Fortalecimiento de las instituciones, indispensable para...
Transcript of Fortalecimiento de las instituciones, indispensable para...
1
Boletín jurídico:
Fortalecimiento de las
instituciones, indispensable para
un exitoso sistema acusatorio
mexicano
Noviembre – diciembre, 2014
2
Contenido
Introducción .................................................................................................................................. 5
Policía y Derechos humanos. Una estructura difícil de unificar .................................................... 6
Anaid Segura ......................................................................................................................... 6
Colaboradora del Programa de Apoyo .................................................................................. 6
en Seguridad y Justicia de USAID .......................................................................................... 6
Servicios Previos al Juicio. Nuevo enfoque socia, que contribuye al debido proceso ................ 11
Anel Pineda Marín ............................................................................................................... 11
Coordinadora de los Servicios Previos al Juicio del ............................................................. 11
Programa de Apoyo en Seguridad y Justicia de USAID ....................................................... 11
Policía Estatal Única: ¡ÚNICA! ..................................................................................................... 17
Bernardo León Olea ............................................................................................................ 17
Experto en materia de Sistema de Justicia Penal ................................................................ 17
El papel de la Defensoría Penal Pública en el sistema de Justicia Penal Acusatorio Mexicano .. 19
Cristian Ortega Barrera ....................................................................................................... 19
Coordinador de capacitación del ........................................................................................ 19
Programa de Apoyo en Seguridad y Justicia de USAID ....................................................... 19
Introducción ........................................................................................................................ 19
La Defensa Penal Pública como garante del debido proceso ............................................. 20
Tareas del Defensor ante un caso en concreto ................................................................... 21
Mecanismos y recursos necesarios para el adecuado ejercicio de la defensa .................. 22
Conclusiones........................................................................................................................ 24
3
Este boletín ha sido posible gracias al apoyo del pueblo de los Estados Unidos a través de la
Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Su contenido es
responsabilidad de los autores y no refleja necesariamente el punto de vista de USAID o del
Gobierno de los Estados Unidos de América.
5
Introducción
A partir de la publicación del Código
Nacional de Procedimientos Penales
(CNPP) el 5 de marzo de 2014, el proceso
de implementación del sistema acusatorio
inició una oleada de acciones para la
armonización del marco legal federal y y de
los estados, con el fin de dar cumplimiento
al plazo establecido y, que dicho está de
más, ha concluido recientemente el 30 de
noviembre de 2014.
No obstante el plazo mencionado, aún
queda por hacer un gran esfuerzo para la
armonización de las leyes, y atender la
necesidad del fortalecimiento y
capacitación de las instituciones y sus
operadores.
En esta ocasión, este Boletín, se centra en
esta última necesidad e incluye los
siguientes temas:
Mejoramiento de las policías
Servicios Previos al Juicio
Fortalecimiento de la Defensoría Penal Pública
La importancia del servicio de carrera
En primer lugar, la licenciada Anaid
Segura, parte de los recientes casos de
detenciones arbitrarias y violaciones a
derechos humanos contra
participantes en las manifestaciones
del 20 de noviembre. El artículo resalta
la urgente capacitación de y mejora de
las policías con el fin de que los
proceso de detención y traslado,
específicamente, cumplan con los
protocolos establecidos a nivel
nacional e internacional y que son
respetuosos de los derechos humanos.
En segundo lugar, la licenciada Anel
Pineda hace una ágil explicación sobre
la implementación y conformación y
funcionamiento de los Servicios Previos
al Juicio, los cuales contribuyen al
cumplimiento efectivo del principio de
presunción de inocencia y el debido
proceso.
Posteriormente, el Dr. Bernardo León
Olea, aborda el tema de la policía
Única, donde exponen las principales
críticas a esta propuesta de
modificación organizacional y por otro
lado, expone de manera clara los
beneficios que traería esta unificación,
siempre y cuando el cambio sea de
manera integral, es decir, que atienda
el reclutamiento, los salarios, la
capacitación, las facultades y en
general el papel de la policía, y no sólo
los cambios estructurales de las
instituciones policiales.
Por último, el Mtro. Cristian Ortega
aborda el tema de la necesidad del
mejoramiento de las Defensorías
Públicas (Penales), una de las
instituciones más olvidadas, a pesar de
que en su operatividad es protectora
de Derechos humanos y del debido
proceso.
6
Policía y Derechos humanos. Una estructura difícil de unificar
Anaid Segura Colaboradora del Programa de Apoyo
en Seguridad y Justicia de USAID “Lo que se obtiene con violencia, solamente se puede mantener con violencia” Mahatma Gandhi
A partir de la reforma constitucional del
2008 se comenzó a gestar la construcción
de un sistema procesal penal de carácter
acusatorio mexicano. Posteriormente, en
2011, una nueva reforma en materia de
derechos humanos establece en el artículo
primero que, “todas las personas gozarán
de los derechos humanos reconocidos en
esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección…1. En el
párrafo tercero de este mismo artículo, se
establece la obligación del Estado
mexicano (en todos sus niveles de de
gobierno) de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos. Ante
estas reformas, el marco legislativo tuvo
que ser armonizado, con el fin de cumplir
con lo establecido en la Constitución, sin
embargo, ha quedado claro que el cambio
1 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Última reforma publicada el 10 de febrero de 2014. (CPEUM)
y la construcción de un nuevo sistema de
justicia va más allá de la armonización de
sus leyes. De manera específica, se puede
observar que, respecto a la policía, siguen
existiendo deficiencias en las formas de
actuación, principalmente por lo que hace
a las detenciones y traslado de detenidos,
procesos durante los cuales, continúan
cometiéndose violaciones a los derechos
humanos de las personas detenidas.
El último caso al que se le dio amplia
difusión mediática es el del estudiante de
la Facultad de Filosofía y Letras, Sandino
Bucio Dovalí, quien el viernes 28 de
noviembre fue subido con violencia por
“policías” vestidos de civiles a un vehículo
modelo Chevy, color gris2; durante varias
horas no se supo si se había tratado de un
secuestro o de una detención.
Posteriormente, se confirmó que había
2 Sandino Bucio, ¿detención o secuestro en
Copilco? .Encontrado en:
http://aristeguinoticias.com/2811/mexico/sand
ino-bucio-detencion-o-secuestro-en-copilco/
(página consultada el 5 de diciembre de 2014)
7
sido trasladado a las instalaciones de la
Subprocuraduría Especializada en
Delincuencia Organizada (SEIDO) ya que,
de acuerdo a versiones oficiales, se había
librado una orden de presentación para
comparecer ante el Ministerio Público
Federal, pero hasta ese momento no
existía ningún delito o acusación en su
contra.3 Finalmente Sandino fue liberado
en la madrugada del 29 de noviembre, una
vez que la Procuraduría General de la
República informara que no contaban con
elementos en su contra.
Antes de abandonar las instalaciones de la
SEIDO, el estudiante de la UNAM presentó
una denuncia contra los agentes que lo
detuvieron, pues indica que durante el
trayecto lo violentaron física y
psicológicamente: “Me amenazaban que
me iban a desaparecer como a los de
Ayotzinapa, me dijeron que me iban a
violar. Me golpearon en el rostro, en la
espalda, en el pecho. Me amenazaron con
una pistola, me esposaron”4
Amenazas de ese tipo recibieron los once
detenidos, también de manera arbitraria,
3 Policía Federal suspende a agentes que
detuvieron estudiante de la UNAM. Encontrado en:http://mexico.cnn.com/nacional/2014/11/30/policia-federal-suspende-a-agentes-que-detuvieron-estudiante-de-la-unam (página consultada el 5 de diciembre de 2014) 4 Tiene el gobierno federal “toda una
maquinaria de terror”, dice #SandinoBucio tras de ser liberado. Encontrado en :http://aristeguinoticias.com/2911/mexico/tiene-el-gobierno-federal-toda-una-maquinaria-de-terror-dice-sandinobucio-tras-de-ser-liberado/ (página consultada el 5 de diciembre de 2014)
el 20 de noviembre en el Zócalo y liberados
posteriormente por falta de pruebas. Uno
de ellos relató: “Nos llevaron directamente
a una camioneta blanca y en el camino fue
tortura psicológica. Los agentes de la PGR
se mofaban de nosotros, nos hostigaron
todo el camino… llegó un momento en que
nos dijeron: Los vamos a desaparecer y los
vamos a descuartizar”5.
De esta manera podría seguir relatando
casos en donde durante los procesos de
detención y traslado de personas se
cometen violaciones a derechos humanos,
como los abusos sexuales perpetrados
hacia las detenidas de San Salvador Atenco
en marzo del 2006, por parte de la policía
del Estado de México.
El pasado 27 de noviembre, el Presidente
Enrique Peña Nieto, presentó 10 acciones
para “mejorar la seguridad, la justicia y el
Estado de Derecho”. La tercera medida,
habló sobre la creación obligatoria de
Policías Estatales Únicas, esto se refiere
principalmente a eliminar las más de mil
800 policías municipales “débiles” y crear
32 corporaciones de seguridad estatal, que
sean más confiables, más profesionales
más eficaces6. En este sentido, ¿qué pasará
5 Nos acusaban de mil cosas, esperábamos lo
peor”: detenidos del #20NovMx. Encontrado en: http://www.proceso.com.mx/?p=389556 (página consultada el 5 de diciembre de 2014) 6 Mensaje de la Nación del Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, Licenciado Enrique Peña Nieto: Por un México en Paz con justicia y desarrollo. Encontrado en: http://www.presidencia.gob.mx/articulos-
8
con las policías estatales existentes que
cometen violaciones a los derechos
humanos?, ¿será que al eliminar las
policías municipales, las detenciones
arbitrarias y el uso de la fuerza excesiva ya
no existirá?
Para generar un verdadero cambio, es de
suma importancia que las policías
aprendan y adopten los instrumentos
internacionales en materia de detención y
traslado, como los Principios para la
protección de todas las personas
sometidas a cualquier forma de detención
o prisión, por la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas, y a
nivel nacional Manuales de procedimientos
de operación policial, como el de Puebla en
el cualse establece:
El respeto a los derechos humanos y garantías individuales es una exigencia prioritaria durante cualquier detención. Durante y después de ella, se debe evitar cualquier forma de intimidación, tratos crueles, inhumanos o degradantes, incomunicación indebida, discriminación o tortura, velando en todo momento por la integridad física de la persona o personas detenidas y evitando su innecesaria exposición a lesiones7.
Aunado a esto, es necesario que exista una
verdadera profesionalización de los policías
prensa/mensaje-a-la-nacion-del-presidente-de-los-estados-unidos-mexicanos-licenciado-enrique-pena-nieto-por-un-mexico-en-paz-con-justicia-y-desarrollo/ (página consultada el 6 de diciembre de 2014) 7 Manual de procedimientos de operación
policial, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla.
y que en ella se incluyan temas
relacionados con el respeto a los derechos
humanos y actuar legalmente, con el fin de
lograr una sensibilización y que al
momento de aplicar lo establecido en los
protocolos y manuales, sepan y
comprendan la verdadera importancia de
no cometer violaciones de derechos y
abusos. Esta profesionalización debe
otorgar incentivos a los elementos, como
el posible ascenso de puestos de trabajo y
la mejora y aumento de salario, así como
mejores condiciones laborales.
Es urgente que los policías comprendan
que ellos también son parte importante
del sistema de justicia y que una de sus
funciones está el velar por la seguridad de
la ciudadanía y también contribuir a
procesos penales justos. Aquí vale la pena
hacer un análisis sobre las
responsabilidades tanto de los y las
ciudadanas como de las policías; por
ejemplo, en el caso de las manifestaciones.
Cuando se lleva a cabo una manifestación
donde se logra reunir un gran número de
asistentes, es común que entre ellos se
encuentren “grupos de choque” que se
pronuncian a través de la destrucción de lo
que consideran “símbolos del Estado y del
Capitalismo”, además de enfrentarse con
policía; el comportamiento de estas grupos
solo ha provocado que se desvirtúe el fin
de las manifestaciones, lo que provoca que
se les criminalice. Sin embargo, llama la
atención que a pesar de que muchos
9
medios de comunicación muestran los
actos violentos de protesta, en la mayoría
de los casos, los detenidos son civiles,
estudiantes defensores de derechos
humanos y periodistas.
Por parte de la policía (agentes y
superiores), la responsabilidad radica en
primer lugar en las respuestas
excesivamente violentas con las que se
manejan. En este caso, me gustaría hacer
un paréntesis, sin el afán de justificar el uso
de la fuerza, hay que reconocer que la
estrategia de contención que deben llevar
a cabo los policías, lo único que provoca es
que al recibir constantes agresiones, su
respuesta sea doblemente hostil, pues
“violencia atrae más violencia”. En segundo
lugar, es necesario que se ponga fin a los
actos de corrupción dentro de las
instituciones policiales y por parte de los
agentes. Al momento de cambiar esto, la
confianza en la policía aumentaría, pues no
es nada alentador el hecho de que casi el
70% de los mexicanos considera "poco" o
"nada efectivo" el desempeño de las
policías estatales y municipales, de acuerdo
con una encuesta hecha en diciembre de
2013 por el Instituto de Estadística y
Geografía (INEGI)8.
8 El 69% de los mexicanos desaprueba a la
policía pese a las depuraciones. Encontrado en:http://mexico.cnn.com/nacional/2014/01/08/el-696-de-los-mexicanos-esta-insatisfecho-con-la-policia (página consultada el 6 de diciembre de 2014)
Cabe destacar que además de la
responsabilidad individual de los policías,
quienes llevan a cabo los abusos, éstos en
muchas ocasiones, solo son la vía de
ejecución planes desarrollados en niveles
más altos y quienes en la mayoría de los
casos quedan si ser sancionados e incluso
ni si quiera son reconocidos como
responsables intelectuales de los abusos y
violaciones a derechos humanos.
Para concluir, quisiera resaltar que para
continuar y lograr la eficaz construcción del
Nuevo sistema de justicia, es necesaria la
armonización del marco normativo federal
y estatal, de acuerdo con los principios de
la Constitución y estándares de Derechos
humanos, sin embargo, podría atreverme a
decir que más importante es la verdadera
restructuración, profesionalización y
sensibilización de las instituciones en
cuestiones de mejora de desempeño,
erradicación de actos de corrupción y
respeto a derechos humanos, en especial
de las policías. Si continúan existiendo las
detenciones arbitrarias e irregularidades
en los procesos penales, las reformas al
sistema de justicia y en materia de
derechos humanos, no tendrán ningún
sentido.
Por parte de la sociedad, es necesario que
nos informemos sobre la transformación
del Sistema de Justicia, con el fin de poder
exigir que se cumpla correctamente, saber
a lo que tenemos derecho y a lo que
estamos obligados. Si nos mantenemos
10
pasivos en las actividades políticas, será
más fácil que la información y los procesos
sean manipulados y usados en nuestra
contra.
11
Servicios Previos al Juicio. Nuevo enfoque socia, que contribuye al debido proceso
Anel Pineda Marín Coordinadora de los Servicios Previos al Juicio del
Programa de Apoyo en Seguridad y Justicia de USAID
A partir de 2005, estados de la República
Mexicana como Chihuahua9, Morelos10 y
Oaxaca11, iniciaron un proceso de reforma
a sus sistemas de justicia penal, en la
búsqueda de instalar sistemas de justicia
democráticos, transparentes, que
permitieran el desarrollo de la procuración
e impartición de justicia de manera pronta,
expedita, pública, respetuosa de los
9 Chihuahua inició la vigencia de la Reforma
Integral al Sistema de Justicia Penal en el Distrito Judicial Morelos con sede en Chihuahua capital, el 1° de enero del 2007. Un año después el 1º de Enero de 2008 iniciaba su vigencia en el Distrito Judicial Bravos con sede en Ciudad Juárez. El 1° de Julio del mismo año, inició en el resto del Estado. 10
Morelos, inició la vigencia de la Reforma al Sistema de Justicia Penal el 30 de octubre de 2008 en el Primer Distrito Judicial con Sede en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos. El 06 de julio de 2009, entró en vigor en los que entonces se denominaran Quinto y Sexto Distrito Judicial (hoy III Distrito Judicial, por cuestiones de redristritación), y por último el 1° de enero de 2012 entró en vigor el sistema acusatorio en la zona sur del estado de Morelos, actualmente Segundo Distrito Judicial, cubriendo con esto la totalidad del estado. 11
Oaxaca, inició la vigencia de la Reforma al Sistema Penal el 09 de septiembre de 2007, en los Distritos Judiciales de la región del Istmo; como Salina Cruz, Tehuantepec, Juchitán y Matías Romero, en forma sincronizada. El 09 de septiembre de 2008, en la región de la Mixteca y el 17 de noviembre de 2014 en la Región de la Cañada. Se tiene programado entrar en las Regiones de la Sierra Sur y Sierra Norte el 17 de noviembre de 2015 y para el 18 de junio de 2016 en la Región de Valles Centrales, en caso de que las partidas presupuestales lo permitan.
derechos humanos y efectiva en la
restauración de los daños a las víctimas del
delito y la sanción del responsable del
delito.
Más tarde, en junio de 2008, la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, incorpora de igual forma el
proceso penal de corte acusatorio, como
una respuesta a reclamos ciudadanos para
mejorar el sistema de seguridad y justicia,
por uno más eficiente que permitiera la
contraloría social.
A partir del desarrollo de audiencias, en las
que se encuentra presente el Juzgador, el
Imputado del delito y su Defensor, el
Agente del Ministerio Público y la Víctima
del delito, es que se desarrolla el proceso
penal, para dar paso al cumplimiento del
debido proceso penal, entendido como el
“el conjunto de etapas formales
secuenciadas e imprescindibles, realizadas
dentro un proceso penal por los sujetos
procesales, cumpliendo los requisitos
prescritos en la Constitución con el
objetivo de que: los derechos subjetivos de
la parte denunciada, acusada, imputada,
procesada y, eventualmente, sentenciada
no corran el riesgo de ser desconocidos, y
también obtener de los órganos judiciales
12
un proceso justo, pronto y
transparente.”12
Para efectos prácticos, a través del
desarrollo de audiencias en el nuevo
Sistema de Justicia Penal, se busca que las
partes en el proceso, Defensa y Ministerio
Público, aporten al Juzgador información
relevante y de calidad para la toma de
decisiones respecto a la investigación y
sanción del delito, con apego a las etapas y
derechos fundamentales que rigen el
proceso penal, garantizando así la sanción
del responsable del delito y la restitución
de los derechos de las víctimas de éste.
Sin embargo, hubo dos problemas
prácticos sin resolver al inicio de la
implementación de esta reforma. El
primero de ellos fue la decisión acerca de
la libertad o no de las personas imputadas
del delito durante el desarrollo del proceso
penal y hasta en tanto se decidiera su
responsabilidad o no en los hechos que se
le imputaban, ello atendiendo a que la
propia Constitución Política señala el uso
de la prisión previa al juicio como la
medida cautelar a imponerse en casos
excepcionales en los que el resto de las
medidas cautelares en libertad no sean
suficientes para garantizar la
comparecencia del imputado en el juicio, el
desarrollo de la investigación, la protección
de la víctima, de los testigos o de la
12
http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/01/debido-proceso.html#sthash.XkOUHcYY.dpuf
comunidad13; y el segundo, era la
seguridad de que éste compareciera al
juicio, no dañara a la víctima o influyera de
manera negativa en la investigación, si es
que permaneciera en libertad durante el
desarrollo del proceso.
Si bien el sistema penal acusatorio prevé
una audiencia en la que se debate la
imposición de medidas cautelares, esta
audiencia se limitó a analizar información
limitada, insuficiente y poco efectiva para
determinar la medida cautelar más
adecuada al caso concreto, tomándose en
consideración datos relacionados con la
gravedad de delito, la posible pena a
imponer o bien el posible monto de los
daños causados a la víctima, como
indicativos “suficientes” para afirmar que
el imputado no comparecerá al juicio
(MacLean, 2009).
Así mismo, aunque se previeron en los
Códigos de Procedimientos Penales,
medidas cautelares distintas a la prisión
preventiva para cautelar los riesgos
procesales identificados en audiencia, no
se establecieron mecanismos efectivos
para garantizar su cumplimiento y el de sus
fines procesales, después de haber sido
impuestas por el juzgador.
En este contexto, surge en México una
metodología identificada como Servicios
Previos al Juicio o Servicios con Antelación
a Juicio, impulsada por la fundación
13
Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
13
internacional Open Society Justice
Initiative, a través del Proyecto Presunción
de Inocencia en México, y por la Agencia
de los Estados Unidos para el Desarrollo
Internacional, a través del Programa de
Apoyo en Seguridad y Justicia (Carrasco,
2011).
Los Servicios Previos al Juicio, constituyen
una metodología de dos componentes
integrales: la Evaluación de Riesgos
Procesales y la Supervisión de las medidas
cautelares distintas a la prisión preventiva,
cuya finalidad es proveer de información
relevante y de calidad para que el juzgador
tome una decisión informada respecto a
las medidas cautelares más adecuadas para
atender a los riesgos procesales
identificados, así como el desarrollo de
mecanismos de supervisión efectivos para
lograr que el imputado comparezca a sus
audiencias, la seguridad de la víctima y la
comunidad, así como el desarrollo natural
del proceso penal.
Específicamente, el componente de
evaluación de riesgos se lleva a cabo
mediante una entrevista a la persona
detenida por un hecho delictivo, en la que
se recopila información relacionada con su
entorno familiar, laboral y comunitario,
misma que debe ser verificada mediante
medios y fuentes de información efectivos,
analizada en base a un instrumento
objetivo y cuantitativo para definir los
riesgos procesales actualizados, y, por
último, concentrada en un documento final
entregado a la Defensa y Ministerio Público
para su debate en audiencia (Centro de
Estudios de Justicia de las Américas, 2011).
Posterior a la audiencia de imposición de
medidas cautelares distintas a la prisión
preventiva, el componente de Supervisión
inicia mediante un primer contacto
inmediato con el imputado para orientarlo
sobre la forma en la que la Oficina de
Servicios Previos al Juicio le dará
seguimiento a las medidas cautelares
impuestas por el juez mediante la
asignación de un supervisor, quien
posteriormente llevará a cabo una
entrevista con el imputado para recopilar
información dirigida a identificar los
mejores mecanismos de supervisión que
serán utilizados, mismos que se
establecerán en un plan de seguimiento de
supervisión que contiene actividades
concretas que desarrollará el supervisor
para: 1) Asegurar la comparecencia del
imputado en las audiencias en las que sea
requerido; 2) Asegurar, de ser el caso, que
la libertad del imputado no signifique
riesgos para la víctima del delito o la
comunidad, y, 3) Que las obligaciones
impuestas por el juez, se cumplan de la
manera en que fueron establecidas,
reportando de manera inmediata a la
Defensa y el Ministerio Público el
incumplimiento de las medidas cautelares
cuando éste ponga en riesgo los fines
procesales para los que fueron impuestas.
14
El proceso operativo de estos dos
componentes, implementado por las
Unidades de Medidas Cautelares del
Estado de Morelos, es el siguiente (Segura,
2014):
Los Servicios Previos al Juicio, a través de
sus componentes de Evaluación de Riesgos
Procesales y Supervisión, tienen vigencia
desde el inicio del proceso penal y hasta su
terminación con una sentencia firme,
aportando a las partes y a través de estos
al Juzgador, de información relevante para
la decisión acerca de la libertad del
imputado durante el mismo, y los riesgos
que ésta significa para que el proceso
penal cumpla sus fines.
En este sentido, existen estudios
importantes que reflejan que la libertad del
imputado durante el proceso penal
permite un mejor ejercicio del derecho de
defensa, ya que el imputado puede
mantener contacto con su defensor y
contribuir a la integración de elementos de
prueba a su favor, manteniéndose
económica y socialmente activo en la
comunidad, evitando así la estigmatización
derivada de la reclusión en una prisión,
además de evitar costos importantes al
Estado por permanecer en un centro
penitenciario de no ser necesario (Leucona,
2009).
Mediante la aportación de información de
calidad para la decisión judicial de
imposición de medidas cautelares y la
supervisión de su cumplimiento, los
Servicios Previos al Juicio, sin duda
contribuyen al cumplimiento práctico y
efectivo del principio de presunción de
inocencia y el debido proceso, permitiendo
un análisis y debate efectivo sobre los
riesgos procesales y las medidas cautelares
más adecuadas para atenderlos,
racionalizando el uso de las medidas
cautelares, y específicamente la prisión
preventiva en los casos en exclusivamente
necesarios. Esto además de proveer la
vigilancia adecuada del imputado, que
permite asegurar que esté enfrente el
proceso y sus consecuencias al asegurar su
comparecencia, de tal suerte que sea
posible el efectivo ejercicio de los derechos
de la víctima a la verdad y a la reparación
del daño.
Sin embargo, la efectividad de los Servicios
Previos al Juicio, como elemento
indispensable en el Sistema de Justicia
Penal, para asegurar el ejercicio efectivo de
la presunción de inocencia y el debido
proceso, se basa en la efectividad de sus
principios fundamentales: la imparcialidad,
15
la confidencialidad y evidentemente la
Presunción de Inocencia.
Para que las Oficinas de Servicios Previos al
Juicio desarrollen sus funciones de manera
imparcial, es importante garantizar su
neutralidad operativa y funcional. De
acuerdo a los estándares de la National
Association of Pretrial Services Agencies
(NAPSA): “Para fines administrativos o
presupuestales no importa dónde se
ubique el servicio de antelación al juicio,
siempre y cuando funcione como una
institución neutral en el sistema de justicia
penal que trasmita información confiable
e imparcial al juez, y provea copia del
reporte y las recomendaciones al fiscal y el
defensor”
En este sentido, los Servicios Previos al
Juicio, de acuerdo a la experiencia
generada en los Estados Unidos de Norte
América y Canadá (Centro de Estudios de
Justicia de las Américas, 2011), pueden ser
ubicados en distintas instituciones tales
como:
La base fundamental para el
funcionamiento imparcial de las oficinas de
Servicios Previos al Juicio, es asegurar su
funcionamiento sin inclinaciones para
beneficiar o perjudicar al imputado con el
análisis de riesgos procesales o durante su
supervisión, por lo que debe asegurarse
este principio desde su implementación
fuera de la institución de la Defensa o el
Ministerio Público, las cuales
evidentemente tienen intereses propios de
su función en el proceso penal.
En México, siguiendo la experiencia
internacional, las oficinas de Servicios
Previos al Juicio se han instalado en las
Secretarías de Seguridad Pública,
específicamente en las áreas de Ejecución
de Penas de Reinserción Social, siendo este
el caso de Morelos, Puebla, Baja California,
Tabasco y Durango, por ejemplo. Sin
embargo, es importante señalar que, como
sucede en la experiencia internacional, las
áreas destinadas a la ejecución de
sanciones y “probation departments”,
suelen contar con menor presupuesto para
el ejercicio de sus funciones.
La ubicación orgánica de las Oficinas de
Servicios Previos al Juicio, es importante en
tanto que, como se señaló antes, la
información recabada para la evaluación
de la necesidad de cautela, se trata de
información de carácter socio-ambiental
del imputado, por lo que el personal de los
Servicios Previos al Juicio no pregunta
sobre el hecho delictivo o sobre elementos
para determinar la culpabilidad o inocencia
de una persona, sino que pregunta sobre
las condiciones sociales, laborales, entre
otras. Esto refleja que el servicio tiene un
16
perfil de carácter social y no un perfil
asimilable al trabajo que realiza el
Ministerio Público y la policía durante la
investigación.
“En este sentido, el personal debe tener un
perfil en el área de humanidades, tales
como, asistentes sociales, psicólogos,
trabajadores sociales, o carreras
relacionadas. Un requisito común en la
experiencia anglosajona es tener un título
de licenciado en el campo de las
humanidades, que incluye criminología,
psicología, sociología, servicio social, y
administración pública” (Centro de
Estudios de Justicia de las Américas, 2011).
Aunque en México las oficinas de Servicios
Previos al Juicio se han colocado en las
Secretarías de Seguridad Pública, su
personal no se integra por policías en
funciones, ya que ello dificultaría su
neutralidad operativa, el respeto a la
presunción de inocencia y la
confidencialidad de la información, al
formar parte de la mismo departamento
que llevó a cabo su detención,
evidentemente con el interés de que sea
juzgado y condenado por el delito que se le
imputa.
Como el propio proceso penal acusatorio,
cuyo proceso de implementación implica
diversos retos para su efectivo
funcionamiento, los Servicios Previos al
Juicio enfrentan retos importantes en
México para asegurar el cumplimiento de
sus fines y principios. Su adecuada
implementación, depende de la voluntad
política evidentemente, pero más allá de
esto, depende del entendimiento de su
carácter social y esencialmente neutral en
el proceso penal.
Fuentes
Carrasco, A. A. (2011). Servicios Previos al Juicio, Manual de Implementación. Monterrey: USAID. Centro de Estudios de Justicia de las Américas. (2011). Manual de Servicios de Antelación al Juicio. Santiago de Chile: Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Leucona, G. Z. (2009). ¿Cuánto Cuesta la Prisión sin Condena? Costos Económicos y Sociales de la Prisión Preventiva en México. Monterrey, Nuevo Leon: Open Society Justice Initiative. MacLean, L. L. (2009). Manual de Litigación Penal en Audiencias de la Etapa Preparatoria. Santiago de Chile: No ha Lugar Editores. Rivera, C. C. El Proceso Cautelar en el Proceso Penal Acusatorio Mexicano. Rojas, O. C. Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal Acusatorio. México: Secretaría Técnica del Consejo Coordinador para la Implementación de la Reforma Penal. Segura, Y. F. (16 de Junio de 2014). Proceso Operativo de los Servicios Previos al Juicio. (A. Pineda, Entrevistador)
17
Policía Estatal Única: ¡ÚNICA!
Bernardo León Olea Experto en materia de Sistema de Justicia Penal
Las críticas a la propuesta de crear una
policía única en los estados ha sido
señalada en estos días por tres razones
principales; a) Que en algunos municipios
del país la policía municipal ha sido clave
para mejorar la seguridad, por su
innovación y cercanía con el pueblo; b) Que
ahora los Presidentes Municipales solo se
van a dedicar a tapar baches y hacer
banquetas y c) Que la policía única es una
mala idea porque va a aquedar en manos
de gobernadores corruptos, como lo fue
Mario Villanueva o Fausto Vallejo.
Aunque los argumentos son atractivos,
ninguno se sostiene. De manera previa, es
importante señalar que la policía única no
desaparece las policías municipales, sino
que las cambia de mando, que no es lo
mismo. Existen una enorme cantidad de
países en donde la policía municipal NO
depende del ayuntamiento y la seguridad
es muy buena.
En primer lugar, aceptando sin conceder
que, el hecho de que tres o cuatro policías
municipales hayan tenido un moderado
éxito, en mejorar la seguridad, no resuelve
el problema de la abrumadora mayoría de
los municipios que tienen cuerpos
exageradamente precarios de policía y que,
dado el régimen municipal y federal, no es
viable que desarrollen cuerpos más
profesionales en el corto plazo.
En todo caso habría que reformar el
federalismo y el régimen municipal, ya que
el municipio de Monterrey y el de Xichú
¡tienen el mismo régimen jurídico!
En segundo lugar, los ayuntamientos
tienen muchas carencias, en obra pública y
servicios, en arquitectura urbana, en
vialidad, transporte público, etc., es falso
que sin policía su función se vea
demeritada, de hecho, podrían enfocarse a
servicios y obras que en la mayoría de los
casos no cumplen a cabalidad, ni los
municipios ricos, ni los pobres. En muchos
países, los municipios no manejan su
policía y tienen mucho trabajo atendiendo
y mejorando sus obras y servicios públicos.
En tercer lugar, el argumento de dejar en
manos de gobernadores rufianes la policía,
tampoco se sostiene; podemos contar a los
gobernadores corruptos, pero ¿y a los
alcaldes? El hecho de que uno u otro orden
de gobierno, dirija a la policía es
irrelevante, porque la corrupción tiene
otras raíces y formas de controlarse. Si ese
fuera el argumento, entonces habría que
quitarles no solo la policía, sino todas y
cada una de sus facultades.
El verdadero problema está en la visión
que se tiene de la función policial y cómo
afecta el reclutamiento, los salarios, la
capacitación, las facultades y en general el
papel de la policía en nuestra sociedad.
A pesar de ciertos avances en algunos
lugares, se sigue viendo a la policía como
mano de obra barata, no calificada, de uso
intensivo. En el mejor de los caso como un
órgano represivo del estado. Muy pocos,
casi nadie, como el servicio público que es.
En este contexto, no se ha aprobado el
Salario Policial Homologado que permitiría
un adecuado reclutamiento de las policías,
lo que a su vez ampliaría la sofisticación de
la capacitación y por tanto mejores
estrategias y resultados.
18
Adicionalmente, se mantiene el grave
problema de la ridícula separación que se
hace de policías preventivas y policías
investigadoras (o por su nombre más
inefable “ministeriales”). Nuevamente, se
parte de la desconfianza y el desorden
conceptual y estructural.
La policía tiene una función integral que
integra, la vigilancia, la investigación, la
reacción y la custodia. Estas funciones sólo
pueden separarse para fines teóricos, pero
no en la práctica. Cualquier policía de
proximidad, sabe más sobre la comisión de
delitos, delincuentes y modus operandi,
que cualquier ministerio público o policía
ministerial, básicamente porque lo vive
cotidianamente en la calle. Más del 90% de
las averiguaciones previas que se
consignan, son “con detenido” y en el 90%
de los casos la autoridad que detuvo fue la
policía de proximidad. ¡Sin embargo no
pueden investigar, si no tienen la tutela del
ministerio público o no lo hizo la policía
ministerial! La policía ministerial y la de
seguridad pública, deben fusionarse para
que sean realmente ÚNICAS.
Nuevamente, el problema no es de
jurisdicción, es de concepción. Las policías
no han funcionado porque no hay
Identidad entre los resultados que
esperamos de ellas (seguridad) y las
facultades que les damos para lograrlos
(prevención vs investigación y tutela del
MP).
Con una Policía Estatal Única, se podrían
dividir los estados en distritos policiales
organizados de acuerdo a su criminalidad,
parámetros logísticos y tamaño. En cada
distrito podría haber un consejo ciudadano
y un comisario que la dirija, que a su vez se
articularía con la seguridad pública del
estado integrando las funciones de
vigilancia, investigación, reacción, custodia
y atención a víctimas. Así en lugar de haber
diferentes policías municipales en, por
ejemplo, la zona metropolitana de
Guadalajara o Monterrey o en la suma de
municipios de tierra caliente en
Michoacán, - sin descontar al inefable
comandante de la ministerial - habría un
solo distrito policial con facultades plenas
para vigilar, investigar. atender víctimas y
custodiar; para recibir y atender llamadas
del 911; y a la vez, con metas y resultados
medibles, en circunscripciones reales, no
en municipios creados arbitrariamente, sin
coordinación, ni responsabilidades
comunes, ni obligatorias.
19
El papel de la Defensoría Penal Pública en el sistema de Justicia Penal Acusatorio
Mexicano
Cristian Ortega Barrera Coordinador de capacitación del
Programa de Apoyo en Seguridad y Justicia de USAID
Introducción; La Defensa Penal Pública como garante del debido proceso;
Tareas del Defensor ante un caso en concreto; Mecanismos y recursos
necesarios para el adecuado ejercicio de la defensa; Conclusiones
Introducción
El sistema de justicia penal mexicano, a raíz
de la Reforma Constitucional de 2008,
muda de un sistema inquisitivo a uno de
corte acusatorio y oral. Para dar vigencia a
este importante cambio en pro de los
derechos humanos de las personas, se
hace necesario fortalecer a todos los
operadores que forman parte de él.
Jueces, Defensores, Agentes del Ministerio
Público o Fiscales, Policías, Mediadores,
Peritos y en general toda la población,
como integrantes de la sociedad, requieren
conocer el nuevo marco jurídico para
poder exigir que se respete.
Estas modificaciones exigen, entre otras,
cosas que el sistema de justicia penal
funcione como un sistema de contrapesos
que permita que la mejora en una
Defensoría, Procuraduría, Tribunal,
Instituto de Ciencias Forenses, Secretaría
de Seguridad Pública o Centro de
Mediación repercuta en la mejora del resto
de las Instituciones y por lo tanto en la
mejora del todo el sistema.
Uno de los principales retos es lograr que
los operadores, a través de una sana
competencia, se superen a sí mismos a
través de la experiencia que vayan dejando
los aciertos o desaciertos que se cometan
en la operación del fuero. Para ello se
necesita que se tenga un marco legal
armonizado, constante capacitación y un
eficaz funcionamiento estructural en las
instituciones que conforman el sistema de
justicia penal, de forma que se permita a
los operadores (jueces, defensores,
fiscales, policías, etc.) hacer su trabajo de
la forma esperada por la sociedad.
El papel que juegan las Defensorías Penales
Públicas para llegar a la mejora constante y
al adecuado equilibrio entre actores es
mayúsculo ya que los Defensores Penales
Públicos son y han sido uno de los
principales entes protectores de los
Derechos Humanos y por tanto del debido
proceso, de ahí la necesidad de que estén
preparados y sus instituciones
adecuadamente fortalecidas.
20
Insistimos, el sistema de justicia penal
acusatorio es un sistema de contrapesos; si
tenemos una buena Defensoría Penal
Pública lograremos una verdadera
Procuración y una exitosa Impartición de
Justicia.
En el presente artículo se esbozarán ideas
generales sobre el papel de la Defensa
Pena Pública a la luz del Nuevo Sistema y
de los recursos que se estima se requieren
para tales fines.
La Defensa Penal Pública como garante
del debido proceso
La Defensa Penal Pública es y ha sido la
principal institución garante del debido
proceso. Es y será la entidad encargada de
que los derechos de los imputados sean
respetados por las autoridades durante el
proceso. No con ello quiero decir que el
Defensor sea el encargado de obtener a
cualquier precio sentencias absolutorias.
Por el contrario, lo que digo es que el
Defensor, como ente totalmente objetivo,
deberá decidir y poner en práctica la
estrategia que más convenga a cada caso.
En algunos casos se podrá pelear por una
sentencia absolutoria y en muchos otros se
deberá optar por un procedimiento
abreviado o alguna salida alterna que
ponga fin al conflicto jurídico penal. Así, el
Defensor deberá lograr que la autoridad
aplique, en su caso, la normativa vigente
para la resolución de algún asunto o bien
deberá indicarle qué hechos son los que
debe apreciar en el caso (porque pueda
suceder que no se le estén mostrando de
forma adecuada). Es decir, deberá lograr
que la información que llegue a manos del
Juez o de la autoridad de que se trate sea
información objetiva, útil, de calidad y lo
más actualizada posible, de forma que con
ella se puedan tomar decisiones correctas.
El Defensor será también el encargado de
interponer recursos para la revisión de las
resoluciones que estime no estén apegadas
a derecho para promover el actuar
imparcial del Juez al momento de resolver
el conflicto de que se trate. El Defensor
deberá también cuidar, porque el Tribunal
que conozca del caso no sea un Tribunal
especial y que éste resuelva el fondo de la
controversia que se plantee.
Por último, como el Defensor es garante
del debido proceso, se deberá cuidar que
todos los Defensores sean letrados. Es
decir, que quien efectúe labores de
defensa lo haga con el debido
conocimiento del caso y de la legislación
vigente, todo Defensor debe ser un
profesional del Derecho. Las disposiciones
jurídicas a nivel Constitucional y a nivel
procesal garantizan que, en todo proceso,
los Defensores sean profesionales del
Derecho con título y cédula profesional,
que puedan alegar en audiencias,
desahogar pruebas, interponer recursos,
solicitar que se juzgue al imputado por un
Tribunal previamente establecido. Pero
ninguna de estas disposiciones tendrá vida
21
si no se implementan los mecanismos y se
provee a nivel institucional de los recursos
que permitan darles vigencia; para darnos
una idea de los recursos y mecanismos
necesarios analizaremos las tareas del
Defensor al conocer de un caso en
particular.
Tareas del Defensor ante un caso en
concreto
El artículo 20 Constitucional, en su
apartado B, fracción VIII, indica que toda
persona imputada tendrá derecho a una
defensa adecuada por un abogado que
podrá elegir desde el momento mismo de
su detención.
Al ser nombrado, el Defensor deberá
imponerse del caso de que se trate y
deberá también entrevistarse con el
defendido a fin de conocer cuál estrategia
deberán elegir para continuar con la
Defensa; ya sea que se decida algún
mecanismo acelerado, alguna salida
alterna o bien se opte por litigar el asunto
al estimar que se pueda tener éxito en el
mismo.
Como primera labor, es necesario que el
Defensor se imponga de las actuaciones
que al momento obren en la carpeta de
investigación, que entreviste a su
defendido, que le explique las diversas
estrategias que se pueden emprender y
que le indique cuáles son sus derechos y
las consecuencias jurídicas del cargo que se
le imputa así como de las actuaciones que
realizarán.
Posterior a ello, el Defensor deberá
establecer si debe plantear la posibilidad
de una salida alterna o algún mecanismo
acelerado al Fiscal o bien, si deberá
preocuparse por la localización y entrevista
de testigos y demás medios de prueba que
resultarán de utilidad para el posible juicio.
Una vez entrevistados los posibles testigos
y/o analizados los medios de prueba que
pretenda utilizar en juicio los ofertará en el
momento procesal oportuno (etapa
intermedia) al tiempo en que prepara la
prueba para el eventual juicio; luego de lo
que deberá comparecer en las diversas
audiencias para dar salida a cada una de las
diligencias que se hagan necesarias para la
solución del asunto de que se trate.
Todas estas tareas que hemos esbozado a
muy grosso modo se convierten en la labor
diaria del Defensor a la luz del Sistema
Acusatorio. El Defensor requerirá de un
importante andamiaje que le permita
desplegar estas funciones de forma
adecuada ya que, adicionalmente, deberá
proveer información para el seguimiento
de cada asunto, así como para producir
informes a gran escala sobre las labores de
la Defensa. Todo, sin dejar de lado la
atención al público, a los familiares y a
usuarios de los servicios, es así que la labor
de la Defensoría Pública se torna compleja
y con requerimientos muy extensos. A
continuación se indicarán los recursos y
22
mecanismos que se harán necesarios para
cumplir la labor de la Defensa.
Mecanismos y recursos necesarios para el
adecuado ejercicio de la defensa
La Reforma de 2008, en el artículo 17
Constitucional, nos indica que la
Federación, los Estados y el Distrito Federal
garantizarán una Defensa Pública de
calidad, que se asegurarán las condiciones
de un servicio profesional de carrera para
los Defensores Públicos y que las
percepciones del Defensor Público no
podrán ser inferiores a las del Agente del
Ministerio Público; es decir que este
numeral constitucional intenta establecer
condiciones de igualdad para la Defensa y
para el Órgano de la Acusación. No
estableceré qué ha de entenderse por
“servicio de calidad”, pero creo que
mínimamente se deben establecer iguales
condiciones que en las diversas
Procuradurías de Justicia.
Para esto, debemos mirar a la Defensoría
como un ente que produce una serie de
actos en pro de solucionar el litigio que ha
sido planteado a los Tribunales; actos que
en mucho serán similares a los desplegados
por la Fiscalía en lo tocante a la
investigación inicial del caso, a la entrevista
de testigos, a la localización de medios de
prueba con su respectivo análisis, al
análisis de las diversas estrategias que se
pueden emprender en cada caso, al litigio
en audiencias, etc.; la constante en los
diversos sistemas procesales penales nos
indica que la Procuración de Justicia cuenta
con una mejor estructura y distribución de
recursos humanos y materiales que les
permiten desarrollar cada caso que les es
puesto en conocimiento en contraste con
lo ordenado por la Constitución.
Esta multiplicidad de tareas obliga a la
conformación de estructuras de apoyo que
faciliten los recursos necesarios que
permitan a fiscales y defensores
desempeñar su labor. Se requerirán
peritos, investigadores, auxiliares, personal
administrativo, mecanismos de
coordinación y comunicación, nuevas
tecnologías, establecimiento de protocolos
de trabajo, sistemas de servicio profesional
de carrera, mecanismos de comunicación
social, etc. El servicio de Defensa Pública
requiere todos estos insumos, de tal forma
que exista una verdadera igualdad entre el
órgano de acusación y el de defensa.
Actualmente el Modelo de Ley de la
Defensoría Pública, desarrollado por la
SETEC (Secretaría Técnica del Consejo de
Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal) como Órgano
encargado de la implementación de la
reforma penal de junio de 2008; indica que
la estructura de la Defensoría Pública
deberá, cuando menos, ser un ente a cargo
de los Poderes Judiciales, o en el mejor de
los casos, tratarse de entes autónomos
siendo lo más importante que éstos
cuenten con recursos suficientes para
23
enfrentar los retos del cambio de sistema.
Para ello, además propone que se
establezca un servicio profesional de
carrera, con mecanismos de capacitación,
que los defensores cuenten con peritos e
investigadores, que exista un órgano de
control interno y que además, en la medida
posible, las labores de defensa se puedan
coordinar con entes públicos y privados
para el adecuado ejercicio de sus
funciones.
Como hemos mencionado, la labor de la
Defensa Penal Pública bajo el sistema de
justicia penal acusatorio, se torna muy
compleja. Si compatibilizamos las tareas
que se esbozaron al principio como las
mínimas necesarias a desempeñar por un
Defensor, caeremos en cuenta que el
conocimiento y seguimiento de un caso
requiere de una cantidad de recursos
considerables, de forma que las
Defensorías deberán cambiar sus
estructuras para llegar a estos mínimos
indispensables e incluso instrumentar
mecanismos como sistemas de
capacitación, de asistencia a los
defensores, de asistencia a los familiares y
usuarios de los servicios, creación de
mecanismos de seguimiento a los diversos
casos, de herramientas de comunicación al
interior de la Defensoría, de herramientas
de comunicación interinstitucional y de
comunicación con el público en general.
Por lo tanto los servicios de defensa deben
contar con las siguientes bases para poder
hacer frente al reto que implica el Sistema
de Justicia Penal Acusatorio:
Autonomía o suficiencia presupuestaria
Una directiva (que se encargue del
establecimiento de los mecanismos y
políticas de trabajo, de asuntos
especialmente relevantes, de dar
seguimiento a los mecanismos
disciplinarios, de creación de planes de
trabajo, etc.)
Una unidad de defensores con personal
suficiente para hacer frente a la cantidad
de asuntos que les serán asignados (estas
proyecciones se pueden hacer a partir de
las cifras de sistemas acusatorios más
maduros que cuenten con servicios de
defensa penal pública).
Una unidad de auxiliares de defensores
(que colaboren con ellos en la investigación
de los asuntos, en el planteamiento y
seguimiento de las estrategias de defensa,
en el seguimiento administrativo que debe
darse a cada caso para solicitar recursos
logísticos y posibilitar que el defensor
aporte información de calidad).
Una unidad de apoyo en el litigio (que
ayude a los defensores en el estudio y
seguimiento de los procesos que desarrolla
el Defensor, así como para darle apoyo
jurídico que se requiera. Por ejemplo, a
través de auxiliares del Defensor que
localicen y entrevisten testigos, que den
información a los usuarios, que llenen
carpetas de la defensa, etc.)
24
Una unidad de estudios y de servicio
profesional de carrera (que ayude a los
defensores a capacitarse, a evaluarse, a dar
seguimiento a los criterios de los tribunales
y de la acusación, a la compilación de
logros de la Defensa, al estudio de casos
emblemáticos, etc.)
Una unidad de comunicación social (que
haga del conocimiento de los integrantes
de la Defensoría los protocolos y políticas a
seguir en los diversos casos, que informe al
exterior los logros de la Defensa y sus
funciones a fin de que los mismos sean del
conocimiento de la población en general
para resaltar la importancia de su labor
como actor del sistema de justicia penal)
Una unidad administrativa (que provea de
recursos financieros, humanos y materiales
a los Defensores para que puedan
desempeñar su labor; proveyéndoles de
transportes, viáticos, papelería,
elaboración de informes, etc.)
Una unidad de coordinación
interinstitucional (que promueva y procure
el establecimiento de mecanismos de
coordinación interna y externa que
faciliten las labores de la defensa)
Una unidad de tecnología (que proponga
mecanismos que faciliten el trabajo de los
Defensores por medio del uso de nuevas
tecnologías que sean útiles para el
desempeño de sus funciones como por
ejemplo creando sistemas informáticos de
seguimiento de casos, o de localización
satelital de lugares de los hechos, etc.)
De esta forma se estima que la Defensa
estará en condiciones de verdadera
igualdad con los Órganos encargados de la
acusación de forma que los servicios que
proporcionen tengan la calidad esperada
en pro del debido proceso y de los
derechos de las personas.
Conclusiones
La Defensa como encargada de velar por el
debido proceso y, desde luego, como
encargada de velar por los derechos de las
personas imputadas, debe ejecutar una
serie de labores muy similares a las de la
fiscalía; pero que obviamente apuntan en
sentido contrario a los de ésta (al serles
necesario realizar entrevistas, localizar y
analizar medios de prueba, al plantear
estrategias de litigio y al desarrollarlas en
audiencia, al establecer mecanismos de
coordinación y comunicación
interinstitucional, etc.) en la búsqueda de
la solución jurídicamente más adecuada a
cada caso que les es planteado.
Esta multiplicidad de tareas implica asignar
recursos a las diversas Defensorías de tal
forma que puedan hacer frente a las
labores que les son encomendadas y que
hacen necesaria también una
reestructuración que permita al Defensor
proporcionar un servicio de calidad pero
sobre todo que permitan la división
funcional de las tareas de la Defensa para
dejarlas en manos de expertos. Así, el
Defensor estará litigando en audiencia,
25
planteando estrategias de defensa y dando
seguimiento a las mismas con el apoyo de
expertos en investigación que le ayuden
con el análisis de los medios de prueba y
con la investigación, con la colaboración de
expertos en administración que le provean
de los recursos necesarios para el
adecuado desempeño de sus funciones,
con el soporte de entes encargados de la
formación de nuevos defensores así como
de actualización permanente, con el
refuerzo de unidades de servicio
profesional de carrera y de estudios. Sólo
así lograremos que la Defensa de calidad
sea una realidad.
Fuentes Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. Modelo de ley de la Defensoría Pública. México 2014. Lorenzo, Leticia. Gestión de la Defensa Pública. Consideraciones sobre los modelos de gestión y los procesos de trabajo de la Defensa Pública. Centro de Estudios de Justicia de las Américas; 2012.