Sumario DECRETOS - Núcleo de Estudios e...

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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos Aires, martes 23 de diciembre de 2014 Año CXXII Número 33.036 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS JUSTICIA Decreto 2544/2014 Nómbrase Jueza del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. .................................................................................................................................... 1 JUSTICIA Decreto 2543/2014 Nómbrase Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 5 de la Capi- tal Federal. ........................................................................................................................................ 1 JUSTICIA Decreto 2541/2014 Nómbrase Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 6 de la Capital Federal. ............................................................................................................................................. 3 JUSTICIA Decreto 2542/2014 Nómbrase Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 2 de la Capi- tal Federal. ........................................................................................................................................ 3 JUSTICIA Decreto 2530/2014 Nómbrase Vocal de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Provincia de Córdoba, Sala B.... 3 JUSTICIA Decreto 2531/2014 Nómbrase Vocal de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Provincia de Córdoba, Sala A. ... 3 JUSTICIA Decreto 2532/2014 Nómbrase Vocal de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Provincia de Córdoba, Sala A. ... 3 JUSTICIA Decreto 2533/2014 Nómbrase Jueza del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 22 de la Capital Federal. 3 JUSTICIA Decreto 2536/2014 Nómbrase Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 78 de la Capital Federal... 3 JUSTICIA Decreto 2537/2014 Nómbrase Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 96 de la Capital Federal... 3 JUSTICIA Decreto 2534/2014 Nómbrase Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 43 de la Capital Federal... 3 JUSTICIA Decreto 2535/2014 Nómbrase Jueza del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 73 de la Capital Federal. 3 JUSTICIA Decreto 2538/2014 Nómbrase Jueza del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 23 de la Capital Federal. .. 4 JUSTICIA Decreto 2539/2014 Nómbrase Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 75 de la Capital Federal. 4 JUSTICIA Decreto 2540/2014 Nómbrase Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3 de la Capital Federal............................................................................................................................ 4 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4750288I# JUSTICIA Decreto 2544/2014 Nómbrase Jueza del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Bahía Blanca, Pro- vincia de Buenos Aires. Bs. As., 22/12/2014 VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las faculta- des que le otorga el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Nómbrase JUEZA del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE BAHIA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la señora doctora María Gabriela MARRON (D.N.I. N° 20.006.458). Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak. #F4750288F# #I4750285I# JUSTICIA Decreto 2543/2014 Nómbrase Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 5 de la Capital Federal. Bs. As., 22/12/2014 VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las faculta- des que le otorga el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Nómbrase JUEZ del JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ECONOMICO N° 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, al señor doctor Diego Alejandro AMARANTE (D.N.I. N° 23.805.049). Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak. #F4750285F#

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

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registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.154.675

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 4,00

Buenos aires,martes 23de diciembre de 2014

año CXXiinúmero 33.036

Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS

JustiCiaDecreto 2544/2014Nómbrase Jueza del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. .................................................................................................................................... 1

JustiCiaDecreto 2543/2014Nómbrase Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 5 de la Capi-tal Federal. ........................................................................................................................................ 1

JustiCiaDecreto 2541/2014Nómbrase Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 6 de la Capital Federal. ............................................................................................................................................. 3

JustiCiaDecreto 2542/2014Nómbrase Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 2 de la Capi-tal Federal. ........................................................................................................................................ 3

JustiCiaDecreto 2530/2014Nómbrase Vocal de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Provincia de Córdoba, Sala B. ... 3

JustiCiaDecreto 2531/2014Nómbrase Vocal de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Provincia de Córdoba, Sala A. ... 3

JustiCiaDecreto 2532/2014Nómbrase Vocal de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Provincia de Córdoba, Sala A. ... 3

JustiCiaDecreto 2533/2014Nómbrase Jueza del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 22 de la Capital Federal. 3

JustiCiaDecreto 2536/2014Nómbrase Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 78 de la Capital Federal. .. 3

JustiCiaDecreto 2537/2014Nómbrase Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 96 de la Capital Federal. .. 3

JustiCiaDecreto 2534/2014Nómbrase Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 43 de la Capital Federal. .. 3

JustiCiaDecreto 2535/2014Nómbrase Jueza del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 73 de la Capital Federal. 3

JustiCiaDecreto 2538/2014Nómbrase Jueza del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 23 de la Capital Federal. .. 4

JustiCiaDecreto 2539/2014Nómbrase Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 75 de la Capital Federal. 4

JustiCiaDecreto 2540/2014Nómbrase Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3 de la Capital Federal. ........................................................................................................................... 4

Primera Sección

Sumario DECRETOS

#I4750288I#JUSTICIA

Decreto 2544/2014

Nómbrase Jueza del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Bahía Blanca, Pro-vincia de Buenos Aires.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las faculta-des que le otorga el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase JUEZA del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE BAHIA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la señora doctora María Gabriela MARRON (D.N.I. N° 20.006.458).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

#F4750288F#

#I4750285I#JUSTICIA

Decreto 2543/2014

Nómbrase Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 5 de la Capital Federal.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las faculta-des que le otorga el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase JUEZ del JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ECONOMICO N° 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, al señor doctor Diego Alejandro AMARANTE (D.N.I. N° 23.805.049).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

#F4750285F#

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martes 23 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 2

Pág. Pág.Ministerio PÚbliCoDecreto 2546/2014Nómbrase Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, Fiscalía N° 4. .............................................................................................................................. 4

Ministerio PÚbliCoDecreto 2555/2014Nómbrase Fiscal ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, Fiscalía N° 2. ........................................................................................... 4

Ministerio PÚbliCoDecreto 2553/2014Nómbrase Fiscal ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de Formosa, Provincia de Formosa, Fiscalía N° 1. ............................................................................................................... 4

Ministerio PÚbliCoDecreto 2550/2014Nómbrase Fiscal ante los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Con-tencioso Administrativo de San Justo, Provincia de Buenos Aires, Fiscalía N° 1. .......................... 4

Ministerio PÚbliCoDecreto 2554/2014Nómbrase Fiscal ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Tartagal, Provincia de Salta. ... 4

Ministerio PÚbliCoDecreto 2549/2014Nómbrase Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, Provincia de Tucumán. .................................................................................................................................... 4

Ministerio PÚbliCoDecreto 2552/2014Nómbrase Fiscal ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, Provincia de Misiones. 4

Ministerio PÚbliCoDecreto 2556/2014Nómbrase Fiscal ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero, Fiscalía N° 2. ........................................................................... 4

Ministerio PÚbliCoDecreto 2551/2014Nómbrase Fiscal ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Posadas, Provincia de Misiones. .................................................................................................. 5

Ministerio PÚbliCoDecreto 2557/2014Nómbrase Defensor Público Oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Justo, Provincia de Buenos Aires. ....................................... 5

Ministerio PÚbliCoDecreto 2558/2014Nómbrase Defensora Pública Oficial Adjunta ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Ca-pital Federal, Defensoría N° 15. .................................................................................................. 5

Ministerio PÚbliCoDecreto 2559/2014Nómbrase Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, Defensoría N° 1. ............................................................................................................ 5

Ministerio PÚbliCoDecreto 2560/2014Nómbrase Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capi-tal Federal, Defensoría N° 4. ....................................................................................................... 5

Ministerio PÚbliCoDecreto 2569/2014Nómbrase Defensor Público Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Salta, Provincia de Salta. ........................................................................................................ 5

Ministerio PÚbliCoDecreto 2568/2014Nómbrase Defensora Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de San-tiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero. ...................................................................... 5

Ministerio PÚbliCoDecreto 2567/2014Nómbrase Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Juan, Provincia de San Juan................................................................................................................. 5

Ministerio PÚbliCoDecreto 2566/2014Nómbrase Defensor Público Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Tucumán, Provincia de Tucumán. ........................................................................................... 5

Ministerio PÚbliCoDecreto 2565/2014Nómbrase Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Córdoba, Provincia de Córdoba, Defensoría N° 3. ....................................................................................... 5

Ministerio PÚbliCoDecreto 2564/2014Nómbrase Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Córdoba, Provincia de Córdoba, Defensoría N° 1. ....................................................................................... 6

Ministerio PÚbliCoDecreto 2563/2014Nómbrase Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Rosario, Provincia de Santa Fe, Defensoría N° 3. ...................................................................................... 6

Ministerio PÚbliCoDecreto 2562/2014Nómbrase Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Rosario, Provincia de Santa Fe, Defensoría N° 1. ...................................................................................... 6

Ministerio PÚbliCoDecreto 2561/2014Nómbrase Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. .......................................................................................................... 6

Ministerio PÚbliCoDecreto 2548/2014Nómbrase Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, Fiscalía N° 8. .............................................................................................................................. 6

Ministerio PÚbliCoDecreto 2547/2014Nómbrase Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, Fiscalía N° 6. .............................................................................................................................. 6

Ministerio PÚbliCoDecreto 2545/2014Nómbrase Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal. . 6

eXterioriZaCiÓn Voluntaria De la tenenCia De MoneDa eXtranJera en el PaÍs Y en el eXteriorDecreto 2529/2014Ley Nº 26.860. Prórroga. ............................................................................................................. 6

Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecreto 2524/2014Promociones. .............................................................................................................................. 7

Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecreto 2525/2014Promoción. ................................................................................................................................. 7

Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecreto 2526/2014Promociones. .............................................................................................................................. 7

Personal MilitarDecreto 2521/2014Ejército. Promociones.................................................................................................................. 8

Personal MilitarDecreto 2522/2014Armada. Promociones. ................................................................................................................ 10

Personal MilitarDecreto 2523/2014Fuerza Aérea. Promociones. ........................................................................................................ 10

seCretarÍa generalDecreto 2517/2014Desígnase la Subsecretaria General. ........................................................................................... 11

seCretarÍa generalDecreto 2518/2014Desígnase el Subsecretario de Coordinación. .............................................................................. 11

seCretarÍa generalDecreto 2519/2014Desígnase el Subsecretario de Relaciones con la Sociedad Civil. ................................................. 11

seCretarÍa generalDecreto 2520/2014Desígnase el Director General de Administración......................................................................... 12

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

asuetoDecisión Administrativa 1165/2014Otórgase asueto al personal de la Administración Pública Nacional. ............................................ 12

Ministerio De agriCultura, ganaDerÍa Y PesCaDecisión Administrativa 1116/2014Contratación en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. ............................................................ 12

Ministerio De PlaniFiCaCiÓn FeDeral, inVersiÓn PÚbliCa Y serViCiosDecisión Administrativa 1117/2014Licencia Anual Ordinaria. Autorización. ........................................................................................ 13

PresuPuestoDecisión Administrativa 1171/2014Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejerci-cio 2014. .................................................................................................................................... 13

Continúa en página 3

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martes 23 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 3

Pág.RESOLUCIONES

eMergenCia agroPeCuariaResolución 944/2014-MAGPResolución N° 29/2013. Modificación. ........................................................................................ 13

reCoMPensasResolución 2297/2014-MJDHOfrécese recompensa. ................................................................................................................ 14

reCoMPensasResolución 2298/2014-MJDHOfrécese recompensa. ................................................................................................................ 14

reCoMPensasResolución 2299/2014-MJDHOfrécese recompensa. ................................................................................................................ 15

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 16Anteriores ................................................................................................................................... 58

TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES 59

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 59

#I4750280I#JUSTICIA

Decreto 2541/2014

Nómbrase Juez del Juzgado Federal de Pri-mera Instancia de la Seguridad Social N° 6 de la Capital Federal.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las fa-cultades que le otorga el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase JUEZ del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SEGU-RIDAD SOCIAL N° 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, al señor doctor Juan Alberto FANTINI ALBARENQUE (D.N.I. N° 22.481.646).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

#F4750280F#

#I4750282I#JUSTICIA

Decreto 2542/2014

Nómbrase Juez del Juzgado Nacional de Pri-mera Instancia en lo Penal Económico N° 2 de la Capital Federal.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las fa-cultades que le otorga el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase JUEZ del JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PE-

NAL ECONOMICO N°  2 DE LA CAPITAL FEDE-RAL, al señor doctor Pablo YADAROLA (D.N.I. N° 24.308.722).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

#F4750282F#

#I4750294I#JUSTICIA

Decreto 2530/2014

Nómbrase Vocal de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Provincia de Cór-doba, Sala B.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las fa-cultades que le otorga el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase VOCAL de la CAMARA FEDERAL de APELACIONES de CORDOBA, PRO-VINCIA DE CORDOBA, SALA B, a la señora docto-ra Liliana del Valle NAVARRO (D.N.I. N° 16.158.454).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

#F4750294F#

#I4750296I#JUSTICIA

Decreto 2531/2014

Nómbrase Vocal de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Provincia de Córdoba, Sala A.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, in-ciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase VOCAL de la CA-MARA FEDERAL DE APELACIONES DE COR-DOBA, PROVINCIA DE CORDOBA, SALA A, al señor doctor Eduardo Daniel AVALOS (D.N.I. Nº 16.083.281).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

#F4750296F#

#I4750298I#JUSTICIA

Decreto 2532/2014

Nómbrase Vocal de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Provincia de Córdoba, Sala A.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, in-ciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase VOCAL de la CA-MARA FEDERAL DE APELACIONES DE COR-DOBA, PROVINCIA DE CORDOBA, SALA A, a la señora doctora Graciela Susana MONTESI (D.N.I. Nº 14.892.747).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

#F4750298F#

#I4750299I#JUSTICIA

Decreto 2533/2014

Nómbrase Jueza del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°  22 de la Capital Federal.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, in-ciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase JUEZA del JUZGA-DO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nº 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, a la señora doctora Silvia Noemí DE PINTO (D.N.I. Nº 12.667.227).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

#F4750299F#

#I4750305I#JUSTICIA

Decreto 2536/2014

Nómbrase Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°  78 de la Capital Federal.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, in-ciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase JUEZ del JUZGA-DO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nº  78 DE LA CAPITAL FEDERAL, al señor doctor Hernán Horacio PAGES (D.N.I. Nº 20.406.084).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

#F4750305F#

#I4750306I#JUSTICIA

Decreto 2537/2014

Nómbrase Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°  96 de la Capital Federal.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, in-ciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase JUEZ del JUZGA-DO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nº 96 DE LA CAPITAL FEDERAL, al señor doctor Juan PEROZZIELLO VIZIER (D.N.I. Nº 18.795.372).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

#F4750306F#

#I4750302I#JUSTICIA

Decreto 2534/2014

Nómbrase Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°  43 de la Capital Federal.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, in-ciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase JUEZ del JUZGA-DO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nº  43 DE LA CAPITAL FEDERAL, al señor doctor Julio Fernando RIOS BECKER (D.N.I. Nº 17.761.588).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

#F4750302F#

#I4750303I#JUSTICIA

Decreto 2535/2014

Nómbrase Jueza del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°  73 de la Capital Federal.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, in-ciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

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martes 23 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 4Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase JUEZA del JUZ-GADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nº 73 DE LA CAPITAL FEDERAL, a la señora doctora María Verónica RAMIREZ (D.N.I. Nº 21.471.812).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

#F4750303F#

#I4750309I#JUSTICIA

Decreto 2538/2014

Nómbrase Jueza del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 23 de la Capital Federal.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, in-ciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase JUEZA del JUZGA-DO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Nº 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, a la señora doctora Marta Carmen REY (D.N.I. Nº 6.519.917).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

#F4750309F#

#I4750311I#JUSTICIA

Decreto 2539/2014

Nómbrase Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 75 de la Capital Federal.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, in-ciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase JUEZ del JUZGA-DO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Nº 75 DE LA CAPITAL FEDERAL, al señor doctor Santiago Antonio ZARZA (D.N.I. Nº 10.688.411).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

#F4750311F#

#I4750312I#JUSTICIA

Decreto 2540/2014

Nómbrase Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3 de la Capital Federal.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las

facultades que le otorga el artículo 99, in-ciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase JUEZ del JUZGA-DO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 3 DE LA CAPITAL FE-DERAL, al señor doctor Walter Fabián CARNO-TA (D.N.I. N° 13.753.865).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

#F4750312F#

#I4750293I#MINISTERIO PÚBLICO

Decreto 2546/2014

Nómbrase Fiscal General ante los Tribu-nales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, Fiscalía N° 4.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 5º de la Ley Nº 24.946 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase FISCAL GE-NERAL ante los TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALIA Nº  4, al señor doc-tor Juan Patricio GARCIA ELORRIO (D.N.I. N° 20.988.240).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

#F4750293F#

#I4750310I#MINISTERIO PÚBLICO

Decreto 2555/2014

Nómbrase Fiscal ante los Juzgados Fede-rales de Primera Instancia de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, Fis-calía N° 2.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 5º de la Ley Nº 24.946 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase FISCAL ante los JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN MIGUEL DE TUCU-MAN, PROVINCIA DE TUCUMAN, FISCA-LIA Nº  2, al señor doctor Pablo CAMUÑA (D.N.I. Nº 25.843.254).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

#F4750310F#

#I4750304I#MINISTERIO PÚBLICO

Decreto 2553/2014

Nómbrase Fiscal ante los Juzgados Fe-derales de Primera Instancia de Formosa, Provincia de Formosa, Fiscalía N° 1.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 5° de la Ley Nº 24.946 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase FISCAL ante los JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INS-TANCIA DE FORMOSA, PROVINCIA DE FOR-MOSA, FISCALIA Nº 1, a la señora doctora Ele-na Marisa VAZQUEZ (D.N.I. Nº 25.228.550).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

#F4750304F#

#I4750307I#MINISTERIO PÚBLICO

Decreto 2550/2014

Nómbrase Fiscal ante los Juzgados Fe-derales de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Justo, Provincia de Buenos Aires, Fiscalía N° 1.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 5° de la Ley N° 24.946 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase FISCAL ante los JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INS-TANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CON-TENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SAN JUSTO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, FISCALIA N° 1, al señor doctor Rafael Alberto ESPINOLA (D.N.I. N° 13.470.421).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

#F4750307F#

#I4750308I#MINISTERIO PÚBLICO

Decreto 2554/2014

Nómbrase Fiscal ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Tartagal, Provin-cia de Salta.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 5° de la Ley Nº 24.946 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase FISCAL ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTAN-

CIA DE TARTAGAL, PROVINCIA DE SALTA, al señor doctor Carlos Hernán GARCIA (D.N.I. Nº 21.953.483).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

#F4750308F#

#I4750300I#MINISTERIO PÚBLICO

Decreto 2549/2014

Nómbrase Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, Provincia de Tucumán.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 5º de la Ley Nº 24.946 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase FISCAL GENERAL ante el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FE-DERAL DE TUCUMAN, PROVINCIA DE TUCU-MAN, al señor doctor Diego VELASCO (D.N.I. Nº 25.317.287).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

#F4750300F#

#I4750301I#MINISTERIO PÚBLICO

Decreto 2552/2014

Nómbrase Fiscal ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, Provincia de Misiones.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 5º de la Ley Nº 24.946 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase FISCAL ante el JUZ-GADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE OBERA, PROVINCIA DE MISIONES a la seño-ra doctora Viviana Alejandra VALLEJOS (D.N.I. Nº 18.498.324).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

#F4750301F#

#I4750313I#MINISTERIO PÚBLICO

Decreto 2556/2014

Nómbrase Fiscal ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero, Fiscalía N° 2.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 5º de la

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martes 23 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 5Ley Nº 24.946 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase FISCAL ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA Nº  2 DE SANTIAGO DEL ESTERO, PROVIN-CIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, FISCALIA Nº 2, al señor doctor Juan Pedro ZONI (D.N.I. Nº 26.271.409).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

#F4750313F#

#I4750314I#MINISTERIO PÚBLICO

Decreto 2551/2014

Nómbrase Fiscal ante el Juzgado Fede-ral de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Posadas, Provincia de Misiones.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 5° de la Ley N° 24.946 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase FISCAL ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTAN-CIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE POSADAS, PROVINCIA DE MISIONES, al se-ñor doctor Jorge Horacio CAMPITELLI (L.E. N° 7.595.476).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

#F4750314F#

#I4750331I#MINISTERIO PÚBLICO

Decreto 2557/2014

Nómbrase Defensor Público Oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Adminis-trativo de San Justo, Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 5° de la Ley N° 24.946 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase DEFENSOR PU-BLICO OFICIAL ante la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SAN JUSTO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al se-ñor doctor César Augusto BALAGUER (D.N.I. N° 16.785.833).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

#F4750331F#

#I4750332I#MINISTERIO PÚBLICO

Decreto 2558/2014

Nómbrase Defensora Pública Oficial Ad-junta ante los Tribunales Orales en lo Cri-minal de la Capital Federal, Defensoría N° 15.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 5° de la Ley N° 24.946 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase DEFENSORA PU-BLICA OFICIAL ADJUNTA ante los TRIBUNA-LES ORALES en lo CRIMINAL de la CAPITAL FEDERAL, DEFENSORIA N°  15, a la seño-ra doctora Graciela Liliana DE DIOS (D.N.I. N° 13.482.711).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

#F4750332F#

#I4750333I#MINISTERIO PÚBLICO

Decreto 2559/2014

Nómbrase Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Fede-ral de la Capital Federal, Defensoría N° 1.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 5° de la Ley N° 24.946 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase DEFENSOR PUBLI-CO OFICIAL ante los TRIBUNALES ORALES en lo CRIMINAL FEDERAL de la CAPITAL FEDE-RAL, DEFENSORIA N° 1, al señor doctor Ger-mán CARLEVARO (D.N.I. N° 23.469.512).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

#F4750333F#

#I4750334I#MINISTERIO PÚBLICO

Decreto 2560/2014

Nómbrase Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Fede-ral de la Capital Federal, Defensoría N° 4.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 5° de la Ley N° 24.946 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase DEFENSORA PU-BLICA OFICIAL ante los TRIBUNALES ORALES

en lo CRIMINAL FEDERAL de la CAPITAL FE-DERAL, DEFENSORIA N° 4, a la señora doctora Paola BIGLIANI (D.N.I. N° 24.235.861).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

#F4750334F#

#I4750336I#MINISTERIO PÚBLICO

Decreto 2569/2014

Nómbrase Defensor Público Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Salta, Provincia de Salta.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 5° de la Ley N° 24.946 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase DEFENSOR PUBLI-CO OFICIAL ante los TRIBUNALES FEDERA-LES DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA de SALTA, PROVINCIA DE SALTA, al señor doctor Martín BOMBA ROYO (D.N.I. N° 17.281.716).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

#F4750336F#

#I4750337I#MINISTERIO PÚBLICO

Decreto 2568/2014

Nómbrase Defensora Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 5° de la Ley N° 24.946 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase DEFENSORA PU-BLICA OFICIAL ante el JUZGADO FEDERAL de PRIMERA INSTANCIA N°  1 de SANTIA-GO DEL ESTERO, PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, a la señora doctora Silvia del Carmen ABALOVICH MONTESINOS (D.N.I. N° 10.017.789).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

#F4750337F#

#I4750338I#MINISTERIO PÚBLICO

Decreto 2567/2014

Nómbrase Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Juan, Provincia de San Juan.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las

facultades que le otorga el artículo 5° de la Ley N° 24.946 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ante el JUZGADO FE-DERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN JUAN, PROVINCIA DE SAN JUAN, al señor doctor Eduardo Santiago CAEIRO (D.N.I. N° 24.016.542).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

#F4750338F#

#I4750339I#MINISTERIO PÚBLICO

Decreto 2566/2014

Nómbrase Defensor Público Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Se-gunda Instancia de Tucumán, Provincia de Tucumán.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 5° de la Ley N° 24.946 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase DEFENSOR PU-BLICO OFICIAL ante los TRIBUNALES FEDE-RALES DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA DE TUCUMAN, PROVINCIA DE TUCUMAN, al señor doctor Edgardo Adolfo BERTINI (D.N.I. N° 24.981.920).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

#F4750339F#

#I4750340I#MINISTERIO PÚBLICO

Decreto 2565/2014

Nómbrase Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Fe-deral de Córdoba, Provincia de Córdoba, Defensoría N° 3.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 5° de la Ley N° 24.946 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase DEFENSOR PUBLI-CO OFICIAL ante los TRIBUNALES ORALES en lo CRIMINAL FEDERAL DE CORDOBA, PRO-VINCIA DE CORDOBA, DEFENSORIA N° 3, al señor doctor Jorge Antonio PERANO (D.N.I. N° 18.167.127).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

#F4750340F#

Page 6: Sumario DECRETOS - N&uacutecleo de Estudios e ...informacionpresupuestaria.siu.edu.ar/.../2014/DEC_ADM_1171-14__B.pdf · martes 23 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL

martes 23 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 6#I4750341I#

MINISTERIO PÚBLICO

Decreto 2564/2014

Nómbrase Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Fe-deral de Córdoba, Provincia de Córdoba, Defensoría N° 1.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 5° de la Ley N° 24.946 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase DEFENSOR PU-BLICO OFICIAL ante los TRIBUNALES ORA-LES en lo CRIMINAL FEDERAL DE CORDO-BA, PROVINCIA DE CORDOBA, DEFENSORIA N° 1, al señor doctor Rodrigo ALTAMIRA (D.N.I. N° 24.992.309).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

#F4750341F#

#I4750342I#MINISTERIO PÚBLICO

Decreto 2563/2014

Nómbrase Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Fe-deral de Rosario, Provincia de Santa Fe, Defensoría N° 3.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 5° de la Ley N° 24.946 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase DEFENSOR PUBLI-CO OFICIAL ante los TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL FEDERAL DE ROSARIO, PRO-VINCIA DE SANTA FE, DEFENSORIA N°  3, al señor doctor Enrique María COMELLAS (D.N.I. N° 22.362.540).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

#F4750342F#

#I4750343I#MINISTERIO PÚBLICO

Decreto 2562/2014

Nómbrase Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Fede-ral de Rosario, Provincia de Santa Fe, De-fensoría N° 1.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 5° de la Ley N° 24.946 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase DEFENSORA PU-BLICA OFICIAL ante los TRIBUNALES ORA-LES EN LO CRIMINAL FEDERAL DE ROSA-RIO, PROVINCIA DE SANTA FE, DEFENSORIA N° 1, a la señora doctora Ana María GIL (D.N.I. N° 18.261.787).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

#F4750343F#

#I4750344I#MINISTERIO PÚBLICO

Decreto 2561/2014

Nómbrase Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 5° de la Ley N° 24.946 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase DEFENSOR PU-BLICO OFICIAL ante el TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL DE BAHIA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al señor doc-tor José Ignacio Guillermo PAZOS CROCITTO (D.N.I. N° 24.670.751).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

#F4750344F#

#I4750297I#MINISTERIO PÚBLICO

Decreto 2548/2014

Nómbrase Fiscal General ante los Tribu-nales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, Fiscalía N° 8.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 5º de la Ley Nº 24.946 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase FISCAL GENERAL ante los TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMI-NAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, FIS-CALIA Nº 8, al señor doctor Marcelo Luis CO-LOMBO (D.N.I. Nº 17.762.349).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

#F4750297F#

#I4750295I#MINISTERIO PÚBLICO

Decreto 2547/2014

Nómbrase Fiscal General ante los Tri-bunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, Fiscalía N° 6.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORA-BLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 5º de la Ley Nº 24.946 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase FISCAL GENE-RAL ante los TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDE-RAL, FISCALIA Nº 6, al señor doctor Gerardo Ramón DI MASI (D.N.I. Nº 11.242.934).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

#F4750295F#

#I4750290I#MINISTERIO PÚBLICO

Decreto 2545/2014

Nómbrase Fiscal General ante la Cáma-ra Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el acuerdo prestado por el HONORA-BLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 5° de la Ley N° 24.946 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase FISCAL GENE-RAL ante la CAMARA NACIONAL DE APE-LACIONES EN LO CIVIL DE LA CAPITAL FEDERAL, al señor doctor Fernando Alcides URIARTE (D.N.I. N° 18.122.522).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

#F4750290F#

#I4750292I#EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR

Decreto 2529/2014

Ley Nº 26.860. Prórroga.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO la Ley N° 26.860 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3° de dicha Ley, se dispone que las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Im-puesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.

Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, inclusive.

Que también podrá incorporarse la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior que resulte del producido de bienes existentes al 30 de abril de 2013.

Que la exteriorización de capitales permite emplear recursos líquidos ociosos para financiar inversiones productivas y sociales que apuntalen el proceso de crecimien-to, profundicen la reindustrialización iniciada en 2003 y permitan la inclusión de vastos sectores de la sociedad.

Que a través de los Decretos Nros. 1503/13, 2170/13, 440/14, 1025/14 y 1705/14 se dispuso la prórroga por TRES (3) meses calendario, a partir del 1° de octubre de 2013, del 1° de enero de 2014, del 1° de abril de 2014, del 1° de julio de 2014 y del 1° de octubre de 2014, respectivamente, de los plazos previstos en la Ley N° 26.860.

Que razones operativas, y con la finalidad de permitir que una mayor cantidad de sujetos interesados puedan exteriorizar sus tenencias y acogerse a los beneficios dispuestos en la Ley N° 26.860, hacen necesario disponer una nueva prórroga por TRES (3) meses calendario de los plazos previstos en el régimen de dicha ley.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el ar-tículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 20 de la Ley N° 26.860.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Prorróganse por TRES (3) meses calendario a partir del 1° de enero de 2015 los plazos previstos en la Ley N° 26.860.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

#F4750292F#

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martes 23 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 7#I4750284I#

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 2524/2014

Promociones.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Acuerdos prestados por el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN en su sesión de fecha 17 de diciembre de 2014 y lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL.

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Promuévese en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a funcionario de la categoría “A”, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, a los funcionarios de la categoría “B”, Ministro Plenipotenciario de Primera Clase que se detallan en el Anexo I; a funcionario de la categoría “B”, Ministro Plenipotenciario de Primera Clase, a los funcionarios de la categoría “C”, Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase que se detallan en el Anexo II y a fun-cionario de la categoría “C” Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase, a los funcionarios de la categoría “D”, Consejero de Embajada y Cónsul General que se detallan en el Anexo III, que forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° — Las promociones dispuestas en el orden establecido en el artículo precedente, deben considerarse a partir del 1° de enero de 2015.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

ANEXO I

A la Categoría “A”, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario:

ANEXO II

A la Categoría “B”, Ministro Plenipotenciario de Primera Clase:

ANEXO III

A la Categoría “C”, Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase:

#F4750284F#

#I4750286I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 2525/2014

Promoción.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Acuerdos pres-tados por el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN en su sesión de fecha 17 de diciembre de 2014 y lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Promuévese en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a funcionario de la categoría “B”, Ministro Plenipotenciario de Primera Clase, al señor Ministro Pleni-potenciario de Segunda Clase D. Eduardo Antonio ZUAIN (D.N.I. N° 16.017.403).

Art. 2° — La promoción establecida en el artículo precedente, debe considerarse a partir del 1° de enero de 2015.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4750286F#

#I4750287I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 2526/2014

Promociones.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO lo recomendado por la Honorable Junta Calificadora del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, lo dispuesto por el Artículo 14 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, por su Decreto Reglamentario N° 1973 de fecha 28 de octubre de 1986 y por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Promuévese en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a funcionario de la categoría “D” Consejero de Embajada y Cónsul General, a los funcionarios que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° — Promuévese en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a funcio-nario de la categoría “E”, Secretario de Embajada y Cónsul de Primera Clase, a los funcionarios que se detallan en el Anexo II, que forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 3° — Promuévese en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a funcio-nario de la categoría “F”, Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase, a los funcionarios que se detallan en el Anexo III, que forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 4° — Las promociones dispuestas en el orden establecido en los artículos precedentes, deben considerarse a partir del 1° de enero de 2015.

Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO.

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martes 23 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 8Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-

vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

ANEXO I

A la Categoría “D” Consejero de Embajada y Cónsul General:

ANEXO II

A la Categoría “E”, Secretario de Embajada y Cónsul de Primera Clase:

ANEXO III

A la Categoría “F”, Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase:

#F4750287F#

#I4750279I#PERSONAL MILITAR

Decreto 2521/2014

Ejército. Promociones.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO y CONSIDERANDO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, el Acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, lo dispuesto por los artículos 45 y 49 de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 13 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Promuévese al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembre de 2014, al Personal Militar del EJÉRCITO que se detalla a continuación:

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martes 23 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 9

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Agustín O. Rossi.

#F4750279F#

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martes 23 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 10#I4750281I#

PERSONAL MILITAR

Decreto 2522/2014

Armada. Promociones.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO y CONSIDERANDO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, el Acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, lo dispuesto por los artículos 45 y 49 de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 13 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Promuévese al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembre de 2014, al Personal Militar de la ARMADA que se detalla a continuación:

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Agustín O. Rossi.

#F4750281F#

#I4750283I#PERSONAL MILITAR

Decreto 2523/2014

Fuerza Aérea. Promociones.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO y CONSIDERANDO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, el Acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, lo dispuesto por los artículos 45 y 49 de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 13 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Promuévese al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembre de 2014, al Personal Militar de la FUERZA AÉREA que se detalla a continuación:

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martes 23 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 11

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Agustín O. Rossi.

#F4750283F#

#I4750253I#SECRETARÍA GENERAL

Decreto 2517/2014

Desígnase la Subsecretaria General.

Bs. As., 19/12/2014

VISTO el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase a la Doctora Da. Silvina Elena ZABALA (D.N.I. N° 17.485.973) en el cargo de SUBSECRETARIA GENERAL de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION a partir del 19 de diciembre de 2014.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

#F4750253F#

#I4750254I#SECRETARÍA GENERAL

Decreto 2518/2014

Desígnase el Subsecretario de Coordinación.

Bs. As., 19/12/2014

VISTO el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase al CONTADOR PUBLICO NACIONAL D. José Lucas GAIN-

CERAIN (D.N.I. N° 11.678.035) en el cargo de SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION a partir del 2 de enero de 2015.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

#F4750254F#

#I4750255I#SECRETARÍA GENERAL

Decreto 2519/2014

Desígnase el Subsecretario de Relacio-nes con la Sociedad Civil.

Bs. As., 19/12/2014

VISTO el artículo 99 inciso 7 de la CONSTI-TUCIÓN NACIONAL.

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase al Doctor D. Gus-tavo Fernando LOPEZ (D.N.I. N° 12.924.559) en el cargo de SUBSECRETARIO DE RE-LACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION a partir del 19 de diciembre de 2014.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

#F4750255F#

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martes 23 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 12#I4750256I#

SECRETARÍA GENERAL

Decreto 2520/2014

Desígnase el Director General de Admi-nistración.

Bs. As., 19/12/2014

VISTO la Ley N° 27.008, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 648 del 26 de mayo de 2004 y lo solicitado por la SE-CRETARIA GENERAL de la PRESIDEN-CIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2015.

Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos va-cantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposicio-nes del artículo 10 de la citada Ley.

Que mediante el Decreto N°  491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ám-bito de la Administración Pública, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTI-VO NACIONAL a propuesta de la juris-dicción correspondiente.

Que por el Decreto N° 648/04 se aprobó la estructura organizativa de la SECRE-TARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION hasta el primer nivel opera-tivo con dependencia directa del nivel político.

Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Ju-risdicción, resulta necesario proceder a la designación transitoria del Director General de Administración de la SUB-SECRETARIA DE COORDINACION de la SECRETARIA GENERAL de la PRESI-DENCIA DE LA NACION, exceptuándolo

a tal efecto de lo establecido en el ar-tículo 7° de la citada Ley y de lo dispues-to por los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Decreto N° 2098/08.

Que el cargo aludido no constituye asig-nación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta en vir-tud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITU-CION NACIONAL y de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, con carác-ter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del día 2 de enero de 2015, en el cargo de Director General de Administración de la SUBSECRE-TARIA DE COORDINACION de la SECRETA-RIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nivel A Grado 0, al Contador Ga-briel Alfredo BRUNO (D.N.I. N°  21.445.112), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N°  27.008 y a los re-quisitos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a par-tir del día 2 de enero de 2015.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del pre-supuesto vigente de la Jurisdicción.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

#F4750256F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4750249I#ASUETO

Decisión Administrativa 1165/2014

Otórgase asueto al personal de la Admi-nistración Pública Nacional.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO y CONSIDERANDO:

Que resulta procedente otorgar asueto administrativo al personal de la Admi-nistración Pública Nacional los días 23 y 30 de diciembre de 2014 a partir de las 12 hs.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTI-TUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Otórgase asueto adminis-trativo al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 23 y 30 de di-ciembre de 2014 a partir de las 12 horas.

Art. 2° — Instrúyese a los distintos orga-nismos para que implementen las medidas necesarias, a efectos de mantener la conti-nuidad de los servicios esenciales.

Art. 3° — Aclárase que la presente medi-da no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4750249F#

#I4744279I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Decisión Administrativa 1116/2014

Contratación en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Bs. As., 12/12/2014

VISTO el Expediente N° S05:0566172/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desen-volvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N°  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma par-te integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto N° 2.098/08, para el Nivel C.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N°  25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421/02 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N° 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.

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martes 23 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 13ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001202 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUI-CULTURA.

Código de Control: 0000022117

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 VALERO JAVIER EDGARDO DNI 25.716.942 C0

A partir de la notificación del acto que apruebe el contrato

31/12/2014 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 52#F4744279F#

#I4744280I#

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 1117/2014

Licencia Anual Ordinaria. Autorización.

Bs. As., 12/12/2014

VISTO el Expediente N°  S01:0151327/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Régimen de Licencias, Jus-tificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N° 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 9°, Inciso b) del Régimen mencionado en el Visto determina que, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se considerará el período comprendido entre el 1° de diciembre del año que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, lapso dentro del cual de-berá usufructuarse la referida licencia.

Que por su parte, el Inciso c) de dicho Artículo 9° establece que la citada licen-cia sólo puede ser transferida, al período siguiente, por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstan-cias fundadas en razones de servicio, no pudiéndose, por esa causa, aplazar la con-cesión por más de UN (1) año.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE PLA-NIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚ-BLICA Y SERVICIOS, se presenta la par-ticular situación de que diversos agentes registran transferidas, al año 2014 la licen-cia anual ordinaria correspondiente a los años 2009, 2010, 2011 y 2012.

Que el normal desarrollo de las tareas de dicho organismo impide que la totalidad de los agentes puedan usufructuar dichas li-cencias antes del 30 de noviembre de 2014.

Que dada la situación descripta procede facultar a las autoridades competentes, en materia de otorgamiento de la licen-cia anual ordinaria, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para resolver las transferencias de las mismas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS dependiente de la SUB-SECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la in-tervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 100, In-ciso 1) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 8° del Decreto N° 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDE-RAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS con competencia para resolver el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, a transferir al período comprendido entre el 1° de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 9°, Inci-so c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modifica-ciones, las referidas licencias devengadas en los años 2009, 2010, 2011 y 2012, aún no utili-zadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.

#F4744280F#

#I4750345I#PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 1171/2014

Modifícase la distribución del Presupues-to General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0231966/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario modificar el Pre-supuesto vigente de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, dependien-te de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con el objeto de cumplir con el Programa de Abordaje Integral de las Adicciones “Recu-perar Inclusión”.

Que asimismo se prevé reforzar los cré-ditos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con el objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos de su ges-tión.

Que resulta necesario reforzar el crédito destinado a la atención de jubilaciones, re-tiros y pensiones del SERVICIO PENITEN-CIARIO FEDERAL actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a fin de afrontar las erogacio-nes del mes de diciembre y el sueldo anual complementario.

Que es pertinente reducir los créditos vi-gentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, correspondientes al Programa de Estímulo a la Inyección de Excedente de Gas Natural.

Que corresponde efectuar compensa-ciones de créditos en el Presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACIÓN a fin de dar de cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley N° 26.895 y afrontar gastos que hacen a su normal operatoria.

Que resulta necesario modificar los crédi-tos vigentes del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNI-CAS (CONICET), organismo descentraliza-do actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a efectos de atender Proyec-tos de Investigación Plurianuales.

Que es preciso reforzar el Presupuesto vi-gente del MINISTERIO DE CULTURA a fin de afrontar obligaciones que hacen a su normal operatoria.

Que asimismo corresponde modificar los créditos vigentes de la BIBLIOTECA NA-CIONAL, organismo descentralizado ac-tuante en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, a efectos de atender los gastos del convenio con el Diario Crónica.

Que es menester modificar los créditos vigentes de la Jurisdicción 75 - MINISTE-RIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI-DAD SOCIAL, Organismo Descentralizado 850 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los efectos de adecuarlos a la ejecución del “Programa Conectar Igualdad.com.ar”.

Que en el caso del MINISTERIO DE SALUD, se prevé otorgar un refuerzo en los créditos con el objeto de efectuar aportes para el funcionamiento del HOSPITAL PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN.

Que asimismo se prevé asignar un refuerzo en los créditos destinados a la atención mé-dica de los pensionados no contributivos.

Que, además, se prevén asignaciones para el HOSPITAL NACIONAL DR. BALDOME-RO SOMMER, la COLONIA NACIONAL DR. MANUEL MONTES DE OCA y el HOSPI-TAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS, organismos descentralizados actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, con el objeto de adquirir insumos médicos, alimentos y afrontar gastos de funcionamiento.

Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CAR-GO DEL TESORO destinados al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que las modificaciones propiciadas están amparadas en lo dispuesto por el Artículo 9° de la Ley N° 26.895 y el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Na-cional N° 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2014, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al pre-sente Artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edi-ción web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipa-cha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4750345F#

RESOLUCIONES

#I4749496I#Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 944/2014

Resolución N° 29/2013. Modificación.

Bs. As., 19/12/2014

VISTO el Expediente N°  S05:0564267/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N°  26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, la Resolución N°  29 del 19 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERÍA Y PESCA, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPE-CUARIOS del 19 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de JUJUY solicitó en la reunión del 19 de diciembre de 2013 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS que se declare, dentro de los términos de la Ley N° 26.509, la situación de emergencia y/o desastre agropecuario indicada en los Decretos Provinciales N°  2.829 del 29 de mayo de 2013 y N° 3.874 del 7 de noviem-bre de 2013.

Que con relación al citado Decreto Provin-cial N° 2.829/13, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGRO-PECUARIOS analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y reco-mendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corres-ponda, por sequía, a las siguientes activi-dades: a) en el Departamento Santa Bárba-ra, a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, maíz, cítricos y hortalizas; b) en el Departamento Ledesma, al este de la Ruta Nacional N° 34 hasta el límite con el Depar-tamento Santa Bárbara, a los cultivos afec-tados de poroto, soja, maní, maíz y hor-talizas y en el mismo departamento, en la Municipalidad de Yuto a los cultivos afecta-dos de cítricos y hortalizas; c) en el Depar-tamento San Pedro a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, maíz y hortalizas; d) en el Departamento El Carmen a los culti-vos afectados de poroto, soja, maní, maíz y hortalizas; e) en el Departamento San Antonio a los cultivos afectados de poro-to, soja, maíz y hortalizas; f) en el Depar-tamento Palpalá a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, maíz y hortalizas y g) en el Departamento Doctor Manuel Bel-grano a los cultivos afectados de hortali-zas; y dejar la declaración de afectación en la producción de ganado mayor y menor ad referéndum del estudio a efectuar por parte de la Secretaría Técnica Ejecutiva de la mencionada Comisión, de acuerdo a la información complementaria y ampliatoria que enviaría la Provincia de JUJUY.

Que la propuesta de la COMISIÓN NACIO-NAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS se plasmó en la Reso-lución N° 29 del 19 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA, declarativa del estado de emergencia y/o desastre agropecuario a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.

Que la Provincia de JUJUY, solicitó con relación al citado Decreto Provincial N°  2.829/13, la ampliación para la pro-ducción de ganado mayor y menor de la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, dictada por la mencionada Resolución N°  29/13 del MI-NISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RÍA Y PESCA.

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martes 23 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 14Que dado que el informe de la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIO-NAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS resulta favorable al pe-dido de la Provincia de JUJUY, se considera pertinente ampliar los alcances del Artículo 1° de la citada Resolución N° 29/13, dándo-se por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corres-ponda, por sequía a las explotaciones de ganado mayor y menor de los Departamen-tos Santa Bárbara, Ledesma, San Pedro, El Carmen, San Antonio, Palpalá y Doctor Manuel Belgrano, desde el 20 de mayo de 2013 hasta el 19 de mayo de 2015.

Que asimismo corresponde determinar en el Artículo 3° de dicha Resolución N° 29/13 que la finalización del ciclo productivo para las producciones de ganado menor y ma-yor será el 19 de mayo de 2015, a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (tex-to ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N°  1.712 de fecha 10 de no-viembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRODE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCARESUELVE:

Artículo 1° — Amplíase el Artículo 1° de la Resolución N° 29 de fecha 19 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de JUJUY el estado de emergencia y/o desastre agrope-cuario, según corresponda, por sequía, a las siguientes actividades: a) en el Departamen-to Santa Bárbara, a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, maíz, cítricos y hortalizas y a las explotaciones de ganado mayor y me-nor; b) en el Departamento Ledesma, al este

de la Ruta Nacional N° 34 hasta el límite con el Departamento Santa Bárbara, a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, maíz y horta-lizas y a las explotaciones de ganado mayor y menor y en el mismo departamento, en la Mu-nicipalidad de Yuto a los cultivos afectados de cítricos y hortalizas y a las explotaciones de ganado mayor y menor; c) en el Departamento San Pedro a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, maíz y hortalizas y a las explota-ciones de ganado mayor y menor; d) en el De-partamento El Carmen a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, maíz y hortalizas y a las explotaciones de ganado mayor y menor; e) en el Departamento San Antonio a los cultivos afectados de poroto, soja, maíz y hortalizas y a las explotaciones de ganado mayor y menor; f) en el Departamento Palpalá a los cultivos afec-tados de poroto, soja, maní, maíz y hortalizas y a las explotaciones de ganado mayor y menor y g) en el Departamento Doctor Manuel Bel-grano a los cultivos afectados de hortalizas y a las explotaciones de ganado mayor y menor. El período de vigencia del estado de emergen-cia y/o desastre agropecuario será desde el 20 de mayo de 2013 hasta el 19 de mayo de 2014 para las producciones afectadas de po-roto, soja, maní, maíz y hortalizas y desde el 20 de mayo de 2013 hasta el 19 de mayo de 2015 para las producciones afectadas de cítricos y las explotaciones afectadas de ganado mayor y menor.”.

Art. 2° — Amplíase el Artículo 3° de la Reso-lución N° 29 de fecha 19 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RIA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- Determínase que el 19 de mayo de 2014 es la fecha de fina-lización del actual ciclo productivo para la pro-ducción de soja, maíz, poroto, hortalizas y maní y el 19 de mayo de 2015 para la producción de cítricos y para las explotaciones de ganado ma-yor y menor, en todos los casos de las áreas ci-tadas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.”.

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Carlos H. Casamiquela.

#F4749496F#

Que a tenor de lo que surge de la Decisión Administrativa N° 1 del 3 de enero de 2014 se cuenta con fondos suficientes en la partida correspondiente al Fondo Permanente de Recompensas en este Ministerio.

Que ha tomado la intervención de su competencia tanto el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA como la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538 y en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12.

Por ello,

EL MINISTRODE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSRESUELVE:

Artículo 1º — Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTI-NA, la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión de Alejandro Alfredo MANRIQUE (D.N.I. N° 11.904.650), de nacionalidad argentina, nacido el 16 de enero de 1958 en GENERAL LAS HERAS, provincia de BUENOS AIRES, hijo de Alfredo Ramón MANRIQUE y de Elba Lucía BECCAREA.

Art. 2° — Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS OR-DENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.

Art. 3° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que desig-ne el representante de esta Cartera de Estado previo informe del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL sobre el mérito de la información aportada, preservando la identidad del infor-mante.

Art. 4° — Encomiéndase a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacio-nal.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Julio C. Alak.

#F4748715F#

#I4748716I#Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 2298/2014

Ofrécese recompensa.

Bs. As., 19/12/2014

VISTO la Ley N° 26.538, y la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo N° 7/14 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PER-SONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que el día 17 de marzo de 2013 presuntamente en horas de la madrugada, fue encontrado sin vida en el lugar que habitaba sito en la intersección de las calles Sargento Cabral y Darwin, casa N° 25, de la localidad de PUERTO SAN JULIAN, provincia de SANTA CRUZ, Diego Sebastian PEREZ, quien presentaba TRES (3) heridas punzo cortantes producidas por arma blanca, la primera de las cuales fue la que le produjo la muerte.

Que ante el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Y DEL MENOR Nº 1 de la ciudad de PUERTO SAN JULIAN, provincia de SANTA CRUZ, tramita el expediente N° C-4974/13, caratulado “CRIA.SECC. SEGUNDA PTO SAN JULIAN S/lNVESTIGA’’.

Que el doctor Ludovico Pio PALA, Juez a cargo del Juzgado mencionado, por Oficio N° 3798/14 solicita se ofrezca una recompensa a fin de lograr la identificación y aprehen-sión de quienes hubieran tomado parte en el homicidio (art. 79 CP) de Diego Sebastian PEREZ, D.N.I. Nº 27.967.049.

Que en dicha causa interviniente la Fiscalía a cargo del doctor Santiago Felipe PIEDRA-BUENA.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que a tenor de lo que surge de la Decisión Administrativa Nº 1 del 3 de enero de 2014 se cuenta con fondos suficientes en la partida correspondiente al Fondo Permanente de Recompensas en este Ministerio.

Que ha tomado la intervención de su competencia tanto el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA como la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 26.538 y en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12.

Por ello,

EL MINISTRODE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSRESUELVE:

Artículo 1° — Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTI-NA, la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), destinada a aquellas personas quienes,

#I4748715I#Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 2297/2014

Ofrécese recompensa.

Bs. As., 19/12/2014

VISTO la Ley N° 26.538, y la Resolución M.J. y D.H. N° 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo N° 6/14 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PER-SONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que ante el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N° 26 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, tramita la causa Nº 3732, caratulada “ALEJANDRO ALFREDO MANRI-QUE s/abuso sexual gravemente ultrajante para la víctima, en concurso ideal con el de corrupción calificada, reiterada —cuatro hechos—”.

Que en dicha causa el citado Tribunal el día 13 de julio de 2012 resolvió imponer a Ale-jandro Alfredo MANRIQUE como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual, gravemente ultrajante para la víctima, en concurso ideal con el de corrupción calificada, cometido en CUATRO (4) oportunidades en perjuicio de C.J.L., la pena de DIEZ (10) años de prisión y accesorias legales (arts. 5 y 12 del CODIGO PENAL), resolución que se encuentra firme.

Que al día 14 de febrero de 2014 el mencionado Tribunal ordenó la captura del nombrado MANRIQUE.

Que interviene la FISCALIA DE JUICIO Nº 1, a cargo de la doctora Irma Adriana GARCIA NETTO.

Que el Tribunal interviniente presidido por la doctora Marta A. YUNGANO, no encuentra inconvenientes a que se realice el presente ofrecimiento de recompensa.

Que el artículo 3º de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.

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martes 23 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 15sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la identifi-cación y la aprehensión de quienes hubieran tomado parte en el homicidio de Diego Sebastian PEREZ.

Art. 2° — Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS OR-DENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.

Art. 3° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que desig-ne el representante de esta Cartera de Estado previo informe del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL sobre el mérito de la información aportada, preservando la identidad del infor-mante.

Art. 4° — Encomiéndase a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacio-nal y de la provincia de SANTA CRUZ.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Julio C. Alak.

#F4748716F#

#I4748717I#Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 2299/2014

Ofrécese recompensa.

Bs. As., 19/12/2014

VISTO la Ley N° 26.538, y la Resolución M.J. y D.H. N° 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº 8/14 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PER-SONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que el día 11 de enero de 2014 a las 7.00 horas aproximadamente en inmediaciones del local nocturno “CARIBE” sito en la calle Pueyrredón N° 1114, de PICO TRUNCADO, pro-vincia de SANTA CRUZ, Carlos Nicolás ROMERO, de VEINTINUEVE (29) años de edad, fue agredido físicamente por lo menos por dos personas, de sexo masculino, recibiendo heridas de arma/s blanca/s, falleciendo en el nosocomio local. La agresión habría comen-zado en la parte posterior del local nocturno, siguiendo sobre la calle Pueyrredón, para continuar por el Pasaje Colón en dirección a calle Mitre, para retornar la víctima sobre la calle Pueyrredón frente al mencionado local.

Que ante el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 1 de la ciudad de PICO TRUNCADO, provin-cia de SANTA CRUZ, tramita el expediente N° 37438/14, caratulado “ROMERO, NICOLAS S/HOMICIDIO R/VICTIMA”.

Que el doctor Leonardo Pablo CIMINI, Juez a cargo del Juzgado mencionado, por Oficio Ley N° 22.172 N° 53/14 solicita se ofrezca una recompensa para quien aporte datos útiles que permitan dar con el autor o autores del homicidio de Carlos Nicolás ROMERO (D.N.I. N° 31.366.014).

Que en dicha causa interviene la Fiscalía a cargo del doctor Sergio A. GARGAGLIONE.

Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que a tenor de lo que surge de la Decisión Administrativa N° 1 del 3 de enero de 2014 se cuenta con fondos suficientes en la partida correspondiente al Fondo Permanente de Recompensas de este Ministerio.

Que ha tomado la intervención de su competencia tanto el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA como la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538 y en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSRESUELVE:

Artículo 1° — Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTI-NA, la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan dar con el autor o autores del homicidio de Carlos Nicolás ROMERO (DNI N° 31.366.014).

Art. 2° — Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS OR-DENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.

Art. 3° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que desig-ne el representante de esta Cartera de Estado previo informe del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL sobre el mérito de la información aportada, preservando la identidad del infor-mante.

Art. 4° — Encomiéndase a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacio-nal y de la provincia de SANTA CRUZ.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Julio C. Alak.

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Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 16

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4747197I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 16-12-14

Expediente

5208061 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PROVERBIOS BUDISTAS JAPONESES Autor: JOSE MANUEL RECILLAS

Traductor: JOSE MANUEL RECILLAS

Editor: INTERZONA EDITORA

5208062 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: JOHN WILLIAM COOKE. LA MANO IZQUIERDA DE PERON Autor: DANIEL SORIN

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5208063 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: KASSEL NO INVITA A LA LOGICA Autor: ENRIQUE VILA-MATAS

Editor: SEIX BARRAL DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5208064 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LAS MEJORES RECETAS DE MI MADRE Autor: JOAN ROCA

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5208065 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA MAGIA DE LA VIDA Autor: VIVIANA RIVERO

Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5208066 Obra Publicada Género: TECNICO Título: FILTROS ANALOGICOS: CLASICOS, BASADOS EN CAPACITOR Autor: ANGEL CESAR VECA

CONMUTADO Y CON FPAA Autor: ALBERTO ANDRES LAGE

Autor: MARIO DANIEL RUIZ NOGUERA

Editor: ANGEL CESAR VECA

5208067 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ESTUDIO EN ESCARLATA Autor: ARTHUR CONAN DOYLE

Autor: SERGIO IBAÑEZ

Traductor: MARIANA DAYAN

Editor: LONGSELLER SA

5208068 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: HADAS EN LA COCINA. RECETAS DIVERTIDAS PARA CHICAS Autor: PIA FENDRIK

Editor: V&R EDITORAS SA

5208070 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: EL HILITO Autor: FLORENCIA BALESTA

Editor: LA MARCA EDITORA DE GUIDO INDIJ

5208071 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE CINE Autor: LEONARDO D`ESPOSITO

Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

5208072 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: POR FAVOR Autor: MARIA NAZARETH FERREIRA ALVES

Editor: V&R EDITORAS SA

5208073 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: COMO DISMINUIR LA AGRESIVIDAD EN LOS NIÑOS Autor: ELVIRA GIMENEZ ABAD

Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

5208074 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA IRA DE LOS ANGELES Autor: JOHN CONNOLLY

Traductor: CARLOS MILLA SOLER

Editor: TUSQUETS EDITORES SA

5208076 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MANDALAS DIA A DIA Autor: PAULA MORENO

Editor: DEVAS DE LONGSELLER SA

5208078 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: FENG SHUI PROBLEMA / SOLUCION Autor: ERNESTO SPEZZAFUNE

Editor: DEVAS DE LONGSELLER SA

5208079 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: DEL CUERPO AL ESPIRITU UN CAMINO DE SANACION Autor: ROGELIO CAMILO D`OVIDIO

Editor: DEVAS DE LONGSELLER SA

5208080 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: HISTORIA DE PRINCESAS, AMORES Y HECHIZOS Autor: DARIO A LEVIN

Autor: PABLO ZAMBONI

Editor: LONGSELLER SA

5208087 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EL VIAJE INTERIOR Autor: PEPA LONDOÑO

Editor: ASOCIACION TALLER DEL CORAZON

5208119 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: DAPHNE COM Autor/Titular: TERESA CASSAGNE

5208120 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: UN PARQUE DE DIVERSION Productor: UN CIERVO DE NICOLAS CERABOLO

5208162 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: MIRAS Productor: BARBARA LORENA LEGATO

5208163 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: STINE Autor: THEODOR FONTANE

Traductor: ARIEL MAGNUS

Editor: INTERZONA EDITORA

5208173 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM LA VERDAD Autor: PABLO GABRIEL BORGHI

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5208174 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM MUSICA ARGENTINA, Nº 9 Autor: CRISTIAN ZARATE

Autor: LEONARDO SANCHEZ

Autor: LAUTARO GRECO

Autor: ANTONIO FIGUEROA

Autor: RUDI FLORES

Autor: NINI FLORES

Autor: ESTEBAN SEHINKMAN

Autor: JAVIER RODRIGO VIÑAS

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5208175 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LOS ARBOLES DEL MUNDO Productor: JULIA ARBOS

Productor: HERNAN HAYET

5208183 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: ACIDO Productor: RAMON RICARDO ANTUZ

5208197 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: RINCON LITERARIO Autor/Titular: BRIAN NAHUEL DESIDERIO

5208201 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: DESAFIOS DEL CONTEXTO LATINOAMERICANO AL TRABAJO Autor: MARIA LORENA MOLINA MOLINA

SOCIAL Autor: MARIA PILAR FUENTES

Autor: PATRICIA ACEVEDO

Editor: ESPACIO EDITORIAL DE OSVALDO DUBINI

5208209 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: DIEGOSCHURMAN Autor/Titular: DIEGO ANDRES SCHURMAN

5208210 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: DIEZ CONSTRUCCIONES FACILES Productor: JUAN IGNACIO MENDEZ

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 23/12/2014 Nº 100707/14 v. 23/12/2014#F4747197F#

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Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 17#I4747198I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 15-12-14

Expediente

5207766 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: YEPETO SEGUNDA VERSION Autor/Titular: ROBERTO MARIO COSSA

5207767 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: POPUS Autor/Titular: MARIA CRISTINA LORENZINI

5207768 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: DISCEPOLO BUENO Autor/Titular: AGUSTIN RAUL BUSEFI

5207769 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: DISCEPOLO BUENO Autor/Titular: AGUSTIN RAUL BUSEFI

5207770 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: EXTRAÑOS EN UN TREN Autor/Titular: MARTIN ROMULO BIANCHEDI

5207771 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: ESPEJOS CIRCULARES Autor/Titular: FEDERICO PAULINO GONZALEZ DEL PINO

Autor/Titular: FERNANDO MASLLORENS

5207772 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: EL LLAMADO Autor/Titular: NELIDA BEATRIZ MOSQUETA

5207773 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: UNA MUJER EN CAMPAÑA Autor/Titular: MARIANO ESTEBAN MORO

5207775 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: ITA, ITA LA MAS BONITA Autor/Titular: HILDA ORLINDA OATES

5207776 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: ESTUDIO DE DANZAS MONICA LOZA PRESENTA... ANDANZAS Autor/Titular: MONICA LILIANA LOZA

5207777 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: SALTA... ASI EN MI TIERRA COMO EN EL CIELO PESEBRE CRIOLLO Autor/Titular: RAFAEL IVO EUGENIO MONTI

5207778 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA BAUCHE Autor/Titular: LUISA IRENE ICKOWICZ

5207779 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA RADIO ¿QUE HAGO YO SIN VOS? Autor/Titular: ROBERTO VICTOR SAUMIER

5207780 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: C + T CULTURA + TURISMO Autor/Titular: DIEGO ELVIO D’ ANGELO

5207781 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA CULPA ES TUYA Autor/Titular: ADRIAN DI STEFANO

5207782 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS CIENCIAS OCULTAS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Autor: ROBERTO ARLT

Editor: INTERZONA EDITORA

5207785 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: AZUL Autor: RUBEN DARIO

Editor: INTERZONA EDITORA

5207788 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: GONGUE Autor: MARCELO COHEN

Editor: INTERZONA EDITORA SA

5207789 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA REVOLUCION CHILENA Autor: SALVADOR ALLENDE

Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM EUDEBA

5207790 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: TURBULENCIA Y GESTION PLANIFICADA PRINCIPIOS DE Autor: MARIO ROBIROSA

PLANIFICACION PARTICIPATIVA SOCIAL, TERRITORIAL Y OR Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM EUDEBA

5207791 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LOS SENDEROS DE FOUCAULT Autor: TOMAS ABRAHAM

Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM EUDEBA

5207792 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA HIJA DEL CAMPEON Autor: FLORENCIA ETCHEVES

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5207793 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PALITO DE NARANJO Autor: ANGELICA GORODISCHER

Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5207794 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: AMIGAS DE NUNCA JAMAS 6: MAS ALLA DEL BOSQUE Autor: KIKI THORPE

Traductor: ELIANA LINDNER

Autor: JANA CHRISTY

Editor: PLANETA JUNIOR DE GRUPO EDITORIAL PLANTEA SAIC

5207796 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LOS AMIGOS EXTRAORDINARIOS Autor: SILVIA CAMOSSA

Autor: CRISTINA ALEMANY

Autor: ANA TERRA

Traductor: MARIA INES REDONI

Editor: V&R EDITORAS SA

5207797 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: VAMOS DE PASEO Autor: MARIA NAZARETH FERREIRA ALVES

Editor: V&R EDITORAS SA

5207798 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: MEDIOS DE TRANSPORTE Autor: MARIA NAZARETH FERREIRA ALVES

Editor: V&R EDITORAS SA

5207799 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: GRACIAS Autor: MARIA NAZARETH FERREIRA ALVES

Editor: V&R EDITORAS SA

5207800 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: BE HAPPY LAS MAXIMAS DE SNOOPY PARA SER FELIZ Autor: CRISTINA ALEMANY

Editor: V&R EDITORAS SA

5207801 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: BABY TV MI LIBRO PARA COLGAR Autor: CRISTINA ALEMANY

Editor: V&R EDITORAS SA

5207802 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: BABY TV MI LIBRO PARA COLGAR Autor: CRISTINA ALEMANY

Editor: V&R EDITORAS SA

5207828 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: MAHABHARATA Autor: VEDAVYASA

Traductor: HUGO LABATE

Editor: FUNDACION HASTINAPURA

5207829 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL COFRE DE LAS ALAS CUENTOS PARA LA FORMACION Autor: ADA ALBRECHT

ESPIRITUAL DEL NIÑO Editor: FUNDACION HASTINAPURA

5207830 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL NIÑO PEDRITO Y PAPA NOEL Autor: ADA ALBRECHT

Editor: FUNDACION HASTINAPURA

5207870 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: EL VERTIGO DE LA MODERNIDAD TARDIA Autor: JOCK YOUNG

Traductor: MARIANO CIATARDINI

Traductor: NORA HEISS

Editor: EDICIONES DIDOT DE BANFI LORENA FABIOLA

5207935 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: SEXTA JORNADA CLINICA ENTRE INSTITUCIONES Autor: CARLOS MALVICINI

PSICOANALITICAS (CASO: UNA FAMILIA SILENCIOSA) SIMILITUDES Autor: ANDREA VINUE

Autor: GRACIELA BERGARA

Editor: ASOCIACION ESCUELA ARGENTINA DE PSICOTERAPIA PARA GRADUADOS

5207949 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: TIRONEANDO LA VIDA Autor/Editor: MONICA DELOURD

5207992 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LEY 26.994 Autor: OBRA ANONIMA

Editor: ALBREMATICA SA

5207993 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LEY 26.994 Autor: ANONIMO

Editor: ALBREMATICA SA

5207999 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ANTES DE DECIRNOS ADIOS Autor: SEAN DAVISON

Traductor: FLOR CODAGNONE

Editor: GALERNA DE QUELEER SA

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 23/12/2014 Nº 100708/14 v. 23/12/2014#F4747198F#

Page 18: Sumario DECRETOS - N&uacutecleo de Estudios e ...informacionpresupuestaria.siu.edu.ar/.../2014/DEC_ADM_1171-14__B.pdf · martes 23 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL

Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 18#I4747199I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 12-12-14

Expediente

5207522 Obra Publicada Género: LETRA Título: CORRIENDO CON EL DESTINO (ALBUM) Autor: HERNANDO PABLO CANATA

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5207523 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CORRIENDO CON EL DESTINO (ALBUM) Autor: HERNANDO PABLO CANATA

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5207524 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM CUENTOS DEL ARBOL Autor: MARIANO FACUNDO ABALO

Autor: FRANCISCO TOMAS RODRIGUEZ

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: VALBEN DE DIEGO GABRIEL DUBARRY

5207525 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM RUBY 2014 Autor: RUBEN HERNAN SILVA

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5207526 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM RUBY 2014 Autor: RUBEN HERNAN SILVA

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5207527 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM SANDER 2014 Autor: ALEJANDRO JAVIER OSVALDO MAURIN

Autor: OSVALDO ANGEL SAMPAYO

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5207528 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM SANDER 2014 Autor: ALEJANDRO JAVIER OSVALDO MAURIN

Autor: OSVALDO ANGEL SAMPAYO

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5207529 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NO ES EL FIN (ALBUM) Autor: MARTIN IGNACIO DIAZ

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5207530 Obra Publicada Género: LETRA Título: NO ES EL FIN (ALBUM) Autor: LEANDRO EZEQUIEL ROJAS

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5207531 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CHALAMAN (ALBUM) Autor: EMILIANO ENRIQUE GIMENEZ

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5207532 Obra Publicada Género: LETRA Título: CHALAMAN (ALBUM) Autor: EMILIANO ENRIQUE GIMENEZ

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5207533 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: WORLD ASSOCIATION OF ZEN (WAZ) Autor: MASTER YAN MAITRI - SHI (T)

Titular: YANINA SOLEDAD REBORD

5207534 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DIVA! CON FORZA DALL’ ITALIA ALL’ ARGENTINA Autor/Editor: MICHELE MONTI

Autor/Editor: JAVIER PABLO LUCCA

5207535 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PENSAMIENTOS Y EMOCIONES EN PALABRAS. UNA INVITACION Autor/Editor: VICTORINA M RIVERA RUA

A LA REFLEXION Y EL DISFRUTE DESDE LA POESIA Autor: MANUEL MARTIN RUBIO

Autor: JUSTINA INES RUBIO

Autor: EMILIA MARIA RUBIO

Autor: JERONIMO ANDRES RUBIO

5207536 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: INSTITUTO RAICES Autor: JAVIER ANTONIO DIAZ

Autor: MARCELO JESUS GABRIEL DIAZ

Titular: INSTITUTO RAICES

5207537 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: WWW.JSCOUNSELING.COM “CLINICA ORGANIZAC” Autor/Titular: JORGE MARIO SINOPOLI

5207538 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: APS - EDUCATIVO Autor/Titular: SERGIO PAUL ALTAMIRANO

5207539 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: WORLD ASSOCIATION OF BUDDHINM (WBA) Autor: MASTER YAN MAITRI - SHI

Titular: YANINA SOLEDAD REBORD

5207540 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: THE WORLD ASSOCIATION OF THERAVADA (WAT) Autor: MASTER YAN MAITRI-SHI (T)

Titular: YANINA SOLEDAD REBORD

5207541 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: APS - EDUCATIVO-WEB Autor/Titular: SERGIO PAUL ALTAMIRANO

5207545 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA VERGUENZA INSTALADA Autor: IGNACIO VILLANUEVA

Editor: ATHAL DE ADELA ISABEL FRANCO

5207546 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ORDEN Y PROGRESISMO: LOS AÑOS KIRCHNERISTAS Autor: MARTIN RODRIGUEZ

Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5207547 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LAS MIL Y UNA NOCHES EN BUSCA DEL EMBARAZO Autor: DEMIAN GLUJOVSKY

Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA

5207548 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: DAR LA TETA. UN METODO QUE BIODECODIFICA NUESTRAS Autor: VIOLETA VAZQUEZ

PARTES OLVIDADAS Y NUESTROS POTENCIALES OCULTOS Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA

5207549 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA CONSPIRACION DE LOS MALTRATADORES Autor: GRACIELA CHIALE

Autor: GLORIA HUSMANN

Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA

5207550 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MATERNIDAD, CRIANZA Y CREATIVIDAD Autor: LAURA LERNER

Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA

5207554 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA MALA SANGRE Autor: GABRIEL GOLDBERG

Editor: INTERZONA EDITORA SA

5207555 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MICRONESIA Autor: GUSTAVO DESSAL

Editor: INTERZONA EDITORA SA

5207557 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA APROPIACION Autor: IGNACIO APOLO - S

Editor: INTERZONA EDITORA SA

5207558 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: QUE ES EL SISTEMA INMUNE Autor: GABRIEL ADRIAN RABINOVICH

Autor: JORGE GEFFNER

Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

5207559 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: DESAFIAR EL RELATO DE LOS PODEROSOS Autor: KEN LOACH

Traductor: MARCELO G BURELLO

Traductor: ALEJANDRO GOLDZYCHER

Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

Page 19: Sumario DECRETOS - N&uacutecleo de Estudios e ...informacionpresupuestaria.siu.edu.ar/.../2014/DEC_ADM_1171-14__B.pdf · martes 23 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL

Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 195207560 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LOS LIMITES DE LA VOLUNTAD Autor: MARCOS NOVARO

Autor: ALEJANDRO BONVECCHI

Autor: NICOLAS CHERNY

Editor: ARIEL DE EDITORIAL PAIDOS SAICF

5207561 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ¿PARA QUE SIRVE REALMENTE...? UN SOCIOLOGO Autor: ZYGMUNT BAUMAN

Traductor: ALICIA CAPEL TATJER

Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

Autor: MICHAEL HVIID JACOBSEN

5207562 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: MEGA MIX ROMANOS VS. DINOSAURIOS EN MARTE Autor: TIMOTHY WESSON

Traductor: GEORGINA DRITSOS

Editor: V&R EDITORAS SA

5207563 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ASYLUM Autor: MADELEINE ROUX

Traductor: MARIA NAZARETH FERREIRA ALVES

Editor: V&R EDITORAS SA

5207564 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: 1.000 DATOS LOCOS DE FUTBOL MUNDIAL. Autor: ANIBAL LITVIN

Editor: V&R EDITORAS SA

5207585 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DOCK SUD TE HICIERON CIUDAD: POEMAS ORILLEROS Autor/Editor: VICTORIO BOZJAK

5207590 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MUJER MARAVILLA Autor: NATALIA SPETALE

Editor: EDICIONES VS DE IGLESIA EVANGELICA BAUTISTA VIDA SOBRENATURAL

5207598 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: RUTA TEX - MEX Autor/Titular: GUSTAVO DANIEL CABAÑA

5207599 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: NOBLES BEBIDAS MEXICANAS Autor/Titular: GUSTAVO DANIEL CABAÑA

5207612 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: HUELLAS EN EL CAMINO Autor: ANGELA MARIA SANCHEZ

Autor: ILEANA ELIZABETH LLATCHE

Autor: ZULMA LOSECO

Autor: MARIA CRISTINA MENZA

Editor: DOCENTES ESCRITORES DE ILEANA E. LLATCHE

5207615 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ¡VILLA NUEVA... BARRIO MIO...! Autor: DIONICIO ANTONIO GOMEZ

Editor: EDICIONES ACUARELA DE DIONICIO ANTONIO GOMEZ

5207625 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: LA EVALUACION DE LOS APRENDIZAJES EN LA ESCUELA Autor: LINO OSORIO

ACTUAL: APORTES PARA EL TRABAJO EN EL AULA Editor: EDITORIAL PEDAGOGICA DEL MERCOSUR DE LINO OSORIO

5207626 Obra Publicada Género: TECNICO Título: GESTION EMPRESARIAL. ANALISIS DE ASPECTOS Autor: LINO OSORIO

COMERCIALES Y FINANCIEROS Editor: EDICIONES PROFESIONALES DEL MERCOSUR DE LINO OSORIO

5207627 Obra Publicada Género: TECNICO Título: PROYECTO EMPRESARIAL. APORTES PARA SU Autor: LINO OSORIO

FORMULACION Y EVALUACION Editor: EDICIONES PROFESIONALES DEL MERCOSUR DE LINO OSORIO

5207631 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: FUNDAMENTOS PARA EL MANEJO PRACTICO EN EL Autor: YOLANDA ADAMCZUK

LABORATORIO DE HEMOSTASIA Autor: MARIA FABIANA ALBERTO

Autor: LUIS AVERSA

Autor: LUIS BASTOS

Editor: GRUPO CAHT GRUPO COOPERATIVO ARGENTINO DE HEMOSTASIA Y TROMBOSIS

5207639 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: UNCINOS Productor: BRUNO BOLLINI

5207656 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: DE PIE Productor: MATIAS EDUARDO PEREZ

Productor: HERNAN JOSE DO BRITO BARROTE

Productor: MARTIN SAMPALLO

5207658 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: BOLETIN DE PAPILOSCOPIA Autor/Editor: CHRISTIAN WALTER FERRUFINO

5207665 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: CIUDAD PLAY Autor/Titular: SANTIAGO OLIVERO

5207670 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: BENITO EN EL PAIS DE LAS SOMBRAS CHINESCAS Autor: FERNANDO DE VEDIA

Autor: HEBE GARDES

Editor: EDITORIAL HUERTA DE LECTORES DE MARIA ALEJANDRA BECCO

5207671 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ZELMIRA. AVENTURAS DE UNA BRUJA MODERNA Autor: GRACIELA VEGA

Autor: SILVINA LORENA BENAGHI

Editor: EDITORIAL HUERTA DE LECTORES DE MARIA ALEJANDRA BECCO

5207672 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: PIÑATA MACABRA Autor: FERNANDO DE VEDIA

Autor: DIEGO LLANSO

Editor: EDITORIAL HUERTA DE LECTORES DE MARIA ALEJANDRA BECCO

5207688 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MIRADAS DE POLITICAS COMO SE ENSEÑA Y APRENDE EL Autor: CRISTINA DIAZ

ANALISIS DE POLITICAS EN AMERICA LATINA Autor: NATALIA GALANO

Autor: GUILLERMINA CURTI

Editor: EDITORIAL LIBROS POR DEMANDA DE CARLOS F. BORRA CANDIOTI

5207689 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ENTRE SUEÑOS... UNA MIRADA GESTALTICA Autor: ARTURO ENRIQUE ETIENNE GARZA

Editor: EDITORIAL LIBROS POR DEMANDA DE CARLOS F. BORRA CANDIOTI

5207690 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: AMOR POR SOBRE TODAS LAS COSAS Autor: DIEGO PITTALUGA

Editor: EDITORIAL LIBROS POR DEMANDA DE CARLOS F. BORRA CANDIOTI

5207744 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: UKSIM.ARG.AR Autor: INES CRISTINA MARTIN

Titular: COSMOSOFICA UKSIM (CALIDO RECIBIMIENTO) ASOC. CIVIL

5207757 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SUT SUITE SUITE DE PROGRAMAS DE GESTION DE LA Autor: VERONICA ANDREA GAETA

VINCULACION TECNOLOGICA Autor: CLAUDIA VANESA OLIVEROS

Autor: LETICIA ANDREA MELONI

Autor: EDUARDO AUGUSTO WAGENER SEGUI

Titular: CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

5207759 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SIDO - SISTEMA DE INFORMACION DOCUMENTAL Autor: VERONICA ANDREA GAETA

Autor: CLAUDIA VANESA OLIVEROS

Autor: EDUARDO AUGUSTO WAGENER SEGUI

Titular: CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 23/12/2014 Nº 100709/14 v. 23/12/2014#F4747199F#

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Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 20#I4747200I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 11-12-14

Expediente

5207190 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CUENTOS PARA COLECCIONAR Autor: JUAN IGNACIO ROSASCO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: S-MUSIC PUBLISHING SRL

5207191 Obra Publicada Género: LETRA Título: CUENTOS PARA COLECCIONAR Autor: JUAN IGNACIO ROSASCO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: S-MUSIC PUBLISHING SRL

5207192 Obra Publicada Género: MUSICA Título: HIPNOSIS Autor: JUAN IGNACIO ROSASCO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: S-MUSIC PUBLISHING SRL

Editor: SI MUSICA

5207193 Obra Publicada Género: LETRA Título: HIPNOSIS Autor: JUAN IGNACIO ROSASCO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: S-MUSIC PUBLISHING SRL

Editor: SI MUSICA

5207194 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CUENTOS PARA COLECCIONAR Autor: JUAN IGNACIO ROSASCO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: S-MUSIC PUBLISHING SRL

Editor: SI MUSICA

5207195 Obra Publicada Género: LETRA Título: CUENTOS PARA COLECCIONAR Autor: JUAN IGNACIO ROSASCO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: S-MUSIC PUBLISHING SRL

Editor: SI MUSICA

5207196 Obra Publicada Género: MUSICA Título: A PLENO Autor: RAUL SEVERO PARENTELLA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5207197 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CONSTANTE Autor: JUAN ROMAN DIOSQUE

Editor: FYN SA

5207198 Obra Publicada Género: LETRA Título: CONSTANTE Autor: JUAN ROMAN DIOSQUE

Editor: FYN SA

5207199 Obra Publicada Género: MUSICA Título: FUEGO Autor: JUAN ROMAN DIOSQUE

Autor: SANTIAGO PEDRO PALENQUE

Editor: FYN SA

5207200 Obra Publicada Género: LETRA Título: FUEGO Autor: JUAN ROMAN DIOSQUE

Editor: FYN SA

5207201 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BRONCEADO Autor: SANTIAGO LEANDRO VALLESI

Autor: TOMAS BARRY

Autor: JUAN ROMAN DIOSQUE

Autor: SANTIAGO PEDRO PALENQUE

Editor: FYN SA

5207202 Obra Publicada Género: LETRA Título: BRONCEADO Autor: JUAN ROMAN DIOSQUE

Autor: SANTIAGO LEANDRO VALLESI

Editor: FYN SA

5207203 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ILUSIONES Autor: CARLOS ENRIQUE ABRIOLA

Editor: SI MUSICA

5207204 Obra Publicada Género: MUSICA Título: GOLF CHANNEL TORNEO FORD 2014 Autor: GABRIEL GOLDMAN

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: DETRAS DE LA MUSICA DE RUBEN D VEGA

5207205 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PESADOS VESTIGIOS (ALBUM) Autor: GUSTAVO FABIAN NAPOLI

Editor: EMI MELOGRAF SA

5207206 Obra Publicada Género: LETRA Título: PESADOS VESTIGIOS (ALBUM) Autor: GUSTAVO FABIAN NAPOLI

Editor: EMI MELOGRAF SA

5207213 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: UN LUGAR LLAMADO DESTINO Autor: JAVIER IRIONDO NARVAIZA

Editor: ONIRO DE EDITORIAL PAIDOS SAICF

5207214 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: FROZEN: AMORES BAJO CERO Autor: DISNEY ENTERPRISES INC. (COOR)

Autor: LIZBETH ZAVALA MONDRAGON

Autor: DENISE SHIMABUKURO

Editor: PLANETA JUNIOR DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5207215 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ANNE Y SU PEQUEÑO MUNDO Autor: LUCY M MONTGOMERY

Traductor: LYDIA GARCIA DIAZ

Traductor: JOSE GARCIA DIAZ

Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5207242 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BHAKTI SUTRAS. EL SENDERO DEL AMOR A DIOS Autor: ADA ALBRECHT

Autor: DEVARISHI NARADA

Editor: FUNDACION HASTINAPURA

5207243 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EL SECRETO DE LA FELICIDAD: EL AMOR A DIOS Autor: ADA ALBRECHT

Editor: FUNDACION HASTINAPURA

5207244 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA PAZ DEL CORAZON Autor: ADA ALBRECHT

Editor: FUNDACION HASTINAPURA

5207248 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: ALEJANDRO A TORASSA Autor/Titular: ALEJANDRO ANTONIO TORASSA

5207249 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: ALEJANDRO A. TORASSA Autor/Titular: ALEJANDRO ANTONIO TORASSA

5207251 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EL DHAMMAPADA EL SENDERO DE LA REALIZACION Autor: CLAUDIO DOSSETTI

INTERIOR Editor: FUNDACION HASTINAPURA

5207252 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EL AVADHUTA GITA ENSEÑANZAS ESPIRITUALES DE Autor: VEDAVYASA

MAHATMA DATTATREYA Traductor: ADA ALBRECHT

Editor: FUNDACION HASTINAPURA

5207254 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SONIDOS HABITADOS: POEMAS EN BUSQUEDA Autor: MELI SFILIO

Editor: CARMEN MARGARITA SFILIO

5207281 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: MATIWZ PROFESIONAL Autor/Titular: MATIAS GREGORIO WISZNIEWER

5207290 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: COLONIZACION MENTAL Productor: JAVIER MARIANO GOMEZ

5207334 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: HOMBRES NECIOS, QUE ACUSAIS... Productor: GERALDINE NAMIOS

Productor: SEBASTIAN GUIDO PECZNIK

5207344 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: LARC TEST Autor/Titular: MARIA CECILIA TULA

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Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 215207417 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: EL EFECTO ABU GHRAIB. UNA VISUAL DE LA VIOLENCIA Autor: STEPHEN F EISENMAN

Traductor: ANDER GONDRA AGUIRRE

Editor: SANS SOLEIL EDICIONES DE MARINA A GUTIERREZ

5207418 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: EL GRECO Autor: SERGEI EISENSTEIN

Traductor: MARTA PIÑOL LLORET

Editor: SANS SOLEIL EDICIONES DE MARINA A GUTIERREZ

5207419 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: ANTROPOLOGIA E IMAGEN: PENSAR LO VISUAL Autor: CARMEN GUARINI

Autor: MARINA GUTIERREZ DE ANGELIS

Editor: SANS SOLEIL EDICIONES DE MARINA GUTIERREZ

5207420 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: 2014 AÑO DE ELECCIONES. EL SALVADOR Y COSTA RICA: Autor: ESTEBAN DE GORI

MIRADAS SOBRE EL ORDEN POLITICO Autor: KRISTINA PIRKER

Autor: CARMEN ELENA VILLACORTA ZULUAGA

Editor: SANS SOLEIL EDICIONES DE MARINA GUTIERREZ

5207433 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA ECONOMIA DESENMASCARADA. DEL PODER Y LA Autor: MANFRED MAX-NEEF

CODICIA A LA COMPASION Y EL BIEN COMUN Autor: PHILIP B SMITH

Traductor: ANGELO PONZIANO

Editor: EDICIONES BIEBEL DE NICOLAS BIEBEL

5207434 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: CONVERSACIONES CON FREUD Autor: RICARDO AVENBURIS

Editor: EDICIONES BIEBEL DE NICOLAS BIEBEL

5207435 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: VIENTO ILUMINADO (POEMAS) Autor: RAUL E LEVIN

Editor: EDICIONES BIEBEL DE NICOLAS BIEBEL

5207443 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: ARGENTINA PRODUCTIVA Autor/Titular: HECTOR DANIEL VELOSO

5207444 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: NOVA NECOCHEA Autor/Titular: HECTOR DANIEL VELOSO

5207450 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: LECTUS Autor/Titular: EDUARDO JAVIER CORDI SCHAFFER

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 23/12/2014 Nº 100710/14 v. 23/12/2014#F4747200F#

#I4747201I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 10-12-14

Expediente

5206885 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: MELANIE KLEIN SEMINARIOS DE INTRODUCCION A SU OBRA Autor: HORACIO R ETCHEGOYEN

Autor: LUIS MARIO MINUCHIN

Editor: EDICIONES BIEBEL DE NICOLAS BIEBEL

5206886 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: READING PATHS 3 STUDENT’S BOOK Autor: APRIL PULLEY

Editor: RICHMOND DE EDICIONES SANTILLANA SA

5206887 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: READING PATHS 5 STUDENT’S BOOK Autor: ROBERTO ESPINELLA

Editor: RICHMOND DE EDICIONES SANTILLANA SA

5206888 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: READING PATHS 2 STUDENT`S BOOK Autor: TATIANA SILDUS

Autor: PABLO VERAMENDI

Autor: SARAH FASH

Editor: RICHMOND DE EDICIONES SANTILLANA SA

5206889 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: READING PATHS 6 STUDENT`S BOOK Autor: ANGELA MARIA PADRON

Autor: PATRICIA ACOSTA

Editor: RICHMOND DE EDICIONES SANTILLANA SA

5206890 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: READING PATHS 1 STUDENT`S BOOK Autor: SARAH FASH

Editor: RICHMOND DE EDICIONES SANTILLANA SA

5206891 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: SPRINKLES 1 STUDENT`S BOOK Autor: REBECCA WILLIAMS SALVADOR

Autor: DALIA ALVARADO

Autor: ISABEL ARNAUD

Autor: MARCELA GOMEZ

Editor: RICHMOND DE EDICIONES SANTILLANA SA

Autor: GABRIEL PACHECO

5206892 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: SPRINKLES 2 STUDENT`S BOOK Autor: REBECCA WILLIAMS SALVADOR

Autor: DALIA ALVARADO

Autor: ISABEL ARNAUD

Autor: GABRIEL PACHECO

Editor: RICHMOND DE EDICIONES SANTILLANA SA

5206893 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: ECONOMIA Y ADMINISTRACION EN LA SOCIEDAD DE LA Autor: JOSE BORELLO

INFORMACION Autor: DIANA SUAREZ

Editor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5206894 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: HISTORIA ARGENTINA Autor: NANCY CALVO

Autor: JUDITH FABERMAN

Autor: SILVIA RATTO

Editor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5206895 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: DISEÑO Y GESTION DEL CURRICULUM Autor: SONIA MARCELA ARAUJO

Editor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5206896 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: PLANEAMIENTO TURISTICO Autor: CLAUDIA TOSELLI

Editor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5206897 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: DERECHO A LA COMUNICACION Autor: ESTEBAN RODRIGUEZ

Editor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5206898 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: GESTION Y CONTROL DEL SECTOR PUBLICO Autor: RUBEN TELECHEA

Autor: JAVIER LEGUIZAMON

Autor: ANA MARIA SACIC

Autor: HERNAN VICENTE

Editor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

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Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 225206899 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: GEOGRAFIA HUMANA Autor: CRISTINA TERESA CARBALLO

Autor: ELENA MARGARITA CHIOZZA

Editor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5206900 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES Autor: HECTOR FELIX ARESE

Editor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5206901 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: PLANEAMIENTO INSTITUCIONAL Autor: MARIA TERESA LUGO

Autor: CECILIA EVA BELOQUI

Editor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5206902 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: EMPRENDIMIENTOS DE SERVICIOS Autor: CARLOS ALBERTO FASIOLO URLI

Autor: JUAN SANTIAGO LEDESMA

Autor: RODRIGO GABRIEL SILVA

Editor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5206903 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: SPRINKLES 3 ACTIVITY PAD Autor: REBECCA WILLIAMS SALVADOR

Autor: DALIA ALVARADO

Autor: ISABEL ARNAUD

Autor: GABRIEL PACHECO

Traductor: JORGE MANCERA

Editor: RICHMOND DE EDICIONES SANTILLANA SA

5206904 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: READING PATHS 4 STUDENT`S BOOK Autor: ALEXA CULPEPPER

Editor: RICHMOND DE EDICIONES SANTILLANA SA

5206905 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: HISTORIA DEL ARTE EN MENDOZA Autor: IGNACIO GUTIERREZ ZALDIVAR

Autor: NESTOR PAZ

Autor: KATERINA MORGAN

Editor: ZURBARAN EDICIONES DE GUTIERREZ ZALDIVAR IGNACIO

5206910 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PAJARILLO BLUE Autor: ANDRES HECTOR MASSETTI

Editor: MONSTERLAND DISCOS

5206911 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TE DOY (ALBUM) Autor: DANIEL OMAR QUINTAS

Autor: NAHUEL ALEJANDRO VILARIÑO

Autor: LEONARDO IVAN POGONZA

Autor: MAXIMILIANO ALEJANDRO APPAP

Autor: MAXIMILIANO NICOLAS TOLOSA

Autor: HERNAN PAIVA

Editor: EMI MELOGRAF SA

5206912 Obra Publicada Género: LETRA Título: TE DOY (ALBUM) Autor: DANIEL OMAR QUINTAS

Autor: NAHUEL ALEJANDRO VILARIÑO

Autor: LEONARDO IVAN POGONZA

Autor: MAXIMILIANO ALEJANDRO APPAP

Autor: MAXIMILIANO NICOLAS TOLOSA

Autor: HERNAN PAIVA

Editor: EMI MELOGRAF SA

5206913 Obra Publicada Género: MUSICA Título: POBRE LUIS (ALBUM) Autor: CASIMIRO LUIS ARRIOLA

Autor: CRISTIAN ADRIAN ARRIOLA

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5206914 Obra Publicada Género: LETRA Título: POBRE LUIS (ALBUM) Autor: CASIMIRO LUIS ARRIOLA

Autor: CRISTIAN ADRIAN ARRIOLA

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5206915 Obra Publicada Género: MUSICA Título: VUELVE (ALBUM) Autor: ALEJANDRO AGUSTIN ESCOBAR

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5206916 Obra Publicada Género: LETRA Título: VUELVE (ALBUM) Autor: ALEJANDRO AGUSTIN ESCOBAR

Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5206917 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: FUELLISTO Productor: SANTIAGO MANUEL ARIAS

5206918 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM HORCAS DEMENCIAL Autor: NORBERTO DARIO YAÑEZ

Autor: SEBASTIAN EDUARDO CORIA

Autor: GUILLERMO DANIEL DE LUCA

Autor: WALTER DARIO MEZA

Autor: GABRIEL EDUARDO BOBOLIS

Editor: PUBLITRACK SRL

5206919 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM HORCAS DEMENCIAL Autor: NORBERTO DARIO YAÑEZ

Autor: SEBASTIAN EDUARDO CORIA

Autor: GUILLERMO DANIEL DE LUCA

Autor: WALTER DARIO MEZA

Autor: GABRIEL EDUARDO BOBOLIS

Editor: PUBLITRACK SRL

5206920 Obra Publicada Género: MUSICA Título: GRISWOLD Autor: JUAN CARLOS DUSIO

Editor: SUPERCHARANGO SA

5206921 Obra Publicada Género: MUSICA Título: INVIERNO EN EL TRECE Autor: JUAN CARLOS DUSIO

Editor: SUPERCHARANGO SA

5206922 Obra Publicada Género: LETRA Título: INVIERNO EN EL TRECE Autor: JUAN CARLOS DUSIO

Editor: SUPERCHARANGO SA

5206923 Obra Publicada Género: LETRA Título: PRIMAVERA Autor: JUAN CARLOS DUSIO

Editor: SUPERCHARANGO SA

5206924 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PRIMAVERA Autor: JUAN CARLOS DUSIO

Editor: SUPERCHARANGO SA

5206925 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BOOGIE Autor: FERNANDO MARCELO BURIASCO

Editor: SUPERCHARANGO SA

5206932 Obra Publicada Género: MUSICA Título: RITUALS Autor: FERNANDO MARCELO BURIASCO

Editor: SUPERCHARANGO SA

5206933 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TITULOS Autor: FERNANDO MARCELO BURIASCO

Editor: SUPERCHARANGO SA

5206934 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ADVANCED Autor: PABLO NICOLAS DIAZ

Editor: SUPERCHARANGO SA

Page 23: Sumario DECRETOS - N&uacutecleo de Estudios e ...informacionpresupuestaria.siu.edu.ar/.../2014/DEC_ADM_1171-14__B.pdf · martes 23 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL

Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 235206935 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PRETTY PLANT Autor: PABLO NICOLAS DIAZ

Editor: SUPERCHARANGO SA

5206936 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TEMEROSOS Autor: PABLO NICOLAS DIAZ

Editor: SUPERCHARANGO SA

5206937 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SMELL THE SPICES Autor: PABLO NICOLAS DIAZ

Editor: SUPERCHARANGO SA

5206938 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SOFIA Autor: JUAN CARLOS DUSIO

Editor: SUPERCHARANGO SA

5206939 Obra Publicada Género: MUSICA Título: WINTERSMELL Autor: JUAN CARLOS DUSIO

Editor: SUPERCHARANGO SA

5206980 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: PLANEAMIENTO TURISTICO Autor: CLAUDIA TOSELLI

Editor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5206981 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: DISEÑO Y GESTION Autor: SONIA MARCELA ARAUJO

Editor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5206983 Obra Publicada Género: ARQUITECTONICO Título: CLASICOS DEL URBANISMO MODERNO Autor: PAOLA DIBIAGI

Traductor: GUSTAVO ZAPPA

Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5206984 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: PANICOS MORALES Autor: KENNETH THOMPSON

Traductor: DANIELA GUTIERREZ

Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5206986 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: DERECHO A LA COMUNICACION Autor: ESTEBAN RODRIGUEZ

Editor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5206987 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: GESTION Y CONTROL DEL SECTOR PUBLICO Autor: RUBEN TELECHEA

Autor: JAVIER LEGUIZAMON

Autor: ANA MARIA SACIC

Autor: HERNAN VICENTE

Editor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5206988 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: PLANEAMIENTO INSTITUCIONAL Autor: MARIA TERESA LUGO

Autor: CECILIA EVA BELOQUI

Editor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5206989 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: HISTORIA ARGENTINA Autor: NANCY CALVO

Autor: JUDITH FABERMAN

Autor: SILIVA RATTO

Editor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5206991 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL ATAQUE DE LOS ACUANAUTAS Autor: GERMAN CACERES

Editor: MAYA DE EMILIO MARISCAL

5206992 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL BURRO ENFERMO Autor: ANONIMO

Editor: SERENDIPIDAD DE EMILIO MARISCAL

5206993 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: CARRERA DE GANSITOS Autor: MARIA ELENA TAPIA

Editor: MAYA DE EMILIO MARISCAL

5206994 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: AZABACHE Autor: ANNA SEWELL

Editor: MAYA DE EMILIO MARISCAL

5206995 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LOS BIGOTES DE MI BARRIO Autor: INES MARISCAL

Editor: SERENDIPIDAD DE EMILIO MARISCAL

5206996 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ¿QUERES SABER CUALES SON LOS ANIMALES VENENOSOS? Autor: SILVIA CABRERIZO

Autor: HUADI (I)

Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BS AS SEM EUDEBA

5206997 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ¿QUERES SABER QUE ES LA CONTAMINACION AMBIENTAL? Autor: SILVIA CABRERIZO

Autor: HUADI (I)

Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM (EUDEBA)

5206998 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ¿QUERES SABER QUE ES LA TOXICOLOGIA? Autor: SILVIA CARRIZO

Autor: HUADI (I)

Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM (EUDEBA)

5206999 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: TRES ORACIONES MAGICAS DE EMMET FOX Autor: RUBEN CEDEÑO

Editor: SEÑORA PORTEÑA DE FERNANDO CANDIOTTO

Editor: GRUPO EDITORIAL METAFISICA DE RUBEN CEDEÑO (EXTRANJ)

5207000 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL ARCA DE NOE DE EMET FOX Autor: RUBEN CEDEÑO

Editor: SEÑORA PORTEÑA DE FERNANDO CANDIOTTO

Editor: GRUPO EDITORIAL METAFISICA DE RUBEN CEDEÑO (EXTRANJ)

Editor: EDITORIAL DIOSES MERU DE XIMENA AREVALO (EXTRANJ)

5207001 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ACTIVIDADES METAFISICAS Autor: RUBEN CEDEÑO

Editor: SEÑORA PORTEÑA DE FERNANDO CANDIOTTO

5207002 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL NIÑO DE LAS MARAVILLAS DE EMMET FOX Autor: RUBEN CEDEÑO

Editor: SEÑORA PORTEÑA DE FERNANDO CANDIOTTO

Editor: GRUPO EDITORIAL METAFISICA DE RUBEN CEDEÑO (EXTRANJ)

5207003 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: GEOLOGIA Y MANEJO COSTERO Autor: SILVIA CRISTINA MARCOMINI

Autor: RUBEN ALVARO LOPEZ

Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM (EUDEBA)

5207004 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA REVOLUCION PERONISTA Autor: HECTOR J CAMPORA

Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM (EUDEBA)

5207005 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA LLAVE DE ORO DE EMMET FOX Autor: RUBEN CEDEÑO

Editor: SEÑORA PORTEÑA DE FERNANDO CANDIOTTO

Editor: GRUPO EDITORIAL METAFISICA DE RUBEN CEDEÑO (EXTRANJ)

5207006 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: PEDRO`S PROJECT Autor: AURORA MARTORELL

Autor: PEDRO PENIZZOTTO

Editor: RICHMOND DE EDICIONES SANTILLANA SA

5207013 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: HIGIENE, CONTROL Y MANIPULACION DE ALIMENTOS Autor: FLORENCIA MABEL REMBADO

Editor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5207014 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: IMPUESTOS II Autor: HECTOR OSVALDO CACACE

Autor: MARCELO JOSE DEL MORO

Editor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

Page 24: Sumario DECRETOS - N&uacutecleo de Estudios e ...informacionpresupuestaria.siu.edu.ar/.../2014/DEC_ADM_1171-14__B.pdf · martes 23 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL

Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 245207015 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: IMPUESTOS II Autor: OSVALDO HECTOR CACACE

Autor: MARCELO JOSE DEL MORO

Editor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5207016 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: HIGIENE, CONTROL Y MANIPULACION DE ALIMENTOS Autor: FLORENCIA MABEL REMBADO

Editor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

5207033 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AMOR DE VERDAD Autor: PABLO GASTON AKSELRAD

Autor: LUIS ALBERTO BURGIO

Autor: MARIANA ESPOSITO

Autor: GUSTAVO ARIEL NOVELLO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: 3MUSICA

5207034 Obra Publicada Género: LETRA Título: AMOR DE VERDAD Autor: PABLO GASTON AKSELRAD

Autor: LUIS ALBERTO BURGIO

Autor: MARIANA ESPOSITO

Autor: GUSTAVO ARIEL NOVELLO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: 3MUSICA

5207072 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: ELIAS. EL PROFETA DEL ALTAR Autor: BERNARDO STAMATEAS

Editor: PRESENCIA DE DIOS ASOCIACION CIVIL

5207073 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: TODO CIENCIA Autor: ARGENTINA RESTART SRL (Q)

Titular: EL OSO PRODUCCIONES SRL

5207087 Obra Publicada Género: TECNICO Título: REGULACION Y COBRO DE HONORARIOS JUDICIALES Autor: VALERIA VERA

Editor: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BU

5207088 Obra Publicada Género: TECNICO Título: CUADERNO PROFESIONAL Nº 75: HERRAMIENTAS DE Autor: OBRA ANONIMA

MARKETING Editor: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BU

5207089 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: COPARTICIPACION IMPOSITIVA ARGENTINA Y FINANCIACION Autor: ERNESTO REZK

ESPAÑOLA. UN ESTUDIO DE FEDERALISMO FISCAL COMPA Autor: FRANCISCO PEDRAJA CHAPARRO

Autor: JAVIER SUAREZ PANDIELLO

Editor: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BU

5207090 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: CODABOX Autor: OBRA COLECTIVA

Autor/Titular: MULTIPLATAFORMA SA (Q)

Autor: FEDERICO GUILLERMO NANO

5207092 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: CLIENTE HABITUE Autor: OBRA COLECTIVA

Autor/Titular: CLIENTE HABITUE SA (Q)

5207093 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: ANIMAL Productor: SONIA MARISA CHAMMAH

5207126 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: UNA REALIDAD APARTE NUEVAS CONVERSACIONES CON Autor: CARLOS CASTANEDA

DON JUAN Traductor: JUAN TOVAR

Editor: FONDO DE CULTURA ECONOMICA DE ARGENTINA SA

5207127 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: VIAJE A IXTLAN Autor: CARLOS CASTANEDA

Traductor: JUAN TOVAR

Editor: FONDO DE CULTURA ECONOMICA DE ARGENTINA SA

5207128 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL CAPITAL EN EL SIGLO XXI Autor: THOMAS PIKETTY

Traductor: ELIANE CAZENAVE - TAPIE ISOARD

Traductor: GUILLERMINA CUEVAS

Traductor: JOSE CARLOS DE HOYOS

Traductor: GERARDO ESQUIVEL

Editor: FONDO DE CULTURA ECONOMICA DE ARGENTINA SA

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 23/12/2014 Nº 100711/14 v. 23/12/2014#F4747201F#

#I4747302I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA

DIVISIÓN ADUANA DE CÓRDOBA

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho co-rrespondieren.

Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en División Aduana de Córdoba, calle Buenos Aires Nº 150 de la localidad de Córdoba.

Abog. HECTOR H. JUAREZ, A/C Dirección Regional Aduanera Córdoba.

e. 23/12/2014 Nº 100771/14 v. 23/12/2014#F4747302F#

#I4746442I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5661/2014

Ref.: Circular CONAU 2. Régimen Informativo Contable Mensual. Vencimientos y débitos por gastos de reprocesamiento.

7/11/2014

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO,A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE

ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. a fin de llevar a vuestro conocimiento que el vencimiento para la presen-tación de los regímenes informativos que se detallan a continuación, operará al 7° (séptimo) día hábil contado desde el cierre del mes al que corresponden los datos:

- Balance de Saldos (R.I. - B.S.)

- Deudores del Sistema Financiero (R.I. - D.S.F.)

- Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I. - E.I.C.M.)

- Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. - E.M. y A.R.)

- Relación para los Activos Inmovilizados y Otros Conceptos (R.I. - A.I.)

- Estado de Consolidación de Entidades Locales con Filiales y Subsidiarias Significativas en el País y en el Exterior (R.I. - E.C.)

- Estado de Situación de Deudores Consolidado con Filiales y Subsidiarias Significativas en el País y en el Exterior (R.I. - E.S.D.C.)

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Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 25- Pago de Remuneraciones mediante Acreditación en Cuenta Bancaria (R.I. - P.R.)

- Operaciones de Cambio - Apartado C (R.I. - O.C.)

- Seguimiento de Anticipos y Préstamos de Prefinanciación (R.I. - S.A.P.P.)

- Financiamiento con Tarjetas de Crédito (R.I. - F.T.C.)

- Títulos Valores (R.I. - T.V.)

- Prevención del Lavado de Activos, del Financiamiento al Terrorismo y de Otras Actividades Ilícitas - ROS (R.I. - L.A.F.T y O.A.I.)

- Posición Global Neta de Moneda Extranjera (R.I. - P.G.)

- Base de datos - Padrón.

- Aplicación de Adelantos del BCRA a financiaciones al Sector Productivo (R.I. - A.A.S.P.)

- Información Institucional de Entidades Financieras y Cambiarias

- Entidades Financieras (R.I.- I.I.)

La presente modificación tendrá vigencia a partir de las informaciones correspondientes a Diciembre 2014.

Asimismo, les informamos que el importe a debitar en concepto de gastos de reprocesa-miento de la información (punto 1.3. del Capítulo II de la Circular RUNOR 1) será de $ 6.000.- (seis mil pesos) por cada régimen informativo pendiente de validación al séptimo día hábil y al día 20 de cada mes, aplicándose con vigencia a partir del primer corte correspondiente a Enero 2015.

Saludamos a Uds. atentamente.

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Bi-blioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

GUSTAVO O. BRICCHI, Gerente de Gestión de la Información. — ESTELA M. DEL PINO SUÁ-REZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financie-ros.

e. 23/12/2014 Nº 100412/14 v. 23/12/2014#F4746442F#

#I4746467I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5670/2014

Ref. Circular CIRMO 3 - 58. Compensación Interbancaria de Billetes - Declaración de exce-dentes de billetes “Buen Uso” y puesta a disposición del Banco Central de billetes “Deteriora-dos” en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en todo el interior del país.

28/11/2014

A LAS ENTIDADADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Disponer que, a partir del 1° de Diciembre del corriente año, previa autorización del BCRA, las entidades financieras podrán declarar excedentes de billetes “Buen Uso” en todo el interior del país, además de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Compensación Interbancaria de Billetes.

Para ello, deberán observar lo siguiente:

1.1. El total declarado en todo el país no podrá superar el monto global asignado a cada en-tidad financiera, ni la capacidad máxima en millares de billetes admitidos por cada sucursal que adhiera y que consolide su sumatoria.

1.2. Las entidades financieras que deseen participar en la operatoria deberán adherir a la misma manifestando con carácter de declaración jurada tener capacidad para operar en las con-diciones del presente régimen, afirmando lo siguiente:

i) que cuenta con capacidad de atesoramiento para custodiar, por cuenta y orden del Banco Central, la cantidad de millares que declarará en cada sucursal que adhiera, así como con una logística apropiada para proceder a la clasificación del efectivo de acuerdo a los niveles de depu-ración informados por el Banco Central, y el espacio necesario para mantener separados entre sí los billetes buen uso, los deteriorados, y sus propias tenencias.

ii) que cumplen con las medidas mínimas de seguridad en entidades financieras, conforme al punto 2.3 del texto ordenado normativo vigente en esa materia, las casas que identifica en cada jurisdicción para emplearse en la presente operatoria, pudiendo especificar una única casa ubicada en el radio de la zona céntrica de Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, y una en cada una de las Agencias Regionales y/o en aquellas capitales de provincias en que no exista representación del Banco Central.

1.3. Dicha declaración jurada deberá ser remitida al Banco Central mediante una única nota, suscripta por dos autoridades competentes, con facultades suficientes para obligar a la entidad por las afirmaciones y compromisos derivados de la operatoria, cuyas firmas serán certificadas por escribano público.

1.4. La declaración de excedentes de dichos billetes, la que será computada dentro del límite global autorizado, importará el retiro del numerario declarado de la circulación monetaria. Las sumas representadas por los billetes de “Buen Uso” que las entidades pongan a disposición del Banco Central en los términos indicados serán acreditadas en sus respectivas cuentas corrientes el mismo día en que sean declaradas.

1.5. No podrán solicitar fondos las entidades que hubieran declarado excedentes de billetes de “Buen Uso” el día anterior en la misma plaza donde se efectúe el citado requerimiento.

1.6. La declaración de excedente de billetes de “Buen Uso”, será efectuada mediante sistema electrónico desarrollado a tal fin.

1.7. El atesoramiento de los billetes de “Buen Uso” deberán acondicionarse en paquetes de 1000 unidades del mismo valor, separados en 10 cientos con fajas propias en las que se estampa-rá sello fechador de la entidad o transportadora y firmas del personal responsable de su recuento. Los millares deberán poseer una contrafaja o etiqueta debidamente visible que expresamente consigne: “Moneda en custodia por cuenta y orden del Banco Central de la República Argentina”. Estos deberán cubrirse con una película plástica termocontraíble transparente (con un espesor no menor a 80 micrones) que tenga impreso el logotipo o siglas identificadoras de la entidad.

2. Establecer para todo el país —Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el interior del país—, previa autorización de esta Institución, la puesta a disposición de billetes “Deteriorados” al solo efecto de su cómputo dentro del límite global autorizado, por parte de las entidades financieras, por cuenta y orden del Banco Central, a través de la Compensación Interbancaria de Billetes man-teniendo estos billetes en custodia en sus tesoros, radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el interior de país, hasta su traslado total al Tesoro del Banco Central o a las diferentes Agencias Regionales. El plazo máximo para su traslado cuando así lo requiera el Banco Central, no podrá exceder los 2 (dos) días corridos, para su posterior recuento, verificación y destrucción. Las entidades que decidan participar del presente régimen deberán incluir esto en su presentación de acuerdo con lo detallado en el punto 1.3. de la presente resolución.

2.1. Para determinar los montos máximos permitidos a declarar de billetes deteriorados por entidad financiera en una única casa en el radio de la zona céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las Agencias Regionales y/o de aquellas capitales de provincias en que no exista representación del Banco Central, se tomará el monto informado para la Compensación Interban-caria de Billetes de “Buen Uso”, considerado como máximo, en forma consolidada en su conjunto (billetes deteriorados más billetes buen uso) por zona y en forma global.

2.2. La puesta a disposición de dichos billetes importará el retiro del numerario declarado de la circulación monetaria. El monto representado por los billetes deteriorados que las entidades pongan a disposición del Banco Central en los términos indicados será acreditado en sus respec-tivas cuentas corrientes el mismo día en que sean declarados.

2.3. Los billetes deteriorados deberán acondicionarse en paquetes de 1000 unidades del mis-mo valor, separados en 10 cientos con fajas propias en las que se estampará sello fechador de la entidad o transportadora y firmas del personal responsable de su recuento.

Deberán encontrarse inutilizados mediante perforación por impacto mecánico, debiendo cada perforación poseer no menos de 0.7 cm de diámetro, distribuidos en una superficie que abarque como mínimo el sesenta por ciento del billete, siendo el millar recubierto con una película plástica termocontraíble transparente (con un espesor no menor a 80 micrones) que tenga impreso el logotipo o siglas identificadoras de la entidad.

2.4. Los millares deberán poseer una contrafaja o etiqueta debidamente visible que expre-samente consigne: “Moneda en custodia por cuenta y orden del Banco Central de la República Argentina. Junto con los millares declarados y unificados por denominación, deberá incluirse en forma visible copia/s de la/s autorización/es solicitada/s y conformada/s por el Banco Central para la puesta a disposición de billetes deteriorados.

2.5. El numerario deteriorado deberá ser ubicado en un espacio físico predeterminado inde-pendiente y/o delimitado separado de sus propias existencias en los tesoros propios de las enti-dades financieras y dispuestos por denominación.

2.6. La puesta a disposición de billetes deteriorados será efectuada mediante sistema elec-trónico desarrollado a tal fin.

3. Establecer que el monto mínimo que podrán declarar por día las entidades financieras en las distintas plazas para billetes buen uso, deteriorados o ambas operatorias será de pesos 10 millones.

4. Disponer que en el caso de que el Banco Central verifique un faltante de billetes, se pro-cederá a debitar el importe correspondiente a tal faltante de la cuenta corriente de la entidad financiera declarante, computando el débito a la fecha en que se efectuó la declaración o puesta a disposición, sin perjuicio de las medidas que corresponda adoptar en el Marco de lo dispuesto en los artículos 41 y concordantes de la Ley de Entidades Financieras.

El Banco Central de la República Argentina efectuará el recuento de numerario, de acuerdo con las normas vigentes (billetes buen uso y/o deteriorados), al momento de recibirse y proceder a su clasificación o destrucción según corresponda.

Asimismo, también realizará inspecciones y muestreos periódicos y específicos para contro-lar el cumplimiento de las normas relativas al atesoramiento del numerario mantenido en custodia por su cuenta y orden.

A tal efecto, corresponderá que el acceso a los recintos en que se mantenga atesorado, sea facilitado a los inspectores actuantes en forma inmediata luego de constatada su identificación. Asimismo, les recordamos que, a los fines de presenciar el arqueo de valores las entidades fi-nancieras deben facilitar —en el momento de su requerimiento y en forma concurrente con su personal— el acceso de los funcionarios de este Banco Central en ejercicio de las funciones de supervisión a los espacios físicos destinados al atesoramiento.

Las demoras en el inicio del arqueo de los valores, cuando sean imputables a la entidad finan-ciera, podrán ser consideradas como negativa a permitir la inspección u omisión en el suministro de información.

Independientemente de las sanciones que puedan corresponder, cuando se detecten los si-guientes incumplimientos, se dispondrá con carácter precautorio la suspensión de la entidad de la compensación interbancaria por los siguientes plazos:

i) 15 días corridos cuando las existencias físicas concuerden con la declaración contable pero exista un indebido acondicionamiento de los valores (CIRMO 3 puntos 5.1.2.1., 5.1.2.2. y 5.2.2.1).

ii) 15 corridos cuando se determine por primera vez que las existencias físicas concuerdan en valor nominal con la declaración contable pero exista diferencia en la distribución de los valores. Si se determinara una reiteración del incumplimiento, la desafectación será por 60 días corridos.

En caso de reiterarse los incumplimientos de los apartados precedentes, o en el caso que se determinen existencias físicas menores que el valor declarado contablemente, independiente-mente de las sanciones y acciones legales que pudieran corresponder, la entidad deberá iniciar un

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Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 26nuevo trámite de habilitación para poder realizar nuevamente esta operatoria la que dado el caso deberá ser aprobada en dicha oportunidad por la Subgerencia General de Medios de Pago y la Subgerencia General de Supervisión y Seguimiento.

A los paquetes que contienen valores que queden desafectados de la custodia (CIRMO 3 puntos 5.2.2.6. y 5.2.2.8.) deberá extraérsele en ese acto las fajas o etiquetas a que se refiere el punto 5.1.2.1.

5. Disponer que las Auditorías Internas de las entidades financieras, deberán incluir en su plan de acción tareas destinadas a verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los puntos 1 y 2 de la presente. Las mencionadas tareas deberán incluir la realización de arqueos de efectivo, con la frecuencia técnica mínima adecuada al potencial riesgo existente, la que no deberá ser mayor a un mes, a efectos de verificar el adecuado acondicionamiento y guarda de los valores y que las existencias físicas sean concordantes con la declaración contable. Los resultados de las tareas efectuadas deberán exponerse en los informes de la Auditoría Interna y elevarse a los Comités de Auditoría, para su conocimiento y, de corresponder, su tratamiento, los cuales podrán ser requeridos en cualquier momento por este B.C.R.A.

6. Disponer la declaración de excedentes de billetes de “Buen Uso” y la puesta a disposición de “Billetes Deteriorados” la que será registrada contablemente en cuentas de orden, de acuerdo con las especificaciones del Plan y Manual de Cuentas del Banco Central.

7. Dejar sin efecto lo dispuesto por la Comunicación “B” 10.591.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

RICARDO MARE PERUZZOTTI, Gerente de Operaciones de Tesoro. — JORGE L. RODRÍGUEZ, Gerente General.

e. 23/12/2014 Nº 100437/14 v. 23/12/2014#F4746467F#

#I4747301I#ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 50/2014

16/12/2014

El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente Nº 2216-14 la Resolución ERAS Nº 50 de fecha 16/12/2014, mediante la cual se adjudica la contratación directa por trámite simplificado para la prestación de UN (1) enlace simétrico de forma permanente que dé acceso corporativo a internet, transcribiendo a conti-nuación los artículos:

“ARTÍCULO 1°.- Adjudícase a la empresa CPS COMUNICACIONES S.A. (Metrotel) la con-tratación directa por trámite simplificado para la prestación de UN (1) enlace simétrico de forma permanente que dé acceso corporativo a internet a los usuarios del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), por un período de DOCE (12) meses y por la suma total de PESOS VEIN-TISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 27.878,40) IVA incluido, de conformidad con el documento de bases y condiciones y con su oferta y propuesta técnica; ello en los términos del artículo 16° del Reglamento de Contrataciones aprobado por la Resolución ERAS Nº 44/13.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO a emitir la correspondiente orden de contratación.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directo-rio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y cumplido, archívese.”.

Dr. CARLOS MARÍA VILAS, Presidente.

e. 23/12/2014 Nº 100770/14 v. 23/12/2014#F4747301F#

#I4747280I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 3397/2014

Bs. As., 17/12/2014

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), la Resolución Nº  3100/13/INCAA, y sus modificatorias Nº  3793/13/INCAA, Nº  464/14/INCAA, 1297/14/INCAA, 1589/14/INCAA, la Disposición Nº  2/14/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 3100/2013/INCAA y sus modificatorias estableció la obligación de ins-cripción ante el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual para todas las actividades inherentes a la actividad de industria cinematográfica y audiovisual.

Que la misma norma determinó la vigencia de los Certificados de Exhibición extendidos y los plazos para realizar los trámites de reválida.

Que se ha considerado oportuno establecer algunos mecanismos tendientes a facilitar la tra-mitación de las renovaciones anuales, en especial para aquellas personas físicas o jurídicas con domicilio en el interior del país.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del Artículo 3° de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Artículo 1° de Decreto Nº 1536/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Los responsables de las actividades cinematográficas y audiovisuales de-talladas en la Resolución Nº 3100/13/INCAA y sus modificatorias, que deban realizar el trámite de renovación anual de la inscripción, podrán hacerlo vía internet a la aplicación web que determine la Gerencia de Fiscalización del Organismo.

ARTICULO 2° — Para realizar el trámite las personas físicas y las jurídicas deberán presentar una declaración jurada, en el caso en que no se hubiesen producido cambios en los datos presen-tados, informando esa novedad.

ARTICULO 3° — En el caso en que se hubiesen producido cambios, deberán presentar la documentación respaldatoria.

ARTICULO 4° — Las personas jurídicas deberán acompañar copia del último acta del Direc-torio con la designación de autoridades.

ARTICULO 5° — Para aquellas actividades aranceladas, deberán acompañar, además, el comprobante de pago o transferencia bancaria.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisualee.

e. 23/12/2014 Nº 100749/14 v. 23/12/2014#F4747280F#

#I4747277I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 3405/2014

Bs. As., 17/12/2014

VISTO el Expediente Nº 6256/14/INCAA, la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.522, el Decreto Nº 1225/2010, el Acta celebrada entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución 1847/2014/INCAA, la Resolución Nº 3149/2014/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los Proyectos previstos por el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTI-NO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, en adelante CONSEJO ASESOR del SATVD-T, y en el marco del Plan Operativo de Fomento y Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales del SATVD-T, se encuentra el de promover la producción de contenidos audiovisuales que afiancen la comunicación en nuestro país con un sentido federal, brindando a los televidentes de todas las provincias un contenido de excelencia.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el MINISTERIO DE PLA-NIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en adelante MINPLAN, firmaron un Acta para el Desarrollo de Proyectos de Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales, con el objeto de que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en adelante INCAA, organice Concursos de promoción y fomento de alcance federal y nacional.

Que resultó de este acuerdo la puesta en marcha de una nueva etapa del PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES.

Que la ejecución de convenios anteriores ha logrado resultados sobresalientes, permitiendo el cumplimiento de los objetivos definidos para cada etapa.

Que la gestión y coordinación de los llamados a concurso, que resulten, será responsabilidad del INCAA.

Que por la Resolución 1847/2014 el INCAA llamó a Concurso para la producción de SEIS (6) Series de Animación Nacional Para Productoras con Antecedentes, de OCHO (8) capítulos, de ONCE (11) minutos cada uno, con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identi-dad nacional, provincial y regional, y que integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino, en adelante BACUA administrado y coordinado por el CONSEJO ASESOR del SATVD-T.

Que por Resolución Nº 3149/2014/INCAA se designó al Jurado titular para la selección de ganadores del mencionado llamado a Concurso.

Que el Jurado seleccionado se expidió en las actas del día 5 de Diciembre de 2014 sobre los Ganadores del llamado a Concurso.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Fomento a la Producción de Conteni-dos para la Televisión, Internet y Videojuegos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.522, el Decreto Nº 1225/2010,

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese GANADORES del Concurso SERIES DE ANIMACIÓN NACIONAL PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES, a los siguientes proyectos:

TITULARES:

1. HISTORIAS CHICAS, de Laura Amelia Ávila, CUIT: 27-23904792-6.

2. JAVI & EL CLUB DEL ÁRBOL, de Federico Badía, 20-23326298-7.

3. DE CLUBES Y POTREROS, de O Producciones S.R.L., CUIT: 33-71052031-9.

Page 27: Sumario DECRETOS - N&uacutecleo de Estudios e ...informacionpresupuestaria.siu.edu.ar/.../2014/DEC_ADM_1171-14__B.pdf · martes 23 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL

Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 274. ROSARIO, TIERRA DE RUFIANES, de Idealismo Contenidos S.R.L., CUIT: 30-71151233-7.

5. ICH IDENTIDADES, de Luciano Saracino, CUIT: 20-26405668-4.

6. CAPITAN DARK, de Servicios de Radio y Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba, CUIT: 30-50013999-0.

SUPLENTES:

1. Y ASI SIEMPRE, de Pablo Pujol, CUIT: 20-17419614-2.

ARTICULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 23/12/2014 Nº 100746/14 v. 23/12/2014#F4747277F#

#I4747478I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 1006/2014

Bs. As., 17/12/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0052573/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 202 de fecha 17 de noviembre de 2010 del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA, publicada en el Boletín Oficial el día 19 de noviembre de 2010 se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de accesorios de tuberías de fundición de hierro maleable, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.10 y 7307.19.90, fijándose un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados, por el término de CINCO (5) años.

Que mediante el Trámite Interno Nº S01:0038083/2014 de fecha 30 de junio de 2014, la Empre-sa DEMA S.A. realizó una presentación en donde indicó que “...acompañamos documentación que explica los motivos por los cuales los accesorios de tuberías de fundición nodular están incluidos en el alcance de la Res. MI Nº 202/2010”.

Que seguidamente la firma señaló que “A tal fin adjuntamos un Informe del INTI que por medio de un Dictamen Técnico confirma que tanto los accesorios de fundición maleable como los de fundición nodular son ‘maleables’ y que ambos productos se aplican a los mismos usos por tener similares prestaciones...”.

Que atento a la presentación antes mencionada, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTE-RIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS solicitó a la Dirección de Competencia Desleal de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Ex-terna de la citada Subsecretaría que tenga a bien expedirse “...respecto de si fueron considerados para el análisis técnico del producto objeto de investigación los ‘accesorios de fundición nodular’, en el marco de la investigación que dio origen a la Resolución ex MI Nº 202/10”.

Que al respecto la Dirección de Competencia Desleal, mediante el Memorando de fecha 16 de julio de 2014, señaló que “...en el Informe de Determinación Definitiva (Cuerpo LVII, fs. 3373 a 3551) no fueron consideradas importaciones de ‘accesorios de tuberías de fundición nodular’ ya que no se registraron operaciones en el período de investigación”.

Que a continuación precisó que “No obstante lo expuesto y teniendo en cuenta lo informado por la Dirección General de Aduanas mediante Notas Nº 286/09 (DV CLAR) de fecha 23 de marzo de 2009 (Cuerpo IV, fs. 691, fl. 8) y Nº 449/09 (DV CLAR) de fecha 28 de abril de 2009 (Cpo IV, fs. 694, fl. 12) de haber existido dichas importaciones las mismas hubieran sido consideradas a los efectos del cálculo de margen de dumping”.

Que el citado Informe fue conformado por la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que el día 28 de agosto de 2014, a través de la NOTA CNCE PR Nº 198/14 la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSE-CRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS remitió copia del Acta de Directorio Nº 1809 de fecha 28 de agosto de 2014.

Que mediante su Acta de Directorio Nº 1809 la mencionada Comisión indicó que “La presente acta se emite a fin de dar respuesta a la instrucción recibida de la Subsecretaría de Comercio Exterior de analizar la presentación efectuada por la firma DEMA S.A. vinculada con los alcances de la medida antidumping aplicada mediante Resolución MI Nº 202/2010 (Boletín Oficial del 19 de noviembre de 2010) a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de ‘Accesorios de tubería de fundición de hierro maleable’, originarias de la República Federativa del Brasil y de la República Popular China”.

Que en el acápite “II.b) Actuaciones de la firma DEMA con posterioridad a la aplicación de la medida”, la Comisión señaló que “Con posterioridad a la aplicación de la medida antidumping, y tal lo informado por la firma DEMA —lo que fuera constatado de la base de importaciones de la Direc-ción General de Aduanas (DGA) por este Organismo— comenzaron a importarse desde China, en grandes cantidades, accesorios de tubería de fundición de ‘hierro nodular’ (antes de la medida an-tidumping, estas importaciones eran marginales en el caso de Brasil, y nulas en el caso de China)”.

Que bajo el acápite “II.c) La investigación llevada a cabo en la CNCE mediante Expediente Nº 26/09” la Comisión expresó que “Si bien, como se indicara precedentemente, la Resolución Nº 143 de fecha 14 de mayo de 2009 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa (ex SICyPyME) del entonces Ministerio de Producción declaró procedente la apertura de la investigación, tal como surge del procedimiento previsto en el Decreto Nº 1393/08 y de la Resolución ex SICyPyME Nº 293/08, previo a la emisión de la mencionada Resolución se cumplió con la etapa previa a la apertura, en la que los organismos técnicos competentes realiza-ron el análisis de la información presentada por la peticionante, en el caso la firma DEMA”.

Que prosiguió detallando que “Así, en el marco del asesoramiento obligatorio dispuesto por Resolución SICyPyME Nº 293/08, y previo a presentarse la solicitud formal por parte de la firma

peticionante, se dio intervención a la Dirección General de Aduanas, consultándola respecto de la definición del producto objeto de solicitud y de su pertinente clasificación arancelaria”.

Que en este sentido expresó que “...en la respuesta brindada por la Aduana mediante Nota Nº 286/09 (DV CLAR) del 23.03.09, que contó con el V° B° del Departamento de Técnica de Nom. y Clas. Arancelaria a través de la Nota Nº 148/09 (DE TNCA), para la definición ‘Accesorios de tuberías de fundición de hierro maleable’ se informaron las distintas P.A. NCM/SIM alcanzadas por dicha definición (correspondientes a las P.A. 7307.19.10 y 7307.19.90). En la misma respuesta se informaron, además, los sufijos de valor, indicándose que a todas las SIM informadas corres-pondían AA MARCA, y Al CÓDIGO DE PRODUCTO O ARTÍCULO, indicando que para ciertas SIM que allí identifica, todas de la PA 7307.19.90, correspondía el sufijo de valor ‘NA01 DE FUNDICIÓN NODULAR’”.

Que en este orden de ideas, la Comisión señaló que “...al analizar el universo de importaciones de accesorios de tuberías de fundición de hierro maleable (tanto de los orígenes objeto de solici-tud como del resto), no excluyó las correspondientes a accesorios de fundición de hierro nodular. Asimismo, cabe señalar que esto fue conceptualmente consistente con la investigación llevada a cabo, dado que, por su condición de maleables (como propiedad mecánica, referida a la capa-cidad de deformación plástica de un material), los alcanzaba la definición del producto objeto de solicitud (y luego de investigación)”.

Que en este mismo sentido destacó que “...en el transcurso de la investigación, en lo que res-pecta a la producción nacional total de accesorios de tubería de fundición de hierro maleable, se consideró también a la producción correspondiente a la firma Fundiciones Canning”.

Que continuó diciendo que “Si bien esta firma no participó de la investigación, de acuerdo con la información que surge de su página web: http://www.fundicionescanning.com/empresa.php consultada el 9 de junio de 2014, ‘En la actualidad su producción se orienta, principalmente, a los accesorios de cañerías para la conducción de fluidos, siendo la única empresa en el país que utiliza hierro dúctil para su realización’ (el subrayado no está en el original; los conceptos de hierro ‘dúctil’ o ‘nodular’ se utilizan indistintamente)”.

Que seguidamente indicó que “En el mismo sentido, la Cámara de Fabricantes de Caños y Tubos de Acero y Accesorios de la República Argentina mencionó, en una presentación realizada ante esta CNCE, que la referida firma sólo produce fundición nodular, de acuerdo a lo indicado por la propia empresa”.

Que de esta manera prosiguió detallando que “...esta CNCE, en la investigación que llevara adelante mediante Expediente CNCE Nº 26/09, y que sirviera de sustento para la emisión de la Re-solución MI Nº 202/2010, dentro de la producción nacional del producto similar consideró también a los accesorios de tuberías de fundición de hierro nodular, dado que éstos integraron el total de la producción nacional, sin que se los excluyera”.

Que asimismo señaló que “...la no aplicación de la medida a los accesorios de fundición nodu-lar ha erosionado la efectividad de la misma, toda vez que, desde su vigencia, han ingresado desde China alrededor de 3 millones de kg. de accesorios de tuberías de fundición nodular por un valor de 6,2 millones de U$S FOB, existiendo capacidad de producción nacional suficiente para cubrir el consumo aparente de estos accesorios”.

Que en atención a lo expuesto, la Comisión concluyó que “...surge claramente que en la inves-tigación que se llevara adelante en esta CNCE se ha considerado como incluido dentro de la defi-nición del producto investigado y de su similar nacional a los accesorios de tuberías de fundición de hierro nodular. Ello así, dado que éstos integraron el universo de importaciones analizadas, así como también el de la producción nacional, por lo que —desde ambos aspectos— éstos estuvie-ron incluidos en la investigación desarrollada por este Organismo, quedando alcanzados por las conclusiones a las que arribara esta Comisión en sus distintas determinaciones, emitidas en el marco de la citada investigación”.

Que en el acápite “IV. ASESORAMIENTO DE LA CNCE” la Comisión expresó que “En primer lugar, no debe soslayarse lo informado por el INTI en su dictamen técnico acercado por la firma DEMA, en cuanto a que, si bien advirtió distinciones entre la fundición de hierro nodular y maleable en lo que respecta a su microestructura (morfología del grafito), en lo que respecta a sus propieda-des mecánicas sostuvo que ‘La denominación ‘maleable’ se refiere a la capacidad de deformación plástica de un material. Bajo esta condición ambas fundiciones presentan similares características y se las considera maleables’...”.

Que en este contexto, destacó que “...consultados que fueran los organismos técnicos que intervinieron en la investigación que motivara el dictado de la citada Resolución, ambos coincidie-ron en afirmar que en sendos expedientes los accesorios de fundición de hierro nodular no fueron excluidos del producto analizado, sea por el lado de las importaciones, como por el lado de la producción nacional y por lo tanto del consumo aparente y capacidad de producción nacional, por lo que éstos formaron parte del producto objeto de investigación”.

Que en este orden de ideas señaló que “...los accesorios de fundición de hierro nodular for-maron parte de la investigación llevada adelante por esta CNCE, mientras que en el caso de la DCD, si bien no se registraron operaciones de importación de accesorios de fundición nodular durante el período de dumping investigado, tal lo informado por el citado Organismo técnico, de haber existido, éstas se habrían contemplado. Así, las conclusiones a las que arribaron en cada etapa del procedimiento ambos Organismos alcanzan, también, a los accesorios de tuberías de fundición de hierro nodular”.

Que por lo expuesto hasta aquí, la Comisión indicó que “...es opinión de esta Comisión que los accesorios de fundición de hierro nodular están alcanzados por la medida aplicada como conse-cuencia de la citada investigación a las importaciones de ‘Accesorios de Tuberías de fundición de hierro maleable’ originarias de Brasil y de China”.

Que asimismo señaló que “...se considera conveniente aclarar la Resolución MI Nº 202/2010 en el sentido de que la medida por ésta aplicada a las importaciones de accesorios de tuberías de fundición de hierro maleable originarias de China y Brasil alcanza, también, a las importaciones de accesorios de tubería de fundición de hierro nodular de estos orígenes”.

Que en razón de lo antedicho, la mencionada Comisión comunicó “...a la Subsecretaría de Comercio Exterior que en la investigación dispuesta por Resolución ex SICyPyME Nº 143/09 y que culminara con la emisión de la Resolución MI Nº 202/2010, a las importaciones de ‘Accesorios de Tuberías de fundición de hierro maleable’ originarias de Brasil y de China, que se llevara adelante en esta CNCE, se ha considerado como incluido dentro de la definición del producto investigado y de su similar nacional, a los accesorios de tuberías de fundición de hierro nodular, quedando éstos alcanzados por las conclusiones a las que arribara esta Comisión en sus distintas determinaciones emitidas en el marco de la citada investigación”.

Que asimismo recomendó que “...se aclare la Resolución MI Nº 202/2010 en el sentido de que la medida aplicada a las importaciones de accesorios de tuberías de fundición de hierro maleable

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Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 28originarias de China y Brasil alcanza, también, a las importaciones de accesorios de tubería de fundición de hierro nodular de estos orígenes”.

Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR a partir del Acta mencionada preceden-temente recomendó aclarar el alcance de la medida antidumping establecida mediante la Resolu-ción Nº 202/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Minis-terios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

Por ello,

EL MINISTRODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aclárase que la medida antidumping dispuesta en la Resolución Nº 202 de fecha 17 de noviembre de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, publicada en el Boletín Oficial el día 19 de noviembre de 2010, alcanza, también, a las importaciones de accesorios de tubería de fundición de hierro nodular de estos orígenes, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

e. 23/12/2014 Nº 100913/14 v. 23/12/2014#F4747478F#

#I4747539I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 967/2014

Bs. As., 5/12/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0278352/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 971 de fecha 6 de mayo de 1993, 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 2.147 de fecha 28 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la designación del Auditor Interno de la UNI-DAD DE AUDITORÍA INTERNA dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Na-cional Nº 24.156 y sus modificaciones en sus Artículos 100 y 102, establece la creación y las fun-ciones de las Unidades de Auditoría Interna en cada jurisdicción y en las entidades que dependan del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en virtud de lo normado por la citada ley, se dictó el Decreto Nº 971 de fecha 6 de mayo de 1993, modificado por su similar Nº 2.147 de fecha 28 de diciembre de 2009, en cuyo Artículo 1° se estableció la creación del cargo de Auditor Interno en aquellas jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional en las que tenga vigencia el entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.) actual SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, dispone en su Artículo 102 que los Auditores Internos titulares serán nombrados, en el caso de las Jurisdicciones, por Resolución Ministerial, previa opinión técnica no vinculante de la SINDI-CATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, ente descentralizado en el ámbito de la PRE-SIDENCIA DE LA NACIÓN, en su condición de organismo rector del sistema de control interno, mediante Nota Nº 7.233 de fecha 3 de diciembre de 2014, informó que como consecuencia del análisis efectuado sobre los antecedentes remitidos a dicho organismo, el profesional propuesto reúne el perfil pautado para el desempeño del cargo de Auditor Interno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 102 del Decreto Nº 1.344/07.

Por ello,

EL MINISTRODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dase por designado, a partir del 4 de diciembre de 2014, al Contador Público D. Juan Tomás José SAGALÁ (M.I. Nº 7.866.528), en UN (1) cargo de Auditor Interno de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, cuya retribución se encuentra establecida en el Artículo 3° del Decreto Nº 971 de fecha 6 de mayo de 1993, modificado por su similar Nº 2.147 de fecha 28 de diciembre de 2009.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

e. 23/12/2014 Nº 100928/14 v. 23/12/2014#F4747539F#

#I4746743I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 38.818/2014

Expediente: 60.662 “Cobertura de cargos vacantes”.

Síntesis:

16/12/2014

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de CIENTO OCHO (108) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 a las personas que se detallan en los Anexos I, II, III, IV, y V que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A Roca 721 P.B. Capital Federal.

ANEXO I

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Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 29

ANEXO II

ANEXO III

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Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 30

ANEXO IV

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Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 31ANEXO V

e. 23/12/2014 Nº 100588/14 v. 23/12/2014#F4746743F#

#I4747475I#

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS

Resolución 6/2014

Bs. As., 10/12/2014

VISTO, el Decreto Nº 239 de fecha 17 de marzo de 1999, los Contratos de Concesión alcan-zados por el mencionado Decreto, y la nota NI/RC/144/14 de fecha el 12 de septiembre de 2014; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la nota individualizada en el VISTO la Dirección Regional Comahue expone y fundamenta la necesidad y conveniencia de realizar Auditorías Técnicas para la evaluación de los equipamientos electromecánicos de los Vertederos, Descargadores de Fondo, Obras de Toma y Sistema de Bombeo de Drenajes, de las obras bajo su jurisdicción.

Que la necesidad planteada por la Dirección Regional Comahue es aplicable a todos los Apro-vechamientos Hidroeléctricos que se encuentran bajo jurisdicción del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP).

Que conforme el art. 5 inc. e) del Decreto Nº 239 de fecha 17 de marzo de 1999, es función del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) dictar normas e impartir direc-tivas técnicas relativas a la seguridad de presas, embalses y obras auxiliares y complementarias y realizar cuantos actos resulten necesarios para alcanzar el correcto cumplimiento de los objetivos y procedimientos establecidos en el Decreto.

Que los distintos Contratos de Concesión, en sus respectivos Subanexos III, facultan al ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) para exigir, con causa fundada, Auditorías por Consultor Independiente, fuera de las que se vienen realizando en la actualidad.

Que estas últimas se han orientado fundamentalmente al tratamiento detallado de los aspec-tos Civiles de los Aprovechamientos, abordando los aspectos electromecánicos en forma general.

Que, sin perjuicio que los equipamientos electromecánicos se mantienen y funcionan ade-cuadamente, las obras de mayor antigüedad presentan situaciones de falla más frecuentes en sus distintos componentes, las cuales constituyen un indicador del “envejecimiento” del equipamiento.

Que todos los Aprovechamientos Hidroeléctricos bajo la jurisdicción del ORGANISMO REGU-LADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) tienen una antigüedad tal que justifica plenamente la necesidad que sus equipamientos electromecánicos sean sometidos a una evaluación técnica detallada a través de una Auditoría por Consultores Independientes especialistas en esa materia.

Que habiéndose superado, en la mayoría de las obras, los veinte años desde el inicio de la Concesión, se considera oportuno realizar una Auditoría Técnica de las características señaladas, que le permita al ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) disponer de una evaluación y opinión independiente sobre el estado de las instalaciones electromecánicas y sus recomendaciones en cuanto a la adecuación de los mantenimientos, redundancias y eventual necesidad de mejoras.

Que en general los diferentes equipamientos electromecánicos atinentes a Seguridad de Pre-sas, y por lo tanto sujetos a la fiscalización del ORSEP, se circunscriben a los siguientes sistemas: Vertederos, Descargadores de Fondo, Obras de Toma y Sistemas de Bombeos de Drenajes, y sus respectivos subsistemas: compuertas; mando, protecciones y control; impulsión; alimentación eléctrica; motores y bombas.

Que ha tomado intervención el Asesor Legal.

Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas en el Artículo 14° del Decreto Nº 239/99.

Por ello,

EL CONSEJO TÉCNICO DEL ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP)RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Disponer que todos los Aprovechamientos Hidroeléctricos que se encuen-tran actualmente bajo jurisdicción del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) sean sometidos, dentro del plazo de tres (3) años a contar desde el dictado de la presente Resolución, a Auditoría Técnica por parte Consultores Independientes especialistas en Ingeniería Electromecánica, sobre los equipamientos electromecánicos de Vertederos, Descargadores de Fondo, Obras de Toma y Sistemas de Bombeo de Drenajes.

ARTÍCULO 2° — Las Auditorías Técnicas por parte de Consultores Independientes deberán contemplar, como mínimo, las siguientes evaluaciones:

a) Evaluación de los esquemas de mantenimiento electromecánicos de las Concesionarias, con detalle en alcance y periodicidad de las tareas incluidas.

b) Análisis y evaluación del registro de fallas histórico del Aprovechamiento.

c) Evaluación de necesidades de mejoras y/o correcciones en las instalaciones electrome-cánica, ya sea por razones de obsolescencia tecnológica con ostensible impacto negativo, en la seguridad, así como también por caducidad de la vida útil.

d) Evaluación de las instalaciones en cuanto a la redundancia de instalaciones críticas, tales como telemandos, alimentaciones eléctricas normales y de emergencia, instalaciones de impul-sión de compuertas, sistemas de bombeo de drenajes, etc.

Las distintas Concesionarias deberán preparar la documentación y las presentaciones, que junto con la inspección in situ permitan a los Consultores alcanzar su cometido.

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Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 32ARTÍCULO 3° — La cantidad de Consultores Independientes será propuesta por cada Direc-

ción Regional del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), pudiendo designarse un solo Consultor en la medida que el mismo cubra todas las especialidades (hidro-mecánica, mecánica, eléctrica y electrónica) que le permitan evaluar los aspectos indicados pre-cedentemente.

ARTÍCULO 4° — Las respectivas Direcciones Regionales del ORGANISMO REGULA-DOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) solicitarán fundadamente la realización de Au-ditorías Técnicas adicionales sobre los equipamientos electromecánicos, en función de los resultados emergentes de la que se realice en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Concesiona-rias, a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION, a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELEC-TRICIDAD (ENRE) y archívese. — Ing. OSCAR HORACIO BRAVO, Presidente, Consejo Técnico, O.R.S.E.P.

e. 23/12/2014 Nº 100910/14 v. 23/12/2014

#F4747475F#

#I4747165I#MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 260/2014

Bs. As., 17/12/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0053588/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléc-trica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nros 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006.

Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO ELÉCTRICO EN LAS DISTINTAS REGIONES DEL PAÍS (UEP-PAEDRP) convocó a Licitación Pública Internacional Nº  19-2011 con el objeto de seleccionar un contratista para la Cons-trucción de la INTERCONEXIÓN LAT CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS(132Kv) ET M. MARANZANA - ET G. LEVALLE Y AMPLIACIÓN ET G. LEVALLE de 132/66 KILOVOLTIOS de la Provincia de CÓRDOBA que fue adjudicada a la Empresa ITEM CONSTRUCCIONES SOCIE-DAD ANÓNIMA - ESTRUCTURAS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESA (U.T.E), firmándose el correspondiente contrato el día 22 de noviembre de 2013.

Que el contrato mencionado anteriormente prevé la redeterminación de precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº  634/2003, las resoluciones Nros 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDE-RAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución Nº 948/2005 y por el Ar-tículo 7° de la Resolución Nº 1.205/2006 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINIS-TERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han cumpli-mentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que el contratista del mencionado contrato ha presentado la correspondiente nota (NPCB1-0004), solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las con-diciones establecidas por el Decreto Nº 634/2003.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redetermina-ción de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto Nº 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

Que el precio del contrato redeterminado resulta el que se indica en el Cuadro que como ANEXO forma parte integrante de la presente.

Que mediante Nota Nº  UEP - PAEDRP Nº  772 de fecha 18 de marzo de 2014 la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP-PAEDRP) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003.

Por ello,

LA SECRETARIADE ENERGÍARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la redeterminación de precios del Contrato de Construcción de la Interconexión “ET M. MARANZANA - ET G. LEVALLE Y AMPLIACIÓN ET G LEVALLE” de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132Kv), suscripto entre la Empresa ITEM CONSTRUC-CIONES SOCIEDAD ANÓNIMA - ESTRUCTURAS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, adjudicataria de la Licitación Pública Internacional Nº 19/2011 y el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF).

ARTÍCULO 2° — Determínase que el monto total del contrato cuya redeterminación de precios al mes de octubre de 2013 se aprueba en el artículo 1° de la presente, asciende a PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON QUINCE CENTAVOS ($ 185.856.156,15) resultando el monto neto de la redeterminación a aprobar PESOS CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRES-CIENTOS SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 41.548.374,85), según detalle del Cuadro que como ANEXO forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

ARTÍCULO 3° — La presente resolución, entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

ANEXO

ITEM CONSTRUCCIONES S.A. - ESTRUCTURAS S.A. U.T.E.

1ª REDETERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONSTRUCCION

(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)

e. 23/12/2014 Nº 100675/14 v. 23/12/2014#F4747165F#

#I4747164I#MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 261/2014

Bs. As., 17/12/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0144561/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléc-trica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones Nros 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANI-FICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que oportunamente, el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF) convocó a la Licitación Pública Nacional e Interna-cional Nº 16/2011 con el objeto de seleccionar los Contratistas para la Construcción, Operación y Mantenimiento (Contratista COM) de la INTERCONEXIÓN 500kV E.T. RÍO CORONDA - E.T. ROSA-RIO OESTE, resultando adjudicataria la Empresa TRANSPORTADORA RÍO CORONDA SOCIEDAD ANÓNIMA, firmándose el correspondiente contrato el día 30 de octubre de 2012.

Que el contrato mencionado anteriormente prevé la redeterminación de precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº  634/2003, las resoluciones Nros 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDE-RAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución Nº 948/2005 y por el Artículo 7° de la Resolución Nº 1.205/2006 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLA-NIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que co-rresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que la contratista del respectivo contrato han presentado sendas notas (NPCOM-RC-1857 y NPCOM-RC1858), solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.

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Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 33Que en virtud de la normativa vigente y de acuerdo a lo establecido en el contrato mencio-

nado, mediante Resolución Nº 683 de fecha 27 de septiembre de 2013 del Registro se procedió a aprobar la primera redeterminación de precios a octubre del 2012.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las con-diciones establecidas por el Decreto Nº 634/2003.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redetermina-ción de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto Nº 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

Que los precios del contrato redeterminados resultan los que se indican en los cuadros que como ANEXO forma parte integrante de la presente.

Que mediante Nota CAF Nº 1890 de fecha 16 de julio de 2014 el COMITÉ DE ADMINISTRA-CIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones deriva-das del Contrato.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003.

Por ello,

LA SECRETARIADE ENERGÍARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la segunda y tercera redeterminación de precios del contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) de la Interconexión E.T. Río Coronda - E.T. Ro-sario Oeste , suscripto por la firma TRANSPORTADORA RÍO CORONDA SOCIEDAD ANÓNIMA en su carácter de Sociedad Autorizada y el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF).

ARTÍCULO 2° — Determínase que el monto total del contrato con la segunda redetermi-nación de precios al mes de julio de 2013 asciende a PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLO-NES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON CUATRO CENTAVOS ($ 280.153.225,04) y con la tercera redeterminación de precios al mes de febrero de 2014, asciende a PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($  284.475.429,65), según se detallan en el cuadro que como ANEXO forma parte integrante de la presente, no con-templado este monto el Impuesto al Valor Agregado.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución, entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

ANEXO

MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO PARA LA PROVISIÓN CONSTRUCCION, OPERACIÓN Y MATENIMIENTO DE LA AMPLIACION INTERCONEXION E.T. RIO CORONDA -

E.T. ROSARIO OESTE

(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)

e. 23/12/2014 Nº 100674/14 v. 23/12/2014#F4747164F#

#I4749839I#MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Resolución 1550/2014

Bs. As., 19/12/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0003015/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el 2 de diciembre de 2013 se suscribió un Convenio Marco entre la Provincia DEL NEU-QUÉN, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, la SUBSECRETA-RÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, todas de este MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARÍA DE FINANZAS, y la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN), ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, NACIÓN FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANÓNIMA y la COMPAÑÍA ADMI-NISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA, (CAMMESA), con el fin de que todas las partes firmantes brinden su aporte, en el ámbito de su competencia, para llevar adelante el proceso licitatorio y la ejecución de la obra denominada “APROVECHAMIENTO MULTIPROPÓSITO CHIHUIDO I”.

Que por Resolución Nº 1489 de fecha 18 de diciembre de 2013, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se dispuso el carácter de Licitación Pública Nacional e Internacional para la mencionada obra, a ejecutarse en la Provincia DEL NEUQUÉN y se encomendó a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a efectuar el llamado y llevar adelante el procedimiento de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación de la obra en trato.

Que por Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚ-BLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobaron los pliegos licitatorios de la citada obra y se dispuso el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación de la obra mencionada.

Que atento a la necesidad de optimizar el proceso de presentación de ofertas, en razón de la complejidad y trascendencia de la convocatoria efectuada, mediante Resolución Nº 277, de fecha 14 de abril de 2014, de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, se dispuso prorrogar el plazo de presentación de ofertas para la mencionada Licitación, previsto originalmente para el día 23 de abril de 2014, al día 21 de mayo de 2014.

Que asimismo por la citada Resolución, se amplió el plazo para formular consultas por parte de los interesados, hasta el día 1 de mayo de 2014 y se amplió el plazo hasta el 5 de mayo de 2014 para responder consultas y realizar aclaraciones de oficio al Pliego.

Que mediante Resolución Nº  479, de fecha 16 de mayo de 2014, de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, se dispuso prorrogar el plazo de presentación de ofertas para la mencionada Licitación, previsto originalmente para el día 23 de abril de 2014, al día 29 de mayo de 2014.

Que asimismo por la citada Resolución, se amplió el plazo para formular consultas por parte de los interesados, hasta el día 8 de mayo de 2014 y se amplió también el plazo hasta el 14 de mayo de 2014 para responder consultas y realizar aclaraciones de oficio al Pliego.

Que mediante Resolución de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Nº 489, de fecha 22 de mayo de 2014, se aprobaron las adecuaciones a los Pliegos de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 1/2014.

Que en fecha 29 de mayo de 2014 se realizó la apertura de las ofertas en presencia del Escribano Adscripto de la Escribanía General del Gobierno de La Nación, Dr. Horacio A. D’Albora Iglesias, habiéndose recibido CUATRO (4) propuestas, correspondientes a los con-sorcios: ELECTROINGENIERIA SOCIEDAD ANÓNIMA - CHINA GEZHOUBA GROUP COM-PANY LIMITED - HIDROCUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (compromiso de UNIÓN TRANSITO-RIA DE EMPRESAS); HELPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - PANEDILE SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA e INMOBILIARIA - ISOLUX INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA - ELEPRINT SOCIEDAD ANÓNIMA - JOSÉ J. CHEDIACK SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA - HIDROELÉCTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANÓNIMA (compromiso de UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS); HYDROCHINA CORPO-RATION - POWERCHINA LIMITED - ROVELLA CARRANZA SOCIEDAD ANÓNIMA - CPC SO-CIEDAD ANÓNIMA - HOLDEC INVERSORA SOCIEDAD ANÓNIMA (compromiso de UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS) e INDUSTRIAS METALÚRGICAS PESCARMONA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL y FINANCIERA.

Que los consorcios oferentes tomaron vista de las actuaciones entre el 17 y el 24 de junio de 2014, no habiendo realizado observaciones y/o impugnaciones.

Que en el marco de la competencia asignada por el numeral 7.2.1, del Pliego de Condiciones Legales Particulares Generales y Complementarias, Título II, Capítulo II Condiciones Particulares, la UNIDAD TÉCNICA MIXTA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO (UTMES), produjo el Dictamen de Evaluación del sobre Nº 1, el que fue debidamente publicado en el Boletín Oficial el 2 de septiem-bre de 2014, y notificado a los oferentes.

Que transcurrido el plazo de vista establecido en el numeral 7.2.1 del citado pliego, y no habiéndose presentado impugnaciones por parte de los oferentes, mediante Disposición Nº 18 de fecha 3 de octubre de 2014, el SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS dispu-so preseleccionar, de conformidad a la recomendación , efectuada por la UNIDAD TÉCNICA MIXTA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO, en el Dictamen de Evaluación el sobre Nº  1 a las ofertas de ELECTROINGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA - CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED – HIDROCUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (compromiso de UTE); HELPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - PANEDILE SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, FI-NANCIERA e INMOBILIARIA - ISOLUX INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA - ELEPRINT SO-CIEDAD ANÓNIMA - JOSÉ J. CHEDIACK SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA - HIDROELÉCTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANÓNIMA (compromiso de UTE); HYDROCHINA CORPORATION - POWERCHINA LIMITED - ROVELLA CARRAN-ZA SOCIEDAD ANÓNIMA - CPC SOCIEDAD ANÓNIMA - HOLDEC INVERSORA SOCIEDAD ANÓNIMA (compromiso de UTE) e INDUSTRIAS METALÚRGICAS PESCARMONA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL y FINANCIERA, y fijar la apertura del sobre Nº 2, para el día 8 de octubre de 2014 a las 11:00 horas.

Que con fecha 8 de octubre de 2014 en presencia del Escribano Adscripto de la Escribanía General del Gobierno de la Nación, Dr. Horacio A. D’Albora Iglesias, se realizó la apertura del sobre Nº 2 de las ofertas preseleccionadas, integrado por la documentación oportunamente recepciona-da el día 29 de mayo de 2014.

Que los consorcios oferentes tomaron vista de las actuaciones entre el 16 y el 22 de octubre de 2014, no habiendo realizado observaciones de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.4.2 del Pliego de Condiciones Legales, Particulares, Generales y Complementarias.

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Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 34Que con relación al financiamiento propuesto por los oferentes, se ha expedido oportunamen-

te el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a través de la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dando cumplimiento a las exigencias del numeral 7.4 del Pliego de Condicio-nes Legales Particulares, Generales y Complementarias.

Que la UNIDAD TÉCNICA MIXTA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO (UTMES), produjo el Dic-tamen de Evaluación del sobre Nº 2, el que fue debidamente publicado en el Boletín Oficial el 3 de diciembre de 2014 y notificado a los oferentes.

Que tal como reza el Artículo 31 del Título II, Capítulo l Condiciones Generales del Pliego de Condiciones Legales, Particulares, Generales y Complementarias, y el numeral 7.4.1 y 7.4.2 del Título II, Capítulo II Condiciones Particulares, del citado pliego, los proponentes tomaron vista de las actuaciones, por un plazo de CINCO (5) días.

Que ninguno de los oferentes impugnó el Dictamen de Evaluación del sobre Nº 2, elaborado por la UNIDAD TÉCNICA MIXTA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO (UTMES), quedando conse-cuentemente firme y consentido.

Que el citado Dictamen de Evaluación concluye en preseleccionar en orden de mérito, en primer lugar, al consorcio integrado por HELPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - PANEDILE SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA e INMOBILIARIA - ISOLUX INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA - ELEPRINT SOCIEDAD ANÓNIMA - JOSÉ J. CHEDIACK SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA - HIDROELÉCTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANÓNIMA (compromiso de UTE), en segundo lugar al consorcio in-tegrado por HYDROCHINA CORPORATION - POWERCHINA LIMITED - ROVELLA CARRAN-ZA SOCIEDAD ANÓNIMA - CPC SOCIEDAD ANÓNIMA - HOLDEC INVERSORA SOCIEDAD ANÓNIMA (compromiso de UTE), en tercer lugar al consorcio integrado por ELECTROINGE-NIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA - CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED - HIDRO-CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (compromiso de UTE) y en cuarto lugar al oferente INDUSTRIAS METALÚRGICAS PESCARMONA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL y FINAN-CIERA.

Que en su oportunidad la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA y la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MI-NISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS han tomado la in-tervención de su competencia.

Que ha tomado intervención la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS DE INFRA-ESTRUCTURA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida en orden a lo dis-puesto por la Ley Nº 13.064 y el Decreto Nº 238 de fecha 19 de junio de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Adjudíquese la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 01/2014 O.P. co-rrespondiente a la obra “APROVECHAMIENTO MULTIPROPÓSITO CHIHUIDO I” a ejecutarse en la Provincia DEL NEUQUÉN al consorcio integrado por HELPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - PANEDILE SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA e INMOBILIARIA - ISOLUX INGE-NIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA - ELEPRINT SOCIEDAD ANÓNIMA - JOSÉ J. CHEDIACK SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA - HIDROELÉCTRICA AMEGHINO SOCIE-DAD ANÓNIMA (compromiso UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS), por la suma de PESOS DIE-CIOCHO MIL TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 18.039.210.643,32), incluyendo gravámenes.

ARTÍCULO 2° — Autorízase a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLA-NIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a suscribir con la empresa adjudicata-ria el Contrato de obra pública de acuerdo a lo preceptuado en el Capítulo III, Título II del Pliego de Condiciones Legales Particulares Generales y Complementarias que rige la presente contratación.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será con cargo al FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA establecido por Decreto Nº 1.381 del 1° de noviembre de 2001 ratificado por Ley Nº 26.181, en el marco del financiamiento propuesto por el oferente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

e. 23/12/2014 Nº 102007/14 v. 23/12/2014#F4749839F#

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Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 35#I4746759I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 662/2014

Bs. As., 17/12/2014

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: 00055346/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y las Decisiones Administrativas Nros. 1.126 de fecha 8 de noviembre de 2012 y 609 del 1° de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado, el MINISTERIO DE CULTURA ha remitido la información requerida en el segundo párrafo del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1° de agosto de 2014.

Que en base a dicha información y a lo establecido en el artículo 1° de la Decisión Administra-tiva N° 609/14, procede asignar los cargos vacantes y financiados del citado Ministerio autorizados para su cobertura mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRA-TIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el tercer párrafo del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609/14, el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnanse los cargos vacantes y financiados del MINISTERIO DE CULTURA, autorizados para su cobertura por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1° de agosto de 2014, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, conforme al detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO

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Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 36

e. 23/12/2014 N° 100604/14 v. 23/12/2014#F4746759F#

Page 37: Sumario DECRETOS - N&uacutecleo de Estudios e ...informacionpresupuestaria.siu.edu.ar/.../2014/DEC_ADM_1171-14__B.pdf · martes 23 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL

Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 37#I4747333I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 1327/2014

Bs. As. 10/12/2014

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 17514/2014, la Decisión 8 aprobada en la XIX Re-unión del Foro de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe, llevado a cabo entre el 11 y el 14 de marzo de 2014 en Los Cabos, México, en la cual la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, participo como cartera ambiental nacional representando a la Argentina, y

CONSIDERANDO:

Que el Foro de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe se enmarca dentro del proceso de negociaciones ratificadas en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Desarro-llo Sustentable Rio +20 en el año 2012.

Que en el Foro de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe, las partes se comprometieron a continuar con la política de participación en los diversos foros de negociación ministeriales.

Que en el Foro de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe, las partes se comprometieron entre otros, a adoptar el PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE COOPERACIÓN INTERGUBERNAMENTAL EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE como una opción de guía voluntaria para la elaboración de planes de acción nacionales acordes a las particularidades de cada país, con énfasis en el intercambio técnico, el desarrollo de capacidades y el diseño de alternativas para reducir la contaminación del aire.

Que el principal objetivo de la elaboración de un Plan de Acción Nacional será la creación de una Red Nacional de Monitoreo de Calidad del Aire, integrada por las estaciones de monitoreo continuo de calidad del aire existentes en el país a nivel nacional, provincial y municipal mediante respectivos acuerdos de colaboración.

Que la Red Nacional de Monitoreo de Calidad de Aire tendrá como objetivo centralizar la información existente sobre la calidad del aire del país, la generación y el mantenimiento de una base de datos, elaboración de informes y todo objetivo que la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DE-SARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tenga en materia de calidad del aire como autoridad competente.

Que las partes acordaron actualizar este plan de acción cada CUATRO (4) años y, dada la importancia del tema de la calidad de aire para el desarrollo sano de nuestros pueblos y la conser-vación del medio ambiente, se debe alentar a los gobiernos a identificar los recursos económicos para darle sostenibilidad a las redes de monitoreo como elemento prioritario y esencial para la toma de decisiones.

Que las partes acordaron fortalecer el dialogo público-privado y el rol de todos los sectores y órdenes de los gobiernos involucrados en la promoción de los compromisos y acciones orientadas a la implementación de este Plan de Acción Regional en todas las áreas prioritarias definidas, en el marco de la planificación regional, sub-regional y nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEDE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Adóptese el PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE COOPERACIÓN INTERGU-BERNAMENTAL EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE que, como Anexo I, forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 2° — Créase el PLAN DE ACCIÓN NACIONAL SOBRE CONTAMINACIÓN ATMOS-FÉRICA, que como Anexo II forma parte de esta Resolución.

ARTÍCULO 3° — Establécese que el PLAN DE ACCIÓN NACIONAL SOBRE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA se desarrollará bajo la coordinación institucional y política de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y que su conducción operativa estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS-TENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ANEXO I

DECISION 8

Plan de Acción Regional sobre Contaminación Atmosférica

Conscientes que la contaminación atmosférica es una seria amenaza para la salud pública, el bienestar humano y la integridad de los ecosistemas;

Preocupados por los efectos y costos de la contaminación atmosférica en el logro de los Ob-jetivos de Desarrollo del Milenio, y el potencial de desarrollo de los países de la región;

Reconociendo que el rápido crecimiento urbano, agrícola, industrial y del parque automotor en la región ha hecho que la contaminación atmosférica represente una preocupación cada vez mayor para la región;

Considerando que cada vez es más evidente que la contaminación atmosférica es un fenóme-no de orden regional y mundial, por la capacidad de los agentes contaminantes de transformarse

y recorrer largas distancias atravesando fronteras nacionales y continentes, por lo que se requiere una efectiva cooperación a escala regional y sub-regional;

Conscientes de los beneficios de reducir la contaminación atmosférica y sus impactos en la salud en la región y contribución en la lucha contra el cambio climático y su consecuente efecto a nivel local, regional y mundial;

Alentados por los avances significativos logrados en algunas ciudades de la región de Améri-ca Latina y el Caribe en la mejora de la calidad del aire como resultado tanto de planes de gestión de calidad del aire como de otras intervenciones sectoriales;

Reafirmando que la cooperación regional contribuye a maximizar los recursos, las sinergias y los beneficios comunes para abordar simultáneamente los temas de calidad del aire y los proble-mas relacionados con los contaminantes de vida corta, así como sus efectos sociales, ambienta-les y sobre la salud;

Recordando la decisión 4 adoptada en la XVIII Reunión del Foro de Ministros de Medio Am-biente de América Latina y el Caribe, mediante la cual los Ministros instruyeron a la Red Regional Intergubernamental sobre Contaminación Atmosférica a continuar el trabajo de elaboración de un Plan de Acción Regional en Materia de Contaminación Atmosférica para América Latina y el Caribe y presentarlo en su próxima reunión;

DECIDIMOS

1. Adoptar el plan regional de acción sobre contaminación atmosférica como una opción de guía voluntaria para la elaboración de planes de acción nacionales acordes a las particularidades de cada país con énfasis en el intercambio técnico, el desarrollo de capacidades y el diseño de alternativas para reducir la contaminación del aire.

2. Actualizar este plan de acción cada cuatro años y, dada la importancia del tema de la cali-dad de aire para el desarrollo sano de nuestros pueblos y la conservación del medio ambiente, y alentar a los gobiernos a identificar los recursos económicos para darle sostenibilidad a las redes de monitoreo como elemento prioritario y esencial para la toma de decisiones.

3. Solicitar el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente para el establecimiento de los criterios generales para la priorización de acciones y organización de las modalidades de asistencia mutua, con base en el diagnóstico intergubernamental planteado en el presente Plan de Acción Regional.

4. Fortalecer el dialogo público-privado y el rol de todos los sectores y órdenes de gobierno involucrados en la promoción de los compromisos y acciones orientadas a la implementación de este Plan de Acción Regional en todas las áreas prioritarias definidas, en el marco de la planifica-ción regional, sub-regional y nacional.

5. Asegurar la coordinación de las iniciativas promovidas en el marco de la Red Regional Inter-gubernamental con las actividades desarrolladas en el contexto de otros acuerdos asumidos por los países de la región en temas relacionados con la contaminación atmosférica.

6. Hacer un llamado al Comité Técnico Interagencial, en particular la OMS/OPS, a apoyar a los países en el desarrollo de estudios epidemiológicos en relación con los daños a la salud por contaminación atmosférica en América Latina y el Caribe.

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Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 38

El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, a través de su Oficina Regional para América Latina y el Caribe, agradece al Clean Air Institute (CAI) y al Instituto Nacional de Eco-logía y Cambio Climático de México (INECC), por la preparación de este segundo borrador del Plan de Acción Regional de Cooperación Intergubernamental en materia de Contaminación Atmosfé-rica para América Latina y el Caribe. Este borrador considera las contribuciones de los miembros de Red Regional Intergubernamental y de otros individuos y organizaciones que proporcionaron información y comentarios valiosos.

Índice

Siglas y acrónimos

Índice

Prólogo

Antecedentes

La Red Intergubernamental de Contaminación Atmosférica

Elementos para la cooperación regional

Gobernabilidad nacional y regional del medio ambiente

Objetivos del Plan de Acción Regional

Objetivo superior

Objetivos regionales

Objetivos específicos por país

Estrategia

Contaminantes Prioritarios

Material Particulado (MP)

Carbono negro

Ozono troposférico

Óxidos de Nitrógeno

Hidrocarburos, incluyendo los Compuestos Orgánicos Volátiles

Dióxido de Azufre

Monóxido de Carbono (CO)

Compuestos Tóxicos del Aire

Acciones sectoriales estratégicas

Sector transporte

Producción de ladrillos y cerámica

Uso de biomasa para cocinar y para la calefacción

Centrales termoeléctricas e instalaciones industriales

Explotación y transformación de hidrocarburos

Gestión de residuos sólidos

Gestión de aguas residuales tratadas

Agricultura, silvicultura y ganadería

Componentes regionales

Componente 1. Desarrollo y fortalecimiento de capacidades

Componente 2. Diálogo sobre políticas, coordinación y cooperación

Componente 3. Metodologías para una evaluación integrada de políticas, programas y pro-yectos

Componente 4. Agenda de investigación

Componente 5. Sensibilización y divulgación

Componente 6. Seguimiento y evaluación del plan de acción regional

Metas a mediano plazo

Recursos y financiamiento

Referencias

Prólogo

1. El presente documento fue preparado con objeto de avanzar en la implementación de las decisiones del Foro de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe orientadas a: a) la creación de la Red Intergubernamental de Contaminación Atmosférica de América Latina y el Caribe, y b) la elaboración de un plan regional de acción que guíe su funcionamiento. Además de tener en cuenta los elementos contenidos en el documento UNEP/LAC-IGWG.XVIII/7, “Elementos para un Acuerdo Marco sobre Contaminación Atmosférica en América Latina y el Caribe”, este bo-rrador de Plan de Acción Regional se ha visto enriquecido por las discusiones mantenidas entre los miembros de la Red Intergubernamental de Contaminación Atmosférica en las cuales participaron también expertos y actores clave1.

Antecedentes

2. La contaminación atmosférica es una seria amenaza para la salud pública, el bienestar humano y la integridad de los ecosistemas. Entre sus efectos destacan una mayor mortalidad pre-matura, una morbilidad exacerbada, la pérdida de productividad, la degradación de los bosques, los daños en los cultivos y el aumento del calentamiento global, efectos que se propagan tanto a escala local, como a escala regional y mundial. Estos efectos nocivos imponen unos altísimos costos, son moralmente inaceptables y perjudican principalmente a los grupos más vulnerables de la población, como son los niños y los ancianos, los enfermos y los pobres. Los efectos y costos de la contaminación atmosférica afectan severamente el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, así como el potencial de desarrollo de los países.

3. En particular, la contaminación atmosférica constituye un grave problema en la región de América Latina y el Caribe. En las zonas urbanas de la región, la mala calidad del aire afecta a cientos de millones las personas, mientras que en muchas ciudades, la exposición a materia parti-culada (PM) y ozono (O3) son algunos de los riesgos más habituales y graves para la salud humana. La Organización Panamericana de la Salud (OMS) estima que más de 100 millones de personas están expuestas a niveles de contaminación atmosférica superiores a los lineamientos que reco-mienda. Además, estima que la contaminación atmosférica en las ciudades de la región provoca al menos 35.000 muertes prematuras al año. El Banco Mundial calcula que el costo en salud de la contaminación atmosférica representa alrededor del 1% del PIB nacional. Se prevé que para el año 2050 la contaminación del aire exterior podría haberse convertido en la principal causa de muertes relacionadas con el medio ambiente a nivel mundial.

4. Otro tema importante es la contaminación del aire intramuros. Según la OMS, alrededor de 3 mil millones de personas en todo el mundo usan combustibles procedentes de residuos or-gánicos o carbón en la cocina y la calefacción. En tales casos, los niveles de materia particulada pueden llegar a ser 10-50 veces mayores que los valores recomendados. Se calcula que alrededor de 2 millones de muertes prematuras están relacionadas con la contaminación del aire en espacios cerrados, sobre todo en países en desarrollo, y “casi la mitad de estas muertes se deben a neumo-nías en menores de 5 años”. “Cada año hay más de 1 millón de muertes por enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) causada por la exposición a la contaminación del aire en espacios cerrados. Tanto las mujeres como los hombres con exposición intensa al humo doméstico tienen una probabilidad dos a tres veces mayor de padecer EPOC”.

5. Además de sus efectos sobre la salud, la contaminación atmosférica también ejerce un efecto negativo sobre la agricultura y los ecosistemas. El ozono a nivel del suelo también afecta a la vegetación y algunos ecosistemas sensibles, como bosques, parques, refugios de vida silvestre y otras áreas silvestres. Por encima de determinados niveles, el ozono que penetra en las hojas de algunas plantas sensibles puede interferir con su capacidad para producir y almacenar su alimento.

6. Más allá de sus efectos en el ámbito local, cada vez es más evidente que la contami-nación atmosférica es un fenómeno de orden regional y mundial. Dada su capacidad para transformarse y recorrer largas distancias atravesando fronteras nacionales y continentes, los agentes contaminantes del aire pueden llegar a lugares muy alejados de sus fuentes. Por lo tanto, la calidad del aire de un lugar concreto puede verse afectada por la contaminación generada en otro lugar, al punto incluso de exceder los niveles críticos. Por otra parte, los últimos estudios científicos han revelado que algunos agentes contaminantes del aire también pueden estar contribuyendo de manera significativa al calentamiento global. Estos agentes contaminantes forman lo que conocemos como “agentes climáticos de corta duración” (SLCP, por sus siglas en inglés).

7. El rápido crecimiento urbano, industrial y del parque automotor ha hecho que estas cues-tiones ambientales representen una preocupación cada vez mayor para la región. Se han logrado avances significativos en algunas ciudades de América Latina en la mejora de la calidad del aire como resultado tanto de planes de gestión de calidad del aire como de otras intervenciones sec-toriales. Sin embargo, la gravedad del problema persiste y los efectos nocivos de la contaminación del aire se están extendiendo a un número cada vez mayor de áreas urbanas.

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Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 39La Red Intergubernamental de Contaminación Atmosférica

8. La Red Intergubernamental de Contaminación Atmosférica para América Latina y el Caribe (Red Intergubernamental) fue creada en 2008 mediante una decisión del Foro de Ministros de Me-dio Ambiente. Los objetivos de la Red son:

a. Promover el intercambio técnico de investigaciones e información sobre la gestión de la calidad del aire, así como el fortalecimiento de capacidades;

b. Armonizar la legislación, las normas, los métodos de monitoreo y los procedimientos de gestión de datos sobre gestión de la calidad del aire en el ámbito nacional;

c. Evaluar y proponer opciones de políticas para reducir la contaminación atmosférica; y

d. Dar apoyo al desarrollo y la implementación de un plan de acción regional con el objetivo de reducir la contaminación atmosférica en la región.

9. El presente Plan de Acción Regional de Cooperación Intergubernamental en materia de Contaminación Atmosférica para América Latina y el Caribe responde a este mandato del Foro de Ministros de Medio Ambiente.

10. Los elementos clave para un acuerdo marco sobre Contaminación Atmosférica en América Latina y el Caribe fueron originalmente definidos como resultado de los debates de la Red Intergu-bernamental en la reunión celebrada en Panamá en abril de 2010, presentados en la XVIII Reunión del Foro de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe en 2012 en Quito, Ecuador. Los ministros acordaron continuar trabajando en la elaboración de un Plan de Acción Regional que guiaría la labor de la Red Intergubernamental, valorando las posibles fuentes de financiación, con el objetivo de presentarlo ante los ministros en la siguiente reunión del Foro para su consideración y posible aprobación.

11. La construcción del documento se hace a partir del documento “Elementos para un Acuer-do Marco sobre Contaminación Atmosférica en América Latina y el Caribe”, así como las con-clusiones y recomendaciones de una reunión internacional que tuvo lugar durante los días 31 de octubre y 1 de noviembre de 2012, realizada en Bogotá, Colombia, en la que representantes de 20 gobiernos de América Latina y el Caribe, apoyados por expertos internacionales invitados delibe-raron sobre la importancia de los agentes climáticos de corta duración (SLCP) para América Latina y el Caribe, y sobre las estrategias para reducir las emisiones en toda la región2.

12. En cuanto a los planes nacionales, se espera que tomen en consideración los diferen-tes niveles de desarrollo de las políticas sobre contaminación atmosférica y cuestiones climá-ticas, así como los recursos disponibles en los distintos países de la región. También podrían complementarse y trabajar en coordinación con los programas existentes y reflejar de forma efec-tiva las prioridades nacionales en los diferentes sectores que generan emisiones de SLCP.

Elementos para la cooperación regional

13. Los miembros de la Red Intergubernamental de Contaminación Atmosférica han acordado aunar sus esfuerzos para combatir la contaminación atmosférica, incluidos los SLCP teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

• La cooperación regional debería permitir maximizar los recursos, las sinergias y los benefi-cios comunes para abordar simultáneamente los temas de calidad del aire y los problemas relacio-nados con los SLCP, así como sus efectos sociales, ambientales y sobre la salud;

• Los planes nacionales deben ser flexibles y diferenciados en función de las circunstancias nacionales para mejorar la calidad del aire a nivel local;

• En la medida de lo posible, desarrollar y armonizar entre los Estados, las políticas, directri-ces, leyes, normas, procedimientos de control y procedimientos de gestión de datos relacionados con la gestión de los contaminantes atmosféricos a nivel nacional;

• Facilitar el intercambio y la difusión de información, estudios y tecnología relacionados con la gestión de contaminantes atmosféricos a través de redes y bases de datos subregionales, y opciones financieras innovadoras;

• Fomentar la investigación y proporcionar asistencia técnica para: a) identificar y evaluar las fuentes de contaminación y sus impactos en la salud humana y el medio ambiente, incluido el sis-tema climático; b) diseñar, implementar y evaluar las alternativas de intervención para reducir las emisiones; y c) cuantificar los impactos de tales alternativas de intervención.

• Promover estudios de costo-beneficio de la contaminación atmosférica y sus efectos, inclui-dos los efectos de las alternativas de intervención;

• Promover la realización de estudios epidemiológicos que ayuden a la toma de decisiones en los países;

• Alinear las normas y los reglamentos de emisiones de fuentes puntuales y difusas para controlar y promover la investigación sobre los efectos de los contaminantes atmosféricos trans-fronterizos;

• Tener en cuenta el creciente interés por el papel de los agentes climáticos de vida corta y la posibilidad que ofrecen de mejorar la calidad del aire y mitigar los efectos del cambio climático a corto plazo, promover estudios sobre SLCP y las alternativas para su mitigación como parte de las estrategias generales sobre contaminación atmosférica;

• Establecer mecanismos para fortalecer la cooperación regional Sur-Sur y Norte-Sur, así como la cooperación interregional;

• Reconocer las diferencias subregionales, mejorar y aumentar los avances alcanzados por los países más adelantados en este campo y dar apoyo a otros países menos desarrollados:

• Desarrollar enfoques intersectoriales.

Gobernabilidad nacional y regional del medio ambiente

14. Elementos clave para fortalecer la gobernabilidad para mejorar la calidad del aire a nivel local, nacional y regional son:

• Considerar la contaminación atmosférica como un componente intrínseco de los planes na-cionales de desarrollo y revisar la legislación pertinente con el fin de ajustarlos, según corresponda;

• Promover el desarrollo de planes de acción nacionales sobre SLCP como uno de los compo-nentes principales de la planificación más general de la calidad del aire para que los países puedan identificar beneficios alcanzables y rápidos;

• Promover el establecimiento de mecanismos de coordinación intersectoriales (y regímenes de corresponsabilidad) con las autoridades, institutos y organismos nacionales que participen en el desarrollo y la aplicación de las políticas sobre contaminantes atmosféricos y estrategias de gestión, como, por ejemplo, los organismos de medio ambiente, transporte, energía, agricultura, desarrollo urbano o finanzas;

• Construir y mejorar la capacidad de las unidades de gestión de la contaminación atmos-férica de los organismos nacionales encargados de los temas ambientales y otras instituciones pertinentes;

• Desarrollar y mantener, según corresponda, inventarios nacionales de las emisiones de los principales contaminantes del aire, como son los gases de efecto invernadero y los SLCP, y evaluar el impacto de las distintas políticas y medidas relacionadas con esas emisiones;

• Promover e instalar estaciones de monitoreo de la calidad del aire para los principales con-taminantes utilizando equipos y protocolos estándar a nivel regional y a nivel sub-regional, según corresponda, vinculando esta labor a la que se está desarrollando a nivel mundial en materia de modelización y previsión con el apoyo de las agencias de cooperación internacional;

• Identificar y compartir buenas prácticas relacionadas con las políticas de financiamiento con el fin de implementar medidas orientadas a reducir las emisiones atmosféricas y realizar evaluacio-nes utilizando los sistemas de monitoreo y de inventarios de emisiones;

• Facilitar la adaptación regional de las normas y directrices sobre calidad del aire y llevar a cabo revisiones periódicas para evaluar las normas nacionales y regionales, comparándolas con las buenas prácticas internacionales;

• Promover el uso de redes y plataformas de conocimiento con el apoyo de las agencias de cooperación (Norte-Sur, Sur-Sur).

Objetivos del Plan de Acción Regional

15. El objetivo general de este Plan de Acción Regional es formular directrices comunes, a corto, mediano y largo plazo, para los miembros de la Red Intergubernamental de Contaminación Atmosférica de América Latina y el Caribe, con el objeto de reducir la contaminación atmosférica en la región y mitigar las emisiones de contaminantes prioritarios, y disminuir de forma sustancial su impacto a nivel local, regional y mundial.

Objetivo superior

16. El Plan de Acción tienen el doble objetivo de:

a. Reducir la contribución de contaminantes prioritarios que aporta la región con el fin de dis-minuir su impacto en la salud pública, la seguridad alimentaria, la mitigación regional del cambio climático y lograr otros impactos positivos; y,

b. Mejorar la calidad del aire a nivel local en la región de América Latina y el Caribe, de tal manera que se reduzcan los impactos negativos y los riesgos para la salud humana y el medio ambiente basados en estándares armonizados.

17. El Plan de Acción está concebido para fomentar la colaboración a nivel regional y nacio-nal y lograr la adopción/formulación de políticas y programas nacionales y locales que permitan mejorar de forma significativa la calidad del aire y proteger la salud pública y el medio ambiente, contribuyendo al mismo tiempo a mitigar el cambio climático, mejorar la calidad de vida y favore-cer otros beneficios colaterales.

Objetivos regionales

18. Los objetivos regionales son:

a. Fortalecer la Cooperación Intergubernamental en materia de Contaminación Atmosférica para América Latina y el Caribe;

b. Promover y divulgar mecanismos de reducción de contaminación atmosférica para con-cienciar sobre los impactos de la contaminación atmosférica y las estrategias para su prevención y mitigación;

c. Apoyar a los países a desarrollar y/o mejorar planes nacionales y otras iniciativas regiona-les, identificando y superando barreras, mejorando la capacidad, generando y difundiendo cono-cimiento, instalando tecnología y movilizando apoyo técnico y financiero;

d. Fomentar buenas prácticas y dar a conocer iniciativas exitosas;

e. Contribuir a mejorar el conocimiento científico sobre la contaminación atmosférica, sus fuentes y su impacto, y fomentar que ese conocimiento se aplique al diseño y la implementación de estrategias de mitigación; y

f. Mejorar las capacidades y los recursos para cuantificar los impactos de las intervenciones.

g. Promover y divulgar los aportes de otros países en materia de ciencia, tecnología y buenas prácticas para la sostenibilidad ambiental; y

h. Fomentar el desarrollo de acuerdos intergubernamentales que permitan la reducción de emisiones de contaminantes prioritarios en América Latina y el Caribe.

Objetivos específicos por país

19. Propuesta de objetivos específicos por país para las naciones participantes:

a. Mejorar la calidad del aire y la salud pública mediante la elaboración, aplicación y cum-plimiento de planes nacionales de reducción de los contaminantes prioritarios del aire, a través de:

• La adopción de estrategias integrales confeccionadas en función de las circunstancias na-cionales y locales;

• La integración de la reducción de la contaminación en las políticas sectoriales pertinentes tanto existentes como futuras; y,

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Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 40• La creación y mejoramiento de instrumentos de política y directrices para los gobiernos

locales, y abordar los obstáculos para mejorar la calidad del aire y reducir los contaminantes at-mosféricos transfronterizos, incluidos los SLCP;

b. Adoptar normativas relacionadas al monitoreo, control y fiscalización de la contaminación atmosférica que permitan reducir las emisiones de los contaminantes prioritarios;

c. Establecer medios, mecanismos, indicadores e instrumentos para la medición de la eficacia de las estrategias de reducción de contaminantes prioritarios que se adopten, a nivel local, nacio-nal y regional.

Estrategia

20. La decisión 4 del Foro de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe conlleva la elaboración de: a) un plan de acción regional que debe servir como marco a todos los planes nacionales de acción y abordar la contaminación del aire desde una perspectiva a largo plazo en el ámbito regional; y, b) planes de acción nacionales que serán elaborados por cada país participante.

21. Tanto el Plan de Acción Regional como los planes de acción nacionales deben identificar y abordar los principales obstáculos para la implementación de programas sólidos de gestión de la calidad del aire y otras medidas relacionadas. En particular, el Plan de Acción Regional debería proponer medidas específicas para abordar estos obstáculos desde su función de apoyo a los planes de acción nacionales. Algunos de los obstáculos comunes que habría que abordar son los siguientes: a) las barreras institucionales; b) las barreras normativas; c) las barreras financieras; d) las barreras técnicas; y, e) las barreras culturales.

22. El Plan de Acción Regional deberá apoyar los objetivos de la Red Intergubernamental de Calidad del Aire de América Latina y el Caribe (Red Intergubernamental) mediante el fomento de:

a. Una mejor cooperación y diálogo regionales en relación con el intercambio de estudios de investigación y conocimiento sobre gestión de la calidad del aire y temas relacionados;

b. La armonización de la legislación, las normas, los métodos de monitoreo y los procedimien-tos de gestión de datos sobre gestión de la calidad del aire en el ámbito nacional;

c. Un mejor conocimiento (y herramientas de evaluación) de las sinergias y co-beneficios de tomar medidas conjuntas contra las emisiones de contaminantes atmosféricos y gases de efecto invernadero;

d. Asistencia técnica, orientación y formación para promover la mejora de la calidad del aire en la región desde los diferentes sectores involucrados: a) transporte; b) planificación y gestión urbanas; c) fuentes puntuales y difusas; d) incendios forestales; quemas no controladas y defo-restación;

e. Una mayor coordinación y colaboración entre países, partes interesadas, donantes y otras organizaciones que participan en el tratamiento de la contaminación del aire, el cambio climático y las cuestiones conexas en la región;

f. Una mejor vinculación con los actores clave y al público; y,

g. Una gobernabilidad nacional y regional fortalecida.

23. Los productos y procesos resultantes de las actividades de este Plan de Acción Regional estarán abiertos a la participación directa de todos los países de la región, permitiéndoles acceder a importantes lecciones aprendidas. El aumento resultante en la demanda de recursos y asistencia técnica generará oportunidades para que los donantes, los organismos técnicos y los gobiernos participen con recursos bajo un marco común.

24. El Plan de Acción Regional constará de los siguientes componentes:

Componente 1. Desarrollo y fortalecimiento de capacidades

Componente 2. Diálogo sobre políticas, cooperación y coordinación

Componente 3. Metodologías de evaluación de políticas, programas y proyectos

Componente 4. Investigación

Componente 5. Sensibilización y divulgación

Componente 6. Seguimiento y evaluación del plan regional de acción

25. Estos componentes actuarán de forma complementaria hacia la consecución de los obje-tivos regionales mencionados anteriormente.

26. Por otro lado, los planes de acción nacionales se diseñarán e implementarán en función de sus diferentes capacidades y circunstancias socioeconómicas y circunstancias biogeofísicas. La asistencia técnica será esencial en la preparación tanto de las líneas de base como de los planes nacionales. Se pretende que los planes de acción nacionales presten atención a las siguientes ventanas:

i. Instrumentos de gestión de la calidad del aire, incluyendo inventarios de emisiones, normas de calidad del aire, monitoreo y mecanismos de cumplimiento, redes de monitoreo y vigilancia, y evaluación de efectos a la salud y a la economía, además de los modelos apropiados para la elaboración de líneas base y evaluación de medidas con base en su costo-beneficio

ii. Transporte sostenible

iii. Producción, suministro y calidad de combustibles

iv. Planificación y gestión urbanas

v. Fuentes de contaminación puntuales y difusas, tales como las instalaciones de gestión de residuos sólidos o la extracción de gas natural y petróleo

vi. Incendios forestales, quemas no controladas, y deforestación

vii. Contaminación del aire en espacios cerrados

27. Los elementos señalados en los apartados anteriores proporcionan mayor información acerca de los temas particulares que habrá que abordar desde cada ventana. Tanto los com-

ponentes del Plan de Acción Regional como las ventanas de los planes de acción nacionales funcionarán de forma complementaria hacia la consecución de cada uno de los tres grandes objetivos de este Plan de Acción Regional. En conjunto, el Plan de Acción Regional y los planes nacionales contribuirán a la adopción/creación/mejora de los programas de cambio climático y de los programas sectoriales relacionados con la calidad del aire y fomentarán la adopción de políticas nacionales que contribuyan de manera significativa a reducir las emisiones de agentes contaminantes.

Contaminantes Prioritarios

28. Debido a sus considerables impactos en la calidad del aire y/o el cambio climático, así como los importantes beneficios de su control en la salud, sobre los ecosistemas y sobre la eco-nomía y otros co-beneficios, se tratarán con carácter prioritario los siguientes contaminantes:

• Material particulado respirable (MP10 y MP 2.5) con especial atención a su tamaño y toxici-dad incluyendo el carbono negro (BC),

• Ozono troposférico (O3), incluyendo sus precursores:

- Hidrocarburos (HC), incluidos los compuestos orgánicos volátiles (COV);

- Óxidos de nitrógeno (NOX);

• Dióxido de azufre (SO2),

• Monóxido de carbono (CO), y

• Compuestos tóxicos.

29. En el largo plazo, los Estados podrían revisar y actualizar la lista de contaminantes priori-tarios. Se proporciona, a continuación, una descripción de dichos contaminantes.

Material Particulado (MP)

30. Material particulado3 es el término utilizado para referirse a cualquier mezcla de partículas sólidas y líquidas que se encuentran en suspensión en el aire. El material particulado se compone tanto de partículas gruesas como finas. Las partículas finas se pueden originar a partir diversas fuentes, como centrales termoeléctricas, procesos industriales o vehículos automotores, particu-larmente vehículos a diésel, y se forman en la atmósfera por la transformación de las emisiones gaseosas. Las partículas gruesas provienen principalmente de la resuspensión en superficies por acción natural y antropogénica. Su composición química y física depende del lugar, de la época del año, y del clima.

31. Los principales componentes del material particulado son los sulfatos, los nitratos, el amo-nio, el cloruro de sodio, el carbono, el polvo, metales pesados, polen y esporas. Se trata de una compleja mezcla de sustancias orgánicas e inorgánicas que están suspendidas en el aire. Las partículas se clasifican de acuerdo a su diámetro aerodinámico, ya sea como MP10 (partículas con un diámetro aerodinámico inferior a 10 micras), MP2,5 (diámetro aerodinámico inferior a 2,5 micras). Al ser inhaladas, alcanzan las regiones periféricas de los alveolos pulmonares e interfiere en el intercambio de gases en los pulmones.

32. Los efectos que el material particulado tiene sobre la salud ya se producen a los niveles actuales de exposición de la mayoría de las poblaciones urbanas y rurales tanto de los países desarrollados como los en desarrollo. Además de sus efectos por exposición a corto plazo, la ex-posición crónica a las partículas aumenta el riesgo de desarrollar enfermedades cardiovasculares, respiratorias y cáncer de pulmón. En los países en desarrollo, la exposición en espacios cerrados a contaminantes derivados de la combustión de combustibles sólidos en fuegos abiertos y cocinas tradicionales incrementa la mortalidad infantil y el riesgo de padecer infecciones respiratorias agu-das bajas, y es también un factor de riesgo importante para la enfermedad pulmonar obstructiva crónica y el cáncer de pulmón entre los adultos.

Carbono negro

33. El carbono negro es un contaminante climático de vida corta que forma parte del material particulado. Se trata del componente principal del hollín y se produce por la combustión incom-pleta de combustibles fósiles y residuos orgánicos. Se emite desde varias fuentes, como los ve-hículos automotores (particularmente los vehículos a diésel), las cocinas que usan biomasa como combustible, los incendios forestales, la quema abierta para fines agrícolas y ciertas instalaciones industriales.

34. Aunque los efectos concretos que el carbono negro tiene sobre la salud están siendo evaluados, es evidente que toda estrategia orientada a reducir el carbono negro contribuye a la reducción del material particulado puesto que ambos proceden de las mismas fuentes. La proporción de carbono negro varía según la fuente de emisión, el tipo y la calidad del combustible. En el caso del diésel, entre 50 y 75% de las emisiones de material particulado puede dar lugar a emisiones de carbono negro. Por su parte, la combustión de gasolina podría estar generando entre el 30% y el 40% de las emisiones de material particulado. Por lo anterior, existe una estrecha relación entre las emisiones de carbono negro y de material particulado. En los países en desarrollo, donde las emisiones de material particulado produ-cen millones en pérdidas derivadas de las enfermedades respiratorias y cardiovasculares, además de miles de muertes por año, la reducción de emisiones de carbono negro pueden implicar beneficios para la salud, las intervenciones en este sentido pueden resultar extre-madamente beneficiosas y rentables.

Ozono troposférico

35. El ozono troposférico es un contaminante criterio que se localiza a nivel superficial en la atmósfera y no debe confundirse con la capa de ozono en la atmósfera superior –es uno de los principales componentes del smog fotoquímico. Éste se forma por la reacción con la luz solar (fo-toquímica) de contaminantes como los óxidos de nitrógeno (NOx) procedentes de las emisiones de vehículos o de la industria y los compuestos orgánicos volátiles (COV) emitidos por los vehículos, los disolventes y la industria.

36. El ozono en el aire puede producir efectos adversos de consideración en la salud humana. Puede causar problemas respiratorios, provocar asma, reducir la función pulmonar y originar en-fermedades pulmonares. En la actualidad, se trata de uno de los contaminantes atmosféricos que más preocupan en Europa y en algunas zonas de Estados Unidos. Diversos estudios europeos han revelado un aumento de la mortalidad diaria y de la mortalidad por cardiopatías de 0,3% y 0,4%, respectivamente, por cada 10 µg/m3 de aumento en la concentración de ozono.

37. Además de sus efectos sobre la salud, el ozono troposférico (O3) es también un SLCP que participa en el efecto invernadero global y su ciclo vida oscila entre algunos días y varias semanas.

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Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 41Óxidos de Nitrógeno

38. Los óxidos de nitrógeno (NOx) son considerados un contaminante criterio que causa im-pactos a la salud, es precursor de ozono y causante de acidificación y eutroficación. Las principa-les fuentes de emisiones antropogénicas de NO2 son los procesos de combustión (generación de energía, y los motores de combustión interna).

39. El NO2 es la fuente principal de los aerosoles de nitrato, que constituyen una parte consi-derable de la PM2.5 y, en presencia de luz ultravioleta, se convierte en ozono. A exposiciones de corta duración es un gas tóxico que causa una importante inflamación de las vías respiratorias. La acidificación tiene efectos en los ecosistemas terrestres, así como en los sistemas de agua dulce y marinos.

Hidrocarburos, incluyendo los Compuestos Orgánicos Volátiles

40. Los hidrocarburos son compuestos que contienen diversas combinaciones de átomos de hidrógeno y de carbono. Ellos pueden ser emitidos en el aire por fuentes naturales (por ejemplo, árboles) y como resultado de la combustión de combustibles fósiles, la volatilización del combus-tible y el uso de solventes.

41. Los compuestos orgánicos volátiles (COV) son compuestos químicos orgánicos cuya compo-sición hace posible que se evaporen en condiciones atmosféricas normales de temperatura y presión.

42. Estos compuestos participan en la formación de ozono troposférico al reaccionar con los NOx en presencia de radiación solar. Muchos de estos compuestos volátiles como el Benceno, Tolueno, Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAPS) y formaldehído, entre otros, presentan al-tos niveles de toxicidad.

Dióxido de Azufre

43. El dióxido de azufre (SO2) es un contaminante criterio. Las fuentes primarias de SO2 son el uso de combustibles con alto contenido azufre, como el carbón, combustibles para vehículos y otros usados para la generación de energía.

44. Las emisiones de dióxido de azufre (SO2) tienen impactos en la salud como gas y también al contribuir a la creación de sulfatos como contaminantes secundarios bajo la forma de PM2.5. El SO2 también tiene efectos en los ecosistemas terrestres y de agua dulce por la acidificación. Debido a que los aerosoles de sulfato enfrían la atmósfera, es necesario considerar los impactos de su reducción en el diseño de políticas de mitigación del cambio climático.

Monóxido de Carbono (CO)

45. El monóxido de carbono (CO) es un contaminante criterio. Corresponde a un gas incoloro e inodoro que resulta de la combustión incompleta de combustibles de hidrocarburos. El CO in-terfiere con la capacidad de la sangre para transportar oxígeno a los tejidos y da como resultado numerosos efectos adversos para la salud. Más del 80 por ciento del CO emitido en las zonas urbanas es una contribución de los vehículos motorizados.

Compuestos Tóxicos del Aire

46. Contaminantes tóxicos del aire son sustancias que se sabe o se sospecha que causan cáncer u otros efectos graves para la salud, como los efectos reproductivos o defectos de na-cimiento, o los efectos ambientales adversos. Ejemplos de contaminantes tóxicos del aire incluyen benceno, que se encuentra en la gasolina; percloroetileno, que se emite a partir de algunas insta-laciones de limpieza en seco; y cloruro de metileno, que se utiliza como disolvente y disolvente de pintura por un número de industrias. Ejemplos de otras sustancias tóxicas del aire mencionados incluyen dioxinas, asbesto, tolueno y metales como el cadmio, mercurio, cromo, compuestos de plomo y otros.

Acciones sectoriales estratégicas

47. En esta sección, se presentan los principales temas de interés y las medidas que cada país debería considerar adoptar en el ámbito del presente Plan Regional, considerando las circuns-tancias y prioridades nacionales, incluyendo instrumentos de política tales como regulaciones, instrumentos económicos e información, entre otros.

• Sector transportes

• Producción de ladrillos y cerámica

• Uso de biomasa para cocinar y para calefacción

• Centrales termoeléctricas e instalaciones industriales

• Explotación y transformación de hidrocarburos

• Gestión de residuos sólidos

• Gestión de aguas residuales

• Agricultura, silvicultura y ganadería

• Otros

48. Se analizan a continuación una serie de temas y acciones estratégicas recomendadas para tratar dichos sectores desde una perspectiva de gestión integrada de la contaminación at-mosférica y la mitigación de los SLCP. En la Tabla 3, se resumen estos sectores prioritarios y su relación con los principales contaminantes que hay que tratar en el plan de acción regional. Según lo acordado por los miembros de la Red Intergubernamental, este plan de acción debería fomentar iniciativas de colaboración a nivel regional y global.

Sector transporte

49. El sector transporte es la principal fuente de contaminantes del aire de la región. También es una de las mayores fuentes de emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de com-bustibles fósiles, y una de las de mayor crecimiento. América Latina y el Caribe es una región muy urbanizada que ha experimentado un rápido crecimiento del transporte motorizado. Ambos fenó-menos conllevan una serie de problemas —como el impacto económico de los embotellamientos, el consumo ineficaz de combustible, el deterioro en la calidad de vida, y otras cuestiones como la seguridad vial— que requieren estrategias urbanas integradas que tengan en cuenta todos estos aspectos. Así, uno de los principales temas que no se puede dejar de tener en cuenta en estos procesos de planificación de objetivos múltiples es cómo reducir el impacto de las emisiones de vehículos –—especialmente del carbono negro— en la salud pública.

50. Para reducir las emisiones del sector del transporte es necesario adoptar dos estrategias complementarias: i) reducir las tasas de emisiones de los vehículos (disminución de la cantidad de emisiones por kilómetro recorrido) y ii) gestionar la actividad del transporte (racionalizar el cre-cimiento de los kilómetros recorridos). Estas estrategias pueden lograrse a) evitando el número de viajes muy contaminantes, innecesarios e ineficientes por pasajero; b) adoptando modos de transporte más eficientes y menos contaminantes; y, c) mejorando las tecnologías y los combus-tibles alineando a nivel regional regulaciones para emisiones vehiculares y criterios similares para el contenido de azufre en los combustibles para vehículos.

51. Son muchos los ejemplos de buenos programas para reducir las emisiones que ya se han implementado en grandes ciudades de la región, como Ciudad de México, Santiago de Chile, Río de Janeiro, Sao Paulo o Bogotá. Sin embargo, el rápido crecimiento no planificado que están ex-perimentando estas y otras ciudades puede neutralizar el impacto positivo de las nuevas políticas y tecnologías. En la actualidad, se necesitan estrategias que puedan responder a estos desafíos y extender el éxito de las estrategias multi-intervención desarrolladas en las ciudades más grandes a otras ciudades más pequeñas y a otras regiones que estén experimentando procesos similares de rápido crecimiento.

Medidas

52. En este contexto, es necesario aplicar políticas de transporte sostenible para alcanzar los objetivos de reducción de emisiones en áreas tales como:

• Vehículos y combustibles más limpios

• Transporte público mejorado

• Articulación de opciones de transporte no motorizado

• Gestión de la demanda de viajes

• Planificación integral de ordenamiento territorial y del transporte

• Gestión del transporte de mercancías

Vehículos y combustibles más limpios

• Una de las medidas fundamentales consiste en mejorar la calidad del combustible incluido la reducción del contenido de azufre del diesel, con el objetivo de que el contenido de azufre no supere los 50 ppm en 2015, o lo más pronto posible después de esa fecha, teniendo en cuenta las diferencias subregionales en el estado del conocimiento sobre esta materia, al igual que las políticas y estándares existentes.

• Del mismo modo, para 2015, deberían establecerse normas de emisiones de vehículos cada vez más estrictas sumadas a unas especificaciones de los combustibles más apropiadas para los vehículos ligeros, medianos y pesados, y motocicletas. En el caso de países que no puedan esta-blecer dichas normas al 2015, deberían haber iniciado el proceso para ello.

• Especialmente en las grandes áreas urbanas, puede ser una buena alternativa contar con un mejor combustible. Sin embargo, estas mejoras en la calidad del combustible deben desarrollarse teniendo en cuenta lo que se está haciendo en otras ciudades de la región, ya que las variaciones de calidad pueden convertirse en un desincentivo para la introducción de nuevas tecnologías que requieran de combustible de alta calidad.

• Además de mejoras en la calidad del combustible y de normas de emisiones más restricti-vas, también es necesario mejorar los procesos de inspección y mantenimiento. Aunque en algu-nos países están surgiendo programas normativos, todavía falta generalizar su desarrollo y aplica-ción. También hay espacio para programas voluntarios que pueden fomentar las buenas prácticas.

• Un enfoque eficaz puede ser dirigirse a los vehículos más antiguos y contaminantes4, con planes voluntarios de desguace, y en especial a las emisiones de diesel de vehículos pesados, tanto comerciales como privados. Sin embargo, para que esta estrategia pueda gozar de cierta aceptación, habrá que tomar medidas para proteger a los propietarios particulares. Esto se puede lograr, por ejemplo, con financiación flexible, exenciones de impuestos y/o reducción de las tasas de matriculación para las pequeñas empresas y los particulares, respaldadas por el Estado.

• Ante la ausencia de laboratorios de homologación para verificar cumplimiento de normas de entrada para vehículos nuevos, se deben fomentar la exigencia de certificados reconocidos internacionalmente e incorporar sellos que permitan identificar las tecnologías de los vehículos antes de su importación.

• Explorar la posibilidad de hacer alianzas con las universidades en los países de la subregión, por ejemplo en el Caribe, para desarrollar sus capacidades en los análisis de laboratorio pertinen-tes para certificar el buen estado vehicular periódico.

• Para informar al consumidor y promover la adquisición de vehículos más limpios, implemen-tar iniciativas de eco-etiquetado a nivel nacional.

• En los países en los que se permite importar vehículos usados, sería conveniente promover la formulación y aplicación de normativas restrictivas de control de emisiones y asegurar que las condiciones en las que están estos vehículos no suponen una amenaza para la salud pública y el medio ambiente.

• Explorar y adoptar tecnologías y normativas (u otro tipo de instrumentos de política) moder-nas que promuevan la eficiencia del combustible y la reducción de las emisiones de los vehículos nuevos y de aquellos que estén en circulación, incluidos programas de desguace de vehículos;

• Realizar evaluaciones económicas, sociales y ambientales detalladas para valorar el uso de biocarburantes y de otros combustibles limpios.

Transporte sostenible

53. Entre las estrategias de transporte sostenible figuran: a) mejorar el transporte público, b) coordinación entre el uso del suelo y el transporte, c) promover el transporte no motorizado, d) gestión de la demanda de viajes, y d) gestión del transporte de mercancías. Existen diversas ini-ciativas que podrían servir de ejemplo para el Plan de Acción Regional y los respectivos planes de acción nacionales. Desde 2009, el Clean Air Institute está implementando un Programa Regional de Transporte Sostenible y Calidad del Aire en coordinación con los organismos ejecutivos nacio-nales y gobiernos locales de Argentina, México y Brasil, que podría ampliarse fácilmente a toda la región. Embarq e ITDP tienen también una intensa actividad en varias ciudades de la región. El transporte sostenible también forma parte del Programa Quinquenal de Desarrollo Sostenible del Secretario General de las Naciones Unidas.

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Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 4254. A continuación, se describen brevemente las intervenciones generales que son necesarias

para llevar a cabo intervenciones de transporte sostenible, como complemento a las de vehículos y combustibles limpios.

Mejora del transporte público

• Dar prioridad de circulación e invertir en sistemas sostenibles de transporte público de bajas emisiones, con menor intensidad de carbono, de gran capacidad y financieramente sostenibles.

Planificación integral del ordenamiento territorial y del transporte

• Fomentar la creación de ciudades compactas y zonas urbanas densas, donde la población tenga acceso al trabajo, a la escuela, a los mercados, a espacios públicos y zonas de recreo, en el menor tiempo posible, en la menor distancia y con el menor costo, a través de instrumentos de políticas para la integración de la planificación territorial y el transporte.

• Fomentar el establecimiento de corredores biológicos interurbanos.

Transporte no motorizado

• Desarrollar y promover sistemas e infraestructura de transporte no motorizado (andar en bicicleta y caminar), interconectado con el sistema de transporte público.

• Crear conciencia en la población y las autoridades locales sobre los beneficios del transpor-te no motorizado para la salud y el ambiente.

Gestión de la demanda de viajes

• Reducir el uso de los modos de transporte menos eficientes a través de la implementación de sistemas de información eficientes para la selección de rutas y destinos, el control y la reduc-ción de espacio de estacionamiento, el uso compartido de vehículos privados, y el desarrollo de planes de movilidad sostenible en las empresas privadas, entre otras medidas.

Gestión del transporte de mercancías

• Teniendo en cuenta que los inventarios de emisiones revelan una y otra vez que el transporte de mercancías es uno de los principales emisores de materia particulada (y, por ende, de carbono negro), se hace necesario desarrollar planes integrales para mejorar este subsector a través de tecnología, operaciones, monitoreo de las rutas, normativas de carga, conducción ecológica, lo-gística y opciones de desguace.

Producción de ladrillos y cerámica

55. La mayoría de la producción de ladrillos y de cerámica en América Latina y el Caribe no está mecanizada y se siguen utilizando hornos ineficientes que utilizan madera, residuos y petróleo pesado para alimentarlos. En muchos casos, los hornos de ladrillos y de cerámica se encuentran en zonas urbanas densamente pobladas, lo que afecta significativamente a la salud de la pobla-ción local, así como a la de los trabajadores. La información sobre la producción total de ladrillos y de cerámica, la cantidad de trabajadores, el número de hornos y su ubicación es escasa, sobre todo a nivel regional. En general, se carece de información acerca de los fabricantes de ladrillos y cerámica de la región, que realizan dicha actividad de manera informal, llegando incluso a niveles de explotación infantil, así como de la forma más eficaz de controlar las emisiones de estos hornos.

56. Ha quedado claro que la regulación del sector no es sencilla. Hay casos en los que el sector informal de dicho sector ha crecido a expensas del sector formal cuando se ha intentado regular las emisiones, debido principalmente a que el sector informal no cumple los reglamentos. La promoción de asociaciones de fabricantes de hornos puede ayudar a controlar las emisiones al fomentar el cambio cultural necesario y la garantía de acceso a financiación. Esto es importante ya que los propietarios de hornos de ladrillos no legalizados, no pueden acceder a créditos en el sector financiero formal - en general, los bancos son reacios a dar préstamos. Se requieren nuevas fuentes de financiación que proporcionen recursos para inversiones de reubicación y actualización tecnológica.

57. La inversión inicial en nuevas tecnologías puede llegar a ser muy alta y por lo tanto es probable que se requiera la intervención del Estado para proporcionar los fondos iniciales. Existen ejemplos exitosos en la región de nuevos mecanismos de financiación. Las políticas que promue-ven la mecanización y el desarrollo de nuevos productos, como los llevados a cabo en China, son buenos ejemplos que podrían considerarse en nuestra región.

58. Otras prioridades en el corto y medio plazo incluyen:

• La elaboración de información relativa al sector que tenga como base todo el continente así como el desarrollo de campañas de sensibilización y capacitación, incluyendo al sector informal. Se trata de aspectos importantes que se han desarrollado hasta cierto punto en América Latina y el Caribe, pero tienen que realizarse de manera más generalizada;

• Es necesario que haya un mayor reconocimiento al hecho de que el sector artesanal tradi-cional sigue siendo muy grande, a pesar de que existen importantes y exitosos casos de moder-nización;

• Hay que encontrar maneras de catalizar y difundir nuevas tecnologías más ecológicas, así como crear un lugar en el mercado donde la transición discutida anteriormente sea bienvenida por la industria;

• Debe promoverse la colaboración Sur-Sur dado que se puede aprender mucho de los países que han pasado recientemente por procesos de cambio;

• Se debe hacer un esfuerzo importante para formalizar los establecimientos informales con el fin de mejorar su impacto, y proteger a los trabajadores y sus familias; y,

• Compartir experiencias exitosas sobre mecanismos de consumo sostenible a través de un etiquetado apropiado y la identificación del origen del producto.

59. Se están explorando cuestiones relativas a la regulación y al desarrollo y aplicación de políticas a través de la iniciativa CCAC en los hornos de ladrillos. A través de estas iniciativas se busca desarrollar estrategias para la aplicación efectiva así como la clarificación los diversos te-mas locales, regionales y globales.

Uso de biomasa para cocinar y para la calefacción

60. El uso de la madera para cocinar está todavía muy extendido en toda la región de América Latina y el Caribe, y es que en muchos países todavía se depende de ella, siendo el combustible más utilizado para cocinar. Aunque hay muy pocos datos sobre el uso de madera como com-

bustible, es evidente que no hay en la actualidad ningún combustible que pueda sustituirla por completo. La exposición al humo de las estufas de leña en espacios cerrados es uno de los fac-tores que más contribuyen a las muertes prematuras y las enfermedades pulmonares crónicas, especialmente en niños y ancianos.

61. Los impactos ambientales, sociales y de salud siguen siendo muy altos. Por ejemplo, en el Caribe (donde hay más plantas endémicas por kilómetro cuadrado que en ningún otro lugar de la región) el uso de madera como combustible ha llevado a una deforestación que afecta, por ejemplo, al 86% de la superficie de la República Dominicana, poniendo en peligro su biodiversidad y su flora endémica.

62. Los programas que abordan el tema de los hornos de leña han ido ganando importancia por distintos motivos, con diversas iniciativas en toda la subregión. Una de ellas fue la promoción del gas licuado de petróleo (GLP) ligada a las medidas de reforestación, la cual resultó ser un éxito. Tanto desde las políticas de los gobiernos como desde asociaciones público-privadas se ha sub-sidiado la transición al GLP. Los subsidios son caros pero, tal y como lo demuestra esta iniciativa, permiten satisfacer las necesidades sociales. No obstante, es preferible optar por tecnologías alternativas que no requieran subsidios.

63. Gracias al uso de cocinas o estufas eficientes se podrían eliminar emisiones contribu-yendo así a la protección de los bosques. Es importante prestar atención a las necesidades de los usuarios en el desarrollo de alternativas (por ejemplo, el humo es bueno para el control de los mosquitos y los fuegos al aire libre se utilizan también para iluminar o para secar la ropa, aparte de los numerosos usos en la cocina tradicional). Por ello, el cambio cultural debe constituir una parte importante de la promoción de una cocina más ecológica. Los costes y el uso final son también aspectos muy importantes.

64. Aunque existen varios programas y proyectos sobre cocinas, las iniciativas actuales no bas-tan para reducir las emisiones de SLCP, ya que se trata con frecuencia de iniciativas aisladas, poco coordinadas y que carecen de un enfoque sistematizado o de un sistema de control de calidad.

65. Otro de los aspectos importantes es la creación de un mercado. Es importante fomentar la participación del sector privado, aunque esto se complica dado que con frecuencia las estufas son donadas. En cualquier caso, es importante recurrir a mecanismos de financiación que puedan reservar un espacio para la participación del sector privado. Para que un programa alcance sus objetivos deberá incluir al sector privado, tanto como al gobierno y a la sociedad civil.

66. Otra medida útil en formulación de políticas sería la preparación de paquetes de medidas para presentar ante los diversos actores de la región (por ejemplo, ante los responsables políticos de los diferentes ministerios).

67. Por último, la formulación de políticas también debería tener en cuenta las siguientes con-sideraciones generales:

• Apoyar programas de formación y sensibilización sobre el impacto de la contaminación del aire en espacios cerrados;

• Promover el uso de dispositivos más asequibles y más eficientes para una combustión lim-pia y una energía más segura y el reemplazo de las cocinas convencionales por cocinas limpias mejoradas;

• Promover la formulación de especificaciones técnicas para equipos de combustión domés-ticos, y establecer estándares de emisiones, eficiencia y seguridad;

• En los casos del uso de biomasa, promover que esta provenga de reforestación o foresta-ción certificada;

• Fomentar la eficiencia energética, con énfasis en la promoción de modelos que incorporen la mitigación de las emisiones de carbono negro;

• Crear un fondo especial para la reducción de emisiones;

• Prestar atención a los beneficios para la salud ayudará a conseguir apoyo para la mitigación de los SLCP;

• Importancia de los diseños de fácil manejo; presencia local para ayudar con el mantenimien-to etc;

• Promover el uso de tecnologías y energías más limpias y avanzadas, como las energías renovables;

• Promover y apoyar la construcción de casas con ventilación natural, cuya ubicación también tenga en cuenta criterios de transporte y de ordenamiento territorial;

• Promover la electrificación en zonas pobres para evitar la presencia de lámparas que utilicen combustible, y promover el uso de lámparas solares, y alumbrado en pequeñas redes de suministro o fuera de las redes convencionales de suministro en áreas con población muy repartida o distante;

• Promover el establecimiento de metodologías estandarizadas para analizar los parámetros de control del síndrome del edificio enfermo; y,

• Fomentar la evaluación de la contaminación del aire en espacios cerrados y sus efectos.

Centrales termoeléctricas e instalaciones industriales

68. Un importante porcentaje de las centrales térmicas y otras instalaciones industriales en América Latina y el Caribe utilizan fuel-oil pesado como combustible, y algunas centrales eléctri-cas utilizan carbón, lo que se traduce en emisiones de carbono negro. Es necesario adoptar políti-cas, marcos legales y directrices adecuados para promover la adopción de tecnologías eficaces y buenas prácticas en las instalaciones de combustión de aquí al año 2015 o lo más pronto posible después de esa fecha. Se detallan a continuación algunas de las principales consideraciones que hay que tener en cuenta para reducir las emisiones en este sector:

• Elaborar y adoptar políticas y marcos jurídicos que faciliten y promuevan el uso de combus-tibles más limpios, la implementación de sistemas de control de emisiones y un uso más eficiente de la energía en las instalaciones industriales;

• Exigir la realización de estudios de impacto ambiental y auditorías ambientales, según co-rresponda, a aquellas empresas y actividades que tengan impactos potenciales y reales sobre la calidad del aire, así como la aplicación de instrumentos de adecuación y manejo ambiental;

• Promover la formulación y/o adopción de normas y reglamentos de emisión para las diferen-tes actividades y velar por su cumplimiento;

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Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 43• Desarrollar la capacidad para el control nacional de las emisiones causadas por fuentes

puntuales y difusas.

Explotación y transformación de hidrocarburos

69. Hay una gran oportunidad para reducir las emisiones de metano y carbono negro deriva-das de la explotación y transformación de hidrocarburos América Latina y el Caribe. El 22% de las emisiones mundiales de metano proceden de respiraderos y fugas de gas natural, y representaron en 2010 un total de 1.595,2 millones de toneladas equivalentes de CO2. Respecto al metano antro-pogénico, el sector del petróleo y del gas es posiblemente el área en la que más se pueden reducir las emisiones de metano en la región.

70. La reducción de las emisiones en el sector se puede lograr a través de:

• La reducción del metano venteado libremente a la atmosfera, lo cual no sólo mejora la calidad del aire, sino que también supone un beneficio para la salud, la seguridad industrial y la producción de energía limpia;

• Proyectos con atractiva tasa de retorno para reducir las emisiones de metano del sector de hidrocarburos;

• Aplicar recursos para la capacitación, estudios de viabilidad, modelado, y talleres de tecno-logía en el sector de hidrocarburos.

Gestión de residuos sólidos

71. Los sistemas de gestión de residuos sólidos pueden: a) reducir los residuos en los vertede-ros; b) producir numerosos subproductos ventajosos a través del reciclaje, la captura/incineración de gas, el compostaje y la disposición final; y, c) eliminar emisiones, generar energía y mejorar la salud pública.

72. No obstante, se requiere una amplia planificación, gestión e inversión, que pueden depen-der de la existencia de instituciones municipales sólidas y la eficiencia de los marcos legislativos y normativos.

73. Por otro lado, la quema de residuos en vertederos a cielo abierto es una de las principales fuentes de emisiones de carbono negro de la región, aproximadamente 2,5 veces más altas que las correspondientes a la combustión en espacios cerrados5. A pesar de su importante peso rela-tivo, es frecuente que los inventarios de emisiones desestimen o subestimen estas fuentes y la in-vestigación científica al respecto es escasa. Sin embargo, es evidente que no debería descuidarse este tema si se pretende reducir las emisiones de carbono negro en la región.

74. Entre las medidas recomendadas para reducir las emisiones a través del manejo de resi-duos sólidos destacan las siguientes:

• Mejorar las normativas y demás instrumentos que lleven a la prohibición de la quema de residuos a cielo abierto, y garantizar su cumplimiento;

• Para aquellos países en los que se permite el tratamiento térmico de residuos, establecer regulaciones apropiadas, incluido el monitoreo, y garantizar su cumplimiento;

• Establecer y asegurar el cumplimiento de normativas y otros instrumentos para fomentar el control y la recuperación de las emisiones de metano de los vertederos;

• Elaborar directrices y proporcionar asistencia técnica y capacitación para el control y el uso de la energía procedente de las emisiones de los vertederos; y,

• Explorar las opciones comerciales de las emisiones a partir de las experiencias de Metano a Mercados, los Mecanismos de Desarrollo Limpio y otros.

Gestión de aguas residuales tratadas

75. Las grandes plantas centralizadas de tratamiento de aguas residuales pueden efectiva-mente capturar las emisiones de metano, a la vez que tratan las aguas residuales, como en el caso de Santiago de Chile. Mediante el uso de biodigestores o la pirólisis de lodo se pueden producir gas natural o electricidad, creando un nuevo recurso energético y mejorando la calidad ambiental.

76. Entre los obstáculos para el progreso de estas iniciativas nos encontramos con los marcos normativos y los altos costes de inversión. Estos merecen una investigación realizada por adelan-tado para ayudar a asegurar mayores reducciones de emisiones de metano.

• Difusión de tecnologías para controlar y reducir las emisiones de metano y sulfuro de hidró-geno;

• Fomentar la aplicación de normativas y regulaciones para el control de las emisiones; y,

• Aplicación de medidas de producción más limpia en el caso de aguas industriales tratadas.

Agricultura, silvicultura y ganadería

77. La producción de ozono a partir de precursores emitidos por la quema de residuos orgáni-cos puede afectar potencialmente a la productividad de los bosques y de los cultivos y a la salud. Además, la materia particulada procedente de la quema de residuos orgánicos ha dado lugar a un aumento de los problemas respiratorios en la Amazonía. Aunque en los últimos años la tasa de deforestación de Brasil ha ido disminuyendo, no se puede decir lo mismo del número de incendios.

78. Se considera que alrededor del 90% de los incendios son de origen humano, por lo que las posibles estrategias de mitigación podrían desempeñar un papel importante. Es necesario fomentar la acción y un mayor debate entre los científicos, las comunidades y los gobiernos. La estimación de los costos relacionados con los impactos de los incendios provocados ayudaría a promover la formulación de políticas, y por lo tanto, debería fomentarse. Existen oportunidades para el intercambio de experiencias, por ejemplo, sobre la prohibición de la quema de la caña de azúcar en Sao Paolo, que entrará en vigor en 2016. En general, las nuevas tecnologías representan una oportunidad para la mitigación, pero también deben resolverse los problemas sociales y eco-nómicos a fin de reducir los incentivos y las presiones relacionados con esta práctica.

79. También hay una necesidad de estudiar la relación entre contaminación del aire y defores-tación y degradación forestal.

80. Prácticas sustentables en la agricultura y la ganadería tienen un enorme potencial para prevenir y reducir material particulado y otras emisiones, trayendo consigo otros impactos am-bientales positivos y beneficios sociales y económicos sustanciales.

81. Deben promoverse políticas para:

• Asegurar el manejo sostenible del suelo tales como reforestación, implementación de siste-mas silvopastoriles y la ganadería intensiva;

• Aplicar mecanismos para controlar la expansión de la frontera agrícola;

• Promover un cambio cultural en relación a las técnicas tradicionales utilizadas (zafra y que-mas agrícolas, fertilización y aplicación de plaguicidas);

• Promulgar y/o reforzar y hacer cumplir normativas que prohíban la quema de residuos agrí-colas a cielo abierto, así como fomentar la adopción de técnicas de fertilización alternativas para evitar la quema;

• Aumentar la protección ambiental de los bosques y tierras agrícolas;

• Proteger regiones frágiles y sensibles;

• Apoyar la investigación sobre la frecuencia y el impacto de los incendios forestales en Amé-rica Latina y el Caribe;

• Promover el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de la población para prevenir y controlar los incendios forestales, tanto aquellos provocados por el hombre como los provocados por causas naturales;

• Desarrollar y aplicar sistemas de alerta temprana para incendios y estrategias de manejo de incendios; y,

• Promover programas de reforestación en paisajes deteriorados y desarrollar programas de medios de subsistencia alternativos.

Componentes regionales

82. Este plan de acción conlleva la aplicación de los siguientes componentes de ámbito re-gional:

Componente 1. Desarrollo y fortalecimiento de capacidadesComponente 2. Diálogo político, cooperación y coordinaciónComponente 3. Metodologías de evaluación de políticas, programas y proyectosComponente 4. InvestigaciónComponente 5. Sensibilización y divulgaciónComponente 6. Seguimiento y evaluación del plan regional de acción

Componente 1. Desarrollo y fortalecimiento de capacidades

83. El objetivo de este componente es proporcionar orientación, asistencia técnica y capaci-tación a las autoridades y a los principales interesados de los países miembros de la Red Intergu-bernamental, para la formulación y ejecución de programas nacionales que aborden con éxito los problemas locales, regionales y mundiales de contaminación atmosférica y sus correspondientes consecuencias climáticas.

84. Entre las actividades de este componente figuran:

a) La elaboración y difusión de directrices para la elaboración de los planes nacionales, en estrecha consulta con los gobiernos nacionales. Estas directrices deberían aportar elementos para la definición de objetivos, estrategias, actividades, indicadores, calendario de actividades, responsabilidades y recursos que garanticen la efectividad de la implementación, el cumplimiento, el seguimiento y la evaluación de los planes nacionales.

b) La prestación de asistencia técnica y capacitación a los gobiernos nacionales y a los prin-cipales interesados para la elaboración, la adopción y la implementación de los planes nacionales:

i. Diagnóstico inicial (línea de base)

ii. Identificación y evaluación de las opciones de política

iii. Priorización de las opciones de intervención

iv. Implementación de políticas

v. Monitoreo, informes y validación

vi. Comunicación y difusión

vii. Otros temas clave identificados

c) La construcción de una base de datos de expertos cualificados y organizaciones de apoyo de la región y otras regiones que puedan ayudar a los gobiernos en el diseño y la implementación de los planes nacionales.

d) El diseño y la implementación de un programa regional de capacitación para mejorar las capacidades de diseño e implementación de planes nacionales.

e) La recopilación y/o producción y difusión de módulos de formación sobre gestión de la ca-lidad del aire, estrategias de reducción de SLCP, políticas, metodologías de evaluación, monitoreo y evaluación y otros temas relacionados.

f) La organización de un programa de intercambio de personal Sur-Sur y Norte-Sur para ace-lerar el desarrollo de capacidades para el diseño, la implementación, el monitoreo y la evaluación de políticas, incluida la posibilidad de “adscripción” a organizaciones internacionales de desarrollo como el Banco Mundial, el BID o el PNUMA.

g) El desarrollo y la implementación de una plataforma regional online de intercambio de cono-cimientos para facilitar el acceso y el intercambio de datos, información y experiencias relevantes para el diseño y la implementación de los planes nacionales. Puesto que la lengua es uno de los mayores obstáculos para el intercambio de conocimientos, se debería hacer un esfuerzo para de-sarrollar una plataforma trilingüe (español, portugués e inglés), al menos para la información más relevante de acuerdo a los criterios que establezcan los miembros de la Red Intergubernamental. Entre otros, un clearing house online podría contener:

i. Manuales, guías y procedimientos:

ii. Diseño de planes de gestión de calidad del aire y SLCP;

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Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 44iii. Instrumentos de política (reglamentos, incentivos, información, etc.);

iv. Procedimientos de permisos, licencias, vigilancia y ejecución;

v. Elaboración de inventarios de emisiones, incluida la recopilación de los factores locales de emisión, datos relevantes y actualizados y procedimientos de estimación de SLCP;

vi. Monitoreo, modelación y pronóstico de la calidad del aire

vii. Estimación de los efectos de la contaminación del aire sobre la salud y otros;

viii. Metodologías y herramientas para evaluar los impactos de las diferentes opciones de intervención (sector del transporte, producción de hornos de ladrillos, gestión de residuos sólidos y rellenos sanitarios, etc.);

ix. Opciones de política y tecnología;

x. Estudios de caso y buenas prácticas;

xi. Investigación científica sobre temas concretos;

xii. Información educativa;

xiii. Herramientas y materiales de sensibilización;

xiv. Herramientas para facilitar el funcionamiento de comunidades de práctica en temas clave;

xv. Oportunidades de recursos; y,

xvi. Enlaces a las principales instituciones que funcionan como fuentes de datos, información y conocimiento.

Componente 2. Diálogo sobre políticas, coordinación y cooperación

85. El objetivo de este componente es facilitar la interacción, la colaboración y la creación de alianzas entre los miembros de la red y los principales interesados, con el fin de apoyar la implementación del Plan de Acción Regional, así como fomentar el intercambio de experiencias e información y la identificación de oportunidades para la acción compartida y la colaboración.

86. Este componente incluye las siguientes actividades:

a. La creación y las actividades del Comité Directivo del Plan de Acción Regional, integrado por representantes de alto nivel de la Red Intergubernamental Regional, además del PNUMA como Secretaría de la Red, y con el apoyo de las organizaciones donantes, y representantes de la socie-dad civil y del sector privado, y expertos e investigadores relevantes seleccionados. El propósito de este comité directivo será proporcionar orientación, asesoramiento y seguimiento sobre la apli-cación del Plan Regional. El Comité Directivo también identificará las oportunidades disponibles para mejorar los planes nacionales, abordando las barreras financieras, institucionales, norma-tivas y culturales y recomendando estrategias e instrumentos a largo plazo a escala regional. El Comité Directivo deberá reunirse una vez al año e informar al Foro de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe sobre los avances en la implementación del Plan de Acción.

b. Establecimiento de un mecanismo para coordinar e impulsar acuerdos con otros Foros de Ministros de la región (transporte, desarrollo urbano, energía, salud, etc.) en las áreas de interés común que puedan generar colaboraciones intersectoriales. En particular, ya está en marcha el Foro Regional de Medio Ambiente y Transporte Sostenible, liderado por el BID, que podría contri-buir en gran medida a los objetivos de la Red Intergubernamental.

c. La puesta en marcha de grupos de trabajo temáticos regionales para discutir y promover la armonización de normas, reglamentos, y procedimientos a nivel regional, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, pero también las sinergias y las oportunidades de colaboración. Los temas prioritarios son:

i. Normas de emisión y calidad de combustibles armonizadas a nivel regional (es decir, normas para vehículos nuevos y en circulación, especificaciones de combustible, normas de eficiencia energética)

ii. Normas armonizadas y estándares de calidad del aire

iii. Metodologías de evaluación de políticas, planes, programas y proyectos

iv. Métodos de pruebas

v. Herramientas de gestión de la calidad del aire

• Metodologías para la creación de inventarios de emisiones

• Monitoreo, modelación y pronóstico sobre la calidad del aire

• Sistemas de registro de emisiones y transferencias de contaminantes

• Procedimientos para la obtención de permisos

vi. Co-organización o de un congreso o taller bianual importante a nivel regional sobre calidad del aire, efectos en salud y cambio climático, que incluya una exhibición de tecnología, para anali-zar las opciones y oportunidades que permitan facilitar y fomentar la creación de redes, la creación de capacidades y la difusión del conocimiento. El objetivo de este componente es proporcionar una plataforma regional que convoque a las autoridades y a los actores clave que participan en el diseño, la implementación, el monitoreo y la evaluación del Plan de Acción Regional y los planes nacionales.

Componente 3. Metodologías para una evaluación integrada de políticas, programas y pro-yectos

87. El objetivo de este componente es facilitar el acceso a herramientas de evaluación de políticas, programas y proyectos con un enfoque de estrategias ambientales integradas, así como facilitar asesoramiento especializado para ayudar a los países a evaluar los impactos de sus in-tervenciones.

88. Este componente incluye la identificación, la recopilación y la difusión de metodologías para evaluar los impactos de las intervenciones de las políticas relativas a los contaminantes at-mosféricos, como los SLCP, en colaboración con instituciones académicas nacionales, regionales

e internacionales. La aplicación de estas metodologías deberá proveer una base sólida para ins-titucionalizar los procesos estándar de toma de decisiones y la participación de los interesados.

Componente 4. Agenda de investigación

89. Este componente tiene como objetivo identificar las necesidades y oportunidades de in-vestigación que pueden contribuir a mejorar el conocimiento científico sobre la contaminación del aire y el rol de los SLCP y sus fuentes, niveles ambientales, efectos sobre la salud y el medio ambiente, los impactos económicos, las intervenciones políticas, las opciones de tecnología o las técnicas de medición, entre otros. Entre las actividades de este componente figuran:

a. La identificación de los temas clave de investigación que deberían ser incluidos en un Pro-grama Regional de Investigación de Aire Limpio y Cambio Climático.

b. La identificación de los investigadores e instituciones académicas relevantes.

c. La identificación de las principales necesidades de investigación, como:

i. Los SLCP y otros tipos de emisiones contaminantes, sus fuentes y su potencial de calen-tamiento global.

ii. Estudios epidemiológicos sobre los impactos de contaminación atmosférica a corto y largo plazo, con un énfasis particular en la materia particulada; identificación de las principales conse-cuencias en términos de enfermedades.

iii. Abordar las brechas de conocimiento relacionadas con la valoración económica de los efectos en la salud atribuibles a la contaminación atmosférica; esto se puede hacer, entre otras cosas, a través de la generación de valores locales sobre la mortalidad que se ha logrado prevenir, la (in)tolerancia a los riesgos ambientales, el enfoque de capital humano, etc.

iv. Investigación en modelación y pronóstico en la calidad del aire en escala local y regional.

v. Realizar una evaluación sobre la información científica disponible sobre el transporte de larga distancia de partículas suspendidas de las emisiones de los desiertos del Norte de África y, según corresponda, realizar una investigación científica para evaluar la contribución de las con-centraciones de ese contaminante en la calidad del aire de las ciudades, particularmente en el Caribe.

d. Fomentar el establecimiento de una red regional instituciones de educación, formación e in-vestigación, identificar centros regionales de excelencia en investigación e intercambio de conoci-mientos sobre la gestión de contaminantes atmosféricos y otros temas relacionados, e integrarlos en una red de investigación con el apoyo de un programa de becas.

Componente 5. Sensibilización y divulgación

90. El objetivo de este componente es mejorar la comprensión y la sensibilización acerca de los retos y las oportunidades existentes para hacer frente a la contaminación atmosférica en América Latina y el Caribe, así como divulgar los beneficios esperados y fomentar la apropiación nacional del Plan de Acción Regional.

91. Este componente también debería incluir:

• El diseño y la implementación de una campaña para reforzar la conciencia sobre los retos y oportunidades del problema de la contaminación atmosférica en las ciudades de América Latina y el Caribe. Esta campaña (o campañas) deberían ir dirigidas a públicos específicos, como res-ponsables políticos nacionales y locales de los diferentes sectores gubernamentales involucra-dos, agencias de desarrollo, asociaciones del sector privado, organizaciones de la sociedad civil, universidades y centros de investigación y el público en general. Esta campaña debería poner de relieve las implicaciones locales, regionales y mundiales de los contaminantes del aire, como los impactos para la salud, el medio ambiente, la sociedad y la economía, y el clima en el caso de los SLCP. También debería explicitar los múltiples beneficios que se podrían obtener de prevenir y controlar la contaminación atmosférica. El diseño e implementación de una plataforma regional online para recopilar todos los datos relevantes disponibles sobre contaminación del aire, de las plataformas nacionales de calidad del aire existentes, garantizando su funcionamiento a medio plazo, así como la memoria institucional correspondiente. Esta plataforma podría albergarse, por ejemplo, en los servidores del PNUMA (Clearing house mechanism).

Componente 6. Seguimiento y evaluación del plan de acción regional

92. El objetivo de este componente es diseñar e implementar un marco de seguimiento y eva-luación que pudiera utilizarse para dar seguimiento y evaluar la aplicación tanto del Plan de Acción Regional como de los planes nacionales. Entre las actividades de este componente figuran:

a. La definición de indicadores apropiados entre los que pueden constar la reducción de emisiones, la mejora de la calidad del aire, los efectos (a nivel nacional/local) sobre la salud (en particular, de las partículas inhalables) y los impactos económicos, el monitoreo de las capacida-des institucionales, la disponibilidad, la consistencia y la calidad de datos, la participación de los interesados, la información pública, etc.

b. Formación específica para mejorar la capacidad para el seguimiento y evaluación, incluidos inventarios de emisiones, sistemas de monitoreo de calidad del aire y mejorar la capacidad de evaluar la salud y los impactos económicos tanto de la contaminación del aire como de las inter-venciones políticas.

c. Una vez aprobado el Plan de Acción Regional, la Red Intergubernamental desarrollará un programa de trabajo detallado, que incluirá un marco común de indicadores para su seguimiento y evaluación a escala nacional y regional, considerando indicadores existentes.

Metas a mediano plazo

93. Metas a 4 años

• Meta 1: 100% de los países de la región han adoptado estándares nacionales de calidad del aire, en dirección a los lineamientos establecidos por la OMS, y/o iniciado procesos de armo-nización.

• Meta 2: 100% de los países de la región cuentan con un programa que requiere a la(s) ciudad(es) priorizada(s): a) evaluar la calidad del aire y hacer auditorías, y b) preparar inventarios de emisiones.

• Meta 3: 75% de los países de la región que hoy no cuentan con evaluaciones de calidad del aire, cuentan al menos con una ciudad con evaluaciones y comunicaciones sobre la calidad del aire sobre la base de una red de monitoreo permanente.

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Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 4594. Meta a 8 años

• Meta 4. Reducción de la tasa de crecimiento de la población expuesta a niveles de material particulado por encima de los límites establecidos por la OMS.

Recursos y financiamiento

95. En previsión de la aprobación de este Plan de Acción Regional, se recomienda que la Red Intergubernamental identificar, lo antes posible:

• proyectos en ejecución en cada uno de los países, que tengan relación con actividades o acciones contempladas en este Plan de Acción para maximizar sinergias y evitar duplicidades;

• iniciativas a nivel regional o global que pudieran apoyar su implementación;

• potenciales fuentes de financiamiento, de asistencia técnica y de otros recursos, tanto na-cionales como internacionales, así como públicas y privadas, para posibilitar su ejecución. Entre dichas fuentes pueden incluirse donaciones, patrocinios y, según proceda, instrumentos de finan-ciamiento climático.

Referencias

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Moore, Frances C. and MacCracken, Michael C. Mitigation of Short-Lived Greenhouse Gases as the Foundation for a Fair and Effective Climate Compromise between China and the West. Cli-mate Institute.

Swiss Contact. Energy Efficiency in Artisanal Brick Kilns in Latin America to Mitigate Climate Change (Presentation). Swiss Contact. México 2011.

TCEQ. A Study of Brick-Making Processes along the Texas Portion of the U.S.-Mexico Border: Senate Bill 749. Texas Comission on Environment Quality. Diciembre de 2002.

PNUMA. Informe Final de la XVII Reunión del Foro de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe. Ciudad de Panamá, Panamá. Febrero de 2012.

PNUMA. Informe Final de la XVIII Reunión del Foro de Ministros de Medio Ambiente de Amé-rica Latina y el Caribe. Ciudad de Panamá, Panamá. Febrero de 2012.

PNUMA. Informe Final de la XVI Reunión del Foro de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe. Santo Domingo, República Dominicana Febrero de 2008.

PNUMA. Implementation Plan for the Framework Agreement on Atmospheric Pollution in Latin America and the Caribbean (Preparatory Phase). Borrador. PNUMA, 2012.

PNUMA. Implementation Plan for the Framework Agreement on Atmospheric Pollution in Latin America and the Caribbean (Preparatory Phase). PNUMA 2012.

PNUMA. Integrated Assessment of BC and Tropospheric Ozone Summary for Decision Makers. PNUMA. 2011.

PNUMA. Informe de la Red Regional de Contaminación Atmosférica. Panamá, 2009.

Departamento de Estado de EE.UU.. Climate and Clean Air Coalition to Reduce Short-Lived Climate Pollutants. Comunicado de prensa. Febrero de 2012.

Zell, E. et al. Recomendaciones para Combustibles y Vehículos Limpios para Centroamérica y la República Dominicana. Batelle. Noviembre de 2009.

OCDE. Perspectivas del Medio Ambiente hasta 2050. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, 2012

WEC, Global Transport Scenarios 2050. World Energy Council. Londres, 2011. OMS. Global Burden of Disease Report (2002)

Cifuentes, L., et al. Urban Air Quality and Human Health in Latin America and the Caribbean. Banco Interamericano de Desarrollo. Washington DC, 2005.

DESA, World Urbanization Prospects The 2011 Revision. Naciones Unidas, Nueva York, 2011.

Bapna, M. Forests, Climate Change and the Challenge of REDD. World Resources Institute, 2010.

Hollaway, M. J. et al. Intercontinental trans-boundary contributions to ozone-induced crop yield losses in the Northern Hemisphere. Leeds University. Biogeosciences, 9, 271-292, 2012. 16 de enero 2012.

1 http://www.pnuma.org/forodeministros/18-ecuador/html/documentos.htm

2 La reunión se celebró bajo los auspicios de la Coalición Clima y Aire Limpio (CCAC) para re-ducir los agentes climáticos de corta duración, y la Oficina Regional del PNUMA para América La-tina y el Caribe (ORPALC), y patrocinado por los Gobiernos de Colombia y México, que son socios de la CCAC. Se llevó a cabo junto con una reunión de los representantes regionales organizada por el Foro de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe con la preparación de un Plan de Acción sobre contaminación atmosférica en la región.

3 También denominada “materia particulada” en algunos países de la región.

4 En América Latina, las flotas de transporte público utilizan tecnologías relativamente antiguas que apenas cumplen con normativas equivalentes a las emisiones Euro II. Este tema también afec-ta a la sostenibilidad de los sistemas de transporte público, aumenta los niveles de accidentes, y desalienta su uso por los ciudadanos. En Sao Paulo, por ejemplo, la flota de transporte público representa una fuente importante de materia particulada (37% de las emisiones totales de trans-porte) y los óxidos de nitrógeno (31%). En Bogotá, los autobuses proporcionan el 39% de las emisiones de materia particulada de fuentes móviles.

5 Las emisiones procedentes de la quema de residuos agrícolas alcanzaron cerca de 910.000 toneladas/año de carbono negro, lo que equivale al 27% de las emisiones mundiales totales de estas actividades.

ANEXO II

PLAN DE ACCIÓN NACIONAL SOBRE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

1. Justificación del Plan

La primera instancia de regulación de la calidad del recurso aire fue la Ley Nacional Nº 20.284, sancionada en el año 1973, que estableció estándares de calidad de aire para los seis contaminan-tes primarios o de criterio (CO, NOx, SO2, O3, MPS y particulado sedimentable) como así también los métodos de muestreo y análisis.

En 1995 el Banco Mundial publica un documento1 donde indica que la contaminación del aire y el ruido constituyen un problema en la región Área Metropolitana Buenos Aires, y que no hay un control sistemático de la calidad del aire que permita apreciar el alcance de problema.

En el informe final del Proyecto del Banco Mundial ARG96/019/B/01/99, Proyecto de Gestión de Contaminación del año 1997, el Swedish Meteorological and Hydrological Institute (Instituto Meteorológico e Hidrológico de Suecia), realiza un diagnóstico que incluye recomendaciones so-bre monitoreos futuros de la situación de la calidad del aire en Campana y Zárate.

En base a los documentos realizados, el Banco Mundial presenta una evaluación del pro-yecto de Gestión de la Contaminación para Argentina2, proponiendo un préstamo para tal fin. Entre los componentes que componen el proyecto se encuentra el Componente C, Gestión de la Contaminación del Aire en el Gran Buenos Aires, que incluye una red de monitoreo y gestión de la calidad del aire y ruido, y un laboratorio de emisiones gaseosas vehiculares y certificacio-nes, siendo la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, actual SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINSITROS, la responsable de ejecutar el proyecto. En el año 2001, debido a la crisis económica y política del país, el crédito del Banco Mundial fue reformulado por la variación de los precios, y además la Argentina tuvo que cancelar el 66% del crédito otorgado. Del proyecto original se eliminaron al-gunos componentes, quedando solamente en el componente C de Gestión de la Contaminación del Aire, la instalación del laboratorio de emisiones gaseosas vehiculares, descartándose la red de monitoreo de calidad del aire y ruido, y el plan de gestión de calidad del aire para el Gran Buenos Aires3.

Unos años después, ante la falta de una red nacional de monitoreo continuo de calidad del aire, la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS encara un nuevo proyecto, haciendo el llamado a Licitación Publica N° 18/07, Expediente SAyDS N° 02972-2007, para la adquisición de bienes y servicios para montar una red de monitoreo de calidad del aire para medición de contaminación atmosférica a nivel nacional y de equipamiento para muestreo y análisis de compuestos orgánicos volátiles en aire ambiente, con fecha de apertura el 5 de agosto de 2008, pero pese a la presentación de varios oferentes, finalmente no fue adjudicada.

En el año 2008 mediante una decisión del Foro de Ministros de Medio Ambiente se crea La Red Intergubernamental de Contaminación Atmosférica para América Latina y el Caribe, cuyos ob-jetivos son promover el intercambio de investigaciones e información sobre la gestión de la calidad del aire y armonizar la legislación, las normas, los métodos de monitoreo y los procedimientos de gestión de datos sobre gestión de la calidad del aire en el ámbito nacional.

En 2009, el Foro de Ministros de Medio Ambiente reconoció a la Red como entidad y a través del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) - Oficina Regional para América Latina y el Caribe, se elaboró un Plan de Acción Regional de Cooperación Interguber-namental en materia de Contaminación Atmosférica para América Latina y el Caribe que guíe su funcionamiento.

La SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, a partir de la adopción de la Decisión 8 de la XIX Reunión del Foro de Mi-nistros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe, desarrollada en Los Cabos, México del 11 al 14 de Marzo de 2014, acordó adherir con el compromiso de “Adoptar el plan regional sobre contaminación atmosférica como una opción de guía voluntaria para la elaboración de planes de acción nacionales acordes a las particularidades de cada país”.

A partir de ello, es que se crea el Plan de Acción Nacional sobre Contaminación Atmosférica. Dentro de las prioridades de acción de la gestión del plan, se ha establecido concretar esfuerzos dirigidos a desarrollar acciones sobre contaminación atmosférica teniendo en cuenta que la con-taminación del aire, en particular, no respeta límites ni fronteras y debe ser una preocupación del gobierno nacional en conjunto con los gobiernos locales.

Si bien en Argentina existen diversos grupos de investigación y desarrollo relacionados con el estudio de la calidad del aire, resulta destacable que estos esfuerzos no han sido sistematizados de forma tal de contribuir a un objetivo común como es la protección del “recurso aire” en todo el territorio nacional.

El desarrollo industrial, el aumento en el consumo energético y el incremento del parque au-tomotor en los principales núcleos urbanos, sumado a características climáticas y topográficas desfavorables hace que la contaminación atmosférica sea un tema de suma importancia.

En este sentido es necesario contar con normativa actualizada y planes de acción que permi-tan a las autoridades ambientales competentes afrontar el próximo desarrollo de inversiones en el sector industrial, la que deberá ser respaldada por medidas de minimización de la contaminación atmosférica en todos los casos.

La calidad del aire es, entre otras, una medida indirecta del estado de salud de la población. El aire es uno de los vehículos más apropiados para el ingreso de contaminantes al organismo, por vía respiratoria. En este sentido es de particular importancia contar con datos precisos y de actualización continua, los que permiten establecer las acciones inmediatas, de corto, mediano y largo plazo, como también definir los umbrales de alerta.

Si bien existen, programas locales de monitoreo de calidad de aire, como el Plan de Monitoreo Continuo del Aire para el Área de la Cuenca Matanza Riachuelo, Polo Petroquímico en Rosario, Polo Petroquímico Zárate Campana, Bahía Blanca, Mendoza, Ensenada, entre otros, la mayoría de las provincias no cuentan con el instrumental necesario, y al desconocer la calidad del recurso resulta difícil implementar acciones de protección del mismo.

El desarrollo de una política en la materia es de carácter prioritario para el estado nacional. Por lo tanto, surge la necesidad de establecer un Plan de Acción Nacional sobre Contaminación At-mosférica como marco de todas las iniciativas y acciones tendientes a proteger este recurso desde una perspectiva nacional. Este Plan será desarrollado en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DE-SARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

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Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 462. Objetivos

Los objetivos del Plan de Acción Nacional sobre Contaminación Atmosférica son:

a. Mejorar la calidad del aire y la salud pública mediante la elaboración, aplicación y cumplimiento de planes nacionales de reducción de los contaminantes prioritarios del aire, a través de:

• La adopción de estrategias integrales confeccionadas en función de las circunstancias nacionales y locales;

• La integración de la reducción de la contaminación en las políticas sectoriales pertinentes tanto existentes como futuras;

• La creación y mejoramiento de instrumentos de política y directrices para los gobiernos locales, y abordar los obstáculos para mejorar la calidad del aire y reducir los contaminantes atmosféricos trans-fronterizos;

b. Adoptar normativas relacionadas al monitoreo, control y fiscalización de la contaminación atmos-férica que permitan reducir las emisiones de los contaminantes prioritarios;

c. Establecer medios, mecanismos, indicadores e instrumentos para la medición de la eficacia de las estrategias de reducción de contaminantes prioritarios que se adopten, a nivel local, nacional y regional.

d. Coordinar con las respectivas autoridades todos los esfuerzos tendientes a lograr una calidad de aire que cumpla con las normas establecidas en la legislación nacional, provincial y futura, con el fin de garantizar en los centros urbanos involucrados una calidad de aire mínima o base para proteger la salud humana y el medio ambiente.

3. Tareas a llevar a cabo

El Plan contemplará entre otras, la realización de las siguientes tareas:

1. Efectuar un relevamiento de la situación actual de la contaminación atmosférica a nivel nacional.

2. Establecer contactos con las jurisdicciones involucradas.

3. Coordinar la realización de un taller con las partes intervinientes, a fin de exponer la situación actual en cada ciudad y unificar criterios en cuanto a objetivos del plan, parámetros de calidad de aire a medir, cantidad y sitios de muestreo, equipos de muestreo y técnicas de análisis.

4. Fijar criterios en base a los estándares internacionales y nacionales, y elaborar documentos a fin de asegurar la calidad de los datos involucrados.

5. Establecer un sistema de información sobre la calidad del aire, el cual deberá ser accesible para el público e incluir los estimados de las emisiones, las mediciones de la calidad del aire que se hayan realizado y su relación con los estándares nacionales de calidad del aire y los niveles de estado de alerta nacionales.

6. Crear una Red Nacional de Calidad del Aire que tendrá una base de datos con las mediciones de las estaciones instaladas y que se instalen, a fin de realizar un diagnóstico e informe anual sobre la calidad del aire del país.

7. Recabar de aquellas jurisdicciones que ya estén realizando monitoreo, los registros de calidad de aire y meteorológicos.

4. Contaminantes Prioritarios

Debido a sus considerables impactos en la calidad del aire y/o el cambio climático, así como los importantes beneficios de su control en la salud, sobre los ecosistemas y sobre la economía y otros co-beneficios, se tratarán con carácter prioritario los siguientes contaminantes:

• Material particulado respirable (MP10 y MP 2.5) con especial atención a su tamaño y toxicidad incluyendo el carbono negro (BC),

• Ozono troposférico (O3), incluyendo sus precursores:

- Hidrocarburos (HC), incluidos los compuestos orgánicos volátiles (COV)

- Óxidos de nitrógeno (NOX);

• Dióxido de azufre (SO2),

• Monóxido de carbono (CO), y

• Compuestos tóxicos.

En el largo plazo, la autoridad competente podrá revisar y actualizar la lista de contaminantes priori-tarios. Se proporciona, a continuación, una descripción de dichos contaminantes.

a. Material Particulado (MP)

Material particulado es el término utilizado para referirse a cualquier mezcla de partículas sólidas y líquidas que se encuentran en suspensión en el aire. El material particulado se compone tanto de partícu-las gruesas como finas. Las partículas finas se pueden originar a partir diversas fuentes, como centrales termoeléctricas, procesos industriales o vehículos automotores, particularmente vehículos a diésel, y se forman en la atmósfera por la transformación de las emisiones gaseosas. Las partículas gruesas provie-nen principalmente de la resuspensión en superficies por acción natural y antropogénica. Su composi-ción química y física depende del lugar, de la época del año, y del clima.

Los principales componentes del material particulado son los sulfatos, los nitratos, el amonio, el cloruro de sodio, el carbono, el polvo, metales pesados, polen y esporas. Se trata de una compleja mez-cla de sustancias orgánicas e inorgánicas que están suspendidas en el aire. Las partículas se clasifican de acuerdo a su diámetro aerodinámico, ya sea como MP10 (partículas con un diámetro aerodinámico inferior a 10 micras), MP2,5 (diámetro aerodinámico inferior a 2,5 micras). Al ser inhaladas, alcanzan las regiones periféricas de los alveolos pulmonares e interfiere en el intercambio de gases en los pulmones.

Los efectos que el material particulado tiene sobre la salud ya se producen a los niveles actuales de exposición de la mayoría de las poblaciones urbanas y rurales tanto de los países desarrollados como los en desarrollo. Además de sus efectos por exposición a corto plazo, la exposición crónica a las partículas aumenta el riesgo de desarrollar enfermedades cardiovasculares, respiratorias y cáncer de pulmón. En los países en desarrollo, la exposición en espacios cerrados a contaminantes derivados de la combustión de combustibles sólidos en fuegos abiertos y cocinas tradicionales incrementa la mortalidad infantil y el riesgo de padecer infecciones respiratorias agudas bajas, y es también un factor de riesgo importante para la enfermedad pulmonar obstructiva crónica y el cáncer de pulmón entre los adultos.

b. Carbono negro

El carbono negro es un contaminante climático de vida corta que forma parte del material particu-lado. Se trata del componente principal del hollín y se produce por la combustión incompleta de com-bustibles fósiles y residuos orgánicos. Se emite desde varias fuentes, como los vehículos automotores (particularmente los vehículos a diésel), las cocinas que usan biomasa como combustible, los incendios forestales, la quema abierta para fines agrícolas y ciertas instalaciones industriales. Su impacto en el calentamiento climático es entre 460 y 1500 veces más potente que el del CO2. Su ciclo de vida oscila entre varios días y semanas.

Aunque los efectos concretos que el carbono negro tiene sobre la salud están siendo evaluados, es evidente que toda estrategia orientada a reducir el carbono negro contribuye a la reducción del ma-terial particulado puesto que ambos proceden de las mismas fuentes. La proporción de carbono negro varía según la fuente de emisión, el tipo y la calidad del combustible. En el caso del diesel, entre el 50% y el 75% de las emisiones de material particulado puede dar lugar a emisiones de carbono negro. Por su parte, la combustión de gasolina podría estar generando entre el 30% y el 40% de las emisiones de material particulado. Por lo anterior, existe una estrecha relación entre las emisiones de carbono negro y de material particulado. En los países en desarrollo, donde las emisiones de material particulado pro-ducen millones en pérdidas derivadas de las enfermedades respiratorias y cardiovasculares, además de miles de muertes por año, la reducción de emisiones de carbono negro pueden implicar beneficios para la salud, las intervenciones en este sentido pueden resultar extremadamente beneficiosas y rentables.

c. Ozono troposférico

El ozono troposférico es un contaminante criterio que se localiza a nivel superficial en la atmósfera y no debe confundirse con la capa de ozono en la atmósfera superior - es uno de los principales compo-nentes del smog fotoquímico. Éste se forma por la reacción con la luz solar (fotoquímica) de contaminan-tes como los óxidos de nitrógeno (NOx) procedentes de las emisiones de vehículos o de la industria y los compuestos orgánicos volátiles (COV) emitidos por los vehículos, los disolventes y la industria.

El ozono en el aire puede producir efectos adversos de consideración en la salud humana. Puede causar problemas respiratorios, provocar asma, reducir la función pulmonar y originar enfermedades pulmonares. En la actualidad, se trata de uno de los contaminantes atmosféricos que más preocupan en Europa y en algunas zonas de Estados Unidos. Diversos estudios europeos han revelado un aumento de la mortalidad diaria y de la mortalidad por cardiopatías de 0,3% y 0,4%, respectivamente, por cada 10 µg/m3 de aumento en la concentración de ozono.

Además de sus efectos sobre la salud, el ozono troposférico (O3) es también un SLCP responsable en gran medida del aumento del efecto invernadero global y su ciclo vida oscila entre algunos días y varias semanas.

d. Óxidos de Nitrógeno

Los óxidos de nitrógeno (NOx) son considerados un contaminante criterio que causa impactos a la salud, es precursor de ozono y causante de acidificación y eutroficación. Las principales fuentes de emi-siones antropogénicas de NO2 son los procesos de combustión (generación de energía, y los motores de combustión interna).

El NO2 es la fuente principal de los aerosoles de nitrato, que constituyen una parte considerable de la PM2.5 y, en presencia de luz ultravioleta, se convierte en ozono. A exposiciones de corta duración es un gas tóxico que causa una importante inflamación de las vías respiratorias. La acidificación tiene efectos en los ecosistemas terrestres, así como en los sistemas de agua dulce y marinos.

e. Hidrocarburos, incluyendo los Compuestos Orgánicos Volátiles

Los hidrocarburos son compuestos que contienen diversas combinaciones de átomos de hidrógeno y de carbono. Ellos pueden ser emitidos en el aire por fuentes naturales (por ejemplo, árboles) y como re-sultado de la combustión de combustibles fósiles, la volatilización del combustible y el uso de solventes.

Los compuestos orgánicos volátiles (COV) son compuestos químicos orgánicos cuya composición hace posible que se evaporen en condiciones atmosféricas normales de temperatura y presión.

Estos compuestos participan en la formación de ozono troposférico al reaccionar con los NOx en presencia de radiación solar. Muchos de estos compuestos volátiles como el Benceno, Tolueno, Hidro-carburos Aromáticos Policíclicos (HAPS) y formaldehido, entre otros, presentan altos niveles de toxicidad.

f. Dióxido de Azufre

El dióxido de azufre (SO2) es un contaminante criterio. Las fuentes primarias de SO2 son el uso de combustibles con alto contenido azufre, como el carbón, combustibles para vehículos y otros usados para la generación de energía.

Las emisiones de dióxido de azufre (SO2) tienen impactos en la salud como gas y también al contri-buir a la creación de sulfatos como contaminantes secundarios bajo la forma de PM2.5. El SO2 también tiene efectos en los ecosistemas terrestres y de agua dulce por la acidificación. Debido a que los aeroso-les de sulfato enfrían la atmósfera, es necesario considerar los impactos de su reducción en el diseño de políticas de mitigación del cambio climático.

g. Monóxido de Carbono (CO)

El monóxido de carbono (CO) es un contaminante criterio. Corresponde a un gas incoloro e inodo-ro que resulta de la combustión incompleta de combustibles de hidrocarburos. El CO interfiere con la capacidad de la sangre para transportar oxígeno a los tejidos y da como resultado numerosos efectos adversos para la salud. Más del 80 por ciento del CO emitido en las zonas urbanas es una contribución de los vehículos motorizados.

h. Compuestos Tóxicos del Aire

Contaminantes tóxicos del aire son sustancias que se sabe o se sospecha que causan cáncer u otros efectos graves para la salud, como los efectos reproductivos o defectos de nacimiento, o los efec-tos ambientales adversos. Ejemplos de contaminantes tóxicos del aire incluyen benceno, que se encuen-tra en la gasolina; percloroetileno, que se emite a partir de algunas instalaciones de limpieza en seco; y cloruro de metileno, que se utiliza como disolvente y disolvente de pintura por un número de industrias. Ejemplos de otras sustancias tóxicas del aire mencionados incluyen dioxinas, asbesto, tolueno y metales como el cadmio, mercurio, cromo, compuestos de plomo y otros.

1 La Contaminación Ambiental en la Argentina, Banco Mundial, 1955.

2 Project appraisal document, a proposed loan in the amount of U$S 18 million for the Argentine Re-public for a Pollution Management Project, Banco Mundial, 1998.

3 Implementation completion report loan in the amount of U$S 18 million to the Argentine Republic for a pollution management program, Report N°: 36515, World Bank, 2006.

e. 23/12/2014 N° 100802/14 v. 23/12/2014#F4747333F#

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Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 47

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Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 48#I4750212I#

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 311/2014

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el Expediente N°  A253-81002/14 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, la Decisión Administrativa N° 767 del 18 de septiembre de 2013, la Resolución Conjunta N° 42 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 10 del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL de fecha 11 de febrero de 2014, la Resolución INPI N° 267 de fecha 12 de noviembre de 2014 y su modificatoria Resolución INPI N° 290 de fecha 9 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 767/13 se exceptuó al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.784, a los efectos de posibilitar la cobertura de cargos vacantes y financiados de su Planta Perma-nente.

Que por la Resolución Conjunta N° 42 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 10 del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL se aprobó el Reglamento de Selección para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Que por la Resolución INPI N° 267/14 se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de sesenta y cuatro (64) cargos vacantes y financiados, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Resolución Conjunta N° 42 de la SECRETARIA DE GA-BINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 10 del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Que por la Resolución INPI N° 290/14 se dispuso que el proceso de selección en curso se limitara a la cantidad de sesenta (60) cargos vacantes y financiados de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Que los integrantes de los Comités de Selección han procedido a definir las Bases del Concurso y han coordinado su trabajo para implementar el proceso de selección mediante una única convocatoria y trámite de inscripción.

Que en consecuencia resulta necesario proceder a la aprobación de las Bases del Con-curso, efectuar el llamado a concurso extraordinario de los cargos mencionados y establecer las fechas de preinscripción electrónica e inscripción documental.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento de Selección para el Perso-nal del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL se debe dar a publicidad una síntesis de los antecedentes de formación y laborales, así como de los conocimientos, habili-dades y demás competencias laborables exigibles en los diferentes cargos a cubrir según las Bases del Concurso.

Que la Unidad de Gestión de Relaciones Humanas y la Dirección de Asuntos Legales han tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de las facul-tades atribuidas por los artículos 92 y 93 de la Ley N° 24481 (t.o. 1996) sus modificatorias y el Decreto Reglamentario N° 260/96 y por el artículo 10 del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 42 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 10 del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUS-TRIAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse las Bases del Concurso definidas por los Comités de Selec-ción designados por la Resolución INPI N° 267/14, modificada por la Resolución INPI N° 290/14, para la cobertura de SESENTA (60) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, mediante Convocatoria Extraordina-ria y a través del Sistema de Selección General previsto en la Resolución Conjunta N° 42 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y N° 10 del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, conforme el detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Publíquese y dése a conocer la síntesis de antecedentes de formación y laborales, así como los conocimientos, habilidades y demás competencias laborables exi-gibles en los diferentes cargos a cubrir según las Bases del Concurso, conforme el detalle obrante en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Fíjase como período de preinscripción electrónica el comprendido entre los días 23 de febrero de 2015 a partir de las 0.00 horas y el 12 de marzo de 2015 hasta las 16.00 horas.

ARTICULO 4° — Fíjase como período de inscripción documental el comprendido entre los días 2 de marzo y 13 de marzo de 2015, inclusive, entre las 10.00 y las 16.00 horas.

ARTICULO 5° — Fíjase como lugar de inscripción, asesoramiento y comunicación de infor-mación adicional al edificio sede del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, sito en Av. Paseo Colón 717, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. MARIO R. ARAMBURU, Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

ANEXO I

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Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 50

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Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 51

ANEXO II

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Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 53

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Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 54

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Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 55

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Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 56

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Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 57

e. 23/12/2014 N° 102257/14 v. 23/12/2014#F4750212F#

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Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 58

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4743899I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Edicto Boletín Oficial

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida Elisabet Rosa Lilian PALEY (D.N.I. N° 12.685.642), alcanzados por el bene-ficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N°  370, 5° Piso, Oficina N°  5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de correspon-der la declaratoria de herederos.

12 de Diciembre de 2014.

Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefa (Int.), Sección Jubilaciones, División Benefi-cios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 19/12/2014 N° 99089/14 v. 23/12/2014#F4743899F#

#I4743900I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Edicto Boletín Oficial

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Carlos José NUÑEZ (DNI. N° 13.964.479), alcanzados por el beneficio esta-blecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autó-noma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Fi-nanciera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de correspon-der la declaratoria de herederos.

12 de Diciembre de 2014.

Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefa (Int.) de Sección Jubilaciones, División Bene-ficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 19/12/2014 N° 99090/14 v. 23/12/2014#F4743900F#

#I4747426I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO

Resolución 216/2014

C.A.B.A., 18/12/2014

VISTO...

CONSIDERANDO:

EL JEFE (INT) DE LA DIVISIÓN REVISION Y RECURSOS IIA CARGO DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS IDE LA DIRECCION REGIONAL MICROCENTRODE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVADE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Conferir Vista al contribuyente MALEH VICTOR JORGE inscripto ante este Organismo, bajo la Clave Unica de Identificación Tributaria N° 20-04398929-5, de las

actuaciones administrativas, cargo formulado y liquidación del Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2006, por un monto a ingresar de PESOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIEN-TOS CINCUENTA Y SIETE CON 41/100 ($ 66.357,41) para que en el término de quince (15) días hábiles, conforme la liquidación practicada o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.

ARTICULO 2° — Instruir sumario por la infracción señalada, calificando la conducta “prima facie” dentro de las previsiones del artículo 46 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), por lo expuesto en el Artículo 1°.

ARTICULO 3° — Dejar expresa constancia de los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).

ARTICULO 4° — Disponer que la contestación a la Vista deberá ser entregada únicamen-te en la dependencia de esta Administración Federal de Ingresos Públicos sita Sarmiento N° 1.155 2° Piso - Contrafrente.

ARTICULO 5° — La personería invocada deberá ser acreditada en las presentes actua-ciones.

ARTICULO 6° — Notifíquese por medio de edictos publicados durante cinco (5) días en el Boletín Oficial, de conformidad con las previsiones establecidas en el último párrafo del artículo 100 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y resérvense las actuaciones en esta División. — Ing. HORACIO A. MASEDA, Jefe Int. Of. Contabilidad y Logística, Sec. Administrativa (D. R. MIC). — Abog. JOSÉ LUIS GIORDANO, Jefe (Int.) División Revisión y Recursos II, Dirección Regional Microcentro.

e. 19/12/2014 N° 100861/14 v. 29/12/2014#F4747426F#

#I4747428I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO

Resolución 217/2014

C.A.B.A. 18/12/2014

VISTO...

CONSIDERANDO:

EL JEFE (INT) DE LA DIVISIÓN REVISION Y RECURSOS IIA CARGO DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS IDE LA DIRECCION REGIONAL MICROCENTRODE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVADE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Conferir Vista al contribuyente MALEH VICTOR JORGE inscripto ante este Organismo, bajo la Clave Unica de Identificación Tributaria N° 20-04398929-5, de las actuaciones administrativas, cargo formulado y liquidación del Impuesto a los Bienes Per-sonales por el período fiscal 2006, por un monto a ingresar de PESOS NOVECIENTOS CUA-RENTA Y TRES CON 98/100 ($ 943,98) para que en el término de quince (15) días hábiles, conforme la liquidación practicada o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.

ARTICULO 2° — Instruir sumario por la infracción señalada, calificando la conducta “prima facie” dentro de las previsiones del artículo 46 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), por lo expuesto en el Artículo 1°.

ARTICULO 3° — Dejar expresa constancia de los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).

ARTICULO 4° — Disponer que la contestación a la Vista deberá ser entregada únicamen-te en la dependencia de esta Administración Federal de Ingresos Públicos sita Sarmiento N° 1.155 2° Piso - Contrafrente.

ARTICULO 5° — La personería invocada deberá ser acreditada en las presentes actua-ciones.

ARTICULO 6° — Notifíquese por medio de edictos publicados durante cinco (5) días en el Boletín Oficial, de conformidad con las previsiones establecidas en el último párrafo del artículo 100 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y resérvense las actuaciones en esta División. — Ing. HORACIO A. MASEDA, Jefe Int. Of. Contabilidad y Logística, Sec. Administrativa (D. R. MIC). — Abog. JOSÉ LUIS GIORDANO, Jefe (Int.) División Revisión y Recursos II, Dirección Regional Microcentro, A/C Dir. Rev. y Rec. I.

e. 19/12/2014 N° 100863/14 v. 29/12/2014#F4747428F#

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Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 59

#I4747252I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N° 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES

• CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS PENALES EN EL EXTRANJERO.

Celebración: Managua, 9 de junio de 1993.

Aprobación: Ley N° 26.980

Vigor: 9 de diciembre de 2014.

LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.

CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER

PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

POR CUANTO:

Por Ley N° 26.980 ha sido aprobada la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA EL CUM-PLIMIENTO DE CONDENAS PENALES EN EL EXTRANJERO, adoptada en la Ciudad de Managua —REPÚBLICA DE NICARAGUA— el 9 de junio de 1993.

POR TANTO:

Adhiero, en nombre y representación del Gobierno argentino, a la Convención precedente-mente citada.

Conforme lo establecido en el Artículo XI de la mencionada Convención, designo como Auto-ridad Central a la Dirección Nacional de Cooperación Internacional Jurídica y en Sistemas Judicia-les del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento de Adhesión autorizado con el sello de la República y refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, D. Héctor Marcos TIMERMAN.

Dado en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, capital de la REPÚBLICA ARGENTINA, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil catorce.

#F4747252F#

TRATADOS Y CONVENIOSINTERNACIONALES

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4744306I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2261/2014

Bs. As., 21/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.626.632/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1961 del 20 de octubre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 65 del Expediente N° 1.626.632/14, obra la escala salarial pactada entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por la parte sindical, y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 58/92 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1961/14 y registrado bajo el N° 1563/14, conforme surge de fojas 77/79 y 82, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 88/90 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1961 del 20 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1563/14, suscripto entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AERO-COMERCIALES, por la parte sindical, y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.626.632/14

Expediente N° 1.626.632/14

Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2261/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 924/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4744306F#

#I4744310I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2265/2014

Bs. As., 21/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.613.301/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 736 del 20 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/37 del Expediente N° 1.613.301/14, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMI-NALES ELECTRÓNICAS, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y META-LES AFINES, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS, por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 216/93, N° 233/94, N° 237/94, N° 246/94, N° 247/94, N° 248/95, N° 249/95, N° 251/95, N° 252/95, N° 253/95, N° 266/95 y N° 275/75, confor-me lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

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Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 60Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.

N° 736/14 y registrado bajo el N° 641/14, conforme surge de fojas 45/47 y 50, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 62/93 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemni-zatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRA-BAJO N° 736 del 20 de mayo de 2014 y registrado bajo el N° 641/14, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FE-DERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA AR-GENTINA, la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA, la ASO-CIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.613.301/14

Expediente N° 1.613.301/14

Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2265/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 927/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

#F4744310F#

#I4744311I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2277/2014

Bs. As., 25/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.621.999/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1907 del 16 de octubre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente N° 1.621.999/14 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMI-COS, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTÓN CORRUGA-DO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 677/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1907/14 y registrado bajo el N° 1526/14, conforme surge de fojas 61/63 y 66, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 72/75, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

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Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 61Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1907 del 16 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1526/14 suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTÓN CORRUGADO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.621.999/14

Expediente N° 1.621.999/14

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2277/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 928/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Co-ordinación – D.N.R.T.

#F4744311F#

#I4744320I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2279/2014

Bs. As., 25/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.625.817/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1176 del 25 de julio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente N° 1.625.817/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA, por la parte sindical y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CÁMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la FEDE-RACIÓN DE ENTIDADES FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 90/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1176/14 y registrado bajo el N° 1009/14, conforme surge de fojas 129/131 y 134, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 146/151, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRE-TARÍA DE TRABAJO N° 1176 del 25 de julio de 2014 y registrado bajo el N° 1009/14 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA, por la parte sindical y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CÁMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la FEDERA-CIÓN DE ENTIDADES FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.625.817/14

Expediente N° 1.625.817/14

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2279/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 929/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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#I4744321I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2281/2014

Bs. As., 25/11/2014

VISTO el Expediente N° 393.272/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1655 del 17 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/59 y 77/80 del Expediente N° 393.272/14, obra el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA, por la parte sindical, y la empresa CÓRDOBA RECICLA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el convenio colectivo de trabajo de empresa fue oportunamente homologado por el ar-tículo 1° de la Resolución S.T. N° 1655/14 y registrado bajo el N° 1396/14 “E”, conforme surge de fojas 92/96 y 99, respectivamente.

Que a fojas 3/5 del Expediente N°  394.197/14 agregado como fojas 73 al Expediente N° 393.272/14, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA, por la parte sindical, y la empresa CÓRDOBA RECICLA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1396/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 1655/14 y registrado bajo el N° 1366/14, conforme surge de fojas 92/96 y 99, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

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Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 62Que de conformidad con el artículo 3 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa

N° 1396/14 “E”, este instrumento rige a partir del primer día del mes calendario siguiente al de su publicación.

Que la fecha de publicación del mismo fue el 1° de octubre de 2014, por lo tanto, el convenio de marras rige a partir del 1° de noviembre de 2014.

Que en relación al cálculo del promedio de las remuneraciones correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1396/14 “E”, se ha tenido en cuenta la escala salarial obrante a fojas 4 del Expediente N° 394.197/14 agregado como fojas 73 al Expediente principal, vigente a partir del 1° de noviembre de 2014.

Que a fojas 109/114 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa ho-mologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1655 del 17 de septiembre de 2014 y registrado bajo el N° 1396/14 “E”, suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA, por la parte sindical, y la empresa CÓRDOBA RECICLA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1655 del 17 de septiembre de 2014 y registrado bajo el N° 1366/14, suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA, por la parte sindical, y la empresa CÓRDOBA RECICLA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente N° 393.272/14

ANEXO II

Expediente N° 393.272/14

Expediente N° 393.272/14

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2281/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 930/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Co-ordinación - D.N.R.T.

#F4744321F#

#I4744322I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2282/2014

Bs. As., 25/11/2014

VISTO el Expediente N° 393.273/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1646 del 16 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/58 y 81/84 del Expediente N° 393.273/14, obra el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA DE TRATAMIENTOS ECOLÓGICOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el convenio colectivo de trabajo de empresa fue oportunamente homologado por el ar-tículo 1° de la Resolución S.T. N° 1646/14 y registrado bajo el N° 1394/14 “E”, conforme surge de fojas 97/101 y 104, respectivamente.

Que a fojas 5/6 del Expediente N°  394.178/14 agregado como fojas 79 al Expediente N° 393.273/14, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE RECOLEC-CIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA DE TRATAMIENTOS ECOLÓGICOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1394/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 1646/14 y registrado bajo el N° 1364/14, conforme surge de fojas 97/101 y 104, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que de conformidad con el artículo 3 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1394/14 “E”, este instrumento rige a partir del primer día del mes calendario siguiente al de su publicación.

Que la fecha de publicación del mismo fue el 10 de octubre de 2014, por lo tanto, el convenio de marras rige a partir del 1° de noviembre de 2014.

Que en relación al cálculo del promedio de las remuneraciones correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1394/14 “E”, se ha tenido en cuenta la escala salarial obrante a fojas 6 del Expediente N° 394.178/14 agregado como fojas 79 al Expediente principal, vigente a partir del 1° de noviembre de 2014.

Que a fojas 117/121 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa ho-mologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1646 del 16 de septiembre de 2014 y registrado bajo el N° 1394/14 “E”, suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA DE TRATAMIENTOS ECOLÓGICOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Reso-lución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1646 del 16 de septiembre de 2014 y registrado bajo el N° 1364/14, suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA DE TRATAMIENTOS ECOLÓGICOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido

Page 63: Sumario DECRETOS - N&uacutecleo de Estudios e ...informacionpresupuestaria.siu.edu.ar/.../2014/DEC_ADM_1171-14__B.pdf · martes 23 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL

Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 63ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente N° 393.273/14

ANEXO II

Expediente N° 393.273/14

Expediente N° 393.273/14

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2282/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 931/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Co-ordinación - D.N.R.T.

#F4744322F#

#I4744323I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2283/2014

Bs. As., 25/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.596.840/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2025 del 28 de octubre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.596.840/13, obra la escala salarial pactada entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa SKY AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2025/14 y registrado bajo el N° 1607/14, conforme surge de fojas 43/45 y 48, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 54/56 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°  2025 del 28 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1607/14, suscripto entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa SKY AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA SUCURSAL ARGEN-TINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.596.840/13

Expediente N° 1.596.840/13

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2283/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 932/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Co-ordinación - D.N.R.T.

#F4744323F#

#I4744324I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2294/2014

Bs. As., 27/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.623.763/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2055 del 28 de octubre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente N° 1.623.763/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚ-BLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Em-presa N° 1129/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2055/14 y registrado bajo el N° 1616/14, conforme surge de fojas 49/51 y 54, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 60/62 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

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Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 64Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2055 del 28 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1616/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDADA ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.623.763/14

Expediente N° 1.623.763/14

Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2294/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 934/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación- D.N.R.T.

#F4744324F#

#I4744325I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2297/2014

Bs. As., 27/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.637.473/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2075 del 31 de octubre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente N° 1.637.473/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚ-BLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Em-presa N° 1129/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2075/14 y registrado bajo el N° 1649/14, conforme surge de fojas 39/41 y 44, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 50/52 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2075 del 31 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1649/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDADA ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.637.473/14

Expediente N° 1.637.473/14

Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2297/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 935/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

#F4744325F#

#I4744326I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2303/2014

Bs. As., 27/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.636.672/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1541 del 5 de septiembre de 2014, la Disposi-ción de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 35 del 28 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 del Expediente N° 1.636.672/14 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colec-tivo de Trabajo N° 609/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1541/14 y registrado bajo el N° 1290/14, conforme surge de fojas 20/22 y 25, respectivamente.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 35 del 28 de enero de 2014 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de julio de 2014, correspondiente al Acuerdo N° 1224/13, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1593 del 28 de octubre de 2013.

Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 1290/14 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de julio 2014, deviene necesario actualizar el monto del pro-medio de las remuneraciones anteriormente fijado y del respectivo tope indemnizatorio que surge del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el ANEXO de la presente.

Que, cabe destacar que la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 35 del 28 de enero de 2014 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

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Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 65Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina

triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 33/37 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigen-cia desde el 1° de julio de 2014 fijado por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 35 del 28 de enero de 2014, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo N° 1224/13, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, por la parte empleadora.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Reso-lución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1541 del 5 de septiembre de 2014 y registrado bajo el N° 1290/14 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento Coordi-nación tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 35 del 28 de enero de 2014 y del respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo registrado bajo el N° 1224/13 y homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1593 del 28 de octubre de 2013 y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.636.672/14

Expediente N° 1.636.672/14

Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2303/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 936/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

#F4744326F#

#I4744327I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2305/2014

Bs. As., 27/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.627.042/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1941 del 17 de octubre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente N° 1.627.042/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA AR-

GENTINA, por la parte sindical y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 867/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1941/14 y registrado bajo el N° 1541/14, conforme surge de fojas 78/80 y 83, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 89/91obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la pre-sente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1941 del 17 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1541/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SO-CIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.627.042/14

Expediente N° 1.627.042/14

Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2305/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 937/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

#F4744327F#

#I4744328I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2296/2014

Bs. As., 27/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.611.650/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1915 del 16 de octubre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 94 del Expediente N°  1.611.650/14 obra la escala salarial para el personal de prestación continua, pactada entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASO-CIACIÓN DE HIPÓDROMOS ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora, en el marco del Con-

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Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 66venio Colectivo de Trabajo N° 598/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1915/14 y registrado bajo el N° 1547/14, conforme surge de fojas 129/131 y 134, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 143/146, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1915 del 16 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1547/14 suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE HIPÓDRO-MOS ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.611.650/14

Expediente N° 1.611.650/14

Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2296/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 938/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

#F4744328F#

#I4744329I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2290/2014

Bs. As., 27/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.615.793/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2022 del 28 de octubre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13 del Expediente N° 1.615.793/14 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa CROSSRACER INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2022/14 y registrado bajo el N° 1606/14, conforme surge de fojas 35/37 y 40, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 46/49 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2022 del 28 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1606/14 suscripto entre la UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa CROSSRACER INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte em-pleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.615.793/14

Expediente N° 1.615.793/14

Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2290/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 939/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

#F4744329F#

#I4744330I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2301/2014

Bs. As., 27/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.638.073/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1540 del 5 de septiembre de 2014 y la Disposi-ción de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 29 del 28 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente N° 1.638.073/14, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIA-CIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 471/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Nego-ciación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1540/14 y registrado bajo el N° 1291/14, conforme surge de fojas 27/29 y 32, respectivamente.

Page 67: Sumario DECRETOS - N&uacutecleo de Estudios e ...informacionpresupuestaria.siu.edu.ar/.../2014/DEC_ADM_1171-14__B.pdf · martes 23 de diciembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL

Martes23dediciembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.036 67Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 29 del

28 de enero de 2014 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizato-rio con vigencia desde el 1° de julio de 2014, correspondiente al Acuerdo N° 1223/13, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1549 del 28 de octubre de 2013.

Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 1291/14 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes a partir del mes de julio de 2014, deviene necesario actualizar el monto del promedio de las remuneraciones anteriormente fijado y del respectivo tope indemniza-torio que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que cabe destacar que la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 29 del 28 de enero de 2014 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 40/47 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la pre-sente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigen-cia desde el 1° de julio de 2014 fijado por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 29 del 28 de enero de 2014, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo N° 1223/13, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD AR-GENTINA DE ROSARIO, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1540 del 5 de septiembre de 2014 y registrado bajo el N° 1291/14 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordi-nación tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 29 del 28 de enero de 2014 y del respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo registrado bajo el N° 1223/13 y homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1549 del 28 de octubre de 2013 y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.638.073/14

Expediente N° 1.638.073/14

Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2301/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 940/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

#F4744330F#

#I4744331I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2308/2014

Bs. As., 27/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.635.937/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1989 del 22 de octubre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 110 del Expediente N° 1.635.937/14 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS, por la parte em-pleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 613/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1989/14 y registrado bajo el N° 1571/14, conforme surge de fojas 130/132 y 135, respec-tivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada horma legal, el tope indemnizatorio resultante, se de-termina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 143/147, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Re-gulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneracio-nes objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párra-fo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°  20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1989 del 22 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1571/14 suscripto entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.635.937/14

Expediente N° 1.635.937/14

Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2308/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 941/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

#F4744331F#

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