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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR. PABLO CLUSELLAS Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC. RICARDO SARINELLI Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 6,00 Sumario Buenos Aires, viernes 3 de junio de 2016 Año CXXIV Número 33.392 DECRETOS PRESUPUESTO Decreto 737/2016 Ley 27.198. Modificación. ........................................................................................................... 1 LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO Decreto 743/2016 Convalídase lo actuado por el Ministerio de Desarrollo Social en la Asamblea General Extraordi- naria. .......................................................................................................................................... 2 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 741/2016 Convalídase tratamiento de Huésped Oficial................................................................................ 3 MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 742/2016 Promoción. ................................................................................................................................. 3 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 739/2016 Desígnanse Delegados ante la Comisión Administradora del Río Uruguay . ................................... 3 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 740/2016 Convalídase tratamiento de Huésped Oficial................................................................................ 3 SECRETARÍA GENERAL Decreto 738/2016 Desígnase Subsecretaria de Comunicación Presidencial. ............................................................ 3 DISPOSICIONES Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Disposición 199/2016 Disposición N° 746/2006. Modificación....................................................................................... 4 CONCURSOS OFICIALES Nuevos. ...................................................................................................................................... 5 AVISOS OFICIALES Nuevos. ...................................................................................................................................... 14 REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. ................................................................ 14 Anteriores .................................................................................................................................. 58 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 64 Primera Sección Pág. DECRETOS #I5139350I# PRESUPUESTO Decreto 737/2016 Ley 27.198. Modificación. Bs. As., 02/06/2016 VISTO el Expediente N° S01:0023600/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 de Presupuesto General de la Adminis- tración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente y el Decreto N° 1.775 de fecha 26 de agosto de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 1.775 de fecha 26 de agosto de 2015 se sustituyó la Planilla Anexa al Artículo 48 de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 a los efectos de autorizar un mayor nivel de otorgamiento de avales del Tesoro Nacional para la ejecución del Proyecto “Minicentral Hidroeléctrica sobre el Río Nahueve” de la Provincia del NEUQUÉN. Que el préstamo a ser suscripto entre el FONDO DE ABU DHABI PARA EL DESARROLLO (ADFD) y la citada provincia, destinado a financiar el referido proyecto, no se ha concre- tado durante el año 2015. Que dicha operación, formalizada el 5 de febrero del corriente, requiere como garantía el aval del ESTADO NACIONAL. Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejer- cicio 2016 no previó el otorgamiento del citado aval a la Provincia del NEUQUÉN. Que tampoco se encuentra previsto el aval a la Provincia de CÓRDOBA indispensable para garantizar un proyecto cuya ejecución resultará de trascendencia histórica para di- cha provincia denominado Programa Integral de Gasoductos Troncales a financiarse por las entidades BANK OF CHINA e INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA. Que adicionalmente, la Provincia de LA RIOJA requiere para el presente Ejercicio de un aval del ESTADO NACIONAL para afianzar el Proyecto Ampliación Parque Arauco des- tinado a ampliar en CIEN MEGAVATIOS (100 MW) de generación de energía eléctrica de origen eólica con un plazo de ejecución de CUATRO (4) años. Que el Artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones dispone que las entidades de la ad- ministración nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica. Que, en consecuencia, corresponde modificar la Planilla Anexa al Artículo 45 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, incorporando los respectivos avales para el presente año. Que habiéndose ya suscripto el Acuerdo de Préstamo entre la Provincia del NEUQUÉN y el FONDO DE ABU DHABI PARA EL DESARROLLO (ADFD) y de conformidad a lo contem-

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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SecretarÍa LegaL y tÉcnicaDr. PABLO CLUSELLASSecretario

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DomiciLio LegaL Suipacha 767-c1008aao ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 6,00

Sumario

Buenos Aires,viernes 3de junio de 2016

Año CXXIVNúmero 33.392

DECRETOS

PRESUPUESTODecreto 737/2016Ley 27.198. Modificación. ........................................................................................................... 1

LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADODecreto 743/2016Convalídase lo actuado por el Ministerio de Desarrollo Social en la Asamblea General Extraordi-naria. .......................................................................................................................................... 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 741/2016Convalídase tratamiento de Huésped Oficial. ............................................................................... 3

MINISTERIO DE DEFENSADecreto 742/2016Promoción. ................................................................................................................................. 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 739/2016Desígnanse Delegados ante la Comisión Administradora del Río Uruguay. ................................... 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 740/2016Convalídase tratamiento de Huésped Oficial. ............................................................................... 3

SECRETARÍA GENERALDecreto 738/2016Desígnase Subsecretaria de Comunicación Presidencial. ............................................................ 3

DISPOSICIONES

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos PrendariosREGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOSDisposición 199/2016Disposición N° 746/2006. Modificación. ...................................................................................... 4

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 5

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 14

REGISTRO NACIONAL DE ARMASArmas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. ................................................................ 14

Anteriores .................................................................................................................................. 58

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 64

Primera Sección

Pág.DECRETOS

#I5139350I#PRESUPUESTO

Decreto 737/2016

Ley 27.198. Modificación.

Bs. As., 02/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0023600/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 de Presupuesto General de la Adminis-tración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente y el Decreto N° 1.775 de fecha 26 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.775 de fecha 26 de agosto de 2015 se sustituyó la Planilla Anexa al Artículo 48 de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 a los efectos de autorizar un mayor nivel de otorgamiento de avales del Tesoro Nacional para la ejecución del Proyecto “Minicentral Hidroeléctrica sobre el Río Nahueve” de la Provincia del NEUQUÉN.

Que el préstamo a ser suscripto entre el FONDO DE ABU DHABI PARA EL DESARROLLO (ADFD) y la citada provincia, destinado a financiar el referido proyecto, no se ha concre-tado durante el año 2015.

Que dicha operación, formalizada el 5 de febrero del corriente, requiere como garantía el aval del ESTADO NACIONAL.

Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejer-cicio 2016 no previó el otorgamiento del citado aval a la Provincia del NEUQUÉN.

Que tampoco se encuentra previsto el aval a la Provincia de CÓRDOBA indispensable para garantizar un proyecto cuya ejecución resultará de trascendencia histórica para di-cha provincia denominado Programa Integral de Gasoductos Troncales a financiarse por las entidades BANK OF CHINA e INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA.

Que adicionalmente, la Provincia de LA RIOJA requiere para el presente Ejercicio de un aval del ESTADO NACIONAL para afianzar el Proyecto Ampliación Parque Arauco des-tinado a ampliar en CIEN MEGAVATIOS (100 MW) de generación de energía eléctrica de origen eólica con un plazo de ejecución de CUATRO (4) años.

Que el Artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones dispone que las entidades de la ad-ministración nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que, en consecuencia, corresponde modificar la Planilla Anexa al Artículo 45 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, incorporando los respectivos avales para el presente año.

Que habiéndose ya suscripto el Acuerdo de Préstamo entre la Provincia del NEUQUÉN y el FONDO DE ABU DHABI PARA EL DESARROLLO (ADFD) y de conformidad a lo contem-

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 2plado en su Artículo 9° apartado 4., la garantía del ESTADO NACIONAL debe extenderse en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días, el que vence el 5 de junio de 2016, motivo por el cual resulta urgente incorporar el aval en cuestión.

Que por su parte, la Provincia de CÓRDOBA ya ha solicitado a la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS con fecha 11 de abril de 2016 la correspondiente priorización del Programa Integral de Gasoductos Troncales que brindará una mejor calidad de vida a los habitantes de más de CIENTO SETENTA Y CINCO (175) localidades permitiéndoles el acceso al servicio de gas natural domiciliario y brindándoles una fuente de energía limpia y segura, facilitando a nivel productivo, entre otros beneficios, el desarrollo de la actividad de Parques Industriales, resultando indispensable su ejecución en forma inminente.

Que teniendo en cuenta que ya se encuentra sancionada la Ley Provincial N° 10.339 de fe-cha 16 de marzo de 2016 que ratifica el Decreto Provincial N° 80 de fecha 17 de febrero de 2016 por el que se adjudicara la licitación pública para la realización del citado programa, luce imprescindible para su urgente concreción la incorporación del correspondiente aval.

Que similar urgencia requiere la incorporación del aval para afianzar el financiamiento a la Provincia de LA RIOJA para permitir el inicio de la ejecución del proyecto en cuestión relativo a energías renovables durante el año 2016.

Que en ese sentido, la Provincia de LA RIOJA ha firmado un contrato con HYDROCHINA, siendo dicha empresa la que ha ofrecido a través del EXIMBANK DE CHINA, una línea de fi-nanciamiento preferencial que tiene un cupo limitado y que de no iniciarse la gestión de firma del contrato financiero podría redireccionarse, quedando este proyecto sin financiamiento.

Que la naturaleza excepcional de las situaciones planteadas hace imposible seguir los trá-mites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes, resultando necesario recurrir al remedio constitucional establecido en el inciso 3 del Artícu-lo 99 de nuestra Carta Magna, en el marco del procedimiento reglado en la Ley N° 26.122.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINAEN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese la Planilla Anexa al Artículo 45 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 por la Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 2° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CON-GRESO DE LA NACIÓN.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — MACRI. — Marcos Peña. — Susana M. Malcorra. — Julio C. Martínez. — José G. Santos. — Germán C. Garavano. — Patricia Bullrich. — Alberto J. Triaca. — Carolina Stanley. — José L. Barañao. — Alejandro P. Avelluto. — Rogelio Frigerio. — Alfonso de Prat Gay. — Javier Dietrich. — Esteban J. Bullrich. — Sergio A. Bergman. — Andrés H. Ibarra. — Juan J. Aranguren. — Oscar R. Aguad. — Jorge D. Lemus.

Planilla Anexa al Artículo 1°

CAPÍTULO VII

Planilla Anexa al Artículo 45

OTORGAMIENTO DE AVALES

ENTE AVALADO TIPO DE DEUDA MONTO MÁXIMO AUTORIZADO

PLAZO MÍNIMO DE

AMORTIZACIÓN

DESTINO DEL FINANCIAMIENTO

INVAP S.E. Aval U$S 75.000.000 A la vista Ejecución de proyectos de exportación en las áreas nuclear y/o espacial.

FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO Pro.Cre.Ar

Obligaciones Bancarias/Financieras/ Comerciales

$ 18.000.000.000 A la vista Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar)

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires

Aval U$S 150.000.000 3 años Acueducto Río Colorado-Bahía Blanca (Etapa II)

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires

Aval U$S 150.000.000 3 años Construcción de Planta Potabilizadora, conducción y obras complementarias en la Región de La Plata

Gobierno de la Provincia de Santa Fe

Aval U$S 100.000.000 3 años Acueducto Desvío Arijón

Gobierno de la Provincia de San Juan

Aval U$S 50.000.000 3 años Acueducto Gran Tullum- Etapa II

Gobierno de la Provincia de Misiones

Aval U$S 287.369.391 3 años Acueducto de las Misiones y Proyecto FTTH en Misiones

Gobierno de la Provincia del Chaco

Aval U$S 30.000.000 3 años Programa de Desarrollo Urbano de la ciudad de Resistencia

Gobierno de la Provincia del Neuquén

Aval U$S 15.100.000 3 años Minicentral Hidroeléctrica sobre el Río Nahueve

Gobierno de la Provincia de Córdoba

Aval U$S 662.600.000 3 años Programa Integral de Gasoductos Troncales de la Provincia de Córdoba

Gobierno de la Provincia de La Rioja

Aval U$S 303.700.000 3 años Proyecto Ampliación Parque Arauco

#F5139350F#

#I5139356I#

LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Decreto 743/2016

Convalídase lo actuado por el Ministerio de Desarrollo Social en la Asamblea Ge-neral Extraordinaria.

Bs. As., 02/06/2016

VISTO el Expediente N° 374339/16 del registro de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, los Decretos N°  598 del 29 de marzo de 1990 y sus modificatorios, N° 2 del 4 de enero de 2000, N° 20 del 10 de diciembre de 2007 y sus modificatorios, la Resolución MDS N° 453 del 12 de abril de 2016, y el Acta de Asamblea General Extraordinaria del 12 de Abril de 2016 de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ES-TADO; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 598/1990 y sus mo-dificatorios se transformó a LOTERÍA NA-CIONAL en LOTERÍA NACIONAL SOCIE-DAD DEL ESTADO, se aprobó su Estatuto Constitutivo y se estableció su dependen-cia funcional.

Que por el Decreto N°  2/2000 se esta-bleció que la representación del ESTADO NACIONAL, en su carácter de accionista único de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, sería ejercida por el enton-ces MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL Y MEDIO AMBIENTE.

Que por la Ley de Ministerios (texto orde-nado por Decreto N° 438/92) y sus modifi-catorios y complementarios, fue creado el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, continuador jurídico del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AM-BIENTE.

Que por el Decreto N° 20 del 10 de diciem-bre de 2007 y sus modificatorios, se dis-puso que la representación del ESTADO NACIONAL, en su carácter de accionista único de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, sería ejercida por el MINIS-TERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, desde su creación, LOTERÍA NACIO-NAL SOCIEDAD DEL ESTADO ha ejercido su función, regulando, administrando, ex-plotando y controlando los juegos de azar que se explotan en el territorio nacional, incluidos aquellos que se explotan en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que el artículo 129 de la CONSTITUCION NACIONAL, conforme la reforma operada en el año 1994, dispuso que la Ciudad de Buenos Aires tenga un Gobierno autóno-mo, con facultades propias de legislación y jurisdicción y estableció que una ley ga-rantice los intereses del ESTADO NACIO-NAL mientras la ciudad sea capital de la República.

Que en el marco del citado artículo 129, se dictó la Ley N° 24.588, en la que se garan-tizaron los intereses del Estado Nacional, en tanto la entonces Ciudad de Buenos Aires mantuviera aquella condición.

Que en dicho texto legal se detallaron, di-ferentes materias que se mantenían a car-go del Estado Nacional, entre las que no se incluyó la explotación, administración y fiscalización de los juegos de azar.

Que la CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por el contrario, asumió como jurisdicción pro-pia la materia de juegos de azar. En tal sentido, dispuso en su artículo 50 que “La Ciudad regula, administra y explota los juegos de azar, destreza y apuestas mu-tuas, no siendo admitida la privatización o concesión salvo en lo que se refiere a agencias de distribución y expendio. Su producido es destinado a la asistencia y al desarrollo social”.

Que, por otra parte, el GOBIERNO NACIO-NAL ejerce la potestad jurisdiccional en materia de juegos de azar en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de la legislación dictada por el HO-NORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN con anterioridad al año 1994, que resul-taba aplicable de manera exclusiva en la entonces Capital Federal y en aquellos te-rritorios nacionales existentes al momento del dictado de dichas normas.

Que en este marco, y a modo de ejemplo, la Ley N°  18.226 dispone prohibiciones en materia de juegos de azar, aplica-bles de manera exclusiva en la Capital Federal y en el ex Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que es doctrina de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, que la regu-lación de los juegos de azar no es materia federal, sino que por el contrario, aque-llas normas dictadas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN vinculadas a la materia, lo fueron como legislatu-ra local, en el marco del antiguo artículo 67 inciso 27 de la Constitución Nacional (Conforme Fallos 7:150; 98:157; 103:255; 242:496, entre otros).

Que con posterioridad a la reforma consti-tucional de 1994, el Alto Tribunal se expre-só en la materia, sosteniendo de manera categórica que el régimen de juegos de azar y sus posibles infracciones, no trata de una cuestión de índole federal (Confor-me Fallos 322:1142).

Que resulta indubitable que la materia de los juegos de azar no tiene carácter fede-ral, ni resulta un interés del ESTADO NA-CIONAL para asegurar el “pleno ejercicio de los poderes atribuidos a las autorida-des del Gobierno de la Nación” (Conforme artículo 1° de la Ley N° 24.588).

Que en las jurisdicciones provinciales, la materia vinculada a los juegos de azar es de su plena jurisdicción y competencia, lo que significa que el Estado Nacional care-ce de toda injerencia.

Que, en este sentido, la potestad tributa-ria provincial es ejercida de manera plena, aplicándose la totalidad de los tributos co-rrespondientes.

Que del mismo modo han de considerarse los alcances de la potestad tributaria que le corresponde a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a partir de la reforma constitucional de 1994 y la consecuente entrada en vigencia de su Constitución local, para gravar con tasas, impuestos o contribuciones el ejercicio de la actividad de juegos de azar en su territorio.

Que idéntica evaluación corresponde efectuar respecto del poder de policía de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en relación al cumplimiento de las normas locales aplicables a las activida-des que en la materia se desarrollan en propiedades del ESTADO NACIONAL.

Que sin perjuicio de que la materia relati-va a los juegos de azar resulta ajena a la competencia del ESTADO NACIONAL, se generó una disputa jurisdiccional ante los Tribunales Federales.

Que en este contexto, en el año 2003 LO-TERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTA-DO y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIU-DAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, re-solvieron regular sus relaciones en torno a determinados juegos de azar explotados en el territorio de la Ciudad de Buenos Ai-res, y el destino del producido de dichos juegos de azar, mediante un Convenio cu-yos efectos, luego de sucesivas renova-ciones por ambas partes, han terminado el 1° de diciembre de 2015.

Que el cese del Convenio reseñado prece-dentemente, obliga al ESTADO NACIONAL a tomar una determinación en materia de

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 3explotación de juegos de azar en el terri-torio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUE-NOS AIRES.

Que, por los fundamentos hasta aquí ex-puestos, dicha competencia corresponde a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que en consecuencia, y sin que ello impli-que desconocimiento ni limitación del po-der de policía de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES durante la vigencia del referido Convenio, resulta convenien-te convalidar un procedimiento para que —de manera ordenada y sin afectar dere-chos adquiridos— se efectivice la asun-ción de competencia que le corresponde a la jurisdicción local.

Que una vez definido el procedimiento pertinente, se dictarán los actos adminis-trativos que correspondan a los efectos de instrumentar lo que los organismos com-petentes propongan, para llevar adelante la plena asunción de competencias en la materia, por parte de la CIUDAD AUTÓ-NOMA DE BUENOS AIRES.

Que mientras dure el procedimiento, LO-TERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTA-DO continuará ejerciendo de manera ple-na su competencia en la materia.

Que, en virtud de sus competencias, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, por Resolución MDS N°  453 del 12 de abril de 2016, dispuso la concurrencia de la citada jurisdicción a la Asamblea Gene-ral Extraordinaria de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO del 12 de abril de 2016.

Que en dicha Asamblea General Extraor-dinaria, correspondiente al Acta de Asam-blea N°  63, LOTERÍA NACIONAL SOCIE-DAD DEL ESTADO dispuso que el pro-ducido obtenido de la explotación de los juegos de azar a su cargo en el territorio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, desde la fecha de finalización del Convenio y hasta tanto el INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES asuma plenamente la competencia en relación a la actividad lúdica en la CIUDAD AUTÓ-NOMA DE BUENOS AIRES, quede en su patrimonio.

Que, asimismo, LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, ha previsto una Comisión de Enlace que será inte-grada con el INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con el objeto de or-denar la asunción de competencias por parte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUE-NOS AIRES.

Que ha tomado intervención la DIREC-CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI-COS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Convalídase lo actuado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en su carácter de representante del ESTADO NACIO-NAL, en la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 12 de abril de 2016, correspon-diente al Acta de Asamblea N° 63, convocada por el Directorio de LOTERÍA NACIONAL SO-CIEDAD DEL ESTADO.

Art. 2° — Instrúyese a los miembros designa-dos por LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO en la Comisión de Enlace conformada al efecto, para que acuerden con los miembros designados por el INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en un plazo no mayor a CIEN-TO VEINTE (120) días hábiles, un cronograma

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Promuévese al grado inmedia-to superior, con antigüedad al 31 de diciembre de 2012, en el Cuerpo Comando, Escalafón Apoyo, al señor Capitán de Corbeta D. Leandro CEJAS GOYANES (M.I. 22.278.266).

Art. 2° — El citado Oficial Jefe mantendrá la precedencia que ocupaba al 30 de diciembre de 2012, en las publicaciones reservadas de “Escalafón y Destinos” y de “Precedencia Ge-neral” del Personal Militar Superior.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — Julio C. Martí-nez.

#F5139355F#

#I5139352I#

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 739/2016

Desígnanse Delegados ante la Comisión Administradora del Río Uruguay.

Bs. As., 02/06/2016

VISTO el Expediente N°  12.151/2016 del Re-gistro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Estatuto del Río Uruguay, aprobado por la Ley N°  21.413, el Decreto N° 444 de fecha 7 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto citado en el Visto se aceptaron las renuncias presentadas por los señores D. Héctor Ramón RODRIGUEZ y D. Héctor Ricardo RETAMAL entre otros, al cargo de Delegado argentino ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY, en el ámbito de la SECRETA-RÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que a fin de cubrir los cargos mencionados “ut supra” resulta necesario designar al se-ñor Juan Enrique RUIZ ORRICO y al señor Jorge Diego SATTO como Delegados ar-gentinos ante la COMISIÓN ADMINISTRA-DORA DEL RÍO URUGUAY, en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTE-RIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIO-RES del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO han tomado debida intervención.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7, de la CONSTI-TUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnanse al señor Juan Enri-que RUIZ ORRICO (D.N.I. N° 23.510.159) y al se-ñor Jorge Diego SATTO (D.N.I. N° 16.217.051), como Delegados argentinos ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY, en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIO-NES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 2° — Los gastos que demande el cum-plimiento del presente decreto se imputarán a las partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES Y CULTO.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

#F5139352F#

#I5139353I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 740/2016

Convalídase tratamiento de Huésped Ofi-cial.

Bs. As., 02/06/2016

VISTO el Expediente N° 9868/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que entre los días 21 y 23 de marzo de 2016 visitó la REPÚBLICA ARGENTINA el señor Director General de la ORGANIZA-CIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, D. Ro-berto AZEVÊDO.

Que por el expediente citado en el Visto tramita la recomendación del MINISTE-RIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de convalidar el tratamiento de Huésped Oficial acordado a la autori-dad de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, referida en el párrafo anterior durante su permanencia en la República.

Que la Declaración de Huésped Oficial se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acor-dado al señor Director General de la ORGA-NIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, D. Ro-berto AZEVÊDO, durante su permanencia en la República entre los días 21 y 23 de marzo de 2016.

Art. 2° — Atiéndanse los gastos derivados del presente decreto con cargo al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTE-RIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

#F5139353F#

#I5139351I#SECRETARÍA GENERAL

Decreto 738/2016

Desígnase Subsecretaria de Comunica-ción Presidencial.

Bs. As., 02/06/2016

VISTO, el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 19 de mayo de 2016, SUBSECRETARIA DE COMU-NICACIÓN PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NA-

de trabajo pormenorizado para perfeccionar la asunción de competencias en la materia por parte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Caroli-na Stanley.

#F5139356F#

#I5139354I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 741/2016

Convalídase tratamiento de Huésped Ofi-cial.

Bs. As., 02/06/2016

VISTO el Expediente N° 7595/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que el día 9 de marzo de 2016 visitó la RE-PÚBLICA ARGENTINA la señora Alta Re-presentante de la UNIÓN EUROPEA para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidente de la COMISIÓN EURO-PEA, Da. Federica MOGHERINI.

Que por el expediente citado en el Visto tra-mita la recomendación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de convalidar el tratamiento de Huésped Ofi-cial acordado a la autoridad de la UNIÓN EUROPEA referida en el párrafo anterior, durante su permanencia en la República.

Que la Declaración de Huésped Oficial se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Convalídase el tratamien-to de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado a la señora Alta Representante de la UNIÓN EUROPEA para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidente de la COMISIÓN EUROPEA, Da. Federica MOGHE-RINI, durante su permanencia en la República el día 9 de marzo de 2016.

Art. 2° — Atiéndanse los gastos derivados del presente decreto con cargo al presupues-to correspondiente a la Jurisdicción 35 - MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

#F5139354F#

#I5139355I#MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 742/2016

Promoción.

Bs. As., 02/06/2016

VISTO y CONSIDERANDO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, lo dispuesto por los artículos 45 de la Ley para el Perso-nal Militar N° 19.101 y 99, inciso 12, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 4CIÓN, a la Licenciada Fatima MICHEO (D.N.I. N° 28.393.002).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Marcos Peña.

#F5139351F#

DISPOSICIONES

#I5138782I#Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 199/2016

Disposición N° 746/2006. Modificación.

Bs. As., 31/05/2016

VISTO los Convenios de Complementación de Servicios celebrados entre esta Dirección Nacional con la finalidad de establecer el sistema de cobro de multas por infraccio-nes de tránsito cometidas en el ámbito de las jurisdicciones municipales y provincia-les suscriptoras de aquéllos y la Disposi-ción D.N. N°  515/03, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la normas mencio-nadas en el Visto se puso en vigencia la operatoria por la cual, en forma previa a la inscripción de determinados trámites, se debe solicitar el informe de deuda por in-fracciones de tránsito mediante el uso del Formulario “13I” “Informe de Deuda por In-fracciones de Tránsito”, utilizando a tal fin un sistema informático de interconexión “en línea” aplicable en una primera etapa a los Registros Seccionales con jurisdicción territorial en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que dicha operatoria fue ampliada, por una parte, mediante la incorporación de un pro-cedimiento de notificación de la existencia de deudas por infracciones y, por otra, a través de la incorporación de los Registros Seccionales con competencia exclusiva en Motovehículos existentes en jurisdicciones que hubieran celebrado convenios para la percepción de multas por infracciones.

Que posteriormente, y conforme lo prescri-biera la Disposición D.N. N° 746 de fecha 30 de noviembre de 2006, la incorporación de nuevas jurisdicciones a la operatoria descripta impone además la obligación de consultar la deuda por infracciones en aquellas jurisdicciones que, no encon-trándose alcanzadas por convenio alguno, se ven obligadas a realizar dicho proce-dimiento en razón del lugar de presenta-ción del trámite o radicación del automotor en cuestión utilizando a tal fin el mismo Formulario.

Que por otra parte, y en virtud del acceso al sistema informático mencionado prece-dentemente, por aplicación de las previ-siones contenidas en la Disposición D.N. N° 681/06, posteriormente receptadas por la Disposición D.N. N° 169/09 —modifica-toria de la Disposición D.N. N° 515/03— se dispuso que cualquier interesado podrá, mediante la presentación de un Formula-rio “13I” y con independencia de cualquier otro trámite registral, peticionar la emisión de un certificado de inexistencia de actas pendientes de juzgamiento de resolución por ante cualquier Registro Seccional que se encuentre operando en sistema infor-mático denominado “Sistema Unificado

de Gestión de Infracciones de Tránsito” (SUGIT), ello independientemente de la circunstancia de contar con Convenio de Complementación de Servicios en esa ju-risdicción.

Que en ese marco, mediante la Dispo-sición D.N. N°  276 de fecha 24 de julio 2014, se aprobó el modelo de Solicitud Tipo “13” (Única) en sustitución —entre otros— del Formulario 13”I”, utilizado por los Encargados de los Registros Seccio-nales para peticionar, por ante el orga-nismo contravencional competente, los informes de deuda en concepto de mul-tas por infracciones de tránsito, al tiempo que documenta los pagos de las deudas que se abonan por ante los Registros Seccionales.

Que los Encargados de los Registros Seccionales de todo el país utilizan, para la consecución de las tareas de contralor antes señaladas, el sistema informático de interconexión “en línea” mencionado en los Convenios vigentes.

Que atento al tiempo transcurrido desde la puesta en vigencia de los procedimien-tos regulados por la mencionada Disposi-ción D.N. N°  515/03, sus modificatorias y complementarias, y en razón de la exitosa experiencia recabada y de los avances técnicos informáticos obtenidos, resulta pertinente ampliar la nómina de trámites alcanzados por la operatoria regulada por la Disposición D.N. N° 746/06, modificada por su similar N° 7/07.

Que por otra parte, las normas citadas en su artículo 2° hacían referencia a un lista-do conteniendo la nómina de los Registros Seccionales comprendidos por los Conve-nios de Complementación de Servicios en relación con el trámite de transferencia de dominio, que en razón de las modificacio-nes introducidas por la presente ha deve-nido superfluo, por lo que resulta menester su derogación.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE LOS REGISTROS NACIONALESDE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOSDISPONE:

Artículo 1° — Sustitúyese el texto del artícu-lo 2° de la Disposición D.N. N° 746/06, modi-ficado por su similar N°  7/07, el que quedará redactado de la forma en que a continuación se indica:

“Artículo 2°.- La operatoria mencionada en el Artículo precedente se aplicará únicamente respecto de los trámites que seguidamente se indican:

a) Transferencia de dominio.

b) Cambio de Radicación.

c) Denuncia de robo o hurto.

d) Cambio de denominación social.

e) Baja del Automotor.

f) Cambio de uso distinto a particular.

g) Duplicado de Título del Automotor.

h) Duplicado de Cédula de identificación.

i) Denuncia de venta, posesión o tenencia.”

Art. 2° — Derógase el Anexo de la Disposi-ción D.N. N° 746/6 y su modificatoria.

Art. 3° — La presente medida entrará en vi-gencia el día 1° de junio de 2016.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos G. Walter.

#F5138782F#

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 5

CONCURSOS OFICIALESNuevos

#I5139126I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO

Disposición 2/2016

Bs. As., 02/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0177050/2016 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 906 de fecha 16 de julio de 2009, se declaró de interés público y eco-nómico el cupo tarifario otorgado por la UNIÓN EUROPEA a nuestro país, denominado “Cuota Hilton”, atento su importancia económica, estratégica y social.

Que una de las finalidades esenciales del citado decreto es brindar a todos los actores del sector cárnico un horizonte de previsibilidad a mediano plazo para las inversiones, la planificación de la producción y la exportación, que les permita desarrollar una actividad comercial exportadora acorde con las exigencias del mercado internacional, priorizando a su vez el abastecimiento del mercado interno.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 1.174 de fecha 16 de julio de 2012 se prorrogó la vigencia del régimen de adjudicación mediante concurso público para los ciclos comerciales comprendi-dos entre el 1° de julio de 2012 y el 30 de junio de 2015.

Que finalmente por el Artículo 1° del Decreto N° 1.231 de fecha 29 de junio de 2015 se prorroga el régimen instituido por los decretos citados anteriormente para los ciclos comerciales compren-didos entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2018.

Que en su Artículo 2° inc. a) del Reglamento de Ejecución N° 593, de fecha 21 de junio de 2013, de la Comisión de la UNIÓN EUROPEA, se abre un contingente arancelario de importación de car-nes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA por un total de VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS TONELADAS (29.500 t.) anuales, expresadas en peso producto.

Que siendo la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO la Autoridad de Aplicación del aludido decreto, es competente para evaluar y adjudi-car la “Cuota Hilton”, otorgar el certificado de autenticidad de exportación así como establecer, interpretar y reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por esta medida se le confieren.

Que consecuentemente, se dictó la Disposición N° 4 de fecha 29 de julio de 2015, de esta UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSDIOS AL CONSUMO INTERNO mediante la cual se procedió a la aprobación del Reglamento de Normas Básicas a las que deberá sujetarse la confección del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la asignación y distribución de la denominada “Cuota Hilton” en los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2018.

Que como resguardo de los principios de igualdad y transparencia, la medida propiciada, que responde a la necesidad de preservar y tutelar el interés público, ha de ser aplicada respecto a todo el universo de interesados, omitiendo discriminaciones arbitrarias.

Que atento a la finalización del ciclo comercial 2015/2016 corresponde proceder a la aproba-ción del Pliego de Bases y Condiciones para el período que se inicia el 1 de julio de 2016 y convo-car al concurso público respectivo para la asignación de la denominada “Cuota Hilton”.

Que esta Secretaría Ejecutiva previamente elevó la propuesta para la confección de los referi-dos pliegos y el llamado a concurso a los miembros de la UCESCI; dicha propuesta fue aprobada mediante el Acta N° xxx de fecha xx de mayo de 2016.

Que es en el marco de la normativa consignada que se definieron las bases y condiciones particulares del llamado a Concurso Público para la distribución de la Cuota Hilton para el período 2016/2017, las que se ven reflejadas en el Anexo I de la presente.

Que por su parte, se aprueba como Anexo II REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE LOS POSTULANTES DE LA CATEGORÍA “INDUSTRIA” y como Anexo III REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE LOS POSTULANTES A LA CATEGORÍA “PROYECTOS”.

Que la información contenida en los Anexos será publicada en la página web de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO www.ucesci.gob.ar.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la inter-vención que le compete.

Que el suscripto es competente en el dictado del presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la Resolución Conjunta N° 68 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 90 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 119 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 11 de marzo de 2011, Resolución Conjunta N° 235 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 166 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 334 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERÍA Y PESCA de fecha 13 de mayo de 2011, lo dispuesto por los Decretos Nros. 906/09, 1.174/12 y 1.231/15 y el Acta UCESCI N° 31 de fecha 16 de enero de 2012.

Por ello,

EL SECRETARIO EJECUTIVODE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓNDE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Convócase al Concurso Público, el que se regirá por el Decreto N° 906 de fe-cha 16 de julio de 2009, prorrogado por los Decretos Nros 1.174 de fecha 16 de julio de 2012 y 1.231 de fecha 29 de junio de 2015, la Disposición UCESCI N° 4 de fecha 29 de julio de 2015 y el Pliego

de Bases y Condiciones que por la presente se aprueba, para la presentación de propuestas para la calificación y selección de los POSTULANTES a los fines de la obtención de una licencia para la distribución y asignación de los cortes enfriados bovinos sin hueso de calidad superior conforme al biotipo establecido por la UNIÓN EUROPEA, denominado “Cuota Hilton” correspondiente al ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse los Anexos I “PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO”, II REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE LOS POSTULANTES DE LA CATEGORÍA “INDUSTRIA” y III REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE LOS POSTULANTES A LA CATEGORÍA “PRO-YECTOS” que forman parte integrante de la presente medida, los cuales establecen los criterios y mecanismos para seleccionar las empresas y/o proyectos conjuntos que se presenten en el marco del presente llamado a Concurso Público.

ARTÍCULO 3° — Establécese como fecha hasta la cual los interesados podrán retirar los refe-ridos Pliegos e inscribirse al presente Concurso el día 21 del mes de junio de 2016 a las 16:00 hs. en la Mesa de Entradas de esta UCESCI, sita en Avenida Julio A. Roca N° 651, Piso 9°, Oficina 30, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4° — Establécese como fecha hasta la cual los interesados podrán presentar las propuestas el día 5 del mes de julio de 2016 a las 12:00 hs. en la Mesa de Entradas de la UCESCI, sita en Avenida Julio A. Roca N° 651, Piso 9°, Oficina 30, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5° — Establécese como fecha para la apertura de las ofertas el día 5 del mes de julio de 2016 a las 15:00 hs., acto que se llevará a cabo en el Salón de Actos “José Hernández”, del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sito en Avenida Paseo Colón N° 982, PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 6° — Difúndase la información concerniente al Llamado a Concurso Público para la presentación de propuestas, a través de la página web de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO www.ucesci.gob.ar.

ARTÍCULO 7° — Publíquense avisos por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y por el término de UN (1) día en DOS (2) diarios de circulación nacional.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO L. FERNÁNDEZ, Secretario Ejecutivo UCESCI, Ministerio de Econ. y Fin. Públicas.

ANEXO I

BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO

CAPÍTULO I - OBJETO DEL CONCURSO.

PUNTO 1.- Objeto: La UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CON-SUMO INTERNO (UCESCI), actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en virtud de lo establecido en el Decreto N° 193 de fechas 24 de febrero de 2011, la Resolución Conjun-ta N° 68/11, 90/11 y 119/11 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 906 de fecha 16 de julio de 2009, 1.174 de fecha 16 de julio de 2012, y 1.231 de fecha 29 de junio de 2015, y el Artículo 1° de la Disposición UCESCI N° 4 de fecha 29 de julio de 2015 (REGLAMENTO), llama a CONCURSO PÚBLICO para la calificación y selección de los POSTULANTES para la distribución y asignación de los cortes enfriados bovinos sin hueso de ca-lidad superior conforme al biotipo establecido por la UNIÓN EUROPEA, denominado comúnmente “CUOTA HILTON”.

PUNTO 2.- Alcance: La licencia otorga al licenciatario los derechos y obligaciones como pres-tador de una actividad económica de interés público consistente en la exportación y comerciali-zación de la “CUOTA HILTON” conforme a la asignación que en cada caso se establezca, corres-pondiente al CICLO COMERCIAL comprendido entre 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017.

2.1. Se concursará la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS TONELADAS (29.500 t.), de cortes vacunos regulares de conformidad con lo establecido en el Punto 17 del presente Anexo.

2.2. Si en el curso del CICLO COMERCIAL comprendido en la presente medida se le asignare a la REPÚBLICA ARGENTINA otra categoría de carne o un cupo mayor de tonelaje por parte de la UNIÓN EUROPEA, en el marco de la denominada “CUOTA HILTON”, el mismo será distribuido proporcionalmente entre los POSTULANTES que resulten ADJUDICATARIOS dentro de cada ca-tegoría concursal previstas en el Punto 17 del presente Anexo.

PUNTO 3.- Efectos jurídicos del llamado a Concurso: La UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVA-LUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), el MINISTERIO DE PRODCUCCIÓN, el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA no quedan obligados ni asumen responsabilidad alguna por el llamado a Concurso. No obstante, des-de el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato toda cuestión vincu-lada con el procedimiento y/o la adjudicación deberá interpretarse sobre la base de los siguientes principios: razonabilidad, concurrencia, transparencia, publicidad, responsabilidad e igualdad.

PUNTO 4.- Adquisición del Pliego: Los interesados podrán descargar el presente Pliego desde el sitio Web oficial de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSU-MO INTERNO www.ucesci.gob.ar hasta el día 21 de junio de 2016 inclusive.

Dentro de ese plazo el interesado deberá presentar una Declaración Jurada (DJ029), en la cual consignará sus datos y el domicilio especial constituido para todos los efectos del Concurso y adjudicación en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, donde se tendrán por válidas y recibidas todas las notificaciones. Dicha Declaración Jurada (DJ029) deberá estar firmada por el interesado o apoderado a tales efectos, debiendo acreditar su carácter al momento de su presen-tación ante la Mesa General de Entradas de la UCESCI. La referida Declaración Jurada inscribirá formalmente al interesado en el Concurso Público.

El aplicativo para la confección de la Declaración Jurada (DJ029) anteriormente mencionada se encontrará disponible en el sitio Web de la UCESCI, para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión, en DOS (2) ejemplares, UNO (1) para la UCESCI y el otro para el interesado; sirviendo este último como constancia de retiro del Pliego frente a la UNIDAD.

Es un requisito indispensable para efectuar aclaraciones y formular la propuesta haber realiza-do la presentación de la Declaración Jurada (DJ029) en tiempo y forma ante esta UNIDAD.

Sólo se admitirá UNA (1) presentación al Concurso por POSTULANTE, independientemente de que resulte ser titular de DOS (2) o más plantas frigoríficas.

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 6PUNTO 5.- Jurisdicción: La adquisición del Pliego y/o la presentación del POSTULANTE al

Concurso importa la aceptación de la jurisdicción de la Justicia Contencioso Administrativo Fede-ral con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción territorial que pudiere corresponderle.

PUNTO 6.- Aclaraciones al Pliego: Los interesados podrán solicitar aclaraciones y realizar consultas sobre el contenido del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y Circulares Acla-ratorias (si las hubiere) del presente Concurso, por escrito, ante la Mesa de General de Entradas de la UCESCI, sita en la Av. Julio A. Roca N° 651 (Diagonal Sur), Piso 9°, Oficina 30, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con una antelación de hasta OCHO (8) días hábiles previos a la fecha fijada para la apertura.

No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.

Cuando por la índole de la consulta practicada por un interesado resulte necesario pedir infor-mes o realizar verificaciones técnicas, así como cuando circunstancias debidamente justificadas lo ameriten se podrá posponer de oficio la fecha de apertura de sobres. El cambio de fecha de la apertura de ofertas deberá ser publicado en los mismos medios en los que se haya publicado el llamado a Concurso, por UN (1) día.

PUNTO 7.- Circular aclaratoria: La UCESCI, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un interesado podrá, con hasta una antelación de CUATRO (4) días hábi-les previos a la iniciación del acto de apertura de los sobres, emitir una CIRCULAR aclaratoria del Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente Concurso.

Todos los interesados que se hayan inscripto al presente concurso serán notificados de las circulares aclaratorias emitidas por la UNIDAD, las cuales pasarán a formar parte del pliego como Anexo, siendo de cumplimiento obligatorio para todos los interesados.

PUNTO 8.- Inhabilitación para concursar: Sin perjuicio de lo prescripto en el Punto 20 del pre-sente Anexo, no serán tenidos en cuenta para concursar:

8.1. Los que se encontraren en alguna de las situaciones previstas en el Artículo 28 del Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001.

8.2. Los agentes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal o las empresas o grupos económicos que se encuentren directamente relacionados con actividades vinculadas al objeto del presente concurso, en las que los mismos actúen como directores, administradores o síndicos, y hasta DOS (2) años después del cese en sus funciones.

8.3. Los que se encontraren inhabilitados para concursar en el ciclo comercial del que es objeto el presente concurso por no haber dado cumplimiento al Artículo 9° de la Disposición de Adjudicación N° 6 de fecha 4 de diciembre de 2015 de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVA-LUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO. Los POSTULANTES deberán acompañar una Declaración Jurada en la que manifiesten no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias señaladas precedentemente.

PUNTO 9.- Presentación del POSTULANTE

Para participar del presente concurso todos los POSTULANTES deberán presentar:

9.1. PROPUESTA: La propuesta deberá presentarse en un sobre cerrado, tipo A4 de papel madera o similar, donde se consigne en su anverso el título “PROPUESTA”, y los siguientes datos del postulante: Razón Social o Nombre completo, identificación de la categoría en la que concursa, fecha y hora de apertura. Obligatoriamente el sobre deberá contener:

9.1.1. Nota en carácter de declaración jurada, suscripta por el postulante o apoderado, ma-nifestando razón social, identificación de la categoría por la que concursa, la cantidad máxima y mínima de toneladas que aspira exportar, tipo de garantía y monto de la misma.

9.1.2. Acuse de Recibo emitido electrónicamente por la UCESCI, correspondiente a la re-cepción exitosa de la información generada desde el “Aplicativo Concurso Hilton - Versión 8.0”, conforme Punto 9.2.1. Del mismo, surgirá la “PROPUESTA”, conforme Punto 7.14 del Reglamento de Normas Básicas y el tipo y monto de la garantía de mantenimiento de propuesta.

9.1.3. Garantía de mantenimiento de propuesta en original, a la que hacen referencia los pun-tos 14.1 y 15 del presente Anexo.

9.2 CARPETA DE PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE ANTECEDENTES PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LA ‘CUOTA HILTON’ CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL 2016/2017, la cual deberá contener de manera obligatoria, la siguiente documentación:

9.2.1. DECLARACION JURADA: La misma se generará mediante el “Aplicativo Concurso Hilton - Versión 8.0” que estará disponible para su descarga desde el sitio Web de la UCESCI (http://www.ucesci.gob.ar). Dicha Declaración Jurada deberá ser incluida en la presentación del postulante conforme lo establecido en el Anexo II o III, según la categoría concursal que corresponda.

Una vez confeccionada dicha declaración jurada, desde el sistema aplicativo “Concurso Hil-ton - Versión 8.0”, deberá enviarse mediante transferencia electrónica de datos —vía “Internet”— a la casilla de correo electrónico [email protected]. Una vez finalizada dicha trans-misión, el sistema realizará un control a priori de los datos consignados por el POSTULANTE, emitiendo un acuse de recibo de la presentación realizada, siempre y cuando supere el control supra mencionado. El sistema puede tardar hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas en devolver una respuesta válida.

Superado los controles, dicho acuse de recibo es el que deberá presentarse en el Punto 9.1.2., para incluirlo en la PROPUESTA.

9.2.2. DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA: Deberá contener toda la información exigida por los Anexos II o III según la categoría concursal que corresponda.

PUNTO 10.- Omisión de requisitos formales: Cuando la presentación tuviera defectos de for-ma, el POSTULANTE será intimado por el TRIBUNAL DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO a subsa-narlos dentro del término de DOS (2) días corridos de notificado. Si no lo hiciere, la presentación será desestimada, sin más trámite.

PUNTO 11.- Efectos de la presentación de la propuesta: La presentación de la propuesta im-porta de parte del POSTULANTE el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el llamado a Concurso, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la acep-tación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento.

PUNTO 12.- Plazo de mantenimiento de la propuesta: El POSTULANTE se obliga a mantener su propuesta para ser ADJUDICATARIO de la licencia de “CUOTA HILTON” por el término de SESENTA (60) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha del acto de apertura o hasta el momento de la notificación de la adjudicación si ésta se produjera en un plazo inferior al citado precedentemente, la que se renovará automáticamente por TREINTA (30) días más a su vencimiento, salvo que el interesado manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar su postulación con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del plazo.

La falta de mantenimiento de la postulación por el plazo comprometido dará derecho al ES-TADO NACIONAL a reclamar daños y perjuicios resultantes de tal incumplimiento, sin perjuicio del derecho a ejecutar la garantía de mantenimiento de la propuesta.

PUNTO 13.- Cláusula Anticorrupción: Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado del Concurso, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:

13.1. Funcionarios o empleados públicos con competencia referida al Concurso o contrato, hagan, omitan, retarden o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

13.2. O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado públi-co con la competencia descripta, a fin de que esos hagan, omitan, retarden o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

13.3. Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan, omitan, retarden o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

13.4. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administra-dores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consu-mado en grado de tentativa.

CAPÍTULO II - GARANTÍAS.

PUNTO 14.- El POSTULANTE deberá constituir las siguientes garantías:

14.1. De mantenimiento de propuesta: CINCO POR CIENTO (5 %) sobre el importe que resulte de multiplicar la cantidad de toneladas de carne solicitadas como MÁXIMO de su oferta, por el precio promedio de la tonelada del CICLO COMERCIAL, al momento de la presentación de la propuesta.

La presente garantía deberá encontrarse vigente por el plazo de 60 (SESENTA) días hábiles, debiendo acompañar la pertinente documentación que acredite tal extremo.

14.2. De cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON (LEH): DIEZ POR CIENTO (10 %) sobre el importe que resulte de multiplicar el total de toneladas de carne adjudicada por el precio promedio de la tonelada de exportación, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibida la notificación de la adjudicación final.

14.3. A los efectos del presente PLIEGO para el CICLO COMERCIAL 2016/2017 el valor FOB promedio de la tonelada se fija en PESOS ARGENTINOS CIENTO CINCUENTA MIL (AR$ 150.000).

PUNTO 15.- Formas de Constitución:

Las garantías podrán constituirse en alguna de las siguientes formas:

15.1. En Efectivo mediante depósito bancario en la cuenta de cauciones abierta a tal efecto en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA —SUCURSAL PLAZA DE MAYO— a favor del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

15.2. Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL; los mismos deberán ser depo-sitados en una entidad bancaria a la orden del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la coti-zación de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito.

15.2.1. En caso de liquidación de los valores de los títulos en cuestión, se formulará un cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de las garantías.

15.3. Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del Artículo 1.584 del Código Civil y Co-mercial (Ley N° 26.994), así como al beneficio de interpelación judicial previa. Dichas fianzas serán aceptadas por sus valores escritos.

15.4. Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN extendidas a favor del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y cuyas cláu-sulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS; la aseguradora se constituye en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del Artículo 1.584 del Código Civil y Comercial (Ley N° 26.994), así como al beneficio de interpelación judicial previa.

La aseguradora deberá acreditar una reconocida trayectoria, solvencia y alta capacidad de pago, según el criterio y/o los indicadores establecidos por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

15.5. Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de oferta que deberá cubrir los plazos previstos en el Pliego, afianzarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, procediéndose a su ejecución en caso de incumplimiento de la obligación garantizada.

La ejecución de la garantía será proporcional al incumplimiento incurrido, ejecutándose el total afianzado sólo para el caso que el ADJUDICATARIO hubiera incumplido con el CIEN POR CIENTO (100 %) de la licencia otorgada.

15.6. El cómputo del valor final a garantizar se calculará sobre la adjudicación del tonelaje que surja del presente Concurso.

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 7PUNTO 16.- Devolución de las garantías:

16.1. De oficio:

16.1.1. Las garantías de mantenimiento de la propuesta serán restituidas a los POSTULANTES que resulten ADJUDICATARIOS, dentro de los DIEZ (10) días de presentada la garantía de cum-plimiento de la Licencia de Exportación HILTON.

16.1.2. Las garantías de mantenimiento de la propuesta serán restituidas a los POSTULANTES que no resulten ADJUDICATARIOS, dentro de los DIEZ (10) días de publicada la adjudicación lle-vada a cabo por el presente Concurso.

16.1.3. Las garantías de cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON serán restituidas una vez cumplido el período de exportación 2016/2017 y verificado el cumplimiento de la misma por esta UNIDAD a satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante.

En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el POSTULANTE o ADJUDICATA-RIO no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de UN (1) año, conta-do desde la fecha de la notificación.

La falta de presentación dentro del término señalado por parte del titular del derecho impor-tará la renuncia tácita del mismo a favor del ESTADO NACIONAL y será aceptada por la autoridad competente al ordenar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía.

CAPÍTULO III - DEL ACTO CONCURSAL.

PUNTO 17.- Categorías concursales. El cupo tarifario que otorgue la UNIÓN EUROPEA para el presente CICLO COMERCIAL será distribuido en DOS (2) categorías concursales: INDUSTRIA y PROYECTOS CONJUNTOS.

17.1 INDUSTRIA. El NOVENTA POR CIENTO (90 %) del total del volumen de toneladas a dis-tribuir de conformidad con el Punto 2.1 del presente corresponderá a la INDUSTRIA y se asignará del siguiente modo:

17.1.1. El DIEZ POR CIENTO (10 %) del volumen de toneladas a distribuir conforme el Punto 2.1. del presente se asignará por el CRITERIO de REGIONALIDAD previsto en el Punto 21.1.

17.1.2. El restante OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total del volumen de toneladas a distri-buir de conformidad con el Punto 2.1 se asignará mediante el SISTEMA DE PUNTAJES previsto en el Punto 21.2.

El máximo de toneladas a adjudicar por cada POSTULANTE por el mecanismo establecido en el Punto 17.1.2 no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10 %) del total de toneladas otorgadas por la UNION EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme el Punto 2.1.

17.2. PROYECTOS. El DIEZ POR CIENTO (10 %) del total del volumen de toneladas a distribuir de conformidad con el Punto 2.1. del presente corresponderá a los PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE PLANTAS FRIGORÍFICAS Y GRUPOS DE PRODUCTORES Y/O ASOCIACIONES DE RAZA y se asignará del siguiente modo:

17.2.1. El DOS POR CIENTO (2 %) del total del volumen de toneladas a distribuir conforme el Punto 2.1. se asignará entre los Proyectos Existentes por el CRITERIO de REGIONALIDAD previsto en el Punto 23.1.

17.2.2. El SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %) del total del volumen de toneladas a distribuir conforme el Punto 2.1. se asignará entre los Proyectos Existentes por el SISTEMA DE PUNTAJES previsto en el Punto 23.2.

El máximo de toneladas a adjudicar por cada POSTULANTE por el mecanismo establecido en el Punto 17.2.2. no podrá superar el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) del total de to-neladas otorgadas por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme el Punto 2.1.

17.2.3. El CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) del total del volumen de toneladas a dis-tribuir conforme el Punto 2.1. se asignará entre los Proyectos Nuevos únicamente en función del resultado obtenido en la evaluación prevista en el Punto 22.

17.3. CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE. La calificación mínima exigible para la asignación por el SISTEMA DE PUNTAJES será:

17.3.1 Para la categoría “INDUSTRIA”, de DOS (2) puntos por POSTULANTE. Cualquier re-sultado que obtenga el POSTULANTE por debajo de dicha calificación mínima lo excluirá de la distribución de la Cuota prevista en el Punto 17.1.2 por el SISTEMA DE PUNTAJES, sin perjuicio de lo que pudiera corresponderle conforme lo dispuesto en el Punto 17.1.1 como asignación por el CRITERIO DE REGIONALIDAD.

17.3.2. Para la categoría PROYECTOS, de DOS (2) puntos por POSTULANTE. Cualquier re-sultado que obtenga el POSTULANTE por debajo de dicha calificación mínima lo excluirá de la distribución de la Cuota prevista en el Punto 17.2.2 por el SISTEMA DE PUNTAJES, sin perjuicio de lo que pudiera corresponderle conforme lo dispuesto en el Punto 17.2.1. como asignación por el CRITERIO DE REGIONALIDAD.

PUNTO 18.- Apertura de sobres: En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto de apertura, se procederá a la apertura de sobres con la PROPUESTA en presencia de los funcio-narios de la dependencia designados a tal efecto y de todos aquellos interesados que desearen asistir, quienes podrán verificar la existencia, número, y procedencia de los sobres dispuestos para ser abiertos.

A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no se admitirán otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

Si el día señalado para la apertura deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente a la misma hora. Ninguna oferta presentada en término será desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente. Se labrará un acta que será firmada por los funcionarios intervinientes. Eventualmente podrá ser firmada por los POSTULANTES intervinientes presentes en el acto.

18.1. La Autoridad de Aplicación determinará en el Acto de Apertura la fecha a partir de la cual se tomará vista del expediente. Asimismo la toma de vista será por el término de CINCO (5) días hábiles.

PUNTO 19.- Dictamen. El TRIBUNAL DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO emitirá un dictamen dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles, prorrogables por única vez, contados a partir de la finalización de la toma de vista del expediente, en el que se analizará la información aportada por

los POSTULANTES y se comunicará el orden de mérito resultante de la evaluación de los oferentes seleccionados y su correspondiente asignación de toneladas, según los criterios dispuestos por los capítulos IV y V del presente Pliego.

19.1 El dictamen será notificado a los postulantes dentro de los TRES (3) días de emitido. Los POSTULANTES podrán impugnarlo dentro de los CINCO (5) días hábiles de notificados. Durante ese término, el expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista.

19.2 Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. Las impugnaciones, hasta tanto sean resueltas, sus-penderán los ADELANTOS de cuota, si la autoridad de aplicación hubiera hecho uso de dicha facultad.

PUNTO 20.- Causales de inadmisibilidad y desestimación de las presentaciones ofrecidas por los POSTULANTES:

Será declarada inadmisible la presentación en los siguientes casos:

20.1. Cuando no fuere efectuada mediante el mecanismo estipulado en el Punto 9

20.2 Cuando la información brindada y/o la documentación aportada y/o la información con-tenida en la documentación sea falsa.

20.3. Cuando la presentación estuviere escrita con lápiz.

20.4. Cuando careciera de la garantía exigida, una vez intimado el POSTULANTE a presen-tarla.

20.5. Cuando contuviere condicionamientos.

20.6. Cuando contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contrata-ción.

20.7. Para los POSTULANTES de la categoría “INDUSTRIA”: no haber exportado como mínimo durante el CICLO DE EXPORTACION anterior, DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS TONELADAS (252 t.) calculadas res con hueso de productos del tipo de los descriptos para conformar los ANTE-CEDENTES DE EXPORTACION (incluido los que integran el cupo Hilton); para los POSTULANTES de la categoría “PROYECTOS” no haber exportado como mínimo durante el CICLO DE EXPOR-TACION anterior, VEINTIOCHO TONELADAS (28 t.) calculadas res con hueso de productos del tipo de los descriptos para conformar los ANTECEDENTES DE EXPORTACION (incluido los que integran el cupo Hilton). La Autoridad de Aplicación podrá eximir de este requisito cuando hubiere razón fundada del POSTULANTE o cuando se tratare de un Proyecto Nuevo.

20.8. Para los POSTULANTES de la categoría “PROYECTOS”, no alcanzar los CUATRO (4) puntos para ser considerados aptos en la categoría, conforme el Punto 22.1.

20.9. Cuando el POSTULANTE se encontrare comprendido en alguna de las causales dis-puestas en el Artículo 28 del citado Decreto N° 1.023/01.

20.10. Cuando el POSTULANTE incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa o implícitamente se prevea en el presente Pliego.

20.11. Cuando resultare negativo el informe emitido por la SECRETARIA DE COMERCIO res-pecto al cumplimiento de las pautas de precios internos acordados y el efectivo abastecimiento interno exigidos en los respectivos anexos.

CAPÍTULO IV - CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LA CATEGORÍA INDUSTRIA

PUNTO 21.- Criterio de Evaluación: El TRIBUNAL DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO emitirá un dictamen, analizando la información aportada por los POSTULANTES de la categoría INDUS-TRIA conforme a lo determinado en el presente Pliego de Bases y Condiciones y aconsejando la asignación de la “CUOTA HILTON” en consideración a los siguientes parámetros:

21.1. ASIGNACIÓN POR REGIONALIDAD: La asignación por el criterio de Regionalidad pre-vista en el Punto 17.1.1. se distribuirá en primer término entre las plantas de los POSTULANTES conforme los siguientes parámetros:

21.1.1. EL SESENTA POR CIENTO (60 %) de conformidad a lo previsto en el Punto 12.2.1. del REGLAMENTO.

Si luego de efectuada la distribución, algún POSTULANTE hubiese alcanzado el máximo de su PROPUESTA o la limitante de DOSCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (250 t.), el remanente se distribuirá entre las demás plantas de la misma provincia.

Si por aplicación del párrafo precedente no existiera más plantas para asignar en dicha pro-vincia o todas hubieran alcanzado el máximo de su PROPUESTA, o todas hubieran alcanzado la limitante de DOSCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (250 t.), el remanente se distribuirá entre los establecimientos de las demás provincias que integran la misma zona.

Si luego de efectuada la distribución de los excedentes y todos los POSTULANTES de la misma zona hubieran alcanzado el máximo de su PROPUESTA o la limitante de DOSCIENTAS CIN-CUENTA TONELADAS (250 t.) por postulante y aún quedaran toneladas sin adjudicar, las mismas pasarán a integrar el cupo a distribuir de conformidad con lo previsto en el Punto 21.1.2.

21.1.2. El CUARENTA POR CIENTO (40 %) de conformidad con lo establecido en el Punto 12.2.2 del REGLAMENTO.

Si por aplicación de dicho principio, todos los POSTULANTES hubieran completado su PRO-PUESTA el remanente pasará a integrar el cupo a distribuir conforme establece el Punto 17.1.2.

21.2. ASIGNACIÓN POR SISTEMA DE PUNTAJE. El total de toneladas previsto en el Punto 17.1.2. se distribuirá dentro de la categoría, calificando a los POSTULANTES de acuerdo con los siguientes criterios:

21.2.1. PARÁMETROS DE EVALUACIÓN:

21.2.1.1. PARTICIPACIÓN EN EL ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO: Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos.

21.2.1.1.1. Hasta SEIS (6) puntos serán otorgados según la relación porcentual que registre el POSTULANTE en el promedio general de ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO.

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 8Porcentaje de abastecimiento interno respecto del promedio general. Puntos

Mayor al 70% 6

Entre 50% y 69,9% 5

Entre 30% y 49,9% 4

Entre 10% y 29,9% 3,5

Entre -10% y 9,9% 3

Entre -30% y -10,1% 2,5

Entre -50% y -30,1% 2

Entre -70% y -50,1% 1,5

Entre -90% y -70,1% 1

Menos del -90,1% 0,5

21.2.1.1.2. Hasta DOS (2) puntos se otorgarán a los POSTULANTES considerando su relación con el establecimiento faenador habilitado para exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA, con-forme al siguiente criterio:

Ítem Puntos

Faena realizada exclusivamente en establecimiento/s de su titularidad habilitado/s UE (Con matrícula propia) 2

Faena realizada en establecimientos de su titularidad con matrícula de terceros y/o en establecimiento/s de tercero/s habilitado/s UE con matrícula propia. 1

Sin faena propia. 0

21.2.1.1.3. Hasta DOS (2) puntos serán asignados en función del análisis que se efectúe del informe elaborado por la SECRETARIA DE COMERCIO respecto del compromiso social del postu-lante en el mantenimiento de nivel de precios en el mercado interno durante los DOCE (12) meses consecutivos anteriores a la presentación al Concurso.

21.2.1.2. APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Solamente se computarán los aportes efectivamente pagados respecto de los Códigos 301 (Aportes de Seguridad Social) y 351 (Contribuciones de Seguridad Social) ambos del Formulario AFIP 931.

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos

21.2.1.2.1. Hasta SEIS (6) puntos serán otorgados a cada POSTULANTE en función de la suma total de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social correspondientes a su NÓMI-NA DE EMPLEADOS declarados durante el último CICLO DE EXPORTACIÓN, según la siguiente escala:

Ítem Puntos

$ 20.000.000 o más 6

Entre $15.000.000 y $19.999.999 5

Entre $10.000.000 y $14.999.999 4,5

Entre $ 7.500.000 y $ 9.999.999 4

Entre $ 5.000.000 y $ 7.499.999 3,5

Entre $ 2.500.000 y $ 4.999.999 3

Entre $ 1.000.000 y $ 2.499.999 2,5

Entre $ 500.000 y $ 999.999 2

Entre $ 100.000 y $ 499.999 1,5

Menor que $ 99.999 1

21.2.1.2.2. Hasta DOS (2) puntos serán asignados considerando la diferencia interanual que registre el POSTULANTE entre el personal ocupado en relación de dependencia que conforman su NÓMINA DE EMPLEADOS declarados en los últimos DOS (2) CICLOS DE EXPORTACIÓN. El puntaje será otorgado según la siguiente escala:

Ítem Puntos

Incremento en más del 10% 2

Incremento entre un 5% y un 9,9% 1,7

Incremento entre un 2,5% y un 4,9% 1,3

Mantiene (0%) o incrementa hasta en un 2,4% 1

Redujo su nómina de empleados (destrucción de empleo) 0

21.2.1.2.3. Hasta DOS (2) puntos serán asignados conforme la distribución de la NÓMINA DE EMPLEADOS por establecimientos habilitados para exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA en cuyo perímetro se desempeñan los empleados que conforman su nómina. El puntaje será otor-gado según la siguiente escala:

Ítem Puntos

Postulante titular de TRES (3) o más establecimientos 2

Postulante titular de DOS (2) establecimientos 1

Postulante titular de UN (1) establecimiento 0,5

21.2.1.3. ÍNDICE DE PRECIO DE EXPORTACIÓN PONDERADO POR FAENA (IPEF).

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos, teniendo en cuenta la variación porcentual que cada uno registre respecto del promedio del ÍNDICE PRECIO DE EXPORTACIÓN PONDERADO POR FAENA (IPEF). El puntaje será otorgado según la siguiente escala:

Ítem Puntos

Mayor al 90% 10

Entre 70% y 89,9% 8

Entre 50% y 69,9% 7

Entre 30% y 49,9% 6

Entre 10% y 29,9% 5,5

Entre -10% y 9,9% 5

Entre -30% y -10,1% 4

Entre -50% y -30,1% 3

Entre -70% y -50,1% 2

Entre -90% y -70,1% 1

Menos del -90,1% 0,5

21.2.1.4. ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN (AE).

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos.

21.2.1.4.1. Hasta OCHO (8) puntos serán otorgados a cada POSTULANTE en función de sus ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN medidos en valor FOB dólares estadounidenses, según la siguiente escala:

Ítem Puntos

Más de FOB U$S 100.000.000 8

Entre FOB U$S 99.999.999 y U$S 50.000.000 5

Entre FOB U$S 49.999.999 y U$S 20.000.000 4

Entre FOB U$S 19.999.999 y U$S 10.000.000 3

Entre FOB U$S 9.999.999 y U$S 1.000.000 2

Menos de FOB U$S 1.000.000 1

21.2.1.4.2. Hasta DOS (2) puntos se otorgarán a los POSTULANTES considerando su relación con la matrícula exportadora, conforme el siguiente criterio:

Ítem Puntos

Antecedentes de exportación provenientes exclusivamente de su matrícula exportadora. 2

Antecedentes de exportación conformados con antecedentes de su matrícula y otros provenientes de otras matrículas exportadoras. 1

Antecedentes de exportación conformados con antecedentes provenientes exclusivamente de otras matrículas exportadoras. 0,5

21.2.1.5. GRADO DE CUMPLIMIENTO “CUOTA HILTON”.

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento registrado respecto de la “CUOTA HILTON” asignada y efectiva-mente exportada (asignación originaria) en los DOS (2) últimos ciclos comerciales, a saber: ciclo 2014/2015 y 2015/2016. El puntaje será otorgado según la siguiente escala:

Ítem Puntos

100% o más cumplido 10

Entre el 80% y el 99,9% 8

Entre el 70% y el 79,9% 5

Menos del 70% 0

21.2.2. EVALUACIÓN: Los puntajes obtenidos por cada POSTULANTE como resultado de los criterios precedentes serán ponderados del siguiente modo:

Ítem Ponderación

Participación en el Abastecimiento al Mercado Interno 30

Aportes y Contribuciones al Sistema de Seguridad Social 30

Precio Promedio de Exportación 28

Antecedentes de Exportación 10

Grado de cumplimiento “CUOTA HILTON” Ciclos 2014/2015 y 2015/2016 2

TOTAL MAXIMO 100%

Calificando a los POSTULANTES de acuerdo con la siguiente fórmula polinómica (R):

R = Al x 0,3 + AyCSS x 0,3 + IPEF x 0,28 + AE x 0,1 + GC x 0,02

El resultado será entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos y representará el puntaje asignado a cada postulante.

21.2.3. DISTRIBUCIÓN:

21.2.3.1. El total de toneladas previstas para la categoría en el Punto 17.1.2. será distribuido de la siguiente manera: El TREINTA POR CIENTO (30 %) se distribuirá sobre el total de POSTULAN-TES que hubieren alcanzado la CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE, de acuerdo con su participa-ción relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas.

21.2.3.2. Adicionalmente se distribuirá: El VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) entre las VEINTE (20) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las califica-ciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

21.2.3.3. Adicionalmente se distribuirá: El VEINTE POR CIENTO (20 %) entre las QUINCE (15) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificacio-nes obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

21.2.3.4. Adicionalmente se distribuirá: El DIEZ POR CIENTO (10 %) entre las DIEZ (10) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obte-nidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

21.2.3.5. Adicionalmente se distribuirá: El DIEZ POR CIENTO (10 %) entre las CINCO (5) mejo-res calificaciones que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA, distribuido de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas entre los POSTULAN-TES que conforman ese rango.

21.2.3.6. Adicionalmente se distribuirá: El CINCO POR CIENTO (5 %) entre las DOS (2) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obte-nidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

21.3. ASIGNACION. Se estará a lo previsto en el Punto 12.4.2. del REGLAMENTO. La asig-nación que obtuviere el POSTULANTE no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10 %) del total de toneladas que la UNIÓN EUROPEA otorga a la REPÚBLICA ARGENTINA distribuidas mediante el SISTEMA DE PUNTAJES.

La asignación deberá encontrarse comprendida dentro de los parámetros máximos y mínimos contenidos en la PROPUESTA del POSTULANTE.

Si se obtuviere como asignación una cantidad de toneladas mayor al tonelaje formula-do en su PROPUESTA, ésta se reducirá al máximo propuesto. Si por el contrario, el POSTU-

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 9LANTE obtuviere como resultado una cantidad menor al mínimo tonelaje formulado en su propuesta, ésta será rechazada y concluirá su participación en este Concurso.

21.3.1. Si por aplicación del punto precedente existiere remanente sin asignar, éste será dis-tribuido entre todos los POSTULANTES que no hubieran alcanzado el máximo de las respecti-vas PROPUESTAS, segmentados por rango y participación en la calificación, conforme el proce-dimiento establecido en el Punto 21.2.3. Si efectuada esta redistribución quedara un remanente sin asignar, éste será íntegramente distribuido siguiendo el procedimiento previsto en el Punto 21.2.3.5.

Si por aplicación del criterio precedente, algún POSTULANTE alcanzara el máximo de su PROPUESTA, el remanente continuará reasignándose entre los restantes que no hayan completa-do su máximo hasta agotar el saldo.

Si todos los POSTULANTES hubieran completado su oferta de máximo, y quedaran toneladas sin asignar, las mismas serán declaradas de libre disponibilidad a disposición de la Autoridad de Aplicación, la que determinará a futuro cómo las asignará.

CAPÍTULO V - CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LA CATEGORÍA

PROYECTOS

PUNTO 22.- La COMISIÓN DE ANÁLISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS calificará de acuerdo con su desempeño durante los DOS (2) últimos CICLOS COMERCIALES a los POSTULANTES para la categoría PROYECTOS entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos de acuerdo con lo previs-to en el Punto 13.1 y 13.2 del REGLAMENTO.

22.1. Los PROYECTOS CONJUNTOS que no alcanzaren los CUATRO (4) puntos de calificación no serán considerados aptos para la categoría, resultando desaprobados y consecuentemente desestimados del Concurso.

PUNTO 23.- El TRIBUNAL DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO emitirá un dictamen, analizando la información aportada por los PROYECTOS CONJUNTOS que hubieren resultado “aprobados” conforme lo dispuesto en el Punto precedente quienes participarán en la evaluación y distribución para la categoría PROYECTOS, de acuerdo con las siguientes pautas:

23.1. ASIGNACIÓN POR REGIONALIDAD: La asignación por Regionalidad prevista en el Punto 17.2.1. se distribuirá primeramente entre los POSTULANTES conforme la participación relativa de los PROYECTOS CONJUNTOS en el total de puntos obtenidos por cada uno de sus PRODUCTO-RES ORIGINALES integrantes, otorgando a cada uno de ellos un puntaje de hasta DIEZ (10) puntos de acuerdo con la REGIÓN GANADERA a la que pertenezca el productor:

Ítem Puntos

REGIÓN GANADERA DECLARADA EN ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA 10

REGIÓN GANADERA II 6

REGIÓN GANADERA I 3

23.2. ASIGNACIÓN POR SISTEMA DE PUNTAJE: El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del total de toneladas asignado a esta categoría conforme lo establecido por el Punto 17.2., se distribuirá entre los “PROYECTOS EXISTENTES”, del siguiente modo:

23.2.1. PARÁMETROS DE EVALUACIÓN:

23.2.1.1. PARTICIPACIÓN EN EL ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO (Al).

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos.

23.2.1.1.1. Hasta SEIS (6) puntos serán otorgados según la variación porcentual que cada uno registre respecto de su ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO y el promedio general de abastecimiento obtenido por todos los POSTULANTES, considerando los ANTECEDENTES DE FAENA y ANTECEDENTES EXPORTACIÓN exclusivamente respecto del último CICLO DE EXPOR-TACIÓN.

Porcentaje de abastecimiento interno respecto del promedio general. Puntos

Mayor al 70% 6

Entre 50% y 69,9% 5

Entre 30% y 49,9% 4

Entre 10% y 29,9% 3,5

Entre -10% y 9,9% 3

Entre -30% y -10,1% 2,5

Entre -50% y -30,1% 2

Entre -70% y -50,1% 1,5

Entre -90% y -70,1% 1

Menos del -90,1% 0,5

23.2.1.1.2. Hasta DOS (2) puntos se otorgaran a los POSTULANTES conforme el siguiente criterio:

Ítem Puntos

Faena mayoritaria a nombre del frigorífico asociado 0

Faena mayoritaria a nombre de un productor del PROYECTO 1

Faena mayoritaria a nombre de la sociedad del PROYECTO 2

23.2.1.1.3. Hasta DOS (2) puntos serán asignados en función del análisis que se efectúe del informe elaborado por la SECRETARÍA DE COMERCIO respecto del compromiso social del POS-TULANTE en el mantenimiento de nivel de precios al mercado interno durante los DOCE (12) meses consecutivos anteriores a la presentación al Concurso.

23.2.1.2. APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL. (AyCSS). Solamente se computarán los aportes efectivamente pagados respecto de los Códigos 301 (Aportes de Seguri-dad Social) y 351 (Contribuciones de Seguridad Social) ambos del Formulario AFIP 931.

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos.

23.2.1.2.1. Hasta OCHO (8) puntos serán otorgados a cada POSTULANTE en función de la suma total de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social correspondientes a la NÓMINA DE EMPLEADOS de sus PRODUCTORES ORIGINALES INTEGRANTES, declarados du-rante el último CICLO DE EXPORTACIÓN, según la siguiente escala:

Total AyCSS Puntos

Más de 90.000 8

Entre $70.000 y $89.999 7

Entre $ 60.000 y $ 69.999 6

Entre $ 50.000 y $ 59.999 5

Entre $ 40.000 y $ 49.999 4

Entre $ 30.000 y $ 39.999 3

Entre $ 20.000 y $ 29.999 2

Entre $ 10.000 y $ 19.000 1

Menor que $ 10.000 0,5

23.2.1.2.2. Hasta DOS (2) puntos serán asignados considerando la diferencia interanual que registre el personal ocupado en relación de dependencia que conforma la NÓMINA DE EMPLEA-DOS de sus PRODUCTORES ORIGINALES INTEGRANTES, declarados en los últimos DOS (2) CICLOS DE EXPORTACIÓN por la totalidad de los PRODUCTORES ORIGINALES integrantes del PROYECTO CONJUNTO. El puntaje será otorgado según la siguiente escala:

Ítem Puntos

Incremento en más del 10% 2

Incremento entre un 5% y un 9,9% 1,7

Incremento entre un 2,5% y un 4,9% 1,3

Mantiene (0%) o incrementa hasta en un 2,4% 1

Redujo su nómina de empleados (destrucción de empleo) 0

23.2.1.3. PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACIÓN HILTON (PPEH).

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos, teniendo en cuenta la variación porcentual que cada uno registre respecto de su FACTOR DE EXPORTACIÓN INDIVIDUAL HILTON (FEIH) y el promedio general obtenido por todos los POSTULANTES. El pun-taje será otorgado según la siguiente escala:

Ítem Puntos

Mayor al 90% 10

Entre 70% y 89,9% 8

Entre 50% y 69,9% 7

Entre 30% y 49,9% 6

Entre 10% y 29,9% 5,5

Entre -10% y 9,9% 5

Entre -30% y -10,1% 4

Entre -50% y -30,1% 3

Entre -70% y -50,1% 2

Entre -90% y -70,1% 1

Menos del -90,1% 0,5

23.2.1.4. PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACIÓN.

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos, teniendo en cuenta la variación porcentual que cada uno registre respecto del promedio del INDICE PRECIO DE EXPORTACIÓN PONDERADO POR FAENA (IPEF). El puntaje será otorgado según la siguiente escala:

Ítem Puntos

Mayor al 90% 10

Entre 70% y 89,9% 8

Entre 50% y 69,9% 7

Entre 30% y 49,9% 6

Entre 10% y 29,9% 5,5

Entre -10% y 9,9% 5

Entre -30% y -10,1% 4

Entre -50% y -30,1% 3

Entre -70% y -50,1% 2

Entre -90% y -70,1% 1

Menos del -90,1% 0,5

23.2.1.5. ANTECEDENTES DE EXPORTACION (AE).

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos.

23.2.1.5.1. Hasta OCHO (8) puntos serán otorgados a cada POSTULANTE en función del pro-medio de sus ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN medidos en valor FOB dólares estadouniden-ses, correspondientes a los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACIÓN, según la siguiente escala:

Ítem Puntos

Más de FOB U$S 2.000.000 8

Entre FOB U$S 1.000.001 y U$S 2.000.000 5

Entre FOB U$S 500.001 y U$S 1.000.000 4

Entre FOB U$S 100.001 y U$S 500.000 3

Entre FOB U$S 50.000 y U$S 100.000 2

Menos de FOB U$S 50.000 1

23.2.1.5.2. Hasta DOS (2) puntos se otorgarán a los POSTULANTES conforme el siguiente criterio:

Ítem Puntos

Exportación mayoritaria a nombre del frigorífico asociado 0

Exportación mayoritaria a nombre de un productor del PROYECTO 1

Exportación mayoritaria a nombre de la sociedad del PROYECTO 2

23.2.1.6. GRADO DE CUMPLIMIENTO “CUOTA HILTON”.

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento registrado respecto de la “CUOTA HILTON” asignada y efectiva-

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 10mente exportada (asignación originaria) en los DOS (2) últimos ciclos comerciales a saber: ciclo 2014/2015 y 2015/2016. El puntaje será otorgado según la siguiente escala:

Ítem Puntos

100% o más cumplido 10

Entre el 80% y el 99,9% 8

Entre el 70% y el 79,9% 5

Menos del 70% 0

23.2.2. EVALUACIÓN: Los puntajes obtenidos por cada POSTULANTE como resultado de los criterios precedentes, serán ponderados del siguiente modo:

Item Ponderación

Participación en el Abastecimiento al Mercado Interno 20

Aportes y Contribuciones al Sistema de Seguridad Social 20

Precio Promedio de Exportación HILTON 25

Precio Promedio de Exportación (No HILTON) 13

Antecedentes de Exportación 20

Grado de cumplimiento “CUOTA HILTON” Ciclo 2014/2015 y 2015/2016 2

TOTAL MAXIMO 100%

Se calificará a los POSTULANTES según la siguiente fórmula polinómica (R):

R = Al x 0,20 + AyCSS x 0,20 + PPEH x 0,25 + PPE x 0,13 + AE x 0,20 + GC x 0,02

El resultado será entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos y representará el puntaje asignado a cada POSTULANTE.

23.2.3. DISTRIBUCIÓN: El total de toneladas previstas para la categoría establecida en el Punto 17.2.2. será distribuido de la siguiente manera:

23.2.3.1. El TREINTA POR CIENTO (30 %) se distribuirá sobre el total de POSTULANTES que hubieren alcanzado la CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE, de acuerdo a su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas, que no hubieren superado el máximo de su PRO-PUESTA.

23.2.3.2. Adicionalmente se distribuirán: El VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) entre las VEIN-TE (20) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

23.2.3.3. Adicionalmente se distribuirán: El VEINTE POR CIENTO (20 %) entre las QUINCE (15) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificacio-nes obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

23.2.3.4. Adicionalmente se distribuirán: El DIEZ POR CIENTO (10 %) entre las DIEZ (10) me-jores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

23.2.3.5. Adicionalmente se distribuirán: El DIEZ POR CIENTO (10 %) entre las CINCO (5) me-jores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

23.2.3.6. Adicionalmente se distribuirán: El CINCO POR CIENTO (5 %) entre las DOS (2) me-jores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

23.3. ASIGNACIÓN: La asignación mediante el Sistema de Puntajes que obtuviere el POSTU-LANTE no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5 %) del total de toneladas correspondientes a la categoría.

La asignación deberá encontrarse comprendida dentro de los parámetros máximos y mínimos contenidos en la PROPUESTA del POSTULANTE.

Si se obtuviere como asignación una cantidad de toneladas mayor al tonelaje formula-do en su PROPUESTA, ésta se reducirá al máximo propuesto. Si por el contrario, el POSTU-LANTE obtuviere como resultado una cantidad menor al mínimo tonelaje formulado en su propuesta, ésta será rechazada y concluirá su participación en este Concurso.

23.3.1 Si por aplicación de lo dispuesto precedentemente existiere remanente sin asignar, éste será distribuido entre todos los POSTULANTES que no hubieran alcanzado el máximo de las respectivas PROPUESTAS, segmentados por rango y participación en la calificación, conforme el procedimiento establecido en el Punto 23.2.3 Si efectuada esta redistribución quedara un re-manente sin asignar, éste será íntegramente distribuido siguiendo el procedimiento previsto en el Punto 23.2.3.5.

Si por aplicación del criterio precedente, algún POSTULANTE alcanzara el máximo de su PROPUESTA, el remanente continuará reasignándose entre los restantes que no hayan completa-do su máximo hasta agotar el saldo.

Si aún quedara remanente sin asignar, y todos los postulantes hubieran completado su oferta, el mismo pasará a integrar el cupo de toneladas a distribuir para la categoría INDUSTRIA, bajo el CRITERIO de PUNTAJE o MÉRITO.

23.4. ASIGNACIÓN PROYECTOS NUEVOS. El CINCO POR CIENTO (5 %) del total de tone-ladas asignadas a la categoría conforme lo establecido en el Punto 17.2 será distribuido propor-cionalmente entre los “PROYECTOS NUEVOS”, únicamente en función del resultado obtenido en la evaluación prevista en el Punto 22, considerando exclusivamente el último CICLO DE EXPOR-TACIÓN. Si no existieren PROYECTOS NUEVOS, dichas toneladas pasarán a integrar el cupo a distribuir para los PROYECTOS EXISTENTES bajo el CRITERIO de PUNTAJE o MÉRITO.

PUNTO 24.- Obligaciones de los PROYECTOS CONJUNTOS como ADJUDICATARIOS: Para mantener su calidad de PROYECTO CONJUNTO, cada ADJUDICATARIO deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

24.1. Las establecidas por el CAPITULO VII del presente Pliego.

24.2. Presentar dentro del plazo máximo, perentorio e improrrogable, de TREINTA (30) días corridos, contados desde la fecha en que fuera notificada la adjudicación, la siguiente documen-tación:

24.2.1. El listado completo, definitivo, de los PRODUCTORES originales del PROYECTO. El mismo tendrá carácter de Declaración Jurada. Cada Declaración Jurada se presentará con firma certificada de la razón social titular de la hacienda y definirá el grado de compromiso del productor con el PROYECTO, de conformidad con lo establecido por el Punto 24.7.

24.2.2. El listado de PRODUCTORES originales que aportarán hacienda al PROYECTO y acre-ditación de los mismos como criadores de la raza en cuestión (socios), firmado por el responsable de la respectiva Asociación.

24.3. Presentar un informe anual ante la Autoridad de Aplicación, de conformidad con lo que se prevea en el acto administrativo de adjudicación.

24.4. Los PROYECTOS ADJUDICATARIOS que no acrediten fehacientemente en los informes a que alude el Punto 24.3 el origen del CIEN POR CIENTO (100 %) de la carne exportada de su propio cupo con animales de PRODUCTORES INTEGRANTES DEL PROYECTO, perderán la adju-dicación de su cuota.

24.5. Los PROYECTOS de los PROYECTOS CONJUNTOS deberán acreditar fehacientemente en sus respectivos informes el origen del SESENTA POR CIENTO (60 %) de la carne exportada con animales de PRODUCTORES ORIGINALES del PROYECTO. Para el caso de los PROYECTOS de Asociaciones de Criadores este porcentaje será del SESENTA POR CIENTO (60 %). De correspon-der, la Autoridad de Aplicación analizará la imposibilidad de dar cumplimiento a esta exigencia o establecerá las sanciones en cada caso.

24.6. Las Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas deberán certificar racionalmente el CIEN POR CIENTO (100 %) de la hacienda faenada.

24.7. Durante cada período anual deberán remitir hacienda para faena, por lo menos el CIN-CUENTA POR CIENTO (50 %) de los PRODUCTORES ORIGINALES nominados.

CAPITULO VI - ADJUDICACIÓN.

PUNTO 25.- Adjudicación de la Licencia de Exportación HILTON: La adjudicación será apro-bada por la autoridad competente, debiéndose notificar dicho acto administrativo a los ADJUDICA-TARIOS y al resto de los POSTULANTES dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo.

La notificación del acto administrativo de adjudicación importará el perfeccionamiento de la misma y la eficacia para la ejecución de la licencia.

La licencia de Exportación HILTON se compondrá de un código alfanumérico que indicará la categoría concursal y la denominación social del adjudicatario, y comportará el tonelaje final asignado y la fecha de vigencia. La misma deberá estar impresa en todos los Certificados de Autenticidad que amparen las exportaciones que el ADJUDICATARIO efectúe para cumplir con su adjudicación en el presente CICLO COMERCIAL, y contra la cual se descontará automáticamente el tonelaje exportado y se controlará el cumplimiento de la prestación.

La falta de cumplimiento de la licencia de exportación Hilton dentro del plazo estipulado dará derecho a la Autoridad de Aplicación contratante a reclamar daños y perjuicios resultantes de tal incumplimiento, sin perjuicio del derecho a ejecutar la garantía de cumplimiento de la referida licencia.

PUNTO 26.- Recursos: Los recursos que se deduzcan contra el acto de adjudicación se regi-rán por lo dispuesto en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Regla-mento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).

CAPÍTULO VII - OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO.

PUNTO 27.- Obligaciones del Licenciatario. El licenciatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

27.1 Cumplimentar en su totalidad con la Licencia de Exportación.

27.2. Garantía de cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON. Deberá integrar la ga-rantía de cumplimiento en base al monto y a las formas establecidas en el presente Anexo, dentro del término de DIEZ (10) días hábiles de recibida la notificación pertinente.

27.3. Cumplimiento de la prestación. Deberá dar cumplimiento a su obligación de ejecutar la actividad de exportación comercializando el cupo tarifario adjudicado en un todo de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y lo manifestado en su Plan Mínimo de Expor-taciones, teniendo en cuenta:

27.3.1. Que debe exportar, al 1 de enero de 2017, por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del cupo asignado.

27.3.2. Que debe exportar, al 1 de marzo de 2017, por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo asignado.

El tonelaje no exportado será reasignado en forma proporcional a cada uno de los ADJU-DICATARIOS de acuerdo con el porcentaje asignado en el concurso público, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Artículo 15 del citado Decreto N° 906/09, prorrogado por los Decretos nros. 1.174/12 y 1.231/15.

27.4. Si la operatoria de la planta debiera ser interrumpida por reparaciones, refacciones y/o arreglos necesarios para el funcionamiento de la misma, tal circunstancia deberá ser comunicada dentro del plazo de TRES (3) días, contados a partir de que se toma conocimiento del hecho invo-cado y aceptada por la Autoridad de Aplicación.

27.5. El mantenimiento de las matrículas otorgadas conforme lo dispuesto por la Ley N° 21.740 y lo que eventualmente disponga el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, tanto al momento de rea-lizar la PROPUESTA como durante el desarrollo del procedimiento concursal, así como durante la ejecución del cupo de exportación eventualmente asignado, debiendo cumplimentar los requisi-tos y condiciones generales y particulares que para cada actividad se establecen en las normas citadas.

27.6. Sin perjuicio de ello, los ADJUDICATARIOS deberán mantener regularizada su situación impositiva, aduanera y previsional al solicitar la emisión de los respectivos Certificados de Auten-ticidad.

27.7. El mantenimiento del nivel de empleo durante el transcurso del CICLO COMERCIAL. Cuando el licenciatario no cumpliere con dicho extremo, el régimen sancionatorio previsto será de aplicación conforme al informe que los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de AGROINDUSTRIA efectúen sobre las razones que motivaron el incumplimiento.

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 1127.8. En la categoría PROYECTOS, presentar el informe semestral y anual a que se refiere el

Punto 24.3 en los plazos que fije el acto administrativo de adjudicación.

27.9. Abonar los aranceles que la Autoridad de Aplicación establezca para costear la emisión de los Certificados de Autenticidad.

CAPÍTULO VIII - RÉGIMEN SANCIONATORIO.

PUNTO 28.- Sin perjuicio del régimen sancionatorio previsto en el Artículo 15 del citado De-creto N° 906/09, será de aplicación el régimen de penalidades y sanciones previstas en el Artículo 29 del Decreto N° 1.023/01 y en las Leyes Nros. 20.680 y 21.740 en cuanto resultaren pertinentes.

Serán sancionados con apercibimiento los incumplimientos del ADJUDICATARIO a las obliga-ciones que por el presente Anexo se establecen o que deriven expresamente del REGLAMENTO y el resto de la normativa aplicable, que sean consideradas menores y no afecten el interés público comprometido ni la ejecución de la actividad, en particular aquellas que no tuvieran un tratamiento sancionatorio específico.

Cuando se haya sancionado a un ADJUDICATARIO con TRES (3) apercibimientos, se proce-derá conforme al Artículo 15, inciso b) del Decreto N° 906/09, prorrogado por los Decretos Nros. 1.174/12 y 1.231/15.

PUNTO 29.- La Autoridad de Aplicación podrá cancelar la emisión de certificados de la cuota correspondiente, o la que eventualmente pudiera corresponderle a cualquier ADJUDICATARIO cuando, previo sumario que asegure el derecho de defensa, se determine que ha incurrido en alguna de las siguientes conductas:

29.1. Su titular o cualquier persona vinculada a la planta emita, use, o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisito para exportar las distintas cuotas asignadas al país, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o altere parcial o totalmente uno verdadero.

29.2. Su titular o cualquier persona vinculada a ella incurriere en alguna acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el co-mercio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.

29.3 No haber abonado los aranceles correspondientes para la emisión de los Certificados de Autenticidad.

Durante la substanciación del sumario, la Autoridad de Aplicación podrá disponer, mediante acto fundado en la gravedad de la presunta infracción, la suspensión de la emisión de los certifi-cados correspondientes a la cuota asignada o que le pudiera corresponder al presunto infractor.

PUNTO 30.- Sanciones. Criterios para su aplicación. Las penalidades previstas en el Artículo 15 del citado Decreto N° 906/09, prorrogados por los Decretos nros. 1.174/12 y 1.231/15, se gra-duarán en atención a:

30.1. El grado de afectación al interés público y al objeto del Pliego.

30.2. La gravedad y la reiteración de la infracción.

30.3. Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasionare al correcto y normal fun-cionamiento del objeto del Pliego.

30.4. El grado de negligencia, culpa y/o dolo incurrido.

30.5. La diligencia puesta de manifiesto en subsanar los efectos del acto o la omisión impu-tados.

PUNTO 31.- Caso fortuito o fuerza mayor. Las penalidades establecidas en los Decretos de referencia y en este Pliego no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación proven-ga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por la Autoridad de Aplicación. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los ADJUDICATARIOS, deberá ser puesta en conocimiento de la Unidad contratante dentro de los TRES (3) días de producido y/o de cesados sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.

PUNTO 32.- Caducidad. La Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de proceder a la cadu-cidad del acto administrativo de adjudicación por incumplimiento del ADJUDICATARIO, sin que a éste le corresponda indemnización alguna, en los siguientes casos:

32.1. Quiebra o Concurso preventivo de la EMPRESA o GRUPO ECONÓMICO. En este último caso, cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las prestaciones.

32.2. Cuando el ADJUDICATARIO sea culpable de fraude o negligencia, o incumpla las obli-gaciones y condiciones estipuladas en el REGLAMENTO, este Pliego y/o en el acto administrativo de adjudicación.

32.3. Cuando en la oferta se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudi-cación.

32.4. Cuando exista transferencia de todo o parte de la Licencia de Exportación HILTON.

32.5. Cuando hubiesen sido inhabilitadas por infracción a la Ley N° 21.740, tanto la licenciata-ria como alguno de sus integrantes o alguna de sus plantas.

32.6. Cuando el ADJUDICATARIO perdiere la posesión o tenencia de la/s planta/s tenida/s en cuenta a los efectos de la adjudicación.

32.7. Cuando no hubiere constituido la garantía de cumplimiento en el plazo establecido.

La caducidad operada, conforme con lo establecido en el presente Punto, acarreará la pérdi-da de la Licencia de Exportación HILTON y la pérdida de la garantía de cumplimiento de la misma en su caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 15 del mencionado Decreto N° 906/09, prorrogados por los Decretos nros. 1.174/12 y 1.231/15, y en este Pliego.

PUNTO 33.- Declarada la caducidad del acto administrativo de adjudicación de la Licencia de Exportación HILTON, el ADJUDICATARIO quedará inhabilitado para ser POSTULANTE en el CICLO COMERCIAL siguiente.

ANEXO II

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE LOS POSTULANTES DE LA CATEGORÍA “INDUSTRIA”

La presentación al Concurso Público deberá efectuarse mediante la confección e impresión de una carpeta con el rótulo o carátula “CARPETA DE PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE ANTECEDENTES PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LA CUOTA HILTON CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL 2016/2017”. (Todas las carátulas estarán disponibles en el sitio web http://www.ucesci.gob.ar). Deberá acompañarse en original y UNA (1) copia simple de la original (las copias no requieren certificación ni legalización), de tamaño A4, encarpetadas en biblioratos de cartón, de lomo ancho (7,5 cm u 8 cm o similar) y tamaño Oficio, con dos anillos niquelados tipo palanca con prensa papel metálico o similar y cuya documentación deberá estar debidamente foliada cada CUATROCIENTAS (400) fojas. A su vez, cada bibliorato deberá estar identificado en la etiqueta del lomo con la leyenda “ORIGINAL” o “COPIA” según corresponda, y numerados.

Los biblioratos deberán colocarse en una caja del tipo utilizada para el archivo de documen-tación del tamaño de 43 cm de ancho por 39 cm de largo por 28 cm de alto, o similar, con una capacidad de hasta 15 kilos, numeradas en orden correlativo, precintadas o cerradas, en las que se consigne en su anverso o tapa el nombre del POSTULANTE, la identificación de la categoría en la que concursa, fecha y hora de apertura. Toda la documentación de la CARPETA ORIGINAL deberá estar firmada por el POSTULANTE o APODERADO.

Esta Carpeta obligatoriamente deberá contener la siguiente documentación, cuidando de guardar el mismo orden establecido en el presente:

I.-DECLARACION JURADA

1. DECLARACION JURADA del Punto 9.2.1 del Anexo I del presente, la cual deberá presentar-se impresa, con tinta de color negro, generada a tal fin desde el sistema aplicativo “CONCURSO HILTON-Versión 8.0” disponible desde la página de UCESCI (http://www.ucesci.gob.ar).

2. Copia del acuse de recibo emitido por la Autoridad de Aplicación al que hace referencia el Punto 9.2.1. del Anexo I del presente.

II.- DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA (PUNTO 9.2.2. del Anexo I del presente).

3. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ACEPTACIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Y DE TODOS SUS ANEXOS”, adjuntando a continuación:

3.1 La Declaración Jurada que acredita el retiro del presente Pliego ante esta UNIDAD, confor-me lo establecido en el Punto 4 del Pliego. (No es necesario adjuntar todo el pliego)

4. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo “DATOS DEL POSTULANTE”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

4.1. Los POSTULANTES personas jurídicas o de existencia ideal deberán acreditar el cum-plimiento de todos los requisitos de constitución conforme lo dispuesto por la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales y las resoluciones complementarias de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o autoridad provincial que ejerciere la función de contralor de las sociedades.

4.2. Presentar Declaración Jurada manifestando su pertenencia o no a un GRUPO ECONÓ-MICO. En caso de que el postulante sea un Grupo Económico, la presentación debe efectuarse a través de la sociedad controlante, adjuntando la documentación correspondiente a cada uno de los integrantes del Grupo.

4.3. Adjuntar copia autenticada de los contratos constitutivos, estatutos y reglamentos junto con sus modificaciones debidamente inscriptas ante el organismo de contralor pertinente, con documentación que acredite legalmente que el o los signatarios de la propuesta tienen represen-tación suficiente como para realizar la presentación y obligar a la entidad POSTULANTE. De los mismos debe surgir como actividad comprendida dentro de su objeto social la atinente al objeto de este llamado a Concurso. El término de duración del/de los contratos sociales deberá superar el CICLO COMERCIAL de ‘CUOTA HILTON’ previsto para este Concurso.

4.4. Declaración Jurada que acredite no poseer deudas exigibles respecto de la ADMINIS-TRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

4.5. Adjuntar el Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Origen y Aplicación de Fondos, Notas y Anexos pertinentes, así como la Memoria, dictaminados por Contador Público Nacional con firma legalizada por el respec-tivo Consejo Profesional y acompañados de copias de actas de asamblea o reunión de socios en que fueron aprobados. Dichos estados deberán estar referidos al último ejercicio, debiendo refle-jarse los valores en moneda constante, conforme por los principios de contabilidad generalmente aceptados y a las normas que establezca la autoridad de contralor. Asimismo cuando la fecha de cierre del último ejercicio aprobado haya ocurrido con más de CIENTO OCHENTA (180) días de anticipación a la fecha de apertura, deberá acompañar un Estado Contable Intermedio actualizado como máximo a SESENTA (60) días de la fecha de apertura, igualmente dictaminado por Contador Público y Certificado por el respectivo Consejo Profesional. Los GRUPOS ECONÓMICOS deberán adjuntar esta información respecto de cada una de sus partes relacionadas; en el caso de las so-ciedades controlantes de acuerdo al Artículo 33.1 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales, deberán presentar como información complementaria, estados contables anuales consolidados, confeccionados, con arreglo a los principios de contabilidad generalmente aceptados y a las nor-mas que establezca la autoridad de contralor. Aquellas firmas que coticen en Bolsa, podrán cubrir dicho requerimiento con los estados contables trimestrales que indefectiblemente deben presen-tar ante la Bolsa de Comercio y sus autoridades de contralor.

4.5.1. Los POSTULANTES que no hayan sido adjudicatarios de cuota para el ciclo 2015/2016 deberán acreditar los extremos del Punto 4.5. presentando los estados contables referidos a los DOS (2) últimos ejercicios económicos.

4.6. Copia certificada del Acta labrada por el Órgano de Administración, Asamblea o reunión de socios, que acredite la decisión societaria de participar en el presente Concurso a todos sus efectos.

4.7. Informe actualizado, expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo, del que no surjan anotaciones personales respecto del POSTULANTE y de los miembros integrantes del Órgano de Administración.

4.8. Constancia de CUIT/CUIL del representante legal.

4.9. Constancia emitida por el Registro de Juicios Universales expedido por el registro corres-pondiente al domicilio legal de la sociedad.

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 125. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DEL / DE LOS APODERADOS”

(sólo para los POSTULANTES que intervengan por representante convencional), adjuntando a continuación la siguiente documentación para cada uno de los apoderados:

5.1. Adjuntar poder debidamente certificado a favor de persona física determinada, cuyo man-dato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con alcance suficiente para suscribir el Formulario de Presentación y cualquier otro documento relativo a la presentación al Concurso.

5.2. Constancia de CUIT/CUIL del representante.

5.3. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

6. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DEL / DE LOS ESTABLECIMIENTO/S FRIGORÍFICOS”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

6.1 Acreditar la titularidad de la/s Planta/s en que van a producir ese cupo mediante la pre-sentación de certificado de dominio vigente expedido por el registro de la propiedad inmueble que correspondiere; o bien su carácter de tenedor o poseedor mediante la presentación del instrumen-to pertinente certificado notarialmente, el cual deberá tener fecha cierta y un plazo de duración de, al menos, DOS (2) años posteriores a la fecha de inicio del período para el cual la EMPRESA O GRUPO ECONÓMICO solicita ser adjudicataria.

6.2. Certificación emitida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI-MENTARIA (SENASA), organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que acredite que su/s planta/s se encontraron activas y en producción continua, durante los DOCE (12) meses del ciclo de exportación anterior (mayo 2015 a Abril 2016) al que se realiza este Con-curso. La Autoridad de Aplicación podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito a aquellos POSTULANTES cuyas plantas hubieren visto impedido su funcionamiento por caso fortuito o por reparaciones producto de inversiones en infraestructura que sean debidamente probadas o fuerza mayor.

6.3 Constancia que acredite la habilitación vigente del/ de los establecimiento/s del POSTU-LANTE para producir y/o elaborar y exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA.

7. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “MATRÍCULA/S HABILITANTES”, adjun-tando a continuación la siguiente documentación:

7.1. Declaración Jurada de la/las Matricula/s del POSTULANTE y actividades para las que se encuentra habilitado bajo dichas matriculas, de las que surja la actividad de faena bovina y de exportación bovina, todas ellas vigentes y sin registrar deuda, conforme lo dispuesto por la Ley N° 21.740.

En caso que el postulante corresponda a un establecimiento Ciclo II sin faena con matrícula propia deberá declararlo expresamente.

8. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

8.1. El “Certificado Fiscal para Contratar”, original o copia certificada, vigente expedido según lo establece la Resolución General N° 1.814 de fecha 13 de enero de 2005, de la ADMINISTRA-CIÓN GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, o la que la reemplace. El mismo deberá indefectible-mente encontrarse vigente al momento de procederse a la adjudicación.

8.2. En caso que el POSTULANTE no estuviere comprendido en lo dispuesto por la Resolución General AFIP N° 2.485 de fecha 3 de septiembre de 2008, podrá acreditar tal extremo mediante copia del “Detalle de Incumplimientos” expedido por dicho organismo y nota indicando tal situa-ción. La Autoridad de Aplicación verificará dicho encuadre con la respectiva AFIP.

9. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES MÍNIMOS DE EXPOR-TACION”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

9.1. Declaración Jurada acreditando poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN, correspon-dientes al último CICLO DE EXPORTACIÓN, de DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS TONELADAS (252 t.) como mínimo.

9.2. En caso de no poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN, deberá adjuntar el descargo correspondiente detallando las razones que fundamentan tal eximición.

10. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES DE FAENA”, adjun-tando a continuación la siguiente documentación:

10.1. Impresión del detalle de la faena mensual generada desde el “Aplicativo Concurso Hilton - Versión 8.0”, discriminada por establecimiento y matrícula, expresada en total de cabezas y en toneladas de res con hueso, correspondiente a cada CICLO DE EXPORTACIÓN considerado. La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de exigir la exhibición de los romaneos y cualquier otra documentación que respalde la actividad de faena denunciada. Los POSTULANTES, titulares de establecimientos frigoríficos procesadores habilitados para exportar a la UNIÓN EUROPEA, que no cuenten con antecedentes de faena propios, a los efectos del cómputo de los mismos, se considerará el total de toneladas que surjan de las facturas de compra de medias reses y/o cuartos con hueso y/o cortes con o sin hueso, efectuadas a establecimientos habilitados para exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA, correspondientes a los mismos ciclos considerados y con las exclusiones establecidas en el Punto 7.26 del REGLAMENTO. Asimismo, deberán presentar copia de las correspondientes facturas de compra que acrediten lo expuesto en el presente párrafo.

11. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

11.1. Impresión del detalle de las exportaciones mensuales generadas desde el “Aplicativo Concurso Hilton - Versión 8.0”, discriminando establecimientos productores y matrículas exporta-doras, expresadas en FOB Dólares Estadounidenses y en toneladas de res con hueso, correspon-dientes a cada CICLO DE EXPORTACIÓN considerado.

11.2. Declaración Jurada respecto del Cumplimiento de la Cuota Hilton conforme al punto 21.2.1.5. del Anexo I del presente.

12. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “APORTES Y CONTRIBUCIONES IN-GRESADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL”, adjuntando a continuación la siguiente do-cumentación:

12.1. Declaración Jurada del total de Aportes y Contribuciones correspondientes a su NÓMI-NA DE EMPLEADOS correspondiente a los obreros y empleados pertenecientes exclusivamente a la industria de la carne y comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria de la Carne (C.C.T. N° 56/75), que presten servicios registrados en relación de dependencia dentro del

perímetro de las respectivas plantas, declarados y efectivamente pagados al Sistema de Seguri-dad Social durante los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACIÓN; conforme lo consignado en los códigos 351 y 301 del Formulario 931 de AFIP, correspondiente a Contribuciones y Aportes a la Seguridad Social.

13. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “MANTENIMIENTO DEL NIVEL DE EMPLEO”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

13.1. Declaración Jurada del total de EMPLEADOS por establecimiento frigorífico, empresa y, en su caso, grupo económico, correspondiente al último CICLO DE EXPORTACIÓN.

14. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “IDONEIDAD TÉCNICA Y PLAN MÍNI-MO DE EXPORTACIONES” el cual indefectiblemente deberá contener:

14.1. El programa de faena mensual de animales con aptitud HILTON previsto para satisfacer su PROPUESTA de exportación, considerando la obligación de dar cumplimiento a la prestación con las exigencias establecidas por los puntos 27.3.1 y 27.3.2, en orden a las consideraciones allí previstas.

15. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “INEXISTENCIA DE CAUSALES DE INHABILITACION PARA CONCURSAR”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

15.1. Declaración jurada exigida por el Punto 8 del Anexo I del presente.

16. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO”, adjuntando declaración jurada que acredite haber abastecido el mercado interno y cumplido las pautas de precios internos acordadas durante el último CICLO DE EXPORTACIÓN.

17. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DECLARACIÓN JURADA DE VERA-CIDAD Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

17.1. Una Declaración Jurada del POSTULANTE en la que garantice la veracidad y exactitud de todos sus informes y autorice expresamente a la Autoridad de Aplicación para requerir a organis-mos oficiales, compañías de seguros, financieras, bancos, cámaras empresariales o asociaciones de productores, sindicatos, o cualquier persona física o jurídica indicada como referencia, las informaciones pertinentes vinculadas con su presentación. Asimismo deberá autorizar expresa-mente a los citados organismos a suministrar la información requerida.

ANEXO III

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE LOS POSTULANTES A LA CATEGORÍA “PROYECTOS”

La presentación al Concurso Público deberá efectuarse mediante la confección e impresión de una carpeta con el rótulo o carátula “CARPETA DE PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE ANTECEDENTES PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LA CUOTA HILTON CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL 2016/2017”. (Todas las carátulas estarán disponibles en el sitio web http://www.ucesci.gob.ar). Deberá acompañarse en original y UNA (1) copia simple (las copias no re-quieren certificación ni legalización), de tamaño A4, encarpetadas en biblioratos de cartón, de lomo ancho (7,5 cm u 8 cm o similar) y tamaño Oficio, con dos anillos niquelados tipo palanca con prensa papel metálico o similar y cuya documentación deberá estar debidamente foliada cada CUATROCIENTAS (400) fojas. A su vez, cada bibliorato deberá estar identificado en la etiqueta del lomo con la leyenda “ORIGINAL” o “COPIA” según corresponda, y numerados.

Los biblioratos deberán colocarse en una caja del tipo utilizada para el archivo de documen-tación del tamaño de 43 cm de ancho por 39 cm de largo por 28 cm de alto, o similar, con una capacidad de hasta 15 kilos, numeradas en orden correlativo, precintadas o cerradas, en las que se consigne en su anverso o tapa el nombre del POSTULANTE, la identificación de la categoría en la que concursa, fecha y hora de apertura. Toda la documentación de la CARPETA ORIGINAL deberá estar firmada por el POSTULANTE o APODERADO.

Esta Carpeta obligatoriamente deberá contener la siguiente documentación, cuidando de guardar el mismo orden establecido en el presente:

I.- DECLARACION JURADA

1. DECLARACION JURADA del Punto 9.2.1 del Anexo I del presente, la cual deberá presentar-se impresa, con tinta de color negro, generada a tal fin desde el sistema aplicativo “CONCURSO HILTON-Versión 8.0” disponible desde la página Web de la UCESCI (http://www.ucesci.gob.ar).

2. Copia del acuse de recibo emitido por la Autoridad de Aplicación al que hace referencia el Punto 9.2.1. del Anexo I del presente.

II.- DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA (PUNTO 9.2.2. del Anexo I del presente)

3. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ACEPTACION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Y DE TODOS SUS ANEXOS”, adjuntando a continuación:

3.1 La Declaración Jurada que acredita el retiro del presente Pliego ante esta UNIDAD, confor-me lo establecido en el Punto 4 del Anexo I del presente.

4. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DEL POSTULANTE”, adjuntado a continuación la siguiente documentación:

4.1. El instrumento que acredite la constitución del PROYECTO a la fecha del llamado a Con-curso.

4.2. Declaración Jurada que acredite no poseer deudas exigibles respecto de la ADMINIS-TRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

4.3. Declaración Jurada que acredite la inscripción vigente del PROYECTO en las categorías de exportador y/o matarife abastecedor bovino conforme lo dispuesto por la Ley N° 21.740.

4.4. Presentar constancia de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

4.5. Declaración Jurada estableciendo quién ejercerá la titularidad de los Certificados de Au-tenticidad que amparan los embarques correspondientes a la ‘CUOTA HILTON’.

4.6. Listado de los PRODUCTORES ORIGINALES del PROYECTO, adjuntando la siguiente documentación:

4.6.1. Declaración Jurada del listado completo, provisorio, de los PRODUCTORES ORIGINA-LES en el PROYECTO.

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 134.6.2. Por cada Productor Original se deberá presentar una Declaración Jurada con firma cer-

tificada de la razón social titular de la hacienda que definirá el grado de compromiso del productor con el PROYECTO, indicando en cada caso:

4.6.2.1. Nombre y Apellido ó Razón Social.

4.6.2.2. Documento de identidad o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)

4.6.2.3. Domicilio real y legal.

4.6.2.4. Nombre del/ de los establecimiento/s.

4.6.2.5. Número/s de Registro Nacional Sanitario del Productor Agropecuario (RENSPA), del/ de los establecimiento/s.

4.6.2.6. Ubicación del/ de los establecimiento/s, indicando la Región Ganadera a la que perte-necen de conformidad con los Puntos 7.42, 7.43 y 7.44 del Reglamento de Normas Básicas.

4.6.2.7. Superficie/s del/ de los establecimiento/s.

4.6.2.8. Volumen comprometido de hacienda por el productor.

4.7. Condiciones particulares para ASOCIACIONES DE CRIADORES.

Las Asociaciones de Criadores, además de lo solicitado precedentemente deberán presentar la siguiente documentación certificada ante Escribano Público:

4.7.1. Contrato constitutivo, estatutos sociales.

4.7.2. Nómina de autoridades.

4.7.3. Domicilio legal.

4.7.4. Inscripción en los respectivos registros.

4.7.5. Cualquier otra documentación que acredite la forma de constitución del PROYECTO.

4.7.6. Listado de PRODUCTORES originales que aportarán hacienda al PROYECTO y acredi-tación de los mismos como criadores de la raza en cuestión (socios), firmado por el responsable de la respectiva Asociación.

4.7.7. Presentación del acta de asamblea donde se autoriza la titularidad de faena y/o ex-portación a nombre de un tercero, sea éste una sociedad conformada a los fines o el frigorífico exportador asociado.

4.8. Los postulantes constituidos como personas jurídicas deberán adjuntar constancia emi-tida por el registro de juicios universales expedido por el registro correspondiente a su domicilio legal.

5. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DEL REPRESENTANTE DEL PROYECTO CONJUNTO ANTE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI)”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

5.1. Individualización de la persona física designada como representante del PROYECTO CONJUNTO ante esta UCESCI, denunciando el nombre, apellido y número de documento de iden-tidad del responsable del PROYECTO.

5.2. Constancia de CUIT/CUIL del representante.

5.3. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

5.4. Acta de designación debidamente certificada.

6. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DE EL/LOS ESTABLECIMIENTO/S ASOCIADOS AL PROYECTO”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

6.1. Nómina de los establecimientos asociados al Proyecto con sus respectivas constancias de habilitación sanitaria expedida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROA-LIMENTARIA (SENASA), para producir y exportar a la UNIÓN EUROPEA y, la certificación que acredite que su/s planta/s se encontraron activas y en producción continua, durante los DOCE (12) meses del ciclo de exportación anterior al que se realiza este Concurso (Mayo 2015 a Abril 2016). La Autoridad de Aplicación podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito a aquellos POSTULANTES cuyas plantas hubieren visto impedido su funcionamiento por caso fortuito, por reparaciones producto de inversiones en infraestructura que sean debidamente probadas o fuerza mayor.

6.2. Constancia de inscripción en el registro previsto en la Ley N° 21.740. (Matrículas otorga-das por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA).

6.3. Declaración jurada del titular, apoderado o representante legal de los establecimientos fri-goríficos involucrados en el Proyecto donde se manifieste el compromiso de faena y/o depostada en los mismos, y/o la propia pertenencia al Proyecto.

7. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DEL/LOS EXPORTADORES VINCULADOS AL PROYECTO”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

7.1. Constancia de inscripción de la firma exportadora, en el registro previsto en la Ley N° 21.740. (Matrículas otorgadas por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA).

8. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “MATRÍCULA/S DE FAENA Y EXPOR-TACIÓN DEL PROYECTO CONJUNTO”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

8.1. Constancia de inscripción del PROYECTO en las categorías de exportador y/o matarife abastecedor bovino conforme lo dispuesto por la Ley N° 21.740.

9. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES DE FAENA”, adjuntan-do a continuación la siguiente documentación:

9.1. Impresión del detalle de la faena mensual generadas desde el “Aplicativo Concurso Hilton - Versión 8.0”, discriminada por establecimiento y matrícula, expresada en total de cabezas y en toneladas de res con hueso, correspondiente a cada CICLO DE EXPORTACIÓN. La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de exigir la exhibición de los romaneos y cualquier otra documen-tación que respalde la actividad de faena denunciada.

10. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

10.1. Impresión del detalle de las exportaciones mensuales generadas desde el “Aplicati-vo Concurso Hilton - Versión 8.0”, para medir los ANTECEDENTES DE EXPORTACION HILTON (A.E.H.) y los ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN (A.E) declarados por el POSTULANTE, discri-minada por establecimiento productor y matrícula exportadora, expresada en FOB Dólares Esta-dounidenses y en toneladas de res con hueso, correspondiente a cada CICLO DE EXPORTACIÓN, y provenientes de hacienda de productores integrantes del PROYECTO.

10.2. Declaración Jurada respecto del Cumplimiento de la Cuota Hilton conforme al punto 23.2.1.6. del Anexo I del presente.

11. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

11.1. “Certificado Fiscal exigido para Contratar” vigente expedido según lo establece la Re-solución General N° 1.814 de fecha 13 de enero de 2005, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, o el que en el futuro lo reemplace. El mismo deberá indefectiblemente encontrarse vigente al momento de procederse a la adjudicación.

El mismo deberá extenderse a nombre del Proyecto Conjunto, y/o del establecimiento frigorí-fico asociado y/o, en su caso, de la firma exportadora.

11.2. En caso que el POSTULANTE no estuviere comprendido en lo dispuesto por la Resolu-ción General AFIP N° 2.485 de fecha 3 de septiembre de 2008, podrá acreditar tal extremo me-diante copia del “Detalle de Incumplimientos” expedido por AFIP y nota indicando tal situación. La Autoridad de Aplicación verificará dicho encuadre con la respectiva AFIP.

12. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “PRESENTACIÓN DEL PRODUCTO”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

12.1. La presentación del producto con las especificaciones siguientes:

12.1.1. Origen de la hacienda: Deberá ser provista por los integrantes del PROYECTO.

12.1.2. Modalidad de pago de la hacienda.

12.2. Diferenciación del producto: Se dará preferencia a aquellos PROYECTOS donde esto se explicite, entendiéndose el uso de los siguientes instrumentos:

12.2.1. Los relacionados con la propiedad intelectual: Marcas registradas, patentes de proce-so de producto, diseños, logotipos, denominación de origen, etcétera. En todos los casos deberá presentarse fotocopia certificada ante Escribano Público de la documentación que acredite la efectiva propiedad.

12.2.1.2. Los relacionados con la certificación de calidad: Se establece que la certificación de calidad referida a la hacienda y/o al proceso de elaboración y al empaque del producto deberá ser realizada por organizaciones acreditadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), caso contrario no se les otorgará el puntaje para su calificación.

13. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “PRESENTACIÓN DEL/LOS IMPORTA-DOR/ES” adjuntando a continuación la siguiente documentación:

13.1. Copia certificada de las cartas de intención de los importadores vinculados con el pro-yecto, con la siguiente información:

13.1.1. PRESENTACIÓN DEL IMPORTADOR: Se deberá presentar una carta de intención del/los importador/es, involucrado/s en el PROYECTO, como así también la información que acredite la importancia del mismo, su participación en el mercado y la descripción de los canales de venta que utilizarán.

En caso de ser importador de un supermercado o cadena hotelera o de restaurantes, se deberá acompañar una carta del destinatario final de la carne, donde conste la intención de éste de comprarle al grupo, para alcanzar una mayor calificación. Si el destinatario final de la carne no fuera el importador directo, deberá manifestarse a través de qué importador hará sus operaciones.

14. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “PROGRAMAS DE PROMOCIÓN / EXPERIENCIA ANTERIOR / OTRAS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LOS PROYECTOS” ad-juntando a continuación la siguiente documentación:

14.1. PROGRAMA DE PROMOCIÓN: Los PROYECTOS deberán especificar qué tipo de publi-cidad, directa o indirecta, se utilizará a fin de posicionar el producto en los puntos de venta: degus-taciones, materiales de promoción, publicación en diarios, boletines informativos de supermerca-dos o carnicerías, menúes, etcétera. Se deberá establecer en este programa cuáles son los puntos de venta elegidos y cuál su importancia relativa. Asimismo, será necesario que se establezca cuál será el presupuesto estimado del programa de promoción que se proyecta encarar.

14.2. EXPERIENCIA ANTERIOR: Será considerada la acreditación de experiencia, vocación y aptitud exportadora anterior en diferentes mercados, siempre que se acompañe la documentación pertinente.

14.3. Documentación sobre las CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LOS PROYECTOS, se podrá detallar cualquier otra característica que se considere relevante y que no haya sido contem-plada en los Puntos establecidos precedentemente.

14.4. Informe anual referido al último ciclo de exportación, donde se individualicen los precios pagados al productor, con sus respectivos cálculos. El mismo deberá contar con el número de tropa; número del establecimiento faenador (Código SENASA); nombre del productor involucrado; fecha de la operación concertada; cabezas faenadas; kilos vivos; número de factura comercial que involucra la operación; importe de la misma; número de notas de créditos e importe, de correspon-der; total pagado al productor; y el precio promedio concertado. Dicho informe (en formato Excel) deberá presentarse también en soporte digital (CD ó DVD) adjuntado a la carpeta de presentación.

15. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “PLAN MÍNIMO DE EXPORTACIONES” el cual indefectiblemente como mínimo deberá contener:

15.1. El programa de faena mensual de animales con aptitud HILTON previsto para satisfacer su PROPUESTA de exportación, considerando la obligación de dar cumplimiento a la prestación con las siguientes exigencias establecidas por los Puntos 24.4, 24.5, 24.6, 24.7, 27.3.1 y 27.3.2 en orden a las consideraciones allí previstas.

15.2. Cronograma tentativo de embarques para la exportación de su PROPUESTA.

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 1416. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “APORTES Y CONTRIBUCIONES IN-

GRESADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL”, adjuntando a continuación la siguiente do-cumentación:

16.1. Declaración Jurada del total de aportes y contribuciones correspondientes a su NOMINA DE EMPLEADOS conforme la Ley N° 26.727 de REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, declarados y efectivamente pagados al Sistema de Seguridad Social durante los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACIÓN; según lo consignado en los códigos 351 y 301 del Formulario 931 de AFIP, corres-pondiente a Contribuciones y Aportes a la Seguridad Social.

17. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “MANTENIMIENTO DEL NIVEL DE EM-PLEO”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

17.1. Declaración Jurada del total de EMPLEADOS por productor integrante del Proyecto, co-rrespondiente al último CICLO DE EXPORTACIÓN.

18. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES MÍNIMOS DE EX-PORTACION”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

18.1. Declaración Jurada donde se acredite poseer ANTECEDENTES MÍNIMOS DE EXPORTA-CION, correspondientes al último CICLO DE EXPORTACIÓN, de VEINTIOCHO TONELADAS (28 t.) como mínimo, debiendo pertenecer los mismos a hacienda de productores integrantes del PRO-YECTO.

18.2. En caso de no poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN, deberá adjuntar el descargo correspondiente detallando las razones que fundamentan tal eximición.

19. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES DEL CICLO COMER-CIAL 2015/2016”, acreditando mediante declaración jurada las siguientes exigencias:

19.1 Acreditar en torno al cupo exportado durante el CICLO COMERCIAL HILTON 2014/2015, de acuerdo con la asignación inicial recibida que:

19.1.1. El origen del CIEN POR CIENTO (100 %) de los animales fuese de los PRODUCTORES INTEGRANTES del PROYECTO CONJUNTO.

19.1.2. El origen del SESENTA POR CIENTO (60 %) de la carne exportada fuese de PRODUC-TORES ORIGINALES.

20. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “INEXISTENCIA DE CAUSALES DE INHABILITACIÓN PARA CONCURSAR”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

20.1. Informe actualizado, expedido por el Registro Respectivo, del que no surjan anotaciones personales respecto del POSTULANTE.

20.2. Declaración jurada exigida por el Punto 8 del Anexo I del presente.

21. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO”, adjuntando declaración jurada que acredite haber abastecido el mercado interno y cumplido las pautas de precios internos acordadas durante el último CICLO DE EXPORTACIÓN. Para el caso de las asociaciones civiles sin fines de lucro deberá detallarse a través de qué firmas comercializadoras integrantes del Proyecto se computarán los datos de abastecimiento al merca-do interno.

22. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DECLARACIÓN JURADA DE VERA-CIDAD Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:

22.1. Una Declaración Jurada del POSTULANTE en la que garantice la veracidad y exacti-tud de todos sus informes y autorice expresamente a esta UCESCI para requerir a organismos oficiales, compañías de seguros, financieras, bancos, cámaras empresariales o asociaciones de productores, sindicatos, o cualquier persona física o jurídica indicada como referencia, las infor-maciones pertinentes vinculadas con su presentación. Asimismo deberá autorizar expresamente a los citados organismos a suministrar la información requerida.

e. 03/06/2016 N° 38651/16 v. 06/06/2016#F5139126F#

AVISOS OFICIALESNuevos

#I5138158I#REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Armas de Fuego.

En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH N° 373/13, se detalla a conti-nuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cual-quier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés, puedan oponerse a dichas solicitudes:

SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 27120293 ABDALA JOSE ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32134675 ABRAHAM JORGE ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13018978 ABRAHAN DANIEL ALFREDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 21929709 ACOSTA GABRIEL OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33733887 ACOSTA GERMAN ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33733887 ACOSTA GERMAN ANDRES sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 27576940 ACOSTA PAULINO ARCADIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20408916 ACOSTA PEDRO NORBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22290888 ADANTO ALBERTO FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29455940 ADUAN JORGE CHECRALAH sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25748866 AGUERO JOSE RAMON sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 32650610 AGUIAR LEONARDO DANIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 26815156 AGUILERA SEBASTIAN MIGUEL sobre PISTOLON calibre 36 UAB

DNI 23937450 AIRALDI FABIAN ADOLFO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12640156 ALARCON NEMESIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 12994864 ALBARRACIN PEREZ DOMINGO JOSE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 14352203 ALBORNOZ CESAR EDUARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29352502 ALBORNOZ JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11806060 ALCAIN ROQUE IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8282190 ALCARAZ PEDRO RICARDO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 18273271 ALDERETE JULIO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25255316 ALIJA LUIS MARIA sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 7630005 ALMADA ENRIQUE BENIGNO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 7630005 ALMADA ENRIQUE BENIGNO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18179181 ALTAMIRANO MARCELO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22782320 ALVAREZ GONZALEZ JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 4543004 AMARILLO ROBERTO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23265510 ANAYA GUSTAVO ADOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23164510 ANDINO JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30335846 ANDRADA EDGARDO GASTON sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 27011644 ANDRADE ENRIQUE GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 22300694 ANTEBI JORGE IGNACIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 21545095 ANTONELLI MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30548769 APARICIO MAZA FANNY DANIELA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31125247 ARAMAYO OSCAR ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31413283 ARBELECHE CARLOS MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 24659787 ARCAS MANESTAR GASTON O. sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26568061 ARECO SEBASTIAN JULIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22197565 ARGUELLO ORLANDO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20026697 ARIN HUGO ORLANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24131473 ARINGOLI JOSE LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30458165 ARNAUDO GUILLERMO ROQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17116559 ARROYO CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 17116559 ARROYO CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 22344801 ARROYO NESTOR DANIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 22344801 ARROYO NESTOR DANIEL sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 28201084 ASILVERA DAVID AUGUSTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 29310755 AUTERI MANUEL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11991708 AUZQUI MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22937477 AVALOS JOSE FRANCISCO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 33001462 AVEDIKIAN ESTEBAN DIEGO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 21767099 AVOLIO MARIO OSCAR sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 35051474 AYUDA NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10920199 BADELLA OSCAR FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12777577 BAHAMONDE FRANCISCO RAUL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 31041330 BALBO PABLO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12390919 BALCELLS JOSE FRANCISCO JESUS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 36975504 BALLATORE CESAR MAXIMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30356410 BARBONI DIEGO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14696718 BARBORA OSCAR DOMINGO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 28419852 BARI ALEJO JACINTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21696562 BARIFFO MONICA MARIA sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 21696562 BARIFFO MONICA MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25858668 BARNASTHPOL DIEGO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17230062 BARRERO EDUARDO FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31559700 BARRIOS RUBEN ORLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23516994 BARROS SERGIO MARTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14358900 BASCARY FELIX ANGEL VICTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8579407 BAZAN RAUL SIXTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24791742 BEHERAN MARTIN ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16314605 BELTRAN NESTOR HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27787795 BENAVIDEZ GASTON EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33045139 BENI LEVI MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17617470 BENITEZ JORGE RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11966727 BENITEZ LUIS EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22077477 BENITEZ ROMEO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16483384 BERARD GUSTAVO IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13592507 BERCOVICH BENJAMIN RUBEN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13592507 BERCOVICH BENJAMIN RUBEN sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 30035059 BERNARDELLI FERNANDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18889219 BERNATSKYY MYKHAYLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16515516 BERTELLO EDGARDO RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26113730 BERTOLA MARTIN JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22593625 BERTOTTO FABIAN ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 38108100 BIANCO MAXIMILIANO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27802485 BILLOLDO CONTE ARNALNDO DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26818131 BILYK NAZARENO AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26448361 BIONDI HERNAN RAFAEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 29526460 BIRARELLI CARLOS OMAR sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 12018985 BISIO OSVALDO LUIS sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 16897839 BISORDI CARLOS EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24674354 BLANCO JORGE ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 11864484 BO MARIA JOSE sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 17208185 BOCCHIO EDGARDO ANIBAL sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 25654753 BOGARIN FELIX sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17021334 BONACCI LUIS MIGUEL sobre REVOLVER calibre .22 PLGDNI 34320477 BONI GASTON EZEQUIEL sobre REVOLVER calibre .44 PLGDNI 30156641 BORDA ARIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 29338522 BORLOZ JULIO GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UABDNI 23029241 BORQUEZ HECTOR SEGUNDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22996419 BORSERO JUAN MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24180148 BOURDICHON FEDERICO CARLOS sobre FUSIL calibre .22 PLGDNI 32638583 BOURGUIGNON GABRIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

Page 15:  · PRESIDENCIA D A ACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR PABLO CLUSELLAS Secreario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC RICARDO SA RINELLI Direcor Naciona ˜cial.g

Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 15Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 6133060 BOYE MATEO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 4737184 BRACAMONTE ORLANDO VICTORIANO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 26548687 BRAGADINI HECTOR ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14711788 BRAVO EDGARDO NESTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13892905 BRAVO JORGE ROBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27887796 BREMSZ GUSTAVO NICOLAS sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 21948626 BREST MIGUEL ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28488803 BRUNO ESTEBAN FERNANDO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 35883024 BUCCIARELLI LUCIANO ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 38045736 BUENO JOAQUIN GUSTAVO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 14464111 BUSTAMANTE JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8195505 BUSTOS DANIEL GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14766494 BUYATTI ZONIA EDITH sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 13529243 CABALERI JUAN CARLOS CESAR sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 16385122 CABALLERO DE TINEO CARLOS ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 36616026 CABRAL JUAN PABLO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 17222602 CABRERA LUIS ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32456983 CABUR ENRIQUE MUSTAFA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25142752 CACCAVALLO DIEGO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36396838 CAGGIANO DIEGO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17019387 CALANDRIA GERMAN OSCAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 18415872 CALO NORBERTO JOSE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 23212599 CAMORS DANIEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34068789 CAMSEN LEONEL DAVID sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 17235706 CANAVESIO GERARDO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25386693 CANEPA CRISTIAN JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34590004 CANGARO JORGE LUCIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23616860 CANO JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27429101 CANTARUTTI JOSE MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26696249 CANTEROS EMILIO XAVIER sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 17265333 CARABALLO ALCIDES LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27851746 CARCA LUCIANO DANILO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22388725 CARDO JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22388725 CARDO JUAN PABLO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 35910559 CARLI GONZALEZ JUAN FRANCISCO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11459712 CARMONA HUGO DEONELO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 6186751 CAROSSI RUBEN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 12989067 CARRASCO MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93015527 CARRILLO SOLIS SEBASTIAN MAURICIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13276558 CARRO NESTOR NORBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31882889 CASAL LEANDRO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24176391 CASAMENTO GUSTAVO ADOLFO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33509703 CASASOLA SANTIAGO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7834742 CASCO EDUARDO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 17044401 CASTAÑEDA RAMON ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 8236679 CASTIA ROBERTO GREGORIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22650088 CASTIGLIONI EMILIANO MARTIN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 16080627 CASTILLO MARCELO LUIS sobre FUSIL calibre .243 PLG

DNI 31506456 CASTRO LUCIANO SAMUEL sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 25309383 CAZON DOMINGO WALTER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34587027 CEPARO ADRIAN ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28929906 CERINI JOSE ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 29382247 CESALE MARTIN EZEQUIEL sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 16965771 CESAR MARIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25328804 CESCA MARIO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24642819 CESONI SEBASTIAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13145328 CHARIF DANIEL ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11504177 CHAS ROUBINEAU ROBERTO A. sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 18853291 CHAVEZ ECHEVERRIA MARCIAL A. sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29744285 CHAVEZ JULIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 32669884 CHAZO MARIANO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25465892 CID WALTER FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29605244 CIVALERO ARMANDO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17432509 COCERES DARDO HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30634839 CODD JOSE GERMAN sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 22913229 COHEN GUSTAVO MARIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26309191 COLOMBANO JULIAN MIGUEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 24803673 COLOMBRES WALTER CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18798969 COLQUE MEDINA JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 34992774 CONTI FIDEL MAXIMILIANO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 35527865 CONTIN VALOR DIEGO ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16318962 CONTRERAS RICARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29380226 COPPOLA MARCELO RUBEN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29937895 CORASANITI FEDERICO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12135577 CORDOBA ENZO HUGO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 25373148 CORDOBA SILIVIA DOLORES sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22151941 CORIZZO ROBERTO DIEGO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 17356596 CORNEJO ESTRADA JOSE FELIX H. sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 17750972 CORONEL RAMON ORLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33971552 CORVALAN FRANCO DARIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14071997 COSSIO JOSE ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7698564 COVIELLO PEDRO JOSE JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28831359 CREMONA ELVIO ADRIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12081719 CRESPI JUAN FRANCO sobre FUSIL calibre 8x57R MM

DNI 25885824 CUELLAR EMILIO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35399721 CURTO SILLAMONI MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10231401 D'URBANO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 12198851 DE ARRIORTUA JUAN PABLO sobre FUSIL calibre .243 PLG

DNI 10468767 DE BIASE ROBERTO JOSE sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25431478 DE EZCURRA MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 7776439 DE FRANCO ANTONIO SANTIAGO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 7595380 DE LA ORDEN HECTOR EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 18375655 DE LA RIESTRA MARTI FERNANDO sobre FUSIL calibre 7 MM

DNI 27207966 DE MARCO GASTON ESTEBAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25030249 DE PABLO JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22091494 DE PADUA MARCELO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11856480 DE SOUZA JOSE EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28435093 DEBERNARDI PABLO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27484023 DEL BONO JAVIER NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 28513347 DELLAMEA GERMAN MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28888002 DELLAMEA PABLO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31323467 DELPUERTO GABRIEL ARMANDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 31820650 DI PALMA GASTON ANGEL ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 4696670 DI PEGO HORACIO FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 12944843 DIANDA ARIJON RODOLFO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 16685347 DIAZ ADOLFO MARCELO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30218393 DIAZ AGUSTIN EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17858433 DIAZ JOSE MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26183108 DIAZ LEONARDO DAMIAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 17551402 DIAZ MARCELO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14763642 DIAZ NOEMI ZULMA sobre PISTOLA calibre 9 MM

LE 8700777 DIAZ PEDRO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26971001 DIMITRIO CARLOS OSCAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

LE 7693632 DIP MIGUEL ELIAS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27910284 DOBIE TOMAS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 20723227 DOFFI MARCELO FABIAN sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 18110809 DOMINGUEZ ALEJANDRO FABIO sobre FUSIL calibre .458 PLG

DNI 20506421 DONA FABIAN MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16228992 DORFLINGER GUILLERMO EDUARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 20722791 DORSCH FABIAN OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30145505 DOS SANTOS OLIVEIRA RUBEN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17919760 DRADI PABLO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12925991 DURE RAMON ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23626264 DUTRA CESAR DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29937763 EASARRET AUGUSTO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 33985192 ECHAVE MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32827144 ECHAYRE JOSE FRANCISCO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 36158611 EIZAYAGA BERNARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26818702 ELIA ANGEL LEONEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23899669 ELIAS ARIEL RICARDO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 23899669 ELIAS ARIEL RICARDO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 28792397 ELISSALDE IGNACIO sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 24458241 EMERI DIEGO MARTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16841350 ENCISO FIDENCIO ARTEMIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 7664049 ENGRAFF MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25204060 ESCALANTE GABRIEL NORBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17508488 ESCOBAR ERNESTO EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13774545 ESCROFANI GUSTAVO ROGELIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35038755 ESPINOZA PEDRO RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 6251526 ESQUIVEL NOEL EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 38787316 ESTEVEZ GORAIEB CHRISTIAN SACHA sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 38787316 ESTEVEZ GORAIEB CHRISTIAN SACHA sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 38787316 ESTEVEZ GORAIEB CHRISTIAN SACHA sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 30338536 ESTRADA ROBERTO ANDRES sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 14628152 FABRELLO MARTIN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18415265 FALCHI JORGE GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 13549711 FALIVA JORGE HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27385523 FARIAS ALEJANDRO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25176555 FERNANDEZ ANDRES DAVID sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 5221332 FERNANDEZ CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30889915 FERNANDEZ CESPEDES AUGUSTO M. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23995071 FERNANDEZ CRISTIAN ARIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25562875 FEROLA MARIANO LEONEL sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 26537653 FERRAINA MARCO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23463478 FERRARI MARCELO MIGUEL sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 23991619 FERREYRA CRISTIAN CLAUDIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20669085 FILIPPA JUAN PABLO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 16248203 FIOTTO ALEJANDRO ELIAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11033780 FISCINA JUAN PEDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24199285 FLORES JOSE FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22792372 FLORES MANCILLA DANIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28557351 FLORES MARIA CANDELA sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 16501461 FLORES ROQUE ALFREDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 16501461 FLORES ROQUE ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27240696 FONTANA ADRIAN ESTEBAN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 6646850 FONTANET MIGUEL EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29313926 FORCHIERI FAUSTO FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 14957577 FORESTELLO GUSTAVO HARLES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17250374 FORMAN HECTOR FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17348274 FORMOSA CLAUDIO ANTONIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 8584207 FORNARI FRANCISCO JAVIER RAMON sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26192992 FRANKE RENE MAURICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31383900 FREITAS ANDRES ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25466796 FRUHWALD RAFAEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23573720 FULCO DANIEL ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20603699 FURRER HUMBERTO RENE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 95351059 GABI EDER LUIS sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 24453991 GALARZA ARIEL EDGARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30695487 GALERA GABRIEL OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35898841 GALETTO JESUAN MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 16Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 29652878 GALLANA ISAIAS EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30791057 GALLARDO JUAN ALBERTO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 30026591 GALLARDO RAFAEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12791000 GALVAN GARCIA GUSTAVO ADOLFO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8267790 GALVAN JOSE ROLANDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 28290243 GALVEZ JOSE FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18248650 GAMARRA JULIO LUIS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 7524983 GAMARRA RAMON SECUNDINO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 20800935 GARCIA ALBERTO JAVIER sobre CARABINA calibre .45-70 PLG

DNI 18122833 GARCIA CARLOS ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26217269 GARCIA CRISTIAN ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31488784 GARCIA LEANDRO ALBERTO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 24703889 GARCIA LUIS GUILLERMO sobre FUSIL calibre .338 PLG

DNI 25502248 GARCIA VICTOR HUGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29265069 GARELLO GUSTAVO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 8244968 GARGANO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24322002 GASPAR GONZALO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14090543 GHIONE OSCAR ALFREDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 31229792 GIACOMANTONE JULIAN sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 31229792 GIACOMANTONE JULIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31229792 GIACOMANTONE JULIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31229792 GIACOMANTONE JULIAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 24621000 GIACUMINO SEBASTIAN LUCIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33043250 GIANASTACIO MARIANO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21808456 GIARRAFFA JUAN RAMON sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 30633668 GIGLI GUILLERMO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22332962 GIL CARLOS MARIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30791802 GILETTA EMILIANO NICOLAS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27693872 GIMENEZ CARLOS GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 24455910 GIMENEZ RAUL OSCAR sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 36017496 GIMENEZ WILMAR RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21471547 GIOVANELLI GASTON MARIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21471547 GIOVANELLI GASTON MARIANO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 20385319 GIRON NESTOR ANIBAL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33602903 GITTO RICARDO JOSE MARIA sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 8154943 GIULIANI CARLOS OSVALDO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 27954866 GIUSSI JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10124083 GOBBI HUGO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8442040 GODOY LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34089287 GOMEZ CABALLERO CLAUDIO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21398870 GOMEZ EDUARDO LINO sobre CARABINA calibre .45-70 PLG

DNI 13513581 GOMEZ HECTOR HUGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27657404 GOMEZ JOSE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31660202 GOMEZ LUIS CARLOS sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 21829495 GOMEZ MARTIN GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17588298 GOMEZ ORTIZ OSCAR FULGENCIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32164099 GONZALEZ CAMILO ELIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17613563 GONZALEZ EDMUNDO JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20950692 GONZALEZ HUGO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18735316 GONZALEZ JORGE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18103755 GONZALEZ JORGE OSVALDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 26989979 GONZALEZ MARIANO DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28116581 GONZALEZ MIR NORBERTO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30346897 GONZALEZ NESTOR MATIAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23244088 GONZALEZ RAUL DIEGO sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 31770140 GONZALEZ RAUL WALTER JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27810985 GONZALEZ SERGIO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22404478 GONZALEZ VICTOR FERNANDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 8206404 GONZALEZ VIDELA ERNESTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 13458251 GORAIEB GRACIELA SARA MARIA sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 13458251 GORAIEB GRACIELA SARA MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23887231 GORALCIC ALEJANDRO GASTON sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28593352 GRADALSKI VICTOR MARTIN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 17800727 GREVISSE JUAN CARLOS HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17800727 GREVISSE JUAN CARLOS HORACIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 21947289 GUALTIERI JAVIER ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 8349124 GUERREIRO ORLANDO ARTURO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26344653 GUIZZO FEDERICO AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 21712944 GULLIELMI DIEGO ULISES sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 28202456 GUTIERREZ JORGE DAVID sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 16119170 HAIDAR RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 12963260 HAILE JOSE WALTER sobre FUSIL calibre 8x68S MM

DNI 18508970 HARTWIG MARIA BEATRIZ sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17596911 HASNE ALBERTO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 94019919 HE CHONGFANG sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22144448 HEINZEN DARIO CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13002390 HEIT EDUARDO ERNESTO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 29654913 HERNANDEZ GABRIEL HORACIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 24475655 HERNANDEZ NICOLAS MIGUEL JERONIMO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 33230624 HERRERA PABLO EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32047078 HIERNARD LEONEL MARIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23414323 HLAVNICKA PABLO FEDERICO sobre FUSIL calibre .270 PLG

DNI 23414323 HLAVNICKA PABLO FEDERICO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 36847158 HORITL NICOLAS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26253389 HORN JUAN MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27659320 HORSMANN LUCAS DAVID sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 30428439 HOURCADE ORLANDO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11844630 HOWE ELIZABETH ELENA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25824569 IBAÑEZ ARIEL MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31044088 IBAÑEZ CRISTIAN ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 32907039 IBARGUENGOITIA JOSE EMILIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26169104 IBARRA CRISTIAN DIEGO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12074763 IBARRA RAUL OSCAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 28329861 IGARTUA GUSTAVO JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12469278 INGARAMO DAMIAN JOSE sobre CARABINA calibre .243 PLG

DNI 25344165 IRISARRI HORACIO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33614859 IRRAZABAL MARIO ANIBAL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 23767064 ISERSKY CHRISTIAN JAIME sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24756592 ISTEPANOGLU ARIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 93607795 IZQUIERDO CEBOLLA LUIS ABRAHAM sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17767196 JARA HUGO DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 4536505 JENSEN FRANKLIN ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23518372 JEREZ JUAREZ HECTOR JOSE GABRIEL sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 17400005 JORDAN HUGO RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11762023 JORGE HECTOR RUBEN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26629411 JUAREZ HECTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26367003 JURADO RODRIGUEZ DIEGO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35957599 KIM ARIEL ALAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22755265 LACHOWSKI DAVID NORBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24113755 LACROUTS CARLOS DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 5520407 LAFUENTE MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 37427181 LARES EMANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11204295 LARRAURI OSCAR RUBEN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25958917 LAUXMANN ANDRES RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29212555 LAVIE HORACIO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31527107 LAZARE ALBERTO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24407113 LEGUIZAMON HECTOR ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23260050 LEMACHA JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14381179 LEMOS ROBERTO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14226508 LERA PEDRO JORGE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18145137 LERTORA ALEJANDRO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16678653 LIMA JUAN ARGENTINO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 92432556 LIMERES SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93948909 LIN LILI sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 19025449 LIN XIAODONG sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25439605 LINCK JORGE PABLO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 12164778 LIONTI CARLOS ANGEL sobre SUBFUSIL calibre .22 PLG

DNI 29207884 LIZIO DAVID DARIO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 32692460 LLANOS MARIA CAROLINA sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 12446541 LLEONART EDUARDO ABELARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14895475 LOBOS LUIS BERNARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27183132 LOMBARDO FABRIZIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32006293 LOPEZ JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 25202532 LOPEZ JULIO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24722173 LOPEZ MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24722173 LOPEZ MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31643694 LOPEZ OLGUIN CARLOS ARIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25069023 LOPEZ SANABRIA CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33756886 LOPEZ SERGIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13339846 LOPEZ SERGIO ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27552999 LOPEZ VICENTE sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 10122608 LOURTEIG EDUARDO RAUL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20229025 LUCERO CARLOS RAMON sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 26001810 LUJAN SILVERIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32606092 LUNA ANDRES NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22858101 LUTZELSCHWAB CESAR ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13312660 MADIO MARIO OSCAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22251399 MAGENTIES PEDRO ERNESTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32432603 MAGGI SANTIAGO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25155748 MAGNINO MARTIN ROGELIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20875980 MALDONADO ROLANDO MIGUEL sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 17712573 MANDIUK JUAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 33570341 MANONI FRANCO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16838725 MANSILLA JOSE MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17206750 MANSILLA WALTER HUGO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 10796853 MARIN JUAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 37934839 MARMORA FACUNDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26539219 MARSILI CRISTIAN DANIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 25668289 MARTIN ELIO HERNAN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 20635415 MARTIN HORACIO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 27274070 MARTINEZ ALEJANDRO DAVID sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 20608203 MARTINEZ ARIEL GUSTAVO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 14641926 MARTINEZ CARLOS VICTOR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 11559062 MARTINEZ EDUARDO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 13634654 MARTINEZ GRACIELA SILVIA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27344452 MARTINEZ JOHNSON CARLOS G. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14976404 MARTINEZ JULIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18429103 MARTINEZ MARIO PABLO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 24385009 MARTINEZ MARIO RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29413126 MARTINEZ MONTIEL CESAR ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22749426 MARTINEZ PABLO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24160041 MARTINEZ RAMON SEBASTIAN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 35454057 MARTINEZ RUBEN ENRIQUE sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 14352036 MARTINEZ TRISTAN ALBERTO D. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21501638 MASCARO PEDRO LEONARDO sobre FUSIL calibre 7 MM

DNI 18476912 MASSIGNANI HUGO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 26010477 MASTROIANNI EMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28591449 MAY CURI JOSE CARLOS sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 27808929 MEDERO GUALTERIO DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26503338 MEDINA FABIAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 17Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 29449596 MEDINA JUAN IGNACIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 8446007 MEDINA JULIO LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16073160 MEDINA MARCELO RICARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 4443474 MEGY HORACIO GUILLERMO sobre REVOLVER calibre .45 PLG

DNI 34950264 MELGAR AMILCAR ALFREDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23548169 MENDIZ JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 28634104 MENE MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26544379 MESSINA CAVIEZA RAUL FELIX sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21995504 MIGLIORE NANCY MARIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 21995504 MIGLIORE NANCY MARIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 37673130 MINETTI ROMERO ESTEBAN LEON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26264584 MINOR PABLO JAVIER sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 24930623 MIRANDA JORGE MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 38106554 MIROLO AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 17941846 MOGABURU MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25946824 MOISES MARTINEZ FERNANDO ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13908159 MOLFESA CARLOS EDUARDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 10051992 MONETTO VICTOR HUGO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23692680 MONSEC ANGEL SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17427791 MONTERO CARLOS RAUL sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 27838045 MONTERO JORGE ALBERTO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 36300240 MONTERO PABLO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 36300240 MONTERO PABLO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 16397205 MORA RAUL ALFREDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 17648364 MORAGUES JAIME WALTER sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 4751337 MORALES LUIS MARIA sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30282875 MORENO RODOLFO MAURICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30880370 MORESI ALEJANDRO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30880370 MORESI ALEJANDRO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 7891303 MOREYRA ERNESTO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 14549870 MORLIO LUCIA INOCENCIA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16655684 MOSCA MARCELO JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33885603 MOSSI FERNANDO MICAEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 32302047 MOULIN FRANCISCO ARIEL sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 11645751 MUNTAL HECTOR JAIME sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22372881 MURUA TORRES DARIO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13326112 NATAL ESTEBAN HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26676733 NAVARRO CRISTIAN ARIEL sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 18075125 NEIVA JORGE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 16375383 NERI ARTURO MARCELO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29593046 NICOLAI JUAN MATIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22404885 NIEVAS ALEJANDRO MARTIN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 32937184 NOGALES DANIEL NICOLAS sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 26427804 NOIR MAXIMILIANO GASTON R. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26427804 NOIR MAXIMILIANO GASTON R. sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 6188768 NOVARINO JORGE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29780592 OBRADOR EDGARDO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26867167 OCHOA LUCAS JORGE RAFAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13899672 ODDO MARIO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35035535 OJEDA LUIS SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13815698 OLCESE ROBERTO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35644239 OLIVERO MAURICIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 26491524 OLMOS DIEGO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25788285 ORTIZ WALTER DANIEL sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 7695525 ORUE MANUEL ANTONIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 26274238 OSELLAME FEDERICO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27816204 OSUNA RICARDO MAURICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33204926 OTERO JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31520976 OVIEDO HECTOR ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12138634 PAGANO HUMBERTO MARIO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 33000589 PALAVECINO CRISTIAN NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13632441 PANOZZO ADELIA MARIA sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22471357 PAOLICELLI MILVA FABIANA sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 28726093 PARE NATANEL IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27329816 PASINATO DIEGO ANDRES sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 23913002 PAZ MARIO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30310037 PAZ RAMON DARIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22568240 PECHEMIEL HECTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25582546 PELIZZA MAURICIO SANTIAGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21641835 PELLEGRINO MAURICIO MARIO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 29712136 PEÑA PABLO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11976650 PEÑA ROBERTO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 6306823 PERALTA ANGEL ANDRES sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 37958105 PEREYRA RIVERO MATIAS NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 8555195 PEREZ JULIO FERNANDO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 14359804 PEREZ ROBERTO SERGIO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 28509555 PERICK LUIS GUSTAVO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18478300 PERONI HORACIO JESUS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 14455727 PESANTE ANIBAL JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31732203 PESCE DANIEL EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18053430 PETHO JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 93753803 PETTINA NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13906831 PICCOLO FABIAN OSVALDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 11956966 PINI ENRIQUE CARLOS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 37874305 PIOLI JOSE AUGUSTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17999132 POCHETTINO HUGO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 37803854 POGONZA RODRIGO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20746592 POLASTRI GERARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 25112325 POLIMENO MARCELO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 36506562 PONA JONATHAN RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 23518843 PONCE CARLOS PATRICIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 36320695 PONCE MICHAEL ORLANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 36320695 PONCE MICHAEL ORLANDO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 36320695 PONCE MICHAEL ORLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29686292 PONTONI FRANCISCO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 8099034 PRICE JORGE CARLOS sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 20070249 PUCHETA RICARDO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36558376 PUERTAS CRISTIAN FERNANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14613936 QUEVEDO JUAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 5752846 QUINTANA FRANCISCO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 32053219 QUIROGA JUAN RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14930431 QUIROGA MIGUEL ANGEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 5479049 RABUINI RODOLFO MARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28631838 RADZIUSZ JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 6136985 RAMAS JORGE ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24243510 RAMIREZ GUILLERMO OCTAVIO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 33088972 RAMIREZ LUIS EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 28700901 RAMOS JOSE LUIS sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 33095199 RAMOS MAROTO HECTOR LEANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17391640 RANDONE JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32201548 REYNA JESUS MIGUEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20383515 REYNOSO LUIS DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14053481 RICCA MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20764588 RICORDI ALEJANDRO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36975496 RIOS HECTOR RODOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18523339 RIVADENEIRA DARIO PEDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26535328 RIVAS CESAR LUCIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28129192 RIVERO EZEQUIEL DAVID sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30758118 RIVERO MARCOS DAMIAN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 20777601 RIVOIRA CESAR DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27204175 ROCCO DAMIAN JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31112357 RODICH ARMANDO SIMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32574376 RODRIGUEZ AGUSTIN NICOLAS sobre ARMA LARGA COMB. calibre .223 PLG

DNI 8604409 RODRIGUEZ ALBERTO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13485235 RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 29662881 RODRIGUEZ CRISTIAN GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21020002 RODRIGUEZ DANIEL ALBERTO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 26332658 RODRIGUEZ ESTEBAN JESUS sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 34593716 RODRIGUEZ GASTON HORACIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 17161625 RODRIGUEZ JULIO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 37159174 RODRIGUEZ MAURICIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33884656 RODRIGUEZ NELSON ALEXIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26412667 RODRIGUEZ PABLO DIEGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16479108 RODRIGUEZ RAUL EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21465565 ROFRANO GERARDO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31999611 ROHA PABLO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 5669441 ROJAS ANTONIO JOSE sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 92918318 ROJAS ESCOBAR SIMEON sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 25297336 ROLHEISER SILVIO JAVIER sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 24468648 ROMERO CARLOS IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16758037 ROMERO JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 16758037 ROMERO JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 32727409 ROMERO VEGA MATIAS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30051974 ROSATO AUGUSTO MATIAS sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 17161540 ROSIGNOLO MIGUEL OSCAR sobre CARABINA calibre .243 PLG

DNI 29848543 ROSSETTI EMILIANO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30239444 ROSSETTI LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13647509 ROSSO ADOLFO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26456380 ROTILI JUAN MARIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29804338 RUATA CRISTIAN FABIAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 23747534 RUBEN FABRICIO HUGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12666288 RUGURA LUIS CEFERINO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 16206405 RUIZ ALDO OMAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 20806291 RUIZ JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14404051 RUIZ MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29290078 RUIZ OSCAR ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35146121 SAAVEDRA RUBEN DARIO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 17561592 SABHA HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12409218 SAIQUITA MANUEL DARIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 33057177 SAIRE MATIAS JOAQUIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 37737051 SALAMONE SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23207584 SALIM HERNAN JAVIER sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 30995806 SALINAS ALEJANDRO JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 35125474 SALTO CRISTIAN LEANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30349358 SALVATELLI EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33606543 SALZANO EZEQUIEL IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26997600 SANCHEZ DANIEL HERNAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 36838641 SANCHEZ EXEQUIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 10678387 SANCHEZ JORGE AURELIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27995945 SANCHEZ JUAN MARCELO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 27519428 SANDEZ NELSON ESTEBAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 29416791 SANDOVAL HECTOR HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26962082 SANTANDER CESAR LUIS ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26725254 SANTILLAN PABLO FACUNDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26725254 SANTILLAN PABLO FACUNDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23436865 SANZ MARIANO DANIEL sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 24802908 SAPTIE ANGEL OMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 6250720 SARLA AGUSTIN RAUL sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 6250720 SARLA AGUSTIN RAUL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 6235025 SAUS RUBEN ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 18Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 6235025 SAUS RUBEN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 29258395 SAVARIS JORGE CARLOS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29258395 SAVARIS JORGE CARLOS sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 29999833 SAVEDRA DAVID CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28242944 SBROLA FABRICIO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14952381 SCALA MARTIN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30034017 SCARNATO CLAUDIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21504819 SCARPELLO MAXIMILIANO MARCOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35879497 SCERCA ABEL EMANUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 8002082 SCHAMBERGER RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25519830 SCHEN GERMAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26689133 SCHIARITI MATIAS MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13194604 SCHNEIDER RAMON JULIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27388337 SCHWAB ROBERTO JAVIER sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 31731585 SEDANO CARLOS EMILIO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 11899512 SEGALE EDUARDO JESUS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 36198438 SELINGER VEUTHEY FERNANDO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12299177 SERRANO CLAUDIO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 94937545 SIERRA COBOS JUAN MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25642892 SIEYRA JOSE CARLOS sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 23836447 SILVESTRI MARCO FEDERICO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 11522564 SLEZACK ENRIQUE ALFREDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22070855 SLOBODIANIUK EDUARDO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22070855 SLOBODIANIUK EDUARDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11763995 SLOCHENSKY NORBERTO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29237527 SOCA MONJELAT JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 28088451 SOLER SILVANA GABRIELA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35450692 SOLIMANO LUCIANO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30455758 SOLIS ARIEL ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34316314 SOMMO AGUSTIN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 32799797 SONEGO GUSTAVO ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27807021 SORIA JAVIER ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 10112976 SORVILLO JOAQUIN FRANCISCO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12639383 SOSA MOLINA JORGE HERNAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12639383 SOSA MOLINA JORGE HERNAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 32966699 SOSA SERGIO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22642353 SOTELO JOSE ABRAHAM sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 27991556 SOTELO MARCOS EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8460998 SPALTRO ANDRES ANTONIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28294199 SPINACHE JORGE DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10794603 STEPANENKO EDUARDO HIPOLITO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 12871809 STRADA RENZO CRISTIAN sobre CARABINA calibre .45-70 PLG

DNI 24036593 SUAREZ ARIEL MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24036593 SUAREZ ARIEL MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31169037 SUAREZ DIEGO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 34401744 SUCARET MARCELO ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26563996 SURIANO MARIO PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 94651517 SVENDSON SR WADE MARTIN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 94651517 SVENDSON SR WADE MARTIN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 92875525 SYKORA ZDENEK sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 92875525 SYKORA ZDENEK sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23809034 TABORDA GUSTAVO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28273577 TALEB IGNACIO ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17486598 TAMAYO MARCELO ENRIQUE sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 92647555 TATO MANTILARO JUAN DIEGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23907108 TECHEIRA HECTOR CARLOS sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 32762369 TEJO WROBLEWSKI NICOLAS E. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24241253 TERZAGHI DARIO HERNAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27861438 TOMAS JOSE MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30383980 TOMASSETTI DANIEL ANASTASIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25141451 TORINETTO GERMAN DARIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 32713650 TORRES ADRIAN LUJAN JESUS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34174863 TORRES DANIELA MERCEDES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27256113 TORRES EDGAR ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31776986 TORRES LUIS ANGEL G. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10280395 TOTORICA RICARDO MARTIN sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 21681278 TRAVERSO LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 24277887 TREJO LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27263935 TREZZA DARIO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31016043 TROSSERO LAZARO ABRAHAM M. sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 26844335 TROTZ GERMAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20040698 UBEDA JUAN ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 27458375 UÑATES VICENTE ISMAEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27458375 UÑATES VICENTE ISMAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17475352 URCERA CLAUDIO ERNESTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25294910 URQUIZA FERNANDO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 5325062 URRESTI LUIS AGUSTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16203326 URUEÑA JUAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23226408 USILI MARCELO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13634118 VAL GUSTAVO DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 23013614 VALENZUELA JUAN GERONIMO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 25724514 VALLEJOS NESTOR FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31118760 VANELLA LUIS JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27757238 VARISTO ARIEL SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 27757238 VARISTO ARIEL SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 16862445 VAZQUEZ ARMANDO RAUL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 37445936 VAZQUEZ FACUNDO NICOLAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10679996 VAZQUEZ JORGE OMAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 30489672 VAZQUEZ RAUL ARMANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35701075 VELOSO MARCELO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 30503063 VENCE PAMELA SOLEDAD sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20573396 VIEIRA MIÑO MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26314318 VILLAFAÑE GILDA GEORGINA sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 26314318 VILLAFAÑE GILDA GEORGINA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22701178 VILLAFAÑE UBALDO JOSE MARIA sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24900819 VILLAGRA MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 13452182 VILLANUEVA NESTOR GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14562959 VILLANUEVA SERGIO EDELMAR sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 16743020 VILLARREAL DIONISIO NESTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16743020 VILLARREAL DIONISIO NESTOR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 22961387 VILLARREAL OSCAR DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13888476 VILLOTTI ALBERTO OMAR sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 20576435 VITELLO LUIS ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 95468814 WANG YAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26162331 WEINZETTEL CARLOS LEONARDO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 25276607 WILSON MARCOS JULIAN sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 8412088 WINGER EDGARDO ENRIQUE sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 28612113 YUDI JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16227077 ZABALA RAUL DOMINGO sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 11826308 ZALUTREGUI REMIGIO LORENZO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28451386 ZAPATA DARIO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16978573 ZARATE JORGE OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25699260 ZAVOISKI CRISTIAN ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 20682229 ZELARAYAN ANTONIO ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 20684491 ZENI MARCELO FABIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 21437457 ZIEGLER ANIBAL GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26912345 ZITAROSA JUAN MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 5192393 ZOYA CARLOS HECTOR JOSE sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 16244446 ZURANO MARTINEZ JUAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 16253137 ACCASTELLI HECTOR RAUL ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215

DNI 34619484 ACEVEDO CARRIZO DANIEL ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18503095 ACEVEDO HECTOR DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 25973210 ACOSTA EMILIANO GUZMAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28211147 ACOSTA HECTOR RAUL JOSE ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 12247271 ACOSTA HUGO HUMBERTO ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536

DNI 11804345 ACOSTA JULIO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27576940 ACOSTA PAULINO ARCADIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17283389 ACUÑA FLAVIO OMAR ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 25527201 ACUÑA OSVALDO RAMON ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731

DNI 4991975 ADARO DANIEL FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26824993 AGUILAR CRISTIAN RAUL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 32864961 AGUIRRE ALEJANDRO DIEGO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 31834837 AGUIRRE JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20271304 AGUIRRE MARCELO RAUL ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273

DNI 20328200 ALANCAY HECTOR ISAAC ámbito de SEGURIDAD ARGENTINA S.A. 30609445196

DNI 25899414 ALANIZ ERNESTO PABLO ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031

DNI 17386991 ALBARRACIN JULIO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27547529 ALBORNOZ JORGE RAMON ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A. 30660038724

DNI 25071202 ALBORNOZ JOSE LUIS ámbito de EMP.SEG.INV.PRIV.CONDUCTA SRL 30662075643

DNI 11806060 ALCAIN ROQUE IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23446862 ALCALDE JOSE LUIS ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031

DNI 34489063 ALDAY DIEGO FEDERICO ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A. 30678239549

DNI 18109904 ALEGRE GERMAN BERNARDINO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 24609364 ALEGRE MIGUEL ANGEL ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 23221518 ALFONSO LORENA BEATRIZ ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215

DNI 17163520 ALMADA OMAR ARGENTINO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 17484612 ALMEIDA MARCELINO FERMIN ámbito de SEGURIDAD ARGENTINA S.A. 30609445196

DNI 21934288 ALMIRON ESTEBAN FABIAN ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031

DNI 10416846 ALMIRON PEDRO NERI sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28057089 ALMIRON SANDRO GUSTAVO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 23801724 ALONSO CARLOS HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14877568 ALPA MARCELO MIGUEL ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215

DNI 30868668 ALTAMIRANDA LUCAS MIGUEL ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215

DNI 20471334 ALTAMIRANO DANIEL GERARDO ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536

DNI 5069845 ALVAREZ FELIX ELPIDIO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 31003151 ALVAREZ GONZALO MAXIMILIANO ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817

DNI 16106025 ALVAREZ JOSE HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4643150 ALVAREZ JULIO DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10050793 ALVAREZ JULIO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

Page 19:  · PRESIDENCIA D A ACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR PABLO CLUSELLAS Secreario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC RICARDO SA RINELLI Direcor Naciona ˜cial.g

Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 19Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 26110343 ALVAREZ ORTIZ DIEGO ROBERTO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 21681004 ALVAREZ OSCAR DANIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 27435877 ALVAREZ WALTER ALBERTO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 8515413 ALVEZ ANTONIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26352477 AMARILLA CRISTIAN MARCELO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 28649287 AMAYA CARLOS ROBERTO ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273

DNI 20973526 AMAYA SERGIO ELIAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20995484 AMESTOY ALEJANDRO MIGUEL ámbito de MURATA S.A. 30641063378

DNI 20619336 ANDRADA DANIEL HUMBERTO ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113

DNI 13053642 ANDRADA JOSE ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14798926 ANDRADES CARLOS NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31860064 ARCE ALCORTA MARIANO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13106342 ARGAÑARAZ HIPOLITO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21615747 ARGAÑARAZ SERGIO ALEJANDRO ámbito de MURATA S.A. 30641063378

DNI 32557159 ARGUELLO JULIO OSCAR ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A. 30707995544

DNI 4707820 ARIAS JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17383400 ARIAS VICTOR MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35792687 ARISTIZABAL CLAUDIO DAMIAN ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 35589688 ARMOA JORGE LUIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 21678325 ARREDONDO JULIO ALBERTO ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273

DNI 17614446 ARROYO LEONARDO GUSTAVO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579

DNI 12657024 AUDANO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 7723813 AVALOS JOSE SANTIAGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20889604 AVANCINI JORGE HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22031286 AVELLANEDA JUAN FRANCISCO ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273

DNI 11056062 AVENDAÑO RAUL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26270431 AVILA DIEGO ARIEL ámbito de MURATA S.A. 30641063378

DNI 31674732 AYALA BUSTOS MATIAS SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13219682 AYALA JORGE SIXTO ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273

DNI 14813109 AYALA SANTIAGO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 12109770 AZCONOVIETA CARLOS ADALBERTO ámbito de MURATA S.A. 30641063378

DNI 31489725 BADANO RODRIGO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28495265 BAEZ LUIS ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11313872 BALDIG EDUARDO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14433703 BALEA ENRIQUE SECUNDINO ámbito de COOP.DE TRAB.EL FERROL LTDA. 30656023461

DNI 34212362 BALMACEDA ROBERTO JAVIER ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215

DNI 11893960 BALSAS ALBERTO EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20852791 BARBAS CLAUDIO DANIEL ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731

DNI 24788575 BARBUTO DAMIAN PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21886974 BAREIRO ROBERTO CARLOS ámbito de MURATA S.A. 30641063378

DNI 10113871 BARRAL HECTOR EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24661034 BARRAZA JORGE HORACIO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579

DNI 28195814 BARRERA GABRIEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11552284 BARRIENTOS VICTORIANO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21726585 BARRIOS RAUL ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31559700 BARRIOS RUBEN ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5098083 BARROS JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14358900 BASCARY FELIX ANGEL VICTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24198370 BASUALDO PEDRO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6711080 BAZAN JAIME NICOLAS DE LA CRUZ sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24759310 BECERRA JUAN CARLOS ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731

DNI 10358009 BEE DANIEL MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10358270 BELTRAMINI HUGO ABEL ámbito de MURATA S.A. 30641063378

DNI 16314605 BELTRAN NESTOR HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21977697 BENITEZ DANIEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 92489177 BENITEZ HUGO ALFREDO ámbito de EMP.SEG.INV.PRIV.CONDUCTA SRL 30662075643

DNI 28405358 BENITEZ JOSE MARIA ámbito de SEGURIDAD ARGENTINA S.A. 30609445196

DNI 11966727 BENITEZ LUIS EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28735601 BENITEZ PABLO ANDRES ámbito de MURATA S.A. 30641063378

DNI 11987363 BERAZA LUIS MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21441736 BERNAL CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22688487 BERNAL JORGE ALFREDO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 25479167 BERNATENE CRISTHIAN ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 30480983 BERON MARIO CESAR ámbito de MURATA S.A. 30641063378

DNI 24131982 BEYER CRISTIAN RICARDO ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031

DNI 26448361 BIONDI HERNAN RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13730209 BITTAR GUSTAVO ADOLFO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 24250778 BOFFERON ROBERTO DANIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 28528831 BOGADO ROBERTO ANDRES ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A. 30678239549

DNI 18331067 BONINI GUSTAVO SERGIO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 17968831 BONOMINI RICARDO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23735454 BORBORE FIGUEROA CARLOS CRISTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 16634803 BORDI RAUL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16008219 BORDON HORACIO AMARO sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 24001981 BORGES LEONARDO ADRIAN ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 8423779 BOURNISSEN PEDRO JOSE ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273

DNI 25241527 BOZZOLASCO RODRIGO CESAR ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 6189535 BRANDAN JUAN SANTOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13892905 BRAVO JORGE ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21948626 BREST MIGUEL ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23676372 BRITO NESTOR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16751145 BRITOS BECARES HECTOR ANGEL ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731

DNI 25731392 CABALLERO GABRIEL HORACIO ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273

DNI 14928609 CABALLERO ISIDORO ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731

DNI 20579944 CABRAL CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 93662263 CABRAL DUARTE RAMON ANIBAL ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 36385045 CABRERA FEDERICO DAVID ámbito de MURATA S.A. 30641063378

DNI 28438848 CABRERA JOSE ORLANDO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 22557810 CABRERA RUBEN ISMAEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 11359136 CACERES HECTOR OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34973511 CACERES LEANDRO ANIBAL ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273

DNI 10539057 CACERES LUIS EDUARDO ámbito de MURATA S.A. 30641063378

DNI 37532233 CACHIZUMBA LUIS ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17516766 CALLEJO FRANCISCO MAURICIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12083765 CALVO HORACIO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22992384 CALVO JAVIER EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33338723 CALVO QUEVEDO ALEJANDRO DARIO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.SRL 30662315148

DNI 12425098 CAMPOS OMAR ROBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14322089 CAMPOS RAMON AGUSTIN ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 4359549 CANCIO HECTOR ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23639850 CANO ARIEL ALEJANDRO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 13628722 CARABAJAL JUAN CARLOS NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24372276 CARDONA ADRIAN GUSTAVO ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536

DNI 29324281 CARDOSO FACUNDO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23445891 CARDOZO HECTOR EDUARDO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 12745630 CARDOZO LUIS OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27300713 CARDOZO OMAR DARIO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 12183063 CARDOZO RAMON OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27512040 CARLOMAGNO JULIO OSCAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 25615362 CARLONI SEBASTIAN ARTURO ámbito de MURATA S.A. 30641063378

DNI 21480947 CAROSELLA JAVIER MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14930366 CARRASCO ELPIDIO EUSEBIO ámbito de MURATA S.A. 30641063378

DNI 24605393 CARRIZO CARLOS JOSE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 17216149 CARRUEGO RAUL OSCAR ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 17254926 CASAL GATTO MARIA BELEN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21066371 CASERES WALTER RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8445916 CASTELLINI HUGO DELMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8236679 CASTIA ROBERTO GREGORIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18220291 CASTILLO GERARDO DANTE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27318262 CASTILLO MAXIMILIANO JORGE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 30069285 CASTRO CESAR ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7995279 CASTRO GERARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28732913 CATALDO ALEJANDRO ANDRES ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215

DNI 92632605 CATALDO YAÑEZ MARCELO ANDRES ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 25241245 CATIVIELA JULIETA ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 27826487 CESPEDES GERARDO JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 21406658 CHALON BENDAHAN LEVY CLAUDIO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22625537 CHAVES MARTIN ENRIQUE ámbito de MURATA S.A. 30641063378

DNI 18525234 CHAVEZ SERGIO ALBERTO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068

DNI 29433275 CHOQUE LUIS ALBERTO ámbito de MURATA S.A. 30641063378

DNI 28844086 CISLAGHI DIEGO FABIAN ámbito de BAYERSAT S.A. 30710544499

DNI 14545147 CLERICO GERMAN DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17967292 COCCIMIGLIO JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10136622 COLATARCI AGUSTIN ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29410707 COLATRUGLIO GONZALO MATIAS ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273

DNI 17102717 CONDE CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 5532591 CONOSCIUTO ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22518142 CONTE CLAUDIO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14246618 CONTRERAS ROBERTO AGUSTIN ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731

DNI 29937895 CORASANITI FEDERICO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22875356 CORDOBA CHRISTIAN CESAR ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 14622926 CORDOBA JULIO ADALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35031644 CORDOBA TENORIO CRISTIAN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20370629 CORNEJO JORGE ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13595781 CORONEL CESAR MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17750972 CORONEL RAMON ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13554401 CORRAL JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre

Page 20:  · PRESIDENCIA D A ACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR PABLO CLUSELLAS Secreario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC RICARDO SA RINELLI Direcor Naciona ˜cial.g

Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 20Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 24136327 CORREA CRISTIAN EDGARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 27315809 CORREA DAVID SERGIO ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A. 30678239549

DNI 7666549 CORREA DE MELO MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14689354 CORREA JUAN RAMON ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536

DNI 13024772 CORTEZ ARMESTO CAYETANO ámbito de MURATA S.A. 30641063378

DNI 14071997 COSSIO JOSE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25885824 CUELLAR EMILIO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16525444 D'ALESSANDRO JORGE DARIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 34506666 D´ANDREA ALEJANDRO NAHUEL ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031

DNI 14922174 DAL LAGO MIGUEL ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817

DNI 17658127 DALMAZZO ROBERTO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20417254 DALZOTTO ALCIDES RENE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24127548 DAMONE DIEGO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10330211 DE KEMMETER HECTOR LEOPOLDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27703878 DE LA CRUZ ANDRES MARTIN ámbito de MURATA S.A. 30641063378

DNI 11817881 DE LA CRUZ ERNESTO ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A. 30656423958

DNI 24870764 DE LA FUENTE DARIO ERNESTO ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273

DNI 22364365 DE LA FUENTE DIEGO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11923673 DE LA LAMA HECTOR ALBERTO ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536

DNI 5532558 DE LEON RAMON TIBURCIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7996753 DELGADO ROBERTO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11490628 DELLA VELLA JUAN JOSE ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273

DNI 27601572 DENIS ARIEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17483355 DIAZ ALBERTO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12900683 DIAZ ARMANDO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22314708 DIAZ FABIO ORLANDO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 24222554 DIAZ GUSTAVO DE JESUS ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579

DNI 31070066 DIAZ HORACIO NICOLAS ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731

DNI 13018375 DIAZ LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8390519 DIAZ MARTIN RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14763642 DIAZ NOEMI ZULMA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10109793 DIAZ NORBERTO AMERICO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 31291167 DIAZ PEDRO MARTIN ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215

DNI 92504853 DIAZ PEREIRA LUIS ENRIQUE ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817

DNI 16286926 DIAZ RAUL ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27456450 DIEDRICH ROBERTO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33505209 DOMINGUEZ CRISTIAN EMMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14325253 DOMINGUEZ EMILIO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25818793 DOMINGUEZ ROGER ANTONIO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 39666278 DOMINGUEZ SERGIO NICOLAS ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031

DNI 23696278 DUTRA LUIS RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21901448 ECHEVARRIA JULIO CESAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12142315 ELIZALDE JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17508488 ESCOBAR ERNESTO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24976788 ESCOBAR HUGO ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6084677 ESCOBAR MARCELINO CLEMENTE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23148380 ESCOBAR WALTER FRANCISCO ámbito de MURATA S.A. 30641063378

DNI 29236015 ESPEÑA MANSILLA RICARDO ISAAC ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031

DNI 4535799 ESPINOSA PEDRO MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35038755 ESPINOZA PEDRO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20337272 ESQUIVEL JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27888594 FARINON GONZALO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26581886 FERNANDEZ ADRIAN ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18788110 FERNANDEZ CLAUDIO ADRIAN ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031

DNI 23516762 FERNANDEZ CLAUDIO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24518180 FERNANDEZ CLAUDIO GERMAN A. ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12953810 FERNANDEZ HORACIO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16289374 FERNANDEZ JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20548065 FERNANDEZ JORGE ANTONIO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 32470896 FERNANDEZ LEONARDO DAMIAN ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 31433820 FERNANDEZ MAXIMILIANO LUIS ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215

DNI 17717241 FERNANDEZ RUBEN ROBERTO ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536

DNI 23597896 FERNANDEZ TERESA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22829305 FERNANDEZ WALTER MIGUEL ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273

DNI 17324789 FERRACO ROBERTO EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 33286271 FERRARI ARIEL JOSE ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A. 30656423958

DNI 22795487 FERRARI MARIO ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 5262306 FERRARO OSCAR EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 11201181 FERREYRA RAUL OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 7945728 FIGALLO BERNABE ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12759342 FIGUEIRA FRANCISCO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 18151484 FIGUEROA DANIEL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22005510 FIGUEROA NESTOR ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 25449683 FINIELLO CARLOS ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 36671055 FLORENTIN ORIZ BRUNO IVAN ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 29094027 FLORES DANIEL CARLOS ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 24033598 FLORES LUCIANO ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13443741 FLORES LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18099545 FLORES PABLO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14041518 FONTAN ESTEBAN MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4412429 FOSSA JULIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4434910 FRANCO HUGO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20541505 FREDES MARCELO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11958013 FUNES OSCAR HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36663083 GAJ IVAN FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28166353 GALARZA PUIG MARCELO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10408493 GALEANO ABEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18670494 GALLARDO ALEJANDRO LUIS ámbito de MURATA S.A. 30641063378

DNI 25094520 GALLARDO MANUEL ALEJANDRO ámbito de MURATA S.A. 30641063378

DNI 21174212 GALLARDO ROBERTO EULALIO ámbito de SECURITAS SUR S.A. 30583670676

DNI 16915942 GALVAN GABRIEL OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25201092 GALVAN MAXIMILIANO RODRIGO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 21956734 GALVAN VICTOR MANUEL ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 21586044 GARAY ROBERTO FABIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26088213 GARCIA ALEJANDRO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4363630 GARCIA CABELLO JUAN ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26217269 GARCIA CRISTIAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23628458 GARCIA GUSTAVO DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7668524 GARCIA JUAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7589644 GARCIA LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18428771 GARCIA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27914020 GARCIA TOMAS ALBERTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 5539742 GARDI RAFAEL FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29265069 GARELLO GUSTAVO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8244968 GARGANO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21912410 GASPARIN JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17815881 GATTI PABLO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16977712 GAUNA CARLOS LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26991972 GAVILAN HERNAN JAVIER ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 29516813 GAVLOVSKY JULIAN IVAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30052874 GEREZ GUILLERMO FERNANDO ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273

DNI 23708217 GIAMPIETRI HECTOR MARCELO ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273

DNI 24139714 GILES MARIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26693466 GIMENEZ ALBERTO RAFAEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 14438393 GIMENEZ CARLOS LEOPOLDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10284353 GIMENEZ EDUARDO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20555131 GIMENEZ JUAN CARLOS DIEGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27066819 GIMENEZ JULIO CESAR ámbito de MURATA S.A. 30641063378

DNI 14948016 GIMENEZ LUIS HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36017496 GIMENEZ WILMAR RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10780547 GIORDANO JUAN CARLOS ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536

DNI 14830560 GIRAUDO CARLOS EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27954866 GIUSSI JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20799900 GODOY CARLOS VICENTE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16979115 GODOY CLAUDIO VICTOR ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536

DNI 27949570 GODOY DIEGO MAXIMILIANO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 16440060 GODOY HECTOR ADOLFO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22317253 GODOY JAVIER ALBERTO ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731

DNI 14863600 GODOY LUCIO ROQUE ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 8442040 GODOY LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13068101 GOMEZ FAUSTINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5219803 GOMEZ FELIPE RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26486300 GOMEZ FRANCISCO MIGUEL ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113

DNI 14147988 GOMEZ JOSE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8326940 GOMEZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22975866 GOMEZ JUAN DOMINGO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579

DNI 17588298 GOMEZ ORTIZ OSCAR FULGENCIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12921662 GOMEZ PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21891368 GOMEZ PABLO SAMUEL ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 22753379 GOMEZ RAMON HILARIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13623979 GOMEZ RICARDO ALBERTO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 12346571 GOMEZ VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17452497 GONZALEZ ALEJANDRO JULIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 18100267 GONZALEZ GARRIDO RAUL J. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26733591 GONZALEZ GASTON IVAN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 30576603 GONZALEZ JORGE ALFREDO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 21Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 12034361 GONZALEZ LUIS ALBERTO ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536

DNI 27686770 GONZALEZ LUIS ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26989979 GONZALEZ MARIANO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28267443 GONZALEZ MARIANO DAVID ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 4547619 GONZALEZ OSVALDO NESTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14006592 GONZALEZ RAMON ALFONSO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.SRL 30662315148

DNI 28455946 GONZALEZ ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12803377 GONZALEZ SIMON ámbito de MURATA S.A. 30641063378

DNI 20073319 GOROSITO GUSTAVO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11602607 GOROSITO HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27170015 GOYTEA FABIO ARIEL ámbito de SECUMAX S.R.L. 30714373877

DNI 8591076 GRABIVKER MARCOS ARNOLDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21457735 GUAJARDO ROBERTO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17322643 GUANCO MARCELO ALEJANDRO ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731

DNI 26390106 GUARDAMAGNA ENRIQUE CLAUDIO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 21779509 GUARDO MIGUEL ANGEL ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 3051723226-

DNI 10491088 GUDIÑO MARTIN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21956960 GUERRA SERGIO FERNANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22658387 GUEVARA RICARDO FABIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 34207574 GUIRLAND RUBEN HERMINIO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 20075466 GUTIERREZ LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16119170 HAIDAR RUBEN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24604056 HERMOSA JORGE ANTONIO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 18413518 HERNANDEZ MARCELO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16069401 HERNANDEZ RICARDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12855231 HERRERA CARLOS BENITO ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731

DNI 24951761 HERRERA GABRIEL ALEJANDRO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068

DNI 18162489 HERRERA LUIS ALBERTO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579

DNI 22616904 HIDALGO DARIO GABRIEL ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031

DNI 32982536 HIGUAIN ALEJANDRO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13568397 HOFNER JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13481105 HORNOS GUSTAVO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30428439 HOURCADE ORLANDO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21851025 HUS VICTOR ALBERTO ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731

DNI 26410689 IAQUINTA ARIEL ADOLFO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 10230006 IBARRA DIONISIO HIPOLITO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12343220 IBARRA HECTOR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26951352 IBARRA NESTOR NAZARENO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 24637906 IBARRA TIMOTEO MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6560542 IMAN RODOLFO PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16809218 INVERNI CARLOS MARIA ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 26325421 IRALA JUAN CARLOS ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 12405469 ISLEÑO LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20249244 IVAÑEZ NANCY ALEJANDRA ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068

DNI 13236196 IVAROLA ADALBERTO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25570276 JAUREGUI LORDA JUAN PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22309212 JEREZ DANIEL ALFREDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14808263 JEREZ HUGO ARNALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14084065 JIMENEZ RAMON VALENTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11194470 JUAREZ JOSE VICTORIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22895920 JUAREZ OSCAR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36267343 JUAREZ OSVALDO EZEQUIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 10319675 JUNCOS RAMON OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28323001 JUTT0N RUBEN ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20014455 KARAM SERGIO DANIEL ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731

DNI 29782127 KRUG NORBERTO OSVALDO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 12405174 LA ROSA NESTOR IRINEO ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A. 30678239549

DNI 12532234 LAFUENTE HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17809734 LAFUENTE MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26876060 LAGRAÑA JAVIER CESAR ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35491104 LANDRIEL CARLOS HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34754889 LANDRIEL DIEGO RAUL ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273

DNI 33739412 LANDRIEL GABRIEL HORACIO ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273

DNI 12044361 LAPRESA JOSE JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13943313 LAZARTE ANTONIO ROLANDO ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731

DNI 36947956 LEDESMA ALAN LEONEL ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031

DNI 14454856 LEDESMA ALEJANDRO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25864219 LEDESMA ANGELA ESTHER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8384577 LEDESMA ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24407113 LEGUIZAMON HECTOR ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12571908 LEIVA PEDRO ELISEO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12999685 LEIVA PEDRO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8306139 LEIVA SEVERO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14381179 LEMOS ROBERTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20649018 LENCINA LUIS CLAUDIO MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16820456 LENCINAS CARLOS OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 25983146 LEZCANO ALBERTO MARTIN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 29271353 LIMA ADRIAN ADOLFO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 16050333 LIROLA FABIAN ALEJANDRO ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031

DNI 20444871 LLODRA GUILLERMO FERNANDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 14895475 LOBOS LUIS BERNARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8289456 LOFIEGO OSVALDO VIRGILIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21788070 LOPEZ ANDRES LEONARDO ámbito de EMP.SEG.INV.PRIV.CONDUCTA SRL 30662075643

DNI 25474623 LOPEZ DIEGO ANDRES ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 11957282 LOPEZ HUGO DEL VALLE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20067268 LOPEZ JUAN CARLOS ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273

DNI 6212301 LOPEZ NESTOR MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13446686 LOREA JUAN IGNACIO ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031

DNI 29445344 LUCERO DANIEL ANIBAL ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 24230923 LUCIANO JOSE RAMON ámbito de COOP.DE TRAB.SOLUCIONAR LTDA. 30644343428

DNI 21903639 LUDUEÑA DARDO ADRIAN ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273

DNI 10234938 LUDUEÑA EDUARDO ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11997006 LUJAN MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16906661 LUNA ANIBAL DEL CARMEN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 11377122 LUNA JORGE AUGUSTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34769950 LUNA OSVALDO HORACIO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.SRL 30662315148

DNI 23744509 LUPPO GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23066579 LUQUE LEONARDO LUIS ámbito de EMP.SEG.INV.PRIV.CONDUCTA SRL 30662075643

DNI 26352440 LUZURIAGA IVAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8463171 MACEDO OSCAR JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24448322 MACIEL RENE IVAN ámbito de SECURITAS SUR S.A. 30583670676

DNI 32422586 MALDONADO JOEL RAMON ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215

DNI 22770915 MALDONADO VICTOR RAMON ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068

DNI 21114768 MALLO ALFREDO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28381052 MANGIONI LUIS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26625024 MANNELLA RICARDO JAVIER ámbito de MURATA S.A. 30641063378

DNI 16838725 MANSILLA JOSE MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28473951 MANSILLA RAMON LUJAN ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A. 30707995544

DNI 20786749 MANSILLA VICTOR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12082151 MANZIONE OMAR CESAR ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 11119047 MARNATI JULIO ALBERTO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.SRL 30662315148

DNI 18496603 MARQUEZ WALTER CEFERINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31073132 MARTI JONATAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11042270 MARTINA ALFREDO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6562806 MARTINEZ ALBERTO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14641926 MARTINEZ CARLOS VICTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20653843 MARTINEZ JAVIER ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28816086 MARTINEZ MARCOS OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8543152 MARTINEZ RAMON ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23523693 MARTINEZ RUBEN DARIO ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273

DNI 21668630 MARTINEZ SERGIO OSCAR ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 14352036 MARTINEZ TRISTAN ALBERTO D. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21368873 MARTINI GODOY LEONARDO JAVIER ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 18476912 MASSIGNANI HUGO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16890673 MATTEA NESTOR FABIAN ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 32480338 MAUDET NICOLAS ARIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 30064916 MAURI EDUARDO JAVIER ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 7861005 MAZOLI JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22448428 MEDINA HECTOR LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14806685 MEDINA NESTOR RICARDO ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273

DNI 30904020 MEDRANO CARLOS ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 24047759 MEDUS HUGO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 34950264 MELGAR AMILCAR ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 17448722 MELGAR JUAN CARLOS ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A.

30712414215DNI 12127991 MELGAREJO ALBERTO EDMUNDO ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A.

30584283536DNI 17858754 MELO EDMUNDO NARCISO ámbito de T.C. INTERPLATA S.A. 30-63267709DNI 21888093 MENA DANIEL ANTONIO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.

30678784288DNI 13363189 MENDEZ ANTONIO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 24790265 MENDEZ OSCAR MARIO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD

S.A. 30549486513DNI 21876271 MENDIETA MIGUEL ANGEL ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638DNI 31304021 MENDOZA GUSTAVO ARIEL ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113DNI 31856133 MEZA FALCON OSCAR MANUEL ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A.

30707995544DNI 14994375 MEZA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 27259225 MICHELENA HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16875309 MIGUEL CARLOS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13020981 MIGUELETTO JOSE ALEJANDRO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.

30707195726

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 22Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 13754208 MINGOLLA GUSTAVO ISIDRO ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113DNI 14302902 MIRANDA ALFREDO FRANCISCO ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A.

30584283536DNI 11054802 MIRANDA OSCAR ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 31551512 MOLINA FACUNDO CRUZ sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 36112445 MOLINA HECTOR RAMON sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 31216295 MOLINAS GERARDO EDGAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 32674603 MONTENEGRO LUCAS EMANUEL ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA

30709020273DNI 31189489 MONTENEGRO LUIS ALBERTO ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA

30709020273DNI 23968032 MONTESANO REBON JUAN M. sobre PISTOLA calibre .40 PLGDNI 14189708 MONZON MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16397205 MORA RAUL ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14997764 MORALES JUAN DOMINGO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL

33707795579DNI 11355452 MORALES ROBERTO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 27204375 MORENO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22552804 MORENO GUILLERMO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 21611446 MORENO MARCELO GUSTAVO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 30880370 MORESI ALEJANDRO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13334729 MOYANO DANIEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 4642705 MUGICA ALBERTO MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28379539 MUGICA NAHUEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 21470669 MUÑOZ CABRERA GUSTAVO ALEJANDRO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL

33707795579DNI 5607335 MURCIA LOPEZ ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12035542 MURUA MIGUEL ANGEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES

S.A 30650468380DNI 17895304 NATALI MARIO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23842553 NAVARRETE JAVIER ALEJANDRO ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA

30709020273DNI 12121703 NAVARRETE RAUL HERIBERTO ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A.

30709505501DNI 4566809 NICHEA PEDRO ARNOLDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14305906 NIERE CARLOS RAUL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14226185 NIEVA JUAN EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 8521266 NOVELLINO ROQUE PASCUAL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29760527 NUÑEZ AUGUSTO NICOLAS ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 22047805 NUÑEZ ENRIQUE RAMON ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273

DNI 25778318 NUÑEZ JUAN EDUARDO ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731DNI 11066766 OCCHIONERO JORGE NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12811190 OCHOVA JORGE DANTE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 35035535 OJEDA LUIS SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 25871391 OLAIZOLA CARLOS RAUL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23627541 OLAS SERGIO HERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 18220039 OLAZAGASTI JOSE SANDRO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.

30707195726DNI 25600061 OLIVA ALEJANDRO AGUSTIN ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A.

30678239549DNI 25859566 OLIVI JORGE SEBASTIAN ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A.

30584283536DNI 92878754 OLMEDO ADRIAN ALBERTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES

S.A 30650468380DNI 26199162 ONTIVERO JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 30183227 ORELLANA GERARDO ESTEBAN ámbito de EMP.SEG.INV.PRIV.CONDUCTA SRL

30662075643DNI 12418735 ORELLANA LUIS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16208748 ORELLANO MARIANO FABIAN ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031DNI 12752578 ORLANDI LUIS ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 25147833 ORTEGA SIMON MARCELO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 31996590 ORTIZ ARIEL DARIO ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA

30709020273DNI 24156134 ORTIZ CLAUDIO DANIEL ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031DNI 24281145 ORTIZ FABIAN GABRIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 25349199 ORTIZ LUIS FRANCISCO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.

30687288145DNI 22055781 ORTIZ PEDRO HERNAN ámbito de EMP.SEG.INV.PRIV.CONDUCTA SRL

30662075643DNI 13746755 OSES LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 26473019 OSTAPCHUK LEONARDO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23663517 OTAZO LEONARDO ARISTOBAL ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.

30707195726DNI 33204926 OTERO JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22834231 OVEJERO MARCELO OMAR ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL

33707795579DNI 13983620 OVIEDO LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 25295555 PADILLA GUILLERMO MARCELO ámbito de SECUMAX S.R.L. 30714373877DNI 7901600 PALACIO PANTALEON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24384637 PALAVECINO ERNESTO RAMON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 30707351 PALAVECINO NELSON LEONARDO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.SRL 30662315148

DNI 25878466 PALOMINO JUAN MANUEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 28083368 PAPIO SERGIO LEONARDO ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817

DNI 26324878 PARADA PABLO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 33620234 PARDINI MAURICIO DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 17732907 PARDO FABIAN RUBEN ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731

DNI 4393641 PARKINSON AMILCAR SERGIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25228602 PARRA OSCAR FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12926955 PASCALE RUBEN FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10775645 PATRON EDGARDO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31963026 PAVON MATIAS EMMANUEL ámbito de SECUMAX S.R.L. 30714373877

DNI 14550346 PAZ FABIO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de FuegoDNI 30455616 PAZ JAVIER DARIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 21411928 PECORARI SILVINA RAQUEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 21709032 PEINADO ADOLFO ALEJANDRO ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031DNI 24419462 PENA CARRIZO CRISTIAN ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 22134321 PERAZZA RICARDO ALBERTO ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731DNI 25294489 PEREIRA HUMBERTO JESUS ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638DNI 34139877 PERETTA JUAN FRANCISCO ámbito de SEGURIDAD UNIVERSAL S.R.L.

33709789509DNI 14702286 PEREYRA ALFREDO OMAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 27712690 PEREYRA CARLOS MARTIN ámbito de VALTO SEGURIDAD S.R.L.

30710895569DNI 21833814 PEREYRA DIEGO RODOLFO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD

S.A. 30549486513DNI 16287127 PEREYRA MIGUEL ANGEL ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.

30707195726DNI 23821251 PEREYRA PATRICIA PAOLA sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 25314639 PEREZ EMILIANO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 18559394 PEREZ JOSE LUJAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 29135859 PEREZ SANTIAGO EZEQUIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 24876624 PERUCHENA SERGIO DANIEL ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA

30709020273DNI 10713775 PESTIC TONI JACOBO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12736338 PEYRONEL NORBERTO ELVIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 34484709 PINTOS ISAIAS GERMAN ámbito de BAYERSAT S.A. 30710544499DNI 17176596 PINTOS JORGE GUSTAVO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.

30707195726DNI 14661441 PISTAN ANA MARGARITA sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 18195284 PODESTA SERGIO RAUL ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA

30709020273DNI 33643161 POMA YESICA ROMINA sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 36506562 PONA JONATHAN RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 8296507 PONCE JUAN CARLOS ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA

30709020273DNI 25151136 POPP OMAR ANTONIO ámbito de GLOBAL SECURITY S.R.L.

33686413069DNI 12446390 POSSIDONI LUIS ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 33984461 POUR POUR MAXIMILIANO ámbito de SECUMAX S.R.L. 30714373877DNI 29020378 PRATTO LOUDET ROQUE MAURICIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 26168750 PRIETO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 20204168 PUCCIO MARCELO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12986453 PUHL HUGO OSCAR ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A.

30678239549DNI 33315688 PYE DIEGO IVAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 25414545 QUEVEDO DANIEL HECTOR RAMON ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638DNI 14613936 QUEVEDO JUAN EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 10175366 QUIJADA ROBERTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 26430925 QUINTANA ARIEL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14133805 QUINTEROS EDUARDO JOSE ámbito de MURATA S.A. 30641063378DNI 14035021 QUIROGA MARCOS ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 10491150 QUIROGA VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 28799657 QUIROZ HECTOR ALEJANDRO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.

30707195726DNI 10700280 RAGLEWSKI ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 35369031 RAMAYON RUBEN MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 10768270 RAMIREZ ABRAHAM sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 11295896 RAMIREZ ALDO INOCENCIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 20743705 RAMIREZ CARLOS ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 27373641 RAMIREZ DARIO GABRIEL ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031DNI 11264316 RAMIREZ JORGE HUGO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 30997186 RAMIREZ RAMIREZ JOSE GERMAN RAUL ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.

SRL 30662315148DNI 28303685 RAMIREZ RODRIGO FABIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 32071716 RAMIREZ SERGIO ISMAEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 16116060 RAMIREZ WALTER JOSE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 18576547 RANCAÑO JORGE ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 21594453 RE JULIAN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 26790011 RECABARREN JUAN MANUEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.

30687288145DNI 24797167 RECALDE ANGEL RAFAEL ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD

S.A. 30549486513DNI 13073402 REGALADO JORGE RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 17156910 RETTA RAMON ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13126505 REYES CARLOS ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A.

30584283536DNI 24922135 RIANELLI DIEGO FABIAN ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113DNI 25032988 RIOS CESAR ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 36975496 RIOS HECTOR RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22136203 RISTAGNO JOSE PABLO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 18174826 RIVAROLA ESTEBAN ATILIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 33312657 RIVAS RODRIGO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 28129192 RIVERO EZEQUIEL DAVID sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 21666941 ROBLES SERGIO DARIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 30274600 RODAS JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16399416 RODRIGUEZ DANIEL ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.

30707195726DNI 24357384 RODRIGUEZ DIEGO EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 13161252 RODRIGUEZ HUGO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 36256554 RODRIGUEZ JOSE LUIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 12117462 RODRIGUEZ JUAN JOSE ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A.

30709505501DNI 13445077 RODRIGUEZ MANUEL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

Page 23:  · PRESIDENCIA D A ACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR PABLO CLUSELLAS Secreario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC RICARDO SA RINELLI Direcor Naciona ˜cial.g

Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 23Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 22529877 RODRIGUEZ NELSON GABRIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 26412667 RODRIGUEZ PABLO DIEGO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16479108 RODRIGUEZ RAUL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 20131711 ROJAS WILSON RAMON ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125DNI 8586317 ROLDAN JORGE ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28060685 ROMEA DAMIAN HORACIO ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031DNI 20030401 ROMERO EDUARDO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 27302922 ROMERO GUIDO ELOY sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14482091 ROMERO JORGE ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23692204 ROMERO JUAN DOMINGO ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031DNI 10965864 ROMERO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 10849601 ROMERO RAUL OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12392889 ROSA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 29497148 ROSALES PABLO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16762742 ROUGE RICARDO RUBEN ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113DNI 16546975 RUBBO GUSTAVO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 29331993 RUCKAUF ERIC GABRIEL ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638DNI 17301296 RUIZ BASILIO ROLANDO ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 3051723226-DNI 21780578 RUIZ DIEGO RUBEN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 33177820 RUTILI MATIAS NICOLAS ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125DNI 17142165 SAEZ RODOLFO NESTOR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 28452083 SAGARI LUCIANO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 24595665 SAKAMOTO LEONARDO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 20826165 SALAS RICARDO OMAR ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.

30687288145DNI 14312707 SALCEDO CARLOS NARCISO ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731DNI 26260812 SALCEDO RODRIGO ALEJANDRO ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA

30709020273DNI 35969696 SALGADO JULIO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 33345156 SALGUERO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23207584 SALIM HERNAN JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 31696230 SALORT LUCAS MAXIMILIANO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 18202410 SALVA GUSTAVO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13765207 SANABRIA JOSE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 32216703 SANCHEZ CESAR ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 14055410 SANCHEZ CESAR OMAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 18444993 SANCHEZ JORGE ABEL ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A.

30584283536DNI 13443533 SANCHEZ MIGUEL ANGEL ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731DNI 11134747 SANCHEZ TOMAS LAURINDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23679836 SANDOVAL CARLOS RAUL ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638DNI 30576045 SANTILLAN CRISTIAN DAVID ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031DNI 22964288 SANTOS DARDO ANTONIO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.

30707195726DNI 17875733 SCAFATI GABRIEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 18397970 SCAGLIOTTI DELFINO ANDREA sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 26055336 SCALZI GONZALO FEDERICO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.

30687288145DNI 18143937 SCHATZ DANIEL RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 26689133 SCHIARITI MATIAS MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14051231 SCHMIDT JULIO ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A.

30712414215DNI 31731585 SEDANO CARLOS EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 32695323 SEGOBIA FERNANDO ELIAS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 30172458 SEGOVIA CARLOS GABRIEL ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA

30709020273DNI 12402209 SEGOVIA JOSE RAMON sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14727167 SEQUEIRA JUAN CARLOS ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638DNI 11455703 SERRANO MARCOS ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12495794 SILI JORGE CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 25642067 SILVA DARIO OSCAR ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA

SRL 30708426020DNI 24662780 SILVA FERNANDO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 24001509 SILVA LUIS EDUARDO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA

30658963895DNI 17525421 SILVA MARIO RAUL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES

S.A 30650468380DNI 26951209 SILVERO DIEGO HERNAN ámbito de MURATA S.A. 30641063378DNI 8487983 SOLIS CARLOS RAUL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22718126 SOSA GASTON JULIAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 20605018 SOSA LUIS ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 37325388 SOSA RODY MAGNO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES

S.A 30650468380DNI 32966699 SOSA SERGIO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 28054271 SOUTHWELL CRISTIAN EZEQUIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 29637769 SPAMPINATO MARIANO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23823658 SPERA BLAS ROGELIO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 28294199 SPINACHE JORGE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23776707 STAGLIANO MARTIN RAFAEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 33391243 STELLA DIEGO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14824646 SUAREZ MIGUEL ANGEL ámbito de EMP.SEG.INV.PRIV.CONDUCTA SRL

30662075643DNI 26439216 SUAREZ VICTOR FERNANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 38094328 SZTYN MARIA BELEN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16341669 TABLONSKI HECTOR ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 25563141 TALAVERA CARLOS ALBERTO ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031DNI 25345273 TARDIO MARCELO DANIEL ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031DNI 12742873 TERRAZA OSVALDO RAUL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES

S.A 30650468380DNI 31010396 TESTA ALEJANDRO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14355077 TOLOSA CARLOS RENE ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 11121838 TOMAS PUJOL GINES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22567601 TORRANDELL FRANCO VALENTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de FuegoDNI 29013340 TORRES ALFREDO ALEXIS ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.

30707195726DNI 26992201 TORRES LEONARDO ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 27527617 TRIGO MARCOS GABRIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 30053077 UMAÑO EMILIANO ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 14579561 URANGA JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12035072 URETA ROBERTO IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 10849326 URQUIZA GERARDO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 28953649 URQUIZA JUAN CARLOS BERNABE ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA

30709020273DNI 16203326 URUEÑA JUAN EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23226408 USILI MARCELO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 30901668 VACA EDGARDO FRANCISCO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 13634118 VAL GUSTAVO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 36710161 VALDEZ FABIAN RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 30773998 VALDEZ LUCAS MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14537290 VALDIVIA JOSE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 18097751 VALENZUELA ANTONIO RUBEN ámbito de SEGURIDAD ARGENTINA S.A.

30609445196DNI 24375592 VALLE GUSTAVO ADRIAN ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.

30707195726DNI 22624741 VALLEJO GABRIEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14995244 VALLINI CARLOS MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14181076 VAN SCHAIK EDUARDO ALBERTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES

S.A 30650468380DNI 6607639 VANZETTI OSCAR ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 37884349 VARGAS YANETH DE LOURDES sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 10164791 VAZQUEZ PEDRO CRISTOBAL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 11552800 VECCHIA ANTONIO LUIZ sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 24834201 VEGA JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 10132469 VEGA MARIO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13931879 VEGA ROGELIO RENE sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 8313519 VELAZQUEZ MANUEL ROSENDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 10821065 VELEZ ALBERTO JULIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16292744 VELEZ VICTOR EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 30503063 VENCE PAMELA SOLEDAD sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13968883 VENENCIA FRANCISCO GERVACIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13665498 VENIALGO TOMAS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22108403 VENTURA LUIS ALBERTO ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A.

30689011817DNI 37335563 VERA ALEJANDRO CRISTIAN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.

30687288145DNI 24875000 VERGARA JULIAN ALBERTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES

S.A 30650468380DNI 25032069 VERGARA MARCELO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14886860 VIADER CHRISTIAN AUGUSTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 33572862 VICHI NICOLAS ALEJANDRO ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031

DNI 12427547 VIETRI SERGIO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24226280 VILAS GABRIEL LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10479670 VILLAGRA INOSENCIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22906911 VILLAGRA ROQUE ROMAN ámbito de MAS SEGURIDAD S.A. 30708514086

DNI 32695290 VILLALBA REINALDO LUCIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18435815 VILLALBA SANTIAGO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17386190 VILLARREAL CLAUDIO HECTOR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 27307602 VILLARREAL DANIEL ALFREDO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 20100660 VILLARREAL MAURICIO BELTRAN ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 18317257 VILLARRUEL JORGE ALBERTO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 21535342 VINENT ADRIAN PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20576435 VITELLO LUIS ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29025469 VIVARDO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12934975 VIVAS RICARDO LEOPOLDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18056231 VIVERO ROBERTO FABIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13856356 VOCOS GIMENEZ CARLOS ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16134461 WAMBOLT RUBEN OMAR ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A. 30656423958

DNI 26732568 WEST DANIEL LEANDRO ámbito de COOP.DE TRAB.SOLUCIONAR LTDA. 30644343428

DNI 33772151 WILLSHAW DAVID EMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29077674 WOODLEY PABLO ARTURO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 4600393 YACACHURY ANDRES LUIS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 30037861 YAÑEZ SALAS MARIANO ALFONSO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL

33707795579DNI 18856400 YAPPER GABRIEL BENJAMIN ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A.

30678239549DNI 94261117 YARASCA AZCUE EDWARD MARTIN ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL

33707795579DNI 25365036 YARDIN MANUEL ORLANDO ámbito de MAS SEGURIDAD S.A. 30708514086DNI 13146018 YBARRA PEREGRINO DELFORD ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A.

30712414215DNI 30165942 YOSHITAKE MARTIN ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23495227 ZACARIAS SILVIO DENIS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 21648416 ZAIKO GABRIEL ALBERTO ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031DNI 10141243 ZAMORA HORACIO FELIPE ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD

S.A. 30549486513

DNI 12681670 ZAMPEDRI JORGE RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8568037 ZAPIOLA SALVADORES ROGELIO H. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10602962 ZEBALLOS EUSEBIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20011144 ZENA EDUARDO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27983119 ZURITA FEDERICO MARIANO G. ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

Dra. NATALIA GAMBARO, Directora Nacional, Registro Nacional de Armas.

e. 03/06/2016 N° 38175/16 v. 03/06/2016#F5138158F#

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 24#I5136847I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 26-5-16

Expediente

5290844 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: SR. IMAGINACION (CANCIONES PARA CANTAR CON MAMA Y PAPA) Autor/Titular: MARTIN ROMULO BIANCHEDI5290845 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LOS PEQUES LLEGAN AL TEATRO Autor/Titular: MERCEDES HORTENCIA FERNANDEZ5290846 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: CUANDO SOY... ESTADIOS DE UN TRANSITO EN VUELO Autor/Titular: MARIA LUCIANA BENOSILIO5290847 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA DIFICULTAD Autor/Titular: PATRICIO MARCELA SUAREZ RECCHI5290848 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: HE AQUI EL HOMBRE Autor/Titular: GUSTAVO ALEJANDRO LISTA HERNANDEZ5290849 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: AMANECIENDO Autor/Titular: CLARA GRACIELA CARRERA5290850 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: UN PRINCIPE PARA LA RISA Autor/Titular: FLAVIO DANIEL VILLALOBOS5290851 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: MUJERES ARRIBA Autor/Titular: ALICIA ERICA BOGGIA

Autor/Titular: NILDA NORA BOITOAutor/Titular: DOLORES JUANA MORENO

5290852 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LOS CUENTOS DE ELBA DEGROSSI DENTRO DE COLLAR DE CUENTOS Autor/Titular: ELBA HAYDEE DEGROSSI5290853 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: FRACTAL 1: PLATAFORMAS Autor/Titular: MARIA BELEN GRASSINI

Autor/Titular: CLARA MARIA ABADAutor/Titular: ABIGAIL LUZ NANT

5290854 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: FRANTAL 1: PLATAFORMAS Autor/Titular: MARIA BELEN GRASSINIAutor/Titular: CLARA MARIA ABADAutor/Titular: ABIGAIL LUZ NANT

5290855 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: ULTIMOS DIAS DE INVIERNO Autor/Titular: JULIETA REBECA YELIN5290856 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: NUEVOS RECUERDOS Autor/Titular: DIEGO OSCAR ALBAMONTE5290857 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA CASA DE BERNARDA ALBA Autor/Titular: MARIA JOSE MUSCARI5290858 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: ABSENTIA Autor/Titular: MARIA NATALIA SOLIANI

Autor/Titular: LUCIANA MARIA LOPES5290859 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: DE SOPETON! Autor/Titular: RODRIGO RAFAEL CUESTA TORRES5290860 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: NOCHES DE HUMOR AVANTI CON LA LENGUA Autor/Titular: MAXIMILIANO DELUPI5290861 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: BOMBO VINILO POP Autor/Titular: ENRIQUE DARIO GIUNGI5290862 Obra Publicada Género: PROGRAMA

DE TVTítulo: 4 ELEMENTOS Autor/Titular: FERNANDO OMAR BARRERA

5290863 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: RUBIO, CLARO, CENIZA Autor/Titular: MARCOS ALFREDO BAKOTA FERRANDO5290864 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA OTRA DORA Autor/Titular: HECTOR JORGE OLIBONI5290865 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: CASSAMATA Autor/Titular: MARTA MONICA CABRERA5290866 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: SANTA JUANA DE AMERICA Autor/Titular: HECTOR JERONIMO MAGNI5290867 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA CORONACION DE LAS PRINCESITAS Autor/Titular: FERNANDO ARIEL NAZAR5290868 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: PRINCESAS, AVENTURAS EN LA SELVA Autor/Titular: FABIO LEONARDO SERRANO5290869 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: ALICIA EN EL PAIS DE LAS MARAVILLAS TODOS PODEMOS SOÑAR Autor/Titular: MARTIN ROMULO BIANCHEDI5290870 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: YA TIENE COMISARIO EL PUEBLO Autor/Titular: MARIA MERCEDES DI BENEDETTO5290871 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: SOS MI SENTIMIENTO Autor/Titular: FABIO LEONARDO SERRANO5290872 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: CONURBANO 1º Autor/Titular: GONZALO ALEJANDRO DEMARIA5290873 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: PRENDE EL OPTIMISMO Autor/Titular: MARTIN ROMULO BIANCHEDI5290874 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: CABAÑA SUIZO Autor/Titular: ADOLFO JOSE ODDONE5290875 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LOS TRES CHANCHITOS (2) Autor/Titular: MERCEDES HORTENCIA FERNANDEZ5290876 Obra Publicada Género: PROGRAMA

DE TVTítulo: AMIGOS Autor/Titular: LUCILA LAS HERAS

Autor/Titular: NICOLAS ZALEMAN5290877 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LINEA DE FALLA Autor/Titular: LUIS FERNANDO QUINTEROS5290878 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: EL CAMINO DEL PUMA Autor/Titular: JUAN ALBERTO VILLEGAS5290879 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: ¿SOY MILLONARIO? Autor/Titular: ADRIAN DI STEFANO5290880 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA VOZ HUMANA Autor/Titular: GASTON OSCAR MARIONI5290881 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: TRES VIEJOS BARDOS Autor/Titular: GUILLERMO CARLOS YANICOLA

Autor/Titular: RICARDO ENRIQUE BEHREXISAutor/Titular: NESTOR LEONARDO RIZZI

5290882 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA SIRENA Autor/Titular: LUIS GABRIEL CANO5290883 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: VENDIMIA TUPUNGATO 2015 VENDIMIA DE LAS CUATRO ESTACIONES Autor/Titular: MARCELO ALEJANDRO PULIDO5290884 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: RICARDO III Autor/Titular: MARTIN ALBERTO BARREIRO5290885 Obra Publicada Género: PROGRAMA

DE TVTítulo: CUESTE LO QUE CUESTE Autor/Titular: JORGE LUIS CRESCITELLI

5290887 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: POSTUMOS Autor/Titular: JOSE MARIA MUSCARI5290888 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: PINOCHO Y CAPPELIA EN EL MUNDO REAL Autor/Titular: LEANDRO GASTON REDE5290889 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: INGUE Autor/Titular: PABLO BRONZINI5290890 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: PARTE DE ESTE MUNDO Autor/Titular: LUIS ADRIAN CONDE5290911 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EL PERDON. 100 MENSAJES DEL PAPA FRANCISCO Autor: LUIS MARIA BENAVIDES

Editor: EDITORIAL GUADALUPE CONGREGACION DEL VERBO DIVINO5290912 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LA MISERICORDIA. 100 MENSAJES DEL PAPA FRANCISCO Autor: LUIS MARIA BENAVIDES

Editor: EDITORIAL GUADALUPE CONGREGACION DEL VERBO DIVINO5290913 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LOS CINCO ROSTROS DE JESUS. CAMINOS DE CRECIMIENTO

ESPIRITUAL Y SANACION INTERIORAutor: GUSTAVO E JAMUTEditor: EDITORIAL GUADALUPE CONGREGACION DEL VERBO DIVINO

5290914 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: ENRIQUE ANGELELLI OBISPO DE LA RIOJA: A IMAGEN DEL BUEN PASTOR

Autor: LUIS OSCAR LIBERTIAutor: PABLO NAZARENO PASTRONEEditor: EDITORIAL GUADALUPE CONGREGACION DEL VERBO DIVINOEditor: AGAPE LIBROS DE IGNACIO JAVIER COLABELLI

5290915 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: BRUNITA Autor: JOSE MURILLOAutor: TERESA SANABRIAEditor: EDITORIAL GUADALUPE CONGREGACION DEL VERBO DIVINO

5290922 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: ALICIA, EN CUENTO MUSICAL Autor/Titular: SERGIO OSVALDO LOMBARDO5290928 Obra Publicada Género: INTERES

GENERALTítulo: AGENDA-LIBRO DEL EMBARAZO CONSCIENTE Autor: MONICA MANSO

Autor: YADDAY HERMOSOEditor: EDICIONES URANO SA

5290929 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: ENOJO INTELIGENTE Autor: GUSTAVO BEDROSSIANEditor: EDICIONES URANO SA

5290930 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: LLAMAME FRANCISCO Autor: GIORGIO GRIGNAFFINITraductor: JOSEP ALEMANYEditor: INDICIOS DE EDICIONES URANO SA

5290931 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: MAKI CATTA Autor: COULOMBIER LAURENCEAutor: MODESTE MADORETraductor: JAVIER DAVILAEditor: V&R EDITORAS SA

5290932 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: COMPLETAMENTE CEBRA Autor: JOELLE ECORMIERAutor: MODESTE MADORETraductor: JAVIER DAVILAEditor: V&R EDITORAS SA

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 255290933 Obra Publicada Género: PROGRAMA

COMPUTACIONTítulo: PADEL ORGANIZER Autor/Titular: GERARDO MARTIN PERLO

5290942 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: PALERMO SOHO.COM.AR Autor/Titular: NORMA ALICIA SANDRA DIACONO

5290946 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: MEDICAL SOCIETY Autor/Titular: LEANDRO BONO

5290952 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: HISTORIA DE ATE. (VOL. 4) 1955 - 1966 ESTALES EN AÑOS DE INESTABILIDAD DE LOS LIBERTADORES A LA DICT

Autor: DANIEL PARCEROEditor: CTA EDICIONES

5290953 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: UNIDAD 9. LA RESISTENCIA DE LOS PRESOS POLITICOS Autor: FEDERICO CHECHELEEditor: CTA EDICIONES

5290954 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: LAS MUJERES DE ATE PARTICIPACION, LUCHA Y DESAFIOS (1984 - 2015) Autor: SILVIA LEONEditor: CTA EDICIONES

5290955 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: HISTORIA DE ATE. RECAMBIO Y REAGRUPAMIENTO - ENTRE LA COMBATIVIDAD Y LA ORTODOXIA (1966 - 1973) TOMO

Autor: DANIEL PARCEROEditor: CTA EDICIONES

5290980 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: EL FESTIN DE LA DESESPERACION Productor: JUAN MANUEL FORCHERIO

5290981 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: MAQUINA DE TIEMPO Productor: JUAN MANUEL FORCHERIO

5290993 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: ZAMBAS COMO LAS DE ANTES Productor: PABLO DANIEL LOZANO

5291007 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: KID BOX Autor: ANONIMOTitular: E-MARKETING SA

5291008 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: SENIOR BOX Autor: OBRA ANONIMATitular: E-MARKETING SA

Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 03/06/2016 N° 37544/16 v. 03/06/2016

#F5136847F#

#I5136848I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 27-5-16

Expediente

5291037 Obra Publicada Género: LETRA Título: LA PALABRAS Autor: GONZALO PELUSOAutor/Editor: MATIAS MIELNICZUK

5291038 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LAS PALABRAS Autor/Editor: MATIAS MIELNICZUKAutor: GONZALO PELUSO

5291075 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION

Título: CONTROL DE MI EPOC Autor: SANTIAGO JOSE AUTERITitular: MED APPS SRL

5291094 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: SISTEMAS DE INFORMACION CONTABLE II Autor: PERLA D LAZANSKIAutor: ALICIA O MATTIOAutor: SUSANA B MERINOEditor: EDITORIAL MAIPUE DE TERESA EGGERS BRASS

5291100 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: FAMILIAS Y HOMOPARENTALIDAD APORTES DEL TRABAJO SOCIAL A LA DIVERSIDAD FAMILIAR

Autor: OBRA COLECTIVAAutor: CLAUDIO ROBLESEditor: ESPACIO EDITORIAL DE OSVALDO DUBINI

5291101 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: POLITICAS SOCIO-SANITARIAS Y ALTERNATIVAS TERAPEUTICAS INTERSECCIONES BAJO LA LUPA

Autor: CLAUDIA SANDRA KRMPOTICAutor: MARIA MERCEDES SAIZARAutor: OBRA COLECTIVAEditor: ESPACIO EDITORIAL DE OSVALDO DUBINI

5291118 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: BASES HISTORICAS DE LA DOCTRINA NACIONAL: SAN MARTIN, ROSAS Y EL MARTIN FIERRO

Autor: EDUARDO B ASTESANOEditor: EUDEBA EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5291119 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: SABER SOLTAR, VIVIR FELIZ Autor: JORGE ROUNEREditor: KEPLER DE EDICIONES URANO SA

5291120 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: CUANDO PAPA Y MAMA NO ME VEN Autor: GABRIELA ARMAND UGONAutor: HELIER BATISTAEditor: URANITO DE EDICIONES URANO SA

5291122 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: PLANIFICACION, EMBARAZO Y PARTO Autor: ALEJANDRA ALMADAEditor: EDICIONES URANO SA

5291123 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL PESO DE LA PRUEBA Autor: MICHAEL INNESTraductor: ALEJANDRO ELOLAEditor: EMECE DE GRUPO EDITORIOAL PLANETA SAIC

5291124 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: UN REGALO DE PASCUA Autor: MARTA GIMENEZ PASTORAutor: CLAUDIA ALCHEEditor: EUDEBA EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5291125 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL CARRETAL DE TIA IRIS Autor: MARTA GIMENEZ PASTORAutor: CLAUDIA ALCHEEditor: EUDEBA EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5291126 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: NARANJO EN FLOR Autor: CALIFA OCHEAutor: TABARE GOMEZ LABORDEEditor: EUDEBA EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM

5291127 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: COMERCIALIZACION Y MARKETING INTERNACIONAL Autor: ALFREDO MARTIN SCATIZZAAutor: HECTOR FELIX ARESEEditor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5291128 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: RADIO Autor: JORGE OMAR CEFARELLI ROYOAutor: MARTIN ANDRES SEGURAEditor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5291129 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: FORMULACION Y EVALUACION DE PROYECTOS Autor: SERGIO RAUL ILARIEditor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5291130 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: PLANIFICACION Y GESTION Autor: WASHINGTON URANGAEditor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5291140 Obra Publicada Género: TECNICO Título: ¿EL CAPITALISMO ARGENTINO EN SU ETAPA FINAL? UN ENSAYO MARXISTA

Autor: JAIME FUCHSEditor: CTA EDICIONES

5291141 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: ESCENARIOS POLITICOS PARA ACTUAR EN LAS COYUNTURAS CON PENSAMIENTO ESTRATEGICO

Autor: DARIO MACHADO RODRIGUEZEditor: CTA EDICIONES

5291142 Obra Publicada Género: TECNICO Título: NO SOMOS COMPLICES DE LA MENTIRA LOS TRABAJADORES DEL INDEC DENUNCIAN LA DESTRUCCION DE LAS ESTADIS

Autor: OBRA COLECTIVAAutor: CORA ROJOEditor: CTA EDICIONES

5291146 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV

Título: PSICONAUTAS Autor: CARLOS EDUARDO FELIPE DE STEFANI MENDELAHASSUTitular: IMAGEN SATELITAL SA

5291147 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LOS CINCO MINUTOS DEL BEATO OSCAR ROMERO Autor: EZEQUIEL FERNANDEZEditor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETIANOS

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 265291148 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: OH ¡BUEN JESUS, OYEME Autor: JORGE RUBEN LUGONES

Editor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETIANOS

5291177 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: LOS AZULEJOS DEL ANTIGUO COLEGIO NACIONAL AZULEJOS NAPOLITANOS EN LA ARQUITECTURA DE BUENOS AIRES SI

Autor: FRANCISCO GIRELLIEditor: INSTITUTO INVESTIGACIONES HISTORICAS DE LA MANZANA DE LAS LUCES

5291178 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: MEMORIA HISTORIA Y OLVIDO. SILENCIOS INSTITUCIONALES EN LA MANZANA DE LAS LUCES

Autor: NOEMI M GIRBAL - BLACHAEditor: INSTITUTO INVESTIGACIONES HISTORICAS DE LA MANZANA DE LAS LUCES

5291261 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA RISA HUERFANA Autor: ARIEL WILLIAMSEditor: HILOS EDITORA DE MARIA DOLORES ETCHECOPAR

5291271 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: PARTICULAS Productor: ESTEBAN CARRERA

5291280 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PURA SANGRE Autor: SERGIO HERNAN CASADOAutor: DIEGO MARCELO PAZ CACERESAutor: SEBASTIAN TAUXAutor: RAFAEL JAVIER ARIZAAutor: GONZALO RICARDO LEAL SPERLINGEditor: RAFAEL JAVIER ARIZA

5291281 Obra Publicada Género: LETRA Título: PURA SANGRE Autor: SERGIO HERNAN CASADOAutor: DIEGO MARCELO PAZ CACERESAutor: SEBASTIAN TAUXAutor/Editor: RAFAEL JAVIER ARIZAAutor: GONZALO RICARDO LEAL SPERLING

Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 03/06/2016 N° 37545/16 v. 03/06/2016

#F5136848F#

#I5138321I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 385/2016

Bs. As., 31/05/2016

VISTO el Expediente N° S04:0010961/2016 del registro de este Ministerio, el Decreto N° 146 del 12 de enero de 2016, la Resolución ex M.R.E.C.I.y C. N° 206 del 11 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el Visto se asignó a este Ministerio la Representación Nacional ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI), el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) y el Grupo de Expertos en Lavado de Dinero de la Comisión Inte-ramericana contra el Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (LAVEX-CICAD-OEA).

Que asimismo, dicha norma dispuso que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA man-tendrá su necesaria participación ante dichos foros y podrá ejercer la Representación Nacional en forma alterna cuando así lo acuerde con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a solicitud de este.

Que en este sentido, resulta necesario asegurar adecuadamente la coordinación y represen-tación de nuestro país ante las citadas organizaciones y arreglos vinculados con la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, en el marco de los lineamientos fijados por el Decreto N° 146/16.

Que el Embajador Eugenio María CURIA reúne las condiciones necesarias para ser desig-nado como Coordinador - Representante Nacional Titular ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI), el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) y el Grupo de Expertos en Lavado de Dinero de la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (LAVEX-CICAD-OEA), teniendo en cuenta que el men-cionado funcionario ha desempeñado oportunamente dicha función, en virtud de la Resolución ex M.R.E.C.I.y C. N° 206/02.

Que del mismo modo, corresponde designar al señor Presidente de la UNIDAD DE INFOR-MACIÓN FINANCIERA, doctor Mariano FEDERICI, como Coordinador - Representante Nacional Alterno ante los organismos mencionados precedentemente.

Que la presente medida no genera erogación presupuestaria.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (T.O.1992 y sus modificatorias), y por el Decreto N° 146/16.

Por ello,

EL MINISTRODE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase al Embajador Eugenio María CURIA (DNI N° 10.828.925) como Coordinador - Representante Nacional Titular ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI), el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) y el Grupo de Expertos en Lavado de Dinero de la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (LAVEX-CICAD-OEA).

ARTÍCULO 2° — Desígnase al señor Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIE-RA, doctor Mariano FEDERICI (DNI N° 23.618.498), como Coordinador - Representante Nacional Alterno ante los organismos mencionados en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3° — La presente medida no genera erogación presupuestaria.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GERMÁN C. GARAVANO, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

e. 03/06/2016 N° 38292/16 v. 03/06/2016#F5138321F#

#I5137099I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DIRECCIÓN TÉCNICO REGISTRAL Y RUDAC

Disposición 1/2016

Bs. As., 30/05/2016

Visto el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Au-tomotor, Título II, Capítulo XIV, Sección 1°, Parte Primera, artículo 6°; la Disposición Nacional N° 54 del 23 de febrero de 2016, y la Disposición Nacional N° 145 del 19 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en primer término en el Visto dispone que las Cámaras de Mandatarios, Colegios Profesionales y otras entidades, autorizadas por la Dirección Nacional a brindar informes de dominio a sus asociados, podrán operar en la petición de informes respecto de los automotores inscriptos en los registros Seccionales mediante formulario “58” a través del sistema de Asigna-ción de Competencias Electrónicas (A.C.E.).

Que la autorización mencionada se materializó, en tanto así lo prevé la Disposición D.N. N° 54/2016, mediante la incorporación de cada una de aquellas al listado de Colegios de Abogados y Cámaras de Mandatarios y Gestores como Anexo VI de la Sección 1°, Capítulo XIV, Título II, del Digesto de Normas Técnicos - Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que por la tercera norma citada en el visto se facultó a la Dirección Técnico - Registral y Rudac para que incorpore en forma directa y mediante acto administrativo, a las demás Cámaras, Co-legios o Entidades que den cumplimiento con los requerimientos para operar en el sistema, toda vez que se trata de procedimientos de orden programático que tiene por objeto facilitar el acceso a la información a las entidades profesionales autorizadas, para que éstas a su vez brinden ese servicio a sus asociados.

Que la competencia de la suscripta para el dictado del presente acto surge del art. 3°, de la Disposición Nacional N° 145/2016.

Por ello,

LA DIRECTORADE LA DIRECCIÓN TECNICO REGISTRAL Y RUDACDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase al COLEGIO DE ABOGADOS DE LA 4ta. CIRCUNSCRIPCION JU-DICIAL de la Provincia de Santa Fe, y a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIO-NALES DE CIENCIAS ECONOMICAS a peticionar informes en los términos previstos por el artículo 6°, Parte Primera, Sección 1°, Capítulo XIV, Título II, del Digesto de Normas Técnicos - Registrales del Registro Nacional de la propiedad del Automotor, utilizando a tal fin el Formulario “58”.

ARTÍCULO 2° — Incorpórese a los Colegios y Cámaras autorizados por el artículo precedente al Anexo IV de la Sección 1°, Capítulo XIV, Título II, del Digesto de Normas Técnicos - Registrales del Registro Nacional de la propiedad del Automotor.

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 27ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dese para su

publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIRTA LILIA MAZZITELLI, Directora Técnico Registral y R.U.D.A.C., Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. del Automotor y de Créd. Prendarios.

e. 03/06/2016 N° 37730/16 v. 03/06/2016#F5137099F#

#I5135804I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3169/2016

Bs. As., 23/05/2016

VISTO el Expediente N° 5.524/2010, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE CO-MUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que por Resolución N° 53 de fecha 10 de junio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE COMUNI-CACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se registró a la COOPERATIVA DE LUZ Y FUERZA ELÉCTRICA DE ROJAS LIMITADA, para la prestación de los Servicios de Telefonía Local y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en el Área Local de ROJAS, provincia de Buenos Aires.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y hábiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha Área Local, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a la COOPERATIVA DE LUZ Y FUERZA ELÉCTRICA DE ROJAS LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Anexo

Numeración que se asigna:

COOPERATIVA DE LUZ Y FUERZA ELECTRICA DE ROJAS LIMITADA

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO

NÚMERO LOCAL

CANTIDAD DE NÚMEROS

ROJAS 2475 443hij 1.000

e. 03/06/2016 N° 37060/16 v. 03/06/2016#F5135804F#

#I5135806I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3170/2016

Bs. As., 23/05/2016

VISTO el Expediente N° 6.779/2002, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas

modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N°  46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que por Resolución N° 133 de fecha 14 de junio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COMU-NICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVER-SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se otorgó a la empresa TELECENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA regis-tro para los servicios de Valor Agregado, Telefonía Local y Transmisión de Datos.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas Áreas Locales del país.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas Áreas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considera-do procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a TELECENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Anexo

Numeración que se asigna:

TELECENTRO SOCIEDAD ANONIMA

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO

NÚMERO LOCAL

CANTIDAD DE NÚMEROS

ABASTO 221 3120hij 1.000

ABASTO 221 3121hij 1.000

ABASTO 221 3122hij 1.000

ABASTO 221 3123hij 1.000

ABASTO 221 3124hij 1.000

ALEJANDRO KORN 2225 46ghij 10.000

ALEJANDRO PETION 2226 590hij 1.000

ALEJANDRO PETION 2226 591hij 1.000

BARRIO PARQUE SICARDI 221 3125hij 1.000

BENAVIDEZ 3327 55ghij 10.000

CAMPANA 3489 37ghlj 10.000

CAMPANA 3489 38ghij 10.000

CAÑUELAS 2226 58ghij 10.000

CARLOS SPEGAZZINI 2274 44ghij 10.000

DEL VISO 2320 210hij 1.000

DEL VISO 2320 211hij 1.000

DEL VISO 2320 212hij 1.000

DEL VISO 2320 213hij 1.000

DEL VISO 2320 214hij 1.000

DERQUI 230 407ghij 10.000

DIQUE LUJAN 348 4278hij 1.000

EL PATO 2229 52ghij 10.000

ESCOBAR 348 400ghij 10.000

ESCOBAR 348 401ghij 10.000

ESCOBAR 348 402ghij 10.000

ESCOBAR 348 403ghij 10.000

ESCOBAR 348 404ghij 10.000

FRANCISCO ALVAREZ 237 421ghij 10.000

GARIN 348 405ghij 10.000

GENERAL RODRIGUEZ 237 422ghij 10.000

GLEW 2224 58ghij 10.000

GONZALEZ CATAN 2202 55ghij 10.000

GONZALEZ CATAN 2202 56ghij 10.000

GONZALEZ CATAN 2202 57ghij 10.000

GONZALEZ CATAN 2202 58ghij 10.000

GRAND BOURG 2320 23ghij 10.000

GUERNICA 2224 59ghij 10.000

INGENIERO MASCHWITZ 348 406ghij 10.000

JOSE C. PAZ 2320 20ghij 10.000

JOSE C. PAZ 2320 37ghij 10.000

Page 28:  · PRESIDENCIA D A ACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR PABLO CLUSELLAS Secreario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC RICARDO SA RINELLI Direcor Naciona ˜cial.g

Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 28

ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO

NÚMERO LOCAL

CANTIDAD DE NÚMEROS

JOSE C. PAZ 2320 38ghij 10.000

JOSE C. PAZ 2320 39ghij 10.000

JUAN MARIA GUTIERREZ 2229 50ghij 10.000

LA LONJA 230 406ghij 10.000

LA PLATA 221 320ghij 10.000

LA PLATA 221 321ghij 10.000

LA PLATA 221 322ghij 10.000

LA PLATA 221 323ghij 10.000

LA PLATA 221 324ghij 10.000

LA PLATA 221 325ghij 10.000

LA PLATA 221 326ghij 10.000

LA PLATA 221 327ghij 10.000

LA PLATA 221 328ghij 10.000

LA PLATA 221 329ghij 10.000

LA PLATA 221 330ghíj 10.000

LA PLATA 221 331ghij 10.000

LA PLATA 221 332ghij 10.000

LA PLATA 221 333ghij 10.000

LA PLATA 221 334ghij 10.000

LA PLATA 221 335ghij 10.000

LA PLATA 221 336ghij 10.000

LA PLATA 221 337ghij 10.000

LA PLATA 221 338ghij 10.000

LA PLATA 221 339ghij 10.000

LIBERTAD 220 416ghij 10.000

LIBERTAD 220 417ghij 10.000

LIBERTAD 220 418ghij 10.000

LIBERTAD 220 419ghij 10.000

LIMA 3487 396hij 1.000

LIMA 3487 397hij 1.000

LIMA 3487 398hij 1.000

LIMA 3487 399hij 1.000

LISANDRO OLMOS 221 311ghij 10.000

LUJAN (PROV. BUENOS AIRES) 2323 37ghij 10.000

LUJAN (PROV. BUENOS AIRES) 2323 38ghij 10.000

MAQUINISTA SAVIO 348 407ghij 10.000

MARCOS PAZ 220 473ghij 10.000

MARIANO ACOSTA 220 429ghij 10.000

MATHEU 348 408ghij 10.000

MERLO (PROV. BUENOS AIRES) 220 423ghij 10.000

MERLO (PROV. BUENOS AIRES) 220 424ghij 10.000

MERLO (PROV. BUENOS AIRES) 220 425ghij 10.000

MERLO (PROV. BUENOS AIRES) 220 426ghij 10.000

MERLO (PROV. BUENOS AIRES) 220 427ghij 10.000

MORENO 237 450ghij 10.000

MORENO 237 451ghij 10.000

MORENO 237 452ghij 10.000

MORENO 237 453ghij 10.000

MORENO 237 454ghij 10.000

PARQUE INDUSTRIAL PILAR 230 408ghij 10.000

PILAR (PROV. BUENOS AIRES) 230 400ghij 10.000

PILAR (PROV. BUENOS AIRES) 230 401ghij 10.000

PILAR (PROV. BUENOS AIRES) 230 402ghij 10.000

PILAR (PROV. BUENOS AIRES) 230 403ghij 10.000

PILAR (PROV. BUENOS AIRES) 230 404ghij 10.000

PONTEVEDRA 220 428ghij 10.000

SAN VICENTE (PROV. BUENOS AIRES) 2225 470hij 1.000

SAN VICENTE (PROV. BUENOS AIRES) 2225 471hij 1.000

SAN VICENTE (PROV. BUENOS AIRES) 2225 472hij 1.000

SAN VICENTE (PROV. BUENOS AIRES) 2225 473hij 1.000

SAN VICENTE (PROV. BUENOS AIRES) 2225 474hij 1.000

SAN VICENTE (PROV. BUENOS AIRES) 2225 475hij 1.000

SAN VICENTE (PROV. BUENOS AIRES) 2225 476hij 1.000

SAN VICENTE (PROV. BUENOS AIRES) 2225 477hij 1.000

SAN VICENTE (PROV. BUENOS AIRES) 2225 478hij 1.000

SAN VICENTE (PROV. BUENOS AIRES) 2225 479hij 1.000

TORTUGUITAS 2320 22ghij 10.000

VILLA ROSA 230 405ghij 10.000

ZARATE 3487 24ghij 10.000

ZARATE 3487 25ghij 10.000

ZELAYA 348 4279hij 1.000

e. 03/06/2016 N° 37062/16 v. 03/06/2016#F5135806F#

#I5135808I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3171/2016

Bs. As., 23/05/2016

VISTO el Expediente N° 9.107/2007, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico

y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N°  46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N°  60 de fecha 17 de mayo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se otorgó a BANTEL SOCIEDAD ANÓNIMA registro para el servicio de Telefonía Local.

Que el mencionado prestador, ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas Áreas Locales del país.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas Áreas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considera-do procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a BANTEL SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Anexo

Numeración que se asigna:

BANTEL SOCIEDAD ANONIMA

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO

NÚMERO LOCAL

CANTIDAD DE NÚMEROS

AMBA 11 3746ghij 10.000

BAHIA BLANCA 291 5200hij 1.000

BASAVILBASO 3445 4992ij 100

BASAVILBASO 3445 4993ij 100

BASAVILBASO 3445 4994ij 100

BASAVILBASO 3445 4995ij 100

BASAVILBASO 3445 4996ij 100

CATAMARCA 383 4830hij 1.000

CATAMARCA 383 4831hij 1.000

CORDOBA 351 7212hij 1.000

CORDOBA 351 7213hij 1.000

CORDOBA 351 7214hij 1.000

CORDOBA 351 7215hij 1.000

CORDOBA 351 7216hij 1.000

GENERAL PINTO 2356 4190ij 100

GENERAL PINTO 2356 4191ij 100

LA PLATA 221 6505hij 1.000

LA PLATA 221 6506hij 1.000

LA PLATA 221 6507hij 1.000

LA PLATA 221 6508hij 1.000

LA PLATA 221 6509hij 1.000

LA RIOJA 380 4786hij 1.000

LA RIOJA 380 4787hij 1.000

LA RIOJA 380 4788hij 1.000

LA RIOJA 380 4789hij 1.000

LINCOLN 2355 5600ij 100

LINCOLN 2355 5601ij 100

LINCOLN 2355 5602ij 100

LINCOLN 2355 5603ij 100

LINCOLN 2355 5604ij 100

MAR DEL PLATA 223 6505hij 1.000

MAR DEL PLATA 223 6506hij 1.000

MAR DEL PLATA 223 6507hij 1.000

MAR DEL PLATA 223 6508hij 1.000

MAR DEL PLATA 223 6509hij 1.000

NOGOYA 3435 467hij 1.000

PARANA 343 4777hij 1.000

PARANA 343 4778hij 1.000

PARANA 343 4779hij 1.000

Page 29:  · PRESIDENCIA D A ACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR PABLO CLUSELLAS Secreario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC RICARDO SA RINELLI Direcor Naciona ˜cial.g

Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 29

ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO

NÚMERO LOCAL

CANTIDAD DE NÚMEROS

PARANA 343 4990hij 1.000

PARANA 343 4991hij 1.000

PILAR (PROV. BUENOS AIRES) 230 4229hij 1.000

PILAR (PROV. BUENOS AIRES) 230 4230hij 1.000

ROSARIO 341 2350hij 1.000

ROSARIO 341 2351hij 1.000

ROSARIO 341 2352hij 1.000

ROSARIO 341 2353hij 1.000

ROSARIO 341 2354hij 1.000

SALTA 387 6070hij 1.000

SALTA 367 6071hij 1.000

SALTA 387 6072hij 1.000

SALTA 387 6073hij 1.000

SALTA 387 6074hij 1.000

SAN CARLOS DE BARILOCHE 294 4749hij 1.000

SAN MIGUEL DE TUCUMAN 381 5966hij 1.000

SAN MIGUEL DE TUCUMAN 381 5967hij 1.000

SAN MIGUEL DE TUCUMAN 381 5968hij 1.000

SAN MIGUEL DE TUCUMAN 381 5969hij 1.000

SAN SALVADOR DE JUJUY 388 5915hij 1.000

SAN SALVADOR DE JUJUY 388 5916hij 1.000

SAN SALVADOR DE JUJUY 388 5917hij 1.000

SAN SALVADOR DE JUJUY 388 5918hij 1.000

SAN SALVADOR DE JUJUY 388 5919hij 1.000

SANTA FE 342 6330hij 1.000

SANTA FE 342 6331hij 1.000

SANTA FE 342 6332hij 1.000

SANTA FE 342 6333hij 1.000

SANTA FE 342 6334hij 1.000

SANTIAGO DEL ESTERO 385 6793hij 1.000

SANTIAGO DEL ESTERO 385 6794hij 1.000

SANTIAGO DEL ESTERO 385 6795hij 1.000

SANTIAGO DEL ESTERO 385 6796hij 1.000

SANTIAGO DEL ESTERO 385 6797hij 1.000

TRES ARROYOS 2983 676hij 1.000

VICTORIA 3436 460hij 1.000

VILLA LA ANGOSTURA 294 4748hij 1.000

e. 03/06/2016 N° 37064/16 v. 03/06/2016#F5135808F#

#I5135809I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3172/2016

Bs. As., 23/05/2016

VISTO el Expediente N° 4.227/2015, del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVI-CIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE CO-MUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que por Resolución N° 93 de fecha 26 de julio de 2006 de la ex SECRETARÍA DE COMUNI-CACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se otorgó a la COOPERATIVA ELECTRICA Y DE SERVICIOS MARIANO MORENO LIMITADA licencia única de servicios de telecomunicaciones, y registro para los ser-vicios de telefonía local, telefonía larga distancia nacional e internacional, telefonía pública, valor agregado.

Que la COOPERATIVA ELECTRICA Y DE SERVICIOS MARIANO MORENO LIMITADA ha soli-citado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en el Área Local de 9 de Julio, provincia de Buenos Aires.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha Área Local, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a la COOPERATIVA ELECTRICA Y DE SERVICIOS MARIANO MO-RENO LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Anexo

Numeración que se asigna:

COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE SERVICIOS MARIANO MORENO LIMITADA

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO

NÚMERO LOCAL

CANTIDAD DE NÚMEROS

9 DE JULIO (PROV. BUENOS AIRES) 2317 610hij 1.000

9 DE JULIO (PROV. BUENOS AIRES) 2317 611hij 1.000

9 DE JULIO (PROV. BUENOS AIRES) 2317 612hij 1.000

9 DE JULIO (PROV. BUENOS AIRES) 2317 613hij 1.000

9 DE JULIO (PROV. BUENOS AIRES) 2317 614hij 1.000

e. 03/06/2016 N° 37065/16 v. 03/06/2016#F5135809F#

#I5135811I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3173/2016

Bs. As., 23/05/2016

VISTO el Expediente N° 4210/2015, del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVI-CIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE CO-MUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que por Resolución N° 157 de fecha 04 de septiembre de 2007 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, IN-VERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se otorgó a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL PARTIDO DE RAMALLO LIMITADA Licencia Única de Servicios de Telecomuni-caciones y registro para los Servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Telefonía Pública y Valor Agregado.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en las Áreas Locales de Ramallo y Villa Ramallo, ambas de la provincia de Bue-nos Aires.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas Áreas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considera-do procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL PARTIDO DE RAMALLO LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Page 30:  · PRESIDENCIA D A ACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR PABLO CLUSELLAS Secreario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC RICARDO SA RINELLI Direcor Naciona ˜cial.g

Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 30Anexo

Numeración que se asigna:

COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS DEL PARTIDO DE RAMALLO LIMITADA

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO

NÚMERO LOCAL

CANTIDAD DE NÚMEROS

RAMALLO 3407 525hij 1.000

VILLA RAMALLO 3407 459hij 1.000

e. 03/06/2016 N° 37067/16 v. 03/06/2016#F5135811F#

#I5135813I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3175/2016

Bs. As., 23/05/2016

VISTO el Expediente N° 2.381/2012, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N°  46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N° 02 de fecha 10 de mayo de 2002 de la ex SECRETARÍA DE CO-MUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se otorgó a IP-TEL SOCIEDAD ANÓNIMA Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y registro para los ser-vicios de Telefonía Local y Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones.

Que el mencionado Prestador, ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en el Área Local VENADO TUERTO provincia de SANTA FE.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha Área Local, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asig-nar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a IP-TEL SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Anexo

Numeración que se asigna:

IP-TEL SOCIEDAD ANONIMA

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO

NÚMERO LOCAL

CANTIDAD DE NÚMEROS

VENADO TUERTO 3462 370hij 1.000

e. 03/06/2016 N° 37069/16 v. 03/06/2016#F5135813F#

#I5135814I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3176/2016

Bs. As., 23/05/2016

VISTO el Expediente N° 8.003/2012, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico

y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N°  46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N°  33 de fecha 21 de junio de 2006 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se otorgó a SERVICIO PÚBLICO SOCIEDAD DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA registro para los servicios de Valor Agregado, Telefonía Local y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo (822) y post-pago (823).

Que el criterio de asignar un bloque de DIEZ MIL (10.000) números al operador, para cada uno de los servicios mencionados, es adecuado y suficientemente eficiente a los efectos de satisfacer las necesidades del peticionante.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y han considerado pro-cedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a SERVICIO PÚBLICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMI-TADA la numeración no geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Anexo

Numeración que se asigna:

SERVICIO PUBLICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

SERVICIO INDICATIVO DE SERVICIO

NUMERO DE CLIENTE

CANTIDAD DE NÚMEROS

Para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo o prepaga.

822 127ghij 10.000

Para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad post-pago

823 127ghij 10.000

e. 03/06/2016 N° 37070/16 v. 03/06/2016#F5135814F#

#I5135815I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3177/2016

Bs. As., 23/05/2016

VISTO el Expediente N° 4.878/2007, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N°  46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N° 02 de fecha 10 de mayo de 2002 de la ex SECRETARÍA DE CO-MUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se otorgó a IP-TEL SOCIEDAD ANÓNIMA Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y registro para los ser-vicios de Telefonía Local y Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones.

Que el mencionado prestador, ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en el Área Local ARGÜELLO provincia de CÓRDOBA.

Page 31:  · PRESIDENCIA D A ACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR PABLO CLUSELLAS Secreario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC RICARDO SA RINELLI Direcor Naciona ˜cial.g

Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 31Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado

las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha Área Local, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a lP-TEL SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Anexo

Numeración que se asigna:

IP-TEL SOCIEDAD ANONIMA

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO

NÚMERO LOCAL

CANTIDAD DE NÚMEROS

ARGÜELLO 3543 670hij 1.000

ARGÜELLO 3543 671hij 1.000

ARGÜELLO 3543 672hij 1.000

ARGÜELLO 3543 673hij 1.000

ARGÜELLO 3543 674hij 1.000

e. 03/06/2016 N° 37071/16 v. 03/06/2016#F5135815F#

#I5135816I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3178/2016

Bs. As., 23/05/2016

VISTO el Expediente N° 5.298/2015, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N°  46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que por la Resolución N° 56 de fecha 28 de enero de 2003 de la SECRETARÍA DE COMUNI-CACIONES dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se registró a nombre de la empresa IDT CORPORATION DE ARGENTINA SOCIE-DAD ANÓNIMA en el Registro previsto en el apartado 5.4 del artículo 5 del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Telefonía Local.

Que el mencionado Prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas Áreas Locales del país.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas Áreas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considera-do procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a IDT CORPORATION DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Anexo

Numeración que se asigna:

IDT CORPORATION DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO

NÚMERO LOCAL

CANTIDAD DE NÚMEROS

CAMPANA 3489 314hij 1.000CAÑUELAS 2226 637hij 1.000ESCOBAR 348 429ghij 10.000GENERAL RODRIGUEZ 237 426ghij 10.000GONZALEZ CATAN 2202 615hij 1.000JOSE C. PAZ 2320 265hij 1.000LUJAN (PROV. BUENOS AIRES) 2323 230hij 1.000LUJAN (PROV. BUENOS AIRES) 2323 231hij 1.000LUJAN (PROV. BUENOS AIRES) 2323 232hij 1.000LUJAN (PROV. BUENOS AIRES) 2323 233hij 1.000LUJAN (PROV. BUENOS AIRES) 2323 234hij 1.000LUJAN (PROV. BUENOS AIRES) 2323 235hij 1.000LUJAN (PROV. BUENOS AIRES) 2323 236hij 1.000LUJAN (PROV. BUENOS AIRES) 2323 237hij 1.000LUJAN (PROV. BUENOS AIRES) 2323 238hij 1.000LUJAN (PROV. BUENOS AIRES) 2323 239hij 1.000MORENO 237 425ghij 10.000

e. 03/06/2016 N° 37072/16 v. 03/06/2016#F5135816F#

#I5135818I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3179/2016

Bs. As., 23/05/2016

VISTO el Expediente N° 13.611/2012, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N°  46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N° 2.524 de fecha 13 de mayo de 1993 de la ex COMISIÓN NACIO-NAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se otorgó a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICI-DAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, CRÉDITO Y VIVIENDA LIMITADA DE SAN ANTONIO DE ARECO, Licencia en Régimen de Exclusividad, para la prestación del Servicio Básico Telefónico.

Que el mencionado prestador, ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en el Área Local SAN ANTONIO DE ARECO, perteneciente a la provincia de BUENOS AIRES.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha Área Local, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asig-nar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, CRÉDITO Y VIVIENDA LIMITADA DE SAN ANTONIO DE ARECO la nume-ración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Page 32:  · PRESIDENCIA D A ACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR PABLO CLUSELLAS Secreario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC RICARDO SA RINELLI Direcor Naciona ˜cial.g

Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 32Anexo

Numeración que se asigna:

COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, CRE-DITO Y VIVIENDA LIMITADA DE SAN ANTONIO DE ARECO

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO

NÚMERO LOCAL

CANTIDAD DE NÚMEROS

SAN ANTONIO DE ARECO 2326 474hij 1.000

SAN ANTONIO DE ARECO 2326 475hij 1.000

SAN ANTONIO DE ARECO 2326 476hij 1.000

SAN ANTONIO DE ARECO 2326 477hij 1.000

SAN ANTONIO DE ARECO 2326 478hij 1.000

e. 03/06/2016 N° 37074/16 v. 03/06/2016#F5135818F#

#I5135819I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3180/2016

Bs. As., 23/05/2016

VISTO el Expediente N° 11.771/2011, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N°  46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N° 65 de fecha 14 de junio de 2011 de la ex SECRETARÍA DE CO-MUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, IN-VERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se otorgó a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE TELECOMUNI-CACIONES LIMITADA registro para los Servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Valor Agregado.

Que el mencionado prestador ha solicitado la asignación de un Código de Identificación de Operador de Larga Distancia.

Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional en el Punto III.5 establece la Estructura “PQR” para la identificación de Códigos de Operador de Larga Distancia.

Que la solicitud del operador se encuadra en lo establecido en el referido Plan, Punto VI.5 donde se establecen las pautas para la asignación de los Códigos.

Que la COOPERATIVA DE TRABAJO DE TELECOMUNICACIONES LIMITADA ha solicitado numeración para los servicios de cobro revertido automático (800), cobro compartido (810) y para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, sopor-tados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo (822) y post-pago (823).

Que el criterio de asignar un bloque de DIEZ MIL (10.000) números al operador, para cada uno de los servicios mencionados, es adecuado y suficientemente eficiente a los efectos de satisfacer las necesidades del peticionante.

Que el mencionado prestador, ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas Áreas Locales del país.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas Áreas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considera-do procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE TELECOMUNICACIONES LIMITADA el Código de Identificación de Operador de Larga Distancia PQR= 304.

ARTÍCULO 2° — Asígnase a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE TELECOMUNICACIONES LIMITADA, la numeración geográfica según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Asígnase a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE TELECOMUNICACIONES LIMITADA, la numeración no geográfica según se indica en el Anexo II que forma parte de la pre-sente resolución.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Anexo I

Numeración que se asigna:

COOPERATIVA DE TRABAJO DE TELECOMUNICACIONES LIMITADA

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO

NÚMERO LOCAL

CANTIDAD DE NÚMEROS

CALETA OLIVIA 297 5215hij 1.000

CALETA OLIVIA 297 5216hij 1.000

COMODORO RIVADAVIA 297 5217hij 1.000

COMODORO RIVADAVIA 297 5218hij 1.000

GOBERNADOR GREGORES 2962 439hij 1.000

LAS HERAS 297 5198hij 1.000

LAS HERAS 297 5199hij 1.000

LOS ANTIGUOS 2963 408hij 1.000

PERITO MORENO 2963 409hij 1.000

PICO TRUNCADO 297 4919hij 1.000

Anexo II

Numeración que se asigna:

COOPERATIVA DE TRABAJO DE TELECOMUNICACIONES LIMITADA

SERVICIO INDICATIVO DE SERVICIO

NUMERO DE CLIENTE

CANTIDAD DE

NUMEROS

Cobro Revertido Automático 800 304ghij 10.000

Cobro Compartido 810 304ghij 10.000

Para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo o prepaga.

822 304ghij 10.000

Para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad post-pago

823 304ghij 10.000

e. 03/06/2016 N° 37075/16 v. 03/06/2016#F5135819F#

#I5135820I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3181/2016

Bs. As., 23/05/2016

VISTO el Expediente N° 11.060/2009, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N°  46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que por Resolución N° 115 de fecha 14 de mayo de 2009 de la ex SECRETARÍA DE COMU-NICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVER-SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se otorgó a la COMPAÑÍA ARGENTINA DE TELECOMUNICACIO-NES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA registro para el servicio de Telefonía Local.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas Áreas Locales del país.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas Áreas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considera-do procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 33Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a la COMPAÑÍA ARGENTINA DE TELECOMUNICACIONES SOCIE-DAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Anexo

Numeración que se asigna:

COMPAÑÍA ARGENTINA DE TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO

NÚMERO LOCAL

CANTIDAD DE NÚMEROS

AMBA 11 2036ghij 10.000

AMBA 11 2037ghij 10.000

CORDOBA 351 722ghij 10.000

MENDOZA 261 379ghij 10.000

ROSARIO 341 234ghij 10.000

e. 03/06/2016 N° 37076/16 v. 03/06/2016#F5135820F#

#I5135821I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3182/2016

Bs. As., 23/05/2016

VISTO el Expediente N° 117/2012, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N°  46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas Áreas Locales del país.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas Áreas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considera-do procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asig-nar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA la numera-ción geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Anexo

Numeración que se asigna:

TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO

NÚMERO LOCAL

CANTIDAD DE NÚMEROS

ARROYO SECO 3402 562hij 1.000

GENERAL LAS HERAS 220 4882hij 1.000

GLEW 2224 577hij 1.000

ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO

NÚMERO LOCAL

CANTIDAD DE NÚMEROS

GLEW 2224 578hij 1.000

GLEW 2224 579hij 1.000

MIRAFLORES (PROV. CATAMARCA) 383 4846hij 1.000

PILAR (PROV. BUENOS AIRES) 230 4245hij 1.000

RAWSON (PROV. CHUBUT) 280 4947hij 1.000

TRES LAGOS 2962 485hij 1.000

ZAPALA 2942 302hij 1.000

e. 03/06/2016 N° 37077/16 v. 03/06/2016#F5135821F#

#I5135822I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3183/2016

Bs. As., 23/05/2016

VISTO el Expediente N° 57/2008, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N°  46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N°  630 de fecha 18 de mayo de 1992 de la ex COMISIÓN NA-CIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se otorgó a la COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SER-VICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES DE TOSTADO LIMITADA, licencia para la prestación del Servicio Básico Telefónico.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para los servicios de cobro revertido automático (800), y para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la mo-dalidad de pago previo (822) y post-pago (823).

Que el criterio de asignar un bloque de DIEZ MIL (10.000) números al operador, para cada uno de los servicios mencionados, es adecuado y suficientemente eficiente a los efectos de satisfacer las necesidades del peticionante.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y han considerado pro-cedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asig-nar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a la COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES DE TOSTADO LIMITADA la numeración no geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Anexo

Numeración que se asigna:

COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y ASISTENCIALES DE TOS-TADO LIMITADA

SERVICIO INDICATIVO DE SERVICIO

NUMERO DE CLIENTE

CANTIDAD DE

NUMEROS

Cobro Revertido Automático 800 209ghij 10.000

Para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo o prepaga.

822 209ghij 10.000

Para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad post-pago

823 209ghij 10.000

e. 03/06/2016 N° 37078/16 v. 03/06/2016#F5135822F#

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 34#I5136101I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 267/2016

Bs. As., 27/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.698.183/2015 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N°  20.337 de Cooperativas y normas modificatorias y comple-mentarias, la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, la Ley N° 22.520 de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Admi-nistración Nacional para el Ejercicio 2016, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 24 del 15 de febrero de 2001, modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, en su artículo 26, inciso d), fijó en PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) el cupo anual de Crédito Fiscal correspondiente al año 2016 a ser administrado por este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de lo normado por la Ley N° 22.317.

Que deviene necesario fijar el objeto, lineamientos y condiciones generales de implementa-ción del REGIMEN DE CRÉDITO FISCAL, correspondiente al año 2016, a ser administrado por este Ministerio.

Que el presente RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL tendrá por objeto el fortalecimiento de las competencias laborales de trabajadores ocupados y las condiciones de empleabilidad de traba-jadores desocupados, contribuyendo a la productividad y competitividad de empresas y coope-rativas de trabajo.

Que el presente RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL se implementará a través de la ejecución de propuestas por parte de empresas y cooperativas de trabajo, que comprendan las siguientes lí-neas de acción: 1) formación profesional; 2) nivelación y certificación de estudios de nivel primario, secundario, terciario o superior; 3) procesos de evaluación y certificación de competencias labora-les; 4) prácticas formativas de entrenamiento para el trabajo para desocupados; 5) fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de instituciones de formación profesional; 6) actividades destinadas a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, y 7) procesos de evaluación y certificación de la calidad de procesos y productos.

Que el crédito fiscal será asignado a las empresas o cooperativas de trabajo responsables en función de las acciones realizadas y gastos ejecutados y rendidos en el marco de propuestas aprobadas.

Que resulta pertinente poner en cabeza de la SECRETARÍA DE EMPLEO la reglamentación del presente RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, y por el artículo 26 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — El RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, correspondiente al año 2016, tendrá por objeto el fortalecimiento de las competencias laborales de trabajadores ocupados y las condiciones de empleabilidad de traba-jadores desocupados, contribuyendo a la productividad y competitividad de empresas y coope-rativas de trabajo.

ARTÍCULO 2° — El presente RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL se implementará a través de la ejecución de propuestas que contengan las siguientes líneas de acción:

1) formación profesional;

2) nivelación y certificación de estudios de nivel primario, secundario, terciario o de superior;

3) procesos de evaluación y certificación de competencias laborales;

4) prácticas formativas de entrenamiento para el trabajo para desocupados;

5) fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de instituciones de formación pro-fesional;

6) actividades destinadas a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo;

7) procesos de evaluación y certificación de la calidad de procesos y productos.

ARTÍCULO 3° — Podrán presentar y ejecutar propuestas en el marco del presente RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL, empresas y cooperativas de trabajo en forma individual o asociada con otras que formen parte de su cadena de valor, considerándose especialmente las actividades destinadas al cuidado del medio ambiente.

ARTÍCULO 4° — No podrán participar del presente RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL empresas o cooperativas de trabajo que:

1) registren deudas fiscales o previsionales;

2) estén incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por la Ley N° 26.940;

3) se encuadren en situación de riesgo crediticio superior a la escala TRES (3) en la Central de Deudores del Sistema Financiero;

4) hayan incurrido en despidos colectivos dentro de los DOCE (12) meses anteriores a la pre-sentación de la propuesta o incurran en despidos colectivos durante cualquier etapa de ejecución de una propuesta.

ARTÍCULO 5° — La SECRETARÍA DE EMPLEO será la responsable de aprobar las propuestas que se formulen en el marco del presente RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL, de acuerdo con los criterios y pautas que fije la reglamentación.

ARTÍCULO 6° — Las micro, pequeñas y medianas empresas podrán financiar propuestas mediante el presente RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL por un importe equivalente al OCHO POR CIENTO (8%) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribu-ciones patronales, abonados en los DOCE (12) meses previos a la presentación de la propuesta.

ARTÍCULO 7° — Las cooperativas de trabajo podrán financiar propuestas mediante el pre-sente RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL por un importe equivalente al OCHO POR CIENTO (8%) de la suma total de retornos en concepto de retribución del trabajo realizado por los trabajadores asociados, abonados en los DOCE (12) meses previos a la presentación de la propuesta.

ARTÍCULO 8° — Las grandes empresas podrán financiar propuestas mediante el presente REGIMEN DE CREDITO FISCAL por un importe equivalente al OCHO POR MIL (8‰) de la suma to-tal de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados en los DOCE (12) meses previos a la presentación de la propuesta.

ARTÍCULO 9° — El monto máximo financiable por el presente RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL ascenderá a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) por empresa o cooperativa de tra-bajo, salvo en los casos que establezca la reglamentación.

ARTÍCULO 10. — A los efectos previstos en los artículos precedentes, la clasificación de las empresas en micro, pequeña, mediana y grande se realizará de acuerdo con los parámetros establecidos por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 24/2001 y sus modificatorias y complementarias, y se entenderá por cooperativas de trabajo aquellas comprendidas por la Ley N° 20.337 y sus normas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 11. — Las empresas o cooperativas de trabajo podrán obtener un certificado de Crédito Fiscal sobre los gastos previstos en propuestas aprobadas, que sean ejecutados, supervi-sados y rendidos. Para ello, deberán rendir cuentas de las actividades ejecutadas y de los gastos realizados dentro de los SESENTA (60) días de finalizadas las actividades comprometidas en la propuesta aprobada. Con la rendición de gastos aprobada por la SECRETARÍA DE EMPLEO, se emitirá el certificado de Crédito Fiscal.

ARTÍCULO 12. — Los certificados de Crédito Fiscal serán emitidos por la Dirección General de Administración del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la cual llevará un Registro de los Certificados de Crédito Fiscal. En tal Registro se asentarán la identidad del benefi-ciario; la fecha de emisión, el monto y el ejercicio al que se imputa el certificado, y la transferencia de titularidad cuando correspondiere.

ARTÍCULO 13. — Los certificados de Crédito Fiscal sólo podrán ser utilizados para la cance-lación de obligaciones fiscales emergentes del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o impuestos internos, cuya aplicación, per-cepción y fiscalización se encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Se excluyen expresamente del presente RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL los impues-tos o gravámenes destinados a la Seguridad Social.

ARTÍCULO 14. — Los certificados de Crédito Fiscal podrán ser transferidos una única vez.

ARTÍCULO 15. — La SECRETARÍA DE EMPLEO tendrá amplias facultades de seguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento de todas y cada una de las acciones y obligaciones asumidas en las propuestas aprobadas, para lo cual las empresas o cooperativas de trabajo debe-rán poner a su disposición toda la información y documentación relacionada con su preparación, desarrollo, ejecución y finalización.

ARTÍCULO 16. — Cuando se detectare algún incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de una empresa o cooperativa de trabajo, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá disponer, previa citación para efectuar el correspondiente descargo, la caducidad total o parcial del certifi-cado de Crédito Fiscal otorgado. Cuando el incumplimiento se produjera en la etapa de ejecución de una propuesta, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar, además de la caducidad del benefi-cio otorgado, aquellas medidas correctivas y sancionatorias que fije la reglamentación de acuerdo a la gravedad del incumplimiento.

ARTÍCULO 17. — La SECRETARÍA DE EMPLEO establecerá la reglamentación de la operatoria del presente RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL, para la cual fijará los procedimientos, pautas, me-canismos e instrumentos para la presentación, evaluación, aprobación, ejecución, seguimiento y supervisión de las propuestas, como así también las tipologías y características de las propuestas admisibles.

ARTÍCULO 18. — Las acciones que se deriven de la aplicación del presente RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL estarán sujetas al Sistema de Control previsto por la Ley N° 24.156 de Adminis-tración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, Auditoría General de la Nación).

ARTÍCULO 19. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Lic. JORGE TRIACA, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

e. 03/06/2016 N° 37255/16 v. 03/06/2016#F5136101F#

#I5136100I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 602/2016

Bs. As., 12/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.719.190/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, 45 del 16 de enero de 2006, N° 502 del 29 de mayo de 2006, N° 937 del 21 de septiembre de 2006, N° 497 del 13 de mayo de 2008, N° 1094 del 16 de noviembre de 2009, N° 708 del 14 de julio de 2010, N° 1558 del 29 de diciembre de 2010, N° 124 del 15 de febrero de 2011, N° 695 del 13 de agosto de 2012, N° 858 del 25 de agosto de 2014 y N° 197 del 15 de abril de 2016, y sus modificatorias; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 44 del 17 de enero de 2011, 905 del 27 de julio de 2010, N° 2186 del 29 de diciembre de 2010, N° 764 del 5 de mayo de 2011, N° 877 del 26 de mayo

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 35de 2011, N° 1862 del 27 de septiembre de 2011, N° 2449 del 2 de diciembre de 2011, N° 280 del 7 de marzo de 2012, N° 1100 del 18 de junio de 2012, N° 1189 del 3 de julio de 2012, N° 2.636 del 11 de diciembre de 2012, y N° 1726 del 26 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 336/2006 instituyó el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/2006, se reglamentó el procedimiento de acceso de las y los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO y se establecieron sus lineamientos generales.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.100/2012, se aprobó el Reglamen-to del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 7/2003, creó el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO destinado a trabajadores desocupados que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, con el objeto de promover su participación en actividades que mejoren su empleabilidad y faciliten su inserción laboral.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1558/2010 se prorrogó la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO y se redefinie-ron sus condiciones y objetivos.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 44/2011, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004 creó el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO que tiene por objeto pro-mover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de los puestos existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por sus trabajadores.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.189/2012 se implementó en el marco del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO un esquema de asistencia integral desti-nado a unidades productivas autogestionadas no provenientes de un proceso de recuperación de empresas cuya actividad productiva principal se oriente hacia el sector privado de la economía.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006 creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL para trabajadores que se inserten en la actividad privada o se desempeñen bajo los regímenes vigentes para el personal de entidades públicas.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010 se aprobó el Reglamen-to del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937/2006, creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, por el cual se prevé la asignación de una ayuda económica no remunerativa a los trabajadores que se desempeñan en esas unidades organizativas.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.449/2011 se aprobó el Reglamen-to del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008 creó el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO con el objeto de gene-rar oportunidades de inclusión social y laboral de las y los jóvenes a través de acciones integradas que les permitan identificar el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse, finalizar su esco-laridad obligatoria, realizar experiencias de formación y/o de prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 reguló las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO dirigidas a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácti-cas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 se aprobó el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009 creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUC-TIVOS LOCALES con el objeto de asistir a trabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desa-rrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011, creó el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO con el objeto de asistir a trabajadoras y trabajadores desocupados con discapacidad en el de-sarrollo de su proyecto ocupacional a través de su participación en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014 creó el PROGRAMA INTERCOSECHA que tiene por objeto asistir en todo el territorio nacional a las trabajadoras y los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial que

se encuentren inactivos durante el periodo entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocu-pan, promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015 se reglamentó el PRO-GRAMA INTERCOSECHA.

Que el proceso inflacionario sufrido en nuestro país ha ido menoscabando los valores de las prestaciones establecidas en la normativa que reglamenta las acciones y programas nacionales de empleo.

Que en el sentido indicado, por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL N°  197/16 se instruyó a esta SECRETARÍA DE EMPLEO para que realice la actualización de los valores de las prestaciones contenidas en la normativa de aplicación a cada uno de los Programas Nacionales de Empleo y de Formación Profesional vigentes y sus líneas de acción, conforme los lineamientos fijados por el Poder Ejecutivo Nacional, y de conformidad con el máximo esfuerzo presupuestario posible para dicha actualización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3 de la Reso-lución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004, el artículo 17 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006, el artículo 17 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/2006, el artículo 9 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°  937/2006, el artículo 19 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI-DAD SOCIAL N° 497/2008, el artículo 21 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 708/2010, los artículos 6 y 8 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1558/2010, el artículo 23 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011, el artículo 10 de la Resolución MINISTE-RIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 695/2012 y el artículo 11 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014.

Por ello,

EL SECRETARIODE EMPLEORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del artículo 19 del Reglamento del SEGURO DE CAPA-CITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.100/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Suplemento dinerario. Los participantes percibirán un suplemento dinerario mensual, adicional a la prestación básica mensual, hasta alcanzar la suma mensual de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) durante:

1) la asistencia a talleres de orientación laboral, por hasta un máximo DOS (2) períodos men-suales;

2) la asistencia a talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por un máximo de SEIS (6) pe-ríodos mensuales continuos o discontinuos;

3) los meses lectivos en los que participen en procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios;

4) la participación en cursos de formación profesional;

5) la participación en actividades formativas aprobadas por la SECRETARÍA DE EMPLEO no previstas en los incisos precedentes. Los participantes sólo podrán percibir UN (1) suplemento por período mensual. El suplemento no será acumulable, ni integrable, a las ayudas económicas mensuales previstas por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, las ACCIONES DE ENTRE-NAMIENTO PARA EL TRABAJO, la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRA-MA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES o por cualquier otro programa o acción que prevea la integración de su ayuda económica mensual con la presta-ción básica mensual del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el texto del artículo 7° del Reglamento del PROGRAMA DE EM-PLEO COMUNITARIO, aprobado como ANEXO II de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 44/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Ayuda económica. Los trabajadores desocupados que participen en el PRO-GRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO percibirán, en forma directa y personalizada, una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS TRESCIENTOS ($ 300).”.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el texto del artículo 8° del Reglamento del PROGRAMA DE EM-PLEO COMUNITARIO, aprobado como ANEXO II de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 44/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Ayuda económica - Incompatibilidades. La ayuda económica prevista por el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO será incompatible con la percepción de:

1) una remuneración laboral;

2) un ingreso económico originado en una actividad laboral independiente;

3) prestaciones contributivas por desempleo;

4) prestaciones previsionales o pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;

5) una ayuda económica prevista por programas nacionales, provinciales o municipales socia-les, de empleo o de capacitación laboral.”.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el texto del Apartado I.- “Ayuda económica individual (Línea I)” del Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONA-DO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente:

“I.- Ayuda económica individual (Línea I):

Esta línea tiene por objetivo brindar apoyo en la fase de inicio de las actividades o cuando atraviesen situaciones críticas que afecten el sostén de los puestos de trabajo y/o el normal de-senvolvimiento de la actividad productiva.

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 36El Programa asistirá a los trabajadores de las unidades productivas autogestionadas me-

diante la asignación de una ayuda económica mensual de hasta PESOS TRES MIL CIENTO VEINTE ($  3.120) durante un período máximo de DIECIOCHO (18) meses, cuando el ingreso individual por retorno de excedentes de sus socios trabajadores sea inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil.

La asignación de esta ayuda económica mensual se aprobará por períodos de SEIS (6) meses. Para acceder al segundo o tercer período de SEIS (6) meses, la unidad productiva autogestionada deberá actualizar previamente su situación financiera y la información sobre sus socios.

Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistencia individual durante el pla-zo máximo antes descripto y participen de la Línea de apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II), podrán acceder, bajo la modalidad capitalización, al finan-ciamiento de un proyecto de inversión con destino a capital de trabajo (materias primas e insumos), equipamiento y/o desarrollo de infraestructura.

El Programa aportará para la concreción de este proyecto de inversión una suma de has-ta PESOS NUEVE MIL ($ 9.000) por socio trabajador, con un mínimo de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000), para las unidades productivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios, y un máximo de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000), para aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios.”.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el texto del Apartado II.- “Apoyo técnico y económico para me-jora de la capacidad productiva (Línea II)” del Numeral 3.3 - “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente:

“II. Apoyo técnico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II):

El propósito de la Línea es contribuir al fortalecimiento de las unidades productivas en sus fases de puesta en marcha y/o consolidación de sus procesos productivos.

La contribución de la Línea se concretará a través de un aporte económico con destino a la reparación y/o adquisición de equipamiento y/o de materias primas y/o insumos y/o el reacon-dicionamiento de infraestructura e instalaciones; y/o acciones de apoyo a la expansión y/o con-solidación de la unidad productiva en el mercado, a través de actividades de comercialización, certificación de productos, obtención de habilitaciones, entre otras.

El Programa aportará para la concreción de la propuesta de trabajo una suma de hasta PE-SOS SIETE MIL ($ 7.000) por socio trabajador, con un mínimo de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000), para las unidades productivas conformadas por menos de VEINTE (20) socios, y un máximo de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000), para aquellas conformadas por más de CIEN (100) socios.”.

ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el texto del Apartado III.- “Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad (Línea III)” del Numeral 3.3 - “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos” del Capítulo 3 – “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente:

“III. Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad (Línea III):

Esta Línea propicia la mejora de los factores de competitividad y sostenibilidad en base a necesidades detectadas, consensuadas y cofinanciadas con los trabajadores de las unidades productivas.

El apoyo de esta Línea se concretará a través de la cofinanciación de proyectos de inversión de pequeña escala para bienes de capital y/o bienes de capital con capital de trabajo asociado, y/o acondicionamiento de infraestructura e instalaciones.

Esta Línea estará disponible para las unidades productivas autogestionadas que cuenten con procesos de diagnóstico realizados en el marco de la asistencia prevista en la Línea IV.

La estructura de cofinanciamiento tendrá los siguientes porcentajes y montos topes, en fun-ción de rangos establecidos por cantidad de trabajadores involucrados en los procesos asociati-vos, de acuerdo con el siguiente detalle:

(i) unidades productivas de hasta VEINTE (20) trabajadores: el Programa financiará hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) del total del proyecto, por hasta un monto máximo de PESOS CIEN-TO SETENTA MIL ($ 170.000);

(ii) unidades productivas que tengan de VEINTIÚN (21) a CINCUENTA (50) trabajadores: el Pro-grama financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del total del proyecto, por hasta un monto máximo de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 420.000);

(iii) unidades productivas que tengan más de CINCUENTA (50) trabajadores: el Programa fi-nanciará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del total del proyecto, por hasta un monto máxi-mo de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 850.000).”.

ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el texto del segundo párrafo del Apartado V.- “Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V)” del Numeral 3.3 - “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos” del Capítulo 3 – “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente:

“La asistencia de esta Línea se concretará a través de la adquisición de equipamiento básico y/o elementos de protección personal y/o reacondicionamiento de instalaciones y capacitación de los trabajadores. El total por propuesta no podrá superar el monto de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 420.000) destinados a los conceptos precitados.”.

ARTÍCULO 8° — Sustitúyese el texto del artículo 4° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.189/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- La ayuda económica mensual individual a trabajadores asociados será asig-nada por un plazo máximo de TRES (3) años y ascenderá a la suma de PESOS UN MIL SEISCIEN-TOS ($ 1.600).”.

ARTÍCULO 9° — Sustitúyese el texto del artículo 17 del Reglamento del PROGRAMA IN-SERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporados a la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda econó-mica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de:

1) PESOS TRES MIL SETECIENTOS ($ 3.700), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 1.450), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una microempresa;

2) PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($ 3.200), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una pequeña empresa;

3) PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($ 2.700), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS UN MIL CIEN ($ 1.100), cuando sean contratados tiempo parcial, por una mediana empresa;

4) PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($ 2.200), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS NOVECIENTOS ($ 900), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una empresa grande;

5) PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 4.200), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS MIL SETECIENTOS ($ 1.700), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una mi-cro, pequeña o mediana empresa que esté radicada en un parque industrial inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales o que forme parte de una cadena industrial de valor incluida en el ‘Plan Estratégico Industrial 20 20’, exceptuando las actividades de transporte, distribución, lo-gística y venta al consumidor.”.

ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el texto del inciso 3) del artículo 24 del Reglamento del PRO-GRAMA INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, por el siguiente:

“3) PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 7.200), cuando se trate de trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 7), del presente Reglamento.”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el texto del artículo 25 del Reglamento del PROGRAMA IN-SERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 25.- Ayuda económica - Límite. La ayuda económica mensual a cargo del MI-NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no podrá exceder el OCHENTA POR CIENTO (80%) del salario establecido para la categoría laboral en la que se contrata al trabajador, considerándose, a estos fines, aquellos adicionales o suplementos salariales que el empleador declare al momento de la adhesión y que sean permanentes para todos los meses de incorpora-ción del trabajador.

Cuando se trate de trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 7), del presente Re-glamento, el límite máximo porcentual establecido por el presente artículo será del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%).”.

ARTÍCULO 12. — Sustitúyese el texto del artículo 32 del Reglamento del PROGRAMA IN-SERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 32.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporados a la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibi-rán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI-DAD SOCIAL de hasta:

1) PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 4.200), cuando sean contratados a tiempo completo;

2) PESOS DOS MIL CINCUENTA ($ 2.050), cuando sean contratados a tiempo parcial.”.

ARTÍCULO 13. — Sustitúyese el texto del artículo 11 del Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.449/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Características. El PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN brindará a las Instituciones Responsables que ejecuten una Propuesta de Fortalecimiento un subsidio no reembolsable en concepto de asistencia económica para su afectación a los rubros, y por los montos, que a continuación se establecen:

1) Servicios de apoyo técnico:

a) PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 2.875) por mes, para la contrata-ción de UN (1) profesional o persona idónea, cuando el Taller Protegido de Producción esté inte-grado por TRES (3) a VEINTE (20) participantes;

b) PESOS CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 5.750) por mes, para la contratación de DOS (2) profesionales o personas idóneas, cuando el Taller Protegido de Producción esté integra-do por más de VEINTE (20) participantes, debiéndose destinar la suma mensual de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) para cada contratación;

2) Insumos y herramientas: un monto máximo de hasta PESOS DIECISETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 17.250) para la adquisición de insumos y herramientas necesarios para la actividad productiva desarrollada por el Taller Protegido de Producción.”.

ARTÍCULO 14. — Sustitúyese el texto del artículo 19 del Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, apro-bado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.449/2011, por el si-guiente:

“ARTÍCULO 19.- Monto. Los participantes percibirán, a mes vencido, una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) durante la vigencia de la Propuesta de Fortalecimiento y mientras continúen desarrollando tareas en el Taller Protegido de Producción.”.

ARTÍCULO 15. — Sustitúyese el texto del artículo 41 del Reglamento del PROGRAMA JÓVE-NES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO II de la Resolución de la SECRETA-RÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 37“ARTÍCULO 41.- Ayudas económicas. Los jóvenes que se incorporen al PROGRAMA JÓVE-

NES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO percibirán, a mes vencido, una ayuda económica mensual de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) durante:

1) la participación en el curso de Introducción al Trabajo, por un plazo máximo de TRES (3) períodos mensuales;

2) la asistencia a cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social, por un plazo máxi-mo de CUATRO (4) períodos mensuales;

3) los meses lectivos en los que participen de cursos de certificación de estudios primarios y/o secundarios;

4) la participación en cursos de formación profesional;

5) la participación en Clubes de Empleo, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos men-suales;

6) la participación en talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos mensuales.

Las actividades detalladas en el presente artículo deberán formar parte del esquema de pres-taciones ofrecido a los jóvenes en el marco del Programa.”.

ARTÍCULO 16. — Sustitúyese el texto del artículo 45 del Reglamento del PROGRAMA JÓVE-NES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETA-RÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 45.- Asistencia para la búsqueda empleo. Los jóvenes que, realizado el curso de Introducción al Trabajo, no se encuentren desarrollando una actividad y se presenten, en respuesta a una citación o por su propia iniciativa, ante la Oficina de Empleo en al menos DOS (2) oportunidades dentro de un mismo mes, percibirán una ayuda económica mensual de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400), en concepto de asistencia para la búsqueda de empleo.

Los jóvenes podrán percibir esta ayuda económica mensual en hasta SEIS (6) períodos men-suales, continuos o discontinuos, durante toda su participación en el Programa.

En sus presentaciones espontáneas ante la Oficina de Empleo, los jóvenes mantendrán una entrevista donde actualizarán su historia laboral, se notificarán de las ofertas de empleo, de ac-ciones formativas o de promoción del empleo existentes y/o de cualquier comunicación vinculada con su participación en el Programa.

La Oficina de Empleo registrará las entrevistas en la Plataforma Informática y las asentará en la Planilla de Registro de Entrevistas, que establezca la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA, para su posterior guarda en el legajo de los participantes.

El debido registro de las entrevistas en la Plataforma Informática constituirá antecedente su-ficiente para habilitar liquidación de la ayuda económica mensual prevista en el presente artículo.

No podrán percibir esta ayuda económica los jóvenes que hubieren optado por desarrollar un emprendimiento independiente en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES aun en aquellos períodos mensuales en los que no se encuentren percibiendo otra ayuda económica.”.

ARTÍCULO 17. — Sustitúyese el texto del artículo 19 del Reglamento de ACCIONES DE EN-TRENAMIENTO PARA EL TRABAJO aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19. Ayuda económica. Los participantes de proyectos de la LINEA ENTRE-NAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS TRES MIL CIENTO VEINTE ($ 3.120), solventada del siguiente modo:

1) En el caso de microempresas, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTE-RIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2) En el caso de unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGES-TIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

3) En el caso de pequeñas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.800) y las empresas la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE ($ 320);

4) En el caso de medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400) y las empresas la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE ($ 720);

5) En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600) y las em-presas la suma de PESOS MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 1.520);

En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, la prestación dine-raria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06 será contabilizada como parte de las ayudas económicas aquí establecidas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.”.

ARTÍCULO 18. — Sustitúyese el texto del artículo 27 del Reglamento de ACCIONES DE EN-TRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 27. Ayuda económica - Monto.- Los participantes de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600).

En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO para la integración de las sumas dinerarias antes indicadas se contabilizará la prestación dineraria prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06.”.

ARTÍCULO 19. — Sustitúyese el texto del artículo 28 del Reglamento de ACCIONES DE EN-TRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 28.- Asistencia Económica. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá brindar asisten-cia económica a los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIO-NES SIN FINES DE LUCRO que tengan a su cargo proyectos con CINCO (5) o más participantes, para su afectación a los siguientes rubros:

1) Insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: por un monto de hasta PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750) por participante;

2) Cobertura de accidentes para los participantes: por hasta un monto de PESOS CIEN ($ 100) por participante y por mes, para afrontar los gastos de contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para sus participantes, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto;

3) Tutorías: por hasta un monto de PESOS DOS MIL ($ 2.000), por mes de duración del proyec-to, sólo para proyectos del Componente Oficios.”.

ARTÍCULO 20. — Sustitúyese el texto del artículo 32 del Reglamento de ACCIONES DE EN-TRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 32.- Ayudas económicas. Los participantes de proyectos de la LINEA DE ENTRE-NAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán su ayuda económica no re-munerativa mensual en iguales condiciones que las establecidas en la LINEA DE ENTRENAMIEN-TO EN EL SECTOR PRIVADO o la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, según corresponda.

Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SEC-TOR PÚBLICO, los participantes incluidos en la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADO-RES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS TRES MIL CIENTO VEINTE ($ 3.120).”.

ARTÍCULO 21. — Sustitúyese el texto del artículo 23 del Reglamento del PROGRAMA DE EM-PLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 23.- Curso de gestión empresarial - Formulación del Proyecto. La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a sus participantes una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS NOVECIENTOS ($ 900), por un máximo de TRES (3) períodos mensuales, durante su asistencia al curso de gestión empresarial y la formulación del proyecto de emprendimiento productivo.”.

ARTÍCULO 22. — Sustitúyese el texto del artículo 24 del Reglamento del PROGRAMA DE EM-PLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 24.- Capital Inicial. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE otorgará, en un solo pago y por participante, un subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial del emprendimiento productivo, por un monto de hasta PESOS TREINTA Y SIETE MIL ($ 37.000).

En el caso de emprendimientos asociativos, el subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial se efectivizará a través de pagos individuales y de igual monto para cada parti-cipante.”.

ARTÍCULO 23. — Sustitúyese el texto del artículo 28 del Reglamento del PROGRAMA DE EM-PLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 28.- Apoyo para la implementación del proyecto. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a sus participantes una ayuda económica mensual no remu-nerativa de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) durante los NUEVE (9) meses posteriores a la asigna-ción del subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial.”.

ARTÍCULO 24. — Sustitúyese el texto del artículo 35 del Reglamento del PROGRAMA DE EM-PLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 35.- Fortalecimiento de Emprendimientos - Refinanciamiento - Monto. El subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Refinanciamiento ascenderá a un monto de hasta PESOS DIECI-SIETE MIL ($ 17.000) por participante o emprendedor asociado.”.

ARTÍCULO 25. — Sustitúyese el texto del artículo 37 del Reglamento del PROGRAMA DE EM-PLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 37.- Fortalecimiento - Formalización - Monto. El subsidio de Fortalecimiento - Mo-dalidad Formalización ascenderá a un monto de hasta:

1) PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000), cuando se acredite la formalización de UN (1) trabajador independiente;

2) PESOS VEINTITRÉS MIL ($ 23.000), cuando se acredite la formalización de DOS (2) traba-jadores independientes;

3) PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000), cuando se acredite la formalización de TRES (3) o más trabajadores independientes.”

En el caso de acreditarse la formalización de DOS (2) o más trabajadores, el subsidio de For-talecimiento - Modalidad Formalización se dividirá y pagará en partes iguales a cada trabajador formalizado.”.

ARTÍCULO 26. — Sustitúyese el texto del artículo 137 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 137.- Asistencia económica. La LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES brindará asistencia económica por hasta un monto máximo de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) por proyecto.”.

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 38ARTÍCULO 27. — Sustitúyese el texto del artículo 13 del Reglamento del PROGRAMA PRO-

MOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolu-ción de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 13.- De la ayuda económica - Monto - Compatibilidad con un empleo. Los partici-pantes de la LINEA DE ACTIVIDADES DE INTERÉS COMUNITARIO percibirán, en forma directa y a mes vencido, una ayuda económica mensual de PESOS NOVECIENTOS ($ 900).

Dicha ayuda económica mensual será compatible con el cobro de una remuneración laboral igual o inferior a TRES (3) salarios mínimos, vitales y móviles durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral que inicien los participantes durante su participación en el Progra-ma.

Cuando las remuneraciones devengadas por los participantes se encuadren en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para Casas Particulares, aprobado por la Ley N° 26.844, no será aplicable el límite máximo de remuneración compatible fijado en el párrafo precedente.”.

ARTÍCULO 28. — Sustitúyese el texto del artículo 20 del Reglamento del PROGRAMA PRO-MOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolu-ción de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Asistencia Económica. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá brindar asis-tencia económica a los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO:

1) Por hasta un monto máximo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por proyecto, para su afectación exclusiva a los siguientes rubros:

a) insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades,

b) dotación de elementos de seguridad e higiene.

2) Por hasta un monto máximo de PESOS CIEN ($ 100) por persona y por mes, para la contra-tación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para los participantes;

3) Por hasta un monto máximo de PESOS UN MIL OCHOCIENTIOS ($ 1.800) por mes y por proyecto para contribuir en el financiamiento de las actividades de tutoría.”.

ARTÍCULO 29. — Sustitúyese el texto del artículo 50 del Reglamento del PROGRAMA PRO-MOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolu-ción de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 50.- Ayudas económicas. Los participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL percibirán, a mes vencido, una ayuda económica mensual de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) durante:

1) la participación en talleres de orientación laboral, por un plazo máximo de hasta DOS (2) períodos mensuales;

2) los meses lectivos en los que participen de procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios;

3) la participación en cursos de formación profesional realizados en el marco de la Línea;

4) la asistencia a talleres de apoyo a la empleabilidad e integración social, por un plazo máxi-mo de hasta CUATRO (4) períodos mensuales;

5) la participación en talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por un máximo de SEIS (6) períodos mensuales continuos o discontinuos.

Los participantes sólo podrán percibir UNA (1) de las ayudas económicas descriptas en el pre-sente artículo por período mensual y por hasta un máximo total de VEINTICUATRO (24) meses.”.

ARTÍCULO 30. — Sustitúyese el texto del artículo 21 del Reglamento del PROGRAMA “CONS-TRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 21.- Mano de obra - Programa de inserción Laboral. Los trabajadores desocu-pados contratados bajo relación de dependencia por una Entidad Responsable en el marco del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL para la ejecución de un proyecto de obra, percibirán en forma directa y personal una ayuda económica mensual de hasta PESOS TRES MIL CIENTO VEIN-TE ($ 3.120), por el plazo de duración del proyecto.

La Entidad Responsable podrá contabilizar dicho monto como parte de los haberes remune-rativos mensuales de los trabajadores, rigiéndose las relaciones entre las partes, en todo cuanto no fuera materia específica del presente Reglamento, por las normas regulatorias del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.”.

ARTÍCULO 31. — Sustitúyese el texto del artículo 22 del Reglamento del PROGRAMA “CONS-TRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- Mano de obra - Cooperativas de Trabajo de la construcción. Las Entidades Responsables que ejecuten el proyecto bajo la modalidad prevista por el artículo 6°, inciso 2), recibirán para su afectación al pago de la Cooperativa de Trabajo de la construcción la suma de:

1) PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 358.400), por pro-yecto de OCHO (8) meses de duración;

2) PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL ($ 192.000), por proyecto de SEIS (6) meses de du-ración;

3) PESOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($  76.800), por proyecto de CUATRO (4) meses de duración.

La Entidad Responsable deberá destinar dicha suma a los pagos periódicos convenidos con la Cooperativa de Trabajo, de acuerdo a la duración del proyecto y al avance de la obra. Para efectivizar cada pago, la Entidad Responsable deberá requerir a la Cooperativa de Trabajo la pre-sentación de la factura correspondiente y contar además con la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.”.

ARTÍCULO 32. — Sustitúyese el texto del artículo 23 del Reglamento del PROGRAMA “CONS-TRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 23.- Mano de obra - Entrenamiento para el Trabajo. Los trabajadores incorpora-dos a un proyecto de obra en el marco de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO percibirán en forma directa y personal una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS TRES MIL CIENTO VEINTE ($ 3.120), durante el plazo de duración del proyecto.

La Entidad Responsable podrá abonar a los trabajadores participantes una ayuda económica complementaria.

Esta participación de los trabajadores en los proyectos tendrá el carácter de un ENTRE-NAMIENTO PARA EL TRABAJO, rigiéndose las relaciones entre las partes, en todo cuanto no fuera materia específica del presente Reglamento, por las normas regulatorias de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.”.

ARTÍCULO 33. — Sustitúyese el texto del artículo 24 del Reglamento del PROGRAMA “CONS-TRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 24.- Ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas. La SECRETARIA DE EMPLEO transferirá a la Entidad Responsable la suma de hasta PESOS DOS MIL TRESCIEN-TOS CINCUENTA ($  2.350) por cada trabajador o cooperativista que participe en un proyecto aprobado, para la compra de un kit de ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas.

Se asignará también el mismo aporte para la compra de los elementos antes indicados a ser utilizados por el tutor.

En caso de que un mismo tutor sea designado para realizar la capacitación en más de UN (1) proyecto de una misma Entidad Responsable, la SECRETARÍA DE EMPLEO asignará a dicha Entidad la suma correspondiente a UN (1) solo kit de ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas.”.

ARTÍCULO 34. — Sustitúyese el texto del artículo 27 del Reglamento del PROGRAMA “CONS-TRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 27.- Aportes a la Capacitación. La SECRETARIA DE EMPLEO asignará a la En-tidad Responsable un aporte de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS ($ 4.300) mensuales para su afectación al pago de honorarios o remuneración del tutor, por el período de duración de cada proyecto aprobado. A su vez, entregará a los trabajadores participantes y tutores contratados, a través de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, material didáctico de apoyo para el pro-ceso de aprendizaje y práctica en la obra.

La Entidad Responsable deberá destinar dicho aporte a los pagos mensuales correspondien-tes al tutor, de acuerdo a la duración del proyecto y el cumplimiento efectivo de la carga horaria estipulada. Para realizar la liberación del pago mensual, la Entidad Responsable deberá requerir al tutor la presentación de la factura correspondiente o, en su caso, emitir el recibo de sueldo res-pectivo, y contar además con la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.”.

ARTÍCULO 35. — Sustitúyese el texto del artículo 39 del Reglamento del PROGRAMA “CONS-TRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 39.- Aporte para Materiales. La SECRETARÍA DE EMPLEO financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total de los materiales necesarios para la construcción de la obra, por un monto de hasta PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000).

Dicho monto máximo se incrementará en:

1) un VEINTE POR CIENTO (20%), cuando la obra se realice en las Provincias de CHUBUT, RIO NEGRO o NEUQUEN, o en las localidades ubicadas en las zonas 3 y 4, definidas por el Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para Obras Civiles (CIRSOC) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA, y

2) un SESENTA POR CIENTO (60%), cuando la obra se desarrolle en las Provincias de SANTA CRUZ o TIERRA DEL FUEGO.

El costo total de materiales se calculará en función de la superficie total cubierta a construir en metros cuadrados de acuerdo a un valor de referencia que definirá la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo.

Los montos máximos establecidos en el presente artículo podrán ser incrementados en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando las obras de se realicen en localidades afectadas por inundaciones u otras catástrofes naturales.”.

ARTÍCULO 36. — Sustitúyese el texto del artículo 44 del Reglamento del PROGRAMA “CONS-TRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 44.- Aportes para Materiales. La SECRETARÍA DE EMPLEO financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total de los materiales necesarios para la realización del proyecto, por un monto máximo de hasta PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000).

El monto máximo de este aporte será definido, en cada caso, en concordancia con las carac-terísticas, metas y duración del proyecto, de acuerdo al siguiente cuadro:

APORTE DE MATERIALES - Línea de MEJORAMIENTO EDILICIO

Hasta $ 260.000 (8 meses de duración)

Hasta $ 215.000 (6 meses de duración)

Hasta $ 170.000 (4 meses de duración)

Dichos montos máximos se incrementarán en hasta:

1) un VEINTE POR CIENTO (20%), cuando la obra se realice en las Provincias de CHUBUT, RÍO NEGRO o NEUQUEN, o en las localidades ubicadas en las zonas 3 y 4, definidas por el Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para Obras Civiles (CIRSOC) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA, y

2) un SESENTA POR CIENTO (60%), cuando la obra se desarrolle en las Provincias de SANTA CRUZ o TIERRA DEL FUEGO.

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 39Para definir el costo total de materiales, se calculará el valor de referencia en función de la

incidencia del ítem a ejecutar sobre la superficie de la obra a mejorar, en metros cuadrados, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

N° Incidencia x Rubro Unidad  % 

1 Trabajos preliminares global 1

2 Cimientos, Estructura y Aislaciones m2 10

3 Mampostería m2 16

4 Carpinterías global 14

5 Revoques m2 7

6 Contrapisos y Carpetas m2 2

7 Cubierta, Techo y Cielorrasos m2 17

8 Pisos y Zócalos m2 4

9 Revestimientos y Terminaciones m2 3

10 Instalación eléctrica global 5

11 Instalación sanitaria y Colocación de artefactos global 8

12 Instalación de gas global 6

13 Vidrios y pintura m2 5

14 Varios global 2

Obra completa 100

En casos debidamente justificados por la Entidad Responsable al momento de la presenta-ción del proyecto, la SECRETARIA DE EMPLEO, previa conformidad de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo, podrá financiar el CIEN POR CIENTO (100%) del costo total de los materiales necesarios para la realización del proyecto de mejoramiento edilicio, por hasta un monto máximo de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 325.000).

Los montos máximos establecidos en el presente artículo podrán ser incrementados en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando las obras de mejora se realicen en infraestructuras edilicias ubicadas en localidades afectadas por inundaciones u otras catástrofes naturales.”.

ARTÍCULO 37. — Sustitúyese el texto del artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Podrán inscribirse en el PROGRAMA INTERCOSECHA, trabajadoras y traba-jadores temporarios del sector agrario y agroindustrial, en situación de desocupación, que reúnan los siguientes requisitos:

1) ser mayor de DIECIOCHO (18) años;

2) tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);

3) tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

4) residir en forma permanente en el país y poseer residencia actual en la provincia en la que se aplique el Programa;

5) registrar en la base de datos del Sistema Integral Previsional Argentino, dentro de los últi-mos DOCE (12) meses de información disponible, remuneraciones mensuales superiores a PESOS DOS MIL ($ 2.000) como trabajadoras o trabajadores temporarios del sector agrario y agroindus-trial en el que se aplique el Programa, por un mínimo de TRES (3) meses y un máximo de NUEVE (9) meses.”.

ARTÍCULO 38. — Sustitúyese el texto del artículo 10 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Las trabajadoras y los trabajadores que ingresen al PROGRAMA INTERCO-SECHA percibirán, a mes vencido, una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS DOS MIL ($ 2.000).”.

ARTÍCULO 39. — Las modificaciones dispuestas en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 8°, 14, 15, 16, 18, 21, 23, 27, 29, 37 y 38 se aplicarán a partir de la primera liquidación de ayudas económicas poste-rior al dictado de la presente medida. Las modificaciones dispuestas en los artículos 5°, 6°, 7°, 9°, 10°, 11, 12, 13, 17, 19, 20, 22, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, y 36 se aplicarán sólo respecto de los proyectos que sean aprobados con posterioridad al dictado de la presente Resolución.

ARTÍCULO 40. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL PONTE, Secretario de Empleo, M.T.E. y S.S.

e. 03/06/2016 N° 37254/16 v. 03/06/2016#F5136100F#

#I5136198I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE POSADAS

CÓDIGO ADUANERO LEY 22.415 - ARTÍCULO 1013 INC. h)

POSADAS, 26 de Mayo de 2016.

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del pla-zo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal adua-nera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción a los art. 977, 987, 986, 985, 994 y/o 954 a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de los tributos respectivos, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia procederá a poner a dispo-

sición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación la mercadería en trato en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987, de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.

SC46- IMPUTADO DOC. IDENTIDAD MULTA ($) INFRACCION

587-15/7 ALFA COMEX S.R.L. CUIT 30-711.137.889 61.575,6 987

592-15/4 FARIÑA SERGIO ADRIAN D.N.I. 23.675.486 90.365,68 986/7

637-14/6 ARCE SERGIO C.I.P. 5.535.180 24.500,58 985

698-15/7 RINAS ADRIANA D.N.I. 24.601.326 4.831,42 987

728-15/2 EXEQUIEL ALBERTO D.N.I. 30.585.236 9.240,38 985

733-15/K GOMEZ CARLOS ISMAEL D.N.I. 24.724.578 29.646,08 985/6/7

743-15/8 BARON FABIO OMAR D.N.I. 22.511.548 2.887,99 987

747-15/0 AVALOS JOSE DAMIAN D.N.I. 29.194.005 2.910,74 987

751-15/K MARTINEZ OFELIA D.N.I. 40.773.691 2.541,19 985/7

753-15/6 BOGADO GUSTAVO ALBERTO D.N.I. 22.273.524 8.456,78 987

767-15/7 PACHA MARCOS DANIEL D.N.I. 27.622.814 12.268,78 986

769-15/9 BEDETTI DIANA GIOCONDA GRECI D.N.I. 5.816.266 14.282,37 987

798-15/5 PEREZ JAIRO FABIAN D.N.I. 36.333.418 17.593,89 987

810-15/1 ZAYAS CLAUDIA GRISELDA D.N.I. 22.269.567 2.291,44 987

834-15/6 ROMERO AGUERO BERNARDINO D.N.I. 93.080.887 11.601,45 977

859-15/9 BENITEZ LUCAS DANIEL D.N.I. 34.166.521 21.806,12 987

877-15/9 MEDINA NICASIO ARSENIO D.N.I. 7.834.814 42.817,63 985/7

881-15/2 CESANO ALEJANDRO DANIEL D.N.I. 24.402.304 4.276,52 977

899-15/1 ACOSTA VICTOR D.N.I. 24.454.723 5.135,57 986/7

902-15/8 DIAZ RICARDO MANUEL D.N.I. 26.340.746 14.936,44 987

909-15/0 BARRIOS GLADIS EMILCE D.N.I. 20.266.837 9.933,99 987

910-15/K ROJAS GONZALEZ RUBEN D.N.I. 94.756.051 2.100,13 985

911-15/8 PERRUK CARLOS ELIAS D.N.I. 21.724.228 21.997,1 985

917-15/2 GOMEZ RODOLFO MARIO D.N.I. 23.357.484 18.424,62 985/7

918-15/0 GOMEZ RODOLFO MARIO D.N.I. 12.917.098 9.277,66 985

929-15/7 LANGELOTTI PABLO CESAR D.N.I. 27.880.830 35.883,87 987

930-15/1 NEUMANN SERGIO MARCELO D.N.I. 18.745.634 11.200,0 977

931-15/K CABRAL MARCELO FABIAN D.N.I. 41.612.794 14.269,74 987

933-15/6 PENSIERO JOSE FELIPE D.N.I. 20.176.232 35.951,15 987

935-15/2 FIGUEROA LEOPOLDO D.N.I. 12.220.033 26.536,43 987

939-15/5 LEAL RAMON FABIAN D.N.I. 25.955.899 12.203,08 985/6

941-15/8 SOUZA MARIA ROSA D.N.I. 17.928.644 14.849,20 985

944-15/2 VILLALBA JUAN CARLOS D.N.I. 17.422.285 12.925,53 987

946-15/9 NOGUERA NOEMI D.N.I. 25.657.018 27.728,51 987

949-15/9 TOMASINI REINALDO EMANUEL D.N.I. 35.127.662 22.932,88 977

952-15/4 CONVERSO CLAUDIO JORGE D.N.I. 23.264.253 7.185,19 987

954-15/0 BASUALDO MARTIN ALEJANDRO D.N.I. 32.701.854 24.789,02 987

230-15/9 DAVILOR SRL CUIT 30-708205040 500,0 994

824-14/K MALINSKI DEBORA ELIZABETH CUIT 23-33127713-4 38.342,3 954

556-15/4 CARRARA SERGIO ALFREDO CUIT 20-20451462-4 2000,0 994

Ing. FERNANDO F. GARNERO, Administrador (I), División Aduana Posadas.

e. 03/06/2016 N° 37306/16 v. 03/06/2016#F5136198F#

#I5136793I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE PASO DE LOS LIBRES

Para su notificación y demás efectos legales, se hace saber al Sr. MORLAN BARRERA GA-BRIEL HUGO, CUIT N° 20-92879485-8, que en autos 12315-2603-2006/2 se ha dictado el acto que a continuación se transcribe... “Paso de los Libres, 21/03/2016... que tramitan por ante el Exmo. Tribunal Fiscal de la Nación, se ha dictado Resolución con fecha 03/02/2016 en expediente N° 23.424-A caratulado BARRERA GABRIEL MORLAN”, y su acumulado N° 23.459-A caratula-do “JURADO RAUL EDUARDO”, confirmando la Resolución N° 802/2007 (AD PASO) y el Cargo N° 051/2003. Por ello, se intima a Ud. en el marco de la Instrucción General N° 9/2004, hacer efectivo el pago de la suma de $75.338,24 (Pesos Setenta y Cinco Mil Trescientos Treinta y Ocho con 24/100) con más los intereses resarcitorios calculados a la fecha del efectivo pago, que al día 28/04/2016 ascienden a $ 206.677,90 (Pesos Doscientos Seis Mil Seiscientos Setenta y Siete con 90/100). Se deja sentado que el incumplimiento de la obligación de ingresar los tributos adeuda-dos o la presentación de la apelación correspondiente, dará lugar a la aplicación de los arts. 794, 1122 y subsiguientes del Código Aduanero”. Firmado: Abog. Romero Raul Antonio - Jefe División Operativa Departamento Aduana Paso de los Libres. Intervino: Britez Cristian José - Sección Eco-nómica Financiera (AD PASO).

Abog. RAUL ANTONIO ROMERO, Jefe División Operativa, AD PASO - AFIP, DGA.

e. 03/06/2016 N° 37509/16 v. 03/06/2016#F5136793F#

#I5136821I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE PARANÁ

EDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS notifica en los términos del art. 1013 inc. h) del C.A. Que quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería detallada en la presente los que podrán solicitar respecto de ellas alguna destinación autorizada por la legislación vigente dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde la publicación del presente, bajo aperci-bimiento de lo dispuesto en el art. 417 del C.A., previo pago de los tributos y multas que pudieren

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 40corresponder. Vencido dicho plazo se procederá de oficio a destinar las mercaderías involucradas. A los efectos indicados, los interesados deberán presentarse en la División Aduana de Paraná sita en Guemes s/nº Puerto Nuevo de la ciudad de Paraná, Pcia. De Entre Ríos.

Actuación Consignado Descripción de la Mercadería

17456-75-2016 YUGDAR IGNACIO LUIS 1 ANTEOJOS DE SOL PROC.CHINA MARCA CADIO 1.- UNIDAD

17456-74-2016 LOMONACO MARIA ALEJANDRA

1 PAQUETE CABELLO ARTIFICIAL SINTETICO PROCEDENCIA CHINA MARCA QUEENTAS.- 1 UNIDAD

17456-73-2016 PAGOLA JUAN MANUEL 1 CASCO CICLISTA COLOR VERDE PROCEDENCIA MALASIA MARCA GIRO.- 1 UNID.

17456-72-2016 CARMEN RIOS

1 CONJUNTO DE AROS Y CADENA FANTASIA CON PIEDRA PROCEDENCIA CHINA MARCA JEWERLY.- 5 UNIDADES 2 PRENDEDORES DAMA FANTASIA CON PIEDRAS PROCEDENCIA CHINA MARCA JEWERLY.- 2 UNIDADES

17456-71-2016 CEPARO ADRIAN ARIEL 1 BUSO CON CAPUCHA HOMBRE CELESTE Y GRIS PROCEDENCIA CHINA MARCA GE SHAN PIN.- 1 UNIDAD

17456-70-2016 SENGER IVAN 1 PROTECTOR PARA CELULAR P/iPHONE 6 INDUSTRIA CHINA MARCA IPAKY.- 1 UNIDAD

17456-68-2016 BALBUENA CARLA 1 ZAPATOS COLOR AZUL TACO FINO PROCEDENCIA CINA S/M.- 1 PAR

17456-68-2016 GREENE CARMEN LIDIA 1 ANTIFACES PARA DORMIR VS. COLORES PROCEDENCIA CHINA S/M.- 48 UNIDADES

17456-67-2016 FAUST LUCIANO GERMAN

1 REPLICA DE PISTOLA COLECCION SIN INDUSTRIA PORCEDENCIA MALASIA MARCA SWORDFISH.- 1 UNIDAD

17456-66-2016 MARTINEZ JORGE1 ZAPATILLAS PARA NIÑO COLOR GRIS Y ROJO INDUSTRIA VIETNAM PROCEDENCIA CHINA MARCA ADIDAS.- 1 PAR

OSVALDO C. TROSSERO, Administrador (I) Aduana de Paraná.

e. 03/06/2016 N° 37537/16 v. 03/06/2016#F5136821F#

#I5136822I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE PARANÁ

EDICTO

La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS notifica en los términos del art. 1013 inc. h) del C.A. Que quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería detallada en la presente los que podrán solicitar respecto de ellas alguna destinación autorizada por la legislación vigente dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde la publicación del presente, bajo aperci-bimiento de lo dispuesto en el art. 417 del C.A., previo pago de los tributos y multas que pudieren corresponder. Vencido dicho plazo se procederá de oficio a destinar las mercaderías involucradas. A los efectos indicados, los interesados deberán presentarse en la División Aduana de Paraná sita en Guemes s/nº Puerto Nuevo de la ciudad de Paraná, Pcia. de Entre Ríos.

Actuación Consignado Descripción de la Mercadería

17456-018-2016 ABRUSCIA ELIDA 1 - BOTAS TIPO GAMUZADA P/DAMA PROCEDENCIA CHINA S/M.- 1 PAR

17456-19-2016 STRICKER VIRGINIA

1 - SACO DAMA COLOR NEGRO Y BLANCO T.M PROCEDENCIA CHINA MARCA XXFS.- 1 UNID.2 - SACO DAMA COLOR AZUL CON BOTONES T.M PROCEDENCIA CHINA S/M.- 1 UNID.

17456-20-2016 ALBERTO MIGUEL

1 - RELOJ PULSERA ANALOGO MALLA COLOR AZUL PROCEDENCIA CHINA MARCA GENOVA.- 1 UNID.2 - BOLSA CON STICKERS DE DIFERENTES MODELOS S/M.- 1 BOLSA

17456-21-2016 GONCEBAT GERARDO EZEQUIEL

1 - RELOJ PULSERA ANALOGO DIGITAL PROCEDENCIA CHINA MARCA SKMEI.- 1 UNID.

17456-22-2016 GAMARCI JULIO

1 - LIBRO SOBRE BEISBOL PROCEDENCIA BELGICA S/M.- 1 UNID.2 - LIBRO SOBRE BEISBOL PROCEDENCIA EEUU S/M.- 1 UNID.

17456-24-2016 MARTIN LOPEZ 1 - LIBRO TITULADO (MAS RESPETO QUE SOY TU MADRE) PROCEDENCIA ESPAÑA.- 1 UNID.

17456-25-2016 ELVIRA GUILLERMINA WOLFENSON

1- BUZO C/CAPUCHA NEGRO C/ESTAMPA IND.HONDURAS MARCA GILDAN.- 1 UNID.

17456-26-2016 SCHIELE ADRIANA 1 - VESTIDO DAMA COLOR ROSA S/IND.PROCEDENCIA CHINA S/M.- 1 UNID.

17456-27-2016 OBAID MAGALI

1 - FILMS P/CELULARES S/IND. PROC. CHINA S/M.- 5 UNID.2 - PROTECTOR P/CELULARES S/IND. PROC.CHINA S/M.- 1 UNID.3 - PROTECTOR P/CELULARES S/IND. PROC.CHINA S/M.- 1 UNID.4 - PROTECTOR P/PANTALLA S/IND. PROC.CHINA S/M.- 1 UNID.

17458-28-2016 GUSMAN VIVIANA 1 - ANILLO TIPO COMPROMISO FANTASIA - 2 UNID.

17456-29-2016 LOYBER MARIA WALQUIRIA

1 - ZAPATOS P/DAMA TACO BAJO PROCEDENCIA CHINA MARCA TAOMEITI - 1 PAR

17456-30-2016 CALVO ROXANA MARIA 1 - COLLARES DE METAL CON PIEDRAS FANTASIE SIN IND. PROC.CHINA S/M.- 3 UNID.

17456-31-2016 PALLEIRO DARIO 1 - ZAPATILLA COLOR VERDE Y NEGRO PROC.CHINA MARCA SALOMON.- 1 PAR

17456-32-2016 PERALTA MARIA SABRINA

1 - LIBRO TITULADO FUEGO PROC.ESPAÑA S/M.- 1 UNID.

17456-33-2016 MEICHTRY SILVANA

1 - VESTIDO COLOR NATURAL ESTAMPADO CON FLORES PROC.CHINA MARCA CRFS.- 1 UNID.2 - BUZOS PARA NIÑAS DIFERENTES COLORES PROC.CHINA MARCA VEGUE FASHION.- 4 UNID.3 - CAMISAS S/MANGAS A LUNARES PARA NIÑAS PROC.CHINA MARCA BOY AND GIRL.- 3 UNID.4 - VESTIDO COLOR LILA A LUNARES PARA NIÑA PROC.CHINA MARCA NOVATX.- 1 UNID.5 - CONJUNTO PANTALON Y REMERA MANGA LARGA PARA NIÑA PROC.CHINA MARCA KIDS TALES.- 1 UNID.

OSVALDO C. TROSSERO, Administrador (I), Aduana de Paraná.

e. 03/06/2016 N° 37538/16 v. 03/06/2016#F5136822F#

#I5138933I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).-

EDICTO

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...” ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia, en los términos de la citada Instrucción General N° 02/2007 (DGA). ARTICULO 2°: PROCEDER a la destrucción del Revolver Marca Astra, Origen: España, Calibre 38 special 6 tiros, número de serie: R234501 y una caja de 50 unidades de pro-yectiles Marca: Magtech para revolver 38 Special de origen Brasil, detallado a fs 1 en virtud de lo vertido en los considerandos que anteceden, en los términos del art. 436 del C.A. con intervención del RENAR, con las formalidades y prácticas de rigor. Fdo.: Abog. Marcelo Mignone, Jefe del De-partamento Procedimientos Legales Aduaneros.

EXPEDIENTE IMPUTADO ACTA N° RESOLUCIÓN

14880-2-2010 JULIO ALBERTO MOROSINI MAESO (DNI: 92769838) Acta de Importación N° 01/10 6068/15

Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.), Secretaría N° 2 (DE PRLA).

e. 03/06/2016 N° 38500/16 v. 03/06/2016#F5138933F#

#I5138936I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).-

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infrac-ciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería del Acta Lote que más abajo se indica, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registra-ción del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).- Fdo.: Abog. Silvina De Bisogno - Firma Responsable División Secretaría de Actuación N° 2 - Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

EXPEDIENTE IMPUTADO INFRACCION MULTA ACTA LOTE

13693-112-2011 NANCY ROJAS (PAS PERUANO: 2243612) 986/987 $ 3565,70.- 11001ALOT

000140M

Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.), Secretaría N° 2 (DE PRLA).

e. 03/06/2016 N° 38503/16 v. 03/06/2016#F5138936F#

#I5136892I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

EXCLUSIONES

De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300 se pro-cede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, al que se accederá consultando el Anexo I de la página web del B.O. del día de la fecha, donde se podrá verificar también las causales asociadas.

Se recuerda que la resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el ser-vicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300.

La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N° 2300.

Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 03/06/2016 N° 37589/16 v. 03/06/2016#F5136892F#

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 41#I5136893I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

SUSPENSIONES

De conformidad a lo previsto por el artículo 40 de la Resolución General AFIP N° 2300 se pro-cede a la publicación del listado de los contribuyentes suspendidos del Registro Fiscal de Opera-dores de Granos y Legumbres Secas, al que se accederá consultando el Anexo I de la página web del B.O. del día de la fecha, donde se podrá verificar también las causales asociadas.

Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 03/06/2016 N° 37590/16 v. 03/06/2016#F5136893F#

#I5137199I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA

Disposición 69/2016

Asunto: Dirección Regional Bahía Blanca. Régimen de Reemplazos de jefaturas. Distri-to Olavarría. S/modificación.

Bahía Blanca, 16/05/2016

VISTO la Disposición N° 525/13 (AFIP), la Disposición N° 317/13 (SDG RHH), y

CONSIDERANDO:

Que, en los mencionados actos dispositivos se restablece la Estructura Orgánica de la Direc-ción Regional Bahía Blanca en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y se asignan las funciones pertinentes.

Que en la Disposición N° 01/13 (DI RBBL) se estableció el Régimen de Reemplazos para Jefa-turas de División en el ámbito de la Dirección Regional Bahía Blanca.

Que por razones operativas surge la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de Distrito Olavarría de esta Dirección Regional Bahía Blanca.

Que, por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, 9° y 10 del Decreto 618/97 y Disposición N° 582/15 (AFIP),

EL DIRECTOR REGIONAL (Int.)DE LA DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCADE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia o impedi-mento de la Unidad de Estructura que a continuación se consigna en jurisdicción de la Dirección Regional Bahía Blanca, el que quedará establecido de la siguiente forma:

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE

Distrito Olavarría 1° Oficina Verificaciones (*)

2° Distrito Tres Arroyos (*)

(*) Con carácter de Juez Administrativo.

ARTÍCULO 2° — Déjese sin efecto lo establecido en la Disposición N° 1/13 (DI RBBL) en lo que respecta exclusivamente al reemplazo dispuesto oportunamente para el Distrito Olavarría.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Cont. Púb. CAMILO MANUEL MERINO, Director (Int.) Dirección Regional Bahía Blanca, Subdir. Gral. de Operaciones Impositivas Interior.

e. 03/06/2016 N° 37781/16 v. 03/06/2016#F5137199F#

#I5136219I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1021/2016

Bs. As., 30/05/2016

VISTO el expediente N°  11337/2015/INCAA, la Resolución N°  3414/2015/INCAA y la Ley N° 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución obrante en el VISTO se ha convocado a la Segunda Edición del CONCURSO NACIONAL Y FEDERAL DE ESTUDIOS SOBRE CINE ARGENTINO - BIBLIOTECA ENERC - INCAA.

Que el Anexo I de la Resolución N° 3414/2015/INCAA prevé la contratación de servicios ne-cesarios para la realización del concurso, incluyendo los honorarios de un Jurado integrado por 3 (TRES) miembros que tendrán por función la evaluación y selección de los trabajos, y la selección final de los ganadores.

Que las tareas del jurado se llevarán a cabo a partir del 1° de mayo del corriente año y hasta el 30 de junio del 2016, fecha en que deberán expedirse.

Que el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES designará a los miembros integrantes del jurado.

Que el Rector de la ENERC recomienda la designación como miembros del Jurado al Sr. CÉ-SAR MARANGHELLO, la Sra. DIANA PALADINO y el Sr. NICOLÁS PRIVIDERA.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 17741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/2001) y el Decreto N° 175/2016.

Que debe dictarse resolución al respecto.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desígnese al Sr. CÉSAR MARANGHELLO - DNI 07.775.934, la Sra. DIANA PALADINO - DNI 16.597.881 y el Sr. NICOLÁS PRIVIDERA - DNI 21.587.516 como miembros del Jurado para la evaluación y selección de los trabajos, y selección de los ganadores de la Segun-da Edición del CONCURSO NACIONAL Y FEDERAL DE ESTUDIOS SOBRE CINE ARGENTINO - BIBLIOTECA ENERC - INCAA, por el término de 2 (DOS) meses, en virtud de lo expuesto en el considerando.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y oportunamente archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 03/06/2016 N° 37327/16 v. 03/06/2016#F5136219F#

#I5136220I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1020/2016

Bs. As., 30/05/2016

VISTO el Decreto N° 756/93, la Resolución 361/2016-INCAA y el Expediente 2067/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el VISTO se estableció la facultad de instituir distintos premios en beneficio de los locatarios y compradores de videogramas en el video-club y los adquirientes de los Boletos Oficiales Cinematográficos.

Que los premios consisten, según la resolución 361/2016/INCAA, en once (11) premios de PESOS UN MIL ($ 1.000) libre de impuestos, entre los adquirientes de Boletos Oficiales Cinemato-gráficos resultantes del sorteo correspondiente al mes de enero del año en curso.

Que el sorteo referido en la resolución citada en el VISTO fue realizado el 6 de marzo del 2016 a las 12.00 horas en el Hotel Algeciras, sito en Avenida Libertador 75 de la Ciudad de Pinamar, protocolizado por la escribana Rosario Julia Bulfoni, Notaria titular del registro número cinco de este Partido.

Que en el acta confeccionada por la escribana Rosario Julia Bulfoni constan los nombres y documentos de los ganadores.

Que los ganadores resultaron ser: 1° Luisa Desimone DNI 0.086.551, 2° Romina Toth DNI 27.312.088, 3° Cecilia Moreno Vivot DNI 35.804.921, 4° Marcelo Wiñazky DNI 21.851.769, 5° Alejan-dro M. Pagani DNI 16.557.159, 6° Rodolfo Polito DNI 4.558.024, 7° Roberto Torreiro DNI 4.514.226, 8° Alberto Antonio Alvarez DNI 11.714.609, 9° Gonzalo De Cesare DNI 16.674.957, 10° Nelba Gra-ciela Tucat DNI 13.083.505, 11° Elizabeth Sciglitano DNI 17.589.447.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/01).

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese ganadores del premio de PESOS MIL ($ 1000) libre de impuestos, correspondiente al mes de enero del año 2016, a los siguientes acreedores que figuran en el anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Liquídese y abónese a favor de los adquirientes de Boletos Oficiales Cine-matográficos que figuran en el anexo I de la presente Resolución, la suma de PESOS MIL ($ 1.000) libre de impuestos.

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 42ARTÍCULO 3° — Impútese el gasto a la Partida correspondiente del ejercicio Financiero 2016,

sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 4° — Publíquense los nombres de los ganadores en la página Web del Instituto.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I - RESOLUCION N° 1020

1° Luisa Desimone DNI 0.086.551

2° Romina Toth DNI 27.312.088

3° Cecilia Moreno Vivot DNI 35.804.921

4° Marcelo Wiñazky DNI 21.851.769

5° Alejandro M. Pagani DNI 16.557.159

6° Rodolfo Polito DNI 4.558.024

7° Roberto Torreiro DNI 4.514.226

8° Alberto Antonio Alvarez DNI 11.714.609

9° Gonzalo De Cesare DNI 16.674.957

10° Nelba Graciela Tucat DNI 13.083.505

11° Elizabeth Sciglitano DNI 17.589.447

e. 03/06/2016 N° 37328/16 v. 03/06/2016#F5136220F#

#I5136864I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 14/2016

Mendoza, 30/05/2016

VISTO el Expediente N° S93:0003661/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITI-VINICULTURA, el Artículo 39 de la Ley N° 14.878, las Resoluciones Nros. 3.327 de fecha 15 de noviembre de 2011 del CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Provincia de RÍO NEGRO, C.127 de fecha 16 de abril de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, el INSTITUTO SUPERIOR NO UNIVERSITARIO N° 228 “CINCO SALTOS” dependiente del CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN del MI-NISTERIO DE EDUCACIÓN de la Provincia de RÍO NEGRO, solicita la validación del Título de “TÉCNICO SUPERIOR EN VITICULTURA Y ENOLOGÍA” que otorga el mencionado estable-cimiento educativo, aprobado mediante la Resolución N° 3.327 de fecha 15 de noviembre de 2011 del precitado Consejo, con el objeto que se incluya como título habilitante para ejercer la actividad técnica en establecimientos inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINI-CULTURA (INV).

Que el Artículo 39 de la Ley N° 14.878 establece que a partir del volumen mínimo que se fije, las elaboraciones de los productos de la presente ley deberán hacerse bajo el control y la responsabi-lidad directa y efectiva de un técnico, capacitado por título habilitante en la actividad que se trata.

Que la Resolución N° C.127 de fecha 16 de abril de 1993, reconoce que los Ingenieros Agró-nomos con título otorgado por la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO y los títulos de Enólogos y/o Licenciados en Enología que hayan sido otorgados por establecimientos educacionales oficiales o privados, autorizados por el Gobierno Nacional, son los habilitados para asumir el control y la responsabilidad directa y efectiva de los productos que se elaboran y fraccionan en los establecimientos inscriptos ante el INV.

Que concomitantemente la mencionada norma establece en su Punto 7° que toda docu-mentación que deban presentar los inscriptos ante el INV, deberá ser suscripta por el técnico responsable del establecimiento, por lo que las dependencias del Organismo de cada jurisdicción abrirán el respectivo Registro de Firmas con la finalidad de asentar los datos del técnico de cada establecimiento.

Que, atento los antecedentes obrantes en el presente expediente, se concluye que el título otorgado por el establecimiento presentante, reúne las condiciones necesarias para ser habilitado a fin de ejercer la profesión en la industria vitivinícola y firmar toda documentación oficial que se presente o requiera desde el INV.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 155/16.

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase a la Resolución N° C.127 de fecha 16 de abril de 1993, el Título de “TÉCNICO SUPERIOR EN VITICULTURA Y ENOLOGIA” otorgado por el INSTITUTO SUPE-RIOR NO UNIVERSITARIO N° 228 “CINCO SALTOS” dependiente del CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Provincia de RÍO NEGRO, habilitándolo para asumir la conducción técnica de establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO NACIO-NAL DE VITIVINICULTURA, con la finalidad de hacerse cargo del control y la responsabilidad directa y efectiva de los productos que se elaboren, conserven y/o fraccionen en dichos esta-blecimientos.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 03/06/2016 N° 37561/16 v. 03/06/2016#F5136864F#

#I5136261I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

Resolución 31/2016

Bs. As., 27/05/2016

VISTO el Expediente N° S05:0074698/2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 60 del 27 de diciembre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINIS-TERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por su similar N° 80 de fecha 10 de febrero de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 492 del 29 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el cupo tarifario de “Pasta de Maní” de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA TO-NELADAS (3.650 t.), para el año 2016, debe ser distribuido conforme a lo establecido por la Resolución N° 60 del 27 de diciembre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, con las modificaciones introducidas por su similar N° 80 de fecha 10 de febrero de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINIS-TERIO DE PRODUCCIÓN.

Que mediante la Resolución N° 492 del 29 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA, se procedió, durante el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2015, a la apertura del Registro para las empresas interesadas en la exportación de “Pasta de Maní” a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dentro del cupo tarifario correspondiente al año 2016.

Que habiéndose cumplido el plazo establecido por el Artículo 1° de la citada Resolución N° 492/15, se procedió al cierre del Registro por lo que corresponde efectuar la distribución entre las empresas inscriptas, detallándose el tonelaje que corresponde a cada una de ellas en el Anexo que forma parte de la presente medida.

Que como consecuencia de la modificación de la Ley de Ministerios (texto ordenado por De-creto N° 438/92), lo dispuesto por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, y de conformidad con el organigrama de aplicación vigente para la jurisdicción del MINISTERIO DE AGROINDUS-TRIA aprobado por el Decreto N° 32 del 7 de enero de 2016, la competencia específica para la administración de los sistemas de las cuotas de exportación de productos agroalimentarios con-cedidas por terceros países se halla dentro la órbita de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROIN-DUSTRIALES dependiente del citado Ministerio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha to-mado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades que le otorga el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 sus modificatorios y complemen-tarios.

Por ello,

LA SECRETARIADE MERCADOS AGROINDUSTRIALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Distribúyese la cantidad de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA TONE-LADAS (3.650 t.) del cupo tarifario de “Pasta de Maní”, las que podrán ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a partir del 1 de enero de 2016.

ARTÍCULO 2° — Asígnase a las empresas que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente medida, el tonelaje que en cada caso se indica.

ARTÍCULO 3° — Déjase expresa constancia que la adjudicación a que se refiere la presente resolución, solo se encontrará consolidada en la medida en que las empresas exportadoras cum-plimenten la totalidad de los requisitos establecidos por la Resolución N° 60 del 27 de diciembre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del en-tonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, con las modificaciones introducidas por su similar N° 80 de fecha 10 de febrero de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADE-RÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MARISA BIRCHER, Secretaría de Mercados Agroindustriales, Ministerio de Agroindustria de la Nación.

ANEXO

EMPRESAS EXPORTADORAS TONELADAS

ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. / NIZA S.A 2.052 t

ARG. DE GRAAF S.A. 51 t

LORENZATI, RUETSCH Y CIA S.A. / NUTRIN S.A. / JL S.A. 1.193 t

LORENZO PERLO Y CIA. S.A. 51 t

P.D.M. S.A. 51 t

PRONUT S.A. 51 t

PRODEMAN S.A. 201 t

TOTAL 3.650 t

e. 03/06/2016 N° 37369/16 v. 03/06/2016#F5136261F#

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo estable-cido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE PROVISION Y SERVICIOS PARA EL TRANSPORTE 30 DE AGOSTO LTDA. MATRICULA 8387. COOPERATIVA DE VIVIENDA PUNTALENSE LTDA. MA-TRICULA 8434. COOPERATIVA OBRERA DE TRABAJO DE FAENADORES EN ESTABLECIMIEN-TOS FRIGORIFICOS LTDA. MATRICULA 8450. COOPERATIVA DE TRABAJO FLETES CARAPA-CHAY LTDA. MATRICULA 8451. COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE PRODUCTOS DEL PAIS LTDA. MATRICULA 8505. COOPERATIVA TELEFONICA DEL OESTE LTDA. MATRICU-LA 8549. COOPERATIVA MARPLATENSE DE CREDITO Y CONSUMO PARA BANCARIOS LTDA. (C.O.B.A.M.A.R.) MATRICULA 8550. COOPERATIVA DE TRABAJO FLETES GRAL. SAN MARTIN LTDA. MATRICULA 8558. COOPERATIVA DE CONSUMO, CREDITO, VIVIENDA Y PROVISION DE SERVICIOS. TUR.C.O.P.E.C.A. LTDA. (COOPOBR. PERS. ELAV. COBRE Y ALEACION. MATRICU-LA 8635. COOPERATIVA APICOLA MAR Y SIERRA LTDA. MATRICULA 8720. COOPERATIVA CO-PENEJA DE CONSUMO, CREDITO Y VIVIENDA DEL PERSONAL DE FATE NEUMATICOS S.A.I.C.I. LTDA. MATRICULA 8750. COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO COPACABANA LTDA. MA-TRICULA 8773. COOPERATIVA HIPE PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA GASA GASOGENA ARGENTINA S.A. IND. DE CONSUMO Y CREDITO LTDA. MATRICULA 8784. COOPERATIVA ME-DICA DE CREDITO, PROVISION, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA. MATRICULA 8818. COOPERATI-VA DE TRABAJO, CREDITO, VIVIENDA Y SERVICIOS ASISTENCIALES PARA TRANSPORTISTAS VICENTE LOPEZ LTDA. MATRICULA 8843. COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PAGO DE ARECO LTDA. MATRICULA 8845. CIUDAD DE GENERAL PACHECO COOPERATIVA DE CREDITO LTDA. MATRICULA 8887. COOPERATIVA RURAL RADIOTELEFONI-CA SAN CAYETANO LTDA. MATRICULA 8903. COOPERATIVA DE PROVISION DE VETERINARIOS LTDA. MATRICULA 8923. COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS MENSAJES RURALES LTDA. MATRICULA 8933. (EXPTE. N° 52/16 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respec-to a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramita-rán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domi-cilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Regla-mentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 03/06/2016 N° 37477/16 v. 07/06/2016#F5136487F#

#I5136488I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a conti-nuación se detallan: ASOCIACION MUTUAL PERSONAL DE LIMPIEZA Y AFINES. MATRICULA CF 2103. CENTRO SOCIAL Y DE SOCORROS MUTUOS “VOLVAN”. MATRICULA CF 1012. ASOCIA-CION MUTUAL DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES AMICO. MATRICULA CF 1940. ASOCIA-CION MUTUAL DEL PERSONAL DE SIDINSA “MUTUASID”. MATRICULA CF 570. CUERPO MEN-TE A. DE PROFESIONALES EN DISCIPLINAS PSICOFISICAS DE BENEFICIOS RECIPROCOS. MATRICULA CF 1770. PATY MUTUAL. MATRICULA CF 757. CAJA MUTUAL EMPLEADOS CASA “MOIS CHAMI”. MATRICULA CF 1110. GUARDERIA COMEDOR INFANTIL “PADRE MUJICA” ASO-CIACION MUTUAL. MATRICULA CF 1727. ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL Y FUNCIO-NARIOS DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA. MATRICULA CF 1526. ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA-AMUPINTA. MATRICULA CF 1869. MUTUAL DE EJECUTIVOS Y SUPERVISO-RES DE LA REPUBLICA ARGENTINA. MATRICULA CF 1783. ASOCIACION MUTUAL BIENESTAR COMUNITARIO. MATRICULA CF 1954. ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE DIRECCION DE SANIDAD (A.MU.SAN). MATRICULA CF 1760. ASOCIACION MUTUAL SOLIDARIDAD VECI-NAL. MATRICULA CF 1709. ASOCIACION MUTUAL DE CONSTRUCCION Y TURISMO. MATRI-CULA CF 1713. MUTUAL NACIONAL DE ENFERMEROS. MATRICULA CF 2080. ASOCIACION MUTUAL UNICA DE AMAS DE CASA DE CAPITAL FEDERAL Y BUENOS AIRES. MATRICULA CF 1613. ASOCIACION MUTUAL DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIO-NAL “RECTOR JUAN SABARO”. MATRICULA CF 1549. ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE EDITORIAL CODEX. MATRICULA CF 1361. ASOCIACION MUTUAL ENTRE EL PERSONAL DEL FERROCARRIL NACIONAL GENERAL SAN MARTIN. MATRICULA CF 1034. (EXPTE. N° 2893/15 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimis-mo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resolu-ciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013. por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se en-cuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designa-da la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo es-tablecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en

su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 03/06/2016 N° 37478/16 v. 07/06/2016#F5136488F#

#I5136489I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S, se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a conti-nuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO “SAN CAYETANO” LTDA. MATRICULA 22.309. COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS “FOELPA” LTDA. MATRICU-LA 22.310. COOPERATIVA DE TRABAJO “LA VELENSE” LTDA. MATRICULA 22.315. COOPERATI-VA DE TRABAJO ARTESANAL “GRANJA ATALAYA” LTDA. MATRICULA 22.324. CONSULTORES ASOCIADOS COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA. MATRICULA 22.325. COOPERATIVA DE TRA-BAJO CO.I.T.A.R LTDA. MATRICULA 22.326. COOPERATIVA DE TRABAJO TABA LTDA. MATRI-CULA 22.335. COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS “Mi PAIS ARGENTINA” LTDA. MATRICULA 22.337. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “PADRE JORGE VERNAZZA” LTDA. MATRICULA 22.338. COOPERATIVA DE TRABAJO PARA LA SALUD COMINUTARIA “20 DE MAYO” LTDA. MATRICULA 22.339. COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y OTROS DEVRO LTDA. MATRICULA 22.340. COOPERATIVA DE TRA-BAJO TOPPA LTDA. MATRICULA 22.355. COOPERATIVA DE TRABAJO TRACAL (TRABAJO Y CALIDAD) LTDA. MATRICULA 22.364. COOPERATIVA DE TRABAJO INDUSTRIAS OPTICAS FE-NIZ LTDA. MATRICULA 22.367. COOPERATIVA DE TRABAJO DE INGENIERIA Y OBRAS LTDA. MATRICUAL 22.412. COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS Y CARGA “TRASA” DE SALTO LTDA. MATRICULA 22.418. COOPERATIVA DE SER-VICIOS DE CAPACITACION INTERDISCIPLINARIA LTDA. MATRICULA 22.419. COOPERATIVA DE TRABAJO “PRODOMUS” LTDA. MATRICULA 22.422. COOPERATIVA DE TRABAJO 7 DE AGOS-TO LTDA. MATRICULA 22.424. COOPERATIVA DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS “SAN FELICES” LTDA. MATRICULA 22.434 (EXPTE. N° 3794/15 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causa-les que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las cir-cunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, ade-más, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días: más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndo-se sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art, 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 03/06/2016 N° 37479/16 v. 07/06/2016#F5136489F#

#I5136490I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo es-tablecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO “MANOS TRABAJANDO” LTDA. MATRICULA 22.444. COOPERATIVA DE TRABAJO ELITE LTDA. MATRICULA 22.454. COO-PERATIVA DE TRABAJO “JOSE HERNANDEZ” LTDA. MATRICULA 22.194. COOPERATIVA DE TRABAJO SANMARTINIANA LTDA. MATRICULA 22.198. COOPERATIVA DE TRABAJO EDITO-RIAL Y MULTIMEDIOS MARIANNO MORENO LTDA. MATRICULA 22.200. COOPERATIVA DE TRABAJO VIALCO LTDA. MATRICULA 22.202. COOPERATIVA DE TRABAJO TURISMO Y DE-SARROLLO LTDA. MATRICULA 22.203. COOPERATIVA DE TRABAJO INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DEL PESCADO “DON BOSCO” LTDA. MATRICULA 22.211. COOPERA-TIVA DE TRABJAO “10 DE ENERO” LTDA. MATRICULA 22.213. COOPERATIVA DE TRABAJO PARA LA VENTA DE PRODUCTOS DE RECREACION Y VACACIONES “COOPROREVA” LTDA. MATRICULA 22.222. COOPERATIVA DE TRABAJO GNOSIS LTDA. MATRICULA 22.223. COO-PERATIVA DE TRABAJO ZONA SUR LTDA. MATRICULA 22.228. COOPERATIVA DE TRABAJO FINCAS DE BARADERO LTDA. MATRICULA 22.229. COOPERATIVA DE TRABAJO SOL DE SAN MARTIN LTDA. MATRICULA 22.237. COOPERATIVA “TRANSITUR” DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LTDA. MATRICULA 22.239. COOPERATIVA DE TRABAJO 1° DE ABRIL LTDA. MATRICULA 22.240. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “FUTURA” LTDA. MATRICULA 22.245. COOPERATIVA DE TRABAJO PUVITUR LTDA. MATRI-CULA 22.247. COOPERATIVA DE TRABAJO “COO-TRALACO” DE LINCOLN LTDA. MATRICU-LA 22.248. (EXPTE. N° 3800/15 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N°  3.369/09, y su modificatoria Resol. N°  1464/10 y Resol. N°  403/2013, por hallarse sus-pendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 44N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 03/06/2016 N° 37480/16 v. 07/06/2016#F5136490F#

#I5136492I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo es-tablecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO COOP. SERV. LTDA. MATRICULA 22.250. COOPERATIVA DE TRABAJO ZUCAT LTDA. MATRICULA 22.254. COOPERATIVA DE TRABAJO COSTA DEL SOL LTDA. MATRICULA 22.283. COOPERATIVA DE TRABAJO CASAS Y OBRAS LTDA. MATRICULA 22.297. COOPERATIVA DE TRABAJO EX OBREROS DE LA IN-DUSTRIA DEL CUERO AZUL LTDA. MATRICULA 22.298. (EXPTE. N° 3798/15 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directo-rio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado estable-cido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Re-solución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documen-tal. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N°  1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición su-marial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 03/06/2016 N° 37482/16 v. 07/06/2016#F5136492F#

#I5136493I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entida-des que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA CRISOL LTDA. MATRICULA 23.873. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “MANOS TRABAJADORAS” (MA.TRA) LTDA. MATRICULA 23.875. COOPERATIVA DE TRABAJO LA BANDA LTDA. MA-TRICULA 23.640 COOPERATIVA DE TRABAJO LA NUEVA ROCA LTDA. MATRICULA 23.645. COOPERATIVA DE TRABAJO COO.TRA.CAUCH. LTDA. MATRICULA 23.646. COOPERATI-VA DE TRABAJO “LA UNION PERGAMINENSE” LTDA. MATRICULA 23.648. COOPERATIVA AGROPECUARIA BROTES DE ESPERANZA LTDA. MATRICULA 23.691. COOPERATIVA DE TRABAJO GRAFICO LTDA. MATRICULA 23.697. COOPERATIVA DE TRABAJO “ALMAFUER-TE” LTDA. MATRICULA 23.698. COOPERATIVA DE PRODUCTORES GANADEROS DEL PAR-TIDO DE GENERAL ARENALES LTDA. MATRICULA 23.700. COOPERATIVA DE TRABAJO 19 DE ABRIL LTDA. MATRICULA 23.416. COOPERATIVA DE TRABAJO SERVIBUS LTDA. MATRI-CULA 23.417. COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS “SAN CAYETANO” LTDA. MATRICULA 23.478. COOPERATIVA DE TRABAJO ABSORBENTES VER-NA LTDA. MATRICULA 23.484. COOPERATIVA DE TRABAJO “COMUNIDAD DE MAR AZUL” LTDA. MATRICULA 23.485. TECNOANALISIS COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA. MATRICULA 23.488. COOPERATIVA DE TRABAJO CAÑUELAS BUS LTDA. MATRICULA 23.492. COOPE-RATIVA DE TRABAJO “TEXTIL 25” LTDA. MATRICULA 23.493. COOPERATIVA DE TRABAJO PROTEO LTDA. MATRICULA 23.494. COOPERATIVA DE TRABAJO “NUTRICOOP” LTDA. MA-TRICULA 23.495. (EXPTE. N° 3566/15 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Re-solución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 03/06/2016 N° 37483/16 v. 07/06/2016#F5136493F#

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo estable-cido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO “EXPRESO CABILDO” LTDA. MATRI-CULA 27.192. COOPERATIVA DE TRABAJO “OTEAR” LTDA. MATRICULA 27.193. COOPERATIVA “CUNICULTORES DEL SUDESTE” LTDA. MATRICULA 27.193. COOPERATIVA FRUTIHORTICOLA “GENERAL SIMON BOLIVAR” LTDA. MATRICULA 27.248. COOPERATIVA DE TRABAJO EL CEIBO LTDA. MATRICULA 27.300. COOPERATIVA DE TRABAJO EL TEJO LTDA. MATRICULA 27.301. COOPERATIVA DE TRABAJO EL PROGRESO LTDA. MATRICULA 27.382. COOPERATIVA DE TRA-BAJO 20 DE NOVIEMBRE LTDA. MATRICULA 27.388. COOPERATIVA DE TRABAJO 9 DE JULIO LTDA. MATRICULA 27.389. PRIMERA COOPERATIVA AGROPECUARIA DOLORENSE LTDA. MA-TRICULA 26.765. COOPERATIVA DE TRABAJO SALUD LTDA. MATRICULA 26.801. COOPERATI-VA DE TRABAJO ENSENADA DE BARRAGAN LTDA. MATRICULA 26.807. COOPERATIVA DE TRA-BAJO “DESARROLLOS Y TRABAJOS ESPECIALES” LTDA. MATRICULA 26.809. COOPERATIVA DE TRABAJO ECOGAIA LTDA. MATRICULA 27.004. COOPERATIVA DE TRABAJO “OPEN DOOR” LTDA. MATRICULA 26.550. COOPERATIVA DE TRABAJO “V.D” LTDA. MATRICULA 26.551. COO-PERATIVA DE TRABAJO “C.A.S.A.” LTDA. MATRICULA 26.555. (EXPTE. N° 3565/15 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nue-va instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndo-se sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 03/06/2016 N° 37484/16 v. 07/06/2016#F5136494F#

#I5136495I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a la entidades que a continuación se detallan: “ESTE-BAN PIACENZA ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DE LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL GRUPO FEDERACION AGRARIA ARGENTINA, Matrícula. SF 519”; COOPERATIVA DE VIVIEN-DA Y CONSUMO NUÑEZ LIMITADA, Matrícula. 5632; COOPERATIVA DE TRABAJO SERVICIOS GENERALES “LOURDES” LIMITADA, Matrícula. 23.550; y COOPERATIVA DE TRABAJO RENACER LIMITADA, Matrícula. 34.855” designándose a la suscripta Instructora Sumariante.

De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que ha-gan a su derecho (art. 1° inc. f) de la Ley N° 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su represen-tante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). Se hace saber a las Autoridades del Consejo Directivo y a la Junta Fiscalizadora que, de no ser desvirtuadas las mentadas imputaciones de las resoluciones mencionadas, podría recaer sobre las mismas la me-dida prescripta en el Art. 35 Inciso b de la Ley N° 20321, consistente en la inhabilitación temporal o permanente, para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos, a las personas responsables de las infracciones.

El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispues-to en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. MELINA GUASSARDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 03/06/2016 N° 37485/16 v. 07/06/2016#F5136495F#

#I5136497I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo estable-cido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA TELERAS UNIDAS DE BELEN LTDA. MATRICULA 6588. COOPERATIVA AGROPECUARIA NUEVA CONETA LTDA. MATRICULA 7042. COOPERATIVA DE PROVISION PARA INDUSTRIALES SODEROS CO.DE.SOL LTDA. MATRICULA 8355. COOPE-RATIVA DE PROVISION PARA REGANTES LORO HUAS LTDA. MATRICULA 8896. COOPERATI-VA DE PROVISION DE REGANTES EL LABRADOR LTDA. MATRICULA 9216. COOPERATIVA DE PROVISION PARA REGANTES ACEQUIAS PALACIOS Y RETAMOZO SAN JOSE LTDA. MATRI-CULA 9330. COOPERATIVA AGRICOLA LA SANTARROSEÑA LTDA. MATRICULA 9494. (EXPTE. N° 43/16 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina.

Page 45:  · PRESIDENCIA D A ACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR PABLO CLUSELLAS Secreario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC RICARDO SA RINELLI Direcor Naciona ˜cial.g

Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 45Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y reso-luciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se en-cuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designa-da la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo es-tablecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 03/06/2016 N° 37487/16 v. 07/06/2016#F5136497F#

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo estable-cido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA AGROPECUARIA LA UNION Y EL POLEAR LTDA. MA-TRICULA 11.631. CARPINTERIA LA FE COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA. MATRICULA 11.641. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO HABITACOOP LTDA. MATRICULA 11.657. COOPERATIVA DE TRABAJO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS 2 DE ABRIL LTDA. MATRICULA 11.670. COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO RUMI PUNCO LTDA. MATRICU-LA 11.706. COOPERATIVA AGROPECUARIA LOS VEGA LTDA. MATRICULA 11.711. COOPERATIVA DE OBREROS DE CONSUMO Y VIVIENDA LA CORONA LTDA. MATRICULA 11.779. COOPERATI-VA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO DE TECNICOS INDUSTRIALES DE TUCUMAN (COOTIT) LTDA. MATRICULA 11.784. COOPERATIVA DE TRABAJO ÑUÑORCO LTDA. MATRICULA 11.836. COOPERATIVA AGROPECUARIA CONCEPCION LTDA. MATRICULA 11.843. COOPERATIVA DE TRABAJO Y VIVIENDA SISTECOOP LTDA. MATRICULA 11.874. COOPERATIVA AGROPECUARIA 6 DE NOVIEMBRE LTDA. MATRICULA 11.893. COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE TUCUMAN COOPERFOTO LTDA. MATRICULA 11.973. SI-MOCA COOPERATIVA AGROPECUARIA LTDA. MATRICULA 12.022. COOPERATIVA AGRICOLA DE CITRICULTORES LOS POCITOS LTDA. MATRICULA 12.032. COOPERATIVA AGROPECUARIA DE CONSUMO Y VIVIENDA EL CENTENARIO LTDA. MATRICULA 12.038. COOPERATIVA DE TRA-BAJO Y CONSUMO AGOAVICOOAGRO-INDUSTRIAL LTDA. MATRICULA 12.061. COOPERATI-VA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO CRECER LTDA. MATRICULA 12.080. COOPERATIVA AGROPECUARIA RENOVACION Y PROGRESO DE LEALES LTDA. MATRICULA 12.095. COO-PERATIVA DE TRABAJO GASTRONOMICA DEL TUCUMAN LTDA. MATRICULA 12.124. (EXPTE. N° 5476/15 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y reso-luciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se en-cuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designa-da la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo es-tablecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 03/06/2016 N° 37488/16 v. 07/06/2016#F5136498F#

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo estable-cido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL LAHUEN CALCU LTDA. MATRI-CULA 16.811. COOPERATIVA DE TRABAJO RED SUR LTDA. MATRICULA 16.846. COOPERATI-VA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS LATINA LTDA. MATRICULA 16.851. COOPERATIVA DE TRABAJO DEL SUR LTDA. MATRICULA 16.858. COOPERATIVA DE TRABAJO LA COYUNDA LTDA. MATRICULA 16.871. COOPERATIVA DE TRABAJO SUR LTDA. MATRICULA 16.880. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO 14 DE ABRIL LTDA. MATRICULA 16.905. COOPERTIVA DE TRABAJO MANOS BELGRANENSES LTDA. MATRICULA 16.907. COO-PERATIVA GRANJERA Y AVICOLA SAN FRANCISCO LTDA. MATRICULA 16.908. COOPERATIVA DE TRABAJO BOULOGNE SUR MER LTDA. MATRICULA 16.917. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SUBOFICIAL JOSE MARIA MONTAÑA LTDA. MATRICULA 16.924. COO-PERATIVA DE TRABAJO PROMFARM LTDA. MATRICULA 16.925. COOPERATIVA DE TRABAJO LOS PIBES DE M.A.M.A LTDA. MATRICULA 16.928. COOPERATIVA DE TRABAJO LABORCOOP LTDA. MATRICULA 16.932. COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNION LTDA. MATRICULA 16.937. COOPERATIVA GANADERA NORPAMPA LTDA. MATRICULA 16.947. COOPERATIVA DE TRABA-JO SAN CAYETANO LTDA. MATRICULA 16.959. COOPERATIVA DE TRABAJO LE BAIN LTDA. MA-

TRICULA 16.961. COOPERATIVA DE TRABAJO AMANECER LTDA. MATRICULA 16.963. COOPE-RATIVA DE TRABAJO “AMANECER” LTDA. MATRICULA 16.971 (EXPTE. N° 94/16 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nue-va instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndo-se sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. RegI. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 03/06/2016 N° 37489/16 v. 07/06/2016#F5136499F#

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a conti-nuación se detallan: CAJA DE CREDITOS LOS CARDOS COOPERATIVA LTDA., MATRICULA 5042, TRANSPORTE AUTOMOTOR PRIMERA JUNTA SOCIEDAD COOPERATIVA LTDA., MATRICULA 5125, SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJO COCHES COMEDORES Y CONFITERIA ROSARIO LTDA., MATRICULA 5164, COOPERATIVA DE SERVICIOS TELEFONICOS Y AGUA POTABLE DE FELICIA LTDA., MATRICULA 5345, COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA FORESTAL GRAN-JERA DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION AYUDA FRATERNAL FORTIN OLMOS LTDA., MATRICULA 5543, CAJA DE CREDITO LAS ROSAS COOPERATIVA LTDA., MATRICULA 5550, COOPERATIVA DE CREDITO SUNCHALES LTDA., MATRICULA 5653, PATRIA SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA., MATRICULA 5806, GENERAL PAZ COOPERATIVA DE CRE-DITO, VIVIENDA Y OTROS SERVICIOS LTDA., MATRICULA 5857, COOPERATIVA DE TAMBEROS PRESIDENTE ROCA LTDA., MATRICULA 5936, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y CRE-DITO BARRIO JARDIN LTDA., MATRICULA 5940, COOPERATIVA DE ASISTENCIA SOCIAL DE VENADO TUERTO LTDA., MATRICULA 6135, COOPERATIVA FERROVIARIA SANTA FE DE LA VI-VIENDA Y CONSUMO LTDA., MATRICULA 6249, COOPERATIVA TELEFONICA DE CAMPO CAS-TRO LTDA., MATRICULA 6328, COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE ELISA LTDA., MATRICULA 6351, CODIFAR COOPERATIVA DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS DE SAN LORENZO LTDA, MATRICULA 6445, CAJA DE CREDITO COOPERATIVA MITRE LTDA., MATRICULA 6586, COOPERATIVA ELECTRICA 28 DE OCTUBRE LTDA., MATRICULA 6794, COOPERATIVA DE VIVIENDA CAÑADA DE GOMEZ LTDA., MATRICULA 7027, COOPERATIVA DE PROVISION, CONSUMO Y CREDITO DEL PERSONAL DE TRANSPORTES URBANOS E INTERURBANOS 25 DE MAYO LTDA., MATRICULA 7199. Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causa-les que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las cir-cunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, ade-más, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndo-se sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 03/06/2016 N° 37568/16 v. 07/06/2016#F5136871F#

#I5136872I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo estable-cido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRANSPORTES SANTIAGO DEL ESTERO LTDA., MATRICULA 1632, COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LA NENA LTDA., MATRICULA 2421, COOPERATIVA AGRICULTORES UNIDOS, AGROPECUARIA Y DE CONSUMO LTDA., MATRICULA 3548, COOPERATIVA TAMBERA COLONIA LAS ARENAS LTDA., MATRICULA 4340, COOPERA-TIVA DE CONSUMO Y CREDITO DEL PERSONAL DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA DE SAN-TIAGO DEL ESTERO LTDA., MATRICULA 4149, COOPERATIVA DE TAMBEROS CUATRO BOCAS LTDA., MATRICULA 4202, COOPERATIVA DE CONSUMO DEL PERSONAL DE UCAL SANTIAGO DEL ESTERO LTDA., MATRICULA 5297, COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD MONTE QUEMADO LTDA., MATRICULA 5524, COOPERATIVA SANTIAGUEÑA DE TAMBEROS LTDA., MATRICULA 5785, COOPERATIVA DE CONSUMO LA ESPERANZA LTDA., MATRICULA 7139, COOPERATIVA AGROPECUARIA DE TRABAJO, CONSUMO, VIVIENDA Y SERVICIOS ASISTENCIALES ALBERDI

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 46LTDA., MATRICULA 7208, COOPERATIVA TAMBERA SANTA ELENA LTDA., MATRICULA 7275, COOPERATIVA DE TRABAJO OBREROS DEL VESTIDO LTDA., MATRICULA 7297, COOPERATI-VA DE CONSUMO, VIVIENDA Y CREDITO COVICREA LTDA., MATRICULA 7450, COOPERATI-VA AGROPECUARIA Y ARTESANAL DE COMERCIALIZACION Y CONSUMO BREA POZO LTDA., MATRICULA 7603, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS ARGENTINA LTDA., MATRICULA 8141, COOPERATIVA DE CONSUMO, CREDITO Y VIVIENDA DEL PERSONAL MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO LTDA., MA-TRICULA 8373, COOPERATIVA AGROPECUARIA DE COMERCIALIZACION Y CONSUMO REGIO-NAL LTDA., MATRICULA 8394, COOPERATIVA FARMACEUTICA DE PROVISION, CONSUMO Y CREDITO DE SANTIAGO LTDA., MATRICULA 8459, COOPERATIVA DE TRABAJO FORESTAL LOS PIRPINTOS LTDA., MATRICULA 8512.- Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y reso-luciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se en-cuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designa-da la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo es-tablecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 03/06/2016 N° 37569/16 v. 07/06/2016#F5136872F#

#I5136845I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 484/2016

Bs. As., 26/05/2016

VISTO el Expediente Nro. 17393/15 del registro del entonces denominado MINISTERIO DE EDUCACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la reforma del estatuto de la UNIVERSIDAD BLAS PASCAL.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización definitiva deben comunicar a este MINISTERIO DE EDU-CACIÓN Y DEPORTES las modificaciones que introduzcan en sus estatutos académicos a efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente publicación en el Boletín Oficial.

Que la UNIVERSIDAD BLAS PASCAL ha acompañado los respectivos actos internos por los que fue aprobada la reforma estatutaria que se trajo a conocimiento de este Ministerio.

Que analizada la enunciada reforma estatutaria, no existen objeciones que formular.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su com-petencia.

Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley N° 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Por ello,

EL MINISTRODE EDUCACIÓN Y DEPORTESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar la reforma del Estatuto de la UNIVERSIDAD BLAS PASCAL que se trajo a consideración de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

ARTÍCULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto del Estatuto de la UNIVERSIDAD BLAS PASCAL que obra como Anexo de la presente.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — ESTEBAN BULLRICH, Ministro de Educación y Deportes.

ANEXO I

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD BLAS PASCAL

TITULO I. DE LA CREACION, FINES Y SEDE DE LA UNIVERSIDAD

ARTICULO 1. La Universidad Blas Pascal (UBP) es una institución de educación superior uni-versitaria creada por la Fundación Universidad Pascal (FUPA), que se rige por el presente Estatuto y por las normas legales que regulan el funcionamiento de las instituciones de educación superior en el país.

ARTICULO 2. La Universidad Blas Pascal tiene como fines específicos generar, gestionar y transmitir conocimientos; promover la investigación con rigor científico; formar a sus estudiantes para que sean personas éticas y solidarias; impartir formación universitaria con énfasis en la apli-cación del conocimiento —saber y saber hacer—; favorecer la creatividad y la innovación; y carac-

terizarse por el servicio que la institución y sus egresados prestan a la comunidad como aporte para su desarrollo sostenible.

ARTICULO 3. Son funciones de la Universidad Blas Pascal:

a) Satisfacer las necesidades de educación superior teniendo en cuenta los intereses y nece-sidades de la sociedad;

b) Ofrecer enseñanzas universitarias en ciencias, artes y humanidades;

c) Instituir y otorgar grados académicos y títulos profesionales de pregrado, grado y posgrado;

d) Proporcionar docencia universitaria innovadora y de alta calidad y ofrecer para ello las ne-cesarias condiciones y estímulos;

e) Realizar investigación científica en los diversos campos del saber;

f) Establecer institutos y centros de investigación, docencia, extensión y formación;

g) Transferir los frutos de la investigación y ofrecer asesoría científica y profesional a las per-sonas públicas y privadas que lo requieran;

h) Mantener relaciones de cooperación con otras instituciones nacionales o extranjeras;

i) Brindar actualización y perfeccionamiento profesional y otorgar los diplomas y certificados que correspondan;

j) Efectuar tareas de extensión universitaria que contribuyan al crecimiento intelectual, cultural y material de la población;

k) Conformar una comunidad educativa integrada por docentes, investigadores, estudiantes, graduados y personal de apoyo y servicios, que se destaca por la búsqueda de la calidad intelec-tual y humana.

ARTICULO 4. En el marco de la Constitución Nacional y normas derivadas de aplicación y de su propio proyecto institucional, la UBP alcanza sus fines guiada por los siguientes valores: libertad académica, honestidad intelectual, pluralismo de ideas, predisposición al trabajo en equi-po, observancia de los principios éticos, respeto a la singularidad de las personas, sentido de responsabilidad, orientación solidaria e inclusiva, protección del ambiente, reconocimiento de la disciplina y del esfuerzo, y desarrollo del sentido cívico.

ARTICULO 5. La sede principal de la Universidad se fija en la ciudad de Córdoba, sin perjuicio de que pueda abrir delegaciones o subsedes en otros puntos del país o del extranjero, lo mismo que ofrecer carreras o cursos a distancia, todo con acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

TITULO II. DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

ARTICULO 6. El gobierno de la Universidad se ejerce a través de órganos colegiados (Consejo Superior, Consejo Consultivo, Consejo Académico, Consejo de Gestión, Claustro de Profesores) y unipersonales (Rector, Vicerrectores, Secretario General, Secretarios del Rectorado, Directores de Departamento, Directores de Carrera). La conducción superior es ejercida por el Consejo Superior y el Rector, mediante las funciones y atribuciones que este Estatuto les asigna.

CAPITULO 1. DEL CONSEJO SUPERIOR

ARTICULO 7. El Consejo Superior está integrado por el Rector, que lo preside, los Vicerrec-tores, el Secretario General, los Secretarios del Rectorado, el Presidente de la Fundación Univer-sidad Pascal o quien represente a ésta, un Director de Departamento y un Director de Carrera, ambos elegidos por sus pares.

ARTICULO 8. Corresponde al Consejo Superior:

a) Ejercer el superior gobierno de la Universidad.

b) Autorizar la creación y supresión de departamentos, carreras y otras unidades académicas o de investigación.

c) Proponer al Consejo de Administración de la Fundación Universidad Pascal ternas para la designación por ésta del Rector y los Vicerrectores. Las ternas serán aprobadas en sesión extraor-dinaria convocada al efecto, requiriéndose el voto de los dos tercios de los miembros presentes.

d) Aprobar la designación de los Secretarios del Rectorado, Directores de Departamento, Di-rectores de Carrera, y Directores de las áreas administrativas y de Gestión Académica, propuestos en todos los casos por el Rector.

e) Aprobar nuevos planes de estudio o su modificación, los que deben seguir los procedimien-tos establecidos legalmente a los fines de su autorización final.

f) Aprobar el otorgamiento de títulos, grados y distinciones honoríficas.

g) Aprobar los planes de trabajo anual acordados para las diversas áreas, así como su opor-tuno cumplimiento.

h) Aprobar cuando corresponda el Proyecto Institucional de la Universidad en el marco del trabajo de planeamiento y gestión estratégica.

i) Dictar las normas sustantivas para el desarrollo institucional, académico y administrativo de la Universidad.

j) Aprobar el proyecto de presupuesto anual, que deberá ser consistente con la disponibilidad de recursos autorizada por el Consejo de Administración de la Fundación Universidad Pascal.

k) Fijar los aranceles y el nivel general de remuneraciones, que en ningún caso podrán generar desequilibrios importantes en el presupuesto aprobado ni alterar el proyecto institucional.

l) Resolver en última instancia los litigios o conflictos internos que pudieren suscitarse o exter-nos que no sean de competencia de la Fundación Universidad Pascal.

m) Aprobar su Reglamento Interno, organizando su funcionamiento conforme a él.

n) Interpretar los alcances de las disposiciones del presente Estatuto, cuando surgieren dudas en su aplicación, y ejercer las atribuciones que no estuvieren explícitamente reservadas a otros órganos de gobierno.

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 47ARTICULO 9. A las sesiones ordinarias, a través de las cuales el Consejo Superior funciona

de manera regular, se pueden incorporar periódicamente docentes, expertos o responsables de áreas, que no integran normalmente el Cuerpo, a los cuales se convoca para que informen o den su parecer sobre temas particulares de los cuales el Consejo deba ocuparse. La participación de estas personas en estas sesiones, a las que se llama Sesiones Ampliadas, es a título consultivo.

ARTICULO 10. El Comité Ejecutivo del Consejo Superior está integrado por el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General, y dos Secretarios del Rectorado, designados anualmente por el Rector. Tendrá por función tratar cuestiones relacionadas con la coordinación e implemen-tación de las decisiones adoptadas por el Consejo Superior. Excepcionalmente, y por razones de urgencia no solucionables de otro modo, el Comité Ejecutivo puede adoptar una decisión que en principio corresponde a aquél, debiendo en este caso el Rector informar de ello al Cuerpo en la primera reunión que tuviere lugar. Cuando el asunto sobre el cual debe decidir el Comité Ejecutivo tenga implicancias de orden económico-financiero o legal, debe participar un representante de la Fundación Universidad Pascal.

CAPITULO 2. DEL CONSEJO CONSULTIVO

ARTICULO 11. El Consejo Superior, a pedido de su Presidente o por iniciativa de la mayoría de sus miembros, puede convocar al Consejo Consultivo, para que en reunión extraordinaria consi-dere y recomiende la decisión que debe tomarse o el curso que debe darse a las cuestiones que se pongan a su consideración.

ARTICULO 12. El Consejo Consultivo es presidido por el Rector y de sus reuniones pueden participar los miembros del Consejo Superior y, en función del asunto a considerar, docentes, gra-duados, personal jerárquico y/o personalidades reconocidas del medio que sean especialmente invitadas.

ARTICULO 13. El Consejo Consultivo tiene atribuciones para tratar y expedirse exclusivamen-te sobre los asuntos para los cuales es convocado. Sus recomendaciones, que se consideran de alto interés pero no tienen carácter vinculante, son aprobadas por mayoría simple de los miembros presentes.

CAPITULO 3. DEL CONSEJO ACADEMICO

ARTICULO 14. El Consejo Académico está integrado por el Vicerrector de Asuntos Académi-cos, que lo preside, los Directores de Departamento y los Directores de Carrera. Pueden también participar de él, cuando sean invitados, los titulares de las Secretarías del Rectorado, lo mismo que profesores, expertos o graduados, cuando sean convocados en función de los asuntos en consideración.

ARTICULO 15. Corresponde al Consejo Académico:

a) Acordar las normas y reglamentaciones destinadas a regular los aspectos académicos de la enseñanza, cuando ellas no sean atribución del Consejo Superior.

b) Acordar los mecanismos de coordinación que faciliten la articulación horizontal y vertical en el desarrollo de los planes de estudio.

c) Considerar los informes de actividades desarrolladas y propuestas de planes de acción de los Directores de Departamento y Carreras.

d) Coordinar las actividades de extensión e investigación de las carreras y canalizarlas cuando así corresponda a través de la Secretaría de Extensión y Relaciones Institucionales, de Posgrado y Educación Continua o de Investigación y Desarrollo según corresponda.

e) Considerar los informes sobre aplicación de los regímenes de ingreso, regularidad, promo-ción, exámenes, equivalencias, etc., y proponer medidas para su mejoramiento.

f) Facilitar la coordinación entre la modalidad presencial y a distancia y hacer recomendacio-nes para su mejor integración y desarrollo.

g) Tratar toda otra cuestión de carácter específicamente académico que su Presidente o sus miembros individual o colectivamente propusieren.

ARTICULO 16. El Consejo Académico se expide, cuando así corresponda, mediante reco-mendaciones, que se consideran de especial interés para el desarrollo académico de la institución pero que no tienen carácter vinculante.

CAPITULO 4. DEL CONSEJO DE GESTION

ARTICULO 17. El Consejo de Gestión está integrado por el Vicerrector de Administración, que lo preside, los responsables de las áreas que de él dependan y el Director de Gestión Académica. Pueden también participar de él, cuando sean convocados, algunos de los Secretarios del Recto-rado y otras áreas de la Universidad.

ARTICULO 18. Corresponde al Consejo de Gestión:

a) Funcionar como ámbito de coordinación e integración de las áreas que prestan servicios de apoyo.

b) Definir y asegurar el seguimiento de los planes de trabajo de dichas áreas.

c) Promover la conformación de un área de calidad, que tenga como objetivos el cumplimiento de estándares y la gradual certificación de procesos por agencias externas.

d) Acordar y proponer pautas y criterios para un mejor funcionamiento de las diversas áreas y servicios de apoyo con que cuenta la Universidad.

ARTICULO 19. El Consejo de Gestión tiene carácter consultivo y se expide mediante recomen-daciones que deben ser consideradas de interés por los órganos que corresponda.

CAPITULO 5. DEL CLAUSTRO DOCENTE

ARTICULO 20. El Claustro Docente está integrado por los profesores, tutores y auxiliares de docencia de la Universidad. Se reúne por Departamento o Carrera o bien en reunión general o plenaria, según sea el carácter de la convocatoria.

ARTICULO 21. Los Directores de Departamento y los Directores de Carrera deben convocar a su personal docente, por lo menos una vez en cada cuatrimestre, con el objeto de considerar, entre otras, las siguientes cuestiones:

a) Aplicación y seguimiento de los planes de estudio que corresponda según el caso.

b) Aplicación de las normas y pautas académicas en la unidad de que se trate.

c) Plan de actividades para el cuatrimestre o el año académico.

d) Propuestas para estimular y promover el trabajo intelectual de estudiantes y docentes.

e) Propuestas para mejorar la comunicación organizacional y el buen clima institucional.

ARTICULO 22. El Rector puede convocar a una o más reuniones plenarias del personal docen-te durante el año académico, con el objeto de:

a) Dar cuenta de su gestión durante ese año y proponer los lineamientos estratégicos de la acción futura.

b) Poner a consideración del claustro, una determinada problemática que se considere de especial interés para la actividad académica o la marcha general de la institución.

CAPITULO 6. DEL RECTOR

ARTICULO 23. Corresponde al Rector:

a) Ejercer la conducción ejecutiva de la Universidad y representarla toda vez que así corres-ponda.

b) Presidir el Consejo Superior, el Comité Ejecutivo y el Consejo Consultivo.

c) Promover y liderar el proceso de planeamiento y gestión estratégica de la institución.

d) Proponer al Consejo Superior la designación y remoción de los Secretarios del Rectorado, de los Directores de Departamento y de Carrera, y de los Directores de Áreas Administrativas y de Gestión Académica.

e) Ordenar la aplicación de las resoluciones y reglamentos aprobados por el Consejo Superior.

f) Aprobar las propuestas de designación de personal docente y administrativo, conforme con la previsión presupuestaria autorizada y las normas y procedimientos que regulan la materia.

g) Otorgar equivalencias de estudio de conformidad con la reglamentación en vigor

h) Expedir los diplomas correspondientes a los títulos, grados y distinciones académicas aprobados por el Consejo Superior.

i) Velar por la calidad de la docencia y de las actividades de investigación y extensión.

j) Impulsar la evaluación continua de las actividades académicas y el control de gestión de las actividades administrativas a cargo de las diferentes áreas.

k) Aplicar las sanciones disciplinarias que corresponda conforme a las reglamentaciones en vigor.

I) Suscribir convenios y acuerdos de colaboración académica y/o científica con entidades del país o del exterior.

m) Resolver toda cuestión que se presente en la institución, informando cuando corresponda al Consejo Superior.

ARTICULO 24. El Rector es designado por el Consejo de Administración de la Fundación Universidad Pascal, a propuesta del Consejo Superior (artículo 8, inc. c), por un período de cinco años, pudiendo a su término ser reelegido. Corresponde igualmente al Consejo de Administración de la Fundación su eventual remoción.

CAPITULO 7. DE LOS VICERRECTORES

ARTICULO 25. La Universidad puede prever en su estructura organizativa hasta tres vicerrec-torados, cuyos titulares se reportan al Rector, y a los que les corresponde atender los asuntos académicos, de investigación y posgrado, y de administración. Son designados y/o removidos por el Consejo de Administración de la Fundación Universidad Pascal, conforme al procedimiento que establece el artículo 8, inc. c) de este Estatuto, por un período de tres años, pudiendo ser redesignados en el cargo.

ARTICULO 26. Compete al Vicerrector de Asuntos Académicos:

a) Ejercer la conducción superior de los asuntos académicos en el nivel de grado, tanto en la modalidad presencial como a distancia.

b) Orientar y coordinar el funcionamiento de los Departamentos y Carreras.

c) Proponer al Rectorado, y por su intermedio al Consejo Superior, la creación de nuevas ca-rreras o, cuando fuere inevitable, la discontinuación de las existentes, teniendo para ello en cuenta el Proyecto Institucional, el flujo de alumnos y las necesidades del medio.

d) Proponer al Rectorado, y por su intermedio al Consejo Superior, la modificación y/o adecua-ción de los planes de estudio, así como las normas destinadas a regular el régimen de admisión de alumnos, el régimen de selección de nuevos profesores, el régimen de adscripciones y de ayudantes-alumnos, y en general, las pautas y criterios institucionales que regulan la vida acadé-mica de la Universidad.

e) Promover acciones que permitan una efectiva integración entre las actividades de ense-ñanza, la investigación y la educación continua, con el fin de mejorar la calidad de los procesos de formación.

f) Proponer al Rectorado o al Consejo Superior, según corresponda, la designación y/o cese del personal docente y administrativo de su área de competencia.

g) Velar, a través de los organismos que corresponda, por el buen funcionamiento de las áreas docente y de alumnos.

h) Proponer el proyecto de presupuesto de su área y velar por su eficaz ejecución.

i) Reemplazar al Rector en caso de ausencia temporaria o definitiva, en este último caso hasta su nueva designación, que deberá producirse en el lapso de tres meses como máximo.

j) Ejercer toda otra función inherente al cargo.

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 48ARTICULO 27. Del Vicerrectorado de Asuntos Académicos dependen de modo directo los

Directores de Departamento y los Secretarios Académico y de Desarrollo e Innovación Educativa. El Vicerrector de Asuntos Académicos es asistido por comisiones asesoras que lo apoyan en las cuestiones propias de cada carrera o de grupos de carreras afines.

ARTICULO 28. Corresponde al Vicerrector de Investigación y Posgrado:

a) Tener a su cargo la conducción superior y la coordinación de los asuntos relacionados con las actividades de investigación, de posgrado, de educación continua y de desarrollo y transferen-cia de tecnología.

b) Proponer al Rectorado, y por su intermedio al Consejo Superior, las políticas, estrategias, programas y reglamentaciones destinadas a promover la investigación, las actividades de posgra-do, la educación continua y las relaciones con la empresa y el sector productivo.

c) Acordar y promover acciones que permitan una efectiva integración entre la investigación y las actividades de enseñanza, sean de grado, de posgrado o de educación continua, con el fin de mejorar la calidad de los procesos educativos.

d) Impulsar la publicación de libros, revistas, tesis, tesinas, informes de investigación, etc., con el sello de la Universidad.

e) Promover, en coordinación con la Secretaría de Extensión y Relaciones Institucionales, la movilidad nacional e internacional de docentes, alumnos y graduados, así como su participación en congresos y eventos científicos.

f) Proponer el proyecto de presupuesto de su área y velar por su eficaz ejecución.

g) Proponer al Rectorado, y por su intermedio al Consejo Superior cuando así corresponda, la designación y/o remoción del personal a su cargo.

h) Supervisar el buen funcionamiento de los Institutos de Investigación y de los Centros de Investigación Aplicada y Desarrollo.

i) Ejercer toda otra función inherente al cargo.

ARTICULO 29. Del Vicerrectorado de Investigación y Posgrado dependen de modo directo el Secretario de Investigación y Desarrollo, el Secretario de Posgrado y Educación Continua, los Centros de Investigación Aplicada y Desarrollo, y los Institutos de Investigación.

ARTICULO 30. Corresponde al Vicerrector de Administración:

a) Planificar y organizar la administración de la Universidad en sus diversas áreas, sujeta a procedimientos de control de gestión interno y auditoría externa.

b) Preparar el proyecto anual de gastos y recursos, dentro de las previsiones presupuestarias autorizadas, para su consideración por el Consejo Superior.

c) Ejercer el control de la ejecución presupuestaria, informando periódicamente de ello al Rector y al Consejo Superior.

d) Supervisar la información requerida para la preparación de inventarios, balances y estados contables, e informar de ello al Consejo de Administración de la Fundación.

e) Impulsar la formulación y aplicación de procedimientos estandarizados en las distintas áreas administrativas, y procurar la certificación por agencias externas en aquellas que se consi-deren prioritarias.

f) Intervenir en la designación por quien corresponda del personal administrativo de todas las áreas.

g) Asistir y asesorar a los responsables de las distintas áreas para el logro de una mayor efi-ciencia y transparencia en la gestión.

h) Proponer políticas y estrategias para el buen funcionamiento y desarrollo de los sistemas de información y apoyar el funcionamiento del área correspondiente.

i) Proponer políticas y estrategias para la administración y desarrollo de los recursos humanos de la Universidad, asegurar su aplicación y ejercer la supervisión del área correspondiente.

j) Coordinar el proceso de preparación del plan estratégico de la Universidad, sus ajustes y periódicas actualizaciones.

k) Velar por el adecuado estado de conservación y funcionamiento de los bienes de infraes-tructura y equipamiento que utiliza la Universidad.

I) Ejercer toda otra función inherente al cargo.

ARTICULO 31. Del Vicerrectorado de Administración dependen de modo directo los respon-sables de las áreas de incumbencia de la Administración, Sistemas de Información, Recursos Humanos, Infraestructura y Mantenimiento y Comercial más allá de la denominación que pudiera dársele a estas áreas.

CAPITULO 8. DE LOS SECRETARIOS DEL RECTORADO

ARTICULO 32. Las Secretarías del Rectorado, cuyos titulares integran el Consejo Superior, son órganos ejecutivos y cumplen las funciones generales que se prevén en este Estatuto y las específicas que les asigna la reglamentación correspondiente. De ellos dependen de modo directo las unidades administrativas que se prevean en la estructura organizativa de la Universidad. Duran tres años en sus funciones y pueden ser redesignados. La cantidad de Secretarías, el nombre con que se las designa, así como las unidades que de ellas dependen, pueden variar en función de los requerimientos del desarrollo institucional.

ARTICULO 33. Corresponde al Secretario General:

a) Servir de nexo entre las distintas áreas y sectores con el objeto de coordinar las activida-des, tanto académicas como de apoyo, especialmente cuando ellas tengan incidencia en el fun-cionamiento de conjunto de la institución.

b) Organizar y supervisar el área de comunicación institucional y sus dependencias.

c) Organizar y supervisar el adecuado funcionamiento de las actividades relacionadas con el Despacho General de la Universidad.

d) Tener a su cargo el registro y archivo de la documentación del Consejo Superior y del Rec-torado.

e) Supervisar y velar por el buen funcionamiento del área de documentación académica de la Universidad.

f) Atender la secretaría del Consejo Superior.

g) Toda otra función que se le encomiende en el marco de su competencia.

El Secretario General se reporta al Rector.

ARTICULO 34. Corresponde al Secretario de Extensión y Relaciones Institucionales:

a) Formular y aplicar la política de extensión universitaria que apruebe el Consejo Superior.

b) Impulsar, organizar y supervisar el desarrollo de actividades de Responsabilidad Social Universitaria, promoviendo en los miembros de la comunidad universitaria y especialmente en los alumnos actitudes de solidaridad, ciudadanía y compromiso ético.

c) Promover y desarrollar actividades de difusión cultural, especialmente destinadas a la co-munidad local y regional.

d) Canalizar las propuestas de actividades extracurriculares de las distintas carreras.

e) Promover el desarrollo de actividades culturales, deportivas y recreativas, en especial para los miembros de la comunidad universitaria.

f) Llevar a cabo actividades de apoyo a requerimientos de capacitación del tercer sector, de instituciones de nivel medio y de otros ámbitos de la sociedad.

g) Atender las relaciones institucionales de la Universidad, tanto con organismos públicos como con empresas y organizaciones privadas, nacionales o extranjeras, canalizando a las áreas que corresponda los requerimientos que de allí surjan.

h) Promover y gestionar actividades de intercambio estudiantil y docente con otras universi-dades del país o del extranjero.

i) Implementar el relacionamiento con los graduados y promover en particular el seguimiento de los egresados, a través de instrumentos y actividades apropiados para ello.

j) Toda otra actividad inherente al cumplimiento de sus funciones no prevista en los incisos anteriores.

El Secretario de Extensión y Relaciones Institucionales se reporta al Rector.

ARTICULO 35. Al Secretario de Investigación y Desarrollo le corresponde:

a) Implementar las políticas de investigación que apruebe el Consejo Superior.

b) Generar y llevar a cabo acciones dirigidas a la búsqueda de financiamiento genuino para las actividades de investigación y desarrollo.

c) Promover la conformación de equipos de trabajo y el desarrollo de proyectos de investiga-ción aplicada, especialmente en las áreas de conocimiento que se definan como prioritarias.

d) Promover la adopción de políticas y programas de apoyo a los investigadores de la Univer-sidad categorizados como tales.

e) Implementar las diversas actividades requeridas para el desarrollo de la investigación, así como para su promoción a través de becas, subsidios, contratos con empresas y otros medios adecuados para ello.

f) Apoyar el fortalecimiento de los Institutos de Investigación y de los Centros de Investigación Aplicada y Desarrollo.

g) Intervenir en los procesos de categorización de docentes investigadores.

h) Impulsar toda otra acción tendiente a mejorar la calidad y a fortalecer el área de su com-petencia.

El Secretario de Investigación y Desarrollo se reporta al Vicerrector de Investigación y Pos-grado.

ARTICULO 36. A la Secretaría de Posgrado y Educación Continua le compete:

a) Proponer la política de educación permanente a ser aprobada por el Consejo Superior y proceder a su posterior aplicación.

b) Promover la creación de nuevas carreras y programas de posgrado, gestionando su acre-ditación cuando así corresponda.

c) Supervisar el desarrollo y el seguimiento de las actividades de posgrado en marcha, coordi-nándolas con las carreras de grado, y promoviendo la coordinación con las políticas de investiga-ción establecidas por el Consejo Superior e implementadas por la respectiva Secretaría.

d) Impulsar el desarrollo de cursos, seminarios, talleres, programas de diplomatura y otras modalidades de capacitación profesional, dirigidas tanto a personas individuales como a empre-sas y organizaciones que lo necesiten o requieran.

e) Promover la organización de congresos, jornadas y eventos similares que tengan por finali-dad servir de ámbito de actualización, reflexión y encuentro para grupos o sectores profesionales o empresarios determinados.

f) Organizar, supervisar y hacer el seguimiento de las distintas actividades que su área ponga en marcha.

g) Promover, ofrecer y gestionar, previa consulta con los Vicerrectorados de Asuntos Acadé-micos o de Administración según corresponda, actividades que tengan por objeto el perfeccio-namiento y capacitación del personal académico y de apoyo.

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 49h) Generar y gestionar, en estrecha relación con los Directores de Carreras y de Departa-

mentos, actividades de capacitación y perfeccionamiento dirigidas a los egresados y público en general.

i) Llevar a cabo toda otra actividad no prevista en los incisos anteriores en el marco de su competencia.

El Secretario de Posgrado y Educación Continua se reporta al Vicerrector de Investigación y Posgrado.

ARTICULO 37. Corresponde al Secretario Académico

a) Receptar y gestionar, en consulta con los Directores de Carrera o Departamento, cuando corresponda, los requerimientos e inquietudes de índole académica planteados por alumnos y por personal docente.

b) Intervenir en los procesos de solución de los conflictos que involucren a docentes y/o alum-nos de la Casa.

c) En colaboración con los Directores de Carrera, realizar el seguimiento del desempeño de los estudiantes, indagando en las causas de las eventuales demoras o abandonos y cuando estas sean académicas proponer acciones tendientes a lograr su reinserción.

d) Intervenir en los procesos de selección, contratación y promoción del personal docente y de apoyo, de acuerdo con las normas y procedimientos previstos al efecto.

e) Supervisar la gestión de la Biblioteca de la Universidad.

f) Verificar la existencia y disponibilidad de la documentación de índole académica de las ca-rreras, como ser actas de reuniones docentes, de comités asesores, exámenes de muestra, etc.

g) Verificar el avance de los programas de mejora académica definidos en forma conjunta con los Directores de Carrera, Departamento y el Vicerrector de Asuntos Académicos, y posteriormen-te recoger la información que permita evaluar el impacto obtenido.

h) Colaborar con el relevamiento centralizado de la información estadística sobre alumnos y docentes, informando sobre ello a las áreas que corresponda.

i) Participar en los ámbitos previstos para la coordinación de las modalidades y el fun-cionamiento integrado de los servicios universitarios que se ofrecen.

j) Colaborar con los Directores de Carrera o Departamento en la gestión de actividades extra curriculares (extensión, educación continua, pasantías, etc.)

k) Supervisar y coordinar las actividades de la Dirección de Gestión Académica

I) Llevar a cabo todas las otras actividades propias del área de su competencia

El Secretario Académico se reporta al Vicerrector de Asuntos Académicos.

ARTICULO 38. Al Secretario de Desarrollo e Innovación Educativa le compete:

a) Analizar alternativas metodológicas de innovación de las modalidades, evaluar el impacto de su aplicación, y acordar su implementación —previa aprobación del Vicerrector de Asuntos Académicos— con los Directores de Carrera y Departamento

b) Recibir y planificar solicitudes de producción de materiales de estudio provenientes de los Directores de Carrera y de Departamento, y de la Secretaría de Posgrado y Educación Continua.

c) Organizar y supervisar el funcionamiento coordinado de las áreas pedagógico-comunica-cional y de tecnología educativa para la producción de materiales de estudio, velando para que éstos respondan a los lineamientos metodológicos y tecnológicos definidos en el modelo peda-gógico de la Universidad

d) Supervisar que los contenidos de los materiales de las distintas asignaturas hayan sido controlados y autorizados por los respectivos Directores de Carrera y de Departamento.

e) Intervenir en los procesos de selección y contratación del personal de la Secretaría confor-me con las normas y procedimientos previstos al efecto.

f) Proponer actualizaciones y modificaciones al sistema tecnológico y a las herramientas edu-cativas tecnológicas, en sus diversas dimensiones, de modo coordinado con las áreas de tecno-logía de la Universidad.

g) Participar en los ámbitos previstos para la coordinación académica de las modalidades y el funcionamiento integrado de los servicios universitarios que se ofrecen

h) Llevar a cabo toda otra actividad propia del área de su competencia.

El Secretario de Desarrollo e Innovación Educativa se reporta al Vicerrector de Asuntos Aca-démicos

CAPITULO 9. DE LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO

ARTICULO 39. Los Directores de Departamento son designados por el Consejo Superior a propuesta del Rector, duran tres años en sus funciones, y pueden ser redesignados en el cargo siempre que haya una evaluación positiva de su desempeño. Se reportan de modo directo al Vice-rrector de Asuntos Académicos.

ARTICULO 40. Compete a los Directores de Departamento:

a) Organizar y asegurar el buen funcionamiento del Departamento a su cargo.

b) Participar de las sesiones del Consejo Académico, y cuando fueren elegidos para ello, de las del Consejo Superior.

c) Impulsar acciones tendientes a la coordinación y a la integración interdisciplinaria, tanto horizontal como vertical.

d) Generar actividades que contribuyan al mejoramiento de la calidad de la enseñanza y la actualización pedagógica y científica de los docentes del Departamento.

e) Proponer y apoyar la realización de proyectos curriculares o extracurriculares, en coordina-ción con los Directores de las carreras involucradas.

f) Promover, en los casos que sea posible, la organización de cursos y seminarios comunes dirigidos a alumnos de dos o más carreras.

g) Reunir al personal docente del Departamento a su cargo, con fines de coordinación y de mejor cumplimiento de las funciones asignadas.

h) Organizar actividades de capacitación docente para los profesores de las disciplinas que integran el Departamento.

i) Colaborar, con los Directores de las carreras que corresponda, en la definición de los aspec-tos académicos de la enseñanza y en la coordinación entre la modalidad presencial y a distancia.

j) Realizar toda otra actividad inherente al cumplimiento de sus funciones no prevista en los incisos anteriores.

k) Supervisar y coordinar al personal de gestión académica de apoyo al departamento, si existiera.

CAPITULO 10. DE LOS DIRECTORES DE CARRERA

ARTICULO 41. Los Directores de Carrera son designados por el Consejo Superior a propuesta del Rector, duran tres años en sus funciones y pueden ser redesignados en el cargo siempre que haya una evaluación positiva de su desempeño. Se reportan de modo directo al Vicerrector de Asuntos Académicos.

ARTICULO 42. Corresponde a los Directores de Carrera:

a) Asumir las tareas inherentes a la conducción y coordinación académica de la/s carrera/s en la/s que fueren designados.

b) Participar de las sesiones del Consejo Académico, y cuando fueren elegidos para ello, de las del Consejo Superior.

c) Atender y resolver los problemas específicamente académicos de alumnos y docentes.

d) Llevar a cabo una evaluación permanente de los planes de estudio, proponiendo los ajustes y actualizaciones que se consideren convenientes.

e) Procurar, cuando fuere el caso, el funcionamiento coordinado de la carrera en las modali-dades presencial y a distancia.

f) Integrar las comisiones que se constituyan para evaluar la incorporación de nuevos docen-tes, para categorizar a los docentes en ejercicio, o para evaluar la gestión docente.

g) Elevar a la Secretaría Académica las propuestas de designación de personal docente, res-petando los procedimientos previstos para ello.

h) Reunir al claustro docente de la carrera, de modo total o parcial, con fines de coordinación y de mejor cumplimiento de las funciones específicas.

i) Intervenir en la definición de las equivalencias solicitadas.

j) Colaborar con los Directores de Departamento que corresponda, en la definición de los aspectos académicos de la enseñanza y en la coordinación entre la modalidad presencial y a distancia.

k) Proponer a la superioridad el plan anual de Actividades Especiales, entendidas como activi-dades extracurriculares destinadas a alumnos y graduados, y asegurar luego su implementación.

I) Promover de modo pro-activo el desarrollo de actividades de educación continua, de inves-tigación y de posgrado en el área disciplinaria de la carrera, tendientes a profundizar la formación de los egresados.

m) Impulsar el seguimiento sistemático y actualizado de los graduados de las carreras a su cargo.

n) Colaborar con el Vicerrectorado de Asuntos Académicos en las tareas que se le asignen vinculadas con sus funciones.

ñ) Supervisar y coordinar al personal de gestión académica de apoyo a la carrera, si existiera.

TITULO III. DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

CAPITULO 1. DE LA ESTRUCTURA ACADEMICA

ARTICULO 43. Para el cumplimiento de sus funciones académicas y científicas la Universidad se organiza en Departamentos, Carreras y Centros e Institutos de Investigación, sin perjuicio de otras unidades que el Consejo Superior considere necesario crear en función del desarrollo de la institución.

ARTICULO 44. Los Departamentos son unidades que coordinan el desarrollo de asignaturas que se caracterizan por su afinidad disciplinaria, transversales a distintas carreras, que tienen por finalidad mejorar y mantener actualizada la enseñanza, optimizar el aprovechamiento de los recursos académicos, y facilitar el desarrollo de ámbitos donde los alumnos de distintas carreras puedan compartir experiencias de aprendizaje y perspectivas de trabajo. La Universidad cuenta con un departamento de ciencias básicas y con los departamentos de disciplinas afines que el Consejo Superior autorice crear en función de los requerimientos del desarrollo institucional.

ARTICULO 45. Compete a los departamentos:

a) Analizar y mantener actualizados los programas de estudio de las distintas asignaturas que integran el departamento.

b) Asegurar la planificación pedagógico-didáctica de la actividad docente a cargo de los pro-fesores del departamento.

c) Supervisar la calidad y pertinencia de los materiales de estudio que se produzcan para las asignaturas que integran el departamento.

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 50d) Planificar y organizar, de modo coordinado con la autoridad de las carreras, el dictado de

asignaturas para alumnos de dos o más carreras.

e) Proponer, programar y organizar el dictado de actividades de capacitación, actualización y perfeccionamiento para los docentes y estudiantes involucrados.

f) Colaborar con la autoridad de las carreras en el control de gestión de la actividad docente.

g) Promover el mejoramiento de las modalidades y estrategias de evaluación de los aprendi-zajes en las asignaturas que integran el departamento.

h) Asegurar la similitud de contenidos de los programas de las asignaturas del departamento, en la enseñanza presencial y a distancia.

i) Promover, en coordinación con la dirección de las carreras, la preparación de nuevos planes de estudio y programas de enseñanza.

j) Llevar a cabo toda otra función que le sea asignada por la reglamentación en el marco de su competencia.

ARTICULO 46. Las Carreras son unidades encargadas de organizar y desarrollar la enseñan-za que prepara para el ejercicio de una determinada profesión, de conformidad con un plan de estudio previamente aprobado y respetando las normas y procedimientos de gestión académica que rigen su funcionamiento. Las carreras que la Universidad ofrece se relacionan con las áreas disciplinarias que prioriza su proyecto institucional.

ARTICULO 47. Corresponde a las carreras:

a) Organizar la actividad de enseñanza, asegurando que los grupos de alumnos que se cons-tituyan cuenten con la asistencia de los docentes a cargo de las asignaturas.

b) Promover el desarrollo de actividades extracurriculares destinadas a complementar la for-mación de los alumnos.

c) Organizar actividades de extensión, por sí o a través de la Secretaría de Extensión y Rela-ciones Institucionales, como parte de la responsabilidad social universitaria.

d) Proponer el desarrollo de actividades de educación continua y posgrado para sus gradua-dos.

e) Coordinar sus actividades de enseñanza con los departamentos con los que se relacione.

f) Llevar a cabo toda otra función tendiente a la mejor formación de sus alumnos.

ARTICULO 48. Los Institutos de Investigación son unidades a través de las cuales la Universi-dad promueve y desarrolla actividades de investigación en áreas disciplinarias específicas o bien en áreas interdisciplinarias. Son creados por el Consejo Superior y están a cargo de un Director. Están estrechamente vinculados con las carreras, aunque administrativamente se reportan a la Secretaría de Investigación. Su funcionamiento es regulado por una reglamentación específica.

ARTICULO 49. Los Centros de Investigación Aplicada y Desarrollo son unidades a través de las cuales la Universidad promueve y desarrolla actividades de investigación aplicada, desarrollo experimental y servicios científicos y técnicos, realizados dentro del marco de un programa de investigación y desarrollo sustentable en el tiempo. Son creados por el Consejo Superior y están a cargo de un Comité Directivo presidido por su Director, quien se reporta a la Secretaría de Investi-gación y Desarrollo, y su funcionamiento es reglado por una reglamentación específica.

CAPITULO 2. DE LA ESTRUCTURA DE APOYO

ARTICULO 50. Todas las unidades académicas y de investigación (departamentos, carre-ras, institutos y centros de investigación y desarrollo), así como las actividades de extensión uni-versitaria, cuentan con el apoyo de los diversos servicios centralizados que tiene la Universidad (Gestión Académica, Documentación, Bedelía, Biblioteca, Administración, etc.). Los servicios de apoyo funcionan como dependencias de las Secretarias del Rectorado o de las Direcciones que corresponda, a las cuales se reportan de modo directo.

TITULO IV. DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

CAPITULO 1. DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION

ARTICULO 51. Los integrantes de la planta de personal académico de la Universidad, tanto de la modalidad presencial como a distancia, ingresan a la institución y cuando corresponde son promovidos de categoría, mediante los procesos de selección que prevé el reglamento de Carrera Académica. En todos los casos deben como mínimo poseer título universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual se los designa.

ARTICULO 52. Los integrantes del personal académico pueden revistar como Profesores Or-dinarios (titular, asociado, adjunto, tutor-coordinador de educación a distancia), como Auxiliares Docentes (jefe de trabajos prácticos, tutor de educación a distancia), o como Profesores Extraor-dinarios (emérito, consulto, visitante).

ARTICULO 53. El Reglamento Académico General de la Universidad debe prever las condi-ciones para revistar en cada categoría, así como las funciones que en cada caso les cabe cumplir. Corresponde al Rector aprobar la designación de los profesores ordinarios y los auxiliares docen-tes, de conformidad con los procedimientos vigentes y dentro de las previsiones presupuestarias autorizadas.

ARTICULO 54. Los profesores Eméritos y Consultos son designados por el Consejo Superior por simple mayoría de sus miembros. Para ser Profesor Emérito se debe haber sido profesor titular y estar retirado, haberse desempeñado en la UBP o en otras universidades durante un lapso de por lo menos quince años, y haber hecho contribuciones relevantes en el campo de la docencia y/o la investigación. Para ser Profesor Consulto se debe haber sido profesor de la UBP durante un lapso de diez años o más, estar en condiciones de retirarse, y haber demostrado condiciones so-bresalientes en la docencia o en la investigación. Para ser Profesor Visitante se debe ser docente o investigador de otra universidad de reconocido prestigio y ser invitado para desarrollar actividades docentes o de investigación por un lapso determinado que en cada caso se debe estipular, y ser designado como tal por el Rector, a propuesta del Vicerrector de Asuntos Académicos o de un Director de Carrera.

ARTICULO 55. Los profesores ordinarios y auxiliares docentes tienen las siguientes obliga-ciones:

a) Dictar las clases o atender las tutorías en los días y horas que se les asigne.

b) Organizar el dictado de la asignatura o la atención de la tutoría conforme al programa de enseñanza aprobado.

c) Receptar y/o preparar los exámenes en las fechas que les sean comunicados o requeridos.

d) Estar disponible para consultas de los alumnos en las fechas que se establezcan.

e) Respetar las normas y procedimientos establecidos por la administración académica.

f) Participar en reuniones docentes y otras actividades institucionales en las que se requiera su cooperación.

ARTICULO 56. El incumplimiento reiterado de las obligaciones previstas en el artículo 55, cuando no estuviere debidamente justificado, así como el desconocimiento reiterado de las nor-mas y principios básicos de la vida académica, son considerados como mal desempeño de sus funciones y tenidos en cuenta para el control de gestión docente o la sanción que corresponda conforme al régimen disciplinario especifico aprobado por la institución.

ARTICULO 57. El personal docente tiene derecho a ser designado conforme a las normas laborales en vigencia una vez superados los procesos de selección que la Universidad establece; a la estabilidad en sus funciones, siempre que se superen exitosamente los procesos de evalua-ción y control de gestión, y que los cursos a su cargo se continúen ofreciendo; a desarrollar su tarea de enseñanza e investigación con la necesaria independencia y libertad académica, dentro de los límites que fija el artículo 65 de este Estatuto; a participar de actividades de capacitación y perfeccionamiento; a solicitar apoyo para la asistencia a congresos y eventos académicos simi-lares, conforme con la correspondiente reglamentación; a ser informado de los resultados de los procesos de evaluación que se llevan a cabo; y a ser tratados con la corrección y consideración que merece su condición de docentes.

ARTICULO 58. La Universidad promueve, por todos los medios a su alcance, la actualización y perfeccionamiento de su personal académico, sea mediante cursos, seminarios, talleres y otras actividades de formación académica y disciplinaria, como facilitándoles el acceso a su oferta de posgrado y de educación continua.

ARTICULO 59. Los docentes-investigadores categorizados como tales, cuyos proyectos de investigación a desarrollar en la Universidad fueren aprobados luego de pasar por el proceso de evaluación previsto al efecto, pueden acceder a becas de investigación, en función de la categoría de docente-investigador que tuvieren y las características del proyecto de investigación a desa-rrollar.

CAPITULO 2. DE LOS ALUMNOS

ARTICULO 60. Los aspirantes a ingresar como alumnos de la Universidad, para ser conside-rados como tales, deben realizar un curso de admisión y cumplir con los requisitos establecidos por la institución, formalizando su compromiso de aceptar los fines, principios y normas que rigen su funcionamiento, encontrándose obligados en todo momento a conocer las reglamentaciones vigentes.

ARTICULO 61. La Universidad admite las siguientes categorías de alumnos:

a) Regulares, cuando se encuentren matriculados en una carrera, estén cursando o hayan aprobado como mínimo dos asignaturas en los últimos tres turnos de exámenes ordinarios, ob-serven las normas vigentes, y cumplan con las obligaciones del Reglamento de Aranceles. Tienen derecho a rendir exámenes y a que se les otorgue los títulos académicos que corresponda al final de la carrera. Los alumnos regulares pueden ser presenciales, cuando asisten a las actividades de enseñanza en la sede de la Universidad; semi-presenciales, cuando cursen entre el veinticinco y el cincuenta por ciento de la carrera en la modalidad a distanciad; y a distancia, cuando se inscriben y cursen la carrera en esa modalidad.

b) Oyentes, cuando solamente concurren a clases sin cumplir con los otros requisitos esta-blecidos para ser alumno regular. No tienen derecho a rendir examen ni a que se les otorgue título alguno.

c) Extraordinarios, cuando cursan una o más asignaturas sin sujeción a un plan de estudios determinado, con derecho a rendir examen y a que se les otorgue certificación de asistencia y aprobación en caso de corresponder.

ARTICULO 62. El Reglamento Académico General de la Universidad debe prever el régimen de evaluación de los alumnos. La escala de calificaciones es numérica, de cero (0) a diez (10) pun-tos, siendo cuatro (4) la nota mínima de aprobación.

ARTICULO 63. Los alumnos tienen derecho a una enseñanza organizada, sistemática y actua-lizada; a evaluaciones académicas objetivas, justas y sujetas a revisión cuando hubiere razones para ello conforme a las reglamentaciones; a que se le otorgue las certificaciones y grados aca-démicos que corresponda una vez cumplidas las exigencias establecidas reglamentariamente; a participar en el control de la calidad de la enseñanza a través de evaluaciones periódicas previstas al efecto; y a solicitar a los órganos de gestión de la Universidad la información necesaria para su desempeño como alumnos.

ARTICULO 64. Los alumnos están obligados a evidenciar en su comportamiento conside-ración y respeto hacia las autoridades, profesores y demás personal de la institución, así como hacia sus compañeros; a mantener siempre una actitud ética, tolerante y de apertura intelectual; a respetar las normas de convivencia; a mantenerse informados de las reglamentaciones de la Universidad; al cuidado de las instalaciones, equipamiento y espacios verdes; y en general a con-tribuir a la existencia de un buen clima institucional.

ARTICULO 65. La libertad y la autonomía académica que la Universidad promueve y fomenta, no autoriza a sus miembros, ni a quienes trabajen en ella a cualquier título, a realizar actos incom-patibles con el ordenamiento jurídico ni a ejecutar o permitir que en su seno se desarrollen activi-dades que puedan perturbar las actividades académicas. La comisión de estos hechos y cualquier acto de indisciplina está sujeto a las sanciones que prevé el régimen disciplinario de la institución.

CAPITULO 3. DEL PERSONAL DE APOYO

ARTICULO 66. El personal de apoyo es designado por el Rector de conformidad con las normas y procedimientos en vigencia, debiendo acreditar idoneidad moral y profesional para el desempeño de las funciones que se le encomienden.

ARTICULO 67. El personal de apoyo tiene derecho a ser designado conforme a las normas laborales e institucionales en vigencia; a participar de actividades de capacitación y perfeccio-namiento; y a contar con las condiciones de trabajo adecuadas para el desarrollo de sus activi-dades.

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 51ARTICULO 68. Son obligaciones del personal de apoyo, sin perjuicio de las que resulten de

la naturaleza del contrato de trabajo, del conjunto de las disposiciones legales vigentes y de las que en el futuro se dicten, obrar de buena fe y realizar sus tareas con toda la atención y esfuerzo que las mismas requieran, a fin de lograr los mejores resultados en el apoyo a las actividades sustantivas de la Universidad. El incumplimiento reiterado de sus obligaciones los hace pasibles de las sanciones que prevé el régimen disciplinario específico.

TITULO V. DEL REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

ARTICULO 69. El funcionamiento y desarrollo de la Universidad se sustenta en los recursos que le son provistos por la Fundación Universidad Pascal. Tales recursos provienen de:

a) Los ingresos originados en los diversos programas de educación formal y no formal que la Universidad ofrece.

b) Los ingresos originados en la prestación de servicios, consultorías, contratos de investi-gación, y cualquier otra actividad lícita relacionada con la actividad específica de la Universidad.

c) Los subsidios, donaciones, herencias, legados o contribuciones destinadas a la actividad universitaria.

d) Otras fuentes que tengan por finalidad apoyar la labor de la Universidad.

ARTICULO 70. Los ingresos y recursos que prevé el artículo 69 están fundamentalmente des-tinados a cubrir los gastos de funcionamiento y las inversiones que requieren las actividades de enseñanza, investigación y extensión propias de la Universidad, así como a la constitución de un fondo de reserva que se alimentará con los superávits presupuestarios anuales, en caso de haberlos, y cuyo destino en caso de disolución será el previsto en el artículo 2 del Estatuto de la Fundación Universidad Pascal.

ARTICULO 71. En base a los ingresos y gastos previstos para cada año, el Consejo Su-perior aprueba el proyecto de presupuesto, que debe ser remitido para su autorización por el Consejo de Administración de la Fundación Universidad Pascal antes del 30 de abril. El Consejo Superior puede proponer a la Fundación que el presupuesto sea ajustado al 30 de septiembre de cada año cuando así lo aconseje la evolución de su ejecución y las proyecciones para el resto del ejercicio. El Rectorado puede decidir ajustes entre partidas que hayan sido oportuna-mente aprobadas.

ARTICULO 72. El Vicerrectorado de Administración debe presentar mensualmente y cada vez que le sean requeridos por el Rector o el Consejo de Administración de la Fundación, los informes de ingresos y egresos, con el fin de que se pueda hacer un seguimiento sistemático de la ejecución presupuestaria.

ARTICULO 73. El Rectorado, con el acuerdo del Consejo de Administración de la Funda-ción, o éste último por sí mismo, pueden requerir periódicamente la participación de un servicio de auditoria externa de reconocida trayectoria, con el objeto de contar con un informe fundado sobre los estados contables y su razonabilidad, de acuerdo con las normas legales y de audi-toria aplicables.

TITULO VI. DE LA EVALUACION INSTITUCIONAL

ARTICULO 74. La Universidad cuenta con un área de Evaluación Institucional, que se reporta de modo directo al Rectorado, a la que caben las siguientes funciones:

a) Trabajar con los responsables de las áreas académicas o administrativas, según correspon-da, en la definición de las dimensiones y sectores a evaluar de modo prioritario.

b) Llevar a cabo de modo sistemático y periódico encuestas y entrevistas a los alumnos, en las que éstos expresen su opinión sobre la calidad de la enseñanza recibida y de los servicios que la Universidad les ofrece.

c) Realizar de modo sistemático y periódico encuestas y entrevistas a los docentes, con el fin de recabar su opinión sobre distintos aspectos de la actividad que les compete, así como pro-puestas de superación y mejoramiento.

d) Preparar informes de evaluación sobre los diversos servicios académicos y administrativos de la Universidad.

e) Relevar información y preparar los informes que sean requeridos por el Rectorado, por el Ministerio de Educación, por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria y por otros organismos o instituciones públicas o privadas.

f) Coordinar la preparación de informes y trabajos requeridos por los procesos de evaluación externa y acreditación de carreras.

g) Coordinar la preparación del Proyecto de Desarrollo Institucional.

h) Preparar la memoria anual de la Universidad.

i) Aportar la información requerida por los procesos de planeamiento y gestión estratégica.

j) Llevar a cabo toda otra actividad relacionada con su competencia que le sea requerida por las unidades académicas a través del Rectorado.

ARTICULO 75. Todos los miembros de la comunidad universitaria (docentes, alumnos, perso-nal de apoyo y autoridades) tienen la responsabilidad de apoyar y colaborar con los procesos de evaluación institucional.

ARTICULO 76. La Universidad puede solicitar periódicamente la realización de informes de evaluación externa independientes por parte de estudios profesionales reconocidos, sobre el conjunto de la institución o sobre unidades académicas o servicios en particular, con el objeto de que sus recomendaciones se traduzcan en planes de mejoramiento y aseguramiento de la calidad.

TITULO VII. DEL ESTATUTO Y SU REFORMA

ARTICULO 77. El presente Estatuto puede ser reformado, total o parcialmente, por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo Superior, reunido en sesión especial convocada al efecto, con ulterior aprobación por el Consejo de Administración de la Fundación Universidad Pascal y comunicación al Ministerio de Educación de la Nación.

e. 03/06/2016 N° 37542/16 v. 03/06/2016#F5136845F#

#I5137075I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 29/2016

Bs. As., 31/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0108688/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas com-plementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que con fecha 30 de mayo de 2014, la empresa BUSINESS DEVELOPMENT FACILITIES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70727728-5) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Produc-tores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presen-tación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la misma.

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRE-TARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 167/173 del expediente cabeza.

Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo Ilb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su mo-dificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SETENTA COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (70,45 %) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el SETENTA Y DOS COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (72,38 %) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 5/8 del Expediente N° S01:0361584/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 161 del expediente cabeza.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el SETENTA Y CINCO COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (75,88 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado al rubro “d2” y el SETENTA Y CINCO COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (75,88 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 167/173 del expediente cabeza.

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa BUSINESS DEVELOPMENT FACILITIES S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de per-sonal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIENTOS VEINTE (220) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRE-TARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa BUSINESS DEVELOPMENT FACILITIES S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, esta-blece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N°  5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 66 del Expediente N° S01:0185513/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado a en firme a foja 166 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reco-nocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 167/173 del expediente cabeza, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que no realiza exportaciones, y que realiza gastos en investigación y desarrollo por el CUATRO POR CIENTO (4 %) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo III de la certificación contable incorporada a foja 17 del Expediente N° S01:0201053/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 140 del expediente cabeza, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Ar-tículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 52Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en

investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 167/173 del expediente cabeza, la empresa mediante la presentación del cuadro IV del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.

Que en tal sentido, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional ad-ministrado por ésta.

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa apli-cable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa BUSINESS DEVELOPMENT FACILITIES S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que en virtud de tal inscripción, la empresa BUSINESS DEVELOPMENT FACILITIES S.A. ac-cederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE INDUSTRIADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa BUSINESS DEVELOP-MENT FACILITIES S.A. (C.U.I.T. N°  30-70727728-5) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.

ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa BUSINESS DEVELOPMENT FACILITIES S.A. en el mencionado registro, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria a partir de la fecha de publi-cación en el Boletín Oficial del presente acto.

ARTÍCULO 3° — La empresa BUSINESS DEVELOPMENT FACILITIES S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o pro-cesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa BUSINESS DEVELOPMENT FACILITIES S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente regis-trado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIENTOS VEINTE (220) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa BUSINESS DEVELOPMENT FACILITIES S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modifica-do a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa BUSINESS DEVELOPMENT FACILITIES S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábi-les administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 7° — La empresa BUSINESS DEVELOPMENT FACILITIES S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 8° — La empresa BUSINESS DEVELOPMENT FACILITIES S.A. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportuna-mente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa BUSINESS DEVELOPMENT FACILITIES S.A. bene-ficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el SETENTA Y OCHO COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO (78,73 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa BUSINESS DEVELOPMENT FACILITIES S.A.

ARTÍCULO 11. — La empresa BUSINESS DEVELOPMENT FACILITIES S.A. deberá, a los efec-tos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N°  25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado al rubro “d2”, y el SETENTA Y CINCO COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (75,88 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de confor-midad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FERNANDO GRASSO, Subsecretario de Industria.

e. 03/06/2016 N° 37706/16 v. 03/06/2016#F5137075F#

#I5137077I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 30/2016

Bs. As., 31/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0136397/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas com-plementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que mediante la Resolución N° 201 de fecha 29 de junio de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa HOLISTOR S.A. (C.U.I.T. N° 30-63772878-0) se encuentra inscripta desde el día 24 de febrero de 2006 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que con fecha 4 de julio de 2014, la empresa HOLISTOR S.A. optó de manera expresa y fe-haciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de la misma.

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, exa-minó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 360/367 del expediente cabeza.

Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su mo-dificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SETENTA Y CINCO COMA CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (75,58%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas activida-des representa el SETENTA Y CINCO COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (75,95%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 5/8 del Expediente N° S01:0033727/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 351 del expediente cabeza. Asimismo, dentro de las actividades promovidas se ha incluido a per-sonal clasificado en el rubro “g1” cuyas actividades comprenden las tareas de soporte técnico sobre los productos adquiridos por los clientes.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y NUEVE COMA NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99,99%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo aplicado a producto propio elaborado en el país.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1” y “g1”, y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 360/367 del expediente cabeza.

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa HOLISTOR S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de SETE-CIENTOS TREINTA Y SIETE (737) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETA-RÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa HOLISTOR S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles adminis-trativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 53Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, esta-blece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N°  5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 3 del Expediente N° S01:0139179/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 353 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reco-nocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a foja 360/367 del expediente cabeza, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modifi-catoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar exportaciones, y que realiza gastos en investigación y desarrollo por el QUINCE COMA NOVENTA Y UNO POR CIENTO (15,91%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporado a foja 9 del Expediente N° S01:0033727/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 351 del expediente cabeza, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 360/367 del expediente cabeza, la empresa HOLISTOR S.A., mediante el Expediente N° S01:0079697/2016 del Registro del MINIS-TERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 352 del expediente cabeza, manifiesta en su declaración jurada no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.

Que en tal sentido, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUS-TRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN verificó que la empresa requirente no ha sido excluida en un régimen promocional administrado por ésta.

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa apli-cable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa HOLISTOR S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que en virtud de tal reinscripción, la empresa HOLISTOR S.A. accederá a los beneficios pro-mocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa HOLISTOR S.A. (C.U.I.T. N° 30-63772878-0) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.

ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa HOLISTOR S.A. en el mencionado registro, crea-do por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MI-NISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 3° — La empresa HOLISTOR S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa HOLISTOR S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de SETE-CIENTOS TREINTA Y SIETE (737) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa HOLISTOR S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa HOLISTOR S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acae-cidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETA-RÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 7° — La empresa HOLISTOR S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 8° — La empresa HOLISTOR S.A. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa HOLISTOR S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y SEIS COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (96,74%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa HOLISTOR S.A.

ARTÍCULO 11. — La empresa HOLISTOR S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad au-tárquica en el del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1” y “g1”, y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de confor-midad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FERNANDO GRASSO, Subsecretario de Industria.

e. 03/06/2016 N° 37708/16 v. 03/06/2016#F5137077F#

#I5137080I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARDEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Resolución 308/2016

Bs. As., 30/05/2016

VISTO lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUAR-DIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, la Ley N° 24804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 10.1.1. “Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nu-clear” Revisión 3, el Procedimiento P-CLASE II Y III-04 Revisión 3 “Solicitudes de Registro para instalaciones Clase III”, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) - LABORATORIO DE TÉCNI-CAS ANALÍTICAS NUCLEARES ha solicitado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) un Registro de Operación para Investigación y Docencia.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable al trámite de solicitud del Registro de Operación por cuanto se ha verificado que las instalaciones correspondientes y el personal mínimo de CNEA LABORATORIO DE TÉCNICAS ANALÍTICAS NUCLEARES se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24804 establece que los licenciatarios titulares de una auto-rización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS —SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA—, la CNEA - LABORATORIO DE TÉCNI-CAS ANALÍTICAS NUCLEARES, a la fecha posee deuda en concepto de tasa regulatoria.

Que la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA, evaluará la instancia de reclamo del pago.

Que, la CNEA ha solicitado por nota del 19 de Abril de 2016, la prosecución del trámite de licenciamiento del LABORATORIO DE TÉCNICAS ANALÍTICAS NUCLEARES; en carácter de ex-cepción debido a la falta de fondos en la partida correspondiente.

Que el Directorio de la ARN, en su reunión del día 18 de noviembre de 2015 (Acta N° 37), re-solvió dar curso favorable a la continuidad de los trámites listados en su nota GSRFS N° 235/15 y autorizar que el pago de la tasa sea efectuado con posterioridad a la emisión del registro de operación.

Que el otorgamiento de un Registro de operación de radioisótopos a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado precedentemente, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente.

Que el solicitante del presente Registro de Operación, CNEA - LABORATORIO DE TÉCNICAS ANALÍTICAS NUCLEARES, realiza investigación y docencia sin fines de lucro, por lo cual corres-ponde ser considerado de interés público, siendo en consecuencia de razonable necesidad el otorgamiento del registro de operación solicitado.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS tornaron la intervención que les compete.

Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16 Incisos b) y c) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 26 de mayo del 2016 (Acta N° 21).

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 54EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Otorgar por vía de excepción el Registro de Operación a la CNEA - LABO-RATORIO DE TÉCNICAS ANALÍTICAS NUCLEARES que tendrá una vigencia de CINCO (5) años a partir del día de la fecha y que se detalla a continuación:

Expte. N° Registro de Operación renovado Propósito Actuación

01267-18 “CNEA - LABORATORIO DE TÉCNICAS ANALÍTICAS NUCLEARES”

INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA 03

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVA-GUARDIAS a los fines correspondientes. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.

e. 03/06/2016 N° 37711/16 v. 03/06/2016#F5137080F#

#I5138823I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 318/2016

ACTA N° 1420

Expediente ENRE N°42.975/2015

Bs. As., 01/06/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- San-cionar a la TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGIÓN DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) en la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.857.378,76) correspondientes al periodo comprendido entre los meses de octubre de 2014 a marzo de 2015, por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y San-ciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Noroeste Argentino contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duraciones y montos de penalización se expresan en los Anexos I, II, III, IV, V y VI, y total en el Anexo XIII, al Informe Técnico y Legal de fojas 67/112 y 125. 2.- Instruir a TRANSNOA S.A. para que de conformidad con lo dispuesto en el punto 5.1.3 de la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, refrendada mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) N° 1.245/2007, destine la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SESENTA CEN-TAVOS ($  920.848,60), correspondientes a Conexión/Salidas-transformación, a la ejecución de inversiones adicionales según el detalle que se efectúa en el Anexo XIV (fojas 126) al Informe mencionado, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo y de conformidad con las proporciones detalladas en el Anexo XVII al Informe Técnico y Legal (fojas 129). 3.- Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA) para que efectúe el débito de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 2.921.871,59) sobre la liquidación de ventas de TRANSNOA S.A. por indis-ponibilidad de líneas, es decir por incumplimiento al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, correspondiente a los meses de octubre de 2014 a marzo de 2015, cuyo detalle, duración y monto de penalización se efectúa en los Anexos I, II, III, IV, V y VI y total en Anexo XV obrantes a fojas 67/112 y 127 del presente Expediente, y ajustándose a la condición pari passu dis-puesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo y de confor-midad con las proporciones detalladas en el Anexo XVII al Informe Técnico y Legal (fojas 129). 4.- Instruir a la CAMMESA para que efectúe el débito de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 10.838,26) sobre la liquidación de ventas de TRANSNOA S.A. por incumplimiento de sus Transportistas Independientes al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, correspondiente a los meses de octubre de 2014 a marzo de 2015, cuyo detalle, duración y monto de penalización se efectúa en los Anexos I, II, III, IV, V y VI y total en Anexo XV obrantes a fojas 67/112 y 127 y ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo en el caso que corresponda. 5.- Instruir a CAMMESA para que efectúe el débito de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 3.820,31) sobre la liquidación de ventas de TRANSNOA S.A. por incumplimientos en cuanto a sus obligaciones respecto de la Supervisión a la Operación y Mantenimiento de sus Transportistas Independientes, por los montos detallados en los Anexos I, II, III, IV, V y VI y el total en Anexo XV obrantes a fojas 67/112 y 127. 6.- Instruir a CAMMESA para que informe al ENRE cuando complete la liquidación a favor de TRANSNOA S.A. de la totalidad de los ingresos determinados en el Acuerdo Instrumental para el período semestral octubre de 2014 a marzo de 2015. 7.- Determinar, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 24 del Anexo II-B del contrato de concesión de TRANSNOA S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 182/2000, los premios que percibirá esta transportista correspondientes al período comprendi-do entre los meses de octubre de 2014 a marzo de 2015 en la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 160.982,22), de acuerdo al detalle que se efectúa en los Anexos VII, VIII, IX, X, XI y XII, y total en Anexo XVI al Informe Técnico y Legal obrantes a fojas 113/124 y 127. 8.- Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del incentivo establecido en el Artículo precedente, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte, cuyo total consta en el Anexo XVI (fojas 128) para ser acreditados sobre la liquidación de venta de TRANSNOA S.A. 9.- Notifíquese a CAMMESA y TRANSNOA S.A. con copia de los Anexos de fojas 67/129. Hágase saber a esta última que: a) se le otorga vista del Ex-pediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1.759/1972 (texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales. 10.- Publíquese la presente Resolución en la página web del ENRE, conjuntamente con los Anexos de fojas 67/129. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Serica-no - Vocal Segundo Cdor. Juan Garade - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone-.

Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30

e. 03/06/2016 N° 38443/16 v. 03/06/2016#F5138823F#

#I5138824I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 319/2016

ACTA N° 1420

Expediente ENRE N° 29.848/2009

Bs. As., 01/06/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Hacer lugar parcialmente al Recurso de Reconsideración interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.) contra la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 178/2011. 2.- En virtud de lo dispuesto en el Artículo precedente, procede incrementar la sanción impuesta mediante la Resolución ENRE N° 178/2011 en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 473,51), a tenor del detalle que se efectúa en los Anexos I, II y III al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 322/336. 3.- Informar la Tasa de falla y los valores con respecto a la Calidad Media de Referencia que se adjuntan en el Anexo III al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 334/336. 4.- Instruir a TRANSBA S.A. para que de conformidad con lo dispuesto en el punto 6.1.3 de la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo incremente en el monto indicado en el Artículo 2 de la presente, el importe des-tinado a la ejecución de inversiones adicionales establecido en la Resolución ENRE N° 178/2011, según el detalle de los Anexos I, II y III al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 322/336. 5.- Notifíquese a TRANSBA S.A. y a CAMMESA. 6.- Oportunamente remítanse las actuaciones al Organismo de Alzada para que conozca el Recurso interpuesto subsidiariamente. 7.- Publíquese la presente Resolución en la página web del ENRE conjuntamente con los Anexos al Informe Técnico y Legal de fojas 322/336. Firmado: Vocal Segundo Cdor. Juan Garade - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone -.

Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30

e. 03/06/2016 N° 38444/16 v. 03/06/2016#F5138824F#

#I5136475I#MINISTERIO DE SALUD

Resolución 670/2016

Bs. As., 30/05/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-27372-15-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el acceso a la información se relaciona con el derecho humano a la información (artículo 75 inc. 22 C.N.).

Que la información científico - técnica en salud es un bien público esencial para el desarrollo social, cuya diseminación universal y equitativa debe ser asegurada por políticas públicas nacio-nales.

Que la equidad en el acceso y apropiación de la información y el conocimiento es condición esencial para mejorar la salud y la calidad de vida de los individuos y comunidades.

Que el modelo de publicación de Acceso Abierto (Open Access) promueve el acceso a la literatura científica a través de Internet libre de barreras económicas, es decir gratuito, y de restric-ciones por derechos de autor (Declaración de Budapest, 2002; Declaración de Bethesda, 2003; Declaración de Berlín, 2003). Y que este paradigma permite alcanzar una mayor visibilidad y au-menta la capacidad de diseminación de los resultados de investigaciones y publicaciones cientí-fico-técnicas.

Que la Biblioteca Virtual en Salud (BVS), es una iniciativa regional liderada por la ORGANIZA-CIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD OPS/OMS, lanzada públicamente en Costa Rica, por medio de la “Declaración de San José” en 1998, y que se ha desarrollado como una estrategia, modelo y marco de trabajo en red orientada a la cooperación técnica en información y comunicación cien-tífica en salud.

Que la BVS contribuye para la construcción y avance de la sociedad del conocimiento y es producto y parte integral de ella.

Que la BVS es parte integral de la estrategia de cooperación técnica de la OPS/OMS para el desarrollo de la salud y de la gestión e intercambio de información y conocimiento en salud.

Que la red BVS actualmente está presente en 30 países de América Latina, Caribe, África y Europa con un total de 106 instancias BVS en operación regular, divididas entre 29 nacionales, 12 institucionales, 54 temáticas nacionales y 11 temáticas regionales, a través de la cooperación de cerca de 3.000 instituciones.

Que no existe actualmente en el MINISTERIO DE SALUD un área especializada en gestión de la información documental que haga efectivo el proceso de integración de las diferentes fuentes de información y que garantice el acceso a información documental de programas y acciones que el Gobierno Nacional lleva a cabo en materia de salud pública a través de los acervos que tiene a su cargo, dándole prioridad a la recopilación, procesamiento y diseminación de la Memoria Técnica Institucional.

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 55Que la Ley N° 26.899 promueve el desarrollo de Repositorios digitales institucionales de ac-

ceso abierto en los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

Que la Resolución Ministerial N° 91/2016 asigna a la COMISIÓN NACIONAL SALUD INVESTI-GA (CONASI) entre sus funciones la de coordinar la Biblioteca Virtual de Salud (BVS-MSAL).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en virtud de los lineamientos normativos contenidos en la Ley de Ministerios —T.O. 1992— modificada por la Ley N° 26.338, Decreto N° 357/02 y su modifi-catoria y Decreto N° 114/16.

Por ello,

EL MINISTRODE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase la “Biblioteca Virtual en Salud del Ministerio de Salud de la Nación”, a la que se podrá acceder de manera libre, universal y gratuita vía Internet y que se denomina BVS-MSAL.

ARTÍCULO 2° — El objetivo principal de la BVS-MSAL es constituirse en el repositorio de la memoria técnica institucional del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 3° — Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCA-LIZACIÓN de este Ministerio a suscribir los convenios y acuerdos que fueran necesarios a los efectos de garantizar el desarrollo efectivo de la BVS-MSAL.

ARTÍCULO 4° — La BVS-MSAL funcionará en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL SALUD INVESTIGA (CONASI), teniendo la misma, la responsabilidad de instrumentar y ejecutar las accio-nes necesarias para su desarrollo.

ARTÍCULO 5° — Serán funciones de la BVS-MSAL:

a) Propiciar el acceso y circulación a las fuentes de información científico-técnica institucional e interinstitucional del Ministerio en forma eficiente, equitativa y gratuita.

b) Garantizar el acceso eficiente, equitativo y gratuito de la información científico-técnica pu-blicada estableciendo para ello que todos los documentos publicados en la BVS-MSAL quedarán libremente disponibles para que los lectores puedan leer, descargar, copiar, distribuir y hacer obras derivadas con la obligación de reconocer la autoría de la obra y la fuente primaria de publicación.

c) Realizar la gestión operativa de documentos científico-técnicos, a fin de que funcionarios y otros interesados en la salud pública por sus relaciones de trabajo, estudio o investigación acce-dan a la misma.

d) Promover el desarrollo de productos y servicios que posibiliten la atención de las necesida-des específicas de documentación científico-técnica.

e) Promover la conformación de un equipo de trabajo integrado para la recopilación, proce-samiento, diseminación y preservación de la información científico-técnica.

f) Colaborar con la Red Nacional de Información en Ciencias de la Salud (RENICS) para la recopilación, procesamiento, diseminación y preservación de la bibliografía nacional en ciencias de la salud.

g) Promover y estimular el intercambio de experiencias entre los integrantes de las distintas BVSs implementadas en la República Argentina.

ARTÍCULO 6° — Instrúyase a todas las Direcciones y Programas dependientes de este Minis-terio a presentar copias de la información documental científico-técnica en sus distintos soportes a la Biblioteca Virtual en Salud del Ministerio de Salud de la Nación.

ARTÍCULO 7° — Invítase a los organismos de Administración Descentralizada y desconcen-trados del MINISTERIO DE SALUD, como así también a las jurisdicciones provinciales a adherir a la BVS-MSAL y a conformar sus respectivos sitios jurisdiccionales con la cooperación del MINIS-TERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de Salud.

e. 03/06/2016 N° 37465/16 v. 03/06/2016#F5136475F#

#I5137016I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma LABORATORIO TARVIG S.R.L., que por Disposición N° 4445/16 el Administrador Na-cional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación LABORATORIO TARVIG S.R.L. Con domicilio sito en la calle Venezuela 456, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, Legajo N° 6611. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Legajo N° 6611. ARTÍCULO 3°.- Cancélase el Certificado de inscripción en el REM N° 15.327 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Insti-tuto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-47-564-12-5 Disposición ANMAT N° 4445/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37647/16 v. 07/06/2016#F5137016F#

#I5137018I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma BIOMOL S.A. que por Disposición N° 4754/16 el Administrador Nacional de la Adminis-tración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse de baja a la firma BIOMOL S.A. con domicilio en la calle Terrero N° 2086, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Legajo N° 7340. ARTÍCULO 2°.- Cancélese el Legajo N° 7340. ARTÍCULO 3°.- Regís-trese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos, tome conocimiento el Institu-to Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.” Expediente N° 1-47-1110-600-14-9 Disposición ANMAT N° 4754/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37649/16 v. 07/06/2016#F5137018F#

#I5137021I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la Firma KRYTION S.A., que por Disposición N° 4680/16, el Administrador Nacional de la Adminis-tración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la firma KRYTION S.A. en el domicilio sito en la calle Terrero N° 2086, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Legajo N° 7323. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Legajo N° 7323. ARTÍCULO 3°.- Regístrese por la Coordinación; de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información técnica a sus efectos; tome conocimiento el Insti-tuto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-47-1110-601-14-2 Disposición ANMAT N° 4680/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37652/16 v. 07/06/2016#F5137021F#

#I5137035I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma STAFFORD MILLER ARGENTINA S.A., que por Disposición N° 4687/16 el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dis-pone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la firma STAFFORD MILLER ARGENTINA S.A. con domicilio sito en Avda. del Libertador N° 601, piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y depósito sito en la calle Luis Piedrabuena N° 4575, Vicente López, Provincia de Buenos Aires, Legajo N° 6848. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Legajo N° 6848. ARTÍCULO 3°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, De-partamento de Inspectoría. Cumplido; archívese”. Expediente N° 1-47-1110-603-14-1 Disposición ANMAT N° 4687/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37666/16 v. 07/06/2016#F5137035F#

#I5137036I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma MAXFAR S.A. que por Disposición N° 4724/16, el Administrador Nacional de la Adminis-tración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma MAXFAR S.A. en el domicilio sito en la calle Ángel J. Carranza N° 1947, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Legajo N° 6970. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Legajo N° 6970. ARTÍCULO 3°.- Cancélase el Certificado de inscripción en el REM N° 48.336 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO N° 4°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Di-rección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-47-1110-608-14-8. Disposición ANMAT N° 4724/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37667/16 v. 07/06/2016#F5137036F#

Page 56:  · PRESIDENCIA D A ACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR PABLO CLUSELLAS Secreario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC RICARDO SA RINELLI Direcor Naciona ˜cial.g

Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 56#I5137042I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma LABORATORIOS CÓRDOBA S.A., que por Disposición N° 4563/16 el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dis-pone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma LABORATORIOS CÓR-DOBA S.A. con domicilio sito en la calle Río Negro s/N°, Huinca Renanco, Provincia de Córdo-ba, Legajo N° 7138. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Legajo N° 7138. ARTÍCULO 3°.- Cancélase el Certificado de inscripción en el REM N° 47.875 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 4°.- Registrase; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técni-ca a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese”. Expediente N° 1-47-1110-625-14-6 Disposición ANMAT N° 4563/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37673/16 v. 07/06/2016#F5137042F#

#I5137044I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma COLORCON S.A. que por Disposición N° 4684/16, el Administrador Nacional de la Ad-ministración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- dáse la baja a la firma COLORCON S.A. en el domicilio sito en la calle 14 de Julio N° 622/23, PB y Entrepiso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Legajo N° 7281. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Lega-jo N° 7281. ARTÍCULO 3°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumpli-do; archívese.”. Expediente N° 1-47-1110-769-14-4. Disposición ANMAT N° 4684/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37675/16 v. 07/06/2016#F5137044F#

#I5137045I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma DROGUERIA MARTIN S.A., que por Disposición N° 4834/16 el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Cancélase el certificado de inscripción en el REM N° 51.360 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Ad-ministrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-47-4040-16-7 Disposición ANMAT N° 4834/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37676/16 v. 07/06/2016#F5137045F#

#I5137055I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma FARMACIA DE LA ESTRELLA S.R.L., que por Disposición N° 4498 del 22 de Abril de 2016, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma FARMACIA DE LA ESTRELLA S.R.L con domicilio en la calle Defensa 201, -Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Legajo N° 6087.; ARTÍCULO 2°.- Cancélese el Legajo N° 6087. ARTÍCULO 3°.- Cancélase los Certificados de inscripción en el REM N° 21.887, 21.888, 21.889, 21.896, 21.897, 21.899, 21.900, 21.901, 21.902, 21.903, 21.904, 21.905, 21.912, 21.913, 21.969, 22.017, 22.018, 22019, 22.023, 22.037, 22.066, 22.067, 22.070, 22.074, 22.076, 22.083, 22.085, 22.086, 22.087, 22.088, 22.106, 22.131, 22.133, 22.136, 22.137, 22.138, 22.139, 22.142, 22.149, 22.150, 22.156, 22.157, 22.158, 22.161, 22.162, 22.190, 22.196, 22.197, 22.198, 22.199, 22.208, 22.209, 22.216, 22.217, 22.218, 22.222, 22.223, 22.224, 22.225, 22.226, 22.229, 22.269, 22.284, 22.285, 22.299

(2), 22.300, 22.302, 22.306, 22.308, 22.315, 22.316, 22.317, 22.321, 22.330, 22.334, 22.336, 22.337, 22.338, 22.342, 22.343, 22.356, 22.485 y 23.221, por incumplimiento del articulo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16463.; ARTICULO 4°.- Regístrese, por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de In-formación Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.” Expediente N° 1-0047-0000-017581-11-8. Disposición ANMAT N° 4498/16.”

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37686/16 v. 07/06/2016#F5137055F#

#I5137058I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma MI COOPERATIVA, que por Disposición N° 4461 del 22 de Abril de 2016, el Administra-dor Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma MI COOPERATIVA, Legajo N° 6655, como “Laboratorio de Especialidades Medicinales” con domicilio en la calle Rivera Indarte N° 650, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.; ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Legajo 6655. ARTÍCULO 3°.- Cancélase los Certificados de inscripción en el REM N° 24.461, 25.889, 25.235, 24.627, 24.498, 24.499, 26.277, 26.328, 26.329, 26.381, 24.610, 24.615, 24.614, 24.613, 24.612, 24.611, 24.503 cuya titularidad corresponde a la firma MI COOPERATIVA por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16463.; ARTICULO 3°.- Regístrese, por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-0047-0000-018392-11-1. Disposición ANMAT N° 4461/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37689/16 v. 07/06/2016#F5137058F#

#I5137061I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace sa-ber a la firma FARMACIA ARAUCANA S.R.L. que por Disposición N° 4467/16, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma FARMACIA ARAU-CANA S.R.L., Laboratorio de Preparaciones Homeopáticas, con domicilio en la calle Rivadavia 1301 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 2°.- Cancélase los Certificados de inscripción en el REM N° 29.804, 29.816, 29.817, 29.820, 29.821, 29.822 (2), 29.883, 29.884, 29.885, 29.886, 29.887 y 29.888 cuya titularidad corresponde a la firma FARMACIA ARAUCA-NA S.R.L., Laboratorio de Preparaciones Homeopáticas, por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 3°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de In-formación Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-47-19717-12-3. Disposi-ción ANMAT N° 4467/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37692/16 v. 07/06/2016#F5137061F#

#I5137064I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma PROTENZYN CORPORATION C.I.S.A., que por Disposición ANMAT N° 3817/16, el Ad-ministrador Nacional de Alimentos, Medicamentos, Tecnología Médica, Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma PROTENZYN CORPORATION C.I.S.A. domicilio en la calle José Cubas N° 2953/55, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Legajo N° 6984. ARTÍCU-LO 2°.- Cancélase legajo N° 6984. ARTÍCULO 3°.- Cancélase el Certificado de Inscripción en el REM N° 37.817 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 4°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de información técnica a sus efectos; tome conocimiento el Insti-tuto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-47-19719-12-0 Disposición ANMAT N° 3817/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37695/16 v. 07/06/2016#F5137064F#

Page 57:  · PRESIDENCIA D A ACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR PABLO CLUSELLAS Secreario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC RICARDO SA RINELLI Direcor Naciona ˜cial.g

Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 57#I5137066I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma ABELLO ARGENTINA S.A. que por Disposición N° 4469/16 el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma ABELLO ARGENTINA S.A. con domicilio en la calle Salta N° 2186, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Legajo N° 7071. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Legajo N° 7071. ARTÍCULO 3°.- Cancélase los Certificados de inscripción en el REM N° 46.701, 46.747, 46.761, 46.840 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCU-LO 4°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspon-diente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.”. Ex-pediente 1-47-20754-10-1 Disposición ANMAT N° 4469/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37697/16 v. 07/06/2016#F5137066F#

#I5137067I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma INMUNOQUEMIA S.R.L., que por Disposición N° 4383/16, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma INMUNOQUEMIA S.R.L. con domicilio sito en la calle Bárcena N° 1542/46, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 2°.- Cancélase los Certificados de inscripción en el REM N° 36.440, 37.263 y 39.753 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 3°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Informa-ción Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departa-mento de Inspectoría. Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-47-22332-11-8. Disposición ANMAT N° 4383/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37698/16 v. 07/06/2016#F5137067F#

#I5137070I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma COTERMEC. S.A.C. é I. representante de LABORATOIRE SOLAC S.A, R.L. (Toulouse, Francia) que por Disposición N° 4472/16 el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja de la habilitación conferida a la firma COTERMEC S.A.C. é I. representante de LABORATOIRE SOLAC S.A., R.L. (Toulouse, Francia) en el domicilio sito en la calle Reconquista N° 986, piso 1, oficina 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Legajo N° 8427. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Legajo N° 8427. ARTÍCULO 3°.- Cancélase el Certificado de inscripción en el REM N° 34.364 Por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley 16.463. ARTÍCULO 4°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-47-22338-11-1 Disposición ANMAT N° 4472/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37701/16 v. 07/06/2016#F5137070F#

#I5137072I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma FARMOS S.R.L. que por Disposición N° 4706/16, el Administrador Nacional de la Adminis-tración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la firma FARMOS S.R.L. con domicilio de la calle Washington N° 641, Rosario, Provincia de Santa Fe, Legajo N° 7049. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Legajo N° 7049. ARTÍCULO 3°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la

Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacio-nal de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-47-1110-610-14-3. Disposición ANMAT N° 4706/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37703/16 v. 07/06/2016#F5137072F#

#I5137073I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma SAGGESE S.R.L., que por disposición N° 4448/16 el Administrador Nacional de la Adminis-tración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma SAGGESE S.R.L., que fuera habilitada por Disposición N° 1959 de la ex DIRECCIÓN DE FARMACIA, DROGAS Y MEDICAMENTOS con fecha 09 de ju-nio del año 1966, en el domicilio de la calle Urquiza 2852, Rosario, Provincia de Santa Fe; Legajo N° 6411. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Certificado de Inscripción en el REM N° 18.587 cuya titula-ridad corresponde a la firma SAGGEESE S.R.L. por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 3°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publí-quese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido, archívese.”.Expediente N° 1-47-20493-12-3 Disposición N° 4448/16.

Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 03/06/2016 N° 37704/16 v. 07/06/2016#F5137073F#

#I5138835I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 425/2016

19/05/2016

EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 425 de fecha 19 de Mayo de 2016 (SNR)

ARTÍCULO 1º — Deniégase la solicitud de categorización e inscripción en el REGISTRO NA-CIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACI-DAD de la institución “RESIDENCIA MERITA” de PICOLEMAR S.A., C.U.I.T. N° 30-70964565-6, con domicilio legal en la calle Migueletes N° 502 1°, “D”, Código Postal N° 1428, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la Av. Cramer N° 3216, Código Postal N° 1429, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Residencia.

ARTÍCULO 2º — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración pre-visto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 3º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. MARÍA ALEJANDRA FREY, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 03/06/2016 N° 38455/16 v. 03/06/2016#F5138835F#

#I5138839I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 378/2016

12/05/2016

EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 378 de fecha 12 de Mayo de 2016 (SNR)

ARTÍCULO 1º — Deniégase la solicitud de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIO-NAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución “INSTITUTO SANTA BÁRBARA” de SIGUARAYA S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70845436-9, con domicilio legal y real en la calle República Bolivariana de Venezuela N° 3451, Código Postal N° 1211, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Servicio de Rehabilitación Nivel I.

ARTÍCULO 2º — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración pre-visto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 3º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. MARÍA ALEJANDRA FREY, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 03/06/2016 N° 38459/16 v. 03/06/2016#F5138839F#

Page 58:  · PRESIDENCIA D A ACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR PABLO CLUSELLAS Secreario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC RICARDO SA RINELLI Direcor Naciona ˜cial.g

Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 58

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I5132927I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Martha Lydia MANFREDI (LC N° 4.721.138) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6528, Expediente N° 100.877/14, caratulado “TOGEMA ARGENTINA S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/06/2016 N° 35990/16 v. 07/06/2016#F5132927F#

#I5132928I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma SOL CLEAN S.A. (C.U.I.T. N° 30-69412479-4) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar su defensa en el Sumario Cambiario N° 6512, Expediente N° 101.548/12, caratulado “SOL CLEAN S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/06/2016 N° 35991/16 v. 07/06/2016#F5132928F#

#I5132930I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Pedro HOLOVESKI (D.N.I. N° 14.143.736) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6725, Expediente N° 100.068/14, caratulado “PEDRO HOLOVESKI”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/06/2016 N° 35993/16 v. 07/06/2016#F5132930F#

#I5132940I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a las señoras Delia María Viva (LC N° 2.611.782) y Rosa Amelia Calogero (LC N° 2.631.114) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquis-ta 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6502, Expediente N° 100.217/10, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régi-men Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incom-parecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HER-NÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/06/2016 N° 36003/16 v. 07/06/2016#F5132940F#

#I5134124I#MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

Expte: 2002-1-2002-11588-11-7

EDICTO:

“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por Disposición del Secretario de Políticas, Re-gulación e Institutos, se notifique al Sra. Julia Marcela OROZA, la Resolución Secretarial N° 19 de fecha 06 de Abril de 2016 cuya parte resolutiva reza:

ARTÍCULO 1°: Desestímase la denuncia de ilegitimidad formulada por la Dra. Julia Marcela OROZA contra el Acto Administrativo de fecha 26 de Septiembre de 2011 de la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2°: Hágase saber a la recurrente que para presentarse a una nueva fecha de exa-men para la Especialidad de Cirugía Estética y Reparadora deberá reunir los antecedentes labora-les mínimos exigidos por el artículo 21, inciso a) de la Ley 23.873, modificatorias de la Ley 17.132.

ARTÍCULO 3° Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 01/06/2016 N° 36537/16 v. 03/06/2016#F5134124F#

#I5134110I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Pro-cedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se encuen-tran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. — Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. — JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace, CCMM de Interior.

TITULAR C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE

CARRIZO CESAR EDUARDO

20-28531578-7 001-L-00906/15 001 OTROS Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

ACHAR, JULIO CESAR

20-16784634-4 001-L-01769/11 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

CHICO, JORGE ENRIQUE

23-07887640-9 001-L-02467/05 CMC DESCONOCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

BARROJO ATILIO ENRIQUE

20-21894215-7 001-L-03535/14 CMCDIRECCION

INEXISTENTESARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

PAZ MANUEL HERNAN

20-28599392-0 001-L-04364/14 CMCDIRECCION

INSUFICIENTESARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

SALVATIERRA IVANA ISABEL

27-35102323-1 001-L-04511/14 CMCCERRADO/ AUSENTE

SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

BUSTOS JUAN BAUTISTA

20-10450655-1 001-P-00058/15 001 PLAZO VENCIDO Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

RODRIGUEZ RAMONA DEL VALLE

27-14963199-8 001-P-00122/16 001 DESCONOCIDO Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

ZOTTOLA DONATO ALBERTO

20-10218839-0 001-P-00496/14 001DIRECCION

INEXISTENTEBalcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

HERNANDEZ PEDRO VICENTE

20-10014285-7 001-P-00830/14 001CERRADO/ AUSENTE

Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

BRITO JUAN FRANCISCO

20-10686557-5 001-P-01318/15 CMCCERRADO/ AUSENTE

SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

TORRES ELVA MATILDE

23-12824952-4 001-P-01462/15 001 SE MUDO Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

PAEZ ANTONIO ARMANDO

20-26446432-4 001-P-01485/15 001CERRADO/ AUSENTE

Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

MANSILLA ANA IRENE

27-13671915-2 001-P-01686/15 001DIRECCION

INSUFICIENTEBalcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

ALCARAZ JUAN CARLOS

20-10686697-0 001-P-01690/15 001CERRADO/ AUSENTE

Balcarce 536 - S. M. DE TUCUMÁN

RODRIGUEZ DIEGO ARMANDO

20-28869904-7 002-P-00021/16 002CERRADO/ AUSENTE

AYACUCHO 710 - RESISTENCIA - CHACO

RIVEROS CESAR 20-11484260-6 002-P-00023/16 002 PLAZO VENCIDOAYACUCHO 710 - RESISTENCIA -

CHACO

CUBILLA JOSE ALEJANDRO

20-13705569-5 002-P-00026/16 002 PLAZO VENCIDOAYACUCHO 710 - RESISTENCIA -

CHACO

GARCIA DANIEL GUSTAVO

20-20603146-9 002-P-00044/16 002 DESCONOCIDOAYACUCHO 710 - RESISTENCIA -

CHACO

PUYOL JOSE REY 20-10900534-8 002-P-00058/16 002DIRECCION

INSUFICIENTEAYACUCHO 710 - RESISTENCIA -

CHACO

GARNICA RENZO LEONEL

20-37592729-3 002-P-00076/16 002DIRECCION

INSUFICIENTEAYACUCHO 710 - RESISTENCIA -

CHACO

SANCHEZ ROBERTO 20-14717887-6 002-P-00088/16 002 PLAZO VENCIDOAYACUCHO 710 - RESISTENCIA -

CHACO

ESPECHE OCTAVIA EUMELIA

27-17307760-8 002-P-00432/15 CMC RECHAZADO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

GONZALEZ VICTOR EDUARDO

20-33612853-7 002-P-00535/15 002 DESCONOCIDOAYACUCHO 710 - RESISTENCIA -

CHACO

CORINTTI ORLANDO WALTER

20-12090329-3 004-P-00593/15 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

BLANCO PEREZ SANDRA DEL CARMEN

23-93776771-4 004-P-00804/15 CMCDIRECCION

INACCESIBLESARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

PONCE CLAUDIA EMILIA

27-17021767-0 004-P-01176/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

LEONELLI ANTONIO OSVALDO

20-13425264-3 004-P-01270/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

BRITOS LUISA ETELVINA

27-12264761-2 004-P-01416/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

LATTUCA ALBERTO DANIEL

20-30055185-9 004-P-02262/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

BARRIONUEVO OSVALDO JORGE

20-17464581-8 004-P-02301/15 004 SE MUDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

ZARATE BENICIO JORGE

20-08512170-8 004-P-02580/15 004DIRECCION

INSUFICIENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

LUCERO GUSTAVO LUIS

20-20626218-5 004-P-02638/15 004DIRECCION

INSUFICIENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

Page 59:  · PRESIDENCIA D A ACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR PABLO CLUSELLAS Secreario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC RICARDO SA RINELLI Direcor Naciona ˜cial.g

Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 59VILLARREAL ANTONIO RAFAEL

20-12605020-9 004-P-02654/15 004 DESCONOCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

BAEZA LIDIA ELISABETH

27-12489589-3 004-P-02681/15 004DIRECCION

INEXISTENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

BERTI PEDRO MIGUEL

20-12304696-0 004-P-02690/15 004 DESCONOCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

CAMPILLAY MARIA ALEJANDRA

27-22407039-5 004-P-02698/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

VICENCIO ORLANDO DOMINGO

20-10274410-2 004-P-02701/15 004 DESCONOCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

APABLAZA BECERRA JOSE MIGUEL

24-93036116-6 004-P-02706/15 004DIRECCION

INSUFICIENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

GIMENEZ ARIEL 20-25091271-5 004-P-02799/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

CAMPOSTRINI EDGARDO DANIEL

20-21933322-7 008-L-00633/15 CMC PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

BRUGNA JOSE LUIS 20-17876393-9 008-P-00132/16 008DIRECCION

INEXISTENTECORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

BORDA ALFREDO RAUL

20-25714687-2 008-P-00154/16 008 PLAZO VENCIDOCORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

CHOQUE MIGUEL ANGEL

20-17865405-6 008-P-00157/16 008CERRADO/ AUSENTE

CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS

PANOZZO ZENERE CESAR FABIAN

23-20417338-9 008-P-00163/16 008 PLAZO VENCIDOCORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

GOETTIG SONIA ELVIRA

27-22267681-4 008-P-00195/16 008 PLAZO VENCIDOCORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

ALEM JOSE RAFAEL 20-24243966-0 008-P-00256/16 008DIRECCION

INACCESIBLECORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

BALDEZARI GUSTAVO FABIAN

20-22881326-6 008-P-00258/16 008 OTROSCORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

BREM JUAN DOMINGO

20-10845700-8 008-P-00262/16 008 SE MUDOCORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

PEREYRA OSCAR FORTUNATO

23-16608324-9 008-P-00265/16 008DIRECCION

INACCESIBLECORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

LORENZATTO CRISTINA HAYDEE

27-16609411-4 008-P-01931/15 008CERRADO/AUSENTE

CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS

MOLINA JUAN CARLOS

20-33832300-0 009-L-04083/14 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

CLALEO LUIS FRANCISCO

20-10954039-1 009-P-00001/16 009CERRADO/ AUSENTE

FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

FIEVET ALBERTO RODOLFO

20-20116640-4 009-P-00030/16 009 PLAZO VENCIDO FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

DURE RODAS LUIS ALBERTO

20-95075847-4 009-P-00050/16 009 PLAZO VENCIDO FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

URRUTIA AUDILIO ANTONIO

20-17024725-7 009-P-00065/16 009CERRADO/ AUSENTE

FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

APARICIO LIDIA 27-12680706-1 009-P-00115/16 009DIRECCION

INEXISTENTEFOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

AGUERO SALDIVIA ISABEL DEL CARMEN

23-18720520-4 009-P-00128/16 009 PLAZO VENCIDO FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

BARTOLO CRISTIAN MARCELO

20-23063988-5 009-P-00179/16 009 PLAZO VENCIDO FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

RUBILAR RAUL OMAR

20-10769817-6 009-P-00187/16 009DIRECCION

INEXISTENTEFOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

SEPULVEDA FLORENTINO ANTONIO

20-17064503-1 009-P-00199/16 009 OTROS FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

LOSAURO MARISA SANDRA

27-22548803-2 009-P-00505/15 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

LILLO LILLO JUAN ANTONIO

20-92969076-2 009-P-00688/15 CMCDIRECCION

INSUFICIENTESARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

QUENTREQUIR JUAN CARLOS

20-13047973-2 009-P-01375/15 009DIRECCION

INEXISTENTEFOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

ACOSTA CESAR ALBERTO

20-31087794-9 011-L-02588/14 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

FARIAS ANGEL HERIBERTO

23-14378481-9 012-P-02129/15 012DIRECCION

INEXISTENTELAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA

SAN MIGUEL LUIS MARCOS

20-16012046-1 012-P-02222/15 012CERRADO/ AUSENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA

CAMACHO SALVADOR CIRILA

27-93069277-3 012-P-02307/15 012DIRECCION

INEXISTENTELAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA

ORTEGA ANA LUISA 27-94123342-8 012-P-02425/15 012CERRADO/ AUSENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA

ROQUET SONIA JOSEFINA

27-12782764-3 012-P-02426/15 CMCCERRADO/ AUSENTE

SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

OLMOS FLORES RAUL

20-18633019-7 012-P-02452/15 012 DESCONOCIDO LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA

DEL CANTO CARLOS ALBERTO

20-10110001-5 014-P-02533/15 014 PLAZO VENCIDOAV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN - BS

AS

URQUIJO ELBIO OSCAR

20-10819234-9 017-P-00614/15 017CERRADO/ AUSENTE

LISANDRO DE LA TORRE 130 - SANTA ROSA

MEZA VICENTE 20-24610715-8 019-L-00468/14 CMC PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

VERA ALEJANDRO MI

23-29548062-9 019-L-00486/14 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

QUINTEROS CARLOS ARIEL

20-18577322-2 019-L-00917/14 CMC DESCONOCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

JARAMILLO CRISTIAN EDUARDO

20-33182520-5 019-L-01194/14 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

GONZALEZ JOSE ULISES

20-12049916-6 019-P-00133/14 019DIRECCION

INEXISTENTERIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA

ARAMAYO CESAR OSCAR

20-11538549-7 023-P-00060/16 023 SE MUDO J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA

LOPEZ CELESTINO 20-13455703-7 023-P-00192/16 023DIRECCION

INSUFICIENTEJ. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA

RIVERO JORGE OSCAR

20-10582917-6 023-P-01158/15 023 PLAZO VENCIDO J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA

LLABRA EDUARDO RUBEN

20-11910134-5 024-P-00023/16 024CERRADO/ AUSENTE

Padre Ramón de la Quintana 69 - CATAMARCA

CAMAYA RAMON ANGEL

20-20465329-2 027-P-00184/15 CMCCERRADO/ AUSENTE

SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

CABRERA JORGE GILBERTO

23-11149609-9 028-P-00008/16 028 SE MUDOCOMANDANTE FONTANA 1099 -

FORMOSA

PINELLI WALTER ARGENTINO

20-30955659-4 030-L-00394/15 CMC PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

MORETTI FERNANDO VICTORIO

20-14737090-4 07A-P-00037/16 07A PLAZO VENCIDO SARMIENTO 656 - ROSARIO

LESCANO CELIA DEL CARMEN

27-17328465-4 07A-P-00185/16 07ADIRECCION

INSUFICIENTESARMIENTO 656 - ROSARIO

GIMENEZ OSCAR JESUS

20-16650026-6 07A-P-00213/16 07ACERRADO/ AUSENTE

SARMIENTO 656 - ROSARIO

AQUILANTE ROMINA DANIELA

27-28578664-4 07A-P-00237/16 07ACERRADO/ AUSENTE

SARMIENTO 656 - ROSARIO

MONZON MIGUEL ANGEL

20-21718978-1 07A-P-00259/16 07A SE MUDO SARMIENTO 656 - ROSARIO

CAROZZA JORGE ANTONIO

20-16271651-5 07A-P-00527/16 008 OTROSCORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

PINCHETTI GABRIEL LUIS

20-13588870-3 07A-P-01109/15 07ACERRADO/AUSENTE

SARMIENTO 656 - ROSARIO

MORLACCI PAOLA MARCEL

27-30550308-3 07A-P-01835/15 07ACERRADO/ AUSENTE

SARMIENTO 656 - ROSARIO

SANTILLAN DAVID FERNANDO

20-22395260-8 07A-P-01997/15 CMCDIRECCION

INEXISTENTESARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

SCARDINO DANIEL RAMON

20-10778298-3 07A-P-02456/15 07ACERRADO/ AUSENTE

SARMIENTO 656 - ROSARIO

FAILLA BEATRIZ NILDA

27-16267151-6 07A-P-04572/15 07ACERRADO/ AUSENTE

SARMIENTO 656 - ROSARIO

ZOGBI JORGE RAUL 20-11445041-4 07A-P-04584/15 07ACERRADO/ AUSENTE

SARMIENTO 656 - ROSARIO

ROMERO ISIDRO 20-08478144-5 07A-P-04856/15 07ACERRADO/ AUSENTE

SARMIENTO 656 - ROSARIO

CABRERA CARLOS ENRIQUE

20-11257135-4 10A-P-00978/13 10ACERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

WILLIG REINALDO ENRIQUE

23-10132083-9 10A-P-01481/15 10ACERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

CARBALLUDE RAUL ALBERTO

20-10672691-5 10A-P-02202/12 CMC DESCONOCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

MENDOZA NELSON ALBERTO

20-21453408-9 10A-P-02891/15 10ADIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

AMARILLA EDUARDO MAXIMILIANO

20-34790715-5 10A-P-02893/15 10ACERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

RODRIGUEZ ORLANDO RUFINO

20-07623808-2 10A-P-03354/15 10ACERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

SUAREZ JOSE CARLOS

20-22977781-6 10B-L-01875/14 CMCDIRECCION

INEXISTENTESARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

OLIVER DANIEL EDUARDO

20-08488724-3 10B-P-00150/16 10BDIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

CAMPOS JUAN CARLOS

20-21859343-8 10B-P-00160/16 10BCERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

CASTILLO ARNALDO AMADEO

20-14856380-3 10B-P-02384/15 10BCERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

VERON RAUL 20-13669817-7 10B-P-02729/15 10BCERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

MIRANDA SANDRA MARCELA

27-23141479-2 10B-P-02908/15 10BCERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

FATTORI PATRICIA LIDIA

27-11008201-6 10B-P-03005/15 10BCERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

LUCCION CLAUDIO SERGIO

20-25148178-5 10B-P-03587/15 10BCERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

AVALOS AMARILLA SATURNINA

27-92960774-6 10C-P-00765/15 CMCDIRECCION

INACCESIBLESARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

SANCHEZ VIVIANA CARINA

27-24130246-1 10C-P-02252/15 10CCERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

NAVARRO MARIA CRISTINA

27-14235227-9 10C-P-02770/15 10CCERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

BECCI ANTONIO 20-10317106-8 10C-P-03001/15 10CCERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

RAMUA OSCAR RUBEN

20-10638060-1 10C-P-03104/15 10CCERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

RICKERT MARIO EDUARDO

20-10620013-1 10C-P-03406/15 10CCERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

WU SAIPING 20-92809122-9 10C-P-03526/15 10CCERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

BORRE GUSTAVO JAVIER

20-25483720-3 10D-L-02921/14 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

CANTON GUSTAVO FERNANDO

20-26652299-2 10E-L-00867/15 CMC RECHAZADO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

ICEAGA ADRIAN ISMAEL

20-23449846-1 10E-L-02138/14 10EDIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

GOLOBARDAS RODRIGO NICOLAS

20-32969405-5 10E-L-02890/14 CMC PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

COLMAN TERESA 27-23285677-2 10E-L-11370/14 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

BAENA CRISTIAN FERNANDO

20-29440323-0 10E-L-12621/14 CMCDIRECCION

INACCESIBLESARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

FLORENTIN FEDERICO FERNANDO

20-35124032-7 10F-L-03844/14 CMC SE MUDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

MENDEZ CARLOS ANGEL

20-28330426-5 10H-L-02803/14 CMCDIRECCION

INEXISTENTESARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

HEIDENREICH, LILIANA KARINA

27-23802229-6 10H-L-03185/08 CMC PLAZO VENCIDO SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

FARIAS LUIS ANGEL 20-16543176-7 10I-L-02676/14 CMCCERRADO/ AUSENTE

SARMIENTO 1230 7° PISO - CABA

Page 60:  · PRESIDENCIA D A ACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR PABLO CLUSELLAS Secreario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC RICARDO SA RINELLI Direcor Naciona ˜cial.g

Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 60PINTO LUIS AUGUSTO

23281474529 189058/15 001Balcarce 536 - San Miguel de

Tucumán - Tucumán

VELAZQUEZ OSCAR ALBERTO

20231355708 8614/16 002 Ayacucho 710 / 712 - Resistencia

MARTINEZ MARIO MIGUEL A

20379742530 275915/15 002 Ayacucho 710 / 712 - Resistencia

NU EZ MARIA ESTELA

27258283584 271030/15 002 Ayacucho 710 / 712 - Resistencia

GALLARDO VICTOR OSVALDO

23331199699 260074/15 002 Ayacucho 710 / 712 - Resistencia

GESINO SERGIO GUSTAVO

20265086463 274953/15 002 Ayacucho 710 / 712 - Resistencia

FERNANDEZ MIGUEL ALEJANDRO

20353057317 215725/15 002 Ayacucho 710 / 712 - Resistencia

RECKZIEGEL ALEJANDRO GERMAN

20350070886 247511/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

GOIS ORLANDO 23300130119 243445/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

FONSECA JOSE TOMAS

20141303954 212648/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

PEREZ DANIEL ANTONIO

20361927835 207955/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

TOLEDO INOCENCIO 23426148749 205171/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

LOPEZ VIDAURRE HECTOR ANIBAL

20190037097 64115/16 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

VILLALBA RAFAEL MARCELO

20187827796 263747/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

IBA EZ MAXIMILIANO GASPAR

20374725263 249765/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

ANTUNES DE LIMA JOSE

20336545979 260092/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

PEREIRA TERESA 27301272621 149313/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

DE SOSA ANTONIO 20127381292 250213/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

LEMES ANDRES 20124903158 250630/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

SILVA ROBERTO CARLOS

20245413476 255742/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

SOLIS NESTOR ORLANDO

20267240532 257349/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

MARTINEZ ROGELIO ESTEBAN

20245323051 258192/15 003 Entre Ríos 1838 - Posadas

HIDALGO LEANDRO DARIO

20318463310 172944/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

BRAVO MUÑOZ EUGENIO DEL CARMEN

20927709520 160927/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

ORTIZ LUIS ALBERTO

20257933734 46504/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

MARTINEZ JOSE LUIS

20149567810 157926/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

PALACIOS HECTOR MARCELO

23121232499 136152/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

GONZALEZ GABRIELA FERNANDA

27234356289 74271/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

GATICA MARCELA SANDRA

27180827469 184758/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

GIMENEZ MARTIN ALEJANDRO

20348079140 144534/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

RIVERO CARLOS GUILLERMO

20141749685 120168/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

BENITEZ DANIEL ALBERTO

20338499087 251919/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

ESCUDERO MARCELO ANIBAL

20243833575 48528/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

SANCHEZ PAULO JAVIER

20228353559 233063/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

ZURITA NIEVES ADRIANA

27300717727 206084/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

ROJAS ADELINA DEL CARMEN

27367999468 247438/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

GONZALEZ DAVID GASTON

20326277518 247518/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

TORRES GONZALO CEFERINO

20338208120 255656/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

MIRANDA LUIS OSCAR

20255857038 273296/15 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

SUANS VICTOR RICARDO

20173810831 17162/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

NIEVAS DAMIAN EXEQUIEL

20401044796 55416/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

BALCAZAR ANA DE LAS MERCEDES

27188103060 74713/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

GALLAY JAIRO MANUEL

20328979978 34083/16 008 Corrientes 679 - Paraná

MARTINEZ RUBEN DARIO

20246306479 229418/15 008 Corrientes 679 - Paraná

MINCH NANCY GUADALUPE

27275992637 48536/16 008 Corrientes 679 - Paraná

BENITEZ FERNANDO GERMAN

20334227570 38712/16 008 Corrientes 679 - Paraná

RIQUELME RICARDO EZEQUIEL

20268586017 31719/16 008 Corrientes 679 - Paraná

CEPEDA JORGE ALBERTO

20234353897 248214/15 008 Corrientes 679 - Paraná

VERON ADRIEL RAMON

20352264432 40758/16 008 Corrientes 679 - Paraná

PREMAT MARIO JOSE

20259600562 35593/16 008 Corrientes 679 - Paraná

GUTIERREZ FABIAN ANDRES

20295283638 12519/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

BARRIONUEVO NICOLAS RAFAEL

20243543828 30105/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

QUINTANA GUSTAVO ADRIAN

20297661885 34544/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

RAÑIQUEO SARA ALEXANDRA

27374011311 255065/15 009 Fotheringham 478 - Nequén

OLARTE ENRIQUE PASCUAL

20245334991 14950/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

ORTIZ GRACIELA ESTER

27288897102 2587/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

CASTILLO JOSE ALEJANDRO

20175209124 31197/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

QUISPE PEDRO 23143124169 25824/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

MUÑOZ FRANCISCO ALEJANDRO

23283926079 19482/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

FLORES DAVID DARDO

20268334689 13215/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

GUILLEN FERNANDEZ OSCAR

20952115279 9559/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

GONZALEZ FERNANDA

27313144831 53397/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

ESPIASSE GABRIELA NOEMI

27286241994 15903/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

GALVAN GUSTAVO GERARDO

20201966354 135458/15 009 Fotheringham 478 - Nequén

OPAZO CARLOS RUBEN

20213848756 19941/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

POBLETE ALEJANDRO RAFAEL

20305188078 42174/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

MACIEL ARIEL ORLANDO

20358348158 24537/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

PAINENAHUEL YOLANDA

27162217467 21468/16 009 Fotheringham 478 - Nequén

LOPEZ JORGE NICOLAS

20331209350 31261/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MAIDANA DIEGO JAVIER

20289410202 24378/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CENTURION MARIA PABLA

27949985186 23893/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ROJAS EDELMIRA RITA

27251489608 275372/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LOPEZ CARLOS EMILIO

23171377129 244379/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FALCOV BEATRIZ LAURA

27173320146 238477/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MEDINA CARLOS ALBERTO

20230282189 237456/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MAIDANA CANO CARLOS OMAR

20313085245 232073/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

HIDALGO JUAN CARLOS

20174028568 231235/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VALENZUELA AMALIA

27109291590 227447/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BERNAL ERNESTO DAMIAN

20360698379 223060/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

TEJERINA LORENA 23351199474 16983/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LOBO SERGIO ALFREDO

20226171534 249098/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RAMADAN EZEQUIEL

20406745695 18503/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RAMOS EMMANUEL VICTORIO

20393731592 251583/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FRETES BLANCO YENI ELIZABETH

27947390223 219926/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

AGUIAR RAMON ALCIDES

20210508792 242487/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LEDESMA SANTIAGO OSVALDO EZEQUIEL

20302820156 26898/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MOYANO MATIAS ARIEL

20370367192 24532/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

TENORIO BALDERRAMA OMAR

20942322144 16117/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CENTURION SAMANTA ESTER

27378653849 8484/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CRISTALDO MARIO ALEJANDRO

20334081924 218187/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CACERES RIQUELME HECTOR RUBEN

20953177499 230701/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RUIZ DIAZ CRISTIAN ADRIAN

20359781661 250968/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MACHUCA BERNAL CARLOS ALBERTO

20948171032 241633/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ALTAMIRANO MARITA ROSA

27285489186 243531/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SUAREZ WALTER RUBEN

20319246682 23558/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BENITEZ MALCOM JULIAN

20359422025 231298/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SANCHEZ RICARDO ENRIQUE

20214713951 238960/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

AGUIRRE DANIEL PASCUAL

20216050577 246847/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GRAMIGNA ROMUALDO

20936967753 9293/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SOHN JORGE EDUARDO

20358394370 239784/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BRITEZ CARLOS RAMON

20327313135 238986/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BORREGO Y CAMPOY JOAQUIN ADRIANO

20941127305 34499/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BARRIOS JULIAN 23210895019 240542/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BOGUET LUIS IGNACIO

20140322815 236977/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LOPEZ JUAN JOSE 20273025953 231344/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

Page 61:  · PRESIDENCIA D A ACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR PABLO CLUSELLAS Secreario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC RICARDO SA RINELLI Direcor Naciona ˜cial.g

Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 61SEVA HECTOR GABRIEL

20126331704 225138/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CABEZA CARLOS ALEJANDRO

20359518898 213990/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GRODZKI ANDREA ALEJANDRA

27235628851 32622/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

NU EZ MAXIMILIANO GASTON

20291688978 26583/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BOLAÑO HECTOR LUIS

23291230989 257646/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

AVALOS HUGO ORLANDO

20328470382 37092/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ROLDAN JORGE ANTONIO

20201567190 241993/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PINTO KARINA ALEJANDRA

27339455584 37139/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ACUÑA ROLANDO NATANAEL

20367659379 248115/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GOMEZ MARTINA NOEMI

27243077384 242273/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PINTO ROJAS ROSANA

27948472207 34547/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PEREIRA ANDRES MARCELO

20271702656 218160/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

JUAREZ NELSON JAVIER

20242958048 260442/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CHAPARRO AGUSTIN PAUL

23345026029 243586/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CHAVEZ LEILA ELIANA

27326134517 238651/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ROMERO MONICA ALEJANDRA

27184107762 229790/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VERGARA MERCADO ARNALDO

20953250722 24598/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BULGOS CHRISTIAN GUSTAVO

20245554150 246469/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LENCINA LUCAS FEDERICO

23381169529 243949/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ROLDAN CARLOS ALBERTO

20301984643 210665/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PAIVA SAMUDIO ESTEBAN

20946568032 210544/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FIGUEROA CRISTIAN DANIEL

20297235916 194301/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SCAPARONE MARIELA INES

27333245103 204944/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VELAZQUEZ NICOLAS EZEQUIEL

23354018489 204935/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

AGUILAR LEOPOLDO JULIO

20267061166 203801/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GARCIA ALEJANDRO ALBERTO

20353416074 198971/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ROMERO CARSIN CHRISTIAN AGUSTIN

20376091504 197992/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

AGUIRRE MIGUEL ANGEL

20124974721 182261/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CASTRO JULIO NESTOR

20161823709 148950/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LOPEZ BECERRA GABRIELA FERNANDA JESICA

27323784480 10778/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LEGUIZAMON JOSE LUIS

20180764861 45297/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GANDUGLIA SERGIO RAMON

20224631643 151564/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BLANCO GUSTAVO 20365927015 36742/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

QUINTANA LILIANA MARGARITA

27143489960 27140/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

DA FONSECA MARCOS MIGUEL

20400422789 9017/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

DIAZ NOEMI MILAGROS

27302834631 7377/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CUEVAS VICTOR HUGO

20229881788 269220/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LOPEZ SERGIO MARCELO

20208798074 258956/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

REISENAUER IGNACIO AGUSTIN

20385310227 258580/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VIGLIENGHI ROMINA SOLEDAD

27296276419 250366/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MELIAN FERNANDO ARIEL

20258972512 249628/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GALLARDO GISELA LORENA

27290026747 246843/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

YÑIGUEZ FABIAN ALBERTO

20217095302 242151/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GENCO MARIA ELISA

27304953697 241049/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LEZCANO DANIEL GERMAN

20278167500 240621/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LAUZAN NICOLAS FEDERICO

20379866396 224682/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CARRIZO JONATAN EZEQUIEL

20346316072 225744/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PINTO MIGUEL ANGEL

20240149347 236326/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PEREZ RUBEN HORACIO

20318225142 237507/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GONZALEZ DIEGO SEBASTIAN

20266222123 251817/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GONZALEZ LEONARDO SILVIO

23217003199 8909/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GENEZ PRIETO JUAN RAMON

20949510043 67529/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CAERO ALVAREZ CARLOS SANTIAGO

20949441114 29421/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LENCINA MAXIMILIANO EZEQUIEL

20375421209 26701/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CAPELLI MARCELA CECILIA

27200141003 157328/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SENA JONATHAN ARIEL

20353609654 252459/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

QUISPE CHOQUE NODDIER

24939652201 249921/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PAOLILLO JULIO 20134655608 249837/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SCOPPA CARMEN NATALIA

27288966872 248887/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RODRIGUEZ NORBERTO RAUL

20148241504 236950/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CABALLERO VERONICA NOEMI

27308259043 225256/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FICHERA GABRIELA LEONOR MARIA

27217382691 258565/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MAIDANA WALTER LEONARDO

20317734175 28046/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

KNEDLER FERNANDO ALBERTO

20310335984 38844/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CISNEROS WALTER JOSE

20132474614 231830/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VILLEGAS CESAR VLADIMIRO

20273090747 16050/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ANTUNEZ GONZALO NAHUEL

20360225187 247844/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CABRERA CINTIA MERCEDES

27293579585 51090/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

JAIMEZ MANUEL ALEJANDRO

20297745590 44589/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MEZA CARLOS ORLANDO

20185543170 41051/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VIZGARRA CLAUDIO ARIEL

20282946662 34534/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CACERES OSVALDO DANIEL

20210051407 270657/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ZENI MERCEDES DEL CARMEN

27126321789 35754/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BLANCO FERNANDO JAVIER

20286795502 176553/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CORREA LUCIO OMAR

20336049238 10713/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GALVAN DAVID EMANUEL

20356170254 10076/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PELLICO GUILLERMO JOSE

20264350957 242330/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SOLIS MARCOS ANTONIO

20377913397 260273/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SISTERNA MATIAS PABLO

20271832134 8905/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ARANDA RICARDO DANIEL

20280980391 193254/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

AGREDO BALLESTEROS GINNER ANDRES

20949742432 200493/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ALINCASTRO JUAN FRANCISCO

20171419817 255667/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BACIGALUPO PE ALOZA MARINA MERCEDES

27251871472 243808/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SALVATIERRA MARTIN REINALDO

27363159600 227956/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MARINI NICOLAS CARMELO

20391013129 202328/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

JUAREZ GUSTAVO ALEJANDRO

20342015159 42538/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GOMEZ GLADIS MABEL

27142375775 241360/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PEREZ JAVIER NICANDRO

20241691218 259940/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MOLINA SILVANA CRISTINA VICTORIA

27345730244 257189/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

IBARRA VINDA IGNACIA

27927905324 252811/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PACAJE ACHU ANDRES

20939615491 234997/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MARTINEZ RODOLFO FABIAN

20394677974 148125/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ALOMO DANIEL ALFONSO

20204154660 31457/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ZAPATA JONATAN 20336558256 254305/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

HUARCAYA HUAMAN ADELA MARCELINA

27941794306 45717/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ROMERO ALICIA DEL VALLE

27162261563 8524/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VERA PATRICIA CECILIA

27329523042 258137/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GOMEZ EDGAR GUSTAVO

20330120364 39999/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VILLANUEVA PEDRO 20181793342 31331/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SCHMIDT CLAUDIO MARCELO

23208009389 30539/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PILLCO SEQUEIROS ROBERTO

20929671571 232096/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ROMERO WALTER FERNANDO

20309518889 252991/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

VARGAS GRACIELA GLADYS

27146031701 251829/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

Page 62:  · PRESIDENCIA D A ACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR PABLO CLUSELLAS Secreario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC RICARDO SA RINELLI Direcor Naciona ˜cial.g

Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 62MONJE HECTOR ISMAEL

20105989610 251728/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PUCA ANA JORGELINA

27295397018 248841/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GONZALEZ VICENTE GABRIEL

20247614290 239220/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

AZUAGA LUCAS NAHUEL

20401327887 234257/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PEREYRA NOELIA LUCIANA

27319833582 199282/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

DIAZ GABRIELA SUSANA

27237187674 218409/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ARRIETA CARLOS DAMIAN

20352082547 220454/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GONZALEZ JUAN MANUEL

20359468858 269607/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CLAROS CASTRO BEYMAR

20946453197 261556/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BENITES ROJAS JOSE LIZANDRO

20937446978 237218/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

TEVEZ RICARDO ROBERTO

20300670327 208453/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MIÑO VERONICA EDITH

27305995024 22887/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MAIZ MELGAREJO LORENZO

20946754162 221649/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FERNANDEZ ROBERTO

20083833727 267206/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

DIAZ SILVIA NOEMI 27223860309 246959/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

NAVIA PATRICIA SOLEDAD

27268874882 48847/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SCHIAVONE OSVALDO CESAR

20179987636 31367/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CISTERNA SERGIO ALBERTO

20304167468 260452/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ROMANO MANUEL ENRIQUE

20179737214 234439/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BENITEZ LOPEZ VICTOR MANUEL

20952013883 112074/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BIRCHER NILDA BEATRIZ

27178801592 36897/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ACEVES OMAR ANDRES

20288318345 247841/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

DIAZ CAMPANA IGNACIO JAVIER

20342294465 24390/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

INSAURRALDE HECTOR ESTEBAN

20076817791 234726/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MARTINEZ JULIETA AILEN

27397622563 24712/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GONZALEZ JOSE ALBERTO

20366003933 260259/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GIMENEZ MAURO SEBASTIAN

23266904789 30411/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PRIETO ROSA IRMA 23136474294 23899/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SALAS ZUNILDA DEL CARMEN

27236620242 267807/15 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

FARIAS DIEGO PATRICIO

20273719637 9717/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

SANCHEZ GABRIEL ANTONIO

20229522249 273389/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

FERNANDEZ JUAN ALBERTO

20134234920 192056/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

BORRO ELADIO EZEQUIEL

20358912819 21817/16 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

FLORES OMAR DARIO

20076487252 255684/15 011 Calle 48 N° 726 - 6°A - La Plata

QUIROGA ANDREA ELIZABETH

27254474962 48648/16 015Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso

del Rey

VELIZ JOSE ANTONIO

20172926216 59047/16 015Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso

del Rey

MOREYRA GABRIEL FABIAN

20380421616 59302/16 015Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso

del Rey

LEDESMA MAURICIO OSCAR

20225702579 50239/16 015Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso

del Rey

RASGIDO JUAN IGNACIO

20215519350 162251/15 015Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso

del Rey

MONJE JOSE LUIS 20313903673 4975/16 015Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso

del Rey

LO RE ALICIA 27113843816 259069/15 015Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso

del Rey

LUNA GERMAN SEGUNDO

20345153307 63988/16 015Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso

del Rey

VELASCO GASTON IGNACIO

20292488581 64895/16 015Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso

del Rey

ACUÑA JUAN PEDRO

20114831507 267441/15 015Av. Bartolomé Mitre 190 - Paso

del Rey

WENDLER NAHUEL 23353860739 30386/16 017Lisandro de la Torre 130 - Santa

Rosa

RAMOS MAGDALENA EDITH

27323621131 30584/16 018 Buenos Aires 17 - Viedma

CABRAL TOMAS ALFREDO

23246043779 31873/16 019 Rivadavia 833 - Comodoro Rivadavia

GOMEZ VERONICA ALEJANDRA

27355734922 36200/16 019 Rivadavia 833 - Comodoro Rivadavia

APARICIO JAVIER ANTONIO

20288365912 22875/16 019 Rivadavia 833 - Comodoro Rivadavia

ROMERO MARTIN ALEJANDRO

20320935653 28312/16 019 Rivadavia 833 - Comodoro Rivadavia

DOMINGUEZ LEONARDO FABIO

20267920754 60914/16 019 Rivadavia 833 - Comodoro Rivadavia

HUENUQUIR MAURO ALEJANDRO

20297974522 275897/15 020 Perito Moreno 427 - Río Gallegos

MANSILLA CARLOS ROBERTO

20242257147 21658/16 020 Perito Moreno 427 - Río Gallegos

GUZMAN MIGUEL ANGEL

20355688977 36008/16 020 Perito Moreno 427 - Río Gallegos

GIL JENNY 23951562424 25113/16 021Juana Fadul 120 1° “C” - Tierra del

Fuego

MONTENEGRO GOMEZ LUIS

20948607442 58099/16 023 Güemes 672 - San Salvador de Jujuy

AGUERO ANTONIO FABRICIO

20355025781 276008/15 025 9 de Julio 364 - La Rioja

ALCURA CRISTIAN 20313326978 3440/16 028Comandante Fontana 1099 -

Formosa

ALBORNOZ ALFREDO ALBERTO

20357909415 40541/16 028Comandante Fontana 1099 -

Formosa

ACOSTA JOSE OMAR

20280976475 23345/16 028Comandante Fontana 1099 -

Formosa

PORTILLO CARLOS MARCELO

20272546607 22776/16 028Comandante Fontana 1099 -

Formosa

MAI THANH TAM 23924366729 2878/16 028Comandante Fontana 1099 -

Formosa

TORRES FAVIO ENRIQUES

20213097726 64094/16 028Comandante Fontana 1099 -

Formosa

VILLALBA DANIEL 20350094467 16252/16 028Comandante Fontana 1099 -

Formosa

LEDESMA NORMA DEL VALLE

27160989659 2221/16 029Av. Roca Sur 246 - Santiago del

Estero

GOMEZ DARIO FABIAN

20284377525 157158/15 029Av. Roca Sur 246 - Santiago del

Estero

FARIAS VICTOR GUSTAVO

20315102805 57358/16 029Av. Roca Sur 246 - Santiago del

Estero

FERNANDEZ RAMON ROBUSTIANO

20374276981 23222/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

BUERA DAVID MAXIMILIANO

20371556452 266167/15 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

PONCE MARIA REINA

27168539482 12608/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

ACEVEDO LORENZO 23267767319 256774/15 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

RAMIREZ MATIAS ARIEL

20318728888 266989/15 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

LEZCANO ALEJANDRO GERMAN

20344679224 15975/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

MARTINEZ YOHANA SOLEDAD

27342978032 39810/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

MI O FACUNDO ANDRES NICOLAS

20375856655 32129/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

WIPE ERNESTO RAMON

20273059254 38534/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

HERRERA GUSTAVO ARIEL

20352231925 41649/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

FERNANDEZ JOSE GUSTAVO

20343611553 40705/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

VALLEJOS JOSE MANUEL

20303734377 51273/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

GOMEZ CARLOS ALBERTO

20350138278 40787/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

URDAPILLETA JOSE ROBERTO

23161738409 47010/16 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

GONZALEZ CARLOS JAVIER

20287581816 208930/15 030 Buenos Aires 1456 - Corrientes

MARTINEZ JOSE LUIS

20209810183 241254/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

FELLAY RAMON ABELARDO

20339093033 12725/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

AYALA MARIO ALBERTO

20245458836 6309/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

RETAMAL LUIS ALBERTO

20268028758 270898/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

PAZ ROBERTO ANTONIO

20271162155 255094/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

ZARAGOZA DAMIAN ENRIQUE

20334228259 236901/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

DI FILIPPO CARLOS NICOLAS

23142352419 188035/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

CAPURRO LEONARDO EMMANUEL

20343960132 28163/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

ALBORNOZ ROBERTO CARLOS

20282404029 211749/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

ROBLEZ MONICA SUSANA

27291434334 266746/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

DOMINGUEZ RAUL ALFREDO

20327118626 264058/15 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

BOYCHUKA MARTIN IGNACIO

20379526366 50582/16 031 Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

ALVAREZ JULIO CESAR

20185589898 240270/15 033 Sobremonte 356 - Río Cuarto

BERARDO GUSTAVO ANDRES

20346285037 9084/16 033 Sobremonte 356 - Río Cuarto

CAMPOSTRINI VERONICA GRISELDA

27307891013 170302/15 034 Velez Sarsfield 402 - Concordia

STIVANELLO ABEL RAMON

20254814904 212209/15 034 Velez Sarsfield 402 - Concordia

GONZALEZ GUSTAVO CEFERINO

20232039206 264965/15 034 Velez Sarsfield 402 - Concordia

RUIZ DIAZ CLEMENTINO

20300193529 10663/16 034 Velez Sarsfield 402 - Concordia

MAGALLAN OSCAR ALBERTO

20220400884 275623/15 034 Velez Sarsfield 402 - Concordia

MENA JULIO ALFREDO

20324541676 270818/15 034 Velez Sarsfield 402 - Concordia

LORENZATTO JUAN PEDRO

20147301554 23185/16 034 Velez Sarsfield 402 - Concordia

FERNANDEZ ANTONIO DEMECIO

20316903151 48545/16 036 Chacabuco 1402 - General Roca

Page 63:  · PRESIDENCIA D A ACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR PABLO CLUSELLAS Secreario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC RICARDO SA RINELLI Direcor Naciona ˜cial.g

Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 63GRENIER ULPIANO FABIAN

20200951108 240263/15 036 Chacabuco 1402 - General Roca

VILLEGAS IVANA RUTH

27309679143 34881/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

ROMERO JONATHAN EZEQUIEL

20390796618 7398/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

TOSINI JOEL IGNACIO

20355768016 238803/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

GUZMAN MARIA FERNANDA

27204471172 33832/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

CARMONA OSCAR ANTONIO

20306809238 21608/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

CONTRERAS KELLER MACARENA

27374751935 12528/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

MU OZ VALERIA ROMINA

27321590700 12516/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

VEGA PABLO SEBASTIAN

20285790388 13957/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

CANCHI HECTOR ANGEL

20204555223 27397/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

ZARATE SILVIA NOEMI

27181770053 30631/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

FERREYRA GERMAN ARIEL

23330013699 233017/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

MURUA HUGO ANGEL

20128724282 32585/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

FARIAS ALFREDO ROQUE

20166347182 21864/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

ANDRADA FEDERICO

20358702628 34000/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

MASSI ANIBAL JAIME

20260062779 46398/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

BANEGA DAMIAN SANTIAGO

20276567749 41528/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

NARVAEZ CLAUDIO RUBEN

20243515247 40975/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

FERRER JUAN EZEQUIEL

20386472174 23768/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

ALBERTO FLORENCIA DEL ROSARIO

27367253911 9765/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

GIMENEZ JUANA LILIANA

27269758037 19961/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

MOYANO ALAN FEDERICO

20406832245 272306/15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

PEREA CAROLA 27311406545 18298/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

CACERES JOSE LUIS 20232542234 28855/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

MARINANGELI GUSTAVO HERMINIO

20119696551 261822/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

ROMERO EDUARDO IGNACIO

20107134337 257677/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

MONTENEGRO LUIS CARLOS

20122921647 226053/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

ESPANDRIO EDGARDO JAVIER

20305729257 223585/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

MARTINI FRANCO 20332793323 269676/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

AYALA ALMADA GERARDO DANIEL

20361382901 233602/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

ROMERO RAUL HORACIO

23126946589 227301/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

LESCANO EDGARDO MIGUEL

20320700265 29165/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

DOCHEFF HERNAN ROBERTO LEANDRO

20260660536 25830/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

GOMEZ HUGO ALBERTO

20213489195 13922/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

FLORES NESTOR FRANCISCO

20311365097 11409/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

GARCIA NELIDA BEATRIZ

27109881096 183708/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

MORALES MARCOS DANIEL

23315920329 261870/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

MORELLO LUIS FEDERICO

20265355715 255585/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

ROTH FACUNDO MAXIMILIANO

23368649619 255475/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

DOMINGUEZ LUIS ROBERTO

20310116972 254607/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

YEDRO MANUELA VICENTA

27125273438 216328/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

OJEDA FRANCO JOSE

20300486089 248901/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

NUÑEZ NIDIA SEGUNDA

27139307181 240230/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

GRIONI FERNANDO DAVID -

20294433156 239197/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

MEDINA FRANCISCO ALBERTO

20273055828 235614/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

ORTIZ MICAELA AMPARO

27352911866 234850/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

MARTORELL FACUNDO MARTIN

20326203018 231391/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

ROJAS RUBEN ANGEL

20182311171 226411/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

GONZALEZ HECTOR MARIO

20268357565 223057/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

REMETA ADRIAN MARCELO

20182153061 213958/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

RUBATTINO ALEXIS 23366222049 169643/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

MOLINA LINDA NICOLE

27383723693 193641/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

GODOY ANGEL SEBASTIAN

20303898817 198561/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

MOLINA FERNANDO NICOLAS

20319320726 264686/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

COLAUTTI MARCOS MANUEL

23310246719 43290/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

ALBORNOZ MIGUEL ESTEBAN

20171391513 272265/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

GONZALEZ SANTIAGO LEONEL

23367367849 262901/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

ACOSTA ALEJANDRO LEONEL

20330163926 39960/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

FERNANDEZ LUIS RAMON

20386376434 261318/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

VARELA MATIAS HERNAN

20396878926 247532/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

GOMEZ JESUS RAMON

20292496096 6654/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

OJEDA SILVA BERNARDINO

20627316772 185360/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

GATICA CACERES JORGE RODRIGO

20945840472 233619/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

LOPEZ CLAUDIO DANIEL

20385989793 271654/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

FERREIRA FIGUEREDO PORFIRIO

23943262799 267948/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

MANIELL MARCELO CARLOS

20229087755 271732/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

ERAZO CELIA NILDA 27236308214 257117/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

MOREL FERNANDO ANDRES

20244756493 265628/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

LOBATO MOIRA ROSANA

27226141826 274170/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

BONIFACIO TITO LUZ DE AMOR

27945357784 269368/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

SALCEDO CRISTIAN DANIEL

20338367229 269259/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

DIAZ LAURA DEL VALLE

27287130479 260553/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

YERI PEDRO OSCAR 20235396115 265622/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

ESPOSITO RODRIGO DAMIAN

23370736219 7891/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

LOSADA GUSTAVO JAVIER

20146851879 64836/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

ORUE GERMAN EMILIANO

20323120936 21366/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

JUAREZ JULIO FELIPE

20307019443 19555/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

ZAPATA ANGEL 20344747777 12893/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

PAEZ GLADYS 27186740098 12575/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

PRADO ARIEL GUSTAVO

20297093402 12075/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

VAZQUEZ JUAN ALBERTO

20287644346 10061/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

BAZAN FERNANDO 20316101659 5981/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

RODRIGO DEBORA BETIANA

27317849457 270060/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

FERREYRA PABLO MIGUEL

20236778674 266723/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

RAMIREZ JOSE TOMAS

20348566777 236477/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

OLMOS VALERIA YANINA

27304590225 58005/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

CEJAS RUBEN DARIO

23200784839 51099/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

CORREA ABEL LEONARDO

23224214839 216178/15 07A Sarmiento 656 - Rosario

e. 01/06/2016 N° 36523/16 v. 03/06/2016#F5134110F#

#I5134111I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial. — Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. — JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace, CCMM de Interior.

TITULAR C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE

ACOSTA MIGUEL ANGEL 20-10573277-6 008-P-00303/16 008CERRADO/ AUSENTE

CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS

RIHL JUAN CARLOS 20-08039284-3 008-P-00308/16 008CERRADO/ AUSENTE

CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS

GAY JUAN CARLOS ALFREDO

23-08356808-9 008-P-00309/16 008DIRECCION

INSUFICIENTECORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

MOSNA ROSALIA ESTER 27-12337709-0 008-P-00332/16 008 PLAZO VENCIDOCORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

ANDREOLI DURANTI FRANCO AUGUSTO

20-35034086-7 008-P-00345/16 008CERRADO/ AUSENTE

CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS

PIEDRABUENA RODOLFO VALENTIN

20-13198010-9 008-P-00348/16 008 DESCONOCIDOCORRIENTES 679 - PARANÁ -

ENTRE RÍOS

LEGUIZAMON JULIO NICOLAS

20-33304693-9 009-P-00186/16 009CERRADO/ AUSENTE

FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 64

SOTELO PEDRO 20-07688707-2 009-P-00214/16 009DIRECCION

INACCESIBLEFOTHERINGHAM 478 -

NEUQUÉN

MARTINEZ ELSA CRISTINA

27-14519791-6 009-P-00231/16 009CERRADO/ AUSENTE

FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

PEREZ EDMUNDO DANIEL

20-18198918-2 009-P-01211/15 009DIRECCION

INEXISTENTEFOTHERINGHAM 478 -

NEUQUÉN

IBAÑEZ CLAUDIA VIOLETA

27-14997194-2 011-P-00207/16 011CERRADO/ AUSENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS

ZANELLI JORGE ABEL 20-10324320-4 011-P-00222/16 011CERRADO/ AUSENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS

MINETTO RAUL ENRIQUE 20-10401570-1 012-P-00257/16 009CERRADO/ AUSENTE

FOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

SASTRE CARLOS ALBERTO

20-10757741-7 012-P-01931/15 012CERRADO/ AUSENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA

CHAPARRO MABEL ZULEMA

27-14130032-1 012-P-02523/14 012CERRADO/ AUSENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA

GUIDI HECTOR CARLOS 20-08111481-2 012-P-02949/15 012CERRADO/ AUSENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA

CASTILLO PATRICIA EDITH

27-11991154-6 012-P-02983/15 012 DESCONOCIDOLAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA

INZUNZA JOSE LEONARDO

20-22282282-4 012-P-03022/15 012CERRADO/ AUSENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA

HUENTU JULIA 27-10442078-3 012-P-03069/15 012CERRADO/ AUSENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA

ZAMUDIO CELESTINO 20-08706716-6 012-P-03189/15 012CERRADO/ AUSENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA

MOGABURU CARLOS EDUARDO

20-12889406-4 012-P-03213/15 012CERRADO/ AUSENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA

CANCELMO BENJAMIN AMADEO

23-04539955-9 012-P-03260/15 012CERRADO/ AUSENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA

DEVANI KRIBS MARIO CARLOS

20-05084397-2 012-P-03297/15 012CERRADO/ AUSENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA

QUIROGA GRACIELA JULIA

27-12729661-3 012-P-04751/15 012CERRADO/ AUSENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA

CORTI MADERNA CORINA

27-36945811-1 012-P-04758/15 012CERRADO/ AUSENTE

LAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA

GOMEZ ADELA MARGARITA

27-11714440-8 012-P-04950/15 012DIRECCION

INSUFICIENTELAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA

CARNEIRO JORGE OMAR 23-12946327-9 012-P-04997/15 012DIRECCION

INEXISTENTELAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA

ALVAREZ ADA BEATRIZ 27-12753894-3 012-P-05267/15 012DIRECCION

INEXISTENTELAS HERAS 2543 - MAR DEL

PLATA

AMICO MARTA ESTER 27-05490002-9 014-P-00351/15 014CERRADO/ AUSENTE

AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN - BS AS

CASCARDO MIGUEL ALBERTO

20-17053582-1 014-P-00608/15 014 PLAZO VENCIDOAV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN

- BS AS

GOMEZ CLAUDIO DAVID 20-14856688-8 014-P-00752/15 014 PLAZO VENCIDOAV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN

- BS AS

NEGRETI LUIS ROBERTO 20-10151662-9 014-P-01039/15 014CERRADO/ AUSENTE

AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN - BS AS

GARCIA DIAZ DE VIVAR JULIETA

27-29041713-4 014-P-01606/15 014 PLAZO VENCIDOAV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN

- BS AS

MORALES ABEL OSMAR 20-13797346-5 014-P-02100/15 014 PLAZO VENCIDOAV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN

- BS AS

BRAVO SERGIO GUILLERMO

20-13864413-9 014-P-02130/15 014CERRADO/ AUSENTE

AV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN - BS AS

BELIAN SERGIO SANTIAGO

20-13512739-7 014-P-02133/15 014 PLAZO VENCIDOAV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN

- BS AS

VAZQUEZ JUAN CARLOS 23-16477069-9 014-P-02200/15 014 SE MUDOAV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN

- BS AS

SALIAS JUAN CARLOS 20-18489181-7 014-P-02201/15 014 PLAZO VENCIDOAV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN

- BS AS

GOMEZ MAGDALENA NOEMI

27-17827818-0 014-P-02225/15 014 PLAZO VENCIDOAV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN

- BS AS

CORNEJO MARIA LUJAN 27-38173235-0 014-P-02332/15 014 PLAZO VENCIDOAV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN

- BS AS

CAMPOS JULIO RENE 20-16838829-3 019-P-00003/12 019 DESCONOCIDORIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA

CANALES CABRERA JOSE RAIMUNDO

20-18692456-9 019-P-00016/12 019CERRADO/ AUSENTE

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

FIGUEROA JOSE BENITO 20-12165905-1 019-P-00063/12 019 PLAZO VENCIDORIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA

ESCOBAR TANIA 27-27358973-8 019-P-00067/14 019 DESCONOCIDORIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA

RIQUELME JUAN BALDUVINO

20-05413574-3 019-P-00075/12 019 DESCONOCIDORIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA

POGGIO TESSITORE ROMULO GIOVANNI AN

20-92732557-9 019-P-00113/14 019 SE MUDORIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA

SANCHEZ ROGELIO VICENTE

20-10225732-5 019-P-00155/12 019DIRECCION

INEXISTENTERIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA

NAVARRO SALDIVIA MARIA EUDALIA

27-93003666-3 019-P-00188/12 019 PLAZO VENCIDORIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA

CERVANTES STELLA MARIS

27-16693618-2 019-P-00194/14 019DIRECCION

INEXISTENTERIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA

FLANDES RICARDO LIDORO

20-07888398-8 019-P-00195/12 019DIRECCION

INEXISTENTERIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA

RIOS PABLO ALEJANDRO 20-23635723-7 019-P-00225/12 019DIRECCION

INEXISTENTERIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA

BELOI RICARDO ANDRES 20-11316168-0 019-P-00252/12 019CERRADO/ AUSENTE

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

CARRIZO RUBEN AMERICO

20-18361405-4 019-P-00253/12 019 PLAZO VENCIDORIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA

RODRIGUEZ MARCELO PABLO

20-10587423-6 019-P-00274/12 019CERRADO/ AUSENTE

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

FERNANDEZ FRANCO SEBASTIAN

20-27739537-2 019-P-00316/12 019 PLAZO VENCIDORIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA

BOVA LUIS GUILLERMO 20-08472003-9 019-P-00328/12 019 PLAZO VENCIDORIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA

GAUNA CARLOS ALBERTO

20-20541502-6 019-P-00358/12 019CERRADO/ AUSENTE

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

OYARZUN VIDAL JORGE RENE

20-11155554-1 019-P-00360/12 019 PLAZO VENCIDORIVADAVIA 833 - COMODORO

RIVADAVIA

VILLAFAÑEZ ALBA ANTONIA IRENE

27-10241898-6 024-P-00633/15 024CERRADO/ AUSENTE

Padre Ramón de la Quintana 69 - CATAMARCA

BARRIOS FELIPE NERI 23-13857775-9 028-P-00068/16 028 SE MUDOCOMANDANTE FONTANA 1099

- FORMOSA

GARCIA GABRIEL ILDEFONSO

23-13008553-9 028-P-00073/16 028CERRADO/ AUSENTE

COMANDANTE FONTANA 1099 - FORMOSA

COCERES PEDRO LORENZO

20-14234687-8 031-P-00070/16 031DIRECCION

INEXISTENTEROMULO NOYA 1049 PB -

ZÁRATE

NUÑEZ DOMINGO CASIMIRO

20-16039298-4 031-P-00136/16 031DIRECCION

INEXISTENTEROMULO NOYA 1049 PB -

ZÁRATE

CAMPOAMOR JOSE REINALDO

20-04750615-9 031-P-00866/15 031DIRECCION

INSUFICIENTEROMULO NOYA 1049 PB -

ZÁRATE

ASTIASARAN HECTOR JUAN

20-11171047-4 031-P-00867/15 031 PLAZO VENCIDOROMULO NOYA 1049 PB -

ZÁRATE

OLIVETO ALIDE ELISABET 27-16918275-8 031-P-00869/15 031DIRECCION

INEXISTENTEROMULO NOYA 1049 PB -

ZÁRATE

OLIVA EDUARDO HORACIO

20-17159704-9 05B-P-00991/15 05BDIRECCION

INEXISTENTERIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

RODRIGUEZ JOSE BELZOR

20-14343169-0 05C-P-01555/15 05CDIRECCION

INEXISTENTERIVADAVIA 767 - CÓRDOBA

REGGIS WALTER DANIEL 20-13778120-5 07A-P-04665/15 07A PLAZO VENCIDO SARMIENTO 656 - ROSARIO

ESCOBAR MARIO LUIS 20-31578148-6 07A-P-04773/15 07A PLAZO VENCIDO SARMIENTO 656 - ROSARIO

NIEVAS JOSE ALBERTO 20-13183858-2 07A-P-04916/15 07ACERRADO/ AUSENTE

SARMIENTO 656 - ROSARIO

IBAÑEZ AGUSTIN JOEL 20-40705096-8 07A-P-04918/15 07ACERRADO/ AUSENTE

SARMIENTO 656 - ROSARIO

SAUCEDO YANINA 20-23402901-1 07A-P-04938/15 07ACERRADO/ AUSENTE

SARMIENTO 656 - ROSARIO

REYES VIVIANA ANDREINA

27-94481773-0 10A-P-00476/15 10CCERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

FERREYRA BLANCA MAGDALENA

27-10465552-7 10A-P-00486/16 10ACERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

NUÑEZ JAVIER FERNANDO

20-27413941-3 10A-P-00640/15 10ACERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

GUIDETTI NOEMI HAYDEE 27-12093878-4 10A-P-00694/16 10A DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA

TROIANI MARIO ERNESTO

20-05511945-8 10B-P-00766/15 10BCERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

ORRABALIS BENITEZ ERME

20-93575476-4 10B-P-03106/15 10BDIRECCION

INSUFICIENTEMORENO 401 PB - CABA

RAGGI MARCELO LUIS 20-21573856-7 10C-P-00068/15 10BCERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

BRAMBILLA LILIANA BEATRIZ

23-10859784-4 10C-P-00167/15 10CCERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

BAEZ ERADIO RAFAEL 20-13686559-6 10C-P-00753/16 028DIRECCION

INSUFICIENTECOMANDANTE FONTANA 1099

- FORMOSA

ETCHEVERRY PEDRO RODOLFO

20-07750227-1 10G-P-00934/13 10BCERRADO/ AUSENTE

MORENO 401 PB - CABA

CIVIDINO MARISA AGUSTINA

20-10859715-2 10K-P-00098/15 10BDIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

JOVER CARLOS ALBERTO 20-05089546-8 10K-P-00100/15 10B SE MUDO MORENO 401 PB - CABA

e. 01/06/2016 N° 36524/16 v. 03/06/2016#F5134111F#

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I5130079I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARíA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 269/2016

Bs. As., 03/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.657.969/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/41 del Expediente N° 1.700.781/15, agregado como foja 103 al principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y ESPECIALISTAS EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA RE-PÚBLICA ARGENTINA (FOESSITRA) y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 117/118, luce un Acta Complementaria suscripta por los mismos agentes negociadores.

Que la vigencia del mismo será a partir del primer día del mes siguiente a su homologación y por un plazo de doce meses.

Que las partes ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su per-sonería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, en relación con la época de otorgamiento de vacaciones, se deja indicado que la homologación del presente no suple la autorización administrativa que los em-pleadores deberán requerir conforme a lo previsto en el Artículo 154 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250.

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 65Que se encuentra constituida la Comisión Negociadora en los términos de la Ley 23.546.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homolo-gación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de que evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Comple-mentaria celebrados entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y ESPECIALISTAS EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTI-NA (FOESSITRA) y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNI-MA, que lucen a fojas 5/41 del Expediente N° 1.700.781/15, agregado como foja 103 al principal, y a fojas 117/118 del Expediente N° 1.657.969/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria, obrantes a fojas 5/41 del Ex-pediente N° 1.700.781/15, agregado como foja 143 al principal, y a fojas 117/118 del Expediente N° 1.657.969/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colec-tivo de Trabajo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

EXPEDIENTE N° 1.657.969/14

Buenos Aires, 06 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 269/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 5/41 del expediente N° 1.700.781/15 agregado como foja 103 al expediente principal y a fojas 117/118 del expediente de referencia, que-dando registrado bajo el número 1507/16 “E”. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT) y FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA

DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOEESITRA)

INDICE

ACTA DE CELEBRACION DEL CONVENIO

CAPITULO I AMBITO DE APLICACION

ART. 1 AMBITO DE APLICACION

ART. 2 VIGENCIA TEMPORAL

CAPITULO II CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

ART. 3 LUGAR DE ASIENTO

ART. 4 CAPACITACION

ART. 5 DISPOSICIONES ESPECIALES

ART. 6 RECLAMOS Y PETICIONES

ART. 7 NOTIFICACIONES

ART. 8 COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD

ART. 9 DISCIPLINA

ART. 10 ROPA DE TRABAJO

CAPITULO III JORNADA DE TRABAJO

ART. 11 JORNADA DE TRABAJO

ART. 12 JORNADA A TIEMPO PARCIAL

ART. 13 HORARIOS

ART. 14 EMERGENCIA

ART. 15 DESCANSO SEMANAL

ART. 16 DESCANSO ENTRE JORNADAS

ART. 17 DESCANSO DURANTE LA JORNADA

ART. 18 TRABAJOS EN DIAS FERIADOS

ART. 19 DIA DEL TRABAJADOR DE LAS TELECOMUNICACIONES

CAPITULO IV MODALIDADES

ART. 20 TRABAJADORES CONTRATADOS

ART. 21 TURNOS DIAGRAMADOS

ART. 22 TURNOS ROTATIVOS

ART. 23 HORARIO NOCTURNO

ART. 24 CAMBIO DE GUARDIA

ART. 25 DISPONIBILIDAD

ART. 26 GRUPOS MOVILES

CAPITULO V VACANTES - INGRESOS - INTERINATOS

ART. 27 VACANTES

ART. 28 INGRESOS

ART. 29 INTERINATOS

ART. 30 REINGRESO

CAPITULO VI TRASLADOS - ADSCRIPCIONES - COMISIONES - DESPLAZAMIENTOS

ART. 31 TRASLADOS - ADSCRIPCIONES

ART. 32 TRASLADO DEL CONYUGE

ART. 33 TIEMPO ENTRE TRASLADOS

ART. 34 TRASLADOS - NOTIFICACION - GASTOS

ART. 35 PERMUTAS

ART. 36 COMISIONES - ADSCRIPCIONES

ART. 37 COMISIONES - COMODIDADES - LICENCIA

ART. 38 DESPLAZAMIENTOS TRANSITORIOS

CAPITULO VII COMPENSACIONES Y ADICIONALES

ART. 39 SALARIOS

ART. 40 CONCEPTO DE ADICIONALES

ART. 41 ADICIONALES VOLUNTARIOS VARIABLES POR OBJETIVOS

ART. 42 MOVILIDAD

ART. 43 FLEXIBILIDAD HORARIA

ART. 44 HORAS EXTRAORDINARIAS

CAPITULO VIII SUBSIDIOS

ART. 45 COMISION - GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE

ART. 46 VIATICOS

CAPITULO IX LICENCIAS

ART. 47 REGIMEN DE LICENCIAS - ALCANCES

ART. 48 LICENCIA ORDINARIA - PRESCRIPCIONES

ART. 49 VACACIONES - PLAZOS

ART. 50 REQUISITOS PARA SU GOCE - COMIENZO DE LA LICENCIA

ART. 51 TIEMPO TRABAJADO - SU COMPUTO

ART. 52 FALTA DE TIEMPO MINIMO - LICENCIA PROPORCIONAL

ART. 53 VACACIONES - CESE LABORAL

ART. 54 ACUMULACION DE VACACIONES

ART. 55 INTERRUPCION DE VACACIONES

ART. 56 LICENCIAS VARIAS

ART. 57 LICENCIAS POR EXAMEN

ART. 58 LICENCIAS POR CARGOS PUBLICOS

CAPITULO X ENFERMEDADES - ACCIDENTES

ART. 59 ENFERMEDAD INCULPABLE - PLAZO - REMUNERACION

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 66ART. 60 LICENCIAS POR ENFERMEDAD INCULPABLE - PROCEDIMIENTOS

ART. 61 ACCIDENTE DE TRABAJO

ART. 62 CONSERVACION DE EMPLEO

ART. 63 REINCORPORACION

ART. 64 ADECUACION DE TAREAS POR ENFERMEDAD

ART. 65 CERTIFICADOS MEDICOS

ART. 66 VERIFICACION MÉDICA

CAPITULO XI MATERNIDAD Y ADOPCION

ART. 67 PROHIBICION DE TRABAJAR. CONSERVACION DEL EMPLEO

ART. 68 ESTADO DE EXCEDENCIA. DISTINTAS SITUACIONES. OPCION EN FAVOR DE LA MUJER

ART. 69 ADOPCION

ART. 70 PERIODO DE GESTACION

ART. 71 LACTANCIA - DESCANSO

ART. 72 RÉGIMEN DE PROTECCION A LA LACTANCIA

CAPITULO XIII REPRESENTACION Y RELACIONES GREMIALES

ART. 73 REPRESENTACION GREMIAL

ART. 74 DELEGADOS GREMIALES

ART. 75 COMUNICACIONES GREMIALES

ART. 76 CREDITO HORARIO GREMIAL

ART. 77 LICENCIAS GREMIALES

ART. 78 PERMISOS GREMIALES

ART. 79 COMISION PARITARIA

ART. 80 ACUERDOS PARITARIOS

ART 81 CONTRIBUCION SOLIDARIA Y FONDO ESPECIAL

ART. 82 CUOTA SOCIETARIA - RETENCIONES ESPECIALES - CREDITOS

ART. 83 CATEGORIAS DE INGRESOS - PROMOCIONES

CAPITULO XIV CLAUSULAS ESPECIALES

ART. 84 CAMBIOS TECNOLOGICOS

ART. 85 ZONAS DESFAVORABLES

ART. 86 HOMOLOGACION

ACTA DE CELEBRACION DEL CONVENIO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2014 entre AR-SAT (EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA S.A.) -re-presentada por Gustavo Varela y la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGEN-TINA (FOEESITRA) representada por Daniel Rodríguez, Alberto Máximo Tell y Hernán Rodríguez convienen en celebrar el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

CAPITULO I AMBITO DE APLICACION

ART. 1 AMBITO DE APLICACION

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa regirán las relaciones laborales y condiciones de trabajo en todo el ámbito de aplicación de FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TE-LECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) para los trabajadores de la actividad de servicios satelitales geoestacionarios de telecomunicaciones y su correspondiente explotación, de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT.

La Empresa comunicará a la FOEESITRA y a sus sindicatos adheridos la dotación anual del personal representado.

ART. 2 VIGENCIA TEMPORAL

La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá a partir del primer día del mes siguiente a su homologación y por un plazo de 12 meses, debiendo iniciarse las negociaciones para su reno-vación 60 días antes del vencimiento del plazo acordado.

Las partes podrán establecer acuerdos específicos particulares que podrán reemplazar en lo expresamente normado las cláusulas generales del presente Convenio.

CAPITULO II CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

ART. 3 LUGAR DE ASIENTO

Todo trabajador tiene como lugar de asiento la oficina o edificio donde haya sido asignado. Allí deberá tomar y dejar servicio de acuerdo con el horario que le haya sido establecido. Todo ello de conformidad con los regímenes establecidos en la presente Convención.

ART. 4 CAPACITACION

Los trabajadores realizarán la capacitación que la Empresa considere necesarios para el me-jor desarrollo de las tareas y desenvolvimiento en las actuales y nuevas técnicas.

La Empresa brindará a los trabajadores la capacitación necesaria para el desempeño de sus funciones en la especialidad y categoría en que revistan o que pasen a revistar como consecuen-cia de cambios en la tecnología o en la organización del trabajo.

Asimismo, se deja establecido que el personal podrá ser asignado a distintas tareas dentro de cada grupo laboral, cuando se encuentre en condiciones de desempeñarlas, tanto desde el punto de vista teórico-práctico, como del psicofísico, si la naturaleza de la función a desempeñar así lo requiere. A dicho fin se articularán, de ser necesarios, los planes de capacitación correspondien-tes.

La Comisión Paritaria considerará la capacitación para el establecimiento del sistema de pro-mociones. La empresa informará a la FOEESITRA y a sus sindicatos adheridos sus planes anuales de capacitación.

ART. 5 DISPOSICIONES ESPECIALES

La Empresa asumirá el patrocinio legal o defensa del trabajador demandado cuando este se vea involucrado en hechos o actos de los cuales deriven acciones judiciales como consecuencia del correcto ejercicio de sus funciones.

Para el cumplimiento del presente, el trabajador deberá comunicar los hechos a la Empresa en forma fehaciente por sí o por medio de terceros, de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.

ART. 6 RECLAMOS Y PETICIONES

Las peticiones o reclamos que formule el trabajador, deberán tener como único fin fundamen-tar los derechos que puedan asistirle. Los mismos deberán ser por escrito y presentados al supe-rior inmediato, quien acusará recibo dejando constancia de su recepción en la respectiva copia.

ART. 7 NOTIFICACIONES

Cuando se trate de notificaciones de carácter personal que el trabajador deba firmar, se le hará entrega de una copia.

ART. 8 COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD

Las partes en forma expresa destacan que los trabajadores que se desempeñan en empresa, en virtud de la naturaleza de las responsabilidades que le competen durante la relación laboral ten-drán la oportunidad de acceder a información de carácter confidencial, estratégica y/o reservada, lo que constituye propiedad material y/o intelectual de su empleador, o en su caso de las firmas clientes o proveedores del mismo.

Tal información, entre otras posibles similares o equivalentes características, comprende:

Esquemas de productos y servicios, especificaciones, diseños, métodos y aplicación de los mismos.

Procesos de diseño, fabricación, composición, cronogramas, métodos y precios.

Procesos de desarrollo y ajustes relacionados con los productos y servicios que se ofrecen o en investigación y/o desarrollo.

Información técnica, operativa, de mercado, capacitación, financiera y comercial relacionada con la empresa, los productos o servicios, sus clientes pasados y/o proveedores actuales o po-tenciales.

Cualquier otra información a la que acceda en relación a los productos, la actividad desarro-llada por la empresa, y/o información derivada de clientes o terceros.

Ambas partes reconocen que la información detallada, constituye información confidencial en los términos establecidos en la Ley N° 24.766, art. 1°.

En virtud de lo expuesto, el empleador podrá requerir a los trabajadores la suscripción de un compromiso individual de confidencialidad de la información constituyendo la expresa prevención de confidencialidad requerida por el art. 3° de la Ley N° 24.766, a sus efectos, y comprometerse a:

Mantener dicha información en forma confidencial, sin revelarla a terceros a ningún efecto, ya sean éstos empresas o particulares.

No revelar la información a otros dependientes o empleados de la empresa, salvo que la mis-ma sea solicitada institucionalmente a través de funcionarios con mandato suficiente.

No publicar o revelar de ningún modo cualquier información, de cualquier tipo, de propiedad de la empresa.

No manipular en propio beneficio o de terceros la información mencionada.

Reconocer que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones identificadas y compren-didas en su deber de confidencialidad lo harán plenamente responsables ante la empresa y/o sus clientes, quienes podrán ejercer acciones legales en caso de configurarse los actos tipificados en los artículos 11° y 12° de la Ley N° 24.766.

Abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena, que pudieran afectar los intereses del empleador, salvo expresa autorización de éste.

ART. 9 DISCIPLINA

Ante la comisión de hechos que pudieran constituir incumplimientos de las obligaciones labo-rales corresponderá requerir al trabajador incurso en ello un informe escrito.

Dicho informe, que deberá ser solicitado por su superior inmediato, y en ausencia, por quien le siga en jerarquía, constituye la obligación y el derecho del trabajador de manifestar por escrito y de inmediato, como se produjeron los hechos y las causas que motivaron la falta que se le imputa.

El informe, a pedido del trabajador, podrá ser respondido dentro de las 24 horas de solicitado, pudiendo ser ampliado con posterioridad.

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 67Si de las actuaciones expuestas se constatara la inobservancia de las normas de la empresa,

esto dará lugar, según la gravedad de la falta a:

Apercibimiento escrito

Suspensión menor

Suspensión mayor

Despido

El apercibimiento escrito se aplicará en casos de faltas menores. Las restantes sanciones tendrán lugar en caso de faltas graves y/o reincidencia de hechos similares. En todos los casos, cuando los hechos constituyan perjuicio grave laboral, la Empresa podrá proceder al despido con justa causa según lo prevé el Art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (TO).

Las sanciones previstas se comunicarán por escrito, con expresa mención de los hechos. El trabajador deberá firmar la notificación, pudiendo en ese acto hacerlo en disconformidad, ale-gando los motivos que hacen a su defensa. Dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho término se tendrá por consentida la sanción disciplinaria. Asimismo, podrá acudir a la Organización Gremial para que tome intervención.

En caso de disconformidad, la Empresa notificada del descargo del trabajador y la posición de la organización gremial, analizará los antecedentes y circunstancias del caso, dentro de un plazo que no exceda los tres días hábiles a contar de la fecha en que el trabajador presentó dicho descargo.

Cumplida esta instancia la Empresa podrá aplicar o rectificar la sanción prevista. En casos de faltas que impidan, por su naturaleza, la permanencia en el servicio del afectado, se podrá aplicar suspensión precautoria o preventiva hasta tanto se resuelva la cuestión, en los términos antes previstos.

La Empresa adoptará las medidas disciplinarias cuidando satisfacer las exigencias de la or-ganización del trabajo en la Empresa y el respeto debido a la dignidad del trabajador, excluyendo toda forma de abuso del derecho.

ART. 10 ROPA DE TRABAJO

La empresa normatizará el otorgamiento de la ropa de trabajo al personal, siguiendo las nor-mativas de Higiene y Seguridad vigentes clasificándola por especialidad y zonas climáticas de acuerdo a los grupos laborales que componen la empresa, delimitando las zonas conforme los mapas de Isotermas del Servicio Meteorológico Nacional.

Al efecto se participará a la representación sindical para los aportes que estimen corresponder.

CAPITULO III JORNADA DE TRABAJO

ART. 11 JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo diaria será de 8 horas efectivas de lunes a viernes, con las excepciones establecidas en la legislación vigente y en el presente Convenio.

La jornada de trabajo diaria del Grupo Teleoperadores será de 6 horas de lunes a viernes.

Asimismo el Grupo Operación Satelital y de Plataforma podrá realizar jornadas de hasta 12 horas diarias, las que nunca podrán exceder las 40 horas semanales o 135 horas dentro del ciclo de tres semanas consecutivas, ello de conformidad a lo normado en el presente convenio colec-tivo para dicho grupo laboral. En caso de que estos grupos laborales superen las 12 horas diarias queda garantizada la liquidación de las horas extras correspondientes en función de lo estipulado en el artículo N° 44 del presente convenio.

ART. 12 JORNADA A TIEMPO PARCIAL

Los trabajadores de tiempo parcial cumplirán jornadas de trabajo inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual y nunca inferiores a dos horas diarias y continuadas. En este caso, la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, de la misma categoría o puesto de trabajo o grupo laboral.

ART. 13 HORARIOS

La Empresa podrá establecer los horarios, conforme a las tareas y funciones que desempe-ñan los trabajadores, a los requerimientos de la organización del trabajo y a la debida atención al cliente.

ART. 14 EMERGENCIA

El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente, de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la Empresa, en concordancia con lo que establece la legislación vigente.

En este caso, se lo considerará en servicio, desde el momento en que salga de su domicilio para presentarse en el lugar donde se le haya indicado, sin perjuicio de cualquier otro beneficio que corresponda.

Si la emergencia y consecuente convocatoria es en días que no debiera prestar servicio, se le reconocerá medio día trabajado, a todos los efectos, si el tiempo de ocupación no sobrepasa la mitad de su jornada y se le reconocerá el día íntegro cuando la sobrepase, y se liquidará conforme a lo prescripto en el artículo de Horas Extraordinarias del presente Convenio.

ART. 15 DESCANSO SEMANAL

A todos los trabajadores les corresponde el usufructo del descanso semanal los sábados y domingos, con las excepciones establecidas en el presente Convenio.

En tal sentido, respecto del personal que cumpla turnos diagramados gozará de un franco compensatorio por cada oportunidad que sea convocado.

ART. 16 DESCANSO ENTRE JORNADAS

El trabajador gozará entre jornada y jornada de un descanso mínimo de doce (12) horas.

ART. 17 DESCANSO DURANTE LA JORNADA

El trabajador tiene derecho dentro de la jornada normal de trabajo al descanso que se esta-blece a continuación:

60 minutos para todo trabajador cuya jornada sea completa y continuada.

30 minutos para todo trabajador del sector teleoperadores.

En el supuesto de jornada reducida, el tiempo de descanso será proporcional a dicha jornada.

Los descansos se otorgarán preferentemente cuando promedie la jornada, excepto que por necesidades operativas, circunstancias estacionales y/o climáticas deban otorgarse en otro mo-mento.

ART. 18 TRABAJOS EN DIAS FERIADOS

El trabajador que por necesidad de mantener la prestación del servicio efectuare sus tareas en jornadas declaradas feriados por Ley, percibirá sus haberes con las mejoras de este Convenio, sin perjuicio del franco compensatorio correspondiente.

ART. 19 DIA DEL TRABAJADOR DE LAS TELECOMUNICACIONES

Se establece como feriado el día 18 de Marzo de cada año, en virtud de conmemorarse el día del Trabajador de las Telecomunicaciones.

CAPITULO IV MODALIDADES

ART. 20 TRABAJADORES CONTRATADOS

Los trabajadores contratados, durante la vigencia de su contrato, tendrán los derechos y obli-gaciones fijados en este convenio y por la legislación vigente en la materia.

ART. 21 TURNOS DIAGRAMADOS

A todo trabajador del Grupo Operación Satelital y Plataforma que por diagrama de servicio deba realizar las tareas habituales en días sábados, domingos, feriados y/o asuetos administra-tivos, se le otorgará el franco compensatorio correspondiente, percibiendo, además, una com-pensación económica equivalente el Cien por ciento (100%) de un día de salario por cada jornada trabajada. Los turnos diagramados deberán realizarse en forma rotativa entre los trabajadores del Grupo pudiendo alternarse los mismos por acuerdo de las partes afectadas, previa conformidad del jefe respectivo. Es obligación comunicarlo con un minino de doce (12) horas de antelación al comienzo de la jornada u horario correspondiente.

ART. 22 TURNOS ROTATIVOS

La Empresa podrá establecer, para el Grupo laboral Operación Satelital y de Plataforma, ho-rarios especiales de acuerdo a las necesidades y a las características de la actividad. Los horarios podrán ser organizados de acuerdo al sistema de turnos, los cuales serán rotativos.

ART. 23 HORARIO NOCTURNO

Para aquellos trabajadores del Grupo laboral Operación Satelital y de Plataforma que desa-rrollen tareas en horarios nocturnos, resultará de aplicación lo previsto por el art. 200 de la LCT.

ART. 24 CAMBIO DE GUARDIA

La Empresa abonará el Cinco por ciento (5%) del salario básico a cada trabajador del Grupo Operación Satelital y de Plataforma en concepto de Cambio de Guardia, compensatorio del tiem-po que requiere dicha tarea.

ART. 25 DISPONIBILIDAD

La disponibilidad o guardia pasiva consiste en prever que los trabajadores del Grupo Ope-ración Satelital y de Plataforma y Administración de Informática permanezcan a disposición de la empresa durante los períodos habituales de descanso, incluidos los descansos entre jornadas, semanales y feriados, por si fuera necesario su intervención de urgencia por interrupción del ser-vicio o inminencia de daños. El tiempo máximo, en forma continuada, para cubrir la disponibilidad será de siete (7) días. Deberá existir en forma continuada una pausa de igual duración para volver a estar en disponibilidad.

En caso de ser requerido al cumplimiento de estas tareas, el tiempo de trabajo efectivo será compensado con horas extraordinarias a excepción de la primera hora. Esta cláusula regirá exclu-sivamente para la primera convocatoria realizada durante el horario de disponibilidad.

A efectos del cómputo, se considerará como efectivamente trabajado, el tiempo que le de-mande el viaje desde su domicilio hasta el lugar de trabajo asignado.

Se deberá comunicar al personal la situación de disponibilidad horaria con un plazo no menor de siete (7) días, salvo situaciones de emergencia o fuerza mayor debidamente justificada.

La empresa facilitará al personal en disponibilidad los medios de comunicación necesarios para la tarea y es obligación del trabajador su utilización.

ART. 26 GRUPOS MOVILES

Se denomina Grupo Móvil al trabajador o al equipo de trabajadores que se caracteriza por su alta y permanente movilidad, afectado a:

i. Tareas de instalación, operación y/o mantenimiento de Sistemas y Subsistemas de Radioen-lace, Coaxiles Múltiplex, Fibra Óptica, Centros de Control y Telesupervisión y sistemas afines.

ii. Tareas de instalación, puesta en marcha y/o mantenimiento de Sistemas y Subsistemas de Transmisión/Recepción Satelital, Unidades Transmisoras Transportables de Televisión Digital, Estaciones de Transmisión Digital de TV.

CAPITULO V VACANTES - INGRESOS - INTERINATOS

ART. 27 VACANTES

Las vacantes que existieran en el ámbito de la Empresa serán cubiertas por traslados, pro-mociones o nuevos ingresos. La Empresa se compromete a realizar esfuerzos para cubrir las vacantes que se produzcan con personal propio, antes de producir nuevos ingresos de personal

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 68convencionado en el presente convenio, siempre que se disponga de candidatos que cumplan con los perfiles requeridos para el puesto y que ello no genere trastornos al normal funcionamiento de la empresa.

Las vacantes se publicarán en los medios de difusión internos y, en caso de disponerlo, en medios externos adecuados, indicando los requisitos exigidos. Tendrán derecho a participar quie-nes cumplan con los requerimientos.

ART. 28 INGRESOS

El ingreso de trabajadores a la empresa se entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres meses, rigiendo a este respecto lo dispuesto por el art. 92 bis de la Ley N° 20.744.

Cuando se trate de nuevos ingresos, en igualdad de condiciones, será considerado como factor decisivo el hecho de ser hijo de empleado activo, fallecido o jubilado.

ART. 29 INTERINATOS

Al trabajador que se le asigne desempeñar temporariamente tareas superiores, percibirá, por el tiempo que ello suceda, las remuneraciones correspondientes a dichas funciones.

En caso de vacante efectiva, este desempeño en tareas superiores no deberá exceder el tér-mino de seis meses.

Se asignarán para cubrir interinatos, personal de los mismos sectores u oficinas, y de la cate-goría inmediata inferior. En los casos que no existiere personal cualificado se designará a personas de otros sectores afines.

Esta asignación de tareas sólo se considerará válida cuando es autorizada mediante constan-cia fehaciente de la oficina de personal correspondiente.

ART. 30 REINGRESO

Cuando al trabajador que se hubiera jubilado por invalidez, le sea suspendido el beneficio por el organismo previsional, en razón de haber desaparecido las causas que determinaran su otorgamiento, tendrá derecho a cubrir las vacantes que se produzcan en la Empresa, conforme a sus capacidades.

CAPITULO VI TRASLADOS - ADSCRIPCIONES - COMISIONES - DESPLAZAMIENTOS

ART. 31 TRASLADOS - ADSCRIPCIONES

Cuando existan necesidades de servicio la Empresa podrá efectuar traslados y adscripciones. También se podrán producir traslados y adscripciones por solicitud del trabajador.

En estos casos, los trabajadores deben tener al menos un (1) año de servicio efectivo y per-manente en su lugar de asiento.

Las causas para solicitar un traslado o adscripción son las que se indican a continuación.

Razones de salud propia.

Razones de salud de un miembro del grupo familiar que dependa económicamente del traba-jador y/o conviva con él.

Las solicitudes serán debidamente evaluadas por la Empresa teniendo en cuenta las razones invocadas, la posibilidad de asignar un puesto de igual función a la del peticionante en el lugar requerido y en la medida que las necesidades del servicio lo permitan.

ART. 32 TRASLADO DEL CONYUGE

Cuando un matrimonio se desempeñe en la Empresa y se traslade a uno de ellos a un nuevo destino por razones de servicio, la solicitud de traslado del cónyuge deberá ser atendida en la forma más inmediata posible.

ART. 33 TIEMPO ENTRE TRASLADOS

El trabajador trasladado por necesidades del servicio, no está obligado a aceptar un nuevo traslado hasta transcurridos dos años del anterior.

Cuando se trate de adscripción por esta causa, la duración de la misma no podrá exceder del lapso de 6 meses.

ART. 34 TRASLADOS - NOTIFICACION - GASTOS

Cuando por necesidades del servicio un trabajador sea trasladado a una localidad distante a más de 80 kms de su domicilio, será notificado con quince (15) días de anticipación. Cuando el traslado implique el cambio del domicilio personal del trabajador, éste percibirá como compensa-ción en forma anticipada los gastos que origine su traslado, el de los familiares a su cargo que ha-biten con él, el transporte de sus muebles y equipaje para lo cual deberá presentar posteriormente los comprobantes de tales gastos.

También se le reconocerá treinta (30) días de viáticos, no remunerativos y no sujetos a rendi-ción.

Cuando el traslado sea a solicitud del trabajador se le podrá otorgar a su requerimiento, un préstamo para solventar los gastos correspondientes al mismo, previa justificación de presupues-to y posterior presentación de los comprobantes de gastos.

ART. 35 PERMUTAS

Los trabajadores que revisten en igual categoría y especialidad podrán solicitar permutar en-tre sí sus respectivos destinos sin derecho a percibir compensación alguna y siempre que exista previa conformidad de la Empresa y no origine perjuicios para terceros. Una vez efectuado el movimiento, deberán permanecer en el nuevo destino cuatro años como mínimo para solicitar una nueva permuta o traslado.

ART. 36 COMISIONES - ADSCRIPCIONES

Al trabajador que habiendo tomado servicio en su lugar de asiento y se le indique que deberá completar su jornada normal de tareas en un lugar distinto, se le reembolsarán los gastos de viaje efectivamente realizados, y se le computará como tiempo de trabajo efectivo el que emplee en dicho viaje.

Al trabajador que por necesidades del servicio se comisione o adscriba, y al que se indique tomar y dejar servicio en el lugar de trabajo, fuera de su asiento habitual, donde cumplirá la jornada normal de tareas, se le reembolsará el mayor gasto de viaje si lo hubiera, computándose como período de trabajo efectivo el exceso de tiempo que emplee en dicho viaje que, en ningún caso, se computará inferior a los treinta (30) minutos.

ART. 37 COMISIONES - COMODIDADES - LICENCIA

La Empresa deberá procurar, previo a una comisión por más de una jornada a una localidad a más de 80 km del lugar de residencia, el alojamiento del trabajador. En caso contrario éste podrá disponer de hasta un máximo de tres (3) horas a efectos de proporcionarse dichas comodidades de alojamiento. El albergue gestionado por la Empresa, constituirá una obligación de residencia para el trabajador sólo durante el primer día de comisión, pudiendo luego mudar su estancia a un lugar diferente al procurado por la Empresa, pero sin derecho a la franquicia horaria mencionada precedentemente.

Si la comisión de servicio es por tiempo superior a dos meses el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborales de licencia cada dos meses, sin contar como tal el tiempo de viaje, cuyos gastos correrán además, por cuenta de la Empresa.

ART. 38 DESPLAZAMIENTOS TRANSITORIOS

Cuando necesidades del servicio lo requieran, la Empresa podrá desplazar transitoriamente al lugar que sea necesario a trabajadores de otro destino, según las condiciones establecidas en este Convenio.

CAPITULO VII COMPENSACIONES Y ADICIONALES

ART. 39 SALARIOS

Las escalas salariales serán las que obran como Anexo de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

ART. 40 CONCEPTO DE ADICIONALES

Los adicionales convenidos en el presente Convenio Colectivo habrán de integrar la remune-ración del trabajador a todos las efectos legales y previsionales. Todos ellos serán objeto de discri-minación en los recibos de pago de remuneraciones a los efectos de mantener su individualidad.

ART. 41 ADICIONALES VOLUNTARIOS VARIABLES POR OBJETIVOS

La empresa podrá establecer sistemas voluntarios y adicionales de compensación a su per-sonal, a través de la instrumentación de mecanismos de incentivos y/o premios y/o sistemas de pago variable, o de cualquier otra naturaleza, de acuerdo a las modalidades y realidad propia del servicio prestado y objetivos predeterminados para cada tipo de función, en cuyo caso, deberá notificar para su conocimiento a cada empleado y a la organización sindical las características cualitativas y cuantitativas del mismo.

ART. 42 MOVILIDAD

La obligación genérica de todo trabajador es la de prestar aquellas tareas propias de su cate-goría y calificación profesional. En situaciones transitorias prestarán la debida colaboración efec-tuando aquellas tareas que requiera la organización empresaria, aunque no sean específicamente de su categoría o función y no implique menoscabo moral o material.

En tal sentido, la asignación extraordinaria y transitoria de tareas o funciones que pudieran corresponder a un nivel o categoría inferior no podrá implicar la reducción del salario del trabajador ni menoscabo moral.

ART. 43 FLEXIBILIDAD HORARIA

Dada la característica especial de la actividad satelital la empresa puede requerir de los tra-bajadores de los grupos Administración y Mantenimiento de Infraestructura y Servicios Generales, cierta flexibilidad en la jornada de trabajo que, en ningún caso, podrá superar lo que marca el presente convenio colectivo, referido a tiempo total de trabajo semanal ni en cuanto al descanso entre jornadas. De ser aplicada esta modalidad el trabajador percibirá el 10% del salario básico correspondiente a su categoría.

ART. 44 HORAS EXTRAORDINARIAS

El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo lo dispues-to en los artículos de Emergencia y en el de Disponibilidad de este Convenio, o en la legislación vigente.

Excepcionalmente, y en aquellas unidades en que estructuralmente sea necesario realizar horas extraordinarias en forma continua, se asignarán rotativamente.

A los efectos de la correspondiente liquidación se utilizará el divisor 160 horas mensuales.

CAPITULO VIII SUBSIDIOS

ART. 45 COMISION - GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE

En caso de enfermedad o accidente que requiera la internación del trabajador comisionado o adscrito por razones de servicio a más de 40 (Cuarenta) km y, mientras no sea posible el regreso a su domicilio, la Empresa se hará cargo de los gastos que demande su adecuada asistencia médica y los correspondientes a traslado y estadía de un familiar cuando sea necesario que éste viaje al lugar donde aquél se encuentra.

ART. 46 VIATICOS PRIMERO:

Fíjese una suma equivalente al Once con 16/100 por ciento (11,16%) diario del sueldo bruto de la categoría 1 (de la escala salarial vigente) como importe único de reintegro en compensación por viáticos.

Dicha suma comprenderá: Gastos de movilidad, Gastos por Comida, Gastos por Refrigero y Gastos de Alojamiento, excluyéndose de dichos conceptos los Gastos de Pasajes cuando ello corresponda, los que serán a cargo de la Empresa.

SEGUNDO:

Se entiende por viático a la asignación diaria fija que se acuerda a los agentes que deban prestar servicios en un lugar alejado a más de 100 Km de su asiento habitual de trabajo. Este valor

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 69se entenderá como no remunerativo, exento de aportes y contribuciones previsionales y de obra social y al solo efecto de compensación de gastos (viáticos no sujetos a rendición en los mismos términos del Artículo 106 de la LCT).

TERCERO:

En caso de que las misiones de trabajo se inicien después de las 12:00 horas del día de partida o finalicen antes de las 12:00 horas del día de regreso, corresponderá asignar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del viático diario.

CUARTO:

Los viajes en comisiones de servicio que se realicen en sábados, domingos o feriados podrán tener la correspondiente compensación en tiempo o podrán ser compensados con el pago de las horas extras que corresponda.

QUINTO:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo Primero, contra presentación de comprobantes, se abonará una diferencia de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto diario fijado en el presente acuerdo.

CAPITULO IX LICENCIAS

ART. 47 REGIMEN DE LICENCIAS - ALCANCES

El personal de la Empresa tendrá derecho a gozar de las licencias establecidas en el presente Convenio, de acuerdo con los alcances que se especifican en la siguiente denominación:

a) Permanente: Desde la fecha de su incorporación las licencias establecidas en el presente capítulo.

b) Contratado: En la extensión que fije el contrato.

ART. 48 LICENCIA ORDINARIA - PRESCRIPCIONES

La licencia anual ordinaria quedará regulada de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo (T.O. 1976).

La Licencia anual por vacaciones, es obligatoria e irrenunciable, con percepción de haberes y será otorgada por la Empresa de acuerdo con las siguientes prescripciones:

Se otorgará por año calendario, dentro de las épocas y con arreglo a los turnos que se fijaren en las distintas dependencias. Para tal fin la Empresa establecerá, con suficiente antelación, los programas anuales correspondientes, en forma tal que la cantidad de trabajadores ausentes a un mismo tiempo no signifique entorpecimiento para el desarrollo de la labor que cada sector tuviere asignada.

En la programación de licencias se tendrá en cuenta, dentro de lo posible, la fecha para la cual los trabajadores la solicitaron, siempre que con ello no se contraríe lo señalado en el inc. a) pre-cedente, en cuyo caso los programas anuales correspondientes se podrán fijar rotando las fechas entre todo el personal con relación a las gozadas en años anteriores.

La Empresa pondrá en conocimiento del trabajador la fecha de iniciación de su licencia con cuarenta y cinco días corridos de antelación al comienzo de ella como mínimo.

A pedido del trabajador, y supeditado a razones de servicio, la licencia podrá ser fraccionada en dos períodos.

ART. 49 VACACIONES - PLAZOS

Todo trabajador ingresante a partir de la vigencia del presente Convenio gozará de un período mínimo de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda los cinco (5) años.

De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de (5) años no exceda de diez (10) años.

De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no ex-ceda de veinte (20) años.

De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al treinta y uno (31) de Diciembre del año que correspondan las mismas.

Se otorgarán por año calendario y no podrán ser sustituidas por compensación económica.

ART. 50 REQUISITOS PARA SU GOCE - COMIENZO DE LA LICENCIA

El trabajador para tener derecho cada año al beneficio establecido en el artículo de Vacacio-nes plazo, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. La licencia comenzará en día lunes o el día siguiente hábil, si aquél fuera feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado. Ante solicitud del trabajador La Empresa podrá autorizar el inicio de la licencia en otro día.

A efectos del pago, se estará a lo dispuesto por el Artículo 155 de la LCT, salvo que expresa-mente el trabajador manifieste su voluntad de no percibir el pago anticipado.

ART. 51 TIEMPO TRABAJADO - SU COMPUTO

Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

ART. 52 FALTA DE TIEMPO MINIMO - LICENCIA PROPORCIONAL

Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el artículo de Requisitos para su goce - Comienzo de la Licencia, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computables de acuerdo a lo establecido en el Art. anterior.

ART. 53 VACACIONES - CESE LABORAL

Todo trabajador cuya relación laboral se extinga por cualquier causa, tendrá derecho a perci-bir una indemnización en concepto de vacaciones no gozadas que le correspondieren, proporcio-nal al tiempo trabajado en el último año calendario.

Al trabajador que hubiere gozado de su licencia anual y posteriormente cesare o suspendiere su prestación de servicios con derecho de haberes, se le ajustará con los importes que resulten de la liquidación final, salvo en caso de fallecimiento.

ART. 54 ACUMULACION DE VACACIONES

Los períodos de licencia anual por vacaciones no son acumulables, salvo en una tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado en la extensión fijada por este capítulo. La reducción y consiguiente acumulación del tiempo de vacaciones en uno de los perío-dos, deberá ser convenido con el trabajador.

ART. 55 INTERRUPCION DE VACACIONES

La licencia anual del trabajador se interrumpirá en los siguientes casos:

a) Por accidente o enfermedad inculpable del titular, debidamente justificados.

b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.

c) La empresa podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual del trabajador, por graves razones de servicio, tomando a su cargo los gastos de traslado y/u hospedaje incurridos y com-probados.

ART. 56 LICENCIAS VARIAS

Se acordará licencia con goce de sueldo, sin que sean impedimento para ello las necesidades de servicio, por el término de días corridos que en cada caso se indica y por las circunstancias que se detallan a continuación, las que deberán ser probadas fehacientemente por el trabajador.

1) Matrimonio legítimamente constituido en virtud de leyes argentinas.

a) Del trabajador doce (12) días.

b) De sus hijos un (1) día.

2) Por nacimiento de hijos o guarda con fines de adopción al trabajador dos (2) días (al menos uno hábil).

3) Por fallecimiento:

a) Del cónyuge o parientes consanguíneos o afines de primer grado: padre, padrastros, hijos, hijastros, y hermanos (incluso los unilaterales), cinco (5) días.

b) De segundo grado, excepto hermanos, es decir, abuelos, abuelos políticos, nietos, nietos políticos, cuñados, suegros, nueras y yernos, dos (2) días.

c) De tercer grado: tíos, sobrinos, primos, un (1) día.

4) Enfermedad de un miembro del grupo familiar

a) Para consagrarse a la atención de un miembro enfermo del grupo familiar constituido en el hogar, se otorgará una licencia extraordinaria paga de hasta seis (6) días continuos o discontinuos por año calendario. Cuando la enfermedad de aquéllos revista extrema gravedad, esta licencia podrá ampliarse hasta veinticinco (25) días continuos o discontinuos por año calendario.

b) Para atender al padre o madre enfermos que habiten fuera del domicilio, un máximo de 6 días continuos o discontinuos por año calendario, cuando se compruebe fehacientemente que el trabajador es el único que lo puede asistir.

En todos los casos los trabajadores deberán certificar el hecho invocado y la Empresa podrá constatarlo a través de su Servicio Médico. La suma de estas licencias, con goce de haberes no excederá veinticinco (25) días en el año calendario.

5) Mudanza: un (1) día.

6) En caso de citación judicial debidamente notificada, se otorgará el tiempo necesario para concurrir al trámite judicial. Posteriormente se deberá presentar el certificado de asistencia corres-pondiente. Igual derecho le asistirá al trabajador que debe realizar trámites personales y obligato-rios ante las autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales, siempre y cuando los mismos no puedan ser efectuados fuera de su horario de trabajo. Se deberá acreditar la realización de esta diligencia.

7) Donación de Sangre: un (1) día, en concordancia con lo dispuesto por la legislación vigente, se otorgará a todo trabajador que donare sangre, quien percibirá su jornal íntegro por un día en que se efectúe la donación y hasta cuatro (4) veces por año con un intervalo entre cada extracción de 90 días. A tal efecto, el trabajador comunicará previamente su ausencia a la Empresa y presentará posteriormente el certificado correspondiente.

8) Bomberos Voluntarios: a todo trabajador que integrare algún grupo de Bomberos Volun-tarios y que acredite fehacientemente dicha condición, se le deberá conceder licencia paga, los días y/u horas en que deban interrumpir sus prestaciones habituales, en virtud de las exigencias de dicho servicio público, ejercido a requerimiento del respectivo cuerpo de Bomberos o de la autoridad competente.

ART. 57 LICENCIAS POR EXAMEN

Para rendir examen en la enseñanza media, terciaria o Universitaria, hasta tres (3) días corri-dos por examen, incluyendo el día del examen y los dos días corridos inmediatamente anteriores, con un máximo de quince (15) días por año calendario. Se ampliarán los anteriores plazos a cuatro

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 70(4) y veintiocho (28) respectivamente, en el supuesto de que se trate de programas de estudio di-rectamente relacionados a algunas de las actividades específicas de la empresa.

Los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente.

El beneficiario deberá solicitar el otorgamiento de la licencia con 48 horas de antelación, y pre-sentar posteriormente el certificado expedido por el Instituto en el que curse los estudios, donde conste el haber rendido examen, dentro del término de treinta días.

ART. 58 LICENCIAS POR CARGOS PUBLICOS

Cuando el trabajador fuera elegido o designado para desempeñar cargos electivos o de re-presentación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal, en el caso de plantearse una incompatibilidad, tendrá derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato, debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido o designado.

CAPITULO X ENFERMEDADES - ACCIDENTES

ART. 59 ENFERMEDAD INCULPARLE - PLAZO - REMUNERACION.

Cada enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de seis (6) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años y de doce (12) meses si fuere mayor. En los casos que el trabajador tuviere cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a nueve (9) y dieciocho (18) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad salvo que se manifestara transcurrido los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, Convención Colectiva de Trabajo o decisión del empleador.

En ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado será inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia de la enfermedad serán valorizadas adecuada-mente.

La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afec-tará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquella se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.

ART. 60 LICENCIAS POR ENFERMEDAD INCULPABLE - PROCEDIMIENTOS.

A los fines del otorgamiento de las licencias previstas en este capítulo se adoptarán los si-guientes procedimientos:

a) Los trabajadores que por razones de salud no puedan desempeñar sus tareas o deban interrumpir sus licencias por vacaciones, están obligados a comunicar fehacientemente tal cir-cunstancia en el día y dentro de las primeras horas con relación a la fijada para la iniciación de sus tareas a su oficina de asiento, como condición indispensable para que el médico de la Empresa pueda justificarla a partir de esa fecha, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada. En esta comunicación el trabajador deberá indicar el domicilio en que se encuentra, cuando éste sea distinto del registrado en la Empresa, a fin de posibilitar su efectiva verificación.

b) Cuando el estado físico permita al trabajador trasladarse a los efectos de la revisación médica, así lo hará.

c) En caso que el trabajador no pueda concurrir a revisación médica, se podrá disponer su control médico a domicilio.

d) Cuando se establezca la inexistencia de la enfermedad aducida, los días faltados serán considerados como inasistencia injustificada.

e) En los casos en que el trabajador aduzca enfermedad estando el servicio el responsable de la dependencia deberá autorizarlo a retirarse, y/o disponer la intervención del servicio médico.

Los reconocimientos médicos y las respectivas certificaciones que sean necesarias para el otorgamiento de las licencias de este capítulo, serán realizados y expedidos respectivamente, por el servicio de Medicina Laboral que determine la Empresa.

ART. 61 ACCIDENTE DE TRABAJO

En caso de accidente de trabajo la Empresa cumplimentará lo dispuesto por la Ley N° 24.557, sus modificatorias, decretos reglamentarios, leyes y disposiciones concordantes.

Vencido el plazo de doce (12) meses de licencia por accidente de trabajo, establecido en la Ley N° 24.557, el plazo de conservación del puesto será de doce (12) meses.

En los casos que se refiere el párrafo inicial del presente artículo, la Empresa proveerá gra-tuitamente, a través suyo o de la ART, la asistencia médica, quirúrgica, medicamentos y los ele-mentos terapéuticos necesarios, como así también si fuera menester las prescripciones médicas. También deberá proveer la Empresa, a través suyo o de la ART, el medio de transporte adecuado para la internación o tratamiento ambulatorio que se prescriba.

Si se deriva una incapacidad parcial permanente, deberán adecuarse las tareas del trabajador a su nuevo estado y de no ocurrir ello, la Empresa deberá indemnizarlo de acuerdo a lo establecido en el presente convenio.

La Comisión Paritaria analizará cualquier cambio legislativo en esta materia.

ART. 62 CONSERVACION DE EMPLEO

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservarlo durante el plazo faltante hasta cumplir 1 año desde que dejó de prestar servicio.

Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del Contrato de Trabajo en tal forma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

ART. 63 REINCORPORACION

Vigente el plazo de conservación del empleo, si de la enfermedad inculpable resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, la Empresa deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación, regirá lo dispuesto en la LCT.

ART. 64 ADECUACION DE TAREAS POR ENFERMEDAD

Cuando la Empresa determine que el trabajador no está capacitado para desarrollar las tareas propias de su especialidad por razones de salud clínicamente comprobada deberá de ubicarle una vacante donde éste pueda realizar las tareas propias de la función. En ningún caso le será reducida su remuneración.

Si no le fuere posible ubicarlo en una vacante cuyas funciones pudiera desarrollar, se le abo-nará la indemnización prevista en el artículo de Reincorporación del presente Convenio.

ART. 65 CERTIFICADOS MEDICOS

Podrán extender certificados los médicos de Reparticiones Nacionales, Provinciales o Muni-cipales y/o los médicos particulares, debiendo agregarse elementos de juicio que permitan identi-ficar la existencia real de la causal invocada.

La certificación referida será remitida a la Empresa.

ART. 66 VERIFICACION MÉDICA

El trabajador enfermo o accidentado facilitará en todos los casos la verificación de su estado de salud por parte de los médicos designados por la Empresa. A los efectos de la constatación, en casos de ausencia por enfermedad los médicos de la Empresa sólo podrán concurrir al domicilio del empleado dentro del horario comprendido entre las siete (07:00) y veintiuna (21:00) horas.

No resultará obligatorio el envío de médico a domicilio. En el caso que la Empresa no optare por el envío el trabajador deberá ajustarse al siguiente procedimiento:

De encontrarse en condiciones de deambular en el día posterior a su ausencia, deberá con-currir al servicio de medicina laboral de la Empresa.

De encontrarse apto para reanudar sus tareas en el día posterior a su ausencia, deberá rein-tegrarse a su puesto de trabajo en su horario habitual.

En ambos supuestos precedentes, el trabajador deberá procurarse los certificados médicos que justifiquen sus ausencias durante los días en que la verificación no fue realizada por el servicio de medicina laboral de la Empresa.

CAPITULO XI MATERNIDAD Y ADOPCION

ART. 67 PROHIBIClON DE TRABAJAR. CONSERVACION DEL EMPLEO

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días ante-riores al parto y hasta los 45 días posteriores del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días, el resto del período total de licencias se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días.

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la Empresa, con presenta-ción de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comproba-ción por el Servicio Médico de la Empresa.

La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asig-naciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la per-cepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas. Garantízase a toda trabajadora durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la trabajadora será acreedora a los beneficios previstos en el artículo de Enfermedad Inculpable.

ART. 68 ESTADO DE EXCEDENCIA. DISTINTAS SITUACIONES. OPCION EN FAVOR DE LA MUJER

La trabajadora que vigente la relación laboral tuviera un hijo, podrá optar entre las siguientes situaciones:

a) Continuar su trabajo en la Empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicios que se le asigna por este inciso. En tal caso, la compensación será equivalente al treinta y cinco por ciento de la remuneración de la trabajadora, calculada en base a la legislación vigente.

c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres meses ni superior a seis meses. Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la Empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.

Lo normado en los incs. b) y c) del presente artículo es de aplicación para la madre en el su-puesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo.

ART. 69 ADOPCION

En caso de adopción, se concederá a la trabajadora una licencia remunerada de treinta (30) días corridos a partir del otorgamiento de la guarda a estos fines.

Si el menor se encontrare en período de lactancia corresponderá también los beneficios que regula el artículo de Lactancia.

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 71Para hacer uso de este beneficio la trabajadora deberá presentar a la Empresa el certificado

del otorgamiento de la guarda expedido por la Autoridad competente.

ART. 70 PERIODO DE GESTACION

A petición de parte y previa certificación de la necesidad, por el servicio médico de la Empre-sa que así lo aconseje, podrá acordarse el cambio de tareas a partir de la concepción y hasta el comienzo de la licencia por maternidad.

En caso de no poder otorgarse el cambio de tareas y no pudiendo la trabajadora continuar realizando sus labores habituales por prescripción médica, se otorgará la licencia del artículo 56, que no será acumulativa con la prevista en el último párrafo del artículo 64.

ART. 71 LACTANCIA - DESCANSO.

Toda madre de lactante tendrá derecho a optar por:

a) Disponer de dos (2) descansos de media hora cada uno, para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo.

b) Disminuir en una (1) hora diaria su jornada de trabajo, ya sea iniciando su labor una hora después del horario de entrada o finalizándola una hora antes del de salida.

c) Disponer de una (1) hora en el transcurso de la jornada de trabajo.

Se podrá hacer uso de estos derechos por un período no superior a un año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.

ART. 72 REGIMEN DE PROTECCION A LA LACTANCIA

La Comisión Paritaria establecerá un régimen de protección a la Lactancia.

CAPITULO XIII REPRESENTACION Y RELACIONES GREMIALES

ART. 73 REPRESENTACION GREMIAL

La Empresa reconocerá como delegados gremiales a los trabajadores designados conforme a la ley y cuyo número se ajuste en cada establecimiento o edificio a lo siguiente.

a) De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores: Un (1) delegado gremial.

b) De cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores: Dos (2) delegados gremiales.

c) De ciento uno (101) en adelante: Un delegado más cada cien (100) trabajadores o fracción mayor de cincuenta (50), los que deberán agregarse a los establecidos en b).

d) Como excepción a los incisos anteriores, en aquel establecimiento o edificio cuya cantidad de trabajadores sea de cinco (5) y hasta nueve (9), podrán elegir un (1) delegado gremial, siempre y cuando el establecimiento o edificio se encuentre a una distancia superior a los 40 Km de la sede del sindicato.

e) En aquel establecimiento o edificio que tenga más de un turno, grupo o sector de trabajo, la entidad Gremial deberá disponer la adecuada distribución de los delegados, según los topes máximos fijados en los incisos a), b) y c).

La cantidad de delegados establecida en la escala anterior, es el máximo reconocido por la Empresa.

La entidad gremial notificará a la Empresa, los delegados que representen al personal conven-cionado en cada establecimiento o edificio.

Si el representante gremial, a su solicitud, cambia de edificio, perderá su representación al producirse el traslado.

ART. 74 DELEGADOS GREMIALES

Son funciones del Delegado Gremial:

a) La representación de los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo cuando ésta actúe de oficio en el lugar de trabajo y ante la asociación sindical.

b) La representación de la asociación sindical ante el empleador y el trabajador.

c) Dar intervención al Sindicato, en todos los reclamos que efectúan los trabajadores por él representadas que no hayan podido tener solución en el lugar de trabajo.

ART. 75 COMUNICACIONES GREMIALES

Los Delegados podrán comunicarse con sus compañeros, previa notificación a las Jefaturas, cada vez que requieran hacerlo dentro de las horas de trabajo y están autorizados a distribuir los comunicados del sindicato del área y de la FOEESITRA siempre y cuando ello no signifique alterar el orden normal del servicio y las tareas.

ART. 76 CREDITO HORARIO GREMIAL

La Empresa reconocerá a cada uno de los Delegados Gremiales como tiempo incurrido para el ejercicio de sus funciones, hasta (9) nueve horas mensuales.

Este plazo podrá ampliarse a pedido fundado del sindicato del área.

ART. 77 LICENCIAS GREMIALES

Los trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos en la FOEESITRA o sus sindi-catos adheridos o en organismos que requieran representación gremial, y que para el desempeño de su función sindical dejaran de prestar tareas conforme a la resolución de la entidad sindical gozarán de licencia sin goce de haberes teniendo derecho de reserva del puesto y a ser reincor-porados al finalizar el ejercicio de sus funciones.

ART. 78 PERMISOS GREMIALES

Los delegados deberán cumplir las tareas normales propias de su grupo operativo, con dere-cho a los siguientes permisos:

a) Acción Gremial en el Edificio: Los delegados del personal sólo podrán dejar su puesto de trabajo, previo aviso fehaciente a su superior; para realizar tareas gremiales dentro de su sección, oficina o edificio con estimación del tiempo que insumirán en dicha gestión.

b) Gestiones gremiales fuera del edificio: En el supuesto que deban realizar gestiones gremia-les fuera del edificio, los delegados deberán comunicarlo previamente a su superior inmediato. El pago de las remuneraciones se encontrará a cargo exclusivo de la Organización Sindical para lo que se deberá contar con la autorización escrita del sindicato del área.

Licencias y permisos gremiales: Ante el previo requerimiento de la asociación sindical y por razones vinculadas a la administración interna de ella, la Empresa autorizará a los delegados indi-cados a dejar de prestar servicios en forma circunstancial (permiso) o en forma estable (licencia).

En tales supuestos, las remuneraciones y aportes previsionales y de la seguridad social que correspondan al empleador serán solventados por la asociación sindical hasta el momento de la reincorporación del trabajador a su empleo.

El tiempo en que los trabajadores desempeñen sus funciones de carácter gremial, será com-putado a los efectos de establecer su antigüedad o sus años de servicio.

El crédito horario gremial que establece en el artículo Crédito Horario Gremial será de aplica-ción exclusiva en el punto a) del presente artículo.

ART. 79 COMISION PARITARIA

Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y modificación del presente Con-venio y la composición de los diferendos entre las partes que se integrará con igual número de representantes de la Empresa y de FOEESITRA.

Serán sus atribuciones:

a) La de interpretar y modificar con carácter general la presente Convención Colectiva, a pedi-do de cualquiera de sus partes signatarias. Las decisiones de esta comisión, sólo tendrán validez cuando se hubieren adoptado por unanimidad. En caso contrario, las partes podrán recurrir a los mecanismos señalados en el párrafo (b) del presente artículo o directamente a la Justicia para hacer valer sus derechos.

b) La composición de los diferendos que puedan suscitarse y que no sean solucionados direc-tamente entre las partes afectadas. A tal fin, cualquier divergencia de carácter colectivo deberá ser presentada a esta Comisión, por la Empresa o el Sindicato, absteniéndose durante la tramitación de adoptar medidas de acción directa.

La parte reclamante efectuará la correspondiente presentación escrita, de la que dará tras-lado a la contraparte por el término de cinco (5) días hábiles. Vencido dicho término y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes se convocará a una audiencia de partes para intentar un avenimiento y, subsidiariamente, ofrecer pruebas. En caso de no arribarse a la solución intentada, en la misma audiencia se fijarán los términos y condiciones de producción de la prueba o si ella no fuese necesaria, se dejará constancia de tal circunstancia. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la Comisión propondrá una fórmula de solución para ofrecer a las partes voluntaria-mente.

Dicha instancia será cubierta con la unanimidad de los miembros de la Comisión. De no ob-tenerse tal unanimidad o de no ser aceptada la fórmula conciliatoria, la Comisión ofrecerá la alter-nativa de una mediación, confeccionando a tal efecto una terna para poner a disposición de las partes. De todo lo actuado dejará constancia en el Acta final que redactará dicha Comisión con participación de los interesados.

Agotadas las instancias previstas en los puntos a) y b) indefectiblemente las partes deberán someter las cuestiones no resueltas a los mecanismos previstos por la legislación vigente en la materia.

ART. 80 ACUERDOS PARITARIOS

La Comisión Paritaria creada en el presente Convenio podrá modificar o incorporar a la pre-sente Convención Colectiva de Trabajo, como parte de la misma, todos los acuerdos que se cele-bren dentro del plazo de vigencia de la presente Convención.

El desarrollo de nuevas actividades o negocios por parte de la empresa, conlleva el compro-miso de ésta de negociar las nuevas condiciones de trabajo con FOEESITRA dentro de su ámbito de representación.

ART 81 CONTRIBUCION SOLIDARIA Y FONDO ESPECIAL

A) FONDO ESPECIAL

Se establece un aporte del empleador a favor FOEESITRA.

El aporte será del 2% (dos por ciento) de la suma de los salarios sujetos a retenciones jubila-torias de los trabajadores incluidos en la presente Convención Colectiva.

Estos montos tendrán como destino obras de carácter social, asistencial y/o cultural, en los términos del art. 9 de la Ley 23.551 y 4° del decreto 467/88.

Será depositado La Empresa a la orden de la FOEESITRA, en la institución bancaria que ésta designe dentro de los diez días corridos de finalizado el mes.

En igual período la empresa entregará a la FOEESITRA, una base con los datos los trabajado-res afectados y sus respectivos aportes en soporte y formato a convenir.

B) CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA DEL TRABAJADOR

La empresa retendrá a cada trabajador convencionado el 1.5% (uno con 50 por ciento) del salario sujeto a retenciones jubilatorias con destino a capacitación, formación y entrenamiento en los términos del segundo párrafo del artículo 9 de la Ley 14250.

Si por aplicación del párrafo anterior resultara una suma superior al 1.5% de la categoría 12 del presente CCT la empresa deducirá al trabajador como máximo ese monto (1.5% de la categoría 12).

Será depositado por la Empresa a la orden de la FOEESITRA, en la institución bancaria que ésta designe, dentro de los diez días corridos de finalizado el mes.

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 72En igual período la Empresa entregará a la FOEESITRA, una base con los datos de los traba-

jadores afectados y sus respectivos aportes en soporte y formato a convenir.

VIGENCIA TEMPORAL: La contribución solidaria que aquí se establece tendrá un límite tem-poral y relativo a la conciliación del acuerdo salarial, por lo que su vigencia se mantendrá hasta el nuevo acuerdo salarial. Sin perjuicio de lo expuesto en el nuevo acuerdo salarial las partes podrán pactar la vigencia de una nueva cuota solidaria y relativa a la vigencia del nuevo acuerdo. Las par-tes acuerdan que si durante el plazo máximo de dos años de homologado el presente convenio colectivo no se celebra un nuevo acuerdo salarial, la cuota solidaria aquí establecida caducará indefectiblemente. En consecuencia la vigencia de ésta cuota solidaria será hasta la celebración del nuevo acuerdo salarial o hasta el vencimiento del plazo de dos años, el que suceda primero sin perjuicio de la libertad de éstas para acordar una nueva cuota.

ART. 82 CUOTA SOCIETARIA - RETENCIONES ESPECIALES - CREDITOS.

La empresa retendrá a todo trabajador que esté afiliado la cuota sindical ajustándose a las normas legales de aplicación en la materia.

Las retenciones efectuadas serán depositadas en la cuenta que la entidad gremial indique, dentro de los diez días corridos de finalizado el mes.

En igual período la Empresa entregará al Sindicato un listado de los aportantes y el monto retenido a cada uno en soporte y formato a convenir.

De igual manera será agente de retención de los créditos que el Sindicato otorgue a los tra-bajadores y comunique a la Empresa, en concordancia con lo establecido por el Artículo 132 (T.O.) de la Ley N° 20.744, que remitirá a la Organización Gremial en igual forma y plazo que en los supuestos anteriores.

La empresa se compromete a informar al Sindicato sobre las desvinculaciones de los traba-jadores y de corresponder retendrá los montos adeudados sobre los créditos que le hayan sido otorgados.

ART. 83 CATEGORIAS DE INGRESOS - PROMOCIONES

El acceso del personal a las distintas categorías se efectuará por convocatorias en función de las necesidades de la Empresa. Al efecto, se tendrá en cuenta: el tiempo de experiencia, el nivel de conocimientos y la práctica, necesarios para desempeñar a pleno las funciones que requiere la categoría a la que se aspira.

En los Grupos laborales Administración, Mantenimiento de Infraestructura y Servicios Genera-les; Administración de Informática y Teleoperador la categoría de ingreso es la 0 (cero), sin perjuicio de la promoción a la categoría siguiente una vez transcurridos doce (12) meses de producido el ingreso a la Empresa.

Las categorías previstas en el presente Convenio no importan para el empleador la obligación de crear los cargos que en ellas pudieran corresponder, sino responden a las necesidades y ca-racterísticas de su estructura funcional y tipo de actividad.

CAPITULO XIV CLAUSULAS ESPECIALES

ART. 84 CAMBIOS TECNOLOGICOS

En los casos en que por innovaciones tecnológicas se vea afectada la dotación de la Empresa, ésta adoptará los recursos para dar al mismo las vacantes disponibles, las actividades de capa-citación necesarias para las reubicaciones posibles y/o efectuar traslados, en la medida que el trabajador pueda desarrollar la función a asignar y cumpla con el perfil requerido para la posición. La Empresa comunicará a la Organización Gremial signataria del Convenio Colectivo de Trabajo, con la suficiente antelación, los cambios tecnológicos y las reconversiones laborales que incidan en el personal. Producida dicha comunicación, la Empresa proporcionará al Sindicato la siguiente información:

a) Alternativas de asignación de nuevas tareas.

b) Alternativas de apertura de cursos de capacitación para el personal interesado en su re-conversión laboral y que se hallare en condiciones psíquicas y físicas para cumplir nuevas tareas.

c) Alternativas de traslados.

d) Eventuales posibilidades de desvinculación.

ART. 85 ZONAS DESFAVORABLES

Siendo necesario acordar un adicional que atienda el nivel salarial en determinadas localida-des del interior del país se fija un período de estudio, para que en la paritaria que regirá desde el 01.07.16 se pueda establecer un adicional por zona desfavorable.

A título orientativo se mencionan las siguientes pautas:

Los próximos ingresos se harán en el nivel 4 abonándose por separado un adicional hasta completar el salario correspondiente al nivel 8 o 9.

Este adicional podrá utilizarse a cuenta para crear el adicional por zona desfavorable.

Respecto de los porcentuales establecidos por este rubro en el Art. 55 del CCT 201/92 que se usan como referencia, los porcentajes a aplicar serán:

Para la cláusula a) el 25% en lugar del 100%

Para la cláusula b) el 25% en lugar del 50%

Para la cláusula c) se mantendrá el 50%

Para la cláusula d) el 5% en lugar del 25%

Adecuar las zonas mencionadas a las localidades donde efectivamente preste servicios ARSAT.

Respecto del personal que hoy ya presta servicios en la empresa, se acordará una recompo-sición salarial que mantenga estos criterios.

ART. 86 HOMOLOGACION

Las partes solicitan al Señor Director Nacional de Relaciones del Trabajo tenga a bien resolver en forma urgente la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en el ámbito de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT.

ANEXO I PERSONAL COMPRENDIDO - ENCUADRE

Quedan definidos los siguientes Agrupamientos y Categorías

I.- AGRUPAMIENTO ADMINISTRACIÓN

Se considera personal afectado al área Administrativa y Comercial al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa, con conocimientos teóricos y prácticos en la oficina o sector de trabajo en que actúa y a aquellos que desempeñen tareas vinculadas a la gestión co-mercial y atención al cliente.

DESCRIPCION:

A título enunciativo se enumeran, entre otras, las siguientes funciones: Realización de tareas administrativas de carácter general y de asistencia especial en las áreas de trabajo asignadas, ta-reas referidas a la administración del personal, liquidaciones de haberes, mensajería, atención ad-ministrativa a clientes, gestiones administrativas ante Entes y/u organismos públicos y/o privados, etc. Atención al cliente en todo el ámbito de la gestión comercial: promoción, marketing y ventas. Representar comercialmente a la empresa ante Entes y/u organismos públicos y/o privados; estu-dios del mercado satelital y de telecomunicaciones; proyectos comerciales, etc.

Dicho personal revestirá en las categorías:

Denominación de la categoría Categoría

AUXILIAR INICIAL 0

RECEPCIONISTA AUXILIAR ADMINISTRATIVO - CADETE 1

ASISTENTE ADMINISTRATIVO - NIVEL A 2

ASISTENTE ADMINISTRATIVO - NIVEL B 3

ADMINISTRATIVO - SECRETARIO - NIVEL A 4

ADMINISTRATIVO - SECRETARIO - NIVEL B 5

ADMINISTRATIVO - SECRETARIO PROFESIONAL INICIAL- OFICIAL DE MARKETING - NIVEL A 6

ADMINISTRATIVO - SECRETARIO- PROFESIONAL INICIAL- OFICIAL DE MARKETING - NIVEL B 7

ENCARGADO DE PROCESO INICIAL 8

ENCARGADO DE PROCESO - NIVEL A 9

ENCARGADO DE PROCESO - NIVEL B 10

ENCARGADO DE PROCESO - NIVEL C 11

PROFESIONAL- NIVEL A 12

PROFESIONAL- NIVEL B 13

ENCARGADO DE ÁREA - EJECUTIVO DE CUENTA - NIVEL A 14

ENCARGADO DE ÁREA - EJECUTIVO DE CUENTA - NIVEL B 15

PROFESIONAL ESPECIALIZADO - EJECUTIVO DE CUENTA- NIVEL A 16

PROFESIONAL ESPECIALIZADO - EJECUTIVO DE CUENTA- NIVEL B 17

SUPERVISOR - NIVEL A 18

SUPERVISOR - NIVEL B 19

II.- AGRUPAMIENTO MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES

El personal que se encuentre afectado al área de Servicios Generales, tales como choferes y al personal que realice tareas de mantenimiento y maestranza en áreas de la empresa.

DESCRIPCION:

A título enunciativo se enumeran, entre otras, las siguientes funciones:

Choferes: personal dedicado a la conducción y cuidado de vehículos.

Mantenimiento: Conservación y reparación en general de las Instalaciones de la empresa, sistemas de iluminación y energía, grupos electrógenos y de energía ininterrumpida, sistemas de incendio, alarmas, etc.

Dicho personal revestirá en las categorías:

Denominación de la categoría Categoría

AUXILIAR INICIAL 0

AUXILIAR DE MANTENIMIENTO - NIVEL A 1

AUXILIAR DE MANTENIMIENTO - NIVEL B 2

MEDIO OFICIAL 3

OFICIAL- CHOFER- NIVEL A 4

OFICIAL ESPECIALIZADO - CHOFER - NIVEL B 5

TÉCNICO-NIVEL A 6

TÉCNICO – NIVEL B 7

TÉCNICO - NIVEL C 8

III: AGRUPAMIENTO OPERACIÓN SATELITAL Y DE PLATAFORMA

Se considera personal afectado al área de Administración Satelital y de Plataforma, a todos aquellos que desempeñen tareas vinculadas a la planificación, operación y mantenimiento y al diseño, desarrollo, integración, fabricación, adquisición y control de los sistemas de satélites.

DESCRIPCIÓN:

A título enunciativo se enumeran, entre otras, las siguientes funciones:

Generación de requerimientos para el sistema satelital. Ingeniería de operaciones satelitales, ingeniería de la estación terrena, desarrollo del software de la estación terrena y satelital. Garantía de calidad del producto, ingeniería y cálculo de enlaces, operación de los mismos, etc.

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 73Dicho personal revestirá en las categorías:

Denominación de la categoría Categoría

OPERADOR INICIAL 5

OPERADOR SATELITAL Y DE SERVICIOS – NIVEL A 6

OPERADOR SATELITAL Y DE SERVICIOS - NIVEL B 7

OPERADOR SATELITAL Y DE SERVICIOS - NIVEL C 8

OPERADOR SATELITAL Y DE SERVICIOS - NIVEL D 9

TÉCNICO SATELITAL Y DE PLATAFORMA- NIVEL A 10

TÉCNICO SATELITAL Y DE PLATAFORMA- NIVEL B 11

TÉCNICO SATELITAL Y DE PLATAFORMA- NIVEL C 12

INGENIERÍA SATELITAL Y DE PLATAFORMA - NIVEL A 13

INGENIERÍA SATELITAL Y DE PLATAFORMA - NIVEL B 14

ESPECIALISTA DE ESTACIONES TERRENAS - NIVEL A 15

ESPECIALISTA DE ESTACIONES TERRENAS - NIVEL B 16

ESPECIALISTA DE ESTACIONES TERRENAS - NIVEL C 17

ESPECIALISTA EN INGENIERÍA SATELITAL Y PLATAFORMA- NIVEL A 18

ESPECIALISTA EN INGENIERÍA SATELITAL Y PLATAFORMA- NIVEL B 19

ESPECIALISTA EN INGENIERÍA SATE LITAL Y PLATAFORMA- NIVEL C 20

EXPERTO EN INGENIERÍA SATELITAL Y PLATAFORMA - NIVEL A 21

EXPERTO EN INGENIERÍA SATELITAL Y PLATAFORMA - NIVEL B 22

IV: AGRUPAMIENTO ADMINISTRACION DE INFORMATICA

Se considera personal afectado al área a todos aquellos que desempeñen tareas vinculadas a la planificación, diseño, desarrollo, operación, mantenimiento, integración, fabricación, adquisi-ción y recepción de sistemas y equipos, control de redes y sistemas informáticos (administrativos, comerciales y financieros) y de su hardware.

DESCRIPCIÓN:

A título enunciativo se enumeran, entre otras, las siguientes funciones: Operación y desarrollo. Mantenimiento, control y soporte de los sistemas informáticos de la empresa. Se entiende como tales tanto a las tareas comunes de microinformática, tanto las referidas a su software y a su hardware.

Denominación de la categoría Categoría

AUXILIAR INICIAL 0

AUXILAR SOPORTE TÉCNICO INFORMÁTICO - NIVEL A 1

AUXILAR SOPORTE TÉCNICO INFORMÁTICO - NIVEL B 2

SOPORTE TÉCNICO INFORMÁTICO - NIVEL A 3

SOPORTE TÉCNICO INFORMÁTICO - NIVEL B 4

SOPORTE TÉCNICO INFORMÁTICO - NIVEL C 5

SOPORTE TÉCNICO INFORMÁTICO - NIVEL D 6

PROFESIONAL INFORMÁTICO INICIAL 8

PROFESIONAL INFORMÁTICO - NIVEL A 9

PROFESIONAL INFORMÁTICO - NIVEL B 11

PROFESIONAL INFORMÁTICO - NIVEL C 12

PROFESIONAL INFORMÁTICO - NIVEL D 13

ENCARGADO DE ÁREA ESPECIALISTA EN SISTEMAS - NIVEL A 14

ENCARGADO DE ÁREA ESPECIALISTA EN SISTEMAS - NIVEL B 15

ENCARGADO DE ÁREA ESPECIALISTA EN SISTEMAS - NIVEL C 16

EXPERTO INFORMÁTICO - SUPERVISOR ESPECIALIZADO - NIVEL A 17

EXPERTO INFORMÁTICO - SUPERVISOR ESPECIALIZADO-NIVEL B 18

EXPERTO INFORMÁTICO - SUPERVISOR ESPECIALIZADO – NIVEL 19

V.- AGRUPAMIENTO TELEOPERADOR

Se considera personal comprendido en este Agrupamiento a todos aquellos que se desem-peñen en tareas vinculadas a la operación de teléfonos u otros medios de comunicación con el objetivo de coadyuvar con la función comercial de la empresa mediante campañas masivas de difusión, oferta generalizada de servicios, etc.

DESCRIPCIÓN:

A título enunciativo se enumeran, entre otras, las siguientes funciones:

Establecer contactos con clientes a través de canales telefónicos con asistencia de sistemas informáticos, con el objetivo de recabar información comercial o realizar tareas inherentes a la co-mercialización de productos y/o servicios (información, asesoramiento, promoción, venta, censos, etc.) dentro del Cali Center de la empresa. Dicho personal revestirá en las categorías:

Denominación de la categoría Categoría

TELEOPERADOR INICIAL 0

TELEOPERADOR-NIVEL A 1

TELEOPERADOR - NIVEL B 2

TELEOPERADOR ESPECIALIZADO 3

VI: AGRUPAMIENTO PROYECTOS. OBRAS Y MANTENIMIENTO DE REDES TERRESTRES

Se considera personal afectado al área a todos aquellos que desempeñen tareas vinculadas a la planificación y sobrestancia de obras en curso de las redes de telecomunicaciones terrestres.

DESCRIPCIÓN:

A título enunciativo se enumeran, entre otras, las siguientes funciones:

Planificación de necesidades y su desarrollo. Realización de proyectos. Administración, su-pervisión y sobrestancia de las obras de redes terrestres en curso hasta su puesta en marcha.

(Se crea por Acta del 27/08/12)

Denominación de la categoría Categoría

AUXILIAR DE GRUPO 4

MEDIO OFICIAL DE EQUIPOS - MANTENIMIENTO DE RED 5

OFICIAL DE MANTENIMIENTO DE RED PROYECTISTA-SOBRESTANTE - NIVEL A 6

OFICIAL DE MANTENIMENTO DE RED PROYECTISTA-SOBRESTANTE - NIVEL B 7

OFICIAL MÚLTIPLE DE MANTENIMIENTO DE RED - PROYECTISTA PRINCIPAL - SOBRESTANTE PRINCIPAL 9

TÉCNICO ESPECIALIZADO - TÉCNICO PROYECTISTA - TÉCNICO SOBRESTANTE 10

TÉCNICO SUPERIOR EN MANTENIMIENTO O EN PROYECTOS O EN OBRAS 11

EXPERTO EN REDES O EN PROYECTOS O EN OBRAS - NIVEL A 12

EXPERTO EN REDES O EN PROYECTOS O EN OBRAS - NIVEL B 13

EXPERTO EN REDES O EN PROYECTOS O EN OBRAS - NIVEL C 14

SUPERVISOR ESPECIALIZADO 16

SUPERVISOR SUPERIOR 18

JEFE DE SECTOR 19

ANEXO II SALARIO

Categoría RETRIBUCIONES01/09/2014

I -ADMINISTRACIÓN

AUXILIAR INICIAL 0 7.274,54

RECEPCIONISTA AUXILIAR ADMINISTRATIVO - CADETE 1 8.926,53

ASISTENTE ADMINISTRATIVO – NIVEL A 2 10.737,09

ASISTENTE ADMINISTRATIVO - NIVEL B 3 11.729,69

ADMINISTRATIVO - SECRETARIO - NIVEL A 4 12.722,44

ADMINISTRATIVO - SECRETARIO - NIVEL B 5 13.882,05

ADMINISTRATIVO -SECRETARIO - PROFESIONAL INICIAL - OFICIAL DE MARKETING -NIVEL A

6 15.197,01

ADMINISTRATIVO - SECRETARIO - PROFESIONAL INICIAL - OFICIAL DE MARKETING -NIVEL B

7 16.685,35

ENCARGADO DE PROCESO INICIAL 8 18.175,12

ENCARGADO DE PROCESO - NIVEL A 9 19.830,30

ENCARGADO DE PROCESO - NIVEL B 10 21.640,54

ENCARGADO DE PROCESO - NIVEL C 11 23.783,34

PROFESIONAL - NIVEL A 12 26.143,44

PROFESIONAL- NIVEL B 13 28.587,92

ENCARGADO DE ÁREA - EJECUTIVO DE CUENTA - NIVEL A 14 31.207,04

ENCARGADO DE ÁREA - EJECUTIVO DE CUENTA - NIVEL B 15 33.667,44

PROFESIONAL ESPECIALIZADO - EJECUTIVO DE CUENTA - NIVEL A 16 36.635,84

PROFESIONAL ESPECIALIZADO - EJECUTIVO DE CUENTA - NIVEL B 17 39.644,04

SUPERVISOR - NIVEL A 18 43.398,08

SUPERVISOR - NIVEL B 19 48.223,82

II-MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES

AUXILIAR INICIAL 0 7.274,54

AUXILIAR DE MANTENIMIENTO – NIVEL A 1 8.926,53

AUXILIAR DE MANTEMMIENTO - NIVEL B 2 10.737,09

MEDIO OFICIAL 3 11.729,69

OFICIAL- CHOFER- NIVEL A 4 12.722,44

OFICIAL ESPECIALIZADO - CHOFER - NIVEL B 5 13.882,04

TÉCNICO-NIVEL A 6 15.197,01

TÉCNICO - NIVEL B 7 16.685,35

TÉCNICO - NIVEL C 8 18.175,12

III - OPERACIÓN SATELITAL Y DE PLATAFORMA

OPERADOR INICIAL 5 13.882,05

OPERADOR SATELITAL Y DE SERVICIOS - NIVEL A 6 15.197,01

OPERADOR SATELITAL Y DE SERVICIOS - NIVEL B 7 16.685,35

OPERADOR SATELITAL Y DE SERVICIOS - NIVEL C 8 18.175,12

OPERADOR SATELITAL Y DE SERVICIOS - NIVEL D 9 19.830,30

TÉCNICO SATELITAL Y DE PLATAFORMA- NIVEL A 10 21.640,54

TÉCNICO SATELITAL Y DE PLATAFORMA- NIVEL B 11 23.783,34

TÉCNICO SATELITAL Y DE PLATAFORMA- NIVEL C 12 26.143,44

INGENIERÍA SATELITAL Y DE PLATAFORMA - NIVEL A 13 28.587,92

INGENIERÍA SATE LITAL Y DE PLATAFORMA - NIVEL B 14 31.207,04

ESPECIALISTA DE ESTACIONES TERRENAS - NIVEL A 15 33.667,44

ESPECIALISTA DE ESTACIONES TERRENAS - NIVEL B 16 36.635,84

ESPECIALISTA DE ESTACIONES TERRENAS - NIVEL C 17 39.644,04

ESPECIALISTA EN INGENIERIA SATELITAL Y PLATAFORMA- NIVEL A 18 43.398,08

ESPECIALISTA EN INGENIERÍA SATELITAL Y PLATAFORMA- NIVEL B 19 48.223,82

ESPECIALISTA EN INGENIERIA SATELITAL Y PLATAFORMA- NIVEL C 20 53.287,07

EXPERTO EN INGENIERÍA SATELITAL Y PLATAFORMA - NIVEL A 21 59.976,65

EXPERTO EN INGENIERÍA SATELITAL Y PLATAFORMA - NIVEL B 22 65.255,19

IV-ADMINISTRACION DE INFORMÁTICA

AUXILIAR INICIAL 0 7.274,54

AUXILAR SOPORTE TÉCNICO INFORMÁTICO - NIVEL A 1 8.926,53

AUXILAR SOPORTE TÉCNICO INFORMÁTICO - NIVEL B 2 10.737,09

SOPORTE TÉCNICO INFORMÁTICO – NIVEL A 3 11.729,69

SOPORTE TÉCNICO INFORMÁTICO - NIVEL B 4 12.722,44

SOPORTE TÉCNICO INFORMÁTICO - NIVEL C 5 13.882,05

SOPORTE TÉCNICO INFORMÁTICO - NIVEL D 6 15.197,01

PROFESIONAL INFORMÁTICO INICIAL 8 18.175,12

PROFESIONAL INFORMÁTICO - NIVEL A 9 19.830,30

PROFESIONAL INFORMÁTICO - NIVEL B 11 23.783,34

PROFESIONAL INFORMÁTICO - NIVEL C 12 26.143,44

PROFESIONAL INFORMÁTICO - NIVEL D 13 28.587,92

ENCARGADO DE ÁREA ESPECIALISTA EN SISTEMAS- NIVEL A 14 31.207,04

ENCARGADO DE ÁREA ESPECIALISTA EN SISTEMAS – NIVEL B 15 33.667,44

ENCARGADO DE ÁREA ESPECIALISTA EN SISTEMAS - NIVEL C 16 36.635,84

EXPERTO INFORMÁTICO - SUPERVISOR ESPECIALIZADO - NIVEL A 17 39.644,04

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 74

Categoría RETRIBUCIONES01/09/2014

EXPERTO INFORMÁTICO - SUPERVISOR ESPECIALIZADO - NIVEL B 18 43.398,08

EXPERTO INFORMÁTICO - SUPERVISOR ESPECIALIZADO - NIVEL C 19 48.223,82

V – TELEOPERADOR

TELEOPERADOR INICIAL 0 7.274,54

TELEOPERADOR - NIVEL A 1 8.926,53

TELEOPERADOR - NIVEL B 2 10.737,09

TELEOPERADOR ESPECIALIZADO 3 11.729,69

VI - PROYECTOS. OBRAS Y MANTENIMIENTO DE REDES TERRESTRES

AUXILIAR DE GRUPO 4 12.722,44

MEDIO OFICIAL DE EQUIPOS SATELITALES - MANTENIMIENTO DE RED 5 13.882,05

OFICIAL DE MANTENIMIENTO DE RED PROYECTISTA - SOBRESTANTE - NIVEL A

6 15.197,01

OFICIAL DE MANTENIMENTO DE RED PROYECTISTA - SOBRESTANTE - NIVEL B

7 16.685,35

OFICIAL MÚLTIPLE DE MANTENIMIENTO DE RED - PROYECTISTA PRINCIPAL -SOBRESTANTE PRINCIPAL

9 19.830,30

TÉCNICO ESPECIALIZADO - TÉCNICO PROYECTISTA - TÉCNICO SOBRESTANTE

10 21.640,54

TÉCNICO SUPERIOR EN MANTENIMIENTO O EN PROYECTOS O EN OBRAS

11 23.783,34

EXPERTO EN REDES O EN PROYECTOS O EN OBRAS - NIVEL A 12 26.143,44

EXPERTO EN REDES O EN PROYECTOS O EN OBRAS - NIVEL B 13 28.587,92

EXPERTO EN REDES O EN PROYECTOS O EN OBRAS - NIVEL C 14 31.207,04

SUPERVISOR ESPECIALIZADO 16 36.635,84

SUPERVISOR SUPERIOR 18 43.398,08

JEFE DE SECTOR 19 48.223,82

EXPTE N° 1.657.969/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00hs del día 24 de Febrero de 2016, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, por la represen-tación gremial: (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGEN-TINA, el señor: Daniel RODRIGUEZ, en carácter de Secretario General; por una parte y por la em-presa: (ARSAT S.A.) EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A., el Dr. Alberto Carlos TERRERA T° 101 F° 251 (C.P.A.C.F.), en carácter de apoderado, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Cumpliendo con el Dictamen N° 5283, obrante a fs.106/109; venimos a ratificar el plexo con-vencional obrante a fs. 103 (Expte. agregado N° 1.700.781/15), asimismo las partes aclaran que: el Art. 11 del plexo convencional quedará redactado de la siguiente forma: “la jornada de trabajo diaria será de 8hs. efectivas, de lunes a viernes; con las excepciones establecidas en la legislación vigente y en el presente convenio. La empresa liquidará las horas extras que correspondan a partir de las 9hs. efectivas de trabajo con ajuste a la legislación vigente, siempre y cuando hayan sido debidamente autorizadas por el empleador. La jornada de trabajo diaria del GRUPO TELEOPE-RADORES, será de 6hs. de lunes a viernes. Asimismo el GRUPO OPERACIONES Y EQUIPOS, podrá realizar jornadas de hasta 12hs. diarias, las que nunca podrán exceder las 40hs. semanales o 135hs. dentro del ciclo de tres semanas consecutivas, ello de conformidad a lo normado en el presente convenio colectivo para dicho grupo laboral”; y solicitamos su pertinente homologación.

La representación gremial, FOEESITRA, manifiesta: En este acto denunciamos en carácter de Miembros Paritarios a las siguientes personas: Daniel RODRIGUEZ. D.N.I. N° 11.089.904; Daniel SANCHEZ, D.N.I. N° 13.286.817; José RODRIGUEZ, D.N.I. N° 11.592.119; Carlos MAYORGA, D.N.I. N° 12.879.854; Mario RUSSO. D.N.I. N° 13.228.137; Alberto TELL, D.N.I. N° 11.256.922; Mario GUI-ÑAZÚ. D.N.I. N° 8.512.593; Zulma CHALUP D.N.I. N° 14.550.800; y Andrea RODRIGUEZ, D.N.I. N° 16.521.311.

La representación empresaria, ARSAT S.A., en esta acto manifiestan que: atento a la res-tructuración interna de nuestra empresa, y que los miembros paritarios Sres. Gabriela SMUD; y Gustavo VARELA, no pertenecen más a la empresa; ratificando la presente el Dr. Alberto Carlos TERRERA T° 101 F° 251 (C.P.A.C.F.), en carácter de apoderado de la empresa.

Acto seguido, (FOEESITRA), manifiesta que: A los fines del art. 17 de la ley N° 14.250, se hace saber que siendo la signataria de organizaciones sindicales de segundo grado, al no representar trabajadores sino agrupar sindicatos, carecen de Delegados de Personal.

Oídas las partes el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal, para su conocimiento y consideración.

No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de confor-midad y para constancia, ante el actuante que certifica.

#F5130079F#

#I5130091I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARíA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 278/2016

Bs. As., 09/05/2016

Visto el Expediente N° 1.566.909/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 113/142 del Expediente N° 1.566.909/13 obra el Convenio celebrado entre la FE-DERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las precitadas partes procedieron a renovar el Convenio Colectivo de Trabajo N° 525/07, para la Rama Bolsas de Papel, con vigencia a partir del 1 de Agosto de 2013.

Que es de aplicación en todo el Territorio Nacional, por un período de vigencia de 2 años a partir del 1° de agosto de 2013.

Que se encuentran comprendidos en el presente convenio los obreros, empleados, y técnicos que se desempeñen en la dependencia de los establecimientos correspondientes a la industria manufacturera de la rama de fabricación de bolsas de papel de la República Argentina.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto del Artículo 24, Vacaciones, la homologación del CCT no suple la debida au-torización administrativa que los empleadores deberán requerir en el supuesto de concesión de la respectiva licencia en cualquier época del año. Asimismo, el fraccionamiento de vacaciones deberá contar con el consentimiento del trabajador y deberá efectuarse en los términos y con los recaudos contemplados en el Artículo 164 de la Ley 20.744.

Que en relación al Artículo 34 las partes deberán ajustarse a lo previsto en los Artículos 208 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto al último párrafo del Artículo 37 las partes deberán tener presente la regulación legal que dimana de las Leyes N° 24.557, 26.773 y normas complementarias del citado régimen normativo.

Que en cuanto al Artículo 39 en materia de comunicación al empleador y sometimiento al control médico las partes deberán tener presente lo establecido en los Artículos 209 y 210 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación al modo de cálculo del sueldo anual complementario dispuesto en el Artículo 100, teniendo en consideración que a la fecha de celebración del presente Convenio no se encon-traba vigente la Ley N° 27.073, las partes deberán ajustar su conducta a la misma y en el sentido aludido.

Que se les hace saber a las partes en relación a lo convenido sobre el pago de sumas de carácter no remunerativo, que por el fallo “Díaz Paulo Vicente c/Cervecería y Maltería Quilmes” de fecha 07 de Junio de 2013 —Corte Suprema de Justicia de la Nación—, las sumas mencionadas no remunerativas a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su apli-cación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologa-do, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de eva-luar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍ-MICOS y la CÁMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL, que luce a fs. 113/142 del Expediente 1.566.909/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Las partes deberán ajustar su conducta a lo normado por la Ley N° 27.073 en relación al modo de cálculo del sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio obrante a fojas 113/142 del Expediente 1.566.909/13.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.566.909/13

Buenos Aires, 11 de Mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 278/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 113/142 del expediente de referencia, que-dando registrado bajo el número 737/16. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 75Expte. M.T.E.S.S. N° 1.566.909/13

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA RAMA BOLSAS DE PAPEL

FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS

CÁMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL

Introducción

Título I

Condiciones Generales

Título II

Condiciones de Trabajo en Pequeñas y Medianas Empresas

Título III

Sectores, Puestos de Trabajo, Categorías, Salarios.

COMISIÓN NEGOCIADORA

F.O.E.I.P.C.Q. Representación Empresaria

Blas Juan Alari - Representante Legal José R. Luque – Titular Carlos O. Lamarque – Titular Alberto Porto – Titular Rogelio E. Jiménez – Titular Cristian A. Crocci – Titular Francisco V. Romero – Suplente Sergio L. Donelli – Suplente Jorge O. Lires – Suplente Cristina Fortini – Suplente Sergio Urrutia – Suplente

Emiliano Sanjiao Adrián Saj Dr. Ariel Cocorullo Renata Bavoso

Expte. M.T.E.S.S. N° 1.566.909/13

Introducción

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de agosto del año 2013, los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la Rama Bolsas de Papel, señores Blas Juan Alari, José Ramón Luque, Carlos O. Lamarque, Al-berto Porto, Rogelio Emilio Jiménez y Cristian Alberto Crocci, en representación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, con domicilio en avenida Osvaldo Cruz 2075 de la misma ciudad, y el Lic. Emiliano Sanjiao, el Ing. Adrián Saj, el Dr. Ariel Cocorullo y la Sra. Renata Bavoso por la Cámara de Fabricantes de Bolsas Industriales de Papel, con domicilio en avenida Belgrano 2852 de la misma ciudad, convienen la renovación del convenio colectivo de trabajo cuya homologación se sigue por expediente número 1.382.642/10 del Minis-terio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y suscriben el texto ordenado del Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para la Rama Bolsas Industriales de Papel, en el marco de las Le-yes 14.250, 23.546, y 25.877 y sus decretos reglamentarios, que constará de las cláusulas que se firman por separado para ser presentadas en el Expediente N° 1.566.909/13 que se tramita ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales N° 3, bajo la Presidencia del Secretario de Conciliación, Dr. Carlos Valente, para su homologación.

Las partes de común acuerdo declaran que el presente texto convencional tiene vigencia efectiva desde el 1° de agosto de 2013, no obstante el plazo que irrogue el trámite de homologa-ción.

Título I

Condiciones Generales

Capítulo I

Actividad Comprendida. Ámbito de Aplicación y Vigencia. Personal Comprendido y Excluido

1. ACTIVIDAD COMPRENDIDA

Artículo 1°.- La Rama Fabricación de Bolsas Industriales de Papel comprende a todos los establecimientos cuya actividad sea la conversión de papel manufacturando bolsas en distintos tamaños, con destino a la actividad industrial, o cualquier otro uso.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

Artículo 2°.- El presente convenio es de aplicación en todo el Territorio Nacional, por un perío-do de vigencia de dos (2) años a partir del 1° de agosto de 2013, renovándose automáticamente por períodos iguales.

Los valores de los salarios, adicionales y subsidios se rediscutirán cada doce (12) meses, sien-do este un acuerdo con contenidos económicos pactados a la luz de predicciones razonables del comportamiento futuro de la economía del país en general y de la industria en particular, si exis-tiese en el transcurso de la vigencia del presente, un sustantivo desvío de las pautas previstas, las partes comprometen establecer reuniones con el fin de tratar de mantener un equilibrio razonable entre los intereses de empresa y trabajadores.

Las cláusulas que no se denuncien por cualquiera de las partes con una anticipación de se-senta (60) días a la finalización de cada período, continuarán vigentes. En caso de producirse la denuncia antes mencionada, y hasta tanto no se llegue a un nuevo acuerdo sobre los aspectos involucrados en la misma, este convenio colectivo de trabajo permanecerá vigente en todos sus términos.

Seis (6) meses antes de su finalización una Comisión formada por cuatro (4) miembros desig-nados por cada parte, tendrá a su cargo el seguimiento de la aplicación de este convenio, a fin de evaluar las respectivas experiencias.

3. PERSONAL COMPRENDIDO

Artículo 3°.- Se encuentran comprendidos en el presente convenio los obreros, empleados y técnicos que se desempeñen en dependencia de los establecimientos correspondientes a la industria manufacturera de la rama de fabricación de bolsas de papel de la República Argentina.

Las partes declaran que todo personal con funciones propias de la operación de maquinaria cualquiera sea el sector, como máquina tubera, máquina fondera, impresoras de bolsas, cosedo-ras, auxiliares y complementarios de todo tipo como cortadoras de bandas, prensa de empacado, conductores de equipos de movimiento de materiales, etc. se encuentran incluidos en el presente convenio.

4. PERSONAL EXCLUIDO

Artículo 4°.- Se encuentra excluido del presente, todo personal que (i) tenga cargos geren-ciales, como Directores y Sub Directores, Gerentes y Sub Gerentes, Jefes y Subjefes de Depar-tamento, apoderados con poder suficiente para comprometer a los empleadores y secretarios y asistentes de éstos; (ii) maneje información confidencial, estratégica o que sus funciones sean indispensables para el funcionamiento del establecimiento, en tanto no ocupen puestos de trabajo descriptos en el artículo anterior; en tal sentido se encuentran excluido el personal de seguridad, aquellos que desempeñen investigaciones científicas o especiales (iii) Que tenga personal a su cargo, pueda distribuir, encomendar y/o supervisar la realización de tareas o las tareas realizadas y/o recomendar la aplicación de sanciones, como los encargados, supervisores y jefes; (iv) reali-cen pasantías, prácticas rentadas o sean becarios.

Capítulo II

Del Contrato de Trabajo

Artículo 5°.- A todo trabajador que realice tareas habituales del establecimiento comprendida en este convenio se le aplicarán sus disposiciones, cualquiera sea la modalidad contractual.

Artículo 6°.- El personal que ingrese tendrá un período de prueba que no podrá ser superior a tres (3) meses.

En cada establecimiento no podrá haber más del diez por ciento (10%) del plantel permanente en período de prueba; si superan este porcentaje automáticamente los más antiguos quedarán efectivizados.

Artículo 7°.- Entendiendo que el trabajo no registrado constituye una modalidad que causa perjuicio a la sociedad toda, resultando de suma importancia promover la regularización de las relaciones laborales, desalentando las prácticas evasoras, las partes signatarias del presente con-venio asumen el compromiso de aunar esfuerzos para su erradicación.

A tal efecto, acuerdan cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por la Ley 25.323 y los Artículos 7 a 17 de la Ley 24.013, comprometiéndose además al intercambio de información que permita la detección de irregularidades o deficiencias en el registro de la relación laboral.

Artículo 8°.- La empresa compromete sus esfuerzos para combatir en el ámbito de la misma, toda forma de acoso a los trabajadores, accionando en tal sentido cuando situaciones de dicha índole sean detectadas.

Capítulo III

Del Escalafón

Artículo 9°.- Toda persona que ingrese al servicio efectivo de los establecimientos compren-didos en este convenio lo hará en la categoría más baja, exceptuándose a los que deban ocupar puestos para los cuales sea indispensable poseer título, licencia o carné habilitante, o se requiera para cubrirlos determinados conocimientos técnicos y/o prácticos, siempre que entre el personal empleado u obrero efectivo no hubiera alguien que posea tales condiciones o conocimientos su-ficientes.

Artículo 10°.- Con salvedad de las excepciones mencionadas en el artículo anterior, las vacan-tes o ascensos en las categorías superiores se llenarán con el personal más antiguo de la categoría inmediata inferior, siempre que reúna la capacidad teórica y/o práctica necesaria para el puesto.

A igual capacidad teórica y/o práctica entre dos o más postulantes se dará preferencia a quien, entre los de la categoría inmediata inferior posea mayor antigüedad en el sector.

Si no hubiera personal que reúna dicha capacidad teórica o práctica, se ocupará con personal ajeno a la empresa.

Artículo 11°.- La ausencia transitoria de un trabajador, no genera puesto vacante ni conse-cuentemente ascenso de otro en el sentido con que en este convenio se utilizan las expresiones “vacantes” o “ascensos”. Cuando se produzca el reemplazo del ausente, en este caso, la cober-tura tendrá siempre el carácter de transitoria sin perjuicio del derecho del reemplazante a percibir durante el tiempo del reemplazo la diferencia remuneratoria que corresponda con la categoría del puesto reemplazado, la que podrá ser liquidada por separado de su retribución habitual.

Si el empleador optara por liquidar dicha diferencia en conjunto, en razón de la practicidad para las liquidaciones de sueldos y jornales, ello no implicará incorporar tal diferencia al mismo en forma definitiva.

Artículo 12°.- Fuera del supuesto previsto en el artículo anterior, la promoción del trabajador a una categoría superior tendrá carácter condicional hasta un plazo máximo de tres (3) meses.

Dentro de dicho plazo se lo confirmará en el puesto o se dispondrá su retomo al puesto ante-rior. Vencido el plazo de tres meses sin que se resuelva sobre el desempeño del trabajador, éste quedará confirmado en el puesto.

El personal obrero que pase a empleado administrativo cobrará la remuneración de la catego-ría convencional que ocupa.

La liquidación de las diferencias salariales correspondientes al período condicional a que se refiere este artículo, podrá realizarse de manera separada o por razones prácticas, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo anterior.

Artículo 13°.- En caso de que un equipo o sector completo de trabajo sea relevado de servicio, el personal será reubicado en otros sectores y cumplirá las tareas que se le asignen aunque esta sea de nivel inferior, garantizando su nivel profesional.

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 76Para el caso en que el sistema horario del sector asignado fuera diferente al del sector desac-

tivado, el operario afectado recibirá las remuneraciones correspondientes, siempre que su salario no se vea disminuido.

El criterio de máximo aprovechamiento de habilidades y capacidades del personal desplaza-do es también aplicable en este caso para la reinserción en los nuevos esquemas productivos, que la empresa incorpore en sus planes fabriles.

Capítulo IV

De la Ropa y Útiles de Trabajo

Artículo 14°.- Los empleadores proveerán al personal para ser usado en el lugar de trabajo, dos jardineras o dos pantalones con camisas, o dos mamelucos, o dos guardapolvos, y un buzo de abrigo o campera para época invernal.

El personal gozará de este beneficio desde su ingreso.

Uno de los equipos se entregará dentro del segundo trimestre y el restante dentro del cuarto trimestre de cada año.

El personal será responsable del aseo y conservación de dichas prendas.

Artículo 15°.- Las empresas entregarán a cargo botas o botines antideslizantes al personal que cumpla sus tareas en lugares húmedos.

Su uso y reposición son los señalados en la segunda parte del artículo siguiente.

Artículo 16°.- Las empresas entregarán a cargo de los choferes, acompañantes y a todo tra-bajador que realice tareas a la intemperie en forma permanente una campera o saco de abrigo.

Estos elementos se usarán exclusivamente en el trabajo.

El personal será responsable de su aseo y conservación y su reposición se hará cuando el desgaste por el uso normal lo justifique.

Cuando se entregue el nuevo elemento debe devolverse el usado.

Igualmente se hará entrega del equipo de lluvia, respetando las prácticas de cada empresa y como mínimo, las normas sobre higiene y seguridad.

Artículo 17°.- El empleador deberá proveer de equipos y elementos de seguridad personal acordes a las tareas y funciones que desempeñe el trabajador.

Su uso será obligatorio y su incumplimiento constituye un acto de indisciplina.

Artículo 18°.- Los empleadores entregarán a cargo de cada trabajador calzado de seguridad, siendo su uso obligatorio para el trabajador.

Cuando las razones de seguridad se refieran a la humedad del suelo se aplicará el Artículo 15°.

Artículo 19°.- Los empleadores facilitarán a los trabajadores las herramientas y útiles necesa-rios para el desempeño de aquellas tareas cuyas características especiales lo requieran.

Dichos implementos serán entregados bajo recibo y el trabajador será responsable de su buena conservación.

En caso de pérdida, rotura o inutilización de los elementos debido a negligencias del trabaja-dor responsable, este deberá reponer el elemento del caso o en su defecto pagar al empleador el importe correspondiente.

Si no hubiera mediado negligencia del trabajador, el empleador le entregará nuevamente el elemento dañado o perdido.

Artículo 20°.- Las empresas proporcionarán a los operarios soldadores, antiparras protectoras que permitan, en su caso, el uso de anteojos correctores de propiedad de los operarios, salvo cuando provean anteojos correctores de seguridad, en cuyo caso éstos serán de uso obligatorio.

ARTÍCULO 21°.- Cuando un operario use anteojos en forma permanente y la empresa no pro-vea anteojos correctores, los empleadores se harán cargo del costo de la reparación o reposición de los mismos, cuando la rotura se produzca en ocasión del trabajo y como consecuencia de éste. Para ello, el afectado informará el hecho en forma inmediata a su superior, explicando como ocu-rrió y mostrando el daño causado a los anteojos.

En el supuesto de accidente de trabajo se aplicará lo dispuesto por la Ley de Riesgos de Tra-bajo 24.557, en lo que refiere a este artículo.

Capítulo V

Jornada de Trabajo, Licencias y Día del Gremio

1. JORNADA DE TRABAJO Y FRANCOS

Artículo 22°.- La jornada de trabajo tendrá una duración máxima de ocho (8) horas diarias, o cuarenta y ocho (48) semanales de lunes a sábado, ó de nueve (9) horas diarias, cuarenta y cinco (45) horas semanales de lunes a viernes.

Cuando se trabaje horas extraordinarias el día sábado, esta jornada se deberá abonar con el recargo del cincuenta por ciento (50%) hasta las 13,00 horas y las restantes, al ciento por ciento (100%).

Se mantendrán las modalidades de trabajo que en este sentido tenga cada empresa.

2. VACACIONES

Artículo 23°.- Las vacaciones anuales serán concedidas en el período legal, notificadas con cuarenta y cinco (45) días de anticipación y abonadas por anticipado.

Artículo 24°.- En los supuestos legalmente previstos, las empresas podrán optar por la con-cesión de vacaciones o de parte de ellas, en períodos total o parcialmente distintos a los fijados, teniendo en cuenta que se cumplan los períodos mínimos de vacaciones correspondientes a cada persona de acuerdo con su antigüedad en servicio y las lógicas dificultades en el orden técnico

y/o práctico que origine su aplicación, así como también las inherentes al mantenimiento de la producción.

En todo caso ajustado a las indicaciones de la Ley Contrato de Trabajo.

El trabajador tendrá derecho a gozar del período de vacaciones en temporada estival, por lo menos una vez cada tres años.

Artículo 25°.- Cuando un matrimonio trabaja en una misma empresa y manifiesta su voluntad de tomar vacaciones en forma conjunta, estas le serán concedidas salvo circunstancias excep-cionales.

Artículo 26°.- En caso que el período de vacaciones coincidiera con un feriado pago de ley, el mismo le será abonado al beneficiario además del importe correspondiente al período legal de vacaciones.

3. PAUSA ALIMENTARIA

Artículo 27°: El personal tendrá una pausa de treinta (30) minutos para alimentarse, dentro de la jornada legal de trabajo establecida en este convenio.

El tiempo estipulado se mide en el momento de que se deje de prestar la tarea hasta que se reinicie la misma.

Dicha pausa deberá organizarse entre el personal interesado de manera que nunca signifique abandonar los elementos de trabajo ni poner en riesgo o detener la producción.

Se mantendrán las modalidades más favorables que en este sentido tengan los trabajadores en cada empresa.

En todo establecimiento deberá destinarse uno o varios lugares para comer durante la pausa alimentaria establecida en este artículo. Dichos lugares se ubicarán lo más aislado posible y debe-rán estar en condiciones higiénicas adecuadas a su función.

Los empleadores que deban realizar obras civiles para cumplir con esta cláusula, contarán al efecto con un plazo de doce (12) meses a partir de la homologación del presente convenio.

Artículo 28°.- Los trabajadores que por realizar horas complementarias o extensión de su jor-nada legal, deban permanecer en el establecimiento, más de dos (2) horas, tendrán un descanso de treinta (30) minutos en el horario que acuerden las partes.

4. FERIADOS

Artículo 29°.- Durante los días feriados estipulados legalmente, no habrá actividad laboral en los establecimientos y serán abonados los salarios del mismo en la liquidación del período que corresponda por separado de los demás rubros.

Artículo 30°.- Los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo que se desempeñen en los sectores de portería, usina y bomberos, no interrumpirán el diagrama de su turno y percibirán los salarios del feriado con más los adicionales correspondientes estable-cidos en el presente convenio.

5. LICENCIAS ESPECIALES

ARTÍCULO 31°.- Los trabajadores gozarán de licencias pagas en los siguientes casos y al igual que si estuvieran trabajando:

a) Por fallecimiento del cónyuge, concubina, hijos, padres y hermano: tres (3) días corridos.

b) Por matrimonio: diez (10) días corridos.

c) Por nacimiento de hijos: dos (2) días corridos.

d) Por fallecimiento de abuelo y/o suegros, con residencia habitual en el país o países limítro-fes: dos (2) días corridos.

e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria dos (2) días corridos con un máxi-mo de diez (10) días por año calendario.

f) Cuando un trabajador done sangre, la empresa se hará cargo del jornal correspondiente al día en que debió efectuar tal donación.

En dicho caso está obligado a dar aviso previo de su ausencia salvo situaciones de suma ur-gencia y a presentar en la empresa el certificado correspondiente con su firma al dorso.

g) El personal que deba mudarse por finalización de contrato de locación en los términos le-gales, gozará de un (1) día de licencia al efecto.

Este derecho también corresponderá a quienes vivan en pensiones, hoteles o similares y deba mudarse a una casa arrendada o de su propiedad.

h) La empresa abonará los salarios correspondientes al tiempo que el trabajador deba au-sentarse del trabajo o faltar al mismo para concurrir a citaciones a tribunales judiciales y/o de la autoridad administrativa laboral, con más las disposiciones de la Ley 23.691.

i) Los trabajadores que ineludiblemente deban realizar el examen médico prenupcial en su horario de trabajo, cambiarán de horario, debiendo al efecto prestar máxima colaboración el em-pleador y los demás trabajadores.

Si en tales condiciones de todos modos el cambio de turno u horario fuera imposible, el tra-bajador interesado tendrá el día de licencia con goce de haberes.

j) Los trabajadores que deban viajar más de trescientos kilómetros (300 km) con motivo del fallecimiento de su padre, madre, cónyuge, hijo o hermano, tendrán al efecto y con cargo de acre-ditar el viaje, una licencia ampliatoria de un (1) día.

k) En los casos mencionados en los incisos a) y c) deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con día domingo, feriado o no laborable.

l) Todo trabajador/ra que tenga hijo/s discapacitados, tendrán derecho a una licencia, que no excederá de 10 días al año, para llevar al hijo/a al médico, realizar trámites a esos fines o concurrir a citaciones del colegio donde asista el niño, debiendo el trabajador entregar al empleador el cer-tificado que justifique dicha concurrencia.

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 77Artículo 32°.- El uso de licencias pagas será considerado como día de trabajo efectivo a los

efectos de las vacaciones, aguinaldo, antigüedad, etc.

6. DIA DEL PAPELERO

Artículo 33°.- Será considerado día feriado pago - no laboral el día 3 de Abril de cada año, en que se celebra el “Día del Trabajador Papelero”, asimilándoselo a los días feriados obligatorios a los efectos de su liquidación.

7. CONTROL DE ASISTENCIA

Artículo 34°.- A los efectos del control de asistencia, se aplicarán las siguientes normas:

El trabajador que sin permiso no concurra a sus tareas habituales, deberá comunicar a la em-presa, telefónicamente o por otros medios, el motivo de su ausencia y su fecha de regreso, dentro de las cuatro (4) horas siguientes a la iniciación de la jornada de labor que le corresponda.

Cuando se trate de personal de turno, el aviso de ausencia deberá darse con anticipación suficiente para que no sea perjudicada la labor del establecimiento. La obligación de avisar a la patronal no le exime de presentarse a tomar servicio fuera de hora, esto en caso de que el impe-dimento de concurrir a sus tareas haya desaparecido.

Capítulo VI

Enfermedades y Accidentes

1. ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES

Artículo 35°.- El personal comprendido en el presente convenio, en lo que se refiere a enfer-medades y accidentes inculpables, y a los efectos de la liquidación de su remuneración durante los períodos pagos contemplados en la legislación vigente, cobrará el salario de su categoría como si estuviera trabajando, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador; si el salario estuviere integrado por remuneraciones varia-bles, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento; las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.

A los efectos de este artículo, los premios por días domingo establecido en este convenio se considerarán como un salario.

Cuando el trabajador se encuentre realizando un reemplazo y sufra una enfermedad o acci-dente, percibirá el salario correspondiente a la tarea que desempeñaba, al momento de enfermar-se o accidentarse.

2. ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Artículo 36°.- Las empresas están obligadas a afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o, en su defecto, acogerse al régimen de autoseguro según la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.).

Cualquiera sea la opción del empleador, éste debe garantizar al trabajador, por medio de una A.R.T. o en su condición de autoasegurada, la siguiente cobertura:

a) Las empresas y sus establecimientos comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo deberán reducir la siniestralidad laboral mediante la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

b) La A.R.T. deberá reparar daños derivados del accidentes de trabajo y enfermedades profe-sionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado, promoviendo además su recalifi-cación, asistencia médica, farmacéutica, prótesis y ortopedia, servicios funerarios.

Además, abonará al trabajador afectado el gasto que derive del traslado para su asistencia.

c) En los casos de accidente de trabajo, la empresa, por medio de su aseguradora, deberá resolver el traslado del trabajador de inmediato, por los medios adecuados a la gravedad del in-fortunio.

d) Los accidentes o enfermedades derivados del trabajo serán objeto de denuncia por la em-presa a la A.R.T. dentro de las setenta y dos (72) horas de conocerse el caso.

e) La empresa y sus establecimientos deberán realizar los exámenes médicos preocupacio-nales correspondientes dentro del mes de ingreso del trabajador. Su resultado será entregado al trabajador, firmado por el profesional interviniente.

f) La remuneración que debe percibir el trabajador enfermo o accidentado, será la que resulte del cálculo de todos los rubros económicos sujetos a aportes y contribuciones, según lo dispuesto en la legislación vigente.

g) En los casos de extinción del contrato de trabajo por causa de incapacidad originada en accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, el trabajador cesante percibirá la indemnización establecida en el Artículo 212 de la L.C.T., aparte de las que correspondan por la Ley de Accidentes de Trabajo.

3. ACCIDENTE IN ITINERE

Artículo 37°.- Los accidentes ocurridos en el trayecto entre el domicilio del trabajador y su lu-gar de trabajo, o viceversa, siempre que este trayecto no se haya interrumpido por cualquier razón extraña al trabajo, tampoco afectará el derecho a percibir la remuneración que hubiere correspon-dido en caso de trabajar, durante los plazos legales, en las condiciones establecidas por la L.R.T.

Cuando el trabajador modificara el trayecto mencionado anteriormente, deberá comunicarlo a la empresa previamente y por escrito, y ésta informará a la A.R.T.

Este derecho alcanzará a quienes desvíen su trayecto en ocasión de: estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el per-tinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.

Como condición para su cobertura el accidente in itinere deberá ser objeto de denuncia poli-cial por el trabajador o su familiar más próximo, si aquel no pudiera hacerlo.

4. CONTROLES

Artículo 38°.- La empresa, en uso de sus facultades, efectuará el control médico que estime necesario, sin perjuicio del que pueda ejercer la compañía de seguros, al subrogar a la empresa en los derechos y obligaciones legales.

Artículo 39°.- A los fines del control de enfermedades se aplicarán las siguientes normas:

a) El trabajador que se encuentre imposibilitado por enfermedad a concurrir a sus tareas debe comunicarlo al empleador por sí o por medio de algún tercero dentro de las dos horas de iniciado su horario normal de trabajo; dicho período será incrementado a cuatro horas en casos de fuerza mayor debidamente acreditada. El personal de trabajo nocturno podrá hacerlo hasta las 10 horas del día siguiente sin perjuicio de la obligación de dar aviso con la anticipación suficiente, a fin de que no sea perjudicada la labor del establecimiento.

b) Concurrirá al consultorio médico del empleador, donde se certificará su enfermedad; en caso de que su estado no se lo permitiera deberá confirmar su aviso por cualquier medio dentro de las veinticuatro (24) horas consignando el lugar en que se encuentra impedido a efectos de realizarle los correspondientes controles. La confirmación, podrá hacerla un familiar o compañero del enfermo. Sin perjuicio de ello, deberá hacer entrega de los pertinentes certificados médicos que justifican su impedimento de concurrir a trabajar. La empresa se dará por notificada bajo tales recaudos, contándose a partir de la ausencia la iniciación, en su caso, del período de enfermedad.

c) Durante el período de enfermedad, los trabajadores en condiciones de hacerlo, deben con-currir al consultorio médico de la fábrica o al que la empresa designe cuando el profesional lo disponga.

d) Las empresas tendrán derecho a controlar el estado de enfermedad de sus trabajadores mediante médicos designados por ellas, estén o no impedidos de concurrir al consultorio de la fábrica.

e) El tratamiento o la asistencia que los enfermos pudieran tener por médicos o instituciones ajenas a la empresa, no los exime del cumplimiento de las obligaciones preestablecidas.

f) El trabajador que se interne en algún establecimiento hospitalario, deberá informar a la em-presa, el lugar en donde se encuentra internado, debiendo presentar a su reintegro al trabajo el certificado que lo comprueba, con diagnóstico, fecha de ingreso y egreso.

g) Las altas y las bajas médicas son facultad del servicio médico de la empresa. En los casos en que se genere una disputa, entre un alta o baja otorgada por la Obra Social del Personal del Pa-pel, Cartón y Químicos o sus servicios contratados, y la otorgada por los servicios médicos de la empresa, el trabajador podrá solicitar una Junta Médica, integrada por un médico de una entidad de salud pública u oficial, otro de la empresa y un tercero de la entidad sindical.

h) En aquellos casos en que los empleadores y/o el trabajador afectado hubieren llevado un diferendo existente con respecto al alta o baja en las tareas habituales del trabajador, a resolución de una Junta Médica Oficial, y el dictamen fuese contrario a la resolución del servicio médico de la empresa, el empleador abonará las remuneraciones de los días que pudieran haberse afectado y con las limitaciones legales sobre el plazo máximo de salarios por enfermedad. Será requisito indispensable para el pago que la solicitud de la junta médica oficial sea efectuada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al dictamen médico patronal.

i) Es obligación ineludible dar aviso de inmediato a la fábrica de todo cambio de domicilio bajo declaración jurada.

En caso de cambio de domicilio anterior a la comunicación de la enfermedad y no declarado por el trabajador a la firma patronal, dicho cambio deberá ser informado conjuntamente con el aviso de enfermedad, de lo contrario se tendrá por no efectuado, haciendo perder al trabajador el derecho a percibir remuneraciones hasta que comunique su nuevo domicilio y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

En los casos de personal que resida transitoriamente fuera de su domicilio declarado, éste deberá notificar el domicilio en el que se encuentra bajo apercibimiento de considerar el aviso como no efectuado.

j) Son también obligaciones laborales del trabajador los siguientes casos:

1.- Es obligación ineludible del trabajador someterse al control médico, preocupacional, pe-riódico o postocupacional según lo prescripto por la ley o del facultativo que designe el empleador conforme el artículo 210 de la LCT.

2.- Son obligaciones ineludibles del trabajador las establecidas en esta reglamentación, ob-servando buena fe en su cumplimiento y evitando distorsionar la información que se le requiera.

3.- Es obligación ineludible del trabajador no entorpecer su restablecimiento con conductas negligentes y observar el reposo prescripto.

Cuando un trabajador, vencido el período de licencia legal paga a cargo de la empresa, re-quiera a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos el subsidio por enfermedad, la empresa, a solicitud de la autoridad médica de la Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos, exhibirá, en caso de dudas, los correspondientes registros.

k) Las empresas deberán cumplir con lo nominado en la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo en cuanto al registro de las enfermedades, fechas de altas y bajas, notificando en todos estos casos al trabajador de manera fehaciente los resultados de los diagnósticos realizados y de los exámenes indicados en el punto 1.- del inciso anterior, observando y haciendo observar la realización de los mismos con la regularidad que dicha ley establece.

Capítulo VII

Trabajo de Mujeres, Menores y Aprendices

Artículo 40°.- Las mujeres y menores no trabajarán en lugares riesgosos o insalubres, ni rea-lizarán trabajos penosos.

Las mujeres que trabajen en el sistema de turnos rotativos lo harán conforme a ley, y las que se desempeñen como enfermeras, podrán hacerlo en horario nocturno.

Artículo 41°.- El salario de la mujer y del menor serán los que corresponden a la categoría profesional en que se desempeñen.

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 78Artículo 42°.- Los menores entre 16 y 18 años trabajarán un máximo de seis (6) horas diarias y

podrán trabajar hasta ocho (8) horas siempre que cuenten con la autorización legal administrativa para una jornada mayor de seis (6) horas.

Las horas contempladas dentro de aquella extensión (6 a 8 horas), tendrán el carácter de horas extraordinarias.

En ningún caso los menores podrán trabajar en jornada nocturna.

1. SALA MATERNAL

Artículo 43°.- En todo establecimiento en donde se ocupen mujeres, se debe habilitar una sala maternal adecuada para los niños menores de cuatro (4) años, donde quedarán en custodia durante el tiempo de ocupación de las madres.

En caso que el establecimiento no cuente con una sala maternal, el empleador abonará, a su exclusivo criterio, los gastos que demande una guardería privada o, a la trabajadora, la suma mensual de pesos doscientos setenta y uno ($ 271.-) a partir del 1° de agosto de 2013; pesos dos-cientos noventa y nueve ($ 299.-) partir del 1° de abril de 2014.

Artículo 44°.- El embarazo y la maternidad serán objeto de protección preferente, de acuerdo con las normas legales vigentes.

En caso de reposo por prescripción médica que encuadre el supuesto como enfermedad que impida trabajar, la trabajadora tendrá derecho a las remuneraciones correspondientes a la licencia por enfermedad, según la ley y este convenio colectivo.

Capítulo VIII

Seguridad e Higiene

1. COMPROMISO DE SEGURIDAD

Artículo 45°.- Ambas partes convienen en propender a que el ejercicio del trabajo no signifique riesgo de vida al trabajador.

Los empleadores deberán hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en este convenio y demás normas legales y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la digni-dad de los trabajadores, debiendo observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo, siendo pasible de las sanciones que prevén las normas en caso de incumplimiento.

El no uso de los elementos de seguridad por parte de los trabajadores será considerado falta grave.

Artículo 46°.- Con el objeto de asegurar la integridad de las personas y bienes, el personal de bomberos y de vigilancia, tendrá especial obligación de prestar los auxilios y ayudas extraordina-rias a que se refiere la L.C.T., debiendo asegurar la prestación del servicio de manera útil para el cumplimiento de su función en caso de paralización de actividades por cualquier causa, incluso por medidas de fuerza y el reestablecimiento inmediato de la producción normal de todo el esta-blecimiento una vez terminada estas últimas.

El personal afectado a la prestación de servicios de generación de energía y provisión de agua, deberá asegurar en caso de emergencia la prestación regular de aquellos que la empresa dé a la comunidad o a unidades habitacionales, o al propio establecimiento.

2. SERVICIO MEDICO DEL ESTABLECIMIENTO

Artículo 47°.- Los establecimientos deberán contar con un servicio médico de emergencia propio y/o externo contratado, en las circunstancias obligatorias, según la legislación sobre la materia.

También deberán preverse medidas para disponer medio de transporte adecuados en casos de urgencia médica.

Artículo 48°.- El empleador deberá colocar y mantener en lugares visibles, avisos o carteles que adviertan la peligrosidad de las máquinas o instalaciones del establecimiento.

Artículo 49°.- Todo empleador deberá llevar un legajo de salud de cada trabajador que se desempeña bajo su dependencia.

En los lugares expuestos a contaminación o a ruidos excesivos se realizarán periódicamente los exámenes médicos y mediciones adecuadas, aparte de las medidas de protección que sean necesarias o, en su caso, los cambios de lugar de trabajo, todo ello de acuerdo con la legislación vigente.

3. INSTALACIONES DE SERVICIOS

Artículo 50°.- Las empresas mantendrán disponibles para los trabajadores una provisión sufi-ciente de agua potable para consumo del personal, la que deberá ser refrigerada en la temporada estival.

Los empleadores proveerán a los trabajadores de papel higiénico y jabón para su uso en el establecimiento, en forma habitual.

Artículo 51°.- Los establecimientos dispondrán de locales destinados a vestuarios. Estos de-berán ubicarse en lo posible junto a los servicios sanitarios, en forma tal que constituyan con éstos un conjunto integrado funcionalmente, debiendo estar equipados con armarios individuales para cada uno de los trabajadores.

Artículo 52°.- En aquellos lugares donde se realicen procesos o se manipulen sustancias tóxi-cas, irritantes o agresivas en cualquiera de sus formas, deberá proveerse a cada trabajador un armario individual, el que tendrá una separación interna a efecto de guardar aisladamente la ropa de calle de la de trabajo. Se mantendrán los beneficios más favorables que en este sentido se tenga en cada establecimiento.

4. FISCALIZACIÓN DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Artículo 53°.- La Comisión de Relaciones Internas constituida en cada establecimiento tendrá entre sus funciones: la investigación de las causas de los accidentes y enfermedades del trabajo, proponer medidas de prevención, y vigilar que las mismas se cumplan.

Para aquellos establecimientos donde no hubiese Comisión de Relaciones Internas, los traba-jadores comprendidos en el presente convenio designarán a dos (2) representantes, cuyo propó-sito estará vinculado estrictamente a los temas de higiene y seguridad.

La designación de los representantes está patrocinada por el sindicato local, o la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, en ausencia de aquél.

La Comisión de Relaciones Internas o, en su caso, los representantes designados en la forma establecida en el párrafo precedente, deben reunirse con la representación de la empresa a fin de establecer:

a) La frecuencia mensual de reuniones que se realizarán entre ambas partes;

b) La frecuencia con la que se recorrerán los lugares de trabajo, se verificarán el estado de las máquinas, y se controlarán las condiciones laborales y ambientales.

c) Las tareas enumeradas precedentemente se realizarán dentro de la jornada legal de trabajo. En cada reunión deberán volcarse en actas los problemas que pudiesen haberse planteado, ya sea como consecuencia de los recorridos o por infortunios, como así también las resoluciones adoptadas para brindar solución a los mismos.

Capítulo IX

Adicionales, Viáticos, Premios y Subsidios

Artículo 54°.- Los adicionales, viáticos y subsidios de los capítulos siguientes, se pagaran a los trabajadores con los requisitos y en las formas que se establecen en cada uno de ellos.

1. ADICIONAL MANTENIMIENTO TURNO ROTATIVO

Artículo 55°.- Los trabajadores que se desempeñen en el área de mantenimiento, en turnos fi-jos, cuando trabajen en turno rotativo y por equipos, ganarán un complemento sobre el salario que percibe, de un cinco por ciento (5%). Dicho beneficio cesará de abonarse si por cualquier causa tales personales dejaran de trabajar bajo esta modalidad.

2. ADICIONAL SÁBADO Y DOMINGO

Artículo 56°.- La empresa abonará al personal las horas ordinarias trabajadas entre las 13 y las 24 horas del día sábado con el cincuenta por ciento (50%) de recargo y las trabajadas entre las 0 y las 24 horas del día domingo con el ciento por ciento (100%).

3. PREMIO MAYOR PRODUCCIÓN DÍA DOMINGO

Artículo 57°.- Régimen de trabajo en los días domingo.

a) En los establecimientos de la industria que hayan implementado o que implanten el trabajo en los días domingo, los empleadores abonarán un premio a la mayor producción equivalente al ciento por ciento (100%) de los salarios básicos de empresa, debiéndose respetar los sistemas de liquidación preexistentes más favorables que rigen en los establecimientos.

b) Queda entendido que el premio se abonará al personal que inicia sus tareas el día domingo.

c) El pago del premio estará sujeto a la condición de que el trabajador beneficiado haya traba-jado efectivamente el sábado anterior y el lunes siguiente al domingo de que se trata, perdiendo el derecho a su cobro aquel que no haya trabajado esos días por cualquier motivo, salvo el descanso compensatorio, enfermedad, accidente, vacaciones o licencia de este convenio.

d) El pago del premio instituido se hará extensivo a aquel personal que deba concurrir a trabajar el día domingo para la realización de tareas auxiliares y/o complementarias a la Sección Producción.

e) Cada establecimiento podrá suspender en todo o en parte este régimen de trabajo, cuando a su juicio no hubiere absorción suficiente de los productos que elabora, o cuando haya que efec-tuar reparaciones parciales o generales urgentes o importantes, o por motivos de fuerza mayor, haciendo la comunicación pertinente a la Comisión Interna con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de antelación. Cuando la empresa resolviera reiniciar el régimen de trabajo en días domingo, la representación sindical no podrá poner obstáculos a dicha reimplantación.

f) El personal afectado a este régimen de trabajo, gozará de descanso hebdomadario de acuerdo a las leyes vigentes.

g) El personal que fuese promovido a raíz de la implantación del trabajo en los días domingo, lo será en forma transitoria y cobrará la diferencia que corresponda de acuerdo a este convenio.

h) Cada establecimiento organizará el trabajo en forma adecuada a sus posibilidades técni-cas, requiriéndose también que se le suministre la energía eléctrica necesaria, la existencia sufi-ciente de materia prima y la provisión adecuada de combustible.

i) Ambas partes manifiestan su acuerdo en la interpretación de que cuando los feriados pagos coincidan con domingo, se sumarán al salario básico diario: a) el beneficio del Artículo 56°.- cuan-do corresponda, más el premio que se establece en este artículo, ambos referidos al trabajo en días domingo y, b) otra cantidad igual al salario básico diario, por aplicación de la norma legal sobre feriados nacionales.

i) La decisión de trabajar en los días domingo no implica ni individual ni colectivamente garan-tía horaria alguna.

j) Todas las cláusulas del presente artículo quedarán sin efecto en caso de suprimirse el traba-jo en la forma que establece el mismo.

4. ADICIONAL POR TRABAJO NOCTURNO

Artículo 58°.- La empresa abonará al personal una asignación por jornada nocturna, con-sistente en el cincuenta por ciento (50%) del salario básico percibido por el trabajador por cada jornada legal nocturna trabajada y su importe será liquidado por separado de las otras retribucio-nes. Esta asignación será excluida de cualquier otra clase de recargo o bonificación; a la vez que comprenderá cualquier beneficio legal existente o a crearse en razón de dicho sistema de trabajo. Su importe cesará de abonarse en el caso de que por disposición legal o reglamentaria, se mo-difique el régimen de retribución a la jornada legal nocturna en tanto que resultara mayor que el aquí establecido.

Los trabajadores que actualmente perciban por este concepto una suma superior a la fijada en este artículo, continuarán percibiéndola.

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 79A los efectos del presente artículo, queda suprimido el cálculo de ocho minutos de recargo.

5. FERIADOS

Artículo 59°.- El personal que desarrolle tareas los días feriados cobrará el premio del ciento por ciento (100%) establecido en el Artículo 57°, con las características y condiciones establecidas en dicho artículo.

6. ADICIONAL POR TITULO TÉCNICO

Artículo 60°.- Se abonará un adicional mensual de pesos trecientos ochenta y seis ($ 386.-) a partir del 1° de agosto de 2013; y pesos cuatrocientos veintiséis ($ 426.-) partir del 1° de abril de 2014; a los trabajadores que tengan título técnico habilitante expedido por un establecimiento de enseñanza oficial, ya sea estatal o privado incorporado, o de los centros de capacitación profe-sional que posea la Federación que suscribe el presente convenio, cuando ejerzan en la empresa la función específica de sus títulos habilitantes. Las empresas que ya otorguen alguna asignación por este concepto, compensarán los importes respectivos.

7. ADICIONAL ANTIGÜEDAD

Artículo 61°.- Los empleadores abonarán a sus trabajadores por cada año aniversario desde su ingreso, en concepto de adicional por antigüedad, el equivalente del uno por ciento (1%) del total de:

a) los salarios y sueldos básicos de empresa;

b) los recargos adicionales establecidos en este convenio o en disposiciones legales, quedan-do excluidos los premios e incentivos no determinados en este convenio, salvo expresa manifes-tación en contrario efectuada en el acto de instauración.

Dicho porcentaje se liquidará quincenalmente por separado.

8. VIÁTICOS

Artículo 62°.- Fijase en pesos treinta y siete con setenta centavos ($ 37,70) a partir del 1° de agosto de 20130; y pesos cuarenta y dos ($ 42,00) partir del 1° de abril de 2014; el viático por comi-da que percibirán los trabajadores en función de trabajos en hora extra o extensión de su jornada. Asimismo, la patronal se hará cargo de los gastos por todo concepto que se originen al trabajador que deba cumplir sus tareas fuera del radio habitual de sus ocupaciones.

Los viáticos a que se refiere este artículo se convienen con carácter no remuneratorio, aun cuando no existan comprobantes del gasto.

Este beneficio podrá ser sustituido por la provisión directa de comida cuando así lo disponga el empleador.

9. SUBSIDIOS

Artículo 63°.- El personal comprendido en el presente convenio percibirá los siguientes sub-sidios:

a) Por casamiento: Además de lo establecido en la ley 24.714 y sus modificaciones posterio-res, la empresa abonará un subsidio de $ 600.- (pesos seiscientos), por igual concepto.

b) Por nacimiento: Además de lo establecido en la ley 24.714 y sus modificaciones posteriores, la empresa abonará un subsidio de $ 500.- (pesos quinientos), por igual concepto.

c) Salario Familiar: rige de acuerdo a lo establecido en la ley 24.714 y sus modificaciones posteriores.

d) Por viudez: La obrera u empleada viuda que tenga una antigüedad no menor de tres (3) me-ses percibirá una asignación especial cuyo monto será igual a la asignación por hijo, establecida en la ley 24.714 y sus modificaciones posteriores.

e) Por fallecimiento del trabajador: en caso de fallecimiento de un trabajador en relación de dependencia, y aún dentro del período de retención de su puesto, de acuerdo con la legislación vigente, se abonará el equivalente a trescientas (300) horas calculadas sobre su categoría, para gastos del servicio de sepelio, a la persona que el dependiente halla designado como beneficiaria del seguro de vida obligatorio, o al familiar más directo. Esta asignación se absorberá, en su caso, con otra que halla sido prevista con igual propósito por ley. Este beneficio podrá reemplazarse por la contratación directa del servicio mencionado o de un seguro al efecto que haga al empleador.

f) Por fallecimiento de familiar: Se concederá al trabajador por fallecimiento de cónyuge, con-cubina (en las condiciones del Artículo 248 de la LCT), hijos, padres y/o hermanos, una suma equivalente al quince por ciento (15%) de su última remuneración mensual y por fallecimiento de abuelos y/o suegros, el equivalente al cinco por ciento (5%). Se entiende que para la efectivización del subsidio, debe tratarse en todos los casos de familiares fallecidos con residencia habitual en el país. En caso de haber dos o más familiares del mismo grado de parentesco, dicha suma será distribuida en partes iguales entre ellos.

g) Las empresas proveerán de útiles escolares a los hijos del personal que cursen los ciclos de Educación Inicial y Educación General Básica o equivalentes. Estos elementos se entregarán una vez por año antes del inicio de cada ciclo lectivo.

h) Las empresas que estén otorgando, a la fecha, alguna suma adicional a lo establecido en la ley 24.714 y sus modificaciones, referente a los incisos a) y b), podrán absorber hasta su concu-rrencia lo aquí establecido.

10. SUBSIDIO POR JUBILACIÓN

Artículo 64°.- La empresa abonará al trabajador un subsidio por jubilación consistente en la suma de pesos veintidós mil quinientos setenta y cinco ($ 22.575,00.-) a partir del 1° de agosto de 2013; y pesos veinte cuatro mil novecientos cincuenta y uno ($ 24.951,00.-) partir del 1° de abril de 2014; en cuatro (4) cuotas mensuales iguales y consecutivas, a partir de los treinta (30) días de la renuncia que notifica el trabajador para acogerse a los beneficios jubilatorios, teniendo como único requisito que haya cumplido un mínimo de quince (15) años de antigüedad en la empresa.

Capítulo X

Seguro de Vida

Artículo 65°.- Para el caso de muerte de un trabajador comprendido en el convenio colectivo o de su cónyuge, los empleadores tomarán un seguro de vida por un valor equivalente a seis (6) y

tres (3) meses respectivamente de la remuneración básica que percibe el trabajador, del que serán beneficiarios las personas designadas por el trabajador o en su defecto, las que correspondan de acuerdo al orden y prelación establecido en el régimen previsional, conforme el régimen integrado de jubilaciones y pensiones.

Capítulo XI

Capacitación de los Trabajadores

Artículo 66°.- Todos los trabajadores tienen derecho a la capacitación personal y profesional. La misma será promovida por las partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo.

Artículo 67°.- Los trabajadores que se inscriban en los cursos que dicte la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, podrán solicitar la adecuación del turno de trabajo para que les permita asistir a los mismos.

Artículo 68°.- Los títulos de capacitación que se otorguen a través de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, serán reconocidos por los empleado-res a los efectos del presente convenio y obraran en el legajo del trabajador como antecedentes para las promociones de categorías y en el caso de que su especialidad se refiera a la tarea que desempeña en el establecimiento, se le abonará el adicional de título técnico establecido en este convenio.

Artículo 69°.- Los empleadores cuando introduzcan nuevas tecnologías en los procesos in-dustriales de los establecimientos, deberán capacitar a los trabajadores comprendidos en la línea de producción que se trate. En estos casos, la asistencia del trabajador será obligatoria.

Artículo 70°.- La capacitación de los trabajadores sobre nuevas tecnologías, deberá hacerse en el horario de la jornada legal de trabajo, percibiendo el trabajador todas las remuneraciones que devengaría como si estuviera trabajando.

En caso de que se hiciera fuera del horario de la jornada legal del trabajador, se le deberá abonar el equivalente a dichas remuneraciones con más el adicional de horas extraordinarias.

En caso de que la capacitación se hiciera fuera del lugar de trabajo el empleador deberá abo-narle además, los gastos y viáticos que demande su traslado y residencia.

Capítulo XII

Financiación de Programas Sociales y Capacitación

Artículo 71°.- Los empleadores conceden a la Federación de Obreros y Empleados de la In-dustria del Papel, Cartón y Químicos una contribución extraordinaria de pesos trecientos veinte ($ 320.-) por cada trabajador incluido en este convenio que revista en relación de dependencia al 1° de agosto de 2013, pagaderos mediante depósito, dentro de los treinta (30) días a partir de la firma del presente convenio, en cuenta N° 15.940/07 del Banco de la Nación Argentina, Casa Central y sucursales, con destino a la financiación de programas sociales y de capacitación.

Artículo 72°. Los empleadores conceden a la Federación de Obreros y Empleados de la Indus-tria del Papel, Cartón y Químicos, una contribución mensual del 1,3% (uno con treinta por ciento) del total de las remuneraciones mensuales percibidas por cada trabajador comprendido en el presente convenio, con destino al funcionamiento del Centro de Capacitación y de los cursos que pudieran instituirse sobre capacitación técnica y sindical.

El pago se realizará mediante depósito en cuenta N° 39.068/96 del Banco de la Nación Argen-tina, Casa Central y sucursales.

Capítulo XIII

Del Ejercicio de los Derechos Gremiales

1. RETENCIONES

Artículo 73°.- Los empleadores retendrán mensualmente a los trabajadores afiliados compren-didos dentro del presente convenio que se encuentren en relación de dependencia bajo cualquiera de las modalidades contractuales vigentes, la cotización en concepto de cuota sindical correspon-diente a los sindicatos adheridos a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, cuyo importe deberá ser remitido a la orden de aquellos que a continuación se mencionan: Sociedad Obreros Papeleros, San Juan 939, Andino, Provincia de Santa Fe; Sociedad Obreros Papeleros de Beccar, Maestro Santana 2058, Beccar, Provincia de Buenos Aires; Sindi-cato Obrero de la Industria del Papel y Cartón, José López 27, Bernal, Provincia de Buenos Aires; Sindicato Obreros de la Industria del Papel, La Rioja 847, Capital Federal; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria Papelera, J. B. Alberdi 731, Cipolletti, Provincia de Río Negro; Sindicato Obrero de la Industria del Papel, Cartón, Rivadeo 1336, Barrio COFICO, Córdoba, Provincia de Córdoba; Centro Papelero Suarense, Las Heras 1646, Coronel Suárez, Provincia de Buenos Aires; Sindicato Obrero de la Industria del Papel, Dr. Brandi 475 e/A. Godoy y B. Rivadavia, Maipú. Men-doza; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, Córdoba 1334, Lanús, Provincia de Buenos Aires; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Pa-pel, Cartón y Celulosa, Av. Wollman 848, Libertador Gral. San Martín, Provincia de Jujuy; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, Santa Lucía 173, La Rioja, Provincia de La Rioja; Unión Obreros y Empleados Papeleros de La Matanza, Tte. General Juan D. Perón 3593, San Justo, Provincia de Buenos Aires; Sindicato de Obreros Cartoneros y Afines, Cal-fucurá 939, Morón, Provincia de Buenos Aires; Sindicato del Papel, Cartón y Celulosa, Almafuerte 1501, Paraná, Provincia de Entre Ríos; Sindicato Obrero de la Industria del Papel, Colón y Moreno, Puerto Piray, Provincia de Misiones; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria Papel y Car-tón, Entre Ríos 1163, Rosario, Provincia de Santa Fe; Sociedad Obreros Papeleros de San Martín, Juan Domingo Perón 4724, San Martín, Provincia de Buenos Aires; Sindicato Papeleros Unidos de San Pedro y Baradero, Av. Sarrniento 1275, San Pedro, Provincia de Buenos Aires; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel y Cartón, 4 de Enero 1907, Santa Fe, Provincia de Santa Fe; Sindicato Papelero, Valentín Vergara 75, Tornquist, Provincia de Buenos Aires; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón de Tucumán, Benjamin Matienzo 205 esq. San Lorenzo, Tucumán; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Celulosa de Río Blanco, Pedro Ortíz de Zárate 220, Palpalá, Provincia de Jujuy; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Celulosa, Colón 351, San Luis, Provincia de San Luis; Sindicato de Obreros y Empleados Papeleros y Cartoneros de Avellaneda, Esteban Echeverría 275, Wilde, Provincia de Buenos Aires; Sindicato de Obreros y Empleados de la Indus-tria del Papel, Conesa 803, Zárate, Provincia de Buenos Aires; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel de Zárate, Hipólito Yrigoyen 537, Zárate, Provincia de Buenos Aires; Sin-dicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, San Juan; Sindicato de Trabajadores de la Industria del Papel, Cartón y Celulosa, San Martín s/n°, Ibicuy, Provincia de Entre Ríos; Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Celulosa, Maria-no Moreno 1524, Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe.

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 80Artículo 74°.- Los empleadores, en su carácter de agentes de retención de las cotizaciones

sindicales que los trabajadores convencionados hicieren a favor de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, depositarán las mismas en en cuenta N° 15.940/07 del Banco de la Nación Argentina, Casa Central y sucursales, dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente al que corresponda percibir la remuneración el trabajador.

Artículo 75°.- Estas retenciones se deberán depositar, en todos los casos, dentro de los quince (15) días de devengadas las remuneraciones.

Las partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo concuerdan que, conforme a los deberes de diligencia y de observancia de las obligaciones frente a los organismos sindica-les y de la seguridad social que la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece para el empleador en sus Artículos 79 y 80, siempre que un beneficio laboral o previsional consagrado a favor del trabajador por las leyes o convenios colectivos de trabajo se encuentre condicionado en su otor-gamiento a requisitos que deben ser cumplidos por el empleador, éste debe obrar con diligencia, a fin de posibilitar el goce íntegro y oportuno por parte del trabajador de los beneficios que tales disposiciones le acuerdan.

En vista de ello, se conviene que cuando la empresa retuviere al trabajador aportes con desti-no al sistema previsional, o a la seguridad social o cuotas de aportes periódicos, o contribuciones en virtud de normas legales o convencionales, o que resulten de su carácter de afiliado a asocia-ciones profesionales de trabajadores, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, no hubiere ingresado esos importes o, para el caso de los trabajadores con vínculo laboral vigente, no efectuase el depósito de dichas retenciones en tiempo y forma, a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, generará derecho al trabajador también despedido para cursarle intimación para que, dentro del término de treinta (30) días, haga efectivo el ingreso de los importes adeudados, más los intereses y multas que pudieran corresponder. Cumplido el plazo antes referido, si la empresa no hubiere procedido de acuerdo a lo reclamado en la intimación, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado, en carácter de sanción conminatoria mensual, el importe equivalente a la mejor remuneración mensual devengada a favor de este último en el último semestre.

Esta sanción es sin perjuicio de los beneficios que le correspondan al trabajador afectado por imperio de la legislación vigente, y no será compensable con ninguno de los beneficios que ésta le acuerde.

Cuando la empresa haya dado cumplimiento a la totalidad de lo intimado, dejará de abonar la sanción conminatoria.

En el caso de extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el empleador estará obli-gado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de seguridad social, de acuerdo a lo normado por la LCT, siendo pasible de las sanciones allí establecidas.

2. DERECHO DE INFORMACIÓN

Artículo 76°.- A los efectos de la información sindical y de la seguridad social, y como cum-plimiento unificado de las leyes 22.269, 23.449 y 23.551 los empleadores se comprometen a:

a) Inscribirse en el Registro de Empresas que lleva la Obra Social del Personal del Papel, Car-tón y Químicos, y a los trabajadores ingresados.

b) Comunicar a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel Cartón y Químicos y al sindicato de primer grado de la zona de actuación la A.R.T. en la que se encuentran asegurados sus trabajadores.

c) Las empresas remitirán anualmente el Balance Social que corresponde conforme a lo es-tablecido en la Ley 25.877.

Artículo 77°.- Se conviene la colocación de un tablero de información en cada establecimiento para uso del sindicato local o de la Federación. Los informes se limitarán a los siguientes fines:

a) Informaciones sobre actividades sociales o recreativas.

b) Informaciones sobre elecciones y resultados de las mismas y designaciones.

c) Informaciones sobre las reuniones de la Comisión y Asambleas Generales.

d) El tablero de información no será utilizado para dar a conocer o distribuir panfletos o mani-festaciones de ninguna índole, ni tampoco los escritos allí exhibidos podrán contener alusiones a la empresa o al personal de su establecimiento.

3. REPRESENTACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS

Artículo 78°.- La representación del personal comprendido en este convenio a nivel del esta-blecimiento a que se refiere el Capítulo XI de la ley 23.551 y sus respectivas normas reglamenta-rias, estará compuesta por los delegados del personal, entre los cuales se designará, a su vez, la Comisión de Relaciones Internas. A ese fin, la elección de delegados comprenderá también la de quienes, entre ellos, habrán de constituir la Comisión de Relaciones Internas.

Artículo 79°.- De conformidad con el artículo 45 de la ley 23.551 fijase el número de delegados protegidos por la estabilidad sindical legal, de acuerdo a las pautas que siguen:

Establecimientos de 10 y hasta 20 trabajadores comprendidos en este convenio colectivo: 1. delegado; de 21 a 50 trabajadores: 2 delegado; de 51 a 100 trabajadores: 3 delegados; de 101 a 200 trabajadores: 4 delegados; de 201 a 300 trabajadores: 5 delegados; de 301 a 500 trabajadores: 6 delegados; de 501 a 600 trabajadores: 8 delegados; de 601 a 800 trabajadores: 10 delegados; de 801 en adelante: 12 delegados.

La parte sindical toma la responsabilidad de que los números máximos de los delegados cu-biertos por la estabilidad sindical que aquí se establecen, serán distribuidos por turnos, de manera que cumplan con los mínimos legales vigentes.

Artículo 80°.- La Comisión de Relaciones Internas está integrada por los Delegados del Per-sonal electos, limitándose a cinco (5) sus miembros cuando la cantidad de delegados que corres-pondan de acuerdo al artículo anterior sea mayor de ese número.

Artículo 81°.- Para ser delegado del personal se deberá tener un (1) año de afiliado al sindicato, tener dieciocho (18) años de edad como mínimo y revistan al servicio de la empresa durante todo el año aniversario anterior a la elección. En los establecimientos de reciente instalación no se exigirá contar con una antigüedad mínima en el empleo.

Artículo 82°.- Los comicios para la elección de la representación del personal a nivel del es-tablecimiento deberán ser convocados por el sindicato, el que notificará por escrito al empleador con diez días de anticipación, la cantidad de cargos a cubrir, la o las nóminas de candidatos y la fecha en que dichos comicios se realizarán.

Artículo 83°.- El sindicato deberá comunicar por escrito al empleador el resultado de la elec-ción a que se refiere el artículo anterior, haciendo mención del nombre, apellido, documento de identidad y período durante el cual los electos ejercerán el mandato con indicación de quienes integrarán la Comisión de Relaciones Internas.

Artículo 84°.- Están terminantemente prohibidas a los trabajadores en general y a los delega-dos del personal en particular, cualquier clase de reunión en el lugar y durante la jornada de traba-jo. Tal impedimento, en particular, está fundamentado en que los delegados del personal tienen la obligación de dar el ejemplo trabajando íntegramente la jornada de trabajo que la parte patronal le abona, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Las únicas reuniones que estarán permitidas como excepción a la regla precedente, serán aquellas que tengan un fundamento impostergable, inmediato, comprensible y sustanciado.

Artículo 85°.- A los fines de los arts. 44 inc. c) de la Ley 23.551 y art. 28 del Dec. 467/88 cada delegado del personal tendrá un crédito horario mensual de treinta (30) horas pagas no acumula-tivas.

Cuando estas horas se utilicen para hacer gestiones fuera del establecimiento sólo podrán justificarse mediante autorización escrita del sindicato de la jurisdicción, que se deberá entregar al empleador con una anterioridad no menor de 24 horas, salvo circunstancias excepcionales.

Cuando se utilicen dentro del ámbito del establecimiento, lo serán contra aviso escrito tam-bién con una anterioridad no menor de 24 horas salvo circunstancias excepcionales, que el dele-gado de a su superior a los efectos de asegurar la continuidad de la producción y del control de uso del crédito horario.

4. RECLAMOS

Artículo 86°.- Cuando el sindicato con zona de actuación en el lugar de ubicación del estable-cimiento entienda que algún caso comprendido en el contrato individual de un trabajador, plantea problemas que atenten contra el presente convenio y/o la Ley, podrá plantearlo al empleador en forma directa o a través de las Comisiones Internas.

Artículo 87°.- En caso de reclamo vinculado al contrato de trabajo insatisfactoriamente atendi-do por su superior inmediato, a juicio del trabajador, habilitará a éste a plantearlo ante su delegado o ante la Comisión de Relaciones Internas. Si lo hiciera ante el delegado y tampoco éste encontra-ré satisfacción al reclamo por parte del superior inmediato, corresponderá el traslado del problema a la Comisión de Relaciones Internas, salvo caso de fuerza mayor en el cual el delegado o miembro de Comisión de Relaciones Internas que se encontraré trabajando podrá solicitar a su jefe el per-miso correspondiente para llevar en el momento la cuestión a la autoridad del establecimiento. La Comisión de Relaciones Internas, previo análisis conjunto con la Comisión Directiva del Sindicato, lo llevará ante los representantes del empleador a los fines de su tratamiento en la reunión que se efectuará quincenalmente para el análisis y consideración conjunta de las reclamaciones del personal que no hubieren tenido solución.

En dichas reuniones la representación de la empresa tomará conocimiento de las cuestiones que la Comisión de Relaciones Internas les someta, y según la naturaleza de las mismas, podrá darles solución inmediata o diferir su contestación para la próxima reunión. Lo tratado en dichas reuniones se volcará en un acta que será firmada por las partes. Si fracasara el intento de solución, la Comisión de Relaciones Internas deberá dar traslado de los temas en cuestión a la Comisión Directiva del sindicato, quien decidirá el trámite a imprimir al o a los reclamos insatisfechos.

Artículo 88°.- De mantenerse la controversia derivada de la reclamación insatisfecha del tra-bajador referida a la interpretación o aplicación de una norma de este convenio y no hallada la solución entre las partes una vez agotados los extremos del artículo anterior, deberá tomar inter-vención la Comisión Paritaria de Interpretación que establece el presente convenio en el Artículo 90°.- con el carácter que le reconoce el Art. 16 de la Ley 14.250 (t.o. Dec. 108/88). El procedimiento a esos fines, resultará del Reglamento de trabajo que dicte dicha Comisión Paritaria de Interpre-tación.

Artículo 89°.- Los conflictos colectivos de intereses y/o de aplicación de derechos, serán substanciados por los procedimientos conciliatorios previstos en la legislación nacional pertinente o disposiciones legales provinciales.

Las partes signatarias dejan expresa constancia de su común voluntad de buscar por este medio y el previsto en los artículos anteriores todas las formas posibles de minimizar la conflictivi-dad laboral, el crecimiento de la producción y la preservación de las fuentes de trabajo.

5. PARITARIA GENERAL DE INTERPRETACIÓN

Artículo 90°.- Créase una Comisión Paritaria General de Interpretación, compuesta por cuatro (4) miembros empleadores designados por las entidades empresariales firmantes del presente acuerdo y por cuatro (4) miembros trabajadores, designados por la Federación sindical también firmante.

Todos ellos deberán ser de notoria buena conducta, saber leer y escribir, ejercer actividades comprendidas en la Convención Colectiva y estar en ejercicio de sus derechos civiles. Ambas partes podrán designar suplentes en el número igual al de miembros titulares que le correspon-dan. Para el mejor cumplimiento de los fines que le son propios, ambas partes se comprometen a actuar con espíritu de total cooperación y buena fe ante dicha Comisión Paritaria.

La competencia, recursos, sanciones y organización de la Comisión Paritaria, se regirá con-forme lo dispuesto por la Ley 14.250, el presente artículo de este convenio y el Reglamento de Trabajo que dicte en el momento de quedar constituida.

La Comisión Paritaria prevista en este artículo se ajustará a las siguientes normas:

a) Las reuniones de Comisión Paritaria deberán realizarse siempre con la presencia de no menos de tres (3) representantes obreros y tres (3) representantes patronales, pudiendo tomar sus resoluciones por simple mayoría de votos.

b) En caso de empate, la Comisión someterá sus conclusiones al arbitraje del señor Presiden-te de la Comisión Paritaria después de haber agotado los medios de entendimiento a su alcance. También se recurrirá a dicho arbitraje cuando los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria no hubieran sido considerados específicamente en no menos de seis reuniones.

c) La Comisión Paritaria, para mejor estudio y resolución de todos a ella sometidos, podrá requerir las informaciones que considere necesarias.

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 81d) Los representantes patronales y obreros de la Comisión Paritaria, podrán hacerse asistir

por asesores, teniendo la facultad para hacerlos concurrir, si lo creen conveniente, a las reuniones de la Comisión.

e) Será función de la Comisión Paritaria dictaminar sobre cualquier interpretación controver-tida respecto del presente convenio que sea sometida a su consideración, después de haberse agotado el tratamiento por el sindicato local, Comisión de Relaciones Internas y Empresa. El con-tenido del presente inciso es sin perjuicio de la función establecida en este convenio colectivo de trabajo y la ley.

Artículo 91°.- Las empresas abonarán los jornales a los trabajadores que concurran a sesiones de Comisión Paritaria de Interpretación en carácter de asesores hasta dos asesores por cuestión y dos jornadas a cada uno de ellos, como asimismo los jornales perdidos por el tiempo que deman-de el viaje desde y hasta su domicilio, para acudir a dichas sesiones.

6. AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 92°.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será el organismo de aplica-ción del presente convenio, quedando las partes obligadas a su estricta observancia, cuya viola-ción será sancionada por las leyes y reglamentaciones vigentes.

Título II

Condiciones de Trabajo en Pequeñas y Medianas Empresas

Capítulo I

Empresas Comprendidas

Artículo 93°.- Las modalidades y condiciones de trabajo en las pequeñas y medianas empre-sas comprendidas en este convenio, se regirán por las condiciones establecidas en el presente Título.

Artículo 94°.- A los efectos de este Título, pequeña o mediana empresa es aquella que reúna las siguientes condiciones:

a) Que su plantel no supere cuarenta trabajadores.

b) Que tenga una facturación anual inferior a la cantidad que para la actividad fije la Subsecre-taría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.

Artículo 95°.- Las pequeñas y medianas empresas que superen alguna o ambas condiciones establecidas en el Artículo anterior, durante la vigencia del presente convenio colectivo de trabajo, podrán seguir rigiéndose con las disposiciones de este Título, hasta que se opere su vencimiento.

Capítulo II

Régimen Especial

Artículo 96°.- Son de aplicación a las empresas comprendidas en este Título, todas las dispo-siciones del presente convenio colectivo de trabajo, con las modificaciones que puedan realizarse mediante los procedimientos reglamentados en este Título.

Capítulo III

Delegación de Disponibilidad Colectiva

Artículo 97.- El nomenclador de los puestos de trabajo definidos en el Título III del presente convenio, podrá ser variado por negociación directa entre el empleador, el sindicato zonal, y la Federación signataria de este convenio, debiéndose suscribir un acuerdo entre la representación empresaria y sindical, en cuatro ejemplares, uno para cada parte, debiendo el empleador remitir el restante a la Cámara de Fabricantes de Bolsas Industriales de Papel.

Artículo 98°.- Los empleadores podrán otorgar la licencia anual ordinaria a los trabajadores de su establecimiento, fuera de la temporada legal. El trabajador tendrá derecho a gozar del período de vacaciones completo en temporada estival por lo menos una vez cada tres años. En caso de fraccionamiento, los trabajadores podrán prestar consentimiento, sin perjuicio de las disposicio-nes legales.

Las empresas podrán hacer uso del lo dispuesto en el párrafo precedente siempre que se encuentren al día con el pago de salarios, aportes y contribuciones, cuota sindical, obra social y el estricto cumplimiento del presente convenio.

Artículo 99°.- Mediante negociación directa entre el empleador y el sindicato local, previo consentimiento de los trabajadores, se podrá reducir el período legal previo de la notificación de la licencia anual ordinaria al trabajador. En ningún caso la anticipación acordada podrá ser menor de treinta días corridos a su inicio.

Artículo 100°.- El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el 30 de junio y la segunda el 31 de diciembre de cada año.

El importe a abonar en cada ocasión será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la mejor remuneración mensual percibida en el último semestre o proporcional al tiempo trabajado.

Artículo 101°.- El sindicato con zona de actuación en el lugar que se encuentre ubicado el esta-blecimiento o la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, cuando no exista asociación de trabajadores de primer grado que comprenda a los trabajadores del establecimiento, determinarán conjuntamente con el empleador las exigencias de las normas de seguridad e higiene atendiendo al plantel de trabajadores que se desempeñen en el mismo, fijando plazos que posibiliten la adaptación gradual a la legislación.

Artículo 102°.- En ningún caso los acuerdos suscriptos por los empleadores con los sindica-tos, respecto a la disponibilidad de negociación colectiva que se les delega en este Título, podrá tener una vigencia superior a la de este convenio colectivo de trabajo.

Título III

Sectores, Puestos de Trabajo, Categorías, Salarios.

Capítulo I

Facultad de Dirección

Artículo 103°.- Queda expresamente establecido que, la organización y distribución del traba-jo, vigilancia y mantenimiento de la disciplina, son facultades exclusivas de la parte empleadora,

dejando a salvo el derecho del personal a plantear los reclamos correspondientes en los casos en que se consideren lesionados sus derechos.

Capítulo II

Sectores

Artículo 104°.- La determinación de sectores describe variedad de actividad, no necesaria-mente uniforme en todos los establecimientos y consecuentemente no genera la creación de nue-vos puestos de trabajo. Esto no restringe a la Empresa en la facultad de distribuir el personal dentro del establecimiento cuando las circunstancias lo requieran.

Capítulo III

Puestos de Trabajo

Artículo 105°.- Los puestos de trabajo de los sectores que se describen, son meramente enun-ciativos. Por ello, no cabe pretender ni presumir que en cada establecimiento existan todos ellos, ni que en cada sector de los enumerados se incluya tantos puestos de trabajo como se describen, y tal como se definen, si la necesidad, tecnología y volumen del establecimiento y equipos de producción, no lo requieran.

Artículo 106°.- En los casos en que por cualquier motivo se de lugar a la paralización de la pro-ducción (por ejemplo: falta de ventas, problemas mecánicos, etc.) y el empleador no pueda ocupar al/los trabajador/es, en sus tareas y especialidad habitual, podrá asignárselo temporariamente a otras. En ningún caso dicha asignación podrá dar lugar a rebaja de la remuneración que posee el trabajador.

Artículo 107°.- Para los puestos de trabajo y/o secciones de producción intermitente o de intensidad variable, se mantendrá el sistema de ocupación intercambiable, respetándose la moda-lidad de trabajo de cada establecimiento.

Artículo 108°.- Los puestos de trabajo que más adelante se detallan, es sólo al efecto de su ubicación dentro del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Capítulo IV

Categorías

1. MOVILIDAD FUNCIONAL

Artículo 109°.- Los trabajadores deberán efectuar tareas que se les asignen de conformidad con su categoría; dicha tarea será afín y estará lógicamente condicionada a la jerarquía y grado del personal a que sean asignadas.

El empleador, por su parte, brindará y llevará registros de las capacitaciones y/o entrenamien-tos teórico - prácticos realizados, para avalar que se le brinde al trabajador, dentro de la jornada legal de trabajo, las condiciones y conocimientos necesarios para la realización de tales tareas y garantizar un desempeño eficaz de éste.

Asimismo, y dentro del mismo objetivo, los trabajadores estarán obligados a prestar servicios y/o tareas en otros sectores distintos al de su asiento habitual, en tanto no resulte contrario a la legislación vigente, y sean de su misma categoría, de conformidad con lo previsto en el primer párrafo.

2. CATEGORÍAS

Artículo 110°.- La enunciación de las categorías que se indican, así como la descripción de las mismas, no significará que la Empresa esté obligada a cubrir todas ellas.

Las categorías instituidas en este convenio colectivo de trabajo no implicarán, en ningún caso, perjuicio económico para el trabajador, respetándose el valor monetario de la categoría que venían percibiendo si esta fuera superior a la aquí pactada.

FONDO PEGADO

Categoría 5. Operario Tareas Generales. Serán considerados comprendidos en esta categoría quienes desempeñen actividades simples y rutinarias que no requieran más de un breve período de adaptación, sin ser necesaria la toma de decisiones ni conocimientos específicos de oficio.

Pertenecerán a esta Categoría quienes hasta la entrada en vigencia del presente convenio se desempeñaban en los siguientes puestos: Ayudante de Movimiento, Auxiliar de Servicios.

Categoría 4. Ayudante: Serán considerados comprendidos en esta categoría quienes desem-peñen tareas varias de oficio, para las que pueda contarse con la ayuda de uno o varios trabaja-dores, recibiendo adiestramiento previo e instrucciones iniciales para realizar el trabajo en forma autónoma, con un conocimiento parcial del ciclo productivo y con la adquisición de una buena capacidad para poner en evidencia fallas del proceso y anomalías en la calidad del producto, pudiendo registrar las mismas en formularios de control o en el sistema computarizado de las máquinas que lo posean.

Pertenecerán a esta Categoría quienes hasta la entrada en vigencia del presente convenio se desempeñaban en los siguientes puestos: Segundo Ayudante Tubera, Ayudante de Tintas y Ad-hesivos, Ayudante de Atadora, Alimentador, Recuperador, Sacador, Ayudante de Mantenimiento.

Categoría 3. Medio Oficial: Serán considerados comprendidos en esta categoría quienes des-empeñen tareas varias y complejas, pudiendo contar con la ayuda de uno o varios trabajadores, recibiendo capacitación previa e instrucciones iniciales sobre los trabajos a realizar, y decidiendo sobre las eventualidades con responsabilidad en el resultado. Poseen un buen conocimiento del ciclo productivo, del producto y de la máquina o sistema. Poseen instrucciones completas y deta-lladas, pudiendo diagnosticar anomalías o mermas en el nivel de calidad del producto a través de observación y/o de instrumentación poniendo en evidencia las causas que las generan y realizan significativas acciones de corrección sobre el producto, máquina o sistema. Realizan sus tareas con alto grado de autocontrol con registraciones de datos del proceso productivo. Trabajan en forma celular con objetivos a alcanzar para cuya fijación es importante su conocimiento de su máquina y proceso.

Pertenecerán a esta Categoría quienes hasta la entrada en vigencia del presente convenio se desempeñaban en los siguientes puestos: Primer Ayudante de Tubera, Ayudante de Fondera o Pegadora. Ayudante de Impresora o Flexográfica, Ayudante de Impermeabilizadora, Rebobinador, Ayudante de Grabados, Pañolero, Medio Oficial Mantenimiento, Chofer de Autoelevador.

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 82Categoría 2. Oficial: Serán considerados comprendidos en esta categoría quienes además

de desempeñar su tarea habitual, estén preparados para hacer cualquier función en el área, cum-pliendo órdenes de los responsables de dicha área e interpretándolas con criterio propio. Poseen la preparación para llevar adelante sus actividades con autocontrol y autonomía. Llevan registra-ciones de variado tipo en formularios o sistemas a tal efecto. Integran equipos celulares por nato involucramiento en la fijación y consecución de objetivos.

Pertenecerán a esta Categoría quienes hasta la entrada en vigencia del presente convenio se desempeñaban en los siguientes puestos: Dibujante de Grabados, Oficial Mecánico, Oficial Elec-tricista, Oficial Tornero, Oficial Soldador, Oficial Matricero, Chofer de Automotores.

Categoría 1. Oficial Principal: Se diferencia de la categoría anterior por su mayor autonomía ejecutiva en la interpretación de fallas y anomalías en el proceso, con particular competencia para realizar intervenciones en máquinas, aparatos y/o dispositivos complicados, acciones que supo-nen un conocimiento específico de los mismos. Realizan precisas evaluaciones de las anomalías detectadas con la identificación y remoción de las causas. Lleva a cabo sus tareas con capacidad de autogestión y auto certificación de resultados. El desempeño de sus tareas requiere habitual-mente un perfil de preparación teórico - práctica.

Pertenecerán a esta Categoría quienes hasta la entrada en vigencia del presente convenio se desempeñaban en los siguientes puestos: Conductor de Máquina Tobera, Conductor de Máquina Fondera, Conductor de Máquina Americana, fondo cuadrado, rectangular o hexagonal, Conductor de Impresora o Flexográfica, Conductor de Impermeabilizadora.

Categoría A. Oficial Especialista: Serán considerados comprendidos en esta categoría quie-nes posean títulos técnico de nivel terciario o superior y posean experiencia y un alto grado de autonomía y especialización en el área de su competencia.

Pertenecerán a esta Categoría quienes hasta la entrada en vigencia del presente convenio se desempeñaban en los siguientes puestos: Técnicos Electrónicos, Técnicos Mecánicos, Control de Calidad, Oficiales Especiales, Laboratorista.

FONDO COSIDO

Categoría D. Operario Tareas Generales. Serán considerados comprendidos en esta categoría quienes desempeñen actividades simples y rutinarias que no requieran más de un breve período de adaptación, sin ser necesaria la toma de decisiones ni conocimientos específicos de oficio.

Pertenecerán a esta Categoría quienes hasta la entrada en vigencia del presente convenio se desempeñaban en los siguientes puestos: Operario de Tareas Generales.

Categoría C. Ayudante: Serán considerados comprendidos en esta categoría quienes des-empeñen tareas varias y complejas, pudiendo contar con la ayuda de uno o varios trabajadores, recibiendo capacitación previa e instrucciones iniciales sobre los trabajos a realizar, y decidiendo sobre las eventualidades con responsabilidad en el resultado. Poseen un buen conocimiento del ciclo productivo, del producto y de la máquina o sistema. Poseen instrucciones completas y deta-lladas, pudiendo diagnosticar anomalías o mermas en el nivel de calidad del producto a través de observación y/o de instrumentación poniendo en evidencia las causas que las generan y realizan significativas acciones de corrección sobre el producto, máquina o sistema. Realizan sus tareas con alto grado de autocontrol con registraciones de datos del proceso productivo. Trabajan en forma celular con objetivos a alcanzar para cuya fijación es importante su conocimiento de su máquina y proceso.

Pertenecerán a esta Categoría quienes hasta la entrada en vigencia del presente convenio se desempeñaban en los siguientes puestos: Segundo Ayudante Tobera, Ayudante Parafinado; Ayu-dante Rebobinado; Cortador de Papel en Hoja, Chofer Autoelevador, Confeccionista de Bolsas, Ayudante de Atadora.

Categoría B. Medio Oficial: Serán considerados comprendidos en esta categoría quienes ade-más de desempeñar su tarea habitual, estén preparados para hacer cualquier función en el área, cumpliendo órdenes de los responsables de dicha área e interpretándolas con criterio propio. Poseen la preparación para llevar adelante sus actividades con autocontrol y autonomía. Llevan registraciones de variado tipo en formularios o sistemas a tal efecto. Integran equipos celulares por nato involucramiento en la fijación y consecución de objetivos.

Pertenecerán a esta Categoría quienes hasta la entrada en vigencia del presente convenio se desempeñaban en los siguientes puestos: Maquinista Parafinador, Maquinista Rebobinador, Pri-mer Ayudante de Tubera, Ayudante Máquina Alquitranadora, Guillotinista, Chofer de Automotores, Medio Oficial Mecánico, Medio Oficial Electricista, Medio Oficial Soldador, Armador de Grabados o Clisés.

Categoría A. Oficial: Se diferencia de la categoría anterior por su mayor autonomía ejecutiva en la interpretación de fallas y anomalías en el proceso, con particular competencia para realizar intervenciones en máquinas, aparatos y/o dispositivos complicados, acciones que suponen un conocimiento específico de los mismos. Realizan precisas evaluaciones de las anomalías detec-tadas con la identificación y remoción de las causas. Lleva a cabo sus tareas con capacidad de autogestión y auto certificación de resultados. El desempeño de sus tareas requiere habitualmente un perfil de preparación teórico - práctica.

Pertenecerán a esta Categoría quienes hasta la entrada en vigencia del presente convenio se desempeñaban en los siguientes puestos: Maquinista Tubera, Maquinista de Alquitranadora, Ma-quinista de Americana, Maquinista de Estampadora, Oficial Mecánico, Oficial Electricista, Oficial Soldador.

Categoría Especial. Oficial Especialista: Serán considerados comprendidos en esta categoría quienes posean títulos técnico de nivel terciario o superior y posean experiencia y un alto grado de autonomía y especialización en el área de su competencia.

Pertenecerán a esta Categoría quienes hasta la entrada en vigencia del presente convenio se desempeñaban en los siguientes puestos: Técnicos Electrónicos, Técnicos Mecánicos, Control de Calidad, Oficiales Especiales, Laboratorista.

Administrativos

Categoría Especial: Encargado de Cuentas Corrientes y/o Imputador Contable.

Categoría 1°: Analista Contable.

Categoría 2°: Corredores y/o Cobradores.

Categoría 3°: Facturista y/o Dactilógrafa, Telefonista y/o Recepcionista.

Categoría 4°: Sereno - Portero - Cadete.

Servicios de Mantenimiento: Es una actividad de servicios que involucra las disciplinas mecá-nicas, eléctricas, electrónicas e instrumental y que tiene como función básica ejercer las acciones correctivas y preventivas tendientes a garantizar la continuidad y confiabilidad operativa de las ins-talaciones industriales, máquinas y equipos. En los casos que las empresas lo consideren factible, tienen como funciones complementarias las de reparar, construir, modificar y/o montar máquinas, equipos e instalaciones.

Pueden comprender todas las tareas de: mecánica industrial, soldadura, máquinas, herra-mientas, trabajados de cañerías, lubricación y engrase, mecánica de automotores, electricidad industrial, rebobinado de máquinas y componentes eléctricos, instrumentación general, categori-zadas según se describe en este artículo.

Mantenimiento edificios e instalaciones civiles: Es una actividad de servicios complementaria a la industria que comprende las tareas de reparación, modificación y/o construcción de las insta-laciones civiles tendientes a la conservación o adecuación de las mismas.

El personal del sector será clasificado de acuerdo al presente artículo.

Artículo 111°.- En los casos de personal cuyas funciones y/o puestos no estén incluidos en la clasificación precedente, se procederá a efectuar la clasificación de las funciones y/o puestos y la consecuente determinación de la categoría, de común acuerdo entre la Dirección del esta-blecimiento y la Comisión Directiva del sindicato, la que podrá actuar por sí o por la Comisión de Relaciones Internas. En caso de desacuerdo, se dará intervención a la Comisión Paritaria prevista en el Artículo 90°. En su caso, el aumento de salarios que corresponda, se abonará con la retroac-tividad que resulte.

Capítulo V

Salarios

Artículo 112°.- Las remuneraciones del trabajador comprenden el salario profesional básico y los adicionales remunerativos y premios.

Artículo 113°.- Los salarios y sueldos básicos pactados en este convenio son los que se esta-blecen en las distintas categorías.

Artículo 114°.- La liquidación de salario del personal jornalizado se hará quincenalmente. En los casos que la modalidad de pago sea mensual, la suma total del sueldo básico de las horas tra-bajadas no podrá ser inferior a la suma total del salario profesional, establecido en este convenio, por la cantidad de horas efectivamente trabajadas, respetándose los acuerdos existentes en cada establecimiento.

Artículo 115°.- Los adicionales, premios y subsidios que se establecen en el Título I, se liquida-rán en el período que correspondan como rubro separado bajo la denominación correspondiente.

Artículo 116°.- Las partes acuerdan que los sueldos y salarios del personal comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo se regirán por la tabla salarial que se detalla, como mínimo o “piso” de los mismos.

1°-. El personal comprendido por el presente convenio colectivo de trabajo percibirá un incre-mento del veintiséis por ciento (26%) de aumento salarial sobre las escalas vigentes al 31/07/2013, distribuido de la siguiente forma: a partir del 01/08/2013 se incrementarán en un catorce por ciento (14%); a partir del 01/04/2014, un doce por ciento (12%). Los porcentuales mencionados no son acumulativos.

2°.- Las partes acuerdan el pago de un 10% (diez por ciento) de los salarios al 31/07/2013, no remunerativo en los meses de noviembre de 2013, enero, febrero y marzo de 2014, que se abona-rá mensual o quincenalmente según corresponda, siendo base de cálculo para las horas, horas extras y los adicionales económicos establecidos en la presente convención colectiva de trabajo.

3°.- Se adiciona una suma no remunerativa por única vez de $1.500 (pesos mil quinientos) para cada trabajador pagadero en la primera quincena del mes de Diciembre de 2013.

En aquellos establecimientos en los que se esté abonado más de lo acordado en las tablas salariales obrantes en el presente, se garantizará que ningún trabajador percibirá en sus haberes un incremento inferior al quince por ciento (15%) del salario real a partir del 01/08/2010.

Hasta el 31/07/2013 A partir del 01/08/2013 A partir del 01/04/2014

Operarios

Fondo Pegado

Categoría Valor Hora ($) Valor Hora ($) Valor Hora ($)

A 25,94 29,57 32,68

1 25,08 28,59 31,60

2 21,71 24,75 27,35

3 19,59 22,33 24,68

4 17,28 19,70 21,77

5 16,80 19,15 21,17

Fondo Cosido

Categoría Valor Hora ($) Valor Hora ($) Valor Hora ($)

Especial 25,94 29,57 32,68

A 25,08 28,59 31,60

B 21,71 24,75 27,35

C 19,59 22,33 24,68

D 16,80 19,15 21,17

Administrativos

Categoría Valor Mensual ($) Valor Mensual ($) Valor Mensual ($)

ESPECIAL 7.089,00 8.082,00 8.933,00

1° 6.914,00 7.882,00 8.712,00

2° 5.422,00 6.182,00 6.832,00

3° 4.885,00 5.569,00 6.156,00

4° 4.609,00 5.255,00 5.808,00

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 83Hasta el 31/07/2013 A partir del 01/08/2013 A partir del 01/04/2014

Adicionales

Art./Concepto Concepto Monto ($) Monto ($)

60° / Título Técnico 338,00 386,00 426,00

62° / Viático 33,00 37,70 42,00

Subsidios

Art./Concepto Concepto Monto ($) Monto ($)

43° / Guardería 237,00 271,00 299,00

64° / Jubilatorio 19.802,00 22.575,00 24.951,00

2°.-

Operarios

Fondo Pegado

Categoría Valor Hora ($)

A 2,59

1 2,51

2 2,17

3 1,96

4 1,73

5 1,68

Fondo Cosido

Categoría Valor Hora ($)

Especial 2,59

A 2,51

B 2,17

C 1,96

D 1,73

Administrativos

Categoría Valor Mensual ($)

ESPECIAL 708,90

1° 691,40

2° 542,20

3° 488,50

4° 460,90

Los pagos por cualquier concepto abonados por las empresas, provenientes de acuerdos suscriptos con los Sindicatos y/o Comisiones Internas, y/o otorgados unilateralmente, se regirán por lo acordado en cada caso.

En ningún caso la aplicación de este artículo podrá implicar reducción de la remuneración que esté percibiendo el trabajador a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio colectivo de trabajo.

#F5130091F#

#I5130092I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARíA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 291/2016

Bs. As., 13/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.706.807/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/20 del Expediente N° 1.717.615/16 agregado al principal como foja 14, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA RE-PÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERA-CIÓN DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FECRA), ratificado a foja 21 del mismo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el CCT N° 521/07, del cual son las mismas partes signatarias, a partir del mes de abril de 2016 y el pago de una suma no remunerativa para los meses de julio y agosto incorporándose a los básicos a partir del 1° de septiembre de 2016, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación de carácter no remunerativo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la pro-cedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimien-to a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIO-NAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBRE-ROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIO-NAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FECRA), que luce a fojas 16/20 del Expediente N° 1.717.615/16 agregado al principal como foja 14, ratificado a foja 21 del mismo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el Acuerdo obrante a fojas 16/20 del Expediente N° 1.717.615/16 agregado al princi-pal como foja 14, conjuntamente al acta de ratificación de foja 21 del Expediente N° 1.717.615/16 agregado al principal como foja 14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, del acta de ratificación y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.706.807/16

Buenos Aires, 17 de Mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 291/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/20 del expediente N° 1.717.615/16 agregado como fojas 14 al expedien-te principal y ratificado a fojas 21, quedando registrado bajo el número 316/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes Mayo de 2016, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ WALTER ACUÑA y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVI-CIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECRA), representada en este acto por ROSARIO ELENA SICA en su carácter de presidente.

La representación empresaria (FECRA) y el sector sindical (SOESGYPE y FOESGRA), manifies-tan que han arribado a un acuerdo que comprende un periodo de seis meses, de abril a setiembre inclusive del año 2016, por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 521/07 conforme las escalas salariales que se acompañan.

1°) Se acuerda el siguiente incremento salarial a partir del mes de abril de 2016 y una suma fija no remunerativa de $ 740 para los meses de Julio y Agosto, incorporándose al básico a partir del 1° de septiembre de 2016, quedando los básicos de la siguiente manera:

A.- $ 13083.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.823.00 para la categoría de Encargado de turno.

B.- $ 12.680.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.420.00 para la categoría de Administrativo.

C.- $ 12.618.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.358.00 para la categoría de Op. de Servicio.

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 84D.- $ 12.376.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los meses

de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.116.00 para la categoría de Op. de Playa.

E.- $ 11.862.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 12.602.00 para la categoría de Op. Auxiliar.

F.- $ 12.242.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 12.983.00 para la categoría de Op. Conductor.

G.- $ 12.177.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 12.917.00 para la categoría de Op. Interior y anexos.

H.- $ 12.328.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.068.00 para la categoría de Sereno.

Los siguientes importes de sueldos básicos mensuales para cada una de las categorías esta-blecidas en el presente convenio colectivo constan en la planilla adjunta que se acompaña y que forma parte del presente acuerdo.

2°) El presente acuerdo establece las remuneraciones para los meses de abril, mayo, junio, ju-lio, agosto y setiembre de 2016. En el mes de setiembre de 2016 las partes se reunirán nuevamente para pactar los incrementos en las remuneraciones correspondientes a los seis meses posteriores, es decir, octubre, noviembre y diciembre de 2016, y enero, febrero y marzo de 2017.

3°) La parte empresaria (FECRA) conforme a su representación como parte signataria del CCT 521/07 se compromete a aportar al SOESGYPE, la suma de $  1.000 por cada trabajador comprendido en dicho convenio colectivo, pagadero de la siguiente manera: $ 250.00 en el mes de Octubre de 2016, $ 250.00 en el mes de Noviembre de 2016, $ 250.00 en el mes Diciembre de 2016 y $ 250.00 en el mes de enero de 2017 como contribución extraordinaria con destino al for-talecimiento de la obra social OSPESGYPE con inscripción en el RNOS N° 10720/6, con destino a mejorar la cobertura medico asistencial a sus beneficiarios: Dicha suma deberá depositarse en la cuenta bancaria de la Obra Social, a cuyo efecto los empleadores podrán, utilizando la página Web (www.soesgype.org.ar) disponer de las boletas para depositar la suma pactada, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Para el resto del País utilizando la página Web (www.ospes.org.ar) disponer de las boletas para depositar la suma pactada, en el Banco de la Nación Argentina.

Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando la planilla salarial, solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto.

Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, GNC - Garages - Playas de Estacio-namiento y Lavaderos de Autos de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires

Escala Salarial: Estaciones de servicio - Período: julio - agosto 2016

CATEGORIAS BASICO ASISTENCIAMANEJO

DE FONDOS

POR DIA HORASHORAS

50% HORAS 100%

Suma fija

ENCARGADOS $ 13.083,00 8% 8% $ 523,32 $ 65,42 $ 98,12 $ 130,83 $ 740.00

ADMINISTRATIVOS $ 12.680,00 8% 8% $ 507,20 $ 63,40 $ 95,10 $ 126,80 $ 740.00

OP. SERVICIO $ 12.618,00 8% $ 504,72 $ 63,09 $ 94,64 $ 126,18 $ 740.00

OP. DE PLAYA $ 12.376,00 8% 8% $ 495,04 $ 61,88 $ 92,82 $ 123,76 $ 740.00

OP. AUXILIAR $ 11.862,00 8% $ 474,48 $ 59,31 $ 88,97 $ 118,62 $ 740.00

OP. CONDUCTOR $ 12.242,00 8% 8% $ 489,68 $ 61,21 $ 91,82 $ 122,42 $ 740.00

OP. INT. Y ANEXOS $ 12.177,00 8% 8% $ 487,08 $ 60,89 $ 91,33 $ 121,77 $ 740.00

FRANQUERO según categoría que cubra

SERENO $ 12.328,00 8% $ 493,12 $ 61,64 $ 92,46 $ 123,28 $ 740.00

• Antigüedad: 2% por cada año aniversario de 1 a 20 años inclusive - 3% A partir de los 21 años (Art. 11)

• Compensación por tolerancia horaria 9 horas al (art 10)

• Manejo de fondos: (art 12) 8% - Asistencia (Art 13) 8%

• Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1 %

• Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)

Escala Salarial: Estaciones de servicio - Período: abril 2016

Categorías Básicos Asistencia Movimiento de Fondos Por Día Horas Horas

50% Horas 100%

Encargados $ 13.083,00 8% 8% $ 523,32 $ 65,42 $ 98,12 $ 130,83

Administrativos $ 12.680,00 8% 8% $ 507,20 $ 63,40 $ 95,10 $ 126,80

OP. Servicio $ 12.618,00 8% $ 504,72 $ 63,09 $ 94,64 $ 126,18

OP. de Playa $ 12.376,00 8% 8% $ 495,04 $ 61,88 $ 92,82 $ 123,76

OP. Auxiliar $ 11.862,00 8% $ 474,48 $ 59,31 $ 88,97 $ 118,62

OP. Conductor $ 12.242,00 8% 8% $ 489,68 $ 61,21 $ 91,82 $ 122,42

OP. INT. y Anexos $ 12.177,00 8% 8% $ 487,08 $ 60,89 $ 91,33 $ 121,77

Franquero según categoría que cubra

Sereno $ 12.328,00 8% $ 493,12 $ 61,64 $ 92,46 $ 123,28

• Antigüedad: 2% por cada año aniversario de 1 a 20 años inclusive - 3% A partir de los 21 años (Art. 11)

• Compensación por tolerancia horaria 9 horas al (art. 10)

• Manejo de fondos: (art. 12) 8% - Asistencia (Art 13) 8%

• Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1%

• Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)

Escala Salarial: Estaciones de Servicio - Período: septiembre 2016

CATEGORÍAS BÁSICOS ASISTENCIAMOVIMIENTO DE FONDOS

POR DÍA HORASHORAS

50% HORAS 100%

ENCARGADOS $ 13.823,00 8% 8% $ 552,92 $ 69,12 $ 103,67 $ 138,23

ADMINISTRATIVOS $ 13.420,00 8% 8% $ 536,80 $ 67,10 $ 100,65 $ 134,20

OP. SERVICIO $ 13.358,00 8% $ 534,32 $ 66,79 $ 100,19 $ 133,58

OP. DE PLAYA $ 13.116,00 8% 8% $ 524,64 $ 65,58 $ 98,37 $ 131,16

OP. AUXILIAR $ 12.602,00 8% $ 504,08 $ 63,01 $ 94,52 $ 126,02

OP. CONDUCTOR $ 12.983,00 8% 8% $ 519,32 $ 64,92 $ 97,37 $ 129,83

OP. INT. Y ANEXOS $ 12.917,00 8% 8% $ 516,68 $ 64,59 $ 96,88 $ 129,17

FRANQUERO según categoría que cubra

SERENO $ 13.068,00 8% $ 522,72 $ 65,34 $ 98,01 $ 130,68

• Antigüedad: 2% por cada año aniversario de 1 a 20 años inclusive - 3% A partir de los 21 años (Art. 11)

• Compensación por tolerancia horaria 9 horas al (art. 10)

• Manejo de fondos: (art. 12) 8%

• Asistencia (Art 13) 8%

• Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1 %

• Aporte Sindical: 3 %- Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)

Expediente N° 1706807/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 13:00 hs. del día 4 de mayo de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección de Negociación Colectiva ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones La-borales N° 1 Dr. Jaime Colombres Garmendia, comparece por la parte sindical, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ES-TACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, PABLO HERNAN MARTINEZ todos ellos en su carácter de paritarios, y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIO-NAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, MARCELO GUERRERO I todos ellos en su carácter de miembros paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo VELEZ, y por la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLE DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECRA) comparece la Sra. Rosario Elena SICA, Ricardo Fabio GARCIA y Analia MARTINEZ todos ellos siendo nominados como miembros paritarios según escrito adjuntado a fs 1 del expediente N° 1712228/16, agregado como fs 13 al principal.

Declarado abierto el acto, el funcionario y cedida la palabra a ambas representaciones ma-nifiestan que: vienen en este acto a ratificar en todo y cada una de sus partes el acuerdo salarial arribado en forma directa junto con sus planillas salariales, el cual se adjunta en este acto. Dicho acuerdo se realiza dentro del marco del CCT N° 521/07. Por ultimo solicitan a la Autoridad de Apli-cación la homologación del mentado acuerdo.

Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante remitirá el expediente de referencia a la Asesoría Técnico Legal a fin de que emita opinión al respecto.

No siendo para más, se da por finalizado el acto siendo las 14:00 horas, firmando los presen-tes en plena conformidad para el actuante que certifica.

#F5130092F#

#I5130093I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARíA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 292/2016

Bs. As., 13/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.706.813/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/7 del Expediente N°  1.715.289/16 agregado a fojas 4 del expediente N° 1.706.813/16 luce agregado el Acuerdo, conjuntamente con acta complementaria obrante a fo-jas 5/6 del Expediente N° 1.706.813/15, celebrados entre el SINDICATO OBRERO Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADE-ROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVI-CIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COM-PRIMIDO Y OTROS COMBUSTIBLES (CEGENECE), por el sector empleador, en el marco del Con-venio Colectivo de Trabajo N° 415/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron incrementos salariales como así también una suma no remunerativa con vigencia a partir del Primero de Abril del año Dos Mil Dieciséis.

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se per-sigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes men-cionado.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación de carácter no remunerativo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remu-nerativa, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Page 85:  · PRESIDENCIA D A ACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR PABLO CLUSELLAS Secreario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC RICARDO SA RINELLI Direcor Naciona ˜cial.g

Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 85Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a

estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las cons-tancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo conjuntamente con acta complementaria celebrados entre el SINDICATO OBRERO Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIO-NAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO Y OTROS COMBUSTIBLES (CEGENECE), por el sector empleador, que luce a fojas 3/7 del Expediente N° 1.715.289/16 agrega-do a fojas 4 del expediente N° 1.706.813/16, y a fojas 5/6 del Expediente N° 1.706.813/15 respecti-vamente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el Acuerdo obrante a fojas 3/7 del Expediente N° 1.715.289/16 agregado a fojas 4 del expediente N° 1.706.813/16, conjuntamente con acta complementaria glosada a fojas 5/6 del Expediente N° 1.706.813/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/05.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.706.813/16

Buenos Aires, 17 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 292/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente N° 1.715.289/16 agregado como fojas 4 al expe-diente principal y a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 315/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes Abril de 2016, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO Y PABLO HERNAN MARTINEZ y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA AR-GENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA, MARCE-LO GUERRERO, y por la parte empleadora la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO u otros COMBUSTIBLE (CEGENECE), representada en este acto por ENRIQUE FRIDMAN en su carácter de PRESIDENTE PEDRO GONZALEZ en su carácter de VICEPRESIDEN-TE Y FERNANDO ROMAIN en su carácter de DIRECTOR EJECUTIVO.

La representación empresaria (CEGENECE) y el sector sindical (SOESGYPE y FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo que comprende un periodo de seis meses, de abril a setiembre inclusive del año 2016, por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores com-prendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/05 conforme las escalas salariales que se acompañan.

1°) Se acuerda el siguiente incremento salarial a partir del mes de abril de 2016 y una suma fija no remunerativa de $ 740 para los meses de Julio y Agosto, incorporándose al básico a partir del 1° de septiembre de 2016, quedando los básicos de la siguiente manera:

A.- $ 13083.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.823.00 para la categoría de Encargado de turno.

B.- $ 12.680.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.420.00 para la categoría de Administrativo.

C.- $ 12.618.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.358.00 para la categoría de Op de Servicio.

D.- $ 12.376.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.116.00 para la categoría de Op de Playa.

E.- $ 11.862.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 12.602.00 para la categoría de Op Auxiliar.

F.- $ 12.242.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 12.983.00 para la categoría de Op Conductor.

G.- $ 12.177.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 12.917,00 para la categoría de Op interior y anexos

H.- $ 12.328.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.068.00 para la categoría de Sereno.

Los siguientes importes de sueldos básicos mensuales para cada una de las categorías esta-blecidas en el presente convenio colectivo constan en la planilla adjunta que se acompaña y que forma parte del presente acuerdo.

2°) El presente acuerdo establece las remuneraciones para los meses de abril, mayo, junio, ju-lio, agosto y setiembre de 2016. En el mes de setiembre de 2016 las partes se reunirán nuevamente para pactar los incrementos en las remuneraciones correspondientes a los seis meses posteriores, es decir, octubre, noviembre y diciembre de 2016, y enero, febrero y marzo de 2017.

3°) La parte empresaria (CEGENECE) conforme a su representación como parte signataria del CCT 415/05 se compromete a aportar al SOESGYPE, la suma de $ 1.000 por cada trabajador comprendido en dicho convenio colectivo, pagadero de la siguiente manera: $ 250.00 en el mes de Octubre de 2016, $ 250.00 en el mes de Noviembre de 2016, $ 250.00 en el mes Diciembre de 2016 y $ 250.00 en el mes de enero de 2017 como contribución extraordinaria con destino al for-talecimiento de la obra social OSPESGYPE con inscripción en el RNOS N° 10720/6, con destino a mejorar la cobertura medico asistencial a sus beneficiarios: Dicha suma deberá depositarse en la cuenta bancaria de la Obra Social, a cuyo efecto los empleadores podrán, utilizando la pagina Web (www.soesgype.org.ar) disponer de las boletas para depositar la suma pactada, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Para el resto del País utilizando la pagina Web (www.ospes.org.ar) disponer de las boletas para depositar la suma pactada, en el Banco de la Nación Argentina

Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando la planilla salarial, solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto.

Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, GNC – Garages – Playas de Estacio-namiento y Lavaderos de Autos de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires

Escala Salarial: Estaciones de Servicio 415/05 - Período. ABRIL 2016

CATEGORIAS BASICO ASISTENCIAMANEJO

DE FONDOS

POR DIA HORAS HORAS 50%

HORAS 100%

ENCARGADOS $ 13.083,00 8% 8% $ 523,32 $ 65,42 $ 98,12 $ 130,83

ADMINISTRATIVOS $ 12.680,00 8% 8% $ 507,20 $ 63,40 $ 95,10 $ 126,80

OP. SERVICIO $ 12.618,00 8% $ 504,72 $ 63,09 $ 94,64 $ 126,18

OP. DE PLAYA $ 12.376,00 8% 8% $ 495,04 $ 61,88 $ 92,82 $ 123,76

OP. AUXILIAR $ 11.862,00 8% $ 474,48 $ 59,31 $ 88,97 $ 118,62

OP. CONDUCTOR $ 12.242,00 8% 8% $ 489,68 $ 61,21 $ 91,82 $ 122,42

OP. INT. Y ANEXOS $ 12.177,00 8% 8% $ 487,08 $ 60,89 $ 91,33 $ 121,77

FRANQUERO según categoría que cubra

SERENO $ 12.328,00 8% $ 493,12 $ 61,64 $ 92,46 $ 123,28

- Antigüedad: De 1 a 20 años 2%- de 21 años en adelante el 3%

- Aporte mutual sindical 1%

- Manejo de fondos: 8% - Asistencia: 8%

- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda

- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)

Escala Salarial: Estaciones de Servicio 415/05 - Período: JULIO - AGOSTO 2016

CATEGORIAS BASICO ASISTENCIAMANEJO

DE FONDOS

POR DIA HORASHORAS

50%HORAS 100%

Suma fija

ENCARGADOS $ 13.083,00 8% 8% $ 523,32 $ 65,42 $ 98,12 $ 130,83 $ 740.00

ADMINISTRATIVOS $ 12.680,00 8% 8% $ 507,20 $ 63,40 $ 95,10 $ 126,80 $ 740.00

OP. SERVICIO $ 12.618,00 8% $ 504,72 $ 63,09 $ 94,64 $ 126,18 $ 740.00

OP. DE PLAYA $ 12.376,00 8% 8% $ 495,04 $ 61,88 $ 92,82 $ 123,76 $ 740.00

OP. AUXILIAR $ 11.862,00 8% $ 474,48 $ 59,31 $ 88,97 $ 118,62 $ 740.00

OP. CONDUCTOR $ 12.242,00 8% 8% $ 489,68 $ 61,21 $ 91,82 $ 122,42 $ 740.00

OP. INT. Y ANEXOS $ 12.177,00 8% 8% $ 487,08 $ 60,89 $ 91,33 $ 121,77 $ 740.00

FRANQUERO según categoría que cubra

SERENO $ 12.328,00 8% $ 493,12 $ 61,64 $ 92,46 $ 123,28 $ 740.00

- Antigüedad: De 1 a 20 años 2% - de 21 años en adelante el 3%

- Aporte mutual sindical 1%

- Manejo de fondos: 8% - Asistencia 8%

- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda

- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)

Page 86:  · PRESIDENCIA D A ACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR PABLO CLUSELLAS Secreario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC RICARDO SA RINELLI Direcor Naciona ˜cial.g

Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 86Escala Salarial: Estaciones de Servicio 415/05 - Período. SEPTIEMBRE 2016

CATEGORIAS BASICO ASISTENCIAMANEJO

DE FONDOS

POR DIA HORAS HORAS 50%

HORAS 100%

ENCARGADOS $ 13.823,00 8% 8% $ 552,92 $ 69,12 $ 103,67 $ 138,23

ADMINISTRATIVOS $ 13.420,00 8% 8% $ 536,80 $ 67,10 $ 100,65 $ 134,20

OP. SERVICIO $ 13.358,00 8% $ 534,32 $ 66,79 $ 100,19 $ 133,58

OP. DE PLAYA $ 13.116,00 8% 8% $ 524,64 $ 65,58 $ 98,37 $ 131,16

OP. AUXILIAR $ 12.602,00 8% $ 504,08 $ 63,01 $ 94,52 $ 126,02

OP. CONDUCTOR $ 12.983,00 8% 8% $ 519,32 $ 64,92 $ 97,37 $ 129,83

OP. INT. Y ANEXOS $ 12.917,00 8% 8% $ 516,68 $ 64,59 $ 96,88 $ 129,17

FRANQUERO según categoría que cubra

SERENO $ 13.068,00 8% $ 522,72 $ 65,34 $ 98,01 $ 130,68

- Antigüedad: De 1 a 20 años 2% - de 21 años en adelante el 3%

- Aporte mutual sindical 1%

- Manejo de fondos: 8% - Asistencia: 8%

- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda

- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)

Expediente N° 1706813/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10:30 hs. del día 14 de abril de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL-Dirección de Ne-gociación Colectiva ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones La-borales N° 1 Dr. Jaime Colombres Garmendia, comparece por la parte sindical, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ES-TACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, PABLO HERNAN MARTINEZ todos ellos en su carácter de paritarios, y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIO-NAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, MARCELO GUERRERO todos ellos en su carácter de miembros paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo VELEZ.

Declarado abierto el acto, el funcionario y cedida a a la representación sindical manifiesta que: viene en este acto en forma espontánea a fin de ratificar en todo y cada una de sus partes el acuerdo salarial arribado en forma directa junto con sus planillas salariales obrante a fs 3/7 del expediente de referencia N° 1715289/16 agregado como fs. 4 al principal en el marco del CCT N° 415/05. Por ultimo esta parte solicita a la Autoridad de Aplicación la homologación del mentado acuerdo.

Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante remitirá el expediente de referencia a la Asesoría Técnico Legal a fin de que emita opinión al respecto.

Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante remitirá el expediente de referencia a la Asesoría Técnico Legal una vez que el mismo sea ratificado por la representación empresaria.

No siendo para más, se da por finalizado el acto siendo las 11:00 horas, firmando los presen-tes en plena conformidad para el actuante que certifica.

Expediente N° 1706813/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10:30 hs. del día 18 de abril de 2016, com-parecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección de Nego-ciación Colectiva ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 Dr. Jaime Colombres Garmendia, comparece por la parte sindical, la CAMARA DE EXPENDE-DORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBISTIBLES (CEGENECE) comparecen los Sres. Pedro GONZALEZ en su carácter de Vicepresidente y miembro paritario y el Fernando ROMAIN en su carácter de Director Ejecutivo y miembro paritario.

Declarado abierto el acto, el funcionario y cedida a la representación empresaria manifiesta que: viene en este acto en forma espontánea a fin de ratificar en todo y cada una de sus partes el acuerdo salarial arribado en forma directa junto con sus planillas salariales obrante a fs 3/7 del expediente de referencia N° 1715289/16 agregado como fs 4 al principal en el marco del CCT N° 415/05. Por ultimo esta parte solicita a la Autoridad de Aplicación la homologación del mentado acuerdo.

Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante remitirá el expediente de referencia a la Asesoría Técnico Legal a fin de que emita opinión al respecto.

No siendo para más, se da por finalizado el acto siendo las 11:00 horas, firmando los presen-tes en plena conformidad para el actuante que certifica.

#F5130093F#

#I5130094I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARíA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 290/2016

Bs. As., 13/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.706.810/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.714.490/16, agregado como foja 4 al Expediente Principal, de las presentes actuaciones, celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLA-YAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LA-VADEROS AUTOMÁTICOS Y GOMERIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA) por la parte

gremial y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLE (FEC) por la parte empresaria, con-forme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han procedido a incrementar salarios de los tra-bajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07 del cual son signatarias, así como también el pago de sumas no remunerativas, cuya vigencia opera a partir del mes de Abril de 2016, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación de carácter no remunerativo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspon-dencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homolo-gatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRE-ROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTA-CIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AU-TOMÁTICOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA) por la parte gremial y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLE (FEC) por la parte empresaria, que luce a fojas 2/6 del Expediente N° 1.714.490/16, agregado como foja 4 al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.714.490/16, agregado como foja 4 al Expediente Principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Prome-dio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.706.810/16

Buenos Aires, 17 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 290/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente N° 1.714.490/16 agregado como fojas 4 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 314/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes Abril de 2016, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ, WALTER ACUÑA y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVI-CIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la FEDERACION DE ENTIDADES DEL COMBUSTIBLE (FEC), representada en este acto por el Sr. LUIS MALCHIODI en su carácter de presidente.

La representación empresaria (FEC) y el sector sindical (SOESGYPE y FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo que comprende un periodo de seis meses, de abril a setiembre inclusive del año 2016, por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07 conforme las escalas salariales que se acompañan.

1°) Se acuerda el siguiente incremento salarial a partir del mes de abril de 2016 y una suma fija no remunerativa de $ 740 para los meses de Julio y Agosto, incorporándose al básico a partir del 1° de septiembre de 2016, quedando los básicos de la siguiente manera:

Page 87:  · PRESIDENCIA D A ACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR PABLO CLUSELLAS Secreario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC RICARDO SA RINELLI Direcor Naciona ˜cial.g

Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 87A.- $ 13.083.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los meses

de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.823.00 para la categoría de Encargado de turno.

B.- $ 12.680.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.420.00 para la categoría de Administrativo.

C.- $ 12.618.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.358.00 para la categoría de Op de Servicio.

D.- $ 12.376.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.116.00 para la categoría de Op de Playa.

E.- $ 11.862.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 12.602.00 para la categoría de Op Auxiliar.

F.- $ 12.242.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 12.983.00 para la categoría de Op Conductor.

G.- $ 12.177.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 12.917.00 para la categoría de Op interior y anexos.

H.- $ 12.328.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.068.00 para la categoría de Sereno.

Los siguientes importes de sueldos básicos mensuales para cada una de las categorías esta-blecidas en el presente convenio colectivo constan en la planilla adjunta que se acompaña y que forma parte del presente acuerdo.

2°) El presente acuerdo establece las remuneraciones para los meses de abril, mayo, junio, ju-lio, agosto y setiembre de 2016. En el mes de setiembre de 2016 las partes se reunirán nuevamente para pactar los incrementos en las remuneraciones correspondientes a los seis meses posteriores, es decir, octubre, noviembre y diciembre de 2016, y enero, febrero y marzo de 2017.

3°) La parte empresaria (FEC) conforme a su representación como parte signataria del CCT 488/07 se compromete a aportar al SOESGYPE, la suma de $ 1.000 por cada trabajador com-prendido en dicho convenio colectivo, pagadero de la siguiente manera: $ 250.00 en el mes de Octubre de 2016, $ 250.00 en el mes de Noviembre de 2016, $ 250.00 en el mes Diciembre de 2016 y $ 250.00 en el mes de enero de 2017 como contribución extraordinaria con destino al for-talecimiento de la obra social OSPESGYPE con inscripción en el RNOS N° 10720/6, con destino a mejorar la cobertura médico asistencial a sus beneficiarios: Dicha suma deberá depositarse en la cuenta bancaria de la Obra Social, a cuyo efecto los empleadores podrán, utilizando la página Web (www.soesgype.org.ar) disponer de las boletas para depositar la suma pactada, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Para el resto del País utilizando la página Web (www.ospes.org.ar) disponer de las boletas para depositar la suma pactada, en el Banco de la Nación Argentina

Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando la planilla salarial, solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto.

Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio - GNC - Garages - Playas de Estacio-namiento y Lavaderos de Autos de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires

Escala Salarial: Estaciones de servicio CCT 488/07 - Período: julio - agosto 2016

CATEGORIAS BASICO ASISTENCIAMANEJO DE

FONDOSPOR DIA HORAS

HORAS 50%

HORAS 100%

Suma fija

ENCARGADOS $ 13.083,00 8% 8% $ 523,32 $ 65,42 $ 98,12 $ 130,83 $ 740.00

ADMINISTRATIVOS $ 12.680,00 8% 8% $ 507,20 $ 63,40 $ 95,10 $ 126,80 $ 740.00

OP. SERVICIO $ 12.618,00 8% $ 504,72 $ 63,09 $ 94,64 $ 126,18 $ 740.00

OP. DE PLAYA $ 12.376,00 8% 8% $ 495,04 $ 61,88 $ 92,82 $ 123,76 $ 740.00

OP. AUXILIAR $ 11.862,00 8% $ 474,48 $ 59,31 $ 88,97 $ 118,62 $ 740.00

OP. CONDUCTOR $ 12.242,00 8% 8% $ 489,68 $ 61,21 $ 91,82 $ 122,42 $ 740.00

OP. INT. Y ANEXOS $ 12.177,00 8% 8% $ 487,08 $ 60,89 $ 91,33 $ 121,77 $ 740.00

FRANQUERO según categoría que cubra

SERENO $ 12.328,00 8% $ 493,12 $ 61,64 $ 92,46 $ 123,28 $ 740.00

- Antigüedad: 2% de 1er. año hasta los 9 años inclusive_2,5% de 10 a 14 años inclusive y 3% superando 15 años (Art. 12)

- Compensación por tolerancia horaria 6 horas al 50% (art. 15)

- Manejo de fondos: (art. 13) 8%_Asistencia (Art. 14) 8% _Adic. por Temporada (Art. 16) 7 %

- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1 %

- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)

Escala Salarial: Estaciones de Servicio 488/07 - Período: abril 2016

Categorías Básicos AsistenciaMovimiento de

FondosPor Día Horas Horas 50% Horas 100%

Encargados $ 13.083,00 8% 8% $ 523,32 $ 65,42 $ 98,12 $ 130,83

Administrativos $ 12.680,00 8% 8% $ 507,20 $ 63,40 $ 95,10 $ 126,80

OP. Servicio $ 12.618,00 8% $ 504,72 $ 63,09 $ 94,64 $ 126,18

OP. de Playa $ 12.376,00 8% 8% $ 495,04 $ 61,88 $ 92,82 $ 123,76

OP. Auxiliar $ 11.862,00 8% $ 474,48 $ 59,31 $ 88,97 $ 118,62

OP. Conductor $ 12.242,00 8% 8% $ 489,68 $ 61,21 $ 91,82 $ 122,42

OP. INT. y Anexos $ 12.177,00 8% 8% $ 487,08 $ 60,89 $ 91,33 $ 121,77

Franquero según categoría que cubra

Sereno $ 12.328,00 8% $ 493,12 $ 61,64 $ 92,46 $ 123,28

- Antigüedad: 2% de 1er. año hasta los 9 años inclusive_2,5% de 10 a 14 años inclusive y 3% superando 15 años (Art. 12)

- Compensación por tolerancia horaria 6 horas al 50% (art. 15)

- Manejo de fondos: (art. 13) 8%_ Asistencia (Art. 14) 8% _Adic. por Temporada (Art. 16) 7 %

- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1 %

- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)

Escala Salarial: Estaciones de Servicio 488/07 - Período: septiembre 2016

CATEGORIAS BASICO ASISTENCIAMANEJO DE

FONDOSPOR DIA HORAS HORAS 50%

HORAS 100%

ENCARGADOS $ 13.823,00 8% 8% $ 552,92 $ 69,12 $ 103,67 $ 138,23

ADMINISTRATIVOS $ 13.420,00 8% 8% $ 536,80 $ 67,10 $ 100,65 $ 134,20

OP. SERVICIO $ 13.358,00 8% $ 534,32 $ 66,79 $ 100,19 $ 133,58

OP. DE PLAYA $ 13.116,00 8% 8% $ 524,64 $ 65,58 $ 98,37 $ 131,16

OP.AUXILIAR $ 12.602,00 8% $ 504,08 $ 63,01 $ 94,52 $ 126,02

OP. CONDUCTOR $ 12.983,00 8% 8% $ 519,32 $ 64,92 $ 97,37 $ 129,83

OP. INT. Y ANEXOS $ 12.917,00 8% 8% $ 516,68 $ 64,59 $ 96,88 $ 129,17

FRANQUERO según categoría que cubra

SERENO $ 13.068,00 8% $ 522,72 $ 65,34 $ 98,01 $ 130,68

- Antigüedad: 2% de 1er. año hasta los 9 años inclusive_2,5% de 10 a 14 años inclusive y 3% superando 15 años (Art. 12)

- Compensación por tolerancia horaria 6 horas al 50% (art. 15)

- Manejo de fondos: (art. 13) 8%_ Asistencia (Art. 14) 8% _Adic. por Temporada (Art. 16) 7 %

- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1 %

- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98).#F5130094F#

#I5130095I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARíA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 289/2016

Bs. As., 13/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.706.808/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y escalas salariales de fojas 4/6 del Expediente N° 1.713.387/16 agregado como fojas 5 luce un acuerdo salarial celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADE-ROS y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARA-GES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03.

Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales y una suma no remunerativa con vigencia desde Abril de 2016, entre otros temas.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar co-lectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signata-rias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación de carácter no remunerativo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regula-ciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Page 88:  · PRESIDENCIA D A ACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR PABLO CLUSELLAS Secreario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC RICARDO SA RINELLI Direcor Naciona ˜cial.g

Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 88Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBRE-ROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIO-NAMIENTO Y LAVADEROS y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresaria, que luce a fojas 2/3 y escalas salariales de fojas 4/6 del Expediente N° 1.713.387/16 agregado como fojas 5 al Expediente N° 1.706.808/16.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 y escalas salariales de fojas 4/6 del Expediente N° 1.713.387/16 agregado como fojas 5 al Expediente N° 1.706.808/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su compe-tencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modifi-caciones.- Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.706.808/16

Buenos Aires, 17 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 289/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 4/6 del expediente N° 1.713.387/16 agregado como fojas 5 al ex-pediente de referencia, quedando registrado bajo el número 313/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1° días del mes Abril de 2016, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ WALTER ACUÑA y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVI-CIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la CONFEDERACION DE COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTNAENTIDADES DE COMBUSTI-BLES (CECHA), representada en este acto por CARLOS GOLD en su carácter de presidente y Guillermo Lego en su carácter de gerente.

La representación empresaria (CECHA) y el sector sindical (SOESGYPE y FOESGRA), ma-nifiestan que han arribado a un acuerdo que comprende un periodo de seis meses, de abril a setiembre inclusive del año 2016, por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores com-prendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03 conforme las escalas salariales que se acompañan.

1°) Se acuerda el siguiente incremento salarial a partir del mes de abril de 2016 y una suma fija no remunerativa de $ 740 para los meses de Julio y Agosto, incorporándose al básico a partir del 1° de septiembre de 2016, quedando los básicos de la siguiente manera:

A.- $ 13083.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.823.00 para la categoría de Encargado de turno.

B.- $ 12.680.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.420.00 para la categoría de Administrativo.

C.- $ 12.618.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.358.00 para la categoría de Op. de Servicio.

D.- $ 12.376.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.116.00 para la categoría de Op de Playa.

E.- $ 11.862.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 12.602.00 para la categoría de Op Auxiliar.

F.- $ 12.242.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 12.983.00 para la categoría de Op Conductor.

G.- $ 12.177.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 12.917.00 para la categoría de Op interior y anexos

H.- $ 12.328.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.068.00 para la categoría de Sereno.

Los siguientes importes de sueldos básicos mensuales para cada una de las categorías esta-blecidas en el presente convenio colectivo constan en la planilla adjunta que se acompaña y que forma parte del presente acuerdo.

2°) El presente acuerdo establece las remuneraciones para los meses de abril, mayo, junio, ju-lio, agosto y setiembre de 2016. En el mes de setiembre de 2016 las partes se reunirán nuevamente para pactar los incrementos en las remuneraciones correspondientes a los seis meses posteriores, es decir, octubre, noviembre y diciembre de 2016, y enero, febrero y marzo de 2017.

3°) La parte empresaria (CECHA) conforme a su representación como parte signataria del CCT 371/03 se compromete a aportar al SOESGYPE, la suma de $ 1.000 por cada trabajador comprendido en dicho convenio colectivo, pagadero de la siguiente manera: $ 250.00 en el mes de Octubre de 2016, $ 250.00 en el mes de Noviembre de 2016, $ 250.00 en el mes Diciembre de 2016 y $ 250.00 en el mes de enero de 2017 como contribución extraordinaria con destino al for-talecimiento de la obra social OSPESGYPE con inscripción en el RNOS N° 10720/6, con destino a mejorar la cobertura medico asistencial a sus beneficiarios: Dicha suma deberá depositarse en la cuenta bancaria de la Obra Social, a cuyo efecto los empleadores podrán, utilizando la página Web (www.soesgype.org.ar) disponer de las boletas para depositar la suma pactada, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Para el resto del País utilizando la página Web (www.ospes.org.ar) disponer de las boletas para depositar la suma pactada, en el Banco de la Nación Argentina

Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando la planilla salarial, solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto.

Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, GNC - Garages - Playas de Estacio-namiento y Lavaderos de Autos de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires

Escala Salarial: Estaciones de Servicio 371/03 - Período. ABRIL 2016

CATEGORIAS BASICO ASISTENCIAMANEJO

DE FONDOS

POR DIA HORAS HORAS 50%

HORAS 100%

ENCARGADOS $ 13.083,00 8% 8% $ 523,32 $ 65,42 $ 98,12 $ 130,83

ADMINISTRATIVOS $ 12.680,00 8% 8% $ 507,20 $ 63,40 $ 95,10 $ 126,80

OP. SERVICIO $ 12.618,00 8% $ 504,72 $ 63,09 $ 94,64 $ 126,18

OP. DE PLAYA $ 12.376,00 8% 8% $ 495,04 $ 61,88 $ 92,82 $ 123,76

OP. AUXILIAR $ 11.862,00 8% $ 474,48 $ 59,31 $ 88,97 $ 118,62

OP. CONDUCTOR $ 12.242,00 8% 8% $ 489,68 $ 61,21 $ 91,82 $ 122,42

OP. INT. Y ANEXOS $ 12.177,00 8% 8% $ 487,08 $ 60,89 $ 91,33 $ 121,77

FRANQUERO según categoría que cubra

SERENO $ 12.328,00 8% $ 493,12 $ 61,64 $ 92,46 $ 123,28

• Antigüedad: De 1 a 20 años 2 % - de 21 años en adelante el 3%

• Aporte mutual sindical 1%

• Manejo de fondos: 8 % _ Asistencia: 8%

• Aporte Solidario: 2% a quien corresponda

• Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)

Escala Salarial: Estaciones de Servicio 371/03 - Período: JULIO - AGOSTO 2016

CATEGORIAS BASICO ASISTENCIAMANEJO

DE FONDOS

POR DIA HORASHORAS

50%HORAS 100%

Suma fija

ENCARGADOS $ 13.083,00 8% 8% $ 523,32 $ 65,42 $ 98,12 $ 130,83 $ 740.00

ADMINISTRATIVOS $ 12.680,00 8% 8% $ 507,20 $ 63,40 $ 95,10 $ 126,80 $ 740.00

OP. SERVICIO $ 12.618,00 8% $ 504,72 $ 63,09 $ 94,64 $ 126,18 $ 740.00

OP. DE PLAYA $ 12.376,00 8% 8% $ 495,04 $ 61,88 $ 92,82 $ 123,76 $ 740.00

OP. AUXILIAR $ 11.862,00 8% $ 474,48 $ 59,31 $ 88,97 $ 118,62 $ 740.00

OP. CONDUCTOR $ 12.242,00 8% 8% $ 489,68 $ 61,21 $ 91,82 $ 122,42 $ 740.00

OP. INT. Y ANEXOS $ 12.177,00 8% 8% $ 487,08 $ 60,89 $ 91,33 $ 121,77 $ 740.00

FRANQUERO según categoría que cubra

SERENO $12.328,00 8% $ 493,12 $ 61,64 $ 92,46 $ 123,28 $ 740.00

• Antigüedad: De 1 a 20 años 2 % - de 21 años en adelante el 3%

• Aporte mutual sindical 1%

• Manejo de fondos: 8% _ Asistencia 8%

• Aporte Solidario: 2% a quien corresponda

• Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)

Escala Salarial: Estaciones de Servicio 371/03 - Período. SEPTIEMBRE 2016

CATEGORIAS BASICO ASISTENCIAMANEJO

DE FONDOS

POR DIA HORAS HORAS 50%

HORAS 100%

ENCARGADOS $ 13.823,00 8% 8% $ 552,92 $ 69,12 $ 103,67 $ 138,23

ADMINISTRATIVOS $ 13.420,00 8% 8% $ 536,80 $ 67,10 $ 100,65 $ 134,20

OP. SERVICIO $ 13.358,00 8% $ 534,32 $ 66,79 $ 100,19 $ 133,58

OP. DE PLAYA $ 13.116,00 8% 8% $ 524,64 $ 65,58 $ 98,37 $ 131,16

OP. AUXILIAR $ 12.602,00 8% $ 504,08 $ 63,01 $ 94,52 $ 126,02

OP. CONDUCTOR $ 12.983,00 8% 8% $ 519,32 $ 64,92 $ 97,37 $ 129,83

OP. INT. Y ANEXOS $ 12.917,00 8% 8% $ 516,68 $ 64,59 $ 96,88 $ 129,17

FRANQUERO según categoría que cubra

SERENO $ 13.068,00 8% $ 522,72 $ 65,34 $ 98,01 $ 130,68

• Antigüedad: De 1 a 20 años 2 % - de 21 años en adelante el 3%

• Aporte mutual sindical 1%

• Manejo de fondos: 8 % _ Asistencia: 8%

• Aporte Solidario: 2% a quien corresponda

• Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)#F5130095F#

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 89#I5130097I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARíA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 293/2016

Bs. As., 13/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.673.979/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 125/126 y 126 vta. de las pre-sentes actuaciones, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA DIARIOS Y AFINES (FATIDA) por el sector gremial y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES (FAIGA) por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que es dable indicar que bajo el texto convencional traído a marras las partes pactan un incre-mento salarial hasta el mes de Septiembre del año 2016, siendo de carácter no remunerativo para los meses de Abril, Mayo y Junio del corriente.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que por ello, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios periodos mensuales, tengan naturaleza remu-nerativa, conforme a lo establecido en el Artículo N° 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que en este orden de ideas, destacan que el presente Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 409/05.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspon-dencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por ultimo correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homolo-gatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETRARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGEN-TINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA DIARIOS Y AFINES (FATIDA) por el sector gremial y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES (FAIGA) por la parte empre-saria, que luce a fojas 125/126 y 126 vta. del Expediente Nº 1.673.979/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación regis-tre el Acuerdo obrante a fojas 125/126 y 126 vta. Del Expediente N° 1.673.979/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Prome-dio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 409/05.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.673.979/15

Buenos Aires, 17 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 293/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 125/126 y 126 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 312/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departa-mento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo FATIDA - FAIGA

Expediente N° 1.714.171/2016

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días de abril de 2016 se reúnen los miembros paritarios que suscriben el presente, en representación de las siguientes entidades: por FEDERACION AR-GENTINA DE TRABAJADORES DE IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (FATIDA), los señores Horacio Ravera, Hugo Ortiz, Marcelo Alcobendas y la señora Ilda Bustos y por la FEDERACION ARGENTI-NA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (FAIGA), los señores Juan Carlos Sacco, Sergio Nunes, Santo Pirillo y Jorge Devito, a fin de adecuar las escalas básicas de convenio conforme artículo 78 de la CCT 409/05, conviniendo lo siguiente:

PRIMERA: Luego de un prolongado intercambio de ideas, desarrollado con anterioridad en varias jornadas llevadas a cabo en sede privada, las partes arriban al acuerdo que se adjunta. En consecuencia convienen la adecuación correspondiente a la nueva realidad salarial de acuerdo al detalle referido, estableciendo en concordancia las escalas básicas salariales del sector obra, que regirá para los meses de abril de 2016 a setiembre de 2016 inclusive, y que constan en el adjunto Anexo A que firmado por las partes, se considera integrante del presente acuerdo.

SEGUNDA: Los incrementos salariales sobre los básicos de convenio establecidos a partir del mes de abril de 2016, que figuran en el Anexo A del presente, no resultarán acumulativos y absorberán hasta su concurrencia las mejoras que en forma individual o colectiva hubieran fijado, a cuenta del presente acuerdo, las empresas y más allá de las remuneraciones homologadas por la Autoridad de Aplicación, como así también las que dispusiere el Gobierno Nacional, con idéntica vigencia al pactado en el presente, ya sea por conceptos remunerativos o no remunerativos. Los mecanismos de absorción serán aplicados conforme a lo acordado por cada una de las partes en los acuerdos celebrados con anterioridad. No podrán ser absorbidos los premios o beneficios mayores otorgados en acuerdos particulares suscriptos por las empresas con sus trabajadores. Se deja constancia que las sumas de incremento otorgadas para los meses de Abril, Mayo y Junio de 2016 son en carácter NO REMUNERATIVO.

Las sumas No Remunerativas pactadas en el presente, para abril, mayo y junio de 2016, in-tegraran, exclusivamente, la base de cálculo para los aportes y contribuciones previstos en la Ley 23.660 con destino a la obra social y para la retención de la cuota sindical de los sindicatos afiliados a FATIDA.

Las sumas liquidadas como No Remunerativas y que lucen en el ANEXO A, según pactado en la presente, serán tenidas en cuenta durante su vigencia para el cálculo del sueldo anual com-plementario, vacaciones, horas extras, francos, feriados trabajados y cualquier otra retribución vigente mensual, que tenga como base de cálculo el Salario Básico de Convenio, abonándose la incidencia de la asignación no remunerativa en dichos rubros, también como no remunerativa.

Adicionalmente, las sumas otorgadas en la cláusula SEPTIMA en carácter no remunerativas, absorberán hasta su concurrencia cualquier otra suma fija o porcentual, remunerativa o no, que pudieran haber otorgado las empresas hasta la fecha, a cuenta de este acuerdo.

TERCERA: Sobre los nuevos básicos nacionales será de plena aplicación lo dispuesto en el CCT 409/05 para:

a) Zona Patagónica: Se aplicará el incremento del 18% establecido, dejándose constancia que se halla comprendida en esta zona la provincia de La Pampa, según lo dispuesto en la ley 23.272 (“Provincias”).

b) Zona Austral: Para las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, tal como fuera acordado por las partes en el acta del 4 de mayo de 2011, debidamente homologada, se aplicará un plus por zona desfavorable del 30%, calculado sobre los básicos nacionales acordados en la presente.

CUARTA: Se deja establecido que mantienen plena vigencia toda y cada una de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo 409/05 con las modificaciones posteriores acordadas y homologadas por el MTESS y el presente acuerdo tendrá validez dentro del territorio comprendido en dicha Convención Colectiva conforme la descripción obrante en su art. 4°, de aplicación sobre todo el personal comprendido en el art 5° y los que se incorporen por efecto de la evolución tec-nológica de la industria gráfica y afines.

QUINTA: Se deja aclarado que los empleadores actuarán como agentes de retención del monto de la cuota sindical de los trabajadores afiliados a los sindicatos que integran FATIDA, a la que se adicionará el proporcional de las sumas No Remunerativas acordadas, de acuerdo al procedimiento indicado en el artículo 68 del CCT 409/05. Asimismo y con igual forma de cálculo se obtendrá la retención de lo establecido en el artículo 69 del mismo convenio colectivo y reali-zarán el depósito de acuerdo a lo pautado, en forma mensual y en la cuenta especial de FATIDA allí individualizada. El incumplimiento total o parcial de la obligación de retención mensual de la cuota sindical o del aporte solidario por parte del empleador o el pago fuera de término, tornará a éste deudor directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándose a los fines de la determinación de la deuda, el procedimiento establecido en la Ley 24.642.

SEXTA: Las partes entienden que el presente acuerdo resulta integral para el período referido precedentemente, no resultando modificable en sus guarismos definidos en el Anexo A.

SEPTIMA: Adicionalmente a lo pactado precedentemente las empresas abonarán con ca-rácter NO REMUNERTIVO dos cuotas de pesos un mil ($1000), con vencimiento el 25 de abril y el 26 de mayo de 2016 respectivamente, las que se registrarán en los recibos de sueldo como GRATIFICACION EXTRAORDINARIA 2016. Las sumas abonadas bajo esta Gratificación Extraor-dinaria integraran, la base de cálculo para los aportes y contribuciones previstos en la Ley 23.660 con destino a la obra social y para la retención de la cuota de afiliación sindical de los sindicatos integrantes de FATIDA. En el supuesto que algún trabajador se desempeñe en Jornada Reducida, la asignación referida en esta cláusula se reducirá proporcionalmente a la jornada real y efectiva-mente laborada.

OCTAVA: Sobre las sumas no remunerativas que se establecen en el presente, se devengarán las contribuciones patronales y los aportes de los trabajadores a Obra Social del Personal de Im-prenta, Diarios y Afines (OSPIDA), y se depositarán en la cuenta N° 0160596032 del Banco de la Nación Argentina, en cualquiera de sus sucursales. Se deja constancia que las sumas correspon-dientes a los trabajadores que desempeñen tareas en la Provincia de Córdoba, deberán deposi-tarse en la cuenta N° 0013543/06 del Banco Provincia de Córdoba, de la Obra Social del Personal de la Industria Gráfica de la Provincia de Córdoba.

NOVENA: Los incrementos, referidos en el Anexo A que se otorgan por el presente acuerdo, mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 409/05, enfermedades inculpa-bles (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales, sueldo anual complementario, horas extras y feriados nacionales.

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 90DECIMA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente

acuerdo. Asimismo los firmantes se comprometen a efectuar en forma conjunta las gestiones que fueran necesarias para la urgente homologación del presente acuerdo a los efectos de lo dispues-to por la Ley 14.250 y sus modificatorias, respecto a su vigencia y aplicación.

UNDECIMA: En virtud de lo establecido en la Resolución N° 202/01 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las partes de común y mutuo acuerdo establecen ratificar el texto referido respecto del aporte empresario, eliminando el límite máximo del aporte establecido en cabeza de las empresas en el anexo de dicha resolución ratificando la escala porcentual referida en dicho anexo.

DUODECIMA: Las partes acuerdan reunirse en el transcurso del mes de setiembre de 2016 a los efectos de considerar la situación salarial a partir de dicha fecha.

En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

ANEXO ESCALAS SALARIALES

ABRIL-SETIEMBRE 2016 INCLUSIVE

Acta Acuerdo FATIDA - FAIGA

Expediente N° 1.714.171/2016

Nivel Básicosmarzo/ junio 2016

No RemunerativoAbril / junio 2016

Básicosjulio / Setiembre 2016

10 15.381,57 3.845,39 19.226,96

9 14.136,28 3.534,07 17.670,35

8 13.061,03 3.265,26 16.326,29

7 12.130,09 3.032,52 15.162,61

6 11.203,38 2.800,85 14.004,23

5 10.442,46 2.610,62 13.053,08

4 9.853,31 2.463,33 12.316,64

3 9.237,54 2.309,39 11.546,93

2 8.812,38 2.203,10 11.015,48

1 8.588,26 2.147,07 10.735,33

Bonificación por Antigüedad

103,06 25,77 128,83

Vale de Comida

111,65 27,91 139,56

#F5130097F#

#I5130098I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARíA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 294/2016

Bs. As., 13/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.705.549/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 del Expediente N° 1.705.549/16 obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 463/06, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DE-PORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan un incremento sobre los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo citado, vigentes al 31 de enero de 2.016, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empleadora firmante, como así con la representatividad de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado instrumento.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Decreto 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJA-DORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, obrante a fojas 8/9 del Expediente N° 1.7056.549/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Nego-ciación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 8/9 del Expediente N° 1.705.549/16

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de la presente Resolución, resultará de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.705.549/16

Buenos Aires, 17 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 294/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 310/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes febrero de 2016, LA UNION TRABAJADO-RES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por Carlos O. BONJOUR, en su carácter de Secretario General Nacional, Gustavo PADIN —Secretario Gremial Nacional—, Marcel Carretero —Subsecretaria Gremial—; por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), representada en este acto por los miembros paritarios señores José LEMME, Nicolás RUSSO y el Dr. Mario Adolfo SCHMOISMAN en su carácter de apoderado, por la parte em-pleadora, se reúnen en el marco del CCT 463/06 luego de intensas negociaciones, los presentes arriban al acuerdo que seguidamente se pasa a detallar:

PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/01/2016 un incre-mento salarial del 15 %, especificado en el Anexo A (remuneraciones), a partir de la fecha que se indica. En tal sentido, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 463/06, serán los que se establecen en dicho Anexo, cuyos textos y valores deben considerarse acta complementarias del referido convenio.

SEGUNDA: Las partes suscriben en consecuencia un nuevo Anexo A (Remuneraciones) del CCT 463/06, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente.

TERCERA: Las partes ratifican la plena vigencia de la contribución solidaria vigente, en los términos del art. 41 del CCT 463/06.

CUARTA: Las partes asumen el compromiso de seguir trabajando en propuestas que mejoren el actual CCT 463/06.

QUINTA: Asimismo las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena del mes del mes de junio de 2016 para iniciar las negociaciones salariales tendiente a establecer los salarios básicos de lo que resta del año, dejándose expresa constancia que los aumentos que en dichas negociaciones se acuerden tendrán aplicación a partir del mes julio de 2016.

SEXTA: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su homologación por parte de la autoridad de aplicación sin perjuicio de su validez inmediata atento la naturaleza del presente acuerdo.

En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y rati-ficación, para constancia.

A.F.A.-U.T.E.D.Y.C.

ESCALA SALARIAL 2016 - ANEXO A CONVENIO 463/06

Ene-16 febrero-junio 2016

Primera Division

Jefe de Personal 1103,64 1269,19

Encargado de Pers. 1066,2 1226,13

Jefe de Recaudacion 1088,65 1251,95

Ayte. de Recaudacion 1066,2 1226,13

Recontador 1006,34 1157,29

Encargado de Boletos 1066,2 1226,13

Inspector 998,84 1148,67

Boletero 983,83 1131,40

Control 946,47 1088,44

Acomodador 804,21 924,84

0,00

Primera Nacional B 0,00

Jefe o Enc. De Personal 1036,27 1191,71

Jefe de Recaudacion 1006,34 1157,29

Ayte. de Recaudacion 879,07 1010,93

Encargado de Boletos 1006,34 1157,29

Page 91:  · PRESIDENCIA D A ACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR PABLO CLUSELLAS Secreario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC RICARDO SA RINELLI Direcor Naciona ˜cial.g

Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 91 Ene-16 febrero-junio 2016

Inspector 841,63 967,87

Boletero 841,63 967,87

Control 834,17 959,30

Acomodador 759,3 873,20

0,00

Primera Division B 0,00

Jefe o Enc. De Personal 964,31 1108,96

Jefe de Recaudacion 909 1045,35

Ayte. de Recaudacion 812,42 934,28

Encargado de Boletos 909 1045,35

Inspector 781,76 899,02

Boletero 781,76 899,02

Control 774,67 890,87

Acomodador 706,93 812,97

0,00

Primera Division C 0,00

Jefe o Enc. De Personal 706,93 812,97

Jefe de Recaudacion 699,37 804,28

Ayte. de Recaudacion 684,48 787,15

Encargado de Boletos 684,48 787,15

Inspector 654,47 752,64

Boletero 654,47 752,64

Control 647 744,05

Acomodador 632,02 726,82

#F5130098F#

#I5130099I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARíA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 283/2016

Bs. As., 12/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.672.724/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gre-mial y la empresa HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colec-tivo de Trabajo N° 833/06 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la repre-sentatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N°  14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 12.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PRO-FESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa HIDROELÉC-TRICA RÍO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.672.724/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.672.724/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 833/06 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.672.724/15

Buenos Aires, 16 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 283/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 309/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Abril de 2015, se reúnen por una parte la Empresa HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO en adelante “La Empresa”, con domicilio en Avda. Del Libertador 5936, Piso N° 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Ing. Claudio L Trifilio, LE N° 6.510.866, y por la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIO-NALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) en adelante “La Aso-ciación”, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso N° 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente Ingeniero José Antonio Rossa, DNI: 11.278.098, quienes acuerdan en el marco del CCT N° 833/06 “E” lo siguiente:

PRIMERA. La Empresa abonará a partir del 1° de Abril de 2015 a los profesionales conven-cionados un incremento salarial del DIEZ PORCIENTO (10%) calculado sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015.

SEGUNDA. La Empresa abonará a partir del 1° de Julio de 2015 a los profesionales conven-cionados un incremento salarial del VEINTE POR CIENTO (20%) calculado sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes al 30 de Junio de 2015.

TERCERA. Las nuevas escalas de Sueldo Básico Mensual (SBM) al 01 de Abril de 2015 y al 01 de Julio de 2015, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 del CCT N° 833/06 “E” vigente, resultante de aplicar los incrementos salariales detallados precedentemente se detallan a conti-nuación:

NIVELES FUNCIÓNSUELDO BÁSICO MENSUAL ($) al

31/03/2015

SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) a partir

del 01/04/2015

SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) a partir

del 01/07/2015

U - I Profesional en Formación 10.311 11.342 13.610

U - II Profesional Ayudante 12.888 14.177 17.012

U - III Profesional Principal 16.757 18.433 22.119

U - IV Profesional Especialista 20.437 22.480 26.976

U - V Profesional Experto 23.750 26.125 31.350

CUARTA. Establecer los nuevos montos de la Bonificación por Antigüedad definida en el Ar-tículo 23 del CCT N° 833/06 “E” vigente, los que se detallan a continuación:

CONCEPTO Antigüedad ($) por año al 31/03/2015

Antigüedad ($) por año a partir del

01/04/2015

Antigüedad ($) por año a partir del

01/07/2015

Hasta 5 años de servicio 37 41 49

Desde 6 a 15 años de servicio 52 57 68

A partir de los 16 años de servicio 66 73 87

QUINTA: Las partes manifiestan su voluntad de retomar la discusión sobre la problemática salarial en Marzo del 2016, si las circunstancias económicas y sociales que se pudieran presentar a Nivel Nacional o Regional, así lo ameriten.

No siendo para más se firman en original tres (3) ejemplares del presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

#F5130099F#

#I5130100I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARíA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 285/2016

Bs. As., 12/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.699.128/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y vta., obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS

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Viernes 3 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.392 92

Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL

CO

RR

EO

AR

GE

NTI

NO

CE

NTR

AL

B

FRANQUEO

A PAGAR

Cuenta N° 16769 F1

SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, ratificado a foja 32 por medio del Acta integran-te del mismo, del Expediente N° 1.699.128/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido que el ítem salarial comisiones, liquidado mensualmente en recibos de haberes con carácter no remunerativo se extienda excep-cionalmente, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el que resulta improrrogable, el adicional acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con la representación personal y territorial de la Entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad de la parte empresaria firmante.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las cláusulas pactadas no colisionan con el orden público laboral.

Que sin perjuicio de lo expuesto, los términos de lo convenido, el acuerdo es obligatorio como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colec-tiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2 y vta., celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FEDERACIÓN PA-TRONAL SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 32 por medio del Acta integrante del mismo, del Expediente N° 1.699.128/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho depen-diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negocia-ción Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 2 y vuelta y el Acta de ratificación de fojas 32 que lo integra, del Expediente N° 1.699.128/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.699.128/15

Buenos Aires, 16 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 285/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta y 32 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 308/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 2015, comparecen por una parte el Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Jorge Alberto Sola, DNI N° 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones La-borales, el Sr. Orlando Fariña DNI 12.403.751 en su carácter de Secretario General de la Seccional Buenos Aires, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Aleli Prevignano, por una parte, en adelante El Sindicato y por la otra el Sr. Edgardo Jorge Del Pecho DNI 11.839.766, en su carácter de Gerente General y el Dr. Juan Bautista Soumoulou DNI 14.770.561, en su carácter de Jefe de Personal de FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA, con domicilio constituido Av. 51 N° 770 La Plata, Pro-vincia de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Segundo Pinto y la Dra. Andrea Armoni y ambas en conjunto “Las Partes”, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERA: Que mediante expediente 1656345/14 homologado mediante Resolución 399/15, las partes acordaron que el adicional voluntario y variable que se abona a los trabajadores en base a las comisiones producidas por las ventas directas de seguros, y que era abonado como parte integrante de una gratificación semestral, fuera liquidado en forma mensual en los recibos de haberes de los trabajadores, liquidándose bajo el concepto Adicional Comisiones, adicional que transitoriamente hasta el 31/12/2015 seria liquidado con carácter no remunerativo.

SEGUNDA: Que las partes han acordado en forma excepcional extender el carácter no remu-nerativo de dicho adicional hasta el 31/12/2016.

Las partes establecen que sin perjuicio del carácter no remunerativo del adicional, el mismo será tenido en cuenta a los efectos del cálculo del SAC, Vacaciones e integrará la base de cálculo a los efectos de la liquidación por despido o liquidaciones finales que correspondieren.

TERCERA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe, y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EXPEDIENTE N° 1.699.128/15

En la ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de noviembre de 2015 siendo las 12:30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — DIREC-CION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí. Pablo Marcelo GRECO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación del SINDICA-TO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la Dra. Alelí Natalia PREVIGNANO en carác-ter de apoderada y Miembro de la Comisión Negociadora junto a José Luis BONADEO y Angel Nicolás CORIGLIANO ambos en carácter de Delegados del Personal por una parte y por la otra FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA el Cdor. Edgardo Jorge DEL PECHO en carácter de Gerente General, Apoderado y miembro de la Comisión Negociadora, el Dr. Juan Bautista SOUMOULOU en su carácter de Jefe de Personal, Apoderado y miembro de la Comisión Negociadora y la Dra. Andrea Mijal ARMONI en su carácter de apoderada.

Abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes manifiestan en primer término que por un error material involuntario se ha omitido consignar en el acuerdo de fs. 2/2 vta. el nombre de la parte sindical. En consecuencia las partes hacen saber que donde en el acuerdo dice “compare-cen” debe acompañarse la leyenda “por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGEN-TINA”. Por su parte, vienen en este acto a RATIFICAR el acta obrante a fs. 2/2 vta. de las presentes actuaciones, solicitando a la Autoridad Laboral su pronta HOMOLOGACIÓN como asimismo que el acuerdo se ha suscripto en el marco del CCT N° 264/95.

No siendo para más, a las 13:30 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lec-tura y ratificación por ante mí que certifico.

#F5130100F#