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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos Aires, miércoles 18 de junio de 2014 Año CXXII Número 32.908 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 924/2014 Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público. ............ 1 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 930/2014 Dase por designado el Director Nacional de Relaciones Institucionales con el Sector - Científico Académico.................................................................................................................................. 2 Decreto 937/2014 Dase por designada la Directora de Sumarios. ............................................................................ 3 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 932/2014 Dase por prorrogada designación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.... 3 Decreto 933/2014 Dase por prorrogada designación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.... 4 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 928/2014 Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Financiamiento............................. 4 Decreto 936/2014 Dase por prorrogada designación en la Unidad Ministro. ............................................................. 4 AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Decreto 935/2014 Decreto N° 1840/1986. Inclusión. ............................................................................................... 5 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 931/2014 Designación en el Archivo Nacional de la Memoria...................................................................... 5 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 927/2014 Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito............................................................................. 5 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 938/2014 Dase por designado el Director de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes.......................... 5 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 925/2014 Designación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial. ............................................................... 6 Decreto 926/2014 Designación en la Dirección Nacional de Migraciones. ................................................................ 6 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 456/2014 Autorízase contratación en la Dirección General de Administración. ............................................ 7 Decisión Administrativa 457/2014 Autorízase contratación en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental........ 7 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4598268I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 924/2014 Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público. Bs. As., 11/6/2014 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0041690/2013 del Registro de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1017 del 2 de julio de 2012, 1186 del 16 de julio de 2012 y 1068 del 1° de agosto de 2013 y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 se aprobaron los Presupuestos de la Administra- ción Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014 respectivamente. Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no perma- nente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº 1017 del 2 de julio de 2012 se dieron por designados transi- toriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a diversos agen- tes nominados en el Anexo del referido Decreto, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; por el Decreto Nº 1186 del 16 de julio de 2012 se dio por designado transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Doctor D. Marcelo Christian VES- PERTINO KOENIG como Coordinador de la Escuela Superior de Gobierno dependiente de la DIRECCION DE EXTENSION ACADEMICA del INSTITUTO NACIONAL DE LA AD- MINISTRACION PUBLICA de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y cuyas prórrogas se efectuaron me- diante el Decreto Nº 1068 del 1 de agosto de 2013. Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de las designaciones citadas pre- cedentemente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, exceptuando los casos de D. Daniel PORTAS TARELA y de D. Christian Alberto MATA que se efectúan por el período consignado en el Anexo I de la presente medida. Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno. Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Ad-

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.154.675

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 4,00

Buenos aires,miércoles 18 de junio de 2014

año CXXiinúmero 32.908

Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 924/2014Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público. ............ 1

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecreto 930/2014Dase por designado el Director Nacional de Relaciones Institucionales con el Sector - Científico Académico. ................................................................................................................................. 2

Decreto 937/2014Dase por designada la Directora de Sumarios. ............................................................................ 3

Ministerio De Desarrollo soCialDecreto 932/2014Dase por prorrogada designación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. ... 3

Decreto 933/2014Dase por prorrogada designación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. ... 4

Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCasDecreto 928/2014Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Financiamiento. ............................ 4

Decreto 936/2014Dase por prorrogada designación en la Unidad Ministro. ............................................................. 4

autoriDaD FeDeral De serViCios De CoMuniCaCion auDioVisualDecreto 935/2014Decreto N° 1840/1986. Inclusión. ............................................................................................... 5

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecreto 931/2014Designación en el Archivo Nacional de la Memoria. ..................................................................... 5

Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecreto 927/2014Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito............................................................................. 5

Ministerio De seguriDaDDecreto 938/2014Dase por designado el Director de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes. ......................... 5

Ministerio Del interior Y transPorteDecreto 925/2014Designación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial. ............................................................... 6

Decreto 926/2014Designación en la Dirección Nacional de Migraciones. ................................................................ 6

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialDecisión Administrativa 456/2014Autorízase contratación en la Dirección General de Administración. ............................................ 7

Decisión Administrativa 457/2014Autorízase contratación en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental. ....... 7

Primera Sección

Sumario DECRETOS

#I4598268I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 924/2014

Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público.

Bs. As., 11/6/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0041690/2013 del Registro de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1017 del 2 de julio de 2012, 1186 del 16 de julio de 2012 y 1068 del 1° de agosto de 2013 y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 se aprobaron los Presupuestos de la Administra-ción Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014 respectivamente.

Que mediante el Decreto Nº  491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no perma-nente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº  1017 del 2 de julio de 2012 se dieron por designados transi-toriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a diversos agen-tes nominados en el Anexo del referido Decreto, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; por el Decreto Nº 1186 del 16 de julio de 2012 se dio por designado transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Doctor D. Marcelo Christian VES-PERTINO KOENIG como Coordinador de la Escuela Superior de Gobierno dependiente de la DIRECCION DE EXTENSION ACADEMICA del INSTITUTO NACIONAL DE LA AD-MINISTRACION PUBLICA de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y cuyas prórrogas se efectuaron me-diante el Decreto Nº 1068 del 1 de agosto de 2013.

Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de las designaciones citadas pre-cedentemente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, exceptuando los casos de D. Daniel PORTAS TARELA y de D. Christian Alberto MATA que se efectúan por el período consignado en el Anexo I de la presente medida.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Ad-

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miércoles 18 de junio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.908 2

Pág.RESOLUCIONES

eMergenCia agroPeCuariaResolución 419/2014-MAGPDase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Tucumán. ............................................................................................................................... 8

aDHesiones oFiCialesResolución 677/2014-SGDeclárase de Interés Nacional el “Congreso Internacional Interjura 2014”. .................................. 8

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 8

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 10Anteriores ................................................................................................................................... 25

ASOCIACIONES SINDICALES

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialResolución Nº 561/2014-MTESSOtórgase al Sindicato de Trabajadores de Prensa la personería gremial.. ..................................... 27

ministración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002.

Que el personal involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo esta-blecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modifica-torio, reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Danse por prorrogadas las designaciones transitorias efectuadas opor-tunamente mediante el Decreto Nº 1017 del 2 de julio de 2012 y cuyas prórrogas se efec-tuaron mediante el Decreto Nº 1068 del 1 de agosto de 2013, del personal nominado en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto, de acuerdo con el detalle obrante en la misma, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Conve-nio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II Capítulo III del Convenio mencionado pre-cedentemente.

Art. 2° — Danse por prorrogadas las designaciones transitorias efectuadas oportuna-mente mediante los Decretos Nros. 1017 del 2 de julio de 2012 y 1186 del 16 de julio de 2012 y cuyas prórrogas se efectuaron mediante el Decreto Nº 1068 del 1 de agosto de 2013, del per-sonal nominado en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto a partir del 13 de septiembre de 2013, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de acuerdo con el detalle obrante en la misma, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y en los casos exclusivos de D. Luciano Daniel TANO y D. Marcelo Christian VESPERTINO KOENIG con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II Capítulo III del Convenio menciona-do precedentemente.

Art. 3° — Los cargos involucrados en el artículo 2° deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Tí-tulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 13 de septiem-bre de 2013.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente de la JURIS-DICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

ANEXO I

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. N° NIVEL - GRADO F.E. FUNCION PERIODO

MATA, Christian Alberto 21.071.547 B - 0 III

Coordinador del Registro de Entidades

Participantes en el Régimen de Deducción de

Haberes

Desde el 13/09/2013, hasta el 17/01/2014

PORTAS TARELA, Daniel 14.585.249 B - 0 III Director de Extensión

AcadémicaDesde el 13/09/2013, hasta el 31/12/2013

ANEXO II

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. N° NIVEL - GRADO F.E. FUNCION

BECCHI, Diana Miriam 11.893.356 B - 0 III Coordinadora de Análisis de Areas Sociales, Educativas y de Seguridad

CLOT, Mónica Mabel 10.462.628 B - 0 IV Coordinadora de Informes Técnicos en Materia de Personal

TANO, Luciano Daniel 26.277.952 B - 0 III Coordinador de Análisis de Areas Políticas, Económicas y Productivas

VESPERTINO KOENIG, Marcelo Christian 18.793.276 B - 0 IV Coordinador de la Escuela Superior

de Gobierno

#F4598268F#

#I4598273I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decreto 930/2014

Dase por designado el Director Nacio-nal de Relaciones Institucionales con el Sector - Científico Académico.

Bs. As., 12/6/2014

VISTO el Expediente Nº  S05:0002214/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Pre-supuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 168 de fecha 3 de febrero de 2012, las Deci-siones Administrativas Nros. 175 de fecha 9 de abril de 2010 y 976 de fecha 30 de septiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley Nº  26.895, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados exis-tentes a la fecha de la sanción de la re-ferida norma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con pos-terioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10 de la citada ley.

Que el Decreto Nº  491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros as-pectos, que toda designación de per-sonal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentraliza-da, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a pro-puesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente.

Que por el Artículo 1° de la Decisión Ad-ministrativa Nº  175 de fecha 9 de abril de 2010, se aprobó la estructura orga-nizativa del primer nivel operativo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA, de la SECRETARIA DE

DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR y de la ex - SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, todas pertenecientes al MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que por el Artículo 1° de la Decisión Admi-nistrativa Nº 976 de fecha 30 de septiem-bre de 2011, se sustituyó el Anexo I de la citada Decisión Administrativa Nº 175/10 y por el Artículo 2° se incorporaron al Anexo II de dicha Decisión Administrativa Nº 175/10, las Acciones y responsabilida-des de, entre otras, la Dirección Nacional de Relaciones Institucionales con el Sec-tor - Científico Académico dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA-CION INSTITUCIONAL de la ex-SECRE-TARIA DE RELACIONES INSTITUCIONA-LES del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que por el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de 2012 se modificó el organi-grama de aplicación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, aprobando la creación de la SECRETA-RIA DE COORDINACION POLITICO-INS-TITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPE-CUARIA del citado Ministerio.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARIA DE CO-ORDINACION INSTITUCIONAL depen-diente de la SECRETARIA DE COORDI-NACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MI-NISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RIA Y PESCA, se considera imprescindi-ble la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva I, correspon-diente al titular de la Dirección Nacional de Relaciones Institucionales con el Sec-tor - Científico Académico.

Que para cubrir dicho cargo se propone al Licenciado en Economía D. Santiago CA-POBIANCO (M.I. Nº 30.036.425), quien po-see las condiciones de experiencia e idonei-dad requeridas para el ejercicio del mismo.

Que si bien el agente que se propo-ne posee condiciones de experiencia e idoneidad para cubrir dicho cargo, debe ser exceptuado de los requisitos establecidos en el Artículo 14 del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homolo-

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miércoles 18 de junio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.908 3gado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que ello implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las limitaciones establecidas por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administra-ción Nacional para el Ejercicio 2014 apro-bado por la Ley Nº 26.895.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se ha dado cumplimiento a la Circu-lar Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artícu-los 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NA-CIONAL, 7° y 10 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejer-cicio 2014 aprobado por la Ley Nº 26.895 y 1° del citado Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado transito-riamente a partir del 1 de enero de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la firma de la presente medida, en UN (1) cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva I, de Director Nacional de Relaciones Institucionales con el Sector - Científico Académico dependien-te de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION INSTITUCIONAL de la SECRETARIA DE COOR-DINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMER-GENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al Licen-ciado en Economía D. Santiago CAPOBIANCO (M.I. Nº 30.036.425), autorizándose el correspon-diente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con au-torización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 14 del Anexo al mencio-nado Decreto Nº 2.098/08 y con carácter de ex-cepción a lo dispuesto por el Artículo 7° del Presu-puesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley Nº 26.895.

Art. 2° — El cargo involucrado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Tí-tulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº  2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto será imputado con cargo a las partidas específicas de la Ju-risdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.

#F4598273F#

#I4599260I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decreto 937/2014

Dase por designada la Directora de Su-marios.

Bs. As., 12/6/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0267893/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA, el Presupues-

to General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014 apro-bado por las Leyes Nros. 26.728, 26.784 y 26.895, respectivamente, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 628 de fecha 30 de diciembre de 2009, la Resolución Nº 69 de fecha 4 de marzo de 2010 del citado Mi-nisterio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° del Presupuesto Ge-neral de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014 aproba-do por las Leyes Nros. 26.728, 26.784 y 26.895, respectivamente, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes fi-nanciados existentes a la fecha de la san-ción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterio-ridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en vir-tud de la disposición del Artículo 10 de las citadas leyes.

Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de mar-zo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 628 de fecha 30 de diciembre de 2009, complementada por la Resolución Nº 69 de fecha 4 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PES-CA, se aprobó la estructura organizativa de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la mencionada Subsecretaría, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Función Ejecutiva III, correspondiente al titular de la Dirección de Sumarios dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio.

Que para cubrir dicho cargo se propone a la Abogada Da. María Victoria AYALA FRANCO (M.I. Nº 18.654.079).

Que si bien la profesional que se propone posee condiciones de experiencia e ido-neidad para cubrir dicho puesto, debe ser exceptuada de los requisitos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), apro-bado por el Convenio Colectivo de Traba-jo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que ello implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las limitaciones establecidas por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Adminis-tración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros. 26.728, 26.784 y 26.895, respectivamente.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se ha dado cumplimiento a la Circu-lar Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la debi-da intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, 7° y 10 del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros. 26.728, 26.784 y 26.895, respectiva-mente, y 1º del citado Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designada transito-riamente a partir del 1 de septiembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto, en UN (1) cargo vacante Ni-vel A, Función Ejecutiva III, correspondiente al titular de la Dirección de Sumarios dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a la Abogada Da. María Victoria AYALA FRANCO (M.I. Nº  18.654.079), autorizándose el corres-pondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologa-do por el Decreto Nº  2.098 de fecha 3 de di-ciembre de 2008, con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 14 del Anexo del mencionado Decre-to Nº 2.098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros. 26.728, 26.784 y 26:895, respecti-vamente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo esta-blecido, respectivamente, en los Títulos II, Ca-pítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el citado Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Ju-risdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.

#F4599260F#

#I4598275I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 932/2014

Dase por prorrogada designación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Eco-nomía Social.

Bs. As., 12/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1797/2008 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATI-VISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 1878 del 11 de noviembre de 2008, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y Nº  676 del 4 de junio de 2013, y lo so-licitado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administra-ción Pública, centralizada y descentraliza-da, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que por el Decreto Nº 2098/08 se homolo-gó el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, el que rige a partir del 1° de diciembre de 2008.

Que mediante el Decreto Nº  1878/08 se efectuó la designación transitoria de Da.

Nancy Ramona Patricia CORIA (D.N.I. Nº  20.312.657) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en un cargo Nivel C, Grado 0, perteneciente al INSTI-TUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo des-centralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, cuya última prórroga se efectuó mediante el Decre-to Nº  676/13, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados des-de la fecha de su dictado.

Que, toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo, el INS-TITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo des-centralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera im-prescindible proceder a la prórroga de la mencionada designación transitoria, a partir del 27 de febrero de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados desde la fecha del pre-sente decreto, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencio-nada entidad.

Que tal requerimiento implica resolver la prórroga de la citada designación transito-ria, mediante una excepción a las pautas generales de selección para el acceso a la función de que se trata, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Em-pleo Público, homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la persona propuesta ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de experiencia e idoneidad para el cargo aludido.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DE-SARROLLO SOCIAL ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del 27 de febrero de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, conta-dos desde la fecha del presente decreto, la de-signación transitoria efectuada por el Decreto Nº  1878/08, cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 676/2013, de Da. Nancy Ramona Patricia CORIA (D.N.I. Nº 20.312.657), en un cargo Nivel C, Grado 0, del Sistema Na-cional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº  2098/08, con autorización excepcional por no reunir los re-quisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, perteneciente al INSTITU-TO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONO-MIA SOCIAL, organismo descentralizado que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE DE-SARROLLO SOCIAL.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo esta-blecido, respectivamente, en los Títulos II - Ca-pítulos III y IV y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por Decreto Nº  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

Page 4: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/06/18-06-2014.pdf · 2014. 6. 18. · Art. 2° — Danse por prorrogadas las designaciones transitorias efectuadas oportuna-mente

miércoles 18 de junio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.908 4Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.

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#I4598276I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 933/2014

Dase por prorrogada designación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Eco-nomía Social.

Bs. As., 12/6/2014

VISTO el Expediente Nº 3510/2010 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATI-VISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINIS-TERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 2098 del 3 de diciem-bre de 2008, Nº 1537 del 20 de octubre de 2010 y Nº 572 del 21 de mayo de 2013 y lo solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2014.

Que por el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administra-ción Pública, centralizada y descentraliza-da, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que por el Decreto Nº 2098/08 se homolo-gó el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, el que rige a partir del 1º de diciembre de 2008.

Que mediante el Decreto Nº  1537/10 se efectuó la designación transitoria del Sr. Facundo RODANO (D.N.I. Nº  26.943.522) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 1° de Julio de 2010, en el cargo de Coordinador de Promoción, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº  572/13 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles con-tados desde la fecha de su dictado.

Que, toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo, el INS-TITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descen-tralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, considera impres-cindible proceder a la prórroga de la de-signación transitoria en el cargo de Coor-dinador de Promoción, a partir del 19 de febrero de 2014 y por el término de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles, contados desde la fecha del presente decreto, del Sr. Facundo RODANO (D.N.I. Nº 26.943.522), a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada entidad.

Que tal requerimiento implica resolver la prórroga de la citada designación transito-ria, mediante una excepción a las pautas generales de selección para el acceso a la función de que se trata, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 y a lo establecido, respectivamente, en los Tí-tulos II —Capítulos III, IV y VIII— y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO ho-mologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la persona propuesta ha cumplido sa-tisfactoriamente las funciones asignadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DE-SARROLLO SOCIAL ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 19 de febrero de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos desde la fecha del presente decreto, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto Nº  1537/10, cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 572/13, del Sr. Facundo RODANO (D.N.I. Nº 26.943.522), en el cargo de Coordinador de Promoción, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, or-ganismo descentralizado en la órbita del MI-NISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondien-te pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto de conformidad con los requisitos y sis-temas de selección vigentes según lo estableci-do, respectivamente, en los Títulos II —Capítu-los III, IV y VIII— y IV del CONVENIO COLECTI-VO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO homologado por Decreto Nº 2098/08, den-tro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del pre-sente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIA-TIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.

#F4598276F#

#I4598272I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto 928/2014

Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Financiamiento.

Bs. As., 11/6/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0067940/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos Nros. 456 de fecha 18 de abril de 2011 y 2.715 de fecha 28 de diciembre de 2012, se designaron con carácter transitorio, al Doctor Don Walter Fabián TAVARONE (M.I. Nº 18.101.948), en el cargo de Coordinador Técnico Operativo Litigioso de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, Nivel C, Función Eje-cutiva Nivel IV y al Analista Universitario de Sistemas Don Marcelo Daniel TRICARICO (M.I. Nº  16.202.566) en el cargo de Coor-dinador de la Unidad de Análisis de Ries-gos Financieros, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, ambos de la Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SE-

CRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.

Que la designación transitoria del Doc-tor Don Walter Fabián TAVARONE (M.I. Nº  18.101.948), en el cargo de Coordina-dor Técnico Operativo Litigioso, Nivel C, Función Ejecutiva Nivel IV, fue prorrogada mediante el Decreto Nº 943 de fecha 21 de junio de 2012 y se encuentra actualmente desempeñándose en dicho cargo.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias mencionadas precedentemente.

Que mediante la Resolución Nº  52 de fe-cha 25 de septiembre de 2013, de la SE-CRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a partir del 1 de julio de 2013, se le aceptó la renuncia al Analista Universitario de Siste-mas Don Marcelo Daniel TRICARICO (M.I. Nº 16.202.566), a la designación transitoria en el cargo mencionado en el primer con-siderando.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y por el Artículo 1° del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada la desig-nación transitoria del Doctor Don Walter Fabián TAVARONE (M.I. Nº  18.101.948), establecida por conducto del Decreto Nº 456 de fecha 18 de abril de 2011, a partir del vencimiento estableci-do en el Artículo 1° del Decreto Nº 943 de fecha 21 de junio de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, en el cargo de Coordinador Técnico Operativo Litigioso de la Dirección de Administración de la Deuda Pú-blica de la Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nivel C autorizándose el corres-pondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homo-logado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Dase por prorrogada la designa-ción transitoria del Analista Universitario de Sistemas Don Marcelo Daniel TRICARICO (M.I. Nº  16.202.566), a partir del vencimiento esta-blecido en el Artículo 1° del Decreto Nº  2.715 de fecha 28 de diciembre de 2012 y hasta el 1 de julio de 2013, en el cargo de Coordinador de la Unidad de Análisis de Riesgos Financie-ros de la Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nivel B, autorizándose el corres-pondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homo-logado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 3° — El cargo involucrado en el Artícu-lo 1° deberá ser cubierto conforme los requi-sitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títu-los II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Jurisdic-ción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

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#I4598279I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto 936/2014

Dase por prorrogada designación en la Unidad Ministro.

Bs. As., 12/6/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0200045/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 636 de fecha 22 de agosto de 2003, se designó con carácter transitorio a la Licenciada en Relaciones Públicas Doña Hilda Raquel MELGIN (M.I. Nº 16.807.412), en el cargo de Coordinador de Ceremonial de la Secretaría Privada y Ceremonial dependiente de la UNIDAD MI-NISTRO del ex-MINISTERIO DE ECONO-MIA Y PRODUCCION actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y se prorrogó en último término mediante el Decreto Nº 563 de fecha 23 de abril de 2012.

Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria, conforme el proceso de se-lección previsto en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homolo-gado por el Decreto Nº  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, razones operativas hacen necesario prorrogar dicha designa-ción transitoria.

Que la profesional citada se desempeñó en el cargo referido en el primer consideran-do hasta el 16 de julio de 2012, atento que se limitó su designación transitoria por la Resolución Nº 381 de fecha 17 de julio de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FI-NANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y el Artículo 1° del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada la desig-nación transitoria, de la Licenciada en Relacio-nes Públicas Doña Hilda Raquel MELGIN (M.I. Nº  16.807.412), en el cargo de Coordinadora de Ceremonial de la Secretaría Privada y Ce-remonial dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nivel C, autorizándose el corres-pondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, ho-mologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, a partir del vencimiento establecido en el Artículo 1° del Decreto Nº 563 de fecha 23 de abril de 2012 y hasta el 16 de julio de 2012.

Art. 2° — El gasto que demandó el cum-plimiento del presente decreto se atendió con cargo a las partidas específicas del Presupues-to del año 2012 de la Jurisdicción 50 - MINISTE-RIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

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Page 5: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/06/18-06-2014.pdf · 2014. 6. 18. · Art. 2° — Danse por prorrogadas las designaciones transitorias efectuadas oportuna-mente

miércoles 18 de junio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.908 5#I4598278I#

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Decreto 935/2014

Decreto N° 1840/1986. Inclusión.

Bs. As., 12/6/2014

VISTO el Expediente Nº 133/14 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2072 del 6 de di-ciembre de 2013 se designó como Di-rector de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL al señor Néstor Raúl AVALLE (D.N.I. Nº 20.868.110).

Que, el Decreto Nº 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios y complemen-tarios, prevé un régimen de compensación de los mayores gastos en que incurran los funcionarios convocados para cumplir fun-ciones políticas, cuando su residencia per-manente se encuentre a más de CIEN (100) kilómetros de la sede de sus funciones.

Que el señor AVALLE ha acreditado su domicilio en la Provincia del CHACO por medio de su documento de identidad, al-canzándole los beneficios acordados por el citado Decreto Nº 1840/86 y sus modifi-catorios y complementarios.

Que el servicio jurídico permanente de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ha emiti-do el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Inclúyese al Director de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, señor Nés-tor Raúl AVALLE (D.N.I. Nº 20.868.110), desig-nado por el Decreto Nº 2072 del 6 de diciem-bre de 2013, en los beneficios acordados por el Decreto Nº  1840/86 y sus modificatorios y complementarios, mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia su-perior a los CIEN (100) kilómetros de la sede de sus funciones.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas previstas en el presupuesto vigente en la En-tidad 204 - AUTORIDAD FEDERAL DE SERVI-CIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

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#I4598274I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 931/2014

Designación en el Archivo Nacional de la Memoria.

Bs. As., 12/6/2014

VISTO el Expediente Nº S04:0067081/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1443 del 12 de octubre de 2006, 1741 del 27 de noviembre de 2007, 687 del 23 de abril de 2008, 2098 del 3 de diciembre de

2008, 833 del 1° de julio de 2009, 712 del 20 de mayo de 2010, 872 del 28 de junio de 2011 y 195 del 15 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 se estableció que las Jurisdicciones y En-tidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 1443/06, prorroga-do por sus similares Nros. 1741/07, 687/08, 833/09, 712/10, 872/11 y 195/11 se efectuó, entre otras, la designación transitoria del señor Oscar CUSANO, en un cargo Nivel E - Grado 0 de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURIDICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMA-NOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selec-ción para la cobertura del cargo involucra-do, razón por la cual el citado Ministerio solicita una nueva prórroga de la referida designación transitoria, hasta la fecha del presente decreto, a fin de posibilitar la de-signación transitoria del agente en cues-tión, en un cargo vacante Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homo-logado por el Decreto Nº  2098/08, de la planta permanente del ARCHIVO NACIO-NAL DE LA MEMORIA de la mencionada Secretaría.

Que a los efectos de implementar la refe-rida cobertura transitoria resulta necesa-rio efectuarla con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895.

Que la persona propuesta reúne los co-nocimientos, experiencia e idoneidad ne-cesarios para el desempeño del cargo a cubrir.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del referido Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del ar-tículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a par-tir del 4 de noviembre de 2011 —fecha de su vencimiento— y hasta la fecha del presente de-creto, la designación transitoria del señor Oscar CUSANO (D.N.I. Nº 22.494.737), en un cargo Ni-vel E - Grado 0 del Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial del personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homo-logado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURIDICOS EN MATERIA DE DERE-CHOS HUMANOS de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS, dispuesta por el Decreto Nº 1443/06, prorrogada por sus similares Nros. 1741/07,

687/08, 833/09, 712/10, 872/11 y 195/11, para cumplir funciones de Asistente Administrativo.

Art. 2° — Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto y por el térmi-no de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Oscar CUSANO (D.N.I. Nº 22.494.737), en un cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA de la SECRETARIA DE DE-RECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Administrativo, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895.

Art. 3° — El cargo involucrado en el artículo 2° deberá ser cubierto de conformidad con los re-quisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homolo-gado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.

#F4598274F#

#I4598271I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 927/2014

Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito.

Bs. As., 11/6/2014

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº  16.629 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN DE MAYO, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor D. Rey A. CARANDANG, ex Emba-jador de la REPUBLICA DE FILIPINAS en la República, quien se ha hecho acreedor al honor y reconocimiento de la Nación.

Que compete al PODER EJECUTIVO NA-CIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el Artículo 6° del Decreto Ley Nº 16.629 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Acta del Conse-jo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 15 de mayo de 2014, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL ME-RITO, en el grado de GRAN CRUZ, al señor D. Rey A. CARANDANG, ex Embajador de la RE-PUBLICA DE FILIPINAS en la República.

Art. 2° — Extiéndase el correspondiente di-ploma, de acuerdo con lo estipulado por el Ar-tículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE MAYO, aprobada por el Decreto Nº 16.644 de fecha 18 de diciembre de 1957 y conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto Nº 220 de fecha 8 de febrero de 2010.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4598271F#

#I4599261I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 938/2014

Dase por designado el Director de Fisca-lización de Desarmaderos y Autopartes.

Bs. As., 12/6/2014

VISTO el Expediente Nº 9.073/2014 del Regis-tro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 2.098 de fecha 3 de di-ciembre de 2008, 328 de fecha 7 de marzo de 2012, 1.742 de fecha 20 de septiembre de 2012 y 2.621 de fecha 27 de diciembre de 2012 y la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 131 y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 111 de fecha 13 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2014.

Que por el Artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos va-cantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al se-ñor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsa-ble político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 2.621/12 se efectuó la designación transitoria en la planta per-manente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, del Doctor Mariano Hernán IGLESIAS (D.N.I. Nº  26.079.633), en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo indicado, razón por la cual el MINISTERIO DE SEGURIDAD solicita la prórroga de la designación tran-sitoria en cuestión.

Que por el Decreto Nº 328/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel ope-rativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por el Artículo 3° del Decreto Nº 1.742/12 se aprobó la estructura orga-nizativa del segundo nivel operativo de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINIS-TERIO DE SEGURIDAD.

Que por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta citada en el Visto se incorporó en el Nomenclador de Funciones Ejecuti-vas, el cargo de Director de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes depen-diente de la DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES de la SUBSECRETA-RIA DE INVESTIGACION DEL DELITO OR-GANIZADO Y COMPLEJO de la SECRE-TARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE SE-GURIDAD se encuentra vacante el cargo antes indicado, resultando indispensable proceder a su cobertura transitoria de ma-nera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que a tales efectos, es preciso prorrogar a partir del día 26 de septiembre de 2013

Page 6: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/06/18-06-2014.pdf · 2014. 6. 18. · Art. 2° — Danse por prorrogadas las designaciones transitorias efectuadas oportuna-mente

miércoles 18 de junio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.908 6—fecha de su vencimiento— y hasta el día 6 de febrero de 2014 inclusive, la designa-ción transitoria descripta precedentemente y proceder a designar al Doctor Mariano Hernán IGLESIAS en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, para cumplir funciones como Di-rector de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES de la SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MI-NISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por el Decreto Nº  2.098/08, se ho-mologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).

Que el cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo estableci-do, respectivamente, en los Títulos II, Capí-tulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO, homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que el Doctor Don Mariano Hernán IGLE-SIAS reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempe-ño del cargo, no obstante corresponde aprobar su designación con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel escalafonario, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto Nº  601/02, en su Artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contratacio-nes que no impliquen renovación o pró-rroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacio-nal deberán ser acompañados por la docu-mentación detallada en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRE-TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDEN-CIA DE LA NACION.

Que se ha dado cumplimiento a lo esta-blecido en el referido Artículo 6° del De-creto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02.

Que la presente medida no implica un ex-ceso en los créditos asignados ni consti-tuye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el Doctor Don Mariano Hernán IGLE-SIAS ha efectuado una real y efectiva pres-tación de servicios desde el día 7 de febrero de 2014 como Director de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes, siendo proce-dente designarlo con efectos a esa fecha.

Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIREC-CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDI-COS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Ar-tículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a par-tir del 26 de septiembre de 2013 —fecha de su

vencimiento— y hasta el 6 de febrero de 2014 inclusive, la designación transitoria oportuna-mente dispuesta por el Decreto Nº 2.621/12 del Doctor Don Mariano Hernán IGLESIAS (D.N.I. Nº 26.079.633), en UN (1) cargo Nivel B - Gra-do 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, correspondiente a la planta permanente del MINISTERIO DE SEGU-RIDAD, para cumplir funciones como ASESOR JURIDICO, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel escalafonario, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Art. 2° — Dase por designado transitoria-mente, a partir del 7 de febrero de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles contados a partir de la fecha de la pre-sente medida, en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, como Director de Fiscalización de Desar-maderos y Autopartes dependiente de la DI-RECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES de la SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTE-RIO DE SEGURIDAD, al Doctor Don Mariano Hernán IGLESIAS (D.N.I. Nº 26.079.633), auto-rizándose el correspondiente pago de la Fun-ción Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial, homologado por Decreto Nº 2.098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Ar-tículo 7° de la Ley Nº 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos míni-mos de acceso al Nivel escalafonario, esta-blecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Art. 3° — El cargo involucrado en el Artículo 2° deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo esta-blecido, respectivamente, en los Títulos II, Ca-pítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologa-do por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodríguez.

#F4599261F#

#I4598269I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 925/2014

Designación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Bs. As., 11/6/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0101013/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentra-lizado actuante en la órbita del MINISTE-RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que el artículo 7° de la mencionada Ley es-tablece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabine-te de Ministros o del PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de la mencionada Ley.

Que el señor Director de la DIRECCION EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentrali-zado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, solicita la cobertura transitoria de DOS (2) cargos vacantes Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº  2098/08, para brindar asesoramiento al menciona-do Organismo a partir de las fechas que se consignan en cada caso.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta per-manente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio o con-tratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspon-diente.

Que las personas cuya designación tran-sitoria se propone reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas encomendadas, por lo que se hace necesario disponer dichas designaciones con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colecti-vo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que se ha dado cumplimiento a lo estable-cido en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNI-CA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION DE CONTABILIDAD del citado Organismo ha certificado la existen-cia de las partidas presupuestarias nece-sarias para solventar la presente medida.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DI-RECCION GENERAL DE ASUNTOS JURI-DICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, el artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y lo dispuesto por los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado transitoria-mente, a partir del 16 de marzo de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente, al Sr. D. Aldo Víctor FERREA (D.N.I. Nº 22.596.430), en un cargo Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la Planta Permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentrali-zado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, para cumplir fun-ciones de Asesor en la Dirección Ejecutiva, con autorización excepcional a lo dispuesto por el artículo 14 del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) y a lo establecido por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895.

Art. 2° — Dase por designado transitoria-mente, a partir del 1° de enero de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del pre-sente, al Sr. D. Maximiliano Oscar VAIO (D.N.I. Nº  24.546.246), en un cargo Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), homologado por el Decre-to Nº 2098/08, de la Planta Permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la ór-bita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-

PORTE, para cumplir funciones de Asesor en la Dirección Ejecutiva, con autorización excepcio-nal a lo dispuesto por el artículo 14 del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) y a lo establecido por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895.

Art. 3° — Los cargos involucrados en los ar-tículos 1° y 2° deberán ser cubiertos conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto.

Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTE-RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 203 – AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4598269F#

#I4598270I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 926/2014

Designación en la Dirección Nacional de Migraciones.

Bs. As., 11/6/2014

VISTO el Expediente Nº  S02:0018327/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descen-tralizado actuante en la órbita del MINIS-TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 26.784 y Nº 26.895, el De-creto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, las Decisiones Administrativas Nº 250 del 25 de junio de 2008 y Nº 1395 del 20 de di-ciembre de 2012 y la Resolución Conjun-ta de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA y de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 22 del 8 de septiembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de las Leyes citadas en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos va-cantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de las mencionadas Leyes.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centrali-zada y descentralizada, en cargos de plan-ta permanente y no permanente, incluyen-do en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad co-rrespondiente.

Que por la Decisión Administrativa Nº 250/08 se aprobó la estructura organizativa del pri-mer y segundo nivel operativo y aperturas inferiores de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que a través de la Resolución Conjunta ex SGyGP y SH Nº 22/08 se efectuó la incor-poración en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de las Direcciones Simples del primer y segundo nivel operativo.

Page 7: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/06/18-06-2014.pdf · 2014. 6. 18. · Art. 2° — Danse por prorrogadas las designaciones transitorias efectuadas oportuna-mente

miércoles 18 de junio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.908 7Que a través de la Decisión Administrati-va Nº 1395/12 se aprobó la nueva estruc-tura organizativa del primer nivel ope-rativo de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que asimismo el artículo 2° de la Deci-sión Administrativa Nº  1395/12 estable-ce que hasta tanto se aprueben las aper-turas inferiores de la nueva estructura organizativa, mantendrán su vigencia las aperturas inferiores aprobadas por la Decisión Administrativa Nº  250/08, con sus responsabilidades primarias, accio-nes y dotaciones, y con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas.

Que en el ámbito de la DIRECCION NA-CIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, se ha iniciado un proceso de re-organización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios.

Que resulta necesario proceder a la co-bertura transitoria del cargo de Auditor Legal de la UNIDAD DE AUDITORIA IN-TERNA, el que se halla vacante, excep-tuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de las referidas Leyes, el que deberá ser cubierto conforme los re-quisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.

Que el funcionario propuesto reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir con las funciones que se le asig-nan, no obstante resulta necesario excep-tuarlo de lo dispuesto en el Título II, Capí-tulo III, artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABA-JO SECTORIAL homologado por el Decre-to Nº 2098/08.

Que se ha dado cumplimiento a lo estable-cido en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNI-CA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRA-CIONES cuenta con el crédito presupues-tario necesario para la cobertura del men-cionado cargo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de las Le-yes Nº 26.784 y Nº 26.895 y a tenor de lo establecido en el artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado transi-toriamente a partir del 11 de noviembre de 2013, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fe-cha del presente Decreto, al Doctor Daniel Eduardo SANTA MARÍA (DNI Nº  30.728.363) en el cargo de Auditor Legal de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MI-NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspon-diente pago de Función Ejecutiva Nivel III y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL ho-mologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de di-ciembre de 2008, con carácter de excepción

a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nº 26.784 y 26.895.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de se-lección vigentes según lo establecido, respecti-vamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles contados a partir de la fecha del presente Decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente será atendido con car-go a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspon-diente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIREC-CION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4598270F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4598243I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 456/2014

Autorízase contratación en la Dirección General de Administración.

Bs. As., 11/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.581.998/13 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y la Re-solución de la entonces SUBSECRETA-RIA DE LA GESTION PUBLICA de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el mar-co de regulación del Empleo Público Na-cional y se establecieron los deberes y de-rechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamenta-ción de la Ley Marco de Regulación de Em-pleo Público Nacional Nº 25.164.

Que por el artículo 9° del Anexo I del De-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose me-diante la Resolución de la entonces SUB-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que la Sra. Susana Alejandra GALIANO (M.I. Nº  23.783.512) será afectada exclu-sivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del De-creto Nº 1.421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008, establece los requisitos mí-nimos para el acceso a los niveles esca-lafonarios.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones a asignar y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del De-creto Nº 1.421/02.

Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normativas a la Sra. Susana Alejandra GALIANO (M.I. Nº 23.783.512).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABA-JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EM-PLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL a contratar con carácter de excep-ción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Na-cional Nº  25.164, en el ámbito de la Direc-ción General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, a la Sra. Susana Alejandra GALIANO (M.I. Nº  23.783.512), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Ni-vel C, Grado 2, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial ho-mologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, a partir de la fecha de notificación del acto que apruebe el contrato hasta el 31 diciembre de 2014.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

#F4598243F#

#I4598244I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 457/2014

Autorízase contratación en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental.

Bs. As., 11/6/2014

VISTO el Expediente Nº  1.605.081/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y la Reso-lución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus mo-dificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el mar-co de regulación del Empleo Público Na-

cional y se establecieron los deberes y de-rechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto Nº 1.421 del 8 de agos-to de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Pú-blico Nacional Nº 25.164.

Que por el artículo 9° del Anexo I del De-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose me-diante la Resolución de la entonces SUB-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la apli-cación del mismo.

Que la Señora María Florencia ACOSTA (M.l. Nº 30.736.341) ha sido afectada exclu-sivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo l del De-creto Nº 1.421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciem-bre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles es-calafonarios.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del De-creto Nº 1.421/02.

Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normativas a la Señora María Florencia ACOSTA (M.I. Nº 30.736.341).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABA-JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EM-PLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del De-creto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002, regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Em-pleo Público Nacional Nº 25.164, en el ámbito de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSE-CRETARIA DE COORDINACION, a la Señora María Florencia ACOSTA (M.l. Nº  30.736.341), por no reunir los requisitos mínimos estable-cidos para el acceso al Nivel B, Grado 1, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008, desde el 1º de febrero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

#F4598244F#

Page 8: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/06/18-06-2014.pdf · 2014. 6. 18. · Art. 2° — Danse por prorrogadas las designaciones transitorias efectuadas oportuna-mente

miércoles 18 de junio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.908 8

RESOLUCIONES

CONCURSOS OFICIALESNuevos

#I4600562I#Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 419/2014

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Pro-vincia de Tucumán.

Bs. As., 17/6/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0017763/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMER-GENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 21 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de TUCUMAN, a través del dictado del Decreto Nº 344/9 de fecha 24 de febrero de 2014 declaró en estado de emergencia y desastre agropecuario por fenómenos climáticos extraordinarios, desde el 24 de febrero de 2014 y hasta el 24 de febrero de 2015, a todas las zonas productoras de caña de azúcar de la mencio-nada provincia.

Que la Provincia de TUCUMAN presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMER-GENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 21 de mayo de 2014, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, el estado de emergencia y desastre agropecuario, indicada en el consi-derando anterior.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las plantaciones de caña de azúcar de toda la Provincia de TUCU-MAN que se vieron afectadas por fenómenos climáticos extraordinarios.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios con-templados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que la finalización del ciclo productivo será el 24 de febrero de 2015 para todas las zonas de producción de caña de azúcar de la Provincia de TUCUMAN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº  438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9º del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCARESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 dase por declarado en la Provincia de TUCUMAN el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corres-ponda, por fenómenos climáticos extraordinarios a las explotaciones de caña de azúcar de toda la Provincia, desde el 24 de febrero de 2014 y hasta el 24 de febrero de 2015.

Art. 2° — Determínase que el 24 de febrero de 2015 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las explotaciones de caña de azúcar de toda la Provincia de TUCU-MAN, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presen-tar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRA-CION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MI-NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Bo-letín Oficial, inclusive.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.

#F4600562F#

#I4598927I#Secretaría General

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 677/2014

Declárase de Interés Nacional el “Congreso Internacional Interjura 2014”.

Bs. As., 13/6/2014

VISTO la Actuación Nº 900-6903-13-2 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la cual tramita la solicitud de la ASOCIACION INTERNACIONAL DE DERECHO NU-CLEAR - INLA (ASSOCIATION INTERNATIONALE DU DROIT NUCLEAIRE) - AIDN (IN-TENATIONAL NUCLEAR LAW ASSOCIATION), para declarar de Interés Nacional el “CONGRESO INTERNACIONAL INTERJURA 2014”, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION INTERNACIONAL DE DERECHO NUCLEAR - INLA (ASSOCIA-TION INTERNATIONALE DU DROIT NUCLEAIRE) - AIDN (INTENATIONAL NUCLEAR LAW ASSOCIATION) ha sido creada a los efectos de promover y desarrollar estudios y conocimientos de los aspectos jurídicos relacionados con la utilización pacífica de la energía nuclear, con énfasis en la protección de las personas y el medio ambiente.

Que dicho congreso cuenta entre sus objetivos, el fomentar el intercambio de infor-mación entre los miembros de la Asociación y establecer la cooperación científico-jurídica con otras organizaciones con objetivos similares.

Que en este evento internacional, participaran en su amplia mayoría juristas, como otros profesionales especializados en la temática nuclear; como así también, miem-bros de las agencias internacionales en la materia y representantes de organismos gubernamentales de otros países.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha manifestado no tener objeciones al dictado de la presente medida.

Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la de-claración de interés nacional impulsada.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

Artículo 1° — Declarar de interés nacional el “CONGRESO INTERNACIONAL INTERJURA 2014”, que se realizará del 20 al 24 de octubre de 2014 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENE-RAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

#F4598927F#

#I4597406I#RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

Concurso Público y Abierto Nº 23/2014

a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.

b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA Nº 23/2014 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LRA29 RN SAN LUIS: PERIODISTA.

c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: www.radionacional.com.ar, www.tvpublica.com.ar, www.rta-se.com.ar o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la emisora sita en Av. Lafinur 488, de la Ciudad de San Luis, Pcia. de San Luis a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17.

d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 03 de julio de 2014, en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la emisora sita en Av. Lafinur 488, de la Ciudad de San Luis, Pcia. de San Luis, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes.

Lic. ROBERTO J. LUACES, Gerente de Recursos Humanos, R.T.A. S.E., Radio Nacional.

e. 18/06/2014 Nº 41866/14 v. 18/06/2014#F4597406F#

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miércoles 18 de junio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.908 9#I4598489I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Resolución Nº 892/2014

Bs. As., 13/6/2014

VISTO el Expediente Nº E-SENAF-9439-2014 del registro de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº  583 de fecha 28 de diciembre de 2012, la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010, modificada por la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2098 de fecha 3 diciembre de 2008 se homologó el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

Que mediante la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y su modificatoria Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprueba el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que por la Resolución Nº  583 de la SECRETARIA DE GABINETE y COORDINACION ADMINISTRATIVA de fecha 28 de diciembre de 2012, se asignaron DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO (238) cargos vacantes y financiados de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, para su cobertura sobre la base de lo normado por el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título I del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08 y modificatorios.

Que en esta oportunidad, la SECRETARIA presenta CIENTO TREINTA Y SIETE (137) car-gos comprensivos de ONCE (11) perfiles.

Que por Resolución Nº 2586 de fecha 30 de diciembre de 2013 de esta Secretaría Nacio-nal se designaron a los integrantes del Comité de Selección para la cobertura de 137 cargos vacantes y financiados, quienes definieron las bases del concurso consignadas en el Acta Nº 1 de los Comité Nº 1, 2 y 3 de fecha 26 y 27 de mayo de 2014, según lo estipulado en el

Artículo 10 del Anexo I de la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que a los fines de proceder a la cobertura de vacantes correspondiente, resulta nece-saria la aprobación de las bases del concurso, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 15 del Anexo I de la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCION TECNICA ADMINISTRATIVA y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por los Decretos Nº 28 del 12 de Diciembre de 2007 y Nº 112 del 12 de Diciembre de 2011.

Por ello,

EL SECRETARIO NACIONALDE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse las bases del concurso definidas por los Comités de Se-lección para la cobertura de CIENTO TREINTA Y SIETE (137) cargos vacantes y financiados, comprensivos de ONCE (11) perfiles de Planta Permanente, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos que forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Llámese a Concurso de Cargos de Planta Permanente mediante convo-catoria ABIERTA EXTRAORDINARIA para la cobertura de VEINTITRES (23) cargos vacantes y financiados.

ARTICULO 3º — Llámese a Concurso de Cargos de Planta Permanente mediante con-vocatoria GENERAL EXTRAORDINARIA para la cobertura de CIENTO CATORCE (114) cargos vacantes y financiados.

ARTICULO 4º — Fíjase el período de inscripción de postulantes entre el día 14 y 29 de julio de 2014 inclusive, para los cargos mencionados en el artículo 1° y 2°.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese por UN (1) día en el BOLETIN OFI-CIAL. Oportunamente archívese. — Dr. GABRIEL LERNER, Secretario Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 18/06/2014 Nº 42374/14 v. 18/06/2014#F4598489F#

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Miércoles18dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.908 10

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4598107I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE NEUQUEN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha ordenado notificarle la Providencia por la cual se decreta su REBELDIA en los términos del art. 1105 del Código Aduanero y se tiene por consti-tuido domicilio en los estrados de esta Aduana (art. 1004 del Código Aduanero).

Actuación SIGEA CAUSANTE INFRACCION

12372-1535-2008 Luis Orlando Pinto Friz, C.I. (Chile) Nº 10.422.915-8 Art. 987

DIEGO C. FIGUEROA, Administrador, Aduana de Neuquén.

e. 18/06/2014 Nº 42108/14 v. 18/06/2014#F4598107F#

#I4598108I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE NEUQUEN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha ordenado notificarle la Providencia por la cual se decreta su REBELDIA en los términos del art. 1105 del Código Aduanero y se tiene por consti-tuido domicilio en los estrados de esta Aduana (art. 1004 del Código Aduanero).

Actuación SIGEA CAUSANTE INFRACCION

12372-239-2008 Fernando Araneda Riquelme, D.N.I. Nº 92.237.249 Art. 977

DIEGO C. FIGUEROA, Administrador, Aduana de Neuquén.

e. 18/06/2014 Nº 42109/14 v. 18/06/2014#F4598108F#

#I4598109I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE NEUQUEN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser de-clarado rebelde (Art. 1105 del citado texto legal) imputándosele la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930, 932 de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efec-tos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.

Actuación SIGEA CAUSANTE MONTO INFRACCION

15924-3-2013Madariaga Vergara Samuel Rosendo, C.I. Nº 6.466.611-8

$ 4.519,63 en concepto de multaArt. 977

U$S 707,52 en concepto de multa.

DIEGO C. FIGUEROA, Administrador, Aduana de Neuquén.

e. 18/06/2014 Nº 42110/14 v. 18/06/2014#F4598109F#

#I4597459I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución Nº 121/2014

Asunto: Prórroga habilitación provisoria Zona Operativa Aduanera “Muelle 2” de la firma Aso-ciación de Cooperativas Argentinas Cooperativa Limitada. Aduana de San Lorenzo.

Bs. As., 10/6/2014

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12509-523-2011/11 del registro de la ADMINISTRACION FEDE-RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma Asociación de Cooperativas Argentinas, Cooperativa Limitada (CUIT Nº 30-50012088-2), solicita una prórroga de la habilitación otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 099/14 (SDG OAI) para la atención aduanera del “Muelle 2”, ubicado a la altura del km CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SEISCIENTOS (445,600), margen derecha del Río Paraná, Departamento de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en juris-dicción de la Aduana de San Lorenzo, para el amarre de buques de fertilizantes sólidos y barcazas de agrograneles.

Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12509-523-2011 que la ampliación de la habilitación del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093, tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01:0182391/2007.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio hasta el 26 de junio de 2014 inclusive.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Dis-posición 360/11 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera en el “Muelle 2” de la firma Asociación de Cooperativas Argentinas, Cooperativa Limitada (CUIT Nº 30-50012088-2), ubicado a la altura del Km CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SEISCIENTOS (445,600), margen derecha del Río Paraná, Departamento de San Lorenzo, para el amarre de buques de fer-tilizantes sólidos y barcazas de agrograneles, hasta el 26 de junio de 2014 inclusive.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome cono-cimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de San Lorenzo para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdi-rección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 18/06/2014 Nº 41919/14 v. 18/06/2014#F4597459F#

#I4598356I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Código Aduanero (Artículos 1013, Inciso H) y 1101).

Por ignorarse domicilio, se cita a las firmas importadoras que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Secretaría de Actuación Nº 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sito en Hipólito Yrigoyen 460, 1° Piso, Ciu-dad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del artículo 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el artículo 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, y el abandono de la mercadería en cuestión (en caso de corresponder) a favor del Estado Nacional con entrega de esta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos, haciéndoles saber para el caso de incumplimiento, el aperci-bimiento de aplicar sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido, el interés previsto en el artículo 794 del Código Aduanero. Fdo. Dra. María F. Vaz De Brito, abogada, Jefe de Div. Sec. Act. Nº 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

Expediente Imputado/C.U.I.T. Infracción C.A. Multa mínima Tributos

12197-18583-2005ACUMULADORES LAGO S.A. (CUIT 30-56849433-0)

Art. 970 $ 2.960,03

U$S 1.740,58 (En concepto de Derechos de Importación, Tasa de Estadística, Derecho Adicional e Iva)

$ 2.063,30 (En concepto de Iva Adicional y Ganancias)

MARIA F. VAZ DE BRITO, Abogada, Jefe Secretaría de Actuación Nº 4, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 18/06/2014 Nº 42282/14 v. 18/06/2014#F4598356F#

#I4598362I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Código Aduanero (Art. 1013, Inc. “H”, y 1105).

Por ignorarse el domicilio, se hace saber a las firmas importadoras que más abajo se mencio-nan, que se ha declarado la REBELDIA de las mismas, en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero y que deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, conforme lo previsto por el artículo 1001 del citado texto legal, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en dichos estrados donde quedarán notificadas las sucesivas providencias y/o resoluciones que se dicten. Fdo. Paula Lorena Diaspro, abogada, Firma Responsable (Int.) Div. Secretaría de Actuación Nº 4.

Expediente Imputado/C.U.I.T. Fecha del auto que declara la rebeldía y su ampliatorio

12197-6665-2009 PROPHOS S.A. (CUIT 30-55095837-2) 15/05/2014 y 12/06/2014

Abogada PAULA L. DIASPRO, Firma Responsable (Int.) División Secretaría de Actuación Nº 4.

e. 18/06/2014 Nº 42288/14 v. 18/06/2014#F4598362F#

Page 11: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/06/18-06-2014.pdf · 2014. 6. 18. · Art. 2° — Danse por prorrogadas las designaciones transitorias efectuadas oportuna-mente

Miércoles18dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.908 11#I4598363I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Código Aduanero (Artículos 1013, Inciso H), y 1101).

Por ignorarse domicilio, se cita a las firmas importadoras que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Secretaría de Actuación Nº 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sito en Hipólito Yrigoyen 460, 1° Piso, Ciu-dad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del artículo 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el artículo 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima y, de corresponder, el abandono de la mercadería en cuestión a favor del Estado Nacional con entrega de esta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos y, para el caso de incumplimiento, se aplicará sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido, el interés previsto en el artículo 794 del Código Aduanero, haciéndo-les saber que para la conversión en pesos de los montos expresados en dólares estadounidenses, se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago. Fdo. Paula Diaspro, abogada, Firma Responsable (Int.), Div. Secretaría de Actuación Nº 4.

Expediente Imputado/C.U.I.T. Infracción C.A.

MultaMínima Tributos

12197-6665-2009

PROPHOS S.A. (CUIT 30-55095837-2) Art. 970 -----

Se notifica rectificación de la vista de fecha 29/12/2010, que se dicta con relación a los tributos (Resolución AFIP Nº 3271/12 y Disposiciones DE PRLA Nº 16/2012 y 15/2013). Se le hace saber que los tributos ascienden a U$S 24.942,92 en concepto de derechos de importación, tasa de estadística, derecho adicional (de corresponder) e IVA y a $ 25.931,81 en concepto de IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias.

12197-5034-2009

STUDIO PRIMA S.A. (CUIT 30-64407546-6) Art. 970 $ 16.436,28

Se le hace saber que los tributos ascienden a U$S 11.225,95 en concepto de derechos de importación, tasa de estadística, derecho adicional (de corresponder) e IVA y a $ 21.922,18 en concepto de IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias.

12197-5033-2009

STUDIO PRIMA S.A. (CUIT 30-64407546-6) Art. 970 $ 37.757,66

Se le hace saber que los tributos ascienden a U$S 15.290,56 en concepto de derechos de importación, tasa de estadística, derecho adicional (de corresponder) e IVA y a $ 34.114,81 en concepto de IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias.

Abogada PAULA L. DIASPRO, Firma Responsable (Int.), División Secretaría de Actuación Nº 4.

e. 18/06/2014 Nº 42289/14 v. 18/06/2014#F4598363F#

#I4600407I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. H)

Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para que den-tro del plazo de DIEZ (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa y a ofrecer pruebas, por la imputación de falta grave en el Ejercicio de su Actividad (Art. 97 Ap. 2° del Código Aduanero), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del Código Aduanero), bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). FDO. Abog. Silvia N. COSTAS, Jefe de la División Sumarial y Repeticiones (DEPRLA).-

SUMARIO: SIGEA 12211-2815-2007 en trámite ante la División Sumarial y Repeticiones, sita en Hipólito Yrigoyen 440, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

INCONDUCTA: art. 97 ap. 2° del Código Aduanero.

CAUSANTE: SESECO S.A. (CUIT 30-68644497-6)

Abog. SILVIA N. COSTAS, Jefe (Int.) Div. Sumarial y Repeticiones, Dept. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 18/06/2014 Nº 43010/14 v. 18/06/2014#F4600407F#

#I4598289I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Re-soluciones N°: 2127; 2128; 2158; 2205; 2206; 2207/14 - INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORI-ZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes cooperativas respectivamente: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CEFERINO NAMUNCURA LTDA. (m. 11.723); COOPERATIVA DE TRABAJO DINAMICA LTDA. (m. 26.168) COOPERATIVA DE TRABAJO “HERMANA TIERRA”

LTDA. (m. 20.508); COOPERATIVA DE TRABAJO MANOSCOOP LTDA. (m. 30.198); COOPERATIVA DE VIVIENDA OSTENDE LTDA. (m. 16.388); COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS Y CONSU-MO “COSUAL” LTDA” (m. 13.906). Las precitadas cooperativas tienen domicilio legal en la provin-cia de Buenos Aires. Por Resoluciones N°: 2148 y 2157; 2174; 2175; 2176/14 - INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes cooperativas respectivamente: COOPERATIVA DE VIVIENDA, OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMOS SUCESORES DE ROSCHDALE LTDA. (m. 24.709); COOPERATIVA DE TRABAJO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR “29 DE NOVIEMBRE” LTDA. (m. 17.835); COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO “POSTAS NEUQUINAS” LTDA. (m. 29.356); COVISEG COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO, CREDITO Y TURISMO DE LA COMUNIDAD DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN LTDA. (m. 9.908) COOPERA-TIVA DE TRABAJO “12 DE SEPTIEMBRE” LTDA. (m. 25.904). Las precitadas cooperativas tienen domicilio legal en la provincia de Neuquén. Por Resoluciones Nº: 2129; 2152; 2171; 2172; 2173/14 - INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes coopera-tivas respectivamente: COOPERATIVA DE TRABAJO LATINOAMERICANA DE ALIMENTOS LTDA. (m. 32.686); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “20 DE DICIEMBRE” LTDA. (m. 24.371); COOPERATIVA DE TRABAJO ESMERALDA DEL SUR LTDA. (m. 25.951); COOPERATIVA DE VIVIENDA “KIEV” LTDA. (m. 29.786); EL ESPINILLO COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA. (m. 23.776). Las precitadas cooperativas tienen su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). JERARQUICO (Arts. 89 y 90, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—) y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S.

e. 18/06/2014 Nº 42241/14 v. 23/06/2014#F4598289F#

#I4598290I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Reso-luciones N°: 2130; 2131; 2132; 2133; 2134; 2135; 2136; 2140; 2145; 2154; 2177; 2178; 2179; 2180; 2181; 2182/14 - INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las si-guientes cooperativas respectivamente: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO VILLA INDEPENDENCIA LTDA. (m. 22.322); COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO “MUL-TISERVICIOS” LTDA. (m. 22.039); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “GLO-BAL” LTDA. (m. 23.382); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “22 DE JUNIO” LTDA. (m. 13.758); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “BARRIO SAN MARTIN” LTDA. (m. 22.421); COOPERATIVA MINERA Y DE CONSUMO “CERRO NEGRO” LTDA. (m. 22.414); COOPERATIVA DE TRABAJO REMIS Y TAXI “SURESTE” LTDA. (m. 32.507); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “LAS TALAS” LTDA. (m. 22.398); COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO “SEBASTIAN DE LOS ANDES” LTDA. (m. 28.962); COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO “MADERERA SANTIAGO” LTDA. (m. 24.414); COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSU-MO “LAZOS SOLIDARIOS” LTDA. (m. 29.355); COOPERATIVA REPUESTOS DE SAN JUAN (CORE-SA) DE PROVISION DE MATERIALES PARA RECTIFICADORES LTDA. (m. 9.247); COOPERATIVA DE CREDITO Y CONSUMO DEL PERSONAL I.N.A. SAN JUAN LTDA. (m. 22.939); COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO “MULTIMEDIOS SAN JUAN” LTDA. (m. 30.736); COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO “F.A.D.Y.C.” LTDA. (m. 23.312); COOPERATIVA DE TRABAJO GRANJERA, CHACINADO Y CONSUMO “CHIMBAS” LTDA. (m. 22.884). Las precitadas cooperativas tienen domicilio legal en la provincia de San Juan. Por Resoluciones N°: 2161; 2162; 2164; 2166/14 - INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes Mutuales respectivamente: ASOCIACION DE PROTECCION RECIPROCA ENTRE EL PERSONAL JERAR-QUICO TELEFONICO ACTIVO, JUBILADO Y PENSIONADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (m. 409); ASOCIACION MUTUAL LA UNICA LIMITADA (m. 2413); ASOCIACION MUTUAL VIVIENDA Y CONSUMO COMUNITARIA ARGENTINA S.U.A.Y.C.A. (m. 960); MUTUAL DE TRANSPORTISTAS AEREOS, TERRESTRE, MARITIMO Y FLUVIAL 13 DE FEBRERO (m. 2457). Las precitadas Mutua-les tienen domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resoluciones N°: 2160; 2167/14 - INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes Mutuales: ASOCIACION MUTUAL PELUQUEROS PEINADORES Y AFINES MARPLATENSE (m. 1243); ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL EDITORIAL ABRIL S.A. (m. 858). Las precitadas Mutuales tienen domicilio legal en la provincia de Buenos Aires. Por Resolución N°: 2165/14 - INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la Mutual: ASOCIACION MUTUAL SANTA ROSA (m. 611), con domicilio legal en la provincia de Córdoba. Por Resolución N°: 2163/14 - INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la Mutual: ASOCIACION MUTUAL AGENTES VIALES (A.M.A.V.) (m. 22), con domicilio legal en la provincia de Neuquén. Por Resolución N°: 2168/14 - INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la Mutual: ASOCIACION MUTUAL “LA PEREGRINA” (m. 188), con domicilio legal en la provincia de Santiago del Estero. Y por Resolución Nº 2239/14 - INAES, CANCELESE LA MA-TRICULA de este Instituto, a la ASOCIACION MUTUAL CASA DE GENERAL ARENALES, SOCIAL, CULTURAL Y RECREATIVA (m. 801), con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—) JERARQUICO (Arts. 89 y 90, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—) y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S.

e. 18/06/2014 Nº 42242/14 v. 23/06/2014#F4598290F#

#I4598299I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1318/2014

Bs. As., 12/6/2014

VISTO el Expediente Nº 2925/11/INCAA, las Resoluciones Nº 1497/11/INCAA, Nº 2104/11/IN-CAA, Nº 2486/12/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 1497/11/INCAA y modificatoria Nº 2104/11/INCAA, se ha llamado al CONCURSO DE ANIMACIONES TERMINADAS PARA TELEVISION DIGITAL, para la adquisición de los derechos de antena de CINCUENTA (50) animaciones terminadas de hasta QUINCE (15) minutos de duración, con títulos y rodantes incluidos.

Page 12: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/06/18-06-2014.pdf · 2014. 6. 18. · Art. 2° — Danse por prorrogadas las designaciones transitorias efectuadas oportuna-mente

Miércoles18dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.908 12Que según el Acta obrante a fs. 38 del Jurado designado por Resolución Nº 2486/12/INCAA,

luego de haber visualizado y analizado la totalidad de las animaciones presentadas, ha decidido premiar en el siguiente orden de mérito: 1°) “JUAN DEL MONTE” de Juan Carlos Camardella; 2°) “EL GRAN PEQUEÑO” de Maximiliano Bearzi; 3°) “LA LEGENDARIA CLARA CONFEDERACION DE ALMAGRO” de Ana Martín; 4°) “CASTING” de Patricia Gualpa.

Que de acuerdo al punto 9 del Anexo I de la Resolución Nº 1497/12/INCAA, se otorgará a cada obra audiovisual seleccionada y por única vez, la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y regio-nal, siendo incorporadas al BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO BACUA, los liberaciones de dichas sumas aportadas estarán sujetas a la disponibilidad presu-puestaria del Organismo.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 3°, inciso a) de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) y Decreto Nº 1536/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense ganadores del CONCURSO DE ANIMACIONES TERMINADAS PARA TELEVISION DIGITAL, para la adquisición de los derechos de antena de CINCUENTA (50) animaciones terminadas, llamado mediante Resolución Nº  1497/11/INCAA y modificatoria Nº 2104/11/INCAA, a los siguientes títulos según orden de mérito: 1°) “JUAN DEL MONTE” de Juan Carlos Camardella; 2°) “EL GRAN PEQUEÑO” de Maximiliano Bearzi; 3°) “LA LEGENDARIA CLA-RA CONFEDERACION DE ALMAGRO” de Ana Martin y 4°) “CASTING” de Patricia Gualpa.

ARTICULO 2° — Liquídese y páguese a cada uno de los ganadores mencionados en el Artícu-lo 1° de la presente Resolución, la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500).

ARTICULO 3° — Impútese el gasto a la partida correspondiente del Ejercicio Financiero 2014, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y oportunamente archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 18/06/2014 Nº 42251/14 v. 18/06/2014#F4598299F#

#I4598062I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del artículo 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogené-tica de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre SP 7X8 IPRO, obtenida por Asociados Don Mario S.A.

Solicitante: Asociados Don Mario S.A.

Representante legal: Gerardo Luis Bartolomé

Patrocinante: Ing. Agr. Gerardo Luis Bartolomé

Fundamentación de novedad: SP 7X8 IPRO es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación MON87701xMON89788 que le confiere tolerante al herbicida glifosato y protección contra insectos del tipo lepidópteros (Anticarsia gemmatalis, Rachiplusia nu y Epinotia aporema), pertenece al grupo de madurez VII y dentro de este grupo es de ciclo largo. Se asemeja al cultivar MUNASQA en color de flor y color de pubescencia. SP 7X8 IPRO se diferencia de MU-NASQA en el evento de transformación. SP 7X8 IPRO es portadora del evento de transformación MON87701xMON89788 y MUNASQA contiene el evento 40-3-2.

Fecha de verificación de la estabilidad: octubre de 2011.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de apare-cido este aviso.

Ing. Agr. JORGE R. TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 18/06/2014 Nº 42063/14 v. 18/06/2014#F4598062F#

#I4598066I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del artículo 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre DON MARIO 4214, obtenida por Asociados Don Mario S.A.

Solicitante: Asociados Don Mario S.A.

Representante legal: Gerardo Luis Bartolomé

Patrocinante: Ing. Agr. Gerardo Luis Bartolomé

Fundamentación de novedad: DON MARIO 4214 es un cultivar transgénico tolerante al herbi-cida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS pertenece al grupo de madurez IV y dentro de este grupo es de ciclo corto. Se asemeja al cultivar DON MARIO 4210, en su hábito de crecimien-to, color de flor, color de vaina, color y tonalidad de pubescencia y color de hilo. DON MARIO 4214 se diferencia de DON MARIO 4210 en su comportamiento frente al herbicida del grupo de

las sulfonilureas, presentando DON MARIO 4214 comportamiento resistente y DON MARIO 4210 comportamiento susceptible.

Fecha de verificación de la estabilidad: octubre de 2010.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de apare-cido este aviso.

Ing. Agr. JORGE R. TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 18/06/2014 Nº 42067/14 v. 18/06/2014#F4598066F#

#I4598046I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución Nº 35/2014

Bs. As., 13/3/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0365399/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION CIVIL CHACRA EXPERIMENTAL AGRICOLA SANTA ROSA, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de caña de azúcar (Saccharum L.) de denominación NA 97 3152, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultiva-res, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, orga-nismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fi-togenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 9 de marzo de 2010, según Acta Nº 370, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictami-nado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar, el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIOA CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de caña de azúcar (Saccharum L.) de denominación NA 97 3152, solicitada por la ASOCIACION CIVIL CHA-CRA EXPERIMENTAL AGRICOLA SANTA ROSA.

ARTICULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3º.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio A/C, Instituto Nacional de Semillas.

e. 18/06/2014 Nº 42047/14 v. 18/06/2014#F4598046F#

#I4597458I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución Nº 143/2014

Bs. As., 10/6/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0383694/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegra-bles (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Page 13: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/06/18-06-2014.pdf · 2014. 6. 18. · Art. 2° — Danse por prorrogadas las designaciones transitorias efectuadas oportuna-mente

Miércoles18dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.908 13Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 778 de

fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Na-cional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 375 de fecha 25 de marzo de 2014 fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previa-mente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Ar-tículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local.

Que a fojas 56 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE MORENO de la Pro-vincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEIS-CIENTOS MIL ($ 600.000) con el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a la construcción de cerco perimetral y barrera forestal en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE MORENO I.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando prece-dente, obrante a fojas 98 del expediente citado en el Visto, totaliza la suma de PESOS SETECIEN-TOS VEINTE MIL CINCUENTA Y DOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 720.052,28), comprome-tiéndose la citada Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL CINCUENTA Y DOS CON VEINTIOCHO CEN-TAVOS ($ 120.052,28).

Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE MORENO I, en tanto garantizará la privacidad y seguridad en el predio.

Que a fojas 89 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 14 de enero de 2013 del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE MORENO I en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUS-TRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la facti-bilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 101/107, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE MORENO de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10.

Por ello,

LA MINISTRADE INDUSTRIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE MORENO de la Provincia de BUENOS AIRES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).

ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de cerco perimetral y barrera forestal en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE MORENO I.

ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser de-positado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE MORENO, C.U.I.T. Nº 33-99900117-9, en la Cuenta Bancaria Nº 5126043898 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Sucursal 5.126.

ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE MORENO de la Provincia de BUENOS AIRES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Reso-lución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razo-nable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapar-tida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE MORENO de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUS-TRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, al momento de realizar la rendición de cuentas.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.

e. 18/06/2014 Nº 41918/14 v. 18/06/2014#F4597458F#

#I4599723I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución Nº 163/2014

Bs. As., 15/5/2014

VISTO el Expediente del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 21.769/2013, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios Decretos Nº 423 de fecha 25 de marzo de 2010, Nº 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010 y Nº 274 de fecha 12 de marzo de 2013, y las Resoluciones de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATI-VA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sis-tema Nacional de Empleo Público (Artículo 30 del Anexo al Decreto Nº 2.098/08 y modificatorios).

Que en atención a la experiencia en la aplicación del citado Régimen, se entiende necesario proceder a su reglamentación en aquellos aspectos que requieren ser precisados, en especial, en lo referido a la Integración, atribuciones, responsabilidades y funcionamiento de los Comités de Acreditación que deben valorar las actividades que se postulen para promover de Tramo Escalafo-nario, así como la actuación de los veedores y las instancias del proceso de valoración.

Que mediante el Acta Nº 45 de fecha 21 de febrero de 2014 de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de Empleo Público, las entidades sindicales signata-rias manifestaron su parecer favorable con la aprobación de la referida reglamentación.

Que, en virtud de ello, es necesario aprobar la reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la interven-ción de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promo-ción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (Artículo 30 del Anexo al Decreto Nº 2.098/08 y modificatorios), que integra el presente como Anexo I, el cual queda incorporado a la Resolución ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 como Anexo Xl.

ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros

ANEXO I

REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE VALORACION PARA LA PROMOCION DE TRAMO ESCALAFONARIO DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO

TITULO I.- DEL INICIO DE LAS TRAMITACIONES

ARTICULO 1°-El Titular de la Unidad Organizativa que, con rango no inferior a Director, esté a cargo de las acciones en materia de Personal, o, en su defecto el titular que con ese rango del que dependa la citada Unidad, constituirá expediente para cada postulación recibida de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Anexo I de la Resolución SGCA Nº 321/2012.

Asimismo y dentro del término establecido procederá a enviar la información según lo previsto en el artículo 12 de la citada resolución, mediante la modalidad establecida en el artículo 3° de la Disposición S.G.E.P. Nº 25/2012.

TITULO II.- DE LOS COMITES DE ACREDITACION

CAPITULO I.- DE LA CONFORMACION DE LOS COMITES DE ACREDITACION

Artículo 2°.-Para las actividades de valoración para promover de Tramo Escalafonario se inte-grarán los Comités de Acreditación que fueran necesarios para atender a las diversas especialida-des de artes, oficios, técnicas o profesionales y/o funciones del personal postulado.

A este último efecto, los Comités de Acreditación podrán ser integrados para las especialida-des y funciones alcanzadas por los órganos rectores según se establece en el presente.

Para las restantes postulaciones, el titular de la unidad organizativa a cargo de las materias del Personal con rango no inferior a Director, o en su defecto por el funcionario con dicho rango del que dependa, propondrá al titular del Servicio Administrativo Financiero la integración de UNO (1) o más Comités de Acreditación conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del presente agrupando a todos los postulantes por la afinidad que les sea pertinente.

En ningún caso quedará postulante sin que se le asigne un Comité de Acreditación pertinente con su especialidad y/o función.

ARTICULO 3°.- Al solo efecto de la integración de los Comités de Acreditación para la promo-ción de Tramo Escalafonario se reconocen como órganos rectores a los que se establecen en el presente artículo.

1.- Para el personal que revista en el Agrupamiento Profesional o en el Agrupamiento General que percibiera Suplemento por Capacitación Terciaria o Suplemento por Función Específica por la prestación de servicios directamente relacionados con la responsabilidad principal de las unida-des organizativas o funciones comprendidas enunciadas a continuación:

a) PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION para el Personal del Cuerpo de Abogados del Estado.

b) SINDICATURA GENERAL DE LA NACION para el Personal de Unidades de Auditoría Interna.

c) SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO para el Personal de Unidades Orga-nizativas a cargo de las acciones de Personal, Capacitación, Diseño de Estructuras Organizativas, de Procesos de Trabajo y Gestión de la Calidad.

Page 14: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/06/18-06-2014.pdf · 2014. 6. 18. · Art. 2° — Danse por prorrogadas las designaciones transitorias efectuadas oportuna-mente

Miércoles18dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.908 14d) SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION para el Personal de Unidades Orga-

nizativas con responsabilidad y acciones directamente vinculadas con funciones de naturaleza informáticas y de aquel que tenga asignado el Suplemento por Función Específica Informática.

e) SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION para el Personal de Unidades Organi-zativas a cargo de acciones de Compras y Contrataciones con funciones técnicas y profesionales vinculadas a ellas.

f) SECRETARIA DE HACIENDA para el resto del Personal integrante de los Servicios Adminis-trativos Financieros no contempladas en el inciso precedente ni comprendidas en el punto 2 del presente artículo.

g) TITULARES DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS respectivas para el personal del Agrupamiento Científico Técnico.

h) TITULAR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para el personal del Agrupamiento Especializado.

2.- Asimismo, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO actuará como órgano rector para el personal del Agrupamiento General con funciones de auxiliaría administrativa, asis-tencia administrativa, técnica de gestión administrativa, responsabilidad de área administrativa, secretariado, gestoría, de atención en unidades de mesa de entrada y despacho y demás puestos de trabajo de mantenimiento y servicios generales.

ARTICULO 4°.- Los titulares de los Servicios Administrativos Financieros de cada jurisdicción ministerial, entidad descentralizada o del órgano rector respectivo propondrán mediante nota di-rigida al titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA a UN (1) experto y su alterno que en su representación actuarán como integrantes del Comité de Acredita-ción. Asimismo y con el mismo objeto postularán a UN (1) experto y su alterno de reconocida probi-dad y experiencia en la/s materia/s acordes con las especialidades de los postulantes respectivos.

En todos los casos se glosará el Curriculum Vitae que, en carácter de declaración jurada, firmará el experto y su alterno en todas sus hojas.

La propuesta será remitida a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA antes del término de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha límite para la postulación del personal a promover de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución SGCA Nº 321/12.

En caso de ratificar a los expertos y sus alternos ya designados bastará con una nota certifi-cando tal voluntad.

ARTICULO 5°.- La SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA resol-verá la integración de los Comités de Acreditación dentro de los DIEZ (10) días corridos de recibida la propuesta y la dará a conocer mediante publicación en el Boletín Oficial, sin perjuicio de su notificación a cada jurisdicción, entidad descentralizada y órgano rector.

En esa resolución designará a los Secretarios Técnicos Administrativos respectivos.

La nómina de los integrantes de cada Comité y de su Secretario Administrativo será divulgada, además, en la página WEB de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y en las de cada una de las jurisdicciones y entidades concernidas.

ARTICULO 6°.- El titular de la Unidad Organizativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la presente, notificará a los postulantes, el Comité de Acreditación al que hubieran quedado asignados.

ARTICULO 7°.- Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causa-les previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respecti-vamente, las que se darán a publicidad con ocasión de la convocatoria. La recusación deberá ser deducida por el postulante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Acreditación, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los postulantes.

Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusacio-nes deberán interponerse antes de que el referido Comité se expida.

CAPITULO II.- DE LOS VEEDORES GREMIALES

ARTICULO 8°.- Los titulares de los Servicios Administrativos Financieros de cada jurisdic-ción ministerial, entidad descentralizada y los titulares del órgano rector respectivo procederán a invitar a la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y la ASOCIACION TRABAJA-DORES DEL ESTADO (A.T.E.) conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Resolución SGCA Nº 321/2012, a designar cada una, UN (1) veedor titular y su suplente ante el Comité de Acredita-ción antes de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4° del presente acto.

ARTICULO 9°.- A partir de la notificación de la invitación, las entidades sindicales tendrán un plazo de CINCO (5) días hábiles para informar por escrito la identidad de sus veedores junto con la dirección postal y de correo electrónico, número telefónico o de fax, direcciones que se reconoce-rán como válidas indistintamente para la recepción de las comunicaciones del caso.

Las designaciones de los veedores por parte de las entidades sindicales podrán ser efectua-das en cualquier etapa del proceso, pero las observaciones que formulen sólo podrán recaer en aquellos asuntos que aún no hubieran sido resueltos por el Comité de Acreditación.

ARTICULO 10.- La falta de invitación para la designación de veedores será causa suficiente para pedir la nulidad de lo actuado.

El Comité de Acreditación deberá notificar a los veedores con al menos DOS (2) días de ante-lación, la fecha, hora, lugar y temario de las reuniones que celebre. La falta de notificación invali-dará lo actuado en la o las reuniones que se celebren.

Las observaciones de los veedores serán consignadas por escrito y respondidas por el Comi-té de Acreditación de igual forma dentro del plazo de CINCO (5) días.

CAPITULO III.- DE LAS FUNCIONES DE LOS COMITES DE ACREDITACION

ARTICULO 11.- El Comité de Acreditación tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Diseñar y/o presentar las actividades para la valoración de las competencias, incluyendo las técnicas e instrumentos pertinentes, que deban ser sometidas para su habilitación ante el INSTITU-TO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, lo que será tramitado por el Secretario Técnico.

b) Establecer y asegurar que los postulantes cuenten con la especificación de los conocimien-tos y habilidades asociadas a las competencias laborales a ser evaluados, de las modalidades y condiciones de aprobación, y de los lugares, fechas y horas de la evaluación de las actividades de valoración según corresponda, tanto de la evaluación inicial como las de la de recuperación según se establece en el artículo 11 del Anexo I de la Resolución SGCA Nº 321/12, las modalidades de evaluación y demás condiciones de aprobación.

c) Aprobar las grillas y pruebas y demás procedimientos.

d) Evaluar a los postulantes y determinar su calificación fundamentando detalladamente los motivos de la aprobación o desaprobación.

e) Impulsar el proceso de acreditación para concluirlo dentro del término de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados desde la designación de sus integrantes y fundamentar debi-damente por Acta la extensión del término por otros DIEZ (10) días corridos.

f) Evaluar las observaciones relativas a la intervención del Comité de Acreditación que hubie-ran formulado los veedores del proceso y dejar constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva.

g) Elaborar el listado de los promovibles y no promovibles y remitirlo a la autoridad competente una vez concluida la última evaluación, junto con el expediente de referencia en el que deberán glosarse las observaciones efectuadas por los veedores y las correspondientes respuestas del Comité.

h) Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días de solicitada, en los recursos que se interpongan contra el acto administrativo que dispusiera la promoción de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del presente.

i) Requerir la asistencia y la colaboración que estime necesarios, de funcionarios y unidades organizativas a cargo de las acciones de Personal, del Secretario Técnico o de otros expertos.

CAPIITULO IV.- DE LA SECRETARIA TECNICA DEL COMITE DE ACREDITACION

ARTICULO 12.- Actuará como Secretario Técnico del respectivo Comité de Acreditación, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 10 del Anexo a la Resolución SGCA Nº 321/12, UN (1) REPRESENTANTE del titular de la SUBECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PU-BLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el que deberá:

a) recibir los expedientes verificando su presentación en término, comprobando que la infor-mación volcada por los inscriptos y demás autoridades intervinientes en el Formulario coincida con la documentación respaldatoria acompañada y, en caso de discrepancias, elaborar las ob-servaciones correspondientes para que el Comité de Acreditación adopte las determinaciones consecuentes;

b) mantener actualizado el expediente relativo a la tramitación de la promoción;

c) atender las consultas que le formule el Comité de Acreditación;

d) tramitar la habilitación de la(s) modalidad(es) postuladas por el Comité de Acreditación ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA;

e) brindar la asistencia técnica para la gestión de las acciones del Comité, colaborar con la provisión de la asistencia administrativa necesaria o tramitarla ante las dependencias correspon-dientes;

f) efectuar las notificaciones o comunicaciones que le indique el Comité de Acreditación y, en especial, de las reuniones y actividades de valoración a veedores y postulantes según correspon-da.

CAPITULO V.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE ACREDITACION

ARTICULO 13.- El Comité de Acreditación deberá sesionar con la totalidad de sus integrantes titulares o sus respectivos alternos. En todos los casos ante impedimento de miembro titular se deberá agotar los medios para lograr que sus funciones las realice su respectivo alterno.

En caso de fuerza mayor o por razones excepcionales debidamente acreditadas y que pu-sieran en grave riesgo el cumplimiento de los plazos establecidos, la autoridad que designara al Comité de Acreditación podrá autorizar la realización de la entrevista con la presencia de DOS (2) de sus miembros.

ARTICULO 14.- En caso de impedimento por cualquier causa de alguno de los miembros ti-tulares, y de la imposibilidad definitiva de ser cubiertos por sus respectivos alternos, el Comité de Acreditación solicitará la designación de los reemplazantes.

En este supuesto, los plazos establecidos para su funcionamiento quedarán suspendidos hasta que se proceda con la nueva integración.

ARTICULO 15.- El Comité de Acreditación resolverá por mayoría simple de sus integrantes presentes.

Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas en orden consecutivo, agre-gadas al Expediente respectivo, las que serán firmadas por los miembros actuantes. Los veedores serán invitados a suscribirla en caso de estar presentes en el momento de su labrado pero su negativa a hacerlo no invalidará lo actuado.

ARTICULO 16.- El resultado del postulante surgirá del promedio de la calificación asignada por cada integrante de la evaluación del Comité de Acreditación en cada evaluación, las que que-darán consignadas en el acta respectiva.

ARTICULO 17.- El Comité de Acreditación se reunirá antes de los CINCO (5) días hábiles pos-teriores a su constitución y procederá a establecer el cronograma general de su funcionamiento para cumplir su cometido dentro de los términos establecidos por la presente.

El Comité de Acreditación iniciará en su primera reunión con el análisis de los Expedientes de los postulantes que le fueran asignados y de la demás documentación requerida, para verificar el cumplimiento de los recaudos exigidos de conformidad con lo establecido en la Disposición SGEP Nº 28/12. Para ello valorará la claridad, precisión y consistencia de los datos e informaciones su-ministrados, los que deberán guardar pertinencia específica con el tipo de acreditación pretendida y con los requisitos exigidos por el Tramo aspirado.

Page 15: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/06/18-06-2014.pdf · 2014. 6. 18. · Art. 2° — Danse por prorrogadas las designaciones transitorias efectuadas oportuna-mente

Miércoles18dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.908 15Eventualmente determinará los rangos competenciales a exigir a cada uno de ellos de confor-

midad con lo que les establece el artículo 14 del Anexo I de la Resolución SGCA Nº 321/12.

En caso de estimarlo necesario podrá solicitar a los postulantes, la ampliación de la informa-ción y/o de la documentación que facilite el mejor proveer. Los postulantes dispondrán de CINCO (5) días hábiles de notificados para entregar lo solicitado. Vencido el término, el Comité procederá conforme a lo establecido en el artículo 19 de la presente.

De lo actuado y en todo lo que se desprenda para el mejor proveer de los postulantes dispon-drá que se los notifique debidamente con la máxima antelación posible, pudiendo para ello tam-bién usarse las direcciones de correo electrónico que dichos postulantes dejaran consignadas.

ARTICULO 18.- A los efectos previstos en el artículo precedente, el Comité:

a) En el caso previsto en el inciso a), b) y c) del artículo 9° del Anexo I de la Resolución SGCA Nº 321/12, verificará el cumplimiento de las características que deberán respetar los documentos y fijará los criterios de su ponderación.

En caso de no darlos por aceptables lo fundamentará circunstanciadamente y sugerirá las acciones correctivas o ampliatorias que permitan postulación.

b) En el supuesto previsto en el inciso d) del artículo 9° del Anexo I de la Resolución SGCA Nº 321/12 deberá establecer la carga horaria de la actividad de capacitación a impartir por el pos-tulante, y las pautas de observación y ponderación de la actividad de capacitación, coordinando la fecha, horario, lugar y asistentes que proponga el interesado y lo que en definitiva dictamine el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. En este último supuesto, la actividad no podrá ser inferior a CUATRO (4) horas de dictado ni superar las SEIS (6) horas para Tramo Inter-medio o de OCHO (8) para Tramo Avanzado.

c) El diseño de las pruebas de suficiencia a las que se someterá a los postulantes las que, junto con las dimensiones, temas, pericias a evaluar, serán notificadas a los mismos junto con la fecha, hora y lugar a realizarse en un todo conforme con lo establecido en inciso e) del Anexo I de la Resolución Nº 321/12. A este efecto no podrá fijarse fecha de realización de la prueba anterior a los DIEZ (10) días hábiles de notificado el postulante. En el caso de las pruebas, éstas no podrán tener una duración mayor a TRES (3) horas. En el supuesto que la prueba de evaluación de aplicación práctica sea oral o mediante ejercitación o simulación que lo admita, podrá realizarse en sesión pública.

d) Verificar el reconocimiento de la pertinencia de las certificaciones y títulos previstos de con-formidad con lo establecido en los incisos f) y g) del artículo 9° del Anexo I de la Resolución SGCA Nº 321/12, con las funciones a cargo del empleado.

e) Analizar las características, circunstancias y aspectos a valorar en aquellas modalidades habilitadas conforme al inciso h) del artículo 9° de la Resolución SGCA Nº 321/12. En el supuesto que la modalidad hubiera sido postulada por el empleado interesado a promover, el Comité de Acreditación emitirá opinión y, a través del Secretario Técnico Administrativo, recabará dictamen previo del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. En el supuesto que éste no fuera favorable, comunicará tal determinación al postulante.

TITULO III.- DE LAS INSTANCIAS DEL PROCESO DE VALORACION

ARTICULO 19.- El proceso de valoración estará conformado por las siguientes instancias:

1. Evaluación Técnica.

2. Entrevista.

La Entrevista tendrá un peso ponderador del TREINTA POR CIENTO (30%).

La evaluación y la entrevista será ponderada con una escala de CERO (0) a CIEN (100) puntos.

DE LA EVALUACION TECNICA

ARTICULO 20.- Se realizará mediante la apreciación de los rangos competenciales exigidos a través de:

a.- la ponderación de los datos e informaciones en lo que respecta a la pertinencia con el servicio público cubierto por el postulante, a los contenidos y aportaciones elaborados, a las mejoras del desempeño individual o grupal que se derivaran, en especial en los supuestos de las modalidades establecidas en los incisos inciso a), b) y c) del artículo 9° del Anexo I de la Resolución SGCA Nº 321/12;

b.- los contenidos, claridad expositiva y objetivos alcanzados por la actividad de capacitación según lo previsto en el inciso d del citado artículo;

c.- los resultados obtenidos de las pruebas de suficiencia o simulación en los casos encua-drados bajo las modalidades; y,

d.- la correspondencia, aplicabilidad y mejora derivadas de la obtención de los certificados y títulos bajo las modalidades previstas en los incisos f) y g) del referido artículo.

DE LA ENTREVISTA

ARTICULO 21.- En todos los casos, el Comité de Acreditación completará su valoración de los postulantes mediante UNA (1) Entrevista de no más de DOS (2) horas de duración.

Para ello utilizará una Guía de Entrevista, la que deberá ser agregada al expediente, firmada por todos los integrantes, en la que se pautarán las características a ponderar en el postulante, para completar la apreciación global de las competencias laborales exigidas para el Tramo aspirado en conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Sistema Nacio-nal de Empleo Público, los rangos competenciales que se establezcan según lo prescripto por el artículo 13 del Anexo I de la Resolución SGCA Nº 321/12 y demás consideraciones a tener en cuenta.

El Comité de Acreditación determinará el máximo de la duración de la entrevista.

El Comité de Acreditación asignará los CIEN (100) puntos previstos según conste en la Guía de Entrevista.

El puntaje del entrevistado deberá ser resuelto al finalizar la entrevista final o, en su defecto, en el mismo día en que ésta se efectúe.

TITULO IV.- DE LA ACREDITACION Y PROMOCION DE TRAMO ESCALAFONARIO

ARTICULO 22.- El Comité de Acreditación remitirá el Listado de postulantes promovibles y no promovibles conforme a los resultados de cada postulante en cada evaluación y entrevista, dejando constancia en el Acta respectiva.

Para elaborarlos se sumarán los puntajes ponderados obtenidos en cada una.

Serán promovibles quienes obtuvieran al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del puntaje asignado a cada una de las instancias.

ARTICULO 23.- El Comité de Acreditación remitirá el listado y el expediente respectivo al res-ponsable de la Unidad Organizativa a cargo de las acciones de Personal antes de los CUARENTA (40) días hábiles de constituido.

ARTICULO 24.- La autoridad a cargo del Servicio Administrativo Financiero resolverá las pro-mociones, lo que será notificado a los interesados, disponiendo asimismo, el pago del Adicional respectivo devengado a partir del 1° de enero o del 1° de julio correspondiente.

e. 18/06/2014 Nº 42812/14 v. 18/06/2014#F4599723F#

#I4598121I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 38.406 DEL 12 JUN. 2014

EXPEDIENTE Nº 36.046 - PRUDENTIAL SEGUROS S.A. S/CONSTITUCION Y ESTATUTOS.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO…

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Conformar la reforma del Artículo 9° del Estatuto Social de PRUDENTIAL SEGUROS S.A., aprobada por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 23 de diciembre de 2013.

ARTICULO 2° — Dar intervención a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a los fines esta-blecidos en los Artículos 5° y 167 de la Ley Nº 19.550.

ARTICULO 3° — Oportunamente hágase saber a la Gerencia de Autorizaciones y Registros.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en la Mesa de Entradas de la Superintendencia de Seguros de la Nación sita en Av. Julio A. Roca Nº 721 - PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 18/06/2014 Nº 42122/14 v. 18/06/2014#F4598121F#

#I4598120I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 38.407 DEL 12 JUN. 2014

EXPEDIENTE Nº 60.966

AUTORIZACION RAMO VIDA - SIN CONSTITUCION DE RESERVAS MATEMATICAS.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorizar a SUPERVIELLE SEGUROS S.A. a operar en todo el territorio de la República Argentina en el “Ramo Vida - Sin Constitución de Reservas Matemáticas”, con la docu-mentación que se detalla a continuación correspondiente al plan denominado Seguro Colectivo de Vida sobre Saldo Deudor: Solicitud Tomador (folio 2 - fs. 17/18); Solicitud de Incorporación Individual (folio 2 - fs. 19); Certificado de Incorporación (folio 11 - fs. 11/12); Declaración de Salud (folio 2 - fs. 22/23); Condiciones Particulares (folio 10 - fs. 5/6) y sus modificaciones a folio 11 - fs. 1; Condiciones Generales: Cobertura Básica (folio 2 - fs. 2/7) y sus modificaciones a folio 10 - fs. 1/2; Cláusula Adicional de Invalidez Total y Permanente (folio 2 - fs. 8/10) y sus modificaciones a folio 10 - fs. 2/4; Endoso - Carencia (folio 2 - fs. 11) y sus aclaraciones a folio 10 - fs. 4; Endoso - Enfermedades Preexistentes (folio 2 - fs. 12) y sus aclaraciones a folio 10 - fs. 4; Anexo I - Riesgos no Cubiertos (folio 2 - fs. 13/14) y sus modificaciones a folio 10 - fs. 2/3; Nota Técnica (folio 11 - 2/8); Bases Técnicas (folio 11 - 9/10).

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Plan-ta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

e. 18/06/2014 Nº 42121/14 v. 18/06/2014#F4598120F#

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Miércoles18dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.908 16#I4598118I#

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 38.408 DEL 12 JUN. 2014

EXPEDIENTE Nº 60975 “INSCRIPCION PERSONAS FISICAS EN EL REGISTRO DE PRO-DUCTORES ASESORES DE SEGUROS AÑO 2014”.

SINTESIS:

VISTO… Y CONSIDERANDO…

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a las perso-nas físicas que aparecen incluidas en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Rehabilitar en el Registro de Productores Asesores de Seguros a las perso-nas físicas que aparecen incluidas en el Anexo II de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en contratos de seguros, exclusivamente en operaciones de seguros de Vida, Retiro y Accidentes Personales de todo el Territorio Nacional, a la Sra. PRIORE, SANDRA BEATRIZ DNI Nº 23.569.759 bajo el nº de matrícula 503.004.

ARTICULO 4° — Proceder a la ampliación geográfica para ejercer la actividad de intermedia-ción en todo el país y en todas las ramas del seguro a las personas incluidas en el Anexo III de la presente Resolución.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 PB de esta Ciudad de Buenos Aires.

ANEXO I - RESOLUCION Nº 38.408

Productores de Seguros en Patrimoniales y Vida

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Miércoles18dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.908 17

ANEXO II - RESOLUCION Nº 38.408

Rehabilitación de Productores Asesores de Seguros

ANEXO III - RESOLUCION Nº 38.408

Ampliación Geográfica de matrículas

e. 18/06/2014 Nº 42119/14 v. 18/06/2014#F4598118F#

#I4598117I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 38.409 DEL 12 JUN. 2014

EXPEDIENTE Nº 60.975 “INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS AÑO 2014”.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a ONCE ESTRELLAS BROKER S.R.L. bajo el nº de matrícula 1246.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 P.B. de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 18/06/2014 Nº 42118/14 v. 18/06/2014#F4598117F#

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 38.410 DEL 12 JUN. 2014

EXPEDIENTE Nº 57.880

SINTESIS:

VISTO… Y CONSIDERANDO…

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustituir el punto 39.11.3 del Reglamento General de la Actividad Asegura-dora, por el siguiente:

“39.11.3 RESERVAS DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO - LEY Nº  24.557 Y LEY Nº 26.773 -

Las aseguradoras que celebren contratos cuyo objeto sea la cobertura del riesgo definido en las Leyes Nº 24.557 y Nº 26.773, deberán constituir las reservas que se señalan a continuación, las que tendrán el carácter de mínimas. Cuando una aseguradora estime que estas reservas mínimas no reflejan en forma exacta el total de sus responsabilidades presentes o futuras, podrá incremen-tarlas. Para ello deberá presentar, ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, una solicitud en la cual explique detalladamente las razones técnicas para tal incremento, así como las bases para su futura liberación. Una vez aprobada la mayor reserva, ésta tendrá el carácter de mínima y sólo podrá ser liberada cuando se cumplan las bases previamente establecidas.

39.11.3.1 SINIESTROS PENDIENTES

El pasivo de Siniestros Pendientes se expondrá dentro del rubro “Deudas con Asegurados”.

Las aseguradoras deberán incluir dentro de la documentación a acompañar con los Balances Analíticos, el dictamen actuarial previsto en el Artículo 38 de la Ley Nº 20.091, certificando que el monto de Siniestros Pendientes se ajusta a lo dispuesto en el “Régimen de Reservas para el Seguro de Riesgos del Trabajo - Ley Nº 24.557 y Ley Nº 26.773”.

Clasificación. El pasivo por siniestros pendientes para el Seguro de Riesgos del Trabajo, que deben constituir las aseguradoras y reaseguradoras se clasifica de la siguiente forma:

- Siniestros liquidados a pagar. (S.L.A.P.)

- Siniestros en proceso de liquidación. (S.P.L.)

- Siniestros ocurridos y no reportados. (I.B.N.R.)

- Siniestros ocurridos y no suficientemente reportados. (I.B.N.E.R.)

- Pasivos por Reclamaciones Judiciales.

- Incapacidades Laborales Temporarias a Pagar.

- Prestaciones en Especie a Pagar.

39.11.3.1.1 Siniestros Liquidados a Pagar (S.L.A.P.)

Se constituirá sobre aquellos siniestros cuyos montos hayan sido liquidados, pero que aún no hayan sido pagados.

Este pasivo será igual al monto que deba pagar la aseguradora, valuado al momento de cierre del ejercicio o período, determinado de acuerdo a las bases técnicas que se señalan.

39.11.3.1.2 Siniestros en Proceso de Liquidación (S.P.L.)

39.11.3.1.2.1 Cálculo

Las aseguradoras deberán constituir pasivos por los siniestros que hayan sido reportados a la entidad en la forma que establezca la norma reglamentaria correspondiente y por los cuales aún no corresponde el pago dinerario.

Para calcular este pasivo las aseguradoras deberán requerir de los empleadores, dentro de los TRES (3) días de ocurrido el accidente: nombre del empleado, edad, fecha del accidente y de-más datos que se consideren necesarios.

A efectos del cálculo de este concepto, no se computarán las prestaciones dinerarias corres-pondientes al período temporario.

El pasivo total que debe constituir la aseguradora por cada uno de los ítems siguientes será el equivalente a la suma de todos los casos.

• Caso A - Reservas a constituir para todas las contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido antes del 1° de marzo de 2001.

• Caso B - Reservas a constituir para todas las contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir del 1° de marzo de 2001 y hasta el 5 de noviembre de 2009.

• Caso C - Reservas a constituir para todas las contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir del 6 de noviembre de 2009 y hasta el 25 de octubre de 2012.

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Miércoles18dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.908 18• Caso D - Reservas a constituir para todas las contingencias cuya primera manifestación

invalidante se haya producido a partir del 26 de octubre de 2012.

Definiciones para el cálculo de Siniestros en Proceso de Liquidación

I.L.P.P.P.: Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria.

I.L.P.P.D.: Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva.

I.L.P.T.P.: Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria.

I.L.P.T.D.: Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva.

I.B.m: Ingreso Base mensual.

Remuneracion0: Ingreso definido en los Artículos 1° y 2° de la Resolución Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social Nº 983/2010.

var(0;t): Ajuste que se deberá aplicar a la remuneración, desde la primera manifestación invali-dante hasta el momento de valuación de la reserva, de conformidad con lo definido en los Artículos 1° y/o 3° de la Resolución Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 983/2010.

ISIPAt: Indice del Sistema Integrado Previsional Argentino. Seguirá la evolución del Haber Mínimo Garantizado, que determina la Administración Nacional de la Seguridad Social. Adoptará el valor del haber mínimo garantizado que se encuentre vigente al momento de valuación de la reserva.

ISIPAnov2009: es igual a 827,23.

M1: Monto mínimo, establecido por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social, aplicable a las indemnizaciones que correspondan por aplicación del Artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), y Artículo 15 inciso 2, de la Ley Nº 24.557 y sus modifi-catorias.

M2, M3, y M4: Montos de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único previstas en el Artículo 11, inciso 4, apartados a), b), y c), respectivamente, de la Ley 24.557 y sus modifica-torias, establecidos por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

P: Porcentaje de invalidez que afecta al trabajador.

A.Fm: Monto de la contribución para asignación familiar. El mismo surge de aplicar el porcen-taje que defina la Ley para la contribución, aplicado a la base imponible que dicha norma disponga.

E.G.A.F.: Valor actual actuarial de las contribuciones por asignaciones familiares.

VP(t): Pasivo a constituir por siniestros pendientes en proceso de liquidación de Incapacidad Laboral Permanente Parcial en el momento t.

VT(t): Pasivo a constituir por siniestros pendientes en proceso de liquidación de Incapacidad Laboral Permanente Total en el momento t.

VGT(t): Pasivo a constituir por siniestros pendientes en proceso de liquidación de Gran Inva-lidez en el momento t.

Vm(t): Pasivo a constituir por siniestros pendientes en proceso de liquidación por muerte del trabajador en el momento t.

CR(t): Capital de recomposición al momento t.

IB: Ingreso base a la fecha de inicio de la incapacidad laboral permanente, calculado según lo establecido por el Artículo 94 de la Ley Nº 24.241.

A: Será igual a UNO (1) en los meses de junio y diciembre; y CERO (0) en los demás meses.

d: Proporción del IB en concepto de sueldo anual complementario.

ao(t): Porcentaje del aporte obligatorio al momento t.

x: Edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante.

r: Período transcurrido entre la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de valuación o hasta la finalización de la etapa de incapacidad laboral temporaria, la anterior. Esto se medirá en término de años.

t: Tiempo transcurrido desde el inicio de la incapacidad laboral permanente provisoria hasta la fecha de valuación, medido en término de años t ≥ 0.

z: Período transcurrido entre la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la finaliza-ción de la etapa de incapacidad laboral temporaria, medida en término de años. Cuando la fecha de finalización de la etapa de incapacidad laboral temporaria sea incierta, se tomará a efectos del presente diferimiento un período anual (z=1).

q: Edad del damnificado en la que alcanza el beneficio de jubilación por cualquier causa. Se considerará que la edad es igual a SESENTA Y CINCO (65), excepto en los casos que la asegura-dora cuente con documentación que permita estimar la edad de jubilación al momento de valua-ción de la reserva.

i: Tasa de interés técnico anual. Será del CUATRO POR CIENTO (4%).

I(x): Sobrevivientes a la edad (x). Dicho número surgirá de la tabla de mortalidad que corres-ponda ser aplicada en cada caso.

d(x,x+n): Fallecidos entre la edad (x) y (x+n). Dicho número surgirá de la tabla de mortalidad que corresponda ser aplicada en cada caso.

q(x,x,x+n): Probabilidad de fallecer entre la edad (x) y (x+n) de una persona con edad inicial (x).

D(x): Función conmutativa correspondiente a la edad (x).

N(x): Función conmutativa acumulada correspondiente a la edad (x).

E(x,x+t): Capital diferido de vida.

w: Ultima edad de la tabla de mortalidad.

Q: Coeficiente considerado para la constitución de las Reservas de Siniestros en Proceso de Liquidación. Dicho coeficiente se fija en 0,88.

Donde: x<x+h<x+m

Asignación de la edad

Para el cálculo de las indemnizaciones de pago único (muerte, incapacidad total e incapacidad igual o inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) se considerará la edad al último cumpleaños.

Para las rentas, para el capital diferido y para el cálculo de la probabilidad de muerte se apli-cará la edad al cumpleaños más próximo.

CASO A

I) Incapacidad Laboral Permanente Parcial - P ≤ VEINTE POR CIENTO (20%).

Siendo P = DIEZ POR CIENTO (10%). Cada aseguradora podrá solicitar autorización a la SU-PERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION para modificar dicho porcentaje en función de su experiencia acumulada. El referido porcentaje deberá calcularse como el promedio aritmético de la totalidad de las incapacidades con dictamen positivo de los últimos CINCO (5) años previos, el cual deberá contener como mínimo CIEN (100) siniestros. En caso que no se cumpla este último requisito, se deberá agregar al cálculo la experiencia de UN (1) año adicional completo, hasta al-canzar o superar la cantidad mínima de siniestros requerida.

“TOPE”: Es igual a PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000), de corresponder la aplica-ción del Artículo 14, punto 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557, el Artículo 49 Disposición Final 2° de la Ley Nº 24.557, o del Artículo 1° punto III) del Decreto 559/97.

Es igual a PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000), de corresponder la aplicación del Artículo 2° del Decreto 839/98.

II) Incapacidad Laboral Permanente Parcial - VEINTE POR CIENTO (20%) <P< CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Siendo P = TREINTA POR CIENTO (30%). Cada aseguradora podrá solicitar autorización a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION para modificar dicho porcentaje en función de su experiencia acumulada. El referido porcentaje deberá calcularse como el promedio arit-mético de la totalidad de las incapacidades con dictamen positivo de los últimos CINCO (5) años previos, el cual deberá contener como mínimo CIEN (100) siniestros. En caso de que no se cumpla este último requisito, se deberá agregar al cálculo la experiencia de UN (1) año adicional completo, hasta alcanzar o superar la cantidad mínima de siniestros requerida.

“TOPE”: Es igual a PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000), de corresponder la aplica-ción del Artículo 14, punto 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557, el Artículo 49 Disposición Final 2° de la Ley Nº 24.557, o del Artículo 1°, punto III) del Decreto 559/97.

Es igual a PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000), de corresponder la aplicación del Artículo 2° del Decreto 839/98.

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Miércoles18dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.908 19III) Incapacidad Laboral Permanente Parcial - CINCUENTA POR CIENTO (50%) ≤ P < SESENTA

Y SEIS POR CIENTO (66%).

Siendo P = CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (56%). Cada aseguradora podrá solicitar auto-rización a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION para modificar dicho porcentaje en función de su experiencia acumulada. El referido porcentaje deberá calcularse como el prome-dio aritmético de la totalidad de las incapacidades con dictamen positivo de los últimos CINCO (5) años previos, el cual deberá contener como mínimo CIEN (100) siniestros. En caso que no se cumpla este último requisito, se deberá agregar al cálculo la experiencia de UN (1) año adicional completo, hasta alcanzar o superar la cantidad mínima de siniestros requerida.

“TOPE”: Es igual a PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000), de corresponder la aplica-ción del Artículo 49 Disposición Final 2° de la Ley 24.557.

Es igual a PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000), de corresponder la aplicación del Artículo 1°, punto II) del Decreto 559/97.

“PORC.”: Es igual a CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%), de corresponder la aplicación del Artículo 49, Disposición Final 2° de la Ley Nº 24.557.

Es igual a SETENTA POR CIENTO (70%), de corresponder la aplicación del Artículo 14, punto 2, inciso b) de la Ley Nº 24.557 o el Artículo 1°, punto II), del Decreto 559/97.

Se deberá utilizar para el cálculo de la renta la tabla de mortalidad Group Annuity Mortality (G.A.M.) 1971.

En cuanto a las prestaciones por incapacidad laboral permanente provisoria que deberán ser ajustadas en función a la variación del MO.PRE. establecido en el Decreto 833/97, según lo esta-blecido por el punto 2° del Artículo 11 de la Ley Nº 24.557, se estará a lo que establezca la norma reglamentaria correspondiente.

Una vez finalizada la etapa de provisionalidad, los compromisos futuros con los asegurados se calcularán por el método prospectivo donde el momento de valuación y comienzo de pago de la renta será la edad del damnificado, al cumpleaños más próximo, a la fecha de cálculo del presente pasivo.

IV) Incapacidad Laboral Permanente Total

“TOPE”: Es igual a PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000), de corresponder la aplica-ción del Artículo 15, punto 2, de la Ley Nº 24.557.

Es igual a PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000), de corresponder la aplicación del Artículo 1° del Decreto 839/98.

Se utilizará para el cálculo de la renta la tabla de mortalidad M.I. 85.

En cuanto a las prestaciones por incapacidad laboral permanente provisoria que deberán ser ajustadas en función a la variación del MO.PRE. establecido en el Decreto 833/97, según lo esta-blecido por el punto 2° del Artículo 11 de la Ley Nº 24.557, se estará a lo que establezca la norma reglamentaria correspondiente.

V) Gran Invalidez

Se utiliza para la valuación la tabla de mortalidad M.I. 85.

Una vez finalizada la etapa de provisionalidad, los compromisos futuros con los asegurados generados por la renta adicional por Gran Invalidez, se calcularán por el método prospectivo don-de el momento de valuación y comienzo de pago de la renta será el que corresponda a la edad del damnificado, al cumpleaños más próximo, a la fecha de cálculo del presente pasivo.

VI) Muerte del trabajador

“TOPE”: Es igual a PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000), de corresponder la aplica-ción del Artículo 15, punto 2, de la Ley Nº 24.557.

Es igual a PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000), de corresponder la aplicación del Artículo 1° del Decreto 839/98.

CASO B

I) Incapacidad Laboral Permanente Parcial - P ≤ CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Siendo P = DIECISEIS POR CIENTO (16%). Cada aseguradora podrá solicitar autorización a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION para modificar dicho porcentaje en función de su experiencia acumulada. El referido porcentaje deberá calcularse como el promedio arit-mético de la totalidad de las incapacidades con dictamen positivo de los últimos CINCO (5) años previos, el cual deberá contener como mínimo CIEN (100) siniestros. En caso que no se cumpla este último requisito, se deberá agregar al cálculo la experiencia de UN (1) año adicional completo, hasta alcanzar o superar la cantidad mínima de siniestros requerida.

Se utiliza para la valuación, la tabla de mortalidad Group Annuity Mortality (G.A.M.) 1971.

II) Incapacidad Laboral Permanente Parcial - CINCUENTA POR CIENTO (50%) < P < SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%).

Siendo P = CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (56%). Cada aseguradora podrá solicitar auto-rización a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION para modificar dicho porcentaje en función de su experiencia acumulada. El referido porcentaje deberá calcularse como el prome-dio aritmético de la totalidad de las incapacidades con dictamen positivo de los últimos CINCO (5) años previos, el cual deberá contener como mínimo CIEN (100) siniestros. En caso que no se cumpla este último requisito, se deberá agregar al cálculo la experiencia de UN (1) año adicional completo, hasta alcanzar o superar la cantidad mínima de siniestros requerida.

Se utiliza para la valuación la tabla de mortalidad Group Annuity Mortality (G.A.M.) 1971.

En cuanto a las prestaciones por incapacidad laboral permanente provisoria que deberán ser ajustadas en función a la variación del MO.PRE. establecido en el Decreto 833/97, según lo establecido por el punto 2° del Artículo 11 de la Ley 24.557, se estará a lo que establezca la norma reglamentaria correspondiente.

Una vez finalizada la etapa de provisionalidad, el capital a traspasar se calculará por el mé-todo prospectivo, donde el momento de valuación y comienzo de pago de la renta será la edad actuarial, sumándose a dicho monto las rentas que se hubieran devengado, capitalizadas a la tasa equivalente al CUATRO POR CIENTO (4%) anual.

La aseguradora deberá calcular la reserva por contribuciones para asignaciones familiares, una vez finalizada la etapa de provisionalidad, aplicando el método descripto en el párrafo anterior, y hasta tanto el damnificado se encuentre en condiciones de acceder a la jubilación por cualquier causa (Artículo 14, punto 2, inciso b), de la Ley Nº 24.557).

III) Incapacidad Laboral Permanente Total

Se utiliza para la valuación la tabla de mortalidad M.I. 85.

En cuanto a las prestaciones por incapacidad laboral permanente provisoria que deberán ser ajustadas en función a la variación del MO.PRE. definido en el Decreto 833/97, según lo estable-cido por el punto 2° del Artículo 11 de la Ley Nº 24.557, se estará a lo que establezca la norma reglamentaria correspondiente.

IV) Gran Invalidez

Se utilizará para el cálculo de la renta la tabla de mortalidad M.I. 85.

Una vez finalizada la etapa de provisionalidad, los compromisos futuros con los asegurados generados por la renta adicional por Gran Invalidez, se calcularán por el método prospectivo don-de el momento de valuación y comienzo de pago de la renta será el que corresponda a la edad del damnificado, al cumpleaños más próximo, a la fecha de cálculo del presente pasivo.

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Miércoles18dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.908 20V) Muerte del trabajador

CASO C

I) Incapacidad Laboral Permanente Parcial - P ≤ CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Siendo P = DIECISEIS POR CIENTO (16%). Cada aseguradora podrá solicitar autorización a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION para modificar dicho porcentaje en función de su experiencia acumulada. El referido porcentaje deberá calcularse como el promedio arit-mético de la totalidad de las incapacidades con dictamen positivo de los últimos CINCO (5) años previos, el cual deberá contener como mínimo CIEN (100) siniestros. En caso que no se cumpla este último requisito, se deberá agregar al cálculo la experiencia de UN (1) año adicional completo, hasta alcanzar o superar la cantidad mínima de siniestros requerida.

Se utiliza para la valuación, la tabla de mortalidad Group Annuity Mortality (G.A.M.) 1971.

II) Incapacidad Laboral Permanente Parcial - CINCUENTA POR CIENTO (50%) < P < SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%).

Siendo:

P = CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (56%). Cada aseguradora podrá solicitar autorización a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION para modificar dicho porcentaje en función de su experiencia acumulada. El referido porcentaje deberá calcularse como el promedio aritmé-tico de la totalidad de las incapacidades con dictamen positivo de los últimos CINCO (5) años previos, el cual deberá contener como mínimo CIEN (100) siniestros. En caso que no se cumpla este último requisito, se deberá agregar al cálculo la experiencia de UN (1) año adicional completo, hasta alcanzar o superar la cantidad mínima de siniestros requerida.

Se utiliza para la valuación la tabla de mortalidad Group Annuity Mortality (G.A.M.) 1971.

Una vez finalizada la etapa de provisionalidad, el capital a traspasar se calculará por el mé-todo prospectivo, donde el momento de valuación y comienzo de pago de la renta será la edad actuarial, sumándose a dicho monto las rentas que se hubieran devengado, capitalizadas a la tasa equivalente al CUATRO POR CIENTO (4%) anual.

La aseguradora deberá calcular la reserva por contribuciones para asignaciones familiares, una vez finalizada la etapa de provisionalidad, aplicando el método descripto en el párrafo anterior, y hasta tanto el damnificado se encuentre en condiciones de acceder a la jubilación por cualquier causa (Artículo 14, punto 2, inciso b) de la Ley 24.557).

III) Incapacidad Laboral Permanente Total

Se utilizará para la valuación la tabla de mortalidad M.I. 85.

IV) Gran Invalidez

Se utilizará para el cálculo de la renta la tabla de mortalidad M.I. 85.

Una vez finalizada la etapa de provisionalidad, los compromisos futuros con los asegura-dos generados por la renta adicional por Gran Invalidez, se calcularán por el método prospec-tivo donde el momento de valuación y comienzo de pago de la renta será el que corresponda a la edad del damnificado, al cumpleaños más próximo, a la fecha de cálculo del presente pasivo.

V) Muerte del trabajador

CASO D

I) Incapacidad Laboral Permanente Parcial - P ≤ 50%

Para los siniestros que se produzcan no estando a disposición del empleador, la reserva es:

Para los siniestros restantes, la reserva es:

Siendo P = DIECISEIS POR CIENTO (16%). Cada aseguradora podrá solicitar autorización a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION para modificar dicho porcentaje en función de su experiencia acumulada. El referido porcentaje deberá calcularse como el promedio aritméti-co de la totalidad de las incapacidades con dictamen positivo de los últimos CINCO (5) años pre-vios, el cual deberá contener como mínimo CIEN (100) siniestros. En caso que no se cumpla este último requisito, se deberá agregar al cálculo la experiencia de un año adicional completo, hasta alcanzar o superar la cantidad mínima de siniestros requerida.

II) Incapacidad Laboral Permanente Parcial - 50% < P < 66%.

Para los siniestros que se produzcan no estando a disposición del empleador, la reserva es:

Para los siniestros restantes, la reserva es:

Siendo:

P = CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (56%). Cada aseguradora podrá solicitar autorización a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION para modificar dicho porcentaje en función de su experiencia acumulada. El referido porcentaje deberá calcularse como el promedio aritméti-co de la totalidad de las incapacidades con dictamen positivo de los últimos CINCO (5) años pre-vios, el cual deberá contener como mínimo CIEN (100) siniestros. En caso que no se cumpla este último requisito, se deberá agregar al cálculo la experiencia de un año adicional completo, hasta alcanzar o superar la cantidad mínima de siniestros requerida.

III) Incapacidad Laboral Permanente Total

Para los siniestros que se produzcan no estando a disposición del empleador, la reserva es:

Para los siniestros restantes, la reserva es:

IV) Gran Invalidez

Para los siniestros que se produzcan no estando a disposición del empleador, la reserva es:

Para los siniestros restantes, la reserva es:

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Miércoles18dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.908 21Se utilizará para el cálculo de la renta la tabla de mortalidad M.I. 85.

V) Muerte del trabajador

Para los siniestros que se produzcan no estando a disposición del empleador, la reserva es:

Para los siniestros restantes, la reserva es:

39.11.3.1.2.2 Cambio de los porcentajes “p” en base a la experiencia.

Las aseguradoras que decidan calcular los porcentajes “p” en función de la experiencia empí-rica, para las Reservas en Proceso de Liquidación que integran la Reserva de Siniestros Pendien-tes, establecida en la presente reglamentación, deberán presentar para su aprobación el total de incapacidades con dictamen positivo definitivo separadas de acuerdo a los rangos correspondien-tes a los Casos “A” (P<=VEINTE POR CIENTO (20%), VEINTE POR CIENTO (20%) <P< CINCUEN-TA POR CIENTO (50%), CINCUENTA POR CIENTO (50%)<=P< SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%)) y “B, C, y D” (P<=CINCUENTA POR CIENTO (50%), CINCUENTA POR CIENTO (50%)<P< SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%)), especificando el número de siniestro, monto indemnizado, monto reservado a la fecha del dictamen definitivo, y porcentaje de incapacidad, de acuerdo a lo establecido en los puntos 39.11.3.1.2.1- Caso A; B, C, y D. Asimismo, deberá acompañarse la pre-sentación con el dictamen actuarial correspondiente y dictamen del Auditor que se expida sobre la integralidad de la base.

Una vez aprobados los porcentajes “p” en función de la experiencia empírica de la entidad, la aseguradora deberá utilizar los mismos a los fines del cálculo de las reservas correspondientes a partir del primer balance trimestral siguiente, no pudiendo utilizar en lo sucesivo los porcentajes estipulados en la presente.

Las aseguradoras autorizadas a aplicar el porcentaje calculado por ellas mismas, debe-rán remitir conjuntamente con la presentación del balance anual, en forma escrita y en me-dio magnético, el total de las incapacidades con dictamen positivo definitivo, separadas de acuerdo a lo establecido en este REGLAMENTO, informando el número de siniestro, porcen-taje de incapacidad, monto total abonado en concepto de indemnización, a fin de recalcular los porcentajes que deberán ser utilizados para el cálculo de las reservas correspondientes al próximo ejercicio.

Dicha presentación deberá acompañarse con la certificación actuarial que avale el cálculo del porcentaje de incapacidad.

Conjuntamente con la presentación a la que se hace referencia en el párrafo precedente, se deberán adecuar los porcentajes “p” en función a la experiencia empírica correspondiente. La aseguradora deberá utilizar los nuevos porcentajes a los fines del cálculo de las reservas a partir del balance próximo siguiente.

Los porcentajes “p” deberán ser expresados en número entero. Si el valor no fuese entero deberá tomarse el valor entero inmediato superior. En ningún caso los porcentajes podrán ser inferiores a los siguientes:

Para el caso A:

a) SIETE POR CIENTO (7%) para incapacidad laboral permanente parcial (p<=VEINTE POR CIENTO (20%))

b) VEINTICINCO POR CIENTO (25%) para incapacidad laboral permanente parcial (VEINTE POR CIENTO (20%) <p< CINCUENTA POR CIENTO (50%))

c) CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) para incapacidad laboral permanente parcial (CIN-CUENTA POR CIENTO (50%) <=p< SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%))

Para los casos B, C, y D:

a) DIEZ POR CIENTO (10%) para incapacidad laboral permanente parcial (p<=CINCUENTA POR CIENTO (50%))

b) CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) para incapacidad laboral permanente parcial (CIN-CUENTA POR CIENTO (50%) <p< SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%))

Si se verificaran, en algún período intermedio, desfasajes significativos respecto de los por-centajes empíricos aprobados, en más o en menos, se podrá remitir para su análisis, un cambio extraordinario de los porcentajes, identificando los posibles factores que causaron dicha situación particular y su permanencia o no en el tiempo.”

ARTICULO 2° — La presente resolución será de aplicación para los Estados Contables cerra-dos a partir del 30 de Junio de 2014.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

e. 18/06/2014 Nº 42117/14 v. 18/06/2014#F4598116F#

#I4598122I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 38.411 DEL 12 JUN. 2014

EXPEDIENTE Nº 50.546 - MODIFICACION NORMATIVA DE REASEGUROS.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustituir el Artículo 3° de la Resolución SSN Nº 35.794 de fecha 19 de mayo de 2011 por el siguiente texto:

“Las Reaseguradoras locales deben retener como mínimo el QUINCE POR CIENTO (15%) de la Prima emitida.

El cálculo del nivel de retención, deberá efectuarse de la siguiente manera:

a) Reaseguradoras de objeto exclusivo:

Se considerará, al cierre del ejercicio anual, la Prima emitida neta de anulaciones y Gastos de producción y la Prima retrocedida neta de anulaciones y gastos a cargo de retrocesionarios, teniendo en cuenta el siguiente cálculo:

Donde:

PRna: Primas Retrocedidas netas de anulaciones al cierre del ejercicio anual.

GGR*: Valor mínimo entre:

1- Gastos de gestión a cargo de retrocesionarios al cierre del ejercicio anual (5.01.03.01.01.01.01.00.00) y

2- Gastos de producción al cierre del ejercicio anual (4.01.06.01.00.00.00.00) multiplicado por la proporción de Primas Retrocedidas (PRna) respecto de las Primas Emitidas (PEna), ambas netas de anulaciones.

PEna: Primas Emitidas netas de anulaciones al cierre del ejercicio anual.

GP: Gastos de Producción al cierre del ejercicio anual (4.01.06.01.00.00.00.00).

b) Entidades Aseguradoras autorizadas a operar en Reaseguros en los términos del Punto 1 inciso c) del Anexo I de la Resolución SSN Nº 35.615 de fecha 11 de febrero de 2011:

Se considerará, al cierre del ejercicio anual, la Prima emitida de Reaseguros Activos neta de anulaciones y la Prima cedida de Reaseguros Activos neta de anulaciones, teniendo en cuenta el siguiente cálculo:

Donde:

PCRAna: Primas Cedidas de Reaseguros Activos, netas de anulaciones al cierre del ejercicio anual.

PRAna: Primas emitidas de Reaseguros Activos, netas de anulaciones al cierre del ejercicio anual.

Todas las Reaseguradoras locales, en los períodos intermedios, deben mantener un equilibrio en el nivel de retención que sea acorde al requerido.”

ARTICULO 2° — Sustituir el Artículo 6° de la Resolución SSN Nº 35.794 de fecha 19 de mayo de 2011 por el siguiente texto:

“Las Reaseguradoras locales no podrán transferir a empresas vinculadas o pertenecientes al mismo conglomerado financiero ubicadas en el exterior, más del CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Prima emitida, neta de anulaciones, al cierre del ejercicio anual. Tal límite, sólo podrá supe-rarse, excepcionalmente, con previa autorización de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, acreditando fehacientemente la imposibilidad de contar con cobertura a través de otros operadores del mercado”.

ARTICULO 3° — Sustituir el Punto 39.13.4. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA por el siguiente texto:

“39.13.4. RESERVA DE ESTABILIZACION

39.13.4.1. Al cierre de cada ejercicio trimestral las Entidades Reaseguradoras deberán consti-tuir la “Reserva de Estabilización”, para cada Ramo, a fin de atender los excesos de siniestralidad.

La reserva deberá constituirse de la siguiente manera:

a) Reaseguradoras de objeto exclusivo:

La reserva se conformará acumulando el DIEZ POR CIENTO (10%) de la Prima emitida de cada ejercicio, neta de anulaciones, retrocesión y Gastos de producción, hasta que su monto alcance el CIEN POR CIENTO (100%) del Capital Mínimo requerido, de acuerdo a lo establecido en el Punto 30.1.2.A) del RGGA.

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Miércoles18dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.908 22Es decir:

Donde:

REt(i): Reserva de Estabilización al cierre del ejercicio trimestral i correspondiente al ejercicio económico anual t.

RE(t -1): Reserva de Estabilización al cierre del ejercicio económico anual (t-1).

PEnat(i): Primas Emitidas netas de anulaciones al cierre del ejercicio trimestral i correspondien-te al ejercicio económico anual t.

PRnat(i): Primas Retrocedidas netas de anulaciones al cierre del ejercicio trimestral i corres-pondiente al ejercicio económico anual t.

GPt(i): Gastos de Producción al cierre del ejercicio trimestral i correspondiente al ejercicio eco-nómico anual t (4.01.06.01.00.00.00.00).

GGRt(i): Gastos de Gestión a cargo de Retrocesionarios al cierre del ejercicio trimestral i co-rrespondiente al ejercicio económico anual t (5.01.03.01.01.01.01.00.00).

K min: Capital Mínimo requerido a la Reaseguradora según el Punto 30.1.2.A) del RGGA.

b) Entidades Aseguradoras autorizadas a operar en Reaseguros en los términos del Punto 1 inciso c) del Anexo I de la Resolución SSN Nº 35.615 de fecha 11 de febrero de 2011:

La reserva se conformará acumulando el DIEZ POR CIENTO (10%) de la Prima emitida de reaseguro activo de cada ejercicio, neta de anulaciones y retrocesión, hasta que su monto alcance el CIEN POR CIENTO (100%) del Capital Mínimo requerido de acuerdo a lo establecido en el Punto 30.1.2.A) del RGGA.

Es decir:

Donde:

REt(i): Reserva de Estabilización al cierre del ejercicio trimestral i correspondiente al ejercicio económico anual t.

RE(t - 1): Reserva de Estabilización al cierre del ejercicio económico anual (t-1).

PRAnat(i): Primas emitidas de Reaseguros Activos netas de anulaciones al cierre del ejercicio trimestral i correspondiente al ejercicio económico anual t.

PCRAnat(i): Primas cedidas de Reaseguros Activos netas de anulaciones al cierre del ejercicio trimestral i correspondiente al ejercicio económico anual t.

K min: Capital Mínimo requerido a la Reaseguradora según el Punto 30.1.2.A) del RGGA.

39.13.4.2. La Reserva de Estabilización se expondrá en el Pasivo de los estados contables, dentro del rubro “Compromisos Técnicos”, y se calculará para cada Ramo. No se podrán exponer reservas negativas.”

ARTICULO 4° — Sustituir el apartado II) del Punto 39.12.2. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA por el siguiente texto:

“II) Procedimientos de auditoría

Los procedimientos de auditoría deberán proporcionar evidencia directa sobre la validez de las transacciones y saldos incluidos en los registros o estados contables. En el caso de rubros del Activo, deben llevar a conclusiones válidas que permitan expedirse respecto que:

- El activo existe y no se han producido omisiones,

- Pertenece a la Aseguradora o Reaseguradora,

- Se encuentra adecuadamente valuado y expuesto de acuerdo con las normas contables y criterios de cuantificación establecidos por el Organismo de Control, y en todo lo no reglado espe-cíficamente, a las disposiciones de las normas contables profesionales,

- No se halla afectado a algún tipo de medida cautelar o restricción de dominio que impida su libre disponibilidad. En el caso de bienes registrables, que se encuentren debidamente inscriptos en los Registros respectivos,

- No existen derechos reales de garantía que pudieran afectar el patrimonio. Los procedimien-tos de auditoría para los rubros del Pasivo deberán permitir constatar:

- La veracidad e integridad de los importes contabilizados por las Aseguradoras o Reasegu-radoras,

- Que no se hayan producido omisiones,

- Que se encuentran adecuadamente valuados y expuestos de acuerdo con las pautas esta-blecidas por el Organismo de Control.

En lo referente a las transacciones, los procedimientos de auditoría deben tender a confirmar que:

- Lo registrado realmente ha acontecido,

- La transacción pertenece efectivamente a la empresa,

- No se han identificado operaciones realizadas no contabilizadas,

- Sus valuaciones son correctas y están expuestas adecuadamente.

Entre los procedimientos que deben utilizarse para obtener evidencia sustantiva, tanto para estados e información contable al cierre del ejercicio económico o correspondientes a períodos intermedios, se encuentran:

1. Efectuar arqueos de las existencias de efectivo (pesos y moneda extranjera). Cotejar los resultados obtenidos con los registros contables y/o la documentación de respaldo correspon-diente.

2. Verificar las conciliaciones bancarias preparadas por la Aseguradora o Reaseguradora, analizando las partidas pendientes significativas o que registren mucha antigüedad.

3. Obtener confirmaciones directas de saldos de Entidades financieras con las que opere la Aseguradora o Reaseguradora y cotejar las respuestas recibidas con los registros contables y/o las conciliaciones correspondientes.

4. Revisar la adecuada valuación de los activos y pasivos en moneda extranjera.

5. Revisar los movimientos del período de los títulos públicos de renta y valores mobiliarios, cotejando la correspondiente documentación de respaldo y verificando su correcta imputación contable.

6. Verificar los valores nominales, de cotización y la correcta valuación de las existencias al cierre de los títulos públicos de renta y demás valores mobiliarios, neta de gastos estimados de venta.

7. Solicitar resguardos, certificados de tenencia, estados de las cuentas en custodia y certi-ficados de depósito a plazo, donde conste la libre disponibilidad de dichas inversiones y que no se hallan afectadas por ningún tipo de garantía de naturaleza contractual o extracontractual. Ve-rificar la adecuación al Régimen de Custodia de Inversiones dispuesto por el Punto 39.10 de este Reglamento.

8. Verificar la titularidad de los depósitos a plazo y su correcta valuación.

9. Verificar las garantías respaldatorias de los préstamos hipotecarios, prendarios y/o sobre valores y su correcta constitución. Corroborar su valuación actual con los límites que marca el Artículo 35 de la Ley Nº 20.091.

10. Controlar el inventario de premios a cobrar y de otros créditos, verificando la documenta-ción de respaldo de una muestra de ellos y cotejando los totales correspondientes con las respec-tivas cuentas del balance de sumas y saldos.

11. Solicitar confirmaciones directas de premios a cobrar y de otros créditos (estos últimos de acuerdo a su significatividad). Analizar las respuestas recibidas, evaluar las explicaciones de la Aseguradora o Reaseguradora sobre las diferencias significativas detectadas y efectuar procedi-mientos alternativos sobre los saldos correspondientes a solicitudes no recibidas, verificando la documentación respaldatoria de las operaciones y/o sus cancelaciones. En el caso específico de premios a cobrar, este procedimiento podrá ser reemplazado por otros alternativos, que permitan al auditor evaluar la razonabilidad de las cifras expuestas.

12. Evaluar los antecedentes y situación actual de deudores con atrasos o que evidencien signos de incobrabilidad, así como las gestiones extrajudiciales realizadas por la Aseguradora o Reaseguradora para la cobranza de sus deudas.

13. Evaluar el método de cálculo y la razonabilidad de la previsión para incobrabilidad.

14. Verificar la composición de la cuenta “Valores a Depositar”, documentación respaldatoria y hechos posteriores que pudieran determinar la existencia de algún margen de incobrabilidad.

15. Revisar los saldos correspondientes al rubro “Créditos por Reaseguro”, mediante su cote-jo con la respectiva documentación respaldatoria, verificando que las condiciones de los contratos suscriptos coincidan con la información suministrada a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

16. Verificar la composición del rubro “Cuenta Corriente Productores”, obteniendo informa-ción acerca de los DIEZ (10) productores-asesores con mayor volumen de producción. Respecto de estos casos, la verificación se centralizará en la revisión de los movimientos operados y saldos de cada cuenta corriente (corroborando la antigüedad de las partidas activadas) e incidencia de las condiciones otorgadas respecto de los premios a cobrar. En relación al resto de las cuentas corrientes, se efectuará dicho control por muestreo, acorde con la significatividad de los saldos involucrados.

17. Revisar los movimientos de altas y bajas del período de los bienes inmuebles, verificando su correcta valuación y amortización, conforme a las normas vigentes.

18. Solicitar los certificados de dominio emitidos por los respectivos Registros de la Propie-dad Inmueble, para constatar que se encuentran regularmente inscriptos y libres de gravámenes.

19. Revisar los movimientos del período de bienes de uso mediante el cotejo de altas y bajas con su documentación respaldatoria, verificando la correcta valuación y amortización de los mis-mos.

20. Participar selectivamente en los inventarios físicos de bienes de uso efectuados por la Entidad. Cotejar los resultados obtenidos con los registros contables.

21. Solicitar certificados de dominio al Registro de la Propiedad Automotor para los rodados que posea la Aseguradora o Reaseguradora, verificando que se encuentren regularmente inscrip-tos y libres de gravámenes. Corroborar su valuación.

22. Revisar el inventario de acreedores por premios a devolver, verificando la documentación de respaldo de una muestra de ellos y cotejando los totales correspondientes con las respectivas cuentas del balance de sumas y saldos, Analizar el desenvolvimiento de la cuenta en el ejercicio. Confrontar la información con las anulaciones de pólizas registradas.

23. Verificar el listado de siniestros pendientes confeccionado por la Entidad, corroborando el corte de numeración en función de la fecha de cierre del ejercicio o período, a fin de comprobar la inclusión de todos aquellos casos que, en función a su fecha de ocurrencia, deban integrar el pasivo al cierre del período en cuestión.

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Miércoles18dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.908 2324. Verificar pagos posteriores al cierre y cotejar con el listado analítico de siniestros pendientes.

25. Determinar la incidencia de la participación del reasegurador, en caso de corresponder y si el siniestro bajo estudio se encuentra comprendido en los términos del contrato. Verificar la inclusión de pasivos por reposición de cobertura de Reaseguros.

26. Comparar listados analíticos de siniestros pendientes, al cierre de dos ejercicios consecu-tivos, a fin de detectar los casos no incluidos en el período bajo estudio.

27. Controlar el listado analítico de juicios y los Registros de Actuaciones Judiciales y Media-ciones, en su caso. Verificar la valuación de los siniestros pendientes de pago de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.

28. Verificar el cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución SSN Nº 22.240 de fecha 27 de mayo de 1993 en relación a los requerimientos informativos de los expedientes, listados y soportes magnéticos de siniestros pendientes por juicios.

29. Solicitar confirmaciones directas a reaseguradores respecto a siniestros, cifras reasegu-radas y características de los contratos suscriptos.

30. Solicitar confirmaciones directas a los asesores legales de la Aseguradora y/o Reasegura-dora sobre los juicios a su cargo para detectar desvíos y/u omisiones.

31. Verificar la correcta valuación de los demás conceptos integrantes del rubro “Deudas con Asegurados”, en función de los Ramos en que opera la Entidad (Vida, Vida Previsional, Automo-tores, Retiro, etc.).

32. Verificar los cálculos realizados para determinar los siniestros pendientes, ya sea por ex-periencia siniestral o por aplicación de escalas en función del monto demandado.

33. Verificar la corrección del cálculo de los pasivos correspondientes a la cobertura de Ries-gos del Trabajo establecida por la Ley Nº 24.557.

34. Verificar con relación a los contratos de Reaseguros celebrados por la Entidad: tipos de contratos, fechas de vigencia, importes totales de las Primas de depósito y fechas de pago de las mismas, prioridades y límites máximos de cobertura contratados por sección y por riesgo, rendiciones de cuentas y pagos efectuados. Solicitar confirmaciones de saldos a reaseguradores, cedentes, retrocedentes y retrocesionarias según corresponda.

Verificar los acuerdos de corte de responsabilidad o similares y su adecuada contabilización y exposición.

35. Verificar la corrección en el cálculo de Primas de reinstalación, sistemas de “burning cost” o similares.

36. Revisar los movimientos operados en las cuentas corrientes entre compañías coasegura-doras o co-reaseguradoras, así como los saldos de las mismas y los riesgos cubiertos.

37. Revisar la razonabilidad de las deudas sociales y fiscales y controlar los pagos efectuados con las respectivas liquidaciones y documentación respaldatoria. En el caso de impuestos, verifi-car el pago de los anticipos correspondientes.

38. Revisar otras obligaciones no mencionadas precedentemente, evaluando la razonabilidad de los conceptos incluidos y la necesidad de aplicar procedimientos adicionales, tales como pe-dido de confirmación de saldos, etc.

39. Verificar el cálculo de los conceptos integrantes del rubro “Compromisos Técnicos”, con-forme la normativa aplicable en función de los Ramos en que opere la Aseguradora y/o Reasegu-radora.

40. Obtener informaciones directas de los asesores legales de la Entidad sobre el estado de los asuntos en trámite y controlar la constitución de las previsiones que correspondan.

41. Efectuar las verificaciones y controles que considere necesarios en relación a todos los Activos y Pasivos que a juicio del auditor externo resulten relevantes, no especificados anterior-mente.

42. Analizar los movimientos producidos durante el período en los rubros integrantes del Patri-monio Neto de la Entidad mediante: Cotejo de las actas de las Asambleas de Accionistas, reunio-nes de Directorio u Organo administrativo equivalente. Revisión del efectivo ingreso de los fondos correspondientes a aumentos de capital y aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones. Control de la registración y pago de dividendos y otras distribuciones de utilidades aprobadas por Asamblea de la Entidad.

Revisión de otros movimientos no mencionados precedentemente, con la documentación res-paldatoria correspondiente.

43. Evaluar la razonabilidad de las cuentas significativas del estado de resultados de la Enti-dad.

44. Revisar los hechos y transacciones ocurridos con posterioridad al cierre del período y has-ta la fecha del informe del auditor, con el objeto de determinar si ellos afectan significativamente las cifras de los estados contables o requieren ser expuestas dentro de la información comple-mentaria correspondiente.

45. Verificar el cumplimiento de las ‘Normas sobre Política y Procedimientos de Inversiones’ estipuladas en el Punto 35 de este Reglamento.

46. Efectuar la lectura de los libros de Actas de Asamblea, Directorio u Organo administrativo equivalente, relacionando los asuntos tratados con el trabajo llevado a cabo en las distintas áreas de la revisión.

47. Verificar el estado de los registros contables y societarios, comprobando que los mismos se encuentren debidamente actualizados y llevados de acuerdo a las normas vigentes.

48. Verificar el debido cumplimiento de las observaciones formuladas durante la última ins-pección de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, a cuyo efecto deberá exigir copia de dichas observaciones a la Entidad auditada.

49. Verificar la correcta determinación de todos los conceptos involucrados en la confección del “Estado de Capitales Mínimos”.

50. Verificar la correcta confección del “Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar”, conforme la normativa vigente, aplicándose para ello, en lo que resulte pertinente, los procedimientos de auditoría mencionados en este Reglamento, así como todo otro que permita al profesional corroborar la existencia, integridad, propiedad, custodia, valuación y exposición de los rubros que lo componen. Comprobar su transcripción en registros rubricados.

51. Verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de cobertura de com-promisos con los asegurados (Artículo 35 de la Ley Nº 20.091) y exigencia de inversiones.

52. Verificar la inclusión de las notas a los estados contables que corresponda efectuarse, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias o profesionales. Los procedimientos detallados precedentemente revisten el carácter de mínimos. No obstante, el auditor externo de-berá ampliar el alcance de su tarea cuando, a su juicio, dichos procedimientos no sean suficientes para poder emitir la opinión profesional requerida.

53. Verificar el cumplimiento del nivel de retención establecido en el Artículo 3° de la Resolu-ción SSN Nº 35.794 de fecha 19 de mayo de 2011.

54. Verificar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 6° de la Resolución SSN Nº 35.794 de fecha 19 de mayo de 2011.

El profesional interviniente podrá dejar de aplicar alguno de los procedimientos mínimos men-cionados cuando las cifras involucradas en las cuentas u operaciones correspondientes no sean significativas en relación con los estados contables tomados en su conjunto. En tal caso, deberá dejar constancia expresa, en sus papeles de trabajo, de los procedimientos mínimos no aplicados y fundamentar los criterios utilizados que justifiquen la escasa significatividad de los mismos. En todo lo no reglado específicamente, se estará a lo dispuesto por los Organismos Profesionales competentes en la materia”.

ARTICULO 5° — Sustituir el apartado 5) del Punto 39.12.3. del Reglamento General de la Acti-vidad Aseguradora por el siguiente texto:

“5. Procedimientos mínimos de control

Entre los procedimientos que deben utilizarse para obtener evidencia sustantiva, se encuen-tran:

a) Verificar por muestreo el correcto cálculo y suficiencia de las reservas matemáticas, con-forme las bases técnicas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, en forma particular o general.

b) En los casos que las reservas fueran calculadas por medios computarizados, realizar un muestreo sobre la respectiva base de datos y verificar si el cálculo fue efectuado de acuerdo con las bases técnicas aprobadas.

c) Verificar, en los seguros de Prima variable a criterio del asegurado, si el procedimiento de débitos y créditos a la cuenta individual se ajusta a lo aprobado a la Aseguradora. Acompañar un detalle de las cargas aplicadas cuando las mismas son variables entre límites.

d) Verificar el método de cálculo de la rentabilidad y el procedimiento de ajuste de los valores de póliza, correspondientes a planes de la rama Vida que así lo estipulen.

e) Verificar por muestreo el cálculo de los riesgos en curso, conforme las normas legales y reglamentarias vigentes, en función de los Ramos en que opere la Aseguradora. Dictaminar sobre la suficiencia del pasivo constituido.

f) Verificar la adecuada constitución de la Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas.

g) Verificar el procedimiento de cálculo y la suficiencia del pasivo por Siniestros Ocurridos y No Reportados.

h) Verificar por muestreo, que el cálculo de los siniestros pendientes correspondientes al Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento, se ajusta a lo establecido en la Resolución SSN Nº 23.380 de fecha 19 de julio de 1994.

i) Verificar por muestreo, que el cálculo de los siniestros pendientes y compromisos técnicos correspondientes a la operatoria de Riesgos del Trabajo se ajustan a lo dispuesto en el Punto 39.11 de este Reglamento, como así también la suficiencia de dichos pasivos.

j) Verificar en relación a los planes de seguros de salud en sus distintas coberturas (indivi-duales y colectivos), el correcto cálculo de los riesgos en curso y otros compromisos aprobados específicamente en la nota técnica.

k) Analizar la razonabilidad de los plenos de retención.

l) Verificar la razonabilidad de los Fondos de fluctuación.

m) Verificar la adecuada constitución de la Reserva de Estabilización.

n) Verificar el cumplimiento del nivel de retención establecido en el Artículo 3° de la Resolución SSN Nº 35.794 de fecha 19 de mayo de 2011. En caso de incumplimiento, exponer las causas y medidas para su adecuación.

ñ) Verificar el cumplimiento de lo establecido en el Articulo 6° de la Resolución SSN Nº 35.794 de fecha 19 de mayo de 2011.”

ARTICULO 6° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 18/06/2014 Nº 42123/14 v. 18/06/2014

#F4598122F#

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Miércoles18dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.908 24

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Miércoles18dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.908 25

#I4586534I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SEÑORES: DENOMINACION/RAZON SOCIAL: CARDENAS GONZALEZ OSCAR ORLANDOCUIT: 20-18757404-9DOMICILIO: HIPOLITO IRIGOYEN 3598LOCALIDAD: COMODORO RIVADAVIA PROVINCIA: CHUBUT C. P.: 9000

Ref.: Resolución General Nº 3.486/2013

De nuestra mayor consideración:

Esta Administración Federal tiene como objetivo permanente orientar los procesos y las he-rramientas informáticas a profundizar la transparencia en la relación fisco-contribuyente, así como brindar mejores servicios para el cumplimiento de las obligaciones y para el ejercicio de los de-rechos. Para ello resulta conveniente ampliar el universo de contribuyentes obligados al uso del sistema “Cuentas Tributarias” y a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante la modalidad de transferencia electrónica de fondos.

Según el ordenamiento establecido en la Resolución General Nº 3.486/2013, Ud. deberá cum-plimentar obligatoriamente con las siguientes pautas:

a) Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias” pre-vistos en la Resolución General Nº 2.463/2008.

A quien corresponda,

b) Cancelar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos, con arreglo al procedimiento dispuesto por la Reso-lución General Nº 1.778/2004, sus modificatorias y sus complementarias.

A su vez, se informa que las pautas mencionadas serán de aplicación obligatoria a partir de los 30 días corridos de notificada la presente.

Asimismo, se le hace saber que la falta de cumplimiento a lo establecido en la presente dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).

Saludamos a Usted, muy atte.

Comodoro Rivadavia - 27/02/2014 - Agencia Sede C.R. - Belgrano Nº 275

Cont. MIRIAM A. MUNAFO, Jefa a/c de la Agencia Sede - Dirección Regional Comodoro Rivadavia.

e. 16/06/2014 Nº 37582/14 v. 23/06/2014#F4586534F#

#I4586536I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SEÑORES: DENOMINACION/RAZON SOCIAL: SANCHEZ LAURA MELISACUIT: 23-30843662-4DOMICILIO: ALMIRANTE BROWN 474 Dpto.: 15LOCALIDAD: COMODORO RIVADAVIA PROVINCIA: CHUBUT C.P.: 9000

Ref.: Resolución General Nº 3.486/2013

De nuestra mayor consideración:

Esta Administración Federal tiene como objetivo permanente orientar los procesos y las he-rramientas informáticas a profundizar la transparencia en la relación fisco-contribuyente, así como brindar mejores servicios para el cumplimiento de las obligaciones y para el ejercicio de los de-rechos. Para ello resulta conveniente ampliar el universo de contribuyentes obligados al uso del sistema “Cuentas Tributarias” y a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante la modalidad de transferencia electrónica de fondos.

Según el ordenamiento establecido en la Resolución General Nº 3.486/2013, Ud. deberá cum-plimentar obligatoriamente con las siguientes pautas:

a) Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias” pre-vistos en la Resolución General Nº 2.463/2008.

A quien corresponda,

b) Cancelar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos, con arreglo al procedimiento dispuesto por la Reso-lución General Nº 1.778/2004, sus modificatorias y sus complementarias.

A su vez, se informa que las pautas mencionadas serán de aplicación obligatoria a partir de los 30 días corridos de notificada la presente.

Asimismo, se le hace saber que la falta de cumplimiento a lo establecido en la presente dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).

Saludamos a Usted, muy atte.

Comodoro Rivadavia - 27/02/2014 - Agencia Sede C.R. - Belgrano Nº 275

Cont. MIRIAM A. MUNAFO, Jefa a/c de la Agencia Sede - Dirección Regional Comodoro Rivadavia.

e. 16/06/2014 Nº 37584/14 v. 23/06/2014#F4586536F#

#I4586539I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SEÑORES: DENOMINACION/RAZON SOCIAL: INAS RENT S.R.L. (SERVICIOS PETROLEROS)CUIT: 30-71065238-0DOMICILIO: HIPOLITO IRIGOYEN 3468LOCALIDAD: COMODORO RIVADAVIA PROVINCIA: CHUBUT C.P.: 9000

Ref.: Resolución General Nº 3.486/2013

De nuestra mayor consideración:

Esta Administración Federal tiene como objetivo permanente orientar los procesos y las he-rramientas informáticas a profundizar la transparencia en la relación fisco-contribuyente, así como brindar mejores servicios para el cumplimiento de las obligaciones y para el ejercicio de los de-rechos. Para ello resulta conveniente ampliar el universo de contribuyentes obligados al uso del sistema “Cuentas Tributarias” y a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante la modalidad de transferencia electrónica de fondos.

Según el ordenamiento establecido en la Resolución General Nº 3.486/2013, Ud. deberá cum-plimentar obligatoriamente con las siguientes pautas:

a) Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias” pre-vistos en la Resolución General Nº 2.463/2008.

A quien corresponda,

b) Cancelar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos, con arreglo al procedimiento dispuesto por la Reso-lución General Nº 1.778/2004, sus modificatorias y sus complementarias.

A su vez, se informa que las pautas mencionadas serán de aplicación obligatoria a partir de los 30 días corridos de notificada la presente.

Asimismo, se le hace saber que la falta de cumplimiento a lo establecido en la presente dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).

Saludamos a Usted, muy atte.

Comodoro Rivadavia - 27/02/2014 - Agencia Sede C.R. - Belgrano Nº 275

Cont. MIRIAM A. MUNAFO, Jefa a/c de la Agencia Sede - Dirección Regional Comodoro Rivadavia.

e. 16/06/2014 Nº 37587/14 v. 23/06/2014#F4586539F#

#I4586541I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SEÑORES: DENOMINACION/RAZON SOCIAL: AKAINIK SA.CUIT: 30-71084514-6DOMICILIO: ITALIA 846 Piso: 1 Dpto.: 26LOCALIDAD: COMODORO RIVADAVIA PROVINCIA: CHUBUT C.P.: 9000

Ref.: Resolución General Nº 3.486/2013

De nuestra mayor consideración:

Esta Administración Federal tiene como objetivo permanente orientar los procesos y las he-rramientas informáticas a profundizar la transparencia en la relación fisco-contribuyente, así como brindar mejores servicios para el cumplimiento de las obligaciones y para el ejercicio de los de-rechos. Para ello resulta conveniente ampliar el universo de contribuyentes obligados al uso del sistema “Cuentas Tributarias” y a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante la modalidad de transferencia electrónica de fondos.

Según el ordenamiento establecido en la Resolución General Nº 3.486/2013, Ud. deberá cum-plimentar obligatoriamente con las siguientes pautas:

a) Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias” pre-vistos en la Resolución General Nº 2.463/2008.

A quien corresponda,

b) Cancelar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos, con arreglo al procedimiento dispuesto por la Reso-lución General Nº 1.778/2004, sus modificatorias y sus complementarias.

A su vez, se informa que las pautas mencionadas serán de aplicación obligatoria a partir de los 30 días corridos de notificada la presente.

Asimismo, se le hace saber que la falta de cumplimiento a lo establecido en la presente dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).

Saludamos a Usted, muy atte.

Comodoro Rivadavia - 27/02/2014 - Agencia Sede C.R. - Belgrano Nº 275

Cont. MIRIAM A. MUNAFO, Jefa a/c de la Agencia Sede - Dirección Regional Comodoro Rivadavia.

e. 16/06/2014 Nº 37589/14 v. 23/06/2014#F4586541F#

#I4586542I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SEÑORES: DENOMINACION/RAZON SOCIAL: CONSERIND S.R.L.CUIT: 30-71147998-4DOMICILIO: FRANCISCO BHER 145 Piso: 1 Dpto.: A T: 7LOCALIDAD:COMODORO RIVADAVIA PROVINCIA: CHUBUT C.P.: 9000

Ref.: Resolución General Nº 3.486/2013

De nuestra mayor consideración:

Esta Administración Federal tiene como objetivo permanente orientar los procesos y las herramientas informáticas a profundizar la transparencia en la relación fisco-contribuyente,

AVISOS OFICIALESAnteriores

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Miércoles18dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.908 26así como brindar mejores servicios para el cumplimiento de las obligaciones y para el ejer-cicio de los derechos. Para ello resulta conveniente ampliar el universo de contribuyentes obligados al uso del sistema “Cuentas Tributarias” y a la cancelación de obligaciones im-positivas y de los recursos de la seguridad social mediante la modalidad de transferencia electrónica de fondos.

Según el ordenamiento establecido en la Resolución General Nº 3.486/2013, Ud. deberá cum-plimentar obligatoriamente con las siguientes pautas:

a) Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias” pre-vistos en la Resolución General Nº 2.463/2008.

A quien corresponda,

b) Cancelar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos, con arreglo al procedimiento dispuesto por la Reso-lución General Nº 1.778/2004, sus modificatorias y sus complementarias.

A su vez, se informa que las pautas mencionadas serán de aplicación obligatoria a partir de los 30 días corridos de notificada la presente.

Asimismo, se le hace saber que la falta de cumplimiento a lo establecido en la presente dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).

Saludamos a Usted, muy atte.

Comodoro Rivadavia - 27/02/2014 - Agencia Sede C.R. - Belgrano Nº 275

Cont. MIRIAM A. MUNAFO, Jefa a/c de la Agencia Sede - Dirección Regional Comodoro Rivadavia.

e. 16/06/2014 Nº 37590/14 v. 23/06/2014#F4586542F#

#I4592570I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SEÑORES: DENOMINACION/RAZON SOCIAL: PASUR S.R.L.CUIT: 30-70909345-9DOMICILIO: 9 DE JULIO 852 Piso: pb Dpto.: 2°LOCALIDAD: COMODORO RIVADAVIA PROVINCIA: CHUBUT C.P.: 9000

Ref.: Resolución General Nº 3.486/2013

De nuestra mayor consideración:

Esta Administración Federal tiene como objetivo permanente orientar los procesos y las herramientas informáticas a profundizar la transparencia en la relación fisco-contribuyente, así como brindar mejores servicios para el cumplimiento de las obligaciones y para el ejer-cicio de los derechos. Para ello resulta conveniente ampliar el universo de contribuyentes obligados al uso del sistema “Cuentas Tributarias” y a la cancelación de obligaciones im-positivas y de los recursos de la seguridad social mediante la modalidad de transferencia electrónica de fondos.

Según el ordenamiento establecido en la Resolución General Nº 3.486/2013, Ud. deberá cum-plimentar obligatoriamente con las siguientes pautas:

a) Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias” pre-vistos en la Resolución General Nº 2.463/2008.

A quien corresponda,

b) Cancelar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social me-diante transferencia electrónica de fondos, con arreglo al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1.778/2004, sus modificatorias y sus complementarias.

A su vez, se informa que las pautas mencionadas serán de aplicación obligatoria a partir de los 30 días corridos de notificada la presente.

Asimismo, se le hace saber que la falta de cumplimiento a lo establecido en la presente dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).

Saludamos a Usted, muy atte.

Comodoro Rivadavia - 27/02/2014 - Agencia Sede C.R. - Belgrano Nº 275

Cont. MIRIAM A. MUNAFO, Jefa a/c de la Agencia Sede - Dirección Regional Comodoro Rivadavia.

e. 16/06/2014 Nº 39897/14 v. 23/06/2014#F4592570F#

#I4595715I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Daniel Marcelo VERA (D.N.I. Nº  22.737.677), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolu-ción S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus dere-chos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4 ° Piso Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 04/06/2014

Firmado: Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefa (Int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 17/06/2014 Nº 41165/14 v. 19/06/2014#F4595715F#

#I4597342I#

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

“La ANMAT cita y emplaza por el término de tres (3) días hábiles administrativos a la ex Directora Técnica de AZAFOX S.R.L., Ana María Muñoz, en el expediente ANMAT 1-47-1110-808-10-1 mediante el cual se le inició un sumario sanitario por haber presuntamente infringido el art. 2 de la Ley 16.463 y los artículos 2°, 5° y concordantes de la Resolución 155/98 del ex Ministerio de Salud y Acción Social; para que se sirva por sí o por un representante autoriza-do a los efectos de tomar vista, previa acreditación de personería, y presentar su respectivo descargo, constituyendo domicilio para las notificaciones ulteriores, acompañando la docu-mental que tuviera en su poder y ofreciendo toda la prueba que haga a su mejor derecho, bajo apercibimiento de que, en caso de no presentarse, se dará por decaído el derecho a ejercer su defensa; hacerle saber dentro de ese plazo podrá consultar las actuaciones sumariales en el horario de 10 a 13 y de 14 a 16, en Mesa de Entradas de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la A.N.M.A.T., sita en Av. de Mayo 869, 4° piso, Ciudad de Buenos Aires.”.- Dra. Patricia Verónica Ojeda, Departamento de Sumarios, ANMAT.

Dr. OTTO A. ORSINGHER, Sub Administrador Nacional A.N.M.A.T.

e. 17/06/2014 Nº 41851/14 v. 19/06/2014#F4597342F#

#I4598291I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Reso-luciones N°: 2.153; 2.143/14 - INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes Cooperativas respectivamente: COOPERATIVA INDUSTRIAL MINERA ARGENTINA C.I.M.A. LTDA. (m. 1.693); COOPERATIVA DE VIVIENDA MALVINAS ARGENTINAS LTDA. (m. 6.024). Las precitadas Cooperativas tienen el domicilio legal en la provincia de Córdoba. Por Resoluciones N°: 2138; 2146; 2147; 2156; 2193; 2194; 2195; 2196; 2197; 2198; 2199; 2200; 2201; 2202; 2203; 2204/14 - INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes cooperativas respectivamente: COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE TURISMO TRENTIN-VIEDMA LTDA. (m. 15.750); COOPERATIVA DE TRABAJO TRADECOOP LTDA. (m. 18.961); COOPERATIVA DE TRABAJO “RA-CHEUQUE” LTDA. (m. 23.410); COOPERATIVA DE TRABAJO AYUFIN - MAPU LTDA. (m. 15.048); COOPERATIVA DE TRABAJO SOLYMAR LTDA. (m. 29.923); COOPERATIVA DE TRABAJO AMIGAS UNIDAS “COTAU” LTDA. (m. 21.434); COOPERATIVA DE TRABAJO SERCOOP LTDA. (m. 17.050); COOPERATIVA DE TRABAJO TRAVASER LTDA. (m. 18.210); COOPERATIVA DE TRABAJO EL PROGRESO LTDA. (m. 21.130); COOPERATIVA DE TRABAJO FUTURO INAYEN LTDA. (m. 21.521); COOPERATIVA DE TRABAJO EL SUR LTDA. (m. 16.739); COOPERATIVA DE TRABAJO, CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA “LIBERTAD” LTDA. (m. 22.376); COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO “2 DE AGOSTO” DE TRABAJADORES GASTRONOMICOS LTDA. (m. 18.005); COOPE-RATIVA DE TRABAJO EL TREBOL LTDA. (m. 23.972); COOPERATIVA DE COMERCIALIZACION “LA-DRILLEROS UNIDOS” DE VIEDMA Y PATAGONES LTDA. (m. 22.377); COOPERATIVA DE TRABAJO PETRAME LTDA. (m. 14.019); COOPERATIVA DE TRABAJO “ESPERANZA VIVA” LTDA. (m. 32.289). Las precitadas cooperativas tienen domicilio legal en la provincia de Río Negro. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). JERARQUICO (Art. 89 y 90, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—) y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.

e. 16/06/2014 Nº 42243/14 v. 18/06/2014#F4598291F#

#I4598292I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Reso-luciones N°: 2137; 2139; 2141; 2142; 2149; 2150; 2151; 2155; 2183; 2184; 2185; 2186; 2187; 2188; 2189; 2190; 2191; 2192/14 - INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes cooperativas respectivamente: COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO “TIERRA MAPUCHE” LTDA. (m. 27.495); COOPERATIVA CUNICOLA PATAGONICA LTDA. (m. 23.636); COO-PERATIVA DE TRABAJO “EL TREBOL” LTDA. (m. 30.857); COOPERATIVA DE TRABAJO DELFINES LTDA. (m. 16.013); COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS CONSUMO Y CREDITO PARA MEDICOS, ODONTOLOGOS, FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DEL HOSPITAL ALVEAR DE CO-MODORO RIVADAVIA - COMECO LTDA (m. 13.417); COOPERATIVA DE TRABAJO LOS GIRASOLES LTDA. (m. 22.061); COOPERATIVA PESQUERA DE PESCADORES PATAGONICOS LTDA. (m. 22.320); COOPERTIVA DE CREDITO MERCAPITAL LTDA. (24.482); COOPERATIVA DE TRABAJO, VIVIENDA Y CONSUMO “17 DE NOVIEMBRE” LTDA. (m. 31.410); COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO CHUBUT LTDA. (m. 18.087); PEÑI COOPERATIVA DE CONSUMO, VIVIENDA Y CREDITO LTDA. (m. 7.442); COOPERATIVA DE TRABAJO PESQUERA BRISA DEL MAR RAWSON LTDA. (m. 23.924); COOPERATIVA DE TRABAJO PESCA ARTESANAL CAMARONES LTDA. (m. 22.543); COOPERATIVA DE TRABAJO Y SERVICIOS DE CUIDADORES DOMICILIARIOS DE ANCIANOS DISCAPACITADOS Y ENFERMOS TERMINALES LTDA. (m. 21.535); COOPERATIVA DE TRABAJO CARPINTERIA INTE-GRAL TREVELIN LTDA. (m. 14.912); COOPERATIVA DE TRABAJO Y VIVIENDA COOP. TRA. LTDA. (m. 30.303); COOPERATIVA DE TRABAJO Y VIVIENDA “SETREU” LTDA. (m. 13.645); COOPERATIVA DE TRABAJO “9 DE NOVIEMBRE” LTDA. (m. 20.476). Las precitadas cooperativas tienen domicilio legal en la provincia del Chubut. Por Resolución N°.: 2.170/14 - INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la Cooperativa: COOPERATIVA DE TRABAJO “LA FLORIDA” LTDA. (m. 22.371), con domicilio legal en la provincia de Tucumán. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). JERARQUICO (Art. 89 y 90, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—) y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.

e. 16/06/2014 Nº 42244/14 v. 18/06/2014#F4598292F#

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Miércoles18dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.908 27#I4597408I#

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL, PROTECCION MARITIMA Y PUERTOS

DIVISION BUQUES NAUFRAGOS E INACTIVOS

La Prefectura Naval Argentina INTIMA al/los propietarios, representantes legales y a toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre el buque pesquero “ORION 1” (01943), de bandera argentina, hundido en la posición geográfica Latitud 37° 35’,243 Sur y Longitud 056° 46’,674 Oeste, que acorde Disposición DJPM,DV1 Nº 016/2014, deberán proceder a la extracción, remoción, trasla-do a lugar autorizado o desguace, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos. En caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se procederá acorde los términos del artículo 17 bis de la Ley Nº 20.094 (modificada por Ley Nº 26.354), debiendo informar a la Prefectura Mar del Plata, previo al comienzo de los trabajos. Se les notifica asimismo, que les asiste el derecho de hacer abandono del buque a favor del Estado Nacional —Prefectura Naval Argentina— de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal. Firmado: LUIS ALBERTO HEILER - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL.

JORGE F. BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe, División Buques Náufragos e Inactivos.

e. 17/06/2014 Nº 41868/14 v. 19/06/2014#F4597408F#

#I4597409I#PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL, PROTECCION MARITIMA Y PUERTOS

DIVISION BUQUES NAUFRAGOS E INACTIVOS

La Prefectura Naval Argentina INTIMA a/los propietarios, representantes legales y a toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre el buque pesquero “GALME 1” (01063), de ban-dera argentina, hundido en la posición geográfica Latitud 37° 35’,909 Sur y Longitud 057° 08’,524 Oeste, que acorde Disposición DJPM,DV1 Nº 017/2014, deberán proceder a la extracción, remo-ción, traslado a lugar autorizado o desguace, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corri-dos, contados a partir de la publicación del presente edicto y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos. En caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se procederá acorde los términos del artículo 17 bis de la Ley Nº 20.094 (mo-dificada por Ley Nº 26.354), debiendo informar a la Prefectura Mar del Plata, previo al comienzo de los trabajos. Se les notifica asimismo, que les asiste el derecho de hacer abandono del buque a favor del Estado Nacional —Prefectura Naval Argentina— de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal. Firmado: LUIS ALBERTO HEILER - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL.

JORGE F. BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe, División Buques Náufragos e Inactivos.

e. 17/06/2014 Nº 41869/14 v. 19/06/2014#F4597409F#

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 561/2014

Otórgase al Sindicato de Trabajadores de Prensa la personería gremial.

Bs. As., 12/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.439.406/2011 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE PRENSA (SI TRA PREN) con fecha 4 de abril de 2011.

Que por Resolución Nº 97 de fecha 21 de julio de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se en-cuentra registrada bajo el Nº 2286.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial, comprende a los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia para empresas periodísticas, comprendidas en el estatuto del periodista (Ley Nº 12.908) y el estatuto del personal administra-tivo de empresas periodísticas (Ley Nº 12.921), con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que se presentó la requirente manifestando que si bien cuenta con aptitud para representar en los términos del artículo 10 inciso a) de la Ley 23.551, reduce su aspiración a un ámbito menor (trabajadores que prestan servicios en la empresa TELAM SE), ámbito previsto en el artículo 10 inciso c) de la citada ley.

Que en razón que el alcance de la petición no se compadecía con la tipología sindical adopta-da por la entidad, se dictó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 722 de fecha 15 de agosto de 2012 rechazando el pedido de personería.

Que la requirente interpuso el recurso previsto en el artículo 62 inciso b) de la Ley 23.551 con-tra la citada Resolución.

Que el 30 de septiembre de 2012 la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó la sentencia interlocutoria Nº 29.369 resolviendo devolver las actuaciones a esta Autoridad de Aplicación para cumplimentar los requisitos restantes a que alude el artículo 25 de la Ley 23.551 y para que además se dé intervención a las potenciales entidades sindicales que podrían invocar la representación que se pretende.

Que se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 25 inciso b) de la Ley 23.551.

Que el ámbito personal y territorial pretendido podría colisionar con los de las siguientes enti-dades UNION TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente.

Que se presentó la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION formulando oposición en virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551 y oponiéndose al fraccionamiento del padrón.

Que se presentó la UNION TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES formulando oposición.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el 7 de mayo de 2014, a fin de efectuar en los registros de la peticionante, de la UNION TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que en la audiencia del 7 de mayo de 2014 se constató idéntica cantidad de afiliados cotizan-tes de la peticionante que la verificada en la audiencia del 11 de julio de 2013.

Que a la audiencia del 7 de mayo de 2014 no comparecieron los representantes de la UNION TRA-BAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, a pesar de estar debidamente notificados.

Que ha quedado comprobado que la afiliación cotizante de la peticionante supera en más del veinte por ciento la cantidad de trabajadores que intenta representar.

Que las entidades con personería gremial preexistente no probaron su afiliación cotizante.

Que en orden a lo establecido por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha emitido dictamen.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 255/03 de fecha 22 de octubre de 2003 corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerías gremiales preexistentes.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1º — Otórgase al SINDICATO DE TRABAJADORES DE PRENSA (SI TRA PREN), con domicilio en Raulies 1963, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la personería gremial con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia con la empresa TELAM SOCIEDAD DE ESTADO en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con zona de actuación en la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires, conservando sobre el resto de su agrupamiento la simple inscripción gremial.

ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº 12 de la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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ASOCIACIONES SINDICALES

Page 28: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/06/18-06-2014.pdf · 2014. 6. 18. · Art. 2° — Danse por prorrogadas las designaciones transitorias efectuadas oportuna-mente

Miércoles18dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.908 28