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Boletín jurídico: Fortalecimiento de las instituciones, indispensable para un exitoso sistema acusatorio mexicano Noviembre diciembre, 2014

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Boletín jurídico:

Fortalecimiento de las

instituciones, indispensable para

un exitoso sistema acusatorio

mexicano

Noviembre – diciembre, 2014

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Contenido

Introducción .................................................................................................................................. 5

Policía y Derechos humanos. Una estructura difícil de unificar .................................................... 6

Anaid Segura ......................................................................................................................... 6

Colaboradora del Programa de Apoyo .................................................................................. 6

en Seguridad y Justicia de USAID .......................................................................................... 6

Servicios Previos al Juicio. Nuevo enfoque socia, que contribuye al debido proceso ................ 11

Anel Pineda Marín ............................................................................................................... 11

Coordinadora de los Servicios Previos al Juicio del ............................................................. 11

Programa de Apoyo en Seguridad y Justicia de USAID ....................................................... 11

Policía Estatal Única: ¡ÚNICA! ..................................................................................................... 17

Bernardo León Olea ............................................................................................................ 17

Experto en materia de Sistema de Justicia Penal ................................................................ 17

El papel de la Defensoría Penal Pública en el sistema de Justicia Penal Acusatorio Mexicano .. 19

Cristian Ortega Barrera ....................................................................................................... 19

Coordinador de capacitación del ........................................................................................ 19

Programa de Apoyo en Seguridad y Justicia de USAID ....................................................... 19

Introducción ........................................................................................................................ 19

La Defensa Penal Pública como garante del debido proceso ............................................. 20

Tareas del Defensor ante un caso en concreto ................................................................... 21

Mecanismos y recursos necesarios para el adecuado ejercicio de la defensa .................. 22

Conclusiones........................................................................................................................ 24

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Este boletín ha sido posible gracias al apoyo del pueblo de los Estados Unidos a través de la

Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Su contenido es

responsabilidad de los autores y no refleja necesariamente el punto de vista de USAID o del

Gobierno de los Estados Unidos de América.

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Introducción

A partir de la publicación del Código

Nacional de Procedimientos Penales

(CNPP) el 5 de marzo de 2014, el proceso

de implementación del sistema acusatorio

inició una oleada de acciones para la

armonización del marco legal federal y y de

los estados, con el fin de dar cumplimiento

al plazo establecido y, que dicho está de

más, ha concluido recientemente el 30 de

noviembre de 2014.

No obstante el plazo mencionado, aún

queda por hacer un gran esfuerzo para la

armonización de las leyes, y atender la

necesidad del fortalecimiento y

capacitación de las instituciones y sus

operadores.

En esta ocasión, este Boletín, se centra en

esta última necesidad e incluye los

siguientes temas:

Mejoramiento de las policías

Servicios Previos al Juicio

Fortalecimiento de la Defensoría Penal Pública

La importancia del servicio de carrera

En primer lugar, la licenciada Anaid

Segura, parte de los recientes casos de

detenciones arbitrarias y violaciones a

derechos humanos contra

participantes en las manifestaciones

del 20 de noviembre. El artículo resalta

la urgente capacitación de y mejora de

las policías con el fin de que los

proceso de detención y traslado,

específicamente, cumplan con los

protocolos establecidos a nivel

nacional e internacional y que son

respetuosos de los derechos humanos.

En segundo lugar, la licenciada Anel

Pineda hace una ágil explicación sobre

la implementación y conformación y

funcionamiento de los Servicios Previos

al Juicio, los cuales contribuyen al

cumplimiento efectivo del principio de

presunción de inocencia y el debido

proceso.

Posteriormente, el Dr. Bernardo León

Olea, aborda el tema de la policía

Única, donde exponen las principales

críticas a esta propuesta de

modificación organizacional y por otro

lado, expone de manera clara los

beneficios que traería esta unificación,

siempre y cuando el cambio sea de

manera integral, es decir, que atienda

el reclutamiento, los salarios, la

capacitación, las facultades y en

general el papel de la policía, y no sólo

los cambios estructurales de las

instituciones policiales.

Por último, el Mtro. Cristian Ortega

aborda el tema de la necesidad del

mejoramiento de las Defensorías

Públicas (Penales), una de las

instituciones más olvidadas, a pesar de

que en su operatividad es protectora

de Derechos humanos y del debido

proceso.

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Policía y Derechos humanos. Una estructura difícil de unificar

Anaid Segura Colaboradora del Programa de Apoyo

en Seguridad y Justicia de USAID “Lo que se obtiene con violencia, solamente se puede mantener con violencia” Mahatma Gandhi

A partir de la reforma constitucional del

2008 se comenzó a gestar la construcción

de un sistema procesal penal de carácter

acusatorio mexicano. Posteriormente, en

2011, una nueva reforma en materia de

derechos humanos establece en el artículo

primero que, “todas las personas gozarán

de los derechos humanos reconocidos en

esta Constitución y en los tratados

internacionales de los que el Estado

Mexicano sea parte, así como de las

garantías para su protección…1. En el

párrafo tercero de este mismo artículo, se

establece la obligación del Estado

mexicano (en todos sus niveles de de

gobierno) de promover, respetar, proteger

y garantizar los derechos humanos. Ante

estas reformas, el marco legislativo tuvo

que ser armonizado, con el fin de cumplir

con lo establecido en la Constitución, sin

embargo, ha quedado claro que el cambio

1 Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Última reforma publicada el 10 de febrero de 2014. (CPEUM)

y la construcción de un nuevo sistema de

justicia va más allá de la armonización de

sus leyes. De manera específica, se puede

observar que, respecto a la policía, siguen

existiendo deficiencias en las formas de

actuación, principalmente por lo que hace

a las detenciones y traslado de detenidos,

procesos durante los cuales, continúan

cometiéndose violaciones a los derechos

humanos de las personas detenidas.

El último caso al que se le dio amplia

difusión mediática es el del estudiante de

la Facultad de Filosofía y Letras, Sandino

Bucio Dovalí, quien el viernes 28 de

noviembre fue subido con violencia por

“policías” vestidos de civiles a un vehículo

modelo Chevy, color gris2; durante varias

horas no se supo si se había tratado de un

secuestro o de una detención.

Posteriormente, se confirmó que había

2 Sandino Bucio, ¿detención o secuestro en

Copilco? .Encontrado en:

http://aristeguinoticias.com/2811/mexico/sand

ino-bucio-detencion-o-secuestro-en-copilco/

(página consultada el 5 de diciembre de 2014)

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sido trasladado a las instalaciones de la

Subprocuraduría Especializada en

Delincuencia Organizada (SEIDO) ya que,

de acuerdo a versiones oficiales, se había

librado una orden de presentación para

comparecer ante el Ministerio Público

Federal, pero hasta ese momento no

existía ningún delito o acusación en su

contra.3 Finalmente Sandino fue liberado

en la madrugada del 29 de noviembre, una

vez que la Procuraduría General de la

República informara que no contaban con

elementos en su contra.

Antes de abandonar las instalaciones de la

SEIDO, el estudiante de la UNAM presentó

una denuncia contra los agentes que lo

detuvieron, pues indica que durante el

trayecto lo violentaron física y

psicológicamente: “Me amenazaban que

me iban a desaparecer como a los de

Ayotzinapa, me dijeron que me iban a

violar. Me golpearon en el rostro, en la

espalda, en el pecho. Me amenazaron con

una pistola, me esposaron”4

Amenazas de ese tipo recibieron los once

detenidos, también de manera arbitraria,

3 Policía Federal suspende a agentes que

detuvieron estudiante de la UNAM. Encontrado en:http://mexico.cnn.com/nacional/2014/11/30/policia-federal-suspende-a-agentes-que-detuvieron-estudiante-de-la-unam (página consultada el 5 de diciembre de 2014) 4 Tiene el gobierno federal “toda una

maquinaria de terror”, dice #SandinoBucio tras de ser liberado. Encontrado en :http://aristeguinoticias.com/2911/mexico/tiene-el-gobierno-federal-toda-una-maquinaria-de-terror-dice-sandinobucio-tras-de-ser-liberado/ (página consultada el 5 de diciembre de 2014)

el 20 de noviembre en el Zócalo y liberados

posteriormente por falta de pruebas. Uno

de ellos relató: “Nos llevaron directamente

a una camioneta blanca y en el camino fue

tortura psicológica. Los agentes de la PGR

se mofaban de nosotros, nos hostigaron

todo el camino… llegó un momento en que

nos dijeron: Los vamos a desaparecer y los

vamos a descuartizar”5.

De esta manera podría seguir relatando

casos en donde durante los procesos de

detención y traslado de personas se

cometen violaciones a derechos humanos,

como los abusos sexuales perpetrados

hacia las detenidas de San Salvador Atenco

en marzo del 2006, por parte de la policía

del Estado de México.

El pasado 27 de noviembre, el Presidente

Enrique Peña Nieto, presentó 10 acciones

para “mejorar la seguridad, la justicia y el

Estado de Derecho”. La tercera medida,

habló sobre la creación obligatoria de

Policías Estatales Únicas, esto se refiere

principalmente a eliminar las más de mil

800 policías municipales “débiles” y crear

32 corporaciones de seguridad estatal, que

sean más confiables, más profesionales

más eficaces6. En este sentido, ¿qué pasará

5 Nos acusaban de mil cosas, esperábamos lo

peor”: detenidos del #20NovMx. Encontrado en: http://www.proceso.com.mx/?p=389556 (página consultada el 5 de diciembre de 2014) 6 Mensaje de la Nación del Presidente de los

Estados Unidos Mexicanos, Licenciado Enrique Peña Nieto: Por un México en Paz con justicia y desarrollo. Encontrado en: http://www.presidencia.gob.mx/articulos-

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con las policías estatales existentes que

cometen violaciones a los derechos

humanos?, ¿será que al eliminar las

policías municipales, las detenciones

arbitrarias y el uso de la fuerza excesiva ya

no existirá?

Para generar un verdadero cambio, es de

suma importancia que las policías

aprendan y adopten los instrumentos

internacionales en materia de detención y

traslado, como los Principios para la

protección de todas las personas

sometidas a cualquier forma de detención

o prisión, por la Asamblea General de la

Organización de las Naciones Unidas, y a

nivel nacional Manuales de procedimientos

de operación policial, como el de Puebla en

el cualse establece:

El respeto a los derechos humanos y garantías individuales es una exigencia prioritaria durante cualquier detención. Durante y después de ella, se debe evitar cualquier forma de intimidación, tratos crueles, inhumanos o degradantes, incomunicación indebida, discriminación o tortura, velando en todo momento por la integridad física de la persona o personas detenidas y evitando su innecesaria exposición a lesiones7.

Aunado a esto, es necesario que exista una

verdadera profesionalización de los policías

prensa/mensaje-a-la-nacion-del-presidente-de-los-estados-unidos-mexicanos-licenciado-enrique-pena-nieto-por-un-mexico-en-paz-con-justicia-y-desarrollo/ (página consultada el 6 de diciembre de 2014) 7 Manual de procedimientos de operación

policial, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla.

y que en ella se incluyan temas

relacionados con el respeto a los derechos

humanos y actuar legalmente, con el fin de

lograr una sensibilización y que al

momento de aplicar lo establecido en los

protocolos y manuales, sepan y

comprendan la verdadera importancia de

no cometer violaciones de derechos y

abusos. Esta profesionalización debe

otorgar incentivos a los elementos, como

el posible ascenso de puestos de trabajo y

la mejora y aumento de salario, así como

mejores condiciones laborales.

Es urgente que los policías comprendan

que ellos también son parte importante

del sistema de justicia y que una de sus

funciones está el velar por la seguridad de

la ciudadanía y también contribuir a

procesos penales justos. Aquí vale la pena

hacer un análisis sobre las

responsabilidades tanto de los y las

ciudadanas como de las policías; por

ejemplo, en el caso de las manifestaciones.

Cuando se lleva a cabo una manifestación

donde se logra reunir un gran número de

asistentes, es común que entre ellos se

encuentren “grupos de choque” que se

pronuncian a través de la destrucción de lo

que consideran “símbolos del Estado y del

Capitalismo”, además de enfrentarse con

policía; el comportamiento de estas grupos

solo ha provocado que se desvirtúe el fin

de las manifestaciones, lo que provoca que

se les criminalice. Sin embargo, llama la

atención que a pesar de que muchos

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medios de comunicación muestran los

actos violentos de protesta, en la mayoría

de los casos, los detenidos son civiles,

estudiantes defensores de derechos

humanos y periodistas.

Por parte de la policía (agentes y

superiores), la responsabilidad radica en

primer lugar en las respuestas

excesivamente violentas con las que se

manejan. En este caso, me gustaría hacer

un paréntesis, sin el afán de justificar el uso

de la fuerza, hay que reconocer que la

estrategia de contención que deben llevar

a cabo los policías, lo único que provoca es

que al recibir constantes agresiones, su

respuesta sea doblemente hostil, pues

“violencia atrae más violencia”. En segundo

lugar, es necesario que se ponga fin a los

actos de corrupción dentro de las

instituciones policiales y por parte de los

agentes. Al momento de cambiar esto, la

confianza en la policía aumentaría, pues no

es nada alentador el hecho de que casi el

70% de los mexicanos considera "poco" o

"nada efectivo" el desempeño de las

policías estatales y municipales, de acuerdo

con una encuesta hecha en diciembre de

2013 por el Instituto de Estadística y

Geografía (INEGI)8.

8 El 69% de los mexicanos desaprueba a la

policía pese a las depuraciones. Encontrado en:http://mexico.cnn.com/nacional/2014/01/08/el-696-de-los-mexicanos-esta-insatisfecho-con-la-policia (página consultada el 6 de diciembre de 2014)

Cabe destacar que además de la

responsabilidad individual de los policías,

quienes llevan a cabo los abusos, éstos en

muchas ocasiones, solo son la vía de

ejecución planes desarrollados en niveles

más altos y quienes en la mayoría de los

casos quedan si ser sancionados e incluso

ni si quiera son reconocidos como

responsables intelectuales de los abusos y

violaciones a derechos humanos.

Para concluir, quisiera resaltar que para

continuar y lograr la eficaz construcción del

Nuevo sistema de justicia, es necesaria la

armonización del marco normativo federal

y estatal, de acuerdo con los principios de

la Constitución y estándares de Derechos

humanos, sin embargo, podría atreverme a

decir que más importante es la verdadera

restructuración, profesionalización y

sensibilización de las instituciones en

cuestiones de mejora de desempeño,

erradicación de actos de corrupción y

respeto a derechos humanos, en especial

de las policías. Si continúan existiendo las

detenciones arbitrarias e irregularidades

en los procesos penales, las reformas al

sistema de justicia y en materia de

derechos humanos, no tendrán ningún

sentido.

Por parte de la sociedad, es necesario que

nos informemos sobre la transformación

del Sistema de Justicia, con el fin de poder

exigir que se cumpla correctamente, saber

a lo que tenemos derecho y a lo que

estamos obligados. Si nos mantenemos

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pasivos en las actividades políticas, será

más fácil que la información y los procesos

sean manipulados y usados en nuestra

contra.

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Servicios Previos al Juicio. Nuevo enfoque socia, que contribuye al debido proceso

Anel Pineda Marín Coordinadora de los Servicios Previos al Juicio del

Programa de Apoyo en Seguridad y Justicia de USAID

A partir de 2005, estados de la República

Mexicana como Chihuahua9, Morelos10 y

Oaxaca11, iniciaron un proceso de reforma

a sus sistemas de justicia penal, en la

búsqueda de instalar sistemas de justicia

democráticos, transparentes, que

permitieran el desarrollo de la procuración

e impartición de justicia de manera pronta,

expedita, pública, respetuosa de los

9 Chihuahua inició la vigencia de la Reforma

Integral al Sistema de Justicia Penal en el Distrito Judicial Morelos con sede en Chihuahua capital, el 1° de enero del 2007. Un año después el 1º de Enero de 2008 iniciaba su vigencia en el Distrito Judicial Bravos con sede en Ciudad Juárez. El 1° de Julio del mismo año, inició en el resto del Estado. 10

Morelos, inició la vigencia de la Reforma al Sistema de Justicia Penal el 30 de octubre de 2008 en el Primer Distrito Judicial con Sede en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos. El 06 de julio de 2009, entró en vigor en los que entonces se denominaran Quinto y Sexto Distrito Judicial (hoy III Distrito Judicial, por cuestiones de redristritación), y por último el 1° de enero de 2012 entró en vigor el sistema acusatorio en la zona sur del estado de Morelos, actualmente Segundo Distrito Judicial, cubriendo con esto la totalidad del estado. 11

Oaxaca, inició la vigencia de la Reforma al Sistema Penal el 09 de septiembre de 2007, en los Distritos Judiciales de la región del Istmo; como Salina Cruz, Tehuantepec, Juchitán y Matías Romero, en forma sincronizada. El 09 de septiembre de 2008, en la región de la Mixteca y el 17 de noviembre de 2014 en la Región de la Cañada. Se tiene programado entrar en las Regiones de la Sierra Sur y Sierra Norte el 17 de noviembre de 2015 y para el 18 de junio de 2016 en la Región de Valles Centrales, en caso de que las partidas presupuestales lo permitan.

derechos humanos y efectiva en la

restauración de los daños a las víctimas del

delito y la sanción del responsable del

delito.

Más tarde, en junio de 2008, la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, incorpora de igual forma el

proceso penal de corte acusatorio, como

una respuesta a reclamos ciudadanos para

mejorar el sistema de seguridad y justicia,

por uno más eficiente que permitiera la

contraloría social.

A partir del desarrollo de audiencias, en las

que se encuentra presente el Juzgador, el

Imputado del delito y su Defensor, el

Agente del Ministerio Público y la Víctima

del delito, es que se desarrolla el proceso

penal, para dar paso al cumplimiento del

debido proceso penal, entendido como el

“el conjunto de etapas formales

secuenciadas e imprescindibles, realizadas

dentro un proceso penal por los sujetos

procesales, cumpliendo los requisitos

prescritos en la Constitución con el

objetivo de que: los derechos subjetivos de

la parte denunciada, acusada, imputada,

procesada y, eventualmente, sentenciada

no corran el riesgo de ser desconocidos, y

también obtener de los órganos judiciales

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un proceso justo, pronto y

transparente.”12

Para efectos prácticos, a través del

desarrollo de audiencias en el nuevo

Sistema de Justicia Penal, se busca que las

partes en el proceso, Defensa y Ministerio

Público, aporten al Juzgador información

relevante y de calidad para la toma de

decisiones respecto a la investigación y

sanción del delito, con apego a las etapas y

derechos fundamentales que rigen el

proceso penal, garantizando así la sanción

del responsable del delito y la restitución

de los derechos de las víctimas de éste.

Sin embargo, hubo dos problemas

prácticos sin resolver al inicio de la

implementación de esta reforma. El

primero de ellos fue la decisión acerca de

la libertad o no de las personas imputadas

del delito durante el desarrollo del proceso

penal y hasta en tanto se decidiera su

responsabilidad o no en los hechos que se

le imputaban, ello atendiendo a que la

propia Constitución Política señala el uso

de la prisión previa al juicio como la

medida cautelar a imponerse en casos

excepcionales en los que el resto de las

medidas cautelares en libertad no sean

suficientes para garantizar la

comparecencia del imputado en el juicio, el

desarrollo de la investigación, la protección

de la víctima, de los testigos o de la

12

http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/01/debido-proceso.html#sthash.XkOUHcYY.dpuf

comunidad13; y el segundo, era la

seguridad de que éste compareciera al

juicio, no dañara a la víctima o influyera de

manera negativa en la investigación, si es

que permaneciera en libertad durante el

desarrollo del proceso.

Si bien el sistema penal acusatorio prevé

una audiencia en la que se debate la

imposición de medidas cautelares, esta

audiencia se limitó a analizar información

limitada, insuficiente y poco efectiva para

determinar la medida cautelar más

adecuada al caso concreto, tomándose en

consideración datos relacionados con la

gravedad de delito, la posible pena a

imponer o bien el posible monto de los

daños causados a la víctima, como

indicativos “suficientes” para afirmar que

el imputado no comparecerá al juicio

(MacLean, 2009).

Así mismo, aunque se previeron en los

Códigos de Procedimientos Penales,

medidas cautelares distintas a la prisión

preventiva para cautelar los riesgos

procesales identificados en audiencia, no

se establecieron mecanismos efectivos

para garantizar su cumplimiento y el de sus

fines procesales, después de haber sido

impuestas por el juzgador.

En este contexto, surge en México una

metodología identificada como Servicios

Previos al Juicio o Servicios con Antelación

a Juicio, impulsada por la fundación

13

Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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internacional Open Society Justice

Initiative, a través del Proyecto Presunción

de Inocencia en México, y por la Agencia

de los Estados Unidos para el Desarrollo

Internacional, a través del Programa de

Apoyo en Seguridad y Justicia (Carrasco,

2011).

Los Servicios Previos al Juicio, constituyen

una metodología de dos componentes

integrales: la Evaluación de Riesgos

Procesales y la Supervisión de las medidas

cautelares distintas a la prisión preventiva,

cuya finalidad es proveer de información

relevante y de calidad para que el juzgador

tome una decisión informada respecto a

las medidas cautelares más adecuadas para

atender a los riesgos procesales

identificados, así como el desarrollo de

mecanismos de supervisión efectivos para

lograr que el imputado comparezca a sus

audiencias, la seguridad de la víctima y la

comunidad, así como el desarrollo natural

del proceso penal.

Específicamente, el componente de

evaluación de riesgos se lleva a cabo

mediante una entrevista a la persona

detenida por un hecho delictivo, en la que

se recopila información relacionada con su

entorno familiar, laboral y comunitario,

misma que debe ser verificada mediante

medios y fuentes de información efectivos,

analizada en base a un instrumento

objetivo y cuantitativo para definir los

riesgos procesales actualizados, y, por

último, concentrada en un documento final

entregado a la Defensa y Ministerio Público

para su debate en audiencia (Centro de

Estudios de Justicia de las Américas, 2011).

Posterior a la audiencia de imposición de

medidas cautelares distintas a la prisión

preventiva, el componente de Supervisión

inicia mediante un primer contacto

inmediato con el imputado para orientarlo

sobre la forma en la que la Oficina de

Servicios Previos al Juicio le dará

seguimiento a las medidas cautelares

impuestas por el juez mediante la

asignación de un supervisor, quien

posteriormente llevará a cabo una

entrevista con el imputado para recopilar

información dirigida a identificar los

mejores mecanismos de supervisión que

serán utilizados, mismos que se

establecerán en un plan de seguimiento de

supervisión que contiene actividades

concretas que desarrollará el supervisor

para: 1) Asegurar la comparecencia del

imputado en las audiencias en las que sea

requerido; 2) Asegurar, de ser el caso, que

la libertad del imputado no signifique

riesgos para la víctima del delito o la

comunidad, y, 3) Que las obligaciones

impuestas por el juez, se cumplan de la

manera en que fueron establecidas,

reportando de manera inmediata a la

Defensa y el Ministerio Público el

incumplimiento de las medidas cautelares

cuando éste ponga en riesgo los fines

procesales para los que fueron impuestas.

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El proceso operativo de estos dos

componentes, implementado por las

Unidades de Medidas Cautelares del

Estado de Morelos, es el siguiente (Segura,

2014):

Los Servicios Previos al Juicio, a través de

sus componentes de Evaluación de Riesgos

Procesales y Supervisión, tienen vigencia

desde el inicio del proceso penal y hasta su

terminación con una sentencia firme,

aportando a las partes y a través de estos

al Juzgador, de información relevante para

la decisión acerca de la libertad del

imputado durante el mismo, y los riesgos

que ésta significa para que el proceso

penal cumpla sus fines.

En este sentido, existen estudios

importantes que reflejan que la libertad del

imputado durante el proceso penal

permite un mejor ejercicio del derecho de

defensa, ya que el imputado puede

mantener contacto con su defensor y

contribuir a la integración de elementos de

prueba a su favor, manteniéndose

económica y socialmente activo en la

comunidad, evitando así la estigmatización

derivada de la reclusión en una prisión,

además de evitar costos importantes al

Estado por permanecer en un centro

penitenciario de no ser necesario (Leucona,

2009).

Mediante la aportación de información de

calidad para la decisión judicial de

imposición de medidas cautelares y la

supervisión de su cumplimiento, los

Servicios Previos al Juicio, sin duda

contribuyen al cumplimiento práctico y

efectivo del principio de presunción de

inocencia y el debido proceso, permitiendo

un análisis y debate efectivo sobre los

riesgos procesales y las medidas cautelares

más adecuadas para atenderlos,

racionalizando el uso de las medidas

cautelares, y específicamente la prisión

preventiva en los casos en exclusivamente

necesarios. Esto además de proveer la

vigilancia adecuada del imputado, que

permite asegurar que esté enfrente el

proceso y sus consecuencias al asegurar su

comparecencia, de tal suerte que sea

posible el efectivo ejercicio de los derechos

de la víctima a la verdad y a la reparación

del daño.

Sin embargo, la efectividad de los Servicios

Previos al Juicio, como elemento

indispensable en el Sistema de Justicia

Penal, para asegurar el ejercicio efectivo de

la presunción de inocencia y el debido

proceso, se basa en la efectividad de sus

principios fundamentales: la imparcialidad,

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la confidencialidad y evidentemente la

Presunción de Inocencia.

Para que las Oficinas de Servicios Previos al

Juicio desarrollen sus funciones de manera

imparcial, es importante garantizar su

neutralidad operativa y funcional. De

acuerdo a los estándares de la National

Association of Pretrial Services Agencies

(NAPSA): “Para fines administrativos o

presupuestales no importa dónde se

ubique el servicio de antelación al juicio,

siempre y cuando funcione como una

institución neutral en el sistema de justicia

penal que trasmita información confiable

e imparcial al juez, y provea copia del

reporte y las recomendaciones al fiscal y el

defensor”

En este sentido, los Servicios Previos al

Juicio, de acuerdo a la experiencia

generada en los Estados Unidos de Norte

América y Canadá (Centro de Estudios de

Justicia de las Américas, 2011), pueden ser

ubicados en distintas instituciones tales

como:

La base fundamental para el

funcionamiento imparcial de las oficinas de

Servicios Previos al Juicio, es asegurar su

funcionamiento sin inclinaciones para

beneficiar o perjudicar al imputado con el

análisis de riesgos procesales o durante su

supervisión, por lo que debe asegurarse

este principio desde su implementación

fuera de la institución de la Defensa o el

Ministerio Público, las cuales

evidentemente tienen intereses propios de

su función en el proceso penal.

En México, siguiendo la experiencia

internacional, las oficinas de Servicios

Previos al Juicio se han instalado en las

Secretarías de Seguridad Pública,

específicamente en las áreas de Ejecución

de Penas de Reinserción Social, siendo este

el caso de Morelos, Puebla, Baja California,

Tabasco y Durango, por ejemplo. Sin

embargo, es importante señalar que, como

sucede en la experiencia internacional, las

áreas destinadas a la ejecución de

sanciones y “probation departments”,

suelen contar con menor presupuesto para

el ejercicio de sus funciones.

La ubicación orgánica de las Oficinas de

Servicios Previos al Juicio, es importante en

tanto que, como se señaló antes, la

información recabada para la evaluación

de la necesidad de cautela, se trata de

información de carácter socio-ambiental

del imputado, por lo que el personal de los

Servicios Previos al Juicio no pregunta

sobre el hecho delictivo o sobre elementos

para determinar la culpabilidad o inocencia

de una persona, sino que pregunta sobre

las condiciones sociales, laborales, entre

otras. Esto refleja que el servicio tiene un

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perfil de carácter social y no un perfil

asimilable al trabajo que realiza el

Ministerio Público y la policía durante la

investigación.

“En este sentido, el personal debe tener un

perfil en el área de humanidades, tales

como, asistentes sociales, psicólogos,

trabajadores sociales, o carreras

relacionadas. Un requisito común en la

experiencia anglosajona es tener un título

de licenciado en el campo de las

humanidades, que incluye criminología,

psicología, sociología, servicio social, y

administración pública” (Centro de

Estudios de Justicia de las Américas, 2011).

Aunque en México las oficinas de Servicios

Previos al Juicio se han colocado en las

Secretarías de Seguridad Pública, su

personal no se integra por policías en

funciones, ya que ello dificultaría su

neutralidad operativa, el respeto a la

presunción de inocencia y la

confidencialidad de la información, al

formar parte de la mismo departamento

que llevó a cabo su detención,

evidentemente con el interés de que sea

juzgado y condenado por el delito que se le

imputa.

Como el propio proceso penal acusatorio,

cuyo proceso de implementación implica

diversos retos para su efectivo

funcionamiento, los Servicios Previos al

Juicio enfrentan retos importantes en

México para asegurar el cumplimiento de

sus fines y principios. Su adecuada

implementación, depende de la voluntad

política evidentemente, pero más allá de

esto, depende del entendimiento de su

carácter social y esencialmente neutral en

el proceso penal.

Fuentes

Carrasco, A. A. (2011). Servicios Previos al Juicio, Manual de Implementación. Monterrey: USAID. Centro de Estudios de Justicia de las Américas. (2011). Manual de Servicios de Antelación al Juicio. Santiago de Chile: Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Leucona, G. Z. (2009). ¿Cuánto Cuesta la Prisión sin Condena? Costos Económicos y Sociales de la Prisión Preventiva en México. Monterrey, Nuevo Leon: Open Society Justice Initiative. MacLean, L. L. (2009). Manual de Litigación Penal en Audiencias de la Etapa Preparatoria. Santiago de Chile: No ha Lugar Editores. Rivera, C. C. El Proceso Cautelar en el Proceso Penal Acusatorio Mexicano. Rojas, O. C. Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal Acusatorio. México: Secretaría Técnica del Consejo Coordinador para la Implementación de la Reforma Penal. Segura, Y. F. (16 de Junio de 2014). Proceso Operativo de los Servicios Previos al Juicio. (A. Pineda, Entrevistador)

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Policía Estatal Única: ¡ÚNICA!

Bernardo León Olea Experto en materia de Sistema de Justicia Penal

Las críticas a la propuesta de crear una

policía única en los estados ha sido

señalada en estos días por tres razones

principales; a) Que en algunos municipios

del país la policía municipal ha sido clave

para mejorar la seguridad, por su

innovación y cercanía con el pueblo; b) Que

ahora los Presidentes Municipales solo se

van a dedicar a tapar baches y hacer

banquetas y c) Que la policía única es una

mala idea porque va a aquedar en manos

de gobernadores corruptos, como lo fue

Mario Villanueva o Fausto Vallejo.

Aunque los argumentos son atractivos,

ninguno se sostiene. De manera previa, es

importante señalar que la policía única no

desaparece las policías municipales, sino

que las cambia de mando, que no es lo

mismo. Existen una enorme cantidad de

países en donde la policía municipal NO

depende del ayuntamiento y la seguridad

es muy buena.

En primer lugar, aceptando sin conceder

que, el hecho de que tres o cuatro policías

municipales hayan tenido un moderado

éxito, en mejorar la seguridad, no resuelve

el problema de la abrumadora mayoría de

los municipios que tienen cuerpos

exageradamente precarios de policía y que,

dado el régimen municipal y federal, no es

viable que desarrollen cuerpos más

profesionales en el corto plazo.

En todo caso habría que reformar el

federalismo y el régimen municipal, ya que

el municipio de Monterrey y el de Xichú

¡tienen el mismo régimen jurídico!

En segundo lugar, los ayuntamientos

tienen muchas carencias, en obra pública y

servicios, en arquitectura urbana, en

vialidad, transporte público, etc., es falso

que sin policía su función se vea

demeritada, de hecho, podrían enfocarse a

servicios y obras que en la mayoría de los

casos no cumplen a cabalidad, ni los

municipios ricos, ni los pobres. En muchos

países, los municipios no manejan su

policía y tienen mucho trabajo atendiendo

y mejorando sus obras y servicios públicos.

En tercer lugar, el argumento de dejar en

manos de gobernadores rufianes la policía,

tampoco se sostiene; podemos contar a los

gobernadores corruptos, pero ¿y a los

alcaldes? El hecho de que uno u otro orden

de gobierno, dirija a la policía es

irrelevante, porque la corrupción tiene

otras raíces y formas de controlarse. Si ese

fuera el argumento, entonces habría que

quitarles no solo la policía, sino todas y

cada una de sus facultades.

El verdadero problema está en la visión

que se tiene de la función policial y cómo

afecta el reclutamiento, los salarios, la

capacitación, las facultades y en general el

papel de la policía en nuestra sociedad.

A pesar de ciertos avances en algunos

lugares, se sigue viendo a la policía como

mano de obra barata, no calificada, de uso

intensivo. En el mejor de los caso como un

órgano represivo del estado. Muy pocos,

casi nadie, como el servicio público que es.

En este contexto, no se ha aprobado el

Salario Policial Homologado que permitiría

un adecuado reclutamiento de las policías,

lo que a su vez ampliaría la sofisticación de

la capacitación y por tanto mejores

estrategias y resultados.

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Adicionalmente, se mantiene el grave

problema de la ridícula separación que se

hace de policías preventivas y policías

investigadoras (o por su nombre más

inefable “ministeriales”). Nuevamente, se

parte de la desconfianza y el desorden

conceptual y estructural.

La policía tiene una función integral que

integra, la vigilancia, la investigación, la

reacción y la custodia. Estas funciones sólo

pueden separarse para fines teóricos, pero

no en la práctica. Cualquier policía de

proximidad, sabe más sobre la comisión de

delitos, delincuentes y modus operandi,

que cualquier ministerio público o policía

ministerial, básicamente porque lo vive

cotidianamente en la calle. Más del 90% de

las averiguaciones previas que se

consignan, son “con detenido” y en el 90%

de los casos la autoridad que detuvo fue la

policía de proximidad. ¡Sin embargo no

pueden investigar, si no tienen la tutela del

ministerio público o no lo hizo la policía

ministerial! La policía ministerial y la de

seguridad pública, deben fusionarse para

que sean realmente ÚNICAS.

Nuevamente, el problema no es de

jurisdicción, es de concepción. Las policías

no han funcionado porque no hay

Identidad entre los resultados que

esperamos de ellas (seguridad) y las

facultades que les damos para lograrlos

(prevención vs investigación y tutela del

MP).

Con una Policía Estatal Única, se podrían

dividir los estados en distritos policiales

organizados de acuerdo a su criminalidad,

parámetros logísticos y tamaño. En cada

distrito podría haber un consejo ciudadano

y un comisario que la dirija, que a su vez se

articularía con la seguridad pública del

estado integrando las funciones de

vigilancia, investigación, reacción, custodia

y atención a víctimas. Así en lugar de haber

diferentes policías municipales en, por

ejemplo, la zona metropolitana de

Guadalajara o Monterrey o en la suma de

municipios de tierra caliente en

Michoacán, - sin descontar al inefable

comandante de la ministerial - habría un

solo distrito policial con facultades plenas

para vigilar, investigar. atender víctimas y

custodiar; para recibir y atender llamadas

del 911; y a la vez, con metas y resultados

medibles, en circunscripciones reales, no

en municipios creados arbitrariamente, sin

coordinación, ni responsabilidades

comunes, ni obligatorias.

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El papel de la Defensoría Penal Pública en el sistema de Justicia Penal Acusatorio

Mexicano

Cristian Ortega Barrera Coordinador de capacitación del

Programa de Apoyo en Seguridad y Justicia de USAID

Introducción; La Defensa Penal Pública como garante del debido proceso;

Tareas del Defensor ante un caso en concreto; Mecanismos y recursos

necesarios para el adecuado ejercicio de la defensa; Conclusiones

Introducción

El sistema de justicia penal mexicano, a raíz

de la Reforma Constitucional de 2008,

muda de un sistema inquisitivo a uno de

corte acusatorio y oral. Para dar vigencia a

este importante cambio en pro de los

derechos humanos de las personas, se

hace necesario fortalecer a todos los

operadores que forman parte de él.

Jueces, Defensores, Agentes del Ministerio

Público o Fiscales, Policías, Mediadores,

Peritos y en general toda la población,

como integrantes de la sociedad, requieren

conocer el nuevo marco jurídico para

poder exigir que se respete.

Estas modificaciones exigen, entre otras,

cosas que el sistema de justicia penal

funcione como un sistema de contrapesos

que permita que la mejora en una

Defensoría, Procuraduría, Tribunal,

Instituto de Ciencias Forenses, Secretaría

de Seguridad Pública o Centro de

Mediación repercuta en la mejora del resto

de las Instituciones y por lo tanto en la

mejora del todo el sistema.

Uno de los principales retos es lograr que

los operadores, a través de una sana

competencia, se superen a sí mismos a

través de la experiencia que vayan dejando

los aciertos o desaciertos que se cometan

en la operación del fuero. Para ello se

necesita que se tenga un marco legal

armonizado, constante capacitación y un

eficaz funcionamiento estructural en las

instituciones que conforman el sistema de

justicia penal, de forma que se permita a

los operadores (jueces, defensores,

fiscales, policías, etc.) hacer su trabajo de

la forma esperada por la sociedad.

El papel que juegan las Defensorías Penales

Públicas para llegar a la mejora constante y

al adecuado equilibrio entre actores es

mayúsculo ya que los Defensores Penales

Públicos son y han sido uno de los

principales entes protectores de los

Derechos Humanos y por tanto del debido

proceso, de ahí la necesidad de que estén

preparados y sus instituciones

adecuadamente fortalecidas.

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Insistimos, el sistema de justicia penal

acusatorio es un sistema de contrapesos; si

tenemos una buena Defensoría Penal

Pública lograremos una verdadera

Procuración y una exitosa Impartición de

Justicia.

En el presente artículo se esbozarán ideas

generales sobre el papel de la Defensa

Pena Pública a la luz del Nuevo Sistema y

de los recursos que se estima se requieren

para tales fines.

La Defensa Penal Pública como garante

del debido proceso

La Defensa Penal Pública es y ha sido la

principal institución garante del debido

proceso. Es y será la entidad encargada de

que los derechos de los imputados sean

respetados por las autoridades durante el

proceso. No con ello quiero decir que el

Defensor sea el encargado de obtener a

cualquier precio sentencias absolutorias.

Por el contrario, lo que digo es que el

Defensor, como ente totalmente objetivo,

deberá decidir y poner en práctica la

estrategia que más convenga a cada caso.

En algunos casos se podrá pelear por una

sentencia absolutoria y en muchos otros se

deberá optar por un procedimiento

abreviado o alguna salida alterna que

ponga fin al conflicto jurídico penal. Así, el

Defensor deberá lograr que la autoridad

aplique, en su caso, la normativa vigente

para la resolución de algún asunto o bien

deberá indicarle qué hechos son los que

debe apreciar en el caso (porque pueda

suceder que no se le estén mostrando de

forma adecuada). Es decir, deberá lograr

que la información que llegue a manos del

Juez o de la autoridad de que se trate sea

información objetiva, útil, de calidad y lo

más actualizada posible, de forma que con

ella se puedan tomar decisiones correctas.

El Defensor será también el encargado de

interponer recursos para la revisión de las

resoluciones que estime no estén apegadas

a derecho para promover el actuar

imparcial del Juez al momento de resolver

el conflicto de que se trate. El Defensor

deberá también cuidar, porque el Tribunal

que conozca del caso no sea un Tribunal

especial y que éste resuelva el fondo de la

controversia que se plantee.

Por último, como el Defensor es garante

del debido proceso, se deberá cuidar que

todos los Defensores sean letrados. Es

decir, que quien efectúe labores de

defensa lo haga con el debido

conocimiento del caso y de la legislación

vigente, todo Defensor debe ser un

profesional del Derecho. Las disposiciones

jurídicas a nivel Constitucional y a nivel

procesal garantizan que, en todo proceso,

los Defensores sean profesionales del

Derecho con título y cédula profesional,

que puedan alegar en audiencias,

desahogar pruebas, interponer recursos,

solicitar que se juzgue al imputado por un

Tribunal previamente establecido. Pero

ninguna de estas disposiciones tendrá vida

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si no se implementan los mecanismos y se

provee a nivel institucional de los recursos

que permitan darles vigencia; para darnos

una idea de los recursos y mecanismos

necesarios analizaremos las tareas del

Defensor al conocer de un caso en

particular.

Tareas del Defensor ante un caso en

concreto

El artículo 20 Constitucional, en su

apartado B, fracción VIII, indica que toda

persona imputada tendrá derecho a una

defensa adecuada por un abogado que

podrá elegir desde el momento mismo de

su detención.

Al ser nombrado, el Defensor deberá

imponerse del caso de que se trate y

deberá también entrevistarse con el

defendido a fin de conocer cuál estrategia

deberán elegir para continuar con la

Defensa; ya sea que se decida algún

mecanismo acelerado, alguna salida

alterna o bien se opte por litigar el asunto

al estimar que se pueda tener éxito en el

mismo.

Como primera labor, es necesario que el

Defensor se imponga de las actuaciones

que al momento obren en la carpeta de

investigación, que entreviste a su

defendido, que le explique las diversas

estrategias que se pueden emprender y

que le indique cuáles son sus derechos y

las consecuencias jurídicas del cargo que se

le imputa así como de las actuaciones que

realizarán.

Posterior a ello, el Defensor deberá

establecer si debe plantear la posibilidad

de una salida alterna o algún mecanismo

acelerado al Fiscal o bien, si deberá

preocuparse por la localización y entrevista

de testigos y demás medios de prueba que

resultarán de utilidad para el posible juicio.

Una vez entrevistados los posibles testigos

y/o analizados los medios de prueba que

pretenda utilizar en juicio los ofertará en el

momento procesal oportuno (etapa

intermedia) al tiempo en que prepara la

prueba para el eventual juicio; luego de lo

que deberá comparecer en las diversas

audiencias para dar salida a cada una de las

diligencias que se hagan necesarias para la

solución del asunto de que se trate.

Todas estas tareas que hemos esbozado a

muy grosso modo se convierten en la labor

diaria del Defensor a la luz del Sistema

Acusatorio. El Defensor requerirá de un

importante andamiaje que le permita

desplegar estas funciones de forma

adecuada ya que, adicionalmente, deberá

proveer información para el seguimiento

de cada asunto, así como para producir

informes a gran escala sobre las labores de

la Defensa. Todo, sin dejar de lado la

atención al público, a los familiares y a

usuarios de los servicios, es así que la labor

de la Defensoría Pública se torna compleja

y con requerimientos muy extensos. A

continuación se indicarán los recursos y

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mecanismos que se harán necesarios para

cumplir la labor de la Defensa.

Mecanismos y recursos necesarios para el

adecuado ejercicio de la defensa

La Reforma de 2008, en el artículo 17

Constitucional, nos indica que la

Federación, los Estados y el Distrito Federal

garantizarán una Defensa Pública de

calidad, que se asegurarán las condiciones

de un servicio profesional de carrera para

los Defensores Públicos y que las

percepciones del Defensor Público no

podrán ser inferiores a las del Agente del

Ministerio Público; es decir que este

numeral constitucional intenta establecer

condiciones de igualdad para la Defensa y

para el Órgano de la Acusación. No

estableceré qué ha de entenderse por

“servicio de calidad”, pero creo que

mínimamente se deben establecer iguales

condiciones que en las diversas

Procuradurías de Justicia.

Para esto, debemos mirar a la Defensoría

como un ente que produce una serie de

actos en pro de solucionar el litigio que ha

sido planteado a los Tribunales; actos que

en mucho serán similares a los desplegados

por la Fiscalía en lo tocante a la

investigación inicial del caso, a la entrevista

de testigos, a la localización de medios de

prueba con su respectivo análisis, al

análisis de las diversas estrategias que se

pueden emprender en cada caso, al litigio

en audiencias, etc.; la constante en los

diversos sistemas procesales penales nos

indica que la Procuración de Justicia cuenta

con una mejor estructura y distribución de

recursos humanos y materiales que les

permiten desarrollar cada caso que les es

puesto en conocimiento en contraste con

lo ordenado por la Constitución.

Esta multiplicidad de tareas obliga a la

conformación de estructuras de apoyo que

faciliten los recursos necesarios que

permitan a fiscales y defensores

desempeñar su labor. Se requerirán

peritos, investigadores, auxiliares, personal

administrativo, mecanismos de

coordinación y comunicación, nuevas

tecnologías, establecimiento de protocolos

de trabajo, sistemas de servicio profesional

de carrera, mecanismos de comunicación

social, etc. El servicio de Defensa Pública

requiere todos estos insumos, de tal forma

que exista una verdadera igualdad entre el

órgano de acusación y el de defensa.

Actualmente el Modelo de Ley de la

Defensoría Pública, desarrollado por la

SETEC (Secretaría Técnica del Consejo de

Coordinación para la Implementación del

Sistema de Justicia Penal) como Órgano

encargado de la implementación de la

reforma penal de junio de 2008; indica que

la estructura de la Defensoría Pública

deberá, cuando menos, ser un ente a cargo

de los Poderes Judiciales, o en el mejor de

los casos, tratarse de entes autónomos

siendo lo más importante que éstos

cuenten con recursos suficientes para

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enfrentar los retos del cambio de sistema.

Para ello, además propone que se

establezca un servicio profesional de

carrera, con mecanismos de capacitación,

que los defensores cuenten con peritos e

investigadores, que exista un órgano de

control interno y que además, en la medida

posible, las labores de defensa se puedan

coordinar con entes públicos y privados

para el adecuado ejercicio de sus

funciones.

Como hemos mencionado, la labor de la

Defensa Penal Pública bajo el sistema de

justicia penal acusatorio, se torna muy

compleja. Si compatibilizamos las tareas

que se esbozaron al principio como las

mínimas necesarias a desempeñar por un

Defensor, caeremos en cuenta que el

conocimiento y seguimiento de un caso

requiere de una cantidad de recursos

considerables, de forma que las

Defensorías deberán cambiar sus

estructuras para llegar a estos mínimos

indispensables e incluso instrumentar

mecanismos como sistemas de

capacitación, de asistencia a los

defensores, de asistencia a los familiares y

usuarios de los servicios, creación de

mecanismos de seguimiento a los diversos

casos, de herramientas de comunicación al

interior de la Defensoría, de herramientas

de comunicación interinstitucional y de

comunicación con el público en general.

Por lo tanto los servicios de defensa deben

contar con las siguientes bases para poder

hacer frente al reto que implica el Sistema

de Justicia Penal Acusatorio:

Autonomía o suficiencia presupuestaria

Una directiva (que se encargue del

establecimiento de los mecanismos y

políticas de trabajo, de asuntos

especialmente relevantes, de dar

seguimiento a los mecanismos

disciplinarios, de creación de planes de

trabajo, etc.)

Una unidad de defensores con personal

suficiente para hacer frente a la cantidad

de asuntos que les serán asignados (estas

proyecciones se pueden hacer a partir de

las cifras de sistemas acusatorios más

maduros que cuenten con servicios de

defensa penal pública).

Una unidad de auxiliares de defensores

(que colaboren con ellos en la investigación

de los asuntos, en el planteamiento y

seguimiento de las estrategias de defensa,

en el seguimiento administrativo que debe

darse a cada caso para solicitar recursos

logísticos y posibilitar que el defensor

aporte información de calidad).

Una unidad de apoyo en el litigio (que

ayude a los defensores en el estudio y

seguimiento de los procesos que desarrolla

el Defensor, así como para darle apoyo

jurídico que se requiera. Por ejemplo, a

través de auxiliares del Defensor que

localicen y entrevisten testigos, que den

información a los usuarios, que llenen

carpetas de la defensa, etc.)

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Una unidad de estudios y de servicio

profesional de carrera (que ayude a los

defensores a capacitarse, a evaluarse, a dar

seguimiento a los criterios de los tribunales

y de la acusación, a la compilación de

logros de la Defensa, al estudio de casos

emblemáticos, etc.)

Una unidad de comunicación social (que

haga del conocimiento de los integrantes

de la Defensoría los protocolos y políticas a

seguir en los diversos casos, que informe al

exterior los logros de la Defensa y sus

funciones a fin de que los mismos sean del

conocimiento de la población en general

para resaltar la importancia de su labor

como actor del sistema de justicia penal)

Una unidad administrativa (que provea de

recursos financieros, humanos y materiales

a los Defensores para que puedan

desempeñar su labor; proveyéndoles de

transportes, viáticos, papelería,

elaboración de informes, etc.)

Una unidad de coordinación

interinstitucional (que promueva y procure

el establecimiento de mecanismos de

coordinación interna y externa que

faciliten las labores de la defensa)

Una unidad de tecnología (que proponga

mecanismos que faciliten el trabajo de los

Defensores por medio del uso de nuevas

tecnologías que sean útiles para el

desempeño de sus funciones como por

ejemplo creando sistemas informáticos de

seguimiento de casos, o de localización

satelital de lugares de los hechos, etc.)

De esta forma se estima que la Defensa

estará en condiciones de verdadera

igualdad con los Órganos encargados de la

acusación de forma que los servicios que

proporcionen tengan la calidad esperada

en pro del debido proceso y de los

derechos de las personas.

Conclusiones

La Defensa como encargada de velar por el

debido proceso y, desde luego, como

encargada de velar por los derechos de las

personas imputadas, debe ejecutar una

serie de labores muy similares a las de la

fiscalía; pero que obviamente apuntan en

sentido contrario a los de ésta (al serles

necesario realizar entrevistas, localizar y

analizar medios de prueba, al plantear

estrategias de litigio y al desarrollarlas en

audiencia, al establecer mecanismos de

coordinación y comunicación

interinstitucional, etc.) en la búsqueda de

la solución jurídicamente más adecuada a

cada caso que les es planteado.

Esta multiplicidad de tareas implica asignar

recursos a las diversas Defensorías de tal

forma que puedan hacer frente a las

labores que les son encomendadas y que

hacen necesaria también una

reestructuración que permita al Defensor

proporcionar un servicio de calidad pero

sobre todo que permitan la división

funcional de las tareas de la Defensa para

dejarlas en manos de expertos. Así, el

Defensor estará litigando en audiencia,

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planteando estrategias de defensa y dando

seguimiento a las mismas con el apoyo de

expertos en investigación que le ayuden

con el análisis de los medios de prueba y

con la investigación, con la colaboración de

expertos en administración que le provean

de los recursos necesarios para el

adecuado desempeño de sus funciones,

con el soporte de entes encargados de la

formación de nuevos defensores así como

de actualización permanente, con el

refuerzo de unidades de servicio

profesional de carrera y de estudios. Sólo

así lograremos que la Defensa de calidad

sea una realidad.

Fuentes Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. Modelo de ley de la Defensoría Pública. México 2014. Lorenzo, Leticia. Gestión de la Defensa Pública. Consideraciones sobre los modelos de gestión y los procesos de trabajo de la Defensa Pública. Centro de Estudios de Justicia de las Américas; 2012.