Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha...

68
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR. PABLO CLUSELLAS Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC. RICARDO SARINELLI Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 6,00 Sumario Buenos Aires, viernes 15 de enero de 2016 Año CXXIV Número 33.297 DECRETOS DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Decreto 177/2016 Declárase el año 2016 como el “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.................................................................................................................................... 1 DESCLASIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Decreto 176/2016 Dispónese la Desclasificación de documentación. ....................................................................... 1 INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Decreto 175/2016 Desígnase Presidente. ................................................................................................................ 2 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 165/2016 Designaciones. ........................................................................................................................... 2 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decreto 169/2016 Desígnase Secretario de Gestión Educativa. ................................................................................ 2 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decreto 170/2016 Desígnase Subsecretario de Gestión y Políticas Socioeducativas. ................................................ 2 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decreto 172/2016 Desígnase Secretario de Deporte, Educación Física y Recreación. ............................................... 2 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decreto 173/2016 Desígnase Subsecretario de Deportes y Alto Rendimiento Deportivo............................................ 2 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decreto 174/2016 Dase por designado Jefe de Asesores de Gabinete...................................................................... 2 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decreto 168/2016 Desígnase Subsecretaria de Enlace y Cooperación Intersectorial e Institucional. ......................... 3 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decreto 171/2016 Desígnase Secretaria de Innovación y Calidad Educativa............................................................. 3 MINISTERIO DE SALUD Decreto 167/2016 Designación. ............................................................................................................................... 3 MINISTERIO DE SALUD Decreto 166/2016 Desígnase Asesora de Gabinete. ................................................................................................. 3 RESOLUCIONES Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA Resolución 20/2016 Prórroga...................................................................................................................................... 3 Primera Sección Continúa en página 2 Pág. #I5049899I# DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Decreto 177/2016 Declárase el año 2016 como el “Año del Bicentenario de la Declaración de la Inde- pendencia Nacional”. Bs. As., 14/01/2016 VISTO y CONSIDERANDO: Que en el año 2016 se conmemora el “Bi- centenario de la Declaración de la Inde- pendencia Nacional”, proclamada en San Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco Narciso de LA- PRIDA y tras arduas deliberaciones, resol- vió considerar como primer punto el tema de la libertad e independencia de las Pro- vincias Unidas del Rio de la Plata. Que en esa gloriosa gesta los diputados, por unanimidad, aclamaron la Independen- cia de las Provincias Unidas en Sud Améri- ca de la dominación de los Reyes de Espa- ña y su metrópoli. Que la Declaración de la Independencia fue un acto soberano y colectivo, donde se trazaron los primeros lineamientos para proyectar un país independiente. Que por la fuerte impronta que representa para el pueblo argentino recordar los he- chos históricos que marcaron nuestro des- tino, es que este GOBIERNO NACIONAL impulsa declarar el Año 2016 como “ Año del Bicentenario de la Declaración de la In- dependencia Nacional”. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Declárase el Año 2016 como el “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”. Art. 2° — Dispónese que durante el Año 2016, toda la papelería oficial a utilizar en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, cen- tralizada y descentralizada, así como en los En- tes autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar en el margen superior derecho, un sello con la leyenda “2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”. Art. 3° — En orden a lo establecido en el ar- tículo 1° del presente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL auspiciará actividades, seminarios, conferencias y programas educativos que con- tribuyan a la difusión en el país de los hechos alusivos a la Declaración de la Independencia de la República Argentina. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. #F5049899F# #I5049898I# DESCLASIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Decreto 176/2016 Dispónese la Desclasificación de docu- mentación. Bs. As., 14/01/2016 VISTO el Oficio del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 25, Secretaría N° 161, de fecha 23 de diciembre de 2015, en relación a la Causa N° 3559/2015 cara- tulada “N.N. y otro sobre averiguación de delito Damnificado Nisman, Alberto...” y, CONSIDERANDO: Que mediante el referido oficio, la titu- lar del mencionado Tribunal, solicitó la instrumentación de “los medios que re- sulten necesarios, a efectos de que se “desclasifique y remita” a estos Estrados “toda la documentación, archivo y/o in- DECRETOS

Transcript of Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha...

Page 1: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SecretarÍa LegaL y tÉcnicaDr. PABLO CLUSELLASSecretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaLLIC. rICArDO SArINELLIDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL Suipacha 767-c1008aao ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 6,00

Sumario

Buenos Aires,viernes 15de enero de 2016

Año CXXIVNúmero 33.297

DECRETOS

DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA NACIONALDecreto 177/2016Declárase el año 2016 como el “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”. ................................................................................................................................... 1

DESCLASIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓNDecreto 176/2016Dispónese la Desclasificación de documentación. ....................................................................... 1

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESDecreto 175/2016Desígnase Presidente. ................................................................................................................ 2

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecreto 165/2016Designaciones. ........................................................................................................................... 2

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESDecreto 169/2016Desígnase Secretario de Gestión Educativa. ................................................................................ 2

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESDecreto 170/2016Desígnase Subsecretario de Gestión y Políticas Socioeducativas. ................................................ 2

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESDecreto 172/2016Desígnase Secretario de Deporte, Educación Física y Recreación. ............................................... 2

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESDecreto 173/2016Desígnase Subsecretario de Deportes y Alto Rendimiento Deportivo. ........................................... 2

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESDecreto 174/2016Dase por designado Jefe de Asesores de Gabinete. ..................................................................... 2

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESDecreto 168/2016Desígnase Subsecretaria de Enlace y Cooperación Intersectorial e Institucional. ......................... 3

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESDecreto 171/2016Desígnase Secretaria de Innovación y Calidad Educativa. ............................................................ 3

MINISTERIO DE SALUDDecreto 167/2016Designación. ............................................................................................................................... 3

MINISTERIO DE SALUDDecreto 166/2016Desígnase Asesora de Gabinete. ................................................................................................. 3

RESOLUCIONES

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad SocialPROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVAResolución 20/2016Prórroga...................................................................................................................................... 3

Primera Sección

Continúa en página 2

Pág.

#I5049899I#DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL

Decreto 177/2016

Declárase el año 2016 como el “Año del Bicentenario de la Declaración de la Inde-pendencia Nacional”.

Bs. As., 14/01/2016

VISTO y CONSIDERANDO:

Que en el año 2016 se conmemora el “Bi-centenario de la Declaración de la Inde-pendencia Nacional”, proclamada en San Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816.

Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco Narciso de LA-PRIDA y tras arduas deliberaciones, resol-vió considerar como primer punto el tema de la libertad e independencia de las Pro-vincias Unidas del Rio de la Plata.

Que en esa gloriosa gesta los diputados, por unanimidad, aclamaron la Independen-cia de las Provincias Unidas en Sud Améri-ca de la dominación de los Reyes de Espa-ña y su metrópoli.

Que la Declaración de la Independencia fue un acto soberano y colectivo, donde se trazaron los primeros lineamientos para proyectar un país independiente.

Que por la fuerte impronta que representa para el pueblo argentino recordar los he-chos históricos que marcaron nuestro des-tino, es que este GOBIERNO NACIONAL impulsa declarar el Año 2016 como “Año del Bicentenario de la Declaración de la In-dependencia Nacional”.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Declárase el Año 2016 como el “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

Art. 2° — Dispónese que durante el Año 2016, toda la papelería oficial a utilizar en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, cen-tralizada y descentralizada, así como en los En-tes autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar en el margen superior derecho, un sello con la leyenda “2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

Art. 3° — En orden a lo establecido en el ar-tículo 1° del presente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL auspiciará actividades, seminarios, conferencias y programas educativos que con-tribuyan a la difusión en el país de los hechos alusivos a la Declaración de la Independencia de la República Argentina.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

#F5049899F#

#I5049898I#DESCLASIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Decreto 176/2016

Dispónese la Desclasificación de docu-mentación.

Bs. As., 14/01/2016

VISTO el Oficio del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N°  25, Secretaría N° 161, de fecha 23 de diciembre de 2015, en relación a la Causa N° 3559/2015 cara-tulada “N.N. y otro sobre averiguación de delito Damnificado Nisman, Alberto...” y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido oficio, la titu-lar del mencionado Tribunal, solicitó la instrumentación de “los medios que re-sulten necesarios, a efectos de que se “desclasifique y remita” a estos Estrados “toda la documentación, archivo y/o in-

DECRETOS

Page 2: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 2

Pág.AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 10

REGISTRO NACIONAL DE ARMASArmas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. ................................................................ 10

Anteriores .................................................................................................................................. 26

ASOCIACIONES SINDICALES

Estatutos. ................................................................................................................................... 27

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 31

formación que, en cualquier soporte, tenga o registre (Agencia Federal de in-teligencia, Ministerio de Relaciones Ex-teriores y Culto, Dirección Nacional de Migraciones, Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y/o cualquier otra depen-dencia) respecto del fiscal general Nata-lio Alberto Nisman desde el mes de sep-tiembre de 2012,..., hasta el presente, sea de origen de inteligencia nacional o proveniente de servicios colaterales, en cuyo caso se deberá preservar las iden-tidades de los agentes de inteligencia extranjeros pertinentes”.

Que el artículo 16 ter de la Ley de Inteli-gencia Nacional N° 25.520 modificada por su similar N° 27.126 establece, entre otros extremos, que “el Poder Ejecutivo nacional podrá ordenar la desclasificación de cual-quier tipo de información y determinar el acceso total o parcial a la misma por acto fundado si lo estimare conveniente para los intereses y seguridad de la Nación y sus habitantes”.

Que el Gobierno Nacional considera esen-cial el esclarecimiento del hecho investiga-do en la citada Causa.

Que en consecuencia corresponde dispo-ner las medidas solicitadas por el Juzgado interviniente.

Que ha tomado intervención el servicio ju-rídico pertinente.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITU-CION NACIONAL y a lo dispuesto por el artículo 16 ter de la Ley N°  25.520 y su modificatoria.

Por ello

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dispónese la desclasifica-ción de la totalidad de la documentación, archivo y/o información que, en cualquier so-porte, tenga o registre la Agencia Federal de inteligencia, el Ministerio de Relaciones Ex-teriores y Culto, la Dirección Nacional de Mi-graciones, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Seguridad y/o cualquier otra dependencia respecto del fiscal general Natalio Alberto Nisman desde el mes de septiembre de 2012 hasta el presente, sea de origen de inteligen-cia nacional o proveniente de servicios co-laterales, en cuyo caso se deberá preservar las identidades de los agentes de inteligencia pertinentes.

Art. 2° — Instrúyese a los organismos cita-dos en el artículo 1° para que, dentro de los TREINTA (30) días de publicado el presente De-creto, remitan la totalidad de la documentación, archivo y/o información precitada al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N°  25, Secretaría N° 161.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

#F5049898F#

#I5049897I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Decreto 175/2016

Desígnase Presidente.

Bs. As., 14/01/2016

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto N° 1536 del 20 de agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N°  17.741 (T.O. 2001) establece que el INSTITUTO NACIO-NAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES funcionará como ente público no estatal en el ámbito del actual MINISTERIO DE CULTURA.

Que el artículo 7° del Decreto 1536 del 20 de agosto de 2002 determina que el Pre-sidente de ese Instituto Nacional percibirá un sueldo equivalente al de Subsecretario como asimismo que la duración de su man-dato será de CUATRO (4) AÑOS, pudiendo ser prorrogado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por sucesivos períodos.

Que encontrándose vacante el cargo de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, resulta necesario proceder a designar a su reem-plazante, a fin de garantizar el normal fun-cionamiento de la entidad.

Que el Contador Público Nacional Don Alejandro Alberto CACETTA (D.N.I. 20.025.925), reúne los requisitos de capa-cidad e idoneidad requeridos para el des-empeño del cargo de Presidente de esa entidad.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnanse, al Contador Pú-blico Nacional Don Alejandro Alberto CACETTA (DNI 20.025.925), como Presidente del INSTI-TUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIO-VISUALES, por el término establecido en el ar-tículo 7° del Decreto N° 1536/02.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Alejandro P. Avelluto.

#F5049897F#

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Esteban J. Bullrich.

#F5049892F#

#I5049894I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Decreto 172/2016

Desígnase Secretario de Deporte, Educa-ción Física y Recreación.

Bs. As., 14/01/2016

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 8 de enero de 2016, Secretario de Deporte, Educa-ción Física y Recreación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES al señor Carlos Ja-vier MAC ALLISTER (DNI N° 20.240.627).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Esteban J. Bullrich.

#F5049894F#

#I5049895I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Decreto 173/2016

Desígnase Subsecretario de Deportes y Alto Rendimiento Deportivo.

Bs. As., 14/01/2016

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 8 de enero de 2016, Subsecretario de Deportes y Alto Rendimiento Deportivo dependiente de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSI-CA Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE EDU-CACIÓN Y DEPORTES al Licenciado Orlando Oscar MOCCAGATTA (DNI N° 12.557.087).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Esteban J. Bullrich.

#F5049895F#

#I5049896I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Decreto 174/2016

Dase por designado Jefe de Asesores de Gabinete.

Bs. As., 14/01/2016

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por designado, a partir del 10 de diciembre de 2015, Jefe de Asesores de Gabinete del Ministro de Educación y De-portes al Abogado Diego Sebastián MARIAS (DNI N° 23.849.335), con rango y jerarquía de Secretario.

#I5049887I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 165/2016

Designaciones.

Bs. As., 14/01/2016

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CION NACIONAL,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 10 de diciembre de 2015, en el cargo de Coordinador General de la Comisión Nacional de Coordina-ción del Programa de Promoción del Microcré-dito para el Desarrollo de la Economía Social dependiente de la SECRETARIA DE ECONO-MIA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARRO-LLO SOCIAL, al Licenciado Juan Luis DIAZ (D.N.I. N° 12.143.142).

Art. 2° — Desígnase, a partir del 10 de di-ciembre de 2015, en el cargo de Presidente de la Comisión Nacional de Pensiones Asistencia-les, dependiente de la SECRETARIA DE GES-TION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a la Licenciada Rosana Alejandra BARROSO (D.N.I. N° 26.669.790).

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Carolina Stanley.

#F5049887F#

#I5049891I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Decreto 169/2016

Desígnase Secretario de Gestión Educa-tiva.

Bs. As., 14/01/2016

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 8 de enero de 2016, Secretario de Gestión Educativa del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES al Licenciado Maximiliano GULMANELLI BAR-BIERO (DNI N° 22.913.549).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Esteban J. Bullrich.

#F5049891F#

#I5049892I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Decreto 170/2016

Desígnase Subsecretario de Gestión y Po-líticas Socioeducativas.

Bs. As., 14/01/2016

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 8 de enero de 2016, Subsecretario de Gestión y Políticas Socioeducativas dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES al Profesor Marcelo Fabián CUGLIANDOLO (DNI N° 17.968.545).

Page 3: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 3Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése

a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Esteban J. Bullrich.

#F5049896F#

#I5049890I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Decreto 168/2016

Desígnase Subsecretaria de Enlace y Cooperación Intersectorial e Institucio-nal.

Bs. As., 14/01/2016

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 8 de enero de 2016, Subsecretaria de Enlace y Coo-peración Intersectorial e Institucional del MINIS-TERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES a la Pro-fesora Ana María RAVAGLIA (DNI N° 6.193.008).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Esteban J. Bullrich.

#F5049890F#

#I5049893I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Decreto 171/2016

Desígnase Secretaria de Innovación y Ca-lidad Educativa.

Bs. As., 14/01/2016

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 8 de enero de 2016, Secretaria de Innovación y Ca-lidad Educativa del MINISTERIO DE EDUCA-CIÓN Y DEPORTES a la señora María de las Mercedes MIGUEL (DNI N° 22.992.957).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Esteban J. Bullrich.

#F5049893F#

#I5049889I#MINISTERIO DE SALUD

Decreto 167/2016

Designación.

Bs. As., 14/01/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-31.034/15-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, los Decretos N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y N° 1601 del 10 de agosto de 2015 y el Presupuesto General de la Administra-ción Nacional para el ejercicio 2016, apro-bado por la Ley N° 27.198, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto N°  1601/15 se designó Asesora de. Gabinete del Ministro de Salud, con rango y jerarquía de Subse-cretaria, a la doctora Da. Cecilia María LA-VOT (D.N.I. N° 25.215.722).

Que la citada profesional fue dada de baja de dicho cargo, a partir del 17 de diciembre

de 2015, mediante Resolución del MINIS-TERIO DE SALUD N° 2 de fecha 17 de di-ciembre de 2015.

Que mediante el Decreto N° 491/02 quedó definido, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de la planta permanente y no permanente, será efec-tuada por el PODER EJECUTIVO NACIO-NAL a propuesta de la jurisdicción corres-pondiente.

Que a efecto de proceder a la cobertura del cargo referido se han evaluado los antece-dentes del Licenciado D. Gustavo Alejan-dro BADANO (D.N.I. N° 12.976.698), quien cuenta con la adecuada formación profe-sional y reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el car-go de Asesor de Gabinete del Ministro de Salud.

Que ha tomado la intervención de su com-petencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7° de la CONSTITUCION NACIO-NAL, y de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Asesor de. Gabine-te del Ministro de Salud, con rango y jerarquía de Subsecretario, al Licenciado D. Gustavo Ale-jandro BADANO (DNI N° 12.976.698).

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 80- del MINIS-TERIO DE SALUD.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Jorge D. Lemus.

#F5049889F#

#I5049925I#

MINISTERIO DE SALUD

Decreto 166/2016

Desígnase Asesora de Gabinete.

Bs. As., 14/01/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-31.035/15-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, los Decretos N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y N° 1367 del 16 de julio de 2015 y el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, aprobado por la Ley N° 27.198, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto N°  1367/15 se designó Asesora de Gabinete del Ministro de Salud, con rango y jerarquía de Subse-cretario, a la doctora Da. Ximena RUSSELL (D.N.I. N° 26.647.712).

Que la citada profesional fue dada de baja de dicho cargo, a partir del 17 de diciembre de 2015, mediante Resolución del MINIS-TERIO DE SALUD N° 3 de fecha 17 de di-ciembre de 2015.

Que mediante el Decreto N° 491/02 quedó definido, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de la planta permanente y no permanente, será efec-tuada por el PODER EJECUTIVO NACIO-NAL a propuesta de la jurisdicción corres-pondiente.

Que a efecto de proceder a la cober-tura del cargo referido se han evalua-do los antecedentes de la Licenciada Da. María Alejandra ALVAREZ (D.N.I. N° 20.350.693), quien cuenta con la ade-cuada formación profesional y reúne las exigencias de idoneidad necesarias para cubrir el cargo de Asesora de Gabinete del Ministro de Salud.

Que ha tomado la intervención de su com-petencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7° de la CONSTITUCION NACIO-NAL, y de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

RESOLUCIONES

#I5047676I#Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 20/2016

Prórroga.

Bs. As., 11/01/2016

VISTO el Expediente N°  1.082.515/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios N°  22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes N° 24.013 y sus modificatorias, 26.077, 26.204, 28.339, 26.456, 26.563, 26.729 y 26.896, los Decretos Nros. 165 de fecha 22 de enero de 2002, 565 de fecha 3 de abril de 2002, 39 de fecha 7 de enero de 2003, 1.353 de fecha 29 de diciembre de 2003, 1.506 de fecha 28 de octubre de 2004, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 481 de fecha 10 de julio de 2002 y sus modificatorias, 230 de fecha 2 de mayo de 2003, 223 de fecha 1° de abril de 2005, 72 de fecha 6 de febrero de 2006, 60 de fecha 29 de enero de 2007, 96 de fecha 31 de enero de 2008, 72 de fecha 12 de enero de 2009, 150 de fecha 4 de febrero de 2010, 302 de fecha 29 de marzo de 2011, 163 de fecha 10 de febrero de 2012, 67 de fecha 04 de febrero de 2013, 94 del 6 de febrero de 2014 y 50 del 29 de enero de 2015,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 165/02 declaró la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 481/02 se creó el PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, destinado exclusi-vamente a trabajadores que prestan su labor en sectores privados en declinación y áreas geográficas en crisis y que tiene por objeto brindar una ayuda económica no remunerativa a los mismos en miras a paliar los efectos negativos en su relación de empleo.

Que dicha EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL fue prorrogada oportunamente du-rante los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 disponiéndose en consecuencia la vigencia del PROGRAMA DE RECUPERACION PRO-DUCTIVA durante dichos períodos.

Que la Ley 27.200 dispuso una nueva prórroga de la declaración de EMERGENCIA OCU-PACIONAL NACIONAL hasta el 31 de diciembre de 2017.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 50 del 29 de enero de 2015 se estableció la prórroga del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA hasta el 31 de diciembre de 2015, fundamentándose tal decisión en el dictado de la citada Ley N° 26.896.

Que atento a lo expuesto y teniendo en cuenta los logros obtenidos mediante la imple-mentación del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA, en relación al mante-nimiento de puestos de trabajo existentes, el mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores involucrados, así como también considerando el significativo apoyo que los beneficios del mismo produjeron en los procesos de recuperación y crecimiento de las empresas participantes para la generación de nuevos empleos, resulta pertinente prorrogar la vigencia del citado Programa.

Que en miras a optimizar la gestión del PROGRAMA es necesario sustituir el Anexo l “Solicitud de Adhesión” y Anexo II “Informe Socio-Económico-Laboral” (A, B y C), de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 50/15 por el Anexo I y Anexo II (A, B y C), de la presente medida, respectivamente.

Que a fin de prever situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo y proveer lo conducente para la efectiva protección del trabajador, es perti-nente exigir al empleador adherido al PROGRAMA la mantención de la dotación total de personal registrada en el Sistema Integrado Previsional argentino (S.I.P.A) y/o “Mi Simpli-ficación” al momento de la presentación de su solicitud y/o aprobación de la misma y la abstención a realizar despidos sin causa y/o por fuerza mayor durante todo el tiempo de

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Asesora de Gabine-te del Ministro de Salud, con rango y jerarquía de Subsecretaria, a la Licenciada Da. María Alejandra ALVAREZ (DNI N° 20.350.693).

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 80 - del MI-NISTERIO DE SALUD.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Jorge D. Lemus.

#F5049925F#

Page 4: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 4adhesión al mismo, sin perjuicio de tenerse en consideración las situaciones particulares de las empresas adherentes que cuenten en su nómina de trabajadores con empleados sujetos al régimen de contrato de trabajo de temporada.

Que resulta propicio establecer, entre otros aspectos, que si el empleador dispusiera la suspensión y/o reducción de jornada del personal durante el período de inclusión en el PROGRAMA deberá presentar la correspondiente Acta Acuerdo tramitada en sede ad-ministrativa.

Que se deberá establecer un límite mínimo de edad para trabajadores beneficiarios del Programa.

Que se tendrá en consideración la presente ayuda, en aquellas empresas con necesidad de incrementar puestos de trabajo, con especial atención a la contratación de personas en situación de vulnerabilidad laboral incluidas en programas de esta Cartera de Estado.

Que el presente beneficio podrá ser otorgado por un lapso de hasta DOCE (12) meses y por una suma fija mensual de carácter remunerativa de hasta el monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil, a favor de los trabajadores de las empresas adheridas al mencionado Programa.

Que no obstante el citado plazo máximo de otorgamiento, se deberá informar a cada empresa en particular la duración del beneficio concedido.

Que vencido el plazo de otorgamiento informado, la empresa que requiera su prórroga deberá presentar nueva documentación que avale dicho pedido, para su evaluación.

Que en atención a la experiencia obtenida, se considera necesario prever la posibilidad de disponer, con carácter excepcional, la extensión del beneficio por un lapso mayor a DOCE (12) meses, a favor de los trabajadores de empresas adheridas, cuya situación particular lo ameriten en razón de circunstancias objetivas que pongan en riesgo grave la continuidad de sus puestos de trabajo.

Que la presentación, tramitación y otorgamiento del mencionado beneficio tiene carácter gratuito.

Que a los efectos de contribuir a la actividad protectoria del trabajo que lleva adelante esta Cartera de Estado, resulta pertinente posibilitar la suscripción de ACTAS ACUER-DO Y/O CONVENIOS PARA LA IMPLEMENTACION DE ACCIONES DE SOSTENIMIENTO DEL EMPLEO entre esta Jurisdicción y los GOBIERNOS PROVINCIALES, MUNICIPIOS, ENTIDADES GREMIALES Y CAMARAS que agrupen diferentes sectores industriales, así como formalizar reuniones con otras entidades gubernamentales a los mismos fines o tendientes a obtener información de las empresas solicitantes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la Interven-ción que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades previstas en la Ley de Minis-terios N° 22.520 (t. o. por Decreto 438/92) y sus modificatorias y la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2016, la vigencia del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA creado por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 481 de fecha 10 de julio de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Sustitúyanse el Anexo l y el Anexo II (A, B y C) de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 50/15, por el Anexo I y Anexo II (A, B y C), respec-tivamente, que forman parte integrante de la presente medida.

Art. 3° — Facúltase a la UNIDAD TÉCNICA DE EVALUACIÓN conformada en el ámbito de la Dirección Nacional de Relaciones Federales, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO para considerar la información y documentación contenidas en las solicitudes de adhesión y proyectos presentados por empresas y asociaciones sindicales, y para relevar datos adicionales que permi-tan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que estime nece-saria y, asimismo, disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento por parte de técnicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones y/o recabar cualquier nueva información considerada relevante a los fines de la evaluación de la propuesta.

Art. 4° — Las empresas cuyas solicitudes fueran aprobadas se comprometerán a abonar a los trabajadores beneficiarios del PROGRAMA, el suplemento en dinero necesario para alcanzar el sala-rio establecido para la categoría de que se trate en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la ac-tividad correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 481/02; a mantener la dotación total de personal registrada al momento de la presentación de su solicitud y/o aprobación de la misma y a abstenerse de disponer despidos sin causa (art. 245 LCT) y por razones de fuerza mayor (art. 247 LCT).

La obligación de mantención de la nómina total de personal podrá ser exceptuada en los casos de las empresas que cuenten en su nómina de trabajadores contratados bajo el régimen del contrato de trabajo de temporada, situación que deberá ser fehacientemente comunicada y acreditada por el empleador al momento de su adhesión, la cual tendrá que estar estrictamente vinculada con la actividad que la empresa desarrolle.

Si el empleador dispusiera la suspensión y/o reducción de jornada del personal durante el pe-ríodo de inclusión en el PROGRAMA deberá presentar la correspondiente Acta Acuerdo tramitada en sede administrativa.

Asimismo, no podrán ser beneficiarios del programa las empresas que se encuentren inclui-das en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) de la ley 26.940.

Art. 5° — Vencido el plazo de otorgamiento informado, la empresa beneficiaria podrá solici-tar una extensión del mismo, presentando la documentación detallada en el Anexo I - apartado: solicitud de extensiones. Dicha solicitud tendrá el mismo tratamiento establecido en el artículo 3° de la presente.

Art. 6° — No podrán ser beneficiarios del presente programa los trabajadores menores de 18 (DIECIOCHO) años.

Art. 7° — La Dirección Nacional de Relaciones Federales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL realizará, a través de su estructura territorial el seguimiento, fis-calización y monitoreo del PROGRAMA referido en el artículo 1° de la presente medida y, a través del sistema informático “RePro”, podrá verificar, mediante el cruce automático con el Sistema Inte-grado Previsional Argentino (S.I.P.A) y “Mi Simplificación”, el mantenimiento de la dotación total de personal por parte de las empresas adherentes al mismo, como así también que sus beneficiarios se encuentren registrados como trabajadores en relación de dependencia, y en caso de corres-ponder, dispondrá las intimaciones de regularización pertinentes.

Art. 8° — En virtud de razones de índole objetiva, debidamente constatadas y analizadas que afecten particularmente a una empresa o región, con el objeto de contribuir a la recuperación, crecimiento y desarrollo de las empresas y sectores privados que presenten sus solicitudes, a fin de coadyuvar al sostenimiento y generación de puestos de trabajo, podrá disponerse el otor-gamiento del beneficio por un lapso de hasta DOCE (12) meses y por una suma fija mensual de carácter remunerativa de hasta el monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil, a favor de los trabajadores de las empresas adheridas al Programa.

El lapso estipulado en el presente podrá extenderse, por vía de excepción, ante circunstan-cias especiales debidamente fundadas y acreditadas.

Art. 9° — La presentación de la solicitud de adhesión, así como la tramitación del beneficio y su otorgamiento tienen, en todo su proceso, carácter gratuito, no siendo necesaria la intervención de intermediarios para ningún fin.

Art. 10. — A los fines de implementar acciones de sostenimiento del empleo podrán suscri-birse actas acuerdo y/o convenios entre esta jurisdicción y los gobiernos provinciales, municipios, entidades gremiales y cámaras que agrupen diferentes sectores industriales, así como también formalizarse reuniones con otras entidades gubernamentales a los mismos fines o tendientes a obtener información de las empresas solicitantes

Art. 11. — El incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 481/02 y sus modificatorias, provocará la caducidad del beneficio otorgado, sin perjuicio de las acciones lega-les que correspondan, dirigidas a obtener el reembolso por parte del empleador, de los montos percibidos indebidamente.

Art. 12. — La Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 223 del 1 de abril de 2005 seguirá vigente en todo lo que no hubiera sido expresamente modi-ficado por la presente Resolución.

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Alberto J. Triaca.

ANEXO I

Page 5: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 5

Page 6: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 6ANEXO II-A

Page 7: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 7

ANEXO II-B

Page 8: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 8

ANEXO II-C

Page 9: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 9

#F5047676F#

Page 10: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 10

AVISOS OFICIALESNuevos

#I5048396I#REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Armas de Fuego.

En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH N° 373/13, se detalla a conti-nuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cual-quier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés, puedan oponerse a dichas solicitudes:

SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 25361008 ABALOS ROLANDO ALDO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26509716 ACERO FERNANDO JAVIER sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 21470069 ACEVEDO EDGAR ARMANDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 13911164 ACEVEDO JUAN RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21461653 ACEVEDO PABLO JOSE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24845696 ACOSTA ALEJANDRO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29772174 ACUÑA LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 24556915 AGASI ROBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 12731724 AGAZZI ADRIAN ATILIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22847740 AGULLEIRO CLAUDIO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28173595 AIASSA JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30845204 AIMARETTI FEDERICO TOMAS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 93939094 AJHUACHO VASQUEZ MARCELO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 4548945 ALABART JORGE EDUARDO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 23192060 ALANIZ CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 26895193 ALANIZ IVAN LUIS JORGE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27621327 ALANIZ OSVALDO GASTON sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22335397 ALARCON CARLOS ADOLFO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 25233081 ALARCON RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35980625 ALBARRACIN WALTER FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21423638 ALBERTO DANIEL ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 10 MM

DNI 21423638 ALBERTO DANIEL ENRIQUE sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 16569947 ALBORNOZ CELIA DOLORES sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30997232 ALCARAZ ESTEBAN ANTONIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 23147664 ALEGRE FEDERICO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 21055303 ALEJANDRO OSCAR MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27938270 ALFONSO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28194021 ALFONZO AGUSTIN ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32557806 ALITTA MAURO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23838150 ALLEN EDGARDO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25255567 ALLORI LUIS FEDERICO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 13454228 ALONSO JORGE DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26548709 ALONSO SERGIO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14051420 ALONSO VICTOR DARIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 18283116 ALOY EDUARDO JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17525448 ALTAMIRANO FABIAN GUSTAVO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 13356234 ALTAMURA ANGEL ANTONIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23060731 ALTIERI HERNAN DAVID sobre FUSIL calibre .270 PLG

DNI 31540774 ALVAREZ GONZALO MATIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 7796312 ALVAREZ JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 26357307 ALVAREZ RAMIRO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 30188469 AMADIO FRANCISCO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30085351 AMARILLA GUSTAVO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36381039 AMARILLO LUCIANO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34476895 AMAT NATANAEL DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13793954 AMBROGIO CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14725077 ANCHORENA MARCOS sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 23164510 ANDINO JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 20421518 ANDREATTA FERNANDO PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16312814 ANGELETTI GUSTAVO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24720351 ANSALDI ALEJANDRO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29079870 ANTONINI ANDRES JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31302620 ARAMBURU MARZIONI IGNACIO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 31302620 ARAMBURU MARZIONI IGNACIO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 32133252 ARANDA EZEQUIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27101945 ARANDA EZEQUIEL LUCIANO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12767224 ARANDA OSCAR RAMON sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14677060 ARAYA ANTONIO MIGUEL ISAAC sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 11297265 ARCE VICTOR RUBEN sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 28148393 ARENALES ROBERTO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33300305 ARGAÑARAS NOFREDA PABLO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13820971 ARGUELLO EDUARDO FELIX sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 12306017 ARIAS DANIEL AUGUSTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32029910 ARIAS HECTOR GABRIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 33447416 AROCA BAVICH ALEJANDRO CRUZ sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14274462 ARRASTUA DANIEL MAURICIO sobre FUSIL calibre .243 PLG

DNI 7826178 ARRI JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36678608 ARROYO ELIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12403805 ARTIGAS RICARDO JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26679476 ARZAMENDIA CRISTIAN GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14764549 ASTEGIANO MARCOS JORGE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

LE 4340384 ATALLA NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 31936149 AULI GUSTAVO DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 25369475 AVALOS SERGIO GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26946443 AVILA PABLO LUIS sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 16502718 AYALA JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 95279209 BACELLAR CLAUDIO ARMANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29572854 BADATTO EUGENIO MARTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27817271 BAEZ JOSE GERMAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34778128 BAEZ NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23734326 BAGGINI GUSTAVO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32737677 BAGNOLI MAURO AGUSTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11204865 BAILAC JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16641383 BALBO CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 25524402 BALBUENA GERMAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7699931 BALDI HECTOR JORGE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27443171 BALONI ALEJANDRO LUIS sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 24518244 BALZA MARIANO ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17187833 BANEGAS HUGO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 18223275 BANOVAZ DIEGO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24788575 BARBUTO DAMIAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 37151375 BARRIENTOS MAURO FERNANDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 32030386 BARRIONUEVO PABLO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 5487382 BARRIOS CARLOS AGUSTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 33430000 BARROSO JUAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 27536290 BASTANCHURI LUCAS BAUTISTA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8257289 BATTISTINI ANGEL ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 8257289 BATTISTINI ANGEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 34445531 BAUDINO JUAN PABLO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10406803 BEIS HERNAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27447267 BEJARANO CESAR ARIEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 24924212 BELACHUR NESTOR OSCAR sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 23776634 BELLEI RUBEN ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22666702 BELLO LEONARDO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23093816 BELLUSCI DIEGO LUCAS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23115237 BELLUZZO SERGIO MARIO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 30037742 BELSITO JONATHAN MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25721279 BELTRAME CLAUDIO ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21078901 BENAVIDEZ OSCAR JAVIER sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 23162596 BENCEGUEZ HERNAN RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29546977 BENITEZ BERNARDO EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 13229063 BENITEZ JULIO OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22119404 BENITEZ OSVALDO IRENEO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33913666 BENTIVEGÑA MAXIMILIANO AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20567956 BERARDOZZI NESTOR OSVALDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17506830 BERDONDINI FULVIO ALFREDO sobre ARMA LARGA COMB. calibre .30-06 PLG

DNI 14425268 BEREILH JUAN MARTIN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 26034605 BERINO OCTAVIO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24202591 BERNARD MAXIMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35145299 BERON JAVIER EDGARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29325605 BERTOCHI GUILLERMO RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22270713 BERTOLA DIEGO ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33389610 BERTONE NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12789521 BESADA MARCELO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11179698 BESTEIRO RICARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12285304 BIGETTI GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27434600 BILLANI GASTON ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4667688 BISI LUIS ARMANDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 20624071 BIZZERA GABRIEL ALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30219328 BLANCO HERNAN FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14940328 BLAS GUSTAVO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 24 UAB

DNI 30253411 BLICHARSKI EZEQUIEL GERARDO A. sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 8573078 BLUMBERG RICARDO LEON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17681233 BOERO ALEJANDRO ESTEBAN sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 14646363 BOLARINHO JOSE MARIA sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27955277 BOÑANNI MAURICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7373252 BONDAR OSCAR MARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 7373252 BONDAR OSCAR MARIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 7373252 BONDAR OSCAR MARIO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 24695230 BONELLI CUTTELA ALEJANDRO LUIS sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 34320477 BONI GASTON EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 11465791 BONZI ANDRES ADOLFO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35630001 BORELLO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20526841 BOTTA JORGE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24243331 BOYADJAN CARLOS JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20025129 BRAMBILLA CLAUDIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27073083 BRANDT MARCELO FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14219909 BRAVO JOSE ARGENTINO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25444919 BRESLAUER MARCOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25363138 BRIGATTI GERMAN DARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22589569 BRUSCA MARTIN SERGIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32478336 BUELA CARBALLO CLAUDIO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 20279220 BUFARINI MARIO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28765979 BURG ESTEBAN JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23786225 BUSALMEN FEDERICO ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 23552367 BUSTAMANTE ADRIAN RAMON sobre FUSIL calibre .375 PLG

DNI 29254740 BUSTOS DIEGO ESTEBAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 25764946 BUSTOS MARCO VICTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 37197349 CAAMAÑO TOMAS sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 14832830 CABAÑAS DARIO OSVALDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 33169465 CABEZAS CRISTIAN RUBEN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32914265 CABRAL RICARDO RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

Page 11: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 11Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 31940953 CABRERA FACUNDO RODRIGO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 18216618 CABRERA HECTOR ANTONIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 25747604 CABRERA JOSE ANTONIO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 35546223 CABRERA KEVIN AMIR sobre FUSIL calibre .375 PLG

DNI 28668143 CABRERA LEONARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 36291909 CABRERA LISANDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 92535396 CABRERA LUIS ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34402324 CABRERA MATIAS EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22860641 CADENA JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30743108 CALABRO FEDERICO MARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28109139 CALIVA FABIAN SIXTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29015242 CALLIGARIS GERMAN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 29015242 CALLIGARIS GERMAN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 23780276 CALVO ARIAS JOSE FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 13740065 CALVO NESTOR JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31712495 CAMARDA MONTENEGRO ALEJANDRO J. sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 20122248 CAMBARIERI SANDRO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29237044 CAMBARIERI SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 32876451 CAMPETELLA MARTINEZ ROMAN LEONEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24756798 CAMPOS GABRIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24480816 CAMPOS SERGIO EDUARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 20259406 CANAN NESTOR sobre REVOLVER calibre .44-40 PLG

DNI 17188577 CANAVESI HORACIO EDUARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 12126359 CANDIOTTI CARLOS MARIA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23129376 CANELA MAURO HERNAN sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 23573313 CANTELI ESTEBAN MANUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17246584 CAPUTTI DANIEL ROBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26678366 CARAN JUAN MARTIN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 22653882 CARBONE ROLANDO DIEGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32358293 CARDOSO ALEJANDRO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17940830 CARIAC MARIO RAFAEL sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 34188477 CARNELLI ALFREDO EMILIANO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 34188477 CARNELLI ALFREDO EMILIANO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 36562281 CARNEVALE JORGE ADRIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 32997935 CAROSIO EDUARDO LEONEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18405941 CARPANELLI MARCOS JUAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26762424 CARRAZANA JORGE RAFAEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 32953821 CARRAZCO JAVIER NICOLAS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 12121293 CARRIZO MANUEL ROLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 5327298 CARROCERA VICTOR HORACIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 5327298 CARROCERA VICTOR HORACIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 24524133 CASCARDO SEBASTIAN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33509348 CASSANI DIEGO JOAQUIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21510193 CASTAGNO RODRIGO RICARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21510193 CASTAGNO RODRIGO RICARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 13740112 CASTELLUCCIO LEONARDO VICTOR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24826136 CASTILLA EMILIO CRUZ sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17020204 CASTILLO CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 7595172 CATONI PALADINO JAVIER MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18168192 CATRAMBONE PASCUAL VICENTE sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 18168192 CATRAMBONE PASCUAL VICENTE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14293402 CAVAGLIATTO HUGO RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13615297 CAVALCANTI MARCELO CARLOS sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 31698708 CAVALETTO JORGE LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31698708 CAVALETTO JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 4685001 CAVALITTO CARLOS AGUSTIN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 28298445 CEBRERO CRISTIAN NAZARENO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17179803 CECCHETTI CLAUDIO NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 30109394 CENTURION MARCOS IRINEO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26385965 CERESOLE ARIEL ANIBAL sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 12332128 CERRI JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25089495 CHACON MARIANO RAUL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24670360 CHAMBI RUBEN HECTOR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23765386 CHANAMPA HECTOR RUBEN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 95105925 CHANGULI GLIB sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13145328 CHARIF DANIEL ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16400172 CHELINI JUAN BAUTISTA sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 94117931 CHEN YOUMING sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 7911814 CHIFA JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 28831781 CHIFANIE MIGUEL EMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21501289 CHIRIZOLA NELSON ROLANDO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 10616971 CHOQUE ADOLFO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23574085 CICCOLA MARCELO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

LE 4975592 CIERI HILDO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 22793527 CIMA CRUCET TRISTAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32348616 CIRCOLANI LUCAS MARTIN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 24188508 CITTADINI PAULO CESAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

LE 5538214 CIVALLERO JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 34157616 CLAROS CAMACHO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22288141 CLAVERIE HUGO MARCELINO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 8392340 CLAVERO MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20561986 COLALONGO ADRIAN MARCELO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 34359979 COLOMBA JERONIMO DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25683297 COLONNA ADRIAN CESAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 27747929 COMELLI MARIO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 37989470 COMPAGNUCCI FRANCO AGUSTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 7828740 CONTE LEANDRO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25425111 CONTRERAS CRISTIAN JAVIER sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 23752682 CORDOBA SILVIO JESUS sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 24003053 CORONEL LUIS ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 17409399 CORONEL MARIO RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29794404 CORONEL RODOLFO RAMON sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 11049833 CORPUS RAUL SEGUNDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 10163531 CORREIA MIGUEL ANGEL sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 23228656 CORTEZ LUCIO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28583783 COSIO CRISTIAN ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 11331834 COSTA JORGE ANIBAL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21173736 COVIAN JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 5059672 COZZARIN ISIDORO JORGE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29752436 CREUSE GONZALO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16940562 CRIPPA DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31090510 CROTTO IVAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22841704 CRUZ CARLOS ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25051236 CUCIT LEONARDO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14596672 CUMO RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26241107 CUNIBERTI DARIO GERMAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10114456 CURRAS MIGLIORE FERNANDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 27680652 CUSANO PINEDA MARIO LUCAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24923302 CUSUMANO OSCAR MATEO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 17914734 CUYUBAMBA GONZALO DIEGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23072713 D'ANNUNZIO GUSTAVO ADOLFO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 32490678 DA SILVA JORGE OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8486966 DAIUB ALBERTO ISMAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24887595 DALLOSSO JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 34581030 DANURA JUAN FACUNDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 8470688 DAPARO SEBASTIAN FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 36291854 DARDAYROL JUDITH MARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26909864 DAVILA CLAUDIO RAMON sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 29692569 DAVILA JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28176721 DE FRANCO JUAN MANUEL sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 32585261 DE LA FUENTE WALTER GERMAN N. sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 24094806 DE LA HOZ JORGE ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .375 PLG

DNI 16143440 DE LA IGLESIA VALVERDE MIGUEL ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8251012 DE LA PUENTE DANIEL JULIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20961023 DE LA PUENTE HECTOR FABIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17774259 DE MADARIAGA JULIO DANIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 10604883 DE SANTIBAÑES DIEGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10604883 DE SANTIBAÑES DIEGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34147986 DEBOLI RAMIRO HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35427329 DEFFERRARI DAMIAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 34523925 DEL CASTILLO JUAN MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11718844 DEL FRESNO CARLOS ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24781102 DEL ZOTTO CLAUDIO RINO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35942878 DENEVI GASTON NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16681717 DEPETRIS SERGIO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 16681717 DEPETRIS SERGIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21957206 DI MATTEO ALEJANDRO JAVIER sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 23986734 DI MINICO CARLOS ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12944843 DIANDA ARIJON RODOLFO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 22961693 DIAS JORGE CRISTIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31855052 DIAS LEANDRA LORENA sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30780774 DIAZ DARIO RICARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 32055930 DIAZ JULIO ARGENTINO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 37215944 DIAZ REINALDO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16159895 DIAZ ROBERTO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14979608 DIAZ SERGIO JOSE FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 92616087 DIAZ TELIZ JOSE RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27209553 DIAZ VICTOR MARIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31694561 DICKMANN EMILIO FEDERICO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 32234952 DIE GONZALO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14361436 DIFILIPO JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25691001 DIHARCE PABLO GASTON sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 23500542 DIP EDUARDO FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11038164 DOBAL CARLOS RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11038164 DOBAL CARLOS RAMON sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12282419 DOMINGUEZ CARLOS RICARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 16889762 DOMINGUEZ LUIS ANTONIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23606494 DOMINGUEZ OSVALDO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8512227 DOMINGUEZ SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21803274 DONATO GUSTAVO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21803274 DONATO GUSTAVO FABIAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 7624388 DOS SANTOS BOTTA JOSE ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18502106 DUARTE PEDRO MAXIMO H sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 22360639 DUFOUR GASTON ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10238648 DUMRAUF CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17518908 EBERHARDT GERMAN LUIS sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 5920590 ECHAGUE ALCIDES HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17173621 ECHEGOYEN ALFREDO DOMINGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22764792 EGNER GUSTAVO OSCAR sobre FUSIL calibre .338 PLG

DNI 22764792 EGNER GUSTAVO OSCAR sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 33962751 ENGLER JORGE TOMAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25693924 ENRIQUE EDGARDO ARMANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12297327 ERRECALDE ALFREDO JESUS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12297327 ERRECALDE ALFREDO JESUS sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 31994921 ESCOBAR DANIEL MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31722606 ESCOBAR JUAN IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23288527 ESCRIBANO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22711390 ESPINDOLA CARLOS NELSON MAURICIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 33633943 ESPINDOLA NAHUEL JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 5498728 ESPINOSA JUAN ANTONIO sobre CARABINA calibre .223 PLG

Page 12: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 12Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 31369816 ESPOSITO LEONARDO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30265026 ESPULEF MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 26176110 ESQUIVEL WALDEMAR ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18518130 ESTAYES JORGE DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21021830 EYO JORGE ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21363700 FAISAL DANIEL ALBERTO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 22880980 FALCO CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27344991 FALUGUE LEONARDO JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22367948 FANTIN LEANDRO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25239336 FANTINO CLAUDIO RUBEN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13000064 FASCI OMAR JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25671492 FENELLI SERGIO DANTE sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 18336188 FERESIN WALTER LUIS sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 30340803 FERNANDEZ JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27434947 FERNANDEZ LEONARDO A. M. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27434947 FERNANDEZ LEONARDO A. M. sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 4538880 FERNANDEZ LONG PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24472208 FERNANDEZ REUTER GONZALO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12770531 FERNANDEZ RICARDO OMAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30043840 FERRARIO JOSE MARIA sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 14011225 FERRARIO MARCELO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 92834321 FERREIRA PARRA LUIS HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31994732 FERREYRA ADRIAN EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28565057 FERREYRA DANIEL ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25196645 FERREYRA FERNANDO MARTIN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 17192776 FIERRO GUSTAVO PABLO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 20481099 FIGLIOLI LEONARDO HECTOR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28846883 FIGLIUOLO LEANDRO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 10969829 FIGLIUOLO LUIS HORACIO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 10969829 FIGLIUOLO LUIS HORACIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16868584 FIORETTI JUAN ALBERTO sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 16868584 FIORETTI JUAN ALBERTO sobre FUSIL calibre .270 PLG

DNI 36219524 FIRPO MIGUEL ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .243 PLG

DNI 29829304 FLEITAS GABRIEL AURELIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30242704 FLORES ADRIAN FELIPE ARMANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30145212 FLORES ALVARO DARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24377348 FLORES CECILIO OSVALDO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 23847581 FLORES CHRISTIAN MARTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28816067 FOLLONIER MATIAS ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 14430612 FORNASIER MARCOS OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 14430612 FORNASIER MARCOS OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 23692545 FORTE JUAN PABLO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 30784423 FRACCAROLI CARLOS NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29478831 FRAGA COBAS ARIEL EMILIANO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30981992 FRANCIONI PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28573416 FRANZESE MATIAS MIGUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 4572050 FRATTONI ALBERTO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26769530 FREDDI JUAN MANUEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 26769530 FREDDI JUAN MANUEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28503036 FREZZOTTI GERMAN RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14425077 FRUCTUOSO OSCAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35289087 FRUTOS JAVIER GERMAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27894248 FUENTES SASIUK ITALO RODRIGO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 21436152 FUNES SERGIO GASTON sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 26583725 FUSONI DIEGO FERNANDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 16385593 GALARZA DANIEL ELIEZER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34632260 GALAZZI BOZZANO LEANDRO VICTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28730121 GALLASSO ECHAIRE MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 6604613 GALLIANO CARLOS ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28691932 GALLINAL JORGE EDUARDO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 30055221 GALLONE ADALBERTO FLAVIO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30356230 GALVAN GUSTAVO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34310538 GALVAN OSCAR MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28520164 GALVAN SEBASTIAN RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24201645 GAMARRA PEDRO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 95297233 GAO YUNBAO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 22640543 GARAY JOSE ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14106680 GARCIA EDUARDO OSCAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25134849 GARCIA FERRADA EDUARDO RENE sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 28801227 GARCIA GERMAN ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93117548 GARCIA LORENZO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12659187 GARCIA NAHUYS FERNANDO A. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12117874 GARCIA OSCAR ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29989822 GARCIA OSCAR ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17416662 GARCIA ROBERTO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23341526 GARCIA RUBEN FERNANDO CELEDONIO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 23416431 GARCIA SERGIO GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16977712 GAUNA CARLOS LUIS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 23490239 GAUNA JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33485833 GAUTO HERNAN ARIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 29066294 GAVELINI ESTEBAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 7778946 GDANSKY CARLOS ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 13908382 GEIJO OSCAR PATRICIO M. sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 13908382 GEIJO OSCAR PATRICIO M. sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 13908382 GEIJO OSCAR PATRICIO M. sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 38030327 GELFONT JONATHAN JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31439316 GENTILE JONATAN AUGUSTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31439316 GENTILE JONATAN AUGUSTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16966319 GHIO OSCAR EMILIO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 16966319 GHIO OSCAR EMILIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 31348021 GHISOLFI MARCO FABRICIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31348021 GHISOLFI MARCO FABRICIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 93493830 GIANSANTI PASCUAL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26702206 GIOIA DIEGO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10107556 GIRAFFA JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 24194973 GIULIANI DANIELO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14653951 GIULIONI NESTOR RAUL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16534389 GLUSZCZUK RUBEN DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14583018 GODOY DARIO ALFREDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 17084665 GOI PEDRO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23001171 GOMEZ CARLOS EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29471661 GOMEZ CARLOS IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21398870 GOMEZ EDUARDO LINO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26210607 GOMEZ JOSE ERNESTO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 17943392 GOMEZ JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 12025293 GOMEZ JUAN RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18074404 GOMEZ LUIS ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25477986 GOMEZ WALTER JAVIER sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25477986 GOMEZ WALTER JAVIER sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 34805045 GONZALEZ HERNAN DARIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 20739984 GONZALEZ PEDRO DAMIAN sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 10295875 GORDILLO NICOLAS DOMINGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23628404 GOROSITO DIEGO ALCIDES sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 23628404 GOROSITO DIEGO ALCIDES sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 26355437 GORULLENCA MARTIN SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 29431633 GOYENECHEA RICARDO MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27211819 GOZZI ESTEBAN DIMAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29517707 GREGORIO GUILLERMO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 29555192 GRONDONA SERGIO JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26283877 GROSZKO JUAN MARCOS ARIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27225682 GRUBISSICH JUAN IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14580680 GUERREÑO RAUL DONATO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 33220191 GUERRERO RICARDO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13050559 GUERRICAGOITIA DANIEL SAUL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 25688577 GUERRINA OSVALDO GASTON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27182284 GUEYLARD MARTIN ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25361125 GUILINO WALTER RAMIRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22426999 GULLIFA GUSTAVO RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34965146 GUSTET DIEGO HERNAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12702623 GUTIERREZ JAVIER RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29826249 GUTIERREZ JORGE MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8708027 GUTIERREZ JULIO JAVIER sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 22131223 GUZMAN OSCAR ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27140713 GUZMAN RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22821881 HARTMANN DARIO MARIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 17686409 HAYES CONI DIEGO LUIS sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 31239933 HERMIDA FEDERICO LUCIANO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 26019111 HERMIDA PABLO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32160907 HERNANDEZ FEDERICO ARIEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 16654868 HERNANDEZ JOSE MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18784577 HERNANDEZ PAREDES JUAN RICARDO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 33049725 HERRERA JUAN ANGEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31153846 HERRERA JUAN DANIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 38149213 HERRERA SANTIAGO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35151931 HOLOVACHUK MARTIN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8342717 HOM CARLOS DANIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 11083955 HORRILLO CARLOS ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27673728 HOYOS MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25428024 HROVATIN ARNALDO ERIC sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23865896 HUICI ALEJANDRO RAUL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 14127136 IACUZZIO MARCELO ANIBAL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21808716 IBARRA DANIEL ALBERTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 12973587 IGLESIAS JOSE MANUEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 4917823 IPARRAGUIRRE JUSTO sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 26872459 IRIBARREN JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 18831241 ISASI SAMANIEGO CARLOS MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10026496 IVAN HERNESTO HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25662253 IVETICH GUILLERMO ALDO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 29410516 JADECH OSVALDO LUCAS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 24327789 JAURE NESTOR FABIAN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 17902853 JORGE MARCELO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16079357 KADER FABRICIO TAREX sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 10781448 KAEN LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 10781448 KAEN LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13736237 KELLY EDUARDO MIGUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27000599 KELLY JOSE MARIA sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 37395938 KIEFFER DAVID EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32521713 KOVACEVICH GUILLERMO HECTOR sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 16870964 KRAMAR PEDRO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16870964 KRAMAR PEDRO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 93954303 KRAVCHENKO ARTEM sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 11998321 KRONBERGER JOSE sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 22459155 KULL CARLOS OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35294716 LAINATTI JULIAN ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27689722 LAINO DAMIAN ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28387714 LAMBARDI NICOLAS ANGEL sobre PISTOLON calibre 36 UAB

DNI 16100419 LAMBERTI RODOLFO HECTOR sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 10013297 LAMI HERNANDEZ JOSE MARIA R. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 4860887 LANNUTTI JORGE SAVERIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21417711 LANUTI GABRIEL ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

Page 13: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 13Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 13597043 LARES OMAR ABEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10070314 LARSEN ROBERTO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 37576836 LASCHIAZA CIRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 22069354 LASICH ADRIAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 29111055 LAVANCHY SEBASTIAN RODOLFO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34087120 LAZO OSCAR FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26129735 LEBED EXEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34996921 LEGUIZA ALBERTO ROMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12332967 LEIS JOSE sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 24303598 LENCINAS PABLO JONAS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 8466034 LENTATI OMAR HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29641747 LEYS DIEGO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29641747 LEYS DIEGO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4521691 LIBERATTI JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 95198006 LIN CAIGUI sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93519885 LIN ZHIFENG sobre PISTOLA calibre 9 MM

LE 8457540 LISANTI OSCAR FRANCISCO sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 32655534 LLORENTE MARCELO LIONEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 20795617 LOMBARDO HECTOR MARTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 7978636 LOPEZ ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14781316 LOPEZ ALEJANDRO JAVIER sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28779951 LOPEZ ANDRES GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31741804 LOPEZ AUGUSTO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24404867 LOPEZ ELVIO ARIEL sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 10395968 LOPEZ GABRIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 21651893 LOPEZ MARCELO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23530182 LOPEZ ROBERTO CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29820733 LORENZATI DAMIAN GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27417926 LUCERO JORGE JUAN sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 7658369 LUCIO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12526542 LUDUEÑA JOSE GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 37176680 LUENGO JUAN ALBERTO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 18652281 LUNA OSVALDO DANIEL RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 38425234 LUQUE LUCAS EMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22833861 LUQUES CESAR ORLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32610590 LUZEZINSKI LEANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14049103 MACCARINO CARLOS ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10773644 MACCHI HUGO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31206173 MACCHIONE MAXIMILIANO DOMINGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20416573 MACIAS ADRIAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20080634 MACIO ADOLFO CEFERINO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26905586 MADUSSI EXEQUIEL ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17746922 MAGLIO LUIS MARCELO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 27629753 MAIDANA JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21711400 MAIDANA PEDRO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8048252 MAININI EDUARDO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18821811 MAINO PABLO NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32165643 MAMANI TERAN LUIS A. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8489914 MANCILLA CARLOS NORBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33529290 MANQUIN JOSE MAXIMILIANO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 29922890 MANSILLA GUSTAVO DAMIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30432258 MANSILLA MARTIN LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27486783 MANSILLA PABLO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26123252 MARANTE LORENA ALICIA sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28197797 MARCHETTI OCTAVIO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30284438 MARCO SANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18011915 MARCOTEGUI LUIS DIONISIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 21055309 MARCUZZI GUSTAVO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30892984 MARGUATI SEBASTIAN ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30892984 MARGUATI SEBASTIAN ROBERTO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 30892984 MARGUATI SEBASTIAN ROBERTO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 12549416 MARINCOVICH MARIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27675414 MARINELLI DIEGO EDGARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26289792 MARINO GUSTAVO MARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25106429 MARINOVICH SEBASTIAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33171730 MARIO FACUNDO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 19036213 MARKOW JORGE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 19036213 MARKOW JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 19036213 MARKOW JORGE sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 21489641 MARTIN JAVIER EUGENIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 5617310 MARTIN MARTIN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 5617310 MARTIN MARTIN sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 5617310 MARTIN MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32124599 MARTIN MIGUEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8595044 MARTINEZ ARIEL EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 8595044 MARTINEZ ARIEL EDUARDO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 8595044 MARTINEZ ARIEL EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 8595044 MARTINEZ ARIEL EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 27479551 MARTINEZ DARIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20441961 MARTINEZ LUQUE JOSE MARIA sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25057828 MARTOS ADRIAN ALBERTO sobre SUBFUSIL calibre .22 PLG

DNI 35713403 MASCHIO GINO ANDRES sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 35576275 MATALONI PAZ NICOLAS ESEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10923167 MATTIA RUBEN VICENTE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34081814 MATTIO GUILLERMO IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10634417 MATTO JOSE DOMINGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13142016 MATTO RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26380108 MATWIJIW MAURO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 93698760 MAZA PULIDO ERNESTO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 13021135 MAZZER RICARDO ALDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 23097602 MEDIN MARCELO ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24642161 MEDINA CLAUDIO MARCELO sobre REVOLVER calibre .45 PLG

DNI 24478387 MEDINA JUSTO JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23209109 MEDINA NICOLAS ALEJANDRO C. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32946975 MEDINA SERGIO GABRIEL SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 4443474 MEGY HORACIO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 4951678 MELO HORACIO ANIBAL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16224355 MENIN WALTER ENZO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21773986 MERELE CASTRO FERNANDO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 94269512 MERELES ARAUJO JUAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11508602 MEUNIER NORBERTO RAUL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25244446 MEZA CARLOS RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25244446 MEZA CARLOS RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 94132395 MICHEL FARFAN DINA MAGALI sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14338473 MICOLI JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 13200597 MICULAN RICARDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 28101271 MILESI JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28101271 MILESI JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 16135487 MILLAN ENRIQUE DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 16135487 MILLAN ENRIQUE DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11228307 MILLER ONOFRE ISMAEL sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 31866569 MINETTI MATIAS EMANUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 11032060 MIÑO CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29137852 MIÑO CRISTIAN ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13355942 MIRAMONT GUILLERMO MIGUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13355942 MIRAMONT GUILLERMO MIGUEL sobre FUSIL DE CAZA calibre 16 UAB

DNI 28541045 MOLETTIERI ALEJANDRO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7758382 MOLLE CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13322170 MOM VON KOTSCH GUSTAVO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 26418851 MONDACA LEONARDO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 40763179 MONGES JOSE AUGUSTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 16630662 MONTANAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27208502 MONTERO LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 20442690 MONTERO MARCELO DANIEL sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 27020897 MONTIEL JULIO GERARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25461941 MONZON FABIAN DANIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 16438200 MONZON JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29670536 MORA MARIOS ANDRES sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29030707 MORALES ASIS MARTIN MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27420980 MORALES JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 36326773 MORANDO EMANUEL DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35255005 MORANDO LARA AGOSTINA sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 14487721 MORANO DANIEL NATALIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25142798 MORENO MARTIN GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24724311 MORONTA MARCELO sobre CARABINA calibre .45-70 PLG

DNI 24347474 MOSCOLONI DANIEL OSCAR sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 34678792 MOSNA MAURICIO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25646508 MUÑOZ LUIS DIEGO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 25338497 MUSCULINI GUILLERMO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 28405341 MUSTAFF DARIO SERGIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 24324041 MUZI CRISTIAN ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34085974 NAHUEL JONATAN DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17463644 NARDIN JULIO CESAR sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 13845915 NARIO ARTURO JULIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 92086712 NARVAEZ LUIS sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 92086712 NARVAEZ LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27000430 NAZZARO FERNANDO MARTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 18464556 NETTO MARIANO GABRIEL sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 32006720 NEVE SEGOVIA NICOLAS MAXIMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31308857 NEYRET NESTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31247507 NIETHAMMER GUSTAVO GERMAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 35537149 NIETO LEANDRO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35537149 NIETO LEANDRO NICOLAS sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 7796844 NIMO JORGE OMAR sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 26972849 NINI MARIO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22022386 NISTERENKO RAUL HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23756543 NOSA JUAN IGNACIO sobre FUSIL calibre .338 PLG

DNI 25629920 NOSEDA ARNALDO MAURICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30096561 NOVAIRA MAXIMILIANO NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28467786 NOVARINO JORGE DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13160018 NUÑEZ ALFREDO ENRIQUE sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 20703140 NÜRNBERG ENRIQUE ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 4414564 OCANTOS ESTRUGAMOU JORGE sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 33792870 ODRIOZOLA JONATAN RENE sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 27768608 OJEDA ROBERTO EPIFANIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 18410155 OLIVA DANIEL VICTOR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 16535723 OLIVERA VICTOR DEL ROSARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11192775 OLMEDO NICOLAS MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33152835 ONDARCUHU JULIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31466359 ORDUÑA GONZALO ALBERTO sobre FUSIL calibre .243 PLG

DNI 20336771 OROSCO OSCAR ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 27347932 ORTIZ CRISTIAN OSCAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 12201751 ORTIZ JOSE MARIA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24280961 OVIEDO JORGE ADRIAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 28659452 OVIEDO VICTOR ADRIAN sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 21985935 PAAS ALFREDO RODOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27755046 PACE FABIAN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29366947 PAEZ MARCELO ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 5956304 PAGE JORGE MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31717775 PAGNANINI CASAS SERGIO JULIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

Page 14: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 14Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 37074380 PAGURA NICOLAS RAUL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 37617342 PAIS VILLASUSO FRANCO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32853807 PAIVA CRISTIAN JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20128935 PALAVECINO ALDO RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34299104 PAMPINELLA JOSE IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29225383 PANELLA JOSE JAIME sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23040421 PANERO ADRIAN ROBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28134324 PANNO MATIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13892557 PARAGLIOLA ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17868761 PARRA JOSE NIEVES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32605277 PASINA AGUSTIN MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27347992 PASTORE PEDRO SEBASTIAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 28507250 PATANE NICOLAS SALVADOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27163048 PATIÑO SIMON ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29172945 PAVON FACUNDO MARTIN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 18095474 PAZ ANGEL JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 37897117 PAZ LUCAS DAMIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 18220983 PAZ NESTOR EDUARDO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 25700098 PAZ PATRICIO MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25350009 PECOT LUIS ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25745063 PEDRA BARBERIS RAMIRO CRISTIAN RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31457867 PEDROZO CRISTIAN FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 24293735 PELAYO LUIS ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 8595293 PENA ALEJANDRO ENRIQUE sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 25696918 PEÑA WULER MARCELO MATIAS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 5660738 PENAYO SANTOS OSCAR sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 24815329 PEON EDUARDO ARIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 34690728 PERALTA CARLOS FACUNDO EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34690728 PERALTA CARLOS FACUNDO EMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26108768 PERALTA JOSE ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35953646 PERALTA MATIAS FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33057594 PERALTA RAUL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35465857 PERCARA SEBASTIAN NAHUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33798744 PERDOMO CRISTIAN SANTIAGO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

LE 6446837 PEREYRA CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12666879 PEREYRA CLAUDIO MARCELO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 10736507 PEREYRA GUILLERMO ANTONIO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 28471889 PEREYRA HECTOR ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14422995 PEREYRA JOAQUIN CONRADO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24955225 PEREYRA MARCO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21451111 PEREZ FERMANI RAFAEL ANDRES sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 20542015 PEREZ JUAN RAMON sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25766546 PEREZ MAURO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 14886080 PEREZ ORUE RICARDO HECTOR JOSE sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 14219165 PEREZ OSCAR RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25250341 PEREZ PABLO MARTIN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 24292712 PEREZ RAUL OMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34479750 PERLOV PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12960658 PERMUY JOSE RUBEN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 28910347 PERROTTA LEANDRO CARMELO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 30525656 PERSIC ENRIQUE GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16687952 PERULERO ALCIDES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33557900 PESSE CRISTIAN FABIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26856513 PETERMANN CARLOS GUSTAVO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 27842676 PETRELLI ANYELO GABRIEL sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 12493173 PETRUJNO ALEXANDRO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 28861991 PIANELLI ANDRES EDUARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 10155275 PIATTI ROBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10155275 PIATTI ROBERTO sobre FUSIL calibre .44-40 PLG

DNI 10155275 PIATTI ROBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 10155275 PIATTI ROBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 22912477 PICECH CARLOS JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21718447 PIERMARINI ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14060331 PINC SERGIO ESTEBAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 26262396 PINTADO MARCELO ORLANDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 28158664 PITTERI ANDRES ORLANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18151543 PIZZUTO MARCELO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 13394464 POLISERPI JULIO CESAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28062280 POMETTI JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24117144 PONCE CARLOS ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24979528 PONCE DIEGO MARCELO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24206896 PONCE JAVIER ARISTIDES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30916883 PONCIO LEONARDO EMMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11371918 PORTELA RICARDO HORACIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20532511 POZZI JUAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 27668765 PRADA PABLO ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13283068 PREMUZ MARIO CARLOS ZVONIMIR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13283068 PREMUZ MARIO CARLOS ZVONIMIR sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 13283068 PREMUZ MARIO CARLOS ZVONIMIR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13283068 PREMUZ MARIO CARLOS ZVONIMIR sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 93680702 PRESTA ALFREDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 12255137 PRESUTTI ROBERTO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26543336 PRIETO DIEGO ANDRES ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 36991883 PUGA MARIANO SERGIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20986761 QUAGLIANO GUSTAVO ALBERTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 35057925 QUARIN EDUARDO DAVID sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13124237 QUINTANA SERGIO MARINO sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 20352707 RABE ADRIAN JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14881125 RACCA SERGIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 24109398 RACCHI EDUARDO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 5375031 RAFFAELLI SANTIAGO SIMON sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 23488342 RAMIREZ JUAN CARLOS sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 10152323 RAMIREZ NAZARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27601137 RAMOS CARLOS EDUARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 4270300 RAMOS EMILIO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34819600 RAMOS LUCAS SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13086935 RANGOGNI JULIO ENRIQUE sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 33215816 RANIERI EMANUEL JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14655162 RASQUETTI MARCELO JAVIER sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 27471343 RAZETTO SANTIAGO MARIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 21699349 REAL ERNESTO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 38376393 REIBEL FRANCISCO MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 12458943 RETA JOSE JORGE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 20006046 REY ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13393143 REY HERIBERTO OSMAR sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 35670682 RICARDO JUAN MARCELO sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 11112537 RICHERI CARLOS HORACIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27433149 RILH ROMAN FABRICIO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 23138122 RINZLER ROQUE ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25617008 RISSO JAVIER MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 21863238 RITTA JAVIER FERNANDO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 31279412 RIVAROLA MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 23802193 RIVAS PABLO OSCAR sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 92722101 ROA CECILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34802665 ROBALLO ANGEL OMAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 26247998 ROCHE PABLO ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32786461 RODARO GIGENA NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26274225 RODELLA SEBASTIAN HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16676580 RODRIGUES CASIMIRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24458294 RODRIGUEZ ARREDONDO MARTIN MATIAS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30694212 RODRIGUEZ BAZANTE SANTIAGO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 25441564 RODRIGUEZ CARLOS RUBEN sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 14517129 RODRIGUEZ CLAUDIO MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32958431 RODRIGUEZ CRISTIAN DAMIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 34882361 RODRIGUEZ IGNACIO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 23960567 RODRIGUEZ JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 25031548 RODRIGUEZ JUAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 8117820 RODRIGUEZ JULIO HUGO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 8117820 RODRIGUEZ JULIO HUGO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 31144240 RODRIGUEZ LEONARDO FAVIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 16797695 RODRIGUEZ MARCELO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 10 MM

DNI 16797695 RODRIGUEZ MARCELO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30337531 RODRIGUEZ NANCY ELIZABETH sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23205357 RODRIGUEZ RETA ANDRES MIGUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26022103 ROIG PABLO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33379576 ROJAS WALTER GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26450303 ROLDAN ARIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 10 MM

DNI 21066477 ROMANELLA DIEGO LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24704658 ROMANO DIEGO JAVIER sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 33087066 ROMERO MAURICIO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27264590 ROMERO ROMAN ELIAS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31438966 ROMERO SEBASTIAN OMAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23613124 RONDAN RAUL ALFREDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 5178035 ROSA ALBERTO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26869854 ROSA HECTOR GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 5140136 ROSIERE HUMBERTO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34468976 ROSSETTO ADRIAN MATIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32885296 ROSSI EVER ROBINSON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29146324 ROSSI MARIA BELEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12078718 ROSSI RUBEN OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24974110 ROVERE GAVOTTI ARIEL DARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23328222 ROVERE SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25370123 RUBILAR PANASIUK CHRISTIAN D. sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14533777 RUBIO FERNANDO GUILLERMO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 34982790 RUBIO MARTINEZ NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28916981 RUEDA MANUEL EDUARDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 36233166 RUGGERI NICOLAS MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 38621987 RUIZ GUNTHER ALEN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 35491395 RUIZ RAMIRO OMAR DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21457356 SAADI FERNANDO DANIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 34856915 SABENA JONATAN JOSE sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 22379886 SALEME ADRIAN GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13299830 SALGUERO GUSTAVO ALBERTO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 11184307 SALGUERO NORBERTO ERARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17958789 SALINAS CRISTIAN SILVANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23012316 SALINAS DANIEL MAURICIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22970409 SALINAS MARCELO ADRIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26265013 SALIVA JORGE ARIEL sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 10041599 SALVADOR JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 11171020 SANCHEZ GUILLERMO HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33307137 SANDOVAL LUIS ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24926183 SANTAMARIA LEONARDO ANGEL sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 22483884 SANTI DARIO JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30948416 SANTICCHIA JUAN MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26725254 SANTILLAN PABLO FACUNDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 21993472 SANTOS JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22670223 SANZ LAUTARO MARTIN sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 35229513 SARACHO DAVID AUGUSTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 12315540 SARAMAGA RODRIGUEZ DANIEL JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23480591 SARAULLO PABLO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

Page 15: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 15Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 4405793 SARESKY CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20765509 SARLI ESTEBAN PABLO LUCAS sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 31866632 SARQUIS YAMIL YAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24546769 SATORRA JUAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 40556427 SAUCEDO MATIAS EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25020147 SAVINO RAFAEL sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 32437001 SAWON NICOLAS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27258541 SAYAGO MARIO GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21401260 SBIGLIO GABRIEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8497229 SCARAFIA ALCIDE SANTIAGO sobre FUSIL calibre .338 PLG

DNI 29349596 SCARPELLINI MATIAS RAFAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29349596 SCARPELLINI MATIAS RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25059469 SCATULARO LEANDRO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33071395 SCHAUMBURG WILFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28822455 SCHMAL JORGE ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27531624 SCHNEIDER LUIS ADOLFO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 32331800 SCHOENFELD ALEJANDRO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23941064 SCI PAULO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17278828 SCIBILIA DIEGO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 22166162 SCORTTI LUCAS GERMAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 20697748 SCROCCHI ERNESTO ARMANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22241582 SEGOVIA CRISTIAN ROMAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17665742 SELVA MARCELO RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31508241 SERAFINI DANIEL IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24522507 SERENA MARCOS ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 32676815 SERRAVITE FRANCO NAHUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32676815 SERRAVITE FRANCO NAHUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13508576 SETIEN HUGO NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18175295 SIFON ESTEBAN ALEJO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21486951 SIGMAN PABLO CESAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31474661 SILVA RODRIGO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25755943 SIMONETTI JOSE JAVIER sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 29451467 SIRI RODRIGO ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 19024879 SLYZKOUKH YEVHENIY sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22537369 SOLA MAXIMILIANO EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 5410083 SORASIO RAUL MARTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29285907 SORIA ADRIAN SERGIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11578820 SORIANO LUIS ARNALDO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 8005168 SOSA ANGEL CIRILO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25831887 SOSA JUAN DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26858636 SOSA JULIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 33413169 SOSA ROBERTO NICOLAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18249281 SOSA WALTER ANIBAL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 6129329 SOZZI PRA DANIEL ANTONIO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 20243635 SPIAZZI CARLOS VICENTE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20243635 SPIAZZI CARLOS VICENTE sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 28016593 SPINA JORGE LUCIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35770525 SPONTON NICOLAS FABIAN sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 10195721 STACHNIK JUAN ESTANISLAO VICENTE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22666785 STAROPOLI DIEGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26129750 STEFANELLI SEBASTIAN OMAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30553171 SUAREZ ADROVER JESUS NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12924428 SUAREZ ANIBAL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27267592 SUAREZ RUBEN ERNESTO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 33827180 SULIGOY WILFREDO NICOLAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34819588 SURRACO LEONARDO DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28062033 SZLESZYNSKI DANIEL OMAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 18099519 TAMAÑO JORGE MARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23954503 TAMIOZZO ROBERTO ROQUE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 5367442 TANGORRA MARIO CESAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 34268261 TAPIA FERNANDO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34268261 TAPIA FERNANDO ANDRES sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 32841501 TAVECHIO LEANDRO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 22765024 TEN DELFOR DIEGO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 31605036 TERI ADRIAN LUIS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 7702111 TERMITE JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26374535 THOMPSON CARLOS sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 35982479 TOLEDO DANILO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16682925 TOLEDO LUIS ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34391736 TOMAS SERGIO EMMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14948018 TOMMASSINI ALFREDO VICTORIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17727170 TONDINI CLAUDIO OSCAR sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 17727170 TONDINI CLAUDIO OSCAR sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 17727170 TONDINI CLAUDIO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16726488 TOROSSI HORACIO RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28021000 TORRES CORDEJE CLAUDIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34143304 TORRES LEONARDO JESUS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22671333 TORRES MARIO FERNANDO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 24385575 TORRES SILVIO RODRIGO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 13051350 TOSO ROGELIO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10788964 TOSORATTO JUAN CARLOS SANTOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22473284 TOTH EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14125491 TOURNIER HUGO NESTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14125491 TOURNIER HUGO NESTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33679411 TRAVERSO WALTER HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23632574 TREPAT GABRIEL DARIO sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 32648173 TREVISAN JOSE MIGUEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 18530424 TROPIANO LISANDRO RAUL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 18779301 TSAI YUNG SHANG sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 30161598 UBIÑA LUCAS MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 25475831 ULDANI CARLOS FERNANDO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 27447934 VALDEZ CLAUDIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16708341 VALDEZ JOSE HUGO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 36150715 VALDEZ WILLIAM ANISIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12581077 VALENZUELA TEOFILO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16360841 VALIENTE DANIEL ANIBAL sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 23705635 VALIENTE GASTON ARIEL sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 16913085 VALLEJOS FERNANDO ANSELMO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 17535945 VALLEJOS FERNANDO SERGIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30992803 VALLEJOS GERARDO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13863369 VALLEJOS JOSE RAMON sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16097236 VALLEJOS SERGIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7012894 VAN GELDEREN RICARDO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26156442 VARDE SEBASTIAN GERARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 29796945 VAZQUES LISANDRO LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 32295841 VAZQUEZ LUCIANO GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31800380 VAZQUEZ MAZZOLETTI RODRIGO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 12468118 VAZQUEZ RENE LUCAS VALOY sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18439671 VEGA GUSTAVO GRACIANO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 11100858 VEGA SANTIAGO EUGENIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 32934758 VELASQUEZ LUIS GERONIMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17246053 VELAZQUEZ RUBEN ERICO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27392902 VELEZ RAMON EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31694139 VENDITTI NICOLAS MATIAS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22755315 VENDITTI PABLO ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20070606 VENDRELL CLAUDIO CEFERINO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12393547 VENTURA LUIS ALFREDO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 94306367 VERA CRISPIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36357357 VERAGUAS FRANCO DAVID sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22222792 VERDIANI MARIO ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34729848 VERNAZA ALFREDO sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 33941841 VESCOVI MAURICIO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24155248 VICENTE SEBASTIAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 13243327 VICICONTE ROMAN PEDRO OBDULIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26653833 VIDAL ALEJANDRO SEBASTIAN sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 34341699 VIDELA AIRTON GERONIMO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 38427013 VIGGIANI SANTIAGO MATIAS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14684656 VILA ARIEL DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17118325 VILLALBA ELDO HUGO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 32944365 VILLALBA SAUL HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8627035 VILLAMIL ODDONE CESAR sobre FUSIL calibre .303 PLG

DNI 32570630 VILLAR EMANUEL ALFREDO sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 27910639 VILLARREAL ISMAEL ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27910639 VILLARREAL ISMAEL ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7887121 VIÑUELA OSCAR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28022860 VIVALDA JUAN ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 26289796 VOLPATTI HUGO DANIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 20851038 VOLPI GABRIEL ADALBERTO sobre FUSIL calibre 7 MM

DNI 25121622 VOLPINI SERGIO DAMIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17012205 VRANYCH WALTER JAVIER sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 6264796 WAGNER PEDRO HECTOR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 6264796 WAGNER PEDRO HECTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 6264796 WAGNER PEDRO HECTOR sobre REVOLVER calibre .44-40 PLG

DNI 26649009 WASINGER EZEQUIEL MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24573054 WEGNER CHRISTIAN MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29928412 WEGNER LEONARDO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36012578 WEPPLER ALEJANDRO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34855606 WOELFLIN JUAN CRUZ sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 27376411 YAKUBOWSKI VICTOR ANDREI sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 95407365 YAN SHISONG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 95407365 YAN SHISONG sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11806475 YAÑEZ JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 36815849 YANK CARLOS VICENTE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30980044 YEBRA LOPEZ EMILIO ANGEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30980044 YEBRA LOPEZ EMILIO ANGEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 27061719 YENSES ERNESTO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34694966 YOCCA GEORGINA sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24066109 YORI ARIEL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

LE 7841586 YUNES CAMPODONICO JORGE A. sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 13708026 ZALAZAR LUICIO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14123507 ZAMBELIS JORGE DEMOSTENES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25390489 ZAMBONI LEDESMA MARTIN MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26369572 ZAMPEDRI MAURICIO ALBERTO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 94004275 ZHANG HUI sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 94004275 ZHANG HUI sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 94924691 ZHANG YANG sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 18397200 ZIOBROWSKI ADRIAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8186751 ZIPILIVAN BENJAMIN DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34535163 ZOCCALI ALBIZU MARCELO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 32423969 ZUCCOTTI FIGUEROA MARIA CONSTANZA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25587647 ZUGASTI GERMAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 12238769 ABACA EDGARDO MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25361008 ABALOS ROLANDO ALDO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12889524 ABRAHAM JONTE RONALDO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13295455 ABRAHAM SERGIO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35166814 ACEVEDO ALBERTO DAMIAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

Page 16: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 16Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 29454199 ACEVEDO DANTE MAURICIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32113523 ACOSTA DAVID MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25304746 ACOSTA LUIS ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26970397 ACOSTA PABLO ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 31551104 ACOSTA SERGIO MARTIN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 7907577 ACUÑA ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29772174 ACUÑA LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23773873 ADROVER MARTIN ESTEBAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22660461 AGUILAR MARCELO MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22084060 AGUILAR MARCO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33396103 AGUIRRE ALAN FACUNDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27437901 AGUIRRE GUILLERMO HERNAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22453390 AGUIRRE LUIS DALMACIO ámbito de BROCAL S.A. 30707145532

DNI 32532194 AGUIRRE NICOLAS FABIO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 28673690 AGUIRRE WALTER IVAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29748334 ALARCON JULIO ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 25233081 ALARCON RUBEN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17998905 ALBARRACIN RAUL RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35980625 ALBARRACIN WALTER FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13645471 ALDERETE LUIS ALBERTO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 17330672 ALEGRE ANTONIO FRANCISCO ámbito de C.DE TRAB.LINCE SEG.LTDA. 30643445510

DNI 25835411 ALEGRE CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25496174 ALEGRE WALTER GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35602470 ALONSO CRISTIAN GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11062124 ALONSO JOSE OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30727289 ALPUIN HECTOR LEONARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 23956520 ALVARADO HECTOR ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 34476895 AMAT NATANAEL DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13599467 ANTONENA RICARDO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25500525 ANTUNEZ MARCELO FABIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 28552099 AQUINO GUSTAVO ANIBAL ámbito de VIGILAR S.R.L. 33682919839

LE 6050379 ARANA JORGE ABEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32120786 ARANCIBIA GASTON SEBASTIAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 32133252 ARANDA EZEQUIEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17672685 ARANDA JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26643919 ARANDA MARIO RAMON ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 25396426 ARANDA PABLO MARTIN W. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21417243 ARBALLO HECTOR DARIO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 21491148 ARDUZZI SERGIO ANTONIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14392678 ARENAS HUGO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13285616 ARIAS ALBERTO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17602605 ARIAS MARCELO FABIAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 32747029 ARMENDARIZ WALTER MARIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 4526008 ARMENTANO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27593233 ARMOA GUSTAVO ALCIBIADES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20096528 ARNEST ALCIDES NORBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 10764222 ARREDONDO JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14861083 ARRIEN DANIEL NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32241450 ASTERITI JULIAN ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31936149 AULI GUSTAVO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10691836 AVALOS ROBERTO ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24714405 AVENDAÑO RODOLFO OSCAR ámbito de R.BARONE SEGURIDAD S.A. 30711580111

DNI 13195395 AVILA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4406186 AXELRAD ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11755029 BADINO JOSE ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17370185 BAEZ LAZARO DANIEL ámbito de ARA SEGURIDAD S.R.L. 30714208795

DNI 8424905 BALDONI CARLOS SERGIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23072102 BALTAZAR RAFAEL GUILLERMO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14899922 BARAVALLE DANIEL ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 16890928 BARBARA CARLOS GREGORIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10736129 BARBOSA HERMENEGILDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23198705 BARBUYANY EDUARDO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13806049 BARONE CARLOS ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26656107 BARROSO ALEJANDRA KARINA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25851231 BASSA SERGIO JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 30082708 BASTINO EMILIANO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20477531 BASUALDO MARCELO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11217148 BEAR GUILLERMO DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12406015 BELCECCHI DANIEL OMAR RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23471733 BELLINI HERNAN FEDERICO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21125013 BELLONE LUIS HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25051344 BENITEZ DANIEL ALBERTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 29774581 BENITEZ ESTEBAN ARIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 32183687 BENITEZ HUGO ERNESTO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 29299780 BENITEZ LUIS ALBERTO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 31078476 BETANCUR JORGE DANIEL ámbito de R.BARONE SEGURIDAD S.A. 30711580111

DNI 29380882 BILLORDO CARLOS HERNAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 16032688 BISCOTTI NESTOR OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32030674 BLANCO JUAN FERNANDO ámbito de C.DE TRAB.LINCE SEG.LTDA. 30643445510

DNI 10845105 BLANCO ROMULO WENCESLAO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21803985 BLAZEK DIEGO MARTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 28566132 BOGAO PABLO MARTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14407501 BONGIORNO SANTIAGO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11293637 BONIFORTI CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35630001 BORELLO DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24375093 BORGHI MARCOS JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 5532425 BOSSI CARLOS OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16593856 BOURSIAC LUIS ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14837780 BOUZON JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11509686 BRAGADO ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32587813 BRANCHAL LEONARDO NICOLAS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 16926006 BRITO MARIO GREGORIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24638659 BRIZUELA HUGO ALEJANDRO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 34080731 BRUNO MORENO JUAN MANUEL ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A. 30656423958

DNI 16171518 BRUOGNOLO SERGIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21965851 BUENAVENTURA ALEJANDRO MARIO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 14381199 BURGUEÑO ROQUE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23900688 BUSTO LUIS ALBERTO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 34285933 BUSTOS CESAR GABRIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 21174621 BUSTOS LUIS RAMON ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 26763006 CABALGANTE NIELS ADRIAN LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26532474 CABALLERO PABLO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13159370 CABRAL CARLOS OSCAR ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 32914265 CABRAL RICARDO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32606481 CABRERA FRANCO LEONEL ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 26256077 CABRERA HUGO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25747604 CABRERA JOSE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13604349 CACERES ESTELA MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33563488 CAL SEBASTIAN JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7681364 CALZETTA RICARDO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17805150 CAMIÑO ENRIQUE CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17469545 CAMPERCHIOLI JORGE ANTONIO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 31961911 CAMS GUSTAVO RODRIGO ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L 30658103837

DNI 5252019 CANDAOSA DANIEL ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32851618 CARABAJAL CARLOS JOSE ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 12473277 CARAMUTTO MARIO BASILIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36562281 CARNEVALE JORGE ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18514286 CARO EDUARDO IGNACIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14982783 CARO JOSE MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22303122 CARRANZA HUGO JAVIER ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 31508814 CARRAZAN DARIO ABEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 4879538 CARRERA ROBERTO SILVERIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24315722 CASALAS JARCHENKO MARIANO RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14218289 CASANOVAS LUIS RAMON ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 21374523 CASIANI EDGARDO ROLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4997579 CASTILLO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13337104 CASTRO BERNABE MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27980989 CEBADA FEDERICO ADRIAN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 12258705 CEBALLOS ALBERTO ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA. 30644348853

DNI 35587737 CENTURION SEBASTIAN OMAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13892491 CHAMORRO MIGUEL CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27808099 CHAPARRO RAMON ANTONIO ámbito de TRANS SECURE S.R.L. 33711119839

DNI 16916372 CHAVES MIGUEL ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 33120911 CHAVEZ CRISTIAN ABEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 13381161 CHAVEZ WALTER OSCAR ámbito de C.DE TRAB.LINCE SEG.LTDA. 30643445510

DNI 28463877 CHIARA DIEGO OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31763917 CHIMENTO FACUNDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29643406 CISTERNA MARIANO SEBASTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 32057780 CLEMENTE RAUL RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10151129 COCA JAIME ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27330823 COLAVITTA LEANDRO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6659833 COLODRO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22471683 COMMODARI SILVIO NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17396766 CORBO WALTER ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

Page 17: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 17Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 26198819 CORDERO NERI ANDRES ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 8264319 CORIA PEDRO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23517340 CORONEL ERNESTO RAUL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 24003053 CORONEL LUIS ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11049833 CORPUS RAUL SEGUNDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13498817 CORREA JORGE ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 8524191 CORTE ADRIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 17439059 CORTES JUAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20521028 CORVALAN MARCELO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27601998 CRISTOVAO GUSTAVO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21874825 CUADRA CARLOS ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 25453813 CUCCO CARLOS DAVID ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 16513154 CUENCA EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8435691 D'AMICO JULIO LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12864543 D'UVA CARMELO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32490678 DA SILVA JORGE OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4631161 DALCEGGIO JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24325626 DALLAGLIO FERNANDO ARTEMIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 23178064 DAMIA VICTOR ARMANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 21940620 DAVALOS MENDEZ PABLO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29692569 DAVILA JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4973073 DE BISSCHOP ERNESTO SERGIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18305181 DE CRISTOBAL MARTIN LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16936714 DE FERRARIIS ADRIAN HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13071406 DE LUCA ANTONIO CAYETANO ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A. 30707995544

DNI 27037182 DE SETA BRIAN LEONEL ámbito de GRUPO ARSEN SEGURIDAD S.R.L. 30714168076

DNI 22955582 DE TOMA GABRIEL ANDRES ámbito de INTEGRAL SECURITY SYSTEM S.R.L 30707425047

DNI 11032263 DECILLIS ALBERTO ANGEL ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 11570673 DEL VALLE ANTONIO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28566175 DELGADO JUAN JOSE ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 23476265 DETTLER JORGE MARCELO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 8189948 DI PIAZA SALVADOR ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22961693 DIAS JORGE CRISTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22972137 DIAZ ARIEL RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20186284 DIAZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10479150 DIAZ JUAN FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23868792 DIAZ JULIO CESAR ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 30507767 DIAZ MERCADO MATIAS ALEJANDRO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 30632411 DIAZ PIZARRO ESTEBAN HERNAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 37215944 DIAZ REINALDO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22866034 DIAZ SANDRO JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 30795978 DIMOTTA RAUL RICARDO ámbito de BRUJULA S.A. 30644801612

DNI 34546459 DINO JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17586861 DOLDAN GUILLERMO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18401992 DOMINGUEZ FELIX PEDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26081674 DOMINGUEZ FERNANDO JOSE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 24154014 DUARTE MAXIMILIANO HORACIO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 24702271 ECHEVARRIA WALTER MAURICIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 25661410 ENRIQUEZ DIEGO ANDRES ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 23485453 ESCALANTE VERONICA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21513691 ESCOBAR CESAR ALBERTO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 16145516 ESCOBAR CLAUDIO EUGENIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26550818 ESCOBAR FERNANDO GABRIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 11636454 ESCOBAR HERIBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21312658 ESCOBAR RUBEN CEFERINO ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A. 30707828923

DNI 31171617 ESPECHE BAZZOLO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36514897 ESQUIVEL MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13210000 FARIAS CARLOS VICENTE ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 31784792 FARIAS JUAN MARTIN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 16727133 FERENCZ FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17508012 FERNANDEZ DANIEL OSCAR ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 28509258 FERNANDEZ FEDERICO JUAN SEBASTIAN ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A. 30660038724

DNI 28814793 FERNANDEZ HECTOR HERNAN ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817

LE 7765129 FERNANDEZ JOSE JOAQUIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26653253 FERNANDEZ JULIAN ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22679405 FERRAGUTTI MARIANO PABLO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 18168957 FERREIRA JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30443019 FERREIRA RAMON ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A. 30707995544

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 13948141 FERRERAS CLAUDIO EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17521345 FIGUEREDO MARCELO ANGEL ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.SRL 30662315148

DNI 29813834 FIGUEROA FRANCO ELIAS PASCAL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18183638 FIGUEROA JESUS CESAR ámbito de R.BARONE SEGURIDAD S.A. 30711580111

DNI 30360435 FILIPIAK YURIK ALEXIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 7375126 FIN JOSE RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23177091 FIOL SERGIO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28074088 FIORIO MIGUEL ANGEL GUSTAVO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12260052 FLORENCIO OMAR HIPOLITO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17163891 FLORES MIGUEL FABIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36005912 FOGAR AGUERO BRIAN OSCAR ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 17706136 FRAGOSA MARCELO FABIAN ámbito de TRANS SECURE S.R.L. 33711119839

DNI 11097249 FUNES RAMON HIPOLITO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30966254 GADPEN FERNANDO ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 32671262 GAITAN MIGUEL ANGEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 29130842 GALARZA GABRIEL JONATAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 11292934 GALLEGOS TOMAS CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35620551 GALLO DINON IVAN EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30055221 GALLONE ADALBERTO FLAVIO GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28728463 GARAY GERMAN GASTON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 8581281 GARCIA ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32466274 GARCIA CRISTIAN SEBASTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 28409458 GARCIA DAVID JOEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14106680 GARCIA EDUARDO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4584443 GARIBOTTO CARLOS LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21323686 GASPAR ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6345834 GAUNA FRANCISCO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21466044 GAUNA GUSTAVO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34562038 GAUNA JULIAN EMANUEL ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A. 30707700285

DNI 21081847 GAUTO JUAN CLAUDIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16951897 GAWLINSKI CRISTIAN EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10420578 GERVAN HECTOR FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20893819 GIACCONE GUSTAVO ADALBERTO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 10472454 GIAMPIETRI GRASIELA ISABEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25821446 GIBELLI FEDERICO ámbito de TRANS SECURE S.R.L. 33711119839

DNI 14037267 GIGENA LUIS ABEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16600578 GIMENEZ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26702206 GIOIA DIEGO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11447490 GIULIANO HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14653951 GIULIONI NESTOR RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29285404 GODOY MIGUEL ALEJANDRO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 23001171 GOMEZ CARLOS EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34402778 GOMEZ DANIEL ADRIAN ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 18125637 GOMEZ FANNY MABEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30252701 GOMEZ FERNANDO JAVIER ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020

DNI 27476027 GOMEZ GABRIEL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30020959 GOMEZ GONZALO DARIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 16238108 GOMEZ JOSE LUIS RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29199530 GOMEZ MARIO ALFREDO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 21459521 GOMEZ MIRIAM SUSANA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10577113 GOMEZ NESTOR OSCAR ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 14253177 GONZALEZ ALBERTO EKEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4648075 GONZALEZ CARLOS SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33057296 GONZALEZ DANIEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34394309 GONZALEZ EMILIANO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32466437 GONZALEZ GILL CESAR IVAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 21555152 GONZALEZ GUSTAVO ANTONIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 27875090 GONZALEZ HORACIO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28710783 GONZALEZ JORGE RICARDO ámbito de ARGENT-POL S.R.L. 30691297469

DNI 17143680 GONZALEZ JUAN ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24801724 GONZALEZ JUAN RAMON ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 14487894 GONZALEZ MARCELO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28488611 GONZALEZ MOYANO NICOLAS ARIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 16041819 GONZALEZ SANTIAGO EUGENIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29988657 GONZALEZ SUEYRO RICARDO H. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20073319 GOROSITO GUSTAVO RICARDO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 24162375 GRAMAJO RUBEN ENRIQUE DEL VALLE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

LE 4398033 GRANDINETTI ARTURO EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 37340624 GRANEA ARIEL ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579

DNI 10736862 GUTIERREZ ANGEL CRUZ sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28500925 GUTIERREZ VICTOR EMILIO PASCUAL ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A. 30656423958

DNI 8249995 HAVAS BERNARDO CRISTOBAL ámbito de EQUIPMENT S.A. 30627615619

DNI 24364448 HERNANDEZ CESAR ULISES sobre armas de puño registradas a su nombre

Page 18: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 18Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 22038625 HOGAN PATRICIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11036126 HOMAR HORACIO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11169862 ICARDI FRANCISCO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18257730 IERICKA SERGIO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22503042 INCARNATO CLAUDIO FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16058656 INFANTE MIGUEL IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18493065 INSFRAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21511123 ITURBE ERNESTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 23978947 JACOB CESAR ABELARDO ámbito de INTEGRAL SECURITY SYSTEM S.R.L 30707425047

DNI 18362187 JALIL MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25877620 JANOWSKI MARTIN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13549046 JAUREGUIBERRY RICARDO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22388496 JIMENEZ CLAUDIO MARTIN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 26244779 JUAREZ DAVID EDUARDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 32419021 JUAREZ JORGE MARCOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30274580 JUAREZ MARIO GABRIEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 25980689 JUAREZ ROBERTO CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 28320388 KRIVOSHEN HECTOR HORACIO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 22870139 LARRAURI ANGEL MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24905154 LASTRA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29698119 LATOR PEDRO ISAAC sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13174141 LEOCATA HECTOR LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22118196 LEON GUSTAVO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12258437 LEONARDI EDUARDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25867637 LETTIER KURT BELKIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23628188 LIMA FUENTES OSCAR JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14147387 LISSI HECTOR JOSE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 20199349 LIZZI JUAN PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26773746 LLORIE RODRIGO ALEJANDRO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 20142201 LOMBARDI MARCOS JUAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 11768154 LOPEZ CESAR DEL CARMEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22868453 LOPEZ LUIS CESAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26173727 LOPEZ MATIAS NAZARENO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18306436 LOPEZ ROBERTO CESAR ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 17500475 LOPEZ WALTER GUSTAVO ámbito de ARPA ORGANIZ. DE SEGUR. S.R.L. 30582048122

DNI 14146798 LOPEZ WALTER OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24205177 LORENZO PABLO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23891305 LUCERO SERGIO OSCAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 21477742 LUISI HECTOR MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17250390 LUJAN JAVIER HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16078632 LUJAN MARTIN FABIAN ámbito de VIGILAR S.R.L. 33682919839

DNI 24587209 LUNA GUSTAVO ROBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 20664557 LUQUE CARLOS FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22399748 M CANN CRISTIAN ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14049103 MACCARINO CARLOS ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20416573 MACIAS ADRIAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20231361 MAESTRE NORBERTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26402938 MAESTRI ANDRES GERMAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14269329 MAGNELLI SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21711400 MAIDANA PEDRO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13974726 MALLO JUAN GREGORIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22332044 MAMANI GUILLERMO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32165643 MAMANI TERAN LUIS A. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22133437 MARCHESE DANIEL ESTEBAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 25116107 MARCHICIO SEBASTIAN GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31762346 MARIN JUAN ADRIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 30297020 MARINO EDUARDO DANIEL ámbito de CI 5 S.A. 30679488593

DNI 18066816 MARINOZZI LEANDRO ANIBAL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13547382 MARKOVICH STELLA MARIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20170408 MARMOL DIEGO MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26443362 MARTIN MARCELA ELIZABEHT ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 28889031 MARTINEZ CARLOS RAMON ERNESTO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068

DNI 34124467 MARTINEZ EDUARDO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23987124 MARTINEZ JAVIER DARIO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 28642505 MARTINEZ MARIANO DAMIAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 16224186 MARTINEZ RENE MARCO ámbito de C.DE TRAB.LINCE SEG.LTDA. 30643445510

DNI 23627256 MARTIRE DANIEL ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12344682 MARVELLI HECTOR BLAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7730641 MATEO EDUARDO JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16205309 MAY SERGIO OSVALDO ámbito de CI 5 S.A. 30679488593

DNI 24305590 MAYAL MARIO LUIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 10872023 MAZZEO ROGELIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29327563 MEDINA CESAR FEDERICO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 12669319 MEDINA EDUARDO EFRAIN sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 32290085 MEDINA JAVIER ALEJANDRO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 33911567 MEDINA JUAN MANUEL ámbito de C.DE TRAB.LINCE SEG.LTDA. 30643445510

DNI 12952855 MEDINA JULIO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14615151 MEDINA MARCELO MARIO ámbito de C.DE TRAB.LINCE SEG.LTDA. 30643445510

DNI 29462215 MEDINA SANDRO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34389937 MELCHIORE FABRICIO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18289093 MENDEZ JOSE ARTURO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14851027 MENDOZA NESTOR FABIAN ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020

DNI 10395160 MERCAU REMIGIO TIMOTEO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21169677 MESA MARCELO ALBERTO ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 8113686 MESSINA ALBERTO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22857652 MIDUN ALBINO MIGUEL ámbito de VIGILAR S.R.L. 33682919839

DNI 32947234 MILLAN ISAIAS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14793002 MIRABELLA OSCAR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4269571 MIRANDA JORGE FELIPE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23614882 MOGUNA ROBERTO ROMAN ámbito de ARGENT-POL S.R.L. 30691297469

DNI 13992096 MONGES JORGE OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4121793 MONTESORO MARCELO ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12191659 MONZON HUGO AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22483930 MORALES JUAN CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 32663717 MORALES LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11342266 MOREIRA ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32205231 MORETTO JORGE ANTONIO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 4130876 MOZZARELLI ANTONIO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23246930 MUÑOZ HERNAN MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25645481 MUÑOZ PABLO DANIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 17709974 MURATORE CARLOS ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30240367 MURCIA JUAN DAVID ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 27508615 NAN GUSTAVO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12733455 NAVARRO ANTONIO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26673488 NAVARRO SERGIO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12042011 NICORA LEONARDO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22256294 NIEVA GUSTAVO NICOLAS ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 5152468 NUÑEZ ABEL JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23762440 NUÑEZ GUSTAVO DANIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 12531990 NUÑEZ JORGE ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 37060506 OBREGON GABRIEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28278879 OCAMPO JORGE LUIS ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 17113947 OCHOA JESUS ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8374377 OJEDA MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28742471 OLMEDO EDUARDO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33786972 ONTIVERO MAXIMILIANO FEDERICO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 23862293 ORDOÑEZ JOSE ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 32712218 ORELLANA SERGIO AVELINO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 24819345 ORELLANO CARLOS MARTIN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 10811034 ORTEGA SALVADOR MOISES ámbito de TRANS SECURE S.R.L. 33711119839

DNI 10602977 OTERO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21474020 OUTEDA MARIA ALEJANDRA ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 22890516 PACHECO GUILLERMO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28210591 PAEZ MARCO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30172989 PAGLIARINO DIEGO FABIAN ámbito de CI 5 S.A. 30679488593

DNI 13690543 PALACIO ALDO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26550602 PALAVICINI JULIO CESAR ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 23073603 PALOMEQUE DAMIAN JORGE ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A. 30707828923

DNI 28618018 PANIAGUA ABEL GUILLERMO A. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20351008 PARED RAUL RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24027264 PAREDES JUAN RAMON ámbito de R.BARONE SEGURIDAD S.A. 30711580111

DNI 17868761 PARRA JOSE NIEVES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20696997 PAZ MARCELO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 35528867 PEDRONE MAURO MARIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26610694 PELOZO SERGIO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5660738 PENAYO SANTOS OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25615187 PERALTA CHRISTIAN OSCAR ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 17752965 PERALTA RAFAEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26169568 PEREIRA HORACIO SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27262790 PEREYRA ADOLFO MARTIN ámbito de SOUNCH S.R.L. 30708973390

DNI 27468482 PEREYRA EZEQUIEL MARTIN ámbito de ALT S.R.L. 30-71272720

DNI 14422995 PEREYRA JOAQUIN CONRADO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11222305 PEREYRA JORGE OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20038055 PEREZ DARIO HECTOR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31205276 PEREZ JORGE GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7863668 PEREZ TERENCIO DIONICIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27509407 PERISSET FABIAN RICARDO ámbito de ALT S.R.L. 30-71272720

DNI 23401735 PICHELEF LUIS ABEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7931352 PIEDRABUENA OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 37450065 PLENZA EZEQUIEL MAXIMILIANO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 11316938 POGGIO NORBERTO JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16696776 PROCOP JULIO ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

Page 19: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 19Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 23145584 PUCA GABRIEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27587519 PUJOL RUBEN ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11473824 QUINO JUAN CARLOS ámbito de R.BARONE SEGURIDAD S.A. 30711580111

DNI 36394902 QUINTEROS MIGUEL ANGEL ámbito de CI 5 S.A. 30679488593

DNI 12766430 QUIROGA RAMON EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20103254 QUISPE DANIEL HORACIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 20352707 RABE ADRIAN JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5654574 RAMIREZ GABINO CLAUDIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22027295 RAMIREZ RAMON RUBEN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 27601137 RAMOS CARLOS EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34632526 RAMOS CRISTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 31531169 RANGUGNI MARIANO ARIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 21469549 REALES LEONARDO RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28387242 REBULL CARLOS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18270784 RECHE JOSE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22654416 REIGERT CLAUDIO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35927952 REINOSO VIDELA ANDRES ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 11312316 REKOFSKY MARIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24566582 RESIAL ANDRES ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25720601 REY ALEJANDRO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16930779 REYES HUGO PATRICIO sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 4148803 RICORDI ALEJANDRO FELIX sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26726708 RIMOLDI LEANDRO MARTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 16043600 RIOS ROLANDO MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23952909 RISSO CARLOS JOAQUIN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 5829547 RIVAROLA ALEJO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7644367 RIVAROLA ALFREDO OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5196000 RIVERO HECTOR ABEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18314102 ROBIN SERGIO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28292218 ROBLES CARLOS ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22298117 ROCCA EDUARDO GABRIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 30260959 RODAS CARLOS RAMON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 24104371 RODRIGUEZ DANIEL ADRIAN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 5521260 RODRIGUEZ GUSTAVO ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11357748 RODRIGUEZ JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8117820 RODRIGUEZ JULIO HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11636186 RODRIGUEZ RAUL JUSTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26461825 RODRIGUEZ SAAVEDRA GASTON ALEJANDRO ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A. 30707700285

DNI 22581658 ROJAS CLAUDIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14180235 ROJAS NESTOR OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31201986 ROLDAN HECTOR DAMIAN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 24565959 ROLDAN JORGE ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21850202 ROMANO ENRIQUE GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24504096 ROMANO PEDRO ALEJANDRO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579

DNI 7833717 ROMERO FLORENCIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13758044 ROMERO HECTOR OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31454637 ROMERO LEONARDO RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32885296 ROSSI EVER ROBINSON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24458417 ROTIROTI MARTIN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10902652 RUIZ ANTONIO ENRIQUE ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A. 30707700285

DNI 38621987 RUIZ GUNTHER ALEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20675619 SAAVEDRA LUIS HIPOLITO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 25189353 SABELLA DANTE ENRICO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14313257 SAIRE RUBEN VICENTE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24678147 SALAS MITOIRE ALEJANDRO OSVALDO ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 30517232269

DNI 29108146 SALAZAR CARLOS ANDRES ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A. 30707995544

DNI 16319666 SALDIVAR VIDAL ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA. 30644348853

DNI 29435807 SALTO SILVINA ADRIANA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16491216 SANCHEZ CORNELIO CIPRIANO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579

DNI 8599486 SANCHEZ. JUAN CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 28072883 SANTANA VENTURA JOSE LUIS ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 16805591 SANTANDREA JOSE LUIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 25987968 SAPORITI DIEGO MIGUEL ámbito de SECCLEAN S.A. 30709645745

DNI 16967157 SAUBIDET JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23767501 SCANIO ARIEL MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30484279 SCHPEIR CLAUDIO SEBASTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 29943670 SEGOVIA ANGEL LUCAS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 30136748 SEIJAS JORGE HERNAN ámbito de R.BARONE SEGURIDAD S.A. 30711580111

DNI 21709785 SENA OSCAR ALBERTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 12907946 SERRANO ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 18175295 SIFON ESTEBAN ALEJO sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 21004662 SILVA FABIAN ANICETO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 24001509 SILVA LUIS EDUARDO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 23039965 SILVA SERGIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 8227285 SILVERO CLAUDIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 93988023 SOBRINO JURADO RAFAEL GUSTAVO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 11030293 SOLDO VICTOR ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 4422080 SORGETTI JORGE ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28617626 SORIA DIEGO VICENTE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 4272733 SORONDO CARLOS LEOPOLDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22011545 SOSA ANTONIO OSCAR ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817

DNI 28040924 SOSA JOSE LEONARDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 28016593 SPINA JORGE LUCIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18589046 STAHL CELSO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32884007 STRACK MATIAS IGNACIO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 21582200 SUAREZ JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27103590 SUAREZ RICARDO ANTONIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 10828292 TAPIA CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31605036 TERI ADRIAN LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30340991 TESSIO NICOLAS ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5221541 TETAMANTI JORGE OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16682925 TOLEDO LUIS ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28194384 TOMAS DIEGO KARIM ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 27779807 TOMCZYSZYN CRISTIAN LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23844490 TORCHIA RUBEN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7826025 TORRECILLA ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29253853 TOSONI MARTIN JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 5189506 TOST OSCAR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18411709 TREMONTANA CLAUDIO DANIEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 31066605 UGARTE GERARDO ARIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 31087508 UMERES DIEGO SEBASTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 18176789 URQUIA MARCELO GABRIEL ámbito de ALT S.R.L. 30-71272720

DNI 30171010 VALDEZ GABRIEL OSVALDO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 36150715 VALDEZ WILLIAM ANISIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21785111 VALENZUELA ALEJANDRO ANTONIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 25431672 VALENZUELA RUBEN ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 23026975 VALLEJOS CLAUDIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8191119 VALLEJOS FEDERICO ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21980796 VALLESE JAVIER RICARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13181975 VALSI GUILLERMO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 21141517 VARELA PABLO MARIANO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 33224963 VEGA RODOLFO ADRIAN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES

S.A 30650468380DNI 94603148 VELA RODRIGUEZ JAVIER ámbito de C.DE TRAB.LINCE SEG.LTDA.

30643445510DNI 16896355 VELASQUEZ JUAN JOSE ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A.

30656423958

DNI 23654498 VELAZQUEZ ANTONIO RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11917586 VELAZQUEZ PABLO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7896707 VELOZO SECUNDINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20070606 VENDRELL CLAUDIO CEFERINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4594549 VENTURA RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26824356 VERA PABLO GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17654227 VERON MIGUEL ANGEL ámbito de TRANS SECURE S.R.L. 33711119839

DNI 14534504 VERON RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13915374 VIEYTES OSVALDO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27276979 VILLA MIGUEL ANGEL ámbito de VIGILAR S.R.L. 33682919839

DNI 29232650 VILLAFAÑE MARCELO MANUEL ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 25805520 VILLAGRA GABRIEL DOMINGO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 25255935 VILLAGRA IBAÑEZ CRISTIAN ABEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 12352175 VILLARREAL JUAN ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27584547 VILTE CLAUDIO MARTIN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 13120650 WAISAN ENRIQUE ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16030061 WEISS WALTER AMADEO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068

DNI 28043060 WIK CLAUDIO ARIEL ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14800179 YAÑEZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23361903 YNSAURRALDE LEONARDO GASTON sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 33282832 YUSTE ALEJANDRO HERNAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874

DNI 13708026 ZALAZAR LUICIO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10217713 ZALAZAR PABLO ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA. 30644348853

DNI 5268662 ZERDA FRANCISCO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 27786912 ZULETA RAUL JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre

Dr. GUSTAVO J. REVORA, Director Técnico Registral, Registro Nacional de Armas, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 15/01/2016 N° 1882/16 v. 15/01/2016#F5048396F#

Page 20: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 20

Page 21: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 21#I5047945I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.

e. 15/01/2016 N° 1604/16 v. 15/01/2016#F5047945F#

#I5049471I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 12/2016

ASUNTO: Designación de Directora Interina de la Dirección de Informática Aduanera.

Bs. As., 12/01/2016

VISTO la Actuación N° 10315-52-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones gestio-na designar en el carácter de Directora Interina de la Dirección de Informática Aduanera a la Licen-ciada Cecilia Ana RUZ quien se viene desempeñando en el ámbito de la Dirección Regional Sur.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva a cargo de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que seguidamente se indica:

ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuer-do con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 15/01/2016 N° 2256/16 v. 15/01/2016#F5049471F#

#I5049613I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Disposición 1/2016

ASUNTO: Régimen de reemplazos en el ámbito de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.

Bs. As., 14/01/2016

VISTO las necesidades funcionales y operativas de esta Subdirección General, y

CONSIDERANDO:

Que por razones de índole funcionales y operativas surge la necesidad de modificar el Régi-men de Reemplazos para los casos de ausencias o impedimentos de las Direcciones Regionales Centro, Norte, Oeste y Sur de los Recursos de la Seguridad Social y de la Dirección de Operacio-nes con Instituciones de la Seguridad Social, dependientes de la Subdirección General de Coordi-nación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nro. 487/07 (AFIP) y sus modificaciones, se procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVADE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto las Disposiciones N° 2/2015 y N° 4/2015 de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social (SDG COSS), dictada por esta Subdirección General el 12 de enero de 2015 y el 20 de enero de 2015 respectivamente.

ARTÍCULO 2° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para los casos de ausencias o impedi-mentos de las Direcciones Regionales Centro, Norte, Oeste y Sur de los Recursos de la Seguridad Social y de la Dirección de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social, dependientes de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

Page 22: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 22

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a la Dirección General de los Recursos de la Segu-ridad Social, a la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, la Dirección de Personal dependiente de la Subdirección General de Recursos Humanos, a las Direc-ciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social Centro, Norte, Oeste y Sur y a la Dirección de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. — Cont. Púb. PABLO MARTÍN PATURLANNE, Subdir. General de la Subdir. Gral. de Coord. Oper. de los Rec. de la Seg. Soc., Dirección General de los Re-cursos de la Seguridad Social.

e. 15/01/2016 N° 2326/16 v. 15/01/2016#F5049613F#

#I5047559I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADUANA DE SAN NICOLÁSEDICTO

SAN NICOLAS, 11 DE ENERO DE 2016

ORIES DEL AGRO S.A.

SC59-228/2014 al SC59-233/2014

Se intima a la firma ORIES DEL AGRO S.A. (C.U.I.T. N° 30-65773640-2) a cancelar dentro de los diez (10) días hábiles los cargos por multas generados en los sumarios contenciosos que en cada caso se indica. Vencido el plazo, el importe adeudado será exigido con más los intereses que prevén los artículos 794 y 795 de la Ley 22.415. De no abonarse los importes con más los intereses que corresponden dentro del plazo intimado se aplicarán las medidas contempladas en el artículo 1122 de la Ley 22.415 Sección Económica Financiera Aduana San Nicolás

Fernando H. Pratto - Administrador de Aduana San Nicolás

FERNANDO H. PRATTO, Administrador, Aduana - San Nicolás

e. 15/01/2016 N° 1507/16 v. 19/01/2016#F5047559F#

#I5049466I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 4/2016

ASUNTO: Finalización y designación de jefatura interina en el ámbito de la Subdirección Ge-neral de Servicios al Contribuyente.

Bs. As., 12/01/2016

VISTO la Actuación N° 13317-2-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, el agente Julio César NIETO solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefe Interino del Departamento Servicios al Ciudadano de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente.

Que la Subdirección General mencionada, accede a lo solicitado y gestiona designar en idén-tico carácter y cargo al Contador Público Raúl Enrique BARGIANO.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 491/02 y su aclaratorio, Decreto N° 601/02 (artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continua-ción se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 15/01/2016 N° 2251/16 v. 15/01/2016#F5049466F#

#I5049468I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 6/2016

ASUNTO: Finalización y designación de jefaturas interinas en el ámbito de la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

Bs. As., 12/01/2016

VISTO la Actuación N° 10138-3-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, el Ingeniero Eduardo FERNANDEZ MISCIONE, el Abogado Mario Oscar CARRICART y el Licenciado Cristian Guillermo LABOLLITA presentan las renuncias a los cargos de Jefes Interinos del Departamento Gestión de la Fiscalización de la Actividad Primaria, de la División Agropecuaria y Pesca y de la Sección Coordinación y Apoyo, respectivamente, de la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

Que asimismo, la Subdirección General de Fiscalización accede a lo solicitado y propone dar por finalizadas funciones y designar a diversas agentes para desempeñarse en el carácter de Jefas de Departamento Interinas de Unidades de Estructura en el ámbito de la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Page 23: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 23Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continua-ción se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuer-do con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 15/01/2016 N° 2253/16 v. 15/01/2016#F5049468F#

#I5048011I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11072/2015

Ref.: Circular OPASI 2 - Garantía de los depósitos - Tasas de referencia.

03/08/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica:

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

IVANA TERMANSEN, Jefe de Estadísticas Monetarias. — SUSANA L. MONTEAGUDO, Analis-ta Principal de Estadísticas Monetarias.

e. 15/01/2016 N° 1635/16 v. 15/01/2016#F5048011F#

#I5048008I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11049/2015

Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comu-nicado 14290.

01/07/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

IVANA TERMANSEN, Jefe de Estadísticas Monetarias. — RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias

ANEXO

e. 15/01/2016 N° 1632/16 v. 15/01/2016#F5048008F#

#I5048009I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11053/2015

Ref.: Circular OPASI 2 - Garantía de los depósitos - Tasas de referencia.

07/07/2015

LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica:

Page 24: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 24

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

IVANA TERMANSEN, Jefe de Estadísticas Monetarias. — RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.

e. 15/01/2016 N° 1633/16 v. 15/01/2016#F5048009F#

#I5048010I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11060/2015

Ref.: Circular OPASI 2 - Coeficiente de estabilización de referencia (CER).

15/07/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Es-tabilización de Referencia (CER).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de Estadísticas Monetarias. — RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

e. 15/01/2016 N° 1634/16 v. 15/01/2016#F5048010F#

#I5048012I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11074/2015

Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comu-nicado 14290.

04/08/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

IVANA TERMANSEN, Jefe de Estadísticas Monetarias. — SUSANA L. MONTEAGUDO, Analis-ta Principal de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

e. 15/01/2016 N° 1636/16 v. 15/01/2016#F5048012F#

#I5048099I#INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 4/2016

Posadas, Misiones, 07/01/2016

VISTO: El Expte. INYM N° 0549/15, correspondientes a la convocatoria y habilitación de Enti-dades del Sector privado para la designación de Directores del INYM; y,

CONSIDERANDO:

QUE, en el Expediente citado en el Visto, por Resolución N° 0220/14 reg. del INYM, se re-suelve convocar a las Entidades y Asociaciones que integran el Sector privado de la actividad yerbatera, mencionadas en el art. 6to. incisos d), e) f), g) y h) de la Ley 25.564, a los fines de su inscripción y/o actualización de datos en el “Registro de Entidades y Asociaciones habilitadas para la designación de Directores del INYM”.

Page 25: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 25QUE, se han presentado las Entidades pertenecientes a los diferentes sectores convo-

cados, acreditando en los plazos establecidos por el INYM, los extremos legales exigidos.

QUE, en la Resolución N°  0318/15 registro del INYM, se han detallado las Entidades habilitadas para participar en el procedimiento de elección de los representantes del Sector Privado en el Directorio del Instituto Nacional de la Yerba Mate.

QUE, luego de dar cumplimiento a los respectivos procedimientos aplicables, el Sector Cooperativo ha procedido a comunicar en tiempo y forma al INYM el resultado de las elec-ciones realizadas en su respectivo sector, surgiendo la nueva nómina de Directores Titulares y sus respectivos suplentes que deberán asumir sus funciones en el Directorio de INYM.

QUE, corresponde dictar el instrumento legal respectivo a fin de incorporar al Directorio a los nuevos miembros designados.

POR ELLO,

EL DIRECTORIODEL INYMRESUELVE

ARTÍCULO 1° — DECLARAR que a partir del día de la fecha integrarán el Directorio del INYM los siguientes miembros representantes del Sector COOPERATIVO: Titulares: Sr. Juan Dmitrowicz (D.N.I: 16.788.201) y el Sr. Héctor Ramón Biale (D.N.I.: 11.307.753), Suplentes: el Sr. Miguel Angel Gonzales (D.N.I.: 04.707.393) y el Sr. Ramón Aníbal Rodríguez (D.N.I.: 21.300.736).

ARTÍCULO 2° — REGISTRESE. NOTIFIQUESE, hágase saber a los interesados. PUBLÍ-QUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día. Cumplido, ARCHÍVESE. — RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — OSCAR DANIEL RO-DRIGUEZ, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — RUBEN HENRIKSON, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — JORGE E. E. HADDAD, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JERONIMO RAÚL R. LAGIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — CLOTILDE MANON GESSNER, Directora, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — MARCELO JAVIER STOCKAR, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RAMIRO LÓPEZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — WALTER GUSTAVO HOCHMUTH, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

e. 15/01/2016 N° 1677/16 v. 15/01/2016#F5048099F#

#I5047947I#MINISTERIO DE CULTURA

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Resolución 228/2015

Bs. As., 30/12/2015

VISTO el Expediente N° 2847/2015 del registro del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION, la Ley N° 24.800, y el Decreto Reglamentario N° 991 del 24 de setiembre de 1997, la Resolución INT N° 1493 de fecha 25 de Noviembre de 2015, la Ley 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759 /72, (t.o. 1991), la Resolución INT N° 784 del 8 de Octubre de 2009, la Ley N° 24.156 y su decreto Re-glamentario N° 1344 de fecha 5 de Octubre de 2007 y la Circular Interna N° 1 del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, tramitó la aprobación mediante el dicta-do del pertinente acto administrativo de los Circuitos Administrativos para la aprobación de Subsidios y Becas (Anexo N° 1); Circuitos administrativos de solicitudes de Estímulos (Anexo 2) y el Circuito Administrativo de Aportes (Anexo N° 3) aprobados por el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO mediante Acta N° 470 de fecha 21, 22 y 23 de marzo de 2015.

Que mediante Resolución INT N° 1493 del 25 de Noviembre de 2015 se declararon nulos de nulidad absoluta los Circuitos Administrativos para la aprobación de Subsidios y Becas (Anexo N° 1); Circuitos Administrativos de solicitudes de Estímulos (Anexo 2) y el Circuito Ad-ministrativo de Aportes (Anexo N° 3) aprobados por el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, por carecer de los elementos “procedimiento”, “forma” y “publici-dad”, según se explicita en los considerandos de dicha Resolución.

Que corresponde señalar que los Estímulos consisten en el pago de un subsidio a los titulares de Salas, Eventos, Actividad de Grupo y Publicaciones con el fin de incentivar la pro-moción y apoyo a la actividad teatral en cumplimiento a los ordenado por el Artículo 7° de la Ley Nacional del Teatro N° 24.800 quien califica al INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO como organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad teatral, y autoridad de aplicación de la mencionada ley, con autarquía administrativa y que funciona en jurisdicción del MINIS-TERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

Que se ha realizado un análisis de todos los expedientes que se han declarado nulos mediante la Resolución INT N° 1493/15, detectando que encontrándose vigente la reglamen-tación, algunos beneficiarios han percibido el subsidio, generando una situación de desigual-dad frente a aquellos beneficiarios que se vieron perjudicados por el dictado de la Resolución INT N° 1493/2015, pudiéndose concluir que esta situación de desigualdad ha ocasionado un perjuicio a los beneficiarios los Estímulos, el que además que colisiona con los principios rectores de la Ley Nacional del Teatro N° 24.800.

Que por los motivos expuestos corresponde dejar sin efecto la Resolución INT N° 1493/15, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, exclusivamente para los Estímulos trami-tados durante el Ejercicio presupuestario 2015.

Que el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO deberá aprobar un nuevo Reglamento de los Estímulos para los próximos Ejercicios Presupuestarios, adecuán-

dose a las disposiciones de la Ley 24.156, su decreto Reglamentario N° 1344/2007 y Circular Interna N° 1 del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

Que en caso que se detecte que existan reclamos judiciales o Recursos administrativos contra la Resolución INT N°  1493/15 pendientes de resolución, los beneficiarios, previo al efectivo pago, deberán acreditar el desistimiento de la acción o del recurso ante la Sede Cen-tral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, para proceder a su efectivo pago.

Que en virtud de la interpretación arribada por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en su Dictamen N° 177 del 22 de julio de 2015 y de los argumentos vertidos en la Resolución INT N° 1481 del 23 de noviembre de 2015, el Director Ejecutivo en su carácter de Representante Legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO es competente para dictar el Acto Administrativo que deje sin efecto la Resolución INT N° 1493/2015.

Que la Asesoría Legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE TEATRO dicta el presente acto administrativo, haciendo uso de la competencia que le acuerda el artículo 16 de la Ley 24.800 y la Resolución INT N° 1481 del 24 de Noviembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución INT N° 1493/15 con fundamento en los con-siderandos de la presente Resolución, a partir de la fecha de su aprobación.

ARTÍCULO 2° — La Dirección Administración deberá constatar que los beneficiarios que hayan iniciado acciones judiciales o recursos administrativos, acrediten el desistimiento de la acción o recurso, previo al efectivo pago, dejando constancia en el Expediente que corres-ponda.

ARTICULO 3° — Contra la presente medida las partes legitimadas podrán interponer el re-curso de reconsideración dentro de los 10 días de su publicación en el boletín oficial o recurso de alzada dentro de los 15 días contados a partir de la publicación en el boletín oficial o podrán iniciar la acción judicial pertinente (art. 94 Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARCELO ALLASINO, Director Ejecutivo, Instituto Nacional del Teatro.

e. 15/01/2016 N° 1606/16 v. 15/01/2016#F5047947F#

#I5048032I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que GEN-NEIA S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Parque Eólico Raw-son III con una potencia de hasta 24 MW, instalado en las cercanías de la Ciudad de Rawson, Pro-vincia del CHUBUT. El Parque Eólico se conectará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 33 kV de la ET Rawson, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.).

NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0235852/2014 se encuen-tra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4° Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

Ing. OSVALDO ROLANDO, Subsecretario de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica.

e. 15/01/2016 N° 1656/16 v. 15/01/2016#F5048032F#

#I5048092I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), que la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ARROYITO LIMITADA de la PRO-VINCIA DE CÓRDOBA ha presentado a la SECRETARÍA DE ENERGÍA la solicitud de conformidad para aplicar, a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctri-ca Firme, las tarifas de su cuadro tarifario según lo establecido en el Apartado 3.2 del ANEXO 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS dispuesto en la Resolución SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 672 de fecha 15 de mayo de 2006.

NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0309922/2015 se encuen-tra disponible para tomar vista en la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA, Paseo Colón 171 - 4° piso, oficina 401 en el horario de 10 a 13 y de 15 a 17 horas, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

Ing. OSVALDO ROLANDO, Subsecretario de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica.

e. 15/01/2016 N° 1670/16 v. 15/01/2016#F5048092F#

Page 26: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 26#I5049465I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 1135/2015

23/12/2015

EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 1135 DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2015.

ARTICULO 1° — Recategorízase a la institución, “INSTITUTO PEDAGÓGICO MI AMANECER S.R.L”, C.U.I.T. N° 30-65961081-3, con domicilio legal y real en la calle Terrada N° 5547, Código Postal N° 1419, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Educa-ción General Básica.

ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la mo-dalidad prestacional de Educación General Básica, categoría “A”, con un cupo de cincuenta (50) concurrentes en jornada simple y/o doble.

ARTICULO 3° — Reinscríbase a la institución “INSTITUTO PEDAGÓGICO MI AMANECER S.R.L”, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSO-NAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 4° — Dejáse establecido que la institución “INSTITUTO PEDAGÓGICO MI AMANECER S.R.L”, deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N°  02/13 (P.D.S.P.B.A.I.P.D).

ARTICULO 5° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsidera-ción previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTICULO 6° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Ser-vicio Nacional de Rehabilitación.

e. 15/01/2016 N° 2250/16 v. 15/01/2016#F5049465F#

#I5049638I#— NOTA ACLARATORIA —

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En la edición del Boletín Oficial N° 33.244 del 28 de Octubre de 2015, página 29 T.I N° 160804/15, donde se publicó el citado aviso se deslizó el siguiente error de imprenta.

Donde dice:

Fecha de verificación de la estabilidad: 20/11/2012

Debe decir:

Fecha de verificación de la estabilidad: 2011/2012

e. 15/01/2016 N° 2351/16 v. 15/01/2016#F5049638F#

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I5044620I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor ANDRE CAMBAUVA DO NASCIMIENTO (Pasaporte N° CW067387 y C.U.I.T. N° 20-60350548/5), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.765/09, Sumario N° 5916, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de mantener la rebeldía declarada en fecha 11/09/2015. Publíquese por 5 (cin-co) días en el Boletín Oficial.

HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONI-CA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 11/01/2016 N° 371/16 v. 15/01/2016#F5044620F#

Page 27: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 27

ASOCIACIONES SINDICALES

#I5046685I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES MU-NICIPALES DE PRESIDENCIA ROQUE SÁENZ PEÑA, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1327/15.

ARTICULO I

A los 1 día del mes de marzo de 2014, se constituye el SINDICATO UNION DE TRABAJADO-RES MUNICIPALES de Presidencia Roque Sáenz Peña, Chaco como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación dependiente con la Municipalidad de Pcia. Roque Sáenz Peña, Chaco, empleados de planta, y jubilados que podrán mantener la afiliación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende la Municipali-dad de Sáenz Peña, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en Gral. Jose de San Martín 1084 local 15 galería nalá.

ARTICULO 2

La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:

a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los traba-jadores de la actividad.

b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públi-cos o privados, cualquiera sea su naturaleza.

c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.

d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.

e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que deter-minen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.

f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.

g) Realizar actividades culturales, sociales, e incentivar la educación, crear espacios de estu-dio y capacitación para todos los trabajadores del sector.

h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimien-tos, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.

ARTICULO 29

El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

Secretario General

Secretario Adjunto

Secretario de Organización

Secretario de Asuntos Laborales

Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración

Secretario de Acción Social

Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión

2 vocales titulares

Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la comisión directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sin-dical.

#F5046685F#

#I5046686I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNIÓN EDUCADORES DE FLORENTINO AMEGHINO, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1080/15.

ARTÍCULO 1: UNION DE EDUCADORES DE FLORENTINO AMEGHINO adherido/a a la Fede-ración de Educadores Bonaerense “Domingo Faustino Sarmiento” Personería Gremial N° 1311/72, fundado/a en la ciudad de Ameghino el 05/02/2002, es una asociación sindical de primer grado, con domicilio legal en la calle 5 N° 533 de la ciudad de Ameghino, Provincia de Bs. As.

ARTÍCULO 2: Su zona de actuación comprende el partido de Florentino Ameghino agrupan-do al personal docente de todas las ramas y jerarquías de la enseñanza que se desempeñe en relación de dependencia en establecimientos oficiales dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 24: La Comisión Directiva estará integrada por ocho (8) miembros titulares, que se desempeñarán en los siguientes cargos:

• Secretario general.

• Secretario adjunto.

• Secretario administrativo.

• Secretario gremial.

• Tesorero y 1 (tres) vocales titulares.

Habrá además tres (3) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los ca-sos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.

ARTÍCULO 25: Los miembros de la Comisión Directiva, durarán cuatro (4) años en sus funcio-nes. Se renovarán por mitades, pudiendo ser reelectos.

Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sin-dical.

#F5046686F#

#I5046687I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1247/15.

ARTICULO 1°: El Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro Neuquén y La Pampa constituido el día 24 de Abril de año 1971, agrupa a todo el personal sean estos empleados ope-rarios, administrativos, de maestranza o de servicios auxiliares, que desempeñan tareas en las Empresas Privadas de Petróleo y subsidiarias dedicadas a la extracción, industrialización y co-mercialización de Petróleo y Gas de Petróleo, como sus derivados, cuyo objeto social principal sea Perforación, Terminación, Reparación, Intervención, Producción de Petróleo y Gas Convencional y No Convencional, Movimientos de Suelo, Servicios de Ecología y Medioambiente, Servicios de Operaciones Especiales Convencional y No convencional y Exploración Geofísica, con zonas de actuación y representación en todo el territorio de las Provincias de Río Negro Neuquén y La Pam-pa. Fija su domicilio legal en la Ciudad de Neuquén, Capital de la provincia del mismo nombre, con sede en calle Santa Cruz N° 267.

ARTICULO 2°: A los efectos de su actuación ante las Autoridades competentes queda es-tablecido y constituido que: el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa, agrupa el personal citado en el Artículo 12, sin distinción de razas, religión, sexo o credo político, que desempeñan tareas en las Empresas Privadas de Petróleo y subsidiarias dedica-das a la extracción, industrialización y comercialización de Petróleo y Gas de Petróleo, como sus derivados, cuyo objeto social principal sea Perforación, Terminación, Reparación, Intervención, Producción de Petróleo y Gas Convencional y No Convencional, Movimientos de Suelo, Servicios de Ecología y Medioambiente, Servicios de Operaciones Especiales Convencional y No Conven-cional y Exploración Geofísica, con zonas de actuación y representación en todo el territorio de las Provincias de Río Negro Neuquén y La Pampa. No podrá ser miembro del Sindicato el personal Directivo o Jerárquico de las Empresas, los capataces y todo aquel que tenga bajo su mando al personal comprendido en el Artículo 1° de este Estatuto.

ARTICULO 3°: El Sindicato tendrá por objeto:

a) Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses profesionales de sus afiliados.

b) Defender y representar los intereses individuales de cada uno de los afiliados ante los Ins-titutos de Previsión, la Justicia y toda otra repartición del Estado.-

c) Estudiar y plantear ante los Organismos correspondientes las medidas que tiendan a llevar las mejores condiciones de trabajo a sus asociados.

d) Fundar Instituciones de Asistencia Social, creando y apoyando la fundación de Mutuales.

e) Propender a la emancipación de los trabajadores mediante la intervención y control en la dirección de las empresas, participación en las ganancias, creación del banco sindical, planes de ahorro y vivienda propias, creación de cooperativas de consumo y cooperativas de producción, de accionariado obrero con administración a cargo de la organización, y todo cuanto tienda a realizar la felicidad del trabajador petrolero y su familia.

f) En intervenir en negociaciones colectivas, celebrar y modificar pactos, ejercer el derecho de negociar colectivamente, y suscribir Convenios Colectivos de Trabajo, el de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas legítimas de acción sindical.

g) Organizar la práctica de deportes, fomentar el turismo, y toda otra actividad que tienda a fomentar las cordiales relaciones entre sus asociados.

h) Promover y coordinar la celebración de acuerdos con otras instituciones tendientes a evitar la discriminación de la Mujer.

i) Celebrar Acuerdos con Instituciones o Empresas para brindar capacitación y puestos de trabajo a personas de sexo femenino.

ARTÍCULO 12°: Son Autoridades del Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro y Neuquén:

a) La Asamblea.

b) La Comisión Directiva.

c) La Junta de Delegados.

Page 28: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 28d) La Comisión Revisora de Cuentas

ARTICULO 14°: La Comisión Directiva estará compuesta por un Secretario General; un Se-cretario General Adjunto; un Secretario Administrativo; un Secretario Gremial; un Tesorero; un Pro-Tesorero; un Secretario de Actas; Prensa y Propaganda; un Pro-Secretario de Actas, Prensa y Propaganda; un Secretario de Turismo, Cultura y Deporte; Un Secretario de Previsión y Asistencia Social; una Secretaria de la Mujer y la Familia y dos vocales titulares.

Se deja constancia que al momento de la realización de la reforma del Estatuto del Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa efectuada el 27 de Julio de 2015 la cantidad de afiliados titulares era de 21.092.

Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sin-dical.

#F5046687F#

#I5046688I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE MAIPÚ, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1329/15.

ARTICULO 1° En el Departamento de Maipú, Provincia de Mendoza, República Argentina, a los 28 de Junio 2013, se decide realizar el ACTA FUNDACIONAL del hoy denominado “SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE MAIPU, que agrupa a todos los trabajadores de la Muni-cipalidad de Maipú, que prestan servicios en relación de dependencia con el Municipio (Art. 1 del Decreto 467/88) y Jubilados del Municipio de Maipú, que podrán hacerlo siempre que se encuentre afiliado a la entidad sindical al momento de acceder a dicha_ prestación.. En relación a los em-pleados eventuales, transitorios o contratados, deberán cumplir con el requisito recién expuesto, en todas las categorías, profesión u oficio, cualquiera sea la situación que revista en el respectivo presupuesto.

Quedan exceptuadas del agrupamiento, las máximas autoridades ejecutivas municipales y personal superior de alto nivel con dotación de personal subordinado y con facultades directas para aconsejar y aplicar sanciones disciplinarias.

La entidad fija domicilio legal en Calle Godoy Cruz N° 254 de Maipú, Provincia de Mendoza, teniendo como zona de actuación todo el territorio del Departamento de Maipú, Mendoza, consti-tuyendo una asociación gremial de primer grado, con carácter permanente, para la defensa de los intereses, gremiales, conforme a su objeto, finalidad y derechos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 2° El sindicato tendrá por objeto, finalidad y derechos:

a) Defender los intereses gremiales de los trabajadores que agrupa y representarlos ante el organismo empleador, autoridades y demás personas o entidades ante las cuales es menester ejercer dicha representación.

b) Peticionar ante las autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales, la adopción de aquellas medidas que concurran a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de sus represen-tados.

c) Fomentar la unión y agremiación de los trabajadores comprendidos en su zona de actua-ción, sin establecer diferencias por razones ideológicas, políticas, sociales, de credo, nacionali-dad, raza o sexo.

d) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, cooperando con las autoridades públicas en el estudio y mejoramiento de las mismas denunciando las infracciones a las leyes vigentes.

e) Propiciar y concretar convenios colectivos de trabajo, ejercer el derecho de huelga y adop-ción de más medidas legítimas de acción sindical.

f) Propender a la elevación moral, cultural y material de los afiliados, fomentar el hábito al es-tudio al trabajo, a la economía y previsión, inculcar el concepto de la responsabilidad, disciplina, puntualidad, respeto a la libertad y efectiva democracia interna.

g) Promover la instrucción general y profesional de sus afiliados, mediante obras apropiadas, tales como bibliotecas, conferencias, publicaciones, escuelas o cursos técnicos, escuelas sindi-cales, talleres y exposiciones.

h) Promover la formación y organizar sociedades cooperativas, mutuales, campos deportivos, seguros colectivos y subsidios entre sus afiliados, de acuerdo a la legislación vigente.

i) Realizar toda acción que concurra a ampliar el grado de bienestar de que gocen sus repre-sentados, abarcando aspectos de descanso en colonias de vacaciones, turismo, de esparcimien-to, planes para la concreción de viviendas dignas, sean mediante recursos propios o préstamos bancarios de entes autorizados, de reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales u otras instituciones de la materia nacionales o internacionales y de otra actividad que persiga idénticas finalidades.

J) Imponer cuotas o contribuciones a sus afiliados, en concordancia con el artículo 38 de Ley N° 23.551 y artículo 24° de su Decreto Reglamentario N° 467/88, sin perjuicio, de las contribucio-nes de solidaridad proveniente de convenciones colectivas de trabajo a que alude el artículo 37° inc. a) de la Ley N° 23.551.

k) Realizar sus reuniones y asibles en local cerrado sin recabar permiso previo y efectuar las comunicaciones al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. l) Adherirse a Federa-ciones y desafiliarse, cuando así lo resuelva la asamblea general de afiliados, convocando espe-cialmente a ese efecto.

ll) Crear seccionales y delegaciones en su zona de actuación.

m) Ejercer en el cumplimiento de sus fines, todos los derechos que no le sean prohibidos y que en ningún caso persigan fines de lucro. Todo ello, conforme a las disposiciones de los artículos 23 y 31 de la Ley N° 23.551 y demás legislación vigente.

ARTICULO 10° El sindicato, será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compues-ta por diez (10) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Actas y Prensa, Secretario de Acción Social y Deportes, Secretario Tesorero, Secretario de Administración - Pro tesorero y tres (3) vocales

titulares. Habrá además Vocales Suplentes que integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncias, fallecimientos o impedimentos de sus titulares. Su cantidad será igual a la de los voca-les titulares.

El mandato de los miembros durará CUATRO (4) años. Los miembros de la Comisión Directiva y Vocales podrán ser reelectos. Para ser miembro de la Comisión Directiva, el afiliado deberá reu-nir las siguientes condiciones:

a)- El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y/o representativos del Sin-dicato serán desempeñados por ciudadanos argentinos. Indefectiblemente la máxima autoridad ejecutiva y su inmediata inferior, serán ejercidos por ciudadanos argentinos;

b)- Ser mayor de edad;

c)- Saber leer y escribir,

d)- Tener una antigüedad como afiliado y en la profesión o actividad de que se trate de dos (2) años consecutivos inmediatos anteriores a la fecha de la elección y encontrarse desempeñando la actividad municipal durante dos (2) años inmediatos anteriores a la fecha de la elección;

e)- Los afiliados que en sus empleados revistan con el carácter de eventuales, transitorios o contratados, podrán ser aspirantes a ocupar cargos directivos, cuando reúnan las condiciones del inc. d);

f)- No registrar antecedentes civiles, penales o policiales incompatibles con el ejercicio de las funciones, conforme a las disposiciones del artículo 18° de la Ley N° 23.551 y artículo 16° de su Decreto Reglamentario N° 467/88.

h)- Respecto a la representación femenina se aplicará lo establecido en la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario 514/03.

Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sin-dical.

#F5046688F#

#I5046689I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T. Y S.S. N° 8/95.

ARTICULO 1°.- Denomínase Sindicato de Empleados de Comercio, la asociación sindical de trabajadores fundada el 5-7-41. Está destinado a agrupar a todos los trabajadores que se desem-peñen en relación de dependencia en las actividades que más adelante se enuncian, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, con prescindencia de la tarea a cargo que cumplan o desempeñen como así también de que el empleador sea una persona física o haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza, incluidas expresamente las coo-perativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por lo tanto, están incluidos en dicho ámbito personal de representación:

a) Aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya activi-dad consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena.

b) El personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñe en actividades indus-triales, cuando las asociaciones gremiales específicas respectivas no agrupen dichas categorías.

c) Los trabajadores que presten servicios en el Sindicato, Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio y Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles.

d) Los trabajadores que presten servicios en actividades civiles con o sin fines de lucro o cumplan tareas administrativas en empresas transportistas o que tengan bocas de expendio de los productos que elaboran, actividades agropecuarias, empresas de provisión de personal y todo tipo de servicios cuyo personal esté comprendido en las convenciones colectivas suscriptas por la Confederación General de Empleados de Comercio.

A sus efectos, y a título ilustrativo, se enuncia algunas actividades a cuyo personal represen-tará el Sindicato, sin que ello signifique excluir a los no mencionados en tanto estén comprendidos en los apartados precedentes:

1) Establecimientos donde en forma habitual y que por su actividad específica comerciali-zan los siguientes productos: avícolas; apícolas; agrícolas y ganaderos; artefactos del hogar; au-tomotores usados; artesanías; animales domésticos y peces; artículos de fantasía; artículos de electricidad; artículos de comunicación; artículos de peluquería y peinados; artículos de caucho; artículos de plástico, acrílicos y carteles en general; artículos de limpieza; artículos de alfombras; artículos agropecuarios y fertilizantes; alhajas y afines; artículos de algodón; accesorios y repues-tos del automotor; máquinas fotocopiadoras; helados; maquinarias agrícolas, industriales y viales, sus accesorios y repuestos; embarcaciones y aeronaves, sus accesorios en general; bebidas y comestibles de todo tipo; máquinas de oficina, de coser y tejer y maquinarias en general; vidrios, cristales y espejos; cuadros y marcos; flores y plantas; maderas; lanas; hilados; neumáticos; pro-ductos de granja y lácteos; productos regionales; pelucas; pastas frescas; paños y casimires; ropa de todo tipo; pinturas; papel; libros; hierros; materiales de construcción; venta y armado de casas prefabricadas; venta de inmuebles y lotes; venta y armado de cortinas; venta de jugos concentra-dos, conservas de todo tipo, frutas desecadas; alfajores; rezago y chatarra; extracto de quebra-cho; tabaco; juguetes; alimentos balanceados y forrajes; muebles y útiles de oficina; pirotecnia;

2) Los establecimientos que se individualizan con la denominación de: almacenes; antigüe-dades; autoservicios; armerías; agencia de loterías, prode y quiniela; bazares; boutiques; bom-bonerías; botonerías; barracas; bicicleterías; carnicerías; camiserías; casas de regalos; casas de música; casas de electricidad; casas de deportes; casas de electrónica; casas de comidas para llevar; casas de remates; cigarrerías y panaderías (venta al público); consultorías; corralones de materiales; cristalerías; disquerías; editoriales; herboristerías; institutos de belleza; estaciones de servicio; ferreterías; fruterías; fiambrerías; fotografías; florerías; gomerías: hipermercados; jue-gos electrónicos, eléctricos mecánicos y otros; joyerías; jugueterías; galerías de arte galletite-rías; gimnasios; galpones de empaque de frutas; venta de juegos electrónicos; kioscos; librerías. mercerías; mueblerías; ópticas; papelerías; pajarerías; perfumerías; peluquerías; pinturerías; pes-caderías, peleterías; queserías; relojerías; rotiserías; regalerías; sanitarios; santerías: sastrerías; semillerías: sombrererías; sederías; shoppings; supermercados; talabarterías; tiendas: vaquerías; vinerías; verdulerías: veterinarias: zapaterías; zapatillerías; cooperativas de comercialización, transformación, consumo, provisión, seguros, servicios públicos, trabajo, vivienda o construcción;

Page 29: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 29video juegos; juegos de azar; entidades financieras no bancarias; cajas de crédito; sociedades de ahorro y/o crédito para consumo.

3) Actividades y servicios relacionados con: exportación e importación; recuperación de en-vases líquidos y sólidos; fraccionamiento de productos alimenticios en general; fraccionamiento de vinos; fraccionamiento de productos químicos; envasamiento, distribución, carga y descarga, venta de gas y otros combustibles; extracción y ventas de áridos en general; fotocopiados y elabo-ración de copias heliográficas y dactilográficas: empresas y casas de fotografías, encuadernación y grabados; factura y venta de sellos de goma; venta instalación y mantenimiento de medios de comunicación, circuitos cerrados, T.V. y videocables, copiados de videos, video clubes; transporte de personal, obreros y escolares; transporte de ropa para lavaderos y tintorerías; transporte, carga y descarga de mercaderías y de elementos diversos dentro del radio urbano, mudanzas y depósi-tos, carga y descarga de mercaderías; guarda, acarreo y depósito de equipajes; mercados de con-centración de frutas y verduras; consignatarios de hacienda; casas de ferias y remates, corredores de cereales y frutos del país; depósitos de hacienda; lavaderos de lana; camping, balnearios y cen-tros recreativos; salones de belleza, saunas y masajes; gimnasios y centros de deportes, institutos de enseñanza y práctica deportiva; academias de enseñanza en general, guarderías, jardines de infantes; colegios privados; bibliotecas particulares; refacción, pintura, mantenimiento, restaura-ción, limpieza, desinfección y desratización de edificios; empresas de barrido, limpieza y recolec-ción de residuos; lavaderos y engrase de automotores, playas de estacionamiento y guarderías de automotores y náuticas; lavaderos y autoservicios de lavados y secados de ropa; alquiler de vajilla, mesas, sillas, televisores y muebles en general; depósito, limpieza y resguardo de prendas de cueros y pieles; parquización, viveros, mantenimiento de plantas a domicilio; locadores de servi-cios de emergencia, de información, de seguridad y vigilancia; servicios de recados y mensajerías urbanas y rurales; servicios de radio llamadas; organización y ventas de rifas; venta ambulante y en playas; promoción y/o degustación; agencias de cine y publicidad; agencias marítimas, trámi-tes y registración de patentes de marcas; despachantes de aduana, comisionistas; transportes de valores; mercado de valores; asesoramiento técnico de seguros; empresas de información de créditos, empresas de gestión y cobranzas de créditos; agencias o empresas de análisis y estudio de mercado; agencias de empleo y selección de personal; mandatos o representaciones; ges-torías, escribanías y estudios jurídicos, contables, de arquitectura, ingeniería etc.; administración de propiedades; traductoría; administración de empresas en general; asesores de instalaciones industriales y equipamientos; servicios contratados de provisión de personal; comercialización de productos mediante planes de ahorro y círculos integrados; organizaciones de venta y comer-cialización de productos a domicilio; asesoramiento impositivo, laboral y previsional; embalajes y empaques en general; mutuales; entidades de culto; patinajes.

4) Personal de capataces y supervisores, administrativos de venta y profesional de las siguien-tes actividades industriales: fábricas de jugos de todo tipo; fábricas de mosaicos; fábrica de zapatos; fábricas de pastas frescas; fábricas de extracto de quebracho; fábricas de juguetes; fábrica de cepi-llos, escobas y pinceles; fábricas de artículos de cuero; fábricas de cerámicas; fábricas de artículos de limpieza; fábricas de artículos de madera; fábricas de artesanías y artículos folklóricos; fábricas de envases de cartón; fábrica de cartón corrugado; industria minera, areneras, y áridos en general; molienda de materiales, minerales, industria del neumático; industria del vestido; industria perfumis-ta; del calzado; industria ceramista; barracas; empaques de frutas; construcción; etc.

5) Asimismo se encuentra coprendido en este estatuto todo el personal qeu realiza tareas de reparación, armado y mantenimiento en distintas especialidades, dentro de los establecimientos comerciales.

6) Establecimientos cuyo fin consiste en dotar de trabajadores a otras empresas para satisfacer necesidades laborales extraordinarias y/o transitorias de estas y los trabajadores provistos.

7) Establecimientos cuyas actividades y servicios están relacionados con la comercialización de equipos de computación (hadware) y sistemas de aplicación (software), accesorios y repuestos, bibliografía e información, análisis de sistemas, de organización y métodos, programación, prepa-ración y control de información, registración y almacenamiento de datos, y todas aquellas tareas relacionadas especialmente con la informática, incluida la comercialización de servicios relaciona-dos con la misma, asesoramiento, mantenimiento y reparación de computadoras electrónicas y sus periféricos.

8) Establecimientos dedicados a la actividad denominada “Cementerios Privados” y a la presta-ción de servicios de ambulancias particulares.

9) Establecimientos cuyas actividades habituales, específicas o afines, comprendan el turismo, ya sea en forma directa o indirecta, realizando o dedicándose a: transporte, promoción, publicidad, comercialización, compra, y venta, intermediación, intercambio, servicios de distinta índole turísti-cos, información, orientación, excursiones, paseos, visitas, entretenimientos, deportes en centros, ríos, campings, venta de bienes muebles e inmuebles atinentes a un servicio de turismo, renta o explotación de playas de estacionamiento en zonas aledañas a centros de turismo, etc.

10) Establecimientos de enseñanza privada no oficial, capacitación y/o entrenamiento.

11) Los trabajadores en la pasividad que hayan pertenecido a algunas de las actividades con-signadas precedentemente.

ARTICULO 2°.- El Sindicato de Empleados de Comercio ejercerá su actividad en un ámbito geográfico que comprende el territorio de la Ciudad de Armstrong, calle Mercedes N° 354, tendrá domicilio legal en la localidad de Armstrong, Provincia de Santa Fe, en el lugar que fije su Organo Directivo.

ARTICULO 30°.- El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva com-puesta por siete miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Sub-Secretario General, Secretario de Organización y Secretario de Asuntos Laborales, Secretario de Finanzas y Administración, Secretario de Acción Social y Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión. Habrá además siete miembros suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de la Comisión Directiva durará cuatro años y sus integrantes podrán ser reelectos.

Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.#F5046689F#

#I5046690I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES (S.U.O.E.M.) DE VILLA GIARDINO, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1033/15.

ARTÍCULO 1.- A los 14 días del mes de Junio de 2013, se constituye el SINDICATO UNION OBREROS y EMPLEADOS MUNICIPALES (S.U.O.E.M.) de VILLA GIARDINO como entidad de pri-mer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación dependiente con

la Municipalidad de Villa Giardino. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende Villa Giardino siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en Arturo Capdevila 565, Villa Giardino, Córdoba. C.P. 5176.

ARTÍCULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:

a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los traba-jadores de la actividad.

b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públi-cos o privados, cualquiera sea su naturaleza.

c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismos nacional o internacional en, beneficio de la entidad sindical.

d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.

e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que deter-minen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.

f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.

g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.

h) Crear -colonias, campamentos. campos de deportes. sitios vacacionales y de esparcimien-to, que promuevan y permitan el acceso del los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.

ARTÍCULO 29 — El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva com-puesta por nueve (9) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

Secretario General Secretario Adjunto

Secretario de Organización

Secretario de Asuntos Laborales

Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración

Secretario de Acción Social

Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión

2 vocales titulares.

Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sin-dical.

#F5046690F#

#I5046691I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DEL CHUBUT (SI.TRA.JU.CH.), APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1159/09.

ARTICULO 1): Denomínase Sindicato de Trabajadores judiciales del Chubut (SI.TRA.JU.CH.), a la entidad gremial de primer grado que nuclea a todos los agentes que presten servicios en relación de dependencia con el Poder Judicial de la Provincia del Chubut. Como así también los jubilados quienes podrán integrar el ámbito de representación personal siempre que hayan alcan-zado su condición de pasividad encontrándose afiliados a la asociación. Con la única exclusión de aquellos que posean facultades de aplicar sanciones disciplinarias.

ARTICULO 2): El Sindicato de Trabajadores Judiciales del Chubut (SI.TRA.JU.CH.) fija como zona de actuación todo el territorio de la Provincia del Chubut. A los efectos organizativos el pre-sente estatuto establece la conformación de Comisiones Locales, en las ciudades de Comodoro Rivadavia, Sarmiento, Esquel, Puerto Madryn, Trelew y Rawson, sin perjuicio en el futuro de la creación de otras Comisiones locales.

Fija su domicilio social y legal en Avenida HIPOLITO YRIGOYEN 650 Planta Baja de la ciudad de Comodoro Rivadavia.

ARTICULO 3) El Sindicato tiene por finalidad: a) Fomentar pacíficamente la unión y agremia-ción de todos los Agentes del Poder Judicial; b) Peticionar ante las autoridades nacionales, pro-vinciales, municipales, del Poder Judicial y ante toda otra institución cuando así correspondiera y cooperar con ellas en el estudio de las cuestiones que interesen al gremio, sus afiliados, y a la población en general; c) Defender y representar al Sindicato y sus componentes individual y co-lectivamente en las cuestiones gremiales y de trabajo y ante los Institutos, la Justicia, los Poderes Públicos, ante las Cortes y Tribunales Superiores de otras Provincias y/o Reparticiones del Estado a fin de vigilar las condiciones de trabajo y el fiel cumplimiento de los Acuerdos solicitando su razonable mejoramiento; d) Velar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social o en las que en su defecto se dicte, por facultad del Superior Tribunal de Justicia, denunciar sus infracciones, promover su ampliación y perfeccionamiento; e) Propiciar y concretar disposiciones colectivas de trabajo; f) Propender a la elevación sindical, moral, social, científica, cultural y técnica mediante la realización de obras y la difusión de sus respectivos conocimientos en sus diversas formas, incluyendo la creación de Escuelas y de cursos de capacitación profesional y gremial; g) Propender a la defensa de los intereses colectivos de los afiliados, sin prescindencia de los indi-viduales; h) Propender a la implementación de Colonias y Campamentos de vacaciones, seguro colectivo, subsidios por enfermedad, cooperativas, campos de deportes y demás servicios mu-

Page 30: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 30tuales y sociales; i) Fomentar la actividad gremial entre sus afiliados, concientizándolos de su im-portancia y trascendencia, haciéndose extensiva a los demás agentes del Poder Judicial; j) Adherir a la Federaciones de trabajadores o desafiliarse cuando así se resuelva en Asamblea; k) Afianzar la armonía, unidad y respeto entre todos sus miembros fomentando el espíritu de cordialidad, solidaridad y bien común; l) Mantener una organización apta que garantice el pleno respeto a la persona humana en su integridad, individual y comunitariamente como protagonista y destinataria última del esfuerzo conjunto; m) Comprometerse a la defensa y consolidación de las instituciones democráticas y de derechos humanos.

ARTICULO 42): Estará integrada por diez (10) secretarios y siete (7) vocales titulares. Un Se-cretario General, un Secretario Adjunto, un Secretario Gremial, un Secretario de Hacienda, un Secretario de Actas, un Secretario de Administración y Enlace, un Secretario de Prensa, un Secre-tario de Asuntos Sociales y Cultura, un Secretario de Organización y Capacitación, un Secretario de Derechos Humanos, siete vocales. A cada Zona corresponderán tres secretarias y dos vocalías; correspondiendo a la capital provincial una Secretaría y una vocalía. Deberán pertenecer a la mis-ma Zona: el Secretario General y el Secretario de Hacienda.

ARTICULO 43): Para ser miembro de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora, el afiliado deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad. b) No tener inhibiciones civiles, ni penales. c) Tener una antigüedad como asociado de dos (2) años como mínimo a la fecha de la toma de posesión del cargo y encontrarse desempeñado la activi-dad durante 2 (dos) años. La Comisión Directiva deberá estar integrada por argentinos. El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanas/os argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatu-tario deberán ser ciudadanos/as argentinos. La representación femenina en los cargos electivos y representativos del sindicato será de un mínimo del treinta por ciento (30%) cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores afiliados activos. Cuando la cantidad de trabajadoras no alcance el 30% del total de trabajadores afiliados, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos del sindicato, será proporcional a esa cantidad. En los casos en que, por la aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción deci-mal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior. En todas las listas de candidatos se deberá cumplir con los porcentajes mínimos exigidos respecto del total general de cargos a cubrir. En el caso de cargos en órganos ejecutivos se deberá también cumplir el porcentaje mínimo, respecto de los totales parciales de cargos a cubrir para secretarias y para vocalias titulares y suplentes. En el caso de cargos en órganos deliberativos, se deberá cumplir el porcentaje mínimo también respecto de los totales parciales de cargos titulares y suplentes. Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección. No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo.

ARTICULO 44): Los miembros de la Comisión Directiva durarán tres (3) años en sus cargos, pudiendo ser reelectos.

Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sin-dical.

#F5046691F#

#I5046692I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUS-TRIALIZACIÓN PRIVADA DEL PETRÓLEO, EL GAS Y COMBUSTIBLES DE COMPOSI-CIÓN MIXTA RESULTANTES DE LA MEZCLA DE LOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO CON OTROS NO DERIVADOS DEL PETRÓLEO DEL NORDESTE, APROBADO POR RESOLU-CIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1047/15.

Art. 1.- Con la denominación de “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZA-CIÓN PRIVADA DEL PETRÓLEO, EL GAS Y COMBUSTIBLES DE COMPOSICIÓN MIXTA RESUL-TANTES DE LA MEZCLA DE LOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO CON OTROS NO DERIVADOS DEL PETRÓLEO DEL NORDESTE”, sintetizada en las siglas “SINTRAIPEGAS DEL NE” y domicilio en la Avda. Eva Perón 351 de la localidad de Barranqueras, Provincia del Chaco, República Argentina, y zona de actuación en las Provincias del Chaco, Corrientes, Misiones y Formosa de la misma, funcionará la Organización Sindical de Primer Grado fundada el 16 de Enero de 1951 con el nom-bre de “SINDICATO PETROLERO DE PUERTO VILELAS” y titular de la Personería Gremial 907, con el objeto de agrupar en su seno a todos los trabajadores que se desempeñen en la industria-lización privada, ex-tracción, almacenamiento, fraccionamiento y comercialización del petróleo, el gas y sus derivados, y producción, almacenamiento, fraccionamiento y comercialización de nuevos combustibles de composición mixta resultantes de la mezcla de los derivados del petróleo con otros no derivados del petróleo, cualquiera fuere su denominación y/o composición química, hidrógeno, conforme a lo especificado en el art. 3 del presente Estatuto.

Art. 2.- Constituyen los objetivos de la Organización:

1. Propender a la defensa irrestricta de los intereses de los trabajadores de la actividad, enten-diéndose como tales los definidos en el art. 3 de la Ley de Asociaciones Sindicales 23551;

2. Bregar por el perfeccionamiento técnico, profesional y cultural de sus afiliados y, en general, del de los demás trabajadores del Sector;

3. Obtener el mejoramiento de las condiciones socio-económicas y técnicas que resultan inherentes al desenvolvimiento de la actividad laboral de sus afiliados y de los demás trabajadores representados;

4. Propugnar las actividades culturales, deportivas y sociales en el ámbito sectorial, atendien-do al perfeccionamiento integral de sus asociados;

5. Mantener una estructura sindical abierta y horra de embanderamientos y de todo cuanto signifique discriminaciones de cualquier naturaleza y contribuir a la consecución de sus objetivos a través de la fuerza que implica la unión organizada.

6. Defender la observancia de la legislación social y de todas y cada una de las disposiciones normativas que regulan la actividad.

7. Estrechar lazos perdurables de solidaridad y mutua cooperación con otras entidades sin-dicales y fomentar la unión de y con las mismas, con miras a la obtención de una acción sindical orientada a la consecución del mejoramiento económico y social de todos los trabajadores y, entre ellos, de sus representados.

Art. 3.- La Organización agrupa en su seno, con absoluta y total igualdad de derechos y obligaciones, a todos los trabajadores, cualquiera fuere su calificación profesional, que integren

la dotación de personal de las empresas que desarrollen las actividades enunciadas en el art. 1, exceptuando a quienes ejerzan funciones jerárquicas.

Art. 40.- La Comisión Directiva de la Organización estará integrada por once (11) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

* Secretario General.

* Secretario Adjunto.

* Secretario Administrativo y de la Organización.

* Secretario Gremial.

* Secretario de Finanzas.

* Prosecretario de Finanzas.

* Secretario de Actas.

* Vocal Titular Primero.

* Vocal Titular Segundo.

* Vocal Titular Tercero.

* Vocal Titular Cuarto.

Habrán, además, cuatro (4) Vocales Suplentes, que se denominarán con los mismos ordinales de los Titulares y que los reemplazarán incorporándose en tal orden al Órgano Directivo, en los supuestos de fallecimiento, renuncia o impedimento permanente o transitorio de éstos o de que deban cubrir vacancias que se produjeren en el seno del Cuerpo durante el plazo de vigencia de los respectivos mandatos.

Art. 41.- Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por los votos directos y se-cretos de los afiliados comprendidos en el art. 10 y durarán cuatro (4) años en sus mandatos, pudiendo ser reelectos.

Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sin-dical.

#F5046692F#

#I5046701I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN CAMIONEROS UNIDOS PATA-GÓNICOS (A.C.U.P.), APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1625/15.

Art. 1.- La Asociación Camioneros Unidos Patagónicos (A.C.U.P.), con domicilio legal en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, agrupará a la totalidad de los trabajadores en relación de dependencia con las empresas de transporte de cargas por automotor en todo el ám-bito del territorio de las provincias de Río Negro y Neuquén de la República Argentina cuando se encuentre afectado al tráfico internacional, prorrogándose los derechos y obligaciones de las par-tes cuando el contrato individual se hubiere celebrado en las provincias de Río Negro y/o Neuquén pero se deba ejecutar total o parcialmente en el extranjero, como así también cuando el contrato se celebrare en el extranjero, pero su ejecución responda a directivas que emanen de una sede o administración ubicada en las provincias de Río Negro y/o Neuquén, con independencia del lugar de radicación del dependiente, así se trate de transporte de ganado, vinos, cereales, minerales, materiales de y/o para la industria de la construcción, servicios de encomiendas y expresos, dia-rios y revistas, remolques de vehículos automotores en la vía pública, repartos a domicilio, servi-cios de cargas combinadas con otros medios de transporte, sean éstos ferroviarios, marítimos y/o aéreos, mudanzas, combustibles u otros elementos líquidos, semilíquidos y/o sólidos, servicios de transporte de clearing y carga postal, valores y/o caudales públicos o privados, servicio de recolección de residuos domiciliarios, barrido y/o limpieza de calles, vías y/o espacios públicos y tareas complementarias y/o afines, el transporte de caña de azúcar y/o sus derivados en cualquie-ra de sus formas, y, en general, otros tipos de transporte automotor de cosas o mercaderías, aún cuando las cosas transportadas hayan sido elaboradas para una finalidad determinada, equipos y/o máquinas y/o elementos que ulteriormente se destinen a montajes de industrias y/o construc-ciones civiles, como así también aquellos que provengan de desmontajes similares, guardas de carga en tránsito, etc.; siendo esta enumeración meramente enunciativa y no taxativa ni limitativa, y por ello no implica de manera alguna la exclusión de otras formas de transporte. Tampoco será condición indispensable para que se considere transporte, que el precio de la prestación sea pre-cisamente denominado flete, pudiendo estar éste precio involucrado en la cosa transportada o en el servicio prestado sin que ello desvirtúe la existencia de un transporte.

Art. 2° - La entidad tendrá los objetivos y fines que se indican a continuación: Representar y defender los intereses gremiales de todos los trabajadores comprendidos en su ámbito subjetivo de actuación, tendiendo a remover los obstáculos que de cualquier forma impidan o dificulten la realización plena. Garantizar, practicar y defender la más absoluta autonomía sindical con respecto al Estado, los Empleadores y partidos políticos, organizaciones empresarias, cultos religiosos y/o cualquier otra estructura ajena al interés específico de sus representados. Propender al desarrollo técnico, profesional, educativo, cultural, sanitario, físico, psíquico y social de sus representados y sus familias, prestando, dentro de las posibilidades del sindicato, servicios sociales, educativos, formativos, técnicos, culturales, jurídicos y médico-asistenciales, en forma directa o a través de patrimonio de afectación o instituciones sociales solidarias. Propiciar la formación de sus afiliados para dignificar su condición de tal, procurando la más justa retribución económica por la labor que desempeñan. Actuar en defensa de los derechos e intereses de los trabajadores y de todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo. Fomentar la creación de fuentes de trabajo estable, la estabilidad laboral, impulsar la creación de leyes para erradicar el fraude laboral y la violencia moral y Psicológica en el ámbito laboral privado, la formación de una bolsa de trabajo para reinsertar a sus afiliados al mundo laboral, la protección de los desempleados de la actividad. Garantizar el respeto a toda idea política, filosófica y religiosa y a la libre expresión de las ideas que no se opongan ni lesionen la democracia, la tolerancia y los derechos humanos. Revalorizar la ética, honestidad, transparencia, y lealtad en la conducción y representación de sus afiliados. La difusión y el conocimiento de sus derechos, fomentar el desarrollo de los mismos. Realizar todo acto jurídico tendiente a mejorar la calidad de vida de sus afiliados y peticionar ante las autorida-des correspondientes todas las medidas tendientes para el logro de sus fines y cumplimiento de su objeto. Relacionarse con entidades de iguales características, Federaciones, confederaciones, Centrales, Organismos Estatales, O.N.G. Fomentar la solidaridad y la ayuda recíproca entre sus afiliados. Realizar todos los actos necesarios para cumplir con su Estatuto Social.

Page 31: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 31Art. 29.- El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por

14 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Organización, Secretario de Finanzas, Secretario Ad-ministrativo, Secretario de Acción Social y Secretario de Prensa; Cultura y Actas, Secretario de Interior, Secretario de Formación, 1° Vocal titular, 2° Vocal titular, 3° Vocal titular y 4° Vocal titular. Habrá además 2 vocales suplentes de los Titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sin-dical.

#F5046701F#

#I5046702I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES AGRARIOS (SITRAG), APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1410/15.

ARTICULO 1: En Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero de 2013 se cons-tituye el SINDICATO DE TRABAJADORES AGRARIOS (SITRAG), que agrupa a todos los trabaja-dores agrarios bajo relación de dependencia y jubilados que al momento de obtener el beneficio previsional se encuentren afiliados a esta asociación gremial, en las distintas actividades producti-vas en el área rural. El agrupe comprende a los trabajadores agrarios bajo relación de dependencia en estancias de cría de ganado vacuno a campo abierto o en feed lot, criaderos de porcinos y bovinos, haras de ganado, caballar, siembra y cosecha fina y gruesa, plantaciones de té y/o yerba, depósitos de silos en zonas rurales y sitios bolsas en campo (establecimientos, estancias), cebolla, sandia, algodón y todo aquello que por su naturaleza sea producto agrario y primario en la cadena de producción, cunicultura, arreos y remates de ferias, forestales, cría de ovinos y champiñón, siendo el presente agrupamiento descripto solo a título enunciativo, con zona de actuación la totalidad del territorio de la República Argentina. Su domicilio es Guayaquil 362 Piso 6 “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposicio-nes legales vigentes.

ARTÍCULO 9: La asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo compuesto de cinco miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secre-tario Adjunto, Secretario Gremial e Interior, Secretaria de Actas, Tesorero, y dos Vocales Titulares. Habrá además dos Vocales Suplentes que solo integrarán el Consejo Directivo en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. El mandato de los mismos durará cuatro años. Los miembros del Consejo Directivo podrán ser reelegidos.

Para integrar los órganos directivos de la Asociación Sindical se requerirá a) tener Mayoría de edad, b) No tener inhibiciones civiles ni penales, c) estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüe-dad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.

El 75% (setenta y cinco por ciento) de los cargos representativos deberán ser desempeña-dos por ciudadanos/as argentinos/as, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario, deberán ser ciudadanos/as argentinos/as. La representación femenina en los cargos electivos y representativos será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance y supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores afiliados. Cuando la cantidad de trabajadoras no alcance el 30% del total de trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la Asociación Sindical, será proporcional a esa cantidad de afiliadas. Asimis-mo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentajes mínimos y en lugares que posibiliten su elección. No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo.

En los casos en que, por la aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inme-diato superior. En todas las listas de candidatos se deberá cumplir con los porcentajes mínimos exigidos respecto del total general de cargos a cubrir. En el caso de cargos en órganos ejecutivos se deberá también cumplir el porcentaje mínimo, respecto de los totales parciales de cargos a cubrir para secretarías y para vocalías titulares y suplentes. En el caso de cargos en órganos de-liberativos, se deberá cumplir el porcentaje mínimo también respecto de los totales parciales de cargos titulares y suplentes.

Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sin-dical.

#F5046702F#

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I5047447I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1729/2015

Bs. As., 21/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.670.145/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 63/110 del Expediente N°  1.670.145/15 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, el cual es ratificado a foja 152 por la ADMINISTRADORA

DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), conforme a lo dispuesto en la Ley de Ne-gociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes celebraron un Convenio Colectivo de Trabajo que resultará de aplicación al personal de la empresa firmante en todos los ramales ferroviarios dentro del territorio nacional.

Que el proyecto cuya homologación se solicita renueva y reemplaza a los Convenios Colecti-vos de Trabajo (C.C.T.) N° 1208/11 “E”, 1209/11 “E”, 1210/11 “E”, 1211/11 “E” y 1215/11 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a las funciones asignadas a la Comisión Paritaria de Interpretación Perma-nente, creada por el artículo 6° del convenio sub examine y teniendo en cuenta que en el mismo se citan normas sustituidas a la fecha, corresponde señalar que sin perjuicio de la homologación que se dispone las partes deberán ajustar el desarrollo y alcance de las funciones de la Comisión creada a las previsiones de los artículos 13 a 15 de la Ley N° 14 250 (t.o. 2004).

Que asimismo resulta pertinente que las partes tengan presente que el Decreto N° 1171/00 citado en el Artículo 9° del convenio de marras como así también la Ley N° 24.465 referida en el Anexo l - Artículo 1° - Jornada de Trabajo no se encuentran vigentes a la fecha.

Que en cuanto a lo pactado en el Artículo 16° - Licencias - a) Vacaciones del convenio res-pecto a la época de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se aclara que la homologación del presente, no exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo previsto en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en el mismo sentido y en relación a lo acordado en el Artículo 47 sobre formas de pago de la remuneración, corresponde señalar que la homologación que se dispone no exime al empleador de requerir previamente la autorización administrativa que corresponda conforme la normativa vigente.

Que se deja expresa constancia que atento no resultar disponible colectivamente la determi-nación de la autoridad de Aplicación y control del cumplimiento de normas legales y convenciona-les, la homologación que se establece por la presente no alcanza a las previsiones contenidas en el artículo 56° del proyecto de cuerpo convencional presentado.

Que corresponde hacer saber que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. En consecuencia cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Tra-bajo (C.C.T.), se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que se encuentren incluidos en las categorías y especialidades laborales que se detallan en el Artículo 4° del mismo y que laboren para la empresa signataria en todos los lugares de trabajo consignados en su Artículo 3°.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 26 de agosto de 2015 y hasta el día 26 de agosto de 2017, de conformidad con lo expresamente pactado por sus cele-brantes.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que cabe destacar que conforme surge de fojas 114 de autos ha tomado intervención en orden a sus facultades la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la pro-cedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimien-to a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados con los alcances y limitaciones que se precisan.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, que luce a fojas 63/110 del Expediente N° 1.670.145/15, conjuntamente con la ratificación de foja 152 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIA-RIOS (SACPEM), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 63/110 del Expediente N° 1.670.145/15, conjunta-mente con la ratificación de foja 152.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley

Page 32: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 32N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1 670.145/15

Buenos Aires, 22 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1729/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 63/110 y 152 del expediente de refe-rencia, quedando registrado bajo el número 1490/15 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo

SINDICATO LA FRATERNIDAD - S.O.F.S.E.

TITULO I

ARTÍCULO 1° - PARTES INTERVINIENTES:

En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2015, el SINDICATO LA FRATERNIDAD, representado en este acto por los Sres. Omar Arístides MATURANO, Julio Adolfo SOSA, Horacio Oscar CAMINOS, Simón Ariel CORIA y Omar Sebastián MATURANO por una parte en su carácter de miembros Paritarios, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTA-DO, representada en este acto por el Dr Federico Martín MANIAS T 68 F 232 CPACF, en carácter de Apoderado en adelante denominada la EMPRESA, convienen celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 1135/04), Decreto 199/88, la Ley 23 546, (t o 1135/04), Ley 23 696, Decreto 200/88, la Ley N° 20 744 (t o 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25 877 y sus Decretos Reglamentarios.

ARTÍCULO 2° - VIGENCIA TEMPORAL

CONDICIONES GENERALES

Todas las disposiciones generales de la presente Convención Colectiva de Trabajo, regirán desde el 26/08/15 hasta el 26/08/17, debiendo iniciarse las negociaciones para su renovación no-venta (90) días antes del vencimiento del plazo de vigencia acordado.

Las partes se comprometen a negociar convencionalmente de buena fe, desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato corres-pondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un justo acuerdo

Quedan sin efecto y sin ningún valor todos aquellos derechos y obligaciones de las partes emergentes de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 1208/11 “E”, N° 1209/11 “E”, N° 1210/11 “E”, N° 1211/11 “E”, N° 1215/11 “E” y de actas anteriores que no hubiesen sido incluidas en el presente convenio, el que rige en consecuencia con exclusividad las relaciones de las partes.

Si no llegaren a un acuerdo durante ese lapso, la presente Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente, hasta que una nueva convención colectiva la sustituya de conformidad con lo establecido en el art 6° de la Ley 14.250 (t o 2004).

CONDICIONES ECONOMICAS

Las remuneraciones y beneficios sociales establecidos en las Planillas de Sueldos y Viáticos y Beneficios Sociales, se encuentran vigentes al 01/03/15 y hasta el 30/06/16, debiendo iniciarse las negociaciones para su renovación noventa (90) días antes de este vencimiento.

Los valores económicos que se pacten, en oportunidad de su renovación y/o adecuación salarial por acuerdo de las partes, entrarán en vigencia a partir del 01/07/16, comprometiéndose a agotar las negociaciones en el período previo de discusión para evitar retroactividades.

Más allá de todo lo antedicho, las partes convienen asimismo que si durante el plazo de vigen-cia establecido para el presente CCT se produjeran alteraciones en la economía general del país, las mismas se reunirán a los efectos de analizar dicha situación.

ARTÍCULO 3° - AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION

La presente Convención Colectiva de Trabajo será de aplicación en todos los lugares de tra-bajo de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO que tienen por objeto la opera-ción de los ramales ferroviarios dentro del Territorio Nacional.

- Línea Mitre - Sarmiento:

Grupos de Servicios N° 1 y N° 2 (LINEA MITRE Y SARMIENTO).

- Línea Belgrano Sur:

Buenos Aires - González Catán y Puente Alsina - Marinos del Crucero General Belgrano.

- Línea General Roca:

Plaza Constitución/Chascomús, Alejandro Korn/San Vicente, Plaza Constitución/Cañuelas/ Alvear, Cañuelas/Empalme Lobos (Km 97), Plaza Constitución/Río Santiago, Ringuelet/Brandsen, Temperley/Villa Elisa, Bosques/Berazategui y Mármol/Haedo.

- Línea General San Martín:

Retiro-Cabre.

- Línea Tren de la Costa:

Maipú hasta la Estación Delta, inclusive.

- Línea Chaco:

Servicios N° 1 de Cacui a los Amores, N° 2 de Sáenz Peña a Taco Pozo, N°3 de Sáenz Peña a Chorotis, N° 4 Serv. Metropolitano de Tirol a Vilelas, siendo todos de ida y vuelta.

- Línea Salta:

Servicio Salta a Guemes.

Asimismo, se considerará extendido en los mismos términos y condiciones, en forma auto-mática, en el caso que sea ampliado el ámbito de operación mencionado precedentemente, y/o al personal comprendido que desarrolle su trabajo en Vías explotadas por otra Concesión.

ARTÍCULO 4° - ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES COMPRENDIDOS

La presente Convención Colectiva de Trabajo es de aplicación exclusiva a todo el personal de las Empresas que se encuentre expresamente incluido en las categorías y especialidades labora-les que se especifican a continuación, excluyendo toda función, categoría o puesto no expresado en el presente.

a) Instructor Técnico

b) Inspector de Conducción

c) Conductor

d) Auxiliar de Conductor

e) Ayudante de Conductor Habilitado

f) Ayudante de Conductor

g) Auxiliar de Ayudante de Conductor

h) Aspirante a Ayudante de Conductor

a) Instructor Técnico

Es el trabajador profesional formador del personal de conducción en las tracciones que ten-ga e incorpore la Empresa Instruirá desarrollando los programas de capacitación en reglamento, generalidades mecánicas y eléctricas, unidades Diésel y Eléctricas, Seguridad e Higiene, y las técnicas conductivas con la ubicación de los distintos elementos Asimismo será el responsable de las evaluaciones de personal a presentarse para ser examinado ante el Centro de Evaluación Ferroviaria de la CNRT.

Cuando sean requeridos; los Instructores Técnicos podrán ser destacados en comisión ante el Centro de Evaluación Ferroviaria de la CNRT, como Inspectores Nacionales de este Ente.

b) Inspector de Conducción

Es el trabajador encargado en general de la supervisión del personal de conducción, quien gozará de la necesaria independencia de acción acorde a su función, para lo cual mantendrá es-trecho contacto con la Gerencia de Operaciones, con dependencia del Puesto de Control Trenes y la Superioridad como parte integrante de un equipo, durante las 24 horas

Funciones

Dado su conocimiento y responsabilidad se podrá desempeñar en las siguientes funciones

• Inspección y supervisión del personal de conducción

• Hacer respetar la legislación vigente.

•Supervisar que los ordenamientos se cumplan dentro de la norma de seguridad reglamen-taria.

• Acudir en la solución de las fallas técnicas, acorde a sus conocimientos.

•Deberá tener informada a la Gerencia de operaciones de las anomalías o imprevisión de cualquier servicio.

• Resolver sobre los procedimientos en cuanto a la faz operativa tanto reglamentaria como técnica.

• Supervisar el cumplimiento del servicio respecto del personal de conducción, evitando en-trar en conflicto con el personal.

• Intervenir y mediar cuando los ordenamientos se contrapongan con la seguridad y la regla-mentación.

• No contravenir lo convencionado, con referencia al personal de conducción a supervisar.

• Velará por la seguridad de los elementos tractivos y del material rodante y su conservación.

• Actuará en permanente contacto con el Puesto de Control Trenes.

• En caso de no ocupar un puesto fijo en la Línea, dará su posición al Puesto de Control Trenes para que sea comunicada a su superioridad cuando no pueda establecerse directamente con la misma.

• A falta de Conductor que auspicie de práctico, podrá actuar como tal de su empresa, al personal de conducción en aquellos casos en que por la categoría del tren y zona a recorrer la jefatura así lo requiera.

• Ante la falta de un Conductor para la corrida de un tren, le oficiará de práctico al Ayudante de Conductor Habilitado que se nombre en su reemplazo.

• Informará la aptitud y eficacia de los empleados del personal de Conducción que supervise, dando a conocer necesidades de recapacitación.

- Llevara actualizado el listado de vigencia de los certificados de aptitud física habilitantes del personal de conducción bajo su órbita, dando aviso al cuerpo médico de la empresa de la caduci-dad de dicho certificado con un mes de anticipación.

Page 33: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 33• Se interesará porque las reparaciones solicitadas por el personal de Conducción se realicen,

verificando que las mismas comprendan el estado real de la unidad, reportará cuando se establez-can reparaciones mal efectuadas o no realizadas, informando sobre las averías de carácter grave o sistemáticas que se originen en las unidades.

• Acompañará personalmente toda unidad tractiva que presente deficiencias u origine incon-venientes en la Línea hasta su normalización Para tal caso, solicitará y controlará la ejecución de las reparaciones necesarias.

c) Conductor:

Es el trabajador que se encuentra habilitado por la Autoridad de Aplicación para conducir uni-dades tractivas de las que utiliza la Empresa, y que reúne las condiciones psicofísicas requeridas para la tarea.

Funciones:

En depósitos y cabeceras debe alistar y preparar la unidad motora de tracción para el inicio de la marcha de su tren y/o para ser entregada a otro Conductor/Maquinista.

Es responsable de la conducción de la locomotora y/o equipo en el servicio que se le asigne, debiendo asegurarse que no sufra maltrato o resulte averiada por errores, en la conducción.

Es responsable de cumplir el recorrido en el tiempo asignado por el horario, respetando la señalización y precauciones de vía permanentes o temporarias, dando cumplimiento a las obli-gaciones que surgen del Reglamento Interno Técnico Operativo, y los diferentes Reglamentos y/o Apéndices correspondientes que surjan de cada empresa comprendida, Manuales de Seguridad Operativas.

Es responsable de su unidad De existir fallas técnicas, tratará de solucionarlo con los elemen-tos a su alcance, y de no ser posible deberá requerir ayuda con la premura del caso mediante el sistema de comunicación a su alcance, debiendo en la emergencia acoplar o desacoplar su unidad con carácter obligatorio, asistiendo al Ayudante de Conductor/Foguista.

De existir inconvenientes mecánicos en los vehículos que componen la formación que remol-can, debe intervenir para su solución, si ello no resultara posible, de inmediato informará y solicita-rá instrucciones operativas a la oficina de Control, para actuar en consecuencia.

Cuando se producen inconvenientes en la vía principal, debe realizar su tarea de manera de no crear ningún problema adicional, al que pretendiese solucionar.

Cuando verifica niveles y observa alguno de ellos que deba ser completado tiene la obligación de hacerlo, incluso personalmente, cuando ello ocurra en un lugar donde no haya apoyo técnico, pero sí la disponibilidad del elemento faltante y posibilidad de hacerlo.

Confeccionará el “libro de a bordo” del cual está provisto la unidad, y el “informe del conduc-tor” que determine la Empresa, conforme lo establecido en el art 30 del presente convenio, siendo responsable absoluto de la veracidad de los datos que en ambos se requieren.

Debe asegurar la limpieza, seguridad y conservación de la unidad motora que conduce.

Podrá actuar de piloto de trenes de otras empresas en su propia red, con las mismas condi-ciones que en las otras funciones, como así, conducir trenes en la red de otra empresa, y de ser necesario deberá ser asistido por un piloto de la misma, debiendo acatar las órdenes de éstos

En las empresas de transporte de carga, actuará en representación de las mismas, siendo responsable de la entrega, carga y retiro de los vagones, en procedencia y/o destino o de inter-cambio de cargas En el ejercicio de estos deberes deberá tener cortesía profesional con el cliente y sus representantes.

En las circunstancias de oficiar como Conductor Auxiliar también deberá En las empresas de carga, impartir instrucciones de tierra al Conductor a cargo de la locomotora, a través de señales manuales y/o comunicaciones radiales o cualquier otro medio designado por la Empresa Asimis-mo procederá a la operatoria fijada, maniobras en los aparatos de cambios de vías, para las cru-zadas y sobrepasos en vía, así como proteger el tren en pasos a niveles no atendidos, cumpliendo con todas las obligaciones que impone el Reglamento Operativo.

d) Auxiliar de Conductor:

Es el Conductor o Ayudante Cond Habilitado que no hubiere reunido las condiciones exigidas para conducir unidades tractivas por la Autoridad de Aplicación, y podrá desarrollar las siguientes tareas, manteniendo el estatus salarial que sustentaba.

Colaborará en el alistamiento de las cabinas de conducción en las formaciones de trenes eléctricos, locomotoras Diesel y coches motores, verificando el funcionamiento de los elementos operativos mecánicos, eléctricos, neumáticos, electro neumáticos y electrónicos disponibles para conducción de las unidades tractivas, revisar y controlar el estado y disposición de los libros de abordo en las cabinas de conducción de las unidades tractivas, informando a la Superioridad en forma inmediata reportes relacionados con la seguridad operativa, verificar el correcto fun-cionamiento de los equipos de comunicación; recepcionar al pie de las cabinas de conducción los avisos, reportes o inquietudes de los Conductores de Trenes y los trasmitirá a la oficina corres-pondiente; en caso de accidente, de fallo técnico o de cualquier otra incidencia que perturbe el tráfico ferroviario, intervenir colaborando con el Conductor en la aplicación de los protocolos de seguridad y/o operativos previstos, colaborar, bajo su supervisión, con los conductores de trenes en el alistamiento y revisión de las formaciones de los trenes o unidades tractivas y que puedan implicar una merma en la seguridad y eficiencia en el servicio ferroviario.

Asistir al inspector de conducción en el mantenimiento actualizado del listado de vigencia de los certificados de aptitud física del personal de conducción.

Asistir al inspector de conducción en el seguimiento de las reparaciones solicitas por el per-sonal de conducción.

Asistir cuando sea convocado a los diferentes cursos de capacitación y perfeccionamiento inherentes a su formación en la carrera de conducción, pudiendo desempeñarse como asistente del Instructor de Capacitación en los cursos de la especialidad.

e) Ayudante de Conductor Habilitado:

Es el trabajador comprendido en la categoría de Ayudante de Conductor que se encuentra habilitado por la Autoridad de Aplicación para conducir unidades tractivas de las que utiliza la empresa, que reúne las condiciones psicofísicas requeridas para los conductores.

El Ayudante de Conductor Habilitado puede conducir bajo la supervisión del Conductor, y realizará las tareas del Ayudante de Conductor.

Cuando las necesidades operativas de servicio lo requieran, deberá ejecutar tareas de con-ducción de la unidad motora de tracción que utilice la Empresa y para la que esté habilitado, asumiendo todas las tareas y responsabilidades propias de las funciones inherentes a Conductor, respetando la reglamentación de circulación y de seguridad, recibiendo e informando novedades sobre la circulación y el comportamiento del material.

En las circunstancias de oficiar como Conductor Auxiliar también deberá En las empresas de carga, impartir instrucciones de tierra al Conductor a cargo de la locomotora, a través de se-ñales manuales y/o comunicaciones radiales o cualquier otro medio designado por la Empresa Asimismo, donde no se trabaje con sistema de señalamiento, y esté capacitado en el Reglamento Operativo de la empresa que ingresa, confeccionará las correspondientes órdenes de Partida manteniendo permanente comunicación con el Puesto de Control de Trenes a fin de recibir o so-licitar instrucciones.

Se encargara de tramitar la Autorización de Uso de Vía, en los sectores que sea de aplicación según el Reglamento Operativo.

f) Ayudante de Conductor:

• Colabora con el Conductor en la responsabilidad total por la operatividad del tren, siendo su obligación brindar apoyo en la conducción del Convoy, reemplazando en caso de extrema ne-cesidad al Conductor, y al solo efecto de librar la Vía Principal, haciéndolo en presencia y bajo la supervisión de éste.

• Es su obligación participar en la observación de las señales y pasos a nivel ubicados en el trayecto que recorren.

• Además secundará al Conductor en la preparación de la unidad tractiva para el inicio de la marcha, preservará la higiene y limpieza de la misma.

Es su obligación verificar los niveles de la unidad, compartiendo con el Conductor la respon-sabilidad de reponerlos cuando sea necesario y no exista personal técnico para ello, a excepción de los Depósitos donde deberá ser abastecida.

En las empresas de carga, impartirá instrucciones de tierra al Conductor a cargo de la loco-motora, a través de señales manuales y/o comunicaciones radiales o cualquier otro medio desig-nado por la Empresa Asimismo procederá a la operatoria fijada, maniobras en los aparatos de cambios de vías, para las cruzadas y sobrepasos en vía, así como proteger el tren en pasos a ni-veles no atendidos, cumpliendo con todas las obligaciones que impone el Reglamento Operativo.

g) Auxiliar de Ayudante de Conductor:

Es el Ayudante de Conductor que no hubiere reunido las condiciones exigidas para la catego-ría por la Autoridad de Aplicación, podrá desarrollar las siguientes tareas, manteniendo el estatus salarial que sustentaba.

Dentro de los depósitos, podrá ordenar y verificar la provisión, disposición, estado y fun-cionamiento de los elementos de seguridad reglamentarios de las unidades tractivas, controlar la higiene y mantenimiento de la limpieza de las unidades tractivas, colaborar en las maniobras en depósito, sin hacerse cargo de la conducción, alertando de ser necesario al conductor sobre cualquier situación que implique riesgo en la maniobra a realizar.

h) Aspirante a Ayudante de Conductor:

Es el trabajador que ingresa en relación de dependencia y, que habiendo reunido las condi-ciones y los requisitos necesarios, realizará su instrucción en un curso de Cincuenta y Seis (56) días hábiles, y luego que rinda de conformidad los exámenes requeridos por la CNRT, pasará a desempeñarse como Ayudante de Conductor.

TITULO II

ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES

ARTÍCULO 5° - CONSIDERACIONES GENERALES:

La Empresa y el Sindicato comparten el concepto amplio que ambas son entidades que tienen una responsabilidad social Ello implica que no sólo se limitarán a suscribir dignas condiciones de trabajo, seguridad y de retribución a través de esta convención colectiva de trabajo, ambas partes se comprometen además a tratar de posibilitar a los trabajadores el pleno desarrollo de sus po-sibilidades personales, analizando en conjunto cada una de las acciones que puedan realizar las partes, para el logro de este objetivo.

ARTÍCULO 6° - COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION PERMANENTE:

El funcionamiento de la “Comisión Paritaria de Interpretación Permanente” (COPIP), la que estará constituida por un (1) representante, de cada parte, sin perjuicio de la designación de un (1) suplente, el que podrá acompañar al titular a todo tipo de reuniones, y la participación de los asesores que las mismas consideren necesarios.

Los miembros titulares del sector sindical serán miembros del Secretariado Nacional del Sin-dicato La Fraternidad.

Las decisiones de la misma deberán ser adoptadas por ambas partes en todos los casos, en un tiempo prudencial y por escrito.

Funciones y Atribuciones:

La COPIP, establecida de acuerdo a las disposiciones del art 13 de la Ley 14 250, y sin perjui-cio de las funciones establecidas en los arts. 14 y 16 de la mencionada ley, tendrá las siguientes funciones y atribuciones.

a) Interpretar, con alcance general, el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias, e incluso podrá convocar a la Comisión Negociadora de este Convenio y proponerle las modificaciones que considere conveniente.

Clasificar las nuevas tareas resultantes del proceso de innovación tecnológica y asignar al personal la calificación correspondiente a las tareas que cumpla, cuando ello sea necesario en virtud del mismo proceso antes indicado.

Page 34: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 34Las decisiones adoptadas en materia de interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo por

la COPIP serán obligatorias para las partes, con la naturaleza y alcance de las normas convencio-nales.

b) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes con motivo de la presente Convención Colectiva de Trabajo, procurando componerlos adecuadamente Los diferendos po-drán ser planteados a la COPIP por cualquiera de las partes.

c) La COPIP podrá intervenir en controversias de carácter individual o colectivo con las si-guientes condiciones 1) que la intervención se resuelva por ambas partes, 2) que se hubiere sus-tanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja establecido en el presente convenio, 3) que se trate de un tema regulado en la presente Convención Colectiva, 4) la intervención será de carácter conciliatorio y los acuerdos a los que arribe podrán presentarse ante la autoridad admi-nistrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos vigentes sobre representación de intereses individuales por la Asociación Sindical o los que puedan regir en el futuro.

Los acuerdos conciliatorios celebrados por los interesados ante la COPIP tendrán los alcan-ces previstos por el art 16 de la Ley 14.250 (t o 1135/04)

d) Las partes establecen a continuación los mecanismos conducentes a fin de atender las eventuales situaciones de conflicto colectivo de trabajo.

Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar, por escrito, la intervención de la COPIP definiendo, con precisión, el punto en discusión y la naturaleza de la controversia suscitada.

La COPIP deberá intervenir, a pedido de cualquiera de las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo, para la solución de cualquier conflicto colectivo de intereses y/o de inter-pretación de normas del presente Convenio Colectivo de Trabajo y/o de la legislación laboral A requerimiento de cualquiera de las partes la COPIP deberá conformarse, si la contraparte no se presentara a la reunión para el tratamiento de los temas dentro de los tres (3) días de requerida la Autocomposición, la parte perjudicada dará por agotada la instancia.

La COPIP actuará como organismo armonizador de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas, sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá formalizar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la solicitud de instancia obligatoria de conciliación prevista en la legislación vigente.

ARTÍCULO 7° - HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Serán de aplicación en la materia la Ley de Contrato de Trabajo, la ley 24 557, Decreto 170/96, la Ley 19 587 y su Decreto Reglamentario 351/79, que por este instrumento se declaran como úni-cos dispositivos aplicables, reconociéndose en el análisis de salubridad del ámbito de trabajo solo el procedimiento del art 200 de la LCT.

Independientemente de las responsabilidades legales de la empresa/operadora para garan-tizar y observar las normas vigentes en la materia, por una parte y la del Sindicato en observar y hacer cumplir dichas normas, las partes se comprometen a concientizar y capacitar al personal incluido en el presente convenio, respecto de los principios básicos de seguridad y prevención de accidentes sobre la base de las normativas vigentes y las recomendaciones de la Comisión Permanente de Seguridad Ferroviaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de la cual forman parte los signatarios del presente convenio ratificando por éste, la conti-nuidad y vigencia de dicha Comisión.

ARTÍCULO 8° - REPRESENTACION GREMIAL:

Se reconoce al Sindicato La Fraternidad la representación gremial exclusiva del personal de conducción de trenes y tareas inherentes o afines, cualquiera sea el sistema de tracción que se utilice.

a) Representación Gremial

La representación del personal en los lugares de trabajo y en el ámbito de la empresa será ejercida por los Delegados Gremiales que contempla el Art. 40 de Ley 23 551, que se elijan confor-me al procedimiento dispuesto por las normas vigentes.

Las partes convienen que los Representantes Gremiales, con la respectiva estabilidad, serán los miembros del Secretariado Nacional, miembros de la Comisión de Reclamos, Delegados a la Asamblea General de Delegados, Delegados Gremiales, las Secretarías Seccionales y Delegacio-nes Seccionales.

Las partes convienen que, por la tipología de la unidad negociadora y las características ope-rativas de la empresa, en el caso que ésta tenga más de una Línea, se considerará a cada una de ellas como un (1) solo establecimiento No se designarán representantes por turno.

La Fraternidad comunicará fehacientemente a la Empresa, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la elección, la nómina de los Representantes Gremiales que han sido elegidos según las bases y Líneas, conforme a las normas vigentes, consignando en la misma la duración de sus mandatos, y los cargos o funciones que les correspondan a cada uno.

b) Secretariado Nacional Deberes y Derechos

El Secretariado Nacional del Sindicato La Fraternidad tendrá como obligación y derecho ac-tuar en el nivel superior EMPRESA-SINDICATO para conciliar todo diferendo que no haya alcanza-do solución en el nivel inferior.

c) Delegados Gremiales de Base. Deberes y Derechos

Los Delegados durarán en sus funciones dos (2) años y serán elegidos de acuerdo a la nor-mativa legal.

Los Delegados Gremiales, tendrán derecho a percibir los haberes y beneficios sociales de la escala máxima del presente CCT de Empresa, en virtud de la tipología y características de la mi-sión a desempeñar, mientras sustente el cargo y mandato por el que fueran elegidos.

Los Delegados Gremiales de Base transferirán a sus representantes en la Comisión de Re-clamos los problemas laborales a los que no se les hubiere encontrado solución en el sector correspondiente.

Cada uno de los Delegados Gremiales de Base, gozarán de un crédito de 2 (dos) horas gremia-les por día que estarán a cargo del empleador Las mismas podrán ser acumuladas semanalmente.

En este supuesto, el Delegado Gremial de Base deberá comunicar por escrito al Jefe de Base, con una antelación de 48 hs por escrito el día de la semana en que, efectivamente, destinará las 2 (dos) horas gremiales, o el día que tomará las horas en conjunto.

El Delegado Gremial de Base podrá variar dentro de su mandato el día elegido, por motivos fundados, cumpliendo el procedimiento mencionado en el párrafo precedente.

Una vez agotado el período del mandato, el Delegado Gremial de Base se deberá reintegrar en forma inmediata a sus actividades laborales anteriores.

La Empresa, otorgará a los Delegados Gremiales de Base un espacio físico a efectos de que puedan desarrollar la actividad gremial en las condiciones que fija expresamente la COPIP, el cual podrá coincidir con el espacio de descanso asignado a los trabajadores representados por éstos.

d) Comisión de Reclamos Deberes y derechos

Los miembros de la Comisión de Reclamos considerarán con las autoridades de la Empresa, mensualmente, los problemas de trabajo de carácter general y aquellos particulares que no hubie-ran encontrado solución en el sector correspondiente.

A tal efecto realizarán las reuniones que sean necesarias, debiéndose plantear con antelación y por escrito el temario a tratar, debiéndose labrar acta de todos los puntos tratados y los acuerdos alcanzados; en el caso de temas que no pudieran ser resueltos en ese ámbito, los miembros de la Comisión de Reclamos lo elevarán ante sus representantes en la COPIP.

Los miembros de la comisión de reclamos, gozarán de licencia gremial, con derecho a percibir los haberes y beneficios sociales de la escala máxima del presente CCT de Empresa, en virtud de la tipología y características de la misión a desempeñar, mientras sustente el cargo y mandato por el que fueran elegidos sin derecho a percibir la licencia anual ordinaria que le correspondiere

El tiempo de permanencia en el servicio será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de la antigüedad y de los beneficios establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y en la legislación vigente.

ARTÍCULO 9° - DERECHO DE INFORMACION:

Conforme lo dispuesto por el art 26 de la Ley 25 877, y Decreto N° 1171/00, la Empresa entre-gará anualmente al Sindicato un documento único denominado “Balance Social”, que contendrá la información indicada en el Art 2° del Decreto 1171/00, relacionados con

- Programas o acciones de cambio tecnológicos a implementar, cuando los mismos impliquen cambios significativos en la relación laboral que afecten en particular el contenido de las tareas o su ejecución, o modifiquen sus bases operativas.

- Distribución del personal por cada una de las Bases Operativas.

- Niveles de empleo.

- Condiciones y medio ambiente del trabajo.

- Evolución total del rubro salarios del personal comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo.

- Evolución de las remuneraciones mínimas y máximas, horarias y mensuales del personal comprendido en las categorías del presente convenio.

- Situación del empleo destacando en particular la evolución del personal efectivo y las mo-dalidades de contratación.

Los representantes gremiales se obligan a guardar reserva sobre los hechos e información que le suministre la Empresa

ARTÍCULO 10° - CONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTOS OPERATIVOS:

Constituyen deberes esenciales de los trabajadores el conocimiento y el debido cumplimiento del Reglamento Operativo y del Reglamento de Seguridad de la Empresa.

Las empresas, con la asistencia técnica de las Escuelas e Instructores de La Fraternidad, dic-tará cursos de capacitación con relación al Reglamento Interno Técnico Operativo y al Reglamento de Seguridad e Higiene de las empresas, a los efectos de capacitar a los trabajadores con res-pecto a cambios introducidos en las normas operativas y de seguridad, y con respecto a normas específicas del Reglamento Operativo y de Seguridad.

Una vez formalizados estos cursos de capacitación, la empresa podrá tomar test de eficiencia a los trabajadores, a los efectos de evaluar el conocimiento que los mismos deben de tener de dichos Reglamentos.

La toma de tests tendrá por finalidad esencial verificar que los trabajadores han tomado de-bido conocimiento de los cursos de capacitación dictados, que indicaran de ser necesario su reevaluación.

Las empresas comunicarán al Sindicato la fecha y lugar de toma de tests a los efectos de que los miembros de dicho organismo puedan presenciar la toma de exámenes.

ARTÍCULO 11° - CARTELERAS

Las Empresas facilitarán al Sindicato La Fraternidad, que pueda informar al personal en rela-ción con sus actividades gremiales, la colocación de carteleras en sus dependencias y en lugares adecuados, en una cantidad suficiente para el cumplimiento de su finalidad.

Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven papel con mem-brete del Sindicato La Fraternidad, de la Obra Social Ferroviaria, de las Asociaciones Civiles per-tenecientes al Sindicato, de la Mutual Ferroviaria “20 de Junio de 1887”, de la Confraternidad Ferroviaria y del Club Deportivo Ferrocarril Mitre, debidamente firmado por las autoridades de las entidades, reconocidas por la empresa.

El Sindicato La Fraternidad entregará a las Empresas una copia del ejemplar expuesto en la cartelera.

ARTÍCULO 12° - PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES O QUEJAS

El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida de las normas legales o convencionales que regulan la

Page 35: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 35relación laboral, deberá plantear el cuestionamiento a su superior jerárquico inmediato, debiendo hacerlo por escrito y con constancia de su recepción.

El superior jerárquico inmediato deberá 1) resolver la cuestión, 2) canalizar el problema a las áreas que puedan resolverlo y luego contestar al trabajador.

En caso que la respuesta no satisfaga al trabajador, éste podrá plantearla ante la instancia sindical que corresponda.

Se considerará negativa la falta de respuesta por el superior jerárquico inmediato Para que ello ocurra el silencio deberá subsistir por lo menos durante diez (10) días hábiles Sin perjuicio de ello, la Empresa comunicará, por escrito, su negativa, fundando las razones de la misma.

TITULO III

ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

ARTÍCULO 13° - ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES:

Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales se regirán de acuerdo a lo esta-blecido en la legislación vigente, Ley 24 557 y Dto 659/96, como así los afectados por arrollamien-tos de personas, objetos y/o vehículos, por la Resolución de la S R T N° 558/09 complementada por la Resolución N° 65/11 publicada en el Boletín Oficial del día 15/02/11.

a) Aviso al Empleador

Cuando el trabajador sufriere un accidente de trabajo, debe dar aviso a su superior inmediato y éste dará aviso a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, quienes arbitrarán los medios para su atención.

En los casos de accidentes in itinere, además es necesaria la denuncia policial correspon-diente, o en su defecto, información de la dependencia policial que intervino en el hecho dada su gravedad.

b) Control

El Trabajador está obligado a someterse a la asistencia y tratamiento que determine la Asegu-radora de Riesgos del Trabajo contratada por las Empresas y también a los controles que efectúe el facultativo designado por el empleador.

c) El trabajador podrá ser asesorado a su requerimiento por los profesionales de La Fraterni-dad.

ARTÍCULO 14. - ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES INCULPABLES

Los accidentes y/o enfermedades inculpables quedarán regulados de acuerdo con la legisla-ción vigente y a las siguientes normas.

a) Aviso al Empleador

El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, con la antelación suficiente a la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas, entendiéndose por tal dos (2) horas.

Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

b) Control

El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.

A estos efectos, si el trabajador no se encuentra en condiciones de deambular, deberá perma-necer en el domicilio denunciado ante la empresa o en el lugar donde esté internado.

Si el trabajador estuviese en condiciones de deambular, deberá presentarse en el consultorio médico de la empresa, dentro de los horarios de atención médica establecidos.

Cuando el trabajador solicite un Médico a domicilio, del Servicio de Medicina Laboral de la empresa, y éste no se encuentre en el domicilio declarado ante la empresa, incurrirá en falta grave, pasible de sanción disciplinaria.

c) Conservación del empleo

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad incul-pable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquellos Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

d) Reincorporación

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviera en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá proceder según lo determinado en el artículo siguiente.

e) Discrepancia de Criterios Médicos - Comité de Aptitud y Dispensa.

En los casos, que existan discrepancias por una licencia por enfermedad prolongada, mayor de sesenta (60) días entre lo dictaminado por el médico del trabajador y de la empresa, y con re-ferencia al otorgamiento del alta médica, las partes podrán someter el caso a examen del Comité de Actitud y Dispensa. Si no lo hicieran, se entenderá que acepta el criterio del profesional médico del trabajador Durante el lapso en que expida el Comité de Aptitud y Dispensa el empleador debe-rá seguir abonando las remuneraciones al trabajador, salvo que éste se encuentre en período de reserva de puesto (art 211 de la LCT) El Comité deberá expedirse dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a contar del pedido de su intervención respecto del tema en cuestión.

El Comité de Aptitud y Dispensa será de consenso y estará integrado por un profesional de la especialidad que se requiera designado por cada parte y un tercer médico especialista designado de común acuerdo.

ARTÍCULO 15° - PERSONAL IMPEDIDO PSICOFISICAMENTE:

a) El personal que no reúna las condiciones mínimas de capacidad psicofísicas que le permi-tan el normal ejercicio de su profesión de acuerdo a lo que exigen los Reglamentos y disposiciones vigentes, a juicio de la Junta Médica de la Empresa, podrá ser reubicado a tareas compatibles de Auxiliares de Conductor o Auxiliar de Ayudante de Conductor

1. En los casos de reubicación transitoria, el personal podrá reintegrarse a sus tareas de ori-gen al readquirir su aptitud psicofísica.

2. El sueldo correspondiente a la categoría titular en que revistaba el trabajador incapacitado, no sufrirá disminución cuando sea reubicado.

3. El personal que no aceptara su reubicación en las condiciones expuestas será desvincula-do de la empresa y ajustado a la legislación vigente.

4. El trabajador será revisado periódicamente y en el caso de que el servicio de Sanidad y la ART lo considere con un grado de incapacidad suficiente para la obtención de la jubilación por invalidez, se le otorgarán 60 días de plazo, a partir de la fecha de entrega del certificado respectivo para iniciar las tramitaciones ante la ANSES, con la obligación de recurrir la denegatoria del bene-ficio hasta obtener resolución judicial definitiva, si así no lo hiciere la empresa dispondrá.

5. En el caso que la ANSES no le acordara el beneficio, el incapacitado continuará prestando servicios en la empresa, en las condiciones estipuladas para el personal afectado por impedimen-to físico, siempre que obtenga el alta médica Para la interposición de los recursos administrativos y judiciales, el trabajador podrá requerir el asesoramiento y patrocinio profesional gratuito de la empresa.

6. El personal incapacitado y reubicado al readquirir su aptitud psicofísica podrá ser reintegra-do a su categoría y/o clase de origen.

TITULO IV

LICENCIAS DEL PERSONAL

ARTÍCULO 16. - LICENCIAS:

Las licencias que a continuación se enumeran, se regirán por las disposiciones legales aplica-bles, y de acuerdo a las siguientes normas, que más abajo se establecen

a) Por Vacaciones Ordinarias

b) Por Matrimonio del Trabajador

c) Por Matrimonio de hijos del Trabajador

d) Por Paternidad o Adopción

e) Por Fallecimiento.

f) Por Exámenes Secundarios, Universitarios y ante la CNRT

g) Por Donar Sangre, y Exodoncia

h) Por Revisación Médica Anual

i) Por Mudanza

j) Licencia con goce de sueldo

k) Licencia sin goce de sueldo

En todos estos casos será requisito indispensable para el pago que corresponda, la presen-tación de la documentación legal pertinente, con excepción de la prevista en los apartados a) y j) de la presente cláusula.

a) Vacaciones: La concesión de la licencia anual por vacaciones será obligatoria por parte de la empresa y de usufructo irrenunciable por parte del trabajador.

- Plazos:

El trabajador gozará de un período mínimo de descanso anual remunerado con sujeción a la siguiente escala.

a 1) 14 (catorce) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años,

a 2) 21 (veintiún) días corridos cuando su antigüedad sea mayor de 5 (cinco) años,

a 3) 28 (veintiocho) días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 10 (diez) años,

a 4) 35 (treinta y cinco) días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 20 (veinte) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año a que corresponda.

Para tener derecho cada año a este beneficio, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniver-sario respectivo A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

También se computarán como trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto precedente-mente, gozará de un período de vacaciones, en proporción de un (1) día de descanso por cada vein-te (20) días efectivamente trabajados, computables de acuerdo a las disposiciones precedentes.

Page 36: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 36Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo.

- Época de otorgamiento:

Atento a las características especiales de la actividad de la empresa y carácter de servicio pú-blico, se deberá otorgar la licencia anual por vacaciones entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año La homologación y/o registro de este Convenio Colectivo surtirá los efectos de la autori-zación del segundo párrafo del Art. 154 de la L.C.T. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la empresa deberá otorgar, un período vacacional año por medio en época estival de 21 días (si el trabajador cuenta con más de diez años de antigüedad) o de 14 días (si el trabajador cuenta con menos de esa antigüedad), de acuerdo a los plazos establecidos en el art 150 de la L.C.T. Al siguiente año cuando el trabajador no disfrute de ese período estival, lo hará en forma completa o fraccionada, dentro del período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de diciembre.

Asimismo los días de Feriados Nacionales trabajados y acumulados a la Licencia anual, como así también el período restante de Licencia Anual Ordinaria no gozados en época estival, serán acordados fuera de ésta.

Será considerado período de verano para un mayor beneficio para el trabajador, el período de receso escolar, tomándose entre el 15 de diciembre y el 15 de febrero, para su aplicación, las mismas se considerarán como “fecha de inicio” Debe tenerse en cuenta un margen de más menos tres días desde el inicio de cada temporada a efectos de encuadre del período de Licencia en fun-ción que el mismo deba comenzar luego del descanso semanal del trabajador.

Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la empresa, las vacaciones deben otor-garse en forma conjunta y simultánea si así se solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del servicio.

En casos excepcionales, la licencia podrá acordarse en la época del año que el trabajador lo solicite, ya sea en forma total o fraccionada En caso de fraccionamiento, se podrá acumular sólo un tercio del período a la próxima licencia, no pudiendo resultar inferior a 7 días, con excepción personal comprendido en el inc. a 1) del presente La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes Para los casos de licencia fraccionada, no procederá el adelanto de la retribución correspondiente al período de vacaciones, excepto que se trate de los dos tercios como mínimo del total de la licencia.

A solicitud del trabajador se concederá el goce de la licencia por vacaciones acumulada a la que resulte de la aplicación de la Licencia por Matrimonio, aunque ello implique alterar la oportu-nidad de su concesión.

Dejase establecido que la presente homologación, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad administrativa laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme a la legislación vigente.

- Notificación:

En todos los casos, sin excepción, se notificará al personal individualmente la fecha en que deberá iniciar la licencia, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días, haciendo constar en la notificación el año a que corresponde y la cantidad de días pertinentes.

La Empresa anunciará con sesenta (60) días de anticipación, mediante la publicación de los diagramas de vacaciones, la programación de las licencias del personal, que tendrá por objeto anunciar al trabajador la oportunidad en la que gozará de las mismas, lo que quedará supeditado a la posterior notificación establecida más arriba.

- Comienzo de la licencia:

La licencia comenzará un día lunes o siguiente hábil si aquél fuese feriado o no laborable Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán co-menzar el día siguiente a aquél en el que el trabajador gozare de descanso semanal o subsiguiente si aquél fuese feriado o no laborable.

- Retribución y forma de pago:

La retribución correspondiente al período de vacaciones ordinarias deberá ser satisfecha a la iniciación de las mismas, la que se ajustará a los términos de la legislación vigente.

En aquellas situaciones que no pueda determinarse el total de haberes para licencias por vacaciones, se hará una liquidación estimativa, efectuando el ajuste correspondiente en la liqui-dación subsiguiente.

- Disposiciones varias:

Los representantes sindicales que gocen de licencia gremial, al reintegrarse al servicio del ferrocarril no tendrán derecho a vacaciones por el período de actuación en tal carácter Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo N° 18 (Reserva de Puesto de Trabajo) y artículo N° 14 (Acci-dente y/o Enfermedades Inculpables).

- Suspensión de las vacaciones:

La licencia anual se suspenderá cuando el trabajador sea llamado por autoridad oficial com-petente, fehacientemente comprobado, para declarar en asuntos relacionados con el servicio, o por la empresa, por causas graves o urgentes En estos casos deberá acordarse un período adi-cional de licencia compensatorio.

La licencia anual también se suspenderá por las licencias por fallecimiento de Padres, Esposa y/o Concubina, e Hijos por convocatoria a curso de capacitación y por las Licencias de Delegados que asisten a las Asambleas Generales del Sindicato y/o Congresos Regionales, previstas en el presente Convenio o por enfermedad del trabajador controlada por la Empresa.

- Vacaciones. Extinción del contrato de trabajo:

Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de licencia proporcional a la fracción de año trabajada, sumada a la que aún no había gozado —del año anterior— por haberse previsto su programación con posterioridad a su egreso.

b) Licencia por Matrimonio del trabajador

Por motivo de contraer matrimonio, el trabajador gozará de un licencia especial paga de Trece (13) días corridos Se iniciara a partir de la celebración del mismo.

c) Licencia por Matrimonio de hijos del trabajador.

En caso de matrimonio de hijos del trabajador, éste gozará de una licencia paga de Dos (2) días.

d) Licencia por paternidad o adopción.

En caso de nacimiento de hijos, el personal masculino tendrá derecho a una licencia de Seis (6) días con goce de sueldo, dentro de los diez (10) días de la fecha del nacimiento del hijo En caso de que existan necesidades derivadas del nacimiento y que hagan necesaria la ampliación de esta licencia hasta un máximo de Ocho (8) días, el trabajador deberá solicitarlo ante la empresa a los efectos de ser considerados, presentando los certificados correspondientes En caso de nacimien-to de dos (2) o más hijos, la licencia se extenderá a Nueve (9) días Similares beneficios gozará aquel trabajador que tome en adopción uno o más niños.

Cuando el nacimiento u adopción, se tratase de un Hijo con discapacidad la licencia será de Doce (12) días.

e) Licencia por fallecimiento

Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matri-monio, en las condiciones establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, de hijos, hijastros, padres y padrastros, el trabajador gozará de una licencia especial de cinco (5) días corridos Asimismo se procederá por pérdida de embarazo durante el tiempo de gestación, siempre que haya acreditado ante la empresa el mismo con el certificado prenatal de su cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio.

Por fallecimiento de hermanos, gozará de una licencia especial paga de tres (3) días y por hermanastros, yernos, nueras, cuñados, abuelos, suegros y nietos, gozará de una licencia especial paga de Dos (2) días.

La duración de esta licencia se prolongará por un (1) día más cuando el lugar del fallecimien-to de los familiares mencionados se encuentre a más de 300 (trescientos) kms del domicilio del trabajador declarado ante la empresa, y por dos (2) días cuando el lugar del fallecimiento de los familiares se encuentre a más de 500 (quinientos) kms, esta circunstancia debe acreditarse debi-damente ante la empresa.

Las licencias legales por fallecimiento y la convencional pactada en el párrafo anterior, se computará desde el día en que se produzca el fallecimiento o desde el siguiente cuando el traba-jador hubiere trabajado más de la mitad de su jornada y deberá necesariamente comprender en el período respectivo un día hábil.

La Licencia por fallecimiento es independiente de cualquier otra a que tenga derecho el tra-bajador.

f) Licencia por exámenes

Para rendir examen en la enseñanza media el empleado gozará de una licencia paga de dos (2) días corridos por examen, con un máximo de veinte (20) días por año calendario.

En caso de rendir examen en la enseñanza universitaria, el trabajador gozará de una licencia paga de tres (3) días corridos por examen, con un máximo de veinte (20) días por año calendario.

Los estudios Terciarios no Universitarios se asimilaran a los Secundarios, salvo aquellos vin-culados específicamente con la actividad ferroviaria que se asimilaran a los Universitarios.

En los casos en que el trabajador haya rendido mal su primer examen de curso, y deba presentarse luego según el Art. del Reglamento de Capacitación, se aplicará lo siguiente para los Temas N° 1 (Reglamento y Señales), N° 2 (Generalidades), N° 3 Tracción Diesel - Máquina (partes Mecánica, Eléctrica y Neumática), Coche Motor (partes Mecánica, Eléctricas y Neumá-ticas), Tracción Eléctrica - Tren Eléctrico (Parte Eléctrica y Neumática), N° 4 y N° 5 (Ubicación de los Elementos y Técnicas Conductivas), N° 6 Seguridad e Higiene, del examen habilitante de Conductor de locomotoras ante la C N R T (Comisión Nacional de Regulación del Transporte) u organismo que lo reemplace, gozará de una licencia paga de tres (3) días por cada examen, (el 1er y 2do día para repaso y el 3ro para el examen) con un máximo de nueve (9) días por año calendario.

g) Licencia por donación de sangre y exodoncia

Conforme a lo establecido en la legislación vigente, los trabajadores que concurran a donar sangre a un banco —legalmente autorizado por la autoridad de aplicación— tendrán derecho a la justificación de su inasistencia —sin pérdida de remuneraciones— por dicho día, debiendo dar previo aviso al empleador del día en que se tomará licencia, salvo casos de fuerza mayor justificada

Cuando la donación de sangre sea realizada por hemaféresis, la justificación abarcará treinta y seis (36) horas corridas.

Cuando un trabajador paciente odontológico, cuyo tratamiento concluya en exodoncia (ex-tracción dental), se le justificará, previo presentación de un certificado, treinta y seis (36) horas corridas.

Para que el trabajador sea acreedor al cobro de sus remuneraciones, deberá presentar el cer-tificado médico que le extenderá el banco de sangre en el cual efectuó la donación.

h) Licencia por Revisación Médica Anual

El trabajador está obligado a realizar la Revisación Médica Anual, la empresa deberá convo-carlo por notificación y para realizar la misma fuera de su descanso semanal, a través del Control Operativo, con una antelación no menor de 48 hs y ésta deberá otorgarle el tiempo necesario para cumplir con los requisitos obligatorios (concurrir con puntualidad, ayuno no menor a ocho (8) ho-ras, reposo auditivo de veinticuatro (24) horas, higiene del cabello con jabón neutro, asistir con el cabello seco) que emanan de la Resolución 1243/13 del Ministerio del Interior y Transporte.

i) Licencia por mudanza

Cuando el trabajador deba mudarse por cambio de domicilio, gozará de dos (2) días de licen-cia paga Para disponer de este beneficio el trabajador deberá notificar a la empresa con la antela-ción de tres (3) días, y comunicarle su nuevo domicilio.

Este beneficio se otorgará hasta un máximo de una vez por año, a su vez la empresa ante cada vacante, permuta o transferencia abonará en concepto de traslado permanente por única vez el importe correspondiente al 75% del sueldo conformado que acredite el trabajador a la fecha A su vez se sumará un día más sin la misma es a más de 100 kms de lejanía a su nuevo lugar de residencia.

Page 37: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 37j) Licencia con goce de sueldo

La Empresa otorgará las siguientes licencias con goce de sueldo 1) Licencia para Delegados Congresales.

Se otorgará licencia de cinco (5) días a los Delegados Congresales que hayan sido designados como tales por el Sindicato La Fraternidad y hasta su finalización, por cada año para asistir a las Asambleas Generales y a los Congresos Regionales de la mencionada entidad El pedido de esta licencia deberá hacerlo el Sindicato La Fraternidad por escrito, con anticipación suficiente y desig-nando las personas y las fechas del mismo.

Asimismo se otorgará la licencia necesaria para participar de eventos, Conferencias o Con-gresos Internacionales fuera del país, debidamente justificados por la Entidad Sindical.

2) Licencia por declaración policial, judicial, y/o trámites

Cuando el trabajador sea citado por los Tribunales nacionales o provinciales, o deba realizar trámites personales y obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, tendrá derecho a asistir, y la empresa deberá otorgarle el día pago. En estos casos el trabajador deberá avisar previamente a la Empresa por escrito y con 3 (tres) días hábiles de anticipación de la citación y/o trámite, y justificar posteriormente su cumplimiento mediante certificado de asistencia expedido por la autoridad correspondiente, con indicación precisa de la fecha y hora del acto. Si por razones de declaraciones provocadas por el servicio, el trabajador debiera trasladarse fuera de su residencia, la empresa garantizará su traslado y/o el pago del viático correspondiente. Este beneficio será otorgado conforme a los alcances de la Ley 23.691.

3) Del desempeño como miembro titular del Secretariado Nacional y/o miembro de la Obra Social Ferroviaria.

El trabajador de la Empresa que fuese designado por el Sindicato La Fraternidad como miem-bro titular del Secretariado Nacional, o miembro Directivo de la Obra Social Ferroviaria, gozará de licencia gremial con derecho a percibir los haberes y beneficios sociales de la escala máxima del presente CCT de Empresa, en virtud de la tipología y características de la misión a desempeñar, sin derecho a percibir la licencia anual ordinaria que le correspondiere.

El tiempo de permanencia en el servicio será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de la antigüedad y de los beneficios establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y en la legislación vigente.

4) Del desempeño como Instructor Técnico

Cuando un trabajador se desempeñe en las tareas y categoría de Instructor Técnico, gozará de Licencia con derecho a percibir los haberes y beneficios sociales de la escala máxima del presente CCT de Empresa, en virtud de la tipología y características de la misión a desempeñar, mientras sustenta el cargo por el que fuera designado Asimismo cuando sea requerido, para ser destacado en comisión ante el Centro de Evaluación Ferroviaria de la CNRT, como Inspector de este Ente a Nivel Nacional.

El tiempo de permanencia en el servicio será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de la antigüedad y de los beneficios establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y en la legislación vigente.

5) Licencia extraordinaria por enfermedad de un Familiar

El trabajador que conviva y tenga a su exclusivo cargo a cónyuge/concubina, padres o hi-jos, que se encuentren afectados de una enfermedad de extrema gravedad y sea insustituible su presencia para su cuidado, como también por otras circunstancias excepcionales debidamente comprobadas, fundamentadas y justificadas por la empresa, tendrá derecho a solicitar una licen-cia de hasta treinta (30) días corridos, de continuar o necesitar la continuidad de esta Licencia será justificada y sin goce de sueldo.

El trabajador que deba faltar a sus tareas por las circunstancias previstas en este inciso debe-rá elevar su solicitud a la Empresa por escrito La Empresa tiene derecho a verificar por su médico o por su visitador social la veracidad de la causa indicada.

6) Licencia especial Deportiva

Visto la Ley Nacional N° 20 596 sobre licencias especiales deportivas en la Argentina, todo deportista aficionado que como consecuencia de su actividad sea designado para intervenir en campeonatos Regionales, Argentinos, Internacionales deberá concederse una licencia especial en sus obligaciones laborales, según los requisitos y condiciones establecidos por la citada Ley Para ello la solicitud deberá contener conformidad de aquél a quien deba extenderse, datos persona-les completos, certificado que acredite su carácter de aficionado, certificado médico psicofísico, personas responsables de quienes estarán a cargo de la competencia, lugar, día y hora de la pre-paración, torneo, congreso y/o reuniones Medios económicos para afrontar la participación y todo aquello que solicite la mencionada Ley.

k) Licencia sin goce de sueldo:

1) Para ocupar cargos electivos o de representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal.

El derecho a usar la licencia sin goce de sueldo prevista precedentemente, será por el término que dure su mandato, debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes al término de sus funciones para las que fue elegido o designado.

2) El trabajador podrá solicitar, por escrito y fundando su petición, licencias sin goce de suel-do.

La Empresa considerará las mismas y podrá otorgarlas en la medida en que estas licencias no afecten, a criterio de la misma, el desenvolvimiento de la operación y del servicio.

ARTÍCULO 17° - SALAS MATERNALES Y/O GUARDERÍA INFANTIL. COMPENSACION NO REMUNERATORIA

En los casos en que el trabajador deba dejar el cuidado del hijo menor de seis (6) años en una sala maternal o guardería infantil, siempre y cuando no hubiere prestación de tal tipo por la Obra Social en el lugar de su residencia, el trabajador en su caso deberá presentar comprobante de este gasto, y el empleador abonará el mismo conjuntamente con el pago de las compensaciones mensuales.

En los supuestos de que ambos padres trabajen en la misma empresa el privilegio se otorgará únicamente al que tenga a cargo la tenencia del menor.

El valor tope de este artículo se determinará conforme al equivalente a 15 días del valor para el viático general Este beneficio sustituye la obligación del empleador de habilitar salas maternales o guarderías infantiles previstas por la LCT, art 103 Bis, párrafo f).

Este beneficio no se reconocerá en el período de licencia anual de vacaciones o de licencia sin goce de sueldo.

ARTÍCULO 18° - RESERVA DE PUESTO

a) Convocatorias Especiales:

El empleador conservará el empleo a los trabajadores cuando éstos deban prestar servicios militares motivados por convocatorias especiales, desde la fecha de su convocatoria y hasta trein-ta (30) días después de concluir el servicio.

b) Del desempeño de cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial.

Los trabajadores que se encontraren en las condiciones previstas en el presente capítulo y que, por razón del desempeño de esos cargos dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) días des-pués de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedido durante los plazos que fija la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas. El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los Arts. 214 y 215, segunda parte, de la Ley de Contrato de Trabajo y leyes concordantes.

ARTÍCULO 19° - FERIADOS NACIONALES

Los Feriados Nacionales se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

El trabajador podrá disponer, percibir el día Feriado Nacional y los fijados por el Poder Ejecu-tivo Nacional, u optar acumularlo en la Licencia Anual Cualquiera fuere la opción que elija deberá comunicarlo a la empresa con copia a la entidad gremial, durante el mes de noviembre de cada año calendario.

ARTÍCULO 20° - DIA DEL TRABAJADOR FERROVIARIO

Se reconoce el primero (1) de marzo de cada año como Día del Trabajador Ferroviario Este día festivo será considerado, a los efectos convencionales, como Feriado Nacional.

Por ende le son de aplicación la totalidad de las normas establecidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo sobre Feriados Nacionales.

Este reconocimiento, implica el formal compromiso de los trabajadores de no afectar de nin-guna forma la prestación de los servicios en el mencionado día, debiendo concurrir a su trabajo si la empresa así lo dispusiese.

TITULO V

REGULACION DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO

ARTÍCULO 21° - VIATICOS. NATURALEZA JURIDICA:

Los viáticos establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, pese a la circunstan-cia de que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, pero que responden a gastos reales en los cuales deberán incurrir los trabajadores para el desempeño de sus labores, en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna del régimen de la segu-ridad social por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el Art 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 22° - REEMPLAZOS EN CATEGORIA SUPERIOR

La empresa deberá contar con el número de trabajadores suficientes por categoría, para cu-brir los servicios diagramados, contando los relevos de licencias anuales, más un plus para cubrir el resto de las licencias legales convencionales, etc., y ausentismos por distintas razones, tratando de no ascender en forma provisoria al personal a categorías superiores.

Los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas en categorías superio-res, percibirán la diferencia del sueldo y beneficios correspondientes a la categoría superior Para que se genere este derecho la asignación de la tarea tendrá que ser como mínimo un cincuenta por ciento (50%) de la jornada.

ARTÍCULO 23° - RELEVOS. PERMANENCIA EN EL SERVICIO:

Atento a las particulares condiciones y características del tráfico ferroviario, y de las operacio-nes comerciales de la empresa y del servicio público que presta, tanto respecto a las regulaciones y exigencias en materia de seguridad y permanente control del tráfico, como de la operatividad del servicio y seguridad de los pasajeros y cargas transportados, el personal de conducción no podrá rehusarse a superar el límite máximo de la jornada de trabajo establecida en el presente C C T, cuando razones imprevistas y/o causas de fuerza mayor así lo requieran Para tal caso la empresa garantizará el relevo del personal afectado a la contingencia, en el menor tiempo posible, dando el trabajador por finalizada su jornada al dejar servicio en los lugares establecidos para tal fin (Resi-dencia), y abonando la empresa las horas suplementarias que correspondan.

ARTÍCULO 24° - TRASLADOS PROVISORIOS DE PERSONAL

El personal que por razones operativas deba ser transferido provisoriamente a otra base, percibirá el viático establecido por pernoctada, durante todo el tiempo que dure el movimiento.

ARTÍCULO 25° - REDISTRIBUCION DEL PERSONAL

Cuando por disminución del trabajo no circunstancial o por reacomodamiento de la Empresa, fuera necesario modificar la prestación de servicio del personal comprendido en el presente con-venio, se convocará a la COPIP, la que deberá encontrar una solución al respecto.

En caso de realizarse los movimientos de personal, se aplicará la siguiente mecánica.

Ella comenzará por categoría, de las clases inferiores a las superiores y teniendo en cuenta la antigüedad mediante el número de clasificación de cada trabajador, siendo el de mayor numera-ción de la base donde se declare el sobrante de personal, el trabajador que será trasladado.

Page 38: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 38Para el caso de los desplazamientos citados en el párrafo anterior, la empresa abonará por

única vez, y en concepto de gastos de traslados, el equivalente al 75% del sueldo mensual, el que será efectivizado por el interesado antes de su partida al nuevo destino.

El personal que no aceptara su reubicación dentro de las condiciones establecidas prece-dentemente, como así también para el que no existiera vacante para su reubicación dentro de la conducción, será ajustado a la legislación vigente.

ARTÍCULO 26° - ASISTENCIA LEGAL

La Empresa organizará la prestación de asistencia letrada a los trabajadores, a través de profesionales especializados en la materia penal y civil, para que asuman la representación y asis-tencia letrada de los mismos, exclusivamente en caso de accidentes ferroviarios, en tanto no exista un conflicto de intereses entre la Empresa y el dependiente.

En todos los casos, el personal deberá hacer entrega de la citación judicial o demanda, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recibida, a su superior inmediato, agregando la documentación o información que pueda contribuir en su defensa.

ARTÍCULO 27° - ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL:

La Ropa de Trabajo, Zapatos de Seguridad, Herramientas de Trabajo y/o cualquier otro equipo o elemento cuya entrega debe efectuar la empresa según lo descrito más abajo, no revisten carác-ter remuneratorio por no ser una contraprestación de las tareas realizadas.

1 - Elementos de Protección Personal (EPP):

La empresa proveerá al personal, los elementos de protección personal y de seguridad (como protectores auditivos, guantes, anteojos antisolares con o sin correctores, reloj pulsera analógico, etc.) correspondientes a cada función y puesto de trabajo, y teniendo en cuenta las condiciones climáticas zonales Los trabajadores se obligan a utilizarlos para los fines por los que han sido pro-vistos, conservarlos y cuidarlos adecuadamente.

El uso será obligatorio en el momento y lugar adecuados, según el Reglamento de Seguridad y disposiciones de la empresa sobre el particular.

Será considerado falta disciplinaria la no utilización de los mismos por parte del personal dependiente.

2 - Zapatos de Seguridad:

La Empresa proveerá al personal afectado a la conducción de trenes, zapatos de seguridad tipo punta de acero, de suela dieléctrica que cumplan con las normas IRAM o UL, a razón de 1 (un) par cada año calendario Los zapatos mencionados serán de uso obligatorio durante la jornada de trabajo, debiendo cada empleado hacerse cargo del cuidado y limpieza del mismo Los trabajado-res se obligan a la utilización de los mismos, y la empresa a cambiarlos por razones de rotura o deterioro, por causas derivadas de su uso normal.

3 - Ropa de Trabajo:

La Empresa proveerá a cada empleado los juegos por año calendario del uniforme de trabajo de acuerdo al siguiente detalle.

a) Entrega de Ropa Estacional por año

- ÉPOCA ESTIVAL -

2 Camisas tipo jean

2 Pantalones tipo jean

2 Chombas

1 Par de botines de seguridad

- ÉPOCA INVERNAL -

2 Camisas tipo jean

2 Pantalones tipo jean pesado

1 Pullover

b) Entrega de Ropa no estacional

1 Campera cada dos (2) años

1 Gorra con recambio según necesidad

1 Equipo de Agua (pantalón y saco de lluvia) y Botas de Goma, cada cinco (5) años

Asimismo la empresa proveerá a todo el personal representado de 24 (veinticuatro) trapos rejillas anuales.

El personal se encontrará obligado a utilizar la ropa y elementos de trabajo en el desarrollo de sus tareas, estando prohibido el uso de los mismos en actividades ajenas a su labor en la empresa

Caducidad:

La falta de entrega de cualquiera de los elementos aludidos anteriormente y el silencio del interesado hará presumir que no era necesario renovar los equipos, por estar en condiciones de seguir usándolos.

También caduca automáticamente esta obligación de entrega de ropa de trabajo y ropa de seguridad en caso de egreso, por cualquier causa, suspensión de la efectiva prestación de tareas por períodos prolongados.

En todos los casos la empresa entregara al personal dos (2) bolígrafos y dos (2) anotadores mensuales El personal se encontrará obligado a utilizar la ropa y elementos de trabajo en el desa-rrollo de sus tareas, estando prohibido el uso de los mismos en actividades ajenas a su labor en la empresa.

Por otra parte, para el personal que desarrolle tareas en el ramal C14, en la provincia de Salta, al sur del Río Colorado, en la Provincia de Río Negro y Provincias de Neuquén y Mendoza, se pro-veerá ropa de trabajo de alta montaña de acuerdo al siguiente detalle.

• Una Muda de ropa interior térmica.

• Un Mameluco Térmico

• Una Campera Térmica

• Borceguíes de Alta Montaña

ARTÍCULO 28° - HERRAMIENTAS DE TRABAJO

La Empresa deberá proveer al personal, de Linterna (su reposición será por desgaste normal, mal funcionamiento o rotura), las herramientas de mano y dispositivos adecuados para la realiza-ción o ejecución de las tareas requeridas Las herramientas de mano y los dispositivos se entre-garán con cargo de devolución a cada empleado, el que será responsable de su cuidado y uso apropiado, debiendo efectuar su devolución a la empresa cuando le sea requerido.

Las herramientas necesarias para realizar las tareas de conducción de la locomotora que fuesen provistas por la empresa deberán estar colocadas en una caja dentro de la locomotora, la que deberá estar cerrada y precintada, y cada vez que se utilice deberá ser informado en el libro de a bordo de la locomotora y vuelta a precintar en el primer lugar o base donde hubiere personal para tal fin.

Asimismo en cada Depósito y/o Base Operativa donde se establezca la residencia del trabaja-dor la Empresa proveerá de vestuarios con duchas donde se instalarán gabinetes personales para el resguardo de la ropa y elementos de trabajo.

ARTÍCULO 29° - CAMBIO DE ÓRDENES

El trabajador deberá cumplimentar las órdenes de servicio por escrito, que reciba de sus su-periores, las que deberán ser emitidas de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes.

La Empresa podrá modificar las órdenes de servicio emitidas En este supuesto, el trabajador estará obligado a cumplir la última orden recibida, quedando sin efecto las órdenes previas.

En el caso del personal de Conducción Diagramado, se evitará desplazarlo del mismo salvo casos de excepción o fuerza mayor como ser arrollamientos, accidentes ferroviarios, cortes de energía, o casos similares.

En el caso de los trenes de carga, las autorizaciones de uso de vía (AUV) y las ordenes de servicio se transmiten y retransmiten de acuerdo a lo especificado en los reglamentos operativos vigentes.

ARTÍCULO 30° - INFORME DEL PERSONAL DE CONDUCCION

El Personal de Conducción deberá confeccionar cuando existan novedades relevantes, un informe en el que se especifique la fecha, el nombre y apellido del personal de conducción, el número de tren y número de locomotora conducidos, debiendo consignarse las anomalías detec-tadas en la locomotora, en el tren y en la línea Dicho informe deberá ser entregado por el personal a la Empresa, pudiendo conservar aquél un duplicado del mismo, recepcionado por la Empresa.

ARTÍCULO 31° - CREDENCIAL - PASE LIBRE

La Empresa, otorgará a los trabajadores comprendidos en el presente convenio, una Cre-dencial Identificadora la que servirá además como PASE LIBRE, para viajar en los Ramales Fe-rroviarios del Transporte de Pasajeros por ella explotados con excepción de los ramales de larga distancia, y dentro de sus posibilidades en las demás Líneas ferroviarias Para los trabajadores activos este documento será personal e intransferible y resultará imprescindible Y su portación será obligatoria durante la jornada de trabajo y, en caso de pérdida o extravío, el trabajador deberá denunciarlo a la Empresa en forma inmediata y seguir los procedimientos que ésta establezca.

La empresa otorgará a su familia (esposa e hijos hasta dieciocho (18) años de edad y meno-res de veinticuatro (24) años mientras demuestren fehacientemente certificación de estudios, una credencial personal e intransferible para viajar por todos los ramales ferroviarios, abonando solo el valor del viaje/abono estudiantil, siendo su tenencia indispensable para presentar ante personal de boleterías Para gozar de este beneficio el trabajador debe gestionar el documento en forma personal en las oficinas de Recursos Humanos de la empresa, presentando la documentación que acredite el vínculo y fotografías de 4x4 fondo blanco Esta franquicia continuará para el trabajador y su esposa una vez que el mismo se retire de la empresa por jubilación En caso de pérdida o extra-vío el trabajador deberá denunciarlo a la empresa en forma inmediata y seguir los procedimientos que ésta establezca.

ARTÍCULO 32° - ENTREGA DE CONVENIOS AL PERSONAL:

La Empresa entregará a todo el personal comprendido en el ámbito de esta Convención Co-lectiva de Trabajo un (1) ejemplar de la misma, dentro de los sesenta (60) días de firmado el pre-sente.

También entregará copia de las normas, instrucciones, comunicaciones, etc., que estime ne-cesarias para el mejor desempeño del trabajo, debiendo el trabajador suscribir ésas y cualquier otra comunicación y/o notificación por escrito que se le curse, sin perjuicio de su derecho a recha-zarlas o cuestionarlas por la vía que estime apropiada.

ARTÍCULO 33° - CONDICIONES DE APTITUD FISICA Y PSIQUICA:

Atento las características de la actividad, considerando las funciones de los trabajadores ín-timamente vinculadas a la seguridad del tráfico, los mismos, al momento de presentarse a tomar servicios y durante el desarrollo del mismo, deberán estar en condiciones normales de aptitud física y/o psíquica para cumplimentar sus prestaciones.

Queda estrictamente prohibido, durante la prestación del servicio la ingestión de bebidas alcohólicas, calmantes, estimulantes y/u otros productos medicinales que puedan afectar las con-diciones físicas y/o psíquicas del trabajador.

En caso que el trabajador deba someterse a la toma de medicamentos debidamente receta-dos por un profesional, deberá ponerlo en conocimiento de su superior jerárquico inmediato, con anterioridad al comienzo de sus tareas, acompañando fotocopia de las recetas expedidas por el médico interviniente.

Page 39: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 39Atento a lo expuesto, la Empresa podrá someter al trabajador a los controles y/o exámenes

clínicos y/o médicos a fin de constatar que el mismo se encuentra en las mencionadas aptitu-des En aquellos casos que se presenten situaciones personales de salud que necesiten atención médica, los médicos informarán al trabajador interesado, observando el principio de privacidad correspondiente.

ARTÍCULO 34. - PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ARROLLAMIENTO:

Las empresas deberán observar más allá de lo abajo descrito y como resultante de una Re-solución de la SRT, que no están eximidas de cumplir con los articulados que hace mención la Ley de Ferrocarriles 2873, para tratar de evitar los accidentes con personas o vehículos sobre las vías El art 5 en todos sus incisos manifiesta los modos y deberes que tendrán que ejecutar para la libre circulación de los trenes sin obstáculos ajenos al servicio.

El procedimiento a seguir con el personal de conducción al producirse un arrollamiento cuyo resultado sea la muerte o lesiones de la o las víctimas, será el establecido por Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo N° 558/2009 (o la norma que la reemplace), complemen-tada por la Resolución 65/2011, publicada en el Boletín Oficial del día 15 de febrero de 2011, la que se transcribe.

1) Producido un accidente de los definidos en el Artículo 1° de la parte dispositiva de la pre-sente resolución, el empleador deberá comunicarlo al registro habilitado a tal fin por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C N.R.T), en el plazo y en la forma que dicha comisión establezca.

2) Producido un accidente de los definidos en el Artículo 1° de la parte dispositiva de la pre-sente resolución, el empleador inmediatamente deberá proceder a denunciar la contingencia a la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A R T) La denuncia podrá también ser efectuada por el propio trabajador, sus derechohabientes o por cualquier persona que haya tenido cono-cimiento del accidente La denuncia deberá estar dirigida a la A.R.T. con la que el empleador man-tenga contrato vigente, pero podrá ser presentada ante el prestador por ella habilitado.

3) Presentada la denuncia de la contingencia, la A R T o el prestador habilitado por ella, deberán tomar los recaudos necesarios para 1) realizar en forma inmediata una evaluación psi-cofísica del o los trabajadores, que deberá incluir un proceso psicodiagnóstico conducido por un profesional de salud mental, proceso que consistirá como mínimo en una entrevista diagnóstica y la realización de técnicas de evaluación validadas para la detección de la presencia de signos del trastorno por estrés post traumático a cuyo efecto deberán tenerse en cuenta los antecedentes de anteriores accidentes definidos en el Artículo 1° de la parte dispositiva de la presente resolución, en los que hubieren participado el o los trabajadores; 2) otorgar en forma inmediata las prestacio-nes en especie que correspondan (incluyendo técnicas de intervención en crisis - por ej. Defusing o Debriefing) a fin de prevenir los síntomas del trastorno por estrés post traumático.

4) Sin perjuicio de las obligaciones que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo tienen a su cargo, el empleador deberá desarrollar tareas de prevención sobre la temática referida a los accidentes a que se alude en el Artículo 1° de la parte dispositiva de la presente resolu-ción Dichas tareas estarán a cargo de profesionales idóneos y consistirán en la realización de entrevistas individuales, con periodicidad mensual, a efectos de detectar signos propios del trastorno de estrés postraumático y síntomas comórbidos. El registro de dichas entrevistas revestirá carácter de Historia Clínica y deberá ser entregada al trabajador al finalizar su rela-ción laboral.

5) El empleador además deberá realizar, por intermedio de profesionales idóneos, Cursos de Capacitación sobre el Trastorno de Estrés Post Traumático (Psicoeducación) de los que partici-parán.

Todos los trabajadores que se desempeñen como Conductor, Conductor Especializado, Ayu-dante de Conductor, Aspirante a Preconductor y Jefe de Tren.

Y todos los Aspirantes a:

- Conductor

- Conductor Especializado

- Ayudante de Conductor

- Preconductor

- Jefe de Tren

- y en todos los casos en que se produzca un cambio de puesto de trabajo dentro de los mencionados.

6) Los cursos de Capacitación mencionados en el artículo precedente estarán orientados a lograr los siguientes objetivos:

a) que el trabajador conozca los signos del Trastorno de Estrés Post Traumático,

b) que el trabajador conozca las causas y efectos de la enfermedad para que amplíe su punto de vista acerca de los signos manifiestos, contribuyendo a su propia salud y bienestar con un fundamento a largo plazo,

c) contribuir a la no estigmatización de los trastornos psicológicos y a disminuir las barreras para el tratamiento,

d) que los conocimientos adquiridos y relativos a la sintomatología del trastorno, causas y conceptos del tratamiento puedan favorecer el intercambio habitual y cotidiano de experiencias entre los trabajadores en cuestión.

7) Los profesionales intervinientes en las tareas descriptas en los Artículos 4° y 5° del presente Anexo, deberán dejar constancia escrita de la efectiva realización de cada una de ellas, labrando un acta en la que conste la fecha en que se realizan, los nombres y la firma de los trabajadores que participan, los temas abordados y la firma y sello del profesional interviniente Las actas deberán conservarse archivadas por orden cronológico a los efectos de ser auditadas por la autoridad correspondiente y por las A R T en oportunidad de las visitas que efectúen a los establecimientos del empleador.

8) Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán informar a la S R T —por la vía estable-cida con carácter general para las denuncias de incumplimientos de los empleadores a las normas de higiene y seguridad en el trabajo— los incumplimientos que verifiquen en las visitas que efec-túen a sus establecimientos.

ARTÍCULO 35° - VIVIENDA:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 Inc d) de la L C T, modificado por la Ley 24 700 y mientras éste mantenga su vigencia, la empresa podrá suministrar al trabajador el uso de una vivienda en comodato, ya sea de las que resulten adjudicadas por el contrato de concesión suscripto con el Estado Nacional, o de propiedad o arrendada por la empresa.

A los efectos de acceder y mantener la misma el trabajador deberá cumplimentar los requisi-tos que establezca el respectivo contrato.

La falta de entrega de la vivienda por parte del trabajador, en el plazo prudencial que la em-presa estableciese, será considerada falta disciplinaria.

En el supuesto de ruptura del contrato de trabajo, el trabajador deberá entregar a la empresa la tenencia de la vivienda asignada, libre de todo ocupante, a la finalización del preaviso o del plazo acordado por la misma, respectivamente.

En el supuesto de que el preaviso fuere omitido, la Empresa otorgará un plazo de treinta (30) días a los fines de que el trabajador proceda a entregar la tenencia de la misma, libre de todo ocupante.

ARTÍCULO 36° - APORTE EMPRESARIO PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES CULTURA-LES Y DE CAPACITACION DE LOS TRABAJADORES:

Las Empresas procederán a abonar mensualmente un aporte equivalente al dos por ciento (2%) de la cantidad de trabajadores comprendidos en el presente Convenio, por el salario básico del Ayudante Conductor, que será depositado a la orden del Sindicato La Fraternidad para los fines de que éste pueda desarrollar funciones culturales y de capacitación del personal de conducción representados por la misma y dentro de sus Escuelas Técnicas por Instructores designados por ella Dicho aporte se enmarca dentro de las previsiones estipuladas en el art 9 de la Ley 23 551 reglamentada por el art 4° del Decreto 467/88.

Para tal cometido el Sindicato nominará un Instructor como Coordinador General de Escuelas, para que organice, supervise y lleve el control de los Instructores, Cursos y Alumnos El mismo actuará de nexo entre la Escuela Técnica del Sindicato y quien disponga la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa, para llevar las estadísticas y controles sobre la capacitación que se efectúe, la realización de cursos de Aspirantes a la Carrera de Conducción, de Certificados Ha-bilitantes para Conductores y Ayudantes de Conductores Habilitados en las distintas Tracciones, Inspectores y nuevos Instructores, y re-capacitación permanente para quienes ya posean Certifi-cados de Idoneidad como Conductores y Ayudantes de Conductores Habilitados.

ARTÍCULO 37° - INGRESOS Y PROMOCIONES

Los postulantes para el ingreso a la Carrera de Conducción serán tomados de una base de datos confeccionada por el Sindicato La Fraternidad Los mismos deberán contar con una edad no mayor a los veinticinco (25) años. Para cada incorporación se tomarán en cuenta las distintas soli-citudes recibidas, o a recibir de la siguiente manera 80% hijos del personal de conducción, 15% de otras especialidades, y el 5% de particulares En todos los casos, los postulantes deberán exhibir los certificados analíticos correspondientes a estudios secundarios otorgados por entidades de educación oficial, nacional, provincial o privada.

El Sindicato realizará un proceso de pre-selección que incluirá un examen de ingreso basado en el temario que figura en la Resolución 189/82 de la C.N.R.T.

La empresa realizará el proceso de selección, incluyendo la revisación médica preocupacio-nal, debiendo el postulante completar toda la documentación necesaria para el ingreso.

Una vez incorporado a la empresa, se le impartirá en las Escuelas Técnicas de La Fraternidad el curso de Aspirante para la Conducción, debiendo prepararse para rendir y aprobar el examen correspondiente con modalidad escrita que de ser aprobado habilita el examen oral ante la C N R T En caso de que el Aspirante se vea impedido de concurrir normalmente al curso por accidente o enfermedad luego podrá cumplimentar su concurrencia y examen.

Los ingresos y sus promociones estarán vinculados a las necesidades del plantel estable o a causa de las vacantes que generen en la empresa.

Se establece la carrera de conducción a través de los siguientes pasos

Las promociones se regirán de acuerdo al siguiente orden.

Como regla general y según la Resolución 759/14 de la CNRT todos los exámenes a excepción de los temas IV (ubicación de elementos), V (Técnicas Conductivas) y VI (Seguridad e Higiene), serán con modalidad escrita/oral, y en estos casos la escrita aprobada habilita al examen oral Los temas IV, V y VI serán solo orales/prácticos.

a) Todo agente incorporado por la empresa a la Carrera de Conducción, y con los exámenes Médicos correspondientes, se lo incorporará a un curso de cincuenta y seis días (56 días) Una vez aprobado el examen en forma satisfactoria promocionará de Aspirante a Ayudante de Conductor Deberán existir vacantes en esa categoría.

b) Para promocionar a un Ayudante de Conductor a Ayudante Conductor Habilitado, deberá contar con dos (2) años de permanencia en su categoría en la tracción LCI, tras lo cual será con-vocada a los Cursos de Capacitación correspondientes y deberá aprobar los exámenes Para la realización de los cursos de capacitación, la empresa licenciará al personal, tomando en cuenta los tiempos que para cada curso se exige, determina y controla la CNRT.

En aquellas empresas que posean distintas tracciones, y deba promocionase un Ayudante a Conductor a la Tracción Eléctrica, con solo un (1) año en esa categoría, podrá ser convocado a curso.

Page 40: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 40En los casos de empresas que solo tenga Tracción Eléctrica, deberá tener como mínimo un (1)

año como “Ayudante de Conductor” en dicha Unidad.

Aprobado el examen en la primera oportunidad, obtendrá la categoría de Ayudante Conductor Habilitado y el sueldo correspondiente, desde que cumplió dos (2) años de permanencia en em-presas con LCI, o desde un (1) año en empresas con solo tracción Eléctrica, en el sueldo máximo de la categoría de Ayudante de Conductor.

c) Para promocionar un Ayudante de Conductor Habilitado a Conductor se tomará al más antiguo de acuerdo al número de clasificación, que posea el Certificado de acuerdo a la tracción que corresponda la vacancia.

d) Para promocionar un Conductor Tracción Diésel o Coche Motor a Conductor en Trenes Eléctricos, no deberá haber Ayudantes Conductores Habilitados con Certificado en la Tracción Eléctrica De igual forma se realizará si fueran inversas las tracciones.

e) Para promocionar un Inspector Técnico de Conducción, tendrán prioridad los Conductores y en segundo término los Ayudantes de Conductores Habilitados Se publicará el puesto a cubrir entre los convencionados en el presente; se realizará un concurso en la Escuela Técnica Central del Sindicato, con representantes de la empresa, y quien obtenga el mayor puntaje accederá a la función Cuando igualen el puntaje obtenido, para definir la instancia se tomará en cuenta.

1) La cantidad de certificados habilitantes, 2) la antigüedad en la categoría, y 3) a igual anti-güedad, el de mayor edad.

f) Para promocionar un Instructor Técnico, tendrán prioridad los Conductores y en segundo término los Ayudantes Conductores Habilitados, se publicará el puesto a cubrir entre los conven-cionados en el presente, se realizará un concurso en la Escuela Técnica Central del Sindicato, con representantes de la empresa, y quien obtenga el mayor puntaje accederá a la función Cuando igualen el puntaje obtenido, para definir la instancia se tomará en cuenta 1) la cantidad de certi-ficados habilitantes, 2) la antigüedad en la categoría, y 3) a igual antigüedad, el de mayor edad.

Aquellos indicados a ser promovidos a categorías superiores, y no aceptaren el movimiento, no podrán acceder a la obtención del beneficio por dos años consecutivos, y será desplazado al último lugar de su categoría con el número más alto dentro de la lista general, de igual manera se procederá con aquellos que hayan reprobado cualquiera de los exámenes (1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° tema) por tercera vez, para el cambio de la categoría.

Cuando un trabajador sea capacitado para acceder a una nueva categoría, y haya rendido satisfactoriamente su examen, la Empresa abonará la correspondiente asignación, a partir de la fecha en que fuese cerrada el Acta expedida por el Centro de Evaluación Ferroviaria de la CNRT.

CURSOS CORRESPONDIENTES A LA CARRERA DE CONDUCCIÓN

Los Cursos de Capacitación para la Carrera de Conducción se dictarán conforme a la Reso-lución 759/14 de la C N R T, en vigencia para la obtención del Certificado de Idoneidad a rendir en el Centro de Evaluación Ferroviaria.

Por lo que se tendrá en cuenta que todo personal que ingrese a la Empresa para desarrollar tareas en la carrera de conducción, deberá

Una vez obtenida la certificación de aptitud psicofísica y cumplido con los requisitos legales de ingreso, será incorporado en calidad de Aspirante a la Carrera de Conducción, y se lo concen-trará en las Escuelas Técnicas del Sindicato La Fraternidad para iniciar su Capacitación la que se desarrollará de la siguiente manera.

Aspirante a Ayudante de Conductor

Curso de cincuenta y seis (56) días hábiles de seis (6) horas diarias distribuidas de la siguiente manera.

En aquellos lugares donde exista la tracción a vapor, se le impartirá un curso adicional de Veinticinco (25) días en esa especialidad (lubricación, caja fuego, caja humo, cenicero).

Terminado el Curso y solicitada su fecha de Examen, será examinado ante el Centro de Eva-luación Ferroviaria.

1) De aprobar pasará a revistar la categoría de Ayudante de Conductor.

Ayudante Conductor Habilitado.

Los Cursos se dictarán en días hábiles de seis horas diarias para lo que será concentrado en las Escuelas Técnicas del Sindicato La Fraternidad para iniciar su Capacitación la que se desarro-llará de la siguiente manera

A la finalización de cada curso del tema correspondiente (TEMA I, Reglamento y Señales, TEMA II Física / Mecánica / Electricidad; TEMA III Unidad Tractiva y Vehículos y Freno según corresponda, TEMA IV y V Técnicas Conductivas y Ubicación de Elementos y TEMA VI Segu-ridad e Higiene) y solicitada su fecha de examen, será examinado ante el Centro Único de Examen.

1) De aprobar en forma continua sus exámenes pasará al siguiente tema Rendidos todos los temas en primera instancia pasará a revistar la categoría de Ayudante Conductor Habili-tado. De reprobar alguno de los temas, se le sumarán los tiempos establecidos de acuerdo a los incisos siguientes para darle la ubicación por antigüedad.

a) De no aprobar, continuará en su categoría estudiando por su cuenta siendo convoca-do nuevamente a los sesenta días (60), tras haber sido solicitada su fecha para un segundo examen, siendo examinado ante el Centro de Evaluación Ferroviaria.

b) De aprobar pasará a revistar la categoría de Ayudante de Conductor Habilitado, su-mándose sesenta (60) días de recargo a su fecha de ingreso para su clasificación en la categoría.

c) De no aprobar, continuará en su categoría estudiando por su cuenta siendo convo-cado nuevamente a los sesenta (60) días, tras haber sido solicitada su fecha para un tercer examen, siendo examinado ante el Centro de Evaluación Ferroviaria.

d) De aprobar pasará a revistar la categoría de Ayudante de Conductor Habilitado, su-mándose ciento veinte (120) días de recargo a su fecha de ingreso para su clasificación en la categoría.

e) De no aprobar, continuará en su categoría estudiando por su cuenta siendo convoca-do nuevamente a los ciento ochenta (180) días, tras haber sido solicitada su fecha para un cuarto examen, siendo examinado ante el Centro de Evaluación Ferroviaria.

f) De aprobar pasará a revistar la categoría de Ayudante de Conductor Habilitado, su-mándose trescientos (300) días de recargo a su fecha de ingreso para su clasificación en la categoría.

g) De no aprobar se le sumarán trescientos (300) días de recargo a su fecha de ingreso pasando a revista como Ayudante de Conductor permanente ocupando el último lugar de la lista con el número más alto que le correspondiere. Continuará en su categoría estudiando por su cuenta con derecho a solicitar un próximo examen cada año, el que deberá abonar por su cuenta, y dependiendo de la evaluación de la Escuela Técnica el solicitar una nueva fecha de examen. El tiempo transcurrido hasta su aprobación se sumará a su fecha de ingre-so para su clasificación en la categoría.

2) Los temas IV, V y VI se tomarán luego de haber cumplido con las 80 horas de prácticas de manejo y en las mismas condiciones para quienes aprueben o desaprueben de acuerdo a los incisos del punto uno.

ARTÍCULO 38°: CURSOS DE NIVELACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS

Ambas partes se comprometen que, a través de la Escuela de Capacitación de La Frater-nidad, se organizarán cursos para el personal de Conducción, de manera de mantener una nivelación y actualización permanente de todas las Unidades Tractivas en uso de la Empresa u otros sistemas de señalamiento, innovación e inserción de nuevas tecnologías, nuevas normas operativas y protocolos de seguridad.

Con la debida anticipación se organizará la formación del personal, para el caso de fu-turas incorporaciones de diferentes Unidades Tractivas.

Page 41: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 41En todos los casos la Empresa participará en la confección y contenidos de los progra-

mas y podrá presenciar y/o supervisar el dictado de los cursos de capacitación realizados por la Escuela de Capacitación de La Fraternidad.

EXTRACAPACITACIÓN

TABLA DE TIEMPOS PARA EL PERSONAL DE CONDUCCIÓN

Días hábiles para nivelación de conocimientos teóricos en unidades de distintas marcas y/o sistemas de comandos diferentes, y nivelación de conocimientos prácticos en unidades de distintas marcas y/o sistemas de comandos diferentes.

Para la unidad Locotractor DOS (2) jornadas de manejo no inferiores a 5 horas C/U Extra ca-pacitación para unidades de otro tipo de marca y / o distinto comando.

NOTA IMPORTANTE Los días establecidos en las tablas precedentes corresponden a clases teóricas, por lo que se deberán agregar dos (2) jornadas como mínimo en prácticas de manejo.

Todo Ayudante Conductor Autorizado que sea promovido a la Categoría de Conductor en Tracción Diésel o Eléctrica, al hacerse cargo de la misma deberá ser capacitado en las distintas Unidades tractivas.

Para esto se tomará en cuenta la Unidad Tractiva Base aplicando el cuadro de Extra capaci-tación correspondiente a nivelación en Unidades Tractivas (Res 759/14) debiéndole sumar dos (2) días de práctica de manejo por cada unidad.

El mismo procedimiento será de aplicación a todos los Conductores para Cada Unidad Trac-tiva que pase a formar parte del parque de la Empresa, como para toda reforma técnica que se implemente en el parque de las Unidades Tractivas existentes.

Todo Ayudante Conductor Autorizado que sea promovido a la Categoría de Conductor en Tracción Diésel o Eléctrica, al hacerse cargo de la misma o ya esté ocupando la Categoría, y que por las necesidades del servicio no haya tiempo para Capacitarlo, podrá hacerse cargo de la Unidad solo para el manejo con dos (2) días de prácticas, debiendo ser Capacitado dentro de los siguientes noventa (90) días Cumplido el plazo no podrá seguir Conduciendo dichas Unidades, y se le dará la correspondiente práctica de Vías de acuerdo al cuadro con título

Planilla de Tiempo para Prácticas de Vías.

Todo ayudante de conductor deberá ser nivelado en los nuevos equipos tractivos incorpora-dos en los diferentes sectores operativos como por ejemplo

TIEMPOS PARA PRÁCTICA DE VÍA

La práctica de vía, es el recorrido de un sector de vía efectuada por el personal de Conducción por el tiempo que se le fije, a los efectos de adquirir conocimientos necesarios para conducir tre-nes en el mismo será asesorado por otro personal habilitado, como ser el Conductor, o el Ayudante de Conductor Habilitado.

Las prácticas de vías deben ser individuales, es decir, no podrá ordenarse prácticas a más de un (1) agente en el mismo tren.

Para playas, desvíos, canteras y sectores de vías que presenten una particularidad especial, la Superioridad de cada Línea establecerá el régimen de prácticas de vía que ella determine Todo personal Habilitado a conducir enmarcados en el presente, deberá tener sin excepción prácticas de Vías, las cuales constarán de tres (3) jornadas por cada sector de vía como mínimo en la zona local de pasajeros y tres (3) viajes ida y vuelta en los ferrocarriles de carga y pasajeros suburba-nos/larga distancia, y que de ser suficiente dará como conocida registrándolo por escrito De la misma manera si las jornadas asignadas no sean suficientes para dar el conocimiento óptimo de vía, deberá solicitar por escrito la asignación de más jornadas a efectos de optimizar la seguridad y eficiencia del servicio Cuando haya pasado dos años sin trabajar en alguna de ellas, deberá en-viárselo nuevamente al reconocimiento de la misma, el cual constará de dos (2) jornadas.

PRACTICAS EN SIMULADORES

Teniendo en cuenta la implementación en la órbita del CENACAF, de la sala de simuladores de conducción de trenes como herramienta idónea para maximizar las prácticas conductivas, co-nocimiento de vías, resolución de incidencias operativas y fallas en el material rodante en general, cuestiones que coadyuvan con la eficiencia y seguridad en el transporte ferroviario, se establece la obligatoriedad de la empresa para disponer las jornadas de capacitación teóricas y prácticas en las tracciones implementadas en el centro, para el personal representado por el Sindicato “La Fraternidad”, que se establecen en la tabla adjunta.

La Empresa arbitrara los medios para resguardar los aspectos legales que determine la Ley de Riesgos del Trabajo en relación al traslado de los concursantes hacia ese Centro de Capacitación Ferroviaria.

Page 42: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 42

*Al finalizar 3° Tema el personal inicia las prácticas de vía establecidas en este convenio, y como complemento se realizaran 72 horas (12 jornadas) de prácticas en simulador.

Las prácticas en Simuladores serán evaluados por el Inspector respectivo para su aprobación.

TITULO VI

REGIMEN DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES

ARTÍCULO 39° - SALARIO MENSUAL:

Los sueldos serán abonados mensualmente, cuyos valores son los establecidos para cada categoría laboral en la tabla que se inserta como Anexo “A” en la planilla correspondiente del presente C C T.

ARTÍCULO 40° - REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES

La totalidad del personal comprendido en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo, percibirá las Asignación Familiares comprendidas en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 41° - REGIMEN DE VIATICOS

Los viáticos establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, pese a la circunstan-cia de que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, pero que responden a gastos reales en los cuales deberán incurrir los trabajadores para el desempeño de sus labores, en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna del régimen de la segu-ridad social, por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el Art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 42° - VIATICO GENERAL.

Este viatico diario, se abonara al personal, en servicios de Maniobras y Trenes Locales, en residencia y fuera de ella, se acuerda una jornada de ocho (8) horas diarias para los trenes de carga y seis (6) horas para trenes de pasajeros Se considerará Servicio de Maniobra cuando el personal preste servicio en su residencia, o fuera de ella, sin transponer los límites de la estación, más allá de los mil (1 000) metros Se considerará Servicio Local, cuando el trabajador tome y deje servicio en su residencia.

Por las particulares características de la operación de la Base Timbúes, se le adicionará al viático mencionado, el 25% del valor establecido para el mismo, por cada día efectivamente tra-bajado.

ARTÍCULO 43. - VIATICO PERNOCTADA:

Residencia es el lugar que la empresa asigna al trabajador al proceder a su designación, ya sea por ingreso, traslado, adjudicación de vacantes, etc. como asiento normal de sus funciones.

Viático hora personal de conducción.

La totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo, cuando, por razones de trabajo, y a requerimiento de la empresa, deban pernoctar fuera del lugar de su Residencia, percibirán un viático único, por todo concepto.

Este Viático por pernoctada se abonará en forma mensual conjuntamente con el pago de las remuneraciones.

Este viático se liquidará sobre una base horaria, cuyo valor resultará de dividir por 24 el valor diario máximo fijado para el mismo.

ARTÍCULO 44. - SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS:

Durante el período de Licencia por Vacaciones, la Empresa abonará un Suplemento Remune-ratorio igual al viático general, por cada día hábil que abarque la duración de las mismas.

Durante los períodos de Licencias Pagas por Accidentes y/o Enfermedades Inculpables y/o por Accidentes del trabajo y/o Enfermedades Profesionales, o en las demoras en el proceso de habilitación de la CNRT, inculpable al trabajador, y siempre que no sea posible su reubicación transitoria, la empresa abonará un Suplemento Remuneratorio igual al viático general, por cada día hábil que abarque la duración de las mismas.

ARTÍCULO 45° - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD

Se entiende por antigüedad el tiempo acumulado en uno o varios períodos de relación de dependencia que el empleado haya mantenido con la empresa.

En caso de transferencia de personal, se le reconocerá la antigüedad que cada trabajador tiene consignada en su respectivo recibo de sueldo.

La empresa abonará al personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, una suma de pesos igual al uno y medio (1 5%) por ciento del sueldo básico correspondiente a cada categoría, por cada año de antigüedad en concepto de bonificación remunerativa, estableci-da en el Anexo A del presente convenio, por cada año de servicio.

ARTÍCULO 46° - BONIFICACION POR CERTIFICADO DE IDONEIDAD:

El personal incluido en el presente CCT, que posea certificado que lo habilita a la conducción de las unidades que posea la empresa, percibirá mensualmente en concepto de “Certificado”, el Diez (10%) del sueldo básico remunerativo de su categoría.

ARTÍCULO 47° - FORMAS DE PAGO. PLAZOS:

1 La empresa podrá abonar las remuneraciones otorgadas a sus trabajadores en efectivo, mediante la acreditación en cuenta corriente o caja de ahorro en moneda de curso legal abierta a nombre del dependiente en entidad bancaria nacional o privada, o en cualquiera de las formas prescriptas en la legislación vigente o que se dicte en el futuro que faciliten el pago y correspon-diente cobro de dichas remuneraciones, atento a la dispersión geográfica de los servicios presta-dos por la empresa, y las necesarias condiciones de seguridad que se imponen.

La homologación o registro del presente convenio será considerado como suficiente autori-zación de la autoridad de aplicación para la adopción de cualquiera de las formas de pago men-cionadas precedentemente.

2 La empresa abonará las remuneraciones a su personal mensualmente, dentro de los plazos legales en vigencia.

ARTÍCULO 48° - ADICIONAL POR CONDUCCION UNIPERSONAL:

Cuando los Conductores presten servicios en forma unipersonal, la empresa abonará a los mismos en concepto de adicional remunerativo por Conducción Unipersonal el Diez (10%) por ciento del salario básico correspondiente, con periodicidad mensual y conjuntamente con las de-más remuneraciones y beneficios que se les abonen al personal.

ARTÍCULO 49° - BONIFICACION POR PROFESIONALIDAD CONDUCTIVA:

La empresa abonará, a todo el personal comprendido que posea Certificado de Idoneidad, una suma remunerativa igual y mensual del quince por Diez (10%) del salario básico de su cate-goría, por el alto grado de responsabilidad que requiere la Profesión del Personal idóneo repre-sentado por Sindicato La Fraternidad, garantizando y asegurando el Transporte de Pasajeros y de Cargas, al ser responsables legal y jurídicamente ante las Instituciones de competencia, por accidentes, y por arrollamientos de terceros que se cruzan las vías de los ferrocarriles, sufriendo un deterioro psíquico-físico y enfermedades profesionales tras el estrés pos traumático devenido del trabajo convirtiéndose en el primer eslabón de la cadena de responsabilidades, encargándose de la seguridad del transporte.

ARTÍCULO 50° - BONIFICACION POR TITULO.

La posesión de Títulos Oficiales de estudios terciarios o Universitarios será abonada e acuer-do con la siguiente escala y cualquiera sean las tareas que cumpla el personal encuadrado en el presente Convenio.

a) Títulos Terciarios o estudios Superiores que demanden de uno (1) a tres (3) años de estudios de tercer nivel, percibirá el doce por ciento (12%) del sueldo básico del Aspirante a Ayudante de Conductor.

b) Títulos Universitarios o estudios Superiores que demanden más de cuatro (4) años, percibi-rá el quince por ciento (15%) del sueldo básico del Aspirante a Ayudante de Conductor.

Los porcentajes se aplicaran sobre el sueldo básico del Aspirante a Ayudante de Conductor Este beneficio será reconocido a partir del mes siguiente a la fecha de presentación del Título o del Certificado oficial que acredite la finalización de los estudios.

ARTÍCULO 51° - BONIFICACION POR EXCESO 2.000 KM.

Dadas las características especiales en que se desempeña el personal de los Ferrocarriles de Cargas, comprendido en esta Convención Colectiva, cuyos recorridos pueden superar los 2 000 Km/mes, y lo inusual de los horarios en que deben realizar su trabajo, la Empresa abonará en carácter remuneratorio, la suma 0,50 pesos por cada kilómetro excedente de los 2 000 Km men-suales, que el trabajador haya realizado en el mes.

ARTÍCULO 52° - PAGO POR RETIRO ANTICIPADO

Todo trabajador que cumplimente los requisitos legales vigentes establecidos en la norma especial para la actividad, de cincuenta y cinco (55) años de edad y treinta (30) de aportes jubi-latorios, luego de presentar fehacientemente su renuncia a la empresa, y haber cesado en sus funciones, culminando el vínculo, percibirá un pago por retiro anticipado de parte de la empresa, equivalente a doce (12) meses del sueldos completos de la categoría que detentara e igual al per-cibido el último mes, pagaderos a los treinta días de su egreso efectivo, dicha suma será de natu-raleza no remunerativa a todos los efectos La renuncia deberá contener un preaviso de 30 (treinta) días En caso de producirse el fallecimiento del trabajador en el lapso que va desde el cese en el trabajo hasta la percepción de la bonificación, la misma le será liquidada a los derechohabientes.

Para acceder a este derecho la opción deberá ejercerse dentro de los 90 (noventa) días ha-berse reunido ambos requisitos Para los trabajadores que tengan fuero Gremial, al momento de culminar sus respectivos mandatos, tendrán un año para ejercer la opción.

La empresa deberá, hacer entrega, en el plazo de ley, de los Certificados de Remuneraciones y Servicios previstos en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Los trabajadores que hayan superado los requisitos antes mencionados podrán ejercer la op-ción y acogerse al Pago por Retiro Anticipado, desde la fecha de la vigencia del presente y hasta un año de la misma.

TITULO VIII

DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA LABORAL

ARTÍCULO 53° - PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD DE TRATO Y OPORTU-NIDADES.

Las partes signatarias, y en un todo de acuerdo con lo estatuido por el Art 75 inc 22 de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Principios de la OIT, Ley 23 592 y Art 17 de la LCT, son contestes en la prohibición de discriminar, directa o indirectamente a los trabajadores incluidos en el presente convenio, y acuerdan asimismo eliminar cualquier medida o práctica que pudiere producir arbitrariamente un trato discriminatorio o desigual fundado en razones políti-cas, gremiales, de sexo, orientación o preferencia sexual, género, estado civil, edad, nacionalidad, raza, discapacidad, etc, como también respecto a cualquier otra acción, omisión, segregación,

Page 43: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 43preferencia o exclusión que menoscabe o anule la igualdad de oportunidades y de trato, y/o sus-ceptible de afectar la dignidad de los trabajadores, de alterar su salud psicofísica, y/o comprome-ter su futuro laboral.

TITULO IX

NORMAS LEGALES Y CONVENCIONALES APLICABLES

ARTÍCULO 54° - NORMAS LEGALES APLICABLES:

Será de aplicación a los dependientes de la empresa las normas de la legislación laboral vigente.

Asimismo, las partes aclaran que las disposiciones legales transcriptas y/o referidas de la legislación del trabajo, se considerarán incluidas en el presente convenio siempre y cuando las mismas no sean modificadas o derogadas En estos supuestos, las normas convencionales se tendrán por ajustadas según la reforma de la ley, salvo que en el seno de la COPIP se considere esta situación particular en un plazo no mayor de 15 (quince) días corridos de publicada la nueva legislación y resuelva por unanimidad elevar una propuesta diferente a la Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 55° - REGIMEN APLICABLE

Las partes dejan constancia que este Convenio Colectivo de Trabajo y las decisiones adop-tadas por el órgano creado en materia de interpretación, constituyen la voluntad colectiva que, conjuntamente con la legislación laboral, es la única normativa aplicable a los trabajadores depen-dientes de la empresa encuadrados en el presente.

ARTÍCULO 56° - AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Las partes reconocen por el carácter interjurisdiccional y de interés nacional del servicio pú-blico que presta la empresa, como única autoridad administrativa de aplicación del presente Con-venio Colectivo de Trabajo, de inspección y vigilancia, del cumplimiento de las disposiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo, de cualquier otra norma laboral aplicable al Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en su sede de la Capital Federal, quedando excluida cualquier otra que pudiere corresponder.

ARTÍCULO 57° - RETENCIONES. CUOTA SINDICAL

De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la empresa deberá retener de las remunera-ciones del personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, la cuota sindical, y demás conceptos autorizadas y depositarlos a la orden del Sindicato La Fraternidad.

A tal efecto la Empresa comunicará mensualmente por escrito al Sindicato La Fraternidad, conforme lo dispone el artículo 6° de la ley 24 642, la nómina sus afiliados, sus remuneraciones, las altas y las bajas que se hubieren producido en el período respectivo y las cuotas y contribuciones que correspondan a cada trabajador.

El Sindicato La Fraternidad comunicará a la empresa la cuenta bancaria en que se deberán efectuar los depósitos mencionados precedentemente.

ARTÍCULO 58° - CONTRIBUCION SOLIDARIA:

La Empresa procederá a retener a todos los trabajadores comprendidos en la presente con-vención colectiva de trabajo, una suma anual equivalente al doce (12%) por ciento de la remune-ración básica mensual que perciba como contraprestación por el cumplimiento de sus tareas, durante el plazo de vigencia pactado en el artículo 2°.

Este aporte con destino al Sindicato La Fraternidad se practicará de conformidad con lo esta-blecido por el Art. 9° de la ley 14 250 (t o Decreto 1135/04) y tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia y renovación del convenio colectivo de trabajo.

La Empresa actuará como agente de retención en los términos del artículo N° 56 de la pre-sente Convención Colectiva de Trabajo A efectos de posibilitar la retención aludida el Sindicato La Fraternidad comunicará a la Empresa los importes a retener a cada uno de los trabajadores inclui-dos en esta convención, de acuerdo a los beneficios especiales que poseyeren por su condición de afiliados a la entidad sindical (Art 9° de la ley 14 250 t o Decreto 1135/04).

La retención se efectuará mensualmente sobre la base de la doceava parte del equivalente anual.

ARTÍCULO 59° - PAGO DE APORTES, RETENCIONES Y/O CONTRIBUCIONES

Los valores económicos que le corresponda abonar a la Empresa a favor de La Fraternidad, ya sea por cuotas sindicales, solidarias, mutuales, contribuciones de la Empresa, etc., deberán ser depositados como máximo hasta el día 15 del mes subsiguiente al que correspondan.

Pasada la fecha de vencimiento, automáticamente se considerará en mora y generará un in-terés punitorio del 2% (DOS POR CIENTO) mensual acumulativo, a partir del primer día de mora, similar al sistema aplicado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A F I P)

ARTÍCULO 60° - MODALIDADES DE CONTRATACION:

Las partes acuerdan, en el supuesto que la futura legislación prevea nuevas modalidades contractuales, la habilitación pertinente podrá ser dispuesta por la Comisión Paritaria de Interpre-tación Permanente (COPIP).

ARTÍCULO 61° - HOMOLOGACION Y/O REGISTRO:

Atento al trámite impuesto a esta negociación por ante la autoridad de aplicación, y habiéndo-se alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación y/o registro del mismo, de confor-midad con las normas legales vigentes.

ANEXO A

Adicionales Remunerativos:

Bonificación por Antigüedad 1 5% del sueldo básico por años de servicio

Adicional por Conducción Unipersonal 10% del sueldo básico

Bonificación por Profesionalidad Conductiva: 10% del sueldo básico

Bonificación por Títulos: del sueldo básico del Aspirante a Ayudante de Conductor, Títulos Terciarios Doce (12%) por ciento, y Títulos Universitarios Quince (15%) por ciento

Adicionales no remunerativos:

Bonificación por Certificado 10% del sueldo básico de su categoría

Viático General: $ 153 (PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES), desde el 01/03/2015

Viático por pernoctada: $ 25,46 - (PESOS VEINTICINCO C/46 ctvos) la hora, o, $ 611,00 (PE-SOS SEISCIENTOS ONCE) por día efectivamente trabajado (no remunerativo) desde el 01/03/2015

ANEXO B

Adicionales Remunerativos:

Bonificación por Antigüedad 1 5% del sueldo básico por años de servicio

Adicional por Conducción Unipersonal 10% del sueldo básico.

Bonificación por Profesionalidad Conductiva: 10% del sueldo básico

Bonificación por Títulos: del sueldo básico del Aspirante a Ayudante de Conductor, Títulos Terciarios Doce (12%) por ciento, y Títulos Universitarios Quince (15%) por ciento.

Adicionales no remunerativos:

Page 44: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 44Bonificación por Certificado 10% del sueldo básico de su categoría.

Viático General: $169 - (PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE) desde el 01/01/2016.

Viático por pernoctada: $28,15.- (PESOS VEINTIOCHO C/15 ctvos) la hora, o, $676 (PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS) por día efectivamente trabajado (no remunerativo) desde el 01/01/2016.

ANEXO I

REGULACION DEL REGIMEN DE JORNADA DE TRABAJO TRENES DE PASAJEROS

ARTÍCULO 1° JORNADA DE TRABAJO

En esta materia serán de aplicación exclusiva la Ley de Contrato de Trabajo, art. 25 de la Ley 24 013, Ley 24 465, Ley 11 544 y Dto. 3969/66 el presente Título.

ARTÍCULO 2° - JORNADA NOCTURNA

Las horas de trabajo prestadas en jornada nocturna serán computadas con un adicional de ocho (8) minutos por hora, como tiempo de trabajo y no retributivas de acuerdo al régimen previsto por la Ley 11 544, y disposiciones concordantes de la L C T.

ARTÍCULO 3° - HORARIO DE TRABAJO

Los horarios de trabajo serán dispuestos por la empresa de acuerdo a las disposiciones lega-les vigentes y a este Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTÍCULO 4° - CAMBIO DE HORARIO

La empresa podrá variar los horarios de trabajo, por razones operativas, y en los cambios de temporada A fin de adaptar dicho horario a las razones climáticas deberá en el verano y/o el invier-no, realizar, en cada oportunidad, una remoción de personal o cambio de horario, comunicando dicho cambio a la representación gremial.

ARTÍCULO 5° - TIEMPO DE TRABAJO. JORNADA LABORAL

Será considerado tiempo de trabajo el transcurrido desde la hora indicada para iniciar la tarea asignada por la empresa en residencia, hasta la hora de su terminación.

Se considerará Residencia, el lugar que la empresa asigna al trabajador para tomar servicio y dejar al proceder a su designación ya sea por ingreso, traslado, adjudicación de vacantes, etc. como asiento normal de sus funciones.

Quedan excluidos de la jornada de trabajo, los tiempos que el dependiente utilice para cam-biarse, higienizarse, etc.

La jornada de trabajo del personal de conducción no podrá exceder de 6 (seis) horas diarias y 36 (treinta y seis) horas semanales.

A los efectos de asegurar la continuidad de los servicios en los casos imprevistos y/o de fuerza mayor, el personal no podrá rehusarse a excederse del límite máximo que para la jornada establezca la presente norma de organización A tales efectos, el personal continuará trabajando si no hubiere concurrido su relevo hasta tanto sea efectivamente relevado, concluyendo con su servicio en su residencia.

Los Inspectores Técnicos de Conducción asimismo podrán efectuar guardias programadas en domicilio en forma rotativa entre el plantel de Inspectores.

En casos de accidentes o fuerza mayor, sólo estos últimos podrán ser convocados en su des-canso, siendo compensado en horas agregadas a su descanso largo siguiente.

ARTÍCULO 6° - JORNADA DE TRABAJO DEL PERSONAL AFECTADO A SERVICIOS NO DIA-GRAMADOS

La jornada de trabajo del personal afectado a los servicios no diagramados será de seis (6) ho-ras diarias si el trabajador se desempeñara seis (6) días a la semana Las horas trabajadas después de las primeras seis (6), si la jornada semanal fuera de seis (6) días a la semana, serán abonadas con un recargo de acuerdo a la legislación vigente.

ARTÍCULO 7° - JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS SEMANALES DEL PERSONAL AFECTADO A SERVICIOS DIAGRAMADOS:

La jornada de trabajo del personal afectado a los servicios diagramados será regulada por el régimen de ciclos establecidos en el apartado 1 y sus descansos semanales por lo establecido en el apartado 2 de este artículo.

1. CICLOS:

Atento a la naturaleza del servicio prestado por la Empresa, la misma podrá disponer el régi-men de trabajo en ciclos, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 202 la Ley de Contrato de Trabajo y disposiciones concordantes de la Ley 11 544 y Decretos Reglamentarios Específicos.

En estos supuestos, la empresa podrá adoptar, entre otros, cualquiera de los siguientes ciclos.

a) Ciclo de una (1) semana:

En este caso, el término medio de las horas de trabajo, computables dentro del ciclo, no po-drán exceder las treinta y seis (36) horas semanales.

b) Ciclo de dos (2) semanas:

En este ciclo de catorce (14) días, será de setenta y dos (72) las horas de trabajo computables dentro del ciclo, no podrán exceder, en el promedio del ciclo, las treinta y seis (36) horas sema-nales.

2. DESCANSOS SEMANALES:

El descanso semanal, cuando la Empresa hubiese adoptado el régimen de ciclos, tendrá las siguientes características

a) Ciclo de siete (7) días:

El trabajador gozará de un (1) descanso semanal de cuarenta y dos (42) horas.

b) Ciclo de catorce (14) días:

El trabajador gozará de dos (2) descansos semanales, que sumados serán de ochenta y cua-tro (84) horas.

Uno de los dos descansos semanales podrá ser reducido a treinta y seis (36) horas, pero la suma total de los dos descansos será de ochenta y cuatro (84) horas.

DESCANSOS PARCIALES:

Los descansos parciales entre jornadas son de dieciocho (18) horas, noventa (90) horas se-manales, y no deberán ser reducidos por diagramas o en servicio a órdenes a más de catorce (14).

ANEXO II

REGULACION DEL REGIMEN DE JORNADA DE TRABAJO TRENES DE CARGAS

ARTÍCULO 1° - JORNADA DE TRABAJO:

La duración de la Jornada de trabajo será de ocho (8) horas diarias ó 48 semanales, resultando de aplicación las disposiciones de los artículos 196, 197, 198 in fine, 201 y 202 de la Ley de Con-trato de Trabajo (LCT), Ley 11 544 y Arts. 1, 2, 3, y ccs. del Decreto Reglamentario N° 16 115/33 En esta materia serán de aplicación exclusiva la Ley de Contrato de Trabajo, Art 25 de la Ley 24 013, Ley 24 465 3969/66.

ARTÍCULO 2° - JORNADA NOCTURNA:

Las horas de trabajo prestadas en jornada nocturna serán computadas con un adicional de ocho (8) minutos por hora, como tiempo de trabajo y no retributivas, de acuerdo al régimen previs-to por la Ley 11 544, y disposiciones concordantes de la L C T.

ARTÍCULO 3° - HORARIO DE TRABAJO:

Los horarios de trabajo serán dispuestos por la empresa de acuerdo a las disposiciones lega-les vigentes y a este Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTÍCULO 4° - TIEMPO DE TRABAJO. JORNADA LABORAL:

Será considerado tiempo de trabajo el transcurrido desde la hora indicada para tomar servicio e iniciar la tarea asignada por la empresa en residencia, hasta la hora de dejar servicio, en que finalice la misma.

Se considerará Residencia, el lugar que la empresa asigna al trabajador para tomar servicio y dejar al proceder a su designación, ya sea por ingreso, traslado, adjudicación de vacantes, etc como asiento normal de sus funciones.

Quedan excluidos de la jornada de trabajo, los tiempos que el dependiente utilice para cam-biarse, higienizarse, etc.

La jornada de trabajo del personal de conducción no podrá exceder de 8 (ocho) horas diarias y 48 (cuarenta y ocho) horas semanales.

A los efectos de asegurar la continuidad de los servicios en los casos imprevistos y/o de fuerza mayor, el personal no podrá rehusarse a excederse del límite máximo que para la jornada establezca la presente norma de organización A tales efectos, el personal continuará trabajando si no hubiere concurrido su relevo hasta tanto sea efectivamente relevado, concluyendo con su servicio en su residencia.

Los Inspectores Técnicos de Conducción, asimismo, podrán efectuar guardias programadas en domicilio en forma rotativa, entre el plantel de Inspectores.

En casos de accidentes o fuerza mayor, sólo estos últimos podrán ser convocados en su des-canso, siendo compensado en horas agregadas a su descanso largo siguiente.

ARTÍCULO 5° - JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS SEMANALES DEL PERSONAL

1 Ciclos De acuerdo a las disposiciones legales mencionadas, y convencionales estableci-das en el presente, de acuerdo con las necesidades operativas de la empresa, armonizándolas y tutelando lo intereses morales y materiales de los trabajadores, se conviene que la empresa, por razones operativas, podrá adoptar los siguientes ciclos.

(a) Ciclo de una (1) semana

En este ciclo de siete (7) días la duración del trabajo computable no podrá exceder las cuaren-ta y ocho (48) horas semanales.

(b) Ciclo de dos (2) semanas

En este ciclo de catorce (14) días la duración del trabajo computable no podrá exceder de noventa y seis (96) horas En ningún caso el trabajo semanal podrá exceder de cincuenta y seis (56) horas semanales.

2 DESCANSOS SEMANALES

El descanso semanal, cuando la Empresa hubiese adoptado el régimen de ciclos, tendrá las siguientes características.

a) Ciclo de siete (7) días

El trabajador gozará de un (1) descanso semanal de cuarenta (40) horas.

b) Ciclo de catorce (14) días

El trabajador gozará de dos (2) descansos semanales, que sumados serán de ochenta (80) horas Uno de los dos descansos semanales podrá ser reducido a treinta y seis (36) horas, pero la suma total de los dos descansos será de ochenta (80) horas.

DESCANSOS PARCIALES:

Los descansos parciales entre jornadas son de dieciséis (16) horas, ochenta (80) horas se-manales, y no deberán ser reducidos por diagramas o en servicio a órdenes a más de doce (12).

Page 45: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 45Expte. N° 1670145/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Octubre de 2015, siendo las 12.30 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relacio-nes Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SAC-PEM).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la RE-PRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Ase-sora de Política Salarial del Sector Público N° 4954, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre LA FRATERNIDAD y la Empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO - SOFSE, agregado a fs. 63/110 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.

Se le comunica que el convenio colectivo de trabajo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

Con lo que termino el acto, siendo las 13.00 horas, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

#F5047447F#

#I5047448I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1728/2015

Bs. As., 21/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.670.144/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 58/106 del Expediente N° 1.670.144/15 luce el proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) de Empresa celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector sindical y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que ha sido ratificado a fojas 107 de las mismas actuaciones y respecto del cual se peticionó su homologación.

Que el mentado proyecto de cuerpo convencional ha sido ratificado por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) mediante acta complementaria que luce a fojas 120 del Expediente citado en el Visto.

Que a fojas 110 del sub examine ha tomado debida intervención en la órbita de su competen-cia la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.

Que el proyecto cuya homologación se solicita renueva y reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 715/05 “E” y al Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 1168/10 “E”.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N°  715/05 “E” ha sido oportunamente cele-brado entre SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector sindical y la empresa AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA MESOPOTÁMICA SOCIEDAD ANÓNIMA y AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) N° 277, de fecha 19 de agosto de 2005.

Que conforme surge del Considerando segundo de la Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) N° 243, de fecha 25 de febrero de 2015, la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIE-DAD ANÓNIMA resulta en la actualidad la prestataria del servicio que estuviera a cargo de las em-presas citadas en el párrafo precedente y celebrantes del cuerpo convencional cuya renovación se pretende.

Que en cuanto al Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 1168/10 “E”, el mismo ha sido celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector sindical y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado por la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIAS SOCIEDAD ANÓNIMA (SOESA) y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) N° 1893, de fecha 07 de diciembre de 2010.

Que al respecto la legitimidad de la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA para renovar el mismo surge del Decreto N° 1771, de fecha 29 de octubre de 2008; de la Resolución Ministerio del Interior y Transporte (M.I. y T.) N° 28, de fecha 04 de febrero de 2013 y del Decreto N° 566, de fecha 21 de mayo de 2013.

Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) que motiva el presente.

Que en relación a las funciones asignadas a la Comisión Paritaria de Interpretación Perma-nente, creada por el artículo 6° del convenio sub examine y teniendo en cuenta que en el mismo se citan normas sustituidas a la fecha, corresponde señalar que sin perjuicio de la homologación que se dispone las partes deberán ajustar el desarrollo y alcance de las funciones de la Comisión creada a las previsiones de los artículos 13 a 15 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo resulta pertinente que las partes tengan presente que el Decreto N° 1171/00 citado en el Artículo 9° del convenio de marras como así también la Ley N° 24.465 referida en el Anexo I - Artículo 1° - Jornada de Trabajo no se encuentran vigentes a la fecha.

Que en cuanto a lo pactado en el Artículo 16° - Licencias - a) Vacaciones del convenio res-pecto a la época de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se aclara que la homologación del presente, no exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo previsto en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en el mismo sentido y en relación a lo acordado en el Artículo 47 sobre formas de pago de la remuneración, corresponde señalar que la homologación que se dispone no exime al empleador

de requerir previamente la autorización administrativa que corresponda conforme la normativa vigente.

Que se deja expresa constancia que atento no resultar disponible colectivamente la determi-nación de la autoridad de Aplicación y control del cumplimiento de normas legales y convenciona-les, la homologación que se establece por la presente no alcanza a las previsiones contenidas en el artículo 56° del proyecto de cuerpo convencional presentado.

Que corresponde hacer saber que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. En consecuencia cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Tra-bajo (C.C.T.), se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que se encuentren incluidos en las categorías y especialidades laborales que se detallan en el Artículo 4° del mismo y que laboren para la empresa signataria en todos los lugares de trabajo consignados en su Artículo 3°.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 26 de agosto de 2015 y hasta el día 26 de agosto de 2017, de conformidad con lo expresamente pactado por sus cele-brantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las pre-sentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (C.C.T.) celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector sindical y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 58/106 del Expediente N° 1.670.144/15, ratificado a fojas 120 de las mismas actuaciones por la ADMINIS-TRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) mediante acta complementaria que también se homologa, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (C.C.T.) y Acta Complementaria obrantes, respecti-vamente, a fojas 58/106 y 120 del Expediente N° 1.670.144/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (C.C.T.) y del Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.670.144/15

Buenos Aires, 22 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1728/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 58/106 y 120 del expediente de refe-rencia, quedando registrado bajo el número 1489/15 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo

SINDICATO LA FRATERNIDAD - LINEA BELGRANO CARGAS S.A.

TITULO I

ARTÍCULO 1° - PARTES INTERVINIENTES:

En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2015, el SINDICATO LA FRATERNIDAD, representado en este acto por los Sres. Omar Arístides MATURANO, Julio Adolfo SOSA, Horacio Oscar CAMINOS, Simón Ariel CORIA y Omar Sebastián MATURANO por una parte en su carácter de miembros Paritarios, y la Empresa Operadora BELGRANO CARGAS Y LOGIS-TICA S.A., lo hace el Dr Gabriel BRAN, D N I N° 21 836 058, la Dra Susana Planas D N I. N° 10 704 049, el Dr Manuel BOSCH D N I 26 524 745 la Lic Alejandra Duhalde D N I 18 179.451, con el ase-soramiento de la Dra Lorena BARISONE, Tomo N° 89, Folio N° 906 del CPACF, convienen celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 14 250 (t o 1135/04), Decreto 199/88, la Ley 23 546, (t o 1135/04), Ley 23 696, Decreto 200/88, la Ley N° 20.744 (t o 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25 877 y sus Decretos Reglamentarios.

Page 46: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 46ARTÍCULO 2° - VIGENCIA TEMPORAL

CONDICIONES GENERALES

Todas las disposiciones generales de la presente Convención Colectiva de Trabajo, regirán desde el 26/08/15 hasta el 26/08/17, debiendo iniciarse las negociaciones para su renovación no-venta (90) días antes del vencimiento del plazo de vigencia acordado

Las partes se comprometen a negociar convencionalmente de buena fe, desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato corres-pondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un justo acuerdo.

Quedan sin efecto y sin ningún valor todos aquellos derechos y obligaciones de las partes emergentes de el Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/05 “E” y N° 1168/10 “E” y de actas ante-riores que no hubiesen sido incluidas en el presente convenio, el que rige en consecuencia con exclusividad las relaciones de las partes

Si no llegaren a un acuerdo durante ese lapso, la presente Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente, hasta que una nueva convención colectiva la sustituya de conformidad con lo establecido en el art 6° de la Ley 14 250 (t.o. 2004).

CONDICIONES ECONOMICAS

Las remuneraciones y beneficios sociales establecidos en las Planillas de Sueldos y Viáticos y Beneficios Sociales, se encuentran vigentes al 01/03/15 y hasta el 30/06/16, debiendo iniciarse las negociaciones para su renovación noventa (90) días antes de este vencimiento.

Los valores económicos que se pacten, en oportunidad de su renovación y/o adecuación salarial por acuerdo de las partes, entrarán en vigencia a partir del 01/07/16, comprometiéndose a agotar las negociaciones en el período previo de discusión para evitar retroactividades.

Más allá de todo lo antedicho, las partes convienen asimismo que si durante el plazo de vigen-cia establecido para el presente C C T se produjeran alteraciones en la economía general del país, las mismas se reunirán a los efectos de analizar dicha situación.

ARTÍCULO 3° - AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION

La presente Convención Colectiva de Trabajo será de aplicación en todos los lugares de tra-bajo de las Líneas General Belgrano Cargas, San Martín y Urquiza Cargas que tienen por objeto la explotación por parte del Estado en la red nacional de los ramales ferroviarios.

Asimismo, se considerará extendida al personal comprendido y en los mismos términos y condiciones, en forma automática, en el caso que sean ampliadas las mencionadas precedente-mente.

ARTÍCULO 4° - ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES COMPRENDIDOS

La presente Convención Colectiva de Trabajo es de aplicación exclusiva a todo el personal de las Empresas que se encuentre expresamente incluido en las categorías y especialidades labora-les que se especifican a continuación, excluyendo toda función, categoría o puesto no expresado en el presente

a) Instructor Técnicob) Inspector de Conducciónc) Conductord) Auxiliar de Conductore) Ayudante de Conductor Habilitadof) Ayudante de Conductorg) Auxiliar de Ayudante de Conductorh) Aspirante a Ayudante de Conductor

a) Instructor Técnico

Es el trabajador profesional formador del personal de conducción en las tracciones que ten-ga e incorpore la Empresa Instruirá desarrollando los programas de capacitación en reglamento, generalidades mecánicas y eléctricas, unidades Diésel y Eléctricas, Seguridad e Higiene, y las técnicas conductivas con la ubicación de los distintos elementos Asimismo será el responsable de las evaluaciones de personal a presentarse para ser examinado ante el Centro de Evaluación Ferroviaria de la C.N.R.T.

Cuando sean requeridos, los Instructores Técnicos podrán ser destacados en comisión ante el Centro de Evaluación Ferroviaria de la C.N.R.T., como Inspectores Nacionales de este Ente.

b) Inspector de Conducción

Es el trabajador encargado en general de la supervisión del personal de conducción, quien gozará de la necesaria independencia de acción acorde a su función, para lo cual mantendrá es-trecho contacto con la Gerencia de Operaciones, con dependencia del puesto de Control Trenes y la Superioridad como parte integrante de un equipo, durante las 24 horas.

Funciones

Dado su conocimiento y responsabilidad se podrá desempeñar en las siguientes funciones

• Inspección y supervisión del personal de conducción

• Hacer respetar la legislación vigente.

•Supervisar que los ordenamientos se cumplan dentro de la norma de seguridad reglamen-taría

• Acudir en la solución de las fallas técnicas, acorde a sus conocimientos

• Deberá tener informada a la Gerencia de operaciones de las anomalías o imprevisión de cualquier servicio

• Resolver sobre los procedimientos en cuanto a la faz operativa tanto reglamentaria como técnica.

• Supervisar el cumplimiento del servicio respecto del personal de conducción, evitando en-trar en conflicto con el personal

• Intervenir y mediar cuando los ordenamientos se contrapongan con la seguridad y la regla-mentación

• No contravenir lo convencionado, con referencia al personal de conducción a supervisar

• Velará por la seguridad de los elementos tractivos y del material rodante y su conservación

• Actuará en permanente contacto con el Puesto de Control Trenes

• En caso de no ocupar un puesto fijo en la Línea, dará su posición al Puesto de Control Trenes para que sea comunicada a su superioridad cuando no pueda establecerse directamente con la misma

• A falta de Conductor que auspicie de práctico, podrá actuar como tal de su empresa, al personal de conducción en aquellos casos en que por la categoría del tren y zona a recorrer la jefatura así lo requiera

• Ante la falta de un Conductor para la corrida de un tren, le oficiará de práctico al Ayudante de Conductor Habilitado que se nombre en su reemplazo.

• Informará la aptitud y eficacia de los empleados del personal de Conducción que supervise, dando a conocer necesidades de recapacitación

• Llevara actualizado el listado de vigencia de los certificados de aptitud física hablantes del personal de conducción bajo su órbita, dando aviso al cuerpo médico de la empresa de la caduci-dad de dicho certificado con un mes de anticipación.

• Se interesará porque las reparaciones solicitadas por el personal de Conducción se realicen, verificando que las mismas comprendan el estado real de la unidad, reportará cuando se establez-can reparaciones mal efectuadas o no realizadas, informando sobre las averías de carácter grave o sistemáticas que se originen en las unidades

• Acompañará personalmente toda unidad tractiva que presente deficiencias u origine incon-venientes en la Línea hasta su normalización Para tal caso, solicitará y controlará la ejecución de las reparaciones necesarias

c) Conductor:

Es el trabajador que se encuentra habilitado por la Autoridad de Aplicación para conducir uni-dades tractivas de las que utiliza la Empresa, y que reúne las condiciones psicofísicas requeridas para la tarea.

Funciones:

En depósitos y cabeceras debe alistar y preparar la unidad motora de tracción para el inicio de la marcha de su tren y/o para ser entregada a otro Conductor/Maquinista.

Es responsable de la conducción de la locomotora y/o equipo en el servicio que se le asigne, debiendo asegurarse que no sufra maltrato o resulte averiada por errores, en la conducción.

Es responsable de cumplir el recorrido en el tiempo asignado por el horario, respetando la señalización y precauciones de vía permanentes o temporarias, dando cumplimiento a las obli-gaciones que surgen del Reglamento Interno Técnico Operativo, y los diferentes Reglamentos y/o Apéndices correspondientes que surjan de cada empresa comprendida, Manuales de Seguridad Operativas.

Es responsable de su unidad De existir fallas técnicas, tratará de solucionarlo con los elemen-tos a su alcance, y de no ser posible deberá requerir ayuda con la premura del caso mediante el sistema de comunicación a su alcance, debiendo en la emergencia acoplar o desacoplar su unidad con carácter obligatorio, asistiendo al Ayudante de Conductor/Foguista.

De existir inconvenientes mecánicos en los vehículos que componen la formación que remol-can, debe intervenir para su solución, si ello no resultara posible, de inmediato informará y solicita-rá instrucciones operativas a la oficina de Control, para actuar en consecuencia.

Cuando se producen inconvenientes en la vía principal, debe realizar su tarea de manera de no crear ningún problema adicional, al que pretendiese solucionar.

Cuando verifica niveles y observa alguno de ellos que deba ser completado tiene la obligación de hacerlo, incluso personalmente, cuando ello ocurra en un lugar donde no haya apoyo técnico, pero sí la disponibilidad del elemento faltante y posibilidad de hacerlo.

Confeccionará el “libro de a bordo” del cual está provisto la unidad, y el “informe del conduc-tor” que determine la Empresa, conforme lo establecido en el art 30 del presente convenio, siendo responsable absoluto de la veracidad de los datos que en ambos se requieren.

Debe asegurar la limpieza, seguridad y conservación de la unidad motora que conduce.

Podrá actuar de piloto de trenes de otras empresas en su propia red, con las mismas condi-ciones que en las otras funciones, como así, conducir trenes en la red de otra empresa, y de ser necesario deberá ser asistido por un piloto de la misma, debiendo acatar las órdenes de éstos.

En las empresas de transporte de carga, actuará en representación de las mismas, siendo responsable de la entrega, carga y retiro de los vagones, en procedencia y/o destino o de inter-cambio de cargas En el ejercicio de estos deberes deberá tener cortesía profesional con el cliente y sus representantes.

En las circunstancias de oficiar como Conductor Auxiliar también deberá En las empresas de carga, impartir instrucciones de tierra al Conductor a cargo de la locomotora, a través de señales manuales y/o comunicaciones radiales o cualquier otro medio designado por la Empresa. Asimis-mo procederá a la operatoria fijada, maniobras en los aparatos de cambios de vías, para las cru-zadas y sobrepasos en vía, así como proteger el tren en pasos a niveles no atendidos, cumpliendo con todas las obligaciones que impone el Reglamento Operativo.

d) Auxiliar de Conductor:

Es el Conductor o Ayudante Cond Habilitado que no hubiere reunido las condiciones exigidas para conducir unidades tractivas por la Autoridad de Aplicación, y podrá desarrollar las siguientes tareas, manteniendo el estatus salarial que sustentaba.

Colaborará en el alistamiento de las cabinas de conducción en las formaciones de trenes eléctricos, locomotoras Diesel y coches motores, verificando el funcionamiento de los elementos operativos mecánicos, eléctricos, neumáticos, electro neumáticos y electrónicos disponibles para

Page 47: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 47conducción de las unidades tractivas, revisar y controlar el estado y disposición de los libros de abordo en las cabinas de conducción de las unidades tractivas, informando a la Superioridad en forma inmediata reportes relacionados con la seguridad operativa, verificar el correcto fun-cionamiento de los equipos de comunicación, recepcionar al pie de las cabinas de conducción los avisos, reportes o inquietudes de los Conductores de Trenes y los trasmitirá a la oficina corres-pondiente, en caso de accidente, de fallo técnico o de cualquier otra incidencia que perturbe el tráfico ferroviario, intervenir colaborando con el Conductor en la aplicación de los protocolos de seguridad y/o operativos previstos, colaborar, bajo su supervisión, con los conductores de trenes en el alistamiento y revisión de las formaciones de los trenes o unidades tractivas y que puedan implicar una merma en la seguridad y eficiencia en el servicio ferroviario.

Asistir al inspector de conducción en el mantenimiento actualizado del listado de vigencia de los certificados de aptitud física del personal de conducción.

Asistir al inspector de conducción en el seguimiento de las reparaciones solicitas por el per-sonal de conducción.

Asistir cuando sea convocado a los diferentes cursos de capacitación y perfeccionamiento inherentes a su formación en la carrera de conducción, pudiendo desempeñarse como asistente del Instructor de Capacitación en los cursos de la especialidad.

e) Ayudante de Conductor Habilitado:

Es el trabajador comprendido en la categoría de Ayudante de Conductor que se encuentra habilitado por la Autoridad de Aplicación para conducir unidades tractivas de las que utiliza la empresa, que reúne las condiciones psicofísicas requeridas para los conductores.

El Ayudante de Conductor Habilitado puede conducir bajo la supervisión del Conductor, y realizará las tareas del Ayudante de Conductor.

Cuando las necesidades operativas de servicio lo requieran, deberá ejecutar tareas de con-ducción de la unidad motora de tracción que utilice la Empresa y para la que esté habilitado, asumiendo todas las tareas y responsabilidades propias de las funciones inherentes a Conductor, respetando la reglamentación de circulación y de seguridad, recibiendo e informando novedades sobre la circulación y el comportamiento del material.

En las circunstancias de oficiar como Conductor Auxiliar también deberá En las empresas de carga, impartir instrucciones de tierra al Conductor a cargo de la locomotora, a través de se-ñales manuales y/o comunicaciones radiales o cualquier otro medio designado por la Empresa Asimismo, donde no se trabaje con sistema de señalamiento, y esté capacitado en el Reglamento Operativo de la empresa que ingresa, confeccionará las correspondientes Órdenes de Partida manteniendo permanente comunicación con el Puesto de Control de Trenes a fin de recibir o so-licitar instrucciones.

Se encargara de tramitar la Autorización de Uso de Vía, en los sectores que sea de aplicación según el Reglamento Operativo.

f) Ayudante de Conductor:

• Colabora con el Conductor en la responsabilidad total por la operatividad del tren, siendo su obligación brindar apoyo en la conducción del Convoy, reemplazando en caso de extrema ne-cesidad al Conductor, y al solo efecto de librar la Vía Principal, haciéndolo en presencia y bajo la supervisión de éste.

• Es su obligación participar en la observación de las señales y pasos a nivel ubicados en el trayecto que recorren.

• Además secundará al Conductor en la preparación de la unidad tractiva para el inicio de la marcha, preservará la higiene y limpieza de la misma.

Es su obligación verificar los niveles de la unidad, compartiendo con el Conductor la respon-sabilidad de reponerlos cuando sea necesario y no exista personal técnico para ello, a excepción de los Depósitos donde deberá ser abastecida.

En las empresas de carga, impartirá instrucciones de tierra al Conductor a cargo de la locomotora, a través de señales manuales y/o comunicaciones radiales o cualquier otro medio designado por la Empresa. Asimismo procederá a la operatoria fijada, maniobras en los apa-ratos de cambios de vías, para las cruzadas y sobrepasos en vía, así como proteger el tren en pasos a niveles no atendidos, cumpliendo con todas las obligaciones que impone el Reglamento Operativo.

g) Auxiliar de Ayudante de Conductor:

Es el Ayudante de Conductor que no hubiere reunido las condiciones exigidas para la catego-ría por la Autoridad de Aplicación, podrá desarrollar las siguientes tareas, manteniendo el estatus salarial que sustentaba.

Dentro de los depósitos, podrá ordenar y verificar la provisión, disposición, estado y fun-cionamiento de los elementos de seguridad reglamentarios de las unidades tractivas, controlar la higiene y mantenimiento de la limpieza de las unidades tractivas, colaborar en las maniobras en depósito, sin hacerse cargo de la conducción, alertando de ser necesario al conductor sobre cualquier situación que implique riesgo en la maniobra a realizar.

h) Aspirante a Ayudante de Conductor:

Es el trabajador que ingresa en relación de dependencia y, que habiendo reunido las condi-ciones y los requisitos necesarios, realizará su instrucción en un curso de Cincuenta y Seis (56) días hábiles, y luego que rinda de conformidad los exámenes requeridos por la C N R.T , pasará a desempeñarse como Ayudante de Conductor.

TITULO II

ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES

ARTÍCULO 5° - CONSIDERACIONES GENERALES.

La Empresa y el Sindicato comparten el concepto amplio que ambas son entidades que tienen una responsabilidad social Ello implica que no sólo se limitarán a suscribir dignas condiciones de trabajo, seguridad y de retribución a través de esta convención colectiva de trabajo, ambas partes se comprometen además a tratar de posibilitar a los trabajadores el pleno desarrollo de sus po-sibilidades personales, analizando en conjunto cada una de las acciones que puedan realizar las partes, para el logro de este objetivo.

ARTÍCULO 6° - COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION PERMANENTE:

El funcionamiento de la “Comisión Paritaria de Interpretación Permanente” (COPIP), la que estará constituida por un (1) representante, de cada parte, sin perjuicio de la designación de un (1) suplente, el que podrá acompañar al titular a todo tipo de reuniones, y la participación de los asesores que las mismas consideren necesarios.

Los miembros titulares del sector sindical serán miembros del Secretariado Nacional del Sin-dicato La Fraternidad.

Las decisiones de la misma deberán ser adoptadas por ambas partes en todos los casos, en un tiempo prudencial y por escrito.

Funciones y Atribuciones:

La COPIP, establecida de acuerdo a las disposiciones del art 13 de la Ley 14 250, y sin per-juicio de las funciones establecidas en los arts 14 y 16 de la mencionada ley, tendrá las siguientes funciones y atribuciones.

a) Interpretar, con alcance general, el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias, e incluso podrá convocar a la Comisión Negociadora de este Convenio y proponerle las modificaciones que considere conveniente.

Clasificar las nuevas tareas resultantes del proceso de innovación tecnológica y asignar al personal la calificación correspondiente a las tareas que cumpla, cuando ello sea necesario en virtud del mismo proceso antes indicado.

Las decisiones adoptadas en materia de interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo por la COPIP serán obligatorias para las partes, con la naturaleza y alcance de las normas convencio-nales.

b) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes con motivo de la presente Convención Colectiva de Trabajo, procurando componerlos adecuadamente. Los diferendos po-drán ser planteados a la COPIP por cualquiera de las partes.

c) La COPIP podrá intervenir en controversias de carácter individual o colectivo con las si-guientes condiciones 1) que la intervención se resuelva por ambas partes, 2) que se hubiere sus-tanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja establecido en el presente convenio, 3) que se trate de un tema regulado en la presente Convención Colectiva; 4) la intervención será de carácter conciliatorio y los acuerdos a los que arribe podrán presentarse ante la autoridad admi-nistrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos vigentes sobre representación de intereses individuales por la Asociación Sindical o los que puedan regir en el futuro.

Los acuerdos conciliatorios celebrados por los interesados ante la COPIP tendrán los alcan-ces previstos por el art 16 de la Ley 14 250 (t.o. 1135/04).

d) Las partes establecen a continuación los mecanismos conducentes a fin de atender las eventuales situaciones de conflicto colectivo de trabajo.

Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar, por escrito, la intervención de la COPIP definiendo, con precisión, el punto en discusión y la naturaleza de la controversia suscitada.

La COPIP deberá intervenir, a pedido de cualquiera de las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo, para la solución de cualquier conflicto colectivo de intereses y/o de inter-pretación de normas del presente Convenio Colectivo de Trabajo y/o de la legislación laboral. A requerimiento de cualquiera de las partes la COPIP deberá conformarse, si la contraparte no se presentara a la reunión para el tratamiento de los temas dentro de los tres (3) días de requerida la Autocomposición, la parte perjudicada dará por agotada la instancia.

La COPIP actuará como organismo armonizador de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas, sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá formalizar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la solicitud de instancia obligatoria de conciliación prevista en la legislación vigente.

ARTÍCULO 7° - HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Serán de aplicación en la materia la Ley de Contrato de Trabajo, la ley 24 557, Decreto 170/96, la Ley 19 587 y su Decreto Reglamentario 351/79, que por este instrumento se declaran como úni-cos dispositivos aplicables, reconociéndose en el análisis de salubridad del ámbito de trabajo solo el procedimiento del art 200 de la LCT.

Independientemente de las responsabilidades legales de la empresa/operadora para garan-tizar y observar las normas vigentes en la materia, por una parte y la del Sindicato en observar y hacer cumplir dichas normas, las partes se comprometen a concientizar y capacitar al personal incluido en el presente convenio, respecto de los principios básicos de seguridad y prevención de accidentes sobre la base de las normativas vigentes y las recomendaciones de la Comisión Permanente de Seguridad Ferroviaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de la cual forman parte los signatarios del presente convenio ratificando por éste, la conti-nuidad y vigencia de dicha Comisión.

ARTÍCULO 8° - REPRESENTACION GREMIAL:

Se reconoce al Sindicato La Fraternidad la representación gremial exclusiva del personal de conducción de trenes y tareas inherentes o afines, cualquiera sea el sistema de tracción que se utilice.

a) Representación Gremial.

La representación del personal en los lugares de trabajo y en el ámbito de la empresa será ejercida por los Delegados Gremiales que contempla el Art. 40 de Ley 23 551, que se elijan confor-me al procedimiento dispuesto por las normas vigentes.

Las partes convienen que los Representantes Gremiales, con la respectiva estabilidad, serán los miembros del Secretariado Nacional, miembros de la Comisión de Reclamos, Delegados a la Asamblea General de Delegados, Delegados Gremiales, las Secretarías Seccionales y Delegacio-nes Seccionales.

Las partes convienen que, por la tipología de la unidad negociadora y las características ope-rativas de la empresa, en el caso que ésta tenga más de una Línea, se considerará a cada una de ellas como un (1) solo establecimiento No se designarán representantes por turno.

La Fraternidad comunicará fehacientemente a la Empresa, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la elección, la nómina de los Representantes Gremiales que han sido elegidos

Page 48: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 48según las bases y Líneas, conforme a las normas vigentes, consignando en la misma la duración de sus mandatos, y los cargos o funciones que les correspondan a cada uno.

b) Secretariado Nacional Deberes y Derechos

El Secretariado Nacional del Sindicato La Fraternidad tendrá como obligación y derecho ac-tuar en el nivel superior EMPRESA-SINDICATO para conciliar todo diferendo que no haya alcanza-do solución en el nivel inferior.

c) Delegados Gremiales de Base. Deberes y Derechos.

Los Delegados durarán en sus funciones dos (2) años y serán elegidos de acuerdo a la nor-mativa legal.

Los Delegados Gremiales, tendrán derecho a percibir los haberes y beneficios sociales de la escala máxima del presente CCT de Empresa, en virtud de la tipología y características de la mi-sión a desempeñar, mientras sustente el cargo y mandato por el que fueran elegidos.

Los Delegados Gremiales de Base transferirán a sus representantes en la Comisión de Re-clamos los problemas laborales a los que no se les hubiere encontrado solución en el sector correspondiente.

Cada uno de los Delegados Gremiales de Base, gozarán de un crédito de 2 (dos) horas gremia-les por día que estarán a cargo del empleador Las mismas podrán ser acumuladas semanalmente.

En este supuesto, el Delegado Gremial de Base deberá comunicar por escrito al Jefe de Base, con una antelación de 48 hs por escrito el día de la semana en que, efectivamente, destinará las 2 (dos) horas gremiales, o el día que tomará las horas en conjunto.

El Delegado Gremial de Base podrá variar dentro de su mandato el día elegido, por motivos fundados, cumpliendo el procedimiento mencionado en el párrafo precedente.

Una vez agotado el período del mandato, el Delegado Gremial de Base se deberá reintegrar en forma inmediata a sus actividades laborales anteriores.

La Empresa, otorgará a los Delegados Gremiales de Base un espacio físico a efectos de que puedan desarrollar la actividad gremial en las condiciones que fija expresamente la COPIP, el cual podrá coincidir con el espacio de descanso asignado a los trabajadores representados por éstos.

d) Comisión de Reclamos Deberes y derechos

Los miembros de la Comisión de Reclamos considerarán con las autoridades de la Empresa, mensualmente, los problemas de trabajo de carácter general y aquellos particulares que no hubie-ran encontrado solución en el sector correspondiente

A tal efecto realizarán las reuniones que sean necesarias, debiéndose plantear con antelación y por escrito el temario a tratar, debiéndose labrar acta de todos los puntos tratados y los acuerdos alcanzados, en el caso de temas que no pudieran ser resueltos en ese ámbito, los miembros de la Comisión de Reclamos lo elevarán ante sus representantes en la COPIP.

Los miembros de la comisión de reclamos, gozarán de licencia gremial, con derecho a percibir los haberes y beneficios sociales de la escala máxima del presente CCT de Empresa, en virtud de la tipología y características de la misión a desempeñar, mientras sustente el cargo y mandato por el que fueran elegidos sin derecho a percibir la licencia anual ordinaria que le correspondiere.

El tiempo de permanencia en el servicio será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de la antigüedad y de los beneficios establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y en la legislación vigente.

ARTÍCULO 9° - DERECHO DE INFORMACION:

Conforme lo dispuesto por el art 26 de la Ley 25 877, y Decreto N° 1171/00, la Empresa entre-gará anualmente al Sindicato un documento único denominado “Balance Social”, que contendrá la información indicada en el Art 2° del Decreto 1171/00, relacionados con

- Programas o acciones de cambio tecnológicos a implementar, cuando los mismos impliquen cambios significativos en la relación laboral que afecten en particular el contenido de las tareas o su ejecución, o modifiquen sus bases operativas

- Distribución del personal por cada una de las Bases Operativas

- Niveles de empleo

- Condiciones y medio ambiente del trabajo

- Evolución total del rubro salarios del personal comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo

- Evolución de las remuneraciones mínimas y máximas, horarias y mensuales del personal comprendido en las categorías del presente convenio

- Situación del empleo destacando en particular la evolución del personal efectivo y las mo-dalidades de contratación

Los representantes gremiales se obligan a guardar reserva sobre los hechos e información que le suministre la Empresa.

ARTÍCULO 10° - CONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTOS OPERATIVOS:

Constituyen deberes esenciales de los trabajadores el conocimiento y el debido cumplimiento del Reglamento Operativo y del Reglamento de Seguridad de la Empresa.

Las empresas, con la asistencia técnica de las Escuelas e Instructores de La Fraternidad, dic-tará cursos de capacitación con relación al Reglamento Interno Técnico Operativo y al Reglamento de Seguridad e Higiene de las empresas, a los efectos de capacitar a los trabajadores con res-pecto a cambios introducidos en las normas operativas y de seguridad, y con respecto a normas específicas del Reglamento Operativo y de Seguridad.

Una vez formalizados estos cursos de capacitación, la empresa podrá tomar test de eficiencia a los trabajadores, a los efectos de evaluar el conocimiento que los mismos deben de tener de dichos Reglamentos.

La toma de tests tendrá por finalidad esencial verificar que los trabajadores han tomado de-bido conocimiento de los cursos de capacitación dictados, que indicaran de ser necesario su reevaluación.

Las empresas comunicarán al Sindicato la fecha y lugar de toma de tests a los efectos de que los miembros de dicho organismo puedan presenciar la toma de exámenes.

ARTÍCULO 11° - CARTELERAS.

Las Empresas facilitarán al Sindicato La Fraternidad, que pueda informar al personal en rela-ción con sus actividades gremiales, la colocación de carteleras en sus dependencias y en lugares adecuados, en una cantidad suficiente para el cumplimiento de su finalidad.

Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven papel con mem-brete del Sindicato La Fraternidad, de la Obra Social Ferroviaria, de las Asociaciones Civiles per-tenecientes al Sindicato, de la Mutual Ferroviaria “20 de Junio de 1887”, de la Confraternidad Ferroviaria y del Club Deportivo Ferrocarril Mitre, debidamente firmado por las autoridades de las entidades, reconocidas por la empresa.

El Sindicato La Fraternidad entregará a las Empresas una copia del ejemplar expuesto en la cartelera.

ARTÍCULO 12° - PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES O QUEJAS

El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida de las normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, deberá plantear el cuestionamiento a su superior jerárquico inmediato, debiendo hacerlo por escrito y con constancia de su recepción.

El superior jerárquico inmediato deberá 1) resolver la cuestión, 2) canalizar el problema a las áreas que puedan resolverlo y luego contestar al trabajador.

En caso que la respuesta no satisfaga al trabajador, éste podrá plantearla ante la instancia sindical que corresponda.

Se considerará negativa la falta de respuesta por el superior jerárquico inmediato Para que ello ocurra el silencio deberá subsistir por lo menos durante diez (10) días hábiles Sin perjuicio de ello, la Empresa comunicará, por escrito, su negativa, fundando las razones de la misma.

TITULO III

ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

ARTÍCULO 13° - ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES:

Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales se regirán de acuerdo a lo esta-blecido en la legislación vigente, Ley 24 557 y Dto 659/96, como así los afectados por arrollamien-tos de personas, objetos y/o vehículos, por la Resolución de la S R T N° 558/09 complementada por la Resolución N° 65/11 publicada en el Boletín Oficial del día 15/02/11.

a) Aviso al Empleador

Cuando el trabajador sufriere un accidente de trabajo, debe dar aviso a su superior inmediato y éste dará aviso a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, quienes arbitrarán los medios para su atención.

En los casos de accidentes in itinere, además es necesaria la denuncia policial correspon-diente, o en su defecto, información de la dependencia policial que intervino en el hecho dada su gravedad.

b) Control

El Trabajador está obligado a someterse a la asistencia y tratamiento que determine la Asegu-radora de Riesgos del Trabajo contratada por las Empresas y también a los controles que efectúe el facultativo designado por el empleador.

c) El trabajador podrá ser asesorado a su requerimiento por los profesionales de La Fraterni-dad.

ARTÍCULO 14° - ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES INCULPABLES

Los accidentes y/o enfermedades inculpables quedarán regulados de acuerdo con la legisla-ción vigente y a las siguientes normas.

a) Aviso al Empleador

El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, con la antelación suficiente a la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas, entendiéndose por tal dos (2) horas.

Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

b) Control.

El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.

A estos efectos, si el trabajador no se encuentra en condiciones de deambular, deberá perma-necer en el domicilio denunciado ante la empresa o en el lugar donde esté internado.

Si el trabajador estuviese en condiciones de deambular, deberá presentarse en el consultorio médico de la empresa, dentro de los horarios de atención médica establecidos.

Cuando el trabajador solicite un Médico a domicilio, del Servicio de Medicina Laboral de la empresa, y éste no se encuentre en el domicilio declarado ante la empresa, incurrirá en falta grave, pasable de sanción disciplinaria.

c) Conservación del empleo

Page 49: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 49Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad incul-

pable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquellos Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

d) Reincorporación

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviera en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá proceder según lo determinado en el artículo siguiente.

e) Discrepancia de Criterios Médicos - Comité de Aptitud y Dispensa

En los casos, que existan discrepancias por una licencia por enfermedad prolongada, mayor de sesenta (60) días entre lo dictaminado por el médico del trabajador y de la empresa, y con re-ferencia al otorgamiento del alta médica, las partes podrán someter el caso a examen del Comité de Actitud y Dispensa. Si no lo hicieran, se entenderá que acepta el criterio del profesional médico del trabajador Durante el lapso en que expida el Comité de Aptitud y Dispensa el empleador debe-rá seguir abonando las remuneraciones al trabajador, salvo que éste se encuentre en período de reserva de puesto (art 211 de la LCT) El Comité deberá expedirse dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a contar del pedido de su intervención respecto del tema en cuestión.

El Comité de Aptitud y Dispensa será de consenso y estará integrado por un profesional de la especialidad que se requiera designado por cada parte y un tercer médico especialista designado de común acuerdo.

ARTÍCULO 15° - PERSONAL IMPEDIDO PSICOFISICAMENTE:

a) El personal que no reúna las condiciones mínimas de capacidad psicofísicas que le permi-tan el normal ejercicio de su profesión de acuerdo a lo que exigen los Reglamentos y disposiciones vigentes, a juicio de la Junta Médica de la Empresa, podrá ser reubicado a tareas compatibles de Auxiliares de Conductor o Auxiliar de Ayudante de Conductor.

1. En los casos de reubicación transitoria, el personal podrá reintegrarse a sus tareas de ori-gen al readquirir su aptitud psicofísica.

2. El sueldo correspondiente a la categoría titular en que revistaba el trabajador incapacitado, no sufrirá disminución cuando sea reubicado.

3. El personal que no aceptara su reubicación en las condiciones expuestas será desvincula-do de la empresa y ajustado a la legislación vigente.

4. El trabajador será revisado periódicamente y en el caso de que el servicio de Sanidad y la ART lo considere con un grado de incapacidad suficiente para la obtención de la jubilación por invalidez, se le otorgarán 60 días de plazo, a partir de la fecha de entrega del certificado respectivo para iniciar las tramitaciones ante la ANSES, con la obligación de recurrir la denegatoria del bene-ficio hasta obtener resolución judicial definitiva, si así no lo hiciere la empresa dispondrá.

5. En el caso que la ANSES no le acordara el beneficio, el incapacitado continuará prestando servicios en la empresa, en las condiciones estipuladas para el personal afectado por impedimen-to físico, siempre que obtenga el alta médica Para la interposición de los recursos administrativos y judiciales, el trabajador podrá requerir el asesoramiento y patrocinio profesional gratuito de la empresa.

6. El personal incapacitado y reubicado al readquirir su aptitud psicofísica podrá ser reintegra-do a su categoría y/o clase de origen.

7) En los casos de las líneas de carga, se convocará a la COPIP a fin de definir la asignación del personal a reubicar en relación a las vacancias de cada base operativa.

TITULO IV

LICENCIAS DEL PERSONAL

ARTÍCULO 16° - LICENCIAS:

Las licencias que a continuación se enumeran, se regirán por las disposiciones legales aplica-bles, y de acuerdo a las siguientes normas, que más abajo se establecen:

a) Por Vacaciones Ordinarias

b) Por Matrimonio del Trabajador

c) Por Matrimonio de hijos del Trabajador.

d) Por Paternidad o Adopción

e) Por Fallecimiento

f) Por Exámenes Secundarios, Universitarios y ante la CNRT

g) Por Donar Sangre, y Exodoncia

h) Por Revisación Médica Anual

i) Por Mudanza

j) Licencia con goce de sueldo

k) Licencia sin goce de sueldo

En todos estos casos será requisito indispensable para el pago que corresponda, la presen-tación de la documentación legal pertinente, con excepción de la prevista en los apartados a) y j) de la presente cláusula.

a) Vacaciones: La concesión de la licencia anual por vacaciones será obligatoria por parte de la empresa y de usufructo irrenunciable por parte del trabajador.

- Plazos:

El trabajador gozará de un período mínimo de descanso anual remunerado con sujeción a la siguiente escala

a 1) 14 (catorce) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años,

a 2) 21 (veintiún) días corridos cuando su antigüedad sea mayor de 5 (cinco) años,

a 3) 28 (veintiocho) días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 10 (diez) años,

a 4) 35 (treinta y cinco) días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 20 (veinte) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año a que corresponda.

Para tener derecho cada año a este beneficio, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniver-sario respectivo A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

También se computarán como trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto precedente-mente, gozará de un período de vacaciones, en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días efectivamente trabajados, computables de acuerdo a las disposiciones preceden-tes.

Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo.

- Época de otorgamiento:

Atento a las características especiales de la actividad de la empresa y carácter de servicio pú-blico, se deberá otorgar la licencia anual por vacaciones entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año La homologación y/o registro de este Convenio Colectivo surtirá los efectos de la autori-zación del segundo párrafo del Art. 154 de la L C T Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la empresa deberá otorgar, un período vacacional año por medio en época estival de 21 días (si el trabajador cuenta con más de diez años de antigüedad) o de 14 días (si el trabajador cuenta con menos de esa antigüedad), de acuerdo a los plazos establecidos en el art 150 de la L C.T Al siguiente año cuando el trabajador no disfrute de ese período estival, lo hará en forma completa o fraccionada, dentro del período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de diciembre.

Asimismo los días de Feriados Nacionales trabajados y acumulados a la Licencia anual, como así también el período restante de Licencia Anual Ordinaria no gozados en época estival, serán acordados fuera de ésta.

Será considerado período de verano para un mayor beneficio para el trabajador, el período de receso escolar, tomándose entre el 15 de diciembre y el 15 de febrero, para su aplicación, las mismas se considerarán como “fecha de inicio” Debe tenerse en cuenta un margen de más menos tres días desde el inicio de cada temporada a efectos de encuadre del período de Licencia en fun-ción que el mismo deba comenzar luego del descanso semanal del trabajador

Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la empresa, las vacaciones deben otor-garse en forma conjunta y simultánea si así se solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del servicio.

En casos excepcionales, la licencia podrá acordarse en la época del año que el trabajador lo solicite, ya sea en forma total o fraccionada. En caso de fraccionamiento, se podrá acumular sólo un tercio del período a la próxima licencia, no pudiendo resultar inferior a 7 días, con excepción personal comprendido en el inc. a 1) del presente La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes. Para los casos de licencia fraccionada, no procederá el adelanto de la retribución correspondiente al período de vacaciones, excepto que se trate de los dos tercios como mínimo del total de la licencia.

A solicitud del trabajador se concederá el goce de la licencia por vacaciones acumulada a la que resulte de la aplicación de la Licencia por Matrimonio, aunque ello implique alterar la oportu-nidad de su concesión.

Dejase establecido que la presente homologación, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad administrativa laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme a la legislación vigente.

- Notificación:

En todos los casos, sin excepción, se notificará al personal individualmente la fecha en que deberá iniciar la licencia, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días, haciendo constar en la notificación el año a que corresponde y la cantidad de días pertinentes.

Si razones imperiosas del servicio impidieran que la misma pueda otorgarse en la fecha noti-ficada, se cursará una nueva notificación postergando la fecha de iniciación hasta un máximo de treinta (30) días.

Sin perjuicio de lo antes dispuesto, la Empresa anunciará con sesenta (60) días de anticipa-ción, mediante la publicación de los diagramas de vacaciones, la programación de las licencias del personal, que tendrá por objeto anunciar al trabajador la oportunidad en la que gozará de las mismas, lo que quedará supeditado a la posterior notificación establecida más arriba.

- Comienzo de la licencia:

La licencia comenzará un día lunes o siguiente hábil si aquél fuese feriado o no laborable Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán co-menzar el día siguiente a aquél en el que el trabajador gozare de descanso semanal o subsiguiente si aquél fuese feriado o no laborable.

- Retribución y forma de pago:

La retribución correspondiente al período de vacaciones ordinarias deberá ser satisfecha a la iniciación de las mismas, la que se ajustará a los términos de la legislación vigente.

En aquellas situaciones que no pueda determinarse el total de haberes para licencias por vacaciones, se hará una liquidación estimativa, efectuando el ajuste correspondiente en la liqui-dación subsiguiente.

Page 50: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 50- Disposiciones varias:

Los representantes sindicales que gocen de licencia gremial, al reintegrarse al servicio del ferrocarril no tendrán derecho a vacaciones por el período de actuación en tal carácter Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo N° 18 (Reserva de Puesto de Trabajo) y articulo N° 14 (Acci-dente y/o Enfermedades Inculpables).

- Suspensión de las vacaciones:

La licencia anual se suspenderá cuando el trabajador sea llamado por autoridad oficial com-petente, fehacientemente comprobado, para declarar en asuntos relacionados con el servicio, o por la empresa, por causas graves o urgentes En estos casos deberá acordarse un período adi-cional de licencia compensatorio.

La licencia anual también se suspenderá por las licencias por fallecimiento de Padres, Esposa y/o Concubina, e Hijos por convocatoria a curso de capacitación y por las Licencias de Delegados que asisten a las Asambleas Generales del Sindicato y/o Congresos Regionales, previstas en el presente Convenio o por enfermedad del trabajador controlada por la Empresa.

- Vacaciones. Extinción del contrato de trabajo:

Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de licencia proporcional a la fracción de año trabajada, sumada a la que aún no había gozado —del año anterior— por haberse previsto su programación con anterioridad a su egreso.

b) Licencia por Matrimonio del trabajador

Por motivo de contraer matrimonio, el trabajador gozará de un licencia especial paga de Trece (13) días corridos Se iniciara a partir de la celebración del mismo.

c) Licencia por Matrimonio de hijos del trabajador.

En caso de matrimonio de hijos del trabajador, éste gozará de una licencia paga de Dos (2) días.

d) Licencia por paternidad o adopción.

En caso de nacimiento de hijos, el personal masculino tendrá derecho a una licencia de Seis (6) días con goce de sueldo, dentro de los diez (10) días de la fecha del nacimiento del hijo En caso de que existan necesidades derivadas del nacimiento y que hagan necesaria la ampliación de esta licencia hasta un máximo de Ocho (8) días, el trabajador deberá solicitarlo ante la empresa a los efectos de ser considerados, presentando los certificados correspondientes En caso de nacimien-to de dos (2) o más hijos, la licencia se extenderá a Nueve (9) días Similares beneficios gozará aquel trabajador que tome en adopción uno o más niños.

Cuando el nacimiento u adopción, se tratase de un Hijo con discapacidad la licencia será de Doce (12) días.

e) Licencia por fallecimiento

Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matri-monio, en las condiciones establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, de hijos, hijastros, padres y padrastros, el trabajador gozará de una licencia especial de cinco (5) días corridos Asimismo se procederá por pérdida de embarazo durante el tiempo de gestación, siempre que haya acreditado ante la empresa el mismo con el certificado prenatal de su cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio.

Por fallecimiento de hermanos, gozará de una licencia especial paga de tres (3) días y por hermanastros, yernos, nueras, cuñados, abuelos, suegros y nietos, gozará de una licencia especial paga de Dos (2) días.

La duración de esta licencia se prolongará por un (1) día más cuando el lugar del fallecimien-to de los familiares mencionados se encuentre a más de 300 (trescientos) kms del domicilio del trabajador declarado ante la empresa, y por dos (2) días cuando el lugar del fallecimiento de los familiares se encuentre a más de 500 (quinientos) kms, esta circunstancia debe acreditarse debi-damente ante la empresa.

Las licencias legales por fallecimiento y la convencional pactada en el párrafo anterior, se computará desde el día en que se produzca el fallecimiento o desde el siguiente cuando el traba-jador hubiere trabajado más de la mitad de su jornada y deberá necesariamente comprender en el período respectivo un día hábil.

La Licencia por fallecimiento es independiente de cualquier otra a que tenga derecho el tra-bajador.

f) Licencia por exámenes

Para rendir examen en la enseñanza media el empleado gozará de una licencia paga de dos (2) días corridos por examen, con un máximo de veinte (20) días por año calendario.

En caso de rendir examen en la enseñanza universitaria, el trabajador gozará de una licencia paga de tres (3) días corridos por examen, con un máximo de veinte (20) días por año calendario.

Los estudios Terciarios no Universitarios se asimilaran a los Secundarios, salvo aquellos vin-culados específicamente con la actividad ferroviaria que se asimilaran a los Universitarios.

En los casos en que el trabajador haya rendido mal su primer examen de curso, y deba pre-sentarse luego según el Art del Reglamento de Capacitación, se aplicará lo siguiente para los Temas N° 1 (Reglamento y Señales), N° 2 (Generalidades), N° 3 Tracción Diesel - Máquina (partes Mecánica, Eléctrica y Neumática), Coche Motor (partes Mecánica, Eléctricas y Neumáticas), Trac-ción Eléctrica - Tren Eléctrico (Parte Eléctrica y Neumática), N° 4 y N° 5 (Ubicación de los Elemen-tos y Técnicas Conductivas), N° 6 Seguridad e Higiene, del examen habilitante de Conductor de locomotoras ante la C N R T (Comisión Nacional de Regulación del Transporte) u organismo que lo reemplace, gozará de una licencia paga de tres (3) días por cada examen, (el 1er y 2do día para repaso y el 3ro para el examen) con un máximo de nueve (9) días por año calendario.

g) Licencia por donación de sangre y exodoncia.

Conforme a lo establecido en la legislación vigente, los trabajadores que concurran a donar sangre a un banco —legalmente autorizado por la autoridad de aplicación— tendrán derecho a la justificación de su inasistencia —sin pérdida de remuneraciones— por dicho día, debiendo dar

previo aviso al empleador del día en que se tomará licencia, salvo casos de fuerza mayor justifi-cada.

Cuando la donación de sangre sea realizada por hemaféresis, la justificación abarcará treinta y seis (36) horas corridas.

Cuando un trabajador paciente odontológico, cuyo tratamiento concluya en exodoncia (ex-tracción dental), se le justificará, previo presentación de un certificado, treinta y seis (36) horas corridas.

Para que el trabajador sea acreedor al cobro de sus remuneraciones, deberá presentar el cer-tificado médico que le extenderá el banco de sangre en el cual efectuó la donación.

h) Licencia por Revisación Médica Anual

El trabajador está obligado a realizar la Revisación Médica Anual, la empresa deberá con-vocarlo por notificación y para realizar la misma fuera de su descanso semanal, a través del Control Operativo, con una antelación no menor de 48 hs y ésta deberá otorgarle el tiempo necesario para cumplir con los requisitos obligatorios (concurrir con puntualidad, ayuno no menor a ocho (8) horas, reposo auditivo de veinticuatro (24) horas, higiene del cabello con jabón neutro, asistir con el cabello seco) que emanan de la Resolución 1243/13 del Ministerio del Interior y Transporte.

i) Licencia por mudanza

Cuando el trabajador deba mudarse por cambio de domicilio, gozará de dos (2) días de licen-cia paga Para disponer de este beneficio el trabajador deberá notificar a la empresa con la antela-ción de tres (3) días, y comunicarle su nuevo domicilio.

Este beneficio se otorgará hasta un máximo de una vez por año, a su vez cuando el traslado obedezca a razones operativas de la empresa ante cada vacante, permuta o transferencia abonará en concepto de traslado permanente por única vez el importe correspondiente al 75% del sueldo conformado que acredite el trabajador a la fecha A su vez se sumará un día más sin la misma es a más de 100 kms de lejanía a su nuevo lugar de residencia.

j) Licencia con goce de sueldo.

La Empresa otorgará las siguientes licencias con goce de sueldo

1) Licencia para Delegados Congresales

Se otorgará licencia de cinco (5) días a los Delegados Congresales que hayan sido designa-dos como tales por el Sindicato La Fraternidad y hasta su finalización, por cada año para asistir a las Asambleas Generales y a los Congresos Regionales de la mencionada entidad. El pedido de esta licencia deberá hacerlo el Sindicato La Fraternidad por escrito, con anticipación suficiente y designando las personas y las fechas del mismo.

Asimismo se otorgará la licencia necesaria para participar de eventos, Conferencias o Con-gresos Internacionales fuera del país, debidamente justificados por la Entidad Sindical.

2) Licencia por declaración policial, judicial, y/o trámites

Cuando el trabajador sea citado por los Tribunales nacionales o provinciales, o deba rea-lizar trámites personales y obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales o muni-cipales, tendrá derecho a asistir, y la empresa deberá otorgarle el día pago En estos casos el trabajador deberá avisar previamente a la Empresa por escrito y con 3 (tres) días hábiles de anticipación de la citación y/o trámite, y justificar posteriormente su cumplimiento mediante certificado de asistencia expedido por la autoridad correspondiente, con indicación precisa de la fecha y hora del acto. Si por razones de declaraciones provocadas por el servicio, el trabajador debiera trasladarse fuera de su residencia, la empresa garantizará su traslado y/o el pago del viático correspondiente Este beneficio será otorgado conforme a los alcances de la Ley 23.691.

3) Del desempeño como miembro titular del Secretariado Nacional y/o miembro de la Obra Social Ferroviaria.

El trabajador de la Empresa que fuese designado por el Sindicato La Fraternidad como miem-bro titular del Secretariado Nacional, o miembro Directivo de la Obra Social Ferroviaria, gozará de licencia gremial con derecho a percibir los haberes y beneficios sociales de la escala máxima del presente CCT de Empresa, en virtud de la tipología y características de la misión a desempeñar, sin derecho a percibir la licencia anual ordinaria que le correspondiere.

El tiempo de permanencia en el servicio será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de la antigüedad y de los beneficios establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y en la legislación vigente.

4) Del desempeño como Instructor Técnico

Cuando un trabajador se desempeñe en las tareas y categoría de Instructor Técnico, gozará de Licencia con derecho a percibir los haberes y beneficios sociales de la escala máxima del presente CCT de Empresa, en virtud de la tipología y características de la misión a desempeñar, mientras sustenta el cargo por el que fuera designado Asimismo cuando sea requerido, para ser destacado en comisión ante el Centro de Evaluación Ferroviaria de la CNRT, como Inspector de este Ente a Nivel Nacional.

El tiempo de permanencia en el servicio será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de la antigüedad y de los beneficios establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y en la legislación vigente.

5) Licencia extraordinaria por enfermedad de un Familiar

El trabajador que conviva y tenga a su exclusivo cargo a cónyuge/concubina, padres o hi-jos que se encuentren afectados de una enfermedad de extrema gravedad y sea insustituible su presencia para su cuidado, como también por otras circunstancias excepcionales debidamente comprobadas, fundamentadas y justificadas por la empresa, tendrá derecho a solicitar una licen-cia de hasta treinta (30) días corridos; de continuar o necesitar la continuidad de esta Licencia será justificada y sin goce de sueldo.

El trabajador que deba faltar a sus tareas por las circunstancias previstas en este inciso debe-rá elevar su solicitud a la Empresa por escrito La Empresa tiene derecho a verificar por su médico o por su visitador social la veracidad de la causa indicada.

Page 51: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 516) Licencia especial Deportiva

Visto la Ley Nacional N° 20.596 sobre licencias especiales deportivas en la Argentina, todo deportista aficionado que como consecuencia de su actividad sea designado para intervenir en campeonatos Regionales, Argentinos, Internacionales deberá concederse una licencia especial en sus obligaciones laborales, según los requisitos y condiciones establecidos por la citada Ley Para ello la solicitud deberá contener conformidad de aquél a quien deba extenderse, datos persona-les completos, certificado que acredite su carácter de aficionado, certificado médico psicofísico, personas responsables de quienes estarán a cargo de la competencia, lugar, día y hora de la pre-paración, torneo, congreso y/o reuniones Medios económicos para afrontar la participación y todo aquello que solicite la mencionada Ley.

k) Licencia sin goce de sueldo

1) Para ocupar cargos electivos o de representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal.

El derecho a usar la licencia sin goce de sueldo prevista precedentemente, será por el término que dure su mandato, debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes al término de sus funciones para las que fue elegido o designado.

2) El trabajador podrá solicitar, por escrito y fundando su petición, licencias sin goce de suel-do.

La Empresa considerará las mismas y podrá otorgarlas en la medida en que estas licencias no afecten, a criterio de la misma, el desenvolvimiento de la operación y del servicio

ARTÍCULO 17° - SALAS MATERNALES Y/O GUARDERÍA INFANTIL. COMPENSACIÓN NO REMUNERATORIA

En los casos en que el trabajador deba dejar el cuidado del hijo menor de seis (6) años en una sala maternal o guardería infantil, siempre y cuando no hubiere prestación de tal tipo por la Obra Social en el lugar de su residencia, el trabajador en su caso deberá presentar comprobante de este gasto, y el empleador abonará el mismo conjuntamente con el pago de las compensaciones mensuales.

En los supuestos de que ambos padres trabajen en la misma empresa el privilegio se otorgará únicamente al que tenga a cargo la tenencia del menor.

El valor tope de este artículo se determinará conforme al equivalente a 15 días del valor para el viático general Este beneficio sustituye la obligación del empleador de habilitar salas maternales o guarderías infantiles previstas por la LCT, art 103 Bis, párrafo f).

Este beneficio no se reconocerá en el período de licencia anual de vacaciones o de licencia sin goce de sueldo.

ARTÍCULO 18° - RESERVA DE PUESTO:

a) Convocatorias Especiales:

El empleador conservará el empleo a los trabajadores cuando éstos deban prestar servicios militares motivados por convocatorias especiales, desde la fecha de su convocatoria y hasta trein-ta (30) días después de concluir el servicio.

b) Del desempeño de cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial

Los trabajadores que se encontraren en las condiciones previstas en el presente capítulo y que, por razón del desempeño de esos cargos dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) días des-pués de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedido durante los plazos que fija la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los Arts. 214 y 215, segunda parte, de la Ley de Contrato de Trabajo y leyes concordantes.

ARTÍCULO 19° - FERIADOS NACIONALES

Los Feriados Nacionales se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

El trabajador podrá disponer, percibir el día Feriado Nacional y los fijados por el Poder Ejecu-tivo Nacional, u optar acumularlo en la Licencia Anual Cualquiera fuere la opción que elija deberá comunicarlo a la empresa con copia a la entidad gremial, durante el mes de noviembre de cada año calendario.

ARTÍCULO 20° - DIA DEL TRABAJADOR FERROVIARIO

Se reconoce el primero (1) de marzo de cada año como Día del Trabajador Ferroviario. Este día festivo será considerado, a los efectos convencionales, como Feriado Nacional.

Por ende le son de aplicación la totalidad de las normas establecidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo sobre Feriados Nacionales.

Este reconocimiento, implica el formal compromiso de los trabajadores de no afectar de nin-guna forma la prestación de los servicios en el mencionado día, debiendo concurrir a su trabajo si la empresa así lo dispusiese.

TITULO V

REGULACION DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO

ARTÍCULO 21° - VIATICOS. NATURALEZA JURIDICA:

Los viáticos establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, pese a la circunstan-cia de que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, pero que responden a gastos reales en los cuales deberán incurrir los trabajadores para el desempeño de sus labores, en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna del régimen de la segu-ridad social por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el Art 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 22° - REEMPLAZOS EN CATEGORIA SUPERIOR

La empresa deberá contar con el número de trabajadores suficientes por categoría, para los cubrir los servicios diagramados, contando los relevos de licencias anuales, más un plus para cubrir el resto de las licencias legales convencionales, etc. y ausentismos por distintas razones, tratando de no ascender en forma provisoria al personal a categorías superiores.

Los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas en categorías superio-res, percibirán la diferencia del sueldo y beneficios correspondientes a la categoría superior Para que se genere este derecho la asignación de la tarea tendrá que ser como mínimo un cincuenta por ciento (50%) de la jornada.

ARTÍCULO 23° - RELEVOS. PERMANENCIA EN EL SERVICIO:

Atento a las particulares condiciones y características del tráfico ferroviario, y de las operacio-nes comerciales de la empresa y del servicio público que presta, tanto respecto a las regulaciones y exigencias en materia de seguridad y permanente control del tráfico, como de la operatividad del servicio y seguridad de los pasajeros y cargas transportados, el personal de conducción no podrá rehusarse a superar el límite máximo de la jornada de trabajo establecida en el presente C C T , cuando razones imprevistas y/o causas de fuerza mayor así lo requieran Para tal caso la empresa garantizará el relevo del personal afectado a la contingencia, en el menor tiempo posible, dando el trabajador por finalizada su jornada al dejar servicio en los lugares establecidos para tal fin (Resi-dencia), y abonando la empresa las horas suplementarias que correspondan.

ARTÍCULO 24° - TRASLADOS PROVISORIOS DE PERSONAL

El personal que por razones operativas deba ser transferido provisoriamente a otra base, percibirá el viático establecido por pernoctada, durante todo el tiempo que dure el movimiento.

ARTÍCULO 25° - REDISTRIBUCION DEL PERSONAL

Cuando por disminución del trabajo no circunstancial o por reacomodamiento de la Empresa, fuera necesario modificar la prestación de servicio del personal comprendido en el presente con-venio, se convocará a la COPIP, la que deberá encontrar una solución al respecto.

En caso de realizarse los movimientos de personal, se aplicará la siguiente mecánica:

Ella comenzará por categoría, de las clases inferiores a las superiores y teniendo en cuenta la antigüedad mediante el número de clasificación de cada trabajador, siendo el de mayor numera-ción de la base donde se declare el sobrante de personal, el trabajador que será trasladado.

Para el caso de los desplazamientos citados en el párrafo anterior, la empresa abonará por única vez, y en concepto de gastos de traslados, el equivalente al 75% del sueldo mensual, el que será efectivizado por el interesado antes de su partida al nuevo destino.

El personal que no aceptara su reubicación dentro de las condiciones establecidas prece-dentemente, como así también para el que no existiera vacante para su reubicación dentro de la conducción, será ajustado a la legislación vigente.

ARTÍCULO 26° - ASISTENCIA LEGAL

La Empresa organizará la prestación de asistencia letrada a los trabajadores, a través de profesionales especializados en la materia penal y civil, para que asuman la representación y asis-tencia letrada de los mismos, exclusivamente en caso de accidentes ferroviarios, en tanto no exista un conflicto de intereses entre la Empresa y el dependiente.

En todos los casos, el personal deberá hacer entrega de la citación judicial o demanda, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recibida, a su superior inmediato, agregando la documentación o información que pueda contribuir en su defensa.

ARTÍCULO 27° - ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL:

La Ropa de Trabajo, Zapatos de Seguridad, Herramientas de Trabajo y/o cualquier otro equipo o elemento cuya entrega debe efectuar la empresa según lo descrito más abajo, no revisten carác-ter remuneratorio por no ser una contraprestación de las tareas realizadas.

1 - Elementos de Protección Personal (EPP):

La empresa proveerá al personal, los elementos de protección personal y de seguridad (como protectores auditivos, guantes, anteojos antisolares con o sin correctores, reloj pulsera analógico, etc.) correspondientes a cada función y puesto de trabajo, y teniendo en cuenta las condiciones climáticas zonales Los trabajadores se obligan a utilizarlos para los fines por los que han sido pro-vistos, conservarlos y cuidarlos adecuadamente.

El uso será obligatorio en el momento y lugar adecuados, según el Reglamento de Seguridad y disposiciones de la empresa sobre el particular.

Será considerado falta disciplinaria la no utilización de los mismos por parte del personal dependiente.

2 - Zapatos de Seguridad:

La Empresa proveerá al personal afectado a la conducción de trenes, zapatos de seguridad tipo punta de acero, de suela dieléctrica que cumplan con las normas IRAM o UL, a razón de 1 (un) par cada año calendario Los zapatos mencionados serán de uso obligatorio durante la jornada de trabajo, debiendo cada empleado hacerse cargo del cuidado y limpieza del mismo Los trabajado-res se obligan a la utilización de los mismos, y la empresa a cambiarlos por razones de rotura o deterioro, por causas derivadas de su uso normal.

3 - Ropa de Trabajo:

La Empresa proveerá a cada empleado los juegos por año calendario del uniforme de trabajo, de acuerdo al siguiente detalle.

a) Entrega de Ropa Estacional por año

- ÉPOCA ESTIVAL -

2 Camisas tipo jean

2 Pantalones tipo jean

2 Chombas

Page 52: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 521 Par de botines de seguridad

- ÉPOCA INVERNAL -

2 Camisas tipo jean

2 Pantalones tipo jean pesado

1 Pullover

b) Entrega de Ropa no estacional

1 Campera cada dos (2) años

1 Gorra con recambio según necesidad

1 Equipo de Agua (pantalón y saco de lluvia) y Botas de Goma, cada cinco (5) años

Asimismo la empresa proveerá a todo el personal representado de 24 (veinticuatro) trapos rejillas anuales.

El personal se encontrará obligado a utilizar la ropa y elementos de trabajo en el desarrollo de sus tareas, estando prohibido el uso de los mismos en actividades ajenas a su labor en la empresa.

Caducidad:

La falta de entrega de cualquiera de los elementos aludidos anteriormente y el silencio del interesado hará presumir que no era necesario renovar los equipos, por estar en condiciones de seguir usándolos.

También caduca automáticamente esta obligación de entrega de ropa de trabajo y ropa de seguridad en caso de egreso, por cualquier causa, suspensión de la efectiva prestación de tareas por períodos prolongados.

En todos los casos la empresa entregara al personal dos (2) bolígrafos y dos (2) anotadores mensuales El personal se encontrará obligado a utilizar la ropa y elementos de trabajo en el desa-rrollo de sus tareas, estando prohibido el uso de los mismos en actividades ajenas a su labor en la empresa.

Por otra parte, para el personal que desarrolle tareas en el ramal C14, en la provincia de Salta, al sur del Río Colorado, en la Provincia de Río Negro; en la Provincia de Chubut, en Dean Funes, Provincia de Córdoba, y Provincias de Neuquén y Mendoza, se proveerá ropa de trabajo de alta montaña de acuerdo al siguiente detalle.

• Una Muda de ropa interior térmica

• Un Mameluco Térmico

• Una Campera Térmica

• Borceguíes de Alta Montaña

ARTÍCULO 28° - HERRAMIENTAS DE TRABAJO

La Empresa deberá proveer al personal, de Linterna (su reposición será por desgaste normal, mal funcionamiento o rotura), las herramientas de mano y dispositivos adecuados para la realiza-ción o ejecución de las tareas requeridas Las herramientas de mano y los dispositivos se entre-garán con cargo de devolución a cada empleado, el que será responsable de su cuidado y uso apropiado, debiendo efectuar su devolución a la empresa cuando le sea requerido.

Las herramientas necesarias para realizar las tareas de conducción de la locomotora que fuesen provistas por la empresa deberán estar colocadas en una caja dentro de la locomotora, la que deberá estar cerrada y precintada, y cada vez que se utilice deberá ser informado en el libro de a bordo de la locomotora y vuelta a precintar en el primer lugar o base donde hubiere personal para tal fin.

Asimismo en cada Depósito y/o Base Operativa donde se establezca la residencia del trabaja-dor la Empresa proveerá de vestuarios con duchas donde se instalarán gabinetes personales para el resguardo de la ropa y elementos de trabajo.

ARTÍCULO 29° - CAMBIO DE ÓRDENES

El trabajador deberá cumplimentar las órdenes de servicio por escrito, que reciba de sus su-periores, las que deberán ser emitidas de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes.

La Empresa podrá modificar las órdenes de servicio emitidas En este supuesto, el trabajador estará obligado a cumplir la última orden recibida, quedando sin efecto las órdenes previas.

En el caso del personal de Conducción Diagramado, se evitará desplazarlo del mismo salvo casos de excepción o fuerza mayor como ser arrollamientos, accidentes ferroviarios, cortes de energía, o casos similares.

En el caso de los trenes de carga, las autorizaciones de uso de vía (AUV) y las órdenes de servicio se transmiten y retransmiten de acuerdo a lo especificado en los reglamentos operativos vigentes.

ARTÍCULO 30° - INFORME DEL PERSONAL DE CONDUCCION

El Personal de Conducción deberá confeccionar cuando existan novedades relevantes, un informe en el que se especifique la fecha, el nombre y apellido del personal de conducción, el número de tren y número de locomotora conducidos, debiendo consignarse las anomalías detec-tadas en la locomotora, en el tren y en la línea Dicho informe deberá ser entregado por el personal a la Empresa, pudiendo conservar aquél un duplicado del mismo, recepcionado por la Empresa.

ARTÍCULO 31° - CREDENCIAL - PASE LIBRE

La Empresa, otorgará a los trabajadores comprendidos en el presente convenio, una Cre-dencial Identificadora la que servirá además como PASE LIBRE, para viajar en los Ramales Fe-rroviarios del Transporte de Pasajeros por ella explotados con excepción de los ramales de larga distancia, y dentro de sus posibilidades en las demás Líneas ferroviarias Para los trabajadores activos este documento será personal e intransferible y resultará imprescindible Y su portación será obligatoria durante la jornada de trabajo y, en caso de pérdida o extravío, el trabajador deberá denunciarlo a la Empresa en forma inmediata y seguir los procedimientos que ésta establezca.

La empresa otorgará a su familia (esposa e hijos hasta dieciocho (18) años de edad y meno-res de veinticuatro (24) años mientras demuestren fehacientemente certificación de estudios, una credencial personal e intransferible para viajar por todos los ramales ferroviarios, abonando solo el valor del viaje/abono estudiantil, siendo su tenencia indispensable para presentar ante personal de boleterías. Para gozar de este beneficio el trabajador debe gestionar el documento en forma personal en las oficinas de Recursos Humanos de la empresa, presentando la documentación que acredite el vínculo y fotografías de 4x4 fondo blanco Esta franquicia continuará para el trabajador y su esposa una vez que el mismo se retire de la empresa por jubilación En caso de pérdida o extra-vío el trabajador deberá denunciarlo a la empresa en forma inmediata y seguir los procedimientos que ésta establezca.

ARTÍCULO 32° - ENTREGA DE CONVENIOS AL PERSONAL:

La Empresa entregará a todo el personal comprendido en el ámbito de esta Convención Co-lectiva de Trabajo un (1) ejemplar de la misma, dentro de los sesenta (60) días de firmado el pre-sente.

También entregará copia de las normas, instrucciones, comunicaciones, etc, que estime ne-cesarias para el mejor desempeño del trabajo, debiendo el trabajador suscribir ésas y cualquier otra comunicación y/o notificación por escrito que se le curse, sin perjuicio de su derecho a recha-zarlas o cuestionarlas por la vía que estime apropiada.

ARTÍCULO 33° - CONDICIONES DE APTITUD FISICA Y PSIQUICA:

Atento las características de la actividad, considerando las funciones de los trabajadores ín-timamente vinculadas a la seguridad del tráfico, los mismos, al momento de presentarse a tomar servicios y durante el desarrollo del mismo, deberán estar en condiciones normales de aptitud física y/o psíquica para cumplimentar sus prestaciones.

Queda estrictamente prohibido, durante la prestación del servicio la ingestión de bebidas alcohólicas, calmantes, estimulantes y/u otros productos medicinales que puedan afectar las con-diciones físicas y/o psíquicas del trabajador.

En caso que el trabajador deba someterse a la toma de medicamentos debidamente receta-dos por un profesional, deberá ponerlo en conocimiento de su superior jerárquico inmediato, con anterioridad al comienzo de sus tareas, acompañando fotocopia de las recetas expedidas por el médico interviniente.

Atento a lo expuesto, la Empresa podrá someter al trabajador a los controles y/o exámenes clínicos y/o médicos a fin de constatar que el mismo se encuentra en las mencionadas aptitu-des En aquellos casos que se presenten situaciones personales de salud que necesiten atención médica, los médicos informarán al trabajador interesado, observando el principio de privacidad correspondiente.

ARTÍCULO 34° - PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ARROLLAMIENTO:

Las empresas deberán observar más allá de lo abajo descrito y como resultante de una Re-solución de la SRT, que no están eximidas de cumplir con los articulados que hace mención la Ley de Ferrocarriles 2873, para tratar de evitar los accidentes con personas o vehículos sobre las vías El art 5 en todos sus incisos manifiesta los modos y deberes que tendrán que ejecutar para la libre circulación de los trenes sin obstáculos ajenos al servicio.

El procedimiento a seguir con el personal de conducción al producirse un arrollamiento cuyo resultado sea la muerte o lesiones de la o las víctimas, será el establecido por Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo N° 558/2009 (o la norma que la reemplace), complemen-tada por la Resolución 65/2011, publicada en el Boletín Oficial del día 15 de febrero de 2011, la que se transcribe.

1) Producido un accidente de los definidos en el Artículo 1° de la parte dispositiva de la pre-sente resolución, el empleador deberá comunicarlo al registro habilitado a tal fin por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C N R T ), en el plazo y en la forma que dicha comisión establezca.

2) Producido un accidente de los definidos en el Artículo 1° de la parte dispositiva de la pre-sente resolución, el empleador inmediatamente deberá proceder a denunciar la contingencia a la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A R T ). La denuncia podrá también ser efectuada por el propio trabajador, sus derechohabientes o por cualquier persona que haya tenido cono-cimiento del accidente La denuncia deberá estar dirigida a la A R T con la que el empleador man-tenga contrato vigente, pero podrá ser presentada ante el prestador por ella habilitado.

3) Presentada la denuncia de la contingencia, la A R.T o el prestador habilitado por ella, debe-rán tomar los recaudos necesarios para 1) realizar en forma inmediata una evaluación psicofísica del o los trabajadores, que deberá incluir un proceso psicodiagnóstico conducido por un profe-sional de salud mental, proceso que consistirá como mínimo en una entrevista diagnóstica y la realización de técnicas de evaluación validadas para la detección de la presencia de signos del trastorno por estrés post traumático a cuyo efecto deberán tenerse en cuenta los antecedentes de anteriores accidentes definidos en el Artículo 1° de la parte dispositiva de la presente resolución, en los que hubieren participado el o los trabajadores, 2) otorgar en forma inmediata las prestacio-nes en especie que correspondan (incluyendo técnicas de intervención en crisis - por ej Defusing o Debriefing) a fin de prevenir los síntomas del trastorno por estrés post traumático.

4) Sin perjuicio de las obligaciones que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo tienen a su cargo, el empleador deberá desarrollar tareas de prevención sobre la temática referida a los ac-cidentes a que se alude en el Artículo 1° de la parte dispositiva de la presente resolución Dichas tareas estarán a cargo de profesionales idóneos y consistirán en la realización de entrevistas individuales, con periodicidad mensual, a efectos de detectar signos propios del trastorno de es-trés postraumático y síntomas comórbidos El registro de dichas entrevistas revestirá carácter de Historia Clínica y deberá ser entregada al trabajador al finalizar su relación laboral.

5) El empleador además deberá realizar, por intermedio de profesionales idóneos, Cursos de Capacitación sobre el Trastorno de Estrés Post Traumático (Psicoeducación) de los que partici-parán.

Todos los trabajadores que se desempeñen como Conductor, Conductor Especializado, Ayu-dante de Conductor, Aspirante a Preconductor y Jefe de Tren.

Y todos los Aspirantes a:

- Conductor

- Conductor Especializado

- Ayudante de Conductor

Page 53: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 53- Preconductor

- Jefe de Tren

- y en todos los casos en que se produzca un cambio de puesto de trabajo dentro de los mencionados.

6) Los cursos de Capacitación mencionados en el artículo precedente estarán orientados a lograr los siguientes objetivos.

a) que el trabajador conozca los signos del Trastorno de Estrés Post Traumático;

b) que el trabajador conozca las causas y efectos de la enfermedad para que amplíe su punto de vista acerca de los signos manifiestos, contribuyendo a su propia salud y bienestar con un fundamento a largo plazo,

c) contribuir a la no estigmatización de los trastornos psicológicos y a disminuir las barreras para el tratamiento,

d) que los conocimientos adquiridos y relativos a la sintomatología del trastorno, causas y conceptos del tratamiento puedan favorecer el intercambio habitual y cotidiano de experiencias entre los trabajadores en cuestión

7) Los profesionales intervinientes en las tareas descriptas en los Artículos 4° y 5° del presente Anexo, deberán dejar constancia escrita de la efectiva realización de cada una de ellas, labrando un acta en la que conste la fecha en que se realizan, los nombres y la firma de los trabajadores que participan, los temas abordados y la firma y sello del profesional interviniente Las actas deberán conservarse archivadas por orden cronológico a los efectos de ser auditadas por la autoridad correspondiente y por las A R T. en oportunidad de las visitas que efectúen a los establecimientos del empleador.

8) Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán informar a la S R T. —por la vía estable-cida con carácter general para las denuncias de incumplimientos de los empleadores a las normas de higiene y seguridad en el trabajo— los incumplimientos que verifiquen en las visitas que efec-túen a sus establecimientos

ARTÍCULO 35° - VIVIENDA:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 Inc d) de la L C T, modificado por la Ley 24 700 y mientras éste mantenga su vigencia, la empresa podrá suministrar al trabajador el uso de una vivienda en comodato, ya sea de las que resulten adjudicadas por el contrato de concesión suscripto con el Estado Nacional, o de propiedad o arrendada por la empresa.

A los efectos de acceder y mantener la misma el trabajador deberá cumplimentar los requisi-tos que establezca el respectivo contrato.

La falta de entrega de la vivienda por parte del trabajador, en el plazo prudencial que la em-presa estableciese, será considerada falta disciplinaria.

En el supuesto de ruptura del contrato de trabajo, el trabajador deberá entregar a la empresa la tenencia de la vivienda asignada, libre de todo ocupante, a la finalización del preaviso o del plazo acordado por la misma, respectivamente.

En el supuesto de que el preaviso fuere omitido, la Empresa otorgará un plazo de treinta (30) días a los fines de que el trabajador proceda a entregar la tenencia de la misma, libre de todo ocupante.

ARTÍCULO 36° - APORTE EMPRESARIO PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES CULTURA-LES Y DE CAPACITACION DE LOS TRABAJADORES:

Las Empresas procederán a abonar mensualmente un aporte equivalente al dos por ciento (2%) de la cantidad de trabajadores comprendidos en el presente Convenio, por el salario básico del Ayudante Conductor, que será depositado a la orden del Sindicato La Fraternidad para los fines de que éste pueda desarrollar funciones culturales y de capacitación del personal de conducción representados por la misma y dentro de sus Escuelas Técnicas por Instructores designados por ella Dicho aporte se enmarca dentro de las previsiones estipuladas en el art 9 de la Ley 23 551 reglamentada por el art 4° del Decreto 467/88.

Para tal cometido el Sindicato nominará un Instructor como Coordinador General de Escuelas, para que organice, supervise y lleve el control de los Instructores, Cursos y Alumnos El mismo actuará de nexo entre la Escuela Técnica del Sindicato y quien disponga la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa, para llevar las estadísticas y controles sobre la capacitación que se efec-túe, la realización de cursos de Aspirantes a la Carrera de Conducción, de Certificados Hablantes para Conductores y Ayudantes de Conductores Habilitados en las distintas Tracciones, Inspecto-res y nuevos Instructores, y re-capacitación permanente para quienes ya posean Certificados de Idoneidad como Conductores y Ayudantes de Conductores Habilitados.

ARTÍCULO 37° - INGRESOS Y PROMOCIONES

Los postulantes para el ingreso a la Carrera de Conducción serán tomados de una base de datos confeccionada por el Sindicato La Fraternidad Los mismos deberán contar con una edad no mayor a los veinticinco (25) años. Para cada incorporación se tomarán en cuenta las distintas solicitudes recibidas, o a recibir de la siguiente manera: 80% hijos del personal de conducción, 15% de otras especialidades, y el 5% de particulares En todos los casos, los postulantes deberán exhibir los certificados analíticos correspondientes a estudios secundarios otorgados por entida-des de educación oficial, nacional, provincial o privada.

El Sindicato realizará un proceso de preselección que incluirá un examen de ingreso basado en el temario que figura en la Resolución 189/82 de la C.N R T.

La empresa realizará el proceso de selección, incluyendo la revisación médica preocupacio-nal, debiendo el postulante completar toda la documentación necesaria para el ingreso.

Una vez incorporado a la empresa, se le impartirá en las Escuelas Técnicas de La Fraternidad el curso de Aspirante para la Conducción, debiendo prepararse para rendir y aprobar el examen correspondiente con modalidad escrita que de ser aprobado habilita el examen oral ante la CNRT En caso de que el Aspirante se vea impedido de concurrir normalmente al curso por accidente o enfermedad luego podrá cumplimentar su concurrencia y examen.

Los ingresos y sus promociones estarán vinculados a las necesidades del plantel estable o a causa de las vacantes que generen en la empresa.

Se establece la carrera de conducción a través de los siguientes pasos.

Las promociones se regirán de acuerdo al siguiente orden.

Como regla general y según la Resolución 759/14 de la CNRT todos los exámenes a excepción de los temas IV (ubicación de elementos), V (Técnicas Conductivas) y VI (Seguridad e Higiene), serán con modalidad escrita/oral, y en estos casos la escrita aprobada habilita al examen oral Los temas IV, V y VI serán solo orales/prácticos.

a) Todo agente incorporado por la empresa a la Carrera de Conducción, y con los exámenes Médicos correspondientes, se lo incorporará a un curso de cincuenta y seis días (56 días) Una vez aprobado el examen en forma satisfactoria promocionará de Aspirante a Ayudante de Conductor Deberán existir vacantes en esa categoría.

b) Para promocionar a un Ayudante de Conductor a Ayudante Conductor Habilitado, deberá contar con dos (2) años de permanencia en su categoría en la tracción LCI, tras lo cual será con-vocada a los Cursos de Capacitación correspondientes y deberá aprobar los exámenes Para la realización de los cursos de capacitación, la empresa licenciará al personal, tomando en cuenta los tiempos que para cada curso se exige, determina y controla la C N.R T.

En aquellas empresas que posean distintas tracciones, y deba promocionase un Ayudante a Conductor a la Tracción Eléctrica, con solo un (1) año en esa categoría, podrá ser convocado a curso.

En los casos de empresas que solo tenga Tracción Eléctrica, deberá tener como mínimo un (1) año como “Ayudante de Conductor” en dicha Unidad.

Aprobado el examen en la primera oportunidad, obtendrá la categoría de Ayudante Conductor Habilitado y el sueldo correspondiente, desde que cumplió dos (2) años de permanencia en em-presas con LCI, o desde un (1) año en empresas con solo tracción Eléctrica, en el sueldo máximo de la categoría de Ayudante de Conductor.

c) Para promocionar un Ayudante de Conductor Habilitado a Conductor se tomará al más antiguo de acuerdo al número de clasificación, que posea el Certificado de acuerdo a la tracción que corresponda la vacancia.

d) Para promocionar un Conductor Tracción Diésel o Coche Motor a Conductor en Trenes Eléctricos, no deberá haber Ayudantes Conductores Habilitados con Certificado en la Tracción Eléctrica De igual forma se realizará si fueran inversas las tracciones.

e) Para promocionar un Inspector Técnico de Conducción, tendrán prioridad los Conductores y en segundo término los Ayudantes de Conductores Habilitados Se publicará el puesto a cubrir entre los convencionados en el presente, se realizará un concurso en la Escuela Técnica Central del Sindicato, con representantes de la empresa, y quien obtenga el mayor puntaje accederá a la función Cuando igualen el puntaje obtenido, para definir la instancia se tomará en cuenta.

1) La cantidad de certificados habilitantes, 2) la antigüedad en la categoría; y 3) a igual anti-güedad, el de mayor edad.

f) Para promocionar un Instructor Técnico, tendrán prioridad los Conductores y en segundo término los Ayudantes Conductores Habilitados, se publicará el puesto a cubrir entre los conven-cionados en el presente, se realizará un concurso en la Escuela Técnica Central del Sindicato, con representantes de la empresa, y quien obtenga el mayor puntaje accederá a la función. Cuando igualen el puntaje obtenido, para definir la instancia se tomará en cuenta 1) la cantidad de certi-ficados habilitantes, 2) la antigüedad en la categoría, y 3) a igual antigüedad, el de mayor edad.

Aquellos indicados a ser promovidos a categorías superiores, y no aceptaren el movimiento, no podrán acceder a la obtención del beneficio por dos años consecutivos; y será desplazado al último lugar de su categoría con el número más alto dentro de la lista general; de igual manera se procederá con aquellos que hayan reprobado cualquiera de los exámenes (1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° tema) por tercera vez, para el cambio de la categoría.

Cuando un trabajador sea capacitado para acceder a una nueva categoría, y haya rendido satisfactoriamente su examen, la Empresa abonará la correspondiente asignación, a partir de la fecha en que fuese cerrada el Acta expedida por el Centro de Evaluación Ferroviaria de la CNRT.

CURSOS CORRESPONDIENTES A LA CARRERA DE CONDUCCIÓN

Los Cursos de Capacitación para la Carrera de Conducción se dictarán conforme a la Reso-lución 759/14 de la C N R T, en vigencia para la obtención del Certificado de Idoneidad a rendir en el Centro de Evaluación Ferroviaria.

Por lo que se tendrá en cuenta que todo personal que ingrese a la Empresa para desarrollar tareas en la carrera de conducción, deberá

Una vez obtenida la certificación de aptitud psicofísica y cumplido con los requisitos legales de ingreso, será incorporado en calidad de Aspirante a la Carrera de Conducción, y se lo concen-trará en las Escuelas Técnicas del Sindicato La Fraternidad para iniciar su Capacitación la que se desarrollará de la siguiente manera.

Aspirante a Ayudante de Conductor

Curso de cincuenta y seis (56) días hábiles de seis (6) horas diarias distribuidas de la siguiente manera.

Page 54: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 54

En aquellos lugares donde exista la tracción a vapor, se le impartirá un curso adicional de Veinticinco (25) días en esa especialidad (lubricación, caja fuego, caja humo, cenicero).

Terminado el Curso y solicitada su fecha de Examen, será examinado ante el Centro de Eva-luación Ferroviaria.

1) De aprobar pasará a revistar la categoría de Ayudante de Conductor

Ayudante Conductor Habilitado.

Los Cursos se dictarán en días hábiles de seis horas diarias para lo que será concentrado en las Escuelas Técnicas del Sindicato La Fraternidad para iniciar su Capacitación la que se desarro-llará de la siguiente manera.

A la finalización de cada curso del tema correspondiente (TEMA I, Reglamento y Señales, TEMA II Física / Mecánica / Electricidad; TEMA III Unidad Tractiva y Vehículos y Freno según co-rresponda, TEMA IV y V Técnicas Conductivas y Ubicación de Elementos y TEMA VI. Seguridad e Higiene) y solicitada su fecha de examen, será examinado ante el Centro Único de Examen.

1) De aprobar en forma continua sus exámenes pasará al siguiente tema Rendidos todos los temas en primera instancia pasará a revistar la categoría de Ayudante Conductor Habilitado De reprobar alguno de los temas, se le sumarán los tiempos establecidos de acuerdo a los incisos siguientes para darle la ubicación por antigüedad.

a) De no aprobar, continuará en su categoría estudiando por su cuenta siendo convocado nuevamente a los sesenta días (60), tras haber sido solicitada su fecha para un segundo examen, siendo examinado ante el Centro de Evaluación Ferroviaria.

b) De aprobar pasará a revistar la categoría de Ayudante de Conductor Habilitado, sumándose sesenta (60) días de recargo a su fecha de ingreso para su clasificación en la categoría.

c) De no aprobar, continuará en su categoría estudiando por su cuenta siendo convocado nue-vamente a los sesenta (60) días, tras haber sido solicitada su fecha para un tercer examen, siendo examinado ante el Centro de Evaluación Ferroviaria.

d) De aprobar pasará a revistar la categoría de Ayudante de Conductor Habilitado, sumándose ciento veinte (120) días de recargo a su fecha de ingreso para su clasificación en la categoría.

e) De no aprobar, continuará en su categoría estudiando por su cuenta siendo convocado nue-vamente a los ciento ochenta (180) días, tras haber sido solicitada su fecha para un cuarto examen, siendo examinado ante el Centro de Evaluación Ferroviaria

f) De aprobar pasará a revistar la categoría de Ayudante de Conductor Habilitado, sumándose trescientos (300) días de recargo a su fecha de ingreso para su clasificación en la categoría.

g) De no aprobar se le sumarán trescientos (300) días de recargo a su fecha de ingreso pa-sando a revista como Ayudante de Conductor permanente ocupando el último lugar de la lista con el número más alto que le correspondiere Continuará en su categoría estudiando por su cuenta con derecho a solicitar un próximo examen cada año, el que deberá abonar por su cuenta, y dependiendo de la evaluación de la Escuela Técnica el solicitar una nueva fecha de examen El tiempo transcurrido hasta su aprobación se sumará a su fecha de ingreso para su clasificación en la categoría.

2) Los temas IV, V y VI se tomarán luego de haber cumplido con las 80 horas de prácticas de manejo y en las mismas condiciones para quienes aprueben o desaprueben de acuerdo a los incisos del punto uno.

ARTÍCULO 38°: CURSOS DE NIVELACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS

Ambas partes se comprometen que, a través de la Escuela de Capacitación de La Fraternidad, se organizarán cursos para el personal de Conducción, de manera de mantener una nivelación y actualización permanente de todas las Unidades Tractivas en uso de la Empresa u otros sistemas de señalamiento, innovación e inserción de nuevas tecnologías, nuevas normas operativas y pro-tocolos de seguridad.

Con la debida anticipación se organizará la formación del personal, para el caso de futuras incorporaciones de diferentes Unidades Tractivas.

En todos los casos la Empresa participará en la confección y contenidos de los programas y podrá presenciar y/o supervisar el dictado de los cursos de capacitación realizados por la Escuela de Capacitación de La Fraternidad.

EXTRACAPACITACIÓN

TABLA DE TIEMPOS PARA EL PERSONAL DE CONDUCCIÓN

Días hábiles para nivelación de conocimientos teóricos en unidades de distintas marcas y/o sistemas de comandos diferentes, y nivelación de conocimientos prácticos en unidades de distin-tas marcas y/o sistemas de comandos diferentes.

Para la unidad Locotractor DOS (2) jornadas de manejo no inferiores a 5 horas C/U Extra ca-pacitación para unidades de otro tipo de marca y / o distinto comando.

Page 55: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 55

NOTA IMPORTANTE Los días establecidos en las tablas precedentes corresponden a clases teóricas, por lo que se deberán agregar dos (2) jornadas como mínimo en prácticas de manejo.

Todo Ayudante Conductor Autorizado que sea promovido a la Categoría de Conductor en Tracción Diésel o Eléctrica, al hacerse cargo de la misma deberá ser capacitado en las distintas Unidades tractivas.

Para esto se tomará en cuenta la Unidad Tractiva Base aplicando el cuadro de Extra capaci-tación correspondiente a nivelación en Unidades Tractivas (Res 759/14) debiéndole sumar dos (2) días de práctica de manejo por cada unidad.

El mismo procedimiento será de aplicación a todos los Conductores para cada Unidad Trac-tiva que pase a formar parte del parque de la Empresa, como para toda reforma técnica que se implemente en el parque de las Unidades Tractivas existentes.

Todo Ayudante Conductor Autorizado que sea promovido a la Categoría de Conductor en Tracción Diésel o Eléctrica, al hacerse cargo de la misma o ya esté ocupando la Categoría, y que por las necesidades del servicio no haya tiempo para Capacitarlo, podrá hacerse cargo de la Unidad solo para el manejo con dos (2) días de prácticas, debiendo ser Capacitado dentro de los siguientes noventa (90) días Cumplido el plazo no podrá seguir Conduciendo dichas Unidades, y se le dará la correspondiente práctica de Vías de acuerdo al cuadro con título Planilla de Tiempo para Prácticas de Vías.

Todo ayudante de conductor deberá ser nivelado en los nuevos equipos tractivos incorpora-dos en los diferentes sectores operativos como por ejemplo.

TIEMPOS PARA PRÁCTICA DE VÍA

La práctica de vía, es el recorrido de un sector de vía efectuada por el personal de Conducción por el tiempo que se le fije, a los efectos de adquirir conocimientos necesarios para conducir tre-

nes en el mismo será asesorado por otro personal habilitado, como ser el Conductor, o el Ayudante de Conductor Habilitado.

Las prácticas de vías deben ser individuales, es decir, no podrá ordenarse prácticas a más de un (1) agente en el mismo tren.

Para playas, desvíos, canteras y sectores de vías que presenten una particularidad especial, la Superioridad de cada Línea establecerá el régimen de prácticas de vía que ella determine Todo personal Habilitado a conducir enmarcados en el presente, deberá tener sin excepción prácticas de Vías, las cuales constarán de tres (3) jornadas por cada sector de vía como mínimo en la zona local de pasajeros y tres (3) viajes ida y vuelta en los ferrocarriles de carga y pasajeros suburba-nos/larga distancia, y que de ser suficiente dará como conocida registrándolo por escrito De la misma manera si las jornadas asignadas no sean suficientes para dar el conocimiento óptimo de vía, deberá solicitar por escrito la asignación de más jornadas a efectos de optimizar la seguridad y eficiencia del servicio Cuando haya pasado dos años sin trabajar en alguna de ellas, deberá en-viárselo nuevamente al reconocimiento de la misma, el cual constará de dos (2) jornadas.

PRACTICAS EN SIMULADORES

Teniendo en cuenta la implementación en la órbita del CENACAF, de la sala de simuladores de conducción de trenes como herramienta idónea para maximizar las practicas conductivas, co-nocimiento de vías, resolución de incidencias operativas y fallas en el material rodante en general, cuestiones que coadyuvan con la eficiencia y seguridad en el transporte ferroviario, se establece la obligatoriedad de la empresa para disponer las jornadas de capacitación teóricas y prácticas en las tracciones implementadas en el centro, para el personal representado por el Sindicato “La Fraternidad”, que se establecen en la tabla adjunta.

La Empresa arbitrara los medios para resguardar los aspectos legales que determine la Ley de Riesgos del Trabajo en relación al traslado de los concursantes hacia ese Centro de Capacitación Ferroviaria.

*Al finalizar 3° Tema el personal inicia las prácticas de vía establecidas en este convenio, y como complemento se realizaran 72 horas (12 jornadas) de prácticas en simulador.

Las prácticas en Simuladores serán evaluados por el Inspector respectivo para su aprobación.

TITULO VI

REGIMEN DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES

ARTÍCULO 39° - SALARIO MENSUAL:

Los sueldos serán abonados mensualmente, cuyos valores son los establecidos para cada categoría laboral en la tabla que se inserta como Anexo “A” en la planilla correspondiente del presente C.C.T

ARTÍCULO 40° - REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES

La totalidad del personal comprendido en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo, percibirá las Asignación Familiares comprendidas en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 41° - REGIMEN DE VIATICOS

Los viáticos establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, pese a la circunstan-cia de que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, pero que responden a gastos reales en los cuales deberán incurrir los trabajadores para el desempeño de sus labores, en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna del régimen de la segu-ridad social, por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el Art 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 42° - VIATICO GENERAL

Este viatico diario, se abonara al personal, en servicios de Maniobras y Trenes Locales, en residencia y fuera de ella, se acuerda una jornada de ocho (8) horas diarias para los trenes de carga y seis (6) horas para trenes de pasajeros Se considerará Servicio de Maniobra cuando el personal preste servicio en su residencia, o fuera de ella, sin transponer los límites de la estación, más allá de los mil (1.000) metros Se considerará Servicio Local, cuando el trabajador tome y deje servicio en su residencia.

Por las particulares características de la operación de la Base Timbúes, se le adicionará al viático mencionado, el 25% del valor establecido para el mismo, por cada día efectivamente tra-bajado.

ARTÍCULO 43° - VIATICO PERNOCTADA:

Residencia es el lugar que la empresa asigna al trabajador al proceder a su designación, ya sea por ingreso, traslado, adjudicación de vacantes, etc. como asiento normal de sus funciones.

Viático hora personal de conducción

Page 56: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 56La totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio Colectivo

de Trabajo, cuando, por razones de trabajo, y a requerimiento de la empresa, deban pernoctar fuera del Lugar de su Residencia, percibirán un viático único, por todo concepto.

Este Viático por pernoctada se abonará en forma mensual conjuntamente con el pago de las remuneraciones.

Este viático se liquidará sobre una base horaria, cuyo valor resultará de dividir por 24 el valor diario máximo fijado para el mismo.

ARTÍCULO 44° - SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS:

Durante el período de Licencia por Vacaciones, la Empresa abonará un Suplemento Re-muneratorio igual al viático general, por cada día hábil que abarque la duración de las mismas

Durante los períodos de Licencias Pagas por Accidentes y/o Enfermedades Inculpables y/o por Accidentes del trabajo y/o Enfermedades Profesionales, o en las demoras en el proce-so de habilitación de la CNRT, inculpable al trabajador, y siempre que no sea posible su reubi-cación transitoria, la empresa abonará un Suplemento Remuneratorio igual al viático general, por cada día hábil que abarque la duración de las mismas.

ARTÍCULO 45° - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD

Se entiende por antigüedad el tiempo acumulado en uno o varios períodos de relación de dependencia que el empleado haya mantenido con la empresa.

En caso de transferencia de personal, se le reconocerá la antigüedad que cada trabajador tiene consignada en su respectivo recibo de sueldo.

La empresa abonará al personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Tra-bajo, una suma de pesos igual al uno y medio (1 5%) por ciento del sueldo básico correspon-diente a cada categoría, por cada año de antigüedad en concepto de bonificación remunerati-va, establecida en el Anexo A del presente convenio, por cada año de servicio.

ARTÍCULO 46° - BONIFICACION POR CERTIFICADO DE IDONEIDAD:

El personal incluido en el presente CCT, que posea certificado que lo habilita a la conduc-ción de las unidades que posea la empresa, percibirá mensualmente en concepto de “Certifi-cado”, el Diez (10%) del sueldo básico remunerativo de su categoría.

ARTÍCULO 47° - FORMAS DE PAGO. PLAZOS:

1 La empresa podrá abonar las remuneraciones otorgadas a sus trabajadores en efectivo, mediante la acreditación en cuenta corriente o caja de ahorro en moneda de curso legal abier-ta a nombre del dependiente en entidad bancaria nacional o privada, o en cualquiera de las formas prescriptas en la legislación vigente o que se dicte en el futuro que faciliten el pago y correspondiente cobro de dichas remuneraciones, atento a la dispersión geográfica de los ser-vicios prestados por la empresa, y las necesarias condiciones de seguridad que se imponen.

La homologación o registro del presente convenio será considerado como suficiente au-torización de la autoridad de aplicación para la adopción de cualquiera de las formas de pago mencionadas precedentemente.

2 La empresa abonará las remuneraciones a su personal mensualmente, dentro de los plazos legales en vigencia.

ARTÍCULO 48° - ADICIONAL POR CONDUCCION UNIPERSONAL:

Cuando los Conductores presten servicios en forma unipersonal, la empresa abonará a los mismos en concepto de adicional remunerativo por Conducción Unipersonal el Diez (10%) por ciento del salario básico correspondiente, con periodicidad mensual y conjuntamente con las demás remuneraciones y beneficios que se les abonen al personal.

ARTÍCULO 49° BONIFICACION POR PROFESIONALIDAD CONDUCTIVA:

La empresa abonará, a todo el personal comprendido que posea Certificado de Idonei-dad, una suma remunerativa igual y mensual del quince por Diez (10%) del salario básico de su categoría, por el alto grado de responsabilidad que requiere la Profesión del Personal idóneo representado por Sindicato La Fraternidad, garantizando y asegurando el Transporte de Pasajeros y de Cargas, al ser responsables legal y jurídicamente ante las Instituciones de competencia, por accidentes, y por arrollamientos de terceros que se cruzan las vías de ferro-carriles, sufriendo un deterioro psíquico-físico y enfermedades profesionales tras el estres pos traumático devenido del trabajo convirtiéndose en el primer eslabón de la cadena de respon-sabilidades, encargándose de la seguridad del transporte.

ARTÍCULO 50° - BONIFICACION POR TITULO.

La posesión de Títulos Oficiales de estudios terciarios o Universitarios será abonada de acuerdo con la siguiente escala y cualquiera sean las tareas que cumpla el personal encuadra-do en el presente Convenio.

a) Títulos Terciarios o estudios Superiores que demanden de uno (1) a tres (3) años de estudios de tercer nivel, percibirá el doce por ciento (12%) del sueldo básico del Aspirante a Ayudante de Conductor.

b) Títulos Universitarios o estudios Superiores que demanden más de cuatro (4) años, percibirá el quince por ciento (15%) del sueldo básico del Aspirante a Ayudante de Conductor.

Los porcentajes se aplicaran sobre el sueldo básico del Aspirante a Ayudante de Conduc-tor Este beneficio será reconocido a partir del mes siguiente a la fecha de presentación del Título o del Certificado oficial que acredite la finalización de los estudios.

ARTÍCULO 51° - BONIFICACION POR EXCESO 2.000 KM.

Dadas las características especiales en que se desempeña el personal de los Ferrocarriles de Cargas, comprendido en esta Convención Colectiva, cuyos recorridos pueden superar los

2 000 Km/mes, y lo inusual de los horarios en que deben realizar su trabajo, la Empresa abo-nará en carácter remuneratorio, la suma 0,50 pesos por cada kilómetro excedente de los 2 000 Km mensuales, que el trabajador haya realizado en el mes.

ARTÍCULO 52° - PAGO POR RETIRO ANTICIPADO

Todo trabajador que cumplimente los requisitos legales vigentes establecidos en la norma especial para la actividad, de cincuenta y cinco (55) años de edad y treinta (30) de aportes jubilatorios, luego de presentar fehacientemente su renuncia a la empresa, y haber cesado en sus funciones, culminando el vínculo, percibirá un pago por retiro anticipado de parte de la empresa, equivalente a doce (12) meses del sueldos completos de la categoría que detentara e igual al percibido el último mes, pagaderos a los treinta días de su egreso efectivo, dicha suma será de naturaleza no remunerativa a todos los efectos La renuncia deberá contener un preaviso de 30 (treinta) días En caso de producirse el fallecimiento del trabajador en el lapso que va desde el cese en el trabajo hasta la percepción de la bonificación, la misma le será liquidada a los derechohabientes.

Para acceder a este derecho la opción deberá ejercerse dentro de los 90 (noventa) días de haberse reunido ambos requisitos Para los trabajadores que tengan fuero Gremial, al momento de culminar sus respectivos mandatos, tendrán un año para ejercer la opción.

La empresa deberá, hacer entrega, en el plazo de ley, de los Certificados de Remuneracio-nes y Servicios previstos en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Los trabajadores que hayan superado los requisitos antes mencionados podrán ejercer la opción y acogerse al Pago por Retiro Anticipado, desde la fecha de la vigencia del presente y hasta un año de la misma.

TITULO VIII

DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA LABORAL

ARTÍCULO 53° PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD DE TRATO Y OPOR-TUNIDADES.

Las partes signatarias, y en un todo de acuerdo con lo estatuido por el Art 75 inc 22 de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Principios de la OIT, Ley 23 592 y Art 17 de la LCT, son contestes en la prohibición de discriminar, directa o indirectamente a los trabajadores incluidos en el presente convenio, y acuerdan asimismo eliminar cualquier medida o práctica que pudiere producir arbitrariamente un trato discriminatorio o desigual fundado en razones políticas, gremiales, de sexo, orientación o preferencia sexual, género, estado civil, edad, na-cionalidad, raza, discapacidad, etc , como también respecto a cualquier otra acción, omisión, segregación, preferencia o exclusión que menoscabe o anule la igualdad de oportunidades y de trato, y/o susceptible de afectar la dignidad de los trabajadores, de alterar su salud psico-física, y/o comprometer su futuro laboral.

TITULO IX

NORMAS LEGALES Y CONVENCIONALES APLICABLES ARTÍCULO 54° - NORMAS LEGALES APLICABLES:

Será de aplicación a los dependientes de la empresa las normas de la legislación laboral vigente.

Asimismo, las partes aclaran que las disposiciones legales transcriptas y/o referidas de la legislación del trabajo, se considerarán incluidas en el presente convenio siempre y cuando las mismas no sean modificadas o derogadas En estos supuestos, las normas convencionales se tendrán por ajustadas según la reforma de la ley, salvo que en el seno de la COPIP se con-sidere esta situación particular en un plazo no mayor de 15 (quince) días corridos de publicada la nueva legislación y resuelva por unanimidad elevar una propuesta diferente a la Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 55° - REGIMEN APLICABLE

Las partes dejan constancia que este Convenio Colectivo de Trabajo y las decisiones adoptadas por el órgano creado en materia de interpretación, constituyen la voluntad colectiva que, conjuntamente con la legislación laboral, es la única normativa aplicable a los trabajado-res dependientes de la empresa encuadrados en el presente.

ARTÍCULO 56° - AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Las partes reconocen por el carácter interjurisdiccional y de interés nacional del servicio público que presta la empresa, como única autoridad administrativa de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, de inspección y vigilancia, del cumplimiento de las disposi-ciones de Higiene y Seguridad en el trabajo, de cualquier otra norma laboral aplicable, al Mi-nisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en su sede de la Capital Federal, quedando excluida cualquier otra que pudiere corresponder.

ARTÍCULO 57° - RETENCIONES. CUOTA SINDICAL

De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la empresa deberá retener de las remu-neraciones del personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, la cuota sindical, y demás conceptos autorizadas y depositarlos a la orden del Sindicato Fraternidad.

A tal efecto la Empresa comunicará mensualmente por escrito al Sindicato La Fraternidad, conforme lo dispone el artículo 6° de la ley 24 642, la nómina sus afiliados, sus remuneracio-nes, las altas y las bajas que se hubieren producido en el período respectivo y las cuotas y contribuciones que correspondan a cada trabajador.

El Sindicato La Fraternidad comunicará a la empresa la cuenta bancaria en que se deberán efectuar los depósitos mencionados precedentemente.

ARTÍCULO 58° - CONTRIBUCION SOLIDARIA:

La Empresa procederá a retener a todos los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo, una suma anual equivalente al doce (12%) por ciento de la

Page 57: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 57remuneración básica mensual que perciba como contraprestación por el cumplimiento de sus tareas, durante el plazo de vigencia pactado en el artículo 2°.

Este aporte con destino al Sindicato La Fraternidad se practicará de conformidad con lo establecido por el Art 9° de la ley 14 250 (t.o. Decreto 1135/04) y tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigen-cia y renovación del convenio colectivo de trabajo.

La Empresa actuará como agente de retención en los términos del artículo N° 56 de la presente Convención Colectiva de Trabajo A efectos de posibilitar la retención aludida el Sindicato La Fraternidad comunicará a la Empresa los importes a retener a cada uno de los trabajadores incluidos en esta convención, de acuerdo a los beneficios especiales que po-seyeren por su condición de afiliados a la entidad sindical (Art 9° de la ley 14 250 t o Decreto 1135/04).

La retención se efectuará mensualmente sobre la base de la doceava parte del equivalente anual.

ARTÍCULO 59° PAGO DE APORTES, RETENCIONES Y/O CONTRIBUCIONES

Los valores económicos que le corresponda abonar a la Empresa a favor de La Fraternidad, ya sea por cuotas sindicales, solidarias, mutuales, contribuciones de la Empresa, etc., deberán ser depositados como máximo hasta el día 15 del mes subsiguiente al que correspondan.

Pasada la fecha de vencimiento, automáticamente se considerará en mora y generará un in-terés punitorio del 2% (DOS POR CIENTO) mensual acumulativo, a partir del primer día de mora, similar al sistema aplicado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A F I P ).

ARTÍCULO 60° - MODALIDADES DE CONTRATACION:

Las partes acuerdan, en el supuesto que la futura legislación prevea nuevas modalidades contractuales, la habilitación pertinente podrá ser dispuesta por la Comisión Paritaria de Interpre-tación Permanente (COPIP).

ARTÍCULO 61°.- HOMOLOGACION Y/O REGISTRO:

Atento al trámite impuesto a esta negociación por ante la autoridad de aplicación, y habiéndo-se alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación y/o registro del mismo, de confor-midad con las normas legales vigentes.

ANEXO A

PLANILLA DE SUELDOS

(Vigencia 01/03/15 a 31/12/15)

Adicionales Remunerativos:

Bonificación por Antigüedad 1 5% del sueldo básico por años de servicio

Adicional por Conducción Unipersonal 10% del sueldo básico.

Bonificación por Profesionalidad Conductiva: 10% del sueldo básico.

Bonificación por Títulos: del sueldo básico del Aspirante a Ayudante de Conductor, Títulos Terciarios Doce (12%) por ciento, y Títulos Universitarios Quince (15%) por ciento.

Adicionales no remunerativos:

Bonificación por Certificado 10% del sueldo básico de su categoría.

Viático General: $153 (PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES), desde el 01/03/2015.

Viático por pernoctada: $ 25,46 - (PESOS VEINTICINCO C/46 ctvos) la hora, o, $ 611,00 (PE-SOS SEISCIENTOS ONCE) por día efectivamente trabajado (no remunerativo) desde el 01/03/2015

ANEXO B

PLANILLA DE SUELDOS

(Vigencia 01/01/16 a 30/06/16)

Adicionales Remunerativos:

Bonificación por Antigüedad 1.5% del sueldo básico por años de servicio

Adicional por Conducción Unipersonal 10% del sueldo básico

Bonificación por Profesionalidad Conductiva: 10% del sueldo básico

Bonificación por Títulos: del sueldo básico del Aspirante a Ayudante de Conductor, Títulos Terciarios Doce (12%) por ciento, y Títulos Universitarios Quince (15%) por ciento

Adicionales no remunerativos:

Bonificación por Certificado 10% del sueldo básico de su categoría

Viático General: $169 - (PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE) desde el 01/01/2016

Viático por pernoctada: $28,15 - (PESOS VEINTIOCHO C/15 ctvos) la hora, o, $676 (PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS) por día efectivamente trabajado (no remunerativo) desde el 01/01/2016

ANEXO I

REGULACION DEL REGIMEN DE JORNADA DE TRABAJO TRENES DE PASAJEROS

ARTÍCULO 1° JORNADA DE TRABAJO

En esta materia serán de aplicación exclusiva la Ley de Contrato de Trabajo, art 25 de la Ley 24 013, Ley 24 465, Ley 11 544 y Dto 3969/66 el presente Título.

ARTÍCULO 2° JORNADA NOCTURNA

Las horas de trabajo prestadas en jornada nocturna serán computadas con un adicional de ocho (8) minutos por hora, como tiempo de trabajo y no retributivas de acuerdo al régimen previsto por la Ley 11 544, y disposiciones concordantes de la L C T

ARTÍCULO 3° HORARIO DE TRABAJO

Los horarios de trabajo serán dispuestos por la empresa de acuerdo a las disposiciones lega-les vigentes y a este Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTÍCULO 4° CAMBIO DE HORARIO

La empresa podrá variar los horarios de trabajo, por razones operativas, y en los cambios de temporada A fin de adaptar dicho horario a las razones climáticas deberá en el verano y/o el invier-no, realizar, en cada oportunidad, una remoción de personal o cambio de horario, comunicando dicho cambio a la representación gremial.

ARTÍCULO 5° TIEMPO DE TRABAJO. JORNADA LABORAL

Será considerado tiempo de trabajo el transcurrido desde la hora indicada para iniciar la tarea asignada por la empresa en residencia, hasta la hora de su terminación.

Se considerará Residencia, el lugar que la empresa asigna al trabajador para tomar servicio y dejar al proceder a su designación ya sea por ingreso, traslado, adjudicación de vacantes, etc. como asiento normal de sus funciones.

Quedan excluidos de la jornada de trabajo, los tiempos que el dependiente utilice para cam-biarse, higienizarse, etc.

La jornada de trabajo del personal de conducción no podrá exceder de 6 (seis) horas diarias y 36 (treinta y seis) horas semanales.

A los efectos de asegurar la continuidad de los servicios en los casos imprevistos y/o de fuerza mayor, el personal no podrá rehusarse a excederse del límite máximo que para la jornada establezca la presente norma de organización. A tales efectos, el personal continuará trabajando

Page 58: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 58si no hubiere concurrido su relevo hasta tanto sea efectivamente relevado, concluyendo con su servicio en su residencia.

Los Inspectores Técnicos de Conducción asimismo podrán efectuar guardias programadas en domicilio en forma rotativa entre el plantel de Inspectores.

En casos de accidentes o fuerza mayor, sólo estos últimos podrán ser convocados en su des-canso, siendo compensado en horas agregadas a su descanso largo siguiente.

ARTÍCULO 6° JORNADA DE TRABAJO DEL PERSONAL AFECTADO A SERVICIOS NO DIA-GRAMADOS

La jornada de trabajo del personal afectado a los servicios no diagramados será de seis (6) ho-ras diarias si el trabajador se desempeñara seis (6) días a la semana Las horas trabajadas después de las primeras seis (6), si la jornada semanal fuera de seis (6) días a la semana, serán abonadas con un recargo de acuerdo a la legislación vigente.

ARTÍCULO 7° JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS SEMANALES DEL PERSONAL AFEC-TADO A SERVICIOS DIAGRAMADOS:

La jornada de trabajo del personal afectado a los servicios diagramados será regulada por el régimen de ciclos establecidos en el apartado 1 y sus descansos semanales por lo establecido en el apartado 2 de este artículo.

1. CICLOS:

Atento a la naturaleza del servicio prestado por la Empresa, la misma podrá disponer el régi-men de trabajo en ciclos, de acuerdo a lo dispuesto por el art 202 la Ley de Contrato de Trabajo y disposiciones concordantes de la Ley 11 544 y Decretos Reglamentarios Específicos.

En estos supuestos, la empresa podrá adoptar, entre otros, cualquiera de los siguientes ciclos.

a) Ciclo de una (1) semana:

En este caso, el término medio de las horas de trabajo, computables dentro del ciclo, no po-drán exceder las treinta y seis (36) horas semanales.

b) Ciclo de dos (2) semanas:

En este ciclo de catorce (14) días, será de setenta y dos (72) las horas de trabajo computables dentro del ciclo, no podrán exceder, en el promedio del ciclo, las treinta y seis (36) horas sema-nales.

2. DESCANSOS SEMANALES:

El descanso semanal, cuando la Empresa hubiese adoptado el régimen de ciclos, tendrá las siguientes características.

a) Ciclo de siete (7) días:

El trabajador gozará de un (1) descanso semanal de cuarenta y dos (42) horas.

b) Ciclo de catorce (14) días:

El trabajador gozará de dos (2) descansos semanales, que sumados serán de ochenta y cua-tro (84) horas.

Uno de los dos descansos semanales podrá ser reducido a treinta y seis (36) horas, pero la suma total de los dos descansos será de ochenta y cuatro (84) horas.

DESCANSOS PARCIALES:

Los descansos parciales entre jornadas son de dieciocho (18) horas, noventa (90) horas se-manales, y no deberán ser reducidos por diagramas o en servicio a órdenes a más de catorce (14)

ANEXO II

REGULACION DEL REGIMEN DE JORNADA DE TRABAJO TRENES DE CARGAS

ARTÍCULO 1° - JORNADA DE TRABAJO:

La duración de la Jornada de trabajo será de ocho (8) horas diarias ó 48 semanales, resultando de aplicación las disposiciones de los artículos 196, 197, 198 in fine, 201 y 202 de la Ley de Con-trato de Trabajo (LCT), Ley 11 544 y Arts. 1, 2, 3, y ccs del Decreto Reglamentario N° 16 115/33 En esta materia serán de aplicación exclusiva la Ley de Contrato de Trabajo, Art 25 de la Ley 24 013, Ley 24 465 3969/66

ARTÍCULO 2° - JORNADA NOCTURNA:

Las horas de trabajo prestadas en jornada nocturna serán computadas con un adicional de ocho (8) minutos por hora, como tiempo de trabajo y no retributivas, de acuerdo al régimen previs-to por la Ley 11 544, y disposiciones concordantes de la L.C.T.

ARTÍCULO 3°.- HORARIO DE TRABAJO:

Los horarios de trabajo serán dispuestos por la empresa de acuerdo a las disposiciones lega-les vigentes y a este Convenio Colectivo de Trabajo

ARTÍCULO 4° - TIEMPO DE TRABAJO. JORNADA LABORAL:

Será considerado tiempo de trabajo el transcurrido desde la hora indicada para tomar servicio e iniciar la tarea asignada por la empresa en residencia, hasta la hora de dejar servicio, en que finalice la misma.

Se considerará Residencia, el lugar que la empresa asigna al trabajador para tomar servicio y dejar al proceder a su designación, ya sea por ingreso, traslado, adjudicación de vacantes, etc. como asiento normal de sus funciones.

Quedan excluidos de la jornada de trabajo, los tiempos que el dependiente utilice para cam-biarse, higienizarse, etc.

La jornada de trabajo del personal de conducción no podrá exceder de 8 (ocho) horas diarias y 48 (cuarenta y ocho) horas semanales.

A los efectos de asegurar la continuidad de los servicios en los casos imprevistos y/o de fuerza mayor, el personal no podrá rehusarse a excederse del límite máximo que para la jornada

establezca la presente norma de organización A tales efectos, el personal continuará trabajando si no hubiere concurrido su relevo hasta tanto sea efectivamente relevado, concluyendo con su servicio en su residencia.

Los Inspectores Técnicos de Conducción, asimismo, podrán efectuar guardias programadas en domicilio en forma rotativa, entre el plantel de Inspectores.

En casos de accidentes o fuerza mayor, sólo estos últimos podrán ser convocados en su des-canso, siendo compensado en horas agregadas a su descanso largo siguiente

ARTÍCULO 5° - JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS SEMANALES DEL PERSONAL

1 Ciclos. De acuerdo a las disposiciones legales mencionadas, y convencionales estableci-das en el presente, de acuerdo con las necesidades operativas de la empresa, armonizándolas y tutelando los intereses morales y materiales de los trabajadores, se conviene que la empresa, por razones operativas, podrá adoptar los siguientes ciclos.

(a) Ciclo de una (1) semana:

En este ciclo de siete (7) días la duración del trabajo computable no podrá exceder las cuaren-ta y ocho (48) horas semanales.

(b) Ciclo de dos (2) semanas.

En este ciclo de catorce (14) días la duración del trabajo computable no podrá exceder de noventa y seis (96) horas En ningún caso el trabajo semanal podrá exceder de cincuenta y seis (56) horas semanales.

2 DESCANSOS SEMANALES

El descanso semanal, cuando la Empresa hubiese adoptado el régimen de ciclos, tendrá las siguientes características.

a) Ciclo de siete (7) días

El trabajador gozará de un (1) descanso semanal de cuarenta (40) horas.

b) Ciclo de catorce (14) días

El trabajador gozará de dos (2) descansos semanales, que sumados serán de ochenta (80) horas Uno de los dos descansos semanales podrá ser reducido a treinta y seis (36) horas, pero la suma total de los dos descansos será de ochenta (80) horas.

DESCANSOS PARCIALES:

Los descansos parciales entre jornadas son de dieciséis (16) horas, ochenta (80) horas se-manales, y no deberán ser reducidos por diagramas o en servicio a órdenes a más de doce (12).

SERVICIO DE BRIGADAS

a) AMBITO DE APLICACIÓN: Esta modalidad será de aplicación exclusiva en los ramales C 14 y Dean Funes-Mendoza, a raíz de las especiales características geográficas.

b) REMUNERACION ADICIONAL POR ZONA DE ALTURA: El personal de conducción, en oportunidad de prestar servicio en el ramal C 14 entre estaciones Puerta Tastil y Socompa, por cada día de actuación en dicho lugar, su jornal básico tendrá una bonificación del 25 %.

c) NORMAS DE TRABAJO: La conducción de los trenes se hará con doble dotación de per-sonal, vale decir, un equipo a cargo de la locomotora y el otro equipo en servicio de pasajero en el coche vivienda, que por razones de seguridad, se ubicara delante de los coches especiales, y a la cola de la formación normal de los trenes. Cuando se asegure trenes de tráfico internacional (Chile o Bolivia) desde una base argentina y viceversa, se efectuara la conducción con personal argentino, pudiendo el personal extranjero actuar como piloto si también la Unidad Tractiva fuera extranjera.

d) CICLO DE TRABAJO: El personal de conducción que preste servicio bajo esta modalidad, se ajustara a las condiciones que fija el presente convenio. A los efectos del ciclo laboral en los sectores y teniendo en cuenta la complejidad y atipicidad que el caso requiere, el personal tomara y dejara servicio en su base, efectuando funciones de brigada durante su permanencia en la línea. El ciclo de trabajo se establece en catorce (14) días, debiendo asignársele dentro del mismo un franco de ochenta (80) horas.

e) RELEVOS DE PERSONAL DE CONDUCCION: Los relevos del personal de conducción en servicio de brigada, se efectuara cada (8) horas, estableciendo como parámetros los turnos de 06/14 - 14/22 - 22/06 horas, permitiéndose alterar al personal en sus funciones durante horas nocturnas.

f) HORAS EXTRAORDINARIAS Y EN TRANSITO: A fin de asegurar la continuidad de los ser-vicios, el personal de conducción en brigada afectado a los ramales C 14, Dean Funes - Mendoza e Ingeniero Juárez - Formosa, deberá continuar a cargo de la formación del tres, debiendo la Empresa programar al personal en jornada máxima de once (11) horas diarias, con el correspon-diente reconocimiento del 50 % de recargo sobre el exceso de la jornada de 8 horas, posterior a la tomada de servicio por cada hora efectiva de trabajo, no obstante y teniendo en consideración las particularidades especiales del servicio en Brigada, el resto de las horas en tránsito que se comprenden entre las 11 y las 24 de la jornada diaria, será computado como jornada de trabajo, percibiendo exclusivamente una bonificación remunerativa con un recargo del 52 % por cada hora en tránsito, tomando como base de cálculo el sueldo básico. El cobro de la bonificación remune-rativa por el desempeño en tránsito es incompatible con el pago de horas extras. En el caso del personal afectado a trenes de pasajeros los recargos se abonaran de la misma forma que en el párrafo precedente pero sobre el excedente a la jornada de 7 horas.

g) CONTINUIDAD DE SERVICIOS POR RAZONES IMPREVISTAS: Con el propósito de ase-gurar la continuidad de los servicios en casos de accidentes, fallas mecánicas, tapadas de vías, fenómenos meteorológicos o cualquier otro hecho que se clasifique como imprevisto, el personal deberá continuar en servicio hasta que se envié relevo, procurando efectuarlo transcurrido cuatro (4) días de interrupción. Esto es solo aplicación al personal del tren que detiene su circulación por estas causas.

h) FRANCOS COMPENSATORIOS PERSONALES:

1) Para el personal de conducción que efectué un Servicio en Brigada de una duración de hasta 45 horas, 40 horas de franco.

2) Para el personal de conducción que efectué un Servicio en Brigada de una duración de 45 y hasta 90 horas de franco.

Page 59: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 593) Para el personal de conducción que efectué un Servicio en Brigada de una duración de

hasta 90 horas y hasta 135 horas, 120 horas de franco.

4) Para el personal de conducción que regrese a residencia luego de efectuar un servicio su-perior a 135 horas continuas, se le computaran 8 (ocho) horas más de franco adicional por cada 24 horas de exceso.

i) PERSONAL CON PRESCRIPCION MEDICA: En caso que el personal de conducción se en-cuentre incapacitado por prescripción médica para prestar servicio en el Ramal C 14, deberá afectárselo a servicio de trafico local, maniobra, etc., encuadrándose en el Convenio de Trabajo referente a esta clase de situación.

j) CONDICIONES DE CIRCULACION DE TRENES EN CASO DE ENFERMEDAD: En caso que se produjera la comunicación de parte de enfermo entre el personal afectado a la tripulación, se preverá el envío de relevo en condiciones de acceso de medios para hacer llegar al mismo, recar-gándose en sus funciones el personal restante a fin de no interrumpir la circulación del tren. Esto será de aplicación únicamente cuando el caso no requiera de extrema gravedad.

k) TRANSFERENCIAS PROVISORIAS AL RAMAL C 14: Para el caso que tengan que dispo-nerse transferencias provisorias a las residencias que la empresa considere más conveniente para el cumplimiento del servicio, se actuara conforme lo tipificado en el presente Convenio Colectivo.

l) COCHE VIVIENDA PARA EL PERSONAL DE CONDUCCION: A los efectos de la circulación de los trenes en brigada, la Empresa dispondrá de coches viviendas acorde a las comodidades necesarias, equipados en forma adecuada de acuerdo al clima de la zona a circular, siendo los mismos afectados a desinfecciones periódicas.

m) LISTA DE DISPONIBILIDAD: Los servicios en brigada serán asignados mediante el orden de la lista de disponibilidad.

n) NOTIFICACION AL PERSONAL: El personal afectado al servicio en brigada deberá ser noti-ficado con un tiempo no inferior a seis (6) horas, a fin de proveerse de víveres y elementos necesa-rios para la comisión. En caso de programarse un servicio para primeras horas del día, el personal deberá ser notificado el día anterior por las razones descriptas.

Expte N° 1670144/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Octubre de 2015, siendo las 12 30 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C SANTAGATA, T° 69, F° 340, C P A C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM)

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la RE-PRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Ase-sora de Política Salarial del Sector Publico N° 4951, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre LA FRATERNIDAD y la Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. - BCYL, agregado a fs. 58/106 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.

Se le comunica que el convenio colectivo de trabajo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

Con lo que termino el acto, siendo las 13.00 horas, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

#F5047448F#

#I5046646I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1347/2015

Bs. As., 15/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.685.394/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.685.394/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICA-TO DE MECÁNICOS AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte em-pleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo las precitadas partes convienen un incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 730/05 “E”, conforme surge de los términos y contenidos del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N°  1.685.394/15, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TOYOTA AR-GENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.685.394/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias, pase a la Dirección Nacional de Regula-ciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 730/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.685.394/15

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1347/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1112/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO TOYOTA ARGENTINA S.A. / SMATA

En Zárate, Provincia de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Julio de 2015, se reúnen los re-presentantes de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A., en adelante “LA EMPRESA’’, con domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81 de la Localidad de Zárate, por una parte y por la otra los Representan-tes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y de la Comisión Interna de Reclamos de la planta de Toyota Argentina S.A., en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes’’, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: A partir del 01-08-2015, los nuevos sueldos vigentes son los descriptos en las es-calas salariales consignadas en el Anexo 1.

SEGUNDA: El incremento salarial previsto en el presente acuerdo absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legisla-tivo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el Convenio Colec-tivo de Trabajo N° 730/05 “E” SMATA-Toyota y la representación gremial, reconocen que el mismo representa una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria.

CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Na-ción a los fines de su homologación.

ANEXO I - ESCALAS SALARIALES CCT. 730/05 E.

CATEGORÍASUELDO BASICO

A partir del 1° de Agosto 2015

TM ingr.1 a 6 m. $12.159

TM ingr.7 a 12 m. $13.898

TM 1 $16.765

TM 2 $17.268

TM 3 $18.130

TM 3A $19.031

TM 3B $19.984

TL 1 $20.989

TL 2 $22.032

TL 3 $23.145

TL 3A $24.296

#F5046646F#

Page 60: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 60#I5046648I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1335/2015

Bs. As., 15/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.684.102/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.684.102/15 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1376/14 “E”, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora que prestan tareas en la Sede Pacheco, con vigencia desde el 1 de julio 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colecti-vamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁ-NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte em-pleadora, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.684.102/15, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.684.102/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1376/14 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.684.102/15

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1335/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1114/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

A los 20 días del mes de Julio de 2015, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reúnen en la sede del Sindicato de Mecánicos y Afines del transporte Automotor, por una parte el representante de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Señor GABRIEL MESSINA y por la otra los representan-tes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPU-BLICA ARGENTINA Compañeros, RICARDO PIGNANELLI, GUSTAVO MORÁN, RICARDO DE SI-MONE, MARIO VICTOR VALOR, HECTOR A. QUIÑONES, ALBERTO DUARTE y DARIO ALARCON.

ACUERDO

PRIMERO: a partir del 01/07/2015 regirán para los trabajadores de la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Sede Pacheco y demás trabajadores de las empresas eventuales que en ella se ocupan, los valores de los salarios básicos descriptos en la escala salarial que se adjunta anexada al presente.

SEGUNDO: el incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, in-cremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, regla-mentaria, o por cualquier otra vía legal por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERO: en virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el mismo re-presenta una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica y/o mo-netaria.

CUARTO: de común acuerdo las partes comprometen su mayor esfuerzo, con el objetivo de mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales, con el fin de pre-servar la Paz Social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones conflictivas.

QUINTO: cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación, sin perjuicio de ellos, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del inicio.

#F5046648F#

#I5046662I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1374/2015

Bs. As., 16/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.664.521/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.679.238/15 agregado como foja 104 al Principal, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGEN-TINA (UOMRA) por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COM-PONENTES (AFAC) la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚ-BLICA ARGENTINA (ADIMRA), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES Y AFINES (CAIAMA) y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTE-FACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) por la parte em-presaria, ratificado a fojas 105/110 por medio de las Actas Complementarias que lo integran, del Expediente N° 1.664.521/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han establecido nuevos valores del seguro de vida y sepelio correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo N°  260/75 Rama 17 Metalmecánica, del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del Abril de 2015, con las prescripciones y demás consideraciones a las cuales se remite.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar colectivamente.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de las Cámaras signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que si bien la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNI-CA (AFARTE) no ha ratificado el Acuerdo señalado ut-supra, por imperio de las prescripcio-nes previstas en el Artículo 5 de la Ley N° 23.546, lo pactado resulta de aplicación obligatoria para los trabajadores representados por dicha Cámara.

Page 61: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 61Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa

laboral vigente.

Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo previstos en la Ley. 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformi-dad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N°  1.679.238/15 agregado como foja 104 al Principal, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA IN-DUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES ME-TALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES Y AFINES (CAIAMA) y la FEDERACIÓN DE CÁMA-RAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), ratificado a fojas 105/110 por medio de las Actas por medio de las Actas Complementarias que lo integran, del Expediente N° 1.664.521/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDI-NACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.679.238/15 agregado como foja 104 al Principal y las Actas Complementarias de fojas 105/110 que lo integran, del Expediente N° 1.664.521/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.664.521/15

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1374/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N° 1.679.238/15 agregado como foja 104 al ex-pediente principal y a fojas 105/110 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1132/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departa-mento Coordinación - D.N.R.T.

Expte.N°1.664.521/15

En Buenos Aires, siendo las 11:00 horas del 02 de julio de 2015, comparecen en el MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Daniela PESSI, Secretaria de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales N° 3, en representación de la parte sindical por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), Antonio CATTA-NEO, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, EL SECTOR GREMIAL MANIFIESTA: que, viene a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo firmada en el ámbito privado, con los nuevos valores del seguro de vida y sepelio a partir del 01 de abril de 2015, obrante a fs. 2 del Expte. Nro. 1.679.238/15 agregado a fs. 104 del Principal, solicitando su homologación en este acto.

Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su ho-mologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

No siendo para más, a las 12:00 horas se cerró el acto, firmando las partes de conformidad, previo lectura de ratificación de lo expuesto, por ante mí, funcionario actuante que para constancia certifico.

Expte.N°1.664.521/15

En Buenos Aires, siendo las 11:00 horas del 03 de julio de 2015, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Daniela PESSI, Secretaria de Conci-liación del Dto. de Relaciones Laborales N° 3, en representación de la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES - AFAC-, representada en este acto por el Sr. Oscar VARELA, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, EL SECTOR EMPRESARIO MANIFIES-TA: que, viene a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo firmada en el ámbito privado, con los nuevos valores del seguro de vida y sepelio a partir del 01 de abril de 2015, obrante a fs. 2 del Expte. Nro. 1.679.238/15 agregado a fs. 104 del Principal, solicitando su homologación en este acto.

Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su ho-mologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

No siendo para más, a las 12:00 horas se cerró el acto, firmando las partes de conformidad, previo lectura de ratificación de lo expuesto, por ante mí, funcionario actuante que para constancia certifico.

Expte.N°1.664.521/15

En Buenos Aires, siendo las 12:00 horas del 03 de julio de 2015, comparecen en el MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Daniela PESSI, Secretaria de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales N° 3, en representación de la CAMARA DE LA PE-QUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—, representada en este acto por el Sr. Fernando RUIZ Y BLANCO, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, EL SECTOR EMPRESARIO MANIFIES-TA: que, viene a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo firmada en el ámbito privado, con los nuevos valores del seguro de vida y sepelio a partir del 01 de abril de 2015, obrante a fs. 2 del Expte. Nro. 1.679.238/15 agregado a fs. 104 del Principal, solicitando su homologación en este acto.

Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su ho-mologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

No siendo para más, a las 12:15 horas se cerró el acto, firmando las partes de conformidad, previo lectura de ratificación de lo expuesto, por ante mí, funcionario actuante que para constancia certifico.

Expte.N°1.664.521/15

En Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del 06 de julio de 2015, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Daniela PESSI, Secretaria de Conci-liación del Dto. de Relaciones Laborales N° 3, en representación de la ASOCIACION DE INDUS-TRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA — A.D.I.M.R.A.—, representada en este acto por el Lic. Ricardo GUELL, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, EL SECTOR EMPRESARIO MANIFIES-TA: que, viene a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo firmada en el ámbito privado, con los nuevos valores del seguro de vida y sepelio a partir del 01 de abril de 2015, obrante a fs. 2 del Expte. Nro. 1.679.238/15 agregado a fs. 104 del Principal, solicitando su homologación en este acto.

Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su ho-mologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

No siendo para más, a las 15:30 horas se cerró el acto, firmando las partes de conformidad, previo lectura de ratificación de lo expuesto, por ante mí, funcionario actuante que para constancia certifico.

Expte.N°1.664.521/15

En Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del 07 de julio de 2015, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Daniela PESSI, Secretaria de Conci-liación del Dto. de Relaciones Laborales N° 3, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES- CAIAMA-, representada en este acto por el Dr. Eduardo ZAMORANO, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, EL SECTOR EMPRESARIO MANIFIESTA: que, viene a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo firmada en el ámbito privado, con los nuevos valores del seguro de vida y sepelio a partir del 01 de abril de 2015, obrante a fs. 2 del Expte. Nro. 1.679.238/15 agregado a fs. 104 del Principal, solicitando su homologación en este acto.

Page 62: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 62Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su ho-

mologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

No siendo para más, a las 15:30 horas se cerró el acto, firmando las partes de conformidad, previo lectura de ratificación de lo expuesto, por ante mí, funcionario actuante que para constancia certifico.

Expte. N° 1.664.521/15

En Buenos Aires, siendo las 11:00 horas del 08 de julio de 2015, comparecen en el MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Daniela PESSI, Secretaria de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales N° 3, por la FEDERACION DE CAMARAS INDUS-TRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR— representada en este acto por el Dr. Antonio ROVEGNO; quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, SECTOR EMPRESARIO MANIFIESTA: que, viene a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo firmada en el ámbito privado, con los nuevos valores del seguro de vida y sepelio a partir del 01 de abril de 2015, obrante a fs. 2 del Expte. Nro. 1.679.238/15 agregado a fs. 104 del Principal, solicitando su homologación en este acto.

Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su ho-mologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

No siendo para más, a las 11:30 horas se cerró el acto, firmando las partes de conformidad, previo lectura de ratificación de lo expuesto, por ante mí, funcionario actuante que para constancia certifico.

#F5046662F#

#I5046663I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1334/2015

Bs. As., 15/09/2015

VISTO el Expediente N° 396.422/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/17 y 20 del Expediente mencionado en el Visto y a foja 1 del Expediente N° 397.950/15 agregado como foja 48 al principal, obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIA-CIÓN DE TRABAJADORES DE CENTROS DE CONTACTOS Y AFINES DE CÓRDOBA (A.T.C.C.A.C.) y la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos instrumentos acuerdan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 688/14, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que en relación al carácter asignado a la asignación extraordinaria por única vez prevista en la cláusula segunda del acuerdo de fojas 16/17 y 20, corresponde reiterar a las partes lo oportu-namente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando séptimo de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 747 de fecha 20 de mayo de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponde según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergen-te de su personería gremial, conforme lo precisado en el considerando cuarto de la Resolución S.T. N° 747/14 ut supra mencionada.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el pro-medio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 16/17 y 20 del Expe-diente N° 396.422/15, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE CENTROS DE CONTACTOS Y AFINES DE CÓRDOBA (A.T.C.C.A.C.) y la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo que luce a foja 1 del Expediente N° 397.950/15 agregado como foja 48 al Expediente N° 396.422/15, celebrado entre la ASOCIA-CIÓN DE TRABAJADORES DE CENTROS DE CONTACTOS Y AFINES DE CÓRDOBA (A.T.C.C.A.C.) y la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 16/17 y 20 del Expediente N° 396.422/15, y el acuerdo que luce a foja 1 del Expediente N° 397.950/15 agregado como foja 48 al Expediente N° 396.422/15.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda de los acuerdos conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 688/14.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumen-tos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 396.422/15

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  1334/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 16/17 y 20 del expediente principal y a fojas 1 del expediente N° 397.950/15 agregado como foja 48 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1133/15 y 1134/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref. EXPTE 396422/2015

En la ciudad de Córdoba al primer día del mes de Junio de 2015, siendo las 14.00 horas com-parecen ante mí, Lic. Agustín Heredia, Delegado Regional de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en representación de la Asociación de Trabajadores Argentinos de Centros de Contacto Walter Franzone en su carácter de Secretario General, Osvaldo Ariel Balmaseda en su carácter de Secretario Adjunto, Albano Basconsela, Secretario de Finanzas y Martin Sbert, Secretario Gremial, acompañado de su letrado el Dr. Luciano Ciaravino. Por parte de la Cámara Argentina de Centros de Contactos, Patricio Ríos Carranza, Fernando Argüello Pitt, Sandra Orelo, Mario Miccelli, y el Dr. Jorge Sappia en su carácter de miembro paritarios por la representación empresarial.

Abierto el acto por el funcionario actuante y concedida la palabra a las partes, luego de una deliberación, manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Pactar un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 688/14 de un 27% (Veintisiete por ciento) sobre la escala salarial vigente al mes de mar-zo de 2015 a los trabajadores del sector, el que se abonará de la siguiente manera:

a) El 17% (Diecisiete por ciento) sobre la escala salarial vigente al mes de marzo de 2015, a abonarse retroactivo a partir del primero de abril de 2015.

b) El 10% (Diez por ciento) sobre la escala salarial vigente al mes de marzo de 2015, a abonar-se a partir del primero de noviembre de 2015.

Segundo: Adicionalmente se acuerda otorgar, en forma exclusiva para este Acuerdo con ca-rácter extraordinario y excepcional, por única vez (Art. 6 Ley 24241), una asignación no remune-rativa de $3600 (Pesos Tres mil seiscientos), a pagarse en dos cuotas de $1800 (Pesos Un mil ochocientos), cada una, para la jornada de 48 (Cuarenta y ocho) horas semanales, pagaderas en forma proporcional a la jornada de cada trabajador, conjuntamente con las remuneraciones co-rrespondientes a los meses de julio de 2015 y setiembre de 2015, respectivamente.

Para aquellos trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a la liquidación y pago de cualquiera de las dos cuotas extraordinarias y excepcionales pactadas en el presente, el impor-te de cada cuota se abonará en forma proporcional a los días trabajados efectivamente en dicho mes.

Esta asignación de pago único, en ningún caso se agregará a las escalas salariales ni modi-ficará las mismas.

Las partes acuerdan que los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerati-vos y acordados, en conformidad con la Res. Gral. AFIP N° 3279/2012.

Tercero: Serán absorbidos o compensados hasta su concurrencia, los dos adelantos de $600 (Pesos seiscientos) cada uno, otorgados a cuenta de esta paritaria por los empleadores.

Cuarto: El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el primero de abril de 2015 y hasta el 30 de abril de 2016.

Quinta: las partes acuerdan que los pagos pactados en la presente acta, serán liquidados y abonados hasta el día 20 de junio de 2015.-

Sexta: Las partes se comprometen a acompañar las escalas salariales definitivas que surgen del presente acuerdo en un plazo de una semana para ser incorporados como integrantes de la presente acta.

No siendo para más se cierra la presente previa lectura y ratificación, ante mi funcionario, actuante que certifico y doy fe.

Page 63: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 63

En la ciudad de Córdoba a los 28 días del mes de Mayo de 2015 siendo las 13:00 hs., com-parecen por ante mí, Lic. Agustín Heredia, Jefe de esta Delegación Regional Córdoba del Minis-terio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES ARGENTINOS DE CENTROS DE CONTACTOS. ATACC. Personería Gremial N° 1888, comparecen los Sres. WALTER FRANZONE, Sec. General, ARIEL BALMASEDA, Secre-tario Adjunto Y ALBANO BASCONSELA. Sec. de Finanzas y MARTIN SBERT. Secretario Gremial. Acompañados de su letrado apoderado el Dr. Luciano Ciaravino.

En representación de la CAMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTOS, lo hace: San-dra Orelo, en su carácter de directora Ejecutiva, acompañada de su letrada patrocinante Dra. Cecilia Suzzara.

Abierto el acto por el funcionario actuante y concedida la palabra a las partes, estas mani-fiestan que:

No habiéndose arribado aun, a una definición en la negociación paritaria que se encuentra en trámite entre los comparecientes, estas partes acuerdan que:

Las empresas de Centros de Contacto de la Ciudad Córdoba, representadas por la C.A.C.C. abonaran un nuevo adelanto, de SEISCIENTOS PESOS ($600) a cuenta de los futuros aumentos que se resuelvan en la paritaria 2015 la cual está en trámite para los trabajadores convencionados bajo el CCT 688/14.

Este nuevo adelanto de SEISCIENTOS PESOS queda fijado para la jornada laboral de 36 hs. Semanales, y se establece el pago de una cifra proporcional correspondiente a la extensión de la jornada laboral que cumpla cada trabajador. Dicho adelanto será abonado junto con las remunera-ciones habituales de la liquidación del mes de mayo de 2015 y al igual que el anterior adelanto de $600 otorgado con la misma finalidad y pagado en el mes de abril de 2015, serán ambos descon-tados junto con el aumento paritario que se homologue dentro del primer mes que dicho aumento quede vigente.

Atento a lo manifestado por las partes y No siendo para más se cierra la presente previa lec-tura y ratificación ante mí funcionario actuante que certifico y doy fe.

#F5046663F#

#I5046666I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 563/2015

Bs. As., 16/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.671.648/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.671.684, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN FE-RROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a foja 23 por medio del Acta que lo integra del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido el valor del “viático de emergen-cia”, para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 710/05 “E”, del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Julio de 2014, con las con-sideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar el presente acto surgen de las atribuciones otor-gadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N°  1.671.648/15, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte emperadora, ratificado a foja 23 por medio del Acta que lo integra del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y el Acta de ratificación obrante a foja 23, ambos del Expediente N° 1.671.648/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 710/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y del acta de rati-ficación homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.671.648/15

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 563/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 23 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1137/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2015, se reúnen por una parte la UNIÓN FERROVIARIA con domicilio en Avenida Independencia 2880 de esta ciudad, en adelante, indistintamente, “UF” o “el Gremio”, representada por los señores Néstor PAIS, DNI N° 11.775.666, en su función de Secretario de Administración y Marcos Germán GRANDI, DNI N° 23.128.252, en su carácter de Delegado del Personal, con la asistencia letrada del Dr. José GUTIERREZ T° 3 F° 856; y por la otra la empresa FERROSUR ROCA S.A. representada por el Dr. Martín F. BELLVER, D.N.I. N° 22.825.279, con domicilio en Reconquista 1088, 5° piso de esta ciudad, con la asistencia letrada del Dr. Carlos SANCHEZ OBERTELLO T° 8 F° 305 en adelante, indistintamente la “EMPRESA” o “FERROSUR” o “FSR”), y, conjuntamente, en adelante “LAS PAR-TES”), quienes como parte de este acuerdo previamente manifiestan que:

Primero: Las partes han celebrado el 8 de julio de 2014 un acuerdo fijando las nuevas escalas salariales y nuevos valores de “Viáticos” del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo N° 710/05 “E” (en adelante el “CCT”) con vigencia a partir del 01/07/2013 y hasta el 28/02/15.

Segundo: Que involuntariamente omitieron actualizar el valor del “viático especial emergen-cia” instituido por acta de fecha 23 de abril de 2012 homologado por el Ministerio de Trabajo Em-pleo y Seguridad Social de la Nación en expte. No. 1-2015-1503977.

En función de lo manifestado precedentemente, convienen en formalizar el siguiente ACUERDO:

Cláusula primera: Que con vigencia 1 de julio de 2014 fijan el valor del “viático especial emer-gencia” en pesos 283,39.-

Cláusula segunda: Que la modalidad de pago y naturaleza del mencionado adicional es el que resulta del acuerdo celebrado entre las partes con fecha 23 de abril de 2012 homologado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación en expte. No. 1-2015-1503977, del cual las partes ratifican su vigencia en todo lo no modificado por el presente.

Cláusula tercera: La Empresa se compromete a reliquidar en forma retroactiva al personal que se le haya abonado el mencionado adicional en el período julio 2014 a abril 2015 la diferencia re-

Page 64: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 64sultante entre lo abonado y el nuevo valor fijado en el presente. Es condición esencial para percibir el mencionado ajuste que el personal acreedor al mismo posea su contrato de trabajo vigente en la fecha de pago del mencionado ajuste, el que se abonará junto con los haberes del mes en que se homologue el presente.

Cláusula cuarta: Cualquiera de LAS PARTES, en forma indistinta, podrá solicitar la homolo-gación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efec-to en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Expediente N° 1.671.648/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 29 días del mes de Abril de 2015, siendo las 15.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI-DAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento N° 3 de Relaciones del Trabajo, el Sr. Sergio SASIA, en carácter de Secretario General, Nestor PAIS, en carácter de Secretario de Administración, en representa-ción de UNION FERROVIARIA, acompañados por Germán GRANDI, en su carácter de delegado del personal de la empresa FERROSUR ROCA S.A., asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, T° 3, F° 856, CPACF, y por el sector Sindical y por el sector empresario, lo hacen el Sr Martin BELLVER, en carácter de apoderado, asistido por el Dr. Carlos SANCHEZ OBERTELLO, T° 8, F° 305, CPACF, en representación de la Empresa FERROSUR ROCA S.A.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a AM-BAS PARTES, manifiestan: Que vienen a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos del Acta Acuerdo de fecha 29 de Abril de 2015, solicitando su homologación en los términos de ley.

Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su ho-mologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

Con lo que termino el acto, siendo las 12.30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

#F5046666F#

#I5046671I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1395/2015

Bs. As., 18/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.177.234/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/11 del Expediente N°  1.682.971/15 agregado a fojas 400 al Expediente N°  1.177.234/06, obra el acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTE-LEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.YA) y la empresa GENERAL MILLS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 953/08 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación al carácter asignado a la suma fija y extraordinaria que surge del artículo tercero del presente acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerando tercero y cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2014 del 28 de octubre de 2014.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN TRA-BAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y

ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) y la empresa GENERAL MILLS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/11 del Expediente N° 1.682.971/15 agregado a fojas 400 al Expe-diente N° 1.177.234/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente N° 1.682.971/15 agregado a fojas 400 al Expediente N° 1.177.234/06.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el ar-tículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 953/08 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.177.234/06

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1395/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente N° 1.682.971/15 agregado como foja 400 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1157/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

En la ciudad de Buenos Aires, a los ... días del mes de junio de 2015 se reúnen en el la sede de la Federación de Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Pizzeros, Helade-ros y Alfajoreros sito en Bogado 4541 de C.A.B.A representado en este acto por el Señor Luis Hlebowicz DNI 13.025.603, en su carácter de Secretario general, el Sr. Raúl Execpión López D.N.I. 10.644.697, Sra. Silvia Villaverde DNI 13.631.404, juntamente con los miembros de la Comisión Interna de Delegados de planta Ramón Osvaldo Perez DNI 13.901.648, Domingo Ja-vier Paez, DNI 27.683.251, Alfredo Fernando Manzanares DNI 22.052.952 y Jose Esteban Lugo DNI 22.076.466 todos por la parte trabajadora. Por la parte empresaria, en representación de la Empresa General Mills Argentina S.A., lo hace el Señor Pablo Alfredo Busto DNI 17.746.349 en su carácter de Gerente de Planta, Analia Veronica Carracedo DNI 24.820.708 en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Sebastian Daniel Malufi DNI 25.044.370 en su carácter de Coordinador de Recursos Humanos con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Pansini, las Partes manifiestan que arribaron al siguiente acuerdo que a continuación detallan:

Artículo Primero: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte para la celebración del siguiente acuerdo complementario del CCT de Empresa 953/08 “E” articulado con el CCT 329/2000 oportunamente celebrado entre las partes a los siguientes miembros:

Sector Federación:

Luis Hlebowicz DNI 13.025.603

Raúl Execpión López D.N.I. 10.644.697

Silvia Villaverde DNI 13.631.404

Sector Sindical:

Ramón Osvaldo Perez DNI 13.901.648

Domingo Javier Paez, DNI 27.683.251

Alfredo Fernando Manzanares DNI 22.052.952

Jose Esteban Lugo DNI 22.076.466

Sector Empleador:

Pablo Alfredo Busto DNI 17.746.349

Analia Veronica Carracedo DNI 24.820.708

Sebastian Daniel Malufi DNI 25.044.370

Dr. Fernando Pansini

MANIFESTACION PRELIMINAR: Que las partes han llevado adelante intensas tratativas a los efectos de lograr el acuerdo salarial en el marco de las paritarias correspondientes al presente año 2015.

Que en el marco precedente las partes en conjunto acuerdan lo siguiente:

Artículo Segundo: Vigencia y Porcentaje. Las condiciones salariales acordadas tendrán una vigencia de doce meses en el período que abarca desde el 01 de junio de 2015 al 31 de mayo de 2016. Para el mencionado período se acuerda un porcentaje total de incremento sa-larial del 34 % que se aplicará de la forma que se señala a continuación.

Artículo Tercero: Suma Fija. Se acuerda el pago de una suma fija y extraordinaria de ca-rácter no remunerativo, la cual se liquidará por única vez que se acuerda en pesos quince mil quinientos ($ 15.500). La suma mencionada será abonada en cuatro (4) cuotas. La primera por $ 5000 (pesos cinco mil) se abonará en el mes de junio de 2015, la segunda por $ 4000 (pesos

Page 65: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 65cuatro mil) se abonará en julio de 2015, la tercera por $ 4000 (pesos cuatro) se abonará en agosto de 2015, la cuarta y última por $ 2500 (pesos dos mil quinientos) se abonará en el mes de diciembre de 2015. La suma total acordada queda excluida del porcentaje total acordado respecto del periodo que abarca el presente acuerdo salarial.

Artículo Cuarto: Condiciones salariales: Sin perjuicio de lo convenido en el artículo prece-dente, el incremento salarial dispuesto por las Partes será aplicado en tres tramos sucesivos alcanzando el total del 34 % al finalizar la vigencia del presente acuerdo conforme el esquema siguiente:

4.1- Primer Tramo: Abarca el período de Septiembre de 2015 a Noviembre de 2015. Du-rante el mencionado período, la Empresa abonará a los trabajadores encuadrados en el CCT N°  953/08 “E” articulado con el CCT 329/2000 un porcentaje de carácter remunerativo del dieciocho por ciento (18 %) sobre los salarios básicos de convenio, impactando en los adicio-nales correspondientes.

4.2- Segundo Tramo Abarca el mes de diciembre de 2015 a Febrero de 2016 donde se incrementa el porcentaje acordado en un 7% remunerativo lo que conforma un total 25% de carácter remunerativo, impactando en los adicionales correspondientes.

4.3.- Tercer Tramo. Abarca desde el mes de marzo de 2016 al mes de mayo de 2016 donde se incrementa el porcentaje acordado en un 9% remunerativo, impactando en los adicionales correspondientes, lo que conforma un total 34% de carácter remunerativo alcanzándose así el total del incremento convenido para el período negociado.

4.4.- Los incrementos porcentuales se liquidarán sobre las escalas vigentes a mayo de 2015 con la denominación Acta Acuerdo 2015.

Artículo Quinto: Incremento rubro Ley 26.341. Las partes acuerdan que en forma extraor-dinaria el valor actualmente asignado al rubro identificado como “Ley 26.341 Tickets C” será incrementado de conformidad a los porcentuales y tramos acordados en la cláusula anterior durante el período que comprende la presente negociación salarial.

Artículo Sexto: Valor horario del trabajador mensualizado. En virtud de la falta de previsión expresa en el CCT 329/00, las partes acuerdan con efecto a partir de la vigencia del presente acuerdo, que para el cálculo del valor hora a ser abonado al personal mensualizado, se dividirá el sueldo mensual del trabajador por 190 (Ciento noventa).

Artículo Septimo: Cláusula de absorción: Las Partes convienen que los porcentajes de aumento que por el presente acuerdo se otorgan absorberán hasta su concurrencia cualquier tipo de incremento que se disponga por disposiciones legales, convencionales de carácter nacional o provincial y, en general, toda disposición que determine el pago de sumas fijas o porcentuales, sean remunerativas o no y que se dispongan durante el período de vigencia del presente acuerdo, cualquiera sea la naturaleza que aquél revista.

Artículo Octavo: Cuota de solidaridad. La parte empleadora retendrá a todos los trabaja-dores incluidos en el presente acuerdo C.C.T. N° 953/08 “E”, en concepto de Aporte Extraor-dinario de Solidaridad, el dos por ciento (2.00 %) mensual sobre los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante el lapso de doce (12) meses continuos contados a partir del mes de Junio de 2015 y la depositará a la orden de S.T.P.S.R.C.P.H y A. quien la destinará a la realización de tareas y acciones de orden sindical. Se deja aclarado que en el caso de traba-jadores afiliados, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte solidario determi-nado en el presente, no debiendo en consecuencia, realizarse retención por este concepto.

Igualmente, dada su naturaleza de extraordinaria, bajo ningún supuesto el aporte acor-dado adquirirá normalidad y habitualidad, haciéndose efectivo únicamente durante el plazo indicado.

Artículo Noveno: Homologación: Es condición de pago de los incrementos acordados que el presente acuerdo alcance la homologación de la Autoridad Administrativa del Trabajo. Con-secuentemente, las Partes intervinientes solicitan a dicha Autoridad que proceda a la breve-dad posible a otorgar el correspondiente dictamen homologatorio a los efectos de obtener una mayor celeridad en la concreción de lo que aquí se acuerda.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO VII

GENERAL MILLS ARGENTINA SA.

Escala Salarial Jun 2015 CCT Empresa 953/08 “E”

ANEXO I

GENERAL MILLS ARGENTINA SA.

Escala Salarial Julio 2015 CCT Empresa 953/08 “E”

ANEXO I

GENERAL MILLS ARGENTINA SA.

Escala Salarial agosto 2015 CCT Empresa 953/08 “E”

ANEXO IV

GENERAL MILLS ARGENTINA SA.

Escala Salarial del mes de Sept. - Nov. 2015 del CCT Empresa 953/08 “E”

Page 66: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 66ANEXO IV

GENERAL MILLS ARGENTINA SA.

Escala Salarial del mes de Dic. 2015 del CCT Empresa 953/08 “E”

ANEXO IV

GENERAL MILLS ARGENTINA SA.

Escala Salarial del mes de Ene. 2016 - Feb. del CCT Empresa 953/08 “E”

ANEXO IV

GENERAL MILLS ARGENTINA SA.

Escala Salarial del mes de Mar - May. 2016 del CCT Empresa 953/08 “E”

#F5046671F#

#I5046684I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1429/2015

Bs. As., 22/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.660.691/15 del Registro MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N°  1.668.505/15 agregado a fojas 14 del Expediente N° 1.660.691/15, obra agregado el Acuerdo celebrado, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTI-DADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.), por el sector sindical y el SERVICIO UNIVERSITA-RIO MÉDICO ASISTENCIAL (S.U.M.A), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1214/11 “E”, con vigencia desde el 1 de enero de 2015.

Que respecto a lo manifestado en el artículo segundo del presente, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el in-greso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa sig-nataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 361 de fecha 23 de julio de 2015, cuya copia fiel luce agregada a fojas 23/25, se declaró formalmente constituida la unidad de negociación entre las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con el alcance que se precisa en los considerandos, tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Direc-ción Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADO-RES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.), por el sector sindical y el SERVICIO UNIVERSITARIO MÉDICO ASISTENCIAL (S.U.M.A), por el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.668.505/15 agregado a fojas 14 del Expediente N° 1.660.691/15, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.668.505/15 agregado a fojas 14 del Expediente N° 1.660.691/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1214/11 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.660.691/15

Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1429/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.668.505/15 agregado como fojas 14 al expediente de

Page 67: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 67referencia, quedando registrado bajo el número 1181/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SUMA 2015

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo de 2015, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) representada por Carlos BONJOUR, en su carácter de Secretario General Nacional, Gustavo PADIN, Secretario Gremial Nacional, Marcel CARRETERO, Subsecretaria Gremial Nacional, Juan Ignacio Riccio (Se-cretario Gremial - Seccional Mar del Plata) y María Celeste ROSSO, constituyendo domicilio es-pecial en calle Alberti 646. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial y por la parte empleadora SERVICIO UNIVERSITARIO MEDICO ASISTENCIAL, lo hace el Dr. Marcelo A. Galaverna, en su carácter de apoderado, constituyendo domicilio especial en la calle Santa Fe N° 2639, de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. La parte empleadora ratifica la legitimidad y representatividad de la U.T.E.D.Y.C. para negociar colectivamente en el marco del convenio colectivo CCT 1214/11 E y en consecuencia acuerdan:

Primero: El personal convencionado percibirá un incremento total del 30% sobre los básicos vigentes al 31/12/2014, a otorgarse de modo no acumulativo y de la siguiente manera: a) 15% (quince por ciento) a partir del 1º de enero de 2015; b) 10% (diez por ciento) a partir del 1* de julio de 2015; c) 5% (cinco por ciento) a partir del 1* de octubre de 2015, arribando a un incremento total del 30%. Las remuneraciones básicas de cada categoría a partir del 1* de enero de 2015 se consignan en un nuevo Anexo “A” del mencionado convenio colectivo que se firma por separado e integra el presente acuerdo.

En atención a que ya se encuentran liquidados los haberes de los meses de Enero y Febrero, se acuerda que la diferencia por la aplicación retroactiva del presente acuerdo salarial será abo-nada en un solo pago y conjuntamente con la liquidación de haberes correspondientes al mes de Marzo de 2015.

Segundo: Se deja constancia que el personal convencionado ha percibido en el mes de Di-ciembre una Gratificación Extraordinaria por única vez y no remunerativa de pesos $ 1.500.-.

Tercero: Este acuerdo tiene aplicación inmediata y cobra vigencia a partir de su suscripción, debiendo abonar el empleador los nuevos importes, con total independencia del posterior acto administrativo de homologación por parte de la autoridad laboral correspondiente.

Cuarto: Las partes asumen el compromiso de mantener conversaciones durante el año 2015 a fin de evaluar si los aumentos aquí convenidos fueron acordes a la realidad económica del país.

En el día y lugar antes indicado, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y dos para presentar ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

#F5046684F#

Page 68: Smario DECRETOS - elDial.com · Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816. Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco

Viernes 15 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.297 68

Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL

CO

RR

EO

AR

GE

NTI

NO

CE

NTR

AL

B

FRANQUEO

A PAGAR

Cuenta N° 16769 F1