Informe Administracion Publica en El Peru

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AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIN

UNIVERSIDAD CONTINENTAL

INFORME

La Administracin publica en el Per

CURSO: FUNDAMENTOS DEL DERECHO SECCIN : AI 1102GRUPO : N 9INTEGRANTES: CARDENAS RAMOS, ELIANA GUERREROS ECHEVARRIA,ROSELLA HUACHACA ROJAS, RENE ROMERO QUIJADA, SAYDADOCENTE: ROGELIO ANIBAL ESPINOZA ESPIRITU

HUANCAYO PER2015

LA ADMINISTRACIN PBLICA Laadministracin pblicaen elPeres llevada a cabo por las entidades que conforman elpoder ejecutivotales como: los ministerios, los gobiernos regionales y locales ,como tambin los Organismos Pblicos Descentralizados, el Poder Legislativo , el Poder Judicial, los Organismos que la Constitucin Poltica del Per y las leyes confieren autonoma y las personas jurdicas bajo el rgimen privado que prestan servicios pblicos o ejercen funcin administrativa, en virtud de concesin, delegacin o autorizacin del Estado, conforme a la normativa de la materia.Administracin pblica es un trmino delmitesimprecisos que define al conjunto deorganizacionesestatales que realizan lafuncinadministrativa del Estado. Por su funcin, la administracin pblica pone en contacto directo a laciudadanacon el poder poltico, satisfaciendo los intereses pblicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.Est integrada principalmente por el poder ejecutivo y los organismos que dependen de ste. Por excepcin, algunas dependencias delpoder ejecutivono integran la nocin de "administracin pblica" (como lasempresasestatales), a la vez que pueden existir reas de "administracin pblica" en los otros dos poderes o en organismos estatales que no dependan de ninguno.

Estructura de la administracin pblica: central, descentralizada e institutos autnomosNiveles de la Administracin Pblica:

Administracin Pblica Nacional:Se rige por las disposiciones de laLeyOrgnica de la Administracin Pblica, esta Ley creada con la finalidad de ampliar y organizar la administracin del Estado atendiendo ala organizacinycompetenciade los poderes pblicos, establecidos en la Constitucin de forma descentralizada, regulando polticas administrativas y estableciendo normas bsicas sobre losarchivosyregistrospblicos. La Administracin Pblica, es unaorganizacinque est conformada por las personas jurdicas estatales (entes) y por sus rganos, como lo precisa la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Art 15

Administracin Pblica Central:Segn el Artculo 45 de La Ley Orgnica de la Administracin Pblica Son rganos superiores de direccin de la administracin pblica Central, El Presidente o Presidenta de la Repblica, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros o ministras y los viceministros o viceministros. Son rganos superiores de consulta de la Administracin Pblica Central, La Procuradura General dela Repblica, El Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de laNacin, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales.

El Presidente de la Repblica:El poder ejecutivo reside en el presidente el cual tiene entre susfunciones administrativas, el manejo de la Hacienda Pblica Nacional: Decretarcrditosadicionales, precia autorizacin de la asamblea nacional, negociar emprestititos nacionales, celebrarcontratosde inters nacional, designar el procurador, fijar el nmero de ministros entre otros.

El Vicepresidente ejecutivo:(Atribuciones Administrativas) Dentro de sus funciones administrativas, tiene lacoordinacinde la administracin pblica nacional de conformidad con la instrucciones del presidente. Presidir el Consejo de Ministros previa autorizacin del Presidente, coordinar relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros.

Los Ministros y Viceministros:Segn el Art. 242 de la CNRBV, los Ministros son rganos directos del Presidente, reunidos conjuntamente con el Vicepresidente forman el Consejo de Ministros, son responsables de sus propias resoluciones solidariamente, es decir que ningn ministro puede escudarse en los dems, sus actuaciones se rigen por la Ley Orgnica de la Administracin Central, actualmente la conformacin de losministerioses la siguiente:

Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio deFinanzas, Ministerio de la Defensa, Ministerio deEducacinCulturayDeporte, Ministerio deeducacin Superior,, Ministerio deSaludyDesarrollo Social, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Infraestructura, Ministerio de Energa y Minas, Ministerio delAmbientey de losRecursos Naturales, Ministerio dePlanificacinyDesarrollo, Ministerio deCienciayTecnologa, Ministerio de la Secretaria de la Presidencia.El manejo de losrecursosen los ministerios viene de la cuota que se le asignan del total delPresupuestonacional, consta de dos etapas, la primera de una formulacin y la segunda que es la ejecucin. La cual distribuyen a sus dependencias por medio de rdenes de Pago, que le son depositadas en una entidad financiera del Estado. A partir del ao 2006 la formulacin y ejecucin del presupuesto en los ministerios se est realizando por la elaboracin deproyectos, solo los proyectos aprobados son los que recibirn recursos.

Administracin Publica Descentralizada:La descentralizacin de la Administracin Pblica se desarrolla atendiendo al principio de simplicidad en los trmites administrativos, para ello se cre la Ley de Simplificacin de Trmites Administrativos de 1.999, se destin especficamente a desarrollar, en detalle el principio de simplificacin con el objeto de racionalizar las tramitaciones que realiza los particulares ante la Administracin Pblica, para mejorar sueficiencia,utilidady celeridad, as como reducirgastosoperativos. El Articulo 30 LOAP "Con el principio de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia yeficaciade lagestinde la Administracin Pblica, se podrn descentralizarcompetenciasyserviciospblicos de la Repblica a los estados y municipios, y de los estados y municipios, de conformidad con la Constitucin de la Repblica Bolivariana deVenezuelay la Ley.

Entes de la Descentralizacin Funcional:Est clasificada en Institutos autnomos, Empresas del Estado, EmpresasMatrices, Fundaciones del Estado y asociaciones ysociedadesciviles del Estado.

Institutos autnomos:Son organismos oficiales conpersonalidadjurdica, financiados por el Estado, esta figura se crea con la finalidad de que sudesempeosea ms gil a la hora de brindarsoluciones, sin tener que recurrir a un nivel central. (No dependen de las decisiones de Ministros o Consejo de Ministros). Debido a que en el manejo de los recursos tambin gozan de autonoma, estn sujetos a Rendircuentasa la Contralora General de la Repblica.

Empresas del Estado:Art. 100 de la LOAP."Son empresas del Estado lassociedades mercantilesen las cuales la Repblica, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refieren esta Ley, solos o conjuntamente, tengan una participacin mayor al cincuenta por ciento del capital socia

Empresas Matrices:Segn el Art. 105 de LOAP, se refiere la operacin a la vinculacin existente de varias empresas del Estado en mismo sector y estas pueden ser creadas, por el Presidente, por los Gobernadores y Alcaldes.

Fundaciones del Estado:Segn el Art. 108 de la LOAP, Son llamadas fundaciones a los organismos que funcionan conpatrimoniodel Estado (mayor al 50%), que se les considera de utilidad pblica, por su carcter artstico, cientfico o literario,

Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado:Segn la LOAP en este caso la participacin del Estado es en carcter de Socio o miembro con un aporte del cincuenta por ciento o ms del capital, debern ser autorizadas por el Presidente o Presidenta de la Repblica, mediante decreto o a travs de resolucin dictada por mximo jerarca descentralizado funcionalmente.

Administracin Pblica Estadal:Los Estados, son entidades autnomas, con personalidad jurdica plena, obligadas a mantener laindependencia,soberanae integridad nacional y a cumplir la Constitucin de la Repblica, esta autonoma poltica, administrativa, jurdica y tributaria, tienen sus lmites en la Constitucin, en cuanto al ejercicio de competencias. De acuerdo al Art. 160 de CNRBV la administracin de los Estados corresponde a los gobernadores, su gestin ser vigilada por el Contralor del Estado, la funciones legislativas estarn a cargo del Consejo Legislativo los Consejos de Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas actuaran para coordinar polticas de descentralizacin.

Administracin Pblica de los Distritos Metropolitanos:Los distritos metropolitanos surgen cuando dos o ms municipios desean unirse ya sea para compartir la misma actividad econmica, social ofsica, pueden ser de una misma entidad federal o distinta, lo cual ser evaluado por la Asamblea Nacional, ejemplo el Distrito Metropolitano de Caracas (formado por el Estado Miranda y Distrito Capital).La administracin de los Distritos Metropolitanos se realizara atendiendo a las condiciones poblacionales,desarrollo econmicoy social, segn el Art. 172 CNRBV, las competencias metropolitanas sern asumidas por los rganos degobiernodel respectivo distrito metropolitano.

Administracin Pblica de los Municipios:La administracin de los municipio corresponde al Alcalde, el control y vigilancia de de losingresosy gastos corresponde al Contralor municipal, los cuales gozan de autonoma orgnica segn la Ley Orgnica de Rgimen Municipal, el poder legislativo, corresponde al concejo integrado por los concejales.

Rgimen de la Administracin central y descentralizadaDe acuerdo al artculo 1 y 2 nos dice:

Artculo 1:La Administracin Pblica Central est integrada por la Presidencia de la Repblica, la Vicepresidencia de la Repblica, los Ministerios y dems rganos creados o que se crearen de conformidad con la ley.

Artculo 2:Los rganos que integran la Administracin Pblica Central estarn regulados internamente por un Reglamento Orgnico, el cual deber ser decretado por el Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros.

Administracin Pblica CentralLa Administracin Pblica Central, es el conjunto de rganos dependientes jerrquicamente del Presidente de la Repblica, en su carcter de Jefe del Ejecutivo Nacional, cuyos actos se imputan a la Repblica, conceptuada como personificacin del Estado.La caracterstica fundamental de la Administracin Pblica Central, es que la misma se encuentra integrada por un conjunto de rganos carentes de personalidad jurdica, que se subsumen enla personalidadde la Repblica de Venezuela, formando parte de una estructura jerarquizada.Los rganos que constituyen esta rama de la Administracin Pblica, se encuentran claramente establecidos en la Ley Orgnica de la Administracin Central, siendo stos: la Presidencia de la Repblica, los Ministerios (artculo 20), el Consejo de Ministros (artculo 90), y las Oficinas Centrales de la Presidencia de la Repblica (artculo 40). El Decreto 1.492, al referirse a los rganos de la Administracin Pblica Central, est haciendo referencia a los enumerados con anterioridad, quedando sometidos a las disposiciones establecidas en l, a excepcin del Ministerio de la Defensa y sus entes adscritos, los cuales se encuentran expresamente excluidos, de conformidad con el aparte nico del artculo primero del referido Decreto.La doctrina postula el carcter anti biolgico del vocablo, en virtud que adopta dos significados distintos, e inclusive contrapuestos: a. Actividad, es decir, a la realizacin de una accin para el logro de uno o varios asuntos, o mejor dicho, a la gestin de esos asuntos. A laPersonau Organizacin que realiza la accin o gestin. Ahora bien, el Artculo 141 de CRBV precepta:"La Administracin Pblica est alserviciode los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios dehonestidad, participacin, celeridad, eficiencia, transparencia, rendicin de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la funcin pblica, con sometimiento pleno a la ley y al derecho". Podemos definir la Administracin Pblica como el contenido esencial de la actividad de correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestin, que el titular de la misma desempea sobre losbienesdel Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfaccin de las necesidades pblicas y lograr con ello el bien general, dicha atribucin tiende a la realizacin de un servicio pblico, y se somete al marco jurdico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisin y realizacin del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso.

Administracin Pblica descentralizada desconcentracin autonoma funcionalLa Administracin Pblica Descentralizada est compuesta por diferentes personas jurdicas, dotadas de personalidad jurdica propia en virtud de la particular actividad que desarrollan. En este tipo de administracin encontramos a los entes autrquicos y a las ahora inexistentes empresas estatales, sociedades del estado y sociedades con participacin estatal. A nivel nacional, dentro de los rganos que conforman la Administracin Pblica destaca la Administracin Descentralizada funcionalmente, la cual est integrada de la forma siguiente:

1. Los entes creados bajo formas de derecho pblico, dentro de los cuales destaca:-Los establecimientos pblicos institucionales, figura que corresponde a los institutos autnomos, Los establecimientos pblicos corporativos, dentro de los cuales se incluyen las universidades nacionales, los colegios profesionales y las academias nacionales y Los establecimientos pblicos asociativos.

2. Los entes creados bajo formas de derecho privado, integrados por: Las sociedades mercantiles de capital pblico, comnmente denominadas empresas del Estado, Las asociaciones y sociedades civiles del Estado y Las fundaciones del Estado.

Los entes que conforman la Administracin Descentralizada funcionalmente se caracterizan por la presencia de personalidad jurdica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Como se desprende de lo anteriormente expuesto, los institutos autnomos forman parte de la Administracin Descentralizada funcionalmente y los mismos se pueden conceptualizar como entes de derecho pblico creados por ley, con patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, dotados de personalidad jurdica y sometida a latutelade la Repblica.La administracin del Estado moderno se facilita a travs de estas figuras de la "descentralizacin" y de la "desconcentracin". La desconcentracin consiste en la delegacin de importantes poderes decisorios que se hace a determinados agentes del poder central (gobernadores, por ejemplo) con los cuales mantiene el Ejecutivo una relacin jerrquica. La descentralizacin, en cambio, transfiere poderes a rganos con personalidad jurdica de derecho pblico distintos de los simples agentes del poder central y, por lo tanto, sin relacin de jerarqua con el Presidente de la Repblica.La desconcentracin implica la delegacin de competencias al interior de una dependencia o entidad pblica. El instrumento legal para llevar a cabo la desconcentracin es la delegacin a travs de acto administrativo de la mximaautoridadinstitucional, siempre que la norma aplicable lo permita.La administracin descentralizada Tiene personalidad jurdica, patrimonio propio, autonoma financiera, normativa y de gestin. Est conformada por Institutos Autnomos, Empresas del Estado, S.R.L (Sociedades de responsabilidad limitada) y por sociedades civiles y mercantiles. Aqu hay una heterogeneidad administrativa y una relacin de coordinacin. Es la AP autnoma.El poder descentralizado est formado por estructuras administrativas autnomas que tienen incluso ciertas potestades que les atribuye la ley. Ej. Expropiaciones.

Poder Federal:Es una reparticin de poderes entre los distintos entes poltico territoriales. As, entre los Gobernadores y el Presidente no existe un poder de superposicin (no hay relaciones jerrquicas entre ellos), igual sucede con los municipio.

Control de Tutela:El poder central (Presidente y ministros), controla las actividades de los entes Autnomos AP Descentralizada. Es un control poltico de las decisiones. No es un control administrativo, el superior no puede revocar AA que dicte el instituto porque no hay realmente una relacin de superioridad, tampoco se pueden destituir a sus directivos. Ej. UCV e IND.Los rganos desconcentrados tienen autonoma funcional, financiera y de gestin, pero no tienen personalidad jurdica y sobre ellos se ejerce un control jerrquico. Lo quemarcalos niveles es el control que se ejerza sobre la AP de que se trate, si no hay controles estamos frente al nivel de la Administracin Federal, puesto que goza de autonoma absoluta.En la descentralizacin hay mediano control y mediana autonoma. La descentralizacin es fundamental en cuanto a transferencia de competencias, lo cual se caracteriza de la siguiente manera: a. Descentralizacin Territorial: El rgano descentralizado es creado por ley, tienen personalidad jurdica, tienen patrimonio propio y sus autoridades son elegidas por votacin popular. Este tipo de descentralizacin no existe en Venezuela, como ya se ha dicho, aqu lo que existe es el Municipio que es una figura muy parecida a la descentralizacin territorial. Descentralizacin Funcional: El rgano descentralizado es creado por ley, tiene patrimonio propio, pero sus autoridades no son elegidas por votacin popular.

CARACTERISTICASLa jerarqua de administracin posee ciertas caractersticas inherentes que la diferencian de otras disciplinas:

Universalidad:Existe en cualquiergruposocial y es susceptible de aplicarse lo mismo enuna empresaindustrial, el ejrcito, un hospital, una escuela, etc. ValorInstrumental:Dado que su finalidad es eminentemente prctica, la administracin resulta ser un medio para lograr un fin y no un fin en s misma: mediante sta se busca obtener un resultado. Unidad Temporal:Aunque para fines didcticos se distingan diversas fases y etapas en elproceso administrativo, esto no significa que existan aisladamente. Todas las partes delprocesoadministrativo existen simultneamente. Amplitud de ejercicio:Se aplica en todos los niveles o subsistemas de una organizacin formal. Especificidad:Aunque la administracin se auxilie de otrascienciasy tcnicas, tiene caractersticas propias que le proporcionan su carcter especfico. Interdisciplinariedad:La administracin es afn a todas aquellas ciencias y tcnicas relacionadas con la eficiencia en el trabajo. Flexibilidad:los principios administrativos se adaptan a las necesidades propias de cada grupo social en donde se aplican. La rigidez en la administracin es inoperante.

Principios de la Administracin Pblica Brindan pautas de interpretacin Suplen vacos en el ordenamiento administrativo No tienen carcter taxativo. Principios de la actuacin administrativa Legalidad Razonabilidad Imparcialidad Predictibilidad

Principio de Legalidad Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a : - La Constitucin - La Ley - Al Derecho Principio de Razonabilidad Las decisiones de la autoridad administrativa deben adaptarse dentro de los lmites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcin entre los medios a emplear y los fines pblicos que deba tutelar. Principio de Imparcialidad Las autoridades administrativas actan sin ninguna clase de discriminacin entre los administrados. Principio de Predictibilidad La informacin que se brinda a los ciudadanos debe ser: Veraz Completa Confiable Principios del Procedimiento AdministrativoQue obligan a la administracin Debido procedimiento Impulso de oficio Informalismo Celeridad Eficiencia Simplicidad UniformidadQue obligan a todas las partes Presuncin de veracidad Privilegio de controles posteriores Verdad material Conducta procedimental Participacin

Principio del Debido Procedimiento Los administrados gozan de todos los derechos y garantas inherentes al debido procedimiento administrativo: Exponer sus argumentos Ofrecer y producir pruebas Obtener decisin motivada y fundada en Derecho. Principio de Impulso de Oficio Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento Y ordenar la realizacin de actos que resulten convenientes para esclarecer y resolver cuestiones necesarias. Principio de Informalismo Estas normas deben ser interpretadas en forma favorable a la admisin y decisin final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no se vean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento. Principio de Celeridad Quienes participan en el procedimiento, deben brindar al trmite, la mayor dinmica posible, evitando actuaciones que dificulten su desarrollo o sean meros formalismos, de modo que se pueda alcanzar una decisin en tiempo razonable. Principio de Eficacia Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacin no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisin final, no disminuyan las garantas del procedimiento ni causen indefensin a los administrados. Principio de Simplicidad Los trmites deben ser sencillos, es decir los requisitos exigidos debern ser racionales y proporcionales a los fines que se persiguen cumplir. Principio de Uniformidad La autoridad administrativa debe establecer requisitos similares para trmites similares. Toda diferenciacin deber basarse en criterios objetivos debidamente sustentados. Principio de Presuncin de Veracidad Se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncin admite prueba en contrario. Principio de Privilegio de Controles Posteriores Los procedimientos administrativos se basan en la fiscalizacin posterior. Ello no le quita la facultad a la administracin de sancionar si la informacin no resulta veraz. Principio de Verdad Material La autoridad administrativa deber verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, an cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan decidido eximirse de ellas. Principio de Conducta Procedimental Todos los que participan del procedimiento administrativo realizan sus actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboracin y la buena fe. Principio de Participacin Participar en audiencias pblicas Las entidades deben brindar la informacin que administren, sin expresin de causa, salvo aquellas que afecten: La intimidad personal La seguridad nacional Lo expresamente excluido por ley Principios de la Potestad sancionadora del Estado Legalidad Debido Procedimiento Razonabilidad Tipicidad Irretroactividad Concurso de Infracciones Continuacin de Infracciones Causalidad Presuncin de licitud Non Bis in Idem. Principio de Legalidad Slo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsin de las consecuencias administrativas que a ttulo de sancin son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningn caso habilitarn a disponer la privacin de libertad. Principio de Debido Procedimiento Las entidades aplicarn sanciones sujetndose al procedimiento establecido respetando las garantas del debido proceso. Principio de razonabilidad Las autoridades deben prever que la comisin de la conducta sancionable no resulte ms ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancin; as como que la determinacin de la sancin considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisin de la infraccin y la repeticin en la comisin de la infraccin. Principio de Tipicidad Slo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacin como tales, sin admitir interpretacin extensiva o analoga. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por va reglamentaria. Principio de Irretroactividad Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean ms favorables. Principio de Concurso de Infracciones Cuando una misma conducta califique como ms de una infraccin se aplicar la sancin prevista para la infraccin de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las dems responsabilidades que establezcan las leyes. Principio de Continuacin de Infracciones Para imponer sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos 30 das desde la fecha de la imposicin de la ltima sancin y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infraccin dentro de dicho plazo. Principio de Causalidad La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infraccin sancionable. Sin embargo, el 232.2 establece la solidaridad para cuando son varios los obligados a realizar alguna accin. Principio de Presuncin de Licitud Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario Principio de Non bis in idem No se podr imponer sucesiva o simultneamente una pena y una sancin administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Es compatible con reposicin al estado anterior a la violacin. Es compatible con la indemnizacin judicial por daos y perjuicios.Formas de actuacin administrativa Polica administrativa. Fomento de intereses pblicos. Servicio pblico. Caractersticas: generalidad, igualdad, regularidad, continuidad, inembargabilidad. Actividad comercial e industrial del Estado.