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  • 7/24/2019 Normas Subcontratacion

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    ORMAS SOBRE TRABAJO E

    RGIME DE

    SUBCO TRATACI

    Expositor:

    Freddy Cea Me!a

    "i#e!#iado e! $istoria % E&resado de Dere#'o

    U!i(ersidad de C'i)e

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    Prrafo 1

    Del Trabajo en Rgimen deSubcontratacin

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    Artculo 183 A

    Es trabajo en rgimen de subcontratacin, aqul realizado en virtud de uncontrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominadocontratita o ubcontratita, cuando ste, en razn de un acuerdocontractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo ycon trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural ojurdica duea de la obra, empresa o !aena, denominada la empresa principal,

    en la "ue se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas# $ontodo, no "uedar%n sujetos a las normas de este &%rra!o las obras o los servicios"ue se ejecutan o prestan de manera discontinua o espor%dica#

    Si los servicios prestados se realizan sin sujecin a los re"uisitos sealados enel inciso anterior o se limitan slo a la intermediacin de trabajadores a una

    !aena, se entender% "ue el empleador es el dueo de la obra, empresa o !aena,sin perjuicio de las sanciones "ue correspondan por aplicacin del artculo '()#*!uente" #e$ % &'(1&3(

    %ota" +ey - ./#/)( 0rtculo 1nico - 23 reemplazo numeracin '() por 4/(

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    )omentarioa5 Este artculo de6ne lo "ue debemos entender por trabajo en rgimen de subcontratacin, y

    entrega indirectamente la de6nicin de lo "ue debemos entender por empresacontratista#

    b5 Esta es una de6nicin bastante amplia, destacando "ue los trabajadores de la empresacontratista deber%n mantener la subordinacin o dependencia con su empleador, "ue serael contratista, por lo "ue en caso alguno podr% comportarse como empleador la empresaprincipal#

    c5 Se precisa "ue no e8istir% trabajo en rgimen de subcontratacin cuando se trate de obras oservicios discontinuos o espor%dicos#

    d5 Si no concurren los re"uisitos "ue se consigna en la norma para la procedencia de estergimen, la consecuencia es "ue se considerar% empleador de los trabajadores contratadospor el contratista o subcontratista a la empresa principal, sin perjuicio de las sanciones "uepuedan aplicarse a esta por incurrir en simulacin en la contratacin de los trabajadores9inciso 2- del artculo 4/( del $digo del Trabajo5 o por incurrir en subter!ugios 9inciso .- delartculo 4/(5#

    e5 +a procedencia del rgimen de subcontratacin no se limita a aspectos ajenos al giroprincipal de la empresa principal, ya "ue la ley no lo establece en tales trminos# Es m%s, elartculo :: bis "ue se incorpora a la +ey - 2:#('', es bastante claro al posibilitar lae8ternalizacin de una obra, !aena o servicio propia del giro del la empresa principal;

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    *uriprudencia Adminitrativa

    +ictamen 1--.'1, de 18('-(&'13Del an%lisis del precepto legal transcrito se desprende, por una parte, "ue el legislador =a de6nido yestablecido los re"uisitos del trabajo en rgimen de subcontratacin y los e!ectos "ue se derivan delincumplimiento de las normas "ue lo regulan, como asimismo, "ue =a e8cluido e8presamente de tal normativaa a"uellas obras o servicios "ue se ejecutan o prestan de manera discontinua o espor%dica#

    De este modo, en opinin de esta Direccin, estar%n a!ectas a la citada normativa las obras o labores "ue el

    trabajador deba realizar para la empresa principal cuando stas implican permanencia, =abitualidad,periodicidad o alguna secuencia en el tiempo, careciendo de incidencia para estos e!ectos la duracin delvnculo contractual "ue une al contratista con la empresa principal#

    Ello autoriza para sostener, "ue si las obras o labores "ue corresponde ejecutar al trabajador revisten elcar%cter de ocasionales, discontinuas o espor%dicas, no acarrea para la empresa "ue encarga la respectivaobra o servicio, la responsabilidad solidaria o subsidiaria, en su caso, "ue asiste al dueo de la obra, empresao !aena, en con!ormidad a los artculos 2)>?@ y 2)>?D del $digo del Trabajo#

    De esta suerte, aAn cuando a los trabajadores de la persona natural o jurdica encargada de realizar unadeterminada obra o servicio en !orma discontinua o espor%dica les asisten todos los derec=os laborales yprevisionales "ue contempla nuestro ordenamiento jurdico, stos slo podr%n ser e8igidos respecto de supropio empleador#

    &recisado entonces, "ue el rgimen de subcontratacin slo opera en caso de prestaciones "ue impli"uen=abitualidad o permanencia, cabe re!erirse, a los re"uisitos "ue al e!ecto establece el inciso 2- del artculo2)>?0, del $digo del Trabajo, para con6gurar la e8istencia de una relacin laboral sujeta al rgimen desubcontratacin y "ue este Servicio, mediante Brdinario - 2'2C/4 de 2/#/2#.//(, se =a encargado de de6nir,sealando "ue son los siguientes;

    http://www.boletindeltrabajo.cl/OpenDocs/asp/pagDefault.asp?argInstanciaId=197&argRegistroId=77580http://www.boletindeltrabajo.cl/OpenDocs/asp/pagDefault.asp?argInstanciaId=197&argRegistroId=77580http://www.boletindeltrabajo.cl/OpenDocs/asp/pagDefault.asp?argInstanciaId=197&argRegistroId=77580http://www.boletindeltrabajo.cl/OpenDocs/asp/pagDefault.asp?argInstanciaId=197&argRegistroId=77580
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    +ictamen 1--.'1, de 18('-(&'13

    a/ 0ue el dependiente labore para un empleador, denominado contratita o ubcontratita, en virtud deun contrato de trabajo(

    b/ 0ue la emprea principal ea la duea de la obra, emprea o faena en que e dearrollen lo ervicioo e ejecuten la obra objeto de la ubcontrataci2n(

    c/ 0ue eita un acuerdo contractual entre el contratita $ la emprea principal duea de la obra o faena,conforme al cual aqul e obli4a a ejecutar, por u cuenta $ rie4o, obra o ervicio para eta 5ltima, $

    d/ 0ue la ealada obra o ervicio ean ejecutada por el contratita con trabajadore de udependencia(

    Es del caso consignar, en lo "ue concierne al re"uisito establecido en la letra b5, "ue la re!erida doctrina sostiene,

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    6rdinario % 317.'&, '('8(&'11

    9%o reulta conforme a +erec:o aplicar el r4imen le4al deubcontrataci2n de lo artculo 183;A $ i4uiente del )2di4o del

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    6rdinario % -881.1'3, &8(11(&''>

    9?&/ #a relaci2n eitente entre lo reponedore eterno que e deempean enupermercado $ que on contratado directamente por el repectivo proveedor, quedaraaimimo ecluida de la aplicaci2n de la norma obre ubcontrataci2n etablecida en el)2di4o del

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    6rdinario % 3&>.''7, de &>('8(&''>

    0tendido lo anterior, !orzoso resulta concluir "ue la empresa principal no se encuentralegalmente !acultada para ejercer respecto de los trabajadores del contratista, sea en!orma directa o indirecta, atribucin alguna en materia de intruccione, direcci2nupervi4ilancia $ control que e derivan de todo vnculo de ubordinaci2n o

    dependencia, como tampoco, para aplicar sanciones a dic=o personal, toda vez, "uecomo ya se e8presara, stas corresponden en !orma e8clusiva al contratista, en sucalidad de empleador del mencionado personal#

    http://www.boletindeltrabajo.cl/OpenDocs/asp/pagVerRegistro.asp?argRegistroId=63927&argInstanciaId=197http://www.boletindeltrabajo.cl/OpenDocs/asp/pagVerRegistro.asp?argRegistroId=63927&argInstanciaId=197http://www.boletindeltrabajo.cl/OpenDocs/asp/pagVerRegistro.asp?argRegistroId=63927&argInstanciaId=197
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    6rdinario % &-8.''3, de '7('>(&''>

    25 +a sola circunstancia de "ue el contratista designe a un supervisor acargo de sus trabajadores, no bata para entender que e et enpreencia de trabajo en r4imen de ubcontrataci2n, siendo necesariopara ello, adem%s, "ue dic=o supervisor ejerza con autonoma de la empresaprincipal y en !orma e!ectiva y directa, las atribuciones derivadas del vnculode subordinacin o dependencia "ue une a a"ul con el personal

    subcontratado#.5 +os lmites a "ue est% sujeta la empresa principal en el %mbito de larelacin e8istente entre ella y los trabajadores de los contratistas, entrminos de no con6gurar a su respecto una relacin laboral cuando laprestacin de servicios de dic=os trabajadores se realiza en lasdependencias de a"uella, son los sealados en el cuerpo del presentein!orme#

    >5 o e8iste impedimento legal alguno para "ue la empresa principale8ternalice obras o servicios propios de sugiro#'5 El trabajo en rgimen de subcontratacin no re"uiere "ue las obras oservicios "ue realiza el contratista por encargo de la empresa principal, seanejecutadas con elementos propios de a"ul#

    http://www.boletindeltrabajo.cl/OpenDocs/asp/pagVerRegistro.asp?argRegistroId=63739&argInstanciaId=197http://www.boletindeltrabajo.cl/OpenDocs/asp/pagVerRegistro.asp?argRegistroId=63739&argInstanciaId=197
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    6rdinario % 1-1.''', de 1'('1(&''>

    1( )oncepto $ requiito del trabajo en r4imen de ub; contrataci2n(1(1( Aplicabilidad de la norma que ri4en el

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    6rdinario % 1-1.''', de 1'('1(&''>1(&( Bequiito del

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    6rdinario % 1-1.''', de 1'('1(&''>

    1(3(E!ectos "ue se derivan de la prestacin de servicios sin sujecin a los re"uisitos

    previstos en el punto 2#.# o si sta se limita a la intermediacin de trabajadores#

    )omo e dable apreciar, la norma le4al anotada contempla do ituacione ditinta que ecapan delmbito de la ubcontrataci2n, a aber"

    1/ )uando la pretaci2n de ervicio e realiza in ujeci2n a lo requiito etablecido en el incio1 del artculo 183;A del )2di4o del

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    *uriprudencia *udicial

    )orte uprema, Bol 1'7.&''7, &('>(&'1'

    :- 95 entre las empresas principales se celebr uno por la limpiezaindustrial, mantencin mayor, de la planta de %cido &otrerillos .//(, el"ue tena una duracin de .4 das, inici%ndose el primero de junio y

    concluyendo el .' de junio de .//(# &osteriormente se contrato seampli =asta el >2 de agosto de .//( !ec=a en "ue se 6rm el acta derecepcin de6nitiva de los servicios contratados#

    D%ndosele especie de un servicio espor%dico no puede ser considerado"ue este se =aya veri6cado bajo el rgimen de subcontratacin, por

    encontrarse en la =iptesis "ue seala el artculo 2)>?0 del $digo delTrabajo "ue establece "ue no "uedan sujetas a las normas de trabajo porsubcontratacin a"uellas "ue se presten de manera discontinua oespor%dica, de manera "ue corresponde liberar a $odelco $=ile de laobligacin solidaria por la cual =a sido demanda*

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    )orte uprema, Bol 783.&''7,&'(1'(&''7

    %oveno" es dable recurrir a la =abitualidad en el desempeode la labor, sea en la ejecucin de una obra o en la prestacin deun servicio, para 95 determinar la presencia del rgimen desubcontratacin 95 En otros trminos, si las !unciones realizadaspor los trabajadores del contratista o subcontratista se =an

    originado en el proceso productivo entendido en su ampliosentido desarrollado por la empresa principal, debe entenderseconcurrente el rgimen de subcontratacin con sus consecuenciaslegales, en la medida en "ue se encuentre presente la continuidaden dic=as !unciones, ya "ue 95 en el evento de tratarse de servicios ocasionales, aislados, "ue obedecen a una causa

    espec6ca e8traordinaria, con un objeto determinado y delimitadoen el tiempo, es decir, accidentales, casuales o !ortuitos, dic=oestatuto no resulta aplicable#

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    )orte uprema, Bol >3, 1-('1(&'1'

    ptimo 95 es igualmente innegable, al parecer de esta $orte, "ue el actoadministrativo reclamado, esto es, la imposicin al @anco actor de multas!undadas en la no escrituracin de las convenciones de trabajo de cincoempleados y la simulacin de la contratacin de los mismos a travs de untercero, e8cedi el marco de atribuciones "ue a la autoridad recurrida le asigna ellegislador en los mencionados cuerpos legales# Ello por cuanto en la especie,

    como se =a determinado en otras oportunidades, a prete8to de 6scalizar yveri6car la presunta in!raccin, el !uncionario pertinente se aboc derec=amente ala tarea de interpretar los pactos laborales convenidos entre los trabajadores y laempresa contratista, actividad =ermenutica "ue le estaba vedada en tanto, am%s de suponer la necesidad de dilucidar e8presiones obscuras o ambiguas, "ueaAn siendo claras, no se concilian con la naturaleza del contrato ni la intencin delas partes, cuyo no es el caso de autos, condujo a privar a tales pactos de toda

    e6cacia jurdica al !orzar iguales e!ectos en los contratos de car%cter civilpactados por el @anco de $=ile con la empresa prestadora de servicios,Servibanca S#0#, soslayando "ue las consecuencias de dic=os vnculoscontractuales, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 24'4 del $digo $ivil,constituyen ley para los suscriptores y no pueden ser invalidados sino por suconsentimiento mutuo o por causales legales#

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    )orte uprema, Bol % 73;'8,1&('(&''8Fue de acuerdo con lo "ue se =a venido razonando, el acto antijurdicoemanado de la Direccin del Trabajo, cuestionado por medio de la accin deamparo !ormulada en autos, =a transgredido las garantas !undamentalesprevistas en el artculo 23 G> inciso cuarto, - : inciso segundoH .2 y .' de la$onstitucin &oltica de la RepAblica#Ia vulnerado, en e!ecto, la llamada garanta del juez natural a "ue se re6ere elprimero de los preceptos indicados, segAn la cual, nadie puede ser juzgado por

    comisiones especiales sino por el tribunal "ue seale la ley y "ue se encuentreestablecido por sta con anterioridad al =ec=o en "ue incide el juzgamientoHin!raccin "ue se =a producido al alterar, en los trminos descritos, el rgimenjurdico de contratacin de las empresas recurrentes#&or las mismas razones, se =a a!ectado tambin el derec=o a la librecontratacin "ue asiste a $odelco, ?al oblig%rsele a contratar los trabajadores delas empresas contratistas? y el de estas Altimas, al ordenarse dejar sin e!ecto loscontratos "ue tenan pactados con sus trabajadores#

    0!ecta, asimismo, el acto administrativo de "ue se trata el derec=o de lasempresas recurrentes a desarrollar la actividad econmica propia de su giro#En 6n, agravia el acto jurdico de marras ?en grado de amenaza? el derec=o depropiedad de $odelco, en cuanto la obliga a corregir el rgimen laboral6scalizado*, bajo apercibimiento de aplicarle una sancin de ndole pecuniariaH*

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    Artculo 183 F

    #a emprea principal er olidariamente reponable de la obli4acionelaborale $ previionale de dar que afecten a lo contratita en favor delo trabajadore de to, incluida la eventuale indemnizacione le4aleque correpondan por trmino de la relaci2n laboral( Tal responsabilidadestar% limitada al tiempo o perodo durante el cual el o los trabajadores prestaronservicios en rgimen de subcontratacin para la empresa principal#

    En los mismos trminos, el contratita er olidariamente reponable de lasobligaciones "ue a!ecten a sus subcontratistas, a !avor de los trabajadores de stos#

    +a empresa principal responder% de iguales obligaciones "ue a!ecten a lossubcontratistas, cuando no pudiere =acerse e!ectiva la responsabilidad a "ue sere6ere el inciso siguiente#

    El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podr%=acerlo en contra de todos a"uellos "ue puedan responder de sus derec=os, en

    con!ormidad a las normas de este &%rra!o#En los casos de construccin de edi6caciones por un precio Anico pre6jado, noproceder%n estas responsabilidades cuando "uien encargue la obra sea una personanatural#!uente" #e$ %I &'(1&3, Artculo 3(

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    )omentario

    a5 Se establece "ue la empresa principal deber% respondersolidariamente de las obligaciones laborales y previsionales de dar"ue a!ecten a los trabajadores del contratista, adem%s secomprender%n las eventuales indemnizaciones legales "uecorrespondan por trmino de la relacin laboral#

    b5 Sin perjuicio de lo anterior, e8presamente se dispone de unalimitacin temporal a esta responsabilidad seal%ndose "ue slocomprender% el tiempo o perodo durante el cual el o lostrabajadores prestaron servicios en rgimen de subcontratacinpara la empresa principal#

    c5 En el caso "ue el contratista subcontrate los servicios, responder%en los mismos trminos "ue la empresa principal, o sea, le a!ectala responsabilidad solidaria por las obligaciones "ue a!ecten a lostrabajadores del subcontratista#

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    *uriprudencia Adminitrativa

    6rdinario % 1-1.''', de 1'('1(&''>

    &recisado lo anterior, corresponde determinar "ue debe entenderse por obligaciones laborales y previsionalesde dar a "ue alude el precepto en an%lisis, como tambin, el alcance de la responsabilidad solidaria de laempresa principal y del contratista en relacin con las indemnizaciones por trmino de contrato y los lmitesen el tiempo de la misma#

    En lo "ue dice relacin con las aludidas obligaciones, debe sealarse "ue mediante dictamen - 4''C >. de.#/.#/', en sus -s 25 y .5, esta Direccin 6j el alcance de las e8presiones obligaciones laborales yprevisionales* contenidas en el =oy derogado artculo :' del $digo del Trabajo, cuyas conclusiones resultanplenamente v%lidas a la luz de las nuevas disposiciones contempladas en el artculo 2)>?@ de dic=o cuerpolegal#

    $on!orme al punto 25 del citado pronunciamiento jurdico, constituyen obligaciones laborales para los 6nesprevistos en el re!erido artculo :', todas a"uellas "ue emanan de los contratos individuales o colectivos detrabajo de los dependientes del contratista o subcontratista, segAn el caso, ocupados en la ejecucin de laobra, empresa o !aena, como asimismo, las "ue deriven del $digo del Trabajo y sus leyescomplementarias#0 su vez el punto .5 del mismo pronunciamiento, establece "ue revisten el car%cter de obligacionesprevisionales para los sealados e!ectos, las relacionadas con el integro de las cotizaciones de seguridad

    social y con la prevencin de accidentes del trabajo y en!ermedades pro!esionales respecto de los mismostrabajadores#0rmonizando todo lo e8puesto, resulta dable a6rmar "ue la responsabilidad solidaria "ue asiste a la empresaprincipal y al contratista por las obligaciones laborales de dar en !avor de los trabajadores del contratista osubcontratista, segAn corresponda, alcanzar% a todas a"uellas obligaciones "ue, derivando de los contratosindividuales o colectivos de trabajo o del $digo del Trabajo y sus leyes complementarias, consistan en el pagode una suma de dinero determinada#

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    6rdinario % 1-1.''', de 1'('1(&''>&or lo "ue respecta a las obligaciones previsionales, cabe sealar "ue la circunstancia "ue el artculo 2)>? @ ,en comento, =aya circunscrito la responsabilidad de la empresa principal o del contratista slo a lasobligaciones de dar, no as a las de =acer, car%cter "ue revisten las obligaciones de prevencin de accidentesdel trabajo y en!ermedades pro!esionales a "ue se alude en el dictamen - 4''C>., precedentemente citado,!orzoso es convenir "ue a la luz de la nueva normativa "ue se contiene en el citado artculo 2)>?@, laresponsabilidad solidaria de la empresa principal y el contratista slo alcanzar% al pago de las cotizacionesde seguridad social de los trabajadores de "ue se trata#

    0 continuacin, se =ace necesario precisar las indemnizaciones por trmino de contrato, de cuyo pago es

    solidariamente responsable la empresa principal o el contratista, en su caso#

    0l respecto, debemos tener presente "ue del propio tenor literal del artculo 2)>? @, antes transcrito, aparece"ue la aludida responsabilidad slo corresponde =acerla e!ectiva trat%ndose de las eventualesindemnizaciones legales "ue procedan por tal concepto, e8cluyndose as, a"uellas de car%cter convencional#

    De este modo, en opinin de este Servicio, la responsabilidad de "ue se trata slo proceder% respecto de lasindemnizaciones "ue corresponde pagar cuando el trmino de la relacin laboral se produce por aplicacin dealguna de las causales previstas en el artculo 2:2 del $digo del Trabajo, esto es, necesidades de laempresa, establecimiento o servicio o desa=ucio escrito del empleador, comprendindose en ellas, la

    indemnizacin por aos de servicio establecida en el artculo 2:> y la sustitutiva del aviso previo, sicorrespondiere, prevista esta Altima en los incisos .- del artculo 2:2 y '- del artculo 2:. del mismo $digo#

    Sin perjuicio de lo anterior, a juicio de esta Direccin, la responsabilidad solidaria "ue asiste tanto a laempresa principal como al contratista, debe =acerse e8tensiva a las indemnizaciones "ue, en con!ormidad alartculo 2:) del $digo del Trabajo, debe 6jar el juez "ue conoce del reclamo por despido, en caso de "ue=abindose puesto trmino al contrato de trabajo del a!ectado por aplicacin de causales distintas a lasanteriormente consignadas, declare "ue tal aplicacin es injusti6cada, indebida o improcedente

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    6rdinario %I '--.''3&, '&('&(&''-

    2# &ara e!ectos de la responsabilidad subsidiaria del dueo de la obra,empresa o !aena, o del contratista, del artculo :' del $digo del Trabajo, seentiende por obligaciones laborales las "ue emanan de los contratosindividuales o colectivos del trabajo, y del $digo del Trabajo y sus leyescomplementarias, de los trabajadores del contratista o subcontratista, segAnel caso, ocupados en la ejecucin de la obra, empresa o !aena#

    .# 0simismo, son obligaciones previsionales todas las relacionadas con elintegro o declaracin de las cotizaciones de seguridad social, y con laprevencin de accidentes del trabajo y en!ermedades pro!esionales, respectode los mismos trabajadores empleados en la obra, empresa o !aena#># +a indicada responsabilidad subsidiaria subsiste con posterioridad altrmino de la relacin laboral, y mientras no se e8tinga por el correspondiente6ni"uito debidamente cumplido, o por la alegacin de la prescripcin#

    '# +as remuneraciones, vacaciones proporcionales, grati6cacin, =orase8traordinarias, indemnizacin por aos de servicio y sustitutiva del avisoprevio, constituyen obligaciones laborales "ue se encuentran comprendidasen la responsabilidad subsidiaria del dueo de la obra, empresa o !aena, o delcontratista segAn el caso, por los trabajadores ocupados en las mismas y porel perodo en "ue trabajaron en ellas#(177(o resulta jurdicamente procedente "ue los 6scalizadores =agan e8igible la responsabilidad

    subsidiaria "ue se consigna en el artculo :' del $digo del Trabajo, respecto del dueo de laobra y del contratista, segAn corresponda#Esta responsabilidad subsidiaria del dueo de la obra o del contratista les permite gozar delbene6cio de e8cusin, en virtud del cual, una vez reconvenidos, pueden e8igir "ue antes deproceder en su contra se persiga la deuda en el patrimonio del deudor principal#$on todo, cabe tener presente "ue para gozar del bene6cio de e8cusin es necesario, entreotros re"uisitos, "ue el mismo se oponga en la oportunidad legal, a saber, luego de serre"uerido el deudor subsidiario, al tenor de lo prevenido en el - 4 del artculo .>4) del$digo $ivil

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    6rdinario %I >&.'37, de 31('1(177(

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    6rdinario %I 31>1.'8, de &7('-(1771(

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    Artculo 183 )#a emprea principal, cuando a lo olicite, tendr derec:o a er informada por lo contratita obre el

    monto $ etado de cumplimiento de la obli4acione laborale $ previionale que a to correpondanrepecto a u trabajadore, como aimimo de i4ual tipo de obli4acione que ten4an lo ubcontratitacon u trabajadore( El mimo derec:o tendrn lo contratita repecto de u ubcontratita(

    El monto $ etado de cumplimiento de la obli4acione laborale $ previionale a que e re@ere el incioanterior, deber er acreditado mediante certi@cado emitido por la repectiva Cnpecci2n del

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    )omentarioEte precepto re4ula lo derec:o de la

    emprea principal( Eto derec:o on"

    a( +e informaci2n+a empresa principal podr% solicitar al contratista "ue le in!orme sobre las obligacioneslaborales y previsionales "ue debe cumplir con sus trabajadores, y el grado decumplimiento de las mismas# Este derec=o a ser in!ormado puede ejercerlo en cual"uiermomento, toda vez "ue la ley seala "ue podr% =acerlo cuando as lo solicite#Esta !acultad de la empresa principal tambin comprende al subcontratista# &or su parte,el contratista podr% ejercer el mismo derec=o respecto del subcontratista#

    Se plantean dos alternativas para veri6car el monto y el grado de cumplimiento de lasobligaciones laborales y provisionales, a saber;

    25 Lediante certi6cados emitidos por la respectiva Knspeccin del Trabajo#

    .5 &or medios idneos "ue garanticen la veracidad de dic=o monto y estado decumplimiento#

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    +erec:o de la emprea principal(

    b( +erec:o le4al de retenci2n

    En el evento "ue el contratista o subcontratista no acredite a laempresa principal, en !orma oportuna, el cumplimiento de lasobligaciones laborales y previsionales de dar respecto de sustrabajadores, por alguna de las vas antes indicadas 9certi6cado o

    medios idneos5, o sea, "ue no d cumplimiento al deber dein!ormacin, ste podr% retener de las obligaciones "ue tenga a !avorde a"ul o a"ullos, el monto de "ue es responsable# El mismoderec=o tendr% el contratista respecto de sus subcontratistas# Si see!ectuare dic=a retencin, "uien la =aga estar% obligado a pagar conella al trabajador o institucin previsional acreedora#

    En los casos, "ue la empresa principal sea noti6cada por parte de laDireccin del Trabajo de las in!racciones a la legislacin laboralconstatadas al contratista o subcontratista, la empresa principalpuede retener lo adeudado por el contratista o subcontratista#

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    )2di4o de Procedimiento )ivil

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    c( Pa4o por ubro4aci2n+a empresa principal o el contratista, en su caso, podr% pagar por subrogacinal trabajador o institucin previsional acreedora#$digo $ivil ; N )# Del pago con subrogacin

    0rt# 2:/)# +a subrogacin es la transmisin de los derec=os del acreedor a un tercero, "ue le paga#

    0rt# 2:/3# Se subroga un tercero en los derec=os del acreedor, o en virtud de la ley, o en virtud de una convencindel acreedor#

    0rt# 2:2/# Se e!ectAa la subrogacin por el ministerio de la ley y aun contra la voluntad del acreedor, en todos loscasos sealados por las leyes, y especialmente a bene6cio,

    2-# Del acreedor "ue paga a otro acreedor de mejor derec=o en razn de un privilegio o =ipotecaH

    .-# Del "ue =abiendo comprado un inmueble, es obligado a pagar a los acreedores a "uienes el inmueble est%

    =ipotecadoH>-# Del "ue paga una deuda a "ue se =alla obligado solidaria o subsidiariamenteH

    '-# Del =eredero bene6ciario "ue paga con su propio dinero las deudas de la =erenciaH

    4-# Del "ue paga una deuda ajena, consintindolo e8presa o t%citamente el deudorH

    :-# Del "ue =a prestado dinero al deudor para el pagoH constando as en escritura pAblica del prstamo, y constandoadem%s en escritura pAblica del pago =aberse satis!ec=o la deuda con el mismo dinero#

    0rt# 2:22# Se e!ectAa la subrogacin en virtud de una convencin del acreedorH cuando ste, recibiendo de untercero el pago de la deuda, le subroga voluntariamente en todos los derec=os y acciones "ue le corresponden comotal acreedor; la subrogacin en este caso est% sujeta a la regla de la cesin de derec=os, y debe =acerse en la carta de

    pago# 0rt# 2:2.# +a subrogacin, tanto legal como convencional, traspasa al nuevo acreedor todos los derec=os, acciones,privilegios, prendas e =ipotecas del antiguo, as contra el deudor principal, como contra cuales"uiera terceros,obligados solidaria o subsidiariamente a la deuda# Si el acreedor =a sido solamente pagado en parte, podr% ejercersus derec=os, relativamente a lo "ue se le reste debiendo, con pre!erencia al "ue slo =a pagado una parte del crdito#

    0rt# 2:2># Si varias personas =an prestado dinero al deudor para el pago de una deuda, no =abr% pre!erencia entreellas, cuales"uiera "ue =ayan sido las !ec=as de los di!erentes prstamos o subrogaciones

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    *uriprudencia Adminitrativa

    6rdinario % 3&>.''7, de &>('8(&''>

    1(&ara acreditar el monto y estado de las obligaciones laborales yprevisionales de los trabajadores del contratista en con!ormidad al inciso .-del artculo 2)>?$ del $digo del Trabajo, resulta su6ciente la presentacin deun certi6cado emitido por la Knspeccin del Trabajo respectiva o por lasentidades o instituciones legalmente competentes, sin perjuicio de lo cual

    nada obsta a "ue la empresa principal y el contratista, estipulen, en elrespectivo acuerdo contractual, la presentacin de determinadadocumentacin laboral y previsional, como tambin, de otros antecedentesde los trabajadores, en la medida "ue stos Altimos no importen unavulneracin de la disposicin prevista en el artculo 24' bis del mismo cuerpolegal#

    &(o resultara jurdicamente procedente "ue la empresa principal ejerza elderec=o de retencin previsto en el inciso >- del artculo 2)>?$ del $digo del

    Trabajo sobre montos mayores a los "ue representan las sumas adeudadas alos trabajadores del contratista y a las entidades previsionales respectivas porconcepto de obligaciones laborales y previsionales de dar, sin perjuicio de loe8puesto en el cuerpo del presente in!orme#

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    6rdinario Adminitrativo

    6rdinario %I -(7'7, de &-('7(&'1

    25 o e8istira inconveniente jurdico alguno para la implementacin por laempresa Iipermercados JJJ S#0# de un sistema de control de ingreso delpersonal de sus contratistas, "ue presta servicios en los establecimientos dela primera, con el solo objeto de resguardar la seguridad y el buen!uncionamiento de sus instalaciones, sin "ue ello importe el ejercicio de

    atribuciones propias del vnculo de subordinacin y dependencia "uepudieren atribuirle la calidad de empleadora de dic=os trabajadores#

    .5 &or el contrario, no se ajusta a derec=o una medida de control como laanalizada, si esta no tiene por Anica 6nalidad el re!erido resguardo de lasinstalaciones de la empresa principal, sino, tambin, la de obtenerin!ormacin sobre el cumplimiento por las contratistas de las obligaciones

    laborales y previsionales a "ue est%n a!ectas respecto de los trabajadoresde su dependencia y de los acuerdos comerciales suscritos con dic=asprestadoras de servicios#

    >5 Reconsidera, en los trminos e8puestos en el presente o6cio, la doctrinacontenida en el ordinario G '/3/, de ..#2/#./2'#

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    *uriprudencia )ontralora+ictamen %I 8&('', de 13(1&(&'13

    Sobre el particular, cabe e8presar "ue el inciso segundo del artculo 2)>?$ del $digo del Trabajo ?introducido por la ley G ./#2.>, "ueregula, entre otros aspectos, el trabajo en rgimen de subcontratacin?, dispone en su primera parte, "ue el monto y estado decumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales para los e!ectos "ue ese cuerpo legal indica, deber% ser acreditado mediantecerti6cados emitidos por la respectiva Knspeccin del Trabajo, o bien por medios idneos "ue garanticen la veracidad de dic=o monto yestado de cumplimiento#0grega esa norma, en su inciso tercero, "ue el reglamento dictado al e!ecto de6nir% la !orma o mecanismos a travs de los cuales lasentidades o instituciones competentes podr%n certi6car debidamente, por medios idneos, el cumplimiento de las obligaciones laboralesy previsionales de los contratistas respecto de sus trabajadores#0 su vez, ese reglamento, contenido en el decreto G >23, de .//:, del Linisterio del Trabajo y &revisin Social, regula la re!eridacerti6cacin distinguiendo entre la emitida por una Knspeccin del Trabajo y la generada por una entidad o institucin competente, en sus

    Ttulos KK y KKK respectivamente, radicando la eleccin de uno u otro sistema en la empresa contratista o subcontratista, segAn sea el caso#0l respecto, es menester precisar "ue el inciso primero del artculo .. de la citada preceptiva reglamentaria dispone "ue +as empresas"ue opten por la acreditacin por medios idneos regulada en este Ttulo, deber%n in!ormarlo as a la Knspeccin del Trabajo respectiva,indicando la entidad de veri6cacin con la cual operar%n# En este caso, slo se tendr%n por debidamente certi6cadas acerca de sucumplimiento, las obligaciones laborales y previsionales "ue consten en los certi6cados e8pedidos por las respectivas entidadesveri6cadoras#*#En ese sentido, la jurisprudencia de esta Entidad Oiscalizadora, contenida en su dictamen G >'#>:', de .//3, reconoci "ue de lanormativa legal y reglamentaria citada, aparece "ue actualmente la !orma en "ue debe acreditarse el cumplimiento de obligacioneslaborales y previsionales depende de la alternativa adoptada por la empresa ejecutora de la obra o servicio de "ue se trate, siendo suobligacin, en el caso "ue opte por la certi6cacin por medios idneos, in!ormar sobre tal =ec=o a la Knspeccin del Trabajo respectiva#

    0=ora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y lo in!ormado por la Direccin del Trabajo, se advierte "ue 0&RPSK$ Qeri6cacionesE#K#R#+#, se encuentra debidamente acreditada para certi6car el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a "ue sere6ere el inciso segundo del artculo 2)>?$ del $digo del Trabajo, no obstante, en el marco de las obras previamente indicadas, laempresa responsable de las mismas no in!orm a la inspeccin provincial respectiva "ue se valdra de la certi6cacin "ue esa entidadotorga, !altando de este modo a un re"uisito "ue e8ige la normativa vigente, lo "ue impidi constatar "ue lo e!ectuado por la recurrentese ajustaba a la normativa vigente#

  • 7/24/2019 Normas Subcontratacion

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    +ictamen 3>(-, de 1&('(&'13

    En lo "ue dice relacin con el derec=o de retencin, conviene anotar "ue el inciso tercero del artculo2)>?$ del aludido $digo previene "ue En el caso "ue el contratista o subcontratista no acrediteoportunamente el cumplimiento ntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la !ormasealada, la empresa principal podr% retener de las obligaciones "ue tenga a !avor de a"ul oa"ullos, el monto de "ue es responsable de con!ormidad a este &%rra!o# El mismo derec=o tendr% elcontratista respecto de sus subcontratistas# Si se e!ectuara dic=a retencin, "uien la =aga estar%obligado a pagar con ella al trabajador o institucin previsional acreedora#0simismo, el artculo .> del decreto G >23, de .//:, del Linisterio del Trabajo y &revisin Social?"ue aprueba el reglamento del inciso segundo del artculo 2)>?$ del $digo del Trabajo, incorporadopor la ley G ./#2.>, Sobre 0creditacin de $umplimiento de Bbligaciones +aborales y &revisionales?,precisa "ue tal prerrogativa slo podr% =acerse e!ectiva cuando el contratista o subcontratista nocerti6"ue, oportunamente y en la !orma consignada en dic=o reglamento, el cumplimiento ntegro delas mencionadas obligaciones, o en el caso de las in!racciones a la legislacin laboral y previsional"ue la Direccin del Trabajo =ubiere puesto en su conocimiento de con!ormidad a lo dispuesto en elinciso 6nal del citado artculo 2)>?$ e inciso segundo del artculo 2)>?D del precitado cdigo# 0gregaa continuacin "ue En este Altimo caso, y para los e!ectos del ejercicio del derec=o de retencin, slose comprender%n las in!racciones re!eridas a pago de remuneraciones y asignaciones en dinero, delas cotizaciones previsionales y de las indemnizaciones legales "ue correspondan# Esta retencin nopodr% tener un !undamento o ttulo distinto al indicado#

    De lo anterior se in6ere "ue la !acultad en e8amen surge previo ejercicio del derec=o de in!ormacin,el "ue una vez agotado, permite a la empresa principal retener la cantidad de dinero a "ue asciendenlas sealadas obligaciones impagas de parte del contratista con sus trabajadores, acreditadasmediante los correspondientes certi6cados, e8tendidos por el perodo establecido en la solicitudpertinente, de acuerdo con lo previsto en el artculo 3G del mencionado decreto G >23, de .//:#

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    6B+( % 3-'.1>' 1& eptiembre &''1

    El pa4o por ubro4aci2n que el artculo - bi, incio 3,del )2di4o del

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    Artculo 183 +

    Si la empresa principal =iciere e!ectivo el derec=o a ser in!ormada y elderec=o de retencin a "ue se re6eren los incisos primero y tercero delartculo anterior, responder% subsidiariamente de a"uellas obligacioneslaborales y previsionales "ue a!ecten a los contratistas y subcontratistas en!avor de los trabajadores de stos, incluidas las eventuales indemnizacioneslegales "ue correspondan por el trmino de la relacin laboral# Talresponsabilidad estar% limitada al tiempo o perodo durante el cual el o lostrabajadores del contratista o subcontratista prestaron servicios en rgimende subcontratacin para el dueo de la obra, empresa o !aena# Kgualresponsabilidad asumir% el contratista respecto de las obligaciones "uea!ecten a sus subcontratistas, a !avor de los trabajadores de stos#Se aplicar% tambin, lo dispuesto en el inciso precedente, en el caso "ue,=abiendo sido noti6cada por la Direccin del Trabajo de las in!racciones a lalegislacin laboral y previsional "ue se constaten en las 6scalizaciones "uese practi"uen a sus contratistas o subcontratistas, la empresa principal ocontratista, segAn corresponda, =iciere e!ectivo el derec=o de retencin a"ue se re6ere el inciso tercero del artculo precedente#*!uente" #e$ % &'(1&3, Artculo 3

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    )omentario

    +a empresa principal podr% reemplazar la responsabilidad solidariapor subsidiaria si da cumplimiento a alguna de las siguientesmedidas;

    25 Fue la empresa principal e8ija al contratista "ue le in!orme de las

    obligaciones laborales y previsionales de ste con sus trabajadores, yel grado de cumplimiento de las mismas, y

    .5 Fue la empresa principal =aga e!ectivo el derec=o de retencinsobre los montos de "ue es responsable, en los casos "ue elcontratista no cumpla la obligacin de in!ormar el cumplimiento delas obligaciones laborales y previsionales#

    >5 Fue la empresa principal =aga e!ectivo el derec=o de retencin enlos casos "ue sean noti6cados por parte de la Knspeccin del Trabajode las in!racciones a la legislacin laboral y previsional, "ue seconstate por la Knspeccin del Trabajo respecto del contratista#

  • 7/24/2019 Normas Subcontratacion

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    *uriprudencia Adminitrativa

    6rdinario % 1-1.''', de 1'('1(&''>

    +a empresa principal o el contratista, segAn corresponda, ser%nsubsidiariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionalesde dar "ue a!ecten a los contratistas y a los subcontratistas en !avor de sustrabajadores, en los siguientes casos;1($uando la empresa principal o el contratista =icieren e!ectivo el derec=o dein!ormacin y de retencin contemplados en el artculo 2)>?$, y,&($uando la empresa principal o el contratista =icieren e!ectivo el derec=ode retencin a "ue alude el inciso >- del artculo 2)>?D#Btro caso en "ue la empresa principal o el contratista responden en !ormasubsidiaria, es el contemplado en el inciso 6nal del artculo 2)>? D del $digodel Trabajo, vale decir, cuando =icieren e!ectivo el derec=o de retencinprevisto en el inciso >- del artculo 2)>?$, una vez noti6cados por la Direccindel Trabajo de las in!racciones a la legislacin laboral y previsionalconstatadas en las 6scalizaciones "ue se practi"uen a sus contratistas ysubcontratistas, respectivamente#

  • 7/24/2019 Normas Subcontratacion

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    *uriprudencia )ontralora

    +ictamen 3>(-, de 1&('(&'13 el inciso primero del artculo 2)>?@ de dic=o cuerpo normativo describe el rgimen deresponsabilidad a "ue "ueda sujeto la empresa principal y el perodo por el cual ste see8tiende, indicando "ue ella responder% solidariamente de las obligaciones laborales yprevisionales de dar, como tambin de las indemnizaciones legales por trmino de relacinlaboral "ue recaigan en los contratistas a !avor de sus trabajadores, por el lapso durante elcual stos prestaron servicios en subcontratacin#

    0=ora bien, en cuanto a la consulta !ormulada, cabe precisar "ue ese mismo ordenamientolegal otorg a la duea de la empresa o !aena ciertos medios de control sobre los contratistas

    y subcontratistas consistentes en el derec=o de in!ormacin, el de retencin, y el derec=o alpago por subrogacin, los "ue, ejercidos oportunamente, disminuyen su grado deresponsabilidad#

    En lo "ue respecta al derec=o de in!ormacin, es dable sealar "ue el inciso primero del

    artculo 2)>?$ del $digo +aboral consigna "ue +a empresa principal, cuando as lo solicite,tendr% derec=o a ser in!ormada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimientode las obligaciones laborales y previsionales "ue a stos correspondan respecto a sustrabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones "ue tengan los subcontratistascon sus trabajadores# El mismo derec=o tendr%n los contratistas respecto de sussubcontratistas#

    0 continuacin, el inciso segundo de esa misma disposicin preceptAa, en lo pertinente, "ueEl monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a "ue sere6ere el inciso anterior, deber% ser acreditado mediante certi6cados emitidos por larespectiva Knspeccin del Trabajo, o bien por medios idneos "ue garanticen la veracidad dedic=o monto y estado de cumplimiento#

  • 7/24/2019 Normas Subcontratacion

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    +ictamen 3>(-, de 1&('(&'13$abe precisar, "ue si bien el ejercicio de ese derec=o resulta !acultativo para la empresa principal o duea de la obra, ypor el cual evita "ue su responsabilidad se eleve desde la subsidiariedad a la solidaridad, cuando una de esas calidadesrecaen en un rgano pAblico integrante de la 0dministracin del Estado, ste, en el ejercicio de sus !unciones y en el

    resguardo del inters pAblico, debe observar los principios de e6ciencia y e6cacia consagrados en los artculos >G y 4G dela ley G 2)#4(4, Brg%nica $onstitucional de @ases enerales de la 0dministracin del Estado, velando, en razn de ello,por la e6caz e idnea administracin de los medios pAblicos, tal como lo =a mani!estado esta $ontralora eneral, entreotros, en sus dict%menes Gs# .'#>'/, de ./2/, :)#4/' y '>#4>', ambos de ./22#En este sentido, el no ejercicio de la prerrogativa "ue le otorga el artculo 2)>?$ del anotado $digo +aboral a esosorganismos, implica renunciar a un derec=o "ue stos poseen en esa materia, estando in=abilitados para ello, salvo "ueuna ley as lo disponga en !orma e8plcita, en con!ormidad al criterio e8presado, entre otros, en el dictamen G >'#'//,de ./22, de este Ente Oiscalizador# De este modo, el ejercicio del derec=o de in!ormacin constituye un imperativo legalpara las mencionadas entidades#En lo "ue dice relacin con el derec=o de retencin, conviene anotar "ue el inciso tercero del artculo 2)>?$ del aludido

    $digo previene "ue En el caso "ue el contratista o subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento ntegrode las obligaciones laborales y previsionales en la !orma sealada, la empresa principal podr% retener de las obligaciones"ue tenga a !avor de a"ul o a"ullos, el monto de "ue es responsable de con!ormidad a este &%rra!o# El mismo derec=otendr% el contratista respecto de sus subcontratistas# Si se e!ectuara dic=a retencin, "uien la =aga estar% obligado apagar con ella al trabajador o institucin previsional acreedora#0simismo, el artculo .> del decreto G >23, de .//:, del Linisterio del Trabajo y &revisin Social ?"ue aprueba elreglamento del inciso segundo del artculo 2)>?$ del $digo del Trabajo, incorporado por la ley G ./#2.>, Sobre0creditacin de $umplimiento de Bbligaciones +aborales y &revisionales?, precisa "ue tal prerrogativa slo podr% =acersee!ectiva cuando el contratista o subcontratista no certi6"ue, oportunamente y en la !orma consignada en dic=oreglamento, el cumplimiento ntegro de las mencionadas obligaciones, o en el caso de las in!racciones a la legislacinlaboral y previsional "ue la Direccin del Trabajo =ubiere puesto en su conocimiento de con!ormidad a lo dispuesto en elinciso 6nal del citado artculo 2)>?$ e inciso segundo del artculo 2)>?D del precitado cdigo# 0grega a continuacin "ueEn este Altimo caso, y para los e!ectos del ejercicio del derec=o de retencin, slo se comprender%n las in!raccionesre!eridas a pago de remuneraciones y asignaciones en dinero, de las cotizaciones previsionales y de las indemnizacioneslegales "ue correspondan# Esta retencin no podr% tener un !undamento o ttulo distinto al indicado#De lo anterior se in6ere "ue la !acultad en e8amen surge previo ejercicio del derec=o de in!ormacin, el "ue una vezagotado, permite a la empresa principal retener la cantidad de dinero a "ue ascienden las sealadas obligacionesimpagas de parte del contratista con sus trabajadores, acreditadas mediante los correspondientes certi6cados,e8tendidos por el perodo establecido en la solicitud pertinente, de acuerdo con lo previsto en el artculo 3G delmencionado decreto G >23, de .//:#

  • 7/24/2019 Normas Subcontratacion

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    Artculo 183 E

    Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista ysubcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lodispuesto en el artculo 2)', la empresa principal deber% adoptar lasmedidas necesarias para proteger e6cazmente la vida y salud de todoslos trabajadores "ue laboran en su obra, empresa o !aena, cual"uiera seasu dependencia, en con!ormidad a lo dispuesto en el artculo :: bis de la

    +ey - 2:#('' y el artculo >- del decreto supremo - 43', de 2333, delLinisterio de Salud#

    En los casos de construccin de edi6caciones por un precio Anicopre6jado, no proceder%n las obligaciones y responsabilidades sealadasen el inciso precedente, cuando "uien encargue la obra sea una personanatural#

    Sin perjuicio de los derec=os "ue se reconocen en este &%rra!o 2- altrabajador en rgimen de subcontratacin, respecto del dueo de laobra, empresa o !aena, el trabajador gozar% de todos los derec=os "uelas leyes del trabajo le reconocen en relacin con su empleador#

    !uente" #e$ % &'(1&3, Artculo 3

  • 7/24/2019 Normas Subcontratacion

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    #CFB6 CCDE +0 &RBTE$$K 0 +BS TR0@00DBRES

    Artculo 18-

    El empleador estar% obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger e6cazmentela vida y salud de los trabajadores, in!ormando de los posibles riesgos y manteniendo lascondiciones adecuadas de =igiene y seguridad en las !aenas, como tambin los implementosnecesarios para prevenir accidentes y en!ermedades pro!esionales#Deber% asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para "ue los trabajadores encaso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atencin mdica,=ospitalaria y !armacutica#+os organismos administradores del seguro de la ley - 2:#('', deber%n in!ormar a susempresas a6liadas sobre los riesgos asociados al uso de pesticidas, plaguicidas y, en general,

    de productos 6tosanitarios#$orresponder% tambin a la Direccin del Trabajo 6scalizar el cumplimiento de normas de=igiene y seguridad en el trabajo, en los trminos sealados en el artculo 232, sin perjuicio delas !acultades con!eridas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes "ue los rigen#+a Direccin del Trabajo deber% poner en conocimiento del respectivo Brganismo 0dministradorde la +ey - 2:#('', todas a"uellas in!racciones o de6ciencias en materia de =igiene yseguridad, "ue se constaten en las 6scalizaciones "ue se practi"uen a las empresas# $opia deesta comunicacin deber% remitirse a la Superintendencia de Seguridad Social#El re!erido Brganismo 0dministrador deber%, en el plazo de >/ das contado desde la

    noti6cacin, in!ormar a la Direccin del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social,acerca de las medidas de seguridad espec6cas "ue =ubiere prescrito a la empresa in!ractorapara corregir tales in!racciones o de6ciencias# $orresponder% a la Superintendencia deSeguridad Social velar por el cumplimiento de esta obligacin por parte de los Brganismos0dministradores#!uente" #e$ % 18(&', Artculo Primero, Artculo 1>1M #e$ % 17(&', Artculo &I %1M #e$ % 17(-81, Artculo 1I % 1M #e$ % &'(1&3, Artculo -M #e$ % &'(3'8 Artculo3 % 3(

  • 7/24/2019 Normas Subcontratacion

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    )omentario

    Se establece la obligacin de la empresa principal de proteger e6cazmente lavida y salud de sus trabajadores, as como tambin la de los trabajadores delcontratista "ue laboran en su !aena, o sea, cumplir el deber de seguridad "ueimpone el artculo 2)' del $digo del Trabajo deber% ser cumplido tanto por laempresa principal como el contratista respecto de los trabajadores de esteAltimo#

    Esta norma es similar a la del artculo >- del Decreto Supremo - 43' "uecontiene el Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales en loslugares de trabajo#

    Esta obligacin "ue se impone a la empresa principal es de suma relevancia, ya"ue en l recae el deber de proteger e6cazmente la vida y salud de lostrabajadores del contratista o subcontratista, por lo cual, ante el incumplimientode este deber "ue genere perjuicios al trabajador del contratista o

    subcontratista, por la ocurrencia de un accidente del trabajo, podr% demandardirectamente a la empresa principal la reparacin de tales perjuicios, sinnecesidad de intentar =acer e!ectiva la responsabilidad solidaria o subsidiaria,segAn el caso#Qanse artculos :: bis y (: de la +ey - 2:#(''#

  • 7/24/2019 Normas Subcontratacion

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    Artculo bi(;

    +os empleadores "ue contraten o subcontraten con otros la realizacin de una obra, !aenao servicios propios de su giro, deber%n vigilar el cumplimiento por parte de dic=oscontratistas o subcontratistas de la normativa relativa a =igiene y seguridad, debiendopara ello implementar un sistema de gestin de la seguridad y salud en el trabajo paratodos los trabajadores involucrados, cual"uiera "ue sea su dependencia, cuando en suconjunto agrupen a m%s de 4/ trabajadores#

    &ara la implementacin de este sistema de gestin, la empresa principal deber%

    con!eccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, en el"ue se establezca como mnimo las acciones de coordinacin entre los distintosempleadores de las actividades preventivas, a 6n de garantizar a todos los trabajadorescondiciones de =igiene y seguridad adecuadas# 0simismo, se contemplar%n en dic=oreglamento los mecanismos para veri6car su cumplimiento por parte de la empresaprincipal y las sanciones aplicables#

    0simismo, corresponder% a la empresa principal, velar por la constitucin y

    !uncionamiento de un $omit &aritario de Iigiene y Seguridad y un Departamento de&revencin de Riesgos para tales !aenas, aplic%ndose a su respecto para calcular elnAmero de trabajadores e8igidos por los incisos primero y cuarto, del artculo ::,respectivamente, la totalidad de los trabajadores "ue prestan servicios en un mismo lugarde trabajo, cual"uiera sea su dependencia# +os re"uisitos para la constitucin y!uncionamiento de los mismos ser%n determinados por el reglamento "ue dictar% elLinisterio del Trabajo y &revisin Social#

  • 7/24/2019 Normas Subcontratacion

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    P/RRAFO II: Procedimiento y RecursosART0CULO 76

    La entidad empleadora deber denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producidotodo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la v ctima. Elaccidentado o enfermo o sus derecho-habientes, o el mdico que trato diagnosticla lesin o enfermedad, comoigualmente el Comit Paritario de Seguridad, tendrn, tambin, la obligacin de denunciar el hecho en dichoorganismo administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia.Las denuncias mencionadas en el inciso anterior debern contener todos los datos que haan sido indicados por elServicio !acional de Salud.

    Los organismos administradores debern informar al Servicio !acional de Salud los accidentes o enfermedadesque les hubieren sido denunciados que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de lavctima, en la forma con la periodicidad que seale el "eglamento.Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en caso de accidentes del trabajo fatales graves, elempleador deber informar inmediatamente a la #nspeccin del $rabajo a la Secretara "egional %inisterial deSalud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Corresponder a laSuperintendencia de Seguridad Social impartir las instrucciones sobre la forma en que deber cumplirse estaobligacin.En estos mismos casos el empleador deber suspender de forma inmediata las faenas afectadas , de ser

    necesario, permitir a los trabajadores la evacuaci

    n del lugar de trabajo. La reanudaci

    n de faenas s

    lo podr

    efectuarse cuando, previa fiscalizacin del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado lasdeficiencias constatadas.Las infracciones a lo dispuesto en los incisos cuarto quinto, sern sancionadas con multa a beneficio fiscal decincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, las que sern aplicadas por los serviciosfiscalizadores a que se refiere el inciso cuarto

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    *uriprudencia Adminitrativa

    +ictamen %I ->7&.'8&, de '8(11(&'1'(+a empresa 0ldeasa $=ile se encuentra obligada a constituir un$omit &aritario de Oaena, en la medida "ue concurran los re"uisitossealados en el presente in!orme, pudiendo "uedar liberada de estaobligacin si dispone "ue el $omit &aritario de Iigiene y Seguridad

    constituido en ella, asuma las !unciones del de Oaena, a "ue sere6ere el inciso >- del artculo :: bis de la +ey - 2:#(''#

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    )ontralora+ictamen %I &7(17, de 1>('(&'1&(En relacin con la materia consultada, cabe mani!estar "ue el inciso cuarto del artculo (: de la

    ley G 2:#('', "ue establece las normas sobre accidentes del trabajo y en!ermedadespro!esionales, dispone "ue en caso de accidentes del trabajo !atales y graves, el empleadordeber% in!ormar inmediatamente a la Knspeccin del Trabajo y a la Secretara Regional Linisterialde Salud "ue corresponda, acerca de la ocurrencia de cual"uiera de estos =ec=os# $orresponder%a la Superintendencia de Seguridad Social impartir las instrucciones sobre la !orma en "uedeber% cumplirse esta obligacin#*#Enseguida, el inciso 6nal de la citada norma establece "ue +as in!racciones a lo dispuesto en losincisos cuarto y "uinto, ser%n sancionadas con multa a bene6cio 6scal de cincuenta a cientocincuenta unidades tributarias mensuales, las "ue ser%n aplicadas por los servicios 6scalizadoresa "ue se re6ere el inciso cuarto#*#

    0l respecto, cabe consignar "ue la anotada preceptiva establece, en lo "ue interesa, dosobligaciones de in!ormacin "ue le asisten al empleador ante la ocurrencia de accidentes !atalesy graves, las "ue consisten en comunicar tal evento, tanto a la Knspeccin del Trabajo como a laSecretara Regional Linisterial de Salud correspondiente#0simismo, se 6jan las sanciones "ue podr%n aplicar los servicios competentes ante lainobservancia de dic=os deberes#En tal circunstancia resulta improcedente interpretar "ue el reproc=e e!ectuado a la empresa poruno de los organismos 6scalizadores, en razn del incumplimiento de la noti6cacin a ste,impida al otro rgano sancionar la !alta de comunicacin "ue se debi practicar a su respecto,

    pues ello importara dejar a esta Altima omisin sin una consecuencia jurdica#En este orden de consideraciones, en cuanto a la presunta violacin del principio non bis in idem"ue reclama el recurrente, cabe observar "ue la sancin aplicada a la empresa por la SecretaraRegional Linisterial de Salud de la Regin de la 0raucana versa sobre un =ec=o "ue constituyeuna in!raccin distinta a a"uella "ue conoci la Knspeccin del Trabajo en el ejercicio de sus!acultades, ya "ue, como se =a visto, en la especie se =an omitido las dos obligaciones dein!ormacin "ue tiene el empleador, de modo "ue no =a podido vulnerarse el sealado principio#

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    +ictamen %I 3(&&&, de &(1'(&'1'(

    Oinalmente, es dable recordar "ue mediante el dictamen - .#43', de .//), esta$ontralora eneral concluy, en lo "ue interesa, "ue rige para los organismos dela 0dministracin del Estado el nuevo artculo 2)>?E del $digo del Trabajo, "uetrata del deber de las empresas principales de adoptar las medidas necesariaspara proteger e6cazmente la vida y salud de los trabajadores "ue laboran en suobra, empresa o !aena#

    0=ora bien, atendido lo anterior, resulta conveniente precisar "ue la aludidade6nicin de obra, !aena o servicios propios de su giro*, entendida como todos los

    actos dedicados a "ue el servicio pAblico desempee sus labores, comprende lasacciones de apoyo 6jadas en el artculo 2G de la ley - 2)#)/>, de manera "ue lacontratacin de empresas para el aseo y seguridad por la "ue se consulta ?"ue sonlabores comprendidas en la sealada enumeracin de acciones de apoyo?, seencuentra inserta dentro de las !unciones propias "ue realiza la entidadinteresada, en la medida "ue dic=as tareas sean permanentes o =abituales, comose e8presara tambin en el pronunciamiento citado en el p%rra!o anterior#

    En este sentido, cumple mani!estar "ue no obsta a ese raciocinio, como lopretende la recurrente, la circunstancia "ue esos trabajos no estn e8presamente

    establecidos como una de las atribuciones "ue el decreto con !uerza de ley - 2,de .//4, del Linisterio de Salud, le =a asignado a a"ulla# En consecuencia, cabe concluir "ue la Superintendencia de Salud, en los trminos

    de las modi6caciones introducidas por la ley - ./#2.> al $digo del Trabajo, debedar cumplimiento a la preceptiva y jurisprudencia citada, por lo "ue, si se cumplenlos presupuestos establecidos al e!ecto, debe con!eccionar un reglamento especialpara empresas contratistas y subcontratistas#