Importacion y Exportacion de Energia

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 IMPORTACION, EXPORTACION Y VALORACION DE ENERGÍA ELECTRICA Ignacio Martínez Tanoira Federico Quinteros 1  A. Introducción. La presente ponencia tiene por finalidad analizar algunos aspectos controvertidos relacionados con las operaciones de importación y exportación de energía eléctrica a efectos de proponer modificaciones y adecuaciones a la normas aduaneras vigentes o el dictado de normas específicas sobre la materia.  A efectos de una adecuada exposición, efectuaré un breve comentario sobre (i) la forma en que se instrumentan dichas operaciones, (ii) las modalidades de comercialización de la energía eléctrica y (iii) el marco regulatorio del mercado energético, más precisamente, las normas que autorizan a los comercializadores y generadores a importar o exportar energía eléctrica por cuenta propia o en el caso de la exportación también por cuenta de terceros. B. Marco regulatorio del Mercado Eléctrico. La Ley N° 15.336 2 , en sus artículos 22 y 23 fijaba un antecedente en la exportación e importación de energía eléctrica facultando al Poder Ejecutivo Nacional a autorizar este tipo de operaciones. La Ley Nº 24.065 3  que deroga los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 15.336, establece en su artículo 34 que la exportación e importación de energía eléctrica deberá ser previamente autorizada por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos. Mediante la Resolución Nro. 21 de la ex Secretaría de Energía de fecha 29 de abril de 1992 4 , se reglamentó el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”), dando inicio a lo que se conoce como los “PROCEDIMIENTOS” (compilación de normas aplicables al sector eléctrico). La Resolución Nº 21/97 5  de la ex Secretaría de Energía y Puertos, en su Anexo V, reglamentó la comercialización -exportación e importación de energía eléctrica- entre los agentes del MEM y las empresas que pertenecen a mercados eléctricos de otros países. Dicha resolución es el Anexo 30 de los PROCEDIMIENTOS. El Anexo 32 de los PROCEDIMIENTOS se refiere a la actuación de los

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Tema sobre importacion y exportacion de energia

Transcript of Importacion y Exportacion de Energia

  • IMPORTACION, EXPORTACION Y VALORACION DE ENERGA ELECTRICA Ignacio Martnez Tanoira Federico Quinteros1

    A. Introduccin.

    La presente ponencia tiene por finalidad analizar algunos aspectos controvertidos

    relacionados con las operaciones de importacin y exportacin de energa elctrica a

    efectos de proponer modificaciones y adecuaciones a la normas aduaneras vigentes o el

    dictado de normas especficas sobre la materia.

    A efectos de una adecuada exposicin, efectuar un breve comentario sobre (i) la

    forma en que se instrumentan dichas operaciones, (ii) las modalidades de

    comercializacin de la energa elctrica y (iii) el marco regulatorio del mercado energtico,

    ms precisamente, las normas que autorizan a los comercializadores y generadores a

    importar o exportar energa elctrica por cuenta propia o en el caso de la exportacin

    tambin por cuenta de terceros.

    B. Marco regulatorio del Mercado Elctrico.

    La Ley N 15.3362, en sus artculos 22 y 23 fijaba un antecedente en la exportacin e

    importacin de energa elctrica facultando al Poder Ejecutivo Nacional a autorizar este

    tipo de operaciones.

    La Ley N 24.0653 que deroga los artculos 22 y 23 de la Ley N 15.336, establece en

    su artculo 34 que la exportacin e importacin de energa elctrica deber ser

    previamente autorizada por la Secretara de Energa dependiente del Ministerio de

    Economa, Obras y Servicios Pblicos.

    Mediante la Resolucin Nro. 21 de la ex Secretara de Energa de fecha 29 de abril

    de 19924, se reglament el funcionamiento del Mercado Elctrico Mayorista (MEM),

    dando inicio a lo que se conoce como los PROCEDIMIENTOS (compilacin de normas

    aplicables al sector elctrico).

    La Resolucin N 21/975 de la ex Secretara de Energa y Puertos, en su Anexo V,

    reglament la comercializacin -exportacin e importacin de energa elctrica- entre los

    agentes del MEM y las empresas que pertenecen a mercados elctricos de otros pases.

    Dicha resolucin es el Anexo 30 de los PROCEDIMIENTOS.

    El Anexo 32 de los PROCEDIMIENTOS se refiere a la actuacin de los

    1 Socios del estudio Quinteros, Martnez Tanoira, Olivera Abogados. 2 Publicada en el Boletn Oficial el 22/09/60 3 Publicada en el Boletn Oficial el 16/01/92. 4 Publicada en el Boletn Oficial el 30/09/92. 5 Publicada en el Boletn Oficial el 29/01/97.

  • comercializadores en el MEM. En el punto 6 del mencionado Anexo se prev que estos

    sujetos pueden acordar contratos de exportacin e importacin.

    Se pueden realizar dos tipos de operaciones de exportacin e importacin. Uno de

    ellos consiste en lo que se conoce como intercambios firmes" se acuerdan entre partes,

    con una obligacin de cumplimiento fsico de una potencia a entregar en el nodo frontera

    con garanta de suministro. Esta modalidad de suministro se concreta mediante un

    contrato de importacin o exportacin del mercado a trmino, del tipo contrato de potencia

    firme con energa asociada. La potencia firme es la capacidad de generar energa puesta

    a disposicin por parte del vendedor, en caso del que el comprador requiera esa energa.

    La otra modalidad de exportacin e importacin de energa consiste en el intercambio de

    oportunidad. ste se lleva a cabo mediante transacciones en el mercado Spot

    interrumpibles. En la importacin y exportacin Spot se compran y venden excedentes de

    ocasin. Se limita a una transaccin de energa excedente y no existe transaccin de

    potencia.

    El agente o comercializador del MEM que lleva a cabo una operacin de importacin

    o exportacin es el responsable por el pago de los cargos que resulten en el MEM por

    dicha operacin, y es facturado por ello por el Organismo Encargado del Despacho (OED

    o CAMMESA).

    La exportacin es considerada una demanda adicional que se agrega al MEM en la

    frontera y debe pagar los cargos de transporte que le correspondan y el cargo mensual de

    la energa adicional correspondiente a las prdidas, tal como si se tratara de la demanda

    de un gran usuario. 6

    El nodo de frontera se define como el lugar fsico o nodo equivalente donde se

    considera que se ubica el intercambio con el otro pas. A ttulo informativo el nodo frontera

    para los contratos celebrados con Brasil se constituy en el punto limtrofe entre Argentina

    y Brasil sobre el ro Paran.

    La Secretara de Energa -en su carcter de rgano de control- es quien autoriza a

    los comercializadores a exportar o importar energa por cuenta propia y por cuenta y orden

    de terceros generadores (en el caso de la exportacin), bajo la modalidad de contrato de

    potencia firme y/o energa asociada o spot.

    Un agente o Comercializador del MEM que quiera realizar contratos de exportacin

    debe contar con un permiso de exportacin otorgado por la Secretara de Energa.

    Asimismo un agente consumidor o un Comercializador que quiera realizar contratos de

    importacin debe contar con un permiso de importacin.

    La Secretara de Energa no emitir un permiso de exportacin o importacin si el

    solicitante no cuenta con la capacidad de generacin firme o la demanda pertinente

    necesarias para respaldar la operacin.

    6 Normas que regulan el mercado elctrico, especficamente tratadas en el Anexo 5 de la resolucin 21/97 (Anexo 30 de los PROCEDIMIENTOS).

  • La exportacin o importacin autorizada deber concretarse dentro de un plazo no

    superior a los 12 meses de otorgada la misma. Este plazo puede ser mayor en caso de

    requerirse la construccin de transporte cuyo plazo de ejecucin as lo justifique.

    Transcurrido el plazo indicado, perder vigencia la autorizacin de la capacidad que no

    est comprometida en los contratos.

    Asimismo, los contratos de exportacin e importacin de potencia firme en el

    mercado a trmino tienen, entre otras, las siguientes caractersticas:

    a) El vendedor se obliga a contar con una capacidad de entrega en el nodo de

    frontera durante el plazo de duracin del contrato.

    b) Son de conocimiento pblico en lo que respecta a (i) el precio, (ii) la capacidad

    firme contratada y (iii) la informacin necesaria para su administracin.

    c) Se intercambia un producto firme (capacidad puesta a disposicin) en un nodo de

    frontera. La parte compradora puede requerir una curva de carga horaria a entregar en

    dicho nodo, con una potencia horaria menor o igual a la potencia contratada. La energa

    resultante de este contrato depende de la necesidad de abastecimiento que requiera el

    comprador.

    d) Imponen una obligacin de cumplimiento fsico obligatorio en la frontera para la

    parte vendedora. Es decir, una obligacin de potencia firme puesta a disposicin por la

    parte vendedora en el nodo de frontera correspondiente a un intercambio con garanta de

    suministro. El vendedor debe cubrir su contrato con energa y potencia proveniente de un

    pas distinto al que pertenece el comprador. La potencia contratada es potencia firme para

    el pas donde se ubica el agente comprador y se requiere disponer de la necesaria

    capacidad de generacin y de transporte para cumplir los contratos firmes en el nodo de

    frontera.

    e) El exportador no puede vender la potencia contratada dentro del MEM, pero s

    puede vender la energa de ocasin que resulte despachada y producida por dicha

    potencia cuando el contrato no la convoque y el exportador resulte con excedente

    disponible en el MEM.

    f) Son pactados libremente entre las partes, pero su autorizacin como contrato del

    mercado a trmino debe ajustarse a la regulacin vigente en el MEM, y contar con una

    operacin de importacin o exportacin autorizada por la Secretara de Energa por una

    capacidad mayor o igual a la potencia comprometida en el contrato.

    A efectos de requerir la autorizacin de un contrato de importacin y exportacin en

    el mercado a trmino, el agente o comercializador del MEM, debe enviar al organismo

    encargado del despacho -dentro de los plazos establecidos para la programacin

    estacional o reprogramacin trimestral-, la informacin bsica del contrato necesaria para

    su administracin. Por su parte, la Compaa Administradora del Mercado Mayorista

    Elctrico S.A. (CAMMESA) debe incluir en la programacin estacional y reprogramacin

  • trimestral un listado con los contratos de importacin y exportacin, indicando potencias

    contratadas con sus precios para conocimiento de los agentes comercializadores.7

    Durante la vigencia del contrato de importacin y exportacin en el mercado a

    trmino, el agente o comercializador del MEM debe informar a CAMMESA dentro de los

    plazos establecidos en los PROCEDIMIENTOS para contratos del mercado a trmino,

    cualquier cambio de los contratos que modifique la informacin suministrada y, en caso de

    producirse, la rescisin del contrato, las partes deben informar dentro de los plazos

    establecidos para contratos de mercado a trmino.8

    La medicin de los intercambios se realiza mediante el Sistema de Medicin

    Comercial (SMEC). Es un sistema que se encuentra protocolizado y auditado. En cada

    punto de medicin se cuenta con un medidor principal y otro de respaldo. En base a este

    sistema CAMMESA confecciona el Documento de Transacciones Econmicas. El proceso

    de facturacin correspondiente a la operacin del MEM se realiza mensualmente dentro

    de los primeros cinco das corridos del mes siguiente.

    No quedan dudas de que el mercado se encuentra celosamente controlado y

    regulado y que las empresas comercializadoras y generadoras no pueden operar sin

    contar con la autorizacin expresa de los distintos organismos de control, ya sea para

    obtener la autorizacin de importacin o exportacin, fijar los precios e incluso coordinar el

    transporte a travs de las distintas redes.

    Considerando lo expuesto precedentemente, resulta prcticamente imposible

    conocer con anterioridad a efectuar cada una de las operaciones de importacin y

    exportacin (i) la cantidad de energa elctrica, (ii) el precio, (iii) el transporte y (iv) los

    ajustes realizados por el OED.

    C. Antecedentes Normativos.

    Tal como fuera comentado en el punto B. precedente, los sistemas de transporte de

    energa elctrica de interconexin internacional y sus instalaciones conexas, as como

    tambin los agentes participantes se encuadran en los trminos de las reglamentaciones

    emitidas por la Secretara de Energa, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad

    (ENRE) y dems organismos competentes.

    La Ley N 24.065, el Decreto Reglamentario N 13989 y la Resolucin N 21 de la ex

    secretara de Energa y Puertos de fecha 15 de enero de 1997, delegan a CAMMESA, la

    administracin y control de las transacciones econmicas del MEM y los intercambios de

    ste con los pases limtrofes.

    Las normas que se dicten a tales efectos debern ajustarse a los acuerdos

    celebrados por la Argentina en esta materia, tales como (i) el "memorndum de 7 Punto 6 coordinacin de la importacin y exportacin, apartado 6.2.1 de los PROCEDIMIENTOS. 8 Punto 6 coordinacin de la importacin y exportacin, apartado 6.2.2 de los PROCEDIMIENTOS 9 Publicado en el Boletn Oficial el 11/08/92.

  • entendimiento" relativo a los intercambios elctricos e integracin elctrica en el Mercosur,

    acordado por el Consejo del Mercado Comn, mediante Decisin CMC 10/98 de fecha 23

    de julio de 1998, (ii) el Acuerdo de Alcance Parcial de Promocin de Comercio sobre

    Integracin Energtica entre la Repblica Argentina y la Repblica de Bolivia de fecha 16

    de febrero de 1998, y (iii) el Vigsimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de

    Complementacin Econmico N 16 entre el gobierno de la Repblica Argentina y el

    gobierno de la Repblica de Chile sobre normas que regulan la interconexin elctrica y

    suministro de energa elctrica entre la Repblica Argentina y la Repblica de Chile de

    fecha 29 de diciembre de 1997.

    Una de las cuestiones conflictivas que se ha presentado en materia de importacin

    de energa se vincula con la disposicin contenida en el artculo 789 del Cdigo Aduanero

    y el artculo 1 del Decreto N 249/9110. Este precepto establece que en las operaciones

    de importacin, el pago de la obligacin tributaria aduanera deber efectuarse con

    carcter previo al registro de la correspondiente solicitud de destinacin aduanera. Esta

    disposicin no contempla las caractersticas y modalidades de las operaciones que tienen

    por objeto la energa elctrica.

    Al respecto, la Administracin Federal de Ingresos Pblicos (AFIP) dict la

    Resolucin General N 168711, la que prev en sus considerandos que para la importacin

    de energa elctrica -de corresponder- ser de aplicacin lo establecido por el Artculo 65

    del Decreto N 69212 de fecha 11 de junio de 1998 en lo relativo a la liquidacin del

    Impuesto al Valor Agregado (IVA).

    El citado precepto establece que Cuando la legislacin aduanera habilite el

    libramiento a plaza de los bienes, pero existan controversias con relacin a los elementos

    integrantes de la determinacin de los gravmenes a los que alude el Artculo 25 de la ley,

    o no se pudiere fijar criterio respecto de los mismos en el tiempo requerido por el

    responsable, la Direccin General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION

    FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autrquica en el mbito del MINISTERIO

    DE ECONOMIA Y PRODUCCION, queda facultada para liquidar el gravamen con carcter

    provisorio sobre las bases declaradas por el importador, debiendo el mencionado

    Organismo Aduanero requerir al responsable en todos los casos y sin excepcin alguna el

    otorgamiento de garantas por eventuales diferencias del mismo de acuerdo con los

    trminos y condiciones que al efecto establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE

    INGRESOS PUBLICOS mediante el dictado de la pertinente norma reglamentaria, ello sin

    perjuicio de las garantas y recaudos que pudieran corresponder en materia aduanera.

    Dichas garantas comprendern tambin las diferencias de importes que, con relacin a

    los regmenes de percepcin aplicables en materia de Impuesto al Valor Agregado,

    pudieren generarse con motivo de las referidas controversias.

    10 Publicado en el Boletn Oficial el 8/02/91. 11 Publicada en el Boletn Oficial el 7/06/2004. 12 Publicado en el Boletn Oficial el 17/06/1998.

  • Una vez fijados los criterios definitivos respecto de los elementos a que hace

    referencia el prrafo anterior, la mencionada Direccin General de Aduanas efectuar la

    liquidacin definitiva y la percepcin a que la misma d lugar, debiendo dicha Direccin

    proceder en caso de corresponder a la oportuna devolucin de las garantas constituidas

    por el responsable en cumplimiento de la obligacin dispuesta en el prrafo primero del

    presente artculo, previa peticin expresa de aqul en tal sentido.

    Si de la referida liquidacin surgiera una diferencia en favor del responsable, el citado

    organismo aduanero deber, previa notificacin a aqul, remitir los antecedentes del caso

    a la Direccin General Impositiva, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE

    INGRESOS PUBLICOS, entidad autrquica en el mbito del MINISTERIO DE ECONOMIA

    Y PRODUCCION, antes de vencido UN (1) mes de practicada.

    De mediar solicitud del responsable, la nombrada Direccin General Impositiva

    deber proceder a la devolucin en la medida en que los importes no hubieran sido ya

    utilizados como cmputo de crdito fiscal.

    Si en la liquidacin definitiva surgiera un mayor ingreso a cargo del responsable y la

    imputacin ya hubiese dado lugar al cmputo de crdito fiscal, la diferencia entre el monto

    que hubiera correspondido computar de considerarse la declaracin definitiva y el ya

    computado en base a la provisoria, incidir en el ejercicio fiscal en que aqulla se

    practique.

    Los importes que surjan de la liquidacin definitiva de la citada Direccin General de

    Aduanas sern los que debern tenerse en cuenta a todos los efectos de la ley y este

    reglamento.

    En la prctica, las caractersticas del mercado tornan imposible saber con antelacin

    al ingreso o egreso de las mercaderas, los valores y cantidades finales que en algunos

    supuestos se conocen recin hasta un plazo de 120 das corridos desde la fecha en que

    se cierra la operacin.

    En virtud de lo expuesto precedentemente, considero que a fin de permitir en la

    prctica la realizacin de operaciones de exportacin e importacin de energa elctrica

    bajo la modalidad de intercambios interrumpibles -de conformidad con los compromisos

    asumidos por la Repblica Argentina por medio de los Acuerdos Internacionales

    anteriormente mencionados-, resulta necesaria la adecuacin de los correspondientes

    procedimientos aduaneros.

    D. Antecedentes aduaneros e impositivos en materia de valoracin

    La energa elctrica como mercadera se clasifica en la posicin arancelaria NCM

    2716.00.00.000 V y est compuesta por dos elementos que la conforman: (i) la energa

    potencial o potencia y (ii) la energa cintica o energa.

  • La Divisin Clasificacin Arancelaria, mediante Nota N 200 (DVCLAR) del 26 de

    enero de 2000, define a (i) la energa elctrica como aquel bien o agente natural que se

    manifiesta por fenmenos mecnicos, luminosos, qumicos, etc. y capaz de transformarse

    en trabajo y (ii) la potencia como la energa elctrica almacenada que se libera en forma

    de energa elctrica asociada cuando se produce la demanda del suministro por los

    usuarios que atiende.

    Adicionalmente, dicha nota aclara que la potencia firme es la que el proveedor pone

    a disposicin del comprador y est representada por una infraestructura instalada que

    permitir entregar la energa elctrica demandada en cualquier momento segn su

    necesidad.

    La AFIP se ha pronunciado al respecto, entendiendo que los atributos componentes

    de la energa elctrica, segn lo instruido en la nota N 393/99 de la Subsecretara de

    Energa Elctrica y el informe tcnico N 211/99 de la Direccin Nacional de Prospectiva,

    son la energa elctrica potencial denominada simplemente potencia y la energa elctrica

    cintica y/o asociada denominada simplemente energa que operan de manera

    indisoluble. Esta opinin fue compartida por la Divisin Clasificacin Arancelaria en las

    Notas Nros. 200 (DVCLAR) y 337 (DVCLAR), de fechas 26 de enero de 2000 y 10 de

    febrero de 2000, respectivamente.

    En cuanto a la denominada energa elctrica potencial, la Divisin Clasificacin

    Arancelaria entiende que se trata de la ... potencia firme que el proveedor pone a

    disposicin del comprador y est representada por una infraestructura instalada que

    permitir entregar la energa elctrica demandada en cualquier momento segn su

    necesidad, por lo que a los fines de su encuadre clasificatorio ... se seala que la misma

    no es objeto de exportacin sino que es una garanta de servicio que el proveedor otorga

    al comprador, lo que asegura la provisin de suministro, y por lo tanto no es objeto de

    clasificacin arancelaria.

    Consecuentemente, cuando existe entrega de energa, la potencia opera de manera

    indisoluble, tal como se expresa en los considerandos de la Resolucin General (AFIP) N

    971/0113, relacionada con las disposiciones aduaneras aplicables a la exportacin de

    energa elctrica.

    Cuando no existe entrega efectiva de energa por no requerirla el comprador del

    exterior, si bien no hay exportacin de energa como mercadera, s se produce una

    exportacin de servicios que el comprador igualmente debe abonar al generador por la

    puesta a disposicin de su infraestructura que podra ser convocada a generar energa en

    cualquier momento.

    De esta forma, surge con claridad que la potencia representa un servicio prestado

    que se encuentra asociado a la energa elctrica efectivamente exportada o importada y,

    consecuentemente, forma parte del valor en aduana de la mercadera nicamente cuando

    13 Publicada en el Boletn Oficial el 19/02/2001

  • hay exportaciones o importaciones de energa.

    Por ello, cuando hay exportacin de energa se incluye en la documentacin

    aduanera el monto de ambos conceptos (energa y potencia). Al no ser calificada la

    potencia aislada como una mercadera, no existe documentacin aduanera que respalde

    la entrega de potencia nicamente.

    La Divisin Dictmenes Tcnicos del Departamento Asesora Tcnica y Tributaria de

    la AFIP en su dictamen de fecha 10 de marzo de 2004 arrib al mismo criterio cuando

    resolvi que en virtud de las consideraciones expuestas, se concluye que la operacin de

    exportacin de energa elctrica que da origen al recupero del IVA atribuible a la misma,

    se perfecciona con la efectiva entrega de la energa, la cual resulta de los documentos

    intervenidos por la aduana, siendo el rubro energa potencial un componente del precio

    convenido en el contrato de exportacin.

    En la prctica, las empresas incluyen el valor total de la potencia sin importar la

    cantidad de energa efectivamente exportada o importada en el perodo, declarando un

    valor en aduana mayor al que corresponde en aquellos casos en que el comprador toma

    energa en forma espordica.

    As, si un exportador/importador declara la totalidad de la potencia, y su

    comprador/vendedor toma solamente 1MW/h es probable que el valor en aduana de ese

    MW/h exceda del US$ 1.000.000 y, en otras operaciones dnde la energa tomada sea

    constante, el MW/h ronde los US$ 50.

    En funcin de ello, el servicio aduanero se encuentra con antecedentes para una

    mercadera idntica (energa elctrica) de valores que pueden ir entre US$ 50 y US$

    1.000.000 o ms.

    E. Conclusin.

    En nuestra opinin, la normativa actual que regula las operaciones de importacin y

    exportacin de energa elctrica no acompaa la operatoria real del mercado energtico.

    Consideramos que resulta necesario el dictado de reglas bsicas que regulen las

    operaciones de importacin y exportacin de energa elctrica para disposicin y consumo

    en las que se utilicen sistemas de transporte de energa elctrica de interconexin

    internacional, teniendo en cuenta el intercambio constante de energa que hay entre la

    Argentina y los pases limtrofes.

    En la prctica, es importante que la exportacin sea considerada como una demanda

    en frontera y la importacin sea considerada como una generacin en frontera, a fin de

    que los proveedores en el extranjero puedan participar en el mercado elctrico argentino y

    bis a bis, los comercializadores argentinos puedan participar en los mercados de terceros

    pases.

  • Respecto de la importacin de energa, resulta relevante que la normativa aduanera

    argentina se amolde a los requerimientos del mercado y a las caractersticas de la

    mercadera, los que tornan imposible saber con antelacin al despacho a plaza de las

    mercaderas las cantidades y valores a importar en un perodo determinado. En materia de

    exportaciones, ocurre algo similar pero menos problemtico y que en este tipo de

    destinacin los comercializadores pueden oficializar el permiso de embarque por el

    mximo de las cantidades posibles de exportacin en un perodo y, posteriormente, al

    momento del cierre o cumplido, declarar las cantidades efectivamente exportadas.

    La exportacin e importacin de energa elctrica debera poder realizarse

    libremente, siendo slo requisito previo la autorizacin de la autoridad de aplicacin.

    Considerando las caractersticas del MEM, resultara aconsejable proponer el dictado

    de una ley que permita la oficializacin de las destinaciones de importacin y exportacin

    de energa elctrica con posterioridad al ingreso o egreso de la mercadera.

    La Ley debera establecer, en primer lugar, una modificacin al artculo 789, cuya

    redaccin podra ser la siguiente: El pago de la obligacin tributaria aduanera deber ser

    efectuado al contado y antes del libramiento de la mercadera, salvo en los siguientes

    supuestos: a) que el libramiento fuere autorizado bajo el rgimen de garanta; b) se tratare

    de importacin o exportacin de energa elctrica en cuyo caso podr ser efectuado hasta

    120 das contados desde la fecha de su libramiento. En segundo lugar, dicha norma

    debera instruir al Poder Ejecutivo Nacional para que dicte un decreto que regule la

    importacin y exportacin de energa elctrica y establezca los lineamientos bsicos en

    materia operativa y de valoracin en aduana.

    En tal caso, el decreto debera adecuarse al marco regulatorio existente en materia

    de energa elctrica y tener en consideracin que se pueden realizar dos tipos de

    operaciones de exportacin e importacin de energa elctrica, las denominadas de

    intercambios firmes14y las de intercambio de oportunidad15.

    Adems, dicho decreto debera tener en consideracin que (i) la oficializacin de las

    destinaciones de importacin y exportacin de energa elctrica deberan poder ser

    realizadas en forma trimestral, y las cantidades declaradas ser determinadas sobre la base

    de los medidores instalados en los puntos de entrada y salida bajo el control de las

    autoridades aduaneras y de aplicacin, (iii) las cantidades y valores de la energa elctrica

    importada o exportada recin se conocen hasta 120 das despus de producida la

    operacin, (iii) el ingreso o egreso de la energa elctrica se encuentra regulado y

    controlado por CAMMESA, (iv) las exportaciones e importaciones deben ser previamente 14 se acuerdan entre partes, con una obligacin de cumplimiento fsico de una potencia a entregar en el nodo frontera con garanta de suministro. Esta modalidad de suministro se concreta mediante un contrato de importacin o exportacin del mercado a trmino, del tipo contrato de potencia firme con energa asociada. La potencia firme es la capacidad de generar energa puesta a disposicin por parte del vendedor, en caso del que el comprador requiera esa energa. 15 Transacciones en el mercado Spot interrumpibles. En la importacin y exportacin Spot se compran y venden excedentes de ocasin. Se limita a una transaccin de energa excedente y no existe transaccin de potencia.

  • autorizadas por la Secretara de Energa, (vi) el valor en aduana de la energa

    importada/exportada debe incluir todos los gastos incurridos hasta la puesta en el ducto y

    la potencia efectivamente asociada a la energa exportada o importada, (vii) cuando se

    exporta/importa potencia sin energa la misma no constituye mercadera sino exportacin

    o importacin de servicios16 y (viii) no ser de aplicacin para la importacin de energa

    elctrica lo establecido en el decreto N 249/91.

    16 Como la potencia implica la puesta a disposicin de la energa concertada durante las 24 horas de los 30 das del mes, resulta razonable proponer que la totalidad de la potencia sea considerada un gasto de la energa solo si se despacha en forma continua durante todo el mes. Por el contrario, si el despacho de energa es por un perodo de tiempo menor, solamente debera incluirse en el valor en aduana la potencia proporcional a la energa exportada o importada y el saldo de la potencia no asociada a la mercadera ser facturada como un servicio.