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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos Aires, lunes 10 de marzo de 2014 Año CXXII Número 32.842 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS IMPUESTOS Decreto 266/2014 Decreto Nº 58/2005. Prorrógase plazo previsto en el artículo 2º. ................................................. 1 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 278/2014 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. ................................................................................................................. 2 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 250/2014 Designación en la Secretaría de Evaluación Presupuestaria. ....................................................... 3 MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 246/2014 Prorrógase designación en la Dirección Nacional de Gestión Educativa. ...................................... 3 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 243/2014 Designación en la Secretaría de Derechos Humanos. .................................................................. 3 Decreto 244/2014 Designaciones en la Secretaría de Derechos Humanos. .............................................................. 4 Decreto 245/2014 Designación en la Secretaría de Derechos Humanos. .................................................................. 4 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 240/2014 Dase por prorrogada designación del Director del Instituto Antártico Argentino............................ 5 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 238/2014 Dase por prorrogada designación de la Directora General de Planeamiento y Logística. .............. 5 Decreto 254/2014 Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Transporte Ferroviario. ...................... 5 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 130/2014 Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar . ............................................................ 6 Decisión Administrativa 133/2014 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa................................. 6 Decisión Administrativa 125/2014 Contratación en la Subsecretaría de Agricultura. ......................................................................... 7 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 127/2014 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Organización Comunitaria................................... 7 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 136/2014 Transfiérese agente del Ministerio de Salud. ............................................................................... 8 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4531881I# IMPUESTOS Decreto 266/2014 Decreto Nº 58/2005. Prorrógase plazo previsto en el artículo 2º. Bs. As., 6/3/2014 VISTO el Expediente Nº JGM:0062614/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 58 de fe- cha 31 de enero de 2005, 248 de fecha 7 de febrero de 2008, 161 de fecha 1 de febrero de 2010, 185 de fecha 6 de febrero de 2012 y 235 de fecha 28 de febrero de 2013, y CONSIDERANDO: Que a través de lo dispuesto por el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Inter- nos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, resulta alcanzado por el tributo el expendio de champañas. Que si bien en la concepción de los impues- tos selectivos al consumo se debe propen- der a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende a atenuar la regresividad propia de los impuestos generales de la misma especie, su aplicación suele utilizar- se también como una herramienta eficaz en la orientación y desarrollo de la economía. Que en tal sentido, para determinados productos de la actividad vitivinícola, por el Decreto Nº 58 de fecha 31 de enero de 2005 se dejó sin efecto el gravamen previs- to en el Capítulo VII del Título II de la citada ley, por el plazo de TRES (3) años contados a partir del 2 de febrero de 2005. Que por el Decreto Nº 248 de fecha 7 de febrero de 2008 se prorrogó por un perío- do de DOS (2) años el tratamiento tributario otorgado por el citado Decreto Nº 58/05, de conformidad con el compromiso asumido y de acuerdo con las circunstancias oportu- namente ponderadas al momento de cele- brarse el ACTA DE COMPROMISO para lle- var a cabo el PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta el 17 de enero de 2005 entre el ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODE- GAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma, la cual fuera aprobada por el Decre- to Nº 57 de fecha 31 de enero de 2005. Que asimismo, por el Decreto Nº 161 de fe- cha 1 de febrero de 2010 se prorrogó por un período de DOS (2) años el tratamiento tributario otorgado por el mencionado De- creto Nº 58/05, prorrogado por el Artículo 1° del citado Decreto Nº 248/08, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la citada ley. Que por el Decreto Nº 185 de fecha 6 de fe- brero de 2012 se prorrogó por un período de UN (1) año más el tratamiento tributario otor- gado por el Decreto Nº 58/05, prorrogado por los Artículos 1° de los Decretos Nros. 248/08 y 161/10, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la citada ley. Que, adicionalmente, por el Decreto Nº 235 de fecha 28 de febrero de 2013, se prorro- gó por el término de UN (1) año más el tra- tamiento tributario otorgado por el Decreto Nº 58/05, prorrogado por los Artículos 1° de los Decretos Nros. 248/08, 161/10 y 185/12, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la citada ley. Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dictó la Resolu- ción Nº 1.103 de fecha 5 de noviembre de 2013, a través de la cual se aprobó el cum- plimiento de las obligaciones contraídas por BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas en el ACTA DE COM- PROMISO antes mencionada, para el pe- ríodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012. Que en atención a ello se estima conve- niente prorrogar la exclusión de las cham- pañas del ámbito de aplicación del referido impuesto por un período de UN (1) año. Que el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 del Título I de la ley del tri- buto, faculta al PODER EJECUTIVO NA- CIONAL para disminuir o dejar sin efecto transitoriamente los gravámenes previs- tos en el aludido texto legal, cuando así lo aconseje la situación económica de deter- minada o determinadas industrias. Que los organismos técnicos del MINIS- TERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU- BLICAS han emitido opinión favorable a la solución proyectada.

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.154.675

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 4,00

Buenos aires,lunes 10de marzo de 2014

año CXXiinúmero 32.842

Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS

iMPuestosDecreto 266/2014Decreto Nº 58/2005. Prorrógase plazo previsto en el artículo 2º. ................................................. 1

Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCasDecreto 278/2014Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. ................................................................................................................. 2

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 250/2014Designación en la Secretaría de Evaluación Presupuestaria. ....................................................... 3

Ministerio De eDuCaCionDecreto 246/2014Prorrógase designación en la Dirección Nacional de Gestión Educativa. ...................................... 3

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecreto 243/2014Designación en la Secretaría de Derechos Humanos. .................................................................. 3

Decreto 244/2014Designaciones en la Secretaría de Derechos Humanos. .............................................................. 4

Decreto 245/2014Designación en la Secretaría de Derechos Humanos. .................................................................. 4

Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecreto 240/2014Dase por prorrogada designación del Director del Instituto Antártico Argentino. ........................... 5

Ministerio Del interior Y transPorteDecreto 238/2014Dase por prorrogada designación de la Directora General de Planeamiento y Logística. .............. 5

Decreto 254/2014Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Transporte Ferroviario. ...................... 5

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecisión Administrativa 130/2014Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar. ............................................................ 6

Decisión Administrativa 133/2014Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. ................................ 6

Decisión Administrativa 125/2014Contratación en la Subsecretaría de Agricultura. ......................................................................... 7

Ministerio De Desarrollo soCialDecisión Administrativa 127/2014Autorízase contratación en la Subsecretaría de Organización Comunitaria................................... 7

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecisión Administrativa 136/2014Transfiérese agente del Ministerio de Salud. ............................................................................... 8

Primera Sección

Sumario DECRETOS

#I4531881I#IMPUESTOS

Decreto 266/2014

Decreto Nº  58/2005. Prorrógase plazo previsto en el artículo 2º.

Bs. As., 6/3/2014

VISTO el Expediente Nº JGM:0062614/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 58 de fe-cha 31 de enero de 2005, 248 de fecha 7 de febrero de 2008, 161 de fecha 1 de febrero de 2010, 185 de fecha 6 de febrero de 2012 y 235 de fecha 28 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a través de lo dispuesto por el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Inter-nos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, resulta alcanzado por el tributo el expendio de champañas.

Que si bien en la concepción de los impues-tos selectivos al consumo se debe propen-der a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende a atenuar la regresividad propia de los impuestos generales de la misma especie, su aplicación suele utilizar-se también como una herramienta eficaz en la orientación y desarrollo de la economía.

Que en tal sentido, para determinados productos de la actividad vitivinícola, por el Decreto Nº 58 de fecha 31 de enero de 2005 se dejó sin efecto el gravamen previs-to en el Capítulo VII del Título II de la citada ley, por el plazo de TRES (3) años contados a partir del 2 de febrero de 2005.

Que por el Decreto Nº  248 de fecha 7 de febrero de 2008 se prorrogó por un perío-do de DOS (2) años el tratamiento tributario otorgado por el citado Decreto Nº 58/05, de conformidad con el compromiso asumido y de acuerdo con las circunstancias oportu-namente ponderadas al momento de cele-brarse el ACTA DE COMPROMISO para lle-var a cabo el PROGRAMA DE EXPANSION

DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta el 17 de enero de 2005 entre el ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODE-GAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma, la cual fuera aprobada por el Decre-to Nº 57 de fecha 31 de enero de 2005.

Que asimismo, por el Decreto Nº 161 de fe-cha 1 de febrero de 2010 se prorrogó por un período de DOS (2) años el tratamiento tributario otorgado por el mencionado De-creto Nº 58/05, prorrogado por el Artículo 1° del citado Decreto Nº 248/08, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la citada ley.

Que por el Decreto Nº 185 de fecha 6 de fe-brero de 2012 se prorrogó por un período de UN (1) año más el tratamiento tributario otor-gado por el Decreto Nº 58/05, prorrogado por los Artículos 1° de los Decretos Nros. 248/08 y 161/10, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la citada ley.

Que, adicionalmente, por el Decreto Nº 235 de fecha 28 de febrero de 2013, se prorro-gó por el término de UN (1) año más el tra-tamiento tributario otorgado por el Decreto Nº 58/05, prorrogado por los Artículos 1° de los Decretos Nros. 248/08, 161/10 y 185/12, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la citada ley.

Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dictó la Resolu-ción Nº 1.103 de fecha 5 de noviembre de 2013, a través de la cual se aprobó el cum-plimiento de las obligaciones contraídas por BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas en el ACTA DE COM-PROMISO antes mencionada, para el pe-ríodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

Que en atención a ello se estima conve-niente prorrogar la exclusión de las cham-pañas del ámbito de aplicación del referido impuesto por un período de UN (1) año.

Que el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 del Título I de la ley del tri-buto, faculta al PODER EJECUTIVO NA-CIONAL para disminuir o dejar sin efecto transitoriamente los gravámenes previs-tos en el aludido texto legal, cuando así lo aconseje la situación económica de deter-minada o determinadas industrias.

Que los organismos técnicos del MINIS-TERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU-BLICAS han emitido opinión favorable a la solución proyectada.

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Lunes 10 de marzo de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.842 2

Pág.Ministerio De PlaniFiCaCion FeDeral, inVersion PubliCa Y serViCiosDecisión Administrativa 126/2014Autorízase contratación. .............................................................................................................. 8

Ministerio De saluDDecisión Administrativa 137/2014Apruébase contratación. ............................................................................................................. 9

Ministerio Del interior Y transPorteDecisión Administrativa 138/2014Contrataciones en la Agencia Nacional de Seguridad Vial. ........................................................... 9

RESOLUCIONES

DireCCion naCional Del registro oFiCialResolución 19/2014-SLTCuarta Sección. Registro de Dominios de Internet. Autorízase implementación. ........................... 10

DireCCion naCional Del registro De DoMinios De internetResolución 20/2014-SLTReglamento para la Administración de Dominios de Internet en Argentina. Manual de Registro de Dominios de Internet. Glosario de términos. Aprobación. ............................................................. 10

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 18

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 18

Anteriores ................................................................................................................................... 38

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 38

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la inter-vención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJE-CUTIVO NACIONAL por el artículo incor-porado a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase por el período de UN (1) año el plazo previsto en el Artículo 2° del Decreto Nº  58 de fecha 31 de enero

de 2005, prorrogado por los Artículos 1° de los Decretos Nros. 248 de fecha 7 de febrero de 2008, 161 de fecha 1 de febrero de 2010, 185 de fecha 6 de febrero de 2012 y 235 de fecha 28 de febrero de 2013, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº  24.674 y sus modificaciones.

Art. 2° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se per-feccionen a partir del vencimiento fijado en el citado Decreto Nº 235/13.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — Carlos H. Casamiquela.

#F4531881F#

#I4532041I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto 278/2014

Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Bs. As., 6/3/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0004086/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, el Decreto Nº 1.935 de fecha 28 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.935 de fecha 28 de noviembre de 2013 se creó la UNIDAD DE REESTRUCTURACION DE DEUDA en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FI-NANZAS PUBLICAS.

Que entre los objetivos asignados a dicha Unidad se encuentran los de asistir y asesorar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas en la determinación de los objetivos y las políticas vinculadas con la reestructuración de la deuda pública y participar en las negociaciones inherentes a los aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento externo de la REPUBLICA ARGENTINA con entes y organismos financieros extranjeros, multilaterales, públicos o privados y en las relaciones con la comunidad financiera internacional y la coordinación de las repre-sentaciones en el exterior.

Que a los efectos de contribuir a la eficacia y eficiencia de la gestión de la citada Unidad, resulta necesario crear CINCO (5) cargos extraescalafonarios a los efectos de optimizar el desarrollo de los cometidos que ésta tiene asignados.

Que en tal sentido resulta conveniente crear CINCO (5) cargos extraescalafonarios de Asesores de la UNIDAD DE REESTRUCTURACION DE DEUDA del MINISTERIO DE ECO-NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a los fines de asesorar en los temas que les sean asig-nados al Jefe de Unidad y al Coordinador de la citada Unidad, en el ejercicio de sus respectivas funciones.

Que por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdic-ciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10 de la citada norma legal.

Que, por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, el PODER EJECUTIVO NACIO-NAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que los profesionales propuestos reúnen los requisitos de idoneidad y experiencia nece-sarios para cubrir los cargos anteriormente citados.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 6°, 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 y el Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Na-cional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para el Ejercicio 2014, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Danse por creados, a partir del 1 de enero de 2014, CINCO (5) cargos extraesca-lafonarios de Asesores de la UNIDAD DE REESTRUCTURACION DE DEUDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los que brindarán asesoramiento en los temas que les sean asignados al Jefe de Unidad y al Coordinador de la mencionada Unidad, en el ejercicio de sus res-pectivas funciones y tendrán una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 3° — Danse por designados, a partir del 1 de enero de 2014, como Asesores de la UNIDAD DE REESTRUCTURACION DE DEUDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS al Licenciado D. Germán PLESSEN (M.I. Nº  26.120.715), a la Licenciada Da. Mariel Elizabeth CORETTI (M.I. Nº 23.942.576), a la Licenciada Da. Analía TELLO (M.I. Nº  28.877.133), al Doctor D. Matías ISASA (M.I. Nº  23.800.485) y al Licenciado D. Fabián Gustavo DALL’O (M.I. Nº 14.958.839), como excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895.

Art. 4° — El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto por el presente decreto, será atendido con los créditos previstos en la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º

PRESUPUESTO 2014

JURISDICCION 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

PROGRAMA 01 - ACTIVIDADES CENTRALES

ACTIVIDAD 02 - COORDINACION

UNIDAD EJECUTORA - SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

RECURSOS HUMANOS

CARGO O CATEGORIACANTIDAD DE

CARGOS HORAS DE CATEDRA

PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SI.N.E.P. DECRETO

Nº 2.098/08

E - 2

F - 3

Subtotal Escalafón - 5

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Lunes 10 de marzo de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.842 3PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º

PRESUPUESTO 2014

JURISDICCION 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

PROGRAMA 01 - ACTIVIDADES CENTRALES

ACTIVIDAD 01 - CONDUCCION Y DIRECCION SUPERIOR

UNIDAD EJECUTORA - GABINETE MINISTERIAL

RECURSOS HUMANOS

CARGO O CATEGORIACANTIDAD DE

CARGOS HORAS DE CATEDRA

PERSONAL PERMANENTE

FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL

Asesor de la UNIDAD DE

REESTRUCTURACION DE DEUDA 5

Subtotal Escalafón 5

TOTAL PROGRAMA 0

#F4532041F#

#I4531227I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 250/2014

Designación en la Secretaría de Evalua-ción Presupuestaria.

Bs. As., 5/3/2014

VISTO el Expediente Nº  CUDAP: EXP-JGM: 0001356/2014 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, las Decisiones Administrativas Nros. 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus mo-dificatorias y 1 del 12 de enero de 2000 y sus modificatorias y lo solicitado por la SECRETARIA DE EVALUACION PRESU-PUESTARIA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación del señor D. Walter Manuel FRESCO (D.N.I. Nº  23.446.839), como Asesor en la Planta del Gabinete de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESU-PUESTARIA de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, se estableció la in-tegración de los Gabinetes de las Uni-dades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecreta-rios, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la pla-nilla anexa al artículo 8° de la Decisión Administrativa Nº  1 del 12 de enero de 2000 y sus modificatorias, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1° de la medida citada en primer término.

Que conforme al régimen aludido, procede efectuar la designación del señor D. Walter Manuel FRESCO, como Asesor en la Planta del Gabinete de la SECRETARIA DE EVA-LUACION PRESUPUESTARIA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, con la asignación de las Unidades Retributivas correspondientes.

Que el mencionado agente ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2014, por lo que procede efectuar su designación con efec-tos a esa fecha.

Que el Decreto Nº  491 del 12 de marzo de 2002 establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de le Administración Pública, centraliza-da y descentralizada en cargos de planta

permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente.

Que el Decreto Nº 601 del 11 de abril de. 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrata-ciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15 de marzo de 2002.

Que se ha dado cumplimiento a lo es-tablecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601/02 y su modificatorio, reglamenta-rio del Decreto Nº 491/02, adjuntando al presente la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION Nº 4/02.

Que ha tomado la intervención de su com-petencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado, a partir del 1° de enero de 2014, como Asesor en la Planta del Gabinete de la SECRETARIA DE EVALUA-CION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al señor D. Walter Manuel FRESCO (D.N.I. Nº 23.446.839), con la asignación total de SEISCIENTAS (600) Unida-des Retributivas mensuales.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

#F4531227F#

#I4531191I#MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 246/2014

Prorrógase designación en la Dirección Nacional de Gestión Educativa.

Bs. As., 27/2/2014

VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 656 del 24 de mayo de 2011, 66 del 10 de enero de 2012, 1.401 del 13 de agosto de 2012 y 497 del 6 de mayo de 2013 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PO-DER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 656 del 24 de mayo de 2011 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACION el cargo de Coordinadora de Educación Rural dependiente de la DIREC-CION NACIONAL DE GESTION EDUCATI-VA de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA de la SECRETARIA DE EDUCACION.

Que en el artículo 2° del citado decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de se-lección previstos y requisitos según lo es-tablecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II Capítulos III, IV y VIII del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del pla-zo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de diciembre de 2010.

Que por el Decreto Nº 66 del 10 de enero de 2012 se prorrogó por CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por los Decretos Nros. 1.401/12 y 497/13 se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en cada caso.

Que por razones operativas no ha sido po-sible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCA-CION el término fijado en el artículo 1° del Decreto Nº 497/13.

Que el cargo citado no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de confor-midad con las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITU-CION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase a partir del 29 de octubre de 2013, fecha de su vencimien-to y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efec-tuada en los términos del Decreto Nº 656/11 y prorrogada por sus similares Nros. 66/12, 1.401/12 y 497/13, de la Licenciada Olga Inés ZATTERA (DNI Nº  12.453.057), en el cargo de Coordinadora de Educación Rural (Nivel B Grado 0 con Función Ejecutiva IV), depen-diente de la DIRECCION NACIONAL DE GES-TION EDUCATIVA de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA de la SE-CRETARIA DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION, autorizándose el corres-

pondiente pago de la Función Ejecutiva IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el De-creto Nº 2.098/08.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo esta-blecido, respectivamente, en los Títulos II Ca-pítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial ho-mologado por el Decreto Nº  2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les contados a partir del 29 de octubre de 2013.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTE-RIO DE EDUCACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni.

#F4531191F#

#I4531188I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 243/2014

Designación en la Secretaría de Derechos Humanos.

Bs. As., 27/2/2014

VISTO el Expediente Nº S04:0005422/2013 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 se estableció que las Jurisdicciones y En-tidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante finan-ciado Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS.

Que la persona propuesta reúne los co-nocimientos, experiencia e idoneidad ne-cesarios para el desempeño del cargo a cubrir.

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto Nº 601/02.

Que a los efectos de implementar la refe-rida cobertura transitoria resulta necesa-rio designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-

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Lunes 10 de marzo de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.842 4BLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del ar-tículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles, al señor Julio Gabriel MERCADO (D.N.I. Nº 28.231.005), en un cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la SE-CRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MI-

NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA-NOS, para cumplir funciones de Asesor Espe-cializado en Cooperación Técnica, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, establecidos en el artículo 14 del ci-tado Convenio.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto de conformidad con los requisitos y sis-temas de selección vigentes según lo estableci-do, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.

#F4531188F#

Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.

ANEXO

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. N° NIVEL Y GRADO FUNCION

de ISLA, María de las Mercedes 25.295.457 C - 0 Asesora Profesional

MORO, María Belma 26.102.898 C - 0 Asesora Profesional

PEREZ, Fátima Lorena 28.692.372 C - 0 Asesora Profesional

PEREZ, Gabriela 24.337.282 C - 0 Asesora Profesional

SCHEINIG, Matías Martín 24.458.367 C - 0 Asesor Profesional

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#I4531189I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 244/2014

Designaciones en la Secretaría de Derechos Humanos.

Bs. As., 27/2/2014

VISTO el Expediente Nº S04:0030041/2013 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 se estableció que las Jurisdicciones y Enti-dades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transito-ria de diversos cargos vacantes financiados de la planta permanente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS.

Que las personas propuestas reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesa-rios para el desempeño de los cargos a cubrir.

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto Nº 601/02.

Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias resulta necesario designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnanse transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a las personas consignadas en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS detallados en el mismo, para cumplir las funciones allí indicadas, con carácter de excep-ción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895.

Art. 2° — Los cargos involucrados en este acto deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los

#I4531190I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 245/2014

Designación en la Secretaría de Derechos Humanos.

Bs. As., 27/2/2014

VISTO el Expediente Nº  S04:0037340/2013 del registro del MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895, se estableció que las Jurisdicciones y En-tidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PO-DER EJECUTIVO NACIONAL de conformi-dad con lo dispuesto por el artículo 10 de la citada ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta per-manente y no permanente, será efectua-da por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción corres-pondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante finan-ciado Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, en el ámbito de la SECRETARIA DE DERE-CHOS HUMANOS.

Que a los efectos de implementar la refe-rida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7° de la Ley Nº  26.895, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que la persona propuesta reúne los requi-sitos de idoneidad y experiencia necesa-rios para cubrir el cargo en cuestión.

Que la medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Secretaría.

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto Nº 601/02.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS para aten-der el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del referido Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del ar-tículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presen-te decreto, a la licenciada María Paula MARONI (D.N.I. Nº 25.257.163), en un cargo Nivel B - Gra-do 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº  2098/08, de la planta permanente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asesora Calificada, con carácter de excepción a lo esta-blecido por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B esta-blecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Art. 2° — El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo estable-cido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.

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Lunes 10 de marzo de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.842 5#I4531187I#

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 240/2014

Dase por prorrogada designación del Di-rector del Instituto Antártico Argentino.

Bs. As., 27/2/2014

VISTO el Expediente Nº 31.710/2013 del Re-gistro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 1988 de fecha 29 de diciembre de 2004, 946 de fecha 26 de julio de 2006, 2098 de fecha 28 de diciembre de 2006, 1534 de fecha 6 de noviembre de 2007, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 2200 de fecha 22 de diciembre de 2008, 468 de fecha 6 de abril de 2010, 834 de fecha 17 de junio de 2011 y 1544 de fecha 29 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que en función de lo previsto en el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02, toda designación en el ámbito de la ADMINISTRACION PU-BLICA NACIONAL, centralizada y descen-tralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, cualquiera fuera su mo-dalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que por el Decreto Nº  2098/08 se pro-cedió a homologar el Convenio Colecti-vo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP).

Que por el Decreto Nº  1988/04, prorro-gado por sus similares Nros. 946/06, 2098/06, 1534/07, 2200/08, 468/10, 834/11 y 1544/12, se designó transitoriamente al Doctor D. Sergio Alfredo MARENSSI, en el cargo de Director del Instituto Antártico Argentino, Nivel A, Grado 0, dependiente de la Dirección Nacional del Antártico del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIO-NAL Y CULTO.

Que la prórroga dispuesta por el Decreto Nº 1544/12 se encuentra vencida.

Que el Doctor D. Sergio Alfredo MARENSSI continuó prestando funciones en el cargo de Director del Instituto Antártico Argenti-no, dependiente de la Dirección Nacional del Antártico del MINISTERIO DE RELA-CIONES EXTERIORES Y CULTO hasta el 8 de agosto de 2013, por lo que corresponde prorrogar su designación transitoria hasta esa fecha.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIO-NES EXTERIORES Y CULTO ha dictami-nado que no existen objeciones legales que formular para el dictado del presen-te decreto.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNI-CA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RE-LACIONES EXTERIORES Y CULTO pres-tan conformidad al dictado del presente decreto.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del 29 de mayo de 2013 —fecha de su ven-

cimiento— y hasta el 8 de agosto de 2013, la designación transitoria del Doctor D. Sergio Alfredo MARENSSI (D.N.I. Nº  13.994.823), dispuesta por el Decreto Nº  1988/04, pro-rrogado por sus similares Nros. 946/06, 2098/06, 1534/07, 2200/08, 468/10, 834/11 y 1544/12 en el cargo de Director del Ins-tituto Antártico Argentino, dependiente de la Dirección Nacional del Antártico del MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Nivel A, Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman.

#F4531187F#

#I4531185I#

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 238/2014

Dase por prorrogada designación de la Directora General de Planeamiento y Lo-gística.

Bs. As., 27/2/2014

VISTO el Expediente Nº  S02:0002375/2013 del registro de la DIRECCION NACIO-NAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentraliza-do actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº  773 del 21 de junio de 2007 y sus modificatorios, Nº  2098 del 3 de diciembre de 2008 y Nº  2752 del 28 de diciembre de 2012, y la Reso-lución Conjunta Nº  180 del 30 de junio de 2009 de la ex SECRETARIA DE GA-BINETE Y GESTION PUBLICA de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE HACIENDA del MI-NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de la prórroga de la designación transitoria del cargo de Di-rectora General de la DIRECCION GENE-RAL DE PLANEAMIENTO Y LOGISTICA de la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Pública Na-cional para el Ejercicio 2014.

Que el Decreto Nº  491/02 estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional cen-tralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTI-VO NACIONAL a propuesta de la juris-dicción correspondiente.

Que la designación transitoria de la Lic. Carolina Sol KOSTENBAUM (D.N.I. Nº 26.952.640) en el cargo de Directora General de la DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO Y LOGISTICA, Nivel A - Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel I, de la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en

la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, fue aprobada por el Decreto Nº 2752 del 28 de diciembre de 2012.

Que no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en cuestión en el plazo establecido, y por la particular na-turaleza de las funciones asignadas por la Ley Nº 17.671 a la citada Jurisdicción, resulta necesario proceder a una nueva prórroga de la mencionada designación por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección pre-visto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP) homologado por el Decre-to Nº 2098/08.

Que la persona involucrada en la presen-te medida, se encuentra exceptuada de lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002, reglamen-tario del Decreto Nº 491/02 por haber dado cumplimiento oportunamente con la docu-mentación en cuestión.

Que la presente medida no implica un ex-ceso en los créditos asignados, ni consti-tuye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente Decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y lo dispuesto por el artículo 1° del De-creto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a par-tir del 25 de septiembre de 2013 y por el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria aprobada por Decreto Nº 2752 del 28 de diciembre de 2012, de la Lic. Carolina Sol KOSTENBAUM (D.N.I. Nº 26.952.640) en el cargo de Direc-tora General de la DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO Y LOGISTICA de la DIREC-CION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentra-lizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondien-te pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el De-creto Nº 2098/08.

Art. 2° — El cargo involucrado en el artícu-lo 1° deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendi-do con cargo a las partidas presupuestarias específicas del Presupuesto vigente de la Ju-risdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - Organismo Descentralizado 200 DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4531185F#

#I4531231I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 254/2014

Dase por prorrogada designación del Di-rector Nacional de Transporte Ferroviario.

Bs. As., 5/3/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0121808/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 2098 del 3 de di-ciembre de 2008 y Nº 2678 del 27 de di-ciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº  491/2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº  2678/2012 se ha designado transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Ing. Hugo Marcelo VALLONE en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, dependien-te de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, (Nivel A - Grado 0, con Función Ejecutiva II), habiendo operado su ven-cimiento el 24 de septiembre de 2013.

Que resulta necesario prorrogar la mencio-nada designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, toda vez que aún no se ha realizado el pro-ceso de selección previsto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y el artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a par-tir del 24 de septiembre de 2013 y por el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del presente Decreto, la de-signación transitoria del Ing. D. Hugo Marcelo VALLONE (D.N.I. Nº  22.606.017), en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO (Nivel A - Grado 0, con Fun-ción Ejecutiva II) de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINIS-TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, opor-tunamente dispuesta por Decreto Nº  2678/12, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de se-lección vigentes según lo establecido, respecti-vamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTE-RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4531231F#

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Lunes 10 de marzo de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.842 6

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4531003I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 130/2014

Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar.

Bs. As., 28/2/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0137111/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 establece los requisitos mínimos para al acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funcio-nes que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2098/08, para el Nivel B.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologa-do por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001101 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR

Código de Control: 0000016678

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 FARFÁN JOSÉ LUIS DNI 17642446 B2 01/05/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4531003F#

#I4531041I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 133/2014

Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.

Bs. As., 28/2/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0538794/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de forta-lecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Page 7: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/03/10-03-2014.pdf · 2014-03-10 · registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.154.675 DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO

Lunes 10 de marzo de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.842 7Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.

ANEXOModalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA

Código de Control: 0000020990

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 GOYENOCHEA WALTER OSCAR DNI 16348650 B0 01/07/2013 31/12/2013 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4531041F#

#I4530898I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 125/2014

Contratación en la Subsecretaría de Agricultura.

Bs. As., 27/2/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0430726/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la con-tratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la pre-sente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTU-RA. GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funcio-nes que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisi-tos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no perma-nente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001214 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA

Código de Control: 0000018271

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 CHIESA MARIA DE LAS MERCEDES DNI 32769023 C0 01/11/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4530898F#

#I4530985I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 127/2014

Autorízase contratación en la Subsecretaría de Organización Comunitaria.

Bs. As., 27/2/2014

VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamen-tario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JGM Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y el Expediente Nº E-25098-2013 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto tramita la aprobación de la contratación de la Licenciada SANCHEZ, María Angelina, para desempeñarse en el ámbito de la Coordi-nación Local La Rioja de la Dirección Nacional de Gestión de Centros de Referencia de la Subsecretaría de Organización Comunitaria de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JGM Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la apli-cación del mismo.

Que la persona anteriormente mencionada se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

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Lunes 10 de marzo de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.842 8Que el Sistema Nacional de Empleo Público, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que a fin de posibilitar la contratación referenciada, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del ar-tículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para contratar a la persona indicada en el Anexo I de la presente medida con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del ar-tículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso a los distintos Niveles del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 en las condiciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.

ANEXO I

JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Documento Apellido Nombre Nivel y Grado Desde Hasta

Subsecretaría de Organización Comunitaria

34.405.027 SANCHEZ María Angelina B-0 01/05/2013 31/12/2013

#F4530985F#

#I4531224I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 136/2014

Transfiérese agente del Ministerio de Salud.

Bs. As., 5/3/2014

VISTO el Expediente Nº S04:0033553/2013 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS y el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la transferencia a la plan-ta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PO-DER JUDICIAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA, de la doctora Laura Marcela PAILLET (D.N.I. Nº 12.884.004), Nivel B - Grado 9, Tramo Avanzado, Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COORDI-NACION del MINISTERIO DE SALUD, con su respectivo cargo y nivel escalafonario.

Que el referido requerimiento se funda en la necesidad de contar con la agente men-cionada; quien posee una capacitación que responde a las necesidades propias de los objetivos asignados al organismo de destino.

Que el señor Ministro de Salud ha prestado su conformidad a la medida que se propicia.

Que en razón de lo expuesto resulta conveniente acceder a lo solicitado, disponiendo la transferencia de la agente en cuestión, con su respectivo cargo y nivel escalafonario.

Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico alguno para la citada agente, quien ha prestado su conformidad al respecto.

Que han tomado intervención los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los organismos involucrados.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15, inciso b), apartado IV del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Transfiérese a la doctora Laura Marcela PAILLET (D.N.I. Nº 12.884.004), Nivel B - Grado 9, Tramo Avanzado, Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE SALUD, con su respectivo cargo y nivel escalafonario, a la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS de la SUBSE-

CRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 2° — La agente transferida mantendrá su actual Nivel, Grado, Tramo y Agrupamiento de revista.

Art. 3° — Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias corres-pondientes, la atención de la erogación emergente de la transferencia dispuesta por el artículo 1° de la presente medida se realizará con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak. — Juan L. Manzur.

#F4531224F#

#I4530976I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 126/2014

Autorízase contratación.

Bs. As., 27/2/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0291768/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FE-DERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Admi-nistrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el Visto se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, modificada por el Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y caracte-rísticas de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que la señorita María Eugenia AGUILERA (DNI Nº 27.855.183) ha sido afectada exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Punto II Inciso c), del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias.

Que la persona involucrada en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSE-CRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del De-creto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRE-TARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLI-CA Y SERVICIOS para contratar por el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2013 a la señorita María Eugenia AGUILERA (DNI Nº 27.855.183), con ca-rácter de excepción al Punto II Inciso c), del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.

#F4530976F#

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Lunes 10 de marzo de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.842 9#I4531225I#

MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 137/2014

Apruébase contratación.

Bs. As., 5/3/2014

VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, su Decreto Regla-mentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y el Expediente Nº 1-2002-16891/13-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° del Anexo de la referida Ley prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado, estableciéndose mediante el artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley citada, las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de ese personal.

Que por la Resolución Nº 48/02 de la aludida ex-Subsecretaría se aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones referido.

Que en ese marco y en orden a satisfacer necesidades de servicio el MINISTERIO DE SALUD ha elevado la propuesta de contratación, por el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2013 y el 31 de diciembre del mismo año, del Sr. Santiago Ricardo AMEIGEIRAS, a efectos de desempeñarse en el ámbito del PROGRAMA DE SALUD EN CONTEXTOS DE ENCIERRO dependiente DIRECCION DE MEDICINA COMUNITARIA.

Que el artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios establece que toda contrata-ción, en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribu-ción mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000).

Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma prece-dentemente citada, correspondiendo al suscripto disponer su aprobación.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD a fin de atender al gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Apruébase el contrato de prestación de servicios celebrado entre el MINISTE-RIO DE SALUD y el Sr. Santiago Ricardo AMEIGEIRAS (DNI Nº 25.149.810) en el marco de lo esta-blecido por el artículo 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y la Resolución de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, en las condiciones, por el período y equipara-ción escalafonaria indicados en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes asignados al MINISTE-RIO DE SALUD.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.

ANEXO

APELLIDO Y NOMBRETIPO Y Nº

DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

C.U.I.L.REMUNERACION

MENSUAL EQUIVALENTE (NIVEL - GRADO SINEP)

DEDIC.

Dependencia de prestación de servicios: PROGRAMA DE SALUD EN CONTEXTOS DE ENCIERRO

Período de contratación: 01/09/2013 AL 31/12/2013

AMEIGEIRAS, Santiago Ricardo D.N.I. 25.149.810 20-25149810-6 B-3 100%

#F4531225F#

#I4531226I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decisión Administrativa 138/2014

Contrataciones en la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Bs As., 5/3/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0071460/2013 Cuerpos I, II, III y IV del registro de la AGENCIA NACIO-NAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINIS-TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.895 , los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y Nº 1 del 3 de enero de 2014, y la Resolución Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL solicita la excepción prevista en el último párrafo del artículo 9°, del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, a efectos de contratar a las personas que se detallan en el Anexo I adjunto a la presente.

Que el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado.

Que la creciente complejidad de las misiones y funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla dicho Organismo, resultando necesario celebrar las contrataciones que se propician.

Que las personas involucradas en la presente medida resultan imprescindibles para la consecución de tales fines y misiones, reuniendo los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que la operatoria del citado Organismo requiere.

Que el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 3/04 establece que el personal con-tratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de Planta Permanente de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado contratante al que corresponde equipararlo según el tipo de funciones a desarrollar.

Que la financiación de los contratos que se aprueban por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 —MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 203 - AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL—, de conformidad con la Ley Nº 26.895.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION DE ASUNTOS LE-GALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúanse a las personas incluidas en el Anexo I, que forma parte integran-te de la presente, de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar sus contrataciones en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTE-RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, equiparándolas por el período y al Nivel y Grado del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el artículo 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I de la presente.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

TIEMPO DETERMINADO: Desde las fechas que en cada caso se consignan hasta el 31 de diciem-bre de 2013.

APELLIDO NOMBRES TD N° NIVEL GRADOTIEMPO

DETERMINADO DESDE

BONELLI AMILCAR EZEQUIEL DNI 28.161.658 D 0 1° de febrero de 2013BURGOS HORACIO ANDRES DNI 22.532.606 D 0 1° de febrero de 2013CAJAL PABLO ALEJANDRO DNI 36.784.522 D 0 1° de febrero de 2013CARISIO FEDERICO LUIS DNI 35.568.473 D 0 1° de febrero de 2013CASTRO JULIO ALFREDO DNI 13.436.207 D 0 1° de febrero de 2013CECCARDI HUGO ERNESTO DNI 20.203.372 D 0 1° de febrero de 2013CERELLI EDUARDO ABEL DNI 34.107.243 D 0 17 de Junio de 2013CRENNA MATIAS NAHUEL DNI 35.720.812 D 0 1° de febrero de 2013ETCHEBER SERGIO FABIAN DNI 17.067.764 D 0 17 de junio de 2013FRANCO DIEGO ADRIAN DNI 29.257.315 D 0 27 de junio de 2013HEINS MARIANO DNI 35.955.824 D 0 1° de febrero de 2013HERRERA EMILIANO DNI 26.192.286 D 0 1° de febrero de 2013KOCHUR MAXIMILIANO ENRIQUE DNI 30.263.596 D 0 1° de febrero de 2013LARROSA JAVIER NICOLAS DNI 28.471.921 D 0 1° de febrero de 2013LUFT PEREYRA ENRIQUE ALEJO DNI 33.212.370 D 0 17 de junio de 2013MANNARINO GERARDO GABRIEL DNI 23.687.221 D 0 17 de junio de 2013MORICONI ALAN OMAR DNI 33.459.581 D 0 1° de febrero de 2013OCAÑA LUCIANO ALEJANDRO DNI 28.671.113 D 0 27 de junio de 2013OLIVAS GUILLERMO LUIS DNI 13.654.907 D 0 1° de febrero de 2013PEREYRA MANUEL ALBERTO DNI 34.169.999 D 0 1° de febrero de 2013PINTOS LAUTARO EZEQUIEL DNI 35.609.841 D 0 1° de febrero de 2013QUIROLO FEDERICO NICOLAS DNI 28.861.236 D 0 17 de junio de 2013RODRIGUEZ FRANCO LEONARDO DNI 29.589.995 D 0 1° de febrero de 2013SCOTTO FRANCISCO FABIAN DNI 33.433.305 D 0 1° de febrero de 2013SOLANO CEFERINO CARLOS DANIEL DNI 30.237.602 D 0 1° de febrero de 2013SOTO FEDERICO ISMAEL DNI 32.992.452 B 0 1° de febrero de 2013TABOADA GRACIELA MONICA DNI 21.065.226 B 0 1° de mayo de 2013VELAZCO RICARDO HECTOR DNI 8.436.461 D 0 1° de febrero de 2013VILALTA MARIA EMILIA DNI 32.952.897 C 0 1° de febrero de 2013VIZZOCO FABIAN DNI 16.546.919 C 0 1° de febrero de 2013WASINGER JONATAN DNI 26.943.794 D 0 1° de febrero de 2013

#F4531226F#

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Lunes10demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.842 10

RESOLUCIONES

#I4532043I#Secretaría Legal y Técnica

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Resolución 19/2014

Cuarta Sección. Registro de Dominios de Internet. Autorízase implementación.

Bs. As., 24/2/2014

VISTO el Decreto Nº  189 del 13 de diciembre del 2011 y las Resoluciones SLyT Nº 68 del 29 de octubre de 2013 y Nº 80 del 22 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Decreto se creó la Direc-ción Nacional del Registro de Dominios de Internet en el ámbito de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TEC-NICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, asignándosele la Responsabilidad Primaria de “Entender en la administración del Domi-nio de Nivel Superior Argentina (.AR) y en el registro de nombres de dominio de Internet de las personas físicas y jurídicas.”

Que asimismo dicha norma contempla, entre las acciones a desarrollar por el or-ganismo, la de “entender en la publicidad oficial del registro y renovación de nombres de dominio de Internet y de sus titulares”.

Que en su virtud la Resolución SLyT Nº 80 del 22 de noviembre de 2013 considera que el servicio de publicidad del registro se rea-lizará a través de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que a mérito de la especificidad del conte-nido de la información proporcionada por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET para su pu-blicación, resulta conveniente agrupar la misma en un cuerpo único.

Que, en consecuencia, a los fines de facilitar la accesibilidad y resguardar la calidad del servicio que brinda la DIRECCION NACIO-NAL DEL REGISTRO OFICIAL, deviene ne-cesario implementar una nueva sección del BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA AR-GENTINA, cuya denominación sería “Cuarta Sección. Registro de Dominios de Internet”.

Que conforme ha sido establecido opor-tunamente, teniendo en miras garantizar el derecho a la información de los ciudada-nos, el acceso a la referida publicación a través del sitio web www.boletinoficial.gob.ar deberá ser libre y gratuito.

Que la Resolución SLyT Nº 68 del 29 de oc-tubre de 2013 establece en su Anexo I el Cuadro Tarifario que contiene los precios de los servicios que brinda la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Que atento a lo referido precedentemente, resulta necesario establecer los arance-

les que corresponderán al ejemplar de la Cuarta Sección en la versión impresa y al servicio de suscripción respectivo.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 918 del 17 de julio de 2001 y 1272 del 11 de octubre de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICORESUELVE:

Artículo 1° — Autorízase a la Dirección Nacional del Registro Oficial a la implemen-tación de una nueva Sección del BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que se denominará “Cuarta Sección. Regis-tro de Dominios de Internet”, cuyo contenido estará compuesto por los avisos de registro de los dominios de internet que elabore la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet.

Art. 2° — El acceso a la edición diaria de la referida Cuarta Sección, a través del sitio www.boletinoficial.gob.ar, será libre y gratuito.

Art. 3° — Modifícanse los puntos 4.1.1. “Sus-cripción Anual” y 4.1.2. “Ejemplares” del Cua-dro Tarifario que como Anexo I integra la Reso-lución SLyT Nº 68/13, los que quedarán redac-tados de la siguiente manera:

“4.1.1.- Suscripción anual

Ejemplar con las Secciones Primera, Segun-da y Tercera del Boletín Oficial: PESOS TRES MIL CIENTO VEINTE ($ 3.120,00).

Ejemplar de la 1ra. Sección “Legislación y avisos oficiales”: PESOS OCHOCIENTOS CUA-TRO ($ 804,00).

Ejemplar de la 2da. Sección “Sociedades y edictos judiciales”: PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA ($ 1.140,00).

Ejemplar de la 3ra. Sección “Contratacio-nes”: PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS ($ 1.176,00).

Ejemplar de la 4ta. Sección “Registro de Do-minios de Internet”: PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA ($ 1.140,00)

Nota: En caso de suscripciones por perío-dos diferentes a los tarifados, previa autori-zación de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.”

“4.1.2. Ejemplares

Ejemplar con las Secciones Primera, Segun-da y Tercera del Boletín Oficial: PESOS CATOR-CE ($ 14,00).

Ejemplar de la 1ra. Sección “Legislación y avisos oficiales”: PESOS CUATRO ($ 4,00).

Ejemplar de la 2da. Sección “Sociedades y edictos judiciales”: PESOS CINCO ($ 5,00).

Ejemplar de la 3ra. Sección “Contratacio-nes”: PESOS CINCO ($ 5,00).

Ejemplar de la 4ta. Sección “Registro de Do-minios de Internet”: PESOS CINCO ($ 5,00)”

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Carlos A. Zannini.

#F4532043F#

CONSIDERANDO:

Que por el referido Decreto Nº 78/00 y sus modificatorios se aprobó la estructura organi-zativa de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Decreto Nº 2085/11 se asignaron a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION las competencias referidas a la administración del DOMI-NIO DE NIVEL SUPERIOR ARGENTINA (.AR) a los efectos de optimizar el funcionamiento de dicho Dominio, en consonancia con la relevancia y trascendencia de sus objetivos.

Que mediante el Decreto citado en último término en el Visto se creó en el ámbito de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET.

Que resulta necesario ajustar tanto la normativa como el glosario de términos a las carac-terísticas de la actualización técnica y a la modernización de los sistemas de registro de dominios de internet.

Que asimismo y de conformidad a los cambios implementados por la aludida Dirección Nacional resulta imprescindible el dictado de un nuevo cuerpo normativo que los con-temple.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 78/00 y sus modificatorios y el Numeral 14 del Apartado II del Anexo II al artículo 2° del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICODE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA” que como ANEXO I forma parte de la presente resolución.

Art. 2° — Apruébase el “MANUAL DE REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET” que como ANEXO II forma parte de la presente resolución.

Art. 3° — Apruébase el “GLOSARIO DE TERMINOS” que como ANEXO III forma parte de la presente resolución.

Art. 4° — Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTER-NET de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION a dictar las normas aclaratorias y complementarias de la presente medida.

Art. 5° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Carlos A. Zannini.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1°.- NIC Argentina es la denominación que, siguiendo las prácticas internacionales en la materia, identifica a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION en su carácter de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR).

ARTICULO 2°.- NIC Argentina efectuará el registro de los nombres de dominio de internet, en adelante nombres de dominio, solicitados de acuerdo con las normas, reglas, procedimientos y glosario de términos vigentes. Podrán registrarse nombres de dominio bajo las zonas COM.AR, ORG.AR, NET.AR, TUR.AR, INT.AR, GOB.AR, MIL.AR y .AR. Este último sólo podrán registrarlo entidades gubernamentales, y todos en las formas y condiciones establecidas en el presente cuer-po normativo.

ARTICULO 3°.- El registro de un determinado dominio se otorgará a la persona física o jurídica que primero lo solicite, y se encuentre debidamente registrada en el sistema como Usuario, con las excepciones señaladas en la presente normativa. Esta persona revestirá la calidad de Titular del nombre de dominio.

Las personas jurídicas nacionales o extranjeras que hubieran presentado copia simple de la documentación requerida revisten el carácter de Usuarios Transitorios, no pudiendo transferir ni dar de baja dominios.

ARTICULO 4°.- Todo Titular puede crear uno o más Alias asociados a su Usuario, otorgándo-les permisos para que opere sobre sus dominios.

ARTICULO 5°.- Todo Titular que registre un nombre de dominio a través de la página web de NIC Argentina, sea una persona física o jurídica, manifiesta conocer y aceptar inexcusablemente las normas, reglas, procedimientos y glosario de términos vigentes de NIC Argentina establecidos en el presente cuerpo normativo.

ARTICULO 6°.- La información suministrada a NIC Argentina tendrá carácter de declaración jurada.

ARTICULO 7°.- NIC Argentina podrá modificar cuando lo estime pertinente este Reglamento, el que será publicado en el sitio nic.ar, con una anticipación de TREINTA (30) días corridos antes de su entrada en vigencia.

ARTICULO 8°.- NIC Argentina podrá modificar en cualquier momento sin previo aviso su pági-na web y estará exento de cualquier responsabilidad por daños directos o indirectos que puedan derivarse del uso o acceso a la misma.

ARTICULO 9°.- NIC Argentina está facultado desde la entrada en vigencia de la presente Re-solución, para percibir aranceles por todas las gestiones de registro de los dominios de Internet,

#I4532042I#Secretaría Legal y Técnica

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET

Resolución 20/2014

Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en Argentina. Manual de Registro de Dominios de Internet. Glosario de términos. Aprobación.

Bs. As., 27/2/2014

VISTO los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, 2085 del 7 de diciembre de 2011 y 189 del 15 de diciembre de 2011, y

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Lunes10demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.842 11entendiendo como tales: altas, modificaciones, transferencias, disputas y renovaciones. La falta de pago del arancel pertinente, provocará irrevocablemente la cancelación de los trámites inicia-dos y/o la revocación automática de los dominios registrados.

ARTICULO 10.- Todas las solicitudes de nuevos registros de nombres de dominio y las trans-ferencias serán publicadas en la edición impresa y en la versión web del BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el término de DOS (2) días.

ARTICULO 11.- NIC Argentina rechazará, sin necesidad de interpelación previa, solicitudes de registro de nombres de dominio ya registrados; o que considere agraviantes, discriminatorios o contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres; o que puedan prestarse a confusión, engaño o suplanten la identidad de instituciones, organismos o dependencias públicas naciona-les, provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de organismos interna-cionales.

ARTICULO 12.- Los registros en las zonas especiales deberán cumplir con los requisitos esen-ciales establecidos en el Anexo II pto.2. 2. A.

ARTICULO 13.- El Titular asume el compromiso de que el registro de un dominio no se realiza-rá con un propósito ilegal, ni afectará o perjudicará a terceros.

ARTICULO 14.- La ocultación, omisión o falsificación de información que NIC Argentina consi-dere necesaria para aceptar la solicitud de la registración del Usuario, podrá implicar la baja total del trámite pertinente.

ARTICULO 15.- Cualquier persona podrá denunciar ante NIC Argentina una suplantación de identidad a través del procedimiento de “Denuncia por Datos Falsos” regulado en el Anexo II de la presente normativa.

ARTICULO 16.- NIC Argentina podrá inhabilitar y/o revocar los dominios al Titular cuando en ellos se generen posibles acciones que perjudiquen a terceros, encontrándose facultado para radicar la correspondiente denuncia ante los organismos competentes.

ARTICULO 17.- La responsabilidad del Titular es objetiva e independiente de la responsabili-dad civil o penal que se origine por los hechos u omisiones que configuren la infracción o irregu-laridad.

ARTICULO 18.- El otorgamiento del registro de un nombre de dominio no implica que NIC Ar-gentina asuma responsabilidad alguna respecto de la legalidad de ese registro, ni de su contenido o uso que se haga con el mismo.

ARTICULO 19.- NIC Argentina no resultará responsable por los conflictos que se relacionen con marcas registradas o por cualquier otro tipo de conflicto que se relacione con derechos de propiedad intelectual que el registro de un nombre de dominio pudiera ocasionar.

ARTICULO 20.- NIC Argentina, excepto en los supuestos expresamente tipificados en la pre-sente normativa, no intervendrá en los conflictos que eventualmente se susciten entre Titulares o entre éstos y Usuarios o terceros relativos al registro o al uso de un nombre de dominio.

ARTICULO 21.- NIC Argentina no será responsable por la eventual interrupción de negocios, ni por los daños y perjuicios de cualquier índole que pudiera causarle al Usuario o al Titular el rechazo de una solicitud, la revocación, la pérdida de un registro de un dominio, la caída del servicio de registración de nombres de dominio y/o servicio de DNS.

ARTICULO 22.- NIC Argentina podrá, en el momento que crea pertinente, requerir la documentación complementaria que considere necesaria, la que deberá será remitida en el plazo oportunamente fijado.

ARTICULO 23.- La notificación del requerimiento al que se refiere el artículo precedente se efectuará por correo electrónico a la dirección o direcciones denunciadas por el Usuario y que obran en sus datos de registro.

ARTICULO 24.- El registro de un nombre de dominio tendrá una validez de UN (1) año compu-tado a partir de la fecha de su registración, pudiendo ser renovado en forma periódica. Se otorgará un período de gracia de TREINTA (30) días posteriores a la fecha de vencimiento durante los cuales el servicio no se encontrará disponible pero el Usuario no perderá la titularidad del dominio.

ARTICULO 25.- El Titular del dominio podrá realizar el trámite de renovación TREINTA (30) días antes de su vencimiento y hasta el último día del período de gracia señalado en el artículo prece-dente. La renovación deberá ser solicitada en forma expresa.

ARTICULO 26.- NIC Argentina está facultado para aplicar las siguientes sanciones: baja de dominio, baja de delegación de dominio, e inhabilitación del Usuario por tiempo indeterminado.

ARTICULO 27.- Si de un mismo hecho o hechos sucesivos derivasen una o más sanciones, NIC argentina podrá aplicarlas independientemente.

ARTICULO 28.- El nombre de dominio podrá ser dado de baja por las siguientes causales: unilateralmente por el Titular, por la falta de renovación, por el Alias en caso de estar facultado por el Titular y por decisión judicial o de autoridad administrativa.

ARTICULO 29.- NIC Argentina podrá revocar cuando lo estime pertinente el registro de un nombre de dominio si, por razones técnicas o de servicio ello sea conveniente o en caso de verifi-carse el incumplimiento de lo establecido en la presente normativa.

ARTICULO 30.- Para todas las controversias derivadas de la aplicación y vigencia de la pre-sente reglamentación, será competente la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Fe-deral de la Capital Federal.

ARTICULO 31.- Todas las notificaciones efectuadas al correo electrónico y datos registrales denunciados por los Titulares o Usuarios del sistema de NIC Argentina serán consideradas váli-das, siendo de su exclusiva responsabilidad mantenerlos actualizados.

ARTICULO 32.- La cantidad mínima de caracteres que compongan el nombre de dominio a registrar es de CUATRO (4). Dicha cantidad no incluye los caracteres correspondientes a la zona de que se trate. Sólo por excepción debidamente fundada se permitirá cantidades menores a las referidas, quedando a criterio de NIC Argentina su otorgamiento o eventual renovación.

ARTICULO 33.- Los caracteres válidos para componer un nombre de dominio serán las letras del alfabeto español y portugués incluidas la “ñ” y la “ç”, las vocales acentuadas y con diéresis, los números y el guión “-”. No podrán registrarse nombres que comiencen con los caracteres “xn- -” (equis ene guión guión), o que comiencen o terminen con el caracter “-” (guión). A los fines de determinar la prioridad ante oposiciones en la registración de nombres de dominio con caracteres multilingües, NIC Argentina utilizará los siguientes parámetros de conversión:

a. Los caracteres “á”, “â”, “ã” o “à” serán considerados como letra “a”.

b. Los caracteres “é” o “ê” serán considerados como letra “e”.

c. El caracter “í” será considerado como letra “i”.

d. Los caracteres “ó”, “ô” u “õ” serán considerados como letra “o”.

e. Los caracteres “ú” o “ü” serán considerados como letra “u”.

f. El caracter “ç” será considerado como letra “c” o “s”, según corresponda.

g. El caracter “ñ” será considerado diferente del caracter “n”.

ARTICULO 34.- Cualquier persona física o jurídica que registre nombres de dominio, se ajus-tará al proceso de disputa por parte de terceros establecido en el presente.

ARTICULO 35.- El trámite de disputa de un nombre de dominio se considerará ingresado cuando se acredite el pago del arancel estipulado.

ARTICULO 36.- Las disputas al registro de un nombre de dominio podrán interponerse a partir del día siguiente a la última publicación del nombre de dominio en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. No podrá interponerse más de una disputa de manera simultánea.

ARTICULO 37.- Dicha disputa deberá ser autosuficiente, estar acompañada de la totalidad de la documentación que acredite su mejor derecho y del comprobante de pago del arancel corres-pondiente. El accionante deberá estar validado ante NIC Argentina como Usuario al momento de la presentación de la Disputa.

ARTICULO 38.- NIC Argentina notificará al Titular del dominio de la disputa incoada. El Titular del nombre de dominio objeto de la disputa tendrá un plazo de QUINCE (15) días hábiles, conta-dos a partir del día siguiente a la fecha de notificación para la contestación de la disputa. Dicha contestación podrá efectuarse vía mail desde la casilla registrada ante NIC Argentina, y deberá ser autosuficiente y estar acompañada de la totalidad de la prueba que acredite su mejor derecho. NIC Argentina se reserva la facultad de requerir la presentación de los medios probatorios, cuando lo considere necesario.

ARTICULO 39.- Los plazos señalados para la presentación de la disputa o contestación de la disputa podrán ser ampliados, por única vez, por QUINCE (15) días hábiles a petición de parte, invocando razones suficientes. Sin perjuicio de ello, NIC Argentina podrá prorrogar los plazos de oficio, cuando existan fundadas razones.

ARTICULO 40.- Una vez contestada la disputa o vencido el plazo para hacerlo, NIC Argentina resolverá, previa intervención de las áreas competentes, y lo resuelto le será notificado a las partes quienes podrán recurrirlo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 t.o. 1991.

ARTICULO 41.- El Titular podrá transferir el registro del nombre de dominio a otra persona física o jurídica debidamente registrada en el sistema como Usuario, conforme surge del Anexo II de la presente medida. No podrán realizarse transferencias durante el plazo de disputa, o cuando sobre el nombre de dominio recae una manda judicial o administrativa.

ARTICULO 42.- La transferencia se llevará a cabo a través del formulario electrónico de trans-ferencias disponible en la página web de NIC Argentina.

ARTICULO 43.- La transferencia tendrá efectos a partir de la aprobación de la solicitud por parte del Usuario Destino y la acreditación del pago. El registro por transferencia renovará el plazo de validez del dominio, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del presente.

ARTICULO 44.- El nombre de dominio puede ser transferido por sucesión, por manda judicial y/o administrativa competente.

ARTICULO 45.- El nombre de dominio no podrá ser transferido si sobre él recae una medida cautelar dictada por autoridad judicial o administrativa competente.

ARTICULO 46.- En caso de muerte del titular NIC Argentina procederá a la creación de un Alias al solo efecto de la renovación, hasta tanto se determine un sucesor universal del causante. Caso contrario, la no acreditación del proceso sucesorio en un espacio de tiempo razonable, rein-tegrará la disponibilidad del dominio.

ANEXO II

Manual de Registro de Dominios de Internet

En esta guía oficial de NIC Argentina podrá encontrarse información útil sobre usuarios, domi-nios y condiciones de uso, así como los procedimientos para iniciar los trámites correspondientes.

INDICE

1. SOBRE LOS USUARIOS

1.1 Usuario

1.2 Registro de usuarios

1.3 Validación de usuarios

1.3.A) Persona Física

1.3.B) Persona Física Extranjera

1.3.C) Persona Jurídica

1.3.D) Persona Jurídica Extranjera

1.4 Cambio de datos de usuarios

1.4.A) Persona Jurídica

1.4.B) Sociedades de hecho

1.4.C) Persona Jurídica Extranjera

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Lunes10demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.842 121.4.D) Sucesiones

1.5 Denuncia por Datos Falsos

1.6 Baja de Usuarios

2. SOBRE LOS DOMINIOS

2.1 Dominio

2.2 Registro de dominios

2.2.A) Requerimientos por zona

.com

.org.ar

.tur.ar

.net.ar

.gob.ar / .mil.ar / .int.ar

.com.ar

.edu.ar

.ar

.gov.ar (sólo Renovación)

2.2.B) Costos

2.2.C) Duración

2.3 Obtención de dominios

2.4 Delegación de dominios

2.5 Renovación de dominios

2.5.A) Costos

2.5.B) Duración

2.6 Alias

2.7 Transferencia de dominios

• Persona Jurídica (empresa / organización)

Dependiendo del caso, se deberá indicar si se posee DNI o no, o bien si la empresa u organi-zación está registrada ante AFIP o no. Es importante que los datos ingresados sean verdaderos, ya que el sistema validará la información.

Al final del formulario, automáticamente, aparecerá tildada la opción “Publicar mis datos”. En caso de no querer que los datos personales sean visibles cuando otros Usuarios consulten los dominios registrados por el titular, deberá destildarse esta opción.

Al hacer clic en “Registrarme”, el sistema enviará un correo electrónico para que el usuario confirme que la casilla está activa. Al recibirlo, deberá hacer clic en el vínculo facilitado para con-firmar que se trata de una cuenta de correo vigente.

Una vez realizado esto, NIC Argentina procederá a validar los datos según corresponda a la condición de persona, empresa u organización, y cuando finalice el proceso, se notificará al usuario por correo electrónico. A partir de ese momento, éste podrá acceder a todas las funcio-nalidades del sistema.

En caso de estar registrando un usuario en condición de persona física extranjera o persona jurídica, será necesario presentar cierta documentación para completar el proceso de validación.

Una vez que el proceso finalice y los datos registrales estén validados, no podrá modificarse información como Nombre, Apellido, Razón Social, DNI, CUIT, fecha de nacimiento, etc., desde el sistema. Sólo podrán solicitarse estas modificaciones presentando la nota correspondiente.

En caso de haber tenido dominios registrados en el sistema anterior, es necesario que coinci-da el Nº de DNI/CUIT del usuario nuevo con los de la Entidad Registrante del sistema anterior para poder recuperarlos una vez registrado en el nuevo sistema. Los monotributistas deberán registrar-se como persona física, con Nº de DNI, y no como persona jurídica.

1.3 Validación de usuarios

Para validar a una persona física o jurídica, es decir, acreditar que los datos que se ingresaron en el sistema son correctos y reales, se requiere de una nota que debe ser presentada ante NIC Argentina, junto con la documentación solicitada según el tipo de usuario. Podrán encontrarse los modelos de notas y los requisitos para cada caso ingresando a https://nic.ar/documentacion.xhtml.

1.3.A) Persona Física

Deberá presentarse la Nota de Acreditación de Identidad (ADI).

Toda la documentación original (o copias certificadas) debe ser presentada por mesa de en-tradas, personalmente o por correo postal, en JUNCAL 847, CP 1062, CABA, Argentina.

IMPORTANTE: La Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet se reserva el dere-cho de solicitar, en el momento que lo considere oportuno, los originales o copias certificadas de la documentación originalmente presentada, o cualquier otra información o documentación que considere necesaria a efectos de validar definitivamente al usuario.

1.3.B) Persona Física Extranjera

Deberá presentarse la Nota de Acreditación de Identidad (ADI), certificada por un escribano público.

Toda la documentación original (o copias certificadas) debe ser presentada por mesa de en-tradas, personalmente o por correo postal, en JUNCAL 847, CP 1062, CABA, Argentina.

IMPORTANTE: La validación realizada a partir de copias simples de la documentación (es decir, sin certificar) es de carácter transitorio, y por tal motivo no podrán darse de Baja ni Transferir dominios. Además, la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet se reserva el dere-cho de solicitar, en el momento que lo considere oportuno, los originales o copias certificadas de la documentación originalmente presentada, o cualquier otra información o documentación que considere necesaria a efectos de validar definitivamente al usuario.

1.3.C) Persona Jurídica

Deberá presentarse la Nota de Validación de Persona Jurídica (DPJ).

Esta nota podrá ser presentada en forma personal, o por correo postal, en nuestras oficinas de Juncal 847, CABA (C1062ABE), Argentina, o en forma digital desde el formulario web en http://punto.ar/validacion. La misma debe estar firmada de puño y letra, y certificada por un escribano público.

También puede presentarse adjuntando la documentación que a continuación se detalla, en original o copias certificadas:

Documentación Adicional para Persona Jurídica (S.R.L. / S.A. / Etc.):

• Documento de donde surja el carácter de representante legal/apoderado del presentante, sea contrato social, estatuto de la persona jurídica, último acta de asamblea de reunión de socios —según tipo societario— o poder

• Constancia vigente de inscripción ante la AFIP

• DNI/DU del presentante

Documentación Adicional para Persona Jurídica Sociedad de Hecho:

• De corresponder, contrato constitutivo de la persona jurídica

• Constancia vigente de inscripción ante la AFIP

• DNI/DU de todos los socios

• De encontrarse la nota suscripta por un apoderado, deberá acompañarse con el instrumento pertinente

IMPORTANTE: La validación realizada a partir de copias simples de la documentación (es decir, sin certificar) es de carácter transitorio, y por tal motivo no podrán darse de Baja ni Transferir dominios. Además, la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet se reserva el dere-cho de solicitar, en el momento que lo considere oportuno, los originales o copias certificadas de la documentación originalmente presentada, o cualquier otra información o documentación que considere necesaria a efectos de validar definitivamente al usuario.

1.3.D) Persona Jurídica Extranjera

Deberá presentarse la Nota de Validación de Persona Jurídica Extranjera (DPJE).

Esta nota deberá ser presentada en forma personal, o por correo postal, en nuestras oficinas de Juncal 847, CABA (C1062ABE), Argentina, o en forma digital desde el formulario web en http://punto.ar/validacion. La misma debe estar firmada de puño y letra, y certificada por un escribano público.

También puede presentarse adjuntando la documentación que a continuación se detalla, en original o copias certificadas:

• Poder debidamente certificado en el país de origen, traducido al castellano por traductor público, junto con el certificado de autenticación de la firma, todo apostillado en el país de origen, de acuerdo a los modelos que se adjuntan a la presente

• Copia autenticada del DNI /DU/Pasaporte del apoderado

En caso de que la empresa extranjera haya otorgado poder ante escribano de la República Argentina, bastará la presentación de dicho instrumento junto con copia autenticada del DNI/DU/Pasaporte del apoderado.

IMPORTANTE: La validación realizada a partir de copias simples de la documentación (es decir, sin certificar) es de carácter transitorio, y por tal motivo no podrán darse de Baja ni Transferir dominios. Además, la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet se reserva el dere-cho de solicitar, en el momento que lo considere oportuno, los originales o copias certificadas de la documentación originalmente presentada, o cualquier otra información o documentación que considere necesaria a efectos de validar definitivamente al usuario.

1.4 Cambio de datos de usuarios

En caso de que un usuario necesite modificar datos registrados en el sistema anterior, como por ejemplo, el correo electrónico asociado —por no recordarlo o no encontrarse activa—, debe-rá hacerlo mediante la Nota de Acreditación de Identidad (ADI) o Validación de Persona Jurídica (DPJ), según corresponda. Podrán encontrarse los modelos de notas y los requisitos para cada caso ingresando a https://nic.ar/documentacion.xhtml.

En caso de que un usuario necesite modificar datos registrados en el nuevo sistema, deberá presentarse la Nota de Actualización de Usuario (ADU).

1.4.A) Persona Jurídica (S.R.L. / S.A. / ETC.):

Esta nota deberá ser presentada en Juncal 847, CABA (C1062ABE) Argentina, adjuntando la documentación que a continuación se detalla, en original o copia certificada:

• Contrato social o estatuto de la persona jurídica, última acta de asamblea o de reunión de socios —según tipo societario— o poder, de donde surja el carácter de representante legal/apo-derado del presentante

• Constancia de inscripción ante la AFIP vigente

• DNI del presentante

IMPORTANTE: Con el objetivo de facilitar y agilizar el registro en el nuevo sistema po-drá enviarse la documentación mencionada en forma digital desde el formulario web en

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Lunes10demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.842 13http://punto.ar/validacion. Además, la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet se reserva el derecho de solicitar, en el momento que lo considere oportuno, los originales o copias certificadas de la documentación originalmente presentada, o cualquier otra información o docu-mentación que considere necesaria a efectos de validar definitivamente al usuario.

1.4.B) Sociedades de Hecho:

Esta nota deberá ser presentada en Juncal 847, CABA (C1062ABE) Argentina, adjuntando la documentación que a continuación se detalla en original o copia certificada:

• De corresponder, contrato constitutivo de la persona jurídica

• Constancia de inscripción de AFIP vigente

• DNI de todos los socios

• De encontrarse la nota suscripta por apoderado, deberá acompañarse con el instrumento pertinente

IMPORTANTE: Con el objetivo de facilitar y agilizar el registro en el nuevo sistema po-drá enviarse la documentación mencionada en forma digital desde el formulario web en http://punto.ar/validacion. Además, la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet se reserva el derecho de solicitar, en el momento que lo considere oportuno, los originales o copias certificadas de la documentación originalmente presentada, o cualquier otra información o docu-mentación que considere necesaria a efectos de validar definitivamente al usuario.

1.4.C) Persona Jurídica Extranjera:

Esta nota deberá ser presentada en Juncal 847, CABA (C1062ABE) Argentina, adjuntando la documentación que a continuación se detalla:

• Poder debidamente certificado en el país de origen, traducido al castellano por traductor público junto con el certificado de autenticación de la firma, todo apostillado en el país de origen

• Copia autenticada del DNI/DU/pasaporte del apoderado

En caso de que la empresa extranjera haya otorgado poder ante escribano de la Repú-blica Argentina, bastará la presentación de dicho instrumento junto con copia autenticada del DNI/DU/pasaporte del apoderado.

IMPORTANTE: Con el objetivo de facilitar y agilizar el registro en el nuevo sistema po-drá enviarse la documentación mencionada en forma digital desde el formulario web en http://punto.ar/validacion. Además, la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet se reserva el derecho de solicitar, en el momento que lo considere oportuno, los originales o copias certificadas de la documentación originalmente presentada, o cualquier otra información o docu-mentación que considere necesaria a efectos de validar definitivamente al usuario.

1.4.D) Sucesiones

En caso de fallecimiento del titular, NIC Argentina procederá a la creación de un Alias al solo efecto de la renovación, hasta tanto se determine un sucesor universal del causante. La no acreditación del proceso sucesorio en un espacio de tiempo razonable, reintegrará la disponibilidad del dominio.

Documentación Adicional:

La siguiente documentación podrá presentarse por original o copia certificada en forma per-sonal o vía correo postal en Juncal 847 - C1062ABE - CABA - Argentina.

• Declaratoria de herederos

• DNI del presentante

• Conformidad o permiso de uso del resto de los herederos ante escribano público

• Copia simple de la Partida de Defunción del titular

1.5 Denuncia por Datos Falsos

Para denunciar datos falsos, deberá presentarse la Nota de Denuncia por Datos Fal-sos. Podrán encontrarse los modelos de notas y los requisitos para cada caso ingresando a https://nic.ar/documentacion.xhtml#RDF

Documentación Adicional:

La nota deberá presentarse en forma personal, o por correo postal, en Juncal 847, CABA (C1062ABE), Argentina, firmada de puño y letra y certificada por escribano público, junto con todo elemento que se estime pertinente en apoyo de la denuncia en cuestión. Para el caso de personas jurídicas, deberá acreditarse personería y capacidad para tal acto. En caso de presentarse perso-nalmente, la documentación original es suficiente, no siendo necesaria la certificación del escribano.

1.6 Baja de Usuarios

La Baja del Usuario podrá realizarla el propio usuario, desde el panel de control, en la sección ‘Usuario’. Para ello, no deben existir dominios asociados al mismo, ni trámites en estado pendiente.

NIC Argentina podrá inhabilitar y/o dar de baja a un usuario cuando éste genere acciones que perjudiquen a terceros, pudiendo incluso radicar la correspondiente denuncia ante los organismos competentes.

2. SOBRE LOS DOMINIOS

2.1 Dominio

Un dominio registrado en NIC Argentina hace referencia a un nombre de dominio alojado en el Dominio de Primer Nivel con Código de País (ccTLD) .ar.

Dentro del ccTLD .ar hay 9 (siete) zonas: .com.ar, .org.ar, .tur.ar, .gob.ar, gov.ar .net.ar, .mil.ar, .int.ar y .ar. Cada una de estas zonas tiene diferentes requisitos que el usuario debe cumplir para registrar dominios en la misma.

2.2 Alta de dominios

Para registrar un nombre de dominio, el primer requisito es estar registrado como usuario en NIC Argentina, y haber validado los datos registrados, independientemente de la zona en que se vayan a registrar dominios.

En caso de no haberlo hecho previamente, es necesario registrarse antes de poder registrar dominios. Toda la información al respecto puede encontrarse en el punto 1.2 Registro de usuarios de este manual.

En primer lugar, deberá comprobarse la disponibilidad del dominio que se quiere registrar, desde https://nic.ar/buscarDominio.xhtml.

• Si el dominio no está disponible, es recomendable elegir otro nombre similar, o en su defec-to, seleccionar una de las siguientes opciones:

• Avisarme, para que el sistema notifique al Usuario en el momento en que ese dominio se libere

• Disputa, en caso de querer iniciar un reclamo por ese nombre de dominio, si el usuario con-sidera que tiene mejor derecho sobre el mismo que el actual titular

• Datos Falsos, si se quiere denunciar que el dominio fue registrado por un usuario dado de alta con datos irreales, y se tienen pruebas de ello

• Enviar Mensaje, si se quiere contactar al titular del dominio, y éste habilitó la opción para que otros puedan hacerlo

• Si el dominio está disponible, deberá seleccionarse la opción Registrar dominio, para agre-garlo a las Solicitudes.

• ZONAS ESPECIALES.

Para registrar dominios en la zona “.com.ar”, el único requisito es estar registrado y validado como usuario del sistema.

Para registrar un dominio en una zona que no sea “.com.ar” (net.ar., gob.ar, mil.ar, .org.ar, .int.ar, .tur.ar) deberá solicitarse la autorización de NIC Argentina, presentando la nota y documenta-ción correspondiente, según el caso.

2.2.A) Requerimientos por zona .COM.AR

Podrá registrar dominios en la zona .com.ar cualquier persona física o jurídica argentina o extranjera. No se requerirá otra documentación específica que no sea la ya enunciada.

.GOB.AR

Sólo podrán registrar dominios en la zona .gob.ar entidades pertenecientes al Gobierno Na-cional, Provincial o Municipal y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina. La documentación a presentar debe respaldar este carácter:

• Nota de Validación de Organismos Oficiales (GOBA), firmada por un funcionario competente del organismo: https://nic.ar/documentacion.xhtml#GOBA

• Acto de nombramiento del funcionario firmante

• DNI del firmante

.GOV.AR

Sólo podrán renovarse registros de dominio en la zona .gov.ar. No se tomarán nuevos registros en esta zona.

.INT.AR

Sólo podrán registrar dominios en la zona .int.ar entidades que sean Representaciones Ex-tranjeras u Organismos Internacionales con sede en la República Argentina, y hayan sido debida-mente acreditados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto u otro organismo competen-te. La documentación a presentar debe respaldar este carácter:

• Nota de Validación de Organismos Oficiales (GOBA), firmada por un funcionario competente del organismo: https://nic.ar/documentacion.xhtml#GOBA

• Acreditación de la Representación Extranjera u Organismo Internacional con sede en la Re-pública Argentina, en hoja membretada, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

• Acto de nombramiento del funcionario firmante

• DNI del firmante

.MIL.AR

Sólo podrán registrar dominios en la zona .mil.ar entidades pertenecientes a las Fuerzas Ar-madas de la República Argentina. La documentación a presentar debe respaldar este carácter:

• Nota de Validación de Organismos Oficiales (GOBA), firmada por un funcionario competente del organismo: https://nic.ar/documentacion.xhtml#GOBA

• Acreditación del organismo/entidad que demuestre la pertenencia a las Fuerzas Armadas de la República Argentina

• Acto de nombramiento del funcionario firmante

• DNI del firmante

.NET.AR

Sólo podrán registrar dominios en la zona .net.ar las entidades argentinas o extranjeras que sean proveedoras de servicios de Internet y tengan licencia de la Comisión Nacional de Comuni-caciones para prestar servicios de valor agregado en la República Argentina. La documentación a presentar debe respaldar este carácter:

• Nota de Acreditación de Identidad (ADI), tildando la opción correspondiente a la zona: https://nic.ar/documentacion.xhtml#ADI

• DNI del firmante

.ORG.AR

Sólo podrán registrar dominios en la zona .org.ar las entidades que sean organizaciones sin fines de lucro argentinas o extranjeras. No podrán registrar nombres en esta zona las personas

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Lunes10demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.842 14físicas por más que la actividad que las mismas desempeñen carezca de fines de lucro. La docu-mentación a presentar debe respaldar este carácter:

• Nota de Validación de Persona Jurídica (DPJ), tildando la opción correspondiente a la zona: https://nic.ar/documentacion.xhtml#DPJ

• Acta constitutiva o estatuto, de donde surja el carácter de organización sin fines de lucro

• Acto de nombramiento del funcionario firmante

• DNI del firmante

.TUR.AR

Sólo podrán registrar dominios en la zona .tur.ar las empresas de viajes y turismo, agencias de turismo o agencias de pasajes que se encuentren habilitadas por el Ministerio de Turismo para funcionar como tales conforme a la normativa vigente en la materia. También podrán registrar nombres en esta zona los organismos de los gobiernos provinciales o municipales que tengan competencia en materia de promoción turística de la provincia o municipio correspondiente. La documentación a presentar debe respaldar este carácter:

• Nota de Validación de Persona Jurídica (DPJ) o nota de Acreditación de Identidad (ADI), según corresponda, certificada por un escribano público, y tildando la opción correspondiente a la zona:

https://nic.ar/documentacion.xhtml#DPJ

https://nic.ar/documentacion.xhtml#ADI

NOTA: Para registrar un nombre de dominio en la zona .edu.ar, deberá solicitarse ante la Red de Interconexión Universitaria (http://www.riu.edu.ar/). NIC Argentina no administra el registro de dominios en esa zona.

.AR: Sólo podrán registrar dominios de segundo nivel (.ar) entidades pertenecientes al Gobier-no Nacional, Provincial o Municipal de la República Argentina.

2.2.B) Costos

El monto correspondiente al registro de dominios en cada zona podrán consultarse en la lista de aranceles publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, son los siguientes:

• .com.ar Registro: $ 160

• .net.ar Registro: $ 160

• .tur.ar Registro: $ 160

• .org.ar Registro: $ 160

• .gob.ar Registro: $ 65

• .gov.ar Registro: $ 65

• .int.ar Registro: $ 65

• .mil.ar Registro: $ 65

• .ar Registro: $ 450

2.2.C) Duración

El registro de un nombre de dominio tendrá una vigencia de UN (1) año computado a partir de la fecha de su registro, pudiendo ser renovado en forma periódica. Se otorgará un período de gracia de TREINTA (30) días posteriores a la fecha de vencimiento durante los cuales el servicio no se encontrará disponible pero el usuario no perderá la titularidad del dominio.

2.3 Obtención de dominios

En caso de haber tenido dominios registrados en el sistema anterior, al registrarse como usua-rio, deberá efectuarse el trámite de Obtención de dominios para incorporarlos al listado de domi-nios del panel de control. Este trámite es muy simple, se realiza online y se procesa en el día.

Deberá iniciarse sesión en el sitio https://nic.ar, y desde la sección Dominios del panel de con-trol, hacer clic en el botón ‘Obtención de dominios’. A continuación, deberá ingresarse el correo electrónico asociado a la Entidad Registrante en el sistema anterior.

IMPORTANTE: Para realizar la obtención de dominios, el sistema validará que los datos del usuario coincidan con los de la Entidad Registrante en el sistema anterior. En caso de no recordar el correo electrónico asociado a la Entidad Registrante, o ya no tener acceso al mismo, deberá solicitarse su modificación a través de la nota de Validación de Persona Física (ADI) o Validación de Persona Jurídica (DPJ), según corresponda.

El sistema generará una lista con los dominios asociados a la Entidad Registrante vinculada a la cuenta de correo electrónico ingresada.

Una vez iniciado el trámite, el sistema enviará una Clave de Obtención a la casilla de correo electrónico asociada al usuario, y un Vínculo de confirmación a la casilla asociada a la Entidad Re-gistrante. Dicho vínculo redirigirá a una página en la que habrá que ingresar la Clave de Obtención.

Al volver a iniciar sesión, podrá verse un listado de todos los dominios a obtener en la sección ‘Dominios’ del panel de control.

2.4 Delegación de dominios

La Delegación es la configuración de DNS (Domain Name Service - Servicio de Nombres de Dominio) que debe asociarse a un nombre de dominio para relacionarlo con el servicio de hosting u hospedaje que almacenará la información del sitio web, correo electrónico, etc.

La Delegación de dominios se realiza desde la sección ‘Dominios’ del panel de control, selec-cionando los dominios a delegar, o aquellos cuya delegación quiera modificarse.

A continuación, deberá seleccionarse una de las siguientes opciones:

• No delegar: Si el usuario no quiere delegar aún el dominio (sólo reservar el nombre).

En caso de no haber contratado todavía un servicio de hosting, es posible reservar el nombre de dominio sin delegarlo. El proceso de Delegación puede hacerse más tarde.

• Delegar: Al elegir esta opción, deberán agregarse los DNS que se deseen asociar, es decir, aquellos en los que va a estar alojado el dominio.

• La opción Autodelegación permite configurar servidores de DNS en el dominio que se está delegando. En ese caso, deberá indicarse el host + nombre del dominio y la IP correspondiente a cada host que se esté creando.

En caso de ingresar los datos suministrados por un ISP, no deberá tildarse esta opción.

• Si ya se dispone de un servicio de hosting, el usuario deberá solicitarle al mismo la informa-ción de los DNS (hosts) donde va a estar alojado el dominio.

La Delegación de un dominio requiere que se asocien al menos dos hosts para que el dominio funcione correctamente.

2.5 Renovación de dominios

El registro de un nombre de dominio tiene una vigencia de un (1) año computado a partir de la fecha en que se acredita el pago del mismo, pudiendo ser renovado en forma periódica. La reno-vación del registro de un dominio extiende la vigencia del mismo por el plazo de (1) año, y podrá volver a renovarse una vez que vuelva a ingresar en período de baja.

La renovación no se realiza en forma automática: deberá ser solicitada por el usuario, a través del panel de control, en forma expresa, y durante el período de vencimiento, que comienza 30 días antes de la fecha de vencimiento, y podrá extenderse hasta 30 días después del vencimiento. En este plazo posterior al vencimiento, denominado período de baja, se mantendrá la titularidad del dominio, pero se dará de baja la delegación, por lo cual, si el dominio es renovado durante este período, deberá ser delegado nuevamente.

Para renovar dominios, es necesario estar registrado y validado como usuario en NIC Argen-tina, y haber obtenido los dominios del sistema anterior.

En caso de no haberlo hecho previamente, es necesario registrarse antes de poder renovar dominios. Toda la información al respecto puede encontrarse en el punto 1.2 Registro de usuarios de este manual.

El inicio del trámite de renovación es muy simple: luego de haber iniciado sesión, deberán se-leccionarse los dominios correspondientes y agregarlos a la lista de Solicitudes mediante el botón renovar, situado a la derecha de los dominios, en el panel de control.

Desde la sección ‘Dominios’ del panel de control podrá verificarse que la fecha de vencimiento de los dominios cambiará automáticamente al finalizar el proceso.

2.5.A) Costos

El monto correspondiente a la renovación de dominios en cada zona podrá consultarse en la lista de aranceles publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, y son los que siguen:

• .com.ar Renovación: $ 160

• .net.ar Renovación: $ 160

• .tur.ar Renovación: $ 160

• .org.ar Renovación: $ 160

• .gob.ar Renovación: $ 65

• .gov.ar Renovación: $ 65

• .int.ar Renovación: $ 65

• .mil.ar Renovación: $ 65

• .ar Renovación: $ 450

2.5.B) Duración

La renovación del registro de un nombre de dominio extenderá su validez por UN (1) año compu-tado a partir de la fecha de renovación, pudiendo ser renovado nuevamente, en forma periódica. Se otorgará un período de gracia de TREINTA (30) días posteriores a la fecha de vencimiento, durante los cuales el servicio no se encontrará disponible pero el usuario no perderá la titularidad del dominio.

2.6 Alias

Una persona física o jurídica (nacional o extranjera) puede crear uno o más Alias, que estarán asociados a su usuario y a los cuales puede otorgarle diferentes permisos para que opere sobre determinados dominios, a elección del usuario titular.

Cada Alias posee un nombre, una contraseña, un correo electrónico asociado y permisos de ejecución, que son configurables desde la cuenta del usuario titular.

El alta de un Alias requiere haber iniciado sesión, por lo que es requisito estar registrado como usuario y haber validado los datos registrales. El trámite se efectúa desde la sección ‘Usuario’, mediante la opción Alias, completando el formulario de alta.

No podrán existir en sistema dos Alias con el mismo nombre, contraseña o correo electrónico.

Será necesario indicar sobre qué dominios tendrá permisos cada Alias, y qué permisos le se-rán otorgados (es necesario seleccionar por lo menos un dominio y un permiso) antes de guardar los cambios. El sistema automáticamente enviará un correo de confirmación a la casilla de correo electrónico del usuario titular y a la del Alias.

El Alias va a iniciar sesión indicando en el campo “Usuario” un nombre compuesto por el nombre del usuario titular, un guión bajo (_) y el nombre de Alias que le haya sido asignado por el Usuario titular:

[UsuarioTitular_Alias]

El usuario titular deberá contactar al Alias e informarle los datos de inicio de sesión que le consignó para que éste pueda ingresar al sistema.

2.7 Transferencia de dominios

Un usuario registrado y validado en forma definitiva en NIC Argentina puede transferir la titu-laridad de un dominio a otro usuario del sistema.

La transferencia de dominios se inicia desde la sección ‘Dominios’ del panel de control, se-leccionando los dominios a transferir, y completando los datos del Usuario Destino, que es quien recibirá la transferencia de dominios.

La transferencia de dominios tiene dos etapas, una que corresponde al Usuario Origen, que es el titular de los dominios y origina la transferencia, y otra que corresponde al Usuario Destino.

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Lunes10demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.842 15Al darse inicio al trámite desde el panel de control del Usuario Origen, el sistema enviará un

correo electrónico con un vínculo de confirmación de la transferencia a su casilla. Una vez que éste preste conformidad con el trámite, se le enviará un correo electrónico de notificación al Usuario Destino. Este puede aceptar o rechazar la transferencia desde la sección ‘Trámites’ de su panel de control, agregando el/los dominio/s a sus Solicitudes. Para dar por finalizada la Transferencia, tendrá que abonar el arancel correspondiente.

Para transferir un dominio, tienen que cumplirse algunas condiciones:

• El Usuario Origen debe ser efectivamente el titular del dominio a transferir, ya sea una per-sona física o jurídica, y en este último caso, tiene que haber validado sus datos en forma definitiva.

• En caso de ser aceptada la transferencia de dominios por el Usuario Destino, se efectuará el cambio de titular, por lo tanto éste deberá encontrarse registrado previamente en sistema, y sus datos registrales deben haber sido validados, sea en forma definitiva o transitoria. De lo contrario, NIC Argentina se verá imposibilitada de efectuar los cambios.

IMPORTANTE: No se podrán efectuar transferencias de dominio toda vez que, a la fecha de inicio del trámite, los dominios se encuentren afectados por una disputa, en período de renova-ción, o de baja por falta de renovación. Asimismo, un usuario con una denuncia por datos falsos pendiente, no podrá transferir ni recibir transferencias de dominios.

2.7.A) Costos

El monto correspondiente a la transferencia de dominios en cada zona podrá consultarse en la lista de aranceles publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, son los siguientes:

• .com.ar Transferencia: $ 160

• .net.ar Transferencia: $ 160

• .tur.ar Transferencia: $ 160

• .org.ar Transferencia: $ 160

• .gob.ar Transferencia: $ 65

• .int.ar Transferencia: $ 65

• .mil.ar Transferencia: $ 65

• .ar Transferencia: $ 450

2.7.B) Duración

El registro por transferencia renovará el plazo de validez del dominio por UN (1) año, com-putado a partir de la fecha de acreditación del pago del arancel correspondiente, pudiendo ser renovado nuevamente, en forma periódica.

2.8 Baja de dominios

Al dar de baja un dominio, se eliminará el registro y el mismo quedará automáticamente dis-ponible para ser registrado por otro usuario.

Para poder efectuar la baja de un dominio, es necesario haberse registrado como usuario del sistema, haber validado los datos registrales y haber realizado la obtención de los dominios del sistema anterior.

La baja de un dominio se realiza desde la sección ‘Dominios’ del panel de control, a través de la opción dar de baja, a la derecha del dominio en cuestión.

Puede darse de baja más de un dominio por vez, seleccionándolos y eligiendo la opción co-rrespondiente en las operaciones masivas al pie del panel de control.

2.9 Política de Disputa de Dominios

Si al comprobar la disponibilidad de un dominio (ver punto 2.2 Registro de dominios), éste ya se encuentra registrado, el usuario tiene la opción de iniciar una disputa.

La Política de Disputa de Dominios permite a un usuario reclamar para sí la titularidad de un dominio que fue registrado previamente por otro Usuario, en el caso de considerar que tiene un mejor derecho sobre el mismo.

Para invocar la Política de Disputa de Dominios, el usuario que efectúa el reclamo debe estar registrado en el sistema, y haber validado sus datos registrales en forma definitiva.

Desde la página de búsqueda de dominios (https://nic.ar/buscarDominio.xhtml) el usua-rio dispone de un botón desde el cual puede dar inicio al trámite de disputa. Luego de haber dado inicio al trámite desde https://nic.ar, el procedimiento continuará por correo electró-nico. El trámite se considerará iniciado oficialmente cuando se acredite el pago correspon-diente.

El trámite de disputa podrá iniciarse en cualquier momento, excepto en el caso de que el do-minio o su titular se encuentren inhabilitados temporalmente, viéndose afectados por una disputa abierta o una denuncia por datos falsos.

Este trámite es individual, debiéndose iniciar una actuación por cada dominio a reclamar, y el mismo deberá formularse por escrito, ser autosuficiente, y presentarse junto con el comprobante de pago y la totalidad de la prueba que fundamente el mejor derecho del reclamante.

Una vez que se inicie la disputa, NIC Argentina notificará al actual titular del dominio en cues-tión, quien a partir de ese momento dispondrá de DIEZ (10) días hábiles para formular su respues-ta a los argumentos expuestos por el reclamante. La misma deberá formularse por escrito, ser autosuficiente, y presentarse acompañada de la totalidad de la prueba que fundamente su mejor derecho.

Cuando el actual titular del dominio objetado haya realizado su descargo, NIC Argentina resol-verá la disputa mediante disposición dictada por la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet, previa intervención de las áreas competentes, y se notificará a las partes sobre el resultado de la misma.

Documentación Adicional:

La nota deberá presentarse en forma personal, o por correo postal, en Juncal 847, CABA (C1062ABE), Argentina, firmada de puño y letra, y certificada ante un escribano público, acompa-ñando todo elemento que se considere pertinente para apoyar el reclamo. En caso de iniciarse el trámite en forma personal, la documentación original será suficiente, y no resultará necesaria la certificación.

2.9.A) Costos

El monto correspondiente al trámite de Disputa de dominios será de $ 250 y no podrá iniciarse el trámite sin haber abonado el arancel.

2.10 Alertas

La nueva plataforma de NIC Argentina ofrece la posibilidad de crear alertas para que un usua-rio se entere en qué momento se libera un dominio. Si al comprobar la disponibilidad de un dominio (ver punto 2.2 Registro de dominios), éste ya se encuentra registrado, el usuario tiene la opción de crear una Alerta, mediante el botón “Avisarme”.

Cuando el dominio esté disponible (por falta de renovación o baja), se enviará un aviso al usuario que creó la alerta, para que éste pueda solicitar el registro del mismo desde el sitio de NIC Argentina.

3. CONDICIONES DE USO

El registro de un nombre de dominio se otorgará a la persona física o jurídica que primero lo solicite, y se encuentre debidamente registrada en el sistema como Usuario, con las excepciones señaladas en la normativa vigente. Esta persona será el Titular del nombre de dominio.

Las personas jurídicas nacionales o extranjeras que hubieran presentado copias simples de la documentación requerida revisten el carácter de Usuarios Transitorios, y no podrán transferir ni dar de baja dominios.

Al registrar un nombre de dominio a través del sitio web de NIC Argentina, se manifiesta conocer y aceptar inexcusablemente las normas, reglas, procedimientos y glosario de términos vigentes de NIC Argentina, establecidos en la normativa vigente. La totalidad de la información suministrada en los formularios del sitio web de NIC revestirá carácter de declaración jurada.

NIC Argentina podrá modificar, cuando lo estime pertinente, este Manual de Usuario, el que será publicado en el sitio https://nic.ar, con una anticipación de treinta días corridos antes de su entrada en vigencia. Transcurrido dicho período, será obligatorio para todos los usuarios. Así, podrá modificar en cualquier momento y sin previo aviso su página web, y estará exento de cual-quier responsabilidad por daños directos o indirectos que puedan derivarse del uso o acceso a la misma.

NIC Argentina está facultado, desde la entrada en vigencia de la Normativa, para percibir aranceles por todas las gestiones de registro de los dominios de Internet, entendiendo como tales: altas, modificaciones, transferencias, disputas y renovaciones.

La falta de pago del arancel para el trámite pertinente, provocará irrevocablemente la cancela-ción de los trámites iniciados y/o revocación automática de los dominios registrados.

El Usuario Titular de un nombre de dominio autoriza a NIC Argentina a hacer pública la infor-mación no sensible relacionada con la administración del registro de nombres, y acepta que los datos del registro sean informados ante el pedido fundado de una autoridad judicial o administra-tiva competente.

3.1 Inhabilitación temporal de usuarios

La totalidad de la información suministrada en los formularios del sitio web de NIC Argentina revestirá carácter de declaración jurada. El ocultamiento, omisión o falsificación de información que NIC Argentina considere esencial para aceptar la solicitud del registro del usuario, podrá im-plicar la baja total del trámite pertinente.

NIC Argentina podrá inhabilitar y/o revocar los dominios al usuario cuando en ellos se generen posibles acciones que perjudiquen a terceros, encontrándose facultado para radicar la correspon-diente denuncia ante los organismos competentes.

3.2 Revocación de usuarios

Cualquier persona podrá denunciar ante NIC Argentina una suplantación de identidad, a tra-vés del procedimiento de Denuncia por Datos Falsos regulado en este Anexo de la normativa vi-gente, y ello abre la posibilidad de que NIC Argentina dé de baja al mismo, por accionar en contra de lo dispuesto en la misma.

3.3 Inhabilitación temporal de dominios

El titular asume el compromiso de que el registro de un dominio no se realizará con un propó-sito ilegal, ni afectará o perjudicará a terceros. NIC Argentina se encuentra facultado para inhabili-tar parcialmente aquellos dominios que sean objeto de denuncias por estos tipos de uso.

3.4 Revocación de dominios

NIC Argentina podrá rechazar, sin necesidad de interpelación previa, aquellas solicitudes de registro de nombres de dominio que ya se encuentren registrados, o que considere agraviantes, discriminatorias o contrarias a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, o que puedan prestarse a confusión, engaño o suplanten la identidad de instituciones, organismos o dependencias públi-cas nacionales, provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de organis-mos internacionales. El ocultamiento, omisión o falsificación de información que NIC Argentina considere esencial para aceptar la solicitud del registro de nombre de dominio, podrá implicar la baja total del trámite pertinente.

GLOSARIO DE TERMINOS

• Actividad principal: Breve descripción del objeto principal que desarrolla un Titular, sea este una persona física o jurídica.

• Alerta: Aviso generado por el sistema hacia el Titular, Alias y Notificados sobre un suceso determinado.

• Alias: Acceso que puede otorgar un Usuario para que un tercero opere sobre sus dominios.

• Asignación de dominios: Cambio de titularidad de una Entidad Registrante NN a Usuario Registrado producto de la ejecución del trámite de Obtención de dominios.

• Avisarme: Acción que el Usuario registrado ejecuta para que se lo agregue en una lista, sin orden alguno, asociado a un dominio en particular. Cuando el dominio se libera se avisa a todos los Usuarios de dicha lista.

• Alta de Persona: Acción de dar de alta en el sistema a una Persona Física o Jurídica.

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Lunes10demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.842 16• Alta de Delegación: Acción de asociar un servidor de nombres (DNS) a un dominio para que

el mismo direccione.

• Baja de delegación: Acción de eliminar los DNS asociados a un dominio, para que el mismo no direccione.

• Baja de dominio: Acción de eliminar el registro de un dominio. El mismo quedará automáti-camente liberado, disponible para que otro usuario lo registre.

• Baja de Usuario: Acción de eliminar un Usuario del sistema. Previo a esto, es necesario dar de baja —o transferir— todos los dominios asociados, así como resolver los trámites en estado Pendiente.

• Baja de Alias: Acción de eliminar un Alias asociado a un Usuario.

• Cambio de Delegación: Acción de modificar los DNS asociados a un dominio.

• Captcha: Texto de verificación que permite determinar si un usuario es humano o máquina.

• Ciudad: Lugar donde se encuentra establecida una persona física o jurídica.

• Clave de Obtención: Clave generada al momento de iniciar el trámite de Obtención. Se envía por correo electrónico a la casilla de la Entidad Registrante (bajo el sistema anterior) y se ingresa en el Enlace de trámite de Obtención de dominios. Ver Obtención de dominios.

• Configuración de la cuenta: Acción que realiza el Usuario para configurar los parámetros de su cuenta. En función de los parámetros, el sistema llevará a cabo acciones diferenciales (ej. Visualizar datos o no).

• Correo electrónico: Casilla de correo del Usuario. Existe la obligación de mantener la casilla de correo designada en forma actualizada y activa.

• Datos Falsos: Es el trámite que se realiza para “denunciar” a un Usuario que se registró pro-porcionando datos inconsistentes.

• Delegación de dominio: Acción de transferir la responsabilidad del direccionamiento de un dominio a uno o varios servidores de nombres (DNS).

• Direccionamiento de nombres: Genéricamente, es la traducción de nombres de dominio a direcciones IP y viceversa.

• Disputa: Es el trámite que presenta un Usuario para solicitar la revocación de la titulari-dad de un dominio, y que el mismo sea transferido a su nombre, justificando su mejor derecho para tal fin.

• Dominio: Identificador alfabético vinculado a una dirección IP. Está compuesto por la con-catenación del nombre y la zona, separados por un punto. Por ejemplo ‘dominio.com.ar’. Limitado actualmente a un mínimo de CUATRO (4) y a un máximo de DIECINUEVE (19) caracteres sin incluir la zona.

• Dominio Congelado: Dominio que sólo está habilitado a sufrir cambios por parte de NIC Argentina.

• Dominio Liberado: Dominio liberado para su registro por parte de cualquier Usuario.

• Domicilio Legal: Es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente, y así:

1° Los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, tienen su domicilio en el lugar en que deben llenar sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión;

2° Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que se hallen prestando aquél, si no manifestasen intención en contrario, por algún establecimiento permanente, o asiento principal de sus negocios en otro lugar;

3° El domicilio de las corporaciones, establecimientos y asociaciones autorizadas por las leyes o por el Gobierno, es el lugar donde está situada su dirección o administración, si en sus estatutos o en la autorización que se les dio, no tuviesen un domicilio señalado;

4° Las compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales tienen su domicilio es-pecial en el lugar de dichos establecimientos para sólo la ejecución de las obligaciones allí contraí-das por los agentes locales de la sociedad;

5° Los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tuviesen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual;

6° Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes;

7° El domicilio que tenía el difunto determina el lugar en que se abre su sucesión;

8° Los mayores de edad que sirven, o trabajan, o que están agregados en casa de otros, tienen el domicilio de la persona a quien sirven, o para quien trabajan, siempre que residan en la misma casa, o en habitaciones accesorias, con excepción de la mujer casada, que, como obrera doméstica, habita otra casa que la de su marido;

9° (Artículo derogado por art. 9° de la Ley Nº 23.515 B.O. 12/6/1987).

• Domicilio Real: Es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios. El domicilio de origen, es el lugar del domicilio del padre, en el día del nacimiento de los hijos.

• Dirección IP: Notación que representa las direcciones mediante las cuales se identifican los equipos conectados a Internet.

• DNS: Servidor de nombres de dominios (Domain Name Server). Es una base de datos distri-buida y jerárquica que almacena información asociada a nombres de dominio en Internet. El DNS es capaz de asociar distintos tipos de información a cada nombre, los usos más comunes son la asignación de nombres de dominio a direcciones IP y la localización de los servidores de correo electrónico de cada dominio.

• Enlace de trámite de Obtención de dominio: Enlace generado por el sistema al crearse un trámite de Obtención de dominios. Será donde se ingrese la clave de obtención.

• Entidad Registrante: Figura del sistema anterior equivalente al actual Titular de un dominio.

• Hash: Algoritmo criptográfico para generar claves, es de orden unidireccional (sólo encripta, pero no desencripta).

• Historial: Registro de las acciones sobre los trámites a través del tiempo.

• Hosting: Es el proveedor de servidores de nombres de dominio (DNS). Es necesario contar con un servicio de hosting para que el dominio sea alojado en un espacio en internet.

• Identificador de Ticket: Clave única asignada a cada trámite en el Sistema de Registro de Dominios.

• Ingresar al sistema/logueo: Acción de entrar al sistema con una cuenta válida.

• Mensajería: Es la sección donde se podrá visualizar las “alertas” que emite el sistema y los “mensajes” que se envían entre Usuarios.

• Mensajes: Comunicación entre Usuarios dentro del sistema de NIC Argentina.

• Modificación de datos de servidor de nombres: Acción de modificar datos registrados para un servidor de nombres (DNS), tales como su nombre o dirección IP.

• Modificación de datos de Usuario: Acción de modificar datos registrados de un Usuario registrado en el sistema, tales como su domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico, etc.

• Modificación de datos de delegación: Acción de modificar el conjunto de servidores de nombre para un dominio.

• Nombre de servidor de nombres: Nombre del servidor de DNS.

• Nombre de dominio: Los dominios de Internet siguen un mecanismo estructurado (de de-recha a izquierda) para que los servidores DNS puedan identificarlos. Por lo general tienen tres niveles.

El nivel superior “top level domain” (TLD) que puede contar con tres variantes:

• El “country code” (ccTLD) o “código país”, basado en la norma ISO 3166, consistente en dos letras (“ar” en el caso de Argentina).

• El genérico (gTLD), como “com”, “net”, “org”, etc.

• O para el caso de un ccTLD, el “com.ar”, “net.ar”, “org.ar”, etc. que identifican el tipo de organización a la que pertenece el dominio y su nacionalidad, la cual determina a qué Registro (NIC) corresponde.

El nivel secundario, “second level domain” (SLD), consiste en el nombre que identifica al do-minio, compuesto por una concatenación de hasta 19 caracteres. Los válidos para un nombre de dominio son las letras del alfabeto español y portugués incluidas la “ñ” y la “ç”, las vocales acen-tuadas y con diéresis, los números y el guión “-”. No podrán registrarse nombres que comiencen con los caracteres “xn- -” (equis ene guión guión), o que comiencen o terminen con el caracter “-” (guión).

• Notificado: El Notificado es un contacto (cuenta de correo electrónico o Twitter) escogido por el Titular al cual se le enviarán las mismas notificaciones que a éste. El mismo no puede operar en el sistema sobre la cuenta del Titular.

• Obtención de dominios: Acción de migrar al sistema de NIC Argentina aquellos dominios asociados a una Entidad Registrante en el sistema anterior. Lo inicia un Usuario registrado en el Nuevo sistema.

• Panel de Control: Módulo que concentra las acciones que el Usuario puede realizar sobre sus dominios, trámites y configuración personal de su cuenta.

• Perfil: Es el carácter que se le asigna a un Usuario del sistema y con ello las acciones que puede realizar.

• Período de baja: Lapso de 30 días posteriores al vencimiento de un registro de dominio, durante los cuales no estará activa la Delegación, y el dominio no será direccionado. Durante este período también es posible efectuar la Renovación, a fin de no perder la Titularidad. En caso de no renovar, se dará de baja automáticamente el dominio, quedando liberado para que otro Usuario lo registre.

• Período de vencimiento: Lapso de 30 días previos al vencimiento de un registro de dominio, durante los cuales es posible efectuar la Renovación.

• Permisos de Alias: Permisos otorgados por el Titular a un Alias para realizar determinadas acciones dentro de su Panel de Control en el sistema.

• Persona Física: Persona apta para realizar trámites y gestionar dominios con su DNI.

• Persona Física Extranjera: Persona apta para realizar trámites y gestionar dominios con su PASAPORTE.

• Persona Jurídica: Empresa u organismo apto para realizar trámites y gestionar dominios.

• Persona Jurídica Extranjera: Empresa u organismo extranjero apto para realizar trámites y gestionar dominios.

• QR: Un código QR (quick response code o código de respuesta rápida) es un módulo útil para almacenar información en una matriz de puntos o un código de barras bidimensional.

• Razón social: Es el atributo legal que figura en la escritura o documento de constitución que permite identificar a una persona jurídica y demostrar su constitución legal.

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Lunes10demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.842 17• Reenviar confirmación: Acción de reenviar la confirmación de un trámite por Correo

electrónico.

• RENAPER: Registro Nacional de las Personas.

• Registro de dominio: Acción de registrar un nombre de dominio en favor de un Usuario Titu-lar. La titularidad tiene una vigencia de un año y podrá ser renovada.

• Registro NS: Registro en el archivo de zona que indica un servidor de nombres para un dominio. En cada DNS que se declare en la delegación del dominio debe existir un registro NS. Todo servidor de nombres de un dominio debe responder a una consulta por registros NS de ese dominio, con la totalidad de los servidores de nombre para el mismo.

• Registro SOA: Registro de “Start of Authority” (Inicio de Autoridad) para un dominio. Contie-ne identificadores del servidor de nombres con autoridad sobre el dominio y su operador y diver-sos contadores que regulan el funcionamiento general del sistema de nombres de dominio para el dominio. Todo servidor de nombres de un dominio debe responder a una consulta por el registro SOA de ese dominio en forma autoritativa.

• Registro y delegación de dominio: Acción de registrar un dominio en favor de un Titular y delegar el direccionamiento del mismo en servidores de nombres (DNS).

• Renovación de un registro de dominio: Acción de extender la titularidad de un dominio. La renovación es válida por el mismo plazo que el registro (un año), y debe efectuarse durante el lapso de 30 días antes del vencimiento, y culmina 30 días después del mismo, con la Baja del dominio.

• Resolución de nombres: Ver Direccionamiento de nombres.

• Respuesta Autoritativa: Tipo de respuesta, dada por un DNS a una consulta por cualquier registro, en que se indica que el servidor de nombres tiene autoridad sobre el registro por el cual se lo consulta e implica que es uno de los servidores de nombre del dominio al que pertenece el registro.

• Respuesta no Autoritativa: Tipo de respuesta, dada por un DNS a una consulta por cualquier registro, que no está basada en tablas propias, sino que es obtenida consultando a otros servido-res de nombres.

• Servidor de nombres: Equipo que efectúa la resolución de nombres para un dominio.

• Resultado de búsqueda de dominios: Visualización de los datos y estado de un dominio.

• Servidor de nombres: Equipo que efectúa la resolución de nombres para un dominio.

• Servidor de nombres primario: Es aquel que mantiene los datos originales de los servidores de nombres bajo un dominio para efectuar la resolución de nombres para el mismo.

• Servidor de nombres secundario: Es aquel que mantiene copia de los datos de los servidores de nombres bajo una denominación para efectuar la resolución de nombres para la misma. Obtiene periódicamente copia de los datos originales del servidor de nombres primario.

• Solicitudes: Es la sección del Panel de Control en la que se almacenan los dominios que un Usuario solicita.

• Teléfono: Número de teléfono, en el formato [código de país] [código de área] [número].

• Texto de Verificación (Captcha): Es el texto que un Usuario debe replicar para determinar si es humano o máquina.

• Ticket: Solicitud presentada mediante formulario electrónico.

• Timeout/Tiempo de expiración: Tiempo máximo para realizar una acción determinada.

• Titular: Persona física o jurídica que administra uno o más registros de nombres de dominio.

• Transferencia de dominio: Acción de transferir la Titularidad de un dominio a otro Usuario del sistema.

• Trámite congelado: Con el trámite congelado, el usuario no podrá ejecutar acción alguna.

• Trámite en Proceso: El trámite se encuentra en proceso de ejecución.

• Usuario: Persona física o jurídica registrada en el sistema de NIC Argentina.

• Usuario Congelado: Usuario que, si bien puede ingresar al sistema, no puede hacer cambios sobre su perfil ni sobre sus dominios, los cuales quedan congelados igualmente al congelar al Usuario que es Titular.

• URL: Uniform Resource Locator. Indicador de la localización de un objeto en la Red Global Mundial (WWW o “World Wide Web”).

• Warning: Mensaje de error o alertas que emite el sistema.

• WHOIS: Es un protocolo TCP basado en petición/respuesta que se utiliza para efectuar consultas a una base de datos, permitiendo determinar el propietario de un nombre de dominio o una dirección IP en Internet.

• Zona: Es una subdivisión del dominio de primer nivel ‘.ar’ (Argentina) en que puede Registrar-se un dominio. Por ejemplo: .ar, .com.ar., .gob.ar, .org.ar, .int.ar, .net.ar, .mil.ar, .tur.ar, etc.

#F4532042F#

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Lunes10demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.842 18

AVISOS OFICIALESNuevos

CONCURSOS OFICIALESNuevos

#I4526033I#RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.

b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA Nº 02/2014 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LRA57 RN EL BOLSON: ENCARGADO ADMINISTRATIVO.

c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden con-sultarse en las siguientes páginas Web: www.radionacional.com.ar, www.tvpublica.com.ar, www.rta-se.com.ar o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la emisora sita en San Martín y Salta, de la ciudad de El Bolsón, Pcia. de Río Negro a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17.

d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 21 de marzo de 2014, en la Gerencia de RRHH de Radio Na-cional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la emisora sita en San Martín y Salta, de la Ciudad de El Bolsón, Pcia. de Río Negro, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes.

ROBERTO J. LUACES, Gerente de Recursos Humanos, R.T.A. S.E. Radio Nacional.

e. 10/03/2014 Nº 13052/14 v. 10/03/2014#F4526033F#

#I4528575I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE BARILOCHE

CORRASE VISTA de los presentes actuados, por el término de diez (10) días hábiles administra-tivos a la Sra. Paola Lorena TOLEDO ADNRADE, C.I. (CHILE) Nº 19.656.353-9, sin domicilio registra-do en el país, imputándosele la infracción prevista y penada por el Artículo 977 del Código Aduanero como consecuencia de lo expresado en el Acta Nº 080/2013 labrada por personal aduanero en fecha 18/09/2013 en el Resguardo Jurisdiccional El Rincón, obrante a fs. 2 y sobre la infracción menciona-da; a fin de que presente su defensa, ofrezca todas las pruebas y acompañe la documentación que tuviere en su poder. Si no la tuviere en su poder la individualizará, indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare (Artículo 1101 del Código Aduanero) bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE, de no comparecer sin justa causa (Artículo 1105 del Código Aduanero). En la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana de Bariloche (Artículo 1001 del Código Aduanero), si no lo hiciere se lo tendrá por constituido en los estrados de la Dependencia mencionada (Artículos 1003 y 1004 del Código Aduanero) donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las Providencias y Resoluciones que se dictaren, en forma automática los días martes y viernes o el día siguiente hábil si alguno de ellos fuera feriado. Se hace saber que en caso de estar a derecho por interpósita persona, el representante legal deberá acompañar, con su primera presentación, la documentación que acredite su personería en los términos de los Artículos 1030, 1031, s.s. y c.c. del C. A. Notifíquese asimismo que, si dentro del plazo señalado deposita en autos voluntariamente la multa mínima prevista por la infracción imputada conforme el Artículo 977 del Código Aduanero, cuyo monto liquidado asciende a PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CUA-RENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 3445.20) se extinguirá la acción penal sin que quede registrado como antecedente infraccional conforme los Artículos 930 y 932 del Código Aduanero. Asimismo se le hace saber a Ud. que los tributos liquidados que gravan la importación a consumo de la mercadería involucrada ascienden a DOLARES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON ONCE CENTAVOS ($ 595.11). — GUILLERMO GONZALEZ, a/c Div. Aduana de Bariloche.

e. 10/03/2014 Nº 13242/14 v. 10/03/2014#F4528575F#

#I4526017I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Carlos Desiderio Knotek (L.E. Nº 8.320.086), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Nº 100.950/09, Sumario Nº 5116, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — CAROLINA E. PICÓ, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 10/03/2014 Nº 13036/14 v. 14/03/2014#F4526017F#

#I4526027I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al Señor Alberto Enrique Díaz Rodríguez (D.N.I. Nº 93.938.625) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Recon-

quista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presen-tar defensa en el Sumario Cambiario Nº 4676, Expediente Nº 101.505/07, caratulado “Bimbo de Argentina S.A. y otros”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley Nº 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

PAULA L. CASTRO, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 10/03/2014 Nº 13046/14 v. 14/03/2014#F4526027F#

#I4526028I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina notifica en el Sumario Nº  4848, Expedien-te Nº 100.295/11 a la firma BIOCROM S.A. y Otros, al señor JUAN DOMINGO MANNARA (DNI Nº 30.664.717) la instrucción de las presentes actuaciones, en los términos del artículo 8° de la Ley 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), haciéndole saber que en el plazo de diez (10) días hábiles ban-carios deberá presentar su descargo, bajo apercibimiento de declararlo en rebeldía. Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial.

MARIA G. BRAVO, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 10/03/2014 Nº 13047/14 v. 14/03/2014#F4526028F#

#I4526031I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Percy Golergant (D.N.I. Nº 94.021.477 - CUIT Nº 20-60328552-3) para que dentro del plazo de diez días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO FINANCIERO sita en Recon-quista 250, piso 6°, oficina 8602, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Financiero Nº 1408, Expediente Nº 101.783/13 - caratulado “Representante del Bank Hapoalim B.M. de Tel Aviv, Israel - Sr. Percy Golergant” que se le instruye mediante Resolución Nº 840 del 09/12/13 en los términos del artículo 41° de la Ley de Entidades Financie-ras Nº 21.526 —con las modificaciones pertinentes de las Leyes Nros. 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780—, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.

CARLOS H. BOVERIO, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. — ROBERTO L. ALBERICI, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 10/03/2014 Nº 13050/14 v. 12/03/2014#F4526031F#

#I4526032I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Lisboa S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70860415-8), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capi-tal Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 100.269/09, Sumario Nº 4560, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

HERNAN F. LIZZI, Analista Sr de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 10/03/2014 Nº 13051/14 v. 14/03/2014#F4526032F#

#I4526035I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina intima a la señora Andrea Verónica Muiños (D.N.I. Nº 23.509.398), en el Sumario Nº 5522, Expediente Nº 101.454/11, a que presente descargo que haga a su derecho de defensa dentro del quinto día hábil de notificada mediante la publicación de edicto, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sito en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, en el horario de 10:00 a 13:00 hs. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

HERNAN F. LIZZI, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 10/03/2014 Nº 13054/14 v. 14/03/2014#F4526035F#

#I4526037I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina notifica a los señores Hugo Gualberto Ramón (D.N.I. Nº 12.277.456) y Gustavo Dante Milanese (D.N.I. Nº 14.010.348), en el Sumario Nº 4404, Expediente Nº 100.009/06, la resolución de fecha 9 de diciembre de 2013 se dispuso: 1. Declarar la clausura del período probatorio de conformidad con el procedimiento previsto en el articulo 8° inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto Nº 480/95). 2. Intimar a los Su-mariados —Hugo Gualberto RAMON y Gustavo Dante MILANESE— para que en el plazo de 5 días constituyan domicilio en el radio de Capital Federal, bajo apercibimiento de tenerlos por constitui-do en esta dependencia. 3. Notifíquese por Boletín Oficial.

HERNAN F. LIZZI, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 10/03/2014 Nº 13056/14 v. 14/03/2014#F4526037F#

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Lunes10demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.842 19#I4526038I#

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina intima a la firma Frodi S.A. (C.U.I.T. Nº 30-69445617-7), en el Sumario Nº 4381, Expediente Nº 101.688/09, a que presente descargo dentro del quinto día hábil de notificada mediante la publicación de edicto, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sito en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, en el horario de 10:00 a 13:00 hs. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

HERNAN F. LIZZI, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 10/03/2014 Nº 13057/14 v. 14/03/2014#F4526038F#

#I4526012I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “B” 10.751. 17/02/2014. Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares Estadounidenses y Notas In-ternas del Banco Central de la República Argentina en Pesos cupón variable.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argen-tina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.

Saludamos a Uds. atentamente.

Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ALEJANDRA I. SANGUINETTI, Gerente de Operaciones con Títulos y Divisas. — ELADIO GONZALEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas.

ANEXOe. 10/03/2014 Nº 13031/14 v. 10/03/2014

#F4526012F#

#I4528666I#BANCO DE LA NACION ARGENTINA

SUBGERENCIA GENERAL DE FINANZAS

GESTION ACTIVOS Y PASIVOS LOCALES

El Banco de la Nación Argentina hace saber, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, que las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. a partir de las fechas que en cada caso se indican, son las siguientes (todas equivalentes entre sí):

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)

TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA EFECTIVA ANUAL

ADELANTADA

EFECTIVA MENSUAL

ADELANTADAFECHA 30 60 90 120 150 180

D e s d e el1/2 al

28/02/2014 24,50 24,25 24,01 23,77 23,53 23,30 21,92% 2,013%

TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA

ANUAL VENCIDA

EFECTIVA MENSUAL VENCIDA

1/2 al 28/02/2014 25,00 25,25 25,51 25,78 26,05 26,32 28,08% 2,055%

Asimismo hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instru-mentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido, aplicándose la tasa Activa de Cartera General NOMINAL ANUAL VEN-CIDA que se detalla más arriba.”

Por niveles anteriores ver el Boletín Of. Nº 32822 del día 06-feb-14 pagina Nro. 31

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse al pie de la página www.bna.com.ar

JAVIER T. RAMALLAL, Jefe de Departamento – R.F. 1735.

e. 10/03/2014 Nº 13291/14 v. 10/03/2014#F4528666F#

#I4528570I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 441/2014

Bs. As., 28/2/2014

VISTO el Expediente Nº  5902/2013/INCAA, y las Resoluciones Nº  2922/2013/INCAA, y Nº 58/2013/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución 58/2013/INCAA se ha designado a los miembros del Jurado para el concurso llamado por Resolución Nº 2922/2013/INCAA, para la producción de DIECIOCHO (18) SERIES DE DOCUMENTALES FEDERALES TEMATICOS para Televisión Digital, con la finalidad de que estas realizaciones aporten al acervo de la identidad nacional, provincial y regional.

Que la mencionada Resolución establece que la Presidenta del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales nombrara un Jurado que estará conformado por personalidades de reconoci-da trayectoria en la actividad televisiva y/o cultural.

Que el señor Osvaldo DAICICH, D.N.I. Nº 22.410.131; el señor Enrique MASLLORENS, D.N.I. Nº 4.555.007; el señor Benjamín AVILA, D.N.I. Nº 22.808.291; la señora María Eugenia FERRER D.N.I. Nº 24.097.659; la señora Anna Valeria ROIG CERUTTI, D.N.I. Nº 18.873.732; el señor Pablo GOITISOLO, D.N.I. Nº 25.020.264; y el señor Carlos José ROBLES, D.N.I. Nº 16.805.692 han infor-mado que renuncian a la tarea como miembro de Jurado del concurso de referencia.

Que el Señor Miguel Adrián MATO, D.N.I. Nº 10.931.551; el señor Eusebio Daniel WILBERGER, D.N.I. Nº 16.867.893; la señora Sabrina FARJI, D.N.I. Nº 17.287.378; el señor Gustavo LASKIER, D.N.I. 22.060.881; el señor Gaspar Maximiliano GOMEZ, D.N.I. Nº 23.429.460, el señor Daniel GO-MEZ, D.N.I. Nº 14.605.281 y el señor Marcelo Antonio PADILLA GERONIMO, D.N.I. Nº 24.660.041 han aceptado participar de dicho Jurado; el que por tanto quedará conformado por: el señor Pa-blo Andrés GILES, D.N.I. Nº 27.049.008; la señora Ana QUIROGA, D.N.I. Nº 26.473.853; el señor Rolando PARDO D.N.I. Nº 11.834.192; la señora María Elena BOMCZUK D.N.I. Nº 23.015.975; el señor Eduardo Carlos Marcelo ALLENDE D.N.I. Nº 17.344.273; la señora Eleonora SOSA HANS-SON D.N.I. Nº  26.874.749; el señor Jorge BAZÁN D.N.I. Nº  10.299.306, el señor Javier LOPEZ ACTIS, D.N.I. 17.221.283; el Señor Miguel Adrián MATO, D.N.I. Nº 10.931.551; el señor Eusebio Daniel WILBERGER, D.N.I. Nº 16.867.893; la señora Sabrina FARJI, D.N.I. Nº 17.287.378; el señor Gustavo LASKIER, D.N.I. 22.060.881; el señor Gaspar Maximiliano GOMEZ, D.N.I. Nº 23.429.460, el señor Daniel GOMEZ, D.N.I. Nº 14.605.281 y el señor Marcelo Antonio PADILLA GERONIMO, D.N.I. Nº 24.660.041.

Que por lo antedicho corresponde modificar el artículo 1° de la resolución Nº 58/2013/INCAA.

Que se debe dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifíquese el artículo 1° de la resolución Nº 59/2013/INCAA el que quedará redactado de la siguiente forma: Desígnese como JURADOS TITULARES del llamado a Concurso por Resolución Nº 2922/2012/INCAA “Concurso Series de Documentales Federales Temáticos” a los señores/as:

1. Pablo Andrés GILES, D.N.I. Nº 27.049.008;

2. Ana QUIROGA, D.N.I. Nº 26.473.853;

3. Rolando PARDO D.N.I. Nº 11.834.192;

4. María Elena BOMCZUK D.N.I. Nº 23.015.975;

5. Eduardo Carlos Marcelo ALLENDE D.N.I. Nº 17.344.273;

6. Eleonora SOSA HANSSON D.N.I. Nº 26.874.749;

7. Jorge BAZÁN D.N.I. Nº 10.299.306;

8. Javier LOPEZ ACTIS, D.N.I. Nº 17.221.283;

9. Miguel Adrián MATO, D.N.I. Nº 10.931.551;

10. Eusebio Daniel WILBERGER, D.N.I. Nº 16.867.893;

11. Sabrina FARM, D.N.I. Nº 17.287.378;

12. Gustavo LASKIER, D.N.I. 22.060.881;

13. Gaspar Maximiliano GOMEZ, D.N.I. Nº 23.429.460;

14. Daniel GOMEZ, D.N.I. Nº 14.605.281;

15. Marcelo Antonio PADILLA GERONIMO, D.N.I. Nº 24.660.041.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 10/03/2014 Nº 13237/14 v. 10/03/2014#F4528570F#

#I4528567I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 442/2014

Bs. As., 28/2/2014

VISTO el Expediente Nº 5905/2013/INCAA y la Resolución Nº 3333/2013/INCAA y la Resolu-ción Nº 92/2013/INCAA;

CONSIDERANDO:

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN, en adelante UNSAM, firmó un nuevo Convenio de Cooperación con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en adelante INCAA, con fecha 30 de junio de 2011, a los fines que el INCAA organice el llamado a con-cursos de alcance nacional correspondiente a la nueva edición del Plan Operativo de Promoción y Fomento de Contenidos Audiovisuales Digitales.

Que la gestión y coordinación de los llamados a concurso que resulten será responsabilidad del INCAA.

Que por Resolución Nº 3333/2013/INCAA se llamó a Concurso para la producción de DIEZ (10) SERIES DE DOCUMENTALES TEMATICOS a CANALES PRIVADOS DE AIRE, integrantes de la Asociación de Telerradiodifusoras Argentinas (ATA), ASOCIADOS O NO A PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES, de CUATRO (4) capítulos cada serie, de VEINTISEIS (26) minutos cada capítulo, a realizarse con un presupuesto total de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) en un plazo

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Lunes10demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.842 20máximo de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos y cuyo producto deberá contribuir a la for-mación de un acervo de contenidos audiovisuales para televisión digital y que integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA) administrado y coordinado por el CON-SEJO ASESOR del SATVD-T.

Que la finalidad del mencionado Concurso tiene como objetivos contribuir a la formación de un acervo de contenidos audiovisuales para televisión digital y que integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA) administrado y coordinado por el CONSEJO ASE-SOR del SATVD-T.

Que por Resolución Nº 92/2013/INCAA se designó al jurado para la selección de los ganado-res del mencionado llamado a Concurso.

Que el Jurado seleccionado se expidió en su acta del día 29 de enero de 2013 sobre los gana-dores titulares y suplentes del llamado a Concurso.

Que en el acta obrante a fs. 215 el jurado estableció como suplente al proyecto “30 años de Democracia” del Canal 13 de Río Cuarto.

Que la mencionada selección se hizo dentro de lo dispuesto en el propio Llamado a Concurso por Resolución Nº 3333/2013/INCAA.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTADEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese GANADORES titulares del llamado a Concurso por Resolución Nº  3333/2013/INCAA “SERIES DE DOCUMENTALES TEMATICOS a CANALES PRIVADOS DE AIRE, integrantes de la Asociación de Telerradiodifusoras Argentinas (ATA), ASOCIADOS O NO A PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES” a los siguientes proyectos:

“El Caballero de Hierro” - América / El Galeón;

“Jujuy desde adentro” - Canal 7 de Jujuy;

“Maíz, soja y maní” - Canal 13 de Río Cuarto;

“Las Cautivas correntinas en la Guerra del Paraguay” - Canal 13 de Corrientes;

“No Bombardeen Río Cuarto” - Canal 13 de Río Cuarto;

“Esteros del Iberá, sus misterios y la reserva acuífera” - Canal 13 de Corrientes.

ARTICULO 2° — Declárese como suplente, al proyecto:

“30 años de Democracia” - Canal 13 de Río Cuarto.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Re-gistro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 10/03/2014 Nº 13234/14 v. 10/03/2014#F4528567F#

#I4528571I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 448/2014

Bs. As., 28/2/2014

VISTO el Expediente Nº  5903/2013/INCAA, y las Resoluciones Nº  2921/2013/INCAA, y Nº 59/2013/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución 59/2013/INCAA se ha designado a los miembros del Jurado para el concurso llamado por Resolución Nº 2921/2013/INCAA, para la producción de DOCE (12) SERIES DE FICCIONES FEDERALES para Televisión Digital, con la finalidad de que estas realizaciones aporten al acervo de la identidad nacional, provincial y regional.

Que la mencionada Resolución establece que la Presidenta del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales nombrara un Jurado que estará conformado por personalidades de reconoci-da trayectoria en la actividad televisiva y/o cultural.

Que los Señores Alejandro PARRA, D.N.I. Nº 14.315.762; la señora Diana ALVAREZ, D.N.I. Nº 4.455.345; la señora Alejandra DARIN, D.N.I. Nº 16.893.846; el señor Diego PALACIO, D.N.I. Nº 25.537.151; el señor Camilo José GOMEZ, D.N.I. Nº 27.189.123; el señor Gabriel MORICONI, D.N.I. Nº 22.565.795; el señor Gaspar GOMEZ, D.N.I. Nº 23.429.460 y el señor Cristian JURE, D.N.I. Nº 21.774.763 han informado que renuncian a la tarea como miembro de Jurado del concurso de referencia.

Que el señor Juan Pablo GUGLIOTTA, DNI. Nº 28.324.846; el señor Diego Damian CORSI-NI Y MATO, D.N.I. Nº 92.589.659; la señora Graciela Noemí ZABALA, D.N.I. Nº 6.342.771; el se-ñor Claudio Piero Agustín CORBELLI, D.N.I. Nº 18.606.845; el señor Eduardo DELLAMEA, D.N.I. Nº  26.050.970; el señor Raúl Francisco ARMISEN, D.N.I. Nº  10.089.554; el señor Sergio SAN-CHEZ, D.N.I. Nº 16.720.270 y el Señor Christian Maximiliano BUSQUIER, D.N.I. Nº 23.102.677 han aceptado participar de dicho Jurado; el que por tanto quedará conformado por el señor Sergio VAINMAN, D.N.I. Nº 8 659.508; el señor Esteban FALCON, D.N.I. Nº 20.021.307; el señor Gusta-vo Alejandro POSTIGLIONE, D.N.I. Nº 16.526.872; el señor Maximiliano César GONZALEZ, D.N.I. Nº  22.723.168; la señora Hebe ESTRABOU, D.N.I. Nº  23.963.398; el señor Alfonso CONRADO GOMEZ, D.N.I. Nº 13.951.825; el señor Diego RICCIARDI, D.N.I. Nº 23.243.495; el señor Juan Pablo GUGLIOTTA D.N.I. Nº 28.324.846; el señor Diego Damian CORSINI Y MATO D.N.I. Nº 92.589.659; la señora Graciela Noemí ZABALA D.N.I. Nº 6.342.771; el señor Claudio Piero Agustín CORBELLI D.N.I. Nº 18.606.845; el señor Eduardo DELLAMEA D.N.I. Nº 26.050.970; el señor Raúl Francisco ARMISEN D.N.I. Nº 10.089.554; el señor Sergio SANCHEZ D.N.I. Nº 16.720.270 y el Señor Christian Maximiliano BUSQUIER D.N.I. Nº 23.102.677.

Que por lo antedicho corresponde modificar el artículo 1° de la resolución Nº 59/2013/INCAA.

Que se debe dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifíquese el artículo 1° de la resolución Nº 59/2013/INCAA el que quedará redactado de la siguiente forma: “Desígnese como JURADOS TITULARES del llamado a Concurso por Resolución Nº 2921/2012/INCAA “Concurso Series de Ficciones Federales” a los señores/as:

1. Sergio VAINMAN, D.N.I. Nº 8.659.508;

2. Esteban FALCON, D.N.I. Nº 20.021.307;

3. Gustavo Alejandro POSTIGLIONE, D.N.I. Nº 16.526.872;

4. Maximiliano César GONZALEZ, D.N.I. Nº 22.723.168;

5. Hebe ESTRABOU, D.N.I. Nº 23.963.398;

6. Alfonso CONRADO GOMEZ, D.N.I. Nº 13.951.825;

7. Diego RICCIARDI, D.N.I. Nº 23.243.495;

8. Juan Pablo GUGLIOTTA, D.N.I. Nº 28.324.846;

9. Diego Damian CORSINI Y MATO D.N.I. Nº 92.589.659;

10. Graciela Noemí ZABALA D.N.I. Nº 6.342.771;

11. Claudio Piero Agustín CORBELLI D.N.I. Nº 18.606.845;

12. Eduardo DELLAMEA D.N.I. Nº 26.050.970;

13. Raúl Francisco ARMISEN D.N.I. Nº 10.089.554;

14. Sergio SANCHEZ D.N.I. Nº 16.720.270 y

15. Christian Maximiliano BUSQUIER D.N.I. Nº 23.102.677.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 10/03/2014 Nº 13238/14 v. 10/03/2014#F4528571F#

#I4528564I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 460/2014

Bs. As., 28/2/2014

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), los Decretos 1536/02 y 796/12, y las Resoluciones Nº 151/13/INCAA y 3704/13/INCAA; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 3704/13/INCAA se reglamentó el otorgamiento de los subsi-dios por otros medios de exhibición.

Que mediante el artículo 5 de la Resolución Nº 0151/13/INCAA se creó el COMITE DE EVA-LUACION DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VIA, de ficción y animación, el cual está conformado por 5 (CINCO) integrantes, los cuales serán seleccionados entre Produc-tores, Directores, Guionistas Cinematográficos, Actores con debida trayectoria y experiencia en participación en películas Nacionales y Técnicos de la Industria Cinematográfica Nacional.

Que por Resolución Nº 3704/13/INCAA, se designó a los miembros del Comité XXIV de EVA-LUACION DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VIA, ficción y animación.

Que por cuestiones laborales, la Sra. Paula DE LUQUE y los Sres. Gustavo COVA y Matías BUZZALINO renuncian al respectivo Comité, siendo necesario nombrar a sus reemplazantes.

Que el Consejo Asesor ha designado a los Sres. Pablo FENDRIK, José GLUSMAN y Jorge SIVORI como reemplazantes.

Que dicho reemplazo fue efectuado por el Consejo Asesor nombrado por Decreto Nº 0976/13, conforme lo previsto en el Artículo 5° y concordantes de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001).

Que el Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado intervención en el marco de las competencias asignadas por la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001).

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3° inciso e) y del artículo 30° último párrafo de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001).

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Desígnase al Director Pablo FENDRIK, DNI 23.507.827, al Guionista José GLUSMAN, DNI 12.855.207, y al Técnico Jorge SIVORI, DNI 5.072.496, al Comité XXIV de EVA-LUACION DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VIA, ficción y animación, reemplazando a la Sra. Paula DE LUQUE y los Sres. Gustavo COVA y Matías BUZZALINO.

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Lunes10demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.842 21ARTICULO 2° — Ratifícanse las designaciones del Sr. Alejandro CACETTA como Productor y

la Sra. Patricia ROZAS como Actriz.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese a los interesados, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 10/03/2014 Nº 13231/14 v. 10/03/2014#F4528564F#

#I4528591I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la so-licitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de Cebada (Hordeum vulgare) de nombre CLE 232 obtenida por Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA) República Oriental del Uruguay.

Solicitante: Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA)República Oriental del Uruguay

Representante legal: Adolfo Raúl Mac

Patrocinante: Ing. Agr. Aníbal Fernández

Fundamentación de novedad: El nuevo cultivar denominado CLE 232 se diferencia de las va-riedades Scarlett y Barke por las siguientes características:

*Fecha de aparición de las aristas**

Cle 232 16-septiembre 24-septiembre 08-octubre 25-octubre

Scarlett 14-septiembre 20-septiembre 11-octubre 26-octubre

Barke 15-septiembre 22-septiembre 11-octubre 27-octubre

(**) Cle 232, tiene una alta respuesta al fotoperíodo, traduciéndose en siembras tardías un acor-tamiento de su ciclo con respecto a los testigos y ocurriendo a la inversa en siembras tempranas.

*Comportamiento frente a (Puccinea hordei) raza UPh3

Cle 232 2.4 Susceptible

Scarlett 1.1 Resistente

Barke 1.3 Resistente

(*) Ensayos realizados en el INIA de la República Oriental del Uruguay en las últimas tres campañas.

Fecha de verificación de estabilidad: 2005.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de apare-cido este aviso.

Ing. Agr. JORGE R. TORRES, Director a/c de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 10/03/2014 Nº 13258/14 v. 10/03/2014#F4528591F#

#I4528589I#MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA

DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION

Resolución Nº 226/2014

Expte. DGN Nº 2121/2013

Bs. As., 27/2/2014

VISTO Y CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto P.E.N. Nº 1122/2013 (publicado en el Boletín Oficial el 14 de agosto de 2013) se nombró Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de General Pico, provincia de La Pampa, al Dr. Eduardo Marcelo CERDA —DNI 18.290.183—.

Que el citado juzgado federal, a la fecha, no ha sido habilitado, no obstante lo cual, por im-periosas razones de servicio, la suscripta puede disponer la jura del Dr. Cerda en el cargo para el cual fue designado y, con el consentimiento del Sr. Defensor, su afectación a otra dependencia.

II. Que en otro orden, el nombrado, en su presentación de fs. 3, ha solicitado su traslado efectivo a la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Ra-faela, provincia de Santa Fe, toda vez que por estrictas razones familiares y personales se ve impedido de asumir sus responsabilidades como Magistrado en la provincia señalada en primer término.

Que en tal sentido, cabe señalar que el Dr. Eduardo M. Cerda es argentino, nacido el 17 de octubre de 1966, y egresado de la Universidad Nacional de La Plata el día 25 de agosto de 1997.

Que la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Ra-faela se encuentra vacante con motivo del dictado de la Resolución DGN Nro. 1465/13, por la cual se dispuso el traslado de su titular, Dr. Lisandro J. Sevillano Moncunill, no habiéndose dispuesto, a la fecha, la convocatoria a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir dicho cargo.

Que en este orden, en función de los antecedentes enunciados, cuyas constancias obran en el expediente, se observa que la solicitud formulada reúne los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 1° de la reglamentación aprobada por Resolución DGN Nro. 1815/06.

Que asimismo, el peticionante no se encuentra sometido a proceso disciplinario alguno (art. 1° inc. b) y reúne los requisitos legales exigidos por la Ley Nro. 24.946 para acceder al cargo vacante (art. 5° del reglamento).

Que por su parte, la referida Ley Nro. 24.946 establece, en su artículo 15, que “Los integrantes del Ministerio Público sólo con su conformidad y conservando su jerarquía, podrán ser trasladados a otras jurisdicciones”. En tal sentido, el Dr. Cerda ha prestado su consentimiento expreso para ser trasladado, toda vez que él mismo solicitó dicha medida.

Que si bien el nombrado no reúne la antigüedad exigida en el artículo 1° inc. b) de la citada reglamentación, los argumentos por él esgrimidos en su presentación tornan procedente hacer lugar, excepcionalmente, al traslado requerido; ello en virtud de lo establecido en el artículo 5° del citado “Reglamento de Traslado de Magistrados del MPD”.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría Jurídica a fs. 17/19, y en virtud de lo preceptuado por el artículo 120 de la Constitución Nacional y los artículos 15 y 51 de la Ley Nro. 24.946, en mi carácter de Defensora General de la Nación;

RESUELVO:

I. RECIBIR JURAMENTO DE LEY al Dr. Eduardo Marcelo CERDA en el cargo de Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de General Pico, provincia de La Pampa.

II. DISPONER el traslado del Sr. Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de General Pico, provincia de La Pampa, Dr. Marcelo Eduardo CERDA, a la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rafaela, provincia de Santa Fe para desempeñarse como su titular.

III. RECIBIR al Dr. Cerda el correspondiente juramento de ley en el cargo de Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rafaela, provincia de Santa Fe.

IV. Cumplido lo dispuesto en el punto anterior, DECLARAR VACANTE el cargo de Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de General Pico, provincia de La Pampa.

Protocolícese, notifíquese al Dr. Cerda, comuníquese al Ministerio de Justicia y Derechos Hu-manos de la Nación y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. — STELLA MARIS MARTINEZ, Defensora General de la Nación.

e. 10/03/2014 Nº 13256/14 v. 10/03/2014#F4528589F#

#I4531548I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución Nº 542/2014

Bs. As., 7/3/2014

VISTO, el Expediente Nº S02:000715/2014, la Ley Nº 17.671 de Identificación, Registro y Clasi-ficación del Potencial Humano Nacional, sus modificatorias y concordantes, el Decreto Nº 261 del 2 de marzo de 2011 y la Resolución RNP Nº 1474 del 13 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 61 de la Ley Nº 17.671 faculta a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a expedir en forma exclusiva los distintos tipos de pasaportes.

Que el Decreto Nº 261/2011 en su artículo 1° dispone que, con excepción de los pasa-portes diplomáticos y oficiales, los distintos tipos de pasaportes nacionales sean otorgados en todo el territorio de la nación por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que, en este mismo sentido, esta DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS está facultada para incorporar las modificaciones, ajustes y actualizaciones al diseño, las características y elementos de seguridad de los pasaportes que expide.

Que con la Resolución RNP Nº 1474/2012 se aprobaron las características de la libreta, tapas, contratapa y hoja personalizada del nuevo pasaporte electrónico, incorporando un circuito elec-trónico o chip que almacena los datos del titular y sus datos biométricos.

Que en virtud de mejoras que se adoptaron en las técnicas de laminación de pasaportes, se requiere la aprobación de un nuevo diseño de lámina de seguridad para todos los pasaportes argentinos expedidos por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSO-NAS a partir del día 10 de marzo de 2014.

Que han tomado intervención la Dirección General Técnica Jurídica y la Dirección Nacional de Documentos de Viaje de este Organismo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones que otorgan los artículos 5° y 61 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, y el artículo 6° del Decreto Nº 261/2011.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el diseño y características de la lámina de seguridad que incor-poran los pasaportes emitidos por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a partir del día 10 de marzo de 2014, cuya descripción y detalles de seguridad de carácter público constituyen el Anexo I de la presente medida.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MORA ARQUETA, Directora Nacional, Registro Nacional de las Personas.

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Lunes10demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.842 22ANEXO I

e. 10/03/2014 Nº 14007/14 v. 10/03/2014#F4531548F#

#I4531778I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 40/2014

Bs. As., 10/2/2014

VISTO el expediente Nº S02:0125160/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE conforme decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestra-lidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las caracterís-ticas y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que, mediante el Decreto Nº 1.787/2008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIO-NAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos compe-tentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que, asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2008 (Acciones, Punto 2).

Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. Nº  207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contengan los datos de las habilitaciones para conducir emitidas en todo el país.

Que, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación nece-saria para la emisión de la licencia de conducir.

Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. Nº 207 de fecha 5 de Septiembre de 2011, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y EL MUNICIPIO DE WENCESLAO ESCALANTE han suscripto un Convenio Específico de Coope-ración para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.

Que el Municipio de Wenceslao Escalante, de la Provincia de Córdoba, se adhirió a la Ley Nacional Nº 24.449 y a la Ley Nacional Nº 26.363, por Ordenanza Municipal Nº 427/2013.

Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Wenceslao Escalante el procedimien-to establecido por la Disposición A.N.S.V. Nº 207 para la “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacio-nal de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1.716/08.

Que, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRANSITO, las tres en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, como así también la DIREC-CION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamen-te atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de Wenceslao Escalante de la Provincia de Córdoba, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agen-cia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

e. 10/03/2014 Nº 14180/14 v. 10/03/2014#F4531778F#

#I4526050I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE EMPLEO

Resolución Nº 178/2014

Bs. As., 5/2/2014

VISTO el Expediente Nº  1.2015.1592892/2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, la Ley Nº 24.156, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2014 Nº 26.895, la Ley 26.816 del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, las Resolu-ciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256 del 23 octubre de 2003, Nº 1094 del 16 de noviembre de 2009, Nº 708 del 14 de julio de 2010, Nº 1016 de fecha 21

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Lunes10demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.842 23de octubre de 2013 y Nº 1350 del 03 de diciembre de 2013, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905 del 27 de julio de 2010, Nº 1134 del 30 de agosto de 2010, Nº 879 del 26 de mayo de 2011, Nº 630 de fecha 27 de marzo de 2013, Nº 280 del 7 de marzo de 2012, Nº 1862 del 7 de septiembre de 2012 y Nº 1479 del 24 de junio de 2013, las Resoluciones de la SUPERINTEN-DENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 559 de fecha 28 de mayo de 2009, Nº 01 de fecha 04 de enero de 2005; y

CONSIDERANDO:

Que las políticas implementadas por la SECRETARIA DE EMPLEO se orientan a promover acciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y de las calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados y consideran de sumo interés la integración a sus acciones de las pequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación de empleo y de bienes y servicios.

Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimiento de las acciones de formación continua que emprendan las empresas respecto de su personal empleado y respecto a generar formación y/o experiencias de prácticas para los desocupados.

Que la Ley Nº 22.317 establece un Régimen de Crédito Fiscal para fomentar la capacitación de trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas, que es acorde con los objetivos perseguidos.

Que la Ley Nº 26.895 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL un cupo de PESOS CIENTO TREINTA MILLONES ($ 130.000.000,00), para la ejecución prevista por la Ley Nº 22.317.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1350 del 03 de diciembre de 2013, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fija los objetivos para la ejecución del Régimen de Crédito Fiscal.

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1479 del 24 junio de 2013, se establecen los parámetros según los cuales se identifica la magnitud de las empresas.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorias y por el artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1350 del 03 de diciembre de 2013.

Por ello,

EL SECRETARIODE EMPLEORESUELVE:

De la formulación

ARTICULO 1° — Las Empresas y los Talleres Protegidos de Producción, en adelante denomi-nados indistintamente “Empresas”, que presenten proyectos para ser financiados por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, serán los responsables del proyecto y utilizarán el formulario que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución, en el cual explicitarán:

a) una fundamentación acerca de la finalidad del proyecto así como su necesidad y pertinen-cia en términos de dinámica de empleo y calificación;

b) breve reseña de la actividad económica que desarrolla la empresa;

c) un detalle de las empresas participantes incluidas en el proyecto, identificando la etapa de la cadena de valor de la cual forma parte, según lo explicitado en el artículo 2 siguiente;

d) una descripción de las actividades y acciones a llevar a cabo en el marco del proyecto. Estas actividades podrán ser: 1) de formación profesional, 2) de formación para certificación de estudios obligatorios, de nivel terciario y/o de nivel superior, 3) de entrenamiento para el trabajo, 4) de fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de las Instituciones de Formación Profesional, en adelante “IFP”, según el referencial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL - IRAM, 5) de evaluación para la certificación de competencias laborales, 6) de actividades de capacitación y fortalecimiento de la calidad de gestión para Unidades Productivas del Sector Social de la Economía y 7) de fortalecimiento o regularización de su sistema de Preven-ción de Riesgos del Trabajo. Las particularidades de cada actividad se establecen en los Artículos 4° al 10° de la presente norma.

A los fines de este régimen se entiende por “Actividad” a cualquiera de las modalidades de formación desarrolladas por las empresas para mejorar su productividad, competitividad y la em-pleabilidad de los trabajadores que se mencionan en el artículo 1° de la Resolución del MINISTE-RIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1350 del 03 de diciembre de 2013, y por “Cursos” las acciones de capacitación llevadas a cabo dentro de cada Actividad;

e) una definición del perfil de los participantes en términos de edad, género, condición de actividad y nivel educativo alcanzado. En el caso de convocar a desocupados o personas con discapacidad también se deberá especificar el perfil de ingreso requerido;

f) Un detalle de la cantidad de trabajadores que integran las diferentes áreas, departamentos y/o sectores que componen la estructura de la empresa;

g) los datos de las Instituciones de Capacitación que participarán en el proyecto. Las empre-sas e instituciones de capacitación que no se encuentren inscriptas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) deberán solicitar su inscripción en forma simultánea a la pre-sentación del Proyecto; para ello utilizarán el formulario que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución;

h) la duración total del proyecto, expresando para cada una de las actividades y cursos la asignación de horas y meses;

i) la cantidad de participantes de cada curso;

j) el contenido y objetivo de cada curso;

k) la forma en que se evaluarán las acciones formativas y las prácticas de entrenamiento para el trabajo;

I) el monto mensual a abonar por la empresa en concepto de ayuda económica a los trabaja-dores desocupados que participen en actividades de Entrenamiento para el Trabajo, de acuerdo a lo prescripto por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10 y sus modificatorias;

m) el monto total en pesos de la inversión en acciones de capacitación que realizará la Em-presa, neto del Impuesto al Valor Agregado, discriminando dentro del mismo el financiamiento solicitado al REGIMEN DE CREDITO FISCAL.

ARTICULO 2° — Las Empresas, a fin de realizar las actividades de formación definidas en el artículo 1° de la presente medida, podrán asociarse con otras empresas de su cadena de valor, adquiriendo estas últimas el carácter de Empresas Participantes. Las Empresas Participantes no serán acreedoras del certificado de Crédito Fiscal y deberán prestar su conformidad para la capa-citación de sus empleados por parte de la empresa responsable del proyecto.

También adquirirán el carácter de Empresas Participantes las Empresas Autogestionadas en forma Individual, Familiar o Asociativa o Unidades Productivas del Sector Social de la Economía, para la capacitación de sus titulares y/o asociados.

A los fines de esta Resolución se entiende por cadena de valor al modelo teórico que permite describir el desarrollo de las actividades de una organización empresarial generando valor al clien-te final, en nuestro caso sólo limitado a la fabricación del producto y su venta, preferentemente en industrias incluidas en el Plan Estratégico 2020.

ARTICULO 3° — A los efectos de la presente, se considerará micro, pequeña, mediana y gran empresa a aquellas que se encuadren en lo establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1479 del 24 de junio de 2013. Para establecer su encuadre las empresas deberán consignar la nómina de personal declarada en el F 931 de AFIP para el período Diciembre de 2013.

De las actividades de formación

Formación Profesional

ARTICULO 4° — Se entiende por Formación Profesional, todo curso cerrado contratado por la empresa, cuyos participantes sean trabajadores de la empresa responsable, trabajadores de la empresa participante y/o trabajadores desocupados a elección de la empresa responsable, para fortalecer su productividad, competitividad y capacidad de generación de empleos de calidad;

a) Cada curso tendrá un mínimo de CUATRO (4) y un máximo de VEINTE (20) personas por réplica;

b) Cada curso que se realice deberá contar con un mínimo de CUARENTA (40) horas reloj y un máximo de CIENTO VEINTE (120) horas reloj. La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá reducir las horas solicitadas en función del contenido de los cursos y de la eva-luación que efectúe al respecto, así como también la cantidad de personas a capacitar a partir de la información suministrada y de la valoración que se efectúe.

c) Cuando los cursos se desarrollen basados en normas de competencia, deberán respetarse las horas del diseño curricular y los materiales didácticos establecidos para cada norma publicada en la página del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

d) La carga horaria diaria y semanal de las acciones de formación, teniendo en cuenta los lími-tes establecidos, será de hasta VEINTE HORAS (20) horas semanales con un máximo de CUATRO (4) horas diarias. La Empresa se comprometerá a cumplir con la carga horaria de las acciones de formación de lunes a viernes entre las 06 horas y las 22 horas. La Dirección Nacional de Orien-tación y Formación Profesional podrá, bajo solicitud fundada, modificar los límites establecidos;

e) Los participantes de los cursos deberán cumplir obligatoriamente con el 75% de asistencia;

f) Cuando se capaciten desocupados la empresa tendrá la responsabilidad de verificar su condición de tal con anterioridad a la inscripción en los cursos. Esta verificación se podrá efectuar a través de la certificación negativa existente en la página Web de la ADMINISTRACION NACIO-NAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES);

g) En los casos de contratarse cursos de modalidad virtual, los mismos podrán ser dictados únicamente por Universidades Nacionales de Gestión Pública desde su plataforma y la empresa deberá, mediante nota suscripta por su Representante Legal, entregar clave y usuario a la Co-ordinación de Crédito Fiscal para el seguimiento en red de los participantes y del contenido de los cursos antes del comienzo de los mismos. Cuando se capaciten desocupados mediante esta modalidad, la empresa deberá obligatoriamente poner en conocimiento de la Coordinación de Crédito Fiscal la forma en que los desocupados accederán a la plataforma virtual. Al momento de la rendición de cuentas, la empresa responsable deberá presentar obligatoriamente para que los cursos sean reconocidos, un informe que certifique la regularidad de los alumnos que han cursado emitido por la Universidad responsable de la capacitación. Bajo esta modalidad no existen topes máximos ni mínimos de participantes por curso, ni topes horarios;

h) Las empresas podrán efectuar dentro de esta actividad cursos en la modalidad de TELE-TRABAJO;

i) La duración de esta actividad podrá tener hasta un máximo de DIEZ (10) meses.

Formación para Certificación de Estudios

ARTICULO 5° — La formación para certificación de estudios, podrá ser de nivel primario, se-cundario, terciario y/o superior; estos dos últimos vinculados a la actividad principal de la empresa y sujeto a la evaluación de pertinencia que al respecto efectúe la Coordinación de Crédito Fiscal. Los estudios deberán ser efectuados en instituciones educativas que otorguen títulos oficiales y destinados a participantes ocupados de la empresa responsable, ocupados de la empresa parti-cipante y/o desocupados a elección de la empresa responsable; sus particularidades se exponen en el apartado a) siguiente. También será financiada la preparación de alumnos de nivel primario o secundario por parte de la empresa responsable para rendir examen libre en las Instituciones Educativas Oficiales de los mismos participantes a los indicados anteriormente, cuyas particula-ridades se exponen en el apartado b) siguiente; para ambas actividades la duración máxima será de hasta DIEZ (10) meses;

a) Estudios efectuados en Instituciones Educativas

a.1.) En esta actividad no existen topes máximos ni mínimos de participantes por curso, ni topes horarios, aceptando los cupos y horarios establecidos por la Institución Educativa;

a.2.) En los casos de contratarse cursos de modalidad virtual, los mismos podrán ser dictados únicamente por Instituciones Educativas desde su plataforma; cuando se capaciten desocupados mediante esta modalidad, la empresa deberá obligatoriamente poner en conocimiento de la Co-ordinación de Crédito Fiscal la forma en que los desocupados accederán a la plataforma virtual;

a.3.) Cuando se capaciten desocupados la empresa tendrá la responsabilidad de verificar su condición de tal con anterioridad a la inscripción en los cursos. Esta verificación se hará a través de la certificación negativa existente en la página Web de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES);

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Lunes10demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.842 24a.4.) Cuando se solicite la financiación de estudios de niveles terciarios o superiores los mis-

mos no podrán exceder del 10% del monto total del crédito aprobado, y las empresas deberán consignar el puesto que el trabajador ocupa en la empresa a efectos de evaluar la pertinencia del estudio;

a.5.) Al momento de la rendición de cuentas, la empresa responsable deberá entregar, para que los cursos sean reconocidos, certificado de alumno regular emitido por la Institución Educati-va, de los participantes que fueron financiados por el Régimen de Crédito Fiscal;

b) Preparación de Trabajadores en Primario o Secundario para rendir exámenes libres:

b.1) En esta actividad no existen topes máximos ni mínimos de participantes por curso, siem-pre que el espacio físico disponible lo permita y con la salvedad de que deberá garantizarse, como mínimo, un instructor/tutor cada 10 participantes por área disciplinar. Los encuentros de apoyo serán de un máximo de dos horas diarias, dos veces por semana por asignatura. La empresa po-drá solicitar mayor cantidad de encuentros bajo solicitud fundada, la que quedará a consideración de la Coordinación de Crédito Fiscal. Los encuentros deberán efectuarse de lunes a viernes en el horario de 06 hs a 22 hs;

b.2) La empresa responsable deberá contar con un espacio áulico donde tendrán lugar los encuentros alumno/tutor, pudiendo desarrollarse en el mismo momento diferentes áreas y niveles, siempre que la infraestructura lo permita;

b.3) El establecimiento educativo proporcionará la normativa y el Plan de Estudios aprobado por el Ministerio de Educación y será la empresa la responsable de facilitar los módulos (material de estudio) a los participantes, de manera gratuita;

b.4) La empresa deberá elegir la Institución Educativa donde los alumnos rendirán los exámenes correspondientes, debiendo presentar la Nota de Compromiso del ANEXO VIII que forma parte de la presente, suscripta por el Representante Legal de la empresa y la Institución Educativa elegida;

b.5) En el caso que se capaciten desocupados será de aplicación lo estipulado en el inciso a.3) y la empresa responsable deberá contar con un seguro de accidentes personales para todos los participantes, cuya cobertura deberá incluir la jornada y el domicilio donde tendrán lugar los exámenes finales. La empresa deberá remitir a la Coordinación de Crédito Fiscal la copia del se-guro suscripto;

b.6) Al momento de la rendición de cuentas, y para que los cursos sean reconocidos, la em-presa responsable deberá entregar, obligatoriamente, certificado de examen rendido, emitido por la Institución Educativa de los participantes que fueron financiados por el Régimen de Crédito Fiscal.

Entrenamiento para el Trabajo

ARTICULO 6° — Esta actividad podrá ser asumida en forma exclusiva por la empresa respon-sable y estará dirigida a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutorías tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas. La actividad de entre-namiento para el trabajo se enmarcará dentro de los lineamientos generales establecidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708 de fecha 14 de julio de 2010, y se ajustará a las siguientes condiciones:

a) La empresa responsable podrá incorporar en actividades de entrenamiento para el tra-bajo: i) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o en otros programas o acciones ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; y ii) trabajadores desocu-pados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad. La empresa no podrá iniciar las actividades hasta no tener conformidad de la Coordinación de Crédito Fiscal sobre la condi-ción de los participantes;

b) No podrán ser incorporados a estas acciones trabajadores desocupados que hayan forma-do parte de la empresa responsable hasta DOS (2) años antes de la fecha de inicio de las acciones;

c) El número máximo de personas que integrarán cada curso será de VEINTE (20) y el mínimo será de UNA (1) persona por curso;

d) Cada curso que se realice deberá contar como mínimo con CUARENTA (40) horas reloj y un máximo de CUATROCIENTAS OCHENTA (480) horas reloj. La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá reducir las horas previstas en función del contenido de los cursos y de la evaluación que efectúe al respecto;

e) La carga horaria semanal y total de las acciones de formación, deberá tener en cuenta los siguientes límites establecidos: hasta un máximo de VEINTE (20) horas semanales. La Empresa se comprometerá a cumplir con la carga horaria de las acciones de formación de lunes a viernes entre las 06 horas y las 20 horas;

f) Los trabajadores desocupados que formen parte de estas acciones deberán cumplir el SE-TENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia mensual, y respetar las medidas de higiene y seguridad del establecimiento donde se entrenen;

g) Las actividades formativas teóricas de las mismas serán obligatorias y deberán insumir, en-tre el VEINTE POR CIENTO (20%) y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del tiempo total destinado a la actividad;

h) Las actividades de entrenamiento para el trabajo deberán ser exclusivamente de contenido técnico, según lo explicitado en el artículo 14° inciso d);

i) La duración del entrenamiento para el trabajo podrá tener un máximo de hasta SEIS (6) me-ses y un mínimo de UN (1) mes;

j) La empresa responsable deberá prever la asistencia de UN (1) tutor por cada DIEZ (10) par-ticipantes;

k) La empresa responsable deberá contratar obligatoriamente un Seguro de Accidentes Per-sonales previsto por la Ley 17.418 en su Capítulo III, Sección II para los participantes y brindarles una cobertura de salud que garantice las prestaciones del Programa Médico Obligatorio estable-cido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION; los mismos deberán ser presentados ante la Coordinación de Crédito Fiscal antes de comenzar las acciones;

I) La empresa responsable y el participante deberán firmar un acuerdo de entrenamiento de conformidad con el modelo que como ANEXO VII forma parte de la presente, el cual deberá ser presentado ante la Coordinación de Crédito Fiscal conjuntamente con la documentación indicada en el inciso anterior, antes de comenzar las actividades de capacitación;

m) En el caso de trabajadores con discapacidad, además se deberá acreditar la existencia de la discapacidad mediante copia del Certificado Unico de Discapacidad (CUD) expedido en los términos de la Ley Nº 22.431 —modificada por la Ley Nº 25.504—, o norma análoga local, en el mismo plazo estipulado en el inciso anterior;

n) En forma subsidiaria será de aplicación a la presente actividad, lo normado por el Regla-mento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905 de fecha 27 de julio de 2010.

Fortalecimiento y/o Certificación de Calidad de Gestión de las Institucionesde Formación Profesional

ARTICULO 7° — La actividad de Fortalecimiento Institucional y/o Certificación de su Calidad de Gestión deberán efectuarse en un máximo de DIEZ (10) meses, sujetas a la forma que sigue:

a) Para el Fortalecimiento Institucional deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a.1) Las Instituciones de Formación Profesional a fortalecer serán elegidas por la empresa responsable del proyecto pudiendo ser: 1) Instituciones precalificadas por la Dirección de For-talecimiento Institucional del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuyo listado se encuentra publicado en la página Web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, o por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL, no pudiendo, en ningún caso, tener la precalificación una antigüedad mayor a los dos años; si excediera dicho plazo deberá solicitar una nueva precalificación, o 2) Instituciones nuevas que proponga la empresa responsable y sean previamente precalificadas por la Coordinación de Crédito Fiscal para su posterior fortalecimiento. En este último caso, la empresa deberá solicitar la precalificación a la Coordinación de Crédito Fiscal, presentando la documentación solicitada en el ANEXO VI, en un plazo no menor a 20 días anteriores a la presentación de los proyectos.

a.2) Será responsabilidad de la empresa al formular el Plan de Mejora para la Institución de Formación Profesional, respetar el informe de precalificación en todo su contenido;

a.3) Quedará a criterio de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, en función de los recursos disponibles y otros de orden técnico, la realización de las visitas y la posi-bilidad de precalificar a la Institución;

a.4) En todos los casos la Institución de Formación Profesional deberá prestar su conformidad a ser fortalecida en el formulario de presentación de proyecto; y a su vez, las empresas a través de sus Representantes Legales, deberán refrendar obligatoriamente el Plan de Mejora Standard para la Institución de Formación Profesional.

Este Plan podrá ser ajustado, por la Coordinación de Crédito Fiscal en función de la evalua-ción que ésta realice de la Institución;

a.5) Al finalizar la actividad, la Coordinación de Crédito Fiscal emitirá un informe, que una vez autorizado por la DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL ser-virá de base para la emisión del certificado correspondiente, entre otros elementos;

b) La actividad de Certificación de calidad se efectuará de la siguiente manera;

b.1) La Certificación de Calidad de las Instituciones de Formación Profesional se efectuará se-gún parámetros del documento referencial, basado en la serie de normas ISO 9000 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM). Participan las Instituciones de Formación Profesional que deseen desarro-llar el Sistema de Gestión de la Calidad como propone la mencionada norma, e implica la asistencia técnica de tercera parte, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del INS-TITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM), según corresponda;

b.2) Las Instituciones de Formación Profesional serán elegidas por la empresa responsable del proyecto, debiendo tratarse de Instituciones fortalecidas que aún no obtuvieron la certificación de calidad.

Actividades de capacitación para Unidades Productivas del Sector Social de la Economía

ARTICULO 8° — Las Actividades de capacitación para Unidades Productivas del Sector So-cial de la Economía incluyen: 1) unidades productivas autogestionadas en el marco del Progra-ma de Trabajo Autogestionado reglamentado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 280 de fecha 7 de marzo de 2012 sus complementarias y modificatorias, en particular, en lo vinculado a la capacitación de las Líneas IV y V; y 2) las unidades productivas en el marco del Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos creados por la Resolución del MI-NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094 de fecha 16 de noviembre de 2009, sus complementarias y modificatorias;

a) Las empresas autogestionadas podrán ser individuales, familiares o asociativas, en tanto conformen una unidad productiva de bienes y/o servicios para su comercialización;

b) Todos los proyectos de capacitación serán evaluados por la SUBSECRETARIA DE PROMO-CION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA conjuntamente con la Coordinación de Crédito Fiscal;

c) Los proyectos presentados podrán contener las siguientes actividades: i) de formación profesional, ii) de certificación de estudios primarios, secundarios, terciarios y/o de nivel superior vinculados con la actividad de la empresa autogestionada, iii) de certificación de competencias la-borales y iv) fortalecimiento de calidad de gestión basada en los referenciales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) Nº 5 o Nº 8 según corresponda al tipo de empresa autogestionada, y la Certificación de Calidad según parámetros del mismo documento referencial, basado en la serie de normas ISO 9000;

d) Las acciones estarán dirigidas a los integrantes de las empresas autogestionadas, ya sean en forma individual, familiar o asociativa o Unidades Productivas del Sector Social de la Economía;

e) Las empresas autogestionadas a capacitar incluidas en este inciso serán elegidas por la empresa responsable del proyecto, deberán preferentemente pertenecer a su cadena de valor y estar inscriptas en el Registro de Unidades Productivas Autogestionadas de la SECRETARIA DE EMPLEO, si correspondiere, y en el REGICE; si no lo estuvieran deberán hacerlo como paso previo a la solicitud del Crédito Fiscal;

f) La actividad de Formación Profesional deberá cumplir iguales requisitos a los enumerados en el Artículo 4° de la presente;

g) La actividad de certificación de estudios primarios, secundarios, terciarios y/o de nivel su-perior, estos dos últimos, vinculados con la actividad de empresa autogestionada, mantendrá iguales consideraciones a las enunciadas en el Artículo 5° de la presente;

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Lunes10demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.842 25h) La actividad de certificación de competencias laborales deberá mantener iguales requisitos

a los mencionados en el Artículo 9° de la presente;

i) Respecto de los incisos f), g) y h) anteriores, antes del inicio de las acciones y a efectos de poder controlar la pertenencia de los participantes de los cursos a las empresas autogestionadas, las mismas deberán presentar a la Coordinación de Crédito Fiscal, copia del registro de socios actualizado suscripto por el Representante Legal de la empresa autogestionada;

j) En la actividad de fortalecimiento de la calidad de gestión sobre el Referencial Nº CINCO (5) o Nº OCHO (8), según corresponda al tipo de empresa autogestionada, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM), será financiada la asistencia técnica de tercera parte para el cumplimien-to de los requisitos para la mejora del desempeño establecido por el referencial respectivo. En todos los casos la empresa autogestionada deberá prestar su conformidad a ser fortalecida en el formulario de presentación de proyecto; y a su vez, las empresas responsables a través de sus Representantes Legales, deberán refrendar obligatoriamente el Plan de Mejora por niveles para las empresas autogestionadas;

k) Al finalizar la actividad, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA emitirá un informe sobre el cumplimiento del referencial, que servirá de base a la Coordinación de Crédito Fiscal para la emisión del certificado correspondiente, entre otros ele-mentos;

I) La Certificación de Calidad de las empresas autogestionadas se efectuará según paráme-tros del documento referencial, basado en la serie de normas ISO 9000. Participan las empresas autogestionadas que deseen desarrollar el Sistema de Gestión de la Calidad como propone la mencionada norma, e implica la asistencia técnica de tercera parte y del MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM);

m) Las empresas autogestionadas serán elegidas por la empresa responsable del proyecto, debiendo tratarse de empresas inscriptas en el Registro de Empresas Autogestionadas de la SE-CRETARIA DE EMPLEO y fortalecidas que aún no obtuvieron la certificación de calidad. Si las em-presas autogestionadas no estuvieran inscriptas en estos registros, deberán hacerlo como paso previo a la solicitud del Crédito Fiscal;

n) La duración de todas las actividades podrán tener hasta un máximo de DIEZ (10) meses.

Certificación de Competencias Laborales

ARTICULO 9° — La Certificación de Competencias Laborales implica el reconocimiento de la experiencia laboral de trabajadores, independientemente de la forma en que fue adquirida, evalua-do sobre parámetros metodológicos establecidos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; esta evaluación puede ser efectuada a ocupados de la empresa responsa-ble, ocupados de la empresa participante y/o desocupados a elección de la empresa responsable, las características se exponen seguidamente:

a) Los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales solamente serán reconocidos cuando se lleven a cabo por Organismos Sectoriales de Certificación (OSC), bajo Normas de Competencia y Evaluadores registrados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

b) La empresa podrá seleccionar más de un Organismo Sectorial de Certificación, en los ca-sos que su actividad lo requiera y en la medida que cumplan con los requisitos del punto anterior;

c) Los trabajadores podrán ser evaluados tanto en la sede de las empresas o en centros de evaluación registrados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en función de los requisitos de la Norma de Competencia y las características socio-técnicas de las empresas;

d) Las empresas responsables deberán entregar al momento de la rendición de cuentas, una nota suscripta por su Representante Legal y por el Organismo Sectorial de Certificación, con los datos de las personas evaluadas que contenga como mínimo: Apellido y Nombre, Número de CUIL, Norma de Competencia alcanzada y nombre del Evaluador.

Prevención de Riesgos del Trabajo

ARTICULO 10. — Esta actividad podrá ser solicitada por las empresas responsables del proyecto para sí, que deseen desarrollar, afianzar o regularizar su Sistema de Prevención de Riesgos del Trabajo, pudiendo contemplar: 1) la asistencia técnica de tercera parte para el desarrollo de una evaluación diagnóstica, cuyas particularidades se exponen en el apartado a), o 2) la adecuación del estado de cumplimiento a la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad del establecimiento de la empresa, cuyas particularidades se exponen en el apar-tado b); toda la actividad quedará bajo la supervisión técnica de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en adelante S.R.T., ambas actividades tendrán una duración máxima de DIEZ (10) meses.

Para cualquiera de los dos puntos antes mencionados la empresa deberá solicitar la posibili-dad de su financiación, VEINTE (20) días antes de la presentación del proyecto vía correo electró-nico a la Coordinación de Crédito Fiscal ([email protected]) presentando la información solicitada en el ANEXO IX. En un plazo no mayor a SETENTA Y DOS (72) horas recibirá respuesta en el correo electrónico declarado, quedando a criterio de la Coordinación de Crédito Fiscal y la S.R.T. en función de los recursos disponibles y otros de orden técnico la posibilidad del finan-ciamiento. Debiendo la empresa, en caso de ser positiva, cargar los formularios correspondientes del proyecto.

a) La asistencia técnica de tercera parte para el desarrollo de una evaluación diagnóstica, tendrá las siguientes características:

a.1) El desarrollo de este punto se refiere a trabajos de consultoría externa realizados por profesionales matriculados en Higiene y Seguridad, donde se realizará una evaluación diagnóstica del estado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad del estable-cimiento de la empresa, el mismo deberá contar con un informe de recomendaciones que servirá de base para realizar futuras adecuaciones en el establecimiento;

a.2) Junto con esta evaluación se deberán desarrollar obligatoriamente cursos básicos de Higiene y Seguridad, que se presentarán bajo la actividad de Formación Profesional, modalidad “CURSO VINCULADO A SRT”, con los requisitos y particularidades allí solicitados;

a.3) Al finalizar esta actividad la empresa deberá presentar a la Coordinación de Crédito Fis-cal la evaluación efectuada suscripta por el Representante Legal de la Empresa y el profesional actuante matriculado en Higiene y Seguridad del Trabajo con su firma certificada por el colegio de competencia correspondiente a la jurisdicción de la empresa. La S.R.T. emitirá un informe dictami-

nando acerca de la razonabilidad y pertinencia del diagnóstico presentado, que servirá de base, entre otros elementos, para la emisión del certificado correspondiente;

b) Adecuación del estado de cumplimiento de la normativa vigente en Higiene y Seguridad del establecimiento de la empresa;

b.1) Para el desarrollo del punto b) podrán participar las empresas cuyos establecimientos hayan sido incluidos en: 1) Programa de Rehabilitación de Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad creado por la Resolución S.R.T. Nº 559 de fecha 28 de mayo de 2009, y que po-sean su Plan de Adecuación a la Legislación (PAL) y su Programa de Reducción de la Siniestralidad (PRS), conforme lo establece la normativa vigente, 2) Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES, creado por la Resolución S.R.T. Nº 01 de fecha 04 de enero de 2005, y que posean su Programa de Acciones de Prevención Específicas (PAPE) con-forme lo establece la normativa vigente y 3) Las empresas no incluidas en los puntos anteriores pero que posean una evaluación diagnóstica acerca de su sistema de prevención de riesgos del trabajo, y que deseen aplicar sus recomendaciones para mejorarlo o ampliarlo. Unicamente para el tercer caso la empresa deberá completar en el desarrollo de la actividad, un breve resumen descriptivo de la evaluación, suscripta por el profesional en Higiene y Seguridad del Trabajo que la haya realizado con su firma certificada por el colegio de competencia correspondiente a la jurisdicción de la empresa;

b.2) La S.R.T. emitirá, al finalizar las acciones, un dictamen sobre el cumplimiento del PAL, del PRS, del PAPE o de la propia adecuación del establecimiento, según corresponda, que servirá de base, entre otros elementos, para la emisión del certificado correspondiente;

b.3) La Gerencia de Prevención de la S.R.T. realizará la programación de las visitas de se-guimiento y verificación del cumplimiento de las acciones realizadas, de acuerdo con los recursos humanos y técnicos disponibles;

b.4) Los cursos de seguridad e higiene que se presenten en el marco de este acápite deberán solicitarse dentro de la actividad de Formación Profesional, modalidad “CURSO VINCULADO A SRT” con los requisitos y particularidades allí establecidos;

b.5) Bajo este ítem las empresas podrán solicitar la adecuación del estado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad del establecimiento, según corresponda a la actividad de la empresa, hasta el tope establecido en el artículo 13°.

ARTICULO 11. — A efectos de ejecutar los proyectos que sean aprobados por la SECRETARIA DE EMPLEO, las Empresas podrán utilizar los servicios que brindan las Oficinas de Empleo Muni-cipales integrantes de la Red de Servicios de Empleo para convocar y seleccionar a trabajadores desocupados.

Del equipamiento

ARTICULO 12. — Respecto de la previsión de financiamiento por el Régimen de Crédito Fiscal, para la adquisición de equipamiento nuevo destinado únicamente a las acciones formativas deta-lladas, se reconocerán como gastos realizados por las empresas los siguientes:

a) Para la actividad de Formación Profesional definida en el artículo 4° y hasta el equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto de la actividad. El equipamiento deberá ser nece-sario para el dictado de los cursos, y el importe rendido podrá incluir gastos de adquisición e instalación y excluirá el IVA; la empresa asumirá el compromiso de entregarlo en propiedad a: 1) las instituciones de formación profesional fortalecidas por la DIRECCION DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL o por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o a 2) los Talleres Protegidos de Producción o Talleres Protegidos Espe-ciales para el Empleo en tanto no figuren como empresas responsables de este Régimen;

b) Para la actividad de Certificación de Estudios definida en el artículo 5° apartado b) y hasta el equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto de la actividad definida para ese artículo, adicionalmente al equipamiento también se reconocerán gastos realizados por la empresa en con-cepto de material didáctico, entendiéndose por tales a todos aquellos elementos diseñados y ela-borados con la intención de facilitar el proceso de enseñanza y aprendizaje. La empresa asumirá el compromiso de entregarlo en propiedad a las Instituciones Educativas donde los participantes de los cursos rindan sus exámenes libres;

c) Las empresas podrán presentar dentro de la actividad de Formación Profesional, acciones vinculadas al fortalecimiento de Oficinas de Empleo Municipales integradas a la Red de Oficinas que impulsa el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Este equipamiento tendrá por objetivo crear un laboratorio informático en un ámbito determinado por la Oficina de Empleo Municipal. La dotación del equipamiento no podrá ser inferior a CUATRO (4) ni mayor a DIEZ (10) puestos y además, podrá contar con una impresora y mobiliario adecuado. Estos labo-ratorios tendrán por objeto fortalecer las competencias informáticas de los trabajadores desocu-pados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o en otros programas o acciones ejecutados por el MINISTERIO DE TRABA-JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; y trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad. Las acciones destinadas a la creación de los laboratorios informáticos no deberá exceder el CUARENTA POR CIENTO (40%) por ciento del monto total de la actividad de Formación Profesional.

En todos los casos deberán presentar al momento de la rendición de cuentas, la correspon-diente cesión a favor de la Institución de que se trate en el formulario que como ANEXO III forma parte de la presente Resolución. El equipamiento deberá ser adquirido al inicio de las acciones y durante la ejecución del proyecto el mismo deberá permanecer en el lugar donde se desarrollan las acciones de capacitación. No se les podrá ceder equipamiento por este Régimen, en todos los casos, a aquellas Instituciones que lo hayan recibido en los últimos tres años.

De los gastos reconocidos

ARTICULO 13. — Los gastos reconocidos para cada acción así como los límites máximos que podrán computarse se exponen en el siguiente cuadro:

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Lunes10demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.842 26

Para que el gasto en concepto de tutores en la actividad de entrenamiento para el trabajo sea reconocido, los mismos deberán integrar la planta de personal en relación de dependencia de la empresa responsable. Se efectuará el reconocimiento de los gastos de las acciones de tutoría cuando el plus abonado conste en un ítem específico en el recibo de sueldo.

Los instructores a cargo de las acciones de capacitación podrán ser o no personal en relación de dependencia de la empresa responsable. Si pertenece a la planta de personal en relación de dependencia de la empresa responsable, deberá discriminar los honorarios en concepto de la capacitación en un ítem específico en su recibo de sueldo. Si el capacitador no integra la planta de personal en relación de dependencia de la empresa responsable, deberá presentar la factura correspondiente a los honorarios abonados por la capacitación.

En los casos en que los honorarios consten en el recibo de sueldo deberá especificarse dicho concepto de la siguiente forma: “Capacitación por Crédito Fiscal 2014”.

Para el resto de los gastos caben las siguientes consideraciones:

a) Deben ser de los proveedores originales de los bienes y/o servicios rendidos, sólo se acep-tará que las instituciones de capacitación facturen materiales didácticos cuando éstas lo provean y puedan justificarlos. Al respecto si fueren materiales didácticos realizados por el capacitador, deberán facturar detallando la cantidad, tipo de material, precio unitario y precio total, y si son entregados por el capacitador pero provistos por otro proveedor, el capacitador deberá facturarlo por cuenta y orden de la empresa responsable adjuntando la factura del proveedor original.

b) A los fines del reconocimiento de los gastos en concepto de material didáctico, se entiende por tales a los elementos entregados gratuitamente a los participantes de los cursos a efectos de fijar y acompañar el aprendizaje, pudiendo ser materiales impresos y/o digitales, diseñados tomando en cuenta fundamentos pedagógicos y comunicacionales. También serán aceptados elementos de escritura entregados gratuitamente a los participantes como cuadernos y biromes.

c) Los gastos rendidos en concepto de insumos, elementos de protección personal y ropa de trabajo, serán reconocidos únicamente si son facturados a la empresa responsable por los provee-dores directos de dichos bienes. Por insumos se entiende a aquellos elementos consumidos en la capacitación brindada (ej. Electrodos en un curso de soldadura, Harina en un curso de pastelería,

etc.); por elementos de protección personal, únicamente, a los cascos, guantes, mangas, protec-ción ocular y calzado de seguridad; y por ropa de trabajo a overol, mameluco o similares;

d) Las facturas deben estar emitidas a nombre de la empresa, sin excepción alguna y para todas las actividades.

e) Las facturas por honorarios de capacitación deben incluir en su concepto obligatoriamente las horas de capacitación y el curso facturado.

f) Las facturas no deben estar enmendadas en sus datos y sus fotocopias deben ser legibles y completas en su contenido.

De los criterios de evaluación

ARTICULO 14. — Los criterios con los que se evaluarán los proyectos serán:

a) la información puesta a disposición por la Empresa acerca de su necesidad de elevar la calificación del personal empleado para aumentar su competitividad y/o consolidar y mejorar la situación de empleo de sus trabajadores;

b) la información puesta a disposición por la empresa de la necesidad de aumentar la oferta de personas disponibles con la calificación en la que se formaría a desocupados;

c) la calidad y pertinencia de las acciones formativas propuestas y del entrenamiento para el trabajo que se proponen en relación con las competencias que requiere la ocupación, como así también la pertinencia del fortalecimiento de las Instituciones de Formación Profesional y la certi-ficación de calidad de las instituciones;

d) la proporción de los cursos con contenidos técnicos o de oficios por sobre los cursos con contenidos genéricos; entendiéndose por contenidos de oficio y técnicos a aquellas instancias de formación vinculadas directamente con un perfil o rol laboral, en estos últimos directamente vincu-lado a la actividad principal de la empresa responsable y por contenidos genéricos a la instancias de formación en competencias básicas, es decir, aquellas que permiten la adquisición de reglas de acción, formas de relación y de comunicación, pensamiento lógico matemático, interacción con los otros, gestión e informática básica, etc.;

e) a los fines de la evaluación de cada proyecto se considerarán los antecedentes de cum-plimiento de años anteriores;

f) la adecuación de la duración del entrenamiento y de la formación así como de la duración total del proyecto. La pertinencia del sistema propuesto para la evaluación de la formación profe-sional;

g) la pertinencia de las actividades de seguimiento de los alumnos que deberá desarrollar el tutor en los casos de entrenamiento para el trabajo;

h) el carácter de Micro, Pequeña o Mediana de la Empresa presentante;

i) la participación de Empresas con cursos localizados en el interior del país;

j) aquellas empresas que formen parte del Plan Estratégico Industrial 2020;

k) que la capacitación se realice a través de Instituciones de Formación Profesional fortaleci-das por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o que hubieren Certificado su Calidad de Gestión ante el IRAM;

I) la capacitación que presten las empresas a la formación de desocupados, tanto en términos teóricos como en los entrenamientos para el trabajo realizados en ambientes de trabajo;

m) los proyectos que incluyan dentro de sus actividades de formación a las empresas auto-gestionadas ya sea en forma individual, familiar o asociativa o Unidades Productivas del Sector Social de la Economía;

n) el porcentaje de desocupados que la empresa se proponga incorporar al término de la for-mación o de los entrenamientos para el trabajo en su establecimiento;

o) la articulación del proyecto con Oficinas de Empleo de los municipios donde se desarrollen las actividades, para ofrecer lugares de aprendizaje (tanto de formación teórica como práctica) para los desocupados;

p) la inversión en equipamiento técnico nuevo destinado a entidades de formación y/o a enti-dades educativas;

q) la inversión en equipamiento para la conformación de laboratorios informáticos en las Ofi-cinas de Empleo Municipales;

r) la inversión en elementos de protección personal destinados a trabajadores desocupados que participen de las acciones;

s) la inclusión en las actividades de formación o de entrenamientos para el trabajo de jóvenes desocupados entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años, personas desocupadas mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años o personas desocupadas con discapacidad.

Del procedimiento para acceder al Crédito Fiscal

ARTICULO 15. — El procedimiento para acceder al Régimen de Crédito Fiscal será el que se detalla a continuación:

a) la Empresa Responsable será la encargada de elaborar el proyecto de Solicitud de Adhe-sión al REGIMEN DE CREDITO FISCAL, el que deberá ser presentado en los formularios que como ANEXO I forman parte de la presente Resolución. En el proyecto deberá incluirse toda la informa-ción requerida y adjuntar la documentación allí exigida;

b) los formularios que describen el proyecto serán presentados en las fechas que se des-criben en el cronograma que se expone en el cuadro a continuación solamente vía Internet, para lo cual deberán gestionar la obtención del usuario y clave de acceso a través de la página WEB: www.trabajo.gob.ar/creditofiscal. Hasta el último día de presentación las Empresas res-ponsables deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, en adelante GECAL, que le corresponda según su sede administrativa: 1) el formulario de recepción de pre-sentación, que acredita la presentación del proyecto vía internet firmado por el representante legal de la empresa, 2) el poder o acto legal que indique la representatividad del firmante de la solicitud de ingreso al Régimen, 3) certificación contable firmada por Contador Público y lega-lizada por el Consejo Profesional respectivo donde se certifique el tamaño de la empresa y su

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Lunes10demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.842 27masa salarial, 4) constancia de inscripción en AFIP actualizada suscripta por el Representante Legal de la Empresa, 5) declaración jurada que indique que la empresa no incurrió en despidos colectivos en el período enero a diciembre de 2013, y que no ha sido sancionada con multa por empleo no registrado por infracciones detectadas en el período antes mencionado, 6) la con-firmación de usuario suscripta por Representante Legal donde este autoriza a ingresar en la plataforma informática los datos del proyecto y 7) el formulario F 931 de AFIP correspondiente al mes de diciembre de 2013.

Las presentaciones serán evaluadas en sus aspectos formales por la GECAL, quien tendrá la facultad para rechazar aquellas que no hubieran cumplido con los requisitos formales exigidos. Sólo las presentaciones que cubran los aspectos formales en forma correcta serán remitidas a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional a fin de proceder a su aceptación o rechazo y realizar la evaluación técnica correspondiente;

Mes de Presentación

Fecha de Presentación Tope Presupuesto Plazo de Evaluación Plazo de

Ejecución

Abril de 2014 Del 01/04/2014 al 28/04/2014 Hasta $ 65.000.000 Del 05/05/2014 al

30/06/2014Del 01/09/2014 al

30/06/2015

Julio de 2014 Del 01/07/2014 al 28/07/2014 Hasta $ 65.000.000 Del 01/08/2014 al

30/09/2014Del 01/12/2014 al

30/06/2015

c) El proceso de evaluación técnica estará a cargo de evaluadores internos y/o externos que tendrán plazo para presentar su dictamen hasta la fecha mencionada en el cuadro del inciso ante-rior según la fecha de presentación;

d) Sobre la base de los dictámenes de evaluación, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL elaborará por cada convocatoria, un orden de mérito con los proyectos cuya aprobación o desestimación se recomiende. Los proyectos que resulten aprobados, pero queden fuera de la línea de corte presupuestaria que los habilite a ejecutar en la presentación solicitada, pasarán con el puntaje obtenido directamente a formar parte del orden de mérito de la convocatoria siguiente si la hubiera;

e) En base a esto la SECRETARIA DE EMPLEO dictará resoluciones de aprobación o des-estimación. El contenido de estas resoluciones será notificado a cada una de las empresas presentantes dentro de los DIEZ (10) días hábiles del dictado de las mencionadas resolucio-nes, y su resultado publicado en la página Web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

f) Las Empresas que resulten aprobadas, para ejecutar deberán presentar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de ser notificadas, ante la GECAL que le corresponda a su jurisdicción, la siguiente documentación: 1) los formularios que describen el proyecto oportunamente cargados por Inter-net, en soporte papel, suscriptos en todas sus hojas por el representante legal de la Empresa, 2) ANEXO II si corresponde y 3) ANEXO IV de cronograma de actividades;

Las presentaciones serán evaluadas en sus aspectos formales por las Gerencias, que tendrán la facultad de rechazar aquellas presentaciones incompletas o que no cumplieran con los requisi-tos formales exigidos.

Aquellas Empresas que hubiesen resultado aprobadas y no cumplieran con esta presentación dentro de los plazos estipulados, o que habiéndola efectuado, ésta hubiere sido rechazada por la GECAL, serán dadas de baja por incumplimiento.

Sólo los proyectos que cubran los aspectos formales en forma correcta serán remitidos a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional a efectos de proceder a su aceptación o rechazo e iniciar el respectivo expediente administrativo.

Las acciones de capacitación deberán finalizar indefectiblemente el 30 de junio de 2015, cual-quiera fuere su actividad y su fecha de inicio;

g) Si por las causales enunciadas en el inciso anterior una empresa fuera dada de baja, o alguna empresa renunciara a ejecutar el proyecto que le ha sido aprobado, ésta deberá no-tificar por escrito su renuncia a la ejecución en la Gecal que corresponda, quien la elevará a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional. La SECRETARIA DE EMPLEO procederá a notificar la baja del proyecto de la empresa renunciante o que hubiere incumplido y el alta del proyecto de la empresa que correspondiera por orden de mérito hasta el tope presupuestario asignado a la presentación de que se trate, pudiendo la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional modificar el proyecto presentado para ajustarlo al tope mencionado.

Las empresas que resulten desaprobadas, o que decidan su baja no podrán volver a presentar su proyecto hasta el próximo año;

h) Las Empresas deberán ingresar en la plataforma de la SECRETARIA DE EMPLEO DIEZ (10) días hábiles antes de iniciar cada curso los datos solicitados para cada uno, los que serán eva-luados por la GECAL correspondiente al domicilio del curso y aprobados por la Coordinación de Crédito Fiscal. Conjuntamente con ello deberán ingresar en estado reservado, la nómina completa de trabajadores ocupados y desocupados que participarán del proyecto, detallando todos los datos allí requeridos. Los cursos que no se hubiesen cargado de la forma indicada, serán dados de baja y no podrán ser ejecutados. Los cursos deberán comenzar obligatoriamente dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes y no se podrán dar de alta a nuevos participantes en las actividades financiadas por este Régimen después de transcurrido más del VEINTE POR CIENTO (20%) de la duración del curso.

i) No serán reconocidos los cursos que no ingresen participantes en la plataforma o que los ingresados posean una condición de ocupación distinta a la aprobada en el proyecto;

j) Hasta TREINTA (30) días después de la finalización de cada curso deberán registrar en el mismo sistema, la calificación asignada a cada participante. El instructivo explicativo de los pro-cedimientos de carga a seguir será publicado en la página WEB del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

De las rendiciones y la emisión del Certificado

ARTICULO 16. — Las rendiciones de cuentas de las empresas para acceder a los Certificados de Crédito Fiscal se efectuarán de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) La Empresa efectuará la rendición de cuentas, completando el ANEXO V vía Internet en la página de Crédito Fiscal, desde el mismo sitio donde se efectuó la carga inicial del proyecto presionando el link “rendiciones”. Una vez finalizada la carga deberá imprimirse el ANEXO V y presentarse en soporte papel original en la GECAL correspondiente, suscripta por el Repre-sentante Legal y con Certificación de Contador Público, con su firma legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, junto con 1) original y copia de los comprobantes de gastos reali-

zados y rendidos, 2) certificados otorgados a los participantes de los cursos rendidos y 3) dos copias del listado de calificaciones registradas donde conste la misma emitido desde la página del sistema de la SECRETARIA DE EMPLEO. La GECAL deberá 1) certificar la autenticidad de las copias de los comprobantes presentadas devolviendo los originales a la empresa y 2) controlar que todos los participantes del curso posean calificación registrada y tengan el cer-tificado correspondiente, dejando constancia de tal control en el listado de calificaciones. Los formularios de rendiciones originales, las copias autenticadas de los comprobantes recibidos y los certificados de curso junto con los listados de calificaciones intervenidos por la GECAL, serán remitidos a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional para la firma de los certificados y el análisis de la pertinencia de los gastos, quien elevará su informe a la Dirección Nacional de Administración para que verifique que los comprobantes de los gastos efectuados cumplan con las normas legales vigentes;

b) Los comprobantes presentados en la rendición deben cumplir con los requisitos enuncia-dos en el artículo 13° de la presente;

c) Las empresas podrán presentar, a su opción, una o dos rendiciones de cuentas; cada una dará origen a un certificado de Crédito Fiscal. Si optare por presentar una, ésta será al finalizar las actividades financiadas por el Régimen; si presentara dos, la primera deberá presentarse hasta el 17 de marzo de 2015 por los cursos finalizados hasta esa fecha, y la segunda o única rendición, hasta la finalización del proyecto; el plazo máximo para su presentación será el 31 de agosto de 2015.

El instructivo para la presentación de las rendiciones por parte de las empresas se encuentra en la página WEB del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y el incum-plimiento de lo dispuesto en el presente implicará el rechazo de las rendiciones presentadas;

d) La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización realizará supervisiones del Proyecto a efectos de verificar que las acciones coincidan con las descriptas en el proyecto. Para el caso de la actividad de fortalecimiento institucional este informe será emitido por la Direc-ción Nacional de Orientación y Formación Profesional, para el caso de certificaciones de calidad de empresas autogestionadas por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA, y para la actividad de Prevención de Riesgos del Trabajo por la SUPERINTEN-DENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO;

e) Sobre la base de los informes recibidos de la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervi-sión y Fiscalización, de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, la SUBSE-CRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO; y de la Dirección General de Administración, la SECRETARIA DE EMPLEO aprobará la rendición de cuentas y autorizará a la Dirección General de Administración a emitir y registrar los certificados de Crédito Fiscal en los términos del artículo 7° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1350 del 03 de diciembre de 2013. Los certificados deberán ser retirados en la GECAL correspondiente, por Apoderado o per-sona debidamente autorizada ante Escribano.

Obligaciones de la empresa

ARTICULO 17. — Son obligaciones de las empresas ejecutoras de los proyectos aprobados por el Régimen de Crédito Fiscal:

a) ejecutar el proyecto de conformidad con las especificaciones presentadas y aprobadas por la SECRETARIA DE EMPLEO;

b) garantizar la gratuidad de las acciones para todos los participantes del proyecto;

c) notificar con DIEZ (10) días de anticipación a su realización cualquier modificación que fuera necesaria introducir en la ejecución del proyecto o cualquier circunstancia que impida su desarrollo a la Coordinación de Crédito Fiscal vía la GECAL correspondiente. Cualquier tipo de modificación deberá ser solicitada mediante nota suscripta por el Representante Legal de la em-presa y tendrán vigencia a partir de la fecha de su autorización por la Coordinación de Crédito Fiscal. Las empresas deberán programar adecuadamente su capacitación, sólo será autorizado un cambio en los días, horarios y programación en general de los cursos aprobados e informados en el ANEXO IV;

d) cargar en la plataforma correspondiente los cursos y la nómina de participantes de los mismos, como fuera dispuesto en el artículo 15 inciso h) y mantener esta nómina actualizada, comenzar los cursos dentro de los CINCO (5) días hábiles de cada mes y no dar de alta a nuevos participantes en las actividades financiadas por este Régimen después de transcurrido más del VEINTE POR CIENTO (20%) de la duración del curso y a TREINTA (30) días de finalizado cada curso deberán ingresar las calificaciones asignadas a cada participante;

e) llevar un libro por cada curso donde se detalle la asistencia de los participantes, el mismo deberá contener como mínimo: 1) apellido y nombre del participante, 2) identificación de los do-centes, 3) horario de la cursada y temas tratados, 4) control de presentismo con la firma de cada participante;

f) extender certificados por la realización de actividades formativas a todos los partici-pantes. En el caso de desocupados que realicen cursos de entrenamiento para el trabajo, el certificado deberá contener una descripción de los requerimientos del puesto o puestos en el/los que fue realizada la misma; en la página WEB del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL apartado Crédito Fiscal, se encuentra el modelo de certificado a entre-gar a los participantes;

g) las empresas no podrán incorporar a los cursos a trabajadores con una condición de em-pleo distinta a la solicitada y aprobada, si así lo hicieran, los cursos no serán reconocidos;

h) no mantener deudas fiscales o previsionales ni incurrir en despidos colectivos ni ser sancio-nados con multa por empleo no registrado en cualquier etapa del Proyecto;

i) Solventar el pago de la ayuda económica no remunerativa mensual a los trabajadores des-ocupados que incorporen en las actividades de Entrenamiento para el Trabajo, de acuerdo a lo previsto por el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10 y sus modificatorias, en su artículo 19, inciso 3), cuando la empresa responsable se enmarque como MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA, o inciso 4) cuando lo haga como Gran Empresa.

Obligaciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

ARTICULO 18. — Son obligaciones del MINISTERIO en los proyectos financiados por el RE-GIMEN DE CREDITO FISCAL:

a) dar difusión del REGIMEN DE CREDITO FISCAL y asesorar a las empresas que deseen presentar proyectos;

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Lunes10demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.842 28b) evaluar los proyectos conforme a los criterios y plazos establecidos en la presente normativa;

c) realizar la evaluación administrativa y financiera de las solicitudes de emisión de certificados de crédito fiscal y extender los mismos;

d) abonar a los trabajadores desocupados que participen en las actividades de entrenamiento para el trabajo la ayuda económica no remunerativa mensual prevista por el Reglamento de AC-CIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de la SECRETA-RIA DE EMPLEO Nº 905/10 y sus modificatorias, en su artículo 19, inciso 3), cuando la empresa responsable se enmarque como MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA, o inciso 4) cuando lo haga como Gran Empresa.

ARTICULO 19. — Las ayudas económicas no remunerativas previstas en el inciso d) del artículo precedente, estarán sujetas a los regímenes de incompatibilidades establecidos por los artículos 65 y 66 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABA-JO, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905 del 27 de julio de 2010.

ARTICULO 20. — Las ayudas económicas no remunerativas previstas en el inciso d) del ar-tículo 12 de la presente Resolución se harán efectivas mediante el sistema de pago directo al participante, a mes vencido y se encontrarán sujetas a los controles mensuales y previos a cada liquidación que establezca la Coordinación Técnica y de Planeamiento para la detección de in-compatibilidades.

Penalidades

ARTICULO 21. — Las Empresas que, en cualquier etapa del proyecto aprobado, incumplie-ran alguna de las disposiciones u obligaciones establecidas en los Artículos 4° a 10, 15 y 17 de la presente medida, o cuando se detectara falta o dolo en sus declaraciones, además de la pérdida del CREDITO FISCAL aprobado, serán pasibles de las sanciones de apercibimiento, suspensión, inhabilitación o multa según la gravedad de la falta.

A los efectos de esta Resolución la Empresa será sancionada con apercibimiento si incurriese en incumplimientos leves, a criterio de la SECRETARIA DE EMPLEO. Será sancionada con sus-pensión, que implicará la imposibilidad de presentarse en futuras convocatorias por un período de UNO (1) a DOS (2) años, si incurriese en faltas graves o incumplimiento a las leyes o reglamentos, aplicables a criterio de la SECRETARIA DE EMPLEO. La sanción de suspensión, a partir de su notificación, implicará para la empresa los siguientes efectos:

a) La imposibilidad de presentar nuevas ofertas durante el período de suspensión;

b) La desestimación de las ofertas presentadas.

Será sancionada con inhabilitación cuando incurriese en graves transgresiones o incumpli-mientos que afecten la finalidad u objetivo del programa, o tuviere una entidad de tal magnitud que se haga acreedora a la misma. La sanción de inhabilitación, a partir de su notificación implicará para la empresa los siguientes efectos:

a) Imposibilidad de presentar nuevas ofertas en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO, a partir de la fecha de su notificación;

b) Revocación de las ofertas presentadas.

Los montos y circunstancias en que se apliquen las multas dependerán de la gravedad o la falta cometida y podrá imponerse conjunta o separadamente a las sanciones enumeradas pre-cedentemente. LA SECRETARIA DE EMPLEO podrá deducir el importe de la multa de cualquier pago que debiera efectuar a la empresa, excepción hecha de los importes que correspondan a los subsidios de los beneficiarios, para aquellos Programas donde se contemple esta mo-dalidad. Los montos serán graduados, según la gravedad y a criterio de la SECRETARIA DE EMPLEO, entre un DIEZ (10) y un CINCUENTA (50) por ciento del monto del Crédito Fiscal solicitado.

Nueva convocatoria

ARTICULO 22. — En caso de no cubrirse el Presupuesto asignado con las convocatorias pre-vistas, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá efectuar una nueva, con similares características hasta agotar la cuota asignada.

ARTICULO 23. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ENRIQUE DEIBE, Secretario de Empleo, M.T.E. y S.S.

ANEXO I

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Lunes10demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.842 30

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Lunes10demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.842 31

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Lunes10demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.842 32

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Lunes10demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.842 33

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Lunes10demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.842 34

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Lunes10demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.842 35ANEXO II

ANEXO III

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Lunes10demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.842 36

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA EL ANALISIS PREVIO A LA PRECALIFICACION DE LA INSTITUCION DE FORMACION PROFESIONAL

Es de suma importancia poder contar con la documentación que se detalla a continuación, que estimaremos nos la remitan a Crédito Fiscal, L. N. Alem 638 2°, para proceder a su análisis y poder realizar la visita a la Institución.

Durante la visita será indispensable poder establecer un diálogo con los responsables de la dirección, algún docente o tutor referente de la formación y personal administrativo, también será importante que podamos conversar con los participantes de los cursos (si los hubiere) y recorrer las instalaciones de la Institución de Formación Profesional.

La documentación que deberán aportar es la siguiente:

1. Copia de los estatutos de la Fundación.

2. Copia del último Estado Contable certificado por Contador Público.

3. Organigrama de la Fundación y creación del Programa si existieran (si el fortalecimiento es de una parte de la Institución).

4. Detalle de los vínculos sostenidos durante los últimos tres años con empresas u organiza-ciones representativas de los sectores de actividad a los cuales está dirigida la oferta formativa de la institución. Por favor, anexe fotocopia de convenios o acuerdos que hubiese eventualmente suscrito la institución para el Programa (si tuvieran).

5. Detalle de los vínculos sostenidos durante los últimos tres años con organizaciones socia-les (Organismos comunitarios, Centros de Formación Profesional, otros organismos públicos). Por favor, anexe fotocopia de convenios o acuerdos que hubiese eventualmente suscrito la institución para el Programa (si tuvieran).

6. Si lo hubiera, material de difusión con el que se comunica a los aspirantes los contenidos/modalidad/condiciones de ingreso a el/los curso/s en el momento de contactarse con la institución para el Programa (Programa que se le entrega, volante, etc.).

7. Si lo hubiera, registro de derivación a otras instituciones de Formación Profesional o listado de instituciones de Formación Profesional a donde derivar aspirantes si fuera necesario.

8. Si registrara información sobre los aspirantes: ficha de inscripción, taller-encuesta, pauta de entrevistas u otro instrumento que utilicen para recoger dicha información.

9. Diseño Curricular o programa del o los cursos con más demanda. Incluya un modelo de evaluación, si correspondiera.

10. Currículum Vitae del Director/a donde conste copia del título profesional, experiencia laboral en dirección de entidades educativas, y cursos de perfeccionamiento vinculados a la gestión directiva.

11. Currículum Vitae del docente responsable de la capacitación del curso cuyo diseño se ad-junte, incluyendo fotocopia del título profesional, experiencia laboral, trayectoria docente y cursos de perfeccionamiento.

12. Copia del material que distribuye entre los participantes.

13. Si indagara el grado de conformidad de los/as alumnos/as, material utilizado para tal fin (encuesta, pauta de entrevista, informe, etc.).

14. En caso de que realice algún tipo de seguimiento de egresados/as adjunte copia que refiera a ello.

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Lunes10demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.842 37ANEXO VII

ANEXO VIII

ANEXO IX

e. 10/03/2014 Nº 13069/14 v. 10/03/2014#F4526050F#

#I4528594I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 38.244 DEL 28 FEB. 2014

EXPEDIENTE Nº 58.176. POR VIDA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA S/INCUMPLIMIEN-TO DE LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Levantar las medidas cautelares dictadas por Resolución SSN Nº 37.310 de fecha 13 de diciembre de 2012 respecto de POR VIDA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota en el Registro de Entidades de Seguros de las medidas ordenadas en la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Regístrese y notifíquese por la Gerencia de Inspección al domicilio de POR VIDA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA sito en Sarmiento 539, Piso 3° “A”, CABA, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en la Mesa de Entradas de la Superintendencia de Seguros de la Nación sita en Av. Julio A. Roca Nº 721 - PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 10/03/2014 Nº 13261/14 v. 10/03/2014#F4528594F#

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Lunes10demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.842 38

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4525953I#GENDARMERIA NACIONAL

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS

GENDARMERIA NACIONAL CON DOMICILIO EN ANTARTIDA ARGENTINA 1480 CABA, NOTIFICA A SEBASTIAN RODOLFO MICHAUX QUE MEDIANTE DISPOSICION NRO. 922/13, DEL 02SET13, RECAIDA EN EXPTE AA 3-5100/3028 RELACIONADO CON SU PASE A LA AGRUPACION X “SAN JUAN”, EL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA DISPU-SO: “1. RECHAZAR EL RECLAMO INTERPUESTO POR EL PRIMER ALFEREZ (JUS) D SEBAS-TIAN RODOLFO MICHAUX. 2. DE FORMA FIRMADO: COMANDANTE GENERAL D ENRIQUE ALBERTO ZACH - DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA”. ASIMISMO SE NOTIFICA A SEBASTIAN RODOLFO MICHAUX QUE MEDIANTE DISPOSICION NRO. 710/13, DEL 16JUL13, EL SEÑOR SUBDIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA DISPUSO: “1. DECLARAR QUE LA ENFERMEDAD —INVESTIGADA EN EL EXPEDIENTE BM 1-0315/16—, QUE PADECIO EL PRIMER ALFEREZ (JUS) D SEBASTIAN RODOLFO MICHAUX, Y POR LA QUE FUERA CLASIFI-CADO “ATS”, NO GUARDA RELACION CON EL SERVICIO. 2. DE FORMA. FIRMADO: COMAN-DANTE GENERAL D CARLOS JOSE PEREYRA. SUBDIRECTOR NACIONAL DE GENDARME-RIA”. — JORGE A. HOGALDE, Comandante General, Director de Recursos Humanos.

e. 07/03/2014 Nº 12972/14 v. 11/03/2014#F4525953F#

#I4523323I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 7/2014

Tope Nº 91/2014

Bs. As., 20/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.563.962/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1789 del 27 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.563.962/13, obra la escala salarial pactada entre la FEDE-RACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical y la FEDE-RACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, con-forme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SE-CRETARIA DE TRABAJO Nº 1789 del 27 de noviembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1422/13, conforme surge de fojas 59/61 y 64, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 74/112, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemniza-torio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus mo-dificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1789 del 27 de noviembre de 2013, y registrado bajo el Nº 1422/13, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical y la FEDERACION ARGEN-TINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese

al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 1.563.962/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF) C/ FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA

01/03/2013 $ 5.748,97 $ 17.246,91CCT Nº 36/75

-General01/07/2013 $ 6.401,62 $ 19.204,86

01/09/2013 $ 6.827,94 $ 20.483,82

-Sur del Río Colorado hasta el límite con la Provincia del Chubut

01/03/2013 $ 7.475,09 $ 22.425,27

01/07/2013 $ 8.322,11 $ 24.966,33

01/09/2013 $ 8.876,33 $ 26.628,99

-Provincia del CHUBUT 01/03/2013 $ 8.050,10 $ 24.150,30

01/07/2013 $ 8.962,27 $ 26.886,81

01/09/2013 $ 9.559,12 $ 28.677,36

-Límite superior de la Provincia de Santa Cruz hacia el sur

01/03/2013 $ 8.625,11 $ 25.875,33

01/07/2013 $ 9.602,44 $ 28.807,32

01/09/2013 $ 10.241,92 $ 30.725,76

Expediente Nº 1.563.962/13

Buenos Aires, 22 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 7/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 91/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4523323F#

#I4523326I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 8/2014

Tope Nº 90/2014

Bs. As., 20/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.384.423/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1862 del 2 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 123 vta. del Expediente Nº 1.384.423/10 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA, por la parte emplea-dora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homolo-gado por la Resolución S.T. Nº 1862/13 y registrado bajo el Nº 1347/13 “E” conforme surge de fojas 138/141 y 144, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 152/155, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744

Page 39: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/03/10-03-2014.pdf · 2014-03-10 · registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.154.675 DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO

Lunes10demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.842 39(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1862 del 2 de diciembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1347/13 “E” suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa HIDRO-ELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 1.384.423/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.)C/HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA

01/09/2013 $ 11.376,73 $ 34.130,19-General

-Turnos Rotativos Continuados 01/09/2013 $ 16.455,30 $ 49.365,90

CCT Nº 1347/13 “E”

Expediente Nº 1.384.423/10

Buenos Aires, 22 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 8/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 90/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4523326F#

#I4523329I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 9/2014

Tope Nº 86/2014

Bs. As., 20/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.223.034/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1020 del 16 de agosto de 2013 y Nº 1864 del 3 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 335 del Expediente Nº 1.223.034/07, obra la escala salarial pactada entre el SINDI-CATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y las empresas GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, RACING 2000 SOCIEDAD ANONIMA, RICKSON SOCIEDAD ANONIMA, GERENCIA-MIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA Y GIMNASIOS ROSARINOS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 907/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRE-TARIA DE TRABAJO Nº 1020 del 16 de agosto de 2013 y registrado bajo el Nº 860/13, conforme surge de fojas 377/380 y 383, respectivamente.

Que a fojas 396 del Expediente Nº 1.223.034/07, obra la escala salarial pactada entre el SINDI-CATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y las empresas GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, RACING 2000 SOCIEDAD ANONIMA, RICKSON SOCIEDAD ANONIMA, GERENCIA-MIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA Y GIMNASIOS ROSARINOS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 907/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRE-TARIA DE TRABAJO Nº 1864 del 3 de diciembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1496/13, conforme surge de fojas 410/412 y 415, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 426/434, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1020 del 16 de agosto de 2013, y registrado bajo el Nº 860/13 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y las empresas GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, RACING 2000 SOCIEDAD ANONIMA, RICKSON SOCIEDAD ANONIMA, GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, DEPORTIVO YERBAL SO-CIEDAD ANONIMA Y GIMNASIOS ROSARINOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1864 del 3 de diciembre de 2013, y regis-trado bajo el Nº 1496/13 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y las empresas GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, RACING 2000 SOCIEDAD ANONIMA, RICKSON SOCIEDAD ANONIMA, GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIE-DAD ANONIMA, DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA Y GIMNASIOS ROSARINOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

Expediente Nº 1.223.034/07

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINESC/GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA. RACING 2000 SOCIEDAD ANONIMA. RICKSON SOCIEDAD ANONIMA. GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA. DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA. GIMNASIOS ROSARINOS SOCIEDAD ANONIMA.

01/06/2012 $ 4.505,79 $ 13.517,37

01/08/2012 $ 4.701,69 $ 14.105,07

01/10/2012 $ 4.897,60 $ 14.692,80

ACU Nº 860/13

CCT Nº 907/07 “E”

ANEXO II

Expediente Nº 1.223.034/07

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINESC/GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA. RACING 2000 SOCIEDAD ANONIMA. RICKSON SOCIEDAD ANONIMA. GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA. DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA. GIMNASIOS ROSARINOS SOCIEDAD ANONIMA.

01/06/2013 $ 6.840,72 $ 20.522,16

01/09/2013 $ 7.387,97 $ 22.163,91

01/12/2013 $ 7.535,73 $ 22.607,19

ACU Nº 1496/13

CCT Nº 907/07 “E”

Expediente Nº 1.223.034/07

Buenos Aires, 22 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 9/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 86/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4523329F#

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Lunes10demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.842 40#I4523335I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 36/2014

Tope Nº 41/2014

Bs. As., 13/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.576.685/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1787 del 27 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.576.685/13 obra la escala salarial pactada entre el SINDICA-TO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 14/89 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1787/13 y registrado bajo el Nº 1433/13, conforme surge de fojas 19/21 y 24, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 30/33, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº  1787 del 27 de noviembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1433/13 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.576.685/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINAC/MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

01/07/2013 $ 11.465,32 $ 34.395,96

CCT Nº 14/89 “E”

Expediente Nº 1.576.685/13

Buenos Aires, 15 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 36/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 41/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4523335F#

#I4523370I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 56/2014

Tope Nº 50/2014

Bs. As., 14/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.402.484/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1738 del 18 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 271/273 del Expediente Nº 1.402.484/10 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM), por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, CEMMARA, ASOCIACION CIVIL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº  633/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1738/13 y registrado bajo el Nº 1359/13, conforme surge de fojas 292/294 y 297, respec-tivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 303/306, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº  20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1738 del 18 de noviembre de 2013 y regis-trado bajo el Nº  1359/13 suscripto entre la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM), por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, CEMMARA, ASOCIA-CION CIVIL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.402.484/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOSC/CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, CEMMARA, ASOCIACION CIVIL

01/08/2013 $ 4.099,04 $ 12.297,12

01/12/2013 $ 4.557,97 $ 13.673,91

CCT Nº 633/11

Expediente Nº 1.402.484/10

Buenos Aires, 17 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 56/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 50/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4523370F#

Page 41: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/03/10-03-2014.pdf · 2014-03-10 · registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.154.675 DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO

Lunes10demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.842 41#I4523373I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 58/2014

Tope Nº 52/2014

Bs. As., 14/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.520.706/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1646 del 6 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.520.706/12 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA, por la parte sindical y la em-presa HOOK UP ANIMATION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Con-venio Colectivo de Trabajo Nº 235/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1646/13 y registrado bajo el Nº 1280/13, conforme surge de fojas 83/85 y 88, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 97/101 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo ,dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº  20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1646 del 6 de noviembre de 2013 y registra-do bajo el Nº 1280/13 suscripto entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HOOK UP ANIMATION SOCIEDAD DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.520.706/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINAC/HOOK UP ANIMATION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

01/04/2012 $ 5.411,78 $ 16.235,34

01/09/2012 $ 6.226,42 $ 18.679,26

01/03/2013 $ 6.767,89 $ 20.303,67

CCT 235/75

Expediente Nº 1.520.706/12

Buenos Aires, 17 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 58/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 52/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4523373F#

#I4523374I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 59/2014

Tope Nº 56/2014

Bs. As., 14/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.563.709/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1606 del 4 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente Nº  1.563.709/13 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA y la empresa IN-DUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1606/13 y registrado bajo el Nº 1258/13, conforme surge de fojas 119/121 y 124, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 135/139, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1606 del 4 de noviembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1258/13 suscripto entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA y la empre-sa INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.563.709/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINAC/INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

01/03/2013 $ 5.695,18 $ 17.085,54

01/06/2013 $ 6.549,46 $ 19.648,38

01/12/2013 $ 7.118,98 $ 21.356,94

CCT Nº 235/75

Expediente Nº 1.563.709/13

Buenos Aires, 17 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 59/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 56/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4523374F#

Page 42: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/03/10-03-2014.pdf · 2014-03-10 · registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.154.675 DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO

Lunes10demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.842 42#I4523377I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 60/2014

Tope Nº 53/2014

Bs. As., 15/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.576.566/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1584 del 28 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº  1.581.575/13 agregado como foja 3 al Expediente Nº  1.576.566/13 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE ASOCIACIO-NES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO, la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM) y COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte em-presaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1584/13 y registrado bajo el Nº 1241/13, conforme surge de fojas 89/92 y 95, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 107/112 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo, dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indem-nizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1584 del 28 de octubre de 2013 y registrado bajo el Nº 1241/13 suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO, la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM) y COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.576.566/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINAC/CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO; CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO, COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA

01/01/2014 $ 5.632,74 $ 16.898,22-General01/07/2014 $ 6.171,52 $ 18.514,56

-Zona Patagónica 01/01/2014 $ 7.322,57 $ 21.967,71

01/07/2014 $ 8.022,98 $ 24.068,94CCT Nº 108/75

Expediente Nº 1.576.566/13

Buenos Aires, 17 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 53/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 53/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4523377F#

#I4523380I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 64/2014

Tope Nº 85/2014

Bs. As., 15/1/2014

VISTO el Expediente Nº  1.558.303/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1780 del 27 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente Nº  1.564.838/13 agregado como foja 5 al Expediente Nº 1.558.303/13 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 360/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1780/13 y registrado bajo el Nº 1409/13, conforme surge de fojas 25/27 y 30, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 38/42, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Re-solución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1780 del 27 de noviembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1409/13 suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte in-tegrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.558.303/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C)C/SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL

01/04/2013 $ 5.192,88 $ 15.578,64

01/07/2013 $ 5.412,92 $ 16.238,76

01/01/2014 $ 5.791,81 $ 17.375,43

CCT Nº 360/03

Expediente Nº 1.558.303/13

Buenos Aires, 21 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 64/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 85/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4523380F#

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Lunes10demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.842 43#I4523383I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 67/2014

Tope Nº 76/2014

Bs. As., 15/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.523.378/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1622 del 5 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/17 del Expediente Nº 1.523.378/12 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA AR-GENTINA, por la parte sindical, y la empresa SIMMONS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1096/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1622/13 y registrado bajo el Nº 1259/13, conforme surge de fojas 149/151 y 154, respecti-vamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 162/167 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo, dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1622 del 5 de noviembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1259/13 suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA RE-PUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SIMMONS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.523.378/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINAC/SIMMONS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIALY COMERCIAL

01/08/2012 $ 3.997,71 $ 11.993,13

01/10/2012 $ 4.285,71 $ 12.857,13

01/11/2012 $ 4.671,31 $ 14.013,93

01/12/2012 $ 4.959,31 $ 14.877,93

CCT Nº 1096/10 “E”

Expediente Nº 1.523.378/12

Buenos Aires, 21 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 67/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 76/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4523383F#

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