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LEY DE SUBCONTRATACION SUBCONTRATACION Ley 20.123, publicada en D. Oficial 16 de Octubre 2006 Del Régimen de Subcontratación De las Empresas de Servicios Transitorios

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LEY DE SUBCONTRATACIONSUBCONTRATACION

Ley 20.123, y ,publicada en D. Oficial 16 de Octubre 2006

Del Régimen de SubcontrataciónDe las Empresas de Servicios

Transitorios

OBJETIVOS Y PRINCIPIOSOBJETIVOS Y PRINCIPIOS

DE LA LEYDE LA LEY

OBJETIVOSOBJETIVOS

EVITAR ABUSOS:

Practica excesiva de outsourcing de servicios propios de- Practica excesiva de outsourcing de servicios propios de

la empresa

R l d h l- Reemplazos en caso de huelga

- Favorecer el principio de la Supremacía de la Realidad

PRINCIPIOSPRINCIPIOS

1. Supremacía Principio de la Realidad: El carácterexcepcional de la contratación de trabajadores a travésde Empresas de Servicios Transitoriosde Empresas de Servicios Transitorios.

2. Favorecer la formalización de los trabajos.j

3. Prohibir prácticas atentatorias a los derechos de lostrabajadores estableciendo presunciones legales atrabajadores, estableciendo presunciones legales afavor de los trabajadores transitorios.

4. Especial protección a la mujer trabajadora.

CONTENIDO DE LA LEYCONTENIDO DE LA LEY

• Se derogan los artículos 64 y 64 bis del Código del Trabajo

• Se agrega en el Libro I del Código del Trabajo, un título nuevo (Título VII) relativo a los contratos especiales quenuevo (Título VII) relativo a los contratos especiales que trata

- Del trabajo en régimen de Subcontratación y- Del trabajo en régimen de Subcontratación y - Del trabajo en Empresas de Servicios Transitorios

CONCEPTO SUBCONTRATACIONCONCEPTO SUBCONTRATACION

• Es trabajo en régimen de subcontratación, aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador denominado contratista otrabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios por , g j psu cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica d d l b f d i d ldueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas (Art 183 A)servicios o ejecutan las obras contratadas. (Art 183 A)

Empresa PrincipalAdm. Contrato

C t t i il Ad C t tContrato civil o Adm. Contrato

comercial Subordinación = simulación

CContratista Trabajadorcontrato de trabajo

Subordinacion y dependenciaSubordinacion y dependencia

Subcontratista Trabajadorcontrato de trabajocontrato de trabajo

Subordinación y dependencia

“Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a losSi los servicios prestados se realizan sin sujeción a losrequisitos señalados en el inciso anterior, o se limitansólo a la intermediación de trabajadores a una faena, seentenderá que el empleador es el dueño de la obraentenderá que el empleador es el dueño de la obra,empresa o faena , sin perjuicio de las sanciones quecorrespondan por aplicación del art. 478”

478 CT: Multa a beneficio fiscal, al empleador queSimule la contratación de trabajadores a través dejterceros.

.• Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este

párrafo, las obras o servicios que se ejecuten o prestan de manera discontinua o esporádica” (Veto)de manera discontinua o esporádica (Veto)

Criterio de Esporádico como contraposición a HabitualCriterio de Esporádico como contraposición a Habitual.

Tipos de Contrato de TrabajoImportante en relación al control del contratista y p y

subcontratistas y sus trabajadores.

1) C t t d T b j i d fi id1) Contrato de Trabajo indefinido.Es el único que da origen a indemnización por años de servicios y aindemnización sustitutiva del aviso previo.indemnización sustitutiva del aviso previo.

2) Contrato a plazo fijo.) p j

3) Contrato por obra o faena.Es aquélla convención en virtud de la cual el trabajador se obligacon el respectivo empleador a ejecutar una obra material ointelectual específica y determinada, cuya vigencia se encuentracircunscrita o limitada a la duración de aquélla.

P t ió d S i i H i- Prestación de Servicios a Honorarios.

• Constituyen contratos por obra o faena transitoria• Constituyen contratos por obra o faena transitoriaaquellos que se celebran para la ejecución de una obra o trabajoque por su naturaleza intrínseca, tienen el carácter de momentáneaq p ,o temporal.

El término de la obra o faena implica el término de la relaciónEl término de la obra o faena, implica el término de la relaciónlaboral. No resulta posible la renovación de un contrato de este tipo,sin perjuicio de que se pueda renovar para otra obra distinta.

• No constituyen de contratos de obra o faenatransitoria.aquellos que implican la realización de labores de carácterpermanente, las que como tales, no cesan o concluyen conforme asu naturaleza (Requisito esencial)su naturaleza (Requisito esencial).

No son por lo tanto, trabajo en régimen de subcontratación

1. El que realice el trabajador personalmente en condiciones de subordinación y dependencia respecto de la empresa principal o dueño de la obra empresa ode la empresa principal, o dueño de la obra, empresa o faena. ( se entiende trabajador directo)

2. Aquel en que el trabajador es puesto a disposición de laempresa principal por un intermediario, sin ajustarse ae p esa p c pa po u e ed a o, s ajus a se alas normas que regulan la materia. (solo provisión derecursos humanos)

3. Aquellos de carácter netamente esporádico o temporal.

Responsabilidad del dueño de la obra

a) La empresa principal será solidariamente

empresa o faena.a) La empresa principal será solidariamente (subsidiariamente) responsable de las obligaciones laborales y previsionales DE DAR que afectenlaborales y previsionales DE DAR que afectena los contratistas en favor de los trabajadores de éstos.

(Excluye las obligaciones de hacer o no hacer)

b) El dueño será solidariamente (subsidiariamente)b) El dueño será solidariamente (subsidiariamente) responsable de las eventuales indemnizaciones legalesque correspondan por término de la relación laboral.que correspondan por término de la relación laboral.

(Excluye las indeminzaciones contractuales pactadas)

En los mismos términos el contratista será solidariamenteEn los mismos términos, el contratista será solidariamenteresponsable de las obligaciones que afecten a sussubcontratistas.

El trabajador, al entablar la demanda en contra de suempleador directo, podrá hacerlo en contra de todosaquellos que puedan responder de sus derechos, enconformidad a las normas de este párrafoconformidad a las normas de este párrafo

Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o períodop p pdurante el cual el o los trabajadores prestaron serviciosen regimen de subcontratación para la E. Principal.

Derechos de la Empresa Principal.

1) Derecho a la Información

)2) Derecho de retención.

1) Derecho a la Información1) Derecho a la Información.“La empresa principal, cuando así lo solicite, tendrád h i f d l t ti t b lderecho a ser informado por los contratistas sobre elmonto, estado, de cumplimiento de las obligacioneslaborales y previsionales, que a éstos correspondany p , q prespecto de sus trabajadores, sean estos de origencontractual o legal, como asimismo, de igual tipo deobligaciones que tengan los subcontratistas con susobligaciones que tengan los subcontratistas con sustrabajadores. El mismo derecho tendrán loscontratistas respecto de los subcontratistas.

El monto y estado de cumplimiento de las obligacionesl b l i i l d á dit d di tlaborales y previsionales podrá ser acreditado medianteCERTIFICADOS emitidos por la Inspección del Trabajorespectiva, o por MEDIOS IDONEOS que garanticenespect a, o po OS O OS que ga a t ceveracidad del monto y cumplimiento.

Para el ejercicio de esta facultad, El Veto Presidencial agregó la un Reglamento

• El Ministerio del Trabajo, dentro del plazo de 90 días, deberá dictar un Reglamento que fije el Procedimiento, Plazo y Efectos con que la Inspección del TrabajoPlazo y Efectos con que la Inspección del Trabajorespectiva emitirá dichos certificados.

• Asimismo, el Reglamento definirá formas y mecanismos a través de los cuales entidades o instituciones a a és de os cua es e dades o s uc o escompetentes podrán certificar debidamente, por medios idóneos, el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los contratistas respecto de sus trabajadores.

2) Derecho de retención.En el caso:• que el contratista no acredite oportunamente el

cumplimiento íntegro y oportuno de las obligacioneslaborales y previsionales en la forma señalada

• (así como cuando el dueño de la obra empresa o faena• (así como cuando el dueño de la obra, empresa o faenafuere demandado solidaria / subsidiariamente)Éste podrá Retener de las obligaciones que tenga ap g q gfavor de aquél, el monto de que es responsable (que sele reclama) y deberá pagar con dicha retención.El i d h t d á l t ti t t dEl mismo derecho tendrá el contratista respecto de sussubcontratistas.

Da origen al Pago por subrogación. ( el Retenedorqueda obligado a pagar al trabajador o al organismo.Previsional)

Consecuencias favorables del ejercicio de los derechos establecidos en la ley.

• Responsabilidad SUBSIDIARIARespecto de las obligaciones laborales, previsionales

f t l t ti t b t ti t tque afectan a los contratistas y subcontratistas respecto de sus trabajadores, incluidas las eventuales indemnizaciones legales por término de relación laboralindemnizaciones legales por término de relación laboral.

También responderá Subsidiariamente si efectua laTambién responderá Subsidiariamente, si efectua la retención, habiéndo sido notificado por la Dirección del Trabajo de las infracciones que constaten en j qfiscalizaciones.

Obligación de la Empresa Principal de proteger la vida de los trabajadores

contratistas y subcontratistasy

“Sin perjuicio de las obligaciones del mandante, contratistay subcontratista respecto de sus propios trabajadores envirtud de lo establecido en el art 184, el mandantedeberá adoptar las medidas necesarias paradeberá adoptar las medidas necesarias paraproteger eficazmente la vida y salud de lostrabajadores que laboran en su obra, empresatrabajadores que laboran en su obra, empresao faena, cualquiera sea su dependencia enconformidad a lo dispuesto en el art 166 bis de la ley16.744 y el art. Tercero del DS Nº 594 de 1999 delMinisterio de Salud.”

.En consecuencia:

- Les será aplicable las normas de Higiene y Seguridad de la Empresa principal.(Nuevo Reglamento para Contratistas y subcontratistas según nuevo art 66 bisContratistas y subcontratistas, según nuevo art. 66 bis Ley 16.744)

- El trabajador gozará de todos los derechos que las leyes del trabajo le reconocen en relación con su empleador.del trabajo le reconocen en relación con su empleador.

Sanciones1. Responsabilidad Solidaria

Si el mandante no hiciere efectivo el derecho a ser informado yyel derecho de retención, responderá solidariamente de lasobligaciones laborales y previsionales e indemnizacioneslegales Igual responsabilidad asumirá el contratista respectolegales. Igual responsabilidad asumirá el contratista respectode las obligaciones que afecten a sus subcontratistas.

2. SimulaciónSi el vinculo de subordinación y dependencia se da entre EP yTrabajador (simulación) a) se entenderá que el trabajador esTrabajador (simulación) a) se entenderá que el trabajador esde la empresa principal. b)También se podrán aplicarmultas.478 CT

3. Las que provengan del incumplimiento de las normas deHigiene y Seguridad por la EP y del incumplimiento deHigiene y Seguridad por la EP y del incumplimiento denormas laborales por el contratista. (Fiscalización DT)

Obligaciones y Facultades de la Dirección del Trabajo en esta materia

1) La DT deberá poner en conocimiento del dueño de la obra,

Dirección del Trabajo en esta materia1) La DT deberá poner en conocimiento del dueño de la obra, empresa o faena, de las infracciones a la legislación laboral o previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se

ti t ti t b t ti t I l bli iópractiquen a sus contratistas o subcontratistas. Igual obligación tendrá para los contratistas respecto de sus subcontratistas.

Las atribuciones que se confieren a la Dirección del Trabajo para fiscalizar el cumplimiento de las nuevas normas legales, que incluyen entre otras :incluyen entre otras :-fiscalizar los supuestos que habilitan la celebración de un contrato de servicios,-la identificación de las partes de la relación laboral y -las conductas infracciónales en que incurran, es sin perjuicio delo que resuelvan los Tribunales de Justicia LABORALlo que resuelvan los Tribunales de Justicia LABORAL.

.)2) La DT deberá poner en conocimiento del organismo

Administrador de la Ley 16.744, todas aquellas infracciones o deficiencias en materia de higiene y seguridad que seo deficiencias en materia de higiene y seguridad que se constaten en fiscalizaciones que se practiquen a las empresas.

En ambos casos de incumplimiento, podrá aplicar multas a beneficio fiscalbeneficio fiscal

EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS

• E.S.T. EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS

• USUARIA

• TRABAJADOR DE SERVICIOS TRANSITORIO

- Contrato de Puesta a disposición de trabajadores de servicios Transitorios

- Contrato de trabajo de Servicios Transitorios

C t d E S TConcepto de E.S.T.

• Toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros, denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en éstas últimas tareas de carácter transitorio u ocasional comoúltimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo, la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el j ,ámbito de los recursos humanos.

USUARIAAdm. Contrato

Contrato civil o Subordinación y dependencia escomercial con la usuaria

E S T T b j d t it iE.S.T Trabajador transitoriocontrato de trabajo

Subcontratista TrabajadorNo puede ser contrato de trabajoNo puede ser contrato de trabajoempresa relacionada

Elementos del Concepto de E S TElementos del Concepto de E.S.T.

• Persona jurídica, inscrita en el registro respectivo,

• Objeto social exclusivo poner a disposición de terceros, denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en éstas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo, su selección capacitación y afinesselección, capacitación y afines.

Limitaciones entre Usuaria y E S TLimitaciones entre Usuaria y E.S.T.

• las Empresas de Servicios Transitorios no pueden sermatrices, filiales, coligadas, relacionadas ni tener interésdirecto o indirecto participación o relación societaria dedirecto o indirecto, participación o relación societaria deningún tipo, con empresas usuarias que contraten susservicios.

• Sanción: Cancelación del registro de E.S.T.

Otros conceptosOtros conceptos.

U i T d t l j ídi t t• Usuaria: Toda persona, natural o jurídica, que contratacon una empresa de servicios transitorios, la puesta adisposición de trabajadores para realizar labores op j ptareas transitorias u ocasionales

• Trabajador de servicios transitorios: Todo trabajadorcontratado por una Empresa de Servicios Transitorioscontratado por una Empresa de Servicios Transitoriospara ser puesto a disposición de una empresa usuaria,en virtud de un contrato de trabajo de serviciosjtransitorios.

Contrato de puesta a disposición de trabajadores de Servicios Transitorios

• Debe constar por escrito (o al 5 día de la incorporación)• Señalar causal invocada para la contratación de servicios

transitoriostransitorios• Los puestos de trabajo para los cuales se realiza• La duración de la misma• Precio convenido• Debe señalar nombre representantes legales• Si tendrán derecho a utilizar transporte o instalaciones colectivasSi tendrán derecho a utilizar transporte o instalaciones colectivas

Sanción a falta de escrituración: Los trabajadores se consideran de laUsuaria No se aplican estas normas especialesUsuaria. No se aplican estas normas especiales.

Casos en que opera la contratación de servicios transitorios

• Proveer reemplazos transitorios de trabajadores, por licencias médicas, descanso de maternidad o feriados ( por lo que dure)E t t di i C C f i F i ( á• Eventos extraordinarios: Congresos, Conferencias, Ferias…, (máx 90 días)

• Ejecución de proyectos nuevos y específicos: como construcción de j p y y pnuevas instalaciones, nuevos mercados ( max 180 días)

• Inicio de nuevas actividades en empresas nuevas para la ampliación de una ya existente ( Max 180 días)ampliación de una ya existente.( Max 180 días)

• Aumentos ocasionales o extraordinarios de actividad.(máx 180 días)• Trabajos urgentes, precisos e impostergables, que requieran

ejecución inmediata, como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria ( max 90 días)

ProhibicionesProhibiciones

No se podrá contratar para:

• Reemplazar gerentes, subgerentes, agentes o apoderados

• Reemplazar a trabajadores en huelga legal en proceso de negociación colectiva.

• Ceder trabajadores a otras empresas de servicios temporarios

GarantíasGarantías

• Permanente a favor de la D.T. (boleta o semejante)

• monto mínimo: 250 (antes 500) Unidades de Fomento,aumentado en 1 Unidad de Fomento por cada trabajadortransitorio adicional contratado por sobre 100trabajadores, 0,7 Unidad de Fomento por sobre 150trabajadores y 0 3 Unidad de Fomento por cadatrabajadores y 0,3 Unidad de Fomento por cadatrabajador transitorio contratado por sobre 200.

Responsabilidad subsidiaria de la UsuariaResponsabilidad subsidiaria de la Usuaria

• Obligaciones Laborales de dar

• Obligaciones previsionales

• Obligación de velar por la salud de losg ptrabajadores, cualquiera sea su dependencia.

SancionesSanciones

Presunción que la relación laboral se ha configuradoentre el trabajador y la empresa usuaria, ello sinentre el trabajador y la empresa usuaria, ello sinperjuicio de las sanciones administrativas que secontemplan.

Fiscalización D TRABAJOFiscalización D.TRABAJO

• De los supuestos que habilitan la celebración de un contrato trabajo de servicios transitorios;

• La identificación de las partes de la relación laboral y de la usuaria;

• Y las conductas fraudulentas en las que incurrieren.

• Las cuestiones suscitadas entre las partes de un contrato de trabajo de servicios transitorios, o entre los jtrabajadores y la o las usuarias de sus servicios, el proyecto señala que serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo.g j

VIGENCIAVIGENCIA

• A partir de los 90 días siguientes a su publicación.

• Empresas de Servicios transitorios o de contratación de personal: Las empresas que a la fecha de publicación de la presente ley desarrollen actividades reguladas porde la presente ley, desarrollen actividades reguladas por la misma, deberán presentar su solicitud de inscripción, dentro del plazo de 180 días a contar de dicha de o de p a o de 80 d as a co a de d c apublicación.

Algunos Casos prácticos

C i ( l ió )• Casino (algunos en concesión)• Suministro de Bebidas para Casino• FotocopiadorasFotocopiadoras• Arrendamiento de Máquinas fotocopiadoras• Software Informática, utilización de licencia• Telefonía, Red IP Telecomunicaciones.• Telefonía Wi Fi,

C ll C t S i ió• Call Center y Supervisión• Residuos y basura• Provisión de personal por parte de empresa externaProvisión de personal por parte de empresa externa• Contrato de Mantención de Ascensores, equipos, etc.

Fin