La Administracion Publica en El Peru

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INTEGRANTES : CARDENAS RAMOS, ELIANA GUERREROS ECHEVARRIA ,ROSELLA HUACHACA ROJAS, RENE ROMERO QUIJADA, SAYDA

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ADMINISTRACION PUBLICA

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INTEGRANTES:

 CARDENAS RAMOS, ELIANA

GUERREROS ECHEVARRIA ,ROSELLA

HUACHACA ROJAS, RENE

ROMERO QUIJADA, SAYDA

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Administración PAdministración Púúblicablica

• Las Administraciones Públicas en los Estados agrupan a un enorme conjunto de organizaciones y suborganizaciones, que gestionan servicios públicos y definen políticas públicas.

• En una organización compleja que tiene como fin servir con objetividad los intereses generales y como toda organización, las Administraciones públicas constituyen estructuras ordenadas.

• Elementos de la Administración Pública: Elementos de la Administración Pública: Institucionales, normativos, materiales, personalInstitucionales, normativos, materiales, personal

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Ámbito de la Administración Publica

Gobiernos Regionales

Empleados, Funcionarios, Servidores

E InstitucionesGobiernos Locales

Org

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ESTADO - PODER

DelegaFunción

Administrativa

ADMINISTRACION PUBLICA

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Entidades de la Administración Publica

Ley del Procedimiento Administrativo GeneralLEY Nº 27444

La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública.Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública:1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados;2. El Poder Legislativo;3. El Poder Judicial;4. Los Gobiernos Regionales;5. Los Gobiernos Locales;6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.

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Decreto Legislativo Nro. 1023. Crea la Autoridad Nacional del Servicios Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES:CUARTA.- Consolidado anualizado del gasto de personal en el

Estado

La Presidencia del Consejo de Ministros pondrá a disposición de la Autoridad la información consolidada del gasto en el personal del Estado, en términos que permitan la comparación, por montos totales anualizados, con independencia de su naturaleza jurídica, régimen de contratación, entidad pagadora, fuente de financiamiento, periodicidad y cualesquiera otros factores.

Dicha información comprende a todas las entidades de la administración pública, entendiendo por ellas a las siguientes:

 a) El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y entidades públicas, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

 b) El Poder Legislativo;

c) El Poder Judicial;

d) Los Gobiernos Regionales;

e) Los Gobiernos Locales;

 

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES:CUARTA.- Consolidado anualizado del gasto de personal en el Estado

    f) Los organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía y, de manera expresa mas no excluyentemente, a la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones, el Banco Central de Reserva y la Contraloría General de la República;

g) Las empresas de propiedad del Estado sean de nivel nacional, regional o local;

h) Las entidades de tratamiento empresarial;

i) Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen.

Por Reglamento se establecerán los conceptos, oportunidad y forma de entrega de la información requerida.

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Sistema Nacional de Presupuesto y la Administración Publica

Ley General del Sistema Nacional de PresupuestoLey General del Sistema Nacional de PresupuestoLEY NLEY Nºº 28411 28411

ArtArtíículo 2.- culo 2.- ÁÁmbito de aplicacimbito de aplicacióónn

La Ley General es de alcance a las siguientes Entidades:La Ley General es de alcance a las siguientes Entidades:1. Las Entidades del Gobierno General, comprendidas por los 1. Las Entidades del Gobierno General, comprendidas por los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local:Local:- Gobierno Nacional- Gobierno Nacionala) Administracia) Administracióón Central, comprende a los organismos n Central, comprende a los organismos representativos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y representativos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y sus organismos pJudicial, y sus organismos púúblicos descentralizados, las blicos descentralizados, las universidades puniversidades púúblicas y los organismos constitucionalmente blicas y los organismos constitucionalmente autautóónomos.nomos.b) Los Organismos Reguladores.b) Los Organismos Reguladores.c) Los Organismos Recaudadores y Supervisores.c) Los Organismos Recaudadores y Supervisores.d) Los Fondos Especiales con personerd) Los Fondos Especiales con personeríía jura juríídica.dica.e) Las Beneficencias y sus dependencias.e) Las Beneficencias y sus dependencias.

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Sistema Nacional de Presupuesto y la Administración Publica

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Ley General del Sistema Nacional de PresupuestoLey General del Sistema Nacional de Presupuesto

LEY NLEY Nºº 28411 28411- Gobierno Regional- Gobierno RegionalLos Gobiernos Regionales y sus organismos pLos Gobiernos Regionales y sus organismos púúblicos descentralizados.blicos descentralizados.- Gobierno Local- Gobierno LocalLos Gobiernos Locales y sus organismos pLos Gobiernos Locales y sus organismos púúblicos descentralizados.blicos descentralizados.2. Las Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.2. Las Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.3. Los Fondos sin personer3. Los Fondos sin personeríía jura juríídica, los cuales se financian total o dica, los cuales se financian total o parcialmente con fondos parcialmente con fondos ppúúblicos.blicos.

4. Los organismos carentes de personer4. Los organismos carentes de personeríía jura juríídica que tienen asignado dica que tienen asignado un crun créédito dito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector PPúúblico, sin perjuicio de las blico, sin perjuicio de las particularidades que establezcan sus particularidades que establezcan sus respectivas normas de creacirespectivas normas de creacióón, organizacin, organizacióón y n y funcionamiento.funcionamiento.

5. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del 5. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y Estado - FONAFE y sus empresas, en el marco de la Ley Nsus empresas, en el marco de la Ley Nºº 27170, 27170, ssóólo y exclusivamente cuando aslo y exclusivamente cuando asíí lo se lo seññale ale expresamente la Ley expresamente la Ley General.General.

6. Otras entidades p6. Otras entidades púúblicas no mencionadas en los numerales blicas no mencionadas en los numerales precedentes.precedentes.

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Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Administración Publica

Ley Contrataciones y Adquisiciones del EstadoLey Contrataciones y Adquisiciones del Estado

"Art"Artíículo 2.- culo 2.- ÁÁmbito de Aplicacimbito de AplicacióónnSe encuentran sujetas a la presente norma todas las entidades del Se encuentran sujetas a la presente norma todas las entidades del Sector PSector Púúblico, con personerblico, con personeríía jura juríídica de derecho pdica de derecho púúblico y las blico y las entidades reguladas por la Ley de Gestientidades reguladas por la Ley de Gestióón Presupuestaria del Estado.n Presupuestaria del Estado.Asimismo, se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la Asimismo, se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente Ley: las empresas del Estado de derecho ppresente Ley: las empresas del Estado de derecho púúblico o privado, blico o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local; y las ya sean de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local; y las empresas mixtas en las cuales el control de las decisiones de los empresas mixtas en las cuales el control de las decisiones de los óórganos de gestirganos de gestióón estn estéé en manos del Estado y en general los en manos del Estado y en general los organismos y dependencias del Estado a los que la Ley otorgue organismos y dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos.capacidad para celebrar contratos.Cuando la presente Ley utilice el tCuando la presente Ley utilice el téérmino genrmino genéérico de Entidad, se rico de Entidad, se entenderentenderáá referido a todas aquellas entidades comprendidas en el referido a todas aquellas entidades comprendidas en el presente artpresente artíículo. Igualmente, en adelante, para efectos de esta Ley, culo. Igualmente, en adelante, para efectos de esta Ley, se denomina proveedores a las personas naturales o jurse denomina proveedores a las personas naturales o juríídicas que dicas que venden bienes, prestan servicios o ejecutan obras; postores a las venden bienes, prestan servicios o ejecutan obras; postores a las personas naturales o jurpersonas naturales o juríídicas que participan en los procesos de dicas que participan en los procesos de selecciseleccióón presentando propuestas; y contratistas a quienes hayan n presentando propuestas; y contratistas a quienes hayan sido contratados conforme a las disposiciones de esta Ley."sido contratados conforme a las disposiciones de esta Ley."

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADOLEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (Aprobado mediante D.L. N° 1017) (Aprobado mediante D.L. N° 1017)

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, bajo el término genérico de Entidad(es):

• El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones;

• Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones;

• Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones;

• Los Organismos Constitucionales Autónomos;

• Las Universidades Públicas;

• Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participación Social;

• Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú;

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADOLEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (Aprobado mediante D.L. N° 1017) (Aprobado mediante D.L. N° 1017)

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

  Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, bajo el término genérico de Entidad(es):

• Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demás de naturaleza análoga de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;

• Las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local y las empresas mixtas bajo control societario del Estado; y,

• Los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados, organismos públicos del Poder Ejecutivo, instituciones y demás unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado; así como los organismos a los que alude la Constitución Política del Perú y demás que sean creados y reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional.

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Acciones administrativas

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Acciones administrativas

• Sectorización: Ministerios y Organismo Públicos.

• Sistematización.

• Delegación.

• Desconcentración.

• Descentralización.

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Sistemas en el Perú (Ley 29158)

Los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno. Son de dos tipos:

 

1. Sistemas Funcionales.

2. Sistemas Administrativos.

 

Solo por ley se crea un Sistema. Para su creación se debe contar con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros.

 

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Entes Rectores

Los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la presente Ley, sus leyes especiales y disposiciones complementarias.

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Sistemas Funcionales

Los Sistemas Funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado.

El Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Funcionales. Las normas del Sistema establecen las atribuciones del Ente Rector del Sistema.

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Sistemas Administrativos

Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso.

Los Sistemas Administrativos de aplicación nacional están referidos a las siguientes materias:

  1. Gestión de Recursos Humanos

2. Abastecimiento

3. Presupuesto Público

4. Tesorería

5. Endeudamiento Público

6. Contabilidad

7. Inversión Pública

8. Planeamiento Estratégico

9. Defensa Judicial del Estado

10. Control.

11. Modernización de la gestión pública

 

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Sistemas Administrativos

El Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los Sistemas Administrativos, con excepción del Sistema Nacional de Control.

El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico se rige por la ley de la materia.

 

En ejercicio de la rectoría, el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Administrativos, aplicables a todas las entidades de la Administración Pública, independientemente de su nivel de gobierno y con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo General. Esta disposición no afecta la autonomía de los Organismos Constitucionales, con arreglo a la Constitución Política del Perú y a sus respectivas Leyes Orgánicas.

 

El Poder Ejecutivo adecúa el funcionamiento de los Sistemas Administrativos al proceso de descentralización.

 

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Principios de la Administración

Pública

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Los Principios:Los Principios:

- Brindan pautas de interpretación

- Suplen vacíos en el ordenamiento administrativo

- No tienen carácter taxativo.

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Principios de la actuación administrativa

• Legalidad

• Razonabilidad

• Imparcialidad

• Predictibilidad

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Principio de Legalidad

Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a :

- La Constitución

- La Ley

- Al Derecho

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Principio de Razonabilidad• Las decisiones de la autoridad administrativa

deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar.

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Principio de Imparcialidad

• Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados.

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Principio de Predictibilidad

• La información que se brinda a los ciudadanos debe ser:

• Veraz

• Completa

• Confiable

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Principios del Procedimiento Administrativo

Que obligan a la administración

• Debido procedimiento

• Impulso de oficio

• Informalismo

• Celeridad

• Eficiencia

• Simplicidad

• Uniformidad

Que obligan a todas las partes

• Presunción de veracidad

• Privilegio de controles

posteriores

• Verdad material

• Conducta procedimental

• Participación

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Principio del Debido Procedimiento

Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo:

- Exponer sus argumentos

- Ofrecer y producir pruebas

- Obtener decisión motivada y

fundada en Derecho.

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Principio de Impulso de Oficio

• Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento

• Y ordenar la realización de actos que resulten convenientes para esclarecer y resolver cuestiones necesarias.

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Principio de Informalismo

• Estas normas deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no se vean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento.

Admisión

Conclusión

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Principio de Celeridad

• Quienes participan en el procedimiento, deben brindar al trámite, la mayor dinámica posible, evitando actuaciones que dificulten su desarrollo o sean meros formalismos, de modo que se pueda alcanzar una decisión en tiempo razonable.

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Principio de Eficacia

• Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento ni causen indefensión a los administrados.

Actos Procedimentales:

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Principio de Simplicidad

• Los trámites deben ser sencillos, es decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persiguen cumplir.

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Principio de Uniformidad

• La autoridad administrativa debe establecer requisitos similares para trámites similares.

• Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados.

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Principio de Presunción de Veracidad

• Se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman.

• Esta presunción admite

prueba en contrario.

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Principio de Privilegio de Controles Posteriores

• Los procedimientos administrativos se basan en la fiscalización posterior. Ello no le quita la facultad a la administración de sancionar si la información no resulta veraz.

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Principio de Verdad Material

• La autoridad administrativa deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual adoptará todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aún cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan decidido eximirse de ellas.

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Principio de Conducta Procedimental

• Todos los que participan del procedimiento administrativo realizan sus actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe.

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Principio de Participación

• Participar en audiencias públicas

• Las entidades deben brindar la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afecten:

- La intimidad personal

- La seguridad nacional

- Lo expresamente

excluido por ley

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Principios de la Potestad sancionadora del Estado

• Legalidad

• Debido Procedimiento

• Razonabilidad

• Tipicidad

• Irretroactividad

• Concurso de Infracciones

• Continuación de Infracciones

• Causalidad

• Presunción de licitud

• Non Bis in Idem.

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Principio de Legalidad

• Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.

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Principio de Debido Procedimiento

• Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso.

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Principio de razonabilidad• Las autoridades deben prever

que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción.

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Principio de Tipicidad• Sólo constituyen conductas sancionables

administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria.

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Principio de Irretroactividad

• Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.

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Principio de Concurso de Infracciones

• Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.

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Principio de Continuación de Infracciones

• Para imponer sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos 30 días desde la fecha de la imposición de la última sanción y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.

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Principio de Causalidad

• La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable.

• Sin embargo, el 232.2 establece la solidaridad para cuando son varios los obligados a realizar alguna acción.

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Principio de Presunción de Licitud

• Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario

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Principio de Non bis in idem• No se podrá imponer

sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.

• Es compatible con reposición al estado anterior a la violación.

• Es compatible con la indemnización judicial por daños y perjuicios.

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Formas de actuación

administrativa

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Formas de actuación administrativa

• Policía administrativa.

• Fomento de intereses públicos.

• Servicio público. Características: generalidad, igualdad, regularidad, continuidad, inembargabilidad.

• Actividad comercial e industrial del Estado.

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