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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 5,00 Sumario Buenos Aires, martes 15 de septiembre de 2015 Año CXXIII Número 33.214 DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1866/2015 Dase por designado el Director Nacional de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información. .. 1 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1865/2015 Dase por prorrogada designación del Director de Gobierno Electrónico. ...................................... 2 LUGARES HISTÓRICOS NACIONALES Decreto 1862/2015 Declárase lugar histórico nacional al Centro Cultural por la Memoria de Trelew, Provincia del Chubut........................................................................................................................................ 3 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decreto 1861/2015 Decreto N° 2071/2014. Modificación. ......................................................................................... 3 MINISTERIO DE CULTURA Decreto 1863/2015 Dase por designado el Director Nacional de Acción Federal......................................................... 3 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 1864/2015 Designaciones en la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional................................... 4 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 1859/2015 Dase por designado el Director de Asuntos Legales. ................................................................... 5 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1825/2015 Designación. ............................................................................................................................... 5 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1857/2015 Recházase recurso...................................................................................................................... 5 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1858/2015 Recházase recurso...................................................................................................................... 6 PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Decreto 1829/2015 Ley N° 26.981. Desígnase autoridad de aplicación.. .................................................................... 7 SERVICIOS PÚBLICOS Decreto 1849/2015 Recházase recurso. ..................................................................................................................... 7 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decisión Administrativa 843/2015 Cobertura de cargos en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero. .................. 8 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decisión Administrativa 844/2015 Contratación en la Secretaría de Agricultura Familiar ................................................................... 9 Primera Sección Continúa en página 2 Pág. DECRETOS #I4969260I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1866/2015 Dase por designado el Director Nacional de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información. Bs. As., 08/09/2015 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0039463/2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.008, el Decreto N° 491 del 12 de mar- zo de 2002, la Resolución de la ex SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 6 del 5 de febrero de 2004 y lo solicita- do por la SUBSECRETARÍA DE TECNOLO- GÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación transitoria por el tér- mino de CIENTO OCHENTA (180) días hábi- les como Director Nacional de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFOR- MACIÓN dependiente de la SUBSECRE- TARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, del Doctor D. Gabriel Edgardo CASAL. Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Pre- supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. Que el artículo 7° de la mencionada Ley es- tablece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y finan- ciados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de per- sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no perma- nente será efectuada por el PODER EJE- CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju- risdicción correspondiente. Que en la SUBSECRETARÍA DE TECNO- LOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS, se encuentra vacan- te y financiado un cargo Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el De- creto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya cobertura se im- pone con cierta inmediatez, frente a la ne- cesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio. Que por la Resolución de la ex SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 6 del 5 de febrero de 2004 se homolo- garon los niveles de Funciones Ejecutivas de diversos cargos pertenecientes a la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre ellos el correspondiente a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFOR- MACIÓN con Nivel de Ponderación I. Que por el artículo 10 de la Ley N° 27.008, se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, po- drán ser asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU- CIÓN NACIONAL. Que el cargo aludido no constituye asigna- ción de recurso extraordinario alguno. Que el Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decre- to que propicien designaciones, contra- taciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 del 15 de marzo de 2002. Que el agente involucrado en la presente medida, ha dado cumplimiento a lo esta-

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Page 1: Smario DECRETOS - elDial.com · Fa 214 nea rotatia reio 5,00 Smario Buenos Aires, martes 15 de septiembre de 2015 Año CXXIII Número 33.214 DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.218.874

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 5,00

Sumario

Buenos Aires,martes 15de septiembre de 2015

Año CXXIIINúmero 33.214

DECRETOS

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecreto 1866/2015Dase por designado el Director Nacional de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información. .. 1

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecreto 1865/2015Dase por prorrogada designación del Director de Gobierno Electrónico. ...................................... 2

LUGARES HISTÓRICOS NACIONALESDecreto 1862/2015Declárase lugar histórico nacional al Centro Cultural por la Memoria de Trelew, Provincia del Chubut. ....................................................................................................................................... 3

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVADecreto 1861/2015Decreto N° 2071/2014. Modificación. ......................................................................................... 3

MINISTERIO DE CULTURADecreto 1863/2015Dase por designado el Director Nacional de Acción Federal. ........................................................ 3

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecreto 1864/2015Designaciones en la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional. .................................. 4

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecreto 1859/2015Dase por designado el Director de Asuntos Legales. ................................................................... 5

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecreto 1825/2015Designación. ............................................................................................................................... 5

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALDecreto 1857/2015Recházase recurso. ..................................................................................................................... 5

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALDecreto 1858/2015Recházase recurso. ..................................................................................................................... 6

PREFECTURA NAVAL ARGENTINADecreto 1829/2015Ley N° 26.981. Desígnase autoridad de aplicación.. .................................................................... 7

SERVICIOS PÚBLICOSDecreto 1849/2015Recházase recurso. ..................................................................................................................... 7

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCADecisión Administrativa 843/2015Cobertura de cargos en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero. .................. 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCADecisión Administrativa 844/2015Contratación en la Secretaría de Agricultura Familiar. .................................................................. 9

Primera Sección

Continúa en página 2

Pág.DECRETOS

#I4969260I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 1866/2015

Dase por designado el Director Nacional de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información.

Bs. As., 08/09/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0039463/2015 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.008, el Decreto N° 491 del 12 de mar-zo de 2002, la Resolución de la ex SUBSE-CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 6 del 5 de febrero de 2004 y lo solicita-do por la SUBSECRETARÍA DE TECNOLO-GÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación transitoria por el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les como Director Nacional de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFOR-MACIÓN dependiente de la SUBSECRE-TARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, del Doctor D. Gabriel Edgardo CASAL.

Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Que el artículo 7° de la mencionada Ley es-tablece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y finan-ciados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros

aspectos, que toda designación de per-sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no perma-nente será efectuada por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju-risdicción correspondiente.

Que en la SUBSECRETARÍA DE TECNO-LOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, se encuentra vacan-te y financiado un cargo Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el De-creto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya cobertura se im-pone con cierta inmediatez, frente a la ne-cesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que por la Resolución de la ex SUBSE-CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 6 del 5 de febrero de 2004 se homolo-garon los niveles de Funciones Ejecutivas de diversos cargos pertenecientes a la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre ellos el correspondiente a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFOR-MACIÓN con Nivel de Ponderación I.

Que por el artículo 10 de la Ley N° 27.008, se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, po-drán ser asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que el Decreto N°  601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decre-to que propicien designaciones, contra-taciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 del 15 de marzo de 2002.

Que el agente involucrado en la presente medida, ha dado cumplimiento a lo esta-

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Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 2

Pág.MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecisión Administrativa 845/2015Autorízase contratación en la Subsecretaría de Organización Comunitaria................................... 9

MINISTERIO DE EDUCACIÓNDecisión Administrativa 847/2015Dase por autorizada contratación. ............................................................................................... 10

MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 846/2015Autorízase contratación en la Superintendencia de Servicios de Salud. ....................................... 10

MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 724/2015Dase por autorizada contratación en la Superintendencia de Servicios de Salud. ........................ 10

RESOLUCIONES

INTERÉS NACIONALResolución 456/2015-SG“XXX Jornadas de Oncología: Viejos y nuevos paradigmas de la oncología, prevención y nuevos blancos moleculares”. ................................................................................................................ 11

INTERÉS NACIONALResolución 457/2015-SG“XXXIII Congreso Nacional de Cardiología”. ................................................................................. 11

INTERÉS NACIONALResolución 458/2015-SG“13° Congreso Argentino de Pediatría Social y Derechos del Niño” y “8° Congreso Argentino de Lactancia Materna”. ................................................................................................................... 11

INTERÉS NACIONALResolución 459/2015-SG“14° Exposición Internacional del Envase y Embalaje ENVASE” y la “9° Exposición de Maquinaria y Equipo para el Procesamiento de Alimentos y Bebidas ALIMENTEK 2015”. ............................... 11

DISPOSICIONES

PRODUCTOS ALIMENTICIOSDisposición 7308/2015-ANMATProhibición de comercialización. ................................................................................................. 11

PRODUCTOS ALIMENTICIOSDisposición 7309/2015-ANMATProhibición de comercialización. ................................................................................................. 12

PRODUCTOS ALIMENTICIOSDisposición 7310/2015-ANMATProhibición de comercialización. ................................................................................................. 12

PRODUCTOS ALIMENTICIOSDisposición 7311/2015-ANMATProhibición de comercialización. ................................................................................................. 12

PRODUCTOS ALIMENTICIOSDisposición 7312/2015-ANMATProhibición de comercialización. ................................................................................................. 13

PRODUCTOS ALIMENTICIOSDisposición 7313/2015-ANMATProhibición de comercialización. ................................................................................................. 13

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 14

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 18Anteriores .................................................................................................................................. 45

ASOCIACIONES SINDICALES

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALResolución 909/2015-MTESSRegistro de Asociaciones Sindicales. Inscripción. ....................................................................... 47

blecido en el referido artículo 6° del De-creto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio reglamentario del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE-GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en vir-tud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONS-TITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y 1° del Decreto N° 491 de fe-cha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por designado, con carácter transitorio por el término de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 1° de julio de 2015, al Doctor D. Gabriel Ed-gardo CASAL (D.N.I. N°  14.005.108) como Director Nacional de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE TEC-NOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el De-creto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. La mencionada designa-ción se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N°  27.008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos estable-cidos en el artículo 14 del Título Il, Capítulo III del Convenio citado precedentemente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, den-tro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 1° de julio de 2015.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDIC-CIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

#F4969260F#

#I4969259I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 1865/2015

Dase por prorrogada designación del Director de Gobierno Electrónico.

Bs. As., 08/09/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0018999/2015 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N°  27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1533 del 29 de agosto de 2012 y 2687 del 30 de diciembre de 2014, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS N° 918 del 15 de octubre de 2014, la Resolución de la entonces SECRETA-RÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 655 del 12 de diciembre de 2014 y lo solicitado por

la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la SECRE-TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N°  27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administra-ción Nacional para el Ejercicio 2015.

Que mediante el Decreto N°  491 de fe-cha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efec-tuada por el PODER EJECUTIVO NACIO-NAL a propuesta de la jurisdicción co-rrespondiente.

Que mediante el Decreto N° 1533 del 29 de agosto de 2012 se dio por designa-do transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Ingeniero D. Pablo Javier ETCHEVE-RRY como Director de Recursos Infor-máticos de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la entonces SECRETA-RÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y cuya últi-ma prórroga se efectuó por el Decreto N° 2687 del 30 de diciembre de 2014.

Que resulta necesario efectuar la prórro-ga de la designación citada precedente-mente a partir del 25 de febrero de 2015 y hasta el 31 de marzo del 2015.

Que el cargo aludido no constituye asig-nación de recurso extraordinario alguno.

Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°  918 del 15 de octubre de 2014, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS, incorporándose, entre otras, a la DIRECCIÓN DE GOBIERNO ELEC-TRÓNICO en la órbita de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE IN-FORMACIÓN dependiente de la citada Subsecretaría.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE GABINETE Y COOR-DINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 655 del 12 de diciembre de 2014, se homologaron en el nomenclador de Fun-ciones Ejecutivas diversos cargos, entre ellos, el correspondiente a la ex DIREC-CION DE RECURSOS INFORMÁTICOS transformándose en la DIRECCIÓN DE GOBIERNO ELECTRÓNICO de la OFI-CINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS con un Nivel de Ponderación III.

Que el Decreto N°  601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designacio-nes, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Adminis-tración Pública Nacional, deberán ser acompañados por la documentación de-tallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 del 15 de marzo de 2002.

Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto N° 601/02 y su modificatorio, re-glamentario del Decreto N°  491/02, por haber dado cumplimiento oportunamen-te a tales disposiciones.

Page 3: Smario DECRETOS - elDial.com · Fa 214 nea rotatia reio 5,00 Smario Buenos Aires, martes 15 de septiembre de 2015 Año CXXIII Número 33.214 DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 3Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE-GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en vir-tud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONS-TITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada a par-tir del 25 de febrero de 2015 y hasta el 31 de marzo de 2015, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto N°  1533 del 29 de agosto de 2012 y cuya última prórro-ga operó por el Decreto N°  2687 del 30 de diciembre de 2014 del Ingeniero D. Pablo Javier ETCHEVERRY (D.N.I. N°  24.873.436) como Director de Gobierno Electrónico de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SE-CRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el corres-pondiente pago de la Función Ejecutiva Ni-vel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

#F4969259F#

#I4968040I#LUGARES HISTÓRICOS NACIONALES

Decreto 1862/2015

Declárase lugar histórico nacional al Centro Cultural por la Memoria de Tre-lew, Provincia del Chubut.

Bs. As., 07/09/2015

VISTO, el Expediente N°  8107/15 del regis-tro del MINISTERIO DE CULTURA, por el que se propone declarar como lugar histórico nacional al CENTRO CULTU-RAL POR LA MEMORIA DE TRELEW, ex AEROPUERTO VIEJO DE TRELEW, ubi-cado a DOS (2) Km. al N.NO de la planta urbana, en la Ciudad de TRELEW, De-partamento RAWSON, PROVINCIA DEL CHUBUT, y

CONSIDERANDO:

Que el 28 de junio de 1966 las Fuerzas Armadas produjeron la ruptura del orden institucional derrocando al Presidente Dr. Arturo Umberto ILLIA e instaurando una dictadura cívico-militar autodenomi-nada “Revolución Argentina”.

Que en el marco de esta dictadura mi-litar se sucedieron TRES (3) dictadores militares: el General Juan Carlos ON-GANÍA (1966-1970), el General Roberto Marcelo LEVINGSTON (1970-1971) y el General Alejandro Agustín LANUSSE (1971-1973).

Que el 15 de agosto de 1972, VEINTICIN-CO (25) presos políticos pertenecientes a organizaciones guerrilleras, se fugaron del Penal de RAWSON, en la PROVINCIA DEL CHUBUT y secuestraron en el en-

tonces AEROPUERTO DE TRELEW una aeronave comercial.

Que DIECINUEVE (19) de las personas fugitivas no alcanzaron a subir al avión y se rindieron solicitando y recibiendo garantías públicas por sus vidas, por lo que fueron trasladadas a la Base Aero-naval ALMIRANTE ZAR de la Ciudad de TRELEW, acompañados por autoridades judiciales, un abogado y periodistas lo-cales.

Que el 22 de agosto de 1972, DIECISÉIS (16) de las DIECINUEVE (19) personas detenidas fueron fusiladas a mansal-va con ráfagas de ametralladoras en la mencionada Base Aeronaval, hecho his-tórico conocido como la “MASACRE DE TRELEW”.

Que el 22 de agosto de 2007 las insta-laciones del AEROPUERTO VIEJO DE TRELEW fueron reconvertidas en el CENTRO CULTURAL POR LA MEMORIA DE TRELEW, Espacio para la Memoria y para la Promoción de los Derechos Hu-manos.

Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LU-GARES HISTÓRICOS, actual COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LU-GARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida interven-ción.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por los artículos 1° ter, inciso b) de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias y 99 inciso 1 de la CONS-TITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Declárase lugar histórico nacional al CENTRO CULTURAL POR LA MEMORIA DE TRELEW, ex AEROPUERTO VIEJO DE TRELEW, ubicado a DOS (2) Km. al N.NO de la planta urbana, en la Ciudad de TRELEW, Departamento RAWSON, PROVIN-CIA DEL CHUBUT (Datos catastrales: Cir-cunscripción: 5, Sector: 3, Manzana: 0, Par-celas 45 y 46, Ejido: 37, Matrículas N° 133205 y 133206, respectivamente).

Art. 2° — La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y proce-dimientos establecidos en la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propie-dad.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sella-rés.

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#I4968039I#MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Decreto 1861/2015

Decreto N° 2071/2014. Modificación.

Bs. As., 07/09/2015

VISTO el Expediente N°  78/15 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNO-LOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciem-

bre de 2008 y modificatorios, el Decreto N° 2071 del 12 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N°  2071/14, se designó a la Ingeniera Agueda Cecilia SUAREZ PORTO (DNI N°  11.314.922), en el cargo de DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES INTERNACIONALES del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNO-LOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Nivel Escalafonario A Grado 0 - Tramo General, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP) homologado por el De-creto N° 2098/08.

Que por aplicación del artículo 31, inciso a) del SINEP, correspondía asignar a la Ing. SUAREZ PORTO el grado 3, del ci-tado escalafón.

Que la DIRECCION DE RECURSOS HU-MANOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUC-TIVA, LA SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGA-LES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del ar-tículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N°  2071/14, el que quedará re-dactado de la siguiente manera: “Desígna-se a la Ingeniera Águeda Cecilia SUAREZ PORTO (D.N.I. N° 11.314.922) en el cargo de Directora Nacional de la DIRECCION NACIO-NAL DE RELACIONES INTERNACIONALES dependiente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTI-VA, Tramo General, Nivel A, Grado 3, Fun-ción Ejecutiva Nivel I, correspondiente al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el De-creto N° 2098/08”.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — José L. S. Barañao.

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#I4968041I#MINISTERIO DE CULTURA

Decreto 1863/2015

Dase por designado el Director Nacio-nal de Acción Federal.

Bs. As., 07/09/2015

VISTO el expediente CUDAP N° 3769/14 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, los De-cretos N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, N° 641 de fecha 6 de mayo de 2014 y N° 833 de fecha 3 de junio de 2014 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para los ejercicios 2014 y 2015, respectivamente.

Que por las citadas Leyes se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de san-ción de las mismas en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacio-

nal y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el con-trol directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Adminis-tración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.

Que por intermedio del Decreto N° 641/14 se modificó la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N°  438/92), disponiéndose la creación del MINISTERIO DE CULTURA y determinándose sus competencias.

Que el artículo 5° del Decreto N° 833/14 aprobó la estructura organizativa de pri-mer nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA, poniendo bajo la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIO-CULTURALES a la DIRECCIÓN NACIO-NAL DE ACCIÓN FEDERAL.

Que mediante la Resolución ex - S.G. y C.A. N° 333 de fecha 29 de julio de 2014 se homologó en el Nomenclador de Fun-ciones Ejecutivas el nivel I asignado a la citada Dirección Nacional.

Que, con el objeto de asegurar el nor-mal desenvolvimiento de la jurisdicción resulta indispensable cubrir transitoria-mente el cargo mencionado.

Que, a tal fin, el MINISTERIO DE CULTU-RA propone designar en el cargo de DI-RECTOR NACIONAL DE ACCIÓN FEDE-RAL de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIO-CULTURALES al señor Juan Manuel PIGNOCCO, quien reúne las exi-gencias de idoneidad y experiencia ne-cesarias para desempeñar las responsa-bilidades inherentes a dicho cargo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del organismo de ori-gen ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL, en los artículos 7 y 10 de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 y en el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por designado transito-riamente, a partir del día 17 de noviembre de 2014, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Juan Manuel PIG-NOCCO (D.N.I. N° 25.063.214), en un cargo de la Planta Permanente Nivel A, Grado 0, como DIRECTOR NACIONAL DE ACCIÓN FEDERAL de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIO-CULTURALES del MINISTERIO DE CULTURA, autorizándose el pago de la Función Ejecuti-va I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción al ar-tículo 7° de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos a partir del día 17 de noviembre de 2014.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 del MINISTERIO DE CULTURA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.

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Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 4#I4968042I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 1864/2015

Designaciones en la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional.

Bs. As., 07/09/2015

VISTO el Expediente N° E-92758-2014 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL, la Ley N°  27.008, el Decreto N°  491 del 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 1126 de fecha 8 de no-viembre de 2012 y 609 del 1° de agosto de 2014, la Resolución N° 30 de fecha 30 de diciembre de 2013 de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMI-NISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros. 2593 del 08 de octubre de 2014, 2651 del 14 de octubre de 2014 y 1128 de fecha 11 de mayo de 2015 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que por la Decisión Administrativa N°  1126 de fecha 8 de noviembre de 2012, se autorizó, como excepción a la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.728, la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de CINCO MIL (5.000) cargos vacantes y financiados correspondientes al ejercicio presupues-tario 2012 en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08 y modificatorios.

Que mediante Resolución N° 30 del 30 de diciembre de 2013 de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se asignaron al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, UN MIL NOVENTA Y DOS (1.092) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente a los efectos de posibilitar su cobertura, previa intervención del COMITÉ PARA LA COORDINACION DE LOS PROCESOS DE PLANIFICACION DE LAS DOTACIONES DE PERSONAL, creado por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 506 del 02 de diciembre de 2009.

Que por Resolución N° 2593 del 08 de octubre de 2014 del MINISTERIO DE DESA-RROLLO SOCIAL se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS (596) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.

Que mediante la Resolución N° 2651 del 14 de octubre de 2014 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO (535) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, y se llamó a concurso mediante Convocatoria Ordinaria y General, y Convocatoria Ordinaria y Abierta para la cobertura de los cargos vacantes y finan-ciados conforme al detalle consignado en sus Anexos I y II.

Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso correspondientes al Comité de Selección N° 10.

Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución N° 1128 de fecha 11 de mayo de 2015 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por las Actas correspondientes, el citado Comité de Selección, en cumplimien-to de lo dispuesto por el artículo 65 del Anexo I de la Resolución N° 39/2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS y sus modificatorias, incluyó la recomendación de grados a asignar a los concursantes en virtud de la aplicación de los artículos 24, 31 y 128 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pú-blica, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Per-manente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio.

Que en virtud del segundo párrafo del artículo 7° de la Ley N° 27.008 se exceptuaron del congelamiento los cargos vacantes y financiados, entre otros, los comprendidos en el régimen establecido por la Decisión Administrativa N° 609/14.

Que el artículo 9° de la aludida Decisión Administrativa N° 609/14, dispuso que los cargos vacantes financiados que hubiesen sido autorizados por aplicación de la Decisión Administrativa N° 1126/12, y que al 31 de diciembre de 2013 no hubiesen sido cubiertos, se consideran autorizados para su cobertura como excepción a las previsiones de la Ley N° 26.895.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, MONITOREO Y LOGISTICA de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIO-

NAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnanse a las personas que se consignan en el Anexo de la presente medida, en los cargos de la planta permanente, niveles, grados, tramo y agrupamiento del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y en las unidades orgánicas que se detallan en cada caso del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCION 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

ANEXO

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Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 5#I4968037I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 1859/2015

Dase por designado el Director de Asun-tos Legales.

Bs. As., 07/09/2015

VISTO la Ley N° 27.008, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 20 del 10 de di-ciembre de 2007, N° 28 del 12 de diciembre de 2007 y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N°  27.008 se dispuso el congelamiento de los cargos va-cantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterio-ridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que las facultades otorgadas al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL.

Que por el Decreto N°  491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el con-trol directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta per-manente y no permanente.

Que por el Decreto N° 20/07 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL hasta el primer ni-vel operativo.

Que por Decreto N° 28/07 se aprobó la es-tructura organizativa de primer nivel ope-rativo de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

Que por Resolución N° 33 de fecha 25 de junio de 2015 del registro de la SECRETA-RIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCEN-CIA Y FAMILIA, se limitó, a partir del 26 de junio de 2015, la asignación de funciones de Director de Asuntos Legales de esa SE-CRETARIA conferida al Dr. Ernesto Martin Navarro, DNI N° 21.986.947.

Que en el ámbito de la SECRETARIA NA-CIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FA-MILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se encuentra vacante el cargo de Director de Asuntos Legales, el cual resulta indispensable cubrir transitoriamente con el objeto de asegurar el normal desenvol-vimiento de la jurisdicción.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las pautas generales de se-lección para el acceso a la función, y por el término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que el Dr. Alfredo Hernán SGAMBELLURE (DNI N° 21.486.468) reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el referido cargo.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARRO-LLO SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITU-CION NACIONAL, el artículo 1 del Decreto N° 491/02, y los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por designado, a partir del 26 de junio de 2015, con carácter transito-

rio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al Dr. Alfredo Hernán SGAM-BELLURE (DNI N° 21.486.468) en el cargo Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva II de Director de Asuntos Legales dependiente de la SECRETA-RIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al ni-vel establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto N°  2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y autorizándose el co-rrespondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel II del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), con carácter de excepción a lo dis-puesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008.

Art. 2° — El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes se-gún lo establecido, en los Títulos II, Capítulos III, IV, VIII y IV del Sistema Nacional de Empleo Pú-blico (SINEP), aprobado por el Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial homologado por De-creto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto de la SECRETARIA NACIONAL DE NI-ÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTE-RIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

#F4968037F#

#I4962784I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1825/2015

Designación.

Bs. As., 01/09/2015

VISTO el Expediente N° S04:0001299/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el Visto tramita el procedimiento de selección llevado a cabo en el ámbito de la DIREC-CIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AU-TOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS, en orden a proponer la designación de la Encargada Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE GENE-RAL ACHA, Provincia de LA PAMPA.

Que el referido procedimiento de selec-ción fue sustanciado en el ámbito de aquel organismo, siguiendo las previsiones nor-mativas establecidas en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238 del 28 de febrero de 2003 y sus modificatorias, a resultas de la cual se produjo el llamado a concurso en los términos previstos por la Resolución M.J. y D.H. N° 561 del 29 de junio de 2005, ampliada por su similar M.J. y D.H. N° 1764 del 5 de diciembre de 2006.

Que en cumplimiento de lo establecido en las citadas Resoluciones, dicho llamado fue publicado en un medio gráfico de gran circulación en el país y en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA den-tro de los plazos en aquéllas establecidos.

Que con posterioridad, conforme a las constancias obrantes en aquellos actua-dos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PRO-PIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDI-TOS PRENDARIOS efectuó la convocatoria a la inscripción de los postulantes al con-

curso respecto del REGISTRO SECCIO-NAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMO-TOR DE GENERAL ACHA, Provincia de LA PAMPA; ello, a tenor de lo establecido en la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. N° 539 del 31 de agosto de 2006.

Que se procedió a la publicación del acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLI-CA ARGENTINA, junto con la información complementaria relativa a ese concurso, y en la página web del organismo.

Que como consecuencia de ello y de acuer-do con lo establecido en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificato-rias, la citada Dirección Nacional recibió las inscripciones de los postulantes y, previo control del cumplimiento de sus recaudos formales, dio intervención al Tribunal Eva-luador al que se refiere el artículo 4° de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N°  238/03 y sus modificatorias, a través de la remisión del listado de los postulantes admitidos al proceso de evaluación.

Que conforme se acredita en estos actua-dos, el Tribunal Evaluador realizó la eva-luación de los antecedentes personales y profesionales de los postulantes, calificán-dolos conforme las pautas indicadas en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N°  238/03 y sus modificatorias.

Que, como también emana de lo actua-do, previa notificación a los admitidos a la evaluación de los conocimientos teóricos el día 12 de diciembre de 2006, se llevó a cabo dicho examen escrito en la sede de la ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUN-CIONARIOS DE LA JUSTICIA NACIONAL.

Que a los fines de resguardar el anonima-to de los exámenes hasta tanto el Tribunal Evaluador culminara con la calificación de éstos, se dio intervención a un notario adscripto a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, quien recibió las fichas con los datos personales de los examinados y su correspondiente número de examen, las cuales fueron recibidas por el mencionado Tribunal Evaluador previa en-trega por parte de éste de las calificaciones de los exámenes, identificados por medio de un número, todo ello según consta en el acta que forma parte de estas actuaciones.

Que, respecto de quienes fueron aproba-dos en aquella etapa, el día 12 de marzo de 2007 se realizó, previa notificación a los in-teresados y en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIO-NALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTO-MOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la evaluación de sus conocimientos prác-ticos, cuyas calificaciones, así como las de las anteriores evaluaciones, constan en las actas labradas a ese efecto.

Que, una vez cumplidas aquellas instancias examinadoras previstas en el marco regula-torio del procedimiento concursal, el Tribu-nal Evaluador, previa elaboración del orden de mérito del concurso, elevó al titular de la mencionada Dirección Nacional la terna de los postulantes que obtuvieron hasta el tercer lugar en aquél, a fin de que ese orga-nismo efectúe la propuesta de designación según lo dispone el Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989, modificado por su similar N° 2265 del 22 de diciembre de 1994.

Que con carácter previo a la elevación de la propuesta de designación, la mencionada Dirección Nacional dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Re-solución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias, referidos a la actualización de documentación y ratificación de las de-claraciones oportunamente efectuadas por los postulantes ternados.

Que de la nota elevada por la citada Direc-ción Nacional, obrante en estos actuados, surge la propuesta de designación de la doctora Verónica Ileana TOSELLI (D.N.I. N°  22.936.902) como Encargada Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PRO-PIEDAD DEL AUTOMOTOR DE GENERAL ACHA, Provincia de LA PAMPA.

Que verificado en las presentes actuaciones el cumplimiento de todas las etapas del pro-

cedimiento de selección regulado en la Reso-lución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modi-ficatorias, se desprende que la persona cuya designación se propone reúne los requisitos formales para acceder al cargo de Encargada Titular, enumerados en el Decreto N° 644/89, modificado por su similar N° 2265/94, en tan-to aquélla fue aprobada en las instancias exa-minadoras realizadas e integró la terna que de conformidad con el orden de mérito del con-curso elaboró el Tribunal Evaluador.

Que, atento lo anterior y analizada la pro-puesta de designación formulada, resulta que la candidata ha demostrado contar con la calificación profesional y la idoneidad suficiente para ser designada, extremos que resultan necesarios para el correcto y eficiente ejercicio de la función registral.

Que en virtud de lo expuesto surge que se han cumplido las previsiones exigidas por la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias para la designación de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automo-tor, como así también los objetivos perse-guidos con su dictado.

Que la adopción de dicha medida, sin per-juicio de la necesaria cobertura de la titula-ridad de la delegación registral que se en-cuentra vacante, importará dotar de exce-lencia a la función registral, redundando ello en un claro beneficio para el público usua-rio, destinatario final de todo el sistema.

Que por otra parte, mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, se estable-ció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal en el ámbito de la Admi-nistración Pública, centralizada y descen-tralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, debe ser efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a pro-puesta de la jurisdicción correspondiente.

Que, además, se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decre-to N° 601 del 11 de abril de 2002.

Que como consecuencia de las considera-ciones antes reseñadas se estima proce-dente efectuar la designación de la perso-na propuesta para la cobertura del cargo de Encargada Titular del Registro Seccio-nal de la Propiedad del Automotor antes mencionado.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de aseso-ramiento jurídico del MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la competencia de la suscripta para el dictado del presente acto surge del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL y del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Encargada Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIE-DAD DEL AUTOMOTOR DE GENERAL ACHA, Provincia de LA PAMPA, a la doctora Verónica lleana TOSELLI (D.N.I. N° 22.936.902).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

#F4962784F#

#I4968035I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 1857/2015

Recházase recurso.

Bs. As., 07/09/2015

VISTO el Expediente N°  1.542.340/12 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

Page 6: Smario DECRETOS - elDial.com · Fa 214 nea rotatia reio 5,00 Smario Buenos Aires, martes 15 de septiembre de 2015 Año CXXIII Número 33.214 DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 6CONSIDERANDO:

Que el señor Ariel SCALA (M.I. N°  16.225.770), agente contratado bajo el régimen del artículo 9°, del Anexo I, de la Ley Marco de Regulación de Empleo Pú-blico Nacional N° 25.164, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en sub-sidio contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 275 de fecha 21 de marzo de 2014.

Que por Resolución de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS N°  39 de fecha 18 de marzo de 2010, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ-BLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008.

Que en tanto, por Resolución del referido Ministerio N° 959 de fecha 5 de noviembre de 2012 y sus modificatorias, se designó a los miembros de los Comités de Selección y por su similar Resolución N°  1.045 de fecha 14 de noviembre de 2012 la misma autoridad aprobó las Bases de las Con-vocatorias y llamó a concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y General, y Abierta, según los procedimientos estable-cidos por el citado Régimen, para cubrir los cargos detallados en los Anexos I y II de esta última.

Que posteriormente, por la Resolución que se encuentra controvertida se aprobó el Orden de Mérito Definitivo correspondiente a UN (1) cargo de Agrupamiento General, Nivel B, Técnico Especializado en Políti-cas de Empleo y Formación Profesional de la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización de la SUBSE-CRETARÍA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO de la Car-tera Laboral, consignando en su Anexo el siguiente orden de prelación: 1°.- Carola Andrea GOLDBERG (M.I. N°  24.821.214) 2°.- Ariel SCALA (M.I. N° 16.225.770) y 3°.- Daniel Alberto RIBAS (M.I. N° 10.479.607).

Que el señor Ariel SCALA se agravia de la precitada Resolución ministerial alegando que le causa gravamen irreparable, pues le impide acceder al puesto al que se postu-ló, postergando así su ascenso profesional, con el consecuente perjuicio patrimonial que ello trae aparejado.

Que además, el presentante argumenta que el Comité de Selección no evaluó ade-cuadamente sus antecedentes laborales de pertenencia indirecta a la Administra-ción Pública Nacional, al desestimar, entre otras, su experiencia en la empresa SER-VICIOS ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES (SEGBA) y diversos Programas de Desarrollo Social. En tal entendimiento, so-licita se le asigne la puntuación máxima de CINCUENTA (50) puntos.

Que con relación al examen técnico, el recurrente sostiene que la respuesta a la pregunta N° 3 de la evaluación resultó ade-cuada en el contexto del examen, solicitan-do en consecuencia, que se le otorgue un puntaje de al menos DIEZ (10) puntos.

Que por último, el incoante considera afec-tadas garantías de raigambre constitucio-nal, como ser el derecho a la protección del trabajo, la integridad de la remuneración, la propiedad y el debido proceso.

Que el recurso de reconsideración fue re-chazado mediante Resolución del MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI-DAD SOCIAL N° 975 de fecha 22 de sep-tiembre de 2014, notificada al interesado en fecha 25 de septiembre de 2014, haciéndo-le saber del derecho a ampliar los funda-mentos de su recurso. Habiendo ejercido el interesado tal derecho, cabe sustanciar el recurso jerárquico subsidiariamente inter-puesto, conforme lo normado en el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Ad-ministrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Que el proceso de selección se efectuó con sujeción a los lineamientos estable-cidos en el CONVENIO COLECTIVO DE

TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el De-creto N° 2.098/08 y en la Resolución de la ex-SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLI-CA N° 39/10.

Que con relación a la etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, se destaca que conforme las Bases del concurso al que el incoante se sometió sin formular objeción alguna, aquella consiste en la evaluación de los Antecedentes Cu-rriculares y Laborales pertinentes específi-camente al cargo concursado, de acuerdo con los requisitos exigidos.

Que el Comité de Selección advirtió que los antecedentes laborales del postulante en la COMISIÓN NACIONAL DE REGULA-CIÓN DEL TRANSPORTE por el período junio 1999/enero 2001, no se consideraron atento la superposición con la etapa labo-ral consignada por el propio recurrente en el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS Y DE SANEAMIENTO (junio 1999 a febrero 2000 y abril 2000 a marzo 2001).

Que en lo concerniente a las tareas que desempeñó en la empresa SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES (SEGBA), el Comité determinó que éstas no resultaron atinentes al puesto a cubrir y que, si bien las actividades que desarrolló en trabajos anteriores poseen relación con obras de infraestructura, dicha temática no resulta ser el eje principal del seguimiento técnico y la supervisión de los programas de empleo y formación profesional, que es el aspecto a cubrir.

Que en cuanto al reparo centrado en la res-puesta brindada a la pregunta N°  3 de la evaluación, el Comité interviniente señaló que el impugnante no respondió de manera completa, pues si bien describió el circui-to administrativo y operativo del proceso de seguimiento descentralizado en la Ge-rencia de Empleo y Capacitación Laboral, omitió identificar los puntos de articulación entre la Instancia Central y la Gerencia, así como las responsabilidades de cada una de ellas.

Que conforme lo expresado, el Comité de Selección actuó dentro de sus atribuciones y llevó a cabo el proceso de selección con arreglo a las previsiones de la normativa vigente, habiendo efectuado la evaluación de cada postulante de conformidad con el perfil exigido en la convocatoria.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que el agente no tiene un derecho subjetivo al ascenso por selección “...sino un mero interés legítimo, conjuntamente con aquellos que también pueden intervenir como sujetos pasivos del procedimiento selectivo. Esto supone, por otra parte, —agrega— una valoración com-parativa de los méritos de cada uno de los candidatos a los efectos de la adjudicación de los cargos disponibles, materia que, por lo menos en alguna medida, se encuentra librada al criterio de apreciación del órgano competente para resolver” (Dictámenes: 173:128).

Que por otra parte, el artículo 26 del Anexo I de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/10 determina: “La inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así como las condi-ciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe”.

Que en consecuencia, resulta aplicable la doctrina de los Actos Propios que postula: “El voluntario sometimiento a un régimen jurídico sin reservas expresas, comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su ulterior impugna-ción con base constitucional” (Dictámenes: 202:151; 228:152).

Que el acto cuestionado se ajusta a dere-cho por lo cual cabe rechazar el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos

Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado intervención en los términos del artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 90 del citado cuerpo reglamen-tario.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Recházase el recurso jerárqui-co subsidiariamente interpuesto por el señor Ariel SCALA (M.I. N° 16.225.770), agente con-tratado bajo el régimen del artículo 9°, del Ane-xo I, de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164, contra la Resolu-ción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 275 de fecha 21 de marzo de 2014.

Art. 2° — Hágase saber al incoante que con el dictado del presente acto ha quedado ago-tada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamen-to de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso previsto en el artículo 100 del citado Reglamento.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER — Carlos A. Tomada.

#F4968035F#

#I4968036I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 1858/2015

Recházase recurso.

Bs. As., 07/09/2015

VISTO el Expediente N°  1-209-150.297/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE LA POLICÍA DE FORMOSA (SI.POL.FOR) interpuso recurso de reconsideración, contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 244 de fecha 1° de marzo de 2010, que rechazó su pedido de Inscripción Gremial.

Que la entidad solicitante manifestó que la resolución ministerial cuestionada le causa un gravamen irreparable, pues habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley N°  23.551 y su decreto regla-mentario, conforme con lo preceptuado en el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL correspondía acceder a su pedido de Inscripción Gremial.

Que también expresó que debe recono-cerse a las fuerzas armadas y de seguri-dad, la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva, en tanto tales dere-chos surgen de los Convenios 87 y 98 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

Que así sostuvo que la resolución dictada es arbitraria, ilegal, inconstitucional y vul-nera Tratados Internacionales vigentes.

Que el recurso de reconsideración fue des-estimado mediante Resolución del MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI-DAD SOCIAL N° 128 de fecha 21 de febrero de 2011 y la incoante amplió los fundamen-tos de su recurso. En consecuencia, se encuentran los obrados en condiciones de sustanciar el recurso jerárquico implícito

en el de reconsideración articulado, con-forme lo preceptuado por el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Adminis-trativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Que en lo sustancial se menciona que para obtener la materialización del derecho a acceder a la inscripción gremial las enti-dades sindicales deben acreditar el cum-plimiento de los requisitos que exigen la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario.

Que el artículo 9° del Convenio 87 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO establece que los Estados miembros deberán determinar hasta qué punto se aplicará a las fuerzas armadas y policiales, la garantía de libertad sindical.

Que en nuestro país no se ha dictado le-gislación que recepte la posibilidad de sin-dicalización de las fuerzas mencionadas y a ello se suma la existencia de numerosos precedentes jurisprudenciales.

Que la Sala VI de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO en au-tos: “MINISTERIO DE TRABAJO C/ASO-CIACIÓN PROFESIONAL DE ENTRE RÍOS PARANÁ S/Ley de Asociaciones Sindica-les”, en fallo dictado en fecha 30 de junio de 2010, indicó: “...Frente a la conclusión del Comité de Libertad Sindical que sos-tiene que los Estados ratificantes del Con-venio no están obligados a reconocer los derechos de sindicalización a los miem-bros de las fuerzas armadas y de la policía, no se advierte que puedan considerarse violentados en este caso ni el derecho de igualdad ni la libertad sindical, según lo pretendido por la recurrente”.

Que en ese sentido se ha señalado que la naturaleza de la actividad que desarrollan las fuerzas armadas y de seguridad, cuyas funciones se estructuran en base al ejerci-cio del mando y de la disciplina, aparece como óbice para determinar que sus miem-bros puedan organizarse gremialmente en los términos de la Ley N°  23.551, siendo que la mencionada jerarquización contradi-ce el principio de democracia sindical que constituye un presupuesto esencial a los fines del reconocimiento de la tutela de las asociaciones sindicales como sujetos co-lectivos del derecho del trabajo (v. Resolu-ciones M.T.E. y S.S. Nros. 440/02 y 500/02, CNAT, Sala X, 17-03-2003, “ASOCIACIÓN PROFESIONAL POLICIAL DE SANTA FE C/MINISTERIO DE TRABAJO S/Ley de aso-ciaciones sindicales”).

Que tal criterio ha sido sostenido por la Au-toridad de Aplicación citada en el ejercicio del control de legalidad de la constitución de una asociación sindical que, a los fines del otorgamiento de inscripción gremial, le otorga la Ley N° 23.551.

Que por lo expuesto cabe rechazar el re-curso jerárquico implícito en el de reconsi-deración articulado.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE TRABA-JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NA-CIÓN, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Ad-ministrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991 y del artículo 99, inciso 1°, de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Recházase el recurso jerár-quico implícito en el de reconsideración arti-culado por el SINDICATO DE LA POLICÍA DE FORMOSA (SI.POL.FOR.), contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL N° 244 de fecha 1° de marzo de 2010.

Art. 2° — Hágase saber a la entidad recu-rrente que, con el dictado del presente decreto

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Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 7ha quedado agotada la instancia administrativa, ello en orden a lo normado en el artículo 40 del Reglamento de Procedimientos Administrati-vos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Carlos A. Tomada.

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#I4962788I#

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Decreto 1829/2015

Ley N°  26.981. Desígnase autoridad de aplicación.

Bs. As., 01/09/2015

VISTO el Expediente CUDAP:EXPPNA-S02:0051412/2014 del registro de la PRE-FECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGU-RIDAD, el CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITU-LACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978, aprobado por la Ley N° 22.608, el CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS, 1995, aprobado por la Ley N° 26.981, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 4516 de fecha 16 de mayo de 1973 y sus modifica-torios, 572 de fecha 20 de abril de 1994 y 3241 de fecha 26 de marzo de 1957, y

CONSIDERANDO:

Que en el seno de la ORGANIZACIÓN MA-RÍTIMA INTERNACIONAL (OMI) se aprobó, en el año 1978, el CONVENIO INTERNA-CIONAL SOBRE NORMAS DE FORMA-CIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, instrumento internacional que establece los requisitos mínimos nece-sarios sobre la formación y capacitación de la gente de mar.

Que el artículo 2° la Ley N°  22.608 esta-blece que la autoridad de aplicación del Convenio es la PREFECTURA NAVAL AR-GENTINA.

Que en su articulado se determinan los co-nocimientos con los que deben contar to-dos aquellos tripulantes que cumplen fun-ciones a bordo vinculadas a la navegación y operatoria del buque; además contiene normas relacionadas con los controles a realizar por parte de las administraciones marítimas y las autoridades rectoras del puerto.

Que el espíritu del CONVENIO INTERNA-CIONAL SOBRE NORMAS DE FORMA-CIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978, se orienta a dos premisas básicas: la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación, ambas estrechamen-te vinculadas a las funciones asignadas a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a través del artículo 5°, inciso a), apartados 1°, 3°, 17, 18 y 19 de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificatorias.

Que, en efecto, la Ley mencionada asigna a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, entre otras funciones, la de Policía de Se-guridad de la Navegación, debiendo inter-venir en todo lo relativo a la navegación haciendo cumplir las leyes que la rigen; ser órgano de aplicación en el orden técnico de los convenios internacionales sobre se-guridad de la navegación y de los bienes y de la vida humana en el mar; llevar el Re-gistro Nacional del Personal de la Navega-ción; establecer los requisitos que, sobre conocimientos mínimos en lo relativo a la seguridad de la navegación, debe reunir el personal de la marina mercante y el perso-nal navegante en general; otorgar los cer-tificados de habilitación correspondiente a dicho personal y al que desempeña tareas

afines a la navegación y determinar la dota-ción de seguridad de los buques.

Que reunidos los requisitos establecidos, el personal navegante es registrado y ha-bilitado por la PREFECTURA NAVAL AR-GENTINA, según lo normado en el artículo 104 de la Ley de la Navegación N° 20.094 y sus modificatorias y el artículo 502.0101 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, aprobado por el Decreto N° 4516/73 y sus modificatorios.

Que, por otra parte, el Reglamento de For-mación y Capacitación del Personal Em-barcado de la Marina Mercante, aprobado mediante el Decreto N° 572/94, en su Capí-tulo 2, TÍTULOS, artículo 2.03, REFRENDO, relacionado directamente con la Regla I/2 del ANEXO al CONVENIO INTERNACIO-NAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GEN-TE DE MAR, 1978, establece que la PRE-FECTURA NAVAL ARGENTINA otorgará el documento de validez internacional —Re-frendo— que acredite la posesión de los conocimientos mínimos exigidos, en clara concordancia con el artículo 5°, inciso a), apartados 17 y 18, e inciso f), de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificatorias.

Que el contenido del CONVENIO INTER-NACIONAL SOBRE NORMAS DE FOR-MACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PES-QUEROS, 1995, guarda estrecha relación con las tareas propias de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA como Autoridad Marí-tima.

Que en ejercicio de las facultades que le fueran conferidas mediante el Decreto N°  3241/57, esa Autoridad Marítima dictó la Ordenanza Marítima N°  09/1965 de fe-cha 25 de marzo de 1965, en virtud de la cual se crearon QUINCE (15) Escuelas de Formación y Capacitación del Personal de Marinería de la Marina Mercante.

Que posteriormente se habilitaron nue-vas escuelas de formación, que sumadas a las creadas originariamente, alcanzan a TREINTA Y UN (31) establecimientos em-plazados a lo largo del litoral fluvial, marí-timo y lacustre.

Que numerosos ciudadanos han egresado de estos centros de formación, cumplien-do la mayoría diversas tareas en el ámbito pesquero; de este modo, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en su rol de Autoridad Marítima, acerca oportunidades de inclu-sión a aquellas personas que pretendan mejorar la calidad de vida de sus familias, generando mayor cantidad de profesiona-les aptos para desempeñarse en diversos puestos de trabajo en el sector pesquero.

Que por lo expuesto resulta procedente designar a la PREFECTURA NAVAL AR-GENTINA, en su condición de Autoridad Marítima, como autoridad de aplicación del CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS, 1995.

Que la Asesoría Jurídica de la PREFECTU-RA NAVAL ARGENTINA y la SUBSECRE-TARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MI-NISTERIO DE SEGURIDAD han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en su condición de Au-toridad Marítima, como autoridad de aplica-ción del CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS BU-QUES PESQUEROS, 1995, aprobado por Ley N° 26.981.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — María C. Rodriguez.

#F4962788F#

#I4968027I#

SERVICIOS PÚBLICOS

Decreto 1849/2015

Recházase recurso.

Bs. As., 07/09/2015

VISTO el Expediente N°  12.415/1998 del Re-gistro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1.142 de fecha 26 de noviem-bre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, 181 de fecha 2 de febrero de 2010 y el Reglamento de Procedimientos Adminis-trativos. Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 181 de fecha 2 de febrero de 2010, se rechazó el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓ-NIMA contra la Resolución N° 13 de fecha 10 de febrero de 1999 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SA-NITARIOS (ETOSS).

Que con fecha 31 de marzo de 2010 la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, presentó su Nota N°  95453 a través de la cual interpuso, contra el Decreto mencionado en el con-siderando anterior, recurso de reconside-ración en legal tiempo y forma, en los tér-minos del Artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

Que con relación al recurso interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, es de mencionarse que atento el carácter autárquico del en-tonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL, sola-mente corresponde efectuar el control de legalidad de los actos de dicho Organismo Regulador, ello en virtud de lo dispues-to por el Artículo 97 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

Que analizada en esta instancia adminis-trativa la procedencia formal y los elemen-tos de juicio sostenidos por la recurrente y contenidos en la causa, se concluye que a través del recurso de reconsideración in-terpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA con-tra el Decreto N° 181 de fecha 2 de febrero de 2010 no se han alegado fundamentos que permitan controvertir aquellos por los cuales se rechazó el recurso de alzada in-terpuesto en subsidio del de reconsidera-ción contra la Resolución N°  13 de fecha 10 de febrero de 1999 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SA-NITARIOS (ETOSS).

Que en el Anexo al Artículo 1° del Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDE-RAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada Subsecretaría, ejerce las facultades inherentes a la Autori-dad de Aplicación del Contrato de Conce-sión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SO-CIEDAD ANÓNIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS dependiente de la SUB-SECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la inter-vención de su competencia.

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N°  1.759/72 T.O. 1991.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Recházase el recurso de re-consideración interpuesto por la ex Concesio-naria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓ-NIMA contra el Decreto N° 181 de fecha 2 de febrero de 2010 por el cual se rechazó el re-curso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración contra la Resolución N° 13 de fecha 10 de febrero de 1999 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITA-RIOS (ETOSS).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio M. De Vido.

#F4968027F#

Page 8: Smario DECRETOS - elDial.com · Fa 214 nea rotatia reio 5,00 Smario Buenos Aires, martes 15 de septiembre de 2015 Año CXXIII Número 33.214 DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 8

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4967153I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Decisión Administrativa 843/2015

Cobertura de cargos en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.

Bs. As., 08/09/2015

VISTO el Expediente N° S05:0005645/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejerci-cio 2015, aprobado por la Ley N° 27.008, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008 se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existen-tes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a esa fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PES-QUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA se encuentran vacantes y financiados diversos cargos de su planta de personal permanente, correspondientes al escalafón instituido por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que la cobertura de dichos cargos resulta indispensable para asegurar la consecución de los objetivos que tiene asignado el referido organismo, en razón que el mismo cuenta con una exigua planta de personal permanente, por lo que de no proceder a su inmediata cobertura se verían afectadas las tareas inherentes de las áreas involucradas.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de la atribuciones conferidas por el Ar-tículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERÍA Y PESCA de lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.008, a efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados que se detallan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección y requisitos vigentes según lo establece el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio correspondien-te al inciso 1 - Gastos en Personal - Entidad 607 - INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos H. Casamiquela.

ANEXO

#F4967153F#

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Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 9#I4967154I#

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Decisión Administrativa 844/2015

Contratación en la Secretaría de Agricultura Familiar.

Bs. As., 08/09/2015

VISTO el Expediente N° S05:567277/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regu-lación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la ex - SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N°  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto N° 2.098/08, para el Nivel B.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N°  25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421/02 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo público del personal que revista en el régimen de contrataciones para la pres-tación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N° 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dáse por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al solo efecto de posibilitar su con-tratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la ex - SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la ex - SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos H. Casamiquela.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001501 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR

Código de Control: 0000024239

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 GÓMEZ TUTAU

EMILIANO JUAN CRUZ DNI 32833337 B0 11/06/2013 31/12/2013 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 52#F4967154F#

#I4967155I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 845/2015

Autorízase contratación en la Subsecretaría de Organización Comunitaria.

Bs. As., 08/09/2015

VISTO la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamen-tario N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48 del 30 de diciembre de 2002, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución MDS N° 01 del 05 de enero de 2015, la Resolución MDS N° 595 del 27 de marzo de 2015 y el Expediente N° E-23887-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramitan las enmiendas de las contrata-ciones de la señora Lorena Giselle BRUCELLARIA, la señora Amira Nanim CARAM, el señor Luis Ignacio MADINABEITIA, la señora María Lorena PIÑEIRO COLINAS, el licenciado Mario Luis RAIMONDI y el licenciado Alvaro German REYNOSO para desempeñarse en el ámbito de la Dirección de Articulación Regional Buenos Aires de la Dirección Nacional de Gestión de Centros de Referencia de la Subsecretaría de Organización Comunitaria de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICA-CION COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto N° 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que la señora Lorena Giselle BRUCELLARIA, la señora Amira Nanim CARAM, el señor Luis Ignacio MADINABEITIA, la señora María Lorena PIÑEIRO COLINAS, el licenciado Mario Luis RAIMONDI y el licenciado Alvaro German REYNOSO se encuentran afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el Sistema Nacional de Empleo Público establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que atento a las nuevas funciones que cumplen, se hacen necesarias las modificaciones de los contratos aprobados por las Resoluciones MDS Nros. 01/15 y 595/15, respectiva-mente.

Que a fin de posibilitar las enmiendas de las contrataciones referenciadas, corresponde exceptuar a las mismas de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a realizar las enmiendas de las contrataciones correspondientes a las personas indicadas en el Anexo I de la presente medida, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 en las condiciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

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Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 10ANEXO I

JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

#F4967155F#

#I4967157I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decisión Administrativa 847/2015

Dase por autorizada contratación.

Bs. As., 08/09/2015

VISTO el Expediente AUC N° 437/14 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUA-CIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la Ley N°  25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fe-cha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N°  3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley citada en el Visto se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Na-cional y se establecieron los deberes y dere-chos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que el artículo 14 del Anexo del Decreto N° 2.098/08 establece los requisitos mínimos para el acceso al Nivel Escalafonario C.

Que la Decisión Administrativa N° 3/04 y sus modificatorias establece que en el caso de propiciarse la designación o contratación de personal no permanente para cumplir funcio-nes y que no reúna las requisitos previstos para el nivel escalafonario con el cual se lo equipara, el titular de la respectiva jurisdic-ción o entidad descentralizada solicitará la autorización correspondiente al Jefe de Ga-binete de Ministros, mediante actuación fun-dada en la que deberá certificar la idoneidad pertinente al objeto de la prestación.

Que en el ámbito de la COMISIÓN NACIO-NAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA es de vital importancia la contratación de la agente Claudia Beatriz WEINTRAUB para asegurar la consecución de los objetivos de la mencionada jurisdic-ción.

Que a fin de posibilitar la contratación de la mencionada agente en los términos del ar-tículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 co-rresponde exceptuarla de lo dispuesto por el punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍ-DICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del último párrafo del artículo 9° del Anexo I

del Decreto N° 1.421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dáse por autorizado al MINISTE-RIO DE EDUCACIÓN para contratar por el período comprendido entre el 1° de abril de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, a la agente Claudia Beatriz WEINTRAUB (DNI N° 13.059.880) con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel Es-calafonario C - Grado 1 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homolo-gado por el Decreto N° 2.098/08.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E. Sileoni.

#F4967157F#

#I4967156I#MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 846/2015

Autorízase contratación en la Superinten-dencia de Servicios de Salud.

Bs. As., 08/09/2015

VISTO el Expediente N°  2690/15 de la SUPER-INTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Na-cional N° 25.164 reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolu-ción de la ex SUBSECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modifica-torios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 1° de febrero de 2015, ce-lebrado ad referéndum del Señor Ministro de Salud, entre la titular de la SUPERINTENDEN-CIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MI-NISTERIO DE SALUD y D. ROCCUZZO, Ga-briel José (D.N.I. N° 24.718.914), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, con efectos al 1° de febre-ro de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015.

Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 se establecieron las prescripcio-nes a las que estará sujeta la contratación

del personal por tiempo determinado, apro-bándose mediante Resolución de la ex SUB-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que a fin de asegurar el normal funcionamien-to del organismo resulta necesario proceder a la contratación de una (1) persona para des-empeñarse como Analista, en la SUPERIN-TENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la persona de que se trata, según sur-ge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de activida-des de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto mencionado en primer término en el Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO, aprobado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C di-versas exigencias.

Que a fin de posibilitar la contratación de dicha persona, corresponde exceptuar a la misma de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, a partir del 01 de febrero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015.

Que los antecedentes curriculares de D. ROC-CUZZO, Gabriel José (D.N.I. N° 24.718.914), resultan atinentes al objetivo de las funcio-nes asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídi-cos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decre-to N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dáse por autorizada la excep-ción de las previsiones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I del De-creto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, a D. ROCCUZZO, Gabriel José (D.N.I. N°  24.718.914), al sólo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la SUPERINTEN-DENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINIS-TERIO DE SALUD, equiparado al Nivel C Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios), a partir del 01 de febrero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.

#F4967156F#

#I4970518I#MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 724/2015

Dase por autorizada contratación en la Su-perintendencia de Servicios de Salud.

Bs. As., 19/08/2015

VISTO el Expediente N° 11523/2014 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 reglamentada por el De-creto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, el De-creto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA

GESTION PUBLICA N° 48 del 30 de diciem-bre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se tramita la aprobación del contrato suscripto ad referéndum del Señor Ministro de Salud, entre la titular de la SUPERINTEN-DENCIA DE SERVICIOS DE SALUD organis-mo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD y D. David Iván CA-BRERA (D.N.I. N° 34.587.218), del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto N° 2098/08) y sus modificatorios, equiparado al Nivel D Grado 0 desde el 1° de julio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014.

Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 se establecieron las prescripcio-nes a las que estarán sujetas las contrata-ciones del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLI-CA N° 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que a fin de asegurar el normal funcionamien-to del organismo resulta necesario proceder a la contratación de UNA (1) persona para desempeñarse en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la persona de que se trata, según surgen de los actuados, se encuentra afectada ex-clusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decre-to mencionado en primer término en el Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el nivel D di-versas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de la per-sona cuya contratación se propicia, resultan atinentes al objetivo de las funciones asigna-das y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas.

Que en tal sentido y al solo efecto de po-sibilitar su contratación en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado ac-tuante en la órbita del MINISTERIO DE SA-LUD, resulta procedente exceptuar a la mis-ma de lo establecido en el inciso c), pun-to II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, a partir de la fecha mencionada en el considerando primero y hasta el 31 de diciembre de 2014.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídi-cos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decre-to N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dáse por autorizada la excep-ción de las previsiones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I del De-creto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al solo efecto de posibilitar la contra-tación en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descen-tralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, de D. David Iván CABRERA (D.N.I. N°  34.587.218) equiparado al Nivel D Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios), desde el 1° de julio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.

#F4970518F#

Page 11: Smario DECRETOS - elDial.com · Fa 214 nea rotatia reio 5,00 Smario Buenos Aires, martes 15 de septiembre de 2015 Año CXXIII Número 33.214 DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 11

RESOLUCIONES

#I4968588I#Secretaría General

INTERÉS NACIONAL

Resolución 456/2015

“XXX Jornadas de Oncología: Viejos y nuevos paradigmas de la oncología, pre-vención y nuevos blancos moleculares”.

Bs. As., 03/08/2015

VISTO el Expediente N°  12002-6660-15-2 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto N°  101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1517 del 23 de agosto de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Expediente tramita la presentación efectuada por el Instituto de Oncología “Ángel H. Roffo”, por medio de la cual solicita declarar de interés nacional las “XXX JORNADAS DE ONCOLOGÍA: Viejos y nuevos paradigmas de la oncolo-gía, prevención y nuevos blancos molecu-lares”, que se desarrollarán del 1° al 4 de septiembre de 2015, en la CIUDAD AUTÓ-NOMA DE BUENOS AIRES.

Que las jornadas de oncología organiza-das por el Instituto de Oncología “Ángel H. Roffo” son consideradas el principal even-to nacional en su materia y son convoca-das con miras a propiciar el encuentro en-tre pares, divulgar conocimientos y discutir avances científico - técnicos.

Que la realización de estos encuentros posi-bilita el enriquecimiento e intercambio de opi-niones y experiencias que con seguridad re-dundarán tanto en beneficio de la comunidad científica como de la sociedad en general.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE-GAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso j) del Decreto N° 101/85 y su mo-dificatorio, Decreto N° 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNRESUELVE:

Artículo 1° — Declárase de Interés Nacional las “XXX JORNADAS DE ONCOLOGÍA: Viejos y nuevos paradigmas de la oncología, prevención y nuevos blancos moleculares”, que se desa-rrollarán del 1° al 4 de septiembre de 2015, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Art. 2° — La declaración otorgada por el ar-tículo 1° del presente acto administrativo no ge-nerará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 2001 - SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Eduardo E. de Pedro.

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#I4968596I#Secretaría General

INTERÉS NACIONAL

Resolución 457/2015

“XXXIII Congreso Nacional de Cardiología”.

Bs. As., 03/08/2015

VISTO el Expediente N°  44.060/2015 del Re-gistro de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1517 del 23 de agosto de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Expediente tramita la presentación efectuada por la Federación Argentina de Cardiología, por medio de la cual solicitó declarar de interés nacional el “XXXIII CONGRESO NACIONAL DE CAR-DIOLOGÍA”, que se desarrolló del 28 al 30 de mayo de 2015, en la Ciudad de ROSA-RIO, PROVINCIA de SANTA FE.

Que el mencionado congreso organizado por la Federación Argentina de Cardiolo-gía, reviste importancia en función de las actuales y futuras políticas en materia de salud pública y fue convocado con miras a propiciar el encuentro entre pares, divulgar conocimientos y discutir avances científico - técnicos.

Que la realización de estos encuentros po-sibilita el enriquecimiento e intercambio de opiniones y experiencias, que redundarán tanto en beneficio de la comunidad científi-ca como de la sociedad en general.

Que han tomado debida intervención el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y CULTO, quienes se expidieron favorablemente a la petición cursada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL de ASUN-TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE-GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso j) del Decreto N° 101/85 y su mo-dificatorio, Decreto N° 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNRESUELVE:

Artículo 1° — Declárase de Interés Nacional el “XXXIII CONGRESO NACIONAL DE CARDIO-LOGÍA”, desarrollado del 28 al 30 de mayo de 2015, en la Ciudad de ROSARIO, PROVINCIA de SANTA FE.

Art. 2° — La declaración otorgada por el ar-tículo 1° del presente acto administrativo no ge-nerará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Eduardo E. de Pedro.

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#I4968600I#Secretaría General

INTERÉS NACIONAL

Resolución 458/2015

“13° Congreso Argentino de Pediatría So-cial y Derechos del Niño” y “8° Congreso Argentino de Lactancia Materna”.

Bs. As., 03/08/2015

VISTO el Expediente N°  44830/2015 del Re-gistro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N°  101/85 del 16 de enero de 1985, mo-dificado por el Decreto N° 1517 del 23 de agosto de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Expediente tramita la presentación efectuada por la Sociedad Argentina de Pediatría, por medio de la cual se solicita declarar de interés nacio-nal al “13° CONGRESO ARGENTINO DE PEDIATRÍA SOCIAL Y DERECHOS DEL NIÑO” y “8° CONGRESO ARGENTINO DE

LACTANCIA MATERNA”, a desarrollarse del 12 al 14 de agosto de 2015, en la CIU-DAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que ambos eventos son una oportunidad para la actualización científica, la reflexión y el intercambio de conocimientos y expe-riencias entre el equipo de salud y otros profesionales interesados en el desarrollo pleno de la infancia, siendo beneficioso para alcanzar nuevos fundamentos y herra-mientas que profundicen la acción desde la pediatría social y la infancia materna.

Que el MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención correspondiente, dictami-nando favorablemente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE-GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso j) del Decreto N° 101/85, modifi-cado por el Decreto N° 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNRESUELVE:

Artículo 1° — Declárase de Interés Nacio-nal al “13° CONGRESO ARGENTINO DE PE-DIATRÍA SOCIAL Y DERECHOS DEL NIÑO” y “8° CONGRESO ARGENTINO DE LACTANCIA MATERNA”, a llevarse a cabo del 12 al 14 de agosto de 2015, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Art. 2° — La declaración otorgada por el ar-tículo 1° del presente acto administrativo no ge-nerará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 2001- SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Eduardo E. de Pedro.

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#I4968601I#Secretaría General

INTERÉS NACIONAL

Resolución 459/2015

“14° Exposición Internacional del Envase y Embalaje ENVASE” y la “9° Exposición de Maquinaria y Equipo para el Proce-samiento de Alimentos y Bebidas ALI-MENTEK 2015”.

Bs. As., 03/08/2015

VISTO el Expediente N°  44107/2015 del Re-gistro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N°  101/85 del 16 de enero de 1985, mo-dificado por el Decreto N° 1517 del 23 de agosto de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Expediente tramita la presentación efectuada por el INSTITUTO ARGENTINO DEL ENVASE, mediante la cual solicita la declaración de interés na-cional de la “14° Exposición Internacional del Envase y Embalaje ‘ENVASE’” y la “9° Exposición de Maquinaria y Equipo para el Procesamiento de Alimentos y Bebidas ‘ALIMENTEK 2015’”, que se realizarán del 4 al 7 de agosto de 2015, en la CIUDAD AU-TÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que EL INSTITUTO ARGENTINO DEL EN-VASE es una entidad civil sin fines de lucro fundada en el año 1969 con la misión de promover el desarrollo general de la indus-tria del envase y embalaje, contribuyendo de esta manera a mejorar la calidad de vida de los habitantes, respetando el medio am-biente.

Que el envase y el embalaje ocupan un papel primordial en el mercado de productos para que puedan llegar en condiciones óptimas a los usuarios, tanto en el mercado interno como en las exportaciones, convirtiéndose en un importante sector de la economía.

Que estos acontecimientos apuntan a ge-nerar un lugar propicio de encuentro en-tre la oferta y la demanda del sector de la industria del envase y procesamiento de alimentos, en el marco del cual el sector empresario puede presentar las innovacio-nes en la materia y el público actualizar su conocimiento en las nuevas tendencias.

Que debido a la importancia y trascenden-cia del evento se estima oportuno acceder a lo solicitado.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO ha tomado la inter-vención de su competencia, dictaminando favorablemente y destacando que el even-to se enmarca en la política del Gobierno Nacional de incentivar la producción na-cional, la innovación y la exportación de la manufactura industrial argentina.

Que en similar sentido se expidió el MINISTE-RIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE-GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso j del Decreto N° 101/85 y su mo-dificatorio, Decreto N° 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNRESUELVE:

Artículo 1° — Declárase de Interés Nacio-nal la “14° Exposición Internacional del Envase y Embalaje ‘ENVASE’” y la “9° Exposición de Maquinaria y Equipo para el Procesamiento de Alimentos y Bebidas ‘ALIMENTEK 2015’”, que se desarrollarán del 4 al 7 de agosto de 2015, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Art. 2° — La declaración otorgada por el ar-tículo 1° del presente acto administrativo no ge-nerará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 2001- SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Eduardo E. de Pedro.

#F4968601F#

DISPOSICIONES

#I4968889I#Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 7308/2015

Prohibición de comercialización.

Bs. As., 09/09/2015

VISTO el expediente N° 1-47-2110-2392-15-1 de esta Administración Nacional de Medica-mentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI) informa al Instituto Na-cional de Alimentos (INAL) las acciones rea-lizadas a nivel provincial por Orden N° 77/15 ASSAI respecto del producto: “Vinagre de Vino Malbec” marca Allegri, RNE N°  025-

Page 12: Smario DECRETOS - elDial.com · Fa 214 nea rotatia reio 5,00 Smario Buenos Aires, martes 15 de septiembre de 2015 Año CXXIII Número 33.214 DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 1213036963, RNPA N°  13005963, con do-micilio en Ruta 50 y calle Quiroga, Alto Verde, San Martín, Mendoza, por no cum-plimentar la normativa alimentaria vigente.

Que de acuerdo a lo consignado por la citada agencia, el registro de estable-cimiento, conforme al digito verificador corresponde a la Autoridad Sanitaria de la provincia de Mendoza, la que informa que el RNPA no se encuentra habilitado.

Que el Departamento Vigilancia Alimenta-ria del INAL clasifica el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del producto mencionado en sus jurisdiccio-nes procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del Anexo del artícu-lo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA), concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18.284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el citado alimento se halla en infrac-ción al artículo 3° de la Ley 18.284, al ar-tículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis y 155 del CAA por es-tar falsamente rotulado al carecer de auto-rización de producto resultando ser ilegal.

Que atento a ello el Departamento Legisla-ción y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el te-rritorio nacional del referido producto.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y con-trol que le corresponde ejercer a la Ad-ministración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud a las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92, el De-creto N° 1886/14 y el Decreto N° 1368/15.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Vinagre de Vino Malbec” marca Allegri, RNE N°  025-13036963, RNPA N° 13005963, con domicilio en Ruta 50 y calle Quiroga, Alto Verde, San Martín, Mendoza, por las razones expuestas en el Considerando.

Art. 2° — Regístrese, dese a la Dirección Na-cional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermerca-dos (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Su-permercados y Autoservicios (FASA), a la Cá-mara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publici-taria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. — Rogelio Lopez.

#F4968889F#

#I4968893I#Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 7309/2015

Prohibición de comercialización.

Bs. As., 09/09/2015

VISTO el expediente N° 1-47-2110-2360-15-0 de esta Administración Nacional de Me-

dicamentos, Alimentos y Tecnología Mé-dica; y

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI) informó al Departa-mento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas a nivel provincial, por Orden N° 076/15 ASSAI, respecto del producto: “Masitas de Amoníaco”, marca: Bakery, elaborado por Armando Federico, RNE N° 05404002658, RNPA N° 05404026338, con domicilio en Alem 244, localidad de San Francisco, provincia de Córdoba.

Que de acuerdo a lo consignado por la citada agencia, conforme a la localidad indicada en el rótulo, la autorización del producto y del establecimiento corres-pondería a la Autoridad Sanitaria de la provincia de Córdoba, la que informa que no obran en sus registros antecedentes ni del establecimiento ni del producto en cuestión.

Que el Departamento Vigilancia Alimen-taria del INAL categorizó el retiro como de Clase III, puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromato-lógicas del país y Delegaciones del INAL y solicitó que en caso de detectar la comer-cialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los ar-tículos 2, 9 y 11 de la Ley N°  18284, in-formando a ese Instituto acerca de lo ac-tuado.

Que el citado producto se halla en infrac-ción al artículo 3° de la Ley 18.284, al ar-tículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13, 6 bis y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de estable-cimiento y de producto y por estar falsa-mente rotulado al consignar números de registros falsos, resultando ser un pro-ducto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehacien-te y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento deter-minado, no podrá ser elaborado en nin-guna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18.284.

Que atento a ello, el Departamento Le-gislación y Normatización del INAL re-comienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido pro-ducto, así como todo producto del RNE citado.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y con-trol que le corresponde ejercer a la Ad-ministración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud a las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1886/14.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese la comercializa-ción en todo el territorio nacional del produc-to: “Masitas de Amoníaco”, marca: Bakery, elaborado por Armando Federico, RNE N° 05404002658, RNPA N° 05404026338, con domicilio en Alem 244, localidad de San Fran-cisco, provincia de Córdoba, así como todo producto del RNE citado, por las razones ex-puestas en el Considerando.

Art. 2° — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publica-ción. Comuníquese a las autoridades provin-ciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Su-permercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Pro-ductos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuní-quese a la Dirección de Relaciones Institucio-nales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cum-plido archívese. — Rogelio Lopez.

#F4968893F#

#I4968897I#Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 7310/2015

Prohibición de comercialización.

Bs. As., 09/09/2015

VISTO el expediente N°  1-47-2110-2377-15-0 de esta Administración Nacional de Me-dicamentos, Alimentos y Tecnología Mé-dica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se ori-ginan a raíz de que la Secretaría de Ali-mentos perteneciente al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la provincia de Córdoba informa al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas respecto del producto “Miel de abejas, marca Mieles de Ansenuza”, RNE N° -, RNPA N° 3686, elaborado por San-dra Villareal.

Que según informa la citada Secretaría, el producto mencionado no se encuentra inscripto en el RNE ni en el RNPA, por lo que establece el decomiso y prohibición de comercialización en todo el territorio provincial.

Que el Departamento Vigilancia Alimen-taria del INAL categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y soli-cita que en caso de detectar la comer-cialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del Anexo del Artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA), concordado con los ar-tículos 2, 9 y 11 de la Ley 18.284 e infor-men a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13, 6 bis y 155 del CAA por care-cer de autorización de producto y de es-tablecimiento, resultando ser un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehacien-te y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento deter-minado no podrá ser elaborado en nin-guna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley 18.284.

Que por ello el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el te-rritorio nacional del citado alimento.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y con-trol que le corresponde ejercer a la Ad-ministración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las faculta-des conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1886/14.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese la comercializa-ción en todo el territorio nacional del produc-to: “Miel de abejas, marca Mieles de Ansenu-za”, RNE N° -, RNPA N° 3686, elaborado por Sandra Villareal, por las razones expuestas en el Considerando.

Art. 2° — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publica-ción. Comuníquese a las autoridades provin-ciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Su-permercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Pro-ductos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuní-quese a la Dirección de Relaciones Institucio-nales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cum-plido archívese. — Rogelio Lopez.

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#I4968899I#Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 7311/2015

Prohibición de comercialización.

Bs. As., 09/09/2015

VISTO el expediente N°  1-47-2110-2381-15-3 de esta Administración Nacional de Me-dicamentos, Alimentos y Tecnología Mé-dica; y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Alimentos del Minis-terio de Agricultura, Ganadería y Alimen-tos de la provincia de Córdoba informa al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas a nivel provin-cial respecto del producto: “Grasas co-mestibles”, marca: El Nuevo Algarrobo, elaborado por Establecimiento El Nuevo Algarrobo SRL, análisis bromatológico en trámite, expediente N°: en trámite, Direc-ción: Quintas de Capillitas s/n provincia de Córdoba, por no cumplimentar la nor-mativa alimentaria vigente.

Que por ello, mediante Comunicado N° 110/2015, la citada Secretaría procedió a decomisar y prohibir la comercialización del producto en la provincia de Córdoba por no cumplir con la legislación alimen-taria vigente debido a la ausencia de RNE y RNPA.

Que el Departamento Vigilancia Alimen-taria del INAL categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y soli-cita que en caso de detectar la comer-cialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del ane-xo del artículo 1415 del CAA, concorda-do con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18.284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3°

Page 13: Smario DECRETOS - elDial.com · Fa 214 nea rotatia reio 5,00 Smario Buenos Aires, martes 15 de septiembre de 2015 Año CXXIII Número 33.214 DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 13del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA por carecer de autorización del establecimiento y de pro-ducto, resultando ser un producto ilegal.

Que atento a ello el Departamento Le-gislación y Normatización del INAL re-comienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y con-trol que le corresponde ejercer a la Ad-ministración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud a las atribuciones conferidas por el Decreto N°  1490/92, el Decreto N°  1886/14 y el Decreto N° 1368/15.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese la comercializa-ción en todo el territorio nacional del Producto “Grasas comestibles”, marca: El Nuevo Alga-rrobo, elaborado por Establecimiento El Nue-vo Algarrobo SRL, análisis bromatológico en trámite, expediente N°: en trámite, Dirección: Quintas de Capillitas s/n provincia de Córdo-ba, por las razones expuestas en el Conside-rando.

Art. 2° — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publica-ción. Comuníquese a las autoridades provin-ciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Su-permercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Pro-ductos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuní-quese a la Dirección de Relaciones Institucio-nales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cum-plido archívese. — Rogelio Lopez.

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#I4968908I#Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 7312/2015

Prohibición de comercialización.

Bs. As., 09/09/2015

VISTO el expediente N°  1-47-2110-1837-15-3 de esta Administración Nacional de Me-dicamentos, Alimentos y Tecnología Mé-dica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se origi-nan a raíz de una consulta realizada por la Dirección de Nutrición e Higiene de la Alimentación, dependiente de la Subse-cretaría de Salud del Ministerio de De-sarrollo Social y Salud de la provincia de Mendoza, a la Autoridad Sanitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en re-lación a la inscripción del producto: “Azú-car, marca El Tucu”, RNPA N° 01-005727, fraccionador: Azucarera del Oeste SRL,

RNE N° 01-0126598 con domicilio Av. San Juan 200 provincia de Tucumán, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

Que atento a ello, el Departamento Vigi-lancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) solicita a la Autoridad Sanitaria de la provincia de Mendoza que informe el motivo de la consulta realizada y cuales fueron las acciones llevadas a cabo en caso de haberse comprobado la comercialización del producto.

Que además, informa que en este Institu-to se está gestionando una denuncia en relación al producto: “Azúcar común tipo A marca Tucumana” que posee lo mismos registros del mencionado alimento y que se dictaron dos disposiciones ANMAT de prohibición de comercialización del año 2010 en relación a los productos “Azúcar común tipo A marca Ivana y Tucu Tucu” por consignar registros falsos y coincidir con los del producto que da origen a las presentes.

Que la Dirección General de Higiene y Se-guridad Alimentaria del Gobierno Autóno-mo de la Ciudad de Buenos Aires informa que el RNPA N°  01-005727 corresponde al producto “Polvo para preparar postre helado” elaborado por Kraft Suchard Ar-gentina SA RNE N° 010001082, domicilio Coronel Roca 3220 CABA y que la firma “Azucarera del Oeste SRL” RNE N°  01-0126598, domicilio en Crisólogo Larralde 3449 CABA no figura en sus anteceden-tes.

Que realizada la consulta a la Dirección de Bromatología de la provincia de Tucumán en relación a si el establecimiento elabo-rador de azúcar con domicilio en Av. San Juan 200 está autorizado en esa jurisdic-ción, informa que ni el producto “Azúcar marca El Tucu” RNPA N°  01005727 ni el establecimiento fraccionador Azucarera del Oeste SRL RNE N°  010126598 con domicilio en Av. San Juan 200 obran en sus registros.

Que el Departamento Vigilancia Alimenta-ria del INAL realiza la investigación perti-nente, categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL, comunica que la Dirección de Bromatología y Aguas de la Municipalidad de Posadas informó que el producto “Azúcar común tipo A marca Tucumana” habría sido comercializado en la provincia de Misiones con los refe-ridos registros y solicita que en caso de detectar la comercialización del producto “Azúcar marca El Tucu” en sus jurisdiccio-nes procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artícu-lo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18.284, informando a este Instituto acerca delo actuado.

Que el citado producto se halla en infrac-ción al artículo 3° de la Ley 18.284, al ar-tículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13, 6 bis y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de estable-cimiento y de producto, resultando ser un producto ilegal, por estar falsamente ro-tulado al consignar números de registros falsos.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehacien-te y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento deter-minado, no podrá ser elaborado en nin-guna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley 18.284.

Que atento a ello, el Departamento Le-gislación y Normatización del INAL re-comienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido pro-ducto, así como todo producto del RNE citado.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y con-trol que le corresponde ejercer a la Ad-ministración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las faculta-des conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1886/14.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese la comercializa-ción en todo el territorio nacional del producto: “Azúcar, marca El Tucu”, RNPA N° 01-005727, fraccionador: Azucarera del Oeste SRL, RNE N°  01-0126598, origen Tucumán, domicilio: Av. San Juan 200, así como todo producto del RNE citado, por las razones expuestas en el Considerando.

Art. 2° — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publica-ción. Comuníquese a las autoridades provin-ciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Su-permercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Pro-ductos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuní-quese a la Dirección de Relaciones Institucio-nales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cum-plido archívese. — Rogelio Lopez.

#F4968908F#

#I4968909I#Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 7313/2015

Prohibición de comercialización.

Bs. As., 09/09/2015

VISTO el expediente N°  1-47-2110-2233-15-2 de esta Administración Nacional de Me-dicamentos, Alimentos y Tecnología Mé-dica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se ori-ginan a raíz de una denuncia efectuada por la Dirección de Bromatología de la provincia de Neuquén, ante el Depar-tamento de Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), mediante la cual informa las acciones llevadas a cabo en un local de venta minorista en el Municipio de Cutral Có, respecto de los productos: “Gallinitas —sin licor—, RNPA N°  04019394”, “He-laditos, RNPA N°  04019395” y “Chupeti-nes, RNPA N° 04019547”, elaborados por Fábrica de Golosinas SA-KA-MA-CRIS, RNE N°  04001883 y “Chupetines, RNPA N°  04019547 elaborados por Fábrica de Golosinas SA-KA-MA-CRIS Y CODUL-COR SA, RNE N° 04001883” con domici-lio en Florencio Varela 4481, provincia de Córdoba (5019).

Que de acuerdo al registro de estable-cimiento, conforme al dígito 04 que figura en el RNE del rótulo, corresponde a la Au-toridad Sanitaria de la provincia de Cór-doba; la Secretaría de Alimentos, depen-

diente del Ministerio de Agricultura, Ga-nadería y Alimentos de la citada provincia notifica que el RNE mencionado no se en-cuentra inscripto en el Registro Nacional de Establecimiento y que los productos no están aprobados por dicha Secretaría.

Que el Departamento Vigilancia Alimenta-ria del INAL realiza la investigación perti-nente, categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de los referidos productos en sus jurisdiccio-nes procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA, concordado con los artícu-los 2, 9 y 11 de la Ley 18.284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que los citados productos se hallan en in-fracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13, 6 bis y 155 del CAA por carecer de autorización de establecimien-to y de productos, resultando ser produc-tos ilegales, por estar falsamente rotulados al consignar números de registros falsos.

Que por tratarse de productos que no pue-den ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento de-terminado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la Repú-blica de acuerdo a lo normado por el Ar-tículo 9 de la Ley 18.284.

Que atento a ello, el Departamento Le-gislación y Normatización del INAL re-comienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos, así como todo producto del RNE citado.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y con-trol que le corresponde ejercer a la Ad-ministración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud a las atribuciones conferidas por el Decreto N°  1490/92, el Decreto N°  1886/14 y el Decreto N° 1368/15.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos en cuyos rótulos luce: “Gallinitas —sin licor—, RNPA N° 04019394”, “Heladitos, RNPA N° 04019395” y “Chupetines, RNPA N°  04019547”, elabo-rados por Fábrica de Golosinas SA-KA-MA-CRIS, RNE N°  04001883 y “Chupetines RNPA N° 04019547 elaborados por Fabrica de Golo-sinas SA-KA-MA-CRIS Y CODULCOR SA, RNE N°  04001883”, con domicilio Florencio Varela 4481, provincia de Córdoba (5019), así como todo producto del RNE citado, por las razones expuestas en el Considerando.

Art. 2° — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publica-ción. Comuníquese a las autoridades provin-ciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Su-permercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Pro-ductos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuní-quese a la Dirección de Relaciones Institucio-nales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cum-plido archívese. — Rogelio Lopez.

#F4968909F#

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Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 14

CONCURSOS OFICIALESNuevos

#I4971215I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 263/2015

Bs. As., 11/09/2015

VISTO el Expediente N° 1930/2015 y 790/2015 del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVIS-MO Y ECONOMÍA SOCIAL, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 609 del 1 de Agosto de 2014 del INSTI-TUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 730 del 30 de diciembre de 2014, Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modi-ficatorios y Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL N° 216 y 217 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.G.P. de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorios, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por Decisión Administrativa N° 609 del 1 de agosto de 2014, Resolución de la SECRETA-RÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS N° 730 del 30 de diciembre de 2014 se exceptuó al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIA-TIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.895, a los efectos de posibilitar la cobertura de cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.

Que por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL N° 216 y 217 se designó a los integrantes de los Comités de Selección N° 4 y 5 para la cobertura de cargos vacantes y financiados, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución SGP de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.

Que los integrantes de los Comités de Selección N° 4 y 5 han definido las Bases de las res-pectivas convocatorias.

Que las Bases de las aludidas Convocatorias reúnen las características de claridad y precisión que permiten identificar concretamente las tareas y acciones propias del puesto, las competen-cias técnicas de gestión requeridas para su desempeño, las distintas etapas de evaluación que se administran durante los concursos, los factores de puntuación y el cronograma tentativo de implementación, por lo que corresponde resolver sobre el particular.

Que, por lo tanto, corresponde efectuar el llamado a Concurso por Convocatoria Ordinaria General y Abierta de los cargos autorizados para su cobertura y aprobar las Bases de los Con-cursos respectivos conforme a lo establecido en el artículo 15 del referido Régimen de Selección de Personal.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 120/11.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 120/11.

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIODEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébense las Bases de los Concursos definidas por los Comités de Selec-ción n° 4 y 5 para la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Llámese a concurso mediante convocatoria ordinaria y general, conforme a los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), para la cobertura de los cargos vacantes y financiados que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Llámese a concurso mediante convocatoria ordinaria y abierta, conforme a los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), para la cobertura de los cargos vacantes y financiados que se detallan en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4° — Fijase como período de preinscripción electrónica de los respectivos Con-cursos, el comprendido entre los días 21 de septiembre de 2015 al 16 de octubre de 2015 en el horario de 10:30 horas a 16:30 horas.

ARTICULO 5° — Fijase como período de inscripción documental de los respectivos Concur-sos, el comprendido entre los días 5 al 16 de octubre de 2015 en el horario de 10:30 horas a 16:30 horas.

ARTICULO 6° — Fijase como lugar de inscripción, el de Avenida Belgrano N° 172, 1° subsuelo, Área Mesa de Entradas, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 7° — Fijase como lugar de consultas y asesoramiento, la Coordinación de Con-cursos, sita en Avenida Belgrano N° 172, Piso 6°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teléfono: 41249300, internos 3607/3608, en el horario de 11 a 16 horas, o vía mail a [email protected]

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO JUAN GRIFFIN, Presidente.

ANEXO I

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EL ESTADO SELECCIONA

Se llama a concurso en el marco del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO mediante Convocatoria Ordinaria y a través del Sistema de Selección General. Podrá participar únicamente el personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, de planta permanente y no permanente, personal transitorio y contratado bajo la modalidad aprobada por el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, que cumpla con los requisitos mínimos establecidos.

La totalidad de la información que se estima conveniente para el mejor resguardo del derecho de los postulantes, incluyendo copia de las bases del concurso, actas de los Comités de selec-ción, normativa aplicable e instructivo de inscripción electrónica estará disponible en Avenida Belgrano N° 172, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio web www.concursar.gob.ar .

Preinscripción Electrónica: Desde el 21 de septiembre de 2015 a partir de las 10:30 horas hasta el día 16 de octubre de 2015 hasta las 16:30 horas disponible en el sitio web www.concursar.gob.ar .

Inscripción Documental: Desde el día 5 al 16 de octubre de 2015, en el horario de 10:30 a 16:30 horas en Avenida Belgrano N° 172, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1° subsuelo, Área Mesa de Entradas.

Si se reside a mas de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción o se trate de personas que acrediten certificado de discapacidad, podrá hacerse por correo postal siendo necesario adjuntar el certificado de domicilio en el envío, considerándose a todo efecto la fecha del franqueo.

Listado de admitidos y no admitidos al proceso: Disponible a partir del 23 de octubre de 2015. Los listados permanecerán publicados al menos TRES (3) días, en las carteleras habilitadas a tal fin y en la página web.

Esta publicación es notificación fehaciente a todo efecto.

Para participar del concurso el aspirante deberá presentar, por cada puesto de trabajo al que se postule:

a. Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción” debidamente completado y cuyos datos volcados por el postulante presentan carácter de declaración jurada.

El formulario debe ser firmado en todas sus hojas junto con UN (1) currículo vital actualizado. El postulante solo deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden directa relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para que se postule

b. Declaración jurada referente a los requisitos e impedimentos previstos en los artícu-los 4° y 5° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su reglamentación, y en los artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NA-CIONAL, homologado por el Decreto N° 214/2006, así como aquellos previstos para el acceso al agrupamiento y nivel escalafonario al que se aspira.

c. Declaración jurada “Constancia de Recepción y Aceptación del reglamento y Bases del Concurso”, reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la normativa que regula los procedimientos de selección en general, las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de la página WEB en que se divulgarán las informaciones, los resultados respectivos y las Bases del Concurso.

d. Fotocopia de los certificados de estudios formales y de la documentación que res-palda toda otra información volcada en el Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción”. Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la documentación original y copias que respal-den la información declarada. Se procederá a su correspondiente constatación y certificación, no siendo necesario que dichas copias estén autenticadas por escribano. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevará a no considerar el antecedente declarado.

ANEXO II

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EL ESTADO SELECCIONA

Se llama a concurso en el marco del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) me-diante Convocatoria Ordinaria y a través del Sistema de Selección Abierto. Podrá participar todo aquel aspirante que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en las Bases y Condiciones del Concurso.

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Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 15La totalidad de la información que se estima conveniente para el mejor resguardo del derecho

de los postulantes, incluyendo copia de las bases del concurso, actas de los Comités de selec-ción, normativa aplicable e instructivo de inscripción electrónica estará disponible en Avenida Belgrano N° 172, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio web www.concursar.gob.ar

Preinscripción Electrónica: Desde el 21 de septiembre de 2015 a partir de las 10:30 horas hasta el día 16 de octubre de 2015 hasta las 16:30 horas disponible en el sitio web www.concursar.gob.ar

Inscripción Documental: Desde el día 5 al 16 de octubre de 2015, en el horario de 10:30 a 16:30 horas en Avenida Belgrano N° 172, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1° subsuelo, Área Mesa de Entradas.

Si se reside a mas de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción o se trate de personas que acrediten certificado de discapacidad, podrá hacerse por correo postal siendo necesario adjuntar el certificado de domicilio en el envío, considerándose a todo efecto la fecha del franqueo.

Listado de admitidos y no admitidos al proceso: Disponible a partir del 23 de octubre de 2015. Los listados permanecerán publicados al menos TRES (3) días, en las carteleras habilitadas a tal fin y en la página web.

Esta publicación es notificación fehaciente a todo efecto.

Para participar del concurso el aspirante deberá presentar, por cada puesto de trabajo al que se postule:

a. Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción” debidamente completado y cuyos datos volcados por el postulante presentan carácter de declaración jurada. El formulario debe ser fir-mado en todas sus hojas junto con UN (1) currículo vital actualizado. El postulante solo deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden directa relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para que se postule

b. Declaración jurada referente a los requisitos e impedimentos previstos en los artícu-los 4° y 5° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su reglamentación, y en los artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NA-CIONAL, homologado por el Decreto N° 214/2006, así como aquellos previstos para el acceso al agrupamiento y nivel escalafonario al que se aspira

c. Declaración jurada “Constancia de Recepción y Aceptación del reglamento y Bases del Concurso”, reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la normativa que regula los procedimientos de selección en general, las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de la página WEB en que se divulgarán las informaciones, los resultados respectivos y las Bases del Concurso.

d. Fotocopia de los certificados de estudios formales y de la documentación que respal-da toda otra información volcada en el Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción”. Los inte-resados deberán concurrir a la inscripción con la documentación original y copias que respalden la información declarada. Se procederá a su correspondiente constatación y certificación, no siendo necesario que dichas copias estén autenticadas por escribano. La ausencia de lo requerido o la fal-ta de presentación de la documentación original llevará a no considerar el antecedente declarado.

e. 15/09/2015 N° 146420/15 v. 15/09/2015#F4971215F#

#I4971218I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 264/2015

Bs. As., 11/09/2015

VISTO el Expediente N° 1974/2015 y 790/2015 del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 609 del 1 de Agosto de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 730 del 30 de diciembre de 2014, Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorios y Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL N° 215 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.G.P. de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorios, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por Decisión Administrativa N° 609 del 1 de agosto de 2014, Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 730 del 30 de diciembre de 2014 se exceptuó al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.895, a los efectos de posibilitar la cobertura de cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.

Que por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL N° 215 se designó a los integrantes del Comité de Selección N° 6 para la cobertura de cargos vacantes y financiados, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución SGP de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.

Que los integrantes del Comité de Selección N° 6 han definido las Bases de las respectivas convocatorias.

Que las Bases de las aludidas Convocatorias reúnen las características de claridad y precisión que permiten identificar concretamente las tareas y acciones propias del puesto, las competencias técnicas de gestión requeridas para su desempeño, las distintas etapas

de evaluación que se administran durante los concursos, los factores de puntuación y el cronograma tentativo de implementación, por lo que corresponde resolver sobre el particular.

Que, por lo tanto, corresponde efectuar el llamado a Concurso por Convocatoria Ordinaria General de los cargos autorizados para su cobertura y aprobar las Bases de los Concursos respectivos conforme a lo establecido en el artículo 15 del referido Régimen de Selección de Personal.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 120/11.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 120/11.

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIODEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébense las Bases de los Concursos definidas por el Comité de Selección N° 6 para la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Llámese a concurso mediante convocatoria ordinaria y general, conforme a los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), para la cobertura de los cargos vacantes y financiados que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Fijase como período de preinscripción electrónica de los respectivos Concursos, el comprendido entre los días 21 de septiembre de 2015 al 16 de octubre de 2015 en el horario de 10:30 horas a 16:30 horas.

ARTICULO 4° — Fijase como período de inscripción documental de los respectivos Concursos, el comprendido entre los días 5 al 16 de octubre de 2015 en el horario de 10:30 horas a 16:30 horas.

ARTICULO 5° — Fijase como lugar de inscripción, el de Avenida Belgrano N° 172, 1° subsuelo, Área Mesa de Entradas, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 6° — Fijase como lugar de consultas y asesoramiento, la Coordinación de Concursos, sita en Avenida Belgrano N° 172, Piso 6°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teléfono: 41249300, internos 3607/3608, en el horario de 11 a 16 horas, o vía mail a [email protected] .

ARTICULO 7° — Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO JUAN GRIFFIN, Presidente.

ANEXO I

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EL ESTADO SELECCIONA

Se llama a concurso en el marco del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO mediante Convocatoria Ordinaria y a través del Sistema de Selección General. Podrá participar únicamente el personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, de planta permanente y no permanente, personal transitorio y contratado bajo la modalidad aprobada por el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, que cumpla con los requisitos mínimos establecidos.

La totalidad de la información que se estima conveniente para el mejor resguardo del derecho de los postulantes, incluyendo copia de las bases del concurso, actas de los Comités de selección, normativa aplicable e instructivo de inscripción electrónica estará disponible en Avenida Belgrano N° 172, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio web www.concursar.gob.ar .

Preinscripción Electrónica: Desde el 21 de septiembre de 2015 a partir de las 10:30 horas hasta el día 16 de octubre de 2015 hasta las 16:30 horas disponible en el sitio web www.concursar.gob.ar .

Page 16: Smario DECRETOS - elDial.com · Fa 214 nea rotatia reio 5,00 Smario Buenos Aires, martes 15 de septiembre de 2015 Año CXXIII Número 33.214 DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 16Inscripción Documental: Desde el día 5 al 16 de octubre de 2015, en el horario de 10:30

a 16:30 horas en Avenida Belgrano N° 172, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1° subsuelo, Área Mesa de Entradas.

Si se reside a mas de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción o se trate de personas que acrediten certificado de discapacidad, podrá hacerse por correo postal siendo necesario adjuntar el certificado de domicilio en el envío, considerándose a todo efecto la fecha del franqueo.

Listado de admitidos y no admitidos al proceso: Disponible a partir del 23 de octubre de 2015. Los listados permanecerán publicados al menos TRES (3) días, en las carteleras habilitadas a tal fin y en la página web.

Esta publicación es notificación fehaciente a todo efecto.

Para participar del concurso el aspirante deberá presentar, por cada puesto de trabajo al que se postule:

a. Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción” debidamente completado y cuyos datos volcados por el postulante presentan carácter de declaración jurada.

El formulario debe ser firmado en todas sus hojas junto con UN (1) currículo vital actualizado. El postulante solo deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden directa relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para que se postule

b. Declaración jurada referente a los requisitos e impedimentos previstos en los artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su reglamentación, y en los artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N° 214/2006, así como aquellos previstos para el acceso al agrupamiento y nivel escalafonario al que se aspira.

c. Declaración jurada “Constancia de Recepción y Aceptación del reglamento y Bases del Concurso”, reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la normativa que regula los procedimientos de selección en general, las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de la página WEB en que se divulgarán las informaciones, los resultados respectivos y las Bases del Concurso.

d. Fotocopia de los certificados de estudios formales y de la documentación que respalda toda otra información volcada en el Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción”. Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la documentación original y copias que respalden la información declarada. Se procederá a su correspondiente constatación y certificación, no siendo necesario que dichas copias estén autenticadas por escribano. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevará a no considerar el antecedente declarado.

e. 15/09/2015 N° 146423/15 v. 15/09/2015#F4971218F#

#I4971227I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 265/2015

Bs. As., 11/09/2015

VISTO el Expediente N° 1736/2015 y 790/2015 del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVIS-MO Y ECONOMÍA SOCIAL, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 609 del 1 de Agosto de 2014 del INSTI-TUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 730 del 30 de diciembre de 2014, Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus mo-dificatorios y Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL N° 218, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.G.P. de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorios, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por Decisión Administrativa N° 609 del 1 de agosto de 2014, Resolución de la SECRETA-RÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS N° 730 del 30 de diciembre de 2014 se exceptuó al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIA-TIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.895, a los efectos de posibilitar la cobertura de cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.

Que por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL N° 218 se designó a los integrantes del Comité de Selección N° 2 para la cobertura de cargos va-cantes y financiados, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución SGP de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.

Que los integrantes del Comité de Selección N° 2 han definido las Bases de las respectivas convocatorias.

Que las Bases de las aludidas Convocatorias reúnen las características de claridad y precisión que permiten identificar concretamente las tareas y acciones propias del puesto, las competen-cias técnicas de gestión requeridas para su desempeño, las distintas etapas de evaluación que se administran durante los concursos, los factores de puntuación y el cronograma tentativo de implementación, por lo que corresponde resolver sobre el particular.

Que, por lo tanto, corresponde efectuar el llamado a Concurso por Convocatoria Ordinaria General de los cargos autorizados para su cobertura y aprobar las Bases de los Concursos res-pectivos conforme a lo establecido en el artículo 15 del referido Régimen de Selección de Personal.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 120/11.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 120/11.

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIODEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébense las Bases de los Concursos definidas por el Comité de Selec-ción N° 2 para la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, de acuerdo al detalle obrante en el Anexos I que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Llámese a concurso mediante convocatoria ordinaria y general, conforme a los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), para la cobertura de los cargos vacantes y financiados que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Fijase como período de preinscripción electrónica de los respectivos Con-cursos, el comprendido entre los días 21 de septiembre de 2015 al 16 de octubre de 2015 en el horario de 10:30 horas a 16:30 horas.

ARTICULO 4° — Fijase como período de inscripción documental de los respectivos Concursos, el comprendido entre los días 5 al 16 de octubre de 2015 en el horario de 10:30 horas a 16:30 horas.

ARTICULO 5° — Fijase como lugar de inscripción, el de Avenida Belgrano N° 172, 1° subsuelo, Área Mesa de Entradas, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 6° — Fijase como lugar de consultas y asesoramiento, la Coordinación de Con-cursos, sita en Avenida Belgrano N° 172, Piso 6°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teléfono: 41249300, internos 3607/3608, en el horario de 11 a 16 horas, o vía mail a [email protected]

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO JUAN GRIFFIN, Presidente.

ANEXO I

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EL ESTADO SELECCIONA

Se llama a concurso en el marco del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO mediante Convocatoria Ordinaria y a través del Sistema de Selección General. Podrá participar únicamente el personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, de planta permanente y no permanente, personal transitorio y contratado bajo la modalidad aprobada por el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, que cumpla con los requisitos mínimos establecidos.

La totalidad de la información que se estima conveniente para el mejor resguardo del derecho de los postulantes, incluyendo copia de las bases del concurso, actas de los Comités de Selec-ción, normativa aplicable e instructivo de inscripción electrónica estará disponible en Avenida Belgrano N° 172, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio web www.concursar.gob.ar .

Preinscripción Electrónica: Desde el 21 de septiembre de 2015 a partir de las 10:30 horas hasta el día 16 de octubre de 2015 hasta las 16:30 horas disponible en el sitio web www.concursar.gob.ar .

Inscripción Documental: Desde el día 5 al 16 de octubre de 2015, en el horario de 10:30 a 16:30 horas en Avenida Belgrano N° 172, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1° subsuelo, Área Mesa de Entradas.

Si se reside a mas de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción o se trate de perso-nas que acrediten certificado de discapacidad, podrá hacerse por correo postal siendo necesario adjuntar el certificado de domicilio en el envío, considerándose a todo efecto la fecha del franqueo.

Listado de admitidos y no admitidos al proceso: Disponible a partir del 23 de octubre de 2015. Los listados permanecerán publicados al menos TRES (3) días, en las carteleras habilitadas a tal fin y en la página web.

Esta publicación es notificación fehaciente a todo efecto.

Para participar del concurso el aspirante deberá presentar, por cada puesto de trabajo al que se postule:

a. Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción” debidamente completado y cuyos datos volcados por el postulante presentan carácter de declaración jurada. El formulario debe ser fir-mado en todas sus hojas junto con UN (1) currículo vital actualizado. El postulante solo deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden directa relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para que se postule.

b. Declaración jurada referente a los requisitos e impedimentos previstos en los artícu-los 4° y 5° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su reglamentación, y en los artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NA-CIONAL, homologado por el Decreto N° 214/2006, así como aquellos previstos para el acceso al agrupamiento y nivel escalafonario al que se aspira.

c. Declaración jurada “Constancia de Recepción y Aceptación del reglamento y Bases del Concurso”, reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la normativa que regula los procedimientos de selección en general, las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de la página WEB en que se divulgarán las informaciones, los resultados respectivos y las Bases del Concurso.

d. Fotocopia de los certificados de estudios formales y de la documentación que respal-da toda otra información volcada en el Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción”. Los inte-resados deberán concurrir a la inscripción con la documentación original y copias que respalden la

Page 17: Smario DECRETOS - elDial.com · Fa 214 nea rotatia reio 5,00 Smario Buenos Aires, martes 15 de septiembre de 2015 Año CXXIII Número 33.214 DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 17información declarada. Se procederá a su correspondiente constatación y certificación, no siendo necesario que dichas copias estén autenticadas por escribano. La ausencia de lo requerido o la fal-ta de presentación de la documentación original llevará a no considerar el antecedente declarado.

e. 15/09/2015 N° 146432/15 v. 15/09/2015#F4971227F#

#I4971229I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 266/2015

Bs. As., 11/09/2015

VISTO el Expediente N° 1739/2015 y 790/2015 del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIA-TIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N°  609 del 1 de Agosto de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, 1126 del 8 de noviembre de 2012 y modificatorios de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 730 del 30 de diciembre de 2014, Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°  39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorios y Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL N° 219, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.G.P. de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorios, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por Decisión Administrativa N° 609 del 1 de agosto de 2014, Resolución de la SE-CRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS N°  730 del 30 de diciembre de 2014 se exceptuó al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.895, a los efectos de posibilitar la cobertura de cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.

Que por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SO-CIAL N° 219 se designó a los integrantes del Comité de Selección N° 3 para la cobertura de cargos vacantes y financiados, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución SGP de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modifica-torias.

Que los integrantes del Comité de Selección N° 3 han definido las Bases de las respec-tivas convocatorias.

Que las Bases de las aludidas Convocatorias reúnen las características de claridad y precisión que permiten identificar concretamente las tareas y acciones propias del puesto, las competencias técnicas de gestión requeridas para su desempeño, las distintas etapas de evaluación que se administran durante los concursos, los factores de puntuación y el cro-nograma tentativo de implementación, por lo que corresponde resolver sobre el particular.

Que, por lo tanto, corresponde efectuar el llamado a Concurso por Convocatoria Or-dinaria General de los cargos autorizados para su cobertura y aprobar las Bases de los Concursos respectivos conforme a lo establecido en el artículo 15 del referido Régimen de Selección de Personal.

Que por la Decisión Administrativa N° 1126 del 8 de noviembre de 2012 se instó a las jurisdicciones ministeriales y entidades descentralizadas que no hubieran acreditado el por-centaje previsto por el artículo 8° de la Ley N° 22.431 y sus modificatorias, y procedieran a la cobertura de vacantes mediante los correspondientes procesos de selección, a adoptar las medidas conducentes para efectuar la reserva de puestos para personas con Certificado Único de Discapacidad, en los términos del artículo 3° de la citada ley.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dic-tado del presente acto administrativo.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dis-puesto por el Artículo 2° del Decreto N° 120/11.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 120/11.

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIODEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébense las Bases de los Concursos definidas por el Comité de Selección reservada a personas titulares de Certificados Únicos de Discapacidad según lo previsto en el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y sus modificatorias, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Llámese a concurso mediante convocatoria ordinaria y general, reser-vada a personas titulares de Certificados Únicos de Discapacidad según lo previsto en el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y sus modificatorias y conforme a los procedimientos esta-blecidos por el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), para la cobertura de los cargos vacantes y financiados que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Fijase como período de preinscripción electrónica de los respectivos Concursos, el comprendido entre los días 21 de septiembre de 2015 al 16 de octubre de 2015 en el horario de 10:30 horas a 16:30 horas.

ARTICULO 4° — Fijase como período de inscripción documental de los respectivos Con-cursos, el comprendido entre los días 5 al 16 de octubre de 2015 en el horario de 10:30 horas a 16:30 horas.

ARTICULO 5° — Fijase como lugar de inscripción, el de Avenida Belgrano N°  172, 1° subsuelo, Área Mesa de Entradas, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 6° — Fijase como lugar de consultas y asesoramiento, la Coordinación de Concursos, sita en Avenida Belgrano N° 172, Piso 6°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teléfono: 41249300, internos 3607/3608, en el horario de 11 a 16 horas, o vía mail a [email protected]

ARTICULO 7° — Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO JUAN GRIFFIN, Presidente.

ANEXO I

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EL ESTADO SELECCIONA

Se llama a concurso en el marco del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) MEDIANTE Convocatoria Ordinaria y a través del Sistema de Selección General, según se especifica en cada caso, reservándose la inscripción únicamente a persona con certifi-cado único de discapacidad.

En aquellos cargos convocados a través del Sistema de Selección general podrá par-ticipar únicamente el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), de planta permanente y no permanente, personal transitorio y contratado bajo la modalidad aprobada por el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, que cumpla con los requisitos es-tablecidos.

La totalidad de la información que se estima conveniente para el mejor resguardo del de-recho de los postulantes, incluyendo copia de las bases del concurso, actas de los Comités de selección, normativa aplicable e instructivo de inscripción electrónica estará disponible en Avenida Belgrano Nº 172, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio web www.con-cursar.gob.ar .

Preinscripción Electrónica: Desde el 21 de septiembre de 2015 a partir de las 10:30 horas hasta el día 16 de octubre de 2015 hasta las 16:30 horas disponible en el sitio web www.concursar.gob.ar .

Inscripción Documental: Desde el día 5 al 16 de octubre de 2015, en el horario de 10:30 a 16:30 horas en Avenida Belgrano N° 172, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1° subsuelo, Área Mesa de Entradas.

Si se reside a mas de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción o se trate de personas que acrediten certificado de discapacidad, podrá hacerse por correo postal siendo necesario adjuntar el certificado de domicilio en el envío, considerándose a todo efecto la fecha del franqueo.

Listado de admitidos y no admitidos al proceso: Disponible a partir del 23 de octubre de 2015. Los listados permanecerán publicados al menos TRES (3) días, en las carteleras habilitadas a tal fin y en la página web.

Esta publicación es notificación fehaciente a todo efecto.

Para participar del concurso el aspirante deberá presentar, por cada puesto de trabajo al que se postule:

a. Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción” debidamente completado y cuyos datos volcados por el postulante presentan carácter de declaración jurada.

El formulario debe ser firmado en todas sus hojas junto con UN (1) currículo vital ac-tualizado. El postulante solo deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden directa relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para que se postule

b. Declaración jurada referente a los requisitos e impedimentos previstos en los artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su reglamentación, y en los artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRA-CIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N°  214/2006, así como aquellos previstos para el acceso al agrupamiento y nivel escalafonario al que se aspira.

c. Declaración jurada “Constancia de Recepción y Aceptación del reglamento y Bases del Concurso”, reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la normativa que regula los procedimientos de selección en general, las condiciones específicas que re-gulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de la página WEB en que se divulgarán las informaciones, los resultados respectivos y las Bases del Concurso.

d. Fotocopia de los certificados de estudios formales y de la documentación que respalda toda otra información volcada en el Formulario “Solicitud y Ficha de Ins-cripción”. Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la documentación origi-nal y copias que respalden la información declarada. Se procederá a su correspondiente constatación y certificación, no siendo necesario que dichas copias estén autenticadas por escribano. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevará a no considerar el antecedente declarado.

e. 15/09/2015 N° 146434/15 v. 15/09/2015

#F4971229F#

Page 18: Smario DECRETOS - elDial.com · Fa 214 nea rotatia reio 5,00 Smario Buenos Aires, martes 15 de septiembre de 2015 Año CXXIII Número 33.214 DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 18

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4968582I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY

-EDICTO-

La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente por un (1) día la Resolu-ción N°  75/2015 (AD COUR) de fecha 09/09/2015, correspondiente al Sumario Contencioso N° 09/2015/5 (AD COUR), “El administrador de la Aduana de Concepción del Uruguay” RESUELVE:

ARTÍCULO N° 1°: CONDENAR a la Señora Anampa Rojas Carolina con DNI N° 94.074.953 con domicilio en Calle Charlone N° 1.645 de la Localidad de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la falta cometida en infracción al artículo N° 987 del Código Aduanero y al comiso de la mercadería incautada en los presentes actuados. Al pago en concepto de multa de la suma de PESOS CIN-CUENTA Y DOS MIL SESENTA Y CICO CON 96/100 ($ 52.065,96).-

ARTÍCULO N° 2°: INTIMAR a la encartada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 1122, ss. y cc. De la Ley 22.415, al ingreso de la suma dispuesta en el artículo 1ro. En el perentorio plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación.-

ARTÍCULO N° 3°: Por conducto de la “Sección Económica Financiera” proceder a la liquida-ción y posterior distribución de la suma establecida por la falta cometida en infracción al artículo N° 987 del Código Aduanero.-

ARTÍCULO N° 4°: Proceder por la Sección Inspección Operativa a disponer de la mercadería en infracción conforme lo provisto en la Ley 25.603, modificatorias y concordantes.-

ARTÍCULO N° 5°: REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Por Oficina Administrativa. Cumpliméntese con constancia la Resolución (ANA) N° 4.475/80. Fecho pase a la Sección “C” para la intervención que le compete. Finiquitado que fuere con constancia archívese.-

RESOLUCIÓN N° 75/2015 (AD COUR)

ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY E.R.,

HUGO MIGUEL GUGLIELMINO, Administrador, División Aduana Concepción del Uruguay.

e. 15/09/2015 N° 145108/15 v. 15/09/2015#F4968582F#

#I4968584I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY

-EDICTO-

La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente por un (1) día la Resolución N° 76/2015 (AD COUR) de fecha 09/09/2015, correspondiente al Sumario Contencioso N° 10/2015/4 (AD COUR), “El administrador de la Aduana de Concepción del Uruguay” RESUELVE:

ARTÍCULO N° 1°: CONDENAR al Señor Gutierrez Anderson con DNI N° 95.035.706 con domi-cilio en Calle Timoteo Gordillo N° 5.365 de la Localidad de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la falta cometida en infracción al artículo N° 986 del Código Aduanero y al comiso de la mercadería incautada en los presentes actuados.-

ARTÍCULO N° 2°: APLICAR al condenado a una multa equivalente a una (1) vez el valor en plaza de la mercadería en infracción cuyo monto asciende a $ 47.600,77 (PESOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CON 77/100).-

ARTICULO N° 3°: INTIMAR a la encartada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 1122, ss. y cc. De la Ley 22.415, al ingreso de la suma dispuesta en el artículo 2do. En el perentorio plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación.-

ARTÍCULO N° 4°: Proceder por la Sección Inspección Operativa a disponer de la mercadería en infracción conforme lo provisto en la Ley 25.603, modificatorias y concordantes.-

ARTÍCULO N° 5°: REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Por Oficina Administrativa. Cumpliméntese con constancia la Resolución (ANA) N° 4.475/80. Fecho pase a la Sección “Económica Financiera” para la intervención que le compete. Finiquitado que fuere con constancia archívese.-

RESOLUCIÓN N° 76/2015 (AD COUR)

ADUANA CONCEPCION EL URUGUAY E.R.,

HUGO MIGUEL GUGLIELMINO, Administrador, División Aduana Concepción del Uruguay.

e. 15/09/2015 N° 145110/15 v. 15/09/2015#F4968584F#

#I4968585I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY

-EDICTO-

La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente por un (1) día la Resolución N° 77/2015 (AD COUR) de fecha 09/09/2015, correspondiente al Sumario Contencioso N° 11/2015/2 (AD COUR), “El administrador de la Aduana de Concepción del Uruguay” RESUELVE:

ARTÍCULO N° 1°: CONDENAR al Señor Cerda Mendez Henry Milton con DNI N° 94.513.116 con domicilio en Avda. Paseo Colón N° 528 Piso 1 de la Localidad de Capital Federal Provincia de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la falta cometida en infracción al artículo N° 986 del Código Aduanero y al comiso de la mercadería incautada en los presentes actuados.-

ARTÍCULO N° 2°: APLICAR al condenado a una multa equivalente a una (1) vez el valor en plaza de la mercadería en infracción cuyo monto asciende a $ 5.219,73 (PESOS CINCO MIL DOS-CIENTOS DIECINUEVE CON 73/100),

ARTÍCULO N° 3°: INTIMAR a la encartada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 1122, ss. y cc. De la Ley 22.415, al ingreso de la suma dispuesta en el artículo 2do. En el perentorio plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación.-

ARTÍCULO N° 4º: Proceder por la Sección Inspección Operativa a disponer de la mercadería en infracción conforme lo provisto en la Ley 25.603, modificatorias y concordantes.-

ARTÍCULO N° 5°: REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Por Oficina Administrativa. Cumpliméntese con constancia la Resolución (ANA) N° 4.475/80. Fecho pase a la Sección “Económica Financiera” para la intervención que le compete. Finiquitado que fuere con constancia archívese.-

RESOLUCIÓN N° 77/2015 (AD COUR)

ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY E.R.

HUGO MIGUEL GUGLIELMINO, Administrador, División Aduana Concepción del Uruguay.

e. 15/09/2015 N° 145111/15 v. 15/09/2015

#F4968585F#

#I4968589I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY

EDICTO

La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente por un (1) día la Resolu-ción N°  78/2015 (AD COUR) de fecha 09/09/2015, correspondiente al Sumario Contencioso N° 33/2015/0 (AD COUR), “El administrador de la Aduana de Concepción del Uruguay” RESUELVE:

ARTÍCULO N° 1°: CONDENAR a la Señora Silvero Eliana Haydee con DNI N° 30.481.540 con domicilio en Pasaje Bariloche N° 553 de la Localidad de Puerto Rico Provincia de Misiones, por la falta cometida en infracción al artículo N° 985/987 del Código Aduanero y al comiso de la merca-dería incautada en los presentes actuados.-

ARTÍCULO N° 2°: APLICAR al condenado a una multa equivalente a una (1) vez el valor en plaza de la mercadería en infracción cuyo monto asciende a $ 2.721,86 (PESOS DOS MIL SETE-CIENTOS VEINTIUNO CON 86/100).-

ARTÍCULO N° 3°: INTIMAR a la encartada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 1122, ss. y cc. De la Ley 22.415, al ingreso de la suma dispuesta en el artículo 2do. En el perentorio plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación.-

ARTÍCULO N° 4°: Proceder por la Sección Inspección Operativa a disponer de la mercadería en infracción conforme lo provisto en la Ley 25.603, modificatorias y concordantes.-

ARTÍCULO N° 5°: REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Por Oficina Administrativa. Cumpliméntese con constancia la Resolución (ANA) N° 4.475/80. Fecho pase a la Sección “Económica Financiera” para la intervención que le compete. Finiquitado que fuere con constancia archívese.-

RESOLUCIÓN N° 78/2015 (AD COUR)

ADUANA CONCEPCION EL URUGUAY E.R.

HUGO MIGUEL GUGLIELMINO, Administrador, División Aduana Concepción del Uruguay.

e. 15/09/2015 N° 145115/15 v. 15/09/2015

#F4968589F#

#I4968892I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE POSADAS

CÓDIGO ADUANERO - LEY 22.415 - ARTICULO 1112 INC. A)

Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso —en caso de corresponder art. 876-864-871-954-962-979-947-977-985-986-987 del C.A.— de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes., del citado tex-to legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.). Firmado por Don JORGE A. SCAPPINI, Administrador (I), División Aduana de Posadas.

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Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 19

JORGE A. SCAPPINI, Administrador (I), División Aduana Posadas.

e. 15/09/2015 N° 145319/15 v. 15/09/2015#F4968892F#

#I4968895I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE POSADAS

EDICTO(ART. 1013 inciso h) Ley 22.415 y 1° Ley 25.603)

La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente y por el término de (1) día, a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuyas actuaciones más abajo se detallan, conforme lo estatuye el Art. 417 del Código Aduanero, podrán solicitar respecto a ellas, alguna destinación autorizada dentro de los (30) días corridos, contados desde la publicación del presente, vencido dicho plazo, se procederá a su comercialización o donación, según el caso, en los términos de los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley 25.603. Firmado: Sr. Jorge A. SCAPPINI - Admi-nistrador de la División Aduana de Posadas, Sita en Santa Fe 1862 - Posadas (C.P. 3300), Provincia de Misiones.

ACTUACIONES: DN46-274/8, 284/6, 485/0, 486/9, 515/6, 906/4, 981/9, 990/9, 992/5, 1002/5, 1006/3, 1008/k, 1029/4, 1034/1, 1041/5, 1045/8, 1054/8 y 1066/4 del año 2015.

Cantidad: 3.369 - Mercaderías: ARTICULOS DE BAZAR VS., MOCHILAS ESCOLAR, ART. DE PESCAS, VIDEO JUEGOS, AUTOSTEREOS, REPROD. DVD, TV COLOR, AMPLIFICADORES (CONSOLA), FILMADORAS, PRENDAS DE VESTIR Y DE CAMAS VARIAS, ROPAS INTERIOR P/DAMAS, CALZADOS VARIOS, ACC. y PARTES DE TELEFONIA CELULAR, MEDIAS P/DAMAS Y CABALLEROS, ART. ELECTRONICAS VS.

TODOS DE INDUSTRIAS EXTRANJERAS.

PROPIETARIOS: SINDOID - N.N.

SECCION SUMARIOS, Septiembre 01 del 2015.

JORGE A. SCAPPINI, Administrador (I), División Aduana Posadas.

e. 15/09/2015 N° 145322/15 v. 15/09/2015#F4968895F#

#I4968898I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE POSADAS

MERCADERIAS SIN TITULAR CONOCIDO, SIN DECLARAR O EN REZAGO

Se anuncia por la presente, la existencia de mercaderías consistentes en CIGARRILLOS, si-tuadas en el Depósito de esta Aduana de Posadas, cuyas actuaciones más abajo se detallan, las cuales se encuentran en la situación prevista en el artículo 417 del Código Aduanero, modificado por el artículo 1° de la Ley 25.603, por lo cual se intima a toda persona que se considere con dere-chos respecto de las mismas, para que se presente dentro del término de ley a estar en derecho, bajo apercibimiento de considerarlas abandonadas en favor del Estado Nacional. Asimismo, se comunica que transcurridos (10) diez días de la presente publicación, esta Instancia procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 25.986 que modifica el art. 6° de la ley 25.603. Firmado: Sr. Jorge A. SCAPPINI - ADMINISTRADOR (I) DE LA DIVISION ADUANA DE PO-SADAS - Sita en Santa Fe 1862 - (C.P. 3300) Posadas, Provincia de Misiones.

ACTUACIONES: DN46: 1024/5 del año 2014, 238/8, 271/8, 273/k, 287/0, 344/6, 453/k, 495/9, 511/3, 553/8, 637/2, 905/6, 912/k, 915/4, 917/0, 919/7, 980/0, 988/1, 1004/7, 1014/5, 1048/2 y 1075/2 del año 2015.

Mercaderías: 966 - Cartones de cigarrillos varias marcas, todos de Industrias Extranjeras.

PROPIETARIOS: Desconocidos - (SINDOID - N.N.).

SECCIÓN SUMARIOS, Septiembre 01 del 2015.

JORGE A. SCAPPINI, Administrador (I), División Aduana Posadas.

e. 15/09/2015 N° 145325/15 v. 15/09/2015#F4968898F#

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Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 20#I4969023I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE IMPORTACIÓN

INSTRUCCIÓN GENERAL N° 8/2013 (DGA)

Listado de Preajustes de Valor (RG AFIP 620/99)

Diferencia de Derechos: U$S 42.245,41

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Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 21

Lic. MARCELO FABIAN LISTA, Jefe (Int.), Depto. Gestión Operativa de Fiscalización Simultánea a/c Dirección de Fiscalización de Importación (SDG OAM).

e. 15/09/2015 N° 145401/15 v. 15/09/2015#F4969023F#

#I4968866I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 798/2015

Bs. As., 09/09/2015

VISTO los Expedientes Nros. 195.00.0/14 y 195.01.0/14 del registro de la AUTORIDAD FEDE-RAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORI-DAD FEDERAL, mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFS-CA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de GUA-TRACHE, provincia de LA PAMPA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por ASOCIACION CIVIL HUELLAS, documentada mediante Expediente Nro. 195.01.0/14.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14(Anexo A), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

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Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 22Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han eva-

luado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programación, practicando un detallando análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamen-tación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que la oferta documentada mediante Expediente Nro. 195.01.0/14 ha dado cabal cumplimien-to con los recaudos que demanda el artículo 19 del pliego de bases y condiciones que rige el presente procedimiento.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AU-TORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata y se adjudique la licencia objeto del concurso.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el dictamen pertinente.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 195 (CIENTO NOVEN-TA Y CINCO), convocado mediante Resolución N°  904-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la loca-lidad de GUATRACHE, provincia de LA PAMPA.

ARTICULO 2° — Adjudícase a la ASOCIACION CIVIL HUELLAS (CUIT 30-71456705-1), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación au-diovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 92.3MHz. (Canal 222) categoría E, en la localidad de GUATRACHE, provincia de LA PAMPA.

ARTICULO 3° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 3° abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud de la licenciataria, por el plazo de DIEZ (10) años.

ARTICULO 4° — Otórgase a la adjudicataria un plazo de QUINCE (15) días corridos de noti-ficado el acto administrativo de adjudicación para que constituya la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 27, inciso a) del pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 26.

ARTICULO 5° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego.

ARTICULO 6° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de las propuestas comunicacionales expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTICULO 7° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artícu-los precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTICULO 8° — La AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES otorgará la señal distintiva a solicitud de la licenciataria.

ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDE-RAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíque-se, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audio-visual.

e. 15/09/2015 N° 145293/15 v. 15/09/2015#F4968866F#

#I4968868I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 799/2015

Bs. As., 09/09/2015

Visto los Expedientes Nros. 93.00.0/14, 93.01.0/14, 93.02.0/14, 93.03.0/14 y 93.04.0/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado, por esta AUTO-RIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFS-CA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de INGENIERO GUILLERMO NICASIO JUAREZ, provincia de FORMOSA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de CUATRO (4) ofertas, realizadas por los señores DIEGO MANUEL MORENO, OMAR DARIO NAVA-RRETE, PEDRO WALTER CORTEZ e IMPACTO CREATIVO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LI-MITADA, documentadas mediante Expedientes N° 93.01.0/14, 93.02.0/14, 93.03.0/14 y 93.04.0/14.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción, establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas en los Expedientes Nros. 93.01.0/14, 93.03.0/14 y 93.04.0/14, fueron evaluadas negativamente en su aspecto personal.

Que, con relación a la oferta que documenta el Expediente N°  93.02.0/14, ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AU-TORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselos fracasados.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORlOS ha emitido el dictamen pertinente.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 93 (NOVENTA Y TRES), convocado mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de INGENIE-RO GULLERMO NICASIO JUAREZ, provincia de FORMOSA.

ARTICULO 2° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por los señores DIE-GO MANUEL MORENO (D.N.I. N° 28.551.048), PEDRO WALTER CORTEZ (D.N.I. N° 17.328.189) e IMPACTO CREATIVO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, documentadas mediante Expedientes N° 93.01.0/14, 93.03.0/14 y 93.04.0/14, respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3° — Adjudícase al señor Omar Darío NAVARRETE (D.N.I. N° 27.168.646 - CUIT N° 20-27168646-4), la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 99.3 MHz., canal 257, con categoría E, en la localidad de INGENIERO GUILLERMO NICASIO JUÁREZ, provincia de FORMOSA.

ARTICULO 4° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 3° abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud del licenciatario, por el plazo de DIEZ (10) años.

ARTICULO 5° — Otórgase al adjudicatario un plazo de QUINCE (15) días corridos de notifica-do el acto administrativo de adjudicación para que constituya la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 24.

ARTICULO 6° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego.

ARTICULO 7° — El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de su propuesta co-municacional, expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTICULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artícu-los precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTICULO 9° — La AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES otorgará la señal distintiva a solicitud del licenciatario.

ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDE-RAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíque-se, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audio-visual.

e. 15/09/2015 N° 145295/15 v. 15/09/2015#F4968868F#

#I4968869I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 800/2015

Bs. As., 09/09/2015

VISTO el Expediente N° 1542/11 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la COOPERATI-VA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ARROYITO LIMITADA, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comu-

Page 23: Smario DECRETOS - elDial.com · Fa 214 nea rotatia reio 5,00 Smario Buenos Aires, martes 15 de septiembre de 2015 Año CXXIII Número 33.214 DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 23nicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico en la localidad de ARROYITO, provincia de CÓRDOBA.

Que la entonces DIRECCIÓN PLANES Y GESTIÓN, ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la inte-resada, considerándola de aceptación.

Que la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS ECONÓMICO Y PATRIMONIAL ha informado que “la COO-PERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ARROYITO LIMITADA, acredita capa-cidad patrimonial y el origen de los fondos”.

Que mediante Informe N° 161-AFSCA/DGAJYR/SGAR/EPC/2014, la SUBDIRECCIÓN GENE-RAL DE ASUNTOS REGULATORIOS ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud, “entendiendo que los contenidos presentados para el proyecto del canal de generación propia local tienden a fortalecer los aspectos educativos y culturales de la localidad de inserción del servicio, como así también promueven el acceso a la información, con prioridad de contenidos locales y regionales según la modalidad de producción prescripta...”.

Que podrían considerarse objetivamente cumplidos por la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ARROYITO LIMITADA y los integrantes de los órganos de administra-ción y fiscalización de la misma, los requisitos relacionados a la personería jurídica y los persona-les establecidos por la normativa aplicable, respectivamente.

Que la cooperativa peticionante no resulta titular de servicio de comunicación audiovisual alguno, ni integrante de ninguna firma licenciataria.

Que habiéndose realizado el procedimiento previsto por el artículo 30 de la Ley N° 26.522, no se verifica la presentación de oposición al progreso del presente trámite.

Que la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Informe EXPAFS-CA 1542/2011, ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse.

Que en caso de producir interacciones y/o interferencias perjudiciales a otros sistemas o ser-vicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, deberán cesar en forma inmediata las emisiones en las frecuencias interferentes.

Que por otra parte, el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente, Resolución N° 3228 CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas incidentales, de forma que la potencia radiada incidentalmente desde cualquier componente de éste no afecte a terceros.

Que el artículo 38 de la Ley N° 26.522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL adjudicará a demanda las licencias para la instalación y ex-plotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales.

Que por su parte el artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 establece que las solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de servicios complementarios de radiodifusión (Reso-luciones Nros. 725-COMFER/91 y 275-COMFER/09), que hubieren sido efectuadas con anteriori-dad a la entrada en vigencia del mismo y se encuentren pendientes de resolución, serán resueltas a través del procedimiento por el que han sido convocadas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los ar-tículos 12, inciso 11), 30 y 38 de la Ley N° 26.522 y el artículo II de las Disposiciones Complemen-tarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Adjudícase a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ARROYITO LIMITADA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un ser-vicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico en la localidad de ARROYITO, provincia de CÓRDOBA; sistema cuya instalación deberá materializarse dentro de los TRESCIEN-TOS SESENTA Y CINCO (365) días de notificada la presente. Este plazo podrá ser prorrogado, por única vez y por causales debidamente acreditadas, hasta un máximo de SEIS (6) meses a contar desde la fecha del vencimiento anterior. Esta prórroga deberá solicitarse en forma fehaciente, con una anticipación de TREINTA (30) días corridos al vencimiento del primero de los plazos referidos.

ARTÍCULO 2° — La licencia adjudicada abarcará un plazo de DIEZ (10) años contados a partir del inicio de las transmisiones, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada, a solicitud de la licencia-taria, por DIEZ (10) años hasta totalizar VEINTE (20) años.

ARTÍCULO 3° — Notifícase que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha asignado los siguientes parámetros técnicos para el sistema en cuestión:

a) INFRA BANDA de 5,00 MHz. a 54,00 MHz.

b) BANDA BAJA de 54,00 MHz. a 108,00 MHz.

c) BANDA MEDIA de 108,00 MHz. a 174,00 MHz.

d) BANDA ALTA de 174,00 MHz, a 216,00 MHz.

e) SUPER BANDA de 216,00 MHz. a 300,00 MHz.

f) HIPER BANDA de 300,00 MHz. a 450,00 MHz,

g) ULTRA BANDA de 450,00 MHz. a 1000,00 MHz.

ARTÍCULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sis-tema a la que hace referencia los artículos 22 y 23 del Reglamento aprobado por Resolución N° 275-COMFER/09, asciende a la suma de pesos QUINCE MIL DOSCIENTOS ($ 15.200), debien-do la garantía instrumentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 24, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente. El incumplimiento de esta obligación gene-

rará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 5° — Otórgase un plazo de SESENTA (60) días hábiles de notificada la pre-sente para que la licenciataria envíe la documentación técnica definitiva del sistema. Como requisito esencial integrante de dicha documentación técnica, se adjuntará la nómina de señales satelitales a distribuir a los abonados, acorde con la capacidad del equipamiento a utilizar. La falta de presentación en término de la documentación técnica definitiva, u omisión de la subsanación de las observaciones, debidamente notificadas, que a la misma formule la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIO-NES, generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 6° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a fin de presentar original o copia autenticada de ordenanza o resolución municipal que autorice el tendido aéreo o subterráneo de la red exterior del sistema, o su viabilidad. La falta de pre-sentación de la misma generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de noti-ficada la presente para que la licenciataria presente el convenio suscripto con la empresa propietaria de los postes para el tendido de la red exterior del sistema, o manifieste si el posteado será propio. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8° — Déjase constancia que no podrán comercializarse abonos ni incluirse publicidad sin que el sistema se encuentre habilitado en forma definitiva. La habilitación defi-nitiva deberá ser tramitada dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, y tendrá lugar una vez instalado el servicio en forma completa, aprobada la documentación técnica definitiva y realizada la inspección final en los términos de la Resolución N° 1619-SC/99 modificatorias, previo dictado del acto administrativo al efecto.

ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MAR-TIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunica-ción Audiovisual.

e. 15/09/2015 N° 145296/15 v. 15/09/2015#F4968869F#

#I4968870I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 801/2015

Bs. As., 09/09/2015

VISTO el Expediente N° 114/11 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por EL INDEPEN-DIENTE COOPERATIVA PERIODÍSTICA Y GRÁFICA DE TRABAJO, CONSUMO Y VIVIENDA, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico en la locali-dad de ARAUCO, provincia de LA RIOJA.

Que de la documentación técnica surge que la infraestructura a utilizar es de propiedad de tercero, acreditándose dicha circunstancia mediante el contrato entre la entidad soli-citante y LA RIOJA TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, la cual se encuentra integrada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA, titular de una Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones adjudicada mediante Resolución N° 249/08 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.

Que la entonces DIRECCIÓN PLANES Y GESTIÓN, ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico pro-puesto por la interesada, considerándola de aceptación.

Que la entonces DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS ha informado que desde el punto de vista estrictamente contable, EL INDEPEN-DIENTE COOPERATIVA PERIODÍSTICA Y GRÁFICA DE TRABAJO, CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA, acredita capacidad patrimonial y el origen de los fondos.

Que la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS ha considerado cum-plidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud.

Que se han considerado objetivamente cumplidos por la cooperativa solicitante y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la misma, los requisitos re-lacionados a la personería jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable, respectivamente.

Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Nota EXPA-FSCA 114/11, ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse.

Que en caso de producir interferencias perjudiciales a otros sistemas o servicios de te-lecomunicaciones de radiodifusión, deberán cesar en forma inmediata las emisiones en las frecuencias interferentes.

Que por otra parte, el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente, Resolución N° 3228 CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas inciden-tales, de forma que la potencia radiada incidentalmente desde cualquier componente de éste no afecte a terceros.

Que asimismo, la cooperativa peticionante no resulta titular de servicio de comunicación audiovisual alguno, ni integrante de ninguna firma licenciataria.

Que el artículo 38 de la Ley N° 26.522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SER-VICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL adjudicará a demanda las licencias para la ins-talación y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales.

Page 24: Smario DECRETOS - elDial.com · Fa 214 nea rotatia reio 5,00 Smario Buenos Aires, martes 15 de septiembre de 2015 Año CXXIII Número 33.214 DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 24Que por su parte, el artículo II de las Disposiciones Complementarías del Anexo I del

Decreto N° 1225/10 establece que las solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de servicios complementarios de radiodifusión (Resoluciones Nros. 725-COMFER/91 y 275-COMFER/09), que hubieren sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo y se encuentren pendientes de resolución, serán resueltas a través del procedimiento por el que han sido convocadas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta corres-pondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12 inciso 11), 30 y 38 de la Ley N° 26.522; y artículo II de las Disposiciones Comple-mentarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Adjudícase a EL INDEPENDIENTE COOPERATIVA PERIODÍSTICA Y GRÁFICA DE TRABAJO, CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico en la localidad de ARAUCO, provincia de LA RIOJA; cuya instalación de-berá materializarse dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de notificada la presente. Este plazo podrá ser prorrogado, por única vez y por causales debidamente acreditadas, hasta un máximo de SEIS (6) meses a contar desde la fecha del vencimien-to anterior. Esta prórroga deberá solicitarse en forma fehaciente, con una anticipación de TREINTA (30) días corridos al vencimiento del primero de los plazos referidos.

ARTÍCULO 2° — La licencia adjudicada abarcará un plazo de DIEZ (10) años contados a partir del inicio de las transmisiones, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada, a solicitud de la licenciataria, por DIEZ (10) años hasta totalizar VEINTE (20) años.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIO-NES, ha asignado los siguientes parámetros técnicos para el sistema en cuestión:

a) INFRA BANDA de 5,00 MHz a 54,00 MHz.

b) BANDA BAJA de 54,00 MHz a 108,00 MHz.

c) BANDA MEDIA de 108,00 MHz a 174,00 MHz,

d) BANDA ALTA de 174,00 MHz a 216,00 MHz.

e) SUPER BANDA de 216,00 MHz a 300,00 MHz.

f) HIPER BANDA de 300,00 MHz a 450,00 MHz.

g) ULTRA BANDA de 450,00 MHz a 1000,00 MHz.

ARTÍCULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sistema a la que hace referencia los artículos 22 y 23 del Reglamento aprobado por Re-solución N° 275-COMFER/09, asciende a la suma de pesos CATORCE MIL CUATROCIEN-TOS ($ 14.400), debiendo la garantía instrumentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 24, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 19.549 de Pro-cedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 5° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a fin de presentar original o copia autenticada de ordenanza o resolución municipal que autorice el tendido aéreo o subterráneo de la red exterior del sistema, o su viabilidad. La falta de pre-sentación de la misma generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de noti-ficada la presente para que la licenciataria presente el convenio suscripto con la empresa propietaria de los postes para el tendido de la red exterior del sistema, o manifieste si el posteado será propio. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7° — Otórgase un plazo de SESENTA (60) días hábiles de notificada la pre-sente para que la licenciataria envíe la documentación técnica definitiva del sistema. Como requisito esencial integrante de dicha documentación técnica, se adjuntará la nómina de señales satelitales a distribuir a los abonados, acorde con la capacidad del equipamiento a utilizar. La falta de presentación en término de la documentación técnica definitiva, u omisión de la subsanación de las observaciones, debidamente notificadas, que a la misma formule la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIO-NES, generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 8° — Déjase constancia que no podrán comercializarse abonos ni incluirse publicidad sin que el sistema se encuentre habilitado en forma definitiva. La habilitación defi-nitiva deberá ser tramitada dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, y tendrá lugar una vez instalado el servicio en forma completa, aprobada la documentación técnica definitiva y realizada la inspección final en los términos de la Resolución N° 1619-SC/99 y modificatorias, previo dictado del acto administrativo al efecto.

ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDE-RAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíque-se, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBA-TELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 15/09/2015 N° 145297/15 v. 15/09/2015#F4968870F#

#I4968871I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 802/2015

Bs. As., 09/09/2015

VISTO el Expediente N° 573/11 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la COOPERATI-VA TELEFÓNICA, OBRAS Y SERVICIOS DE CAPITÁN BERMÚDEZ, FRAY LUIS BELTRÁN Y SU ZONA, LIMITADA, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico en la localidad de CAPITÁN BERMUDEZ, provincia de SANTA FE.

Que del estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el antepro-yecto técnico propuesto por la interesada, surge que la misma se consideró de aceptación.

Que la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS ECONÓMICO Y PATRIMONIAL ha informado que “la COO-PERATIVA TELEFÓNICA, OBRAS Y SERVICIOS DE CAPITÁN BERMÚDEZ, FRAY LUIS BELTRÁN Y SU ZONA LTDA, acredita capacidad patrimonial y origen de los fondos”.

Que mediante Informe N° 31-AFSCA/DGAJYR/SGAR/EPC/2014, la SUBDIRECCIÓN GENE-RAL DE ASUNTOS REGULATORIOS ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud, “entendiendo que los contenidos presentados para el proyecto del canal de generación propia local tienden a fortalecer los aspectos educativos y culturales de la localidad de inserción del servicio, como así también promueven el acceso a la información, con prioridad de contenidos locales y regionales según la modalidad de producción prescripta ...”.

Que podrían considerarse objetivamente cumplidos por la COOPERATIVA TELEFÓNICA, OBRAS Y SERVICIOS DE CAPITÁN BERMÚDEZ, FRAY LUIS BELTRÁN Y SU ZONA, LIMITADA y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la misma, los requisitos rela-cionados a la personería jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable, respec-tivamente.

Que asimismo, la cooperativa peticionante no resulta titular de servicio de comunicación au-diovisual alguno, ni integrante de ninguna firma licenciataria.

Que la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Informe EXPAFS-CA 573/11, ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse.

Que asimismo, dicho organismo dejó constancia en el mencionado informe que “Por tra-tarse de una tecnología basada en un servicio IPTV con soporte en una red de datos y confor-me a la disposición 3 (“CODIFICACIÓN Y COMPRESIÓN DE LA INFORMACIÓN”) del Capítulo II de la Resolución N° 3228 CNC/99, la tecnología en cuestión no deberá afectar las carac-terísticas técnicas de calidad mínima aceptable dispuestas en la citada resolución. Por tal motivo, en el proyecto técnico definitivo se deberán especificar aquellos parámetros propios de la tecnología IPTV utilizada que afecten a la calidad de la señal, con sus valores y toleran-cia admitidas, los cuales deberán ser medidos y adecuados posteriormente en la inspección técnica de habilitación...Los parámetros técnicos de la señal entregada a los abonados al servicio deberán cumplimentar la normativa técnica que en un futuro se dicte, caso contrario se deberán adecuar a la misma”. Por otro lado, al momento de la presentación de la documen-tación técnica final se deberá: “indicar las coordenadas geográficas y dirección del estudio y el cabezal, como así su vínculo”.

Que en caso de producir interacciones y/o interferencias perjudiciales a otros sistemas o ser-vicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, deberán cesar en forma inmediata las emisiones en las frecuencias interferentes.

Que por otra parte, el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente, Resolución N° 3228 CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas incidentales, de forma que la potencia radiada incidentalmente desde cualquier componente de éste no afecte a terceros.

Que la solicitud tramitada en el expediente citado en el visto ha sido publicada en el Boletín Oficial N° 32.136 de fecha 26 de abril de 2011.

Que mediante Actuación N° 10.422-AFSCA/11, de fecha 06 de mayo de 2011, se formuló opo-sición en los términos del artículo 30 de la Ley 26.522.

Que mediante Actuación N° 30.720-AFSCA/11, de fecha 20 de diciembre de 2011, la Coope-rativa peticionante contestó las oposiciones formuladas.

Que por Nota N° 140-AFSCA (DNPD/DN/TV/CC)/12, de fecha 26 de enero de 2012, se remitió a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA copia certificada del Expediente, con el fin de solicitar de la misma, como autoridad de aplicación de la Ley N° 25.156, un dictamen que establezca las condiciones de prestación de los servicios.

Que mediante Dictamen CNDC N° 29, de fecha 23 de enero de 2013, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA ha determinado quedara la preservación de condiciones competitivas en la localidad de que se trata, deberán requerirse a la entidad peticionante las con-diciones allí indicadas.

Que por tanto, la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR ha emitido la Resolución N° 28/13 de fecha 11 de marzo de 2013, por la cual comunica a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL las condiciones referidas en el considerando precedente.

Que el artículo 38 de la Ley N° 26.522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL adjudicará a demanda las licencias para la instalación y ex-plotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales.

Que por su parte el artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 establece que las solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de servicios complementarios de radiodifusión (Reso-luciones Nros. 725-COMFER/91 y 275-COMFER/09), que hubieren sido efectuadas con anteriori-dad a la entrada en vigencia del mismo y se encuentren pendientes de resolución, serán resueltas a través del procedimiento por el que han sido convocadas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Page 25: Smario DECRETOS - elDial.com · Fa 214 nea rotatia reio 5,00 Smario Buenos Aires, martes 15 de septiembre de 2015 Año CXXIII Número 33.214 DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 25Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU-

DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los ar-tículos 12, inciso 11), 30 y 38 de la Ley N° 26.522 y el artículo II de las Disposiciones Complemen-tarias del Anexo del Decreto N° 1225/10.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Adjudícase a la COOPERATIVA TELEFÓNICA, OBRAS Y SERVICIOS DE CA-PITÁN BERMÚDEZ, FRAY LUIS BELTRÁN Y SU ZONA, LIMITADA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico en la localidad de CAPITÁN BERMUDEZ, provincia de SANTA FE; sistema cuya instalación deberá materializarse dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de notificada la presente. Este plazo podrá ser prorrogado, por única vez y por causales debidamente acreditadas, hasta un máximo de SEIS (6) meses a contar desde la fecha del vencimiento anterior. Esta prórroga deberá solicitarse en forma fehaciente, con una anticipación de TREINTA (30) días corridos al vencimiento del primero de los plazos referidos.

ARTÍCULO 2° — La licencia adjudicada abarcará un plazo de DIEZ (10) años contados a partir del inicio de las transmisiones, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada, a solicitud de la licencia-taria, por DIEZ (10) años hasta totalizar VEINTE (20) años.

ARTÍCULO 3° — Notifícase que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha asignado los siguientes parámetros técnicos para el sistema en cuestión:

a) INFRA BANDA de 5,00 MHz. a 54,00 MHz.

b) BANDA BAJA de 54,00 MHz. a 108,00 MHz.

c) BANDA MEDIA de 108,00 MHz. a 174,00 MHz.

d) BANDA ALTA de 174,00 MHz. a 216,00 MHz.

e) SUPER BANDA de 216,00 MHz. a 300,00 MHz.

f) HIPER BANDA de 300,00 MHz. a 450,00 MHz.

g) ULTRA BANDA de 450,00 MHz. a 1000,00 MHz.

ARTÍCULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sistema a la que hace referencia el artículo 24 del Reglamento aprobado por Resolución N° 432-AFSCA/11, asciende a la suma de pesos DOSCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS ($ 221.600), debiendo la garantía instrumentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 25, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 5° — Otórgase un plazo de SESENTA (60) días hábiles de notificada la presente para que la licenciataria envíe la documentación técnica definitiva del sistema con la observación efectuada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES en el Informe EXPA-FSCA 573/11 y que fuera consignada en el octavo Considerando de la presente. Como requisito esencial integrante de dicha documentación técnica, se adjuntará la nómina de señales satelitales a distribuir a los abonados, acorde con la capacidad del equipamiento a utilizar. La falta de pre-sentación en término de la documentación técnica definitiva, u omisión de la subsanación de las observaciones, debidamente notificadas, que a la misma formule la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 6° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a fin de presen-tar original o copia autenticada de ordenanza o resolución municipal que autorice el tendido aéreo o subterráneo de la red exterior del sistema, o su viabilidad. La falta de presentación de la misma generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente para que la licenciataria presente el convenio suscripto con la empresa propietaria de los postes para el tendido de la red exterior del sistema, o manifieste si el posteado será propio. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del pre-sente acto administrativo.

ARTÍCULO 8° — Déjase constancia que no podrán comercializarse abonos ni incluirse publici-dad sin que el sistema se encuentre habilitado en forma definitiva. La habilitación definitiva deberá ser tramitada dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, y tendrá lugar una vez instalado el servicio en forma completa, aprobada la documentación técnica definitiva y rea-lizada la inspección final en los términos de la Resolución N° 1619-SC/99 y modificatorias, previo dictado del acto administrativo al efecto.

ARTÍCULO 9° — Comunícase a la licenciataria que, conforme la Resolución N° 28/13, y a los fines de la preservación de condiciones competitivas en la localidad de que se trata, deberá:

a) Mantener una unidad de negocios separada acorde a lo establecido por la Ley N° 26.522. La referida unidad de negocios, deberá mantenerse separada con respecto a todos los servicios que preste la COOPERATIVA TELEFÓNICA, OBRAS Y SERVICIOS DE CAPITÁN BERMÚDEZ, FRAY LUIS BELTRÁN Y SU ZONA, LIMITADA y no únicamente respecto del servicio público.

b) Mantener una contabilidad separada para los servicios de comunicación audiovisual que preste.

c) Garantizar a los competidores en los servicios licenciados, el acceso a la infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos con los que cuenta en condiciones de mercado no discriminatorias, así como a todo operador que lo solicite, para prestar servicios de telecomunica-ciones, audiovisuales o convergentes.

d) Abstenerse de practicar en la localidad de CAPITÁN BERMUDEZ, provincia de SANTA FE, todo tipo de conductas anticompetitivas originadas en el poder de mercado que le otorga la actual posición de dominio en otros mercados, ya sea mediante la aplicación de subsidios cruzados, pre-cios predatorios y/o políticas de empaquetamiento que impliquen la exclusión de competidores.

e) No ofrecer de manera conjunta o empaquetada los servicios de telecomunicaciones y au-diovisuales provistos a través de la red de acceso a los hogares presentada en el anteproyecto, con ninguno de los demás servicios que ofrezca en la localidad de CAPITÁN BERMUDEZ, Provin-cia de SANTA FE.

f) Renunciar a las condiciones de interconexión vigentes ante la autoridad regulatoria com-petente y así permitir el acceso de otras empresas a prestar el servicio de telefonía fija local en la localidad de CAPITÁN BERMÚDEZ, provincia de SANTA FE, en el supuesto que no pueda acreditar fehacientemente que no mantiene las condiciones de prestación e interconexión a la Red Pública de Telefonía de los Operadores Independientes.

ARTÍCULO 10. — Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETEN-CIA el dictado de la presente Resolución a fin de llevar adelante el adecuado seguimiento para la preservación de condiciones competitivas en la localidad de CAPITÁN BERMUDEZ, provincia de SANTA FE.

ARTÍCULO 11. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDE-RAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíque-se, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBA-TELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 15/09/2015 N° 145298/15 v. 15/09/2015#F4968871F#

#I4968872I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 803/2015

Bs. As., 09/09/2015

VISTO el Expediente N° 3441/13 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la COOPERATIVA DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD Y AGUAS CORRIENTES CARRILOBO LIMITADA, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico en la localidad de CARRILOBO, provincia de CÓRDOBA.

Que mediante Ordenanza N° 001/2012, promulgada por Decreto Municipal N° 001/2012, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILOBO, autoriza a la peticionante al uso del espacio aéreo del ejido municipal, para el tendido de la red exterior del sistema.

Que la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA, ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la inte-resada, considerándola de aceptación.

Que la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS ECONÓMICO Y PATRIMONIAL ha informado que “la COO-PERATIVA DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD Y AGUAS CORRIENTES CARRILOBO LIMITA-DA, acredita capacidad patrimonial y el origen de los fondos”.

Que mediante Informe N° 4-AFSCA/DGAJYR/SGAR/EPC/2015, la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cul-tural de la solicitud, “entendiendo que los contenidos presentados para el proyecto del canal de generación propia local tienden a fortalecer los aspectos educativos y culturales de la localidad de inserción del servicio, como así también promueven el acceso a la información, con prioridad de contenidos locales y regionales según la modalidad de producción prescripta…”.

Que podrían considerarse objetivamente cumplidos por la COOPERATIVA DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD Y AGUAS CORRIENTES CARRILOBO LIMITADA y los integrantes de los ór-ganos de administración y fiscalización de la misma, los requisitos relacionados a la personería jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable, respectivamente.

Que la cooperativa peticionante no resulta titular de servicio de comunicación audiovisual alguno, ni integrante de ninguna firma licenciataria.

Que no se verifica la existencia de otro prestador de servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico legalmente autorizado en la localidad de CARRILOBO, provincia de CÓRDOBA.

Que la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Informe EXPAFS-CA 3441/13, ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse.

Que asimismo, dicho Organismo Técnico ha consignado en el referido Informe que, al momen-to de la presentación de la documentación técnica final se deberá “…ratificar si la ubicación del cabezal es Calle Gral. Mitre S/N”.

Que en caso de producir interacciones y/o interferencias perjudiciales a otros sistemas o ser-vicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, deberán cesar en forma inmediata las emisiones en las frecuencias interferentes.

Que por otra parte, el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente, Resolución N° 3228 CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas incidentales, de forma que la potencia radiada incidentalmente desde cualquier componente de éste no afecte a terceros.

Que el artículo 38 de la Ley N° 26.522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL adjudicará a demanda las licencias para la instalación y ex-plotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los ar-tículos 12, inciso 11), 30 y 38 de la Ley N° 26.522.

Page 26: Smario DECRETOS - elDial.com · Fa 214 nea rotatia reio 5,00 Smario Buenos Aires, martes 15 de septiembre de 2015 Año CXXIII Número 33.214 DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 26Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Adjudícase a la COOPERATIVA DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD Y AGUAS CORRIENTES CARRILOBO LIMITADA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico en la localidad de CARRILOBO, provincia de CÓRDOBA; sistema cuya instalación deberá materializarse dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de notificada la presente. Este plazo podrá ser prorrogado, por única vez y por causales debidamente acreditadas, hasta un máximo de SEIS (6) meses a contar desde la fecha del vencimiento anterior. Esta prórroga deberá solici-tarse en forma fehaciente, con una anticipación de TREINTA (30) días corridos al vencimiento del primero de los plazos referidos.

ARTÍCULO 2° — La licencia adjudicada abarcará un plazo de DIEZ (10) años contados a partir del inicio de las transmisiones, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada, a solicitud de la licencia-taria, por DIEZ (10) años hasta totalizar VEINTE (20) años.

ARTÍCULO 3° — Notifícase que la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha asigna-do los siguientes parámetros técnicos para el sistema en cuestión:

a) INFRA BANDA de 5,00 MHz. a 54,00 MHz.

b) BANDA BAJA de 54,00 MHz. a 108,00 MHz.

c) BANDA MEDIA de 108,00 MHz. a 174,00 MHz,

d) BANDA ALTA de 174,00 MHz. a 216,00 MHz.

e) SUPER BANDA de 216,00 MHz. a 300,00 MHz.

f) HIPER BANDA de 300,00 MHz. a 450,00 MHz,

g) ULTRA BANDA de 450,00 MHz. a 1000,00 MHz.

ARTÍCULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sistema a la que hace referencia el artículo 23 del Reglamento aprobado por Resolución N° 432-AFSCA/11, asciende a la suma de pesos CIENTO SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON 20/100 ($ 172.223,2), debiendo la garantía instrumentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 24, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente. El incum-plimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley N°  19.549 de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 5° — Otórgase un plazo de SESENTA (60) días hábiles de notificada la presente para que la licenciataria envíe la documentación técnica definitiva del sistema. Como requisito esencial integrante de dicha documentación técnica, se adjuntará la nómina de señales satelitales a distribuir a los abonados, acorde con la capacidad del equipamiento a utilizar, así como también los recaudos consignados en el 10 considerando de la presente. La falta de presentación en tér-mino de la documentación técnica definitiva, u omisión de la subsanación de las observaciones, debidamente notificadas, que a la misma formule la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, generará, previa constitución en mora, la cadu-cidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 6° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente para que la licenciataria presente el convenio suscripto con la empresa propietaria de los postes para el tendido de la red exterior del sistema, o manifieste si el posteado será propio. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del pre-sente acto administrativo.

ARTÍCULO 7° — Déjase constancia que no podrán comercializarse abonos ni incluirse publici-dad sin que el sistema se encuentre habilitado en forma definitiva. La habilitación definitiva deberá ser tramitada dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, y tendrá lugar una vez instalado el servicio en forma completa, aprobada la documentación técnica definitiva y realizada la inspección final en los términos de la Resolución N° 1619-SC/99 modificatorias, previo dictado del acto administrativo al efecto.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDE-RAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíque-se, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBA-TELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 15/09/2015 N° 145299/15 v. 15/09/2015#F4968872F#

#I4968873I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 804/2015

Bs. As., 09/09/2015

VISTO el Expediente N° 1870/12 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDAS EL BOLSÓN LIMITADA, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico en la localidad de EL BOLSÓN, provincia de RÍO NEGRO.

Que la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA, ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la inte-resada, considerándola de aceptación.

Que la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS ECONÓMICO Y PATRIMONIAL ha informado que la COO-PERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDAS EL BOLSÓN LIMITADA, acredita capacidad patrimonial y el origen de los fondos.

Que mediante Informe N° 399-AFSCA/DGAJYR/SGAR/EPC/2013, la SUBDIRECCIÓN GENE-RAL DE ASUNTOS REGULATORIOS ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud, “entendiendo que los contenidos presentados para el proyecto del canal de generación propia local tienden a fortalecer los aspectos educativos y culturales de la localidad de inserción del servicio, como así también promueven el acceso a la información, con prioridad de contenidos locales y regionales según la modalidad de producción prescripta…”.

Que podrían considerarse objetivamente cumplidos por la COOPERATIVA DE OBRAS Y SER-VICIOS PÚBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDAS EL BOLSÓN LIMITADA y los integrantes de los ór-ganos de administración y fiscalización de la misma, los requisitos relacionados a la personería jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable, respectivamente.

Que la cooperativa peticionante no resulta titular de servicio de comunicación audiovisual alguno, ni integrante de ninguna firma licenciataria.

Que habiéndose realizado el procedimiento previsto por el artículo 30 de la Ley N° 26.522, no se verifica la presentación de oposición al progreso del presente trámite.

Que la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Informe EXPAFS-CA 1870/12, ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse.

Que dicho Organismo Técnico indicó asimismo que “en el proyecto técnico definitivo se debe-rán especificar aquellos parámetros propios de la tecnología IPTV utilizada que afecten la calidad de la señal, con sus valores y tolerancias admitidas, los cuales deberán ser medidos y adecuados posteriormente en la inspección técnica de habilitación” y que “Los parámetros técnicos de la señal entregada a los abonados al servicio deberán cumplimentar la normativa técnica que en el futuro se dicte, caso contrario se deberán adecuar a la misma”.

Que en caso de producir interacciones y/o interferencias perjudiciales a otros sistemas o ser-vicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, deberán cesar en forma inmediata las emisiones en las frecuencias interferentes.

Que por otra parte, el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente, Resolución N° 3228 CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas incidentales, de forma que la potencia radiada incidentalmente desde cualquier componente de éste no afecte a terceros.

Que el artículo 38 de la Ley N° 26.522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL adjudicará a demanda las licencias para la instalación y ex-plotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los ar-tículos 12, inciso 11), 30 y 38 de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Adjudícase a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SO-CIALES Y VIVIENDAS EL BOLSÓN LIMITADA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico en la lo-calidad de EL BOLSÓN, provincia de RÍO NEGRO; sistema cuya instalación deberá materializarse dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de notificada la presente. Este plazo podrá ser prorrogado, por única vez y por causales debidamente acreditadas, hasta un máximo de SEIS (6) meses a contar desde la fecha del vencimiento anterior. Esta prórroga deberá solici-tarse en forma fehaciente, con una anticipación de TREINTA (30) días corridos al vencimiento del primero de los plazos referidos.

ARTÍCULO 2° — La licencia adjudicada abarcará un plazo de DIEZ (10) años contados a partir del inicio de las transmisiones, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada, a solicitud de la licencia-taria, por DIEZ (10) años hasta totalizar VEINTE (20) años.

ARTÍCULO 3° — Notifícase que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha asignado los siguientes parámetros técnicos para el sistema en cuestión:

a) INFRA BANDA de 5,00 MHz. a 54,00 MHz.

b) BANDA BAJA de 54,00 MHz. a 108,00 MHz.

c) BANDA MEDIA de 108,00 MHz. a 174,00 MHz.

d) BANDA ALTA de 174,00 MHz, a 216,00 MHz.

e) SUPER BANDA de 216,00 MHz. a 300,00 MHz.

f) HIPER BANDA de 300,00 MHz. a 450,00 MHz,

g) ULTRA BANDA de 450,00 MHz. a 1000,00 MHz.

ARTÍCULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sistema a la que hace referencia el artículo 23 del Reglamento aprobado por Resolución N° 432-AFSCA/11, asciende a la suma de pesos DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 239.842,20), debiendo la garantía instrumentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 24, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la cadu-cidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 5° — Otórgase un plazo de SESENTA (60) días hábiles de notificada la presente para que la licenciataria envíe la documentación técnica definitiva del sistema. Como requisito esencial integrante de dicha documentación técnica, se adjuntará la nómina de señales satelitales

Page 27: Smario DECRETOS - elDial.com · Fa 214 nea rotatia reio 5,00 Smario Buenos Aires, martes 15 de septiembre de 2015 Año CXXIII Número 33.214 DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 27a distribuir a los abonados, acorde con la capacidad del equipamiento a utilizar, así como también los recaudos consignados en el 9° considerando de la presente. La falta de presentación en tér-mino de la documentación técnica definitiva, u omisión de la subsanación de las observaciones, debidamente notificadas, que a la misma formule la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, generará, previa constitución en mora, la cadu-cidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 6° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a fin de presen-tar original o copia autenticada de ordenanza o resolución municipal que autorice el tendido aéreo o subterráneo de la red exterior del sistema, o su viabilidad. La falta de presentación de la misma generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente para que la licenciataria presente el convenio suscripto con la empresa propietaria de los postes para el tendido de la red exterior del sistema, o manifieste si el posteado será propio. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del pre-sente acto administrativo.

ARTÍCULO 8° — Otórgase a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SO-CIALES Y VIVIENDAS EL BOLSÓN LIMITADA un plazo de NOVENTA (90) días corridos desde la notificación de la presente a fin de presentar copia certificada de su estatuto social reformado, de manera que el mismo contemple la prestación y explotación de servicios de comunicación audiovisual.

ARTÍCULO 9° — Déjase constancia que no podrán comercializarse abonos ni incluirse publici-dad sin que el sistema se encuentre habilitado en forma definitiva. La habilitación definitiva deberá ser tramitada dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, y tendrá lugar una vez instalado el servicio en forma completa, aprobada la documentación técnica definitiva y realizada la inspección final en los términos de la Resolución N° 1619-SC/99 modificatorias, previo dictado del acto administrativo al efecto.

ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDE-RAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíque-se, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBA-TELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 15/09/2015 N° 145300/15 v. 15/09/2015#F4968873F#

#I4968874I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 805/2015

Bs. As., 09/09/2015

VISTO el Expediente N° 1474/10 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, CRÉDITO, VI-VIENDA Y CONSUMO DE CARLOS TEJEDOR, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Sus-cripción por Vínculo Físico en la localidad de CARLOS TEJEDOR, provincia de BUENOS AIRES.

Que la entonces DIRECCIÓN PLANES Y GESTIÓN, ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la inte-resada, considerándola de aceptación.

Que la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS ECONÓMICO Y PATRIMONIAL ha informado que la COO-PERATIVA LIMITADA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, CRÉ-DITO, VIVIENDA Y CONSUMO DE CARLOS TEJEDOR, acredita capacidad patrimonial y el origen de los fondos”.

Que mediante Informe N°  217-AFSCA/DNPD/CEYN/EC/2011, la entonces COORDINACIÓN DEL ESPECTRO Y NORMATIVA ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud, entendiendo que los contenidos presentados para el proyecto del canal de generación propia local tienden a fortalecer los aspectos educativos y culturales de la localidad de inserción del servicio, como así también promueven el acceso a la información, con prioridad de contenidos locales y regionales según la modalidad de producción prescripta.

Que podrían considerarse objetivamente cumplidos por la COOPERATIVA LIMITADA DE PRO-VISIÓN DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, CRÉDITO, VIVIENDA Y CONSUMO DE CARLOS TEJEDOR y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la misma, los requisitos relacionados a la personería jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable, respectivamente.

Que la cooperativa peticionante no resulta titular de otro servicio de comunicación audiovi-sual, ni integrante de otra firma licenciataria.

Que la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Informe EXPAFS-CA 1474/10, ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse.

Que asimismo, dicho Organismo Técnico ha consignado en el referido Informe que, al momen-to de la presentación de la documentación técnica final se deberá “...indicar, para los canales de recepción por aire (Canales 3 y 5 de Rosario), qué repetidoras actúan como fuente de origen de cada uno de ellos”.

Que en caso de producir interacciones y/o interferencias perjudiciales a otros sistemas o ser-vicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, deberán cesar en forma inmediata las emisiones en las frecuencias interferentes.

Que por otra parte, el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente, Resolución N° 3228 CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas incidentales, de forma que la potencia radiada incidentalmente desde cualquier componente de éste no afecte a terceros.

Que la solicitud tramitada en el expediente citado en el visto ha sido publicada en el Boletín Oficial N° 32.069 de fecha 13 de enero de 2011.

Que mediante Actuación N° 001964-AFSCA/11, de fecha 27 de enero de 2011, se formuló oposición en los términos del artículo 30 de la Ley 26.522.

Que mediante Actuación N° 008714-AFSCA/11, la COOPERATIVA peticionante contestó las oposiciones formuladas.

Que por Nota N° 1271-AFSCA(DNPD/DN/TV/CC)/11, se remitió a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA copia certificada del Expediente, con el fin de solicitar de la misma, como autoridad de aplicación de la Ley N° 25.156, un dictamen que establezca las condi-ciones de prestación de los servicios.

Que mediante Dictamen CNDC N° 4, de fecha 22 de noviembre de 2011, la COMISIÓN NA-CIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA ha determinado que, para la preservación de con-diciones competitivas en la localidad de que se trata, deberán requerirse a la entidad peticionante las condiciones allí indicadas.

Que por tanto, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR ha emitido la Resolución N° 162/11 de fecha 24 de noviembre de 2011, por la cual comunica a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL las condiciones referidas en el considerando precedente.

Que el artículo 38 de la Ley N° 26.522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL adjudicará a demanda las licencias para la instalación y ex-plotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales.

Que por su parte el artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 establece que las solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de servicios complementarios de radiodifusión (Reso-luciones Nros. 725-COMFER/91 y 275-COMFER/09), que hubieren sido efectuadas con anteriori-dad a la entrada en vigencia del mismo y se encuentren pendientes de resolución, serán resueltas a través del procedimiento por el que han sido convocadas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los ar-tículos 12, inciso 11), 30 y 38 de la Ley N° 26.522 y el artículo II de las Disposiciones Complemen-tarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Adjudícase a la COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, CRÉDITO, VIVIENDA Y CONSUMO DE CARLOS TEJEDOR, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico en la localidad de CARLOS TEJEDOR, provincia de BUENOS AIRES; sistema cuya instalación deberá materializarse dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de notificada la presente. Este plazo podrá ser prorrogado, por única vez y por causales debidamente acreditadas, hasta un máximo de SEIS (6) meses a contar desde la fecha del vencimiento anterior. Esta prórroga deberá solicitarse en forma fehaciente, con una anticipación de TREINTA (30) días corridos al vencimiento del primero de los plazos referidos.

ARTÍCULO 2° — La licencia adjudicada abarcará un plazo de DIEZ (10) años contados a partir del inicio de las transmisiones, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada, a solicitud de la licencia-taria, por DIEZ (10) años hasta totalizar VEINTE (20) años.

ARTÍCULO 3° — Notifícase que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha asignado los siguientes parámetros técnicos para el sistema en cuestión:

a) INFRA BANDA de 5,00 MHz. a 54,00 MHz.

b) BANDA BAJA de 54,00 MHz. a 108,00 MHz.

c) BANDA MEDIA de 108,00 MHz. a 174,00 MHz.

d) BANDA ALTA de 174,00 MHz. a 216,00 MHz.

e) SUPER BANDA de 216,00 MHz. a 300,00 MHz.

f) HIPER BANDA de 300,00 MHz. a 450,00 MHz.

g) ULTRA BANDA de 450,00 MHz. a 1000,00 MHz.

ARTÍCULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sis-tema a la que hacen referencia los artículos 22 y 23 del Reglamento aprobado por Resolución N° 275-COMFER/09, asciende a la suma de pesos CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($ 14.400), debiendo la garantía instrumentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 24, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformi-dad con el artículo 21 de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 5° — Otórgase un plazo de SESENTA (60) días hábiles de notificada la Presente para que la licenciataria envíe la documentación técnica definitiva del sistema.

Como requisito esencial integrante de dicha documentación técnica, se adjuntará la nómina de señales satelitales a distribuir a los abonados, acorde con la capacidad del equipamiento a uti-lizar, así como también los recaudos consignados en el 8° considerando de la presente. La falta de presentación en término de la documentación técnica definitiva, u omisión de la subsanación de las observaciones, debidamente notificadas, que a la misma formule la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 6° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a fin de presen-tar original o copia autenticada de ordenanza o resolución municipal que autorice el tendido aéreo o subterráneo de la red exterior del sistema, o su viabilidad. La falta de presentación de la misma generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo.

Page 28: Smario DECRETOS - elDial.com · Fa 214 nea rotatia reio 5,00 Smario Buenos Aires, martes 15 de septiembre de 2015 Año CXXIII Número 33.214 DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 28ARTÍCULO 7° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la pre-

sente para que la licenciataria presente el convenio suscripto con la empresa propietaria de los postes para el tendido de la red exterior del sistema, o manifieste si el posteado será propio. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8° — Déjase constancia que no podrán comercializarse abonos ni incluirse publici-dad sin que el sistema se encuentre habilitado en forma definitiva. La habilitación definitiva deberá ser tramitada dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, y tendrá lugar una vez instalado el servicio en forma completa, aprobada la documentación técnica definitiva y rea-lizada la inspección final en los términos de la Resolución N° 1619-SC/99 y modificatorias, previo dictado del acto administrativo al efecto.

ARTÍCULO 9° — Comunícase a la licenciataria que, conforme la Resolución N° 162/11 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, y a los fines de la preservación de condiciones competi-tivas en el partido de que se trata, deberá:

a) Mantener una unidad de negocios separada para los servicios de comunicación audiovisual prestados por vínculo físico. La referida unidad de negocios, deberá mantenerse separada con respecto a todos los servicios que preste la COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISIÓN DE ELEC-TRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, CRÉDITO, VIVIENDA Y CONSUMO DE CARLOS TEJEDOR y no únicamente respecto del servicio público.

b) Mantener una contabilidad separada para los servicios de comunicación audiovisual por suscripción prestados por vínculo físico.

c) Garantizar a los competidores en los servicios licenciados, el acceso a la infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos con los que cuenta en condiciones de mercado no discriminatorias, así como a todo operador que lo solicite, para prestar servicios de telecomunica-ciones, audiovisuales o convergentes.

d) Abstenerse de practicar en la localidad de CARLOS TEJEDOR, provincia de BUENOS AIRES, todo tipo de conductas anticompetitivas originadas en el poder de mercado que le otorga la actual posición de dominio en otros mercados, ya sea mediante la aplicación de subsidios cruzados, pre-cios predatorios y/o políticas de empaquetamiento que impliquen la exclusión de competidores.

e) No ofrecer de manera conjunta o empaquetada los servicios de telecomunicaciones y au-diovisuales provistos a través de la red de acceso a los hogares presentada en el anteproyecto, con ninguno de los demás servicios que ofrezca en la localidad de CARLOS TEJEDOR, provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 10. — Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA el dictado de la presente Resolución a fin de llevar adelante el adecuado seguimiento para la preserva-ción de condiciones competitivas en la localidad de CARLOS TEJEDOR, provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 11. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDE-RAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíque-se, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBA-TELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 15/09/2015 N° 145301/15 v. 15/09/2015#F4968874F#

#I4971061I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 834/2015

Bs. As., 14/09/2015

VISTO el Expediente Nro. 3404/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE COMUNICA-CIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de la Resolución N° 39-AFSCA/15, prorrogada y modificada por sus similares Nros. 225 y 226-AFSCA/15, respectivamente, se llamó a concurso público para la adju-dicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E, F, I, J y K, a personas físicas y perso-nas de existencia ideal con y sin fines de lucro, aprobando a tal efecto los pertinentes pliegos de bases y condiciones (Anexos I a VIII a la prenotada norma).

Que, por su parte, la Resolución N° 355-AFSCA/15 aprobó la Circular Aclaratoria N° 1 a los pliegos a los que se ha hecho referencia en el considerando precedente.

Que ciertas disposiciones de los pliegos en cuestión deben ser aclaradas, a los efectos de brindar certeza respecto de sus alcances y de los sujetos obligados al cumplimiento de algunas de sus cláusulas.

Que a través del artículo 15 de la Resolución N° 39-AFSCA/15 se ha delegado en el PRESI-DENTE del DIRECTORIO el dictado de los actos administrativos por los cuales se aprueben las CIRCULARES ACLARATORIAS a los pliegos contenidos en los anexos que la integran.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, inci-so 7) de la Ley N° 26.522 y 15 de la Resolución N° 39-AFSCA/15, prorrogada y modificada por sus similares Nros. 225 y 226-AFSCA/15, respectivamente.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la CIRCULAR ACLARATORIA N° 2, que como Anexo I integra la presente, a los pliegos de bases y condiciones generales y particulares aprobados por la Resolu-ción N° 39-AFSCA/15, prorrogada y modificada por sus similares Nros. 225 y 226-AFSCA/15 y su Circular Aclaratoria N° 1 aprobada por Resolución N° 355-AFSCA/15.

ARTICULO 2° — A fin de tener por cumplidas las exigencias de las normas aclaradas por la presente, se tendrá como válida la documentación presentada en los concursos públicos convo-cados por Resolución N° 39-AFSCA/15.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SA-BBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I

CIRCULAR ACLARATORIA N° 2

RESOLUCION N° 39-AFSCA/15

1.- ANEXO I (Sector con fines de lucro - TDTA categorías B, C, D, E y F - Licenciatario)

1.1.- Respecto de la Planilla N° 8 (artículo 15) se aclara que:

1.1.1.- Cuando el oferente sea una persona jurídica con fines de lucro integrada por personas físicas, se debe presentar una planilla por la oferente y una por cada persona física socia.

1.1.2.- Cuando la oferente sea una persona jurídica con fines de lucro integrada por otras personas jurídicas, se debe presentar una planilla por la oferente y una planilla por cada persona jurídica socia de la oferente y sus socias, hasta el último nivel de integración societaria, o sea, hasta llegar a las personas físicas, que también deberán presentar dicha planilla.

Las referidas Planillas N° 8 podrán ser suscriptas por el representante legal de la oferente; o por el representante legal de la persona jurídica respecto de la cual se brinda información. En el caso de brindar información relativa a una persona física, deberá ser suscripta por ésta.

2.- ANEXO II (Sector con fines de lucro - TDTA categorías I, J y K - Licenciatario)

2.1.- Respecto de la Planilla N° 8 (artículo 16) se aclara que:

2.1.1.- Cuando el oferente sea una persona jurídica con fines de lucro integrada por personas físicas, se debe presentar una planilla por la oferente y una por cada persona física socia.

2.1.2.- Cuando la oferente sea una persona jurídica con fines de lucro integrada por otras personas jurídicas, se debe presentar una planilla por la oferente y una planilla por cada persona jurídica socia de la oferente y sus socias, hasta el último nivel de integración societaria, o sea, hasta llegar a las personas físicas, quienes también deberán presentar dicha planilla.

Las referidas Planillas N° 8 podrán ser suscriptas por el representante legal de la oferente; o por el representante legal de la persona jurídica respecto de la cual se brinda información. En el caso de brindar información relativa a una persona física, deberá ser suscripta por ésta.

3.- ANEXO III (Sector sin fines de lucro - TDTA categorías B, C, D, E y F - Licenciatario)

3.1.- Con relación a la Planilla N° 5 (artículo 14) se aclara que se deberá presentar una planilla por la oferente, suscripta por su representante legal; y una planilla por cada uno de los integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización, suscripta por la persona física que declara.

4.- ANEXO IV (Sector sin fines de lucro - TDTA categorías I, J y K - Licenciatario)

4.1.- Con relación a la Planilla N° 5 (artículo 15) se aclara que se deberá presentar una planilla por la oferente, suscripta por su representante legal; y una planilla por cada uno de los integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización, suscripta por la persona física que declara.

5.- ANEXO V (Sector con fines de lucro - TDTA categorías B, C, D, E y F - Licenciatario operador)

5.1.- Respecto de la Planilla N° 8 (artículo 15) se aclara que:

5.1.1.- Cuando el oferente sea una persona jurídica con fines de lucro integrada por personas físicas, se debe presentar una planilla por la oferente y una por cada persona física socia.

5.1.2.- Cuando la oferente sea una persona jurídica con fines de lucro integrada por otras personas jurídicas, se debe presentar una planilla por la oferente y una planilla por cada persona jurídica socia de la oferente y sus socias, hasta el último nivel de integración societaria, o sea, hasta llegar a las personas físicas, que también deberán presentar dicha planilla.

Las referidas Planillas N° 8 podrán ser suscriptas por el representante legal de la oferente; o por el representante legal de la persona jurídica respecto de la cual se brinda información. En el caso de brindar información relativa a una persona física, deberá ser suscripta por ésta.

6.- ANEXO VI (Sector con fines de lucro - TDTA categorías I, J y K - Licenciatario operador)

6.1.- Respecto de la Planilla N° 8 (artículo 16) se aclara que:

6.1.1.- Cuando el oferente sea una persona jurídica con fines de lucro integrada por personas físicas, se debe presentar una planilla por la oferente y una por cada persona física socia.

6.1.2.- Cuando la oferente sea una persona jurídica con fines de lucro integrada por otras personas jurídicas, se debe presentar una planilla por la oferente y una planilla por cada persona jurídica socia de la oferente y sus socias, hasta el último nivel de integración societaria, o sea, hasta llegar a las personas físicas, quienes también deberán presentar dicha planilla.

Las referidas Planillas N° 8 podrán ser suscriptas por el representante legal de la oferente; o por el representante legal de la persona jurídica respecto de la cual se brinda información.

En el caso de brindar información relativa a una persona física, deberá ser suscripta por ésta.

7.- ANEXO VII (Sector sin fines de lucro - TDTA categorías B, C, D, E y F - Licenciatario operador)

7.1.- Con relación a la Planilla N° 5 (artículo 14) se aclara que se deberá presentar una planilla por la oferente suscripta por su representante legal; y una planilla por cada uno de los integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización, suscripta por la persona física que declara.

8.- ANEXO VIII (Sector sin fines de lucro - TDTA categorías I, J y K - Licenciatario operador)

8.1.- Con relación a la Planilla N° 5 (artículo 15) se aclara que se deberá presentar una planilla por la oferente suscripta por su representante legal; y una planilla por cada uno de los integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización, suscripta por la persona física que declara.

e. 15/09/2015 N° 146331/15 v. 15/09/2015#F4971061F#

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Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 29#I4969117I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL

Resolución 13047/2015

Bs. As., 07/08/2015

VISTO el Expediente N° E-53055-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL; el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° E-4315-2014 se tramitó la Licitación Pública N° 21/2014 llevada a cabo para la contratación de un servicio de desinfección, desratización y desinsectación para el edificio dependiente de este Ministerio sito en la calle Hipólito Yrigoren 1447, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emitiéndose la Orden de Compra N° 496/2014, a favor de la firma AGUS FUMIGA-CIONES S.R.L., por un período de doce (12) meses, con opción a prórroga a criterio de este Minis-terio, por un período similar al originalmente contratado.

Que el Departamento de Servicios Generales solicita prorrogar la Orden de Compra aludida a partir de su vencimiento, por un periodo igual al originalmente contratado.

Que consecuentemente se procede a realizar la prórroga solicitada por dicho Departamento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002 modificatorios y complementarios, N° 112 del 10 de Diciembre de 2011 y la Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONALDEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase a partir de su vencimiento, la Orden de Compra N° 496/2014 emitida a favor de la firma AGUS FUMIGACIONES S.R.L. por un período de doce (12) meses, co-rrespondiente a la Licitación Publica N° 21/2014, en la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ($69.600.-), por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ($69.600.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. CARLOS D. CASTAGNETO, Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social.

e. 15/09/2015 N° 145495/15 v. 15/09/2015#F4969117F#

#I4969116I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL

Resolución 13510/2015

Bs. As., 14/08/2015

VISTO el Expediente N° E-48808-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL, y lo reglamentado por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° E-32875-2014, se tramitó Licitación Pública N° 138/2014, tendiente a lograr la contratación de un (1) servicio de hotelería, emitiéndose la Orden de Compra N° 44/2015, a favor de la firma MARIA GRACIA DELL ISOLA.

Que la DIRECCION DE ASISTENCIA DIRECTA POR SITUACIONES ESPECIALES solicita la ampliación en un importe equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la Orden de Compra antes mencionada.

Que obra conformidad de dicha firma para llevar a cabo la ampliación de la Orden de Compra anteriormente mencionada.

Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra N° 44/2015, acorde lo previsto en el artículo 12 inciso b) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124 inciso a), del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012 y modificatorios en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos

N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 112 del 10 de Diciembre de 2011 y la Resolu-ción MDS N° 574/2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONALDEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Amplíase la Orden de Compra N° 44/2015 emitida a favor de la firma MARIA GRACIA DELL ISOLA, correspondiente a la Licitación Pública N° 138/2014, en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL SETECIENTOS DIEZ ($ 500.710.-), por las causales expuestas en los Conside-randos de la presente.

ARTÍCULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL SETECIENTOS DIEZ ($ 500.710.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2015.

ARTÍCULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Cdor. CARLOS D. CASTAGNETO, Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social.

e. 15/09/2015 N° 145494/15 v. 15/09/2015#F4969116F#

#I4969115I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL

Resolución 13587/2015

Bs. As., 14/08/2015

VISTO el Expediente N° E-59392-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL, y lo reglamentado por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° E-57275-2014 se tramitó la Contratación Directa N° 300/2014 llevada a cabo para la contratación de un servicio de corte de tela para la confección de guardapolvos, emitiéndose la Orden de Compra N° 697/2014, a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL ESCALADA LIMITADA.

Que la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización solicita la ampliación en un importe del treinta y cinco por ciento (35%) de la Orden de Compra mencionada en el Conside-rando precedente.

Que obra conformidad de dicha Cooperativa para llevar a cabo la ampliación de la Orden de Compra anteriormente mencionada.

Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra N° 697/2014, acorde lo previsto en el artículo 12 inciso b) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124 inciso a), del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 112 del 10 de Diciembre de 2011 y la Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONALDEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Amplíase la Orden de Compra N° 697/2014, emitida a favor de la COOPE-RATIVA DE TRABAJO TEXTIL ESCALADA LIMITADA, correspondiente a la Contratación Directa N° 300/2014, en la suma de PESOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS ($ 27.300.-), por las causales expuestas en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS ($ 27.300.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2015.

ARTICULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Cdor. CARLOS D. CASTAGNETO, Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social.

e. 15/09/2015 N° 145493/15 v. 15/09/2015#F4969115F#

#I4969110I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL

Resolución 13965/2015

Bs. As., 21/08/2015

VISTO el Expediente N° E-57988-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL, y lo reglamentado por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y

Page 30: Smario DECRETOS - elDial.com · Fa 214 nea rotatia reio 5,00 Smario Buenos Aires, martes 15 de septiembre de 2015 Año CXXIII Número 33.214 DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 30CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° E-90621-2014, se tramitó Contratación Directa N° 480/2014, tendien-te a lograr la contratación de tareas de remodelación del edificio sito en Chivilcoy 3301, de la C.A.B.A., en uso por este Ministerio, emitiéndose la Orden de Compra N° 112/2015, a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO BARRIO AZUL LIMITADA.

Que el DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES solicita la ampliación en un importe menor al treinta y cinco por ciento (35%) de la Orden de Compra antes mencionada.

Que obra conformidad de dicha Cooperativa para llevar a cabo la ampliación de la Orden de Compra anteriormente mencionada.

Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra N° 112/2015, acorde lo previsto en el artículo 12 inciso b) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124 inciso a), del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012 y modificatorios en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 112 del 10 de Diciembre de 2011 y la Resolu-ción MDS N° 574/2010.

Por ello,

EL SECRETARIODE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONALDEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Amplíase la Orden de Compra N° 112/2015 emitida a favor de la COOPE-RATIVA DE TRABAJO BARRIO AZUL LIMITADA, correspondiente a la Contratación Directa N° 480/2014, en la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE, CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 129.819,35), por las causales expuestas en los Conside-randos de la presente.

ARTÍCULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS CIENTO VEIN-TINUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE, CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 129.819,35), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2015.

ARTÍCULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Cdor. CARLOS D. CASTAGNETO, Secretario de Coordinación y Moni-toreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social.

e. 15/09/2015 N° 145488/15 v. 15/09/2015#F4969110F#

#I4969114I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL

Resolución 14117/2015

Bs. As., 24/08/2015

VISTO el Expediente N° E-59391-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL, y lo reglamentado por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° E-3216-2015, se tramitó Contratación Directa N° 120/2015, tendiente a lo-grar la contratación de un servicio de confección y terminación de guardapolvos, emitiéndose la Orden de Compra N° 291/2015, a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO MARIANO MORENO LIMITADA.

Que la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION solicita la am-pliación en un importe equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del renglón N° 1 de la Orden de Compra antes mencionada.

Que obra conformidad de dicha Cooperativa para llevar a cabo la ampliación del renglón N° 1 de la Orden de Compra anteriormente mencionada.

Que en consecuencia procede ampliar el renglón N° 1 de la Orden de Compra N° 291/2015, acorde lo previsto en el artículo 12 inciso b) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124 inciso a), del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012 y modificatorios en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 112 del 10 de Diciembre de 2011 y la Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONALDEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Amplíase el renglón N° 1 de la Orden de Compra N° 291/2015 emitida a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO MARIANO MORENO LIMITADA, correspondiente a la Contrata-

ción Directa N° 120/2015, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIEN-TOS OCHENTA ($ 267.680.-), por las causales expuestas en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS DOSCIEN-TOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($ 267.680.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2015.

ARTÍCULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Cdor. CARLOS D. CASTAGNETO, Secretario de Coordinación y Moni-toreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social.

e. 15/09/2015 N° 145492/15 v. 15/09/2015#F4969114F#

#I4969112I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL

Resolución 14283/2015

Bs. As., 25/08/2015

VISTO el Expediente N° E-47621-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para la provisión de materiales, realización de tareas y enseres necesarios para la reparación de superficies y pintura, del edificio ubicado en la calle Misiones N° 71, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en uso por este Ministerio, solicitado por el Departamento de Servicios Generales, mediante Nota de fecha 29 de Junio de 2015.

Que, asimismo, el Departamento mencionado en el Considerando anterior, propone para la realización del servicio aludido, a la COOPERATIVA DE TRABAJO AMANECER LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue apro-bada por Resolución SCyMI N° 12129 de fecha 02 de Octubre de 2012.

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Re-solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.

Que obra Informe N° 2960/2015, de fecha 13 de Julio de 2015 de la Dirección de Patrimonio y Suministros, solicitando a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN se expida respecto de la razonabilidad precio-gasto del servicio que por este expediente se tramita.

Que, según NOTA SIGEN N° 4247/2015 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NA-CIÓN y mediante el Informe de Asistencia Técnica elaborado para tal fin, se informa que el monto estimado para la contratación se considera razonable, según las condiciones actuales del mer-cado.

Que, con fecha 30 de Julio de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO AMANECER LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 368/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 368/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 368/2015 precitado.

Que atento la naturaleza de dicho servicio, tramita la Contratación Directa N° 273/2015, en-marcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 112 del 10 de Diciembre de 2011 y la Resolu-ción MDS N° 574/2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONALDEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr

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Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 31la contratación de un efector social para la provisión de materiales, realización de tareas y enseres necesarios para la reparación de superficies y pintura, del edificio ubicado en la calle Misiones N° 71, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en uso por este Ministerio, solicitado por el Depar-tamento de Servicios Generales.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con el Departamento de Servicios Generales, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la SUBSECRE-TARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 273/2015, conforme las pautas deta-lladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 273/2015 al efector social COO-PERATIVA DE TRABAJO AMANECER LIMITADA, para la realización del servicio detallado en el Artículo 1° de la presente, hasta la suma de PESOS UN MILLÓN VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO ($ 1.023.325.-).

ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS UN MILLÓN VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO ($ 1.023.325.-), con cargo a los créditos del Presu-puesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Cdor. CARLOS D. CASTAGNETO, Secretario de Coordinación y Moni-toreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 15/09/2015 N° 145490/15 v. 15/09/2015#F4969112F#

#I4968620I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con sede en Avda. Bel-grano N° 1656/58 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER a la ASOCIACION MU-TUAL RAICES ARGENTINAS, Matr. N° 2198 C.F. que en el Expte. N° 3128/14 por el que tramita un sumario a su respecto, ha recaído la Disp. “S” N° 958/15, la cual, en lo sustancial expresa: “VISTO el estado de las presentes actuaciones... DISPONGO: Art. 1: Dásele por decaído a la causante el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer, prueba, en lo sucesivo”... NOTIFI-QUESE. Intimase a la sumariada para que dentro del plazo de DIEZ (10) DIAS, proceda a constituir domicilio dentro del radio perteneciente a la Jurisdicción donde se encuentra emplazado el Inaes, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 19 y conc. Del Decreto N° 1759/72, reglamentario de la Ley 19.549 (T.O. 1991). Notifíquese. Fdo. DRA. ELENA DOMINGUEZ. Instructora Sumariante”. — Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 15/09/2015 N° 145146/15 v. 17/09/2015#F4968620F#

#I4968530I#INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Disposición 490/2015

Bs. As., 04/09/2015

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-INT: N° 0001474/2015 del Registro del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, el Decreto N° 109 del 18 de diciembre de 2007 que homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNO-LOGIA INDUSTRIAL, la Resolución Conjunta N° 161 y N° 988 de la ex SECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, respectivamente, del 30 de diciembre de 2009, la Disposición N° 591 del 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA IN-DUSTRIAL y modificatorias, la Disposición N° 167 del 16 de marzo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 167/15 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (15) cargos vacantes y financiados de la planta perma-nente pertenecientes a diversas áreas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

Que se ha dado cumplimiento a las etapas del proceso de selección para la cobertura de UNO (1) de los cargos referidos, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 109/07 y por la Resolución Conjunta N° 161/09 y N° 988/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, respectivamente.

Que el Organo Selector N° 1, designado mediante la Disposición N° 591 del 15 de setiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, ha elevado su pro-puesta final de orden de mérito, correspondiente a UN (1) cargo a cubrir, el que por este acto se aprueba.

Que la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia General, la Gerencia de Administración, Ha-cienda y Finanzas y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado las intervenciones que les competen.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso b) e i) del artículo 5° del Decreto N° 923, del 11 de Septiembre de 1997 y el artículo 45 del Anexo I a la Reso-

lución Conjunta N° 161 y N° 988 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, res-pectivamente, del 30 de diciembre de 2009.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIALEN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIADISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el orden de mérito correspondiente al proceso de selección para la cobertura de UN (1) cargo vacante y financiado de la planta permanente del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, el cual se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. JOSE LUIS ESPERON, Vicepresidente Ejecutivo, Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

ANEXO

ORDEN DE MERITO

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

Gerencia General

Gerencia de Asistencia Regional

Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología de la Industrialización de Granos.

Cargo: Profesional especializado en investigación y desarrollo en alimentos industrializados a base de cereales.

UN (1) cargo simple de Nivel de Ejercicio Profesional, Tramo B, Grado 4. (Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, homologado por el Decreto N° 109/07).

Código identificatorio: 2014-0002-INTI-P-SI-X-B.

Postulantes:

DNI. N° Apellido y Nombres Puntaje

25.770.827 ZAPICO, VIVIANA GRACIELA 85

e. 15/09/2015 N° 145069/15 v. 15/09/2015#F4968530F#

#I4968550I#INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Disposición 491/2015

Bs. As., 04/09/2015

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-INT: N° 0001461/2015 del Registro del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, el Decreto N° 109 del 18 de diciembre de 2007 que homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, la Resolución Conjunta N°  161 y N°  988 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, respectivamente, del 30 de diciembre de 2009, la Disposición N° 591 del 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL y modificatorias, la Disposición N° 167 del 16 de marzo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 167/15 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (15) cargos vacantes y financiados de la planta perma-nente pertenecientes a diversas áreas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

Que se ha dado cumplimiento a las etapas del proceso de selección para la cobertura de UNO (1) de los cargos referidos, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 109/07 y por la Resolución Conjunta N° 161/09 y N° 988/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, respectivamente.

Que el Organo Selector N° 8, designado mediante la Disposición N° 591 del 15 de setiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, ha elevado su pro-puesta final de orden de mérito, correspondiente a UN (1) cargo a cubrir, el que por este acto se aprueba.

Que la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia General, la Gerencia de Administración, Ha-cienda y Finanzas y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado las intervenciones que les competen.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso b) e i) del artículo 5° del Decreto N° 923, del 11 de Septiembre de 1997 y el artículo 45 del Anexo I a la Reso-lución Conjunta N° 161 y N° 988 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, res-pectivamente, del 30 de diciembre de 2009.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIALEN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIADISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el orden de mérito correspondiente al proceso de selección para la cobertura de UN (1) cargo vacante y financiado de la planta permanente del INSTITUTO NACIO-

Page 32: Smario DECRETOS - elDial.com · Fa 214 nea rotatia reio 5,00 Smario Buenos Aires, martes 15 de septiembre de 2015 Año CXXIII Número 33.214 DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 32NAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, el cual se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. JOSE LUIS ESPERON, Vicepresidente Ejecutivo, Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

ANEXO

ORDEN DE MERITO

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

Gerencia General.

Gerencia de Desarrollo

Centro de Investigación y Desarrollo en Telecomunicaciones Electrónica e Informática

Cargo: Profesional especializado en investigación y desarrollo en compatibilidad electromag-nética

UN (1) cargo simple de Nivel de Ejercicio Profesional, Tramo B, Grado 4. (Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, homologado por el Decreto N° 109/07).

Código identificatorio: 2014-0030-INTI-P-SI-X-B.

Postulantes:

DNI. N° Apellido y Nombres Puntaje

27.213.495 BLAS; LUCIANO 91.6

e. 15/09/2015 N° 145089/15 v. 15/09/2015#F4968550F#

#I4968529I#INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Disposición 492/2015

Bs. As, 04/09/2015

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-INT: N° 0001473/2015 del Registro del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, el Decreto N° 109 del 18 de diciembre de 2007 que homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNO-LOGIA INDUSTRIAL, la Resolución Conjunta N° 161 y N° 988 de la ex SECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, respectivamente, del 30 de diciembre de 2009, la Disposición N° 591 del 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA IN-DUSTRIAL y modificatorias, la Disposición N° 167 del 16 de marzo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 167/15 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (15) cargos vacantes y financiados de la planta perma-nente pertenecientes a diversas áreas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

Que se ha dado cumplimiento a las etapas del proceso de selección para la cobertura de UNO (1) de los cargos referidos, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 109/07 y por la Resolución Conjunta N° 161/09 y N° 988/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, respectivamente.

Que el Organo Selector N° 9, designado mediante la Disposición N° 591 del 15 de setiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, ha elevado su propuesta final de orden de mérito, correspondiente a UN (1) cargo a cubrir, el que por este acto se aprueba.

Que la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia General, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado las intervenciones que les competen.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso b) e i) del artículo 5° del Decreto N° 923, del 11 de Septiembre de 1997 y el artículo 45 del Anexo I a la Reso-lución Conjunta N° 161 y N° 988 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, res-pectivamente, del 30 de diciembre de 2009.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVODEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIALEN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIADISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el orden de mérito correspondiente al proceso de selección para la cobertura de UN (1) cargo vacante y financiado de la planta permanente del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, el cual se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. JOSE LUIS ESPERON, Vicepresidente Ejecutivo, Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

ANEXO

ORDEN DE MERITO

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

Gerencia General.

Gerencia de Desarrollo

Centro de Investigación y Desarrollo Textiles

Cargo: Profesional especializado en diseño gráfico para la industria textil e indumentaria

UN (1) cargo simple de Nivel de Ejercicio Profesional, Tramo B, Grado 4. (Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, homologado por el Decreto N° 109/07).

Código identificatorio: 2014-0035-INTI-P-SI-X-B.

Postulantes:

DNI. N° Apellido y Nombres Puntaje

26.147.603 DEREGIBUS, ARACELI EMILCE 84.4

e. 15/09/2015 N° 145068/15 v. 15/09/2015#F4968529F#

#I4968552I#INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Disposición 493/2015

Bs. As., 04/09/2015

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-INT: N° 0001463/2015 del Registro del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, el Decreto N° 109 del 18 de diciembre de 2007 que homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNO-LOGIA INDUSTRIAL, la Resolución Conjunta N° 161 y N° 988 de la ex SECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, respectivamente, del 30 de diciembre de 2009, la Disposición N° 591 del 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA IN-DUSTRIAL y modificatorias, la Disposición N° 167 del 16 de marzo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 167/15 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (15) cargos vacantes y financiados de la planta perma-nente pertenecientes a diversas áreas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

Que se ha dado cumplimiento a las etapas del proceso de selección para la cobertura de UNO (1) de los cargos referidos, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 109/07 y por la Resolución Conjunta N° 161/09 y N° 988/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, respectivamente.

Que el Organo Selector N° 8, designado mediante la Disposición N° 591 del 15 de setiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, ha elevado su pro-puesta final de orden de mérito, correspondiente a UN (1) cargo a cubrir, el que por este acto se aprueba.

Que la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia General, la Gerencia de Administración, Ha-cienda y Finanzas y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado las intervenciones que les competen.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso b) e i) del artículo 5° del Decreto N° 923, del 11 de Septiembre de 1997 y el artículo 45 del Anexo I a la Reso-lución Conjunta N° 161 y N° 988 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, res-pectivamente, del 30 de diciembre de 2009.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVODEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIALEN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIADISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el orden de mérito correspondiente al proceso de selección para la cobertura de UN (1) cargo vacante y financiado de la planta permanente del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, el cual se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. JOSE LUIS ESPERON, Vicepresidente Ejecutivo, Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

ANEXO

ORDEN DE MERITO

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

Gerencia General.

Gerencia de Desarrollo

Centro de Investigación y Desarrollo en Telecomunicaciones Electrónica e Informática

Cargo: Profesional especializado en investigación y desarrollo en desarrollo de productos electrónicos

Page 33: Smario DECRETOS - elDial.com · Fa 214 nea rotatia reio 5,00 Smario Buenos Aires, martes 15 de septiembre de 2015 Año CXXIII Número 33.214 DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 33UN (1) cargo simple de Nivel de Ejercicio Profesional, Tramo B, Grado 4. (Convenio Colectivo

de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, homologado por el Decreto N° 109/07).

Código identificatorio: 2014-0031-INTI-P-SI-X-B.

Postulantes:

DNI. N° Apellido y Nombres Puntaje

24.028.012 MARIÑO, NESTOR RAÚL 93.1

e. 15/09/2015 N° 145091/15 v. 15/09/2015#F4968552F#

#I4968526I#INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Disposición 499/2015

Bs. As., 04/09/2015

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-INT: N° 0001465/2015 del Registro del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, el Decreto N° 109 del 18 de diciembre de 2007 que homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNO-LOGIA INDUSTRIAL, la Resolución Conjunta N° 161 y N° 988 de la ex SECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL: respectivamente, del 30 de diciembre de 2009, la Disposición N° 591 del 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia de INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA IN-DUSTRIAL y modificatorias, la Disposición N° 167 del 16 de marzo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 167/15 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (15) cargos vacantes y financiados de la planta perma-nente pertenecientes a diversas áreas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

Que se ha dado cumplimiento a las etapas del proceso de selección para la cobertura de UNO (1) de los cargos referidos, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 109/07 y por la Resolución Conjunta N° 161/09 y N° 988/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL al TECNOLOGIA INDUS-TRIAL respectivamente.

Que el Organo Selector N° 6, designado mediante la Disposición N° 591 del 15 de setiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, ha elevado su pro-puesta final de orden de mérito, correspondiente a UN (1) cargo a cubrir, el que por este acto se aprueba.

Que la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia General, la Gerencia de Administración, Ha-cienda y Finanzas y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado las intervenciones que les competen.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso b) e i) del artículo 5° del Decreto N° 923, del 11 de Septiembre de 1997 y el artículo 45 del Anexo I a la Reso-lución Conjunta N° 161 y N° 988 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, res-pectivamente del 30 de diciembre de 2009.

Por ello.

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVODEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIALEN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIADISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el orden de mérito correspondiente al proceso de selección para la cobertura de UN (1) cargo vacante y financiado de la planta permanente del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, el cual se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. JOSE LUIS ESPERON, Vicepresidente Ejecutivo, Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

ANEXO

ORDEN DE MERITO

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

Gerencia General

Gerencia de Desarrollo

Centro de Investigación y Desarrollo Química y Petroquímica

Cargo: Profesional especializado en caracterización de especies cristalinas y polimorfos.

UN (1) cargo simple de Nivel de Ejercicio Profesional, Tramo B. Grado 4 (Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL homologado por el Decreto N° 109/07)

Código identificatorio: 2014-0021-INTI-P-SI-X-B.

Postulantes:

DNI. N°  Apellido y Nombres Puntaje

24.912.626 AMORE SANDRA F. 96.367

e. 15/09/2015 N° 145065/15 v. 15/09/2015#F4968526F#

#I4968525I#INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Disposición 500/2015

Bs. As., 04/09/2015

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-INT: N° 0001475/2015 del Registro del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL. el Decreto N° 109 del 18 de diciembre de 2007 que homo-logó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, la Resolución Conjunta N° 161 y N° 988 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, respectivamente, del 30 diciembre de 2009, la Disposición N° 591 del 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA IN-DUSTRIAL y modificatorias, la Disposición N° 167 del 16 de marzo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 167/15 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convocatoria y llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (15) cargos vacantes y financiados de la planta perma-nente pertenecientes a diversas áreas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

Que se ha dado cumplimiento a las etapas del proceso de selección para la cobertura de UNO (1) de los cargos referidos, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 109/07 y por la Resolución Conjunta N° 161/09 y N° 988/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, respectivamente.

Que el Organo Selector N° 11, designado mediante la Disposición N° 591 del 15 de setiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, ha elevado su propuesta final de orden de mérito, correspondiente a UN cargo a cubrir, el que por este acto se aprueba.

Que la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia General, la Gerencia de Administración, Ha-cienda y Finanzas y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado las intervenciones que les competen.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso b) e i) del artículo 5° del Decreto N° 923, del 11 de Septiembre de 1997 y el artículo 45 del Anexo a la Reso-lución Conjunta N° 161 y N° 988 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, res-pectivamente, del 30 de diciembre de 2009.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVODEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIALEN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIADISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el orden de mérito correspondiente al proceso de selección para la cobertura de UN (1) cargo vacante y financiado de la planta permanente del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, el cual se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. JOSE LUIS ESPERON, Vicepresidente Ejecutivo, Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

ANEXO

ORDEN DE MERITO

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

Gerencia General

Gerencia de Desarrollo

Centro de Investigación y Desarrollo en Caucho

Cargo: Profesional especializado en investigación y desarrollo en tecnologías para el desarro-llo de la industria del caucho.

UN (1) cargo simple de Nivel de Ejercicio Profesional, Tramo B Grado 4. (Convenio Colectivo Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, ho-mologado por el Decreto N° 109/07).

Código identificatorio: 2014-0041-INTI-P-SI-X-B

Postulantes:

DNI N° Apellido y Nombres Puntaje

26.240.252 POTARSKY, KARINA MARCELA 96.10

e. 15/09/2015 N° 145064/15 v. 15/09/2015#F4968525F#

#I4968524I#INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Disposición 501/2015

Bs. As., 04/09/2015

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-INT: N° 0001471/2015 del Registro del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, el Decreto N° 109 del 18 de diciembre de 2007 que homo-logó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, la Resolución Conjunta N° 161 y N° 988 de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, respectivamente, del 30 de diciembre de 2009, la Disposición N° 591

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Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 34del 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA IN-DUSTRIAL y modificatorias, la Disposición N° 167 del 16 de marzo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 167/15 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (15) cargos vacantes y financiados de la planta perma-nente pertenecientes a diversas áreas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

Que se ha dado cumplimiento a las etapas del proceso de selección para la cobertura de UNO (1) de los cargos referidos, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 109/07 y por la Resolución Conjunta N° 161/09 y N° 988/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, respectivamente.

Que el Organo Selector N° 3, designado mediante la Disposición N° 591 del 15 de setiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, ha elevado su propuesta final de orden de mérito, correspondiente a UN (1) cargo a cubrir, el que por este acto se aprueba.

Que la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia General, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado las intervenciones que les competen.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso b) e i) del artículo 5° del Decreto N° 923, del 11 de Septiembre de 1997 y el artículo 45 del Anexo l a la Reso-lución Conjunta N° 161 y N° 988 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, res-pectivamente, del 30 de diciembre de 2009.

Por ello.

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVODEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIALEN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIADISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el orden de mérito correspondiente al proceso de selección para la cobertura de UN (1) cargo vacante y financiado de la planta permanente del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, el cual se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. JOSE LUIS ESPERON, Vicepresidente Ejecutivo, Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

ANEXO

ORDEN DE MERITO

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

Gerencia General

Gerencia de Calidad y Ambiente

Centro de Investigación y Desarrollo Ambiente

Cargo: Profesional especializado en investigación y desarrollo en contaminación por agentes químicos y efluentes gaseosos

UN (1) cargo simple de Nivel de Ejercicio Profesional, Tramo B, Grado 4. (Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, homologado por el Decreto N° 109/07).

Código identificatorio: 2014-0014-INTI-P-SI-X-B.

Postulantes:

DNI. N° Apellido y Nombres Puntaje

18.067.179 VALDES, DANIEL 87.99

e. 15/09/2015 N° 145063/15 v. 15/09/2015#F4968524F#

#I4968538I#INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Disposición 502/2015

Bs. As., 04/09/2015

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-INT: N° 0001467/2015 del Registro del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, el Decreto N° 109 del 18 de diciembre de 2007 que homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNO-LOGIA INDUSTRIAL, la Resolución Conjunta N° 161 y N° 988 de la ex SECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, respectivamente del 30 de diciembre de 2009, la Disposición N° 591 del 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA IN-DUSTRIAL y modificatorias, la Disposición N° 167 del 16 de marzo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 167/15 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (15) cargos vacantes y financiados de la planta perma-nente pertenecientes a diversas áreas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

Que se ha dado cumplimiento a las etapas del proceso de selección para la cobertura de UNO (1) de los cargos referidos, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 109/07 y por la Resolución Conjunta N° 161/09 y N° 988/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, respectivamente.

Que el Organo Selector N° 4, designado mediante la Disposición N° 591 del 15 de setiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, ha elevado su pro-puesta final de orden de mérito, correspondiente a UN (1) cargo a cubrir, el que por este acto se aprueba.

Que la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia General, la Gerencia de Administración. Hacienda y Finanzas y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado las intervenciones que les competen.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso b) e i) del artículo 5° del Decreto N° 923, del 11 de Septiembre de 1997 y el artículo 45 del Anexo I a la Reso-lución Conjunta N° 161 y N° 988 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL; res-pectivamente, del 30 de diciembre de 2009.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVODEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIALEN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIADISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el orden de mérito correspondiente al proceso de selección para la cobertura de UN (1) cargo vacante y financiado de la planta permanente del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, el cual se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. JOSE LUIS ESPERON, Vicepresidente Ejecutivo, Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

ANEXO

ORDEN DE MERITO

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

Gerencia General.

Gerencia de Calidad y Ambiente.

Centro de Investigación y Desarrollo en Reglamentos Nacionales para Obras Civiles.

Cargo: Profesional especializado en análisis de estructuras de hormigón.

UN (1) cargo simple de Nivel de Ejercicio Profesional, Tramo B, Grado 4 (Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, homologado por el Decreto N° 109/07).

Código identificatorio: 2014-0015-INTI-P-SI-X-B

Postulantes:

DNI N°  Apellido y Nombres Puntaje

23.330.284 ORTEGA, DANIEL ALBERTO 90.667

e. 15/09/2015 N° 145077/15 v. 15/09/2015#F4968538F#

#I4968915I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 867/2015

Bs. As., 09/09/2015

VISTO el Expediente N° 004/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupues-to para el Ejercicio 2015 del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSE-CRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presu-puestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que en consecuencia, es necesario proveer lo conducente al desenvolvimiento operativo del ente en liquidación citado precedentemente, considerando el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 del mismo.

Que obra en el expediente citado en el Visto, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUES-TO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 49 de la Ley de Ad-ministración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones y en el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, por el cual se aprueba su Reglamento.

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Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 35Por ello,

EL MINISTRODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 del INSTI-TUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de acuerdo con el detalle que figura en los Anexos I y II adjuntos a la presente resolución, respectivamente.

ARTÍCULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS CERO ($  0) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 25.144.245) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PÉRDIDA DE OPERACIÓN) estimado en PESOS VEIN-TICINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 25.144.245), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II adjuntas a la pre-sente resolución.

ARTÍCULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIEN-TOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 52.319.399) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL SE-TECIENTOS NOVENTA ($ 36.628.790) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello aprué-base el Resultado Económico AHORRO estimado en PESOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS NUEVE ($ 15.690.609), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II adjuntas a la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS CERO ($ 0) los recursos de capital y fíjanse en la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO ($ 934.828) los gastos de capital, y como consecuencia de ello, en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financie-ro (SUPERÁVIT) para el Ejercicio 2015 en PESOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS CINCUEN-TA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 14.755.781), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II adjuntas a la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 15/09/2015 N° 145342/15 v. 15/09/2015#F4968915F#

#I4968891I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 366/2015

Bs. As., 10/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0109864/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma DAK AMERICAS ARGENTINA S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de poli (tereftalato de etileno), en gránulos, de viscosidad intrínseca superior o igual a CERO COMA SIETE (0,7) decilitro por gramo pero inferior o igual a CERO COMA NOVENTA (0,90) decilitro por gramo (resina PET grado botella), originarias de los ESTADOS UNI-DOS DE AMÉRICA y de la REPÚBLICA DE INDONESIA, mercadería que clasifica en las posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3907.60.00.

Que según lo establecido por el Artículo 6° del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a través del Acta de Directorio N° 1857 de fe-cha 4 de junio de 2015, determinó que los “...‘Poli (tereftalato de etileno), en gránulos, de viscosidad intrínseca superior o igual a 0,7 dl/g pero inferior o igual a 0,90 dl/g’ (resina de PET grado botella), de producción nacional se ajusta, en el marco de las normas vigentes, a la definición de producto similar al importado originario de Estados Unidos de América y de la República de Indonesia. Todo ello, sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación (...) la peticionante cumple con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producción nacional”.

Que conforme lo ordenado por el Artículo 6° del Decreto N° 1.393/08, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declaró admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Direc-ción de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINIS-TERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a fin de establecer un valor normal comparable, consideró para los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA una lista de precios y para la REPÚBLICA DE INDONESIA se consideró un informe de la consultora CHEM ORBIS, ambas suministradas por la empresa peticionante.

Que el precio de exportación FOB se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTE-RIOR.

Que la Dirección de Competencia Desleal elevó con fecha 7 de julio de 2015, el correspondien-te Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación, expresando que “...sobre la base de los elementos de información aportados por la firma peticionante y de acuerdo al análisis técni-co efectuado por esta Dirección, habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia

de presuntas prácticas de dumping para la exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de poli (tereftalato de etileno), en gránulos, de viscosidad intrínseca superior o igual a 0,7 dl/g pero inferior o igual a 0,90 dl/g (resina pet grado botella) originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y de la REPÚBLICA DE INDONESIA”.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para el inicio de la presente investigación es de VEINTICINCO COMA NOVENTA POR CIENTO (25,90 %) para las operaciones de exportación originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y de ONCE COMA SESENTA POR CIENTO (11,60 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA DE INDONESIA.

Que en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormen-te a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la mencionada Subsecretaría.

Que por su parte la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio N° 1866 de fecha 10 de agosto de 2015 deter-minando que “...existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de ‘Poli (tereftalato de etileno), en gránulos, de viscosidad intrínseca superior o igual a 0,7 dl/g pero inferior o igual a 0,90 dl/g’ (resina PET grado botella) causado por las importaciones con presunto dumping originarias de los Estados Unidos de América y de la República de Indonesia”.

Que por la mencionada acta concluyó que “...se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislación vigente para disponerse el inicio de una investigación”.

Que mediante la Nota CNCE Gl/GN N° 850 de fecha 10 de agosto de 2015, la COMISIÓN NA-CIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño.

Que al respecto, la mencionada Comisión consideró que “Las importaciones de PET de los orígenes objeto de solicitud en forma acumulada aumentaron de manera importante en los perío-dos anuales considerados, tanto en términos absolutos como en relación al consumo aparente y a la producción nacional. Así, el volumen importado se incrementó un 76% en términos abso-lutos en 2013 y un 112% en 2014. Si bien cuando se comparó el período enero-marzo 2015 con respecto al mismo período del año anterior, estas importaciones cayeron un 27% y, al comparar el período abril13-marzo14 con abril14-marzo15, se observó un aumento del 48%. En cuanto a la participación en el consumo aparente, en un contexto en el que éste mostró caídas en 2013 y 2014 y un aumento en enero-marzo de 2015, la cuota de las importaciones objeto de solicitud creció en todos los períodos anuales, aumentando entre puntas de estos años 9 puntos porcentuales. Como consecuencia, las importaciones objeto de solicitud pasaron de representar el 4% de la producción nacional al 16%”.

Que continuó indicando que “En lo que respecta a las importaciones de los orígenes no objeto de solicitud, en conjunto éstas tuvieron una cuota de mercado más importante que las objeto de solicitud, aunque se redujeron a lo largo de los períodos anuales, pasando de representar el 31% en 2012 al 18% en 2014. Cabe aclarar que entre ellas se encuentran las de objeto de medida que, en principio, estarían compitiendo sin causar daño. Esta disminución de cuota fue absorbida, en parte, por las importaciones objeto de solicitud, ya que si bien la industria nacional aumentó su cuota en 2013, perdió parte de la misma en 2014, mientras que las importaciones objeto de solici-tud aumentaron su participación en todos los años completos del período considerado”.

Que señaló que “...tomando en cuenta las comparaciones de precios realizadas, surge que, los precios nacionalizados de los productos importados objeto de solicitud presentaron tanto sub-valoraciones como sobrevaloraciones respecto de los precios nacionales, observándose que los precios de la industria se han ubicado en niveles por encima de los respectivos precios nacionali-zados de las importaciones de Estados Unidos e Indonesia, en especial cuando las importaciones ingresaron por Continente-Temporarias y por el A.A.E. de Tierra del Fuego”.

Que prosiguió indicando que “Específicamente se señala que, en la comparación realizada con las importaciones temporarias de ambos orígenes, se observaron subvaloraciones —en todo el período objeto de solicitud— de entre un 10% y un 15% (dependiendo del período y el origen). Por su parte cuando se nacionalizan los precios de las importaciones efectuadas en el A.A.E. de Tierra del Fuego, estos se ubican tanto por debajo como por encima de los precios nacionales. Por último al considerar la comparación realizada con los precios de las importaciones a consumo efectuadas en el Territorio Aduanero General, se advierten sobrevaloraciones en casi todo el perío-do analizado con la excepción del año 2014 al considerar los precios nacionalizados de Indonesia, en los que se observa una subvaloración del 2%”.

Que continuó señalando que “...de la estructura de costos de producción de PET GRADO BO-TELLA de la peticionante se observaron niveles de rentabilidad negativos en 2012 y enero-marzo de 2015 y muy por debajo de los considerados como medios razonables por esta CNCE en 2013 y 2014”.

Que en ese orden de ideas indicó que “Se advierte entonces que durante todo el período analizado la rentabilidad de la rama de la industria nacional estuvo condicionada por los productos importados de los orígenes objeto de solicitud, que mantuvieron una importante presencia en el mercado, con precios nacionalizados que, en muchos casos, fueron inferiores a los costos nacio-nales. Así, estas importaciones fueron una fuente de contención de los precios nacionales, llevan-do a que el productor nacional, para no perder cuota de mercado, tuviera que resignar rentabili-dad, hasta niveles por debajo de la unidad en la relación precio/costo en gran parte del período”.

Que seguidamente remarcó que “En cuanto a los indicadores de volumen producción y ventas se observó en ambos una mejoría en 2013, para caer en 2014 a niveles similares a los registrados en 2012 en el caso de la producción y levemente superiores en el de las ventas. En tanto que en el primer trimestre de 2015, se registra un aumento de la producción y una disminución de las ventas. Como consecuencia de la evolución de la producción y las ventas al mercado interno, se observó una disminución de las existencias en 2013 y 2014 y un importante aumento en enero-marzo de 2015. Así, si bien en el año 2013 las existencias disminuyeron un 6% y un 14% en 2014, en enero-marzo de 2015 aumentaron un 45%”.

Que señaló que “...esta tendencia oscilante en los indicadores de volumen fue a costa de un importante sacrificio en términos de rentabilidad, que no sería sostenible en el tiempo en estos niveles de costos y precios”.

Que observó que “...las cantidades de PET importadas desde los orígenes objeto de solicitud y su incremento en todo el período analizado, tanto en términos absolutos como relativos al con-sumo aparente, así como las condiciones de precios a las que ingresaron y se comercializaron, y la repercusión que ello ha tenido en los precios de la industria nacional y —en consecuencia— la baja rentabilidad de la rama de producción nacional (con rentabilidades negativas en el año 2012 y período enero-marzo de 2015 y muy por debajo de la razonable en 2013 y 2014), evidencian que las importaciones objeto de solicitud causan daño importante a la rama de la producción nacional”.

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Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 36Que prosiguió sus dichos expresando que “...tal como se mencionara en la presente Acta,

conforme surge del Informe de Dumping elaborado por la DCD, se ha determinado la existencia de presuntas prácticas de dumping para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de PET originario de Estados Unidos e Indonesia, calculándose márgenes de dumping para Esta-dos Unidos de 25,90% y para Indonesia de 11,60%”.

Que en ese orden de ideas expresó que “En lo que respecta al análisis de otros factores de daño distintos de las importaciones con presunto dumping objeto de solicitud, se destaca que, conforme los términos del Acuerdo Antidumping, el análisis deberá hacerse respecto de cua-lesquiera otros factores de que se tenga conocimiento, es decir, dicho análisis deberá realizarse sobre la base de las evidencias ‘conocidas’ que surjan del expediente. En esta instancia de la solicitud y analizando la información y pruebas aportadas por la firma DAK y aquella información obtenida de fuentes públicas que se consideraron pertinentes, cabe razonablemente concluir que las importaciones con presunto dumping de los orígenes objeto de solicitud serían la causa de un daño importante a la rama de producción nacional”.

Que acto seguido señaló que “En efecto al analizar, las importaciones desde otros orígenes, distintos de los objeto de solicitud, se observó que las mismas han caído en los períodos anuales que comprenden el período objeto de solicitud, tanto en términos absolutos como en términos relativos al consumo aparente. Así, éstas tenían una participación del 31% del mercado en 2012, mientras que en 2013 ésta se redujo al 23% y en 2014 al 18%”.

Que indicó que “...si bien el coeficiente de exportación de la rama de la industria nacional fue de alrededor del 13%, observándose caídas de las exportaciones en 2014 y el período considera-do de 2015. Esta caída, no obstante, no ha incidido en el daño determinado por esta CNCE sobre la industria nacional, toda vez que el indicador considerado (rentabilidades negativas) para llegar a esta conclusión no se vinculan con la caída de exportaciones observada”.

Que prosiguió afirmando que “Así, teniendo en consideración el comportamiento de los pre-cios y la participación de las importaciones no objeto de solicitud en el consumo aparente durante el período analizado, no puede considerarse que estas importaciones hayan incidido en la confi-guración del daño determinado sobre la rama de producción nacional”.

Que finalmente concluyó señaló que “...existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de ‘Poli (tereftalato de etileno), en gránulos, de viscosidad intrínseca superior o igual a 0,7 dI/g pero inferior o igual a 0,90 dl/g’ (resina de PET grado botella), así como también su relación de causalidad con las importaciones con presunto dumping originarias de Estados Unidos e Indonesia, encontrán-dose reunidos los requisitos exigidos por la legislación vigente para disponerse el inicio de una investigación”.

Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo señalado por la CO-MISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, elevó su recomendación de apertura de investiga-ción a la SECRETARÍA DE COMERCIO de MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que conforme lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto N° 1.393/08, con relación a la Di-rección de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán los recopilados, normalmente, durante los DOCE(12) meses anteriores al mes de apertura de la investigación.

Que respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR será normalmente de TRES (3) años comple-tos y meses disponibles del año en curso anteriores al mes de apertura de la investigación.

Que sin perjuicio de ello la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSE-CRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR podrán solicitar información de un período de tiempo mayor o menor.

Que, asimismo, se hace saber que se podrá ofrecer pruebas hasta un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la notificación de las determinaciones preliminares efectuadas en el marco de los Artículos 21, 22 y 23 del Decreto N° 1.393/08, conforme lo dispuesto por el Artículo 18 del mencionado decreto, según corresponda.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando se hubiere inicia-do la etapa de investigación en caso de presunción de dumping, subsidios o tendientes al estable-cimiento de medidas de salvaguardia, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso c) de la Resolución N° 763/96 del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLI-CAS a fin de que proceda a exigir los certificados de origen, luego de cumplidos los SESENTA (60) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, para proceder a la apertura de la investigación.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECO-NÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Minis-terios (Texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones), y el Decreto N° 1.393/08.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMERCIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Procédese a la apertura de investigación por presunto dumping en operacio-nes de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de poli (tereftalato de etileno), en gránulos, de viscosidad intrínseca superior o igual a CERO COMA SIETE (0,7) decilitro por gramo pero inferior o igual a CERO COMA NOVENTA (0,90) decilitro por gramo (resina PET grado botella), ori-ginarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y de la REPÚBLICA DE INDONESIA, mercadería que clasifica en las posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3907.60.00.

ARTÍCULO 2° — Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar los cuestionarios para participar en la investigación y tomar vista de las actuaciones en la SUBSECRE-TARÍA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTE-RIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sita en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, piso 6°, sector 21, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la mencionada Subsecretaría, sita en la Avenida Paseo Colón N° 275, piso 7°, Mesa de Entradas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3° — Las partes interesadas podrán ofrecer pruebas hasta un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la notificación de las determinaciones preliminares efectuadas en el marco de los Artículos 21, 22 y 23 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, confor-me lo dispuesto por el Artículo 18 del mencionado decreto, según corresponda.

ARTÍCULO 4° — Instrúyese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINIS-TRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para que proceda a exigir los certificados de origen de todas las operaciones de importación que se despachen a plaza, del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, cualquiera sea su origen, luego de cumplidos SESENTA (60) días hábiles de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución; asimismo, se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento previsto para los casos que tramitan por Canal Naranja de Selectividad.

ARTÍCULO 5° — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ARTÍCULO 6° — La exigencia de certificación de origen que se dispone, no será aplicable a las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encontraban en zona primaria aduanera o en zonas francas localizadas en el Territorio Nacional.

ARTÍCULO 7° — Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Rela-tivo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425 reglamentada por el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ARTÍCULO 8° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

e. 15/09/2015 N° 145318/15 v. 15/09/2015#F4968891F#

#I4968946I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2373/2015

Bs. As., 04/09/2015

VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 30/07, N° 56/08 y N° 201/13 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 37 de la Ley de Educación Nacional asigna competencia al Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la planificación de la oferta de carreras y de postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los Institutos de Educación Superior bajo su dependencia.

Que el artículo 73, inciso d, de la misma Ley establece como uno de los objetivos de la política nacional de formación docente la de “Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de forma-ción posterior a la formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de los/as docentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza”.

Que las ofertas de postítulos docentes tienen como objetivo principal brindar a los profesio-nales de la docencia una formación post-inicial coherente, estructurada y que apunte al mejo-ramiento de la calidad educativa, debiendo las mismas responder a las necesidades del sistema educativo en su conjunto y estar sujetas a evaluación y rediseño en función de su adecuación a las necesidades de las escuelas y a las políticas educativas.

Que la formación continua constituye una función de la formación docente que debe desarro-llarse en el marco de las políticas educativas establecidas por la Ley de Educación Nacional, orien-tándose a la producción de saberes específicos y especializados que contemplen la complejidad de los roles funcionales docentes y la necesaria ampliación de funciones del Sistema.

Que por la Resolución CFE 30/07 se establecieron las normas básicas para el funcionamiento y el reconocimiento de los postítulos, con la finalidad de generar proyectos académicos coheren-tes, sistemáticos y con garantías de calidad para quienes cursen estas propuestas.

Que la Resolución CFE N°  56/08 encomienda al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE la elaboración de planes de estudio de postítulos en las orientaciones y modalidades

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Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 37previstas en la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y para la formación para nuevos roles dentro del sistema educativo.

Que la resolución CFE N°  201/13 que constituye el Programa Nacional de Formación Per-manente, establece la incorporación de líneas de acción nacionales, entre otras, por destinatario específico.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992), sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRODE EDUCACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el postítulo ESPECIALIZACIÓN DOCENTE DE NIVEL SUPERIOR EN ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS SOCIALES EN LA ESCUELA PRIMARIA, cuyos lineamientos generales se establecen en el Anexo que integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — El desarrollo del postítulo aprobado en el artículo anterior será desarrollado en el ámbito de la SECRETARIA DE EDUCACIÓN con la coordinación del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE, a quien se faculta para el dictado de las normas que requiera su implementación.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

1. Identificación del postítulo

Especialización Docente de Nivel Superior en Enseñanza de las Ciencias Sociales en la Es-cuela Primaria

2. Fundamentación:

Esta propuesta formativa se enmarca en el Programa Nacional de Formación Permanente “Nuestra Escuela” (Resolución CFE 201/13). Dicho programa establece en su componente por destinatario específico incorporar líneas de acción aún no existentes, de modo de poder dar co-bertura a las necesidades planteadas en la Resolución CFE 188/12, con el objetivo principal de mejorar los resultados y experiencias de aprendizaje de los niños, niñas, jóvenes y adultos que transitan por las instituciones educativas.

Una de las temáticas priorizadas en el marco federal y jurisdiccional, tanto en la Resolución CFE 188/12 como en el Plan Nacional de Formación Permanente “Nuestra Escuela”, refiere a la actualización de la enseñanza y el aprendizaje en las Ciencias Sociales.

La especialización responde a la necesidad de ofrecer a los alumnos-docentes un ámbito de formación disciplinar rigurosa y, al mismo tiempo, un espacio de encuentro e intercambio entre pa-res que permita desarrollar una tarea de construcción colectiva tanto de los contenidos escolares como de su abordaje didáctico.

Se apunta, en este sentido a que los estudiantes profundicen en el conocimiento de la hetero-génea realidad de la escuela, de su contexto, así como del contexto provincial, nacional y regional y desarrollen esfuerzos interpretativos para su análisis en forma colectiva.

Otras áreas como Matemática, y Prácticas de Lectura y Escritura se encuentran presentes en la tradición escolar y están fuertemente ligadas a la regularidad y continuidad de la trayectoria escolar de los niños del Nivel Primario, en consecuencia interpelan directamente la responsabi-lidad profesional de los docentes. En el caso de las Ciencias Sociales diferente. No siempre se despliegan acciones de enseñanza de carácter sistemático y sostenido en las escuelas. El área pocas veces es considerada como área de promoción en la tradición escolar de Primaria, pese a que lo es de acuerdo con la reglamentación escolar vigente. El desafío es, entonces, ofrecer a los docentes interesados en el área una instancia de participación en el análisis, profundización y discusión de diversos núcleos temáticos relevantes y en la problemática de su enseñanza en la es-cuela primaria. Implica, al mismo tiempo, el desafío de ampliar y fortalecer a los docentes a través del manejo de los elementos disciplinares y didácticos que les permitan asumir profesionalmente la responsabilidad de la enseñanza de las Ciencias Sociales y, por esta vía producir mejoras signi-ficativas en los aprendizajes de los niños.

3. Objetivos del postítulo

Esta especialización se propone generar las condiciones que permitan a los docentes-estu-diantes avanzar en:

• La revisión y actualización de conocimientos disciplinares, así como la aproximación a otras disciplinas sociales con menor presencia en la formación inicial y en la tradición escolar.

• La revisión y reelaboración de los sentidos de la enseñanza de las Ciencias Sociales en la escuela primaria y su apropiación como criterios que orientan tanto el análisis de proyectos, de situaciones de enseñanza y de selección y diseño de materiales educativos, como la toma de las múltiples decisiones que la práctica cotidiana implica.

• Una apropiación crítica de las producciones actualizadas de los ámbitos disciplinares y sus formas de producción, validación y difusión con el fin de que los docentes cursantes revisen sus representaciones sobre el conocimiento social, las sociedades y grupos sociales, su lugar como trabajadores de la educación, así como la forma en que trasmiten estas relaciones y representa-ciones del mundo social a sus alumnos.

• La conceptualización de la enseñanza como una práctica social en la que resulta funda-mental detectar los problemas e identificar múltiples formas de abordarlos a fin de que el docente se fortalezca como responsable por los progresos en el aprendizaje por parte de todos los niños.

• El enriquecimiento, la ampliación, la profundización y la revisión de sus conocimientos so-bre la enseñanza y los aprendizajes en el área para contribuir a construir unas Ciencias Sociales escolares consistentes con los saberes didácticos actualmente disponibles y los propósitos de enseñanza en el área.

• El estudio sistemático y riguroso de las prácticas usuales, las tradiciones en el área y las propuestas que apuntan a generar nuevas condiciones didácticas para la comunicación de conte-nidos de las Ciencias Sociales en la escuela primaria.

• La comunicación de las experiencias propias y los conocimientos producidos y su intercam-bio en espacios colectivos de discusión y de estudio.

4. Régimen de cursada

El cursado del postítulo incluye instancias presenciales y no presenciales. Las actividades no presenciales desarrolladas por los alumnos consisten en la lectura de las clases y bibliografía, actividades de producción de textos y materiales en diversos formatos, interacción con pares y profesores en el campus virtual. Las actividades presenciales consisten en encuentros con la modalidad de talleres o espacios de evaluación a cargo de los tutores y trabajos de campo en las instituciones educativas en las cuales se desempeñan los cursantes. Los encuentros se realizan en las sedes provinciales.

5. Carácter

La oferta es a término por cuatro (4) años y de carácter gratuito.

6. Destinatarios

Personas que posean:

• título de nivel superior de Profesor/es de Educación Primaria o títulos equivalentes corres-pondientes a planes de estudios anteriores o

• título docente de nivel superior que habilite para el dictado de espacios curriculares en el campo de las Ciencias Sociales en carreras de formación docente.

• título no docente de nivel superior que habilite para el dictado de espacios curriculares en el campo de las Ciencias Sociales en carreras de formación docente.

En ambos casos, se requerirá actualmente que:

• se desempeñen como docentes en el sistema educativo argentino en el Nivel Primario a cargo de la enseñanza de alguna de las 4 áreas curriculares básicas o

• se encuentren en ejercicio en la formación de docentes para el Nivel Primario en el sistema educativo argentino o

• desempeñen diferentes roles (pedagógicos, de asesoramiento técnico o de gestión) en equi-pos técnicos jurisdiccionales argentinos en el campo de las Ciencias Sociales o

• estén inscriptos en las Juntas de Calificación para el acceso a la docencia en el Nivel Prima-rio o en Formación Docente para el Nivel Primario en el campo de las Ciencias Sociales

7. Título a otorgar

“Especialista Docente de Nivel Superior en Enseñanza de las Ciencias Sociales en la escuela primaria.”

8. Perfil del egresado

El Especialista Docente de Nivel Superior Enseñanza de las Ciencias Sociales en la Escuela Primaria es un docente que posee conocimientos específicos para el análisis sistemático de las dimensiones que componen la vida social, conoce distintas perspectivas teóricas y metodológicas del conocimiento de lo social y su enseñanza y puede diseñar estrategias que apunten a mejorar los aprendizajes de los alumnos.

Podrá trabajar en la coordinación del ciclo/nivel desde la perspectiva del área, elaborar pro-yectos institucionales, dirigidos a la promoción de aprendizajes significativos y adecuados a las diferentes realidades institucionales en las cuales se desempeña.

Asimismo, estará mejor preparado para la elaboración de proyectos de mayor escala y dura-ción que involucren a distintos actores de la escuela, del sistema y de la comunidad. Se espera también que los egresados de la especialización puedan generar en su trabajo individual y colec-tivo ulterior nuevas experiencias y nuevos conocimientos relevantes tanto desde el punto de vista disciplinar como didáctico.

9. Organización

a. La duración será de 403 horas reloj.

b. Modalidad semi-presencial con instancias virtuales (88% del total) y presenciales (12% del total). El período mínimo de cursada será de 2 años.

c. Está organizada en once (11) espacios curriculares: un módulo introductorio, nueve materias y un seminario final.

d. Los espacios curriculares serán los siguientes:

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Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 38

e) Régimen de correlatividades: Para cursar el Seminario Final se debe haber aprobado el resto de los espacios curriculares.

10. Régimen Académico

La reglamentación establecerá los requisitos para la admisión, ingreso, cursado, evaluación, obtención del postítulo y certificación.

e. 15/09/2015 N° 145373/15 v. 15/09/2015#F4968946F#

#I4968936I#

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2385/2015

Bs. As., 09/09/2015

VISTO, el Expediente N° 13326/15 del Registro y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NA-CIÓN, el apartado 19 del artículo 75 de la Constitución Nacional, los artículos 6, 26, 29, 39, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 inc. b) de la Ley N° 24.521; la Resolución Ministerial N° 160 de fecha 29 de diciembre de 2011 y el Acuerdo Plenario N° 134 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES aprobado en el Plenario del 17 de junio de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el principio general enunciado por el artículo 6 de la Ley de Educa-ción Superior N° 24.521, el sistema de Educación Superior constará con una estructura abierta y flexible.

Que es el MINISTERIO DE EDUCACIÓN quien ha sido investido con la autoridad necesaria para gestionar la formulación y la puesta en marcha de políticas generales para el desarrollo y coordinación del Sistema de Educación Superior.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley N° 24.521, la enseñanza superior universitaria estará a cargo de las Universidades Nacionales, de las Universidades Pro-vinciales y de las Privadas reconocidas por el Estado Nacional y de los Institutos Universitarios Estatales o Privados reconocidos, todos los cuales integran el Sistema Universitario Nacional.

Que los incisos m) y n) del artículo 29 de la Ley N° 24.521 fijan que las instituciones universita-rias poseen la atribución de “desarrollar y participar en emprendimientos que favorezcan el avance

y aplicación de los conocimientos” y la de establecer “relaciones de carácter educativo, científico-cultural con instituciones del país y del extranjero”.

Que, asimismo, el artículo 39 de la citada ley expresa que la formación de posgrado si bien se desarrolla con exclusividad en las instituciones universitarias “podrá también desarrollarse en centros de investigación e instituciones de formación profesional superior de reconocido nivel y jerarquía, que hayan suscrito convenios con las universidades a esos efectos”, con los límites establecidos por el artículo 40.

Que conforme a los artículos 41 y 42 de la Ley N° 24.521 la responsabilidad del otorgamiento de los títulos universitarios estará a cargo de las instituciones universitarias, y la del reconocimien-to oficial y su consecuente validez nacional recae sobre este Ministerio.

Que el artículo 43 de la norma citada ha establecido que le compete a este Ministerio esta-blecer con criterio restrictivo y en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, la nómina de títulos “cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes”.

Que los artículos 45 y 46 inc. b) de la Ley N° 24.521 disponen que corresponde a este Ministe-rio establecer en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, los estándares que se deberán aplicar en los procesos de acreditación de las carreras de posgrado.

Que los cambios del entorno han conducido a las instituciones a incrementar los vínculos de cooperación, tanto a nivel nacional como internacional, efectuando intercambios no sólo de datos, información y conocimientos, sino también de alumnos, docentes y de creación de programas universitarios de formación compartidos.

Que en el ejercicio de la autonomía otorgada por el apartado 19 del artículo 75 de la Cons-titución Nacional y por el artículo 29 de la Ley N° 24.521, las instituciones universitarias realizan convenios por programas universitarios de formación entre instituciones argentinas y, asimismo, con instituciones extranjeras.

Que por lo expuesto se requiere el dictado de una normativa reglamentaria referida a titula-ciones que incluya a los programas universitarios interinstitucionales, de corresponsabilidad aca-démica, y formalizados mediante acuerdos que otorgan a sus egresados titulaciones múltiples o conjuntas.

Que es una obligación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN contemplar mecanismos y reglas transparentes a fin de evitar malas interpretaciones que puedan dañar los intereses de la comu-nidad.

Que mediante Acuerdo Plenario N° 134 el CONSEJO DE UNIVERSIDADES ha aprobado el documento titulado “Régimen de Organización de Carreras, Otorgamiento de Títulos y Expedición de Diplomas” de las Instituciones Universitarias que integran el Sistema Universitario Nacional.

Que también, mediante el referido Acuerdo Plenario, el Consejo prestó conformidad a la mo-dificación de la Resolución Ministerial N° 160 de fecha 29 de diciembre de 2011 en su Anexo, Título I- Caracterización General de Criterios, punto 3.3- Organización-; Título II - Caracterización General de Estándares, puntos 8.1. “in fine” y punto 11.2.-Cuerpo Académico- y propuso nuevas prescripciones en su reemplazo con las que este Ministerio acuerda.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su com-petencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 41, 45, 46 inc. b) de la Ley N° 24.521 y por el inc. 14) del artículo 23 quáter de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS,

EL MINISTRODE EDUCACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el documento titulado “Régimen de Organización de Carreras, Otor-gamiento de títulos y Expedición de Diplomas” de las Instituciones Universitarias que integran el Sistema Universitario Nacional: Universidades Nacionales, Provinciales y Privadas e Institutos Uni-versitarios Estatales y Privados reconocidos por el Estado Nacional tal lo expresado en el artículo 26 de la Ley N° 24.521 y los Centros e Instituciones indicados en el artículo 39 de la citada Ley, que como ANEXO forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Facultar a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS a dictar las nor-mas reglamentarias y aclaratorias que se requieran a fin de conservar la operatividad del mismo.

ARTÍCULO 3° — Modificar la Resolución Ministerial N° 160 del 29 de diciembre de 2011, en su Anexo, Título I- Caracterización General de Criterios, punto 3.3- Organización-; Título II - Carac-terización General de Estándares, puntos 8.1. “in fine” y punto 11.2.-Cuerpo Académico- las que quedarán redactadas de la siguiente manera:

“TÍTULO I: Caracterización General de Criterios

3.3. Organización

3.3.1. Carreras Institucionales: carreras pertenecientes a una institución universitaria del Sis-tema Universitario Nacional. Podrán ser dictadas en la propia institución a la que pertenecen o en convenio con otra institución en el marco de un Centro Regional de Educación Superior conforme a las Resoluciones Ministeriales N° 1368/12 o N° 1170/02 y 1156/15.

3.3.2. Carreras Interinstitucionales: carreras que pertenecen a más de una institución uni-versitaria y cuyo vínculo académico se formaliza mediante un convenio específico, con el fin de compartir el potencial académico, científico y tecnológico de cada parte.

Para que una carrera se considere interinstitucional, deben confluir aportes, no necesaria-mente equivalentes, de todas las instituciones involucradas y existir cooperación y corresponsabi-lidad académica real, efectiva y significativa.

La interinstitucionalidad de las carreras abarca a:

a) Instituciones Universitarias Argentinas entre sí.

b) Al menos una institución universitaria argentina con una o más instituciones o centros de investigación asociados, conforme lo previsto en el artículo 39 de la Ley N° 24.521 y cuyas ca-

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Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 39racterísticas ameriten la cooperación propuesta. En este caso, la responsabilidad de la gestión académica corresponderá exclusivamente a las instituciones universitarias firmantes del convenio.

c) Por lo menos una institución universitaria argentina con una o más instituciones universita-rias extranjeras y/o centros de investigación o académicos habilitados en su país de origen para dictar carreras.

Cuando la interinstitucionalidad comprenda a DOS (2) o más universidades argentinas, la so-licitud de acreditación de la carrera deberá ser presentada en forma conjunta por las instituciones argentinas que suscribieran el convenio.

En el caso en que la carrera se desarrolle en distintas localizaciones geográficas, la respon-sabilidad de la gestión académica corresponderá a la institución universitaria donde se dicte la carrera. La solicitud de acreditación, deberá realizarse en forma conjunta y por cada localización.

A todos los efectos vinculados con la expedición de títulos, serán de aplicación las normas argentinas vigentes en materia de ‘Organización de carreras, otorgamiento de títulos y expedición de diplomas’.”

“TITULO II: Caracterización General de Estándares

8.- Evaluación Final

8.1. Trabajos Finales

El trabajo final de las Maestrías y Doctorados, bajo cualquiera de los formatos enunciados, será evaluado por un jurado integrado como mínimo por TRES (3) miembros, debiendo ser al me-nos UNO (1) de éstos externo a la institución universitaria y excluye al Director del mismo.

La escritura del trabajo final será realizada en lengua española o portuguesa, cuando se trate de carreras institucionales o interinstitucionales argentinas y la defensa será realizada en lengua española o portuguesa y concretada en una sede física perteneciente a una institución universita-ria, preferentemente donde la carrera fuera dictada. Excepcionalmente y por razones debidamente fundadas la redacción y defensa del trabajo podrá hacerse en otro idioma.

En el caso de las Carreras Interinstitucionales entre instituciones universitarias argentinas y universidades extranjeras, la escritura del trabajo final será realizada en la lengua que determine la reglamentación de la carrera. La defensa se realizará indistintamente en cualquiera de las sedes físicas pertenecientes a las instituciones universitarias conveniantes.

En todos los casos, se admitirá además el uso de medios tecnológicos sincrónicos que ga-ranticen la comunicación directa y simultánea para la actuación del Tribunal y efectivización de la defensa.

A los efectos de evaluar su calidad se deberán enviar por lo menos los DOS (2) últimos trabajos finales aprobados.

11. Cuerpo Académico

11.2. Cuerpo Académico.

Se considera cuerpo académico al director de la carrera, los miembros de la comisión acadé-mica de la carrera, el cuerpo docente, los directores y codirectores de tesis, según las condiciones que defina la reglamentación institucional. Los integrantes del cuerpo académico deberán poseer formación de posgrado equivalente a la ofrecida por la carrera y acorde con los objetivos de ésta o, si el caso lo ameritara, una formación equivalente demostrada por sus trayectorias como profe-sionales, docentes o investigadores (de acuerdo a las características de las carreras).

En las “carreras institucionales” el cuerpo docente a cargo del dictado y la evaluación de cursos, seminarios, talleres u otros estará compuesto por lo menos en un CINCUENTA POR CIEN-TO (50%) por docentes con trayectoria institucional y que formen parte del plantel estable de la institución universitaria que ofrece la carrera. Se considerará estables a los docentes que forman parte del plantel de la institución y a los que, provenientes de otras instituciones estén asignados a funciones de docencia. Podrá considerarse un porcentaje inferior para zonas del interior del país o áreas formativas con escasa tradición en propuestas de posgrado. Asimismo, el restante CINCUENTA POR CIENTO (50%). podrá estar integrado por docentes invitados que asuman even-tualmente parte o todo el dictado de una actividad académica de la carrera.

Especialmente en Maestrías académicas y Doctorados se propenderá gradualmente a contar con un porcentaje adecuado de docentes estables con dedicación exclusiva o semi-exclusiva o equivalentes.

En el caso de las carreras interinstitucionales, el plantel docente estará integrado por docen-tes estables pertenecientes a cada una de las instituciones asociadas. Debe existir un mínimo, en su conjunto, de CINCUENTA POR CIENTO (50%) de docentes que pertenezcan a las instituciones universitarias que ofrecen la carrera. Excepcionalmente, dicho porcentaje podrá flexibilizarse por razones fundamentadas de vacancia disciplinar o territorial.

En las carreras interinstitucionales que incluyan instituciones extranjeras, las instituciones uni-versitarias argentinas deberán aportar, en su conjunto, al menos el TREINTA POR CIENTO (30%) del cuerpo docente.”

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN DE CARRERAS, OTORGAMIENTO DE TÍTULOS Y EXPEDI-CIÓN DE DIPLOMAS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS PERTENECIENTES AL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL

TÍTULO I

ORGANIZACIÓN DE LAS CARRERAS Y EXPEDICIÓN DE LOS DIPLOMAS.

ARTÍCULO 1°.- El presente régimen refiere a los tipos de organización de carreras, otor-gamiento de títulos y expedición de los diplomas de las instituciones universitarias que integran el Sistema Universitario Nacional: Universidades Nacionales, Provinciales y Privadas e Institutos Universitarios Estatales y Privados, reconocidos por el Estado Nacional tal lo expresado en el ar-tículo 26 de la Ley N° 24.521 y los centros e instituciones indicados en el artículo 39 de la citada ley.

ARTÍCULO 2°.- En el presente régimen se reconocen dos tipos de organización de carreras universitarias:

a) CARRERAS INSTITUCIONALES: aquellas pertenecientes a una única institución universita-ria del Sistema Universitario Nacional. Podrán ser dictadas en la propia institución a la que perte-necen o en convenio con otra institución en el marco de un Centro Regional de Educación Superior conforme a las Resoluciones Ministeriales N° 1368/12 o N° 1170/02 y 1156/15.

b) CARRERAS INTERINSTITUCIONALES: aquellas que pertenecen a más de una institución y cuyo vínculo académico se formaliza mediante un convenio y un protocolo específico.

Podrán ser carreras interinstitucionales aquellas que se convenien entre:

b) 1. Instituciones universitarias argentinas entre sí;

b) 2. Por lo menos una institución universitaria argentina con otra/s instituciones dedicadas a la investigación y/o vinculación tecnológica y/o artística, tal las previsiones realizadas en el artículo 39 de la Ley N° 24.521 y cuyas características ameriten la cooperación propuesta;

b) 3. Por lo menos una institución universitaria argentina con una o más instituciones universi-tarias extranjeras y/o centros de investigación o académicos habilitados en su país de origen para dictar carreras.

ARTÍCULO 3°.- En el presente régimen y considerando los tipos de organización de las carre-ras universitarias, se reconocen tres formas para otorgar un título universitario:

a) TITULACIÓN ÚNICA: un único título otorgado por una institución universitaria como con-secuencia de haberse cumplido con todos los requisitos requeridos de una determinada carrera.

b) TITULACIÓN CONJUNTA: un único título otorgado por dos o más instituciones universita-rias argentinas o argentinas y extranjeras que han conveniado el desarrollo de una carrera interins-titucional y que aparecen como firmantes de un único diploma, haciendo constar expresamente su vinculación en el mismo.

c) TITULACIÓN MÚLTIPLE: títulos otorgados por una o más instituciones universitarias ar-gentinas y una o más instituciones extranjeras que han conveniado el desarrollo de una carrera interinstitucional y que expiden las instituciones argentinas, un único diploma haciendo referencia en el mismo a la totalidad de instituciones participantes del convenio interinstitucional.

TÍTULO II

DE LAS CARRERAS UNIVERSITARIAS DE TIPO INTERINSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 4°.- A los efectos de considerar la interinstitucionalidad de una carrera universita-ria, se requerirá:

a) Formalización mediante convenio de cooperación y protocolo específico para el dictado de la carrera suscritos y aprobados por las máximas autoridades de todas las instituciones par-ticipantes, el cual será registrado en el Registro de Convenios de Asociación, de Convenios de Articulación y de Experiencias de Articulación en la Educación Superior conforme a la Resolución Ministerial N° 1180 de fecha 10 de agosto de 2007.

b) Existencia de una cooperación y corresponsabilidad académica real, efectiva y significativa para la cual todas las instituciones conveniantes contribuirán con aportes, aunque no sean nece-sariamente equivalentes.

c) Creación de la carrera y aprobación del plan de estudios por parte del órgano correspon-diente de cada una de las instituciones universitarias argentinas participantes según establezca el Estatuto de cada una.

d) Presentación conjunta de la solicitud de acreditación para carreras cuyos títulos estén in-cluidos en la nómina del artículo 43 de la Ley N° 24.521 y/o para carreras de posgrado cuando la interinstitucionalidad incluya más de una institución universitaria argentina.

e) Presentación conjunta de la solicitud de reconocimiento oficial del título cuando la interins-titucionalidad incluya más de una institución universitaria argentina.

f) Asignación de la responsabilidad de la gestión académica a sólo una institución universitaria argentina pudiendo alternarse de cohorte en cohorte entre las instituciones parte del convenio. Cuando la carrera sea dictada en distintas localizaciones geográficas la mencionada responsabi-lidad corresponderá a la institución donde se curse la carrera.

g) El plantel docente estará integrado por docentes estables pertenecientes a cada una de las instituciones asociadas. Se considerará estables a los docentes que forman parte del plantel de la institución y a los que, provenientes de otras instituciones estén asignados a funciones de do-cencia. Debe existir un mínimo, en su conjunto, de CINCUENTA POR CIENTO (50%) de docentes que pertenezcan a las instituciones universitarias que ofrecen la carrera. Excepcionalmente, dicho porcentaje podrá flexibilizarse por razones fundamentadas de vacancia disciplinar o territorial.

h) En las carreras interinstitucionales que incluyan instituciones extranjeras, las instituciones universitarias argentinas deberán aportar, en su conjunto, al menos el TREINTA POR CIENTO (30%) del cuerpo docente.

ARTÍCULO 5°.- Los convenios para carreras interinstitucionales deberán ser específicos a tal efecto, referirse a la carrera interinstitucional aprobada por los órganos previstos en los estatutos de cada institución firmante, establecer la vigencia, el mecanismo de renovación y rescisión, ins-cribirse en el Registro creado mediante Resolución Ministerial N° 1180/07 y deberán establecer como mínima información:

a) Representatividad de las instituciones signatarias del acuerdo.

b) Modalidad de coordinación y articulación académica entre las instituciones y responsabi-lidades en términos de los vínculos con la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITA-CIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

c) Plan de estudios detallado incluyendo denominación de la carrera (las carreras para el caso de las titulaciones múltiples), título que otorga (títulos para el caso de las titulaciones múltiples), duración en horas y asignación de créditos si los hubiere, requisitos de ingreso y condiciones de admisión de los alumnos, unidades curriculares y sus respectivos contenidos mínimos.

d) Localización del cursado y proporcionalidad de las estadías/cursos en una institución y otra.

e) Especificaciones en términos de los trabajos finales o tesis tales como: modalidad de defen-sa, composición de los jurados y derechos de publicación y propiedad intelectual.

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Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 40f) En particular para el caso de la interinstitucionalidad con universidades extranjeras, acla-

raciones respecto a la lengua en la que se desarrollarán las actividades curriculares y la escritura y defensa de los trabajos finales, la modalidad de supervisión y evaluación de los mismos y las co-direcciones.

g) Aspectos de infraestructura: Se describirán los aportes de infraestructura de cada una de las instituciones intervinientes.

h) Especificaciones referidas a la ciudadanía universitaria de los alumnos y a sus derechos y obligaciones en términos de pertenencia institucional o interinstitucional.

ARTÍCULO 6°.- Para el caso de carreras interinstitucionales entre dos o más instituciones argentinas, cada alumno deberá inscribirse en una sola de ellas, la cual será de allí en más, la que tendrá la responsabilidad de la administración académica ante el mismo durante toda la cursada de su carrera. No obstante, los alumnos que cursen carreras interinstitucionales, serán considera-dos alumnos de todas las instituciones intervinientes indicándose que revisten carácter de alumno interinstitucional.

ARTÍCULO 7°.- La responsabilidad de la administración académica en cuanto a admisión de estudiantes, promoción y titulación, corresponderá a la institución universitaria argentina que re-gistre al alumno como inscripto a menos que el convenio de interinstitucionalidad estipule otra cosa.

ARTÍCULO 8°.- En los casos en que la interinstitucionalidad se realice entre instituciones uni-versitarias y otras instituciones dedicadas a la investigación y/o vinculación tecnológica y/o artís-tica, tal las previsiones realizadas en el artículo 39 de la Ley N° 24.521, la institución universitaria será de manera exclusiva la que asuma la responsabilidad de la creación de la carrera y de la administración académica en lo referente a la admisión de estudiantes, evaluación, promoción y titulación.

ARTICULO 9°.- A los efectos de tramitar la solicitud de reconocimiento oficial del título, el plan de estudios será cargado previamente en el SIPEs - SISTEMA INFORMÁTICO DE PLANES DE ES-TUDIOS - de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA. La carga será realizada por la institución que ese año asuma la responsabilidad de la administración académica mencionando el carácter interinstitucional de la carrera e incluyendo a todas las instituciones universitarias ar-gentinas participantes.

TÍTULO III

DE LAS EVALUACIONES Y TRABAJOS FINALES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO.

ARTÍCULO 10.- En el caso de las carreras institucionales o interinstitucionales entre institu-ciones universitarias argentinas, la escritura del trabajo final será realizada en lengua española o portuguesa y su defensa será oral y pública, realizada también en lengua española o portuguesa y concretada en una sede física perteneciente a la institución universitaria, preferentemente donde la carrera fuera dictada. Excepcionalmente y por razones debidamente fundadas la redacción y defensa del trabajo podrá hacerse en otro idioma. En todos los casos, se admitirá además el uso de medios tecnológicos sincrónicos que garanticen la comunicación directa y simultánea para la actuación del Tribunal y efectivización de la defensa.

ARTICULO 11.- En el caso de las carreras interinstitucionales entre instituciones universitarias argentinas y universidades extranjeras, la escritura del trabajo final será realizada en la lengua que determine la reglamentación de la carrera. La defensa se realizará indistintamente en cualquiera de las sedes físicas pertenecientes a las instituciones universitarias conveniantes. En todos los casos, se admitirá además el uso de medios tecnológicos sincrónicos que garanticen la comunicación directa y simultánea para la actuación del Tribunal y efectivización de la defensa.

TÍTULO IV

DE LOS DIPLOMAS Y/O CERTIFICADOS.

ARTÍCULO 12.- Todos los diplomas y/o certificados serán conferidos y suscritos por la/s au-toridad/es previstas en el Estatuto de la o las instituciones que los emiten.

ARTÍCULO 13.- En las carreras interinstitucionales en cuyo desarrollo participen dos o más instituciones argentinas, éstas sólo podrán expedir un único diploma argentino en el que se inclui-rán la denominación y, en su caso, los logos de las instituciones conveniadas y un solo certificado analítico.

ARTÍCULO 14.- Los diplomas y certificados analíticos que expidan las instituciones universi-tarias argentinas serán certificados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA a través del procedimiento establecido en el SICEr (SISTEMA INFORMÁTICO PARA CERTIFICA-CIONES).

ARTÍCULO 15.- De acuerdo al tipo de titulación, los diplomas universitarios deberán contener como datos mínimos los que se detallan a continuación:

a) TITULACIÓN ÚNICA.

1. Nombre de la institución universitaria.

2. Nombre/s y apellido/s completo/s del egresado tal como consta en el documento vigente que acredita su identidad.

3. Tipo y número del documento vigente que acredita su identidad.

4. Nombre de la carrera cursada de la cual se obtiene el título.

5. Nombre del título obtenido.

6. Fecha de egreso, indicándose día, mes y año en letras.

7. Lugar y fecha de expedición del diploma, indicándose día, mes y año en letras.

8. Firma y aclaración de por lo menos dos autoridades competentes de la institución conforme a su Estatuto.

b) TITULACIÓN CONJUNTA.

1. Nombres de todas las instituciones integrantes del convenio específico de cooperación.

2. Nombre/s y apellido/s completo/s del egresado tal como consta en el respectivo documen-to vigente que acredita su identidad.

3. Tipo y número del documento vigente que acredita su identidad.

4. Nombre de la carrera cursada de la cual se obtiene el título con expresa mención al carácter interinstitucional de la carrera y a la totalidad de instituciones que la han dictado conjuntamente.

5. Nombre del título obtenido.

6. Fecha de egreso, indicándose día, mes y año en letras.

7. Lugar y fecha de expedición del diploma, indicándose día, mes y año en letras.

8. Firma y aclaración de por lo menos dos autoridades competentes de cada una de las insti-tuciones argentinas conveniantes conforme al Estatuto de las mismas.

c) TITULACIÓN MÚLTIPLE.

1. Nombre/s de la institución o instituciones universitarias argentinas.

2. Nombre/s y apellido/s completo/s del egresado tal como consta en el documento vigente que acredita su identidad.

3. Tipo y número del documento vigente que acredita su identidad.

4. Nombre de la carrera cursada de la cual se obtiene el título con expresa mención al carácter interinstitucional de la carrera y a la totalidad de instituciones que la han dictado conjuntamente.

5. Nombre del título obtenido.

6. Fecha de egreso, indicándose día, mes y año en letras.

7. Lugar y fecha de expedición del diploma, indicándose día, mes y año en letras.

8. Firma y aclaración de por lo menos dos autoridades competentes conforme al Estatuto de al menos una de las instituciones argentinas conveniantes.

ARTÍCULO 16.- Para el caso de las carreras de complementación curricular, los diplomas deberán referir además, junto al nombre del alumno, el título de ingreso con el que se inscribió al mismo.

ARTÍCULO 17.- Los certificados analíticos que se expidan deberán contener además de los datos mínimos precedentemente descriptos para los diplomas: la identificación de las condicio-nes de ingreso requeridas en el SICEr; la enumeración de las unidades curriculares del plan de estudios con indicación de la calificación obtenida y la fecha de aprobación de cada una de ellas. No deberán contener espacios en blanco entre unidades curriculares, en la columna de las califi-caciones, entre la última línea de texto y la firma de la autoridad institucional y entre ésta y el texto referido a la intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, cuando ésta esté ya pre impresa en el certificado.

ARTÍCULO 18.- Cuando la presentación de diplomas y/o certificados analíticos de estudios no se refieran a su versión original, además de contar con los datos mínimos detallados ut supra deberá constar en letras mayúsculas y en lugar visible su carácter de duplicado, triplicado, etc.

ARTÍCULO 19.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA sólo intervendrá los certificados analíticos de estudios completos que hayan sido registrados en el SICEr, no certificán-dose analíticos de estudios parciales.

TÍTULO V.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. CASOS ESPECIALES.

ARTÍCULO 20.- Todo caso especial no contemplado en la presente Resolución Ministerial, de-berá elevarse formalmente mediante nota a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA para su correspondiente evaluación e informe, con una anticipación de NOVENTA (90) días hábiles.

e. 15/09/2015 N° 145363/15 v. 15/09/2015#F4968936F#

#I4968681I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 113/2015

Bs. As., 08/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0108872/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacio-nal de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUS-TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que mediante la Resolución N° 51 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa G&L GROUP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70714209-6) se en-cuentra inscripta en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA

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Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 41DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que mediante la Resolución N° 178 de fecha 20 de junio de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y PRODUCCIÓN se estableció como fecha el 22 de junio de 2005 para el inicio del goce de los beneficios promocionales.

Que con fecha 30 de mayo de 2014, la empresa G&L GROUP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70714209-6) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución.

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 669/676 del expediente citado en el Visto.

Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y CINCO COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (85,32%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abo-nada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y OCHO COMA SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (88,69%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 4/7 del Expediente N° S01:0184678/2015 del Registro del MINIS-TERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 668 del expediente citado en el Visto.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y TRES COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (93,83%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a producto propio elabo-rado en el país, desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terce-ros en el país y en el exterior, servicios informáticos de valor agregado de garantía o asesoramiento de calidad de sistemas prestados a productos de software y con destino a mercados externos, y desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado), a ser aplicado en equipos de terceros elaborados en el exterior.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “d2”, “d4”, “e4” y “h4” y el NOVENTA Y TRES COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (93,83%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 669/676 del expediente citado en el Visto.

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa G&L GROUP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70714209-6) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de perso-nal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de TRES MIL SETECIENTOS DIECINUEVE (3.719) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa G&L GROUP S.A. (C.U.I.T. N°  30-70714209-6) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábi-les administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, esta-blece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N°  5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme surge a foja 9 del Expediente N° S01:0163063/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 665 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 669/676 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 9 del Expediente N° S01:0163063/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUS-TRIA, agregado en firme a foja 665 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que la empresa realiza exportaciones en un porcentaje del CIN-CO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (5,75%), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 4/7 del Expediente N° S01:0184678/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 668 del expediente citado en el Visto, resultando dicho porcentaje insuficiente para la acreditación de tal requisito, y ha-ber realizado gastos en investigación y desarrollo por el TRES COMA CINCUENTA POR CIENTO (3,50%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la de-claración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 8 del Expediente N° S01:0184678/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 668 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa G&L GROUP S.A. (C.U.I.T. N°  30-70714209-6) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que en virtud de tal reinscripción, la empresa G&L GROUP S.A. (C.U.I.T. N° 30- 70714209-6) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE INDUSTRIADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa G&L GROUP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70714209-6) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente conce-didas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.

ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa G&L GROUP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70714209-6) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 3° — La empresa G&L GROUP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70714209-6) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o pro-cesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa G&L GROUP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70714209-6) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente regis-trados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de TRES MIL SETECIENTOS DIECINUEVE (3.719) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa G&L GROUP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70714209-6) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modifica-do a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa G&L GROUP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70714209-6) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Reso-lución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 7° — La empresa G&L GROUP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70714209-6) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 8° — La empresa G&L GROUP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70714209-6) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportuna-mente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa G&L GROUP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70714209-6) bene-ficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y CUATRO COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO (94,73%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa G&L GROUP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70714209-6). Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el CINCO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (5,75%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.

ARTÍCULO 11. — La empresa G&L GROUP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70714209-6) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “d2”, “d4”, “e4” y “h4” y el NOVENTA Y TRES COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (93,83%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.

ARTICULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria.

e. 15/09/2015 N° 145166/15 v. 15/09/2015#F4968681F#

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Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 42#I4968684I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 117/2015

Bs. As., 08/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0130278/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacio-nal de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUS-TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que mediante la Resolución N° 501 de fecha 11 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa A.C.P. INGENIERIA EN SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70740973-4) se encuentra inscripta desde el día 5 de octubre de 2006 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUE-ÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que con fecha 26 de junio de 2014, la empresa A.C.P. INGENIERIA EN SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70740973-4) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la docu-mentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución.

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 286/298 del expediente citado en el Visto.

Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA Y DOS COMA CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (92,59%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y SEIS COMA SETENTA Y SEIS POR CIENTO (96,76%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 3/6 del Expediente N° S01:0171882/2015 del Registro del MINIS-TERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 221 del expediente citado en el Visto.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y TRES COMA SESENTA Y TRES POR CIENTO (93,63%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a producto propio elaborado en el país.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado al rubro “a1”, y el NOVENTA Y TRES COMA SESENTA Y TRES POR CIENTO (93,63%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de con-formidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUS-TRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 286/298 del expediente citado en el Visto.

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa A.C.P. INGE-NIERIA EN SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70740973-4) deberá mantener como mínimo la canti-dad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscrip-ción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO SESENTA Y DOS (162) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa A.C.P. INGENIERIA EN SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70740973-4) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, esta-blece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 2 del Expediente N° S01:0138709/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 212 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 286/298 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a

foja 2 del Expediente N° S01:0138709/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agrega-do en firme a foja 212 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y de-sarrollo por el CUATRO COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (4,85%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 7 del Expediente N° S01:0171882/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 221 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa apli-cable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa A.C.P. INGENIERIA EN SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70740973-4) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Infor-máticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que en virtud de tal reinscripción, la empresa A.C.P. INGENIERIA EN SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70740973-4) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE INDUSTRIADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa A.C.P. INGENIERIA EN SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70740973-4) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente conce-didas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.

ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa A.C.P. INGENIERIA EN SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N°  30-70740973-4) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáti-cos, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 3° — La empresa A.C.P. INGENIERIA EN SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N°  30-70740973-4) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los benefi-cios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa A.C.P. INGENIERIA EN SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N°  30-70740973-4) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO SESENTA Y DOS (162) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa A.C.P. INGENIERIA EN SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N°  30-70740973-4) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa A.C.P. INGENIERIA EN SISTEMAS S.R.L (C.U.I.T. N°  30-70740973-4) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativo de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 7° — La empresa A.C.P. INGENIERIA EN SISTEMAS S.R.L (C.U.I.T. N° 30-70740973-4) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 8° — La empresa A.C.P. INGENIERIA EN SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N°  30-70740973-4) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa A.C.P. INGENIERIA EN SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N°  30-70740973-4) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (99,53%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa A.C.P. INGENIERIA EN SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70740973-4).

ARTÍCULO 11. — La empresa A.C.P. INGENIERIA EN SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N°  30-70740973-4) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINIS-TRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado al rubro “a1”, y el NOVENTA Y TRES COMA SESENTA Y TRES POR CIENTO (93,63%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR

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Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 43CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria.

e. 15/09/2015 N° 145169/15 v. 15/09/2015#F4968684F#

#I4968043I#MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1464/2015

Bs. As., 09/09/2015

VISTO el expediente N° 1-2002-18402/15-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Decre-to-Ley N° 4143 del 2 de abril de 1958, el Decreto-Ley N° 2083 del 24 de marzo de 1964, el Decreto N° 1343 del 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-Ley N° 4143/58, modificado por el Decreto-Ley N° 2083/64, se crea-ron las DELEGACIONES SANITARIAS FEDERALES, cuyo objetivo general es coordinar con las diferentes Direcciones y Programas la gestión de las actividades de competencia del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION en las jurisdicciones provinciales.

Que las DELEGACIONES SANITARIAS FEDERALES, conforme al Decreto N° 1343/07 se en-cuentran a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SER-VICIOS DE SALUD, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTI-TUTOS.

Que razones de servicio hacen necesario encomendar las funciones de coordinación de la DELEGACION SANITARIA FEDERAL DE CHACO.

Que a esos efectos se han evaluado los antecedentes del Doctor Jorge Rafael GALEANO (DNI N° 28.001.647), quien reviste en el ámbito de la citada Delegación en calidad de personal contratado bajo el régimen instituido por el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1421/02 y la Resolución de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48/02 y sus modificatorias.

Que el Doctor Jorge Rafael GALEANO cuenta con una adecuada formación profesional y reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesaria para asumir las responsabilidades pro-pias de la función de coordinación de la referida Delegación.

Que LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Minis-terios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley N° 26.338 y por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72, T.O. 1991.

Por ello,

EL MINISTRODE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Encomendar al Doctor Jorge Rafael GALEANO, DNI N° 28.001.647, la Coor-dinación de la DELEGACION SANITARIA FEDERAL DE CHACO, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD de la SUBSE-CRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS de este Ministerio, acorde a lo previsto en la contrata-ción aprobada por Resolución Ministerial N° 1019 del 23 de julio de 2015.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.

e. 15/09/2015 N° 145006/15 v. 15/09/2015#F4968043F#

#I4967919I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 904/2015

Bs. As., 09/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.626.293/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.844, el Decreto N° 467/14 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 842, de fecha 22 de agosto de 2.014 y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 26.844 se aprobó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Per-sonal de Casas Particulares.

Que, por el artículo 62 de la citada ley, se dispuso la creación de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, organismo que desarrolla su actuación en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que, dicha Comisión se encuentra integrada por representantes estatales y de las entidades representativas que agrupan a los empleadores y a las trabajadoras de la actividad.

Que, el artículo 64 de la citada norma estableció que los integrantes de la COMISION NA-CIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES serán designados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En el caso de la representación de los empleadores y trabajadoras lo serán a propuesta de las entidades representativas de cada uno de ellos; mientras que los re-presentantes de los organismos estatales lo serán a propuesta de la máxima autoridad de cada ministerio.

Que, la Resolución MTEySS N° 842 de fecha 22 de agosto de 2.014 fijó la representación ante la COMISION NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en DOS (2) representantes titulares y DOS (2) suplentes; por el Minis-terio de Desarrollo Social en UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente; y por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente.

Que, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL propuso designar a la Sra. Mariana Agustina GRAS BUSCETTO (M.I. N° 21.344.236), como representante titular ante la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, y a la Lic. Julia ARIZMENDI (M.I. N° 28.156.017), en carácter de representante suplente.

Que la presente medida se efectúa en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 64 de la Ley N° 26.844.

Por ello,

EL MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase para integrar la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en carácter de representante titu-lar, a la Sra. Mariana Agustina GRAS BUSCETTO (M.I. N° 21.344.236) y, en carácter de represen-tante suplente, a la Lic. Julia ARIZMENDI (M.I. N° 28.156.017).

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

e. 15/09/2015 N° 144882/15 v. 15/09/2015#F4967919F#

#I4968110I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2015

En cumplimiento a lo requerido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Mi-nisterio mediante Dictamen N° 5144/15 se solicita la publicación en el Boletín Oficial de la Nota S.T. N°  444 del 31 de enero de 2014 que se adjunta a la presente y tramita en el Expediente N° S02:0152790/2013.

Dr. JUAN CARLOS VAL, Director Mesa de Entradas Notificaciones y Despacho.

NOTA S.T. N° 444

REF.: EXP-S02: 0152790/2013

BUENOS AIRES, 31 ENE 2014

SEÑOR SUBSECRETARIO:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, con relación a las actuaciones de la referencia, por medio de las cuales la Cámara Empresaria de Larga Distancia (CELADI) solicita considerar, con carácter excepcional, la suspensión de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del artículo 3° de la Resolución N° 666 de fecha 15 de julio de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Atenta vuestra Nota S.G.A.T. N° 82 de fecha 14 de enero de 2014 y dada la necesidad de ase-gurar la continuidad del servicio público de transporte automotor de pasajeros de larga distancia y el compromiso y voluntad manifestado en cuanto a la regularización de la situación impositiva de las empresas, como así también el cumplimiento de la presentación de la documentación exigida en la mencionada norma, se autoriza a liquidar las compensaciones previstas en la Resolución N° 513 de fecha 7 de junio de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE sin considerar el cumplimiento de los requisitos de dichos requisitos para los períodos comprendidos entre los meses agosto y septiembre de 2013.

Saludo a usted atentamente.

Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de Transporte.

AL SEÑOR SUBSECRETARIODE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTELic. Gerardo OTEROS / D

e. 15/09/2015 N° 145018/15 v. 15/09/2015#F4968110F#

#I4969348I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Nota N° 20/15

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2015

SEÑOR DIRECTOR NACIONAL:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, con el objeto de solicitarle, quiera tener a bien disponer que, por donde corresponda, se proceda a publicar en el Boletín Oficial la Nota S.T. N° 2045 del 6

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Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 44de agosto de 2013 que se adjunta a la presente y tramita en el Expediente N° S02:0098756/2013, ello a fin de dar cumplimiento a lo requerido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio mediante Dictamen N° 5143/15.

Saludo a usted muy atentamente.

Dr. JUAN CARLOS VAL, Director Mesa de Entradas, Notificaciones y Despacho.

NOTA S.T. N° 2045

REF: EXPTE: S02: 98756/2013

BUENOS AIRES 06 AGO 2013

SEÑOR SUBSECRETARIO

En virtud de la presente se da respuesta a su Nota SGAT N° 3349 del 6 de agosto del corriente año, en la que las cámaras de transporte de pasajeros de larga distancia, AAETA, CELADI y CEAP solicitan considerar en forma excepcional y por el plazo de 90 días la suspensión de los requisitos establecidos en el artículo 3° incisos c) y d), de la Resolución N° 666 del 15 de Julio del 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE.

En tal sentido y dada la necesidad de asegurar la continuidad del servicio público de trans-porte automotor de pasajeros de larga distancia y el compromiso y voluntad manifestado por las mismas empresas de regularizar la situación impositiva como así también el cumplimiento de la presentación de la documentación exigida en la mencionada norma, se autoriza a liquidar las com-pensaciones previstas en la Resolución N° 513 de fecha 7 de junio de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE sin considerar el cumplimiento de dichos requisitos para los períodos comprendidos entre Mayo y Julio del 2013.

Saludo a usted atentamente.

Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de Transporte.

AL SEÑOR SUBSECRETARIODE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTELic. Gerardo OTEROS / D

e. 15/09/2015 N° 145627/15 v. 15/09/2015#F4969348F#

#I4968935I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

Disposición 164/2015

Bs. As., 10/09/2015

VISTO el Expediente N° S05:0043000/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, 366 de fecha 2 de junio de 2015 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la Disposición N° 117 de fecha 6 de julio de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRA-TIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que por la Disposición N° 117 de fecha 6 de julio de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PES-CA se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES (463) cargos vacantes y financiados de la planta permanente del citado Ministerio, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo de la misma, y se llamó a concurso mediante Convocatoria Extraordinaria, abierta y general, conforme a los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que en el Artículo 2° y en el Anexo de la citada Disposición N° 117/15 se corroboró la exis-tencia de errores materiales involuntarios, los cuales se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que de conformidad con lo estipulado en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, la presente rectificación es proce-dente por cuanto la enmienda no altera lo sustancial del acto.

Que en consecuencia de lo expuesto, y en mérito a los principios de sencillez y claridad que deben primar en las normas a fin de su comprensión por los administrados, resulta conveniente la modificación de ciertos aspectos de la mencionada Disposición N° 117/15.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1.759/72 T.O. 1991, la Resolución N° 366 de fecha 2 de junio de 2015 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y por el Artículo 15 del Anexo I de la referida Resolución N° 39/10.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Rectifícanse las partes pertinentes del Artículo 2° y del Anexo de la Disposición N° 117 de fecha 6 de julio de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de acuerdo al detalle obrante en el Anexo que forma parte integrante de la presente dispo-sición.

ARTÍCULO 2° — La totalidad de la información, incluyendo copias de las bases del concurso, actas de los comités de selección, normativa aplicable e instructivo de inscrip-ción electrónica estará disponible en la Avenida Paseo Colón N° 922, Oficina 29, Planta Baja de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y en el sitio “web” www.concursar.gob.ar.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. EDUARDO S. MUTCHINICK, Subsecretario de Coordinación Técnica y Admi-nistrativa, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO

1.- En el Artículo 2° de la Disposición N°  117 de fecha 6 de julio de 2015 de la SUB-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA Y PESCA, donde dice: “Llámese a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria; abierta y general, conforme a los procedimientos establecidos por el citado Régimen de Selección de Personal establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial ho-mologado por el Decreto N°  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida”, debe decir: “Llámese a Concurso mediante Convocatoria Ordinaria y Extraordinaria; abierta y general, conforme a los procedimientos establecidos por el cita-do Régimen de Selección de Personal establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida”.

2.- En el Anexo de la mencionada Disposición N° 117/15, donde dice: “Convocatoria Extraor-dinaria y General”, y Convocatoria Extraordinaria y Abierta, debe decir: “Convocatoria Ordinaria y Extraordinaria, Abierta y General”.

e. 15/09/2015 N° 145362/15 v. 15/09/2015#F4968935F#

#I4970298I#TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

Resolución 36/2015

Bs. As., 10/09/2015

VISTO el expediente TTN: N° A-00383/2015 del Registro del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y la Resolución del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N° 33 del 21 de agosto de 2015 y la Resolución N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias de la entonces SECRETARÍA DE LA GES-TIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, se aprueba el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

Que en el artículo 2° de la Resolución N° 33 de fecha 21 de agosto de 2015 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN se han fijado los plazos para la inscripción en el llamado a concurso de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por la Resolución N° 39/2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GES-TIÓN PÚBLICA y sus modificatorias.

Que los plazos para las inscripciones serán rectificados a fin de dar cumplimiento al plazo previsto en el artículo 16 de la Resolución N° 39/2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modifica-torias.

Que ha tomado intervención la Dirección Técnico Legal del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 15 del Anexo I a la Resolución N° 39/2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Rectifíquese como período de preinscripción electrónica del respectivo Con-curso el comprendido entre las 10:00 horas del 22 de septiembre de 2015 y las 17:00 horas del 5 de octubre de 2015.

ARTÍCULO 2° — Rectifíquese como período de inscripción documental del respectivo Con-curso el comprendido entre los días 22 de septiembre de 2015 hasta el día 5 de octubre de 2015 en el horario de 10:00 horas hasta las 17:00 horas.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. DANIEL E. MARTIN, Presidente, Tribunal de Tasaciones de la Nación.

e. 15/09/2015 N° 146061/15 v. 15/09/2015#F4970298F#

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Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 45

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4966788I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE BUENOS AIRES

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, co-munica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do.,3ro.,4to. y 5to de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (DV COPN), dependiente del Departamento de Aduana de Buenos Aires Norte, sito en la calle Azopardo 350, P.B. - oficina 51 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 46

ANDRES VELIS, Jefe (Int.) Depto. Aduana Bs. As. Norte, Dirección Aduana Metropolitana 1. e. 11/09/2015 N° 144314/15 v. 15/09/2015#F4966788F#

#I4967601I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

EDICTO BOLETIN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida Ana Lía PELOLIO (D.N.I. N° 5.691.912), alcanzados por el beneficio establecido en el ar-tículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4 ° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 02/09/2015.

Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO, Jefa (Int.), Sección Jubilaciones - División Beneficios.

Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefa (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 14/09/2015 N° 144690/15 v. 16/09/2015#F4967601F#

#I4967833I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

EDICTO BOLETIN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Héctor José BRICCO (D.N.I. N° 14.065.132), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo 56/92 “E” Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sec-ción Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria

que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 02/09/2015.

Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO, Jefa (Int.), Sección Jubilaciones - División Beneficios.

Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefa (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 14/09/2015 N° 144851/15 v. 16/09/2015#F4967833F#

#I4969092I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE IMPORTACIÓN

Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. H)

EDICTO

Por ignorarse el domicilio, se notifica a la firma que más abajo se menciona, la Resolución DI FIIM N° 23 de fecha 07 de Julio de 2015 que resuelve: ARTICULO 1°.-“TENER POR NO PRESEN-TADO el recurso de impugnación interpuesto por la firma MARIO SZTEIN (C.U.I.T. 20-04306168-3) y, en consecuencia, CONFIRMAR el Cargo VI 703/2013, por la suma de U$S 15.202,84 (DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL DOSCIENTOS DOS CON 84/100), suma a las que se le debe-rán aplicar los intereses del art. 794 del Código Aduanero, conforme Resolución General AFIP 3271/2012, arts. 1053 inc. a), 1065 y cc del C. Aduanero.” ARTICULO 2°.- “...HÁGASE SABER a la parte interesada que contra la presente resolución podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación en el plazo de quince (15) días a contar desde el día siguiente a la notificación en los términos de los arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo acompañar el formulario correspondiente, a los fines de su agregación a las actuaciones...”. Fdo. Lic. Ariel MASRI, Jefe (Int.) Departamento Gestión de Fiscalización de Importación, a/c DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE IMPORTACIÓN.

SUMARIO: 16584-142-2013 en trámite ante la División Impugnaciones de la Dirección Fisca-lización de Importación, sita en Azopardo 350, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 47CAUSANTE: MARIO SZTEIN

CUIT: 20-04306168-3

Lic. MARCELO FABIAN LISTA, Jefe (Int.) Depto. Gestión Operativa de Fiscalización Simultá-nea a/c Dirección de Fiscalización de Importación (SDG OAM).

e. 14/09/2015 N° 145470/15 v. 15/09/2015#F4969092F#

#I4967513I#GENDARMERÍA NACIONAL

“GENDARMERIA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTARTIDA ARGENTINA NRO 1480 CDAD AUT DE BS AS, NOTIFICA MARTIN MIGUEL PONS DNI 30.863.402 DE LA DDNG NRO 369/15, QUE EN SU PARTE PERTINENTE DICE: “VISTO, (...) Y CONSIDERANDO: (...). POR ELLO, EL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA DISPONE: (...) 8.- CLASIFICAR AL ALFÉREZ DEL ESCALAFÓN GENERAL, ESPECIALIDAD SEGURIDAD D MARTIN MIGUEL PONS, COMO “INEP-TO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO”, EN SU CONSIDERACIÓN A TENOR DEL ARTÍCULO 72, DE LA LEY 19349, SOBRE LA BASE DEL SIGUIENTE JUICIO CONCRETO: “POR LA CON-DUCTA ASUMIDA EN EL HECHO INVESTIGADO Y ACREDITADO MEDIANTE INFORMACIÓN DIS-CIPLINARIA NRO 01/14 (EXPTE TN 4-0309/01) Y LA CONDENA DICTADA POR EL TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO DE CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITA-CIÓN ESPECIAL PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, POR SER AUTOR MATERIAL Y PENALMENTE RESPONSABLE DEL DELITO PREVISTO Y REPRIMIDO POR EL 256 DEL C.P., CONFORME SE CONSIDERA (ARTS. 40, 41, DEL C.P. Y 531 DEL C.P.P.N.). CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINAN SU SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO DE LA FUERZA”. (...). 23.- POR LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, COMUNÍQUESE, CONFECCIÓNESE EL PROYECTO DE DECRETO Y CUMPLIDO ARCHÍVESE”. FIRMADO: ENRIQUE ALBERTO ZACH - COMANDANTE GENERAL - DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA. PUBLIQUESE POR 3 DIAS.

CLAUDIO OSVALDO DOMENICHINI, Comandante Mayor.

e. 14/09/2015 N° 144648/15 v. 16/09/2015#F4967513F#

ASOCIACIONES SINDICALES

#I4968916I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 909/2015

Registro de Asociaciones Sindicales. Inscripción.

Bs. As., 09/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.601.377/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, modificada por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y

CONSIDERANDO:

Que la UNION DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE SALTA (UDUNSa), con domicilio legal en calle Alvarado N° 551, Ciudad Capital de la Provincia de SALTA, solicita su Inscripción Gremial.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competen-cia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados

los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, confor-me surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la perso-nería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticio-nante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autori-dades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modifi-catorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la UNION DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE SALTA (UDUNSa), con domicilio legal en calle Al-varado N° 551, Ciudad Capital de la Provincia de SALTA, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores docentes que bajo relación de dependencia, cum-plan funciones en la Universidad Nacional de SALTA; con zona de actuación en la Ciudad Capital de la Provincia de SALTA y la totalidad de las unidades académicas de la Universidad Nacional de SALTA, independientemente de su localización geográfica dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 2° — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 5/75 del Expediente N° 1.652.580/14, glosado como fs. 122, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3° — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo estable-cido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4968916F#

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Martes 15 de septiembre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.214 48