LA NUEVA LEY DE SUBCONTRATACION. SECRETARIA REGIONAL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL...

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LA NUEVA LEY DE SUBCONTRATACION. LA NUEVA LEY DE SUBCONTRATACION. SECRETARIA REGIONAL MINISTERIO DEL TRABAJO Y SECRETARIA REGIONAL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL PREVISION SOCIAL REGION DE ANTOFAGASTA REGION DE ANTOFAGASTA

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LA NUEVA LEY DE SUBCONTRATACION.LA NUEVA LEY DE SUBCONTRATACION.

SECRETARIA REGIONAL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SECRETARIA REGIONAL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL SOCIAL

REGION DE ANTOFAGASTAREGION DE ANTOFAGASTA

LA NUEVA LEY DE SUBCONTRATACION.LA NUEVA LEY DE SUBCONTRATACION.

SECRETARIA REGIONAL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SECRETARIA REGIONAL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL SOCIAL

REGION DE ANTOFAGASTAREGION DE ANTOFAGASTA

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Introducción: Los Contextos de la Introducción: Los Contextos de la Ley de Subcontratación.Ley de Subcontratación.

Introducción: Los Contextos de la Introducción: Los Contextos de la Ley de Subcontratación.Ley de Subcontratación.

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I.- El Contexto de la I.- El Contexto de la Descentralización Productiva.Descentralización Productiva.

I.- El Contexto de la I.- El Contexto de la Descentralización Productiva.Descentralización Productiva.

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Dentro de las últimas décadas y en particular desde el Dentro de las últimas décadas y en particular desde el comienzo de los años setenta el fenómeno de la comienzo de los años setenta el fenómeno de la

globalización y revolución tecnológica se ha globalización y revolución tecnológica se ha expandido por todo el mundo. Esta nueva expandido por todo el mundo. Esta nueva

organización del capitalismo mundial, entre otros organización del capitalismo mundial, entre otros efectos, ha determinado nuevos y urgentes desafíos efectos, ha determinado nuevos y urgentes desafíos

para las empresas. para las empresas.

Dentro de las últimas décadas y en particular desde el Dentro de las últimas décadas y en particular desde el comienzo de los años setenta el fenómeno de la comienzo de los años setenta el fenómeno de la

globalización y revolución tecnológica se ha globalización y revolución tecnológica se ha expandido por todo el mundo. Esta nueva expandido por todo el mundo. Esta nueva

organización del capitalismo mundial, entre otros organización del capitalismo mundial, entre otros efectos, ha determinado nuevos y urgentes desafíos efectos, ha determinado nuevos y urgentes desafíos

para las empresas. para las empresas.

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En el ámbito de la producción, se incorporan nuevas En el ámbito de la producción, se incorporan nuevas tecnologías que permiten mejorar los procesos de tecnologías que permiten mejorar los procesos de

producción, abaratar costos y generar gran producción, abaratar costos y generar gran ductibilidad frente a los cambios en la demanda.ductibilidad frente a los cambios en la demanda.Dentro del ámbito de la organización, la empresa Dentro del ámbito de la organización, la empresa

“mamut”, que toma sobre sus hombros la “mamut”, que toma sobre sus hombros la responsabilidad de su giro principal y todas las responsabilidad de su giro principal y todas las

labores y actividades conexas, cede su lugar a una labores y actividades conexas, cede su lugar a una nueva concepción de empresa, caracterizadas por ser nueva concepción de empresa, caracterizadas por ser más livianas y flexibles, centradas exclusivamente en más livianas y flexibles, centradas exclusivamente en

su giro principal, y con una fuerte política de su giro principal, y con una fuerte política de externalización de todo aquello que es ajeno a aquél.externalización de todo aquello que es ajeno a aquél.

En el ámbito de la producción, se incorporan nuevas En el ámbito de la producción, se incorporan nuevas tecnologías que permiten mejorar los procesos de tecnologías que permiten mejorar los procesos de

producción, abaratar costos y generar gran producción, abaratar costos y generar gran ductibilidad frente a los cambios en la demanda.ductibilidad frente a los cambios en la demanda.Dentro del ámbito de la organización, la empresa Dentro del ámbito de la organización, la empresa

“mamut”, que toma sobre sus hombros la “mamut”, que toma sobre sus hombros la responsabilidad de su giro principal y todas las responsabilidad de su giro principal y todas las

labores y actividades conexas, cede su lugar a una labores y actividades conexas, cede su lugar a una nueva concepción de empresa, caracterizadas por ser nueva concepción de empresa, caracterizadas por ser más livianas y flexibles, centradas exclusivamente en más livianas y flexibles, centradas exclusivamente en

su giro principal, y con una fuerte política de su giro principal, y con una fuerte política de externalización de todo aquello que es ajeno a aquél.externalización de todo aquello que es ajeno a aquél.

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La externalización, es parte de un fenómeno mayor La externalización, es parte de un fenómeno mayor denominado descentralización productiva, y que denominado descentralización productiva, y que

entre otras modalidades en relación a la entre otras modalidades en relación a la administración de los recursos humanos, se expresa administración de los recursos humanos, se expresa

en: en:

La externalización, es parte de un fenómeno mayor La externalización, es parte de un fenómeno mayor denominado descentralización productiva, y que denominado descentralización productiva, y que

entre otras modalidades en relación a la entre otras modalidades en relación a la administración de los recursos humanos, se expresa administración de los recursos humanos, se expresa

en: en:

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Dentro de estas modalidades encontramos:Dentro de estas modalidades encontramos:

1.- Sustitución de mano de obra por nuevas 1.- Sustitución de mano de obra por nuevas tecnologías, tecnologías,

2.- Sustitución de trabajo dependiente por prestación 2.- Sustitución de trabajo dependiente por prestación de servicios civiles,de servicios civiles,

3.- Subcontratación Laboral,3.- Subcontratación Laboral,4.- Suministro de Trabajadores.4.- Suministro de Trabajadores.

Dentro de estas modalidades encontramos:Dentro de estas modalidades encontramos:

1.- Sustitución de mano de obra por nuevas 1.- Sustitución de mano de obra por nuevas tecnologías, tecnologías,

2.- Sustitución de trabajo dependiente por prestación 2.- Sustitución de trabajo dependiente por prestación de servicios civiles,de servicios civiles,

3.- Subcontratación Laboral,3.- Subcontratación Laboral,4.- Suministro de Trabajadores.4.- Suministro de Trabajadores.

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Así, la externalización, se verifica por dos poderosas Así, la externalización, se verifica por dos poderosas razones:razones:

1) Se persigue articular redes de empresas, que 1) Se persigue articular redes de empresas, que propendan a la especialización, ypropendan a la especialización, y

2) Se genera mayor adaptabilidad al mercado, al 2) Se genera mayor adaptabilidad al mercado, al expulsar costos y riesgos a otras unidades expulsar costos y riesgos a otras unidades

productivas. productivas.

Así, la externalización, se verifica por dos poderosas Así, la externalización, se verifica por dos poderosas razones:razones:

1) Se persigue articular redes de empresas, que 1) Se persigue articular redes de empresas, que propendan a la especialización, ypropendan a la especialización, y

2) Se genera mayor adaptabilidad al mercado, al 2) Se genera mayor adaptabilidad al mercado, al expulsar costos y riesgos a otras unidades expulsar costos y riesgos a otras unidades

productivas. productivas.

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2.- El Contexto Socio Laboral.2.- El Contexto Socio Laboral.2.- El Contexto Socio Laboral.2.- El Contexto Socio Laboral.

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La Ley de Subcontratación se inscribe dentro de un La Ley de Subcontratación se inscribe dentro de un proceso que desde las décadas de los noventa vive el proceso que desde las décadas de los noventa vive el

Derecho del Trabajo en nuestro país. Tal proceso Derecho del Trabajo en nuestro país. Tal proceso llevado a cabo por los gobiernos de la Concertación, llevado a cabo por los gobiernos de la Concertación, persiguen disminuir la preeminencia empresarial que persiguen disminuir la preeminencia empresarial que se le dio al modelo de Relaciones Laborales en Chile se le dio al modelo de Relaciones Laborales en Chile

con el Plan Laboral de 1979. Dicha preeminencia con el Plan Laboral de 1979. Dicha preeminencia otorgada a la persona del empleador, sumado a un otorgada a la persona del empleador, sumado a un modelo de sindicalización y negociación colectiva modelo de sindicalización y negociación colectiva

débil, generaron graves distorsiones en la paz social, débil, generaron graves distorsiones en la paz social, la equidad del sistema y el rol protector inherente al la equidad del sistema y el rol protector inherente al

Derecho del Trabajo.Derecho del Trabajo.

La Ley de Subcontratación se inscribe dentro de un La Ley de Subcontratación se inscribe dentro de un proceso que desde las décadas de los noventa vive el proceso que desde las décadas de los noventa vive el

Derecho del Trabajo en nuestro país. Tal proceso Derecho del Trabajo en nuestro país. Tal proceso llevado a cabo por los gobiernos de la Concertación, llevado a cabo por los gobiernos de la Concertación, persiguen disminuir la preeminencia empresarial que persiguen disminuir la preeminencia empresarial que se le dio al modelo de Relaciones Laborales en Chile se le dio al modelo de Relaciones Laborales en Chile

con el Plan Laboral de 1979. Dicha preeminencia con el Plan Laboral de 1979. Dicha preeminencia otorgada a la persona del empleador, sumado a un otorgada a la persona del empleador, sumado a un modelo de sindicalización y negociación colectiva modelo de sindicalización y negociación colectiva

débil, generaron graves distorsiones en la paz social, débil, generaron graves distorsiones en la paz social, la equidad del sistema y el rol protector inherente al la equidad del sistema y el rol protector inherente al

Derecho del Trabajo.Derecho del Trabajo.

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Ahora bien, la regulación actual de la Ahora bien, la regulación actual de la Subcontratación es excesivamente escueta, lo que ha Subcontratación es excesivamente escueta, lo que ha generado grandes imprecisiones y terreno fértil para generado grandes imprecisiones y terreno fértil para

la materialización de ciertos abusos. Respecto de la materialización de ciertos abusos. Respecto de tales abusos, es que la Ley reacciona, desde una tales abusos, es que la Ley reacciona, desde una

triple perspectiva y con distintos grados de triple perspectiva y con distintos grados de profundidad respecto de la intervención legal, profundidad respecto de la intervención legal,

dependiendo de la figura de que se trata. dependiendo de la figura de que se trata.

Ahora bien, la regulación actual de la Ahora bien, la regulación actual de la Subcontratación es excesivamente escueta, lo que ha Subcontratación es excesivamente escueta, lo que ha generado grandes imprecisiones y terreno fértil para generado grandes imprecisiones y terreno fértil para

la materialización de ciertos abusos. Respecto de la materialización de ciertos abusos. Respecto de tales abusos, es que la Ley reacciona, desde una tales abusos, es que la Ley reacciona, desde una

triple perspectiva y con distintos grados de triple perspectiva y con distintos grados de profundidad respecto de la intervención legal, profundidad respecto de la intervención legal,

dependiendo de la figura de que se trata. dependiendo de la figura de que se trata.

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La nueva Ley de Subcontratación regula 3 aspectos La nueva Ley de Subcontratación regula 3 aspectos fundamentales:fundamentales:

a) a) SubcontrataciónSubcontratación: Se reconoce y reafirma su : Se reconoce y reafirma su importancia como figura insustituible en el sistema importancia como figura insustituible en el sistema de producción actual. La Ley únicamente acentúa el de producción actual. La Ley únicamente acentúa el

grado de responsabilidad de las empresas grado de responsabilidad de las empresas mandantes, pasando el eje del sistema desde la mandantes, pasando el eje del sistema desde la

responsabilidad subsidiaria a la solidaria. Se persigue responsabilidad subsidiaria a la solidaria. Se persigue con ello, aumentar el involucramiento de las con ello, aumentar el involucramiento de las

mandantes, con la consagración de un instrumento mandantes, con la consagración de un instrumento de promoción: El mandante diligente sólo responde de promoción: El mandante diligente sólo responde

subsidiariamente. El negligente, solidariamente.subsidiariamente. El negligente, solidariamente.

La nueva Ley de Subcontratación regula 3 aspectos La nueva Ley de Subcontratación regula 3 aspectos fundamentales:fundamentales:

a) a) SubcontrataciónSubcontratación: Se reconoce y reafirma su : Se reconoce y reafirma su importancia como figura insustituible en el sistema importancia como figura insustituible en el sistema de producción actual. La Ley únicamente acentúa el de producción actual. La Ley únicamente acentúa el

grado de responsabilidad de las empresas grado de responsabilidad de las empresas mandantes, pasando el eje del sistema desde la mandantes, pasando el eje del sistema desde la

responsabilidad subsidiaria a la solidaria. Se persigue responsabilidad subsidiaria a la solidaria. Se persigue con ello, aumentar el involucramiento de las con ello, aumentar el involucramiento de las

mandantes, con la consagración de un instrumento mandantes, con la consagración de un instrumento de promoción: El mandante diligente sólo responde de promoción: El mandante diligente sólo responde

subsidiariamente. El negligente, solidariamente.subsidiariamente. El negligente, solidariamente.

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EL CONCEPTO DE EL CONCEPTO DE SUBCONTRATACION.SUBCONTRATACION.

EL CONCEPTO DE EL CONCEPTO DE SUBCONTRATACION.SUBCONTRATACION.

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CONCEPTO DE SUBCONTRATACION:CONCEPTO DE SUBCONTRATACION:

EEs trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en s trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un

empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con

trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena,

denominada mandante, en la que se desarrollan los servicios denominada mandante, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.o ejecutan las obras contratadas.

No constituirán subcontratación aquellas obras o servicios No constituirán subcontratación aquellas obras o servicios utilizados esporádica u ocasionalmente (veto).utilizados esporádica u ocasionalmente (veto).

CONCEPTO DE SUBCONTRATACION:CONCEPTO DE SUBCONTRATACION:

EEs trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en s trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un

empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con

trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena,

denominada mandante, en la que se desarrollan los servicios denominada mandante, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.o ejecutan las obras contratadas.

No constituirán subcontratación aquellas obras o servicios No constituirán subcontratación aquellas obras o servicios utilizados esporádica u ocasionalmente (veto).utilizados esporádica u ocasionalmente (veto).

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CONCEPTO DE SUBCONTRATACION:CONCEPTO DE SUBCONTRATACION:

Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos señalados o se limitan sólo a la intermediación de requisitos señalados o se limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, se entenderá que el empleador trabajadores a una faena, se entenderá que el empleador es es

el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicación del artículo 478.sanciones que correspondan por aplicación del artículo 478.

No constituirán subcontratación aquellas prestaciones de No constituirán subcontratación aquellas prestaciones de servicios de carácter ocasional o transitorio.servicios de carácter ocasional o transitorio.

CONCEPTO DE SUBCONTRATACION:CONCEPTO DE SUBCONTRATACION:

Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos señalados o se limitan sólo a la intermediación de requisitos señalados o se limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, se entenderá que el empleador trabajadores a una faena, se entenderá que el empleador es es

el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicación del artículo 478.sanciones que correspondan por aplicación del artículo 478.

No constituirán subcontratación aquellas prestaciones de No constituirán subcontratación aquellas prestaciones de servicios de carácter ocasional o transitorio.servicios de carácter ocasional o transitorio.

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Contar con una definición de subcontratación nos permite Contar con una definición de subcontratación nos permite establecer cuales serán aquellos elementos fundamentales establecer cuales serán aquellos elementos fundamentales

para reconocer cuándo nos encontramos frente a esta figura para reconocer cuándo nos encontramos frente a esta figura u otra distinta. En importante, en particular, desde el u otra distinta. En importante, en particular, desde el

momento que el inciso 2º del artículo respectivo señala que momento que el inciso 2º del artículo respectivo señala que aquellas relaciones de trabajo que se verifiquen sin que aquellas relaciones de trabajo que se verifiquen sin que

concurran estos elementos, tendrán como consecuencia, que concurran estos elementos, tendrán como consecuencia, que se considerará como empleador a la empresa principal.se considerará como empleador a la empresa principal.

El punto anterior, es trascendente especialmente para ciertos El punto anterior, es trascendente especialmente para ciertos tipos de subcontratación de servicios que se encuentran muy tipos de subcontratación de servicios que se encuentran muy próximas al suministro y en tanto, este último sólo procede próximas al suministro y en tanto, este último sólo procede para actividades ocasionales o transitorias, todo suministro para actividades ocasionales o transitorias, todo suministro

de actividades permanentes es un fraude a la Ley.de actividades permanentes es un fraude a la Ley.

Contar con una definición de subcontratación nos permite Contar con una definición de subcontratación nos permite establecer cuales serán aquellos elementos fundamentales establecer cuales serán aquellos elementos fundamentales

para reconocer cuándo nos encontramos frente a esta figura para reconocer cuándo nos encontramos frente a esta figura u otra distinta. En importante, en particular, desde el u otra distinta. En importante, en particular, desde el

momento que el inciso 2º del artículo respectivo señala que momento que el inciso 2º del artículo respectivo señala que aquellas relaciones de trabajo que se verifiquen sin que aquellas relaciones de trabajo que se verifiquen sin que

concurran estos elementos, tendrán como consecuencia, que concurran estos elementos, tendrán como consecuencia, que se considerará como empleador a la empresa principal.se considerará como empleador a la empresa principal.

El punto anterior, es trascendente especialmente para ciertos El punto anterior, es trascendente especialmente para ciertos tipos de subcontratación de servicios que se encuentran muy tipos de subcontratación de servicios que se encuentran muy próximas al suministro y en tanto, este último sólo procede próximas al suministro y en tanto, este último sólo procede para actividades ocasionales o transitorias, todo suministro para actividades ocasionales o transitorias, todo suministro

de actividades permanentes es un fraude a la Ley.de actividades permanentes es un fraude a la Ley.

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¿Cuáles Son Los Elementos Fundamentales Para Saber Si ¿Cuáles Son Los Elementos Fundamentales Para Saber Si Estamos Frente a Subcontratación U Otra Figura?Estamos Frente a Subcontratación U Otra Figura?

- Existencia de un acuerdo civil y/o comercial entre empresa - Existencia de un acuerdo civil y/o comercial entre empresa principal y contratista.principal y contratista.

- Que la actividad de que se trate sea ejecutada por cuenta y - Que la actividad de que se trate sea ejecutada por cuenta y riesgo del contratista.riesgo del contratista.

- Que los bienes de producción y los trabajadores sean del - Que los bienes de producción y los trabajadores sean del contratista.contratista.

- Que se trate de actividades permanentes.- Que se trate de actividades permanentes.- El giro de la empresa principal.- El giro de la empresa principal.

- La inexistencia de prejuicio en contra de la subcontratación - La inexistencia de prejuicio en contra de la subcontratación y de prohibición de externalización del giro principal como y de prohibición de externalización del giro principal como

antecedentes de la tramitación de la Ley..antecedentes de la tramitación de la Ley..

¿Cuáles Son Los Elementos Fundamentales Para Saber Si ¿Cuáles Son Los Elementos Fundamentales Para Saber Si Estamos Frente a Subcontratación U Otra Figura?Estamos Frente a Subcontratación U Otra Figura?

- Existencia de un acuerdo civil y/o comercial entre empresa - Existencia de un acuerdo civil y/o comercial entre empresa principal y contratista.principal y contratista.

- Que la actividad de que se trate sea ejecutada por cuenta y - Que la actividad de que se trate sea ejecutada por cuenta y riesgo del contratista.riesgo del contratista.

- Que los bienes de producción y los trabajadores sean del - Que los bienes de producción y los trabajadores sean del contratista.contratista.

- Que se trate de actividades permanentes.- Que se trate de actividades permanentes.- El giro de la empresa principal.- El giro de la empresa principal.

- La inexistencia de prejuicio en contra de la subcontratación - La inexistencia de prejuicio en contra de la subcontratación y de prohibición de externalización del giro principal como y de prohibición de externalización del giro principal como

antecedentes de la tramitación de la Ley..antecedentes de la tramitación de la Ley..

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LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA COMO PRINCIPIO GENERAL DE COMO PRINCIPIO GENERAL DE

RESPONSABILIDAD EN LA RESPONSABILIDAD EN LA SUBCONTRATACION.SUBCONTRATACION.

LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA COMO PRINCIPIO GENERAL DE COMO PRINCIPIO GENERAL DE

RESPONSABILIDAD EN LA RESPONSABILIDAD EN LA SUBCONTRATACION.SUBCONTRATACION.

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LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIALA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

El mandante será solidariamente responsable de las El mandante será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los obligaciones laborales y previsionales que afecten a los

contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan las eventuales indemnizaciones legales que correspondan

por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los limitada al tiempo o período durante el cual el o los

trabajadores prestaron servicios en régimen de trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para el mandante.subcontratación para el mandante.

LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIALA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

El mandante será solidariamente responsable de las El mandante será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los obligaciones laborales y previsionales que afecten a los

contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan las eventuales indemnizaciones legales que correspondan

por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los limitada al tiempo o período durante el cual el o los

trabajadores prestaron servicios en régimen de trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para el mandante.subcontratación para el mandante.

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En los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable En los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los

trabajadores de éstos.trabajadores de éstos.

El mandante responderá de iguales obligaciones que afecten a los El mandante responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad.subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad.

El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo,

podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos.sus derechos.

En los casos de construcción de edificaciones por un precio único En los casos de construcción de edificaciones por un precio único

prefijado, no procederán estas responsabilidades cuando quien prefijado, no procederán estas responsabilidades cuando quien encargue la obra sea una persona natural.encargue la obra sea una persona natural.

En los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable En los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los

trabajadores de éstos.trabajadores de éstos.

El mandante responderá de iguales obligaciones que afecten a los El mandante responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad.subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad.

El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo,

podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos.sus derechos.

En los casos de construcción de edificaciones por un precio único En los casos de construcción de edificaciones por un precio único

prefijado, no procederán estas responsabilidades cuando quien prefijado, no procederán estas responsabilidades cuando quien encargue la obra sea una persona natural.encargue la obra sea una persona natural.

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ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA:ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA:

a) Aa) A las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores , incluidas las eventuales contratistas en favor de los trabajadores , incluidas las eventuales

indemnizaciones legales que correspondan por término de la indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. relación laboral.

b)b)Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de

subcontratación para el mandante.subcontratación para el mandante.

c) c) En los casos de construcción de edificaciones por un precio En los casos de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no procederán estas responsabilidades cuando único prefijado, no procederán estas responsabilidades cuando

quien encargue la obra sea una persona natural.quien encargue la obra sea una persona natural.

ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA:ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA:

a) Aa) A las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores , incluidas las eventuales contratistas en favor de los trabajadores , incluidas las eventuales

indemnizaciones legales que correspondan por término de la indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. relación laboral.

b)b)Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de

subcontratación para el mandante.subcontratación para el mandante.

c) c) En los casos de construcción de edificaciones por un precio En los casos de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no procederán estas responsabilidades cuando único prefijado, no procederán estas responsabilidades cuando

quien encargue la obra sea una persona natural.quien encargue la obra sea una persona natural.

Page 22: LA NUEVA LEY DE SUBCONTRATACION. SECRETARIA REGIONAL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL REGION DE ANTOFAGASTA.

LA RESPONSABILIDAD LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA COMO PRINCIPIO DE SUBSIDIARIA COMO PRINCIPIO DE

EXCEPCION.EXCEPCION.

LA RESPONSABILIDAD LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA COMO PRINCIPIO DE SUBSIDIARIA COMO PRINCIPIO DE

EXCEPCION.EXCEPCION.

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PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: CASOS EN QUE OPERA.PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: CASOS EN QUE OPERA.

Si el mandante hiciere efectivo el derecho a ser informado y el Si el mandante hiciere efectivo el derecho a ser informado y el derecho de retención, responderá subsidiariamente de aquellas derecho de retención, responderá subsidiariamente de aquellas

obligaciones laborales y previsionales que afecten a los obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período éstos. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período

durante el cual el o los trabajadores del contratista o durante el cual el o los trabajadores del contratista o subcontratista prestaron servicios en régimen de subcontratación subcontratista prestaron servicios en régimen de subcontratación para el dueño de la obra, empresa o faena. Igual responsabilidad para el dueño de la obra, empresa o faena. Igual responsabilidad asumirá el contratista respecto de las obligaciones que afecten a asumirá el contratista respecto de las obligaciones que afecten a

sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos.sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos.

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: CASOS EN QUE OPERA.PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: CASOS EN QUE OPERA.

Si el mandante hiciere efectivo el derecho a ser informado y el Si el mandante hiciere efectivo el derecho a ser informado y el derecho de retención, responderá subsidiariamente de aquellas derecho de retención, responderá subsidiariamente de aquellas

obligaciones laborales y previsionales que afecten a los obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período éstos. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período

durante el cual el o los trabajadores del contratista o durante el cual el o los trabajadores del contratista o subcontratista prestaron servicios en régimen de subcontratación subcontratista prestaron servicios en régimen de subcontratación para el dueño de la obra, empresa o faena. Igual responsabilidad para el dueño de la obra, empresa o faena. Igual responsabilidad asumirá el contratista respecto de las obligaciones que afecten a asumirá el contratista respecto de las obligaciones que afecten a

sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos.sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos.

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PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: CASOS EN QUE OPERA.PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: CASOS EN QUE OPERA.

Se aplicará también,Se aplicará también, el principio de responsabilidad el principio de responsabilidad subsidiariasubsidiaria, en el caso que habiendo sido notificado por la , en el caso que habiendo sido notificado por la Dirección del Trabajo de las infracciones a la legislación Dirección del Trabajo de las infracciones a la legislación

laboral y previsional que se constaten en las fiscalizaciones laboral y previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas, el que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas, el

mandante o contratista, según corresponda, hiciere efectivo mandante o contratista, según corresponda, hiciere efectivo el derecho de retenciónel derecho de retención..

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: CASOS EN QUE OPERA.PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: CASOS EN QUE OPERA.

Se aplicará también,Se aplicará también, el principio de responsabilidad el principio de responsabilidad subsidiariasubsidiaria, en el caso que habiendo sido notificado por la , en el caso que habiendo sido notificado por la Dirección del Trabajo de las infracciones a la legislación Dirección del Trabajo de las infracciones a la legislación

laboral y previsional que se constaten en las fiscalizaciones laboral y previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas, el que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas, el

mandante o contratista, según corresponda, hiciere efectivo mandante o contratista, según corresponda, hiciere efectivo el derecho de retenciónel derecho de retención..

Page 25: LA NUEVA LEY DE SUBCONTRATACION. SECRETARIA REGIONAL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL REGION DE ANTOFAGASTA.

OTROS DERECHOS DEL OTROS DERECHOS DEL MANDANTE O DUEÑO DE LA MANDANTE O DUEÑO DE LA

OBRA.OBRA.

OTROS DERECHOS DEL OTROS DERECHOS DEL MANDANTE O DUEÑO DE LA MANDANTE O DUEÑO DE LA

OBRA.OBRA.

Page 26: LA NUEVA LEY DE SUBCONTRATACION. SECRETARIA REGIONAL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL REGION DE ANTOFAGASTA.

Derecho a Información Laboral y Previsional.Derecho a Información Laboral y Previsional.  

El artículo 183 C, consagra la obligación de los contratistas de El artículo 183 C, consagra la obligación de los contratistas de informar al dueño de la obra, empresa o faena, cuando éste lo solicite, informar al dueño de la obra, empresa o faena, cuando éste lo solicite, el monto y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales el monto y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales 

que aquel debe cumplir respecto de sus trabajadores.que aquel debe cumplir respecto de sus trabajadores.  

Se establece por esta vía el derecho de información de todo Se establece por esta vía el derecho de información de todo mandante o dueño de la obra respecto de la conducta laboral seguida mandante o dueño de la obra respecto de la conducta laboral seguida 

por su contratista, o por los subcontratistas, respecto de éstos.por su contratista, o por los subcontratistas, respecto de éstos.  

El acceso a tal información, será vital para posteriormente ejercer El acceso a tal información, será vital para posteriormente ejercer otros derechos legales que procederán en el evento del incumplimiento otros derechos legales que procederán en el evento del incumplimiento 

laboral del contratista o subcontratista, según sea.laboral del contratista o subcontratista, según sea.

Derecho a Información Laboral y Previsional.Derecho a Información Laboral y Previsional.  

El artículo 183 C, consagra la obligación de los contratistas de El artículo 183 C, consagra la obligación de los contratistas de informar al dueño de la obra, empresa o faena, cuando éste lo solicite, informar al dueño de la obra, empresa o faena, cuando éste lo solicite, el monto y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales el monto y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales 

que aquel debe cumplir respecto de sus trabajadores.que aquel debe cumplir respecto de sus trabajadores.  

Se establece por esta vía el derecho de información de todo Se establece por esta vía el derecho de información de todo mandante o dueño de la obra respecto de la conducta laboral seguida mandante o dueño de la obra respecto de la conducta laboral seguida 

por su contratista, o por los subcontratistas, respecto de éstos.por su contratista, o por los subcontratistas, respecto de éstos.  

El acceso a tal información, será vital para posteriormente ejercer El acceso a tal información, será vital para posteriormente ejercer otros derechos legales que procederán en el evento del incumplimiento otros derechos legales que procederán en el evento del incumplimiento 

laboral del contratista o subcontratista, según sea.laboral del contratista o subcontratista, según sea.

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Derecho Legal de RetenciónDerecho Legal de Retención::  

Se faculta al mandante o dueño de la obra, empresa o faena, y al Se faculta al mandante o dueño de la obra, empresa o faena, y al contratista respecto de sus subcontratistas, contratista respecto de sus subcontratistas, a retener legalmente a retener legalmente aquellos montos que correspondan a las obligaciones que los aquellos montos que correspondan a las obligaciones que los

contratistas o subcontratista, en su caso, tengan con los contratistas o subcontratista, en su caso, tengan con los trabajadorestrabajadores..

  El derecho legal de retención podrá hacerse efectivo en dos casos:El derecho legal de retención podrá hacerse efectivo en dos casos:

  a)a)             Cuando el contratista, a solicitud del mandante o dueño de la obra, Cuando el contratista, a solicitud del mandante o dueño de la obra, no acredite oportunamente el cumplimiento de íntegro de las obligaciones no acredite oportunamente el cumplimiento de íntegro de las obligaciones 

laborales y previsionales, de aquel con sus trabajadores, ylaborales y previsionales, de aquel con sus trabajadores, yb)b)           En el evento que el mandate o dueño de la obra, fuere demandado En el evento que el mandate o dueño de la obra, fuere demandado 

subsidiariamente por el trabajador del contratista.subsidiariamente por el trabajador del contratista.  

Derecho Legal de RetenciónDerecho Legal de Retención::  

Se faculta al mandante o dueño de la obra, empresa o faena, y al Se faculta al mandante o dueño de la obra, empresa o faena, y al contratista respecto de sus subcontratistas, contratista respecto de sus subcontratistas, a retener legalmente a retener legalmente aquellos montos que correspondan a las obligaciones que los aquellos montos que correspondan a las obligaciones que los

contratistas o subcontratista, en su caso, tengan con los contratistas o subcontratista, en su caso, tengan con los trabajadorestrabajadores..

  El derecho legal de retención podrá hacerse efectivo en dos casos:El derecho legal de retención podrá hacerse efectivo en dos casos:

  a)a)             Cuando el contratista, a solicitud del mandante o dueño de la obra, Cuando el contratista, a solicitud del mandante o dueño de la obra, no acredite oportunamente el cumplimiento de íntegro de las obligaciones no acredite oportunamente el cumplimiento de íntegro de las obligaciones 

laborales y previsionales, de aquel con sus trabajadores, ylaborales y previsionales, de aquel con sus trabajadores, yb)b)           En el evento que el mandate o dueño de la obra, fuere demandado En el evento que el mandate o dueño de la obra, fuere demandado 

subsidiariamente por el trabajador del contratista.subsidiariamente por el trabajador del contratista.  

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Derecho Legal de RetenciónDerecho Legal de Retención::  

   El tal sentido, el derecho legal de retención consiste, El tal sentido, el derecho legal de retención consiste, precisamente en la facultad que se reconoce a todo deudor, que de precisamente en la facultad que se reconoce a todo deudor, que de 

verificarse determinadas circunstancias, se encontrará habilitado para verificarse determinadas circunstancias, se encontrará habilitado para oponerse legalmente al pago a que se encuentra obligado con su oponerse legalmente al pago a que se encuentra obligado con su 

acreedor. acreedor.   

   Tales circunstancias se referirán generalmente al hecho que el Tales circunstancias se referirán generalmente al hecho que el acreedor, a su vez, se ha convertido en deudor de su propio acreedor, o acreedor, a su vez, se ha convertido en deudor de su propio acreedor, o bien, cuando la ley irrogue una responsabilidad legal a un tercero como bien, cuando la ley irrogue una responsabilidad legal a un tercero como consecuencia del incumplimiento de un sujeto, tal como se verifica en el consecuencia del incumplimiento de un sujeto, tal como se verifica en el caso de la responsabilidad subsidiaria del mandante o dueño de la obra, caso de la responsabilidad subsidiaria del mandante o dueño de la obra, respecto del incumplimiento de las obligaciones laborales o previsionales respecto del incumplimiento de las obligaciones laborales o previsionales 

de sus contratistas o de éstos respecto de sus subcontratistas. de sus contratistas o de éstos respecto de sus subcontratistas. 

Derecho Legal de RetenciónDerecho Legal de Retención::  

   El tal sentido, el derecho legal de retención consiste, El tal sentido, el derecho legal de retención consiste, precisamente en la facultad que se reconoce a todo deudor, que de precisamente en la facultad que se reconoce a todo deudor, que de 

verificarse determinadas circunstancias, se encontrará habilitado para verificarse determinadas circunstancias, se encontrará habilitado para oponerse legalmente al pago a que se encuentra obligado con su oponerse legalmente al pago a que se encuentra obligado con su 

acreedor. acreedor.   

   Tales circunstancias se referirán generalmente al hecho que el Tales circunstancias se referirán generalmente al hecho que el acreedor, a su vez, se ha convertido en deudor de su propio acreedor, o acreedor, a su vez, se ha convertido en deudor de su propio acreedor, o bien, cuando la ley irrogue una responsabilidad legal a un tercero como bien, cuando la ley irrogue una responsabilidad legal a un tercero como consecuencia del incumplimiento de un sujeto, tal como se verifica en el consecuencia del incumplimiento de un sujeto, tal como se verifica en el caso de la responsabilidad subsidiaria del mandante o dueño de la obra, caso de la responsabilidad subsidiaria del mandante o dueño de la obra, respecto del incumplimiento de las obligaciones laborales o previsionales respecto del incumplimiento de las obligaciones laborales o previsionales 

de sus contratistas o de éstos respecto de sus subcontratistas. de sus contratistas o de éstos respecto de sus subcontratistas. 

Page 29: LA NUEVA LEY DE SUBCONTRATACION. SECRETARIA REGIONAL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL REGION DE ANTOFAGASTA.

Pago por Subrogación.Pago por Subrogación.    

El mandante o dueño de la obra, podrá pagar directamente a los El mandante o dueño de la obra, podrá pagar directamente a los trabajadores involucrados, aquellas obligaciones adeudadas por sus trabajadores involucrados, aquellas obligaciones adeudadas por sus contratistas, una vez habiéndose hecho efectivo el derecho legal de contratistas, una vez habiéndose hecho efectivo el derecho legal de 

retención.retención.  

Efectuado dicho pago, el mandante o dueño de la obra, podrá Efectuado dicho pago, el mandante o dueño de la obra, podrá subrogarse en los derechos de los trabajadores, exigiendo a su subrogarse en los derechos de los trabajadores, exigiendo a su contratista el pago íntegro de las obligaciones asumidas por él.contratista el pago íntegro de las obligaciones asumidas por él.

Aunque desaparece como tal dentro de la nueva legislación, cabe su Aunque desaparece como tal dentro de la nueva legislación, cabe su aplicación conforme las normas generales del Derecho.aplicación conforme las normas generales del Derecho.

Pago por Subrogación.Pago por Subrogación.    

El mandante o dueño de la obra, podrá pagar directamente a los El mandante o dueño de la obra, podrá pagar directamente a los trabajadores involucrados, aquellas obligaciones adeudadas por sus trabajadores involucrados, aquellas obligaciones adeudadas por sus contratistas, una vez habiéndose hecho efectivo el derecho legal de contratistas, una vez habiéndose hecho efectivo el derecho legal de 

retención.retención.  

Efectuado dicho pago, el mandante o dueño de la obra, podrá Efectuado dicho pago, el mandante o dueño de la obra, podrá subrogarse en los derechos de los trabajadores, exigiendo a su subrogarse en los derechos de los trabajadores, exigiendo a su contratista el pago íntegro de las obligaciones asumidas por él.contratista el pago íntegro de las obligaciones asumidas por él.

Aunque desaparece como tal dentro de la nueva legislación, cabe su Aunque desaparece como tal dentro de la nueva legislación, cabe su aplicación conforme las normas generales del Derecho.aplicación conforme las normas generales del Derecho.

Page 30: LA NUEVA LEY DE SUBCONTRATACION. SECRETARIA REGIONAL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL REGION DE ANTOFAGASTA.

EL CONCEPTO DE EL CONCEPTO DE SUBCONTRATACION.SUBCONTRATACION.

EL CONCEPTO DE EL CONCEPTO DE SUBCONTRATACION.SUBCONTRATACION.

Page 31: LA NUEVA LEY DE SUBCONTRATACION. SECRETARIA REGIONAL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL REGION DE ANTOFAGASTA.

CONCEPTO DE SUBCONTRATACION:CONCEPTO DE SUBCONTRATACION:

EEs trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en s trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un

empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con

trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena,

denominada mandante, en la que se desarrollan los servicios denominada mandante, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.o ejecutan las obras contratadas.

No constituirán subcontratación aquellas obras o servicios No constituirán subcontratación aquellas obras o servicios utilizados esporádica u ocasionalmente (veto).utilizados esporádica u ocasionalmente (veto).

CONCEPTO DE SUBCONTRATACION:CONCEPTO DE SUBCONTRATACION:

EEs trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en s trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un

empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con

trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena,

denominada mandante, en la que se desarrollan los servicios denominada mandante, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.o ejecutan las obras contratadas.

No constituirán subcontratación aquellas obras o servicios No constituirán subcontratación aquellas obras o servicios utilizados esporádica u ocasionalmente (veto).utilizados esporádica u ocasionalmente (veto).

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CONCEPTO DE SUBCONTRATACION:CONCEPTO DE SUBCONTRATACION:

Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos señalados o se limitan sólo a la intermediación de requisitos señalados o se limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, se entenderá que el empleador trabajadores a una faena, se entenderá que el empleador es es

el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicación del artículo 478.sanciones que correspondan por aplicación del artículo 478.

No constituirán subcontratación aquellas prestaciones de No constituirán subcontratación aquellas prestaciones de servicios de carácter ocasional o transitorio.servicios de carácter ocasional o transitorio.

CONCEPTO DE SUBCONTRATACION:CONCEPTO DE SUBCONTRATACION:

Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos señalados o se limitan sólo a la intermediación de requisitos señalados o se limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, se entenderá que el empleador trabajadores a una faena, se entenderá que el empleador es es

el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicación del artículo 478.sanciones que correspondan por aplicación del artículo 478.

No constituirán subcontratación aquellas prestaciones de No constituirán subcontratación aquellas prestaciones de servicios de carácter ocasional o transitorio.servicios de carácter ocasional o transitorio.

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Contar con una definición de subcontratación nos permite Contar con una definición de subcontratación nos permite establecer cuales serán aquellos elementos fundamentales establecer cuales serán aquellos elementos fundamentales

para reconocer cuándo nos encontramos frente a esta figura para reconocer cuándo nos encontramos frente a esta figura u otra distinta. En importante, en particular, desde el u otra distinta. En importante, en particular, desde el

momento que el inciso 2º del artículo respectivo señala que momento que el inciso 2º del artículo respectivo señala que aquellas relaciones de trabajo que se verifiquen sin que aquellas relaciones de trabajo que se verifiquen sin que

concurran estos elementos, tendrán como consecuencia, que concurran estos elementos, tendrán como consecuencia, que se considerará como empleador a la empresa principal.se considerará como empleador a la empresa principal.

El punto anterior, es trascendente especialmente para ciertos El punto anterior, es trascendente especialmente para ciertos tipos de subcontratación de servicios que se encuentran muy tipos de subcontratación de servicios que se encuentran muy próximas al suministro y en tanto, este último sólo procede próximas al suministro y en tanto, este último sólo procede para actividades ocasionales o transitorias, todo suministro para actividades ocasionales o transitorias, todo suministro

de actividades permanentes es un fraude a la Ley.de actividades permanentes es un fraude a la Ley.

Contar con una definición de subcontratación nos permite Contar con una definición de subcontratación nos permite establecer cuales serán aquellos elementos fundamentales establecer cuales serán aquellos elementos fundamentales

para reconocer cuándo nos encontramos frente a esta figura para reconocer cuándo nos encontramos frente a esta figura u otra distinta. En importante, en particular, desde el u otra distinta. En importante, en particular, desde el

momento que el inciso 2º del artículo respectivo señala que momento que el inciso 2º del artículo respectivo señala que aquellas relaciones de trabajo que se verifiquen sin que aquellas relaciones de trabajo que se verifiquen sin que

concurran estos elementos, tendrán como consecuencia, que concurran estos elementos, tendrán como consecuencia, que se considerará como empleador a la empresa principal.se considerará como empleador a la empresa principal.

El punto anterior, es trascendente especialmente para ciertos El punto anterior, es trascendente especialmente para ciertos tipos de subcontratación de servicios que se encuentran muy tipos de subcontratación de servicios que se encuentran muy próximas al suministro y en tanto, este último sólo procede próximas al suministro y en tanto, este último sólo procede para actividades ocasionales o transitorias, todo suministro para actividades ocasionales o transitorias, todo suministro

de actividades permanentes es un fraude a la Ley.de actividades permanentes es un fraude a la Ley.

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¿Cuáles Son Los Elementos Fundamentales Para Saber Si ¿Cuáles Son Los Elementos Fundamentales Para Saber Si Estamos Frente a Subcontratación U Otra Figura?Estamos Frente a Subcontratación U Otra Figura?

- Existencia de un acuerdo civil y/o comercial entre empresa - Existencia de un acuerdo civil y/o comercial entre empresa principal y contratista.principal y contratista.

- Que la actividad de que se trate sea ejecutada por cuenta y - Que la actividad de que se trate sea ejecutada por cuenta y riesgo del contratista.riesgo del contratista.

- Que los bienes de producción y los trabajadores sean del - Que los bienes de producción y los trabajadores sean del contratista.contratista.

- Que se trate de actividades permanentes.- Que se trate de actividades permanentes.- El giro de la empresa principal.- El giro de la empresa principal.

- La inexistencia de prejuicio en contra de la subcontratación - La inexistencia de prejuicio en contra de la subcontratación y de prohibición de externalización del giro principal como y de prohibición de externalización del giro principal como

antecedentes de la tramitación de la Ley..antecedentes de la tramitación de la Ley..

¿Cuáles Son Los Elementos Fundamentales Para Saber Si ¿Cuáles Son Los Elementos Fundamentales Para Saber Si Estamos Frente a Subcontratación U Otra Figura?Estamos Frente a Subcontratación U Otra Figura?

- Existencia de un acuerdo civil y/o comercial entre empresa - Existencia de un acuerdo civil y/o comercial entre empresa principal y contratista.principal y contratista.

- Que la actividad de que se trate sea ejecutada por cuenta y - Que la actividad de que se trate sea ejecutada por cuenta y riesgo del contratista.riesgo del contratista.

- Que los bienes de producción y los trabajadores sean del - Que los bienes de producción y los trabajadores sean del contratista.contratista.

- Que se trate de actividades permanentes.- Que se trate de actividades permanentes.- El giro de la empresa principal.- El giro de la empresa principal.

- La inexistencia de prejuicio en contra de la subcontratación - La inexistencia de prejuicio en contra de la subcontratación y de prohibición de externalización del giro principal como y de prohibición de externalización del giro principal como

antecedentes de la tramitación de la Ley..antecedentes de la tramitación de la Ley..

Page 35: LA NUEVA LEY DE SUBCONTRATACION. SECRETARIA REGIONAL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL REGION DE ANTOFAGASTA.

LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA COMO PRINCIPIO GENERAL DE COMO PRINCIPIO GENERAL DE

RESPONSABILIDAD EN LA RESPONSABILIDAD EN LA SUBCONTRATACION.SUBCONTRATACION.

LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA COMO PRINCIPIO GENERAL DE COMO PRINCIPIO GENERAL DE

RESPONSABILIDAD EN LA RESPONSABILIDAD EN LA SUBCONTRATACION.SUBCONTRATACION.

Page 36: LA NUEVA LEY DE SUBCONTRATACION. SECRETARIA REGIONAL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL REGION DE ANTOFAGASTA.

LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIALA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

El mandante será solidariamente responsable de las El mandante será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los obligaciones laborales y previsionales que afecten a los

contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan las eventuales indemnizaciones legales que correspondan

por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los limitada al tiempo o período durante el cual el o los

trabajadores prestaron servicios en régimen de trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para el mandante.subcontratación para el mandante.

LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIALA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

El mandante será solidariamente responsable de las El mandante será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los obligaciones laborales y previsionales que afecten a los

contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan las eventuales indemnizaciones legales que correspondan

por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los limitada al tiempo o período durante el cual el o los

trabajadores prestaron servicios en régimen de trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para el mandante.subcontratación para el mandante.

Page 37: LA NUEVA LEY DE SUBCONTRATACION. SECRETARIA REGIONAL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL REGION DE ANTOFAGASTA.

En los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable En los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los

trabajadores de éstos.trabajadores de éstos.

El mandante responderá de iguales obligaciones que afecten a los El mandante responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad.subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad.

El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo,

podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos.sus derechos.

En los casos de construcción de edificaciones por un precio único En los casos de construcción de edificaciones por un precio único

prefijado, no procederán estas responsabilidades cuando quien prefijado, no procederán estas responsabilidades cuando quien encargue la obra sea una persona natural.encargue la obra sea una persona natural.

En los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable En los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los

trabajadores de éstos.trabajadores de éstos.

El mandante responderá de iguales obligaciones que afecten a los El mandante responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad.subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad.

El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo,

podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos.sus derechos.

En los casos de construcción de edificaciones por un precio único En los casos de construcción de edificaciones por un precio único

prefijado, no procederán estas responsabilidades cuando quien prefijado, no procederán estas responsabilidades cuando quien encargue la obra sea una persona natural.encargue la obra sea una persona natural.

Page 38: LA NUEVA LEY DE SUBCONTRATACION. SECRETARIA REGIONAL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL REGION DE ANTOFAGASTA.

ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA:ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA:

a) Aa) A las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores , incluidas las eventuales contratistas en favor de los trabajadores , incluidas las eventuales

indemnizaciones legales que correspondan por término de la indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. relación laboral.

b)b)Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de

subcontratación para el mandante.subcontratación para el mandante.

c) c) En los casos de construcción de edificaciones por un precio En los casos de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no procederán estas responsabilidades cuando único prefijado, no procederán estas responsabilidades cuando

quien encargue la obra sea una persona natural.quien encargue la obra sea una persona natural.

ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA:ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA:

a) Aa) A las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores , incluidas las eventuales contratistas en favor de los trabajadores , incluidas las eventuales

indemnizaciones legales que correspondan por término de la indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. relación laboral.

b)b)Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de

subcontratación para el mandante.subcontratación para el mandante.

c) c) En los casos de construcción de edificaciones por un precio En los casos de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no procederán estas responsabilidades cuando único prefijado, no procederán estas responsabilidades cuando

quien encargue la obra sea una persona natural.quien encargue la obra sea una persona natural.

Page 39: LA NUEVA LEY DE SUBCONTRATACION. SECRETARIA REGIONAL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL REGION DE ANTOFAGASTA.

LA RESPONSABILIDAD LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA COMO PRINCIPIO DE SUBSIDIARIA COMO PRINCIPIO DE

EXCEPCION.EXCEPCION.

LA RESPONSABILIDAD LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA COMO PRINCIPIO DE SUBSIDIARIA COMO PRINCIPIO DE

EXCEPCION.EXCEPCION.

Page 40: LA NUEVA LEY DE SUBCONTRATACION. SECRETARIA REGIONAL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL REGION DE ANTOFAGASTA.

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: CASOS EN QUE OPERA.PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: CASOS EN QUE OPERA.

Si el mandante hiciere efectivo el derecho a ser informado y el Si el mandante hiciere efectivo el derecho a ser informado y el derecho de retención, responderá subsidiariamente de aquellas derecho de retención, responderá subsidiariamente de aquellas

obligaciones laborales y previsionales que afecten a los obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período éstos. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período

durante el cual el o los trabajadores del contratista o durante el cual el o los trabajadores del contratista o subcontratista prestaron servicios en régimen de subcontratación subcontratista prestaron servicios en régimen de subcontratación para el dueño de la obra, empresa o faena. Igual responsabilidad para el dueño de la obra, empresa o faena. Igual responsabilidad asumirá el contratista respecto de las obligaciones que afecten a asumirá el contratista respecto de las obligaciones que afecten a

sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos.sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos.

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: CASOS EN QUE OPERA.PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: CASOS EN QUE OPERA.

Si el mandante hiciere efectivo el derecho a ser informado y el Si el mandante hiciere efectivo el derecho a ser informado y el derecho de retención, responderá subsidiariamente de aquellas derecho de retención, responderá subsidiariamente de aquellas

obligaciones laborales y previsionales que afecten a los obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período éstos. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período

durante el cual el o los trabajadores del contratista o durante el cual el o los trabajadores del contratista o subcontratista prestaron servicios en régimen de subcontratación subcontratista prestaron servicios en régimen de subcontratación para el dueño de la obra, empresa o faena. Igual responsabilidad para el dueño de la obra, empresa o faena. Igual responsabilidad asumirá el contratista respecto de las obligaciones que afecten a asumirá el contratista respecto de las obligaciones que afecten a

sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos.sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos.

Page 41: LA NUEVA LEY DE SUBCONTRATACION. SECRETARIA REGIONAL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL REGION DE ANTOFAGASTA.

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: CASOS EN QUE OPERA.PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: CASOS EN QUE OPERA.

Se aplicará también,Se aplicará también, el principio de responsabilidad el principio de responsabilidad subsidiariasubsidiaria, en el caso que habiendo sido notificado por la , en el caso que habiendo sido notificado por la Dirección del Trabajo de las infracciones a la legislación Dirección del Trabajo de las infracciones a la legislación

laboral y previsional que se constaten en las fiscalizaciones laboral y previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas, el que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas, el

mandante o contratista, según corresponda, hiciere efectivo mandante o contratista, según corresponda, hiciere efectivo el derecho de retenciónel derecho de retención..

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: CASOS EN QUE OPERA.PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: CASOS EN QUE OPERA.

Se aplicará también,Se aplicará también, el principio de responsabilidad el principio de responsabilidad subsidiariasubsidiaria, en el caso que habiendo sido notificado por la , en el caso que habiendo sido notificado por la Dirección del Trabajo de las infracciones a la legislación Dirección del Trabajo de las infracciones a la legislación

laboral y previsional que se constaten en las fiscalizaciones laboral y previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas, el que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas, el

mandante o contratista, según corresponda, hiciere efectivo mandante o contratista, según corresponda, hiciere efectivo el derecho de retenciónel derecho de retención..

Page 42: LA NUEVA LEY DE SUBCONTRATACION. SECRETARIA REGIONAL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL REGION DE ANTOFAGASTA.

OTROS DERECHOS DEL OTROS DERECHOS DEL MANDANTE O DUEÑO DE LA MANDANTE O DUEÑO DE LA

OBRA.OBRA.

OTROS DERECHOS DEL OTROS DERECHOS DEL MANDANTE O DUEÑO DE LA MANDANTE O DUEÑO DE LA

OBRA.OBRA.

Page 43: LA NUEVA LEY DE SUBCONTRATACION. SECRETARIA REGIONAL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL REGION DE ANTOFAGASTA.

Derecho a Información Laboral y Previsional.Derecho a Información Laboral y Previsional.  

El artículo 183 C, consagra la obligación de los contratistas de El artículo 183 C, consagra la obligación de los contratistas de informar al dueño de la obra, empresa o faena, cuando éste lo solicite, informar al dueño de la obra, empresa o faena, cuando éste lo solicite, el monto y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales el monto y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales 

que aquel debe cumplir respecto de sus trabajadores.que aquel debe cumplir respecto de sus trabajadores.  

Se establece por esta vía el derecho de información de todo Se establece por esta vía el derecho de información de todo mandante o dueño de la obra respecto de la conducta laboral seguida mandante o dueño de la obra respecto de la conducta laboral seguida 

por su contratista, o por los subcontratistas, respecto de éstos.por su contratista, o por los subcontratistas, respecto de éstos.  

El acceso a tal información, será vital para posteriormente ejercer El acceso a tal información, será vital para posteriormente ejercer otros derechos legales que procederán en el evento del incumplimiento otros derechos legales que procederán en el evento del incumplimiento 

laboral del contratista o subcontratista, según sea.laboral del contratista o subcontratista, según sea.

Derecho a Información Laboral y Previsional.Derecho a Información Laboral y Previsional.  

El artículo 183 C, consagra la obligación de los contratistas de El artículo 183 C, consagra la obligación de los contratistas de informar al dueño de la obra, empresa o faena, cuando éste lo solicite, informar al dueño de la obra, empresa o faena, cuando éste lo solicite, el monto y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales el monto y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales 

que aquel debe cumplir respecto de sus trabajadores.que aquel debe cumplir respecto de sus trabajadores.  

Se establece por esta vía el derecho de información de todo Se establece por esta vía el derecho de información de todo mandante o dueño de la obra respecto de la conducta laboral seguida mandante o dueño de la obra respecto de la conducta laboral seguida 

por su contratista, o por los subcontratistas, respecto de éstos.por su contratista, o por los subcontratistas, respecto de éstos.  

El acceso a tal información, será vital para posteriormente ejercer El acceso a tal información, será vital para posteriormente ejercer otros derechos legales que procederán en el evento del incumplimiento otros derechos legales que procederán en el evento del incumplimiento 

laboral del contratista o subcontratista, según sea.laboral del contratista o subcontratista, según sea.

Page 44: LA NUEVA LEY DE SUBCONTRATACION. SECRETARIA REGIONAL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL REGION DE ANTOFAGASTA.

Derecho Legal de RetenciónDerecho Legal de Retención::  

Se faculta al mandante o dueño de la obra, empresa o faena, y al Se faculta al mandante o dueño de la obra, empresa o faena, y al contratista respecto de sus subcontratistas, contratista respecto de sus subcontratistas, a retener legalmente a retener legalmente aquellos montos que correspondan a las obligaciones que los aquellos montos que correspondan a las obligaciones que los

contratistas o subcontratista, en su caso, tengan con los contratistas o subcontratista, en su caso, tengan con los trabajadorestrabajadores..

  El derecho legal de retención podrá hacerse efectivo en dos casos:El derecho legal de retención podrá hacerse efectivo en dos casos:

  a)a)             Cuando el contratista, a solicitud del mandante o dueño de la obra, Cuando el contratista, a solicitud del mandante o dueño de la obra, no acredite oportunamente el cumplimiento de íntegro de las obligaciones no acredite oportunamente el cumplimiento de íntegro de las obligaciones 

laborales y previsionales, de aquel con sus trabajadores, ylaborales y previsionales, de aquel con sus trabajadores, yb)b)           En el evento que el mandate o dueño de la obra, fuere demandado En el evento que el mandate o dueño de la obra, fuere demandado 

subsidiariamente por el trabajador del contratista.subsidiariamente por el trabajador del contratista.  

Derecho Legal de RetenciónDerecho Legal de Retención::  

Se faculta al mandante o dueño de la obra, empresa o faena, y al Se faculta al mandante o dueño de la obra, empresa o faena, y al contratista respecto de sus subcontratistas, contratista respecto de sus subcontratistas, a retener legalmente a retener legalmente aquellos montos que correspondan a las obligaciones que los aquellos montos que correspondan a las obligaciones que los

contratistas o subcontratista, en su caso, tengan con los contratistas o subcontratista, en su caso, tengan con los trabajadorestrabajadores..

  El derecho legal de retención podrá hacerse efectivo en dos casos:El derecho legal de retención podrá hacerse efectivo en dos casos:

  a)a)             Cuando el contratista, a solicitud del mandante o dueño de la obra, Cuando el contratista, a solicitud del mandante o dueño de la obra, no acredite oportunamente el cumplimiento de íntegro de las obligaciones no acredite oportunamente el cumplimiento de íntegro de las obligaciones 

laborales y previsionales, de aquel con sus trabajadores, ylaborales y previsionales, de aquel con sus trabajadores, yb)b)           En el evento que el mandate o dueño de la obra, fuere demandado En el evento que el mandate o dueño de la obra, fuere demandado 

subsidiariamente por el trabajador del contratista.subsidiariamente por el trabajador del contratista.  

Page 45: LA NUEVA LEY DE SUBCONTRATACION. SECRETARIA REGIONAL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL REGION DE ANTOFAGASTA.

Derecho Legal de RetenciónDerecho Legal de Retención::  

   El tal sentido, el derecho legal de retención consiste, El tal sentido, el derecho legal de retención consiste, precisamente en la facultad que se reconoce a todo deudor, que de precisamente en la facultad que se reconoce a todo deudor, que de 

verificarse determinadas circunstancias, se encontrará habilitado para verificarse determinadas circunstancias, se encontrará habilitado para oponerse legalmente al pago a que se encuentra obligado con su oponerse legalmente al pago a que se encuentra obligado con su 

acreedor. acreedor.   

   Tales circunstancias se referirán generalmente al hecho que el Tales circunstancias se referirán generalmente al hecho que el acreedor, a su vez, se ha convertido en deudor de su propio acreedor, o acreedor, a su vez, se ha convertido en deudor de su propio acreedor, o bien, cuando la ley irrogue una responsabilidad legal a un tercero como bien, cuando la ley irrogue una responsabilidad legal a un tercero como consecuencia del incumplimiento de un sujeto, tal como se verifica en el consecuencia del incumplimiento de un sujeto, tal como se verifica en el caso de la responsabilidad subsidiaria del mandante o dueño de la obra, caso de la responsabilidad subsidiaria del mandante o dueño de la obra, respecto del incumplimiento de las obligaciones laborales o previsionales respecto del incumplimiento de las obligaciones laborales o previsionales 

de sus contratistas o de éstos respecto de sus subcontratistas. de sus contratistas o de éstos respecto de sus subcontratistas. 

Derecho Legal de RetenciónDerecho Legal de Retención::  

   El tal sentido, el derecho legal de retención consiste, El tal sentido, el derecho legal de retención consiste, precisamente en la facultad que se reconoce a todo deudor, que de precisamente en la facultad que se reconoce a todo deudor, que de 

verificarse determinadas circunstancias, se encontrará habilitado para verificarse determinadas circunstancias, se encontrará habilitado para oponerse legalmente al pago a que se encuentra obligado con su oponerse legalmente al pago a que se encuentra obligado con su 

acreedor. acreedor.   

   Tales circunstancias se referirán generalmente al hecho que el Tales circunstancias se referirán generalmente al hecho que el acreedor, a su vez, se ha convertido en deudor de su propio acreedor, o acreedor, a su vez, se ha convertido en deudor de su propio acreedor, o bien, cuando la ley irrogue una responsabilidad legal a un tercero como bien, cuando la ley irrogue una responsabilidad legal a un tercero como consecuencia del incumplimiento de un sujeto, tal como se verifica en el consecuencia del incumplimiento de un sujeto, tal como se verifica en el caso de la responsabilidad subsidiaria del mandante o dueño de la obra, caso de la responsabilidad subsidiaria del mandante o dueño de la obra, respecto del incumplimiento de las obligaciones laborales o previsionales respecto del incumplimiento de las obligaciones laborales o previsionales 

de sus contratistas o de éstos respecto de sus subcontratistas. de sus contratistas o de éstos respecto de sus subcontratistas. 

Page 46: LA NUEVA LEY DE SUBCONTRATACION. SECRETARIA REGIONAL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL REGION DE ANTOFAGASTA.

Pago por Subrogación.Pago por Subrogación.    

El mandante o dueño de la obra, podrá pagar directamente a los El mandante o dueño de la obra, podrá pagar directamente a los trabajadores involucrados, aquellas obligaciones adeudadas por sus trabajadores involucrados, aquellas obligaciones adeudadas por sus contratistas, una vez habiéndose hecho efectivo el derecho legal de contratistas, una vez habiéndose hecho efectivo el derecho legal de 

retención.retención.  

Efectuado dicho pago, el mandante o dueño de la obra, podrá Efectuado dicho pago, el mandante o dueño de la obra, podrá subrogarse en los derechos de los trabajadores, exigiendo a su subrogarse en los derechos de los trabajadores, exigiendo a su contratista el pago íntegro de las obligaciones asumidas por él.contratista el pago íntegro de las obligaciones asumidas por él.

Aunque desaparece como tal dentro de la nueva legislación, cabe su Aunque desaparece como tal dentro de la nueva legislación, cabe su aplicación conforme las normas generales del Derecho.aplicación conforme las normas generales del Derecho.

Pago por Subrogación.Pago por Subrogación.    

El mandante o dueño de la obra, podrá pagar directamente a los El mandante o dueño de la obra, podrá pagar directamente a los trabajadores involucrados, aquellas obligaciones adeudadas por sus trabajadores involucrados, aquellas obligaciones adeudadas por sus contratistas, una vez habiéndose hecho efectivo el derecho legal de contratistas, una vez habiéndose hecho efectivo el derecho legal de 

retención.retención.  

Efectuado dicho pago, el mandante o dueño de la obra, podrá Efectuado dicho pago, el mandante o dueño de la obra, podrá subrogarse en los derechos de los trabajadores, exigiendo a su subrogarse en los derechos de los trabajadores, exigiendo a su contratista el pago íntegro de las obligaciones asumidas por él.contratista el pago íntegro de las obligaciones asumidas por él.

Aunque desaparece como tal dentro de la nueva legislación, cabe su Aunque desaparece como tal dentro de la nueva legislación, cabe su aplicación conforme las normas generales del Derecho.aplicación conforme las normas generales del Derecho.

Page 47: LA NUEVA LEY DE SUBCONTRATACION. SECRETARIA REGIONAL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL REGION DE ANTOFAGASTA.

MODIFICACIONES AL REGIMEN DE MODIFICACIONES AL REGIMEN DE LOS INTERMEDIADORES LOS INTERMEDIADORES AGRICOLAS Y AFINES. AGRICOLAS Y AFINES.

MODIFICACIONES AL REGIMEN DE MODIFICACIONES AL REGIMEN DE LOS INTERMEDIADORES LOS INTERMEDIADORES AGRICOLAS Y AFINES. AGRICOLAS Y AFINES.

Page 48: LA NUEVA LEY DE SUBCONTRATACION. SECRETARIA REGIONAL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL REGION DE ANTOFAGASTA.

A la obligación de inscripción de este tipo de empresas ante A la obligación de inscripción de este tipo de empresas ante la Inspección del Trabajo, la nueva norma establece la la Inspección del Trabajo, la nueva norma establece la responsabilidad de aquellas mandantes que utilicen a responsabilidad de aquellas mandantes que utilicen a

aquellos intermediarios no inscritos, con multas a beneficio aquellos intermediarios no inscritos, con multas a beneficio fiscal. fiscal.

Así también, se establece que si los servicios se limitan a la Así también, se establece que si los servicios se limitan a la mera intermediación de trabajadores, éstos se consideraran mera intermediación de trabajadores, éstos se consideraran como dependientes del dueño de la obra, empresa o faena.como dependientes del dueño de la obra, empresa o faena.

A la obligación de inscripción de este tipo de empresas ante A la obligación de inscripción de este tipo de empresas ante la Inspección del Trabajo, la nueva norma establece la la Inspección del Trabajo, la nueva norma establece la responsabilidad de aquellas mandantes que utilicen a responsabilidad de aquellas mandantes que utilicen a

aquellos intermediarios no inscritos, con multas a beneficio aquellos intermediarios no inscritos, con multas a beneficio fiscal. fiscal.

Así también, se establece que si los servicios se limitan a la Así también, se establece que si los servicios se limitan a la mera intermediación de trabajadores, éstos se consideraran mera intermediación de trabajadores, éstos se consideraran como dependientes del dueño de la obra, empresa o faena.como dependientes del dueño de la obra, empresa o faena.

Page 49: LA NUEVA LEY DE SUBCONTRATACION. SECRETARIA REGIONAL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL REGION DE ANTOFAGASTA.

EL SUMINISTRO DE EL SUMINISTRO DE TRABAJADORESTRABAJADORES

EL SUMINISTRO DE EL SUMINISTRO DE TRABAJADORESTRABAJADORES

Page 50: LA NUEVA LEY DE SUBCONTRATACION. SECRETARIA REGIONAL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL REGION DE ANTOFAGASTA.

b) b) SuministroSuministro: Si bien la figura actualmente está : Si bien la figura actualmente está prohibida, en la práctica existe todo un nicho de prohibida, en la práctica existe todo un nicho de

mercado que opera sobre la base del arrendamiento mercado que opera sobre la base del arrendamiento de personas, lo que ha generado importantes abusos. de personas, lo que ha generado importantes abusos.

La Ley reconoce la figura, legalizándola, pero La Ley reconoce la figura, legalizándola, pero estableciendo una regulación detallada, de excepción estableciendo una regulación detallada, de excepción y con un gran nivel de intervención y control estatal. y con un gran nivel de intervención y control estatal. El suministro es una figura éticamente reprochable, El suministro es una figura éticamente reprochable,

de ahí que sólo se reconozca su existencia limitado a de ahí que sólo se reconozca su existencia limitado a casos excepcionales.casos excepcionales.

b) b) SuministroSuministro: Si bien la figura actualmente está : Si bien la figura actualmente está prohibida, en la práctica existe todo un nicho de prohibida, en la práctica existe todo un nicho de

mercado que opera sobre la base del arrendamiento mercado que opera sobre la base del arrendamiento de personas, lo que ha generado importantes abusos. de personas, lo que ha generado importantes abusos.

La Ley reconoce la figura, legalizándola, pero La Ley reconoce la figura, legalizándola, pero estableciendo una regulación detallada, de excepción estableciendo una regulación detallada, de excepción y con un gran nivel de intervención y control estatal. y con un gran nivel de intervención y control estatal. El suministro es una figura éticamente reprochable, El suministro es una figura éticamente reprochable,

de ahí que sólo se reconozca su existencia limitado a de ahí que sólo se reconozca su existencia limitado a casos excepcionales.casos excepcionales.

Page 51: LA NUEVA LEY DE SUBCONTRATACION. SECRETARIA REGIONAL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL REGION DE ANTOFAGASTA.

CONCEPTOS FUNDAMENTALES:CONCEPTOS FUNDAMENTALES:

a) Empresa de Servicios Transitorios: Toda persona jurídica, inscrita en el a) Empresa de Servicios Transitorios: Toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a

disposición de terceros denominados para estos efectos empresas disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en éstas últimas, tareas de carácter usuarias, trabajadores para cumplir en éstas últimas, tareas de carácter

transitorio u ocasional, como asimismo su selección y capacitación.transitorio u ocasional, como asimismo su selección y capacitación.

b) Usuaria: toda persona natural o jurídica que contrata con una empresa b) Usuaria: toda persona natural o jurídica que contrata con una empresa de servicios temporarios, la puesta a disposición de trabajadores para de servicios temporarios, la puesta a disposición de trabajadores para realizar labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando concurra realizar labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 183-M de este alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 183-M de este

Código.Código.

c) Trabajador de Servicios Temporarios: todo aquél que ha convenido un c) Trabajador de Servicios Temporarios: todo aquél que ha convenido un contrato de trabajo con una empresa de servicios temporarios para ser contrato de trabajo con una empresa de servicios temporarios para ser

puesto a disposición de una o más usuarias de aquélla, de acuerdo a las puesto a disposición de una o más usuarias de aquélla, de acuerdo a las disposiciones de este Párrafo 2º.disposiciones de este Párrafo 2º.

CONCEPTOS FUNDAMENTALES:CONCEPTOS FUNDAMENTALES:

a) Empresa de Servicios Transitorios: Toda persona jurídica, inscrita en el a) Empresa de Servicios Transitorios: Toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a

disposición de terceros denominados para estos efectos empresas disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en éstas últimas, tareas de carácter usuarias, trabajadores para cumplir en éstas últimas, tareas de carácter

transitorio u ocasional, como asimismo su selección y capacitación.transitorio u ocasional, como asimismo su selección y capacitación.

b) Usuaria: toda persona natural o jurídica que contrata con una empresa b) Usuaria: toda persona natural o jurídica que contrata con una empresa de servicios temporarios, la puesta a disposición de trabajadores para de servicios temporarios, la puesta a disposición de trabajadores para realizar labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando concurra realizar labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 183-M de este alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 183-M de este

Código.Código.

c) Trabajador de Servicios Temporarios: todo aquél que ha convenido un c) Trabajador de Servicios Temporarios: todo aquél que ha convenido un contrato de trabajo con una empresa de servicios temporarios para ser contrato de trabajo con una empresa de servicios temporarios para ser

puesto a disposición de una o más usuarias de aquélla, de acuerdo a las puesto a disposición de una o más usuarias de aquélla, de acuerdo a las disposiciones de este Párrafo 2º.disposiciones de este Párrafo 2º.

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CONCEPTOS FUNDAMENTALES:CONCEPTOS FUNDAMENTALES:

La Dirección del Trabajo fiscalizará el cumplimiento de las normas de La Dirección del Trabajo fiscalizará el cumplimiento de las normas de este Párrafo 2º en el o los lugares de la prestación de los servicios, este Párrafo 2º en el o los lugares de la prestación de los servicios,

como en la empresa de servicios temporarios. Asimismo, podrá revisar como en la empresa de servicios temporarios. Asimismo, podrá revisar los contenidos del Contrato de Servicios Temporarios, o puesta a los contenidos del Contrato de Servicios Temporarios, o puesta a

disposición, entre ambas empresas, a fin de fiscalizar los supuestos disposición, entre ambas empresas, a fin de fiscalizar los supuestos que habilitan la celebración de un contrato de trabajo de servicios que habilitan la celebración de un contrato de trabajo de servicios

temporarios.temporarios.

Las cuestiones suscitadas entre las partes de un contrato de trabajo de Las cuestiones suscitadas entre las partes de un contrato de trabajo de servicios temporarios, o entre los trabajadores y la o las usuarias de servicios temporarios, o entre los trabajadores y la o las usuarias de sus servicios, serán de competencia de los Juzgados de Letras del sus servicios, serán de competencia de los Juzgados de Letras del

Trabajo.Trabajo.

CONCEPTOS FUNDAMENTALES:CONCEPTOS FUNDAMENTALES:

La Dirección del Trabajo fiscalizará el cumplimiento de las normas de La Dirección del Trabajo fiscalizará el cumplimiento de las normas de este Párrafo 2º en el o los lugares de la prestación de los servicios, este Párrafo 2º en el o los lugares de la prestación de los servicios,

como en la empresa de servicios temporarios. Asimismo, podrá revisar como en la empresa de servicios temporarios. Asimismo, podrá revisar los contenidos del Contrato de Servicios Temporarios, o puesta a los contenidos del Contrato de Servicios Temporarios, o puesta a

disposición, entre ambas empresas, a fin de fiscalizar los supuestos disposición, entre ambas empresas, a fin de fiscalizar los supuestos que habilitan la celebración de un contrato de trabajo de servicios que habilitan la celebración de un contrato de trabajo de servicios

temporarios.temporarios.

Las cuestiones suscitadas entre las partes de un contrato de trabajo de Las cuestiones suscitadas entre las partes de un contrato de trabajo de servicios temporarios, o entre los trabajadores y la o las usuarias de servicios temporarios, o entre los trabajadores y la o las usuarias de sus servicios, serán de competencia de los Juzgados de Letras del sus servicios, serán de competencia de los Juzgados de Letras del

Trabajo.Trabajo.

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De las Empresas de Servicios De las Empresas de Servicios TransitoriosTransitorios

De las Empresas de Servicios De las Empresas de Servicios TransitoriosTransitorios

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Las Empresas de Servicios Transitorios no podrán ser matrices, filiales, Las Empresas de Servicios Transitorios no podrán ser matrices, filiales, coligadas, relacionadas ni tener interés directo o indirecto, coligadas, relacionadas ni tener interés directo o indirecto,

participación o relación societaria de ningún tipo, con empresas participación o relación societaria de ningún tipo, con empresas usuarias que contraten sus servicios.usuarias que contraten sus servicios.

Toda Empresa de Servicios Transitorios deberá constituir una garantía Toda Empresa de Servicios Transitorios deberá constituir una garantía permanente a nombre de la Dirección del Trabajo, cuyo monto será de permanente a nombre de la Dirección del Trabajo, cuyo monto será de

250250 Unidades de Fomento, aumentada en 1 Unidad de Fomento por Unidades de Fomento, aumentada en 1 Unidad de Fomento por cada trabajador transitorio adicional contratado por sobre 100 cada trabajador transitorio adicional contratado por sobre 100

trabajadores, 0,7 Unidad de Fomento por cada trabajador transitorio trabajadores, 0,7 Unidad de Fomento por cada trabajador transitorio contratado por sobre 150 trabajadores y 0,3 Unidad de Fomento por contratado por sobre 150 trabajadores y 0,3 Unidad de Fomento por

cada trabajador transitorio contratado por sobre 200.cada trabajador transitorio contratado por sobre 200.

Las Empresas de Servicios Transitorios no podrán ser matrices, filiales, Las Empresas de Servicios Transitorios no podrán ser matrices, filiales, coligadas, relacionadas ni tener interés directo o indirecto, coligadas, relacionadas ni tener interés directo o indirecto,

participación o relación societaria de ningún tipo, con empresas participación o relación societaria de ningún tipo, con empresas usuarias que contraten sus servicios.usuarias que contraten sus servicios.

Toda Empresa de Servicios Transitorios deberá constituir una garantía Toda Empresa de Servicios Transitorios deberá constituir una garantía permanente a nombre de la Dirección del Trabajo, cuyo monto será de permanente a nombre de la Dirección del Trabajo, cuyo monto será de

250250 Unidades de Fomento, aumentada en 1 Unidad de Fomento por Unidades de Fomento, aumentada en 1 Unidad de Fomento por cada trabajador transitorio adicional contratado por sobre 100 cada trabajador transitorio adicional contratado por sobre 100

trabajadores, 0,7 Unidad de Fomento por cada trabajador transitorio trabajadores, 0,7 Unidad de Fomento por cada trabajador transitorio contratado por sobre 150 trabajadores y 0,3 Unidad de Fomento por contratado por sobre 150 trabajadores y 0,3 Unidad de Fomento por

cada trabajador transitorio contratado por sobre 200.cada trabajador transitorio contratado por sobre 200.

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Las empresas de servicios transitorios deberán inscribirse en un Las empresas de servicios transitorios deberán inscribirse en un registro especial y público que al efecto llevará la Dirección del Trabajo. registro especial y público que al efecto llevará la Dirección del Trabajo. Al solicitar su inscripción en tal registro, la empresa respectiva deberá Al solicitar su inscripción en tal registro, la empresa respectiva deberá acompañar los antecedentes que acrediten su personalidad jurídica, su acompañar los antecedentes que acrediten su personalidad jurídica, su

objeto social y la individualización de sus representantes legales. Su objeto social y la individualización de sus representantes legales. Su nombre o razón social deberá incluir la expresión “Empresa de nombre o razón social deberá incluir la expresión “Empresa de

Servicios Temporarios” o la sigla “EST”.Servicios Temporarios” o la sigla “EST”.

Toda persona natural o jurídica que actúe como empresa de servicios Toda persona natural o jurídica que actúe como empresa de servicios transitorios sin ajustar su constitución y funcionamiento a las transitorios sin ajustar su constitución y funcionamiento a las

exigencias establecidas en este Código, será sancionada con una multa exigencias establecidas en este Código, será sancionada con una multa a beneficio fiscal de ochenta a quinientas unidades tributarias a beneficio fiscal de ochenta a quinientas unidades tributarias

mensuales, aplicada mediante resolución fundada del Director del mensuales, aplicada mediante resolución fundada del Director del Trabajo, la que será reclamable ante el Juzgado del Trabajo competente, Trabajo, la que será reclamable ante el Juzgado del Trabajo competente,

dentro de quinto día de notificada.dentro de quinto día de notificada.

Las empresas de servicios transitorios deberán inscribirse en un Las empresas de servicios transitorios deberán inscribirse en un registro especial y público que al efecto llevará la Dirección del Trabajo. registro especial y público que al efecto llevará la Dirección del Trabajo. Al solicitar su inscripción en tal registro, la empresa respectiva deberá Al solicitar su inscripción en tal registro, la empresa respectiva deberá acompañar los antecedentes que acrediten su personalidad jurídica, su acompañar los antecedentes que acrediten su personalidad jurídica, su

objeto social y la individualización de sus representantes legales. Su objeto social y la individualización de sus representantes legales. Su nombre o razón social deberá incluir la expresión “Empresa de nombre o razón social deberá incluir la expresión “Empresa de

Servicios Temporarios” o la sigla “EST”.Servicios Temporarios” o la sigla “EST”.

Toda persona natural o jurídica que actúe como empresa de servicios Toda persona natural o jurídica que actúe como empresa de servicios transitorios sin ajustar su constitución y funcionamiento a las transitorios sin ajustar su constitución y funcionamiento a las

exigencias establecidas en este Código, será sancionada con una multa exigencias establecidas en este Código, será sancionada con una multa a beneficio fiscal de ochenta a quinientas unidades tributarias a beneficio fiscal de ochenta a quinientas unidades tributarias

mensuales, aplicada mediante resolución fundada del Director del mensuales, aplicada mediante resolución fundada del Director del Trabajo, la que será reclamable ante el Juzgado del Trabajo competente, Trabajo, la que será reclamable ante el Juzgado del Trabajo competente,

dentro de quinto día de notificada.dentro de quinto día de notificada.

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El Director del Trabajo podrá, por resolución fundada, El Director del Trabajo podrá, por resolución fundada, ordenar la cancelación de la inscripción del registro ordenar la cancelación de la inscripción del registro

de una empresa de servicios de una empresa de servicios transitoriostransitorios, en los , en los siguientes casos:siguientes casos:

a) por incumplimientos reiterados y graves de la a) por incumplimientos reiterados y graves de la

legislación laboral o previsional, olegislación laboral o previsional, o

b) por quiebra de la empresa de servicios b) por quiebra de la empresa de servicios transitoriostransitorios, , salvo que se decrete la continuidad de su giro.salvo que se decrete la continuidad de su giro.

El Director del Trabajo podrá, por resolución fundada, El Director del Trabajo podrá, por resolución fundada, ordenar la cancelación de la inscripción del registro ordenar la cancelación de la inscripción del registro

de una empresa de servicios de una empresa de servicios transitoriostransitorios, en los , en los siguientes casos:siguientes casos:

a) por incumplimientos reiterados y graves de la a) por incumplimientos reiterados y graves de la

legislación laboral o previsional, olegislación laboral o previsional, o

b) por quiebra de la empresa de servicios b) por quiebra de la empresa de servicios transitoriostransitorios, , salvo que se decrete la continuidad de su giro.salvo que se decrete la continuidad de su giro.

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Del Contrato De Puesta A Del Contrato De Puesta A Disposición De TrabajadoresDisposición De Trabajadores

Del Contrato De Puesta A Del Contrato De Puesta A Disposición De TrabajadoresDisposición De Trabajadores

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La puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios a una La puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios a una usuaria por una empresa de servicios transitorios, deberá constar por usuaria por una empresa de servicios transitorios, deberá constar por

escrito en un contrato de puesta a disposición de trabajadores de escrito en un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios, que deberá indicar la causal invocada para la servicios transitorios, que deberá indicar la causal invocada para la

contratación de servicios temporarios de conformidad con el artículo contratación de servicios temporarios de conformidad con el artículo siguiente, los puestos de trabajo para los cuales se realiza, la duración siguiente, los puestos de trabajo para los cuales se realiza, la duración

de la misma y el precio convenido.de la misma y el precio convenido.

Asimismo, el contrato de puesta a disposición de trabajadores de Asimismo, el contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios deberá señalar si los trabajadores puestos a servicios transitorios deberá señalar si los trabajadores puestos a

disposición tendrán o no derecho, durante la vigencia de dicho disposición tendrán o no derecho, durante la vigencia de dicho contrato, a la utilización de transporte e instalaciones colectivas que contrato, a la utilización de transporte e instalaciones colectivas que

existan en la usuaria.existan en la usuaria.

La individualización de las partes deberá hacerse con indicación del La individualización de las partes deberá hacerse con indicación del nombre, domicilio y número de cédula de identidad o rol único nombre, domicilio y número de cédula de identidad o rol único

tributario de los contratantes. En el caso de personas jurídicas, se tributario de los contratantes. En el caso de personas jurídicas, se deberá, además, individualizar a el o los representantes legales.deberá, además, individualizar a el o los representantes legales.

La puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios a una La puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios a una usuaria por una empresa de servicios transitorios, deberá constar por usuaria por una empresa de servicios transitorios, deberá constar por

escrito en un contrato de puesta a disposición de trabajadores de escrito en un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios, que deberá indicar la causal invocada para la servicios transitorios, que deberá indicar la causal invocada para la

contratación de servicios temporarios de conformidad con el artículo contratación de servicios temporarios de conformidad con el artículo siguiente, los puestos de trabajo para los cuales se realiza, la duración siguiente, los puestos de trabajo para los cuales se realiza, la duración

de la misma y el precio convenido.de la misma y el precio convenido.

Asimismo, el contrato de puesta a disposición de trabajadores de Asimismo, el contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios deberá señalar si los trabajadores puestos a servicios transitorios deberá señalar si los trabajadores puestos a

disposición tendrán o no derecho, durante la vigencia de dicho disposición tendrán o no derecho, durante la vigencia de dicho contrato, a la utilización de transporte e instalaciones colectivas que contrato, a la utilización de transporte e instalaciones colectivas que

existan en la usuaria.existan en la usuaria.

La individualización de las partes deberá hacerse con indicación del La individualización de las partes deberá hacerse con indicación del nombre, domicilio y número de cédula de identidad o rol único nombre, domicilio y número de cédula de identidad o rol único

tributario de los contratantes. En el caso de personas jurídicas, se tributario de los contratantes. En el caso de personas jurídicas, se deberá, además, individualizar a el o los representantes legales.deberá, además, individualizar a el o los representantes legales.

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La escrituración del contrato de puesta a disposición de trabajadores La escrituración del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios deberá suscribirse dentro de los cinco días de servicios transitorios deberá suscribirse dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del trabajador. Cuando la duración del siguientes a la incorporación del trabajador. Cuando la duración del

mismo sea inferior a cinco días, la escrituración deberá hacerse dentro mismo sea inferior a cinco días, la escrituración deberá hacerse dentro de los dos días de iniciada la prestación de servicios.de los dos días de iniciada la prestación de servicios.

La falta de contrato escrito de puesta a disposición de trabajadores de La falta de contrato escrito de puesta a disposición de trabajadores de

servicios transitorios excluirá a la usuaria de la aplicación de las servicios transitorios excluirá a la usuaria de la aplicación de las normas del presente Párrafo 2º. normas del presente Párrafo 2º. En consecuencia, el trabajador se En consecuencia, el trabajador se

considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común, sin perjuicio de las demás las normas de la legislación laboral común, sin perjuicio de las demás

sanciones que correspondiera aplicar conforme a este Códigosanciones que correspondiera aplicar conforme a este Código..

La escrituración del contrato de puesta a disposición de trabajadores La escrituración del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios deberá suscribirse dentro de los cinco días de servicios transitorios deberá suscribirse dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del trabajador. Cuando la duración del siguientes a la incorporación del trabajador. Cuando la duración del

mismo sea inferior a cinco días, la escrituración deberá hacerse dentro mismo sea inferior a cinco días, la escrituración deberá hacerse dentro de los dos días de iniciada la prestación de servicios.de los dos días de iniciada la prestación de servicios.

La falta de contrato escrito de puesta a disposición de trabajadores de La falta de contrato escrito de puesta a disposición de trabajadores de

servicios transitorios excluirá a la usuaria de la aplicación de las servicios transitorios excluirá a la usuaria de la aplicación de las normas del presente Párrafo 2º. normas del presente Párrafo 2º. En consecuencia, el trabajador se En consecuencia, el trabajador se

considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común, sin perjuicio de las demás las normas de la legislación laboral común, sin perjuicio de las demás

sanciones que correspondiera aplicar conforme a este Códigosanciones que correspondiera aplicar conforme a este Código..

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Podrá celebrarse un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios Podrá celebrarse un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios

transitoriostransitorios sólo en los sólo en los siguientessiguientes casos casos::

a) suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, según a) suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, según corresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad corresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad

o feriados;o feriados;

b) eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias, ferias, b) eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza;exposiciones u otros de similar naturaleza;

c) proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas c) proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas

instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados;instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados;

d) período de inicio de actividades en empresas nuevas;d) período de inicio de actividades en empresas nuevas;

e) aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una e) aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria; odeterminada sección, faena o establecimiento de la usuaria; o

f) trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata, f) trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata,

tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria.tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria.

Podrá celebrarse un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios Podrá celebrarse un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios

transitoriostransitorios sólo en los sólo en los siguientessiguientes casos casos::

a) suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, según a) suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, según corresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad corresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad

o feriados;o feriados;

b) eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias, ferias, b) eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza;exposiciones u otros de similar naturaleza;

c) proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas c) proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas

instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados;instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados;

d) período de inicio de actividades en empresas nuevas;d) período de inicio de actividades en empresas nuevas;

e) aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una e) aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria; odeterminada sección, faena o establecimiento de la usuaria; o

f) trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata, f) trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata,

tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria.tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria.

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Modificaciones a la Ley 16.744 Modificaciones a la Ley 16.744 de Accidentes del Trabajode Accidentes del Trabajo

Modificaciones a la Ley 16.744 Modificaciones a la Ley 16.744 de Accidentes del Trabajode Accidentes del Trabajo

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c) c) Accidentes del TrabajoAccidentes del Trabajo: Se establece el principio : Se establece el principio de que la faena es un centro de imputación de de que la faena es un centro de imputación de

responsabilidades para el mandante. En razón de ello, responsabilidades para el mandante. En razón de ello, debe ahora establecer un sistema de gestión de la debe ahora establecer un sistema de gestión de la higiene y seguridad al interior de las faenas, en la higiene y seguridad al interior de las faenas, en la perspectiva de coordinar a todas las empresas y perspectiva de coordinar a todas las empresas y

trabajadores que en ella laboran a objeto de promover trabajadores que en ella laboran a objeto de promover un sistema integral enfocado particularmente en la un sistema integral enfocado particularmente en la

seguridad.seguridad.

c) c) Accidentes del TrabajoAccidentes del Trabajo: Se establece el principio : Se establece el principio de que la faena es un centro de imputación de de que la faena es un centro de imputación de

responsabilidades para el mandante. En razón de ello, responsabilidades para el mandante. En razón de ello, debe ahora establecer un sistema de gestión de la debe ahora establecer un sistema de gestión de la higiene y seguridad al interior de las faenas, en la higiene y seguridad al interior de las faenas, en la perspectiva de coordinar a todas las empresas y perspectiva de coordinar a todas las empresas y

trabajadores que en ella laboran a objeto de promover trabajadores que en ella laboran a objeto de promover un sistema integral enfocado particularmente en la un sistema integral enfocado particularmente en la

seguridad.seguridad.

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LA FAENA COMO CENTRO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDADES EN LA FAENA COMO CENTRO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE HIGIENE Y SEGURIDADMATERIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Principios Generales:Principios Generales:

- - Deber de Protección Empresa Principal respecto de todos los trabajadores de la Deber de Protección Empresa Principal respecto de todos los trabajadores de la obra, sean propios o externos obra, sean propios o externos

- - SiSistema de stema de GGestión de la estión de la SSeguridadeguridad en la faena en la faena para todos los trabajadores que para todos los trabajadores que en ella laboran, sean propios o externosen ella laboran, sean propios o externos (Reglamento Empresas Contratistas; (Reglamento Empresas Contratistas;

Comité Paritario y Departamento de Prevención de Riesgos)Comité Paritario y Departamento de Prevención de Riesgos)

- Intensifica la participación de los Organismos Adminsitradores del Seguro en la - Intensifica la participación de los Organismos Adminsitradores del Seguro en la gestión de la seguridad (notificación infracciones, asistencia al cumplimiento en gestión de la seguridad (notificación infracciones, asistencia al cumplimiento en

sustitución de multas, etc.)sustitución de multas, etc.)

- Sistema de - Sistema de notificaciónnotificación de accidentes con resultado de muerte/graves y de accidentes con resultado de muerte/graves y autosuspensiónautosuspensión

LA FAENA COMO CENTRO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDADES EN LA FAENA COMO CENTRO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE HIGIENE Y SEGURIDADMATERIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Principios Generales:Principios Generales:

- - Deber de Protección Empresa Principal respecto de todos los trabajadores de la Deber de Protección Empresa Principal respecto de todos los trabajadores de la obra, sean propios o externos obra, sean propios o externos

- - SiSistema de stema de GGestión de la estión de la SSeguridadeguridad en la faena en la faena para todos los trabajadores que para todos los trabajadores que en ella laboran, sean propios o externosen ella laboran, sean propios o externos (Reglamento Empresas Contratistas; (Reglamento Empresas Contratistas;

Comité Paritario y Departamento de Prevención de Riesgos)Comité Paritario y Departamento de Prevención de Riesgos)

- Intensifica la participación de los Organismos Adminsitradores del Seguro en la - Intensifica la participación de los Organismos Adminsitradores del Seguro en la gestión de la seguridad (notificación infracciones, asistencia al cumplimiento en gestión de la seguridad (notificación infracciones, asistencia al cumplimiento en

sustitución de multas, etc.)sustitución de multas, etc.)

- Sistema de - Sistema de notificaciónnotificación de accidentes con resultado de muerte/graves y de accidentes con resultado de muerte/graves y autosuspensiónautosuspensión

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DEBER DE PROTECCIÓN EMPRESA PRINCIPAL RESPECTO DE TODOS LOS DEBER DE PROTECCIÓN EMPRESA PRINCIPAL RESPECTO DE TODOS LOS TRABAJADORES DE LA OBRA, SEAN PROPIOS O EXTERNOS TRABAJADORES DE LA OBRA, SEAN PROPIOS O EXTERNOS

Sin perjuicio de las obligaciones del mandante, contratista y subcontratista Sin perjuicio de las obligaciones del mandante, contratista y subcontratista respecto de sus trabajadores propios en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, respecto de sus trabajadores propios en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, el mandante deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la el mandante deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependenciacualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 , en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66

bis, de la Ley N° 16.744 y el artículo tercero del Decreto Supremo Nº 594, de 1999, bis, de la Ley N° 16.744 y el artículo tercero del Decreto Supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud.del Ministerio de Salud.

En los casos de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no En los casos de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no

procederán las obligaciones y responsabilidades señaladas en el inciso procederán las obligaciones y responsabilidades señaladas en el inciso precedente, cuando quien encargue la obra sea una persona natural.precedente, cuando quien encargue la obra sea una persona natural.

DEBER DE PROTECCIÓN EMPRESA PRINCIPAL RESPECTO DE TODOS LOS DEBER DE PROTECCIÓN EMPRESA PRINCIPAL RESPECTO DE TODOS LOS TRABAJADORES DE LA OBRA, SEAN PROPIOS O EXTERNOS TRABAJADORES DE LA OBRA, SEAN PROPIOS O EXTERNOS

Sin perjuicio de las obligaciones del mandante, contratista y subcontratista Sin perjuicio de las obligaciones del mandante, contratista y subcontratista respecto de sus trabajadores propios en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, respecto de sus trabajadores propios en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, el mandante deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la el mandante deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependenciacualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 , en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66

bis, de la Ley N° 16.744 y el artículo tercero del Decreto Supremo Nº 594, de 1999, bis, de la Ley N° 16.744 y el artículo tercero del Decreto Supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud.del Ministerio de Salud.

En los casos de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no En los casos de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no

procederán las obligaciones y responsabilidades señaladas en el inciso procederán las obligaciones y responsabilidades señaladas en el inciso precedente, cuando quien encargue la obra sea una persona natural.precedente, cuando quien encargue la obra sea una persona natural.

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SISISTEMA DE STEMA DE GGESTIÓN DE LA ESTIÓN DE LA SSEGURIDADEGURIDAD

Los empleadores que contraten o subcontraten, Los empleadores que contraten o subcontraten, deberán vigilar el cumplimiento por parte deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridadde dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, , debiendo implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para debiendo implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para

todos los trabajadores, cualquiera que sea su dependencia, cuando agrupen a más de 50.todos los trabajadores, cualquiera que sea su dependencia, cuando agrupen a más de 50.

Para su implementación, el mandante deberá Para su implementación, el mandante deberá confeccionar un reglamento especial para confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistasempresas contratistas y subcontratistas, en el que se establezca como mínimo las , en el que se establezca como mínimo las

acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad

adecuadas. Asimismo, se contemplarán en dicho reglamento los mecanismos para adecuadas. Asimismo, se contemplarán en dicho reglamento los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte de la empresa mandante y las sanciones aplicables.verificar su cumplimiento por parte de la empresa mandante y las sanciones aplicables.

Asimismo, corresponderá al mandante, Asimismo, corresponderá al mandante, velar por la constitución y funcionamiento de un velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de Riesgos Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de Riesgos para tales faenaspara tales faenas, aplicándose a su respecto para calcular el número de trabajadores , aplicándose a su respecto para calcular el número de trabajadores

exigidos por los incisos primero y cuarto, del artículo 66, respectivamente, la totalidad de exigidos por los incisos primero y cuarto, del artículo 66, respectivamente, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su dependencia. Los requisitos para la constitución y funcionamiento de los mismos serán dependencia. Los requisitos para la constitución y funcionamiento de los mismos serán

determinadas por el reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”. determinadas por el reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.

SISISTEMA DE STEMA DE GGESTIÓN DE LA ESTIÓN DE LA SSEGURIDADEGURIDAD

Los empleadores que contraten o subcontraten, Los empleadores que contraten o subcontraten, deberán vigilar el cumplimiento por parte deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridadde dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, , debiendo implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para debiendo implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para

todos los trabajadores, cualquiera que sea su dependencia, cuando agrupen a más de 50.todos los trabajadores, cualquiera que sea su dependencia, cuando agrupen a más de 50.

Para su implementación, el mandante deberá Para su implementación, el mandante deberá confeccionar un reglamento especial para confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistasempresas contratistas y subcontratistas, en el que se establezca como mínimo las , en el que se establezca como mínimo las

acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad

adecuadas. Asimismo, se contemplarán en dicho reglamento los mecanismos para adecuadas. Asimismo, se contemplarán en dicho reglamento los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte de la empresa mandante y las sanciones aplicables.verificar su cumplimiento por parte de la empresa mandante y las sanciones aplicables.

Asimismo, corresponderá al mandante, Asimismo, corresponderá al mandante, velar por la constitución y funcionamiento de un velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de Riesgos Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de Riesgos para tales faenaspara tales faenas, aplicándose a su respecto para calcular el número de trabajadores , aplicándose a su respecto para calcular el número de trabajadores

exigidos por los incisos primero y cuarto, del artículo 66, respectivamente, la totalidad de exigidos por los incisos primero y cuarto, del artículo 66, respectivamente, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su dependencia. Los requisitos para la constitución y funcionamiento de los mismos serán dependencia. Los requisitos para la constitución y funcionamiento de los mismos serán

determinadas por el reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”. determinadas por el reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.

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INTENSIFICA LA PARTICIPACIÓN DE LOS ORGANISMOS INTENSIFICA LA PARTICIPACIÓN DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDADADMINISTRADORES DEL SEGURO EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD

La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento del respectivo La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento del respectivo Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744, todas aquellas infracciones Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744, todas aquellas infracciones o deficiencias en materia de higiene y seguridado deficiencias en materia de higiene y seguridad, que se constaten en las , que se constaten en las

fiscalizaciones que se practiquen a las empresas. Copia de esta fiscalizaciones que se practiquen a las empresas. Copia de esta comunicación deberá remitirse a la Superintendencia de Seguridad Social.comunicación deberá remitirse a la Superintendencia de Seguridad Social.

El referido El referido Organismo Administrador deberá, en el plazo de 30 días Organismo Administrador deberá, en el plazo de 30 días

contado desde la notificación, informar a la Dirección del Trabajo y a la contado desde la notificación, informar a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social acerca de las medidas de seguridad Superintendencia de Seguridad Social acerca de las medidas de seguridad

específicas que hubiere prescrito a la empresa infractora para corregir específicas que hubiere prescrito a la empresa infractora para corregir tales infracciones o deficienciastales infracciones o deficiencias. Corresponderá a la Superintendencia de . Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social velar por el cumplimiento de esta obligación por parte de Seguridad Social velar por el cumplimiento de esta obligación por parte de

los Organismos Administradores.los Organismos Administradores.

INTENSIFICA LA PARTICIPACIÓN DE LOS ORGANISMOS INTENSIFICA LA PARTICIPACIÓN DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDADADMINISTRADORES DEL SEGURO EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD

La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento del respectivo La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento del respectivo Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744, todas aquellas infracciones Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744, todas aquellas infracciones o deficiencias en materia de higiene y seguridado deficiencias en materia de higiene y seguridad, que se constaten en las , que se constaten en las

fiscalizaciones que se practiquen a las empresas. Copia de esta fiscalizaciones que se practiquen a las empresas. Copia de esta comunicación deberá remitirse a la Superintendencia de Seguridad Social.comunicación deberá remitirse a la Superintendencia de Seguridad Social.

El referido El referido Organismo Administrador deberá, en el plazo de 30 días Organismo Administrador deberá, en el plazo de 30 días

contado desde la notificación, informar a la Dirección del Trabajo y a la contado desde la notificación, informar a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social acerca de las medidas de seguridad Superintendencia de Seguridad Social acerca de las medidas de seguridad

específicas que hubiere prescrito a la empresa infractora para corregir específicas que hubiere prescrito a la empresa infractora para corregir tales infracciones o deficienciastales infracciones o deficiencias. Corresponderá a la Superintendencia de . Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social velar por el cumplimiento de esta obligación por parte de Seguridad Social velar por el cumplimiento de esta obligación por parte de

los Organismos Administradores.los Organismos Administradores.

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SISTEMA DE NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES CON RESULTADO DE MUERTE/GRAVES Y SISTEMA DE NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES CON RESULTADO DE MUERTE/GRAVES Y AUTOSUSPENSIÓNAUTOSUSPENSIÓN..

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en caso de accidentes del en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del

Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que correspondaTrabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la , acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Corresponderá a la Superintendencia de ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Corresponderá a la Superintendencia de

Seguridad Social impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse esta Seguridad Social impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse esta obligación.obligación.

En estos mismos casos el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas En estos mismos casos el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de

trabajotrabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del . La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas. Las infracciones a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto, serán sancionadas con Las infracciones a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto, serán sancionadas con

multa a beneficio fiscal de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, multa a beneficio fiscal de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los servicios fiscalizadores a que se refiere el inciso cuarto.las que serán aplicadas por los servicios fiscalizadores a que se refiere el inciso cuarto.

SISTEMA DE NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES CON RESULTADO DE MUERTE/GRAVES Y SISTEMA DE NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES CON RESULTADO DE MUERTE/GRAVES Y AUTOSUSPENSIÓNAUTOSUSPENSIÓN..

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en caso de accidentes del en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del

Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que correspondaTrabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la , acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Corresponderá a la Superintendencia de ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Corresponderá a la Superintendencia de

Seguridad Social impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse esta Seguridad Social impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse esta obligación.obligación.

En estos mismos casos el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas En estos mismos casos el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de

trabajotrabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del . La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas. Las infracciones a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto, serán sancionadas con Las infracciones a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto, serán sancionadas con

multa a beneficio fiscal de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, multa a beneficio fiscal de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los servicios fiscalizadores a que se refiere el inciso cuarto.las que serán aplicadas por los servicios fiscalizadores a que se refiere el inciso cuarto.

Page 68: LA NUEVA LEY DE SUBCONTRATACION. SECRETARIA REGIONAL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL REGION DE ANTOFAGASTA.

Otras DisposicionesOtras Disposiciones

Otras DisposicionesOtras Disposiciones

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Vigencia Nueva LeyVigencia Nueva Ley

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.-ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.- Esta ley entrará en vigencia 90 días Esta ley entrará en vigencia 90 días

después de la fecha de su publicación.”.después de la fecha de su publicación.”.

Corresponderá al Ministerio del Trabajo dictar un Reglamento respecto de Corresponderá al Ministerio del Trabajo dictar un Reglamento respecto de esta Ley dentro de los 90 días siguientes a la fecha de su publicación.esta Ley dentro de los 90 días siguientes a la fecha de su publicación.

Vigencia Nueva LeyVigencia Nueva Ley

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.-ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.- Esta ley entrará en vigencia 90 días Esta ley entrará en vigencia 90 días

después de la fecha de su publicación.”.después de la fecha de su publicación.”.

Corresponderá al Ministerio del Trabajo dictar un Reglamento respecto de Corresponderá al Ministerio del Trabajo dictar un Reglamento respecto de esta Ley dentro de los 90 días siguientes a la fecha de su publicación.esta Ley dentro de los 90 días siguientes a la fecha de su publicación.

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- GRACIAS GRACIAS ––

SECRETARIA REGIONAL MINISTERIO SECRETARIA REGIONAL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIALDEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

- GRACIAS GRACIAS ––

SECRETARIA REGIONAL MINISTERIO SECRETARIA REGIONAL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIALDEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL