condiciones que a continuación se enuncian:

PRIMERO: Las partes han encarado un arduo proceso negociaciones, que ha llevado ya más de tres meses. Durante este proceso se han debido zanjar dificultades propias de la caída de los precios de los metales a nivel internacional, entre otras cuestiones que generan preocupación y requieren esfuerzos extraordinarios de ambas partes a efectos de hacer sustentable la actividad de la empresa.

SEGUNDO: Como producto de lo antedicho, las partes acuerdan se otorgue una suma ex-traordinaria de carácter no remunerativo a todos sus efectos, por los valores que se detallan en esta cláusula segunda. Para el caso de personal que presta servicios habituales en mina subterrá-nea, los montos que surgen que dicha cláusula deberán incrementarse en un 15%.

El presente acuerdo tiene vigencia entre los meses de junio y septiembre del año 2015, com-prometiéndose las partes a reiniciar sus negociaciones a efectos de acordar las sumas o incre-mentos que corresponderán a partir del mes de octubre de 2015.

CATEGORIA JUNIO de 2015 JULIO a SEPTIEMBRE de 2016

CATEGORIA 0 $ 3.750 $ 2.500

CATEGORIA 1

CATEGORIA 2

CATEGORIA 3 $ 4.500 $ 3.000

CATEGORIA 4

CATEGORIA 5 $ 4.950 $ 3.300

CATEGORIA 6

CATEGORIA 7 $ 5.250 $ 3.500

CATEGORIA 8

TERCERO: Las sumas correspondientes a los meses de junio y julio se abonarán durante el mes de agosto. Las correspondientes a Agosto y Septiembre, se abonarán junto con las remune-raciones de dichos meses, siempre y cuando el presente acuerdo sea previamente homologado.

CUARTO: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo por ante la autoridad laboral competente, y solicitar su correspondiente homologación, siendo esta última un requisito esencial para la validez del acuerdo arribado.

Se firman seis ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Juan, a los 12 días del mes de Agosto de 2.015.

#F5094331F#

#I5094333I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 93/2016

Bs. As., 11/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.704.727/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la LEY N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 del Expediente N° 1.704.727/15 consta el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa SUPERGLASS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004) de Convenciones Colectivas de Trabajo.

Que en dicho Acuerdo las partes convienen abonar una Suma Extraordinaria por única vez de TRES MIL PESOS ($ 3000), a pagarse en dos cuotas de MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1500) cada una, en los meses de enero y febrero de 2016.

Que a fojas 5 obra la ratificación de dicho Acuerdo efectuada por las partes ante esta Cartera Laboral.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emer-gente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se han cumplimentado los requisitos de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 46Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las

atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 6 del Expediente N° 1.704.727/15 celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa SUPERGLASS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004) de Convenciones Colectivas de Tra-bajo N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Nego-ciación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6 del Expediente 1.704.727/15.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.704.727/15

Buenos Aires, 15 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 93/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 97/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la localidad de El Talar de Pacheco, a los veintitrés días del mes de Diciembre de 2015, se reúnen por parte de la empresa SUPERGLASS S.A. representada en este acto por el Sr. Os-car Horacio GROSSI, en su carácter de Apoderado, por una parte, y por la otra los Sres. Jose L. Caballeira y Mario Gimenez, en su carácter de Representantes gremiales del personal mensual encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14 del Sindicato de Empleados del Vidrio y Afines; ambas partes convienen:

Primero: En función al pedido efectuado por el personal amparado en el Convenio citado la empresa SUPERGLASS S.A. ha decidido otorgar un Bono de Fin de Año, con carácter excepcional y por única vez y por lo tanto de carácter no remunerativo de $ 3.000,00 (Pesos tres mil), por lo cual no se incorpora a los Salarios Profesionales Conformados y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, SAC, Vacaciones, indemnizaciones ni ninguna referencia remuneratoria.

Segundo: Dicho Bono será abonado en dos (2) cuotas de $ 1.500,00 c/u con vencimiento los días 13/01/2016 y 12/02/2016.

Tercero: A los efectos de la percepción de la misma, se considera que el personal que no haya cumplido los 12 meses de trabajo, durante el año 2015, se liquidará en forma proporcional.

Ambas partes, solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha indicado “ut supra”.

#F5094333F#

#I5094334I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 92/2016

Bs. As., 11/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.605.650/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/14 del Expediente N° 1.605.650/14 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICA-TO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y las empresas NON STOP DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA y MEDIA PRO COM SOCIEDAD ANÓNI-MA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones laborales en el marco de los Convenios Colectivo de Trabajo N° 634/11 y 131/75, conforme surge de los términos y conte-nido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y las empresas NON STOP DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA y MEDIA PRO COM SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 13/14 del Expediente N° 1.605.650/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 13/14 del Expediente N° 1.605.650/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivo de Trabajo N° 634/11 y 131/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.605.650/14

Buenos Aires, 15 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 92/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 98/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

En la Ciudad A. de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de 2013, entre SINDICA-TO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato”), con personería gremial N° 317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva N° 50, de la Ciudad A. de Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR, Secretario General, Gustavo BELLINGERI, Secretario Gremial, Ge-rardo GONZALEZ, Secretario de Relaciones Internacionales, Horacio DRI, Prosecretario Gremial, y Julio BARRIOS, Vocal, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, Carlos MARINO, Delegado Regional, y Verónica BLANCO, Miguel Angel DIPP, Ana ROSEMBERG, Gustavo BOU-LAY, Pablo Antonio VIJANDE, delegados del personal; y las empresas NON STOP DIGITAL S.A. CUIT N° 30-70705608-4 y MEDIA PRO COM CUIT N° 30-70762440-6 (en adelante las “Empresas”), con domicilio en la calle Manuel Belzú N° 4053, Munro, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Gastón GUALCO, en su carácter de presidente celebran el presente acuerdo (en adelante el “Acuerdo”) de conformidad a las siguientes clausulas:

Artículo 1°. Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de diciembre de 2013 y el 30 de noviembre de 2015, de conformidad con lo establecido por el artículo 6° de la ley 14.250.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de las empresas signatarias, que se encuentran bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 3°. Articulación - Aplicación subsidiaria

El presente Acuerdo se articula con el CCT 634/11, el CCT 131/75 y el acuerdo suscripto por las partes de fecha 24 de Abril de 2009 en el marco de lo establecido por el artículo 23° de la ley N° 25.877. En razón de ello, todo lo no contemplado en el presente Acuerdo, se regirá por los convenios mencionados precedentemente, o por aquella norma convencional que en el futuro los reemplace.

Artículo 4°. Pausa para Descanso y/o Almuerzo

Las partes acuerdan que el personal comprendido en el presente acuerdo gozara de una pausa para descanso dentro de la jornada diaria normal de trabajo establecido por el CCT 634/11, equivalente a 40 minutos diarios. Dicho descanso regirá inclusive, hasta la octava hora diaria de labor. Cuando el trabajador llegue cumplir entre nueve y doce horas diarias de labor, se le adi-cionaran veinte (20) minutos más al descanso anteriormente establecido, convirtiéndose en un descanso total equivalente a una hora.

En todos los casos la pausa de descanso se considerará como tiempo trabajado.

Artículo 5°. Adicional Operador de Server

Las partes acuerdan que para el caso que un trabajador que desempeña la función de “Opera-dor Técnico de Video” debiera realizar de manera extraordinaria la tarea de “Operador de Server” la empresa deberá abonarle al trabajador un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración mensual sujeta a retenciones correspondiente a la función del “Operador Técnico de Video” de 1ra. categoría.

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 47Asimismo las partes acuerdan que a los efectos de percibir en forma completa el adicional

establecido en el párrafo anterior, el trabajador deberá realizar la función como mínimo diez días por mes calendario, ya sean estos días corridos o alternados.

Para el caso que el trabajador dejara de realizar la tarea de operador de server por el término de treinta (30) días corridos, dicho adicional dejara de percibirse en forma automática.

Para el caso que dicha función se realice por un lapso inferior a diez días en el mes calendario, el adicional se percibirá en forma diaria, de conformidad a lo establecido por el artículo 123° del CCT 131/75 “Relevo de Funciones o Cargo”.

En todos los casos, a los efectos de la liquidación se considerara jornada completa, a todo relevo realizado cualquiera fuera el tiempo de trabajo realizado.

Artículo 6°. Entrega de ropa al personal contratado a plazo fijo y/o eventual

Las partes acuerdan que a los efectos de dar cumplimiento a la entrega de ropa para el per-sonal contratado a plazo fijo y/o eventual cualquiera fuese la fecha de ingreso a la empresa, se aplicara el siguiente esquema de compensación, que será de carácter semestral:

Cuando el trabajador se haya desempeñado en el semestre, más de tres meses en forma continua o discontinua, percibirá el monto total estipulado por el CCT 634/11 para ropa de trabajo. Para aquellos casos de trabajadores que se desempeñen por lapsos inferiores a tres meses de labor, a los efectos de liquidar el monto correspondiente a la entrega de ropa, la empresa podrá cumplimentar con dicha obligación proporcionando el monto en forma mensual, es decir, el monto total correspondiente al semestre, se lo dividirá por el factor seis (6), debiendo abonar tal monto en forma mensual según corresponda la cantidad de meses que el trabajador se haya desempeñado.

En relación a aquellos trabajadores que se desempeñen en periodos inferiores a 1 mes bajo la modalidad normada por el CCT 634/11, en su artículo 8.7, cobrarán el proporcional de ropa de trabajo que resultare de dividir por el factor veintidós (22) el valor de un (1) mes, por la cantidad de días trabajados. La misma fórmula se aplicará también, para aquellos casos en que el trabajador desempeñe su tarea por lapsos superiores a uno o dos meses, pero inferiores a tres. Es decir, se les proporcionará los días que excedan al mes completo.

Se entiende como primer semestre al que comprende los meses de Enero a Junio, y como el segundo los que comprende los meses de Julio a Diciembre.

Artículo 7°. Homologación

Las Partes en forma conjunta solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

#F5094334F#

#I5094335I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 97/2016

Bs. As., 12/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.698.928/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/9 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA AR-GENTINA, por la parte gremial y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 8/89 “E” y 13/89 “E”.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir Acuerdos dentro de las unidades de negociación mencionadas, conforme surge de los antecedentes acom-pañados.

Que asimismo han ratificado el texto convencional concertado, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la repre-sentatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en relación con la constitución de la respectiva comisión negociadora en los términos de la Ley N° 23.546, debe tenerse presente lo indicado a foja 93.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°  14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-

dencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICA-TO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 5/9 del Expe-diente N° 1.698.928/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 5/9 del Expediente N° 1.698.928/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Ane-xos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.698.928/15

Buenos Aires, 16 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 97/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 102/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 27 días del mes octubre de 2015, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. el Sr. Dario Carosella en su carácter de Gerente Ejecutivo de Volkswagen Argentina S.A., Gabriel Devit, en su carácter de Gerente Eje-cutivo de RRHH de Planta Córdoba, y el Dr. Luis María Casares en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y, por la otra, los Representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFI-NES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Carlos Copa, José Caro, Roberto Herrera, Marcelo Junco y Javier Ditto, en su carácter de miembros todos ellos del Consejo Direc-tivo, y los integrantes de la COMISIÓN INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Sres. Gustavo Barrientos, Diego Ávila, Claudio Da Silva, Mauro Gimenez Javier Márquez, Gastón Aranda, Fernando Santillán, Ezequiel Lucero, Darío Melgar, Marcelo Giménez, Miguel Án-gel González, Luis Guzmán, Daniel Petiñani y Hugo Saverino en representación del personal de Vo-lkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones celebradas oportunamente con los representantes de las diferentes terminales automotrices en forma conjunta,

ACUERDAN

PRIMERO: A partir del 1° de octubre de 2015 se conviene incrementar en un 5,4% los valores de los salarios básicos vigentes al 30 de septiembre de 2015, para cada una de las categorías de trabajadores jornalizados (CCT 8/89E y 13/89E). Se adjuntan como Anexos 1 y 2 las nuevas esca-las salariales resultantes tanto para la Planta Pacheco como para la Planta Córdoba.

SEGUNDO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo el incremento salarial ab-sorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o be-neficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencio-nales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el respectivo con-venio colectivo y la representación gremial, reconocen que el mismo se corresponde con una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los trabajadores jornalizados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.

CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las partes establecen que se reunirán oportunamente para analizar el esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.

QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTO: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efec-to, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 48ESCALA DE JORNALES CCT 13/89 MQ250

VIGENCIA 01/10/15 - AJUSTE 5.4%

ESCALA DE JORNALES CCT 13/89 MQ200

VIGENCIA 01/10/15 - AJUSTE 5.4%

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 49

ANEXO I

ESCALA SALARIAL PLANTA PACHECO

#F5094335F#

#I5094336I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 100/2016

Bs. As., 12/02/2016

VISTO el Expediente N° 101.658/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE EXPENDIO G.N.C., PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES LAVADEROS Y GOMERÍAS DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO (S.O.E.S.G. y P.E.) por el sector sindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO por la parte empleadora, el que luce a fojas 4/8 del Expediente N° 101.658/15 y ha sido debidamente ratificado a fojas 83 y 84 de las mismas actuaciones.

Que por Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 440, de fecha 14 de agosto de 2015, se declaró constituida la Comisión Negociadora de conformidad con lo estable-cido en la Ley 23.546, para la negociación de la pauta salarial 2015 referida al Convenio Colectivo de Trabajo N° 456/06.

Que a través del acuerdo sus celebrantes establecen un incremento salarial conforme los términos y pautas allí estipulados, conformándose la nueva escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo N° 456/06.

Que el cuerpo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Sub-secretaria de Relaciones Laborales N° 108, de fecha 25 de julio de 2006.

Que posteriormente las partes han negociado y celebrado acuerdos de naturaleza salarial, siendo los últimos que constan homologados los que lo fueran a través de la Resolución Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 11, de fecha 21 de enero de 2015 y Resolución Secretaria de Trabajo N° 1933, de fecha 06 de diciembre de 2013.

Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 456/06, cuyas escalas salariales modifica.

Que en definitiva dicho ámbito se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que en cuanto su ámbito temporal, se fija la vigencia del mismo a partir del día 01 de abril de 2015, de conformidad con lo establecido por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las pre-sentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBRE-ROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE EXPENDIO G.N.C., PLA-YAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES LAVADEROS Y GOMERÍAS DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO (S.O.E.S.G. y P.E.) por el sector sindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO por la parte empleadora, el que luce a fojas 4/8 del Expediente N° 101.658/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 4/8 del Expediente N° 101.658/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjun-tamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 456/06.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 101.658/15

Buenos Aires, 16 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 100/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 103/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén, a los 18 días del mes de Junio de 2.015 se reúnen por una parte el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garajes, Estaciones de GNC, Playas de Estacionamiento, y Gomerías de las Provincias de Río Negro y Neu-quén (S.O.E.S.G. y P.E. - RIO NEGRO Y NEUQUEN) representado en este acto por MARCELO AN-DRES SIDORKEVICH, en su carácter de Secretario General, Asociación Sindical con Personería Gremial N° 1627 con domicilio en Chubut 365, ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén, por una parte, y por la otra la Cámara de Expendedores de Combustibles de Neuquén y Río Negro, repre-sentada por MARCELO PIRRI, en su carácter de Presidente, Personería Jurídica N° 220522784-7224-1-72, con domicilio en Tucumán 71 , Piso 11 , Oficina E, de la Ciudad de Neuquén a fin de celebrar la presente Acta Acuerdo, cuyas cláusulas se detallan a continuación: PRIMERA: Estable-cer por mutuo acuerdo, y con ámbito de aplicación para las Provincias de Neuquén y Río Negro un aumento salarial pagadero de la siguiente manera:

A PARTIR DE 01 de ABRIL 2.015 LA REMUNERACIÓN BÁSICA PARA LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL CCT 456/06 quedara de la siguiente manera:

Vigencia a partir de 01 Abril de 2015

1. ENCARGADO DE TURNO: $ 9779,88.-

2. VENDEDOR DE PLAYA: $ 9213.82.-

3. OPERARIO DE SERVICIO: $ 9408,06.-

4. PERSONAL ADMINISTRATIVO: $ 9456,96.-

5. OPERARIO AUXILIAR: $ 8802,28.-

6. OPERARIO CONDUCTOR: $ 9106,74.-

7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS: $ 9054,29.-

8. FRANQUERO O TURNANTE: S/ CATEGORIA

9. SERENO: $ 9175,52.-

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 50A PARTIR DE 01 de AGOSTO 2.015 LA REMUNERACIÓN BÁSICA PARA LOS TRABAJADO-

RES COMPRENDIDOS EN EL CCT 456/06 quedara de la siguiente manera

Vigencia a partir del 01 de Agosto de 2015

1. ENCARGADO DE TURNO: $ 10431,87.-

2. VENDEDOR DE PLAYA: $ 9828,07.-

3. OPERARIO DE SERVICIO: $ 10035,26.-

4. PERSONAL ADMINISTRATIVO: $ 10087,42.-

5. OPERARIO AUXILIAR: $ 9389,10.-

6. OPERARIO CONDUCTOR: $ 9713,86.-

7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS: $ 9657,91.-

8. FRANQUERO O TURNANTE: S/ CATEGORIA

9. SERENO: $ 9787,22.-

SEGUNDA: El concepto MANEJO DE FONDOS equivalente al 8% del básico correspondiente a cada categoría. El concepto ASISTENCIA equivalente al 8% del básico correspondiente a cada categoría

TERCERA: CONTRIBUCIÓN EMPRESARIA ESPECIAL PARA ACCION SOCIAL.

Se instituye una Contribución Empresaria para Acción Social, constituida por la suma de PE-SOS UN MIL ($ 1.000), por cada trabajador comprendido en el CCT 456/06. Dicho aporte se reali-zara a la entidad sindical, para que la misma cumpla con las funciones de Acción Social, para con los trabajadores de la actividad, previstas en sus estatutos y se depositara por los empleadores pagaderos en 2 (cuotas) cuotas iguales y consecutivas de $ 500,00 (pesos Quinientos) cada una en los meses de Noviembre/15, Diciembre/15. La contribución empresaria establecida en el presente se hará mediante depósito bancario, y/o contra entrega de Recibo por parte de la entidad sindical. Para Tal fin el SOESGyPE de Neuquén y Río Negro se compromete a confeccionar una Boleta de depósito exclusiva para el pago de esta contribución, la cual será repartida oportunamente a cada empleador. Los Empleadores harán llegar el comprobante de depósito correspondiente junto con la nómina de personal por la cual realizaron el pago

CUARTA: Establecer por mutuo acuerdo que una vez finalizada la negociación salarial Nacio-nal entre la F.O.E.S.G.R.A Y C.E.C.H.A, se realizara una nueva reunión entre el S.O.E.S.G.yP.E y la Cámara de Expendedores de Combustibles de Neuquén y Río Negro a fin de que si llegase a existir diferencias en los montos de las negociaciones, equiparar los acuerdos alcanzados.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad y fechas indicadas en el encabezamiento, dejándose constancia que cada parte retira su ejemplar, destinándose la tercera para se presentada para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ESCALA SALARIAL:

ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE EXPENDIO DE G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO

VIGENCIA: 01 de Marzo de 2015

CATEGORIAS Sueldo Básico

Manejo de

Fondos 8%

Asistencia 8% Total Bruto Por Día

25Horas 200 Hs 50% 1.5 Hs 100% 2

1. ENCARGADO DE TURNO: $ 8.149,90 8% 8% $ 9.453,88 $ 378,16 $ 47,27 $ 70,90 $ 94,54

2. VENDEDOR DE PLAYA: $ 7.678,18 8% 8% $ 8.906,69 $ 356,27 $ 44,53 $ 66,80 $ 89,07

3. OPERARIO DE SERVICIO: $ 7.840,05 8% 8% $ 9.094,46 $ 363,78 $ 45,47 $ 68,21 $ 90,94

4. PERSONAL ADMINISTRATIVO: $ 7.880,80 8% 8% $ 9.141,73 $ 365,67 $ 45,71 $ 68,56 $ 91,42

5. OPERARIO AUXILIAR: $ 7.335,23 8% 8% $ 8.508,87 $ 340,35 $ 42,54 $ 63,82 $ 85,09

6. OPERARIO CONDUCTOR: $ 7.588,95 8% 8% $ 8.803,18 $ 352,13 $ 44,02 $ 66,02 $ 88,03

7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS:

$ 7.545,24 8% 8% $ 8.752,48 $ 350,10 $ 43,76 $ 65,64 $ 87,52

8. FRANQUERO O TURNANTE: $ ********** Según categoría que cubra

9. SERENO: $ 7.646,27 8% 8% $ 8.869,67 $ 354,79 $ 44,35 $ 66,52 $ 88,70

Antigüedad: Se fijara en el 1% por año de servicios desde el primero hasta el cuarto año (1° al 4°), en el 1,5% por cada año subsiguiente a partir del quinto y hasta el octavo y 2% por año subsiguiente a partir del noveno año, sobre salario básico de la respectiva categoría.Día del Gremio: “15 de Octubre” será abonado con un recargo del 100% a quienes, este día deban prestar servicio. (Art 14).Aportes Sindicales: 3% de Cuota Sindical y 1% Seguro de Sepelio. (Art. 25)Aporte Solidario: 1% Sobre el total de las remuneraciones Brutas para los Empleados NO afiliados. (Art. 26)Aporte Mutual: 3% sobre el total de las remuneraciones. (Art. 27)

ESCALA SALARIAL:

ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE EXPENDIO DE G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO

VIGENCIA: 01 de Abril de 2015

CATEGORIAS Sueldo Básico

Manejo de

Fondos 8%

Asistencia 8% Total Bruto Por Día

25Horas 200 Hs 50% 1.5 Hs 100% 2

1. ENCARGADO DE TURNO: $ 9.779,88 8% 8% $ 11.344,66 $ 453,79 $ 56,72 $ 85,08 $ 113,45

2. VENDEDOR DE PLAYA: $ 9.213,82 8% 8% $ 10.688,03 $ 427,52 $ 53,44 $ 80,16 $ 106,88

3. OPERARIO DE SERVICIO: $ 9.408,06 8% 8% $ 10.913,35 $ 436,53 $ 54,57 $ 81,85 $ 109,13,

4. PERSONAL ADMINISTRATIVO: $ 9.456,96 8% 8% $ 10.970,07 $ 438,80 $ 54,85 $ 82,28 $ 109,70

5. OPERARIO AUXILIAR: $ 8.802,28 8% 8% $ 10.210,64 $ 408,43 $ 51,05 $ 76,58 $ 102,11

6. OPERARIO CONDUCTOR: $ 9.106,74 8% 8% $ 10.563,82 $ 422,55 $ 52,82 $ 79,23 $ 105,64

CATEGORIAS Sueldo Básico

Manejo de

Fondos 8%

Asistencia 8% Total Bruto Por Día

25Horas 200 Hs 50% 1.5 Hs 100% 2

7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS:

$ 9.054,29 8% 8% $ 10.502,98 $ 420,12 $ 52,51 $ 78,77 $ 105,03

8. FRANQUERO O TURNANTE: $ ********** Según categoría que cubra

9. SERENO: $ 9.175,52 8% 8% $ 10.643,60 $ 425,74 $ 53,22 $ 79,83 $ 106,44

Antigüedad: Se fijara en el 1% por año de servicios desde el primero hasta el cuarto año (1° al 4°), en el 1,5% por cada año subsiguiente a partir del quinto y hasta el octavo y 2% por año subsiguiente a partir del noveno año, sobre salario básico de la respectiva categoría.Día del Gremio: “15 de Octubre” será abonado con un recargo del 100% a quienes, este día deban prestar servicio. (Art 14).Aportes Sindicales: 3% de Cuota Sindical y 1% Seguro de Sepelio. (Art. 25)Aporte Solidario: 1% Sobre el total de las remuneraciones Brutas para los Empleados NO afiliados. (Art. 26)Aporte Mutual: 3% sobre el total de las remuneraciones. (Art. 27)

ESCALA SALARIAL:

ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE EXPENDIO DE G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO

VIGENCIA: 01 de Agosto de 2015

CATEGORIAS Sueldo Básico

Manejo de

Fondos 8%

Asistencia 8% Total Bruto Por Día

25Horas 200 Hs 50% 1.5 Hs 100% 2

1. ENCARGADO DE TURNO: $ 10.431,87 8% 8% $ 12.100,97 $ 484,04 $ 60,50 $ 90,76 $ 121,01

2. VENDEDOR DE PLAYA: $ 9.828,07 8% 8% $ 11.400,56 $ 456,02 $ 57,00 $ 85,50 $ 114,01

3. OPERARIO DE SERVICIO: $ 10.035,26 8% 8% $ 11.640,90 $ 465,64 $ 58,20 $ 87,31 $ 116,41

4. PERSONAL ADMINISTRATIVO: $ 10.087,42 8% 8% $ 11.701,41 $ 468,06 $ 58,51 $ 87,76 $ 117,01

5. OPERARIO AUXILIAR: $ 9.389,10. 8% 8% $ 10.891,36 $ 435,65 $ 54,46 $ 81,69 $ 108,91,

6. OPERARIO CONDUCTOR: $ 9.713,86 8% 8% $ 11.268,08 $ 450,72 $ 56,34 $ 84,51 $ 112,68

7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS:

$ 9.657,91 8% 8% $ 11.203,18 $ 448,13 $ 56,02 $ 84,02 $ 112,03

8. FRANQUERO O TURNANTE: $ ********** Según categoría que cubra

9. SERENO: $ 9.787,22 8% 8% $ 11.353,18 $ 454,13 $ 56,77 $ 85,15 $ 113,53

Antigüedad: Se fijara en el 1% por año de servicios desde el primero hasta el cuarto año (1° al 4°), en el 1,5% por cada año subsiguiente a partir del quinto y hasta el octavo y 2% por año subsiguiente a partir del noveno año, sobre salario básico de la respectiva categoría.Día del Gremio: “15 de Octubre” será abonado con un recargo del 100% a quienes, este día deban prestar servicio. (Art 14).Aportes Sindicales: 3% de Cuota Sindical y 1% Seguro de Sepelio. (Art. 25)Aporte Solidario: 1% Sobre el total de las remuneraciones Brutas para los Empleados NO afiliados. (Art. 26)Aporte Mutual: 3% sobre el total de las remuneraciones. (Art. 27)

#F5094336F#

#I5094337I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 81/2016

Bs. As., 05/02/2016

VISTO el Expediente N° 394.297/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/7 del Expediente de referencia obra agregado el proyecto de convenio colectivo de trabajo de grupo de empresas, celebrado en articulación con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORDOBA, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), y las si-guientes empleadoras: BLANCH BENJAMIN LUIS (SUPERMERCADOS BUENOS DIAS), PANCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, CYRE SOCIEDAD ANÓNIMA, MARIANO SOCIEDAD ANÓNIMA y la COO-PERATIVA DE PROVISIÓN Y CRÉDITO DE SUPERMERCADOS, AUTOSERVICIOS Y ALMACENES MAYORISTAS ALMACOR LIMITADA, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han fijado la vigencia del mentado instrumento a partir del 1 de abril de 2.013, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de las empleadoras signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación terri-torial de las Entidades Sindicales, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.

Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 51Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Convenio Colectivo de Grupo de Empresas, cele-brado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORDOBA, la FEDE-RACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, BLANCH BENJAMIN LUIS (SUPERMERCADOS BUENOS DIAS), PANCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, CYRE SOCIEDAD ANÓNI-MA, MARIANO SOCIEDAD ANÓNIMA y la COOPERATIVA DE PROVISIÓN Y CRÉDITO DE SUPER-MERCADOS, AUTOSERVICIOS Y ALMACENES MAYORISTAS ALMACOR LIMITADA, obrante a fojas 1/7 del Expediente N° 394.297/14, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 1/7 del Expediente N° 394.297/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuacio-nes a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del convenio colectivo de trabajo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 394.297/14

Buenos Aires, 12 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 81/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Grupo de Empresas obrante a fojas 1/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1504/16 “E”. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO DE GRUPOS DE EMPRESAS

Entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CÓRDOBA CAPITAL re-presentada en este acto por el Secretario General Pablo Miguel Chacón, el Secretario Gremial Carlos López y los delegados de personal de la empresas intervinientes Sres. Daniel Esteban Tello D.N.I. N* 18.016.098 Afiliado N* 67.070, Mauricio Alejandro Gomez D.N.I. N* 34.070.258 Afiliado N* 69.470 y Luis Antonio Walther D.N.I. 13.378.733 Afiliado N* 54.537, conjuntamente con su apoderado Dr. Jorge M. Sánchez Freytes, la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDA-DES CIVILES (FAECYS), representada en este acto por su Secretario General Armando O. Cavallieri conjuntamente con su apoderado Dr. Alberto Tomassone y las empresas: 1) BLANCH BENJAMÍN LUIS que gira bajo el nombre de SUPERMERCADOS BUENOS DÍAS representada en este acto por el Sr. Benjamín Luis BLANCH, D.N.I: 8.000.621, en su calidad de TITULAR, la empresa PANCOR S.A. representada en este acto por José Martín BLANCH, D.N.I: 25.717.556 en su carácter de Presidente, la empresa CYRE S.A. que gira bajo el nombre de SUPERMERCADOS CORDIEZ representadas en este acto por el Sr. Ricardo Pascual BRASCA, D.N.I: 5.092.252, en su calidad de Presidente, la empresa MARIANO S.A. que gira bajo el nombre de SUPERMERCADOS MARIANO MAX represen-tada por FERNANDEZ José Manuel, D.N.I: 12.612.802 es su calidad de Empleado Superior y Apo-derado, COOPERATIVA DE PROVISIÓN Y CRÉDITO DE SUPERMERCADOS, AUTOSERVICIOS Y ALMACENES MAYORISTAS ALMACOR LIMITADA, representada en este acto por el Sr. Víctor Hugo PALPACELLI en su calidad de PRESIDENTE del Consejo de Administración.-

En el marco de lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo N* 130/75 que establece: “CAPITULO II AMBITO DE APLICACIÓN Art. 2°.- Este convenio será de aplicación a todos los tra-bajadores que desempeñen como empleados u obreros en cualquiera de las ramas del comercio o en actividades civiles con fines de lucro o como administrativos en… b)… Los establecimientos que se individualicen con la denominación de ... Supermercados…”. Art. 5°.- Personal de Maes-tranza y Servicios. Se considera Personal ... c) personal de depósitos de supermercados y/o auto-servicios… Art. 8°.- Personal Auxiliar. Se considera Personal Aux. a los trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de… Revistará en las siguientes categorías: Auxiliar a) ... cargadores de grúa móvil y/o montacargas personal de fraccionamiento ... ayudantes de choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento... Art. 9°.- Personal auxiliar especializado: Se considera personal au-xiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen comprendidos en las siguientes categorías: ... Auxiliar especializado a) ... ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento... Auxiliar especializado b) choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento…”.

Lo dispuesto por el art. 18 incs. c) y d) de la Ley 14.250 que permite articular el presente con-venio entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO y el grupo de empresas referenciado al C.C.T. 130/75.-

La ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO y las empresas convienen en celebrar la presente convención de aplicación exclusiva para sus firmantes que se regirá por las condiciones, derechos y obligaciones que a continuación se expresan:

Partes intervinientes y trabajadores a que se refiere:

Artículo 1°: El presente convenio se lleva a cabo entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DE EM-PLEADOS DE COMERCIO DE CÓRDOBA CAPITAL y las empresas: BLANCH BENJAMÍN LUIS, PANCOR S.A., CYRE S.A., MARIANO S.A. Y COOPERATIVA DE PROVISIÓN Y CRÉDITO DE SU-PERMERCADOS, AUTOSERVICIOS Y ALMACENES MAYORISTAS ALMACOR LIMITADA, abajo firmantes, en el marco referencial y normativo de la Ley 14.250 (t.o.), Ley 14.250, Ley 25.877 (t.o.) y sus reglamentarias, en adelante denominado “Convenio de Empresa o Grupo de Empresas”, cuyo objetivo radica en implementar cláusulas normativas y obligacionales, con miras a reordenar y clasificar las tareas propias del personal que son llevadas a cabo en los depósitos centrales de mercaderías, como actividades accesorias y pertenecientes al objeto social de la empresa, quedando comprendido 1) el personal maestranza “c” (Despostadores de carne, limpieza gene-ral, preparación y embalaje de pedidos y carga y descarga) 2) el personal auxiliar “a” (manejo de autoelevadores tradicionales y autoelevadores retráctiles) 3) el personal auxiliar especializado “b”

(choferes de corta y larga distancia) y 4) el personal de administración como administrativo “b”, por la ejecución de TAREAS ESPECIALIZADAS dentro de dicha área operativa.

Asimismo debido a la importancia y trascendencia que implica la comercialización de tales productos, que involucra una elevada responsabilidad, ya sea en su movilidad, clasificación y distribución, el objeto del presente convenio, es acordar y otorgar más allá de las remuneraciones mensuales que el personal afectado a dicha área de trabajo viene percibiendo al amparo del Con-venio Colectivo de Trabajo N° 130/75, una mejora salarial consistente en un adicional, únicamente para aquellos dependientes que se desempeñen y relacionen de manera exclusiva con dichas actividades antes referenciadas.-

La naturaleza del presente convenio es abierta, por lo que pueden ser objeto de incorporación al mismo, por vía de adhesión, otras firmas o empresas empleadoras, que empleen trabajadores en la misma área comprendida, esto es los trabajadores que se desempeñan en ella que giran comercial-mente como supermercados estarían abarcados por el CCT N° 130/75 que, en su parte pertinente, el artículo 2 inc. A) dice...”Establecimientos donde en forma habitual y por su actividad específica se comercializan los siguientes productos:... Comestibles y bebidas... productos lácteos…”.-

Artículo 2°: Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, los firmantes declaran la formal y sustancial vigencia del CCT. 130/75, en todos sus términos y condiciones, motivo por el cual, el presente constituye una articulación del mismo, asignando las sumas adicionales por el presente acordadas que se establecen las categorías y la suma salarial superadora señaladas en el artículo anterior identificadas de los números 1 a 4.-

A saber: 1) Un 15,30 % sobre el básico correspondiente al mes de mayo de 2.013 del C.C.T. 130/75 2) Un 19,10 % sobre el básico correspondiente al mes de mayo de 2.013 del C.C.T. 130/75 3) Un 22,30 % sobre el básico correspondiente al mes de mayo de 2.013 del C.C.T. 130/75 y 4) Un 19,10 % sobre el básico correspondiente al mes de mayo de 2.013 del C.C.T. 130/75.

Igualmente se deja estipulado en el presente convenio, que el monto será no Remunerativo y lo acordado se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación: “Adicio-nal por Tareas Especializadas”.-

En Anexo l se acompañan las escalas salariales correspondientes a las categorías objeto del presente acuerdo.-

Artículo 3°: Vigencia: El presente convenio tendrá vigencia a partir del día 01 de Abril de 2013, cesando el mismo en caso de una nueva o ulterior discusión salarial y convencional del presente.

Artículo 4° : Personal beneficiado: Quedan calificados como beneficiarios del presente conve-nio, todos los trabajadores que se desempeñen directamente y exclusivamente de manera normal, habitual en los Depósitos Centrales de: la Firma BLANCH BENJAMÍN LUIS Y PANCOR S.A., sito en Avenida VELEZ SARSFIELD N° 6551 de B* COMERCIAL de la Ciudad de Córdoba, la Firma CYRE S.A., sito en Avenida MONSEÑOR PABLO CABRERA N* 6000 de la Ciudad de Córdoba, la Firma MARIANO S.A., sito en la Calle Av. Juan B. Justo esquina Milagros de la Vega de la Ciudad de Cór-doba y la COOPERATIVA DE PROVISIÓN Y CRÉDITO DE SUPERMERCADOS, AUTOSERVICIOS Y ALMACENES MAYORISTAS ALMACOR LIMITADA, sito en Avenida DALMASIO VELEZ SARSFIELD N* 4340 de Barrio ARTIGAS de la ciudad de Córdoba, que realizan las tareas de: chofer de camio-nes, choferes de utilitarios, operadores de autoelevadores, armadores de pedidos, recolectores de pedidos, cortadores de fiambre, despostadores de carne, embaladores, administrativos de dicho sectores; como se determina en el artículo 2 y 3 del presente. Se deja constancia que las tareas aquí descriptas responden a una enunciación taxativa.

Artículo 5°: Comisión de interpretación: La comisión de interpretación del presente convenio esta-rá formada por dos miembros de cada parte, que se constituirán al momento de plantearse cualquier circunstancia que resulte necesario su decisión y entenderá en todas las cuestiones manifiestamente relativas a la interpretación y alcance de este convenio. En caso de no arribar a un acuerdo en el plazo de 30 días, se acuerda un arbitraje ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

Artículo 6°: Beneficios adquiridos con anterioridad al presente convenio: Las partes dejan formalmente establecido que los beneficios normativos y sustanciales acordados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, en especial el cumplimiento de 48 horas semanales de trabajo, se mantienen vigentes en todos sus términos y condiciones.-

El adicional aquí otorgado será abonado un cincuenta por ciento sin sujeción alguna y el restante cincuenta por ciento como premio a la asistencia perfecta.-

Artículo 7: Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se establecen, se deven-garan los aportes y contribuciones de la Obra Social de los empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 del Convenio Colectivo 130/75.

Artículo 8: El sector empleador se compromete a mantener y sostener los contratos de trabajo de los empleados salvo que se contraponga con conductas de cualquiera de las partes involu-cradas en los contratos de trabajo individuales que ameriten la estricta aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo N* 20.744 (t.o. 1.976) y sus modificaciones; siendo éste un compromiso de mantener la buena fe, armonía y paz social.

Artículo 9°: Las partes firmantes del presente convenio se obligan a presentarlo al Ministerio de Trabajo y seguridad Social de la Nación para su pertinente homologación, suscribiéndose siete ejemplares de igual tenor y al mismo efecto, surtiendo plenos efectos legales a partir de la firma del presente no quedando sujeto a la homologación por parte de la cartera de Trabajo.

En la Ciudad de Córdoba, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 18 días del mes de julio del año Dos Mil Catorce.

ANEXO I

CONVENIO CE CONVENIO CE CONVENIO CENTROS DE DISTRIBUCION (C.C.D.)

MAESTRANZA C CATEGORIA 1 ACUERDO

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Martes 5 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.350 52

Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL

CO

RR

EO

AR

GE

NTI

NO

CE

NTR

AL

B

FRANQUEO

A PAGAR

Cuenta N° 16769 F1

CONVENIO CENTROS DE DISTRIBUCION (C.C.D.)

PERSONAL AUXILIAR A CATEGORIA 2 ACUERDO

CONVENIO CENTROS DE DISTRIBUCION (C.C.D.)

AUXILIAR ESPECIALIZADO B CATEGORIA 3 ACUERDO

CONVENIO CENTROS DE DISTRIBUCION (C.C.D.)

ADMINISTRATIVO B CATEGORIA 4 ACUERDO

#F5094337F#

#I5094338I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 6/2016

Bs. As., 04/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.641.826/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1894 del 10 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.641.826/14, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la empresa ENERGÍA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1285/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1894 del 10 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1617/15, conforme surge de fojas 38/40 y 43, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 51/55, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1894 del 10 de noviembre de 2015, y registrado bajo el N° 1617/15 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENER-GÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la empresa ENERGÍA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S.

ANEXO

Expediente N° 1.641.826/14

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA c/ ENERGÍA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA CCT N° 1285/12 “E”

01/08/2014 01/10/2014

$ 24.352,68 $ 26.057,36

$ 73.058,04 $ 78.172,08

Expediente N° 1.641.826/14

Buenos Aires, 10 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 6/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 13/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5094338F#