Proceso Sobre Importacion y Exportacion

download Proceso Sobre Importacion y Exportacion

of 15

Transcript of Proceso Sobre Importacion y Exportacion

PROCESO SOBRE IMPORTACION Y EXPORTACION

IMPORTACIONEs el ingreso legal de mercancas en el pas destinadas al consumo, es una actividad del comercio exterior que se realiza con la finalidad de abastecer de bienes a las actividades productivas o para el consumo interno.

IMPORTANCIAa. Importancia para el Proceso Productivo:Lo realizan las personas naturales y jurdicas dedicadas a la explotacin de los recursos del pas, o a la transformacin de los insumos y/o bienes intermedios, para obtener productos terminados con un mayor valor agregado, dedicados al abastecimiento del mercado interno o de mercados del exterior.El proceso productivo en todo pas es de sustancial importancia, porque permiten crear una infraestructura que genera ocupacin, movimiento econmico y desarrollo, por la utilizacin de los recursos humanos, materiales y econmicos, propios y/o procedentes del exterior.

b. Importancia para la Comercializacin:Lo realizan personas naturales jurdicas dedicadas a la especulacin, con la finalidad de abastecer un mercado con bienes que no son demandados para el proceso productivo (pequeas y medianas empresas industriales, mineras, pesqueras o agropecuarias) o para el consumo interno directo.

c. Importancia para el consumo directo:Son las que realizan las personas naturales o jurdicas privadas para satisfacer sus necesidades personales, familiares o institucionales.La liberacin de las importaciones y la eliminacin del registro nacional de importadores ha aperturado este nuevo tipo de importacin, que faculta a cualquier persona natural o jurdica privada, no dedicadas al proceso productivo ni a la comercializacin, a satisfacer sus requerimiento de bienes extranjeros, mediante la importacin directa.Para ellos es fundamental y decisivo el cumplimiento de la ley, en el sentido de pagar los derechos que correspondan y no dedicar los bienes a otros usos que no sean los consumos o uso directo.

DOCUMENTOS QUE UTILIZAN Declaracin de aduanas (Pliza de importacin, original y cuatro copias). Diskette estndar de 31/2 de alta o baja densidad (con la grabacin de la declaracin de Aduanas), cuando la Aduana cuente con sistemas computarizados. Conocimiento de embarque, Gua Area, Aviso Postal o Carta Poder, segn el medio de transporte arribado al pas (originales). Factura Comercial. Declaracin jurada del importador. Hoja de Autoliquidacin (original y 5 copias) Certificado de Inspeccin o Supervisin (original y 2 copias) Certificado de Origen Volante de despacho Pliza de seguro o Carta del Importador Certificado o autorizaciones segn corresponde. Carta de crdito. Papeleta de inventarios (por avera de bultos) Gua de entrega de documentos (GED), para casos de las aduanas que no cuentes con sistema autorizado. Autorizaciones especiales para casos de mercancas restringidas.

PROCEDIMIENTO OPERATIVOSOLICITUD DE VERIFICACION PRE-EMBARQUEa. El importador debe proporcionar a la Empresa verificadora en el Per, toda la informacin referente a su transaccin comercial, con la mayor cantidad de das precios a la fecha de embarque de las mercancas sujetas a inspeccin.

Los datos esenciales que deber incluir son: Nombre o razn social y domicilio del importador. Nombre de RUC o numero autogenerado del importador otorgado por la Aduana. Nombre, domicilio, telfono o fax del exportador. Puerto de embarque Pas de origen Factura Por Forma Fecha de Pago estimada Banco comercial donde posiblemente se abonaran los gravmenes a la importacin.El plazo para proporcionar esta informacin es de 10 das hbiles, el importador instruir a sus proveedores para estos entreguen a la empresa supervisora, todos los documentos que acrediten la operacin de importacin en un plazo no menor de 5 das hbiles anteriores a la fecha de embarque.b. Este pre-aviso no debe ser realizado con menos de 10 das hbiles de anticipacin al embarque, excepto para aquellos casos denominados Operaciones de Emergencia, para los cuales este se reduce a tres das hbiles antes de la fecha de embarque.

NOTIFICACION DEL IMPORTADOR AL VENDEDORa. Los importadores bajo responsabilidad, deben poner en conocimiento al vendedor o proveedor, la obligacin que tiene la empresa verificadora de inspeccionar su mercanca con una anticipacin no menor de 5 das hbiles antes de la fecha de embarque.

b. Este plazo se reduce a 2 das, solo para los casos de las llamadas Operaciones de Emergencia. La oficina de Per transmite la solicitud a su oficina dependiente en la plaza o mercado de proveedor extranjero. La empresa supervisora en el exterior, una vez notificada se pone en contacto con el proveedor extranjero y determina la fecha para proceder a la inspeccin de los productos destinados al Per. La inspeccin se hace en la planta del proveedor, en un almacn o en el puerto de embarque.

SOBRE LA INSPECCION FISICA La inspeccin de la mercanca consiste en la verificacin de la cantidad y calidad segn las normas de control, reconocidas nacional e internacionalmente; determinando la partida arancelaria correspondiente y el valor el cual se aplican los tributos. La empresa supervisora verificara la condicin, cantidad, calidad y precio de las mercancas objeto de la operacin, determinando adems, la partida arancelaria correspondiente y los tributos que gravan la importacin. Inspeccionara tambin la fecha de expiracin del producto cuando as se requiera.

SOBRE LA EMISION DEL CERTIFICADO DE INSPECCIONa. Para concluir el proceso de supervisin, el proveedor est obligado a presentar a la empresa verificadora los siguientes documentos: Copia de la factura comercial, indicndose el precio total, desagregando el valor FOB, flete, seguro y cualquier informacin adicional, como eventuales descuentos, comisiones, intereses y condiciones de pago entre otros. Copia no negociable y legible del conocimiento de embarque, gua area o carta de porte terrestre, debidamente fechada, numerada y consignado su valor.b. El importador que asegure sus mercancas en el pas, debe proporcionar a la empresa verificadora, la Pliza de seguro correspondiente hasta la fecha de entrega de los documentos citados en el prrafo anterior. Su incumplimiento obligado a la empresa verificadora a aplicarla tasa de seguro.c. A partir del da en que se cumpla con entregar la documentacin sealada en los puntos anteriores, la Empresa verificadora emitir el certificado de inspeccin dentro de un plazo mximo de 3 das hbiles.

EXPORTACIONConsiste en la salida de mercancas de un rgimen aduanero a otro, a travs de un proceso establecido por la ley y de acuerdo a las limitaciones establecidas por esta, la mercanca est destinada a su utilizacin o su consumo definitivo en el exterior.Los entes encargados de autorizar la salida de mercancas son las Aduanas dentro de su jurisdiccin, la salida de las mercancas debe efectuarse a travs de los puertos martimos, aeropuertos y las fronteras aduaneras habilitadas en el caso de transporte terrestre.

TIPOS DE EXPORTACIONLa exportacin puede ser considerada comercial como no comercial. Las no comerciales son aquellas cuyo monto no excede de los dos mil dlares americanos y la comercial ser el que supera este monto.

EXPORTACION NO COMERCIALComo acabamos de sealar se trata de la exportacin de mercaderas cuyo valor FOB (Free on Board Libre a Bordo) no excede de los dos mil dlares, encontrndose dentro de esta mercanca a las llamadas muestras, los obsequios, la mensajera internacional tampoco constituyen exportaciones comerciales, las que a pesar que su valor excede el monto antes sealado, comprende al denominado mensaje de casa, a los equipajes, a los alimentos para los pasajeros de las naves y las donaciones.Estas mercancas se encuentran sometidas al Proceso Simplificado, establecido en la Ley General de Aduanas y en su Reglamente y especficamente regulados en la Resolucin de Superintendencia N 564 publicada el 9 de diciembre de 1993.

EXPORTACION COMERCIALLa exportacin comercial es aquella cuyo valor FOB supera los dos mil dlares, clasificndose a su vez en tradicionales y no tradicionales.Sern consideradas exportaciones tradicionales aquellas que se encuentran sealadas en el Decreto Supremo N 076-92 EF, publica en el Diario Oficial El Peruano el primero de Mayo de 1992, dentro de los cuales encontramos por ejemplo, el caf, el aceite de pescado, el azcar, las pieles y el cuero bruto sin curtir, las grasas y los aceites lubricantes, los minerales, etc.Para su realizacin la exportacin comercial requiere necesariamente de la participacin de un Agente de Aduana que se encargara de todo el proceso.

BIENES DE EXPORTACION PROHIBIDAEl Decreto Supremo 070-93-EF de fecha 30 de Abril de 1993, sealada cuales son los bienes cuya exportacin se encuentra totalmente prohibida, dentro de los cuales tenemos por ejemplo a los animales vivos de la fauna silvestre destinado a los parques zoolgicos, los lobos marinos, las especies vivas de vicuas, chinchillas y guanacos, establecindose en este ltimo caso excepciones en cuanto al carcter cientfico de la exportacin, los peces normalmente pertenecientes a determinadas especies, las plantas y partes de la flora silvestre en estado natural, etc.

BIENES DE EXPORTACION RESTRINGIDAAs como existen bienes de exportacin absolutamente prohibida tambin hay mercancas que requiere de visaciones, autorizaciones, licencias y certificaciones por parte de la Autoridad para su exportacin.Estas mercancas requerirn que se cuente con alguno de los permisos para permitir su salida al exterior, como ya hemos visto en el caso de las exportaciones que se encuentran prohibidas tambin se incluyen excepciones, las que requerirn antes de su salida al exterior de algn tipo de autorizacin, siendo alguno de esos bienes los siguientes: Las obras de arte, las rplicas, los lienzos y los libros cuya antigedad sea superior a los 100 aos, los que requerirn para su salida del pas de la autorizacin del Instituto Nacional de Cultura. Los insumos y productos qumicos destinados a utilizarse de manera directa o indirecta en la elaboracin de clorhidrato de cocana o pasta bsica de cocana, los que requerirn para su exportacin de la Certificacin de la Oficina General de Insumos Qumicos y Productos Supervisados del Ministerio de Industria, Turismo, Integracin y Negociaciones Comerciales Internacionales MITINCI. Los restos humanos, los que quieren de un certificado emitido por el Ministerio de Salud. Los especmenes de la flora y fauna silvestre, cuya exportacin no se encuentre absolutamente prohibida, requerirn de la autorizacin de la Direccin Forestal y Fauna del Ministerio de Agricultura. Las armas de fuego, las municiones y los repuestos de uso particular que no sean empleados en la guerra requerirn de la autorizacin de la DISCAMEC, entidad dependiente del Ministerio del Interior, que supervisa el uso de armas de fuego por los particulares.

REGIMEN TRIBUTARIOLa exportacin de mercancas se encuentra afectada a cualquier tipo de Impuesto, sea directo o indirecto, as como a cualquier contribucin o tasa.El artculo 33 del Decreto Legislativo 821 (Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo) seala que las exportaciones no se encuentran afectadas al impuesto, abarcndose dentro de la inafectacion a las ventas de bienes afectada en los aeropuertos internacionales en los locales especialmente habilitados.En el caso del Impuesto General a las Ventas que grava la adquisicin de bienes utilizados de manera directa en elaboracin del producto exportable, el Estado brinda al Exportados la posibilidad de obtener la restitucin del mismo, para lo cual se solicitara la devolucin respectiva a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNAT. Esta devolucin, se materializara a travs de la entrega de Notas de Crdito Negociables, chequeo o en efectivo. A este efecto hay ciertos exportadores que tendrn la posibilidad de acceder al Proceso de Devolucin anticipada del Impuesto, para emisin a favor del Estado de una garanta antes que la mercanca se haya exportado.

SERVICIOSEl Decreto Legislativo 821 (Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo) establece en su Apndice V cuales son los servicios que constituyen exportacin. Estos son: Servicios de Consultora y asistencia tcnica Arrendamiento de bienes muebles Servicio de publicidad, investigacin de mercados y encuestas de opinin publica Servicio de procesamiento de datos, ampliacin de programas de informtica y similares Servicio de comisiones por la locacin de crditos Operaciones de financiamiento Seguros y reaseguros.Los servicios de telecomunicaciones destinados a completar los servicios originados en el exterior, nicamente respecto a la compensacin entregada por los operadores del exterior, segn las normas del Convenio de la Unin Internacional de Telecomunicaciones.El Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo seala cuales son los requisitos que debe tener el exportador de servicios, as tenemos: Que el servicio sea prestado a ttulo oneroso, Que el exportador sea domiciliado en el Per, Que el usuario o beneficiario del servicio sea un no domiciliado, Que el uso o aprovechamiento del servicio se produzca en el exterior.En el caso de exportacin de servicios, el saldo a favor del exportador, es decir el derecho a devolucin del Impuesto por las adquisiciones efectuadas y cuya utilizacin se ha efectuado en la presentacin del servicio se determinara de acuerdo a las normas del Reglamento de la Ley, concretamente lo dispuesto en el numeral 6 del Artculo 6 de este.

DOCUMENTOS UTILIZADOS EN LA EXPORTACION:En la actividad exportadora se emplean una serie de documentos o instrumentos que permiten la operatividad de esta actividad, la mayor parte de ellos se encuentran regulados por los usos o costumbres comerciales internacionales: sin embargo, la Cmara de Comercio Internacional con sede en Paris, establece a travs de sus organismos, definiciones ms o menos uniformes que sirven de parmetro para la emisin de los referidos documentos, seguidamente mencionamos algunos de los ms empleados:

INSTRUMENTOS O DOCUMENTOS EMPLEADOS EN LA EXPORTACIONDENOMINACIONCONCEPTO

ORDEN DE EMBARQUEDocumento oficial exigido por la autoridad Aduanera en las exportaciones comerciales, este instrumento debe ser expedido por el agente de Aduana o por el Despachador Oficial.

CARGO DE ENTREGA DE DOCUMENTOSInstrumento exigido por la Autoridad Aduanera que se utiliza con el fin de embarque, lo que posibilita la salida legal de los bienes al exterior.Este documento es elaborado y suscrito por el agente de Aduana o por Despachador Oficial, utilizando los datos consignados en la factura comercial y la identificacin arancelaria.

FACTURA COMERCIALEs el comprobante de pago que sirve de base para el desembarque de la mercanca en el lugar de destino. Este documento contiene la descripcin y el valor de los bienes exportados.

LISTA DE EMBARQUEEl packing list, es el instrumento de embarque donde se encuentran detallados todos los bienes embarcados o los comprobantes de estos, debiendo especificarse todo y cada una de las partes, as como su cantidad.Este documento tiene por finalidad facilitar la localizacin de la mercadera dentro de un mismo lote; adems, permite el fcil reconocimiento de la mercanca por parte de la Autoridad Aduanera, tanto al momento de embarcar como desembarcar la mercanca.

POLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTEEste instrumento es emitido por la Compaa de Seguros o por el Agente de Aduana, quedando la mercanca asegurada sobre determinados riesgos en el transporte, los mismos que deben estar especificados en la pliza, as como el importe del seguro, el mismo que no podr ser inferior al valor de la factura comercial.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

a. Gua Area (Airwall Bill of Landing)b. Documento de embarque Martimo (Bill of Landing)c. Documento de transporte MultimodalEste documento acredita la existencia del contrato de transporte. Se trata de un recibo de la mercanca embarcada y es un documento que constituye un ttulo de propiedad, sin el cual no se puede retirar la mercanca.Hay que marcar la diferencia, el conocimiento de embarque no es el contrato de transporte, es solo un documento que acredita la existencia del mismo, este no contiene en consecuencia todas las estipulaciones propias del contrato de embarque, los que por lo general estn reflejados en las denominadas plizas de Fletamiento.De acuerdo al tipo de medio utilizando para transportar la mercanca este documento asume un nombre o denominacin especfica.

Conocimiento de Embarque

Gua Area

Carta de Porte Internacional por Carretera

Manifiesto internacional de Carga por Carretera / Declaracin de Transito Aduanero (MIC/DTA)

Lista de Embarque

Factura

Certificado de Origen