Administracion Publica - Upt

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ADMINISTRACION ADMINISTRACION PUBLICA PUBLICA Curso de Gestión Pública Curso de Gestión Pública VII CICLO – EPICO UPT VII CICLO – EPICO UPT

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La administración pública en Peru!

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  • ADMINISTRACIONPUBLICA

    Curso de Gestin PblicaVII CICLO EPICO UPT

  • Gobierno Compleja funcin de conducir a laspersonas y administrar las cosasdel Estado o el conjunto de rganos que la cumplen (Rodrigo Borja)

  • Niveles de GobiernoGobierno Nacional

    Gobierno Regional

    Gobierno Municipal Poderes Estadorganos ConstitucionalesAutnomos

    Presidente RegionalConsejerosConcejo MunicipalAlcalda

  • Funcin AdministrativaSe ejercita por un conjunto de entidades pertenecientes o no a la estructura del Estado a la que se denomina Administracin Pblica.Funcin Poltica o de GobiernoEsta referida a la actividad desarrollada porlas mximas instancias del nivel nacional delEstado, para deidir aspectos de especialtrascendencia para el Estado y la sociedad. Los actos polticos son de orden institucionalNo son susceptibles de revisin judicial

  • Funcin Legislativa.-Se manifiesta a travs de decisiones,Normas de carcter generalFuncin EjecutivaFuncin Administrativa.-Referida a la concrecin delos fines del Estado y lasatribuciones de sus rganos(Administracin Pblica)Funcin Poltica o deGobierno (deciden aspectosespeciales trascendentes)Funcin Jurisdiccional:(Resuelves conflictos)Administracin de Justicia

  • Administracin Pblica

    BASE LEGAL Ley Orgnica del Poder Ejecutivo Ley 29158 Ley de la Descentralizacin (Ley 27680 Leyes 27867 y 27783) Ley Orgnica de Municipalidades (Ley 27972)

  • ADMINISTRACIN PBLICAConjunto de entidades delGobierno peruano, que tienen como finalidad fundamentalsatisfacer necesidades de lapoblacin, mediante laprestacin de servicios pblicos, desarrollando actividades administrativas y resolviendosituaciones particulares de los administrados, segn ley y la Constitucin Poltica del Estado

  • PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIADE LA REPUBLICAPRESIDENCIADELCONSEJO DE MINISTROSMINISTERIOSENTIDADESPUBLICASCONSEJO DE MINISTROS

  • Administracin Pblica: Ley 27444El Poder Ejecutivo ( Ministerios y Organis. Pblicos Decentraliza.Poder LegislativoPoder JudicialGobiernos RegionalesGobiernos LocalesOrganismos autnomosDems entidades y organismos, proyectos y programas del EstadoPersonas jurdicas bajo el rgimen privado que prestan servicios pblicos o ejercen funcin administrativa

  • Organizacin del DespachoPresidencialALTA DIRECCIONPresidencia de la RepblicaSecretara General de la Presidencia

    RGANOS DE ASESORAGabinete de ConsejerosGerencia Legal

    RGANOS DE APOYOSecretara de PrensaSecretara del Consejo de Ministros

    RGANO DE CONTROLOficina de Inspectora

    RGANOS DE LNEAGerencia Central de AdministracinGerencia Central de ActividadesCasa Militar

  • rganos Constitucionales AutnomosContralora General de RepblicaBanco Central de Reserva del PerSuperintendencia de Banca y SeguroMinisterio PblicoDefensora del PuebloJurado Nacional de EleccionesOficina Nacional de Procesos ElectoralesRegistro Nacional de Identificacin y Estado CivilTribunal ConstitucionalConsejo Nacional de la Magistratura

  • Instituto Nacional de Estadsticae Informtica (INEI)Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)Consejo Nacional del Ambiente (CONAM)Direccin Nacional de Inteligencia (DNI)Cuerpo General de Bomberos Voluntarios(CGBVP)Despacho Presidencial.Comisin Nacional para el Desarrollo yVida sin Drogas (DEVIDA) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccin de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) Instituto Nacional de Radio y TV del Per Comisin Nacional de Juventud (CNJ) Organismos Reguladores de los ServiciosPblicosSierra ExportadoraEscuela Superior de Administracin PblicaPrograma de Modernizacin del EstadoEtc. Etc.

    Organismos Pblicos Descentralizados (Dependen de la PCM)

  • Organismos Reguladores de los Servicios Pblicos Ley 27332Organismo Supervisor de la Inversin en Energa OSINEGMIN.Organismos Supervisor de la Inversin Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL.Organismo Supervisor de la Inversin en infraestructura de Transporte de Uso Pblico OSITRANSuperintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS

  • Ministerios

    Economa y FinanzasRelaciones ExterioresDefensaInteriorJusticiaTrabajo y Promocin del EmpleoProduccinComercio Exterior y TurismoDe la Mujer y Desarrollo SocialSaludEducacinTransportes y ComunicacionesVivienda, Construccin ySaneamientoEnerga y MinasAgriculturaMedio Ambiente

  • Gobiernos RegionalesLey 27867MisinOrganizar y conducir la gestin pblica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas,compartidas y delegadas, en elmarco de las polticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la regin

    Art.. 189, 190, 191Constitucin

  • Gobiernos RegionalesLey N 27867 Estructura Orgnica

    Consejo Regional (normativo yfiscalizadorPresidente (rgano ejecutivo)Consejo de Coordinacin regionalintegrado por alcaldes provincialesy representantes de la sociedad civil

  • Consejo RegionalTiene un mnimo de 07 miembros y un mximo de 25.El Presidente es elegido conjuntamente con el vicepresidente, por sufragio directo por un periodo de 04 aos y puede ser reelegidoMandato irrenunciable, pero revocableDedicacin exclusivaLos GR.. promueven el desarrollo y la economa regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios pblicos de su responsabilidad

  • CONSEJO DE COORDINACIONREGIONAL

    rgano Consultivo y de coordinacin con las municipalidadesIntegrado por Alcaldes Provinciales y por los representantes de la sociedad civil

  • Gobierno Local-Ley 27972-Son rganos de gobierno local las Municipalidades Provinciales y distritales ConcejoMunicipalAlcaldeRegidores (JNE)Funciones Normativas yfiscalizadorasLa Alcaldargano ejecutivoAlcalde:RepresentanteLegal y mximaAutoridadadministrativarganos deCoordinacinConsejo de Coordinacin Local ProvincialConsejo Coordinacin Local DistritalJunta Delegados Vecinales

  • Gerencia MunicipalLa administracin municipal est bajola direccin y responsabilidad del gerenteMunicipal, funcionario de confianza a tiempocompleto y dedicacin exclusiva designadopor el alcaldeEstructura Orgnica Administrativabsica de la municipalidadGerencia municipalrgano de auditoriaProcuradura pblica municipalOficina de asesora jurdicaOficina de planeamiento y presupuesto

  • Administracin Municipal yRgimen LaboralLa administracin municipal est integradapor los funcionarios y servidores pblicos, Empleados y obrerosLos funcionarios y empleados se sujetan alRgimen general aplicable a la administracinPblica.- Los obreros son empleados pblicosSujetos al rgimen laboral de la actividadprivada

  • Normas Municipales(Ordenamiento Jurdico)ConcejoMunicipalAlcaldaOrdenanzasAcuerdosResolucin Decretos de AlcaldaResoluciones

  • ORDENANZAS.- Normas decarcter general de mayor jerarqua, por medio de las cuales se aprueba la organizacin interna, la regulacin, administracin y supervisin de los servicios pblicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa

    ACUERDOS.- Son decisiones, que toma el concejo referidas a asuntos especficos de inters pblico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del rgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional

    DECRETO DE ALCALDA establecen normas reglamentarias y de aplicacin de las ordenanzas, sancionan los procedimientos y resuelven o regulan asuntos de orden general y de inters para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo municipal

  • Sistemas AdministrativosGestin de Recursos HumanosAbastecimientoPresupuesto PblicoTesoreraEndeudamiento PblicoContabilidadInversin PblicaPlaneamiento EstratgicoDefensa Judicial del EstadoControlModernizacin de la gestin pblica

  • DIFERENCIASSECTOR PUBLICOServicio a la NacinIngreso por Concurso PblicoCompatible con laFuncin Educat.Presentan declaracin JuradaLas sanciones por faltas son para toda la Adm. PblicaPeridicamente se evalan los mritosNo existe perodo de prueba

    SECTOR PRIVADOServicio a la empresa privadaA eleccin del empleadorNo existe impedimentoNo requiere declaracin jurada

    Varan segn la empresa

    A criterio del empleador

    Existe perodo de prueba (3,6, 1)

  • Control GubernamentalEl control gubernamental consiste en la supervisin, vigilancia y verificacin de losactos y resultados de la gestin pblica, enatencin al grado de eficiencia, eficacia,transparencia y economa en el uso y destinode los recursos y bienes del Estado, as comodel cumplimiento de las normas legales yde los lineamientos de poltica y planes de accin, evaluando los sistemas de administracin, gerencia y control,con fines de su mejoramiento a travs de laadopcin de acciones preventivas y correctivas pertinentes.El Control Gubernamental es interno y externoY su desarrollo constituye un proceso integralY permanente

  • Sistema Nacional de ControlConjunto de rganos de control, normas,mtodos y procedimientos, estructuradose integrados funcionamiento, destinadosa conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizadaSu campo comprende todas la actividades y Acciones en los campos administrativos,presupuestal, operativo y financiero de lasentidades y alcanza al personal que prestaServicios en ellas, independientemente delRgimen que las regule

  • Conformacin del Sistema de ControlLa Contralora General(ente tcnico rector)Todas las unidades orgnicas responsables de la funcin de control (todas las entidades del EstadoSociedades de auditoria externa dependientes

  • Son atribuciones del Sistema Nacional de ControlExigir a los servidores y funcionarios pblicos la plena responsabilidad por sus actos en lafuncin que desempean, identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa., funcional, civil o penal yrecomendando la Adopcin de las accionespreventivas y correctivas necesarias para suimplementacin. Para la adecuada identificacin de la responsabiidad en quehubieren incurrido funcionarios y servidorespblicos, se deber tener en cuenta cuandomenos las pautas de: Identificacin del deberincumplido, reserva, Presuncin de licitud,relacin causal, las cuales Sern desarrolladas por la Contralora General Art. 15 e)