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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos Aires, martes 9 de diciembre de 2014 Año CXXII Número 33.026 Pág. Continúa en página 2 LEYES CONMEMORACIONES Ley 27.013 Denomínese “Presidente Dr. Raúl Ricardo Alfonsín” al edificio perteneciente a la Auditoría Gene- ral de la Nación........................................................................................................................... 1 CONVENIOS Ley 27.012 Apruébase Convenio entre la República Argentina y la Gran Yamahiria Arabe Libia Popular Socia- lista en el Area de Sanidad Animal. ............................................................................................ 2 DECRETOS CONMEMORACIONES Decreto 2261/2014 Promúlgase la Ley N° 27.013. .................................................................................................... 1 CONVENIOS Decreto 2264/2014 Promúlgase la Ley N° 27.012. .................................................................................................... 2 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2270/2014 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección de Gestión de la Información.................... 2 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2271/2014 Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Secretaría de Comunicación Pública. . 3 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2272/2014 Danse por prorrogadas designaciones en el Instituto Nacional de la Administración Pública. ....... 3 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 2274/2014 Designaciones en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. ............................. 4 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Decreto 2280/2014 Designación en la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica. ................................ 5 MINISTERIO DE INDUSTRIA Decreto 2275/2014 Dase por designado el Director Nacional de Industria. ................................................................. 6 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2273/2014 Designación en la Dirección Nacional de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia. . 6 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 2267/2014 Tratado Antártico. XXVII Reunión Consultiva. Aprobación.............................................................. 6 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 2277/2014 Designación. ............................................................................................................................... 7 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 2278/2014 Designación. ............................................................................................................................... 7 Primera Sección Sumario LEYES #I4736653I# CONMEMORACIONES Ley 27.013 Denomínese “Presidente Dr. Raúl Ricardo Alfonsín” al edificio perteneciente a la Auditoría General de la Nación. Sancionada: Noviembre 12 de 2014 Promulgada: Noviembre 28 de 2014 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Denomínese “Presidente Dr. Raúl Ricardo Alfonsín” al edificio perteneciente a la Auditoría General de la Nación, situado en Avenida Rivadavia N° 1.745 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 27.013 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Luis Borzani. #F4736653F# #I4736541I# CONMEMORACIONES Decreto 2261/2014 Promúlgase la Ley N° 27.013. Bs. As., 28/11/2014 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N° 27.013, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Di- rección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. #F4736541F#

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.154.675

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 4,00

Buenos aires,martes 9de diciembre de 2014

año CXXiinúmero 33.026

Pág.

Continúa en página 2

LEYES

ConMeMoraCionesLey 27.013Denomínese “Presidente Dr. Raúl Ricardo Alfonsín” al edificio perteneciente a la Auditoría Gene-ral de la Nación. .......................................................................................................................... 1

ConVeniosLey 27.012Apruébase Convenio entre la República Argentina y la Gran Yamahiria Arabe Libia Popular Socia-lista en el Area de Sanidad Animal. ............................................................................................ 2

DECRETOS

ConMeMoraCionesDecreto 2261/2014Promúlgase la Ley N° 27.013. .................................................................................................... 1

ConVeniosDecreto 2264/2014Promúlgase la Ley N° 27.012. .................................................................................................... 2

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 2270/2014Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección de Gestión de la Información. ................... 2

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 2271/2014Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Secretaría de Comunicación Pública. . 3

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 2272/2014Danse por prorrogadas designaciones en el Instituto Nacional de la Administración Pública. ....... 3

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecreto 2274/2014Designaciones en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. ............................. 4

Ministerio De CienCia, teCnologia e innoVaCion ProDuCtiVaDecreto 2280/2014Designación en la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica. ................................ 5

Ministerio De inDustria Decreto 2275/2014Dase por designado el Director Nacional de Industria. ................................................................. 6

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecreto 2273/2014Designación en la Dirección Nacional de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia. . 6

Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecreto 2267/2014Tratado Antártico. XXVII Reunión Consultiva. Aprobación. ............................................................. 6

Ministerio De seguriDaDDecreto 2277/2014Designación. ............................................................................................................................... 7

Ministerio De seguriDaDDecreto 2278/2014Designación. ............................................................................................................................... 7

Primera Sección

SumarioLEYES

#I4736653I#CONMEMORACIONES

Ley 27.013

Denomínese “Presidente Dr. Raúl Ricardo Alfonsín” al edificio perteneciente a la Auditoría General de la Nación.

Sancionada: Noviembre 12 de 2014Promulgada: Noviembre 28 de 2014

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Denomínese “Presidente Dr. Raúl Ricardo Alfonsín” al edificio perteneciente a la Auditoría General de la Nación, situado en Avenida Rivadavia N° 1.745 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 27.013 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Luis Borzani.#F4736653F#

#I4736541I#CONMEMORACIONES

Decreto 2261/2014

Promúlgase la Ley N° 27.013.

Bs. As., 28/11/2014

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 27.013, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Di-rección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4736541F#

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martes 9 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 2

Pág.Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialDecreto 2279/2014Dase por prorrogada designación en la Subsecretaría de Coordinación. ...................................... 8

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialDecreto 2256/2014Designación en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. ..................................... 8

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialDecreto 2257/2014Designación en la Secretaría de Trabajo. ..................................................................................... 9

serViCio eXteriorDecreto 2265/2014Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Popular de Bangladesh. .......................................................................................................................... 10

serViCio eXteriorDecreto 2266/2014Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Gran Ducado de Luxemburgo. .............................................................................................................................. 10

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 1073/2014Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ............. 10

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 1074/2014Danse por aprobadas contrataciones en la Secretaría de Comunicación Pública. ........................ 11

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 1075/2014Dase por aprobada contratación en la Dirección de Residuos Peligrosos. .................................... 11

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 1076/2014Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ............. 12

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 1077/2014Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Promoción del Desarrollo Sustentable. .. 12

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 1078/2014Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ............. 13

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecisión Administrativa 1067/2014Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. ................................ 13

Ministerio De CulturaDecisión Administrativa 1072/2014Autorízase contratación. .............................................................................................................. 14

Ministerio De saluDDecisión Administrativa 1071/2014Contratación. .............................................................................................................................. 14

RESOLUCIONES

Congreso De la naCionResolución S/N-HCDNDeclárase la validez del Decreto N° 1.190/2010. ........................................................................ 14

Congreso De la naCionResolución S/N-HCDNDeclárase la validez del Decreto N° 1.458/2009. ........................................................................ 14

Congreso De la naCionResolución S/N-HCDNDeclárase la validez del Decreto N° 1.801/2009. ........................................................................ 14

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 15Anteriores ................................................................................................................................... 70

#I4736654I#CONVENIOS

Ley 27.012

Apruébase Convenio entre la República Argentina y la Gran Yamahiria Arabe Libia Po-pular Socialista en el Area de Sanidad Animal.

Sancionada: Noviembre 12 de 2014Promulgada: Noviembre 28 de 2014

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase el CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA GRAN YAMAHIRIA ÁRABE LIBIA POPULAR SOCIALISTA EN EL AREA DE SANIDAD ANIMAL, suscripto en Buenos Aires, REPUBLICA ARGENTINA, el 16 de marzo de 2007, que consta de TRECE (13) artículos, cuyas fotocopias autenticadas en los idiomas castellano e inglés forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

—REGISTRADO BAJO EL N° 27.012—

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4736654F#

#I4736544I#CONVENIOS

Decreto 2264/2014

Promúlgase la Ley N° 27.012.

Bs. As., 28/11/2014

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 27.012, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Di-rección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman.

#F4736544F#

DECRETOS

#I4736545I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 2270/2014

Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección de Gestión de la Información.

Bs. As., 2/12/2014

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0020592/2014 del Registro de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2416 de fecha 12 de diciembre de 2012 y 765 de fecha 26 de mayo de 2014 y lo solicitado por la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que mediante el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción corres-pondiente.

Que mediante el Decreto N° 2416 de fecha 12 de diciembre de 2012 se dieron por de-signados transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a D. Federico Ricardo CHICHONI como Coordinador de Información Audiovisual y al Licen-ciado D. Walter Adrián FERREIRO como Coordinador de Información Gráfica, ambos dependientes de la DIRECCION DE GESTION DE LA INFORMACION de la DIRECCION GENERAL DE PRENSA de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuyas últimas prórrogas se efectuaron mediante el Decreto N° 765 de fecha 26 de mayo de 2014, por el mismo término.

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martes 9 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 3Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, motivo por el cual resulta necesario efec-tuar una nueva prórroga de las designaciones mencionadas, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Danse por prorrogadas, a partir del 13 de junio de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias efectuadas oportunamente mediante el Decreto N° 2416 de fecha 12 de diciembre de 2012 y cuya última prórroga operó por el Decreto N° 765 de fecha 26 de mayo de 2014, del personal nominado en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente medida, y de acuerdo al detalle obrante en la misma, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homolo-gado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autoriza-ción excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Art. 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1° de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 —Prensa y Difu-sión de Actos de Gobierno— de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

ANEXO

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA

SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION

DIRECCION GENERAL DE PRENSA

DIRECCION DE GESTION DE LA INFORMACION

APELLIDO Y NOMBRES

D.N.I. N° NIVEL GRADO F.E. FUNCION

CHICHONI, Federico Ricardo 22.522.582 B - 5 IV Coordinador de

Información Audiovisual (*)

FERREIRO, Walter Adrián 25.478.320 B - 0 IV Coordinador de

Información Gráfica

(*) Personal de Planta Permanente.

#F4736545F#

#I4736546I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 2271/2014

Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Secretaría de Comuni-cación Pública.

Bs. As., 2/12/2014

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0020597/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 1486 de fecha 28 de agosto de 2012 y 953 de fecha 17 de junio de 2014 y lo solicitado por la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que mediante el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administra-ción Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que mediante el Decreto N° 1486 de fecha 28 de agosto de 2012 se dieron por de-signados transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado D. Leandro Guillermo MONTIVERO como Director de Comunicación Digital, a Da. Andrea CASTILLO como Directora de Medios Provinciales y Locales de la DIRECCION GENERAL DE PRENSA y a D. Martín Leonardo ASTOVIZA como Director de Producción Audiovisual de la DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION

PUBLICITARIA, todos en la órbita de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuyas últimas prórrogas se efectua-ron mediante el Decreto N° 953 de fecha 17 de junio de 2014, por el mismo término.

Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, motivo por el cual resulta necesario efectuar una nueva prórroga de las designaciones mencionadas, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario algu-no.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención corres-pondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Danse por prorrogadas a partir del 5 de junio de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias efectuadas oportuna-mente mediante el Decreto N° 1486 de fecha 28 de agosto de 2012 y cuya última prórroga operó por el Decreto N° 953 de fecha 17 de junio de 2014, del personal nominado en la pla-nilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente medida, de acuerdo al detalle obrante en la misma, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Art. 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Ca-pítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modifica-torios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1° de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 —Pren-sa y Difusión de Actos de Gobierno— de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

ANEXO

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA

SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. N° NIVEL GRADO F.E. FUNCION

MONTIVERO, Leandro Guillermo 25.366.255 B - 0 III Director de Comunicación

Digital

DIRECCION GENERAL DE PRENSA

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. N° NIVEL GRADO F.E. FUNCION

CASTILLO, Andrea 17.197.710 B - 0 III Directora de Medios Provinciales y Locales

DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION PUBLICITARIA

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. N° NIVEL GRADO F.E. FUNCION

ASTOVIZA, Martín Leonardo 22.349.400 B - 0 III Director de Producción

Audiovisual

#F4736546F#

#I4736547I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 2272/2014

Danse por prorrogadas designaciones en el Instituto Nacional de la Administración Pública.

Bs. As., 2/12/2014

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0016883/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 303 del 18 de febrero de 2003, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 734 del 12 de junio de 2013, la Resolución de la ex SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 46 del 25 de septiembre de 2001 y la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 37 del 31 de enero de 2002, y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

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martes 9 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 4CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto, tramitan las prórrogas de las designaciones en la Planta no Permanente de Personal Transitorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de diverso personal.

Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que por la Resolución de la ex SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ES-TADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 46 del 25 de septiembre de 2001 se dieron por designados a los agentes D. Enrique Jorge ARCURI como Asesor, a Da. Silvia Susana MANGINI como Asesor, a Da. Romina Valeria MURAS como Asesor, a Da. Haide Beatriz FESTA como Asesor, a Da. María Angélica MUÑOZ como Asesor, a Da. Nívea Elisabet PATERLINI como Asesor, a D. Patricio Luciano CARNEVALI como Asistente Administrativo, y a D. Ariel Hernán LOPEZ como Asis-tente Administrativo; mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 37 del 31 de enero de 2002, se dieron por designadas, entre otros, a las agentes Da. Liliana Mirta MARTINEZ como Asistente Administrativo y a Da. Cecilia Inés SANZ como Asistente Administrativo; y mediante el Decreto N° 303 del 18 de febrero de 2003, se designó a Da. Susana Elsa JACOBY MORETTI para cumplir funciones en el Programa de Gestión Administrativa de la Capacitación, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA pertene-ciente actualmente, a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 734 del 12 de junio de 2013, se aprobó la última prórroga de las designaciones de que se trata en los cargos detallados en el considerando precedente, a partir del 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013.

Que resulta necesario efectuar la prórroga de las designaciones citadas, a partir del 1° de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014.

Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 establece en el Anexo, Capítulo II, artículo 5° inciso f) que el agente que tenga la edad prevista para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria o gozara de algún beneficio pre-visional no podrá ingresar en la Administración Pública Nacional.

Que por el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, se dispuso, entre otros aspec-tos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdic-ción correspondiente.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la SE-CRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha elevado una propuesta de prórroga de las designacio-nes en la Planta no Permanente de Personal Transitorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA dependiente de dicha Subsecretaría, teniendo en cuenta que la continuidad de la prestación del personal de dicha planta resulta indispensable para el cumplimiento de diversos objetivos asignados a ese organis-mo.

Que el personal involucrado en la medida que se tramita, reúne los requisitos esta-blecidos en el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, a los efectos de su equiparación al Grado de los Niveles del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el decreto citado, según en cada caso se indica.

Que, asimismo, el mencionado personal se encuentra exceptuado de las disposicio-nes del artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, por haber dado cumplimiento oportunamente.

Que los cargo de la citada Planta no Permanente de Personal Transitorio se encuen-tran debidamente financiados.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Danse por prorrogadas, a partir del 1° de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, las designaciones en la Planta no Permanente de Personal Transitorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA dependiente de la SUBSECRE-TARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS efectuadas en los términos de la Resolución de la ex SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 46 del 25 de septiembre de 2001, de la Re-solución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 37 del 31 de enero de 2002 y del Decreto N° 303 del 18 de febrero de 2003, y cuyas últimas prórrogas operaron por el Decreto N° 734 del 12 de junio de 2013, del personal nominado en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente medida, quienes se desempeñarán en los Niveles y grados según en cada caso se indican.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

ANEXO

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO

INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. N° NIVEL-GRADO

ARCURI, Enrique Jorge 4.581.520 B - 10

CARNEVALI, Patricio Luciano 28.950.092 E - 5

FESTA, Haide Beatriz 3.972.415 C - 10

JACOBY MORETTI, Susana Elsa 4.932.850 B - 7

LOPEZ, Ariel Hernán 27.535.035 E - 6

MANGINI, Silvia Susana 5.945.365 B - 9

MARTINEZ, Liliana Mirta 11.258.826 D - 7

MUÑOZ, María Angélica 11.634.443 C - 10

MURAS, Romina Valeria 26.123.604 B - 5

PATERLINI, Nívea Elisabet 12.071.497 C - 10

SANZ, Cecilia Inés 24.314.341 D - 8

#F4736547F#

#I4736549I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decreto 2274/2014

Designaciones en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Bs. As., 2/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0455288/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley N° 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, el Presupuesto General de la Administra-ción Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros. 26.728, 26.784 y 26.895, respectivamente, los Decretos Nros. 1.585 de fecha 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 1.140 del 28 de junio de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NA-CIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría, y de la ex-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamen-te, la Resolución Conjunta N° 42 y N° 165 del 20 de mayo de 2011 de la ex-SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 7° de la Ley N° 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, y del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros. 26.728, 26.784 y 26.895, respectivamente, establecen que las Jurisdicciones y Enti-dades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por los Artículos 10 de las citadas Leyes Nros. 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, 26.728, 26.784 y 26.895, se estableció que las facultades otorgadas por las mismas al señor Jefe de Ga-binete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo e inmediato de todas las designaciones de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no per-manente.

Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, se aprobó la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANA-DERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por la Resolución N° 805 de fecha 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se aprobaron las aperturas estructurales inferiores del referido Servicio Nacional.

Que por la Resolución Conjunta N° 42 y N° 165 del 20 de mayo de 2011 de la ex-SE-CRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SE-CRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, res-pectivamente, se incorporaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, las unidades organizativas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que resulta imperioso que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI-MENTARIA cuente con la totalidad de su estructura organizativa en funcionamiento, a fin de cumplir con sus cometidos.

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martes 9 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 5Que constituye una necesidad de alta prioridad para el citado Servicio Nacional la designación de los titulares de las Coordinaciones Regionales Temáticas (Tipo) de la Dirección de Centro Regional Metropolitano, detalladas en el Anexo del presente decreto, y con carácter transitorio.

Que los funcionarios propuestos reúnen el perfil técnico requerido para asumir las responsabi-lidades del área de que se trata, considerando los antecedentes, capacidad, idoneidad y cono-cimientos adquiridos.

Que mediante el Decreto N° 1.140 del 28 de junio de 2002 se faculta a los titulares de los orga-nismos descentralizados para solicitar la cobertura transitoria de cargos.

Que por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, se homologó el Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI-MENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUC-CION.

Que por Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MI-NISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ex-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLI-CA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se ha dado cumplimiento a la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETA-RIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de las referidas Leyes Nros. 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, 26.728, 26.784 y 26.895 y 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Danse por designadas con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la firma de la presente medida, en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha que en cada caso se consigna, y en los cargos que en cada caso se indican, con carácter de excepción a los Artículos 7° de la Ley N° 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, y del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros. 26.728, 26.784 y 26.895, respectivamente, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva, Nivel IV, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Anexo del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTE-RIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

Art. 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SA-NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ex-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para el ejercicio vigente a la fecha de la firma del presente decreto.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.

ANEXO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCION DE CENTRO REGIONAL METROPOLITANO

#F4736549F#

#I4736558I#MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Decreto 2280/2014

Designación en la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica.

Bs. As., 2/12/2014

VISTO el Expediente N° 3213/2011, las Resoluciones Nros. 910 de fecha 19 de septiembre de 2011; 1063 de fecha 25 de octubre de 2011 y 924 de fecha 1 de noviembre de 2013 del Registro del MINIS-TERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa N° 224 de fecha 2 de septiembre de 2009, la Resolu-ción N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en car-gos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIO-NAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 224/09 se incrementó la dotación del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA en el marco de lo establecido por el artículo 6°, segundo párrafo de la Ley N° 26.422, posibilitando la cobertura de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN (391) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.

Que por la Resolución N° 39/10 de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO.

Que por la Resolución N° 910/11 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA se designaron los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de NOVENTA Y CUATRO (94) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal precedentemente citado, a las personas que se detallan en los Anexos I a XXIV, que forman parte integrante de la referida Resolución.

Que por la Resolución N° 1063/11 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVA-CION PRODUCTIVA se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados por Resolución MINCYT N° 910/11 y se llamó a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria General y Convocatoria Extraordinaria Abierta.

Que los integrantes del respectivo Comité de Selección, han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto N° 2098/08 y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolu-ción N° 39/10 de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS.

Que por Resolución N° 924/13 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA se aprobó el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección IV - J respecto de los postulantes para el cargo de Auxiliar Administrativo con sus respectivos puntajes, que se consignan en el Anexo de la citada Resolución.

Que el artículo 24 del Anexo del Decreto N° 2098/08 dispone que todo ingreso del personal se realiza en el grado y tramo inicial del nivel escalafonario del Agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado y que, cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación en el grado siguiente al establecido precedentemente.

Que en el Acta N° 8 del 5 de septiembre de 2012 el Comité recomienda la incorporación en el grado UNO (1) del nivel escalafonario correspondiente, para aquellos postulantes, calificados en el Orden de Mérito, como consecuencia de las condiciones de idoneidad especialmente re-levantes demostradas por los candidatos, situación que se ha visto reflejada al afrontar las exi-gencias impuestas en todas y cada una de las etapas que componen el proceso de selección.

Que la designación en el aludido cargo no constituye asignación de recurso extraordinario al-guno.

Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINIS-TERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTI-VA de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895 al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado, cuyo detalle obra en el ANEXO del presente Decreto.

Art. 2° — Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante del pre-sente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y en la Dependencia del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA que se determina.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TEC-NOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — José L. S. Barañao.

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martes 9 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 6ANEXO

DEPENDENCIA: AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

FONDO ARGENTINO SECTORIAL

Apellido y Nombre

D.N.I. N° Agrupamiento Tramo Nivel Grado Cargo Código

RIES CENTENO, Agueda

31.649.474 GENERAL GENERAL E 1 Auxiliar Administrativo

2010-000399-MINCIT-G-SI-X-E

#F4736558F#

#I4736553I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

Decreto 2275/2014

Dase por designado el Director Nacional de Industria.

Bs. As. 2/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0147391/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley N° 26.895, de Presupuesto Gene-ral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, sus modifica-torios y complementarios y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, y la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Ga-binete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley.

Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios y com-plementarios, se dispuso, entre otros as-pectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no per-manente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARIA DE INDUS-TRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA se consideró imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, de Director Nacional de Industria.

Que tal requerimiento implicó resolver la cobertura de dicho cargo mediante una ex-cepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejer-cicio 2014.

Que la persona propuesta debe ser excep-tuada de lo establecido en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de di-ciembre de 2008.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha toma-do la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artícu-lo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NA-CIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Ad-ministración Nacional para el Ejercicio 2014 y el Artículo 1° del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado transito-riamente, a partir del 1 de julio de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles, al Licenciado en Economía Don Andrés Martín CIVETTA (M.I. N° 24.699.395), en el car-go de Director de la Dirección Nacional de In-dustria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, Nivel A, Gra-do 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva I, y con autorización ex-cepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificato-rios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 26.895 de Presu-puesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de julio de 2014.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será imputa-do con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Débora A. Giorgi.

#F4736553F#

#I4736548I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 2273/2014

Designación en la Dirección Nacional de Promoción y Fortalecimiento para el Ac-ceso a la Justicia.

Bs. As., 2/12/2014

VISTO el Expediente N° S04:0001804/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 26.895,

los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 346 del 17 de mar-zo de 2011, 712 del 9 de mayo de 2012 y 144 del 4 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 26.895, se estableció que las Jurisdicciones y En-tidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PO-DER EJECUTIVO NACIONAL de conformi-dad con lo dispuesto por el artículo 10 de la mencionada ley.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto N° 346/11, prorrogado por sus similares Nros. 712/12 y 144/13, se designó transitoriamente a la señorita Luz Magalí BENASULIN (D.N.I. N° 33.687.655), en un cargo Nivel E - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTE-RIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA-NOS, para cumplir funciones de Auxiliar Administrativo.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de se-lección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la prórroga de la designación tran-sitoria aludida.

Que atento lo solicitado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, resulta necesario prorrogar la designación transitoria de la agente Luz Magalí BENA-SULIN en un cargo Nivel E - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la SECRETARIA DE JUS-TICIA, para cumplir funciones de Auxiliar Administrativo, hasta la fecha del presente decreto, a efectos de posibilitar la desig-nación transitoria de la citada agente en un cargo Nivel C - Grado 0 de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA de la SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUS-TICIA de la mencionada Secretaría, para cumplir funciones de Coordinadora del Área de Prensa y Difusión.

Que a los efectos de implementar la refe-rida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel C establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Que la persona propuesta reúne los co-nocimientos, experiencia e idoneidad ne-cesarios para el desempeño del cargo a cubrir.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la SECRETARIA DE JUSTICIA.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS para aten-der el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artícu-lo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NA-CIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y del artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 3 de junio de 2013 —fecha de su vencimien-to— y hasta la fecha del presente decreto, la designación transitoria de la señorita Luz Maga-lí BENASULIN (D.N.I. N° 33.687.655), dispuesta por conducto del Decreto N° 346/11, prorroga-do por sus similares Nros. 712/12 y 144/13, en un cargo Nivel E - Grado 0 del Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial del personal del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI-NEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Auxiliar Administrativo.

Art. 2° — Desígnase transitoriamente, a par-tir de la fecha del presente decreto y por el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señorita Luz Magalí BENASULIN (D.N.I. N° 33.687.655), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la DI-RECCION NACIONAL DE PROMOCION Y FOR-TALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTI-CIA de la SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS, para cumplir funciones de Coordina-dora del Area de Prensa y Difusión, con carác-ter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895 y con autorización excep-cional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel C establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Art. 3° — El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.

#F4736548F#

#I4736552I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 2267/2014

Tratado Antártico. XXVII Reunión Consul-tiva. Aprobación.

Bs. As., 28/11/2014

VISTO el Expediente N° 61.133/2007 del enton-ces MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la XXVII Reunión Consultiva del Tratado Antártico celebrada entre los días 24 de mayo y 4 de junio de 2004 en Ciudad del Cabo, REPUBLICA DE SUDAFRICA, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA es Parte Consultiva del Tratado Antártico, aprobado por Ley N° 15.802.

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martes 9 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 7Que en la referida XXVII Reunión Consultiva del Tratado Antártico la REPUBLICA AR-GENTINA estuvo representada por los dele-gados oportunamente designados al efecto.

Que en dicha ocasión se adoptó por con-senso la Medida N° 4/2004 que se refiere a “Seguros y Planes de Contingencia para el Turismo y las Actividades No Gubernamen-tales en la Zona del Tratado Antártico” con-forme con lo establecido por el Artículo IX del Tratado Antártico, que entrará en vigor cuando sea aprobada por todas las Partes Contratantes con facultades para partici-par en las Reuniones Consultivas.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el presente decreto para aprobar la citada medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos y la Dirección General de Consejería Legal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la in-tervención que les compete.

Que la Dirección Nacional del Antártico, la Dirección General de Asuntos Antárticos, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE CO-ORDINACION Y COOPERACION INTER-NACIONAL y la SECRETARIA DE RELA-CIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la Medida N° 4/2004 adoptada en la XXVII Reunión Consul-tiva del Tratado Antártico celebrada entre los días 24 de mayo y 4 de junio de 2004, en Ciudad del Cabo, REPUBLICA DE SUDAFRICA, la que como Anexo forma parte integrante del presen-te decreto.

Art. 2° — Notifíquese esta aprobación a las Partes Consultivas del Tratado Antártico.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

ANEXO

Medida N° 4/2004 adoptada en la XXVII Reunión Consultiva del Tratado Antártico

SEGUROS Y PLANES DE CONTINGENCIA PARA EL TURISMO Y LAS ACTIVIDADES

NO GUBERNAMENTALES EN LA ZONA DEL TRATADO ANTARTICO

Los Representantes,

Preocupados por los impactos potenciales, incluida la imposición de costos adicionales, que el turismo u otras actividades no guberna-mentales puedan tener en los programas nacio-nales, así como por los riesgos para la seguri-dad de aquellos que participan en operaciones de búsqueda y salvamento;

Deseosos de cerciorarse de que el turismo y otras actividades no gubernamentales empren-didas en la Antártida se lleven a cabo de forma segura y autosuficiente;

Deseando asimismo asegurarse de que los riesgos vinculados al turismo y otras activida-des no gubernamentales se indiquen plena-mente con antelación y se reduzcan a un mí-nimo;

Tomando nota de que los “Procedimientos a seguir por los organizadores y operadores”, que se adjuntan a la Recomendación XVIII - 1, contienen algunos elementos relativos a la au-tosuficiencia y el seguro;

Recomiendan a sus gobiernos que aprueben la siguiente Medida de conformidad con el pá-rrafo 4 del artículo IX del Tratado Antártico:

Que las Partes exijan que aquellos que, es-tando bajo su jurisdicción, organicen o lleven a cabo actividades turísticas u otras actividades no gubernamentales en la zona del Tratado An-tártico para las cuales se requiere notificación anticipada de conformidad con el artículo VII (5) del Tratado Antártico, demuestren que cumplen los siguientes requisitos:

- que se hayan hecho e implementado planes de contingencia apropiados y arreglos suficien-tes en materia de salud y seguridad, búsqueda y salvamento (SAR), atención médica y evacua-ción antes del inicio de las actividades. Dichos planes y arreglos no podrán depender del apo-yo de otros operadores o programas nacionales sin su consentimiento expreso por escrito; y

- que se disponga de suficiente seguro o se hayan tomado otros recaudos para cubrir los costos asociados a las tareas de búsqueda, salvamento, atención médica y evacuación.

#F4736552F#

#I4736555I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 2277/2014

Designación.

Bs. As., 2/12/2014

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG: 0000099/2014 del Registro del MINISTE-RIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2014.

Que por el Artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos va-cantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al se-ñor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsa-ble político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

Que por el Decreto N° 2.098/08, se ho-mologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).

Que el cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo estableci-do, respectivamente, en los Títulos II, Ca-pítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que el Licenciado Don Agustín CALVO CASTILLA reúne los conocimientos, expe-riencia e idoneidad necesarios para el des-empeño del cargo.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto N° 601/02, en su Artículo 6°, establece que los proyectos de de-creto que propicien designaciones, con-trataciones que no impliquen renovación

o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SE-CRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESI-DENCIA DE LA NACION.

Que se ha dado cumplimiento a lo estable-cido en el referido Artículo 6° del Decreto N° 601/02, reglamentario del Decreto N° 491/02.

Que la presente medida no implica un ex-ceso en los créditos asignados ni consti-tuye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspon-diente.

Que ha tomado intervención la DIREC-CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDI-COS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artícu-lo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NA-CIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el Ar-tículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SE-GURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al Licenciado Don Agus-tín CALVO CASTILLA (D.N.I. N° 32.274.039) en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, para cumplir funciones como ANA-LISTA PROFESIONAL, con carácter de excep-ción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de se-lección vigentes según lo establecido, respecti-vamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decre-to N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodríguez.

#F4736555F#

#I4736556I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 2278/2014

Designación.

Bs. As., 2/12/2014

VISTO el Expediente N° 10.267/2014 del Regis-tro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2014.

Que por el Artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos va-cantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al se-ñor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsa-ble político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

Que por el Decreto N° 2.098/08, se ho-mologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).

Que el cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo estableci-do, respectivamente, en los Títulos II, Ca-pítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que Doña María Belén BLANCO O’DENA reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempe-ño del cargo, no obstante corresponde aprobar su designación con autorización excepcional por no reunir los requisitos mí-nimos de acceso al Nivel D, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado pre-cedentemente.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto N° 601/02, en su Artículo 6°, establece que los proyectos de de-creto que propicien designaciones, con-trataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SE-CRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESI-DENCIA DE LA NACION.

Que se ha dado cumplimiento a lo estable-cido en el referido Artículo 6° del Decreto N° 601/02, reglamentario del Decreto N° 491/02.

Que la presente medida no implica un ex-ceso en los créditos asignados ni consti-tuye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspon-diente.

Que ha tomado intervención la DIREC-CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDI-COS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artícu-lo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NA-CIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el Ar-tículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamen-te en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO

Page 8: LEYES DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/12/09-12-2014.pdf · DECRETOS #I4736545I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2270/2014 Danse por prorrogadas designaciones

martes 9 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 8OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a Doña María Belén BLANCO O’DENA (D.N.I. N° 33.716.500) en UN (1) cargo Nivel D - Grado 0 del Conve-nio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, para cumplir funciones como ASIS-TENTE ADMINISTRATIVA, con carácter de ex-cepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acce-so al Nivel D, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de se-lección vigentes según lo establecido, respecti-vamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decre-to N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodríguez.

#F4736556F#

#I4736557I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 2279/2014

Dase por prorrogada designación en la Subsecretaría de Coordinación.

Bs. As., 2/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.614.022/14 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nro. 26.895, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 491 del 12 de marzo de 2002, 1140 del 28 de junio de 2002, 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios, 2.098 del 3 de diciem-bre de 2008 y sus modificatorios, 2.020 del 5 de diciembre de 2011 y 625 del 30 de mayo de 2013, la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, la Resolución de la enton-ces SECRETARIA DE GABINETE de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 27 del 5 de mayo de 2011, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 566 del 30 de junio de 2009 y 260 del 18 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nro. 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Adminis-tración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 628 del 13 de junio de 2005, y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, modifi-cada a través de la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL N° 260 del 18 de marzo de 2011, se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa de esa Cartera de Estado.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 566 del 30 de junio de 2009 se aprobó la Dotación del citado Organis-mo conforme el detalle que como planilla anexa forma parte integrante de la citada resolución.

Que por el Decreto N° 1.140 del 28 de junio de 2002 se facultó a los titulares de las Ju-risdicciones a solicitar al PODER EJECUTI-VO NACIONAL la cobertura transitoria de los cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del entonces SISTE-MA NACIONAL DE LA PROFESION ADMI-NISTRATIVA (SINAPA).

Que por la Resolución de la entonces SE-CRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 27 del 5 de mayo de 2011, se homologaron en el nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades correspondientes al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre las que se encuentra la Co-ordinación de Planificación Estratégica y Calidad de la Gestión dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Que por el Decreto N° 2.020 del 5 de di-ciembre de 2011, se dio por designado transitoriamente a partir del 5 de mayo de 2011, y por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles desde la fecha de di-cha medida, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Nivel B, Grado 0, Coordinador de Planificación Estratégica y Calidad de la Gestión, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, al Lic. Don Juan Carlos HERRERA (M.I. N° 7.990.745) autorizándose el correspondien-te pago de la función Ejecutiva de Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologa-do por el Decreto N° 2.098/08 y con carác-ter de excepción a lo dispuesto por el ar-tículo 7° de la Ley N° 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N° 2.053/10.

Que transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles establecido en el Decreto precitado, se procedió me-diante el Decreto N° 625 del 30 de mayo de 2013 a prorrogar por idéntico plazo, la designación transitoria que involucra el dictado del presente decreto.

Que no habiéndose efectuado la corres-pondiente convocatoria al proceso de se-lección, y transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días establecido en el De-creto N° 625/13, razones operativas hacen necesario prorrogar por un término similar la designación transitoria del funcionario involucrado en la presente medida.

Que por el Decreto N° 2.098 del 3 de di-ciembre de 2008, se homologó el CON-VENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC-TORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo de fecha 5 de septiembre de 2008.

Que el cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo estableci-do, respectivamente, en los Títulos II, Ca-pítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO CO-LECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del pla-zo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-

PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 17 de febrero de 2014, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, la de-signación transitoria efectuada oportunamente a través del Decreto N° 2.020 del 5 de diciembre de 2011 y prorrogada por el Decreto N° 625 del 30 de mayo de 2013 en el ámbito del MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el cargo de Nivel B, Grado 0, Coor-dinador de Planificación Estratégica y Calidad de la Gestión, dependiente de la SUBSECRE-TARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL, al Lic. Don Juan Carlos HERRERA (M.I.

N° 7.990.745), autorizándose el correspondien-te pago de la Función Ejecutiva de Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de se-lección vigentes según lo establecido, respecti-vamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) ho-mologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

#F4736557F#

#I4734205I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 2256/2014

Designación en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Bs. As., 26/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.542.566/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012, 1.016 del 9 de noviembre de 2012, 1.045 del 14 de noviembre de 2012, y 1.285 del 26 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modi-ficatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público.

Que por la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MI-NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la citada medida.

Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL N° 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N° 1.016 del 9 de noviembre de 2012, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, me-diante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modifica-torias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.045 del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dic-tadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente.

Que por el artículo 2° de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y General, conforme los procedi-mientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Na-cional de Empleo Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo I de la citada medida, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Gestión de Estructuras Organizativas y Dotación de Cargos Presu-puestarios de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces SE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.285 del 26 de noviembre de 2013, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B, Profesional Especializado en Gestión de Estructuras Organizativas y Dotación de Cargos Presupuestarios, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDI-

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martes 9 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 9NACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de dicha resolución.

Que el artículo 24 del Anexo al Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modi-ficatorios, dispone que todo ingreso del personal se realizará en el Grado y Tramo inicial del nivel escalafonario del agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado, cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación en el Grado siguiente al establecido precedentemente.

Que por el Acta N° 12 del 13 de noviembre de 2013, el Comité de Selección N° 22, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo al Decreto N° 2.098/08 y sus modifi-catorios, y considerando la demostración de condiciones de idoneidad especialmente relevantes durante el proceso de selección, recomienda incorporar a la postulante indivi-dualizada en el ANEXO de la presente medida en el Grado UNO (1) del nivel escalafonario del cargo concursado.

Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordina-rio alguno.

Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción corres-pondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 491/02, y de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el ANEXO del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 2° — Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y en la Dependencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se determina.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

APELLIDO Y NOMBRE

M.I. AGRUPAMIENTO NIVEL TRAMO GRADO CARGOLUGAR DE

PRESTACION DE SERVICIOS

MARTELLI, Patricia Cristina Emma

17.362.352 Profesional B General 1

Profesional Especializado en Gestión de Estructuras

Organizativas y Dotación de Cargos

Presupuestarios

Dirección General de Gestión

de Recursos Humanos

#F4734205F#

#I4734206I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 2257/2014

Designación en la Secretaría de Trabajo.

Bs. As., 26/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.542.202/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012, 1.016 del 9 de noviembre de 2012, 1.045 del 14 de noviembre de 2012, y 1.324 del 3 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modi-ficatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público.

Que por la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MI-NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en

el artículo 7° de la Ley N° 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la citada medida.

Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL N° 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N° 1.016 del 9 de noviembre de 2012, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, me-diante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modifica-torias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.045 del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dic-tadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente.

Que por el artículo 2° de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Con-curso mediante Convocatoria Extraordinaria y General, conforme los procedimientos es-tablecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo I de la citada medida, entre los cuales se encuentra el cargo de Asistente Administrativo de la Dele-gación Regional Viedma de la Dirección Regional Austral de la Dirección Nacional de Relaciones Federales, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con los proce-dimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.324 del 3 de diciembre de 2013, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D, Asistente Administrativo de la Delegación Regional Viedma de la Dirección Regional Austral de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de dicha resolución.

Que por el artículo 31 del Anexo al Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se establece que el personal que accediera a un nivel escalafonario supe-rior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignación.

Que por el artículo 128 del Anexo del Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, se estable-ce que en el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuesta-rios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, el órgano selector podrá recomendar su incorporación en el Grado escalafonario que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del referido artículo 31, a razón de UN (1) Grado es-calafonario por cada DOS (2) Grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias, y si se verificara el supuesto respectivo, con más lo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del citado artículo.

Que por el Acta N° 49 del 3 de diciembre de 2013, el Comité de Selección N° 2, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31 y 128 del Anexo del Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, recomienda incorporar al postulante referido en el ANEXO de la presente medida en el Grado del Nivel escalafonario del cargo concursado que allí se determina.

Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordina-rio alguno.

Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción corres-pondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 491/02, y de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el ANEXO del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 2° — Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte integran-te del presente Decreto, en el Agrupamiento, Cargo, Tramo, Nivel y Grado escalafonario corres-pondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y en la Dependencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se determina.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

Page 10: LEYES DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/12/09-12-2014.pdf · DECRETOS #I4736545I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2270/2014 Danse por prorrogadas designaciones

martes 9 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 10ANEXO

SECRETARIA DE TRABAJO

APELLIDO Y

NOMBREM.I. AGRUPAMIENTO NIVEL TRAMO GRADO CARGO

LUGAR DE PRESTACION

DE SERVICIOS

OUET, Juan Emilio 29.034.219 General D General 3 Asistente

Administrativo

Delegación Regional Viedma

#F4734206F#

#I4736550I#SERVICIO EXTERIOR

Decreto 2265/2014

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Popular de Bangladesh.

Bs. As., 28/11/2014

VISTO el Expediente N° 42.948/2014 del Re-gistro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N° 1286 de fecha 2 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto mencionado en el Visto se designó Embajador Extraordi-nario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE LA INDIA al enton-ces señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Raúl Ignacio GUASTA-VINO.

Que el Gobierno de la REPUBLICA PO-PULAR DE BANGLADESH concedió el plácet de estilo para su designación como Embajador Extraordinario y Pleni-potenciario de la República ante dicho país.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIO-NES EXTERIORES Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su compe-tencia.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNI-CA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINIS-TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Embajador Ex-traordinario y Plenipotenciario de la Repúbli-ca ante la REPUBLICA POPULAR DE BAN-GLADESH al señor Embajador Extraordina-rio y Plenipotenciario D. Raúl Ignacio GUAS-TAVINO (D.N.I. N° 13.190.440), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Repú-blica en la REPUBLICA DE LA INDIA.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto será imputa-do a las respectivas partidas del presupues-to de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4736550F#

#I4736551I#SERVICIO EXTERIOR

Decreto 2266/2014

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Gran Ducado de Luxemburgo.

Bs. As., 28/11/2014

VISTO el Expediente N° 42.278/2014 del Re-gistro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N° 18 de fecha 8 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto mencionado en el Visto se designó Embajador Extraordi-nario y Plenipotenciario de la Repúbli-ca ante la UNION EUROPEA al señor D. Hernán Gaspar LORENZINO.

Que el Gobierno del GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO concedió el plácet de estilo para su designación como Emba-jador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIO-NES EXTERIORES Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su compe-tencia.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNI-CA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINIS-TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Embajador Ex-traordinario y Plenipotenciario de la Repú-blica ante el GRAN DUCADO DE LUXEM-BURGO, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Hernán Gaspar LOREN-ZINO (D.N.I. N° 22.598.613), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Ex-traordinario y Plenipotenciario de la Repúbli-ca ante la UNION EUROPEA.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto será imputa-do a las respectivas partidas del presupues-to de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4736551F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4737634I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1073/2014

Dase por aprobada contratación en la Se-cretaría de Ambiente y Desarrollo Susten-table.

Bs. As., 3/12/2014

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0015081/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Na-cional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administra-tiva N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLI-CA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contra-to suscripto con fecha 30 de julio de 2013, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el ex titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DE-SARROLLO SUSTENTABLE de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Diego Hernán DELLAGIOVANNA (D.N.I. N° 25.695.856) de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo l del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose me-diante la Resolución de la ex SUBSECRE-TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que el agente de que se trata, según sur-ge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de activida-des de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos nive-les escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solici-tada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02.

Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo es-tablecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modi-ficatorio, reglamentario del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de agosto de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibi-lidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 26.895 - Servicio Administra-tivo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN-TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han toma-do la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efec-tos al 1° de agosto de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013 el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Mi-nistros, celebrado entre el ex titular de la SE-CRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Diego Hernán DELLAGIO-VANNA (D.N.I. Nº 25.695.856), para desempe-ñar funciones de Asesor en la COORDINACION DE PRENSA Y COMUNICACION INSTITUCIO-NAL de la UNIDAD SECRETARIO de la citada Secretaría, equiparado al Nivel C - Grado 2 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificato-rios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su regla-mentación dispuesta por el Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente deci-sión administrativa, como excepción a lo esta-blecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será aten-dido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformi-dad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 26.895 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRE-TARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS-TENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4737634F#

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martes 9 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 11#I4737635I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1074/2014

Danse por aprobadas contrataciones en la Secretaría de Comunicación Pública.

Bs. As., 3/12/2014

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0039355/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modifica-torias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de los contratos suscriptos, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se es-tablecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que los agentes involucrados en la presente medida se encuentran afectados exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias.

Que los agentes propuestos no cumplen con los requisitos a que se alude en el consi-derando precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de los mismos, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar las contrataciones de los mismos como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que los agentes involucrados en el presente acto han dado estricto cumplimiento a lo estableci-do en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.

Que el personal de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2014, por lo que procede aprobar las respectivas contrataciones con efectos a esas fechas.

Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones, las áreas competentes de la Ju-risdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdic-ción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presu-puesto General de la Administración Nacional N° 26.895.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Na-cional N° 25.164 y del Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Danse por aprobados, a partir del 1° de enero de 2014 y hasta el 31 de diciem-bre de 2014, los contratos suscriptos ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETA-RIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente decisión admi-nistrativa, conforme las condiciones indicadas en la misma y de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízanse las contrataciones que se aprueban en el artículo 1° de la presente me-dida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA

SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA

DIRECCION GENERAL DE SUPERVISION OPERATIVA

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. NIVEL GRADO FUNCION

LUISETTI, María Cecilia 23.297.995 C-0 Secretaria Privada

SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA

DIRECCION TECNICO ADMINISTRATIVA

COORDINACION DE ADMINISTRACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO

APELLIDO Y NOMBRES DNI NIVEL GRADO FUNCION

CORDOBA, Matías Ezequiel 28.820.601 C-0 Responsable de Comisiones Oficiales

#F4737635F#

#I4737636I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1075/2014

Dase por aprobada contratación en la Di-rección de Residuos Peligrosos.

Bs. As., 3/12/2014

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0028714/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Na-cional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administra-tiva N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLI-CA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contra-to suscripto con fecha 30 de diciembre de 2013, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Fernando de la Cruz Alberto REY (D.N.I. N° 29.985.266) de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose me-diante la Resolución de la ex SUBSECRE-TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que el agente de que se trata, según sur-ge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de activida-des de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos nive-les escalafonarios, previendo para el Nivel D diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solici-

tada como excepción a lo establecido en el inciso c), Punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02.

Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo es-tablecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modi-ficatorio, reglamentario del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de enero de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibi-lidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 26.895 - Servicio Administra-tivo Financiero N° 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN-TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han toma-do la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto N° 1421/02 re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1º de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Fernando de la Cruz Alberto REY (D.N.I. N° 29.985.266), para des-empeñar funciones de Asistente Administrativo en la DIRECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS de la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL AMBIEN-TAL de la SUBSECRETARIA DE CONTROL Y FIS-

Page 12: LEYES DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/12/09-12-2014.pdf · DECRETOS #I4736545I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2270/2014 Danse por prorrogadas designaciones

martes 9 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 12CALIZACION AMBIENTAL Y PREVENCION DE LA CONTAMINACION de la citada Secretaría, equipa-rado al Nivel D - Grado 1 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsio-nes del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Reso-lución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al De-creto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Adminis-tración Nacional N° 26.895 - Servicio Adminis-trativo Financiero N° 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4737636F#

#I4737637I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1076/2014

Dase por aprobada contratación en la Secre-taría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Bs. As., 3/12/2014

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0040560/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 30 de junio de 2014, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SE-CRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y Da. Jésica Betiana Brito (D.N.I. N° 33.936.207) de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que, por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose me-diante la Resolución de la ex SUBSECRE-TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada ex-clusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del De-creto N° 1421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto

N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos nive-les escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el in-ciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02.

Que la agente involucrada en el presen-te acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modi-ficatorio, reglamentario del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de julio de 2014, por lo que pro-cede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente medi-da, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 26.895 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRE-SIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamen-tario de la Ley Marco de Regulación de Em-pleo Público Nacional N° 25.164 y del De-creto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de julio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Jésica Betiana BRITO (D.N.I. Nº 33.936.207), para des-empeñar funciones de Coordinadora Adminis-trativa en la UNIDAD SECRETARIO de la citada Secretaría, equiparada al Nivel B - Grado 1 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fe-cha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUB-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modifi-catorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley

Marco de Regulación de Empleo Público Nacio-nal N° 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Adminis-tración Nacional N° 26.895 - Servicio Adminis-trativo Financiero N° 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4737637F#

#I4737638I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1077/2014

Dase por aprobada contratación en la Sub-secretaría de Promoción del Desarrollo Sustentable.

Bs. As., 3/12/2014

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0027217/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Nacio-nal N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fe-cha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus mo-dificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modi-ficatorias y la Resolución de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 30 de mayo de 2014, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SE-CRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y Dn. Renzo Néstor MOROSI (D.N.I. N° 24.650.419) de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se esta-blecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiem-po determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificato-rias las pautas para la aplicación del mismo.

Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado ex-clusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del De-creto N° 1421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos nive-les escalafonarios, previendo para el Nivel A diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabada-mente la idoneidad necesaria para la realiza-ción de las mismas, por lo que procede apro-bar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02.

Que el agente involucrado en el presen-te acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N°

601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modi-ficatorio, reglamentario del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de junio de 2014, por lo que pro-cede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente medi-da, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 26.895 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRE-SIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamen-tario de la Ley Marco de Regulación de Em-pleo Público Nacional N° 25.164 y del De-creto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de junio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Dn. Renzo Néstor MOROSI (D.N.I. N° 24.650.419), para desempeñar funciones de Asesor Experto en la UNIDAD DE EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESA-RROLLO SUSTENTABLE de la citada Secretaría, equiparado al Nivel A - Grado 1 del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aproba-do por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el De-creto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacio-nal N° 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Adminis-tración Nacional N° 26.895 - Servicio Adminis-trativo Financiero N° 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4737638F#

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martes 9 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 13#I4737639I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1078/2014

Dase por aprobada contratación en la Secre-taría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Bs. As., 3/12/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0057466/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Re-solución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato sus-cripto con fecha 30 de diciembre de 2013, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SE-CRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS y Da. Josefina FERNÁN-DEZ (D.N.I. Nº 28.908.887) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del decre-to citado en el considerando anterior se es-tablecieron las prescripciones a las que es-tará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclusiva-mente a la realización de actividades de carác-ter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B di-versas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de la agen-te propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabada-mente la idoneidad necesaria para la realiza-ción de las mismas, por lo que procede apro-bar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo estable-cido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documenta-ción pertinente.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2014, por lo que pro-cede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han

verificado la respectiva disponibilidad de cré-ditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprue-ba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presu-puestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformi-dad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 26.895 - Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SE-CRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577 de fe-cha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efec-tos al 1° de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Mi-nistros, celebrado entre el titular de la SECRE-TARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS-TENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Josefina FERNÁNDEZ (D.N.I. Nº 28.908.887), para desempeñar funciones de Asesora Técnica Especializada en la COOR-DINACION DE PRENSA Y COMUNICACION INSTITUCIONAL de la UNIDAD SECRETARIO de la citada Secretaría, equiparada al Nivel B - Grado 2 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsio-nes del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el De-creto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presente decisión administrativa, como excepción a Io establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al De-creto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimien-to de la presente medida será atendido con car-go a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presu-puesto General de la Administración Nacional Nº 26.895 - Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARRO-LLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4737639F#

Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la con-tratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la pre-sente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funcio-nes que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisi-tos establecidos en el Artículo 14, inciso b) del Anexo al Decreto N° 2.098/08, para el Nivel D.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421/02 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no perma-nente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N° 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete,

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte inte-grante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.

ANEXO I

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA

Código de Control: 0000023039

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 NEGRUSSI CLAUDIA VERONICA

DNI 32496378 D0 01/02/2014 31/12/2014 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 52#F4734213F#

#I4734213I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 1067/2014

Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.

Bs. As., 1/12/2014

VISTO el Expediente N° S05:0004996/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la

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martes 9 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 14#I4736574I#

MINISTERIO DE CULTURA

Decisión Administrativa 1072/2014

Autorízase contratación.

Bs. As., 3/12/2014

VISTO el Expediente N° 17406/13 del Registro de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N° 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MI-NISTERIO DE CULTURA, solicita la contra-tación de la señora Mónica Alejandra GALI (DNI N° 21.494.593) en un Nivel C, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación.

Que sin perjuicio de que la señora Mónica Alejandra GALI no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel C, en el Capítulo III, Título 11, del Anexo del Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la citada reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto.

Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del ac-tual MINISTERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar a la señora Mónica Alejandra GALI con ca-rácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros se en-cuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del ti-tular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equi-paración escalafonaria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDI-COS de la entonces SECRETARIA DE CUL-TURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, ha to-mado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario “de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacio-nal N° 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a la entonces SE-CRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CUL-TURA, para contratar desde el 01/01/2014 y hasta el 31/12/2014 a la señora Mónica Alejan-dra GALI (DNI N° 21.494.593), en una categoría Nivel C - Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco ‘ de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del Sistema Nacional de Empleo Público (SI-NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés.

#F4736574F#

Que el personal comprendido en la presente medida ha dado cumplimiento a los requeri-mientos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD para atender el gasto que demanda la contratación del personal comprendido en el Anexo de la presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 9° último pá-rrafo del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley N° 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase a la Srta. María Belén TEMPESTA (D.N.I. N° 36.571.351), de lo dispuesto por el artículo 9° inciso c) punto II del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley N° 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, conforme con el detalle obrante en el Anexo de la presente.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.

ANEXO

APELLIDO Y NOMBRE TIPO Y N° DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD C.U.I.L.

REMUNERACION MENSUAL EQUIVALENTE (NIVEL – GRADO SINEP)

DEDIC.

Dependencia de prestación de servicios: SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS - PROGRAMA NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL

Período de contratación: 01/04/2014 al 31/12/2014

TEMPESTA, María Belén D.N.I. 36.571.351 27-36571351-6 C-0 100%

#F4736573F#

#I4736573I#MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 1071/2014

Contratación.

Bs. As., 3/12/2014

VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Regla-mentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y el Expediente N° 1-2002-3357/14-9 del registro del Ministerio de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de excepción a las prescripciones del artículo 9° inciso c) punto II del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley N° 25.164 formulada por el MINISTERIO DE SALUD, para contratar, con carácter de prestación de servicios, a la Srta. María Belén TEMPESTA (D.N.I. N° 36.571.351), por el período comprendido entre el 1° de abril de 2014 y el 31 de diciembre del mismo año.

Que la contratación propiciada responde a imprescindibles necesidades de servicio, las cuales podrán ser debidamente cumplimentadas de acuerdo con los conocimien-tos y experiencia de la nombrada, cuya idoneidad en el desarrollo e instrumentación de las acciones emergentes del cumplimiento de los objetivos que son motivo de la presente contratación se encuentra debidamente comprobada.

RESOLUCIONES

#I4734197I#Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto N° 1.190/2010.

Bs. As., 19/11/2014

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presiden-ta, comunicándole que esta H. Cámara ha aproba-do, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACIONRESUELVE:

1° — Declarar la validez del decreto 1.190 de fecha 19° de agosto de 2010.

2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dios guarde a la señora Presidenta.

JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese.#F4734197F#

#I4734199I#Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto N° 1.458/2009.

Bs. As., 19/11/2014

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Pre-sidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha

aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACIONRESUELVE:

Artículo 1° — Declarar la validez del decreto 1.458 de fecha 8 de octubre de 2009.

Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dios guarde a la señora Presidenta.

JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese.#F4734199F#

#I4734200I#Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto N° 1.801/2009.

Bs. As., 19/11/2014

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Pre-sidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CAMARADE DIPUTADOS DE LA NACIONRESUELVE:

Artículo 1° — Declarar la validez del decreto 1.801 de fecha 20 de noviembre de 2009.

Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde a la señora Presidenta.

JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese.#F4734200F#

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 15

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4736191I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución 32/2014

Asunto: Prórroga habilitación aduanera provisoria Zona Operativa Aduanera San Rafael. Aduana de San Rafael.

Bs. As., 2/12/2014

VISTO la ACTUACION SIGEA 12417-342-2014 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la Aduana de San Rafael solicita una prórroga de la habi-litación provisoria otorgada mediante Resolución N° 22/13 (DGA) para realizar operaciones aduaneras en la Zona Operativa Aduanera San Rafael, ubicada en el Parque Industrial de dicha localidad.

Que mediante el Convenio celebrado el 24 de octubre de 2010 entre la Municipalidad de San Rafael, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Dirección General de Adua-nas y la Cámara de Comercio, Industria y Agropecuaria de San Rafael, se acordó llevar adelante las obras necesarias para la puesta en marcha de una Zona Primaria Aduanera en el predio detallado en la Ordenanza Municipal N° 9.792 y su modificatoria N° 10.186.

Que en virtud del grado de avance de las obras comprometidas y a fin de facilitar el desarrollo de las operaciones de comercio exterior en la región, la misma fue habilitada en forma provisoria como Zona Operativa Aduanera por Resolución N° 112/2011 (DGA), prorrogada por Resoluciones N° 41/2012 (DGA) y 22/13 (DGA).

Que se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen a la ha-bilitación provisoria otorgada, atento que a la fecha no han finalizado las obras de infraestructura necesarias para su habilitación definitiva.

Que en autos han tomado debida intervención la Aduana de San Rafael, la Dirección Regional Aduanera Mendoza y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar una prórroga de la habilitación oportunamente otorgada con carácter provisorio por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a contar desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución N° 22/2013 (DGA).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9°, apartado 2, inciso n) del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERALDE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación aduanera provisoria de la Zona Operativa Adua-nera San Rafael, ubicada en el Parque Industrial de dicha localidad, Departamento de San Rafael, Provincia de Mendoza, por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución N° 22/2013 (DGA), con igual carácter e idéntico alcance.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Mendoza. Remítanse estos actuados a la División Aduana de San Rafael para su conocimiento, notificación y aplicación. — Cdor. Púb. CARLOS ALBERTO SANCHEZ, Director General, Dirección General de Aduanas.

e. 09/12/2014 N° 95861/14 v. 09/12/2014#F4736191F#

#I4736193I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE ORAN

Aduana de Orán, 21/11/2014

Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los Diez (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a los efectos de presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción imputada y penada por el Código Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1005 C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.), sita en Av. Palacios N° 830 Local 3, Orán (Salta), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 C.A., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005 y 1013 inc. G) del citado cuerpo legal. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Arts. 930/932 C.A.). Fdo. Adm. Trib. Angel Eduardo Diaz, Administrador (i), Aduana de Orán.

Adm. Trib. ANGEL EDUARDO DIAZ, Administrador (I). — C.P.N. ALBERTO CORONEL, Leg. 26179-3, AFIP, DGA, Orán.

e. 09/12/2014 N° 95863/14 v. 09/12/2014#F4736193F#

#I4736195I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE ORAN

Aduana de Orán, 20/11/2014

Por tratarse de mercaderías cuyos propietarios se desconocen y encontrarse la misma en las condiciones previstas en el artículo 417 de la Ley 22.415, vinculadas a las Denuncias que trami-tan por ante la Jurisdicción de la División Aduana de Orán, en los términos de las Leyes 25.603 y 25.986 se procede a anunciar, en las denuncias que a continuación se detallan, la existencia y situación jurídica de la misma durante un (1) día, señalando que el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización se encuentran detalladas y a disposición de los interesados en la División Aduana de Orán, notificándose los mismos por Lista de Despacho. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sede de esta Aduana, sita en calle Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Orán (Salta).

FDO.: ADM. TRIB. ANGEL EDUARDO DIAZ, Aduana de Orán.

Adm. Trib. ANGEL EDUARDO DIAZ, Administrador (I). — C.P.N. LUIS A. CORONEL, AFIP, DGA.

e. 09/12/2014 N° 95865/14 v. 09/12/2014#F4736195F#

#I4736190I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE CONCORDIA

Edicto

Vistos los envíos postales devueltos, se cita por este medio a las firmas/personas que a con-tinuación se detallan, a la Sección VERIFICACIONES de la Aduana de Concordia —Entre Ríos, ARG., sita en la calle 1° de Mayo N° 202— para notificarse de la Verificación y Aforo de la merca-dería detallada en la actuación correspondiente, de conformidad al Art. 1094° de la Ley N° 22.415 dentro de los 10 (diez) días de publicación del presente.

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 16

Dr. RAÚL RICARDO DOXANDABARAT, Administrador, División Aduana de Concordia.

e. 09/12/2014 N° 95860/14 v. 09/12/2014#F4736190F#

#I4736341I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Disposición 406/2014

Asunto: Designación de Representante del FISCO NACIONAL (AFIP) para actuar ante los Tri-bunales de la Capital Federal, la Provincia de Buenos Aires, el TRIBUNAL FISCAL DE LA NA-CION y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Bs. As., 2/12/2014

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP N° 15662-475-2014 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección de Contencioso señala que resulta necesaria la designación de una nueva representante para actuar en representación y defensa del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), en los juicios contencioso administrativos y contencioso judiciales por ante los Tribunales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, y en los conflictos inte-radministrativos ante la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que mediante la Disposición N° 110/11 (DGI) de fecha 1° de Agosto de 2011 se unificó dicha re-presentación, emitiéndose el listado de representantes del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), en la Planilla Anexa a la misma.

Que por necesidades funcionales de la citada Dirección se propone la incorporación a la refe-rida Planilla Anexa de una abogada de la misma.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTICULO 1° — Incorpórase a la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Disposición N° 110/11 (DGI), a la abogada María Luján RODRÍGUEZ OLIVA (D.N.I. N° 18.537.637 - Legajo N° 30.028/43), facul-tándola a ejercer la representación y defensa del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), en los juicios contencioso administrativos y contencioso judiciales ante los Tribunales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, y en los conflictos interadministrativos ante la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Cont. Púb. ANGEL RUBEN TONINELLI, Director General, Dirección General Impositiva.

e. 09/12/2014 N° 95921/14 v. 09/12/2014#F4736341F#

#I4736206I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 462/2014

Asunto: S/finalización de funciones y designación de jefaturas interinas en jurisdicción de la Dirección Regional San Juan.

Bs. As., 27/11/2014

VISTO la Actuación N° 10138-351-2014 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, el Contador Público Rafael Alejandro SERRA MESTRE solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefe Interino de la Oficina Cobranza Administrativa de la Agencia Sede San Juan de la Dirección Regional San Juan.

Que la mencionada Dirección Regional accede a lo solicitado y gestiona dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos de Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facul-tades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Ad-ministración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finaliza-ción de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la es-tabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consi-guiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operacio-nes Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continua-ción se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

ARTICULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuer-do con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos, AFIP.

e. 09/12/2014 N° 95876/14 v. 09/12/2014#F4736206F#

#I4736038I#ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución 940/2014

Bs. As., 3/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0272011/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 22.431, 24.314, 26.378 y 26.989 y las Partes 121 y 135 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 17CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.989 implementa un instructivo de seguridad en Sistema Braille para todos los vuelos aerocomerciales de cabotaje (servicios aéreos internos).

Que en la Sección 121.571, Párrafo (b), de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) se establece: “Cada explotador deberá llevar a bordo de sus aviones de pasajeros, distribuidas en cada asiento para el uso de los pasajeros, tarjetas impresas con las instrucciones pertinentes redactadas por lo menos en español e inglés, y que contengan: (1) Diagramas de las salidas de emergencia y método de operación para los diferentes tipos de salidas; y (2) Otras instrucciones necesarias para el uso de los equipos de emergencia. Cada tarjeta deberá tener sólo la informa-ción pertinente que corresponda al tipo y modelo de avión utilizado en ese vuelo.”.

Que en la Sección 135.117, Párrafo (e), de las citadas Regulaciones se establece: “Las ins-trucciones dadas oralmente según lo requiere el párrafo (a) de esta Sección, deben ser comple-mentadas por cartillas impresas que deben estar colocadas en lugares de la aeronave que sean convenientes para su uso por parte de cada pasajero. Cada cartilla debe: (1) Ser apropiada para el tipo de aeronave en la cual será usada; (2) Contener el diagrama de la distribución de las salidas de emergencia y el método de operación de las mismas; (3) Contener toda instrucción necesaria para el uso del equipamiento de emergencia a bordo del avión; y (4) Contener todas las instrucciones en idioma español e inglés, al menos.”.

Que la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta Administración Na-cional ha elaborado un informe propiciando la adecuación de la reglamentación precitada a lo dispuesto por la Ley N° 26.989, otorgando un plazo razonable para su entrada en vigencia, a fin de posibilitar el cumplimiento por parte de todos los explotadores alcanzados por la presente reglamentación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMI-NISTRATIVA de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que se juzga innecesario, en atención a la naturaleza de la modificación, llevar adelante el procedimiento previsto por el Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE AVIACION CIVILRESUELVE:

ARTICULO 1° — Incorpórase el Párrafo (d) en la Sección 121.571, Subparte T, de la Parte 121 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), el que quedará redactado como sigue:

“(d) En el caso de vuelos internos, el explotador deberá llevar a bordo, para el uso de los pasajeros con discapacidad visual, tarjetas impresas en Sistema Braille con las instrucciones de seguridad de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo (b) de esta Sección, transcriptas por la Editora Nacional Braille y Libro Parlante (Ley N° 26.989). Las tarjetas, además de su contenido en Braille, llevarán el mismo texto escrito en macrotipos que permitan su legibilidad y alto contraste de colores entre caracteres y fondo para su uso por personas con disminución visual.”.

ARTICULO 2° — Incorpórase el Párrafo (g) en la Sección 135.117, Subparte B, de la Parte 135 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), el que quedará redactado como sigue:

“(g) En el caso de vuelos internos, el explotador deberá llevar a bordo, para el uso de los pa-sajeros con discapacidad visual, tarjetas impresas en Sistema Braille con instrucciones de seguri-dad de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo (e) de esta Sección, transcriptas por la Editora Nacional Braille y Libro Parlante (Ley N° 26.989). Las tarjetas, además de su contenido en Braille, llevarán el mismo texto escrito en macrotipos que permitan su legibilidad y alto contraste de colo-res entre caracteres y fondo para su uso por personas con disminución visual.”.

ARTICULO 3° — La modificación dispuesta en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Dése intervención a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional a efectos de la adecuación editorial de las secciones que se modifican mediante la presente resolución.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 09/12/2014 N° 95807/14 v. 09/12/2014#F4736038F#

#I4736349I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 3167/2014

Bs. As., 3/12/2014

VISTO el Expediente N° 6957/14/INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/2010, el Acta celebrada entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución 1978/2014/INCAA, la Resolución N° 2814/2014/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los Proyectos previstos por el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTI-NO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, en adelante CONSEJO ASESOR del SATVD-T, y en el marco del Plan Operativo de Fomento y Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales del SATVD-T, se encuentra el de promover la producción de contenidos audiovisuales que afiancen la comunicación en nuestro país con un sentido federal, brindando a los televidentes de todas las provincias un contenido de excelencia.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el MINISTERIO DE PLA-NIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en adelante MINPLAN, firmaron un Acta para el Desarrollo de Proyectos de Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales, con el objeto de que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en adelante INCAA, organice Concursos de promoción y fomento de alcance federal y nacional.

Que resultó de este acuerdo la puesta en marcha de una nueva etapa del PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES.

Que la ejecución de convenios anteriores ha logrado resultados sobresalientes, permitiendo el cumplimiento de los objetivos definidos para cada etapa.

Que la gestión y coordinación de los llamados a concurso, que resulten, será responsabilidad del INCAA.

Que por la Resolución 1978/2014 el INCAA llamó a Concurso para la producción de TRES (3) Series de Ficción en Alta Definición (Full HD) Temática HISTORICA de TRECE (13) capítulos, de CUARENTA Y OCHO (48) minutos cada uno, con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y regional, y que integren el Banco Audiovisual de Con-tenidos Universales Argentino, en adelante BACUA, administrado y coordinado por el CONSEJO ASESOR del SATVD-T.

Que por Resolución N° 2814/2014/INCAA se designó al Jurado titular para la selección de ganadores del mencionado llamado a Concurso.

Que el Jurado seleccionado se expidió en las actas del día 17 de Noviembre de 2014 sobre los Ganadores del llamado a Concurso.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Fomento a la Producción de Conteni-dos para la Televisión, Internet y Videojuegos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley N° 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/2010.

Por ello

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense GANADORES del Concurso SERIES DE FICCION EN ALTA DEFI-NICION (FULL HD) Temática HISTORICA a los siguientes proyectos:

1. “MIS NOCHES SIN TI”

Presentante VALGA SRL

CUIT 30-70908151-5

2. “CARTONEROS”

Presentante 3C FILM SRL

CUIT 30-70770701-8

3. “EL CLAN, LA HISTORIA DE LOS PUCCIO”

Presentante UNDERGROUND PRODUCCIONES S.A.

CUIT 30-70943516-3

ARTICULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 09/12/2014 N° 95929/14 v. 09/12/2014#F4736349F#

#I4736350I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 3168/2014

Bs. As., 3/12/2014

VISTO el Expediente N° 6957/14/INCAA, la Ley N° 177.41 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/2010, el Acta celebrada entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución 1980/2014/INCAA, la Resolución N° 2814/2014/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los Proyectos previstos por el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTI-NO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, en adelante CONSEJO ASESOR del SATVD-T, y en el marco del Plan Operativo de Fomento y Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales del SATVD-T, se encuentra el de promover la producción de contenidos audiovisuales que afiancen la comunicación en nuestro país con un sentido federal, brindando a los televidentes de todas las provincias un contenido de excelencia.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el MINISTERIO DE PLA-NIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en adelante MINPLAN, firmaron un Acta para el Desarrollo de Proyectos de Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales, con el objeto de que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en adelante INCAA, organice Concursos de promoción y fomento de alcance federal y nacional.

Que resultó de este acuerdo la puesta en marcha de una nueva etapa del PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES.

Que la ejecución de convenios anteriores ha logrado resultados sobresalientes, permitiendo el cumplimiento de los objetivos definidos para cada etapa.

Que la gestión y coordinación de los llamados a concurso, que resulten, será responsabilidad del INCAA.

Que por la Resolución 1980/2014 el INCAA llamó a Concurso para la producción de TRES (3) Series de Ficción en Alta Definición (Full HD) Temática SOCIAL de TRECE (13) capítulos, de CUA-RENTA Y OCHO (48) minutos cada uno, con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y regional, y que integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino, en adelante BACUA administrado y coordinado por el CONSEJO ASESOR del SATVD-T.

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 18Que por Resolución N° 2814/2014/INCAA se designó al Jurado titular para la selección de

ganadores del mencionado llamado a Concurso.

Que el Jurado seleccionado se expidió en las actas del día 17 de Noviembre de 2014 sobre los Ganadores del llamado a Concurso.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Fomento a la Producción de Conteni-dos para la Televisión, Internet y Videojuegos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/2010,

Por ello

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense GANADORES del Concurso SERIES DE FICCION EN ALTA DEFI-NICION (FULL HD) Temática SOCIAL a los siguientes proyectos:

1. “IDENTIDAD PERDIDA”

Presentante KAPOW S.A.

CUIT 30-70931227-4

2. “TODOS COMEN”

Presentante ATUEL PRODUCCIONES S.R.L.

CUIT 30-71217949-6

3. “REGISTRADO”

Presentante LLORENTE Y VILLARRUEL COTENIDOS S.A.

CUIT 30-71127756-7

ARTICULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 09/12/2014 N° 95930/14 v. 09/12/2014#F4736350F#

#I4736351I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 3169/2014

Bs. As., 3/12/2014

VISTO el Expediente N° 6957/14/INCAA, la Ley N° 17741 (t.o. 1248/01) y sus modificato-rias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/2010, el Acta celebrada entre el INSTITUTO NA-CIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDE-RAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Resoluciones 1977/2014/INCAA, la Resolución N° 2814/2014/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los Proyectos previstos por el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTI-NO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, en adelante CONSEJO ASESOR del SATVD-T, y en el marco del Plan Operativo de Fomento y Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales del SATVD-T, se encuentra el de promover la producción de contenidos audiovisuales que afiancen la comunicación en nuestro país con un sentido federal, brindando a los televidentes de todas las provincias un contenido de excelencia.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el MINISTERIO DE PLA-NIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en adelante MINPLAN, firmaron un Acta para el Desarrollo de Proyectos de Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales, con el objeto de que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en adelante INCAA, organice Concursos de promoción y fomento de alcance federal y nacional.

Que resultó de este acuerdo la puesta en marcha de una nueva etapa del PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES.

Que la ejecución de convenios anteriores ha logrado resultados sobresalientes, permitiendo el cumplimiento de los objetivos definidos para cada etapa.

Que la gestión y coordinación de los llamados a concurso, que resulten, será responsabilidad del INCAA.

Que por la Resolución 1977/2014 el INCAA llamó a Concurso para la producción de TRES (3) Series de Ficción en Alta Definición (Full HD) Temática COMEDIA de TRECE (13) capítulos, de CUA-RENTA Y OCHO (48) minutos cada uno, con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y regional, y que integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino, en adelante BACUA administrado y coordinado por el CONSEJO ASESOR del SATVD-T.

Que por Resolución N° 2814/2014/INCAA se designó al Jurado titular para la selección de ganadores del mencionado llamado a Concurso.

Que el Jurado seleccionado se expidió en las actas del día 17 de Noviembre de 2014 sobre los Ganadores del llamado a Concurso.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Fomento a la Producción de Conteni-dos para la Televisión, Internet y Videojuegos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley N° 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/2010,

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese GANADORES del Concurso SERIES DE FICCION EN ALTA DEFI-NICION (FULL HD) Temática COMEDIA a los siguientes proyectos:

1. “LA ULTIMA HORA”

Presentante FUNDACION OCTUBRE

CUIT 30-65330946-1

2. “MILAGROS EN CAMPAÑA

Presentante EL OSO PRODUCCIONES S.R.L

CUIT 30-70830526-6

3. “MISTERIOS ARGENTINOS”

Presentante HISTORIAS CINEMATOGRAFICAS S.A.

CUIT 30-61427107-4

ARTICULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 09/12/2014 N° 95931/14 v. 09/12/2014#F4736351F#

#I4736353I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 3170/2014

Bs. As., 3/12/2014

VISTO el Expediente N° 6254/14/INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/2010, el Acta celebrada entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Resoluciones 1844/2014/INCAA, la Resolución N° 3035/2014/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los Proyectos previstos por el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTI-NO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, en adelante CONSEJO ASESOR del SATVD-T, y en el marco del Plan Operativo de Fomento y Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales del SATVD-T, se encuentra el de promover la producción de contenidos audiovisuales que afiancen la comunicación en nuestro país con un sentido federal, brindando a los televidentes de todas las provincias un contenido de excelencia.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el MINISTERIO DE PLA-NIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en adelante MINPLAN, firmaron un Acta para el Desarrollo de Proyectos de Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales, con el objeto de que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en adelante INCAA, organice Concursos de promoción y fomento de alcance federal y nacional.

Que resultó de este acuerdo la puesta en marcha de una nueva etapa del PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES.

Que la ejecución de convenios anteriores ha logrado resultados sobresalientes, permitiendo el cumplimiento de los objetivos definidos para cada etapa.

Que la gestión y coordinación de los llamados a concurso, que resulten, será responsabilidad del INCAA.

Que por Resolución N° 1844/14/INCAA se llamó a Concurso para la producción de SIETE (7) SERIES DE FICCIONES PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES de una duración de VEIN-TISEIS (26) minutos cada capítulo, a realizarse con un presupuesto total de PESOS TRES MILLO-NES SEISCIENTOS CUARENTA MIL ($ 3.640.000.-) en un plazo máximo de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y regional, y que integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino, en adelante BACUA administrado y coordinado por el CONSEJO ASESOR del SATVD-T.

Que por Resolución N° 3035/2014/INCAA se designó al Jurado titular para la selección de ganadores del mencionado llamado a Concurso.

Que el Jurado seleccionado se expidió en las actas sobre los Ganadores del llamado a Con-curso.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Fomento a la Producción de Conteni-dos para la Televisión, Internet y Videojuegos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley N° 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/2010,

Por ello

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense GANADORES TITULARES del Concurso SERIES DE FICCIONES PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES a los siguientes proyectos:

1. “LA CHICA QUE LIMPIA”

Presentante JAQUE PRODUCTORA S.A.

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 192. “ENCERRADOS”

Presentante HABITACION 1520 PRODUCCIONES S.R.L.

3. “VIGILANTES”

Presentante WINTER CHANNEL S.A.

4. “SI ME VOLVIERA A ENAMORAR”

Presentante DREAMAKERS PRODUCCIONES S.R.L.

5. “EN VIAJE”

Presentante ZONA AUDIOVISUAL S.R.L.

6. “EL ASESOR”

Presentante JAVIER DIAZ

7. “ULTIMATUM”

Presentante BEDOBLE FILMS S.R.L.

ARTICULO 2° — Declárense GANADORES SUPLENTES del Concurso SERIES DE FICCIO-NES PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES a los siguientes proyectos:

1. “SOBRE TU PIEL”

Presentante ESTUDIO MASSA S.A.

2. “BALAS PERDIDAS”

Presentante LAURA DEL ARBOL

ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 09/12/2014 N° 95933/14 v. 09/12/2014#F4736353F#

#I4736354I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 3171/2014

Bs. As., 3/12/2014

VISTO el Expediente N° 6257/14/INCAA, la Ley N° 17741 (t.o. 1248/01) y sus modificato-rias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/2010, el Acta celebrada entre el INSTITUTO NA-CIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDE-RAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Resoluciones 1849/2014/INCAA, la Resolución N° 3039/2014/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los Proyectos previstos por el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTI-NO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, en adelante CONSEJO ASESOR del SATVD-T, y en el marco del Plan Operativo de Fomento y Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales del SATVD-T, se encuentra el de promover la producción de contenidos audiovisuales que afiancen la comunicación en nuestro país con un sentido federal, brindando a los televidentes de todas las provincias un contenido de excelencia.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en adelante MINPLAN, fir-maron un Acta para el Desarrollo de Proyectos de Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales, con el objeto de que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUA-LES, en adelante INCAA, organice Concursos de promoción y fomento de alcance federal y nacional.

Que resultó de este acuerdo la puesta en marcha de una nueva etapa del PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES.

Que la ejecución de convenios anteriores ha logrado resultados sobresalientes, permitiendo el cumplimiento de los objetivos definidos para cada etapa.

Que la gestión y coordinación de los llamados a concurso, que resulten, será responsabilidad del INCAA.

Que por Resolución N° 1849/14/INCAA se llamó a Concurso para la producción de SIETE (7) CICLOS DE PROGRAMAS INFANTILES de una duración total mínima diaria de VEINTICUATRO (24) minutos, y máxima de NOVENTA Y SEIS (96) minutos (incluidos títulos y rodantes) a emitirse de lunes a viernes durante un período no inferior a SEIS (6) MESES corridos completos u CIEN-TO VEINTE (120) PROGRAMAS, a realizarse con un presupuesto máximo por CICLO de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-) con la finalidad de contribuir a la formación de un acervo de contenidos audiovisuales para televisión digital que integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA) administrado y coordinado por el CONSEJO ASESOR del SATVD-T.

Que por Resolución N° 3039/2014/INCAA se designó al Jurado titular para la selección de ganadores del mencionado llamado a Concurso.

Que el Jurado seleccionado se expidió en las actas sobre los Ganadores del llamado a Con-curso.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Fomento a la Producción de Conteni-dos para la Televisión, Internet y Videojuegos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley N° 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/2010,

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese GANADORES TITULARES del Concurso CICLOS DE PROGRA-MAS INFANTILES a los siguientes proyectos:

1. “MINI MAGAZINE”

Presentante TV UNIVERSIDAD (UNLP)

Canal CANAL 56 DE LA UNIVERSIDAD DE LA PLATA

2. “PIDO GANCHO”

Presentante IMPERIO TELEVISION S.A.

Canal CANAL 13 DE RIO CUARTO

3. “ARMANDO JUGUETES”

Presentante LU 90 TV CANAL 7 DE RAWSON, CHUBUT

Canal LU 90 TV CANAL 7 DE RAWSON, CHUBUT

4. “EL LABORATORIO DE MATETE”

Presentante JUAN CHAQUIRES

Canal CHACO TV ECOM CHACO S.A

5. “VIAJEROS ESTELARES”

Presentante LUISINA BASSA

Canal LU 89 CANAL 3 T.V.

6. “AVENTUGIGAS”

Presentante BIGMOLE CONTENIDOS S.R.L.

Canal LU 88 TV CANAL 13, RIO GRANDE, TIERRA DEL FUEGO

7. “PROYECTO PATAGONIA”

Presentante DANIEL MAXIMILIANO MOLINA

Canal CANAL 11 DE USHUAIA / Productora “delDICHOalHECHO.tv”

ARTICULO 2° — Declárese GANADORES SUPLENTES del Concurso CICLOS DE PROGRA-MAS INFANTILES a los siguientes proyectos:

1. “ENCHUFADOS”

Presentante SERVICIO DE RADIO Y TELEVISION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COR-DOBA-CANAL 10

Canal CANAL 10 DE CORDOBA

2. “PIM PAM PUM”

Presentante JORGE ESTORNELL S.A

Canal CANAL 7 DE MENDOZA

ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 09/12/2014 N° 95934/14 v. 09/12/2014#F4736354F#

#I4736208I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 391/2014

Bs. As., 28/11/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0520267/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que no se ha realizado el pago de aranceles en el Registro Nacional de la Propiedad de Culti-vares del Título de Propiedad correspondiente a las creaciones fitogenéticas de vid de denomina-ciones 90-2391, 90-3437 y 90-3618, conforme lo establecido por el Artículo N° 30 inc. e) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 y el Artículo N° 36 inc. e) del Decreto N° 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

Que habiéndose efectuado el reclamo fehaciente de pago y transcurrido el plazo establecido, no se ha obtenido respuesta del titular.

Que en este sentido, la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RIA Y PESCA, ha emitido su informe técnico.

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 20Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado

la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase la caducidad del Título de Propiedad de las creaciones fitogenéti-cas de vid de denominaciones 90-2391, 90-3437 y 90-3618, pasando a ser de uso público.

ARTICULO 2° — Publíquese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro del Bole-tín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.

e. 09/12/2014 N° 95878/14 v. 09/12/2014#F4736208F#

#I4736210I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 399/2014

Bs. As., 1/12/2014

VISTO el Expediente N° S05:0570967/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que no se ha realizado el pago de aranceles en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del Título de Propiedad correspondiente a la variedad de eucalypto de nombre FTSA A-126-96, conforme lo establecido por el Artículo 30 inc. e) de la Ley de Semillas y Creaciones Fi-togenéticas N° 20.247 y el Artículo 36 inc. e) del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

Que habiéndose efectuado el reclamo fehaciente de pago y transcurrido el plazo establecido, no se ha obtenido respuesta del titular.

Que en este sentido, la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RIA Y PESCA, ha emitido su Informe Técnico.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase la caducidad del Título de Propiedad de la variedad de eucalypto de nombre FTSA A-126-96, pasando a ser de uso público.

ARTICULO 2° — Publíquese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Na-cional de Semillas.

e. 09/12/2014 N° 95880/14 v. 09/12/2014#F4736210F#

#I4735704I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 35/2014

Mendoza, 2/12/2014

VISTO el Expediente N° S93:0009180/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITI-VINICULTURA, las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, las Resoluciones Nros. C.12 de fecha 11 de abril de 2003, C.20 de fecha 14 de junio de 2004, C.9 de fecha 1 de marzo de 2011, C.17 de fecha 27 de abril de 2012, C.34 de fecha 3 de setiembre de 2013 y C.38 de fecha 10 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la modificación de la designación en los marbetes identificatorios de ciertos productos definidos por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVI-NICULTURA (INV).

Que la Resolución N° C.12 de fecha 11 de abril de 2003, dispone que a partir de la liberación al consumo de los vinos de la elaboración 2004, excepto los productos encuadrados en regíme-nes especiales, tales como: dulces naturales, livianos y regionales, y los definidos en el inciso b) y siguientes del Artículo 17 de la Ley General de Vinos N° 14.878, deberán consignar en el marbete como denominación legal del producto, únicamente, el término “VINO” seguido de la característi-ca cromática, sin ningún tipo de adjetivación.

Que por Resolución N° C.20 de fecha 14 de junio de 2004, se establece como Menciones Obligatorias, entre otras, a la Denominación Legal del Producto, la que deberá colocarse conforme al Artículo 17 de la Ley General de Vinos N° 14.878 y a las definiciones que dé el INV, mediante los actos administrativos pertinentes.

Que al respecto, a través de las Resoluciones Nros. C.9 de fecha 1 de marzo de 2011, C.17 de fecha 27 de abril de 2012 y C.34 de fecha 3 de setiembre de 2013, se definen e incorporan al Artículo 17 de la Ley General de Vinos N° 14.878 a los productos denominados “VINOS LIVIANOS” o “VINOS COSECHA TEMPRANA”; “VINO DULCE NATURAL” y “VINO MOSCATO” o “VINO MOS-CATEL”, respectivamente, estableciendo que para su vestido se deberá consignar en los marbetes identificatorios dichos términos.

Que asimismo, por Resolución N°  C.38 de fecha 10 de octubre de 2013, se aprueban las expresiones “DE BAJO GRADO DULCE O DULCE DE BAJO GRADO”, “DE BAJO CONTENIDO AL-COHOLICO DULCE O DULCE DE BAJO CONTENIDO ALCOHOLICO” o “DE BAJA GRADUACION ALCOHOLICA DULCE O DULCE DE BAJA GRADUACION ALCOHOLICA”, como complemento de la denominación legal de los vinos y de uso obligatorio para productos que cumplan ciertos requi-sitos de grado alcohólico y riqueza azucarina.

Que atento la experiencia adquirida con la descategorización instrumentada, mediante el dic-tado de la citada Resolución N° C.12/03 y con la finalidad de continuar brindando herramientas al Sector Industrial para satisfacer requerimientos de mercado, se cree oportuno extender la misma con los productos mencionados precedentemente, sin necesidad de identificarlos con la denomi-nación original establecida por este Organismo.

Que la medida a adoptar, no implica que los consumidores dejen de poseer la información adecuada del producto ofrecido, ya que todo lo expresado en el marbete debe ser comprobable y responder cabalmente al producto que identifica.

Que, de la misma manera, con los datos a consignar en las etiquetas, este Instituto puede desarrollar sus tareas de fiscalización en forma habitual, permanente y en cumplimiento de las facultades por ley otorgadas.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1.306/08,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURARESUELVE:

1° — Déjase sin efecto la obligación de consignar en los marbetes identificatorios la denomi-nación legal de los productos definidos por las Resoluciones Nros. C.9 de fecha 1 de marzo de 2011, C.17 de fecha 27 de abril de 2012, C.34 de fecha 3 de setiembre de 2013 y C.38 de fecha 10 de octubre de 2013, debiendo consignar como denominación legal del producto, únicamente el término “VINO” seguido de la característica cromática.

2° — Aquellos establecimientos que eligieran hacer uso para su Identificación Comercial de las denominaciones: “VINOS LIVIANOS” o “VINOS COSECHA TEMPRANA”, “VINO DULCE NA-TURAL”, “VINO MOSCATO” o “VINO MOSCATEL” y aquellos vinos que por sus características hagan uso de las expresiones “DE BAJO GRADO DULCE O DULCE DE BAJO GRADO”, “DE BAJO CONTENIDO ALCOHOLICO DULCE O DULCE DE BAJO CONTENIDO ALCOHOLICO” O “DE BAJA GRADUACION ALCOHOLICA DULCE O DULCE DE BAJA GRADUACION ALCOHOLICA” o cual-quier otra denominación que a su criterio estime conveniente, siempre y cuando la información presentada sea clara, precisa, verdadera y comprobable, con el objeto de no inducir a error, enga-ño o confusión, respecto al origen, naturaleza, calidad, pureza o mezcla y/o técnicas de elabora-ción, sin formar parte de la denominación legal del producto, podrán hacer uso de la misma como una Mención Optativa dentro de las exigencias para el etiquetado de los envases aprobados por Resolución N° C.20 de fecha 14 de junio de 2004.

3° — Los análisis de los productos a que hace referencia la presente norma deberán ser habi-litados por este Organismo con las denominaciones legales establecidas.

4° — Las empresas que posean etiquetas que no satisfagan los requerimientos que por el Punto 1° se establecen, podrán hacer uso de las mismas hasta su agotamiento, siempre que ello no impli-que un período que supere los SEIS (6) meses a partir del dictado de la presente resolución.

5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 09/12/2014 N° 95608/14 v. 09/12/2014#F4735704F#

#I4738538I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución 549/2014

Bs. As., 4/12/2014

VISTO el Expediente N° S05:0001811/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966 y el Decreto N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la INDICACION GEOGRAFICA MELON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN, con do-micilio en las calles Rivadavia y 9 de Julio, de la Localidad Media Agua, Municipalidad del Departamen-to de Sarmiento, Provincia de SAN JUAN, representada por el Licenciado Pedro Mestre CRESPO, M.I. N° 30.688.066 en su carácter de Representante del Consejo de Promoción de la Indicación Geográfica antes mencionada, con domicilio constituido en la Casa de la Provincia de San Juan, sita en Libertad N° 1.251, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, ha solicitado el registro, protección y dere-cho de uso de la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “MELON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN”.

Que por la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966 y su Decreto Reglamentario N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009, se estableció el Régimen Legal para las Indicaciones de Pro-cedencia y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios de la REPUBLICA ARGENTINA, siendo la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA la Autoridad de Aplicación de dicha norma.

Que el peticionante ha cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y par-ticulares requeridas por la citada Ley N° 25.380 modificada por su similar N° 25.966 y su Decreto Reglamentario N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009, para la obtención del reconocimiento de la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “MELON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN”.

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 21Que la Dirección de Agroalimentos, de la Dirección Nacional de Procesos y Nuevas Tecnolo-

gías dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio, elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnico-legales para el registro, protección y derecho a uso de la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “MELON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN” en favor del peticionante.

Que obra a fojas 12/16 del expediente citado en el visto, el informe técnico del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO ECONOMICO, de la Provincia de SAN JUAN, de conformidad a lo previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.

Que el CONSEJO DE LA INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) DE “MELON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN” procedió a publicar la solicitud de reconocimiento, conforme a lo establecido por el Artículo 18 de la Ley N° 25.380, con fecha 30 de julio de 2014 en el “DIARIO DE CUYO” y en el Diario “EL ZONDA” y con fecha 14 de agosto de 2014 en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, sin haberse recibido oposiciones ni observaciones.

Que la COMISION NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRAFICAS Y DENOMI-NACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y ALIMENTARIOS, creada por la Ley N° 25.380, con fecha 24 de octubre de 2014 ha recomendado el reconocimiento de la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “MELON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN”.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado en cuanto se refiere al reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “ME-LON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN”.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implica costo fiscal alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complemen-tarios, y la Ley N° 25.380 modificada por su similar N° 25.966.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCARESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Protocolo de Producción del “Melón de Media Agua” que am-para la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “MELON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN”, que como adjun-to con TREINTA Y OCHO (38) hojas forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Reconócese, regístrese y protéjase la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “ME-LON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN” cuya área de producción está delimitada conforme al mapa y localización de los puntos consignados en el documento adjunto a la presente medida, en los términos y con los alcances establecidos en el Capítulo V, Artículo 26 de la Ley N° 25.380, modifi-cada por su similar N° 25.966.

ARTICULO 3° — Otórgase y expídase el Certificado de Derecho de Uso de la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “MELON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN”, al CONSEJO DE LA INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “MELON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN”, constituido conforme Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.

ARTICULO 4° — Apruébase el isologotipo con el que se comercializará el producto amparado por la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “MELON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN”, que figura en el documento adjunto a la presente medida. En el mismo, se deberá consignar obligatoriamente el número y el año de la presente resolución por la que se aprueba el protocolo correspondiente a la nombrada INDICACION GEOGRAFICA.

ARTICULO 5° — Dispónese la obligatoriedad del uso del signo distintivo correspondiente a la INDICACION GEOGRAFICA REGISTRADA, aprobado por Resolución N° 546 de fecha 5 de sep-tiembre de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en todos los productos amparados por la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “MELON DE MEDIA AGUA, SAN JUAN”.

ARTICULO 6° — Fíjase el 15 de noviembre de cada año calendario, como fecha de presenta-ción de la Declaración Jurada Anual sobre estimación de volumen comercializable de los productos amparados por la INDICACION GEOGRAFICA y de los rótulos numerados de conformidad con lo establecido por el Capítulo III, Artículo 13 de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.

ARTICULO 7° — Notifíquese al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA y a todo otro or-ganismo nacional y/o internacional de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV, Artículo 22 de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

NOTA: Esta Resolución se publica sin documento adjunto.

e. 09/12/2014 N° 96919/14 v. 09/12/2014#F4738538F#

#I4738514I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución 960/2014

Bs. As., 5/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0266663/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICA-NO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS

MILLONES (U$S 200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Competitividad de Economías Regionales” que consta de las “Estipulaciones Especiales” integradas por SIETE (7) Capítulos, de las “Normas Generales” integradas por DIEZ (10) Capítulos y UN (1) Anexo Unico.

Que por el Artículo 4° de dicho decreto se designó a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, quedando facul-tado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del Programa, conforme a las normas y procedimientos contenidos en el citado Modelo de Contrato de Préstamo.

Que con fecha 30 de septiembre de 2014 se celebró el Contrato de Préstamo entre la REPU-BLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), cuya Cláusula 3.03 de las “Estipulaciones Especiales” dispone que, en forma previa al primer desembolso del présta-mo, se deberá constituir la Unidad Ejecutora Central del Programa.

Que mediante la Cláusula 4.02 del Anexo Unico del Contrato de Préstamo celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se estableció que la Unidad Ejecutora Central deberá contar con UN (1) Coordinador General y UN (1) Coordina-dor de la Unidad Ejecutora del Programa.

Que en función de lo expuesto resulta necesario crear UNA (1) Unidad Ejecutora Central la cual actuará en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO y tendrá bajo su órbita a la Coordinación Ejecutiva del Programa.

Que atento a las actividades previstas para la ejecución del Programa, y considerando las competencias asignadas a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, a efectos de viabilizar la ejecución del mismo, resulta necesario poner a cargo de la Unidad Ejecutora Central la administración financiera del Programa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 20 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y en el Decreto N° 1.518/14.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONO-MICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLA-NIFICACION DEL DESARROLLO la Unidad Ejecutora Central del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”.

ARTICULO 2° — La Unidad Ejecutora Central del Programa que se crea por el Artículo 1° de la presente resolución, tendrá a su cargo la coordinación, dirección y orientación estratégica y la supervisión de la ejecución de los componentes y subcomponentes del “Programa de Competitivi-dad de Economías Regionales”, de conformidad con lo previsto en el Contrato de Préstamo apro-bado por la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), en el marco de lo establecido en el Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014.

ARTICULO 3° — Asígnase al Subsecretario de Coordinación Económica y Mejora de la Com-petitividad la función de Coordinador General de la Unidad Ejecutora Central del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”.

ARTICULO 4° — Asígnase al Coordinador General, la función de representar a la Unidad Eje-cutora Central ante autoridades gubernamentales y no gubernamentales vinculadas a las tareas encomendadas y la realización de todos aquellos actos orientados a garantizar un adecuado y eficiente desenvolvimiento del Programa.

ARTICULO 5° — Asígnase al Director de Coordinación de Políticas Productivas, la función de Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Central del “Programa de Competitividad de Eco-nomías Regionales”.

ARTICULO 6° — Asígnase al Coordinador Ejecutivo la instrumentación de todas las acciones que sean necesarias para llevar adelante las actividades del Programa, de acuerdo a lo estableci-do en el citado Contrato de Préstamo. Entre ellas, la planificación, administración y ejecución del Programa, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Contrato de Préstamo y Reglamento Operativo. Asimismo, tendrá a su cargo la organización, coordinación, supervisión, monitoreo y eva-luación del accionar técnico y operativo del Programa, así como la verificación de su cumplimiento.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

e. 09/12/2014 N° 96895/14 v. 09/12/2014#F4738514F#

#I4735154I#MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION

Disposición 107/2014

Bs. As., 28/11/2004

VISTO el Expediente N° 2002-20176-13-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NA-CION y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZA-CION N° 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y N° 9 de fecha 19 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTE-MA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 22Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SA-

LUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUB-SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, inte-grada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MI-NISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial N° 29 de fecha 14 de septiembre de 2010, se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Están-dares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMI-SION TECNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que conforme lo establecido en el artículo 3° de la Disposición Subsecretarial N° 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución N° 908 de fecha 14 de junio de 2012.

Que la especialidad médica “CARDIOLOGIA” está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM 908/2012).

Que mediante Disposición N° 9 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la “SOCIEDAD ARGENTINA DE CARDIOLOGIA” ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.

Que la “SOCIEDAD ARGENTINA DE CARDIOLOGIA” ha realizado la evaluación de la resi-dencia de “CARDIOLOGIA” del “COMPLEJO MEDICO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA CHURRUCA-VISCA” (C.A.B.A.), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 4 (CUATRO) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Están-dares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de “CARDIOLOGIA” del “COMPLEJO MEDICO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTI-NA CHURRUCA-VISCA” (C.A.B.A.).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACIONDISPONE:

ARTICULO 1° — Acredítase la Residencia médica de “CARDIOLOGIA” del “COMPLEJO MEDI-CO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA CHURRUCA-VISCA” (C.A.B.A.), en la Categoría A por un período de 4 años (CUATRO) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora “SOCIEDAD ARGENTINA DE CARDIOLOGIA” y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTICULO 2° — La Residencia Médica de “CARDIOLOGIA” del “COMPLEJO MEDICO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA CHURRUCA-VISCA” (C.A.B.A.), de acuerdo con las recomenda-ciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:

a) Completar el Programa de Formación incluyendo contenidos transversales y ajustar moda-lidad de evaluación de manera que resulte una herramienta para planificar, acompañar y evaluar el aprendizaje de los residentes.

b) Promover la formación pedagógica en el equipo docente.

c) Formalizar los convenios con otras instituciones para el desarrollo de rotaciones externas.

d) Sistematizar el registro de prácticas y procedimientos realizados por los residentes.

e) Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante el trascurso de la residencia e incorporar efectivamente el descanso post guardia para ajustarse a normativa.

f) Fortalecer el área de investigación.

ARTICULO 3° — La Residencia Médica de “CARDIOLOGIA” del “COMPLEJO MEDICO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA CHURRUCA-VISCA” (C.A.B.A.), deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspon-diente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTICULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de

2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones estableci-das en el ARTICULO 2° para mantener o superar la categoría.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANDRÉS J. LEIBOVICH, Sub-secretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 09/12/2014 N° 95463/14 v. 09/12/2014#F4735154F#

#I4736145I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 110/2014

Bs. As., 1/12/2014

VISTO, el expediente N° 149.809/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta 9 de fecha 23 de octubre de 2014 de la CO-MISION ASESORA REGIONAL CENTRO, mediante la cual se eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el per-sonal que se desempeña en la COSECHA DE TABACO, en el ámbito de las provincias de SALTA y JUJUY.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones míni-mas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO, en el ámbito de las provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1° de octubre del 2014, del 1° de diciembre del 2014 y del 1° de enero del 2015, hasta el 30 de septiembre de 2015, conforme se detalla en los Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3° — Los valores consignados no llevan incluidos los importes correspondientes al sueldo anual complementario (S.A.C.), ni vacaciones.

ARTICULO 4° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la pre-sente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.

Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.

Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricul-tura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO I

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 23

ANEXO II

ANEXO III

e. 09/12/2014 N° 95815/14 v. 09/12/2014

#F4736145F#

#I4736147I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 111/2014

Bs. As., 1/12/2014

VISTO, el Expediente N° 1.652.052/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la COMISION ASESORA REGIONAL N.O.A. eleva a conside-ración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de condiciones de trabajo y remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de CULTIVO, COSECHA, EMBALAJE Y MANIPULACION DE FRUTILLA, para el ámbito de la provincia de TUCUMAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representacio-nes sectoriales en cuanto a la pertinencia de las modificaciones de las condiciones de tra-bajo y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su deter-minación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las condiciones de trabajo y la estructura salarial para el per-sonal ocupado en tareas de CULTIVO, COSECHA, EMBALAJE Y MANIPULACION DE FRU-TILLA, en el ámbito de la provincia de TUCUMAN, las que tendrán vigencia a partir del 1° de septiembre de 2014, hasta el 31 de agosto de 2015, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigen-cia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3° — El personal que se desempeña en las tareas comprendidas en la pre-sente Resolución, percibirá un jornal mínimo garantizado de PESOS DOSCIENTOS ONCE CON VEINTE CENTAVOS ($ 211,20), en una jornada diaria de OCHO (8) horas.

ARTICULO 4° — BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Se establece para todos los tra-bajadores comprendidos en la presente actividad una Bonificación por Antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 del Régimen de Trabajo Agrario Ley N° 26.727.

ARTICULO 5° — Las remuneraciones establecidas en la presente Resolución no incluyen la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario. A los efectos de la liquidación del mismo se aplicará lo dispuesto por la Ley 23.041 y sus modificatorias.

ARTICULO 6° — Los salarios básicos indicados en la presente Resolución, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por deci-sión voluntaria o por acuerdo de partes.

ARTICULO 7° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) men-sual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOS (2) meses.

ARTICULO 8° — LICENCIA ESPECIAL PARA EXAMENES MEDICOS: Todas las trabaja-doras comprendidas en la presente Resolución gozarán de una licencia especial paga de UN (1) día al año o en la temporada, para su asistencia a un centro médico público o privado con el objeto de realizar exámenes mamarios y ginecológicos.

ARTICULO 9° — DELEGADOS INTERNOS: Los Delegados Internos de las plantas de empaque y de cosecha de frutilla tendrán derecho a una licencia con goce de sueldo de SE-TENTA Y DOS (72) horas mensuales como máximo en concepto de crédito gremial horario. La licencia gremial podrá ser utilizada en jornadas enteras o distribuidas en distintas horas por día, debiendo el beneficiario comunicar por escrito a la empresa con una antelación no menor a un día la ocasión en que hará uso de la licencia y la extensión de la misma.

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 24ARTICULO 10. — Los empleadores de la actividad de cosecha y empaque de frutillas en la

provincia de Tucumán, cumplirán con lo establecido en la Ley 22.431 —sistema de protección integral de los discapacitados— y en su caso con las normativas de la Ley 25.785 - cobertura de puestos de trabajo en programas sociolaborales que se financien con fondos del estado nacional.

ARTICULO 11. — A los efectos previstos en la cláusula anterior, los empleadores ocuparán personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad de su personal para lo cual se establecerán reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas para lo cual comunicarán a la delegación provincial de la U.A.T.R.E., en forma fehacientemente y previo al inicio de cada temporada el número de vacantes existentes dentro de las distintas modalidades de contratación a ser cubiertas por personas con discapacidad, con una descripción del perfil del puesto a cubrir.

ARTICULO 12. — Se declara el día 8 de octubre de cada año como “Día del trabajador de la actividad de la frutilla”. A los efectos remuneratorios regirán las condiciones establecidas en las Resoluciones C.N.T.A. N° 7 de fecha 5 de mayo de 2004 y N° 71 de fecha 3 de diciembre de 2008.

ARTICULO 13. — Queda prohibido a los empleadores ocupar a menores en edad de no em-pleabilidad en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro. En este caso resultará de plena aplicación las modificaciones establecidas por la Ley N° 26.390 sobre “Prohibición del Tra-bajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente” y lo establecido por la Ley N° 26.727 “Régimen de Trabajo Agrario”.

ARTICULO 14. — ROPA DE TRABAJO: Al personal que preste servicios en las plantas de embalaje de frutilla se le proveerá de UN (1) equipo de ropa de trabajo (pantalón y camisa) al año y al personal que preste servicios de cosecha de frutillas se le proveerá de UN (1) equipo de ropa de trabajo (pantalón y camisa) al año. La provisión de estos equipos responderá a las modalidades de cada empresa y a la época del año de entrega. Este artículo será de aplicación para el personal que cumplan las funciones de cosecha y embalaje de frutillas. Se fija como fecha de entrega de los equipos de ropa de trabajo al inicio de cada ciclo agrícola.

ARTICULO 15. — JORNADA LABORAL: La jornada laboral de los trabajadores comprendi-dos en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, se rige por lo dispuesto en el TITULO VI de dicha norma y por la Resolución C.N.T.A. N° 71/08 en todo cuanto no se oponga al mismo.

ARTICULO 16. — El personal ocupado en la actividad de CULTIVO, COSECHA, EMBALAJE Y MANIPULACION DE FRUTILLA, en el ámbito de la provincia de Tucumán queda comprendido dentro de las disposiciones sobre Condiciones de Trabajo y Alojamiento establecidas en la Reso-lución C.N.T.A. N° 11/11.

ARTICULO 17. — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricul-tura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO

e. 09/12/2014 N° 95817/14 v. 09/12/2014#F4736147F#

#I4736148I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 112/2014

Bs. As., 1/12/2014

VISTO, el Expediente N° 51.603/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente, la COMISION ASESORA REGIONAL PAMPEANA, eleva a la CO-MISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE SANDIAS Y MELONES, en el ámbito de la provincia de ENTRE RIOS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE SANDIA Y MELONES, en el ámbito de la provincia de ENTRE RIOS, las que ten-drán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2014, hasta el 31 de octubre de 2015, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricul-tura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 25

e. 09/12/2014 N° 95818/14 v. 09/12/2014#F4736148F#

#I4736149I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 113/2014

Bs. As., 1/12/2014

VISTO, el Expediente N° 525/14 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la COMISION ASESORA REGIONAL NEA, eleva a considera-ción de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento sobre las remuneraciones mínimas y la establecimiento de un adicional por presentismo para el personal ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la provincia de MISIONES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en la actividad FORES-TAL, para la provincia de MISIONES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de septiembre de 2014, del 1° de diciembre de 2014 y del 1° de febrero de 2015, hasta el 31 de agosto de 2015, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3° — Establécese un premio por PRESENTISMO. El mismo tendrá un valor de DOS (2) jornales conforme la categoría que cada trabajador revista. Este incentivo se abonará a aquel trabajador que concurra a trabajar un mínimo de VEINTIDOS (22) jornales al mes sin registrar au-sencias injustificadas y se abonará conjuntamente con los jornales correspondientes a la segunda quincena.

ARTICULO 4° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la pre-sente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.

Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.

Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricul-tura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

e. 09/12/2014 N° 95819/14 v. 09/12/2014#F4736149F#

#I4736150I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 114/2014

Bs. As., 1/12/2014

VISTO el expediente N° 525/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL, y

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 26CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la COMISION ASESORA REGIONAL NEA eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento en las remune-raciones mínimas para el personal ocupado en la actividad TEALERA, en el ámbito de la provincia de MISIONES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad TEALERA, para la provincia de MISIONES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2014, del 1° de diciembre de 2014 y del 1° de enero de 2015, hasta el 30 de septiembre de 2015, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3° — Se establece para todos los trabajadores comprendidos por la presente Resolución un adicional por puntualidad y asistencia, consistente en una suma fija mensual de carácter remunerativo, de TRESCIENTOS PESOS ($ 300), a partir del 1° de octubre de 2014; de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($ 335), a partir del 1° de diciembre de 2014; y de TRES-CIENTOS SETENTA PESOS ($ 370), a partir del 1° de enero de 2015.

ARTICULO 4° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la pre-sente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.

Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.

Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricul-tura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO I

ANEXO II

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 27

ANEXO III

e. 09/12/2014 N° 95820/14 v. 09/12/2014#F4736150F#

#I4736151I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 115/2014

Bs. As., 1/12/2014

VISTO, el Expediente N° 1.650.422/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la COMISION ASESORA REGIONAL CENTRO eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de la provincia de CORDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos y no habiendo coincidido los representantes secto-riales en cuanto a los valores y modo de pautar los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debió procederse a su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a través del voto de las respectivas representaciones.

Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjense las remuneraciones mínimas y premios para los trabajadores ocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, las que tendrán vigencia, a partir del 1° de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015, en el ámbito de la provincia de CORDOBA, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3° — Se establece un PREMIO POR REDUCCION DEL AUSENTISMO consistente en un DIEZ POR CIENTO (10%) de la suma total a percibir en el mes que corresponda de conformidad a la siguiente reglamentación:

El mismo se perderá cuando el trabajador faltare UN (1) día a su labor en forma injustificada o, duran-te el mes, llegare en más de CINCO (5) días, TREINTA (30) minutos tarde.

No se perderá cuando el trabajador cumpliere funciones gremiales, estuviere convaleciente de un accidente de trabajo, faltare por enfermedad inculpable debidamente acreditada, concurriere a donar sangre y presente el certificado que lo acreditare, por fallecimiento de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que conviviere en aparente matrimonio o hijos.

ARTICULO 4° — Se establece un PREMIO POR PRODUCTIVIDAD, el cual se liquidará conforme se detalla a continuación:

COSECHA A GRANEL

A partir de los TRES MIL kilogramos (3.000 kgs.) mensuales un DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el salario básico, de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de los TRES MIL QUINIENTOS kilogramos (3.500 kgs.) mensuales, un TREINTA POR CIEN-TO (30%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de los CUATRO MIL kilogramos (4.000 kgs.) mensuales un CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

COSECHA EN BANDEJA

A partir de DOCE kilogramos (12 kgs.) por hora, un VEINTE POR CIENTO (20%) sobre salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de CATORCE kilogramos (14 kgs.) por hora, un CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

ARTICULO 5° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.

Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.

Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 28ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALE-JANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Minis-terio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO

e. 09/12/2014 N° 95821/14 v. 09/12/2014#F4736151F#

#I4738275I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

GERENCIA DE SISTEMAS

Disposición 5/2014

Bs. As., 4/12/2014

VISTO el Expediente N° 130.336/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución Conjunta S.R.T. N° 184 y de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 590 de fecha 28 de agosto de 1996, las Resoluciones S.R.T. N° 460 de fecha 15 de abril de 2008, N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 184 y de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JU-BILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 590 de fecha 28 de agosto de 1996 se creó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN LOS QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES ME-DICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL, en el marco de las atribuciones conferidas en el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 y la Ley N° 24.241.

Que desde el año 1996 hasta la actualidad, el mencionado MANUAL ha sido actualizado y com-plementado mediante distintas normas, las cuales establecieron criterios y procedimientos de trabajo para las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, así como obligaciones para las partes invo-lucradas en los trámites que ante dichas dependencias se gestionan.

Que así las cosas, mediante la Resolución S.R.T. N° 460 de fecha 15 de abril de 2008 se actualizó el procedimiento a seguir en los trámites procedentes de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que la experiencia recabada a través de la aplicación de la normativa mencionada en los consi-derandos precedentes y las innovaciones tecnológicas producidas, tornan necesario implementar un nuevo sistema informático para trámites médicos laborales y, consecuentemente, modificar algunos aspectos del procedimiento utilizado para la remisión de información por parte de las ASEGURADO-RAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.), a efectos de optimizar los trámites en que deban intervenir las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto N° 717/96, esta S.R.T. es la entidad encargada de dictar las normas complementarias del procedimiento previsto por dicha norma.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones establecidas en el Decreto N° 717/96 y en la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014.

Por ello,

EL GERENTE DE SISTEMASDISPONE:

ARTICULO 1° — Créase el Procedimiento para que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) remitan la información en el

marco de los Trámites en que deban intervenir las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.), de conformidad con lo establecido en el Anexo que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JUAN PABLO ZUMARRAGA, Gerente de Sistemas.

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA QUE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Y LOS EMPLEADORES AUTOASEGURADOS REMITAN LA INFORMACION DE TRAMITE MEDICO

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 29

e. 09/12/2014 N° 96762/14 v. 09/12/2014#F4738275F#

#I4737198I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 3279/2014

Bs. As., 3/12/2014

VISTO el Expediente N° 170.339/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773 y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.557 se confirió a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRA-BAJO (S.R.T.) la función de actuar en carácter de Organismo de control y supervisión del sistema de prevención de riesgos del trabajo.

Que el cumplimiento de dicho cometido conlleva necesariamente el desarrollo de acciones ju-diciales ante distintos fueros y jurisdicciones, como también actividades a realizarse ante distintas dependencias administrativas, policiales o en instancias extrajudiciales.

Que en mérito a ordenar las acciones aludidas precedentemente, se otorgaron oportunamente facultades a profesionales letrados de la Gerencia de Asuntos Legales para que actúen en represen-tación de este Organismo.

Que la Subgerencia de Recursos Humanos informó que por razones de diversa índole, los pro-fesionales letrados a los que oportunamente se les confirió poder, se han desvinculado de este Organismo.

Que en consecuencia corresponde proceder a la revocación de los mandatos conferidos opor-tunamente.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corres-ponde.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Revócanse los mandatos de representación y patrocinio jurídico oportuna-mente otorgados a los profesionales letrados detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese a la Escribanía General del Gobierno de la Nación y archívese. — Dr. JUAN H. GONZA-LEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 30

e. 09/12/2014 N° 96217/14 v. 09/12/2014#F4737198F#

#I4735230I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución 614/2014

Bs. As., 2/12/2014

VISTO el Expediente N° 1-2002-4300001998/14-5 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD y las Decisio-nes Administrativas Nros. 1.126 de fecha 8 de noviembre de 2012 y 609 del 1° de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado, la Directora a cargo del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, ha remitido la información requerida según la Decisión Administrativa N° 1.126/12.

Que sobre la base de dicha información y de lo establecido en el artículo 9° de la Deci-sión Administrativa N° 609/14, procede asignar los cargos vacantes y financiados del citado organismo autorizados para su cobertura mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el tercer párrafo del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1.126 de fecha 8 de noviembre de 2012, según lo dispuesto por el Artículo 9° de la Decisión Administrativa 609 del 1° de agosto de 2014, el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Asígnanse los cargos vacantes y financiados del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, autorizados para su cobertura por el artículo 9° de la Decisión Administrativa N°  609 de fecha 1° de agosto de 2014, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus mo-dificatorios, conforme al detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 31ANEXO

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 32

e. 09/12/2014 N° 95539/14 v. 09/12/2014#F4735230F#

#I4735231I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución 615/2014

Bs. As., 2/12/2014

VISTO el Expediente EXPDTE. CGAPIUP N° 05/13 del registro de la COORDINACION GE-NERAL DE ASUNTOS POLITICO INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESI-DENCIA DE LA NACION, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS POLITICO

INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en con-diciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples y ejecutivas del período 2012, conforme a lo establecido por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octu-bre de 2009 y sus modificatorias.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su confor-midad según consta en el Acta N° 128 de fecha 22 de noviembre de 2013, obrante en el Expediente citado en el Visto.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COM-PRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corres-ponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.

Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de finan-ciamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Reso-lución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS N° 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS POLITICO INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD PRE-SIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples y ejecutivas del período 2012, de conformidad con el detalle que, como Anexos I y II, for-man parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Admi-nistrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO

Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2012 - Cargos Simples

Presidencia de la NaciónCoordinación General de Asuntos Político Institucionales de la Unidad Presidente

Unidad de Análisis: Coordinación General de Asuntos Político Institucionales de la Unidad Presidente

ANEXO II

BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO

Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2012 - Cargos Ejecutivos

Presidencia de la NaciónCoordinación General de Asuntos Político Institucionales de la Unidad Presidente

Unidad de Análisis: Coordinación General de Asuntos Político Institucionales de la Unidad Presidente

e. 09/12/2014 N° 95540/14 v. 09/12/2014#F4735231F#

#I4735232I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución 616/2014

Bs. As., 2/12/2014

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-S05:0002957/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA y las Decisiones Administrativas Nros. 1.126 de fecha 8 de no-viembre de 2012 y 609 de fecha 1° de agosto de 2014, y

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 33CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado, el Subsecretario de Pesca y Acuicultura a cargo de DESPACHO del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha remitido la información requerida según Decisión Administrativa N° 1.126/12.

Que sobre la base de dicha información y de lo establecido en el artículo 9° de la Deci-sión Administrativa N° 609/14, procede asignar los cargos vacantes y financiados del citado organismo autorizados para su cobertura mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el tercer párrafo del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1.126 de fecha 8 de noviembre de 2012, según lo dispuesto por el Artículo 9° de la Decisión Administrativa 609 del 1° de agosto de 2014, el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Asígnanse los cargos vacantes y financiados del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado del MINISTE-RIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, autorizados para su cobertura por el artículo 9° de la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1° de agosto de 2014, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI-NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, conforme al detalle consig-nado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO

e. 09/12/2014 N° 95541/14 v. 09/12/2014#F4735232F#

#I4735245I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución 617/2014

Bs. As., 2/12/2014

VISTO el CUDAP: EXPE-MRE: 0044940/2014 del registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y las Decisiones Administrativas Nros. 1.126 de fecha 8 de noviembre de 2012 y 609 del 1° de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado, la Secretaria de Coordinación y Cooperación Internacio-nal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, ha remitido la información requeri-da en el segundo párrafo del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1° de agosto de 2014.

Que en base a dicha información y a lo establecido en el artículo 1° de la Decisión Administra-tiva N° 609/14, procede asignar los cargos vacantes y financiados del citado organismo autoriza-dos para su cobertura mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COOR-DINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRA-TIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el tercer párrafo del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609/14, el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Asígnanse los cargos vacantes y financiados del MINISTERIO DE RELACIO-NES EXTERIORES Y CULTO, autorizados para su cobertura por el artículo 1° de la Decisión Ad-ministrativa N° 609 de fecha 1° de agosto de 2014, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, conforme al detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO

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e. 09/12/2014 N° 95554/14 v. 09/12/2014#F4735245F#

#I4736014I#PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

Resolución 535/2014

Bs. As., 14/11/2014

VISTO, las Leyes N° 23.737 y N° 26.045, los Decretos 1095/96 y su modificatorio 1161/00, 48/14 y 518/14, las Resoluciones del registro de esta Secretaría de Estado N° 200/14, y el Expe-diente SE.DRO.NAR. N° 435/14, y

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 41CONSIDERANDO:

Que la República Argentina resultó ser la encargada de coordinar la redacción del docu-mento denominado “Guía de Buenas Prácticas sobre Sistemas de Trazabilidad Intralote”, ello en el marco de la Reunión del Grupo de Expertos de Sustancias y Productos Farmacéuticos de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos, celebrada en la República de Ecuador durante julio de 2011.

Que dicho documento fue aprobado por el mencionado grupo de expertos en sesión plenaria y posteriormente elevado a la Comisión para su aprobación, la que se efectivizó en el marco del Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la CICAD, llevado a cabo entre el 28 y el 30 de noviembre de 2012 en Costa Rica.

Que a partir de la aprobación del referido documento, los Estados Parte, cuentan con un instrumento técnico que si bien no reviste carácter vinculante, constituye una herramienta valiosa a fin de implementar acciones concretas en cada país.

Que dicha Guía de Buenas Prácticas se gestó por iniciativa de esta Secretaría de Estado ante la necesidad de contar con un sistema efectivo de identificación de ciertos envases de precursores químicos y su vinculación directa a un lote de producción y/o fraccionamiento determinado y que son pasibles de ser desviados hacia canales ilícitos.

Que uno de los objetivos centrales que posee esta Secretaría de Estado es controlar y fiscalizar las operatorias con precursores químicos a fin de evitar el tráfico ilícito de los mismos hacia el narcotráfico.

Que el artículo 7 de la Ley 26.045 establece que “Los inscriptos en el Registro Nacional, deberán someterse a la fiscalización prevista en la presente ley y suministrar la información y exhibir la documentación que les sean requeridas a los efectos del contralor que se estable-ce. Sin perjuicio de la sujeción a dicho contralor y del cumplimiento de los deberes y obliga-ciones resultantes de la presente ley, de la Ley N° 23.737 y de otra disposición reglamentaria, son obligaciones especiales: 1. Mantener un registro completo, fidedigno y actualizado del inventario de movimientos que experimenten los precursores químicos alcanzados por esta ley, del cual deberá surgir la información mínima que establezca la reglamentación que fija-rá, asimismo, las formalidades de su llevado. Informar al Registro Nacional con carácter de declaración jurada los movimientos que realicen con las sustancias químicas controladas conforme surja de los registros mencionados en el párrafo anterior, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.”.

Que ante la dificultad existente al momento de reconstruir la cadena de comercialización de los envases de precursores químicos incautados en los centros de procesamiento ilícito de estupefacientes, resulta fundamental instar al sector empresarial a fin de que identifique, de forma unívoca, cada envase que compone los lotes de producción, a los efectos de vin-cularlos directamente entre sí e identificar con un alto grado de certidumbre a los últimos adquirentes de los mismos pudiendo de este modo, colaborar con el fuero federal y fiscalías especializadas en las causas relativas al tráfico ilícito de tales sustancias químicas.

Que por ello resulta fundamental implementar de manera obligatoria un sistema idó-neo tendiente a identificar cada envase perteneciente a los lotes de producción y/o fraccio-namiento a través de su rotulado y consignación en la documentación comercial (facturas, remitos, orden de pago), que deberá ser llevado a cabo no solamente por el fabricante y/o fraccionador, sino por todos aquellos que participen de la cadena comercial hasta su uso final.

Que de la experiencia técnica e investigativa de este organismo, la que se viera plas-mada en distintos estudios publicados relativos a los centros ilícitos detectados dedicados al procesamiento de la pasta básica de cocaína y al posterior estiramiento del clorhidrato de cocaína, se verifica el uso de determinadas sustancias químicas controladas necesarias para llevar a cabo dicha actividad ilícita, tales como acetona, éter sulfúrico o etílico, ácido sulfúrico y ácido clorhídrico, en todas sus calidades de laboratorio, concentraciones y pre-sentaciones existentes en el mercado nacional e internacional.

Que por todo lo expuesto es procedente disponer la obligatoriedad en la adopción de las medidas planteadas, a partir del 1° de abril de 2015, e implementar, en el lapso temporal intermedio, las actividades de capacitación y asesoramiento al sector empresarial a fin de poder instrumentar el sistema trazable de las sustancias.

Que tomó la intervención que le compete la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 2013/2013, N° 48/14 y N° 518/14 y el artículo 6° de la Ley N° 26.045.

Por ello,

EL SECRETARIODE PROGRAMACION PARA LA PREVENCIONDE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICODE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Quienes produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, reenvasen, impor-ten y/o exporten las sustancias acetona, éter sulfúrico o etílico, ácido sulfúrico y ácido clor-hídrico, deberán implementar de manera obligatoria un sistema idóneo tendiente a identificar por separado, a través de su rotulado, cada uno de los envases cualquiera sea su forma o capacidad, pertenecientes a un mismo lote de producción y/o fraccionamiento de las sus-tancias químicas mencionadas.

ARTICULO 2° — Los contenidos y las características técnicas exigibles en el sistema de rotulado deberán contemplar los requisitos mínimos expresados en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — La identificación de los envases antes descripta, deberá ser detalla-da en toda la documentación comercial que respalde las operaciones realizadas con las nombradas sustancias y en las presentaciones realizadas a través del Sistema Nacional de Trazabilidad.

ARTICULO 4° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de abril del año 2015.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la DIREC-CION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JUAN CARLOS MOLINA, Secreta-rio de Estado, SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación.

ANEXO I

Requisitos Mínimos Exigibles:

En el Envase:

A continuación se expondrán distintas posibilidades relacionadas con la seguridad y el se-guimiento en las botellas o envases contenedores de sustancias químicas controladas en calidad para análisis, para uso técnico o bien comercial.

Las botellas plásticas pueden ser grabadas en relieve o bien, marcadas con tinta láser perma-nente con la impresión del número de lote y de envase, el que podrá grabarse de manera visible directamente, en un código de barras, data matrix o bien en un microchip RFID, de acuerdo a las posibilidades y preferencias de cada empresa.

Asimismo, las botellas de vidrio pueden ser grabadas de origen en relieve con los números de lote y envase tanto en la superficie de apoyo como en cualquier sector de la misma.

En la Etiqueta:

Las etiquetas pueden ser grabadas conteniendo número de lote y de envase o un código de barras con tinta láser, adheridas a la botella o al envase mismo mediante un material adhesivo permanente.

e. 09/12/2014 N° 95783/14 v. 09/12/2014#F4736014F#

#I4736165I#PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA GENERAL

Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presiden-cia de la Nación:

De fecha 23 de julio de 2014:

RSG 872/14 que cede sin cargo al Gobierno de la Pcia. de Misiones los bienes comprendidos en las Disp. 85/14 AD PASO y 34/14 AD CLOR: 1 (un) vehículo marca Scania, modelo 113, año 1994, domi-nio VG-8305-2, chasis XLERA4X2Z04310594, motor 4082628; y 1 (un) vehículo marca Mercedes Benz, modelo A160, año 1999, dominio CAG-840PY, chasis WDB16803321302498, motor 166960-30-259593. Exptes.: Acta lote 42: 59/12. Acta Lote 12: 73/08.

RSG 873/14 que cede sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación los bienes compren-didos en las Disp. 126, 130 y 131/14 AD SALT: 303.844 (trescientos tres mil ochocientos cuarenta y cuatro) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, blanco, calzado y otros). Exptes.: Actas lote 53: 130 y 157/14.

RSG 874/14 que cede sin cargo a la Federación de Cooperativas de Corrientes Limitada, matrícula INAES 9502, los bienes comprendidos en la Disp. 212/14 AD BARR: 744 (setecientos cuarenta y cuatro) artículos de primera necesidad (prendas de vestir y calzado). Exptes.: Actas lote 10: 137, 162, 252 y 358/11. Alot 10: 305Z y 800Z/12.

RSG 875/14 que cede sin cargo al Gobierno de la Pcia. de Misiones los bienes comprendidos en las Disp. 166/13, y 14 y 16/14 AD IGUA: 7929 (siete mil novecientos veintinueve) artículos varios (accesorios para vehículos; artículos electrónicos, de librería y para el hogar; electrodomésticos y sus accesorios; herramientas; y prendas de vestir). Exptes.: Actas lote 29: 768, 1084, 1088, 1103 y 1125/04; 164, 165, 170, 331, 339, 352, 381, 402, 424, 510, 519, 598, 600, 601, 628, 630, 700, 743, 746, 801, 808, 820, 860, 863, 886, 889, 914, 918, 989, 995, 1026, 1027, 1029, 1030, 1052, 1095, 1101, 1113, 1165, 1196, 1317, 1344, 1348, 1398, 1415, 1429, 1436 al 1438, 1476, 1493, 1565, 1571, 1594, 1611, 1633, 1645 y 1652/05; 60, 78, 90, 156, 185, 217, 324, 327, 351, 386, 395, 418, 421, 422, 448, 449, 457, 472, 586, 613, 615, 632, 633, 640, 643, 735, 745, 799, 887, 964, 1019, 1034, 1198, 1227, 1229, 1230, 1233, 1239, 1255, 1269, 1271, 1273, 1280, 1286, 1381, 1426, 1439, 1459, 1460, 1472, 1535, 1545, 1555, 1558, 1561, 1564, 1566, 1567, 1571, 1572, 1578, 1600, 1607, 1619, 1637, 1716, 1726, 1760 y 1764/06; 24, 104, 115, 125, 177, 204, 255, 314 al 316, 321, 324, 416, 467, 468, 530, 534, 549, 550, 554, 632, 634, 636, 637, 639, 721, 736, 737, 740, 741, 754, 755, 788, 792, 803, 876, 931, 947, 948, 969, 977, 989, 996, 998, 1010, 1023, 1031, 1053, 1075, 1078, 1080, 1083, 1090, 1094, 1115, 1121, 1137, 1148, 1225, 1284, 1374, 1398 y 1404/07; 67, 91, 93, 145, 148, 195, 210, 253, 339, 353, 355, 356, 364, 373, 399, 400, 415, 447, 454, 458, 460, 475, 496, 513, 523, 532, 533, 535, 538, 541, 547, 574, 587, 627, 685, 713, 714, 723, 732, 767, 825, 877, 884, 897, 898, 906, 932, 933, 935, 960, 964, 1029, 1033, 1041, 1105, 1172, 1198, 1201, 1212, 1226, 1269, 1298, 1377, 1382, 1386 y 1469/08; 43, 47, 48, 53, 59, 60, 74, 79, 93, 130, 133, 134, 149, 151, 152, 173, 190, 192, 197, 199, 256, 298, 300, 304, 311, 312, 375, 405, 407, 410, 422, 428, 478, 553, 648, 651, 656, 662, 663, 707, 757, 768, 844, 888, 907, 924, 951, 985, 1002, 1073, 1080, 1082, 1103, 1152, 1154, 1174, 1177, 1187, 1193, 1195, 1314, 1346, 1386, 1413, 1496, 1503, 1509, 1536, 1644 y 1647/09; 45, 155, 225, 244, 249, 253, 262, 273, 276, 297, 309, 316, 326, 327, 343, 497, 500, 522, 526, 531, 537, 543, 550, 556, 597, 725, 727, 738, 786, 797, 800, 802, 841, 865 y 1039/10; 18 y 796/11; y 1202/12.

De fecha 24 de julio de 2014:

RSG 878/14 que cede sin cargo a la Municipalidad de Santo Tomé, Pcia. de Corrientes, los bienes comprendidos en la Disp. 103/14 AD POSA: 3639 (tres mil seiscientos treinta y nueve) artículos de primera necesidad (prendas de vestir y calzado). Exptes.: Actas lote 46: 1650/08; 191, 448 y 1677/09; 571, 1243, 1307, 1385, 1544, 1668, 1810, 1816 y 1831/10; 59, 221, 1320, 1392, 1564, 1906 y 1947/11; 191, 193 al 197, 200, 205 al 210, 212, 213, 215, 221, 511, 523, 526, 532 al 536, 551, 552, 555, 921, 922, 924, 982 y 2731/12; y 588, 785, 794, 803, 837, 865, 877, 878, 915, 917, 918, 1231 al 1233, 1259, 1300, 1352, 1385 al 1387, 1399, 1400, 1403, 1404 y 1770/13.

RSG 879/14 que cede sin cargo a la Municipalidad de San Antonio Apipé Grande, Pcia. de Co-rrientes, los bienes comprendidos en las Disp. 104 y 117/14 AD SAJA: 3720 (tres mil setecientos veinte) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, blanco, calzado y otros varios). Exptes.: Actas lote 54: 440/10; 85, 126, 130, 177, 179, 211, 226 al 229, 233, 234, 244 y 249/12; y 3 al 5, 7, 13, 15, 25, 31, 49, 50, 56 al 59, 74, 75, 78, 91 al 93, 95 al 97, 99, 101, 105, 110 al 112, 114 al 117, 120 y 138/13.

RSG 880/14 que cede sin cargo a la Municipalidad de Ituzaingó, Pcia. de Corrientes, los bienes comprendidos en la Disp. 104/14 AD POSA: 1439 (mil cuatrocientos treinta y nueve) artículos de primera necesidad (blanco y otros varios). Exptes.: Actas lote 46: 1074/08; 1369, 1372, 1542 y 1549/09; 187, 273, 493, 570, 571, 585, 596, 703, 1002, 1243, 1307, 1324, 1385, 1470, 1485, 1544, 1575, 1668, 1794 y 1842/10; 59, 207, 221, 617, 639, 1165, 1200, 1392, 1564, 1906 y 2142/11; 196, 200, 526, 868, 869, 922 y 1058/12; y 138, 283, 638, 700, 785, 794, 800, 837, 845, 848, 875, 878, 915, 917, 1116, 1259, 1300, 1384, 1394, 1395 y 1396/13.

RSG 881/14 que cede sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación los bienes compren-didos en las Disp. 232 y 234/14 AD ROSA: 3043 (tres mil cuarenta y tres) artículos de primera necesidad (prendas de vestir y otros varios). Exptes.: Actas lote 52: 22 y 120/11.

Prof. MARÍA INÉS GRANDOSO, Jefa Unidad de Enlace Institucional, Secretaría General, Presidencia de la Nación.

e. 09/12/2014 N° 95835/14 v. 09/12/2014#F4736165F#

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 42#I4738215I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 1547/2014

Bs. As., 4/12/2014

VISTO el Expediente N° S02:0032721/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 618 de fecha 3 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPOR-TE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se efectuó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la contra-tación del Proyecto de Ingeniería y Ejecución de Obra de una Nueva Playa de Vías, Plataformas Ferroviarias y Edificios Operativos de la Estación Ferroviaria de la Ciudad de MAR DEL PLATA, Provincia de BUENOS AIRES.

Que asimismo, la citada norma aprobó el Pliego de Bases y Condiciones, designó la comisión evaluadora de ofertas del llamado a licitación, y estableció la fecha de presentación de ofertas.

Que habiéndose cumplimentado los procedimientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación, por Resolución N°  128 de fecha 6 de febrero de 2007 de la SE-CRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDE-RAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se adjudicó la Contratación del Proyecto de Ingeniería y Ejecución de Obra de una Nueva Playa de Vías, Plataformas Ferroviarias y Edificios Operativos de la Estación Ferroviaria de la Ciudad de MAR DEL PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, a la Empresa HERSO SOCIEDAD ANONIMA, por el monto de PESOS CIENTO DIECISIETE MILLO-NES CUATROCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCO CENTAVOS ($ 117.415.235,05) Impuesto al Valor Agregado incluido.

Que con fecha 26 de febrero de 2007, se procedió a la suscripción del Contrato de Obra Pú-blica para la realización de la obra “Proyecto de Ingeniería y Ejecución de Obra de una nueva Playa de Vías, Plataformas Ferroviarias y Edificios Operativos de la Estación Ferroviaria en la Ciudad de MAR DEL PLATA, Provincia de BUENOS AIRES”, entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la Empresa HERSO SOCIEDAD ANONIMA.

Que con fecha 25 de octubre de 2007 se suscribió el Acta de Inicio de Obra de acuerdo a lo establecido en el artículo 35.2 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución N° 618/06 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que por Resolución N° 306 de fecha 1 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se designó la inspección de obra, de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, cuyas funciones determinadas en el Artículo 54 del citado pliego son las de super-visión y control de la obra.

Que técnicamente los trabajos aprobados por la Resolución Nº 128/07 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE consisten en la provisión de materiales, mano de obra, plantel, equipo y toda otra provisión o trabajo complementario que directa o indirectamente resulte necesario para la ejecución de la playa, edificios de operación ferroviaria y plataformas de la estación de trenes de la Ciudad de MAR DEL PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, que incluye la vía, el señalamiento, la construcción de los edificios de administración, encomiendas, comuna personal de abordo, taller de alistamiento, taller de locomotoras, taller y depósito de cuadrillas de vías y obras, depósito de residuos peligrosos, depósito de materiales inflamables, despacho de automóviles; semicubiertos del estacionamiento para el personal, semicubiertos de las plataformas de pasajeros, tanque y playa de combustibles, cabina de señales, reserva de incendio, semicubiertos del estacionamiento para los pasajeros, estacionamientos para encomiendas, la construcción de las áreas externas correspondientes a las playas y caminos para circulación de vehículos, la realización de veredas, senderos, muros y cercos perimetrales, la instalación y provisión de puentes grúa, gatos hidráu-licos, aspiradores de humo de soldadura y línea de vida horizontal y la relocalización de la mesa giratoria.

Que por la Resolución N° 95 de fecha 13 de mayo de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPOR-TE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se aprobó una modificación de obra estableciendo como nuevo monto a erogar en concepto de pago de los trabajos y provisiones, la suma de PESOS CIENTO TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 103.681.844,73) Impuesto al Valor Agregado incluido.

Que por Resolución N° 12 de fecha 21 de enero de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se rectificaron los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 95/2010 de la SECRETA-RIA DE TRANSPORTE, estableciendo como monto máximo a erogar la suma de PESOS CIENTO OCHO MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($ 108.613.284,60) Impuesto al Valor Agregado incluido.

Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANS-PORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PU-BLICA Y SERVICIOS, solicitó a la Empresa HERSO SOCIEDAD ANONIMA que presente las espe-cificaciones técnicas, la valorización de los trabajos, como así también la nueva curva de inversión a generarse, ello en virtud de la necesidad de ejecutar diversos trabajos no previstos en el contrato original y de gran importancia para el objeto de la obra, surgidos como consecuencia de imprevis-tos en el desarrollo de la misma.

Que a tal efecto, surge la necesidad de ejecutar trabajos adicionales a los previstos en el Proyecto aprobado por la citada Resolución N° 95/2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, tales como Ejecución de una segunda fosa con Dropin para su vinculación entre ambas dentro del taller de locomotoras; construcción de un segundo nivel en sector de oficinas y vestuarios que forma parte del taller de locomotoras; elevación de plataformas en andén isla; retiro y reubicación de la antena de comunicaciones; cambio de durmientes de madera por hormigón; instalación de rampa rebatible para el acceso de vehículos a la bandeja automovilera; ampliación del módulo de Despacho de Automóviles de 80 m2 a 170 m2 cubiertos con otra planta a nivel superior para el Destacamento Policial de la estación y construcción de desvío y vías para un sector de lavado de locomotoras.

Que la Empresa HERSO SOCIEDAD ANONIMA ha presentado la documentación solicitada, que comprende a la modificación de obra requerida, con sus correspondientes trabajos adiciona-les no contemplados en el proyecto original.

Que los trabajos adicionales resultan acordes al objeto de la obra licitada por la Resolución N° 618 de fecha 3 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, correspon-

diente a la construcción de una nueva playa de vías, plataformas ferroviarias y edificios operativos en la estación ferroviaria de la Ciudad de MAR DEL PLATA, Provincia de BUENOS AIRES.

Que la modificación de obra en trato ha generado un incremento del monto de la obra de PE-SOS TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TREINTA Y SIETE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.382.037,83) Impuesto al Valor Agregado incluido, lo que representa un incremento del DOS COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (2,88%) del monto adjudicado por la Resolución N° 128 de fecha 6 de febrero de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, resultando en consecuencia un nuevo valor de la obra de PESOS CIENTO ONCE MILLONES NOVECIEN-TOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 111.995.322,45) Impuesto al Valor Agregado incluido, siendo la propuesta admisible técnica-mente y razonable desde el punto de vista económico, según se informa en lo actuado.

Que en virtud del mayor tiempo en la ejecución de las tareas adicionadas en la presente mo-dificación de obra, la afectación a la obra por precipitaciones pluviales y la demora en la ejecución de los trabajos en sectores con construcciones ocupadas, cuyo trámite de desalojo para su pos-terior demolición resultó dificultoso (viviendas, locales comerciales con recursos de amparo, etc.), corresponde extender el plazo de obra en TREINTA Y CUATRO (34) meses, contados a partir del plazo otorgado en el Artículo 4° de la Resolución N° 95 de fecha 13 de mayo de 2010 de la SECRE-TARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que dichas modificaciones de obra se encuentran comprendidas en lo estipulado por el Ar-tículo 41 del Pliego de Bases y Condiciones, en el Artículo 13 del Contrato de Obra suscripto el día 26 de febrero de 2007 y en el Capítulo V de la Ley 13.064.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentrali-zado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado en las presentes actuaciones la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPOR-TE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRE-TARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la interven-ción que le compete en orden a las facultades que le son propias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emanadas del Artículo 17 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por la Ley N° 13.064 y los decretos Nros. 874 y 875 ambos de fecha 6 de junio de 2012 y 2.148 de fecha 7 de noviembre de 2012.

Por ello,

EL MINISTRODEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

ARTICULO 1° — Dase por aprobada una modificación en la obra denominada “Proyecto de Ingeniería y Ejecución de Obra de una nueva Playa de Vías, Plataformas Ferroviarias y Edificios Operativos de la Esta-ción Ferroviaria en la Ciudad de MAR DEL PLATA, Provincia de BUENOS AIRES” adjudicada a la Empresa HERSO SOCIEDAD ANONIMA por Resolución N° 128 de fecha 6 de febrero de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLI-CA Y SERVICIOS, de acuerdo con el detalle que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Dase por aprobado un mayor gasto a erogar en concepto de pago de los trabajos y provisiones indicados en el Artículo 1° de la presente resolución, a valores de la oferta, por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TREINTA Y SIETE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.382.037,83) Impuesto al Valor Agregado incluido, el que representa un incremen-to del DOS COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (2,88%) del monto adjudicado por la Resolución N° 128 de fecha 6 de febrero de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

ARTICULO 3° — Establécese como nuevo monto a erogar en concepto de los trabajos y provisiones necesarias para la realización de la obra denominada “Proyecto de Ingeniería y Ejecución de Obra de una nueva Playa de Vías, Plataformas Ferroviarias y Edificios Operativos de la Estación Ferroviaria en la Ciudad de MAR DEL PLATA, Provincia de BUENOS AIRES” en la suma de PESOS CIENTO ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 111.995.322,45) Impuesto al Valor Agregado incluido.

ARTICULO 4° — Dase por aprobada una ampliación del plazo contractual de la obra “Proyecto de Ingeniería y Ejecución de Obra de una nueva Playa de Vías, Plataformas Ferroviarias y Edificios Operati-vos de la Estación Ferroviaria en la Ciudad de MAR DEL PLATA, Provincia de BUENOS AIRES” de TREIN-TA Y CUATRO (34) meses, contados a partir del plazo otorgado en el Artículo 4° de la Resolución N° 95 de fecha 13 de mayo de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 5° — Danse por aprobados el Plan de Trabajo y la Curva de Inversión presentados por la Empresa HERSO SOCIEDAD ANONIMA, que forman parte de las actuaciones citadas en el Visto.

ARTICULO 6° — Intímase a la Empresa HERSO SOCIEDAD ANONIMA para que en el plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la notificación del presente acto, amplíe la garantía de ejecución del con-trato, atento la modificación aprobada en el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTICULO 7° — El gasto resultante de la aplicación de la presente resolución se imputará a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Programa 62, Partida 5.2.6., Fuente de Financiamiento 11 - TESORO NACIONAL, Presupuesto del ejercicio en curso y siguientes.

ARTICULO 8° — Notifíquese a la Empresa HERSO SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 9° — Comuníquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

ANEXO

OBRA: ‘‘Proyecto de Ingeniería y Ejecución de Obra de una nueva Playa de Vías, Plataformas Ferro-viarias y Edificios Operativos de la Estación Ferroviaria en la Ciudad de MAR DEL PLATA, Provincia de BUENOS AIRES”

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 43Trabajos a realizar:

1. Ejecución de una segunda fosa con Dropin para su vinculación entre ambas dentro del taller de lo-comotoras. PESOS CIENTO SIETE MIL SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 107.066,31), Impuesto al Valor Agregado incluido.

2. Construcción de un segundo nivel en sector de oficinas y vestuarios que forma parte del taller de locomotoras, duplicando el área existente a tal fin. PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL VEINTE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 582.020,80), Impuesto al Valor Agregado incluido.

3. Elevación de plataformas de andén isla. PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUA-TROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 634.491,22), Impuesto al Valor Agre-gado incluido.

4. Retiro y reubicación de la antena de comunicaciones. PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 237.074,57), Impuesto al Valor Agre-gado incluido.

5. Cambio de durmientes de madera por hormigón. PESOS NOVECIENTOS SIETE MIL OCHOCIEN-TOS CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 907.848,48), Impuesto al Valor Agre-gado incluido.

6. Instalación de rampa rebatible para el acceso de vehículos a la bandeja automovilera. PESOS TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 322.959,00), Impuesto al Valor Agregado incluido.

7. Ampliación del módulo de Despacho de Automóviles de 80 m2 a 170 m2 cubiertos, con otra planta a nivel superior para el Destacamento Policial de la estación. PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CUA-TRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 334.661,96), Impuesto al Valor Agregado incluido.

8. Construcción de desvío y vías para un sector de lavado de locomotoras, previendo plataformas longitudinales para acceder lateralmente a la locomotora. PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS QUINCE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 255.915,51), Impuesto al Valor Agre-gado incluido.

Total modificación de obra: PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TREIN-TA Y SIETE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.382.037,83) Impuesto al Valor Agregado incluido.

e. 09/12/2014 N° 96702/14 v. 09/12/2014#F4738215F#

#I4735309I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DEL TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE

Disposición 1252/2014

Bs. As., 2/12/2014

VISTO la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su similar N° 1 del 12 de enero de 2000,

EL SUBSECRETARIODE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTEDISPONE:

ARTICULO 1° — Dase de baja, a partir del 1° de septiembre de 2014, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa N° 477/98, oportunamente otorgado a D. Sebastián Mauricio PALACIO (D.N.I. N° 32.998.819).

ARTICULO 2° — Dase por otorgado, a partir del 1° de diciembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa N° 477/98, a las personas que se citan en el Anexo I a la presente, asignándoseles la cantidad de Unidades Retributivas mensuales que allí se detallan.

ARTICULO 3° — Dase por modificado, a partir del 1° de diciembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa N° 477/98, otorgado oportunamente a las personas que se citan en el Anexo II a la presente, asignándoseles la can-tidad de Unidades Retributivas mensuales que allí se detallan.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Lic. GERARDO OTERO, Subsecretario de Gestión Administrativa del Transporte, Secretaría de Transporte.

ANEXO I

ANEXO II

e. 09/12/2014 N° 95567/14 v. 09/12/2014#F4735309F#

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 44#I4737417I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

Disposición 8330/2014

Bs. As., 25/11/2014

VISTO el Expediente N° E-82692-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para los servicios de corte, estampado, confección y terminación de remeras de manga corta, que serán utilizadas por los socios de las cooperativas que trabajarán en el Programa de “Ingreso Social Con Trabajo”, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota N° 554/2014.

Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO BLANCO PAIS LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Re-solución MDS N° 380 de fecha 28 de Septiembre de 2006.

Que obra informe de estimación de precios por los servicios de corte, y estampado, confec-ción y terminación de remeras de manga corta realizada por el Centro de Investigación y Desarro-llo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para el corte de cada remera que asciende a la suma de PESOS CINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 5,80.-); para el estampado de cada remera de manga corta asciende a la suma de PESOS VEINTISEIS ($ 26,00.-) y por la confección y terminación de cada remera de man-ga corta que asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 25,20.-).

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, protocolizado según Re-solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 8 de Mayo de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota N° 738/2014 - Letra DGA/DPS de fecha 11 de Julio de 2014, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión men-cionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de corte, confección, terminación y estampado de remeras, se encuentran incluidos dentro de los trabajos o servicios de industria.

Que obra Nota N° 3790/2014 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 17 de Julio de 2014, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a los servicios de corte, confección y terminación de remeras, ya que consisten en un trabajo o ser-vicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.

Que mediante Nota N° 1151/2014, la Dirección de Patrimonio y Suministros, en virtud del Convenio antes mencionado, solicitó se informe el Valor Indicativo de Mercado para el servicio de estampado de remeras.

Que obra NOTA SIGEN N° 5944/2014 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, OT N° 1512/2014, informando el Valor Indicativo de Mercado para el renglón 2 en concordancia al punto II.b. del Anexo II de la Resolución SGN N° 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado.

Que, con fecha 4 de Noviembre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO BLANCO PAIS LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 550/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 550/2014 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 1 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 550/2014 precitado.

Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 439/2014, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención he su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas y modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE:

ARTICULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de corte, estampado, confección y terminación de remeras de manga corta, que serán utilizadas por los socios de las cooperativas que trabajarán en el Programa de “Ingreso Social Con Trabajo”, solicitados por la Dirección Nacional de Promo-ción de la Comercialización.

ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promo-ción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo.

ARTICULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 439/2014, conforme las pautas deta-lladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTICULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 439/2014 al efector social COO-PERATIVA DE TRABAJO BLANCO PAIS LIMITADA para el servicio de corte de siete mil (7.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS ($ 40.600.-); por el servicio de estampado de siete mil (7.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PE-SOS CIENTO OCHENTA Y DOS MIL ($ 182.000.-) y por el servicio de confección y terminación de cuatro mil (4.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS CIEN MIL OCHOCIENTOS ($ 100.800.-).

ARTICULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS TRESCIEN-TOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS ($ 323.400.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan.

ARTICULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Mi-nisterio de Desarrollo Social.

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 45CLAUSULAS PARTICULARES:

1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente:

La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente contratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar el I.V.A., y no podrá referirse en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán pro-puestas en moneda extranjera.

2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con:

a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.

b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO)

c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.

d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electró-nico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.

3. Forma de cotización:

La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario.

El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto.

4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos. Dicho plazo será prorroga-do automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, en caso que el oferente no manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

5. Plazo de entrega: Dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir de la notifica-ción fehaciente de la Orden de Compra.

6. Lugar de entrega:

Renglón N° 1 y N° 2: Dentro de los 10 (DIEZ) días corridos, contados a partir de la notificación fehaciente de la Orden de Compra, la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización notificará a la Cooperativa e indicará mediante una Orden de Trabajo el detalle de entrega.

Renglón N° 3: Centro operativo Salguero, sito en la calle Jerónimo Salguero N° 3451, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa coordinación al teléfono 4802-3441.

Flete, entrega y estibaje: Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descarga, recepción y resguardo de los productos, el adjudicatario deberá entregar la mercadería em-balada en bolsas individuales de polipropileno, agrupadas en una bolsa de polipropileno conteniendo 50 unidades y a su vez las mismas deberán estar agrupadas en una caja de cartón corrugado con iguales cantidades, es decir cada bulto deberá contener inevitable-mente 50 unidades.

7. La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el organismo, tenien-do en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta.

8. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ (10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, instancia en la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente.

9. Facturación:

9.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del Mi-nisterio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq. Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs.

9.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura:

a) Número y fecha de la Orden de Compra;

b) Número del expediente;

c) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;

d) Importe total bruto de la factura;

e) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;

f) Importe neto de la factura.

g) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”, deberá acompañarse la constancia de inscripción respectiva en la A.F.I.P.

9.3 Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.

10. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupues-taria del Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula N° 8.

Las facturas y los remitos deberán estar conformados por el área requirente, DIRECCION NA-CIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en MISIONES 71 —6° piso— CABA

11. A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán com-petentes los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente contratación, e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de Internet: www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES”.

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 47

PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 1°.- COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

ARTICULO 2°.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad con-tratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válida e indistintamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo 56 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

Cuando se notificara por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, se deberá dejar constancia de tal situación en las actuaciones indicando la fecha en que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al expediente.

Si se notificara por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o repre-sentante legal, de la que resulte estar en conocimiento de la actuación respectiva, se tendrá por notificado el día en que se realizó la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado conocimiento en una fecha anterior.

En los casos en que la notificación se curse por cédula, por carta documento o por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal deberá remitirse al domicilio constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse de reci-bo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento de envío que se obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden el servicio de correo postal serán válidos para acreditar la notificación.

Las notificaciones cursadas por el ente o jurisdicción contratante mediante fax o correo elec-trónico se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente, las constancias que tales medios generen para el emisor, certificadas por el titular de la unidad operativa de contrataciones.

En los casos en que el organismo decida notificar mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se deberá dejar constancia en los pliegos de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado, indicando la dirección de dicho sitio de Internet.

En esos casos, se tomará como fecha de notificación el primer día de difusión en el sitio.

Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente el contenido de la actua-ción administrativa que se pretende notificar, resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos 40, 43 y 44 del “Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto 1759/72 TO 1991” en lo pertinente.

ARTICULO 3°.- CONSTITUCION DE DOMICILIO ESPECIAL. Los pliegos de bases y condicio-nes particulares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de domicilio especial en cualquier territorio nacional o extranjero, en este último caso, siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada. En el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio constituido el declarado bajo el título “Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones” en la base de datos que administra ese órgano rector.

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 48ARTICULO 4°.- FAX Y CORREO ELECTRONICO. Los pliegos de bases y condiciones particu-

lares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de un número de fax y una dirección de correo electrónico para el procedimiento de selección de que se trate. Para el caso de que el interesado no constituya uno o ambos domicilios electrónicos, se tendrán por válidos los infor-mados en la base de datos administrada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se encuentre preinscripto o incorporado, bien sea que la inscripción se encuentre vigente o no. Las notificaciones de los trámites que se realicen en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CON-TRATACIONES, en especial aquellos en los que se apliquen sanciones, cuando se utilicen estos medios de notificación, se harán a las direcciones de fax y correo electrónico informadas en la base de datos administrada por esta última.

ARTICULO 5°.- VISTA DE LOS ORIGINALES DE LAS OFERTAS. Durante el acto de apertura, cualquiera de los presentes podrá requerir la vista de los precios cotizados en las ofertas presen-tadas.

La vista del resto de los originales de las ofertas se llevará a cabo por el término de DOS (2) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura, de conformidad con el ar-tículo 76 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/2012. El titular de la unidad operativa de contrataciones deberá, de oficio o a pedido de parte, ampliar dicho plazo cuando el volumen o la complejidad de la contratación lo amerite.

ARTICULO 6°.- PRESENTACION DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria.

Como constancia de su recepción el oferente podrá solicitar que se le extienda un recibo.

La comprobación de que una oferta presentada en término y con las formalidades exigidas en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, en este Pliego Unico y en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado no estuvo disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.

ARTICULO 7°.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.

Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corre-gir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término.

ARTICULO 8°.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mante-ner las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se fijara un plazo diferente, pudiendo ser mayor o menor al indicado en el presente artículo. El plazo de mantenimiento de la oferta deberá ser razonable a los fines de evitar conse-cuencias disvaliosas o inconvenientes.

El plazo de mantenimiento de oferta se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el correspondiente pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado y así sucesivamente, salvo que el respectivo oferente, manifestare en forma expresa, su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

El plazo de mantenimiento de oferta prorrogado en forma automática por períodos consecuti-vos no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura.

El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la mis-ma al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos.

ARTICULO 9°.- COTIZACION. Los oferentes podrán presentar ofertas por uno, varios o todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.

Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o se hubiere establecido la cotización por grupo de renglones deberán cotizar todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado o el grupo de renglones respectiva-mente. Cuando de conformidad con el artículo 70 inciso g) punto 2 y artículo 197 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12 las micro, pequeñas y medianas empresas y los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad realicen cotizaciones en los porcentajes fijos que se establezcan en los pliegos de bases y condiciones, el resto de los interesados podrá cotizar dife-rentes precios considerando los diferentes porcentajes de adjudicación posibles, sin perjuicio de que deberán presentar la oferta pertinente por la cantidad total indicada para cada renglón. En los casos donde no se permita la presentación de cotizaciones parciales, deberán únicamente cotizar por la cantidad total indicada para cada renglón.

En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no arrojara una cantidad exacta y por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las ofertas deberán ser efectuadas por la cantidad exacta en más o en menos más cercana a la canti-dad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

ARTICULO 10.- DOCUMENTACION A PRESENTAR. Junto con la oferta y formando parte de la misma:

a) Todos los oferentes deberán acompañar:

1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, en los casos en que corresponda.

2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.

3.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 3 del Reglamento apro-bado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se oferten bienes de origen nacional, de acuerdo a la normativa vigente en la materia.

4.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 4 del Reglamento apro-bado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se trate de bienes a importar.

5.- La restante información y documentación requerida en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

b) Los oferentes no inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompa-ñar la documentación respaldatoria de los datos cargados en la preinscripción, según lo detallado en el Anexo I del presente.

c) Los oferentes inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompañar la documentación respaldatoria de los datos que hubieren variado según lo detallado en el Anexo I del presente.

Los interesados podrán solicitar, verbalmente o por escrito, a la autoridad administrativa la autenticación de copias de documentos que deban presentar en un procedimiento, quien las cer-tificará mediante el cotejo de las copias con el documento original.

ARTICULO 11.- OFERENTES EXTRANJEROS. Junto con la oferta y formando parte de la misma:

a) Todos los oferentes extranjeros deberán presentar la documentación referenciada en el artículo 10 inciso a) del presente.

b) Las personas físicas no residentes en el país deberán presentar:

1. Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer pasaporte.

2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.

c) Las personas jurídicas que tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero y no tengan sucursal debidamente registrada en el país deberán presentar:

1. Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.

2. Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo de-signe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva.

3. Nota, con carácter de declaración jurada, conteniendo la enumeración de las normas que regulan la constitución, funcionamiento, eventual disolución de las mismas y la representación legal.

4. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.

d) La documentación mencionada precedentemente, deberá ser acompañada de la pertinente legalización efectuada conforme se indica:

1. De tratarse de actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de La Haya la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina.

2. Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada en el punto anterior la documentación deberá contar con la pertinente “apostilla” que dispone el primer párrafo del artículo 3° del referido tratado, en tanto se tratare de:

2.1. Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia.

2.2. Documentos administrativos.

2.3. Actas notariales.

2.4. Certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas (tal como la cer-tificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado.

Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 2.1. al 2.4. del presente inciso d), deberán aplicarse las disposiciones del punto 1.

3. La traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argen-tina —la que deberá comprender inclusive, el texto de la apostilla mencionada precedentemente—, cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero.

ARTICULO 12.- CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR. No podrá desestimarse una oferta cuando el oferente hubiere solicitado antes de la presentación de la oferta, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la emisión del certificado fiscal para contratar y durante el procedimiento de selección, desde el acto de apertura hasta el perfeccionamiento del contrato, ésta no lo emita o no comunique su denegatoria.

Es obligación del oferente comunicar al organismo contratante la denegatoria a la solicitud del certificado fiscal para contratar emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dentro de los CINCO (5) días de notificada la misma.

En el caso de que se constate que el proveedor con quien se perfeccionó el contrato poseía deudas tributarias o previsionales deberá remitir los antecedentes a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a fin de tramitar la aplicación de una sanción de apercibimiento.

ARTICULO 13.- VISITAS. Cuando en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se estipulara la obligación de efectuar visitas, la jurisdicción o entidad contratante deberá justificar los motivos por los cuales las mismas resultan necesarias. En todos los casos, las visitas podrán realizarse en los días hábiles que tengan lugar durante el plazo de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, según el tipo de procedimiento, en los horarios establecidos en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado, en los que también se podrá habilitar días inhábiles para su realización.

ARTICULO 14.- ERRORES DE COTIZACION. En todos los casos en que se detecte un error en los montos totales cotizados, bien sea por renglón, por grupo de renglones o por el total general de la oferta, se tomará como válido el precio unitario cotizado.

Si como consecuencia de la aplicación de la solución establecida en el presente artículo el monto de la garantía de mantenimiento de oferta acompañada deviniera insuficiente, el organismo contratante intimará al oferente a integrar el valor correspondiente dentro del término de DOS (2) días de notificado, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y con-diciones particulares o en las bases del llamado se fijara un plazo mayor. Todo otro error en la cotización denunciado por el oferente o detectado por el organismo contratante, de oficio

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 49o por intervención de terceros, antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda.

ARTICULO 15.- MEJORA DE PRECIO. Además de las situaciones en que expresamente se permite la mejora de precios, el organismo contratante podrá solicitar al oferente que se encuentre primero en el orden de mérito una mejora de precios.

Si el oferente no mejorara el precio de su oferta igualmente podrá ser adjudicado si su oferta se entiende conveniente.

ARTICULO 16.- GARANTIA DE IMPUGNACION. La garantía de impugnación se constituirá de la siguiente forma:

a) De impugnación al dictamen de evaluación: la garantía de impugnación será exigible, úni-camente, cuando se encuentre prevista en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado y el interesado u oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones en un año calendario contra dictámenes de evaluación emitidos en el ámbito de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento.

El importe de la garantía de impugnación será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.

Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento o para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o ren-glones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipula-dos con anterioridad.

b) De impugnación al dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la precalificación, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, la garantía será por el monto determinado en el pliego de bases y condiciones particulares.

En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, las garantías de impugnación al dictamen de evaluación e impugnación al dictamen de preselección serán establecidas en un monto fijo en los respectivos pliegos de bases y condi-ciones particulares o bases del llamado.

ARTICULO 17.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGNACION DEL DICTAMEN DE EVALUACION.

Los oferentes o interesados podrán impugnar el dictamen de evaluación en el plazo estipu-lado en el artículo 93 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, previa integración de la garantía de impugnación, en caso de corresponder.

Si la jurisdicción o entidad contratante verificara que el impugnante no ha constituido la ga-rantía de impugnación, o que la misma no se encuentra debidamente constituida, cualquiera fuera la omisión o defecto, será intimado por la unidad operativa de contrataciones a subsanar dicha omisión o defecto dentro del término mínimo de DOS (2) días de notificada dicha intimación. Si dicha omisión o defecto no fuera subsanado en el plazo establecido, la impugnación podrá ser rechazada sin más trámite.

ARTICULO 18.- ALTA EN EL PADRON UNICO DE ENTES. Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Unico de Entes del SISTEMA DE INFORMACION FINANCIE-RA que administra la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición N° 40 de la CONTADU-RIA GENERAL DE LA NACION y N° 19 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen.

ARTICULO 19.- ADJUDICACION. La adjudicación deberá recaer sobre la oferta más conve-niente para la jurisdicción o entidad contratante. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera pre-sentado una sola oferta.

La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad con lo que dispongan los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.

Cuando el mismo ítem del catálogo generado por el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado por Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de 1997, sea distribuido en varios renglones, en virtud de lo previsto en el artículo 47 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, las adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta el ítem coti-zado independientemente del renglón ofertado.

En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.

ARTICULO 20.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS. Las excep-ciones a la obligación de presentar garantías dispuestas en el artículo 103 y en el Capítulo I del Título IV del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 no incluyen a las contragarantías, las que deberán constituirse en todos los casos en que se reciba un monto como adelanto salvo que el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, o un organismo provincial, municipal o del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 21.- REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O LAS BASES DEL LLAMADO. Los pliegos de bases y condi-ciones particulares o las bases del llamado deberán contener los siguientes requisitos mínimos:

1. Nombre de la jurisdicción o entidad contratante.

2. Denominación de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento.

3. Identificación del expediente administrativo por el que tramita el procedimiento de selección.

4. Costo del pliego, cuando corresponda.

5. Domicilio, correo electrónico institucional, y número de fax en los que serán válidas las comunicaciones e impugnaciones que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes realicen en ellos.

6. Tipo, número y ejercicio, clase o causal y modalidad del procedimiento de selección.

7. Rubro y objeto del procedimiento.

8. Plazo de duración del contrato, cuando corresponda.

9. Prever la opción a prórroga, cuando corresponda.

10. Dejar constancia si se pretendiera notificar por el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones indicando la dirección de dicha página.

11. Especificaciones técnicas de conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Regla-mento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

12. Lugar, plazo y horario en que las muestras patrón podrán ser examinadas por los interesa-dos, en caso de corresponder.

13. Lugar, plazo y horario para presentar muestras en caso de corresponder.

14. Lugar y horario para realizar visitas en caso de corresponder.

15. Moneda de cotización.

16. Forma y moneda de cotización de los seguros y fletes en las cotizaciones en condición C.I.F.

17. Si se admitirán ofertas alternativas y/o variantes, conforme los términos del artículo 198 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12.

18. El porcentaje fijo en el que las micro, pequeñas y medianas empresas podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón.

19. El porcentaje fijo en el que los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) o bien indicar que no existe tal posibilidad.

20. Cantidad de copias que los oferentes deberán presentar de las fojas de su oferta en donde consten los precios cotizados.

21. Cuando existan razones fundadas, elegir la forma de garantía.

22. Cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, establecer el monto fijo para constituir las garantías de mantenimiento de la oferta, de cumplimiento del contrato y de impugnación.

23. Requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras con el fin de preservar el even-tual cobro del seguro de caución, en caso de corresponder.

24. Si se exigirá garantía de impugnación al dictamen de evaluación y establecer los montos fijos para su constitución.

25. Plazo de mantenimiento de la oferta y de su prórroga.

26. Criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar.

27. Fijar el plazo que la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones otorgará para subsanar los errores u omisiones cuando se pretenda que sea mayor al establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

28. En su caso se deberá estipular fundadamente si la adjudicación se efectuará por grupo de renglones.

29. Definir el plazo para la integración de la garantía de cumplimiento del contrato en los casos de licitaciones o concursos internacionales, cuando se pretenda fijar un plazo menor al de VEINTE (20) días establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

30. Plazo o fecha de entrega de los bienes o de prestación de los servicios. Para ello, el orga-nismo contratante deberá considerar la normativa impositiva, aduanera o cualquier otra disposi-ción que pudiera incidir en dichos plazos.

31. Forma de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.

32. Lugar de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.

33. Plazo en que se va a otorgar la recepción definitiva, si se fijara un plazo distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 y el momento en el cual comenzará a con-tarse dicho plazo.

34. Forma, plazo, lugar y horario de presentación de las facturas.

35. Forma de pago.

36. Plazo de pago si se fijara uno distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 5037. En su caso, establecer las causas y los porcentajes de multas en los contratos de servicios

o de tracto sucesivo, dentro de los límites establecidos por el artículo 127 del Reglamento aproba-do por Decreto Nº 893/12.

38. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 2 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se deberá establecer en las bases del llamado que el cocontratante actuará bajo su propia y exclusiva responsabilidad y sin relación de dependencia con el Estado Nacional.

39. Cuando se tratare de procedimientos de etapa múltiple los requisitos mínimos serán en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se deberá determinar la cantidad de etapas e indicarse los factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada uno de los sobres y el puntaje mínimo y máximo asignado a cada uno, el puntaje mínimo para la precali-ficación, el sistema que se aplicará para la determinación de la oferta más conveniente y el monto de la garantía de mantenimiento de la oferta.

40. Cuando se utilice la modalidad llave en mano los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se podrá prever que los ofe-rentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, que se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen resultado de la contratación.

41. Cuando se utilice la modalidad orden de compra abierta los requisitos mínimos se-rán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial deberá indicarse para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión y opcionalmente la cantidad mínima que la jurisdicción o entidad contratante se obliga a contratar.

42. En los casos de concesión de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado, los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial el canon base y las pautas para el pago del canon, las cláusulas particulares indicadas en el artícu-lo 177 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 siempre que fuera pertinente, el criterio de selección cuando la adjudicación no recaiga en la propuesta que ofrezca el mayor canon, las causales de rescisión cuando se quieran fijar otras a las previstas en el artículo 184 del aludido reglamento y la graduación de las multas por incumplimientos.

43. Fijar la jurisdicción de los tribunales competentes en caso de conflicto.

ARTICULO 22.- ANEXOS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O A LAS BASES DEL LLAMADO. Cuando una norma establezca la obligación de entregar copia de la misma junto con los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado, se tendrá por cumplida dicha obligación cuando en los mismos se consigne la dirección del sitio de internet en donde puede ser consultada.

Junto con el pliego de bases y condiciones particulares o la base del llamado se deberá en-tregar el anuncio de la convocatoria o la invitación con los requisitos indicados en el artículo 57 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los oferentes extranjeros se encuentran exceptuados de incorporarse en el Sistema de In-formación de Proveedores hasta tanto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilite los medios para proceder a su inscripción. No obstante lo expuesto, deberán presentar junto con la oferta la documentación solicitada en el artículo 11 del presente pliego y la declaración jurada que como Anexo II forma parte del presente. Una copia de dicha declaración jurada deberá ser remitida por la unidad operativa de contrataciones pertinente por correo electróni-co a [email protected], dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la apertura de ofertas del respectivo procedimiento.

e. 09/12/2014 N° 96392/14 v. 09/12/2014#F4737417F#

#I4737410I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

Disposición 8331/2014

Bs. As., 25/11/2014

VISTO el Expediente N° E-83566-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para los servicios de corte, estampado, confección y terminación de remeras de manga corta, que serán utilizadas por los socios de las cooperativas que trabajarán en el Programa de “Ingreso Social Con Trabajo”, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota N° 574/2014.

Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO 27 DE OCTUBRE LIMITADA, cuya ins-cripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución SCyMI N° 5523 de fecha 03 de Junio de 2014.

Que obra informe de estimación de precios por los servicios de corte, y estampado, con-fección y terminación de remeras de manga corta realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), consignan-do el costo por mano de obra para el corte de cada remera que asciende a la suma de PESOS CINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 5,80.-); para el estampado de cada remera de manga corta asciende a la suma de PESOS VEINTISEIS ($ 26,00.-) y por la confección y terminación de cada remera de manga corta que asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 25,20.-).

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, protocolizado según Re-solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 8 de Mayo de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota N° 738/2014 - Letra DGA/DPS de fecha 11 de Julio de 2014, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Ges-tión mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de corte, confección, terminación y estampado de remeras, se encuentran incluidos dentro de los trabajos o servi-cios de industria.

Que obra Nota N° 3790/2014 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 17 de Julio de 2014, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a los servicios de corte, confección y terminación de remeras, ya que consisten en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.

Que mediante Nota N° 1151/2014, la Dirección de Patrimonio y Suministros, en virtud del Convenio antes mencionado, solicitó se informe el Valor Indicativo de Mercado para el servicio de estampado de remeras.

Que obra NOTA SIGEN N° 5944/2014 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, OT N° 1512/2014, informando el Valor Indicativo de Mercado para el renglón 2 en concordancia al punto II.b. del Anexo II de la Resolución SGN N° 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado.

Que, con fecha 5 de Noviembre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO 27 DE OCTUBRE LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 554/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 554/2014 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 1 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 554/2014 precitado.

Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 448/2014, enmar-cada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificato-rios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas y modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIONDEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de corte, estampado, confección y terminación de remeras de manga corta, que serán utilizadas por los socios de las cooperativas que trabajarán en el Programa de “Ingreso Social Con Trabajo”, solicitados por la Dirección Nacional de Promo-ción de la Comercialización.

ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promo-ción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo.

ARTICULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 448/2014, conforme las pautas deta-lladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTICULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 448/2014 al efector social COO-PERATIVA DE TRABAJO 27 DE OCTUBRE LIMITADA para el servicio de corte de siete mil (7.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS ($ 40.600.-); por el servicio de estampado de siete mil (7.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PE-SOS CIENTO OCHENTA Y DOS MIL ($ 182.000.-) y por el servicio de confección y terminación de cuatro mil (4.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS CIEN MIL OCHOCIENTOS ($ 100.800.-).

ARTICULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS TRESCIEN-TOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS ($ 323.400.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan.

ARTICULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 51ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-

gistro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Mi-nisterio de Desarrollo Social.

CLAUSULAS PARTICULARES:

1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente:

La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente contratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar el I.V.A., y no podrá referirse en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda extranjera.

2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con:

a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.

b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO)

c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.

d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electró-nico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.

3. Forma de cotización:

La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario.

El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto.

4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos. Dicho plazo será prorroga-do automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, en caso que el oferente no manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

5. Plazo de entrega: Dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir de la notifica-ción fehaciente de la Orden de Compra.

6. Lugar de entrega:

Renglón N° 1 y N° 2: Dentro de los 10 (DIEZ) días corridos, contados a partir de la notificación fehaciente de la Orden de Compra, la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización notificará a la Cooperativa e indicará mediante una Orden de Trabajo el detalle de entrega.

Renglón N° 3: Centro operativo Salguero, sito en la calle Jerónimo Salguero N° 3451, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa coordinación al teléfono 4802-3441.

Flete, entrega y estibaje: Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descarga, recepción y resguardo de los productos, el adjudicatario deberá entregar la mercadería em-balada en bolsas individuales de polipropileno, agrupadas en una bolsa de polipropileno conteniendo 50 unidades y a su vez las mismas deberán estar agrupadas en una caja de cartón corrugado con iguales cantidades, es decir cada bulto deberá contener inevitable-mente 50 unidades.

7. La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el organismo, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta.

8. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ (10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación de los ser-vicios, instancia en la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspon-diente.

9. Facturación:

9.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del Mi-nisterio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq. Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs.

9.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura:

a) Número y fecha de la Orden de Compra;

b) Número del expediente;

c) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;

d) Importe total bruto de la factura;

e) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;

f) Importe neto de la factura.

g) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”, deberá acompañarse la constancia de inscripción respectiva en la A.F.I.P.

9.3 Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.

10. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula N° 8.

Las facturas y los remitos deberán estar conformados por el área requirente, DIRECCION NA-CIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en MISIONES 71 —6° piso— CABA

11. A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán com-petentes los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente contratación, e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de Internet: www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES”.

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 53

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 54

PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 1°.- COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

ARTICULO 2°.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad con-tratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válida e indistintamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo 56 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

Cuando se notificara por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, se deberá dejar constancia de tal situación en las actuaciones indicando la fecha en que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al expediente.

Si se notificara por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o repre-sentante legal, de la que resulte estar en conocimiento de la actuación respectiva, se tendrá por notificado el día en que se realizó la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado conocimiento en una fecha anterior.

En los casos en que la notificación se curse por cédula, por carta documento o por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal deberá remitirse al domicilio constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse de reci-bo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento de envío que se obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden el servicio de correo postal serán válidos para acreditar la notificación.

Las notificaciones cursadas por el ente o jurisdicción contratante mediante fax o correo elec-trónico se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente, las constancias que tales medios generen para el emisor, certificadas por el titular de la unidad operativa de contrataciones.

En los casos en que el organismo decida notificar mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se deberá dejar constancia en los pliegos de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado, indicando la dirección de dicho sitio de Internet.

En esos casos, se tomará como fecha de notificación el primer día de difusión en el sitio.

Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente el contenido de la actua-ción administrativa que se pretende notificar, resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos 40, 43 y 44 del “Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto 1759/72 TO 1991” en lo pertinente.

ARTICULO 3°.- CONSTITUCION DE DOMICILIO ESPECIAL. Los pliegos de bases y condicio-nes particulares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de domicilio especial en cualquier territorio nacional o extranjero, en este último caso, siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada. En el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio constituido el declarado bajo el título “Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones” en la base de datos que administra ese órgano rector.

ARTICULO 4°.- FAX Y CORREO ELECTRONICO. Los pliegos de bases y condiciones particu-lares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de un número de fax y una dirección de correo electrónico para el procedimiento de selección de que se trate. Para el caso de que el interesado no constituya uno o ambos domicilios electrónicos, se tendrán por válidos los infor-mados en la base de datos administrada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se encuentre preinscripto o incorporado, bien sea que la inscripción se encuentre vigente o no. Las notificaciones de los trámites que se realicen en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CON-TRATACIONES, en especial aquellos en los que se apliquen sanciones, cuando se utilicen estos medios de notificación, se harán a las direcciones de fax y correo electrónico informadas en la base de datos administrada por esta última.

ARTICULO 5°.- VISTA DE LOS ORIGINALES DE LAS OFERTAS. Durante el acto de apertura, cualquiera de los presentes podrá requerir la vista de los precios cotizados en las ofertas presen-tadas.

La vista del resto de los originales de las ofertas se llevará a cabo por el término de DOS (2) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura, de conformidad con el ar-tículo 76 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/2012. El titular de la unidad operativa de contrataciones deberá, de oficio o a pedido de parte, ampliar dicho plazo cuando el volumen o la complejidad de la contratación lo amerite.

ARTICULO 6°.- PRESENTACION DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria.

Como constancia de su recepción el oferente podrá solicitar que se le extienda un recibo.

La comprobación de que una oferta presentada en término y con las formalidades exigidas en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, en este Pliego Unico y en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado no estuvo disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.

ARTICULO 7°.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.

Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corre-gir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término.

ARTICULO 8°.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mante-ner las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se fijara un plazo diferente, pudiendo ser mayor o menor al indicado en el presente artículo. El plazo de mantenimiento de la oferta deberá ser razonable a los fines de evitar conse-cuencias disvaliosas o inconvenientes.

El plazo de mantenimiento de oferta se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el correspondiente pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado y así sucesivamente, salvo que el respectivo oferente, manifestare en forma expresa, su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

El plazo de mantenimiento de oferta prorrogado en forma automática por períodos consecuti-vos no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura.

El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la mis-ma al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos.

ARTICULO 9°.- COTIZACION. Los oferentes podrán presentar ofertas por uno, varios o todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.

Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o se hubiere establecido la cotización por grupo de renglones deberán cotizar todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado o el grupo de renglones respectiva-mente. Cuando de conformidad con el artículo 70 inciso g) punto 2 y artículo 197 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12 las micro, pequeñas y medianas empresas y los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad realicen cotizaciones en los porcentajes fijos que se establezcan en los pliegos de bases y condiciones, el resto de los interesados podrá cotizar dife-rentes precios considerando los diferentes porcentajes de adjudicación posibles, sin perjuicio de que deberán presentar la oferta pertinente por la cantidad total indicada para cada renglón. En los casos donde no se permita la presentación de cotizaciones parciales, deberán únicamente cotizar por la cantidad total indicada para cada renglón.

En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no arrojara una cantidad exacta y por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las ofertas deberán ser efectuadas por la cantidad exacta en más o en menos más cercana a la canti-dad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

ARTICULO 10.- DOCUMENTACION A PRESENTAR. Junto con la oferta y formando parte de la misma:

a) Todos los oferentes deberán acompañar:

1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, en los casos en que corresponda.

2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.

3.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 3 del Reglamento apro-bado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se oferten bienes de origen nacional, de acuerdo a la normativa vigente en la materia.

4.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 4 del Reglamento apro-bado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se trate de bienes a importar.

5.- La restante información y documentación requerida en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 55b) Los oferentes no inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompa-

ñar la documentación respaldatoria de los datos cargados en la preinscripción, según lo detallado en el Anexo I del presente.

c) Los oferentes inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompañar la documentación respaldatoria de los datos que hubieren variado según lo detallado en el Anexo I del presente.

Los interesados podrán solicitar, verbalmente o por escrito, a la autoridad administrativa la autenticación de copias de documentos que deban presentar en un procedimiento, quien las cer-tificará mediante el cotejo de las copias con el documento original.

ARTICULO 11.- OFERENTES EXTRANJEROS. Junto con la oferta y formando parte de la mis-ma:

a) Todos los oferentes extranjeros deberán presentar la documentación referenciada en el artículo 10 inciso a) del presente.

b) Las personas físicas no residentes en el país deberán presentar:

1. Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer pasaporte.

2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.

c) Las personas jurídicas que tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero y no tengan sucursal debidamente registrada en el país deberán presentar:

1. Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.

2. Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo de-signe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva.

3. Nota, con carácter de declaración jurada, conteniendo la enumeración de las normas que regulan la constitución, funcionamiento, eventual disolución de las mismas y la representación legal.

4. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.

d) La documentación mencionada precedentemente, deberá ser acompañada de la pertinente legalización efectuada conforme se indica:

1. De tratarse de actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de La Haya la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina.

2. Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada en el punto anterior la documentación deberá contar con la pertinente “apostilla” que dispone el primer párrafo del artículo 3° del referido tratado, en tanto se tratare de:

2.1. Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia.

2.2. Documentos administrativos.

2.3. Actas notariales.

2.4. Certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas (tal como la cer-tificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado.

Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 2.1. al 2.4. del presente inciso d), deberán aplicarse las disposiciones del punto 1.

3. La traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argen-tina —la que deberá comprender inclusive, el texto de la apostilla mencionada precedentemente—, cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero.

ARTICULO 12.- CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR. No podrá desestimarse una oferta cuando el oferente hubiere solicitado antes de la presentación de la oferta, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la emisión del certificado fiscal para contratar y durante el procedimiento de selección, desde el acto de apertura hasta el perfeccionamiento del contrato, ésta no lo emita o no comunique su denegatoria.

Es obligación del oferente comunicar al organismo contratante la denegatoria a la solicitud del certificado fiscal para contratar emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dentro de los CINCO (5) días de notificada la misma.

En el caso de que se constate que el proveedor con quien se perfeccionó el contrato poseía deudas tributarias o previsionales deberá remitir los antecedentes a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a fin de tramitar la aplicación de una sanción de apercibimiento.

ARTICULO 13.- VISITAS. Cuando en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se estipulara la obligación de efectuar visitas, la jurisdicción o entidad contratante deberá justificar los motivos por los cuales las mismas resultan necesarias. En todos los casos, las visitas podrán realizarse en los días hábiles que tengan lugar durante el plazo de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, según el tipo de procedimiento, en los horarios establecidos en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado, en los que también se podrá habilitar días inhábiles para su realización.

ARTICULO 14.- ERRORES DE COTIZACION. En todos los casos en que se detecte un error en los montos totales cotizados, bien sea por renglón, por grupo de renglones o por el total general de la oferta, se tomará como válido el precio unitario cotizado.

Si como consecuencia de la aplicación de la solución establecida en el presente artículo el monto de la garantía de mantenimiento de oferta acompañada deviniera insuficiente, el organismo contratante intimará al oferente a integrar el valor correspondiente dentro del término de DOS (2) días de notificado, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se fijara un plazo mayor. Todo otro error en la cotización denunciado por el

oferente o detectado por el organismo contratante, de oficio o por intervención de terceros, antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pér-dida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda.

ARTICULO 15.- MEJORA DE PRECIO. Además de las situaciones en que expresamente se permite la mejora de precios, el organismo contratante podrá solicitar al oferente que se encuentre primero en el orden de mérito una mejora de precios.

Si el oferente no mejorara el precio de su oferta igualmente podrá ser adjudicado si su oferta se entiende conveniente.

ARTICULO 16.- GARANTIA DE IMPUGNACION. La garantía de impugnación se constituirá de la siguiente forma:

a) De impugnación al dictamen de evaluación: la garantía de impugnación será exigible, úni-camente, cuando se encuentre prevista en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado y el interesado u oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones en un año calendario contra dictámenes de evaluación emitidos en el ámbito de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento.

El importe de la garantía de impugnación será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.

Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento o para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o ren-glones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipula-dos con anterioridad.

b) De impugnación al dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la precalificación, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, la garantía será por el monto determinado en el pliego de bases y condiciones particulares.

En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, las garantías de impugnación al dictamen de evaluación e impugnación al dictamen de preselección serán establecidas en un monto fijo en los respectivos pliegos de bases y condi-ciones particulares o bases del llamado.

ARTICULO 17.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGNACION DEL DICTAMEN DE EVALUA-CION.

Los oferentes o interesados podrán impugnar el dictamen de evaluación en el plazo estipu-lado en el artículo 93 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, previa integración de la garantía de impugnación, en caso de corresponder.

Si la jurisdicción o entidad contratante verificara que el impugnante no ha constituido la ga-rantía de impugnación, o que la misma no se encuentra debidamente constituida, cualquiera fuera la omisión o defecto, será intimado por la unidad operativa de contrataciones a subsanar dicha omisión o defecto dentro del término mínimo de DOS (2) días de notificada dicha intimación. Si dicha omisión o defecto no fuera subsanado en el plazo establecido, la impugnación podrá ser rechazada sin más trámite.

ARTICULO 18.- ALTA EN EL PADRON UNICO DE ENTES. Para resultar adjudicatario el ofe-rente deberá estar dado de alta en el Padrón Unico de Entes del SISTEMA DE INFORMACION FINANCIERA que administra la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición N° 40 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y N° 19 de la TESORERIA GENERAL DE LA NA-CION de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen.

ARTICULO 19.- ADJUDICACION. La adjudicación deberá recaer sobre la oferta más conve-niente para la jurisdicción o entidad contratante. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera pre-sentado una sola oferta.

La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad con lo que dispongan los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.

Cuando el mismo ítem del catálogo generado por el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado por Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de 1997, sea distribuido en varios renglones, en virtud de lo previsto en el artículo 47 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, las adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta el ítem coti-zado independientemente del renglón ofertado.

En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.

ARTICULO 20.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS. Las excep-ciones a la obligación de presentar garantías dispuestas en el artículo 103 y en el Capítulo I del Título IV del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 no incluyen a las contragarantías, las que deberán constituirse en todos los casos en que se reciba un monto como adelanto salvo que el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, o un organismo provincial, municipal o del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 21.- REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O LAS BASES DEL LLAMADO. Los pliegos de bases y condi-ciones particulares o las bases del llamado deberán contener los siguientes requisitos mínimos:

1. Nombre de la jurisdicción o entidad contratante.

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 562. Denominación de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento.

3. Identificación del expediente administrativo por el que tramita el procedimiento de selec-ción.

4. Costo del pliego, cuando corresponda.

5. Domicilio, correo electrónico institucional, y número de fax en los que serán válidas las comunicaciones e impugnaciones que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes realicen en ellos.

6. Tipo, número y ejercicio, clase o causal y modalidad del procedimiento de selección.

7. Rubro y objeto del procedimiento.

8. Plazo de duración del contrato, cuando corresponda.

9. Prever la opción a prórroga, cuando corresponda.

10. Dejar constancia si se pretendiera notificar por el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones indicando la dirección de dicha página.

11. Especificaciones técnicas de conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Regla-mento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

12. Lugar, plazo y horario en que las muestras patrón podrán ser examinadas por los interesa-dos, en caso de corresponder.

13. Lugar, plazo y horario para presentar muestras en caso de corresponder.

14. Lugar y horario para realizar visitas en caso de corresponder.

15. Moneda de cotización.

16. Forma y moneda de cotización de los seguros y fletes en las cotizaciones en condición C.I.F.

17. Si se admitirán ofertas alternativas y/o variantes, conforme los términos del artículo 198 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12.

18. El porcentaje fijo en el que las micro, pequeñas y medianas empresas podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón.

19. El porcentaje fijo en el que los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) o bien indicar que no existe tal posibilidad.

20. Cantidad de copias que los oferentes deberán presentar de las fojas de su oferta en donde consten los precios cotizados.

21. Cuando existan razones fundadas, elegir la forma de garantía.

22. Cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, establecer el monto fijo para constituir las garantías de mantenimiento de la oferta, de cumplimiento del contrato y de impugnación.

23. Requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras con el fin de preservar el even-tual cobro del seguro de caución, en caso de corresponder.

24. Si se exigirá garantía de impugnación al dictamen de evaluación y establecer los montos fijos para su constitución.

25. Plazo de mantenimiento de la oferta y de su prórroga.

26. Criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar.

27. Fijar el plazo que la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones otorgará para subsanar los errores u omisiones cuando se pretenda que sea mayor al establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

28. En su caso se deberá estipular fundadamente si la adjudicación se efectuará por grupo de renglones.

29. Definir el plazo para la integración de la garantía de cumplimiento del contrato en los casos de licitaciones o concursos internacionales, cuando se pretenda fijar un plazo menor al de VEINTE (20) días establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

30. Plazo o fecha de entrega de los bienes o de prestación de los servicios. Para ello, el orga-nismo contratante deberá considerar la normativa impositiva, aduanera o cualquier otra disposi-ción que pudiera incidir en dichos plazos.

31. Forma de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.

32. Lugar de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.

33. Plazo en que se va a otorgar la recepción definitiva, si se fijara un plazo distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 y el momento en el cual comenzará a con-tarse dicho plazo.

34. Forma, plazo, lugar y horario de presentación de las facturas.

35. Forma de pago.

36. Plazo de pago si se fijara uno distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

37. En su caso, establecer las causas y los porcentajes de multas en los contratos de servicios o de tracto sucesivo, dentro de los límites establecidos por el artículo 127 del Reglamento aproba-do por Decreto Nº 893/12.

38. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 2 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se deberá establecer en las bases del llamado que el cocontratante actuará bajo su propia y exclusiva responsabilidad y sin relación de dependencia con el Estado Nacional.

39. Cuando se tratare de procedimientos de etapa múltiple los requisitos mínimos serán en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se deberá determinar la cantidad de etapas e indicarse los factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada uno de los sobres y el puntaje mínimo y máximo asignado a cada uno, el puntaje mínimo para la precali-ficación, el sistema que se aplicará para la determinación de la oferta más conveniente y el monto de la garantía de mantenimiento de la oferta.

40. Cuando se utilice la modalidad llave en mano los requisitos mínimos serán, en lo pertinen-te, los estipulados en el presente artículo y en especial se podrá prever que los oferentes acom-pañen información acerca del financiamiento del proyecto, que se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mante-nimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen resultado de la contratación.

41. Cuando se utilice la modalidad orden de compra abierta los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial deberá indicarse para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión y opcional-mente la cantidad mínima que la jurisdicción o entidad contratante se obliga a contratar.

42. En los casos de concesión de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado, los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial el canon base y las pautas para el pago del canon, las cláusulas particulares indicadas en el artícu-lo 177 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 siempre que fuera pertinente, el criterio de selección cuando la adjudicación no recaiga en la propuesta que ofrezca el mayor canon, las causales de rescisión cuando se quieran fijar otras a las previstas en el artículo 184 del aludido reglamento y la graduación de las multas por incumplimientos.

43. Fijar la jurisdicción de los tribunales competentes en caso de conflicto.

ARTICULO 22.- ANEXOS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O A LAS BASES DEL LLAMADO. Cuando una norma establezca la obligación de entregar copia de la misma junto con los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado, se tendrá por cumplida dicha obligación cuando en los mismos se consigne la dirección del sitio de internet en donde puede ser consultada.

Junto con el pliego de bases y condiciones particulares o la base del llamado se deberá en-tregar el anuncio de la convocatoria o la invitación con los requisitos indicados en el artículo 57 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los oferentes extranjeros se encuentran exceptuados de incorporarse en el Sistema de In-formación de Proveedores hasta tanto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilite los medios para proceder a su inscripción. No obstante lo expuesto, deberán presentar junto con la oferta la documentación solicitada en el artículo 11 del presente pliego y la declaración jurada que como Anexo II forma parte del presente. Una copia de dicha declaración jurada deberá ser remitida por la unidad operativa de contrataciones pertinente por correo electróni-co a [email protected], dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la apertura de ofertas del respectivo procedimiento.

e. 09/12/2014 N° 96385/14 v. 09/12/2014#F4737410F#

#I4737409I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

Disposición 8361/2014

Bs. As., 27/11/2014

VISTO el Expediente N° E-82693-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para los servicios de corte, estampado, confección y terminación de remeras de manga corta, que serán utilizadas por los socios de las cooperativas que trabajarán en el Programa de “Ingreso Social Con Trabajo”, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota N° 542/2014.

Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO LOS INMIGRANTES LIMITADA, cuya ins-cripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución SCyMI N° 2303 de fecha 16 de Marzo de 2011.

Que obra informe de estimación de precios por los servicios de corte, y estampado, con-fección y terminación de remeras de manga corta realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), consignan-do el costo por mano de obra para el corte de cada remera que asciende a la suma de PESOS CINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 5,80.-); para el estampado de cada remera de manga corta asciende a la suma de PESOS VEINTISEIS ($ 26,00.-) y por la confección y terminación de cada remera de manga corta que asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 25,20.-).

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, protocolizado según Re-solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 57Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota N° 738/2014 - Letra DGA/

DPS de fecha 11 de Julio de 2014, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de corte, confec-ción, terminación y estampado de remeras, se encuentran incluidos dentro de los trabajos o servicios de industria.

Que obra Nota N° 3790/2014 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 17 de Julio de 2014, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a los servicios de corte, confección y terminación de remeras, ya que consisten en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.

Que mediante Nota N° 1151/2014, la Dirección de Patrimonio y Suministros, en virtud del Convenio antes mencionado, solicitó se informe el Valor Indicativo de Mercado para el servicio de estampado de remeras.

Que obra NOTA SIGEN N° 5944/2014 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, OT N° 1512/2014, informando el Valor Indicativo de Mercado para el renglón 2 en concordancia al punto ll.b. del Anexo II de la Resolución SGN N° 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado.

Que, con fecha 31 de Octubre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO LOS INMIGRANTES LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 536/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 536/2014 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 1 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 536/2014 precitado.

Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 424/2014, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas y modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIONDEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de corte, estampado, confección y terminación de remeras de manga corta, que serán utilizadas por los socios de las cooperativas que trabajarán en el Programa de “Ingreso Social Con Trabajo”, solicitados por la Dirección Nacional de Promo-ción de la Comercialización.

ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promo-ción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo.

ARTICULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 424/2014, conforme las pautas deta-lladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTICULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 424/2014 al efector social COO-PERATIVA DE TRABAJO LOS INMIGRANTES LIMITADA para el servicio de corte de cuatro mil (4.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS ($ 23.200.-); por el servicio de estampado de cuatro mil (4.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL ($ 104.000.-) y por el servicio de confección y ter-minación de cuatro mil (4.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS CIEN MIL OCHOCIENTOS ($ 100.800.-).

ARTICULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS DOSCIEN-TOS VEINTIOCHO MIL ($ 228.000.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan.

ARTICULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Mi-nisterio de Desarrollo Social.

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 58

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 59

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 60

CLAUSULAS PARTICULARES:

1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente:

La oferta se deberá presentar por duplicado, debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente contratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar el I.V.A, y no podrá refe-rirse en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda extranjera.

2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con:

a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.

b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO)

c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.

d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electró-nico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.

3. Forma de cotización:

La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario.

El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto.

4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos. Dicho plazo será prorroga-do automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, en caso que el oferente no manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

5. Plazo de entrega: Dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir de la notifica-ción fehaciente de la Orden de Compra.

6. Lugar de entrega:

Centro Operativo Salguero, sito en la calle Jerónimo Salguero N° 3451, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa coordinación al teléfono 4802-3441.

Flete, entrega y estibaje: Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descarga, recep-ción y resguardo de los productos, el adjudicatario deberá entregar la mercadería embalada en bolsas individuales de polipropileno, agrupadas en una bolsa de polipropileno conteniendo 50 uni-dades y a su vez las mismas deberán estar agrupadas en una caja de cartón corrugado con iguales cantidades, es decir, cada bulto deberá contener inevitablemente 50 unidades.

7. La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el organismo, tenien-do en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta.

8. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ (10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, instancia en la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente.

9. Facturación:

9.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del Mi-nisterio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq. Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs.

9.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura:

a) Número y fecha de la Orden de Compra;

b) Número del expediente;

c) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;

d) Importe total bruto de la factura;

e) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;

f) Importe neto de la factura.

g) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”, deberá acompañarse la constancia de inscripción respectiva en la A.F.I.P.

9.3 Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.

10. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula N° 8.

Las facturas y los remitos deberán estar conformados por el área requirente, DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en Misiones 71, 6to. piso, C.A.B.A.

11. A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán com-petentes los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente contratación, e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de Internet: www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES”.

PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 1°.- COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

ARTICULO 2°.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad con-tratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válida e indistintamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo 56 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

Cuando se notificara por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, se deberá dejar constancia de tal situación en las actuaciones indicando la fecha en que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al expediente.

Si se notificara por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o repre-sentante legal, de la que resulte estar en conocimiento de la actuación respectiva, se tendrá por notificado el día en que se realizó la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado conocimiento en una fecha anterior.

En los casos en que la notificación se curse por cédula, por carta documento o por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal deberá remitirse al domicilio constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse de reci-bo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento de envío que se obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden el servicio de correo postal serán válidos para acreditar la notificación.

Las notificaciones cursadas por el ente o jurisdicción contratante mediante fax o correo elec-trónico se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente, las constancias que tales medios generen para el emisor, certificadas por el titular de la unidad operativa de contrataciones.

En los casos en que el organismo decida notificar mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se deberá dejar constancia en los pliegos de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado, indicando la dirección de dicho sitio de Internet.

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 61En esos casos, se tomará como fecha de notificación el primer día de difusión en el sitio.

Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente el contenido de la actua-ción administrativa que se pretende notificar, resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos 40, 43 y 44 del “Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto 1759/72 TO 1991” en lo pertinente.

ARTICULO 3°.- CONSTITUCION DE DOMICILIO ESPECIAL. Los pliegos de bases y condicio-nes particulares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de domicilio especial en cualquier territorio nacional o extranjero, en este último caso, siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada. En el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio constituido el declarado bajo el título “Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones” en la base de datos que administra ese órgano rector.

ARTICULO 4°.- FAX Y CORREO ELECTRONICO. Los pliegos de bases y condiciones particu-lares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de un número de fax y una dirección de correo electrónico para el procedimiento de selección de que se trate. Para el caso de que el interesado no constituya uno o ambos domicilios electrónicos, se tendrán por válidos los infor-mados en la base de datos administrada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se encuentre preinscripto o incorporado, bien sea que la inscripción se encuentre vigente o no. Las notificaciones de los trámites que se realicen en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CON-TRATACIONES, en especial aquellos en los que se apliquen sanciones, cuando se utilicen estos medios de notificación, se harán a las direcciones de fax y correo electrónico informadas en la base de datos administrada por esta última.

ARTICULO 5°.- VISTA DE LOS ORIGINALES DE LAS OFERTAS. Durante el acto de apertura, cualquiera de los presentes podrá requerir la vista de los precios cotizados en las ofertas presen-tadas.

La vista del resto de los originales de las ofertas se llevará a cabo por el término de DOS (2) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura, de conformidad con el ar-tículo 76 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/2012. El titular de la unidad operativa de contrataciones deberá, de oficio o a pedido de parte, ampliar dicho plazo cuando el volumen o la complejidad de la contratación lo amerite.

ARTICULO 6°.- PRESENTACION DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria.

Como constancia de su recepción el oferente podrá solicitar que se le extienda un recibo.

La comprobación de que una oferta presentada en término y con las formalidades exigidas en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, en este Pliego Unico y en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado no estuvo disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.

ARTICULO 7°.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.

Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corre-gir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término.

ARTICULO 8°.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mante-ner las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se fijara un plazo diferente, pudiendo ser mayor o menor al indicado en el presente artículo. El plazo de mantenimiento de la oferta deberá ser razonable a los fines de evitar conse-cuencias disvaliosas o inconvenientes.

El plazo de mantenimiento de oferta se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el correspondiente pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado y así sucesivamente, salvo que el respectivo oferente, manifestare en forma expresa, su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

El plazo de mantenimiento de oferta prorrogado en forma automática por períodos consecuti-vos no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura.

El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la mis-ma al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos.

ARTICULO 9°.- COTIZACION. Los oferentes podrán presentar ofertas por uno, varios o todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.

Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o se hubiere establecido la cotización por grupo de renglones deberán cotizar todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado o el grupo de renglones respectiva-mente. Cuando de conformidad con el artículo 70 inciso g) punto 2 y artículo 197 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12 las micro, pequeñas y medianas empresas y los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad realicen cotizaciones en los porcentajes fijos que se establezcan en los pliegos de bases y condiciones, el resto de los interesados podrá cotizar dife-rentes precios considerando los diferentes porcentajes de adjudicación posibles, sin perjuicio de que deberán presentar la oferta pertinente por la cantidad total indicada para cada renglón. En los casos donde no se permita la presentación de cotizaciones parciales, deberán únicamente cotizar por la cantidad total indicada para cada renglón.

En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no arrojara una cantidad exacta y por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las ofertas deberán ser efectuadas por la cantidad exacta en más o en menos más cercana a la canti-dad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

ARTICULO 10.- DOCUMENTACION A PRESENTAR. Junto con la oferta y formando parte de la misma:

a) Todos los oferentes deberán acompañar:

1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, en los casos en que corresponda.

2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.

3.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 3 del Reglamento apro-bado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se oferten bienes de origen nacional, de acuerdo a la normativa vigente en la materia.

4.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 4 del Reglamento apro-bado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se trate de bienes a importar.

5.- La restante información y documentación requerida en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

b) Los oferentes no inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompa-ñar la documentación respaldatoria de los datos cargados en la preinscripción, según lo detallado en el Anexo I del presente.

c) Los oferentes inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompañar la documentación respaldatoria de los datos que hubieren variado según lo detallado en el Anexo I del presente.

Los interesados podrán solicitar, verbalmente o por escrito, a la autoridad administrativa la autenticación de copias de documentos que deban presentar en un procedimiento, quien las cer-tificará mediante el cotejo de las copias con el documento original.

ARTICULO 11.- OFERENTES EXTRANJEROS. Junto con la oferta y formando parte de la misma:

a) Todos los oferentes extranjeros deberán presentar la documentación referenciada en el artículo 10 inciso a) del presente.

b) Las personas físicas no residentes en el país deberán presentar:

1. Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer pasaporte.

2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.

c) Las personas jurídicas que tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero y no tengan sucursal debidamente registrada en el país deberán presentar:

1. Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.

2. Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo de-signe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva.

3. Nota, con carácter de declaración jurada, conteniendo la enumeración de las normas que regulan la constitución, funcionamiento, eventual disolución de las mismas y la representación legal.

4. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.

d) La documentación mencionada precedentemente, deberá ser acompañada de la pertinente legalización efectuada conforme se indica:

1. De tratarse de actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de La Haya la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina.

2. Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada en el punto anterior la documentación deberá contar con la pertinente “apostilla” que dispone el primer párrafo del artículo 3° del referido tratado, en tanto se tratare de:

2.1. Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia.

2.2. Documentos administrativos.

2.3. Actas notariales.

2.4. Certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas (tal como la cer-tificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado.

Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 2.1. al 2.4. del presente inciso d), deberán aplicarse las disposiciones del punto 1.

3. La traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argen-tina —la que deberá comprender inclusive, el texto de la apostilla mencionada precedentemente—, cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero.

ARTICULO 12.- CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR. No podrá desestimarse una oferta cuando el oferente hubiere solicitado antes de la presentación de la oferta, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la emisión del certificado fiscal para contratar y durante el procedimiento de selección, desde el acto de apertura hasta el perfeccionamiento del contrato, ésta no lo emita o no comunique su denegatoria.

Es obligación del oferente comunicar al organismo contratante la denegatoria a la solicitud del certificado fiscal para contratar emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dentro de los CINCO (5) días de notificada la misma.

En el caso de que se constate que el proveedor con quien se perfeccionó el contrato poseía deudas tributarias o previsionales deberá remitir los antecedentes a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a fin de tramitar la aplicación de una sanción de apercibimiento.

ARTICULO 13.- VISITAS. Cuando en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se estipulara la obligación de efectuar visitas, la jurisdicción o entidad contratante deberá justificar los motivos por los cuales las mismas resultan necesarias. En todos

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 62los casos, las visitas podrán realizarse en los días hábiles que tengan lugar durante el plazo de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, según el tipo de procedimiento, en los horarios establecidos en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado, en los que también se podrá habilitar días inhábiles para su realización.

ARTICULO 14.- ERRORES DE COTIZACION. En todos los casos en que se detecte un error en los montos totales cotizados, bien sea por renglón, por grupo de renglones o por el total general de la oferta, se tomará como válido el precio unitario cotizado.

Si como consecuencia de la aplicación de la solución establecida en el presente artículo el monto de la garantía de mantenimiento de oferta acompañada deviniera insuficiente, el organismo contratante intimará al oferente a integrar el valor correspondiente dentro del término de DOS (2) días de notificado, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se fijara un plazo mayor. Todo otro error en la cotización denunciado por el oferente o detectado por el organismo contratante, de oficio o por intervención de terceros, antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pér-dida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda.

ARTICULO 15.- MEJORA DE PRECIO. Además de las situaciones en que expresamente se permite la mejora de precios, el organismo contratante podrá solicitar al oferente que se encuentre primero en el orden de mérito una mejora de precios.

Si el oferente no mejorara el precio de su oferta igualmente podrá ser adjudicado si su oferta se entiende conveniente.

ARTICULO 16.- GARANTIA DE IMPUGNACION. La garantía de impugnación se constituirá de la siguiente forma:

a) De impugnación al dictamen de evaluación: la garantía de impugnación será exigible, úni-camente, cuando se encuentre prevista en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado y el interesado u oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones en un año calendario contra dictámenes de evaluación emitidos en el ámbito de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento.

El importe de la garantía de impugnación será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.

Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento o para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o ren-glones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipula-dos con anterioridad.

b) De impugnación al dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la precalificación, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, la garantía será por el monto determinado en el pliego de bases y condiciones particulares.

En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, las garantías de impugnación al dictamen de evaluación e impugnación al dictamen de preselección serán establecidas en un monto fijo en los respectivos pliegos de bases y condi-ciones particulares o bases del llamado.

ARTICULO 17.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGNACION DEL DICTAMEN DE EVALUACION.

Los oferentes o interesados podrán impugnar el dictamen de evaluación en el plazo estipu-lado en el artículo 93 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, previa integración de la garantía de impugnación, en caso de corresponder.

Si la jurisdicción o entidad contratante verificara que el impugnante no ha constituido la ga-rantía de impugnación, o que la misma no se encuentra debidamente constituida, cualquiera fuera la omisión o defecto, será intimado por la unidad operativa de contrataciones a subsanar dicha omisión o defecto dentro del término mínimo de DOS (2) días de notificada dicha intimación. Si dicha omisión o defecto no fuera subsanado en el plazo establecido, la impugnación podrá ser rechazada sin más trámite.

ARTICULO 18.- ALTA EN EL PADRON UNICO DE ENTES. Para resultar adjudicatario el ofe-rente deberá estar dado de alta en el Padrón Unico de Entes del SISTEMA DE INFORMACION FINANCIERA que administra la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición N° 40 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y N° 19 de la TESORERIA GENERAL DE LA NA-CION de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen.

ARTICULO 19.- ADJUDICACION. La adjudicación deberá recaer sobre la oferta más conve-niente para la jurisdicción o entidad contratante. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera pre-sentado una sola oferta.

La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad con lo que dispongan los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.

Cuando el mismo ítem del catálogo generado por el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado por Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de 1997, sea distribuido en varios renglones, en virtud de lo previsto en el artículo 47 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, las adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta el ítem coti-zado independientemente del renglón ofertado.

En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.

ARTICULO 20.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS. Las excep-ciones a la obligación de presentar garantías dispuestas en el artículo 103 y en el Capítulo I del Título IV del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 no incluyen a las contragarantías, las que deberán constituirse en todos los casos en que se reciba un monto como adelanto salvo que el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, o un organismo provincial, municipal o del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 21.- REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O LAS BASES DEL LLAMADO. Los pliegos de bases y condi-ciones particulares o las bases del llamado deberán contener los siguientes requisitos mínimos:

1. Nombre de la jurisdicción o entidad contratante.

2. Denominación de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento.

3. Identificación del expediente administrativo por el que tramita el procedimiento de selec-ción.

4. Costo del pliego, cuando corresponda.

5. Domicilio, correo electrónico institucional, y número de fax en los que serán válidas las comunicaciones e impugnaciones que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes realicen en ellos.

6. Tipo, número y ejercicio, clase o causal y modalidad del procedimiento de selección.

7. Rubro y objeto del procedimiento.

8. Plazo de duración del contrato, cuando corresponda.

9. Prever la opción a prórroga, cuando corresponda.

10. Dejar constancia si se pretendiera notificar por el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones indicando la dirección de dicha página.

11. Especificaciones técnicas de conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Regla-mento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

12. Lugar, plazo y horario en que las muestras patrón podrán ser examinadas por los interesa-dos, en caso de corresponder.

13. Lugar, plazo y horario para presentar muestras en caso de corresponder.

14. Lugar y horario para realizar visitas en caso de corresponder.

15. Moneda de cotización.

16. Forma y moneda de cotización de los seguros y fletes en las cotizaciones en condición C.I.F.

17. Si se admitirán ofertas alternativas y/o variantes, conforme los términos del artículo 198 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12.

18. El porcentaje fijo en el que las micro, pequeñas y medianas empresas podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón.

19. El porcentaje fijo en el que los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) o bien indicar que no existe tal posibilidad.

20. Cantidad de copias que los oferentes deberán presentar de las fojas de su oferta en donde consten los precios cotizados.

21. Cuando existan razones fundadas, elegir la forma de garantía.

22. Cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, establecer el monto fijo para constituir las garantías de mantenimiento de la oferta, de cumplimiento del contrato y de impugnación.

23. Requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras con el fin de preservar el even-tual cobro del seguro de caución, en caso de corresponder.

24. Si se exigirá garantía de impugnación al dictamen de evaluación y establecer los montos fijos para su constitución.

25. Plazo de mantenimiento de la oferta y de su prórroga.

26. Criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar.

27. Fijar el plazo que la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones otorgará para subsanar los errores u omisiones cuando se pretenda que sea mayor al establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

28. En su caso se deberá estipular fundadamente si la adjudicación se efectuará por grupo de renglones.

29. Definir el plazo para la integración de la garantía de cumplimiento del contrato en los casos de licitaciones o concursos internacionales, cuando se pretenda fijar un plazo menor al de VEINTE (20) días establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

30. Plazo o fecha de entrega de los bienes o de prestación de los servicios. Para ello, el orga-nismo contratante deberá considerar la normativa impositiva, aduanera o cualquier otra disposi-ción que pudiera incidir en dichos plazos.

31. Forma de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.

32. Lugar de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 6333. Plazo en que se va a otorgar la recepción definitiva, si se fijara un plazo distinto al previsto

en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 y el momento en el cual comenzará a con-tarse dicho plazo.

34. Forma, plazo, lugar y horario de presentación de las facturas.

35. Forma de pago.

36. Plazo de pago si se fijara uno distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

37. En su caso, establecer las causas y los porcentajes de multas en los contratos de servicios o de tracto sucesivo, dentro de los límites establecidos por el artículo 127 del Reglamento aproba-do por Decreto Nº 893/12.

38. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 2 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se deberá establecer en las bases del llamado que el cocontratante actuará bajo su propia y exclusiva responsabilidad y sin relación de dependencia con el Estado Nacional.

39. Cuando se tratare de procedimientos de etapa múltiple los requisitos mínimos serán en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se deberá determinar la cantidad de etapas e indicarse los factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada uno de los sobres y el puntaje mínimo y máximo asignado a cada uno, el puntaje mínimo para la precali-ficación, el sistema que se aplicará para la determinación de la oferta más conveniente y el monto de la garantía de mantenimiento de la oferta.

40. Cuando se utilice la modalidad llave en mano los requisitos mínimos serán, en lo pertinen-te, los estipulados en el presente artículo y en especial se podrá prever que los oferentes acom-pañen información acerca del financiamiento del proyecto, que se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mante-nimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen resultado de la contratación.

41. Cuando se utilice la modalidad orden de compra abierta los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial deberá indicarse para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión y opcional-mente la cantidad mínima que la jurisdicción o entidad contratante se obliga a contratar.

42. En los casos de concesión de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado, los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial el canon base y las pautas para el pago del canon, las cláusulas particulares indicadas en el artícu-lo 177 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 siempre que fuera pertinente, el criterio de selección cuando la adjudicación no recaiga en la propuesta que ofrezca el mayor canon, las causales de rescisión cuando se quieran fijar otras a las previstas en el artículo 184 del aludido reglamento y la graduación de las multas por incumplimientos.

43. Fijar la jurisdicción de los tribunales competentes en caso de conflicto.

ARTICULO 22.- ANEXOS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O A LAS BASES DEL LLAMADO. Cuando una norma establezca la obligación de entregar copia de la misma junto con los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado, se tendrá por cumplida dicha obligación cuando en los mismos se consigne la dirección del sitio de internet en donde puede ser consultada.

Junto con el pliego de bases y condiciones particulares o la base del llamado se deberá en-tregar el anuncio de la convocatoria o la invitación con los requisitos indicados en el artículo 57 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los oferentes extranjeros se encuentran exceptuados de incorporarse en el Sistema de In-formación de Proveedores hasta tanto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilite los medios para proceder a su inscripción. No obstante lo expuesto, deberán presentar junto con la oferta la documentación solicitada en el artículo 11 del presente pliego y la declaración jurada que como Anexo II forma parte del presente. Una copia de dicha declaración jurada deberá ser remitida por la unidad operativa de contrataciones pertinente por correo electrónico a [email protected], dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la apertura de ofertas del respectivo procedimiento.

e. 09/12/2014 N° 96384/14 v. 09/12/2014#F4737409F#

#I4737418I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

Disposición 8362/2014

Bs. As., 27/11/2014

VISTO el Expediente N° E-87831-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para los servicios de corte, estampado, confección y terminación de remeras de manga corta, que serán utilizadas por los socios de las cooperativas que trabajarán en el Programa de “Ingreso Social Con Trabajo”, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota N° 610/2014.

Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO LA NICOLEÑA TEXTIL LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue apro-bada por Resolución SCyMI N° 8909 de fecha 13 de Julio de 2011.

Que obra informe de estimación de precios por los servicios de corte, y estampado, confec-ción y terminación de remeras de manga corta realizada por el Centro de Investigación y Desarro-

llo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para el corte de cada remera que asciende a la suma de PESOS CINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 5,80.-); para el estampado de cada remera de manga corta asciende a la suma de PESOS VEINTISEIS ($ 26,00.-) y por la confección y terminación de cada remera de man-ga corta que asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 25,20.-).

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, protocolizado según Re-solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota N° 738/2014 - Letra DGA/DPS de fecha 11 de Julio de 2014, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión men-cionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de corte, confección, terminación y estampado de remeras, se encuentran incluidos dentro de los trabajos o servicios de industria.

Que obra Nota N° 3790/2014 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 17 de Julio de 2014, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a los servicios de corte, confección y terminación de remeras, ya que consisten en un trabajo o ser-vicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.

Que mediante Nota N° 1151/2014, la Dirección de Patrimonio y Suministros, en virtud del Convenio antes mencionado, solicitó se informe el Valor Indicativo de Mercado para el servicio de estampado de remeras.

Que obra NOTA SIGEN N° 5944/2014 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, OT N° 1512/2014, informando el Valor Indicativo de Mercado para el renglón 2 en concordancia al punto Il.b. del Anexo II de la Resolución SGN N° 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado.

Que, con fecha 5 de Noviembre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO LA NICOLEÑA TEXTIL LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 553/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 553/2014 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 1 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 553/2014 precitado.

Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 447/2014, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas y modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIONDEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de corte, estampado, confección y terminación de remeras de manga corta, que serán utilizadas por los socios de las cooperativas que trabajarán en el Programa de “Ingreso Social Con Trabajo”, solicitados por la Dirección Nacional de Promo-ción de la Comercialización.

ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promo-ción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo.

ARTICULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 447/2014, conforme las pautas detalla-das en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTICULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 447/2014 al efector social COOPE-RATIVA DE TRABAJO LA NICOLEÑA TEXTIL LIMITADA para el servicio de corte de tres mil (3.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS ($ 17.400.-); por el servicio de estampado de tres mil (3.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PE-SOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 78.000.-) y por el servicio de confección y terminación de tres mil (3.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ($ 75.600.-).

ARTICULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS CIENTO SE-TENTA Y UN MIL ($ 171.000.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan.

ARTICULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 64ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-

gistro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Mi-nisterio de Desarrollo Social.

CLAUSULAS PARTICULARES:

1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente:

La oferta se deberá presentar por duplicado, debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente contratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar el I.V.A. y no podrá refe-rirse en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda extranjera.

2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con:

a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.

b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO)

c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.

d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electró-nico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.

3. Forma de cotización:

La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario.

El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto.

4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos. Dicho plazo será prorroga-do automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, en caso que el oferente no manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

5. Plazo de entrega: Dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir de la notifica-ción fehaciente de la Orden de Compra.

6. Lugar de entrega: Centro Operativo Salguero, sito en la calle Jerónimo Salguero N° 3451, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa coordinación al teléfono 4802-3441.

Flete, entrega y estibaje: Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descarga, recep-ción y resguardo de los productos, el adjudicatario deberá entregar la mercadería embalada en bolsas individuales de polipropileno, agrupadas en una bolsa de polipropileno conteniendo 50 uni-dades y a su vez las mismas deberán estar agrupadas en una caja de cartón corrugado con iguales cantidades, es decir cada bulto deberá contener inevitablemente 50 unidades.

7. La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el organismo, tenien-do en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta.

8. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ (10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, instancia en la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente.

9. Facturación:

9.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del Mi-nisterio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq. Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs.

9.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura:

a) Número y fecha de la Orden de Compra;

b) Número del expediente;

c) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;

d) Importe total bruto de la factura;

e) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;

f) Importe neto de la factura.

g) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”, deberá acompañarse la constancia de inscripción respectiva en la A.F.I.P.

Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.

10. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula N° 8.

Las facturas y los remitos deberán estar conformados por el área requirente, DIRECCION NA-CIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en MISIONES 71 —6° piso— CABA.

11. A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán com-petentes los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente contratación, e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de Internet: www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES”.

PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 1°.- COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

ARTICULO 2°.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad con-tratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válida e indistintamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo 56 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

Cuando se notificara por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, se deberá dejar constancia de tal situación en las actuaciones indicando la fecha en que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al expediente.

Si se notificara por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o repre-sentante legal, de la que resulte estar en conocimiento de la actuación respectiva, se tendrá por notificado el día en que se realizó la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado conocimiento en una fecha anterior.

En los casos en que la notificación se curse por cédula, por carta documento o por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal deberá remitirse al domicilio constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse de reci-bo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento de envío que se obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden el servicio de correo postal serán válidos para acreditar la notificación.

Las notificaciones cursadas por el ente o jurisdicción contratante mediante fax o correo elec-trónico se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente, las constancias que tales medios generen para el emisor, certificadas por el titular de la unidad operativa de contrataciones.

En los casos en que el organismo decida notificar mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se deberá dejar constancia en los pliegos de

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 65bases y condiciones particulares o en las bases del llamado, indicando la dirección de dicho sitio de Internet.

En esos casos, se tomará como fecha de notificación el primer día de difusión en el sitio.

Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente el contenido de la actua-ción administrativa que se pretende notificar, resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos 40, 43 y 44 del “Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto 1759/72 TO 1991” en lo pertinente.

ARTICULO 3°.- CONSTITUCION DE DOMICILIO ESPECIAL. Los pliegos de bases y condicio-nes particulares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de domicilio especial en cualquier territorio nacional o extranjero, en este último caso, siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada. En el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio constituido el declarado bajo el título “Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones” en la base de datos que administra ese órgano rector.

ARTICULO 4°.- FAX Y CORREO ELECTRONICO. Los pliegos de bases y condiciones particu-lares o las bases del llamado deberán permitir la constitución de un número de fax y una dirección de correo electrónico para el procedimiento de selección de que se trate. Para el caso de que el interesado no constituya uno o ambos domicilios electrónicos, se tendrán por válidos los infor-mados en la base de datos administrada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se encuentre preinscripto o incorporado, bien sea que la inscripción se encuentre vigente o no. Las notificaciones de los trámites que se realicen en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CON-TRATACIONES, en especial aquellos en los que se apliquen sanciones, cuando se utilicen estos medios de notificación, se harán a las direcciones de fax y correo electrónico informadas en la base de datos administrada por esta última.

ARTICULO 5°.- VISTA DE LOS ORIGINALES DE LAS OFERTAS. Durante el acto de apertura, cualquiera de los presentes podrá requerir la vista de los precios cotizados en las ofertas presen-tadas.

La vista del resto de los originales de las ofertas se llevará a cabo por el término de DOS (2) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura, de conformidad con el ar-tículo 76 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/2012. El titular de la unidad operativa de contrataciones deberá, de oficio o a pedido de parte, ampliar dicho plazo cuando el volumen o la complejidad de la contratación lo amerite.

ARTICULO 6°.- PRESENTACION DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria.

Como constancia de su recepción el oferente podrá solicitar que se le extienda un recibo.

La comprobación de que una oferta presentada en término y con las formalidades exigidas en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, en este Pliego Unico y en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado no estuvo disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.

ARTICULO 7°.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.

Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corre-gir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término.

ARTICULO 8°.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mante-ner las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se fijara un plazo diferente, pudiendo ser mayor o menor al indicado en el presente artículo. El plazo de mantenimiento de la oferta deberá ser razonable a los fines de evitar conse-cuencias disvaliosas o inconvenientes.

El plazo de mantenimiento de oferta se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el correspondiente pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado y así sucesivamente, salvo que el respectivo oferente, manifestare en forma expresa, su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

El plazo de mantenimiento de oferta prorrogado en forma automática por períodos consecuti-vos no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura.

El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la mis-ma al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos.

ARTICULO 9°.- COTIZACION. Los oferentes podrán presentar ofertas por uno, varios o todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.

Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o se hubiere establecido la cotización por grupo de renglones deberán cotizar todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado o el grupo de renglones respectiva-mente. Cuando de conformidad con el artículo 70 inciso g) punto 2 y artículo 197 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12 las micro, pequeñas y medianas empresas y los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad realicen cotizaciones en los porcentajes fijos que se establezcan en los pliegos de bases y condiciones, el resto de los interesados podrá cotizar dife-rentes precios considerando los diferentes porcentajes de adjudicación posibles, sin perjuicio de que deberán presentar la oferta pertinente por la cantidad total indicada para cada renglón. En los casos donde no se permita la presentación de cotizaciones parciales, deberán únicamente cotizar por la cantidad total indicada para cada renglón.

En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no arrojara una cantidad exacta y por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las ofertas deberán ser efectuadas por la cantidad exacta en más o en menos más cercana a la canti-dad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

ARTICULO 10.- DOCUMENTACION A PRESENTAR. Junto con la oferta y formando parte de la misma:

a) Todos los oferentes deberán acompañar:

1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, en los casos en que corresponda.

2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.

3.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 3 del Reglamento apro-bado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se oferten bienes de origen nacional, de acuerdo a la normativa vigente en la materia.

4.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g), apartado 4 del Reglamento apro-bado por el Decreto Nº 893/12, sólo en los casos en que se trate de bienes a importar.

5.- La restante información y documentación requerida en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

b) Los oferentes no inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompa-ñar la documentación respaldatoria de los datos cargados en la preinscripción, según lo detallado en el Anexo I del presente.

c) Los oferentes inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán acompañar la documentación respaldatoria de los datos que hubieren variado según lo detallado en el Anexo I del presente.

Los interesados podrán solicitar, verbalmente o por escrito, a la autoridad administrativa la autenticación de copias de documentos que deban presentar en un procedimiento, quien las cer-tificará mediante el cotejo de las copias con el documento original.

ARTICULO 11.- OFERENTES EXTRANJEROS. Junto con la oferta y formando parte de la mis-ma:

a) Todos los oferentes extranjeros deberán presentar la documentación referenciada en el artículo 10 inciso a) del presente.

b) Las personas físicas no residentes en el país deberán presentar:

1. Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer pasaporte.

2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.

c) Las personas jurídicas que tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero y no tengan sucursal debidamente registrada en el país deberán presentar:

1. Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.

2. Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo de-signe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva.

3. Nota, con carácter de declaración jurada, conteniendo la enumeración de las normas que regulan la constitución, funcionamiento, eventual disolución de las mismas y la representación legal.

4. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.

d) La documentación mencionada precedentemente, deberá ser acompañada de la pertinente legalización efectuada conforme se indica:

1. De tratarse de actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de La Haya la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina.

2. Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada en el punto anterior la documentación deberá contar con la pertinente “apostilla” que dispone el primer párrafo del artículo 3° del referido tratado, en tanto se tratare de:

2.1. Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia.

2.2. Documentos administrativos.

2.3. Actas notariales.

2.4. Certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas (tal como la cer-tificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado.

Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 2.1. al 2.4. del presente inciso d), deberán aplicarse las disposiciones del punto 1.

3. La traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argen-tina —la que deberá comprender inclusive, el texto de la apostilla mencionada precedentemente—, cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero.

ARTICULO 12.- CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR. No podrá desestimarse una oferta cuando el oferente hubiere solicitado antes de la presentación de la oferta, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la emisión del certificado fiscal para contratar y durante el procedimiento de selección, desde el acto de apertura hasta el perfeccionamiento del contrato, ésta no lo emita o no comunique su denegatoria.

Es obligación del oferente comunicar al organismo contratante la denegatoria a la solicitud del certificado fiscal para contratar emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dentro de los CINCO (5) días de notificada la misma.

En el caso de que se constate que el proveedor con quien se perfeccionó el contrato poseía deudas tributarias o previsionales deberá remitir los antecedentes a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a fin de tramitar la aplicación de una sanción de apercibimiento.

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 66ARTICULO 13.- VISITAS. Cuando en el respectivo pliego de bases y condiciones particu-

lares o en las bases del llamado se estipulara la obligación de efectuar visitas, la jurisdicción o entidad contratante deberá justificar los motivos por los cuales las mismas resultan nece-sarias. En todos los casos, las visitas podrán realizarse en los días hábiles que tengan lugar durante el plazo de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, según el tipo de procedimiento, en los horarios establecidos en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado, en los que también se podrá habilitar días inhábiles para su realización.

ARTICULO 14.- ERRORES DE COTIZACION. En todos los casos en que se detecte un error en los montos totales cotizados, bien sea por renglón, por grupo de renglones o por el total general de la oferta, se tomará como válido el precio unitario cotizado.

Si como consecuencia de la aplicación de la solución establecida en el presente artículo el monto de la garantía de mantenimiento de oferta acompañada deviniera insuficiente, el organismo contratante intimará al oferente a integrar el valor correspondiente dentro del término de DOS (2) días de notificado, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se fijara un plazo mayor. Todo otro error en la cotización denunciado por el oferente o detectado por el organismo contratante, de oficio o por intervención de terceros, antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pér-dida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda.

ARTICULO 15.- MEJORA DE PRECIO. Además de las situaciones en que expresamente se permite la mejora de precios, el organismo contratante podrá solicitar al oferente que se encuentre primero en el orden de mérito una mejora de precios.

Si el oferente no mejorara el precio de su oferta igualmente podrá ser adjudicado si su oferta se entiende conveniente.

ARTICULO 16.- GARANTIA DE IMPUGNACION. La garantía de impugnación se constituirá de la siguiente forma:

a) De impugnación al dictamen de evaluación: la garantía de impugnación será exigible, úni-camente, cuando se encuentre prevista en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado y el interesado u oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones en un año calendario contra dictámenes de evaluación emitidos en el ámbito de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento.

El importe de la garantía de impugnación será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.

Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento o para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o ren-glones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.

Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipula-dos con anterioridad.

b) De impugnación al dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la precalificación, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, la garantía será por el monto determinado en el pliego de bases y condiciones particulares.

En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, las garantías de impugnación al dictamen de evaluación e impugnación al dictamen de preselección serán establecidas en un monto fijo en los respectivos pliegos de bases y condi-ciones particulares o bases del llamado.

ARTICULO 17.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGNACION DEL DICTAMEN DE EVALUACION.

Los oferentes o interesados podrán impugnar el dictamen de evaluación en el plazo estipu-lado en el artículo 93 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, previa integración de la garantía de impugnación, en caso de corresponder.

Si la jurisdicción o entidad contratante verificara que el impugnante no ha constituido la ga-rantía de impugnación, o que la misma no se encuentra debidamente constituida, cualquiera fuera la omisión o defecto, será intimado por la unidad operativa de contrataciones a subsanar dicha omisión o defecto dentro del término mínimo de DOS (2) días de notificada dicha intimación. Si dicha omisión o defecto no fuera subsanado en el plazo establecido, la impugnación podrá ser rechazada sin más trámite.

ARTICULO 18.- ALTA EN EL PADRON UNICO DE ENTES. Para resultar adjudicatario el ofe-rente deberá estar dado de alta en el Padrón Unico de Entes del SISTEMA DE INFORMACION FINANCIERA que administra la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición N° 40 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y N° 19 de la TESORERIA GENERAL DE LA NA-CION de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen.

ARTICULO 19.- ADJUDICACION. La adjudicación deberá recaer sobre la oferta más conve-niente para la jurisdicción o entidad contratante. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera pre-sentado una sola oferta.

La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad con lo que dispongan los pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.

Cuando el mismo ítem del catálogo generado por el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado por Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de 1997, sea distribuido en varios renglones, en virtud de lo previsto en el artículo 47 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, las adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta el ítem coti-zado independientemente del renglón ofertado.

En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.

ARTICULO 20.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS. Las excep-ciones a la obligación de presentar garantías dispuestas en el artículo 103 y en el Capítulo I del Título IV del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 no incluyen a las contragarantías, las que deberán constituirse en todos los casos en que se reciba un monto como adelanto salvo que el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, o un organismo provincial, municipal o del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 21.- REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O LAS BASES DEL LLAMADO. Los pliegos de bases y condi-ciones particulares o las bases del llamado deberán contener los siguientes requisitos mínimos:

1. Nombre de la jurisdicción o entidad contratante.

2. Denominación de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento.

3. Identificación del expediente administrativo por el que tramita el procedimiento de selección.

4. Costo del pliego, cuando corresponda.

5. Domicilio, correo electrónico institucional, y número de fax en los que serán válidas las comunicaciones e impugnaciones que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes realicen en ellos.

6. Tipo, número y ejercicio, clase o causal y modalidad del procedimiento de selección.

7. Rubro y objeto del procedimiento.

8. Plazo de duración del contrato, cuando corresponda.

9. Prever la opción a prórroga, cuando corresponda.

10. Dejar constancia si se pretendiera notificar por el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones indicando la dirección de dicha página.

11. Especificaciones técnicas de conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Regla-mento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

12. Lugar, plazo y horario en que las muestras patrón podrán ser examinadas por los interesa-dos, en caso de corresponder.

13. Lugar, plazo y horario para presentar muestras en caso de corresponder.

14. Lugar y horario para realizar visitas en caso de corresponder.

15. Moneda de cotización.

16. Forma y moneda de cotización de los seguros y fletes en las cotizaciones en condición C.I.F.

17. Si se admitirán ofertas alternativas y/o variantes, conforme los términos del artículo 198 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12.

18. El porcentaje fijo en el que las micro, pequeñas y medianas empresas podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón.

19. El porcentaje fijo en el que los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) o bien indicar que no existe tal posibilidad.

20. Cantidad de copias que los oferentes deberán presentar de las fojas de su oferta en donde consten los precios cotizados.

21. Cuando existan razones fundadas, elegir la forma de garantía.

22. Cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, establecer el monto fijo para constituir las garantías de mantenimiento de la oferta, de cumplimiento del contrato y de impugnación.

23. Requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras con el fin de preservar el even-tual cobro del seguro de caución, en caso de corresponder.

24. Si se exigirá garantía de impugnación al dictamen de evaluación y establecer los montos fijos para su constitución.

25. Plazo de mantenimiento de la oferta y de su prórroga.

26. Criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar.

27. Fijar el plazo que la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones otorgará para subsanar los errores u omisiones cuando se pretenda que sea mayor al establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 6728. En su caso se deberá estipular fundadamente si la adjudicación se efectuará por grupo

de renglones.

29. Definir el plazo para la integración de la garantía de cumplimiento del contrato en los casos de licitaciones o concursos internacionales, cuando se pretenda fijar un plazo menor al de VEINTE (20) días establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

30. Plazo o fecha de entrega de los bienes o de prestación de los servicios. Para ello, el orga-nismo contratante deberá considerar la normativa impositiva, aduanera o cualquier otra disposi-ción que pudiera incidir en dichos plazos.

31. Forma de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.

32. Lugar de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.

33. Plazo en que se va a otorgar la recepción definitiva, si se fijara un plazo distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 y el momento en el cual comenzará a con-tarse dicho plazo.

34. Forma, plazo, lugar y horario de presentación de las facturas.

35. Forma de pago.

36. Plazo de pago si se fijara uno distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

37. En su caso, establecer las causas y los porcentajes de multas en los contratos de servicios o de tracto sucesivo, dentro de los límites establecidos por el artículo 127 del Reglamento aproba-do por Decreto Nº 893/12.

38. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 2 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se deberá establecer en las bases del llamado que el cocontratante actuará bajo su propia y exclusiva responsabilidad y sin relación de dependencia con el Estado Nacional.

39. Cuando se tratare de procedimientos de etapa múltiple los requisitos mínimos serán en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se deberá determinar la cantidad de etapas e indicarse los factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada uno de los sobres y el puntaje mínimo y máximo asignado a cada uno, el puntaje mínimo para la precali-ficación, el sistema que se aplicará para la determinación de la oferta más conveniente y el monto de la garantía de mantenimiento de la oferta.

40. Cuando se utilice la modalidad llave en mano los requisitos mínimos serán, en lo per-tinente, los estipulados en el presente artículo y en especial se podrá prever que los oferen-tes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, que se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen resultado de la contratación.

41. Cuando se utilice la modalidad orden de compra abierta los requisitos mínimos se-rán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial deberá indicarse para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión y opcionalmente la cantidad mínima que la jurisdicción o entidad contratante se obliga a contratar.

42. En los casos de concesión de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado, los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial el canon base y las pautas para el pago del canon, las cláusulas particulares indicadas en el artículo 177 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 siempre que fuera pertinente, el criterio de selección cuando la adjudicación no recaiga en la propuesta que ofrezca el mayor canon, las causales de rescisión cuando se quieran fijar otras a las previstas en el artículo 184 del aludido reglamento y la graduación de las multas por incum-plimientos.

43. Fijar la jurisdicción de los tribunales competentes en caso de conflicto.

ARTICULO 22.- ANEXOS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O A LAS BASES DEL LLAMADO. Cuando una norma establezca la obligación de entregar copia de la misma junto con los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o las bases del llamado, se tendrá por cumplida dicha obligación cuando en los mismos se consigne la dirección del sitio de internet en donde puede ser consultada.

Junto con el pliego de bases y condiciones particulares o la base del llamado se deberá en-tregar el anuncio de la convocatoria o la invitación con los requisitos indicados en el artículo 57 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los oferentes extranjeros se encuentran exceptuados de incorporarse en el Sistema de In-formación de Proveedores hasta tanto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilite los medios para proceder a su inscripción. No obstante lo expuesto, deberán presentar junto con la oferta la documentación solicitada en el artículo 11 del presente pliego y la declaración jurada que como Anexo II forma parte del presente. Una copia de dicha declaración jurada deberá ser remitida por la unidad operativa de contrataciones pertinente por correo electróni-co a [email protected], dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la apertura de ofertas del respectivo procedimiento.

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 68

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 69

e. 09/12/2014 N° 96393/14 v. 09/12/2014#F4737418F#

#I4738517I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARIA DE COORDINACION, MONITOREO Y LOGISTICA

Disposición 420/2014

Bs. As., 25/11/2014

VISTO el Expediente N° E-94094-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL, y lo reglamentado por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° E-87367-2013 se tramitó la Contratación Directa N° 104/2014 para la realización de tareas de remodelación edilicia para el edificio ubicado en la calle Huergo N° 131, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emitiéndose la Orden de Compra N° 375/2014, a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO ACADECOOP LIMITADA.

Que el Departamento de Servicios Generales solicita la ampliación en un importe menor al treinta y cinco por ciento (35%) de la Orden de Compra mencionada en el Considerando precedente.

Que obra presupuesto de dicha Cooperativa para llevar a cabo la ampliación de la Orden de Compra anteriormente mencionada.

Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra N° 375/2014, acorde lo previsto en el artículo 12, inciso b) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124, inciso a), del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012 y mo-dificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y com-plementarias, la Ley N° 24.156 de Administración y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 632/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION, MONITOREO Y LOGISTICADEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Amplíase la Orden de Compra N° 375/2014 emitida a favor de la COOPERATI-VA DE TRABAJO ACADECOOP LIMITADA, correspondiente a la Contratación Directa N° 104/2014,

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 70en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SETENTA Y DOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 166.072,20.-), por las causales expuestas en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SETENTA Y DOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 166.072,20.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan.

ARTICULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Prof. CLAUDIA M. VIDAL, Subsecretaria de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social.

e. 09/12/2014 N° 96898/14 v. 09/12/2014#F4738517F#

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4735076I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Edicto

Por la presente se comunica a la firma QUIMBEL S.A. que por expediente n° 1-47-22620-10-0, se ha dictado la Disposición ANMAT N° 4221/13, por medio de la cual se dispuso lo siguiente: “ARTICULO 1°.- Dase de baja a la habilitación otorgada la empresa QUIMBEL S.A., con domicilio legal, planta elaboradora y depósito en Plaza 2225, Ciudad Autónoma de Buenos Aires como FA-BRICANTE (ACONDICIONADOR) e IMPORTADORA DE PRODUCTOS MEDICOS; ARTICULO 2°.- Cancélese el Certificado otorgado para el legajo registrado con el N° 41 por Disposición 6312/07; ARTICULO 3°.- Dése de baja a la farmacéutica María Lía González, DNI 13.276.901, matrícula N° 10.117 al cargo de directora técnica a partir del 24 de noviembre de 2010; ARTICULO 4°.- Anótese, por Mesa de Entradas notifíquese al interesado y hágase entrega de una copia autenticada de la presente disposición. Gírese al Departamento de Registro a sus efectos. Cumplido, archívese PERMANENTE. Fdo. Dr. Otto A. Orsingher. Sub - Interventor ANMAT.”. — Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 05/12/2014 N° 95440/14 v. 10/12/2014#F4735076F#

#I4732542I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Edicto

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor José Manuel Garza (D.N.I. N° 94.168.798) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N°  101.118/07, Sumario N°  5106, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 05/12/2014 N° 94471/14 v. 12/12/2014#F4732542F#

#I4732547I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Edicto

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma AGROBEL FRUITS S.A. (C.U.I.T. N° 30-68166766-7) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.264/09, Sumario N° 5624, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 05/12/2014 N° 94476/14 v. 12/12/2014#F4732547F#

#I4732549I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Edicto

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Rodrigo Iafelice Dos Santos (D.N.I. N° 94.164.730) para que comparezca en la Geren-cia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.421/09, Sumario N° 4900, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por De-creto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERO-NICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 05/12/2014 N° 94478/14 v. 12/12/2014#F4732549F#

#I4732554I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Edicto

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 5 (cinco) días hábi-les bancarios al representante legal de la firma IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70327951-8) para que presente el descargo que hace a su defensa en la Gerencia de Asuntos Contencio-sos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.910/10, Sumario N° 5564, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo aperci-bimiento de declarar la rebeldía de la firma mencionada. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 05/12/2014 N° 94483/14 v. 12/12/2014#F4732554F#

#I4732560I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Edicto

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Mauro MAZZARELLI (D.N.I. N° 93.723.047) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.441/10, Sumario N° 4931, que se sustancia en esta Institu-ción de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 05/12/2014 N° 94489/14 v. 12/12/2014#F4732560F#

#I4732568I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Edicto

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma SETON ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-69555899-2) y al señor ROBERT MAJISTRE (PASAPORTE 150.582.972 y 112.606.905) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contencio-sos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.146/08, Sumario N° 5171, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo aperci-bimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asun-tos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 05/12/2014 N° 94497/14 v. 12/12/2014#F4732568F#

#I4736019I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Edicto

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que ha re-suelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, por Resoluciones N°s: 5.807; 5.992; 5.993; 5.994; 5.995; 5.996; 5.997; 5.998; 5.999; 6.000 y 6.001/14 - INAES, a las siguientes coo-perativas respectivamente: COOPERATIVA DE TRABAJO CADES LTDA. (m. 23.684); COOPE-RATIVA DE VIVIENDA “LA RIVERA AZUL” LTDA. (m. 33.304); COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA ODONTOLOGOS, VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “ODONTOLOGI-CA ARGENTINA” LTDA. (m. 24.425); COOPERATIVA DE TRABAJO “ARGENTINA TEXTIL (AR.TE.)” LTDA. (m. 27.075); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ICASA LTDA. (m. 22.765); COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO VIVIR MEJOR LTDA. (m. 33.136); COOPE-RATIVA DE TRABAJO “SAN MARCOS” LTDA. (m. 25.273); COOPERATIVA DE TRABAJO EL FO-GON LTDA. (m. 32.023); COOPERATIVA DE TRABAJO NUCLEOS EXPERIMENTALES URBANOS SOSTENIBLES LTDA. (m. 24.766); COOPERATIVA DE VIVIENDA MEDALLA MILAGROSA LTDA. (m. 33.406) y a la COOPERATIVA DE TRABAJO ESPUBOX LTDA. (m. 32.729). Las entidades men-cionadas precedentemente tienen su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resoluciones N°s: 5.794; 5.800; 5.991; 6.002; 6.003; 6.004; 6.005; 6.006; 6.007; 6.008; 6.009 y 6.010/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la siguientes cooperativas respectivamente: COOPERATIVA AVICOLA DEL OESTE LTDA. (m. 5.909); COO-PERATIVA DE TRABAJO COOPERGAS LAS ARMAS LTDA. (m. 23.836); COOPERATIVA AGRO-PECUARIA “CAMPOS DEL SUR” LTDA. (m. 26.635); COOPERATIVA DE TRABAJO DE JUNIN LTDA. (m. 24.690); COOPERATIVA DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE STROEDER LTDA. (m. 9.718); COOPERATIVA DE TRABAJO GON LTDA. (m. 20.163); COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS “LA UNION” LTDA. (m. 23.068); COOPERATIVA DE TRABA-JO “22 DE ABRIL” LTDA. (m. 23.486); COOPERATIVA DE TRABAJO DE FILETEADO Y ESTIBAJE NUEVA COSTA LTDA. (m. 15.075); COOPERATIVA DE TRABAJO AVESUR LTDA. (m. 20.008); COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA ARBITROS SUDOESTE LTDA. (m. 22.220) y a la COOPERATIVA DE TRABAJO “NUEVE DE JULIO” LTDA. (m. 20.878). Las entidades ante-riormente mencionadas tienen su domicilio legal en la provincia de Buenos Aires. Por Resolución Nº 5.819/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a la COOPERATIVA DE TRABAJO Y AGRICOLA COMPROMISO FRUTICOLA LTDA. (m. 23.555), con domicilio legal en la provincia de Río Negro. Por Resoluciones N°s 5.824 y 5.825/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a la COOPERATIVA DE PADRES DEL HOGAR ESCUELA DE CONDUCTA, ADAPTACION Y REEDUCACION DE NIÑOS Y JOVENES LTDA. (CHECAR) (m. 5.308) y a la COOPERATIVA DE TRABAJO RIO PARANA LTDA. (m. 22.982). Ambas entidades tienen su domicilio legal en la provincia de Santa Fe. Por Resolución Nº 3.474/14 se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a la Asociación Mutual de Asociados de Clu-bes de Básquet (m. 1.814) con domicilio legal en la provincia de Santa Fe. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 71pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también los Recursos Judiciales Directos, según corresponda, contemplados en el Art. 103 de la Ley Nº 20.337 y en el Art. 36 de la Ley Nº 20.321. Asimismo, se amplían los plazos procesales, para aquellas entidades que les corresponda por derecho, en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdic-ción. Por Resoluciones N°s: 5.918 y 5.984/14 se resolvió NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE PERSONERIA JURIDICA a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “CASA LISTA” LTDA. (En Formación), con domicilio legal en la provincia de Chaco y a la COOPERATIVA DE TRABAJO “SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRALES” LTDA. (En Formación), con domicilio legal en la provincia de La Rioja. Por Resolución Nº 5.307/14, se resolvió DECLARAR LA CA-DUCIDAD DEL TRAMITE DE SOLICITUD DE APROBACION DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE GESTION DE PRESTAMOS formulado por la MUTUAL DE LOS AGENTES DE LOTERIA DE ENTRE RIOS “INTEGRACION MUTUAL”, con domicilio legal en la provincia de Entre Ríos. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo, contemplado en el Art. 16 de la Ley Nº 20.337. Asimismo, se amplían los plazos procesales, para aquellas entidades que les corresponda por derecho, en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S.

e. 04/12/2014 Nº 95788/14 v. 09/12/2014#F4736019F#

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Edicto

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ha dictado en el Expediente Nº  5.319/06, la Resolución Nº  3.649/14, por la que resolvió rechazar la Nulidad y el Recurso de Reconsideración articulados por la COOPERATIVA DE TRABA-JO “TIERRA COLORADA” LTDA., Matrícula Nº 21.132 contra la Resolución Nº 1.225/13. Asimismo, se le hace saber que con el rechazo del recurso interpuesto se encuentra agotada la vía administrativa y que, en caso de considerarlo conveniente, la agraviada podrá optar por interponer el recurso administrativo de Alzada o iniciar la acción judi-cial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 94 del Decreto 1.759/72 (t.o. 1991) (15 días). Asimismo, se le amplían los plazos procesales, que por derecho le corresponda, en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S.

e. 04/12/2014 Nº 95790/14 v. 09/12/2014

#F4736021F#

#I4736022I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Edicto

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, por Resoluciones N°s.: 5.808 y 5.809/14 - INAES, a las siguientes cooperativas respectivamente: COOPERATIVA DE TRA-BAJO DIGNIDAD LTDA. (m. 23.629); COOPERATIVA DE CREDITO “USPALLATA” LTDA. (m. 22.110). Ambas entidades tienen su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resolución Nº 5.799/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUN-CIONAR a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SIGLO XXI LTDA. (m. 16.859), con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires. Por Resolución Nº  5.818/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA AGROPECUARIA Y DE CONSUMO NEUQUINA (COON) LTDA. (m. 14.843), con domicilio le-gal en la provincia de Neuquén. Por Resolución Nº 5.812/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO “LA BOVRILE-RA” LTDA. (m. 20.014), con domicilio legal en la provincia de Entre Ríos. Por Resolución Nº 5.780/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la ASO-CIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE VIVIENDA Y UR-BANISMO (m. 490), con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Reso-lución Nº 5.782/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la ASOCIACION MUTUAL DE SOCORROS MUTUOS “FEDERICO LACROZE” (m. 959), con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires. Contra la medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a op-ción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también, según corresponda, los Re-cursos Judiciales Directos contemplados en el Art. 103 de la Ley Nº 20.337 y en el Art. 36 de la Ley 20.321. Asimismo, se amplían los plazos procesales, que por derecho le corresponda, en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Por Resolución Nº 5.936/14 - INAES, se resolvió NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE PERSONE-RIA JURIDICA FORMULADA POR LA ENTIDAD DENOMINADA COOPERATIVA DE TRABAJO “SINERGIA” LTDA. “En Formación”, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—). Como así también, procederá el Recurso Judicial directo contemplado en el Art. 16 de la Ley 20.337. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.883/91). — MATIAS MEZA, Despacho, Coordinación Financiero Contable, I.N.A.E.S.

e. 04/12/2014 Nº 95791/14 v. 09/12/2014#F4736022F#

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Martes9dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.026 72