Fusion y Escision de Sociedades

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INDICE INTRODUCCION...................................................2 FUSION DE SOCIEDADES...........................................3 I. CONCEPTO..................................................3 II. ¿POR QUÉ SE FUSIONAN LAS EMPRESAS?........................3 III. TIPOS DE FUSION.........................................4 a) La fusión por incorporación.............................4 a) La fusión por absorción.................................5 IV. EFECTOS DE LA FUSIÓN....................................6 V. PROCEDIMIENTO.............................................6 CASO PRACTICO DE FUSIÒN.......................................13 ESCISION DE SOCIEDADES........................................14 I. CONCEPTO.................................................14 II. CARACTERISTICAS..........................................14 III. RAZONES PARA ESCINDIR UNA EMPRESA......................14 IV. TIPOS DE ESCISIÓN......................................16 a) Escisión total o propia................................16 b) Escisión parcial o impropia............................17 V. PROCEDIMIENTO............................................18 CASO PRÁCTICO DE ESCISION.....................................21 CONCLUSIONES..................................................22 BIBLIOGRAFÍA..................................................23 1

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INDICE

INTRODUCCION.......................................................................................................................2

FUSION DE SOCIEDADES.......................................................................................................3

I. CONCEPTO.....................................................................................................................3

II. ¿POR QUÉ SE FUSIONAN LAS EMPRESAS?.............................................................3

III. TIPOS DE FUSION.....................................................................................................4

a) La fusión por incorporación.........................................................................................4

a) La fusión por absorción................................................................................................5

IV. EFECTOS DE LA FUSIÓN.........................................................................................6

V. PROCEDIMIENTO.........................................................................................................6

CASO PRACTICO DE FUSIÒN...............................................................................................13

ESCISION DE SOCIEDADES..................................................................................................14

I. CONCEPTO...................................................................................................................14

II. CARACTERISTICAS....................................................................................................14

III. RAZONES PARA ESCINDIR UNA EMPRESA......................................................14

IV. TIPOS DE ESCISIÓN................................................................................................16

a) Escisión total o propia................................................................................................16

b) Escisión parcial o impropia........................................................................................17

V. PROCEDIMIENTO.......................................................................................................18

CASO PRÁCTICO DE ESCISION...........................................................................................21

CONCLUSIONES..........................................................................................................................22

BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................................................23

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INTRODUCCION

Una de las formas de reorganización de sociedades más utilizadas en el mundo

empresarial la constituye el proceso de fusión y escisión de empresas regulado por la

Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. En el presente informe, se abocara al

desarrollo del tratamiento tributario y contable aplicable a esta singular figura

societaria, con la finalidad de brindar las pautas necesarias para llevarlas a cabo, y

así minimizar las contingencias tributarias y contables que puedan presentarse.

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FUSION DE SOCIEDADES

I. CONCEPTO

Por la fusión se entiende que dos a más sociedades se unen para dar lugar a una sola,

constituida o por constituir. El objetivo de esta unión suele estar vinculado a la

necesidad de mejorar la situación patrimonial de las sociedades fusionadas, fortalecer su

posición frente a los competidores, simplificar procedimientos de producción o

comercialización, entre otros objetivos.

II. ¿POR QUÉ SE FUSIONAN LAS EMPRESAS?

Existen diversas razones que explican una fusión:

CRECIMIENTO.- Puede darse el caso de una compañía que no tenga una

infraestructura importante para hacer investigación de desarrollo, laboratorio, patentes,

personal capacitado, etc. (Activos muy valiosos y cuyo desarrollo toma mucho tiempo).

En circunstancias de este tipo puede ser más rápido y económico un crecimiento vía

absorción, comprando una compañía en crisis que supere las falencias de la firma

absorbente o que sirva de puente para hacerlo.

REDUCCION DE COSTOS.- Se logra de manera más adecuada y técnica ya que

permite un mejor funcionamiento de los niveles de producción y organización.

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DIVERSIFICACION.- Cuando una empresa está muy concentrada en una

determinada línea de productos, aspecto que la vuelve débil, puede fortalecerse a través

de una fusión. Esta diversificación puede enfocarse a distintas formas:

~ Vertical.- Consiste en la fusión con otra compañía que produzca una materia

prima o producto complementario, logrando así una mayor potencialidad en la

empresa y mayor competitividad, asegurando así la existencia y rentabilidad de

las empresas.

~ Horizontal.- Compañías del mismo tipo de producto o servicio, buscando

beneficios comunes o fortaleciéndose en aspectos complementarios, se fusionan

logrando que la empresa sea más competitiva y rentable.

FINANCIACION.- Es un factor que puede ser dominante para una empresa con

mucho excedente de efectivo, comprando así otra empresa.

De acuerdo al artículo 344 de la Ley General de Sociedades, la fusión puede realizarse

de dos formas:

III. TIPOS DE FUSION

a) La fusión por incorporación

Es la unión de los patrimonios integrales de dos o más sociedades con el

objeto de formar uno sólo.

La transmisión de los patrimonios se realiza para constituir o incorporar

una nueva sociedad que los recibe.

Se extingue la personalidad jurídica de todas las sociedades

incorporadas.

El traspaso de los patrimonios de las sociedades, que se extinguen se

realiza en bloque a titulo universal pues cada uno es un conjunto integral

y único de activos y pasivos.

Los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusión,

reciben a cambio de las que tenían en estás, acciones o participaciones de

la nueva sociedad incorporante.

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a) La fusión por absorción

Implica la absorción por parte de una sociedad (adsorbente), de los

patrimonios integrales de otra sociedad (absorbidas), con el fin de formar

uno sólo.

La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades

absorbidas

El traspaso de los patrimonios de la sociedad o sociedades absorbidas se

realizan en bloque y a titulo universal, pues cada uno es un conjunto

integral y único de activos y pasivo.

Los socios o accionistas de las sociedades absorbidas reciben a cambio

de las que tenían en estás, acciones o participaciones de la sociedad

absorbente.

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Se crea nueva sociedad (incorporante) a partir de la reunión del patrimonio de dos

o más sociedades (incorporadas)EMPRESA”C” SRL

CONSTITUCION DE NUEVA SOCIEDAD

Empresa “B” SA se disuelve para incorporar su patrimonio a

una nueva sociedad

Empresa “A” SA se disuelve para incorporar su patrimonio a una

nueva sociedad

FUSION POR ABSORCION

Empresa “B” SA recibe el patrimonio de la nueva

sociedad

Empresa “A” SA se disuelve para incorporar su patrimonio a una

nueva sociedad

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IV. EFECTOS DE LA FUSIÓN

Ya sea que se realice mediante la incorporación o por absorción, la fusión tienes los

mismos efectos, según señalamos a continuación:

Las sociedades incorporadas o absorbidas

se extinguen, sin necesidad de llevar a

cabo el procedimiento de disolución.

La sociedad incorporante o absorbente,

según sea el caso, adquieren a título

universal el patrimonio de las sociedades

incorporadas o absorbidas, tanto el pasivo

como el activo.

Los socios o accionistas de las sociedades

que se extinguen por la fusión reciben acciones o participaciones como

accionistas o socios de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente, en su

caso.

V. PROCEDIMIENTO

La fusión se lleva a cabo en virtud al acuerdo que deben adoptar las juntas de socios de

cada una de las sociedades participantes.

Este acuerdo deberá contar con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de las

sociedades participantes para la modificación de su pacto social y estatuto.

1. Proyecto de fusión

Antes de la toma del acuerdo, se deberá aprobar el proyecto de la fusión. Esta

aprobación deberá realizarla el directorio de cada una de las sociedades que

participan en la fusión, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus

miembros.

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Cuando participen sociedades que no tengan directorio, el proyecto de fusión

deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de las personas encargadas de la

administración de la sociedad, como los gerentes.

El proyecto de fusión deberá contener:

La denominación, domicilio, capital y los datos de inscripción en los

Registro Públicos de las sociedades participantes.

La forma de la fusión.

La explicación del proyecto de fusión, sus principales aspectos jurídicos y

económicos y los criterios de valorización empleados para la

determinación de la relación de canje entre las respectivas acciones o

participaciones de las sociedades participantes en la fusión.

El número y clase de las acciones o participaciones que la sociedad

incorporante o absorbente debe emitir o entregar y, en su caso, la variación

del monto del capital de esta última.

Las compensaciones complementarias, si fuera necesario.

El procedimiento para el canje de títulos, si fuera el caso.

La fecha prevista para su entrada en vigencia.

Los derechos de los títulos emitidos por las sociedades participantes que

no sean acciones o participaciones.

Los informes legales, económicos o contables contratados por las

sociedades participantes, si los hubiere.

Las modalidades a las que la fusión queda sujeta, si fuera el caso.

Cualquier otra información o referencia que los directores o

administradores consideren pertinente consignar

Una vez aprobado el proyecto de fusión por los directorios o los administradores

de las sociedades participantes, éstas se deberán abstener de realizar cualquier

acto o contrato que pueda comprometer la aprobación del proyecto o alterar

significativamente la relación de canje de las acciones o participaciones, hasta la

fecha de las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes.

2. Aprobación del proyecto por la Junta de socios

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Posteriormente a la aprobación del directorio o los administradores, el proyecto

de fusión debe ser aprobado por las juntas generales o asambleas de las

sociedades participantes.

Para tal fin, se deberá realizar la convocatoria mediante aviso publicado por cada

sociedad participante con no menos de diez días de anticipación a la fecha de la

celebración de la junta o asamblea.

Para efectos de la aprobación del proyecto de fusión, desde la publicación del

aviso de convocatoria, cada una de las sociedades participantes debe poner a

disposición de sus socios, obligacionistas y demás titulares de derechos de

crédito o títulos especiales, en su domicilio social los siguientes documentos:

El proyecto de fusión.

Estados financieros auditados del último ejercicio de las sociedades

participantes. Aquellas que se hubiesen constituido en el mismo ejercicio

en que se acuerda la fusión presentan un balance auditado cerrado al

último día del mes previo al de la aprobación del proyecto de fusión.

El proyecto del pacto social y estatuto de la sociedad incorporante o de las

modificaciones a los de la sociedad absorbente.

La relación de los principales accionistas, directores y administradores de

las sociedades participantes.

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La junta general o asamblea de cada una de las sociedades participantes debe

aprobar el proyecto de fusión con las modificaciones que expresamente se

acuerden y fijar una fecha común de entrada en vigencia de la fusión.

Previamente a la aprobación por las juntas o asambleas, los directores o

administradores deberán informar sobre cualquier variación significativa

experimentada por el patrimonio de las sociedades participantes desde la fecha

en que se estableció la relación de canje de acciones o participaciones.

El proceso de fusión se extingue si no es aprobado por las juntas generales o

asambleas de las sociedades participantes dentro de los plazos previstos en el

proyecto de fusión y en todo caso a los tres meses de la fecha del proyecto.

3. Fecha de entrada en vigencia de la fusión

Como se ha mencionado, las juntas o asambleas deben fijar en los acuerdos de

aprobación del proyecto de fusión, una fecha común de entrada en vigencia. De

esta manera, la fusión entrará en vigencia en la fecha fijada en los acuerdos de

fusión.

A partir de dicho momento, cesan las operaciones y los derechos y obligaciones

de las sociedades que se extinguen, los que son asumidos por la sociedad

absorbente o incorporante.

Sin perjuicio de su inmediata entrada en vigencia, la fusión está supeditada a la

inscripción de la escritura pública en el Registro, en la partida correspondiente a

las sociedades participantes.

Con la inscripción de la fusión se produce la extinción de las sociedades

absorbidas o incorporadas, según sea el caso. Por su solo mérito se inscriben

también en los respectivos registros, cuando corresponda, la transferencia de los

bienes, derechos y obligaciones individuales que integran los patrimonios

transferidos.

4. Balances

Cada una de las sociedades que se extinguen por la fusión debe formular un

balance al día anterior de la fecha de entrada en vigencia de la fusión. La

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sociedad absorbente o incorporante, en su caso, deberá formular un balance de

apertura al día de entrada en vigencia de la fusión.

No es necesario insertar estos balances en la escritura pública de fusión, pero

deben ser aprobados por el directorio de la sociedad respectiva o, cuando éste no

exista, por el gerente.

5. Derecho de separación

Cada uno de los acuerdos de fusión se publica por tres veces, con cinco días de

intervalo entre cada aviso. Los avisos podrán publicarse en forma independiente

o conjunta por las sociedades participantes.

El plazo para el ejercicio del derecho de separación empieza a contarse a partir

del último aviso de la correspondiente sociedad.

6. Derecho de separación

El acuerdo de fusión da a los socios y accionistas de las sociedades que se

fusionan el derecho de separación regulado por el artículo 200 de la Ley General

de Sociedades.

7. Escritura pública de fusión

La escritura pública de fusión se otorga una

vez vencido el plazo de treinta días, contado a

partir de la fecha de la publicación del último

aviso referido en el punto anterior, si no

hubiera oposición. Si la oposición hubiese sido

notificada dentro del citado plazo, la escritura

pública se otorga una vez levantada la

suspensión o concluido el proceso que declara

infundada la oposición.

En dicha escritura pública se deberá señalar lo siguiente:

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Los acuerdos de las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes.

El pacto social y estatuto de la nueva sociedad o las modificaciones del pacto

social y del estatuto de la sociedad absorbente.

La fecha de entrada en vigencia de la fusión

La constancia de la publicación de los avisos prescritos en el artículo 355.

Los demás pactos que las sociedades participantes estimen pertinente.

8. Inscripción

Una vez otorgada la escritura pública de la fusión, se deberá presentar a los

Registros

Públicos para su inscripción.

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PROCEDIMIENTO DE FUSIÓN DE SOCIEDADES

EMPRESA "A" EMPRESA "B"

DIRECTORIO ADMINISTRACION

DIRECTORIO ADMINISTRACION

PROYECTO DE FUSION Aprobación del texto

JUNTA GENERAL O ASAMBLEA DE SOCIOS

JUNTA GENERAL O ASAMBLEA DE SOCIOS

DECIDEN APROBAR EL PROYECTO DE FUSION Y

FIJAN FECHA PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA

DECIDEN APROBAR EL PROYECTO DE FUSION Y

FIJAN FECHA PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA

OTORGAMIENTO E INSCRIPCION DE LA ESCRITURA PUBLICA DE

FUSION EN LOS REGISTROS PUBLICOS

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CASO PRACTICO DE FUSIÒN

Fusión por constitución “Sociedades Sindi S.A.”, “Sandi S.A.” y “Milagros S.A.”

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Las empresas “Sindi S.A.” y “Sandi S.A.” acordaron la reorganización de sus sociedades mediante el proceso de fusión por constitución.

Sindi S.A. Sandi S.A.

NuevaMilagros S.A.

Sandi S.A.Sindi S.A.

La fusión consiste en la constitución de una nueva sociedad denominada “Milagros S.A.”, que asumirá los patrimonios de las dos empresas

NuevaMilagros S.A.

Finalmente se constituye la sociedad “Milagros S.A.”, extinguiéndose así las sociedades “Sindi S.A.” y “Sandi S.A.”

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ESCISION DE SOCIEDADES

I. CONCEPTO

Operación mediante la cual se divide total o parcialmente el patrimonio de una sociedad

para transmitir, en uno solo acto, sin que proceda liquidación alguna, la parte o partes

resultantes de esta división patrimonial vinculadas a una o más líneas de producción,

comercialización o servicios a otras tantas sociedades preexistentes o constituidas sobre

la base de esa división patrimonial.

Por la escisión una sociedad se divide en uno o más bloques para transferirlos

íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo los requisitos

y las formalidades prescritas por la ley. La escisión es un instrumento útil para la

concentración empresarial atreves de la descentralización organizativa.

II. CARACTERISTICAS

Las características de la Escisión son:

a) La posibilidad de escisión no está limitada a las sociedades anónimas.

b) La escisión podrá ser efectuada para constituir nuevas sociedades o a favor de las

preexistentes.

c) Los socios de la empresa escindida adquirirán la condición de socios

escisionarios

d) La transmisión de bloques patrimoniales de la escindida a favor de las sociedades

escisionarias, podrá realizarse a título singular o global. Esto se desprende de lo

prescrito en el artículo 369 de la Nueva Ley General de Sociedades, que al definir

"bloques patrimoniales" establece que éste puede ser:

~ Un activo o un conjunto de activos de la sociedad escindida.

~ El conjunto de uno o más activos y uno o más pasivos de la sociedad escindida.

III. RAZONES PARA ESCINDIR UNA EMPRESA

Desde el punto de vista de la empresa escindente existen principalmente tres razones

fundamentales que pueden ser la base para tomar la decisión de ser escindida. Ellas

son las que se refieren a la administración, a la inversión.

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a) Administrativas: Las razones son variadas, pero se pueden señalar como

principales:

Problemas de una dirección débil

Disputas internas

Separación

Muerte

Retiro del personal clave

Exceso de personal en número

Prestaciones y salarios

Una carga sindical excesiva

Privatización, etc.

Esto ocurre con cierta frecuencia en las empresas administradas por el Estado y

en las empresas de familia, las cuales reflejan resultados inaceptables.

b) Inversión: Las razones también son muy variadas; las más frecuentes son

originadas para alcanzar una alta competencia y productividad, desconcentrando

productos o líneas de productos en otras empresas con alta especialización y

alianzas estratégicas.

Otra consideración importante en el caso del accionista cuyos recursos están

ligados a una empresa que no tiene cotizadas sus Acciones en la Bolsa de

Valores; es decir, que carece de mercado para su inversión y tiene riesgos reales

para sus herederos por una venta forzada después de su fallecimiento.

También las escisiones se derivan de la conveniencia de separar alguna planta o

proceso de producción para obtener o buscar nuevos desarrollos, tecnología de

punta, franquicias, o incrementar el capital con otros accionistas para poder ser

competitivos en los mercados internacionales.

Lo anterior nos lleva a decir que el proceso de reestructuración se asienta sobre

una serie de funciones básicas.

Una de ellas muestra que dicho proceso persigue un mejor alineamiento de los

intereses de los directivos con los de los accionistas.

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Otra función consiste en la entrega de los activos a sus propietarios finales,

quienes podrán gestionarlos de una manera más eficiente, ayudando al mismo

tiempo al sistema económico a usarlos de la forma que genere más valor.

Otra función es la de corregir la fiebre de las fusiones y adquisiciones de

compañías, que dan lugar a erróneas uniones entre empresas que reducen el

valor de sus accionistas.

Como ya señalamos anteriormente, la venta de parte de los activos de la empresa

puede deberse a motivos involuntarios, como por ejemplo al incumplimiento de

la legislación antimonopolio, lo que podría ocurrir cuando al agruparse o

fusionarse dos compañías transgreda las reglas de defensa de la competencia en

alguno de los sectores en que operan, lo que implicaría la necesidad de vender

parte de los negocios del nuevo grupo empresarial.

La venta de parte de la sociedad puede deberse también a motivos de tipo

voluntario, como pueden ser la obtención de beneficios, los efectos informativos

y la infravaloración, la transferencia de riqueza o los motivos fiscales,

dependiendo en este último caso de la legislación fiscal imperante en cada país

donde se presenta la situación de escisión de negocios.

IV. TIPOS DE ESCISIÓN

a) Escisión total o propia

Todo el patrimonio de una sociedad se fracciona en dos o más bloques patrimoniales,

los cuales son transferidos una o más sociedades nuevas o son absorbidos por

sociedades ya existentes, o ambas cosas a la vez. La particularidad de este tipo de

escisión es que, luego del proceso, la sociedad escindida se extingue, sin disolverse ni

liquidarse. 

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b) Escisión parcial o impropia.

Se produce la segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad, los que

son transferidos a una o más sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades

existentes, o ambas cosas a la vez. La particularidad de este tipo de escisión, es que

luego del proceso, la sociedad escindida no se extingue, debiendo ajustar su capital en el

monto correspondiente.

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V. PROCEDIMIENTO

1. Aprobación del proyecto de escisión.- El directorio o los administradores (en caso

de sociedades sin directorio) de cada sociedad aprueban el proyecto de escisión con el

voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. El proyecto de escisión debe

señalar los términos y condiciones, jurídicos y económicos, que regirán el proceso de la

misma. 

El artículo 372° de la Ley General de

Sociedades detalla el contenido del proyecto de

escisión. 

2. Abstención de realizar actos significativos.-

Aprobado el proyecto de escisión, los directores o

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administradores de las sociedades deben abstenerse de realizar cualquier acto o contrato

que pueda comprometer la aprobación del proyecto o alterar significativamente la

relación de canje de las acciones o participaciones, hasta la fecha que las juntas

generales convocadas para pronunciarse sobre la escisión. 

3. Convocatoria y acuerdos de escisión.- La junta general de sociedad interviniente en

la escisión debe aprobar el proyecto de escisión previamente aprobado por los directores

o administradores. El aviso de convocatoria debe ser publicado con un mínimo de 10

días de anticipación a la fecha de celebración de la junta general. Las juntas generales

de cada una de las sociedades participantes aprueban el proyecto de escisión, pudiendo

modificarlo. 

Los requisitos de quórum y mayorías que regirán son los mismos necesarios para la

modificación del pacto social y estatuto en cada forma societaria. 

4. Publicaciones.- Los acuerdos de escisión se publican por 3 veces, con 5 días de

intervalo entre cada aviso, pudiendo ser publicados en forma independiente o conjunta

por las sociedades participantes. (más información -Ley General de Sociedades) 

5. Derecho de separación.- El acuerdo de escisión otorga a los accionistas de las

sociedades que se escindan el derecho de separación de la sociedad.  (más información -

Ley General de Sociedades)  

6. Derecho de oposición de los acreedores.- El acreedor de cualquiera de las

sociedades participantes tiene derecho de oponerse a la escisión. (más información- Ley

General de Sociedades)

7. Escritura pública de escisión.- La escritura pública de escisión se otorga una vez

vencido el plazo de 30 días contado desde la fecha de publicación del último aviso de

escisión, si no hubiera oposición de los acreedores. Si la oposición hubiera sido

notificada dentro de dicho plazo, la escritura se otorgará una vez levantada la

suspensión o concluido el proceso en el que se declare infundada la oposición.

8. Balance de escisión.- las sociedades participantes cierran sus balances de escisión al

día anterior al fijado como fecha de entrada en vigencia de la escisión. Las nuevas

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Page 20: Fusion y Escision de Sociedades

sociedades que se constituyan por la escisión deben formular un balance de apertura al

día fijado para la vigencia de la escisión. Dichos balances de escisión deben formularse

dentro de un plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la

escisión. 

9. Entrada en vigencia.- La escisión entra en

vigencia en la fecha fijada en el acuerdo de

escisión. A partir de esa fecha, las sociedades

beneficiarias asumen automáticamente las

operaciones, derechos y obligaciones de los

bloques patrimoniales escindidos, cesando,

respecto de dichos bloques, los derechos y

obligaciones de las sociedades escindidas. Sin

perjuicio de su inmediata entrada en vigencia, la escisión está supeditada a su

inscripción en Registros Públicos, en las partidas correspondientes de todas las

sociedades participantes.

10. A PROBACIÓN DEL PROYECTO DE ESCISIÓN El directorio de cada una de

las sociedades que participan en la escisión aprueba, con el voto favorable de la mayoría

absoluta de sus miembros, el texto del proyecto de escisión.

En el caso de sociedades que no tengan directorio, el proyecto de escisión se aprueba

por la mayoría absoluta de las personas encargadas de la administración de la sociedad”

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CASO PRÁCTICO DE ESCISIONEscisión Total

Sociedades “El Crucero S.A.”, “ Pichirilo S.A.” y “Trapiche S.A.”

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Las sociedades “El Crucero S.A.” y “Pichirilo S.A.”, acordaron la reorganización de sus sociedades mediante proceso de escisión.

El Crucero S.A. Pichirilo S.A.

La escisión consiste en que la sociedad “El Crucero S.A.” se extingue, cediendo su patrimonio a “Pichirilo S.A.” y “Trapiche S.A.” que se constituye.

El Crucero S.A.

Pichirilo S.A.

Trapiche S.A.Nueva

Finalmente queda constituida la sociedad “Trapiche S.A.”, e incrementado el patrimonio de la sociedad “Pichirilo S.A.”

Trapiche S.A.Nueva

Pichirilo S.A.

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CONCLUSIONES

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Page 23: Fusion y Escision de Sociedades

BIBLIOGRAFÍA

http://www.slideshare.net/DIEGOLUCHI/fusion-y-escision-de-empresas

http://www.informaccion.com/derechoregistral/leyes/ley%20general%20de%20sociedades.htm#seccion42

http://www.derechoycambiosocial.com/revista011/escision.htm

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