Dian importacion-exportacion
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DIAN
MODALIDADES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
INFRACCIONES Y SANCIONES
DIAN
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
¿Que hace la DIAN?
La DIAN administra y controla el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras; vigila y controla las operaciones de cambio de competencia de la DIAN y facilita las operaciones de comercio exterior.
¿Cómo nació la DIAN?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se constituyó como Unidad Administrativa Especial, mediante Decreto 2117 de 1992, cuando el 1º de junio del año 1993 se fusionó la Dirección de Impuestos Nacionales (DIN) con la Dirección de Aduanas Nacionales (DAN).
¿Cómo nació la DIAN?
Mediante el Decreto 1071 de 1999 se da una nueva reestructuración y se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
¿Para qué existe la DIAN?
Para coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.
MODALIDADES DE IMPORTACION
Importación ordinaria Importación con franquicia Reimportación por perfeccionamiento pasivo Reimportación en el mismo estado Importación en cumplimiento de garantía
MODALIDADES DE IMPORTACIÓN
Importación temporal para reexportación en el mismo estado
Importación temporal por perfeccionamiento activo
Importación para transformación y ensamble Trafico postal y envíos urgentes Entregas urgentes
TITULO V MODALIDADES DE IMPORTACION
Menajes domésticos Diplomáticos Zonas francas Importación desde San Andrés, providencia,
santa catalina, Maicao, Uribia y Manaure
IMPORTACIÓN ORDINARIA
Introducción de mercancía de procedencia extranjera destinada a permanecer indefinidamente en el territorio nacional en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros que hubiera lugar.
IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA
Se refiere aquellas importaciones que, en virtud de tratado, convenio o ley gozan de la exención total o parcial de tributos aduaneros.
REIMPORTACIÓN POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Se presenta cuando hay necesidad de exportar temporalmente mercancías bien sea para reparación o transformación.
REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Podrá importarse sin el pago de los tributos aduaneros, la mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición.
IMPORTACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA
Entrada de mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior o reemplace a otra que haya resultado averiada.
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Introducción al territorio aduanero nacional con suspensión de tributos aduaneros de determinadas mercancías, destinados a la reexportación en un plazo determinado sin habérsele realizado modificación alguna.
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Importación temporal para bienes de capital Importaciones temporales en desarrollo de
sistemas especiales de importación-exportación-(Plan-Vallejo)
Materias primas e insumos
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Bienes de capital y repuestos Reposición de materias primas e insumos Importaciones temporales para procesamiento
industrial
IMPORTACIÓN PARA TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE
Las mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, pueden acogerse a esta modalidad.
TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES
Aquellos que contengan mercancías que no constituyan expediciones comerciales, cuyo peso no exceda de (50)kilos, su medida no supere (1.50)centímetros en cualquiera de sus dimensiones y menor o igual a Usd2000 FOB.
ENTREGAS URGENTES
Se podrá autorizar sin tramite previo, la entrega directa al usuario, de determinadas mercancías que así lo requieran.
VIAJEROS
Viajeros del exterior
Viajeros procedentes de zonas de RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL
Tripulantes
MENAJES DOMÉSTICOS
Los no residentes en el país que ingresen al territorio nacional para fijar su residencia en el, tendrán derecho a introducir sin registro o licencia de importación, los efectos personales y el menaje domestico.
RÉGIMEN DE DIPLOMÁTICOS
Funcionarios acreditados en el país
Misiones acreditadas en el país
Funcionarios colombianos que regresan al país
IMPORTACIONES DESDE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA, SANTA CATALINA, MAICAO,
URIBIA Y MANAURE
Las mercancías importadas de estos departamentos o zona de régimen especial, podrán ser introducidas, por el sistema de envíos o bajo la modalidad de viajeros.
TITULO VII MODALIDADES DE EXPORTACIÓN
Exportación definitiva Exportación temporal para perfeccionamiento
pasivo Exportación temporal para reimportación en el
mismo estado Reexportación Reembarque
MODALIDADES DE EXPORTACIÓN
Exportación por trafico postal y envíos urgentes Exportación de muestras sin valor comercial Exportaciones temporales realizadas por
viajeros Exportación de menajes
EXPORTACIÓN DEFINITIVA
Es la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional para su uso o consumo definitivo en otro país.
También se considera exportación definitiva, la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas desde el resto del territorio aduanero nacional a una zona franca en los términos previstos en este decreto.
EXPORTACIÓN DEFINITIVA
Pueden ser:• Embarque único con datos definitivos al
embarque• Autorización Global con embarques
fraccionados• Embarque único con datos provisionales,
plazo de 3 meses
EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una zona franca industrial.
EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para atender una finalidad especifica en exterior, en un plazo determinado.
REEXPORTACIÓN
Regula la salida definitiva del territorio aduanero nacional, de mercancías que estuvieron sometidas a una modalidad de importación temporal o a la modalidad de transformación o ensamble.
REEMBARQUE
Regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento.
EXPORTACIÓN POR TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES
Podrán ser objeto de exportación, los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes que su valor no exceda de mil dólares (us$5000).
EXPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL
Regula la exportación de mercancías exportadas y declaradas como “muestra sin valor comercial”, cuyo valor FOB total no sobrepase el monto de (USD 10000)anuales.
EXPORTACIONES TEMPORALES REALIZADAS POR VIJEROS
Mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado sin pago de tributos.
EXPORTACIÓN DE MENAJES
Bajo esta modalidad están los menajes de los residentes en el país que salen del territorio aduanero nacional para fijar residencia en el exterior.
Taller para realizar por parejas y responder con sus propias palabras.
1. Cuando se creo la DIAN y para que?
2. Que es importación y cuales son las modalidades y defina dos de ellas.
3. Que es exportación y cuales son las modalidades y defina dos de ellas.
4. Según su criterio profesional cuando yo importo algo y lo recibo en mal estado como lo devuelvo a origen y como lo importo nuevamente, es decir que modalidades utilizo.
5. Cual es el decreto que regula la legislación aduanera en Colombia y cual es el titulo para el régimen de importación y cual para el régimen de exportación.
INFRACCIONES Y SANCIONES POR CONTRABANDO
HECHO SANCIÓN
CONTRABANDO(100)A(200)Salarios mínimos
Prisión de 3 a 5 años y multa de 300 a 1500 salarios
FAVORECIMIENTO DE CONTRABANDO
Prisión de 1 a 5 años Multa 200 a 50000
DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA
Prisión de 5 a 8 años multa 20 veces lo dejado de declarar
FAVORECIMIENTO DE CONTRABANDO POR SERVIDOR PUBLICO
Multa de 300 a 1500 salarios.
INFRACCIONES Y SANCIONES POR RÉGIMEN CAMBIARIO
HECHO SANCIÓN
Declaración de cambio Multa 1% vlr operación no declarada
Incumplimiento de obligaciones al BR
Multa 10 smlv.
Posesión y negociación de divisas
Multa 100% del monto de la operación
SANCIONES POR INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS DECLARANTES EN REGIMEN DE IMPORTACION
HECHO SANCIÓN
Gravísimas Multa del 100% del vlr de la mercancía
Graves Multa 15% del valor FOB de la mercancía
Leves Multa de 7 smlvPor infracción
SANCIONES POR INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS DECLARANTES EN RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN
HECHO SANCIÓN
Gravísimas Multa del 15% del vlr FOB de la mercancía
Graves Multa 5% del valor FOB de la mercancía
Leves Multa de 7 smlvPor infracción
DECLARANTE COMO USUARIO ADUANERO PERMANENTE
HECHO SANCIÓN
Gravísimas Multa de 70 smlv
Graves Multa 30 smlv
Leves Multa de 7 smlvPor infracción
DECLARANTE COMO USUARIO ALTAMENTE EXPORTADOR
HECHO SANCIÓN
Gravísimas Multa de 70 smlv
Graves Multa 30 smlv
Leves Multa de 7 smlvPor infracción
SANCIONES POR INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS TRANSPORTADORES
HECHO SANCIÓN
Gravísimas Multa de 20 smlv
Graves Multa 50% del vlr de fletes internacionales
Leves Multa de 6 smlvPor infracción