Ley de Subcontratacion 20123

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  • Ley N 20.123 - Subcontratacin

  • Caso real, anterior a la Ley N 20.123:

    Trabajador de Contratista se accidenta, cuando trabaja, para una Empresa Principal, y no tiene:

    Elementos de proteccin personal La orden de trabajo, la recibi de parte del supervisor de la Empresa Principal. No se le haba dado a conocer, los riesgos propios del trabajo (derecho a saber)

  • Objetivos de esta Ley

    Garantizar los derechos de los trabajadores Transparentar las relaciones laborales Reconocer formas legtimas de tercerizacin Dar mayor proteccin a los trabajadores en materias de Higiene y Seguridad Legalizar Empresas, de colocacin de trabajadores

  • Definicin del trabajo en rgimen de Subcontratacin Aumento cualitativo de la responsabilidad de la Empresa Principal: de Subsidiaria a Solidaria (salvo si E.P. ejerce derechos) Aumento cuantitativo de la Responsabilidad de la Empresa Principal: abarca indemnizaciones. Limitacin de la responsabilidad de la Empresa Principal al tiempo de la prestacin de los servicios. Exclusin de los servicios espordicos y transitorios. Responsabilidad directa de la Empresa Principal en materias de Higiene y Seguridad. Mantiene responsabilidad de legal de cada EmpresaPrincipales cambios en materia de Subcontratacin

  • Esquema GeneralLey N 20.123Ley N16.744Cdigo del TrabajoArt. 76 (Modifica)Vig. 16.01.07(Circ. 2.345 SUSESO)Circ. 2.399 SUSESOArt. 66 BIS(Nuevo)Agrega Ttulo VII Del Trabajo en Rgimen de Subcontratacin, yEmpresas EST

  • Artculo N 66 bisSobre materias relativas a la Seguridad y Salud en el trabajo, para aquellas Empresas que contraten o subcontraten con otras la realizacin de una Obra, Faena, o Servicios propios de su giro, as como para sus contratistas y subcontratistas; con la finalidad de proteger la vida y salud de todos los trabajadores, que laboran en dichos lugares

  • I. Rgimen de SubcontratacinElementos:Habitualidad, o Permanencia: quedan fuera los servicios discontinuos o espordicos.Obra, Faena, o Servicios: las obras, faenas o servicios deben pertenecer y estar bajo la direccin de la Empresa Principal, independiente del lugar fsico en que se realicen, casos.Empleador directo: si faltan requisitos de concepto legal o hay mera intermediacin de trabajadores, Empresa Principal se considera como empleador directo, sin perjuicio de multas ( de 5 a 100 UTM).

  • No existe subordinacin

  • Existe subordinacin

  • Obligaciones de las Empresas La Empresa Principal, con relacin a las Empresas Contratistas y Subcontratistas, deber: Informar de los Riesgos, y de las medidas de Prevencin, a sus trabajadores y a las Empresas Contratistas o Subcontratistas, antes del inicio de las faenas, o cuando se produzcan cambios en las condiciones del trabajo Dar cumplimiento a el Decreto Supremo N 594, respecto a todos los trabajadores que se desempeen en la Obra, Faena o Servicio ( aspectos sanitarios, disposicin de residuos, agua potable, riesgos de higiene industrial. )

  • Obligaciones de las Empresas La Empresa Principal, con relacin a las Empresas Contratistas y Subcontratistas, deber: Vigilar el cumplimiento por parte de los Contratistas y Subcontratistas, de la obligacin de informar los Riesgos, indicar los procedimientos seguros de trabajo, y las medidas de Prevencin de Riesgos; y de la entrega de los EPP. Controlar la constitucin y el funcionamiento de los Comits Paritarios y de los Departamentos de Prevencin, cuando correspondan, de acuerdo a D.S. Ns 40 y 54, Ley N 16.744

  • Obligaciones de las Empresas La Empresa Principal, con relacin a las Empresas Contratistas y Subcontratistas, deber: Facilitar el acceso de los Organismos Administradores de la Ley N 16.744, a la Obra, Faena o Servicios, con el objetivo de que cumplan sus funciones (evaluaciones, inspecciones, charlas, HO, INE, Reconocimientos, Investigaciones. ). Coordinar las acciones de estos Organismos Administradores, en la Obra, Faena o Servicio.

  • Obligaciones de las Empresas La Empresa Principal, con relacin a las Empresas Contratistas y Subcontratistas, deber: Implementar y aplicar un Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud, el que incluir entre otros los siguiente:1.- Confeccionar y mantener al da el Reglamento Especial, para Empresas Contratistas y Subcontratistas.2.- Constituir y mantener en funcionamiento el Comit Paritario y el Departamento de Prevencin de Riesgos de Faena.3.- Coordinar las acciones de Prevencin, entre las distintas Empresas, desde el da que se inician los trabajos

  • Diferencias entre Comits ( D.S. N 54 y Ley N 20.123C.P. N 54C.P. De FaenaIntegrantes = 12Integrantes = 61 trabaj. aforadoNo hay trabaj. aforado Requisito de tiempo, para constituir, no existeRequisito de tiempo, para constituir, 30 das corridos Tiempo de funcionamiento, 2 aos, con reeleccin Tiempo de funcionamiento = no hay

    Constitucin = eleccin de represent trabaj., por medio de votacinConstitucin = eleccin de represent. trabaj., por medio Reglas ( artculo N 22)Constituidos slo trabaj. EmpresaConstituidos. por trabajadores de distintas EmpresasAcuerdos obligat. para la EmpresaAcuerdos obligat. para todas las Empresas, que estn en la Faena.

  • TrabajadoresEmpleadores De Contrat o SubcontratEmpresa PrincipalEmpresaPrincipalDe Contrat. o SubcontratDe Contrat. o Subcontrat.Reglas (artculo N 22)Empresa con CP = Represent aforadoEmpresa con CP, sin aforado=sorteo, entre trabajEmpresa no aplica D:S. 54 =Repres. Especial, eleg. en asambleaComit Paritario de Faena, constituido por 6 miembros( no hay suplentes)De Contrat o SubcontratComit Paritario de Faenas

  • Diferencias entre Deptos ( D.S. N 40 y Ley N 20.123Depto. D. S. N 40Depto. De FaenaIntegrante, un experto profesional, condicionado su tiempo, por cotizacin genrica y cantidad de trabajadoresIntegrante, un experto profesional, a jornada completa, sin condicionantes.Para constituirlo, se suman todos los trabajadores, misma Empresa, aunque estn en distintos lugaresPara constituirlo, se suman todos los trabajadores, de distintas Empresas, que estn en el mismo lugarAsesora, C.P. de Empresa Asesora Comits Paritarios, de Empresas Contrat. y Subcont.Tiempo de constitucin; no hay, slo haber 100 trabajadoresTiempo de constitucin; 100 trabajadores, y 30 das, corridos

  • Obligaciones de las Empresas La Empresa Principal, con relacin a las Empresas Contratistas y Subcontratistas, deber: Implementar y aplicar un Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud, cuando en Obra ,Faena o Servicio, laboren mas de 50 trabajadores; el que incluir entre otros lo siguiente:4.- Controlar que cada Contratista o Subcontratista, cuente con un procedimiento, frente a los accidentes; a objeto de ofrecer una adecuada y oportuna atencin mdica, a sus trabajadores.5- Velar por el cumplimiento de los indicado en el artculo N 76, informando inmediatamente de un accidente laboral fatal o grave, a la Direccin del Trabajo, y al Seremi de Salud.6.- Suspender inmediatamente la faena, desalojando el lugar. La reanudacin del trabajo se har previa autorizacin del fiscalizador, y cuando se hayan solucionado los riesgos que originaron el accidente.

  • ProcedimientoOcurrido un accidente Fatal o Grave, el empleador del trabajador accidentado, se encuentra obligado a: Suspender el trabajo en el cual se accident, este. Avisar a Seremi de Salud e Inspeccin del Trabajo, mediante Fax, Telfono ( forma informal ), posteriormente lo har mediante formulario de Notificacin Inmediata de Accidente del Trabajo, Fatal y Grave ( forma formal ). Evacuar el lugar, si es necesario.Avisar al Organismo Administrador, mediante la DIAT.

  • ProcedimientoRecibida la Notificacin, la Inspeccin del Trabajo, se hace presente en el lugar del accidente. Suspender el trabajo o faena, si corresponde. Revisar medidas de proteccin a los trabajadores. Solicitar documentacin laboral. Constatar infracciones.

  • Actuaciones del Empleador ante Accidente grave o fatalArtculo N 76, inciso 4 de la Ley N 16.744:en caso de accidentes del trabajo fatales o graves, el Empleador deber informar inmediatamente a la Inspeccin del Trabajo y a la Secretara Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de estos hechosLa nmina de direcciones, telfonos y Fax que deben ser utilizados para la notificacin, se encuentran en:Superintendencia de Seguridad Social: www.suseso.clDireccin del Trabajo : www.direcciondeltrabajo.clMinisterio de Salud : www.minsal.cl

  • Obligaciones del Empleador autosuspensin de FaenaInciso 5 del artculo 76 de la Ley N 16.744 El Empleador deber suspender de forma inmediata las Faenas afectadas, y de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuacin del lugar de trabajo. La reanudacin de Faenas slo podr efectuarse cuando, previa fiscalizacin del Organismo Fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.El incumplimiento de estas obligaciones, son consideradas faltas gravsimas, y son sancionadas con multas entre 50 a 150 UTM.

  • DS 594Tipificador de InfraccionesCODIGO DEL TRABAJOLey N 16.744Formularios F11-F11.1-F26Circular N 53Visita a terrenoSaneamiento Bsico-Seguridad- EPPEntrevista a Comit ParitarioEntrevista a Expertos del Depto.Prevencin de RiesgosRevisin del Reglamento Interno de Orden,Higiene y SeguridadListas de autoverificacin Derecho a SaberCONOCIMIENTOSEntrevista trabajadoresLey de Subcontratacin: SG-SST- Comit Paritario FaenaRegistro de Faena - Depto. Prevencin de Riesgos Faena Reglamento Especial para ContratistasRevisin de antecedentesActuacin del Fiscalizador/a del Trabajo

  • Ginno Campos El trabajo y sus races, 1999 Oleo sobre tela, 2.98 x 2.38 mtsGRACIAS POR SU ATENCIN

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