Finanzas Publicas

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La Ley de Timbre Fiscal del estado Aragua viola los límites formales establecidos en el artículo 164, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los criterios armonizadores delineados por la Sala Constitucional del TSJ, al crear obligaciones tributarias por la prestación de servicios y actividades prestadas por el Poder Nacional. La Ley de Timbre Fiscal del estado Aragua vigente, al crear obligaciones tributarias por la prestación de servicios y actividades atribuidas al Poder Nacional, sin que previamente el Poder Nacional haya dictado la Ley Nacional que establecerá la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias existentes en el país (Ley de Armonización Tributaria), ha desconocido los principios establecidos de manera vinculante por la Sala Constitucional del TSJ en esta materia, así como los límites formales establecidos constitucionalmente tanto en el artículo 156, número 13 (que se refiere a la Hacienda Pública Estadal, cuya legislación ordena la Disposición Transitoria 4ta. Aparte 6° constitucional) como en el Art. 164, numeral 4, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual, el régimen tributario de las entidades federales debe sujetarse al marco general establecido en las leyes dictadas por la Asamblea Nacional. La Ley aragüeña de Timbre Fiscal vulnera el principio constitucional de resguardo de la capacidad contributiva del ciudadano, al permitir el cobro de una misma tasa por parte de dos entes políticos territoriales por el mismo servicio. Admitir el cobro de dos tributos, uno estadal y otro municipal, por la prestación del mismo servicio, conlleva a un doble gravamen que atenta contra los principios constitucionales más elementales, especialmente contra el de la capacidad contributiva del aragüeño. Depende del mismo objeto de la ley. Cuando en las leyes aparecen generalmente el objeto, al estudiar el objeto, por lo general, en los primeros artículos se ve si tiene naturaleza tributaria. Que se busque el hecho imponible y la base imponible,

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La Ley de Timbre Fiscal del estado Aragua viola los lmites formales establecidos en el artculo 164, numeral 4, de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, as como de los criterios armonizadores delineados por la Sala Constitucional del TSJ, al crear obligaciones tributarias por la prestacin de servicios y actividades prestadas por el Poder Nacional.

La Ley de Timbre Fiscal del estado Aragua vigente, al crear obligaciones tributarias por la prestacin de servicios y actividades atribuidas al Poder Nacional, sin que previamente el Poder Nacional haya dictado la Ley Nacional que establecer la coordinacin y armonizacin de las distintas potestades tributarias existentes en el pas (Ley de Armonizacin Tributaria), ha desconocido los principios establecidos de manera vinculante por la Sala Constitucional del TSJ en esta materia, as como los lmites formales establecidos constitucionalmente tanto en el artculo 156, nmero 13 (que se refiere a la Hacienda Pblica Estadal, cuya legislacin ordena la Disposicin Transitoria 4ta. Aparte 6 constitucional) como en el Art. 164, numeral 4, ambos de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, segn el cual, el rgimen tributario de las entidades federales debe sujetarse al marco general establecido en las leyes dictadas por la Asamblea Nacional.

La Ley aragea de Timbre Fiscal vulnera el principio constitucional de resguardo de la capacidad contributiva del ciudadano, al permitir el cobro de una misma tasa por parte de dos entes polticos territoriales por el mismo servicio. Admitir el cobro de dos tributos, uno estadal y otro municipal, por la prestacin del mismo servicio, conlleva a un doble gravamen que atenta contra los principios constitucionales ms elementales, especialmente contra el de la capacidad contributiva del arageo.

Depende del mismo objeto de la ley. Cuando en las leyes aparecen generalmente el objeto, al estudiar el objeto, por lo general, en los primeros artculos se ve si tiene naturaleza tributaria.

Que se busque el hecho imponible y la base imponible,