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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR. PABLO CLUSELLAS Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC. RICARDO SARINELLI Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 6,00 Sumario Buenos Aires, lunes 25 de abril de 2016 Año CXXIV Número 33.364 DECRETOS FERIAS INTERNACIONALES Decreto 609/2016 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la “Cuadragésima Segunda Exposición Feria Inter- nacional del Libro de Buenos Aires”. ........................................................................................... 1 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decreto 614/2016 Desígnase Subsecretaria de Coordinación Administrativa............................................................ 2 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decreto 615/2016 Designación en el Directorio de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales. ........................ 2 JUSTICIA Decreto 611/2016 Acéptase renuncia. ..................................................................................................................... 2 JUSTICIA Decreto 610/2016 Acéptase renuncia. ..................................................................................................................... 2 JUSTICIA Decreto 612/2016 Trasládase Juez. ......................................................................................................................... 2 AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO Decreto 613/2016 Acéptase renuncia. ..................................................................................................................... 2 DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 361/2016 Desígnase Director de Relaciones Institucionales. ....................................................................... 3 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 360/2016 Licitación Pública N° 71/2015. Ampliación. ................................................................................. 3 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 362/2016 Desígnase Directora General de Asistencia Técnica y Legislativa. ................................................ 3 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 363/2016 Prorrógase designación en la Dirección General de Gestión Informática. ..................................... 4 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 364/2016 Desígnase Director de Planificación Estratégica. ......................................................................... 4 RESOLUCIONES Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PROGRAMAS DE EMPLEO Resolución 204/2016 Programa de Empleo Comunitario. Prórroga. ............................................................................... 4 Primera Sección Continúa en página 2 Pág. #I5111422I# FERIAS INTERNACIONALES Decreto 609/2016 Exímese del pago del derecho de importa- ción y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la “Cuadragésima Se- gunda Exposición Feria Internacional del Libro de Buenos Aires”. Bs. As., 22/04/2016 VISTO el Expediente N° S01:0289592/2015 del Registro del ex -MINISTERIO DE ECONO- MÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que la FUNDACIÓN EL LIBRO (C.U.I.T. N° 30-60954008-3) solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importa- ción para consumo de libros, incluyen- do los libros de estampas, atlas y libros musicales, impresos sobre papel o re- producidos sobre soportes magnéticos, ópticos o electrónicos, impresos en cualquier idioma, aún los producidos en países que no integran el área idiomática castellana, materiales complementarios que acompañan la edición tales como: fotografías, discos, discos compactos, disquetes, casetes, videos, material pro- mocional, catálogos, folletos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “CUADRAGÉ- SIMA SEGUNDA EXPOSICIÓN FERIA IN- TERNACIONAL DEL LIBRO DE BUENOS AIRES”, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPÚBLICA ARGENTINA), del 19 de abril al 9 de mayo de 2016. Que la realización de la muestra acre- centará el intercambio tecnológico, co- mercial y cultural a nivel internacional, resultando de sustantiva importancia presentarle al visitante de la misma, las manifestaciones editoriales del mundo, con el objetivo de estrechar lazos, cono- cer y aproximarse a las culturas de los distintos países participantes en pos de la promoción de la lectura, fortaleciendo al mismo tiempo el posicionamiento de la Feria en Latinoamérica. Que brindan apoyo institucional auspi- ciando este evento la EMBAJADA DEL BRASIL, la EMBAJADA DE ISRAEL, la OFICINA CULTURAL DE LA EMBAJADA DE ITALIA y el CENTRO CULTURAL E IN- FORMATIVO DE LA EMBAJADA DEL JA- PÓN en nuestro país. Que los elementos citados en el primer considerando constituyen materiales de apoyo importantes para ser utilizados du- rante el desarrollo del evento, por lo que resulta adecuado autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓ- LARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante. Que la Dirección General de Asuntos Ju- rídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por la Ley N° 21.450, y mantenido por el Ar- tículo 4° de la Ley N° 22.792. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Exímese del pago del de- recho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de ta- sas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino que gravan la im- portación para consumo de libros, incluyendo libros de estampas, atlas y libros musicales, impresos sobre papel o reproducidos sobre soportes magnéticos, ópticos o electrónicos, impresos en cualquier idioma aún los produci- dos en países que no integran el área idiomá- tica castellana, materiales complementarios que acompañan la edición tales como: foto- grafías, discos, discos compactos, disquetes, casetes, videos, material promocional, catá- logos, folletos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y proceden- tes de los países participantes en el evento “CUADRAGÉSIMA SEGUNDA EXPOSICIÓN DECRETOS

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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SecretarÍa LegaL y tÉcnicaDr. PABLO CLUSELLASSecretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaLLIC. rICArDO SArINELLIDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL Suipacha 767-c1008aao ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 6,00

Sumario

Buenos Aires,lunes 25de abril de 2016

Año CXXIVNúmero 33.364

DECRETOS

FERIAS INTERNACIONALESDecreto 609/2016Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la “Cuadragésima Segunda Exposición Feria Inter-nacional del Libro de Buenos Aires”. ........................................................................................... 1

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEDecreto 614/2016Desígnase Subsecretaria de Coordinación Administrativa. ........................................................... 2

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVADecreto 615/2016Designación en el Directorio de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales. ........................ 2

JUSTICIADecreto 611/2016Acéptase renuncia. ..................................................................................................................... 2

JUSTICIADecreto 610/2016Acéptase renuncia. ..................................................................................................................... 2

JUSTICIADecreto 612/2016Trasládase Juez. ......................................................................................................................... 2

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELODecreto 613/2016Acéptase renuncia. ..................................................................................................................... 2

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 361/2016Desígnase Director de Relaciones Institucionales. ....................................................................... 3

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecisión Administrativa 360/2016Licitación Pública N° 71/2015. Ampliación. ................................................................................. 3

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecisión Administrativa 362/2016Desígnase Directora General de Asistencia Técnica y Legislativa. ................................................ 3

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecisión Administrativa 363/2016Prorrógase designación en la Dirección General de Gestión Informática. ..................................... 4

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecisión Administrativa 364/2016Desígnase Director de Planificación Estratégica. ......................................................................... 4

RESOLUCIONES

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad SocialPROGRAMAS DE EMPLEOResolución 204/2016Programa de Empleo Comunitario. Prórroga. ............................................................................... 4

Primera Sección

Continúa en página 2

Pág.

#I5111422I#FERIAS INTERNACIONALES

Decreto 609/2016

Exímese del pago del derecho de importa-ción y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la “Cuadragésima Se-gunda Exposición Feria Internacional del Libro de Buenos Aires”.

Bs. As., 22/04/2016

VISTO el Expediente N° S01:0289592/2015 del Registro del ex -MINISTERIO DE ECONO-MÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACIÓN EL LIBRO (C.U.I.T. N°  30-60954008-3) solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importa-ción para consumo de libros, incluyen-do los libros de estampas, atlas y libros musicales, impresos sobre papel o re-producidos sobre soportes magnéticos, ópticos o electrónicos, impresos en cualquier idioma, aún los producidos en países que no integran el área idiomática castellana, materiales complementarios que acompañan la edición tales como: fotografías, discos, discos compactos, disquetes, casetes, videos, material pro-mocional, catálogos, folletos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “CUADRAGÉ-SIMA SEGUNDA EXPOSICIÓN FERIA IN-TERNACIONAL DEL LIBRO DE BUENOS AIRES”, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPÚBLICA ARGENTINA), del 19 de abril al 9 de mayo de 2016.

Que la realización de la muestra acre-centará el intercambio tecnológico, co-mercial y cultural a nivel internacional, resultando de sustantiva importancia presentarle al visitante de la misma, las

manifestaciones editoriales del mundo, con el objetivo de estrechar lazos, cono-cer y aproximarse a las culturas de los distintos países participantes en pos de la promoción de la lectura, fortaleciendo al mismo tiempo el posicionamiento de la Feria en Latinoamérica.

Que brindan apoyo institucional auspi-ciando este evento la EMBAJADA DEL BRASIL, la EMBAJADA DE ISRAEL, la OFICINA CULTURAL DE LA EMBAJADA DE ITALIA y el CENTRO CULTURAL E IN-FORMATIVO DE LA EMBAJADA DEL JA-PÓN en nuestro país.

Que los elementos citados en el primer considerando constituyen materiales de apoyo importantes para ser utilizados du-rante el desarrollo del evento, por lo que resulta adecuado autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓ-LARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por la Ley N° 21.450, y mantenido por el Ar-tículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exímese del pago del de-recho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de ta-sas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino que gravan la im-portación para consumo de libros, incluyendo libros de estampas, atlas y libros musicales, impresos sobre papel o reproducidos sobre soportes magnéticos, ópticos o electrónicos, impresos en cualquier idioma aún los produci-dos en países que no integran el área idiomá-tica castellana, materiales complementarios que acompañan la edición tales como: foto-grafías, discos, discos compactos, disquetes, casetes, videos, material promocional, catá-logos, folletos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y proceden-tes de los países participantes en el evento “CUADRAGÉSIMA SEGUNDA EXPOSICIÓN

DECRETOS

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Lunes 25 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.364 2

Pág.Administración Federal de Ingresos PúblicosSEGURIDAD SOCIALResolución General 3869Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias. Su modificación. ......................................................................... 5

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 6Anteriores .................................................................................................................................. 29

ASOCIACIONES SINDICALES

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALResolución 200/2016Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores. Inscripción. ............................................... 31

FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE BUE-NOS AIRES”, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPÚBLICA ARGENTINA) del 19 de abril al 9 de mayo de 2016, para su exhibición, obse-quio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNI-DENSES CINCO MIL (U$S  5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2° — Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1° del presente decreto entre el público concurrente a la citada muestra, de correspon-der su aplicación.

Art. 3° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercade-ría ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea desti-nada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archí-vese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera.

#F5111422F#

#I5111427I#

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Decreto 614/2016

Desígnase Subsecretaria de Coordina-ción Administrativa.

Bs. As., 22/04/2016

VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL y el Artículo 3° del Decre-to N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, en el cargo de SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMI-NISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a la Doctora María Julia CUIROLO (D.N.I. N°  22.285.691) a partir del 16 de febrero de 2016.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Sergio A. Bergman.

#F5111427F#

#I5111428I#

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Decreto 615/2016

Designación en el Directorio de la Comi-sión Nacional de Actividades Espaciales.

Bs. As., 22/04/2016

VISTO el Expediente N° 2124/2014 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLO-GÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y el De-creto N° 1117 del 20 de agosto de 2009, y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 157/03 se sustituyó el inciso a) del artículo 5° del Decreto N°  995/91 y sus modificatorios, estableciéndose la nueva estructura or-gánica de la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) que-dando conformada por un Directorio de NUEVE (9) miembros: UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente, SEIS (6) Directores representantes de distintos sectores de la ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL, designados éstos últimos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y UN (1) Director de carácter ejecutivo-técnico que será de-signado por los demás miembros del Di-rectorio.

Que por el Decreto N° 1117/2009 se desig-nó a la Doctora María Cristina CAMBIAG-GIO (D.N.I N° 4.461.664), miembro del Di-rectorio de la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), en representación del MINISTERIO DE CIEN-CIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRO-DUCTIVA por el término de CUATRO (4) años, contados a partir del 20 de agosto de 2009, y con carácter “ad honorem”.

Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNO-LOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, pro-pone dar por designada a la Doctora CAM-BIAGGIO por un nuevo período en el cargo que nos ocupa, a partir de la fecha de finali-zación del plazo de CUATRO (4) años, para el que fuera nombrada oportunamente por el Decreto N° 1117/2009.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artícu-lo 5° inciso a) del Decreto N°  995 del 28 de mayo de 1991 y sus modificatorios y el artículo 3° del Decreto N°  227 del 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Acéptase, a partir del 1° de ju-nio de 2016, la renuncia presentada por el señor doctor Oscar ZAS (D.N.I. N° 12.144.802), al car-go de VOCAL DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA V.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.

#F5111423F#

#I5111425I#JUSTICIA

Decreto 612/2016

Trasládase Juez.

Bs. As., 22/04/2016

VISTO el Expediente N° S04:0010173/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en el que tramita la solicitud de traslado presentada por el señor doctor D. Eduardo Carlos FERNAN-DEZ, JUEZ DE CAMARA del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N° 26 DE LA CA-PITAL FEDERAL al TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N° 19 de la misma ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante un cargo de JUEZ DE CAMARA en el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N° 19 DE LA CAPITAL FEDERAL.

Que el señor doctor D. Eduardo Carlos FER-NANDEZ oportunamente recibió el Acuerdo del HONORABLE SENADO DE LA NACION para ser designado JUEZ DE CAMARA del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N°  26 DE LA CAPITAL FEDERAL, siendo nombra-do por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para desempeñar dicho cargo, mediante De-creto N° 1899 del 21 de noviembre de 2011.

Que la petición referida en el Visto fue ana-lizada por el CONSEJO DE LA MAGISTRA-TURA en su sesión plenaria del 25 de fe-brero de 2016, en el marco del “Reglamen-to de Traslado de Jueces” aprobado por la Resolución N° 155 del 28 de junio de 2000, emanada de dicho órgano constitucional, en la que se recomienda el traslado.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Trasládase del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N° 26 DE LA CAPITAL FEDE-RAL al TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N° 19 de la misma ciudad, al señor doctor D. Eduardo Carlos FERNANDEZ (D.N.I. N° 11.816.825).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.

#F5111425F#

#I5111426I#AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Decreto 613/2016

Acéptase renuncia.

Bs. As., 22/04/2016

VISTO el Expediente N°  CUDAP:EXP-JGM: 0010133 del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA-BLE, la Ley N° 26.168 y sus modificatorios, los Decretos N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N° 232 del 22 de diciembre de 2015 y N° 223 del 19 de enero de 2016, y

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase a la Doctora Ma-ría Cristina CAMBIAGGIO (D.N.I. N° 4.461.664) miembro del Directorio de la COMISIÓN NA-CIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CO-NAE), en representación del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRO-DUCTIVA, por un nuevo período de CUATRO (4) años y con carácter “ad honorem”, a partir del 21 de agosto de 2013.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — José L. Barañao.

#F5111428F#

#I5111424I#JUSTICIA

Decreto 611/2016

Acéptase renuncia.

Bs. As., 22/04/2016

VISTO el Expediente N° S04:0014918/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que el señor doctor Alejandro Jorge SAINT GENEZ, ha presentado su renuncia, a par-tir del 1° de julio de 2016, al cargo de JUEZ del JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL N° 9 DE LA CAPITAL FEDERAL.

Que es necesario proceder a su aceptación.

Que el presente se dicta en uso de las atri-buciones conferidas por el artículo 99, in-ciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Acéptase, a partir del 1° de ju-lio de 2016, la renuncia presentada por el señor doctor Alejandro Jorge SAINT GENEZ (D.N.I. N°  11.624.942), al cargo de JUEZ del JUZGA-DO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL N° 9, DE LA CAPITAL FEDERAL.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.

#F5111424F#

#I5111423I#JUSTICIA

Decreto 610/2016

Acéptase renuncia.

Bs. As., 22/04/2016

VISTO el Expediente N° S04:0017573/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que el señor doctor Oscar ZAS, ha presen-tado su renuncia, a partir del 1° de junio de 2016, al cargo de VOCAL DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRA-BAJO DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA V.

Que es necesario proceder a su aceptación.

Que el presente se dicta en uso de las atri-buciones conferidas por el artículo 99, in-ciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

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Lunes 25 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.364 3CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.168 y sus modi-ficatorios se creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR).

Que el artículo 2° de la mencionada Ley modificado por el Decreto N°  223/2016, contempla que dicho Ente estará compues-to por OCHO (8) integrantes, entre ellos el titular del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, quien ejer-cerá la presidencia. Asimismo establece que los restantes integrantes serán TRES (3) representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) representantes de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y DOS (2) representantes de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que a través del Decreto N°  232/2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARRO-LLO SUSTENTABLE, contemplando dentro de su órbita a la Autoridad de Cuenca Ma-tanza Riachuelo (ACUMAR).

Que por Decreto N°  332/2016 se desig-nó al Señor Julio Ricardo TORTI (D.N.I. N°  11.956.090) como representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL ante la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR).

Que dicho funcionario presentó la renun-cia al cargo mencionado a partir del 31 de marzo de 2016.

Que ha tomado la debida intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARRO-LLO SUSTENTABLE.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones conferidas al PO-DER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL y el artículo 2° de la Ley N° 26.168 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Acéptase la renuncia del se-ñor Julio Ricardo TORTI (D.N.I. N° 11.956.090) al cargo de representante del PODER EJECU-TIVO NACIONAL ante la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), a partir del 31 de marzo de 2016.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Sergio A. Bergman.

#F5111426F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I5111406I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 361/2016

Desígnase Director de Relaciones Institu-cionales.

Bs. As., 22/04/2016

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM:0004658/2016 del Registro de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.198, el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Admi-nistrativa N°  19 de fecha 2 de febrero de 2012 y la Resolución de la entonces SE-CRETARÍA DE GABINETE Y COORDINA-CIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°  31 de

fecha 9 de marzo de 2012 y lo solicitado por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2016.

Que el artículo 7° de la mencionada ley esta-blece, entre otras cuestiones, que las Juris-dicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las es-tructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el artículo 1° de la Decisión Admi-nistrativa N°  19 de fecha 2 de febrero de 2012 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS N° 31 de fecha 9 de marzo de 2012 se ratificaron, ho-mologaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversos cargos pertenecientes a la mencionada Secreta-ría, entre ellos se homologó el correspon-diente a la unidad organizativa Dirección de Relaciones Institucionales, asignándole la Función Ejecutiva Nivel III, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINA-CIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNICA-CIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SECRE-TARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS se en-cuentra vacante y financiado el cargo del ti-tular de la unidad organizativa Dirección de Relaciones Institucionales, Nivel B Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, que por la particular naturaleza de las acciones asignadas a la misma, resulta necesario proceder a su co-bertura transitoria con cierta inmediatez.

Que la persona propuesta deberá ser ex-ceptuada del cumplimiento de los requisi-tos mínimos previstos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de di-ciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE-GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase a partir del 6 de enero de 2016, con carácter transitorio, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les, en un cargo Nivel B Grado 0, como Director de Relaciones Institucionales de la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN INSTITUCIO-NAL DE LA COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚ-BLICA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a D. Daniel Rodolfo ALFIERI (D.N.I. N°  23.102.276), autorizándose el correspon-diente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos estableci-dos en el artículo 14 del Convenio citado prece-dentemente, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, den-tro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1° del presente acto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto por la presente me-dida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 —Prensa y Difusión de Actos de Gobierno— de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5111406F#

#I5111405I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 360/2016

Licitación Pública N° 71/2015. Ampliación.

Bs. As., 22/04/2016

VISTO el Expediente N° E-3832-2016 del regis-tro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL; el Decreto N° 1023/2001, sus modi-ficatorios y complementarios, y el Decreto N° 893/2012 y su modificatorio; y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N°  E-19094-2015 se tramitó la Licitación Pública N°  71/2015, del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL con el objeto de adquirir alimentos no perecederos —leche entera en polvo instantánea—, indispensables para cumplir con las obligaciones asumidas por el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y satis-facer las demandas de personas en situa-ción de vulnerabilidad social y/o disponer de ellos ante emergencias climáticas, emi-tiéndose, entre otras, la Orden de Compra N° 19/2016, a favor de la firma COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A.

Que dicha Orden de Compra fue oportuna-mente emitida en virtud del dictado de la Decisión Administrativa N° 93, de fecha 19 de febrero de 2016, por la cual se aprobó la referida Licitación Pública.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS solicita la ampliación en un importe equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la Orden de Compra N° 19/2016, con el fin de mantener el stock mínimo en depósito de los alimentos con-templados, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria.

Que la firma COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. presta conformidad a la ampliación de la Orden de Compra en cuestión.

Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra mencionada en el considerando anterior, acorde lo previs-to en el artículo 12 inciso b) del Decreto N°  1023/2001, sus modificatorios y com-plementarios, y el artículo 124 inciso a) del Anexo al Decreto N° 893/2012 y su modi-ficatorio.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme las fa-cultades conferidas por el artículo 100, in-cisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL, los artículos 35, inciso b) y su Anexo al Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°  24.156 y sus modificatorias, aprobado por el De-creto N° 1344/07 y 14, inciso g) del Regla-mento al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N°  893/12 y complementarios, ambos decretos modificados por su similar N° 1039/13.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Amplíase la Orden de Compra N° 19/2016, emitida en el marco de la Licitación Pública N° 71/2015, del MINISTERIO DE DESA-RROLLO SOCIAL a favor de la firma y las can-tidades, marca y monto que a continuación se detalla:

COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A.

Renglón 3, por 87.500 estuches de leche entera en polvo, instantánea, fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, por 800 grs. cada una, según pliego; a un precio unitario de $ 44,89 cada una, marca Body Vida .............................$ 3.927.875.-

Renglón 4, por 87.500 estuches de leche entera en polvo, instantánea, fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, por 800 grs., a un precio unitario de $ 44,89 cada una, marca Body Vida ………………...................$ 3.927.875;-

TOTAL ADJUDICADO ....................$ 7.855.750.-

Art. 2° — El gasto que demande la presen-te medida que asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUEN-TA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUEN-TA ($7.855.750.-), se atenderá con cargo a los créditos específicos de la Jurisdicción 85 - MI-NISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, para el presente ejercicio.

Art. 3° — Autorízase a la Dirección de Patri-monio y Suministros del MINISTERIO DE DESA-RROLLO SOCIAL a emitir la respectiva Orden de Compra.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.

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#I5111407I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 362/2016

Desígnase Directora General de Asisten-cia Técnica y Legislativa.

Bs. As., 22/04/2016

VISTO el Expediente N° S04:0002099/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y

Page 4: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/04/25-04-2016.pdf · 2016. 4. 25. · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ... rídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Lunes 25 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.364 4CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y En-tidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto N° 227/16 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta per-manente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Director General de la DIRECCION GENE-RAL DE ASISTENCIA TECNICA Y LEGIS-LATIVA dependiente de la SUBSECRE-TARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARIA DE JUSTICIA, Nivel A, con Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que la persona propuesta reúne los co-nocimientos, experiencia e idoneidad ne-cesarios para el desempeño del cargo a cubrir.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Dirección General.

Que a los efectos de implementar la refe-rida cobertura transitoria resulta necesa-rio designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel A, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS para aten-der el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del mencionado Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha de la presente decisión admi-nistrativa y por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles, a la doctora María de los Milagros HIDALGO (D.N.I. N° 27.778.445), en el cargo de Directora General de la DIRECCION GENERAL DE ASISTENCIA TECNICA Y LEGIS-LATIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETA-RIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098/08, con carácter de excep-ción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el artículo 14 del citado Con-venio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del mismo.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV

y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión ad-ministrativa.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.

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#I5111408I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 363/2016

Prorrógase designación en la Dirección General de Gestión Informática.

Bs. As., 22/04/2016

VISTO el Expediente N°  S04:0034090/2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 927 del 26 de mayo de 2015 y 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 927/15 se efectuó la de-signación transitoria de la señora Alejandra Paola TOGNOLOTTI (D.N.I. N° 23.700.584), en un cargo Nivel E - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del perso-nal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el De-creto N° 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA dependiente de la SUBSE-CRETARIA DE COORDINACION del MINIS-TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA-NOS, para cumplir funciones de Operadora de Call Center.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la prórroga de la designación transitoria alu-dida.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Dirección General.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS para aten-der el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Prorrógase, a partir del 11 de febrero de 2016 —fecha de su vencimiento— y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, la desig-nación transitoria de la señora Alejandra Pao-la TOGNOLOTTI (D.N.I. N°  23.700.584), en un cargo Nivel E - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA dependiente de la

SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA-NOS, para cumplir funciones de Operadora de Call Center, dispuesta por el Decreto N° 927/15.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo es-tablecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), ho-mologado por el Decreto N°  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.

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#I5111409I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 364/2016

Desígnase Director de Planificación Es-tratégica.

Bs. As., 22/04/2016

VISTO el Expediente N° S04:0008191/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se estableció que las Ju-risdicciones y Entidades de la Administra-ción Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Mi-nistros.

Que mediante el Decreto N° 227/16 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centrali-zada y descentralizada, en cargos de plan-ta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de la DIRECCION DE PLANIFI-CACION ESTRATEGICA dependiente de la SECRETARIA DE PLANIFICACION ESTRA-TEGICA, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Dirección.

Que a los efectos de implementar la refe-rida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS para aten-der el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del mencionado Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artícu-lo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NA-CIONAL, del artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 23 de diciembre de 2015, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, al doctor Pacífico RODRIGUEZ VILLAR (D.N.I. N°  20.396.648), en el cargo de Director de la DIRECCION DE PLANIFICACION ESTRATEGICA dependiente de la SECRETARIA DE PLANIFICACION ESTRATEGICA del MINIS-TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homo-logado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión ad-ministrativa.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.

#F5111409F#

RESOLUCIONES

#I5109142I#Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 204/2016

Programa de Empleo Comunitario. Pró-rroga.

Bs. As., 19/04/2016

VISTO el Expediente N°  1.066.015/2002 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Empleo N°  24.013, el Decreto N°  336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL N° 7 del 3 de enero de 2003 y sus modificatorias y complementa-rias, N° 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias y complementarias, N°  61 del 15 de febrero de 2016, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 44 del 17 de enero de 2011 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Empleo N°  24.013 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL competencias para diseñar y ejecutar programas destinados a fomentar el empleo de aquellos trabajado-res desocupados que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Page 5: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/04/25-04-2016.pdf · 2016. 4. 25. · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ... rídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Lunes 25 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.364 5Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL N°  7/2003, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO destinado a trabajadores y trabajadoras desocupados que se encuentren en situación de vulne-rabilidad social, con el objeto de promover su participación en actividades que mejo-ren su empleabilidad y faciliten su inser-ción laboral.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 44/2011, se aprobó el Re-glamento del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, fijándose su alcance, des-tinatarios y operatoria.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°  61/2016, se extendió la vi-gencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO hasta el día 31 de marzo de 2016 y se brindó a los trabajadores y las trabajadoras que participen del ci-tado Programa la opción de acceder al SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO de base no contributiva, instituido por el Decreto N° 336/2006 y reglamentado por la Resolución del MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/2006 y sus modificatorias y com-plementarias.

Que el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, de base no contributiva, tiene por objeto brindar apoyo a trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsque-da activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su in-serción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos indepen-dientes.

Que este Ministerio se encuentra en un proceso de análisis, evaluación y refor-mulación de los programas y/o acciones de empleo y formación profesional a su cargo.

Que en atención a la situación de vulnera-bilidad de la población destinataria y a fin de no interrumpir acciones en desarrollo, durante esta etapa de definición de nue-vas herramientas de política de empleo y formación profesional, resulta pertinente extender la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO hasta el día 31 de diciembre de 2016 y posibilitar el ac-ceso de los trabajadores y las trabajado-ras que participen en el citado Programa durante este nuevo período, a las presta-ciones del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Empleo N° 24.013 y por los artículos 2° y 10 del De-creto N° 336/2006.

Por ello,

EL MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO des-de su vencimiento y hasta el día 31 de diciem-bre de 2016.

Art. 2° — Extiéndese la posibilidad de ac-ceder a la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, instituido por el Decreto N°  336/2006, a las trabajadoras y los trabajadores que participen en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO du-rante el período establecido en el artículo pre-cedente.

Art. 3° — Las trabajadoras y los trabajadores comprendidos en el artículo 2° de la presente Resolución, para acceder a la cobertura del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO de-berán reunir los requisitos y cumplimentar los procedimientos establecidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL N° 502/2006 y sus modifica-torias y complementarias.

Art. 4° — Las trabajadoras y los trabaja-dores comprendidos en el artículo 2° de la presente Resolución, dispondrán de un plazo máximo de CUATRO (4) meses, contado desde su último mes de participación en el PROGRA-MA DE EMPLEO COMUNITARIO, para tramitar su adhesión al SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.

Art. 5° — Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO a dictar las normas interpretativas, re-glamentarias y/o de aplicación que resulten ne-cesarias para la implementación de la presente medida.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Alberto J. Triaca.

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#I5110288I#Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 3869

Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Re-solución General N° 2.927 y sus modifica-torias. Su modificación.

Bs. As., 21/04/2016

VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus mo-dificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Traba-jadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preemi-nencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de traba-jadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.

Que han participado en reuniones de tra-bajo para la elaboración de IMT aplica-bles a la producción primaria de tomates bajo cubierta, representantes de la Aso-ciación de Productores Hortícolas de La Plata (APHLP), de la Cámara de Produc-tores del Valle Inferior, de la Asociación de Productores Hortícolas de Florencio Varela y Berazategui (APHOVABE), de la Sociedad de Chacareros Temporarios de San Juan, de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), del Mi-nisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las áreas competentes de este Organismo.

Que dichos indicadores han sido elabora-dos por lo que procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de su incorporación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Ju-rídicos, de Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recur-sos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Re-solución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDI-CES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apartado G del Apéndice I, el si-guiente punto:

“5. Tomates bajo cubierta”

b) Incorpórase en el Apartado G del Apéndice I, el siguiente punto:

“5. Tomates bajo cubierta

Tipología: Producción primaria de tomates bajo cubierta.

a) Trabajadores permanentes

IMT: UN (1) trabajador por hectárea plantada o UN (1) trabajador cada cincuenta (50) inver-naderos (incluye tareas de limpieza de inverna-dero, mantenimiento en general, desinfección, solarización, fertilización, riego, plantación, ma-nejo de la planta y administración).

Mínimo: UN (1) trabajador

b) Trabajadores transitorios

1. Plantación (trasplante)

IMT: SEIS (6) jornales por hectárea por ciclo de cultivo o UN (1) jornal cada cinco (5) inverna-deros, más

2. Cosecha

IMT: UN (1) jornal cada un mil quinientos (1.500) kilogramos cosechados por ciclo de cultivo o se-senta (60) jornales por hectárea plantada.

Aclaraciones:

Período de plantación = un (1) mes según zona.

Período de cosecha = tres (3) meses según zona.

La producción incluye el trasplante y los cui-dados, excluyendo la producción de plantines.

El rendimiento de la producción es de noven-ta (90) toneladas por hectárea.

Un (1) mes = veintidós (22) jornales.

Se considera que los invernaderos poseen una superficie de ciento ochenta (180) metros cuadrados, debiendo proporcionarse la can-tidad de trabajadores cuando la superficie sea otra.

Ciclo de cultivo = período comprendido des-de el trasplante hasta la cosecha.

Si se desconocieran los ciclos de cultivo se considerarán dos (2) ciclos anuales.

Remuneración a computar: Promedio de las remuneraciones para las categorías Peón General y Encargado/Capataz, conforme las resoluciones de la Comisión Nacional de Tra-bajo Agrario del ex Régimen Nacional de Tra-bajo Agrario (Ley N° 22.248) y las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régi-men de Trabajo Agrario instituido por la Ley N°  26.727, vigentes en cada período involu-crado.”.

Art. 2° — La presente resolución general en-trará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Alberto Abad.

#F5110288F#

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Lunes 25 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.364 6

AVISOS OFICIALESNuevos

#I5111404I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 75/2016

Bs. As., 22/04/2016

VISTO el Expediente N° S01:0043572/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 22.802 y la Resolución N° 404 de fecha 29 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 404, de fecha 29 de septiembre de 2015, de la SECRETA-RÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se realizaron adecuaciones a la legislación respecto de la implementación de los regímenes de certificación obligatoria vigentes.

Que dicha resolución establece que todos los organismos de certificación, laboratorios y or-ganismos de inspección, que cuenten con un reconocimiento vigente, deberán proceder a la reva-lidación del acto de reconocimiento en un plazo prudencial.

Que en sus Artículos 2° y 3°, la Resolución N° 404/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO fija los requisitos que deben cumplir los organismos de certificación, los laboratorios de ensayo y los organismos de inspección.

Que la confiabilidad de los regímenes de seguridad a la que se aspira, hace necesario exten-der las exigencias mencionadas a los laboratorios de calibración y a los organismos de inspección.

Que mediante el Artículo 8° de la resolución mencionada precedentemente, se establece el procedimiento para la conformación de los Comité de Evaluación de los organismos de certifica-ción, organismos de inspección y laboratorios de ensayo, mediante la propuesta de designación de sus representantes.

Que el sistema de selección y conformación de estos Comité de Evaluación que se proponen, son de complejo cumplimiento en los plazos necesarios para la realización de las tareas, atento la cantidad de Universidades Nacionales e Institutos Nacionales de Investigación a los que habría que hacer partícipes, la selección de técnicos especialistas en la materia que se debe convocar, la planificación de las actividades a desarrollar para su ejecución y las previsiones presupuestarias que demande la correcta implementación del sistema.

Que en otro orden, el Artículo 19 de la Resolución N° 404/15 de la SECRETARÍA DE COMER-CIO, establece que los actos de reconocimiento dictados por la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN que a la fecha de la referida medida se encuentren vigentes, caducarán a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial.

Que en virtud de la caducidad prevista para los mencionados actos, es menester extender la vigencia de los mismos por un plazo razonable que garantice el normal funcionamiento del sistema vigente.

Que la Resolución N° 404/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO lejos de otorgar mayor efi-ciencia al sistema que pretende regular, establece un sistema que involucra una gran demanda de personal y tiempos de ejecución, lo que atenta contra los propios objetivos que el sistema de certificación obligatoria persigue.

Que resulta necesario optimizar la asignación de recursos para ejercer un reconocimiento y control de los organismos antes citados, a fin de compatibilizar la organización de los Comités de Evaluación, las inspecciones a los organismos y laboratorios y coordinar y alcanzar los propósitos que se persiguen, con la mayor eficiencia y el menor costo posible.

Que en igual sentido, se estima pertinente actualizar los valores de los seguros de responsa-bilidad civil a cargo de actores técnicos por la actividad desarrollada.

Que en alusión a los fundamentos precedentemente expuestos, esta SECRETARÍA DE CO-MERCIO considera pertinente y oportuna la derogación de la precitada norma.

Que sin perjuicio de ello, el Artículo 23 de la Resolución N° 404/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO establece la caducidad automática, a partir del día 30 de noviembre de 2015, de los acuerdos de reconocimiento entre organismos de certificación radicados en el país y reconocidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior y los organismos de certificación radicados en el exterior, que hubieran sido validados por ésta a la fecha de la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial.

Que habiendo acontecido la fecha de caducidad de dichos acuerdos, corresponde exceptuar-los de la derogación que se pretende.

Que de igual manera, corresponde dar idéntico tratamiento a las previsiones del artículo 32 de la misma.

Que consecuentemente, resulta pertinente ratificar la vigencia de las Resoluciones Nros. 123 de fecha 3 de marzo de 1999, 431 de fecha 28 de junio de 1999 y 640 de fecha 1 de septiembre de 1999, todas de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTE-RIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y 237 de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de la facultades conferidas por la Ley N° 22.802 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMERCIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución N° 404 de fecha 29 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con excepción de los Artículos 23 y 32 de la misma.

ARTÍCULO 2° — Restablécense las Resoluciones Nros. 123 de fecha 3 de marzo de 1999, 431 de fecha 28 de junio de 1999 y 640 de fecha 1 de septiembre de 1999, todas de la entonces SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y 237 de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFEN-SA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Los certificados emitidos en el marco de los acuerdos de reconocimiento re-feridos por el Artículo 23° de la Resolución SC N° 404/15, mantendrán su validez durante el término de su vigencia, la que no podrá extenderse más allá del 30 de abril de 2017.

ARTÍCULO 4° — Los actos de reconocimiento dictados por la Dirección Nacional de Comercio Interior, en el marco de la normativa referida en el artículo 2° de la presente medida, mantendrán su plena vigencia.

ARTÍCULO 5° — Actualícense los valores de los seguros de responsabilidad civil que deberán contratar los actores técnicos participantes de los regímenes de certificación obligatoria para cu-brir los riesgos de la actividad, conforme la siguiente especificación:

a) Para los organismos de certificación una cobertura de riesgo de la actividad no menor a PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000);

b) Para los laboratorios de ensayo y los laboratorios de calibración, una cobertura de riesgo de la actividad no menor a PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000).

c) Para los organismos de inspección una cobertura de riesgo de la actividad no menor a PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000).

ARTÍCULO 6° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MIGUEL BRAUN, Secretario de Comercio, Ministerio de Producción.

e. 25/04/2016 N° 26548/16 v. 25/04/2016#F5111404F#

#I5108322I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1446/2016

Bs. As., 18/04/2016

VISTO el expediente N° 1.417/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIO-NES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárqui-co y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el Artículo 10 del Decreto N° 1.187/93, modificado por su similar N° 115/97 dispone la emisión de un certificado a favor de los prestadores de Servicios Postales inscriptos, en el que se consigne su número de inscripción, su nombre, el ámbito geográfico de su actuación y el número de expediente en el que se dictó la resolución ordenando la inscripción.

Que por la Resolución CNC N° 491/98 (B.O. N° 28.899 del 18/5/98) se aprobaron los modelos de certificados a extender a los prestadores de servicios postales como consecuencia de su ins-cripción, del mantenimiento de su inscripción, o de su reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS POSTALES, la que fue modificada por su similar Resolución CNC N° 1.019/02 (B.O. N° 29.992 del 26/09/02) los que, como Anexos I, II y III, forman parte de la misma.

Que asimismo, conforme surge del Inciso 4° del Artículo 18 de la Ley de Correos (Ley N° 20.216 y sus modificatorias), los vehículos que se encontraren con motivo o en ocasión de la prestación del servicio tendrán libertad de circulación y estacionamiento.

Que en tal sentido, mediante la Resolución CNCT N° 172/96, incorporada como norma del marco regulatorio postal por el Artículo 1° Inciso d) del Decreto N° 115/97, se instrumentó el pro-cedimiento para la emisión de certificados de afectación de vehículos destinados a la actividad postal, aprobándose los modelos de certificados que se utilizarán a tal efecto.

Que así las cosas, por la Resolución CNC N° 898/98 se sustituyeron los citados modelos de certificados, los que fueron nuevamente modificados por la Resolución CNC N° 3006/2011, los cuales como Anexos I y II forman parte de la misma.

Que además, por la Resolución CNC N° 604/11 se creó el Subregistro de Prestadores de Ser-vicios de Mensajería y se aprobó el modelo de certificado de inscripción exclusivo para empresas prestatarias de servicios de mensajería urbana y el modelo de certificado de Libre Tránsito y Esta-cionamiento para las motocicletas y demás vehículos afectados a dicha actividad.

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Lunes 25 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.364 7Que la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS POSTALES dependiente de la ex AUTORI-

DAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES, modificó a su vez los citados certificados, por lo que los actuales poseen el logo de la misma.

Que por los motivos expuestos, y a efectos de asegurar la continuidad de los procedimientos establecidos en el régimen regulatorio postal, deviene necesario aprobar los nuevos certificados a otorgar a los prestadores de servicios postales y de mensajería que se encuentran inscriptos o que se inscriban en un futuro en el REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS POSTALES, como así también los correspondientes al Libre Tránsito y Estacionamiento de los vehículos afectados a dicha actividad.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15 y las Actas N° 1 y N° 3 de fechas 5 de enero y 3 de marzo de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — SUSTITÚYENSE los Anexos I, II y III de la Resolución CNC N° 1.019 de fecha 26 de septiembre de 2002 por el Anexo I, que en anverso y reverso forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — SUSTITÚYENSE los Anexos I y II de la Resolución CNC N° 3.006 de fecha 29 de agosto de 2011 por los Anexos II y III, que forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — SUSTITÚYENSE los Anexos I y II de la Resolución CNC N° 604 de fecha 22 de febrero de 2011 por los Anexos IV y V, que en anverso y reverso forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

ANEXO I

AMBITO GEOGRAFICO DE ACTUACION DEL PRESTADOR

CONTROL Nº 00000

ANEXO II

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Lunes 25 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.364 8ANEXO III

ANEXO IV

AMBITO GEOGRAFICO DE ACTUACION DEL PRESTADOR

CONTROL Nº 00000

ANEXO V

e. 25/04/2016 N° 25216/16 v. 25/04/2016#F5108322F#

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Lunes 25 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.364 9#I5108278I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 525/2016

Bs. As., 15/04/2016

VISTO el Expediente N°  S02:0036341/2016 del registro de este Ministerio, la Resolución N° 1324 del 29 de agosto de 2013 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente enton-ces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1737 del 30 de diciembre de 2014 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1° de la Resolución N° 1324/13, de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLI-CAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLI-CA Y SERVICIOS, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nacional para la contratación de los tra-bajos para la Puesta en Valor del Edificio de la Sede Central de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES sito en la Avenida Santa Fe N° 690 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo el Sistema de Ajuste Alzado y Unidad de Medida conforme a lo establecido en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias y por el artículo 2° de la misma resolución se aprobó la documentación licitatoria con un presupuesto oficial de PESOS VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 21.849.486,42), impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1737/14 del entonces MINISTERIO DE PLANIFI-CACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se adjudicó la obra referida en el con-siderando anterior a la Firma AGE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LI-MITADA, por la suma de PESOS VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL ($ 21.747.000), impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, suscribiéndose el respectivo contrato el 22 de mayo de 2015.

Que según lo establecido en el artículo 5° del Pliego de Cláusulas Especiales que rige la con-tratación, el cumplimiento de la totalidad del contrato debe efectuarse en un plazo de DOCE (12) meses, contado a partir de la fecha del Acta de Inicio de obra.

Que con fecha 9 de septiembre de 2015 se suscribió el Acta de Inicio de obra.

Que al día de la fecha no ha sido aprobado el proyecto ejecutivo de obra por falta de presentación de Documentación Técnica Ejecutiva, pese a los reiterados requerimientos por parte del comitente conforme Órdenes de Servicio N° 4 de fecha 26 de octubre de 2015, N° 10 de fecha 16 de diciembre de 2015, N° 12 de fecha 4 de enero de 2016, N° 14 de fecha 8 de enero de 2016, N° 15 de fecha 14 de enero de 2016, N° 17 de fecha 22 de enero de 2016, N° 19 de fecha 2 de febrero de 2016 y N° 20 de fecha 2 de febrero de 2016, las cuales se encuentran debidamente notificadas a la contratista.

Que por otro lado, la contratista no ha acreditado a la fecha la aprobación de los permisos de obra requeridos ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fueran reiteradamen-te solicitados por el comitente mediante Órdenes de Servicio N° 7 de fecha 16 de diciembre de 2015, N° 8 de fecha 16 de diciembre de 2015, N° 12 de fecha 4 de enero de 2016, N° 16 de fecha 18 de enero de 2016 y N° 18 de fecha 22 de enero de 2016, todas debidamente notificadas a la contratista.

Que asimismo la contratista ha sido intimada a la presentación de la documentación corres-pondiente a la contratación de los seguros, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Pliego de Cláusulas Especiales en razón de la Orden de Servicio N° 1 de fecha 9 de septiembre de 2015.

Que ante la falta de presentación de los permisos de obra pertinentes y de la documentación mencionada en los considerandos precedentes, se ha producido un atraso considerable en la pro-secución de la obra, viéndose comprometido el plazo de ejecución aprobado y, según el informe técnico de fecha 14 de marzo de 2016, la obra sólo presenta un avance físico del CINCO POR CIEN-TO (5%), siendo que conforme al plan de trabajo aprobado correspondía contar con un avance físi-co del SESENTA Y CINCO COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (65,37%) al séptimo mes de obra.

Que conforme al citado informe técnico, los incumplimientos efectuados por la contratista provocaron como consecuencia la falta de avance de obra e incumplimiento a las obligaciones y condiciones estipuladas en el plexo contractual.

Que en virtud de lo expuesto, con fecha 29 de marzo de 2016 se notificó la Orden de Servicio N° 21 a la contratista, por medio de la cual se le comunicó que debido al atrasado en la correcta presentación de la Documentación Técnica Ejecutiva observada en las Órdenes de Servicio Nros. 4, 10, 12, 14, 15, 17, 19 y 20, correspondía la aplicación de una multa por un valor de PESOS CIEN-TO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 173.976,00); y que debido al atrasa-do producido en la tramitación de habilitaciones y permisos en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, observado en las Órdenes de Servicio Nros. 7, 8, 12, 16 y 18, correspondía la aplicación de una multa por un valor de PESOS CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 108.735,00), en los términos del artículo 104 del Pliego de Cláusulas Generales y del artículo 40 del Pliego de Cláusulas Especiales.

Que en consecuencia, y conforme a la liquidación practicada en el informa técnico de fecha 14 de marzo de 2016, corresponde aplicar una multa por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 173.976,00) en concepto de falta de presentación de la Documentación Técnica Ejecutiva requerida mediante las Órdenes de Servicio Nros. 4, 10, 12, 14, 15, 17, 19 y 20, y una multa por la suma de PESOS CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 108.735,00) en concepto de atraso producido en la tramitación de los per-misos de obra requeridos ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitados mediante las Órdenes de Servicio Nros. 7, 8, 12, 16 y 18.

Que en los incisos a) y b) del artículo 50 de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modifica-torias, se dispone que la administración nacional tendrá derecho a la rescisión del contrato cuando el contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones y con-diciones estipuladas en el contrato y cuando proceda a la ejecución de las obras con lentitud, de modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planos de trabajo y a juicio de la administración no puedan terminarse en los plazos estipulados, respectivamente.

Que en dicho marco, y en atención a las razones esgrimidas, corresponde rescindir el Con-trato de Obra Pública celebrado con fecha 22 de mayo de 2015 entre el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Empresa AGE CONSTRUC-CIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para la ejecución de la obra denominada “Puesta en Valor del Edificio Sede Central de la Administración de Parques Nacionales, sito en Av. Santa Fe 690 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, en el marco de lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 50 de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 40 del Pliego de Cláusulas Especiales, por los incisos a) y b) del artículo 50 la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias y por el Decreto N° 283 del 1 de febrero de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aplícase a la Empresa AGE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA, en su carácter de contratista de la obra: “PUESTA EN VALOR DEL EDIFICIO DE LA SEDE CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, una multa de PE-SOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 173.976,00) por la falta de presentación de la Documentación Técnica Ejecutiva requerida mediante las Órdenes de Servicio N° 4 de fecha 26 de octubre de 2015, N° 10 de fecha 16 de diciembre de 2015, N° 12 de fecha 4 de enero de 2016, N° 14 de fecha 8 de enero de 2016, N° 15 de fecha 14 de enero de 2016, N° 17 de fecha 22 de enero de 2016, N° 19 de fecha 2 de febrero de 2016 y N° 20 de fecha 2 de febrero de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Pliego de Cláusulas Especiales.

ARTÍCULO 2° — Aplícase a la Empresa AGE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA, en su carácter de contratista de la obra: “PUESTA EN VALOR DEL EDIFICIO DE LA SEDE CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, una multa por la suma de PESOS CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 108.735,00) por la falta de presentación de los permisos de obra requeridos ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitados mediante las Órdenes de Servicio N° 7 de fecha 16 de diciembre de 2015, N° 8 de fecha 16 de diciembre de 2015, N° 12 de fecha 4 de enero de 2016, N° 16 de fecha 18 de enero de 2016 y N° 18 de fecha 22 de enero de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Pliego de Cláusulas Especiales.

ARTÍCULO 3° — Rescíndese el Contrato de Obra Pública para la ejecución de la obra deno-minada “Puesta en Valor del Edificio Sede Central de la Administración de Parques Nacionales, sito en Av. Santa Fe 690 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, celebrado el 22 de mayo de 2015 entre el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SER-VICIOS y la Empresa AGE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Licitación Pública Nacional N° 1/2013, en ejercicio del derecho conferido por los incisos a) y b), del artículo 50, de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a forma-lizar la toma de posesión respectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Pliego de Cláusulas Generales.

ARTÍCULO 5° — Reténgase todos los créditos que pudieren existir a favor de la Empresa AGE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, así como también la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en el marco del Contrato de Obra Pública celebrado con fecha 22 de mayo de 2015 entre el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚ-BLICA Y SERVICIOS y la Empresa AGE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para la ejecución de la obra denominada “Puesta en Valor del Edificio Sede Central de la Administración de Parques Nacionales, sito en Av. Santa Fe 690 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, a las resultas de la liquidación final de obra, sin derecho a intereses y que serán imputados a cuenta del monto de los daños y perjuicios que correspondan a causa de la rescisión por culpa del Contratista prevista en el artículo 3° de la presente medida.

ARTÍCULO 6° — Instrúyese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependien-te de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLI-CAS Y VIVIENDA para que, una vez establecidas las cuentas y evaluado el grado de cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Empresa AGE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA, inicie, si así correspondiere, las acciones judiciales pertinentes por los even-tuales daños y perjuicios que pudieren habérsele ocasionado al Estado Nacional.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese la presente medida a la Empresa AGE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese la presente medida al REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUC-TORES DE OBRAS PÚBLICAS a efectos de la aplicación de las sanciones que pudieran corres-ponder, en el marco de los dispuesto en el inciso f) del artículo 8° y en el artículo 9°, ambos del Reglamento del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, que como Anexo I fue aprobado por el Decreto N° 1724 del 18 de agosto de 1993.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ROGELIO FRIGERIO, Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 25/04/2016 N° 25194/16 v. 25/04/2016#F5108278F#

#I5108292I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 6/2016

Bs. As., 19/04/2016

VISTO la petición efectuada por la Corporación Buenos Aires Sur S.E. mediante nota de fecha 5 de abril de 2016, solicitando las mayores exenciones posibles en relación a las contribuciones de la ley 17.050 relativas a los informes, certificados y solicitudes de inscripción que deban ser aplicados en la consecución de los trámites pre y post escriturarios del “Barrio Los Piletones”, en que interviene dicho organismo, y;

CONSIDERANDO:

Que la Corporación Buenos Aires Sur S.E., en adelante “Corporación”, es una Sociedad del Estado creada por la Ley 470 de la C.A.B.A., cuyo objetivo es favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral del “Área de Desarrollo Sur”, a fin de compensar desigualdades zo-nales dentro del territorio de la Ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Constitución de la Ciudad.

Page 10: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/04/25-04-2016.pdf · 2016. 4. 25. · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ... rídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Lunes 25 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.364 10Que por el artículo 1° de la Ley N° 470 se declaró como Área de Desarrollo Sur en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, al polígono comprendido entre la Av. General Paz, el Riachuelo, el canal que deslinda la península de Dársena Sur de la ex Ciudad Deportiva y la Reserva Ecológica, la Av. España (continuación de Av. Tristán Rodríguez, desde la Fuente de las Nereidas hacia el sur), la calle Elvira Rawson de Dellepiane (continuación de Brasil e/ el puente de Dársena 1/Dársena Sur y la ex Av. Costanera), la Av. Ing. Huergo, la Av. San Juan (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda norte), Av. Directorio (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda norte), Av. Escalada (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda este), Av. Juan B. Alberdi (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda norte), Av. General Paz.

Que el Gobierno de la Ciudad a través de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., trabaja en el desarrollo urbano, humano y social del barrio “Los Piletones”, cuya urbanización incluye, entre otras tareas, la regularización dominial del barrio, asegurando a cada vecino la tenencia segura de la tierra, el acceso a los servicios básicos a través de la provisión de infraestructura e integración física con el resto de la ciudad.

Que la petición se funda en la función social que cumple la Corporación Buenos Aires Sur S.E., quien se encuentra en la etapa de la adjudicación de inmuebles en la zona relacionada, por lo que el paso siguiente es disponer de los mismos por escritura pública a fin de que cada adjudicatario resulte titular de dominio en virtud de un título de dominio.

Que en consideración a tales razones el planteo efectuado merece una especial atención, la cual debe compatibilizarse con el régimen financiero de la Ley 17.050, en virtud del carácter sus-tancial que reviste para el funcionamiento del Registro de la Propiedad Inmueble.

Que en su condición de Administrador de la Ley 17.050, el Colegio de Escribanos de la Capital Federal ha prestado conformidad con esa solicitud, según consta al pie de la nota que peticiona la Corporación.

Por ello, en uso de las facultades que le confiere la ley;

LA DIRECTORA GENERALDEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL,DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Los informes n° 3 —índice de titularidad de dominio— solicitados por escri-banos o por la Corporación Buenos Aires Sur S.E., relativos al plan de adjudicación de viviendas en el “Barrio los Piletones”, estarán exentos de la tasa de servicio del régimen financiero Ley 17.050.

ARTÍCULO 2° — Los certificados de dominio e inhibiciones que soliciten los escribanos que intervengan en la escrituración de viviendas en el “Barrio los Piletones”, estarán exentos de la tasa de servicio del régimen financiero Ley 17.050.

ARTÍCULO 3° — Las escrituras formalizadas en relación al “Barrio los Piletones”, abonarán únicamente la contribución Ley 17.050 equivalente a la inscripción del trámite de compraventa más el valor de la correspondiente carpeta del arancel vigente, independientemente de la cantidad de actos rogados y anexos que se utilizaren.

ARTÍCULO 4° — En los informes y certificados incluidos en la exención, como así también en la solicitud de inscripción de las escrituras, deberá señalarse en el anverso del formulario en lugar visible, la siguiente leyenda: “BARRIO LOS PILETONES, DTR 6/2016”.

ARTÍCULO 5° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Há-gase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la Corporación Buenos Aires Sur S.E.-. Notifíquese a las Direcciones de Regis-traciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 6° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registro de la Propiedad Inmueble de la Ca-pital Federal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 25/04/2016 N° 25208/16 v. 25/04/2016#F5108292F#

#I5108172I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11233/2016

Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argen-tina. Licitación de Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares Estadounidenses.

14/03/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos y Dólares, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ALEJANDRA I. SANGUINETTI, Gerente de Operaciones con Títulos y Divisas. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.

Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

ANEXO

El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

e. 25/04/2016 N° 25095/16 v. 25/04/2016#F5108172F#

#I5108173I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11240/2016

Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argen-tina. Licitación de Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares Estadounidenses.

21/03/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos y Dólares, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ALEJANDRA I. SANGUINETTI, Gerente de Operaciones con Títulos y Divisas. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.

Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

ANEXO

El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

e. 25/04/2016 N° 25096/16 v. 25/04/2016#F5108173F#

#I5106234I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora CAROL COBB (PASA-PORTE EAU N° 112297890) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios compa-rezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5227, Expediente N° 100.595/10, caratulado “GENENCOR INTERNACIONAL ARGENTINA S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Con-tenciosos en lo Cambiario.

e. 25/04/2016 N° 24255/16 v. 29/04/2016#F5106234F#

#I5106235I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor YANG HOUJIN (DNI 94.017.803) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GE-RENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, ofi-cina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6147, Expediente N° 100.309/14, caratulado “YANG HOUJIN”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Geren-cia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 25/04/2016 N° 24256/16 v. 29/04/2016#F5106235F#

#I5106236I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora AMALIA EUSEBIA BA-SOALTO (DNI N° 6.530.737) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparez-ca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5764, Expediente N° 100.016/14, caratulado “INVERSORA SUR PATAGO-NICA S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo aper-cibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 25/04/2016 N° 24257/16 v. 29/04/2016#F5106236F#

#I5106238I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor JI UN HONG (D.N.I. N° 92.736.628) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Su-mario Cambiario N° 6314, Expediente N° 101.879/13, caratulado “JI UN HONG”, que se le instruye

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Lunes 25 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.364 11en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecen-cia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FE-DERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 25/04/2016 N° 24259/16 v. 29/04/2016#F5106238F#

#I5106239I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Fima Dembo (L.C. N°  1.445.701) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6136, Expediente N° 100.128/11, caratulado “ISIDORO MAURICIO LANER Y OTRA”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 25/04/2016 N° 24260/16 v. 29/04/2016#F5106239F#

#I5108176I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Parodi Apicultura S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70818644-5) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios compa-rezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar de-fensa en el Sumario Cambiario N° 4953, Expediente N° 101.471/07, caratulado “PARODI APICUL-TURA S.R.L. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 25/04/2016 N° 25099/16 v. 29/04/2016#F5108176F#

#I5109170I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA

IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS - ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE IMPUESTOS INTER-NOS, TEXTO SUSTITUIDO POR ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 24.674 Y SUS MODIFICACIONES Y

SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y REGLAMENTARIAS

RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 2539

PRECIO DE LA CATEGORÍA MÁS VENDIDA DE CIGARRILLOS (CMV)

CATEGORÍA MÁS VENDIDA (CMV)VIGENCIA

TRIMESTRE: MAYO A JULIO DE 2016

PRECIO 26,00

El valor de la CMV indicado se encuentra expresado en Pesos y corresponde a un paquete de 20 cigarrillos.

Cont. Púb. ANA MARÍA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Espe-cializada.

e. 25/04/2016 N° 25486/16 v. 25/04/2016#F5109170F#

#I5109175I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 225/2016

Asunto: Designación de Jefatura Interina en el ámbito de la Dirección de Asuntos In-ternacionales.

Bs. As., 19/04/2016

VISTO la Actuación N° 15193-21-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Dirección de Asuntos Internacionales propone designar a la Licenciada Verónica Andrea EUGUI en el carácter de Jefa Interina de la División Mercados Comu-nitarios y Acuerdos Internacionales en el ámbito de su jurisdicción.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Coordina-ción Técnico Institucional.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presu-puestaria, en razón de que la mencionada agente, percibe las diferencias de haberes por el cargo para el cual es propuesta, en virtud del Régimen de Reemplazos de Jefatura correspondiente.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Lic. Verónica Andrea EUGUI 031767/61

Analista de asuntos técnicos - DIV. MERCADOS COMUNIT. Y ACUERDOS

INTERNAC. (DI ASIN)

Jefe de división Int. - DIV. MERCADOS COMUNIT. Y ACUERDOS INTERNAC.

(DI ASIN)

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 25/04/2016 N° 25491/16 v. 25/04/2016#F5109175F#

#I5109172I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Disposición 106/2016

Asunto: Incorporación a la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Disposición N°  500/98 (AFIP).

Bs. As., 19/04/2016

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 10489-231-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO, el Departamento Concursos y Quiebras señala que resulta necesaria la designación de dos representantes del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS) para actuar en juicios universales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.

Que por la Disposición N° 500/98 (AFIP) se unificó dicha representación, emitiéndose el lista-do de Representantes del Fisco Nacional en la Planilla Anexa al Artículo 1° de la misma.

Que por necesidades funcionales del mencionado Departamento de Concursos y Quiebras, se propone la incorporación a la referida Planilla Anexa de dos abogados de su jurisdicción.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Me-tropolitanas.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que de acuerdo a lo normado por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y por la Disposición N° 571/06 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERALDE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórese a la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Disposición N° 500/98 (AFIP), a los abogados Erica Evangelina AROSENA (D.N.I. N° 27 158 260 - Legajo N° 43.566/64) y Santiago Patricio LOMBAR (D.N.I. N° 32.436.998 - Legajo N° 42.198/69), facultándolos a ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en los jui-cios universales por deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, con los mismos alcances y efectos.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva.

e. 25/04/2016 N° 25488/16 v. 25/04/2016#F5109172F#

#I5108237I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Disposición 7/2016

Asunto: Autoridad para consentir sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación y senten-cias de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrati-vo Federal. Delegación de facultades.

Bs. As., 19/04/2016

VISTO el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto mencionado aprobó la organización y competencia de la Administración Fe-deral de Ingresos Públicos, ente autárquico responsable de la ejecución de la política tributaria, aduanera y de los recursos de la seguridad social de la Nación.

Page 12: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/04/25-04-2016.pdf · 2016. 4. 25. · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ... rídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Lunes 25 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.364 12Que el Artículo 4° del Decreto N° 618, sus modificatorios y sus complementarios establece,

entre otras, las atribuciones y responsabilidades del Administrador Federal, los Directores Gene-rales, los Subdirectores Generales y los Jefes de las Unidades de Estructura de primer nivel de jerarquía escalafonaria.

Que los incisos b) y c) del apartado 2) del Artículo 6° del citado decreto establecen que los Directores Generales representan a la Administración Federal de Ingresos Públicos ante los tribu-nales judiciales y administrativos en todos los asuntos de su competencia o en los que pudieren afectar sus intereses y, asimismo, que designa a los funcionarios que ejercerán en juicio la repre-sentación del Organismo en las causas que se sustancien ante cualquier fuero.

Que razones de economía procesal y administrativa y la necesidad de agilizar el despacho de expedientes en trámite por esta Dirección General, imponen la conveniencia de delegar en determinados supuestos la intervención del Director General de Aduanas, tal como acontece en los casos en que se requiera consentir las sentencias tributarias y/o contenciosas aduaneras, así como designaciones de funcionarios que deben llevar adelante la representación en juicio del Organismo, teniendo en cuenta que las distintas áreas intervinientes en las causas son las que poseen mayores posibilidades de valorar y evaluar las diferentes circunstancias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdireccio-nes Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERALDE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Deléguese en la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera (DCEOA), dependiente de esta Dirección General, las facultades para consentir sentencias del Tri-bunal Fiscal de la Nación, de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Ad-ministrativo Federal y todas aquellas sentencias de juzgados de primera instancia en las que inter-venga la Subdirección General Técnico Legal Aduanera a través de sus respectivas reparticiones.

ARTÍCULO 2° — Deléguese en la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, de-pendiente de esta Dirección General, la facultad de designar a los funcionarios que ejercerán la repre-sentación en juicio de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en causas que se substancien ante cualquier fuero, que guarden relación con las competencias asignadas a la Dirección General de Aduanas, así como la de dejar sin efecto las designaciones que con tal alcance se hayan conferido.

ARTÍCULO 3° — Las actuaciones vinculadas con los precitados Artículos deberán ser giradas a la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, previa intervención fundada de las instancias intervinientes, con indicación del temperamento recomendado en cada caso parti-cular, y la documentación respaldatoria necesaria a los fines de mejor proveer.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publi-cación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Lic. JUAN JOSE GOMEZ CENTURION, Director General, Dirección General de Aduanas.

e. 25/04/2016 N° 25153/16 v. 25/04/2016#F5108237F#

#I5108999I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SAN NICOLÁS

EDICTO

SAN NICOLAS, 18 DE ABRIL DE 2016FERROMAR SRL

ACTUACION SIGEA N° 12093-178-2016SC59-009/02

Se intima a la firma FERROMAR SRL. (C.U.I.T. N° 30-69383502-6) a cancelar dentro de los diez (10) días hábiles los cargos por multas y tributos generados en el sumario contencioso SC59-009/02. Vencido el plazo, el importe adeudado será exigido con más los intereses que prevén los artículos 794 y 795 de la Ley 22.415. De no abonarse los importes con más los intereses que co-rresponden dentro del plazo intimado se aplicarán las medidas contempladas en el artículo 1122 de la Ley 22.415 Sección Económica Financiera - Aduana San Nicolás

Cargo N° Sumario Importe en $

22/2016 SC59 - 009/02 7.084,64

23/2016 SC59 - 009/02 3714,97

FERNANDO H. PRATTO, Administrador, Aduana San Nicolás.

e. 25/04/2016 N° 25371/16 v. 27/04/2016#F5108999F#

#I5109049I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SAN ANTONIO OESTE

SAN ANTONIO OESTE (RIO NEGRO) 15 MAR 2016

ASUNTO: Notificación Acto Resolutorio (art. 1013, inc. H, C.A.).

La Señora Administradora de la Aduana de San Antonio Oeste, Lic. Silvia N. Pisanu, HACE SABER que en la ACTUACION SIGEA N° 12834-80-2009, SC80-10-061 vinculados a la firma ex-portadora NEGOCIOS INTERNACIONALES SUR DE AMERICA S.A.” C.U.I.T. NRO. 30-70812760-0, se ha dictado la Resolución N° 83/2014 AD SAOE, cuyos términos se transcriben en lo pertinente:

“San Antonio Oeste, 7 de Octubre de 2014. VISTO... CONSIDERANDO ... RESUELVO: ARTÍCULO 1°: TENER por extinguida la acción penal fiscal seguida en autos contra la firma exportadora NE-GOCIOS INTERNACIONALES SUR DE AMÉRICA S.A. CUIT 30-70812760-0, conforme las cons-tancias de autos, los considerandos y por aplicación de las previsiones de los artículos 930/932 del Código Aduanero, Ley 22.415. ARTÍCULO 2°: TENER por abonada la multa mínima conforme las constancias de fs. 68/70 por un monto de PESOS: QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SE-SENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 553,67). ARTÍCULO 3°: REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Tomen razón las Secciones “C” y “R” a los fines de su competencia. Hecho con las debidas constancias. AR-CHÍVESE por Sección “S”.- RESOLUCION Nro. 083/2014 (AD SAO).-”. Fdo. Fernando H. PRATTO - Administrador Aduana San Antonio Oeste.

Lic. SILVIA NERY PISANU, Administradora (Int.), Aduana San Antonio Oeste, Dir. Regional Aduanera Comodoro Rivadavia.

e. 25/04/2016 N° 25421/16 v. 25/04/2016#F5109049F#

#I5109130I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101)

EDICTO N°

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...” Ar-tículo 1°: Archivar la presente denuncia, procediendo previamente a la entrega de la mercadería de los ítems del Acta Lote “... “en los términos de la citada Instrucción N° 02/07 a la acreditación de su clave única de identificación tributaria y pago de los tributos que se liquiden. Asimismo de-berá tenerse en cuenta que para entregar la mercadería detallada en el Acta Lote mencionada el sumariado deberá aportar las intervenciones y/o Certificados que correspondan, procediéndose en caso contrario conforme la normativa establecida por la Sección V Título II de la Ley N° 22415, o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603, art. 4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos. Asimismo, en caso de corresponder deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Nota externa N° 57/07.- Fdo.: Abog. Marta Gonzalez Avalos, Firma Responsable del Departamento Pro-cedimientos Legales Aduaneros.

EXPEDIENTE IMPUTADO ACTA N° RESOLUCIÓN

12201-368-2011 MARIANO EDGARDO IUSPA (CUIT: 20-23127867-3)

Acta Lote N° 11001ALOT0000 251P 77/16

Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 25/04/2016 N° 25446/16 v. 25/04/2016#F5109130F#

#I5111013I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 103/2016

Asunto: Administración Federal de Ingresos Públicos. Estructura organizativa de la Di-rección General Impositiva. Disposición N° 91/2016 (AFIP). S/Complementaria.

Bs. As., 22/04/2016

VISTO la Actuación SIGEA N° 13326-23-2016 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la modificación de la estructura organiza-tiva de la Dirección General Impositiva.

Que por Disposición N° 91 del 8 de abril de 2016, se aprobó la adecuación de la estructura organizativa de la Dirección General Impositiva, motivada en cuestiones funcionales y operativas de sus áreas dependientes.

Que la citada norma establece, entre otras cuestiones, una reorganización de las jurisdic-ciones impositivas metropolitanas y del interior del país, de acuerdo a la necesidad de equiparar la cantidad de contribuyentes, la recaudación y el control de las obligaciones de las Direcciones Regionales, repercutiendo de esta manera en una mejora de los mecanismos de coordinación y supervisión a su cargo.

Que análogas circunstancias se presentan respecto de las jurisdicciones que se encuentran bajo la órbita de las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social y Divisiones Fiscalización Monotributo, motivo por el cual corresponde adoptar medidas similares, destinadas a compatibilizar la cantidad de responsables por jurisdicción.

Que por otra parte, resulta oportuno adecuar determinadas cuestiones de la Disposición N° 91/2016 (AFIP) y aspectos relacionados con la puesta en funcionamiento de unidades que aún no se encuentran operativas en virtud de los plazos de vigencia establecidos.

Que las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, y las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior han prestado su conformidad.

Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructu-ra Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

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Lunes 25 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.364 13Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Regional de los Recursos de la Seguridad Social Centro” dependiente de la Subdirección General de Coordi-nación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, pase a denominarse “Regional de los Re-cursos de la Seguridad Social Grandes Empleadores”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 2° — Establecer para las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social y las Divisiones Fiscalización Monotributo el siguiente ámbito jurisdiccional:

DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUR Y DIVISIÓN FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO SUR: Comprende la jurisdicción de las Direcciones Regionales Sur y Palermo (SDG OPIM).

DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL NORTE Y DIVISIÓN FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO NORTE: Comprende la jurisdicción de las Direcciones Regiona-les Norte y Centro II (SDG OPIM).

DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL OESTE: Compren-de la jurisdicción de las Direcciones Regionales Oeste y Centro (SDG OPIM).

DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL GRANDES EMPLEA-DORES: Comprende la jurisdicción de la Dirección Regional Microcentro (SDG OPIM) y la correspon-diente a la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.

DIVISIÓN FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO OESTE: Comprende la jurisdicción de la Dirección Regional Oeste (SDG OPIM).

DIVISIÓN FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO CENTRO: Comprende la jurisdicción de las Di-recciones Regionales Centro y Microcentro (SDG OPIM) y la correspondiente a la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.

ARTÍCULO 3° — Crear UN (1) cargo de Jefe de Oficina para el cupo de la Dirección Regional Centro II, existente en la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

ARTÍCULO 4° — Crear UNA (1) unidad orgánica denominada “Distrito Oberá” dependiente de la Dirección Regional Posadas, existente en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

ARTÍCULO 5° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Oficina denominada “Recauda-ción y Verificaciones” dependiente del Distrito Oberá de la Dirección Regional Posadas.

ARTÍCULO 6° — Asignar a las unidades orgánicas creadas por los artículos 4° y 5°, idénticas acciones y tareas que las establecidas para sus similares en la Disposición N° 128 (AFIP) del 9 de marzo de 1998 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7° — Establecer para la Agencia Sede Posadas y el Distrito Oberá el siguiente ámbito jurisdiccional:

AGENCIA SEDE POSADAS: Dptos.: Capital, Apóstoles, Concepción, Candelaria, San Ignacio (Pcia. de Misiones). Dptos.: Ituzaingó, Sto. Tomé (Pcia. de Corrientes).

DISTRITO OBERÁ: Dptos.: Oberá, Guaraní, Cainguás, 25 de Mayo, Leandro N. Alem, San Javier (Pcia. de Misiones).

ARTÍCULO 8° — Reemplazar el texto del artículo 6° de la Disposición N° 91/2016 (AFIP) por el siguiente:

“Determinar que los casos, cargos y causas que se encuentran en la Ex-Agencia Oberá, con-tinuarán en el Distrito Oberá”.

ARTÍCULO 9° — Reemplazar el texto del artículo 8° de la Disposición N° 91/2016 (AFIP) por el siguiente:

“Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas “Sistemas”, para el cupo de las Agencias Sede Comodoro Rivadavia, La Plata N° 2, Salta, San Juan y Neuquén, res-pectivamente, existentes en las Direcciones Regionales del interior homónimas, del ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

ARTÍCULO 10. — Reemplazar el texto del artículo 13 de la Disposición N° 91/2016 (AFIP) por el siguiente:

“Asignar a las unidades orgánicas creadas por los artículos 8°, 10 a 12 idénticas acciones y tareas que las establecidas para sus similares”.

ARTÍCULO 11. — Reemplazar el texto del artículo 29 de la Disposición N° 91/2016 (AFIP) por el siguiente:

“La AFIP notificará fehacientemente a los contribuyentes y/o responsables del trasladado de jurisdicción. La comunicación informará la fecha a partir de la cual deberá regularizar sus obliga-ciones en la Agencia designada”.

ARTÍCULO 12. — Reemplazar el texto del artículo 30 de la Disposición N° 91/2016 (AFIP) por el siguiente:

“Determinar que los casos, cargos y causas que se encontraren en trámite en las Divisiones Investigación, Fiscalización, Revisión y Recursos, Jurídica y Gestión y Devoluciones pertenecien-tes a las Direcciones Regionales a las cuales se les haya modificado su jurisdicción respecto de la composición de Agencias, deberán una vez finalizados, ser remitidos a las Direcciones Regionales según corresponda por domicilio fiscal de los contribuyentes”.

ARTÍCULO 13. — Reemplazar el texto del artículo 34 de la Disposición N° 91/2016 (AFIP) por el siguiente:

“Los artículos no incluidos en el párrafo precedente entrarán en vigencia a partir de los CUA-RENTA (40) días corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial”.

ARTÍCULO 14. — Reemplazar en la estructura organizativa el Anexo A18, y en la parte perti-nente, los Anexos I, A07, B07, C correspondiente a las áreas operativas metropolitanas y regionales del interior y, J03 y J04 correspondientes a las jurisdicciones operativas la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de áreas impositivas y de seguridad social metropolita-nas respectivamente, por los que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 15. — La entrada en vigencia de la presente Disposición se producirá en el plazo establecido por el artículo 13.

ARTÍCULO 16. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administra-ción Federal de Ingresos Públicos.

ANEXO I

ANEXO A07

(1) CORRESPONDE A 22 UNIDADES IGUALES SEGÚN ACCIÓN Y TAREAS.(2) CORRESPONDE A 23 UNIDADES IGUALES SEGÚN ACCIÓN Y TAREAS.(3) CORRESPONDE A 63 UNIDADES IGUALES SEGÚN ACCIÓN Y TAREAS.(4) CORRESPONDE A 1 UNIDAD:

RECEPTORIA AYACUCHO (AGENCIA TANDIL - DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA).(5) CORRESPONDE A 1 UNIDAD:

RECEPTORIA NOGOYÁ (AGENCIA SEDE PARANÁ - DIRECCIÓN REGIONAL PARANÁ)(6) CORRESPONDE A 3 UNIDADES IGUALES:

RECEPTORIA DE RÍO TERCERO (DTO. HERNANDO - DIRECCIÓN REGIONAL RIO CUARTO)RECEPTORIA HUINCA RENANCO (DTO. LABOULAYE - DIRECCIÓN REGIONAL RÍO CUARTO)RECEPTORIA PUERTO DESEADO (DTO. CALETA OLIVIA - DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA)

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Lunes 25 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.364 14ANEXO A18

(1) CORRESPONDE A 4 UNIDADES IGUALES DENOMINADAS:DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL SURDIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL NORTEDIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL OESTEDIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL GRANDES EMPLEADORES

ANEXO B07

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

DIRECCIÓN REGIONAL - INTERIOR

DIVISIÓN INVESTIGACIÓN

ACCIÓN

Definir y aplicar, en materia impositiva y de los recursos de la seguridad social, estrategias de generación de riesgo en la etapa de investigación, de detección de delitos de contenido fiscal y de todo lo relacionado con el apoyo logístico previo a la generación de cargos de inspección; así como también en la tramitación de documentación con la finalidad de verificación, control y prevención.

TAREAS

1. Entender en la investigación de los contribuyentes y/o responsables de la jurisdicción de la Dirección Regional incluyendo los requerimientos de información para su evaluación, a efectos de proceder a la selección de aquellos que serán fiscalizados.

2. Realizar los análisis técnicos de la declaraciones juradas presentadas, de la información que brindan las bases de datos del Organismo y la proveniente de terceros, para determinar posi-bles brechas de evasión de los contribuyentes y/o responsables de la jurisdicción de la Dirección Regional, a fin de diseñar e instrumentar cursos de acción para reducirlas.

3. Entender en los descargos provenientes de los equipos de fiscalización, cuyos cargos tu-vieron origen en el área de investigaciones, estableciendo los posibles desvíos e informando a la Superioridad de los mismos.

4. Producir y brindar todo tipo de información previa al cargo, a requerimiento de la Superioridad.

5. Analizar el interés fiscal de las denuncias recibidas de terceros en los casos que requiera la Superioridad.

6. Realizar relevamientos de inteligencia con relación a actividades, grupos de contribuyentes o personas determinadas con presunción de conductas fiscalmente delictivas.

7. Promover la inmediata fiscalización de los casos que resulten del proceso investigativo, aportando al área de inspección competente la totalidad de la información relevada.

8. Interactuar con las áreas de fiscalización brindándole el asesoramiento necesario para el debido encausamiento del proceso.

9. Planificar cualquier otra acción de investigación tendiente a promover la generación de percepción de riesgo en cabeza de los contribuyentes.

ANEXOS C

ANEXO C - ÁREAS OPERATIVAS METROPOLITANAS

JURISDICCION ADMINISTRATIVA IMPOSITIVACARGOS

SECCION OFICINADirección Regional Centro II 17 3Agencia 1 5 4Agencia 7 5 4Agencia 46 5 4Agencia 50 5 5

TOTAL DE CARGOS EN DIRECCIONES REGIONALES METROPOLITANAS 254 131

ANEXO C - REGIONALES DEL INTERIOR

JURISDICCION ADMINISTRATIVA CARGOS SECCION OFICINA

Dirección Regional Posadas 10 2Agencia Sede Posadas 5 4

JURISDICCION ADMINISTRATIVA CARGOS SECCION OFICINADistrito Eldorado 0 2Distrito Paso de los Libres 0 1Distrito Curuzú Cuatiá 0 1Distrito Oberá 0 1

TOTAL DE CARGOS EN DIRECCIONES REGIONALES DEL INTERIOR 380 253

ANEXOS J

ANEXO J

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

JURISDICCIONES OPERATIVAS

DIRECCIÓN REGIONAL POSADAS

DEPENDENCIA JURISDICCIÓN

Agencia Sede Posadas Dptos.: Capital, Apóstoles, Concepción, Candelaria, San Ignacio (Pcia. de Misiones). Dptos.: Ituzaingó, Sto. Tomé (Pcia. de Corrientes).

Distrito Curuzú Cuatiá Dptos.: Curuzú-Cuatiá, Mercedes, Monte Caseros, Sauce (Pcia. de Corrientes)

Distrito Eldorado Dptos.: Eldorado, Montecarlo, Libertador Gral. San Martín, San Pedro, Gral. M. Belgrano, Iguazú (Pcia. de Misiones)

Distrito Paso de los Libres Dptos.: Paso de los Libres, San Martín, Gral. Alvear (Pcia. de Corrientes)

Distrito Oberá Dptos.: Oberá, Guaraní, Cainguás, 25 de Mayo, Leandro N. Alem, San Javier (Pcia. de Misiones).

ANEXO J

ÁREAS IMPOSITIVAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL METROPOLITANAS

JURISDICCIONES OPERATIVAS DE SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUR Y DIVISIÓN FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO SUR

Comprende la Jurisdicción de las Direcciones Regionales Sur y Palermo de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas

DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL NORTE Y DIVISIÓN FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO NORTE

Comprende la Jurisdicción de las Direcciones Regionales Norte y Centro II de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas

DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL OESTEComprende la jurisdicción de las Direcciones Regionales Oeste y Centro de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas

DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL GRANDES EMPLEADORESComprende la jurisdicción de la Dirección Regional Microcentro de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas y la correspondiente a la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales

DIVISIÓN FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO OESTEComprende la jurisdicción de la Dirección Regional Oeste de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas

DIVISIÓN FISCALIZACIÓN MONOTRIBUTO CENTROComprende la Jurisdicción de las Direcciones Regionales Centro y Microcentro, de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, y la correspondiente a la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales

e. 25/04/2016 N° 26344/16 v. 25/04/2016#F5111013F#

#I5111045I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 105/2016

Asunto: Administración Federal de Ingresos Públicos. Estructura organizativa de la Subdirección General de Administración Financiera. S/Adecuación.

Bs. As., 22/04/2016

VISTO las Actuaciones SIGEA N° 13325-2-2016 y 13325-2-2016/1 del Registro de esta ADMI-NISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por las Actuaciones citadas en el VISTO se tramita la modificación de la estructura orga-nizativa de la Dirección Planeamiento Edilicio existente en el ámbito de la Subdirección General de Administración Financiera.

Que en orden a las políticas institucionales relacionadas con la contención del gasto y el equi-librio presupuestario, resulta conveniente reforzar las acciones vinculadas con el seguimiento de la gestión de los recursos del Organismo.

Que en tal sentido, con el objeto de facilitar el acceso a la información en forma eficiente y oportuna, se considera pertinente asignar a una unidad la competencia en la gestión de informes en materia financiera, económica y presupuestaria, sin perjuicio de la intervención que le corres-ponde a cada área como unidad con injerencia propia en dichos trámites.

Que por ello, la Subdirección General de Administración Financiera con el objeto de mejo-rar la capacidad operativa y optimizar los procesos de gestión a su cargo, considera necesario introducir adecuaciones en las unidades de estructura que le dependen, a fin de facilitar la imple-mentación de acciones concretas tendientes a optimizar tanto los recursos a su cargo como la consecución de los fines encomendados.

Que la Subdirección General de Administración Financiera ha prestado su conformidad.

Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructu-ra Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Control de Gestión e Infraestructura Edilicia”, dependiente de la Subdirección General de Administración Financiera.

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Lunes 25 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.364 15ARTÍCULO 2° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Con-

trol de Gestión Administrativo Financiero”, dependiente de la Dirección de Control de Gestión e Infraestructura Edilicia.

ARTÍCULO 3° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Control de Gestión Logística”, dependiente del Departamento Control de Gestión Administrativo Financiero, existente en la Dirección de Control de Gestión e Infraestructura Edilicia.

ARTÍCULO 4° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Gestión y Supervisión de Obras”, dependiente de la Dirección de Planeamiento Edilicio, existente en la Subdirección General de Administración Financiera, pase a denominarse “Gestión y Super-visión de Proyectos y Obras” y a depender, junto con sus unidades dependientes, de la Dirección de Control de Gestión e Infraestructura Edilicia.

ARTÍCULO 5° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Ges-tión de Obras”, dependiente del Departamento Gestión y Supervisión de Proyectos y Obras, pase a denominarse “Gestión e Inspección de Obras”.

ARTÍCULO 6° — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de División denominada “Inspección de Obras”, dependiente del Departamento Gestión y Supervisión de Proyectos y Obras.

ARTÍCULO 7° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Pla-nificación y Desarrollo de Proyectos”, dependiente del Departamento Gestión de Proyectos, de la Dirección de Planeamiento Edilicio, pase a denominarse “Desarrollo de Proyectos” y a depender del Departamento Gestión y Supervisión de Proyectos y Obras, existente en la Dirección de Con-trol de Gestión e Infraestructura Edilicia.

ARTÍCULO 8° — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de Departamento denominada “Gestión de Proyectos”, existente en la Dirección de Planeamiento Edilicio.

ARTÍCULO 9° — Determinar que los cargos de Jefaturas de Sección y Oficina, dependientes de la Dirección de Planeamiento Edilicio, pasen a depender de la Dirección de Control de Gestión e Infraestructura Edilicia.

ARTÍCULO 10. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de Dirección de-nominada “Planeamiento Edilicio”, existente en el ámbito de la Subdirección General de Adminis-tración Financiera.

ARTÍCULO 11. — Reemplazar en la estructura organizativa vigente el Anexo A40 y, en la parte pertinente, los Anexos I, B40 y C, correspondiente a las áreas centrales, por los que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 12. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administra-ción Federal de Ingresos Públicos.

ANEXO I

ANEXO A40

ANEXO B40

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

DIRECCIÓN DE CONTROL DE GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA EDILICIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el seguimiento de los recursos financieros asignados y en la ejecución del gasto con el objeto de generar información oportuna para la toma de decisiones, así como también en-tender en la planificación, evaluación, desarrollo y control de los proyectos y obras de arquitectura e instalaciones, correspondientes a las obras nuevas y mejoras edilicias, para los edificios centra-lizados y descentralizados de AFIP, distintas de los trabajos rutinarios de mantenimiento.

ACCIONES

1. Colaborar con la Subdirección General proponiendo y administrando tableros control para la gestión económico financiera.

2. Proponer alternativas para mejorar el financiamiento y el uso eficiente de los recursos del Organismo.

3. Participar en el seguimiento del presupuesto y colaborar con la Subdirección General a efectos de controlar los gastos, interactuando con las distintas áreas del Organismo.

4. Participar en la elaboración y actualización de normas y procesos que permitan formalizar la gestión de las áreas de la Subdirección General.

5. Coordinar y supervisar la aplicación de las decisiones adoptadas por el Organismo en ma-teria de obras y proyectos de infraestructura edilicia.

6. Entender en la planificación, desarrollo, coordinación y evaluación de los proyectos de in-geniería civil, arquitectura e instalaciones, incluyendo el análisis de los programas de necesidades requeridos para los edificios centralizados y descentralizados, para luego validar los proyectos y pliegos de bases y condiciones y especificaciones técnicas, destinados a la construcción de inmuebles nuevos o mejoras y/o ampliaciones edilicias en los inmuebles centralizados y descen-tralizados preexistentes.

7. Entender en las tareas relacionadas con la correcta definición, ejecución y control de los contratos de construcción, proyecto y dirección de obras, correspondientes a edificios nuevos o de mejoras edilicias pertenecientes a los inmuebles centralizados y descentralizados de AFIP, como así también en todas las obras que deban ejecutarse y que no se encuadren en las disposi-ciones de la Ley 13.064 de Obras Públicas, distintas de los trabajos de mantenimientos preventi-vos y correctivos rutinarios.

8. Brindar colaboración, a requerimiento de las áreas descentralizadas, en temas de su com-petencia.

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Lunes 25 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.364 169. Intervenir y gestionar la aprobación de la programación presupuestaria de los proyectos

convalidados funcionalmente, atendiendo los requerimientos del Organismo para su aplicación en los diversos ejercicios financieros.

10. Entender en la aplicación del Decreto 1.295/02 y sus normas aclaratorias y complemen-tarias, así como en las determinaciones de economías, demasías y modificación de plazo con-tractual, rescisión de contratos, correspondientes a las obras de arquitectura, ingeniería civil e instalaciones.

11. Controlar, validar y/o aprobar, según corresponda, los certificados y la documentación vinculada a la planificación de proyectos y la ejecución de las obras, en los aspectos económicos, técnicos y de planificación, desarrolladas en el marco de lo establecido por la Ley N° 13.064, así como también de aquellas que no se encuadren en la Ley de Obras Públicas, distintas de los tra-bajos de mantenimientos preventivos y correctivos rutinarios.

12. Entender en la recepción, registro y despacho de la documentación que ingrese a la Direc-ción, controlar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes patrimoniales asignados, entender en los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y administrar y comunicar al área pertinente los movimientos de los fondos de la Caja Chica asignada a la Di-rección.

DEPARTAMENTO GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DE PROYECTOS Y OBRAS

ACCIÓN

Entender en las tareas relacionadas con la planificación, desarrollo, seguimiento y control de los proyectos y obras de arquitectura e instalaciones de infraestructura edilicia, que deban realizarse para inmuebles centralizados y descentralizados de la AFIP bajo el régimen de obra pública, así como también brindar asistencia para los trabajos que deban realizarse en edificios descentralizados.

TAREAS

1. Entender en la gestión y generación, ante entidades oficiales y/o privadas en representación de la AFIP, sobre la planificación de los proyectos de ingeniería civil, arquitectura, instalaciones e infraestructura en general para los inmuebles centralizados y descentralizados del organismo.

2. Supervisar y evaluar conforme a la planificación efectuada, el desarrollo de la elaboración de las especificaciones técnicas, cómputos, estimación de costos y documentación necesaria para la realización de las contrataciones de obras civiles e instalaciones, a los efectos de construir, mejorar o ampliar los inmuebles, en concordancia con las necesidades operativas del Organismo.

3. Evaluar y supervisar los relevamientos y requerimientos en materia de infraestructura edili-cia de las áreas descentralizadas que deban ejecutarse sobre la base de la Ley de Obras Públicas.

4. Entender en la evaluación técnica y económica de los inmuebles para la adquisición por parte de la AFIP, debiendo efectuar la programación presupuestaria en sus diversos ejercicios financieros para su desarrollo, en temas de su competencia.

5. Coordinar, conforme a los lineamientos establecidos por el Organismo, las modificaciones en equipamiento mobiliario, complementario y señalización para los proyectos e inmuebles de AFIP.

6. Elaborar la programación presupuestaria de los proyectos, atendiendo los requerimientos del Organismo para su aplicación en los diversos ejercicios financieros.

7. Brindar colaboración y asistencias técnicas a las áreas descentralizadas, a requerimiento de las mismas, en temas de infraestructura edilicia.

8. Evaluar y proponer la necesidad, conforme a la planificación efectuada de los proyectos, de asistencias y recursos técnicos, para el cumplimiento de los mismos.

9. Supervisar el cumplimento de los contratos de dirección de obra y de asistencia técnica y validar los requerimientos de pago correspondientes.

10. Supervisar las determinaciones de economías y adicionales correspondientes a las obras de arquitectura, ingeniería civil e instalaciones.

11. Entender en la evaluación técnica y contractual de las certificaciones de avance y de las solicitudes de redeterminaciones de precios de los contratos de obra, así como también de los adicionales, de las economías, de las modificaciones de las curvas de inversiones, de los planes de trabajo y de los cambios que se propongan para los proyectos aprobados.

DIVISIÓN DESARROLLO DE PROYECTOS

ACCIÓN

Entender en los aspectos relacionados con el desarrollo y la supervisión de los anteproyec-tos y proyectos para las obras de arquitectura, ingeniería e instalaciones, correspondientes a los edificios nuevos y/o las mejoras edilicias, que deban realizarse en los inmuebles centralizados y descentralizados de la AFIP.

TAREAS

1. Planificar y coordinar y la elaboración de los anteproyectos y proyectos de arquitectura e instalaciones, incluyendo el análisis de los programas de necesidades, desarrollados por personal de la AFIP.

2. Supervisar la elaboración de las especificaciones técnicas, cómputos, estimación de cos-tos y documentación necesaria para realizar las contrataciones de obras civiles e instalaciones, a efectos de construir, mejorar o ampliar los inmuebles, en concordancia con las necesidades operativas del Organismo y las condiciones de ocupación.

3. Evaluar, controlar y validar las asistencias y recursos técnicos que se utilizan, conforme a la planificación efectuada de los proyectos, para el cumplimiento de los mismos.

4. Intervenir en la evaluación técnica y económica de inmuebles para la adquisición ó locación por parte de la AFIP, que servirán de sustento para efectuar la programación presupuestaria en sus diversos períodos.

5. Coordinar y verificar, las modificaciones en equipamiento mobiliario, complementario y se-ñalización para los proyectos e inmuebles de AFIP.

6. Elaborar la documentación gráfica y supervisar el seguimiento de los proyectos, elaborando su cómputo y la estimación del costo.

7. Elaborar los Pliegos de Condiciones para las contrataciones de servicios profesionales de dirección de obra.

DIVISIÓN GESTIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS

ACCIÓN

Intervenir en las tareas relacionadas con el control presupuestario, la elaboración de informes mensuales de avance de las obras, certificaciones y redeterminaciones de precios de las obras desarrolladas en el ámbito y bajo la responsabilidad de la Dirección.

Entender en todas las obras que deban ejecutarse y que no se encuadren en las disposiciones de la Ley de Obra Pública, así como también ejecutar las tareas de control de calidad y medición de las obras nuevas y de ampliaciones y/o mejoras edilicias que se realicen en los inmuebles centralizados y descentralizados de la AFIP, en los que se ejecuten en el marco de la Ley de Obra Pública

TAREAS

1. Intervenir en la evaluación técnica, económica y contractual de las solicitudes de rede-terminaciones de precios de los contratos de obra enmarcados en el Decreto 1.295/02, de las modificaciones de las curvas de inversiones, de los planes de trabajo que se propongan para los proyectos aprobados y en curso.

2. Implementar y actualizar un archivo técnico de los estados de avance de las obras, certifi-caciones, plazos contractuales, curvas de inversiones y plan de trabajo y toda otra documentación inherente a la obra en curso y de las ejecutadas.

3. Verificar, para cada obra en ejecución, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los pliegos de condiciones, especificaciones técnicas y condiciones contractuales, en cuanto a los requerimientos de seguridad, calidad y medición de las obras, ya sea por medio de inspectores propios o a través de las direcciones de obra contratadas.

4. Aprobar las actas de medición de las obras y visar los legajos correspondientes a los certi-ficados básicos, de redeterminaciones, de economías, de adicionales y de acopios.

5. Instrumentar y administrar las comunicaciones de obra hacia y desde los Contratistas, Di-recciones de Obra y AFIP, mediante la implementación de los libros de Notas de Pedido, Órdenes de Servicio e informes establecidos en los contratos.

6. Verificar el cumplimiento de la revisión y aprobación en tiempo y forma de la documentación ejecutiva de las obras, ya sea mediante los contratos con la Dirección de Obra o por intermedio del personal propio de AFIP.

7. Verificar y/o gestionar la obtención de los visados, aprobaciones y autorizaciones corres-pondientes, para la ejecución de obras y la habilitación de uso de las mismas, así como también efectuar la revisión y aprobación de la documentación ejecutiva de las obras bajo su administra-ción.

8. Brindar colaboración y asistencias técnicas a las áreas descentralizadas, a requerimiento de las mismas, en temas de su competencia.

9. Implementar y actualizar el archivo técnico de la documentación de las obras, incluyendo planos conforme a obra y manuales de mantenimiento y operación.

DEPARTAMENTO CONTROL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVO FINANCIERO

ACCIÓN

Entender en el proceso de evaluación de la gestión económico financiera del Organismo con el objeto de generar la información pertinente para la toma de decisiones.

TAREAS

1. Realizar informes de monitoreo, seguimiento y evolución de los ingresos y gastos incurridos por el Organismo.

2. Coordinar la elaboración de tableros de control que faciliten la toma de decisiones.

3. Actuar como unidad coordinadora entre la Dirección de Presupuesto y Finanzas y la Direc-ción de Logística, como así también con el resto de las unidades con capacidad de contratación.

4. Elaborar informes de su competencia destinados a satisfacer requerimientos del Organis-mo.

5. Analizar y evaluar los procesos que se encuentran en la órbita de su competencia y elevar propuestas de mejoras a la Superioridad.

6. Intervenir, cuando le sea requerido, en propuestas de optimización de recursos económico-financieros del Organismo.

7. Proponer sistemas de procesamiento de la información, necesarios para la realización de análisis y estudios que sean de su competencia.

DIVISIÓN CONTROL DE GESTIÓN LOGÍSTICA

ACCIÓN

Efectuar la evaluación y el seguimiento de los procesos relacionados con el desarrollo de proveedores, la gestión de las compras y las adquisiciones de los bienes y servicios, su guarda y distribución, así como también en las tareas referidas a la gestión de seguros de inmuebles, acti-vos y de responsabilidad civil para todo el Organismo con el objeto de generar informes de gestión.

TAREAS

1. Efectuar el seguimiento y realizar los informes pertinentes sobre las prestaciones de los distintos servicios contratados con terceros y propios.

2. Participar en la coordinación entre la Dirección de Presupuesto y Finanzas y la Dirección de Logística, como así también con el resto de las unidades con capacidad de contratación.

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Lunes 25 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.364 173. Elaborar informes relativos a las tareas de recepción, almacenamiento, registro, control y

distribución de bienes.

4. Elaborar informes referentes a acciones que conlleven a la optimización y racionalización de los servicios del Organismo.

5. Intervenir en la elaboración de tableros de control que faciliten la toma de decisiones, ana-lizando los desvíos detectados, sugiriendo medidas correctivas en relación con su competencia.

6. Elevar propuestas de mejoras para los procesos evaluados.

7. Proponer sistemas de procesamiento de la información, necesarios para la realización de análisis y estudios que sean de su competencia.

ANEXO C

ANEXO C - AREAS CENTRALES

JURISDICCION ADMINISTRATIVACARGOS

SECCION OFICINA

Administración Federal de Ingresos Públicos

Subdirección General de Administración Financiera

Dirección de Presupuesto y Finanzas 20 7

Dirección de Control de Gestión e Infraestructura Edilicia 5 2

Dirección de Logística 11 6

TOTAL DE CARGOS 265 62

e. 25/04/2016 N° 26376/16 v. 25/04/2016#F5111045F#

#I5111275I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 117/2016

Asunto: Administración Federal de Ingresos Públicos. Estructura organizativa de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente. S/Adecuación.

Bs. As., 22/04/2016

VISTO la Actuación SIGEA N° 13317-6-2016 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el visto y en el marco de una visión organizacional integradora que conlleva tener como meta final el logro estratégico del cumplimiento voluntario por parte de los administrados, se hace necesario adecuar la actual estructura organizativa de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente para hacer frente a las demandas cambiantes en materia de servicios.

Que desde un plano vinculado a la estrategia organizacional, la facilitación del cumplimiento constituye uno de los pilares fundamentales sobre los que se sustenta la administración tributaria y en ese contexto la planificación, ejecución y control de las actividades vinculadas a los servicios que se deben prestar a la ciudadanía revisten tanta relevancia como aquellas destinadas a la re-caudación y al control.

Que en ese sentido, la Subdirección General de Servicios al Contribuyente debe programar las actividades de servicio, normar los procesos en materia de su competencia y participar en los otros a fin de facilitar y transparentar la relación AFIP - ciudadano, en pos de una eficiente concor-dancia con las áreas definidoras de fiscalización y recaudación.

Que la Subdirección General de Servicios al Contribuyente ha prestado su conformidad.

Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructu-ra Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Eliminar de la estructura organizativa las unidades dependientes de la Sub-dirección General de Servicios al Contribuyente.

ARTÍCULO 2° — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Departamento denominadas “Comunicación” y “Educación Tributaria”, dependientes de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente.

ARTÍCULO 3° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Publici-dad”, dependiente del Departamento Comunicación.

ARTÍCULO 4° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Asisten-cia al Ciudadano”, dependiente de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente.

ARTÍCULO 5° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Supervi-sión de Áreas de Servicio”, dependiente de la Dirección de Asistencia al Ciudadano.

ARTÍCULO 6° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Ca-nales de Información y Asistencia”, dependiente de la Dirección de Asistencia al Ciudadano.

ARTÍCULO 7° — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Recla-mos y Sugerencias” y “Contacto AFIP”, dependientes del Departamento Canales de Información y Asistencia, existente en el ámbito de la Dirección de Asistencia al Ciudadano.

ARTÍCULO 8° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Progra-mas y Normas de Servicios al Ciudadano”, dependiente de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente.

ARTÍCULO 9° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Pro-cedimientos de Servicio”, dependiente de la Dirección de Programas y Normas de Servicios al Ciudadano.

ARTÍCULO 10. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “In-formación Ciudadana” y “Desarrollo e Implementación de Servicios”, dependientes del Departa-mento Procedimientos de Servicio, existente en el ámbito de la Dirección de Programas y Normas de Servicios al Ciudadano.

ARTÍCULO 11. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Evaluación de Acciones de Servicio”, dependiente de la Dirección de Programas y Normas de Servicios al Ciudadano.

ARTÍCULO 12. — Crear DOCE (12) cargos de Jefe de Sección para el cupo de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente.

ARTÍCULO 13. — Transferir UN (1) cargo de Jefe de Sección del cupo de la Subdirección Ge-neral de Planificación al cupo de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente.

ARTÍCULO 14. — Reemplazar en la estructura organizativa los Anexos A22 y B22, y en la parte pertinente, los Anexos I, B35 y C correspondiente a las áreas centrales, por los que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administra-ción Federal de Ingresos Públicos.

ANEXO I

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Lunes 25 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.364 18ANEXO A22

ANEXO B22

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

DEPARTAMENTO COMUNICACIÓN

ACCIÓN

Entender en las tareas relacionadas con la definición y elaboración de criterios y estrategias de comunicación necesarias, para la correcta difusión de contenidos, ya sean gráficos, audiovi-suales y web, planificando y ejecutando las acciones de publicidad.

TAREAS

1. Coordinar y supervisar las actividades de diseño gráfico, audiovisual y web, de acuerdo a las pautas de imagen institucional establecidas.

2. Proponer estrategias comunicacionales sobre la base de los requerimientos recibidos y coordinar su instrumentación.

3. Elaborar estándares de comunicación gráfica, visual y web, para su aplicación por parte de las dependencias del Organismo.

4. Participar, activamente o a requerimiento, en la elaboración de las diferentes piezas de comunicación que se emitan desde el Organismo y en aquellas que sean realizadas por terceros.

5. Planificar y ejecutar las acciones de publicidad.

DIVISIÓN PUBLICIDAD

ACCIÓN

Entender en las tareas vinculadas con la elaboración del plan anual de publicidad y gestión de las contrataciones de comunicación y publicidad, gestionando las contrataciones de acciones publicitarias.

TAREAS

1. Elaborar el de Plan Anual de Publicidad y efectuar el seguimiento de ejecución proponiendo los temas a considerar.

2. Entender en los trámites del proceso de contratación de publicidad y comunicación Institu-cional, dando inicio a su gestión.

3. Intervenir en la gestión de la publicación de avisos relacionados con Licitaciones Públicas y Edictos del Organismo, llevando a cabo el control y seguimiento de las mismas.

4. Planificación de los sistemas y medios para la difusión de las campañas publicitarias en función de los objetivos comunicaciones de cada campaña.

5. Supervisar el cumplimiento de las órdenes de publicidad y comunicación de los diferentes medios, controlando los remitos presentados y monitoreando las certificaciones de los servicios prestados.

6. Entender en la evaluación de la capacidad de cumplimiento de los proveedores.

7. Intervenir en la definición de los lineamientos de estilo comunicacional en temas de su competencia.

8. Constatación de los servicios de comunicación y publicidad con el apoyo de las áreas ope-rativas del organismo y el servicio de auditores externos.

9. Gestionar las contrataciones de acciones publicitarias.

DEPARTAMENTO EDUCACIÓN TRIBUTARIA

ACCIÓN

Diseñar, ejecutar y coordinar programas y acciones de promoción e instrucción destinadas a elevar la conciencia fiscal de la comunidad.

Entender en las relaciones del Organismo con la comunidad tributaria.

TAREAS

1. Diseñar programas y materiales de educación fiscal dirigidos a grupos específicos de la población, con especial atención en la población escolar.

2. Ejecutar programas que generen conciencia fiscal en la población a través de medios alter-nativos de comunicación.

3. Implementar mecanismos de comunicación para las tareas de inducción previstas, para los grupos de interés seleccionados.

4. Participar en la elaboración de convenios con entidades externas, públicas y privadas, para realizar el diseño y/o ejecución de programas de educación y difusión fiscal.

5. Mantener la memoria institucional mediante la conservación y custodia del patrimonio his-tórico, documental y bibliográfico del Organismo.

DIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CIUDADANO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejecución de las acciones de servicios y del Modelo de Atención institucional a aplicar en todas las áreas y espacios de atención destinados al contacto con los ciudadanos, contribuyentes y usuarios del servicio aduanero. Entender en la definición de los criterios y contenidos de los mensajes de respuesta a dar vía telefónica, correo electrónico y presencial.

ACCIONES

1. Planificar y coordinar el funcionamiento de los distintos Espacios de Atención AFIP y áreas operativas de atención, coordinando las actividades tendientes a asegurar la calidad de los servi-cios prestados por el Organismo.

2. Participar, activamente o a requerimiento, en la elaboración de las respuestas a brindar a los ciudadanos que se emitan desde el Organismo.

3. Solicitar las modificaciones que se estimen pertinentes en virtud del Programa de Asisten-cia al Ciudadano.

4. Supervisar la ejecución de las acciones de servicio y del Modelo de Atención Institucional a aplicar en todos los espacios y áreas operativas de atención destinados al contacto con los ciu-dadanos, contribuyentes y usuarios del servicio aduanero.

5. Solicitar a través del área competente las modificaciones a la normativa y procedimientos en virtud de las dificultades detectadas.

6. Supervisar el programa de reclamos y sugerencias de los ciudadanos, contribuyentes y usuarios del servicio aduanero.

DIVISIÓN SUPERVISIÓN DE ÁREAS DE SERVICIO

ACCIÓN

Coordinación de las acciones de servicios y del Modelo de Atención Institucional a aplicar en las distintas áreas y espacios de atención destinados al contacto con los ciudadanos, contribuyen-tes y usuarios del servicio aduanero.

TAREAS

1. Entender en la supervisión del funcionamiento de las áreas de atención, correspondientes a áreas operativas y áreas pertenecientes a la Subdirección General de Servicios al Contribuyente, coordinando las actividades tendientes a asegurar la calidad de los servicios prestados por el Organismo.

2. Definir, coordinar y asignar los distintos tipos de Espacios de Atención AFIP.

3. Definir y asignar las modalidades de atención en los Espacios de Atención AFIP.

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Lunes 25 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.364 194. Coordinar con las áreas operativas el alcance funcional y jurisdiccional de la atención en

materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social en los espacios.

5. Aplicar el Modelo de Atención Institucional en las áreas que prestan servicios de atención.

6. Seguimiento de las pautas publicitarias realizadas por el Organismo.

DEPARTAMENTO CANALES DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA

ACCIÓN

Entender en la supervisión de los servicios de información y en la definición de los criterios y contenidos de los mensajes de respuesta a dar vía telefónica, correo electrónico, como conse-cuencia de las consultas de los ciudadanos en general. Supervisar el Programa de Asistencia al Ciudadano.

TAREAS

1. Proponer canales y estrategias de contacto con contribuyentes, responsables, usuarios del servicio aduanero y ciudadanos en general, en materia de servicios.

2. Definir los criterios de elaboración de los mensajes de respuesta telefónica o por correo electrónico a dar por parte de la AFIP, efectuando el seguimiento y control de su cumplimiento.

3. Participar en la elaboración de los procedimientos vinculados al Programa de Asistencia al Ciudadano.

4. Gestionar el área de Contacto AFIP.

5. Asegurar la capacitación permanente de los operadores del centro de información y de los asistentes al ciudadano.

DIVISIÓN RECLAMOS Y SUGERENCIAS

ACCIÓN

Desarrollar el programa de reclamos y sugerencias de los ciudadanos, contribuyentes y usua-rios del servicio aduanero, instaurando el concepto de “Programa de Asistencia al Ciudadano” e impulsar acciones tendientes a solucionar los inconvenientes derivados de su gestión con el Organismo.

TAREAS

1. Administrar el programa de reclamos y sugerencias de los ciudadanos, contribuyentes y usuarios del servicio aduanero y proponer las adecuaciones que resulten necesarias.

2. Recopilar información de las distintas dependencias, a fin de detectar eventuales inconve-nientes de los administrados en relación con su gestión con el Organismo.

3. Solicitar las modificaciones a la normativa y procedimientos vigentes y herramientas de asistencia que solucionen las dificultades detectadas en la gestión con la AFIP.

4. Resolver los inconvenientes detectados en la gestión de los reclamos, bien sea por su ac-ción directa o dando participación a las áreas competentes.

5. Unificar las respuestas y procedimientos e informar de las mismas a los Asistentes.

6. Administrar funcionalmente a los Asistentes de todas las dependencias del Organismo.

7. Registrar sistémicamente los reclamos recibidos de los ciudadanos, contribuyentes y usua-rios del servicio aduanero.

DIVISIÓN CONTACTO AFIP

ACCIÓN

Gestionar las consultas efectuadas vía telefónica y otros medios de contacto por ciudadanos, contribuyentes y usuarios del servicio aduanero.

TAREAS

1. Atender y responder las inquietudes formuladas al centro de información institucional en forma telefónica y otros medios alternativos que se le asignen.

2. Recopilar y sistematizar la información sobre las preguntas más frecuentes que formulen los ciudadanos, contribuyentes y usuarios del servicio aduanero, detectando los inconvenientes generados por la aplicación de las normas y proponer las mejoras que pudieran corresponder.

3. Atender y gestionar, en materia de su competencia, los trámites requeridos por los admi-nistrados.

DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y NORMAS DE SERVICIOS AL CIUDADANO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar planes y programas de servicio, y normas que simplifiquen el cumplimiento de las obligaciones por parte de los administrados, aportando elementos que tiendan a facilitar su aten-ción.

Fomentar el uso de canales alternativos de contacto, impulsando la creación de nuevos servi-cios destinados al cliente interno y externo.

ACCIONES

1. Elaborar el plan anual de atención y las acciones de servicio destinadas al ciudadano.

2. Definir el Modelo de Atención Institucional.

3. Entender en la elaboración de normativa en la materia de su competencia.

4. Participar junto con las áreas definidoras, en la elaboración de normativa que regule la rela-ción con los contribuyentes y usuarios del servicio aduanero.

5. Definir estándares de respuesta vinculados a los trámites presentados por los contribuyen-tes y usuarios del servicio aduanero.

6. Fomentar el uso de canales alternativos de contacto, impulsando la creación de nuevos ser-vicios destinados al cliente interno y externo, a través de la incorporación de nuevas tecnologías.

7. Coordinar la implementación de la experiencia usuario en aplicaciones y servicios.

8. Garantizar la calidad de la información saliente del Organismo de acuerdo al Modelo de Atención Institucional y a la normativa vigente.

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS DE SERVICIO

ACCIÓN

Entender en la elaboración de normas, planes y acciones de servicio que tiendan a facilitar el cumplimiento de los administrados y optimizar la relación AFIP-Ciudadano.

Entender en la definición del Modelo de Atención Institucional; así como también, participar en la definición de las aplicaciones y servicios web brindados por el Organismo a los fines de evaluar la experiencia usuario.

TAREAS

1. Entender en el análisis, definición, prueba e implementación de los proyectos de mejora a los servicios que presta el Organismo, vinculados con la atención a contribuyentes, usuarios del servicio aduanero y ciudadanos en general.

2. Elaborar las normas, planes y acciones de servicio con el objeto de facilitar el cumplimiento de los contribuyentes, usuarios del servicio aduanero y ciudadanos en general.

3. Intervenir en el desarrollo de normas y procedimientos que elaboren las áreas definidoras que impliquen obligaciones a los administrados, aportando elementos que tiendan a facilitar y optimizar la atención brindada por el Organismo.

4. Supervisar la implementación y ejecución de nuevos mecanismos comunicacionales y ac-ciones de información del Organismo.

5. Coordinar el desarrollo de nuevas tendencias en la atención al público y en la prestación de servicios que tiendan a la optimización del Modelo de Atención Institucional.

6. Gestión de Certificados Digitales de la AC de la AFIP.

7. Participar de la definición del Modelo de Atención Institucional.

8. Propiciar el desarrollo continuo de nuevos mecanismos de asistencia e información tendien-tes a introducir mejoras en los servicios brindados a los contribuyentes, responsables, usuarios del servicio aduanero y ciudadanos en general, para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.

DIVISIÓN INFORMACIÓN CIUDADANA

ACCIÓN

Definir y ejecutar las campañas de información saliente a través de diversos canales de con-tacto.

TAREAS

1. Evaluar y seleccionar los mecanismos de comunicación más adecuados para efectuar las tareas de inducción previstas, así como los grupos de interés hacia los cuales serán dirigidas.

2. Elaborar los mensajes que se enviaran a los contribuyentes a través de los diferentes cana-les de contacto.

3. Relevar el universo de los destinatarios de los mensajes a enviar.

4. Ejecutar las campañas de inducción e información multicanal.

5. Realizar reportes con los resultados de las campañas efectuadas.

6. Definir y efectuar el control de contenidos de la información a proporcionar por medio de la página web institucional.

7. Administrar las redes sociales del Organismo.

DIVISIÓN DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS

ACCIÓN

Evaluar las obligaciones y procedimientos vigentes para los contribuyentes y usuarios del ser-vicio aduanero, desarrollando programas de calidad de servicio que tiendan a facilitar, optimizar y transparentar la relación AFIP-Ciudadano. Asistir al Departamento en las tareas de definición y diseño del Modelo de Atención Institucional.

TAREAS

1. Análisis, definición, prueba e implementación de los proyectos de mejoras a los servicios que presta el Organismo, vinculados con la atención a contribuyentes y ciudadanos.

2. Definir y diseñar el Modelo de Atención Institucional del Organismo.

3. Fomentar el uso de canales alternativos de contacto, entre los administrados y el Organis-mo, buscando incrementar la eficiencia de la gestión y la facilitación de los trámites.

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Lunes 25 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.364 204. Participar en el análisis y desarrollo de nuevas tendencias en la atención al público y en la

prestación de servicios que tiendan a su optimización.

5. Colaborar con las distintas áreas del Organismo en todas aquellas tareas que la AFIP presta como apoyo a la atención a los administrados.

6. Definir nuevos canales y estrategias de contacto con contribuyentes, responsables, usua-rios del servicio aduanero y ciudadanos en general.

DEPARTAMENTO EVALUACIÓN DE ACCIONES DE SERVICIO

ACCIÓN

Entender en el seguimiento y evaluación de las acciones de servicio realizadas por el Organis-mo en materia impositiva, aduanera y de seguridad social.

Entender en el cumplimiento del plan de servicios y las pautas de calidad determinadas para los mismos, proponiendo los ajustes necesarios en el marco de la mejora continua.

TAREAS

1. Realizar el seguimiento y evaluación de los planes y acciones de servicio a fin de ponderar los resultados obtenidos, orientando la corrección de los desvíos detectados.

2. Proponer ajustes a los mecanismos de atención y sistemas en vigencia en el marco del mejoramiento continuo.

3. Compilar la información necesaria para evaluar los resultados, determinando posibles cau-sales de desvío.

4. Realizar estudios e investigaciones conducentes a determinar la percepción del servicio por la ciudadanía, que sirvan como retroalimentación en el marco de la mejora continua.

5. Supervisar el funcionamiento de los servicios de información, así como las campañas de información destinadas a contribuyentes, responsables y usuarios del servicio aduanero.

6. Coordinar las relaciones del Organismo con el sector privado mediante la realización de espacios consultivos que agrupen a las distintas cámaras empresariales y partes interesadas en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.

ANEXO B35

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DIRECCIÓN DE ACADEMIA DE ENTRENAMIENTO FISCAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la planificación, diseño e implementación de acciones de investigación académi-ca y de capacitación destinadas al personal del Organismo.

Promover la gestión del conocimiento en materias propias del Organismo a usuarios externos.

ACCIONES

1. Elaborar el plan anual de capacitación orientado a la formación y al desarrollo del personal del Organismo.

2. Realizar el control de gestión de las acciones de capacitación y formación implementadas.

3. Propiciar relaciones con organismos de entrenamiento fiscal, universidades, instituciones de formación superior, el sector académico en general, nacional y/o extranjero, así como con or-ganismos internacionales con competencia en el fortalecimiento de capacidades.

4. Coordinar y supervisar las acciones de capacitación, destinadas a personal del Organismo, agentes externos y/o instituciones que interactúen con el Organismo sobre temáticas vinculadas con la competencia de la AFIP.

5. Supervisar el proceso de certificación de los conocimientos específicos de los auxiliares del comercio exterior y del servicio aduanero.

6. Propiciar la implementación de convenios de cooperación con entidades públicas y priva-das nacionales y/o extranjeras vinculadas con la materia de su competencia.

7. Gestionar las convocatorias para publicaciones académicas, becas, premios en los que participen agentes del Organismo y/o de administraciones fiscales extranjeras.

8. Entender en la recepción, registro y despacho de la documentación que ingrese a la Di-rección, controlar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes patrimo-niales asignados, entender en los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y ad-ministrar y comunicar al área pertinente los movimientos de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

ANEXO C

ANEXO C - ÁREAS CENTRALES

JURISDICCION ADMINISTRATIVACARGOS

SECCIÓN OFICINA

Administración Federal de Ingresos Públicos

Subdirección General de Servicios al Contribuyente 13 0

Subdirección General de Planificación 1 0

División Elaboración y Seguimiento de Convenios 1 0

Dirección de Estudios 1 0

Dirección de Planeamiento y Análisis de Gestión 1 0

TOTAL DE CARGOS 265 62

e. 25/04/2016 N° 26505/16 v. 25/04/2016#F5111275F#

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Lunes 25 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.364 21#I5108365I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

Disposición 3/2016

Bs. As., 19/04/2016

VISTO el Expediente N°: S05:0044403/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 362 del 11 de mayo de 2009, 122 del 3 de marzo de 2010, 729 del 7 de octubre de 2010 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposición N° 1 del 13 de febrero de 2012, N° 9 del 3 de octubre de 2012 y N° 1 del 28 de diciembre de 2015 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 362 del 11 de mayo de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró el Estado de Alerta Fitosanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con respecto a la plaga Lobesia botrana.

Que la Resolución N° 122 del 3 de marzo de 2010 del citado Servicio Nacional declaró en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA la Emergencia Fitosanitaria respecto de la plaga Lobe-sia botrana con el propósito de adoptar y/o fortalecer las tareas de control, prevención y vigilancia que el caso amerita.

Que por la Resolución N° 729 del 7 de octubre de 2010 del mentado Servicio Nacional se crea el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb), la que faculta en su Artículo 4° a esta Dirección Nacional de Protección Vegetal a establecer los procedimientos, instructivos y disposiciones que se requieran para la implementación del mencionado Programa Nacional.

Que en la mencionada Resolución N° 729/10 se establecen acciones coordinadas e integra-das para implementar las actividades contempladas en el Subcomponente Control Cuarentenario del PNPyE Lb, correspondiente al Componente Control Cuarentenario y Erradicación, a fin de contener la plaga Lobesia botrana dentro de las áreas reglamentadas y prevenir su entrada en los puntos de ingreso al país.

Que la Disposición N° 1 del 13 de febrero de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Servicio Nacional, establece y define las áreas bajo cuarentena, bajo plan de con-tingencia y sus respectivas planillas.

Que la Disposición N° 9 del 3 de octubre de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Servicio Nacional, modifica la definición de áreas bajo cuarentena, bajo Plan de contingencia y actualiza sus respectivas planillas.

Que la Disposición N° 1 del 28 de diciembre de 2015 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Servicio Nacional, actualiza las áreas bajo cuarentena y las áreas bajo plan de contingencia mediante sus respectivas planillas.

Que en función de los resultados de la red oficial de trampeo del Programa Nacional de Pre-vención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) resulta imprescindible actualizar las áreas nuevamente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encon-trando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en el Artículo 4° de la Resolución 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE PROTECCIÓN VEGETALDISPONE:

Actualización de las áreas definidas para el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb).

ARTÍCULO 1° — Planilla de Áreas bajo Cuarentena. Sustitución. Se aprueba la Planilla de Áreas bajo Cuarentena que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente disposición, la cual sustituye a la aprobada como Anexo I de la Disposición N° 1 del 13/02/2012.

ARTÍCULO 2° — Planilla de Áreas bajo Plan de Contingencia. Sustitución. Se aprueba la Pla-nilla de Áreas bajo Plan de Contingencia que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente disposición, la cual sustituye a la aprobada como Anexo II de la Disposición N° 1 del 13/02/2012.

ARTÍCULO 3° — Abrogación. Se abroga la Disposición N° 1 del 28 de diciembre del 2015 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

ARTÍCULO 4° — Incorporación. Se debe incorporar la presente disposición al Libro Tercero, Parte Segunda, Título II, Capítulo III del Índice del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del mencionado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 5° — Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publica-ción en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA, M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protec-ción Vegetal, Res. SENASA N° 424/10.

Anexo I

Planilla de Áreas bajo cuarentena:

1) Departamentos de la provincia de Mendoza que se encuentran cuarentenados, los cuales integran los Oasis Norte y Este de cultivo:

OASIS DE CULTIVO CUARENTENADOS

DEPARTAMENTOS OASIS NORTE

CAPITAL

GODOY CRUZ

GUAYMALLEN

LAS HERAS

LAVALLE

LUJAN DE CUYO

MAIPU

DEPARTAMENTOS OASIS ESTE

JUNIN

LA PAZ

RIVADAVIA

SAN MARTIN

SANTA ROSA

2) Distritos de la provincia de Mendoza que se encuentran cuarentenados en su totalidad:

Provincia Departamento Distrito cuarentenado

MENDOZA SAN CARLOS EUGENIO BUSTOS

MENDOZA SAN CARLOS LA CONSULTA

MENDOZA TUNUYAN EL ALGARROBO

MENDOZA TUNUYAN LAS PINTADAS

MENDOZA TUNUYAN LOS ARBOLES

MENDOZA TUNUYAN LOS CHACAYES

MENDOZA TUNUYAN LOS SAUCES

MENDOZA TUNUYAN VILLA SECA

MENDOZA TUNUYAN VISTA FLORES

MENDOZA TUPUNGATO ANCHORIS

MENDOZA TUPUNGATO CIUDAD

MENDOZA TUPUNGATO CORDON DEL PLATA

MENDOZA TUPUNGATO EL ZAMPAL

MENDOZA TUPUNGATO GUALTALLARY

MENDOZA TUPUNGATO LA ARBOLEDA

MENDOZA TUPUNGATO VILLA BASTIAS

3) Coordenadas de Áreas bajo cuarentena de las provincias de Mendoza y la San Juan:

Provincia Departamento Distrito Trampa Latitud Longitud

MENDOZA GENERAL ALVEAR BOWEN 12-16328C-01 -67,44038 -34,94872

MENDOZA GENERAL ALVEAR BOWEN 12-16492C-02 -67,61732 -34,92353

MENDOZA GENERAL ALVEAR CIUDAD 12-15984G-02 -67,67124 -35,03557

MENDOZA GENERAL ALVEAR CIUDAD 12-16152D-01 -67,70413 -34,99623

MENDOZA GENERAL ALVEAR CIUDAD 12-16152E-01 -67,69692 -34,99610

MENDOZA GENERAL ALVEAR CIUDAD 12-16152E-02 -67,69873 -34,99565

MENDOZA GENERAL ALVEAR CIUDAD 12-16153A-01 -67,66892 -34,97922

MENDOZA GENERAL ALVEAR CIUDAD 12-16153A-02 -67,66921 -34,98182

MENDOZA GENERAL ALVEAR CIUDAD 12-16153B-01 -67,65710 -34,98474

MENDOZA GENERAL ALVEAR CIUDAD 12-16322H-01 -67,66276 -34,97714

MENDOZA GENERAL ALVEAR CIUDAD 12-16322H-02 -67,66051 -34,97861

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22534C-01 -69,07053 -33,90620

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22535C-01 -69,03596 -33,90903

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22535C-02 -69,03553 -33,90544

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22535D-02 -69,05822 -33,91352

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22535F-01 -69,03746 -33,91899

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22701C-01 -69,13403 -33,87643

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22701C-02 -69,13667 -33,87482

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22702A-01 -69,12755 -33,87761

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22702B-01 -69,11509 -33,87844

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22702B-02 -69,11432 -33,87521

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22702F-01 -69,10726 -33,88614

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22702F-02 -69,10397 -33,88544

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22703A-01 -69,08651 -33,88065

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22703A-02 -69,09582 -33,88049

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22703B-02 -69,08225 -33,88106

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22703D-02 -69,09599 -33,88396

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22703E-01 -69,08349 -33,88987

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22704A-01 -69,05418 -33,88103

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22704D-02 -69,05521 -33,88702

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22704G-01 -69,05485 -33,90076

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22870I-01 -69,13621 -33,87251

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22870I-02 -69,13382 -33,87236

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22871G-01 -69,13137 -33,87288

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22871G-02 -69,12759 -33,87338

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22871H-01 -69,11362 -33,87271

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22872I-01 -69,07044 -33,86905

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22873D-01 -69,05754 -33,86279

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22873D-02 -69,05623 -33,86318

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22873H-01 -69,04657 -33,87052

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-23039F-02 -69,13976 -33,83460

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-23040H-01 -69,11026 -33,84180

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-23040H-02 -69,11214 -33,84321

MENDOZA SAN CARLOS EUGENIO BUSTOS 12-23038D-01 -69,19746 -33,82918

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Lunes 25 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.364 22MENDOZA SAN CARLOS EUGENIO BUSTOS 12-23038D-02 -69,19427 -33,82694

MENDOZA SAN CARLOS EUGENIO BUSTOS 12-23039E-01 -69,14425 -33,83115

MENDOZA SAN CARLOS EUGENIO BUSTOS 12-23040D-01 -69,12347 -33,82755

MENDOZA SAN CARLOS EUGENIO BUSTOS 12-23041I-01 -69,06660 -33,83725

MENDOZA SAN CARLOS EUGENIO BUSTOS 12-23041I-02 -69,06388 -33,83734

MENDOZA SAN CARLOS EUGENIO BUSTOS 12-23042A-01 -69,06326 -33,82320

MENDOZA SAN CARLOS EUGENIO BUSTOS 12-23042D-02 -69,05903 -33,83477

MENDOZA SAN CARLOS EUGENIO BUSTOS 12-23211D-01 -69,05453 -33,80582

MENDOZA SAN CARLOS EUGENIO BUSTOS 12-23211G-01 -69,06173 -33,81062

MENDOZA SAN CARLOS LA CONSULTA 12-23545B-01 -69,17793 -33,73781

MENDOZA SAN CARLOS LA CONSULTA 12-23545B-02 -69,18064 -33,73899

MENDOZA SAN CARLOS LA CONSULTA 12-23545D-01 -69,18900 -33,74572

MENDOZA SAN CARLOS LA CONSULTA 12-23545E-04 -69,18314 -33,74290

MENDOZA SAN CARLOS LA CONSULTA 12-23549A-01 -69,05521 -33,73743

MENDOZA SAN CARLOS LA CONSULTA 12-23549A-02 -69,05667 -33,73189

MENDOZA SAN CARLOS LA CONSULTA 12-23715G-02 -69,16092 -33,72988

MENDOZA SAN CARLOS LA CONSULTA 12-24056B-01 -69,04979 -33,65137

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22195F-01 -69,10087 -33,97777

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22195I-01 -69,10017 -33,98003

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22196A-01 -69,08841 -33,96120

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22196A-03 -69,08929 -33,96297

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22196B-01 -69,08567 -33,96177

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22196G-01 -69,09646 -33,97849

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22196G-02 -69,09309 -33,98064

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22364B-01 -69,10975 -33,93441

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22364B-02 -69,10994 -33,93584

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22364C-01 -69,10600 -33,93391

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22364C-02 -69,10585 -33,93788

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22365C-01 -69,07484 -33,93195

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22365D-01 -69,08872 -33,94034

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22365E-01 -69,08164 -33,94522

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22365E-02 -69,08542 -33,94573

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22365F-01 -69,06551 -33,94123

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22532E-01 -69,15220 -33,91874

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22532E-02 -69,15178 -33,91201

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22533I-01 -69,09837 -33,92360

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22534D-02 -69,08904 -33,91994

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22534E-01 -69,07544 -33,91913

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22534F-02 -69,07452 -33,91647

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22534H-02 -69,07602 -33,92775

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22535I-01 -69,03978 -33,92514

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-22874A-01 -69,02182 -33,84537

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-22874A-02 -69,02440 -33,84816

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23042C-01 -69,03781 -33,82292

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23042C-04 -69,03340 -33,82068

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23042H-01 -69,04993 -33,84123

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23042H-02 -69,04940 -33,83809

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23043A-02 -69,01994 -33,81739

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23043B-01 -69,01785 -33,81761

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23043D-02 -69,02821 -33,83296

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23043G-01 -69,02158 -33,84156

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23043G-02 -69,02383 -33,84340

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23211B-01 -69,04698 -33,79380

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23211B-02 -69,04889 -33,79514

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23211C-01 -69,03045 -33,79045

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23212A-01 -69,02877 -33,78858

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23380B-01 -69,04919 -33,76691

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23380B-02 -69,04960 -33,76254

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23380H-01 -69,05020 -33,78442

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23380I-01 -69,03719 -33,78426

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23549E-01 -69,05144 -33,74894

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23549H-01 -69,05063 -33,75640

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23549H-02 -69,05114 -33,75325

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23718F-01 -69,02986 -33,71230

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23719D-01 -69,02438 -33,71412

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23888E-01 -69,01537 -33,69149

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23888E-02 -69,01176 -33,69158

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23888H-01 -69,00988 -33,69440

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23888H-02 -69,00882 -33,69672

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-24058G-01 -68,98424 -33,66862

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-24058G-02 -68,98404 -33,67072

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-24058H-01 -68,98281 -33,66940

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-24058H-02 -68,98255 -33,66802

MENDOZA SAN RAFAEL CAÑADA SECA 12-17495F-01 -68,00086 -34,76841

MENDOZA SAN RAFAEL CAÑADA SECA 12-17657D-01 -68,26588 -34,74456

MENDOZA SAN RAFAEL CAÑADA SECA 12-17657G-01 -68,26494 -34,74718

MENDOZA SAN RAFAEL CAÑADA SECA 12-17657G-02 -68,26665 -34,74815

MENDOZA SAN RAFAEL CAÑADA SECA 12-17657H-01 -68,24770 -34,74878

MENDOZA SAN RAFAEL CAÑADA SECA 12-17657I-01 -68,24441 -34,75262

MENDOZA SAN RAFAEL CAÑADA SECA 12-17826A-01 -68,26233 -34,70440

MENDOZA SAN RAFAEL CAÑADA SECA 12-17827A-02 -68,22978 -34,70439

MENDOZA SAN RAFAEL CAÑADA SECA 12-17827A-03 -68,23001 -34,70725

MENDOZA SAN RAFAEL CAÑADA SECA 12-17829D-01 -68,15881 -34,71412

MENDOZA SAN RAFAEL CAÑADA SECA 12-17829G-02 -68,15522 -34,71727

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO BENEGAS 12-18325I-01 -68,51367 -34,64098

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO BENEGAS 12-18495E-01 -68,49670 -34,60210

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18163A-03 -68,29787 -34,64554

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18163B-05 -68,29283 -34,64697

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18165A-01 -68,22829 -34,64983

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18165A-02 -68,23022 -34,64254

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18334G-01 -68,23035 -34,64132

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18334G-02 -68,22485 -34,63964

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18503E-01 -68,21349 -34,59713

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18503E-02 -68,21353 -34,59864

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18503F-01 -68,20355 -34,59620

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18503F-02 -68,20812 -34,59721

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18504D-01 -68,20084 -34,59860

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18506A-02 -68,12172 -34,58605

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18507B-02 -68,08238 -34,59153

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18507C-01 -68,06566 -34,58401

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18507C-02 -68,06910 -34,58599

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18507D-02 -68,08965 -34,59801

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18509A-01 -68,02371 -34,58573

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18673E-01 -68,18702 -34,57450

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18673G-01 -68,19434 -34,57951

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18673H-02 -68,18204 -34,57603

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18673H-04 -68,18382 -34,57903

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18676F-01 -68,07363 -34,57120

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18678H-01 -68,01554 -34,58139

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18678H-02 -68,01452 -34,57794

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18842E-02 -68,18624 -34,54388

MENDOZA SAN RAFAEL EL CERRITO 12-18839D-01 -68,29492 -34,54103

MENDOZA SAN RAFAEL EL CERRITO 12-18839E-01 -68,28978 -34,54441

MENDOZA SAN RAFAEL EL CERRITO 12-18839E-03 -68,29260 -34,54337

MENDOZA SAN RAFAEL GOUDGE 12-17999F-01 -68,10086 -34,68002

MENDOZA SAN RAFAEL GOUDGE 12-18000D-04 -68,09679 -34,68055

MENDOZA SAN RAFAEL LA LLAVE 12-17833A-01 -68,02293 -34,70328

MENDOZA SAN RAFAEL LA LLAVE 12-18339I-01 -68,02891 -34,63706

MENDOZA SAN RAFAEL LA LLAVE 12-18509B-03 -68,01194 -34,58465

MENDOZA SAN RAFAEL LA LLAVE 12-18512D-01 -67,92004 -34,59802

MENDOZA SAN RAFAEL LAS PAREDES 12-18498B-01 -68,38763 -34,58881

MENDOZA SAN RAFAEL LAS PAREDES 12-18498C-02 -68,37885 -34,59079

MENDOZA SAN RAFAEL LAS PAREDES 12-18838C-01 -68,30837 -34,53019

MENDOZA SAN RAFAEL LAS PAREDES 12-19004B-01 -68,42494 -34,50412

MENDOZA SAN RAFAEL LAS PAREDES 12-19004E-02 -68,42854 -34,51116

MENDOZA SAN RAFAEL LAS PAREDES 12-19005H-01 -68,39281 -34,52240

MENDOZA SAN RAFAEL LAS PAREDES 12-19005I-01 -68,38310 -34,52628

MENDOZA SAN RAFAEL LAS PAREDES 12-19006E-01 -68,35922 -34,51540

MENDOZA SAN RAFAEL LAS PAREDES 12-19006E-03 -68,35187 -34,51617

MENDOZA SAN RAFAEL LAS PAREDES 12-19006E-05 -68,36213 -34,51689

MENDOZA SAN RAFAEL LAS PAREDES 12-19007I-02 -68,31083 -34,52691

MENDOZA SAN RAFAEL MONTE COMAN 12-18512C-01 -67,89195 -34,59017

MENDOZA SAN RAFAEL MONTE COMAN 12-18512F-02 -67,90104 -34,59322

MENDOZA SAN RAFAEL MONTE COMAN 12-18513D-01 -67,88781 -34,59215

MENDOZA SAN RAFAEL MONTE COMAN 12-18513G-01 -67,88767 -34,60537

MENDOZA SAN RAFAEL REAL DEL PADRE 12-17334C-02 -67,71941 -34,78737

MENDOZA SAN RAFAEL VILLA ATUEL 12-17327A-01 -67,98670 -34,78918

MENDOZA SAN RAFAEL VILLA ATUEL 12-17327B-02 -67,98031 -34,78914

MENDOZA SAN RAFAEL VILLA ATUEL 12-17327E-01 -67,98031 -34,79387

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-23715B-02 -69,14434 -33,70356

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-23715D-01 -69,15613 -33,71450

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-23884C-01 -69,13519 -33,67663

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-23884H-02 -69,14513 -33,70132

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-23884I-01 -69,14030 -33,69898

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-23885A-01 -69,12148 -33,67954

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-23885B-01 -69,11508 -33,67550

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-23885D-01 -69,13142 -33,68729

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-23885D-02 -69,12667 -33,68615

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-24050A-02 -69,25967 -33,65429

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-24050D-01 -69,26193 -33,66270

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-24050G-01 -69,26057 -33,67173

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-24050G-02 -69,26203 -33,66681

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-24050H-01 -69,24955 -33,67004

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-24050I-01 -69,24074 -33,67002

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-24051G-01 -69,23222 -33,67023

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-24051H-01 -69,21872 -33,66994

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-24051I-01 -69,20069 -33,66772

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-24052G-01 -69,19736 -33,66680

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-24052G-02 -69,19562 -33,66654

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-24052I-01 -69,16883 -33,67007

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-24052I-05 -69,17228 -33,66600

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-24053G-02 -69,16430 -33,66954

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-24053H-01 -69,15376 -33,66881

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-24053H-02 -69,15017 -33,66770

MENDOZA TUNUYAN COLONIA LAS ROSAS 12-24223A-01 -69,12810 -33,62176

MENDOZA TUNUYAN COLONIA LAS ROSAS 12-24223C-01 -69,10725 -33,61744

MENDOZA TUNUYAN COLONIA LAS ROSAS 12-24392C-01 -69,10487 -33,59153

MENDOZA TUNUYAN COLONIA LAS ROSAS 12-24392C-02 -69,10636 -33,58867

MENDOZA TUNUYAN COLONIA LAS ROSAS 12-24392D-01 -69,12430 -33,60378

MENDOZA TUNUYAN COLONIA LAS ROSAS 12-24392E-02 -69,11591 -33,60124

MENDOZA TUNUYAN EL TOTORAL 12-24563C-01 -69,03931 -33,56372

MENDOZA TUNUYAN EL TOTORAL 12-24563C-02 -69,03986 -33,56559

MENDOZA TUNUYAN EL TOTORAL 12-24732F-01 -69,03210 -33,54167

MENDOZA TUNUYAN LA PRIMAVERA 12-24054E-02 -69,11096 -33,65978

MENDOZA TUNUYAN LA PRIMAVERA 12-24054F-01 -69,10118 -33,66271

MENDOZA TUNUYAN LA PRIMAVERA 12-24054F-03 -69,10738 -33,66082

MENDOZA TUNUYAN LA PRIMAVERA 12-24055D-01 -69,08859 -33,66332

MENDOZA TUNUYAN LA PRIMAVERA 12-24055H-01 -69,08568 -33,66443

MENDOZA TUNUYAN LA PRIMAVERA 12-24224C-01 -69,07374 -33,62266

MENDOZA TUNUYAN LA PRIMAVERA 12-24224C-02 -69,06842 -33,62344

MENDOZA TUNUYAN LA PRIMAVERA 12-24225A-01 -69,05328 -33,62303

MENDOZA TUNUYAN LA PRIMAVERA 12-24225A-02 -69,05431 -33,62406

Page 23: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/04/25-04-2016.pdf · 2016. 4. 25. · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ... rídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Lunes 25 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.364 23MENDOZA TUNUYAN LA PRIMAVERA 12-24225A-04 -69,05755 -33,62410

MENDOZA TUNUYAN LAS PINTADAS 12-24900I-01 -69,07253 -33,52213

MENDOZA TUNUYAN LAS PINTADAS 12-24900I-02 -69,07384 -33,52477

MENDOZA TUPUNGATO ANCHORIS 12-26255C-01 -68,96887 -33,28260

MENDOZA TUPUNGATO ANCHORIS 12-26255E-01 -68,97282 -33,28490

MENDOZA TUPUNGATO ANCHORIS 12-26255F-02 -68,96888 -33,28649

MENDOZA TUPUNGATO ANCHORIS 12-26255F-03 -68,97240 -33,28530

MENDOZA TUPUNGATO EL PERAL 12-25742C-01 -69,16676 -33,36577

MENDOZA TUPUNGATO EL PERAL 12-25742E-01 -69,17707 -33,37690

MENDOZA TUPUNGATO EL PERAL 12-25911C-01 -69,16644 -33,33844

MENDOZA TUPUNGATO EL PERAL 12-25911F-01 -69,17055 -33,34431

MENDOZA TUPUNGATO EL PERAL 12-25911F-02 -69,16754 -33,34842

MENDOZA TUPUNGATO EL PERAL 12-25911F-06 -69,16754 -33,34842

MENDOZA TUPUNGATO EL PERAL 12-25912G-01 -69,16308 -33,35708

MENDOZA TUPUNGATO EL ZAMPALITO 12-24733B-01 -69,01787 -33,53707

MENDOZA TUPUNGATO EL ZAMPALITO 12-24733B-02 -69,01623 -33,53787

MENDOZA TUPUNGATO EL ZAMPALITO 12-24733D-01 -69,02151 -33,54153

MENDOZA TUPUNGATO EL ZAMPALITO 12-24733D-02 -69,02287 -33,54210

MENDOZA TUPUNGATO GUALTALLARY 12-25740C-01 -69,23412 -33,36485

MENDOZA TUPUNGATO GUALTALLARY 12-25741A-01 -69,22573 -33,36722

MENDOZA TUPUNGATO GUALTALLARY 12-25741B-01 -69,22060 -33,36761

MENDOZA TUPUNGATO SAN JOSE 12-26080C-01 -69,17004 -33,30288

MENDOZA TUPUNGATO SAN JOSE 12-26080F-01 -69,17386 -33,31479

MENDOZA TUPUNGATO SAN JOSE 12-26080I-01 -69,17416 -33,32700

MENDOZA TUPUNGATO SAN JOSE 12-26248A-01 -69,22520 -33,28202

MENDOZA TUPUNGATO SAN JOSE 12-26248A-02 -69,22871 -33,28149

MENDOZA TUPUNGATO SAN JOSE 12-26248C-01 -69,20842 -33,27737

MENDOZA TUPUNGATO SAN JOSE 12-26248C-02 -69,20406 -33,27861

MENDOZA TUPUNGATO SAN JOSE 12-26248D-02 -69,22728 -33,28429

MENDOZA TUPUNGATO SAN JOSE 12-26248E-01 -69,21677 -33,29170

MENDOZA TUPUNGATO SAN JOSE 12-26248I-01 -69,20177 -33,29530

MENDOZA TUPUNGATO SAN JOSE 12-26249I-01 -69,16988 -33,30071

MENDOZA TUPUNGATO SAN JOSE 12-26250A-01 -69,15389 -33,27933

MENDOZA TUPUNGATO SAN JOSE 12-26250B-01 -69,14642 -33,28263

MENDOZA TUPUNGATO SAN JOSE 12-26250D-02 -69,16204 -33,28935

MENDOZA TUPUNGATO SAN JOSE 12-26250F-01 -69,14215 -33,28672

MENDOZA TUPUNGATO SAN JOSE 12-26250G-01 -69,15471 -33,29433

MENDOZA TUPUNGATO SAN JOSE 12-26250H-01 -69,15099 -33,29513

SAN JUAN ALBARDON *** 17-22643E-03 -68,51498 -31,43296

SAN JUAN ALBARDON *** 17-22643F-02 -68,50799 -31,43874

SAN JUAN ALBARDON *** 17-22643F-10 -68,50784 -31,43836

SAN JUAN ALBARDON *** 17-22643F-11 -68,50488 -31,44213

SAN JUAN CAUCETE *** 17-23978H-01 -68,28853 -31,67564

SAN JUAN CAUCETE *** 17-24144B-11 -68,28860 -31,68227

SAN JUAN CAUCETE *** 17-24144C-02 -68,26786 -31,68746

SAN JUAN CAUCETE *** 17-24144C-03 -68,27693 -31,68221

SAN JUAN CAUCETE *** 17-24144E-03 -68,28239 -31,68928

SAN JUAN CAUCETE *** 17-24144F-01 -68,27036 -31,69145

SAN JUAN CAUCETE *** 17-24144F-03 -68,27583 -31,69082

SAN JUAN CAUCETE *** 17-24145A-03 -68,26665 -31,68107

SAN JUAN SANTA LUCIA *** 17-23143C-02 -68,44164 -31,51260

SAN JUAN SANTA LUCIA *** 17-23143C-05 -68,44088 -31,51167

SAN JUAN SANTA LUCIA *** 17-23143C-07 -68,44112 -31,51276

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-25963G-01 -68,53014 -32,01434

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-25963G-02 -68,52576 -32,01591

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-25963H-01 -68,31310 -32,01147

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-26129A-01 -68,53193 -32,02541

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-26464I-01 -68,40719 -32,10035

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-24975I-02 -68,23579 -31,84966

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-25140I-01 -68,27086 -31,87189

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-25140I-02 -68,27498 -31,87406

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-25141C-01 -68,23937 -31,85655

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-25141C-03 -68,23948 -31,85701

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-25141C-05 -68,23911 -31,85776

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-25141F-01 -68,24093 -31,86342

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-25141F-02 -68,24176 -31,86732

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-25139H-01 -68,3125 -31,8729

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-25139I-01 -68,3047 -31,8711

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-25140G-01 -68,2992 -31,8716

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-25471E-02 -68,3159 -31,9242

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-25471I-02 -68,3028 -31,9322

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-25471I-07 -68,3095 -31,9311

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-25471I-09 -68,3090 -31,9318

Anexo II

Planilla de Coordenadas de Áreas bajo Plan de Contingencia

Provincia Departamento Distrito Trampa Latitud Longitud

MENDOZA GENERAL ALVEAR BOWEN 12-15820B-01 -35,03717 -67,48992

MENDOZA GENERAL ALVEAR BOWEN 12-15986H-03 -35,03271 -67,58510

MENDOZA GENERAL ALVEAR BOWEN 12-15987G-02 -35,03420 -67,56763

MENDOZA GENERAL ALVEAR BOWEN 12-16154E-01 -34,99129 -67,62358

MENDOZA GENERAL ALVEAR BOWEN 12-16325E-01 -34,96771 -67,55689

MENDOZA GENERAL ALVEAR BOWEN 12-16493D-01 -34,93744 -67,60049

MENDOZA GENERAL ALVEAR CIUDAD 12-15985E-01 -35,02594 -67,62917

MENDOZA GENERAL ALVEAR CIUDAD 12-16153E-02 -34,99623 -67,66255

MENDOZA GENERAL ALVEAR CIUDAD 12-16322D-01 -34,96692 -67,67696

MENDOZA GENERAL ALVEAR CIUDAD 12-16490G-02 -34,94302 -67,70672

MENDOZA GENERAL ALVEAR CIUDAD 12-16491B-01 -34,92564 -67,65659

MENDOZA GENERAL ALVEAR CIUDAD 12-16492D-01 -34,93210 -67,63625

MENDOZA GENERAL ALVEAR CIUDAD 12-16660G-02 -34,92187 -67,66969

MENDOZA SAN RAFAEL CAÑADA SECA 12-17490B-02 -34,75775 -68,17898MENDOZA SAN RAFAEL CAÑADA SECA 12-17491A-01 -34,76070 -68,15837MENDOZA SAN RAFAEL CAÑADA SECA 12-17495A-01 -34,75822 -68,01930MENDOZA SAN RAFAEL CAÑADA SECA 12-17658G-01 -34,75292 -68,22714MENDOZA SAN RAFAEL CAÑADA SECA 12-17824E-02 -34,70927 -68,31601MENDOZA SAN RAFAEL CAÑADA SECA 12-17827C-01 -34,70366 -68,20251MENDOZA SAN RAFAEL CAÑADA SECA 12-17827E-11 -34,71078 -68,21223MENDOZA SAN RAFAEL CAÑADA SECA 12-17827I-01 -34,72374 -68,20349MENDOZA SAN RAFAEL CAÑADA SECA 12-17993A-01 -34,67473 -68,33424MENDOZA SAN RAFAEL CAÑADA SECA 12-17993B-01 -34,67651 -68,32120MENDOZA SAN RAFAEL CAÑADA SECA 12-17993C-02 -34,67516 -68,31143MENDOZA SAN RAFAEL CAÑADA SECA 12-17996D-01 -34,68697 -68,23199MENDOZA SAN RAFAEL CIUDAD 12-18161B-01 -34,64335 -68,35978MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18164E-02 -34,65672 -68,25240MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18337E-01 -34,62315 -68,11066MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18508A-01 -34,59263 -68,05864MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18677E-02 -34,57115 -68,04723MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18841C-11 -34,53213 -68,20344MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-19012I-01 -34,51908 -68,14310MENDOZA SAN RAFAEL GOUDGE 12-17831B-01 -34,69782 -68,07846MENDOZA SAN RAFAEL GOUDGE 12-17998B-01 -34,67568 -68,14367MENDOZA SAN RAFAEL GOUDGE 12-17998C-01 -34,67839 -68,13850MENDOZA SAN RAFAEL GOUDGE 12-17999B-01 -34,67169 -68,11618MENDOZA SAN RAFAEL GOUDGE 12-18000B-01 -34,67075 -68,07996MENDOZA SAN RAFAEL JAIMEN PRATS 12-16319C-01 -34,95844 -67,74953MENDOZA SAN RAFAEL JAIMEN PRATS 12-16993I-01 -34,86504 -67,82646MENDOZA SAN RAFAEL LA LLAVE 12-17833B-02 -34,70044 -68,00703MENDOZA SAN RAFAEL LA LLAVE 12-18002G-01 -34,69125 -68,01763MENDOZA SAN RAFAEL LA LLAVE 12-18171C-02 -34,64170 -67,99852MENDOZA SAN RAFAEL LA LLAVE 12-18171G-01 -34,66102 -68,01727MENDOZA SAN RAFAEL LA LLAVE 12-18171I-02 -34,65952 -68,00215MENDOZA SAN RAFAEL LA LLAVE 12-18173C-01 -34,64473 -67,93308MENDOZA SAN RAFAEL LA LLAVE 12-18509B-01 -34,59038 -68,00794MENDOZA SAN RAFAEL LA LLAVE 12-18509F-01 -34,59401 -68,00109MENDOZA SAN RAFAEL LA LLAVE 12-18678F-02 -34,56566 -67,99573MENDOZA SAN RAFAEL LAS PAREDES 12-18328C-02 -34,61694 -68,40870MENDOZA SAN RAFAEL LAS PAREDES 12-19005C-01 -34,50793 -68,38582MENDOZA SAN RAFAEL LAS PAREDES 12-19174I-01 -34,49896 -68,38099MENDOZA SAN RAFAEL MONTE COMAN 12-18345D-01 -34,62099 -67,85136MENDOZA SAN RAFAEL MONTE COMAN 12-18513C-01 -34,59058 -67,86624MENDOZA SAN RAFAEL MONTE COMAN 12-18513H-01 -34,60407 -67,86845MENDOZA SAN RAFAEL MONTE COMAN 12-18514D-01 -34,59263 -67,84755MENDOZA SAN RAFAEL RAMA CAIDA 12-17653F-02 -34,74131 -68,37839MENDOZA SAN RAFAEL RAMA CAIDA 12-17823F-01 -34,70942 -68,34219MENDOZA SAN RAFAEL RAMA CAIDA 12-17992C-08 -34,67744 -68,34813MENDOZA SAN RAFAEL REAL DEL PADRE 12-16658A-01 -34,89687 -67,74068MENDOZA SAN RAFAEL REAL DEL PADRE 12-16658C-01 -34,90184 -67,71524MENDOZA SAN RAFAEL REAL DEL PADRE 12-16658I-01 -34,92062 -67,71597MENDOZA SAN RAFAEL REAL DEL PADRE 12-16995A-01 -34,84124 -67,78130MENDOZA SAN RAFAEL REAL DEL PADRE 12-16995E-02 -34,85612 -67,76817MENDOZA SAN RAFAEL REAL DEL PADRE 12-16996I-01 -34,85673 -67,71690MENDOZA SAN RAFAEL REAL DEL PADRE 12-17164A-02 -34,80911 -67,77994MENDOZA SAN RAFAEL REAL DEL PADRE 12-17166A-01 -34,81470 -67,71046MENDOZA SAN RAFAEL REAL DEL PADRE 12-17166D-01 -34,82467 -67,70853MENDOZA SAN RAFAEL VILLA ATUEL 12-16989C-01 -34,84091 -67,95854MENDOZA SAN RAFAEL VILLA ATUEL 12-17160H-01 -34,82975 -67,90709MENDOZA TUNUYAN EL CERRITO 12-18839G-03 -34,55419 -68,30235SAN JUAN ALBARDON *** 17-22642E-01 -31,43783 -68,55219SAN JUAN NUEVE DE JULIO *** 17-24141B-01 -31,68771 -68,37987SAN JUAN POCITO *** 17-23637I-01 -31,61842 -68,57019SAN JUAN POCITO *** 17-23969E-02 -31,66923 -68,58116SAN JUAN POCITO *** 17-24135H-02 -31,70413 -68,58224SAN JUAN POCITO *** 17-24301I-01 -31,72882 -68,57871SAN JUAN POCITO *** 17-24634G-02 -31,79087 -68,56082SAN JUAN POCITO *** 17-24635D-01 -31,78322 -68,53038SAN JUAN POCITO *** 17-24966A-01 -31,82505 -68,55936SAN JUAN POCITO *** 17-24966F-02 -31,83734 -68,53900SAN JUAN RAWSON *** 17-23639H-02 -31,62230 -68,51907

SAN JUAN RAWSON *** 17-23640A-01 -31,59751 -68,50076

SAN JUAN RIVADAVIA *** 17-23139A-02 -31,51859 -68,59337

SAN JUAN SANTA LUCIA *** 17-23143D-02 -31,52457 -68,46713

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-25300H-01 -31,90228 -68,48151

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-25301F-01 -31,89700 -68,44421

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-25302E-01 -31,89320 -68,42048

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-25302F-01 -31,89165 -68,40134

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-25466I-02 -31,93348 -68,46668

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-25470B-01 -31,91540 -68,35499

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-25636E-02 -31,94583 -68,34433

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-25801C-01 -31,96810 -68,36595

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-26131H-01 -32,04589 -68,44833

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-26133A-01 -32,02441 -68,39028

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-26297F-02 -32,06878 -68,44006

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-26299D-01 -32,06164 -68,38842

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-24806C-01 -31,80279 -68,34002

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-25139H-01 -31,87286 -68,31248

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-25139I-01 -31,87107 -68,30473

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-25140G-01 -31,87163 -68,29916

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-25142B-01 -31,85090 -68,21661

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-25471E-02 -31,92417 -68,31594

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-25471I-02 -31,93217 -68,30280

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-25471I-07 -31,93110 -68,30953

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-25471I-09 -31,93175 -68,30901

e. 25/04/2016 N° 25259/16 v. 25/04/2016#F5108365F#

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Lunes 25 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.364 24#I5108967I#MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 162/2016

Bs. As., 19/04/2016

VISTO el Expediente N° 16156/2016 del Registro de esta Superintendencia de Servicios de Sa-lud, las Leyes N° 23.660, 23.661 y el Decreto Reglamentario N° 576 de fecha 1 de Abril de 1993; y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente del VISTO se describe el actual estado de situación de la ASOCIACION GUALEGUAYCHU DE OBRAS SOCIALES (R.N.O.S 6-0110-4).

Que en tal sentido el Sr. Rubén Elías FERNANDEZ (DNI N° 17.181.846) ex - tesorero de la ASO-CIACION GUALEGUAYCHU DE OBRAS SOCIALES (R.N.O.S 6-0110-4) quien se presenta como Presidente Interino de la Entidad, extremo que no acredita, informa la imposibilidad de poder con-tinuar con las prestaciones médicas, atento la compleja y difícil situación económica, financiera y laboral por la que atraviesa el Sanatorio.

Que asimismo agrega que tienen innumerables embargos judiciales por parte del personal que se le adeudan salarios, proveedores que no cobran insumos y la paralización total del sana-torio por falta de médicos.

Que a fs. 7/8 del Expediente del VISTO luce agregada la Providencia N° 34675/16 del Depar-tamento Control de la Gerencia de Control Económico - Financiero, a través de la cual informe que los últimos Estados Contables presentados por la Entidad corresponden al ejercicio cerrado al 31/12/2012, el último presupuesto de Gastos y Recursos al periodo 01/04/2013 al 31/03/2014 y el último Estado de Origen y Aplicación de Fondos al periodo 12/2012, motivo por el cual —ante dichos incumplimientos— han iniciado diversos Expedientes, para que se sustancien Sumarios Administrativos a la ASOCIACION GUALEGUAYCHU DE OBRAS SOCIALES (R.N.O.S 6-0110-4).

Que asimismo obra incorporado en el Expediente del VISTO, el último Informe de Auditoría que fuera realizado en el marco de la Auditoría Contable llevada a cabo en la Entidad (Orden de Auditoría N° 139/2014) cuyas observaciones nunca fueron respondidas por el Agente de Salud.

Que resulta importante mencionar que la ASOCIACION GUALEGUAYCHU DE OBRAS SO-CIALES (R.N.O.S 6-0110-4) al presente no cuenta con Autoridades reconocidas por el Organismo y que al ser un Sanatorio, no tiene población beneficiaria y por ende no recauda aportes y contri-buciones, siendo que sus ingresos provienen de la facturación de prestaciones médicas a otras Obras Sociales y a pacientes en particular.

Que las circunstancias expuestas en los Considerandos que anteceden, evidencian el in-cumplimiento del objeto para el cual fue constituido el Agente del Seguro de Salud en cuestión, conforme el artículo 4° de su Estatuto y en el marco de las Leyes N° 23.660 y 23.661.

Que en función de ello, resulta necesario designar un Administrador Provisorio, con sustento en los mecanismos sumarios previstos en inciso 3) del artículo 27 de la Ley N° 23.660 y el inciso 3° del artículo 27 del Decreto Reglamentario N° 576/93 PEN, con las facultades que el Estatuto de la Entidad le otorga al Consejo de Administración de la ASOCIACION GUALEGUAYCHU DE OBRAS SOCIALES (R.N.O.S 6-0110-4) y hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional intervenga el Agente del Seguro de Salud.

Que la Gerencia General propuso designar al Dr. Juan Carlos Paludi (DNI N° 10.400.668) que reviste como Coordinador de Evaluación de Procesos y Procedimientos Administrativos de la Ge-rencia de Administración de este Organismo, como Administrador Provisorio del Agente del Se-guro de Salud.

Que a tal efecto, resulta necesario destacar al citado Agente en Comisión de Servicios a la ASOCIACION GUALEGUAYCHU DE OBRAS SOCIALES (R.N.O.S 6-0110-4) hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional intervenga el Agente del Seguro.

Que dicha situación se halla encuadrada en el Capítulo III, artículo 15 del Decreto N° 1421/02 PEN, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996 y N° 100 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTEDE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — DESIGNASE al Dr. Juan Carlos Paludi (DNI N° 10.400.668) como Adminis-trador Provisorio de la ASOCIACION GUALEGUAYCHU DE OBRAS SOCIALES (R.N.O.S 6-0110-4) hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional intervenga el Agente del Seguro de Salud, con las facul-tades de administración y ejecución con las que cuenta el Consejo de Administración, según su Estatuto.

ARTÍCULO 2° — DESTACASE en Comisión de Servicios al Dr. Juan Carlos Paludi (DNI N° 10.400.668) Coordinador de Evaluación de Procesos y Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Administración de este Organismo, a la ASOCIACION GUALEGUAYCHU DE OBRAS SOCIALES (R.N.O.S 6-0110-4).

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Pre-paga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización y oportunamente archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud. — P/A Cdor. SANDRO TARICCO, Gerente General, Su-perintendencia de Servicios de Salud, S/Resol. N° 147 (16555).

e. 25/04/2016 N° 25369/16 v. 25/04/2016#F5108967F#

#I5109023I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 49/2016

Bs. As., 20/04/2016

VISTO el Expediente N° S01:0128579/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MI-NERÍA, la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y

sus modificaciones, el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (Texto Ordenado por Decreto N° 1.883 de fecha 24 de septiembre de 1991), el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, el Decreto N° 305 de fecha 3 de febrero de 2016 y la Decisión Administrativa N° 259 de fecha 1 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5° del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, creándose el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que mediante el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la estructura organizativa de este Ministerio creándose la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, integrada, entre otras, por la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA.

Que mediante el Decreto N° 305 de fecha 3 de febrero de 2016 se delegaron en este Minis-terio, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificaciones, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su competencia.

Que por el Artículo 2° del mencionado Decreto se autorizó a este Ministerio a delegar las fa-cultades de que se trata, a los Secretarios y Subsecretarios de su jurisdicción competentes en la materia.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 259 de fecha 1 de abril de 2016 se transfirieron a este Ministerio el contrato de obra pública, los demás instrumentos conexos y las actuaciones ad-ministrativas correspondientes a la Obra: “APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC”.

Que por el Artículo 2° de la citada Decisión Administrativa se dispuso la transferencia a este Ministerio de las funciones, los derechos y las obligaciones emergentes del contrato y los instru-mentos conexos mencionados en el párrafo precedente, que ejercía hasta esa fecha la SECRETA-RÍA DE OBRAS PÚBLICAS o cualquiera de sus órganos dependientes que actualmente se encuen-tran bajo la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que asimismo se estableció que el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por sí o a través de la dependencia que se designe dentro de su jurisdicción, ejercerá la calidad de comitente de la obra citada y la facultad de aprobar los desembolsos correspondientes a su ejecución.

Que a los fines del logro de los objetivos establecidos en el Decreto N° 231/2015 a cargo de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, resulta conveniente delegar las funciones, competencias, derechos y obligaciones emergentes de la aludida Decisión Administrativa en dicha Secretaría en virtud de la especificidad de la materia.

Que a los efectos de agilizar los trámites administrativos correspondientes a las distintas eta-pas de la obra, resulta oportuno delegar ciertas funciones en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, sin perjuicio de la delegación a la citada Secretaría que se aprueba por la presente resolución.

Que entre dichas funciones se encuentran las de aprobar la designación del representante técnico de la obra efectuada por la contratista, la aplicación de multas, el plan de trabajos y la cur-va de inversiones, las actas de constatación de estado de obra y los certificados de obra y dictar todos los actos vinculados a la ejecución de la obra, exceptuando la aprobación de las actas de recepción provisoria y definitiva y los desembolsos correspondientes a la ejecución de la obra y el dictado de los actos administrativos que dispongan la extinción o modificación del contrato de obra.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETA-RÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la competencia para el dictado de la presente medida surge de lo dispuesto por el Ar-tículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (Texto Ordenado por Decreto N° 1.883 de fecha 24 de septiembre de 1991) y el Artículo 2° del Decreto N° 305 de fecha 3 de febrero del 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Deléganse en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio las funciones, competencias, derechos y obligaciones emergentes de lo dispuesto en los Artícu-los 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 259 de fecha 1 de abril de 2016 respecto de la Obra: “APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC”.

ARTÍCULO 2° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA de la SE-CRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio a efectuar todos los actos vinculados a la ejecución de la obra, exceptuando la aprobación de las actas de recepción provisoria y definitiva y los desembolsos correspondientes a la ejecución de la obra y el dictado de los actos administrati-vos que dispongan la extinción o modificación del contrato de obra.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de Energía y Minería.

e. 25/04/2016 N° 25395/16 v. 25/04/2016#F5109023F#

#I5110270I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 87/2016

Bs. As., 04/04/2016

VISTO el expediente N° S02: 0010777/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363, su normativa reglamentaria y

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Lunes 25 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.364 25CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, actualmente por el Decreto N° 13/15, se encuentra bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación se encuentra la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las po-líticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.

Que por la Disposición N°  280/10 se aprobó el modelo de FORMULARIO NARANJA y su manual de uso, con fines estadísticos en el relevamiento y sistematización de las variables involu-cradas en siniestros viales.

Que en este marco normativo, por la Disposición ANSV N° 332/10 se aprobó el Modelo de Convenio Específico de Implementación del FORMULARIO NARANJA para su implementación con las provincias.

Que posteriormente, por la Disposición ANSV N° 456/14 se procedió al reemplazo del FOR-MULARIO NARANJA, por la utilización del denominado FORMULARIO ESTADISTICO ÚNICO, como instrumento con fines estadísticos en el relevamiento y sistematización de las variables involucradas en siniestros viales.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL OBSERVATORIO VIAL, en el marco de las competencias atribuidas por el Decreto N° 1787/2008, ha evaluado la aplicación e implementación del modelo de convenio antes referido, considerando que resulta necesaria su adecuación y modificación en virtud del cambio en el instrumento a utilizar.

Que sobre la base de lo expuesto, corresponde a ésta Dirección Ejecutiva proceder a la apro-bación del modelo de Convenio Específico de implementación del FORMULARIO ESTADÍSTICO ÚNICO a suscribir con las Provincias, a los fines de posibilitar una ordenada instrumentación del mencionado proceso.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE AD-MINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atri-buidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el Modelo de Convenio Específico de implementación del FOR-MULARIO ESTADISTICO ÚNICO, que como Anexo I integra la presente medida como parte cons-titutiva, a los efectos de su instrumentación con las Provincias.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial. Cumplido, archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.

ANEXO I

MODELO DE CONVENIO ESPECÍFICO DE IMPLEMENTACIÓN DEL FORMULARIO ESTADISTICO ÚNICO, ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y LA PROVINCIA DE (........................)

Entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, representada en este acto por su Di-rector Ejecutivo, Sr. Carlos Alberto Pérez, con domicilio legal en Av. Brasil N° 55 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “ANSV” por una parte, y por la otra, LA PROVINCIA DE ................., representado en este acto por ................................., con domicilio legal en ................... de la Ciudad de ................, Provincia de ............, en adelante denominada “LA PROVINCIA”, y am-bas denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio:

ANTECEDENTES:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.-

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, actualmente por Decreto 13/15, se en-cuentra bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación se encuentra la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las po-líticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.

Que, por otro lado, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es la autoridad de aplica-ción de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia, y que entre sus funciones se encuentra la de coordinar, impulsar, y fiscalizar la imple-mentación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.

Que, teniendo presente la urgente necesidad de avanzar con el establecimiento de normas y planes de actuación para la formulación de las estadísticas, que devienen imprescindibles para un acabado análisis de la realidad en materia de accidentolgía, es que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha avanzado en la elaboración, con apoyatura en las recomendaciones meto-dológicas internacionales aplicables en la materia, del “Formulario Estadístico Único”, como un documento estándar básico que posibilita el relevamiento estadístico de las variables significativas involucradas.

Que los aspectos técnico-metodológicos rectores en la materia lo configuran como instru-mento esencial y articulador en el logro de la cobertura de la información estadística pública en materia accidentológica.

Que dicho instrumento ha sido aprobado mediante la Resolución N° 2/10 del Consejo Federal de Seguridad Vial y la Disposición N° 456 del año 2014, como único medio de relevamiento esta-dístico relacionado con los siniestros viales acaecidos en el territorio nacional.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, se encuentra fa-cultado para suscribir el presente convenio, en virtud de las competencias expresamente atribui-das por el artículo 7° incisos a), b), y h) de la Ley N° 26.363.

Que el ............... de la Provincia de ........... se encuentra envestido de las facultades para sus-cribir el presente convenio, de conformidad con la normativa vigente.

Que en base a ello y a los efectos de afianzar y consolidar la instrumentación concreta de los compromisos tendientes a la reducción de la siniestralidad vial, generando las estadísticas que delimiten el proceso de toma de decisiones, deviene oportuno y ajustado a derecho, suscri-bir el presente Convenio Específico de Implementación del Formulario Estadístico Único, con los alcances aquí establecidos, entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA DE......................

Consecuentemente y en todo de acuerdo a lo manifestado, las PARTES convienen:

PRIMERA: OBJETO

El presente Convenio Específico tiene por objeto acordar entre LAS PARTES las acciones ne-cesarias para la implementación del Formulario Estadístico Único, de conformidad con su Manual de Uso, aprobados por Disposición N° 456 del año 2014.

SEGUNDA: OBLIGACIONES

LAS PARTES se presentarán recíproca asistencia técnica para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico.

Sin perjuicio de ello, la ANSV se obliga a:

2.1. Proporcionar en forma gratuita a LA PROVINCIA los Formularios Estadísticos Únicos, identificados bajo numeración única y correlativa.

2.2. Brindar el Manual de Uso del mencionado Formulario, para garantizar su empleo uniforme e integral.

2.3. Suministrar los insumos necesarios y licencias de uso del software desarrollado para la implementación del Formulario Estadístico Único.

2.4. Colaborar con recursos para brindar la capacitación necesaria tanto para garantizar los relevamientos a través del mencionado instrumento como para articular el circuito administrativo de operación entre LAS PARTES.

2.5. Informar y coordinar la instrumentación de las modificaciones que eventualmente se re-gistren tanto en el Formulario Estadístico Único, como también en su Manual de Uso. LA PROVIN-CIA se obliga a:

2.6. Designar a un funcionario público de LA PROVINCIA como Coordinador de la instru-mentación del Formulario Estadístico Único, el que actuará como contraparte de la ANSV en el proceso.

Dicho funcionario deberá remitir a la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL de la ANSV, en el formato que la misma solicite:

2.6.1. Los datos requeridos en el campo del Formulario Estadístico Único identificado como “Bloque 24 horas”, dentro de las veinticuatro (24) horas de acaecido el siniestro, conforme el pro-cedimiento prescripto en el Manual de Uso.

2.6.2. Copia de los Formularios Estadísticos Únicos íntegramente completos en forma men-sual conforme el Manual de Uso.

2.7. Cooperar con la ANSV en las tareas de supervisión, monitoreo, auditoría y evaluación del proceso de implementación del Formulario Estadístico Único.

2.8. Disponer de los recursos necesarios para garantizar la implementación del Formulario Estadístico Único, entendiéndose por tales, los recursos financieros, materiales y humanos sufi-cientes durante la vigencia del presente Convenio Específico.

2.9. Cumplir con lo dispuesto tanto en el Manual de Uso del Formulario Estadístico Único como en lo que en lo sucesivo pudiera disponer y aprobarse.

TERCERA: RESPONSABILIDAD

Cada una de las PARTES será responsable de sus respectivos actos u omisiones, ya sea que estos queden configurados por sus empleados o cualquier otro personal dependiente.

CUARTA: PROHIBICIÓN

La ANSV asumirá el costo económico total de la implementación del Formulario Estadístico Único y entregará los mismos en forma gratuita, quedando absolutamente prohibido a LA PRO-VINCIA su venta o cualquier otra manifestación u acto que implique una actividad lucrativa.

QUINTA: RECIPROCIDAD

LA PROVINCIA tendrá el derecho de acceso a la información elaborada por la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL de la ANSV, respecto de los datos relevados en el ámbito de su jurisdicción.

SEXTA: INDIVIDUALIDAD Y AUTONOMIA DE LAS PARTES

En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio LAS PARTES manten-drán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, legales, y administra-

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Lunes 25 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.364 26tivas y asumirán particularmente las responsabilidades correspondientes. El presente Convenio no limita el derecho de LAS PARTES a la celebración de otros semejantes en otras Jurisdicciones.

SEPTIMA: PROTECCION DE DATOS

la información suministrada en el cumplimiento de lo aquí previsto, será estrictamente secreta y confidencial, utilizándose solo con fines estadísticos.

Los datos deberán ser suministrados y publicados, exclusivamente de modo que no pueda ser violado el secreto comercial y patrimonial, ni individualizarse las personas o entidades a quien se refieran, de conformidad con lo previsto por la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Persona-les y sus modificatorias y complementarias.

Todas las personas que por razón de sus cargos o funciones tomen conocimiento de datos estadísticos, están obligados a guardar sobre ellos absoluta reserva.

Los funcionarios o empleados que revelen a terceros o utilicen en su provecho cualquier in-formación individual de carácter estadístico, de la cual tengan conocimiento por sus funciones, o que incurran dolosamente en tergiversación, omisión o adulteración de datos de las estadísticas, sufrirán las sanciones que correspondan conforme con lo previsto por el Código Penal.

OCTAVA: RESCISION

LAS PARTES quedan facultadas a rescindir el presente mediante comunicación fehaciente con una antelación de TREINTA (30) días, en cuyo caso la resolución no dará derecho a reclamar indemnización de ninguna de LAS PARTES.

NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente convenio, LAS PARTES intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someterse a la Justicia en lo Conten-cioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otra Jurisdicción que les pudiera corresponder por cualquier motivo o causa derivada de su interpretación y ejecución. A tal efecto, LAS PARTES constituyen domicilio, a todos los efectos legales, en los indicados en el encabezamiento mientras no fueren modificados expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente de comunicación.

DÉCIMA: PLAZO DE VIGENCIA

El presente convenio tendrá vigencia por el plazo de DOS (2) años desde su suscripción, renovándose automáticamente, salvo que alguna de LAS PARTES manifieste fehacientemente su voluntad de no renovar el presente, o su voluntad de rescindir.

La voluntad de no renovar el presente convenio deberá notificarse a la otra parte en un período de tiempo no menor a los treinta días anteriores al vencimiento del mismo.

En prueba de confirmar, se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de..........., a los ..........días del mes de ..........del año...........

e. 25/04/2016 N° 26017/16 v. 25/04/2016#F5110270F#

#I5110271I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 88/2016

Bs. As., 04/04/2016

VISTO el expediente N° S02:0017261/2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363, su normativa reglamentaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, actualmente por el Decreto N° 13/2015, se encuentra bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación se encuentra la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las po-líticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.

Que por la Disposición ANSV N° 551 del 22 de octubre de 2012 se aprobó el modelo de Conve-nio de Cooperación y Asistencia Técnica en materia de Estadística, a suscribirse entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y las Provincias, con el objeto de consolidar y fortalecer la cooperación y asistencia técnica en materia de estadística, y la articulación de un Observatorio Local de Segu-ridad Vial que permitan obtener información sustancial que aporte a la toma de decisiones a los efectos de reducir la tasa de la siniestralidad vial.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL OBSERVATORIO VIAL, en el marco de las competencias atribuidas por el Decreto N° 1787/2008, ha evaluado la aplicación e implementación del modelo de convenio referido, considerando que resulta necesaria su adecuación y modificación en virtud de las necesidades reales y las experiencia que ha surgido de la praxis durante el periodo transcurri-do desde su aprobación.

Que en tal sentido, resulta conveniente y oportuna la aprobación de un nuevo modelo de Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica en materia de estadística, como una herramienta fundamental en materia de la seguridad vial.

Que sobre la base de lo expuesto, corresponde a ésta DIRECCIÓN EJECUTIVA proceder a la aprobación del nuevo modelo de Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica en materia de estadística a suscribirse con las Provincias, documento que permitirá la obtención de oportuna

información para el proceso de planificación vial, de difusión de toda la información estadística, recomendaciones y medidas preventivas.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE AD-MINISTRACIÓN y el DEPARTAMENTO DE PATRIMONIO Y SERVICIOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atri-buidas por el artículo 7° incisos a) y b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el nuevo Modelo de Convenio de Cooperación y Asistencia Técni-ca en Materia de Estadística, que como Anexo I forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial. Cumplido, archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.

ANEXO I

CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE ESTADISTICA ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y LA PROVINCIA DE (..........................)

Entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, representada en este acto por su Di-rector Ejecutivo, Sr. Carlos Alberto Pérez, con domicilio legal en Av. Brasil N° 55 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “ANSV” por una parte, y por la otra, LA PROVINCIA DE....................., representado en este acto por...................., con domicilio legal en....................... de la Ciudad de..............., Provincia de............, en adelante denominada “LA PROVINCIA”, y ambas denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio:

ANTECEDENTES:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, actualmente por Decreto 13/15, se en-cuentra bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación se encuentra la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las po-líticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.

Que, por otro lado, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es la autoridad de aplica-ción de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia, y que entre sus funciones se encuentra la de coordinar, impulsar y fiscalizar la imple-mentación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.

Que la suscripción del presente Convenio constituye un importante y significativo avance para la consolidación de la Seguridad Vial, como herramienta institucional de la política pública nacional de alcance y coordinación interjurisdiccional en la materia, como así también de la Provincial, y para alcanzar la concientización ciudadana respecto al cumplimiento de las normas de tránsito, en garantía de los valores esenciales y en resguardo de los bienes jurídicos tutelados por el orde-namiento jurídico, como lo son el derecho a la vida, y el derecho de todo habitante que circule por el territorio nacional, a transitar en condiciones de seguridad, orden y respeto mutuo.

Que la creación de Observatorios Provinciales de Seguridad Vial conlleva profundizar el traba-jo conjunto entre nación, provincia y municipios para el análisis de la realidad vial y la generación de información relevante para la toma de decisiones.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, se encuentra fa-cultado para suscribir el presente convenio, en virtud de las competencias expresamente atribui-das por el artículo 7° incisos a), b), y h) de la Ley N° 26.363.

Que el................................ se encuentra envestido de las facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad con la normativa vigente.

Que en base a ello y a los efectos de afianzar y consolidar la instrumentación concreta de los compromisos tendientes a la reducción de la siniestralidad vial, generando las estadísticas que delimiten el proceso de toma de decisiones, deviene oportuno y ajustado a derecho, suscribir el presente Convenio con los alcances aquí establecidos, entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL y LA PROVINCIA DE.........................

Consecuentemente y en todo de acuerdo a lo manifestado, las PARTES convienen:

PRIMERA: OBJETO

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la coordinación necesaria entre la ANSV y la Provincia de..........................., con el fin de consolidar y fortalecer la cooperación y asistencia téc-nica en materia estadística, así como, la articulación de un Observatorio Provincial de Seguridad Vial que permita obtener información sustancial que aporte a la toma de decisiones a los efectos de reducir la tasa de siniestralidad vial.

SEGUNDA: RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA

Será responsabilidad primaria de LA PROVINCIA la creación, puesta en marcha y consolida-ción de un Observatorio Provincial de Seguridad Vial que tendrá como principal objetivo la recolec-ción de datos y el seguimiento estadístico de la siniestralidad vial, el desarrollo de investigación, la elaboración de propuestas políticas en seguridad vial y la estimación del daño económico produ-cido por los siniestros viales en LA PROVINCIA.

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Lunes 25 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.364 27El Observatorio Provincial de Seguridad Vial realizará las siguientes acciones:

2.1. Conformación de una mesa intersectorial de cooperación en seguridad vial con referentes designados por las entidades provinciales de seguridad, de salud, educativas y de la sociedad civil vinculadas a la temática con el objeto de recabar información para el desarrollo de una política provincial de seguridad vial.

2.2. Designación de un referente responsable del vínculo con la Dirección Nacional de Obser-vatorio Vial (DNOV) de la ANSV a los efectos de compartir de forma sistemática los datos esta-dísticos, resultados de investigaciones y propuestas de políticas producidas por el Observatorio Provincial de Seguridad Vial.

2.3. Estudio y análisis de los siniestros de tránsito, evaluando las causas, para elaborar políti-cas provinciales en Seguridad Vial.

2.4. Construcción de bases de datos de estadística vial a partir de un modelo proporcionado por la DNOV y elaboración de índices relevantes a partir de lo recopilado en los Formularios Es-tadísticos Únicos, fichas accidentológicas, actas o registros que elabora la autoridad competente ante los siniestros viales.

2.5. Generación de una base de datos sobre los controles de alcoholemia, uso de casco, uso de cinturón, sistemas de retención infantil y factores de distracción.

2.6. Constatación de datos con los registros de salud y seguimiento de heridos luego de ocu-rrido los siniestros.

2.7. Desarrollo de investigaciones de estadística vial para la elaboración de recomendaciones para la política provincial de seguridad vial.

2.8. Desarrollo de investigaciones en seguridad vial respecto a la infraestructura vial, de la que se deriven recomendaciones para la política provincial de seguridad vial.

2.9. Desarrollo de investigaciones en materia accidentológica para el análisis de los datos y las estadísticas relacionadas, a fin de elaborar medidas preventivas.

2.10. Cooperar en materia de investigación accidentológica, adhiriendo o suscribiendo a los convenios existentes en el ámbito de la ANSV para tal fin.

2.11. Diseñar y proyectar propuestas para presentar a la DNOV, tendientes a:

2.8.1. Prevención de siniestros,

2.8.2. Prevención de lesiones en los siniestros; y

2.8.3. Conservación de la vida y reducción de secuelas luego de ocurrido el siniestro.

2.12. Realización de cursos de capacitación técnica estadística, con la colaboración de orga-nismos internacionales, nacionales y privados, y otorgamiento de becas para capacitar al perso-nal, con el objeto de perfeccionar su nivel técnico y científico.

2.13. Elaboración de dos informes anuales (parcial y final) de gestión y resultados para ser presentados a la DNOV.

TERCERA: OBLIGACIONES DE LA ANSV

La ANSV realizará las siguientes acciones:

3.1. Apoyar la creación del Observatorio Provincial ofreciendo asistencia y recursos técnicos para su implementación, siempre que las previsiones presupuestarias para el ejercicio lo permitan.

3.2. Colaborar en la elaboración de un diagnóstico de situación inicial que permita planificar el conjunto de estrategias para el desarrollo de las acciones del Observatorio.

3.3. Capacitación y colaboración técnica permanente tendiente a la efectiva instrumentación de las acciones que se acuerden.

3.4. Contribución en el relevamiento de rutas nacionales y rutas provinciales que se encuen-tren en el territorio de LA PROVINCIA.

3.5. Brindar asistencia a LA PROVINCIA, en todo lo necesario para la efectiva instrumentación de las acciones que se acuerden o, en su caso, colaborar en la gestión ante las autoridades nacio-nales e internacionales competentes.

CUARTA: RESPONSABILIDAD

Cada una de las PARTES será responsable de sus respectivos actos u omisiones, ya sea que éstos queden configurados por sus empleados o cualquier otro personal dependiente.

QUINTA: RECIPROCIDAD

LA PROVINCIA tendrá el derecho de acceso a la información elaborada por la Dirección Na-cional de Observatorio Vial de la ANSV, respecto de los datos relevados en el ámbito de su juris-dicción.

SEXTA: AUTONOMIA DE LAS PARTES

Las partes mantendrán la individualidad y la autonomía de sus respectivas estructuras técni-cas y administrativas.

Asimismo, cuando para la realización de actividades sea necesario recurrir a personal con-tratado y/o en relación de dependencia, cada parte mantendrá su autonomía, tanto respecto a la celebración, como a la ejecución y/o finalización de los contratos, así como a las eventuales responsabilidades respecto a los daños y perjuicios que ocasione dicho personal y por el cum-plimiento de las normativas laborales, de Seguridad Social y el seguro de ley. Cada parte manten-

drá indemne a la otra respecto de eventuales reclamos del personal que invocare responsabilidad solidaria entre ellas frente al empleado y/o contratista de que se trate.

SEPTIMA: PROTECCION DE DATOS

La información suministrada en cumplimiento de lo aquí previsto, será estrictamente secreta y confidencial, utilizándose sólo con fines estadísticos.

Los datos deberán ser suministrados y publicados, exclusivamente de modo que no pueda ser violado el secreto comercial y patrimonial, ni individualizarse las personas o entidades a quien se refieran, de conformidad con lo previsto por la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Persona-les y sus modificatorias y complementarias.

Todas las personas que por razón de sus cargos o funciones tomen conocimiento de datos estadísticos, están obligados a guardar sobre ellos absoluta reserva.

Los funcionarios o empleados que releven a terceros o utilicen en su provecho propio cual-quier información individual de carácter estadístico, de la cual tengan conocimiento por sus fun-ciones, o que incurran dolosamente en tergiversación, omisión o adulteración de datos de los es-tadísticas, sufrirán las sanciones que correspondan conforme con lo previsto por el Código Penal.

OCTAVA: RESCISION

LAS PARTES quedan facultades a rescindir el presente mediante comunicación fehaciente con una antelación de TREINTA (30) días, en cuyo caso la resolución no dará derecho a reclamar indemnización de ninguna naturaleza a ninguna de LAS PARTES.

NOVENA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente convenio, LAS PARTES intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someterse a la Justicia en lo Conten-cioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otra Jurisdicción que les pudiera corresponder por cualquier motivo o causa derivada de su interpretación y ejecución. A tal efecto, LAS PARTES constituyen domicilio, a todos los efectos legales, en los indicados en el encabezamiento mientras no fueren modificados expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente de comunicación.

DECIMA: VIGENCIA

El presente convenio tendrá vigencia por el plazo de DOS (2) años desde su suscripción, renovándose automáticamente, salvo que alguna de LAS PARTES manifieste fehacientemente su voluntad de no renovar el presente, o su voluntad de rescindir.

La voluntad de no renovar el presente convenio deberá notificarse a la otra parte en un período de tiempo no menor a los treinta días anteriores al vencimiento del mismo.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los......... días del mes de........................ del año............-

e. 25/04/2016 N° 26018/16 v. 25/04/2016#F5110271F#

#I5110376I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 399/2016

Bs. As., 31/03/2016

VISTO el Expediente N° E-82395-2015 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL; los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la contratación de un servicio de po-licía adicional por personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2016, con destino a los depósitos sitos en Jerónimo Salguero 3451/57; Arcos de Palermo y Jurisdicción de la Estación Retiro Norte del Ramal C.C. de la ex Línea Belgrano, todos ellos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e Independencia y Costello - Tafí Viejo, Provincia de Tucumán, pertenecientes a este Ministerio, solicitado por el De-partamento de Servicios Generales, mediante Memorando N° 2863/2015.

Que obra el Pliego de Bases y Condiciones Particulares/Convenio elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros, en un todo de acuerdo a lo solicitado por el mencionado Departa-mento.

Que, en consecuencia, se tramita la Contratación Directa N°  342/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d), apartado 8) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, regla-mentado por los artículos 19, 27 y 144 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que se solicitó la cotización pertinente a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, obrando el Pre-supuesto N° 679-01-0005884/2015 suscripto por el funcionario a cargo del área División Gestión Administrativa.

Que el Departamento de Servicios Generales, en su carácter de área requirente, se expidió en el sentido que la oferta presentada por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA se ajusta a los re-querimientos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Contratación Directa que aquí tramita.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta dentro del Régimen establecido por el Decreto N°  1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nros.

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Lunes 25 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.364 28893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modi-ficatorias y complementarios, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 355/2002 y N° 357/2002 y sus respectivos modificatorios y complementarios y el Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

LA MINISTRADE DESARROLLO SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 8) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 27 y 144 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un servicio de policía adicional por personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTI-NA, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2016, con destino a los depósitos sitos en Jerónimo Salguero 3451/57; Arcos de Palermo y Jurisdicción de la Estación Retiro Norte del Ramal C.C. de la ex Línea Belgrano, todos ellos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e Independencia y Costello - Tafí Viejo, Provincia de Tucumán, pertenecientes a este Minis-terio, solicitado por el Departamento de Servicios Generales.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares/Convenio para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo I.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 342/2015, conforme las pautas deta-lladas en el Artículo 1° y 2° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 342/2015, por el período 01 de enero y el 31 de diciembre de 2016, a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, en la suma de PESOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 14.768.832,00), acorde lo expuesto en los Considerados de la presente.

ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS CATORCE MI-LLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 14.768.832,00), con cargo a los créditos del Presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2016.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — La presente Resolución es refrendada por el Señor SECRETARIO DE COOR-DINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. CAROLINA STANLEY, Ministra de Desarrollo Social de la Nación.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 25/04/2016 N° 26088/16 v. 25/04/2016#F5110376F#

#I5110374I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Disposición 912/2016

Bs. As., 06/04/2016

VISTO el Expediente N° E-81420-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para la adquisición de juguetes de madera, que serán entregados a niños en situación de vulne-rabilidad socioeconómica, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota de fecha 20 de Octubre de 2015 y ratificado mediante Provi-dencia N° 48/2016.

Que, asimismo, la Subsecretaria citada en el Considerando anterior, propone para la realiza-ción de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO MARIANO MORENO LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución MDS N° 4690 de fecha 28 de Diciembre de 2007.

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Re-solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.

Que mediante Informe N° 3908/2015 de fecha 11 de Noviembre de 2015, la Dirección de Patri-monio y Suministros, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe el Valor Indicativo de Mercado para la adquisición de seis mil (6.000) juguetes.

Que obra Nota N° 7322/2015 - SCyMI - O.T. N° 2065/2015 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 25 de Noviembre de 2015, informando el Valor Indicativo de Mercado en concordancia al punto II.b. del Anexo II de la Resolución SGN N° 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado.

Que, con fecha 04 de Diciembre de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presenta-do por la COOPERATIVA DE TRABAJO MARIANO MORENO LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 07/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 07/2016 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 07/2016 precitado.

Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 341/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas y modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 2797/2015 y la Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para la adquisición de juguetes, que serán entregados a niños en situación de vulnerabilidad socioeconómica, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIA-LIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la Oficina Na-cional de Contrataciones, la cual según Decreto N° 13 del 05 de Enero de 2016, pasó a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 341/2015, conforme las pautas detalla-das en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N°  341/2015 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO MARIANO MORENO LIMITADA para la adquisición de un mil (1.000) camiones con carga de bloques, hasta la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL OCHENTA ($ 104.080.-), un mil (1.000) camiones con carga de palos, hasta la suma de PESOS CIENTO DOCE MIL OCHENTA ($ 112.080.-), un mil (1.000) helicópteros, hasta la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL OCHENTA ($ 120.080.-), un mil (1.000) colectivos, hasta la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL OCHENTA ($ 104.080.-), un mil (1.000) tractorcitos, hasta la suma de PESOS CIENTO DOCE MIL OCHENTA ($ 112.080.-) y un mil (1.000) locomotoras, hasta la suma de PESOS CIENTO DOCE MIL OCHENTA ($ 112.080.-).

ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS SEISCIEN-TOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 664.480.-), con cargo a los crédi-tos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2016.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Mi-nisterio de Desarrollo Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 25/04/2016 N° 26086/16 v. 25/04/2016#F5110374F#

#I5110375I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Disposición 882/2016

Bs. As., 01/04/2016

VISTO el Expediente N° E-75816-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para la adquisición de juguetes que serán entregados a niños en situación de vulnerabilidad so-cioeconómica, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA

Page 29: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/04/25-04-2016.pdf · 2016. 4. 25. · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ... rídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Lunes 25 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.364 29SOCIAL, mediante Nota de fecha 23 de Septiembre de 2015 y ratificado mediante Providencia N° 49/2016.

Que, asimismo, la Subsecretaría citada en el Considerando anterior, propone para la realiza-ción de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO LA CHIPICA LIMITADA, cuya ins-cripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución SCyMI N° 10929 de fecha 06 de Julio de 2015.

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Re-solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.

Que mediante Informe N° 3807/2015 de fecha 27 de Octubre de 2015, la Dirección de Patri-monio y Suministros, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe el Valor Indicativo de Mercado para la adquisición de siete mil (7.000) juguetes.

Que obra Nota N° 6932/2015 - SCyMI - O.T. N° 1959/2015 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 12 de Noviembre de 2015, informando el Valor Indicativo de Mercado en concordancia al punto II.b. del Anexo II de la Resolución SGN N° 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado.

Que, con fecha 24 de Noviembre de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presenta-do por la COOPERATIVA DE TRABAJO LA CHIPICA LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 448/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 448/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 448/2015 precitado.

Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 335/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas y modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 2797/2015 y la Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNDEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para la adquisición de juguetes, que serán entregados a niños en situación de vulnerabilidad socioeconómica, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIA-LIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la Oficina Na-cional de Contrataciones, la cual según Decreto N° 13 del 05 de Enero de 2016, pasó a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 335/2015, conforme las pautas deta-lladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 335/2015 al efector social COO-PERATIVA DE TRABAJO LA CHIPICA LIMITADA para la adquisición de un mil quinientos (1.500) rompecabezas de tela, hasta la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIEN-TOS ($ 146.400.-); un mil quinientos (1.500) cubos didácticos, hasta la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ($ 146.400.-); dos mil (2.000) juegos de mesa didácticos “En la punta de la lengua”, hasta la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIEN-TOS ($ 187.600.-); y dos mil (2.000) juegos de mesa didácticos “Adivina qué tengo”, hasta la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL ($ 187.000.-).

ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS SEISCIEN-TOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ($ 667.400.-), con cargo a los créditos del presu-puesto de este Ministerio para el ejercicio 2016.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Mi-nisterio de Desarrollo Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 25/04/2016 N° 26087/16 v. 25/04/2016#F5110375F#

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I5106221I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Bel-grano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO DE FAENADORES 2 DE ABRIL LTDA., MAT. 12248, COO-PERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ARALITES LTDA., MAT. 12258, COOPERATIVA DE CONSUMO Y VIVIENDA TEPACOOP LTDA., MAT. 12271, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO UNION Y PROGRESO LTDA., MAT. 12275, CONSULCOOP COOPERATIVA DE TRABA-JO LTDA., MAT. 12294, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA COMERCIANTES DE DON ORIONE LTDA., MAT. 12316, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SIDERO-METALURGICA (COVICCOS) LTDA., MAT. 12332, COOPERATIVA DE PROVISION Y ADMINISTRA-CION DE SERVICIOS PUBLICOS Y BIENES COMUN. DE PROP. Y ADJ. DEL BARRIO MARITIMO HUDSON LTDA. MAT. 12348, COOPERATIVA DE TRABAJO OESTE DE INVESTIGACIONES Y SEGU-RIDAD PRIVADA LTDA., MAT. 12362, COOPERATIVA DE TRABAJO PANADERIL LTDA., MAT. 12413, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO UNION LTDA., MAT. 12414, COOPERATI-VA DE TRABAJO PATRIA GRANDE LTDA., MAT. 12422, COOPERATIVA DE CONSUMO SE.PU.13 LTDA., MAT. 12427, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIBERTAD LTDA., MAT. 12433, COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO BUFECO LTDA., MAT. 12436, COOPERATIVA DE TRABAJO INSTELCOP LTDA., MAT. 12446, COOPERATIVA DE CONSUMO, VIVIENDA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LOS QUILMEÑOS LTDA., MAT. 12469, COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS PARA PROFESIONALES VETERINARIOS LTDA., MAT. 12475, COOPERATI-VA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LA ESPERANZA DE SANTA ELENA LTDA., MAT. 12477, COOPERATIVA DE PROVISION DE FARMACIAS PROVIFARMA LTDA., MAT. 12504.- Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios trami-tarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enume-radas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluído el Su-mario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 21/04/2016 N° 24242/16 v. 25/04/2016#F5106221F#

#I5106222I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo estable-cido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO OBREROS FUEGUINOS LTDA., MAT. 12247, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO MARGEN SUR DE RIO GRANDE LTDA., MAT. 12454, COOPERATIVA DE TRABAJO KARUTINKA LTDA., MAT. 12494, COOPE-RATIVA DE TRABAJO KENOS LTDA., MAT. 12600, COOPERATIVA DE TRABAJO LA AMISTAD LTDA., MAT. 12679, COOPERATIVA DE CONSUMO LOS MORROS LTDA., MAT. 12764, COOPE-RATIVA DE TRABAJO MONOFIEL LTDA., MAT. 12795, COOPERATIVA DE TRABAJO ISLA DEL FUEGO LTDA., MAT. 12954, COOPERATIVA DE TRABAJO LOS YAGHANES LTDA., MAT. 13122, COOPERATIVA DE TRABAJO KARYEN LTDA., MAT. 13174, COOPERATIVA DE PESCA TIMAU-QUEL LTDA., MAT. 13464, COOPERATIVA DE TRABAJO DE INGENIERIA EN ELECTRONICA Y COMUNICACIÓN IEC LTDA., MAT. 13553, COOPERATIVA DE TRABAJO FENELPA LTDA., MAT. 13570, COOPERATIVA DE TRABAJO INTEGRACION DISCAP FUEGUINA LTDA., MAAT. 13661, COOPERATIVA DE TRABAJO EL ESFUERZO LTDA., MAT 13761, COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTISTAS UNIDOS LTDA., MAT. 13891, COOPERATIVA DE TRABAJO EL HORNERO LTDA., MAT. 14255, COOPERATIVA DE TRABAJO LA PROVINCIA LTDA., MAT. 14274, COO-PERATIVA AGROPECUARIA DEL CANAL DE BEAGLE LTDA., MAT. 14339, COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVA PROVINCIA DE OBREROS DE LA CONSTRUCCION DE RIO GRANDE LTDA., MAT. 14486.- Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directo-rio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado estable-cido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Reso-lución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intí-maselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por con-

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Lunes 25 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.364 30cluído el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 21/04/2016 N° 24243/16 v. 25/04/2016#F5106222F#

#I5106231I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Bel-grano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA AGRICOLA EL NOCHERO LTDA., MAT. 3155, COOPERATIVA AGRO-PECUARIA UNION DE TEODELINA Y EL CHINGOLO LTDA., MAT. 3166, COOPERATIVA AGROPE-CUARIA DE SANFORD LTDA., MAT. 3170, COOPERAMETAL SANTAFESINA COOPERATIVA DE PROVISION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE SANTA FE Y ZONA LTDA., MAT. 3204, SOCIE-DAD COOPERATIVA DE TAMBEROS SAN RAFAEL LTDA., MAT. 3214, SOCIEDAD COOPERATIVA DE TAMBEROS RAMAYON LTDA., MAT. 3224, COOPERATIVA SANTAFECINA DE WHEELWRIGHT LTDA., MAT. 3246, COOPERATIVA DE TAMBEROS LA RAQUEL LTDA., MAT. 3270, COOPERATI-VA SANTAFESINA DE PROVISION PARA FOTOGRAFOS PROFESIONALES Y AFINES LTDA., MAT. 3343, COOPERATIVAS DE TAMBEROS LA QUERENCIA LTDA., MAT. 3349, COOPERATIVA AGRO-PECUARIA DE THEOBALD LTDA., MAT. 3384, COOPERATIVA AGROPECUARIA GENERAL SAN MARTIN DE AREQUITO LTDA., MAT. 3400, LIGA ECONOMICA DE FARMACEUTICOS ASOCIADOS ROSARIO L.E.F.A.R. COOPERATIVA DE PROVISION LTDA., MAT. 3417, COOPERATIVA DE TAM-BEROS ILPA LTDA., MAT. 3432, COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS LTDA., MAT. 3515, COOPERATIVA DE TAMBEROS TRES REYES LTDA., MAT. 3560, COO-PERATIVA DE CONSUMO DEL PERSONAL DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA ROSARIO LTDA., MAT. 3596, FEDERACION AGRARIA ARGENTINA SOCIEDAD COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA., MAT. 3639, SOCIEDAD COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA 30 DE AGOSTO LTDA., MAT. 3647, COOPERATIVA DE TAMBEROS SANTA IRENE LTDA., MAT. 3738.- Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos l y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluído el Su-mario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 21/04/2016 N° 24252/16 v. 25/04/2016#F5106231F#

#I5106237I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continua-ción se detallan: COOPERATIVA DE PROVISION DE CARNICEROS LA PRIMERA LTDA., MAT. 7495, COOPERATIVA PER. VIAL COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO DEL SINDICATO DEL PERSONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 7 DIS. P.S. S. FE LTDA., MAT. 7504, COOPERATIVA DE PROVISION PARA CARNICEROS FAENADOR LTDA., MAT. 7512, COOPERATIVA DE PROVISION DE CARNICEROS PROPIETARIOS BOCAS DE EXPENDIO DE CARNE DE CONSU-MO PARANA LTDA, MAT 7529, COOPERATIVA DE PROVISION DE CARNICEROS LTDA., MAT. 7533, COOPERATIVA DE PROVISION SAN MARTIN DE SAN LORENZO LTDA., MAT. 7574, COOPERATIVA DE PROVISION DE CARNICEROS DE LAGUNA PAIVA LTDA., MAT. 7628, COOPERATIVA AGRICO-LA GANADERA DE CAFFERATA LTDA., MAT. 7637, COOPERATIVA DE PROVISION DE CARNES LA UNION LTDA., MAT. 7653, COOPERATIVA DE PROVISION LA ABASTECEDORA LTDA., MAT. 7680, COOPERATIVA DE PROVISION DE CARNICEROS MINORISTAS LA SANTAFESINA LTDA., MAT. 7729, COOPERATIVA DE PROVISION DE CARNICEROS CANDELARIA LTDA., MAT. 7736, COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL MAGGIDO LTDA., MAT. 7759, COOPERATIVA BANCARIA DE CONSUMO Y VIVIENDA ROSARIO LTDA., MAT. 7774, COOPERATIVA DE VIVIENDA GENERAL OBLI-GADO LTDA., MAT. 7787, COOPERATIVA DE PROVISION DE CARNES LA RURAL LTDA., MAT. 7789, COOPERATIVA DE PROVISION DE CARNICEROS EL RECHAZO LTDA., MAT. 7813, COOPERATI-VA DE TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION DE LOS PESCADORES DE PUERTO GABO-TO LTDA., MAT. 7820, COOPERATIVA DE PROVISION LITORAL DE CARNES Y DERIVADOS LTDA., MAT. 7822.- Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por ha-llarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructo-ra sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Au-tónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial

dando por concluído el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejan-do la medida a adoptar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, INAES.

e. 21/04/2016 N° 24258/16 v. 25/04/2016#F5106237F#

#I5106240I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Bel-grano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA DE AUTO CONSTRUCCION EL TRIUNFO LTDA., MAT. 13346, COOPERATIVA DE VIVIENDA DE AUTOCONSTRUCCION TIERRA DEL FUEGO LTDA., MAT. 13347, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS MARTIN FIERRO LTDA., MAT. 13358, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE RADIODIFUSION GENERAL SAN MARTIN LTDA., MAT. 13359, COOPERATIVA DE CONSUMO, EDUCACION, VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS SAN MARTIN LTDA., 13365, COOPERATIVA DE TRABAJO MAR BRAVA LTDA., MAT. 13368, COOPERATIVA DE TRABAJO 12 DE OCTUBRE CARGA Y DESCARGA LTDA., MAT. 13378, COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD Y OBRAS SERVICIOS PUBLICOS PARA LOS COPROPIETARIOS DE LOS CARDALES COUNTRY CLUB LTDA., MAT. 13397, COOPE-RATIVA DE TRABAJO AEROCOOP DE SERVICIOS AEREOS LTDA., MAT. 13415, COOPERATIVA DE CONSUMO SOLIDARIDAD Y JUSTICIA SOCIAL LTDA., MAT. 13418, COOPERATIVA DE VIVIEN-DA PATRICIAS ARGENTINAS LTDA., MAT. 13428, COOERATIVAS DE VIVIENDAS EL CENTINELA C.A.V.E.C. LTDA., MAT. 13429, COOPERATIVA DE VIVIENDA NUESTRA FE LTDA., MAT. 13435, COO-PERATIA DE VIVIENDA DE LA ASOCIACION JUDICIAL BONAERENSE LTDA., MAT. 13437, COO-PERATIVA DE TRABAJO 31 DE AGOSTO LTDA., MAT. 13440, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS DE MONES CAZON LTDA., MAT. 13444, COOPERATIVA DE TRABAJO PARA LA SALUD ENFERMERIA DEL SUR LTDA., MAT. 13448, COOPERATIVA DE PRO-VISION DE SERVICIOS DE ENSEÑANZA NUEVA ESCUELA LTDA., MAT. 13451, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO VILLA JARDIN LTDA., MAT. 13455, COOPERATIVA DE TRABA-JO DEL OESTE LTDA., MAT. 13479.- Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputa en los respectivos expedientes y reso-luciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se en-cuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluído el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. RegI. 1759 (T.O. 1991). — Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, INAES.

e. 21/04/2016 N° 24261/16 v. 25/04/2016#F5106240F#

#I5108044I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que por medio de la Disposicio-nes N° 299/2016; 298/2016; 297/2016; 296/2016; 295/2016; 294/2016; 293/2016; 292/2016; se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del artículo 1° inciso e), apartado n° 8, de la Ley 19.549/72 y declarar la cuestión de Puro Derecho respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: COOPE-RATIVA DE TRABAJO PRODUCTORES DE SEDA NATURAL COPROSEN LIMITADA Matrícula 21.989 (Expte. 177/2013 Resolución N° 2649/2013); COOPERATIVA DE TRABAJO COOPTS LI-MITADA Matrícula 34.425 (Expte. 2590/14 Resolución N° 953/2015); COOPERATIVA DE TRABA-JO EL TREBOL LIMITADA Matrícula 25.725 (Expte. 5128/2013 Resolución N° 5055/2013); COO-PERATIVA DE TRABAJO LIMITADA “JORNADA” Matrícula 10.955 (Expte. 4769/2013 Resolución N° 6027/2014); COOPERATIVA DE TRABAJO SANTA ROSA LIMITADA Matrícula 39.627 (Exp-te. 823/2015 Resolución N° 1614/2015); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO FV LIMITADA Matrícula 30.178 (Expte. 6653/2012 Resolución N° 864/2015); COOPERATIVA DE TRABAJO NEUQUEN LIMITADA Matrícula 21.976 (Expte. 521/2013 Resolución N° 2724/2013). De acuerdo con las normas de rigor, se fija el plazo de DIEZ (10) días hábiles, con más la amplia-ción que pudiere corresponder en caso de domiciliarse la entidad a más de cien (100) kilóme-tros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100) para que, de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el artículo 60 del Decreto 1759/12.

Dra. NADIA G. MARCIANO, Instructora Sumariante, INAES.

e. 22/04/2016 N° 24972/16 v. 26/04/2016#F5108044F#

#I5108046I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por

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Lunes 25 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.364 31las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continua-ción se detallan: ASOCIACION MUTUAL DE PROFESIONALES DE SALUD DE LA REPUBLICA ARGENTINA Matrícula CF 2566 (Expte. 3252/14 Resolución N° 7145/2014); MUTUAL DE LOS TRA-BAJADORES Y PROPIETARIOS DE MICROEMPRENDIMIENTOS DEL AGRO, LA INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Matrícula ER 286 (Expte. 6498/12 Resolución N° 869/12); ASOCIACION MUTUAL DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO HUMANO (AMMADH) Matrícula CF 2825 (Expte. 3819/14 Resolución N° 6961/14); ASOCIACION MUTUAL EX EMPLEA-DOS DEL BANCO TORNQUIST Matrícula CF 1458 (Expte. 353/14 Resolución N° 6965/14); ASOCIA-CION MUTUAL FUERZA SOLIDARIA Matrícula CF 2725 (Expte. 4675/14 Resolución N° 1045/15); COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS “REMISSES JUNIN DEL CENTRO” LIMITADA Matrícula 22.587 (Expte. 683/13 Resolución N° 3732/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO CONSTITUYENTES LIMITADA Matrícula 10.738 (Expte. 885/13 Resolución N° 2726/13).

Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como Instructora Sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades, fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan la prueba que haga a su derecho (Art. 1° inc. f) de la Ley N° 19.549, que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apode-rados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991).

Dra. NADIA G. MARCIANO, Instructora Sumariante, INAES.

e. 22/04/2016 N° 24974/16 v. 26/04/2016#F5108046F#

#I5107295I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

EDICTO BOLETIN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agen-te fallecida Paola Elizabet PEREZ (DNI. N° 23.018.822), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10) para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendien-tes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 14/04/2016.

Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, Jefe (A/C), Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 21/04/2016 N° 24661/16 v. 25/04/2016#F5107295F#

ASOCIACIONES SINDICALES

#I5109141I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 200/2016

Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores. Inscripción.

Bs. As., 18/04/2016

VISTO el expediente N° 1.657.975/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, modificada por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS - MESO-POTAMIA-NEA Región IX, con domicilio legal en calle Padre Grela N° 1045, Paraná, Provincia de ENTRE RÍOS, solicita su Inscripción Gremial.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, es competen-cia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, confor-me surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la perso-nería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autori-dades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modifi-catorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS - MESOPOTAMIA-NEA Región IX, con domicilio legal en calle Padre Grela N° 1045, Paraná, Provincia de ENTRE RÍOS, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con empresas dedicadas a la industria del gas; con zona de actuación en las Provincias de ENTRE RÍOS, CORRIENTES, MISIONES, CHACO y FORMOSA.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 18/101 del Expediente N° 1.701.231/15 agregado a fojas 163 del Expediente N° 1.657.975/14 procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 3° — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTÍCULO 4º — Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo estable-cido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE TRIACA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F5109141F#

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Lunes 25 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.364 32

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