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Precio $ 20,00 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Sumario Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Continúa en página 2 Leyes BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO NACIONAL Ley 27268. Declárase bien de Interés Histórico Nacional a la casa donde viviera el escritor Jorge Luis Borges .............................................................................................................................. 1 CENTRO NACIONAL DE REEDUCACIÓN SOCIAL Ley 27267. Sustitúyese denominación ...................................................................................... 1 Decretos JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 964/2016. Desígnase Subsecretario de Contenidos de Difusión ................................... 2 MINISTERIO DE CULTURA Decreto 963/2016. Recházanse recursos .................................................................................. 2 Decisiones Administrativas JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 903/2016. Prorrógase designación del Director de la Delegación Legal ........ 3 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decisión Administrativa 908/2016. Designación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos .. 3 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decisión Administrativa 900/2016. Prorrógase designación del Director de Seguimiento y Eva- luación de Proyectos y Subsidios .............................................................................................. 4 MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 906/2016. Prorrógase designación del Director de Mesa de Entradas y Despacho de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa .................................................. 4 MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 907/2016. Prorrógase designación de la Directora General de Asuntos Jurídicos................................................................................................................................... 4 MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 904/2016. Desígnase Director de Cultura............................................. 5 MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 905/2016. Desígnase Director Nacional de Inmuebles e Infraes- tructura .......................................................................................................................... 5 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 913/2016. Desígnase Directora de Conducción Organizacional ............ 5 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 909/2016. Autorización ........................................................................ 6 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 912/2016. Designaciones en la Dirección Nacional de Relaciones Insti- tucionales ................................................................................................................................. 6 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 910/2016. Desígnase Directora de Coordinación de Mesas Produc- tivas............................................................................................................................... 7 Primera Sección Buenos Aires, viernes 26 de agosto de 2016 Año CXXIV Número 33.448 Leyes #I5172801I# BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO NACIONAL Ley 27268 Declárase bien de Interés Histórico Nacional a la casa donde viviera el escritor Jorge Luis Borges. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Declárase Bien de Interés Histórico Nacional, en los términos de la ley 12.665, a la casa donde viviera el escritor Jorge Luis Borges, sita en la calle Diagonal Brown N° 301, de la ciudad de Adrogué, partido de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2° — La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente par el cum- plimiento de la presente ley. ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. — REGISTRADA BAJO EL N° 27.268 — MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi. Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.268 (IF-2016-843303-APN-SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 13 de julio de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 19 de agosto de 2016. Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORA- BLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINIS- TERIO DE CULTURA. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas. #F5172801F# #I5172825I# CENTRO NACIONAL DE REEDUCACIÓN SOCIAL Ley 27267 Sustitúyese denominación. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Sustitúyese la denominación del Centro Nacional de Reeducación Social —CENARESO—, por la de Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adic- ciones “Licenciada Laura Bonaparte”.

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PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretarÍa LegaL y tÉcnica: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL: Suipacha 767-c1008aao - ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Sumario

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

Continúa en página 2

Leyes

BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO NACIONALLey 27268. Declárase bien de Interés Histórico Nacional a la casa donde viviera el escritor Jorge Luis Borges .............................................................................................................................. 1

CENTRO NACIONAL DE REEDUCACIÓN SOCIALLey 27267. Sustitúyese denominación ...................................................................................... 1

Decretos

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecreto 964/2016. Desígnase Subsecretario de Contenidos de Difusión ................................... 2

MINISTERIO DE CULTURADecreto 963/2016. Recházanse recursos .................................................................................. 2

Decisiones Administrativas

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 903/2016. Prorrógase designación del Director de la Delegación Legal ........ 3

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVADecisión Administrativa 908/2016. Designación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos .. 3

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVADecisión Administrativa 900/2016. Prorrógase designación del Director de Seguimiento y Eva-luación de Proyectos y Subsidios .............................................................................................. 4

MINISTERIO DE CULTURADecisión Administrativa 906/2016. Prorrógase designación del Director de Mesa de Entradas y Despacho de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa .................................................. 4

MINISTERIO DE CULTURADecisión Administrativa 907/2016. Prorrógase designación de la Directora General de Asuntos Jurídicos ................................................................................................................................... 4

MINISTERIO DE CULTURADecisión Administrativa 904/2016. Desígnase Director de Cultura ............................................. 5

MINISTERIO DE DEFENSADecisión Administrativa 905/2016. Desígnase Director Nacional de Inmuebles e Infraes-tructura .......................................................................................................................... 5

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecisión Administrativa 913/2016. Desígnase Directora de Conducción Organizacional ............ 5

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecisión Administrativa 909/2016. Autorización ........................................................................ 6

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNDecisión Administrativa 912/2016. Designaciones en la Dirección Nacional de Relaciones Insti-tucionales ................................................................................................................................. 6

MINISTERIO DE PRODUCCIÓNDecisión Administrativa 910/2016. Desígnase Directora de Coordinación de Mesas Produc-tivas............................................................................................................................... 7

Primera Sección

Buenos Aires,viernes 26de agosto de 2016

Año CXXIVNúmero 33.448

Leyes

#I5172801I#

BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO NACIONAL

Ley 27268

Declárase bien de Interés Histórico Nacional a la casa donde viviera el escritor Jorge Luis Borges.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Declárase Bien de Interés Histórico Nacional, en los términos de la ley 12.665, a la casa donde viviera el escritor Jorge Luis Borges, sita en la calle Diagonal Brown N° 301, de la ciudad de Adrogué, partido de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2° — La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente par el cum-plimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27.268 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº  27.268 (IF-2016-843303-APN-SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 13 de julio de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 19 de agosto de 2016.Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORA-BLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINIS-TERIO DE CULTURA. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.

#F5172801F#

#I5172825I#

CENTRO NACIONAL DE REEDUCACIÓN SOCIAL

Ley 27267

Sustitúyese denominación.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese la denominación del Centro Nacional de Reeducación Social —CENARESO—, por la de Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adic-ciones “Licenciada Laura Bonaparte”.

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 2

MINISTERIO DE PRODUCCIÓNDecisión Administrativa 911/2016. Designación en la Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos ............................................................................................................................... 7

MINISTERIO DE TRANSPORTEDecisión Administrativa 901/2016. Desígnase Director de Información al Público de la Subse-cretaría de Coordinación Administrativa .................................................................................... 8

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDADecisión Administrativa 902/2016. Prorrógase designación del Director de Emisión de D.N.I. ... 8

Concursos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 9Anteriores ................................................................................................................................. 57

Avisos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 9

REGISTRO NACIONAL DE ARMASArmas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. .............................................................. 10

Anteriores ................................................................................................................................. 57

Tratados y Convenios Internacionales

................................................................................................................................................. 59

Convenciones Colectivas de Trabajo

................................................................................................................................................. 61

ARTÍCULO 2° — Las referencias a la denominación de la institución en la ley 20.332, de creación del organismo y en las normas que lo mencionen, deben considerarse modificadas de confor-midad con la presente ley.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27.267 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº  27.267 (IF-2016-843319-APN-SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 13 de julio de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 19 de agosto de 2016.Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORA-BLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINIS-TERIO DE SALUD. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.

#F5172825F#

Decretos

#I5173070I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 964/2016

Desígnase Subsecretario de Contenidos de Difusión.

Buenos Aires, 25/08/2016

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 3° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º — Desígnase, a partir del 31 de mayo de 2016, al Licenciado D. Ezequiel Lucas COLOMBO MARRON (D.N.I. Nº 22.313.006), en el cargo de Subsecretario de Contenidos de Difusión de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

#F5173070F#

#I5173069I#MINISTERIO DE CULTURADecreto 963/2016

Recházanse recursos.

Buenos Aires, 25/08/2016

VISTO el Expediente N° 6724/11 con dos cuerpos y el Expte. N° 4340/06 agregado sin acumular, ambos del registro de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones tramitan los recursos jerárquicos interpuestos en subsidio de los de reconsideración por la firma FOOD AND DRINKS S.A. y la FUNDACIÓN FONDO PARA EL PATRIMONIO ARGENTINO contra la Resolución MC N° 3093, de fecha 30 de octubre de 2014 mediante la cual se revocaron las asignaciones de uso precario concedidas sobre sendos polígonos de CIENTO CINCUENTA Y SEIS (156) y CIENTO OCHENTA (180) metros cuadrados, localizados en el patio del Cabildo y se intimó a la desocupación y restitución del inmueble.

Que mediante la Resolución MC Nº  1290 de fecha 12 de marzo de 2015, se rechazaron los recursos de reconsideración interpuestos por la firma FOOD AND DRINKS S.A. y la firma FUN-DACION FONDO PARA EL PATRIMONIO ARGENTINO contra la Resolución MC Nº 3093/14 y exclusivamente contra el artículo 3° de la misma, en tanto las intimó a desocupar el citado in-mueble y restituir los espacios cuyo uso se le había otorgado a dicha Fundación por medio de la Resolución de la ex SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 16/03, respectivamente.

Que los recurrentes han sido notificados en los términos del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, tal como se desprende de las cons-tancias obrantes en las actuaciones.

Que oportunamente se presentó el apoderado de la firma FOOD AND DRINKS S.A. para ratificar y ampliar los fundamentos de su recurso.

Que en dicha presentación la recurrente expresa que explota el bar situado en el patio del Ca-bildo con conocimiento de la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS y del MINISTERIO DE CULTURA. También afirma que dicha explotación se instrumentó mediante un “contrato de concesión y sucesivos ajustes”, hasta que en enero de 2013 se celebró un contrato de locación entre su representada y la FUNDACIÓN FONDO PARA EL PATRIMONIO ARGENTINO, sin que se le hiciera saber que el derecho de la Fundación revestía carácter precario.

Que alega, asimismo, que la explotación que su representada lleva adelante, importa un con-siderable beneficio tanto para la citada Comisión como para el Ministerio de Cultura y que je-rarquiza el servicio cultural que el MUSEO HISTÓRICO NACIONAL DEL CABILDO DE BUENOS AIRES Y DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO presta a la comunidad. Resalta la importancia de que el personal de la institución tenga la posibilidad de proveerse de alimentos y bebidas sin ausentar-se de sus puestos de trabajo, y agrega que la existencia de un bar en el patio del Cabildo pone al museo a tono con los requerimientos actuales para este tipo de espacios.

Que esgrime que la Fundación, la Comisión y el MINISTERIO DE CULTURA se vieron beneficia-dos por la explotación que lleva a cabo FOOD AND DRINKS S.A.

Que, según afirma, la resolución recurrida se encontraría viciada de nulidad en los términos del artículo 14 inc. b) de la Ley Nº 19.549, toda vez que —conforme expresa— menciona en forma genérica y difusa un supuesto incumplimiento careciendo de causa, y colocando a los interesa-dos en situación de indefensión al no poder controvertir imputación alguna al respecto.

Que, por último, sostiene que las partes han visto afectado su derecho de defensa en tanto no han podido alegar y probar lo que consideraron pertinente a sus derechos, solicitando en razón de lo expuesto, se suspendan los efectos del acto, se deje sin efecto la resolución recurrida y se mantenga a su representada en la explotación del bar del Cabildo.

Que expuestas las alegaciones vertidas por la recurrente, corresponde analizar la procedencia del recurso interpuesto.

Que el invocado interés legítimo mediante el cual la firma FOOD AND DRINKS S.A. funda su recurso, emanaría de un vínculo que no le es oponible al Estado Nacional.

Que ello así, por cuanto sus cuestionamientos se dirigen, tal como se advirtiera al resolver el recurso de reconsideración, a hacer perdurar en el tiempo una situación derivada del vínculo que la firma sostiene con la FUNDACIÓN FONDO PARA EL PATRIMONIO ARGENTINO, al que resulta ajeno el MINISTERIO DE CULTURA.

Que dicha cartera no ha suscripto con el recurrente contrato de concesión alguno. No puede admitirse tampoco el error de derecho en el que se incurre so pretexto de desconocer el carác-ter precario del uso que sobre el predio en cuestión detentaba la FUNDACIÓN FONDO PARA EL PATRIMONIO ARGENTINO.

Que tal como se dijera a través de la Resolución MC Nº 1290/15, “mal puede el recurrente es-cudarse en un hipotético desconocimiento del carácter precario de las condiciones de uso del predio. Aún, admitiendo dicha circunstancia, su ignorancia al respecto no le otorga mejor dere-cho ni transforma la naturaleza del permiso de uso que detentaba su cedente”.

Que tampoco puede desconocer el principio contenido en el artículo 399 del Código Civil y Comercial según el cual nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o más extenso que el que tiene.

Que no se encuentra en discusión si la explotación de un servicio de comidas y bebidas jerar-quiza el servicio cultural que el Museo presta a la comunidad o conviene al personal de la Ins-titución. Constituyen éstas, cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia que hacen a las facultades discrecionales de la Administración.

Que en tal sentido, se reitera el carácter precario del permiso de uso oportunamente otorgado, y el apartamiento por parte de la Fundación de los objetivos que justificaron su otorgamiento. Apartamiento que constituye uno de los principales argumentos que sostienen a la Resolución MC N° 3093/14, que no ha sido cuestionada en ese aspecto por la FUNDACIÓN FONDO PARA EL PATRIMONIO ARGENTINO.

Que en orden a la alegada violación del derecho de defensa, la sola circunstancia del recurso en trámite basta para desestimar el agravio.

Que en relación con la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución MC Nº 3093/14, debe recordarse lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Adminis-trativos Nº 19.549 “El acto administrativo goza de presunción de legitimidad: su fuerza ejecu-toria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios —a menos que la ley o la naturaleza del acto exigieren la intervención judicial— e impide que los recursos que interpongan los administrados suspendan su ejecución y efectos, salvo que una norma expresa establezca lo contrario. Sin embargo, la Administración podrá, de oficio o a pedido de parte y

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 3

mediante resolución fundada, suspender la ejecución por razones de interés público, o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta”.

Que en el caso no se advierten reunidos los extremos que justificarían la suspensión solicitada, toda vez que hacer lugar a lo peticionado implicaría hacer prevalecer el interés particular sobre el interés público comprometido en la observancia de los principios y procedimientos que rigen la administración de los bienes del estado y las normas sobre disposición del dominio del Estado Nacional.

Que las razones expuestas, ameritan el rechazo del recurso jerárquico interpuesto, en subsidio del de reconsideración, contra la Resolución MC N° 3093/14 por parte de la firma FOOD AND DRINKS S.A.

Que con respecto al recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por la FUNDACIÓN FON-DO PARA EL PATRIMONIO ARGENTINO contra el artículo 3° de la Resolución MC Nº 3093 del 30 de octubre de 2014, la recurrente no ha alegado nuevos elementos que permitan conmover el temperamento sostenido mediante la Resolución MC N° 1290, de fecha 12 de marzo de 2015, por lo que también corresponde su rechazo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la intervención que le compete.

Que se ha expedido la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta con arreglo a lo dispuesto por los artículos 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsidera-ción, por la firma FOOD AND DRINKS S.A., contra la Resolución MC N° 3093/14.

ARTÍCULO 2° — Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsidera-ción por la FUNDACIÓN FONDO PARA EL PATRIMONIO ARGENTINO contra lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución MC N° 3093/14.

ARTÍCULO 3° — Hágase saber a los recurrentes que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su artículo 100.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Alejandro P. Avelluto.

#F5173069F#

Decisiones Administrativas

#I5173010I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 903/2016

Prorrógase designación del Director de la Delegación Legal.

Buenos Aires, 25/08/2016

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2016-00021089-APN-DDYME#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nros. 585 de fecha 11 de mayo de 2011, 2458 de fecha 24 de noviembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Adminis-trativa N° 556 de fecha 31 de mayo de 2016 y lo solicitado por la SECRETARÍA DE COMUNICA-CIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros aspec-tos, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras ju-risdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el artículo 12 de la Decisión Administrativa Nº 556 de fecha 31 de mayo de 2016 se apro-bó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el artículo 13 de la medida mencionada en el considerando anterior, se incorpo-raron, homologaron, reasignaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas diver-sas unidades organizativas pertenecientes a la Secretaría citada precedentemente, entre ellas se homologó la unidad organizativa Delegación Legal, asignándole el Nivel II, dependiente de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto Nº 585 de fecha 11 de mayo de 2011 se dio por designado, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor D. Emiliano Alberto SUAYA como Director de la Delegación Legal de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 2458 de fecha 24 de noviembre de 2015, por el mismo término.

Que como consecuencia del reordenamiento que se está llevando a cabo en la mencionada Se-cretaría, resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación transitoria del Doctor D. Emiliano Alberto SUAYA como Director de la Delegación Legal, por un término limitado.

Que en virtud de la modificación estructural aprobada y las necesidades operativas y de servicio existentes, resulta aconsejable disponer la designación transitoria del Doctor D. Arnaldo Horacio MINOTTI como Director de la Delegación Legal, dependiente de la SECRETARÍA DE COMUNI-CACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la persona propuesta deberá ser exceptuada del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1º del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º — Prorrógase, a partir del 13 de mayo de 2016 y hasta el 6 de junio de 2016, la designación transitoria efectuada oportunamente mediante el Decreto Nº 585 de fecha 11 de mayo de 2011 y cuya última prórroga operó por el Decreto Nº 2458 de fecha 24 de noviembre de 2015, del Doctor D. Emiliano Alberto SUAYA (D.N.I. Nº 23.782.888), como Director de la De-legación Legal actualmente dependiente de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2º — Desígnase, a partir del 7 de junio de 2016, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en un cargo Nivel A Grado 0, al Doctor D. Arnaldo Horacio MINOTTI (D.N.I. N° 20.420.183), como Director de la Delegación Legal de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial ho-mologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

ARTÍCULO 3º — El cargo involucrado en el artículo 2° deberá ser cubierto conforme los requi-sitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modi-ficatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 7 de junio de 2016.

ARTÍCULO 4º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 —Prensa y Difusión de Actos de Gobierno— de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

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#I5173036I#MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVADecisión Administrativa 908/2016

Designación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Buenos Aires, 25/08/2016

VISTO el Expediente N°  882/2016 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y N° 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejer-cicio 2016.

Que a través del artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Enti-dades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el Titular del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA solici-ta la designación transitoria del Abogado Esteban Alejandro JOHNSTON (D.N.I. N° 24.497.454) en el cargo de Coordinador de Asuntos Contenciosos, Nivel B, Grado 0, F.E. IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia.

Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el citado Convenio.

Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presen-te medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado intervención, sin realizar ob-servaciones a la propuesta de designación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNO-LOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y a lo dispuesto por los artículos 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.

Page 4:  · Precio 2, PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR. PABLO CLUSELLAS Secretario- DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI ...

Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 4

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida en el cargo de Coordinador de Asuntos Contenciosos, Nivel B, Grado 0, F.E. IV de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍ-DICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, al Abogado Esteban Alejandro JOHNSTON (D.N.I. N° 24.497.454), con autorización excepcional a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecu-tiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, Categoría 01 - AC-TIVIDADES CENTRALES, Actividad 01 - PLANIFICACIÓN Y CONDUCCIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José L. S. Barañao.

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#I5172736I#MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVADecisión Administrativa 900/2016

Prorrógase designación del Director de Seguimiento y Evaluación de Proyectos y Subsi-dios.

Buenos Aires, 25/08/2016

VISTO el Expediente N° 915/2013 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 2210 del 18 de diciembre de 2013, 2814 del 30 de diciembre de 2014, 2453 de fecha 18 de noviembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y lo propuesto por el citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 227/16 se estableció que toda designación, asigna-ción de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subse-cretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspon-diente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que mediante el Decreto N° 2210/13 se efectuó la designación transitoria del Licenciado Diego Alejandro DALL’ARMELLINA (D.N.I. N° 24.496.591) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 de Director de Seguimiento y Evaluación de Proyectos y Subsidios del Fondo Tecnológico Argentino de la ex AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, Y DE INNOVACIÓN del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 2453/15.

Que no ha sido posible cumplimentar el proceso de selección previsto para la cobertura del mencio-nado cargo en el plazo establecido, por lo que se considera imprescindible proceder a la prórroga de dicha designación transitoria, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 8 de marzo de 2016, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de ese Ministerio.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Agencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA TECNO-LOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1º del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a par-tir del 8 de marzo de 2016, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 2210/13, y cuya última prórroga operó por el Decreto N° 2453/15 del Licenciado Diego Alejan-dro DALL’ARMELLINA (D.N.I. N° 24.496.591) en el cargo de Director de Seguimiento y Evaluación de Proyectos y Subsidios del Fondo Tecnológico Argentino de la AGENCIA NACIONAL DE PRO-MOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CIEN-CIA, TECNOLÓGIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, Nivel B - Grado 0, autorizándose el pago de Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítu-los III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha consignada en el artículo 1º.

ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdic-ción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, Categoría 01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01 - PLANIFICACIÓN Y CONDUCCIÓN, UNIDAD EJECUTORA: UNIDAD MINISTRO.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José L. S. Barañao.

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#I5173034I#MINISTERIO DE CULTURADecisión Administrativa 906/2016

Prorrógase designación del Director de Mesa de Entradas y Despacho de la Subsecreta-ría de Coordinación Administrativa.

Buenos Aires, 25/08/2016

VISTO el Expediente CUDAP Nº 1145/16 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, los Decre-tos Nros. 631 de fecha 15 de abril de 2015, 2522 de fecha 24 de noviembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 631 del 15 de abril de 2015, cuyo artículo 1º fue sustituido por el Decreto Nº 2522 de fecha 24 de noviembre de 2015, se designó transitoriamente, a partir del 27 de agos-to de 2014, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al señor Carlos María RO-MERO, quien revista en la planta permanente del MINISTERIO DE CULTURA, en un cargo Nivel B, Grado 12 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, como Director de MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, del MINISTERIO DE CULTURA Nivel B, Grado 0 del citado escalafón, prorrogada en último término por el artículo 2º del Decreto Nº 2522/15.

Que, no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado del Decreto Nº 2522/15, el MINISTERIO DE CULTURA solicita se prorrogue la designación del citado funcionario.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a pro-puesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI-COS del MINISTERIO DE CULTURA.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de conformidad con el artículo 1º del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º — Prorrógase, a partir del 18 de febrero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del señor Carlos María ROMERO (D.N.I. Nº 7.612.958), quien revista en la planta permanente del MINISTERIO DE CULTURA, en un cargo Nivel B, Grado 12 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, como Director de MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRA-TIVA del MINISTERIO DE CULTURA, Nivel B del citado escalafón, quien fuera designado transito-riamente por el Decreto Nº 631 de fecha 15 de abril de 2015 y cuya prórroga operó por su similar Nº 2522 de fecha 24 de noviembre de 2015, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), y con autorización ex-cepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 18 de febrero de 2016.

ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 - MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alejandro P. Avelluto.

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#I5173035I#MINISTERIO DE CULTURADecisión Administrativa 907/2016

Prorrógase designación de la Directora General de Asuntos Jurídicos.

Buenos Aires, 25/08/2016

VISTO el expediente CUDAP Nº 17364/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto Nº 715 de fecha 29 de abril de 2015 y el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 715/15 fue prorrogada en último término la designación transitoria de la doctora Lilian Lucía LAPADULA, como DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA.

Que, si bien le fue aceptada la renuncia a dicha funcionaria a partir del día 23 de marzo de 2016, en razón de que el día 2 de diciembre de 2015 venció el término de la designación transitoria, corresponde dar por prorrogada la misma, hasta la fecha de su desvinculación.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a pro-puesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI-COS del organismo de origen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con el artículo 1º del Decreto Nº 227/16.

Page 5:  · Precio 2, PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR. PABLO CLUSELLAS Secretario- DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI ...

Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 5

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase desde su vencimiento, a partir del día 3 de diciembre de 2015 y hasta el día 22 de marzo de 2016, la designación transitoria de la doctora Lilian Lucía LAPADU-LA (D.N.I. Nº 11.523.726), en un cargo de la Planta Permanente Nivel A, Grado 0, como DIREC-TORA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, cuya designación original fuera efectuada por el Decreto Nº 2.764/14 y prorrogada por su similar Nº 715/15, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos esta-blecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 - MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alejandro P. Avelluto.

#F5173035F#

#I5173041I#MINISTERIO DE CULTURADecisión Administrativa 904/2016

Desígnase Director de Cultura.

Buenos Aires, 25/08/2016

VISTO la Actuación Nº 179/2016 del registro de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIA-NO MORENO, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, los Decretos Nros. 272 de fecha 26 de marzo de 2007, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7º de la mencionada Ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes existentes a la fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Adminis-tración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 227/16 se dispuso que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su Planta Permanente y Transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a pro-puesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto Nº 272/07 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la entonces BIBLIOTECA NACIONAL, actualmente BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO.

Que la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO considera imprescindible pro-ceder a la cobertura del cargo que se detalla en el ANEXO de la presente medida a fin de no entorpecer su normal funcionamiento.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a las funciones de que se trata se encuentran establecidas en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7 de la Ley Nº 27.198 y 1º del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 15 de abril de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la persona consignada en el ANEXO (IF-2016-00833828-APN- MC) que forma parte integrante de la presente medida, en el cargo, nivel, grado y unidad orga-nizativa que allí se detalla, de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificato-rios, con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado en la presente decisión administrativa, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamen-te, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles con-tados desde el 15 de abril de 2016.

ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 72 - Entidad 116 - BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alejandro P. Avelluto.

ANEXO

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. N° CARGO NIVEL y GRADO

FUNCIÓN EJECUTIVA

MARTINEZ, Ezequiel Del Corazón De Jesús 14.822.216 DIRECTOR DE

CULTURA B - 0 III

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#I5173033I#MINISTERIO DE DEFENSADecisión Administrativa 905/2016

Desígnase Director Nacional de Inmuebles e Infraestructura.

Buenos Aires, 25/08/2016

VISTO el Expediente N° 10.885/2016 del registro del MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley Nº 27.198, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejer-cicio 2016.

Que el artículo 7° de la Ley N° 27.198 dispuso que salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, la Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de dicha ley ni los que se produzcan con posterioridad.

Que el Decreto Nº 227/16 confirió al señor Jefe de Gabinete de Ministros la facultad de designar al personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.

Que se encuentra vacante el cargo de Director Nacional de Inmuebles e Infraestructura depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN PARA LA DEFENSA de la SE-CRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que resulta indispensable cubrir transitoriamente dicho cargo, con el objeto de asegurar el nor-mal desenvolvimiento de la citada Dirección Nacional.

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta menester efectuar la designación con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI-COS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1° del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 1º de abril de 2016, con carácter transitorio por el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director Nacional de Inmuebles e Infraestructura dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN PARA LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA al Arquitecto Santiago Marcos CAPRIO (DNI. Nº  23.573.003), Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº  2098/08 y modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO -SINEP- homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1º de abril de 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Julio C. Martínez.

#F5173033F#

#I5173068I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecisión Administrativa 913/2016

Desígnase Directora de Conducción Organizacional.

Buenos Aires, 25/08/2016

VISTO el Expediente N° E-20769-2016 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley N° 27.198, los Decretos Nº 355 del 21 de febrero de 2002, N° 20 del 10 de diciembre de 2007, Nº 227 del 20 de enero de 2016, y N° 357 del 15 de febrero de 2016, la Resolución MDS N° 01 del 2 de enero de 2008, y lo propuesto por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto Nº 355/02 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios con sus modifi-catorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el Decreto N° 20/07 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE DESA-RROLLO SOCIAL hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y, por la Resolución MDS N° 01/08, la segunda apertura.

Que por el Decreto N° 357 del 15 de febrero de 2016 se sustituyó el Anexo I al artículo 1°, el Anexo II al artículo 2° y el Anexo III al artículo 3° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificándose la conformación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecre-

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 6

tario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspon-diente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cober-tura de un cargo en el ámbito de la SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN CO-MUNITARIA, de Director de Conducción Organizacional, perteneciente a la Dirección Nacional de Formación de Actores Territoriales.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a la función de que se trate se encuentran establecidas en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRA-BAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198, y por el artículo 1° del Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

ARTÍCULO 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, a los efectos de cubrir el cargo vacante, en la unidad organizativa, nivel, grado y función ejecutiva, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, que se detalla en el Artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 01 de junio de 2016, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la Licenciada Pamela Yael URFEIG (D.N.I. N° 33.196.102), en el cargo de Directora de Conducción Organizacional de la Dirección Nacional de Formación de Actores Territoriales dependiente de la SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel C - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva IV, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PER-SONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 3° — El cargo involucrado en la presente decisión administrativa, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamen-te, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DE-SARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.

#F5173068F#

#I5173037I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 909/2016

Autorización.

Buenos Aires, 25/08/2016

VISTO el Expediente Nº S04:0064300/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 1776 del 6 de octubre de 2014, 2374 del 9 de noviembre de 2015 y 227 del 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 269 y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Nº 283 del 22 de octubre de 2015 y la Disposición Ss.C. del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS N° 61 del 9 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1776/14, prorrogado por su similar N° 2374/15, se designó transitoriamen-te a la señora Natalia Valeria SCHWARTZMAN (D.N.I. Nº 29.866.136), en el cargo de Subdirectora Nacional de Obras y Mantenimiento Penitenciario dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS Y MANTENIMIENTO PENITENCIARIO de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homo-logado por el Decreto Nº 2098/08.

Que por la Resolución Conjunta ex SG Nº 269/15 - SH Nº 283/15 fue incorporada al Nomencla-dor de Funciones Ejecutivas la Subdirección Nacional de Obras y Mantenimiento Penitenciario.

Que por la Disposición Ss.C. N° 61/16 se dió por aceptada, a partir del 22 de febrero de 2016, la renuncia presentada por la mencionada agente al citado cargo.

Que en consecuencia resulta pertinente autorizar el pago del correspondiente suplemento por Función Ejecutiva del citado Convenio, a la señora Natalia Valeria SCHWARTZMAN, desde el 22 de octubre de 2015 y hasta el 22 de febrero de 2016.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1º del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase, a partir del 22 de octubre de 2015 y hasta el 22 de febrero de 2016, el pago del suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por De-creto Nº 2098/08, correspondiente al cargo de Subdirector Nacional de Obras y Mantenimiento Penitenciario dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS Y MANTENIMIENTO PENI-TENCIARIO de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, a favor de la señora Natalia Valeria SCHWARTZMAN (D.N.I. Nº 29.866.136), Nivel B - Grado 0 del citado Convenio, cargo en el que fuera designada transitoriamente por conducto del Decreto N° 1776/14, prorrogado por su similar N° 2374/15.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.

#F5173037F#

#I5173040I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Decisión Administrativa 912/2016

Designaciones en la Dirección Nacional de Relaciones Institucionales.

Buenos Aires, 25/08/2016

VISTO: el Expediente N° CUDAP: EXP- S01:0155680/2016, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, la Resolución N° 77 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 27 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacio-nal para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198, se dispuso que salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las jurisdicciones y entidades de la administración nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad.

Que por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y comple-mentarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que a través de la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por la Resolución N° 77 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 27 de abril de 2016, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIO-NAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES.

Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al citado Ministerio resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de los cargos consignados en el Anexo de la presente medida.

Que los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selec-ción vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementa-rios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que corresponde exceptuar a Ramiro Bruno HERTIMIAN (D.N.I. N°  31.860.189), Carlos Tomas VIDELA JAUREGUI (D.N.I. N° 37.247.363), Jimena MARSEILLAN (D.N.I. N° 34.179.163), Luciano Jesús QUALIZZA (D.N.I. N° 26.101.405), Agustina GIMENEZ (D.N.I. N° 31.060.231), María Sofía GIL (D.N.I. N° 31.519.502) y a Maribel Amanda DALIO (D.N.I. N° 33.958.063) del cumplimiento de los requisitos para el acceso a los cargos Niveles A y B cuyas designaciones se efectúan por la pre-sente medida, previstos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponde a los de la dotación de su planta per-manente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a aquellos cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a pro-puesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno.

Que los cargos aludidos se encuentran vacantes y cuentan con el financiamiento correspon-diente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de los artículos 7º de la Ley Nº 27.198 y 1º del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnanse con carácter transitorio en la planta permanente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a partir del 27 de abril de 2016 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la aprobación de la presente medida, a las personas en los Cargos, Niveles, Grados y Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus normas modificatorias y complementarias, que se consignan en el Anexo IF-2016-00807864-APN-DNRI#MM, que forma parte integrante de la presente, autorizán-dose el correspondiente pago de las Funciones Ejecutivas. Las mencionadas designaciones se

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 7

efectúan con autorización excepcional al cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del citado Convenio y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.

ARTÍCULO 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y siste-mas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus normas modifica-torias y complementarias, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES

Apellido y Nombre D.N.I. N° Cargo Nivel y Grado F.E.

HERTIMIAN, Ramiro Bruno 31.860.189DIRECTOR DE

COMUNICACIÓN EXTERNA

A-0 III

VIDELA JAUREGUI, Carlos Tomas 37.247.363 COORDINADOR DE PRENSA B-0 IV

MARSEILLAN, Jimena 34.179.163 COORDINADORA DE REDES SOCIALES B-0 IV

QUALIZZA, Luciano Jesús 26.101.405DIRECTOR DE

COMUNICACIÓN INTERNA

B-0 III

GIMENEZ, Agustina 31.060.231COORDINADORA DE COMUNICACIÓN A

EMPLEADOSB-0 IV

DALIO, Maribel Amanda 33.958.063 COORDINADORA DE COOPERACIÓN B-0 IV

GIL, María Sofía 31.519.502 COORDINADORA DE EVENTOS Y CEREMONIAL B-0 IV

#F5173040F#

#I5173038I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓNDecisión Administrativa 910/2016

Desígnase Directora de Coordinación de Mesas Productivas.

Buenos Aires, 25/08/2016

VISTO el Expediente N° S01:0012719/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016 y la Resolución N° 255 de fecha 10 de junio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 255 de fecha 10 de junio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL Y SECTORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUC-TIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III, de Director de Coordinación de Mesas Productivas.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Na-cional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10 de la citada ley.

Que la cobertura de dicho cargo implica hacer una excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y el Artículo 1º del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 13 de junio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada en Relaciones Internacionales Doña Sa-

bina Lucía TROSSERO (M.I. N° 32.136.823) en el cargo de Directora de Coordinación de Mesas Productivas dependiente de la Dirección Nacional de Foros Sectoriales de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL Y SECTORIAL de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel B, Grado 0, autorizándose el corres-pondiente pago de la Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI-NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, den-tro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 13 de junio del 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MI-NISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.

#F5173038F#

#I5173039I#

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Decisión Administrativa 911/2016

Designación en la Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos.

Buenos Aires, 25/08/2016

VISTO el Expediente N° S01:0018061/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016 y la Resolución N° 255 de fecha 10 de junio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 255 de fecha 10 de junio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TEC-NOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTE-RIO DE PRODUCCIÓN, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV de Coordinador de Regímenes de Promoción de Servicios.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacio-nal y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley.

Que la cobertura de dicho cargo implica efectuar una excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y el Artículo 1º del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 13 de junio de 2016 y por el térmi-no de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Abogada Doña María Delfina TUCKEY (M.I. N° 29.767.634) en el cargo de Coordinadora de Regímenes de Promoción de Servicios de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel B, Grado 0, autorizándo-se el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos estable-cidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, den-tro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 13 de junio de 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MI-NISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.

#F5173039F#

Page 8:  · Precio 2, PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR. PABLO CLUSELLAS Secretario- DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI ...

Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 8#I5172742I#

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decisión Administrativa 901/2016

Desígnase Director de Información al Público de la Subsecretaría de Coordinación Ad-ministrativa.

Buenos Aires, 25/08/2016

Visto el Expediente N° S02:0037143/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N° 8 del 4 de enero de 2016, y N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa N° 212 del 21 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacio-nal para el Ejercicio 2016.

Que por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y comple-mentarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron el Artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que a través del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, se delimitaron las competencias de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el decreto mencionado en el considerando precedente, en su Artículo 1º estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de ran-go y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras ju-risdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por la Decisión Administrativa N° 212 de fecha 21 de marzo de 2016, se aprobaron las uni-dades organizativas de primer nivel operativo y sus respectivas responsabilidades primarias y acciones del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE solicita la designación transitoria del Doctor Sergio Se-bastián COMMISSO (D.N.I. N°  27.113.935) en el cargo de DIRECTOR DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO (Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a efectos de asegurar el normal desenvolvimiento de la mencionada dependencia.

Que asimismo corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuer-do con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08.

Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV, y VIII, y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y comple-mentarios, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ES-TADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente decisión administrativa se dicta en virtud de lo dispuesto por los Artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y 1º del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase a partir del día 21 de marzo de 2016 con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida en el cargo de DIRECTOR DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO (Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MI-NISTERIO DE TRANSPORTE, al Doctor Sergio Sebastián COMMISSO (D.N.I. N° 27.113.935). La mencionada designación se dispone con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008; autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio.

ARTÍCULO 2° — El cargo consignado en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamen-te, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Guillermo J. Dietrich.

#F5172742F#

#I5173009I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDADecisión Administrativa 902/2016

Prorrógase designación del Director de Emisión de D.N.I.

Buenos Aires, 25/08/2016

VISTO el Expediente Nº S02:0000580/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE-GISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nº 773 del 21 de junio de 2007 y sus modificatorios, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 2847 del 28 de diciembre de 2012, Nº 780 del 11 de mayo de 2015 y Nº 227 del 20 de enero de 2016, y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 314 del 30 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de la prórroga de la cobertura transitoria del cargo de Director de la DIRECCIÓN DE EMISIÓN DE D.N.I. dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN DOCUMENTAL de la DIREC-CIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.

Que el Decreto Nº 227/16 estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, con rango y jerarquía inferior a Subsecretario en cargos de planta permanente, transitoria y cargos ex-traescalafonarios, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 773/07 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descen-tralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por la Resolución Nº 314/10 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, entre otras, la DIRECCIÓN DE EMISIÓN DE D.N.I. de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRA-MACIÓN Y PRODUCCIÓN DOCUMENTAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NA-CIONAL DE LAS PERSONAS, asignándole el Nivel II de ponderación.

Que la designación transitoria del Dr. Gabriel Osvaldo GIULIANO (D.N.I Nº  18.551.768) en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE EMISIÓN DE D.N.I. Nivel B - Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel II del SINEP, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMACIÓN Y PRO-DUCCIÓN DOCUMENTAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, fue dispuesta por el Decreto Nº 2847 del 28 de diciembre de 2012 y prorrogada en último término por su similar Nº 780 del 11 de mayo de 2015.

Que no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en cuestión en el plazo estable-cido, y por la particular naturaleza de las funciones asignadas por la Ley Nº 17.671 a la cita-da Entidad, resulta necesario proceder a una nueva prórroga de la mencionada designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a fin de asegurar el normal funcionamiento del organismo, elevó la propuesta para prórroga de la cobertura transitoria del cargo, que se encuentra vacante y financiado, de Director de la DIRECCIÓN DE EMISIÓN DE D.N.I. dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRO-GRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN NACIONAL.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1º del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º — Prorrógase a partir del 25 de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, la designación transitoria del Dr. Gabriel Osvaldo GIULIANO (D.N.I. Nº 18.551.768) en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE EMISIÓN DE D.N.I., Nivel B - Grado 0, dependiente de la DIRECCIÓN NACIO-NAL DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN DOCUMENTAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbi-ta del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, dispuesta por el Decreto Nº 2847 del 28 de diciembre de 2012 y prorrogada en último término por su similar Nº 780 del 11 de mayo de 2015, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado en el artículo 1º, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - Entidad 200 - DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

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Page 9:  · Precio 2, PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR. PABLO CLUSELLAS Secretario- DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI ...

Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 9

Concursos Oficiales

NUEVOS

#I5171856I#MINISTERIO DE CULTURA

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

El INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO convoca a quienes se desarrollen en las distintas disciplinas teatrales: Teatro (en todas sus manifestaciones), Títeres, Teatro-Danza, Mimo, Periodistas Especializados, Críticos, Investigadores Teatrales, Historiadores, etc., a presen-tarse al CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN para la cobertura de DOS (2) cargos de JURADO DE SELECCIÓN PARA LA CALIFICACIÓN DE PROYECTOS período 2017-2018, correspondientes a las Regiones NEA y NOA, (uno por cada Región), contemplados en el Art. 14 (inciso “n”) de la Ley Nacional del Teatro N° 24.800.

PERIODO DE INSCRIPCIÓN: 5 de septiembre de 2016 al 30 de septiembre de 2016 inclusive.

OBTENCIÓN DEL FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN: la “Solicitud de Inscripción” puede ser descargada de la página WEB del I.N,T.: www.inteatro.gob.ar; o retirada personalmente en las Representaciones Provinciales del Instituto Nacional del Teatro (ver listado en http://inteatro.gob.ar/Contacto/RepresentacionesProvinciales); y en la Sede Central sita en Av. Santa Fe 1243 - Oficina de Recursos Humanos - 5° Piso Of. 504 (1059) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, TEL.: (011) 4815-6661 Int. 152/115, en el horario de 10:00 a 18:00.

SEDE Y FORMA DE INSCRIPCIÓN: Las oficinas habilitadas para la recepción de las solici-tudes de inscripción, debidamente conformadas por el postulante, son la Sede Central del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y sus Representaciones Provinciales. La inscripción po-drá concretarse personalmente, por sí o por tercero autorizado. Cuando el domicilio real del postulante distare a más de cincuenta (50) kilómetros de la Sede Central o de las Representa-ciones Provinciales correspondientes, podrá realizarse mediante pieza postal certificada (con aviso de retorno) dirigida a la Oficina de Recursos Humanos del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, indicando en el sobre CONCURSO JURADO DE SELECCIÓN PARA LA CALIFICA-CIÓN DE PROYECTOS 2017-2018. En este último caso, se tendrá como fecha de inscripción la de imposición del sello postal o constancia que al efecto expida el servicio de correo que se hubiere utilizado.

INCOMPATIBILIDADES: Rigen las contempladas en el Artículo 11 de la Ley N° 24.800 y en el Código de Ética de la Función Pública. Ley N° 25.188.

Los cargos serán remunerados, monto mensual $18.328 (PESOS DIECIOCHO MIL TRESCIEN-TOS VEINTIOCHO. Su duración será de DOS (2) años.

CONDICIONES DE TRABAJO, REQUISITOS EXCLUYENTES Y DESEABLES: los mismos se encuentran en la “Solicitud de Inscripción”.

INTEGRACIÓN DEL COMITÉ SELECCIONADOR: El Comité que intervendrá en el proce-dimiento de evaluación, estará integrado por los por los Sres. Gustavo Alberto SCHRAIER, (DNI N° 16.677.248), Francisco Daniel GIMENEZ (DNI N° 10.444.935) y la Sra. Patricia Julia GARCÍA (DNI N° 14.351.641).

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: El establecido por el Reglamento del Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la designación de Jurados de Selección para la Califi-cación de Proyectos, aprobado por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO N° 1022 de fecha 5 de noviembre de 2012, el que se puede bajar de la página Web del I.N.T.: www.inteatro.gob.ar.

SEDE DEL PROCESO DE EVALUACIÓN: Oficina de Recursos Humanos, Sede Central del INS-TITUTO NACIONAL DEL TEATRO sita en la Avenida Santa Fe 1243 5° piso Of. 504, horario de atención de 10 a 18 hs, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

MARCELO ALLASINO, Director Ejecutivo, Instituto Nacional del Teatro.

e. 26/08/2016 N° 60695/16 v. 26/08/2016#F5171856F#

#I5172848I#UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA

FACULTAD DE AGRONOMÍA

Concursos de Profesores y Docentes Auxiliares Regulares (Res. N° 353/2016 CD.)

Cantidad Cargo y Dedicación Asignatura/s CarreraUno (1) Profesor Adjunto Exclusivo Cereales y oleaginosas Ingeniería Agronómica

Inscripción: 29 de Agosto al 12 de Septiembre de 2016 inclusive.Lugar: Mesa de Entradas de la Facultad de Agronomía de la UNLPam, Ruta Nac. 35 Km 334.Días y Horarios: de lunes a viernes de 8 a 12 hs.Informes: [email protected]

Nota: Los gastos de traslado y estadía que resulten del ejercicio de la actividad docente estarán a cargo del do-cente designado.

Lic. ANA M. URIOSTE, Vice - Decana, Facultad de Agronomía, UNLPam.

e. 26/08/2016 N° 61687/16 v. 26/08/2016#F5172848F#

Avisos Oficiales

NUEVOS

#I5173062I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍAResolución 163 - E/2016

Buenos Aires, 25/08/2016

VISTO el Expediente EX -2016-00788687-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 4° de la Resolución N° 152 del 18 de agosto de 2016 de este Ministerio, se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), a convocar a audiencia pública para el tratamiento de la adecuación tarifaria transitoria de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural por redes, aplicable hasta tanto se establezcan los cua-dros tarifarios que resulten de la Revisión Tarifaria Integral.

Que a tales efectos, el citado artículo ordenó incluir en el objeto de la convocatoria la conside-ración de todos los componentes de los cuadros tarifarios contemplados en el Artículo 37 de la Ley N° 24.076.

Que para el desarrollo de la audiencia pública, el artículo referido de la Resolución N° 152/2016 ordenó al ENARGAS que se contemplen mecanismos que posibiliten la participación a distancia de los interesados, pudiendo incluir presentaciones por escrito y/o la participación virtual me-diante herramientas informáticas.

Que por otro lado, mediante el Artículo 5° de la Resolución citada se dispuso la participación de este Ministerio en la audiencia pública a los efectos del tratamiento del componente referido a los precios del gas natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) y los precios del gas propano destinados a la distribución de gas propano indiluido por redes, conforme lo determine este Ministerio.

Que en cumplimiento de lo anterior, el ENARGAS dictó la Resolución Nº 3953 del 18 de agosto de 2016, mediante la cual convocó a audiencia pública, cuya fecha fue fijada para el día 16 de septiembre de 2016, a las 9:00 horas, mediante la Resolución Nº 3957 de fecha 22 de agosto de 2016 del mismo Ente.

Que en virtud de la instrucción impartida en la citada Resolución N° 152/2016 de este Ministerio, el ENARGAS ordenó, mediante el Artículo 9° de la Resolución N° 3953/2016, al Departamento de Tecnología de la Información de ese Organismo a habilitar una herramienta informática para facilitar la participación virtual de los usuarios e interesados en las materias objeto de la audien-cia pública, disponiendo que las presentaciones realizadas por este medio serán debidamente consideradas en oportunidad del informe de cierre previsto en el Artículo 21 del Procedimiento de Audiencia Pública, aprobado por la Resolución ENARGAS N° 3158/2005.

Que corresponde adoptar las medidas complementarias para llevar adelante la audiencia públi-ca, con el objeto de promover una efectiva participación ciudadana con alcance federal, garan-tizando a los usuarios del servicio de gas natural de las distintas regiones del país la posibilidad de expresar las distintas opiniones y propuestas sobre las cuestiones puestas en consulta.

Que en tal sentido se considera pertinente disponer para la audiencia pública la habilitación de una sede en cada una de las Áreas de Servicio de las Licencias de Distribución de Gas, que deberán contar con los elementos tecnológicos necesarios para su conexión con la sede fijada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para dicha audiencia, a los fines de la participación en simultáneo de usuarios e interesados correspondientes a las distintas áreas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRODE ENERGÍA Y MINERÍARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los fines de la realización de la audiencia pública convocada mediante las Resoluciones ENARGAS Nros. 3953/2016 y 3957/2016, deberán disponerse mecanismos para la participación simultánea de usuarios e interesados correspondientes a cada una de las Áreas de Servicio comprendidas en las Licencias de Distribución de Gas. A tal efecto, el ENARGAS deberá habilitar sedes que cuenten con herramientas tecnológicas para su conexión con la sede dispuesta para dicha audiencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las siguientes ciudades y para el Área de Servicio que en cada caso se indica:

• Concordia, Provincia de ENTRE RÍOS (Área GASNEA S.A.)

• Córdoba, Provincia de CÓRDOBA (Área DIST. DE GAS DEL CENTRO S.A.)

• Mendoza, Provincia de MENDOZA (Área DIST. DE GAS CUYANA S.A.)

• Neuquén, Provincia del NEUQUÉN (Área CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.)

• Río Grande, Prov. de TIERRA DEL FUEGO (Área CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.)

• Rosario, Provincia de SANTA FE (Área LITORAL GAS S.A.)

• Salta, Provincia de SALTA (Área GASNOR S.A.)

• Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA (Área CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.)

El ENARGAS dispondrá de una copia del expediente correspondiente a la audiencia pública en cada una de las sedes indicadas.

ARTÍCULO 2° — Para el tratamiento de los precios del gas natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) y los precios del gas propano destinados a la distribución de gas propano indiluido por redes, la autoridad a cargo, a los fines del Artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, será el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro, Ministerio de Energía y Minería.

e. 26/08/2016 N° 61901/16 v. 26/08/2016#F5173062F#

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 10#I5172096I#

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Armas de Fuego.

En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH Nº 373/13, se detalla a conti-nuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cualquier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés, puedan oponerse a dichas solicitudes:

SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 25758044 ABREGU CHAVEZ ALDO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93880123 ACEITON DIAZ ISMAEL SEGUNDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23262570 ACEVEDO CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 23845735 ACOSTA JORGE DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16946302 ACOSTA LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 28250633 ACOSTA RAFAEL OSCAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17739109 ACUÑA CLAUDIO RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24742056 ADAMI ARIEL DARIO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 22652010 AGUERO FABIAN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16589888 AGUIAR SERGIO JAVIER sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22541076 ALAMAN SERGIO JOSE DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16300737 ALARCON ALBERTO ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25242796 ALARCON RAMON MAXIMILIANO sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 35195656 ALBARRACIN SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

LE 5266046 ALCARAZ JOSE ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31483619 ALFARO PABLO NICOLAS sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 24743171 ALFIERI RAFFO SEBASTIAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 27267814 ALFONSO HECTOR DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11832258 ALFONZO BRUNO MARIANO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31301435 ALGAN JUAN MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23254996 ALLAUD MARCELO JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 34632697 ALONSO MATIAS JOSE sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 37571690 ALZOGARAY FACUNDO JAVIER sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 25333461 ALZUGARAY MARTIN ERNESTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31247650 AMABILI NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22948790 AMAD SERGIO MARCELO GABRIEL sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 30620217 AMARAL KAY GUILLERMO EDUARDO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 12429371 AMARILLA MAXIMO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 35027049 AMAYA ANGEL RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10271748 AMORETTI JOSE MARIA sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16677394 AMOROSO VICTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32907878 ANDRES FEDERICO MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25311815 ANDRES HERNAN JAVIER sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 26592715 ANGELI HERNAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31200095 ANNIBALI MAXIMILIANO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 37232355 ANTACLE SORUCO JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17143186 ANTONINI MARCELO GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 4988101 ANTONINI NESTOR MARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32671020 ANZIL DANIEL EDUARDO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 17040720 ARAMAYO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29156352 ARANDA BERNARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 95048277 ARANDA GIRALDO SELVIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 5749334 ARANDA JUAN ELADIO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 30769414 ARCE CARLOS ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 17302213 ARCE FABIO JAVIER sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 7940972 ARES JOAQUIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22605465 AREVALO NESTOR FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23645282 ARFINETTI ANIBAL MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12799403 ARGAIN CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 38449039 ARGAÑARAZ MAURO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8086467 ARGAÑARAZ MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27976773 ARGAÑARAZ NESTOR LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32030409 ARGUELLO ALEXIS JESUS sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 25699329 ARGUELLO DIEGO DE JESUS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22862054 ARGÜERO EMILIANO RAMIRO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 34537148 ARIAS DAMIAN ISAIAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20587545 ARMANDO DANIEL OMAR sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 14123293 ARNALDI JORGE HORACIO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 26111057 ARPON JORGE ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18405693 ARZAMENDIA HECTOR ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 31233103 ASTUDILLO CLAUDIO FABIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17655212 AVILA RAMON RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32742114 AYALA WALTER DANIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 16911614 BADALAMENTI JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24521285 BAEZ PAULO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20191995 BAIS LUIS ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25350451 BALBI MARTIN CLAUDIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31312925 BALERINI LEANDRO ALBERTO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 92558953 BANEGA CALIGARI MARIO CLODOMIRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 18694409 BARHUM MOHAMED sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26716549 BARONE DEMETRIO DAVID sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 92520354 BARRA MOYANO SERGIO EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29572042 BARRAZA CRISTIAN ROBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29028781 BARRAZA LUCAS ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22770596 BARRERA GUSTAVO ADRIAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 7767993 BARRETTO ARSENIO JUAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32492419 BARRIONUEVO JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 33789281 BARRIONUEVO STROBINO MARCELO N. sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 24276612 BARRIOS CLAUDIO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24091628 BARROZO MAURICIO GASTON sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 26028632 BARTHABURU MARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 24500893 BASILICO ALEJANDRO EMILIO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 24980651 BAUDINO AGUSTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27828022 BAUSER IGNACIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26431465 BAUTISTA GUSTAVO EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14920582 BEAS JOSE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25043082 BECERRA GUILLERMO RAUL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 25683346 BELLI DIEGO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22666702 BELLO LEONARDO ADRIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 16601075 BELLOSO CARLOS RODOLFO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 28583449 BELLOTTI MATIAS RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31804972 BELTRAN SEBASTIAN HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16482270 BENITEZ CESAR ARIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 31940983 BENITEZ MATIAS FACUNDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 24583788 BENITEZ PATRICIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27844832 BENVENUTO JAVIER ALEJANDRO sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 34823754 BERESVIL NESTOR LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18290889 BERGAMASCHI WALTER ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24193667 BERGROTH BERNARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29671573 BERNAL FABIO ANDRES sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 13577296 BERNAO CARLOS DANIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 27605964 BERSANO SERGIO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35221603 BERTONE AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11294325 BERTOTTI JORGE HECTOR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14517244 BERTUCCI MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 4083182 BERTUCCI RAUL ANIBAL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 26032582 BIANCHI PABLO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32787140 BIANCONI JEREMIAS DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29128554 BIBULICH MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17402566 BIDEGAIN NESTOR RAUL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 22866975 BLAHO MARIO RENE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17111527 BLANCHE DANIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27467935 BLANCO MARCELO sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 21401292 BLAZQUEZ DIEGO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17560337 BOBADILLA TOMAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33045782 BOCCHIO FERMANELLI MARCELO V. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14913887 BOFFI SERGIO LUIS sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 20363509 BOGARIN RAMON ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 37509626 BOLZON TAGLIAPIETRA EMANOEL SEGUNDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31924044 BORDON RUBEN ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18517569 BORGARELLI MARCELO ADRIAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 14241982 BOTTA JULIO RAFAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26081269 BRACCO JAVIER MARTIN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 29967995 BRASCA CRISTIAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20473289 BRAVO BASSO EDUARDO ADRIAN sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 17295555 BREDICE BRUNO ALEJANDRO sobre FUSIL DE CAZA calibre .22 PLG

DNI 17241851 BRIGNOLI WALTER FABIAN sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 23461767 BRITO HERNAN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23461767 BRITO HERNAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12632839 BRITOS HUGO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 35868801 BROGNO ALAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24800848 BRUGNONI CASTELLANO DARIO A. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11301405 BRUNO JORGE OSCAR sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 34174453 BUFFRINI OSCAR ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34410657 BUILS JOSE IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13751148 BULLA EDGARDO HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27513089 BUOMAMICI GERMAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 33182961 BURGOS LUIS CLODOMIRO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 34344100 BURGUEÑO GABRIEL EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31953697 BUSQUED DIEGO HERNAN sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 23278787 CABALLO MARCELO CRISTIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 8285123 CABEZON BARONE RICARDO HIGINIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24712355 CABRAL LUIS VALERIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10077579 CABRERA JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17857984 CABRERA JULIO CESAR sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 16947823 CABRERA OMAR PILAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25142752 CACCAVALLO DIEGO LUIS sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 92697086 CACERES MORAN HECTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13254070 CADONA ANGEL DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20943062 CALDERON JULIO NORBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29926682 CALDERON LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26080368 CALIANI MARCOS MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31964520 CALLEJA DIEGO HERNAN sobre FUSIL calibre .243 PLG

DNI 37248852 CAMINO JOSE IGNACIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12479358 CAÑAL LUIS ALBERTO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 27805204 CANAVES JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 8007358 CAÑETE ROBERTO JOSE sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 30133608 CAÑON URIZA JUAN DEMETRIO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 13718741 CANTEROS GUSTAVO JESUS ADOLFO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26453258 CAPITAINE FEDERICO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 12924627 CAPORALIN OMAR DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23396486 CARDOZO ZDANOVICZ FERNANDO RAUL sobre FUSIL calibre .243 PLG

DNI 28607194 CARLETTA FRANCO JOSE E. sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 31240163 CARMODY MAXIMILIIANO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 37604784 CARMONA DAMIAN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22196912 CARMONA FABIAN ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20233821 CARNEVALI MIGUEL ANGEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 20233821 CARNEVALI MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22475174 CARNICERO DE ARRIBA KARINA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28373805 CARRANZA ALDO ATILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4364441 CARRIL MIGUEL JESUS sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

Page 11:  · Precio 2, PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR. PABLO CLUSELLAS Secretario- DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI ...

Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 11

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 27664927 CARRIZO ARIEL DARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22942866 CARRIZO SERGIO CAYETANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26271254 CARRUEGA NORBERTO ALEXIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34805720 CARULLO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7780665 CARUSO JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 29427914 CASAL CICHERO JUAN PABLO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 28593412 CASAS CRISTIAN DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27991826 CASAS MARIANO ALBERTO sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 8212232 CASPANI ALBERTO ALFREDO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 35891231 CASTAGNASSO MARCOS LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31176707 CASTILLO ADRIAN MANUEL sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 31176707 CASTILLO ADRIAN MANUEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 31176707 CASTILLO ADRIAN MANUEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 31176707 CASTILLO ADRIAN MANUEL sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 18640209 CASTILLO HECTOR FABIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 31478179 CASTILLO PABLO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

LE 7688995 CASTRO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 23456974 CASTRO RAUL ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22809180 CATONI JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22809180 CATONI JAVIER sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 22809180 CATONI JAVIER sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 22809180 CATONI JAVIER sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 25227481 CATTANEO DIEGO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26875632 CATTANEO NESTOR FABIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 32900525 CAYSSIALS FRANCISCO SALVADOR sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 5615175 CELESTINO VITO JULIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25837668 CENTURION ANDRES EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27397601 CENTURION ELVIO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35071453 CENTURION JONATAN ALEXIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24408853 CEOLA MARCELO JORGE LUIS sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 27862326 CEREROLS RODRIGO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 37817512 CERIONI EMILIANO JESUS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 37817512 CERIONI EMILIANO JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36007828 CERUTTI ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29382247 CESALE MARTIN EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20445327 CHABAN ALFREDO PABLO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14170075 CHAILE ISAURO RUBEN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24507911 CHAMORRO HUGO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28497749 CHAPARRO FERNANDO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25126562 CHARMET GABRIEL EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26903911 CHAZARRETA MAURICIO DIEGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17788633 CHERUBINO RICARDO ADRIAN sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 6186095 CHIAPPA JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16112716 CICCHINI RODOLFO EDUARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 7735603 CICERELLI JORGE FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12858932 CINALLI NESTOR SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 16209974 CIPOLLETTI JOSE LUIS ESTEBAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 5538214 CIVALLERO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 5538214 CIVALLERO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .38 PLG

DNI 29560606 COCCO LUCIANO RAFAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20561986 COLALONGO ADRIAN MARCELO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 14111598 COLIVORO JOSE ABELINO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 92714103 COLLAZO BUCCIGROSSI WALTER HIBER sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 26716926 COLOMBINI MARCOS GABRIEL RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27550736 COLOMBO ESTEBAN ALBERTO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 21167355 COLTRINARI RODRIGO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21167355 COLTRINARI RODRIGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35184133 COMADRAN SANTIAGO JOSE sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 20036037 CONCHELLO MAURO FRANCISCO sobre CARABINA calibre .243 PLG

DNI 11115664 CONDORI MARTINIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35158099 CONDRATIUK JONATAN JORGE sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 14026940 CONFORTI DANIEL FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 7773809 CONSENTINO NORBERTO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33789500 CONTRERAS LOPEZ PAULO CESAR sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 12605056 COPELLO RODOLFO LUIS sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 13579962 COPPOLA PEDRO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17422297 COPPONI ALEJANDRO DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17422297 COPPONI ALEJANDRO DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17422297 COPPONI ALEJANDRO DAVID sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 13668473 CORDOBA MARIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30836633 CORDOBA ROBERTO SEBASTIAN sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 27984016 CORDOVA FABIAN ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18367175 CORIA REIFSLNEITER JOSE MIGUEL sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 18367175 CORIA REIFSLNEITER JOSE MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24875795 CORNEJO FOSSATI FLORENTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27519511 CORONEL CESAR ARNALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31301109 CORRADI ROBERTO DIEGO MATIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30086584 CORRADO MAXIMILIANO URIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20492611 CORREA HECTOR ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 36885603 COSENTINO DROVETTA DANIEL ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36612703 COSENTINO PABLO NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18011099 COSTA EDUARDO SERGIO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 29863782 CREMONA WALDO NAHUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24259001 CRISTALDO WALTER RICARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24259001 CRISTALDO WALTER RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27863296 CROCCO WALTER DAVID sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 17355564 CRUZ FRANCISCO RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33867058 CRUZ WALTER VICTOR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13346485 CUEVAS RUBEN EDGARDO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 27345137 CUFFIA HUGO RODRIGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 32188365 CZAPSKI MARCOS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27523112 D'ANDREA FELICIANO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 37940305 D'ANNUNZIO CRISTIAN GUSTAVO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 36380588 DAJ GUILLERMO NICOLAS sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 39028261 DALMAZO AGUSTIN NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34823744 DAMIANO JONATAN EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28486884 DAVINI FERNANDO ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 30828279 DE DOMINICIS JULIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31108487 DE LA ROSA ISMAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28459699 DE SOUZA RIJO LUCIANO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16745533 DEL VALLE RICARDO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17999183 DELFINO HORACIO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28965772 DELGADO AUGUSTO EMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11762732 DELGADO JOSE EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22259971 DEPAOLI CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23589919 DETIEN JOSE LUIS sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 18043607 DI VINCENZO CARLOS MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 7991713 DI YORIO ALFREDO JUAN ENRIQUE sobre REVOLVER calibre .32 PLG

LE 7368171 DIAZ JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21997433 DIAZ MARIO EDGARDO sobre CARABINA calibre .243 PLG

DNI 7870549 DIBARBORA JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 34127630 DIP FADEL JORGE ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 21539650 DISABATTO ADRIAN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22610864 DISTEFANO JUAN sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 23129377 DITZ CESAR GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25832272 DODDA PABLO ALFREDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 16060434 DOMINGUEZ CARLOS EDUARDO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 22778321 DONATO ANTONIO VITALINO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16076454 DORATO DARDO JOSE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17942286 DOS SANTOS WALTER OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17810401 DOTTI HECTOR MARCELO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 6701699 DUARTE OMAR ELIO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 27769733 DUARTE OSCAR FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24784821 DUBOIS EDUARDO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 34404134 DUHALDE FACUNDO NICOLAS sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 37086221 DUPRA DANIEL OSCAR sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 31127729 DUPUY MATIAS EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16533849 DURANTE FABIO JORGE sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 16533849 DURANTE FABIO JORGE sobre PISTOLON calibre 28 UAB

DNI 13824622 ECHAIDE FRANCISCO JOSE FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12009681 EHRENBOLGER EDUARDO MARCOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25732646 ELIAS DE BLAS DANILO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35528237 EMERIC GERMAN ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17289878 ERREGUERENA MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 31138655 ERRO GUILLERMO DAMIAN sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 18228984 ESCUDERO EDUARDO JOSE sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 4448392 ESPOSITO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17897637 ESQUIVO HECTOR ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 26456624 ETCHECHOURY MARCELO RICARDO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 12880252 ETCHEGARAY PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21524063 FACES JAVIER ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10147949 FADEL PACHECO MIGUEL ALFREDO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 32000543 FAGGIANI MARCOS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 33015234 FARIAS ALFREDO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23522275 FARIÑA ANGEL MANUEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 16138911 FASCIOLO GUILLERMO ARNALDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 22044357 FAVRE JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27247426 FAZIO MARIO ANIBAL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 24003408 FELLER MARTIN ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25381250 FERNANDEZ ADRIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

LE 8114163 FERNANDEZ FRANCISCO HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30289249 FERNANDEZ MATIAS JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11840644 FERNANDEZ MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12153206 FERNANDEZ MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 14817109 FERNANDEZ MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 14817109 FERNANDEZ MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 25543621 FERNANDEZ RAFAEL sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 5257478 FERRARIS ROBERTO RICARDO sobre FUSIL calibre 7,92x57 MM

DNI 25329649 FERREIRA MARTIN ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28753775 FERREIRA SEBASTIAO DIEGO OSCAR sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 12010260 FERRERA OSVALDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12010260 FERRERA OSVALDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 17116043 FERRERO JORGE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36302381 FERRETTI VALENTIN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 26019995 FERREYRA DIEGO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22221595 FERREYRA LUIS RAMON sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14221116 FIEZZI JORGE ALFREDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29554597 FILIBERTI FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 34123289 FIOCCHI FELIPE SANTIAGO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 13980321 FIRPO SERGIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 92531005 FLECHA DUARTE DARIO SERAFIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33354822 FLEITAS CESAR DANIEL sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 28366387 FLORES JUAN MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11635992 FONTANA ALEJANDRO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 34579092 FONTANESSI GUILLERMO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25161124 FORCONESSI FERNANDO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 25161124 FORCONESSI FERNANDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 10286146 FORMIGO ALFREDO MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 16746562 FOSCHIATTI FRANCISCO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17669272 FOYATIER GUSTAVO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 12

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 23886457 FRANCO JOSE EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12982889 FRANZETTI EDGARDO OSCAR SANTOS sobre REVOLVER calibre .44-40 PLG

DNI 33171269 FREIRE DANIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22037039 FRISOLI DE OLIVEIRA ESTEBAN A. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12725228 FRITZLER OSCAR EMILIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33854809 FUENTES LUIS RAUL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16650802 FUNES WALTER ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 16843263 GABIOUD ADRIAN DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30612482 GAGLIARDI FEDERICO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 37940049 GAGO LEANDRO GABRIEL sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 37719410 GAIADA NICOLAS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24940866 GALARZA JUAN MANUEL ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 20369086 GALIMBERTI EDGARDO DANIEL sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 18054225 GALLI JOSE LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12367964 GALLO NORBERTO PEDRO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 31426744 GALVAN NESTOR JULIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26097134 GALVEZ PEDRO RODRIGO ANTONIO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 4526942 GAMBARDELLA MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 4526942 GAMBARDELLA MIGUEL ANGEL sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 29180362 GANOZA QUINTEROS MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21784278 GARCIA CLAUDIO OSCAR sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 31373254 GARCIA DANIEL OMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17606850 GARCIA FERNANDO GABRIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 25035489 GARCIA JORGE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31281869 GARCIA LEYTON MARTIN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21451625 GARCIA MEZA EDGARDO PEDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13005359 GARCIA OMAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24039449 GARECA OSCAR JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32081366 GARELLO LUCIANO JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25346445 GARIBALDI GUSTAVO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26109003 GARNICA JOSE RAUL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12493368 GARRIDO JOAQUIN sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 22690942 GASPARINI GUSTAVO DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 30929960 GAUNA CARLOS ARIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26622166 GEIST LEONARDO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 37549063 GEJO MARIANO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 10353795 GELOSI JORGE OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33425879 GENTILEZZA CARLOS DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21002857 GERES MARCOS GABRIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20632734 GEREZ CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 25112823 GIACOMINI MARCELO ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93674602 GIALLUCA RENATO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18397306 GIAMBINO MONICA ADRIANA sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 33043250 GIANASTACIO MARIANO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29612664 GIGENA MARCELO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13479952 GIGENA NORBERTO ERNESTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 13479952 GIGENA NORBERTO ERNESTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30633668 GIGLI GUILLERMO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32803753 GIHANO IVAN ENRIQUE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26258720 GIL GASTON OSVALDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24720792 GILES JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 4667165 GILLI CLARA CRISTINA sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 23207551 GIMENEZ FABIAN SILVIO RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25866071 GIORGI MARIANO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14080295 GIRSCHT TOMAS GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 18794206 GIRSON MAURICIO EDGARD sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 23823099 GIUGA CRISTIAN ARIEL sobre PISTOLON calibre 36 UAB

DNI 35559228 GODETTI JORGE ALBERTO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 24901052 GODOY DANIEL ERNESTO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 38374316 GOMEZ ADOLFO NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33889375 GOMEZ DANIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17699307 GOMEZ FABIO MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 35290545 GOMEZ GABRIEL EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34287260 GOMEZ JAVIER ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28352061 GOMEZ MARCELO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32422009 GOMEZ PABLO ARIEL sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 25735460 GOMEZ RAMON FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16610026 GOMEZ RICARDO MARTIN sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 14599713 GONZALEZ ALCIDES RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16144076 GONZALEZ ALEJANDRO OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 16144076 GONZALEZ ALEJANDRO OSVALDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32164099 GONZALEZ CAMILO ELIAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33068276 GONZALEZ DAMIAN SEBASTIAN sobre REVOLVER calibre 9 MM

DNI 30252097 GONZALEZ DARIO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30793599 GONZALEZ DIEGO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 28494237 GONZALEZ FERNANDO DARIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 33220500 GONZALEZ JULIO ALBERTO sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 11805550 GONZALEZ RICARDO ANIBAL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 23788188 GONZALEZ ROBERTO JOAQUIN G. sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 37450831 GONZALEZ SORRIBAS JOAQUIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26080189 GRACIANO ALEJO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 33766290 GRANADO EMMANUEL ERNESTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 8519211 GRANDAL AGUSTIN FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 37580285 GRANDE IGNACIO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23544596 GREATTI ROLANDO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8522838 GRIZUTTI ROGELIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27396364 GROMENIDA JOAQUIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14755825 GROSSO RAUL JORGE sobre FUSIL calibre .43 PLG

DNI 23653347 GRUESO ROBERTO CARLOS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 33548497 GSPONER MILTON CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 23520094 GUACIDALUPE RICARDO RAMON sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 26105750 GUARNIERI GABRIEL AGUSTIN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 35582375 GUERRA GONZALO NESTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21417623 GUERRERO GUILLERMO JOSE sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 27867587 GUEVARA PABLO NICOLAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24061202 GUGLIELMERO GASTON ANTONIO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 35620021 GUIÑAZU JUAN CRUZ sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14533879 GUTIERREZ CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 32100466 GUTIERREZ MARIA DEL CARMEN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 13945298 GUTIERREZ RUBEN DANIEL sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 24979502 GUTVAY FACUNDO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16657179 GUZZI JORGE EUGENIO sobre CARABINA calibre .243 PLG

DNI 32966619 HAEDO ENZO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33057082 HAINCH ALEXIS ISAIAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20810490 HECHEM ALEJANDRO MIGUEL sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 12862631 HERNANDEZ ANGEL RAMON sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22506235 HERNANDEZ PABLO ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 35150734 HERRERA FRANCISCO FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33719489 HERRERA MARCOS JULIAN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 18295037 HOFFMANN CHRISTIAN ANDRES sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 18860955 HONG LIANG sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20431062 HUDEPOHL SERGIO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 12127108 HURTADO GUILLERMO EDGARDO sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 18186109 IBAÑEZ FLAVIO ERNESTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27851408 IBARBIA WALTER JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17746076 IBARRA JORGE DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28330255 IBARRA OSVALDO JAVIER sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30003451 IBARRA SERGIO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21156745 IERVASI JULIAN MARIANO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 33845389 IGLESIAS ALAN EMMANUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20618529 IGLESIAS ALFREDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22602485 IGLESIAS PABLO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 27109059 IMHOFF JUAN PABLO MARIA sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 14295001 IMHOFF RUBEN ELEUTERIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32320548 INFANTE EDGARDO RODRIGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18272690 IRARRAZAVAL ALFONSO LUIS A. sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 5266247 ISGRO CARLOS ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13921079 ISHII MARIO ALBERTO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 26101386 ISIDORE LUIS SANTIAGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10914738 IZARRA HECTOR OMAR sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 14855826 JACOB JORGE HERIBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 21905254 JACOB JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21905254 JACOB JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 18296639 JAIME ANDRES DAVID sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 13207128 JAUREGUIBEHERE OSVALDO ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23603913 JEREMIAS JUAN JOSE sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 26400243 JIMENEZ JESUS FEDERICO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 25741117 JORGENSEN JORGE ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8632977 JUAREZ JUAN ORLANDO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 13513842 JUAREZ RAUL ANTONIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 18065305 JURE LUIS CESAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 21758524 KENDZIERSKI SERGIO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21758524 KENDZIERSKI SERGIO OMAR sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 35381480 KENNARD MARTIN FEDERICO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 33807006 KILIAN SANTIAGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35957599 KIM ARIEL ALAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 11102120 KLEIN OSCAR CLEMENTE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 4265619 KOOSNAC JOSE BERNARDO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 28142169 KOZAC ANGEL ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26780251 KOZAK LUIS ALBERTO sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 16707112 KROHN JORGE WALTER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23557048 LABAT HECTOR LUIS sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 20705524 LABAY LEONARDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14349693 LABRIN MIGUEL ERNESTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20729303 LACOUR GUILLERMO RAUL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 24193714 LACUNZA DANIEL GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 25214749 LAGARDE DANIEL AUGUSTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 4649199 LAGIOIOSA JOSE LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 4649199 LAGIOIOSA JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23441409 LAGRAÑA ROSA BEATRIZ sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 11165799 LANTARON FRANCISCO JAVIER sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17652224 LANUSSE FELIX JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12543571 LASALLA JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 27552100 LAUDECINA FRANCISCO LEANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25620088 LAVALLEN JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24214694 LAZZARINI MATIAS EDUARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 13451295 LAZZARONI EDGARDO RUBEN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31198206 LEGUIZAMON CRISTIAN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 40336421 LEMOS SILVIO ORLANDO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 30866267 LENARDIS CLAUDIO ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30866267 LENARDIS CLAUDIO ANGEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 28379960 LENTI MATIAS EZEQUIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 25826875 LERNER HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 6150748 LEUENBERGER HUGO ARTURO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16195698 LEWCZUK CARLOS PEDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 33818483 LEZCANO SERGIO ROLANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20315332 LIAUD LORENA LIA sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 10912930 LIBORSI OSCAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25692874 LIDNER SANDRO HORACIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17857633 LIMA CARLOS FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 13

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 17815168 LIÑARES MARCELO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 23286782 LINEROS CLAUDIO FABIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14780229 LINO OMAR GUILLERMO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 18564875 LIZUN MARCELO GABRIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 11539438 LLIMOS ANTONIO RICARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29848086 LLUGDAR NELSON DAVID sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 38820830 LOBO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31677259 LOCATELLI FEDERICO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17038660 LOMBARDO RAUL ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17038660 LOMBARDO RAUL ARIEL sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 25381658 LOMENZO GABRIEL OMAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25381658 LOMENZO GABRIEL OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29923779 LOMENZO MAXIMILIANO RUBEN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 29292813 LOPEZ COVELLA FERNANDO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10690933 LOPEZ EDUARDO DE JESUS sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 22028433 LOPEZ JAVIER EDGARDO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 33010897 LOPEZ RAMIRO ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 92339038 LOPEZ VARGAS JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 5326926 LORENZANI OSVALDO LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 29235048 LORENZO FERRERO EDUARDO JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32564864 LOSADA LEONARDO OSCAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22023086 LOSAS CLAUDIO ANDRES sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 32530561 LOVAISA MARTIN MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16303737 LOVERA RAFAEL PASCUAL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 17908342 LUCERO ELVIO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32599993 LUCERO EMILIANO DAVID sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 22055486 LUCERO LUIS ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16641240 LUCERO OMAR TIMOTEO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4924423 LUDUEÑA CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14642763 LUPIANO JORGE BERNARDINO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16369979 MACEDO DANIEL OMAR sobre ARMA LARGA COMB. calibre .223 PLG

DNI 35968171 MACHADO DANILO JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30609034 MACHADO LEANDRO MATIAS sobre CARABINA calibre .243 PLG

DNI 20389966 MAGUREGUI CARLOS ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34299600 MAIDANA EXEQUIEL ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34687005 MALDONADO BOTTAN FACUNDO T. E. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27967480 MALDONADO DIEGO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36342718 MALDONADO FEDERICO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 10155447 MALEC EUGENIO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 10155447 MALEC EUGENIO ANTONIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 10155447 MALEC EUGENIO ANTONIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 35281601 MAMANI FERNANDO ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 16617112 MAMANI JOSE FLORENCIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8094067 MANA JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 31148148 MANCZUR DELLA VALLE MARCOS MARTIN sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 17206750 MANSILLA WALTER HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31340625 MARCE VICTOR ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17376537 MARCHESE JORGE VICTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 37085596 MARCHIONNI LUCIANO GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17154565 MARCOLINI LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30100664 MARCON DIEGO MARTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 8525189 MARCONE SALVADOR GUILLERMO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 33290668 MARCONI MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35771570 MARIN MAXIMILIANO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24103032 MARINELLI ALFREDO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27836704 MARQUEZ OVIDIO GABRIEL sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 25531557 MARSILI DIEGO LEONEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28789539 MARTIN EMMANUEL ADRIAN sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 27765175 MARTIN SILVIO RUBEN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 31229313 MARTINEZ CABAÑA GERMAN EMILIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23903551 MARTINEZ DARIO ENRIQUE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23571438 MARTINEZ ELIO ENRIQUE sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 24880989 MARTINEZ JUAN GUALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16332139 MARTINEZ LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27491249 MARTINEZ LUIS DARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17180793 MARTINEZ LUIS WALTER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25181936 MARTINEZ RICARDO CESAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32070852 MASSAUX JUAN MARTIN sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 26010477 MASTROIANNI EMILIANO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 4275270 MATICH VICENTE MARIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 4275270 MATICH VICENTE MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25020453 MATTA Y TREJO DIEGO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30241279 MATTAR SMITH MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32218157 MATURAN MAURO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32421494 MAURO JORGE IVAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33835567 MAYER MARCELO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 7708035 MAZZIA HORACIO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12572540 MAZZITELLI OSCAR HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24424972 MECCIA MARCELO DAMIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 24539166 MEDIAVILLA HERNANDEZ JOSE GABRIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 25548113 MEDINA FRANCIS EDGARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20707225 MEDRANO DE LA SERNA JUAN A. sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 11194347 MELIAN RAFAEL MANUEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 11618124 MELINI EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11235412 MENAFRA HECTOR HORACIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 16072036 MENDOZA CASACUBERTA ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22182364 MENDOZA RAUL AGUSTIN sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 20415600 MERCADO MARIO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32735267 MERCOL ALDO ANDRES sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 11124498 MERCOL JOSE ANTONIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 38550535 METALLO HERNAN GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23479692 MICCIO CRISTIAN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31422879 MICIELI BRIAN ALAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24791458 MICUCCI DARIO IGNACIO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 93638198 MIGLIETTI FRANCO JOSE H. sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 2725440 MIGLIORI GLADYS ISABEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17386699 MILLER WALTER EDUARDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 20971096 MOCELLINI MABEL ALEJANDRA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32947450 MOLINA GUIDO MARIANO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26446589 MOLINA SERGIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26789692 MOLINA SILVIO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 24837945 MOLINARI HERNAN DARIO sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 8353135 MOLLO HUGO NORBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 26405853 MOMPARDO OSCAR ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33594019 MONDACA MATIAS EZEQUIEL sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 29149375 MONDINO JUAN MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 6261261 MONTAGNA JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 21429668 MONTANARO PABLO HUGO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 8439006 MONTENEGRO EDGARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16275941 MONTENEGRO JOSE HUMBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31741978 MONTESANO GUILLERMO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 14417573 MONTILLA ELIAS PABLO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 18138726 MORALES LUCAS PABLO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 12176500 MORALES TOMAS RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29333357 MOREIRA ESTEBAN DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21393912 MORENO ROBERTO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 38363381 MORON FEDERICO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 12685444 MOSCARDINI OSCAR DANIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 32476814 MOSCHEN MAURO EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36887275 MOSSO EMANUEL MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34485862 MOSTI LUIS sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 31642714 MOTA JUAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 34397916 MUKDISE JUAN MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35658694 MULATTI VICTOR DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23479697 MUÑOZ JOSE MARIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25284810 MUÑOZ LOBOS ALEJANDRO IVAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36658380 MURELLI MAXIMILIANO GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36042152 NACHER RODRIGO NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 25210678 NADER CARLOS LEONARDO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 35364963 NADIN DAMIAN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33568096 NAGEL WALTER EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28526131 NAP JOSE CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24059254 NARANJO DANIEL ARMANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30867094 NASDRALA RAUL ALBERTO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 18454344 NASELLO GUSTAVO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36133477 NICOLINO ALEXANDER DAVID sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28467786 NOVARINO JORGE DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31264350 NOVELLO PABLO ANDRES sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30347272 NUCCELLI ESTEBAN MATIAS sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 30347272 NUCCELLI ESTEBAN MATIAS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28358163 NUÑEZ LEONARDO DARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20020726 OCAMPO GUILLERMO RENE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26905486 OJEDA SEBASTIAN VICTOR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22912108 OJEDA SERGIO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27822827 OLDENBURG GUILLERMO URIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 27822827 OLDENBURG GUILLERMO URIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36604183 OLGUIN MAXIMILIANO GABRIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16760972 OLIVA FABIAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8011750 ORJALES JORGE ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 21624948 OROZCO JOSE LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30614750 ORTEGOSA JAVIER OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24733492 ORTICA LEANDRO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 92805229 ORTIZ CANTERO HUMBERTO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25449147 ORTIZ FERNANDO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 10586082 ORTIZ FRANCISCO JAVIER sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 24941195 ORTIZ MONTECINOS GERARDO ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 13923619 ORTS HORACIO ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 16808413 OSUNA FABIAN MIGUEL ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10867622 OSUNA OMAR CONCEPCION sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 12334832 OTERO HUGO DANIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 10552974 PACHECO DOMINGO FAUSTINO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 16779123 PADOVANI ALFREDO HECTOR sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 8036772 PAEZ DE LA TORRE MANUEL ALBERTO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 8704773 PAGET ESTEBAN JUAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14249522 PALACIOS PEDRO OSCAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31656222 PALATINO NICOLAS EMMANUEL sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 23964581 PALERMO CARLOS LEOPOLDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26967500 PALOSCKY ESTEBAN NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28435176 PANARDO CRISTIAN ELISEO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29389175 PANDOL LUCAS MATIAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17836987 PANESSI GABRIEL HUMBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 22257146 PANTULIANO CHRISTIAN JUAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24364911 PAOLINI BULICH FRANCO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12168743 PAREDES RUFINO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14197814 PAREDI CARLOS MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22501607 PAREJA ENRIQUE LUIS sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 14401349 PARUSSA SERGIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27108658 PASTOR FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27284995 PASTRANA GERMAN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28373329 PAULINA FERNANDO ANDRES sobre PISTOLA calibre .40 PLG

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 14

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 26347983 PAVIA LUCIANO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29770688 PAVICICH EZEQUIEL LUCIANO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 24981693 PAZ JOSE ERNESTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20692395 PAZ JUAN ELIAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29182438 PEDROLI CARLOS EMILIO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 92328714 PEINADO ARDAYA JOSE LUIS HUGO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 33711498 PELUSO DEMIAN SERGIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 27716611 PENAS BENJAMIN MANUEL sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 22908142 PENNA GUSTAVO ADOLFO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31457624 PENNINI ANGEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22206214 PERALTA DARIO DOMINGO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 7621828 PERALTA ENRIQUE ARTURO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 26453459 PERALTA GASTON EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 92275806 PEREIRA DARDO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23897218 PEREYRA CESAR NORBERTO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 37525413 PEREYRA GERARDO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24271038 PEREYRO MAURO LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17925052 PEREZ CLAUDIO DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22389625 PEREZ CLAUDIO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25027421 PEREZ HUGO MARTIN SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32694123 PEREZ RAYMONDA LEONEL MATIAS sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 31482226 PEREZ REINAUDI CRISTIAN S. sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 35139689 PERRET FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31352301 PETAGNA GONZALO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12700053 PICCOLI JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23911742 PIERMARINI NICOLAS AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24411686 PIERONI GUSTAVO ADOLFO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22227625 PILENZA ANTONIO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 29699375 PILERI VICTOR ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35621622 PINNA MIGUELES SAMUEL ABEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10207052 PINNAVARIA ROBERTO OSCAR sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 25595124 PIOLO RUBEN DARIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 11499502 PIPKE CARLOS BERNARDO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 31492702 PIROZZI ALFARO LUIS PAOLO N. sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 31492702 PIROZZI ALFARO LUIS PAOLO N. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31179882 PLAZA HUGO DARIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 11741987 POCHETTINO SERGIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33349279 PODVERSICH YAIR JOSE MARIA sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 12163644 POLARI RAFAEL CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25112325 POLIMENO MARCELO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30570073 POLIZZI EDUARDO NICOLAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27375189 POLLEDROTTI MATIAS GREGORIO sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 33054822 PONCE GOMEZ HUGO MAXIMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31030476 PONCE SOLOVEICO ALEJANDRO GABRIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28722678 POPP SANTIAGO EZEQUIEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 28722678 POPP SANTIAGO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28722678 POPP SANTIAGO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 6047213 PORCEL JOSE ANTONIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 21654743 PORTA EDUARDO FLAVIO DELFINO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11910781 POSSE JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27465514 PRADO OLGUIN JOSE ROBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32854535 PRESTER FABRICIO LEONEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 18271201 PREVE CLAUDIO FABIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 6074627 PRIETO RAUL OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17456628 PRIMO ALEJANDRO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 33940832 PRIOTTI MAURICIO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 30880571 PUCHULU RICARDO MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 37236140 PUEBLAS OSVALDO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26191539 PUERTAS DIEGO FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93988240 PURACCHIO JUAN CARMINO NICOLAS sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 28392429 PUSSETTO MAURICIO ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23123073 QUEROL LEONARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 8578986 QUETGLAS JUAN ANTONIO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 13461022 QUICCHI JORGE RAUL sobre CARABINA calibre .450 PLG

DNI 17013350 QUINTANA TELESFORO AMBROSIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13457940 RACCA SERGIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27308239 RACHICH KILDEGAARD PABLO HERNAN sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 30117502 RAGGIOTTI GABRIEL MATIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13573246 RAMIREZ JORGE OMAR sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 33544926 RAMIREZ LUCIO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28395067 RAMIREZ OMAR RAUL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 28012997 RAMIREZ RAMON ARNOLDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22994114 RAMIREZ SAMUEL EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35941606 RANDAZZO MAURO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18147545 RAPPA MARIO AUGUSTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 7708987 RE NORBERTO RICARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34629532 REGIS CARLOS RAFAEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 32675038 REMERSARO ADRIAN ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24488776 RETAMAR JULIO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 6614583 RICCA JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 10934953 RICCI HECTOR OSVALDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16202511 RICCI ROBERTO ALEJANDRO ROQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27578332 RINALDI FRANCISCO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14841376 RIVERO MARIO WALTER sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 24233452 RIVERO MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22183626 ROA PORFIRIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10083948 ROBOTTI CESAR CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 10083948 ROBOTTI CESAR CARLOS sobre PISTOLON calibre 36 UAB

DNI 17810450 ROCCHINOTTI MARCELO OSVALDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 40107505 RODRIGUEZ CAROLINA VICTORIA sobre PISTOLA calibre 9 MM

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 23192576 RODRIGUEZ CLAUDIO ERNESTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24098289 RODRIGUEZ DAVID LUIS sobre REVOLVER calibre 9x22 MM

DNI 4186462 RODRIGUEZ ESCALERA TOMAS E. sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 36260297 RODRIGUEZ FABIO GERMAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28427273 RODRIGUEZ FEDERICO GONZALO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 24425037 RODRIGUEZ FIDEL ROGELIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 20098719 RODRIGUEZ HUGO EDUARDO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 6517854 RODRIGUEZ HUGO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 18079225 RODRIGUEZ JUAN RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25787141 RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 10933531 RODRIGUEZ MIGUEL ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30826580 RODRIGUEZ NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22408692 RODRIGUEZ ROBERTO MARCELO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 10299508 RODRIGUEZ ROGELIA sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 27230798 ROGINSKI MARIO ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11967209 ROJAS AGUSTIN ORLANDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12972451 ROJAS JUAN BAUTISTA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20380704 ROJO ERNESTO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24635905 ROLANDI GONZALO MARTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26450303 ROLDAN ARIEL ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23941215 ROLDAN GOMEZ NICANOR ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 24912612 ROMEAU JORGE HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22595264 ROMEO ALEJANDRO MIGUEL sobre REVOLVER calibre 9x22 MM

DNI 7803032 ROMEO HORACIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24251619 ROMEO MARTIN NORBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 29784331 ROMERO CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30466472 ROMERO DAMIAN EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21869095 ROMERO GUSTAVO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 16294330 ROMERO JUAN MARIA sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 34902980 ROMERO NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14426653 ROSALES ANTONIO HUGO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 35200670 ROSAS RICARDO HECTOR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 36888309 ROSATTI NICOLAS ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8607792 ROSSETTI ROBERTO ESTEBAN sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 18429155 ROSSI EDDA ELEONORA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 5871717 ROTHAR JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13203223 ROTTA SALVADOR JACINTO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 13896145 RUBINO WALTER OSVALDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23813381 RUIZ ANTONIO RUBEN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23813381 RUIZ ANTONIO RUBEN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 23498466 RUIZ CLAUDIO ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 32215768 RUIZ DIEGO ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17960413 RUIZ LUIS ANGEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 38115462 RUIZ PEREYRA JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 33532076 RUSALEN MATIAS GASPAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 36582663 SABAN RAMON EXEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14513595 SACCHETTO JOSE MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30548681 SAEZ ANTONIO MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30548681 SAEZ ANTONIO MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16988772 SAGASTI JUAN OSCAR sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 27114967 SAIZ VICTOR MARTIN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 37880663 SALA JORGE AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 37737051 SALAMONE SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12601022 SALGUEIRO EDUARDO AUGUSTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 37502166 SALGUERO CHAVES LEANDRO JOAQUIN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 33387543 SALIANI RAMIRO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 28023122 SALINAS CARLOS HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12764503 SALOMONE ERNESTO ADOLFO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34459941 SALVAREZZA FRANCISCO LEONEL sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 4547143 SANCHEZ CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 27347911 SANCHEZ CRISTIAN ANGEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 31786887 SANCHEZ HUGO LEONARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 36384615 SANCHEZ MARIO NICOLAS sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 17024856 SANCHEZ SERGIO FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17285047 SANMARTINO ELBIO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26705111 SANTANGELO DIEGO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35344224 SANTILLAN RISTIAN MAXIMILIANO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18334988 SANTORO ELIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25851568 SAPE MANUEL ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31692326 SAPORITI ALBERTO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25384757 SARMIENTO ROGELIO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28371999 SARTORI GUSTAVO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29258395 SAVARIS JORGE CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29145560 SBRIGHI ENZO GUILLERMO sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 31503013 SCAGLIOTTI MARIO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 31524915 SCARABOTTI DAVID CECILIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14529288 SCAVINO SERGIO FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 32692879 SCHNEIDER LUIS ADARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32692879 SCHNEIDER LUIS ADARIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 12552057 SCHREIBER JORGE GUILLERMO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 34613642 SCILINGO YANET ROMINA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20515053 SEGUNDO JOSE MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 4359310 SEMMARTIN ALBERTO RAUL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 4359310 SEMMARTIN ALBERTO RAUL sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 21574722 SENSINI MARCELO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28950091 SEQUEIRA CRISTIAN ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8565804 SHAFERSTEIN CARLOS MARCELO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 29182383 SIERRA MARINA MARTIN MIGUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29182383 SIERRA MARINA MARTIN MIGUEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 17894688 SIERRA RUBEN MANUEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

Page 15:  · Precio 2, PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR. PABLO CLUSELLAS Secretario- DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI ...

Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 15

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 17894688 SIERRA RUBEN MANUEL sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 38616912 SILVA LUCAS HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30150385 SILVEIRA DIEGO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23663339 SILVESTRI MARCELO FABIAN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 29289397 SIR ALDO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 94101082 SIRACUSA MAURO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10955150 SMOLY JOSE MANUEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

LE 4443332 SOBRAL RAMON EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 24933356 SODANELLI SERGIO ADRIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25153596 SOLALINDE JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 22364613 SONICH FERNANDO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24219963 SONZOGNI JORGE FABIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 36702148 SORIA IGNACIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17384422 SORIA VICTOR ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10098535 SORIANO ROBERTO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30346580 SOSA IVAN GABRIEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 20035272 SOSA MARCELO MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27453899 SOTO EDGARDO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17434104 SOTO SERGIO RAUL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 8460998 SPALTRO ANDRES ANTONIO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 22301405 SPATARO FERNANDEZ JULIO MARCELO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 10852874 SPINSANTI ALBERTO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28010541 SPITALERI DIEGO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24209447 STACUL FIORI MARIA GABRIELA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18378900 STADLICH JORGE FABIAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 20796223 STANCATO HECTOR MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20213441 STANKEVICIUS GABRIEL RICARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 23250018 STASZCZUK ERIC sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16072038 STRAPPA CARLOS SIMON sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 32045968 STRUZZI DAMIAN EXEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16072279 SUAREZ SERGIO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10627392 SUCHOWOLSKI EDUARDO DANIEL sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 24606949 SURA LUIS HORACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34421373 SURIANO ARIEL ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22418986 TABOADA PEDRO JOSE sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 28273577 TALEB IGNACIO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33369691 TANANA SEBASTIAN LEANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27711371 TARSITANO IGNACIO CARLOS sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 14287264 TARTARA FERNANDO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 94633750 TERKILDSEN JAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30596376 TEVEZ EDUARDO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11932837 TOBALDO JUAN ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 6422345 TOLDO ESENCIO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32769050 TOLEDO RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25940882 TORTI BRUNO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 29160944 TRAVERSA FEDERICO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27326841 TREJO ULISES EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23173520 TREMSAL FEDERICO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 25429195 TREVISAN ARMANDO NICOLAS sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 28972930 TRIDONE DIEGO DAMIAN sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 11679088 TRONCOSO JULIO ALBERTO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 36632419 TROSSERO FRANCO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 29524578 TRUJILLO EZEQUIEL MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21760390 TURTURRO FERNANDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 18466905 ULIASSI SERGIO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24361420 ULMAN MARCOS BONIFACIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 31593178 UÑATES MORALES HECTOR CARLOS RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16750161 UNCO EDUARDO OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24169032 URBINA ABEL ANIBAL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35057696 URIBE PEDRO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14101281 URQUIOLA DANIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11158893 URRACO EDMUNDO ROSA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24218336 URUSULA LANZIERI JUAN MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 37502061 VALDEZ DANIEL ROBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 22761551 VALENTIN ELBIO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 22473519 VALENZUELA JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 30804343 VALLE JAVIER HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13863369 VALLEJOS JOSE RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23237511 VALLEJOS MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29818281 VALLONE DAMIAN RICARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 35955192 VAN LERBERGHE MIGUEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 22536882 VARGAS MARCELINO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23158778 VAZQUEZ CRISTIAN GILBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34101416 VAZQUEZ EDUARDO EMMANUEL sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 25914890 VECCHIO PATRICIO GABRIEL sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 32865933 VEGA VILLALBA ARIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 94971500 VEGA VITERI ALAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24655121 VELAZCO MAURO DANILO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27955267 VELEZ CRISTIAN MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29504641 VENTURA LEONARDO JAVIER sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 37728456 VERA CARLOS MAXIMILIANO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 37728456 VERA CARLOS MAXIMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32224744 VERA JOSE EDUARDO sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 25876784 VERON RODRIGO GUZMAN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 20238624 VIANA NESTOR FELIX sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 8400306 VIDAL ALBERTO RAUL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 8400306 VIDAL ALBERTO RAUL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 14526011 VIDAL CARLOS ENRIQUE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22363620 VIDAL CHRISTIAN DIEGO AGUSTIN sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 28170285 VIDAL EDGARDO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 22845740 VIDELA SEBASTIAN LUCIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23953601 VIDIZZONI JAVIER ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28270819 VILLAGRA CARLOS ADRIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 36600233 VILLALBA PABLO EMMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13283883 VILLANUEVA DANTE ERNESTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14942883 VILLARREAL ALBERTO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 31997179 VINCEN MAXIMILIANO EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34904447 VIOLA CRISTIAN DAMIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20652245 VIOTTI EDMUNDO EVARISTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25291206 VIOTTI GUILLERMO LORENZO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 25268676 VIOTTO MIGUEL ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18131069 VIRGILIO CLAUDIO NORBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23262909 VIZCARRA RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 13283174 VON DER BECKE CHRISTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25751800 WAGNER CRISTIAN ROBERTO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 11291180 WASYLYSZYN LUIS FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21732482 WECKMANN WALTER GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 21732482 WECKMANN WALTER GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29801857 WEISHEIM MATIAS ADOLFO sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 30586945 WILCHES FERNANDO ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24195174 YAHN ALEJANDRO RODOLFO sobre ARMA LARGA COMB. calibre .30-06 PLG

DNI 21790603 YAKOBOWICZ CANE DIEGO FERNANDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 25884614 YAÑEZ MARCELA ALEJANDRA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93702601 YOGUI-SHIMABUKURO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27857073 YOUNG FEDERICO DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27671384 YRIARTE CRISTIAN ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26834665 ZAMBRANA CRISTIAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28525390 ZANZO FERNANDO LUCAS sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 27995120 ZARATE CESAR ADRIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 20786760 ZARATE MARCELO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26200432 ZLOSILO EZEQUIEL HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4971917 ZUBIETA OSCAR CANDIDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27983119 ZURITA FEDERICO MARIANO G. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27558957 ZURITA JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10899525 ZURLI JORGE EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 7790083 ABALOS OBDULIO ALBINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16819749 ABURTO HERIBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22608610 ACEVEDO EDGARDO ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A. 30656423958

DNI 25758044 ABREGU CHAVEZ ALDO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22652010 AGUERO FABIAN ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20248755 AGUIAR RICARDO DANIEL ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113

DNI 11201184 AGUIRRE JOSE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12873025 ALBARRACIN HECTOR RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4623292 ALBERDI CARLOS ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20075126 ALDERETE RAMON FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17318523 ALEXAI ALEJANDRO EDUARDO ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 10049488 ALFONZO LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27092869 ALTARE LUCAS MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14851662 ALVAREZ JOSE ALBERTO ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A. 30707828923

DNI 14520550 ALVAREZ RAUL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22901769 AMATI ALEJANDRO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27512554 AMAYA OSCAR ROGELIO ámbito de BAYERSAT S.A. 30710544499

DNI 11172267 AMORI RICARDO ENRIQUE ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 24309865 ANDION PABLO CRISTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 31449752 ANDRADA DARIO AARON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 29066124 ANTONIO CARLOS NORBERTO ámbito de EL VISOR S.R.L. 33707865399

DNI 35978107 AQUINO DARIO JAVIER ámbito de EL VISOR S.R.L. 33707865399

DNI 10947539 ARANDA RAUL OSCAR ámbito de COOP.PR.SERV.P/TEC.EN SEG.PR.SAB 5 LTDA 30710839979

DNI 16339320 ARAOZ MANUEL ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12343353 ARAUJO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 93491728 AREVALOS GONZALEZ DARIO ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113

DNI 22197565 ARGUELLO ORLANDO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11494401 ARIAS HECTOR ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25141319 ARIAS JUAN JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13452606 ARIAS VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22638773 ARRIETA RAUL ALBERTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 14750336 ARRUA JUAN CARLOS ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 25375370 ASCURRA RAUL MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8344895 ASEGUIN JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29228367 AYALA MARCELO ALEJANDRO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 28542691 AZAMOR CARLOS ALBERTO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 18844645 BADAY VOLODYMYR ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 23742533 BAEZ JULIO CESAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26916481 BALDEZ LUCAS ARIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

Page 16:  · Precio 2, PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR. PABLO CLUSELLAS Secretario- DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI ...

Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 16

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 30151046 BALLARINI ANDRADA JORGE ROMAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23638616 BALZI MARCELO ARIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 17963233 BARRETO ALBERTO JULIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22893726 BARRIONUEVO DARIO GUSTAVO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26449601 BARROSO FRANCISCO DARIO ámbito de ADMINIST.DE PARQUES NACIONALES 30571910833

DNI 13845763 BAVIO JULIO LEONARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27793868 BAZAN GUSTAVO AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14920582 BEAS JOSE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21381501 BEECHER FAVIO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12050601 BENITEZ HORACIO ALBERTO ámbito de EL VISOR S.R.L. 33707865399

DNI 23475705 BENITEZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8229079 BENITEZ MATEO EFIGENIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22065515 BENITEZ PEDRO PABLO ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215

DNI 12147539 BERMUDEZ OMAR RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20375704 BERON CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33389610 BERTONE NICOLAS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 5669638 BLANCO JUAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16648002 BOCCO DANIEL CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12861256 BONAHORA IGARZABAL CLAUDIO SERGIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17130231 BRENNI JOSE ALBERTO ámbito de BRENNI JOSE ALBERTO-PREV.I.S.O.R. 20171302316

DNI 23577785 BREUZA CLAUDIO CEFERINO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 32406951 BRIZUELA JULIO CESAR DEL CORAZON DE JE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4643375 BUIZ RAUL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13408457 BUSTO MARIO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6491060 BUSTOS FIERRO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14848402 BUSTOS RAUL JESUS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14498528 CABRERA JORGE RAUL ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 20943062 CALDERON JULIO NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26536506 CALLIRES JORGE ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25389819 CAMINO CARLOS ESTEBAN ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579

DNI 14606236 CAÑETE JORGE ALFREDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 14966335 CAPUTO GUSTAVO ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11758192 CARDOZO MIGUEL OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24938411 CARINI GUSTAVO LEONARDO ámbito de PROTECCION DE RIESGOS S.R.L. 30708826010

DNI 27689835 CARRETERO EDUARDO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10833493 CARUSO LUIS ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17005448 CASADO LUIS ADRIAN ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 30517232269

DNI 22928145 CASAS JOSE RAIMUNDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 10230730 CASAS RAUL CANDIDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23169022 CASINI DARIO GASTON ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 31553678 CASTAÑO MARIANO ADRIAN ámbito de AKROPOLIS SEGURIDAD S.R.L. 30710785569

DNI 7847398 CASTILLO FELIX sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11516389 CASTRO EDUARDO MIGUEL ámbito de YEMASTEMI SEGURIDAD S.A. 30714638722

DNI 26393570 CASTRO SARACINI DANIEL ESTEBAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14364079 CENTURION JOSE LUIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 30871881 CERULLO MATEO JAVIER ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 27706729 CESPEDES CLEMENTE ROLANDO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 28455675 CHA EZEQUIEL EDGAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 16819109 CHAMORRO LUIS OSVALDO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 20142317 CHAVEZ MARIA DEL CARMEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33094336 CHICALA EDGARDO ALBERTO ámbito de SEGURIDAD INT.EMPRESARIA S.A. 30594065529

DNI 12823983 CHOCOBAR RODOLFO RAMON ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32824514 COLMAN CARLOS JAVIER ámbito de CEMSE S.R.L. 30709298123

DNI 11204461 CONTRERA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10918579 CORIA ALBERTO JULIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27519511 CORONEL CESAR ARNALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23700884 CORONEL HUGO CLAUDIO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 17110694 CRESPO JUAN MANUEL ámbito de SEGURIDAD ARGENTINA S.A. 30609445196

DNI 30894437 CRU LUCAS MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17355564 CRUZ FRANCISCO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25204455 CUELLO MAXIMILIANO JAVIER ámbito de BRENNI JOSE ALBERTO-PREV.I.S.O.R. 20171302316

DNI 35556397 DE PASCUAL FEDERICO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 36043857 DIAZ EZEQUIEL ERNESTO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 37791783 DIFILIPO EXEQUIEL IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10069181 DIPLE JOSE ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14996978 DOMINGUEZ GUSTAVO ANDRES ámbito de BAYERSAT S.A. 30710544499

DNI 13638117 DOMINGUEZ VICTOR ROBERTO ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536

DNI 14971191 DUARTE HORACIO NICOLAS ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579

DNI 25915303 DUARTE JUAN CARLOS ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 27769733 DUARTE OSCAR FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31885173 ECHANDI ENZO MARIANO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 25732646 ELIAS DE BLAS DANILO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14733431 ESCOBAR JOSE MAURICIO ámbito de BRUJULA S.A. 30644801612

DNI 26290462 EUSTAQUIO RODRIGO ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 30994063 FARIAS ADRIAN SEBASTIAN ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A. 30678239549

DNI 14881048 FARIAS SERGIO TOMAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23522275 FARIÑA ANGEL MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18774935 FARIÑA MENHAS EDGARDO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 30371265 FASONE DANIEL ALBERTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 22850020 FEILBERG MARTIN CRUZ ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113

DNI 23333550 FERNANDEZ DANIEL ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 25306925 FERNANDEZ GABRIEL NESTOR ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 26127647 FERNANDEZ GUILLERMO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20578222 FERNANDEZ LIONEL SANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26282707 FERNANDEZ LUIS ESTEBAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 28588373 FERNANDEZ MARCELO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22221595 FERREYRA LUIS RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31280366 FILAFILO GONZALO EDUARDO ámbito de BRENNI JOSE ALBERTO-PREV.I.S.O.R. 20171302316

DNI 13984809 FISHER OMAR JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13419971 FLORES JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17898555 FOCA CARLOS ALBERTO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 12630653 FRAILE DEMETRIO OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31606180 FRANCO JUAN MANUEL ámbito de CEMSE S.R.L. 30709298123

DNI 12470862 FRANCO RUBEN LAUREANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23155795 FUCARINO MARCELO GUSTAVO ámbito de COOP.PR.SERV.P/TEC.EN SEG.PR.SAB 5 LTDA 30710839979

DNI 30158897 FUENZALIDA LUCAS FACUNDO ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 24678893 FUMANERI CRISTIAN ADRIAN ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 30517232269

DNI 34337639 GALEANO ALEJANDRO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8391661 GALIANO DIOGENES JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25215902 GARCIA ARIEL MARIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 10874916 GARCIA LUIS ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13005359 GARCIA OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13580635 GARRAZA HUGO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23532201 GAUNA JORGE ARIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 17966134 GAUTO JUAN CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

LE 8099320 GEORGE ENRIQUE JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25042370 GIMENEZ HECTOR ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 25417972 GODOY RAFAEL ALFREDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14647335 GOICOECHEA NESTOR DANIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 32418119 GOMEZ GUSTAVO SERGIO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 21676222 GOMEZ HUGO MARCELO ámbito de CEMSE S.R.L. 30709298123

DNI 11750357 GOMEZ HUGO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20591861 GOMEZ JOSE LUIS ámbito de SEGURIDAD ARGENTINA S.A. 30609445196

DNI 25055454 GOMEZ JUAN PABLO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 8577925 GOMEZ LUCIO LORENZO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36568104 GONCALVES DARIAN RODRIGO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068

DNI 33849917 GONZALEZ EMILIANO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13590443 GONZALEZ HECTOR RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17057022 GONZALEZ JORGE SIMEON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14701812 GONZALEZ LUIS EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8186615 GONZALEZ NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20081303 GONZALEZ RAUL OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17276793 GONZALEZ RAUL ROLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10531140 GONZALEZ RODOLFO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20140548 GOROSITO JAVIER ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32959575 GUAITA LISANDRO EZEQUIEL ámbito de BRENNI JOSE ALBERTO-PREV.I.S.O.R. 20171302316

DNI 16157333 GUAJARDO JORGE FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 17

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 24282480 GUIDI LEONARDO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11959446 GUIDOBONO ROBERTO JUAN ámbito de BRUJULA S.A. 30644801612

DNI 93776466 HENRIQUES DA CRUZ MANUEL ámbito de AKROPOLIS SEGURIDAD S.R.L. 30710785569

DNI 16509371 HEREDIA MARIO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8090920 HERMOSILLA RAMON ELEODORO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13552825 HERNANDEZ RAMON HIPOLITO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 24830777 HERRERA CARLOS RAUL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 23800320 HERRERA DIEGO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11963243 HERRERA FELIX HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16158104 HERRERA RAUL ARTURO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32387634 HIDALGO RICARDO ANTONIO ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215

DNI 20757510 HUAIQUILLAN CLAUDIO NESTOR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 21874327 HURTADO ARIEL DARIO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 14300998 IBAÑEZ LUIS ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27095978 IFRAN CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26602152 IRAMAIN RAMON FERNANDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 17805470 IRIGARAY MARCELO DANIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 11429669 ISLA JORGE OSVALDO ámbito de SCYTHIA S.A. 33710069749

DNI 34684187 ISNARDI ALBARRACIN ALEXIS JOSUE ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215

DNI 14881585 JARA SERGIO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14009228 JIMENEZ RICARDO MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12722474 JUAREZ GERARDO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11909074 JUAREZ JUAN GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12318019 JUAREZ SEGUNDO FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18847401 KIZIMIR VOLODYMYR ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068

DNI 14151048 KOHOUTEK LEONARDO CHRISTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18858322 KUKHARENKO OLEKSANDR ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 8634424 KUKOVICA JUAN LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18422746 LAURITO SERGIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12339911 LAZARTE EDUARDO AMERICO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28515385 LEDESMA MANUEL EDUARDO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579

DNI 12670990 LEDEZMA HECTOR PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14800812 LESCANO ROBERTO HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25370647 LO BARTOLO DANIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 20699500 LOBOS FERNANDO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24849538 LOPEZ ADRIAN EDUARDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 21795170 LOPEZ ETCHEVERRY MARTIN GUSTAVO ámbito de AKROPOLIS SEGURIDAD S.R.L. 30710785569

DNI 32883101 LOPEZ FACUNDO EZEQUIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 35020827 LOPEZ LEANDRO MARTIN ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 22868453 LOPEZ LUIS CESAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 17609969 LORA CARLOS OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28523110 LUCERO MAURO LUIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 16641240 LUCERO OMAR TIMOTEO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17383634 LUJAN JUAN DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17003085 LUNA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25650949 LUNA MARCELO FRANCISCO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 35968171 MACHADO DANILO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20005594 MACIEL MARCELO FABIAN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 13274174 MAGGIONI HORACIO ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26205297 MAGGIORINO JAVIER PEDRO ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020

DNI 12399882 MAGLIANESSI CESAR NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16617112 MAMANI JOSE FLORENCIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 37250222 MANFREDI JUAN FRANCO ABEL ámbito de SECCLEAN S.A. 30709645745

DNI 33118424 MANOLIO IVERSEN MATIAS LEONEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 30426443 MANSILLA ESTEBAN RAMON ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 22411769 MARCONI GONZALO IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22474135 MARIPIL MARCELO EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 16400418 MARQUEZ RAMIRO JORGE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 11939558 MARRO DANTE JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 37076725 MARSILI PABLO DAMIAN ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579

DNI 22075143 MARTIN JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28918211 MARTINEZ ALFREDO ERNESTO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 17021480 MARTINEZ JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13958214 MARTINO DARIO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35363521 MEDINA PEDRO ANTONIO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 20786883 MERCADO WALTER ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 38100113 MERINO MATIAS MIGUEL ámbito de AS GROUP INTEGRAL DE SEG.PRIV.S.A. 30712552839

DNI 28533736 METRALLE ADRIAN ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 2725440 MIGLIORI GLADYS ISABEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28848317 MILLAIN JOSE PABLO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26198509 MOLINA GUILLERMO WALTER A. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14408125 MOLINA JORGE ANIBAL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 14285875 MOLINA RAMON ZENON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21580566 MONTENEGRO GUSTAVO RAUL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14789807 MONTES ATANACIO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 22483930 MORALES JUAN CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 10248328 MORALES MIGUEL ANGEL ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 31906488 MOREIRA JUAN RAMON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 25531463 MORENO HERALDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27639701 MORENO JAVIER HECTOR ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 8107361 MORENO ORLANDO IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21393912 MORENO ROBERTO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21866972 MORINIGO ANGEL ESPIFANIO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 26433587 MOYA SERGIO LUIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 25482982 MOYANO DARIO MARTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 32478433 MOYANO JONATHAN MATIAS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26597321 MOYENTAL LUIS ALBERTO ámbito de CEMSE S.R.L. 30709298123

DNI 30941998 NAVARRETE JAVIER ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 17769856 NAVARRO JOSE ALBERTO ámbito de AS GROUP INTEGRAL DE SEG.PRIV.S.A. 30712552839

DNI 16903425 NAVARRO WALTER LUCAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14365247 NEGRETI PEDRO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17485007 NIETO ADRIAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20056417 NIETO WALTER MIGUEL ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068

DNI 11825347 NIEVAS BLANCO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13134202 NISCI BETHENCOURT DANIEL GUILLERMO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 23628010 NIVEIRO PEDRO IGNACIO ámbito de CEMSE S.R.L. 30709298123

DNI 14359292 NUÑEZ OSCAR RAIMUNDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10428563 OLIVA GREGORIO DEL CARMEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31934547 OLIVAS FERNANDO ARIEL ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579

DNI 17494077 OLIVERA RICARDO ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14920603 OLMEDO GERARDO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13537380 ONTIVERO OSCAR GASPAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24736327 ORDOÑEZ RAFAEL ALEJANDRO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 32489786 ORTEGA JORGE AGUSTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 30614750 ORTEGOSA JAVIER OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24284061 ORTIZ ANGEL ALBERTO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579

DNI 14476580 ORTIZ ROQUE DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4690427 OSTOICH OSCAR DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16808413 OSUNA FABIAN MIGUEL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25828729 OYARZABAL JORGE CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10552974 PACHECO DOMINGO FAUSTINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25746189 PACHECO MANZONI ALDO CHRISTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 21995106 PAEZ JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14132678 PALMA CRISTOBAL JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13302363 PALUMBO ANGEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 18

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 14053797 PAPPANO RICARDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22049133 PARISI JORGE ROBERTO ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 23098895 PARRA MIGUEL ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 24540831 PAVON MAURICIO FABIAN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 31572998 PEDROZO MATIAS ANTONIO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 22111988 PEDROZO RAUL NORBERTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 8367567 PEPE MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10773798 PERALTA JUAN DIONISIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11670248 PEREIRA LUIS ANIBAL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 22647641 PERETTI CHRISTIAN JULIO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28464635 PEREYRA DA SILVA JORGE ALBERTO ámbito de CEMSE S.R.L. 30709298123

DNI 17704806 PEREYRA DANIEL EDUARDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 25505507 PEREZ CAROLINA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25443524 PEREZ DANIEL EDUARDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 12169279 PEREZ JORGE AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16262273 PEREZ ORLANDO JOSE ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 6308714 PEREZ RAMON ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26603223 PEREZ SEBASTIAN PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24439921 PIAGGIO JOSE MARCELO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 18088263 PINTOS ANTONIO ENRIQUE ámbito de BAYERSAT S.A. 30710544499

DNI 23212148 PIZARRO CESAR ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 18187310 PONCE EDUARDO DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14475344 PONCE ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18399922 PORTILLO JULIO VICTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24093585 PRINCIPI ALEJANDRO ALFREDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 8556289 PUERTAS MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13020617 QUERCETTI LUIS MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22374657 QUEVEDO CRISTIAN MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12245621 QUEVEDO JORGE OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10543021 QUEVEDO MIRIAM MERCEDES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11563995 QUINTEROS MANUEL ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17786239 QUINTEROS RAMON MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12922308 QUIROGA NESTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25952225 RAELE PABLO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17728684 RAMALLO DANIEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12469240 RAMIREZ RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26532689 RE MAXIMILIANO PABLO ámbito de BAYERSAT S.A. 30710544499

DNI 17260171 REGGINA JORGE ANDRES ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 16429721 RETAMAL NARCISO EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28678488 RETAMAR LUCAS EXEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12952455 REYNA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33288216 RIOS MIGUEL OSCAR ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068

DNI 10839206 RIVAROLA RUBEN ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23563624 ROBLEDO ADRIAN ALBERTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 40107505 RODRIGUEZ CAROLINA VICTORIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8498570 RODRIGUEZ JORGE ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16871312 RODRIGUEZ JOSE ALBERTO ámbito de CEMSE S.R.L. 30709298123

DNI 31167732 RODRIGUEZ JOSE ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 30609126 RODRIGUEZ JUAN ISMAEL ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020

DNI 12072880 RODRIGUEZ JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11347487 RODRIGUEZ PEDRO HERALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26064430 RODRIGUEZ RICARDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11402061 ROJAS CRISANTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16273533 ROJAS JOSE LUIS ámbito de TORRESCO AES S.R.L. 30713657200

DNI 24865967 ROJAS LUCIO MIGUEL ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068

DNI 26748233 ROJAS RICARDO DANIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 20067775 ROLDAN ARTURO AMADEO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579

DNI 23855424 ROMERO CESAR MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27218293 ROZALES GASTON OMAR ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 13629685 RUIZ MANUEL JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 38115462 RUIZ PEREYRA JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12644277 SALDIVAR VIDAL VALENTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6048963 SALEMME ANTONIO RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 17024856 SANCHEZ SERGIO FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8599486 SANCHEZ. JUAN CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 23627648 SANDUAY JUAN DOMINGO ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A. 30656423958

DNI 17285047 SANMARTINO ELBIO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25182563 SANTILLAN GABRIEL ANTONIO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 13113694 SANTILLAN OSCAR RAUL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 21751913 SEGOVIA DANIEL ALBERTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 25999227 SEGOVIA DANIEL OSVALDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 16381180 SEGOVIA ISMAEL OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12907946 SERRANO ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 18017701 SESSA CLAUDIO ABEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26540157 SGROPPO GERMAN OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24726526 SIMONETTI DANIEL HERNAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12823698 SOLE OSVALDO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32091895 SORIA LUIS MIGUEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 17384422 SORIA VICTOR ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33987529 SOTO ESTEBAN JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 34443675 SOTOMAYOR RUBEN EXEQUIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26992188 STAVRAKIS MATIAS MARTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22209615 STELLA NESTOR FABIAN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 26845054 SUAREZ RITO ALEJANDRO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 26810350 TAPIA ALVAREZ LUIS ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29651200 TAPIA SERGIO DAVID ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13852704 TARITOLAY VICTOR RAUL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 16961320 TOLOZA JOSE ALBERTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 33188849 TONIN JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18172491 TORANZO HECTOR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27052496 TORCIVIA CRISTIAN ADRIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 10691610 TORRE RAUL OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28424251 TORRES JUAN MANUEL ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020

DNI 21407435 TORRES JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18466905 ULIASSI SERGIO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28671525 VALENZUELA PABLO FABIAN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 27769776 VALENZUELA ROBERTO JAVIER ámbito de BAYERSAT S.A. 30710544499

DNI 25461596 VALLEJOS SERGIO RAUL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 24083272 VARELA ANGEL GABRIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 22793646 VAZQUEZ LEONARDO FABIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26080851 VEGA JORGE ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11759322 VELAZQUEZ JORGE RAUL ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 30517232269

DNI 13535740 VELEZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25581952 VERA FREDDY ANASTACIO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 4649340 VERON RAMON ORESTE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25920307 VICENTE NESTOR DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 8260987 VIDELA RUBEN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27090904 VIDELA SAENZ JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10942100 VILA DANIEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17534027 VILA DANTE RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8514264 VILLA ORLANDO FELIX ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 14630294 WEIGEL RAUL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 8340357 WEREMCZUK CARLOS PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17539621 WERNER DANIEL OSVALDO ámbito de BRUJULA S.A. 30644801612

DNI 17956195 YAFUSCO JOSE CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22685641 ZALAZAR JORGE ALFREDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 10069164 ZANETTI ROBERTO VIRGINIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12210700 ZAPATA BLAS JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34085028 ZAPATA FABRICIO LEANDRO EXEQUIEL ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 20786760 ZARATE MARCELO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21881750 ZELAYA ROQUE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20195554 ZENCICH HERNAN HECTOR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 24595946 ZORATTI CARLOS MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

Dr. RODOLFO OCARANZA, Delegado Técnico Administrativo, Registro Nacional de Armas, A/C Dirección Nacional.

e. 26/08/2016 N° 60935/16 v. 26/08/2016#F5172096F#

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 19#I5172549I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDisposición 306/2016

Asunto: Finalización y designación de Administrador de Aduana Interino en el ámbito de la Direc-ción Regional Aduanera Patagónica.

Buenos Aires, 24/08/2016

VISTO la Actuación N° 10138-395-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Dirección Regional Aduanera Patagónica gestiona dar por finaliza-das las funciones que le fueran asignadas oportunamente al Ingeniero Claudio Fabricio CELSE en el carácter de Administrador de Aduana Interino de la Aduana San Carlos de Bariloche en el ámbito de su jurisdicción.

Que asimismo, la citada Dirección Regional propone designar en idéntico carácter y cargo a la Contadora Pública María Dolores PAEZ.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Or-ganismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la esta-bilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por con-siguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección de Gestión de los Recursos y Presupuesto y de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.

Que al respecto la Contadora Pública María Dolores PAEZ ha prestado su expresa conformidad de cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).

Que por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6°, punto 1 del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Ing. Claudio Fabricio CELSE 26193-9Administrador de aduana - ADUANA SAN CARLOS

DE BARILOCHE (DI RAPT)

Acorde a la categoría - ADUANA SAN CARLOS

DE BARILOCHE (DI RAPT)

Cont. Púb. María Dolores PAEZ 29578-7

Empleado especializado en auditoría,

administración y rrhh - SEC. ECONOMICA

FINANCIERA (AD BARI)

Administrador de aduana Int. - ADUANA

SAN CARLOS DE BARILOCHE (DI RAPT)

ARTÍCULO 2° — Establecer que la Contadora Pública María Dolores PAEZ (Legajo N° 29578-7) deberá presentar, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, la respectiva Decla-ración Jurada Patrimonial Integral “Inicial 2016” en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 164/99.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 26/08/2016 N° 61388/16 v. 26/08/2016#F5172549F#

#I5172556I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDisposición 307/2016

Asunto: Finalización y designación de Administradores de Aduana Interinos en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Central y traslado.

Buenos Aires, 24/08/2016

VISTO la Actuación N° 10138-372-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Dirección Regional Aduanera Central propone dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Administradores de Aduana Interinos de diversas Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Or-ganismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la esta-bilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por con-siguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección de Gestión de los Recursos y Presupuesto y de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que al respecto el Ingeniero Jorge Renato FERNÁNDEZ ha prestado su expresa conformidad de cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.

Que por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6°, punto 1 del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Ag. Diego Daniel BURI 29588-4Administrador de aduana

- ADUANA GENERAL DEHEZA (DI RACE)

Acorde a la categoría - ADUANA GENERAL DEHEZA (DI RACE)

Ag. Sergio Abel DE ZAN 26630-2Verificador dga -

SEC. ASISTENCIA TÉCNICA (AD GDEH)

Administrador de aduana Int. - ADUANA GENERAL

DEHEZA (DI RACE)

Ing. José María REZZONICO 27317-1Administrador de

aduana - ADUANA CORDOBA (DI RACE)

Acorde a la categoría - ADUANA CORDOBA (Dl RACE)

Ing. Jorge Renato FERNÁNDEZ 27589-1

Analista de asuntos técnicos - DIR.

REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA (SDG OAI)

Administrador de aduana Int. - ADUANA CORDOBA (Dl RACE)

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 26/08/2016 N° 61395/16 v. 26/08/2016#F5172556F#

#I5172168I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE LA PLATACOBRASE VISTA de conformidad al Art. 1001 del C.A. por la presunta infracción al Art. 970 del C.A a MIGLIACCIO ALAIN PHILIPPE P.F: P07AL35270 para que evacue sus defensa y ofrezca todas las prue-bas conducentes de que intente valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello de acuerdo a lo prescripto en los Arts. 1101/1105 del C.A. En la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta Dependencia, sita en Gilberto Gaggino y Ortiz de Rosas S/N° —Ensenada— (Art. 1001/ 1005 del C.A). Asimismo se le informa que podrá extinguir la acción penal en los términos del Art. 930 del C.A.; previo pago de la multa mínima y tributos los que se detallan a continuación.

SUMARIO MULTA $ TRIBUTOS U$S IMP. A LAS GANANCIAS033-SC158-2016/8

17232-195-2016 180.694,13 18.910,95 $ 37.995,46

Cont. Púb. RAMIRO ROIBAS, Administrador (I), División Aduana La Plata.

e. 26/08/2016 N° 61007/16 v. 26/08/2016#F5172168F#

#I5172875I#MINISTERIO DE CULTURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓNDisposición 1 - E/2016

Buenos Aires, 22/08/2016

VISTO el Expediente CUDAP N° 2756/2016 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 38/92), y modificatorios, la Ley N° 19.549, la Decisión Administrativa N° 213/2016 y la Resolución M.C. N° 212 del 26 de mayo de 2016, y

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 20

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.C. N° 212/2016 se crea el PROGRAMA FESTEJAR en la órbita de la DI-RECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD.

Que la mencionada Resolución establece en su artículo 4° como Autoridad de Aplicación del Programa a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN.

Que para cumplir con los objetivos establecidos en dicho Programa, se requiere la selección de las Fiestas Ganadoras conforme el criterio del Comité de Evaluación.

Que la presente acción resulta competencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PRO-GRAMACIÓN.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias asignadas a esta Cartera Minis-terial por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, la Ley N° 19.549 y el artículo 4° de la Resolución M.C. N° 212/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Acta del Comité de Evaluación y listado de fiestas ganadoras de la primera convocatoria concursable del PROGRAMA FESTEJAR, que como ANEXO I integra la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — OMARA BARRA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Gestión y Programación.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.

e. 26/08/2016 N° 61714/16 v. 26/08/2016#F5172875F#

#I5172783I#MINISTERIO DE CULTURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓNDisposición 2 - E/2016

Buenos Aires, 22/08/2016

VISTO el Expediente CUDAP N° 2756/2016 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 38/92), y modificatorios, la Ley N° 19.549, la Decisión Administrativa N° 213/2016 y la Resolución M.C. N° 212 del 26 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.C. N° 212/2016 se crea el PROGRAMA FESTEJAR en la órbita de la DI-RECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD.

Que la mencionada Resolución establece en su artículo 4° como Autoridad de Aplicación del Programa a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN.

Que asimismo, la citada norma dispone que el Comité de Evaluación estará integrado por DOS (2) representantes del MINISTERIO DE CULTURA, UNO (1) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN y DOS (2) Productores y/u Organizadores de Festivales (eventos nacionales), invitados y de carácter rotativo.

Que para cumplir con los objetivos establecidos en dicho Programa, se requiere la designación del mencionado Comité, así como también la ampliación del plazo de inscripción de los Festejos al Programa.

Que ambas acciones resultan competencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PRO-GRAMACIÓN.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias asignadas a esta Cartera Minis-terial por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, la Ley N° 19.549 y el artículo 4° de la Resolución M.C. N° 212/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dáse por prorrogado el plazo de inscripción a la primera convocatoria concursa-ble del PROGRAMA FESTEJAR, el que se extenderá hasta el lunes 11 de julio de 2016 inclusive.

ARTÍCULO 2° — Desígnase el Comité de Evaluación establecido por el artículo 3° de la Reso-lución M.C. N° 212 del 26 de mayo de 2016, el que será integrado por la señora Alicia Graciela AGÜERO (D.N.I. N° 16.210.173), en representación del MINISTERIO DE CULTURA, el señor Ro-lando Gabriel GOLDMAN (D.N.I. N° 14.563.707), en representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN, el señor Patricio FÉMINIS (D.N.I. N° 27.099.808), en calidad de Productor y/u Organizador de Festivales (eventos nacionales), invitado y de carácter rotativo

y a la señora Ana Romina TORRES VARGAS (D.N.I. N° 29.911.588), en calidad de Productora y/u Organizadora de Festivales (eventos nacionales), invitada y de carácter rotativo.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — OMARA BARRA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Gestión y Programación.

e. 26/08/2016 N° 61622/16 v. 26/08/2016#F5172783F#

#I5172786I#MINISTERIO DE CULTURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓNDisposición 3 - E/2016

Buenos Aires, 24/08/2016

VISTO el Expediente CUDAP N° 2756/2016 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 38/92), y modificatorios, la Ley N° 19.549, la Decisión Administrativa N° 213/2016 y la Resolución M.C. N° 212 del 26 de mayo de 2016, y la disposición DI-2016-1-E-APN-DNGYP#MC, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.C. N° 212/2016 se crea el PROGRAMA FESTEJAR en la órbita de la DI-RECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD.

Que la mencionada Resolución establece en su artículo 4° como Autoridad de Aplicación del Programa a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN.

Que en ese orden se procedió al dictado de la disposición DI-2016-1-E-APN-DNGYP#MC , que en su artículo 1 aprueba el Comité de Evaluación y listado de fiestas ganadoras de la priemra convocatoria concursable.

Que en ese orden se amplía el ANEXO I.

Que para cumplir con los objetivos establecidos en dicho Programa, se requiere la selección de las Fiestas Ganadoras conforme el criterio del Comité de Evaluación.

Que la presente acción resulta competencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PRO-GRAMACIÓN.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias asignadas a esta Cartera Minis-terial por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, la Ley N° 19.549 y el artículo 4° de la Resolución M.C. N° 212/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Amplíase el artículo 1 de la disposición DI- 2016-1-E-ANP-DNGYP#MC, de fecha 22 de Agosto de 2016.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Acta del Comité de Evaluación y listado de fiestas ganadoras de la primera convocatoria concursable del PROGRAMA FESTEJAR, que como ANEXO I (IF-2016-00885094-APN-DNGYP#MC) integra la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — OMARA BARRA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Gestión y Programación.

Acta 1

PROGRAMA FESTEJAR

En la ciudad de Buenos Aires, siendo el día 21 del mes de julio de 2016, se reúnen en la sede del Ministerio de Cultura de la Nación, sito en la calle Adolfo Alsina 465, Capital Federal, el Comité de Evaluación para la selección de los Festejos (de acuerdo a la Categoría acorde a su magnitud) del PROGRAMA FESTEJAR, primera convocatoria 2016, que integran: Sr. Rolando Goldman DNI 14.563.707, músico e integrante de la Orquesta Nacional de Música Argentina Juan de Dios Filiberto, Sra Alicia Agüero DNI 13.210.173 que se desempeña en el Área de Diversidad de la Dirección Nacional de Diversidad y Cultura Comunitaria, Sr. Patricio Féminis DNI 27.099.808 periodista especializado en Cultura popular, Sra. Romina Torres DNI 29.911.588 Gestora Cultural de la provincia de San Juan y la Sra. Luisina Dri DNI 26.407.807, responsable de Apoyos Econó-micos de la Subsecretaría de Promoción Turística.

A continuación se deja constancia que de 320 presentados correctamente en las diferentes ca-tegorías de fiestas, el Comité de Evaluación teniendo en cuenta los siguientes criterios: temática, interés cultural y regional, antecedentes históricos (avalados con material audiovisual), propuesta de contenidos artísticos, capacidad escenotécnica y logística del organizador, presupuesto e im-plicancia del pedido, aspectos de identificación y diferenciación del Festejo, relevancia en el mar-co de los fundamentos y objetivos del PROGRAMA; se expide produciendo el siguiente dictamen.

Sin más que tratar el Comité de Evaluación da por cumplida su labor en el día de la fecha, sus-cribiendo la presente como prueba de lo actuado.

ANEXO I

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 21

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 22

e. 26/08/2016 N° 61625/16 v. 26/08/2016#F5172786F#

#I5172793I#ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 692/2016

Buenos Aires, 25/08/2016

VISTO el Expediente N° ANC:0030436/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Leyes Nros. 13.041, 21.515 y 27.161, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 13.041 (texto según Ley N° 21.515) se facultó a la entonces Autoridad Aeronáuti-ca a fijar contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos o aeródromos y de protección al vuelo y de tránsito administrativo referente a la navegación aérea.

Que por Decreto N° 1.674 de fecha 6 de agosto de 1976, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 13.041 por el que se establecieron los servicios aeronáuticos sujetos al pago de tasas.

Que por Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como Autoridad Aeronáutica Nacional, organismo descentralizado actualmente en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley N° 19.030 de Política Aérea, en los tratados y acuerdos internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 27.161, se encuentra a cargo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, que incluye: a) La Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), incluyendo los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS); b) La Gestión de Afluencia del Tránsito Aéreo (ATFM) y la Gestión del Espacio Aéreo (ASM); c) Los Ser-vicios de Información Aeronáutica (AIS); d) El Servicio de Comunicaciones Aeronáuticas (COM); e) El Sistema de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia (CNS); f) El Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) y g) El Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET).

Que se deben garantizar a la EANA S.E. los recursos suficientes que aseguren el cumplimiento de la totalidad los servicios que la misma presta.

Que por la Ley N° 27.161 fueron transferidos a la EANA S.E. los derechos establecidos en el Ar-tículo 1°, inciso b) de la Ley N° 13.041 y sus decretos reglamentarios, así como cualquier otro tri-buto que pudiera vincularse con la prestación de los Servicios descriptos en el párrafo anterior.

Que los valores correspondientes a la Tasa de Apoyo al Aterrizaje y a la Tasa de Protección al Vuelo en Ruta fueron fijados por los Decretos N° 163 de fecha 13 de febrero de 1998 para los vuelos internacionales y N° 698 de fecha 24 de mayo de 2001 en lo que respecta a los vuelos de cabotaje.

Que los importes de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje por los que se retribuye la prestación de los Servicios de Tránsito Aéreo, actualmente se encuentran por debajo de los valores regionales.

Que el costo de la prestación de los servicios encomendados a la EANA S.E., así como las inversiones que tales servicios requieren, la ejecución de mejoras en la infraestructura y lo des-actualizado de los valores de las tasas vigentes, requieren su adecuación.

Que por razones de ordenamiento operativo y administrativo resulta conveniente, en los térmi-nos oportunamente establecidos por el Decreto N° 1.674 de fecha 6 de agosto de 1976, estable-cer el monto correspondiente a la Tasa Unificada aplicada a las aeronaves de reducido porte y matrícula nacional exclusivamente, afectadas a transporte aéreo no regular, las privadas que no se dediquen al transporte público y las de propiedad o utilizadas por empresas o corporaciones a los fines de complementar su actividad principal, en lo que respecta única y exclusivamente a los Servicios de Protección al Vuelo y Apoyo al Aterrizaje.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNI-CA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las competencias otorgadas por la Ley N° 13.041 y los Decretos Nros. 1.674 de fecha 6 de agosto de 1976, 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 23

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE AVIACIÓN CIVILRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense a partir del 1° de septiembre de 2016 los valores de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Establécense a partir del 1° de septiembre de 2016 los valores de la Tasa Unificada, en lo que respecta única y exclusivamente a los Servicios de Protección al Vuelo y Apoyo al Aterrizaje, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Instrúyase a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E), a efectuar las publicaciones técnicas correspondientes.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.

ANEXO I

1.- Tasa de Protección al Vuelo en Ruta

Aplicable a las aeronaves de transporte regular y no regular cuyo peso resulte igual o superior a 5.700 kg, por kilómetro recorrido y tonelada de peso.

Vuelos Internacionales:

Peso de aeronaves (MTOW)

< 20 ton. U$S 0,054 x √ P

21 - 40 ton. U$S 0,072 x √ P

41 - 100 ton. U$S 0,090 x √ P

> 100 ton. U$S 0,100 x √ P

P= Peso de la aeronave

Vuelos de Cabotaje:

Peso de la aeronave en ton. (MTOW) Tasa en $, por ton. - km recorrido

Cada ton. x 0,0105 x km recorridos = TPV (cabotaje

2.- Tasa de Apoyo al Aterrizaje

Aplicable a las aeronaves de transporte regular y no regular cuyo peso resulte igual o superior a 5.700 kg.

Esta tasa es aplicable en aquellos aeropuertos que cuenten con servicios y equipos propios a las tareas de apoyo al aterrizaje, a saber: radar terminal y/o servicio de instrumental de aproxi-mación (ILS).

Vuelos internacionales:

Peso de aeronaves (MTOW)

< 20 ton. U$S 0,360 x MTOW

21 - 40 ton. U$S 0,720 x MTOW

41 - 100 ton. U$S 1,080 x MTOW

> 100 ton. U$S 1,440 x MTOW

Esta Tasa es acumulativa por banda de peso. Ejemplo: Si una aeronave pesa 318 MTOW, las primeras 20 ton. se calculan a razón de U$S  0,360 cada una, las siguientes 20 ton. a U$S 0,720 cada una, las próximas 60 ton. a U$S 1,080 cada una y las restantes 218 ton. a U$S 1,440 cada una.

Vuelos de Cabotaje:

Peso de aeronaves (MTOW)

< 20 ton. $ 0,300 x MTOW

21 - 40 ton. $ 0,600 x MTOW

41 - 100 ton. $ 0,900 x MTOW

> 100 ton. $ 1,200 x MTOW

Esta Tasa es acumulativa por banda de peso. Ejemplo: Si una aeronave pesa 318 MTOW, las primeras 20 ton. se calculan a razón de $ 0,300 cada una, las siguientes 20 ton. a $ 0,600 cada una, las próximas 60 ton. a $ 0,900 cada una y las restantes 218 ton. a $ 1,200 cada una.

ANEXO II

Tasa Unificada

La Tasa Unificada resulta de aplicación exclusivamente a las aeronaves de matrícula na-cional cuyo peso resulte igual o menor a 5.700 kg. Las aeronaves de matrícula extranjera cuyo peso resulte igual o menor a 5.700 kg. pagarán las tasas establecidas en el Anexo I del presente.

AÑO DE FABRICACIÓN DE LA AERONAVE

CADA TONELADA $ POR AÑO

anterior a 1996 2450

1997 a 2001 2750

2002 a 2006 3050

2007 a 2011 3450

2012 y posteriores 3750

Las Aeronaves afectadas a enseñanza de vuelo, de propiedad de quienes estén reconocidos ofi-cialmente para desarrollar tal actividad y las afectadas a vuelo comerciales cuando sean utilizadas para instrucción, entrenamiento, adaptación y/o prueba, siempre que no transporten pasajeros, así como las Aeronaves afectadas exclusivamente a tareas relacionadas con la agricultura, sean remu-neradas o no, registradas con tal carácter, tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%).

e. 26/08/2016 N° 61632/16 v. 26/08/2016#F5172793F#

#I5171931I#MINISTERIO DE TRANSPORTEResolución 254 - E/2016

Buenos Aires, 19/08/2016

VISTO el Expediente N° S02:0121470/2015 del Registro del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto N° 2034 de fecha 4 de diciembre de 2013, se aprobó el Modelo de “Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-X1018”, destinado a financiar a través del “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE FERROCARRILES METROPOLITANOS” ope-raciones individuales de préstamo dirigidas a cooperar con la REPÚBLICA ARGENTINA en la recuperación de la red de ferrocarriles de pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que asimismo, mediante el citado Decreto N° 2034/2013, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 2982/OC-AR destinado a financiar parcialmente el “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA”, suscripto con fecha 13 de diciembre de 2013 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO IN-TERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Que el Proyecto tiene por objeto la renovación y electrificación del servicio ferroviario de pasa-jeros del Ramal Plaza Constitución - La Plata del Ferrocarril General Roca, y específicamente, contribuir a la reducción de tiempos de viajes y niveles de accidentalidad, y la mejora de la con-fiabilidad y confort del servicio, incrementando como resultado la participación modal de este ramal ferroviario en el transporte de pasajeros del corredor BUENOS AIRES - LA PLATA.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 creándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que mediante el Decreto N° 547 de fecha 1 de abril de 2016, se creó la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la cual tiene por objeto la gestión y ejecución de programas y/o proyectos financiados total o parcialmente con fuentes de financiamiento exter-nas, entre los cuales se encuentra el “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA”.

Que mediante Resolución N° 945 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de fecha 29 de agosto de 2014, fue adjudicada la contratación correspondiente a los servicios de “Su-pervisión de la Obra: Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF - Nueva Subestación Transformadora Quilmes, Puestos de Autotransformación y Sistema de Telemando Ramal Constitución - La Plata”, al consorcio de firmas EUROESTUDIOS S.L. - HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A., por la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 17.080.564,90) y EUROS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE CON VEINTITRES CENTIMOS (€ 147.212,23), impuestos incluidos, siendo suscripto en la misma fecha el contrato pertinente.

Que mediante Resolución N° 95 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de fecha 5 de Mayo de 2016, se aprobó la Enmienda al Contrato ut supra mencionado, incrementando su monto en la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIEN-TOS CINCUENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 4.969.859,67), ascendiendo consecuentemente el monto total del contrato a la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL VEINTINUEVE ($ 19.086.029) más IVA y se fijó el plazo de finalización al día 31 de Mayo de 2016, en orden a los argumentos expuestos en la citada medida.

Que debido a la necesidad de restaurar el servicio de trenes hasta la estación Berazategui para las primeras semanas de junio de 2016, se intensificaron los trabajos en las obras objeto de supervisión por parte del consorcio de firmas EUROESTUDIOS S.L. - HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A, durante los meses de abril y mayo de 2016, habiéndose genera-do como consecuencia de ello, un consumo de horas efectivamente cumplidas por el personal del mencionado consorcio de firmas, en los diferentes frentes de ensayos de puesta en marcha, superior al originariamente previsto.

Que asimismo, diversas circunstancias acaecidas, alteraron el desenvolvimiento de las obras cuya supervisión le fuera encomendada al consorcio de firmas aludido, lo cual se traduce en la ampliación de los plazos de las mismas, y consecuentemente demandan contar con su supervi-sión, durante el tiempo que implique su ejecución.

Que en virtud de ello, en fecha 12 de mayo de 2016, se solicitó al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO la No Objeción a la Selección Directa del consorcio conformado por las firmas EUROESTUDIOS S.L. - HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A, en orden a la nece-sidad de dar continuidad al servicio de “Supervisión de la Obra: Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF - Nueva Subestación Transformadora Quilmes, Puestos de Autotransformación y Sistema de Telemando Ramal Constitución - La Plata”.

Que en respuesta a dicha petición, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO informa que en atención al monto estimado de dicha contratación y a la modalidad de selección solici-tada, las políticas internas del Banco requieren la aprobación del Comité de Adquisiciones de Proyectos (CAP), cuya intervención requiere tiempo para el análisis de lo solicitado.

Que lo antedicho permite concluir en la necesidad de proyectar una Enmienda al contrato opor-tunamente suscripto con el consorcio de firmas EUROESTUDIOS S.L. - HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A., cuyo objeto sea prorrogar la vigencia del mismo hasta el 31 de agosto de 2016 e incrementar consecuentemente el monto total del contrato, adicionando asi-mismo las remuneraciones y gastos reembolsables pertinentes por las horas adicionales efecti-vamente cumplidas por el personal del consorcio de firmas citado, durante los meses de abril y mayo de 2016, todo lo cual se fundamenta y sustenta en las razones anteriormente expuestas.

Que en virtud de ello, en fecha 22 de junio de 2016, se solicitó al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO la No Objeción a la Enmienda a suscribir con el consorcio conformado por las fir-mas EUROESTUDIOS S.L. - HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A, en orden a la necesidad de dar continuidad al servicio de “Supervisión de la Obra: Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF - Nueva Subestación Transformadora Quil-mes, Puestos de Autotransformación y Sistema de Telemando Ramal Constitución - La Plata”.

Que en fecha 28 de junio de 2016 el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO otorgó la No Objeción a dicha Enmienda.

Que oportunamente la Coordinación de Administración Financiera de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, informó que existen previsiones presupuestarias y financieras para hacer frente a la erogación que implica la suscripción de la aludida Enmienda, por la suma de PESOS SEIS MILLONES DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON CATOR-CE CENTAVOS ($ 6.012.490,14), más IVA, en el ejercicio 2016, SAF 327, jurisdicción 57, Programa 62, Actividad 0, Proyecto 16, Inciso 3, partida principal 4, parcial 1, fuente 22 y fuente 11, que se financiaran con recursos del préstamo BID 2982/OC-AR.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 2034 de fecha 4 de diciembre de 2013, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, el artículo 35 inciso h) del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y el Decreto N° 547 de fecha 1 de abril de 2016.

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 24

Por ello,

EL MINISTRODE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la Enmienda al contrato “Supervisión de la Obra: Tendido de Cate-naria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF - Nueva Subestación Transfor-madora Quilmes, Puestos de Autotransformación y Sistema de Telemando Ramal Constitución - La Plata”, a suscribir con el consorcio de firmas EUROESTUDIOS S.L. - HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A., por un monto de PESOS SEIS MILLONES DOCE MIL CUA-TROCIENTOS NOVENTA CON CATORCE CENTAVOS ($ 6.012.490,14), más IVA, ascendiendo consecuentemente el monto total del mencionado contrato a la suma de PESOS VEINTICIN-CO MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON QUINCE CENTAVOS ($ 25.098.519,15), más IVA, cuyo modelo se aprueba y forma parte integrante de la presente medida como Anexos (IF-2016-00759860-APN-MTR) e (IF-2016-00798682-APN-MTR).

ARTÍCULO 2° — Autorízase a la Coordinadora General de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.) del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a que suscriba la Enmienda que se aprueba por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande la Enmienda que se aprueba por la presente medida, de-berá ser imputado a la siguiente Partida Presupuestaria: SAF 327, Jurisdicción 57, Programa 62, Actividad 0, Proyecto 16, Inciso 3, Partida Principal 4, Parcial 1, Fuente 22 y Fuente 11, Recursos del Préstamo BID N° 2982/OC-AR.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese al consorcio de firmas EUROESTUDIOS S.L. - HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.

ENMIENDA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los x días del mes de xxx de 2016, se reúnen en representación de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.) del MINISTERIO DE TRANS-PORTE, en adelante “EL CONTRATANTE”, su Coordinadora General, Licenciada María Ma-nuela LOPEZ MENENDEZ, con domicilio en Avda. Presidente Julio A. Roca N° 636, Piso 6º de la C.A.B.A., por una parte, y por la otra, en representación del CONSORCIO EUROESTU-DIOS S.L. - HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A., que presta los servicios de “Supervisión de la Obra: Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF - Nueva Subestación Transformadora Quilmes, Puestos de Autotrans-formación y Sistema de Telemando Ramal Constitución - La Plata”, en adelante “EL CON-SULTOR”, su apoderado, Don Víctor Javier CANTERO, con domicilio en la calle Suipacha N° 570, Piso 3°, Depto. “B” de la C.A.B.A., ambas denominadas “LAS PARTES”, las cuales manifiestan:

Que mediante Resolución Nº 945 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de fecha 29 de agosto de 2014, fue adjudicada la contratación correspondiente a los servi-cios de “Supervisión de la Obra: Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF - Nueva Subestación Transformadora Quilmes, Puestos de Autotransfor-mación y Sistema de Telemando Ramal Constitución - La Plata”, a la firma citada en el enca-bezado, cuyos antecedentes obran en el Exp. S02:0005486/2014 del registro de actuaciones del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por la suma total de PESOS DIECISIE-TE MILLONES OCHENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTA-VOS ($ 17.080.564,90) y EUROS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE CON VEINTITRES CENTIMOS (€ 147.212,23), impuestos incluidos, siendo suscripto en la misma fecha el contrato pertinente.

Que mediante Resolución N° 95 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de fecha 5 de Mayo de 2016, se aprobó la Enmienda al Contrato ut supra mencionado, incrementando su monto en la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHO-CIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($4.969.859,67), as-cendiendo consecuentemente el monto total del contrato a la suma PESOS DIECINUEVE MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL VEINTINUEVE ($19.086.029) más IVA y se fijó el plazo de terminación al día 31 de Mayo de 2016, en orden a los argumentos expuestos en la citada medida.

Que debido a la necesidad de restaurar el servicio de trenes hasta la estación Berazategui para las primeras semanas de junio de 2016, se intensificaron los trabajos en las obras objeto de supervisión por parte de “EL CONSULTOR”, durante los meses de abril y mayo de 2016, habién-dose generado como consecuencia de ello, un consumo de horas efectivamente cumplidas por el personal de “EL CONSULTOR” en los diferentes frentes de ensayos de puesta en marcha, superior al originariamente previsto.

Que en orden a la modalidad de “Remuneración por Tiempo Trabajado” que posee el Contrato, resulta necesario realizar el ajuste correspondiente contemplando dicha situación, incorporando las remuneraciones y gastos reembolsables pertinentes.

Que en este sentido, cabe reseñar que la Cláusula 42 de las Condiciones Generales del Contrato (CGC) establece el pago de una remuneración a determinarse con base en el tiempo que realmente consuma cada experto en la prestación de los Servicios y gastos reembolsables en que el Consultor incurra real y razonablemente, ambos acorde a las tarifas indicadas en los Apéndices C y D del mismo.

Que asimismo, diversas circunstancias acaecidas, alteraron el desenvolvimiento de las obras cuya supervisión le fuera encomendada a “EL CONSULTOR”, lo cual se traduce en la ampliación de los plazos de las mismas, y consecuentemente demandan contar con su supervisión, durante el tiempo que implique su ejecución.

Que en virtud de ello, en fecha 12 de mayo de 2016, se solicitó al BANCO INTERAMERICA-NO DE DESARROLLO la No Objeción a la Selección Directa del consorcio conformado por las firmas EUROESTUDIOS S.L. - HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A., en orden a la necesidad de dar continuidad al servicio de “Supervisión de la Obra: Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF - Nueva Subestación Transformadora Quilmes, Puestos de Autotransformación y Sistema de Telemando Ramal Constitución - La Plata”.

Que en respuesta a dicha petición, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO in-forma que en atención al monto estimado de dicha contratación y a la modalidad de se-lección solicitada, las políticas internas del Banco requieren la aprobación del Comité de Adquisiciones de Proyectos (CAP), cuya intervención requiere tiempo para el análisis de lo solicitado.

Que lo antedicho permite concluir en la necesidad de proyectar una Enmienda al contrato oportunamente suscripto con “EL CONSULTOR”, atento la necesidad imperativa de dar continuidad al servicio de “Supervisión de la Obra: Tendido de Catenaria sobre vías y Lí-neas de Distribución de Energía LDS y LDF - Nueva Subestación Transformadora Quilmes, Puestos de Autotransformación y Sistema de Telemando Ramal Constitución - La Plata”, durante el plazo de resolución de la solicitud de Selección Directa por parte del Comité de Adquisiciones de Proyectos (CAP), cuyo objeto sea prorrogar la vigencia del mismo hasta el 31 de agosto de 2016 e incrementar consecuentemente el monto total del contra-to, adicionando asimismo las remuneraciones y gastos reembolsables pertinentes por las horas adicionales efectivamente cumplidas por el personal de “EL CONSULTOR”, durante los meses de abril y mayo de 2016, todo lo cual se fundamenta y sustenta en las razones anteriormente expuestas.

Que lo previamente citado, implica una modificación o variación de los términos y condiciones del Contrato conforme lo establecido en las Cláusulas 16 y 41.3 de las Condiciones Generales del Contrato (CGC).

Que en base a lo expuesto precedentemente, resulta necesario formular la modificación de la Cláusula 41.2 de las Condiciones Especiales de Contrato (CEC), incrementando su monto máximo en moneda nacional, a fin de garantizar la suficiencia del mismo para continuar con la supervisión de las obras de Catenaria, las asociadas a la instalación de los Autotransformadores y la Subestación.

Que en tal sentido es procedente formalizar la modificación del Apéndice C - Formularios Fin-3 “Desglose de la Remuneración” y “Desglose de la Remuneración-EQUIPO SEGUIMIENTO DIA-RIO” y del Apéndice D - Formulario Fin-5 “Declaraciones del Consultor con respecto a Costos y Cargos”.

Que en esta oportunidad “LAS PARTES” acuerdan:

PRIMERO: Aceptar, en base a la Proyección presentada por “EL CONSULTOR”, la cual se ad-junta como ANEXO I y en orden a las razones explicitadas en los considerandos de la presente, respecto de las cuáles las partes acuerdan, el incremento del monto contractual que permite continuar con la supervisión de las obras de Catenaria, las asociadas a la instalación de los Au-totransformadores y la Subestación.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo precedente, se modifica la Cláu-sula 41.2 de las Condiciones Especiales de Contrato (CEC), la cual quedará redactada de la siguiente forma:

CEC 41.2 El monto máximo en moneda nacional es: PESOS $ 25.098.519,15 más IVA.El Impuesto al Valor Agregado (IVA) cobrable con respecto a este Contrato por concepto de los Servicios prestados al Consultor será pagado por el Contratante y el Consultor deberá cumplir con la obligación de pago ante la A.F.I.P.

TERCERO: En orden a lo precedentemente acordado, se modifica la cláusula 14.1 de las Condi-ciones Especiales de Contrato (CEC), la cual quedará redactada de la siguiente forma:

CEC 14.1 Vencimiento del Contrato: El plazo de finalización del Contrato opera el día 31/08/2016.

CUARTO: Reemplazar el Apéndice C - Formulario Fin-3 “Desglose de la Remuneración-EQUIPO SEGUIMIENTO DIARIO” del Contrato, por el Apéndice que obra como ANEXO II a la presente.

QUINTO: Reemplazar el Apéndice C - Formulario Fin-3 “Desglose de la Remuneración” del Con-trato, por el Apéndice que obra como ANEXO III a la presente, conforme incremento del monto contractual.

SEXTO: Reemplazar el Apéndice D - Formulario Fin-5 “Declaraciones del Consultor con respec-to a Costos y Cargos” del Contrato, por el que obra como ANEXO IV a la presente.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO II

FORMULARIO FIN-3 Desglose de la Remuneración “EQUIPO DE SEGUIMIENTO DIARIO”

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ANEXO III

FORMULARIO FIN-3 Desglose de la Remuneración

ANEXO IV

Declaraciones del Consultor con respecto a Costos y Cargos

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Supervisión/Inspección de las Obras de Electrificación: Tendido de Catenaria, LDS, LDF, Nueva SET Quilmes PAT y TM Ramal Constitución - La Plata

Comitente: Unidad Ejecutora Central

CURVA DE INVERSIÓN PROPUESTA PARA LA SUPERVISIÓN - Abril 2016 a Agosto 2016

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e. 26/08/2016 N° 60770/16 v. 26/08/2016#F5171931F#

#I5172330I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDisposición 304/2016

Buenos Aires, 20/07/2016

VISTO el expediente N° S02:0116799/2015 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, sus Decretos Reglamentarios y Disposición ANSV 207/09 y sus modificatorias.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE conforme decreto 13/2015, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de segu-ridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las carac-terísticas y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que, mediante el Decreto N° 1.787/2008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos compe-tentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades juris-diccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N° 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).

Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. N° 207 y sus modificatorias, mediante la cual se aprue-ba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que con-tenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.

Que, la Disposición A.N.S.V. N° 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.

Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. N° 207 de fecha 27 de Octubre de 2009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la PROVINCIA DE LA PAMPA y el MUNICIPIO DE RANCUL, han suscripto un Convenio Específi-co de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.

Que el Municipio de Rancul, de la Provincia de La Pampa, se adhirió a la Ley Nacional N° 24.449 y a la Ley Nacional N° 26.363, mediante las Ordenanzas Municipales N° 25/00 y 120/11 respec-tivamente.

Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Rancul el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N° 207 para la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Con-ducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1.716/08.

Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIO-NAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresa-mente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 28

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de Rancul, de la Provincia de La Pampa, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.

ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.

e. 26/08/2016 N° 61169/16 v. 26/08/2016#F5172330F#

#I5170502I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “B” 11323/2016

Ref.: Límite a las tasas de interés por financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.

15/07/2016

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO:

Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles el valor de la tasa de interés del sistema finan-ciero para operaciones de préstamos personales sin garantía real —base para la determinación del interés compensatorio máximo a que refiere el punto 2.1.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”—, correspondiente al período Junio 2016 (aplicable para las operaciones de Agosto 2016):

Periodo Tasa de interés por préstamos personales, sin garantía real, en moneda nacional (en % nominal anual)

Junio 2016 43,19

Cabe destacar que la presente tasa se expone depurada del efecto de las líneas de ayuda o fo-mento social que reúnen los requisitos para ser excluidas de la base de cómputo conforme a los términos y condiciones de los párrafos segundo y tercero del punto 2.1.1. de las citadas normas.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

SILVINA IBAÑEZ, Subgerente de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría. — RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo.

e. 26/08/2016 N° 59341/16 v. 26/08/2016#F5170502F#

#I5170501I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “B” 11326/2016

Ref.: “P.U.S.F. - punto 2.3.4. acápite iv) - Tablas de Comisiones en el Sistema Financiero Argentino”.

19/07/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173),A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que en el día de la fecha se han puesto a disposición del Sistema Financiero y de los Usuario de Servicios Financieros, las tablas correspondientes al mes de julio que contienen los datos de comisiones —con IVA incluido— y tasas remitidos oportunamente por las Entidades Financieras, siendo cada entidad responsable por los valores informados. Estas tablas se encuentran difundidas a través de los sitios habilitados por el BCRA: Institucional, www3 y Portal del Cliente Bancario.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ALEJANDRA E. GUIÓN, Gerente de Evaluación de Cargos y Comisiones. — OSCAR A. DIAKOVSKY, Gerente Principal de Protección al Usuario de Servicios Financieros a/c.

e. 26/08/2016 N° 59340/16 v. 26/08/2016#F5170501F#

#I5170497I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “B” 11331/2016

Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Lici-tación de Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos.

25/07/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos y Dólares, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.

Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Co-munes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

ANEXO

El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

e. 26/08/2016 N° 59336/16 v. 26/08/2016#F5170497F#

#I5170498I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “B” 11332/2016

Ref.: Capital mínimo por riesgo de mercado. Volatilidades. Inversiones a plazo con retribución variable: títulos públicos nacionales elegibles. Agosto de 2016. Tasa a aplicar a los flujos futuros de fondos de activos y pasivos actualizables por “CER” —julio de 2016—.

29/07/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar, en orden a lo establecido en el punto 5. de la Co-municación “A” 5867, las volatilidades diarias y zonas que corresponden a los títulos públicos, instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina y acciones del panel “MERVAL”, a los efectos de calcular extracontablemente durante agosto de 2016 la exi-gencia diaria de capital mínimo en función del valor a riesgo de las posiciones que se determinen para tales activos, conforme a la metodología a que se refiere el punto 6.2. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” vigentes al 29.2.16.

En línea con lo señalado en el párrafo precedente, y conforme a lo establecido en el punto 6.5.6.4. de las citadas normas, les informamos que la volatilidad que se utilizará durante agosto de 2016 para el cálculo del valor a riesgo de la posición en dólares estadounidenses es igual a 0,0185.

Además, les comunicamos que la tasa a emplear en julio de 2016 para ajustar los flujos futuros de fondos de activos y pasivos actualizables por “CER” en la determinación del “VANaj

rp”, a los efectos de elaborar la información a remitir a través del Régimen Informativo sobre la Exigencia e Integración de Capitales Mínimos —relacionada con el riesgo por variaciones de la tasa de interés— es de 22,5% anual.

En otro orden, atento a lo dispuesto en el punto 2.5.5.1. de las normas sobre “Depósitos e in-versiones a plazo”, se indican en Anexo los títulos públicos nacionales elegibles para agosto de 2016 a los efectos de determinar el rendimiento en las inversiones a plazo con retribución variable.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ANA M. DENTONE, Subgerente de Emisión de Normas. — MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas.

ANEXO

B.C.R.A.EXIGENCIA DE CAPITAL MÍNIMO POR RIESGO DE MERCADO:

VOLATILIDADES (*). INVERSIONES A PLAZO CON RETRIBUCIÓN VARIABLE: TÍTULOS PÚBLICOS NACIONALES ELEGIBLES. AGOSTO DE 2016.

Anexo a la Com. “B”

11332

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 29

e. 26/08/2016 N° 59337/16 v. 26/08/2016#F5170498F#

#I5170500I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “B” 11334/2016

Ref.: Nóminas de entidades financieras, entidades financieras del exterior con representantes en el país, entidades cambiarias y corredores de cambio y Registros de sociedades de garantía recíproca, fondos de garantía de carácter público, empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y otros proveedores no financieros de crédito.

29/07/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAÍS,A LOS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO:

Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento las nóminas citada en el epígrafe con datos al 30 de junio último.

Saludamos a Uds. atentamente.BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MARCELO A. RETORTA, Gerente de Autorizaciones. — NÉSTOR D. ROBLEDO, Subgerente Ge-neral de Cumplimiento y Control.

ANEXO

B.C.R.A. Anexo a la Com. “B”

11334

ANEXO I

NOMINA DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS COMPRENDIDAS EN LA LEY N° 21.526 AL 30.6.16

BANCOS COMERCIALES

BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.

Banco BICA S.A.

Banco Bradesco Argentina S.A.

Banco Cetelem Argentina S.A.

Banco CMF S.A.

Banco Coinag S.A.

Banco Columbia S.A.

Banco Comafi S.A.

Banco Credicoop Cooperativo Limitado

Banco de Comercio S.A.

Banco de Corrientes S.A.

Banco de Formosa S.A.

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A.

Banco de la Ciudad de Buenos Aires

Banco de la Nación Argentina

Banco de La Pampa Sociedad de Economía Mixta

Banco de la Provincia de Buenos Aires

Banco de la Provincia de Córdoba S.A.

Banco de la República Oriental del Uruguay

Banco de San Juan S.A.

Banco de Santa Cruz S.A.

Banco de Santiago del Estero S.A.

Banco de Servicios Financieros S.A.

Banco de Servicios y Transacciones S.A.

Banco de Valores S.A.

Banco del Chubut S.A.

Banco del Sol SA.

Banco del Tucumán S.A.

Banco Finansur S.A.

Banco Hipotecario S.A.

Banco Industrial S.A.

Banco Interfinanzas S.A.

Banco Itaú Argentina S.A.

Banco Julio S.A.

Banco Macro S.A.

Banco Mariva S.A.

Banco Masventas S.A.

Banco Meridian S.A.

Banco Municipal de Rosario

Banco Patagonia S.A.

Banco Piano S.A.

Banco Provincia de Tierra del Fuego

Banco Provincia del Neuquén S.A.

Banco Roela S.A.

Banco Sáenz S.A.

Banco Santander Río S.A.

Banco Supervielle S.A.

Banco Voii S.A.

Bank of America, National Association

BankBoston, National Association

BBVA Banco Francés S.A.

BNP Paribas

Citibank N.A.

Deutsche Bank S.A.

HSBC Bank Argentina S.A.

Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.

JPMorgan Chase Bank, National Association (Sucursal Buenos Aires)

Nueve Banco de Entre Ríos S.A.

Nuevo Banco de La Rioja S.A.

Nuevo Banco de Santa Fe S.A.

Nuevo Banco del Chaco S.A.

RCI Banque S.A.

The Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ, Ltd.

COMPAÑIAS FINANCIERAS

Compañía Financiera Argentina S.A.

Cordial Compañía Financiera S.A.

FCA Compañía Financiera S.A.

Finandino Compañía Financiera S.A.

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 30

Ford Credit Compañía Financiera S.A.

GPAT Compañía Financiera S.A.

John Deere Credit Compañía Financiera S.A.

Mercedes-Benz Compañía Financiera Argentina S.A.

Montemar Compañía Financiera S.A.

Multifinanzas Compañía Financiera S.A.

PSA Finance Argentina Compañía Financiera S.A.

Rombo Compañía Financiera S.A.

Toyota Compañía Financiera de Argentina S.A.

Volkswagen Credit Compañía Financiera S.A.

CAJAS DE CREDITO

Caja de Crédito “Cuenca” Cooperativa Limitada

ANEXO II

NOMINA DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR CON REPRESENTANTE EN EL PAIS (LEY N° 21.526, ART. 13) AL 30.6.16

Alemania

Commerzbank Aktiengesellschaft

EE.UU.

Wells Fargo Bank, National Association

Francia

Crédit Agricole Corporate and Investment Bank

Natixis

Gran Bretaña

Standard Chartered Bank

Países Bajos

Coöperatieve Centrale Raiffeisen-Boerenieenbank B.A. (Rabobank Nederland) (1)

ING Bank N.V.

Panamá

Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A.

(1) Cambio de denominación en trámite por Coöperatieve Rabobank U.A.

ANEXO III

NOMINA DE ENTIDADES CAMBIARIAS COMPRENDIDAS EN LA LEY Nº 18.924 AL 30.6.16

CASAS DE CAMBIO

Barujel Sociedad Anónima - Casa de Cambios

Cambio, Excursiones, Turismo Columbus S.A.

Cambio Alpe S.A.

Cambio García Navarro, Ramaglio y Cía. S.A.

Cambio Santiago S.A. (1)

Casa de Cambio Los Tilos S.A.

Casa de Cambio Maguitur S.A.

Daminato Viajes y Cambios S.A.

El Dorado S.A.

García Navarro y Cía. S.A.

Giovinazzo S.A. (2)

La Moneta Cambio S.A.

Maxinta S.A.C.T. y B. (2)

Mazza Hermanos S.A.C.

Montevideo Cambio y Turismo S.A.

Olano y Cía. S.A.

Pasamar S.A.

Tourfé S.A.

Transatlántica S.A.

Transcambio S.A.

(1) Mediante Comunicación “B” 11325 del 18.7.16 se dió a conocer que por Resolución del Superintendente de En-tidades Financieras y Cambiarias Nº 362 del 12.7.16 se resolvió su suspensión para actuar como casa de cambio por un plazo de 60 días corridos.(2) Informaron la suspensión de sus actividades.

AGENCIAS DE CAMBIO

Andina Internacional Cambio y Turismo S.A.

Argecam S.R.L. (1)

Cambio Avenida S.R.L. (2)

Cambio Ayacucho S.R.L. (3)

Cambio Estelar S.R.L.

Cambio Express S.A.

Cambio Internacional S.A.

Cambio Platinum S.A.

Cambio Topaz S.R.L.

Cambios Links S.R.L.

Carbatur Viajes S.R.L.

Coin Viajes y Cambios S.A.

Fénix Tours S.A.

Francisco Vaccaro S.A.

Libres Cambio S.A. (4)

Luis Bernardo Lopetegui S.R.L. (5)

Valuar S.A. Agencia de Cambio

(1) Mediante Resolución del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias N° 893 del 23.10.15 se resol-vió su suspensión para actuar como agencia de cambio.(2) Mediante Resolución del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias N° 140 del 18.3.16 se resolvió su suspensión para actuar como agencia de cambio.(3) Mediante Comunicación “B” 4838 del 13.2.92 se dió a conocer que se resolvió acceder al pedido de cese tran-sitorio de sus actividades como agencia de cambio.(4) Mediante Comunicación “C” 69192 del 01.09.15 se dió a conocer que en razón del sumario instruido en los tér-minos del artículo 41 de la ley de entidades financieras, por Resolución N° 258 del 28.08.15 el directorio revocó su autorización para funcionar. Dicha sanción no se encuentra firme.(5) Mediante Comunicación “B” 11314 del 5.7.16 se dio a conocer que por Resolución del Superintendente de Enti-dades Financieras y Cambiarias N° 345 del 1.7.16 se resolvió su suspensión para actuar como agencia de cambio por un plazo de 60 días corridos.

ANEXO IV

NOMINA DE CORREDORES DE CAMBIO AL 30.6.16

ABC Mercado de Cambios Sociedad Colectiva

Allende, Jesús Eduado

Ansa, José Luis

Asselborn y Allegretta Sociedad Colectiva

Chazarreta, Daniel Ángel

Cora, Pedro Ángel (1)

E.C.E.C. Estudio de Comercio Exterior y Cambio S.C.

García, Héctor Horacio

García, Roberto Daniel

Giorello, Susana Silvia

Gonzalez, Osvaldo Daniel Ángel

Iglesias, Raúl

Lalanne, Oscar Antonio

Lascombes, Fernando

López León, Hernán Fernando

Manry, Ricardo José

Oubiña, Alfredo Oscar

Oubiña, Leopoldo Nicolás

P.R. Corredores de Cambio Sociedad Colectiva

Pratti, Horacio Oscar

Ramírez, Raúl Obdulio (2)

Raposo, Gustavo Daniel (3)

Roncagliolo, Horacio Carlos

Taboada, Juan Antonio

Vargas, Felipe Benicio

Vergagni, Carlos Enrique

(1) Mediante Comunicación “B” 11329 del 21.7.16 se dió a conocer que por Resolución del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias N° 376 del 14.7.16 se resolvió su suspensión para actuar como corredor de cambio por un plazo de 60 días corridos.(2) Mediante Comunicación “B” 11312 del 5.7.16 se dió a conocer que por Resolución del Superintendente de Enti-dades Financieras y Cambiarias N° 340 del 28.6.16 se resolvió su suspensión para actuar como corredor de cam-bio por un plazo de 60 días corridos.(3) Mediante Comunicación “B”11330 del 21.7.16 se dió a conocer que por Resolución del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias N° 377 del 14.7.16 se resolvió su suspensión para actuar como corredor de cambio por un plazo de 60 días corridos.

ANEXO V

REGISTRO DE SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA (Art. 80 de la Ley 24.467) AL 30.6.16

Acindar Pymes S.G.R.

Agroaval S.G.R.

Aval Federal S.G.R.

Aval Rural S.G.R.

Confederar Nea S.G.R.

Cuyo Aval S.G.R.

Garantía de Valores S.G.R.

Garantizar S.G.R.

Intergarantía S.G.R.

Vínculos S.G.R.

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 31

ANEXO VI

REGISTRO FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PUBLICO AL 30.6.16

Fondo de Garantía Buenos Aires S.A.P.E.M. (FOGABA S.A.P.E.M.)

Fondo de Garantías del Chaco (FOGACH)

Fondo de Garantía Público La Rioja S.A.P.E.M. (FOGAPLAR S.A.P.E.M.)

ANEXO VII

REGISTRO DE EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO Y/O COMPRA AL 30.6.16

Actual S.A.

Adrus S.A.

Alarfin S.A.

American Express Argentina S.A.

Arecocard S.A.

Asociación Mutual Consejeros de los Arroyos Cooperativa de Emprendimientos Múltiples

Asociación Mutual de Ayuda entre asociados y adherentes del Club Atlético Unión.

Asociación Mutual de Ayuda entre Asociados y Adherentes del Club Colón de San Justo

Asociación Mutual de Ayuda entre asociados y adherentes del Club Atlético Pilar

Asociación Mutual de Venado Tuerto

Asociación Mutual del Club Almafuerte de Las Varillas

Asociación Mutual del Club Atlético Argentino (1)

Asociación Mutual entre socios del Centro Económico de Cañada de Gómez

Avalon Créditos Personales S.A.

Avant Card S.A.

Bafin S.A.

Caja Municipal de Préstamos y Servicios de Santiago del Estero (2)

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (1)

Carta Austral S.A. (2)

Cartasur Cards S.A.

Casilda Negocios S.A. (2)

Castillo S.A.C.I.F.I.A.

Cencosud S.A.

Centro Card S.A.

Cinco Ríos S.A. (2)

Clemar Domingo Rosso (1)

Club Atlético San Jorge Mutual y Social

Club Atlético, Aeronáutico, Biblioteca y Mutual Sarmiento (2)

CMR Falabella S.A.

Compre Chacabuco S.A. (2)

Concordia Card S.A. (2)

Contar S.A.

Cooperativa de Crédito Sucre Ltda. (4)

Cooperativa de Emprendimientos Múltiples Sudecor Litoral

Cooperativa de Provisión de Servicios de Administración de Ventas a Crédito Tandil Ltda.

Cooperativa de Servicios de Administración de Ventas a Crédito y de Crédito Guía Ltda.

Cooperativa Integral San José Ltda. (2)

Corfa Servi S.R.L.

Coto Centro Integral de Comercialización S.A.

Credi Premium S.A.

Credibel S.A. (1)

Credicity S.A.

Credife S.A.

Credimaga S.A.

Credimas S.A.

Credipartners S.A.

Credi-Paz S.A.

Credisol S.A.

Crédito Azul S.A. (2)

Crédito para Todos S.A. (2)

Cuatro Ríos S.A.

DATA 2000 S.A.

Dilfer S.A.

Diners Club Argentina S.R.L. Comercial y de Turismo (2)

Elektra de Argentina S.A. (2)

EMCO San Luis S.A.

Emprender S.A. (2)

Empresur S.A.

Eurocred S.A.

Fácil S.A.

Favacard S.A.

Fértil Finanzas S.A.

Fil de Roda S.A. (2)

Fiden S.A. (1)

Forma Crédito S.A. (2)

Global S.R.L.

Gramit S.A.

Grupo Ctalamochita S.A. (1)

Grupo Suipacha S.R.L.

Inverco del Cono Sur S.A. (2)

IPLyC MP Hogar Consorcio de Cooperación

Isla Card S.A. (2)

Italcred S.A.

Italnoa S.A. (2)

Jucard Junín S.R.L.

Liderar Card S.A.

Lidercre S.A. (2)

Linbel S.A. (2)

Mercurio S.A.

MP Hogar S.A.

Musicred S.A. (1)

Mutual de Asociados a la Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos, Vivienda y Crédito Ltda. de Marcos Juarez (Mutual Coyspu.)

Mutual de Asociados y Adherentes del Club Sports Salto

Mutual de las Comunidades

Mutual de la Federación de Comercio e Industria de San Nicolás (2)

Mutual de Residentes del Barrio Tais (2)

Mutual de Socios de la Asociación Médica de Rosario

Mutual entre Asociados de Cooperación Mutual Patronal

Nexo Emprendimientos S.A. (2)

Noa Card S.A. (1)

Nueva Card S.A.

Okey Group S.R.L.

Platino S.R.L.

S.A. Club del Este

San Cristobal Caja Mutual entre Asoc. de San Cristobal SMSG

Santa Mónica S.A.

Servicios Financieros Máxima S.A. (1)

Sistema de Crédito de Entre Ríos S.A.

Sistemas Unificados de Crédito Dirigido S.A.

Siwal S.A.

Sociedad Argentina de Socorros Mutuos de Coronda

Talor Sociedad Colectiva

Tarjeta Automática S.A.

Tarjeta Grupar S.A.

Tarjeta Naranja S.A.

Tarjeta Pampeana S.A.

Tarjeta Titanio S.A. (2)

Tarjeta Zero S.A. (4)

Tarjetas Cuyanas S.A.

Tarjetas del Mar S.A.

Tarshop S.A.

Tartan S.A.

TDF S.A.

Telepeaje S.A.

Tevisal S.A.

Total Cred S.R.L.

Trust and Solvency S.A. (3)

Única Compañía de Crédito S.A. (1)

Valle Fértil S.A.

Villter S.R.L. (4)

Visión Card S.R.L.

Visión S.A.

YPF S.A.

(1) Inscripción transitoria (según lo establecido en el punto 1.3.3. de las normas sobre “Asistencia crediticia a pro-veedores no financieros de crédito”).(2) Empresas con restricción al acceso al financiamiento de entidades financieras (según lo establecido en las nor-mas sobre “Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito”, atento que deben regularizar su reins-cripción).(3) Empresas que solicitaron la baja de su inscripción en el Registro.(4) Empresas con restricción al acceso al financiamiento de entidades financieras hasta el 10.12.16 (según lo esta-blecido en el punto 3.1. de las normas sobre “Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito”).

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 32

ANEXO VIII

REGISTRO DE OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO AL 30.6.16

Accicom S.A.

AMEPORT - Mutual del Personal del Estado Nacional, Provincial, Municipal y Afines

Asociación Mutual 18 de Julio (1)

Asociación Mutual Centro Litoral

Asociación Mutual de Escribanos (1)

Asociación Mutual de la Economía Solidaria

Asociación Mutual de las Fuerzas Armadas y Seguridad (A.M.F.A.Y.S.)

Asociación Mutual del Litoral 17 de Enero (1)

Asociación Mutual Modelo de Entre Ríos

Asociación Mutual Unión Solidaria

Bazar el Entrerriano S.A. (1)

Carsa S.A.

Cartasur Cards S.A.

Casa Humberto Lucaioli S.A.

Casa Luis Chemes S.A. (1)

Cetrogar S.A.

CFN S.A.

Cierto Argentina S.A.

Compumundo S.A.

Contar S.A. (1)

Coppel S.A.

Cooperativa “Chaco” Consumo, Crédito y Vivienda Ltda.

Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda.

Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos y de Créditos Cuenca del Salado Ltda. (1)

Cooperativa de Trabajo, Eléctrico de Comunicaciones y de Consumo Eléctrica Ltda. (1)

Cooperativa de Vivienda, Crédito, Consumo y Servicios Sociales Palmares Ltda.

Cordial Microfinanzas S.A.

Credi-Paz S.A.

Credifácil S.A.F. y M.

Credinea S.A. (1)

Credishopp S.A.

Credipartners S.A.

Crédito Directo S.A.

Credymand S.A. (1)

Cuotitas S.A.

DAP Cooperativa de Crédito y Consumo Limitada (1)

Data 2000 S.A. (1)

Davsa S.R.L. (1)

Decréditos S.A. (1)

Electrónica Megatone S.A.

Espacio Cordial de Servicios S.A. (1)

Favacard S.A.

Favanet S.A.

Fértil Finanzas S.A. (1)

Fie Gran Poder S.A. (1)

Frali S.A.

Frávega S.A.C.I. e I.

Garbarino S.A.I.C. e I.

Gema Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Ltda.

Gramit S.A.

Gran Cooperativa de Crédito, Vivienda, Consumo y Servicios Sociales Ltda.

Grupo Unión S.A.

Hogar Total S.A. (1)

Hendel Hogar S.A. (1)

Indun Inversiones (1)

Lombardi Abel S.A. (1)

Lorfin S.A.

Maffra S.A.

Mandatos Especiales S.A. (1)

Meroli Hogar S.A. (1)

Micro Lending S.A.

Moni Prestamos Online S.A. (1)

Mutual Integral de Servicios (1)

N&F Capital Markets S.A.

Naldo Lombardi S.A.

Oportunidad Microfinanciera Latinoamericana S.A. (1)

Plural Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Ltda.

Provincia Leasing S.A.

PVCRED S.A.

Radio Sapienza S.A.

Ribeiro S.A.C.I.F.A.

SBM Créditos S.A. (1)

Schejter y Schejter S.A. (1)

Sicania S.A.

Sicom S.A.

Sistemas Unificados de Crédito Dirigido S.A.

Surfinan S.A. (1)

Tarjeta Grupar S.A. (1)

Tarjeta Pampeana S.A.

Tarshop S.A. (1)

Tartán S.A. (1)

TBD Cooperativa de Crédito, Vivienda y Consumo Ltda. (1)

Tinuviel S.A.

Trabuco S.A.

Uninverc S.A.

Visión S.A.

(1) Inscripción provisoria sujeta a revisión de acuerdo con lo dispuesto por el punto 1.3.3. de las normas sobre “Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito”.

e. 26/08/2016 N° 59339/16 v. 26/08/2016#F5170500F#

#I5170488I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6009/2016

Ref.: Circular CONAU 1 - 1170. RUNOR 1 - 1203. Régimen Informativo de Transparencia - Capí-tulo II - Comisiones, cargos y tasas para usuarios de servicios financieros.

07/07/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173),A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Nos dirigimos a Uds. en relación con las disposiciones difundidas mediante Comunicación “A” 5993, vinculadas con el régimen informativo de la referencia.

Al respecto, se aclara que la comisión por uso de cajeros automáticos en el exterior podrá infor-marse en pesos o en dólares, según se encuentre expresada en el tarifario de la entidad.

Adicionalmente, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden incorporar a la Sec-ción 36 de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.

Llevamos a su conocimiento que la primera presentación relativa a este régimen informativo co-rresponderá al tarifario vigente durante el mes octubre del corriente, cuyo vencimiento operará el 14/09/2016.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Bi-blioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

e. 26/08/2016 N° 59327/16 v. 26/08/2016#F5170488F#

#I5170494I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6019/2016

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1210. Régimen Informativo Contable Mensual - Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I. - C.M.).

19/07/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las modificaciones introducidas al régimen informativo de referencia en función de las disposiciones difundidas a través de la Comunicación “A” 5970.

En tal sentido, se acompañan las hojas del Anexo II que corresponde incorporar en la Sección 5 del texto ordenado de “Presentación de Informaciones al Banco Central” así como las hojas que corresponde reemplazar a efectos de incorporar aclaraciones y adecuaciones a las instruccio-nes oportunamente difundidas.

Asimismo, se señala que la remisión de los archivos correspondientes a los períodos marzo a julio, cuyo vencimiento operará el 12.08.16, deberá efectuarse respetando su orden cronológico.

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 33

Adicionalmente, les informamos que las fórmulas interpretativas para el cómputo de los com-ponentes de la exigencia por riesgo general de tasa, aludidas en la Comunicación “A” 5970, estarán disponibles en el sitio seguro de este Banco Central (https://www3.bcra.gob.ar) en el link “Formulas RGT Com. “A” 5970”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblio-teca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Marco legal y normativo”).

e. 26/08/2016 N° 59333/16 v. 26/08/2016#F5170494F#

#I5170495I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “A” 6020/2016

Ref.: Circular CONAU 1 - 1172. RUNOR 1 - 1211. Régimen Informativo Contable Mensual Mone-das y Billetes. Modificaciones.

21/07/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen informa-tivo de la referencia.

Al respecto, se efectúan las siguientes adecuaciones:

- Régimen Informativo: en el cuadro “BILLETES”, se crea una columna para informar el nuevo billete de $ 500.

- Presentación de Informaciones al Banco Central - Sección 40: se incorpora el código B8: bille-tes de $ 500, en el campo 5 (código de moneda o billete) del diseño 8201.

Esta modificación tendrá vigencia a partir de julio de 2016, cuyo vencimiento opera el 12/08/2016.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

e. 26/08/2016 N° 59334/16 v. 26/08/2016#F5170495F#

#I5170496I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “A” 6028/2016

Ref.: Circular CONAU 1 - 1175. Régimen Informativo para Supervisión Trimestral/Anual.

28/07/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones incorporadas en el punto 14. del Régimen Informativo de la referencia: “Relevamiento de las emisiones de títulos de deuda —en el país y en el exterior— y de pasivos externos del sector financiero y privado no financiero”, en razón de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 6011.

En este sentido, se incorpora en el Anexo I - “Tipo de operación” el concepto “Obligaciones solidarias por emisiones conjuntas de títulos de deuda”.

Se acompaña la hoja a reemplazar en el Texto Ordenado correspondiente.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa’’).

e. 26/08/2016 N° 59335/16 v. 26/08/2016#F5170496F#

#I5170485I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “A” 6031/2016

Ref.: Circular OPRAC 1 - 838. Política de crédito. Adecuaciones.

29/07/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Sustituir los puntos 1.1. y 2.1.7. de las normas sobre “Política de crédito” por lo siguiente:

“1.1. Criterio general.

La asistencia crediticia que otorguen las entidades financieras deberá estar orientada a financiar la inversión, la producción, la comercialización, el consumo de los bienes y servicios requeridos

tanto por la demanda interna como por la exportación del país o las inversiones directas en el exterior realizadas por empresas residentes en el país.”

“2.1.7. Títulos de deuda o certificados de participación en fideicomisos financieros en moneda extranjera —incluidos otros derechos de cobro específicamente reconocidos en los contratos de fideicomiso constituidos o a constituirse en el marco de los préstamos que otorguen orga-nismos multilaterales de crédito de los cuales la República Argentina sea parte—, cuyos activos fideicomitidos sean préstamos originados por las entidades financieras en alguno de los desti-nos previstos en los puntos 2.1.1. a 2.1.4. y el primer párrafo del punto 2.1.5. o documentos en los cuales se haya cedido al fiduciario el flujo de fondos en pesos, proveniente de la liquidación a través del Mercado Único y Libre de Cambios de los contratos de crédito en moneda extranjera en los términos y condiciones a que se refieren los citados puntos.”

2. Incorporar en las normas sobre “Política de crédito” lo siguiente:

“2.1.11. Inversiones directas en el exterior por parte de empresas residentes en el país, que ten-gan como objeto el desarrollo de actividades productivas de bienes y/o servicios no financieros, ya sea a través de aportes y/o compras de participaciones en empresas, en la medida que estén constituidas en países o territorios considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal en función de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 589/13 y complementarios.

2.1.12. Financiación de proyectos de inversión, incluido su capital de trabajo, que permitan el incremento de la producción del sector energético y cuenten con contratos de venta en firme y/o avales o garantías totales en moneda extranjera.”

3. Sustituir el punto 2.3. de las normas sobre “Política de crédito” por lo siguiente:

“2.3. Efectivización.

Las financiaciones que se otorguen deberán ser liquidadas en el Mercado Único y Libre de Cambios, excepto para los destinos vinculados a operaciones de importación (previstos en los puntos 2.1.5. y 2.1.6.), de inversiones en el exterior (punto 2.1.11.) y las operaciones de arren-damiento financiero.”

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente previstas, co-rresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resalta-dos en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A.POLÍTICA DE CRÉDITO

Sección 1. Política general de crédito.

1.1. Criterio general.

La asistencia crediticia que otorguen las entidades financieras deberá estar orientada a financiar la inversión, la producción, la comercialización, el consumo de los bienes y servicios requeridos tanto por la demanda interna como por la exportación del país o las inversiones directas en el exterior realizadas por empresas residentes en el país.

1.2. Financiaciones comprendidas.

Deberá estar adecuada a los criterios aplicables en materia de política de crédito la totalidad de las financiaciones que se registren, cualesquiera sean las modalidades utilizadas, se concedan di-rectamente, se instrumentan bajo la forma de arrendamiento financiero (“leasing”), de obligaciones negociables o se incorporen por compra o cesión, incluidas las integrantes de carteras de activos respecto de las que se tengan títulos de deuda o participaciones (fideicomisos financieros, fondos comunes de inversión, etc.), y cualesquiera sean las fuentes de fondos a que le sean susceptibles de ser imputadas, sin perjuicio de la observancia de normas especiales a que estén sujetas para su aplicación.

1.3. Gestión crediticia.

Las entidades financieras podrán definir libremente las condiciones y la instrumentación de sus operaciones crediticias, con ajuste a las normas sobre “Gestión crediticia” y “Tasas de interés en las operaciones de crédito”.

1.4. Financiaciones en moneda extranjera.

Cuando las entidades financieras apliquen los recursos en moneda extranjera obtenidos de sus pasivos por intermediación financiera (excluidos los depósitos, préstamos interfinancieros y líneas de crédito del exterior de carácter comercial) al otorgamiento de financiaciones en esa moneda, deberán hacerlo únicamente a los destinos y en las condiciones previstas por los pun-tos 2.1. a 2.5.

La misma limitación aplicará cuando los pasivos y activos señalados estén denominados en pesos ajustables por la evolución del valor de la moneda extranjera.

El cómputo de activos y pasivos alcanzados se realizará a base del promedio mensual de saldos diarios (capitales e intereses) registrados en cada mes calendario. Las financiaciones se consi-derarán netas de las previsiones por riesgos de incobrabilidad y de desvalorización que les sean atribuibles y, en su caso, de la “diferencia por adquisición de cartera”.

Versión: 6a. COMUNICACIÓN “A” 6031 Vigencia: 30/07/2016 Página 1

B.C.R.A.POLÍTICA DE CRÉDITO

Sección 2. Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en moneda extranjera.

culados a ventas a exportadores registre una periodicidad y magnitud tal que sea suficiente para la cancelación de las financiaciones y se constate, en el año previo al otorgamiento de la financiación, una facturación a exportadores por un importe que guarde razonable relación con esa actividad y con su financiación.

2.1.4. Financiaciones a productores de bienes para ser exportados, ya sea en el mismo estado o como parte integrante de otros bienes, por terceros adquirentes de ellos, siempre que cuenten con avales o garantías totales en moneda extranjera de dichos terceros y/o contratos de venta en firme en moneda extranjera.

2.1.5. Financiación de proyectos de inversión, de capital de trabajo y/o de la adquisición de toda clase de bienes, incluidas las importaciones temporarias de insumos, que incrementen o estén

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 34

vinculados a la producción de mercaderías para su exportación. Aun cuando los ingresos de las empresas exportadoras no provengan en su totalidad de sus ventas al exterior, podrán im-putarse las financiaciones para cuya cancelación sea suficiente el flujo de ingresos en moneda extranjera provenientes de sus exportaciones.

Quedan comprendidas las operaciones en las que la financiación es otorgada mediante la par-ticipación de la entidad en “préstamos sindicados”, sea con entidades locales o del exterior.

2.1.6. Financiaciones a clientes de la cartera comercial y de naturaleza comercial que reciben el tratamiento de los créditos para consumo o vivienda —de acuerdo con las disposiciones es-tablecidas en las normas sobre “Clasificación de deudores”—, cuyo destino sea la importación de bienes de capital (“BK” conforme a la Nomenclatura Común del MERCOSUR consignada en el Anexo I al Decreto N° 690/02 y demás disposiciones complementarias), que incrementen la producción de mercaderías destinadas al mercado interno.

2.1.7. Títulos de deuda o certificados de participación en fideicomisos financieros en mo-neda extranjera —incluidos otros derechos de cobro específicamente reconocidos en los contratos de fideicomiso constituidos o a constituirse en el marco de los préstamos que otorguen organismos multilaterales de crédito de los cuales la República Argentina sea parte—, cuyos activos fideicomitidos sean préstamos originados por las entidades finan-cieras en alguno de los destinos previstos en los puntos 2.1.1. a 2.1.4. y el primer párrafo del punto 2.1.5. o documentos en los cuales se haya cedido al fiduciario el flujo de fondos en pesos, proveniente de la liquidación a través del Mercado Único y Libre de Cambios de los contratos de crédito en moneda extranjera en los términos y condiciones a que se refieren los citados puntos.

2.1.8. Financiaciones con destinos distintos de los previstos en los puntos 2.1.1. a 2.1.4. y el pri-mer párrafo del punto 2.1.5., comprendidos en el programa de crédito a que se refiere el “Prés-tamo BID N° 1192/OC-AR”, sin superar el 10% de la capacidad de préstamo.

2.1.9. Préstamos interfinancieros.

Las entidades podrán imputar a estos recursos préstamos interfinancieros si los identifican e informan esa circunstancia a las prestatarias.

Versión: 12a. COMUNICACIÓN “A” 6031 Vigencia: 30/07/2016 Página 2

2.1.10. Letras y Notas del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses.

2.1.11. Inversiones directas en el exterior por parte de empresas residentes en el país, que tengan como objeto el desarrollo de actividades productivas de bienes y/o servicios no fi-nancieros, ya sea a través de aportes y/o compras de participaciones en empresas, en la medida que estén constituidas en países o territorios considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal en función de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 589/13 y complementarios.

2.1.12. Financiación de proyectos de inversión, incluido su capital de trabajo, que permitan el incremento de la producción del sector energético y cuenten con contratos de venta en firme y/o avales o garantías totales en moneda extranjera.

La aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en moneda extranjera a los destinos vinculados a operaciones de importación (previstos en los puntos 2.1.5., 2.1.6. y la parte atribui-ble a éstos por aplicación de los puntos 2.1.7. y 2.1.8.), no podrá superar el valor que resulte de la siguiente expresión:

Siendo:

Ct: capacidad de préstamo del mes al que corresponda.

Fbase: financiación de importaciones comprendidas, correspondientes al trimestre agosto/octu-bre de 2008.

Cbase: capacidad de préstamo que corresponda al trimestre agosto/octubre de 2008.

Las financiaciones y capacidad de préstamo deberán ser computadas de acuerdo con lo esta-blecido en el punto 2.6.

2.2. Condiciones.

A los efectos del otorgamiento de dichas financiaciones, cualquiera sea la fuente de recursos que se aplique, las entidades financieras deberán verificar que los clientes cuentan con una capacidad de pago suficiente. A tal fin, deberán tenerse en cuenta al menos dos escenarios en los que se contemplen variaciones significativas en el tipo de cambio de diferentes magnitudes, en el término de hasta un año.

El financiamiento que se acuerde y los vencimientos que se establezcan deberán guardar rela-ción con el flujo de ingresos previstos en la moneda de otorgamiento de los préstamos, excepto en los casos previstos en el punto 2.1.6.

Versión: 7a. COMUNICACIÓN “A” 6031 Vigencia: 30/07/2016 Página 3

e. 26/08/2016 N° 59324/16 v. 26/08/2016#F5170485F#

#I5170487I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6032/2016

Ref.: Circular. OPRAC 1 - 839. LISOL 1 - 687. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera. Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad. Adecuaciones.

29/07/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Incorporar como punto 4.10. y último párrafo del punto 5.2. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera” lo siguiente:

“4.10. Asistencias para capital de trabajo a MiPyMEs con cobertura.

Comprende nuevas financiaciones, otorgadas a partir del 1.8.16, para capital de trabajo que se destinen a la actividad ganadera —para la adquisición y/o producción de ganado bovino, ovino, porcino, aves de corral, apicultura, etc.—, tambera (lechería) u otras activi-dades productivas desarrolladas en economías regionales que cuenten con la cobertura prevista en el punto 2.2.9. de las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de inco-brabilidad”.

Las asistencias deberán acordarse en las condiciones de tasa de interés máxima —sin compu-tar el costo de la cobertura—, moneda y plazo previstas en los puntos 5.1. y 5.2.

Estas financiaciones podrán alcanzar hasta el 10% del Cupo definido en la Sección 2.”

5.2. Moneda y plazos.

....

“Las financiaciones para capital de trabajo a MiPyMEs previstas en el punto 4.10. deberán tener un plazo promedio ponderado igual o superior a 18 meses.”

2. Incorporar como punto 2.2.9. de las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de inco-brabilidad” lo siguiente:

“2.2.9. Las nuevas financiaciones en pesos con cobertura del riesgo de precio del bien que el deudor produce estarán sujetas a la constitución de la previsión mínima de la categoría inme-diata anterior a la que le hubiera correspondido según su clasificación, conforme a lo previsto en el punto 2.1.1. A tal fin, se tendrá en cuenta la clasificación asignada en función de la evaluación realizada por cada entidad, es decir 1., 2.a, 2.b, 3., 4. y 5.

Se entenderá que la cobertura resguarda razonablemente ese riesgo cuando alcance a la to-talidad del saldo de la financiación y, a juicio de la entidad financiera, el precio del activo invo-lucrado en el contrato de cobertura tenga una alta correlación positiva con los precios de los productos que el deudor produce.”

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA”

- Índice -

Sección 1. Entidades alcanzadas.

Sección 2. Cupo.

2.1. Primer semestre de 2016.

2.2. Segundo semestre de 2016.

Sección 3. Aplicaciones.

3.1. Disposiciones generales.

3.2. Aplicación especial.

Sección 4. Financiaciones elegibles.

4.1. Financiación de proyectos de inversión.

4.2. Descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MiPyMEs.

4.3. Incorporación de cartera de créditos de consumo.

4.4. Microcréditos.

4.5. Préstamos que se otorguen a personas humanas para la adquisición de vivienda, instru-mentados mediante cesión en garantía de los derechos sobre fideicomisos.

4.6. Préstamos hipotecarios para individuos destinados a la compra, construcción o ampliación de viviendas.

4.7. Asistencias acordadas en zonas en situación de emergencia afectadas por catástrofes cau-sadas por factores de la naturaleza.

4.8. Financiaciones a entidades no alcanzadas.

4.9. Financiaciones a entidades financieras que se destinen a otorgar las asistencias acordadas en los términos del punto 4.7.

4.10. Asistencias para capital de trabajo a MiPyMEs con cobertura.

Sección 5. Términos y condiciones de las financiaciones.

5.1. Tasa de interés máxima.

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 35

5.2. Moneda y plazos.

Sección 6. Principales obligaciones de las entidades financieras en la operatoria.

Sección 7. Otras disposiciones.

7.1. Préstamos sindicados.

7.2. Cancelaciones anticipadas.

Versión: 4a. COMUNICACIÓN “A” 6032 Vigencia: 30/07/2016 Página 1

B.C.R.A.LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA

Sección 4. Financiaciones elegibles.

4.9. Financiaciones a entidades financieras que se destinen a otorgar las asistencias acordadas en los términos del punto 4.7. y las incorporaciones que realicen de esas asistencias cuando hu-bieran sido otorgadas por otras entidades financieras. La entidad que fondea las financiaciones o la cesionaria, según el caso, podrá imputar las citadas asistencias, para lo cual deberá contar con un informe especial de auditor externo en los términos previstos por el punto 4.8.

4.10. Asistencias para capital de trabajo a MiPyMEs con cobertura.

Comprende nuevas financiaciones, otorgadas a partir del 1.8.16, para capital de trabajo que se destinen a la actividad ganadera —para la adquisición y/o producción de ganado bovino, ovino, porcino, aves de corral, apicultura, etc.—, tambera (lechería) u otras actividades productivas desarrolladas en economías regionales que cuenten con la cobertura prevista en el punto 2.2.9. de las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad”.

Las asistencias deberán acordarse en las condiciones de tasa de interés máxima —sin compu-tar el costo de la cobertura—, moneda y plazo previstas en los puntos 5.1. y 5.2.

Estas financiaciones podrán alcanzar hasta el 10% del Cupo definido en la Sección 2.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 6032 Vigencia: 30/07/2016 Página 7

B.C.R.A.LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA

Sección 5. Términos y condiciones de las financiaciones.

5.1. Tasa de interés máxima.

La tasa de interés máxima a aplicar —excepto para las financiaciones comprendidas en los puntos 4.3., 4.5., 4.6. y 4.7.— será del 22% nominal anual fija.

Para las operaciones contempladas en el punto 4.1. con clientes que no reúnan la condición de MiPyMEs: libre.

5.2. Moneda y plazos.

Las financiaciones deberán ser denominadas en pesos y tener —al momento del desembol-so— un plazo promedio igual o superior a 24 meses, ponderando para ello los vencimientos de capital, sin que el plazo total sea inferior a 36 meses.

Las financiaciones con destino a capital de trabajo previstas en el segundo párrafo del punto 4.1. deberán tener un plazo promedio ponderado efectivo igual o superior a 24 meses.

Las operaciones de descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MiPyMEs así como las carteras de créditos de consumo que se incorporen conforme el punto 4.3. no tendrán plazo mínimo.

Los préstamos hipotecarios a individuos para la vivienda deberán tener un plazo mínimo de 10 años.

Las asistencias acordadas a personas humanas y/o jurídicas en zonas en situación de emergen-cia previstas en el punto 4.7.2. deberán tener un plazo promedio ponderado igual o superior a 36 meses —sin que el plazo total sea inferior a 48 meses— y contemplar un plazo de gracia no inferior a 12 meses.

Las financiaciones para capital de trabajo a MiPyMEs previstas en el punto 4.10. deberán tener un plazo promedio ponderado igual o superior a 18 meses.

Versión: 4a. COMUNICACIÓN “A” 6032 Vigencia: 30/07/2016 Página 1

B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA”

B.C.R.A.PREVISIONES MINIMAS POR RIESGO DE INCOBRABILIDAD

Sección 2. Pautas mínimas.

2.2.6. Adquisición de pasivos de clientes del sector privado no financiero.

Las entidades financieras que adquieran pasivos de clientes del sector privado no financiero por un valor de costo inferior al contractual, deberán imputar la diferencia a una cuenta re-gularizadora habilitada a tales efectos.

En los casos en que el valor de adquisición resulte superior al valor contractual neto de las previsiones por riesgo de incobrabilidad que corresponderían de aplicarse la normativa de carácter general, deberá constituirse una previsión por la diferencia resultante.

En los meses subsiguientes, continuará aplicándose el mencionado procedimiento de cal-cular las previsiones mínimas sobre el valor contractual —según la categoría que se asigne al cliente— y comparar el importe resultante con el valor neto de registración (computando la cuenta regularizadora y las previsiones contables), constituyendo previsiones adicionales o desafectándolas según corresponda o, si así fuere el caso, disminuyendo el saldo de la cuenta regularizadora citada.

En el caso de eventuales refinanciaciones que incluyan quitas, éstas se imputarán en primer lugar contra el saldo de la cuenta regularizadora y luego sobre las previsiones constituidas, aplicando el tratamiento previsto en el punto 5.3.

2.2.7. Refinanciaciones de deudas con quitas de capital.

La previsión mínima por riesgo de incobrabilidad a constituir será equivalente al importe que resulte de deducir a las previsiones exigibles sobre la deuda —sin considerar la previsión correspondiente a los intereses devengados, conforme a lo previsto en el punto 2.2.2.2.— antes de su refinanciación, el importe correspondiente a la quita efectuada. El porcentaje de previsionamiento resultante sobre el importe refinanciado determinará el nivel de clasifi-cación que corresponderá asignar al deudor en función de los rangos de la tabla contenida en el punto 2.1.1.

2.2.8. Tratamiento de clientes o garantes residentes en el exterior —“riesgo país”—.

En los casos de clientes o garantes residentes en el exterior, las entidades financieras debe-rán evaluar la procedencia de constituir una previsión específica por “riesgo país” en función de lo previsto en el punto 6.2. de las normas sobre “Clasificación de deudores” y teniendo cuenta los criterios definidos en la Sección 2. de las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras” relacionados con ese riesgo.

2.2.9. Las nuevas financiaciones en pesos con cobertura del riesgo de precio del bien que el deudor produce estarán sujetas a la constitución de la previsión mínima de la categoría inmediata anterior a la que le hubiera correspondido según su clasificación, conforme a lo previsto en el punto 2.1.1. A tal fin, se tendrá en cuenta la clasificación asignada en función de la evaluación realizada por cada entidad, es decir 1., 2.a, 2.b, 3., 4. y 5.

Se entenderá que la cobertura resguarda razonablemente ese riesgo cuando alcance a la totalidad del saldo de la financiación y, a juicio de la entidad financiera, el precio del activo involucrado en el contrato de cobertura tenga una alta correlación positiva con los precios de los productos que el deudor produce.

Versión: 10a. COMUNICACIÓN “A” 6032 Vigencia: 30/07/2016 Página 7

2.3. Previsiones superiores a las mínimas.

Las entidades podrán efectuar previsiones por importes superiores a los mínimos estableci-dos, si así lo juzgaran razonable.

En tales casos, deberá tenerse presente que la aplicación de porcentajes que correspondan a otros niveles siguientes determinará la reclasificación automática del cliente por asimila-ción al grado de calidad asociado a la previsión mínima, salvo en los casos a que se refiere el punto 2.2.2. o cuando se trate de deudores comprendidos en la cartera de consumo o vivienda y comercial asimilable a esta última, de acuerdo con lo previsto en el punto 7.1. de las normas sobre “Clasificación de deudores”.

2.4. Carácter de las previsiones.

La previsión sobre la cartera normal será de carácter global, en tanto que las correspon-dientes a las demás categorías tendrán imputación individual, incluyendo en ambos casos las constituidas en exceso respecto de los requerimientos mínimos establecidos por esta Institución.

2.5. Deudas totalmente previsionadas de deudores en categoría “irrecuperable”.

Las deudas de los clientes clasificados en categoría “irrecuperable” y totalmente previsiona-das por riesgo de incobrabilidad, deberán ser eliminadas del activo a partir del séptimo mes posterior a aquel en que se verifiquen esas circunstancias y contabilizadas en cuentas de orden en tanto la entidad continúe las gestiones de cobro de su acreencia.

Ello también resultará aplicable a las deudas de clientes clasificados en categoría “irrecu-perable por disposición técnica”, en caso de que por su situación corresponda ubicarlos en categoría “irrecuperable” y aquéllas estén totalmente previsionadas.

2.6. Requerimientos de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

Ante requerimiento que formule la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, las entidades financieras deberán constituir previsiones por riesgo de incobrabilidad en los porcentajes que se establezcan cuando:

2.6.1. de los análisis de la cartera crediticia a fin de verificar la correcta aplicación de las disposiciones sobre clasificación de deudores surja, a juicio de esa Superintendencia, que las previsiones constituidas resultan insuficientes, según el procedimiento previsto en el punto 2.7., o

2.6.2. de los elementos puestos a disposición de los inspectores actuantes surja que las re-gistraciones contables efectuadas por las entidades no reflejan en forma precisa la realidad económica y jurídica de las operaciones o que se han llevado a cabo acciones o ardides para desnaturalizar o disimular el verdadero carácter o alcance de las operaciones, con efectivi-dad a la fecha que en cada caso se indique.

Versión: 7a. COMUNICACIÓN “A” 6032 Vigencia: 30/07/2016 Página 8

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 36

B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “PREVISIONES MÍNIMAS POR RIESGO DE INCOBRABILIDAD”

e. 26/08/2016 N° 59326/16 v. 26/08/2016#F5170487F#

#I5172343I#COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY

Resolución 30/2016

Paysandú, 04/08/2016

VISTO:

Lo resuelto por la Comisión en la Sesión Ordinaria del 4 de agosto de 2016, Acta N° 03/16, que aprobó lo propuesto por el Secretario Técnico con base en los Memorandos presentados por los Asesores de la Subcomisión de Pesca y Otros Recursos Vivos, y

CONSIDERANDO:

I) Que según lo dispuesto por la Resolución CARU N° 130/15 del 24 de agosto de 2015 modifi-ca el artículo 2°) de la Resolución CARU N° 08/98 del 20 de marzo de 1998, se establece con validez hasta el 31 de diciembre 2015 “...que la veda de comienzo el 25 de septiembre de 2015 finalizando el 31 de diciembre de 2015”.

II) Que por lo expresado por los Asesores, y visto que no existen argumentos técnicos para aconsejar una modificación de lo establecido, se entiende conveniente que se instrumente la renovación del periodo de veda entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

III) Que los Sres. Presidentes de Delegaciones Capitán de Navío (R) Gastón Silbermann y Dr. Mauro Vazón, entienden conveniente se instrumente la renovación del Artículo 2°) infine de la Resolución CARU N° 08/98 del 20 de marzo de 1998, que tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2016.

ATENTO:

A las funciones conferidas estatutariamente a la Comisión.

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAYRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Artículo 2°) de la Resolución CARU N° 08/98 del 20 de marzo de 1998, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°) “Establécese el siguiente periodo de veda, para la protección del dorado Salminus brasiliensis: Pesca comercial y deportiva desde el 1° de septiembre de 2016 hasta el 31 de di-ciembre de 2016.”.

ARTÍCULO 2° — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay, comuníquese, dése a las Secretarías Administrativa y Técnica, y archívese. — Dr. HÉCTOR MAURO VAZÓN, Vicepresidente, Comisión Administradora del Río Uru-guay. — Capitán de Navío (R) GASTÓN SILBERMANN, Presidente, Comisión Administradora del Río Uruguay. — JOSÉ NUNES, Secretario Administrativo, Comisión Administradora del Río Uruguay.

e. 26/08/2016 N° 61182/16 v. 26/08/2016#F5172343F#

#I5171833I#CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓNAcordada 21/2016

23/08/2016

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I. Que mediante el decreto ley 11.925 nuestro país ratificó el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, aprobado en la 264 Sesión Ple-naria de la IV Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución 317 del 2 de diciembre de 1949. Luego, a través de la ley 25.632 se aprobó la Convención Internacional contra la De-lincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo Complementario para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo).

En el año 2008 se sancionó y promulgó la Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas, modificada posteriormente por la ley 26.842 del año 2012.

Conforme al artículo 6 de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discrimina-ción contra la Mujer (con jerarquía constitucional, conforme al artículo 75, inciso 22 de la Cons-titución Nacional), el Estado Argentino asumió el compromiso internacional de tomar “todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.”.

Que así, en este marco, en el año 1992, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) estableció en la Recomendación General n° 19, sobre “la violencia contra la mujer”, que “i) Se prevean procedimientos eficaces de denuncia y reparación, incluida la indem-nización” (párrafo 24).

II. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido pionera en la construcción de me-canismos concretos para la remoción de los obstáculos tendientes a que las personas que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad puedan acceder a justicia.

Así, en diciembre del año 2006, creó la Oficina de Violencia Doméstica con el fin de asegurar el efectivo acceso a justicia de los peticionarios y proveer a los jueces de los recursos necesarios para ejercer su labor jurisdiccional (Acordada n° 39/06) y en diciembre de 2007, la Comisión Nacional de Acceso a Justicia (Acordada n° 37/07).

Mediante la Acordada n° 5/2009 el Tribunal adhirió a las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, aprobadas por la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana.

La Base General de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes sistematiza la información registrada de aquellos que se encuentren involucrados en causas judiciales, lo que permite adoptar las decisiones con celeridad y efectividad (Resolución n° 1674/2004).

Por Resolución n° 2169/11 el Tribunal suscribió un Convenio de Cooperación con el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el cual se estableció la implementación del Protocolo Único de Examen para Víctimas de Agresión Sexual.

En febrero del corriente año, resolvió crear el Registro de datos estadísticos en el Poder Judicial sobre Trata de Personas, a cargo de la Oficina de la Mujer (Resolución n° 121/16).

III. Que la experiencia obtenida a través del funcionamiento de la Oficina de Violencia Doméstica ha puesto en evidencia las ventajas de contar con la actuación de equipos interdisciplinarios en la recepción del relato de las personas afectadas por hechos de violencia doméstica que se encuentran en especiales condiciones de vulnerabilidad. A través de esa práctica se han podido racionalizar los recursos del Poder Judicial de la Nación y brindar una respuesta rápida y ade-cuada al caso planteado.

IV. Que los resultados obtenidos hasta el presente hacen aconsejable ampliar las funciones actuales de la Oficina de Violencia Doméstica y extender su alcance, por lo menos en una etapa inicial, a la recepción del relato de quien aparezca como víctima de una situación que pueda en-cuadrar en un caso de trata con fines de explotación sexual y/o de explotación de la prostitución, como así también la recepción del relato de la persona que se encuentre vinculada a la posible víctima por una relación directa familiar y/o afectiva.

V. Que para cumplir con tal propósito y por constituir situaciones que pueden dar lugar a la po-sible comisión de un delito de competencia de la justicia federal, deberá solicitarse a la Cámara Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, la incorporación de la Oficina de Violencia Doméstica en el sistema de adjudicación de causas y de turnos con el objeto de poder realizar las consultas pertinentes y recibir las indicaciones con relación a las medidas de protección a adoptar, como así también a la Procuración General de la Nación, en los mismos términos, res-pecto de las Fiscalías con competencia en la materia.

Al mismo tiempo, por resultar imprescindible para la tarea de seguimiento que se lleva a cabo, deberá solicitarse el ingreso al Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales (Lex100) con el objeto de realizar las consultas acerca del estado procesal de las causas iniciadas a tra-vés de la referida Oficina.

VI. Con el objeto del mejor conocimiento de la sociedad de lo que aquí se dispone, se dará la más amplia difusión a la presente, a través de la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto del Tribunal, entre los medios de comunicación y las Organizaciones No Gubernamentales que trabajen en la materia. A estos fines, también se comunicará lo resuelto al Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Vícti-mas de Jefatura de Gabinete de la Nación.

Por ello,

ACORDARON:

1) Ampliar las funciones de la Oficina de Violencia Doméstica, la que tendrá entre sus actividades la recepción del relato de quien aparezca como víctima de una situación que pueda encuadrar en un caso de trata con fines de explotación sexual y/o de explotación de la prostitución, como así también la recepción del relato de la persona que se encuentre vinculada a la posible víctima por una relación familiar y/o afectiva.

2) Requerir a la Cámara Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal que se incorpore a la Oficina de Violencia Doméstica, en el sistema de adjudicación de turnos de esa Cámara.

3) Solicitar a la Procuración General de la Nación, la incorporación de la Oficina de Violencia Doméstica en la asignación de turnos de las Fiscalías con competencia en la materia.

4) Disponer la más amplia difusión de la presente, a través de la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto del Tribunal, en los medios de comunicación y entre las Organizaciones No Gubernamentales que trabajen en la materia.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique a la Cámara Federal de Casación Penal, a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, a todas las cámaras federales y tribunales orales federales del país, al Comité Ejecutivo

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 37

para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Jefatura de Gabinete de la Nación, que se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en la página del CIJ y que se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — RICARDO LUIS LORENZETTI, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — JUAN CARLOS MAQUEDA, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

e. 26/08/2016 N° 60672/16 v. 26/08/2016#F5171833F#

#I5172351I#DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual

Convocatoria a Audiencia Pública

Resolución DPSCA N° 111/2016 - Expediente N° 186/2016

Autoridad Convocante/Objeto: La Defensoría del Público convoca a participar en la Au-diencia Pública correspondiente a la Región CENTRO del país a las personas físicas y jurídi-cas, públicas o privadas, con el objeto de: evaluar y proyectar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión en la Región CENTRO, así como la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y elaborar propuestas para profundizar los dere-chos de las audiencias de la radio y televisión, abarcando a las Provincias de MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, SANTA FE, BUENOS AIRES, CÓRDOBA, SAN LUIS, MENDO-ZA y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Fecha, hora y lugar de celebración: El 16 de septiembre de 2016, a las 9.00 horas, en la sede de la Asociación Argentina de Actores, ubicada en la calle Adolfo Alsina N° 1762, Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires.

Normativa: Resolución DPSCA N° 56/2016 y Resolución DPSCA N° 111/2016.

Área de implementación: Dirección de Capacitación y Promoción. Alsina N° 1470 C.A.B.A.; (011) 0800-999-3333; [email protected].

Inscripción y vista del expediente: Los interesados podrán tomar vista del Expte. N° 186/2016 de L/V 10 a 16 hs., en Alsina 1470 C.A.B.A. hasta el momento del inicio del acto, en la sede el organismo, sito en la calle Alsina 1470 C.A.B.A. o bien en la página del organismo www.defensadelpublico.gob.ar se encontrará disponible: la convocatoria, el orden del día, el acta de audiencia, la versión taquigráfica y el informe final, entre otras informaciones perti-nentes. La inscripción en el Registro de Oradores se llevará a cabo, acreditando la correspon-diente identidad, personería y/o representación, a partir del 29 de agosto de 2016 hasta el 13 de septiembre de 2016 a las 12 horas en la sede de la Defensoría del Público sita en Adolfo Alsina N° 1470 C.A.B.A., en la página web del organismo www.defensadelpublico.gob.ar o en las siguientes delegaciones de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN: en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Suipacha N° 365; en la Provincia de CÓRDOBA, Ciudad de Córdoba, sita en la calle Hipólito Irigoyen N° 959, Ciudad de Marcos Juárez, en la calle Sobremonte N° 549, Ciudad de Rio Cuarto; en la Provincia de CORRIENTES, sita en la calle Córdoba N° 1264 de la Ciudad de Corrientes; en la Provincia de ENTRE RÍOS, sita en la calle Monte Caseros N° 159 de la Ciudad de Paraná; en la Provincia de MENDOZA sita en la calle Pedro Molina N° 447 de la Ciudad de Mendoza; en la Provincia de Misiones sita en la calle Buenos Aires N° 1292 de la Ciudad de Posadas; en la Provincia de SAN LUIS sita en la calle Colón esquina 9 de Julio de la Ciudad de San Luis y en la Provincia de SANTA FE sita en la calle Pasaje Álvarez N° 1516 de la Ciudad de Rosario. En todos los casos completando el formulario de inscripción. A estos fines se habilitará un formulario de inscripción en la página web del Organismo www.defensadelpublico.gob.ar. Asimismo, se aceptará la inscripción de personas físicas las que podrán intervenir en la Audiencia Pública con carácter de “Grupo”, siempre que las mismas hayan dado cumplimiento a la inscripción previa bajo ésta modalidad.

“La participación en las Audiencias Públicas Regionales celebradas por la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual implica el conocimiento y aceptación de las pautas fijadas por el Reglamento de Audiencias Públicas Regionales aprobado por la Resolución DPSCA N° 56/2016 en su totalidad. Por tratarse de un evento público mediante el cual se promueve el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, entre otros, la asistencia de las personas no requerirá de autorización alguna. Asimismo, se informa que la celebra-ción de la audiencia será registrada por medios técnicos diversos. Los registros resultantes pasarán a formar parte del dominio público y no existirá sobre ellos posibilidad alguna de reclamo pecuniario de conformidad con lo establecido por el Libro I, Título III, Capítulo I del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994. Con respecto al dere-cho a la imagen se aplicará lo normado en el artículo 53 del mencionado plexo normativo.”

FIRMADO: Lic. Cynthia Ottaviano. Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 26/08/2016 N° 61190/16 v. 29/08/2016#F5172351F#

#I5172313I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 859/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTO-RIZACION PARA FUNCIONAR a CAPITOLIO COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y ASIS-TENCIA SOCIAL LTDA (Mat. 11.693) con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 26/08/2016 N° 61152/16 v. 30/08/2016#F5172313F#

#I5172317I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 909/16 -INAES, ha resuelto NO HACER LUGAR a la solicitud de otorgamiento de personería jurídica a COOPERATIVA DE TRABAJO SALUD REGIONAL NECOCHEA LTDA. (en formación), con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así tam-bién el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91), acción. — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Finan-ciero Contable, I.N.A.E.S.

e. 26/08/2016 N° 61156/16 v. 30/08/2016#F5172317F#

#I5172099I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Bel-grano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA NOTIFICA que se ha orde-nado instruir los sumarios N° 2042/13; 2058/13; 3044/2013; 5291/13; 2050/13, respectivamente a las siguientes entidades COOPERATIVA DE TRABAJO EMER FER LTDA. Mat. 25.136; COO-PERATIVA FORESTO MADERERO DE PROVISION, COMERCIALIZACION, INDUSTRIALIZACION “INTEGRAL” LTDA. Mat 23.880; COOPERATIVA DE TRABAJO 26 DE JUNIO LTDA.; COOPERA-TIVA AGROPECUARIA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL PLOTTIER LTDA. Mat. 24.608; UNION DE MICROEMPRENDEDORES (U.M.E.) COOPERATIVA DE PROVISION Y COMERCIALIZACION LTDA. Mat. 24.858; mediante las Resoluciones N°: 3884/13, 2042/13, 3869/13, 5258/13, 5316/13, respectivamente. Se notifica que en los respectivos sumarios se ha designado a la suscripta como Instructora Sumariante y se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la C.A.B.A., para que presenten el descargo y ofrezcan las pruebas de que intenten valerse, plazo que comenzará a regir desde el último día de publicación (Art. 1 inc. f aps. 1 y 2 Ley N° 19.549 T.O. 1991). Intímaselas, para que en el mismo plazo denuncien su domicilio real y constituyan domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Art. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 T.O. 1991). El presente deberá publicarse por TRES (3) días seguidos en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Vanesa Cris-tina Vasquez, Abogada, Instructora Sumariante - INAES.”. — Dra. VANESA CRISTINA VASQUEZ, Asesora Legal, I.N.A.E.S.

e. 26/08/2016 N° 60938/16 v. 30/08/2016#F5172099F#

#I5172100I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA a la entidad: ASOCIA-CION MUTUAL ENTRE SOCIOS Y NO SOCIOS DE LA VECINAL SALADILLO SUD - Mat SF 666, que en el sumario N° 2731/08 se ha dictado la Disposición N° 953/12, que en su parte pertinente dice: “Bs. As. 6/07/2012 (...) DISPONGO: Artículo 1°: Declarar cerrada la etapa ins-tructoria en el sumario que se instruye bajo expediente N° 2731/2008 a la ASOCIACION MU-TUAL ENTRE SOCIOS Y NO SOCIOS DE LA VECINAL SALADILLO SUD, Matricula SF 666, con domicilio legal en Laprida N° 4999 de Rosario, Pcia de Santa Fe. Artículo 2°: Hagase saber a la sumariada que en el plazo de DIEZ (10) días de notificada podrá presentar su alegato sobre el mérito de las pruebas producidas (artículo 60 del Decreto N° 1.759/72 (T.O 1.991) y artículo 28 de la Resolución N° 3098/98-T.O. Resolución N° 3792/10). Artículo 3°: Regístrese y notifíquese en los términos previstos por el art. 41 del Decreto N° 1.759/72 (T.O 1.991). EI presente deberá publicarse por TRES (3) días seguidos en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. VANESA CRISTINA VASQUEZ, Abogada, Asesora Legal, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 26/08/2016 N° 60939/16 v. 30/08/2016#F5172100F#

#I5172101I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Bel-grano 1656, COOPERATIVA DE TRABAJO BUENA ESPERANZA (MATRICULA 14506), COOPE-RATVIA DE TRABAJO EL CICLON LIMITADA (matricula 14613), COOPERATVIA DE TRABAJO LOS TRES ARBOLITOS LIMITADA (MATRICULA 14672), COOPERATIVA DE TRABAJO TIERRA DEL FUEGO LIMITADA (matricula 14711) que e el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se les imputan en los respectivos expedientes y providencias que se indican entre paréntesis. Dicho sumario tramitará por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolu-ción 3369/09 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado del presente actuado adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, además, que en las actuaciones enume-radas “ut supra” ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citadas entidades el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intente valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo solo la presentación de prueba docu-

Page 38:  · Precio 2, PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR. PABLO CLUSELLAS Secretario- DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI ...

Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 38

mental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley 19549 (T:O: 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 26/08/2016 N° 60940/16 v. 30/08/2016#F5172101F#

#I5172176I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASResolución 244/2016

Buenos Aires, 18/07/2016

VISTO el Expediente N° S05:0054889/2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO

Que la empresa GRASSLANDS INNOVATION LTD., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa ALFALFARES S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de festuca (Festuca arundinacea Schreb) de denominación TEMORA en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organis-mo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Ob-tenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991 reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fito-genéticas N° 20.247 en su reunión de fecha 14 de Junio de 2016 según Acta N° 434, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictamina-do al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 ratificado por la Ley N° 25.845

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIODEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creados por la Ley de Se-millas y Creaciones Fitogenéticas N°  20.247, de la creación fitogenética de festuca (Festuca arundinacea Schreb) de denominación TEMORA, solicitada por la empresa GRASSLANDS IN-NOVATION LTD., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa ALFALFARES S.A.

ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.

e. 26/08/2016 N° 61015/16 v. 26/08/2016#F5172176F#

#I5172215I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASResolución 248/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° S05 0007844/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa LARTIRIGOYEN Y CIA S A ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L) de denominación LY CATRILO en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogené-ticas N° 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organis-mo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Ob-tenciones Vegetales aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991 reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fito-genéticas N° 20.247 para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fito-genéticas N° 20.247 en su reunión de fecha 14 de junio de 2016 según Acta N° 434 ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el Ar-tículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 ratificado por la Ley N° 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIODEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado de la órbita del MINISTE-RIO DE AGROINDUSTRIA creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L) de denominación LY CATRILO soli-citada por la empresa LARTIRIGOYEN Y CIA S A.

ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades expídase el respectivo título de propiedad una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.

e. 26/08/2016 N° 61054/16 v. 26/08/2016#F5172215F#

#I5172212I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASResolución 255/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° S05 0007843/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y

CONSIDERANDO:

Que la empresa LARTIRIGOYEN Y CIA S A ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L) de denominación LY CAYUPAN en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organis-mo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Ob-tenciones Vegetales aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fito-genéticas N° 20.247 para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fito-genéticas N° 20.247 en su reunión de fecha 14 de junio de 2016 según Acta N° 434, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictamina-do al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el Ar-tículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 ratificado por la Ley N° 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIODEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTE-RIO DE AGROINDUSTRIA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L) de denominación LY CAYUPAN, solicitada por la empresa LARTIRIGOYEN Y CIA S A.

ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.

e. 26/08/2016 N° 61051/16 v. 26/08/2016#F5172212F#

#I5172200I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASResolución 258/2016

Buenos Aires, 20/07/2016

VISTO el Expediente N° S05:0007845/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y

CONSIDERANDO:

Que la empresa LARTIRIGOYEN Y CIA S A ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L) de denominación LY RANKUL en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogené-ticas N° 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organis-mo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Ob-tenciones Vegetales aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991 reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fito-genéticas N° 20.247 para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fito-genéticas N° 20.247 en su reunión de fecha 14 de junio de 2016 según Acta N° 434 ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el Ar-tículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 ratificado por la Ley N° 25.845.

Page 39:  · Precio 2, PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR. PABLO CLUSELLAS Secretario- DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI ...

Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 39

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIODEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ordenase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado de la órbita del MINISTE-RIO DE AGROINDUSTRIA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L) de denominación LY RANKUL soli-citada por la empresa LARTIRIGOYEN Y CIA S A.

ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.

e. 26/08/2016 N° 61039/16 v. 26/08/2016#F5172200F#

#I5172284I#

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 281 - E/2016

Buenos Aires, 23/08/2016

VISTO: El expediente CUDAP: EXP-JGM: N° 0019901/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Decisiones Administrativas Nros. 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y modificatorios, y 1 de fecha 12 de enero de 2000, y el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y modificatorios, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Mi-nistros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8° de la Decisión Admi-nistrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2000, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1° de la medida citada en primer término en el Visto de la presente.

Que conforme al régimen aludido, procede efectuar la designación del Ing. Tomás PORTELA como Asesor en la Planta de Gabinete de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MO-NITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, con la correspondiente asignación de Unidades Retributivas.

Que el agente propuesto ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de junio de 2016, por lo que procede efectuar su designación con efectos a esa fecha.

Que el artículo 4° del Decreto N° 227/16 y modificatorios faculta a los Señores Ministros y Secre-tarios de la Presidencia de la Nación a efectuar contrataciones de personal, asignar funciones, promover y reincorporar personal y designar al personal de gabinete de las autoridades supe-riores de sus respectivas jurisdicciones.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 227/16 y modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRODE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dáse por designado a partir del 1° de junio de 2016, como Asesor en la Planta de Gabinete de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVEN-CIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIEN-TAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, al Ing. Tomás PORTELA (D.N.I. N° 31.090.931), con la asignación de una remuneración mensual equivalente a la cantidad de MIL NOVECIENTAS (1.900) Unidades Retributivas.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1°, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 81 – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE - Servicio Admi-nistrativo Financiero N° 317.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en orden a lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 y modificatorios.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — SERGIO ALEJANDRO BERGMAN, Ministro, Ministerio de Ambiente y De-sarrollo Sustentable.

e. 26/08/2016 N° 61123/16 v. 26/08/2016#F5172284F#

#I5172527I#

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 148 - E/2016

Buenos Aires, 07/07/2016

VISTO el Expediente Nº 00017803/2016 del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homo-logó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); la Decisión Administrativa Nº 232 de fecha 30 de marzo de 2016, la Resolución MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 62 de fecha 19 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa Nº 232 de fecha 30 de marzo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por el artículo 4º de la citada norma se facultó al titular del MINISTERIO DE MODERNIZA-CIÓN, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la citada Jurisdicción, a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior.

Que a través de la Resolución MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 62 de fecha 19 de abril de 2016, se aprobó el segundo nivel operativo y diversas coordinaciones en la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que, en esta instancia, resulta menester aprobar la Coordinación de Aplicación de Políti-cas Transversales de Recursos Humanos con dependencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL tendiendo a la bús-queda de la optimización de la gestión en función de las competencias establecidas para la Jurisdicción.

Que, por otra parte, deviene menester incorporar la citada coordinación al Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la citada Jurisdicción.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, ambas dependientes del MINISTE-RIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto N° 1545/94 y el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 232 de fecha de 30 marzo de 2016.

Por ello,

EL MINISTRODE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN IN-TERMINISTERIAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABO-RALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Coordinación de Aplicación de Políticas Transversales de Recursos Humanos, cuyas Acciones se detallan en el Anexo I (IF-2016-00032639-APN-SSRLYFSC#MM), el que forma parte integran-te de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Incorpórase al Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo pertenecien-te al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, según el detalle obrante en el Anexo II (IF-2016-00032638-APN- SSRLYFSC#MM) al presente artículo, que forman parte integrante de la pre-sente Resolución.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 26/08/2016 N° 61366/16 v. 26/08/2016#F5172527F#

#I5172824I#

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 277 - E/2016

Buenos Aires, 22/08/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-00732473-APN-SECMA#MM, la Ley de Ministerios (texto or-denado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1° de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016 y 171 del 19 de julio de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Resoluciones Nros. 3 del 21 de abril de 2016, 4 del 9 de mayo de 2016, 7 del 2 de junio de 2016, 9 del 29 de junio de 2016, 12 del 15 de julio de 2016, 13 del 19 de julio de 2016 y 16 del 2 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 y modificatorias, en su artículo 23 octies establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entre las cuales se encuentra la de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecno-logías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional.

Que el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 por el cual se aprueba el PLAN DE MODER-NIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la ad-ministración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacio-nal, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema de

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 40

Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la Resolución N°  3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador de Documentos Electrónicos Ofi-ciales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que las Resoluciones Nros 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016 y 171 del 19 de julio de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecen los cronogramas de imple-mentación de los módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que corresponde, en consecuencia, fijar el cronograma de implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO) y “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) en el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, en el INSTITUTO GEOGRÁFICO NA-CIONAL y en la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, todos dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que, asimismo, resulta necesario establecer el cronograma de implementación de los módu-los “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y en la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 561/16.

Por ello,

EL MINISTRODE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que a partir del 1° de septiembre de 2016 será obligatorio el uso de los módulos “COMUNICACIONES OFICIALES” (CCOO) y “GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES” (GEDO), del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), en los siguientes organismos:

a) SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL del MINISTERIO DE DEFENSA,

b) INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL del MINISTERIO DE DEFENSA,

c) DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 2° — Establécese que a partir del 15 de septiembre de 2016 será obligatorio el uso de los módulos “COMUNICACIONES OFICIALES” (CCOO), “GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES” (GEDO) y “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” (EE), del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), en los siguientes organismos:

a) TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLI-CAS Y VIVIENDA,

b) ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NA-CIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización.

e. 26/08/2016 N° 61663/16 v. 26/08/2016#F5172824F#

#I5172832I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 278 - E/2016

Buenos Aires, 22/08/2016

VISTO: el Expediente EE-2016-175883-APN-DCYC#MM del Registro de Ministerio de Moderni-zación, el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus normas modificatorias, complementarias y sustitutivas, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita una contratación que permita el licenciamiento de uso de herramientas de administración mediante los productos Dynamics CRM online para su uso por parte de la SECRETARÍA PAÍS DIGITAL.

Que en el marco del Plan de Modernización (Decreto 434/2016), uno de los ejes estructurados corresponde a “Estrategia País Digital” que se encuentra orientada a crear alianzas con las administraciones públicas provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de fortalecer los lazos dentro de un marco de intercambio y colaboración mutua, poniendo al servicio del desarrollo conjunto de las administraciones, las experiencias y prácti-cas exitosas existentes en todo el territorio nacional.”

Que, a su vez, el Decreto N° 13/16 ha definido los objetivos de la Secretaría de País Digital, en-tre los cuales se encuentra: “Asistir al Ministerio en la promoción de políticas y programas de modernización de la Gestión Pública en el territorio Nacional en particular en las jurisdicciones provinciales, municipales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires como así también en otros po-deres del Estado Nacional”.

Que, en ese orden, la SECRETARÍA PAÍS DIGITAL concluyó que resulta oportuno celebrar una contratación entre el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través de esa Secretaría y Microsoft Latam Inc (en adelante, “MSLI”), que permita el licenciamiento de uso correspondiente a los siguientes productos:

• Microsoft dyn crmoninbasic shrdsvr alng subsvl per user (cantidad 2500 licencias).

• Microsoft dyn crmoninpro shrdsvr alng subsvl mvl restricted perusr (cantidad 525 licencias).

• Microsoft o365pe1 shrdsvr alng subs vl mvl perusr (cantidad 25250 licencias).

• Microsoft dyncrmol-portal addon shrdsvr alng subsvl mvl addon (cantidad 502 licencias).

• Azuremonetary commintment (cantidad 10 licencias).

Que la presente contratación se enmarca en el Convenio General Suscripto entre MSLI LATAM INC y la Jefatura de Gabinete de Ministros al cual se agregó un Convenio Enterprise para adquirir licencias de productos Microsoft bajo los términos establecidos en el mismo.

Que las licencias mencionadas son exclusivas de Microsoft las cuales presentan ventajas únicas tales como funcionalidad lista para lanzamiento, implementación rápida, mínimos requerimien-tos de programación, mayor agilidad y seguridad, entre otros

Que, en tal inteligencia, en la oferta acompañada en la presente contratación el proveedor ha manifestado en su punto N° 4 que: “MSLI Latam INC, es la única entidad legalmente autorizada para otorgar directamente Licencias de Programas Microsoft bajo el esquema de Licenciamien-to “Contrato Enterprice” en el país.”

Que, a su vez, el CONTRATO COMERCIAL Y DE SERVICIOS suscripto entre la Jefatura de Ga-binete de Ministros y MSLI Latam Inc (fecha de vigencia desde el 24/02/2010), al cual se adjunta en la presente contratación y luce agregado en orden N° 2, precisa que MICROSOFT CORPO-RATION es fabricante y propietario exclusivo de distintos productos que son licenciados en volumen para ciertos segmentos y clientes por su filial MSLI Latam INC, por lo que ese acuer-do se enmarca en las provisiones del artículo 25, inciso d), apartado 3 del Decreto Delegado 1023/2001.

Que, por todo ello, se encontrarían acreditados los extremos que comprueban la mentada exclu-sividad de quien detenta la venta de las licencias objeto de la contratación.

Que, en otro orden, la SECRETARÍA PAÍS DIGITAL ha formulado un informe técnico en el cual analiza los aspectos más sobresalientes al cual se remite brevitatis causae, fundando la inexis-tencia de dichos sustitutos. Al propio tiempo, el informe técnico ha sido evaluado por el orga-nismo técnico competente en la materia (ONTI), por el cual concluye en preponderar que no se encuentran objeciones a la decisión adoptada respecto a la inexistencia de sustitutos conve-nientes, señalando que todos los criterios expuestos están basados en cuestiones de mérito, oportunidad o conveniencia.

Que, en virtud de lo expuesto, acreditada la exclusividad e inexistencia de sustitutos conve-nientes, resultaría procedente recurrir al procedimiento de contratación directa por exclusividad previsto por el artículo 25, inciso d, apartado 3, del Decreto Delegado N° 1023/01.

Que el valor estimado para la contratación asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDEN-SES TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 80/100 (U$D 3.880.477,80).

Que se ha verificado la existencia de crédito presupuestario suficiente para atender el referido gasto estimativo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que dicha contratación se encuadra en la figura de una Contratación Directa contemplada en los artículos 25, inc. d) apartado 3 del Decreto 1023/2001 y sus modificatorios, 19 y 22 del Re-glamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 , sus normas modificatorias, complementarias y sustitutivas.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes en el artículo 14 del Regla-mento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 junio de 2012, conforme sus normas modificatorias, complementarias y la sustitución establecida por el Decreto N° 690 de fecha 16 de mayo de 2016.

Por ello,

EL MINISTRODE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el procedimiento de Contratación Directa N° 20/2016, contemplado en el artículo 25, inciso d), apartado 3° del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y en los artículos 19 y 22 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Decreto N° 893/12, y sus normas modificatorias, complementarias y sustitutivas, para la adquisición de las licencias Microsoft Dyn CRMOnInBasic SHRDSVR ALNG SUBSVL Per User, Microsoft Dyn CRMOnInPro ShrdSvr ALNG SubsVL MVL Restricted PerUsr, Microsoft O365PE1 ShrdSvr ALNG Subs VL MVL PerUsr, Microsoft DynCRMOL-Portal Addon SHRDSVR ALNG SubsVL MVL Addon, Azure Monetary Commintment para la Secretaría País Digital.

ARTÍCULO 2° — Adjudicase la presente contratación a la firma MSLI LATAM INC, por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CUATRO-CIENTOS SETENTA Y SIETE CON 80/100 (U$D 3.880.477,80).

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a las partidas específicas de la jurisdicción 26 del Ministerio de Modernización, y a los ejercicios correspondientes.

ARTÍCULO 4° — Publíquese, comuníquese, notifíquese y oportunamente archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización.

e. 26/08/2016 N° 61671/16 v. 26/08/2016#F5172832F#

#I5171933I#MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1200 - E/2016

Buenos Aires, 22/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1-2002-13253/16-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); la Decisión Administrativa N° 498 de fecha 19 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 498 de fecha 19 de mayo de 2016 se apro-bó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el artículo 3° de la citada norma, se facultó al Ministro de Salud, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EM-

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 41

PLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por la Decisión Administrativa N° 498/16, la que deberá prever un máximo de VEINTE (20) Direcciones y DOS (2) Coordinaciones del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, las que a través de dicho acto serán incorporadas, ratificadas, homologadas, reasignadas o derogadas, según corresponda, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel III (Dirección) y IV (Coordinación).

Que en función de lo expuesto, se propicia la aprobación en una primera etapa, de la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por la Decisión Administrativa N° 498/16 para esta Ju-risdicción Ministerial, hasta el nivel de Dirección quedando pendiente para una etapa posterior la aprobación de Coordinaciones y Departamentos.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN AD-MINISTRATIVA de esta Jurisdicción Ministerial han tomado la intervención de su compe-tencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 17° del Decreto N° 1545 de fecha 31 de agosto de 1994 y 3° de la Decisión Administrativa N° 498 de fecha 19 de mayo de 2016.

Por ello,

EL MINISTRODE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINIS-TERIO DE SALUD, de acuerdo con el organigrama y acciones que como ANEXOS GDE IF-2016-00811840-APN-DD#MS, GDE IF-2016-00811898-APN-DD#MS, GDE IF-2016-00811979-APN-DD#MS, GDE IF-2016-00812069-APN-DD#MS, y GDE IF-2016-00812210-APN-DD#MS, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Incorpóranse, ratifícanse, homológanse, reasígnanse, y deróganse del No-menclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a este Ministerio, según el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS GDE IF-2016-00812291-APN-DD#MS al presente artículo, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Hasta tanto resulten aprobadas las Unidades Organizativas de nivel Departa-mento mantendrán su vigencia los existentes a la fecha, al igual que los Suplementos por Jefa-tura aprobados y asignados oportunamente para tales unidades.

ARTÍCULO 4º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.

ANEXO Ia

ANEXO Ib

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 42

ANEXO Ic

ANEXO Id

ANEXO II

MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

ACCIONES:

1. Atender la programación de las tareas relacionadas con los llamados a licitación para la for-malización de compras, ventas o locaciones y fiscalizar el cumplimiento del Régimen de Contra-taciones de la Administración Pública Nacional.

2. Intervenir, en coordinación con las áreas técnicas pertinentes, en los procesos vinculados a la contratación de obras de infraestructura y de mantenimiento de los edificios de la Jurisdicción.

3. Entender en la elaboración del plan anual de adquisiciones para la Jurisdicción.

4. Disponer la elaboración de los pliegos de bases y condiciones a efectos de concretar llama-dos a licitación pública, privada y/o contratación directa para la adquisición de bienes, contrata-ción de servicios o locaciones de obras.

5. Coordinar la instrumentación de los llamados a licitación.

6. Supervisar la fiscalización del cumplimiento de las cláusulas contractuales establecidas en los pliegos de licitación y solicitar la aplicación de sanciones cuando corresponda.

7. Brindar apoyo a las Comisiones de Evaluación de Ofertas y Recepción de Bienes y Servicios.

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

ACCIONES:

1. Asesorar y asistir técnicamente a la Dirección General en la administración de las políticas de Recursos Humanos y en la aplicación de las normas que regulan la administración del personal y la relación de empleo público del mismo.

2. Disponer la elaboración de los proyectos y demás actos administrativos vinculados con la situación de revista del personal.

3. Administrar, conforme con las normas y el régimen salarial vigente, la información inherente a liquidación de sueldos, adicionales, suplementos, bonificaciones e incentivos y generar informa-ción relativa a gastos de personal para la elaboración del presupuesto anual.

4. Coordinar el diligenciamiento de las actuaciones vinculadas con la aplicación del régimen previsional y de seguros de vida y las vinculadas con la solicitud de otorgamiento de créditos por parte del personal, con descuento por planilla de haberes, asesorando al mismo en dicha materia.

5. Atender la confección, actualización y custodia del legajo único del personal y las bases de datos correspondientes, como así también, otros antecedentes y documentación administrativa de los agentes.

6. Intervenir en la aplicación del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias y en el control de asistencia del personal.

7. Extender las certificaciones y constancias laborales solicitadas por el personal de la Juris-dicción.

8. Aplicar técnicas de diseño y producción de indicadores de gestión de personal.

9. Producir los indicadores de gestión gerencial en materia de recursos humanos.

10. Asistir a su superior en la gestión de las relaciones laborales con las entidades gremiales.

11. Coordinar la recepción, derivación y despacho de toda la documentación que ingrese a la Dirección General o egrese de la misma.

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN

DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA

ACCIONES:

1. Planificar y desarrollar los programas y procedimientos de selección, inducción, capacitación evaluación y desarrollo de carrera del personal.

2. Asistir y participar en la formulación y propuestas de políticas específicas, planes y cursos de acción.

3. Proponer, elaborar e instrumentar planes de capacitación y desarrollo profesional.

4. Implementar las pautas para el análisis de puestos y definición de perfiles y efectuar propues-tas en base a ello.

5. Administrar los procesos de evaluación de desempeño.

6. Intervenir en los procesos de planeamiento y desarrollo de carrera y efectuar el seguimiento de la carrera del personal y proponer estrategias de desarrollo.

7. Atender las relaciones técnico-funcionales y de coordinación con los organismo rectores en materia de capacitación.

8. Detectar las necesidades de capacitación, diseñar programas y coordinar las actividades respectivas.

9. Evaluar las acciones emergentes de la aplicación del régimen de carrera.

10. Administrar los sistemas de información relativos a selección, evaluación, capacitación y carrera de personal.

11. Asesorar respecto de la legislación en materia escalafonaria vinculada con el desarrollo de carrera.

12. Asistir a la Dirección General en el diseño, instalación y puesta en funcionamiento de es-trategias proactivas para la gestión de las personas, a través de herramientas que acompañen el crecimiento de sus habilidades, afiancen las actitudes de compromiso con los objetivos del Ministerio y favorezcan el desarrollo y aprovechamiento compartido de sus conocimientos.

13. Asistir la Dirección General en el fomento, desarrollo y aplicación de tecnologías e instru-mentos administrativos que acompañen y faciliten la conformación y consolidación de equipos de trabajo, posibilitando la más amplia comunicación entre sus integrantes, más allá de la per-tenencia a diferentes unidades organizativas.

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES

ACCIONES:

1. Elaborar proyectos de dictámenes en los asuntos en que se requiera el asesoramiento de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

2. Elaborar proyectos de dictámenes sobre los proyectos de leyes, decretos y resoluciones mi-nisteriales y demás cuestiones jurídicas que se sometan a su consideración.

3. Elaborar proyectos de dictámenes e intervenir en los casos previstos por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y sus reglamentos y en los recursos administrativos previstos por las leyes y demás normas que regulan la materia sanitaria en los que le refiera la intervención del Ministerio.

4. Adoptar providencias de mero trámite y emitir dictámenes del mismo carácter reiterativos de criterios ya adoptados por el organismo.

5. Ejercer las funciones de asesoramiento jurídico propio del Director General en los casos de recusación, excusación o impedimento por cualquier causa y reemplazar al Director General por ausencia o impedimento de cualquier naturaleza.

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES

ACCIONES:

1. Redactar, contestar demandas y atender los procedimientos contenciosos hasta en finaliza-ción.

2. Contestar los oficios judiciales y remitirlos a los que deben intervenir en su diligenciamiento.

3. Mantener la interrelación con la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN en los juicios de gravedad institucional y/o patrimonial.

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 43

4. Ejercer las funciones de representación judicial del Director General en los casos de recusa-ción, excusación o impedimento por cualquier causa.

5. Llevar registro de los juicios que se tramitan y de los oficios y cualquier otra documentación que reciba.

6. Organizar la oficina de cédulas y notificaciones en general.

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEJORA CONTINUA

ACCIONES:

1. Controlar los procedimientos relacionados con la seguridad lógica de acceso a los distintos componentes de redes de voz y datos, software de base y aplicativo de los servidores del Mi-nisterio.

2. Monitorear los sistemas, instalaciones, procesos y las redes de comunicaciones a fin de detectar intentos de acceso no autorizados a las comunicaciones y los datos almacenados así como identificar configuraciones deficientes en los componentes de la plataforma del Ministerio.

3. Seleccionar y operar, cuando resulte oportuno, las herramientas de seguridad informática y de ciberseguridad considerando las vulnerabilidades detectadas.

4. Intervenir en las definiciones de los esquemas de seguridad del software, datos y comunica-ciones, de los programas de prevención y control de seguridad, y de los planes de contingencia, coordinando su implementación con las áreas involucradas.

5. Desarrollar y documentar las políticas de seguridad e la información y generar recomenda-ciones dirigidas a mejorar el desempeño técnico de la plataforma tecnológica y los procesos de información.

6. Seleccionar y establecer métodos de monitoreo y control que permitan una gestión eficiente de los sistemas y faciliten la traza de las operaciones tanto de usuarios como aquellos accesos administrativos, de modo tal que puedan resultar públicos.

7. Participar en la definición de las estrategias de innovación y gestión de la calidad, pudiendo proponer mejoras en procesos y normativa a seguir por las áreas de la Subsecretaría tendientes a mejorar el desempeño operativo de las mismas.

8. Facilitar el conocimiento y la implementación en la organización de herramientas de mejora para la modernización de procesos, como los sistemas de gestión de la calidad o compromisos asumidos por la Administración Pública Nacional para el ciudadano.

9. Implementar y coordinar estrategias en materia de seguridad en la información.

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA

ACCIONES:

1. Coordinar, planificar y supervisar la implementación y desarrollo de sistemas informáticos tanto en cuanto a requerimientos de equipos como de programas y utilitarios.

2. Asesorar a los distintos niveles del Ministerio en las diversas soluciones informáticas, acorde a sus requerimientos.

3. Supervisar el desarrollo de sistemas y programas específicos de las distintas áreas del Mi-nisterio.

4. Definir políticas, plataformas y prioridades en todo lo relacionado a programas y equipamiento.

5. Asesorar en la tramitación de toda adquisición, arrendamiento o incorporación, permanente o transitoria, de equipos informáticos que se requieran en el ámbito del Ministerio.

6. Establecer un plan de prioridades a utilizar en el desarrollo e implementación de aquellas aplicaciones que resultaren de uso común en las distintas áreas del Ministerio.

7. Participar en la organización de cursos de entrenamiento y capacitación, como así también, de otros eventos referidos a temas informáticos.

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

DIRECCIÓN DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTES

ACCIONES:

1. Coordinar y supervisar a las Unidades Sanitarias Federales, llevando registros estadísticos de sus actividades y hallazgos, priorizando aquellas designadas ante la Organización Mundial de la Salud.

2. Controlar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa sanitaria nacional e internacional que rige el ingreso y/o egreso al/del país de las personas, cadáveres, productos y/o material biológi-co, evitando interferencias innecesarias al tráfico y comercio internacional.

3. Dirigir y coordinar operativos para el acatamiento a las normas reglamentarias, referidas al saneamiento del medio en puntos fronterizos, puertos, aeropuertos y terminales de transporte terrestre coordinando con las otras autoridades competentes.

4. Coordinar la ejecución de las medidas sanitarias de rutina y contingencia para prevenir y/o afrontar eventos de salud pública inesperados aplicables a las personas, medios de transporte y ambiente en los puntos de entrada y comunicarlos a las autoridades competentes.

5. Formalizar y controlar el cobro de las tasas y multas que son de su competencia y promover la ejecución ante falta de pagos.

6. Llevar el registro de las empresas de control de plagas del país con los alcances de la norma-tiva nacional vigente, su inscripción, reinscripción y la de sus directores técnicos responsables.

7. Intervenir en el otorgamiento de los permisos sanitarios de las instalaciones y terminales de transporte marítimo, fluvial, aéreo y terrestre del país.

8. Dictaminar en materia de infracciones y disponer la instrucción de sumarios correspondientes al cumplimiento de la normativa a su cargo.

9. Coordinar que las Unidades de Sanidad de Fronteras comuniquen los eventos de salud públi-ca de importancia internacional a las autoridades competentes.

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL

DIRECCIÓN DE SALUD OCUPACIONAL

ACCIONES:

1. Ejecutar las políticas de capacitación, promoción y protección de la salud de los trabajadores del MINISTERIO DE SALUD en particular, y del personal de la Administración Pública Nacional en general.

2. Optimizar las actividades de las distintas Unidades de Salud Ocupacional establecidas en cada una de las jurisdicciones, generando las pautas para su funcionamiento y vinculación con los Organismos Nacionales que utilizan sus servicios.

3. Implementar los planes de contingencia y evacuación aprobados por las autoridades com-petentes.

4. Realizar el conjunto de actividades o medidas previstas en todas las fases de la actividad de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas, con el fin de evitar y/o disminuir los riesgos laborales.

5. Intervenir en la justificación de las licencias médicas del Personal del MINISTERIO DE SALUD y del personal de la Administración Pública Nacional en General.

6. Atender todos los aspectos vinculados a la contratación y prestación del servicio de ART, las relaciones con la aseguradora y evaluar y fiscalizar el cumplimiento de las prestaciones que la misma brinde.

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD DE SERVICIOS DE SALUD

DIRECCIÓN DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD

ACCIONES:

1. Coordinar operativamente el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Mé-dica.

2. Generar normativas y directrices vinculadas a la habilitación, categorización y organización y funcionamiento de servicios, establecimientos y redes de salud.

3. Promover y desarrollar guías y procedimientos atinentes a la calidad de los procesos en ser-vicios, establecimientos y redes de salud, vinculadas al accionar asistencial y de gestión de los mismos.

4. Prestar asesoramiento metodológico a las áreas ministeriales que lo requieran para la cons-trucción de guías de práctica u otras herramientas de estandarización de procesos asistencia-les.

5. Establecer parámetros de evaluación de la calidad de servicios, establecimientos y redes de Salud, teniendo en cuenta la medicina basada en evidencias y la evaluación del costo efectivi-dad de las acciones y el uso de tecnologías apropiadas.

6. Fomentar y desarrollar acciones vinculadas a la seguridad de los pacientes y a los comités de calidad en los establecimientos asistenciales.

7. Asistir técnicamente a las Jurisdicciones Provinciales para la capacitación y el desarrollo de procesos de calidad en los Servicios de Salud de las mismas.

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD DE SERVICIOS DE SALUD

DIRECCIÓN DE CIBERSALUD

ACCIONES

1. Promover interconsultas entre profesionales y equipos de salud de distintos establecimientos asistenciales, de todo el País, mediante el uso de nuevas tecnologías de la Información y Co-municaciones.

2. Impulsar la actividad asistencial y docente entre los distintos establecimientos que estarán conectados a la Red Cibersalud.

3. Promover el desarrollo y la utilización de aplicaciones y software tendientes a interconectar y facilitar la interacción entre las diversas instituciones conectadas.

4. Fomentar la inclusión e interacción entre los profesionales de salud mediante las nuevas tec-nologías de la Información y Comunicaciones.

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

SUBSECRETARIA DE GESTION DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES

DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y MONITOREO DE LOS SERVICIOS DE SALUD

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD

ACCIONES:

1. Promover el empleo racional de los recursos de tecnología sanitaria en los organismos asis-tenciales descentralizados en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES.

2. Asistir en el proceso de adopción de herramientas y tecnologías de gestión hospitalaria e institucional que redunden en beneficio de la población asistida.

3. Propiciar la mejora continua de las condiciones que hacen a las relaciones laborales y pro-fesionales de los Recursos Humanos que prestan servicio en los Organismos, Institutos y Hos-pitales donde rija la Carrera Profesional, aprobada por Decreto N° 277/91 y sus modificatorios.

4. Asistir en la Comisión Permanente de la Carrera Sanitaria Profesional del Decreto N° 277/91 y sus modificatorios.

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SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES

DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y MONITOREO DE LOS SERVICIOS DE SALUD

DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y MONITOREO DE LOS SERVICIOS DE SALUD

ACCIONES:

1. Asistir en el mantenimiento de salud de la población y la prevención de las enfermedades, en coordinación con las áreas competentes en la materia de la Jurisdicción y de otras áreas de gobierno, propiciando la consolidación de la estrategia de la Atención Primaria de la Salud como política de Estado.

2. Asistir en el cuidado y la atención de la población en situación de pobreza, de mayor vulnera-bilidad social y sanitaria, en temáticas relativas al ámbito de su competencia.

3. Coordinar el uso racional de medicamentos y el acceso oportuno a medicamentos y recur-sos terapéuticos en los organismos asistenciales descentralizados en la órbita de la Dirección Nacional.

4. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas sanitarias para cada uno de los organismos asistenciales descentralizados en la órbita de la Dirección Nacional.

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA

SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD BUCODENTAL

DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SALUD BUCODENTAL

ACCIONES:

1. Colaborar en la capacitación de odontólogos en APS y modelos de atención.

2. Analizar estudios nacionales para conocer la prevalencia e incidencia de la patología bucal tanto a través de una línea basal, como en articulación con los diferentes niveles asistenciales y programas que generan datos epidemiológicos.

3. Unificar el registro clínico odontológico bajo lo dispuesto por la Ley N° 26.812.

4. Desarrollar investigaciones en el marco de las becas otorgadas por la Comisión Nacional Salud Investiga.

5. Protocolizar el manejo de residuos patológicos generados en la actividad odontológica.

SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA

SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DE SALUD

DIRECCIÓN DE EPIDEMIOLOGÍA

ACCIONES:

1. Coordinar, evaluar y actualizar el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud y Control de En-fermedades (SNVSCE) integrando los distintos componentes y fuentes involucradas.

2. Promover y establecer normas de vigilancia, prevención y abordaje de enfermedades bajo seguimiento.

3. Sostener un servicio de urgencia epidemiológica con alertas tempranas y respuestas rápidas con intervenciones oportunas y adecuadas que modifiquen la problemática observada.

4. Supervisar el cumplimiento por los efectores privados y de Obras Sociales de las normativas del SNVSCE.

5. Implementar los Análisis de Situación de Salud (ASIS) generales y regionales y estimular el desarrollo en los niveles provinciales y mantener la Sala de Situación de Salud de tendencia y coyuntura.

6. Articular con otras áreas del Ministerio de Salud de la Nación, otras dependencias del Go-bierno Nacional y de las Provincias, la disponibilidad de información de interés común para el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud, los ASIS y la ejecución de las medidas de control requeridas.

7. Implementar en forma conjunta con las áreas con competencia en la materia, la elaboración de indicadores de los programas de prevención de patologías prevalentes y emergentes.

8. Producir en forma periódica, informes del estado epidemiológico de las enfermedades para su prevención y/o control.

9. Promover y establecer normas de control de programas específicos bajo su dependencia (Zoonosis, Tuberculosis, Lepra y otros a crearse) y proveer recursos para su tratamiento.

10. Estimular, desarrollar y supervisar la investigación en epidemiología aplicada.

11. Proponer los ejes prioritarios de educación para la salud según la situación epidemiológica observada.

12. Sostener programas de capacitación continua en epidemiología para los equipos de salud nacionales y provinciales.

13. Coordinar la residencia nacional interdisciplinaria de Epidemiología.

14. Conformar y coordinar el Comité Central de ASIS Nacional con participación de especialistas en distintos temas.

15. Desarrollar y coordinar el Consejo Federal de Epidemiología con la participación de las Di-recciones Provinciales de Epidemiología.

SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA

SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DE SALUD

DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES

ACCIONES:

1. Mantener actualizado el Calendario Nacional de Vacunación según la situación epidemiológi-ca y sanitaria del país basado en evidencia científica.

2. Elaborar, actualizar y difundir los lineamientos técnicos de vacunación y las normas de control de las enfermedades inmunoprevenibles.

3. Recomendar la declaración de estado de emergencia epidemiológica sobre las enfermedades inmunoprevenibles y dictar las medidas pertinentes.

4. Formular y coordinar campañas de vacunación para grupos específicos.

5. Promover y coordinar la vigilancia intensificada de las enfermedades inmunoprevenibles en coordinación con el sistema de vigilancia epidemiológica de la Dirección de Epidemiología y con las jurisdicciones.

6. Elaborar y difundir información sobre la situación de las enfermedades inmunoprevenibles.

7. Mantener actualizado el Registro Nominal de Personas Vacunadas en coordinación con las jurisdicciones provinciales.

8. Monitorear las coberturas de vacunación y desarrollar estrategias nacionales y jurisdicciona-les para su mejora.

9. Promover el desarrollo de estudios e investigaciones sobre enfermedades inmunoprevenibles con el propósito de obtener evidencias para la toma de decisiones.

10. Asegurar el funcionamiento de los procesos de adquisición, distribución y almacenamiento de todos los insumos destinado a las acciones de vacunación.

11. Asegurar la trazabilidad en los circuitos de monitoreo de depósito y distribución de insumo tanto a nivel central como jurisdiccional.

12. Fortalecer la cadena de temperatura controlada para la conservación y distribución de vacu-nas en todo el territorio nacional.

13. Coordinar con las jurisdicciones las acciones necesarias para asegurar el acceso de la pobla-ción a las vacunas del calendario nacional y las que se dispongan por emergencia epidemiológica.

14. Desarrollar campañas de información y concientización sobre la importancia de la vacuna-ción como un derecho para la protección individual y una responsabilidad social para la salud comunitaria.

15. Articular con las demás áreas del Ministerio de Salud y otras instituciones o actores del sector público o privado y en todos los niveles jurisdiccionales para fortalecer las acciones de prevención y control de enfermedades inmunoprevenibles.

16. Cooperar en programas internacionales en los temas de su competencia.

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN SANITARIA FEDERAL

DIRECCIÓN CIUDADES, MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES

ACCIONES:

1. Promover el desarrollo de políticas públicas saludables en el nivel local para mejorar las con-diciones sociales y sanitarias.

2. Asistir mediante la cooperación técnica al fortalecimiento de las capacidades de gestión de las ciudades, municipios y comunidades.

3. Difundir y promover el desarrollo de la estrategia de ciudades, municipios y comunidades saludables.

4. Proponer políticas integradas entre los niveles de gobierno local, provincial y nacional, para la formulación, la implementación, el monitoreo y la evaluación de los planes, programas y proyec-tos de salud en las ciudades, municipios y comunidades miembros.

5. Promover el fortalecimiento institucional de ciudades, municipios y comunidades saludables a través de la participación comunitaria, la acción intersectorial, el fortalecimiento de redes y la articulación interjurisdiccional.

6. Articular la estrategia de ciudades, municipios y comunidades saludables a través del desa-rrollo y ejecución de un proceso de acreditación a ciudades, municipios y comunidades, orien-tado a evaluar y mejorar el desarrollo de las políticas locales de promoción de la salud con eje en los determinantes sociales de la salud.

7. Proveer cooperación técnica a las ciudades, municipios y comunidades miembros a través de cursos, seminarios y talleres de capacitación.

8. Proponer la confección y posterior publicación de módulos de capacitación en temas especí-ficos para desarrollar intervenciones de promoción de la salud a nivel local.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°

MINISTERIO DE SALUD

INCORPORACIONES

Unidad organizativa NivelMINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN DIRECCION DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA IIIDIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEJORA CONTINUA IIISECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS DIRECCIÓN DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTES IIIDIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL DIRECCIÓN DE SALUD OCUPACIONAL IIIDIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD DIRECCION DE CIBERSALUD IIISUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y MONITOREO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y MONITOREO DE LOS SERVICIOS DE SALUD IIIDIRECCION DE PLANIFICACION Y GESTION DE LOS SERVICIOS DE SALUD IIISECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DE SALUD DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES IIISECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN SANITARIA FEDERAL DIRECCIÓN CIUDADES, MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES III

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RATIFICACIONES

Unidad organizativa Nivel

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES III

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES III

SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA

SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD BUCODENTAL

DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SALUD BUCODENTAL III

HOMOLOGACIONES

Unidad organizativa Nivel

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES (EX DIRECCIÓN DE COMPRAS, PATRIMONIO, SUMINISTROS Y SERVICIOS) III

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL (EX DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS) III

DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA III

HOMOLOGACIONES CON REASIGNACIÓN

Unidad organizativa Nivel

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD DE SERVICIOS DE SALUD

DIRECCIÓN DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD (Nivel anterior II) III

SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA

SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DE SALUD

DIRECCIÓN DE EPIDEMIOLOGÍA (Nivel anterior II) III

DEROGACIONES

Unidad organizativa Nivel

DIRECCIÓN DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES POR VECTORES III

COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN III

e. 26/08/2016 N° 60772/16 v. 26/08/2016#F5171933F#

#I5172721I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

Resolución 247 - E/2016

Buenos Aires, 24/08/2016

VISTO:

La Ley Nº 24.156, su Decreto reglamentario Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios N° 14 del 11 de enero de 2011; N° 151 del 17 de diciembre de 2015 y N° 725 del 31 de mayo de 2016; el Decreto N° 984 del 27 de julio de 2009, y la Decisión Administrativa N° 556 del 31 de mayo de 2016;

CONSIDERANDO:

Que conforme el Decreto N° 357/02 se aprueba el organigrama de la Administración Pública Nacional, por la cual la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS tiene como objetivo, entre otros, entender y efectuar la planificación y ejecución de la publicidad oficial de gestión centralizada y aprobar los lineamientos de la gestión descentralizada.

Que el Decreto N° 984/09 establece los mecanismos por los cuales deberán contratarse las campañas de publicidad institucional, así como los servicios creativos, arte y producción gráfica y audiovisual que requieran la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y los demás organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, cualquiera fuere su fuente de financiamiento, fijando algunos criterios para la adjudicación de pauta institucional.

Que el artículo 5° del citado Decreto N° 984/09 dispone que la SECRETARIA DE COMUNICA-CIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será la autoridad de aplicación del Decreto Nº 984/09, y se le encomendó la responsabilidad del dictado de normas interpreta-tivas, aclaratorias y complementarias, de determinar las formas de ejecución y supervisión a las que deberán ajustarse la totalidad de las jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional.

Que a fin de garantizar el derecho a la libertad de expresión en los términos establecidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que a ella se integran, deviene necesario establecer criterios claros, equitativos y objetivos para la asignación y distribución de la publicidad oficial.

Que la carencia de tales criterios en el pasado ha expuesto al Estado Nacional a diversos pro-blemas, entre ellos una multiplicidad de demandas judiciales que han incrementado el nivel de litigiosidad y que han resultado desfavorables a los intereses del Estado Nacional.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en los fallos conocidos como “Edito-rial Río Negro” Fallos 330:3908; “Perfil” Fallos 334:109; y “ARTEAR” Fallos 337:47, estableció la obligación del Estado Nacional de contar con criterios claros, objetivos y equitativos para la distribución y asignación de la pauta oficial, declaró arbitraria la utilización de dicha pauta en virtud de las opiniones vertidas por los medios o a causa del contenido de las publicaciones pe-riodísticas; y denegó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo Nacional haga un uso discrecional e injustificado de los recursos volcados a la pauta oficial.

Que en virtud de ello, resulta sustancial, plasmar en una norma los criterios fijados por la Re-latoría para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos, al sistema de otorgamiento de pauta publicitaria oficial, buscando evitar las falencias que dicho Organismo Internacional ha detectado en diversos países de la región, muchos de los cuales resultan ple-namente aplicables a la REPÚBLICA ARGENTINA, y en la materia.

Que la citada Relatoría ha destacado su rechazo al uso indebido de la publicidad oficial para condicionar contenidos; a la indiscriminada utilización del sistema de “auspicios” para beneficiar a unos en detrimento de otros, disponiéndose de fondos de pauta oficial sin transmitir mensaje alguno que sea de interés público, y condicionando la opinión del auspiciado; como así también la utilización de la publicidad oficial con fines propagandísticos y diversas otras problemáticas que deben ser resueltas.

Que en tal inteligencia el Estado Nacional entiende que la Comunicación Pública es un delicado instrumento del Estado para poner en conocimiento de los ciudadanos las maneras en que está cumpliendo con el mandato otorgado, de qué modo gestiona esa cesión de facultades que han sido conferidas con su voto, pero que a la vez encierra una condición sustancial: el ciudadano debe saber qué, cómo y porqué, y quien se lo comunique debe ser justamente aquel que recibió ese mandato.

Que es responsabilidad de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATU-RA DE GABINETE, proveer a la necesaria rendición de cuentas que el Gobierno debe efectuar respecto de los ciudadanos, alertarlos sobre cuestiones que pueden prevenir con su propio accionar, o ilustrarlos sobre aquellas mecánicas con las que el Estado le devuelve sus impues-tos y con las que puede acceder a sus derechos. Desde la premisa básica consistente en que los ciudadanos tienen el pleno derecho a acceder a la información pública. En este sentido, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos, reconoce el derecho que tienen todos los individuos a conocer toda la información sobre publicidad oficial que se encuentre en poder del Estado, dado que la misma es información pública. Por lo tanto, el Estado tiene una obligación de brindar los datos en su poder y correlativamente consideran que el acceso a dicha información es un derecho fundamental de los individuos que los Estados debe garantizar.

Que en tal contexto, el organismo responsable de transmitir el mensaje debe velar porque el mismo sea oportuno, seleccionando adecuadamente los canales necesarios a fin de llegar al sector al que se dirige, procurando que todo ello implique el menor costo posible para el erario público.

Que en la actualidad, la Comunicación Pública se ha transformado en un instrumento que debe necesariamente propender a la estimulación de la participación ciudadana, dejando de ser sim-plemente un canal de “ida” para transformarse en un constante intercambio de ideas, toda vez que resulta sustancial abrir los caminos que permitan que el sistema de Comunicación Pública sea también el vector por el cual los ciudadanos demanden, soliciten, promuevan, reclamen y controlen.

Que el nuevo paradigma comunicacional generado por la convergencia tecnológica produjo un creciente interés de la ciudadanía en participar del debate público, del proceso de diseño de las políticas públicas y del control de los actos de gobierno.

Las nuevas las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) conllevan ne-cesariamente un cambio en la relación entre mandantes y mandatarios, estrechando la brecha entre ambos y generando una comunicación multidireccional con mayor inmediatez, los que debe impulsar una mayor agilidad por parte del Estado para producir y exhibir la información.

Que en virtud de la experiencia recogida a partir de todo lo expresado, y la necesidad de plas-mar en una norma particular los preceptos generales fijados por Organismos Internacionales protectores del derecho a la libertad de expresión en que el Estado Nacional es parte, y en las mencionadas sentencias de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, resulta nece-sario y corresponde a esta Secretaría de Comunicación Pública el dictado de una medida que coadyuve a los criterios vigentes.

Que ha tomado la intervención propia de su competencia la Delegación Legal de la SECRETA-RIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que a fin de implementar procesos transparentes para la asignación y distribución de la publi-cidad oficial, resulta necesario establecer un Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N° 357/02 y sus modificatorios, y el Nº 984/09.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMUNICACION PÚBLICARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Publicidad oficial. Se considera publicidad oficial a toda forma de comunica-ción, anuncio o campaña institucional, de carácter oneroso, gratuito o cedido por imperio legal, efectuada a través de cualquier medio de comunicación, por los organismos enumerados en el artículo 8º de la ley 24.156, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, para difundir acciones o informaciones de interés público.

ARTÍCULO 2° — Las actividades señaladas en el artículo precedente lo son a modo indicativo y no en forma excluyente, debiendo incluirse las ya desarrolladas y las que se desarrollen en el futuro por el avance de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), para mejorar la comunicación del Sector Público Nacional con los habitantes y ciudadanos, aumentar la eficacia y eficiencia de la gestión e incrementar la transparencia.

ARTÍCULO 3° — Podrán ser destinatarios de la pauta oficial, solamente aquellos medio y/o productoras de contenidos y/o comercializadoras de espacios publicitarios, que al momento de la asignación se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO).

ARTÍCULO 4° — La partidas presupuestarias destinadas a la publicidad oficial se distribuirán por campañas. La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, planificará las mismas median-te un Plan Anual de Publicidad Oficial que especificará su temática y duración.

ARTÍCULO 5° — Plan anual de publicidad oficial. La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA debe desarrollar un Plan Anual de Publicidad Oficial que enuncie cada campa-ña de comunicación de los organismos comprendidos en la presente Resolución para el año siguiente. Dicho Plan reflejará, además de las iniciativas propias de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, y las de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, así como las de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, todas aquellas solicitadas por los diversos organismos del Estado Nacional centralizados o descentralizados, que hayan cumplido con la obligación impuesta en la Resolución 2/13 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA.

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 46

ARTÍCULO 6° — En el plan anual de publicidad oficial deben especificarse los siguientes datos, por cada una de las campañas de publicidad oficial:

a) El objetivo, descripción y fundamento que justifique la campaña;

b) Organismos y entidades solicitantes y afectadas;

c) Destinatarios de los mensajes;

d) Costo estimado de diseño y producción;

e) Presupuesto estimado de difusión;

f) Oportunidad y período de ejecución en cada caso;

g) Características que deben reunir los medios de comunicación, para que la campaña de pu-blicidad oficial alcance los objetivos propuestos de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

ARTÍCULO 7° — Reserva ante emergencias. La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DESTINARÁ el diez por ciento (10%) del presupuesto total previsto para publicidad oficial, para llevar a cabo las campaña no previstas en el Plan Anual de Publicidad Oficial.

Estas campañas de emergencia sólo podrán ser motivadas por la presencia de una catástrofe natural, amenazas a la salud pública, seguridad o ambiente, y alteraciones al orden social o al normal funcionamiento de los servicios públicos en alguna zona del país.

En el caso de que no haya sido necesario llevar a cabo campañas de emergencia durante el año calendario, dicha reserva podrá ejecutarse para fines ordinarios en cualquier momento del cuatro trimestre de dicho año, debiendo informar sobre tal situación y el modo de utilización de dichos fondos, del mismo modo que se indica en la presente Resolución.

ARTÍCULO 8° — Criterios Objetivos. Las partidas de publicidad oficial se asignarán a las distin-tas publicaciones y/o medio por campaña y utilizando los siguientes criterios objetivos :

a) Alcance del medio

En función de su circulación o audiencia, para cuya determinación se tendrán en cuenta los indicadores de referencia en cada mercado y los registros que el proveedor certifique mediante declaración jurada.

b) Pertinencia del mensaje

En función de la especialización del medio o plataforma y en relación a la audiencia o público objetivo del mensaje.

c) Zona geográfica

En función que los mismos posean una comprobable cobertura de una determinada zona o re-gión geográfica en la cual se encuentre circunscripta la audiencia o público objetivo del mensaje.

e) Fomento del federalismo y la pluralidad de voces

En función que los medios o plataformas sean gestionados por organizaciones sociales sin fines de lucro que acrediten debidamente su fin social, que emitan en lenguas de pueblos originarios y/o que emitan en las categorías de baja potencia según las definiciones técnicas que establece el Ente Nacional de Comunicaciones.

ARTÍCULO 9° — En cada una de las campañas de publicidad oficial deberán ser contemplados la totalidad de los criterios enunciados. La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA es-tablecerá en cada caso el orden de prioridad de estos criterios. En ningún caso alguno de los criterios podrá superar el 60% de la ponderación total para cada campaña.

ARTÍCULO 10. — Créase en el ámbito de la Delegación Legal de esta SECRETARÍA DE COMU-NICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO).

ARTÍCULO 11. — El Registro creado en el artículo precedente deberá consignar como mínimo los siguientes datos:

a. Identificación del medio y de sus propietarios o miembros societarios.

b. Licencia, autorización o habilitación para aquellos medios alcanzados por la Ley N° 26.522 y/o la Ley N° 27.078

c. Ámbito geográfico de cobertura de cada uno de los medios de comunicación.

d. Domicilio legal constituido.

e. Cuadro tarifario actualizado.

f. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y previsionales.

g. Acreditación del tiempo de permanencia en la actividad. En el caso de los medios que di-funden sus contenidos por internet, esa antigüedad no podrá ser menor a un año, para poder registrarse.

h. Información sobre si se cuenta con algún código de ética periodística o manual de buenas prácticas, o si se ha adherido a algún protocolo voluntario, relativos a la no discriminación, pro-tección de la infancia y la niñez, y/o tratamiento de noticias relativas a la violencia de género, tanto a nivel nacional o internacional.

ARTÍCULO 12. — La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA deberá difundir dos veces al año la información relativa a la distribución de publicidad oficial, consignando quienes resultaron destinatarios de la pauta en relación a la totalidad de los postulantes.

ARTÍCULO 13. — Quedan excluidos de las campañas de publicidad oficial:

a) Cualquier mensaje o anuncio que afecte los derechos consagrados por los tratados y decla-raciones en materia de derechos humanos y sociales incorporados en la Constitución Nacional;

b) Cualquier mensaje que promueva intereses particulares de funcionarios de gobierno o de cualquier partido político;

c) Cualquier mensaje o anuncio que, en forma directa o indirecta, haga referencia a la campaña electoral del partido o los partidos políticos que participan en los gobiernos, sean estos de nivel Nacional, Provincial o Municipal, tomando como referencia el cronograma electoral y los candi-datos que se registren ante la autoridad electoral;

d) La utilización de la publicidad oficial para promover campañas de desprestigio a personas, instituciones u organizaciones de la sociedad civil;

e) La promoción o difusión que favorezca, por acción u omisión, de manera directa o indirec-ta, explícita o implícita, la discriminación, exclusión o diferencia por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política, filosófica o gremial, sexo, género, orientación sexual, posición económica, condición social, grado de instrucción o caracteres físicos;

f) La incitación, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico;

g) Manifestaciones que menoscaben, obstaculicen o perturben las políticas públicas o cualquier actuación legítimamente realizada por otro poder público en el ejercicio de sus competencias;

h) La información engañosa, subliminal y/o encubierta;

i) Incluir frases, símbolos, logos, color y cualquier otro elemento identificable o que induzca a confusión con partidos o agrupaciones políticas, salvo que se trate de divulgación de aconteci-mientos históricos con fines culturales.

ARTÍCULO 14. — Quedan excluidos de los alcances de la presente resolución los avisos legales cuya publicación sea ordenada por disposición legal o autoridad judicial competente y la publi-cación de normas en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 15. — La presente Resolución comenzará a regir a los 60 de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — JORGE MIGUEL GRECCO, Secretario, Secretaría de Comu-nicación Pública.

e. 26/08/2016 N° 61560/16 v. 26/08/2016#F5172721F#

#I5171997I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNResolución 39999/2016

Expediente N° SSN: 0009488/2016 - Qualia Compañía de Seguros S.A. - solicita autorización para operar en el seguro de cristales.

Síntesis:

23/08/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a QUALIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a operar en todo el terri-torio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el “RAMO CRISTALES”, con la documentación que se detalla a continuación, correspondiente al Plan denominado “Seguro de Cristales”: Condiciones Generales a fs. 14/23 del folio 26 y sus modificaciones a fs. 01 del folio 29; Anexo I - Exclusiones a la Cobertura a fs. 13 del folio 26; Formulario Denuncia de Siniestro a folio 10/11; Frente de Póli-za a fs. 04/05 del folio 29; Solicitud del Seguro de Cristales a fs. 02/03 del folio 29; Nota Técnica a fs. 09/10 del folio 26; Cláusula de Cobranza de Premio a fs. 04/06 del folio 26.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Av. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 26/08/2016 N° 60836/16 v. 26/08/2016#F5171997F#

#I5171999I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNResolución 40000/2016

Expediente N° SSN: 0003152/2016

Síntesis: Se inscribe a CNP Assurances Compania de Seguros S.A. en el Registro Especial del S.C.V.O. para Espectadores de Justas Deportivas (Ley N° 19.628).

23/08/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a CNP ASSURANCES COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA con el plan de Seguro Colectivo de Vida Obligato-rio para Espectadores de Justas Deportivas (Ley N° 19.628), con las Condiciones Generales - Con-tratación Anual; Condiciones Generales - Contratación por Evento y el Formulario de Instrucciones en caso de Siniestro, obrantes en los Anexos I, II y III de la Resolución S.S.N. N° 26.739, de fecha 16 de junio de 1999, a las cuales se adhiere. Asimismo se autoriza a operar con la documentación que se detalla seguidamente, la que se encuentra en un todo de acuerdo con la reglamentación vigente correspondiente al seguro en cuestión: Solicitud del Seguro (folio 2/ 2 Vta.); Condiciones Particulares (folio 3/4); Nota Técnica (folio 5/9); Aclaraciones y/o Modificaciones (folio 20 - fs. 1/5)

ARTÍCULO 2° — Inscríbase en el Registro Especial de carácter público creado por el Artículo 6° de la Resolución S.S.N. N° 26.739 de fecha 16 de junio de 1999.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas

e. 26/08/2016 N° 60838/16 v. 26/08/2016#F5171999F#

#I5172000I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNResolución 40001/2016

Expediente N° SSN: 0012098/2016 - Qualia Compañía de Seguros S.A. - Seguro Responsabi-lidad Civil.

Síntesis:

23/08/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a QUALIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a operar en todo el territo-rio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el Ramo RESPONSABILIDAD CIVIL con la documentación

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 47

correspondiente al Plan de seguro de Responsabilidad Civil con las Condiciones Contractuales establecidas por la Resolución SSN N° 37.849 de fecha 17 de octubre de 2013; Anexo I - Exclu-siones de folios 3/8; Frente de Póliza de folios 9/10; Solicitud del Seguro de folios 11/12; Formu-lario de Denuncia de Siniestros de folios 13/14; Información Complementaria de folio 15 y Nota Técnica de folios 16/17.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas

e. 26/08/2016 N° 60839/16 v. 26/08/2016#F5172000F#

#I5173066I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADisposición 308/2016

Asunto: Modificación de Régimen de Reemplazos en jurisdicción de la Dirección General de Aduanas.

Buenos Aires, 25/08/2016

VISTO la Disposición N° 217/16 (AFIP) del 6 de julio del corriente año, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto, se modificó el régimen de reemplazos de la Dirección General de Adua-nas.

Que atendiendo a razones funcionales y en virtud de la designación a cargo del Director General de Aduanas, se gestiona modificar transitoriamente el régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de su Sede.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618/97 y la Disposición N° 45/16 (AFIP).

Por ello,

EL DIRECTOR GENERALDE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVAA CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modificar transitoriamente el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Sede de la Dirección General de Aduanas, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

1° Reemplazante: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL ADUANERA.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva, A/C Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 26/08/2016 N° 61905/16 v. 26/08/2016#F5173066F#

#I5172952I#PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERALResolución 169 - E/2016

Buenos Aires, 18/07/2016

VISTO el Expediente N°  2016-00080883 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y mo-dificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), el Decreto N° 692 del 18 de mayo de 2016, y la Resolución SECRETARÍA GENERAL N° 56 del 28 de enero de 2005 y modifi-catorios,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 692 de fecha 18 de mayo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el artículo 10 de la citada norma, se facultó al titular de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODER-NIZACIÓN, a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior.

Que mediante la Resolución SECRETARÍA GENERAL N° 56 de fecha 28 de enero de 2015 y mo-dificatorios, se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta prioritario una modificación de la organización en el ámbito de la SECRETARÍA GE-NERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que permita lograr una mayor eficiencia en el pro-ceso de toma de decisiones, mejorando los tiempos de cumplimiento de las tareas asignadas, dinamizando los trámites a cumplir y optimizando los recursos existentes.

Que, por otra parte, deviene menester incorporar diversas unidades pertenecientes a este orga-nismo, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNI-ZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto N° 1545 de fecha 31 de agosto de 1994 y el artículo 10 del Decreto N° 692 de fecha 19 de mayo de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase al ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Dirección de Higiene, Segu-ridad y Medio Ambiente, de acuerdo al Organigrama y Acciones que como Anexos I (IF-2016-00314599-APN-SGP) y II (IF-2016-00314711-APN-SGP), forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Incorpórase al ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE DISCURSO de la SUB-SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESI-DENCIA DE LA NACIÓN, la Dirección de Gestión de Contenidos y Discurso, de acuerdo al Orga-nigrama y Acciones que como Anexos III (IF-2016-00314764-APN-SGP) y IV (IF-2016-00315027-APN-SGP), forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Coordinación de Planificación de Agenda Presidencial, de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cuyas Acciones se detallan en Planilla Anexa al presente artículo (IF-2016-00315602-APN-SGP), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecien-tes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2016-00315655-APN-SGP), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDO DE ANDREIS, Secretario General, Secretaría General.

ANEXO I

ANEXO II

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN

DIRECCIÓN DE HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

ACCIONES:

1. Controlar el cumplimiento de las condiciones ambientales de seguridad e higiene, conforme a la legislación vigente del organismo y de las empresas contratadas que presten servicios en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

2. Elaborar normas, procedimientos e instructivos en la materia de su competencia.

3. Efectuar diagnósticos primarios, tomar muestras con fines de análisis y control de contami-nantes químicos y biológicos de ambientes laborales.

4. Colaborar con la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización en la implementación de programas anuales de capacitación en la materia de su competencia.

5. Implementar un sistema de gestión integrado en forma conjunta con la Dirección de Sanidad, en el control de la adecuada aplicación de la legislación en la materia.

6. Investigar incidentes, accidentes y enfermedades laborales, promoviendo las buenas prácti-cas laborales y ambientales.

7. Gestionar ante los organismos de control correspondientes las inscripciones, certificaciones y declaraciones juradas necesarias en materia de seguridad e higiene laboral y medioambiente.

8. Desarrollar planes y programas tendientes a caracterizar puestos de trabajo en función de los riesgos laborales.

9. Desarrollar e implementar planes de evacuación.

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 48

ANEXO III

ANEXO IVPRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERAL

SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE DISCURSO

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CONTENIDOS Y DISCURSO

ACCIONES:

1. Asistir a la Dirección General de Discurso en el análisis e investigación de información y de política pública.

2. Analizar los contenidos discursivos en relación al cumplimiento de la Estrategia General de Discurso.

3. Asistir a la Dirección General de Discurso en la elaboración de las piezas discursivas para el señor Presidente de la Nación.

4. Compatibilizar la información requerida para la elaboración de los proyectos de discursos analizando asimismo la consistencia y congruencia de la misma.

5. Elaborar y proponer los contenidos de las piezas discursivas del señor Presidente de la Na-ción, realizando las investigaciones, estudios y validaciones necesarias.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERAL

SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL

COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN DE AGENDA PRESIDENCIAL

ACCIONES:

1. Coordinar y centralizar la información y las actividades que desarrollan los distintos Ministe-rios con el objetivo de nutrir la agenda Presidencial.

2. Intervenir en el control de la ejecución de la Agenda Presidencial, de acuerdo a las temáticas propias de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL, con el objetivo de conse-guir una armonía entre el contenido y los objetivos de la agenda presidencial.

3. Coordinar con las unidades competentes de la difusión de la actividad del PRESIDENTE DE LA NACIÓN en el portal web de Casa Rosada, suministrando conforme el contenido de la agen-da presidencial.

4. Asesorar en el diseño de las estrategias que resulten necesarias implementar para la adminis-tración eficiente y coordinada de la agenda presidencial.

5. Asesorar en la aplicación de las adecuaciones necesarias para el perfeccionamiento y desa-rrollo coordinado de la agenda presidencial.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

INCORPORACIONES

Unidad organizativa Nivel

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN

DIRECCIÓN DE HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE III

SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE DISCURSO

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CONTENIDOS Y DISCURSO III

SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL

COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN DE AGENDA PRESIDENCIAL IV

e. 26/08/2016 N° 61791/16 v. 26/08/2016#F5172952F#

#I5173000I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 1026 - E/2016

Buenos Aires, 18/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.2015.1698183/2015 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto Ge-neral de la Administración Nacional para el ejercicio 2016 Nº 27.198, la Ley 26.816 del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, la Ley 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, la Ley 20.337 de Cooperativas, las Reso-luciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094 de fecha 16 de noviembre de 2009, N° 708 de fecha 14 de julio de 2010, Nº 1016 de fecha 21 de octubre de 2013 y Nº 267 de fecha 27 de mayo de 2016, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ASO-CIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL N° 4664 de fecha 19 de diciembre de 2013, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA N° 324 de fecha 19 de mayo de 1994, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905 de fecha 27 de julio de 2010, N° 1134 de fecha 30 de agosto de 2010, N° 2147 de fecha 20 de diciembre de 2010, N° 879 de fecha 26 de mayo de 2011, N° 630 de fecha 27 de marzo de 2013, N° 280 de fecha 7 de marzo de 2012 y N° 1862 de fecha 7 de septiembre de 2012, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 559 de fecha 28 de mayo de 2009, Nº 01 de fecha 04 de enero de 2005, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 sus complementarias y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que las políticas implementadas por la SECRETARIA DE EMPLEO se orientan a promover ac-ciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y de las calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados y consideran de sumo interés la integración a sus acciones de las pequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación de empleo y de bienes y servicios.

Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimiento de las acciones de formación continua que emprendan las empresas y cooperativas de trabajo respecto de su per-sonal empleado o asociado y respecto a generar formación y/o experiencia de prácticas para los desocupados.

Que la Ley N° 22.317 establece un Régimen de Crédito Fiscal para fomentar la capacitación de trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas, que es acorde con los objetivos perseguidos.

Que la Ley N° 27.198 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL un cupo de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000,00), para la ejecución prevista por la Ley N° 22.317.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 267 de fecha 27 de mayo de 2016, se fijan los objetivos para la ejecución del Régimen de Crédito Fiscal.

Que mediante la Resolución 24/2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EM-PRESA, se establecen entre otros los parámetros según los cuales se identifica la magnitud de las empresas.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorias y por el artículo 17 de la Resolución del MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 267 de fecha 27 de mayo de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIODE EMPLEORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Podrán presentar propuestas en el marco del RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las empresas y cooperativas de trabajo. Las particularidades de formulación y presentación de las empresas se regirán por lo establecido en el CAPITULO II de este cuerpo normativo, mientras que las cooperativas de trabajo lo harán según lo establecido en el CAPITULO III.

ARTÍCULO 2° — Las empresas y cooperativas de trabajo que presenten propuestas para ser financiadas por el RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, serán las responsables de la misma y utilizarán los formularios que serán aprobados conforme a los criterios de evaluación que surgen del artículo 26, en los cuales se deberá indicar:

a) una fundamentación acerca de la finalidad de la propuesta así como su necesidad y pertinen-cia en términos de dinámica de empleo y calificación;

b) una breve reseña de la actividad económica que desarrolla la empresa ó cooperativa de trabajo;

c) un detalle de las empresas ó cooperativas de trabajo adherentes incluidas en la propuesta, identificando la etapa de la cadena de valor de la cual forma parte, según lo explicitado en el artículo 3° siguiente;

d) una descripción de las actividades y acciones a llevar a cabo en el marco de la propuesta. Estas actividades podrán ser: 1) de formación profesional, 2) de formación para certificación de estudios obligatorios, de nivel terciario y/o superior, 3) de entrenamiento para el trabajo, 4) de fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de las Instituciones de Formación Profesional, en adelante “IFP”, según el referencial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - IRAM. o de la Norma ISO 29.990, 5) de evaluación para la certificación de competencias laborales, 6) de actividades vinculadas a la responsabilidad social empresaria, 7) de regularización de su sistema de Prevención de Riesgos del Trabajo y 8) de certificación de calidad de procesos y productos. Las particularidades de cada actividad se establecen en los artículos 4° al 12 de la presente resolución.

A los fines de este régimen se entiende por “Actividad” a cualquiera de las modalidades antes men-cionadas desarrolladas por las empresas ó cooperativas de trabajo para mejorar su productividad, competitividad y la empleabilidad de los trabajadores que se mencionan en el artículo 3º de la Reso-lución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 267 de fecha 27 de mayo de 2016, y por “Cursos” las acciones de capacitación llevadas a cabo dentro de cada Actividad;

e) un detalle de la cantidad de trabajadores que integran las diferentes áreas, departamentos o sectores que componen la estructura de la empresa ó cooperativa de trabajo, tanto a nivel general como para cada una de las actividades de formación;

f) los datos de los profesionales independientes ó las instituciones de capacitación que partici-parán en la propuesta. Las empresas, cooperativas de trabajo e instituciones de capacitación que no se encuentren inscriptas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (RE-GICE) deberán solicitar su inscripción en forma simultánea a la presentación del proyecto; para ello utilizarán el formulario de inscripción correspondiente.

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 49

g) la duración de cada una de las actividades y cursos expresada en horas y meses según co-rresponda;

h) la cantidad de participantes de cada curso;

i) el contenido y objetivo de cada curso;

j) el monto total en pesos de la inversión en acciones de capacitación que realizará la empresa ó cooperativa de trabajo, neto del Impuesto al Valor Agregado, discriminando dentro del mismo el financiamiento solicitado al RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL.

k) el monto mensual a abonar por la empresa en concepto de ayuda económica a los trabajado-res desocupados que participen en actividades de Entrenamiento para el Trabajo, de acuerdo a lo prescripto por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/10, sus complementarias y modificatorias;

l) La intención de la empresa ó cooperativa de trabajo de incorporar personas desocupadas como consecuencia de las actividades de formación propuestas, con expresa mención de la cantidad de trabajadores a contratar ó asociados a incorporar.

ARTÍCULO 3° — Las empresas ó cooperativas de trabajo, a los fines de este reglamento, podrán asociarse con otras empresas ó cooperativas de trabajo exclusivamente de su cadena de valor, adquiriendo estas últimas el carácter de organismos adherentes, las cuales no serán acreedo-ras del certificado de Crédito Fiscal y deberán prestar su conformidad para la capacitación de sus empleados ó asociados por parte de la empresa ó cooperativa de trabajo responsable de la propuesta.

A los fines de esta Resolución se entiende por cadena de valor al modelo teórico que permite describir el desarrollo de las actividades de una organización empresarial generando valor al cliente final, en nuestro caso solo limitado a la fabricación del producto y su venta.

Cuando se incorpore como organismo adherente a:1) unidades productivas autogestionadas en el marco del Programa de Trabajo Autogestionado reglamentado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280 de fecha 7 de marzo de 2012 sus complementarias y modi-ficatorias, en particular, en lo vinculado a la capacitación de las Líneas IV y V; y 2) las unidades productivas en el marco del Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos creados por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094 de fecha 16 de noviembre de 2009, sus complementarias y modificatorias; estas debe-rán preferentemente pertenecer a su cadena de valor.

CAPITULO I

De las actividades

Formación Profesional

ARTÍCULO 4° — La presente actividad tiene por objetivo el fortalecimiento de las competencias de los trabajadores para contribuir a la generación de empleos de calidad y elevar la producti-vidad y competitividad.

Los cursos de Formación Profesional podrán ser abiertos o cerrados según la necesidad y elec-ción de las empresas ó cooperativas de trabajo y sujeto a los siguientes requisitos:

a) Formación Profesional Abierta

a.1) Se refiere a cursos desarrollados por una institución de formación profesional fortalecida por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACIÓN, por universida-des públicas ó privadas ó por instituciones de educación superior no universitarias, que forman parte de la oferta formativa normal y habilitual de ésta, a la cual la empresa ó cooperativa de trabajo envía a su personal ó asociados, pudiendo compartir la actividad con público en general.

a.2) Será financiada por Crédito Fiscal exclusivamente para empleados en relación de depen-dencia de la empresa ó asociados de la cooperativa de trabajo responsable de la propuesta;

a.3) En esta modalidad no existen topes máximos ni mínimos en la carga horaria, respetándose los que proponga la institución a cargo de la capacitación.

a.4) La empresa ó cooperativa de trabajo no podrá inscribir más de CUATRO (4) participantes por cada curso;

a.5) Los cursos deberán ser desarrollados bajo la modalidad presencial;

a.6) Al momento de la rendición de cuentas al que se refiere el artículo 28, las empresas ó coo-perativas de trabajo deberán entregar conjuntamente con ésta, copia del certificado del curso realizado extendido por la institución, además del que estén obligados a efectuar por lo dispues-to en el artículo 29 inciso h) de la presente;

a.7) La Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional podrá desestimar el curso solicitado en función del análisis que efectúe sobre la institución y el tipo de curso requerido;

a.8) El curso solicitado deberá estar publicado en el sitio web de la institución educativa contra-tada para el dictado de la actividad. La no publicación de la oferta formativa puede dar lugar a la desestimación automática del curso.

a.9) La cantidad de cursos bajo esta modalidad no podrá superar el monto de PESOS CIN-CUENTA MIL ($50.000,00).

b) Formación Profesional Cerrada

b.1) Son cursos diseñados específicamente para las empresas ó cooperativas de trabajo res-ponsables, al que asistirán únicamente los participantes por ellas seleccionados. Dichos cursos podrán dictarse en la institución capacitadora ó en el domicilio de la empresa o cooperativa de trabajo; pudiendo ser de modalidad presencial ó virtual.

b.2) Los participantes podrán ser empleados en relación de dependencia de la empresa ó aso-ciados de la cooperativa de trabajo responsable, de la empresa o cooperativa de trabajo adhe-rente, o trabajadores desocupados a elección de la empresa ó cooperativa de trabajo respon-sable;

b.3) Cada curso tendrá un mínimo de CUATRO (4) y un máximo de VEINTE (20) personas por réplica. Para la apertura de una nueva réplica del mismo curso se deberá contar con al menos DIEZ (10) participantes por réplica. Al momento de su carga en la plataforma deberá justificar su necesidad, quedando a criterio de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profe-sional, al momento de la evaluación, la aceptación de la misma.

b.4) Cada curso que se realice deberá contar con un mínimo de VEINTE (20) horas reloj y un máximo de CIENTO VEINTE (120) horas reloj. La Subsecretaría de Políticas de Empleo y Forma-ción Profesional podrá reducir las horas solicitadas en función del contenido de los cursos y de la evaluación que efectúe al respecto, así como también la cantidad de personas a capacitar a partir de la información suministrada y de la valoración que se realice;

b.5) Cuando los cursos se desarrollen bajo los diseños curriculares del enfoque por competen-cias, deberán respetarse las horas y los materiales didácticos establecidos para dichos diseños, publicados en el sitio web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

b.6) La carga horaria diaria y semanal de las acciones de formación para aquellos cursos su-periores o iguales a CUARENTA (40) horas será de hasta VEINTE (20) horas semanales con un máximo de CUATRO (4) horas diarias. Para aquellos cursos de entre VEINTE (20) y CUARENTA (40) horas será de hasta CUATRO (4) horas diarias no pudiendo finalizar antes de los días VEINTE (20) de cada mes.

b.7) Cuando se capaciten trabajadores desocupados los cursos solo podrán estar vinculados a la actividad principal de la empresa u oficios.

b.8) Los participantes de los cursos deberán cumplir obligatoriamente con el 75% de asisten-cia. Como constancia de ello la empresa o cooperativa de trabajo deberá indicar en un libro de curso nombre, apellido y DNI del participante, quien firmará en cada encuentro, conforme a lo establecido en el artículo 29 inc. g).

b.9) En los casos de contratarse cursos de modalidad virtual, deberán ser dictados únicamente por universidades nacionales de gestión pública desde su plataforma y la empresa ó coope-rativa de trabajo mediante nota suscripta por su representante legal entregará clave y usuario al área de Crédito Fiscal para el seguimiento en red de los participantes y del contenido de los cursos, antes del comienzo de los mismos. Será requisito excluyente que los entornos virtuales de aprendizaje cuenten con los siguientes elementos:

1. un espacio dedicado a la publicación de materiales didácticos y actividades;

2. un espacio dedicado a la comunicación entre los participantes del curso y el docente (foros);

3. un registro del nivel de actividad del participante, el grado de cumplimiento de cada ejercicio propuesto y el resultado de la evaluación del aprendizaje;

4. la información de los tres puntos anteriores deberá estar disponible hasta la finalización de la ejecución del Crédito Fiscal dispuesta en el artículo 27 inciso i);

b.10) Bajo la modalidad virtual no existen topes máximos ni mínimos de participantes por curso, ni topes horarios;

b.11) Al momento de la rendición de cuentas al que se refiere el artículo 28, para los cursos de modalidad virtual, la empresa ó cooperativa de trabajo responsable deberá presentar obligato-riamente para que los cursos sean reconocidos, un informe que certifique la regularidad de los alumnos que han cursado bajo dicha modalidad, emitido por la universidad responsable de la capacitación.

Formación para Certificación de Estudios

ARTÍCULO 5° — Las empresas y cooperativas de trabajo podrán desarrollar actividades de formación para certificación de estudios de nivel primario, secundario, terciario y superior. Las propuestas de nivel terciario y superior deberán tener relación directa con el rol laboral del parti-cipante y estar vinculado a la actividad principal de la empresa, sujeto a la evaluación de pertinen-cia que realizará la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional. Los estudios deberán ser efectuados en instituciones educativas que otorguen títulos oficiales y destinados a participantes que podrán ser empleados en relación de dependencia de la empresa ó asociados de la cooperativa de trabajo responsable, de la empresa o cooperativa de trabajo adherente, o trabajadores desocupados a elección de la empresa ó cooperativa de trabajo responsable; sus particularidades se exponen en el apartado a) siguiente. También será financiada la preparación de alumnos de nivel primario o secundario por parte de la empresa ó cooperativa de trabajo res-ponsable para rendir examen libre en las Instituciones Educativas Oficiales, de los mismos parti-cipantes indicados anteriormente, cuyas particularidades se exponen en el apartado b) siguiente.

a) Estudios efectuados en Instituciones Educativas

a.1) Implica la contratación de una institución educativa para la finalización de los estudios for-males en los niveles antes mencionados.

a.2) En esta actividad no existen topes máximos ni mínimos de participantes por curso, ni topes horarios, aceptando los cupos y horarios establecidos por la institución educativa.

a.3) Cuando se solicite la financiación de estudios de niveles terciarios y/o superior los mismos no podrán exceder del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del crédito aprobado, y las empresas ó cooperativas de trabajo deberán consignar el puesto que el trabajador ó asociado ocupa en la empresa ó cooperativa de trabajo a efectos de evaluar la pertinencia del estudio.

a.4) Al momento de la rendición de cuentas al que se refiere el artículo 28, la empresa ó coopera-tiva de trabajo responsable deberá entregar, para que los cursos sean reconocidos, certificado de alumno regular emitido por la institución educativa, de los participantes que fueron financia-dos por el Régimen de Crédito Fiscal.

b) Preparación de Trabajadores de nivel Primario o Secundario para rendir exámenes libres:

b.1) Implica la contratación de docentes para el acompañamiento en el aprendizaje con el fin de que los participantes rindan examen en condición de libre en los niveles antes mencionados.

b.2) En esta actividad no existen topes máximos ni mínimos de participantes por curso, siempre que el espacio físico disponible lo permita y con la salvedad de que deberá garantizarse, como mínimo, un instructor/tutor cada 10 participantes por área disciplinar. Los encuentros de apoyo serán de un máximo de dos horas diarias, dos veces por semana por asignatura.

b.3) Al momento de la carga del proyecto la responsable de la propuesta deberá cargar un formulario por asignatura por separado indicando la carga horaria correspondiente a cada una.

b.4) La empresa ó cooperativa de trabajo responsable deberá contar con un aula donde ten-drán lugar los encuentros alumno/tutor, pudiendo desarrollarse en el mismo momento diferentes áreas y niveles, siempre que la infraestructura lo permita.

b.5) El establecimiento educativo proporcionará la normativa y el Plan de Estudios aprobado por el Ministerio de Educación y será la empresa ó cooperativa de trabajo, la responsable de facilitar los módulos (material de estudio) a los participantes, de manera gratuita.

b.6) La empresa ó cooperativa de trabajo deberá elegir la institución educativa donde los alumnos rendirán los exámenes correspondientes, debiendo presentar la Nota de Compromiso, suscripta por el representante legal de la empresa ó cooperativa de trabajo y la institución educativa elegida.

b.7) Al momento de la rendición de cuentas al que se refiere el artículo 28, y para que los cursos sean reconocidos, la empresa ó cooperativa de trabajo responsable deberá entregar, obligato-riamente, certificado de examen rendido, emitido por la institución educativa, de los participan-tes que fueron financiados por el Régimen de Crédito Fiscal.

Entrenamiento para el Trabajo

ARTÍCULO 6° — Esta actividad deberá ser asumida en forma exclusiva por la empresa ó coo-perativa de trabajo responsable y estará dirigida a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutorías tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas. La actividad de entrenamiento para el trabajo se enmarcará dentro de los lineamien-tos generales establecidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL Nº 708 de fecha 14 de julio de 2010, y se ajustará a las siguientes condiciones:

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a) La empresa ó cooperativa de trabajo responsable podrá incorporar en actividades de entre-namiento para el trabajo a trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren vinculados a los programas del ministerio o a programas con participación de este o trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad.

b) La empresa ó cooperativa de trabajo no podrá iniciar las actividades hasta no tener confor-midad de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional sobre la condición de los participantes;

c) No podrán ser incorporados a estas acciones trabajadores desocupados que hayan formado parte de la empresa ó cooperativa de trabajo responsable hasta DOS (2) años antes de la fecha de inicio de las acciones;

d) El número máximo de personas que integrarán cada entrenamiento será de VEINTE (20) y el mínimo será de UNA (1) persona por curso. Para la apertura de una nueva réplica del mismo cur-so se deberá contar con al menos DIEZ (10) participantes por réplica. Al momento de su carga en la plataforma deberá justificar su necesidad, quedando a criterio de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional, al momento de la evaluación, la aceptación de la misma.

e) Cada entrenamiento que se realice deberá contar como mínimo con OCHENTA (80) horas reloj y como máximo con CUATROCIENTAS OCHENTA (480) horas reloj. La carga horaria semanal podrá ser de hasta VEINTE (20) horas reloj. La Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional podrá reducir las horas previstas en función del contenido de los entrenamientos y de la evaluación que efectúe al respecto;

f) Los trabajadores desocupados que formen parte de esta actividad deberán cumplir el SETEN-TA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia mensual. Como constancia de ello la empresa o cooperativa de trabajo deberá indicar en el libro de curso nombre, apellido y DNI del participan-te, quien firmará en cada encuentro, conforme a lo establecido en el artículo 29 inc. g).

g) Los trabajadores desocupados que formen parte de esta actividad deberán respetar las me-didas de higiene y seguridad del establecimiento donde se entrenen

h) Las actividades formativas teóricas serán obligatorias y deberán insumir, entre el VEINTE POR CIENTO (20%) y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del tiempo total destinado a la actividad;

i) Las actividades de entrenamiento para el trabajo deberán ser exclusivamente con contenido vinculado a la actividad principal de la empresa ó cooperativa de trabajo y sólo para estableci-mientos industriales;

j) La empresa ó cooperativa de trabajo responsable deberá prever la asistencia de UN (1) tutor por cada DIEZ (10) participantes. Los tutores deberán ser obligatoriamente personal operativo en relación de dependencia de la empresa ó asociados de la cooperativa de trabajo y en todos los casos financiado por Crédito Fiscal;

k) El tutor deberá, al finalizar el entrenamiento, confeccionar un informe sobre el desempeño del entrenado, conteniendo las tareas realizadas, los objetivos esperados, los objetivos alcanzados y una conclusión final sobre el desempeño del/os participante/s. Dicho informe será remitido a la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional, al momento de la rendición de cuentas al que se refiere el Artículo 28, debiendo estar suscripto por el tutor y el representante legal.

l) La empresa ó cooperativa de trabajo responsable deberá contratar obligatoriamente un Se-guro de Accidentes Personales previsto por la Ley 17.418 en su Capítulo III Sección II, para los participantes y brindarles una cobertura de salud que garantice las prestaciones del Programa Médico Obligatorio establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN; los mismos de-berán ser presentados ante la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional antes de comenzar las acciones;

m) La empresa ó cooperativa de trabajo responsable y el participante deberán firmar un acuerdo de entrenamiento, el cual deberá ser presentado ante la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional conjuntamente con la documentación indicada en el inciso anterior, antes de comenzar las actividades de capacitación;

n) La empresa ó cooperativa de trabajo no podrá realizar el mismo entrenamiento en dos perio-dos consecutivos de Crédito Fiscal, salvo que haya incorporado ó asociado por lo menos UN (1) participante en el primer periodo;

o) Deberán dejar transcurrir un período completo de Crédito Fiscal aquellas empresas ó coo-perativas de trabajo que hayan presentado entrenamientos en las DOS (2) últimas operatorias.

p) En forma subsidiaria será de aplicación a la presente actividad, lo normado por el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 de fecha 27 de julio de 2010, sus complementarias y sus modificatorias.

q) Únicamente a los fines de la ayuda económica mensual no remunerativa y para establecer su tamaño, las empresas deberán ajustarse a la clasificación establecida en el artículo 23 de Reso-lución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905 de fecha 27 de julio de 2010, sus complementarias y sus modificatorias. Mientras que las cooperativas de trabajo se regirán según lo establecido para las micro empresas por la norma antes mencionada.

Fortalecimiento y/o Certificación de Calidad de Gestión de las Instituciones de Formación Profesional

ARTÍCULO 7° — Las actividades de Fortalecimiento Institucional y/o Certificación de su Calidad de Gestión deberán efectuarse, conforme cuanto sigue:

a) Para el Fortalecimiento Institucional deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a.1) Las Instituciones de Formación Profesional a fortalecer serán elegidas por la empresa ó cooperativa de trabajo responsable del proyecto debiendo ser: 1) Instituciones precalificadas por la Dirección de Fortalecimiento Institucional del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, cuyo listado se encuentra publicado en la página Web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no pudiendo, en ningún caso, tener la precalifica-ción una antigüedad mayor a los dos años; si excediera dicho plazo deberá solicitar una nueva precalificación, o 2) Instituciones nuevas que proponga la empresa ó cooperativa de trabajo responsable y sean previamente precalificadas por la Dirección Nacional de Orientación y For-mación Profesional para su posterior fortalecimiento. En ambos casos, la empresa ó cooperativa de trabajo deberá solicitar la precalificación, presentando la solicitud correspondiente, en un plazo no menor a 20 días anteriores a la presentación de los proyectos, quedando sujeto a la aprobación por parte de la Subsecretaria de Políticas de Empleo y Formación Profesional.

a.2) Quedará a criterio de la Subsecretaria de Políticas de Empleo y Formación Profesional, en función de los recursos disponibles y otros de orden técnico, la realización de las visitas y la posibilidad de precalificar a la institución.

a.3) Será responsabilidad de la empresa ó cooperativa de trabajo, al formular el Plan de Mejora para la Institución de Formación Profesional, respetar el informe de precalificación en todo su contenido.

a.4) En todos los casos la Institución de Formación Profesional deberá prestar su conformidad a ser fortalecida en el formulario de presentación de propuestas; y a su vez, las empresas ó cooperativas de trabajo a través de sus Representantes Legales, deberán refrendar obligatoria-mente el Plan de Mejora Standard para la Institución de Formación Profesional.

Este Plan podrá ser ajustado, por la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional en función de la evaluación que ésta realice de la institución.

Al finalizar la actividad, la Subsecretaria de Políticas de Empleo y Formación Profesional emitirá un informe que servirá de base para la emisión del certificado correspondiente, entre otros elementos.

b) La actividad de Certificación de calidad se efectuará de la siguiente manera:

b.1) La Certificación de Calidad de las Instituciones de Formación Profesional se efectuará según parámetros del documento referencial N° 1, basado en la serie de normas ISO 9000 del MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – INSTITUTO ARGENTINO DE NORMA-LIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), o bajo los parámetros de la norma ISO 29.990.

b.2) Participan las Instituciones de Formación Profesional que deseen desarrollar el Sistema de Gestión de la Calidad como proponen las mencionadas normas, e implica la asistencia técnica de tercera parte, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del INSTI-TUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM).

b.3) También serán financiadas las recertificaciones (renovación del certificado).

b.4) Las Instituciones de Formación Profesional serán elegidas por la empresa ó cooperativa de trabajo responsable de la propuesta, debiendo tratarse de instituciones fortalecidas que aún no obtuvieron la certificación de calidad ya sea por el Referencial N° 1 o por la Norma ISO 29.990, o su renovación.

c) Se podrá financiar hasta UN (1) curso para el personal dependiente de la Institución que realice al-gunas de las actividades descriptas en los incisos a y b. Los mismos deberán respetar los paráme-tros establecidos en el Artículo 4°, inciso b) y deberá cargarse como “CURSO VINCULADO A IFP”.

Certificación de Calidad

ARTÍCULO 8° — La Certificación de Calidad constituye una línea de acción que reconoce los gastos en que incurren las empresas y cooperativas de trabajo responsables por formación, evaluación y certificación de procesos, en el marco de las series de normas ISO 9000 y 14.000, y por certificación de productos, en base a normas IRAM. Esta iniciativa se implementará a través de los siguientes componentes:

a) Sistemas de Gestión de Calidad y Ambiental basados en las normas ISO 9001 y 14001, res-pectivamente. Las empresas y cooperativas de trabajo podrán presentar propuestas solicitando financiamiento para implementar y certificar ambas normas. La actividad implica la asistencia técnica de tercera parte para el proceso de implementación y certificación IRAM y la renovación del certificado. Las particularidades de la actividad se exponen a continuación:

a.1) Las empresas y cooperativas de trabajo, deberán solicitar la pre evaluación de los antece-dentes VEINTE (20) días antes a la presentación de la propuesta, vía correo electrónico a [email protected]. Para lo cual deberán completar la información requerida en el formulario de solicitud de certificación de calidad y adjuntar los antecedentes de quien realizara la asisten-cia técnica. En un plazo no mayor a las SETENTA Y DOS (72) horas, recibirán confirmación por parte de la Subsecretaria de Políticas de Empleo y Formación Profesional, sobre la evaluación realizada de la información suministrada.

a.2) Los antecedentes mencionados en el inciso anterior deberán dar cuenta de los conoci-mientos relativos a la norma a certificar, los antecedentes profesionales y la experiencia en el desarrollo de procesos de certificación

a.3) La empresa ó cooperativa de trabajo responsable deberá entregar una copia de los infor-mes de auditoría y evaluación entregados por IRAM y suscripto por el representante legal, al momento de la rendición de cuentas al que se refiere el Artículo 28, para que la actividad sea reconocida.

b) Certificación de Productos bajo normas IRAM. La actividad implica la participación de un laboratorio habilitado por el Organismo Argentino de Acreditación regulado mediante la Resolu-ción N° 178 de fecha 5 de noviembre del 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y certificación IRAM. Las particularidades de la actividad se exponen a continuación:

b.1) Para que la actividad sea reconocida, al momento de la rendición de cuentas al que se re-fiere el Artículo 28, la empresa ó cooperativa de trabajo responsable deberá entregar una copia del informe del laboratorio con los resultados obtenidos y una copia del informe de evaluación entregado por IRAM. Ambos suscriptos por el representante legal.

c) La actividad podrá ser solicitada por las empresas ó cooperativas de trabajo responsables de la propuesta para sí o para las empresas detalladas en el artículo 9° inciso b).

d) Las empresas y cooperativas de trabajo podrán presentar propuestas solo para la certifi-cación de una única norma, ya sea a través del componente Sistema de Gestión de Calidad y Ambiental o del componente de Certificación de Productos.

e) Las empresas o cooperativas de trabajo deberán solicitar los costos de certificación y audi-torias en función al presupuesto otorgado por IRAM. Los que podrán ser ajustados al momento de la evaluación.

f) Las empresas ó cooperativas de trabajo que soliciten la presente actividad deberán presentar obligatoriamente al menos UN (1) curso, de calidad con temáticas específicas según la actividad principal de la empresa o cooperativa de trabajo y los puestos de trabajo involucrados. Los cursos en el marco de la presente deberán solicitarse dentro de la actividad de Formación Pro-fesional cerrada, modalidad “CURSO VINCULADO A LA CERTIFICACION DE CALIDAD” con los requisitos y particularidades allí establecidos.

Actividades vinculadas a Responsabilidad Social Empresaria (RSE)

ARTÍCULO 9° — La empresa ó cooperativa de trabajo responsable podrá desarrollar bajo esta actividad, los siguientes componentes.

a) Capacitación vinculada a la estructura productiva provincial o de planes de desarrollo de la infraestructura provincial o regional. Implica la formación de trabajadores desocupados en temáticas relacionadas directamente con la estructura productiva de la provincia, cuyo detalle figura a continuación.

a.1) Actividades productivas según provincia:

1) Buenos Aires y Gran Buenos Aires: industria automotriz; sector cerealero; sector ganadero (especialmente bovino); industria alimentaria (especialmente oleaginosa); sector pesquero; sec-tor petroquímico; sector metalmecánico; turismo.

2) Catamarca: agropecuaria (leyes de promoción agrícola e industrial); minera; industrias ligadas a los sectores antes mencionados. Turismo.

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3) Chaco: producción primaria (especialmente algodón, soja, maíz y girasol). Industrias: prepa-ración de fibra de algodón; extracción de tanino; frigoríficos.

4) Chubut: explotación de hidrocarburos; actividad pesquera; cría de ganado ovino para la pro-ducción lanera; industrias de producción de aluminio y productos derivados; procesamiento de pescado; maquinaria y equipos para la extracción de petróleo; turismo

5) Capital Federal: comercio y servicios. Turismo.

6) Córdoba: producción industrial de lácteos (elaboración de quesos); industria cárnica; indus-tria automotriz; producción agrícola: cereales (maíz y trigo); oleaginosas (soja, girasol y maní). Turismo.

7) Corrientes: perfil agropecuario y agro industrial. Carnes, arroz, yerba mate, tabaco y ciga-rrillos, frutas y jugos (especialmente cítricos), tejidos e hilados de algodón, rollizos y postes de eucaliptus. Turismo.

8) Entre Ríos: actividades primarias (avícola; citrícola; granífera); actividades agroindustriales (plantas frigoríficas de aves; molinos arroceros; manufacturas de madera; elaboración de ali-mentos para animales). Turismo.

9) Formosa: producción de algodón; cultivo de arroz; ganadería bovina; frutihortícola (banana, zapallo, pomelo y melón); explotación forestal.

10) Jujuy: industrias azucarera, tabacalera, minera y siderúrgica; plomo, zinc, cadmio y plata. Turismo.

11) La Pampa: actividades primarias (cría de ganado bovino, producción de girasol, explotación del calden, elaboración de miel y extracción de sal). Turismo.

12) La Rioja: elaboración de vinos, olivas y jojoba; exportación de cueros; industria textil. Turis-mo.

13) Mendoza: vitivinicultura; extracción y procesamiento de petróleo; metalmecánica; agroin-dustria; producción de plásticos. Turismo.

14) Misiones: yerba mate; té; tabaco; cítricos; explotación forestal y sus derivados industriales; turismo.

15) Neuquén: actividades extractivas (explotación de yacimientos de petróleo y gas, la genera-ción de electricidad y la actividad frutícola). Hidrocarburos, agroindustria derivada de la activi-dad frutícola y la elaboración de cerámicas. Turismo.

16) Río Negro: fruticultura e industria frutícola, explotación de yacimientos de petróleo y gas, generación de electricidad, pesca, turismo.

17) Salta: actividades agropecuarias y mineras; cultivos (tabaco, azúcar, vid, cítricos, soja, po-rotos, maíz); refinerías de petróleo; producción de azúcar; elaboración de vinos; procesamiento básico de tabaco. Turismo.

18) San Juan: producción de alimentos y bebidas; sector vitivinícola (cultivo y producción).

19) San Luis: agricultura bajo riego y extensiva; ganadería; minería; turismo; industria manufac-turera (procesamiento de productos agropecuarios hasta la producción de manufacturas de alto contenido tecnológico como ser electrodomésticos, plásticos, pañales, siderurgia y autopartes).

20) Santa Cruz: hidrocarburos (extracción de gas y petróleo); actividad pesquera; minería; turismo.

21) Santa Fe: actividad industrial y agrícola-ganadero; producción de oleaginosas y cereales; ga-nadería (cría e invernada de ganado vacuno y producción de leche); industrias agroalimenticias (lácteos, carnes, aceites y derivados oleaginosos) y vinculadas a la metalmecánica.

22) Santiago del Estero: actividades agrícolas, ganaderas y forestales; actividad algodonera y sojera. Turismo.

23) Tierra del Fuego: producción de hidrocarburos; pesca; industrias de electrodomésticos; tex-tiles; turismo; extracción de petróleo y gas.

24) Tucumán: complejos azucareros; complejos limoneros; tabaco; cereales; hortalizas. Turismo.

a.2) La cantidad de cursos bajo esta modalidad no podrá superar el 20% del monto total del proyecto aprobado.

a.3) Las características de la presente actividad serán las indicadas en los incisos b.3); b.4); b.5); b.6); b.8) y b.11) del artículo 4° de la presente norma.

a.4) Bajo esta actividad solo se podrán realizar cursos de modalidad presencial.

b) Actividades de capacitación orientada a micro empresas, en su carácter de organismo ad-herente. Incluye a aquellas empresas definidas como micro pymes según lo establecido por la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001, sus complementarias y modificatorias, con el fin de elevar las habilidades y competencias laborales de los trabajadores de aquella.

b.1) Las micro empresas a capacitar incluidas en este inciso serán elegidas por la empresa ó cooperativa de trabajo responsable de la propuesta, deberán preferentemente pertenecer a su cadena de valor y estar inscriptas en el REGICE.

b.2) Las propuestas presentadas podrán contener las siguientes actividades: i) de formación profesional cerrada, ii) de certificación de estudios primarios, secundarios, terciarios y/o supe-rior vinculados con la actividad de la micro empresa, iii) de certificación de competencias labo-rales, iv) de fortalecimiento del sistema de prevención de riesgos del trabajo y v) de certificación de calidad.

b.3) La actividad de formación profesional deberá cumplir iguales requisitos a los enumerados en el Artículo 4º inciso b) de la presente;

b.4) La actividad de certificación de estudios primarios, secundarios, terciarios y/o de superior, éstos dos últimos, vinculados con la actividad de la micro empresa, mantendrá iguales conside-raciones a las enunciadas en el Artículo 5º de la presente;

b.5) La actividad de certificación de competencias laborales deberá mantener iguales requisitos a los mencionados en el Artículo 10 de la presente;

b.6) La actividad de fortalecimiento del sistema de prevención de riesgos del trabajo deberá mantener iguales requisitos a los mencionados en los Artículos 11.

b.7) La actividad de Certificación de calidad deberá mantener iguales requisitos a los mencio-nados en el Articulo N° 8.

b.8) Para participar de las actividades de los incisos b.6) y b.7), la micro empresa deberá prestar su conformidad mediante la firma de una carta compromiso de presentación de proyecto; que a su vez, será refrendado por el representante legal de la empresa ó cooperativa de trabajo responsable.

Certificación de Competencias Laborales

ARTÍCULO 10. — La Certificación de Competencias Laborales, implica el reconocimiento de la experiencia laboral de trabajadores, independientemente de la forma en que fue adquirida, evaluado sobre parámetros metodológicos establecidos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; esta evaluación puede ser efectuada a trabajadores en relación de dependencia de la empresa ó asociados de la cooperativa de trabajo responsable, de la empresa o cooperativa de trabajo adherente y/o desocupados, a elección de la empresa ó coo-perativa de trabajo responsable. Las características se exponen seguidamente:

a) los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales solamente serán re-conocidos cuando se lleven a cabo por Organismos Sectoriales de Certificación, en adelante OSC, bajo Normas de Competencia y Evaluadores registrados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

b) La empresa ó cooperativa de trabajo podrá seleccionar más de un OSC, en los casos que su actividad lo requiera y en la medida que cumplan con los requisitos del punto anterior.

c) Los trabajadores podrán ser evaluados tanto en la sede de las empresas ó cooperativas de trabajo o en centros de evaluación registrados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en función de los requisitos de la Norma de Competencia y las caracte-rísticas socio - técnicas de las empresas ó cooperativas de trabajo.

d) Las empresas ó cooperativas de trabajo responsables deberán entregar al momento de la rendición de cuentas a la que se refiere el Artículo 28, una nota suscripta por su Representante Legal y por el OSC, con los datos de las personas evaluadas que contenga como mínimo: Ape-llido y Nombre, Número de CUIL, Norma de Competencia alcanzada y nombre del Evaluador.

e) Para la realización de esta actividad, la empresa ó cooperativa de trabajo deberá solicitar la posibilidad de su financiamiento VEINTE (20) días antes a la presentación de la propuesta, com-pletando la información requerida en el Formulario de solicitud de Certificación de competen-cias. La Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional evaluará su pertinencia en base a la disponibilidad de los OSC para la evaluación y certificación de competencias en la región geográfica solicitada.

f) Aquellas empresas ó cooperativas de trabajo que soliciten la presente actividad accederán a un incremento que se calculara inicialmente sobre el total aprobado para la misma. Dicho incre-mento será ajustado posteriormente en función al total efectivamente aprobado en la rendición de cuentas. El porcentaje máximo del mismo se establece en el artículo 22.

g) Para acceder al incremento mencionado en el inciso precedente será suficiente la presenta-ción de la nómina solicitada en el inciso d) del presente artículo.

Prevención de Riesgos del Trabajo para las empresas

ARTÍCULO 11. — Esta actividad podrá ser solicitada por las empresas responsables de la pro-puesta para sí ó para las empresas detalladas en el artículo 9°, inciso b), que deseen regularizar su Sistema de Prevención de Riesgos del Trabajo, adecuándose al cumplimiento de la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad de los establecimientos de la empresa, cuyas parti-cularidades se exponen a continuación:

a) Toda la actividad quedará bajo la supervisión técnica de la SUPERINTENDENCIA DE RIES-GOS DEL TRABAJO, en adelante S.R.T.

b) La empresa deberá solicitar la posibilidad de su financiación, VEINTE (20) días antes de la presen-tación del proyecto vía correo electrónico a la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Pro-fesional ([email protected]) presentando la información solicitada en el Formulario de Pre-vención de Riesgos del Trabajo para empresas, debiendo enviar un archivo por establecimiento. En un plazo no mayor a SETENTA Y DOS (72) horas recibirá respuesta en el correo electrónico declarado, quedando a criterio de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional y la S.R.T. en función de los recursos disponibles y otros de orden técnico la posibilidad del financiamiento. En caso de ser positiva, la responsable deberá enviar vía correo electrónico la evaluación diagnóstica presentada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de la aceptación del mencionado formulario.

c) La evaluación diagnóstica deberá contener un informe detallado de la empresa, el cual deberá contar con:

1) Descripción de la actividad de la empresa;

2) Descripción del establecimiento y sus instalaciones (distintas áreas o sectores en que se en-cuentra organizada la empresa);

3) Cantidad de trabajadores;

4) Si cuenta con servicio (propio o externo) de Seguridad e Higiene en el Trabajo;

5) Si cuenta con servicio (propio o externo) de Medicina en el Trabajo;

6) Tipos de tareas que se desarrollan en cada área o sector;

7) Procesos de trabajo que se llevan a cabo dentro de la actividad de la empresa y ámbito del establecimiento para el cual se solicita otorgamiento de Crédito Fiscal;

8) Evaluación e identificación de riesgos, tanto de los procesos que se desarrollan en la empresa como en los distintos puestos de trabajo;

9) Situación actual de la empresa, con descripción clara y específica de los incumplimientos que se han detectado (adjuntando material gráfico de la situación), dentro del marco de la normativa vigente;

10) Descripción clara, detallada y específica de las acciones o medidas a adoptar para adecuar y eliminarlos incumplimientos detectados. Estas medidas o acciones deberán ser los más claras y descriptivas posibles, todo ello con el fin de facilitar su comprensión, control y efectividad en su concreción tendiente a obtener el fin propuesto;

11) Si para la eliminación de los incumplimientos detectados pudiera existir la posibilidad de dos o más soluciones viables o posibles, se debería justificar convenientemente y técnicamente el porqué de la medida o acción a adoptar;

d) Podrán participar las empresas cuyos establecimientos hayan sido incluidos en: 1) Programa de Rehabilitación de Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad creado por la Resolución S.R.T. Nº 559 de fecha 28 de mayo de 2009, y que posean su Plan de Ade-cuación a la Legislación (PAL) y su Programa de Reducción de la Siniestralidad (PRS), conforme lo establece la normativa vigente, 2) Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES, creado por la Resolución S.R.T. Nº 01 de fecha 04 de enero de 2005, y que posean su Programa de Acciones de Prevención Específicas (PAPE) conforme lo establece la normativa vigente; y 3) no incluidas en los puntos anteriores pero que posean una evaluación diagnóstica acerca de su sistema de prevención de riesgos del trabajo, y que deseen aplicar sus recomendaciones para mejorarlo o ampliarlo. Únicamente para este caso la empresa deberá completar en el desarrollo de la actividad, un breve resumen descriptivo de la evaluación diagnóstica a presentar, suscripta por el profesional en Higiene y Seguridad del Trabajo que la haya realizado con su firma certificada por el colegio de competencia correspon-diente a la jurisdicción de la empresa.

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e) Para los casos de los puntos 1) y 2) sólo se financiarán las adecuaciones observadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

f) Al momento de la presentación informática, se deberá completar un formulario por cada esta-blecimiento donde deberá desarrollar para cada una de las inversiones por los que se requiere financiamiento un detalle pormenorizado indicando cantidad, características y costo unitario.

g) La Gerencia de Prevención de la S.R.T. realizará la programación de las visitas de seguimiento y verificación del cumplimiento de las acciones realizadas, de acuerdo con los recursos huma-nos y técnicos disponibles;

h) La S.R.T. emitirá, al finalizar las acciones, un dictamen sobre el cumplimiento del PAL, del PRS, del PAPE o del cumplimiento de la evaluación presentada por la empresa, según corresponda, que servirá de base, entre otros elementos, para la emisión del certificado correspondiente;

i) Las empresas que soliciten la presente actividad deberán presentar obligatoriamente al me-nos DOS (2) cursos, con diferente contenido, de Higiene y Seguridad con temáticas específicas según la actividad de la empresa y los puestos de trabajo involucrados. Los mismos deberán solicitarse dentro de la actividad de Formación Profesional, modalidad “CURSO VINCULADO A SRT” con los requisitos y particularidades allí establecidos;

Asistencia para la Prevención de Riesgos del Trabajo para cooperativas de trabajo

ARTÍCULO 12. — Esta actividad podrá ser solicitada por las cooperativas de trabajo responsa-bles del proyecto para sí ó para las empresas detalladas en el artículo 9°, inciso b, que busquen mejorar las condiciones de higiene y seguridad de sus trabajadores asociados, incorporando medidas para adecuar su sistema de prevención de riesgos del trabajo.

a) La cooperativa de trabajo responsable deberá completar y enviar via correo electrónico a [email protected], en un plazo no menor a VEINTE (20) días antes de la presentación del pro-yecto, el formulario de evaluación diagnóstica y adecuación en términos de Higiene y Seguridad para cooperativas de trabajo, debiendo enviar un formulario por cada establecimiento. El mismo deberá estar firmado por representante legal de la cooperativa de trabajo y el profesional en Higie-ne y Seguridad del Trabajo con firma certificada por el colegio de competencia correspondiente a la jurisdicción de la cooperativa de trabajo, que acompañará en la realización del diagnóstico y en el diseño y ejecución del Plan de Mejora propuesto que podrá ser financiado por Crédito Fiscal.

En un plazo no mayor a SETENTA Y DOS (72) horas recibirá respuesta en el correo electró-nico declarado, quedando a criterio de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional en función de los recursos disponibles y otros de orden técnico la posibilidad del financiamiento.

b) El profesional que realice la evaluación diagnostica mencionada en el inciso anterior deberá ser independiente y no estar vinculado a la interesada.

c) Al momento de la presentación informática podrán incluirse todos los establecimientos de la cooperativa de trabajo, debiendo completarse un formulario en el sistema por cada uno de ellos. Allí se plasmará, para cada uno de las inversiones por las que se requiere financiamiento, un detalle pormenorizado indicando cantidad, características y costo unitario.

d) La evaluación diagnóstica deberá contener un informe detallado de la cooperativa de trabajo, el cual deberá contar con:

1) Descripción de la actividad de la cooperativa de trabajo;

2) Descripción del establecimiento y sus instalaciones (distintas áreas o sectores en que se en-cuentra organizada la cooperativa de trabajo);

3) Cantidad de trabajadores asociados,

4) Si cuenta con servicio (propio o externo) de Seguridad e Higiene en el Trabajo;

5) Si cuenta con servicio (propio o externo) de Medicina en el Trabajo;

6) Tipos de tareas que se desarrollan en cada área o sector;

7) Procesos de trabajo que se llevan a cabo dentro de la actividad de la cooperativa de trabajo y ámbito del establecimiento para el cual se solicita otorgamiento de Crédito Fiscal;

8) Evaluación e identificación de riesgos, tanto de los procesos que se desarrollan en la coope-rativa de trabajo como en los distintos puestos de trabajo;

9) Situación actual de la cooperativa, con descripción clara y específica de los incumplimientos que se han detectado (adjuntando material gráfico de la situación), dentro del marco de la nor-mativa vigente;

10) Descripción clara, detallada y especifica de las acciones o medidas a adoptar para adecuar y eliminar los incumplimientos detectados. Estas medidas o acciones deberán ser los más claras y descriptivas posibles, todo ello con el fin de facilitar su comprensión, control y efectividad en su concreción tendiente a obtener el fin propuesto.

11) Si para la eliminación de los incumplimientos detectados pudiera existir la posibilidad de dos o más soluciones viables o posibles, se debería justificar convenientemente y técnicamente el porqué de la medida o acción a adoptar.

e) Las cooperativas de trabajo que soliciten la presente actividad deberán presentar obliga-toriamente al menos UN (1) curso de Higiene y Seguridad con temáticas específicas según la actividad de la cooperativa de trabajo y los puestos de trabajo involucrados. El mismo deberá solicitarse dentro de la actividad de Formación Profesional, modalidad “CURSO VINCULADO A SRT” con los requisitos y particularidades allí establecidas.

f) El profesional que realizo la evaluación diagnostica emitirá, al finalizar las acciones, un dicta-men sobre el cumplimiento del Plan de Mejora propuesto, que deberá ser enviado conjuntamen-te con la rendición de cuentas.

g) La Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional emitirá, al finalizar las accio-nes, un dictamen sobre el cumplimiento del Plan de Mejora presentado por la cooperativa de tra-bajo, que servirá de base, entre otros elementos, para la emisión del certificado correspondiente;

Consideraciones generales a todas las actividades

ARTÍCULO 13. — El presente artículo tiene por objetivo reglamentar aspectos comunes de las actividades descriptas en los artículos precedentes. A saber:

a) La duración máxima para las actividades mencionadas en los artículos 4°, 5°, 7°, 8° y 9°, será de DIEZ (10) meses. Para el caso de la actividad mencionada en el artículo 6°, la duración mínima será de UN (1) mes y la máxima de SEIS (6). Las actividades mencionadas en los artículos 11 y 12, tendrán una duración máxima de SEIS (6) meses, la que será confirmada mediante dictamen de evaluación, en función a las adecuaciones a realizar. En todos los casos, los plazos quedarán sujetos al periodo de ejecución correspondiente a la aprobación del proyecto.

b) En los casos mencionados en el artículo 4 inc. a) y b), artículo 5 inc. b) y artículo 6, la empresa ó cooperativa de trabajo se comprometerá a cumplir con la carga horaria de las actividades de lunes a viernes entre las 06 horas y las 21 horas.

c) Bajo solicitud fundada enviada por la empresa ó cooperativa de trabajo previo a la presen-tación de la propuesta, la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional podrá autorizar modificaciones a los parámetros establecidos respecto a la cantidad de participantes por réplica, la carga horaria diaria y semanal y los horarios y días en que se dicten los cursos.

d) Cuando se capaciten desocupados, la empresa ó cooperativa de trabajo tendrá la respon-sabilidad de verificar su condición de tal, con anterioridad a la inscripción en los cursos. Esta verificación se efectuará a través de la certificación negativa existente en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), donde conste la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser guardada como constancia por la responsable. Dicha constancia podrá ser solicitada por la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profe-sional al momento de la rendición de cuentas.

e) Antes del inicio de las actividades y a efectos de poder controlar la pertenencia de los parti-cipantes de los cursos para las cooperativas de trabajo adherentes, las empresas o coopera-tivas de trabajo responsables deberán presentar en la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional, copia del Libro de Registro de Asociados actualizado suscripto por el representante legal de la cooperativa de trabajo adherente;

f) Cuando se capaciten desocupados mediante la modalidad virtual, la empresa ó cooperativa de trabajo deberá obligatoriamente poner en conocimiento de la Subsecretaría de Políticas de Em-pleo y Formación Profesional, la forma en que los desocupados accederán a la plataforma virtual.

CAPITULO II

De las empresas

ARTÍCULO 14. — A los efectos de la presente, se considerará micro, pequeña, y mediana em-presa a aquellas que se encuadren en lo establecido por la Resolución 24 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de fecha 15 de febrero de 2001, sus complementarias y modificatorias. Para establecer su tamaño las empresas deberán consignar el monto que resulte del promedio de sus ventas totales de los últimos TRES (3) ejercicios económicos cerrados, calculando las micro, pequeñas y medianas empresas el OCHO POR CIENTO (8%) de su masa salarial y las grandes el OCHO POR MIL (8‰) para los periodos indicados en el cuadro siguiente:

Presentación Meses de Nómina s/Form. 931 Periodo de cálculo del 8% u 8 ‰

PRIMERA Agosto 2016 Septiembre 2015 a Agosto 2016

SEGUNDA Agosto 2016 Septiembre 2015 a Agosto 2016

TERCERA Septiembre 2016 Octubre 2015 a Septiembre 2016

CUARTA Octubre 2016 Noviembre 2015 a Octubre 2016

Para el cálculo de la masa salarial se deberá tomar del F. 931 de AFIP el concepto Remuneración DOS (2).

Del estímulo por incorporación de trabajadores desocupados

ARTÍCULO 15. — Las empresas podrán acceder a un incremento en el Crédito Fiscal cuando in-corporen a su plantilla trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que posean o no discapacidad y hayan finalizado alguna de las acciones en el marco de la propuesta presen-tada. Las particularidades para acceder al mencionado incremento, se exponen seguidamente:

a) La empresa deberá formular expresamente la intención de incorporar trabajadores desocupa-dos en el formulario de presentación de propuestas de Crédito Fiscal expresando la cantidad de trabajadores a contratar y el monto que le correspondiera por dicha incorporación. Éste último deberá plasmarse en el formulario de presupuesto total de la propuesta.

b) El incremento por incorporación de trabajadores desocupados se calculará inicialmente so-bre la base del total de la propuesta de Crédito Fiscal aprobada, ajustándose posteriormente en función de los trabajadores realmente incorporados y al total efectivamente aprobado en la rendición de cuentas, de acuerdo a los porcentajes indicados según la cantidad de trabajadores en nómina declarado en el F. 931 del mes inmediato anterior al de presentación y la franja etaria correspondiente según los cuadros que figuran a continuación:

Incremento en función de INCORPORACION DE TRABAJADORES DESOCUPADOS de entre 18 a 24 años y mayores de 45 años

Cant. de trabajadores

en nómina

Incorporación de 1 trabajador

Incorporación entre 2 y 5 trabajadores

Incorporación entre 6 y 10 trabajadores

Incorporación más de 10 trabajadores

1 - 5 30% 40% - -

6 - 15 - 30% 40% 50%

16 - 80 - 20% 30% 40%

Más de 80 - 10% 20% 30%

Incremento en función de INCORPORACION DE TRABAJADORES DESOCUPADOS de 25 a 44 años

Cant. de trabajadores

en nómina

Incorporación de 1 trabajador

Incorporación entre 2 y 5 trabajadores

Incorporación entre 6 y 10 trabajadores

Incorporación más de 10 trabajadores

1 - 5 20% 30% - -

6 - 15 - 20% 30% 40%

16 - 80 - 10% 20% 30%

Más de 80 - 5% 10% 20%

c) La empresa que incorpore trabajadores con discapacidad acreditada mediante copia del Cer-tificado Único de Discapacidad (CUD) expedido en los términos de la Ley Nº 22.431, -modificada por la Ley N° 25.504, o norma análoga local, accederá a un estímulo adicional e independiente de los anteriores, equivalente a un 5% por trabajador incorporado, con un máximo de estímulo del 25%, que se calculará conforme al inciso b).

d) Al momento de la rendición de cuentas la empresa deberá presentar copia del DNI del/los trabajador/es incorporados, donde conste la fecha de nacimiento.

e) Para establecer el incremento correspondiente, las empresas deberán indicar la cantidad de trabajadores en nómina según el periodo de presentación, de acuerdo a lo establecido en el cuadro a continuación:

Presentación Meses de Nómina s/Form. 931

PRIMERA Agosto 2016

SEGUNDA Agosto 2016

TERCERA Septiembre 2016

CUARTA Octubre 2016

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f) A los efectos de la percepción del incremento por incorporación de trabajadores desocupa-dos, las contrataciones del nuevo personal deberán formalizarse exclusivamente por tiempo indeterminado;

g) La empresa acreditará la incorporación de los trabajadores desocupados que contrate a tra-vés de la presentación del alta temprana (Mi Simplificación) y de la constancia del cumplimiento de las obligaciones para con la Seguridad Social durante un mínimo de TRES (3) meses al mo-mento de la rendición de cuentas.

CAPITULO III

De las Cooperativas de Trabajo

ARTÍCULO 16. — A los efectos de la presente, se considerará Cooperativa de Trabajo a aquellas que se encuadren en lo establecido por la Ley N° 20.337 y en la Resolución del ex INAC N° 324 de fecha 19 de mayo de 1994. Las Cooperativas de Trabajo deberán declarar la nómina de aso-ciados para el mes inmediato anterior al de presentación de las propuestas, calculando el OCHO POR CIENTO (8%) sobre el adelanto de retornos en concepto de retribución del trabajo realizado por los trabajadores asociados para los periodos indicados en el cuadro siguiente:

Presentación Meses s/registro de Asociados Periodo de cálculo del 8%

PRIMERA Agosto 2016 Septiembre 2015 a Agosto 2016

SEGUNDA Agosto 2016 Septiembre 2015 a Agosto 2016

TERCERA Septiembre 2016 Octubre 2015 a Septiembre 2016

CUARTA Octubre 2016 Noviembre 2015 a Octubre 2016

Del estímulo por incorporación a la nómina de asociados de trabajadores desocupados

ARTÍCULO 17. — Las cooperativas de trabajo podrán acceder a un incremento en el Crédito Fiscal cuando incorporen a su nómina trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que posean o no discapacidad y hayan finalizado alguna de las acciones en el marco de la propuesta presentada. Las particularidades para acceder al mencionado incremento, se ex-ponen seguidamente:

a) La cooperativa de trabajo deberá formular expresamente la intención de incorporar trabajado-res desocupados en el formulario de presentación de propuestas de Crédito Fiscal expresando la cantidad de trabajadores a asociar y el monto que le correspondería por el mencionado in-cremento. Éste último deberá plasmarse en el formulario de presupuesto total de la propuesta.

b) El incremento por incorporación de trabajadores desocupados se calculará inicialmente sobre la base del total de la propuesta de Crédito Fiscal aprobada, ajustándose posteriormente en fun-ción de los trabajadores realmente asociados y del total efectivamente aprobado en la rendición de cuentas. Se calculara de acuerdo a la franja etaria correspondiente según los cuadros que figuran a continuación:

Incremento en función de INCORPORACION DE TRABAJADORES DESOCUPADOS A LA NÓMINA DE ASOCIADOS de entre 18 a 24 años y mayores de 45 años

Incorporación entre 1 y 5 trabajadores

Incorporación entre 6 y 10 trabajadores

Incorporación más de 10 trabajadores

30% 40% 50%

Incremento en función de INCORPORACION DE TRABAJADORES DESOCUPADOS A LA NÓ-MINA DE ASOCIADOS de entre 25 a 44 años

Incorporación entre 1 y 5 trabajadores

Incorporación entre 6 y 10 trabajadores

Incorporación más de 10 trabajadores

20% 30% 40%

c) La cooperativa de trabajo que incorpore trabajadores con discapacidad acreditada mediante copia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) expedido en los términos de la Ley Nº 22.431, modificada por la Ley N° 25.504, o norma análoga local, accederá a un estímulo adicional e in-dependiente de los anteriores, equivalente a un 5% por trabajador incorporado, con un máximo de estímulo del 25%, que se calculará conforme al inciso b).

d) Al momento de la rendición de cuentas la cooperativa de trabajo deberá presentar copia del DNI del/los trabajador/es incorporados, donde conste la fecha de nacimiento.

e) La cooperativa de trabajo acreditará la incorporación de los trabajadores desocupados que asocie, a través de la presentación de la copia certificada por escribano público de su libro de asociados donde consten las incorporaciones propuestas con una antigüedad no menor a tres meses al momento de la rendición de cuentas.

CAPITULO IV

Aspectos en común

Asistencia técnica para la elaboración de proyectos

ARTÍCULO 18. — Consiste en el acompañamiento y orientación para la formulación de propues-tas de capacitación para aquellas empresas y cooperativas de trabajo que, cumpliendo con los requisitos descriptos en el presente artículo, soliciten asesoramiento previo.

a) Serán priorizadas para recibir asistencia técnica las propuestas que presenten las siguientes características:

1) empresas de hasta 50 trabajadores registrados en el F.931 de AFIP del mes anterior al envío del pre-proyecto ó cooperativas de trabajo;

2) que capaciten al menos al 50% de su nómina ó desocupados;

3) que no hayan realizado despidos colectivos y hayan cumplido sus obligaciones frente al Sis-tema de Seguridad Social durante el año inmediato anterior a la presentación del pre-proyecto y que no se encuentren incluidos en el REPSAL.

b) Se considerará la pertinencia de brindar asistencia técnica para la elaboración del diagnóstico de capacitación a aquellas empresas y cooperativas de trabajo cuyas actividades se encuadren en:

1) Intermediación financiera y servicios de seguros;

2) Servicios inmobiliarios;

3) Servicios profesionales, científicos y técnicos;

4) Actividades administrativas y servicios de apoyo;

5) Enseñanza.

c) Las interesadas en acceder al servicio de asistencia técnica deberán enviar al siguiente correo electrónico [email protected] el formulario de presentación de pre-proyecto. En un plazo no mayor a las SETENTA Y DOS (72) horas recibirá respuesta en el correo electró-nico declarado, quedando a criterio de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional en función de la información vertida, el cumplimiento de los requisitos descriptos en los incisos a) y b), los recursos disponibles y otros de orden técnico la posibilidad de concretar una visita de asistencia técnica a las instalaciones de la empresa ó cooperativa de trabajo.

d) La asistencia tendrá una extensión máxima de 16 horas y una duración mínima de 4 horas, que dependerá de la complejidad de la propuesta, quedando dicha evaluación a criterio de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional en función de la pre-propuesta oportunamente presentada. La asistencia se realizará en las instalaciones de la presentante, contando con la presencia de un responsable de la empresa ó cooperativa de trabajo.

e) Previo al inicio de la asistencia, se firmará una nota de conformidad donde constarán los tér-minos y alcances de la misma.

f) Finalizada la asistencia y en un plazo no mayor a UNA (1) semana, el técnico elaborará un informe donde plasmará los temas tratados y la sugerencias realizadas, que servirá de base para la carga de la propuesta por parte de la empresa ó cooperativa de trabajo y formará parte integrante del expediente de la misma.

g) Las empresas ó cooperativas de trabajo que hayan solicitado la asistencia técnica y cuya propuesta haya ingresado dentro de la orden de mérito, podrán solicitar, al momento de la eje-cución, una visita adicional con el objetivo de acompañarlas en dicha instancia.

Del equipamiento

ARTÍCULO 19. — Respecto de la previsión de financiamiento por el Programa de Crédito Fiscal, para la adquisición de equipamiento nuevo únicamente para la actividad de Formación Profesio-nal definida en el artículo 4° inc. b), se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) el equipamiento deberá ser necesario para el dictado de los cursos de oficios y/o vinculados a la actividad principal de la empresa o cooperativa de trabajo;

b) el importe rendido podrá incluir gastos de adquisición e instalación y excluirá el IVA;

c) la empresa o cooperativa de trabajo asumirá el compromiso de entregarlo en propiedad a: 1) las instituciones de formación profesional fortalecidas por la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIEN-TO INSTITUCIONAL o por el RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que hayan efectuado total o parcialmente la capacitación en el proyecto presentado o a 2) los Talleres Protegidos de Producción o Talleres Protegidos Especiales para el Empleo en tanto no figuren como empresas responsables de este programa;

d) en todos los casos deberán presentar al momento de la rendición de cuentas, la correspon-diente cesión a favor de la institución de que se trate en el formulario de cesión de equipamiento.

e) el equipamiento deberá ser adquirido al inicio de las actividades;

f) durante la ejecución de la propuesta el mismo deberá permanecer en el lugar donde se desa-rrollan los cursos.

g) no se les podrá ceder equipamiento por este programa, a aquellas instituciones que lo hayan recibido en el periodo de Crédito Fiscal inmediato anterior.

Del estímulo por participar del Régimen de Crédito Fiscal

ARTÍCULO 20. — Las empresas y cooperativas de trabajo que presenten propuestas en el mar-co de Crédito Fiscal por primera vez, accederán a un incremento en el certificado, que será calculado al momento de la evaluación.

a) El porcentaje máximo del mismo se establece en el artículo 22 y se calculara sobre el monto total efectivamente aprobado.

b) La empresa ó cooperativa de trabajo perderá su derecho al incremento si habiendo sido apro-bada su propuesta en años anteriores no hubiere ejecutado las acciones, hubiere solicitado la baja de la propuesta ó hubiere resultado sancionada por este programa.

De las inversiones reconocidas

ARTÍCULO 21. — Los conceptos reconocidos para cada acción así como los límites máximos que podrán computarse se exponen en el siguiente cuadro:

ACTIVIDADES FORMATIVAS INVERSIONES LIMITE MAXIMO FINANCIABLE NETO DE IVA

1. Formación Profesional abierta - Artículo 4° inc. a

- Costo contratación de cursos - Hasta $ 500 por persona por mes por curso.

1. Formación Profesional cerrada - Artículo 4° inc. b

- Honorarios de instructores (solo para modalidad presencial).

- Hasta $ 350 por hora reloj.

- Insumos - Hasta $ 1000 por persona.

- Material didáctico - Hasta $ 90 por persona.

- Elementos de protección personal (cascos, guantes, mangas, protección ocular y calzado de seguridad/solo para desocupados)

- Hasta $ 1600 por persona.

- Ropa de Trabajo (overol, mameluco o similares sólo para desocupados y/o socios y/o titulares de las Unidades Productivas del Sector Social de la Economía).

- Hasta $ 800 por persona.

- Equipamiento. - Hasta 40 % del Crédito Fiscal aprobada para la actividad.

- Cursos virtuales. - Hasta $ 650 por persona por curso.

2. Formación para certificación de estudios de nivel primario, secundario,

terciario y superior. Artículo 5°

- Gastos en concepto de contratación de cursos y abonados por mes lectivo. (inc. a).

- Hasta $ 800 por mes para estudios primarios o secundarios y hasta $ 1.600 para estudios terciarios y superior (estos últimos hasta 10% del proyecto).

- Material Didáctico (inc. a y b). - Hasta $ 90 por persona.

- Honorarios de instructores/tutores (apartado b).

- Hasta $ 350 por hora reloj.

3. Entrenamiento para el trabajo. Artículo 6°

- Honorarios de instructores. - Hasta $ 350 por hora reloj para formación teórica.

- Honorarios de tutores. - Hasta $ 250 por hora reloj para formación práctica.

- Insumos - Hasta $ 1000 por persona.

- Material didáctico. - Hasta $ 90 por persona.

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ACTIVIDADES FORMATIVAS INVERSIONES LIMITE MAXIMO FINANCIABLE NETO DE IVA

- Elementos de protección personal (cascos, guantes, mangas, protección ocular y calzado de seguridad)

- Hasta $ 1600 por persona.

- Ropa de trabajo (overol, mameluco o similares)

- Hasta $ 800 por persona.

4. Fortalecimiento y Certificación de calidad de las I.F.P. Artículo 7°.

Plan de Mejora Plan de Mejora: Total $ 250.000

- Consultoría - Entre el 10% y el 100% del total

- Impresiones y trípticos - Hasta 20% del total

- Carteles - Hasta 10% del total

- Coordinación y Administración - Hasta 10% del total

- Adecuación edilicia - Hasta 20% del total

- Equipamiento - Hasta 30% del total

Certificación De Calidad y Renovación de certificado

Para el proyecto

- Consultoría - Hasta $ 40.000

- Auditorias IRAM (Incluye viáticos y certificado)

- Hasta $ 14.000

Recertificación

- Consultoría - Hasta $ 15.000

- Auditorias IRAM (Incluye viáticos y certificado)

- Hasta $ 14.000

5. Certificación de calidad. Artículo 8° inc. a) y b)

Certificación de Calidad

- Consultoría - Hasta $ 60.000

- Auditoría y certificación IRAM - Hasta $ 40.000 contra presupuesto IRAM

Certificación de Producto

- Prueba de Laboratorio - Hasta 50% del costo de la prueba

- Auditoría IRAM - Hasta 40.000 contra presupuesto IRAM

6. Actividades de capacitación vinculados a RSE. Artículo 9° inc. a) y b)

- Formación Profesional Los costos y conceptos de gastos a reconocer surgen de la actividad.

7. Certificación de Competencias Laborales

Artículo 10

- Honorarios evaluador - Hasta $ 1000 por evaluación

8. Riesgos del Trabajo. Artículo 11° y 12°.

- Adecuación de los sistemas de prevención de Riesgos del Trabajo.

- Hasta el total permitido por tipo de empresa ($ 500.000 o el 8% u 8‰ sobre masa salarial, el que sea menor).

- Honorarios del prof. En Seguridad e Higiene que realiza la ev. diagnóstica.

- Hasta $ 1000 (siempre que no supere los topes establecidos por propuesta).

9. Gastos comunes a todas las actividades

- Honorarios Certificación de Contador

- Hasta $ 1000 por certificación (total $ 2.000 - máximo 2 certificaciones).

- Honorarios Escribano (solo para Cooperativas de trabajo)

- Hasta $ 1000

- Desarrollo y acompañamiento del Proyecto (solo para IFP Fortalecidas o que hayan certificado su calidad o Universidades Nacionales de gestión pública)

- Hasta el 10% del proyecto presentado hasta el tope del crédito fiscal del ejercicio para IFP con calidad certificada y hasta el 5% para IFP fortalecidas o Universidades

Las condiciones bajo las cuales las inversiones serán reconocidas se encuentran detalladas en el artículo 28 de la presente norma.

De los estímulos

ARTÍCULO 22. — Los estímulos reconocidos así como los límites máximos que podrán compu-tarse se exponen a continuación:

ACTIVIDADES FORMATIVAS LIMITE MAXIMO DEL ESTIMULO

Estimulo por Certificacion de Competencias Laborales (Articulo N° 10, inciso, f)

Hasta el 10% del monto aprobado para la actividad

Estimulo por incorporación de trabajadores desocupados para empresas (Articulo N° 15)

Hasta el 50% del monto total de la propuesta aprobada.

Estimulo por incorporación de trabajadores desocupados para cooperativas de trabajo (Articulo N° 17)

Hasta el 50% del monto total de la propuesta aprobada.

Estimulo por primer presentación en Crédito Fiscal (Articulo N° 20)

Hasta el 10% del monto total de la propuesta aprobada.

Estimulo por capacitación a través de IFP fortalecidas o que hayan certificado su calidad (Articulo N° 25, inciso c)

Hasta el 10% del monto total de la propuesta aprobada.

a) A todo efecto y atendiendo la naturaleza y finalidad de los estímulos antes mencionados, los montos emergentes por su aplicación, no serán alcanzados por el tope de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00) previsto en el artículo 9° de la Resolución N°267 de fecha 27 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y en ningún caso podrá exceder el OCHO POR MIL (8 ‰) en el caso de tratarse de grandes empresas y del OCHO POR CIENTO (8%) en el caso de tratarse de micro, pequeñas y medianas empresas de la suma total de los sueldos, salarios y remuneraciones o de la suma total de los adelantos por retornos en concepto de retribución del trabajo para el periodo correspondiente a cada presentación en el caso de las cooperativas de trabajo.

b) Los mencionados incrementos se calcularan de forma independiente siempre sobre la base del monto aprobado para la actividad o propuesta, según corresponda.

Del procedimiento para acceder al Crédito Fiscal

ARTÍCULO 23. — El procedimiento para acceder al Régimen de Crédito Fiscal será el que se detalla a continuación:

a) la convocatoria se realizará bajo la modalidad de presentaciones continuas entre los meses de septiembre a noviembre de 2016, contando con cierres mensuales. La empresa ó cooperativa de trabajo deberá confirmar su intención de participar, mediante el cierre de la propuesta por

sistema y la presentación de la documentación en la Gerencia de Empleo y Capacitación La-boral, en adelante GECAL, hasta el día que corresponda según el mes de convocatoria elegido, conforme a lo establecido en el cuadro del artículo 27 inciso a);

b) la responsable será la encargada de elaborar la propuesta de Solicitud de Adhesión al RÉ-GIMEN DE CRÉDITO FISCAL, la que deberá ser presentado en los formularios que serán apro-bados conforme al artículo 26. En la propuesta deberá incluirse toda la información requerida y adjuntar la documentación allí exigida;

c) los formularios que describen la propuesta serán presentados en las fechas que se describen en el cronograma que se expone en el cuadro del artículo 27 inciso a), solamente vía internet, para lo cual deberán gestionar la obtención del usuario y clave de acceso a través del sitio web www.trabajo.gob.ar/creditofiscal.

d) Hasta el último día de presentación las empresas responsables deberán presentar ante la GECAL que le corresponda según su sede administrativa, la siguiente documentación:

1) el formulario de recepción de presentación, firmado por el representante legal de la empresa;

2) el poder o acto legal que indique la representatividad del firmante de la solicitud de ingreso al programa;

3) certificación contable firmada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional respectivo donde se certifique la dotación de personal, la masa salarial, el promedio de factura-ción de los últimos TRES (3) ejercicios económicos y el tamaño de la empresa;

4) constancia de inscripción en AFIP actualizada y suscripta por el representante legal de la empresa;

5) la confirmación de usuario suscripta por representante legal;

6) el formulario F 931 de AFIP correspondiente al mes inmediato anterior al de presentación según lo estipulado en el artículo 14 de la presente;

7) inscripción en el REGICE, si corresponde;

8) declaración jurada que indique que la empresa no incurrió en despidos colectivos, que ha cumplido con sus obligaciones como empleador frente al Sistema de la Seguridad Social en el período en el que se consideró la masa salarial para el cálculo de ingreso al programa, que no se encuentra incluida en el REPSAL y que no posee situación financiera superior a TRES (3) en la Central de Deudores del Sistema Financiero;

9) Evaluación Diagnóstica firmada por el profesional actuante y certificada por el colegio corres-pondiente, en los casos de la actividad de Prevención de Riesgos del Trabajo y

10) Presupuesto IRAM para la certificación de calidad y antecedentes de quien acompañará en la implementación.

A los efectos del presente Régimen de Crédito Fiscal, se entenderá que una empresa realizó despidos colectivos, en función a lo establecido por los artículos 9° y 10 de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905 de fecha 27 de julio de 2010.

e) Hasta el último día de presentación las cooperativas de trabajo responsables deberán presen-tar ante la GECAL que le corresponda según su unidad productiva, la siguiente documentación:

1) el formulario de recepción firmado por el representante legal de la cooperativa de trabajo;

2) el poder o acto legal que indique la representatividad del firmante de la solicitud de ingreso al programa;

3) certificación contable firmada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional respectivo donde se certifique la cantidad de asociados, el monto de los retornos abonados en el periodo indicado en el cuadro del artículo 16 y la nómina completa de asociados manifestando que se encuentran pagas las obligaciones fiscales del monotributo de cada uno de los mismos, ambos referidos al mes inmediato anterior al de presentación;

4) constancia de inscripción en AFIP actualizada suscripta por el representante legal de la coo-perativa;

5) la confirmación de usuario suscripta por representante legal donde éste autoriza a ingresar en la plataforma informática los datos del proyecto;

6) inscripción en el REGICE, si corresponde;

7) declaración jurada que indique que la Cooperativa no se encuentra incluida en el REPSAL, que no posee situación financiera superior a TRES (3) en la Central de Deudores del Sistema Financiero;

8) copia del Acta constitutiva y Estatutos;

9) matrícula otorgada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES);

10) Evaluación Diagnóstica firmada por el profesional actuante y certificado por el colegio co-rrespondiente, en los casos de la actividad de Prevención de Riesgos del Trabajo y;

11) Presupuesto IRAM para la certificación de calidad y antecedentes de quien acompañará en la implementación.

De los criterios de evaluación

ARTÍCULO 24. — Los criterios con los que se evaluarán los proyectos serán:

a) la información puesta a disposición por la empresa ó cooperativa de trabajo acerca de su necesidad de elevar la calificación del personal empleado ó de asociados para aumentar su competitividad y/o consolidar y mejorar la situación de empleo de sus trabajadores;

b) la información puesta a disposición por la empresa ó cooperativa de trabajo de la necesidad de aumentar la oferta de personas disponibles con la calificación en la que se formará a des-ocupados;

c) la calidad y pertinencia de las acciones propuestas y la adecuación de los objetivos y conte-nidos de cada una de ellas en función del relevamiento de necesidades realizado;

d) la capacitación que presten las empresas ó cooperativas de trabajo a la formación de desocu-pados, tanto en términos teóricos como en los entrenamientos para el trabajo;

e) el porcentaje de desocupados que la empresa ó cooperativa de trabajo se proponga incorpo-rar al término de la formación, de los entrenamientos para el trabajo en su establecimiento ó de la certificación de competencias laborales;

f) la inclusión en las actividades de formación o de entrenamientos para el trabajo de trabajado-res desocupados entre DIECIOCHO (18) y VEINTICINCO (25) años, mayores de CUARENTA Y CINCO (45) y/o con discapacidad;

g) en el caso de las empresas, la proporción de los cursos con contenidos vinculados a la ac-tividad principal de la empresa responsable, de oficios, orientados a la calidad o destinadas al

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cuidado del medio ambiente, por sobre el resto de las temáticas; entendiéndose por contenidos de oficio a aquellas instancias de formación vinculadas directamente con un perfil o rol laboral, no vinculados a la actividad principal de la empresa.

A los efectos del presente programa, se entiende como contenido vinculado a la actividad a todos aquellos cursos cuya temática se encuentra directamente relacionada a las actividades declaradas por la empresa ó cooperativa responsable ante AFIP.

h) Los cursos para desocupados deberán estar vinculados a la actividad productiva de la pro-vincia, a la actividad principal de la responsable de la propuesta ú oficio;

i) la presencia de cursos tanto con contenido de oficios o vinculados a la actividad principal de la cooperativa de trabajo, como a los vinculados a la gestión, entendiéndose por cursos de gestión a los vinculados con las siguientes temáticas: gestión basada en la calidad, orientación de la pro-ducción y de los servicios dirigidos al cliente, gestión o administración participativa/cooperativa, programación y control de la producción, comercialización, finanzas y sistemas de información;

j) la relación entre las acciones formativas propuestas, los puestos de trabajo involucrados, el tamaño de la empresa, en caso de corresponder, y la actividad que la misma desarrolla;

k) a los fines de la evaluación de cada propuesta se considerarán los antecedentes de cum-plimiento de años anteriores;

l) la adecuación de la duración del entrenamiento y de la formación en relación a los objetivos y contenidos planteados;

m) la pertinencia de las actividades de seguimiento de los alumnos que deberá desarrollar el tutor en los casos de entrenamiento para el trabajo;

n) el carácter de Micro, Pequeña o Mediana de la empresa presentante, o la cantidad de asocia-dos en el caso de las cooperativas de trabajo;

o) aquellas empresas ó cooperativas de trabajo que formen parte de los proyectos de mejora de la infraestructura con alcance provincial y/o regional;

p) la capacitación realizada a través de Instituciones de Formación Profesional fortalecidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o que hubieren Certificado su Calidad de Gestión ante el IRAM;

q) las propuestas que incluyan en de sus actividades de formación a: 1) unidades productivas autogestionadas en el marco del Programa de Trabajo Autogestionado reglamentado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280 de fecha 7 de marzo de 2012 sus comple-mentarias y modificatorias, en particular, en lo vinculado a la capacitación de las Líneas IV y V; y 2) las unidades productivas en el marco del Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos creados por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094 de fecha 16 de noviembre de 2009, sus complementarias y modificatorias; estas deberán preferentemente pertenecer a su cadena de valor.

r) la articulación de la propuesta con Oficinas de Empleo de los municipios donde se desarrollen las actividades, para ofrecer lugares de aprendizaje (tanto de formación teórica como práctica) para los desocupados;

s) La pertinencia del contenido del curso con el puesto que ocupan los participantes en la em-presa ó cooperativa de trabajo tanto a nivel general como por curso;

t) La pertinencia de la información puesta a disposición de la institución ó del profesional a cargo de la capacitación.

u) La pertinencia de la información puesta a disposición sobre los antecedentes del consultor que acompañará en el proceso de certificación de calidad.

De las instituciones de capacitación

ARTÍCULO 25. — Las instituciones de capacitación podrán ser aquellas seleccionadas por la responsable de la propuesta ó de la base de Instituciones de Formación Profesional fortalecidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuyo listado se encuentra disponible en el sitio web del mencionado organismo. Para formar parte de una propuesta, las instituciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Para aquellas propuestas por la responsable, al momento de la carga en la propuesta, se deberá incluir un breve resumen descriptivo de la trayectoria de la institución, el sitio web de la misma y un correo electrónico de contacto. Así mismo, se deberá identificar al profesional a cargo de la capacitación, proporcionando un detalle de su trayectoria formativa.

b) En los casos de contenidos tomados de internet, los mismos deberán ser dictados por las instituciones de donde han sido extraídos sus contenidos, adecuando los objetivos a las nece-sidades previamente detectadas por la empresa ó cooperativa de trabajo.

c) Cuando al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los cursos aprobados en la propues-ta sean dictados por Instituciones de Formación Profesional fortalecidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o que hayan certificado su calidad de gestión, la empresa ó cooperativa de trabajo accederá a un incremento, calculado inicialmente sobre el monto total aprobado, el cual será ajustado posteriormente en función del monto total efecti-vamente aprobado al momento de la rendición de cuentas. El porcentaje máximo del mismo se establece en el artículo 22.

De la evaluación, aprobación y ejecución

ARTÍCULO 26. — Facúltase a la Subsecretaria de Políticas de Empleo y Formación Profesional a aprobar los formularios, instructivos y demás instrumentos operativos necesarios para la imple-mentación del REGIMEN DE CREDITO FISCAL reglamentado por esta resolución.

ARTÍCULO 27. — Las presentaciones serán evaluadas en sus aspectos formales por la GECAL, quien tendrá la facultad para rechazar aquellas que no hubieran cumplido con los requisitos for-males exigidos. Sólo las presentaciones que cubran los aspectos formales de manera correcta serán remitidas a la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional a fin de pro-ceder a la supervisión de la evaluación formal y realizar la evaluación técnica correspondiente.

a) Las fechas de presentación, evaluación y ejecución, se exponen en el cuadro siguiente:

Convocatoria Plazo de carga en internetPlazo de presentación

de documentación en Gecal

Plazo de Evaluación

PRIMERA Del 01/09/2016 al 21/09/2016

Del 02/09/2016 al 23/09/2016

Del 26/09/2016 al 28/10/2016

SEGUNDA Del 22/09/2016 al 12/10/2016

Del 23/09/2016 al 14/10/2016

Del 17/10/2016 al 18/11/2016

TERCERA Del 13/10/2016 al 02/11/2016

Del 14/10/2016 al 04/11/2016

Del 07/11/2016 al 02/12/2016

CUARTA Del 03/11/2016 al 23/11/2016

Del 04/11/2016 al 25/11/2016

Del 28/11/2016 al 23/12/2016

b) El inicio de la ejecución de cada llamado será aprobado por resolución aprobatoria según el período de presentación.

c) La apertura de cada presentación quedará sujeta a la disponibilidad presupuestaria.

d) El proceso de evaluación técnica estará a cargo de evaluadores internos y/o externos que tendrán plazo para presentar su dictamen hasta la fecha mencionada en el cuadro precedente según la fecha de presentación; las propuestas serán evaluados únicamente con la carga efec-tuada en el sitio web y de acuerdo al instructivo publicado en ella. De requerir mayor información la Subsecretaria de Políticas de Empleo y Formación Profesional la solicitará a la responsable a través del correo electrónico declarado en la propuesta.

e) Sobre la base de los dictámenes de evaluación, la Subsecretaria de Políticas de Empleo y Formación Profesional elaborará por cada convocatoria un orden de mérito con las propues-tas cuya aprobación o desestimación se recomiende. Las propuestas para resultar aprobados deberán obtener el puntaje mínimo determinado por la normativa correspondiente, aprobada conforme a lo establecido en el artículo 26 de la presente. Los que no alcancen dicho puntaje o resultaran desaprobadas podrán reformular su propuesta y volver a presentarlo por única vez en una de las siguientes convocatorias. En cada convocatoria podrán comenzar la ejecución aquellas propuestas que hayan obtenido el puntaje mínimo y se encuentren dentro del tope presupuestario;

f) En base a esto la SECRETARIA DE EMPLEO dictará resoluciones de aprobación o desesti-mación. El contenido de estas resoluciones será notificado a cada una de las empresas y coo-perativas de trabajo presentantes dentro de los CINCO (5) días hábiles del dictado de las men-cionadas resoluciones, y su resultado publicado en el sitio web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

g) Las empresas y cooperativas de trabajo que resulten aprobadas, para ejecutar deberán pre-sentar en el plazo de CINCO (5) días hábiles de ser notificadas, ante la GECAL que le corres-ponda a su jurisdicción los formularios que describen el proyecto oportunamente cargados por internet, en soporte papel, suscriptos en todas sus hojas por el representante legal de la empre-sa o cooperativa de trabajo.

Las presentaciones serán evaluadas en sus aspectos formales por las Gerencias, que tendrán la facultad de rechazar aquellas presentaciones incompletas o que no cumplieran con los requi-sitos formales exigidos.

Las empresas y cooperativas de trabajo que hubiesen resultado aprobadas y no cumplieran con esta presentación dentro de los plazos estipulados, o que habiéndola efectuado, ésta hubiere sido rechazada por la GECAL, serán dadas de baja por incumplimiento.

Solo las propuestas que cumplan con los aspectos formales serán remitidos a la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional a efectos de proceder a su aceptación o recha-zo.

h) El dictamen de la evaluación, emitido por la resolución aprobatoria, podrá ser recurrido por la interesada en los términos establecidos por la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72.

i) Las acciones de capacitación deberán finalizar indefectiblemente el 31 de julio de 2017, cual-quiera fuere su actividad y su fecha de inicio;

j) Si por las causales enunciadas en el inciso g), una empresa o cooperativa de trabajo fuera dada de baja, o alguna renunciara a ejecutar la propuesta que le ha sido aprobado, ésta deberá notificar por escrito su renuncia a la ejecución en la Gecal que corresponda, quien la elevará a la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional. La SECRETARIA DE EMPLEO procederá a notificar la baja de la propuesta de la renunciante o que hubiere incumplido y el alta de la propuesta de la empresa o cooperativa de trabajo que correspondiera por orden de mérito hasta el tope presupuestario, pudiendo la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional modificar la propuesta presentada para ajustarlo al tope mencionado.

Las empresas o cooperativas de trabajo que decidan su baja no podrán volver a presentar su propuesta hasta el próximo año;

k) Las empresas o cooperativas de trabajo deberán ingresar en la plataforma de la SECRETARIA DE EMPLEO, DIEZ (10) días hábiles antes de iniciar cada curso los datos solicitados para cada uno, los que serán evaluados por la GECAL correspondiente al domicilio del curso y aprobados por la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional. Conjuntamente con ello deberán ingresar en estado reservado, la nómina completa de trabajadores ocupados, desocu-pados y asociados que participarán del proyecto, detallando todos los datos allí requeridos. Los cursos que no se hubiesen cargado de la forma indicada, serán dados de baja y no podrán ser ejecutados.

l) Los cursos deberán comenzar obligatoriamente dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes y no se podrán dar de alta a nuevos participantes en las actividades financiadas por este Régimen después de transcurrido más del VEINTE POR CIENTO (20%) de la duración del curso.

m) No serán reconocidos los cursos que no ingresen participantes en la plataforma o que los ingresados posean una condición de ocupación distinta a la aprobada en la propuesta;

n) Hasta TREINTA (30) días después de la finalización de cada curso deberán registrar en el mismo sistema, la calificación asignada a cada participante. El instructivo explicativo de los procedimientos de carga a seguir será publicada en el sitio web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

o) En cualquier instancia de éste apartado se podrá solicitar información adicional.

De las rendiciones y la emisión del certificado

ARTÍCULO 28. — Las rendiciones de cuentas para acceder a los Certificados de Crédito Fiscal se efectuarán de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) La empresa o cooperativa de trabajo efectuará la rendición de cuentas, completando el for-mulario correspondiente vía internet en la página de Crédito Fiscal. Una vez finalizada la carga se deberá imprimir el mismo y presentarse en soporte papel original en la GECAL correspondiente, suscripta por el Representante Legal y con Certificación de Contador Público, con su firma le-galizada por el Consejo Profesional correspondiente, junto con:

1) original y copia de los comprobantes de gastos realizados y rendidos;

2) certificados a otorgar a los participantes de los cursos rendidos y

3) dos copias del listado de calificaciones registradas donde conste la misma, emitido desde la página del sistema de la SECRETARIA DE EMPLEO.

b) La GECAL deberá:

1) certificar la autenticidad de las copias de los comprobantes presentados devolviendo los originales y

2) controlar que todos los participantes del curso posean calificación registrada y tengan el cer-tificado correspondiente, dejando constancia de tal control en el listado de calificaciones. Los

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formularios de rendiciones originales, las copias autenticadas de los comprobantes recibidos y los certificados de curso junto con los listados de calificaciones intervenidos por la GECAL, serán remitidos a la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional para la firma de los certificados y el análisis de la pertinencia de los gastos, quien elevará su informe a la Dirección General de Administración para que verifique que los comprobantes de los gastos efectuados cumplan con las normas legales vigentes;

c) Los comprobantes presentados en la rendición deben cumplir con los siguientes requisitos:

c.1) En el caso de los tutores en la actividad de entrenamiento para el trabajo, los mismos deberán integrar la planta de personal operativo en relación de dependencia de la empresa responsable o ser asociado de la cooperativa de trabajo responsable. Para el caso de las empresas, se efec-tuará el reconocimiento de los gastos de las acciones de tutoría cuando el plus abonado conste en un ítem específico con carácter remunerativo en el recibo de sueldo; mientras que en el caso de las cooperativas de trabajo, cuando presente factura ó recibo a nombre del tutor por los hono-rarios abonados por la capacitación, debiendo en este caso acreditar su condición de asociado.

c.2) Los instructores a cargo de las clases teóricas de la actividad de entrenamiento para el trabajo podrán ser o no personal en relación de dependencia de la empresa responsable o asociados de las cooperativas de trabajo. Si pertenece a la planta de personal en relación de dependencia de la empresa responsable, deberá discriminar los honorarios en concepto de la capacitación en un ítem específico en su recibo de sueldo. En tal caso en que los honorarios consten en el recibo de sueldo deberá especificarse dicho concepto de la siguiente forma: “Ca-pacitación por Crédito Fiscal 2016”. Si el capacitador no integra la planta de personal en relación de dependencia de la empresa responsable o es un asociado de la cooperativa de trabajo, de-berá presentar la factura correspondiente a los honorarios abonados por la capacitación.

c.3) Para el reconocimiento de las demás inversiones detalladas, las facturas deberán ser de los proveedores originales de los bienes y/o servicios rendidos;

c.4) A los fines del reconocimiento de los gastos en concepto de material didáctico, se entiende por tales a los elementos entregados gratuitamente a los participantes de los cursos a efectos de fijar y acompañar el aprendizaje, pudiendo ser materiales impresos y/o digitales, diseñados tomando en cuenta fundamentos pedagógicos y comunicacionales. También serán aceptados elementos de escritura. No son conceptos financiables las resmas, tonners ni cartuchos para impresoras.

c.5) Por insumos se entiende a aquellos elementos consumidos en la capacitación brindada (ej. electrodos en un curso de soldadura, harina en un curso de pastelería, etc.); por elementos de protección personal, únicamente, a los cascos, guantes, mangas, protección ocular y calzado de seguridad; y por ropa de trabajo a overol, mameluco o similares;

c.6) Las facturas deben estar emitidas a nombre de la empresa o cooperativa de trabajo, sin excepción alguna y para todas las actividades;

c.7) Las facturas por honorarios de capacitación deben incluir en su concepto obligatoriamente: las horas de capacitación, su costo unitario y total; la cantidad de participantes por curso y el nombre del curso facturado;

c.8) Para el reconocimiento de los gastos en concepto de desarrollo y acompañamiento del proyec-to, los mismos deben ser facturados solamente por las Instituciones de Formación Profesional For-talecidas o con su Calidad de Gestión Certificada o Universidades Nacionales de Gestión Pública, que hubieren efectuado el desarrollo del proyecto y su posterior seguimiento, ajustándose el mismo al monto aprobado al momento de la rendición de cuentas. Este gasto será reconocido con pres-cindencia de la capacitación facturada, no pudiendo superar el tope a solicitar de Crédito Fiscal;

c.9) Las facturas no deben estar enmendadas en sus datos y sus fotocopias deben ser legibles y completas en su contenido.

c.10) Todas las facturas en concepto de honorarios de capacitación deberán ser emitidas directa-mente por el docente, con excepción de los que se encuentran en relación de dependencia de la ins-titución capacitadora. En dicho caso, será la institución capacitadora quien deberá emitir la factura.

d) Las empresas o cooperativas de trabajo contarán con hasta SESENTA (60) días a partir de la finalización de las actividades financiadas por el programa para la presentación de la rendición. El plazo máximo para su presentación será el 31 de agosto de 2017.

El instructivo para la presentación de las rendiciones se encuentra en el sitio web del MINISTE-RIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y el incumplimiento de lo dispuesto en el presente implicará el rechazo de las rendiciones presentadas;

e) La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización realizará supervisiones del proyecto a efectos de verificar que las acciones coincidan con las descriptas en el mismo, esta verificación se realizará sobre la base de la Resolución de Seguimiento vigente. Para los cursos de modalidad virtual o de la actividad de fortalecimiento institucional este informe será emiti-do por la Subsecretaria de Políticas de Empleo y Formación Profesional. Para la actividad de Prevención de Riegos del Trabajo, en el caso de las empresas por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, mientras que en el caso de las cooperativas de trabajo será emitido por la Subsecretaria de Políticas de Empleo y Formación Profesional;

f) Aquellas propuestas que incluyan acciones enmarcadas en los artículos 11 y 12 de la presente resolución podrán acceder a un adelanto del crédito fiscal aprobado según los siguientes re-quisitos:

f.1) Se adelantará hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto aprobado para la activi-dad, excluida la mano de obra.

f.2) El mismo deberá ser solicitado por la responsable de la propuesta dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de haberse notificado de su aprobación.

f.3) La solicitud se realizará cargando la rendición de cuentas vía internet y presentando la mis-ma junto a original y copia de los comprobantes de los gastos realizados y rendidos.

f.4) La Gecal deberá certificar la autenticidad de las copias de los comprobantes presentados devolviendo los originales.

f.5) Los comprobantes deberán cumplir iguales requisitos que los establecidos en el inciso c) del presente artículo.

g) Sobre la base de los informes mencionados en el inciso anterior, la SECRETARÍA DE EMPLEO aprobará la rendición de cuentas y autorizará a la Dirección General de Administración a emitir y registrar los certificados de Crédito Fiscal en los términos del artículo 12 de la Resolución del MI-NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 267 de fecha 27 de mayo de 2016.

h) Los certificados deberán ser retirados en la GECAL correspondiente, por apoderado o perso-na debidamente autorizada ante escribano.

Obligaciones de las Empresas y Cooperativas de Trabajo

ARTÍCULO 29. — Son obligaciones de las empresas y cooperativas de trabajo ejecutoras de las propuestas aprobados por el Régimen de Crédito Fiscal:

a) Desarrollar la propuesta de conformidad con las especificaciones presentadas y aprobadas por la SECRETARIA DE EMPLEO;

b) garantizar la gratuidad de las actividades para todos los participantes de las propuestas;

c) notificar con DIEZ (10) días de anticipación a su realización cualquier modificación que fuera necesaria introducir en la ejecución de la propuesta cualquier circunstancia que impida su de-sarrollo a la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional vía la GECAL corres-pondiente. Cualquier tipo de modificación deberá ser solicitada mediante nota suscripta por el representante legal y tendrán vigencia a partir de la fecha de su autorización por Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional. Las empresas y cooperativas de trabajo debe-rán programar adecuadamente su capacitación;

d) cargar en la plataforma correspondiente los cursos y la nómina de participantes de los mis-mos, como fuera dispuesto en el artículo 27 inciso k) y mantener esta nómina actualizada;

e) comenzar los cursos dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes y no dar de alta a nuevos participantes en las actividades financiadas por este régimen después de transcu-rrido más del VEINTE POR CIENTO (20%) de la duración del curso;

f) ingresar las calificaciones asignadas a cada participante, al finalizar cada curso;

g) llevar un libro por cada curso donde se detalle la asistencia de los participantes. El mismo deberá contener como mínimo:

1) apellido y nombre del participante;

2) identificación de los docentes;

3) horario de la cursada y temas tratados;

4) control de presentismo con la firma de cada participante;

h) extender certificados por la realización de actividades formativas a todos los participantes. En el caso de desocupados que realicen cursos de entrenamiento para el trabajo, el certificado deberá contener una descripción de los requerimientos del puesto en el que fue realizado el mis-mo; en el sitio web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL apartado Crédito Fiscal, se encuentra el modelo de certificado a entregar a los participantes;

i) realizar, al finalizar el entrenamiento, el informe establecido en el artículo 6° inc. k);

j) no se podrá incorporar a los cursos participantes con una condición de empleo distinta a la solicitada y aprobada, si así lo hicieran, los cursos no serán reconocidos;

k) no mantener deudas fiscales nacionales, provinciales y/o municipales exigibles, ni deudas previsionales, ni estar incluida en el REPSAL;

l) solventar el pago de la ayuda económica no remunerativa mensual a los trabajadores desocu-pados que incorporen en las actividades de Entrenamiento para el Trabajo, de acuerdo a lo pre-visto por el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/10, sus complementarias y modificatorias.

m) conservar los datos actualizados en el REGICE.

n) respetar los parámetros de cada actividad establecidos en función a lo aprobado en la evaluación.

o) cuando se modifique una institución capacitadora ó el profesional a cargo de una capaci-tación, se deberá presentar igual documentación a la solicitada al momento de la carga de la propuesta en el período de presentación.

p) verificar, en función a lo establecido por la R.G 1415 de fecha 07 de enero de 2003 de la Ad-ministración Federal de Ingresos Públicos, sus complementarias y modificatorias, la validez de comprobantes, constatar el Código de Autorización de Impresión (CAI) y el Código de Autori-zación Electrónico (CAE), y por la R.G. 2854 de fecha 28 de junio de 2010 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sus complementarias y modificatorias, en caso de ser agentes de retención de IVA, consultar el archivo de proveedores en cuanto a la situación fiscal de éstos.

q) verificar que la constancia de inscripción en AFIP se encuentre vigente, en función a lo esta-blecido por la R.G. 1817 de fecha 19 de enero de 2005 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sus complementarias y modificatorias.

Obligaciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

ARTÍCULO 30. — Son obligaciones del MINISTERIO en las propuestas financiadas por el RÉGI-MEN DE CRÉDITO FISCAL:

a) dar difusión del RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL y asesorar a las empresas y cooperativas de trabajo que deseen presentar propuestas;

b) evaluar las propuestas conforme a los criterios y plazos establecidos en la presente normativa;

c) realizar la evaluación administrativa y financiera de las solicitudes de emisión de certificados de crédito fiscal y extender los mismos;

d) abonar a los trabajadores desocupados que participen en las actividades de entrenamiento para el trabajo la ayuda económica no remunerativa mensual prevista por el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de la SE-CRETARÍA DE EMPLEO N° 905/10 sus complementarias y modificatorias.

ARTÍCULO 31. — Las ayudas económicas no remunerativas previstas en el inciso d) del artículo precedente, estarán sujetas a los regímenes de incompatibilidades establecidos por los artícu-los 65 y 66 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010.

ARTÍCULO 32. — Las ayudas económicas no remunerativas previstas en el inciso d) del artículo 30 de la presente Resolución se harán efectivas mediante el sistema de pago directo al participante, a mes vencido y se encontrarán sujetas a los controles mensuales y previos a cada liquidación que establezca la Coordinación Técnica y de Planeamiento para la detección de incompatibilidades.

Penalidades

ARTÍCULO 33. — Las empresas y cooperativas de trabajo que, en cualquier etapa del proyecto aprobado, incumplieran alguna de las disposiciones u obligaciones establecidas en los artículos 4° a 13, 14, 17, 19, 23, 27, 28 y 29 de la presente medida, o cuando se detectara falta o dolo en sus declaraciones, además de la pérdida del CRÉDITO FISCAL aprobado, serán pasibles de las sanciones establecidas en la Res. S.E. 3373 de fecha 20 de noviembre de 2015 sobre Seguimiento Técnico, en la supervisión y la fiscalización de los Programas de la SECRETARIA DE EMPLEO.

Nueva convocatoria

ARTÍCULO 34. — En caso de no cubrirse el presupuesto asignado con las convocatorias previs-tas, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá efectuar una nueva, con similares características hasta agotar la cuota asignada.

ARTÍCULO 35. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones Biblioteca y archívese. — MIGUEL ANGEL PONTE, Secretario, Secretaría de Empleo.

e. 26/08/2016 N° 61839/16 v. 26/08/2016#F5173000F#

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Concursos Oficiales

ANTERIORES

#I5171815I#PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

COMISIÓN DE SELECCIÓN DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL

LLAMADO A CONCURSOS

De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 9 de la ley 26.855 modificatoria de la ley 24.937 y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y su modificatoria, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir las siguientes vacantes:

1) Concurso N° 319, destinado a cubrir un cargo de juez de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, Provincia del mismo nombre.

Integran el Jurado los Dres. Gustavo Alfredo Bruzzone, Manuel Garrido, Laura Elizabeth Mato y Gabriel Binstein (titulares); Horacio Leonardo Días, Daniel Aníbal Erbetta, Marta S. Miranda y Enrique Eduardo Sosa (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 12 al 16 de septiembre de 2016.

Fecha para la prueba de oposición: 4 de noviembre de 2016, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación, la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar presencia: 21 de ocutubre de 2016.

2) Concurso N° 368, destinado a cubrir dos cargos de juez en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil números 27 y 93 de la Capital Federal.

Integran el Jurado los Dres. María Isabel Benavente, Tomás Litchman, Adriana Mabel Terlizzi y Sergio Darío Di Gioia (titulares); Mabel Alicia De los Santos, Nicolás Reviriego, Jorge Osvaldo Novelli y Marcela H. Trenchini (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 12 al 16 de septiembre de 2016.

Fecha para la prueba de oposición: 24 de octubre de 2016, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación, la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar presencia: 7 de octubre de 2016.

3) Concurso N° 369, destinado a cubrir dos cargos de vocal en las Salas “C” y “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal.

Integran el Jurado los Dres. Ricardo Guarinoni, María Josefina Tavano, Silvia Monserrat y Mar-celo Vedrovnik (titulares); Graciela Medina, Julio César Capparelli, María Cristina de Cesaris de Dos Santos Freire y Carlos Alberto Echevesti (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 12 al 16 de septiembre de 2016.

Fecha para la prueba de oposición: 26 de octubre de 2016, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación, la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar presencia: 12 de octubre de 2016.

4) Concurso N° 370, destinado a cubrir un cargo de vocal en la Sala V de la Cámara Nacio-nal de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal.

Integran el Jurado los Dres. Walter Fabián Carnota, Mario Eduardo Ackerman, Ramón Porfirio Acuña y Diego Arturo Duprat (titulares); Estela Milagros Ferreirós, José Daniel Machado, Graciela Nora Messina de Estrella Gutiérrez y Ernesto Alberto Marcer (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 12 al 16 de septiembre de 2016.

Fecha para la prueba de oposición: 28 de octubre de 2016, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación, la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar presencia: 14 de octubre de 2016.

5) Concurso N° 372, destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 56 (familia) de la Capital Federal.

Integran el Jurado los Dres. Alejandro Javier Siderio, Noemí Elba Apezechea, Gustavo Soderini y Gustavo Adrián Carta (titulares); Susana Amelia Novile, Marisa Herrera, Elena Albornoz y Ale-jandro Luis Rondanini (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 12 al 16 de septiembre de 2016.

Fecha para la prueba de oposición: 25 de octubre de 2016, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación, la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar presencia: 11 de octubre de 2016.

6) Concurso N° 381, destinado a cubrir un cargo de vocal en la Cámara Federal de Apela-ciones de San Justo, Provincia de Buenos Aires (no habilitado).

Integran el Jurado los Dres. Carlos Folco, Edgardo Costa, Marta Elba Pascual y Fernando Pérez Hualde (titulares); Graciela Medina, Héctor Pedro Iribarne, Omar Ulises D’Andrea y Sara Lidia Feldstein de Cárdenas (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 12 al 16 de septiembre de 2016.

Fecha para la prueba de oposición: 31 de octubre de 2016, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación, la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar presencia: 17 de octubre de 2016.

El Reglamento y el Llamado a Concurso, estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscrip-ción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.

La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Ma-gistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal y su horario de atención al público es de 09:00 a 15:00 hs.

Conforme los términos del artículo 6°, último párrafo, la Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respec-tivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las im-pugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.

Conforme el artículo 31 del Reglamento de Concursos, los postulantes deberán confir-mar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles judiciales ([email protected]).

Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.

No se dará curso a las inscripciones que no cumplan con los recaudos exigidos por el Regla-mento de Concursos.

El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL

LUIS MARIA CABRAL, Presidente, Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

e. 24/08/2016 N° 60654/16 v. 26/08/2016#F5171815F#

Avisos Oficiales

ANTERIORES

#I5171134I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCALA DIVISION REVISION Y RECURSOS DE LA DIRECCION REGIONAL BAHÍA BLANCA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, sita en la calle San Martín N° 145/161, 2° piso de Bahía Blanca, comunica por cinco (5) días que se ha dictado la siguiente resolución en las actuaciones administrativas relacionadas con el contribuyente “LUKIANCZUK, Carlos Eloy”, C.U.I.T. N° 20-12593346-8, VISTA de los cargos y apertura de Sumarios N° BBS/534 y 535/2016, Impuesto a las Ga-nancias; Resolución N° 124/2016 (DV RRBB): “Bahía Blanca, 18/08/2016, Visto.... y Consi-derando.... La Jefa (Int.) de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Bahía Blanca de la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Conferir vista al contribuyente LUKIANCZUK, Carlos Eloy, C.U.I.T. N° 20-12593346-8, con domicilio fiscal declarado en la calle Rodríguez 2047 de la ciudad de Bahía Blanca (Pcia. de Buenos Aires), de las actuaciones administrativas por el Impuesto a las Ganancias, períodos fiscales 2009, 2010, 2011, 2012 y 2014 y de los cargos formulados que surgen de la presente Resolución y planilla adjunta, para que dentro de los quince (15) días de notificada la presente formule por escrito su descargo y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho, directamente ante esta División Revisión y Recursos sita en calle San Martín N° 145/161, 2° piso, de esta ciudad de Bahía Blanca, (Pcia. de Buenos Aires). ARTÍCULO 2°: Hacerle saber que los ajustes practicados se refieren única y exclusivamente a los aspectos señalados y para el caso de que la presente vista merezca su conformidad, será considerada en mérito a lo dispuesto en las normas correspondientes, como deter-minación de oficio parcial limitada a los aspectos fiscalizados. ARTÍCULO 3°: Poner en su conocimiento, que en caso de no merecerle objeción la VISTA que se le confiere podrá prestar conformidad presentando los formularios de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondientes, generados de acuerdo a la normativa vigente, por los perío-dos fiscales 2009, 2010, 2011, 2012 y 2014, conforme a las liquidaciones en planilla que se adjunta, de la que surge un saldo a ingresar de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIEN-TOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 55.299,31), PESOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 71.508,57) PESOS CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 104.635,37), PESOS CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUA-RENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 112.764,49) y PESOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($  38.557,51) respectivamente, conformidad que surtirá los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio para este Fisco Nacional. ARTÍCULO 4°: Instruir sumario por el Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2009, por las infracciones se-ñaladas en los considerandos de la presente, al que se le ha asignado el N° BBS/534/2016 que deberá ser citado en toda presentación relativa al mismo y acordarle un plazo de quince (15) días para que formule por escrito su descargo y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho. ARTÍCULO 5°: Instruir sumario por el Impuesto a las Ganancias correspon-diente a los períodos fiscales 2010, 2011, 2012 y 2014, por las infracciones señaladas en los considerandos de la presente, al que se le ha asignado el N° BBS/535/2016 que deberá ser citado en toda presentación relativa al mismo y acordarle un plazo de quince (15) días para que formule por escrito su descargo y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho. ARTÍCULO 6°: Hacerle saber, que en el supuesto de prestar conformidad a la presente den-tro del plazo acordado, permitirá la reducción de las sanciones que pudiera corresponderle, conforme al artículo 49 de la ley procedimental ya citada. ARTÍCULO 7°: Hacerle saber, a los

Page 58:  · Precio 2, PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR. PABLO CLUSELLAS Secretario- DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI ...

Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 58

efectos indicados, que las actuaciones administrativas obran en poder de esta División Re-visión y Recursos de la Dirección Regional Bahía Blanca, sita en calle San Martín N° 145/61, 2° piso, de la ciudad de BAHÍA BLANCA, Provincia de Buenos Aires, de las que podrá tomar conocimiento los días hábiles en el horario oficial de tareas. ARTÍCULO 8°: Informarle que todo cambio de domicilio que se produzca con posterioridad a la notificación de la presente deberá ser comunicado fehacientemente y en forma directa a ésta División Revisión y Re-cursos de la Dirección Regional Bahía Blanca y que la personería que se invoque deberá ser debidamente acreditada. ARTÍCULO 9°: Notifíquese al contribuyente en el domicilio fiscal y por edictos, con copia de la presente y su adjunto y resérvese. — Cont. Púb. FABIA VIVIANA BERON, Jefa (Int.), División Revisión y Recursos, Dirección Regional Bahía Blanca.

e. 23/08/2016 N° 59973/16 v. 29/08/2016#F5171134F#

#I5171701I#AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELOCONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (PISA) E INICIO DEL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DE VISIÓN COMPARTIDA

El Presidente de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) convoca a Audiencia Pública a los fines de permitir y promover la efectiva participación ciudadana en relación a la Presentación de la Actualización del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) e Inicio del Proceso de Construcción de Visión Compartida, observando las previsiones del Reglamen-to General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003. La Audiencia se llevará a cabo el día viernes 16 de septiem-bre de 2016 a las NUEVE Y TREINTA (9:30) horas en el “CENTRO DE DISEÑO METROPOLITANO DE BARRACAS” ubicado en la calle Algarrobo N° 1041 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. La Audiencia será presidida por el Presidente de la ACUMAR Rabino Sergio Bergman, encontrándose facultado el Director Ejecutivo de la ACUMAR Ing. Julio Torti a designar a otros funcionarios quienes en forma simultánea y/o sucesiva podrán ejercer la Presidencia de la Au-diencia, en razón de los distintos temas a tratar. El área de implementación es la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LA ACUMAR. Los interesados en participar en la Audiencia Públi-ca, sean personas físicas o jurídicas, podrán tomar vista del expediente e inscribirse y presentar documentación relacionada con el objeto de la Audiencia, a partir del día 01 de septiembre y hasta el día 13 de septiembre de 2016, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 17:00 horas, debiendo presentarse ante la MESA GENERAL DE ENTRADAS de este Organismo, sita en la calle Esmeralda N° 255, Planta Baja, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. La inscrip-ción será libre y gratuita y se realizará a través del formulario el cual podrá ser descargado de la página web de este Organismo (www.acumar.gov.ar) o retirado personalmente en la MESA GE-NERAL DE ENTRADAS antes citada durante los días y horarios precedentemente mencionados. En esa oportunidad, los participantes informarán el orador y presentarán por escrito un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar. El PISA podrá ser consultado en la página web citada. Los representantes de personas jurídicas que deseen participar de la Audiencia Pública deberán acompañar, al momento de la inscripción, copia debidamente certificada del instrumento legal a través del cual acrediten el carácter invocado. Los participantes inscriptos realizarán una exposición sucinta de sus presentaciones de acuerdo al Orden del Día y dispo-niendo de CINCO (5) minutos para las mismas. El Orden del Día estará a disposición de los par-ticipantes y del público en general en el lugar donde se lleve a cabo la Audiencia Pública y en la página web de este organismo VEINTICUATRO (24) horas antes de la realización de la Audiencia Pública. La presente convocatoria se publica durante DOS (2) días, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en DOS (2) diarios de circulación nacional y se difunde a través de la página web de la ACUMAR. El área de implementación elevará a la Autoridad Convocante en el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Pública, un Informe Final con la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la misma. La autoridad convocante se expedirá dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el Informe Final, conforme lo es-tablecido en el Decreto N° 1172/2003. — Rabino SERGIO A. BERGMAN, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

e. 25/08/2016 N° 60540/16 v. 26/08/2016#F5171701F#

#I5169456I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Fernán Gonzalo SIMO (D.N.I. N° 18.548.422) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios compa-rezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Recon-quista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6570, Expediente N° 100.374/12, caratulado “FERNAN GONZALO SIMO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publí-quese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 23/08/2016 N° 58295/16 v. 29/08/2016#F5169456F#

#I5171493I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO EL TROPEZON LIMITADA (MA-TRICULA 15716), COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO VIVIENDA SERVICIOS PUBLICOS Y TURISMO LA MEJOR COOPERATIVA LIMITADA (MATRICULA 15799), COOPERATIVA DE PROVISION TRANSDFORMACION COMERCIALIZACION Y CONSUMO DE TABACALEROS DEPARTAMENTO DE BERMEJO (MATRICULA 15884), COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO EL CHANGUITO LIMITADA (MATRICULA 16288), COOPERATIVA DE COMER-CIALIZACION Y TRANSFORMACION APICOLA AVICOLA Y DE VIVIENDA EIRETE LIMITADA (matricula 16826), que el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombra-das, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se les imputan en los res-pectivos expedientes y providencias que se indican entre paréntesis. Dicho sumario tramitará por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09 y

Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado del presente actuado adécuese a lo dispues-to a la resolución mencionada. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se le acuer-da a las citadas entidades el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intente valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo solo la presentación de prueba documen-tal. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley 19549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 25/08/2016 N° 60332/16 v. 29/08/2016#F5171493F#

#I5171494I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Bel-grano 1656, COOPERATIVA DE TRABAJO SEGURIDAD MARTIN LIMITADA (MATRICULA 13101), COOPERTIVA DE TRABAJO DE VIVIENDAS ARGENTINAS VI.AR LIMITADA (MATRICULA 13109), COOPERATIVA DE PROVISION, TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION GRANJERA Y AVICOLA MINISTRO RIVADAVIA LIMITADA (MATRICULA 13110), COOPERATIVA DE TRABAJO MINGA GUAZU LIMITADA (MATRICULA 13117), TRES ARROYOS COOPERATIVA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS LIMITADA (matricula 13139), AGROCOOP COOPERATIVA AGRARIA LIMITADA (matricula 13148), HUERTAS DEL PLATA COOPERATIVA AGRICOLA Y FRUTIHORTICOLA LIMITA-DA (MATRICULA 13160), COOPERATIVA DE CONSUMO EDUCACION VIVIENDA OBRAS Y SER-VICIOS PUBLICOS JUSTO LOPEZ DE GOMARA LIMITADA (matricula 13169), COOPERATIVA DE PROVISION PARA DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PRO-DI-COOP LIMITADA (MATRICULA 13170) COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LOCATARIOS Y/O CONCE-SIONARIOS DE GAL. ARISTOBULOS DEL VALLE AV. MAIPU 130 Y 131 (Matricula 13183), COOPE-RATIVA DE TRABAJO MCROSUR LIMITADA (matricula 13191), COOPERATIVA DE TRABAJO DE CONSTRUCCIONES GENERALES SAR (SISTEMA DE AYUDA RECIPROCA) LIMITADA, (Matricula 13206) COOPERATIVA DE ABASTOS FRUTIHORTICOLAS DE LA MATANZA LIMITADA (matricula 13216), COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO MALVINAS ARGENTINAS LIMITA-DA (MATRICULA 13217), COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO ALMAFUERTE LIMITADA (MATRICULA 13268) COOPERATIVA DE VIVIENDA LAS CATONAS LIMITADA (matricula 13276), COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO PARANA LIMITADA (MATRICULA 13279), COOPERATIVA DE TRABAJO EL FORTIN LIMITADA (MATRICULA 13284), COOPERATI-VA DE CONSUMO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO 1 DE MAYO LIMITADA (MATRICU-LA 13311), COOPERATIVA DE PROVISION DE ALMACENEROS MINORISTAS AUTOSERVICIOS Y AFINES DE GENERAL SARMIENTO LIMITADA (MATRICULA 13319) que el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se les imputan en los respectivos expedientes y providencias que se indican entre paréntesis. Dicho sumario tramitará por el procedimiento abreviado establecido en los Ane-xos I y II de la Resolución 3369/09 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado del presente actuado adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citadas entidades el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intente valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo solo la presentación de prueba docu-mental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley 19549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El pre-sente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 25/08/2016 N° 60333/16 v. 29/08/2016#F5171494F#

#I5171501I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Bel-grano 1656, COOPERATIVA DE TRABAJO PARA LA COMUNICACIÓN ALTERNATIVA LIMITADA (Matricula 12496), COOPERATIVA APICOLA SANTA ROSA LIMITADA (Matricula 14001), COOPE-RATIVA DE TRABAJO PARA LA COMUNICACIÓN ALTERANTIVA LIMITADA (matricula 12496) que e el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se les imputan en los respectivos expedientes y providencias que se indican entre paréntesis. Dicho sumario tramitará por el procedimiento abre-viado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situa-ción prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado del presente actuado adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como ins-tructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citadas entidades el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intente valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo solo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual pla-zo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley 19549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 25/08/2016 N° 60340/16 v. 29/08/2016#F5171501F#

Page 59:  · Precio 2, PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR. PABLO CLUSELLAS Secretario- DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI ...

Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 59#I5171502I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Bel-grano 1656, COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LOS JACARANDAES LIMITA-DA (matricula 10299),COOPERATIVA DE VIVIENDA PLAZA URQUIZA LIMITADA (matricula 10342), COOPERATIVA LA ESPERANZA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LIMITADA (matricula 10406), COOPERATIVA DE LA VIVIENDA DE VILLA ASCASUBI LIMITADA (matricula 10459), COOPERATI-VA DE VIVIENDA Y CONSUMO HILARIO AXOSUBI LIMITADA (matricula 10530), COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA Y DE CONSUMO DEL NORTE LIMITADA (matricula 10595), COOPERATIVA BRINKMANN DE VIVIENDA Y CONSUMO LIMITADA (matricula 10598), COOPERATIVA RIO III PARA LA VIVIENDA LIMITADA (matricula 10653), COOPERATIVA DE VIVIENDA CREIDTO Y CONSUMO EL QUEBRACHAL LIMITADA (matricula 10687), COOPERATIVA DE VIVIENDA CONSUMO OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LA CARLOTA LIMITADA (matricula 10713), COOPERATIVA DE CARNI-CEROS DE VILLA MARIA Y REGION DE PROVISION Y TRANSFORMACION LIMITADA (matricula 10755), COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO DE COLONIA CAROYA COVICAR LIMITADA (matricula 10760), COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO 11 DE ABRIL LIMITADA (matricula 10762), COOPERATIVA DE VIVIENDA PRESIDENTE ARTURO ILLIA LA PUERTA LIMITADA (matricula 10783), COOPERATIVA DE VIVIENDAS 10 DE DICIEMBRE LIMITADA (matricula 10787), COOPERA-TIVA FERREYRA LIMITADA DE VIVIENDA SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO (matricula 10805), COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO CERVECEROS LIMITADA (matricula 10846), COOPERA-TIVA DE PROVISION DE SERVICIOS CENTRO DE ETOLOGIA Y GESTION FAUNISTICA LIMITADA (matricula 10869). COOPERATIVA DE VIVIENDA CONSUMO Y CREDITO FERROVIARIA LABOU-LAYE LIMITADA (matricula 10910), CARCOOP COOPERATIVA DE TRABASJO LIMITADA (matricula 10923), que el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se les imputan en los respectivos expedientes y providencias que se indican entre paréntesis. Dicho sumario tramitará por el procedimiento abre-viado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado del presente actuado adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como instructor suma-riante y en tal carácter se le acuerda a las citadas entidades el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intente valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo solo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley 19549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 25/08/2016 N° 60341/16 v. 29/08/2016#F5171502F#

#I5171503I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que por medio de las Dis-posiciones N°  1086/14: 166/16; 1311/15, 131/15; 1312/15; 1314/15; 1315/15: 1322/15; 1323/15; 1330/16; se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar descargo y ofrecer prueba en los términos del arts. 1 inc. e), apartado N° 8 de la Ley 19.549/72 y declarar la cuestión de Puro Derecho respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUCIONES LABORALES ROSARINAS LTDA Matricula 16.170 (Expte. 2257/2013 Resolución N° 4022/13); COOPERATIVA DE TRABAJO DISTRIBUIDORA DE DIARIOS Y REVISTAS COLEGIALES LTDA Matricula 14.848 (Expte. 5166/13 Resolución 2682/14); COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS “REMISSES JUNIN DEL CENTRO” LTDA Matricula 22.587 (Expte. 683/13 Resolución N° 3732/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO CONSTITUYENTES LIMITADA Matricula 10.738 (Expte. 885/13 Re-solución N° 2726/13); COOPERATIVA DE TRABAJO JUGLARIA LTDA Matricula 22.510 (Expte. 903/13 Resolución N° 3075/13); MUTUAL DE LOS TRABAJADORES Y PROPIETARIOS DE MI-CROEMPRENDIMIENTOS DEL AGRO, LA INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Matricula ER 286 (Expte. 6498/12 Resolución N° 869/15); ASOCIACION MUTUAL DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO HUMANO (AMMADH) CF 2825 (Expte. 3819/14 Reso-lución N° 6961/14); ASOCIACION MUTUAL DE PROFESIONALES DE SALUD DE LA REPUBLI-CA ARGENTINA Matricula CF 2566 (Expte. 3252/14 Resolución N° 7145/14); ASOCIACION MU-TUAL EX EMPLEADOS DE BANCO TORNQUIST Matricula CF 1458 (Expte. 353/14 Resolución N° 6965/14); ASOCIACION MUTUAL FUERZA SOLIDARIA Matricula CF 2725 (Expte. 4675/14 Resolución N° 1045/15); De acuerdo con las normas de rigor, se fija el plazo de DIEZ (10) días há-biles, con más la ampliación que pudiere corresponder en caso de domiciliarse la entidad a más de CIEN (100) kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada DOSCIENTOS (200) kilómetros o fracción que no baje de CIEN (100) para que, de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 60 del Decreto 1759/72. — Dra. NADIA G. MARCIANO, Instructora Sumariante, INAES.

e. 25/08/2016 N° 60342/16 v. 29/08/2016#F5171503F#

#I5171505I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Bel-grano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a conti-nuación se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LOMA VERDE LTDA Matrícula 19.299; COOPERATIVA DE TRABAJO AGRICOLA “CAPILLA DEL ROSARIO” LTDA Ma-trícula 32.172; “VINCIT VERITAS” COOPERATIVA AGROPECUARIA, DE COMERCIALIZACION, CONSUMO Y PROVISION LIMITADA Matrícula 33.689; COOPERATIVA COMERCIALIZADORA Y DE PROVISION DE SERVICIOS PARA LOS PRODUCTORES AGRO FORESTO INDUSTRIALES “MERCOSUR” LTDA Matrícula 37.720.- Todas ellas con domicilio dentro de la República Argen-tina. Se notifica además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la

suscripta como Instructora Sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan la prueba que haga su derecho (art. 1 inc. f) de la Ley 19.549, que comenzara a regir desde el último día de la publicación. Se notifica además dentro del mismo Plazo, deberán constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts. 19; 20; 21 y 22 del Dec. Reg. N° 1759/72 T.O. 1991). — Dra. NADIA G. MARCIANO, Instructora Sumariante, INAES.

e. 25/08/2016 N° 60344/16 v. 29/08/2016#F5171505F#

Tratados y Convenios Internacionales

#I5172138I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N° 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES

• ACUERDO POR CANJE DE NOTAS PRORROGANDO EL ACUERDO MARCO DE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y EL REINO DE MARRUECOS DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2004.Celebración: Madrid y Montevideo, 28 de abril de 2016.Vigor: 28 de abril de 2016.Se adjunta copia de su texto.

RAÚL E. COMELLI, Consejero.

MUY URGENTE

N° 01631

Nota Verbal

La Embajada del Reino de Marruecos en Madrid saluda muy atentamente a la Embajada de la República Oriental del Uruguay en Madrid y referente al Acuerdo Marco de Comercio firmado entre Marruecos y los países miembros del (MERCOSUR) en 2004 en Brasilia y que vence el 29 de abril 2016, tiene el honor de informarle que el Reino de Marruecos ha dado su visto bueno a la prórroga de dicho acuerdo, de conformidad a las disposiciones de su artículo 10.

Al agradecerle tenga a bien notificar lo que procede a las autoridades competentes del Uruguay, país que actualmente asume la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR, la Embajada del Rei-no de Marruecos aprovecha esta ocasión para reiterar a la Embajada de la República Oriental del Uruguay el testimonio de su más alta y distinguida consideración.

Madrid, a 28 de abril del 2016

A la HonorableEmbajada de la República Oriental del Uruguay- Madrid -

Montevideo, 28 de abril de 2016.

Ref.: Acuerdo Marco de Comercio “MERCOSUR - Marruecos”.

Señor:

Tenemos el honor de dirigirnos a Vuestra Excelencia en ocasión de hacer referencia a las recien-tes conversaciones mantenidas entre la Presidencia Pro Tempore uruguaya (PPTU) del Mer-cado Común del Sur (MERCOSUR) y el Gobierno del Reino de Marruecos sobre la vigencia del Acuerdo Marco de Comercio entre el MERCOSUR y el Reino de Marruecos, suscrito el 26 de noviembre de 2004 en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil.

Al respecto, el artículo 10.2 del citado Instrumento establece que el mismo “permanecerá en vigor por un periodo de 3 años, renovable automáticamente por otro periodo de 3 años”. Cabe señalar que dicho plazo caduca el 29 de abril del corriente año.

En ese sentido, amparados en el artículo 12 del arriba citado Convenio que posibilita la enmien-da del mismo a través del “...consentimiento mutuo de las Partes Contratantes, por medio del intercambio de notas por vía diplomática”, tenemos el honor de acusar recibo de su atenta Nota Verbal N° 01631 de la Embajada del Reino de Marruecos en Madrid dirigida a la Embajada de la República Oriental del Uruguay en Madrid, por la cual se propone la prórroga del Acuerdo.

A ese respecto y en base a los principios del Derecho Internacional, se entiende aceptada dicha prórroga por parte de los Estados Parte del MERCOSUR.

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 60

Aprovechamos la ocasión para saludar a Vuestra Excelencia con nuestra más distinguida con-sideración.

A Su ExcelenciaEmbajador Salaheddine MEZOUARMinistro de Relaciones Exteriores y CooperaciónRabat - Reino de Marruecos

#F5172138F#

#I5172341I#

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOBuenos Aires, 22 de agosto de 2016

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N° 24.080

INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR

• ACUERDO POR CANJE DE NOTAS PARA AJUSTAR EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL “ACUER-DO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA SOBRE LA CONSTRUC-CIÓN DEL PUENTE EN EL PASO FRONTERIZO SALVADOR MAZZA-YACUIBA”.Firma: Buenos Aires, 22 de septiembre de 2015 y La Paz 29 de octubre de 2015. Vigor: 18 de agosto de 2016.Se adjunta copia de su texto.

RAÚL E. COMELLI, Consejero.

El Embajador de la República Argentina

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2015

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación con el “Acuerdo entre la República Argentina y la República de Bolivia sobre la Construcción del Puente en el Paso Fronterizo Sal-vador Mazza-Yacuiba”, suscripto el 29 de junio de 2006, en vigor desde el 16 de abril de 2012.

Al respecto, le propongo, en nombre del Gobierno Argentino, ajustar el ámbito territorial de apli-cación previsto por el artículo 2° del referido Acuerdo al polígono cuyos vértices se definen por los siguientes pares de coordenadas planas UTM:

Referencia NORTE ESTE

A 7567671,06 430779,00

B 7567929,97 428779,40

C 7567306,15 428626,53

D 7566797,38 428501,85

E 7565807,25 428527,57

F 7565807,25 427402,22

G 7560090 427973

H 7560095 429063

Y cuya representación figura en el mapa referencial que se adjunta a la presente.

Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia expresando dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre los respectivos Estados, el que entrará en vigor una vez que ambas Partes se notifiquen el cumplimiento de los requisitos internos, previstos en la legislación de cada país.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

La Paz, 29 de octubre de 2015

Señor Embajador:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el propósito de referirme a su Nota de fecha 22 de septiembre de 2015, la que textualmente dice:

“Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación con el Acuerdo entre la República Argentina y la República de Bolivia sobre la Construcción del Puente en el Paso Fronterizo Sal-vador Mazza - Yacuiba”, suscrito en fecha 29 de junio de 2006, en vigor desde el 16 de abril de 2012.

Al respecto, le propongo en nombre del Gobierno Argentino, ajustar el ámbito territorial de apli-cación previsto por el artículo 2° del referido Acuerdo al polígono cuyos vértices se definen por los siguientes pares de coordenadas planas UTM:

Referencia NORTE ESTE

A 7567671,06 430779,00

B 7567929,97 428779,40

C 7567306,15 428626,53

D 7566797,38 428501,85

E 7565807,25 428527,57

F 7565807,25 427402,22

G 7560090 427973

H 7560095 429063

Y cuya representación figura en el mapa referencial que se adjunta a la presente.

Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia expresando dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre los respectivos Estados, el que entrará en vigor una vez que ambas partes se notifiquen el cumplimiento de los requisitos internos, previstos en la legislación de cada país.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.”

Al señorSergio Ariel BasteiroEMBAJADOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINAEN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPresente.-

Sobre ese particular, tengo el agrado de manifestar la conformidad del Estado Plurinacional de Bolivia con lo antes transcrito y convenir que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente, cons-tituyan un Acuerdo entre nuestros Gobiernos.

Con este motivo, saludo a Vuestra Excelencia con las seguridades de mi más alta consideración.

#F5172341F#

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 61

Convenciones Colectivas de Trabajo

#I5171430I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 500 - E/2016

Buenos Aires, 28/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.130.283/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.704.818/15 agregado a fojas 483 al principal y a fojas 2/4 del Expediente N° 1.720.447/16 agregado a fojas 489 al principal, obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa BOSKALIS INTERNACIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1419/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratifica-ron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSO-NAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa BOSKALIS INTERNACIONAL B.V. SUCUR-SAL ARGENTINA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.704.818/15 agregado a fojas 483 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSO-NAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa BOSKALIS INTERNACIONAL B.V. SUCUR-SAL ARGENTINA, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.720.447/16 agregado a fojas 489 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación re-gistre los Acuerdos obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.704.818/15 agregado a fojas 483 al principal y a fojas 2/4 del Expediente N° 1.720.447/16 agregado a fojas 489 al principal.

ARTÍCULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Re-gulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de confor-midad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1419/14 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.130.283/05

Buenos Aires, 04 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 500/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del expediente N° 1.704.818/15 agregado a fojas 483 al principal, y a fojas 2/4 del expediente N° 1.720.447/16 glosado a fojas 489 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 780/16 y 781/16 respectivamente.-

Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de 2015, se reúnen, por parte sindical, el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento (SIPEDYB), representado en este acto por los señores Roberto Santiago Arrieta (DNI 8.599.441), Mario Hugo Godoy (DNI 14.094.730), Luis Oscar Pérez (DNI 13.461.365) y Jorge Daniel Aruto (DNI 16.145.817), y por la parte empresaria, Boskalis Internacional B.V. Sucursal Argentina (BOSKALIS), representada en este acto por su apoderado y representante legal Dr. Máximo Julio Fonrouge (DNI 12.045.584); ambas partes —sindical y empresaria— suscriptoras de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa N° 1419/14 “E” (homologada por Resolución N° 2220/14 de la Secretaría de Trabajo), con el ámbito de aplicación allí especificado, a fin de: (i) acordar los términos y condiciones referidos a la incorporación de un decimocuarto tripulante en la embarcación draga “Flevo”, operada actualmente por la mencionada empresa, y (ii) acordar el pago de una bonificación extraordinaria por el año 2015.

Considerando que:

1) A partir del mes de julio de 2015, BOSKALIS cesó de operar la embarcación draga “Bea-chway”, que fue posteriormente fue reemplazada por otro artefacto naval con una capacidad de tripulación sustancialmente inferior, denominada draga “Flevo”, la cual comenzó a operar a partir del 18 de noviembre 2015;

2) La embarcación draga “Flevo” cuenta con autorización, otorgada por autoridad competente, para embarcar y operar con hasta trece (13) tripulantes a bordo como máximo;

3) De acuerdo a las particularidades de la obra, servicios y trabajos ejecutados actualmente por la embarcación draga “Flevo”, el SIPEDYB considera imprescindible que BOSKALIS incorpore un decimocuarto (14°) tripulante, concretamente en el puesto de “Oiler” o “Engrasador” (Cate-goría N° 5B del CCT N° 1419/14 “E”), en la sala de máquinas de la nave, a fin de no sobrecargar de trabajo a otros tripulantes del mismo sector (sala de máquinas);

4) En otro orden de ideas, la representación sindical ha solicitado a BOSKALIS el pago de una suma fija, uniforme y remunerativa, que gratifique, de forma especial y extraordinaria, al personal de la empresa comprendido por el CCT N° 1419/14 “E”, por el esfuerzo realizado durante el año 2015 en la prestación de servicios.-

Tras un profuso e intenso intercambio de posiciones y opiniones de ambas partes, éstas de común entendimiento acuerdan:

PRIMERO: BOSKALIS se compromete a efectuar las reformas y arreglos necesarios en la em-barcación draga “Flevo”, a fin de que ésta sea habilitada por la autoridad competente para embarcar y ser operada con catorce (14) tripulantes a bordo, y a realizar los trámites necesarios tendientes a obtener la aludida autorización.

SEGUNDO: SIPEDYB se compromete a no realizar ningún tipo de medida de acción directa, y a permitir que la embarcación draga “Flevo” opere normalmente en las condiciones de habilitación actuales (es decir, con trece tripulantes a bordo), por un plazo de un (1) mes, a contar desde las 0:00 horas del día lunes 14 de diciembre de 2015 y hasta las 24:00 del día jueves 14 de enero de 2016, que es el lapso estimado que a la empresa le demandará ejecutar las reformas y arreglos referidos precedentemente y obtener la autorización correspondiente para que la embarcación draga “Flevo” sea habilitada por la autoridad competente para embarcar y ser operada con ca-torce (14) tripulantes a bordo.

TERCERO: BOSKALIS se compromete a abonar a su personal dependiente comprendido por el CCT N° 1419/14 “E” que haya revistado en su nómina durante todo el año 2015 —y de forma proporcional a aquellos trabajadores que lo hayan hecho parcialmente— una asignación fija, uniforme para todo el personal comprendido por el CCT N° 1419/14 “E” —sin distinciones por categorías—, remunerativa y por única vez, de $ 5500 (Pesos cinco mil quinientos) —o su parte proporcional a aquellos trabajadores que durante el año 2015 hayan revistado en la nómina de la empresa solo de forma parcial—, que se liquidará y pagará con los haberes correspondientes al mes de Diciembre de 2015.

Las partes convienen en elevar el presente acuerdo a la Autoridad de Aplicación para su homo-logación y posterior depósito, con arreglo a la legislación vigente y aplicable.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes abril de 2016, siendo las 15:00 horas, se reúnen, por la parte sindical, el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento, representado en este acto por los señores Roberto Santiago Arrieta (DNI 8.599.441), Mario Hugo Godoy (DNI 14.094.730), Luis Oscar Pérez (DNI 13.461.365) y Jorge Daniel Aruto (DNI 16.145.817); y por la parte empresaria, la firma Boskalis International B.V. Sucursal Argentina, representada en este acto por su Representante Legal, el Dr. Máximo Julio Fonrouge (DNI 12.045.584); ambas par-tes, sindical y empresaria, suscriptoras de la Convención Colectiva de Trabajo N° 1419/14 “E” (Ref. Exp. MT N° 1.614.797/14), con el ámbito de aplicación allí especificado, a fin de tratar los siguientes puntos:

1) Toma la palabra la representación sindical, quien manifiesta y ratifica que considera necesaria una urgente recomposición salarial para el personal comprendido por el CCT N° 1419/14 “E” dependiente de la firma Boskalis International B.V. Sucursal Argentina.-

2) Luego de un intenso intercambio de opiniones y posiciones, las partes han acordado incre-mentar los salarios y adicionales convencionales vigentes que perciben los trabajadores depen-dientes de Boskalis International B.V. Sucursal Argentina comprendidos por el CCT N° 1419/14 “E”, en los porcentajes que seguidamente se detallan:

- A partir del 1/4/2016: 10% (diez por ciento), sobre las escalas vigentes al 31/3/2016.-

- A partir del 1/6/2016: 5% (cinco por ciento), sobre las escalas vigentes al 31/3/2016.-

Resultando de tal manera aplicable las nuevas escalas o planillas salariales que se adjuntan como Anexo formando parte integrante del presente, en las cuales se detallan los nuevos va-lores pactados (salarios básicos, adicionales y demás complementos) para cada categoría del personal de dragado, vigentes desde el día 1° de abril de 2016 y hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive.-

3) Las partes convienen en elevar el presente acuerdo a la Autoridad de Aplicación para su homologación y posterior depósito, con arreglo a la legislación vigente y aplicable.-

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 62

ANEXO

Escalas Salariales Personal Boskalis Abril de 2016

Escalas Salariales Personal Boskalis Junio de 2016

#F5171430F#

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 63#I5171432I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 501 - E/2016

Buenos Aires, 28/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.685.574/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.685.574/15, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGÍA y la EMPRESA ENARSA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge en los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la pro-cedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de con-formidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSO-NAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGÍA y la EMPRESA ENARSA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.685.574/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación regis-tre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.685.574/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.685.574/15

Buenos Aires, 04 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 501/16 se ha tomado razón del acuer-do obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 787/16.

Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N°

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de Agosto de 2015, siendo las 16.00 horas comparecen por ante la Señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 3 - Licenciada Silvia Suárez, por la EMPRESA ENARSA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, el Doctor Juan José CARBAJALES en su calidad de Presidente, y la Lic. Victoria VON STORCH, por una parte y por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, los Sres. Carlos MINUCCI, José Rodolfo BERARDI y Néstor EIROA en sus calidades de Presi-dente, Secretario de Relaciones Gremiales y Vocal, respectivamente.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra a ambas partes que acuerdan: el incremento salarial para el período mayo de 2015 a abril de 2016 será de 27,8% calculado sobre las remuneraciones vigentes a abril 2015, de los cuales el 16% será a partir del mes de mayo de 2015 y el 11,8% no acumulativo a partir de septiembre de 2015.

Asimismo, y para el período mayo de 2016 a octubre de 2016 se acuerda un incremento salarial de 11,9% sobre las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2016.

Los incrementos de haberes y/o salarios que surjan de cualquier negociación en curso o por abrirse entre la entidad gremial y la empresa firmante, incluyendo las negociaciones convencio-nales, en ningún caso podrán superar en su conjunto los porcentajes aquí acordados durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

La efectivización de los pagos citados en el presente Acta será ad referéndum de que la empresa cuente con los ingresos económicos necesarios para afrontar esta obligación en tiempo y forma.

Con relación al pago de la suma de $ 4.000 - remuneratorios, otorgados con anterioridad al presente acto a cuenta de la paritaria en virtud de las Resoluciones Nros. 750/75 y 779/15 de la Secretaría de Trabajo, las partes acuerdan que dicho importe será descontado en la forma en que se determine por las mismas a la finalización de la vigencia del presente acuerdo.

Ambas partes ratifican el contenido del presente acuerdo y solicitan la homologación del mismo.

No siendo para más a las 16.30 se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

#F5171432F#

#I5171435I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 502 - E/2016

Buenos Aires, 28/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.712.419/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte emplea-dora, ratificado a fojas 31 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negocia-ción Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el otorgamiento de un adicional de carácter remunerativo, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Abril de 2016, con las prescrip-ciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que cabe destacar, que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empre-sa N° 497/02 “E”, celebrado por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (FOTSTTA) y la UNIÓN DEL PERSO-NAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) por la parte gremial, y STARTEL SOCIEDAD ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE - TELECOM ARGEN-TINA SOCIEDAD ANÓNIMA, TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA Y TELINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador.

Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras, se circunscribe al personal representado por la Entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines homologatorios pretendi-dos se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo previstos en la Ley. 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2, celebrado entre la FEDE-RACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNI-COS ARGENTINOS (FOPSTTA) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 31 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.712.419/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 y el Acta de ratificación de fojas 31 que lo integra, del Ex-pediente N° 1.712.419/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.712.419/16

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 502/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 2 y el acta de rectificación de foja 31 que lo integra, del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 793/16.

Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 64

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de marzo de 2016, se reúnen, por una parte, la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TEC-NICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.), representada por los Sres. José Magno y Eduardo García Beaumont, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., repre-sentada por los Sres. Esteban Tossutti y Jorge Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente para el personal representado por la entidad sindical signataria del presente:

PRIMERO - Abonar al personal que realiza funciones de torrero, un adicional de carácter remu-nerativo que se liquidará a partir del 01/04/2016 bajo la voz “Adicional Función Crítica”, por cada mes que efectivamente realice dicha función. La mencionada asignación dejará de percibirla automáticamente el personal que deje de realizar estas funciones por cualquier causa.

Valor Adicional Función Crítica $ 1.068

La función principal del personal torrero es subir a estructuras de radio de transporte realizando tareas de complejidad media en radio, transmisión y energía.

La comisión Empresa-Gremio de Higiene y Seguridad se compromete a trabajar en la elabora-ción de recomendaciones para esta función, a implementarse en los plazos que se establezcan. En este período de transición ambas partes se comprometen a colaborar para cumplir los resul-tados esperados, buscando soluciones óptimas para esta etapa.

SEGUNDO - Las partes acuerdan en solicitar la homologación de lo aquí pactado a la Autoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares del presente, de un mismo tenor y efectos.

Expte. N° 1.712.419/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:30 hs del día 06 de Mayo de 2016, en el MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, por (F.O.P.S.T.T.A.) FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS, TELE-FÓNICOS ARGENTINOS, el señor: Eduardo GARCIA BEAUMONT, en su carácter de Secretario Gremial y Acción Social, por una parte; y por la empresa: TELECOM ARGENTINA S.A. el Doctor: Juan Manuel GOMEZ GALVANI en su carácter de apoderado, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra y ambas partes, manifies-tan que: Venimos a ratificar el acuerdo suscripto entre la representación gremial: (F.O.P.S.T.T.A.) y la empresa: TELECOM ARGENTINA S.A., celebrado el día 09/03/16, obrante a fs. 2 y solicitamos su pertinente homologación.

Acto seguido, (F.O.P.S.T.T.A.), manifiesta que: A los fines del art. 17 de la ley 14.250, se hace saber que siendo la signataria de organizaciones sindicales de segundo grado al no representar trabajadores sino agrupar sindicatos, carecen de Delegados de Personal.

Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

#F5171435F#

#I5171442I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 504 - E/2016

Buenos Aires, 28/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.706.663/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14 y Actas Complementarias de fojas 15 y 23, y a fojas 24 y Acta Complementaria de fojas 91 lucen acuerdos celebrados por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CE-MENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUE PRIVADOS y la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA” por la parte empresaria.

Que a fojas 54 y Actas Complementarias de fojas 53 y 92, y a fojas 56 y Acta Complementaria de fojas 55 lucen acuerdos celebrados por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CORPORACIÓN DEL CEMENTERIOS BRITANICO DE BUENOS AIRES y la CONGREGACIÓN EVANGÉLICA ALE-MANA BUENOS AIRES, por el sector empleador.

Que los acuerdos indicados son celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 695/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de fojas 15 y Acta Complementaria de fojas 14 y 23 establece los básicos sala-riales con vigencia desde Abril a Septiembre de 2016.

Que el acuerdo de fojas 24 y Acta Complementaria de fojas 91 establece una cuota solidaria para los trabajadores representados por los firmantes.

Que el acuerdo de fojas 54 y Acta Complementaria de fojas 53 establece los básicos salariales para los firmantes y mediante el acta Complementaria de fojas 92 se establece una cuota soli-daria.

Que el acuerdo de fojas 56 y Acta Complementaria de fojas 55 establece el pago de dos sumas no remunerativas, en las condiciones y plazos allí establecidos.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colec-tivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signata-rias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada a fojas 56, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que compo-nen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/2015.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindi-cal, y la CÁMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUE PRIVADOS y la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA” por la parte empresaria, que luce a fojas 14 y Actas Complementarias de fojas 15 y 23 del Expediente N° 1.706.663/16.

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindi-cal, y la CÁMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUE PRIVADOS y la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA” por la parte empresaria, que luce a fojas 24 y Actas Complementarias de fojas 91 del Expediente N° 1.706.663/16.

ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CORPORACIÓN DEL CEMENTERIO BRITÁNICO BUENOS AIRES y la CONGREGACIÓN EVANGÉLICA ALEMANA DE BUENOS AIRES por la parte empresaria, que luce a fojas 54 y Actas Complementarias de fojas 53 y 92 del Expediente N° 1.706.663/16.

ARTÍCULO 4° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CORPORACIÓN DEL CEMENTERIO BRITÁNICO BUENOS AIRES y la CONGREGACIÓN EVANGÉLICA ALEMANA DE BUENOS AIRES por la parte empresaria, que luce a fojas 56 y Acta Complementaria de fojas 55 del Expediente N° 1.706.663/16.

ARTÍCULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 14, 24, 54, 56 y 91 Y Actas Complementarias de fojas 15, 23, 53 y 92 del Expediente N° 1.706.663/16.

ARTÍCULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su com-petencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemniza-torio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.- Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 695/14.

ARTÍCULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.706.663/16

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N°  504/16 se ha tomado razón del acuerdo y actas complementarias obrante a fojas 14, 15 y 23 del expediente principal; del acuerdo y actas complementarias obrante a fojas 24 y 91 del expediente principal; del acuerdo y actas complementarias obrante a fojas 54, 53 y 92 del expediente principal; del acuerdo y acta complementaria obrante a fojas 56 y 55 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 799/16; 800/16; 801/16 y 802/16 respectivamente.-

Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N°: 1.706.663/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de ABRIL de 2016, siendo las 12:45 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Dra. Gladys IEMMA; en representación de la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA”, con domicilio en la calle Federico Lacroze N° 3914, CABA, el Sr. Adolfo Jose MAZZIERI, en calidad de Presiden-te, por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hacen los Sres Domingo PETRECCA, en su carácter de Secretario General y Salvador VALENTE, Secretario Gremial de la entidad sindical.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, el presentante manifiesta que designa como miem-bros que conformaran la negociación que tramita en las presentes a: los Señores Adolfo Jose MAZZIERI (DNI 8.253.907), y Jorge BRAVO (DNI 8.519.150).

Acto seguido, solicita se otorgue vista de lo actuado, y manifiesta que habiendo tomado cono-cimiento del Acuerdo alcanzado en autos, cuyas escalas salariales dan cuenta a foja 15, adhiere al mismo, solicitando su alcance y homologación.

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 65

Cedida la palabra al sector sindical expone que conjuntamente con el acuerdo salarial suscripto, solicita la homologación de la cuota de solidaridad prevista en el Artículo 9 de la Ley N° 14.250, para todos los trabajadores, a los cuales se les aplique el acuerdo salarial, por un monto de 1% (uno), y cuya duración será igual a la duración del citado acuerdo. Dicha cláusula se establece en compensación por la gestión de negocios cumplida por la Asociación Sindical que culmino con el aumento salarial acordado.

En este estado, y no siendo para más a las 13.15 horas, se da por finalizado el acto, firmando el compareciente al pie del presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifes-tación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente N°: 1706663/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2016, siendo las 11.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Direc-ción Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Dra. Gladys IEMMA; en representación del SIN-DICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, concurre el Sr. Salvador VALENTE, Secretario Gremial, en representación de la CAMARA AR-GENTINA DE CEMENTERIOS PARQUE PRIVADOS (CACEPRI), el Dr Guillermo MORENO HUE-YO, por la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA”, concurre el Sr. Adolfo MAZZIERI, en su carácter de Presidente.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, se hace saber a las partes que han sido convocadas a efectos de cumplimentar lo requerido en el Dictamen N° 2180.

Acto seguido, la representación de CACEPRI y la entidad sindical manifiestan que 1) tal lo expre-sado en el Acta de fecha 13 de abril proceden a ratificar la designación de miembros paritarios que constan en la Disposición N° 354, cuya copia acompañan, signando la misma en este acto.

Asimismo, las partes intervinientes en conjunto ratifican expresamente lo acordado a fojas 24, tal lo requerido en el punto 3, del Dictamen cuyo cumplimiento se persigue, recibiendo copia certificada del Acta referida, la representación de CACEPRI.

Por último la Cooperativa de Trabajo, solicita un plazo de 48 hs. a efectos de acompañar copia de la distribución de cargos vigentes.

En este estado, y no siendo para más a las 11.45 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie del presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifes-tación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente N°: 1706663/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril de 2016, siendo las 10.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Dra. Gladys IEMMA; en representación del SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA AR-GENTINA, concurren los Sres. Domingo PETRECCA, Secretario General, Salvador VALENTE, Secretario Gremial acompañado por el Dr. Pablo MARIN, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUE PRIVADOS (CACEPRI), concurren el Dr Guillermo MORENO HUEYO, en su carácter de apoderado y miembro paritario.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra, las partes hacen saber a esta Autoridad de Aplicación que en el marco de la última Comisión Negociadora conformada en el Expediente N° 1663511/15, la cual proceden a ratificar en este acto, han celebrado un acuerdo tendiente a renovar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 695/14, cuyo detalle se ratifica y agrega a las presentes actuaciones.

De común acuerdo, se solicita se proceda a su homologación,

La funcionaria actuante hace saber que las presentes serán elevadas a la Superioridad, quedan-do sujetas al control de legalidad establecido por la Ley N° 14.250.

En este estado, y no siendo para más a las 11.00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie del presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifes-tación, ante mí, que CERTIFICO.

CACEPRI 2016

ESCALA VIGENTE ABRIL/SETIEMBRE 2016

Z1 ESC. ANT. 2016

nov-15 abr-16

1 $ 12.692 $ 15.230

2 $ 11.660 $ 13.992

3 $ 10.256 $ 12.307

4 $ 9.823 $ 11.823

5 $ 9.239 $ 11.239

6 $ 9.012 $ 11.012

Z2 ESC. ANT 2016

nov-15 abr-16

1 $ 12.275 $ 14.730

2 $ 11.281 $ 13.538

3 $ 9.931 $ 11.931

4 $ 9.513 $ 11.513

5 $ 8.953 $ 10.953

6 $ 8.733 $ 10.733

Z3 ESC.ANT. 2016

nov-15 abr-16

1 $ 11.389 $ 13.667

2 $ 10.496 $ 12.595

3 $ 9.416 $ 11.416

4 $ 8.910 $ 10.910

5 $ 8.415 $ 10.415

6 $ 8.198 $ 10.198

Expediente N°: 1.706.663/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de ABRIL de 2016, siendo las 12:45 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-

GURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mi, Dra. Gladys IEMMA; en representación de la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA”, con domicilio en la calle Federico Lacroze N° 3914, CABA, el Sr. Adolfo Jose MAZZIERI, en calidad de Presidente.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, el presentante manifiesta que designa como miem-bros que conformaran la negociación que tramita en las presentes a: los Señores Adolfo Jose MAZZIERI (DNI 8.253.907), y Jorge BRAVO (DNI 8.519.150).

Acto seguido, solicita se otorgue vista de lo actuado, y manifiesta que habiendo tomado cono-cimiento del Acuerdo alcanzado en autos, cuyas escalas salariales dan cuenta a foja 15, adhiere al mismo, solicitando su alcance y homologación.

En este estado, y no siendo para más a las 13.15 horas, se da por finalizado el acto, firmando el compareciente al pie del presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifes-tación, ante mí, que CERTIFICO.

#F5171442F#

#I5171443I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 505 - E/2016

Buenos Aires, 28/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.710.047/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/25 del Expediente N° 1.710.047/16 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLÁNTICO SUR (S.U.P.A.A.S), por la parte sindical y las empresas ARBUE SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA y MUELLES Y DEPÓSITOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe advertir que el acuerdo se ha efectuado en los términos de la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley N° 14.786.

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un adelanto extraordinario, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado en el marco de la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley N° 14.786, suscripto por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLÁNTICO SUR (S.U.P.A.A.S), por la parte sindical y las empresas ARBUE SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA y MUELLES Y DEPÓSITOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE ESTIBA-JE Y TRANSPORTE COMERCIAL, por la parte empresarial, obrante a fojas 21/25 del Expediente Nº 1.710.047/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación regis-tre el Acuerdo obrante a fojas 21/25 del Expediente Nº 1.710.047/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.710.047/16

Buenos Aires, 04 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 505/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 779/16.-

Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 66

CONVENIO ADELANTO EXTRAORDINARIO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Marzo del año dos mil dieci-séis, en representación del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLÁNTICO SUR (S.U.P.A.A.S.) los Sres. ORLANDO SEGUNDO DÍAZ, en su carácter de Secretario General, y el Dr. GUSTAVO BALDERRAMA, apoderado con domicilio legal en Av. Corrientes 1296 Piso 8 “86”, C.A.B.A. por una parte, y por la otra parte, en representación de la empresa ARBUE SERVI-CES S.A. el Sr. ALFONSO WALTER LUQUE, director, con domicilio legal en Piedras 1077 piso 2, of. “A” C.A.B.A.; y por la empresa MUELLES Y DEPÓSITOS S.A. DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL el Dr. IGNACIO ABEL URIBURU en su carácter de apoderado y domicilio legal en Uruguay 880, piso 6, C.A.B.A, convienen lo siguiente:

1.- Las partes acuerdan el pago de un monto fijo como adelanto extraordinario de los valores que resulten de la próxima negociación salarial de pesos doscientos veinte ($ 220) por cada turno de seis (6) horas trabajados por estibadores portuarios en operaciones de buque Por-tacontenedores. Ello, bajo la denominación “Adelanto extraordinario acuerdo S.U.P.A.A.S. de fecha marzo 17/2016”.

2.- Ambas partes establecen que el presente reconocimiento de pago por suma fija tendrá vi-gencia desde el día 15 de Marzo de 2016 hasta el día 31 de agosto de 2016, acordándose que el importe del adelanto extraordinario aquí pactado en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los incrementos que se establezcan en futuras negociaciones, manteniéndose todos los efectos del acuerdo celebrado y homologado por la autoridad de aplicación por Expediente N° 1.691.745/2015 cuyo vencimiento es el 31 de agosto de 2016.-

Habida cuenta la naturaleza del adelanto extraordinario pactado, los aportes y contribuciones correspondientes a los subsistemas de la seguridad social y demás cotizaciones que pudieran corresponder se efectivizarán e ingresarán en la oportunidad en que se produzca la liquidación definitiva de los valores contra los cuales se aplique el adelanto aquí acordado.

3.- En esta instancia se conviene que el sector empresario depositará al SUPAAS la Contribu-ción Extraordinaria de los afiliados a la entidad sindical del dos punto cinco por ciento (2.5%) resuelto por Expediente N° 1-20151.665.316/2015 MTEySS, calculado sobre el monto estipulado en la cláusula primera del presente documento. El monto resultante será depositado en el Banco de la Nación Argentina conjuntamente con la cuota sindical, en sucursal Ushuaia 3630, cuenta N° 5351181963. La contribución extraordinaria será de aplicación exclusivamente durante el pla-zo formal de vigencia del acuerdo convencional con el sector.

4.- Ambas partes manifiestan que a partir de la firma del presente acuerdo asumen los siguien-tes compromisos: a) Mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo duran-te el plazo de vigencia del mismo; b) Con el objeto de jerarquizar y optimizar las operaciones de estibaje a desarrollarse en el puerto de Ushuaia, manifiestan su firme voluntad de mantener los niveles de operaciones de carga y descarga de contenedores conforme los ritmos de trabajo en condiciones operativas normales.

5.- Que los ítems de condiciones laborales e incorporación de mano de obra a las operacio-nes fueron tratadas en la Comisión de Discusión y Análisis conformada según Expediente N° 1.691.745/2015 en forma privada por las partes incorporándose —a mero título informativo— como anexos I, II y III al presente, la minuta de reunión de fecha 15/03/2016, habiéndose allí determinado la composición de mano mínima y personal adicional para operaciones de buques portacontenedores para el puerto de Ushuaia.

No siendo para más se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados precedentemente.

DOCUMENTO a incorporar como ANEXO II

a la futura Acta Acuerdo que entrará en vigencia el 1ro. de septiembre de 2016

COMPOSICIÓN DE LA MANO DE ESTIBAJE PARA OPERACIONES EN BUQUES PORTACONTENEDORES EN EL PUERTO DE USHUAIA

CATEGORÍA CANTIDAD DE PERSONAS

ESTIBADOR A BORDO 3 POR CADA MANO

ESTIBADOR EN TIERRA 3 POR CADA MANO

CAPATAZ A BORDO 1 POR CADA 2 MANOS

CAPATAZ EN TIERRA 1 POR CADA 2 MANOS

GUINCHERO A BORDO 2 POR CADA MANO

GANGO A BORDO 1 POR CADA MANO

APUNTADOR 1 POR CADA MANO

APUNTADOR PLANISTA 1 CUBRIENDO TODAS LAS MANOS QUE OPEREN

APUNTADOR EN PLAZOLETA 1 CUBRIENDO TODAS LAS MANOS QUE OPEREN

ESTIBADOR ADICIONAL 1 CUBRIENDO TODAS LAS MANOS QUE OPEREN

ESTIBADOR AUXILIAR VOLANTE 1 POR CADA MANO QUE OPERE EN DESCARGA EXCLUSIVAMENTE

ENCARGADO 1 CUBRIENDO TODAS LAS MANOS QUE OPEREN

PERSONAL A NOMINAR PARA TAREAS ADICIONALES EN BUQUES PORTACONTENEDORES EN EL PUERTO DE USHUAIA

DESCRIPCIÓN CANTIDAD DE PERSONAS

MANO DE TRINCADO 4 ESTIBADORES + 1 CAPATAZ, por turnos de 6 horas

MANO DE DESTRINCADO 4 ESTIBADORES + 1 CAPATAZ, por turnos de 6 horas

APERTURA PUERTAS CONTENEDORES VACÍOS

1 ESTIBADOR cubriendo todas las manos operando en buque, por turnos de 6 horas

DESPRECINTADO DE CONTENEDORES

1 ESTIBADOR cubriendo todas las manos operando en buque, por turnos de 6 horas

CARGA DE VÍVERES 4 ESTIBADORES + 1 CAPATAZ, por turnos de 6 horas

DESCARGA DE RESIDUOS 2 ESTIBADORES + 1 CAPATAZ, por turnos de 6 horas

ADUJADOR/ENROLLACABLE 1 ESTIBADOR cubriendo todas las manos operando en buque, por turnos de 6 horas

LIMPIEZA DE NIEVE/HIELO 2 ESTIBADORES por cada mano operando en buque, por turnos de 6 horas

REMITERO 1 APUNTADOR cubriendo todas las manos operando en buque, por turnos de 6 horas

PASASEÑAS 1 GANGO por cada mano, por turnos de 6 horas

APUNTADOR EN PLAZOLETA 1 APUNTADOR por cada línea cuando no hay buque en operación, por turnos de 6 horas

MANIPULEO DE FLAT RACKS 2 ESTIBADORES p/deslingado en plazoleta cubriendo todas las manos operando en buque, por turnos de 6 horas

COMISIÓN DE DISCUSIÓN Y ANÁLISIS

SUPAAS - ARBUE SERVICES - MUELLES y DEPÓSITOS

MINUTA

De la reunión mantenida el 15/03/16 a las 12:00 hs. en la C.A.B.A.

Presentes:

Orlando Díaz - SUPAAS

Walter Luque - ARBUE SERVICES

Ignacio Uriburu - MUELLES y DEPÓSITOS

Tema de la reunión: conformación de la mano mínima de estibaje en buques portacontenedores en el puerto de Ushuaia.

En esta primera reunión formal se realiza un amplio relevamiento con el objeto de determinar cuáles son los principales factores que influyen en la conformación de mano mínima, tales como modalidad operativa, seguridad de las personas y las cosas, criterios de eficiencia, ritmos de trabajo, elementos mecánicos disponibles, factores climáticos, etc.

En virtud de la extensión de estos temas, se resuelve que cada una de las partes trabaje sobre ellos de manera individual y, posteriormente se cotejen las distintas evaluaciones y se fije una agenda de trabajo en una próxima reunión de esta Comisión, en fecha a determinar, dentro de un plazo de 30 días hábiles a partir de hoy.

Consecuentemente se pasa a cuarto intermedio.#F5171443F#

#I5171444I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 506 - E/2016

Buenos Aires, 28/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.698.081/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8 del Expediente N°  1.698.081/15 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMA-RA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI), conforme a lo estableci-do en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma remunerativa de carácter extraordinario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 695/14, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido, debe dejarse indicado que el presente resultará de aplicación para los sec-tores representados por las Cámara empresarial firmante.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la pro-cedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de con-formidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGEN-TINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI), obrante a fojas 8 del Expediente Nº 1.698.081/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación regis-tre el Acuerdo obrante a fojas 8 del Expediente Nº 1.698.081/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 695/14.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 67

Expediente N° 1.698.081/15

Buenos Aires, 03 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 506/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 774/16.

Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1698081/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de febrero de 2016, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Se-cretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en domicilio Federico Lacroze 3908, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Domingo PETRECCA (DNI 4564063), Secretario General, el Sr. Salvador VALENTE (DNI: 18096638), Secretario Gremial, el Sr. Daniel DI BAGGIO (DNI 17.482.510), con el patrocinio letrado del Dr. Pablo MARIN (DNI 16515731); en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI), con domicilio constituido en Hipólito Irigoyen 476 6° Piso, CABA, el Sr. Roberto Domingo RAVERA RUFFA (DNI 07.644.871), y el Dr. Guillermo MORENO HUEYO (DNI 4368307), miembros paritarios.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de continuar con las negociaciones de autos. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y luego de un prolongado intercambio de opiniones, se les solicita que manifiesten a continuación.

Cedida la palabra, ambas partes en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que en virtud de las razones de orden económico que son de público conocimiento y de carácter ex-traordinario, se acuerda el pago de una suma remunerativa de pesos mil ($1000) a abonarse en los meses de enero, febrero y marzo del corriente, para todas las categorías del CCT, la cual será considerada a tener en cuenta en el próximo acuerdo salarial a realizarse a partir del mes de abril 2016, y solicitan nueva fecha de audiencia para el mes de marzo 2016.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante DESIGNA nueva fecha de au-diencia para el día viernes 18 de marzo a las 12.00 horas ante la Dra. Gladys IEMMA, quedando los comparecientes formalmente notificados en este acto, el cual se da por finalizado a las 15.00 horas, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y rati-ficación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

#F5171444F#

#I5171448I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 510 - E/2016

Buenos Aires, 28/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.714.837/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.714.837/16 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TE-LEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 30, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen que a partir del 1° de abril de 2016, los incentivos a la producción o comisiones formarán parte del sueldo aguinaldo al que refiere el Artículo 55 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 201/92 “E” de zona desfavorable, a los efectos del cálculo del porcentaje de zona desfavorable que corresponda aplicar, conforme a los términos y contenido del texto pactado.

Que dicho plexo convencional ha sido oportunamente suscripto por la FEDERACIÓN DE OBRE-ROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMU-NICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y las empresas TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SO-CIEDAD ANÓNIMA, STARTEL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en atención a lo dicho, corresponde aclarar que el ámbito de aplicación del presente queda circunscripto al personal de la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 201/92 “E”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBRE-ROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMU-

NICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.714.837/16, ratificado a foja 30, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.714.837/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 201/92 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.714.837/16

Buenos Aires, 03 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 510/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 771/16.-

Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Incentivos sobre Zona Desfavorable

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 02 días del mes de Marzo de 2016, se reúnen, por una parte, los Sres. Daniel RODRIGUEZ y Alberto TELL, en representación de la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELE-COMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. representada por los Sres. Mariano PERI, Hugo RE y Diego ROCA, quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan que a contar del 1° de Abril de 2016, los incentivos a la produc-ción o comisiones formarán parte del sueldo asignado al que refiere el Art. 55 de zona desfa-vorable, a los efectos del cálculo del porcentaje de zona desfavorable que corresponda aplicar.

Las Partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F5171448F#

#I5171449I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 511 - E/2016

Buenos Aires, 28/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.710.058/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNI-MA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 con su Anexo de fojas 3 del Expediente Nº 1.710.058/16 y ha sido ratificado a fojas 34 de las mismas actuaciones.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas pactan un adicional denominado “Día del ex Com-batiente de Malvinas” el que consistirá en el pago de una suma única de carácter remunerativo con motivo de conmemorarse el 02 de abril el día del “Veterano y los Caídos en la Guerra de Malvinas” y para cada categoría del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/03 “E”, en los térmi-nos y conforme los lineamientos detallados en el mismo.

Que el citado plexo convencional ha sido celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo Nº 168, de fecha 29 de abril de 2003.

Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.

Que resultan de diversa naturaleza las materias reguladas en el acuerdo y en el Anexo y no todas resultan susceptibles de homologación por parte de esta Autoridad de Aplicación en los térmi-nos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el respecto, lo que hace susceptible de homologación a un acuerdo en el marco de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) no es solo el carácter que necesariamente deben revestir sus celebrantes y la legitimidad conjunta de las mismas para negociar colectivamente, sino que también resulta determinante la naturaleza de la materia regulada mediante el mismo.

Que debe aclararse que el Anexo que consta a fojas 3 del sub examine y al cual remite el acuer-do, resulta abiertamente de naturaleza individual.

Que en consecuencia, teniéndose en consideración el marco en el cual se llega al acuerdo en cuestión y el beneficio que acarrea para los trabajadores comprendidos en el mismo, resultar viable la homologación del mismo, pero no así de su Anexo.

Que el ámbito de aplicación de lo establecido en el acuerdo resulta limitado, conforme autosu-ficiencia que surge del mismo, al personal representado por la entidad sindical celebrante, que revista el carácter establecido en el Artículo segundo y que labore para la empresa.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 68

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.710.058/16, confor-me lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación regis-tre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.710.058/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del pre-sente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E”.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.710.058/16

Buenos Aires, 03 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 511/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 777/16.-

Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

GRATIFICACION - DIA DEL EX COMBATIENTE EN MALVINAS

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Enero 2016, se reúnen por una parte los señores OSVALDO IADAROLA, CLAUDIO MARIN Y ALEJANDRO TAGLIACOZZO en representa-ción de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES por una parte y por la otra los señores MARIANO PERI, HUGO RE Y ROBERTO CHOQUE por la otra en representación de TELEFONICA DE AR-GENTINA S.A. quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes establecen el pago de una suma única de carácter remunerativa que consistirá en una gratificación por un valor único de $ 3.000 (pesos tres mil) para cada categoría convencional, con motivo de conmemorar el 02 de Abril “Día del Veterano y los caídos en la guerra de Malvinas”, y que se depositará en el Mes de Abril 2016, desglosado bajo la voz “Día del Veterano de Malvinas”, y “SAC S/Día del veterano de Malvinas”.

A contar de Abril 2016, el adicional Día del ex combatiente en Malvinas, se abonará en el mes de Abril de cada año que corresponda y se actualizará e ocasión de paritarias salariales.

SEGUNDO: Tendrán derecho a esta esta gratificación, los empleados de TELEFONICA DE AR-GENTINA S.A. que se detallan en el ANEXO I, ello, en virtud de ser ex soldados conscriptos que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, tal como lo detalla la Ley nacional 23.109/84.

TERCERO: Cualquiera de las partes quedan autorizadas a los fines de solicitar a la Autoridad de Aplicación la correspondiente aplicación de la presente.

Sin más, se firmen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.#F5171449F#

#I5171450I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 513 - E/2016

Buenos Aires, 28/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.705.150/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/9 y 13/29 del expediente citado en el Visto, obran el convenio colectivo de trabajo de empresa y sus anexos, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) por el sector gremial, y AGGREKO ARGENTINA S.R.L. por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado plexo negocial, las partes reglamentan las condiciones de trabajo para el personal de la empresa.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos conven-cionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad que realiza la empresa firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, dere-chos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del con-venio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el convenio colectivo de trabajo de empresa y sus anexos, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUER-ZA (FATLYF) por el sector gremial, y AGGREKO ARGENTINA S.R.L. por el sector empleador, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 3/9 y 13/29 del Expediente Nº 1.705.150/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de empresa y sus anexos obrante a fojas 3/9 y 13/29 del Expe-diente Nº 1.705.150/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio y sus anexos y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.705.150/15

Buenos Aires, 03 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 513/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y sus anexos obrantes a fojas 3/9 y 13/29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1517/16 “E”.

Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA.

AGGREKO ARGENTINA S.R.L.

FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.Y.F.), en nombre y representación propia y de sus Sindicatos adheridos de: Mercedes (Bs. As.), Chaco, Regional, Entre Ríos, Catamarca, Río Negro y Neuquén, Santiago del Estero, San Juan, Cór-doba, Corrientes y Misiones; con domicilio legal en la calle Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores Guillermo Roberto MOSER, Juan Alfredo Romero y Juan Carlos MENENDEZ en su carácter de Secretario General, Secretario Gre-mial y Subsecretario Gremial respectivamente; conforme la representación que acreditan con la documentación que se adjunta al presente, en adelante denominada EL SINDICATO, por una parte, y por la otra parte AGGREKO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio legal en Calle Boulogne Sur Mer 1768 de la Localidad de Don Torcuato Partido de Tigre; Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Santiago TOZER en su carácter de Gerente de Recursos Humanos; carácter que se acredita con la documentación que se acompaña al presente, en adelante denominada LA EMPRESA, se conviene celebrar un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (cfr Art. 16 Ley 14.250, t.o. 2004) que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Habiendo operado el vencimiento del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado el día 18 de Junio de 2013 y toda vez que el mismo se encuentra a la fecha vigente por ultraactividad, las partes expresamente manifiestan que el presente Convenio deroga y reem-plaza al anterior en todas sus partes.

SEGUNDA: LA EMPRESA, fue seleccionada por ENARSA, para realizar la instalación, operación y mantenimiento de motogeneradores/turbinas, generadoras de energía eléctrica en sitios fijos en el marco de las Operatorias “Energía Delivery”, por períodos determinados en las Ciudades de General Villegas, Arrecifes, Roque Sáenz Peña, Villa Angela, Nueva Pompeya, Juan José Castelli, Isla Verde, Viale, Cipolletti, Corrientes Capital y Leandro. N. Alem. Asimismo, LA EM-PRESA actualmente presta servicios en la modalidad “Stand By” (usinas eléctricas móviles) en las Ciudades de Resistencia, San Juan Capital, Andalgalá, Belén, Saujil, Pichanal y Santiago del Estero; todas ellas jurisdicciones territorial según personería gremial de los Sindicatos de Luz y Fuerza de Mercedes Buenos Aires, Chaco, Regional, Entre Ríos, Río Negro y Neuquén, Salta, Catamarca, Santiago del Estero, San Juan, Corrientes y Misiones, los cuales están adheridos a la Federación referenciada, por lo que las partes convienen celebrar el presente Convenio Co-lectivo de Empresa en el marco de las Leyes 14.250 y 25.877.

TERCERA: El personal comprendido es la dotación de los trabajadores afectados por LA EM-PRESA en las Usinas Generadoras de energía mencionadas en la Cláusula Segunda del presen-te Acta Acuerdo o las que eventualmente se puedan instalar durante el periodo de vigencia aquí

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 69

acordado, según ANEXO I denominado “ORGANIGRAMA FUNCIONAL”, que forma parte de la presente.

CUARTA: El plazo de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa será de tres (3) años, comenzando a correr dicho plazo a partir del día 1° de Diciembre de 2015 y fi-nalizando el mismo en consecuencia el día 30 de Noviembre de 2018. Las cláusulas económicas emergentes de la Escala Salarial que como ANEXO III forma parte del presente Acta Acuerdo comenzarán a correr a partir del 1 de Diciembre de 2015. Se deja constancia que las partes convienen la ultraactividad del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa hasta tanto sea reemplazado por otro Convenio.

QUINTA: El personal comprendido en el ORGANIGRAMA FUNCIONAL desempeñará las tareas detalladas en el ANEXO II denominado NOMENCLADOR DE TAREAS Y CATEGORIAS, que for-ma parte integrante del presente, bajo relación de dependencia y mensualizado.

La EMPRESA efectuará las recategorizaciones de los trabajadores de acuerdo al ANEXO I den-tro de los sesenta (60) días de firmado el presente C.C.E. luego de efectuar la evaluación de habilidades correspondientes.

SEXTA: Se acuerda que el nuevo personal en relación de dependencia que ingrese a prestar tareas en las Usinas eléctricas fijas o móviles, referenciadas en la Cláusula Primera, tendrán un periodo de prueba de los tres (3) primeros meses de trabajo de conformidad con lo normado por el Art. 92 bis de la Ley 20.744 (L.C.T.).

SEPTIMA: Teniendo en cuenta las características operativas y la ubicación geográfica de los equipos generadores de energía eléctrica, EL SINDICATO y LA EMPRESA convienen en im-plementar en las Usinas Eléctricas detalladas en la Cláusula Primera, el régimen de trabajo por equipos en turnos rotativos. Se deja constancia que en las usinas eléctricas móviles LA EMPRE-SA liquidará el “Adicional por Presentismo en Turno” (13% de la remuneración mensual que le corresponda) todo trabajador que mantenga durante el mes una asistencia perfecta.

Por la primera ausencia en el período mensual que se trate, le será descontado un tercio del monto de dicho adicional; por la segunda ausencia se le descontará dos tercios y por tres faltas no percibirá el adicional. A los fines de computar el adicional se considerará como ausencia tres llegadas tarde de más de 5 minutos.

Únicamente no se considerarán ausencias a estos efectos las motivadas por vacaciones anua-les y accidentes de trabajo, incluyendo el accidente de trabajo “in itinere”.

OCTAVA: La descripción de las categorías será la que surge del ANEXO II del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa. Las partes establecen que un trabajador podrá acceder a la categoría inmediata superior en la medida en que se encuentren cumplidos la totalidad de los requisitos que a continuación se enumeran:

a) Plazo mínimo de permanencia en la categoría actual de dos (2) años.

b) Contar con los conocimientos propios de la nueva función que se propone realizar.

c) Aprobar la evaluación que efectúe LA EMPRESA.

d) Que exista vacante efectiva para desempeñarse en la siguiente categoría.

e) No registre sanciones disciplinarias escritas en el último año.

NOVENA: Los trabajadores comprendidos en el presente C.C.E. tendrán como régimen de licen-cias por enfermedades inculpables el que surge del art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.477.

DECIMA: LA EMPRESA, en el marco del derecho que le compete para definir y determinar las políticas de Dirección y Organización (c.f.r. Arts. 64 y 65 de la LCT), brindará a los trabajadores actuales y a los ingresantes una capacitación específica a los fines de que dichos trabajadores adquieran los conocimientos necesarios e idóneos para llevar a cabo las tareas propias de cada puesto específico de trabajo, que será de cumplimiento obligatorio. Dicha capacitación se efectuará de acuerdo a los requerimientos de LA EMPRESA, a las características de las tareas asignadas, a las exigencias de la organización del trabajo y a los medios que provea LA EMPRE-SA para esa capacitación.

Cuando la asistencia a capacitaciones fijadas por LA EMPRESA exceda la jornada normal de trabajo, las horas excedentes se abonarán bajo el rubro “Hora Capacitación”, el cual se liquida-rá por el equivalente a una (1) hora y media normal por cada hora de capacitación que exceda la jornada habitual cuando la capacitación se dicte de lunes a viernes o sábados antes de las trece (13) horas. El rubro se liquidará por el equivalente a dos (2) horas normales por cada hora de capacitación que exceda la jornada habitual de trabajo cuando la capacitación se dicte los sábados después de las 13 (trece) horas o los domingos.

DECIMO PRIMERA: LA EMPRESA entregará en los meses de Marzo y Septiembre de cada año, las prendas de vestir adecuadas al uso del trabajo, siendo su uso de carácter obligatorio.

DECIMO SEGUNDA: La incorporación de nuevos trabajadores a LA EMPRESA, se efectuará conforme los requerimientos que formule cada una de las áreas técnicas u operativas de LA EMPRESA, otorgándose prioridad a tales efectos al registro de postulantes de la Bolsa de Tra-bajo del Sindicato de Luz y Fuerza que posea ámbito de aplicación territorial en el lugar donde se produce el ingreso o la vacante.

El personal dependiente de LA EMPRESA gozará del régimen salarial que se establece en el ANEXO III y que forma parte integrante del presente.

DECIMO TERCERA: Se conviene que el personal comprendido en el presente Convenio Colec-tivo de Trabajo de Empresa tendrá un régimen inicial de vacaciones anuales de diez (10) días hábiles, siendo requisito para su goce que hayan transcurrido los primeros ciento ochenta (180) días de vigencia de la relación laboral con LA EMPRESA al 31 de Diciembre del año que se trate.

Para el supuesto que la presente Convención continuara vigente por ultraactividad, LA EMPRE-SA otorgará el régimen vacacional que establece el art. 60 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75. Teniendo en consideración las características del servicio y las necesidades operati-vas de LA EMPRESA, las vacaciones podrán ser concedidas a lo largo de todo el año calendario.

Asimismo, se establece que los trabajadores tendrán; al momento de tomar sus vacaciones, el derecho a percibir el denominado “Plus por Vacaciones” cuya fórmula de cálculo se establece en el ANEXO III que forma parte integrante del presente.

DECIMO CUARTA: El personal operario que desempeñe tareas en las Usinas Eléctricas referen-ciadas en la Cláusula Primera, tendrá derecho a recibir un Refrigerio por cada turno de trabajo. A tales fines, dicho personal gozará de un descanso de quince (15) minutos para el consumo del aludido refrigerio, los cuales deberán ser programados por LA EMPRESA a efectos de no alterar la operatoria de la Usina Eléctrica.

DECIMO QUINTA: El ANEXO III que forma parte del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se detallan los Sueldos Básicos y la Estructura de liquidación de las Bonificaciones y Adicionales según correspondan.

A Los efectos del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se conviene en materia de Antigüedad que:

1.- Únicamente a los fines del cómputo del plazo de otorgamiento de la Licencia Anual por Va-caciones, se reconocerá aquélla que hubiese trabajado anteriormente en distintas “Entidades prestatarias de servicios públicos eléctricos” establecidos en el País.

2.- A los fines remunerativos tendientes al pago del rubro “Antigüedad”, se reconocerá única-mente el tiempo efectivamente laborado para LA EMPRESA.

DECIMO SEXTA: LA EMPRESA abonará el rubro “Bonificación Título”, en los términos, condicio-nes y montos que se agregan en ANEXO IIII. Se deja aclarado que rubro se devenga a partir del momento en el trabajador acredite fehacientemente ante LA EMPRESA los estudios alcanzados o títulos obtenidos con la documentación respectiva.

DECIMO SEPTIMA: Las partes aquí signatarias establecen que los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa percibirán el beneficio convencional previsto en el Artículo 79 inciso B) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA (BAE), el que será abonado con la liquidación mensual de enero del año posterior al que se trate.

DECIMO OCTAVA:

A) Sitios fijos

Se deja constancia que la modalidad de trabajo en las Usinas Fijas de LA EMPRESA que gene-ran energía eléctrica bajo la operatoria “ENERGÍA DISTRIBUIDA”, será en turnos rotativos que habitualmente serán de seis (6) horas diarias de labor, en régimen de Semana no Calendario, computando habitualmente treinta y seis (36) horas semanales, con un esquema de trabajo de 6x1, 6x2, 6x1, 6x2 en un ciclo de treinta (30) días corridos.

Sin perjuicio de ello dicho personal convencionado podrá trabajar hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) horas semanales.

En tal caso, las primeras seis (6) horas, serán liquidadas por la EMPRESA a los trabajadores de acuerdo a las Escalas Salariales detalladas en el ANEXO III, en tanto que si eventualmente se debiera laborar una séptima hora diaria será liquidada bajo el concepto remunerativo de “Exten-sión de Jornada”. El importe mensual de dicho rubro será el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico de revista del trabajador.

En tanto que si, por razones operativas y de servicio, se debiera laborar una octava hora diaria, la misma será liquidada bajo el concepto remunerativo de “Adicional Personal Remunerativo”, cuyo importe mensual será el descripto en ANEXO III.

B) Generación Stand By

En tanto que en las Usinas Móviles que generen energía eléctrica bajo la operatoria “GENERA-CIÓN STAND BY”, la modalidad de trabajo será en turnos fijos que habitualmente serán de 6 (seis) horas diarias de labor, en régimen de Semana no Calendario, computando habitualmente treinta y seis (36) horas semanales.

Sin perjuicio de ello dicho personal convencionado podrá trabajar hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) horas semanales.

En tal caso, las primeras seis (6) horas, serán liquidadas por la EMPRESA a los trabajadores de acuerdo a las Escalas Salariales detalladas en el ANEXO III, en tanto que si eventualmente se debiera laborar una séptima hora diaria será liquidada bajo el concepto remunerativo de “Exten-sión de Jornada”. El importe mensual de dicho rubro será el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico de revista del trabajador.

En tanto que si, por razones operativas y de servicio, se debiera laborar una octava hora diaria, la misma será liquidada bajo el concepto remunerativo de “Adicional Stand by”, cuyo importe mensual será equivalente al ciento setenta y cinco por ciento (175%) del rubro “Extensión de Jornada”.

DECIMO NOVENA: Se establece que al personal convencionado que en el marco del presente Convenio preste tareas en las Usinas Móviles que generen energía eléctrica bajo la operatoria “GENERACIÓN STANDBY”, la EMPRESA le abonará un importe equivalente al seis coma dos por ciento (6,2%) del sueldo básico de Categoría 11 de CCT 36/75, por cada día efectivamente trabajado en donde se encuentre operando la Usina Móvil o “Stand by”, en concepto de “Gas-tos de comida”. Asimismo, la EMPRESA abonará a dicho personal convencionado un importe equivalente al dos coma ochenta y seis por ciento (2.86%) del sueldo básico de la Categoría 11 del CCT 36/75, por cada día efectivamente trabajado donde se encuentren operando las Usinas Móviles o “Stand by”, en concepto de “Viático por desarraigo”.

Los gastos de hospedaje en las ciudades o localidades donde los trabajadores convenciona-dos deban prestar transitoriamente tareas en las Usinas Móviles o “Stand by”, estarán a cargo exclusivamente de LA EMPRESA. Se deja aclarado que todos estos rubros (gastos de comida y viáticos por desarraigo) no revisten carácter remunerativo, y que el “Viático por desarraigo” será abonado por LA EMPRESA al trabajador convencionado cuando éste deba prestar labores en una Usina Móvil o “Stand by” situada a más de ciento cincuenta (150) kilómetros de distancia de la respectiva Base Operativa “Stand by”.

Los trabajadores que desempeñen en forma transitoria servicios al sur del Río Colorado percibi-rán el valor de “Viático por desarraigo” y “Gastos de comida” incrementado en un 20%.

VIGESIMA: Dadas las especiales características de las tareas y el entorno, cuando el personal deba desempeñarse fuera de la base de operaciones a la que habitualmente reporta y durante períodos prologados, el régimen de trabajo será de catorce (14) días de trabajo por cuatro (4) días de descanso. De este modo, una vez finalizada la jornada de trabajo correspondiente al catorceavo (14°) día, el personal gozará de cuatro (4) francos compensatorios, los cuales se computarán desde el momento en que cese su trabajo en el último día del ciclo hasta la hora en que retome sus tareas en el horario habitual inmediato a la finalización del cuarto (4°) día de descanso.

El ciclo de trabajo iniciará cuando el trabajador arribe al sitio de destino. Una vez iniciado el ciclo de trabajo, se establece que el tiempo mínimo de permanencia en el lugar de descanso (hotel, posada, etc.) será de diez (10) horas corridas.

En relación al tiempo de traslado o viaje que pueda generarse exclusivamente durante los pe-ríodos más arriba mencionados, las Partes reconocen que el tiempo de traslado hasta el lugar de trabajo, cualquiera sea su extensión, no integra la jornada laboral a ninguno de los efectos previstos por la legislación correspondiente, ya que no se realiza durante el mencionado tiempo de traslado ninguna de las tareas propias de la especialidad, ni el trabajador se encuentra a disposición del empleador. En tal sentido, los días y/u horas de traslado no se contabilizan a los fines del otorgamiento de francos compensatorios ni genera una disminución en los ingresos mensuales del trabajador.

En atención a las particulares características de la actividad en el supuesto establecido en este artículo (trabajo fuera de la base por períodos prolongados), LA EMPRESA abonará el personal convencionado, los siguientes rubros remunerativos:

“Hora Traslado”: Cuando el lugar de trabajo este a una distancia de 50 o más km del lugar de hospedaje designado, se abonará por el equivalente a una (1) hora y media normal por cada hora de viaje entre aquellos puntos antes del inicio o tras la finalización de una jornada de trabajo. Se

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 70

deja aclarado que la “Hora Traslado” se abonará en la medida que el tiempo de traslado exceda la jornada normal de trabajo.

“Hora Viaje”: cuando el trabajador sea afectado para realizar tareas en un lugar distante y dicha actividad le demande pernoctar fuera de su domicilio durante todo un ciclo semanal de trabajo, se abonará por el equivalente a (1) una hora normal por cada hora de viaje exclusivamente en la medida que el tiempo de viaje exceda la jornada normal de trabajo.

Se deja aclarado que la “Hora Viaje” se abonará solamente en relación al tiempo normal de viaje que insuma tal recorrido desde el horario de partida del medio de transporte asignado para el traslado y por el trayecto que fije LA EMPRESA hasta el arribo a destino.

Asimismo resultarán de aplicación al presente régimen de trabajo los rubros “Gastos de Comi-da” y “Viáticos por Desarraigo”, los cuales LA EMPRESA abonará como rubro no remunerativo, conformidad con los parámetros establecidos en la cláusula anterior del presente Convenio.

Asimismo, por cada ciclo de trabajo que el personal complete de conformidad con el régimen descripto en la presente cláusula, LA EMPRESA abonará el rubro denominado “Plus Soporte Operaciones”, el cual consistirá en una suma fija remunerativa equivalente al valor de veinti-cuatro (24) horas normales de trabajo con un recargo del 100% (cien por ciento) para aquellos trabajadores que desarrollen una jornada extendida de trabajo y el equivalente al valor de die-ciocho (18) horas normales de trabajo con un recargo del 100% (cien por ciento) para aquellos trabajadores que se desempeñen bajo el régimen de trabajo normal de 6 horas.

VIGESIMO PRIMERA: Las partes acuerdan liquidar el rubro “Tarea Riesgosa”, en un importe equivalente al diez por ciento (10%) de la sumatoria de todos los rubros de acuerdo al ANEXO III, hasta tanto la Comisión de Higiene y Seguridad realice las inspecciones, controles y verifi-caciones correspondientes para determinar el porcentaje definitivo que le corresponde percibir a cada trabajador individualmente. Asimismo, las partes convienen que LA EMPRESA liquida-rá mensualmente a todos los trabajadores convencionados, los rubros “Bonificación Gas” y “Compensación Luz” como rubros remunerativos, conforme la escala prevista en el Anexo III. Dichos importes tendrán vigencia desde el 01/12/2015. Asimismo se liquidará el rubro “Art. 86 CCT N° 36/75” como rubro remunerativo, desde el 01/12/2015, conforme la escala prevista en el Anexo III.

VIGESIMA SEGUNDA: Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Empresa percibirán, conjuntamente con su remuneración correspondiente al mes de Septiem-bre de cada año, una Bonificación equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil; vigente a ese momento, en concepto de Asignación por Turismo Social.

VIGESIMO TERCERA: Más allá que LA EMPRESA no estuvo representada en la Unidad Técnica de Negociación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 y, por ende, el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa no se encuentra articulado en el mencionado, las partes con-juntamente reconocen que el CCT 36/75 constituye una pauta interpretativa para todas aquellas cuestiones que no se encuentran expresamente reguladas en el presente. Por tal motivo, en relación a aquellos institutos que no fueron contemplados en este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, será de aplicación para los empleados comprendidos en el mismo lo normado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 del cual la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJA-DORES DE LUZ Y FUERZA es única signataria y, supletoriamente, lo dispuesto por la Ley 20.744 (L.C.T.)

VIGESIMO CUARTA: LA EMPRESA reconoce a la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJA-DORES DE LUZ Y FUERZA y a los SINDICATOS DE LUZ Y FUERZA con ámbito de actuación territorial en el lugar donde se emplazan las unidades de generación fijas o móviles, la calidad de representantes de los derechos colectivos y, a tal fin, permitirá la instalación en la Sede de cada Usina Eléctrica, de una cartelera sindical.

Asimismo, LA EMPRESA procederá a descontar mensualmente de los haberes de los emplea-dos, los Aportes y Contribuciones Sindicales que tanto la FEDERACION ARGENTINA DE TRA-BAJADORES DE LUZ Y FUERZA como los SINDICATOS DE LUZ Y FUERZA le comuniquen en forma fehaciente, como así también procederá a efectuar por sí, las Contribuciones de carácter convencional contempladas en el C.C.T. N° 36/75.

VIGESIMO QUINTA: Se establece como días no laborables para el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa serán el día 1° de Mayo en que se conme-mora el Día del Trabajador en General, como así también el 13 de Julio en que se conmemora el Día del Trabajador de la Electricidad. En caso del personal afectado al régimen de trabajo por equipos con turnos rotativos, estos días se compensará con un franco compensatorio.

VIGÉSIMO SEXTA: Las partes convienen homologar el presente Convenio Colectivo de Empre-sa y sus correspondientes Anexos y en el marco de la normativa aplicable ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a cuyo fin se comprometen a realizar todos los actos que la Autoridad de Aplicación exija para este cometido.

VIGESIMO SEPTIMA: Las partes acuerdan que los domicilios legales consignados en el encabe-zamiento del presente subsistirán hasta tanto cualquiera de ellas comunique fehacientemente a la otro alguna modificación de tales domicilios, donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se cursen entre las partes signatarias.

En prueba de conformidad se suscriben cinco (4) ejemplares del presente y de sus Anexos, de un mismo tenor y a los efectos aquí consignados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Noviembre de 2015.

ANEXO II

NOMENCLADOR DE TAREAS Y CATEGORIAS

A) Nombre de las categorías:

2 - Inicial.

4 - Ayudante de Operador.

5 - Operador.

7 - Técnico.

8 - Técnico Especializado:

- Eléctrico

- Mecánico.

- Sala de Control.

B) Nuevos ingresos: El personal que se incorpore a la EMPRESA como nuevo trabajador, lo hará con la categoría “Inicial”. Una vez cumplidos los tres meses de labor, dicho personal automáti-camente adquirirá a la categoría “Ayudante de Operador”.

C) Especialización por Antigüedad: Al personal que detente la categoría “Técnico” y superio-res le será aplicable el “Régimen de Especialización por Antigüedad”, de conformidad con lo establecido en el Art. 12 del CCT 36/75). La aplicación del mencionado Régimen no implicará variaciones en la situación de revista del trabajador y consistirá en la percepción de un monto

diferencial equivalente a un 4% (cuatro por ciento) más del total de la remuneración bruta men-sual correspondiente a la categoría actual, de conformidad con la escala que se incluye en el Anexo III.

D) Sala de Operaciones: El personal que se desempeñe en esta posición, percibirá un adicional equivalente al 8% (ocho por ciento) más del total de la remuneración bruta mensual correspon-diente a la categoría Técnico Especializado, de conformidad con la escala que se incluye en el Anexo III.

E) Descripción de las categorías:

AYUDANTE OPERADOR

Perfil Requerido:

• 1 año de experiencia en plantas de generación eléctrica.

Incumbencias del cargo:

• Asistir en el mantenimiento y reparación de equipos, siguiendo los procedimientos estableci-dos en el manual de servicio.

• Seguir el manual de mejores prácticas operativas así como las normas, procedimientos y po-lítica de medio ambiente seguridad e higiene.

Funciones del Cargo, entre otras:

• Asistir en la operación de los equipos de la central.

• Asistir en maniobras de los equipos.

• Realizar las comunicaciones operativas en tiempo real con los Órganos de control y Despacho.

• Elaborar informes operacionales.

• Asistir en las tareas de mantenimiento.

• Asistir al Responsable inmediato superior.

Inspeccionar la correcta ejecución del programa etiquetado (tag out) de planta.

Mantener la limpieza de la sala de control y lugar de trabajo asignado.

• Preservar, mantener, y limpiar el sistema de protección contra fuego.

• Asistir en tareas de carga y descarga, control y medición de combustible.

• Asistir en tareas relacionadas con el control de contaminantes.

• Asistir en las tareas de instalación de equipos eléctricos y mecánicos.

• Control del despacho y recepción de equipamiento.

• Asistir en las tareas de Comisionamiento y Decomisionamiento.

Tendido de cables.

Armado de líneas de combustibles.

Posicionamiento de bandejas para cables.

Conexión de cables de baja tensión.

• Armado de chimeneas de escape.

OPERADOR

Perfil Requerido:

• 2 años mínimos de experiencia en plantas de generación eléctrica.

Incumbencias del cargo:

• Capacidad de trabajar en equipo

• Dominio de herramientas informáticas

• Seguir el manual de mejores prácticas operativas así como las normas, procedimientos y po-lítica de medio ambiente seguridad e higiene.

• Proactividad.

• Compromiso.

• Disponibilidad para viajar.

Funciones del cargo, entre otras:

• Operar los equipos de la usina y sus sistemas de control.

• Seguir los procedimientos de seguridad durante la operación de los equipos en la central.

• Asistir en el control de uso de los elementos de seguridad e higiene del trabajo.

• Asistir en maniobras de los equipos.

• Realizar las comunicaciones operativas en tiempo real con los órganos de control y despacho.

• Realizar mantenimientos básicos de los motores según los procedimientos establecidos por el manual de servicio.

• Asistir en las tareas de mantenimiento eléctrico.

• Elaborar informes operacionales.

• Asistir al responsable Inmediato superior.

• Ejecutar en caso de estar habilitado e inspeccionar los candados y llaves para el programa de lockout/tagout.

• Mantener la limpieza de la sala de control y lugar de trabajo asignado.

• Colaborar con el orden y limpieza general de la planta.

• Efectuar trabajos de reparación y adecuación del predio.

• Preservar, mantener y limpiar el sistema de protección contra fuego.

• Controlar y mantener herramientas e instrumentos asignados según procedimientos.

• Colaborar con las funciones monitoreo y medición de combustible.

• Asistir en tareas de instalación de equipos eléctricos y mecánicos.

• Inspeccionar el programa de manejo de desechos oleosos de la planta, incluyendo el se-guimiento y desecho de todos los residuos oleosos.

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 71

• Preservar, mantener y limpiar las áreas de los tanques de almacenamiento de desechos.

• Preparar y realizar controles de inventario.

• Control de despacho y recepción de equipamiento.

• Asistir en las tareas de Comisionamiento y Descomisionamiento.

• Tendido de cables.

• Armado de líneas de combustible.

• Posicionamiento de bandejas para cables.

• Conexión de cables de baja tensión.

• Armado de chimeneas de escape.

Perfil Requerido:

• 2 años mínimos de experiencia en plantas de generación eléctrica.

Incumbencias del cargo:

• Capacidad de trabajar en equipo

• Dominio de herramientas informáticas

• Seguir el manual de mejores prácticas operativas así como las normas, procedimientos y po-lítica de medio ambiente seguridad e higiene.

• Proactividad.

• Compromiso.

• Disponibilidad para viajar.

Reporta

Supervisor

TÉCNICO

Perfil Requerido: Técnico (electricista o electromecánico). Título emitido por Escuela Nacional de Educación Técnica o equivalente.

Incumbencias:

• Capacidad de Trabajar en Equipo.

• Dominio de Herramientas Informáticas.

• Conocimientos Técnicos de la especialidad.

Funciones del Cargo, entre otras:

• Operar los equipos de la usina y sus sistemas de control.

• Realizar maniobras de equipamientos eléctricos.

• Realizar mantenimiento y reparación eléctricos y/o mecánicos, siguiendo los procedimientos establecidos en el manual de servicio.

• Realizar los reportes de mantenimientos.

• Mantener registros de mantenimientos actualizados.

• Redactar y revisar los procedimientos y descripciones operativas de contingencia y de con-signación de equipos.

• Seguir los procedimientos de seguridad durante la operación de los equipos en la central.

• Asistir en el control de uso de los elementos de seguridad e higiene del trabajo.

• Uso de procedimientos de operación de planta prescritos para ajustar controles manuales o modificar controles automáticos para posicionar los equipos dentro de los rangos recomen-dados de operación, cambiar a un equipo o sistema de apoyo, o para poner fuera de servicio equipos.

• Abrir y cerrar válvulas según sea requerido para la propia operación del sistema y para la ais-lación mecánica.

• Abrir y cerrar elementos u aparatos de maniobra eléctrica, para la propia operación del sistema y para la aislación eléctrica.

• Ajustar partes funcionales de dispositivos e instrumentos de control.

• Iniciar órdenes de compra para repuestos o materiales.

• Leer y entender manuales técnicos y sistemas de cañerías y diagramas de instrumentación.

• Inspeccionar el programa de manejo de desechos oleosos de la planta, incluyendo el se-guimiento y desecho de todos los residuos oleosos.

• Inspeccionar todos los candados y llaves para el programa de Lockout/Tagout.

• Preservar, mantener, y limpiar las unidades de osmosis inversa, sistemas de desmineraliza-ción, y las áreas de los tanques de almacenamiento de desechos.

• Preparar controles de inventario de la sala de control y corregir cualquier diferencia.

• Colaborar con las funciones monitoreo y medición de combustible.

• Realizar funciones de control de combustible hasta el 31 de julio de 2016.

• Colaborar con el orden y limpieza general de la planta.

• Efectuar trabajos de reparación y adecuación del predio.

• Controlar y mantener herramientas e instrumentos de asignados según procedimientos.

• Controlar y mantener la flota vehicular asignada según procedimientos.

• Tendido de cables.

• Armado de líneas de combustibles.

• Posicionamiento de bandejas para cables.

• Conexión de cables de baja tensión. Armado de chimeneas de escape

TÉCNICO ESPECIALISTA ESPECIALISTA ELE TRICO

Objetivos

Asegurar el correcto funcionamiento y la efectiva operación diaria del Sitio/UGEM cumpliendo con el plan de Mantenimiento de equipos de Aggreko. Planificar, liderar y ejecutar los distintos tipos de mantenimientos y reparaciones con altos estándares de calidad, respetando las políti-cas y procedimientos de la compañía.

Responsabilidades

• Mantenimiento y reparación de los interruptores, transformadores, alternadores, motores y paneles de control asociados.

• Resolución de problemas eléctricos. Diagnóstico y análisis detallado de fallas.

• Planificar y ejecutar los mantenimientos preventivos, correctivos e integrales de acuerdo a las Instrucciones de trabajo estándar de la compañía - SWI.

• Reparar los componentes del generador de acuerdo a la necesidad vigente.

• Mantener los registros de mantenimientos actualizados.

• Realizar y reportar mediante los dispositivos electrónicos brindados por la compañía CFR, NPFA, M0’s, S0, etc. y acceder a la información en el sistema desde los sistemas de gestión disponibles.

• Utilizar la Notebook y Hand held para realizar los distintos reportes de trabajo (CFR, NPFA, M0’s, S0,) y acceder a la información en el sistema.

• Verificar los equipos con el fin de asegurar la máxima disponibilidad de los mismos según el proceso de Green Card.

• Verificar que el “Permiso de Trabajo” o sistema “LOTO” se encuentre totalmente implementado de acuerdo con BOP/040.

• Poseer conocimiento de la disponibilidad de stock de repuestos.

• Cumplir y promover las Políticas de QHSE (Calidad, higiene y medio ambiente) la Compañía.

• Cumplir con las auditorías de Salud, Seguridad y Medio Ambiente.

• Colaborar en la inducción de nuevos empleados a la Sitio.

• Verificar que la instalación y desinstalación de las locaciones se realice de acuerdo a las nor-mas Aggreko.

• Ser el referente a la hora de dar respuesta ante incidentes eléctricos y su resolución.

• Realizar instalaciones y desinstalación de flota menor a 33KV cumpliendo los procedimientos de la compañía.

• Coordinar las tareas/prioridades con el Supervisor para asegurar la efectiva y eficiente opera-ción de los equipos guiando al equipo en las tareas y reportes planificados.

• Comisionar equipos de alto voltaje, en caso de estar certificado en Modulos de HV según ECAM.

• Realizar instalaciones de UGEM según los procedimientos de la compañía.

• Coordinar las tareas/prioridades con el Supervisor para asegurar la efectiva y eficiente opera-ción de los equipos y actuar en nombre del mismo ante su ausencia.

• Verificar la disponibilidad de artículos eléctricos manteniendo un nivel óptimo de stock.

• Realizar reportes de inventario de repuestos y herramientas a su cargo.

• Llevar la agenda diaria de la Sitio en lo concerniente a los temas eléctricos.

• Contribuir con el desarrollo de las personas trasmitiendo conocimientos y buenas costumbres.

• Realizar pedidos de repuesto o materiales según el procedimiento vigente.

• Participar proactivamente en los planes de mejora del Sitio/Zona asignada.

• Mantener el cuidado del vehículo asignado desplazarse y reportar el estado del mismo según procedimiento vigente.

• Armado de cables de LV-HV.

• Realizar ensayos eléctricos sobre la flota, con instrumental provisto por Aggreko.

• Realizar maniobras de Switching o aislación según su grado LOTO- CP-AP.

Requisitos

• Dos años de experiencia en posiciones similares.

• Buen conocimiento en generación de energía.

• Técnico Eléctrico / Electromecánico.

• Certificado en AAP2, preferentemente.

• Experiencia en equipos TM ABB, equipos BT Schneider y de generación de energía, preferen-temente.

• Conocimiento de inglés, preferentemente.

• Manejo defensivo.

Competencias

• Buen manejo de PC Buen manejo de PC y sistemas informáticos.

• Capacidad para trabajar en equipo.

• Proactividad.

• Compromiso.

• Capacidad de organización y planificación.

• Disponibilidad para viajar.

Comportamientos esperados

• Confidencialidad.

• Capacidad de adaptación.

• Orientación a resultados.

• Capacidad de trabajo bajo presión.

• Buenas relaciones interpersonales.

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Viernes 26 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.448 72

Reporta

Supervisor

TÉCNICO ESPECIALISTA MECÁNICO

Objetivos

Asegurar el correcto funcionamiento y la efectiva operación diaria del Sitio/UGEM cumpliendo con el plan de Mantenimiento de equipos de Aggreko. Planificar, liderar y ejecutar los distintos tipos de mantenimientos y reparaciones con altos estándares de calidad, respetando las políti-cas y procedimientos de la compañía.

Responsabilidades

• Planificar y ejecutar los mantenimientos preventivos, correctivos e integrales de acuerdo a las Instrucciones de trabajo estándar de la compañía - SWI.

• Reparar los componentes del generador de acuerdo a la necesidad vigente.

• Mantener los registros de mantenimientos actualizados.

• Realizar y reportar mediante los dispositivos electrónicos brindados por la compañía CFR, NPFA, M0’s, S0, etc. y acceder a la información en el sistema desde los sistemas de gestión disponibles.

• Utilizar la Notebook y Hand held para realizar los distintos reportes de trabajo (CFR, NPFA, M0’s, S0) y acceder a la información en el sistema.

• Realizar diagnósticos de fallas e informes técnicos.

• Resolución de fallas mecánicas y eléctricas de bajo voltaje <50VLiderar y ejecutar tareas me-cánicas e instalaciones de líneas de combustible en comisionamientos.

• Realizar instalaciones y desinstalación de flota menor a 33KV cumpliendo los procedimientos de la compañía.

• Realizar un análisis de las tendencias de falla de los componentes de los equipos.

• Realizar funciones de carga, descarga, soporte, monitoreo, control y medición de combustible.

• Realizar servicios preventivos según manual de Service y reportar los mismos en formatos establecidos.

• Analizar los diagnósticos de las muestras de combustible y aceite.

• Poseer conocimiento de la disponibilidad de stock de repuestos.

• Realizar pedidos de repuesto o materiales según el procedimiento vigente.

• Realizar reportes de inventario de repuestos y herramientas a su cargo.

• Cumplir y promover las Políticas de Calidad, Higiene y Seguridad de la Compañía.

• Cumplir con las auditorías de Salud, Seguridad y Medio Ambiente.

• Informar accidentes respetando el formato indicado.

• Participar proactivamente en los planes de mejora del Sitio/Zona asignada.

• Colaborar en la inducción de nuevos empleados al Sitio.

• Contribuir con el desarrollo de las personas trasmitiendo conocimientos y buenas costumbres.

• Coordinar las tareas/prioridades con el Supervisor para asegurar la efectiva y eficiente opera-ción de los equipos guiando al equipo en las tareas y reportes planificados.

• Coordinar las tareas/prioridades con el Supervisor para asegurar la efectiva y eficiente opera-ción de los equipos y actuar en nombre del mismo ante su ausencia.

• Verificar la disponibilidad de repuestos/insumos, dando aviso al supervisor cuando falta algu-no.

• Llevar la agenda diaria del Sitio/Zona asignada en lo concerniente a los temas mecánicos.

• Mantener el cuidado del vehículo asignado desplazarse y reportar el estado del mismo según procedimiento vigente.

• Armado de cables de LV-HV.

• Realizar maniobras de Switching o aislación según su grado LOTO- CP-AP.

• Armado y prueba de líneas de combustible.

Requisitos

• Dos años de experiencia en posiciones similares o buen conocimiento mecánico de equipos pesados de energía.

• Técnico Mecánico o Electromecánico.

• Experiencia con motores Cummins, preferentemente.

• Conocimiento de inglés, preferentemente.

• Manejo defensivo.

Competencias

• Buen manejo de PC Buen manejo de PC y sistemas informáticos.

• Capacidad para trabajar en equipo.

• Proactividad.

• Compromiso.

• Capacidad de organización y planificación.

• Disponibilidad para viajar.

Comportamientos esperados

• Confidencialidad.

• Capacidad de adaptación.

• Orientación a resultados.

• Capacidad de trabajo bajo presión.

• Buenas relaciones interpersonales.

Reporta

Supervisor

ESPECIALISTA SALA DE CONTROL

Objetivos

Dirigir las operaciones de la sala de control del Site/Zona operativa. Responsable de la gestión y análisis de datos operativos de la central. Asignación de tareas diarias en conjunto con Supervi-sor de Operaciones para impulsar la mejora continua del rendimiento de la central.

Responsabilidades

• Planear, programas y coordinar los mantenimientos diarios.

• Efectuar reportes diarios de servicios de mantenimiento, de operación y generación.

• Programar la generación de energia en función del pedido del cliente.

• Realizar inspecciones de rutina para verificar si la generación se está realizando correctamente o si hubo algún tipo de imperfección.

• Ser el responsable del turno a su cargo.

• Elaborar los Procedimientos de Operaciones.

• Trabajar en conjunto con el responsable de QHSE.

• Participar en las reuniones semanales de QHSE y eventualmente dar alguna charla.

• Cumplir y promover la Política de QHSE de Aggreko y las acordadas con el cliente.

• Cumplir con las Políticas y Normas de la Compañía.

• Actuar con una actitud ética, proactiva y flexible frente al cliente con el objetivo de asegurar la calidad del servicio.

• Realizar funciones de carga, descarga, soporte, monitoreo, control y medición de combustible.

• Asistir en las tareas de Comisionamiento y Decomisionamiento.

• Colaborar con las tareas de mejora edilicia de la planta.

• Notificar previamente al OS/OM cuando la central no está 100% disponible para cumplir con la demanda requerida por cliente.

• Usar efectivamente los sistemas de control vigentes para encender/apagar la Central (actual SCADA, GEMPAC)

• Monitorear y accionar sobre las alarmas activas de la Central para dar apoyo en la solución de inconvenientes.

• Identificar y resolver problemas de rendimiento de la Central en conjunto con el equipo de trabajo.

• Llevar a cabo un análisis de primera línea sobre el rendimiento de la Central para maximizar la eficacia operativa de los equipos (OEE).

• Identificar y comunicar asuntos de performance e iniciativa a los departamentos de soporte locales y regionales.

• Realizar controles de datos cruzados contrastando lo que informa el sistema de control y lo real para comprobar que el sistema esté trabajando correctamente. Informar cualquier anorma-lidad al OS/OM y departamentos de soporte.

Requisitos

• Estudio técnicos afines a la posición.

• Experiencia en posiciones similares, preferentemente.

• Conocimiento de inglés.

• Conocimiento de mecánica y electricidad.

• Conocimiento de motores Diesel, preferentemente.

• Conocimiento deseable en controladores de generación de energía.

• Conocimiento deseable de PLC.

Competencias

• Buen manejo de PC y sistemas informáticos.

• Proactividad.

• Compromiso.

• Capacidad de organización y planificación.

• Disponibilidad para viajar.

• Foco en el cliente.

• Compromiso.

Comportamientos esperados

• Confidencialidad.

• Capacidad de adaptación.

• Orientación a resultados.

• Capacidad de trabajo bajo presión.

• Buenas relaciones interpersonales.

• Capacidad de liderazgo.

Reporta

Supervisor

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ANEXO III

ESCALA SALARIAL

AGGREKO S.R.L. - FATLYF

A) SUELDO BÁSICO POR CATEGORIA:

B) ESCALAS

Sitios Fijos 6 horas

*Escala según especialización del título.

Sitios Fijos con Ext Jornada

*Escala según especialización del título.

Stand By

*Escala según especialización del título.

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C) CALCULO DE VACACIONES Y PLUS VACACIONAL

BASE VACACIONES:

Sueldo conformado + mejor promedio 6 o 12 de variables + último SAC abonado/6 + ((ultimo pagado: BAE-Descuento BAE)/12) + (ultimo bono Asignación Turismo Social abo-nado/12)

PLUS VACACIONES:

(BASE VACACIONES / 25)*días corridos vacaciones - (Sueldo Conformado/ 30)*días corridos vacaciones.

Sueldo conformado:

- Sueldo Base. Remuneración normal habitual y permanente.

- Aguinaldo.

- Bonificación Anual por Eficiencia.

- Asignación Turismo Social.

D) FORMA DE CÁLCULO DE CONCEPTOS Y BONIFICACIONES

SITIO FIJO - 6 HORAS

Sitio Fijo con extensión de jornada

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Stand By

Sitio Fijo con extensión de jornada

Stand By

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Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL

CO

RR

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FRANQUEO

A PAGAR

Cuenta N° 16769 F1