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ADMINISTRACION PUBLICA Lic. Adm. JOSE A. TIPACTI FLORES 30/04/15 1

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ADMINISTRACION PUBLICA

Lic. Adm. JOSE A. TIPACTI FLORES

30/04/15

1

CONCEPTO

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La función pública es el conjunto de actividades que se realizan, a través de las entidades gubernamentales, para el cumplimiento de las funciones del Estado y las políticas de gobierno, para lo cual se cuenta con la investidura, competencias y atribuciones correspondientes, lo que implica deberes y derechos que son ejercidos por los funcionarios y servidores públicos.

Las actividades se dirigen al interés al bien común, utilizando los poderes específicos que e establecido la Constitución y la Ley, para la consecución de realización y el bienestar general.

ALCANCE

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Poderes Legislativos, Ejecutivos y Judicial, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Contraloría General de la República, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

FINALIDAD

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La finalidad es “el bien común” o “bienestar general” de toda la población en general, elemento no sólo doctrinario sino Constitucional, expresado dentro del articulo 1° que establece que es Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, y su fin supremo es el Bien Común.

ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

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Los elementos más importantes son los siguientes:

a) El Órgano Administrativo b) La actividad que la Administración realiza c) La finalidad que pretende el Estado a

través de la administración d) El medio que la Administración Pública

dispone para la realización de sus propósitos.

LA ADMINISTRACION DENTRO DE LA TEORIA DE LA GLOBALIZACION

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La teoría de la Globalización argumenta que los principales elementos para interpretar los procesos de desarrollo son los vínculos culturales entre los países, además de los vínculos económicos, financieros y políticos. En esta comunicación cultural, uno de los factores más importantes es la creciente flexibilidad de la tecnología para conectar a la gente alrededor del mundo.

Las conclusiones que se extraen de la Teoría de la Globalización se resumen en tres puntos fundamentales:

a) Los factores culturales son determinados en la conformación de las sociedades.

b)La comunicación globalizada y los vínculos internacionales están haciendo a la categoría Estado-Naciòn, cada vez menos útil.

c) A mayor estandarización de los avances tecnológicos , mayor cantidad de grupos sociales, dominantes y dominados en cada país, podrán conectarse con su pares alrededor del mundo.

COMPETITIVIDAD

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En tanto que los conceptos anteriores son de tipo macrosocial o macroeconòmico el concepto de competitividad es fundamentalmente microeconómico. Las condiciones actuales en las que se desenvuelven las empresas, en un ambiente cada vez más globalizado, generan mayores exigencias para ser más competitivas. En este sentido es imperativo que se desarrolle y ponga en marcha un Plan Nacional de Competitividad que contemple un conjunto de medidas a ser ejecutadas para incrementar la competitividad del país.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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Es un instrumento normativo de gestión institucional en el cual se precisan la naturaleza, la finalidad, las funciones generales, las atribuciones de las Unidades Orgánicas y su relaciones, de acuerdo a la norma legal de creación y disposiciones complementarias. Asimismo, establece la estructura funcional y orgánica de las dependencias hasta el tercer nivel organizacional, tipificándose las atribuciones de los cargos directivos, especificándose la capacidad de decisión y jerarquía del cargo así como el ámbito de supervisión.

ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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TITULO IV: Relaciones Interinstitucionales

TITULO V: Régimen Económico

TITULO VI: Régimen Laboral

TITULO VII: Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales

ANEXO: Organigrama

CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL

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Es un documento que contiene los cargos o puestos de trabajo que la Entidad ha previsto como necesarios para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de los objetivos y fines de los órganos estructurales.

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CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL

ENTIDAD: HOSPITAL “SANTA MARIA DEL SOCORRO” DE ICA

SECTOR: SALUD – GOBIERNO REGIONAL DE ICA

I DENOMINACION DEL ORGANO: DIRECCION EJECUTIVA

DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA:

N°ORDE

NCARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACION TOTAL

SITUACION DEL CARGOCARGO DE CONFIANZA

O P

001 Director de Programa Sectorial II D4-05-209-2 SP - DS 1 1 1

002 Director de Programa Sectorial I D3-05-209-1 EC 1 1 1

003 Técnico Administrativo II T4-05-707-2 SP – AP 1 1

004 Secretaria III T3-05-675-3 SP - AP 1 1

TOTAL DE ORGANO 4 3 1 2

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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Es un instrumento de gestión es un medio, y a través de él la administración comunica decisiones que conciernen a la función de organización, procedimientos y políticas, con la característica de que pueden sufrir cambios tan a menudo como sea necesario efectuarlas, pues la finalidad también es mantener comunicado al personal de esas modificaciones, dentro del marco de la legalidad, sencillez, adecuación a los medios y flexibilidad.

ESTRUCTURA ORGANICA MOF:

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ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO: CODIGO

Son funciones especificas del cargo. Líneas de autoridad y responsabilidad:

Requisitos mínimos.

PRESUPUESTO ANALITICO DE PERSONAL

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Los Presupuestos Analíticos de Personal, es un documento en la cual se considera el presupuesto para los servicios específicos de personal permanente y del eventual, en función de la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas.

SISTEMA DE PERSONAL

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Es el conjunto de principios, normas legales, procedimientos, lineamientos y criterios, que entrelazados entre si propician el desarrollo armónico y sostenido de las acciones administrativas de personal, que se realizan en una determinada unidad orgánica para alcanzar los objetivos y metas trazadas por la entidad.

El sistema de personal, en el régimen laboral público de manera genérica esta normado por el Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento aprobado con el D.S N° 005-90-PCM

CARRERA ADMINISTRATIVA

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Es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública.

No están comprendidos en la Carrera Administrativa los servidores públicos contratados ni los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, pero si en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicable.

PRINCIPIOS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

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Igualdad de oportunidades Estabilidad Garantía del nivel adquirido Retribución justa y equitativa, regulada por un sistema único

homologado.

Para efectos de la Ley, entiéndase por servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de Ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa en periodos regulares.

Hace carrera el servidor nombrado y por tanto tiene derecho a estabilidad laboral interminada de acuerdo a Ley.

PRINCIPIOS DEL SISTEMA UNICO DE REMUNERACIONES

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Universidad. Base técnica. Relación directa con la Carrera Administrativa. Adecuada compensación económica.

Para los efectos de la Carrera Administrativa y el Sistema Unico de Remuneraciones, la Administración Pública constituye una sola Institución. Los servidores trasladados en una entidad a otra conservarán el nivel de carrera alcanzado.

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Ningún servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, inclusive en las Empresas de propiedad directa o indirecta del Estado o Economía Mixta. Es incompatible asimismo la percepción simultánea de remuneraciones y pensión por servicios prestados al Estado. La única excepción a ambos principios está constituida por la función educativa en la cual es compatible la percepción de pensión y remuneración excepcional.

ESTRUCTURA DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

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La Carrera Administrativa se estructura por grupos ocupacionales y niveles. Los cargos no forman parte de la Carrera Administrativa. A cada nivel corresponderá un conjunto de cargos compatibles con aquel, dentro de la estructura organizacional de cada entidad.

Grupo Profesional: Esta constituido por servidores con TITULO profesional o grado académico reconocido por la Ley Universitaria.

Grupo Técnico: Está constituido por servidores con formación superior o universitaria incompleta o capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida.

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Grupo Auxiliar: Esta constituido por servidores que tienen instrucción secundaria y experiencia o calificación para realizar de apoyo.

La sola tenencia de titulo, diploma, capacitación o experiencia no implica pertenencia al Grupo Profesional o Técnico, si no se ha postulado expresamente para ingresar a él.

OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES

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Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público.

Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos.

Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos. Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos. Observar buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia

los superiores y compañeros de trabajo. Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal

carácter, aún después de haber cesado en el cargo. Informar a la superioridad de los actos delictivos o de

inmoralidad cometidos en el ejercicio de la función pública.

PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

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Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo, salvo labor docente universitaria.

Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio.

Realizar actividad política partidaria durante el cumplimiento de las labores.

Emitir opinión a través de los medios de comunicación social sobre asuntos del Estado.

Celebrar por si o por terceras personas o intervenir, directa o indirectamente, en los contratos con su Entidad en los que tengan intereses el propio servidor, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

DERECHOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE CARRERA

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Hacer carrera pública en base al mérito, sin discriminación política, religiosa, económica, de raza o de sexo, ni de ningún otra índole.

Gozar de estabilidad . Ningún servidor puede ser cesado ni destituido sino por causa prevista en la Ley y de acuerdo al procedimiento establecido.

Percibir la remuneración que corresponde a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a ley.

Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo acumulación convencional hasta de 02 periodos.

Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales.

.

LAS DEMASDE LEY DE

DESARROLLO

CAPACITACIÒN

SEGURIDADSOCIAL DE ACUERDO

A LEY

RECLAMOS ADMINISTRATIVOS

PRESTAMOSADMINISTRATIVOS

PERMISOS YLICENCIAS

DESCANSOVACACIONAL

REMUNERACION

IGUAL DE

OPORTUNIDAD

DERECHOS

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Reincorporarse a la carrera pública al término del desempeño de cargos electos.

Ejercer docencia universitaria, sin ausentarse del servicio más de seis horas semanales.

Recibir menciones, distinciones y consideraciones de acuerdo a los méritos personales. La Orden del Servicio Civil del Estado constituye la máxima distinción.

Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de las decisiones que afecten sus derechos.

No ser trasladados a entidad distinta sin su consentimiento. Constituir sindicatos con arreglo a ley.

REGIMEN DISCIPLINARIO

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Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las de carácter disciplinario por las faltas que cometan.

Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser: Amonestación verbal o escrita Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por

treinta días. Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a

treinta (30) días y hasta por doce (12) meses. Destitución.

FALTAS DE CARÁCTER DISCIPLINARIO QUE, SEGÚN SU GRAVEDAD, PUEDEN SER SANCIONADOS CON CESE TEMPORAL O CON DESTITUCION PREVIO PROCESO

ADMINISTRATIVO

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El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento.

La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores.

El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior del personal jerárquico y de los compañeros de labor.

La negligencia en el desempeño de las funciones. El impedir el funcionamiento del servicio público. La utilización o disposición de los bienes de la entidad

en beneficio propio o terceros.

La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la estupefacientes y, aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza del servicio revista excepcional gravedad.

El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro.

El causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta.

Los actos de inmoralidad. .

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Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por màs de cinco (5) dìas no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta días calendario.

Las demás que señale la Ley.

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PROGRESION EN LA CARRERA

La progresión en la Carrera Administrativa se expresa a través de:

El ascenso del servidor al nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional.

El cambio de grupo ocupacional del servidor.

La progresión implica la asunción de funciones y responsabilidades de dificultad o complejidad mayor a las del nivel de procedencia.

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ASIGNACION DE FUNCIONES Y EL DESPLAZAMIENTO

La asignación que debe desempeñar un servidor permite precisar las funciones que debe desempeñar un servidor de su entidad, según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados. La primera asignación de funciones se produce al momento del ingreso a la Carrera Administrativa, las posteriores asignaciones se efectúan al aprobarse, vía resolución, del desplazamiento del servidor.

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DESIGNACION

Es la acción administrativa que consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad, con los derechos y limitaciones que las leyes establecen.

La designación es temporal y no conlleva la estabilidad laboral en el cargo, requiere la existencia de plaza vacante y presupuestada, se formaliza mediante Resolución Suprema o por Resolución del Titular de la entidad en el cual pertenece el cargo.

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ROTACION

Es la acción administrativa que consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según grupo ocupacional y categoría remunerativa alcanzada.

La rotación se efectúa por decisión de la autoridad administrativa, cuando es dentro del lugar habitual del trabajo o con el consentimiento del interesado en caso contrario.

La rotación se efectiviza por :

a) En el lugar habitual de trabajo: Memorándum de la máxima autoridad administrativa.

b) Es distinto lugar geográfico: Resolución del titular de la entidad.

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REASIGNACION

Es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento definitivo de un servidor de una entidad pública a otra sin cesar en el servicio con conocimiento y aceptación previa de la entidad de origen. Se formaliza con Resolución del Titular de la entidad de destino.

La reasignación procede en el mismo grupo ocupacional y categoría remunerativa, siempre que exista plaza vacante en la entidad de destino. La reasignación a nivel inmediato superior sólo procede mediante concurso de méritos para el ascenso de acuerdo a las normas legales vigentes.

La reasignación es aplicable únicamente para los servidores nombrados y directivos de carrera, mas no para los funcionarios.

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DESTAQUE

Es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento temporal de un servidor nombrado a otra entidad, a pedido de ésta debidamente fundamentada, para desempeñar funciones asignadas en la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. Se requiere opinión favorable de la entidad de origen.

Se formaliza con Resolución del Titular de la entidad de origen o funcionario autorizado por delegación y no puede superar el periodo presupuestal.

El servidor destacado mantiene su plaza en la entidad de origen, la misma que abonará sus remuneraciones y beneficios mientras dure el destaque.

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PERMUTA

Es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y categoría remunerativa, proveniente de entidades distintas. Se formaliza con Resolución de los Titulares de ambas entidades.

Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones de cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades. No procede permuta de servidores de distintas carreras o régimen laboral.

De común acuerdo se produce dos (2) servidores solicitan voluntariamente permutar en los cargos que desempeñan, para lo cual presentarán en cada entidad una solicitud firmada mutuamente con exposición de motivos fundamentados.

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ENCARGO Es la acción administrativa mediante la cual se autoriza a un

servidor de carrera el desempeño de funciones de responsabilidad directiva dentro de la entidad. El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. No podrá ser menor de treinta (30) días ni exceder el período presupuestal. Se formaliza con resolución del Titular de la entidad.

CLASES DE ENCARGO: ENCARGO DE PUESTO: Acción mediante la cual se autoriza el

desempeño de un cargo con plaza presupuestada vacante. ENCARGO DE FUNCIONES: Acción mediante la cual se autoriza el

desempeño de las funciones por ausencia del titular por vacaciones, licencia, destaque o comisión de servicio.

El encargo no genera derecho definitivo, siendo facultad del titular de la entidad la renovación o finalización del encargo.

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Los encargos de puestos o de funciones autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad que excedan de treinta (30) días, dan derecho a percibir la diferencia entre la remuneración total del servidor encargado y el monto único de remuneración total de la plaza materia del encargo, efectivizándose el pago a partir del segundo mes de encargatura.

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COMISION DE SERVICIO

Es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento temporal del trabajador fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente para realizar funciones según su grupo ocupacional y especialidad alcanzada y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales.

La comisión se efectuará por necesidad del servicio, fundamentándose la labor a cumplir. La comisión de Servicio puede ser: en la localidad sede del centro laboral, fuera de la localidad o en el extranjero.

El documento que autoriza la Comisión de Servicio contendrá la fecha de inicio y de término sin exceder en ningún caso el máximo de treinta (30) días calendario por vez. La comisión de servicio que exceda de quince (15) días calendario requiere de Resolución del Titular de la Entidad, debiendo el trabajador hacer entrega del cargo.

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TRANSFERENCIA

Es la acción administrativa que consiste en la reubicación del servidor de entidad diferente a la de origen, a igual nivel remunerativo y grupo ocupacional alcanzado.

La transferencia tiene carácter permanente y excepcional, se produce por fusión, desactivación, extinción o reorganización institucional, pasando el servidor de una programa o pliego presupuestal a otro de la Administración Pública con su respectiva dotación presupuestal.

La transferencia conlleva la respectiva dotación presupuestal del servidor a la entidad de destino, previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, quien autoriza la transferencia de la respectiva partida mediante Resolución.

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LICENCIAS

Tienen derecho los funcionarios y servidores y son: CON GOCE DE REMUNERACIONES:

Por enfermedad

Por gravidez

Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos

Por capacitación oficializada

Por citación expresa, judicial, militar o policial

Por función edil de acuerdo a la Ley N° 27972

SIN GOCE DE REMUNERACIONES:

Por motivos particulares

Por capacitación no oficializada

A CUENTA DEL PE RIODO VACACIONAL:

Por matrimonio

Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos.

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PERMISO

CON GOCE DE REMUNERACIONES: Por enfermedad Por gravidez Por capacitación oficializada Por citación expresa: Judicial, Militar o Policial Por función edil

SIN GOCE DE REMUNERACIONES: Por motivos particulares Por capacitación no oficializada

A CUENTA DEL PERIODO VACACIONAL: Por matrimonio Por enfermedad grave del cónyuge, padre e hijos

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PERMISOS POR CASOS ESPECIALES

Por docencia o estudios universitarios Por representatividad sindical Por lactancia Por refrigerio Descanso por onomástico

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LICENCIA POR FALLECIMIENTO

La licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos se otorga por cinco días en cada caso, pudiendo extenderse hasta por tres días más cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente donde labora el servidor.

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LICENCIA POR CAPACITACION OFICIALIZADA

La licencia por capacitación oficializada, en el país o el extranjero, se otorga hasta por dos años al servidor de carrera, si se cumplen las condiciones

siguientes: a) Contar con el auspicio o propuesta de la entidad; b) Estar referida al campo de acción institucional y

especialidad del servidor; y, c) Compromiso de servir a su entidad por el doble

del tiempo de licencia, contado a partir de su incorporación.

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LICENCIA POR CITACION JUDICIAL

La licencia por citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial competente, se otorga al funcionario o servidor que acredite la notificación con el documento oficial respectivo. Abarca el tiempo de concurrencia más los términos de la distancia.

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LICENCIAS SIN GOCE REMUNERACIONES

La licencia por motivos particulares podrá ser otorgada hasta por noventa días, en un período no mayor de un año, de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio.

La licencia por capacitación no oficializada se otorga hasta por doce meses, obedece al interés personal del servidor de carrera y no cuenta con el auspicio institucional.

Los períodos de licencia sin goce de remuneraciones no son computables como tiempo de servicios en la Administración

Pública, para ningún efecto.

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LICENCIAS A CUENTA DEL PERIODO VACACIONAL

Las licencias por matrimonio y por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos, serán deducidos del período vacacional inmediato siguiente del funcionario o servidor, sin exceder de treinta (30) días.

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BIENESTAR E INCENTIVSO

La Administración Pública a través de sus entidades, deberá diseñar y establecer políticas para Implementar, de modo progresivo, programas de bienestar social e incentivos dirigidos a la promoción humana de los servidores y su familia, así como a contribuir al mejor ejercicio de las funciones asignadas. Se programan y ejecutan con la participación directa de representantes elegidos por los trabajadores.

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SUBSIDIOS

El subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales.

El subsidio por gastos de sepelio será de dos (02) remuneraciones totales, en tanto se dé cumplimiento a lo señalado en la parte final del inciso j) del artículo 142º, y se otorga a quien haya corrido con los gastos pertinentes.

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FALTAS Y SANCIONES

Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividades específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28º y otros de la Ley y el presente Reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.

Las faltas se tipifican por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad será determinada evaluando las condiciones siguientes:

a) Circunstancias en que se comete; b) La forma de comisión; c) La concurrencia de varias faltas;

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La ley ha prescrito las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal o escrita; b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por

treinta (30) días; c) Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a

treinta (30) días y hasta por doce (12) meses; y, d) Destitución. Las sanciones se aplican sin atender necesariamente el

orden correlativo señalado.

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La amonestación será verbal o escrita. La amonestación verbal la efectúa al jefe inmediato en forma personal y reservada. Para el caso de amonestación escrita la sanción se oficializa por resolución del Jefe de Personal.

No proceden más de dos amonestaciones escritas en caso de reincidencia.

La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de treinta (30) días. El número de días de suspensión será propuesto por el jefe inmediato y deberá contar con la aprobación del superior jerárquico de éste.

La sanción se oficializa por resolución del Jefe de Personal.

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El cese temporal sin goce de remuneraciones mayor de treinta (30) días y hasta por doce (12) meses se aplica previo proceso administrativo disciplinario. El número de meses de cese lo propone la Comisión de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la entidad.

La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario. El servidor destituido queda inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad, en un período no menor de cinco (05) años (Ley Nº 26488).

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DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

El servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables

El proceso administrativo disciplinario a que se refiere el artículo anterior será escrito y sumario y estará a cargo de una Comisión de carácter permanente y cuyos integrantes son designados por resolución del titular de la entidad.

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La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios estará constituida por tres (3) miembros titulares y contará con tres (3) miembros suplentes. La citada comisión será presidida por un funcionario designado por el titular de la entidad y la integran el Jefe de Personal y un servidor de carrera designado por los servidores. La Comisión podrá contar con el asesoramiento de los profesionales que resulten necesarios.

Para el proceso de funcionarios se constituirá una Comisión Especial integrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquía del procesado. Esta comisión tendrá las mismas facultades y observará similar procedimiento que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.

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La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario. En caso de no proceder éste, elevará lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fines del caso.

El proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", dentro del término de setentidós (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución.

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El servidor procesado tendrá derecho a presentar el descargo y las pruebas que crea conveniente en su defensa, para lo cual tomará conocimiento de los antecedentes que dan lugar al proceso.

El descargo a que se refiere el artículo anterior, deberá hacerse por escrito y contener la exposición ordenada de los hechos, los fundamentos legales y pruebas con que se desvirtúen los cargos materia del proceso o el reconocimiento de su legalidad. El término de presentación de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, excepcionalmente cuando exista causa justificada y a petición del interesado se prorrogará cinco (5) días hábiles más.

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La Comisión hará las investigaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación. Es prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse.

Previo al pronunciamiento de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios a que se refiere el artículo anterior, el servidor procesado podrá hacer uso de sus derechos a través de un informe oral efectuado personalmente o por medio de un apoderado, para lo que se señalara fecha y hora única.

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Durante el tiempo que dura el proceso administrativo disciplinario el servidor procesado, según la falta cometida, podrá ser separado de su función y puesto a disposición de la Oficina de Personal para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo con su nivel de carrera y especialidad. Mientras se resuelve su situación, el servidor tiene derecho al goce de sus remuneraciones, estando impedido de hacer uso de sus vacaciones, licencias por motivos particulares mayores a cinco (5) días o presentar renuncia.

El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad.

En caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar. (*)

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TERMINO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

FALLECIMIENTO RENUNCIA CESE DEFINITIVO DESTITUCIÒN

LIMITE DE EDAD

PÈRDIDA DE NACIONALIDAD

INCAPACIDADPERMANENTE

FISICA O MENTAL

INEFICIENCIA OINEPTITUD

COMPROBADA