Subcontratacion y Responsabilidad

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1 Subcontratación TRS Ley N°20.123 Rodrigo Muniz Azócar Abogado – LLM UC Gerencia Corporativa de Asuntos Legales

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Subcontratacin TRS Ley N20.123

Rodrigo Muniz Azcar Abogado LLM UC Gerencia Corporativa de Asuntos Legales

Ley N20.123

Requisitos para configurar un trabajo en rgimen de subcontratacin.Contrato entre una empresa mandante o principal y una o ms contratistas, para que sta ejecute trabajos por su cuenta y riesgo y con su personal para la primera.Trabajadores presten servicios, conforme a contrato de trabajo con un contratista o subcontratista.Servicios se presten en obras o faena de la empresa principal.Habitualidad en la ejecucin de los trabajos. Por ende, quedan fuera los trabajos discontinuos o espordicos.

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4Diferencias entre subcontratacin y trabajos transitorios

1. Potestad de Mando SEjerce por la empresa contratista osubcontratista ESTEjerce por la empresa usuaria2. Prestacin de servicios SComprende dentro de la ejecucin de una obra del subcontratista para la empresa receptora EST Corresponde a la obra o faena de una empresa usuaria3. Objeto del contrato S Civil o comercial entre la e. principal y la contratista o subcontratista para la ejecucin de una obra o un servicio EST Suministro de trabajadores

56 Labores excluidas

Aquellas obras o labores que revisten el carcter de ocasionales, discontinuas o espordicasElemento diferenciador: habitualidad, esto es, que no se realicen o correspondan a necesidades especficas, extraordinarias u ocasionalesRelaciones de carcter civil, profesional o comercial ajenas a la concepcin tradicional de subcontratosEjemplos: Auditorias, reparaciones excepcionales, mantenciones, asesoras jurdicas, otros servicios civiles o comerciales

66Aumento del grado de responsabilidad Empresa PrincipalObjeto responsabilidad: obligaciones laborales y previsionales de dar (remuneraciones y asignaciones en dinero y cotizaciones previsionales), incluidas indemnizaciones legalesResponsabilidad solidaria en caso de que empresa principal no haga uso de derechosEleccin del grado de responsabilidad corresponde a la empresa principal

7 1) Aplicabilidad de las normasEmpleadores y trabajadores del sector privado.Empleadores y trabajadores del sector pblico, siempre que sus trabajadores no estn sujetos a un estatuto especial, o bien, en caso de estarlo este no contemple disposiciones que regulen el trabajo en rgimen de subcontratacin. 2) Obras o servicios objeto de subcontratacinEjecutan o prestan en forma habitual o permanente: ejemplo aseo y seguridad.Excluyen discontinuas o espordicas: reparacin de maquinaria, soporte tcnico, aseo industrial.

Aspectos relevantes de la Ley N20.12383) Qu ocurre respecto de obras que se realizan en instalaciones ajenos a la empresa principal?

Existir subcontratacin tanto si estas obras o servicios se desarrollan en instalaciones o espacios fsicos de la persona natural o jurdica duea de obra, como fuera de estos.

Sustancial: la empresa principal sea la duea de las respectivas obras o servicios, esto es, deben corresponder a actividades que pertenezcan a su organizacin.9 4) Subordinacin y dependencia de los trabajadoresEmpleador, Contratista o Subcontratista es quin debe dirigir su trabajo, impartir rdenes e instrucciones y supervigilar a sus trabajadores los cuales debern acatar y obedecer las mismas.El supervisor que designe el contratista debe ejercer en forma directa y efectiva las atribuciones respecto de sus trabajadores: La sola designacin, no basta.La empresa principal no est legalmente facultada para ejercer, respecto de los trabajadores del contratista, atribucin alguna de instruccin, direccin, supervigilancia, control, ni aplicar sanciones.Excepcin: exigir el cumplimiento de medidas mnimas de control de ingreso u otras necesarias para la seguridad y buen funcionamiento de la misma, normas de comportamiento y otras que se orienten a una mayor eficiencia y mejor desarrollo de los servicios subcontratados.105) Faenas propias del girono existe impedimento jurdico alguno para que la empresa principal subcontrate obras, faenas o servicios propios del giro.6) Propiedad de los materiales o elementos a usarNo es requisito el que las obras o servicios que realiza el contratista para la empresa principal sean ejecutadas con elementos de propiedad de aqul.7) Lmite a facultad de la EP a exigir antecedentes documentales (183-C)Podr exigir la presentacin de toda aquella documentacin laboral y/o previsional u otros antecedentes, pero respecto de estos ltimos deber mantener la reserva de la informacin y datos privados del trabajador.118) Lmite al Derecho de RetencinSlo se refiere a las sumas que el contratista adeude al personal.No procede que la EP ejerza este derecho por montos mayores a los que representan las sumas adeudadas.No existe inconveniente para que las partes, en el contrato, convengan expresamente la facultad de la EP a retener sumas por conceptos distintos.9) La faena es el eje central de la responsabilidad.La empresa principal, contratista y subcontratista ser infractora respecto de obligaciones que recaen sobre sus trabajadores propios.La empresa principal es responsable de las medidas de seguridad para todos los trabajadores de la faena.Responsabilidad EP y Derecho de Retencina) La EP tiene derecho a ser informada por los contratistas y subcontratistas, sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le correspondan a sus trabajadores. Este cumplimiento ser acreditado por los certificados que emitan las Inspecciones del Trabajo respectivas. (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales art.183-C del CT)b) Si no lo acreditan la EP podr retener del pago de los servicios, los montos pendientes de pago por concepto de obligaciones laborales o previsionales.c) Si la EP se informa del cumplimiento y retiene los montos es responsables slo subsidiariamente ante el trabajador. Si la EP no exige el cumplimiento e informacin, no retiene los montos adeudados, ser responsable solidariamente con la contratista o subcontratista.

1213Distinguir:Obligaciones respecto de trabajadores propios: Constitucin CPHSObligaciones de la empresa principal respecto de trabajadores que laboran en rgimen de subcontratacinObligacin de implementar un SG-SSTObligacin de resguardar normas sobre condiciones sanitarias y ambientales (sern infractores ambos, EP y EC)

Deber de Proteccin de la Empresa PrincipalSin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artculo 184, la empresa principal deber adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboren en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artculo 66 bis de la Ley N 16.744 y el artculo 3 del D.S. 594 de 2000 del Ministerio de Salud.(ART. 183 E) CT)

14Aspectos del Deber de ProteccinPreventivoCondiciones adecuadas de Higiene y Seguridad.Entrega de elementos de proteccin. Prevencin de Riesgos.ReparatorioAcceso a prestaciones mdicas.

15161. Vigilancia.

2. Registro de faena, obra o servicios.

3. Comit Paritario de Higiene y Seguridad de la obra o faena-CPHS-.

4. Departamento de Prevencin de Riesgos de la obra o faena DPRP-OBRA-.

5. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas.

6. Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST-.

Obligaciones Especficas17ACCIDENTES LABORALES FATALES Y GRAVES18Obligaciones de empleadores en general (art. 76 Ley 16.744 y Circular 2345 SUSESO)En caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador debe suspender inmediatamente las actividades en las faenas afectadas, y de ser necesario, evacuar a los trabajadores de dicha faena.

Informar inmediatamente a la Inspeccin del Trabajo y SEREMI de Salud respectiva acerca de la ocurrencia de un accidente laboral fatal o grave.

Reanudacin de faenas slo podr efectuarse cuando el organismo fiscalizador respectivo verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.

Infracciones: No informar, No permitir evacuacin de trabajadores, No suspender faenas, Reanudar faenas sin autorizacin.Multa: 50 a 150 UTM1819Accidente Fatal o Grave?Accidente Fatal: Deceso inmediato o durante el trasladoAccidente Grave:Obligue a realizar maniobras de reanimacin;Obligue a realizar maniobras de rescate;Ocurra por cada de altura, de ms de 2 mts.;Provoque, en forma inmediata, la amputacin o prdida de cualquier parte del cuerpo;Involucre a un nmero tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.Faena AfectadaLugar de ocurrencia del accidente (rea o puesto de trabajo). Faena en conjunto, segn caractersticas y origen del siniestro. Peligra la vida o salud de el o los trabajadores.

1920Qu Hacer Frente a un Accidente del Trabajo con Graves Consecuencias? Investigar Acuciosamente Causas del Accidente. Declaracin de Testigos. Fotografas y/o Videos. Informe de Experto en Prevencin de Riesgos. Informe del Comit Paritario respectivo.

20Informe del Comit Paritario: Art. 16 DS 54, inc. 2: el Comit deber reunirse cada vez que en la respectiva empresa ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o ms trabajadores; o que, a juicio del Presidente, le pudiera originar a uno ms de ellos una disminucin permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%. El rol del Comit Paritario de Faena es fundamental para la Seguridad y Salud ocupacional, es uno de los instrumentos legales para la coordinacin entre la Empresa Principal y los Contratista o Subcontratistas.

La participacin de las Empresas Contratistas debe ser activa en el Comit Paritario de Faena.

Importante

RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPRESARIO

Deber de Proteccin de Empleador y Mandante Efectos de Incumplimiento

RESPONSABILIDAD CIVIL

Una persona es civilmente responsable cuando est sujeta a la obligacin de reparar el dao sufrido por otra, a causa de su culpa o dolo.

Culpa = Negligencia

La Seguridad, Factor Prioritario en Nuestra LegislacinFuente de Responsabilidad

Art. 184 (Cdigo del Trabajo). El empleador estar obligado a tomar TODAS las medidas necesarias para PROTEGER EFICAZMENTE la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como tambin los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Deber asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atencin mdica, hospitalaria y farmacutica.

Definicin Legal de la Responsabilidad CivilEl que ha cometido delito o cuasidelito que ha inferido dao a otro, es obligado a la indemnizacin. (Art. 2314 C. Civil)

Por regla general todo dao que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparada por sta. (Art. 2329 C. Civil)Deber de Proteccin de Empleador y Mandante Efectos de Incumplimiento

RESPONSABILIDAD CIVIL

Incumplimiento = Negligencia = Accidente = Responsabilidad Civil

Deber de Proteccin de Mandante. Efectos de Incumplimiento.

RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTA Y SUBSIDIARIAResponsabilidad Civil SubsidariaResponsabilidad Civil DirectaAnterior NormativaNueva Normativa

Nuevo Efecto MultiplicadorART. 183 E)

La Empresa Principal deber adoptar las medidas para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboren en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artculo 66 bis de la Ley N 16.744 y el artculo 3 del D.S. 594 de 1999 del Ministerio de Salud.Derecho a Reclamar Indemnizaciones por Accidentes del Trabajo (Art. 69 Ley 16.744)La vctima y las dems personas a quienes el accidente o enfermedades cause dao podrn reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, tambin las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho comn, incluso el dao moral.

Algunos Casos Recientes de laCorte SupremaMuerte de trabajador por asfixia (Cnyuge y dos hijos)$462.119.365Trabajador Tetrapljico$100.000.000Trabajador Incapacidad 70%$60.000.000Trabajador Incapacidad 80%$110.000.000

Cmo me protejo? Cmo se ejerce el deber de otorgar seguridad a los trabajadores?

Utilizando el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad. Entregando gratuitamente los implementos de proteccin personal Contando con herramientas e infraestructura adecuada Instruyendo al trabajador Ejercicio real de la supervisin Funcionamiento efectivo de los Comits Paritarios Con Polticas permanentes de Prevencin de Riesgos

Qu Hacer Frente a un Accidente del Trabajo con Graves Consecuencias?

Investigar Acuciosamente Causas del Accidente: Declaracin de Testigos Fotografas y/o Videos Informe de Prevensionista de Riesgos Informe del Comit Paritario

Reaccin Frente a las Demandas

Reaccin RpidaAnlisis de las Responsabilidades RealesTener presente que las reclamaciones estn infladasRecoleccin de PruebasSlo la sentencia es la decisin judicial real y efectiva. (montos y culpabilidad)

Investigacin Penal en caso de Heridos Graves y Fallecimiento Busca definir si existieron responsabilidades personales en la ocurrencia del accidente.No alarmarse; es un procedimiento Normal. Prestar toda la colaboracin que se necesite Siempre coordinarse con los abogados de la empresa.Acuerdos ReparatoriosFiscal, imputado y vctima proponen al Juez de Garanta el pago de una indemnizacin. El Juez es quien puede aprobarlo en los siguientes casos:

Cuasidelitos,

Lesiones menos graves, incapacidad menor a 30 das,

Delitos patrimoniales (bienes materiales).

Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas