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Ley Subcontratacion

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GESTIN DE CONTRATISTAS : LEY SUBCONTRATACIN

INTRODUCCINHoy da lo habitual es que la mayora de las actividades econmicas se realicen con la concurrencia de un conjunto interrelacionado de unidades productivas que se prestan servicios unas a otras. Este cambio en el modelo productivo y organizacional obliga a superar el enfoque unidimensional de empresa, sin que por ello cada organizacin deje de ser responsable inmediata y directa de la seguridad y la salud de sus propios trabajadores.

OBJETIVOS DEL CURSOConocer la normativa legal vigente que regula el trabajo en rgimen de subcontratacin y los controles normativos y operativos que deben efectuar las empresas principales a contratistas y/o subcontratistas.

TEMARIO DEL CURSOMdulo I: Normativa Legal AplicableLey N 20.123 Conceptos GeneralesLey N 20.123 Obligaciones en Prevencin de RiesgosMdulo II: Control Normativo de Empresas en Rgimen de SubcontratacinRegistro de Antecedentes de Empresas en Rgimen de SubcontratacinReglamento Especial para Empresas Contratistas y SubcontratistasSistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)Comits Paritarios de FaenaEl Depto. de Prevencin de Riesgos de Faena

TEMARIO DEL CURSOMdulo III: Control Operativo de Empresas en Rgimen de SubcontratacinResponsabilidad de las Empresas en Rgimen de SubcontratacinSanciones Aplicables a las Empresas en Rgimen de SubcontratacinDisposiciones de Control Segn Tipos de Trabajos Subcontratados.

INDICACIONES GENERALES1.- Medidas de seguridad en caso de emergencias.

2.- Pausas previstas en los mdulos, coffee break 3.- Prohibicin de fumar en el saln y reas de fumadores (si existen). 4.- Apagar telfonos celulares o dejaros en silencio.

NORMATIVA LEGAL APLICABLELEY N 20.123

LEY N 20.123 CONCEPTOS GENERALESEsta normativa regula el trabajo en rgimen de subcontratacin, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, incorporando modificaciones directas a la Ley N 16.744.

LEY N 20.123 CONCEPTOS GENERALESTrabajo en Rgimen de Subcontratacin: Aqul realizado en virtud de un contrato de trabajo, por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista.

Empresa Principal: Persona natural o jurdica duea de la obra, empresa o faena, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas a un contratista o subcontratista.

LEY N 20.123 CONCEPTOS GENERALESResponsabilidad Solidaria: La empresa principal ser solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los trabajadores de la contratista.

Derecho de Ser Informada: La empresa principal tiene derecho a exigir, cuando lo requiera, ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a stos correspondan respecto a sus trabajadores.

LEY N 20.123 CONCEPTOS GENERALESResponsabilidad Subsidiaria: Si la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retencin, responder subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten a los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el trmino de la relacin laboral.

LEY N 20.123 OBLIGACIONES EN PREVENCIN DE RIESGOSLa Ley N 20.123 seala que la Empresa Principal, es responsable de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia

LEY N 20.123 OBLIGACIONES EN PREVENCIN DE RIESGOSLa empresa principal es responsables de implementar un Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a ms de 50 trabajadores.

Para la implementacin de este sistema de gestin, la empresa principal deber confeccionar un Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, en el que se establezca como mnimo las acciones de coordinacin entre los distintos empleadores de las actividades preventivas.

LEY N 20.123 OBLIGACIONES EN PREVENCIN DE RIESGOSLa empresa principal, debe velar por la constitucin y funcionamiento de un Comit Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevencin de Riesgos para tales faenas, aplicndose a su respecto la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su dependencia

CONTROL NORMATIVO DE EMPRESAS EN RGIMEN DE SUBCONTRATACIN

REGISTRO DE ANTECEDENTES DE EMPRESAS SUBCONTRATISTASLa empresa principal, para efectos de planificar y dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo deber mantener en la faena, obra o servicios y por el tiempo que sta se extienda, un REGISTRO ACTUALIZADO DE ANTECEDENTES, en papel y/o soporte digital, el que deber contener a lo menos:

REGISTRO DE ANTECEDENTES DE EMPRESAS SUBCONTRATISTASCronograma de las actividades o trabajos a ejecutar.

Copia de los contratos que mantiene con las empresas contratistas y de stas con las subcontratistas.

Antecedentes generales de las empresas contratistas y subcontratistas.

REGISTRO DE ANTECEDENTES DE EMPRESAS SUBCONTRATISTASCronograma de las actividades o trabajos a ejecutar.

Copia de los contratos que mantiene con las empresas contratistas y de stas con las subcontratistas.

Antecedentes generales de las empresas contratistas y subcontratistas.

REGISTRO DE ANTECEDENTES DE EMPRESAS SUBCONTRATISTASInforme de las evaluaciones de los riesgos que podran afectar a los trabajadores en la obra, faena o servicios.

Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley N 16.744.

Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas, cuando se hayan elaborado.

REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTASPara la implementacin del Sistema de Gestin de la SST, la empresa principal deber confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, que contendr lo siguiente:

REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTASLa definicin de quin o quines son los encargados de implementar el Sistema de Gestin de la SST.

La descripcin de las acciones de coordinacin de las actividades preventivas.

La obligacin de las empresas contratistas y subcontratistas.

REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTASLas prohibiciones que se imponen a las empresas contratistas y subcontratistas.

Los mecanismos para verificar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento Especial.

Las sanciones aplicables a las empresas

SISTEMA DE GESTIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO La empresa principal deber implementar un Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a ms de 50 trabajadores.

SISTEMA DE GESTIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Poltica de Seguridad y Salud en el Trabajo: Esta poltica establecer las directrices que orientarn todos los programas y las acciones en materias de seguridad y salud laboral en la obra, faena o servicios.

Organizacin: Se deber sealar la estructura organizativa de la prevencin de riesgos en la obra, faena o servicios, indicando las funciones y responsabilidades en los diferentes niveles jerrquicos.

Planificacin: Esta deber basarse en un examen o diagnstico inicial de la situacin y revisarse cuando se produzcan cambios en la obra, faena o servicios.

SISTEMA DE GESTIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Evaluacin: Se debe evaluar peridicamente el desempeo del Sistema de Gestin, en los distintos niveles de la organizacin.

Accin en Pro de Mejoras o correctivas: Se debe contar con los mecanismos para la adopcin de medidas preventivas y correctivas en funcin de los resultados obtenidos en la evaluacin definida previamente.

Nota: Toda la informacin vinculada al Sistema de Gestin de la SST deber estar respaldada por escrito, debiendo mantenerse los documentos, en papel o formato electrnico, a disposicin de las entidades fiscalizadoras en la obra, faena o servicios.

COMITS PARITARIOS DE FAENALa empresa principal deber adoptar las medidas necesarias para la constitucin y funcionamiento de un Comit Paritario de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios, cualquiera sea su dependencia, sean ms de 25.

COMITS PARITARIOS DE FAENAFunciones y Atribuciones Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que se programen y realicen.

Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevencin programadas y en ejecucin por parte de la empresa principal.

Realizar las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran en la respetiva faena, obra o servicios.

COMITS PARITARIOS DE FAENAObligatoriedad de los Acuerdos del Comit Los acuerdos adoptados por el Comit Paritario de Faena, en el ejercicio de sus atribuciones, debern ser notificados a la empresa principal y a las empresas contratistas y subcontratistas, cuando corresponda, y sern obligatorios para todas las empresas y los trabajadores de la respectiva obra, faena o servicios.

COMITS PARITARIOS DE FAENAExistencia de un Comit Paritario de la Empresa Principal Cuando la empresa principal tenga constituido el Comit Paritario de Higiene y Seguridad en la respectiva obra, faena o servicios, de acuerdo al D.S. N 54, ste podr asumir las funciones del Comit Paritario de Faena.

COMITS PARITARIOS DE FAENAComposicin y Criterios de Integracin El Comit Paritario de Faena estar integrado por tres representantes de los trabajadores y tres de los empleadores.La empresa principal deber integrar en todos los casos el Comit Paritario de faena, con al menos, un representante que designe al efecto y uno de sus trabajadores.

COMITS PARITARIOS DE FAENAComposicin y Criterios de Integracin Deber integrar al Comit, al menos, un representante del empleador y uno de los trabajadores de una de las empresas contratistas o subcontratistas, para lo cual la empresa principal utilizar los siguientes criterios:

Permanencia en la obra, faena o servicios, sea igual o superior a 30 das, yQue tenga mayor nmero de trabajadores.

En aquellos casos que existan empresas que tengan igual nmero de trabajadores, stas se debern seleccionar de acuerdo al riesgo inherente a sus labores.

COMITS PARITARIOS DE FAENALos Representantes de los Trabajadores

Los Representantes de los Trabajadores ante el Comit Paritario de Faena, se elegirn conforme a las siguientes reglas:El trabajador que goza de fuero: Cuando la empresa que deba participar en el Comit Paritario de Faena tenga o deba tener constituido el CPHS.El Delegado de Higiene y Seguridad: En subsidio, cuando la empresa que participar no deba constituir Comit Paritario de acuerdo al D.S. N 54, se elegir un delegado de Higiene y Seguridad.

COMITS PARITARIOS DE FAENALos Representantes de los Empleadores

Los Representantes del Empleador ante el Comit Paritario de Faena sern, por la empresa principal, el encargado de la obra, faenas o servicios, o quien lo subrogue y por la empresa contratista o subcontratista el encargado de la tarea o trabajo especfico o quien lo subrogue.

EL DEPTO. DE PREVENCIN DE RIESGOS DE FAENASern exigibles en faenas, obras o servicios propios del giro del principal, que agrupen a ms de 100 trabajadores, cualquiera que sea su dependencia.

EL DEPTO. DE PREVENCIN DE RIESGOS DE FAENAEstructura Mnima

El Departamento de Prevencin de Riesgos de Faenas deber contar con una organizacin, estructura, medios y personal suficiente para cumplir las funciones que establece el Decreto Supremo N 40 respecto a los mismos.

Categora y Jornada de Experto para cada FaenaEl Departamento de Prevencin de Riesgos de Faenas deber estar a cargo de un Experto en Prevencin de Riesgos de la categora profesional y contratado a tiempo completo.

EL DEPTO. DE PREVENCIN DE RIESGOS DE FAENAFunciones Participar en la implementacin y aplicacin del Sistema de Gestin de la SST.

Otorgar la asistencia tcnica a las empresas contratistas y subcontratistas para el debido cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad.

Coordinar y controlar la gestin preventiva a efectuarse en la faena, obra o servicio.

EL DEPTO. DE PREVENCIN DE RIESGOS DE FAENAAsesorar al Comit Paritario de Faena cuando ste lo requiera.

Prestar asesora a los Comits en la investigacin de los accidentes del trabajo que ocurran en la obra, faena o servicios.

Mantener un registro actualizado de las estadsticas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en la obra, faena o servicios.

Coordinar la armnica implementacin de las actividades preventivas y las medidas prescritas por los respectivos organismos administradores de la Ley N 16.744.

Registro de Empresas en Rgimen de SubcontratacinComit Paritario de FaenaSistema de Gestin Seguridad y SaludReglamento Especial Contratistas y Subcontratistas Departamento de Prevencin de Riesgos de FaenaDeber de Vigilancia y Coordinacin+ 100 Trabajadores+ 50 Trabajadores+ 25 TrabajadoresCualquier Numero de TrabajadoresEmpresa PrincipalEmpresa ContratistaEmpresa Subcontratista

CONTROL OPERATIVO DE EMPRESAS EN RGIMEN DE SUBCONTRATACIN

CONTROL OPERATIVO DE EMPRESAS EN RGIMEN DE SUBCONTRATACINDentro de las obligaciones normativas que posee la empresa principal, en materia de vigilancia y coordinacin de prevencin de riesgos, el Reglamento Especial Para Empresas Contratistas es una de las herramientas mas importantes que ayudan a efectuar el control de las mismas.

RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS EN RGIMEN DE SUBCONTRATACINreas y Sectores de Trabajo

Al inicio de los servicios u obras contratadas, la empresa contratista debe visitar las instalaciones e informar por escrito en detalle de los riesgos de la actividad y las medidas preventivas a implementar.

RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS EN RGIMEN DE SUBCONTRATACINRiesgos Potenciales Inherentes o Incorporados

Todo contratista deber instruir al inicio, de cada obra o servicio contratado, y permanentemente durante su desarrollo, a todo su personal y al del subcontratista (si procede), sobre los riesgos potenciales que presentan sus propios trabajos y/o aquellos relacionados con el funcionamiento de la empresa principal.

RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS EN RGIMEN DE SUBCONTRATACINEquipos de Proteccin Personal y Ropa de TrabajoEl contratista, de acuerdo al Decreto Supremo N 594, tiene la obligacin de proporcionar a todo su personal y exigir de sus subcontratistas, equipos de proteccin y ropa de trabajo adecuada para resguardarlos de riesgos de accidentes por efectos mecnicos, contaminantes ambientales y clima adverso. Adems, deber controlar el uso correcto, calidad, reposicin y mantencin oportuna de estos elementos.

RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS EN RGIMEN DE SUBCONTRATACINUso de Vehculos, Equipos y Maquinarias

Todo vehculo, equipo, herramienta o maquinaria empleado por el contratista y/o subcontratista, en los servicios u obras contratadas, deber mantenerse en perfectas condiciones de uso y disponer de todos los dispositivos de seguridad y resguardos necesarios.

RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS EN RGIMEN DE SUBCONTRATACINPrevencin de Incendios

Sera responsabilidad de la empresa contratista y/o subcontratistas mantener, en el lugar que efecta la obra, los equipos de extincin de incendios necesarios para amagar cualquier tipo de fuego que se produzca en funcin de las actividades desarrolladas.

RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS EN RGIMEN DE SUBCONTRATACINInformacin de Accidentes

El contratista deber informar por escrito, dentro de las primeras 24 horas, a la empresa principal, sobre la investigacin de todo accidente con lesin acaecido a sus trabajadores, indicando claramente las medidas preventivas y/o correctivas, los plazos y los responsables de su aplicacin.

SANCIONES APLICABLES A LAS EMPRESAS EN RGIMEN DE SUBCONTRATACINEl contratista o sus subcontratistas que en la ejecucin de los servicios u obras contratadas no cumplan con las indicaciones y obligaciones interpuestas por el Reglamento Especial, pueden ser sancionados por la empresa principal.

SANCIONES APLICABLES A LAS EMPRESAS EN RGIMEN DE SUBCONTRATACINA modo de ejemplo, algunas de las sanciones que se pueden ser aplicadas por las empresas principales son:

La suspensin total del personal involucrado en el incumplimiento o inobservancia;

La suspensin parcial o total de la faena sin alteracin del plazo de ejecucin indicada en el contrato celebrado;

La suspensin parcial o total de los servicios, descontando el tiempo de paralizacin, para efecto de pago de contrato.

SANCIONES APLICABLES A LAS EMPRESAS EN RGIMEN DE SUBCONTRATACINLa anotacin en la hoja de vida del contratista, de las anormalidades producidas, situacin que se para futuros llamados a propuesta;

Una indemnizacin en dinero, expresada como un porcentaje del monto total de los daos o perjuicios producidos, situacin que podr ser adems acompaada del inicio del procedimiento judicial correspondiente.

DISPOSICIONES DE CONTROL SEGN TIPOS DE TRABAJOS SUBCONTRATADOSLas medidas preventivas generales de control, aplicables segn el tipo de trabajo, en la mayora de faenas, obras o servicios en rgimen de subcontratacin, que debieran ser incorporadas al Reglamento Especial.

DISPOSICIONES DE CONTROL SEGN TIPOS DE TRABAJOS SUBCONTRATADOSFaenas en altura o en distintos niveles

Faenas sobre Andamios

Faenas de Excavacin

DISPOSICIONES DE CONTROL SEGN TIPOS DE TRABAJOS SUBCONTRATADOSFaenas de Instalaciones Elctricas

Faenas de Pintura

Faenas de Soldaduras al Arco y/u Oxicorte

Faenas con uso de Equipos, Mquinas y Herramientas