El Derecho Burocratico en Mexico

438
FELIPE REMOLINA ROQUEÑÍ Tomo I

Transcript of El Derecho Burocratico en Mexico

Page 1: El Derecho Burocratico en Mexico

FELIPE REMOLINA ROQUEÑÍ

Tomo I

Page 2: El Derecho Burocratico en Mexico

CRÉDITOS

Diseño Gráfico y formaciónRocío Miranda CalixtoCarlos Papaqui LanderosSandra Pardo PastranaSamuel Carmona Corpus

El Derecho Burocrático en México,Felipe Remolina RoqueñíPrimera edición, junio de 2006

© 2006Secretaría de Gobernación.Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.Diario Oficial de la Federación conla colaboración de la Dirección General deCompilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional.

http://www.gobernacion.gob.mxDerechos reservados conforme a la ley.ISBN: 970-92699-1-7IMPRESO EN MÉXICO / PRINTED IN MEXICO.

Page 3: El Derecho Burocratico en Mexico

DIRECTORIO: SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

Carlos María Abascal CarranzaSECRETARIO

Arturo Chávez ChávezSUBSECRETARIO DE GOBIERNO

Dionisio A. Meade y García de LeónSUBSECRETARIO DE ENLACE LEGISLATIVO

Pablo Muñoz y RojasSUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURÍDICOS Y

DERECHOS HUMANOS

Lauro López Sánchez AcevedoSUBSECRETARIO DE POBLACIÓN, MIGRACIÓN Y

ASUNTOS RELIGIOSOS

Enrique A. Aranda PedrozaSUBSECRETARIO DE NORMATIVIDAD DE MEDIOS

Raúl Alberto Navarro GarzaOFICIAL MAYOR

Mario René Escarcega LeosTITULAR DE LA UNIDAD DE GOBIERNO

Page 4: El Derecho Burocratico en Mexico

DIRECTORIO: TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

PRIMERA SALA

José Arturo Pueblita PelisioMAGISTRADO PRESIDENTE

Fernando Tovar y de TeresaMAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL

Felipe Arjon PachecoMAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES

TERCERA SALA

Manuel Felipe Remolina RoqueñíMAGISTRADO PRESIDENTE

Mario Emilio Garzon ChapaMAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL

José Juan Renato Estrada ZamoraMAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES

SEGUNDA SALA

Eduardo Rafael Cardoso ValdesMAGISTRADO PRESIDENTE

Martha Segovia CazaresMAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL

Lorenzo Eduardo Cuevas AyalaMAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES

CUARTA SALA

Fernando Zertuche MuñozMAGISTRADO PRESIDENTE

Victor Mariel SouleMAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL

Martín de Lamadrid BenítezMAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES

Alfredo Farid Barquet RodríguezMAGISTRADO PRESIDENTE DEL

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Page 5: El Derecho Burocratico en Mexico

En México se ha definido al “Derecho Burocrático” como el conjunto de normas jurídicas queregulan la relación laboral entre el Estado y sus trabajadores. Ha correspondido a nuestro máximoTribunal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, definir de manera importante el conceptode esta rama del Derecho al considerar que no todos los servidores públicos están vinculadosen una relación administrativa con el Estado, pero sí laboral; para ello es necesario atender a lanaturaleza misma del servicio que se presta.

En todo caso, las diferencias que puedan surgir entre el Estado y sus servidores se deberándirimir ante la autoridad jurisdiccional, la que en la legislación actualmente se denomina:Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Las primeras disposiciones que se refieren a esta autoridad jurisdiccional en la historia delDerecho Burocrático en nuestro país, se encuentran en el “Estatuto Lázaro Cárdenas” del 5 dediciembre de 1938, en cuyo Título Sexto se establecía un Tribunal de Arbitraje de carácter tripartita:integrado por un representante del gobierno federal designado de común acuerdo por los tresPoderes de la Unión, un representante de los trabajadores y un tercer árbitro nombrado entrelos dos antes citados.

Este órgano colegiado actuaba en segunda instancia, pues conocía, en revisión, de losconflictos individuales tramitados en primera instancia, ante las Juntas Arbitrales que debíanestablecerse en cada unidad gubernamental. Conocía igualmente de los conflictos colectivosque surgieran entre las organizaciones de trabajadores burocráticos y el Estado, así como de lasintersindicales que se suscitaran entre dichas organizaciones; llevaba igualmente el registro delos sindicatos de trabajadores al servicio del Estado y la cancelación del mismo.

Las organizaciones de trabajadores al servicio del Estado y éste, se encontraban obligadosa sufragar los gastos que originaran para su funcionamiento, tanto las Juntas Arbitrales como elpropio Tribunal de Arbitraje.

Las reformas al Estatuto de 1938 promovidas por el presidente Manuel Avila Camacho el 17de abril de 1941, reconocen como única instancia al Tribunal de Arbitraje, para conocer de losconflictos individuales que se suscitaron entre los funcionarios de una unidad burocrática y sustrabajadores; de las intersindicales de cualquier unidad; de los colectivos entre las organizaciones

7

PRESENTACIÓN

Page 6: El Derecho Burocratico en Mexico

al servicio del Estado y éste y de las intersindicales entre las propias organizaciones sindicales detrabajadores al servicio del Estado.

El artículo 98 del Estatuto de 1941 establece, por primera vez, la obligación de la Secretaría deHacienda y Crédito Público para sufragar los gastos del órgano jurisdiccional, consignándose laplantilla laboral en su presupuesto.

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje cumple con la función primordial de armonizar larelación de los servidores públicos del Estado, al resolver conforme a derecho y siguiendo principiosde equidad, los problemas laborales que se susciten en el seno de la administración públicafederal, en el Gobierno del Distrito Federal, así como del Poder Legislativo y otros entes que laLey señala. Además, inicia una nueva etapa con la incorporación del Apartado B) al Artículo123 cuya fracción XII en su texto original estipula: “Los conflictos individuales, colectivos o inter-sindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, integrado según loprevenido en la ley reglamentaria”. Por otra parte ley reglamentaria de 28 de diciembre de 1963en su Título Séptimo dispone la organización y funcionamiento del Tribunal; nuevamente, en suartículo 123, se reitera la obligación de la Secretaría de Hacienda para proveer los gastos quese originaran al respecto.

No obstante ello, el legislador federal ya había previsto aún antes de la reforma constitucionalque creó el Apartado B del Artículo 123 de nuestra Carta Fundamental, la importancia que revistegarantizar la armonía en las relaciones laborales de las instituciones públicas federales con lostrabajadores burocráticos, puesto que al emitir la Ley de Secretarías y Departamentos deEstado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1958, le señaló ala Secretaría de Gobernación la responsabilidad de “conducir las relaciones del GobiernoFederal con el Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado”.

Esta responsabilidad se reiteró en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal queaún se encuentra vigente, bajo la nueva denominación del órgano jurisdiccional: TribunalFederal de Conciliación y Arbitraje.

Con ello se evidencia la importancia que el legislador otorgó a este tipo de relaciones alencomendar a la Secretaría de Gobernación, dependencia responsable de conducir la políticainterior del país, llevar las acciones de coordinación con el Tribunal. Nuevamente en el año de1984, el legislador federal revisó la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y reformóel segundo párrafo del artículo 123 de la misma para darle mayor congruencia y dispuso quelos gastos que originara el Tribunal se consignaran en el prepuesto de la Secretaría deGobernación.

En esta dinámica de coordinación entre las dos instituciones públicas se edita este libro “ElDerecho Burocrático en México”, que con la investigación histórica de las disposiciones laboralesburocráticas ofrece un nuevo panorama en la materia.

De esta manera la Secretaría de Gobernación apoya los esfuerzos que se realizan paraconocer mejor nuestras instituciones jurídicas.

Carlos María Abascal Carranza

BUROCRÁTICO EN MÉXICO8EL DERECHO

Page 7: El Derecho Burocratico en Mexico

Con la reforma de 1960 que crea el Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos se establece el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje a nivelconstitucional y con la Ley reglamentaria se organiza su funcionamiento.

Hace cuarenta y tres años, con la promulgación y publicación en el Diario Oficial de laFederación del 28 de diciembre de 1963 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,se organizó el Tribunal que conoce de los conflictos individuales y colectivos de los trabajadoresburocráticos; sin embargo su concreción fue producto de una larga y rica experiencia jurídicasobre autoridades jurisdiccionales en materia laboral.

Con relación a la integración tripartita de nuestro Tribunal debemos recordar como antece-dente remoto el Decreto 59 de Salvador Alvarado del diez y siete de mayo de 1915, por el quese establece en el Estado de Yucatán el “Consejo de Conciliación y el Comité de Arbitraje”,compuesto por dos representantes de los comerciantes, hacendados, industriales y patronos engeneral y dos más designados por los sindicatos y agrupaciones obreras; el Ejecutivo del Estadodesignaría un árbitro que ejercería las funciones de tercero en discordia.

Posteriormente, en el “Acuerdo sobre organización y funcionamiento del Servicio Civil” dedoce de abril de 1934 promulgado por el Presidente Abelardo L. Rodríguez se crean las“Comisiones del Servicio Civil” en cada dependencia o departamento administrativo, estas seintegraban por cinco personas: un presidente representando al titular de la dependencia, dosvocales designados por los decanos de la misma y dos mas que representaban a los empleadospúblicos; conocían de los cambios de empleo, de los ascensos, separaciones, remociones yrenuncias del personal de la dependencia o departamento administrativo correspondiente.

En los textos que en su trabajo compilatorio nos ofrece Felipe Remolina Roqueñí se puedenestudiar, entre otros temas, las etapas en que evolucionó el órgano jurisdiccional colegiadoburocrático, que podemos resumir en cuatro: el de su implementación, el de su consolidación,el de su institucionalización y el de su modernización.

I. IMPLEMENTACIÓN: Se dio con la aprobación de la Ley de Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio

de los Poderes de la Unión comúnmente conocido como “Estatuto Cárdenas,” publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1938, cuyo Título Sexto se denominaba “Del

Tribunal de Arbitraje y Juntas Arbitrales”.

9

INTRODUCCIÓN

Page 8: El Derecho Burocratico en Mexico

En el capítulo primero del Título mencionado se define la integración, competencia y proce-dimiento de las Juntas de Arbitraje y del Tribunal; aquellas, como instancia previa se constituíanpor un representante de cada unidad administrativa gubernamental, otro del sindicato de lostrabajadores y un tercero electo por acuerdo de éstos dos; las Juntas podían ser permanentes oaccidentales, según la frecuencia de los asuntos. El Tribunal también era colegiado y se integrabapor un representante del gobierno federal designado de común acuerdo por los tres Poderesde la Unión, uno más por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado yun tercer árbitro, nombrado de común acuerdo por los dos representantes; los miembrosrepresentantes de las organizaciones obreras y del Estado podían ser removidos libremente, entanto que el designado como tercer árbitro duraría en su encargo seis años, pudiendo ser removidosolamente por haber cometido delitos graves del orden común o federal; se requería ser mexicanoen pleno goce de los derechos civiles, mayor de 25 años y no haber sido condenado por delitoscontra la propiedad o sentenciado a sufrir pena mayor de un año de reclusión; además elrepresentante de los trabajadores debía acreditar haber servido al Estado por un período nomenor a cinco años anteriores a la fecha de su nombramiento.

Para el desarrollo de sus labores el Tribunal debía contar con los secretarios y personal necesario,los primeros tenían el carácter de actuarios; los gastos que originara su funcionamiento debíacubrirse por partes iguales entre el Estado y las organizaciones de trabajadores a su servicio.

Las Juntas de Arbitraje eran competentes para conocer en primera instancia, de los conflictosindividuales y de los intersindicales en cada unidad burocrática y el Tribunal para resolver enrevisión, los conflictos individuales, los colectivos que se presentaran entre las organizacionessindicales y el Estado, los conflictos intersindicales y llevar el registro de los sindicatos de trabajadoresasí como su cancelación.

El procedimiento se concretaba a la presentación de la demanda por escrito o de maneraverbal por medio de comparecencia, a la contestación a la misma y a la celebración de unasola audiencia de pruebas, alegatos y resolución, salvo cuando se requiriera la práctica dediligencias posteriores.

Los miembros de las Juntas Arbitrales y del Tribunal no eran recusables; las resoluciones eraninapelables y la Secretaría de Hacienda debería atenerse a ellas ordenando el pago de salariose indemnizaciones y cualquier prestación derivada de los laudos.

Las infracciones a la Ley o la desobediencia de las resoluciones eran sancionadas con multade mil pesos o destitución del empleo, sin responsabilidades para el Estado.

II. CONSOLIDACIÓN DEL TRIBUNAL: Se presentó durante el gobierno del general Manuel Ávila Camacho quien

promovió una serie de reformas al “Estatuto Cárdenas” publicadas el 17 de abril de 1941.

Por lo que respecta a las autoridades en la materia, de la mayor trascendencia fue la supresiónde las Juntas Arbitrales quedando como autoridad única competente para conocer en primerainstancia el Tribunal de Arbitraje; los gastos que originara su funcionamiento serían cubiertos porel Estado y estarían consignados en el presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.El Tribunal mantuvo la misma competencia que el texto de 1938 le señaló a ambas instancias,los asuntos pendientes de resolver en las Juntas Arbitrales -de conformidad con el Sexto

BUROCRÁTICO EN MÉXICO10EL DERECHO

Page 9: El Derecho Burocratico en Mexico

Transitorio de las reformas- debían de ser turnados al Tribunal de Arbitraje para continuar el trámitehasta su resolución.

III. INSTITUCIONALIZACIÓN: Esta se da con la creación del Apartado B del artículo 123 constitucional cuya

reforma se publicó por decreto del 21 de octubre de 1960, en cuya fracción XII se determinó que

tanto los conflictos individuales como colectivos e intersindicales deberían ser sometidos a un Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la Ley reglamentaria, la cual,

como es sabido, fue publicada el 28 de diciembre de 1963.

El Tribunal instrumentado en la ley acusó algunas diferencias con la anterior institución. La primerala tenemos en el Título Séptimo que se denomina “Del Tribunal Federal de Conciliación Arbitrajey del procedimiento ante el mismo”. En lo referente a su integración: el representante delGobierno Federal sería designado por éste y no por los Poderes de la Unión; se establece elcargo de Secretario General de Acuerdos y además, para su funcionamiento el Tribunal debíacontar con los secretarios, actuarios y el personal necesario para ello; los conflictos que se suscitaranentre los trabajadores del Tribunal con motivo de la aplicación de la Ley deberían ser resueltospor los Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje. En la época en que entra en vigor la LeyReglamentaria el Tribunal únicamente se integraba por los dos representantes y el Presidente delmismo.

Tener título de licenciado en Derecho es requisito indispensable para ocupar los cargos dePresidente del Tribunal, Secretario General de Acuerdos y secretarios de acuerdos; se otorgacompetencia al órgano colegiado para registrar las Condiciones Generales de Trabajo celebradasentre los titulares de las dependencias y las organizaciones sindicales correspondientes (artículo124 fracción III); se establece la conciliación obligatoria en los conflictos colectivos o sindicalesal señalar que el Presidente del Tribunal, al recibir la primera promoción relativa a tales asuntos,está obligado -en el término de veinticuatro horas- a citar a las partes a una audiencia conciliatoriala cual debe llevarse a cabo dentro del plazo de tres días, procurando avenirlas y en caso contrarioremitir el expediente a la Secretaría General de Acuerdos para proceder al arbitraje.

La Ley dispuso también que los gastos que originara el funcionamiento del Tribunal Federalde Conciliación y Arbitraje fueran cubiertos por el Estado consignándose en el presupuesto dela Secretaría de Hacienda y Crédito Público; no se podía condenar al pago de costas y susmiembros serían irrecusables. Por lo que respecta a los conflictos que se dieran entre el PoderJudicial de la Federación y sus servidores públicos estos serían resueltos en única instancia por elPleno de la Suprema Corte de Justicia.

IV. MODERNIZACIÓN: En esta etapa se destacan diversas acciones que se dan con las reformas a la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que fueron publicadas el 12 de enero de 1984:

a) Modificación estructural: El Tribunal creció, ya que se dispuso que se integrara cuando menos con

tres Salas, que el número de Salas puede incrementarse cuando el volumen de trabajo aumente

o por otras circunstancias, se previó además que en las capitales de las entidades federativas puedan

establecerse -mediante acuerdo del Pleno del Tribunal- Salas Auxiliares que estarán integradas en

igual forma que las Salas centrales; la reforma estableció que las Salas cuenten con un Secretario

General Auxiliar, los Secretarios de Acuerdos, Actuarios y personal administrativo necesario para

INTRODUCCIÓN 11

Page 10: El Derecho Burocratico en Mexico

atender los asuntos de su competencia. Es de destacar la creación de la Procuraduría de la

Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado que se integra con un Procurador y los

Procuradores Auxiliares necesarios para atender los asuntos y defensa de los intereses de los tra-

bajadores burocráticos, representación que debe darse en forma gratuita cuando lo soliciten.

También se ordenó el establecimiento de funcionarios conciliadores, para prestar el servicio público

de conciliación en los asuntos de su competencia y dan fe de los convenios en que intervienen y

que celebran las partes.

b) COMPETENCIA: el Tribunal independientemente de resolver los conflictos individuales y colectivos de

los trabajadores es competente para efectuar el registro de las Condiciones Generales de

Trabajo, de los Reglamentos de Escalafón, de los Reglamentos de las Comisiones Mixtas de

Seguridad e Higiene y de los Estatutos de los Sindicatos.

c) REQUISITOS: el Presidente del Tribunal, los Presidentes de las Salas y Salas Auxiliares y los Magistrados

designados por el Gobierno Federal deben poseer título profesional de Licenciado en Derecho,

expedido cinco años anteriores a su designación y tres años de experiencia acreditable en materia

laboral; los representantes de los trabajadores debían haber servido al Estado como empleados

de base por un período no menor de cinco años. El Secretario General de Acuerdos, los

Secretarios Generales Auxiliares, Secretarios de Acuerdos y el Jefe de Actuarios también deben

contar con título profesional de Licenciado en Derecho, ser mexicanos mayores de edad en

pleno ejercicio de sus derechos y no haber sido condenados por delito intencional, sancionado con

pena corporal. El Pleno del Tribunal nombra, remueve o suspende a los trabajadores; los conflictos

que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley deben ser resueltos por las autoridades

federales del trabajo; a los Secretarios de Acuerdos, a los Actuarios y al personal administrativo se

les reconoce como trabajadores de base.

d) Las facultades y obligaciones que nacen de la reforma de 1984 son:

1. Al Pleno del Tribunal le corresponde expedir el Reglamento Interior y los manuales de organización,

uniformar los criterios de carácter procesal de las Salas, procurando evitar tesis contrarias y

determinar la ampliación de número de Salas y de Salas Auxiliares.

2. Al Presidente del Tribunal: ejercer la representación y dirigir la administración del órgano cole-

giado; presidir las sesiones del Pleno; asignar los expedientes a cada una de las Salas; vigilar

que se cumplan los laudos dictados por el Pleno; vigilar el funcionamiento de las Salas y de las

Salas Auxiliares, rendir los informes relativos a los amparos que se interponen en contra de los laudos

y resoluciones dictados por el Pleno; cuidar el orden y disciplina del personal del Tribunal, conceder

las licencias que le sean solicitadas y llevar la correspondencia oficial del Tribunal.

3. A los Presidentes de Salas: cuidar el orden y disciplina del personal de la Sala; vigilar por que se

cumplan los laudos dictados por la Sala, informar al Presidente del Tribunal de las deficiencias

que observe en el funcionamiento de ésta, sugerirle las medidas convenientes para corregirlas

y tramitar la correspondencia relacionada con los asuntos de la misma.

4. A los Presidentes de Salas Auxiliares: cuidar el orden y disciplina, remitir al Tribunal los expedientes

que se hayan tramitado hasta agotar el procedimiento, sin emitir laudo -dentro de los diez días

siguientes a que se cierre la instrucción- para que el Presidente del Tribunal de Conciliación y

Arbitraje lo turne a la Sala correspondiente para que dicte el laudo.

La importante reforma que reseñamos también previó que los gastos originados por elTribunal sean cubiertos por el Estado consignándose en el presupuesto de la Secretaría de

BUROCRÁTICO EN MÉXICO12EL DERECHO

Page 11: El Derecho Burocratico en Mexico

Gobernación; ya que el texto original de la Ley aludía -como ya se apuntó- a la Secretaría deHacienda y Crédito Público. Asimismo previó que el nombramiento del Procurador y de losProcuradores Auxiliares, lo efectúe el Magistrado Presidente con el acuerdo del Pleno y el de losFuncionarios Conciliadores directamente.

En el mes de noviembre de 2005 el Tribunal inició otra etapa en su vida institucional, con lacreación de una Sala más: la Cuarta Sala. Con esta acción se aplicó por primera vez el textoprevisorio de las reformas de 1984 dispuesto en el artículo 118 de la Ley, que señala que el númerode Salas podrá aumentarse cuando así se requiera. La modernización del Tribunal continúapuesto que es necesaria para responder al avance de las instituciones públicas federales y delDistrito Federal que requieren de un órgano jurisdiccional moderno, para dirimir sus asuntos laboralesindividuales y colectivos y que garantice la continuidad de los servicios públicos en esos ámbitos.

Finalmente es importante destacar que en el Tribunal estimamos que el estudio y análisis denuestras instituciones públicas contribuyen a su perfeccionamiento, por ello nos complacemoscon la iniciativa del licenciado Felipe Remolina Roqueñí, Magistrado Presidente de la TerceraSala, para realizar este interesante trabajo de compilación jurídica y estudio introductorio sobrelas relaciones laborales de los servidores públicos. El Magistrado Remolina ha publicado diversasobras, baste recordar: “La Constitución de Apatzingan”, “El Artículo 123 Constitucional” y “LaDeclaración de los Derechos Sociales”.

LIC. ALFREDO FARID BARQUET RODRÍGUEZ

MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

INTRODUCCIÓN 13

Page 12: El Derecho Burocratico en Mexico

El objeto de este trabajo es hacer un recorrido por las etapas en las que se fue integrando, enel tiempo, el Derecho Burocrático Mexicano.

De siempre en nuestro país han existido relaciones de trabajo entre las autoridades y susempleados. Si bien existía la facultad discrecional del Ejecutivo de designar o remover a sus sub-ordinados, esto se derivaba de una institución jurídica: el patronato que consistía en la facultaddel soberano, no solo para proveer todos los empleos civiles y militares, sino inclusive “presentarpara todos los obispados y para todos las dignidades y beneficios eclesiásticos del real patronal,a propuesta del Consejo de Estado”.

Posteriormente, con el triunfo de la Reforma, en la Constitución de 1857 se reconoce y se ledá primacía al Poder Ejecutivo con las mismas facultades de designación y revocación, al señalaren su artículo 85 fracción II: nombrar y remover libremente a los secretarios de despacho, removera los agentes diplomáticos y empleados superiores de hacienda, y nombrar y remover libremente alos demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no estuviera determinadode otra forma en la Constitución General o en las leyes ordinarias.

Esta facultad se reitera en el texto constitucional de 1917 pues en el artículo 89, fracción II sele consigna al Presidente de la República nombrar y remover libremente a: “los Secretarios delDespacho, al Procurador General de la República, al Gobernador del Distrito Federal y a losGobernadores de los Territorios, al Procurador General de Justicia del Distrito Federal y Territorios,remover a los agentes diplomáticos y empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remociónno estuviera determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.”

Sin embargo, el vuelco que se da en materia de trabajo, al elevar a la categoría de constitu-cional los derechos de los asalariados modifica por completo la idea del trabajo como instituciónregulada por las normas del derecho privado, sea civil o mercantil, para colocarlo en otro contextode mayor jerarquía y transformarlo en un derecho social.

Una vez que el constituyente de Querétaro hubo dictado y sancionado el artículo 123, cam-biaron los conceptos de la teoría constitucional, ya que es la Constitución Mexicana de 1917 elprimer documento jurídico político que eleva a la categoría de norma constitucional los derechosde los trabajadores; respuesta a la injusticia que por décadas había abatido a los obreros.

15

ESTUDIO PRELIMINAR

Page 13: El Derecho Burocratico en Mexico

El maestro Mario de la Cueva expresa sobre este hecho lo siguiente: “Antes de estos años sedieron esfuerzos en defensa de los hombres, ocurrieron hechos y se expusieron ideas, pero no sehabía logrado una reglamentación que devolviera al trabajo su libertad y su dignidad, perdidosen los siglos de la esclavitud, de la servidumbre y del derecho civil de la burguesía, no se habíadeclarado la idea que ha alcanzado un perfil universal: el derecho del trabajo son los nuevosderechos de la persona humana, paralelos y base sin la cual no son posibles los viejos derechosdel hombre”.1

Mario de la Cueva, señaló en su momento que los derechos sociales son los nuevos derechosnaturales del hombre, pues su base no es otra que las necesidades materiales de los seres vivos.

“Los derechos sociales, son el derecho de los hombres a conducir una existencia digna; losderechos sociales, a diferencia de los individuales, imponen al Estado un hacer, una conductapositiva, que es doble: por una parte, cuidar de que el trabajo, cualesquiera que sea el lugar yla forma en que se preste sea tratado de conformidad con su dignidad y con los principios dela Declaración, y por otra, organizar las instituciones convenientes de seguridad social”.2

En el inicio del siglo XX el artículo 123 significó un paso más en la teoría jurídica, la modificaciónde ideas y conceptos, el avance del Derecho, la clasificación del derecho en público y privadose enriquece con la presencia del derecho social. Es una novedad, desde el punto de vista técnicodel Derecho Constitucional.

En el proyecto de reforma a la Constitución de 1857 presentado al constituyente deQuerétaro, el 11 de enero de 1916, Venustiano Carranza, había considerado que la legislaciónlaboral debería ser de competencia federal; el artículo 73, fracción X así lo proponía al otorgaral Congreso de la Unión la facultad para legislar en toda la República sobre minería, comercio,instituciones de crédito y trabajo; el proyecto fue turnando a comisiones cuatro días más tarde,y fue aprobado con una modificación sustancial al sustraer de la esfera federal la aplicación delas normas de trabajo.

Debido a ello, cuando fue aprobado el artículo 123, el 25 de enero de 1917, en su preámbulose estableció la facultad de las entidades federativas para legislar y dictar sus propias normaslaborales.3

En la legislación del trabajo emitida en los Estados de la República, en el período de 1917 a1928, en materia de derechos laborales de los burócratas se dieron dos tendencias, en unacampeó un espíritu de restricción para reconocer los derechos de los empleados públicos; entanto que en otras si se establecieron normas que regulaban la relación del Estado en su calidadde patrón con sus trabajadores, las legislaciones que no lo hicieron, consideraron que estos eransujetos de una legislación especial, la del servicio civil.

Lo anterior trajo como consecuencia diez años de estancamiento, por lo que la aplicaciónarbitraria de las disposiciones laborales por parte de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; lanecesidad de definir las materias de mayor importancia y trascendencia en las relaciones detrabajo que incidía de manera directa en el desarrollo industrial del país; las resoluciones de

BUROCRÁTICO EN MÉXICO16EL DERECHO

1Citado por Cueva, Mario de la, “Declaraciones de Derechos Sociales”, Selección de Felipe Remolina Roqueñí, prólogo de Mariode la Cueva, Ediciones del 5° Congreso Iberoamericano del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, México, 1974. p. XXXVI2Cueva, Mario de la, “Síntesis del Derecho del Trabajo en México, un panorama del Derecho Mexicano, UNAM, 1965. p. 230 y s.s.3La legislación estatal aquí considerada se puede consultar en: Vicente Lombardo Toledano, “Legislación del Trabajo de losEstados Unidos Mexicanos”. Talleres Gráficos de la Nación. México. 1928.

Page 14: El Derecho Burocratico en Mexico

nuestro máximo tribunal poniendo en entredicho los laudos de las autoridades laborales y en elnulo desempeño de las autoridades administrativas para sancionar las constantes violaciones alas garantías de los asalariados, llevaron de manera indiscutible a la nación al reconocimientoy puesta en práctica de la legislación federal del trabajo.

La ley de Veracruz de Cándido Aguilar del 14 de enero de 1918 sirvió de modelo a otras;4declaraba en su parte expositiva que en lo que se refiere a los empleados de la administracióndel Estado, su exclusión no estaba fundada ciertamente en la falta de competencia; pero enrigor, no podía decirse que los empleados de la Administración y Poderes del Estado celebrabancontrato alguno de trabajo en el sentido de la Ley: “según la ficción constitucional, los funcio-narios y empleados del Estado, desempeñan un mandato público, en el cual, el pueblo, enquien radica la soberanía, es un mandante, y los funcionarios y empleados son los mandatarios.Se trata, pues, de un estado legal distinto del que existe con relación a los demás trabajadores;concurren además circunstancias políticas y de origen diverso; por todo lo cual no podría lógi-camente sujetarse a los empleados y funcionarios del Estado, a las mismas disposiciones de laLey del Trabajo”.

Así señalaba esta ley que, el contrato de trabajo se refería a toda personada llamada tra-bajador (Artículo 5º.), que prestara a otra llamada patrón, un trabajo personal, en su servicio,bajo su dirección y mediante el pago de una retribución pecuniaria. El artículo 8° fracción Iexpresamente excluía a los trabajadores al servicio del Estado: “Artículo 8.- Tampoco seránmateria de esta Ley, sino de las que el Estado dicte o haya dictado. I.- Los contratos que se refieranal trabajo de empleados y funcionarios de la administración y Poderes del Estado.”

La Ley del Trabajo de Nayarit de 25 de octubre de 1918, en su artículo 8º, excluye igualmentede su campo de aplicación a los contratos que se refieran al trabajo de empleados y funcionariosde la administración y Poderes del Estado.

El Código de Yucatán de 16 de diciembre de 1918, sigue la misma tendencia pero en estecaso lo hace de manera inversa, pues a quien no se considera como patrono es precisamentea los poderes públicos del Estado y de los municipios, (Artículo 4º. Fracción XXI).

La Ley de Sinaloa de 15 del julio de 1920, resulta más especifica e incluyente pues en su artículo13 señala: “Será objeto de la presente ley todo trabajo prestado a la agricultura, la industria, laminería, empresas de transporte, obras, caminos, canales, construcción de edificios, obras públicasdel Estado y de los Municipios y, en general toda aplicación de la actividad humana en la pro-ducción y circulación de la riqueza, en las operaciones que las preparan y que tienen conexión conellas.”, concluyendo en el artículo 121, de la legislación en comento, que para efectos de dichaley, se comprendía bajo la designación de “obreros” a:

“a) dependientes de comercio;

b) empleados de gobierno;

c) y demás individuos que con cualquier carácter presten sus servicios en las fabricas, talleres, industrias,

establecimientos rurales, negociaciones y empresas en las que se emplee el trabajo humano”.

En los servicios públicos para declarar el estado de huelga era necesario avisar con diez díasde anticipación a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje su estallamiento (Artículo 60); por

ESTUDIO PRELIMINAR 17

4La primera codificación se dio en el Estado de Campeche el 22 de diciembre de 1917, promulgada por el General Joaquín Mucel.

Page 15: El Derecho Burocratico en Mexico

último, el segundo Transitorio de esta Ley prescribe que las disposiciones relacionadas con losempleados del Estado y Municipios comenzarían a regir a partir del primero de julio del añosiguiente (1921).

La Ley de Coahuila del 13 de octubre de 1920 incluye expresamente a los trabajadores buro-cráticos; en el artículo 3º, considera cómo patrones a los poderes públicos del Estado yMunicipios: “por lo que se refiere a las relaciones con los empleados de los diversos ramos de laAdministración Pública”. El artículo 4º. determina que bajo la designación de obreros o trabajadoresse deberá considerar a todos los dependientes de comercio, de la banca, de la industria asícomo a los trabajadores agrícolas, jornaleros, empleados públicos, particulares, domésticos yartesanos, sean operarios o aprendices, y a todos aquellos que estén al servicio de persona opersonas determinadas.

En la Ley del Trabajo del Estado de Michoacán del 1º. de septiembre de 1921 se excluye a losempleados y funcionarios públicos, ya sean del Estado o de la Federación (Artículo 10, fracción IV).

La de Puebla de 14 de noviembre de 1921 los regula en un capitulo especial, el VI, que sedenomina “De los empleados públicos”, (artículos del 76 al 79). Son empleados públicos, disponela Ley: “los trabajadores de uno u otro sexo que presten su concurso intelectual o material en lasoficinas o dependencias del gobierno, teniendo como jornada máxima la de ocho horas”.

Esta avanzada legislación ya prevé el pago del aguinaldo al considerar como obligacióndel Estado cubrir, del 20 al 31 de diciembre, el pago de diez días de salario, independientementede las demás prestaciones a que estén sujetos sus trabajadores, esta gratificación según la Ley,deberá incluirse en una partida especial del Presupuesto de Egresos; asimismo disfrutaran dediez días de vacaciones con goce íntegro del salario respectivo; tratándose de huelga en elsector público para que esta sea lícita, (Artículo 184) se requería que los servidores públicos dieranaviso con diez días de anticipación a la Sección de Trabajo y Previsión Social, a los PresidentesMunicipales o a la Juntas Auxiliares, entendiendo, como servicio público, los establecimientoshospitalarios; las comunicaciones; los servicios de agua, luz y fuerza motriz; los de inhumaciones yel servicio de higiene pública. Por último, se determina la existencia de disposiciones reglamentariaspara los empleados públicos, al considerar en su artículo 79 la obligación de cumplir con lasdisposiciones legales de reglamentación, circulares y demás acuerdos económicos relativos alempleo que desempeñen.

Por su parte el artículo 23 de la Ley Reglamentaria del Trabajo del Estado de Durango, defecha 14 de octubre de 1922, considera como patrón, al gobierno y municipios del Estado respectode quienes desempeñen cualquier empleo en virtud de un nombramiento; en consecuencia, alcesar la autoridad a uno de sus servidores, como no fuera por ineptitud bien comprobada en eldesempeño del empleo, se le indemnizará con tres meses de sueldo, así mismo deberían serindemnizados en caso de accidentes o enfermedades profesionales.

En sentido contrario se encuentra lo determinado por el artículo 197 de la Ley del Trabajo deChihuahua del 5 de julio de 1922 el cual prescribe que: “Quedan prohibidos los sindicatos deresistencia formados por empleados públicos con el fin de declarar y sostener la huelga de losmismos. Se aplicarán las penas que señala el Código Penal a los que formen un sindicato parahacer dimisión en masa de los puestos que desempeñan y paralicen o trastornen las labores dela Administración”.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO18EL DERECHO

Page 16: El Derecho Burocratico en Mexico

La Ley de Aguascalientes de 9 de marzo de 1928 y que es la última legislación estatal anteriora la federalización de las normas de trabajo, en su artículo 22 señala que no surte efectos, “nireputa como patrones al gobierno y municipios del Estado, respecto de sus servidores, empleadoso jornaleros que cobren sus sueldos o salarios mediante nóminas, aún cuando el jornal sea diario...”y el 25 fracción IV, excluye expresamente al Estado al extraer de la Ley a todo contrato de trabajode los empleados públicos de la Federación.

No obstante esta ley dispuso un capítulo especial para los empleados públicos, el quinto deltítulo segundo, el cual previene en su artículo 132 que los cargos, empleos y servicios que dependende los Poderes del Estado y del municipio constituyen formas especiales de trabajo y que la protestade Ley al aceptar un nombramiento tiene la fuerza de una sumisión expresa a la Ley Orgánicao reglamento de la oficina o cargo que se va a desempeñar y que, (artículo 133), para los finespolíticos y administrativos los jefes de las oficinas públicas podrán remover libremente a susempleados sin derecho por parte de éstos a ninguna reclamación o indemnización, salvo a lagratificación de su sueldo equivalente a una decena que debe entregarse al separarse delempleo; el 138 por su parte declara ilícitas las huelgas de los empleados públicos.

Por lo que respecta al Distrito Federal y sus Territorios, el 2 de mayo de 1919 se inició la discusióny se aprobó en lo general el proyecto de “Ley del Trabajo para el Distrito y Territorios Federales”,procediendo al análisis y discusión en lo particular.5

El artículo primero, que se refería al campo de aplicación de este proyecto fue discutidoampliamente y señalaba: “Será objeto de la presente Ley, la reglamentación de las relacionesentre trabajadores y patrones, en la aplicación de la actividad humana a la producción ycirculación de la riqueza y a las operaciones que al propio objeto conduzcan; excepción hechade aquellos derechos que se refieren a funcionarios y empleados de la Federación o de losMunicipios, los cuales serán regidos por las leyes y reglamentos respectivos”.

Iniciando el debate, el diputado Pánfilo Méndez a nombre de las Comisiones Unidas Primeray Segunda de Trabajo y Previsión Social, señaló los obstáculos jurídicos para poder incorporar alproyecto a los servidores públicos. Respecto de los empleados de la Cámara de Diputados odel ejecutivo federal era imposible que sus salarios fueran fijados por una comisión especial,como lo señalaba la Constitución en su artículo 123, fracción IX, pues con anterioridad aquelloshabían sido ya determinados en el Presupuesto de Egresos, independientemente de que en elcaso de que un empleado del gobierno pretendiera dejar de trabajar o se negara a ello, “ encada ramo, en el Ejecutivo, el Legislativo o el Judicial, hay reglamentos especiales, los cualesestán en vigor ...y por eso creímos conveniente excluir a tales empleados, lo que no quiere decirque se queden sin derechos; pues si algunos otros diputados tienen buena voluntad en haceralgo en bien de los empleados del gobierno, pueden presentar desde luego un proyecto deLey,...para que cuanto antes se expida una ley especial, tan favorable y tan benéfica, como laotra que se refiere a los trabajadores”.

En tal sentido el diputado Pánfilo Méndez se refería al doctor José Siurob Ramírez, quienhabía ocupado el cargo de gobernador en el Estado de Guanajuato y fue fundador del PartidoLiberal Constitucionalista, y se caracterizó por su defensa en favor de los trabajadores y en especial

ESTUDIO PRELIMINAR 19

5Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Imprenta de la Cámara de Diputados, 2 de mayo de 1919.

Page 17: El Derecho Burocratico en Mexico

de los empleados públicos, a quienes consideraba aplicables los derechos derivados del artículo123 constitucional.

Posteriormente en su intervención, el diputado Siurob criticó al representante de la Comisiónde Trabajo y Previsión Social al señalar que con respecto a los empleados de la Cámara deDiputados sus tareas no constituían un servicio público, el servicio público decía Siurob, se dabaen los empleados de correos, de telégrafos y el artículo 123 los consideraba en tales términos;por ello si el proyecto de Ley presentado no los incluía y reconocía como empleados se estaría enla disyuntiva de establecer para estos cláusulas especiales; si queremos facilitar nuestro trabajodecía Siurob, debe volver este dictamen a la Comisión para que incluyan allí a los empleadosde servicios públicos, como los incluye el artículo 123 de la Constitución.

En esa misma sesión el diputado Luis Espinosa señaló por su parte, la necesidad de distinguir alasalariado del funcionario público. La diferencia fundamental, residía para él en que los empleadospúblicos, ya prestasen sus servicios a la Federación o a los municipios, se encontraban sujetos a unsueldo que se fijaba de antemano en el presupuesto de egresos, “...mientras que los asalariadosestán en consonancia con el provecho de la producción en que presten sus servicios...El salario esel precio del trabajo alquilado y empleado por un contratista...la empresa y el contrato constituyen elrasgo característico de la organización económica moderna; el salario es inseparable del contrato...”

“Los empleados no perciben salario, la renumeración del empleado por un servicio, se llama sueldo;

desde luego hasta en esta definición hay ya una diferencia; lo mismo sucede con los sirvientes domésticos:el sirviente doméstico no está sujeto a salario, no está sujeto a sueldo; en términos económicos se llaman

gajes. Así pues, si la ciencia económica hace la diferenciación hasta en el nombre del apercibimiento

que corresponde al esfuerzo que despliegan en el servicio los individuos, es natural que la categoría

de sus servicios no puede ser englobada dentro de una ley unilateral; es indispensable demarcar lo

que a cada uno de ellos corresponde dentro de las funciones que desempeñan y naturalmente ¿va

el Gobierno, que no produce, a dar participación a los empleados públicos? ¿Qué utilidades va a

poner a disposición de ellos? Todos sabemos que las rentas públicas son para subsanar todos los gastos

y las exigencias de la administración. No tiene el Gobierno de México, al menos, para el que estamos

legislando, negocios como los Gobiernos de Europa; no existen aquí las empresas de Estado, no tiene,

por ejemplo, fábricas de loza, no tiene fábricas de elaboración de cerveza y tantas otras grandes

industrias que se usan por los Gobiernos extranjeros. ¿De dónde, pues, va el Gobierno a dar participación

a los servidores de la Administración Pública? En cambio, sí están dentro de lo posible y dentro de lo

lógico las remuneraciones por grandes o largos servicios prestados a la Nación, y de ahí el que se

acuerde una ley especial que fije las pensiones y retiros. Queda, pues, en esta breve explicación,

plenamente demostrada la diferencia que existe entre asalariado y empleado público y se ha demostradotambién que el artículo tal como se ha presentado a la consideración de Vuestra Soberanía, está dentro

de los preceptos de la ciencia económica”.

El texto del artículo primero, que tantas discusiones había provocado quedó aprobado enla sesión del 6 de mayo de 1919 en los siguientes términos: “Es objeto de la presente Ley la regla-mentación de las relaciones entre trabajadores y patrones”.

El 14 de mayo de 1919, el profesorado de la ciudad de México realizó un paro general;muchos empleados públicos habían sido cesados para lograr economías al erario federal y losque conservaran su puesto solo percibirían el cincuenta por ciento de sus salarios.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO20EL DERECHO

Page 18: El Derecho Burocratico en Mexico

La huelga de los educadores fue apoyada por los tranviarios, los panaderos, los obreros delos periódicos diarios, por la “Federación de los Sindicatos de Obreros del Distrito Federal”, y porla opinión pública que en virtud de la miseria y opresión de ellos le manifestaron su apoyo, estoen contra de la política económico-social del “Varón de Cuatrociénegas”.

Lo anterior debido a que el 10 de mayo de ese año de 1919, Venustiano Carranza habíapromulgado la “Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales” la cual creaba en la ciudadcapital municipios; en su artículo 32, se señalaba que la instrucción pública primaria estaba alcargo exclusivo de los ayuntamientos y por lo tanto a ellos correspondía su costo. En tal sentidolos municipios del Distrito Federal no contaban con los recursos necesarios y se vieron impedidosa cubrir los honorarios de los educadores; éstos, con justa razón, convocaron y efectuaron elparo de labores. Según las notas periodísticas de la época, los propios diputados, por conductodel representante federal Francisco César Morales hicieron entrega a los profesores, de algunosrecursos económicos para apoyar su movimiento.

Luis Cabrera, entonces Secretario de Hacienda, declaró el 15 de mayo al periódico “ElUniversal” que la cuestión principal radicaba en determinar si los empleados del Gobierno podíangozar del derecho de huelga. El perjuicio que se causaba con la huelga no lesionaba a la sociedaden general, sino precisamente a los hijos de las clases medias y pobres, que eran los que asistíana las escuelas.

El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Gobernación declaró que el origen de lahuelga era vicioso y el curso de ella arbitrario, puesto que admitir el derecho de huelga en elpersonal docente, que en sentido administrativo se integraba por meros servidores de la Nación,equivaldría al absurdo de reconocer la huelga del Estado contra el Estado; “y que este juicioconcuerda en una extensión precisa con los preceptos categóricos de las varias leyes que nosrigen, ya que la Constitución otorga sin restricciones, el derecho de patronato al Poder Público,y la ley penal castiga la rebeldía del empleado que abandona su puesto; siendo imposible, portanto dejar a merced del capricho o del cálculo individual la prestación de los servicios quedemanda la marcha social”.

En el editorial del 18 de mayo “El Universal” realizó un recuento de la situación jurídica y socialpor la que atravesaban los maestros: “Siempre hemos lamentado la situación de los maestros. Lascircunstancias en que se hallan como clase, no pueden ser más deplorables. No cabe dudaque nuestros legisladores se han preocupado bien poco por los servidores de la instrucciónpública; y que, si en ocasiones algo se intentó a favor de éstos, nunca se ha llevado eso al terrenode la práctica. El ascenso -que en tratándose de categorías de funcionarios constituye larecompensa y el directo medio que las mueve a perfeccionamiento y progreso-, jamás se haestablecido entre el magisterio obedeciendo a normas equitativas. Nada se ha resuelto tampocotocante a jubilaciones, única playa de salvación a la que pueden arribar gentes consagradaspor toda su vida a la profesión mal remunerada e ingrata. Nunca, asimismo, han llegado aestablecerse las llamadas “Juntas de honor” del magisterio, para que por el tamiz de su juiciopasen aquellas resoluciones que afectan al empleo o personalidad del maestro. En fin, y parano citar otros casos, diremos en concreto que las reformas iniciadas, por la Revolución a favor delmagisterio, y en cuanto compete a legislación en materia de instrucción pública, han quedadosin efecto”.

ESTUDIO PRELIMINAR 21

Page 19: El Derecho Burocratico en Mexico

Cuando en el editorial se mencionan a las Juntas de Honor, se están refiriendo a las establecidasen la Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales, promulgado por VenustianoCarranza. El Capitulo VI, “De la instrucción pública primaria” en su artículo 33 señala: “Los profesoresno podrán ser separados de su cargo a no ser para mejorarlos, ni suspendidos en el ejercicio deél, sino cuando haya causa justificada bastante, que calificará un jurado que se formará encada caso, y que se compondrá del número de personas que determine la ley, de las que porlo menos, la mitad deberán ser profesores titulados”.6

El editorial concluía señalando que los maestros, desatendiendo su carácter de funcionarios,de servidores públicos se pretendían equiparar con los asalariados y desde el momento en quehabían apelado a un procedimiento que si para el obrero constituía un derecho, por ningúnconcepto se podía admitir en un funcionario.

En tal orden de ideas y siguiendo a Vicente Lombardo Toledano, aunque el artículo 123 en suversión original establecía que la aplicación de las leyes de trabajo se haría de una manera generala todo contrato de trabajo, el alcance verdadero respecto de las clases sociales o individuos aquienes se refería el precepto constitucional no llegaba a comprender a todos los grupos o alas personas que pudieran celebrar contrato de trabajo.

La clase obrera, reflexiona Lombardo Toledano, no se preocupaba porque la legislación deltrabajo se aplicara a todo el que trabajaba sin distinción de clase o de ocupación; el proletariadodice Lombardo, ha luchado sólo por la conquista de sus derechos, con la clase media nunca hacontado, ya porque ésta o es el empleado de gobierno atado al Presupuesto y temeroso a perderel puesto, y por tanto, indiferente a las luchas de la calle; o es el pequeño comerciante, el pequeñoindustrial agente forzoso del capitalismo, o es el político de oficio; o es en fin, el profesionista depo-sitario de los perjuicios de una falsa cultura y de una ética social muy arraigada que identifica ladiversidad étnica del pueblo mexicano, con la falsa teoría de la incapacidad de las clases bajasy la superioridad intelectual y moral de las clases mejor instruidas o mas ricas.7

Y ya dentro de esta interpretación jurídica y social de la Constitución, argumenta que elEstado queda excluido también del papel de patrón. Los empleados públicos y los maestros deescuelas oficiales habían sido los grupos dependientes del erario que pugnaban por agruparsesindicalmente y obtener los beneficios del sindicato, y no consiguieron el reconocimiento de lapersonalidad para tales fines, pues el Gobierno había estimado que bastaba para la proteccióndel empleado disposiciones que ampararan su vejez, los protegieran de alguna manera de susenfermedades y reglamentasen la forma de su nombramiento y de su remoción; para terminarde manera rotunda afirmando: “El Estado mexicano acepta la división de la sociedad en opri-midos y opresores; pero no quiere considerarse en ningún grupo. Considera elevar y proteger lascondiciones actuales del proletariado, hasta colocarse en situación semejante a la del capital,en la lucha de clases; pero quiere mantener intacta su libertad de acción, de su poder, sinsumarse a ninguna de las clases contendientes, para seguir siendo el fiel de la balanza, elmediador y el juez de la vida social”.

En efecto, la propia Suprema Corte de Justicia sostenía en esos momentos el criterio de queel Presidente de la República podía remover libremente a los empleados públicos (Ejecutoria del

BUROCRÁTICO EN MÉXICO22EL DERECHO

6Diario Oficial, Órgano del gobierno constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, 10 de mayo de 19177Lombardo Toledano, Vicente “La libertad sindical en México, Taller David Alfaro Siqueiros, Universidad Obrera de México, 1974.p. 112, 113 y s.s.

Page 20: El Derecho Burocratico en Mexico

22 de marzo de 1918.- Amparo: Vargas Joaquín) y se rechazaba el criterio de que estos empleadostuvieran derecho a reclamar, en casos de separación indebida, el importe de tres meses desueldo. (Tribunal Superior de Justicia del D.F., Primera Sala. Juicio Francisco Moreno Sánchez vs.Caja de Préstamos para Áreas de Irrigación, Sentencia del 8 de enero de 1925).8

La idea del patronato y el fundamento de que la norma constitucional (Artículo 89) consignabacomo atributo privativo del Poder Ejecutivo la facultad de nombrar y remover libremente a susempleados, tratándose lo mismo de Secretarios de despacho que de servidores de la últimajerarquía, colocaba a los burócratas en otro contexto de aquel en que se daba la relación laboralentre el patrón y el trabajador asalariado. En tal sentido conviene recordar aquí que el Artículo126 de la Carta fundamental de 1917 señalaba que no podía hacerse pago alguno que noestuviera comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior. Las orga-nizaciones sindicales pugnaban en esos momentos por federalizar la materia laboral.

Las leyes de los Estados se venían observando de manera irregular; el poder económico delos empresarios, la influencia de los jefes políticos y de los caciques, concurrieron para que lasJuntas de Conciliación y Arbitraje se enfrenten a un verdadero obstáculo en la aplicación de lajusticia laboral.

Por otra parte los conflictos y diferencias entre trabajadores y empresas ferroviarias pasarona ser competencia del Departamento del Trabajo de la Secretaría de Industria, Comercio yTrabajo: la Circular número 2 del 28 de abril de 1926 argumentaba razones de convenienciapolítica y de interés nacional para sujetarlos al conocimiento y valoración de dicha autoridad.Lo mismo sucedió con el trabajo en la industria minera y petrolera, de conformidad con elAcuerdo Presidencial de 1º. de marzo de 1927 por el que se otorgaba competencia a aquelladependencia y mas tarde el trabajo en la industria textil, por acuerdo del 18 de marzo de 1927;en la práctica administrativamente se federalizaba la legislación del trabajo. Posteriormente fuepromulgado el Decreto que establecía la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (22 deseptiembre de 1927) y su Reglamento (18 de junio de 1928), así como las reformas constitucionalesal artículo 73, fracción X y al preámbulo del 123 (31 de agosto de 1928.

Federalizada la legislación laboral, el 18 de Agosto de 1931 se promulgó la primera LeyFederal del Trabajo, que fue publicada el 28 de ese mes y año. De esta manera la Ley Federal delTrabajo sería unitaria, pero su aplicación correspondería de forma concurrente a las autoridadesfederales y a las locales mediante una distribución de competencias, incluida en la reformaconstitucional, que paso al texto de la propia Ley.

Por lo que toca a los servidores públicos, la Ley Federal del Trabajo de 1931 estableció en suartículo segundo, que “las relaciones entre el Estado y sus servidores estarían regidas por las leyesdel servicio civil, que al efecto se expidiesen”.

De esta manera fue como se abrió el camino para que la Federación y los estados en susrespectivos ámbitos de competencia, pudiesen expedir sus leyes laborales sobre el trabajo quese les presta, ordenamientos conocidos como leyes del servicio civil o estatutos burocráticos.

En el ámbito federal existen dos antecedentes de proyectos de Ley sobre el servicio civil quefueron sometidos a la consideración de la Cámara de Diputados y que si bien, uno de ellos fuedebidamente dictaminado, no pasaron a la Cámara de Senadores como cámara revisora,habiendo quedado en el archivo de aquélla.

ESTUDIO PRELIMINAR 23

8 Ibid. P. 120.

Page 21: El Derecho Burocratico en Mexico

El primer antecedente lo encontramos en el proyecto de “Ley del Servicio Civil del PoderEjecutivo Federal” y nos sorprende gratamente saber que en la preparación del mismo, dado aconocer el 7 de diciembre de 1920 ante el pleno de la Cámara de Diputados, había participadocomo coordinador el general Salvador Alvarado. El diputado Norberto Domínguez, representantepor el segundo distrito del Estado de Chihuahua, al dar lectura al documento ante el pleno dela Cámara señalaba al general Alvarado como la persona que formulaba el proyecto con lacolaboración del Licenciado Ezequiel A. Chávez, Maximiliano Chavert, el Licenciado Pedro SolísCámara y el Ingeniero Norberto C. Rolland.9

Salvador Alvarado, en la fecha de presentación del texto había dejado de ser Secretario deHacienda en el gobierno provisional de Adolfo de la Huerta (1º. de junio de 1920 al 1° de diciembredel mismo año), y al decir del diputado Domínguez, parte de él había sido redactado bajo sudirección y parte en la Secretaría, seguramente refriéndose con ello a la de Hacienda, bajo ladirección del general sinaloense.

En México, país en el que el gobierno interviene minuciosamente en el transcurso de la vidade todo ciudadano, se señala en la exposición de motivos, no podía realizarse actividad algunasin enfrentase a trámites interminables ante las autoridades y oficinas públicas ocasionando conello graves obstáculos para el desarrollo de cualquier actividad: “El mañana de los mexicanosno nace del corazón del pueblo; procede de la ignorancia y del desacierto de sus gobernantes;ese fatídico mañana, que se eleva como un fatal escollo en un profundo y dilatado océano dememoriales, de sellos y contra sellos, de legalizaciones, firmas, rubricas, tomas de razón, registros,autos, acuerdos, pedimentos, informes, en una palabra, en el bárbaro y colosal expediente queforma la base del régimen administrativo de México”

Cómo dar solución a tan terrible y complicado sistema para erradicar el comportamiento yla cultura de una organización burocrática, en el sentido más negativo de la palabra: con laLey; recurso al que siempre los mexicanos solemos acudir para combatir cualquier adversidadpensando que con ella se resolverán los problemas de la nación.

Para poner fin a tan desastrosa situación, dicen los redactores del proyecto, no había otrocamino que establecer el servicio civil, como base y piedra angular de la reorganización admi-nistrativa de las oficinas del gobierno federal.

Los empleos, consideraban sus autores, se obtenían y conservaban en el país por recomen-daciones, por compromisos políticos, por amistad o por casualidad; para evitar que se continuasecon tal procedimiento era necesario establecer la carrera administrativa a través del serviciocivil, con Juntas calificadas; crear un sistema escalafonario, determinar la calificación de losempleados a través de un conjunto de exámenes, premios y recompensas, entre otras medidas,para optimizar y modernizar los servicios en la administración pública.

El proyecto de Ley se compuso de quince capítulos, conformada con ciento diez artículos ytres transitorios; en el capítulo primero al que se denominó: “Disposiciones Generales” se define alServicio Civil como el trabajo desempeñado en las oficinas que dependen del ejecutivo federal,por los funcionarios y empleados civiles; quedando excluidos de su campo de aplicación elPresidente de la República, los Secretarios del Despacho, el Gobernador del Distrito y el de losTerritorios Federales, así como a quienes por ministerio de Ley substituyeran en sus faltas a aquéllos.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO24EL DERECHO

9El documento se puede consultar en el Anexo Uno de este trabajo.

Page 22: El Derecho Burocratico en Mexico

Son considerados como funcionarios: los Subsecretarios del Despacho, los embajadores, losministros plenipotenciarios, así como el Procurador de Justicia del Distrito y Territorios Federales,los Oficiales Mayores, los Jefes de Departamento y los cónsules generales; y como empleados aquienes dependan directa o indirectamente de éstos.

Las categorías que comprende el sistema son: obreros, peones o empleados comunes, escri-banos y taquígrafos, encargados de archivo, oficiales de servicios administrativos, los directores,subdirectores, secretarios de oficina y agentes de policía, el personal docente en establecimientosfederales de educación pública, los empleados con manejo de caudales, interventores, inspectores,los subsecretarios del Despacho y los Oficiales Mayores.

Se reconoce la facultad del Presidente de la República para designar o remover libremente alos Secretarios de Despacho, a sus secretarios particulares, a los gobernadores del Distrito y de losTerritorios, así como al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 89 dela Constitución General.

En el segundo capítulo se reglamenta el establecimiento de una Comisión del Servicio Civilque tendría como facultad la aplicación y observancia de la Ley; en él se determinan ademáslos mecanismos para su designación, así como los de remoción y sus atribuciones.

En el tercero se establecen los requisitos para ingresar al Servicio Civil; en el cuarto se reglamen-ta la jornada en el servicio público; en el quinto las licencias a que tienen derecho los funcionariosy empleados así como la forma de solicitarlas y tramitarlas.

En el capítulo sexto se crea un sistema de seguro por muerte o inhabilitación perpetua, conbase a un fondo que se integraría con el tres por ciento del salario deducido al burócrata; en elséptimo se dan las bases para las jubilaciones, pensiones y ahorros, el octavo se denomina: “Delos ascensos, renovaciones, permutas, reducción o supresión de empleados en las oficinas ycambios de empleos”; el noveno “De las prevenciones especiales para asegurar la indepen-dencia entre la política y la administración”; el décimo “Del Departamento de Eficiencia”; eldécimo primero referente a las Escuelas de Administración; el décimo segundo, “De la reservadel Servicio Civil”; el décimo tercero, “Premios y recompensas”; el décimo cuarto, “Casas paraempleados”, y por último, el décimo quinto se refiere a las disposiciones complementarias, entrelas que se encuentran la obligación de expedir los reglamentos interiores en las dependenciasdel ejecutivo federal, la prohibición de designar en una misma oficina a familiares con vínculohasta del segundo grado y en las oficinas que manejaran fondos o valores a quienes tuvieranparentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, de aceptar de sus subalternoso de quienes trataran asuntos oficiales, obsequios y regalos; se determinan las penas a que estaríansujetos los empleados públicos: a) temporales: amonestación, multa en efectivo, separacióntemporal del empleo; b) definitivas: separación definitiva del empleo e inhabilitación para ingresaren cualquier oficina de la administración pública hasta por diez años.

Como segundo proyecto de Ley del Servicio Civil tenemos el presentado el jueves 30 deoctubre de 1924 por el diputado Amilcar Zentella y Sánchez Mármol a la consideración de laCámara de Diputados, denominado “Ley del Servicio Civil del Poder Legislativo”, que se con-vierte en el primer intento por legislar la relación de trabajo de dicho órgano con sus empleadosy funcionarios.10

ESTUDIO PRELIMINAR 25

10 En el Anexo Dos, aparece el texto.

Page 23: El Derecho Burocratico en Mexico

En la exposición de motivos se afirmaba que existía una urgente necesidad por poner remedioa la deficiencia de los servicios públicos en los diversos oficios y empleados de los distintos poderesde la Federación, así como la necesidad de atender a la precaria situación de quienes traba-jaban en ellos; además la urgencia de establecer el servicio civil, por medio de una Ley queconsiderara de la manera más amplia posible las obligaciones y derechos recíprocos entre elEstado y sus servidores; el proyecto, señala el diputado, se concretaba al poder legislativo envista de que, para que abarcara a los demás poderes sería necesario consensuarla con losrepresentantes jurídicos de ellos con el objeto de lograr un documento armónico e integrador.

La naturaleza eminentemente política que caracteriza al legislativo, el término constitucional alque se encontraban sujetas las funciones del mismo y la naturaleza de las labores a él encomen-dadas dejaba al empleado a la merced de la actuación política imperante y a los compromisosde partido ocasionando que en cada nueva legislatura fueran nombrados empleados sin losnecesarios conocimientos para su desempeño.

Las normas del servicio civil deberían descansar en dos grandes principios: la competenciay la estabilidad de los empleados y funcionarios del Poder Legislativo.

Para que la Ley Orgánica del Servicio Civil del Poder Legislativo abarcara estos dos principiosdecía el proyecto, se debía establecer de una manera precisa qué se entiende por “serviciocivil”; cuáles funcionarios y empleados debían estar comprendidos en él; las categorías de losempleados; los requisitos que debían llenarse en cada una de esas categorías; la inamovilidad delos mismos; sus responsabilidades; la manera de sustituirlos en sus faltas temporales o definitivos; elestablecimiento de comisiones que controlaran todo lo referente al personal; las penas a lasque estarían sujetos según el carácter de su responsabilidad; las recompensas a que teníanderecho y las condiciones bajo las cuales debían concederse.

Quedaban sujetos a este proyecto de Ley todos los funcionarios y empleados tanto de laCámara de Diputados como la de Senadores, se excluye de su aplicación al Contador Mayorde Hacienda y a los Oficiales Mayores de las mismas. El proyecto clasificaba a los servidorespúblicos se clasificaba en: técnicos, administrativos y obreros: en los primeros se comprendíanaquellos que para el desempeño de sus funciones requerían de conocimientos especiales enalguna ciencia; en los segundos a quienes tuvieran a su cargo labores “puramente mecánicas”incluyendo la servidumbre y en los terceros a quienes desempeñaran trabajos en las artes indus-triales o gráficas.

Se constituía una Comisión del Servicio Civil con facultades para dictaminar los casos de pro-cedencia o improcedencia en los nombramientos, compilar los datos del personal del PoderLegislativo y llevar las hojas de servicio del mismo, la Comisión estaría integrada por los OficialesMayores de las Cámaras de Diputados y Senadores, así como el de la Contaduría Mayor deHacienda; las atribuciones de la Comisión serían entre otras llevar el registro de empleados y deaspirantes de empleos por riguroso turno de solicitudes y uno cronológico de los exámenes reali-zados con las calificaciones obtenidas en los mismos y convocar a exámenes; a pedimento delos jefes superiores proveer las vacantes de empleados; otorgar las hojas de servicio; calificar losdocumentos que presentarán los aspirantes a los empleos y en caso de no contar con ellos, sujetarsea los exámenes correspondientes.

Los aspirantes a empleo administrativos y obreros serían nombrados de forma interina durantetres meses y de conformidad con la calidad y capacidad de su trabajo, al término del mismo se

BUROCRÁTICO EN MÉXICO26EL DERECHO

Page 24: El Derecho Burocratico en Mexico

les extendería el nombramiento en definitiva; después de desempeñar el cargo durante cincoaños quedarían exentos de examen gozando de los beneficios de la Ley.

El jurado para los exámenes de los empleados técnicos se conformaría con tres profesores dela Escuela de Administración Pública, presidido por un miembro de la Comisión del Servicio Civil.

Los empleados sólo podían ser cesados, previa resolución de una Junta de Honor, por falta decumplimiento a las órdenes de sus superiores, por ineptitud demostrada en los trabajos encomen-dados, por faltas graves y por economía en cuyo caso cesarían en el empleo los de calificacióninferior o menores aptitudes, previo informe de la Comisión del Servicio Civil; en este caso deberíaindemnizárseles con tres meses del último salario percibido. La Junta de Honor se integraba consiete representantes: uno de la Comisión del Servicio Civil, uno que representaría a los empleadosde la Cámara de Diputados, otro más a la de Senadores, dos representantes de la ContaduríaMayor de Hacienda, uno de la Sección de Estadística de la Cámara de Diputados, y por últimouno del gremio de obreros.

Las licencias se podían otorgar hasta por dos meses con goce de sueldo, en casos de licenciaspor enfermedad, siendo prorrogable por dos meses más con pago de medio sueldo y por otrosdos con derecho a la cuarta parte del mismo; en el caso de licencias que no fueran por causade enfermedad se podían conceder hasta por seis meses sin goce de sueldo, siempre que elsolicitante hubiera prestado el servicio por un año y tendrían derecho a quince días de vaca-ciones con goce de sueldo aquéllos que no hubieran faltado injustificadamente a sus laboresen el año correspondiente.

Los empleados tenían derecho a una jubilación por enfermedad con el veinticinco por cientodel último salario percibido habiendo laborado de cinco a diez años; con el cincuenta por cientosi habían trabajado de once a veinte años y con el sueldo íntegro a quienes hubieran cumplidomás de veinte años de servicio.

La jubilación voluntaria procedía en los siguientes términos: por veinte a treinta años, con elcincuenta por ciento y por mas de treinta años de servicio con el monto del último salario; encaso de fallecimiento del funcionario o empleado los deudos tenían derecho al pago de dosmeses del último sueldo.

Después de un año de haber sido presentado el proyecto de Ley por el Diputado AmilcarZentella y Sánchez Mármol las Comisiones Unidas de Gobernación y Reglamento, en la sesióndel 21 de octubre de 1925, presentaron ante la Cámara de origen el dictamen, estimando quela Ley en estudio era importante para garantizar derechos y prestaciones a los empleados en elPoder Legislativo y acordó que sería tratado en el primer día hábil, cosa que no sucedió puestoque este interesante proyecto quedó en el olvido.

Es sumamente importante advertir que nueve años después, el 12 de abril de 1934, elPresidente Abelardo L. Rodríguez expidió un Acuerdo sobre la Organización y Funcionamiento delServicio Civil, que seguramente es, en el orden federal, el primer precedente de la legislaciónpositiva laboral burocrática.

Es de llamar la atención las consideraciones que llevaron al Presidente Abelardo Rodrígueza emitirlo: Nuestro movimiento revolucionario, decía, cristalizó sus aspiraciones, tratándose de lostrabajadores, en las bases que, para la legislación obrera insertó en el artículo 123 de laConstitución de Querétaro, las cuales, sin que tengan el carácter de definitivas o irrectificables,

ESTUDIO PRELIMINAR 27

Page 25: El Derecho Burocratico en Mexico

definen un punto de vista y precisan una orientación inequívoca a favor de las reivindicacionessociales de la clase cuyos derechos, intereses y relaciones, puntualiza y demarca.

“Como corolario, sujeto naturalmente a enmiendas, de las bases constitucionales, vino la vigente Ley

Federal del Trabajo, que creó órganos, definió funciones y reglamentó actividades, todo con el propósitode hacer realizable la tendencia revolucionaria obrerista consagrada en nuestra Constitución de 1917.

“Por razones de índole doctrinal y práctica, dada la naturaleza de los servicios que están a su cargo

en concordancia con los deberes fundamentales de los órganos políticos del Estado, una clase social

laborante, la de los servidores del Poder Público, no quedó incluida en la legislación garantizadora de

derechos; pero el legislador de 1931, al expedir la Ley Federal del Trabajo, no olvidó a dicha clase

social, cuando en su artículo 2º del ordenamiento expresado, dijo: “Las relaciones entre el Estado y sus

servidores se regirán por las Leyes del Servicio Civil que se expidan;” y ese precepto fue una promesa

solemne hecha al país, que debemos cumplir a la brevedad posible, conforme con la sinceridad de

nuestras intenciones.

“Por diversos motivos, entre otros el de la falta de datos experimentales, no se ha dado cima a la

expedición de la Ley del Servicio Civil y, en esa virtud, está vigente en todo su alcance el precepto

constitucional que faculta al Presidente de la República para nombrar y remover libremente a todos

los funcionarios y empleados de la Administración, cuyo nombramiento no esté determinado de otro

modo en la Constitución o en las leyes.

“Esa facultad amplísima la tiene el actual encargado del Poder Ejecutivo de la Unión; pero a mis per-

sonales inclinaciones y principios repugna hacer uso omnímodo de ella, y a eso se debió que, desde

septiembre de 1932, días después de que asumí la Presidencia de la República, instruyera a todos los

jefes de las dependencias del ejecutivo para que los empleados de la administración no fueran remo-

vidos sino con una causa a todas luces justificada.

“Estimo que ha llegado para mí la oportunidad de iniciar el cumplimiento de un principio revolucionario

y la satisfacción de prohijar un régimen, con el que me vínculo personalmente, para que sirva a través

del tiempo, como campo de experiencia que propicie a la nueva administración el estudio de los pro-

blemas que lleva en su entraña la implantación del Servicio Civil y la formulación de su ley respectiva.

“Por lo pronto, abdico de la facultad constitucional que tengo para nombrar y remover libremente a

los funcionarios y empleados que dependen del Poder Ejecutivo y estatuyo, como seguridad de los

propios funcionarios y empleados, y en bien de la eficacia de los servicios públicos, un régimen inter-

no que fija normas para la admisión y nombramiento de los servidores del Gobierno, señala sus derechos,

obligaciones y recompensas, y establece en su favor la garantía de que, a partir de la fecha del presenteacuerdo y hasta el día último de noviembre de este año en que terminará mi ejercicio presidencial,

ningún funcionario o empleado podrá ser removido de su puesto sin causa justa, debidamente com-

probada ante las Comisiones del Servicio Civil que se instituyen.

“En resumen, el régimen que se inaugura, además de las razones de orden social y revolucionario que

lo inspiran, es interno del Poder Ejecutivo, constituye una admisible abdicación de la facultad constitu-

cional que tengo, una autolimitación de esa facultad por un período transitorio de tiempo; no coarta la

libertad de quien me suceda en la Presidencia de la República, y será lapso y campo de experiencia

para la legislación definitiva sobre la materia”

El Acuerdo se aplicaba a toda persona que desempeñara empleos, cargos o comisionesdependientes del Poder Ejecutivo de la Federación que no tuviera el carácter de militar, con

BUROCRÁTICO EN MÉXICO28EL DERECHO

Page 26: El Derecho Burocratico en Mexico

exclusión de los Secretarios de Estado, los Jefes de los Departamentos Administrativos, elProcurador General de la República, el Procurador de Justicia del Distrito Federal, el Tesorero dela Federación, los Subsecretarios de Estado, los Oficiales Mayores de las Secretarias yDepartamentos Administrativos, los secretarios generales, los directores, jefes de departamentode las dependencias, los jefes de oficinas o servicios análogos a los anteriores, los funcionarios oempleados cuya remoción estuviere determinada por disposiciones especiales, los supernume-rarios, los que prestaban servicio por contrato, los secretarios particulares, los ayudantes, choferesy la servidumbre en general que laboraban directamente al servicio de dichos funcionarios demayor jerarquía.

En este Acuerdo encontramos el primer antecedente formal de lo que posteriormente seconstituirá como Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje al determinar que su aplicaciónquedaba a cargo de las “Comisiones del Servicio Civil”, creadas e integradas en cada depen-dencia o departamento administrativo. Estas comisiones se conformaban por cinco personas:un presidente que lo era el representante del jefe de la dependencia; dos vocales los cualesdeberían ser designados entre los decanos de la misma y dos representantes de los empleados.

Dentro de las facultades de las comisiones se encontraban el conocer de las quejas quepresentaran los trabajadores que consideraban violados sus derechos; formular las bases de lasoposiciones para quienes aspiraban a ingresar al servicio civil; cuidar porque se llevaran demanera correcta los exámenes y oposiciones para aspirar al mismo; proponer a sus superiores alos postulantes que hubieran obtenido los mejores resultados en dichos exámenes; conocer delos cambios de empleo u ocupación, de los ascensos, separaciones, remociones y renuncias delpersonal de la dependencia; así como emitir opinión y, en su caso proponer a las personas quedebían cubrir tales vacantes.

En el Acuerdo no se da la división entre trabajadores de base y confianza. Aquellos se dividenen seis categorías: profesional, subprofesional, administrativa, educacional, servidumbre y obrera;de todas ellos solo la de educadores se encontraba excluida del Acuerdo en cuanto al proce-dimiento de ingreso al servicio civil, debiendo entonces aplicar las normas que en esos momentosrequerían para los profesores.

Para la formación de las categorías y la denominación de los empleos se tomaba comobase los contemplados en el Presupuesto de Egresos; los salarios y percepciones deberían estarconsignados en el propio presupuesto; el Acuerdo reconoce el pago por jornadas extraordinarias,el derecho a jubilación y a ser indemnizados en los casos de separación injustificada.

Desde esta fecha se reconocen dos períodos de vacaciones de diez días cada uno congoce de sueldo; la vigencia de este Acuerdo se limitó de la fecha de su publicación, 12 de abrilde 1934, al 30 de noviembre de ese año.

Tres años más tarde, el 23 de noviembre de 1937, el Presidente Lázaro Cárdenas por conductode la Secretaría de Gobernación presentó a la Cámara de Senadores un proyecto de Ley deEstatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo Federal; en la exposición demotivos reconoce que el servidor público hasta esos momentos había carecido por completodel mínimo de derechos, en tanto que el trabajador industrial los había logrado a través deintensas luchas y que los derechos individuales que fundamentalmente interesaban a aquelloseran idénticos en forma y contenido de los que gozaban los asalariados en general, a saber: los

ESTUDIO PRELIMINAR 29

Page 27: El Derecho Burocratico en Mexico

referidos al salario que perciben por el esfuerzo material o intelectual que desarrollan, la estabilidaden el trabajo, el establecimiento del escalafón basado en la eficiencia y la antigüedad, indemniza-ción por separación injustificada, pago de horas extraordinarias, derecho de asociación, prevenciónde accidentes y riesgos de trabajo, entre otros.

A los empleados públicos dependientes del Ejecutivo se les clasifica, por primera vez, comode base y de confianza; a éstos últimos los agrupan en dos clases: los que desempeñan funcionesde dirección y a los que garantizan el orden público y la defensa nacional, sujetos a estatutosdiversos.

Para el Ejecutivo quedaba claro, según el texto de la exposición de motivos, que los empleadosde confianza se encontraban en una situación especial por lo que podían ser designados libre-mente y sin limitación de ningún género por los titulares de las dependencias, y se reiteró laimposibilidad de que pudieran intervenir en las organizaciones sindicales.

Como más tarde se dispondrá en la mayoría de los estatutos burocráticos, después de definiral burócrata como toda persona que presta un servicio material, intelectual o de ambos génerosal Ejecutivo Federal; se establece una relación casuística de estos trabajadores en las distintasdependencias del Ejecutivo, a saber: la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado,con excepción de las Secretarías de la Defensa Nacional, los Departamentos Autónomos, laProcuraduría General de la República y el Departamento del Distrito Federal y los TerritoriosFederales.

Se determina como legislación supletoria, para la solución de los casos no previstos en elEstatuto, a la Ley Federal del Trabajo, así como la costumbre o el uso, las leyes del orden común,a los principios generales de derecho y, en último caso, la equidad.

El capítulo primero del Titulo Cuarto se denomina de los riesgos y las enfermedades profesio-nales; en él se dispone que los riesgos de trabajo se regirán por la Ley Federal del Trabajo y quelas licencias se pagarían con sueldo íntegro. En caso de enfermedad no profesional los burócratastenían derecho, al goce de su salario de una forma gradual atendiendo a su antigüedad, asaber: los que tuvieran menos de un año de servicios: hasta quince días con sueldo íntegro, quincedías más a medio sueldo y hasta treinta días sin goce de salario; a los de cinco años: treinta díascon sueldo íntegro, treinta con medio salario y hasta sesenta sin sueldo; a los de cinco a diezaños: cuarenta y cinco con goce de salario íntegro, cuarenta y cinco con medio sueldo y hastanoventa sin él y a los de más de diez años sesenta días con salario completo, sesenta a mediosueldo y ciento veinte sin sueldo, estas prestaciones sólo estarían en vigor hasta la expediciónde la Ley del Seguro Social (artículo octavo transitorio).

En el proyecto de Estatuto se señalaba que las Condiciones Generales de Trabajo se fijaríanpor los titulares de las dependencias, al iniciarse el período de gobierno correspondiente, oyendoa los sindicatos; la materia de los mismas seria regular las horas de trabajo, su intensidad y calidad,la jornada, las normas para evitar riesgos laborales, la época y condiciones en que se deberíansometer a los trabajadores a exámenes médicos y las que se consideraran necesarias para unseguro y eficiente desempeño del trabajo; en el caso de que los sindicatos no estuvieran deacuerdo con ellas, y las objetaran, podían ocurrir ante el Presidente de la República, quien resol-vería en definitiva.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO30EL DERECHO

Page 28: El Derecho Burocratico en Mexico

En el proyecto de Cárdenas se reglamentó el derecho a huelga que podía declararse demanera general o parcial; los términos prescriptorios; se definió la integración del Tribunal deArbitraje y las Juntas Arbítrales y sus procedimientos; se establecen las sanciones por infraccionesa la Ley o por desobediencia a las resoluciones del Tribunal.

En el Senado de la República como Cámara de origen, el proyecto Cárdenas fue turnadopara su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Trabajo, integradaspor los senadores Gonzalo Bautista, Luis Mora Tovar, Luis P. Reyes, Antonio Romero, Pedro TorresOrtiz, Federico Idar, Manuel Gudiño y Mauro Angulo, quienes emitieron su dictamen el 18 dediciembre de 1939.

Al analizar los elementos con los que se define a los asalariados al servicio del Poder Ejecutivo,a los que estaba limitado el ámbito de la aplicación del proyecto, las Comisiones consideraronque eran las mismas, con las características y condiciones que guardaban los servidores públicosde los poderes Legislativo y Judicial, por lo que se debería hacer extensivo el Estatuto propuesto,a todos estos trabajadores. Sería lamentable e ilógico, se señalaba en el dictamen, dejar al margende la Ley a esos grupos numerosos e importantes de trabajadores al Servicio del Estado, cons-tituyendo una misma clase.

Las Comisiones lo confirmaban al señalar:

“El ejecutivo indudablemente que no los ha incluido, no por el desconocimiento de la amplitud o

extensión del problema, ni tampoco por olvido de los derechos y programa de mejoramiento que les

corresponden, sino que esta limitación de su proyecto de Ley seguramente ha obedecido al respeto

profundo que el Ejecutivo ha demostrado en sus relaciones con los demás Poderes; pero toca al

Senado, en cumplimiento de sus deberes legislativos y en afán de cooperación con el autor de la

iniciativa, darle la generalidad y amplitud indispensables, escuchando las justas demandas de los

demás servidores del Estado, tanto por las razones expuestas, como porque, de no hacerlo, vendrían

inmediatamente después reformas, adiciones o estatutos especiales que denotarían una labor legislativaincompleta o trunca.

“Los suscritos tienen la convicción de que los trabajadores al servicio del Estado, nombre genérico que

se les dará en esta ley, además de las características especiales que se fijan en el proyecto original

que es del conocimiento de vv. ss., tienen la honrosa acepción o título de miembros de la institución

gubernamental que constituyen los Poderes Constitucionales de la Unión, por lo que dentro de su jerarquía,

atribuciones, capacidad y radio de acción, son partícipes de los deberes y responsabilidades de la

institución Gobierno”.11

Después de ser aprobadas las modificaciones al proyecto se remitió a la Cámara deDiputados para su discusión y aprobación, el 27 de diciembre de 1937 y más tarde fue turnado aComisiones el 31 del mismo mes, en la sesión del 27 de abril de 1938 se dio a conocer el dictamen.

José Hernández Delgado, Presidente de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales presentóel dictamen en el que se señalaba, en primer lugar, que era innecesario incluir en el mismo argu-mentos de carácter jurídico o doctrinal que justificaran la expedición del Estatuto, en virtud deque el documento enviado al Senado por el Presidente de la República expresamente señalabalas consideraciones propias de dicho ordenamiento, independientemente de que la opinión

ESTUDIO PRELIMINAR 31

11Diario de los Debates de la Cámara de Senadores del 21 de diciembre de 1932, Año I, XXXVII Legislatura, Tomo I Número 18.

Page 29: El Derecho Burocratico en Mexico

pública había aprobado su aceptación unánime a la iniciativa, pues la Ley proyectada constituíauna aspiración nacional congruente para establecer los derechos y obligaciones de los traba-jadores al servicio de Estado.

Entre tales modificaciones se excluye en el artículo cuarto a los miembros del Ejército yArmada nacionales con excepción de los trabajadores de materiales de guerra los que gozaríande los beneficios del propio Estatuto. Las dependencias de la Secretaría de la Defensa Nacionaly las policías estimadas de confianza, quedaban igualmente excluidos y se regirían por un estatutoespecial; igualmente quedaban fuera de la aplicación de este ordenamiento los trabajadoresque prestaran sus servicios en las industrias propiedad del Estado mexicano, las expropiadas porla nación, así como aquellos que laboraran en organismos descentralizados cuya relación detrabajo se regiría por la Ley Federal del Trabajo. Al artículo sexto se incorpora el requisito de quelos servidores públicos deberían ser de nacionalidad mexicana, por nacimiento, quedandoexcluidos de tal prohibición los exiliados políticos afines a los postulados de la revolución mexicanay en él se reduce la edad para aceptar nombramiento y laborar al servicio del Estado de 16 a14 años.

Por otra parte, se suprime del proyecto el artículo 13, que señalaba la posibilidad de trasladarde un lugar a otro a aquellos empleados por causa de incompetencia y se aclaraba que ensustitución de la expresión “por tiempo largo o indefinido”, se establecía el término de más deseis meses de traslado, debiendo la dependencia sufragar los gastos de viaje; se precisa la duraciónde la jornada general, la cual no podría exceder de 40 horas (artículo 19 del proyecto senatorial);la nocturna (artículo 21) de 35 horas y la mixta (22 del proyecto) de 38 horas.

Se propone otorgar licencia pre y pos natal a las empleadas por un término de dos meses,cada período, pudiendo ser ampliada en caso de presentarse complicaciones; se suprime laexigencia de contar con seis meses de servicio para el goce de vacaciones; se modifica elconcepto “créditos alimentación”, en sustitución de “descuentos ordenados por autoridad judicial”(artículo 35 fracción IV); se autorizan deducciones al salario por “multas sindicales” y se adicionanlos descuentos ordenados por la Ley de Pensiones Civiles de Retiro y por la Dirección General dePensiones, por obligaciones contraídas por el trabajador; se adiciona igualmente un artículo, elcuarenta, para determinar quienes tienen derecho a recibir las cantidades que pudieren adeudarel Estado en caso de muerte, proponiendo la sustitución del juicio sucesorio por un procedimientomas expedito para su pago.

Se determina así mismo la obligación, por parte del Estado (artículo 41), de observar comoregla para la promoción y ascenso de sus trabajadores la concurrencia de cuatro requisitos, asaber: antigüedad, categoría, eficiencia y posición ideológica; en igualdad de condicionespreferir a los sindicalizados y de entre éstos a quienes tuvieran antecedentes revolucionarios;indemnizar con tres meses de salario en los casos de que el empleado sea separado por reduccióno suspensión de partidas presupuestales; proporcionar servicio médico y farmacéutico al trabajadory sus dependientes familiares; pagar dos meses de salario para gastos de funeral.

Se señala como obligación de los trabajadores la de tramitar por conducto de los sindicatossus solicitudes de licencia, demandas de ascenso, quejas y renuncias; se reconoce el derechodel burócrata al pago del salario que le corresponda durante el lapso que dure la prisión pre-ventiva, en caso de que la sentencia no fuera condenatoria; se admite el criterio de que en el

BUROCRÁTICO EN MÉXICO32EL DERECHO

Page 30: El Derecho Burocratico en Mexico

caso de concurrir varios sindicatos para que se les considere mayoritario se tomará como regla parasu reconocimiento aquel que probara una ideología y programa revolucionario; se establece laprohibición de que la “Central Única” reconocida por el Estado se afilie a cualquier otraorganización obrera ya existente en el país.

En relación con éste último punto, la razón de la Comisión Dictaminadora se fundaba en queno se había logrado la unificación definitiva de los sectores obreros del país en una sola central,por lo que resultaba inconveniente autorizar a los trabajadores el asociarse a las centrales existentes,“toda vez que tal cosa sería vista con descontento por las demás centrales de trabajadores aquienes no pudieran sumarse los contingentes de servidores del Estado”; y se excluye dentro delas prohibiciones a los sindicatos la de constituir cooperativas para sus trabajadores.

En referencia a las Condiciones Generales del Trabajo, se sustituye la idea que quedaran fijadasal inicio de cada período de gobierno, por la de “a petición de parte” por los titulares de la unidadburocrática afectada, de acuerdo con el sindicato correspondiente.

Las modificaciones, contrariamente a lo que más tarde afirmara la Cámara de Senadores,fueron en casos determinados, substanciales; se cambia no sólo la definición de la huelga generalsino la procedencia de ésta. Las comisiones dictaminadoras determinaron que la huelga generalserá aquella que se enderece en contra de los funcionarios de uno solo de los tres poderes y enclara discrepancia con la propuesta del Ejecutivo que señalaba que aquella procedía cuandose enderezaba en contra de todos los funcionarios de los Poderes de la Unión y se basaba en elcriterio de que el artículo 105 Constitucional atribuía a la Suprema Corte de Justicia de maneraexclusiva el conocimiento de aquellos conflictos en que la Federación fuera parte, pues al esta-blecer el Estatuto la competencia del Tribunal de Arbitraje en los asuntos relativos a las huelgas,se llegaría al absurdo de considerar que este Tribunal se encontraba por encima de lo estipuladoen el artículo 105 de la Carta Magna, al grado de que en caso de huelga la Suprema Cortefuera juez y parte al mismo tiempo, por ello se establecía el principio de que la huelga generalsería la que se entablara contra uno de los funcionarios de uno de los poderes.

Se elimina el inciso b) del artículo 69 debido a que la calificación de que se pueda llamar ahuelga por el hecho de que la política general del Estado fuera contraria a los derechos funda-mentales de la “clase trabajadora”, no podía corresponder a un grupo de ellos, los burócratas,sino a todos los asalariados del país.

Con todo ello el 23 de agosto de 1938, habiendo sido reclamado y turnado el proyecto deEstatuto para cumplir con el procedimiento de creación de las normas, con fundamento en elartículo 72 inciso d) de la Constitución General, según argumentaron las Comisiones Segunda yTercera de Trabajo y Segunda de Gobernación del Senado de la República, fueron desechadaslas modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados y con ello se envió, para su promul-gación y posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación lo que se concretó el 5 dediciembre de 1938.

Es importante hacer notar que la estructura de esta legislación, que se conoce como“Estatuto Cárdenas” corresponde en principio, a la de la actual Ley Federal de los Trabajadoresal Servicio del Estado y con ello queremos señalar que el documento de 1938 resulta ser el ante-cedente formal primigenio de las instituciones burocráticas actuales.

ESTUDIO PRELIMINAR 33

Page 31: El Derecho Burocratico en Mexico

El “Estatuto Cárdenas” se divide en siete títulos: el primero se denomina “DisposicionesGenerales”; el segundo: “Derechos y Obligaciones Individuales de los Trabajadores” el tercero:“De la Organización colectiva de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión”; elcuarto: “De los Riesgos Profesionales y de las Enfermedades Profesionales”; el quinto: “De lasprescripciones”; el sexto: “Del Tribunal de Arbitraje y Juntas de Arbitraje para los Trabajadores alServicio del Estado y del Procedimiento que deben seguirse ante el propio Tribunal y ante lasJuntas” y el séptimo: “De las Sanciones por Infracción a la Ley, por Desobediencia a lasResoluciones del Tribunal de Arbitraje”; asimismo se dispusieron doce artículos transitorios.

En esta ley se formula una clasificación “sui géneris” de los trabajadores federales de base;así, tenemos diversas categorías: trabajadores no calificados, trabajadores calificados de primeray segunda clase, trabajadores especializados de primera y segunda clase, trabajadores técnicosde primera y segunda clase y los trabajadores técnicos especializados. Esta clasificación podíaaumentarse a juicio de los “expertos” de la Secretaría de Hacienda cuando las necesidades delPresupuesto de la Federación así lo requieran (artículo 17).

A partir de este Estatuto se reconoce el derecho para las mujeres trabajadoras a disfrutar deun mes de descanso antes de la fecha aproximada del parto y de dos meses posteriores a este;las personas con mas de seis meses consecutivos de servicios prestados disfrutaban de dos períodosanuales de vacaciones de diez días cada uno.

Se establece como obligación de los Poderes de la Unión, preferir en igualdad de condicionesa los trabajadores sindicalizados, respecto de quienes no lo estuvieran y a quienes acreditarantener mejores derechos conforme al escalafón, siempre que fueran agremiados y a concederascensos tomando en consideración la eficiencia, la antigüedad y la posición ideológica de loscandidatos. También a proporcionar gratuitamente a los trabajadores servicio médico y farma-céutico en cada unidad administrativa; otorgar las facilidades indispensables para obtenerhabitaciones cómodas e higiénicas ya fuera en propiedad o mediante alquiler, cobrándolesrentas moderadas que no podían exceder del medio por ciento mensual del valor catastral delas fincas, así como a cubrir las indemnizaciones por separación injustificada.

En lo referente a salario este debería ser uniforme para cada una de las categorías de tra-bajadores de base y sería fijado libremente por el Estado en el Presupuesto de Egresos; sinembargo, cualquier modificación o supresión de partidas debería contar con la aprobación dela “Federación de Sindicatos de Trabajadores” para definir cual sería el grupo o grupos de tra-bajadores afectados.

En este primer Estatuto se reconoce la existencia, dentro de cada Unidad administrativa deun solo sindicato, que representa a la mayoría: por ello el artículo 46 determina que no se reco-nocerá la existencia de sindicatos minoritarios. Asimismo, el Tribunal de Arbitraje, para procedera su registro tenía la obligación de comprobar por cualquier medio que estimara convenientela no existencia de otra organización para la toma de nota. Se prohíbe a los sindicatos realizaractos de propaganda religiosa, ejercer funciones de comercio o usar la fuerza para que los tra-bajadores se sindicalizaran.

En el artículo 46 se consigna por primera ocasión de la existencia de la “Federación deSindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado” y el artículo tercero transitorio otorgaba unplazo a los Sindicatos de noventa días, a partir de la publicación del Estatuto, para integrar la

BUROCRÁTICO EN MÉXICO34EL DERECHO

Page 32: El Derecho Burocratico en Mexico

FSTSE la cual quedaría constituida en un término que no excedería los noventa días posterioresa su publicación. Se prohíba asimismo, la reelección y la cláusula de exclusión.

Para el Estatuto la huelga constituye la manifestación de la voluntad de la mayoría de lostrabajadores de una unidad burocrática para suspender temporalmente su trabajo “si losPoderes de la Unión o alguno de sus representantes” no accedía a sus demandas.

Como ya se esbozó en párrafos anteriores, en esta materia se reconocían dos tipos de huelga:la general y la parcial:

a) La huelga general sólo podía declararse en contra de todos los funcionarios de los Poderes de la

Unión motivada ya fuera por falta de pago de los salarios durante un mes de manera consecutiva;

porque la política general del Estado, “comprobada con hechos” fuera contraria a los derechos

fundamentales de los burócratas declarada por el Tribunal de Arbitraje o por ejercer presión sobre

lo sindicatos para frustrar una huelga parcial,

b) La huelga parcial era aquella que se declaraba contra un funcionario o un grupo de funcionarios

de una unidad burocrática por violaciones frecuentes al Estatuto; por la negativa sistemática de

comparecer ante el Tribunal o por desobedecer las resoluciones del propio Tribunal.

Para declararla se requería el consentimiento de la mayoría absoluta de los trabajadores dela unidad burocrática afectada, tratándose de una huelga parcial, o bien por las dos terceraspartes de las delegaciones de los sindicatos federados, si era general.

El artículo 92 del Estatuto preveía la existencia de un Tribunal de Arbitraje para los Trabajadoresal servicio del Estado. Se trataba de un órgano colegiado integrado por un representante delgobierno, uno de los trabajadores designado por la Federación de Sindicatos de los Trabajadoresal Servicio del Estado, y un tercer árbitro que nombrarían entre sí los dos representantes antes citados.

El Estatuto establecía además, que en cada unidad gubernamental existiría una JuntaArbitral, también colegiada, integrada por un representante del titular de la unidad administrativa,otro del sindicato de trabajadores y un tercero elegido por ambos. Estas Juntas Arbitrales podíanser permanentes o accidentales según fuera la frecuencia de su actividad.

De acuerdo al anterior mecanismo de operación, el Tribunal de Arbitraje funcionaba enasuntos de orden individual como órgano de jurisdicción de segunda instancia, revisando lasresoluciones de las Juntas de las unidades administrativas.

Adicionalmente, aquel histórico Tribunal de Arbitraje, era competente para resolver los conflictoscolectivos entre las organizaciones de trabajadores del Estado y las respectivas dependencias.Conocía también de los conflictos intersindicales, e instauró el registro de los sindicatos burocráticos.

Una segunda etapa en la legislación burocrática se inicia en el mes de marzo de 1941, cuandoel Presidente Manuel Ávila Camacho promovió unas reformas al “Estatuto de Trabajadores alServicio de los Poderes de la Unión”. En la iniciativa se critica el sistema adoptado por el Estado,para determinar la naturaleza de las funciones de los empleados de confianza, la enumeraciónde distintos puestos y se propone la concreción de una definición general aplicable a cada unade las funciones existentes como a las de nueva creación; se excluye de la aplicación delEstatuto a los vigilantes de establecimientos penitenciarios y cárceles preventivas; se esclarecenlos mecanismos del sistema escalafonario (artículo 41), con el objeto de eficientar su aplicacióne implementación; se adopta como criterio para el ascenso de los servidores públicos el principio

ESTUDIO PRELIMINAR 35

Page 33: El Derecho Burocratico en Mexico

de competencia y solo en igualdad de circunstancias el de antigüedad y se fijan reglas quepermitan abreviar los procedimientos en cada conflicto entre el Estado y sus servidores. Bajoeste nuevo ordenamiento se suprimieron las Juntas de Arbitraje de las unidades administrativas.

Por lo que respecta a la autoridad jurisdiccional el Tribunal de Arbitraje queda como la únicacompetente en la materia para conocer de los conflictos individuales y colectivos de los traba-jadores del Estado, continuando a su cargo el registro de las organizaciones sindicales de laburocracia. El nuevo Estatuto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abrilde 1941.

En tanto se aprobaba en el Congreso de la Unión el nuevo Estatuto, la Suprema Corte deJusticia por conducto de su Presidente el licenciado Salvador Urbina envió al presidente de laRepública, Manuel Ávila Camacho un escrito fechado el 13 de marzo de 1941 mediante el cualle exponía sus preocupaciones y le expresaba que extraoficialmente se tenía conocimiento delnuevo proyecto de Estatuto y que le reiteraba de que era la Ley Orgánica del Poder Judicial dela Federación la aplicable en casos de conflicto con sus servidores; en respuesta el PresidenteÁvila Camacho le comunicaba, por medio de su secretario particular Jesús González Gallo, queel texto del documento en proyecto ya se encontraba en poder de la Cámara de Diputadospara los fines constitucionales.

Posteriormente, el 18 de marzo, el presidente de la Suprema Corte envía nuevamente uncomunicado al Ejecutivo Federal en el que le expone sus observaciones a la iniciativa de reformasal Estatuto, con el fin de conservar “la efectividad del régimen constitucional” en lo que al PoderJudicial de la Federación correspondía, poniendo énfasis en lo que podían afectar tales reformasa la soberanía e inviolabilidad que como Poder le confería la Constitución.

En el texto se señala que la supremacía judicial constituía un principio fundamental del sistemade gobierno republicano, democrático, popular y federal y, por tanto, sólo en los casos deter-minados expresamente en la Constitución y no en leyes secundarias que no podían ni debíancontrariarla; “ los actos de un poder dentro de su soberanía están sujetos a la revisión o nulificaciónpor cualquiera de los otros Poderes, dentro de las normas jurídicas que la Constitución señala(juicio de amparo, enjuiciamiento, por particulares, del Gobierno Federal, sobre reclamacionespatrimoniales, etc) En otros términos, señala el Ministro Urbina, los actos del poder Ejecutivo y lasdel Legislativo quedan sometidos al Judicial por disposición constitucional; en tanto los actos deeste último poder nunca y en ningún caso (aparte de las responsabilidades individuales oficiales)podían ser revocados o nulificados por el Poder Legislativo o por el Poder Ejecutivo, y al ser reco-nocida la supremacía del Poder Judicial sobre los otros dos, los actos de la Suprema Corte nodebían estar sometidos a la competencia de un Tribunal de Arbitraje, que no era ni superior ensoberanía, ni siquiera igual en categoría a la Corte de Justicia de la Nación.

“Por otra parte, fácil es deducir los absurdos que tanto a la luz de la Constitución, como del más sencillo

criterio, resultarían con someter al más Alto Tribunal de la Nación a uno que la Constitución no autoriza,

pues aparte de violarla, con mengua de la responsabilidad de la Suprema Corte, se crearía un Poder

Superior al Judicial y ya no serían intocables y definitivos los actos de aquella. Aún en un juicio de

amparo que se entablara contra el Tribunal de Arbitraje, sería la misma Suprema Corte Juez y parte

para decidir de sus propios actos de autoridad, cosa inadmisible hasta en los principios elementales

del Derecho”.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO36EL DERECHO

Page 34: El Derecho Burocratico en Mexico

“En esta virtud, este Alto Tribunal, sin prejuzgar cualquier cuestión que el Estatuto Jurídico entrañe y limi-

tándose ahora al grave aspecto señalado, ruega, con toda atención al distinguido y recto Señor

Presidente, que, encontrando de gran trascendencia las observaciones que esta Suprema Corte hace

con la única y sincera mira de velar por la soberanía de la Constitución y respetabilidad de la Suprema

Corte y demás tribunales federales, se sirva hacerlas conocer al H. Poder Legislativo para que se

enmiende el articulado respectivo en el sentido de prevenir que el Poder Judicial de la Federación no

sea objeto de enjuiciamiento ante el Tribunal de Arbitraje”.

Más tarde, el 24 de abril de 1941, en sesión secreta y en virtud de la aplicación del escalafónel Ministro Fernando de la Fuente determinó la anticonstitucionalidad del Estatuto burocrático conbase en dos consideraciones:

“1ª. El Estatuto Jurídico es anticonstitucional toda vez que va contra el Régimen Constitucional

Republicano Democrático Federal, desde el momento en que la existencia de los sindicatos burocráticos

en sí mismos considerados, y con mayor razón, si se atiende a que todo sindicato implica el derecho

de huelga, nulifica el expresado Régimen Democrático Republicano Federal; porque, en último análisis,

coloca la dirección del Gobierno, el manejo de los servicios públicos y la política en manos de los líderes

de los sindicatos, y 2ª.- Porque, concretándose a la Suprema Corte y sus empleados, es contrario a la

Ley Orgánica del Poder Judicial en lo tocante a los nombramientos de sus funcionarios y empleados,

con lo cual la disciplina se quebranta, en perjuicio del más importante de los servicios públicos, cual

es el de la recta administración de justicia”.

Por último en sesión secreta del Tribunal en Pleno del 11 de julio de 1941 se expusieron losrazonamientos por los cuales el Tribunal de Arbitraje era incompetente para conocer de los conflictosdel Poder Judicial Federal con sus trabajadores.

El Presidente Urbina comunicaba que ese día a las once horas con treinta minutos por conductode su Secretario había recibido un oficio, el 2491, correspondiente al expediente 811/40 por elque se emplazaba la demanda de Máximo Morín Castillo en contra de la Suprema Corte deJusticia y del Juez Segundo de Distrito del Distrito Federal en materia penal corriéndole trasladopara que en el término de tres días se diera contestación.

“Con motivo de este asunto, hicieron uso de la palabra los señores Ministros Bertlett Bautista, Medina,

Mendoza González, De la Fuente, Olea y Leyva, Estrada y Ramírez. El C. Ministro Bartlett Bautista propuso

que se contestara el mencionado oficio en el sentido de que no se reconoce en el Tribunal de Arbitraje

competencia alguna para poder emplazar a esta Suprema Corte de Justicia. El C. Presidente Urbina

dio lectura a un proyecto de contestación al mencionado oficio, cuya parte final está concebida en

los siguientes términos: “Esta Suprema Corte ha tenido a bien acordar, como ya se dijo, se conteste el

pretendido requerimiento del Tribunal de Arbitraje en el sentido de no reconocer en él autoridad ni

competencia alguna para poder emplazar a esta Suprema Corte, como se ha hecho, ni menos en

consentir cualquiera violación, so pena de incurrir en grave responsabilidad, por parte de cualquiera

autoridad, de la soberanía del Poder Judicial Federal, respecto a la cual esta Suprema Corte de

Justicia tiene el elemental deber de hacerla respetar en todo tiempo. Igualmente, acordó este Alto

Tribunal, devuelva a usted para su archivo, la copia del auto de emplazamiento y de la pretendida

demanda del señor Máximo Morín Castillo, que acompañó usted al oficio que contesto”. Este proyecto

ESTUDIO PRELIMINAR 37

Page 35: El Derecho Burocratico en Mexico

fue acogido con aplausos de los señores Ministros, y puesto a votación fue aprobado por unanimidad

de dieciocho votos”.

Era evidente que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Estatuto burocráticose contraponían, pues aquel ordenamiento era reglamentario de la Constitución General de laRepública en su artículo 107, y este correspondía a la legislación ordinaria.

La Ley Orgánica, del 10 de enero de 1936,12 otorgaba expresamente facultad al Pleno dela Corte para nombrar (artículo 12, fracción IX) a los funcionarios y empleados del supremo tri-bunal y de los tribunales federales, así como para remover (fracción X) o suspender en sus cargos(fracción XI) a los mismos funcionarios y empleados, y aumentar temporalmente el número deestos (fracción XII), “cuando lo requiriera el recargo de trabajo”.

Por su parte, la Comisión de Gobierno y Administración del máximo Tribunal tenía como atri-bución (artículo 29, fracción III), proponer a la Suprema Corte de Justicia los nombramientos delpersonal del Departamento Administrativo, de la Tesorería del Poder Judicial de la Federación,del almacén y de los intendentes y removerlos en su caso.

Tuvieron que transcurrir diez y ocho años para que el Presidente Adolfo López Mateos, quiense había desempeñado durante el sexenio de don Adolfo Ruiz Cortines, como Secretario delTrabajo y Previsión Social, entendiendo la urgente necesidad de darle sustento y base constitu-cional a la legislación de los trabajadores burocráticos, enviara a la Cámara de Senadores, el 7de diciembre de 1959, una iniciativa de Ley por la cual se adicionaba al Artículo 123 con unnuevo apartado. A esta nueva adición se le conoce como Apartado B del artículo 12313 y suorigen radicaba, según el entonces Presidente, en el hecho de que por diversas circunstanciaslos trabajadores al servicio del Estado no habían disfrutado de las garantías sociales que el pro-pio ordenamiento consignaba para los demás trabajadores y comprendía catorce fracciones.

En la exposición de motivos se relacionan los derechos mínimos que daban seguridad a losburócratas: jornada máxima, descansos semanales, vacaciones, salario, permanencia en el tra-bajo, escalafón para ascensos, derecho de asociación, uso del derecho de huelga, protecciónen caso de accidentes y enfermedades tanto profesionales como no profesionales, jubilación,protección en caso de invalidez, vejez y muerte, centros vacacionales y de recuperación,vivienda, medidas protectoras durante la gestación y la lactancia, entre otros.

Por lo que respecta al campo de aplicación de esta norma constitucional, se excluían demanera expresa en la Fracción XII segundo párrafo, a los trabajadores del Poder Judicial de laFederación, pues en caso de conflicto era competente para conocer el Pleno de la SupremaCorte de Justicia de la Nación y en la XIII a los militares, marinos, miembros de los cuerpos deseguridad pública y a los miembros del servicio exterior.

Con relación a los trabajadores de confianza estos disfrutarían de las medidas de protecciónal salario y a los beneficios de la seguridad social (fracción XIII en el texto original).

En el informe de gobierno de 1° de septiembre de 1960, el Presidente Adolfo López Mateosal referirse a las reformas al Artículo 123 que incorporaban en dicho precepto a los trabajadores

BUROCRÁTICO EN MÉXICO38EL DERECHO

12Diario Oficial, órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, viernes 10 de enero de 1936, Tomo XCIV,número 8.13Se pueden consultar en esta compilación las reformas que se han dado al Apartado B del 123.

Page 36: El Derecho Burocratico en Mexico

al servicio del estado, sólo hizo mención de que se encontraba pendiente, para su entrada envigor, el cómputo de votos de las legislaturas estatales a la reforma constitucional, promulgaciónque ocurrió al ser publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1960.

Por su parte la Suprema Corte de Justicia procedió a emitir el Reglamento para laTramitación y Resolución de los Conflictos entre el Poder Judicial Federal y sus servidores debase,14 discutido y aprobado en Pleno en sus sesiones del veintiuno y veintiocho de noviembrede 1961; en vigor a partir del primero de enero de 1962.

Con base en la fracción XII del nuevo Apartado B, el Congreso de la Unión aprobó la “LeyFederal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo123 Constitucional”, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 28 dediciembre de 1963.15 El Título Séptimo del ordenamiento se denomina “Del Tribunal Federal deconciliación y Arbitraje y del Procedimiento ante el mismo”. Cabe mencionar que el artículo tercerotransitorio de la Ley en cita, destaca expresamente que se sustituye al anterior Tribunal deArbitraje, por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por lo que pasarían a éste el personaly los bienes de aquél.

En lo tocante al Poder Judicial de la Federación y sus trabajadores se estableció en la Leyun Título especial, el noveno y en el artículo 152 se señaló que en caso de conflictos, éstos seríanresueltos en única instancia por el pleno de la Corte; y para ello se crearía una ComisiónSubstanciadora encargada de emitir un dictamen para su resolución. Esta instancia se integraríacon un representante de la Corte nombrado por el Pleno, otro por el sindicato de los trabajadoresdel Poder Judicial de la Federación y un tercero ajeno a uno y otro designados de comúnacuerdo por los dos primeros.

La legislación burocrática es dinámica y prueba de ello son las legislaciones estatales queen todas las entidades federativas han sido expedidas con posterioridad a las reformas del 17de marzo de 1987 del artículo 115, fracción IX en su versión original, y VIII en el texto vigente y116 fracción V de la Constitución Política, las cuales otorgan base constitucional a las legislaturasde los Estados y a los municipios para la expedición de leyes y normas en la materia del trabajoburocrático.

La fracción XIV del Apartado B reconoce solamente dos derechos a los empleados públicosconsiderados de confianza: el salario y el derecho a la seguridad social; pues bien, esto quepodía resultar una verdadera negación de la legislación laboral en México a los asalariados, fuereconsiderado al aprobar el Congreso de la Unión, en el mes de enero de 2002 la Ley delServicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.16

En el cuerpo normativo, a todas luces novedoso para la legislación burocrática mexicana,se concretan los derechos y obligaciones de los servidores público; la estabilidad y permanenciaen el servicio, con su contraparte de cumplir con sus deberes y no incurrir en las causales quepara la separación se establecen. Esta nueva representa una garantía de seguridad para elempleado público que no podrá ser cesado de manera injustificada.

ESTUDIO PRELIMINAR 39

14 El texto de ese Reglamento lo encontrara el lector en el cuerpo de esta compilación.15 En la compilación se incluyen las reformas de la Ley que se han promovido ante el Congreso de la Unión hasta el 3 de mayode 2006.16 Se publica el texto original, y su reforma al artículo 8°, de fecha 1° de septiembre de 2005.

Page 37: El Derecho Burocratico en Mexico

Este sistema comprende a los Directores Generales, Directores de Area, Subdirectores, Jefesde Departamento y a los Jefes de Unidad, y permite que los trabajadores de base puedanacceder al servicio profesional de carrera si se sujetan a los procedimientos establecidos dereclutamiento, selección y nombramientos previstos en la ley, y a percibir los trabajadores deconfianza la indemnización correspondiente si son despedidos injustificadamente.

En el artículo 79 se reconoce la competencia del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitrajepara conocer de los conflictos individuales de carácter laboral que se susciten entre las depen-dencias y sus servidores públicos; para ello el Pleno del Tribunal acordó la creación de unaCuarta Sala en sesión del 16 de marzo de 2005 que podrá conocer de las demandas planteadasen base a dicho ordenamiento.

Esta compilación que se publica incluye igualmente los criterios jurídicos en materia laboralburocrática. Según el Diccionario Jurídico Mexicano17 la palabra ejecutoria proviene del latín“executorius”, derivado del verbo “exsequor”, que significa cumplir, ejecutar. Es la cualidad quese atribuye a las sentencias que, por no ser susceptibles de ulteriores impugnaciones o discusiones,han adquirido la autoridad de cosa juzgada.

Así lo ha reconocido la Suprema Corte de Justicia en su jurisprudencia al señalar que lassentencias de los Jueces de Distrito que no son recurridas en revisión, causan ejecutoria (S.C.J. TXXI, P. 1354), y en la Ley de Amparo la expresión “Sentencia ejecutoria” se ha llegado a cambiarpor la de solo “ejecutoria” para aludir precisamente a las sentencias pronunciadas por losTribunales Colegiados de Circuito en los juicios de amparo directo, que ya no admiten posteriorimpugnación.

La Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, desde el año de 1994 y hasta lapresente fecha por conducto de su Secretario Técnico, ha venido realizando un análisis de las eje-cutorias pronunciadas en todos los juicios de amparo, promovidos en contra de sus resoluciones.

Los criterios aquí reproducidos en forma suscinta, han sido recogidos de las ejecutorias pronun-ciadas por las autoridades de garantías durante los años de 2003, 2004 y 2005; se enlistan porvoces alfabéticas, indicativas del tema considerado por la autoridad en el juicio de amparo,para concederlo o negarlo; señalando al margen izquierdo, el número del expediente laboral,la fecha de la ejecutoria, el Tribunal Colegiado o Juzgado de Distrito que la emitió y si fue o nootorgado el amparo solicitado.

También se ofrecen al lector diversas jurisprudencias que nuestro máximo tribunal, laSuprema Corte de Justicia de la Nación, ha pronunciado durante los últimos tres años en elámbito del derecho burocrático.

Se incluyen además las tesis jurisprudenciales que han incidido en la constitucionalidad dealgunos preceptos de la Ley burocrática, a saber:

“Organismos Descentralizados de carácter federal. Su inclusión en el articulo 1° de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado, es inconstitucional.”

“Trabajadores al servicio del Estado. El titular de la dependencia del ejecutivo no tiene facultades para

cesarlos unilateralmente por las causales, sino que debe demandar el cese ante el Tribunal Federal de

BUROCRÁTICO EN MÉXICO40EL DERECHO

17Diccionario Jurídico Mexicano, Segunda Edición, Editorial Porrúa, S.A., Universidad Nacional Autónoma de México. México, 1987.

Page 38: El Derecho Burocratico en Mexico

Conciliación y Arbitraje (modificación del criterio de la tesis jurisprudencial 564, compilación de 1995,

tomo quinto).”

“Sindicación única. Las leyes o Estatutos que la prevén, violan la libertad sindical consagrada en el articulo123, apartado b, fracción X, Constitucional.”

“Sindicatos. El articulo 75 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. que prohíbe la

reelección de sus dirigentes, contraviene la libertad sindical que establece el articulo 123

Constitucional.”.

Las anteriores, si bien es cierto no corresponden al periodo mencionado, han sido trascen-dentes en los criterios aplicados por el Tribunal.

Por último deseo agradecer el apoyo del Magistrado Presidente del Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje, Alfredo Farid Barquet Rodríguez, para el desarrollo de esta investigación;la invaluable colaboración de mis compañeros de la Tercera Sala, José Luis Hernández Lara y JoséManuel Ortega Trejo; de Roberto Ricardez Zamacona por la revisión de los textos introductorios ydel ingeniero Alejandro López González y Sergio Barrón Fernández, del Diario Oficial de laFederación, por su interés en la publicación de la obra.

Espero que este trabajo sea de utilidad para los abogados postulantes, para los especialistasen Derecho del Trabajo en general y para los estudiantes en las distintas instituciones de ense-ñanza superior del país.

MANUEL FELIPE REMOLINA ROQUEÑI

MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA TERCERA SALA

DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN ARBITRAJE.

México, D.F., mayo de 2006.

ESTUDIO PRELIMINAR 41

Page 39: El Derecho Burocratico en Mexico

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los propósitos fundamentales de nuestro movimiento revolucionario, atento a necesida-des palpables en el país, fue el de reinvidicar los derechos de las clases trabajadoras oprimidasy expoliadas por las absorciones irracionales, estancadoras y antipatrióticas del capitalista orga-nizado en México a fines del siglo XIX y reforzado, en sus tendencias, en los años inmediatamen-te anteriores a la insurrección que echó por tierra los regímenes de la Dictadura y de laUsurpación.

Las garantías para el trabajador mexicano fueron la resultante de un estudio comparativo eíntegro de las exigencias de nuestro medio, lo mismo en el orden de la justicia social distributi-va, que en el de un concepto moderno sobre la economía del Estado. El obrero, el trabajadoren general, es factor de primera importancia en el desarrollo de la vida pública, y a su mejora-miento físico, a su elevación espiritual y a la prolongación de su vida, deben concurrir, en formaeficaz, todos los órganos de la sociedad civil constituida políticamente, a través de las normasque el Estado señale en su interpretación positiva del bienestar público.

Nuestro movimiento revolucionario cristalizó sus aspiraciones, tratándose de los trabajadores,en las bases que, para la legislación obrera, insertó en el artículo 123 de la Constitución deQueré taro, las cuales, sin que tengan el carácter de definitivas o irrectificables, definan un puntode vista y precisan una orientación inequívoca a favor de las reivindicaciones sociales de laclase cuyos derechos, intereses y relaciones, puntualizan y demarcan.

Como corolario, sujeto naturalmente a enmiendas, de las bases constitucionales, vino lavigente Ley Federal del Trabajo, de agosto de 1931, que creó órganos, definió funciones y regla-mentó actividades, todo con el propósito de hacer realizable la tendencia revolucionaria obreris-ta consagrada en nuestra Constitución de 1917.

Por razones de índole doctrinal y práctica, dada la naturaleza de los servicios que están a sucargo en concordancia con los deberes fundamentales de los órganos políticos del Estado, unaclase social laborante, la de los servidores del Poder Público, no quedó incluída en la legislacióngarantizadora de derechos; pero el legislador de 1931, al expedir la Ley Federal del Trabajo, noolvidó a dicha clase social, cuando en el artículo 2o. del Ordenamiento expresado, dijo: “Las

43

EXPOSICIÓNDE MOTIVOS Y ACUERDO SOBRE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, PUBLICADO EN EL DIARIO

OFICIAL, ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EL 12 DE ABRIL DE 1934

Page 40: El Derecho Burocratico en Mexico

relaciones entre el Estado y sus servidores se regirán por las leyes del Servicio Civil que se expidan;”y ese precep to fue una promesa solemne hecha al país, que debemos cumplir a la brevedadposible, conforme con la sinceridad de nuestras intenciones.

Por diversos motivos, entre otros el de la falta de datos experimentales, no se ha dado cimaa la expedición de la Ley del Servicio Civil y, en esa virtud, está vigente en todo su alcance elprecepto constitucional que faculta al Presidente de la República para nombrar y remover libre-mente a todos los funcionarios y empleados de la Administración, cuyo nombramiento no estédeterminado de otro modo en la Constitución o en las leyes.

Esa facultad amplísima la tiene el actual Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión; pero amis personales inclinaciones y principios repugna hacer uso omnímodo de ella, y a eso se debióque, desde septiembre de 1932, días después de que asumí la Presi den cia de la República, ins-truyera a todos los jefes de las dependencias del Ejecutivo para que los empleados de laAdministración no fueran removidos sino con una causa a todas luces justificada.

Estimo que ha llegado para mí la oportunidad de iniciar el cumplimiento de un principiorevolucionario y la satisfacción de prohijar un régimen, con el que me vinculo personalmente,para que sirva, a través del tiempo, como campo de experiencia que propicie a la nuevaAdministración el estudio de los problemas que lleva en su entraña la implantación delServicio Civil y la formu la ción de su ley respectiva.

Por lo pronto, abdico de la facultad constitucional que tengo para nombrar y remover libre-mente a los funcionarios y empleados que dependen del Poder Ejecutivo y estatuyo, comoseguridad de los propios funcionarios y empleados, y en bien de la eficacia de los servicios públi-cos, un régimen interno que fija normas para la admisión y nombramiento de los servidores delGobierno, señala sus derechos, obligaciones y recompensas, y establece en su favor la garan-tía de que, a partir de la fecha del presente acuerdo y hasta el día último de noviembre de esteaño en que terminará mi ejercicio presidencial, ningún funcionario o empleado podrá ser remo-vido de su puesto sin causa justa, debidamente comprobada ante las Comisiones del ServicioCivil que se instituyen.

En resumen, el régimen que se inaugura, además de las razones de orden social y revolucio-nario que lo inspiran, es interno el Poder Ejecutivo, constituye una admisible abdicación de lafacultad constitucional que tengo, una autolimitación de esa facultad por un período transito-rio de tiempo; no ecarta la libertad de quien me suceda en la Presidencia de la República, yserá lapso y campo de experiencia para la legislación definitiva sobre la materia.

Por lo expuesto, he tenido a bien dictar el siguiente

ACUERDO

SOBRE ORGANIZACION Y

FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO CIVIL

CAPITULO I

DEL SERVICIO CIVIL

Artículo 1o. El Servicio Civil comprenderá a todas las personas que desempeñen empleos, car-gos o comisiones dependientes del Poder Ejecutivo de la Unión, de cualquiera clase que sean,que no tengan carácter militar, con las solas excepciones que establece el artículo siguiente.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO44EL DERECHO

Page 41: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 2o. No se consideran sujetos a este Acuerdo:

I. Artículo Los Secretarios del Despacho, los Jefes de Departamentos Administrativos, el ProcuradorGeneral de la República, el Procurador de Justicia del Distrito y Territorios Federales y el Tesorero dela Nación.

II. Los funcionarios que por ministerio de la ley deban substituir a los anteriores en sus faltas.III. Los Subsecretarios de Estado, Oficiales Mayores de las Secretarías y Departamentos Administrativos,

Secretarios Generales, Direc tores, Jefes de Departamento de cada Dependencia y Jefes deOficina o Servicio de análoga categoría.

IV. Los funcionarios y empleados cuya remoción esté determinada por disposiciones especiales.V. Los empleados que presten sus servicios accidentalmente con el carácter de supernumerarios.

VI. Las personas que presenten sus servicios mediante contrato.VII. Los Secretarios Particulares, empleados de las Secretarías Particulares, ayudantes, choferes y servi-

dumbre directamente al servicio de los funcionarios comprendidos en las fracciones I, II y III de esteartículo, y el personal dedicado a servicios confidenciales.

CAPÌTULO LL

DE LAS COMISIONES DEL SERVICIO CIVIL

Articulo 3. La aplicación de este Acuerdo en las Secretarías de Estado, Departamentos y demásDependencias, quedará a cargo de Comisiones que se denominarán del Servicio Civil y seránintegradas por cinco personas.

Artículo 4. Las Comisiones del Servicio Civil de que trata el artículo anterior, se compondrán:de un representante del Jefe de la Dependencia, que fungirá como Presidente; de dos voca-les, que serán precisamente los dos Directores, Jefes de Departamento, Oficina o Servicio, deca-nos dentro de la Dependencia de que se trata, y de dos representantes de los empleados.Además, cada Comisión del Servicio Civil podrá designar un Abogado Asesor, quien no tendrávoto en las juntas que celebren las Comisiones.

Articulo 5o. El representante del Jefe de la Dependencia, podrá ser designado y removidolibremente por dicho funcionario.

Articulo 6. Los dos Directores, Jefes de Departamento, Oficina o Servicio que fungan comoVocales, durarán en su encargo ilimitadamente.

Articulo 7. Los representantes de los empleados federales durarán en su encargo un año, yserán elegidos por medio de votación, pudiendo ser reelectos en dos períodos.

Articulo 8. Son atribuciones de las Comisiones del Servicio Civil:

I. Colaborar con los Jefes superiores de las Dependencias a que pertenezcan, en la clasificación delos empleados a que se refiere el artículo 12, señalando los requisitos y condiciones que deban satis-facer.

II. Formular, de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo, las bases para las oposiciones y exá-menes que en el mismo se mencionan, bases que tendrán por objeto organizar y efectuar los exá-menes y oposiciones, mediante los cuales se aquilate la idoneidad de quienes aspiren a ser funcio-narios o empleados públicos.

MOTIVOS Y ACUERDO SOBRE... 45EXPOSICIÓN DE

Page 42: El Derecho Burocratico en Mexico

III. Hacer los cuestionarios de los exámenes y oposiciones, asesorándose de quienes consideren compe-tentes, y designar las personas que deban integrar los Jurados Examinadores

IV. Cuidar de que se lleven a cabo del modo más satisfactorio las oposiciones y exámenes, y hacerque se guarden y archiven las actas de los mismos

V. Proponer al Jefe de la Dependencia de que se trate, a aquellas personas que hayan obtenido lasmás altas calificaciones en las oposiciones o exámenes, para que ocupen los puestos vacantesque deban cubrirse por ese procedimiento

VI. Recabar de quienes corresponda, dentro de la Dependencia de su adscripción, el aviso oportu-no de las vacantes que se presenten, y de los nombramientos que se expidan de conformidadcon este Acuerdo

VII. Conocer de los cambios de empleo u ocupación ascensos, separaciones, remociones y renunciasdel personal que se encuentre prestando sus servicios dentro de la dependencia de su adscrip-ción, para opinar, y, en su caso, proponer a las personas que han de cubrir los puestos vacantes.

VIII. Presentar un informe anual de sus labores a los Jefes superiores de la respectiva Dependencia,exponiendo en él los efectos prácticos del sistema en general y las sugestiones de perfecciona-miento que en concepto de la Comisión, se consideren pertinentes

IX. Conocer de las quejas presentadas por el empleado que considere violados los derechos que leconcede este Acuerdo

X. Proponer al Jefe de la Dependencia, la expedición de disposiciones complementarias de esteAcuerdo

CAPITULO IIIDEL INGRESO AL SERVICIO CIVIL

Articulo 9. Para ser empleado o funcionario de los comprendidos en el Servicio Civil, se requiereser mexicano, mayor de dieciséis años y menor de cincuenta y cinco, y tener, además, los cono-cimientos o prácticas necesarios para desempeñar el puesto de que se trate.

Articulo 10. No habrá distinción de empleos, salvo aquellos casos en que por la naturalezade las labores se requiera que éstas sean desempeñadas precisamente por un hombre o poruna mujer.

Articulo 11. Los extranjeros podrán prestar sus servicios a la Federación mediante contratoque se celebre con ellos. El plazo de tales contratos no excederá de un año, pero podrán reno-varse una o varias veces. Dichos extranjeros no ingresarán al Servicio Civil y sus obligaciones yderechos se regirán por lo estipulado en los contratos respectivos.

Articulo 12. Los servidores del Ejecutivo se consideran divididos, según la índole de sus funcio-nes, y para los efectos del Servicio Civil, en las siguientes categorías:

I. ProfesionalII. Subprofesional

III. AdministrativaIV. EducacionalV. Servidumbre, yVI. Obrera

BUROCRÁTICO EN MÉXICO46EL DERECHO

Page 43: El Derecho Burocratico en Mexico

Articulo 13. Para desempeñar un puesto de la categoría Profesional, es indispensable la pre-sentación del título legal correspondiente.

Articulo 14. Los empleos de la categoría Subprofesional que son aquellos para cuyas funcio-nes se necesitan conocimientos especiales sin que existan carreras para adquirirlos, solamentepodrán ser desempeñados previa presentación de examen u oposición. Lo mismo se observarápara cubrir los puestos de carácter administrativo.

Los temas para los exámenes y las oposiciones, serán dados a conocer por las Comisionesdel Servicio Civil a los interesados, con una anticipación no menor de diez días ni mayor de cua-renta.

Articulo 15. El ingreso del personal que deba ocupar puestos de la clase Educacional, seregirá por las leyes que sobre la materia rijan.

Articulo 16. Los empleos comprendidos en la categoría de Servidumbre, podrán obtenersecon los solos requisitos de que los solicitantes sepan leer y escribir, y que acrediten su honradez,por medio de comprobantes expedidos por instituciones o personas idóneas.

Articulo 17. El personal que preste sus servicios dentro de la categoría Obrera, se considera-rá siempre como eventual, a menos que se le expida nombramiento para ocupar plazas fijasdel Presupuesto de Egresos, caso en el que deberá acreditar sus conocimientos o aptitudes.

Articulo 18. Para la formación de las categorías y denominación de empleos, se tomarácomo base la nomenclatura empleada en el Presupuesto de Egresos.

Articulo 19. Los Jefes superiores de las distintas dependencias del Ejecutivo Federal, serán losúnicos autorizados para resolver sobre las solicitudes de empleo que se reciban en sus oficinas;pero no podrán expedir nombramientos hasta tanto que la Comisión respectiva del ServicioCivil, determine si el solicitante reúne las condiciones indispensables para desempeñar el pues-to que pretenda. Para el efecto, las Comisiones del Servicio Civil en las distintas dependencias,son las únicas facultadas para revisar títulos, comprobantes de eficiencia, certificados, efectuaroposiciones o sujetar a exámenes a los solicitantes de empleo.

Articulo 20. Las calificaciones hechas por los Jurados, una vez ratificadas por la Comisión delServicio Civil correspondiente, no podrán ser modificadas, ni se tomarán en cuenta al efectuar-se una nueva prueba para cubrir otra vacante.

Articulo 21. Las vacantes que se presenten, serán cubiertas con los solicitantes de empleo,en la siguiente forma:

I. Hechos los movimientos ascendentes conforme a lo dispuesto en el capítulo V de este Acuerdo, laúltima plaza que quede vacante, podrá ser cubierta por un solicitante de empleo, una vez quehaya comprobado tener los requisitos necesarios;

II. Tendrán preferencia entre los solicitantes de empleo, las personas que ya hubieren prestado satis-factoriamente sus servicios al Ejecutivo Federal;

III. Si por la índole del puesto vacante, no fuere posible efectuar ascensos dentro del escalafón de ladependencia, podrá cubrirse directamente con un solicitante de empleo, previa determinaciónque sobre el particular dicte la Comisión del Servicio Civil correspondiente.

Articulo 22. Aprobada por la Comisión del Servicio Civil la competencia de una personapara ocupar una vacante, se le expedirá nombramiento; pero no se considerará incluída den-

MOTIVOS Y ACUERDO SOBRE... 47EXPOSICIÓN DE

Page 44: El Derecho Burocratico en Mexico

tro de los beneficios de este Acuerdo, basta que hayan transcurrido seis meses de la fecha enque hubiere tomado posesión de su empleo.

Articulo 23. Los servicios prestados a la Federación con el carácter de eventuales, supernu-merarios o cobrando emulomentos por concepto de honorarios, solamente se tomarán encuenta en los casos y para los efectos previstos especialmente por este Acuerdo, pero las perso -nas que los presten se considerarán en general dentro de los beneficios que el mismo concede.

CAPITULO IV

DE LAS VACACIONES,

LICENCIAS Y PERMISOS

Articulo 24. El personal tendrá derecho a disfrutar anualmente, con el carácter de vacaciones,de dos períodos de descanso, de diez días cada uno.

Articulo 25. Los períodos de vacaciones serán fijados, previo acuerdo del Ejecutivo, por laSecretaría de Gobernación, la que señalará los términos en que deban disfrutarse.

Articulo 26. Las vacaciones concedidas al personal, serán siempre con goce de sueldo.Articulo 27. Para los efectos de este Acuerdo, se entiende por licencia, la autorización que

se concede a un empleado para separarse temporalmente del desempeño de sus funciones,sin perder su puesto y conservando los derechos que le reconozca el escalafón.

Articulo 28. Todas las licencias, salvo en caso de enfermedad, se concederán sin goce desueldo y nunca por tiempo mayor de seis meses.

Articulo 29. Los funcionarios y empleados del Ejecutivo Federal, en casos de enfermedaddebidamente comprobada que los incapacite para desempeñar los trabajos propios de sucargo, tendrán derecho a que se les conceda licencia dentro de un mismo año, para estarseparados de dicho cargo en los términos y por los periodos siguientes:

I. Hasta por dos meses, con goce de sueldo.II. Hasta por dos meses más, con medio sueldo.III. Hasta por dos últimos meses, sin sueldo.

Para la procedencia de las licencias anteriores, será necesario que el personal médico dela dependencia respectiva, o un médico titulado en caso de que no se cuente con ese servi-cio, certifiquen la enfermedad y que la misma incapacita al interesado para el desempeño desu trabajo.

Articulo 30. Se consideran comprendidos en el caso a que se refiere el artículo anterior, losfuncionarios y empleados que estén en contacto directo con personas que padezcan enferme-dades contagiosas que puedan poner en peligro al personal de la oficina en que aquéllos pres-ten sus servicios, siempre que deban atenderlas personalmente o dependan económicamentede los mismos, habitando en una casa común, a juicio de los Jefes superiores de la dependen-cia a que pertenezcan.

Articulo 31. Excepcionalmente las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos ydemás Dependencias, podrán conceder permisos a su personal hasta por diez días con gocede sueldo dentro de un año fiscal, cuando a su juicio concurran circunstancias especiales que

BUROCRÁTICO EN MÉXICO48EL DERECHO

Page 45: El Derecho Burocratico en Mexico

justifiquen tal medida. Los Jefes de las oficinas foráneas podrán conceder al personal a sus órde-nes, permisos económicos con goce de sueldo, hasta por tres días.

Articulo 32. Los funcionarios y empleados que de conformidad con los preceptos de esteAcuerdo no estén comprendidos dentro del Servicio Civil, quedarán, sin embargo, sujetos deuna manera general a las disposiciones de este Capítulo.

CAPITULO V

DE LAS RECOMPENSAS Y ASCENSOS

Articulo 33. El personal del Servicio Civil en el desempeño de sus labores, tendrá derecho, cuan-do así lo amerite, a ser recompensado o ascendido en su puesto.

Articulo 34. Las recompensas podrán ser honoríficas o pecuniarias, según el caso de que setrate; y su calidad la fijarán precisamente las Comisiones del Servicio Civil, a moción del Jefesuperior de la Dependencia.

Articulo 35. Las recompensas honoríficas se otorgarán por escrito y se comunicarán alagracia do, haciéndose constar en las mismas, los servicios prestados que motiven la recompen-sa. Una copia de dicha comunicación constará en el expediente personal del interesado.

Articulo 36. Las recompensas pecuniarias se concederán al agraciado por trabajar horasextraordinarias en el despacho de sus labores, siempre que en las ordinarias haya cumplidodebidamente sus obligaciones. Igualmente podrán conceder recompensas pecuniarias por eldesempeño de trabajos eventuales de difícil ejecución, llevados a término en forma satisfacto-ria, si a juicio del Jefe superior de la dependencia, constituyeron un verdadero esfuerzo delemplea do.

Articulo 37. El monto de las recompensas pecuniarias por trabajos en horas extraordinarias,se fijará retribuyendo dichas horas con doble cantidad de la que corresponda según el sueldodel empleado.

Articulo 38. Las recompensas pecuniarias por trabajos eventuales que requieran un esfuerzoextraordinario por parte del empleado, se fijarán por la Comisión del Servicio Civil correspon-diente, y no podrán ser menores del sueldo equivalente a cinco días ni mayores de los emolu-mentos de tres meses.

Articulo 39. Al existir vacantes que deban ser cubiertas por escalafón, tendrán derecho aparticipar en los exámenes u oposiciones, en caso de que las hubiere, todos aquellos emplea-dos que dentro de la dependencia de que se trate, ocupen la plaza inmediata inferior al pues-to que pretendan cubrir.

Articulo 40. En aquellos casos en los que por la índole del empleo vacante, no pueda cele-brarse oposición, se examinará a los concursantes, prefiriéndose al que demuestre mayor capa-cidad para ocupar el puesto. Si en el examen sólo participa un candidato y el resultado es satis-factorio, tendrá derecho al puesto; en caso contrario, la plaza podrá cubrirse con un funcionarioen disponibilidad o con cualquier persona ajena al Servicio Civil, que demuestre su competencia.

Articulo 41. Las recompensas honoríficas darán derecho al empleado, dentro del escalafón,a que, en igualdad de circunstancias por méritos y con preferencia a la antigüedad, se le con-ceda el ascenso.

MOTIVOS Y ACUERDO SOBRE... 49EXPOSICIÓN DE

Page 46: El Derecho Burocratico en Mexico

CAPITULO VIDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL

COMPRENDIDO EN EL SERVICIO CIVIL

Articulo 42. Los funcionarios y empleados que, de conformidad con las disposiciones de esteacuerdo, estén comprendidos dentro del Servicio Civil, tendrán los derechos siguientes:

I. Percibir la retribución que asigne al cargo que desempeñen, el Presupuesto anual de Egresos, o en sucaso, las leyes y demás disposiciones aplicables.

II. Conservar el empleo, cargo o comisión de que sean titulares, mientras no incurran en alguna de

las causas de destitución, que señala este acuerdo, o el puesto no sea suprimido.

III. Ascender a los puestos de la categoría inmediata superior, siempre que se llenen los requisitos que

establece el presente Acuerdo.

IV. Desempeñar solamente las funciones que conforme a la ley y demás disposiciones correspondan

a su cargo.

V. Ser tratados con absoluta consideración por sus Jefes, iguales y subalternos.

VI. Disfrutar de las licencias y vacaciones que establece el Capítulo IV.

VII. Percibir indemnización cuando sean separados de sus cargos, por causas que no les sean impu-

tables, en los casos y términos que previene este Acuerdo.

VIII. Disfrutar de las pensiones de retiro a inhabilitación, así como de las demás prerrogativas que esta-

blezcan las leyes.

Articulo 43. Son obligaciones de los funcionarios y empleados sujetos a este Acuerdo:

I. Cumplir la Constitución Política del país y las leyes que de ella emanen, así como cuidar, dentrode sus esfera de acción administrativa, porque los demás las cumplan.

II. Observar estrictamente los reglamentos interiores de la oficina en que presten sus servicios, y lasdemás disposiciones que se dicten en atención al servicio.

III. Ejercer las funciones propias de su cargo con toda diligencia y celo, dedicándoles toda la capa-cidad y actividad que se requieran para lograr eficientemente su desempeño.

IV. Coadyuvar dentro de su esfera de acción a la realización del programa de administración delGobierno, observando en todos sus actos una absoluta lealtad a éste.

V. Guardar el respeto debido a sus jefes, iguales y subordinados.VI. Tener con el público la atención y consideración más amplias, dándole todas las facilidades que

sean compatibles con las disposiciones dictadas para el despacho de los asuntos.VII. Proceder con absoluta discreción en el desempeño de su cargo, guardando la reserva que sea

nece saria cuando la índole de la función lo exija o cuando así lo ordenen las leyes u otras disposi-ciones.

Esta última obligación se considerará subsistente, aun cuando el funcionario o empleado seencuentre separado del servicio.

Articulo 44. Los funcionarios y empleados de la Federación que presten sus servicios mediantecontrato, tendrán los derechos que éste les confiera; pero quedarán sujetos, en todo caso, a lasobligaciones que señala el artículo anterior, excepción hecha de la contenida en la fracción II sisu contrato de servicios no se la impone.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO50EL DERECHO

Page 47: El Derecho Burocratico en Mexico

Articulo 45. Los funcionarios y empleados del Ejecutivo Federal, no podrán aprovechar losservicios del personal a sus órdenes en asuntos particulares, sino en los casos de excepción queexpresamente señalen las disposiciones relativas.

Articulo 46. Los funcionarios y empleados comprendidos dentro del Servicio Civil, podránasociarse en la forma y dentro de los términos que autorizan las leyes; pero cuando esas asocia-ciones tengan por finalidad la defensa de los intereses a que se refiere este Acuerdo, será con-dición indispensable para su existencia legal, la aprobación previa de la escritura constitutiva opacto social, así como de los correspondientes estatutos, por las dependencias del EjecutivoFederal a que pertenezcan los miembros de la asociación. La autorización se otorgará oyendoel parecer de la Comisión o Comisiones del Servicio Civil respectivas.

Articulo 47. Se considerará ilícita toda asociación que adopte el paro del trabajo de susmiembros, entre los medios de defensa social; que en cualquiera otra forma la incluya entre susmedios de acción, o cuya actuación contravenga lo dispuesto por este Acuerdo, o por otrasdisposiciones, a juicio de la Comisión o Comisiones del Servicio Civil respectivas, aprobado porel Jefe Superior de la Dependencia.

Los directores de la asociación y demás responsables, en el caso que prevé este artículo,serán separados de sus puestos, sin perjuicio de exigirles las demás responsabilidades legales enque haya incurrido.

CAPITULO VII

DE LAS SANCIONES

Articulo 48. Los funcionarios o empleados que falten al cumplimiento de las obligaciones queestablece este Acuerdo, quedarán sujetos a la aplicación de las siguientes sanciones:

I. Extrañamiento

II. Notas malas

III. Multa

IV. Destitución

Articulo 49. Fuera de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, no se aplicará admi-nistrativamente alguna otra.

Articulo 50. No se considerarán como sanciones:

I. Las medidas de apremio que, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, estén faculta-

das a imponer las diversas dependencias del Ejecutivo, a fin de que los funcionarios o empleados

respectivos rindan oportunamente las noticias, informes, cuentas o documentos que estén obliga-

dos a producir

II. Las reparaciones civiles que, en caso de responsabilidad, se determinen y exijan administrativamen-

te por las autoridades competentes que dependan del Ejecutivo Federal

III. La prestación de servicios extraordinarios que se imponga en compensación del tiempo sustraído al

servicio por causas injustificadas que sean imputables al empleado o funcionario, ya sea con moti-

vo de impuntualidad en la asistencia al trabajo o de negligencia en el desempeño de sus labores

MOTIVOS Y ACUERDO SOBRE... 51EXPOSICIÓN DE

Page 48: El Derecho Burocratico en Mexico

Articulo 51. El extrañamiento se hará verbalmente o por escrito, con motivo de las faltas levesque se cometan, a juicio de los jefes de las oficinas respectivas, según la importancia que revis-ta la falta.

Los extrañamientos verbales se impondrán por los Jefes inmediatos del empleado, y los quedeban hacerse por escrito, previo acuerdo del Secretario o Jefe de la dependencia respectiva.

Articulo 52. La aplicación de las notas malas se hará en la siguiente forma:

I. Se impondrán en todo caso de repetición de faltas leves que afecten al servicio o la disciplina

II. Se impondrán, previo acuerdo del Jefe Superior de la dependencia

III. Se comunicarán precisamente por escrito, expresando el motivo de la imposiciónIV. Se harán constar en el expediente del interesado, para juzgar, de acuerdo con los motivos por los

que hayan sido impuestas, su dedicación, eficiencia en el trabajo y disciplina, pudiendo compen-sarse con notas buenas que se otorguen

Articulo 53. Las multas se impondrán al empleado que se presente con retraso a sus laborestres veces durante una quincena, o al que falte injustificadamente, si no lo hace por más decinco días consecutivos. En el primer caso, el monto de la multa será de un día de sueldo porcada tres retrasos, y en el segundo, el equivalente al sueldo que debió percibir el empleado enel tiempo que faltó.

El establecimiento de las multas a que se refiere este artículo, no excluye la aplicación delas que deban imponerse de conformidad con leyes o disposiciones especiales.

Articulo 54. La destitución del empleado sólo se impondrá por las causas siguientes:

I. Por haber recibido diez notas malas, no compensadas con notas buenas, durante un semestre

II. Por imposición durante el mismo período de cinco multas

III. Por faltar injustificadamente durante más de cinco días consecutivosIV. Por obrar habitualmente de modo que perturbe el funcionamiento regular del servicioVI. Por faltas graves a la disciplinaVI. Por marcada negligencia en el trabajo

VII. Por ebriedad habitualVIII. Por recibir dinero o dádivas de los interesados en los negocios que tenga bajo su cuidado o res-

ponsabilidadIX. Por gestionar por sí o por interpósita persona, asuntos de la Secretaría o dependencia en que pres-

te sus serviciosX. Por presentar documentos falsos para obtener el empleo, o haber ocultado circunstancias que lo

excluirían del servicio, o haber ejecutado actos ilícitos para el mismo objetoXI. Por ejecutar habitualmente en su vida privada, actos que puedan poner en peligro los intereses

de la Nación confiados a su cuidado, tratándose de empleados con manejo de fondos o valoresXII. Por faltar a cualquiera de las obligaciones que señala el artículo 43

XIII. Por inhabilitación judicial para desempeñar empleos o cargos públicos

Articulo 55. Para imponer la destitución se observarán las reglas siguientes:

I. Se impondrá siempre por conducto de la respectiva Comisión del Servicio Civil

BUROCRÁTICO EN MÉXICO52EL DERECHO

Page 49: El Derecho Burocratico en Mexico

II. Se oirá previamente al interesado por escrito. III. Se comunicará al interesado, por escrito, la causa de la destitución y los hechos concretos que lamotivaron.

Articulo 56. Los casos de destitución se comunicarán a todas las Dependencias delEjecutivo, para que durante el tiempo que fije la Comisión del Servicio Civil, no se proporcioneempleo ni se dé trabajo al destituido.

Articulo 57. Las sanciones de que trata este Capítulo, se impondrán observando el criterio deque a toda falta semejante deberá corresponder igual sanción, graduándose ésta, según lamayor o menor gravedad de los hechos que la motivan.

Articulo 58. Las sanciones a que se refieren los artículos anteriores, se aplicarán sin perjuiciode exigir las responsabilidades de carácter administrativo, civil o penal, conforme a las disposi-ciones legales respectivas.

CAPITULO VIIIDE LA SEPARACIÓN DEL SERVICIO CIVIL

Articulo 59. La prestación de servicios terminará por las siguientes causas:

I. Supresión del cargo en el Presupuesto de Egresos o en la Ley respectivaII. Por razones de salud que inhabiliten parcial o totalmente al empleado para poder seguir prestan-

do sus servicios, una vez agotados los períodos de licencia que concede este Acuerdo. En el primercaso, podrá ser admitido en un grado inferior, según su capacidad

III. Por renuncia en los términos de leyIV. Por la pérdida de la nacionalidadV. Por destitución en los casos que establece este Acuerdo

VI. Por fallecimiento

Articulo 60. En los casos de separación a que se refiere la fracción I del artículo 59, el emple-ado será indemnizado con una cantidad igual a tres meses del último sueldo que disfrutaba.Igual cantidad se entregará en caso de defunción, al familiar que previamente hubiere desig-nado para este efecto el empleado fallecido.

Articulo 61. Toda renuncia se presentará por escrito y se resolverá en un plazo no mayor dediez días, a menos de que motivos graves del servicio indiquen la necesidad de retardar la reso-lución.

Articulo 62. El dimitente está obligado a continuar en el desempeño de sus labores en tantono se le comunique la aceptación de su renuncia.

Articulo 63. La aceptación de la renuncia puede ser retardada cuando se esté siguiendo unprocedimiento disciplinario contra el empleado.

Articulo 64. El empleado no podrá separarse de su cargo sin hacer formal entrega de los fon-dos, valores o bienes, así como de los documentos y servicios que tenga a su cuidado.

Articulo 65. Cuando se suprima una plaza de varias de igual categoría dentro de una oficina,se conservará a los empleados más competentes y en igualdad de circunstancias a los más antiguos.

MOTIVOS Y ACUERDO SOBRE... 53EXPOSICIÓN DE

Page 50: El Derecho Burocratico en Mexico

Articulo 66. Los empleados a quienes se separe del servicio por supresión del puesto, se con-siderarán en disponibilidad, y tendrán derecho, de acuerdo con el inciso II del artículo 21, a ocu-par las vacantes que se presenten y que conforme a la clasificación de empleos, correspondanal mismo grado del puesto que desempeñaban o a otro equivalente.

Articulo 67. El empleado cuya dimisión fuere aceptada y el jubilado que no haya excedidola edad que fija la Ley, podrán ser readmitidos siempre que llenen los requisitos que estableceel artículo 9.

En este caso, siempre que la solicitud de reingreso se haga dentro de los dos años siguientesa la separación, se le considerarán iguales derechos que a los empleados en disponibilidad. Enlos demás casos se considerarán como de nuevo ingreso.

Articulo 68. Ningún empleado podrá ser separado de su puesto sino por las causas enume-radas en este Acuerdo, y mediante los procedimientos establecidos por él.

Los funcionarios o empleados que fueren procesados por delitos cometidos en el ejerciciode sus funciones, quedarán automáticamente separados de sus empleos desde que seandeclarados formalmente presos y hasta que se pronuncie sentencia ejecutoriada. Si ésta fuereabsolutoria el interesado tendrá derecho a volver a su puesto, si fuere condenatoria su separa-ción se convertirá en definitiva. Entre tanto duran la separación provisional, el empleado o fun-cionario será substituido interinamente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Articulo 69. Para los efectos de la aplicación de este acuerdo, no habrá distinción alguna entrefuncionarios y empleados.

Articulo 70. Los nombramientos que se hagan en contravención de las disposiciones anterioresserán nulos, y los interesados estarán obligados a reintegrar las cantidades que hayan percibido.Las oficinas pagadoras se cerciorarán, antes de efectuar pago alguno, de que el nombramientose ha hecho debidamente.

Articulo 71. Cuando sea indispensable cubrir alguna vacante, por razones del servicio, sinesperar el tiempo que se fija para que los concursantes y opositores sustenten las pruebas corres-pondientes, podrá designarse una persona que tendrá el carácter de interina y, al llenarse losrequisitos establecidos, se hará la designación definitiva, de acuerdo con los preceptos de esteAcuerdo.

Articulo 72. No se tomarán en consideración y recomendaciones para expedir cualquiernombramiento. Las que se reciban no serán contestadas.

Articulo 73. Todos los funcionarios y empleados tienen la obligación de proporcionar a lasComisiones del Servicio Civil o a sus delegados los datos necesarios para el cumplimiento delpresente Acuerdo.

Articulo 74. En las oficinas que manejen fondos, tengan a su cargo materiales u objetos devalor, desempeñen trabajos de contabilidad o ejerzan labores de fiscalización o glosa de cuen-tas, no podrán admitirse personas que tengan entre sí parentesco consanguíneo o de afinidadhasta el segundo grado, o a los que tengan ese grado de parentesco por adopción.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO54EL DERECHO

Page 51: El Derecho Burocratico en Mexico

Articulo 75. Todo lo relativo a pensiones y jubilaciones se regirá por la Ley de Pensiones Civilesde Retiro en vigor.

TRANSITORIOS

Articulo 1. El personal que actualmente presta sus servicios en las distintas dependenciasdel Ejecutivo Federal, continuará en sus puestos, quedando en todo lo demás sujeto alas disposiciones de este Acuerdo.

Articulo 2. El presente Acuerdo surtirá sus efectos desde esta fecha hasta el 30 denoviembre del corriente año.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, a losnueve días del mes de abril de mil novecientos treinta y cuatro.- El Presidente de laRepública, A.L. RODRÍGUEZ.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho deGobernación, EDUARDO VASCONCELOS.- Rúbrica.

MOTIVOS Y ACUERDO SOBRE... 55EXPOSICIÓN DE

Page 52: El Derecho Burocratico en Mexico

El empleado público, como asalariado, constituye un factor en la producción de la riquezasocial a 1a. que aporta su esfuerzo intelectual o material, por lo que recibe una remuneraciónque lo coloca dentro de la categoría social de los que sólo tienen como patrimonio su capaci-dad de trabajo.

El servidor público, hasta la fecha, ha carecido por completo del mínimo de derechos queel trabajador industrial ha logrado conseguir a través de intensas luchas, y que le permiten con-servar dicha capacidad de trabajo.

Esta desigualdad no se justifica por los caracteres diferentes que existen entre el fin especu-lativo de la empresa privada y la función reguladora del Estado, ya que también el empleadopúblico puede ser víctima de injusticias por parte de sus jefes con maltratos y ceses arbitrarios.

Ahora bien, la protección del empleado público debe ser fijada restringiendo la ilimitadalibertad del Estado, hasta un punto en que las necesidades primordiales de los servidores y susfamiliares, disfruten de las más elementales garantías humanas contra el abuso.

Sin duda, los derechos individuales que fundamentalmente interesan a los servidores delEstado, son idénticos en la forma y en el contenido a los que aseguran a la clase obrera engeneral, y no hay ni debe de haber obstáculos para reconocérselos y garantizárselos.

Los derechos necesarios para la conservación y desarrollo de la personalidad física, econó-mica y moral de todo hombre asalariado, son esencialmente los que se refieren al salario querecibe por el esfuerzo material o intelectual que desarrolla; a la estabilidad en su trabajo; alescalafón por su eficiencia y antigüedad; a las indemnizaciones por separación injustificada yriesgos profesionales; a las jornadas de trabajo; al pago de horas extraordinarias; a los descan-sos que le permitan recuperar sus energías; a la higiene en los lugares donde preste sus servicios;a la prevención de accidentes, y a la asociación.

Al reconocerse estos derechos a los empleados públicos, el Estado Mexicano no solamentecoopera a la conservación de la energía física de sus servidores y a la eficiencia de los serviciospúblicos, sino que contribuye al mejoramiento biológico y cultural de un sector importante delos habitantes del país.

57

Cc. Secretarios de laH. Cámara de Senadores

Presentes

EXPOSICIÓNDE MOTIVOS Y PROYECTO DE LEY DE ESTATUTO JURIDICO DE

LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL EJECUTIVO FEDERAL, DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CAMARA DE SENADORES

DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 1937

Page 53: El Derecho Burocratico en Mexico

Dentro de la categoría de empleados públicos, debemos distinguir únicamente dos gruposesenciales: servidores de confianza y servidores de base. Los primeros se agrupan en dos clases:los que por su categoría desempeñan funciones de dirección responsable y en cierto sentidoautónomo, y los servidores del Estado que constituyen la fuerza que garantiza el orden públicoy la defensa nacional o, lo que es lo mismo, el Ejército y la Policía Preventiva, los cuales debenestar sujetos a estatutos de diverso orden.

La especial situación de los empleados de confianza, obliga al Ejecutivo a establecer demanera expresa que serán designados libremente y sin limitación de ningún género, por los titularesde las entidades burocráticas, sin que respecto a ellos pueda intervenir en forma alguna la orga-nización social de base.

La finalidad del ordenamiento es comprender a todos los servicios del Ejecutivo, ya prestenun trabajo intelectual o material en el campo o en la ciudad, en la oficina o en la escuela, colocan-do a las diversas clases de empleados en un mismo plano de garantías sociales, ya que por sucomún situación de dependencia del Estado, deben disfrutar de análoga protección en su tra-bajo y de sistemas de estabilidad, ascenso, etc., procede, por tanto, la eliminación de privile-gios burocráticos para los servidores de un determinado servicio público.

El Gobierno Mexicano, por medio de la Constitución Política de la República, ha reconocidola organización de los trabajadores como categoría jurídica, por lo que, el empleado públicorequiere como necesidad orgánica de su clase, que se le reconozcan los de agrupación sindical,de reglamentación del trabajo como consecuencia de lo anterior, de huelga. Este último conlas especiales modalidades que la realidad gubernamental exige, pero conservando su principiomedular, que es el de resistencia. El derecho de organizarse constituye la forma de mayor eficacia,por los medios de defensa que de él derivan, para los intereses comunes.

En estas condiciones, el Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Ejecutivo, debe reconocerel derecho de asociación, la representación de los intereses comunes, el ejercicio de todaacción sindical y la facultad de establecer su régimen jurídico interno, adoptando, además,medidas que fomenten la unificación sindical, creando ventajas en favor del trabajador agremia do,en la medida en que lo hace la Ley Federal del Trabajo, y, fijando el principio del sindicato únicopara cada unidad burocrática que dependa de un solo funcionario o grupo de funciona rios, conla característica de que cada sindicato debe formar parte de una Federación General, paraque su acción se signifique en los casos que se haga necesario, contando con una represen tacióncomún en aquellas decisiones en que no deben influir motivos de interés local o fraccionario,por encima del interés general de clase.

El derecho de huelga es corolario del derecho de asociación de la clase asalariada, y debeconcederse a los trabajadores públicos, cuando tenga por objeto lograr el cumplimiento deaquellas obligaciones del Estado que pueden considerares vitales para el empleado, con laslimitaciones que las características propias del Estado imponen, ya que debe concederse elderecho de huelga solamente como último recurso y cuando se pretenda destruir la organiza-ción sindical o los derechos básicos del empleado.

Además de la anterior limitación, debemos anotar las impuestas por la Constitución, cuando setrate de huelga en casos de guerra o cuando los huelguistas ejerzan actos violentos contra las per-sonas o las propiedades, en cuyos casos dichos movimientos no sólo son ilícitos sino delictuosos.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO58EL DERECHO

Page 54: El Derecho Burocratico en Mexico

La afirmación de que el derecho de huelga compromete la vida misma del Estado no sesustenta en una base positiva, ya que el ejercicio de tal derecho está sometido a requisitos, condi -ciones y sanciones establecidos precisamente para alejar el peligro de que se lleve a cabo estaclase de movimientos sin gravísimos motivos capaces de justificarlos, y teniéndose cuidado de que,en todo caso, “continúen realizándose aquellos trabajos cuya suspensión perjudique grave mentela seguridad y conservación de las oficinas o talleres, o signifique un peligro grave para la saludpública” como lo expresa el artículo 83.

También se funda el derecho de huelga en lo motivos excepcionales que se conceden dehecho, cuando se atrofia el ejercicio de la función pública por la imposibilidad de los empleadospara continuar trabajando en virtud de carecer del pago de sus salarios, única fuente de ingre-sos para su sostenimiento; y cuando esto acontece por incapacidad o inmoralidad de los funcio -narios, la huelga viene a constituir un juicio público de responsabilidad contra los funcionariosinmorales o incapaces.

En esta virtud debe concederse a la huelga categoría jurídica para que su realización nopueda conceptuarse por sí misma como un rompimiento del correspondiente estatuto legal,con las consecuencias inherentes a toda situación ilícita, sino que, por el contrario, elevada a lacalidad de derecho, sus efectos logren el restablecimiento del equilibrio económico o legal quese hubiere roto.

No hay que olvidar tampoco, que la garantía de cumplimiento del Estatuto de los servidoresdel Ejecutivo, no debe dejarse exclusivamente confiada a la fuerza moral y jurisdiccional delTribunal respectivo, probablemente insuficiente, sino que deben ponerse en manos de los mismosservidores, medios coercitivos que les permitan exigir ese cumplimiento, entre los cuales, sinduda, es el de huelga el más eficaz.

De acuerdo con esas ideas, la huelga de los servidores públicos podrá tener un caráctergeneral o parcial, según que la violación que la origine sea de una u otra naturaleza.

De los conflictos entre el Ejecutivo y sus servidores deberá conocer, para la mejor garantíade los empleados, un Tribunal de Arbitraje Especial y Juntas Arbitrales en cada Dependencia delEjecutivo Federal, colegiados y con independencia absoluta de la autoridad oficial de los órganosde Estado. Deberá integrarse por representantes del Ejecutivo Federal y de sus unidades burocrá -ticas, y con individuos designados de común acuerdo por los representantes oficiales y de lostrabajadores.

El procedimiento establecido para la tramitación y resolución de las controversias que se llevenante el Tribunal está despojado de vanos formulismos.

Entre las facultades de dicho Tribunal estará el registro de los sindicatos de servidores del Estado.La creación del Estatuto legal que defina y garantice en la forma propuesta los derechos de los

empleados públicos debe incluir correlativamente un capítulo destinado a señalar las obligacionesde los mismos empleados, precisando sus responsabilidades y las sanciones que aseguren elcumplimiento de aquéllas, aun cuando gran parte de esta materia deberá quedar contenidaen los reglamentos interiores de trabajo que se expidan de acuerdo con las organizacionesinteresadas.

El Ejecutivo Federal espera que el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al servicio del mismoque se propone, redundará no sólo en beneficio de éstos, desterrando los precedentes que

MOTIVOS Y PROYECTO DE LEY... 59EXPOSICIÓN DE

Page 55: El Derecho Burocratico en Mexico

mataban todo estímulo para el esfuerzo honesto y eficiente, pues las designaciones sin previojuicio de capacidad y los ascensos sin estar apegados a los buenos antecedentes constituyenuna fuente de desmoralización y relajamiento burocrático que urge remediar, en beneficio dela misma Administración Pública, que de este modo cumplirá su función con mayor eficiencia,moralidad y rapidez.

Por otra parte, no se concibe el desarrollo de un programa técnico de acción social, sin lacooperación de especialistas asegurados contra la consigna o los compromisos aleatorios deorden político.

En virtud de las consideraciones que preceden y atendiendo a las observaciones que loscolaboradores del Ejecutivo y las organizaciones de trabajadores de la Administración y particu -lares presentaron al Proyecto primitivo, y en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción Idel artículo 71 de la Constitución Federal, someto a la deliberación y aprobación de esa H.Cámara, por el digno conducto de ustedes, el siguiente:

PROYECTO DE LEY DE ESTATUTO JURIDICO DE

LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL EJECUTIVO FEDERAL

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o. La presente ley es de observancia general para todas las autoridades integrantesdel Poder Ejecutivo Federal, para las autoridades del Distrito Federal y Territorios y para todos lostrabajadores al servicio de unas y otras.

Artículo 2o. Trabajador federal es toda persona que preste al Ejecutivo Federal un serviciomaterial, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido opor el hecho de figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.

Artículo 3o. La relación jurídica de trabajo reconocida por esta Ley, se entiende establecida,para todos los efectos legales, entre los trabajadores federales y el Poder Ejecutivo, incluyendoa los Gobiernos del Distrito y Territorios Federales, representados por sus Titulares respectivos.

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, los trabajadores federales se dividirán en dos grandesgrupos:

I. Trabajadores de base, yII. Trabajadores de confianza.

Son trabajadores de confianza:

I. En la Presidencia de la República: El Secretario Particular, el Oficial Mayor de la Secretaría Particular,los Miembros de la Comisión de Estudios, el Jefe del Departamento de Intendencia, el Intendente delCastillo de Chapultepec; y los empleados del servicio personal del C. Presidente de la República quepor acuerdo expreso del propio funcionario, tengan ese carácter según su nombramiento respectivo.

II. En las Secretarías de Estado, con excepción de la de la Defensa Nacional: Los Secretarios, Subse cre ta -rios, Oficiales Mayores, Directores Generales y Jefes de Departamento, así como los SecretariosParticulares de dichos funcionarios.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO60EL DERECHO

Page 56: El Derecho Burocratico en Mexico

Además, en la Secretaría de de Gobernación: el Jefe de la Colonia Penal de las Islas Marías y elJefe de los Servicios Especiales y sus Agentes; en la Secretaría de Relaciones Exteriores: LosMiembros del Cuerpo Diplomático y Consular, los Miembros de las Comisiones de Reclamaciones,y los de las Comisiones Internacionales de cualquier clase; en la Hacienda y Crédito Público: elContador General de la Federación, el Tesorero General de la misma, y el Cajero General; en laSecretaría de Agricultura y Fomento: El Jefe de la Comisión Nacional de Irrigación; en la EducaciónPública: los Vocales del Consejo Nacional de la Educación Superior y de la Investigación Científica.

III. En los Departamentos Autónomos y en las Procuradurías General de la República y del Distrito yTerritorios Federales: Los Jefes de Departamento, los Procuradores, Secretarios, Oficiales Mayores,así como sus Secretarios Particulares.En el Departamento del Trabajo: El Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; en elDepartamento Agrario, los Vocales del Cuerpo Consultivo; en la Procuraduría General de laRepública, los dos Sub Procuradores, el Jefe y Subjefe de la Policía Judicial; en la Procuraduría delDistrito Federal, el Jefe y Sub jefe de la Policía Judicial: en el Departamento del Distrito Federal, elJefe de la Policía y el Jefe de las Comisiones de Seguridad, así como los Agentes de estasComisiones.

IV. Las Dependencias de la Secretaría de la Defensa Nacional, y todos los miembros del Ejecutivo

Nacional.

Artículo 5o. Esta ley sólo regirá las relaciones entre el Ejecutivo y los trabajadores de base; losempleados de confianza no quedan comprendidos en aquélla, y los miembros del EjércitoNacional, las Dependencias de la Secretaría de la Defensa Nacional, y las policías estimadascomo de confianza, se regirán por su estatuto especial.

Artículo 6o. Todos los trabajadores federales deberán ser de nacionalidad mexicana, y sólopodrán ser substituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos técnicos que puedandesarro llar eficientemente el servicio de que se trate. La substitución será decidida por el titularde la Secretaría o Departamento de Estado respectivo, oyendo antes el sindicato que corres-ponda, y, en caso de desacuerdo entre éste y el Titular, se estará a lo que resuelva el Tribunalde Arbitraje.

Artículo 7o. En ningún caso serán renunciables las disposiciones de esta ley que favorezcana los trabajadores.

Artículo 8o. Los casos no previstos en la presente ley ni en sus reglamentos, se resolverán deacuerdo con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, aplicadas supletoriamente, y, en sudefecto, atendiendo a la costumbre o al uso, a las leyes de orden común, a los principios gene-rales de derecho y, en último extremo, a la equidad.

Titulo segundoDerechos y obligaciones individuales de los trabajadores.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9o. Los trabajadores federales prestarán siempre sus servicios mediante nombramientoexpedido por la persona que estuviere facultada legalmente para hacerlo, excepto cuando se

MOTIVOS Y PROYECTO DE LEY... 61EXPOSICIÓN DE

Page 57: El Derecho Burocratico en Mexico

trate de trabajadores temporales para obra o por tiempo determinado, en cuyo caso el nom-bramiento será substituido por la lista de raya correspondiente.

Artículo 10. Tendrán capacidad legal para aceptar un nombramiento de trabajadores fede-rales, para percibir el sueldo correspondiente y para ejercitar las acciones derivadas de la pre-sente ley, los menores de edad de uno u otro sexo que tengan más de 16 años.

Artículo 11. Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores federales aun cuandolas admitieren expresamente:

I. Las que estipulen una jornada mayor de la permitida por esta ley.

II. Las que fijen labores peligrosas o insalubres para las mujeres y los menores de 18 años o establez-

can para unas y otros el trabajo nocturno.

III. Las que estipulen trabajo para niños menores de 16 años.

IV. Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para la vida del

trabajador.

V. Las que fijen un salario inferior al mínimo.

VI. Las que estipulen un plazo mayor de quince días para el pago de los sueldos.

Artículo 12. Los nombramientos de los trabajadores federales deberán contener:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del nombrado.

II. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.

III. El carácter del nombramiento: definitivo, interino, por tiempo fijo o para obra determinada.

IV. La duración de la jornada de trabajo.

V. El sueldo, honorarios y asignaciones que habrá de percibir el trabajador.

VI. El lugar o lugares en que deberá prestar sus servicios.

Artículo 13. En cualquier caso en que un trabajador federal se vea obligado a trasladarse deun lugar a otro con motivo del servicio o por promoción otorgada en razón de sus méritos, elEjecutivo tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje correspondientes. Esta obligaciónno subsistirá cuando el traslado se deba a incompetencia del trabajador o como sanción porfaltas cometidas por el mismo. En el primer caso si el traslado fuere por tiempo largo o indefini-do, el trabajador tendrá derecho también a que se le cubran los gastos que origine el transportedel menaje de casa indispensable para la instalación de su cónyuge y de sus familiares en línearecta ascendente o descendente, y de los colaterales en segundo grado, siempre que depen-dan del trabajador.

Artículo 14. Las actuaciones y certificaciones que hubieren de hacerse con motivo de la apli-cación de la presente no causarán impuesto alguno.

Artículo 15. El nombramiento aceptado obliga al cumplimiento de las condiciones fijadas enél y a las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso o a la ley.

Artículo 16. En ningún caso el cambio de funcionarios de una unidad burocrática cualquie-ra, afectará a los trabajadores de base correspondientes.

Artículo 17. Los trabajadores federales de base se agruparán en las siguientes categorías:

BUROCRÁTICO EN MÉXICO62EL DERECHO

Page 58: El Derecho Burocratico en Mexico

a) Trabajadores no calificados.b) Trabajadores calificados de primera y de segunda clase.c) Trabajadores especializados de primera y de segunda clase.d) Trabajadores técnicos de primera y segunda clase.e) Trabajadores técnicos especializados.

Esta clasificación podrá aumentarse a juicio de expertos de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, cuando las necesidades del Presupuesto de la Federación así lo requieran.

CAPITULO II

DE LAS HORAS DE TRABAJO Y

DE LOS DESCANSOS LEGALES.

Artículo 18. Para los afectos de la presente ley, se considera trabajo diurno el comprendido entrelas 6 y las 20 horas, y nocturno, el comprendido entre las 20 y las 6 horas.

Artículo 19. La duración máxima de la jornada de trabajo diurno no podrá exceder de 8horas, salvo cuando se trate de trabajadores que desempeñen, labores de carácter domésticoy que no requieran una atención constante.

Artículo 20. Cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, la jornada máxima se reduciráteniendo en cuenta el número de horas que pueda trabajar un individuo normal sin sufrir quebran -to en su salud.

Artículo 21. La jornada máxima del trabajo nocturno será de 7 horas.Artículo 22. Es jornada mixta la que comprende periodos del tiempo de las jornadas diurna

y nocturna, siempre que el periodo nocturno abarque menos de tres horas y media, pues encaso contrario, se reputará como jornada nocturna. La duración máxima de la jornada mixtaserá de siete horas y media.

Artículo 23. Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornadamáxima, este trabajo será considerado como extraordinario y nunca podrá exceder de hora ymedia diaria, ni de cinco días consecutivos.

Artículo 24. Para cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso,cuando menos, con goce de salario íntegro.

Artículo 25. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproxima-damente se fije para el parto y de otro después del mismo. Durante la lactancia tendrán dosdescansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos.

Artículo 26. Serán días de descanso obligatorio los que como tales señale el CalendarioOficial.

Artículo 27. Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfru-tarán de dos periodos anuales de vacaciones, de diez días cada uno, en las fechas que seseñalen al efecto; pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntosurgentes, para las que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieren derechoa vacaciones.

Cuando por cualquier motivo un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en losperiodos señalados, disfrutará de ellas durante los diez días siguientes a la fecha en que haya

MOTIVOS Y PROYECTO DE LEY... 63EXPOSICIÓN DE

Page 59: El Derecho Burocratico en Mexico

desaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese descanso, pero en ningún caso los tra-bajadores que laboren en periodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldos.

Artículo 28. Durante las horas de jornada legal los trabajadores al servicio del PoderEjecutivo, tendrán obligación de desarrollar las actividades sociales y culturales que fueren com-patibles con sus aptitudes, edad y condiciones de salud.

CAPITULO III.DE LOS SALARIOS

Artículo 29. El salario es la retribución que debe pagarse al trabajador a cambio de los serviciosprestados.

Artículo 30. El salario será uniforme para cada una de las categorías de trabajadores debase, señaladas en esta ley, y será fijado libremente por el Estado en los Presupuestos de Egresosrespectivos. Cualquiera modificación que pretende hacerse al salario fijado, sólo se llevará acabo después de oír a los representantes de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servi -cio del Ejecutivo, a cuyo efecto la Secretaría de Hacienda, antes de presentar a la considera ciónde la Cámara de Diputados el Presupuesto de Egresos respectivo, citará a los representantes dedicha Federación para conocer sus puntos de vista y, en caso de que la modificación que sepretende incluya la supresión de determinadas partidas, la Federación de Sindicatos deTrabajadores, resolverá cuál es el grupo o grupos de trabajadores que personalmente debanresultar afectados, haciéndose, al efecto, los cambios y nombramientos que fueren necesarios.

Artículo 31. El salario uniforme fijado en los términos del artículo anterior, no podrá modificar-se atendiendo a condiciones de edad, sexo o nacionalidad.

Artículo 32. La uniformidad de los salarios correspondientes a las distintas categorías de tra-bajadores, no podrá romperse en ningún caso; pero para compensar las diferencias que resul-tan del distinto costo medio de la vida en las diversas zonas económicas de la República, se cre-arán partidas destinadas al pago de sobresueldos, determinándose previamente las zonas enque deba cubrirse y serán iguales para todas las categorías.

Artículo 33. Se crearán también partidas de honorarios adicionales uniformes, que se desti-narán a compensar los servicios de los trabajadores que tengan el carácter de profesionistas,honorarios que se considerarán como asignaciones de técnicos.

Artículo 34. Los pagos que se verificarán en el lugar en que los trabajadores presten sus servi -cios deberán hacerse en moneda del curso legal o en cheques al portador fácilmente cobrables.

Artículo 35. Nunca podrá retenerse el salario de los trabajadores, salvo en los casos siguientes:

I. Cuando el trabajador contraiga deudas con el Estado por concepto de anticipo de salarios, pagos

hechos con exceso, errores, pérdidas, etc.

II. Cuando se trate del cobro de cuotas sindicales ordinarias o de aportación de fondos para la cons-

titución de cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que el trabajador hubiere manifestado ini-

cialmente de una manera expresa su inconformidad.

III. Cuando se trate de los descuentos ordenados por la Dirección General de Pensiones con motivo

de obligaciones contraídas por el trabajador.

IV. Cuando se trate de los descuentos que se hagan por concepto de cuotas del partido político al

que perteneciere el trabajador.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO64EL DERECHO

Page 60: El Derecho Burocratico en Mexico

V. Cuando se trate de los descuentos ordenados por la autoridad judicial competente para cubrir los

alimentos que le fueron exigidos al trabajador.

El monto total de los descuentos no podrá exceder del 30% del importe del salario total,excepto en el caso a que se refiere la fracción V, de este artículo.

Artículo 36. Las horas de trabajo extraordinarias se pagarán con un ciento por ciento másdel salario asignado para las horas de la jornada máxima, salvo que se trate de recargo de laslabores normales del empleado, en cuyo caso no percibirá por ellas remuneración alguna.

Artículo 37. En los días de descanso obligatorio y semanal y en las vacaciones a que se refie-ren los artículos 24, 25, 26 y 27, los trabajadores recibirán su salario íntegro; cuando el salario sepague por unidad de obra, se promediará el salario del último mes.

Artículo 38. El salario no es susceptible de embargo judicial o administrativo, ni estará sujetoa compensación o descuento alguno, fuera de le establecido en el artículo 35.

Artículo 39. Es nula la cesión de salarios en favor de tercera persona, ya sea que se haga pormedio de recibos para su cobro o que se emplee cualquier otra forma.

Artículo 40. En ningún caso los trabajadores al servicio del Estado, percibirán un salario infe-rior al mínimo fijado para los trabajadores en general, y según las distintas regiones del país.

CAPITULO IV

DE LAS OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO

CON SUS TRABAJADORES

CONSIDERADOS INDIVIDUALMENTE.

Artículo 41. Son obligaciones del Ejecutivo:

I. Preferir en igualdad de condiciones a los trabajadores sindicalizados respecto de los que no lo

estuvie ren, a los que con anterioridad le hubieren prestado satisfactoriamente servicios y a los que

acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón respectivo, siempre que estén agremiados.

Para los efectos de la disposición del párrafo anterior, en cada una de las unidades burocráticas se

formará un escalafón de acuerdo con la antigüedad los trabajadores que presten sus servicios en

esa unidad y los ascensos se llevarán a cabo teniendo en cuenta, en primer lugar, la eficiencia de

los candidatos, en segundo la antigüedad de los mismos y, en tercero, su posición ideológica. La

determinación de las personas que deben ser ascendidas por haber compro bado su mejor derecho,

se hará por representantes de los titulares de la unidad burocrática de que se trate y del sindicato

de la misma unidad; representantes que podrán ser recusados por una sola vez sin expresión de

causa por los candidatos.

La demostración de la competencia de los trabajadores técnicos que ejerzan una profesión para la

que se requiere título, se hará con la presentación de éste.

El Ejecutivo cubrirá libremente los puestos disponibles una vez corrido el escalafón, con motivo de las

vacantes que ocurrieren, y nombrará y removerá libremente también a los empleados de confianza.

Un trabajador de base podrá ser ascendido a un puesto de confianza; pero en ese caso y mientras

conserve esa categoría quedarán en suspenso todos los derechos y prerrogativas que tuviere confor -

me a esta ley, así como los vínculos con el sindicato al cual perteneciere. El indivi duo que como

consecuencia de un ascenso de esta naturaleza, sea designado para ocupar la vacante correspon-

diente, una vez corrido el escalafón respectivo, tendrá en todo caso el carácter de trabajador

MOTIVOS Y PROYECTO DE LEY... 65EXPOSICIÓN DE

Page 61: El Derecho Burocratico en Mexico

provisional, de tal modo que, si el trabajador ascendido a un puesto de confianza vuelve a ocu-par el de base del que hubiere sido promovido, lo que constituirá un derecho para él, automáti-camente se correrá en forma inversa el escalafón y el trabajador provi sional dejará de prestar susservicios al Ejecutivo sin responsabilidad para éste.Las vacantes que ocurran dentro de una unidad burocrática cualquiera, se pondrán desde luegoen conocimiento de todos los trabajadores del grado inmediato inferior, haciéndoles saber almismo tiempo la fecha y forma en que pueden concurrir como candidatos para ocupar el pues-to de que se trate.

II. Proporcionar a los trabajadores las facilidades indispensables para obtener habitaciones cómodase higiénicas, ya sea adquiriéndose en propiedad o mediante el alquiler de las mismas, cobrándo-les rentas moderadas que no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de lasfincas.

III. Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes a que están obligadoslos patrones en general.

IV. Cubrir las indemnizaciones por los accidentes que sufran los trabajadores con motivo del trabajoo a consecuencia de él, y por las enfermedades profesionales que contraigan en el trabajo queejecuten o en el ejercicio de la profesión que desempeñen.

V. Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el tra-bajo convenido.

VI. Establecer academias en las que se impartan los cursos necesarios para que los trabajadores a suservicio que lo deseen, puedan adquirir los conocimientos indispensables para obtener ascensosconforme al escalafón.

VII. Proporcionar, dentro de sus posibilidades económicas, campos deportivos para el desarrollo físicode los trabajadores.

VIII. Conceder licencias sin goce de sueldo a sus trabajadores para el desempeño de las comisionessindicales que se les confieren.

IX. Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos, siempre que se ajusten a los términos de estaley.

X. No coaccionar a los trabajadores para que voten en favor de determinada candidatura.XI. No hacer u ordenar colectas o suscripciones entre sus trabajadores.

CAPÍTULO V

DE LAS OBLIGACIONES DE

LOS TRABAJADORES.

Artículo 42. Son obligaciones de los trabajadores:

I. Desempeñar sus labores sujetándose a la dirección de sus jefes inmediatos y ejecutándolas con laintensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.

II. Observar buenas costumbres durante el servicio.III. Cumplir con las obligaciones que les imponga el Reglamento Interior del Trabajo.IV. No divulgar en forma alguna los asuntos de que tengan conocimiento con motivo de su trabajo.V. No ejecutar actos que puedan poner en peligro su seguridad o la de sus compañeros.VI. Asistir puntualmente a sus labores.VII. No hacer propaganda de ninguna clase durante las horas de trabajo.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO66EL DERECHO

Page 62: El Derecho Burocratico en Mexico

CAPÍTULO VI

DE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL

NOMBRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES

Artículo 43. La suspensión de los efectos del nombramiento de un trabajador al servicio delEjecutivo, no significa el cese del trabajador. Son causas de suspensión temporal las siguientes:

I. La circunstancia de que el trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa que signifique unpeligro para las personas que trabajen con él.

II. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto porautoridad judicial o administrativa, a menos que, tratándose de arresto por delitos contra la propie-dad, contra el Estado o contra las buenas costumbres, el Tribunal de Arbitraje resuelva que debetener lugar el cese del empleado.

CAPITULO VII

DE LA TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS

DEL NOMBRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES

Artículo 44. Ningún trabajador de base al servicio del Ejecutivo podrá ser cesado o despedidosino por justa causa; en consecuencia, el nombramiento de dichos trabajadores sólo cesará desurtir efectos, sin responsabilidad para el Ejecutivo, en los siguientes casos:

I. Por renuncia espontánea del trabajadorII. Por conclusión del término o de la obra para el que fue extendido dicho nombramientoIII. Por muerte del trabajadorIV.Por incapacidad física o mental del trabajadorV. Por resolución discrecional del Tribunal de Arbitraje, en los casos siguientes:

a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, ama-

gos, injurias o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos

u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio

b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada

c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás

objetos relacionados con el trabajo

d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo

e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo del trabajo

f) Por comprometer con su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del taller, oficina o

negociación o de las personas que allí se encuentren

g) Por no obedecer sistemática e injustificadamente las órdenes que reciba de sus superiores

h) Por concurrir habitualmente al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún

narcótico o droga enervante

i) Por falta de cumplimiento del contrato de trabajo, motivada por prisión que sea el resultado de

una sentencia ejecutoria

En los casos a que se refiere esta fracción, el trabajador que diere motivo para la terminaciónde los efectos del nombramiento, podrá ser suspendido desde luego en su trabajo, si con ello

MOTIVOS Y PROYECTO DE LEY... 67EXPOSICIÓN DE

Page 63: El Derecho Burocratico en Mexico

estuviere conforme la Directiva del sindicato a que perteneciere; pero si no fuera así, el jefesuperior de la oficina podrá ordenar su remoción a oficina distinta de aquella en que estuviereprestando sus servicios, hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal deArbitraje.

Titulo terceroDe la organización colectiva de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo Federal

CAPITULO I

DE LOS SINDICATOS.

Artículo 45. Los sindicatos de trabajadores al servicio del Ejecutivo, son las asociaciones de traba -ja dores federales dependientes de una misma unidad burocrática, constituidas para el estudio,mejoramiento y defensa de sus intereses comunes.

Artículo 46. Dentro de cada unidad sólo se reconocerá la existencia de un solo sindicato yen caso de que concurran varios grupos que pretendan ese derecho, el reconocimiento sehará en favor de la asociación mayoritaria, no admitiéndose, en consecuencia, la formación desindicatos minoritarios.

Artículo 47. Todos los trabajadores al servicio del Ejecutivo tendrán derecho de formar partedel sindicato correspondiente, pero una vez que soliciten y obtengan su ingreso, no podrándejar de formar parte de él en ningún caso, salvo que fueran expulsados.

Artículo 48. Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos, y si perte -necieren a éstos por haber sido trabajadores de base quedarán en suspenso todas sus obliga-ciones y derechos sindicales mientras desempeñen el cargo de confianza.

Artículo 49. Para la constitución de un sindicato y para su reconocimiento, bastará con queesté integrado por veinte trabajadores o más y que no exista dentro de la unidad correspon-diente otra organización sindical que cuente con un número mayor de miembros.

Artículo 50. Los sindicatos de trabajadores al servicio del Ejecutivo estarán registrados por elTribunal de Arbitraje, a cuyo efecto remitirán a éste, por duplicado, los siguientes documentos:

I. El acta de la asamblea constitutiva o copia de ella autorizada por la Directiva de la agrupación.II. Los Estatutos del SindicatoIII. El acta de la sesión en que se haya designado la Directiva o copia autorizada de aquélla.IV. Una lista de número de miembros de que se componga el sindicato, con la expresión del nombre

de cada miembro, estado civil, edad, empleo que desempeña, sueldo que perciba y relación por-menorizada de sus antecedentes como trabajador federal.

El Tribunal de Arbitraje, al recibir la solicitud de registro, comprobará por los medios que esti-me más prácticos y eficaces, la no existencia de otra asociación sindical dentro de la unidadburocrática de que se trate o que la peticionaria cuenta con la mayoría de los trabajadores deesa unidad, y procederá, en su caso, al registro.

Artículo 51. El registro de los sindicatos se cancelará en caso de disolución de los mismos ocuando apareciere diversa agrupación sindical que fuera mayoritaria. La solicitud de cancela-

BUROCRÁTICO EN MÉXICO68EL DERECHO

Page 64: El Derecho Burocratico en Mexico

ción podrá hacerse por cualquiera persona interesada, y el Tribunal en los casos de conflictoentre dos organizaciones que pretendan ser mayoritarias, ordenará desde luego el recuentocorrespondiente y resolverá de plano el asunto.

Artículo 52. Los trabajadores que por su conducta o falta de solidaridad fueren expulsadosde un sindicato, perderán por ese solo hecho todas las garantías sindicales que esta ley conce-de. La expulsión sólo podrá dictarse por la mayoría de los socios de cada unidad y previa defen-sa del acusado o con la aprobación de dos terceras partes de los delegados de los sindicatos.

Artículo 53. Queda prohibido todo acto de reelección dentro de los sindicatos.Artículo 54. El Ejecutivo no podrá aceptar, en ningún caso, la cláusula de exclusión, pero sí

hará efectivas las multas que se impongan.Artículo 55. Son obligaciones de los sindicatos:

I. Proporcionar los informes que solicite el Tribunal de Arbitraje siempre que se refieran exclusivamen-

te a su actuación o a la de sus miembros, como tales

II. Comunicar al Tribunal de Arbitraje, dentro de los diez días siguientes a cada elección, los cambios

que ocurrieren en su Directiva o en su Comité Ejecutivo, las altas y bajas de sus miembros y las modi-

ficaciones que sufran los estatutos

III. Formar parte de la Federación de sindicatos de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo Federal

IV. Facilitar la labor del Tribunal de Arbitraje en todo lo que fuere necesario, realizando los trabajos que

el propio Tribunal les encomiende, relacionados con conflictos del sindicato de que se trate o de

sus miembros, que se ventilen ante el Tribunal

V. Patrocinar y representar a sus miembros ante las autoridades superiores y ante el Tribunal de

Arbitraje, cuando así les fuere solicitado

Artículo 56. Queda prohibido a los sindicatos:

I. Hacer propaganda de carácter religioso

II. Ejercer la función de comerciantes

III. Usar de la violencia con los trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen

IV. Fomentar actos delictuosos contra personas o propiedades, y

V. Hacer propaganda política en favor de determinado candidato. Sin embargo, podrá hacer propa-

ganda de los principios sociales o políticos de los partidos militantes

Artículo 57. La Directiva de los sindicatos será responsable con éstos y respecto de terceraspersonas, en los mismos términos en que lo son los mandatarios en el derecho común.

Artículo 58. Los actos realizados por las directivas de los sindicatos obligan a éstos, civilmen-te, siempre que hayan obrado dentro de sus facultades.

Artículo 59. Los sindicatos podrán disolverse:

I. Porque haya transcurrido el término de duración fijado en el acta constitutiva o en los Estatutos

II. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que lo integran, y

III. Porque dejen de reunir los requisitos señalados por el artículo 49

MOTIVOS Y PROYECTO DE LEY... 69EXPOSICIÓN DE

Page 65: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 60. La Federación de Sindicatos de Trabajadores al servicio del Ejecutivo, se regiráen lo conducente, por las disposiciones relativas a los sindicatos; pero en ningún caso podrádecretarse la expulsión de un sindicato del seno de la Federación.

Artículo 61. Todos los conflictos que surjan entre la Federación y los sindicatos o sólo entreéstos, serán resueltos por el Tribunal de Arbitraje.

Artículo 62. Las remuneraciones que se paguen a los directores y empleados de los sindica-tos y, en general, los gastos que originen el funcionamiento de éstos serán cubiertos en todocaso por los miembros del sindicato de que se trate.

CAPITULO II

DE LAS CONDICIONES GENERALES

DE TRABAJO

Artículo 63. Las condiciones generales de trabajo se fijarán al iniciarse cada periodo deGobierno, por los titulares de la unidad burocrática afectada, oyendo al sindicato correspon-diente.

Artículo 64. En el acuerdo respectivo se determinarán:

I. Las horas de trabajo

II. La intensidad y calidad de trabajo

III. Las horas de entrada y salida de los trabajadores

IV. Las normas que deban seguirse para evitar la realización de riesgos profesionales, las disposiciones

disciplinarias y la forma de aplicarlas

V. La época y las condiciones en que los trabajadores deben someterse a exámenes médicos previos

o periódicos, y

VI. Las demás reglas que fueron convenientes para obtener mayor regularidad, seguridad y eficacia

en el trabajo

Artículo 65. En caso de que los sindicatos de trabajadores objetaran substancialmente elacuerdo respecto a las condiciones generales de trabajo, podrán ocurrir ante el C. Presidentede la República, quien resolverá en definitiva.

CAPITULO III

DE LAS HUELGAS

Artículo 66. Huelga es la suspensión temporal del trabajo como resultado de una coalición detrabajadores, decretada en la forma y términos que esta Ley establece.

Artículo 67. Declaración de huelga es la manifestación de la voluntad de la mayoría de lostrabajadores de una unidad burocrática, de suspender las labores, de acuerdo con los requisi-tos que establece esta Ley, si el Poder Ejecutivo Federal o algunos de sus representantes noacceden a sus demandas.

Artículo 68. La huelga de los trabajadores al servicio del Ejecutivo puede ser general o parcial.Artículo 69. La huelga general es la que se endereza en contra de todos los funcionarios del

Poder Ejecutivo y sólo puede ser motivada por cualquiera de las siguientes causas:

BUROCRÁTICO EN MÉXICO70EL DERECHO

Page 66: El Derecho Burocratico en Mexico

a) Por falta de pago de salarios consecutivos correspondientes a un mes de trabajo.b) Porque la política general del Ejecutivo sea contraría o destructora de los derechos esenciales de la

clase asalariada al servicio del mismo Poder.c) Por desconocimiento oficial del Tribunal de Arbitraje o porque el Estado ponga graves obstáculos

para el ejercicio de sus atribuciones.d) Porque se haga presión para frustrar una huelga parcial.

Artículo 70. La huelga parcial es la que se decreta contra un funcionario o grupo de funcio-narios de una unidad burocrática por cualquiera de las causas siguientes:

a) Violaciones frecuentemente repetidas de este estatuto.b) Negativa sistemática para comparecer ante el Tribunal de Arbitraje.c) Desobediencia a las resoluciones del mismo Tribunal.

Artículo 71. La huelga sólo suspende los efectos de los nombramientos de los trabajadores alservicio del Ejecutivo, por el tiempo que dure, pero sin terminar o extinguir los efectos del propionombramiento.

Artículo 72. La huelga deberá limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo. Los actosviolentos de los huelguistas contra las propiedades o las personas, sujetarán a sus autores a lasresponsabilidades penales o civiles consiguientes.

CAPITULO IV

DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE HUELGAS Y

DE LA INTERVENCIÓN QUE CORRESPONDE AL

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

Artículo 73. Para declarar una huelga se requiere:

I. Que sea motivada por alguna o algunas de las causas señaladas en los artículos 69 y 70.II. Que sea declarada por una mayoría absoluta de los trabajadores al servicio del Ejecutivo, dentro

de la unidad burocrática afectada, si se trata de una huelga parcial, o si se trata de una huelgageneral, por una mayoría de delegaciones de los sindicatos federados.

Artículo 74. Antes de suspender las labores, los trabajadores deberán:

I. Formular por escrito sus peticiones ante el funcionario o funcionarios de quienes depende la conce-sión de las mismas, fijando un plazo no menor de diez días para que se resuelvan y expresando eldía y la hora en que deberá comenzar la suspensión de labores, y

II. Enviar copia de ese escrito al Tribunal de Arbitraje, junto con el acta de la asamblea en que se hayadeclarado la huelga.

Artículo 75. El Tribunal de Arbitraje deberá resolver, dentro de un término de setenta y doshoras, contado a partir de la fecha en que se reciba copia del escrito declarando la huelga, siésta es regular o irregular, según que se hayan satisfecho o no los requisitos a que se refieren losartículos 73 y 74, y procurará desde luego la conciliación de las partes.

MOTIVOS Y PROYECTO DE LEY... 71EXPOSICIÓN DE

Page 67: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 76. Si la declaración de huelga se considera regular por el Tribunal de Arbitraje, y sitranscurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 74, no se hubiere llegado a un enten-dimiento entre las partes, los trabajadores podrán suspender las labores.

Artículo 77. Si el Tribunal resuelve que la declaración de huelga es irregular, prevendrá a lostrabajadores que, en caso de suspender las labores, el acto será considerado como abandonode trabajo, y dictará las medidas que juzgue necesarias para evitar esa suspensión.

Artículo 78. Si la suspensión de labores se lleva a cabo antes del plazo señalado para reali-zarla, o si practicado el recuento correspondiente resultare que los huelguistas se encuentran enminoría, el Tribunal declarará que no existe el estado de huelga; fijará a los trabajadores unplazo de veinticuatro horas para que reanuden las labores, apercibiéndolos de que si no lohacen, quedarán cesados sin responsabilidad para el Ejecutivo, salvo en casos de fuerza mayoro de error no imputable a los trabajadores, y declarará que el Ejecutivo o funcionarios afecta-dos no han incurrido en responsabilidad.

Artículo 79. La huelga será declarada ilícita y aun delictuosa, cuando la mayoría de huel-guistas ejecute actos violentos contra las personas o las propiedades o cuando se decrete encaso de guerra.

Artículo 80. Si el Tribunal de Arbitraje resuelve que una huelga es ilícita, quedarán cesadospor ese solo hecho los trabajadores que hubieren realizado la suspensión de labores.

Artículo 81. En tanto no se declare ilícita, inexistente o terminado un estado de huelga, elTribunal de Arbitraje y las autoridades civiles y militares correspondientes, deberán de respetarel derecho que ejerciten los trabajadores, dándoles las garantías necesarias y prestándoles elauxilio que soliciten.

Artículo 82. La huelga terminará:

I. Por arreglo entre las partes en conflicto.

II. Por resolución de la asamblea de trabajadores tomada por el acuerdo de la mayoría absoluta de

los mismos.

III. Por la declaración de ilicitud.

IV. Por laudo de la persona o tribunal que a solicitud de las partes y con la conformidad de éstas, se

avoque al conocimiento del asunto.

Artículo 83. Al resolverse que una declaración de huelga es regular, el Tribunal, a petición delas autoridades correspondientes y tomando en cuenta las pruebas presentadas, fijará el númerode trabajadores que los huelguistas están obligados a mantener en el desempeño de sus labores,a fin de que continúen realizándose aquellos trabajos cuya suspensión perjudique gravementela seguridad y conservación de las oficinas o talleres, o signifique un peligro grave para la saludpública.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO72EL DERECHO

Page 68: El Derecho Burocratico en Mexico

Titulo cuartoDe los riesgos profesionales y de las enfermedades profesionales.

CAPITULO IDE LOS RIESGOS PROFESIONALES

Artículo 84. Los riesgos profesionales que sufran los trabajadores al servicio del Estado, se regiránpor las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, pero las licencias que con este motivo seconce dan, serán con goce de sueldo íntegro en los casos en que este Estatuto conceda igualprerrogativa, tratándose de enfermedades no profesionales.

Artículo 85. Los trabajadores al servicio del Ejecutivo que sufran enfermedades no profesio-nales, tendrán derecho a que se les concedan licencias para dejar de concurrir a sus labores,en los siguientes términos:

I. A los empleados que tengan menos de un año de servicios, se les podrá conceder licencia por

enfermedad no profesional, hasta por quince dias con goce de sueldo integro, hasta quince dias

mas con medio sueldo y hasta treinta dias mas sin sueldo.

II. A los que tengan de uno a cinco años de servicios hasta treinta dias con goce de sueldo integro,

hasta treinta dias mas con medio sueldo y hasta sesenta mas sin sueldo.

III. A los que tengan de cinco a diez años de servicios hasta cuarenta y cinco dias con goce de sueldo

integro, hasta cuarenta y cinco mas con medio sueldo y hasta noventa mas sin sueldo.

IV. A los que tengan de diez años de servicios en adelante, hasta sesenta dias con goce de sueldo inte-

gro, hasta sesenta dias mas con medio sueldo y hasta ciento veinte mas sin sueldo.

Los cómputos deberán hacerse por servicios continuados o cuando, de existir una interrup-ción en la prestación de dichos servicios, ésta no sea mayor de seis meses.

Podrán gozar de la franquicia señalada, de manera continua, o discontinua, una sola vezcada año contando a partir del momento en que tomaron posesión de su puesto.

Titulo quintoDe las prescripciones

Artículo 86. Las acciones que nazcan de esta Ley, del nombramiento otorgado a favor de lostrabajadores al servicio del Ejecutivo y de los acuerdos que fijen las condiciones generales detrabajo, prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes:

Artículo 87. Prescribirán en un mes:

I. Las acciones para pedir la nulidad de la aceptación de un nombramiento hecho por error, contan-

do el término a partir del momento en que el error sea conocido.

II. Las acciones de los trabajadores para volver a ocupar el puesto que hayan dejado por accidente o

por enfermedad, contando el plazo a partir de la fecha en que estén en aptitud de volver al trabajo.

III. Las acciones para exigir la indemnización que esta Ley concede por despido injustificado, a partir

momento de la separación.

IV. Las acciones de los funcionarios para suspender a los trabajadores por causas justificadas y para

disciplinar las faltas de éstos, contado el plazo a partir del momento en que se dé causa para la

separación o de que sean conocidas las faltas.

MOTIVOS Y PROYECTO DE LEY... 73EXPOSICIÓN DE

Page 69: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 88. Se prescriben en dos años:

I. Las acciones de los trabajadores para reclamar indemnizaciones por incapacidades provenientesde riesgos profesionales realizados.

II. Las acciones de las personas que dependieron económicamente de los trabajadores muertos conmotivo de un riesgo profesional realizado, para reclamar la indemnización correspondiente.

III. Las acciones para ejecutar las resoluciones del Tribunal de Arbitraje.

Los plazos para deducir las acciones a que se refieren las fracciones anteriores, correrán res-pectivamente:

Desde el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o de la enferme-dad contraída; desde la fecha de la muerte del trabajador o desde que el Tribunal haya dictadoresolución definitiva.

Artículo 89. La prescripción no puede comenzar ni corre:

I. Contra los incapacitados mentales, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la Ley, amenos que la prescripción hubiere comenzado contra sus causantes, y

II. Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra y que por alguno de losconceptos contenidos en esta Ley se hayan hecho acreedores a indemnización.

Artículo 90. La prescripciones se interrumpen:

I. Por la sola presentación de la demanda respectiva ante el Tribunal y Juntas de Arbitraje.II. Por promoción hecha en los términos de esta Ley ante las autoridades de quienes dependa el tra-

bajador, yIII. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción, reconoce el derecho de aquella contra quien pres-

cribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables.

Artículo 91. Para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de díasque les correspondan: el primer día se contará completo y cuando sea feriado no se tendrá porcompleta la prescripción, sino cumplido el primero útil siguiente.

Titulo sexto.Del Tribunal de Arbitraje y Juntas Arbitrales para los trabajadores al servicio del Ejecutivo y del procedimiento que debe seguirse ante el propio Tribunal y Juntas

CAPITULO PRIMERO

DE LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL Y

JUNTAS DE ARBITRAJE

Artículo 92. El Tribunal de Arbitraje para los trabajadores al servicio del Ejecutivo, deberá ser cole-giado y lo integran: un representante del Ejecutivo Federal, designado directamente por elPresidente de la República; un representante de los trabajadores designado por la Federaciónde Sindicatos de Trabajadores al servicio del Ejecutivo, y un tercer árbitro que nombren decomún acuerdo éste y la Federación de Sindicatos. Además, en cada unidad gubernamental

BUROCRÁTICO EN MÉXICO74EL DERECHO

Page 70: El Derecho Burocratico en Mexico

existirá una Junta Arbitral, que también será colegiada, y estará integrada por un representantedel jefe de la unidad, otro del sindicato de trabajadores y un tercero elegido de común acuerdo.Las juntas podrán ser permanentes o accidentales, según la frecuencia de sus labores.

Artículo 93. En caso de que ocurran vacantes o de que se hiciere necesario aumentar elnúmero de los miembros del Tribunal, para la designación de los nuevos representantes, seseguirá el procedimiento indicado en el artículo anterior.

Artículo 94. El miembro del Tribunal no representante del Ejecutivo Federal o de las organiza-ciones de trabajadores, durará en su encargo seis años y disfrutará de emolumentos iguales alos de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y podrá ser removido por habercometido delitos graves del orden común o federal.

Los miembros del Tribunal de Arbitraje representantes de las organizaciones obreras delEjecutivo Federal, podrán ser removidos libremente, aquéllos, por mayoría de quienes los desig-naron, y éstos, por el propio Ejecutivo.

Artículo 95. Para ser miembro del Tribunal de Arbitraje se requerirá:

I. Ser mexicano en pleno goce de sus derechos civiles.

II. Ser mayor de 25 años.

III. No haber sido condenado por delitos contra la propiedad o sentenciado a sufrir pena mayor de un

año de prisión por cualquier otra clase de delitos.

Los representantes de las organizaciones de trabajadores al servicio del Ejecutivo, deberánhaber servido a éste por un periodo no menor de cinco años precisamente anteriores a la fechade la designación.

Artículo 96. Los miembros del Tribunal de Arbitraje sólo podrán ser removidos antes de lafecha en que, de acuerdo cor este Estatuto, debieran abandonar sus cargos, porque se dicta-re contra ellos auto de formal prisión por un delito grave del orden común o federal.

Artículo 97. Los miembros del Tribunal contarán con los secretarios que fueren necesarios ycon el personal inferior indispensable, teniendo los primeros el carácter de Actuarios para eva-cuar todas las diligencias que les fueren encomendadas por los árbitros.

Los Secretarios y empleados del Tribunal estarán sujetos a la presente Ley; pero los conflictosque se suscitaren con motivo de la aplicación de la misma, serán resueltos por las autoridadesfederales del trabajo.

Artículo 98. Los gastos que origine el funcionamiento del Tribunal y Juntas de Arbitraje seráncubiertos, por partes iguales, por el Ejecutivo Federal y las organizaciones de trabajadores al ser-vicio del mismo.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA COMPETENCIA DEL

TRIBUNAL Y JUNTAS

Artículo 99. Las Juntas de Arbitraje serán competentes para conocer de los conflictos individua-les que se susciten entre el funcionario de una unidad burocrática y sus trabajadores y los inter-sindicales de la propia unidad.

MOTIVOS Y PROYECTO DE LEY... 75EXPOSICIÓN DE

Page 71: El Derecho Burocratico en Mexico

El Tribunal de Arbitraje será competente:

I. Para resolver en revisión los conflictos individuales que se susciten entre el Ejecutivo o sus represen-tantes, y sus trabajadores.

II. Para conocer y resolver los conflictos colectivos que surjan entre las Organizaciones al servicio delEjecutivo y este mismo.

III. Para conocer y resolver los conflictos intersindicales que se susciten entre las Organizaciones al servi -cio del Ejecutivo.

IV. Para llevar a cabo el registro de los sindicatos de trabajadores al servicio del Ejecutivo y la cancela -ción del mismo registro.

CAPITULO III

DEL PROCEDIMIENTO ANTE

EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y JUNTAS

Artículo 100. En el procedimiento para resolver todas las controversias que se sometan al Tribunaly Juntas de Arbitraje, se reducirá a la presentación de la demanda respectiva que deberáhacerse por escrito o verbalmente por medio de comparecencia, a la respuesta que se dé enigual forma, y a una sola audiencia en la que se presentarán las pruebas y alegatos de las par-tes y se pronunciará resolución, salvo cuando a juicio del propio Tribunal o Juntas se requiera lapráctica de diligencias posteriores, en cuyo caso se ordenará que se lleven a cabo, y, una vezefectuadas, se dictará la resolución que corresponda.

Artículo 101. La demanda deberá contener:

I. El nombre y domicilio del reclamante.II. El nombre y domicilio del demandado.III. El objeto de la demanda.IV. Una relación detallada de los hechos, yV. La indicación del lugar en que puedan obtenerse las pruebas que el reclamante no pudiere apor-

tar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que se funde la deman-da, y las diligencias que con el mismo fin se solicitó que sean practicadas por el Tribunal.

A la demanda se acompañarán las pruebas de que disponga el reclamante y documentosque acrediten la personalidad del representante, en caso de que aquél no pudiere ocurrir per-sonalmente.

Artículo 102. La contestación de la demanda deberá reunir los mismos requisitos que ésta, yserá presentada en un término que no exceda de tres días contados a partir de la fecha en queaquélla fuere notificada.

Artículo l03. El Tribunal y Juntas, inmediatamente que reciban la contestación de la demanda,o una vez transcurrido el plazo para contestarla, ordenarán la práctica de las diligencias quefueren necesarias y citarán a las partes y a los testigos para la audiencia de pruebas, alegatosy resolución.

Artículo 104. Los trabajadores deberán comparecer personalmente ante el Tribunal y Juntas;y si no lo hacen, no se dará curso a sus peticiones a menos que demuestren que están incapa-citados para hacerlo, ya sea por enfermedad o por residir fuera del lugar en que radique el

BUROCRÁTICO EN MÉXICO76EL DERECHO

Page 72: El Derecho Burocratico en Mexico

Tribunal. Cuando sean demandados bastará el hecho de no comparecer personalmente paraque se tenga por probada la acción enderezada en su contra; salvo que comprueben queestuvieren en la imposibilidad de concurrir en persona. Sólo en este caso podrán producir sucontestación por escrito, firmada por ellos, o por otro a su ruego, o bien por apoderado.

Artículo 105. Los funcionarios del Ejecutivo, en todo caso, podrán hacerse representar pormedio de apoderados que acreditarán ese carácter, mediante simple oficio en que así se lesdé a conocer.

Artículo 106. Sólo los Secretarios Generales o de Conflictos de los Sindicatos podrán tener elcarácter de asesores de los trabajadores ante el Tribunal.

Artículo 107. Los representantes de los funcionarios públicos no serán nunca abogados, amenos que el funcionario mismo deba tener ese carácter por razón de empleo que desempeñe.

Artículo 108. El Tribunal y Juntas apreciarán en conciencia las pruebas que se les presenten,sin sujetarse a reglas fijas para su estimación, y resolverán los asuntos a verdad sabida y buenafe guardada.

Artículo 109. Cualquier incidente que se suscite con motivo de la personalidad de las partesy de sus representantes, de la competencia del Tribunal o de las Juntas, del interés de tercerossobre nulidad de actuaciones, etc., será resuelto de plano, de acuerdo con los principios a quese refiere el artículo anterior.

Artículo 110. Las notificaciones se harán personalmente a los interesados por los actuarios delTribunal o mediante oficio enviado con acuse de recibo.

Todos los términos correrán a partir del día siguiente de aquel en que se hagan el emplaza-miento, citación o notificación y se contará en ellos el día del vencimiento.

Artículo 111. El Tribunal sancionará las faltas de respeto de que se le haga víctima, ya seapor medio de los escritos que se le presenten o en las diligencias y audiencias en que interven-ga. Las sanciones serán las de amonestación y multa, que no podrán exceder de $50.00, tratán-dose de trabajadores, ni de $500.00, tratándose de funcionarios.

Artículo 112. Toda compulsa de documentos deberá hacerse por el interesado en obtenerla.Artículo 113. Los miembros del Tribunal o de las Juntas de Arbitraje no podrán ser recusados.Artículo 114. Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Arbitraje, se harán cumplir desde

luego por las autoridades correspondientes; y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público seatendrá a ellas en todo caso para ordenar los pagos de sueldos, indemnizaciones, etc., que sederiven de las mismas resoluciones.

Para los efectos de este artículo el Tribunal de Arbitraje, una vez pronunciado el laudo, lopondrá en conocimiento de todas las personas y autoridades interesadas.

Artículo 115. Las autoridades civiles y militares estarán obligadas a prestar auxilio al Tribunalde Arbitraje para hacer respetar sus resoluciones, cuando fueren requeridas para ellos.

Titulo septimoDe las sanciones por infracciones aesta Ley y por desobediencia a las resoluciones del Tribunal de Arbitraje

Artículo 116. Las infracciones a la presente Ley y las desobediencias a las resoluciones al Tribunal,o de las Juntas de Arbitraje, se sancionarán:

MOTIVOS Y PROYECTO DE LEY... 77EXPOSICIÓN DE

Page 73: El Derecho Burocratico en Mexico

I. Con multa hasta de $1,000.00, que impondrá discrecionalmente el Tribunal y Juntas de Arbitraje, y

II. Con destitución de empleo, sin responsabilidad para el Ejecutivo.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1o. Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el “DiarioOficial”.

Artículo 2o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará las providenciasnecesarias a fin de que a partir del próximo ejercicio presupuestal, se cumpla con las disposi -ciones de esta Ley, en la parte conducente, excepto por lo que se refiere a la creacióndel Tribunal de Arbitraje, el cual deberá funcionar dentro del plazo fijado por esta Ley.

Artículo 3o. Los Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, deberán organizar-se en un plazo que no excederá de noventa días a partir de la fecha de publicación deesta Ley, y designarán sus representantes para integrar la Federación de Sindicatosde Trabajadores al servicio del Ejecutivo, la que se constituirá en un plazo no mayor denoventa días, contados también a partir de la fecha de la publicación del presenteEstatuto.

Artículo 4o. Una vez constituidos los sindicatos de cado unidad y la mayoría de éstos,se integrará la Federación de Sindicatos de Trabajadores al servicio del Ejecutivo y seprocederá, desde luego, a la integración del Tribunal de Arbitraje, el que inmediatamen-te entrará en funciones, llevando a cabo el registro de los sindicatos que se hubierenconstituido.

Artículo 5o. Los empleados que en el momento de expedirse la presente Ley desem-peñen los cargos de Jefes de Oficina o Departamentos Administrativos, tendrán derecho,en caso de ser removidos, a ocupar el puesto de base inmediato, a cuyo efecto secorrerá en forma inversa el escalafón correspondiente y se aumentarán, por una solavez, las plazas de trabajadores no calificados que fueren necesarias, a fin de que elmovimiento no signifique una reducción de personal.

Artículo 6o. El escalafón de todas y cada una de las unidades burocráticas deberáestar formado en un plazo no mayor de noventa días a partir de la fecha de publicaciónde esta Ley, y en él se tomará en cuenta la antigüedad de los trabajadores que estuvie-ren prestando servicios en esa fecha.

Artículo 7o. Todas las prerrogativas que la Ley Federal del Trabajo concede a los tra-bajadores y que no estén ampliadas, modificadas o substituidas por disposiciones deesta Ley, se entenderán concedidas a los trabajadores al servicio del Estado.

Artículo 8o. El capítulo de esta Ley relativo a enfermedades no profesionales, sóloestará vigente hasta en tanto se expida la Ley del Seguro Social y se haga efectivo éste.

Artículo 9o. El Departamento de Educación Física procederá a reglamentar, de con-formidad con las bases de la presente Ley, lo relativo a su profesorado.

Artículo 10. Los derechos de los trabajadores al servicio del Ejecutivo en materia dePensiones, continuarán sujetos a la ley respectiva.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO78EL DERECHO

Page 74: El Derecho Burocratico en Mexico

Encarezco a ustedes se sirvan dar cuenta con esta iniciativa a esa H. Corpora -ción, y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.México, D.F., a 1o. de noviembre de 1937.EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.LAZARO CARDENAS.EL SECRETARIO DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE GOBERNACION. SILVESTRE GUERRERO.

Page 75: El Derecho Burocratico en Mexico

El C. Presidente.-Entonces prosigue la sesión y se va a dar lectura al Estatuto JurídicoEl C. Secretario Esponda.- (Leyendo el Estatuto Jurídico)

“H. ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas, Primera y Segunda de Trabajo y Segunda de Gobernación, pasó para su estu-

dio y dictamen el Proyecto de Ley de Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo

Federal.

Realizado dicho estudio de manera concienzuda, comprendió el análisis minucioso y sere-no, no sólo del citado proyecto, sino de los diferentes puntos de vista que, por escrito o verbal-mente, se le presentaron por representantes de los propios trabajadores, por sus miembros ads-critos al Cuerpo Consultivo del Senado, por los representantes de los trabajadores de los PoderesLegislativo y Judicial, así como por otros sectores interesados en la resolución de este problema.

No puede ser más acertada la exposición de motivos que hace el Ejecutivo, fundada en suíntima convicción revolucionaria. Las Comisiones estiman, como él, que el empleado público,como asalariado, constituye un factor de la riqueza social a la que aporta su esfuerzo intelec-tual o material, por lo que recibe una remuneración que lo coloca dentro de la categoría socialde los que sólo tienen como patrimonio su capacidad de trabajo.

Consideran igualmente las Comisiones, del mismo modo que el pensamiento del Ejecutivo,que el trabajador aludido, a pesar de tal característica, ha carecido de la protección delEstado y de la Ley en materia de Trabajo y no ha gozado nunca de los derechos y prerrogati-vas que la Revolución ha conquistado para los demás trabajadores. Por el contrario, ha estadosujeto a procedimientos injustos que no toman en cuenta esa su verdadera estructura social,que deprimen y matan su amor al trabajo, su espíritu de iniciativa, sus aspiraciones de mejora-miento a que tienen derecho, redundando esto en perjuicio, principalmente, de la eficiencia ybuena organización de los servicios que corresponden al Estado.

Por esto es que también estimamos que la protección al empleado público debe conceder-se, fundamentalmente, como respeto a los derechos necesarios para el desarrollo de su perso-

81

DICTAMEN, PROYECTO Y DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE ESTATUTO JURÍDICO

DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DE LA UNIÓN, CÁMARA

DE SENADORES, DIARIO DE LOS DEBATES DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1937

Page 76: El Derecho Burocratico en Mexico

nalidad física, económica y moral y que se refieren al salario que recibe por el esfuerzo materialo intelectual que desarrolla; a la estabilidad de su trabajo; al escalafón por su eficiencia y anti-güedad; a las indemnizaciones por separación injustificada y riesgos profesionales; a las jorna-das de trabajo; al pago de horas extraordinarias; a los descansos que le permitan recuperar suenergía; a la higiene de los lugares donde presta sus servicios; a la atención médica, a la pre-vención de accidentes, a la asociación y demás que esta Ley fija.

Al analizar la definición que como asalariados da el Ejecutivo a los trabajadores que estána su servicio y a los que precisamente está limitado dicho proyecto, las Comisiones estimaronque son las mismas características y condiciones que guardan los servidores o empleados públi-cos de los demás Poderes, por lo que creen de justicia y así se propone en este dictamen, quese haga extensiva esta ley a dichos trabajadores, para abarcar a todo ese sector del GobiernoFederal, con las clasificaciones que se establecen, ya que en concepto de las Comisiones seríalamentable e ilógico dejar al margen de esta propia ley esos núcleos numerosos e importantes detrabajadores al servicio del Estado, que constituyen una misma clase. El Ejecutivo indudable-mente que no los ha incluido, no por el desconocimiento de la amplitud o extensión del problema,ni tampoco por olvido de los derechos y programa de mejoramiento que les corresponden, sinoque esta limitación de su proyecto de Ley seguramente ha obedecido al respecto profundoque el Ejecutivo ha demostrado en sus relaciones con los demás Poderes; pero toca al Senado,en cumplimiento de sus deberes legislativos y en afán de cooperación con el autor de la inicia-tiva, darle la generalidad y amplitud indispensables, escuchando las justas demandas de losdemás servidores del Estado, tanto por las razones expuestas, como porque, de no hacerlo, ven-drían inmediatamente después reformas, adiciones o estatutos especiales que denotarían unalabor legislativa incompleta o trunca.

Los suscritos tienen la convicción de que los trabajadores al servicio del Estado, nombregenérico que se les dará en esta ley, además de las características especiales que se fijan en elproyecto original que es del conocimiento de VV. SS., tienen las honrosa acepción a título demiembros de la institución gubernamental que constituyen los Poderes Constitucionales de laUnión, por lo que dentro de su jerarquía, atribuciones, capacidad y radio de acción, son partí-cipes de los deberes y responsabilidades de la institución Gobierno, no debiendo perder suprincipal misión de servidores del pueblo que con sus recursos económicos los sostiene. Por estoes que el cumplimiento exacto de su deber por parte de los trabajadores al servicio del Estado,el acatamiento de las disposiciones de la presente ley, el orden y disciplina que ella impone y lalealtad a los Gobiernos respetuosos de la Ley, deben ser las normas morales que señalen la conduc-ta de los propios trabajadores ya que obtienen las prerrogativas que el mismo Gobierno les brinda yque otras organizaciones al servicio de empresas particulares obtuvieron después de grandesperiodos de luchas y sacrificios.

Por esto es que las Comisiones dictaminadoras, atentas a ese concepto y lineamientos deconducta de los trabajadores al servicio del Estado, consideran, igual que el Ejecutivo, como coro-lario de los derechos fijados por esta ley, el de huelga, con las causas clara y precisamente enu-meradas, los procedimientos y limitaciones que se han estimado pertinentes y razonables, que ensu mayoría propone la iniciativa y han aceptado en sus puntos de vista los mismos trabajadores.A este respecto las Comisiones hicieron algunas adiciones que estimaron necesarias para dar

BUROCRÁTICO EN MÉXICO82EL DERECHO

Page 77: El Derecho Burocratico en Mexico

mayor claridad al articulado, para alejar la posibilidad de todo movimiento injustificado con perjui-cio de los intereses de los trabajadores; para fortalecer, en este aspecto, la personalidad jurídicade las dos entidades: trabajadores y Gobierno, cuyas relaciones deben ser inalterables dentro delsevero marco de cumplimiento de la ley.

No es, pues, el derecho de huelga reconocido en tal forma a los empleados y trabajadoresdel Estado, una amenaza para la vida misma del Estado o de las Instituciones de que los mismostrabajadores forman parte, ya que en caso de declararse por las causas graves de violación alEstatuto señaladas por el mismo, el conflicto habrá de resolverse dentro del plazo perentorioque se fija al Tribunal de Arbitraje, integrado simplificadamente y cuyos procedimientos son sen-cillos y expeditos, así como sus fallos inapelables.

Estamos completamente de acuerdo con los elevados conceptos del Ejecutivo al afirmarque “espera que el Estatuto Jurídico de los trabajadores al servicio del mismo, redundará no soloen beneficio de éstos, desterrando los precedentes que mataban todo estímulo para el esfuer-zo honesto y eficiente, pues las designaciones sin previo juicio de capacidad y los ascensos sinestar apegados a los buenos antecedentes, constituyen una fuente de desmoralización y rela-jamiento burocrático que urge remediar, en beneficio de la misma Administración Pública quede este modo cumplirá su función con mayor eficiencia, moralidad y rapidez.” “Por otra parteno se concibe el desarrollo técnico de acción social sin la cooperación de especialistas asegu-rados contra la consigna o los compromisos aleatorios de orden político.”

Dada esta exposición última, los suscritos consideran revolucionario y patriótico, así comoconveniente en alto grado para la marcha de la Administración, el propósito del Ejecutivo conte-nido en su proyecto y que seguramente quedará inscrito en la ley, de que la laboriosidad, lacompetencia, la honradez y demás cualidades básicas que deben caracterizar al empleadopúblico al servicio del Estado y a sus demás trabajadores sean la mejor garantía de su estabili-dad, remuneración y recompensas o estímulos y, al propio tiempo consideran las Comisionesque dicho propósito hecho ley y llevado a cabo en programas decididos de acción en todoslos ramos del Gobierno Federal en ella señalados, deberán traer correlativamente de parte delos mismos trabajadores el mayor empeño y anhelo de ser verdaderamente acreedores a talesprerrogativas, logrando, a la vez que el respeto a sus derechos legítimos, la fuerte e integralorganización de la Administración Pública.

En vista de lo expuesto, sometemos a la ilustrada deliberación de VV. SS. la siguiente:

LEY DE ESTATUTO JURÍDICO DE

LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS

PODERES DE LA UNIÓN

Titulo primeroDisposiciones Generales

Artículo 1o. La presente ley es de observancia general para todas las autoridades y funcionariosintegrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, para las autoridades y funcionariosdel Distrito Federal y Territorios y para todos los trabajadores al servicio de unos y otras.

Y DISCUSIÓN DEL PRPYECTO... 83DICTAMEN, PROYECTO

Page 78: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 2o. Trabajador al servicio del Estado es toda persona que preste a los PoderesLegislativo, Ejecutivo y Judicial un servicio material, intelectual, o de ambos géneros, en virtuddel nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar en las listas de raya de lostrabajadores temporales.

Artículo 3o. La relación jurídica de trabajo reconocida por esta ley, se entiende establecida,para todos los efectos legales, entre los trabajadores federales y los Poderes Legislativo,Ejecutivo y Judicial, incluyendo a los Gobiernos del Distrito y Territorios Federales, representadospor sus Titulares respectivos.

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, los trabajadores federales se dividirán en dos gran-des grupos:

I. Trabajadores de base, yII. Trabajadores de confianza.

Son trabajadores de confianza:

I. En la Cámara de Diputados: El Oficial Mayor, el Tesorero, el Contador Mayor de Hacienda, elOficial Mayor de la Contaduría, y Secretarios Particulares, autorizados por Presupuesto.

II. En la Cámara de Senadores: El Oficial Mayor, el Tesorero y Secretarios Particulares, autorizados porPresupuesto.

III. En la Presidencia de la República: El Secretario Particular, el Oficial Mayor de la SecretaríaParticular, los Miembros de la Comisión de Estudios, el Jefe del Departamento de Intendencia, elIntendente del Castillo de Chapultepec; y los empleados del servicio personal del C. Presidente dela República que por acuerdo expreso del propio funcionario, tengan ese carácter según su nom-bramiento respectivo.

IV. En las Secretarías de Estado, con excepción de la Defensa Nacional: los Secretarios,Subsecretarios, Oficiales Mayores, Directores Generales y Jefes de Departamento, así como losSecretarios Particulares de dichos funcionarios.Además, en la Secretaría de Gobernación: el Jefe de la Colonia Penal de las Islas Marías y el Jefede los Servicios Especiales y sus Agentes; en la Secretaría de Relaciones Exteriores: los Miembros delCuerpo Diplomático y Consular, los miembros de las Comisiones de Reclamaciones, y los de lasComisiones Internacionales de cualquiera clase. En la de Hacienda y Crédito Público: el ContadorGeneral de la Federación, el Tesorero General de la misma, y el Cajero General; en la Secretaríade Agricultura y Fomento; el Jefe de la Comisión Nacional de Irrigación; en la de EducaciónPública: los Vocales del Consejo Nacional de Educación Superior y de la Investigación Científica.

V. En los Departamentos Autónomos y en las Procuradurías General de la República y del Distrito yTerritorios Federales: los Jefes de Departamento, los Procuradores, Secretarios, Oficiales Mayores,así como sus Secretarios Particulares.En el Departamento del Trabajo: el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; enel Departamento Agrario, los Vocales del Cuerpo Consultivo; en la Procuraduría General de laRepública, los dos Subprocuradores, el Jefe y Subjefe de la Policía Judicial; en la Procuraduría delDistrito Federal, el Jefe y Subjefe de la Policía Judicial; en el Departamento del Distrito Federal, elJefe de la Policía y el Jefe de las Comisiones de Seguridad, así como los Agentes de estasComisiones.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO84EL DERECHO

Page 79: El Derecho Burocratico en Mexico

VI. Las dependencias de la Secretaría de la Defensa Nacional, y todos los miembros del EjércitoNacional.

VII. En el Poder Judicial; los Secretarios de Acuerdos de Juzgados, Salas, Cortes Penales y TribunalSuperior de Justicia; los Secretarios de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,los Secretarios de Acuerdo de las Salas de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, losSecretarios Generales de la misma Corte, los Secretarios de Acuerdo del Tribunal de Circuito ylos de los Juzgados de Distrito.

Artículo 5o. Esta ley sólo regirá las relaciones entre los Poderes de la Unión y los trabajadoresde base, los empleados de confianza no quedan comprendidos en aquélla, y los miembros delEjército Nacional, las dependencias de la Secretaría de la Defensa Nacional, las policías estimadascomo de confianza, se regirán por su estatuto especial. Los trabajadores que prestan sus servi-cios en las líneas férreas pertenecientes a la Nación o expropiadas por el Gobierno, los trabaja-dores que prestan servicios en las empresas petroleras pertenecientes a la Nación, se regirántanto unos como otros por las modalidades de la Ley Federal del Trabajo y de sus respectivoscontratos de trabajo.

Artículo 6o. Todos los trabajadores federales deberán ser de nacionalidad mexicana, y solopodrán ser substituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos técnicos que puedan desarro-llar eficientemente el servicio de que se trate. La substitución será decidida por el Titular de laSecretaría o Departamento de Estado respectivo, oyendo antes al sindicato que corresponda,y, en caso de desacuerdo entre éste y el Titular, se estará a lo que resuelva el Tribunal deArbitraje.

Artículo 7o. En ningún caso serán renunciables las disposiciones de esta ley que favorezcana los trabajadores.

Artículo 8o. Los casos no previstos en la presente ley ni en sus reglamentos, se resolverán deacuerdo con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, aplicadas supletoriamente y, en sudefecto, atendiendo a la costumbre o al uso, a las leyes de orden común, a los principios gene-rales de derecho y, en último extremo, a la equidad.

Titulo segundo.Derechos y obligaciones individuales de los trabajadores

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9o. Los trabajadores federales prestarán siempre sus servicios mediante nombramientoexpedido por la persona que estuviere facultada legalmente para hacerlo, excepto cuando setrate de trabajadores temporales para obra o por tiempo determinado, en cuyo caso el nom-bramiento será substituido por la lista de raya correspondiente.

Artículo 10. Tendrán capacidad legal para aceptar un nombramiento de trabajadores fede-rales, para percibir el sueldo correspondiente y para ejercitar las acciones derivadas de la presen-te ley, los menores de edad de uno u otro sexo que tengan más de 16 años.

Artículo 11. Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores federales aun cuandolas admitieren expresamente:

Y DISCUSIÓN DEL PRPYECTO... 85DICTAMEN, PROYECTO

Page 80: El Derecho Burocratico en Mexico

I. Las que estipulen una jornada mayor de la permitida por esta ley.

II. Las que fijen labores peligrosas o insalubres para las mujeres y los menores de 18 años o establez-

can para unas y otros el trabajo nocturno.

III. Las que estipulen trabajo para niños menores de 16 años.

IV. Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para la vida del

trabajador.

V. Las que fijen un salario inferior al mínimo.

VI. Las que estipulen un plazo mayor de quince días para el pago de los sueldos.

Artículo 12. Los nombramientos de los trabajadores federales deberán contener:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del nombrado.

II. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.

III. El carácter del nombramiento; definitivo, interino, por tiempo fijo o para obra determinada.

IV. La duración de la jornada de trabajo.

V. El sueldo, honorarios y asignaciones que habrá de percibir el trabajador.

VI. El lugar o lugares en que deberá prestar sus servicios.

Artículo 13. En cualquier caso en que un trabajador federal se vea obligado a trasladarse deun lugar a otro con motivo del servicio o por promoción otorgada en razón de sus méritos, elPoder a cuyo servicio se encuentre tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje corres-pondientes. Esta obligación no subsistirá cuando el traslado se deba a incompetencia del tra-bajador o como sanción por faltas cometidas por el mismo. En el primer caso, si el traslado fuerepor tiempo largo o indefinido, el trabajador tendrá derecho también a que se le cubran los gastosque origine el transporte del menaje de casa indispensable para la instalación de su cónyuge yde sus familiares en línea recta ascendente o descendente, y de los colaterales en segundogrado, siempre que dependan del trabajador.

Artículo 14. Las actuaciones y certificaciones que hubieren de hacerse con motivo de la apli-cación de la presente no causarán impuesto alguno.

Artículo 15. El nombramiento aceptado obliga al cumplimiento de las condiciones fijadas enél y a las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso o a la ley.

Artículo 16. En ningún caso el cambio de funcionarios de una unidad burocrática cualquie-ra, afectará a los trabajadores de base correspondientes.

Artículo 17. Los trabajadores federales de base se clasificarán en las siguientes categorías:

a) Trabajadores no calificados.

b) Trabajadores calificados de primera y de segunda clase.

c) Trabajadores especializados de primera y de segunda clase.

d) Trabajadores técnicos de primera y segunda clase.

e) Trabajadores técnicos especializados.

Esta clasificación podría aumentarse a juicio de expertos de la Secretaria de Hacienda yCrédito Público, cuando las necesidades del Presupuesto de la Federación así lo requieran.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO86EL DERECHO

Page 81: El Derecho Burocratico en Mexico

CAPITULO IIDE LAS HORAS DE TRABAJO Y

DE LOS DESCANSOS LEGALES

Artículo 18. Para los efectos de la presente ley, se considera trabajo diurno el comprendido entrelas 6 y las 20 horas, y nocturno, el comprendido entre las 20 y las 6 horas.

Artículo 19. La duración máxima de la jornada de trabajo diurno no podrá exceder de ochohoras.

Artículo 20. Cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, la jornada máxima se reduciráteniendo en cuenta el número de horas que puede trabajar un individuo normal sin sufrir que-branto en su salud.

Artículo 21. La jornada máxima del trabajo nocturno será de 7 horas.Artículo 22. Es jornada mixta la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y

nocturna, siempre que el período nocturno abarque menos de tres horas y media, pues en casocontrario, se reputará corno jornada nocturna. La duración máxima de la jornada mixta será desiete horas y media.

Artículo 23. Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornadamáxima, este trabajo será considerado como extraordinario y nunca podrá exceder de hora ymedia diaria, ni de cinco días consecutivos.

Artículo 24. Para cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día descanso,cuando menos, con goce de salario íntegro.

Artículo 25. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproxima-damente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrándos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos.

Artículo 26. Serán días de descanso obligatorio los que como tales señale el Calendario Oficial.Artículo 27. Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfru-

tarán de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días cada uno, en las fechas que seseñalen al efecto; pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntosurgentes, para las que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieren derechoa vacaciones.Cuando por cualquier motivo un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en los perí-odos señalados, disfrutará de ellas durante los días siguientes a la fecha en que haya desapa-recido la causa que impidiere el disfrute de ese descanso, pero en ningún caso los trabajado-res que laboren en períodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldos.

Artículo 28. Durante las horas de jornada legal los trabajadores al servicio del Estado, tendránobligación de desarrollar las actividades sociales y culturales que fueren compatibles con susaptitudes, edad y condiciones de salud.

CAPÍTULO III

DE LOS SALARIOS

Artículo 29. El salario es la retribución que debe pagarse al trabajador a cambio de los serviciosprestados.

Artículo 30. El salario será uniforme para cada una de las categorías de trabajadores debase, señaladas en esta ley, y será fijado libremente por el Estado en los Presupuestos de Egresos

Y DISCUSIÓN DEL PRPYECTO... 87DICTAMEN, PROYECTO

Page 82: El Derecho Burocratico en Mexico

respectivos. Cualquiera modificación que pretenda hacerse al salario fijado, sólo se llevará acabo después de oír a los representantes de la Federación de Sindicatos de Trabajadores alServicio del Estado, a cuyo efecto la Secretaría de Hacienda, antes de presentar a la conside-ración de la Cámara de Diputados el Presupuesto de Egresos respectivo, citará a los represen-tantes de dicha Federación, para conocer sus puntos de vista y, en caso de que la modifica-ción que se pretenda incluya la supresión de determinadas partidas, la Federación deSindicatos de Trabajadores, resolverá cuál es el grupo o grupos de trabajadores que personal-mente deban resultar afectados, haciéndose, al efecto, los cambios y nombramientos que fuerennecesarios.

Artículo 31. El salario uniforme fijado en los términos del artículo anterior, no podrá modifi-carse atendiendo a condiciones de edad, sexo o nacionalidad.

Artículo 32. La uniformidad de los salarios correspondientes a las distintas categorías de traba-jadores, no podrá romperse en ningún caso; pero para compensar las diferencias que resultendel distinto costo medio de la vida en las diversas zonas económicas de la República, se crearánpartidas destinadas al pago de sobresueldos, determinándose previamente las zonas en quedeban cubrirse y que serán iguales para todas las categorías.

Artículo 33. Se crearán también partidas de honorarios adicionales uniformes, que se desti-narán a compensar los servicios de los trabajadores que tengan el carácter de profesionistas,honorarios que se considerarán como asignaciones de técnicos.

Artículo 34. Los pagos se verificarán en el lugar en que los trabajadores presten sus serviciosy deberán hacerse precisamente en moneda del curso legal o en cheques al portador fácil-mente cobrables.

Artículo 35. No deberán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los tra-bajadores, salvo en los casos siguientes:

I. Cuando el trabajador contraiga deudas con el Estado por concepto de anticipo de salarios, pagoshechos con exceso, errores, pérdidas.

II. Cuando se trate del cobro de cuotas sindicales ordinarias o de aportación de fondos para la cons-titución de cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que el trabajador hubiera manifestado ini-cialmente de una manera expresa su conformidad.

III. Cuando se trate de los descuentos ordenados por la Dirección General de Pensiones con motivode obligaciones contraídas por el trabajador.

IV. Cuando se trate de los descuentos ordenados por la autoridad judicial competente, para cubrir ali-mentos que le fueren exigidos al trabajador.

El monto total de los descuentos no podrá exceder del 30% del importe del salario total,excepto en el caso a que se refiere la fracción IV de este artículo.

Artículo 36. Las horas de trabajo extraordinarias se pagarán con un ciento por ciento más delsalario asignado para las horas de jornada máxima, salvo cuando a trate de retraso imputableal trabajador, de acuerdo con los reglamentos interiores del trabajo.

Artículo 37. En los días de descanso obligatorio y semanal y en las vacaciones a que se refierenlos artículos 24, 25, 26 y 27, los trabajadores recibirán su salario íntegro; cuando salario se pague porunidad de obra, se promediará el salario del último mes.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO88EL DERECHO

Page 83: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 38. El salario no es susceptible de embargo judicial o administrativo, fuera de lo esta-blecido en el Artículo 35.

Artículo 39. Es nula la cesión de salarios en favor de tercera persona, ya sea que se haga pormedio de recibos para su cobro o que se emplee cualquier otra forma.

Artículo 40. En ningún caso los trabajadores al servicio del Estado, percibirán un salario inferioral mínimo fijado para los trabajadores en general, y según las distintas regiones del país.

CAPITULO IVDE LAS OBLIGACIONES DE LOS PODERES DE

LA UNIÓN CON SUS TRABAJADORES

CONSIDERADOS INDIVIDUALMENTE

Artículo 41. Son obligaciones de los Poderes de la Unión:

I. Preferir en igualdad de condiciones a los trabajadores sindicalizados respecto de los que no lo estu-vieren, a los que con anterioridad le hubieren prestado satisfactoriamente servicios y a los que acre-diten tener mejores derechos conforme al escalafón respectivo, siempre que estén agremiados.Para los efectos de la disposición del párrafo anterior, en cada una de las unidades, burocráticas seformará un escalafón de acuerdo con la antigüedad de los trabajadores que presten sus servicios enesa unidad. Los ascensos se concederán tomando en cuenta la eficiencia de los candidatos, su anti-güedad y su posición ideológica. La determinación de las personas que deben ser ascendidas porhaber comprobado su mejor derecho, se hará por representantes de los titulares de la unidad buro-crática de que se trate y del sindicato de la misma unidad; representantes que podrán ser recusa-dos por una sola vez sin excepción de causa por los candidatos.La demostración de la competencia de los trabajadores técnicos que ejerzan una profesión para laque se requiera título, se hará con la presentación de éste y mediante el desarrollo de tesis escritasque resuelvan problemas concretos de la Administración, en la forma que fije el Jefe delDepartamento respectivo, que también resolverá sobre los resultados de la prueba, pero su resolu-ción podrá ser recurrida ante la Junta Arbitral correspondiente.Los titulares de las dependencias respectivas cubrirán libremente los puestos disponibles una vezcorridos los escalafones, con motivo de las vacantes que ocurrieren, y nombrarán y removerán libre-mente también a los empleados de confianza.Un trabajador de base podrá ser ascendido a un puesto de confianza; pero en ese caso y mientrasconserve esa categoría, quedarán en suspenso todos los derechos y prerrogativas que tuviereconforme a esta ley, así como los vínculos con el sindicato al cual perteneciere. El individuo quecomo consecuencia de un ascenso de esta naturaleza, sea designado para ocupar la vacantecorrespondiente, una vez corrido el escalafón respectivo, tendrá en todo caso el carácter de traba-jador provisional, de tal modo que, si el trabajador ascendido a un puesto de confianza vuelve aocupar el de base del que hubiere sido promovido, lo que constituirá un derecho para él, automá-ticamente se correrá en forma inversa el escalafón y el trabajador provisional dejará de prestar susservicios al Estado sin responsabilidad para éste.Las vacantes que ocurran dentro de una unidad burocrática cualquiera, se pondrán desde luego enconocimiento de todos los trabajadores del grado inmediato inferior, haciéndoseles saber al mismo tiem-po la fecha y forma en que pueden concurrir como candidatos para ocupar el puesto de que se trata.

II. Proporcionar a los trabajadores las facilidades indispensables para obtener habitaciones cómodas ehigiénicas, ya sea adquiriéndose en propiedad o mediante el alquiler de las mismas, cobrándolesrentas moderadas que no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas.

Y DISCUSIÓN DEL PRPYECTO... 89DICTAMEN, PROYECTO

Page 84: El Derecho Burocratico en Mexico

III. Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes a que están obligadoslos patrones en general.

IV. Proporcionar gratuitamente al trabajador servicio médico y farmacéutico que deberá quedarestablecido de manera fija en cada unidad burocrática.

V. Cubrir las indemnizaciones por separación injustificada, por los accidentes que sufran los trabaja-dores con motivo del trabajo o a consecuencia de él, y por las enfermedades profesionales quecontraigan en el trabajo que ejecuten o en el ejercicio de la profesión que desempeñen.

VI. Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el tra-bajo convenido.

VII. Establecer academias en las que se impartan los cursos necesarios para que los trabajadores a suservicio que lo deseen, puedan adquirir los conocimientos indispensables para obtener ascensosconforme al escalafón.

VIII. Proporcionar, dentro de sus posibilidades económicas, campos deportivos para el desarrollo físicode los trabajadores.

IX. Conceder licencias sin goce de sueldo a sus trabajadores para el desempeño de las comisionessindicales que les confieran. Cuando la comisión consista en puestos de representación sindical, lalicencia abarcará todo el período para el que hayan sido electos y ese tiempo se computarácomo efectivo dentro del escalafón.

X. Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos, siempre que se ajusten a los términos de esta ley.

CAPITULO V

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.

Artículo 42. Son obligaciones de los trabajadores:

I. Desempeñar sus labores sujetándose a la dirección de sus jefes inmediatos y ejecutándolas con laintensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.

II. Observar buenas costumbres durante el servicio.III. Cumplir con las obligaciones que les imponga el Reglamento Interior del Trabajo.IV. Guardar reserva en los asuntos de que tenga conocimiento con motivo de su trabajo.V. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros.VI. Asistir puntualmente a sus labores.VII. Substraerse a propagandas de toda clase durante las horas de trabajo.

CAPITULO VI

DE LA SUSPENSIÓN DE

LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DE

LOS TRABAJADORES

Artículo 43. La suspensión de los efectos del nombramiento de un trabajador al servicio delEstado, no significa el cese del trabajador. Son causas de suspensión temporal las siguientes:

I. La circunstancia de que el trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa que signifique unpeligro para las personas que trabajan con él.

II. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto porautoridad judicial o administrativa, a menos que tratándose de arrestos por delitos contra la propie-dad, contra el Estado o contra las buenas costumbres, el Tribunal de Arbitraje resuelva que debetener lugar el cese del empleado.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO90EL DERECHO

Page 85: El Derecho Burocratico en Mexico

CAPITULO VIIDE LA TERMINACIÓN DE

LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DE

LOS TRABAJADORES

Artículo 44. Ningún trabajador de base al servicio del Estado podrá ser cesado o despedido sinopor justa causa; en consecuencia, el nombramiento, de dichos trabajadores sólo cesará de surtirefectos, sin responsabilidad para el Estado, en los siguientes casos:

I. Por renuncia o abandono del empleo.II. Por conclusión del término o de la obra para el que fue extendido dicho nombramiento.III. Por muerte del trabajador.IV. Por incapacidad física o mental del trabajador.V. Por resolución discrecional del Tribunal de Arbitraje, en los casos siguientes:

a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, ama-gos, injuria o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos uotros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.

b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada.c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás

objetos relacionados con el trabajo.d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo.e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo del trabajo.f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina, o

dependencia donde preste servicios o de las personas que allí se encuentren.g) Por no obedecer sistemática e injustamente las órdenes que reciba de sus superiores.h) Por concurrir habitualmente al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún

narcótico o droga enervante.i) Por falta comprobada de cumplimiento al contrato de trabajo o por prisión que sea el resultado

de una sentencia ejecutoria.

En los casos a que se refiere esta fracción, el trabajador que diere motivo para la terminaciónde los efectos del nombramiento, podrá ser suspendido desde luego en su trabajo, si con ello estu-viere conforme la Directiva del Sindicato a que perteneciere; pero si no fuera así, el jefe superiorde la oficina podrá ordenar su remoción a oficina distinta de aquella en que estuviere prestandosus servicios, hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal de Arbitraje.

Titulo terceroDe la organización colectiva de los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión

CAPITULO I

DE LOS SINDICATOS

Artículo 45. Los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado, son las asociaciones de traba-jadores federales dependientes de una misma unidad burocrática, constituidas para el estudio,mejoramiento y defensa de sus intereses comunes.

Artículo 46. Dentro de cada unidad sólo se reconocerá la existencia de un solo sindicato yen caso de que concurran varios grupos que pretendan ese derecho, el reconocimiento se

Y DISCUSIÓN DEL PRPYECTO... 91DICTAMEN, PROYECTO

Page 86: El Derecho Burocratico en Mexico

hará en favor de la asociación mayoritaria, no admitiéndose, en consecuencia, la formación desindicatos minoritarios.

Artículo 47. Todos los trabajadores al servicio del Estado tendrán derecho de formar partedel sindicato correspondiente, pero una vez que soliciten y obtengan su ingreso, no podrándejar de formar parte de él en ningún caso, salvo que fueren expulsados.

Artículo 48. Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos, y sipertenecieren a éstos por haber sido trabajadores de base quedarán en suspenso todas susobligaciones y derechos sindicales mientras desempeñen el cargo de confianza.

Artículo 49. Para la constitución de un sindicato y para su reconocimiento, bastará con queesté integrado por veinte trabajadores o más o que no exista dentro de la unidad correspon-diente otra agrupación sindical que cuente con mayor número de miembros.

Artículo 50. Los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado serán registrados por elTribunal de Arbitraje, a cuyo efecto remitirán a éste, por duplicado, los siguientes documentos:

I. El acta de la asamblea constitutiva o copia de ella autorizada por la Directiva de la agrupación.II. Los Estatutos del Sindicato,III. El acta de la sesión en que se haya designado la Directiva o copia autorizada de aquella.

IV. Una lista del número de miembros de que se componga el sindicato, con excepción del nombrede cada miembro, estado civil, edad, empleo que desempeñe, sueldo que perciba y relación por-menorizada de sus antecedentes como trabajador federal.

El Tribunal de Arbitraje, al recibir la solicitud de registro, comprobará por los medios que esti-me más prácticos y eficaces, la no existencia de otra asociación sindical dentro de la unidadburocrática de que se trate o que la peticionaria cuenta con la mayoría de los trabajadores deesa unidad, y procederá, en su caso, al registro.

Artículo 51. El registro de los sindicatos se cancelará en caso de disolución de los mismos o cuan-do apareciere diversa agrupación sindical que fuere mayoritaria. La solicitud de cancelaciónpodrá hacerse por cualquiera persona interesada, y el Tribunal en los casos de conflicto entredos organizaciones que pretenden ser mayoritarias, ordenará desde luego el recuento corres-pondiente y resolverá de plano el asunto.

Artículo 52. Los trabajadores que por su conducta o falta de solidaridad fueren expulsados deun sindicato, perderán por ese solo hecho todas las garantías sindicales que esta ley concede.La expulsión sólo podrá dictarse por la mayoría de los socios de cada unidad y previa defensadel acusado o con la aprobación de dos terceras partes de los delegados de los sindicatos.

Artículo 53. Queda prohibido todo acto de reelección dentro de los sindicatos.Artículo 54. El Estado no podrá aceptar, en ningún caso, la cláusula de exclusión.Artículo 55. Son obligaciones de los sindicatos:

I. Proporcionar los informes que en cumplimiento de esta Ley solicite el Tribunal de Arbitraje.II. Comunicar al Tribunal de Arbitraje, dentro de los diez días siguientes a cada elección, los cambios

que ocurrieren en su Directiva o en su Comité Ejecutivo, las altas y bajas de sus miembros y las modi-ficaciones que sufran los estatutos.

III. Formar parte de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al servicio del Estado, única Centralde los mismos que será reconocida por el Estado.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO92EL DERECHO

Page 87: El Derecho Burocratico en Mexico

IV. Facilitar la labor del Tribunal de Arbitraje en todo lo que fuere necesario, realizando los trabajos queel propio Tribunal les encomiende, relacionados con conflictos del sindicato de que se trate o desus miembros, que se ventilen ante el Tribunal.

V. Patrocinar y representar a sus miembros ante las autoridades superiores y ante el Tribunal deArbitraje, cuando así les fuere solicitado.

Artículo 56. Queda prohibido a los sindicatos:

I. Hacer propaganda de carácter religioso.

II. Ejercer la función de comerciantes.III. Usar de la violencia con los trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen.IV. Fomentar actos delictuosos contra personas o propiedades.

Artículo 57. La Directiva de los sindicatos será responsable con éstos y respecto de terceraspersonas, en los mismos términos en que lo son los mandatarios en el derecho común.

Artículo 58. Los actos realizados p or las Directivas de los sindicatos obligan a éstos, civilmen-te, siempre que hayan obrado dentro de sus facultades.

Artículo 59. Los sindicatos podrán disolverse:

I. Porque haya transcurrido el término de duración fijado en el acta constitutiva o en los Estatutos.II. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que lo integran, yIII. Porque dejen de reunir los requisitos señalados por el artículo 49.

Artículo 60. La Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, se regirá porsus Estatutos y en lo conducente por las disposiciones relativas a los sindicatos. En ningún casopodrá decretarse la expulsión de un sindicato del seno de la Federación.

Artículo 61. Todos los conflictos que surjan entre la Federación y los sindicatos o sólo entreéstos, serán resueltos por el Tribunal de Arbitraje.

Artículo 62. Las remuneraciones que se paguen a los directores y empleados de los sindica-tos y, en general, los gastos que origine el funcionamiento de éstos serán cubiertos en todo casopor los miembros del Sindicato de que se trate.

CAPITULO II

DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Artículo 63. Las condiciones generales de trabajo se fijarán al iniciarse cada período de gobierno,por los titulares de la unidad burocrática afectada, oyendo al sindicato correspondiente.

Artículo 64. En el acuerdo respectivo se determinarán:

I. Las horas de trabajo.II. La intensidad y calidad del trabajo.III. Las horas de entrada y salida de los trabajadores.IV. Las normas que deben seguirse para evitar la realización de riesgos profesionales, las disposiciones

disciplinarias y la forma de aplicarlas.

Y DISCUSIÓN DEL PRPYECTO... 93DICTAMEN, PROYECTO

Page 88: El Derecho Burocratico en Mexico

V. Las fechas y condiciones en que los trabajadores deben someterse a exámenes médicos previos operiódicos, y

VI. Las demás reglas que fueren convenientes para obtener mayor regularidad, seguridad y eficaciaen el trabajo.

Artículo 65. En caso de que los sindicatos de trabajadores objetaren substancialmente elacuerdo respecto a las condiciones generales del trabajo, podrán ocurrir ante el Tribunal deArbitraje que resolverá en definitiva.

CAPÍTULO IIIDE LAS HUELGAS

Artículo 66. Huelga es la suspensión temporal del trabajo como resultado de una coaliciónde trabajadores, decretada en la forma y términos que esta Ley establece.

Artículo 67. Declaración de huelga es la voluntad de la mayoría de los trabajadores de unaunidad burocrática, de suspender las labores, de acuerdo con los requisitos que establece estaLey, si los Poderes de la Unión o algunos de sus representantes no acceden a sus demandas.

Artículo 68. La huelga de los trabajadores al servicio del Estado puede ser general o parcial.Artículo 69. La huelga general es la que se endereza en contra de todos los funcionarios de

los Poderes de la Unión y solo puede ser motivada por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por falta de pago de salarios consecutivos correspondientes a un mes de trabajo, salvo caso defuerza mayor que calificará el Tribunal de Arbitraje.

b) Porque la política general del Estado comprobada con hechos, sea contraria a los derechos fun-damentales que esta Ley concede a los trabajadores del Estado, debiendo en tal caso hacer lacomprobación respectiva el propio Tribunal.

c) Por desconocimiento oficial del Tribunal de Arbitraje o porque el Estado ponga graves, obstáculospara el ejercicio de sus atribuciones.

d) Porque se haga presión para frustrar una huelga parcial.

Artículo 70. La huelga parcial es la que se decreta contra un funcionario o grupo de funcionarios deuna unidad burocrática por cualquiera de las causas siguientes:

a) Violaciones frecuentemente repetidas de este Estatuto.

b) Negativa sistemática para comparecer ante el Tribunal de Arbitraje.c) Desobediencia a las resoluciones del mismo Tribunal.

Artículo 71. La huelga solo suspende los efectos de los nombramientos de los trabajadores alservicio del Estado, por el tiempo que dure, pero sin terminar o extinguir los efectos del propionombramiento.

Artículo 72. La huelga deberá limitarse al mero acto de la suspensión de trabajo. Los actosviolentos de los huelguistas contra las propiedades o las personas, sujetarán a sus autores a lasresponsabilidades penales o civiles consiguientes, perdiendo su calidad de trabajadores al ser-vicio del Estado y por consecuencia todos los derechos contenidos en esta Ley.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO94EL DERECHO

Page 89: El Derecho Burocratico en Mexico

CAPITULO IV

DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE

HUELGAS Y DE LA INTERVENCIÓN QUE

CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE

Artículo 73. Para declarar una huelga se requiere:

I. Que sea motivada por alguna o algunas de las causas señaladas en los artículos 69 y 70.

II. Sea declarada por una mayoría absoluta de los trabajadores al servicio del Estado, dentro de la uni-

dad burocrática afectada, si se trata de una huelga parcial, o, si se trata de una huelga general,

por las dos terceras partes de delegaciones de los sindicatos federales.

Artículo 74. Antes de suspender las labores, los trabajadores deberán:

I. Formular por escrito sus peticiones ante el funcionario o funcionarios de quienes depende la conce-

sión de las mismas, fijando un plazo no menor de diez días para que se resuelva y expresando el día

y la hora en que deberá comenzar la suspensión de labores; y

II. Enviar copia de ese escrito al Tribunal de Arbitraje con el acta de la asamblea en que se haya acor-

dado declarar la huelga.

Artículo 75. El Tribunal de Arbitraje deberá resolver dentro de un término de setenta y doshoras, contado a partir de la fecha en que se reciba copia del escrito acordando la huelga, siésta es legal o ilegal, según que se hayan satisfecho o no los requisitos a que se refieren los artículos73 y 74. En el primer caso, si es legal, procederá desde luego a la conciliación de las partes.

Artículo 76. Si la declaración de huelga es considera legal por el Tribunal de Arbitraje, y sitranscurrido el plazo de diez días a que refiere el artículo 74, no se hubiere llegado a un enten-dimiento entre las partes, los trabajadores podrán suspender las labores.

Artículo 77. Si el Tribunal resuelve que la declaración de huelga es ilegal, prevendrá a los tra-bajadores que, en caso de suspender las labores, el acto será considerado como abandono detrabajo, y dictará las medidas que juzgue necesarias para evitar esa suspensión.

Artículo 78. Si la suspensión de labores se lleva a cabo antes del plazo señalado para reali-zarla, o si practicado el recuento correspondiente resultare que los huelguistas se encuentran enminoría, el Tribunal declarará que no existe el estado de huelga; fijará a los trabajadores unplazo de veinticuatro horas para que reanuden las labores, apercibiéndolos de que si no lohacen, quedarán cesados sin responsabilidad para el Estado, salvo en casos de fuerza mayor ode error no imputable a los trabajadores, y declarará que el Estado o funcionarios afectadosno han incurrido en responsabilidad.

Artículo 79. La huelga será declarada ilegal y aun delictuosa, cuando la mayoría de huel-guistas ejecute actos violentos contra las personas o las propiedades o cuando se decrete encaso de guerra.

Artículo 80. Si el Tribunal de Arbitraje resuelve que una huelga es ilegal, quedarán cesadospor ese solo hecho los trabajadores que hubieren realizado la suspensión de labores.

Artículo 81. En tanto no se declare ilegal, inexistente o terminado un estado de huelga el Tribunalde Arbitraje y las autoridades civiles y militares correspondientes, deberán respetar el derecho

Y DISCUSIÓN DEL PRPYECTO... 95DICTAMEN, PROYECTO

Page 90: El Derecho Burocratico en Mexico

que ejerciten los trabajadores, dándoles las garantías necesarias y prestándoles el auxilio quesoliciten.

Artículo 82. La huelga terminará:

I. Por avenencia entre las partes en conflicto.II. Por resolución de la Asamblea de trabajadores tomada en acuerdo de la mayoría compuesta de

las dos terceras partes de los mismos.III. Por la declaración de ilegalidad.IV. Por laudo de la persona o Tribunal que a solicitud de las partes y con la conformidad de éstas, se

avoque al conocimiento del asunto.

Artículo 83. Al resolverse que una declaración de huelga es legal, el Tribunal, a petición delas autoridades correspondientes y tomando en cuenta las pruebas presentadas, fijará el núme-ro de trabajadores que los huelguistas están obligados a mantener en el desempeño de suslabores a fin de que continúen realizándose aquellos servicios cuya suspensión perjudique laestabilidad de las instituciones, o sea, en contra de la conservación de las oficinas o talleres, opor último, signifique un peligro para la salud pública.

Titulo cuarto.De los riesgos profesionales y de las enfermedades profesionales.

CAPITULO IDE LOS RIESGOS PROFESIONALES

Artículo 84. Los riesgos profesionales que sufran los trabajadores al servicio del Estado, se regiránpor las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; pero las licencias que con este motivo se con-cedan, serán con goce de sueldo íntegro en los casos en que este Estatuto conceda igual pre-rrogativa, tratándose de enfermedades no profesionales.

Artículo 85. Los trabajadores al servicio del Estado que sufran enfermedades no profesiona-les, tendrán derecho a que se les concedan licencias para dejar de concurrir a sus labores, enlos siguientes términos:

I. A los empleados que tengan menos de un año de servicios, se les podrá conceder licencia porenfermedad no profesional hasta por quince días con goce de sueldo integro, hasta quince díasmas con medio sueldo y hasta treinta días mas sin sueldo.

II. A los que tengan de uno a cinco años de servicio hasta treinta días con goce de sueldo integro,hasta treinta días mas con medio sueldo y hasta sesenta mas sin sueldo.

III. A los que tengan de cinco a diez años de servicios hasta cuarenta y cinco días con goce de suel-do integro, hasta cuarenta y cinco mas con medio sueldo y hasta noventa mas sin sueldo.

IV. A los que tengan de diez años de servicios en adelante, hasta sesenta días con goce de sueldointegro, hasta sesenta días mas con medio sueldo y hasta ciento veinte mas sin sueldo.Los cómputos deberán hacerse por servicios continuados o cuando, de existir una interrupción enla prestación de dichos servicios, ésta no sea mayor de seis meses.Podrán gozar de la franquicia señalada, de manera continua, o discontinua, una sola vez cadaaño contando a partir del momento en que tomaron posesión de su puesto.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO96EL DERECHO

Page 91: El Derecho Burocratico en Mexico

Titulo quintoDe las prescripciones

Artículo 86. Las acciones que nazcan de esta Ley, del nombramiento otorgado en favor de lostrabajadores al servicio del Estado y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de tra-bajo, prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes.

Artículo 87. Prescribirán en un mes:

I. Las acciones para pedir la nulidad de la aceptación de un nombramiento hecho por error, contan-do el término a partir del momento en que el error sea conocido.

II. Las acciones de los trabajadores para volver a ocupar el puesto que haya dejado por accidente opor enfermedad, contando el plazo a partir de la fecha en que estén en aptitud de volver al trabajo.

III. Las acciones para exigir la indemnización que esta Ley concede por despido injustificado, a partirdel momento de la separación.

IV. Las acciones de los funcionarios para suspender a los trabajadores por causas justificadas y paradisciplinar las faltas de éstos, contando el plazo desde el momento en que se dé causa para laseparación o de que sean conocidas las faltas.

Artículo 88. Se prescriben en dos años:

I. Las acciones de los trabajadores para reclamar indemnizaciones por incapacidades provenientesde riesgos profesionales realizados.

II. Las acciones de las personas que dependieren económicamente de los trabajadores muertos conmotivo de un riesgo profesional realizado, para reclamar la indemnización correspondiente.

III. Las acciones para ejecutar las resoluciones del Tribunal de Arbitraje.

Los plazos para deducir las acciones a que se refieren las fracciones anteriores, correrán res-pectivamente:

Desde el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o de la enferme-dad contraída; desde la fecha de la muerte del trabajador, o desde que el Tribunal haya dic-tado resolución definitiva.

Artículo 89. La prescripción no puede comenzar ni corre:

I. Contra los incapacitados mentales, si no cuando se haya discernido su tutela conforme a la Ley, amenos que la prescripción hubiere comenzado contra sus causantes, y

II. Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra y que por alguno de losconceptos contenidos en esta Ley se hayan hecho acreedores a indemnización.

Artículo 90. Las prescripciones se interrumpen:

I. Por la sola presentación de la demanda respectiva ante el Tribunal y Juntas de Arbitraje.II. Por promoción hecha en los términos de esta Ley ante las autoridades de quienes dependa el tra-

bajador, yIII. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción, reconoce el derecho de aquella contra quien pres-

cribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables.

Y DISCUSIÓN DEL PRPYECTO... 97DICTAMEN, PROYECTO

Page 92: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 91. Para los efectos de la prescripción los meses se regularán por el número de díasque les correspondan: el primer día se contará completo y cuando sea feriado no se tendrá porcompleta la prescripción, sino cumplido el primer útil siguiente.

Titulo sextoDel Tribunal de Arbitraje y Juntas Arbitrales para los trabajadores al servicio del Estado y del procedimiento que debe seguirse ante el propio Tribunal y Juntas

CAPÍTULO I

DE LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL

Y JUNTAS DE ARBITRAJE

Artículo 92. El Tribunal de Arbitraje para los trabajadores al servicio del Estado, deberá ser cole-giado y lo integrarán: un representante del Gobierno Federal, designado de común acuerdopor los tres Poderes de la Unión; un representante de los Trabajadores al servicio del Estado, y untercer árbitro que nombren entre los dos representantes citados. Además, en cada unidadgubernamental existirá una Junta Arbitral, que también será colegiada, y estará integrada porun representante del jefe de la unidad, otro del Sindicato de Trabajadores y un tercero elegidoen la forma anteriormente expresada. Las Juntas podrán ser permanentes o accidentales,según la frecuencia de sus labores.

Artículo 93. En caso de que ocurran vacantes o de que se hiciere necesario aumentar elnúmero de los miembros del Tribunal, para la designación de los nuevos representantes, seseguirá el procedimiento indicado en el artículo anterior.

Artículo 94. El miembro del Tribunal no representante del Estado o de las organizaciones detrabajadores, durará en su encargo seis años y disfrutará de emolumentos iguales a los de loministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y podrá ser removido por haber come-tido delitos graves del orden común o federal.

Los miembros del Tribunal de Arbitraje representantes de las organizaciones y del Estado,podrán ser removidos libremente, aquéllos, por mayoría de quienes los designaron, y éstos, por el Estado.

Artículo 95. Para ser miembro del Tribunal de Arbitraje se requerirá:

I. Ser mexicano en pleno goce de sus derechos civiles.II. Ser mayor de veinticinco años.III. No haber sido condenado por delitos contra la propiedad o sentenciado a sufrir pena mayor de un

año de prisión por cualquiera otra clase de delitos.

Los representantes de las organizaciones de trabajadores al servicio del Estado, deberánhaber servido a éste por un período no menor de cinco años, precisamente anteriores a lafecha de la designación.

Artículo 96. Los miembros del Tribunal de Arbitraje solo podrán ser removidos antes de lafecha en que, de acuerdo con este Estatuto, debieran abandonar sus cargos, porque se dicta-re contra ellos auto de formal prisión por un delito grave del orden común o federal.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO98EL DERECHO

Page 93: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 97. Los miembros del Tribunal contarán con los secretarios que fueren necesarios ycon el personal inferior indispensable, teniendo los primeros el carácter de Actuarios para eva-cuar todas las diligencias que les fueren encomendadas por los árbitros.

Los secretarios y empleados del Tribunal estarán sujetos a la presente Ley; pero los conflictosque se suscitaren con motivo de la aplicación de la misma, serán resueltos por las autoridadesfederales del trabajo.

Artículo 98. Los gastos que origine el funcionamiento del Tribunal y Juntas de Arbitraje seráncubiertos, por partes iguales, por el Estado y las organizaciones de trabajadores al servicio delmismo.

CAPITULO II

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL Y JUNTAS

Artículo 99. Las Juntas de Arbitraje serán competentes para Conocer de los conflictos individua-les que se susciten entre el funcionario de una unidad burocrática y sus trabajadores y los inter-sindicales de la propia unidad.

El Tribunal de Arbitraje será competente.

I. Para resolver en revisión los conflictos individuales que se susciten entre el Estado o sus representan-

tes, y sus trabajadores.

II. Para conocer y resolver los conflictos colectivos que surjan entre las Organizaciones al servicio del

Estado y este mismo.

III. Para conocer y resolver los conflictos intersindicales que se susciten entre las Organizaciones al ser-

vicio del Estado.

IV. Para llevar a cabo el registro de los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado y la cancela-

ción d el mismo registro.

CAPITULO III

DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL

TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y JUNTAS

Artículo 100. El procedimiento para resolver todas las controversias que se sometan al Tribunal yJuntas de Arbitraje, se reducirá a la presentación de la demanda respectiva que deberá hacer-se por escrito o verbalmente por medio de comparecencia, a la respuesta que se dé en igualforma, y a una sola audiencia en la que se presentarán las pruebas y alegatos de las partes yse pronunciará resolución, salvo cuando a juicio del propio Tribunal o Juntas se requiera la prác-tica de diligencias posteriores, en cuyo caso se ordenará que se lleven a cabo, y, una vez efec-tuadas, se dictará la resolución que corresponda.

Artículo 101. La demanda deberá contener:

I. EL nombre y domicilio del reclamante.

II. El nombre y domicilio del demandante.

III. El objeto de la demanda.

IV. Una relación detallada de los hechos, y

Y DISCUSIÓN DEL PRPYECTO... 99DICTAMEN, PROYECTO

Page 94: El Derecho Burocratico en Mexico

BUROCRÁTICO EN MÉXICO100EL DERECHO

V. La indicación del lugar en que puedan obtenerse las pruebas que el reclamante no pudiere apor-

tar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que se funde la deman-

da, y las diligencias que con el mismo fin se solicite que sean practicadas por el Tribunal.

A la demanda se acompañarán las pruebas de que disponga el reclamante y los documen-tos que acrediten la personalidad del representante, en caso de que aquél no pudiere ocurrirpersonalmente.

Artículo 102. La contestación de la demanda deberá reunir los mismos requisitos que ésta, yserá presentada en un término que no exceda de tres días contados a partir de la fecha en queaquélla fuere notificada.

Artículo 103. El Tribunal y las Juntas, inmediatamente que reciban la contestación de lademanda, o una vez transcurrido el plazo para contestarla, ordenarán la práctica de las diligen-cias que fueren necesarias y citarán a las partes y a los testigos para la audiencia de pruebas,alegatos y resolución.

Artículo 104. Los trabajadores deberán comparecer por sí o por medio de sus representan-tes ante el Tribunal o las Juntas. Cuando sean demandados y no comparezcan en ninguna delas formas prescritas, se tendrá por probada la acción enderezada en su contra, salvo que com-prueben su imposibilidad física para hacerlo.

Artículo 105. Los funcionarios del Estado podrán hacerse representar por medio de apode-rados que acrediten ese carácter mediante simple oficio.

Artículo 106. Sólo los secretarios generales o de conflictos de los sindicatos podrán tener elcarácter de asesores de los trabajadores ante el Tribunal, o los miembros de los mismos sindica-tos en que aquéllos deleguen sus facultades.

Artículo 107. El Tribunal y las Juntas apreciarán en conciencia las pruebas que se les presen-ten, sin sujetarse a reglas fijas para su estimación, y resolverán los asuntos a verdad sabida ybuena fe guardada.

Artículo 108. Cualquier incidente que se cite con motivo de la personalidad de las partes ode sus representantes, de la competencia del Tribunal o de las Juntas, del interés de tercerossobre la nulidad de actuaciones u otros motivos análogos, será resuelto de plano, de acuerdocon los principios a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 109. Las notificaciones se harán personalmente a los interesados por los Actuarios delTribunal o mediante oficio enviado con acuse de recibo.

Todos los términos correrán a partir del día siguiente a aquél en que se haga el emplaza-miento, citación o notificación y se contará en ellos el día del vencimiento.

Artículo 110. El Tribunal sancionará las faltas de respeto que se le cometan, ya sea por escri-to o en cualquier otra forma. Las sanciones consistirán en amonestación o multa. Esta no exce-derá de $50,00 tratándose de trabajadores, ni de $500,00 tratándose de funcionarios.

Artículo 111. Toda compulsa de documentos deberá hacerse a costa del interesado.Artículo 112. Los miembros del Tribunal o de las Juntas de Arbitraje no podrán ser recusados.Artículo 113. Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Arbitraje serán inapelables y serán

cumplidas desde luego por las autoridades correspondientes. La Secretaría de Hacienda y

Page 95: El Derecho Burocratico en Mexico

Y DISCUSIÓN DEL PRPYECTO... 101DICTAMEN, PROYECTO

Crédito Público se atendrá a ellas para ordenar los pagos de sueldos, indemnizaciones y demásque se deriven de las mismas resoluciones.

Para los efectos de este artículo, el Tribunal de Arbitraje, una vez pronunciado el laudo, lopondrá en conocimiento de todas las personas y autoridades interesadas.

Artículo 114. Las autoridades civiles y militares estarán obligadas a prestar auxilio al Tribunalde Arbitraje para hacer respetar sus resoluciones, cuando fueren requeridas para ello.

Titulo séptimo.De sanciones por infracciones a esta Ley, y por desobediencia a las resoluciones del Tribunal de Arbitraje.

Artículo 115. Las infracciones a la presente Ley y la desobediencia a las resoluciones al Tribunalo de las Juntas de Arbitraje, se sancionarán:

I. Con multa hasta de $1,000,00, que impondrán discrecionalmente el Tribunal y las Juntas de Arbitraje, y

II. Con destitución de empleo, sin responsabilidad para el Estado.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1o. Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "DiarioOficial."

Articulo 2o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará las providenciasnecesarias a fin de que a partir del próximo ejercicio presupuestal, se cumpla con las dispo -si ciones de esta Ley, en la parte conducente, excepto por lo que se refiere, a la creacióndel Tribunal de Arbitraje, el cual deberá funcionar dentro del plazo fijado por esta Ley.

Artículo 3o. Los Sindicatos de Trabajadores al servicio del Estado, deberán organizar-se en un plazo que no excederá de noventa días a partir de la fecha de la publicaciónde esta Ley, y designarán sus representantes para integrar la Federación de Sindicatosde Trabajadores al servicio del Estado, la que se constituirá en un plazo no mayor denoventa días, contados también a partir de la fecha de la publicación del presenteEstatuto.

Artículo 4o. Una vez constituidos los Sindicatos de cada unidad y la mayoría de éstos,se integrará la Federación de Sindicatos de Trabajadores al servicio del Estado y se proce -derá, desde luego, a la integración del Tribunal de Arbitraje, el que inmediatamenteentrará en funciones, llevando a cabo el registro de los sindicatos que se hubierenconstituido.

Artículo 5o. Los trabajadores que en el momento de expedirse la presente Ley, desem -peñen los cargos de confianza de Jefes de Oficina o Departamento, siempre que hubierenllegado a ellos procediendo de un puesto de base, tendrá derecho en caso de serremovidos, a ocupar el puesto de base inmediato, a cuyo efecto se correrá en formainversa el escalafón correspondiente y se aumentarán por una sola vez las plazas de

Page 96: El Derecho Burocratico en Mexico

BUROCRÁTICO EN MÉXICO102EL DERECHO

trabajadores no calificados que fueren necesarias, a fin de que el movimiento no signifi-que una reducción del personal.

Artículo 6o. El escalafón de todas y cada una de las unidades burocráticas deberáestar formado en un plazo no mayor de noventa días a partir de la fecha de publicaciónde esta Ley, y en él se tomará en cuenta la antigüedad de los trabajadores que estuvie-ren prestando servicios en esa fecha.

Artículo 7o. Los reglamentos interiores de trabajo de cada una de las unidades buro-cráticas deberán estar formados en un plazo no mayor de noventa días a partir de lafecha de la publicación de esta Ley.

Artículo 8o. Todas las prerrogativas que la Ley Federal del Trabajo concede a los tra-bajadores y que no estén ampliadas, modificadas o substituidas por disposiciones deesta Ley, se entenderán concedidas a los trabajadores al servicio del Estado.

Artículo 9o. El capítulo de esta Ley re1ativa a enfermedades profesionales, sólo esta-rá vigente hasta en tanto se expida la Ley del Seguro Social y se haga efectivo éste.

Artículo 10. El Departamento de Educación Física procederá a reglamentar, de con-formidad con las bases de la presente Ley, lo relativo a su profesorado.

Artículo 11. Los derechos de los trabajadores al servicio del Estado, en materia dePensiones y Jubilaciones, continuarán sujetos a las leyes respectivas.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Senadores. México, D. F, 18 de diciembre de 1937.

Primera Comisión de Trabajo:

Gonzalo Bautista, Luis R. Reyes, Luis Mora Tovar.

Segunda Comisión de Trabajo:

Antonio Romero, Pedro Torres Ortiz Federico Idar.

Segunda Comisión de Gobernación:

Manuel Gudiño, Mauro Angulo.

- El C. AGUILAR CANDIDO Pido la palabra.- El C. Presidente. Tiene la palabra el compañero Aguilar.- El C. AGUILAR. Señores Senadores: En el año de 1933, el señor Presidente de la

República, entonces candidato, ofreció a los trabajadores del Estado que gozaríande las mismas prerrogativas que los trabajadores sindicalizados de las industrias.

Los barrenderos de la ciudad de México, considerando que la palabra que dio elseñor Presidente, llegaría a realizarse, fundaron su Sindicato de Limpia y Transportes el8 de agosto de ese mismo año. Es, pues, a los barrenderos de la Ciudad de México alos que les corresponde la satisfacción de haber logrado un estatuto que indudable-mente vendrá a garantizar los intereses de los trabajadores al servicio del Estado, hastahoy olvidados por la Revolución y por todos los Gobiernos anteriores.

Considero que no es necesario llevar al convencimiento de los señores Senadores laurgencia de que esta ley se apruebe lo antes posible, porque tengo la firme convicción deque no habrá uno solo de los señores Senadores que se opongan a este Estatuto, que

Page 97: El Derecho Burocratico en Mexico

Y DISCUSIÓN DEL PRPYECTO... 103DICTAMEN, PROYECTO

viene a ser un nuevo triunfo de la Revolución y un nuevo triunfo de los trabajadores al ser-vicio del Estado. Haciéndome eco de la angustia de los trabajadores al servicio del Estado,vengo a pedir, señores Senadores, que se apruebe esta ley, con dispensa de trámites...(Aplausos), porque, de no hacerlo así, los trabajadores al servicio del Estado darían crédi-to a lo que en la calle se dice por los enemigos de los mismos trabajadores y del Gobiernode la Nación; que estamos dando largas para no expedir, durante este período, esta leyde trascendental importancia y tan necesaria a los servidores del Gobierno.

Vengo, pues, compañeros, a pediros, en nombre de los trabajadores al servicio delEstado, que en este mismo momento aprobéis esta ley, ya que, con vuestra conducta, noharéis más que cumplir con vuestro deber como revolucionarios y como representantes delpueblo mexicano. (Aplausos).- Una voz: ¡Viva Aguilar!... ¡Viva Soto Reyes)

- El C. SECRETARIO ESPONDA.- Se pregunta a la Asamblea si como lo propone el C. SenadorAguilar, se dispensan los trámites.

- Dispensados.- Está a discusión en lo general.- EL C. ROMERO.- Pido la palabra.- EL C. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Senador Romero.- EL C. ROMERO.-Señores Senadores: Es verdaderamente orgullo para la Cámara de

Senadores haber acogido con todo interés la iniciativa presentada por el señor Presidentede la República.

¿Quién de nosotros no ha comprendido la difícil situación en que han estado colocadoslos trabajadores del Estado? Todos sabemos que, a pesar de su trabajo, a pesar de su afánde colaborar, a pesar de su competencia, han estado siempre sujetos a los vaivenes de lapolítica; ha sido muchas veces la recomendación la que ha podido hacer que un emple-ado vaya a ocupar un puesto público y casi siempre postergando a aquéllos que tienenmejores antecedentes, mayor antigüedad y más competencia. Por tanto, es ocioso, hastacierto punto, fundar este proyecto de ley; las razones en que se sustenta son axiomáticas;aquí mismo, en el Senado de la República, nosotros hemos podido considerar, honrada-mente, cual es la situación de los trabajadores que están al servicio del Poder Legislativo.Ustedes mismos pueden ver en estos momentos a nuestros taquígrafos, encorvados sobrela mesa de labor, sin haber ido a sus hogares a tener un momento de descanso, sin gozarde la justa prerrogativa del pago de las horas extraordinarias.

De manera que es ocioso citar fundamentos y razones para solicitar de ustedes la apro-bación de este proyecto de ley. Para poder realizar este trabajo las Comisiones han estu-diado detenidamente el proyecto original del Ejecutivo; han escuchado los puntos devista de los mismos trabajadores, puntos de vista, muchos de ellos que se encuentranincluidos íntegramente en el proyecto de las Comisiones. Como decía el compañeroAguilar, debe aceptarse y aprobarse el proyecto de ley, no como una gracia concedidaa los trabajadores al servicio del Estado, sino como un supremo derecho de ellos mismos.Hay que aclarar solamente, algo que se relaciona con el prestigio del Senado, que cadauno de nosotros debemos procurar que se guarde incólume: Ha habido por ahí frases, queno nos han lastimado porque tenemos la convicción íntima de que cumplimos con nues-

Page 98: El Derecho Burocratico en Mexico

BUROCRÁTICO EN MÉXICO104EL DERECHO

tro deber; se ha dicho que el Senado de la República no había querido aprobar el EstatutoJurídico. Nada más erróneo; el Senado de la República ya en otra ocasión, sin que existie-ra el Estatuto Jurídico, ha ido en defensa decidida y desinteresada de los compañeros yde los derechos de los trabajadores. Cito solamente un ejemplo. Había, y existe actual-mente, un sindicato en la Secretaría de Comunicaciones; por determinadas circunstan-cias, por falta de entendimiento con algunos funcionarios, eran removidos continuamen-te determinados empleados que pertenecen a ese sindicato, quizás por su labor activa yrevolucionaria, no comprendidos por algún funcionario de esa Secretaría; entonces, loscompañeros Soto Reyes, Rodríguez y el que habla, fuimos no solamente ante el Titular dela Secretaría, sino también ante el señor Presidente de la República para pedir que se res-petaran los derechos de los trabajadores postales de la Secretaría de Comunicaciones. Elgeneral Múgica... (Aplausos) oyó nuestra solicitud, oyó nuestras peticiones, así como elPresidente de la República, y cesaron los movimientos injustificados, se respetó el escala-fón que existía entre los mismos empleados postales, y pudieron los señores Senadores queformaron esa Comisión, traer la convicción íntima de que habían cumplido con un deber.De manera que si entonces, antes de ese Estatuto Jurídico, antes del proyecto de Ley, nos-otros cumplimos con un deber de revolucionarios, malamente se puede considerar o sepudo imputar al Senado que no quería -no sé qué motivos aducen ellos los que criticabanal Senado- que no quería repito, que este Estatuto se aprobara, como se está verificandoen estos momentos. Quiero, por eso, que se haga la declaración categórica, que elSenado de la República ha estado y estará siempre dentro del cumplimiento de su deber.

Para terminar, señores, quiero decir que el movimiento de los trabajadores del Estado,tiene sus características; por tanto, ellos deben de considerar su responsabilidad propia. Elmovimiento de los demás trabajadores de la República ha ido, por decirlo así, de la peri-feria al centro, han tenido luchas cruentas, mucho antes de que pudiera aprobarse elCódigo del Trabajo, y llegó ese movimiento hasta cristalizar en la aprobación del mismoCódigo. Pero ahora el movimiento es a la inversa; es del centro hacia la periferia. Es elPresidente de la República que, comprendiendo cuáles son esos derechos de los trabaja-dores, no se los concede por gracia, sino que los estatuye en esa iniciativa como algo quecorresponde a los trabajadores y que él pudo observar como digno revolucionario. Única-mente nos resta, al dignificar el nombre del Senado, decir que este proyecto de ley es unpaso más que ha dado la Revolución Mexicana. (Aplausos) (Voces: ¡Que hable SotoReyes!... ¡Arriba Soto Reyes!)

- EL C. BAUTISTA.- Pido la palabra.- EL C. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Senador Bautista.- EL C. BAUTTSTA.- Señores Senadores: Asistimos en esta tarea de cooperación para fincar defi-

nitivamente las reivindicaciones revolucionarias, a la aprobación del Estatuto Jurídicocuyo proyecto inicial corresponde al señor Presidente de la República. Posiblemente noquede exento de críticas el proyecto original, ni el proyecto de las ComisionesDictaminadoras; pero nosotros, los miembros de esas Comisiones, nos sentimos tranquilos ylo suficientemente fortalecidos espiritualmente al considerar que esas críticas tienen forzo-samente que dirigirse a la forma, no al fondo.

Page 99: El Derecho Burocratico en Mexico

Y DISCUSIÓN DEL PRPYECTO... 105DICTAMEN, PROYECTO

Cuando se discutió la actual Ley del Trabajo, las Comisiones Dictaminadoras de laCámara de Diputados, de las cuales tuve el gusto de formar parte, interrogamos al autordel proyecto, entonces Secretario de la Economía Nacional, respecto de cuál era la situa-ción en que frente a ese estatuto debían quedar colocados los servidores del Estado, yaque nuestro punto de vista era el de que tan trabajador era el empleado público comoel de cualquier empresa particular y debía gozar de igual derecho y de las mismas garan-tías que le otorgaba el precepto constitucional, ya que estas son de naturaleza universal.La Constitución de la República no establece diferencia entre los hombres que trabajan ;basta que un hombre aporte su esfuerzo para la creación o para la conservación de lariqueza, para que se le considere colocado dentro de las prerrogativas que conquistaronlos hombres de la Revolución en los campos de batalla y que se inscribieron en el artículo123; pero condiciones especiales de aquellos momentos impidieron a las Comisiones dela Cámara de Diputados sostener su criterio, para que a los trabajadores del Estado se lestuviera en iguales consideraciones que a los demás trabajadores . De allí que exista en laactual Ley del Trabajo el artículo 2o. en la forma en que está redactado, aumentando lajurisdicción de excepciones. La misma pregunta hubieron de formularse las ComisionesDictaminadoras; pero frente a las consideraciones de forma están los conceptos defondo. Es necesario ir a garantizar los derechos de los servidores del Poder Público, en laforma en que las características de su trabajo lo están imponiendo. Hubiera sido induda-blemente necesario establecer una reforma constitucional para llegar a las conclusionesde que por trabajos diferentes y por interdependencias diferentes del trabajador respec-to de aquel que lo dirige o del cual depende, se derivan derechos desiguales. Pero la fuer-za incontrastable del movimiento inspirado por el temperamento revolucionario delPresidente de la República, obligó a las Comisiones Dictaminadoras a relegar a segundotérmino las consideraciones de orden constitucional que, en una forma transitoria, peque-ña, pudieran impedir la garantía de los servidores del Poder Público. Se trata de interpre-tar a la Revolución en marcha y debe iniciar esa interpretación el Poder Legislativo secun-dando al Presidente de la República para que más tarde el supremo poder interpretativode la Nación, la Suprema Corte de Justicia, tome en consideración los fuertes argumen-tos de orden moral que inspiraron la diversidad de condiciones en que se colocan a losservidores del Estado, con relación a aquellos trabajadores que prestan sus servicios aempresas que lucran.

He juzgado necesario, como miembro de las Comisiones Dictaminadoras, hacer estaaclaración para que conste en el "Diario de los Debates" la voluntad del legislador, paraque se sepa que no se consideran como condiciones universales de trabajo para laRevolución, el trabajo que rindan los servidores del Estado. De ahí que se establezcan con-diciones especiales para poder ejercitar el derecho de huelga; de allí que se establezcancondiciones especiales para los casos en que deba declararse concluido lo que en otroscasos debe considerarse como un contrato de trabajo. He juzgado necesario hacer estaaclaración con el objeto, como decía antes, de que conste en el "Diario de los Debates,"cuál es el espíritu que anima al legislador, para que no haya interpretaciones posterioresque pudieran desvirtuar el propósito noble y elevado de los hombres que tratan de coo-

Page 100: El Derecho Burocratico en Mexico

BUROCRÁTICO EN MÉXICO106EL DERECHO

perar con la iniciativa del ciudadano Presidente de la República. No es verdad que laCámara de Senadores, pretendía dilatar más la expedición de esta ley; ha sido una viejaconvicción de los hombres revolucionarios de México, colocar a los servidores del Estadodentro de toda clase de garantías. Problemas más apremiantes, urgencias ante el PoderPúblico la obligaron a tomar en cuenta primero intereses mayoritarios del país. Pero enestos momentos en que el C. Presidente de la República va vivificando nuestras institucio-nes, promoviendo, por una parte, el proyecto del Estatuto Jurídico, renunciando a lasfacultades extraordinarias, por otra, nosotros nos sentimos también satisfechos al venir acooperar con el Presidente de México que ha puesto fin a lo que en Estados Unidos sellamó, en otros tiempos, la política del botín. (Después de los movimientos electorales,cuando se ocupaban puestos públicos que permitían a los titulares extender nombramien-tos y dictar ceses, los nuevos funcionarios designados hacían ocupar los puestos públicosa sus amigos y a sus partidarios). Esto terminó hace tiempo, en aquel país; y debe ser moti-vo de regocijo para nosotros el hecho de que el Presidente de la República, con la coo-peración del Poder Legislativo, venga a poner término a esa "política del botín". Esta cir-cunstancia queda fortalecida, queda vivificada en el último acuerdo de modificar laestructura íntima del Partido de la Revolución.

Termino manifestando la satisfacción que como revolucionario siento en el instante enque el poder emanado del movimiento revolucionario y con atributos de mayor sinceri-dad que en cualquier otra época, viene a fincar la liberación, la reivindicación de los tra-bajadores al servicio del Estado. (Aplausos).

EL C. SOTO REYES.-Pido la palabra.(Aplausos y vivas al Senador Soto Reyes).EL C. PRESIDENTE.-Tiene la palabra el compañero Soto Reyes.EL C. SOTO REYES.-Compañeros Senadores : Quiero ser sintético en la expresión de mi pen-samiento en torno al dictamen que las Comisiones respectivas han rendido ante estaAsamblea, sobre la iniciativa del Ejecutivo, que crea el Estatuto Jurídico de los trabajado-res al servicio del Estado.

Vengo a hablar ante ustedes, de obligaciones de los trabajadores para el Estado, yaque hasta este momento, en la tribuna, solamente, Se ha estado hablando de los dere-chos de los propios trabajadores.

Estimo que el paso trascendental que el Gobierno de la Revolución ha dado paragarantizar al servidor público su estabilidad en su puesto administrativo, debe ser corres-pondido por el empleado, por el servidor del Estado con una comprensión absoluta tam-bién de sus deberes recíprocos hacia el país. No basta simplemente con que en el EstatutoJurídico se establezcan obligaciones respecto al Estado y obligaciones, asimismo respectode los empleados para con el Estado, sino que es necesario decir aquí, que los emplea-dos públicos que hoy inician una nueva etapa en su vida pública, como es la etapa delsindicalismo, deben tener presente que si hacen mal uso de esta arma que el Gobiernode la República pone en sus manos de la fuerza incontrastable que les dará la unión entreellos mismos, entonces van a ser seguramente nugatorias sus propias conquistas, porque

Page 101: El Derecho Burocratico en Mexico

Y DISCUSIÓN DEL PRPYECTO... 107DICTAMEN, PROYECTO

minarán la fuerza del régimen que los amparo y que los defiende. (Aplausos). El empleadopúblico debe pensar que si el Gobierno de la Revolución pone en sus manos un armacomo el derecho de huelga, esta arma debe esgrimirse en aquellos casos en que seaindispensable para el bienestar del conglomerado social a que pertenece; debe saberque la vida económica del país está sujeta muchas veces a vaivenes, a depresiones decarácter económico, depresiones que no se pueden precisar en cuanto a su presenta-ción en la vida del país en una ley como la que se está discutiendo. Voy a hablar claro:supongamos que el Gobierno de México está en condiciones, como lo está actualmente,de votar un presupuesto de egresos de cuatro cientos y pico de millones de pesos porquela bonanza del país así se lo permite; pero supongamos, también que el año próximo vieneuna depresión de carácter económico ajeno a las actividades gubernamentales, ajenaa la incapacidad para gobernar de los dirigentes del Estado, ajena a cualquier conceptode deshonestidad del régimen, ajena a toda previsión; supongamos que viene una depresiónde carácter mundial en el aspecto minero; supongamos que nuestra plata en Méxicosufre una grave depresión y que, en consecuencia, esto origine que entren a las arcaspúblicas equis número de millones menos de lo que estaba presupuestado. ¿Qué es loque hace un régimen en estas condiciones sin dinero?... Ceñir sus gastos a lo que huma-namente pueda hacer.

Es por ello que los empleados públicos, ahora que van a recibir los beneficios de estaley, deben saber que, dándoles la facultad el propio Estado, de discutir previamente lospresupuestos, antes de que éstos sean enviados a la Cámara de Diputados para su aproba-ción, al ser discutidos y aprobados tales presupuestos por sus representativos ante lasJuntas Arbitrales, es como si firmaran con el Ejecutivo un contrato colectivo de trabajo porun año, que es el término de un ejercicio fiscal: pero que eso no obliga ineludiblemente alGobierno a seguir sosteniendo dichos presupuestes en el año inmediato, si ve en circuns-tancias difíciles, si es que la situación económica del país constriñe al régimen a reducir losegresos públicos.

En consecuencia, se puede dar el caso de que si hoy se votan unos presupuestos pordeterminada cantidad de dinero, presupuestos en los cuales están incluidos los sueldos,los salarios de la clase trabajadora al servicio del Estado, y el año entrante viene esadepresión económica, tendrán que reducirse esos presupuestos que pueden venir a agra-var la economía doméstica y la economía individual de las unidades burocráticas, queson los empleados públicos. No por eso los empleados vayan a sentirse -y a eso los invitocon el derecho de reclamar al régimen que le siga sosteniendo la situación que teníanantes; deben comprender que si el Gobierno da, ellos también tienen que dar alGobierno; que si el Gobierno los respalda. ellos son los que deben respaldar, más quenadie, al propio régimen. (Aplausos).

El capítulo de huelgas, en el aspecto de los servidores del Estado, no tiene las mismascaracterísticas que el capítulo de huelgas en el aspecto industrial o en el aspecto del tra-bajo en general, consagrado por la propia Ley del Trabajo, En consecuencia, el Gobiernotiene la obligación de estatuir, como lo ha estatuido en esta ley que está a discusión, unamodalidad a ese capítulo, la que no deben estimar los servidores del Estado como egoís-

Page 102: El Derecho Burocratico en Mexico

BUROCRÁTICO EN MÉXICO108EL DERECHO

ta o mezquina respecto de las aspiraciones o los derechos de los propios trabajadores. Nopueden tachar la ley que hoy discutimos, en el sentido de que no es lo suficientementerevolucionaria. Los Senadores aquí presentes y los mismos servidores del Estado, unos yotros, sabemos que sí lo es, porque el servicio público trae como consecuencia una graveresponsabilidad para todo el conglomerado social; por que no es lo mismo que se parali-ce la labor en un taller, en una industria, o en una serie de talleres o en una serie de indus-trias, a que se paralicen las labores de todos los servicios públicos del país. Deben com-prenderse por todos los interesados los puntos de vista que expongo y que no tengo temoren someter a la consideración de la opinión pública, supuesto que es insospechable milínea de conducta como revolucionario íntegro (Aplausos)...; pero creo que así como leshablamos a los compañeros trabajadores del campo y de la ciudad, respecto a los dere-chos que les asisten también hoy tenemos el deber de hablarles a los trabajadores delGobierno, sobre obligaciones que deben cumplir.

En consecuencia, quiero terminar exhortando a los trabajadores al servicio del Estado,a que hagan uso del recurso supremo de la huelga, solamente cuando sea absolutamen-te necesario ese recurso, y cuando les asista plena justicia. Que no se vaya a dar el casode que los trabajadores al servicio del Estado quieran presentar un movimiento de huelgapor solidaridad, por ejemplo. Está bien que los obreros y que los campesinos vayan a lahuelga por solidaridad con los servidores del Estado; pero no es posible que los servidoresdel Estado sean invitados o vayan a ser invitados para ir a huelgas por solidaridad conmotivo de conflictos de trabajo de otro orden; por eso deben limitar exclusivamente susderechos a lo que el propio Estatuto les establece, sin que por esto estimen que el régi-men en que vivimos, el del General Cárdenas, no haya ido más allá de lo que humana-mente es posible conceder para ese mismo régimen.

También es necesario, compañeros Senadores, que los trabajadores al servicio delEstado se compenetren de la obligación substancial para ellos, de que el hecho de la esta-bilidad en sus puestos no vaya a implicar más tarde menoscabo en el servicio público; esnecesario que los trabajadores sepan que aunque tengan un Estatuto que los proteja deun cese injustificado, tienen, hoy más que nunca, la obligación de trabajar en una formaintensa, ardua y con el sacrificio con que han trabajado hasta hoy, no ya por el temor alcese, sino por experimentar la satisfacción del deber cumplido.

No me resta, pues, compañeros, -ya que sin desear que mis palabras puedan estimarsecomo un consejo para los guiadores que seguramente tendrán los servidores del Estado,consejo que sé no necesitan oírlo de boca mía, porque basta pensar un momento sobreeste problema para comprender que con él están aparejadas grandes responsabilida-des,- más que manifestar que, al aprobar nosotros el Estatuto, lo hacemos por nuestraconvicción de revolucionarios y también por la gran fe que tenemos en los trabajadoresal servicio del Estado, fe que nos hace pensar que seguramente ellos habrán de corres-ponder a este beneficio, a esta conquista que el Gobierno de la Revolución ponemos ensus manos. (Aplausos).EL C. GONZALEZ GALLO.-Pido la palabra.EL C. PRESIDENTE-Tiene la palabra el Senador González Gallo.

Page 103: El Derecho Burocratico en Mexico

Y DISCUSIÓN DEL PRPYECTO... 109DICTAMEN, PROYECTO

EL C. GONZALEZ GALLO-Honorable Asamblea: Sería infructuoso tratar de fundar el dicta-men producido por las Comisiones Unidas de Trabajo y Segunda de Gobernación, ya queconozco perfectamente el sentir de todos vosotros, y éste es unánime en pro de los traba-jadores del Estado; pero precisamente haciéndome eco de ese sentir de la Asamblea,encuentro un grave inconveniente que, en un momento dado haría nugatorio, haría risiblepara los trabajadores al servicio del Estado, el derecho que hoy les concedemos, y es elde la traba constitucional que existe. Dentro del derecho que a los trabajadores delEstado concede el Estatuto Jurídico que estamos discutiendo y que, dado nuestro senti-miento, con seguridad aprobaremos, encontramos que, en un momento dado, ante unjefe de los trabajadores poco escrupuloso, este derecho es letra muerta ante la dispo-sición constitucional que faculta al jefe de ellos a poderlos cesar en un momento dado.Conozco la vida del trabajador al servicio del Estado, porque la he vivido. Al trabajador alservicio del Estado no le preocupa el no cumplimiento de su deber, porque casi siemprecumple; al trabajador al servicio del Estado no le preocupa que sus labores sean en lamañana, en la tarde, de día o de noche; siempre las cumple. La mayor preocupaciónpara el trabajador al servicio del Estado, en un momento dado, es la amenaza cuandotiene nuevo jefe, de si continuará en el trabajo o no; de si aquel jefe llevará a sus amigoso favorecidos o recomendados; sí permanecerá el empleado cumplido, el empleadoabnegado que tiene años de servicio y que no tiene más recomendación que la de sutrabajo perfectamente desempeñado. Conozco también la situación del empleadocesado. Y como el empleado al servicio del Estado casi siempre limita sus facultades,como todo trabajador, en actividad determinada, a esmerarse a desarrollarla y cumplirlaen aquel medio, al ser cesado se encuentra con el gravísimo inconveniente, ya en la vidapráctica, de no poder desempeñar otro trabajo. Resulta también que el empleado quees cesado en una Secretaría -como siempre se integran los Gabinetes al mismo tiempo noencuentra acomodo en otra, y de ahí que, el primer mes no sufre mucho por el ahorro quetiene en Pensiones, pero los siguientes meses no tiene ni qué comer, ni qué vestir. Así, pues,compañeros, si somos sinceros con nosotros mismos, debemos procurar que este inconve-niente quede también subsanado. Encontramos disposiciones expresas de la Constituciónque establece, en su artículo 77, lo siguiente: "Cada una de las Cámaras puede, sin inter-vención de la otra...

III. Nombrar los empleados de su Secretaría y hacer el..."Al hablar de la Cámara de Diputados, dice: "Artículo 74, fracción III. Nombrar a los jefes

y demás empleados de esa oficina."En el Artículo 89, al hablar del Poder Ejecutivo, dice: "Fracción II. Nombrar y remover

libremente a los secretarios del Despacho, al procurador general de la República, al gober-nador del Distrito Federal y a los gobernadores de los Territorios, al procurador general deJusticia del Distrito Federal y Territorios; remover a los agentes diplomáticos y empleadossuperiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de laUnión, cuyo nombramiento o remoción no está determinado de otro modo en laConstitución o en las leyes."

Page 104: El Derecho Burocratico en Mexico

BUROCRÁTICO EN MÉXICO110EL DERECHO

El Artículo 97, al hablar del Poder Judicial, entre otras cosas, dice: "La Suprema Cortede Justicia nombrará y removerá libremente a su secretario y demás empleados que fijela planta respectiva aprobada por la ley. Los magistrados de circuito y jueces de Distritonombrarán y removerán también a sus respectivos secretarios y empleados."

Entonces, compañeros, puede darse el caso de que no desempeñen esos puestos elPresidente actual, ni los ministros actuales, y, en un caso concreto, se puede presentar unministro, se puede presentar un secretario cesando a todo el personal, y si reclama el sin-dicato de empleados al servicio de aquella dependencia, dicho funcionario puedeampararse en las disposiciones constitucionales, que están sobre el Estatuto Jurídico, queestán sobre cualquier otra ley.

Por tal motivo, en estas condiciones, siendo que esta es una facultad que se concede,yo pido a la Asamblea que aprobemos estos puntos resolutivos:

PRIMERO: -Que entretanto se publica y surte efecto la reforma constitucional, el Senadorenuncie la facultad que le concede la Constitución y se someta a lo que establece elEstatuto Jurídico.

SEGUNDO: -Que el Senado exhorte a la Cámara de Diputados y demás titulares de losotros Poderes a que no ejerciten tal derecho, mientras se hace la reforma constitucional.

TERCERO: -Que las mismas Comisiones que han dictaminado, presenten una iniciativade reformas para que se dé por aprobada y pase a la Cámara de Diputados para que,llenados los requisitos legales, la Constitución quede en armonía con este Estatuto Jurídico.(Aplausos).EL C. GUERRERO JR.-Pido la palabra.EL C. PRESIDENTE.-Tiene la palabra el Senador Guerrero.EL C. GUERRERO JR.-Las observaciones del señor compañero González Gallo serían muypertinentes si no tuviera esta ley el carácter de ley reglamentaria precisamente de esafacultad para nombrar y remover a los empleados. En primer término ésto. En segundotérmino, el mismo artículo 89… al hablar de las facultades del Ejecutivo, dice lo siguien-te: (Leyendo) "II.- Nombrar y remover libremente a los secretarios del Despacho, al pro-curador general... etc."EL C. GONZAL GALLO.-Pido la palabra.EL C. PRESIDENTE.-Tiene la palabra el compañero González Gallo.EL C. GONZALEZ GALLO.-Estando de acuerdo en la exposición que se hace, debo decirles quese están concretando los compañeros al artículo 89 en la fracción que les voy a leer ínte-gra, para que se den cuenta y no resulte que estemos leyendo la parte que nos conviene.Dice: "Artículo 89… fracción II.- Nombrar y remover libremente..." Es en lo que respecta alPoder Ejecutivo.

Por lo que hace al Poder Legislativo y al Judicial, no establece esa taxativa, porque anosotros nos concede la facultad -al Senado- y son facultades absolutas del Senado y delPoder Judicial.

El Artículo 74, al hablar del Senado dice: "Nombrar a los jefes y demás empleados desu depedencia..." ...sin la condición de que si otra ley no lo determina. Así es que, cuandomenos, debemos aclarar, porque el Estatuto rige no solo al Ejecutivo, sino al Legislativo yal Judicial, y debemos darle ese carácter y decirlo expresamente.

Page 105: El Derecho Burocratico en Mexico

Y DISCUSIÓN DEL PRPYECTO... 111DICTAMEN, PROYECTO

EL C. GUERRERO JR.-Pido la palabra para hacer una aclaración.EL C. PRESIDENTE-Tiene la palabra el Senador Guerrero para hacer una aclaración.EL C. GUERRERO JR.-No se necesita para que una ley tenga el carácter de reglamentaria, quede manera expresa y categórica se diga en su título: "ley reglamentaria de tal cosa," puessimplemente basta con que los preceptos de la misma ley reglamenten esa facultad, paraque se considere reglamentaria; y ese es el caso del Estatuto Jurídico de los empleados alServicio del Estado. La Ley del Estatuto Jurídico reglamenta la facultad que tienen losPoderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, para nombrar y remover a sus empleados.EL C. CRUZ.-Pido la palabra.EL C. PRESIDENTE-Tiene usted la palabra.EL C. CRUZ.-Compañeros: Creo que el compañero González Gallo, no tiene razón en esteasunto. A mayor abundamiento de lo que ha expresado el compañero Guerrero, nopodemos llamar a esta ley, reglamentaría del Artículo 89 de la fracción relativa constitu-cional, sencillamente porque esta fracción únicamente se refiere a nombramientos yremociones, y el Estatuto Jurídico de los Empleados que contiene el proyecto delEjecutivo, no solamente se refiere nombramientos y remociones, se refiere a multitud deactividades de índole jurídica; se refiere, por ejemplo, al establecimiento del tribunal dearbitraje; se refiere, en fin, a la huelga y a muchos otros puntos que no tiene que ver abso-lutamente en nada con todo lo que sea relativo a nombramientos y remociones deempleados. Por eso no le llamamos ley reglamentaria de la fracción tanta del artículo 89,sino Ley del Estatuto Jurídico de los empleados dependientes del Poder Ejecutivo, compa-ñero González Gallo. De esta manera es que no puede regir para los empleados delSenado ni para los empleados de la Cámara de Diputados ni para los del Poder Judicial.(Voces: ¡para todos!) De todas maneras insisto... (Voces: ¡a votar!).EL C. MORA TOVAR.-Pido la palabra.EL C. PRESIDENTE.-Tiene la palabra el compañero Mora Tovar.EL C. MORA TOVAR :-Precisamente porque ya la asamblea está reclamando que es hora devotar, quiero presentar a la consideración de la misma una adición.

Sucede muchas veces que empleados de cualquiera de los Poderes de la Federaciónnecesitan separarse temporalmente de sus puestos, por habérseles conferido una comi-sión de carácter electoral o de otra índole similar, y que cuando esa comisión ha termina-do, se encuentran con que ya están fuera de sus respectivos escalafones.

Las Comisiones Dictaminadoras, escuchando esta sugestión del compañero Coronely Diputado Flores Villar, se permite proponer a la consideración del Senado, para que figu-re en la parte correspondiente del Estatuto, la adición que ruego a la Presidencia dispon-ga que se le dé lectura.

(La Presidencia accede y el Secretario Esponda lee la proposición).

"H. ASAMBLEA:

Me permito someter a la consideración de la Asamblea la siguiente adición al EstatutoJurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, para que se incluya en la parte relativa:

Page 106: El Derecho Burocratico en Mexico

"Los que desempeñen cualquiera de los empleos a que se refiere esta ley y fueren pro-movidos temporalmente al ejercicio de otra comisión como funcionarios públicos de elec-ción o de cualquiera otra índole, tendrán pleno derecho de volver a su empleo al termi-nar dicho cargo."

Salón de sesiones del senado.- México, 21 de diciembre de 1937.

Sen. Luis Mora Tovar.(Voces: ¡Muy bien; que se adicione!).EL C. PRESIDENTE:-La Presidencia se permite aclarar al compañero Mora Tovar que some-

terá a la consideración de la Asamblea su proposición, tan luego como sea votado elEstatuto.

EL C. SECRETARIO ESPONDA: -Se pregunta a la asamblea si considera suficientemente dis-cutido en lo general el Proyecto. Si se considera. En votación nominal se consulta si seaprueba en lo general. Por la afirmativa.

EL C. SECRETARIO GASTELUM -Por la negativa.(Se recogió la votación).EL C. SECRETARIO ESPONDA -Aprobado en lo general por unanimidad de votos.Está a discusión en lo particular. Se ruega a los señoree Senadores, que deseen hacer

objeciones a algún artículo se sirvan apartarlo. No habiendo ninguno, se consulta a laAsamblea, en votación económica, si está de acuerdo en votar en un sólo acto todo elarticulado de la Ley. Si se vota.

Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.EL C. PRO-SECRETARIO GASTELUM.Por la negativa.(Se recogió la votación).EL C. SECRETARIO ESPONDA.-Aprobada por unanimidad. Pasa a la Cámara de Diputados

para los efectos constitucionales.(En las galerías: "¡Vivan los Senadores revolucionarios"... Uno que toma la palabra.

"Honorable Senado: A nombre de los maestros rurales, felicito a este glorioso Senado que,al fin, hace justicia". Aplausos).

EL C. SECRETARIO ESPONDA

-Está a discusión la adición al Artículo 41 del Estatuto Jurídico, propuesto por el com-pañero Mora Tovar, que dice: (Leyó).

-No habiendo quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica, se pre-gunta si se aprueba.

-Aprobado.CC. Secretarios de la H.Cámara de Diputados delCongreso de la Unión.Presentes.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO112EL DERECHO

Page 107: El Derecho Burocratico en Mexico

Para los efectos constitucionales y en 238 fojas útiles, nos permitimos enviar a ustedesexpediente y minuta Proyecto de Ley de Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Serviciode los Poderes de la Unión, aprobado por esta H. Cámara en su sesión celebrada ayer.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida,México, diciembre 22 de 1937.México, D.F., 27 de diciembre de 1937.A los CC. Secretarios de laH. Cámara de Senadores. Presentes.-Se recibió en esta H. Cámara y fue turnada para su estudio y dictamen a las

Comisiones Unidas, Primera de Trabajo, Segunda de Gobernación y Primera de PuntosConstitucionales, la Minuta Proyecto de Ley de Estatuto Jurídico de los Trabajadores alServicio de los Poderes de la Unión, que se sirvieron ustedes anexar a su oficio No. 218 de22 del actual.

Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.Elías Miranda G., D.S.Rodolfo Delgado D.S.

Y DISCUSIÓN DEL PRPYECTO... 113DICTAMEN, PROYECTO

Page 108: El Derecho Burocratico en Mexico

DICTAMEN Y PROYECTO DE ESTATUTO JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES

AL SERVICIO DE LOS PODERES DE LA UNIÓN DE LA CÁMARA DE

DIPUTADOS QUE CONTIENE LAS REFORMAS AL PROYECTO DEL

SENADO DE LA REPÚBLICA, DIARIO DE LOS DEBATES DE

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL 27 DE ABRIL DE 1938

El C. Secretario Delgado: Las Comisiones unidas 1a. de Trabajo, 1a. de Puntos Constitucionales, 2a. de

Gobernación y 3a. de Trabajo, presentan su dictamen sobre el Proyecto de Ley del Estatuto Jurídico

de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, que dice así:

Comisiones unidas 1a. y 3a. de Trabajo, 1a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Gobernación.

H. ASAMBLEA:

A las suscritas Comisiones unidas 1a. y 3a. de Trabajo, 1a. de Puntos Constitucionales y 2a. deGobernación, les fue turnado el Proyecto de Estatuto de los Trabajadores al servicio de losPoderes de la Unión, enviado por la H. Cámara de Senadores en 22 de diciembre de 1937.

Hecho un estudio cuidadoso del Proyecto de Ley mencionado, las suscritas Comisiones sepermiten presentar a la consideración de esta H. Asamblea Legislativa, el siguiente Dictamen:

Consideran las Comisiones unidas innecesario incluir en este Dictamen los argumentos decarácter jurídico y doctrinal que justifican la expedición de una Ley como la que se examina, enatención a que en el Proyecto que el Ejecutivo de la Unión envió al Senado de la República sobreeste particular, expresamente se señalaron las consideraciones que explican y fundamentan laexistencia de dicho Ordenamiento; aparte de que la opinión pública ha manifestado su acepta-ción unánime a la iniciativa de referencia, circunstancia que demuestra que la Ley proyectadaconstituye una aspiración nacional congruente con la imperiosa necesidad de establecer nosólo las obligaciones sino los derechos de los numerosos trabajadores al servicio del Estado.

En esa virtud, el presente dictamen se constriñe a glosar diversas modificaciones que sugierenlas Dictaminadoras al Proyecto aprobado por el Senado de la República, con una breve funda-mentación de cada una de ellas.

115

Page 109: El Derecho Burocratico en Mexico

Debe hacerse notar desde ahora que las modificaciones que se proponen, sólo en conta-dos casos constituyen correcciones de fondo; en veces una simple coordinación de materias enciertos capítulos, y en otras ocasiones mayor claridad en el contenido de los preceptos.

Las Dictaminadoras proponen una corrección de estilo en el artículo lo.; un agregado al artí-culo 2o., mencionado expresamente a las autoridades del Distrito y Territorios Federales, y lasupresión del artículo 3o. del Proyecto aprobado por el Senado, estimando que su contenido seencuentra vaciado ya en los artículos lo. y 2o., en cuya inteligencia constituye una redundancia.

En relación con el artículo 4o, (3o. del Proyecto que sostienen las Comisiones), debe aclarar-se que el Ejecutivo al formular su Proyecto primitivo, recurrió al sistema de comprender en unadefinición a los servidores del Estado que deberán tener el carácter de trabajadores de confian-za. Posteriormente y al enviar su iniciativa de Estatuto Jurídico, fechado el lo. de noviembre últi-mo, al Senado de la República, rectificó su criterio prefiriendo hacer una enumeración de lostrabajadores que deben considerarse como de confianza, sistema que el Senado aceptó,ampliándolo para los tres Poderes de la Unión, pero sin tocar, en lo que al Ejecutivo correspon-de, la clasificación que éste hizo en su iniciativa. Este criterio substancial, de hacer una enume-ración limitativa de los trabajadores que deben clasificarse como de confianza, concuerda conel punto de vista de los suscritos, que consideran la improbabilidad casi absoluta de poder for-mular una definición que exactamente connotara a los mencionados trabajadores de confian-za, en cuya inteligencia parecióles que de modificar el criterio del Ejecutivo y el del Senado,insistiendo en el propósito de hacer esa definición, sólo se conseguiría la redacción de un prin-cipio notoriamente elástico, y por lo mismo ineficaz para garantizar, como es el espíritu del orde-namiento, a los trabajadores al servicio del Estado, ya que quedando sometida esta definicióna la interpretación de quienes han de aplicar el estatuto, podría servirles, en ocasiones, paraclasificar como de confianza a trabajadores genuinamente de base.

Naturalmente que las dictaminadoras estiman que una enumeración de los empleados deconfianza, limitativa, como la que el Ejecutivo inició y el Senado de la República aprobó,amplió, y como la que en este propio dictamen se sustenta, tiene, seguramente, el defecto detodas las disposiciones legislativas de carácter casuístico que pueden omitir a algunos sujetos dederecho en la enumeración por no preverse la posibilidad del establecimiento de nuevos pues-tos después de la vigencia del Estatuto; pero de todos modos fue el criterio unánime de quienesestudiaron el Proyecto de Estatuto, el de que era preferible el sistema que adoptaron lasComisiones a una definición que siempre sería imprecisa. Finalmente, debe añadirse que elartículo 3o. del Proyecto que se sostiene, aparecen en la enumeración como empleados deconfianza, otros funcionarios no tomados en consideración por el Proyecto del Senado; juzgan-do las dictaminadoras que en la lista que incluye el artículo 3o. aludido, quedan comprendidostodos los trabajadores que, de conformidad con el criterio que sustenta el Anteproyecto delEjecutivo Federal en su artículo 4o. deben entenderse como de confianza.

(Ha de hacerse contar como precedente, en el estudio de Ordenamiento a que este dicta-men se refiere, que por primera vez en la vida del Poder Legislativo el sistema para el estudio yredacción del Proyecto definitivo de la Ley que en esta ocasión ponemos a la consideración deesta respetable Asamblea, se hizo no sólo por las Comisiones que suscribe sino también por unnumeroso grupo de ciudadanos diputados que escucharon cuidadosamente las observaciones

BUROCRÁTICO EN MÉXICO116EL DERECHO

Page 110: El Derecho Burocratico en Mexico

generales y particulares que hicieron los representantes de las organizaciones de trabajadoresal servicio del Estado, los del Estado mismo y muchas otras organizaciones profesionales y sindi-cales interesadas en la redacción de un Estatuto de la trascendencia de éste).

Se sugiere que el artículo 5o. del Proyecto del Senado quede dividido en dos artículos quetienen los ordinales 4o. y 5o. del Proyecto de las Dictaminadoras. Respecto del primero se inclu-ye también una modificación consistente en comprender dentro del Estatuto a los trabajadoresde Materiales de Guerra; y el artículo 5o. se refiere a los trabajadores que prestan sus serviciosen las industrias pertenecientes a la Nación o expropiadas por ella, así como también a los queutilicen los servicios públicos descentralizados.

En relación con este artículo, debe confirmarse el criterio de las suscritas en el sentido de quedichos trabajadores serán regidos por la Ley Federal del Trabajo. Expresamente se menciona atrabajadores de los servicios públicos descentralizados, que no incluye el Proyecto del Senadoa pesar de que en la actualidad existen algunos servicios públicos de esa naturaleza y puedendescentralizarse nuevos con posterioridad.

Al artículo 6o, del Proyecto del Senado se agrega la modificación de que los trabajadoresfederales deberán ser de nacionalidad mexicana por nacimiento, no obstante lo cual se admiteen un segundo párrafo, que quedarán exceptuados de la prohibición contenida en el párrafoanterior, los exiliados políticos que sustentan ideología afín a la de la Revolución Mexicana.

Por último, el Capítulo Unico del Título Primero que se menciona, incluye el artículo 9o. quefigura con el número 14 en el Proyecto del Senado, por estimarse que la materia que en elmismo se trata corresponde a este Título.

El artículo 10, (9o. del Proyecto), está redactado con una simple corrección de estilo.El artículo 11, (10 del Proyecto), contiene una corrección de estilo; señala 14 años como la

edad que capacita legalmente a los trabajadores para aceptar nombramientos al servicio delEstado, y agrega que los trabajadores no están obligados a prestar servicios distintos de los queles correspondan según su nombramiento.

El artículo 12, (11 del Proyecto), sólo contiene una modificación en la fracción III, que se refierea la prohibición de conceder trabajo a menores de 14 años, en lugar de 16 que señalaba elProyecto.

El artículo 13, (12 del Proyecto), sólo tiene algunas correcciones de estilo.El artículo 14, (13 del Proyecto), suprime la posibilidad de traslado de un trabajador de un

lugar a otro, por causa de incompetencia, en atención a que las Dictaminadoras estimaron quela incompetencia puede ser causa de otra sanción al trabajador, pero de ninguna maneramotivo para la translación. Se prefirió también en lugar de aceptar el criterio impreciso que esta-blecía el Proyecto del Senado en los casos de translación “por tiempo largo o indefinido”, fijarel término de seis meses.

El artículo 17, del Proyecto del Senado es suprimido por las Dictaminadoras, estimándoseque se refiere únicamente a la necesitad de establecer una clasificación presupuestal, apartede que su contenido sólo tiene aplicación respecto a los trabajadores del Poder Ejecutivo. Sepropone en su lugar el artículo 15 transitorio.

El artículo 18, correspondiente al 19 del Proyecto del Senado agrega que la jornada de tra-bajo por semana no podrá exceder de 40 horas.

DE ESTATUTO JURÍDICO DE LOS... 117DICTAMEN Y PROYECTO

Page 111: El Derecho Burocratico en Mexico

El artículo 20, congruente con el 18 que ya se mencionó y que concuerda con el 21 delProyecto del Senado, agrega que la jornada de trabajo nocturno por semana no excederá de35 horas.

El artículo 21, (22 del Proyecto), incluye también la referencia a la jornada semanal en el tra-bajo mixto, estableciéndose que no será mayor de 38 horas.

Se propone la modificación del artículo 24 (25 del Proyecto), señalando el derecho de lastrabajadoras al servicio del Estado de obtener licencias con goce de sueldo durante los dosmeses anteriores y los dos posteriores al parto, sin perjuicio de ampliar esas licencias en caso depresentarse complicaciones con motivo del alumbramiento y el puerperio. La razón que funda-menta esta modificación parece obvia. El Estado tiene la obligación de velar por la madre y elniño, concediendo a aquélla el tiempo necesario para pasar el alumbramiento con todas lasatenciones y cuidados que esa situación exige.

El artículo 26, (27 del Proyecto), suprime la exigencia que éste contenía respecto a que paratener derecho a vacaciones era indispensable haber prestado servicios consecutivos durante másde seis meses, y agrega que otros trabajadores que actualmente disfrutan de mayor tiempo devacaciones, tendrán derechos a gozar de las mismas, teniéndose como legales los períodos yaestablecidos.

El artículo 27, (28 del Proyecto), añade que los programas de actividades sociales y culturalesserán formulados de común acuerdo por el Estado y los representantes sindicales.

El artículo 29, (30 del Proyecto), está corregido en el estilo solamente.El artículo 33, (34 del Proyecto), contiene una pequeña corrección de estilo.El artículo 34, (35 del Proyecto), tiene las siguientes correcciones: la fracción II ha sido dividida

en dos fracciones: la II y la III. En la II se agregó, aparte de las cuotas, las multas sindicales. En lafracción IV (III en el artículo del Proyecto), se agregó: Ley de Pensiones Civiles de Retiro, paradejar incluida la obligación de hacer las retenciones, descuentos o deducciones que corres-pondan a ese Ordenamiento.

En la fracción V (IV del artículo del Proyecto), se prefirió mencionar expresamente “créditosalimenticios”, en lugar de decir “descuentos ordenados por la autoridad judicial”.

El artículo 35, (36 del Proyecto), contiene una corrección de estilo; substituye el calificativo“máxima” por “normal” al hablar de la jornada de trabajo, y suprime el último párrafo quehablaba de “retrasos imputables al trabajador”, por considerarse que la sanción de esta faltano puede ser trabajar horas extraordinarias sin la remuneración correspondiente.Indudablemente que este aspecto de sanción por faltas del trabajador, debe ser materia delReglamento interior del Trabajo.

El artículo 40, del Proyecto que sostienen las Dictaminadoras es nuevo en este Ordenamientoy obedece a la necesidad de determinar quiénes son las personas que tienen derecho a recibirlas cantidades que el Estado adeude a sus trabajadores, en caso de muerte.

El artículo 41, de este Proyecto, que corresponde al del mismo número en el Proyecto delSenado, se presenta a consideración de esta H. Asamblea con diferentes correcciones que,consideradas en conjunto, pueden estimarse en los términos siguientes: de estilo, de clasifica-ción y orden de las materias que contiene el precepto, y finalmente innovaciones que lasDictaminadoras consideran indispensables añadir al Proyecto del Senado. La fracción I, incisos

BUROCRÁTICO EN MÉXICO118EL DERECHO

Page 112: El Derecho Burocratico en Mexico

a), b), c) y d), incluye modificaciones sustanciales en lo que se refiere a los ascensos y promocio-nes de los trabajadores. Se sostiene como tesis general, que el derecho al ascenso o promociónde los trabajadores se calificará tomando en cuenta la concurrencia de cuatro requisitos: anti-güedad, categoría, eficiencia y posición ideológica. Tal como está redactado el inciso a), debeexpresamente manifestarse que el criterio de las Dictaminadoras al hablar de los requisitos antesmencionados, ha sido el de que en los casos de ascenso o promociones se examine conjunta-mente la antigüedad, la categoría, la eficiencia y la posición ideológica, advertidos de que elorden en la redacción de esos requisitos no significa calidad preferente para estimar el derechoal ascenso o a la promoción, o lo que se lo mismo: la reglamentación que se formule en relacióncon los conceptos ascenso y promoción, tendrá que establecer precisamente el examen concu-rrente de los cuatro requisitos señalados, sin que pueda en caso alguno desentenderse del estu-dio de uno solo de esos aspectos independientemente de los demás, o sin que sea dable esta-blecer preferencia de uno respecto de los otros.

El inciso b) de la misma fracción que se viene examinando, adopta el. criterio de que loscandidatos a puestos que deban ser cubiertos por profesionistas, deberán presentar el título quelos acredite para ejercer la profesión correspondiente y llenar todos los demás requisitos que elEstatuto y otras leyes exigen; modificándose así el sistema que el Proyecto del Senado estable-ce respecto a exámenes sobre “problemas concretos de la administración en la forma que fijeel Jefe del Departamento respectivo”, por considerarse que en muchas ocasiones los Jefes deDepartamentos a que alude pueden ser individuos sin preparación técnica o profesional y, porlo mismo, resultaría absurdo que fueran ellos quienes juzgaran de la capacidad y eficiencia delos trabajadores profesionistas aspirantes a ascensos o promociones.

En el inciso c) de la propia fracción, las Dictaminadoras han establecido una preferencia enfavor de quienes tengan los antecedentes revolucionarios a que alude el artículo 10 Transitorio deeste Ordenamiento, preferencia que se comentará después, al examinarse el Transitorio relativo.

La fracción II tiene un agregado: el que establece preferencia para cubrir las vacantes despuésde correrse los escalafones o con motivo de la creación de nuevos puestos, en favor de quieneshayan sido afectados por supresión de partidas anteriormente.

La fracción V señala la obligación del Estado de cubrir una indemnización a sus trabajadoresde tres meses de salario cuando se les separe por causas distintas a las establecidas en el artí-culo 44. Esta fracción, que corresponde a la que con el mismo número aparece en el artí-culo 41 del Proyecto del Senado, significa el criterio de las Dictaminadoras en el sentido deque no admitiéndose la separación injustificada de los trabajadores al servicio del Estado, lasindemnizaciones han de cubrirse únicamente en aquellos casos de separación por supresióno reducción de partidas.

La fracción VII incluye la obligación a cargo del Estado, de proporcionar gratuitamente altrabajador y a los familiares que dependan económicamente de él, servicio médico y farma-céutico. Las Dictaminadoras consideran prudente incluir esta obligación a cargo del Estado, enatención a que en algunas Dependencias del Poder Ejecutivo Federal se ha estado prestandoya esta clase de servicios sin perjuicio notorio en los Presupuestos de Egresos correspondientes.

Las Dictaminadoras proponen en la fracción IX otra obligación a cargo del Estado: la depagar dos meses de salario para gastos de funeral a las deudos de los trabajadores.

DE ESTATUTO JURÍDICO DE LOS... 119DICTAMEN Y PROYECTO

Page 113: El Derecho Burocratico en Mexico

Las fracciones XI, XIV y XV que aparecen en este Proyecto, constituyen un agregado más alProyecto del Senado, pero debe hacerse notar que figuran en el Proyecto que el EjecutivoFederal envió a la Cámara Alta (artículo 41, fracciones VII, X y XI).

El inciso d) de la fracción I, y las fracciones III, IV, VI y VIII del artículo 41 relacionado, tienenligeras correcciones de estilo respecto al Proyecto que sirvió de base a las Dictaminadoras.

El artículo 42, que figura con igual número en el Proyecto del Senado, tiene una correcciónde estilo en la fracción II; substituye la fracción VI a la VII del Proyecto del Ejecutivo Federal, queha parecido a las Dictaminadoras redactada en un estilo más correcto, y finalmente, agrega lafracción VII incluyendo como obligación de los trabajadores tramitar sus renuncias, solicitudesde licencia, demandas de ascenso y quejas, por conducto de los Sindicatos respectivos.

El artículo 43, contiene una corrección de estilo en su párrafo primero, y un agregado alterminar la fracción I, que constituye una concordancia, con el propósito de aclarar la interpre-tación del precepto; la fracción II contiene una modificación sustancial que consiste en sustituir“sentencia absolutoria” por “sentencia condenatoria”, y en añadir que el trabajador tendráderecho al pago del salario que le corresponda durante el lapso que dure la prisión preventivacuando no exista sentencia condenatoria; lo que significa una sanción económica a cargo delEstado por los errores o arbitrariedades posibles que puedan cometer sus órganos; en el caso:Policía Preventiva, Representantes del Ministerio Público o Jueces.

Se ha substituido “sentencia absolutoria” por “sentencia condenatoria”, por considerar queen muchas ocasiones no se llega en los procesos hasta dictar la sentencia condenatoria. Porejemplo, en el caso de libertad por desvanecimiento de datos; y a las Dictaminadoras les haparecido justo que en ocasiones como ésa, el trabajador tengan el derecho de percibir elimporte de sus salarios durante el tiempo que dure la prisión preventiva, estimando que en talesocasiones, el encarcelamiento de un trabajador entraña, mejor que la responsabilidad de éste,la del Estado. Con este mismo argumento consideran las Dictaminadoras la conveniencia deotorgar a los trabajadores que no sean condenados dentro de los términos a que se refiere lafracción VIII del artículo 20 de La Constitución Federal, el derecho de reclamar se levante la sus-pensión de los efectos de su nombramiento.

En el artículo 44, las Dictaminadoras, manteniendo el contenido del mismo precepto delProyecto del Senado proponen un ordenamiento de las materias que lo informan, distinto delque aparece en el Proyecto aludido, con el propósito de dar mayor claridad a su redacción; yen la fracción V se agrega como motivo de terminación del contrato de trabajo sin responsabi-lidad para el Estado, el caso de que el trabajador cometa delitos graves del orden común ofederal, siempre que resulte condenado por sentencia ejecutoria de autoridad judicial competente.

El artículo 45, contiene una pequeña corrección de estilo.Las Dictaminadoras proponen una reforma fundamental en el artículo 46 del Estatuto: en

lugar de admitir el criterio que sustenta el Proyecto del Senado, relativa a que cuando concurranvarios grupos sindicales pretendiendo el derecho a que se les reconozca su existencia, el reco-nocimiento se haga a favor de la asociación simplemente mayoritaria, se sugiere que el reco-nocimiento se otorgue a la organización mayoritaria de ideología y programa revolucionarios,desautorizándose, en consecuencia, la formación de sindicatos contrarrevolucionarios.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO120EL DERECHO

Page 114: El Derecho Burocratico en Mexico

Las Dictaminadoras estiman que el criterio que expone la proposición aludida, está justificadoplenamente en la consideración innegable de que algunos servidores del Estado mantienenuna postura de indiferencia frente al desarrollo del programa revolucionario del Gobierno de laRepública, en cuya virtud podría existir la posibilidad de que sectores de las organizaciones buro-cráticas fueran controlados por elementos antagónicos a la plataforma política y social que pre-side las actividades del Estado. La redacción que las Dictaminadoras sugieren, del artículo 49,constituye una concordancia lógica con el artículo 46 y substituye a los artículos 49 y 50 delProyecto del Senado.

Otro tanto puede decirse del artículo 50 (51 del Proyecto) que, además, ha sido redactadocon algunas correcciones de estilo.

El artículo 52, substituye al 53 del Proyecto reconociendo plena autonomía a los Sindicatosen su régimen interior.

El contenido del artículo 53 del Proyecto del Senado se hace figurar como fracción IV delartículo 54 que se refiere a prohibiciones sindicales.

Las Dictaminadoras han suprimido en su proyecto el artículo 54 del Proyecto del Senado.En la fracción III del artículo 53 (55 del Proyecto) se establece la prohibición de que la Central

Unica que reconoce el Estado, se afilie a cualquiera otra Central de las existentes en el país.En este aspecto las Dictaminadoras juzgan que en tanto no se obtenga la unificación defi-

nitiva de todos los sectores obreros del país en una sola Central, resulta inconveniente autorizara los trabajadores del Estado para asociarse a cualesquiera de las Centrales existentes actual-mente, toda vez que tal cosa, sería vista con descontento por las demás Centrales de trabaja-dores a quienes no pudieran sumarse los contingentes de servidores del Estado. Es verdad quela política general del Gobierno de la República en este aspecto, es de frente único de la clasetrabajadora y que tarde o temprano esa aspiración constituirá una verdadera realidad, peromientras eso sucede parece prudente mantener la independencia de la Federación deTrabajadores al servicio del Estado, con la expectativa de que realizada la unificación de todoslos sectores de la clase trabajadora fuera de los servicios públicos del Estado, los trabajadores deéste estén en aptitud de incorporarse a esa Central Única nacional, sin dificultades de ningunaclase.

El artículo 54, (56 del Proyecto), tiene las siguientes modificaciones: en la fracción II se dejasalvo el derecho de organizar cooperativas en beneficio de los miembros de los Sindicatos; sesuprime la fracción IV en atención a que su contenido está previsto y sancionado en el CódigoPenal y en su lugar se ha agregado la prohibición de reelegir a los funcionarios sindicales.

El artículo 58, (60 del Proyecto) tiene una corrección de estilo; haciéndose notar que el últi-mo párrafo del artículo del Proyecto, se agrega, al artículo 59 del que sostienen lasDictaminadoras.

Se propone la supresión del artículo 62 del Proyecto del Senado, estimándose que ya enotras disposiciones del Estatuto existen prevenciones en relación con el contenido de dichoprecepto.

El artículo 60, (63 del Proyecto), substituye “al iniciarse cada período de Gobierno” por “apetición de parte, por los titulares de la Unidad burocrática afectada, de acuerdo con elSindicato correspondiente”.

DE ESTATUTO JURÍDICO DE LOS... 121DICTAMEN Y PROYECTO

Page 115: El Derecho Burocratico en Mexico

El artículo 61, (64 del Proyecto), substituye “acuerdo respectivo” por “Reglamento interior deltrabajo”.

Se propone una redacción más clara del artículo 62, correspondiente al 65 del Proyecto.La modificación que las Dictaminadoras proponen al artículo 64 (67 del Proyecto), tiene el

propósito de hacer una concordancia más exacta con los artículos que definen las causas porlas que puede declararse la huelga.

El artículo 66, (69 del Proyecto), que proponen las Dictaminadoras, es presentado conmodificaciones substanciales. La primera consiste en determinar que huelga general es la quese endereza en contra de los funcionarios de un Poder, criterio distinto del que sostiene elProyecto del Senado, en el sentido de que huelga general es la que se endereza en contra detodos los funcionarios de los Poderes de la Unión. La modificación tiene los fundamentossiguientes: El artículo 105 del Pacto Federal atribuye exclusivamente a la Suprema Corte deJusticia el conocimiento de todos los conflictos en que la Federación sea parte; disposición legalcongruente con el espíritu que presidió la redacción de nuestra Ley fundamental que clara-mente establece la supremacía del Poder Judicial sobre los otros Poderes. El Estatuto atribuye lacompetencia de los conflictos de huelga, al Tribunal de Arbitraje; en esa virtud, de mantener elcriterio sostenido por el Senado, se llegaría al absurdo de pensar que el Tribunal de Arbitraje estápor encima de lo establecido en el artículo 105 del Pacto Constitutivo de la Unión. Además deesa circunstancia, de reconocerse autoridad, de conformidad con el artículo 105 de laConstitución, a la Suprema Corte de Justicia para calificar el caso de huelga general en contrade los tres Poderes, como lo establecía el Proyecto del Senado, se incurriría también en el errorde que la Suprema Corte de Justicia, genuina representativa del Poder de Judicial, fuera partedemandada en el conflicto y juez al mismo tiempo.

En vista de tales consideraciones, las Dictaminadoras prefirieron establecer que la huelgageneral sería la que se entablase contra los funcionarios de un solo Poder, lo que indudable-mente resuelve en términos de derecho la idoneidad del Tribunal de Arbitraje para conocer deconflictos de esa naturaleza.

Las Dictaminadoras han considerado prudente suprimir los incisos b), c) y d) del artículo 69 delProyecto del Senado, substituyéndolos por el inciso b) del artículo 66, que señala como causa dela huelga el hecho de que el Poder al que pertenezca el Titular de una Unidad burocrática en laque se declare una huelga parcial, haga presión para frustrarla o desconozca oficialmente elTribunal aludido. El inciso b) del artículo 69 del Proyecto del Senado, se suprime porque lasDictaminadoras estiman que la calificación de que la política general del Estado es contraria alos derechos fundamentales de la clase trabajadora, no corresponde hacerla a un solo sector,reducido desde luego, de los trabajadores del país, los que prestan sus servicios al Estado, sino quetal circunstancia sólo puede ser juzgada válidamente por toda la clase trabajadora de la Nación.

El inciso c) del artículo del Senado en la parte que señala como causa de una huelga gene-ral la circunstancia de que el Estado ponga graves obstáculos para el ejercicio de las atribucio-nes del Tribunal de Arbitraje, ha sido suprimido porque la imputación de la gravedad de esosobstáculos corresponde al propio Tribunal y es éste al mismo tiempo quién tendría que juzgarsobre la huelga misma.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO122EL DERECHO

Page 116: El Derecho Burocratico en Mexico

En el artículo 67, (70 del Proyecto), las Dictaminadoras suprimen los incisos b) y c), en aten-ción a que las causales que como fundamento de la huelga se establecen en esos incisos, deconformidad con la fracción XXI del artículo 123, a lo único que dan derecho es a considerarterminado el contrato de trabajo con obligación de indemnizar al obrero con el importe de tresmeses de salario más la responsabilidad en el conflicto; en cuya virtud no es jurídico ni constitu-cional modificar el texto de la fracción mencionada, incluyéndolas en el artículo 67 que se men-ciona como causales de huelga parcial. Únicamente se ha considerado como causa de ellaslas violaciones graves al Estatuto.

El artículo 70, (73 del Proyecto), se propone redactado con mayor claridad y además deeso, se substituye en él “dos terceras partes” por “mayoría de las delegaciones de los Sindicatosfederados, si se trata de una huelga general”.

Las Dictaminadoras, tomando en cuenta todas las disposiciones contenidas en los artículosdel 74 al 83 del Proyecto del Senado, proponen la redacción de los artículos 71 a 77 de suProyecto, procurando hacer un ordenamiento más correcto de las materias a que dichosartículos se refieren, evitando confundir disposiciones de derecho sustantivo, con las típicamen-te de procedimiento. Se ha tratado también de corregir el estilo y de suprimir algunos conceptosequívocos, como el contenido en el artículo 83 del Proyecto del Senado que confunden “esta-bilidad de las Instituciones” con “conservación de las oficinas o talleres”. Se añade, además, unpárrafo nuevo: el último de la fracción VIII del artículo 71, que prevé el caso de huelga de los tra-bajadores judiciales y evita violaciones en perjuicio de los inculpados por delitos del orden comúno federal, a las garantías de los artículos 19 y 20 de la Constitución de la República, estableciendoque en casos de huelga de esa naturaleza, los trabajadores judiciales estarán obligados a man-tener los empleados que sean indispensables para impedir las suspensión de esos servicios.

Los artículos 77 y 78 que corresponden a los 84 y 85 del Proyecto del Senado, han sidocorregidos también. El primero que se menciona, sólo tiene modificaciones en el estilo; elsegundo sí transforma absolutamente el criterio que sustenta el artículo 85 del Proyecto delSenado, estimando que el tabulador que en ese precepto se señaló para la concesión de licen-cias por enfermedad, constituye un verdadero retroceso en la materia, porque en la actualidadexisten disposiciones legales vigentes desde la época del General Díaz, que dan mejores dere-chos a los trabajadores enfermos.

El artículo 80 (87 del Proyecto), tiene correcciones en el estilo y sólo añade al Proyecto delSenado los conceptos “dolo o intimidación”, que ya figuraban en la fracción I del artículo 87 delProyecto del Ejecutivo Federal; y la fracción III sustituye el concepto “despido injustificado” porel de “supresión o reducción presupuestal’, en atención a que el Estatuto no admite el despidoinjustificado sino sólo la separación del trabajador por supresión o reducción de partidas.

El artículo 81, (88 del Proyecto), se ha redactado con simples correcciones de estilo.El artículos 83, (89 del Proyecto), contiene una corrección de estilo y la supresión en la

fracción I, del párrafo que dice: “a menos que la prescripción hubiere comenzado a correr con-tra sus causantes”, en atención a la notoria injusticia que dicha disposición entraña cuando setrata de contar el término de la misma, contra los incapacitados mentales.

Los artículos 83 y 84 correspondientes a los números 90 y 91 del Proyecto, han sido redactadoscon mayor claridad.

DE ESTATUTO JURÍDICO DE LOS... 123DICTAMEN Y PROYECTO

Page 117: El Derecho Burocratico en Mexico

En el artículo 85, (92 del Proyecto), las Dictaminadoras proponen también una reforma esencialal criterio sustentado en el Proyecto del Senado. Se sugiere la supresión de las Juntas Arbitrales, y laConstitución de un Tribunal Unico de Arbitraje, que integrarán cinco representantes del Estado ycinco de los trabajadores y un árbitro tercero nombrado de común acuerdo entre las partes.

Las razones que justifican esta modificación pueden resumirse en la forma que sigue: Poresencia doctrinal los Tribunales de Arbitraje son Tribunales de Unica Instancia. No es el caso de losTribunales de Derecho controlados por el Estado y que resuelven conflictos entre particulares, sininterés específico de los juzgadores. Los Tribunales de Arbitraje, constituidos por representantesdirectos de las partes en conflicto, dictan sus resoluciones con el carácter de definitivas, supuestoque su fallo tiene el antecedente de la intervención misma de las partes como juzgadoras y delconsentimiento de éstas en esa intervención. Ahora bien, el Estatuto al establecer las JuntasArbitrales y el Tribunal de Arbitraje, sólo ha duplicado el procedimiento en dos instancias consecu-tivas, toda vez que no se han señalado, dentro de la Ley, procedimientos diferentes a seguir porel Tribunal de Primera Instancia y por el Tribunal de Alzada. Tal cosa, aparte de la evidente equivo-cación que constituye ese sistema procesal, significaría papeleo innecesario, prolongaciónindebida del procedimiento arbitral, con perjuicio del establecimiento definitivo de los derechosque corresponda a Estado y trabajadores; daría ocasión a que se planteara una peligrosa anar-quía en materia de jurisprudencia estatutaria, ya que resolviendo independientemente los con-flictos individuales que se plantean en contra del Estado, las diferentes Juntas Arbitrales, sería muydifícil que todas ellas juzgaran de los casos sometidos a su conocimiento con un criterio jurídicosemejante. Por último, las Juntas Arbitrales pueden fácilmente ser influidas por quienes intervienenen los conflictos que se planteen en cada Unidad burocrática, coartando su independencia, loque es menos probable que acontezca al Tribunal de Arbitraje; y, por último, su desaparición sig-nifica un ahorro considerable en el Presupuesto Federal, toda vez que de conformidad con el cri-terio que se sustenta en el artículo 91 del Estatuto, los gastos que origine el funcionamiento delTribunal de Arbitraje, han de ser cubiertos por el Estado.

En el artículo 88, se agrega como requisito indispensable para ser miembro del Tribunal deArbitraje, ser mexicano por nacimiento.

Las dictaminadoras proponen que el artículo 91 (98 del Proyecto), se modifique en el sentidode que los gastos que origine el funcionamiento del Tribunal de Arbitraje, sean cubiertos por elEstado, atento lo dispuesto en el artículo 17 constitucional.

El artículo 92 (99 de Proyecto), tiene una corrección en su fracción III, consistente en atribuir alTribunal de Arbitraje exclusivamente el conocimiento de los conflictos que se susciten entre lasOrganizaciones de trabajadores del Estado y su Federación, estimando las Dictaminadoras queno es el caso de admitir el criterio sostenido en el Proyecto del Senado, respecto a que dichoTribunal deba conocer de los conflictos intersindicales, ya que éstos son de la exclusiva compe-tencia de la Federación de Trabajadores del Estado.

En la fracción IV, las Dictaminadoras proponen se amplíe la competencia del Tribunal al cono-cimiento de las inconformidades a que se refiere el inciso d) de la fracción I, del artículo 40; com-petencia que el Proyecto atribuía a las Juntas Arbitrales suprimidas.

El artículo 97 (104 del Proyecto), incluye como obligación de las partes, bien sean los trabajado-res o el Estado, por medio de sus representantes, la de concurrir al Tribunal o a las Juntas, contra el

BUROCRÁTICO EN MÉXICO124EL DERECHO

Page 118: El Derecho Burocratico en Mexico

criterio que parece desprenderse de la redacción del artículo 104 del Proyecto del Senado, enel sentido de que tal obligación sólo era de los trabajadores.

Las Dictaminadoras proponen la supresión del artículo 106 del Proyecto del Senado, porquetal como está redactado ese artículo, cuando los trabajadores no sindicalizados necesitaranocurrir ante el Tribunal de Arbitraje por medio de mandatarios, estarían precisamente obligadosa nombrar a los Secretarios Generales o de Conflictos de los Sindicatos o a otros elementos sindi-calizados, no obstante no pertenecer a esas organizaciones, cosa absurda.

Las Dictaminadoras proponen una redacción distinta del artículo 108 correspondiente al 115del Proyecto del Senado, sugiriendo la supresión de la fracción II de dicho artículo, que sancionacon destitución del empleo, sin responsabilidad para el Estado, a quienes infrinjan el Estatuto,considerando que esa sanción sólo puede ser aplicada a los trabajadores de base por las causaslimitativamente enumeradas en el artículo 44 de la Ley que se propone. Se agrega, además, alartículo en referencia, un párrafo relativo a que las multas que se impongan a los funcionarios o tra-bajadores que infrinjan el Estatuto, se les descuenten precisamente de sus sueldos, con el propósitode evitar que cuando esas multas se impongan a los funcionarios titulares de las unidades buro-cráticas, puedan exonerarse de ellas con cargo a otras partidas del Presupuesto. Es convenien-te aclarar también, que el espíritu que anima la redacción de este artículo, se apoya en el criteriode que las multas a los representantes del Estado son sanciones personales a los funcionariosautores de las infracciones y de ninguna manera sanciones impuestas al Estado, pues de admi-tirse este criterio, se incurriría en el error de pensar que el Estado, obligado a pagar una multa,percibiría su importe por conducto de las Oficinas Recaudadoras correspondientes.

En el artículo 2o., transitorio, se propone que los Poderes de la Unión reconozcan a la actualFederación Nacional de Trabajadores del Estado, como representante del interés profesional desus trabajadores, transitorio que mantiene unidad y congruencia con el artículo 53, fracción III.Tiene otra justificación el transitorio que se comenta, y es que por ese reconocimiento expresode la persona moral de la Federación, se evita desde ahora la división de los trabajadores al ser-vicio del Estado, reconociendo el noble propósito de quienes constituyeron esa organizacióncon miras a luchar por la expedición de un Estatuto que consagrara los derechos de los servido-res públicos; y en previsión de que, expedido el Estatuto, otros elementos sin antecedentes en lalucha por las reivindicaciones inmediatas de los trabajadores aludidos, tratarán de aprovecharlas ventajas de este Ordenamiento para obtener control sobre diversos organismos burocráticos,con fines ajenos a aquéllos para los que fue creada la actual y única Federación existente enel momento de la discusión de este Estatuto.

Los artículos 3o. y 4o. transitorio del Proyecto del Senado establecían un plazo de noventadías para la organización de Sindicatos en las unidades burocráticas donde no los hubiera, y laprevención de que, organizados esos Sindicatos, debería procederse a la formación de laFederación Nacional. Tales disposiciones han sido substituidas por el artículo 3o. del presenteEstatuto, que, congruente con el artículo 2o. transitorio ya comentado, se concreta a señalar laobligación de La Federación Nacional de Trabajadores del Estado, de organizar desde luego losSindicatos Unicos en las unidades burocráticas en donde no existan.

En el artículo 4o., las Dictaminadoras proponen que el árbitro a que se refiere el artículo 87,dure en su encargo por esta sola vez, hasta el 31 de diciembre de 1940, en atención a que hasta

DE ESTATUTO JURÍDICO DE LOS... 125DICTAMEN Y PROYECTO

Page 119: El Derecho Burocratico en Mexico

esa fecha concluyen su ejercicio los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, con quienes laLey lo equipara.

Los artículos 5o., 6o. y 7o. del Proyecto del Senado (transitorio), se conservan con el mismonúmero de orden en el presente Estatuto.

En el artículo 8o. transitorio las Dictaminadoras proponen que el Estado y la Federación desus trabajadores formulen a la brevedad posible la reglamentación del artículo 41 del presenteOrdenamiento, y las de los demás preceptos cuya reglamentación se haga indispensable.

El artículo 9o. transitorio corresponde al artículo 8o. del Proyecto del Senado.El artículo 10 transitorio indica quiénes son las personas que tienen derecho a preferencia en

las vacantes que se presenten con motivo de las modificaciones que se hagan en los escalafonesde las distintas unidades burocráticas por los servicios prestados a la Revolución, con anterioridada 1917. Han juzgado las Dictaminadoras que las personas a que dicho transitorio se refiere, tienenderecho a ser preferidas en los servicios del Estado por los méritos eminentes prestados a laRevolución, aparte de que en diversas ocasiones tanto el Poder Legislativo como el Ejecutivo,les han reconocido ya prerrogativas de la misma índole.

A las Dictaminadoras llegó una instancia del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza dela República Mexicana, reclamando se incluyera en el Estatuto el derecho de dichos trabaja-dores para constituir un Sindicato gremial, en atención a que los ocursantes estiman que de otrasuerte se rompería la unidad de la educación socialista.

Al respecto, las Dictaminadoras consideran, en primer lugar, que la obligación de los maes-tros al servicio del Estado, de ceñir sus programas de enseñanza a la doctrina socialista, derivaexclusivamente del artículo 3o. de la Constitución Federal, y no puede en forma alguna suponer-se que esté subordinada tal obligación a la circunstancia de que esos trabajadores presenten susservicios a una sola Secretaría o a varias unidades burocráticas; mucho menos que la orientaciónde la educación sólo pueda realizarse mediante la organización de un Sindicato gremial. Tienenrazón los trabajadores de la enseñanza cuando propugnan la unificación de todos los sectoresmagisteriales en una sola Unidad burocrática; pero esta aspiración no puede lograrse con unprecepto dentro del Estatuto Jurídico de los empleados públicos, sino más bien, con una modi-ficación de la Ley de Secretarías de Estado, que atribuya sólo a la Secretaría de EducaciónPública la comprensión de todos los trabajadores de la enseñanza, que en la actualidad, pordiversas circunstancias, prestan sus servicios en otras unidades burocráticas.

En vista de lo anterior, se incluyó el artículo 11 transitorio, que reconoce a los trabajadoresaludidos el derecho de constituir, para el desarrollo de sus finalidades específicas, una organi-zación gremial, sin perjuicio de que en lo que se refiere a las relaciones del trabajo que han deplantearse entre ellos y las unidades burocráticas, se ajusten expresamente a lo preceptuadoen las disposiciones relativas del Estatuto.

Las Dictaminadoras, en el artículo 14 transitorio, prevén el caso de que el Estado modifique suplanta de trabajadores, aumentándola, restringiendo o ampliando las atribuciones de los mismos,señalando las normas que habrán de seguirse en tales casos. Naturalmente que en la enume-ración de empleados de base y de confianza que se hace en el artículo 3o. del Estatuto, se hatomado en cuenta únicamente a los servidores del Estado que actualmente figuran en el

BUROCRÁTICO EN MÉXICO126EL DERECHO

Page 120: El Derecho Burocratico en Mexico

Presupuesto, en cuya virtud, el transitorio se comenta tiene el propósito de resolver los problemasque pudieran presentarse con posterioridad a la expedición de esta Ley.

PROYECTO DE ESTATUTO JURÍDICO DE

LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DE

LA UNIÓN APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Título primero

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o. La presente Ley rige las relaciones de trabajo entre las autoridades y funcionarios delos tres Poderes de la Unión, y el Distrito y Territorios Federales y los trabajadores a su servicio.

Artículo 2o. Trabajador al servicio del Estado es toda persona que presta a los PoderesLegislativo, Ejecutivo o Judicial de la Federación o al Distrito y Territorios Federales, un serviciomaterial o intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedidoo por el hecho de figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, los trabajadores del Estado se dividirán en dos gran-des grupos:

I. Trabajadores de base, yII. Trabajadores de confianza.

Son trabajadores de confianza:

I. En la Cámara de Diputados: el Oficial Mayor, el Tesorero, el Jefe de la Oficina de Administración, elContador Mayor de Hacienda, el Oficial Mayor y los Auditores de la Contaduría y los SecretariosParticulares autorizados por el Presupuesto;

II. En la Cámara de Senadores: el Oficial Mayor, el Tesorero y los Secretarios Particulares autorizadospor el Presupuesto;

III. En la Presidencia de la República: el Secretario Particular, el Oficial Mayor de la Secretaría Particular,los miembros de la Comisión de Estudios, el Jefe del Departamento de Intendencia, el Intendente delCastillo de Chapultepec y los empleados del servicio personal del C. Presidente de la República, quepor acuerdo expreso del propio funcionario tengan ese carácter según su nombramiento respectivo;

IV. En las Secretarías de Estado: los Secretarios, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Directores Generales,Subdirectores Generales y Jefes de Departamentos, así como los Secretarios Particulares de dichosfuncionarios.Además en la Secretaría de Gobernación: el Jefe de la Colonia Penal de las Islas Marías, el Jefe delos Servicios Sociales y sus Agentes y el Jefe de los Servicios de Prevención Político- Social y susAgentes; en la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas: el Jefe de la Oficina de Inspección,el Jefe de la Oficina de Policía de Caminos, el Director de la Escuela Náutica de Mazatlán, losDelegados y Visitadores Generales y Especiales, los Representantes de la Secretaría ante las JuntasLocales de Caminos, y el Consejo de Administración de Empresas de Vías Generales de

DE ESTATUTO JURÍDICO DE LOS... 127DICTAMEN Y PROYECTO

Page 121: El Derecho Burocratico en Mexico

Comunicación; en la Secretaría de Relaciones Exteriores: los Embajadores, los EnviadosExtraordinarios y Ministros Plenipotenciarios, los Encargados de Negocios ad-hoc, los Agregados, losCónsules Generales, los Visitadores, los Cónsules Honorarios y Vice-Cónsules Honorarios y losMiembros de las Comisiones Internacionales de cualquiera clase, que tengan el carácter deComisionados, Árbitros o Agentes; en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: el ContadorGeneral de la Federación, el Tesorero y Sub-Tesorero General de la misma, los Jefes de las OficinasFederales de Hacienda en México y foráneas, los Administradores de Aduanas, los Delegados y losJefes de Resguardo Aduanal; en la Secretaría de Agricultura y Fomento: el Vocal Ejecutivo y VocalSecretario de la Comisión Nacional de Irrigación, los Visitadores y los Agentes Generales en losEstados; en la Secretaría de Educación Pública: los Vocales del Consejo Nacional de la EducaciónSuperior y de la Investigación Científica, los Visitadores Especiales y los Representantes de laSecretaría en los Cuerpos Colegiados; en la Secretaría de la Economía Nacional, los AgentesGenerales, los Delegados Especiales y los Vocales; en la de la Asistencia Pública: el Auditor Generaly los Visitadores Especiales;

V. En los Departamentos Autónomos y las Procuradurías Generales de la República y del Distrito yTerritorios Federales: los Jefes de Departamento, los Procuradores, los Secretarios Generales y losOficiales Mayores, los Jefes de Oficina de funciones similares a las de los Jefes de Departamento enlas Secretarías de Estado, así como los Secretarios Particulares.Además, en el Departamento del Trabajo: el Presidente y Secretario General de la Junta Federal deConciliación y Arbitraje, el Jefe de la Procuraduría de la Defensa de Trabajo; en el DepartamentoAgrario: los Vocales del Cuerpo Consultivo; en el Departamento Forestal y de Caza y Pesca: losDelegados y Visitadores Especiales; en la Procuraduría General de la República: los dosSubprocuradores y el Jefe y el Subjefe de la Policía Judicial; en la Procuraduría General del DistritoFederal el Jefe y Subjefe de la Policía Judicial; en el Departamento del Distrito Federal: el Jefe de laPolicía, el Tesorero y Subtesorero, el Presidente y Secretario General de la Junta Central deConciliación y Arbitraje, el Presidente del Jurado de Revisión, los Delegados y Subdelegados, el Jefede Defensores de Oficio y los Presidentes de las Juntas Catastrales; en el Departamento deSalubridad Pública: los Jefes y Subjefes de los Servicios de la Policía Sanitaria, los Jefes de los ServiciosCoordinados, el Visitador General, los Jefes de Delegaciones en Puertos y Fronteras, los Jefes deServicio Médicos y el Director de la Escuela de Preparación y Adiestramiento del Personal; en elDepartamento de Educación Física: los Directores de Educación Física en los Estados; en elDepartamento de Asuntos Indígenas: el Jefe de Procuradores de Comunidades Indígenas; y en elDepartamento de Prensa y Publicidad: el Jefe del Archivo General de la Nación;

VI. Las Dependencias de la Secretaría de la Defensa Nacional y todos los miembros del Ejército yArmada Nacionales, y

VII. En el Poder Judicial de La Federación: el Secretario General y Subsecretario de Acuerdos, el Jefede Defensores de Oficio, el Jefe del Departamento Administrativo, el Tesorero de la SupremaCorte, el Jefe de Almacén, el Jefe de Compras y el Secretario Particular del Presidente de laSuprema Corte; en el Poder Judicial del Distrito y Territorios Federales: el Secretario del TribunalPleno.

Artículo 4o. Las disposiciones de esta Ley no rigen a los empleados de confianza ni a losmiembros del Ejército y Armada Nacionales, con excepción de los trabajadores de Materialesde Guerra, que gozarán de todos los derechos que la misma otorga. Las dependencias de la

BUROCRÁTICO EN MÉXICO128EL DERECHO

Page 122: El Derecho Burocratico en Mexico

Secretaría de la Defensa Nacional y las Policías estimadas como de confianza, se regirán por suEstatuto especial.

Artículo 5o. Los Trabajadores que prestan sus servicios en las industrias pertenecientes a laNación o expropiadas por ella, se regirán por la Ley Federal del Trabajo. En las mismas condicio-nes quedarán los trabajadores de los servicios públicos descentralizados.

Artículo 6o. Todos los trabajadores amparados por esta Ley deberán ser de nacionalidadmexicana por nacimiento, y sólo podrán ser substituidos por extranjeros tratándose de trabajostécnicos, cuando no existan trabajadores mexicanos capaces de desarrollarlos eficientemente.La substitución será decidida por el Titular de la Secretaría o Departamento de Estado respecti-vo, oyendo antes al Sindicato que corresponda; en caso de desacuerdo entre ésta y el Titular,se estará a lo que resuelva el Tribunal de Arbitraje.

Quedan exceptuados de la prohibición que contiene este artículo, los exiliados políticos quesustenten ideología afín a la de la Revolución Mexicana.

Artículo 7o. En ningún caso serán renunciables las disposiciones de esta Ley que favorezcana los trabajadores.

Artículo 8o. Los casos no previstos en la presente Ley ni en sus Reglamentos, se resolverán deacuerdo con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, aplicada supletoriamente, y, en sudefecto, atendiendo a la costumbre o al uso, a las leyes del Orden Común, o a los principiosgenerales de Derecho, y, en último extremo, a la equidad.

Artículo 9o. Las actuaciones y certificaciones que hubieren de hacerse con motivo de laaplicación de la presente Ley, no causarán impuesto alguno.

Titulo SegundoDerecho y obligaciones individuales de los trabajadores

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10. El carácter de trabajador amparado por esta Ley, se adquiere en virtud del nombra-miento expedido por la persona que estuviere facultada legalmente para hacerlo, o por lainclusión en la Lista de Raya, cuando se trate de trabajos temporales.

Artículo 11. Los menores de edad, de uno y otro sexo, que tenga más de catorce años, ten-drán capacidad legal para aceptar su nombramiento de trabajadores amparados por estaLey, para percibir el sueldo correspondiente y para ejercitar las acciones que de esteOrdenamiento deriven. Ningún trabajador está obligado a prestar servicios distintos de los quele correspondan según su nombramiento.

Artículo 12. Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores amparados por estaLey, aun cuando las admitieren expresamente:

I. Las que estipulen una jornada mayor de la permitida por esta Ley; II. Las que fijen labores peligrosas o insalubres para las mujeres y los menores de 18 años o establez-

can para unas y otras el trabajo nocturno;

DE ESTATUTO JURÍDICO DE LOS... 129DICTAMEN Y PROYECTO

Page 123: El Derecho Burocratico en Mexico

III. Las que estipulen trabajos para niños menores de catorce años;IV. Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para la vida o

salud del trabajador;V. Las que fijen un salario inferior al mínimo, yVI. Las que estipulen un plazo mayor de quince días para el pago de los salarios.

Artículo 13. Los nombramientos de los trabajadores amparados por esta Ley deberán contener:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del nombrado;II. El servicio o servicios que deba prestar, los que se determinarán con la mayor precisión posible;III. El carácter del nombramiento: definitivo, interino, por tiempo fijo o para obra determinada;IV. La duración de la jornada de trabajo;V. El salario, honorarios o asignaciones que habrá de percibir el trabajador, yVI. El lugar o lugares en que deberán prestar sus servicios.

Artículo 14. Corresponde al Estado señalar el lugar de adscripción de sus trabajadores, asícomo el derecho de cambiarlos de un lugar a otro con motivo del servicio; pero en este casotendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje correspondientes. Si el traslado fuere portiempo mayor de seis meses, el trabajador tendrá derecho también a que se le cubran los gastosque origine el transporte del menaje de casa indispensable para su instalación, los de su cónyugey de sus familiares en línea recta ascendente o descendente y de los colaterales en segundogrado, siempre que dependan del trabajador.

Artículo 15. La aceptación de un nombramiento acredita la calidad de trabajador al serviciodel Estado.

Los trabajadores podrán permutar entre sí los puestos que desempeñen, de acuerdo con lascondiciones que fije el Reglamento Interior del Trabajo de cada Unidad burocrática.

Artículo 16. En ningún caso el cambio de funcionarios de una Unidad burocrática cualquiera,afectará a los trabajadores de base correspondientes.

CAPÍTULO IIDE LAS HORAS DE TRABAJO Y DE

LOS DESCANSOS LEGALES

Artículo 17. Para los efectos de la presente Ley, se considera trabajo diurno el comprendidoentre las seis y las veinte horas, y nocturno, el comprendido entre las veinte y las seis horas.

Artículo 18. La duración máxima de la jornada de trabajo diurno no podrá exceder de ochohoras diarias ni de cuarenta a la semana.

Artículo 19. Cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, la jornada máxima se reduciráteniendo en cuenta el número de horas que debe trabajar un individuo normal, sin sufrir que-branto en su salud.

Artículo 20. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas y no excederá detreinta y cinco horas semanarias.

Artículo 21. Es jornada mixta la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna ynocturna, siempre que el periodo nocturno abarque menos de tres horas y media, pues en caso

BUROCRÁTICO EN MÉXICO130EL DERECHO

Page 124: El Derecho Burocratico en Mexico

contrario, se reputará como jornada nocturna. La duración máxima de la jornada mixta será desiete horas y media diarias y de treinta y ocho semanales.

Artículo 22. Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornadamáxima, este trabajo será considerado como extraordinario.

Artículo 23. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso,cuando menos, con goce de salario íntegro.

Artículo 24. Se concederá licencia con goce de sueldo íntegro a las trabajadoras, durantelos dos meses anteriores y los dos posteriores al parto, sin perjuicio de que en caso de presentarse algunascomplicaciones con motivo del parto y el puerperio, se amplíe la licencia por el tiempo nece-sario. Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por jornada de trabajo, demedia hora cada uno, para amamantar a sus hijos.

Artículo 25. Serán días de descanso obligatorio los que como tales señale el CalendarioOficial y demás preceptos legales.

Artículo 26. Los trabajadores disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones, cuandomenos de diez días cada uno, en las fechas que se señalen al efecto. Para los trabajadores queactualmente disfrutan de mayor tiempo de vacaciones, se tendrán como legales los periodosya establecidos.

Cuando por cualquier motivo un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en losperiodos señalados, disfrutarán de ellas durante los días siguientes a la fecha en que haya desapa-recido la causa que impidió el disfrute de ese descanso; pero en ningún caso los trabajadoresque laboren en periodo de vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldos.

Artículo 27. Durante las horas de jornada legal, los trabajadores al servicio del Estado tendránobligación de desarrollar las actividades sociales y culturales que fueren compatibles con susaptitudes, edad y condiciones de salud. Los programas relativos se formularán de comúnacuerdo por los Titulares de las Dependencias y los representantes sindicales respectivos.

CAPÍTULO III

DE LOS SALARIOS

Artículo 28. El salario es la retribución que debe pagarse al trabajador a cambio de los serviciosprestados.

Artículo 29. Los trabajadores de la misma categoría disfrutarán de un salario uniforme. La fija-ción de éste será hecha por el Estado, pero los trabajadores tendrán el derecho de que se lesescuche al formularse los correspondientes anteproyectos y proyectos de Presupuestos deEgresos de los Poderes Ejecutivo y Judicial. A tal efecto, las organizaciones sindicales expondránsus puntos de vista ante los Jefes de Unidades burocráticas, y la Federación de Sindicatos antela Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Igual derecho tendrán los trabajadores que pres-ten sus servicios en el Poder Legislativo, así como también los servidores del Gobierno del Distritoy Territorios Federales.

Cuando el Estado considere indispensable hacer modificaciones en el Presupuesto deEgresos, los trabajadores serán escuchados en la misma forma que se establece en el párrafoanterior, y tomando en cuenta lo que expresan sobre el particular, se harán las modificaciones

DE ESTATUTO JURÍDICO DE LOS... 131DICTAMEN Y PROYECTO

Page 125: El Derecho Burocratico en Mexico

que procedan. En el caso de supresión de determinadas partidas, la Federación de Sindicatosde Trabajadores resolverá cuál es el grupo o grupos de trabajadores que personalmente debanresultar afectados.

Artículo 30. El salario uniforme fijado en los términos del artículo anterior, no podrá modificarseatendiendo a condiciones de edad, sexo o nacionalidad.

Artículo 31. La uniformidad de salarios correspondientes a las distintas categorías de traba-jadores, no podrá romperse en ningún caso; pero para compensar las diferencias que resultendel distinto costo medio de la vida en las diversas zonas económicas de la República, se crea-rán partidas destinadas al pago de sobresueldos, determinándose previamente las zonas enque deban cubrirse y que serán iguales para todas tas categorías.

Artículo 32. Se crearán también partidas de honorarios adicionales uniformes, que se desti-narán a compensar los servicios de los trabajadores que tengan el carácter de profesionistas,honorarios que se considerarán como asignaciones de técnicos.

Artículo 33. Los pagos se harán en el lugar en que los trabajadores presten sus servicios y serán precisa-mente en moneda del concurso legal o en cheques al portador fácilmente cobrables.

Artículo 34. No deberán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de lostrabajadores, salvo en los casos siguientes:

I. Cuando el trabajador contraiga deudas con el Estado por concepto de salarios, pagos hechos conexceso, errores o pérdidas;

II. Cuando se trate del cobro de cuotas y multas sindicales;III. Cuando se trate de aportación de fondos para la constitución de cooperativas y de cajas de ahorros,

siempre que el trabajador manifieste de una manera expresa su conformidad;IV. Cuando se trate de descuentos ordenados por la Ley de Pensiones Civiles de Retiro y por la

Dirección General de Pensiones, por obligaciones contraídas por el trabajador, yV. Cuando se trate de créditos alimenticios a los familiares del trabajador, previa resolución de la auto-

ridad judicial competente.El monto total de los descuentos no podrá exceder del treinta por ciento del importe del salariototal, excepto en el caso a que se refiere la fracción V de este artículo.

Artículo 35. Las horas extraordinarias de trabajo se pagarán a razón de un ciento por cientomás del salario asignado para las horas de la jornada normal.

Artículo 36. En los días de descanso obligatorio y semanal y en las vacaciones a que serefieren los artículos 23, 24, 25 y 26, los trabajadores recibirán su salario íntegro; cuando el sala-rio se pague por unidad de obra, se promediará el salario del último mes.

Artículo 37. El salario no es susceptible de embargo judicial o administrativo, fuera de lo esta-blecido en el artículo 34.

Artículo 38. Es nula la cesión de salarios en favor de tercera persona, ya sea que se haga pormedio de recibos para su cobro o que se emplee cualquiera otra forma.

Artículo 39. En ningún caso los trabajadores al servicio del Estado percibirán un salario inferioral mínimo fijado para los trabajadores en general, y según las distintas regiones del país.

Artículo 40. Las cantidades que el Estado adeude por cualquier concepto a sus trabajado-res, en caso de muerte de éstos, serán recibidas por las personas a quienes otorga ese derecho

BUROCRÁTICO EN MÉXICO132EL DERECHO

Page 126: El Derecho Burocratico en Mexico

el Código Civil del Distrito y Territorios Federales. La Reglamentación correspondiente señalaráun procedimiento expedido para hacer efectivo ese derecho, con la tendencia a evitar que seobligue a los interesados a ocurrir al juicio sucesorio.

CAPÍTULO IVDE LAS OBLIGACIONES DE LOS PODERES DE

LA UNIÓN Y DE LOS GOBIERNOS DEL DISTRITO Y

TERRITORIOS FEDERALES CON SUS TRABAJADORES, CONSIDERADOS INDIVIDUALMENTE

Artículo 41. Son obligaciones del Estado:

I. Observar las siguientes reglas en los nombramientos, ascensos y promociones que se acuerden:

a) Los ascensos y promociones de los trabajadores se llevarán a cabo teniendo en cuenta la concu-rrencia de los cuatro requisitos siguientes: antigüedad, categoría, eficiencia y posición ideológica.

b) Los candidatos a puestos que deban ser cubiertos por profesionistas, para tener derecho a losascensos a que se refiere esta disposición, además de llenar los requisitos anteriores, deberán pre-

sentar título para ejercer la profesión, que les haya sido expedido satisfechos todos los requisitos

exigidos por las leyes respectivas.

c) En igualdad de condiciones, preferir por su orden, a los trabajadores sindicalizados respecto delos que no lo estén; entre los primeros, a aquellos que tengan a su favor los antecedentes revo-lucionarios a que alude el artículo 10 transitorio de este Ordenamiento, y entre los segundos, alos que con anterioridad hubieren prestado servicios en forma satisfactoria.

d) La selección de las personas que deban ser ascendidas, se hará por tres representantes de laUnidad burocrática y tres del sindicato respectivo, quienes podrán ser recusados por una solavez y sin expresión de causa por los candidatos. Su decisión podrá ser recurrida ante el Tribunalde Arbitraje, dentro de un plazo de quince días posteriores a la fecha de su notificación, y sinperjuicio de que se ejecute, entretanto se resuelve en definitiva.Para el efecto de determinar la antigüedad del trabajador, se formará un escalafón en cadauna de las Unidades burocráticas, en el que tendrán intervención el o los funcionarios sindicalescorrespondientes;

II. Los Titulares cubrirán libremente las últimas plazas disponibles con motivo de las vacantes queocurrieren, una vez corridos los escalafones, salvo el caso de los afectados por supresión de parti-das, a quienes se preferirán para cubrir esas vacantes o para la creación de nuevos puestos.Cuando se trate de vacantes que deban ser cubiertas precisamente por trabajadores como losque menciona el inciso b) de la fracción I de este artículo, se seguirán las mismas normas a que serefiere el párrafo tercero del artículo 14 transitorio;

III. Los trabajadores de base podrán ser ascendidos a un puesto de confianza, bien sea dentro de laUnidad burocrática de su adscripción o en otra distinta. Mientras conserven esa categoría, queda-rán en suspenso todos los derechos y prerrogativas que tuvieren conforme a esta Ley, así como losvínculos con su Sindicato. El trabajador que como consecuencia de un ascenso de esa naturalezasea designado para ocupar la vacante, tendrá en todo caso el carácter de provisional, de talmodo que si el que hubiere ascendido ejercita el derecho que tiene de volver a ocupar el puestodel que fue promovido, automáticamente se correrá el escalafón a la inversa, y el trabajador o tra-bajadores que ocuparen provisionalmente los empleos respectivos, regresarán a los que teníancon anterioridad, sin responsabilidad alguna para el Estado.

DE ESTATUTO JURÍDICO DE LOS... 133DICTAMEN Y PROYECTO

Page 127: El Derecho Burocratico en Mexico

Tratándose de la Dirección o Jefatura de un servicio de naturaleza técnica, que sea puesto deconfianza, el Titular de la Unidad burocrática deberá tomar en cuenta para la designación o algu-no de los técnicos especializados que desempeñen el puesto más alto entre los trabajadores debase del mismo servicio;

IV. Las vacantes que ocurrieren en cada Unidad burocrática, se pondrán desde luego en conocimientodel sindicato respectivo y de todos los trabajadores del grado inmediato inferior, haciéndolessaber, a la vez la fecha y forma en que deben presentarse los candidatos para ocupar el puestode que se trate;

V. Cubrir una indemnización correspondiente a tres meses de salario, en todos los casos en que el tra-bajador sea separado por reducción o suspensión de partidas presupuestales; en la inteligencia deque la indemnización será simultánea a la separación;

VI. Proporcionar a los trabajadores las facilidades indispensables para obtener habitaciones cómodase higiénicas, ya sea adquiriéndolas en propiedad o mediante alquiler. Las rentas que cobre a lostrabajadores no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca;

VII. Cumplir con todos los servicios de higiene y prevención de accidentes a que están obligados lospatrones en general, y proporcionar gratuitamente al trabajador y a los familiares que dependaneconómicamente de él, servicio médico y farmacéutico. La observancia de la obligación conte-nida en el párrafo anterior se hará de acuerdo con el Reglamento que al efecto se expida;

VIII. Cubrir las indemnizaciones por los accidentes que sufran los trabajadores con motivo del trabajoo a consecuencia de él, y por las enfermedades profesionales que contraigan en el trabajo queejecuten o en el ejercicio de la labor que desempeñen, en los términos de la Ley Federal delTrabajo;

IX. Pagar dos meses de salario para gastos de funeral, a los deudos de los trabajadores que al morirtuvieren vigente su nombramiento, cualquiera que fuere la causa de la defunción;

X. Establecer academias en las que se impartan las enseñanzas necesarias para que los trabajado-res que lo deseen puedan adquirir los conocimientos indispensables para obtener ascensos;

XI. Proporcionar, dentro de sus posibilidades económicas, campos deportivos para el desarrollo físicode sus trabajadores;

XII. Conceder licencias sin ue soliciten los sindicatos, en el salario de sus componentes, en los casosa que se refiere la fracción II del artículo 34;

XIV. No coaccionar a los trabajadores para retirarse de su sindicato ni para que voten en favor dedeterminada candidatura, y

XV. No hacer ni ordenar colectas o subscripciones entre sus trabajadores.

CAPÍTULO VDE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Artículo 42. Son obligaciones de los trabajadores:

I. Desempeñar sus labores sujetándose a la dirección de sus jefes inmediatos y ejecutándolas con laintensidad, cuidado, discreción y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos;

II. Observar buena conducta durante el servicio;III. Cumplir con las obligaciones que les imponga el Reglamento Interior de Trabajo;IV. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros;

BUROCRÁTICO EN MÉXICO134EL DERECHO

Page 128: El Derecho Burocratico en Mexico

V. Asistir puntualmente a sus labores;VI. Abstenerse de hacer cualquiera clase de propaganda durante las horas de trabajo, yVII. Tramitar sus renuncias, solicitudes de licencia, demandas de ascenso y quejas que tuvieren contra

sus jefes, por conducto del Sindicato respectivo.

CAPÍTULO VI

DE LA SUSPENSIÓN DE

LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO

Artículo 43. La suspensión de los efectos del nombramiento no significa el cese del trabajador.Son causas de suspensión de los efectos del nombramiento las siguientes:

I. La circunstancia de que el trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa que signifique unpeligro para las personas que trabajen con él. En este caso el trabajador tendrá derecho a disfrutarde las licencias a que se refiere el artículo 78 de este Ordenamiento, y

II. La prisión preventiva del trabajador. En el caso de que ésta no sea seguida de sentencia conde-natoria, el trabajador tendrá derecho al pago del salario íntegro que le corresponda, durante eltiempo que dure la prisión preventiva. Si la sentencia condenatoria no se dictare dentro de los tér-minos a que se refiere la fracción VIII del artículo 20 de la Constitución Federal, el trabajador ten-drá derecho a que se levante la suspensión de los efectos de su nombramiento.

CAPÍTULO VII

DE LA TERMINACIÓN DE

LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO

Artículo 44. Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. Los efectos del nombra-miento terminarán, sin responsabilidad para el Estado, exclusivamente en los casos siguientes:

I. Por renuncia del trabajador o abandono de su empleo;II. Por muerte del trabajador, cuando no sea ocasionada en el desempeño o en ocasión del trabajo;III. Por incapacidad física o mental del trabajador, siempre que no sea a consecuencia o en ocasión

del trabajo;IV. Por conclusión del término o de la obra para la que fue expedido el nombramiento;V. Porque el trabajador cometa delitos graves del orden común o federal, siempre que resulte conde-

nado por sentencia ejecutoria de autoridad judicial competente, yVI. Por resolución del Tribunal de Arbitraje, cuando el trabajador:

a) Habitualmente observe mala conducta, concurra al trabajo en estado de embriaguez o bajo lainfluencia de narcóticos o drogas enervantes.

b) Falte por más de cinco días consecutivos en un mes de calendario, a sus labores, sin causa jus-tificada.

c) Revele los asuntos secretos de que tuviere conocimiento en ocasión de su labor.d) No obedezca sistemáticamente e injustificadamente las órdenes que reciba de sus jefes.e) Falte al cumplimiento de las obligaciones que deriven de su nombramiento.

DE ESTATUTO JURÍDICO DE LOS... 135DICTAMEN Y PROYECTO

Page 129: El Derecho Burocratico en Mexico

f) Destruya intencionalmente edificios, obras, maquinarias, instrumentos, materias primas y demásobjetos relacionados con el trabajo.

g) Comprometa con su imprudencia, descuido o negligencia, las seguridades del taller, oficina odependencia donde preste sus servicios, o de las personas que allí se encuentren.En los casos a que se refiere el inciso e) de la fracción anterior, el trabajador que diere motivopara la terminación de los efectos de su nombramiento, podrá ser suspendido desde luego si enello estuviere conforme la Directiva del Sindicato a que perteneciere; en caso contrario, a peti-ción de ésta, podrá ordenarse su remoción a la Oficina que indique, hasta que el caso searesuelto en definitiva por el Tribunal de Arbitraje.

Título TerceroDe la organización colectiva de los trabajadores al servicio del Estado

CAPÍTULO IDE LOS SINDICATOS

Artículo 45. Los Sindicatos de Trabajadores al servicio del Estado, son las asociaciones de sus tra-bajadores, dependientes de una misma Unidad burocrática, constituidas para el estudio mejo-ramiento y defensa de sus intereses comunes,

Artículo 46. Dentro de cada Unidad burocrática sólo se reconocerá la existencia de un soloSindicato, y en caso de que concurran varios grupos que pretendan ese derecho, el registro sehará en favor de la organización mayoritaria de ideología y programa revolucionarios.

Artículo 47. Todos los trabajadores al servicio del Estado, tendrán derecho de asociarse alSindicato correspondiente, pero una vez que soliciten y obtengan su ingreso, no podrán dejarde formar parte de él, en ningún caso, salvo que fueren expulsados.

Artículo 48. Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los Sindicatos, y si per-tenecieren a éstos por haber sido trabajadores de base, quedarán en suspenso todas sus obli-gaciones y derechos sindicales mientras desempeñen el cargo de confianza.

Artículo 49. Los Sindicatos de Trabajadores al servicio del Estado, serán registrados por elTribunal de Arbitraje, tomando en cuenta lo establecido por el artículo 46. El registro lo solicita-rán por conducto de su Federación, a cuyo efecto se presentarán ante el Tribunal aludido, porduplicado, los siguientes documentos:

I. El acta de la Asamblea constitutiva o copia de ella autorizada por la Directiva de la Agrupación;

II. Los Estatutos del Sindicato y su Declaración de Principios;III. El acta de la sesión en que se haya designado la Directiva, o copia autorizada de aquélla, yIV. Una lista del número de miembros de que se componga el Sindicato, con expresión del nombre de

cada miembro, estado civil, edad, empleo que desempeñe, sueldo que perciba y relación porme-norizada de sus antecedentes como trabajador del Estado, a que se refieren los del artículo 41.

Artículo 50. El registro de un Sindicato se cancelará:

I. Cuando la organización no responda a los fines para los que fue creada;

BUROCRÁTICO EN MÉXICO136EL DERECHO

Page 130: El Derecho Burocratico en Mexico

II. Cuando se acuerde su disolución, yIII. Cuando deje de satisfacer los requisitos que esta Ley señala.

El Tribunal de Arbitraje resolverá acerca de la cancelación del registro de los Sindicatos.Artículo 51. Los trabajadores que fueren expulsados del Sindicato por las causas y conforme

al procedimiento establecido en sus Estatutos, perderán los derechos que esta Ley concede alos trabajadores de base. La expulsión sólo podrá dictarse por la mayoría de los socios de cadaUnidad y previa defensa del acusado.

Artículo 52. Los Sindicatos son autónomos en su régimen interior, salvo las limitaciones estable-cidas por esta Ley.

Artículo 53. Son obligaciones de los Sindicatos:

I. Proporcionar los informes que en cumplimiento de esta Ley solicite el Tribunal de Arbitraje;

II. Comunicar al Tribunal de Arbitraje, dentro de los diez días siguientes a cada elección, los cambios

que ocurrieren en su Directiva o en su Comité Ejecutivo, las altas y bajas de sus miembros y las modi-

ficaciones que sufran los Estatutos;

III. Formar parte de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, única Central

de los mismos reconocida por el Estado; en la inteligencia de que, expresamente queda prohibida

la asociación de esta Central a cualesquiera otra de las existentes en el país;

IV. Facilitar la tabor del Tribunal de Arbitraje en todo lo que fuere necesario, realizando los trabajos que

el propio Tribunal les encomiende, relacionados con conflictos del Sindicato de que se trate o de

sus miembros, que se ventilen ante el Tribunal, y

V. Patrocinar y representar a sus miembros ante las autoridades respectivas y ante el Tribunal de

Arbitraje, cuando así les fuere solicitado.

Artículo 54. Queda prohibido a los Sindicatos:

I. Hacer propaganda de carácter religioso;

II. Dedicarse a actividades mercantiles, salvo la constitución de Cooperativas en beneficio de sus

miembros;

III. Usar de la violencia con los trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen, y

IV. Reelegir a los funcionarios sindicales.

Artículo 55. Las Directivas de los Sindicatos serán responsables ante éstos, y respecto de ter-ceras personas, en los mismos términos en que lo son los mandatarios en el derecho común.

Los funcionarios sindicales incurren en responsabilidad cuando usen su representación sindicalpara apoyar o encubrir a trabajadores de comprobada incompetencia o de evidente malaconducta. La calificación de esta responsabilidad será hecha por el Tribunal de Arbitraje ysancionada en los términos de la fracción I del artículo 106.

Artículo 56. Los actos realizados por las Directivas de los Sindicatos obligan a éstos, civilmente,siempre que aquéllas hayan obrado dentro de sus facultades.

Artículo 57. Los Sindicatos podrán disolverse:

DE ESTATUTO JURÍDICO DE LOS... 137DICTAMEN Y PROYECTO

Page 131: El Derecho Burocratico en Mexico

I. Porque haya transcurrido el término de su duración fijado en el acta constitutiva o en los Estatutos;II. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren, yIII. Porque dejen de reunir los requisitos señalados por el artículo 46.

Artículo 58. La Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado se regirá por susEstatutos, y, en lo conducente, por las disposiciones relativas de las agrupaciones que la integren.

Artículo 59. En ningún caso podrá decretarse la expulsión de un Sindicato del seno de laFederación.

Capítulo IIDe las condiciones generales del trabajo

Artículo 60. Las condiciones generales de trabajo se fijarán, a petición de parte, por los Titularesde la Unidad burocrática afectada, de acuerdo con el Sindicato correspondiente.

Artículo 61. En el Reglamento Interior de Trabajo se determinarán:

I. Las horas de trabajo;II. La intensidad y calidad del trabajo;III. Las horas de entrada y salida de los trabajadores;IV. Las normas que deben seguirse para evitar la realización de riesgos profesionales, las disposiciones

disciplinarias y la forma de aplicarlas;V. Las fechas y condiciones en que los trabajadores deban someterse a exámenes médicos previos o

periódicos, yVI. Las demás reglas que fueren convenientes para obtener mayor regularidad, seguridad y eficacia

en el trabajo.

Artículo 62. En caso de desacuerdo entre el Titular de la Unidad Burocrática y sus trabajadores,resolverá el conflicto el Tribunal de Arbitraje.

CAPÍTULO IIIDE LAS HUELGAS

Artículo 63. Huelga es la suspensión temporal del trabajo, como resultado de una coalición detrabajadores, decretada en la forma y términos que esta Ley establece.

Artículo 64. Declaración de huelga es la manifestación de la voluntad de la mayoría de lostrabajadores, en el sentido de suspender las labores, por las causas señaladas en los artículos 66y 67 de este Ordenamiento.

Artículo 65. La huelga de los trabajadores al servicio del Estado puede ser general o parcial.Artículo 66. La huelga general es la que se endereza en contra de todos los funcionarios de

un Poder, y sólo puede ser motivada por cualesquiera de las siguientes causas:

a) Por falta de pago de salarios correspondientes a un mes de trabajo a los servidores de la mayoríade las Unidades burocráticas, salvo el caso de fuerza mayor que calificará el Tribunal deArbitraje.

b) Porque el Poder al que pertenezca el Titular de la Unidad burocrática en la que se declare unahuelga parcial, haga presión para frustrarla o desconozca oficialmente al Tribunal aludido.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO138EL DERECHO

Page 132: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 67. La huelga parcial es la que se decreta contra un funcionario o grupo de funcio-narios de una Unidad burocrática, por violaciones graves a este Estatuto.

Artículo 68. La huelga sólo suspende los efectos del nombramiento por el tiempo que dureaquélla, sin terminar o extinguir los derechos y obligaciones derivados del mismo.

Artículo 69. La huelga deberá limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo. Los actosviolentos de los huelguistas contra las propiedades o las personas, sujetarán a sus autores a lasresponsabilidades penales o civiles consiguientes, perdiendo su calidad de trabajadores alservicio del Estado y, por consecuencia, todos los derechos contenidos en esta Ley.

CAPÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE

HUELGAS Y DE LA INTERVENCIÓN QUE

CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE

Artículo 70. Para declarar un movimiento de huelga, se requiere:

I. Que concurra alguna de las causas que consignan los artículos 66 y 67 de esta Ley, yII. Que sea aprobado por la mayoría de los trabajadores de base de una de las unidades burocráti-

cas que menciona el artículo 68 del presente Estatuto, en caso de huelga parcial; por la mayoríade las delegaciones de los Sindicatos Federados, si se trata de una huelga general.

Artículo 71. Una vez declarada la huelga, se seguirá el siguiente procedimiento:

I. Los trabajadores presentarán al Titular o Titulares con quienes se suscite el conflicto, un pliego de

peticiones, que deberá contener:

a) Fijación de un plazo no menor de diez días para que se resuelvan sus demandas.

b) Conminación de huelga.

c) Día y hora en que se iniciará la suspensión de labores.

d) Fundamentos legales en que se apoye la huelga.

II. Al mismo tiempo ocurrirán al Tribunal de Arbitraje exhibiendo copia del pliego de peticiones y del

acta de la asamblea en que se haya votado la huelga;

III. El Tribunal de Arbitraje deberá resolver exclusivamente dentro del término de setenta y dos horas,

contadas a partir del momento en que reciba los documentos mencionados, si se llenaron los

requisitos de forma a que se alude en las dos fracciones anteriores y, en consecuencia, si el pro-

cedimiento seguido es regular o irregular;

IV. Si el Tribunal resuelve que el procedimiento es irregular, prevendrá a los trabajadores que la sus-

pensión de labores será considerada como abandono de trabajo, dictando, en su caso, las medi-

das necesarias para evitar dicha suspensión;

V. Si el Tribunal de Arbitraje decide que el procedimiento es regular, procurará desde luego la con-

ciliación de partes;

VI. Transcurrido el plazo de diez días a que se refiere la fracción I, inciso a), de este precepto, sin que

se hubiere llegado a un entendimiento entre las partes, los trabajadores podrán suspender las

labores, en cuyo caso, el Tribunal de Arbitraje ordenará desde luego se practique el recuento res-

DE ESTATUTO JURÍDICO DE LOS... 139DICTAMEN Y PROYECTO

Page 133: El Derecho Burocratico en Mexico

pectivo, para comprobar si existe o no la mayoría de huelguistas que requiere la fracción II del

artículo 71;

VII. Si la suspensión de labores tiene lugar antes del plazo señalado en el pliego de peticiones, o si

practicado el recuento correspondiente aparece que son minoría los huelguistas el Tribunal decla-

rará que no existe el estado de huelga, señalando a los trabajadores un plazo de veinticuatro

horas para la reanudación de las labores, apercibiéndoles que de no hacerlo, se cancelará el

nombramiento sin responsabilidad para el Estado, salvo fuerza mayor o error no imputable a los tra-

bajadores;

VIII. Suspendidas las labores, el Tribunal, a petición de las autoridades correspondientes y tomando en

cuenta las pruebas presentadas, fijará el número de trabajadores que los huelguistas estén obli-

gados a mantener en el desempeño de sus labores, a fin de que continúen realizándose aquellos

servicios cuya suspensión perjudique gravemente la seguridad y conservación de las oficinas o

talleres o impliquen un peligro para la salud pública. En el caso especial de los trabajadores judi-

ciales, subsistirá la misma obligación para el efecto de evitar que se violen en perjuicio de los incul-

pados por delitos del orden común o federal, las garantías que otorgan los artículos 19 (párrafo pri-

mero), y 20 (fracciones I y III) de la Constitución General de la República, y

IX. Si el Tribunal declara existente el estado de huelga, ésta seguirá su curso normal, hasta su terminación.

Artículo 72. La huelga será declarada ilícita solamente cuando la mayoría de huelguistasejecute actos violentos contra las personas o las propiedades o cuando se declare en casode guerra.

Artículo 73. Si el Tribunal de Arbitraje resuelve que una huelga es ilícita, por la primera de lascausas señaladas en el precepto anterior, se cancelarán los nombramientos de los huelguistasque hayan motivado la declaración. Por la segunda de dichas causas, la cancelación de losnombramientos se hará a la totalidad de los huelguistas.

Artículo 74. En tanto no se declare inexistente, ilícito o terminado un estado de huelga, elTribunal de Arbitraje y las autoridades civiles y militares correspondientes deberán respetar el dere-cho que ejerciten los trabajadores, dándoles las garantías necesarias y prestándoles el auxilio quesoliciten.

Artículo 75. La huelga terminará:

I. Por arreglo entre las partes en conflicto;

II. Por decisión de la mayoría absoluta de los huelguistas.

III. Por la declaración de ilicitud, y

IV. Por laudo de la persona o Tribunal que a solicitud de las partes y con la conformidad de éstas, se

avoque al conocimiento del asunto.

Artículo 76. El laudo que se pronuncie resolverá: sobre si la huelga tuvo por causa alguna delas contenidas en los artículos 66 y 67 de esta Ley; si fueren demostradas las violaciones que seimputaron al titular o titulares contra quienes se suscitó el movimiento y si se llenaron los requisi-tos procesales establecidos en este Capítulo; en tal caso, deberá condenarse al cumplimientode las peticiones demandadas en el pliego respectivo y al pago de los salarios caídos.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO140EL DERECHO

Page 134: El Derecho Burocratico en Mexico

Título cuartoDe los riesgos y enfermedades profesionales de las enfermedades no profesionales, de las licencias

Artículo 77. Los riesgos profesionales que sufran los trabajadores del Estado, se regirán por las dis-posiciones de la Ley Federal del Trabajo. Las licencias que con este motivo se concedan, seotorgarán con goce de sueldo íntegro.

Artículo 78. Los trabajadores del Estado que sufran enfermedades no profesionales gozaránde licencias con salario íntegro por sesenta días; sesenta días más con medio salario y cientoochenta días sin salario.

A solicitud del trabajador y por motivos distintos a los previstos en este artículo, el Estado con-cederá licencia sin goce de salario hasta por el término de ocho meses, procediéndose en esoscasos, según la regla establecida por la fracción III del artículo 41.

Título quintoDe las prescripciones

Artículo 79. Las acciones que nazcan de esta Ley, del nombramiento y de los acuerdos sobre lascondiciones generales de trabajo, prescribirán en un año, con excepción de los casos previstosen los artículos siguientes.

Artículo 80. Prescriben en un mes:

I. Las acciones para pedir la nulidad del nombramiento otorgado por error, dolo o intimidación. El tér-mino se contará a partir del momento en que se conozca el error o el dolo, o cese la intimidación;

II. Las acciones de los trabajadores para volver a ocupar el puesto que hayan dejado por accidenteo enfermedad. El plazo empezará a correr desde la fecha en que estén en aptitud de volver al tra-bajo;

III. Las acciones para exigir la indemnización que esta Ley concede por supresión o por reducción pre-supuestal. La prescripción operará a partir del momento de la separación, y

IV. Las acciones de los funcionarios para suspender a los trabajadores por causas justificadas y paradisciplinar las faltas de éstos. El término se iniciará desde el momento en que se dé causa para laseparación o en que sean conocidas las faltas.

Artículo 81. Prescriben en dos años:

I. Las acciones de los trabajadores para reclamar indemnizaciones por incapacidades provenientesde riesgos profesionales realizados;

II. Las acciones de las personas a que alude el artículo 40, para reclamar la indemnización correspon-diente, y

III. Las acciones para ejecutar las resoluciones del Tribunal de Arbitraje.

Los términos para deducir las acciones a que se refieren las fracciones precedentes, corre-rán: desde el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o de la enferme-dad contraída; desde la fecha de la muerte del trabajador, o desde que el Tribunal haya dic-tado resolución definitiva.

DE ESTATUTO JURÍDICO DE LOS... 141DICTAMEN Y PROYECTO

Page 135: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 82. La prescripción no puede comenzar a correr:

I. Contra los incapacitados mentales, entretanto no se haya discernido su tutela conforme a la Ley, yII. Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra y que por alguno de los

conceptos contenidos en esta Ley, se hayan hecho acreedores a indemnización.

Artículo 83. Las prescripciones se interrumpen:

I. Por la sola presentación de la demanda respectiva ante el Tribunal de Arbitraje;II. Por promoción en los términos de esta Ley, ante las autoridades de quienes dependa el trabajador, yIII. Por reconocimiento de la persona a cuyo favor corre la prescripción, por escrito, de palabra, o por

hechos indudables, del derecho de la persona contra quien prescribe.

Artículo 84. Para los efectos de la prescripción, los meses se contarán, por el número de díasque les correspondan; el primer día se contará completo, pero el último necesariamente debe-rá ser completo y cuando sea feriado no se cumplirá la prescripción, sino hasta terminado el pri-mer útil siguiente.

Título sextoDel Tribunal de Arbitraje y del procedimiento que debe seguirse ante él

CAPÍTULO 1DE LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE

Artículo 85. El Tribunal de Arbitraje estará integrado por cinco representantes del Estado, desig-nados: uno por el Poder Legislativo, otro por el Poder Judicial y tres por el Poder Ejecutivo; cincorepresentantes de los trabajadores designados por la Federación de Sindicatos de Trabajadoresdel Estado, en la inteligencia de que uno representará a los trabajadores del Poder Legislativo;otro a los trabajadores del Poder Judicial y tres a los trabajadores del Poder Ejecutivo; y un ter-cer árbitro que nombrarán de común acuerdo el Estado y sus trabajadores.

Artículo 86. En caso de que ocurran vacantes o de que se hiciere necesario aumentar elnúmero de miembros del Tribunal, para la designación de los nuevos representantes, se seguiráel procedimiento indicado en el artículo anterior.

Artículo 87. El árbitro designado como tercero por el Estado y la Federación de Sindicatos,durará en su encargo seis años, disfrutará de emolumentos equivalentes al sueldo de Ministro dela Suprema Corte de Justicia de la Nación, y sólo podrá ser removido por delitos graves delorden común o federal.

Los miembros del Tribunal de Arbitraje representantes de las organizaciones de trabajadoreso del Estado, podrán ser removidos libremente, aquéllos, por mayoría de quienes los designaron,y éstos por el Estado.

Artículo 88. Para ser miembro del Tribunal de Arbitraje, se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento y en pleno goce de sus derechos civiles; II. Ser mayor de veinticinco años y,

BUROCRÁTICO EN MÉXICO142EL DERECHO

Page 136: El Derecho Burocratico en Mexico

III. No haber sido condenado por delitos contra la propiedad o sentenciado a sufrir pena mayor de un

año de prisión por cualquiera otra clase de delitos.

Los representantes de las organizaciones de trabajadores del Estado deberán haber servi-do a éste por un periodo no menor de cinco años, precisamente anteriores a la fecha de ladesignación.

Artículo 89. Los miembros del Tribunal de Arbitraje también podrán ser removidos porque sedictare en su contra auto de formal prisión por un delito grave del orden común o federal.

Artículo 90. El Tribunal contará con los Secretarios que fueren necesarios y con el personalinferior indispensable, teniendo los primeros el carácter de Actuarios para evacuar todas las dili-gencias que les fueren encomendadas por los árbitros.

Los Secretarios y empleados del Tribunal estarán sujetos a la presente Ley; pero los conflictosque se susciten con motivo de la aplicación de la misma, en su caso, serán resueltos por lasautoridades federales del Trabajo.

Artículo 91. Los gastos que origine el funcionamiento del Tribunal de Arbitraje serán cubiertospor el Estado.

CAPÍTULO II

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE

Artículo 92. El Tribunal de Arbitraje será competente:

I. Para resolver los conflictos individuales que se planteen entre un Poder o sus representantes y sustrabajadores;

II. Para conocer y resolver los conflictos colectivos que surjan entre las Organizaciones de trabajado-res del Estado y los representantes de éste;

III. Para conocer y resolver los conflictos que se susciten entre las Organizaciones de trabajadores delEstado y su Federación;

IV. Para conocer de las inconformidades a que se refieren el inciso d) de la fracción I, del artículo 41 yel artículo 62, y

V. Para llevar a cabo el registro de los Sindicatos de Trabajadores del Estado y la cancelación delmismo.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE

Artículo 93. El procedimiento para resolver todas las controversias que se sometan al Tribunal deArbitraje, se reducirá a la presentación de la demanda respectiva que deberá hacerse porescrito o por comparecencia; a la respuesta que se dé en igual forma, y a una sola audienciaen la que se presentarán las pruebas y alegatos de las partes y se pronunciará resolución, salvocuando a juicio del propio Tribunal se requiera la práctica de diligencias posteriores, en cuyo

DE ESTATUTO JURÍDICO DE LOS... 143DICTAMEN Y PROYECTO

Page 137: El Derecho Burocratico en Mexico

caso se ordenará que se lleven a cabo, y, una vez efectuadas, se dictará la resolución quecorresponda.

Artículo 94. La demanda deberá contener:

I. El nombre y domicilio del reclamante; II. El nombre y domicilio del demandado; III. El objeto de la demanda;IV. La indicación del lugar en que puedan obtenerse las pruebas que el reclamante no pudiere apor-

tar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que se funde la deman-da, y las diligencias que con el mismo fin se solicite que sean practicadas por el Tribunal.A la demanda se acompañarán las pruebas de que disponga el reclamante y los documentos queacrediten la personalidad del representante, en caso de que aquél no pudiere ocurrir personal-mente.

Artículo 95. La contestación de la demanda deberá reunir los mismos requisitos que ésta, yserá presentada en un término que no exceda de tres días contados a partir de la fecha en queaquélla fuere notificada.

Artículo 96. El Tribunal, inmediatamente que reciba la contestación de la demanda, o unavez transcurrido el plazo para contestarla, ordenará la práctica de las diligencias que fuerennecesarias y citará a las partes y a los testigos para la audiencia de pruebas y alegatos y reso-lución.

Artículo 97. Las partes deberán comparecer por sí o por medio de sus representantes anteel Tribunal. Cuando los demandados no comparezcan en ninguna de las formas prescritas, setendrá por probada la acción en su contra, salvo prueba en contrario.

Artículo 98. Los funcionarios del Estado podrán hacerse representar por medio de apodera-dos que acrediten ese carácter mediante simple oficio.

Artículo 99. El Tribunal apreciará en conciencia las pruebas que se le presenten, sin sujetarsea reglas fijas para su estimación, y resolverá los asuntos a verdad sabida y buena fe guardada.

Artículo 100. Cualquier incidente que se suscite con motivo de la personalidad de las parteso de sus representantes, de la competencia del Tribunal, del interés de terceros sobre la nulidadde actuaciones u otros motivos análogos, será resuelto de plano de acuerdo con los principiosa que se refiere el artículo anterior.

Artículo 101. Las notificaciones se harán personalmente a los interesados por los Actuarios delTribunal o mediante oficio enviado con acuse de recibo. Todos los términos correrán a partir deldía siguiente a aquél en que se haga el emplazamiento, citación o notificación, y se contará enellos el día del vencimiento.

Artículo 102. El Tribunal sancionará las faltas de respeto que se le cometan, ya sea por escritoo en cualquier otra forma. Las sanciones consistirán en amonestación o multa. Esta no excede-rá de $ 50.00 tratándose de trabajadores, ni de $ 500.00 tratándose de funcionarios.

Artículo 103. Los miembros del Tribunal no son recusables, pero bajo su más estricta respon-sabilidad manifestarán que están impedidos para actuar, en el caso de que sean parientes con-sanguíneos o afines de alguna de las partes o de sus representantes, en línea recta sin limitación

BUROCRÁTICO EN MÉXICO144EL DERECHO

Page 138: El Derecho Burocratico en Mexico

de grados; dentro del cuarto grado en la colateral por consanguinidad o en el segundo gradoen la colateral por afinidad.

Artículo 104. Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Arbitraje serán inapelables y se cum-plirán desde luego por los trabajadores y autoridades correspondientes. La Secretaría deHacienda y demás autoridades relativas, se atendrán a ellas para ordenar los pagos de salarios,indemnizaciones y demás que se deriven de las propias resoluciones. Para los efectos de esteartículo, el Tribunal de Arbitraje, una vez pronunciado el laudo, lo pondrá en conocimiento detodas las personas y autoridades interesadas.

Artículo 105. Las autoridades civiles y militares estarán obligadas a prestar auxilio al Tribunalde Arbitraje para hacer respetar sus resoluciones, cuando fueren requeridas para ello.

Título Séptimo

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS SANCIONES

Artículo 106. Las infracciones a la presente Ley y la desobediencia a las resoluciones del Tribunalde Arbitraje se sancionarán:

I. Cuando la infracción o desobediencia sea cometida por un trabajador de confianza, con multahasta de $ 300.00, y

II. Cuando el infractor o desobediente sea un trabajador de confianza, con multa hasta de $1,000.00o destitución del empleo.

Artículo 107. Las sanciones a que se refiere el artículo anterior serán impuestas tomando encuenta la gravedad de la infracción o desobediencia, por el Tribunal de Arbitraje.

Las multas que se impongan serán descontadas precisamente del sueldo de que disfrutenlos funcionarios o trabajadores sancionados.

Artículo 108. Al funcionario que con motivo de lo preceptuado en el artículo 55 párrafosegundo, formule una acusación temeraria o de mala fe, se le aplicará el máximo de la multaa que se refiere el artículo anterior.

TRANSITORIOS

Artículo 1o. Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 2o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás autoridades correspondientes,

tomarán las providencias necesarias a fin de que a más tardar a partir del próximo ejercicio fiscal,

se cumpla con las disposiciones de esta Ley, que signifiquen aumento en el Presupuesto, excepto

en lo que se refiere a la creación del Tribunal de Arbitraje, que deberá funcionar desde luego.

De conformidad con lo establecido por el artículo 53 fracción III y para los efectos de la integra-

ción inmediata del Tribunal aludido, se reconoce a la actual Federación Nacional de Trabajadores

del Estado, como la representante del interés profesional de los trabajadores del mismo.

Artículo 3o. La Federación Nacional de Trabajadores del Estado procederá, desde luego, a orga-

nizar los Sindicatos Únicos en las Unidades burocráticas en donde no existan.

DE ESTATUTO JURÍDICO DE LOS... 145DICTAMEN Y PROYECTO

Page 139: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 4o. El árbitro a que se refiere el artículo 87 del presente Estatuto, durará en su encargo por

esta sola vez hasta el 31 de diciembre de 1940.

Artículo 5o. Los trabajadores que en el momento de expedirse la presente Ley desempeñen car-

gos de confianza, siempre que hubieren llegado a ellos procediendo de un puesto de base, ten-

drán derecho en caso de ser removidos, a ocupar el puesto de base inmediato, a cuyo efecto se

correrá en forma inversa el escalafón correspondiente y se aumentarán por una sola vez las pla-

zas de trabajadores de base que fueren necesarias, a fin de que el movimiento no signifique una

reducción de personal.

Artículo 6o. El escalafón de todas y cada una de las Unidades burocráticas, deberá estar forma-

do en un plazo no mayor de noventa días a partir de la fecha de la publicación de esta Ley, y en

él se tomará en cuenta la antigüedad de los trabajadores que estuvieren prestando servicios en

esa fecha, con inclusión de los ciudadanos que por desempeñar un puesto de elección popular,

se hubieren separado de sus empleos, cualquiera que fuere el tenor del pliego de separación, a

efecto de que una vez terminada su gestión puedan reingresar a sus antiguos puestos.

Artículo 7o. Los Reglamentos Interiores de Trabajo de cada una de las Unidades burocráticas

deberán estar formados en un plazo no mayor de noventa días a partir de la fecha de la publica-

ción de esta Ley.

Artículo 8o. A la brevedad posible el Estado y la Federación de sus trabajadores, por medio de sus

representantes, formularán de común acuerdo la reglamentación del artículo 41 de este

Ordenamiento y las de los demás preceptos que se hagan indispensables.

Artículo 9o. Todas las prerrogativas que la Ley Federal del Trabajo concede a los trabajadores y

que no estén ampliadas, modificadas o substituidas por disposiciones de esta Ley, se entenderán

concedidas a los trabajadores al servicio del Estado.

Artículo 10. Para cubrir las vacantes que pudieran presentarse con motivo de las modificaciones

que hagan en los escalafones de las distintas Unidades burocráticas, al ponerse en vigor este

Ordenamiento, se preferirá a las personas que hayan prestado servicios a la Revolución, con ante-

rioridad al 5 de febrero de 1917, siempre que no hayan participado en el Cuartelazo de 1913 en

contra del Presidente Madero, servido a Victoriano Huerta o sean actualmente elementos anta-

gónicos a la plataforma político social que desarrolla el Estado.

Artículo 11. Para el desarrollo de sus finalidades específicas como trabajadores de la enseñanza,

los maestros que presten sus servicios al Estado, tendrán el derecho de pertenecer a un solo orga-

nismo de carácter gremial; pero para los efectos de las relaciones de trabajo entre ellos y los titu-

lares de las unidades burocráticas en cuyos Presupuestos estén incluidos, se ajustarán expresamen-

te a lo preceptuado en las disposiciones relativas de la presente Ley.

Artículo 12. El Capítulo de esta Ley relativo a enfermedades no profesionales, sólo estará vigente

hasta en tanto se expida la Ley del Seguro Social y se haga efectivo éste.

Artículo 13. Los derechos de los trabajadores al servicio del Estado, en materia de pensiones, con-

tinuarán sujetos a las Leyes respectivas.

Artículo 14. Si durante la vigencia de este Estatuto, el Estado considerara indispensable modificar

su planta de trabajadores, restringir o ampliar las atribuciones de los mismos, considerados en esta

Ley, cualesquiera que sean las modificaciones que se hagan, deberán tomarse en consideración

para juzgar de la calidad de trabajadores de base o de confianza, las normas que señala el pre-

sente Estatuto; en la inteligencia de que, aunque varíen las denominaciones de los trabajadores

de base o de confianza, seguirán teniendo el mismo carácter que esta Ley les reconoce, los que

tengan funciones equivalentes a las que sirvieron al Poder Legislativo para hacer la clasificación a

que se refiere el artículo 3o. de este Ordenamiento.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO146EL DERECHO

Page 140: El Derecho Burocratico en Mexico

Si se aumentare la planta de servidores del Estado, la clasificación de trabajadores de base o de

confianza deberá hacerse de conformidad con los preceptos que este Ordenamiento señala. En

caso de inconformidad entre las partes, el Tribunal de Arbitraje resolverá cuál debe ser la clasifica-

ción que corresponda a los puestos de nueva creación.

Si las plazas aumentadas fueren trabajadores técnicos para cuyo desempeño se requiera título

profesional, se correrán los escalafones según lo establecido por el artículo 41, fracción I, incisos a)

y b). Si corridos los escalafones quedaren vacantes que no pudieran ser cubiertas en esa forma, el

Estado designará a quienes deban cubrirlas, escogiendo a los nombrados precisamente de entre

las organizaciones profesionales de tipo sindical revolucionario que existan.

Artículo 15. A la brevedad posible el Estado procederá a formular una clasificación general de las

categorías de trabajadores a su servicio, con la mira de uniformarlas en los tres Poderes, para el

efecto de que en el próximo ejercicio fiscal queden definitivamente establecidas.

Artículo 16. Los trabajadores al servicio del Estado, cesados o removidos en sus empleos, antes de

la vigencia de esta Ley y a partir del 1o. de enero de 1938, tendrán derecho a que sean revisados

los acuerdos correspondientes, a fin de que se ajusten a lo preceptuado por este Ordenamiento.

Artículo 17. Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 26

de abril de 1938.

1a. de Trabajo: Salvador Ochoa Rentería, Luis S. Campa, Félix de la Lanza, José Zavala Ruiz.

3a. de Trabajo: Luis Torres, Manuel Ayala, Daniel Santillán, Suplente Francisco Arellano Belloc.

1a. de Puntos Constitucionales: Lic. José Hernández Delgado, Lic. José Santos Alonso, Lic. Emilio

Araujo.

2a. de Gobernación: Lic. José Santos Alonso, Lic. Rodolfo Delgado, Alfredo Zárate Albarrán.

DE ESTATUTO JURÍDICO DE LOS... 147DICTAMEN Y PROYECTO

Page 141: El Derecho Burocratico en Mexico

H. Asamblea:A las Comisiones unidas 2a. y 3a. de Trabajo y 2a. de Gobernación, pasó el expediente relativoal proyecto de Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, apro-bado por el Senado y modificado por la H. Cámara de Diputados.

Las propias comisiones, así como la mayoría de los miembros del Senado estuvieron pen-dientes de las discusiones suscitadas en el seno de la H. Cámara de Diputados al tratarse el pro-yecto original del Ejecutivo y el de esta propia Cámara de Senadores. Igualmente tuvieron par-ticular interés en informarse de todas las versiones periodísticas y especialmente del criterio delos trabajadores y de la opinión pública en general respecto del curso de los debates.

Esta observaciones fueron realizadas con toda serenidad sin tomar en cuenta los enconospolíticos o personales que se suscitaron y que dieron origen a formación de grupos dentro de laCámara que tuvieran tendencias ajenas al espíritu revolucionario de esa trascendental reforma.Por esto es que en esta parte expositiva nos desentendemos completamente de los ataquesque pudieran haberse lanzado en contra de miembros del Senado o de nuestra H. Cámara, yaque desde un principio los consideramos completamente injustificados y producto de pasiones delmomento. Las comisiones se colocan nuevamente en un plano de altura y solamente tienen laúnica finalidad de obrar consecuentemente con sus convicciones revolucionarias al servicio de lostrabajadores y en forma paralela y congruente con las tendencias también revolucionarias y cons-tructivas del régimen. Tenemos la creencia, también, de que al volver este proyecto a la Cámarade Diputados, será juzgado con igual ponderación y se coloque en igual plano de altura.

Sería ocioso mencionar una por una las modificaciones de estilo, de ordenamiento y decarácter meramente superficial que contiene el dictamen de las comisiones respectivas de laH. Cámara de Diputados, y aun las que ellas estimaron como de fondo, porque subsiste y debesubsistir en el criterio de ambas Cámaras la necesidad imperiosa y urgente de establecer desdeluego una ley que fije las obligaciones y derechos de los trabajadores al servicio del Estado y asi-mismo las obligaciones y derechos correlativos de la Entidad Gobierno con sus trabajadores. Porlo demás, es básico considerar que cualquiera ley por sabia o luminosa que sea, al establecer-se ya de manera definitiva, en las prácticas tiene forzosamente que sufrir las modificaciones quela realidad exija. Nuestra misma Constitución, que es nuestra ley fundamental en que se basan

149

ACUERDO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA QUE DESECHA LAS REFORMAS APROBADAS

POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA LEY DE ESTATUTO JURÍDICO DE LOS

TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DE LA UNIÓN, PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE DICIEMBRE DE 1938.

Page 142: El Derecho Burocratico en Mexico

todos nuestros ordenamientos políticos, sociales y económicos, frecuentemente es modificadade acuerdo con las necesidades del país.

Por otra parte, tuvimos ocasión al hacer el estudio de nuestro proyecto original, de escuchara los diferentes sectores de opinión y especialmente se tomaron en cuenta los puntos de vistade los trabajadores, y una vez realizado ese estudio original y llevado a nuestra Asamblea parasu aprobación, escuchamos también el cálido elogio de los propios trabajadores que aplaudie-ron la misma ley que, a no dudarlo, garantizaba plenamente sus derechos sin menoscabo de lafirmeza de nuestras instituciones revolucionarias. Basta leer el primer párrafo de la parte exposi-tiva de las Comisiones dictaminadoras de la H. Cámara de Diputados, que entre otras cosasdice: Aparte de que la opinión pública ha manifestado su aceptación unánime a la iniciativade referencia, circunstancia que demuestra que la Ley proyectada constituye una aspiraciónnacional congruente con la imperiosa necesidad de establecer no sólo las obligaciones sino losderechos de los numerosos trabajadores al servicio del Estado, para convencerse de que en elfondo la Cámara de Diputados estaba de acuerdo y está con nosotros tanto en el proyecto delEjecutivo como en el de la Cámara de Senadores, por llenar plenamente una necesidad social.

Por todo lo expuesto, consideramos que en el criterio de las Comisiones que suscriben y enel de todos los ciudadanos senadores está fijado, tanto por el presente estudio de dicho expe-diente, como por las observaciones que se hicieron oportunamente de todos los debates susci-tados en la H. Cámara de Diputados, el convencimiento de que no deben tomarse en conside-ración las reformas hechas por la Cámara colegisladora a nuestro proyecto original, que debesostenerse en todas sus partes, adicionándolo únicamente con un artículo transitorio, propuestopor el Sindicato Nacional de Trabajadores de Salubridad, con objeto de autorizar al Tribunal deArbitraje para que examine los expedientes u hojas de servicios de los trabajadores que habien-do sido cesados o removidos de sus empleos a partir del primero de enero de 1938, considerenvulnerados sus derechos.

En consecuencia, y con fundamento en el inciso d) del artículo 72 constitucional, propone-mos concretamente se desechen totalmente las reformas propuestas por la H. Colegisladora yse ratifique el proyecto del Senado con la adición del artículo transitorio mencionado anterior-mente y así lo solicitamos de esta H. Asamblea, pidiendo dispensa de trámites, concebido en lossiguientes términos:

Acuerdo.

Unico Se desechan las reformas aprobadas por la H. Cámara de Diputados al Proyecto de Ley de

Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, ratificándose en todas sus

partes el proyecto aprobado por el Senado de la República en su sesión del 21 de diciembre de 1937,

adicionándolo con el siguiente:

Artículo 12 Transitorio. Los trabajadores al servicio del Estado que habiendo sido cesados o removidos

en sus empleos a partir del 1o. de enero de 1938, consideren vulnerados sus derechos, tendrán acción

para pedir que el Tribunal de Arbitraje examine sus expedientes u hojas de servicios a efecto de que,

si resultare que hubo denegación de justicia por parte de los titulares, se reinstale a los afectados,

desde luego, en las dependencias donde prestaban sus servicios, en sus mismas plazas o en otras equi-

valentes, clasificadas de base.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO150EL DERECHO

Page 143: El Derecho Burocratico en Mexico

Sala de Comisiones de la Cámara de Senadores.- México, D. F., 23 de agosto de 1938.- 2a.de Trabajo: A. R. Romero.- Pedro Torres Ortiz.- 3a. de Trabajo: Félix E. Rodríguez.- Román CamposViveros.- 2a. de Gobernación: Manuel Gudiño.- Mauro Angulo

LEY DE ESTATUTO JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES

DE LA UNIÓN

Título Primero.

Disposiciones generales.

Artículo 1o. La presente Ley es de observancia general para todas las autoridades y funciona-rios integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, para las autoridades y funciona-rios del Distrito Federal y Territorios y para todos los trabajadores al servicio de unos y otras.

Artículo 2o. Trabajador al servicio del Estado es toda persona que preste a los PoderesLegislativo, Ejecutivo y Judicial un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud delnombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar en las listas de raya de los tra-bajadores temporales.

Artículo 3o. La relación jurídica de trabajo reconocida por esta Ley, se entiende estableci-da, para todos los efectos legales, entre los trabajadores federales y los Poderes Legislativo,Ejecutivo y Judicial, incluyendo a los Gobiernos del Distrito y Territorios Federales, representadospor sus Titulares respectivos.

Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, los trabajadores federales se dividirán en dos gran-des grupos:

I. Trabajadores de base, y

II. Trabajadores de confianza.

Son trabajadores de confianza:

a) En la Cámara de Diputados: el Oficial Mayor, el Tesorero, el Contador Mayor de Hacienda, el Oficial

Mayor de la Contaduría y Secretarios Particulares autorizados por Presupuesto.

b) En la Cámara de Senadores: el Oficial Mayor, el Tesorero y Secretarios Particulares autorizados por

Presupuesto.

c) En la Presidencia de la República: el Secretario Particular, el Oficial Mayor de la Secretaría Particular,

los de la Comisión de Estudios, el Jefe del Departamento de Intendencia, el Intendente del Castillo

de Chapultepec y los empleados del servicio personal del C. Presidente de la República que por

acuerdo expreso del propio funcionario, tengan ese carácter según su nombramiento respectivo.

d) En las Secretarías de Estado, con excepción de la de la Defensa Nacional: los Secretarios,

Subsecretarios, Oficiales Mayores, Directores Generales y Jefes de Departamento, así como los

Secretarios Particulares de dichos funcionarios.

Además, en la Secretaría de Gobernación: el Jefe de la Colonia Penal de las lslas Marías y el Jefe

de los Servicios de Información Política y Social y sus Agentes; en la Secretaría de Relaciones

Exteriores: los Miembros del Cuerpo Diplomático y Consular, los Miembros de las Comisiones de

Reclamaciones y los de las Comisiones Internacionales de cualquiera clase; en la de Hacienda y

Crédito Público: el Contador General de la Federación, el Tesorero General de la misma y el

SENADO DE LA REPÚBLICA... 151ACUERDO DEL

Page 144: El Derecho Burocratico en Mexico

Cajero General; en la Secretaría de Agricultura y Fomento: el Jefe de la Comisión Nacional de

Irrigación; en la de Educación Pública: los Vocales del Consejo Nacional de la Educación Superior

y de la Investigación Científica.

e) En los Departamentos Autónomos y en las Procuradurías Generales de la República y del Distrito y

Territorios Federales: los Jefes de Departamento, los Procuradores, Secretarios, Oficiales Mayores, así

como sus Secretarios Particulares.

En el Departamento del Trabajo: el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; en el

Departamento Agrario: los Vocales del Cuerpo Consultivo; en la Procuraduría General de la

República: los dos Subprocuradores, el Jefe y Subjefe de la Policía Judicial; en la Procuraduría del

Distrito Federal: el Jefe y Subjefe de la Policía Judicial; en el Departamento del Distrito Federal: el

Jefe de la Policía y el Jefe de las Comisiones de Seguridad, así como los Agentes de estas

Comisiones.

f) Las dependencias de la Secretaría de la Defensa Nacional, y todos los miembros del Ejército

Nacional.

g) En el Poder Judicial: los Secretarios de Acuerdos de Juzgados, Salas, Cortes Penales y Tribunal

Superior de Justicia; los Secretarios de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; los

Secretarios de Acuerdo de las Salas de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación; los

Secretarios Generales de la misma Corte; los Secretarios de Acuerdo del Tribunal de Circuito y los de

los Juzgados de Distrito.

Artículo 5o. Esta Ley sólo regirá las relaciones entre los Poderes de la Unión y los trabajado-res de base; los empleados de confianza no quedan comprendidos en aquélla; y los miembrosdel Ejército Nacional, las dependencias de la Secretaría de la Defensa Nacional, las policías esti-madas como de confianza, se regirán por su Estatuto especial. Los trabajadores que prestan susservicios en las líneas férreas pertenecientes a la Nación o expropiadas por el Gobierno y los tra-bajadores que prestan servicios en las empresas petroleras pertenecientes a la Nación, se regi-rán, tanto unos como otros, por las modalidades de la Ley Federal del Trabajo y de sus respec-tivos contratos de trabajo.

Artículo 6o. Todos los trabajadores federales deberán ser de nacionalidad mexicana, ysólo podrán ser substituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos técnicos que pue-dan desarrollar eficientemente el servicio de que se trate. La substitución será decidida porel Titular de la Secretaría o Departamento de Estado respectivo, oyendo antes al Sindicatoque corresponda, y, en caso de desacuerdo entre éste y el Titular, se estará a lo que resuel-va el Tribunal de Arbitraje.

Artículo 7o. En ningún caso serán renunciables las disposiciones de esta Ley que favorezcana los trabajadores.

Artículo 8o. Los casos no previstos en la presente Ley ni en sus reglamentos, se resolverán deacuerdo con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, aplicadas supletoriamente, y, en sudefecto, atendiendo a la costumbre o al uso, a las leyes del orden común, a los principios gene-rales de derecho y, en último caso, a la equidad.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO152EL DERECHO

Page 145: El Derecho Burocratico en Mexico

Título Segundo.

Derechos y obligaciones individuales de los trabajadores

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9o. Los trabajadores federales prestarán siempre sus servicios mediante nombramientoexpedido por la persona que estuviere facultada legalmente para hacerlo; excepto cuando setrate de trabajadores temporales para obra o por tiempo determinado, en cuyo caso el nom-bramiento será substituido por la lista de raya correspondiente.

Artículo 10. Tendrán capacidad legal para aceptar un nombramiento de trabajadores federales,para percibir el sueldo correspondiente y para ejercitar las acciones derivadas de la presenteLey, los menores de edad de uno u otro sexo que tengan más de 16 años.

Artículo 11. Serán condiciones nulas y no obligarán a tos trabajadores federales aun cuandolas admitieren expresamente:

I. Las que estipulen una jornada mayor de la permitida por esta Ley;

II. Las que fijen labores peligrosas o insalubres para las mujeres y los menores de 18 años o establezcan

para unas y otros el trabajo nocturno;

III. Las que estipulen trabajo para niños menores de 16 años;

IV. Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para la vida del

trabajador;

V. Las que fijen un salario inferior al mínimo, y

VI. Las que estipulen un plazo mayor de quince días para el pago de los sueldos.

Artículo 12. Los nombramientos de los trabajadores federales deberán contener:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del nombrado;

II. El servicio o servicios que deben prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;

III. El carácter del nombramiento: definitivo, interino, por tiempo fijo o por obra determinada;

IV. La duración de la jornada de trabajo;

V. El sueldo, honorarios y asignaciones que habrá de percibir el trabajador, y

VI. El lugar o lugares en que deberá prestar sus servicios.

Artículo 13. En cualquier caso en que un trabajador federal se vea obligado a trasladarse deun lugar a otro con motivo del servicio o por promoción otorgada en razón de sus méritos, el Podera cuyo servicio se encuentre tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje correspondientes.Esta obligación no subsistirá cuando el traslado se deba a incompetencia del trabajador ocomo sanción por faltas cometidas por el mismo. En el primer caso, si el traslado fuere por tiempolargo o indefinido, el trabajador tendrá derecho también a que se le cubran los gastos que origineel transporte del menaje de casa indispensable para la instalación de su cónyuge y de sus familiaresen línea recta ascendente o descendente, y de los colaterales en segundo grado, siempre quedependan del trabajador.

Artículo 14. Las actuaciones y certificaciones que hubieren de hacerse con motivo de la apli-cación de la presente Ley no causarán impuesto alguno.

SENADO DE LA REPÚBLICA... 153ACUERDO DEL

Page 146: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 15. El nombramiento aceptado obliga al cumplimiento de las condiciones fijadas enél y a las consecuencias que sean conforme a la buena fe, al uso o a la Ley.

Artículo 16. En ningún caso el cambio de funcionarios de una unidad burocrática cualquie-ra, afectará a los trabajadores de base correspondientes.

Artículo 17. Los trabajadores federales de base se clasificarán en las siguientes categorías:

a) Trabajadores no calificados.

b) Trabajadores calificados de primera y de segunda clases.

c) Trabajadores especializados de primera y de segunda clases.

d) Trabajadores técnicos de primera y segunda clases.

e) Trabajadores técnicos especializados.

Esta clasificación podrá aumentarse a juicio de expertos de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público cuando las necesidades del Presupuesto de la Federación así lo requieran.

CAPÍTULO IIDE LAS HORAS DE TRABAJO Y DE LOS DESCANSOS LEGALES

Artículo 18. Para los efectos de la presente Ley, se considera trabajo diurno el comprendidoentre las 6 y las 20 horas, y nocturno, el comprendido entre las 20 y las 6 horas.

Artículo 19. La duración máxima de la jornada de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas.Artículo 20. Cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, la jornada máxima se reducirá

teniendo en cuenta el número de horas que puede trabajar un individuo normal sin sufrir que-branto en su salud.

Artículo 21. La jornada máxima del trabajo nocturno será de 7 horas.Artículo 22. Es jornada mixta la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y

nocturna, siempre que el período nocturno abarque menos de tres horas y media, pues en casocontrario, se reputará como jornada nocturna. La duración máxima de la jornada mixta será desiete horas y media.

Artículo 23. Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornadamáxima, este trabajo será considerado como extraordinario y nunca podrá exceder de hora ymedia diaria, ni de cinco días consecutivos.

Artículo 24. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso,cuando menos, con goce de salario íntegro.

Artículo 25. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproxima-damente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrándos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos.

Artículo 26. Serán días de descanso obligatorio los que como tales señale el CalendarioOficial.

Artículo 27. Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfru-tarán de dos periodos anuales de vacaciones, de diez días cada uno, en las fechas que seseñalen al efecto; pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntosurgentes, para las que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieren derechoa vacaciones.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO154EL DERECHO

Page 147: El Derecho Burocratico en Mexico

Cuando por cualquier motivo un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en losperiodos señalados, disfrutará de ellas durante los diez días siguientes a la fecha en que hayadesaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese descanso, pero en ningún caso los tra-bajadores que laboren en períodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldos.

Artículo 28. Durante las horas de jornada legal los trabajadores al servicio del Estado, tendránobligación de desarrollar las actividades sociales y culturales que fueren compatibles con susaptitudes, edad y condiciones de salud.

CAPÍTULO IIIDE LOS SALARIOS

Artículo 29. El salario es la retribución que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados.Artículo 30. El salario será uniforme para cada una de las categorías de trabajadores de

base, señaladas en esta Ley, y será fijado libremente por el Estado en los Presupuestos deEgresos respectivos. Cualquiera modificación que pretenda hacerse al salario fijado, sólo se lle-vará a cabo después de oír a los representantes de la Federación de Sindicatos de Trabajadoresal Servicio del Estado, a cuyo efecto la Secretaría de Hacienda, antes de presentar a la conside-ración de la Cámara de Diputados el Presupuesto de Egresos respectivo, citará a los representan-tes de dicha Federación, para conocer sus puntos de vista y, en caso de que la modificación quese pretenda incluya la supresión de determinadas partidas, la Federación de Sindicatos deTrabajadores resolverá cual es el grupo o grupos de trabajadores que personalmente deban resul-tar afectados, haciéndose, al efecto, los cambios y nombramientos que fueren necesarios.

Artículo 31. El salario uniforme fijado en los términos del artículo anterior, no podrá modificar-se atendiendo a condiciones de edad, sexo o nacionalidad.

Artículo 32. La uniformidad de los salarios correspondientes a las distintas categorías de tra-bajadores, no podrá romperse en ningún caso; pero para compensar las diferencias que resul-ten del distinto costo medio de la vida en las diversas zonas económicas de la República, se cre-arán partidas destinadas al pago de sobresueldos, determinándose previamente las zonas enque deban cubrirse y que serán iguales para todas las categorías.

Artículo 33. Se crearán también partidas de honorarios adicionales uniformes, que se desti-narán a compensar los servicios de los trabajadores que tengan el carácter de profesionistas,honorarios que se considerarán como asignaciones de técnicos.

Artículo 34. Los pagos se verificarán en el lugar en que los trabajadores presten sus serviciosy deberán hacerse precisamente en moneda del curso legal o en cheques al portador fácil-mente cobrables.

Artículo 35. No deberán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los tra-bajadores, salvo en los casos siguientes:

I. Cuando el trabajador contraiga deudas con el Estado por concepto de anticipo de salarios, pagos

hechos con exceso, errores, pérdidas;

II. Cuando se trate del cobro de cuotas sindicales ordinarias o de aportación de fondos para la cons-

titución de cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que el trabajador hubiere manifestado ini-

cialmente de una manera expresa su conformidad;

SENADO DE LA REPÚBLICA... 155ACUERDO DEL

Page 148: El Derecho Burocratico en Mexico

III. Cuando se trate de descuentos ordenados por la Dirección General de Pensiones con motivo de

obligaciones contraídas por los trabajadores, y

IV. Cuando se trate de los descuentos ordenados por la autoridad judicial competente, para cubrir ali-

mentos que le fueren exigidos al trabajador.

El monto total de los descuentos no podrá exceder del 30% del importe del salario total,excepto en el caso a que se refiere la fracción IV de este artículo.

Artículo 36. Las horas de trabajo extraordinarias se pagarán con un ciento por ciento más delsalario asignado para las horas de jornada máxima, salvo cuando se trate de retraso imputableal trabajador, de acuerdo con los reglamentos interiores de Trabajo.

Artículo 37. En los días de descanso obligatorio semanal y en las vacaciones a que se refie-ren los artículos 24, 25, 26 y 27, los trabajadores recibirán su salario íntegro: cuando el salario sepague por unidad de obra, se promediará el salario del último mes.

Artículo 38. El salario no es susceptible de embargo judicial o administrativo, fuera de lo esta-blecido en el artículo 35.

Artículo 39. Es nula la cesión de salarios en favor de tercera persona, ya sea que se haga pormedio de recibos para su cobro o que se emplee cualquiera otra forma.

Artículo 40. En ningún caso los trabajadores al servicio del Estado, percibirán un salario infe-rior al mínimo fijado para los trabajadores en general, y según las distintas regiones del país.

CAPÍTULO IVDE LAS OBLIGACIONES DE LOS PODERES DE LA UNIÓN

CON SUS TRABAJADORES CONSIDERADOS INDIVIDUALMENTE

Artículo 41. Son obligaciones de los Poderes de la Unión:

I. Preferir en igualdad de condiciones a los trabajadores sindicalizados respecto, de los que no lo

estuvieren, a los que con anterioridad le hubieran prestado satisfactoriamente servicios y a los

que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón respectivo, siempre que estén

agremiados.

Para los efectos de la disposición del párrafo anterior, en cada una de las Unidades Burocráticas se

formará un escalafón de acuerdo con la antigüedad de los trabajadores que presten sus servicios

en esa Unidad. Los ascensos se concederán tomando en cuenta la eficiencia de los candidatos, su

antigüedad y su posición ideológica. La determinación de las personas que deben ser ascendidas

por haber comprobado su mejor derecho, se hará por representantes de los Titulares de la Unidad

Burocrática de que se trate y del Sindicato de a misma Unidad; representantes que podrán ser recu-

sados por una sola vez sin expresión de causa por los candidatos.

La demostración de la competencia de los trabajadores técnicos que ejerzan una profesión para

la que se requiera título, se hará con la presentación de éste y mediante el desarrollo de tesis escri-

tas que resuelvan problemas concretos de la administración, en la forma que fije el Jefe del

Departamento respectivo, que también resolverá sobre .5los resultados de la prueba, para su reso-

lución podrá ser recurrida ante la Junta Arbitral correspondiente.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO156EL DERECHO

Page 149: El Derecho Burocratico en Mexico

Los Titulares de las Dependencias respectivas cubrirán libremente los puestos disponibles una vez

corridos los escalafones, con motivo de las vacantes que ocurrieren, y nombrarán y renovarán libre-

mente también a los empleados de confianza.

Un trabajador de base podrá ser ascendido a un puesto de confianza; pero en ese caso y mientras

conserve esa categoría, quedarán en suspenso todos los derechos y prerrogativas que tuviere con-

forme a esta Ley, así como los vínculos con el Sindicato al cual perteneciere. El individuo que como

consecuencia de un ascenso de esta naturaleza, sea designado para ocupar la vacante corres-

pondiente, una vez corrido el escalafón respectivo, tendrá en todo caso el carácter de trabajador

provisional, de tal modo que, si el trabajador ascendido a un puesto de confianza vuelve a ocupar

el de base del que hubiere sido promovido, lo que constituirá un derecho para él, automáticamen-

te se correrá en forma inversa el escalafón y el trabajador provisional dejará de prestar sus servicios

al Estado sin responsabilidad para éste.

Las vacantes que ocurran dentro de una Unidad Burocrática cualquiera, se pondrán desde luego en

conocimiento de todos los trabajadores del grado inmediato inferior, haciéndoles saber al mismo tiem-

po la fecha y forma en que pueden concurrir como candidatos para ocupar el puesto de que se trate;

II. Proporcionar a los trabajadores las facilidades indispensables para obtener habitaciones cómodas

e higiénicas, ya sea adquiriéndose en propiedad o mediante el alquiler de las mismas, cobrándoles

rentas moderadas que no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas;

III. Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes a que están obligados los

patrones en general;

IV. Proporcionar gratuitamente al trabajador servicio médico y farmacéutico que deberá quedar esta-

blecido de manera fija en cada unidad burocrática;

V. Cubrir las indemnizaciones por separación injustificada; por los accidentes que sufran los trabajado-

res con motivo del trabajo o a consecuencia de él, y por las enfermedades profesionales que con-

traigan en el trabajo que ejecuten o en el ejercicio de la profesión que desempeñen;

VI. Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el tra-

bajo convenido;

VII. Establecer Academias en las que se impartan los cursos necesarios para que los trabajadores a su

servicio que lo deseen, puedan adquirir los conocimientos indispensables para obtener ascensos

conforme al escalafón;

VIII. Proporcionar, dentro de sus posibilidades económicas, campos deportivos para el desarrollo físico

de los trabajadores;

IX. Conceder licencias sin goce de sueldo a sus trabajadores para el desempeño de las comisiones sin-

dicales que se les confieran o cuando fueren promovidos temporalmente al ejercicio de otras comi-

siones como funcionarios públicos de elección o de otra índole. Las licencias abarcarán todo el perio-

do para el que hayan sido electos y éste se computará como efectivo dentro del escalafón, y

X. Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos, siempre que se ajusten a los términos de esta Ley.

CAPÍTULO VDE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Artículo 42. Son obligaciones de los trabajadores:

I. Desempeñar sus labores sujetándose a la dirección de sus jefes inmediatos y ejecutándolas con la

intensidad, cuidado y esmero apropiados en la forma, tiempo y lugar convenidos;

SENADO DE LA REPÚBLICA... 157ACUERDO DEL

Page 150: El Derecho Burocratico en Mexico

II. Observar buenas costumbres durante el servicio;

III. Cumplir con las obligaciones que les imponga el Reglamento Interior del Trabajo;

IV. Guardar reserva en los asuntos de que tenga conocimiento con motivo de su trabajo;

V. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros;

VI. Asistir puntualmente a sus labores, y

VII. Substraerse a propagandas de toda clase durante las horas de trabajo.

CAPÍTULO VIDE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES

Artículo 43. La suspensión de los efectos del nombramiento de un trabajador al servicio delEstado, no significa el cese del trabajador. Son causas de suspensión temporal las siguientes:

I. La circunstancia de que el trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa que signifique un

peligro para las personas que trabajen con él, y

II. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por

autoridad judicial o administrativa, a menos que tratándose de arrestos por delitos contra la pro-

piedad, contra el Estado o contra las buenas costumbres, el Tribunal de Arbitraje resuelva que debe

tener lugar el cese del empleado.

CAPÍTULO VIIDE LA TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES

Artículo 44. Ningún trabajador de base al servicio del Estado podrá ser cesado o despedido sinopor justa causa; en consecuencia, el nombramiento de dichos trabajadores sólo cesará de sur-tir efectos, sin responsabilidad para el Estado, en los siguientes casos:

I. Por renuncia o abandono del empleo;

II. Por conclusión del término o de la obra para el que fue extendido dicho nombramiento;

III. Por muerte del trabajador;

IV. Por incapacidad física o mental del trabajador, y

V. Por resolución discrecional del Tribunal de Arbitraje, en los casos siguientes:

a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, ama-

gos, injurias o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u

otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.

b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada.

c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás

objetos relacionados con el trabajo.

d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo.

e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo del trabajo.

f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o

dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren.

g) Por no obedecer sistemática o injustificadamente las órdenes que reciba de sus superiores.

h) Por concurrir habitualmente al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún nar-

cótico o droga enervante.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO158EL DERECHO

Page 151: El Derecho Burocratico en Mexico

i) Por falta comprobada de cumplimiento al contrato de trabajo o por prisión que sea el resultado

de una sentencia ejecutoria.

En los casos a que se refiere esta fracción, el trabajador que diere motivo para la terminaciónde los efectos del nombramiento, podrá ser suspendido desde luego en su trabajo, si con ello estu-viere conforme la Directiva del Sindicato a que perteneciere; pero si no fuera así, el jefe superior dela oficina podrá ordenar su remoción a oficina distinta de aquélla en que estuviere prestando susservicios, hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal de Arbitraje.

Título Tercero.

De la organización colectiva de los trabajadores

al servicio de los Poderes de la Unión.

CAPÍTULO IDE LOS SINDICATOS

Artículo 45. Los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado, son las asociaciones de traba-jadores federales dependientes de una misma unidad burocrática, constituidas para el estudio,mejoramiento y defensa de sus intereses comunes.

Artículo 46. Dentro de cada unidad sólo se reconocerá la existencia de un solo sindicato yen caso de que concurran varios grupos que pretendan ese derecho, el reconocimiento sehará en favor de la asociación mayoritaria, no admitiéndose, en consecuencia, la formación desindicatos minoritarios.

Artículo 47. Todos los trabajadores al servicio del Estado tendrán derecho de formar partedel sindicato correspondiente, pero una vez que soliciten y obtengan su ingreso, no podrándejar de formar parte de él en ningún caso, salvo que fueren expulsados.

Artículo 48. Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos, y si per-tenecieren a éstos por haber sido trabajadores de base quedarán en suspenso todas sus obli-gaciones y derechos sindicales mientras desempeñen el cargo de confianza.

Artículo 49. Para la constitución de un sindicato y para su reconocimiento, bastará con queesté integrado por veinte trabajadores o más y que no exista dentro de la unidad correspon-diente otra agrupación sindical que cuente con mayor número de miembros.

Artículo 50. Los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado serán registrados por elTribunal de Arbitraje, a cuyo efecto remitirán a éste, por duplicado, los siguientes documentos:

I. El acta de la asamblea constitutiva o copia de ella autorizada por la Directiva de la agrupación;

II. Los estatutos del sindicato;

III. El acta de la sesión en la que se haya designado la Directiva o copia autorizada de aquélla, y

IV. Una lista del número de miembros de que se componga el Sindicato, con expresión del nombre de

cada miembro, estado civil, edad, empleo que desempeña; sueldo que perciba y relación porme-

norizada de sus antecedentes como trabajador federal.

El Tribunal de Arbitraje, al recibir la solicitud de registro, comprobará por los medios que esti-me más prácticos y eficaces, la no existencia de otra asociación sindical dentro de la UnidadBurocrática de que se trate o que la peticionaria cuenta con la mayoría de los trabajadores deesa Unidad, y procederá, en su caso, al registro.

SENADO DE LA REPÚBLICA... 159ACUERDO DEL

Page 152: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 51. El registro de los sindicatos se cancelará en caso de disolución de los mismos ocuando apareciere diversa agrupación sindical que fuere mayoritaria. La solicitud de cancela-ción podrá hacerse por cualquiera persona interesada, y el Tribunal en los casos de conflictoentre dos organizaciones que pretendan ser mayoritarias, ordenará desde luego el recuentocorrespondiente y resolverá de plano el asunto.

Artículo 52. Los trabajadores que por su conducta o falta de solidaridad fueron expulsadosde un sindicato, perderán por ese solo hecho todas las garantías sindicales que esta Ley conce-da. La expulsión sólo podrá dictarse por la mayoría de los socios de cada unidad y previa defen-sa del acusado o con la aprobación de dos terceras partes de los delegados de los sindicatos.

Artículo 53. Queda prohibido todo acto de reelección dentro de los sindicatos.Artículo 54. El Estado no podrá aceptar, en ningún caso, la cláusula de exclusión.Artículo 55. Son obligaciones de los sindicatos:

I. Proporcionar los informes que en cumplimiento de esta Ley solicite el Tribunal de Arbitraje;

II. Comunicar al Tribunal de Arbitraje, dentro de los diez días siguientes a cada elección, los cambios

que ocurrieren en su Directiva o en su Comité Ejecutivo, las altas y bajas de sus miembros y las modi-

ficaciones que sufran los estatutos;

III. Formar parte de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, única Central

de los mismos que será reconocida por el Estado;

IV. Facilitar la labor del Tribunal de Arbitraje en todo lo que fuere necesario, realizando los trabajos que

el propio Tribunal les encomiende, relacionados con conflictos del sindicato de que se trate o de

sus miembros, que se ventile ante el Tribunal, y

V. Patrocinar y representar a sus miembros ante las autoridades superiores y ante el Tribunal de

Arbitraje, cuando así les fuere solicitado.

Artículo 56. Queda prohibido a los sindicatos:

I. Hacer propaganda de carácter religioso;

II. Ejercer la función de comerciantes;

IlI. Usar de la violencia con los trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen, y:

IV. Fomentar actos delictuosos contra personas o propiedades.

Artículo 57. La Directiva de los Sindicatos será responsable con éstos y respecto de terceraspersonas, en los mismos términos en que lo son los mandatarios en el derecho común.

Artículo 58. Los actos realizados por las Directivas de los sindicatos obligan a éstos, civilmen-te, siempre que hayan obrado dentro de sus facultades.

Artículo 59. Los sindicatos podrán disolverse:

I. Porque haya transcurrido el término de duración fijado en el acta constitutiva o en los estatutos;

II. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integran, y

III. Porque dejen de reunir los requisitos señalados por el artículo 49.

Artículo 60. La Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, se regirá porsus estatutos y en lo conducente por las disposiciones relativas a los sindicatos. En ningún casopodrá decretarse la expulsión de un sindicato del seno de la Federación.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO160EL DERECHO

Page 153: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 61. Todos los conflictos que surjan entre la Federación y los sindicatos o sólo entreéstos, serán resueltos por el Tribunal de Arbitraje

Artículo 62. Las remuneraciones que se paguen a los directores y empleados de los sindica-tos y, en general, los gastos que origine el funcionamiento de éstos serán cubiertos en todo casopor los miembros del Sindicato de que se trate.

CAPÍTULO IIDE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Artículo 63. Las condiciones generales de trabajo se fijarán al iniciarse cada período deGobierno, por los titulares de la unidad burocrática afectada oyendo al sindicato correspon-diente.

Artículo 64. En el acuerdo respectivo se determinarán.

I. Las horas de trabajo;

II. La intensidad y calidad del trabajo;

III. Las horas de entrada y salida de los trabajadores;

IV. Las normas que deben seguirse para evitar la realización de riesgos profesionales, las disposiciones

disciplinarias y la forma de aplicarlas;

V. Las fechas y condiciones en que tos trabajadores deben someterse a exámenes médicos previos o

periódicos, y

VI. Las demás reglas que fueren convenientes para obtener mayor regularidad, seguridad y eficacia

en el trabajo.

Artículo 65. En caso de que los sindicatos de trabajadores objetaren substancialmente elacuerdo respecto a las condiciones generales del trabajo, podrán ocurrir ante el Tribunal deArbitraje, que resolverá en definitiva.

CAPÍTULO IIIDE LAS HUELGAS

Artículo 66. Huelga es la suspensión temporal del trabajo como resultado de una coalición detrabajadores, decretada en la forma y términos que esta Ley establece.

Artículo 67. Declaración de huelga es la manifestación de la voluntad de la mayoría de lostrabajadores de una unidad burocrática de suspender las labores, de acuerdo con los requisi-tos que establece esta Ley, si los Poderes de la Unión o algunos de sus representantes no acce-den a sus demandas.

Artículo 68. La huelga de los trabajadores al servicio de Estado puede ser general o parcial.Artículo 69. La huelga general es la que se endereza en contra de todos los funcionarios de

los Poderes de la Unión y sólo puede ser motivada por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por falta de pago de salarios consecutivos correspondientes a un mes de trabajo, salvo el caso de

fuerza mayor que calificará el Tribunal de Arbitraje.

b) Porque la política general del Estado, comprobada con hechos, sea contraria a los derechos fun-

damentales que esta Ley concede a los trabajadores del Estado, debiendo en tal caso hacer la

comprobación respectiva el propio Tribunal.

SENADO DE LA REPÚBLICA... 161ACUERDO DEL

Page 154: El Derecho Burocratico en Mexico

c) Por desconocimiento oficial del Tribunal de Arbitraje o porque el Estado ponga graves obstáculos

para el ejercicio de sus atribuciones.

d) Porque se haga presión para frustrar una huelga parcial.

Artículo 70. La huelga parcial es la que se decreta contra un funcionario o grupo de funcio-narios de una unidad burocrática por cualquiera de las causas siguientes:

a) Violaciones frecuentemente repetidas de este Estatuto.

b) Negativa sistemática para comparecer ante el Tribunal de Arbitraje.

c) Desobediencia a las resoluciones del mismo Tribunal.

Artículo 71. La huelga sólo suspende los efectos de los nombramientos de los trabajadores alservicio del Estado, por el tiempo que dure, pero sin terminar o extinguir los efectos del propionombramiento.

Artículo 72. La huelga deberá limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo. Los actosviolentos de los huelguistas contra las propiedades o las personas, sujetarán a sus autores a lasresponsabilidades penales o civiles consiguientes, perdiendo su calidad de trabajadores al ser-vicio del Estado y por consecuencia todos los derechos contenidos en esta Ley.

CAPÍTULO IVDEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE HUELGAS Y DE LA

INTERVENCIÓN QUE CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE

Artículo 73. Para declarar una huelga se requiere:

I. Que sea motivada por alguna o algunas de las causas señaladas en los artículos 69 y 70, y

II. Que sea declarada por una mayoría absoluta de los trabajadores al servicio del Estado, dentro de

la unidad burocrática afectada, si se trata de una huelga parcial, o, si se trata de una huelga general

por las dos terceras partes de delegaciones de los sindicatos federados.

Artículo 74. Antes de suspender las labores, los trabajadores deberán:

I. Formular por escrito sus peticiones ante el funcionario o funcionarios de quienes depende la con-

cesión de las mismas, fijando un plazo no menor de diez días para que se resuelvan y expresando

el día y la hora en que deberá comenzar la suspensión de labores, y

II. Enviar copia de ese escrito al Tribunal de Arbitraje con el acta de la Asamblea en la que se haya

acordado declarar la huelga.

Artículo 75. El Tribunal de Arbitraje deberá resolver dentro de un término de 72 horas, contadoa partir de la fecha en que se reciba copia del escrito acordando la huelga, si ésta es legal oilegal, según que se hayan satisfecho o no los requisitos a que se refieren los artículos 73 y 74. Enel primer caso, si es legal, procederá desde luego a la conciliación de las partes.

Artículo 76. Si la declaración de huelga se considera legal por el Tribunal de Arbitraje, y sitranscurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 74, no se hubiere llegado a un enten-dimiento entre las partes, los trabajadores podrán suspender las labores.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO162EL DERECHO

Page 155: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 77. Si el Tribunal resuelve que la declaración de la huelga es ilegal, prevendrá a lostrabajadores que, en caso de suspender las labores, el acto será considerado como abandonode trabajo, y dictará las medidas que juzgue necesarias para evitar esa suspensión.

Artículo 78. Si la suspensión de labores se lleva a cabo antes del plazo señalado para reali-zarla, o si practicado el recuento correspondiente resultara que los huelguistas se encuentran enminoría, el Tribunal declarará que no existe el estado de huelga; fijará a los trabajadores unplazo de veinticuatro horas para que reanuden las labores, apercibiéndolos de que si no lohacen, quedarán cesados sin responsabilidad para el Estado, salvo en casos de fuerza mayor ode error imputable a los trabajadores, y declarará que el Estado o funcionarios afectados nohan incurrido en responsabilidad.

Artículo 79. La huelga será declarada ilegal y aun delictuosa, cuando la mayoría de huelguistas eje-cute actos violentos contra las personas o las propiedades o cuando se decrete en caso de guerra.

Artículo 80. Si el Tribunal de Arbitraje resuelve que una huelga es ilegal, quedarán cesadospor ese solo hecho los trabajadores que hubieren realizado la suspensión de labores.

Artículo 81. En tanto que no se declare ilegal, inexistente o terminado un estado de huelga,el Tribunal de Arbitraje y las autoridades civiles y militares correspondientes, deberán respetar elderecho que ejerciten los trabajadores, dándoles las garantías necesarias y prestándoles el auxilioque soliciten.

Artículo 82. La huelga terminará:

I. Por avenencia entre las partes en conflicto;

II. Por resolución de la Asamblea de Trabajadores tomada en acuerdo de la mayoría compuesta de

las dos terceras partes de los mismos;

III. Por la declaración de ilegalidad, y

IV. Por laudo de la persona o tribunal que a solicitud de las partes y con la conformidad de éstas, se

aboque al conocimiento del asunto.

Artículo 83. Al resolverse que una declaración de huelga es legal, el Tribunal, a petición delas autoridades correspondientes y tomando en cuenta las pruebas presentadas, fijará el núme-ro de trabajadores que los huelguistas están obligados a mantener en el desempeño de suslabores, a fin de que continúen realizándose aquellos servicios cuya suspensión perjudique laestabilidad de las instituciones, o sea, en contra de la conservación de las oficinas o talleres, opor último, signifique un peligro para la salud pública.

Título Cuarto.De los riesgos profesionales y

de las enfermedades profesionales

Capítulo IDE LOS RIESGOS PROFESIONALES

Artículo 84. Los riesgos profesionales que sufran los trabajadores al servicio del Estado, se regirán porlas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; pero las licencias que con este motivo se concedan,serán con goce de sueldo íntegro en los casos en que este Estatuto conceda igual prerrogativatratándose de enfermedades no profesionales.

SENADO DE LA REPÚBLICA... 163ACUERDO DEL

Page 156: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 85. Los trabajadores al servicio del Estado que sufran enfermedades no profesiona-les tendrán derecho a que se les concedan licencias para dejar de concurrir a sus labores, enLos siguientes términos:

I. A los empleados que tengan menos de un año de servicios, se les podrá conceder licencia por

enfermedad no profesional, hasta por quince días con goce de sueldo íntegro, hasta quince días

más con medio sueldo y hasta treinta días más sin sueldo;

II. A los que tengan de uno a cinco años de servicios, hasta treinta días con goce de sueldo íntegro,

hasta treinta días más con medio sueldo y hasta sesenta días más sin sueldo;

III. A los que tengan de cinco a diez años de servicios, hasta cuarenta y cinco días con goce de suel-

do íntegro, hasta cuarenta y cinco días con medio sueldo y hasta noventa días sin sueldo, y

IV. A los que tengan de diez años de servicios en adelante, hasta sesenta días con goce de sueldo ínte-

gro, hasta sesenta días más con medio sueldo y hasta ciento veinte más sin sueldo.

V. Los cómputos deberán hacerse por servicios continuados o cuando, de existir una interrupción en

la prestación de dichos servicios, ésta no sea mayor de seis meses.

Podrán gozar de la franquicia señalada, de manera continua, o discontinua, una sola vezcada año contando a partir del momento en que tomaron posesión de su puesto.

Título Quinto.

De las prescripciones

Artículo 86. Las acciones que nazcan de esta Ley, del nombramiento otorgado en favor de lostrabajadores al servicio del Estado y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de tra-bajo, prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes.

Artículo 87. Prescribirán en un mes:

I. Las acciones para pedir la nulidad de la aceptación de un nombramiento hecho por error, contando

el término a partir del momento en que el error sea conocido;

II. Las acciones de los trabajadores para volver a ocupar el puesto que hayan dejado por accidente o

por enfermedad, contando el plazo a partir de la fecha en que estén en aptitud de volver al trabajo;

III. Las acciones par a exigir la indemnización que esta Ley concede por despido injustificado, a partir

del momento de la separación, y

IV. Las acciones de los funcionarios para suspender a los trabajadores por causas justificadas y para

disciplinar las faltas de éstos, contando el plazo desde el momento en que se dé causa para la

separación o de que sean conocidas las faltas.

Artículo 88. Se prescriben en dos años:

I. Las acciones de los trabajadores para reclamar indemnizaciones por incapacidades provenientes

de riesgos profesionales realizados;

II. Las acciones de las personas que dependieron económicamente de los trabajadores muertos con

motivo de un riesgo profesional realizado, para reclamar la indemnización correspondiente, y

III. Las acciones para ejecutar las resoluciones del Tribunal de Arbitraje.

Los plazos para deducir las acciones a que se refieren las fracciones anteriores, correrán res-pectivamente:

BUROCRÁTICO EN MÉXICO164EL DERECHO

Page 157: El Derecho Burocratico en Mexico

Desde el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedadcontraída; desde la fecha de la muerte del trabajador, o desde que el Tribunal haya dictadoresolución definitiva.

Artículo 89. La prescripción no puede comenzar ni corre:

I. Contra los incapacitados mentales, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la Ley, a

menos que la prescripción hubiere comenzado contra sus causantes, y

III. Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra y que por alguno de los

conceptos contenidos en esta Ley se hayan hecho acreedores a indemnización.

Artículo 90. Las prescripciones se interrumpen:

I. Por la sola presentación de la demanda respectiva ante el Tribunal y Juntas de Arbitraje;

II. Por promoción hecha en los términos de esta Ley ante las autoridades de quienes dependa el

trabajador, y

III. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción, reconoce el derecho de aquella contra quien

prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables.

Artículo 91. Para los efectos de la prescripción los meses se regularán por el número de díasque les correspondan: el primer día se contará completo y cuando sea feriado no se tendrá porcompleta la prescripción, sino cumplido el primero útil siguiente.

Título Sexto.

Del Tribunal de Arbitraje y Juntas Arbitrales

para los trabajadores al servicio del Estado

y del procedimiento que debe seguirse

ante el propio Tribunal y Juntas.

CAPÍTULO 1DE LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL Y JUNTAS DE ARBITRAJE

Artículo 92. El Tribunal de Arbitraje para los trabajadores al servicio del Estado, deberá ser cole-giado y lo integran: un representante del Gobierno Federal, designado de común acuerdo porlos tres Poderes de la Unión; un representante de los trabajadores designado por la Federaciónde Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y un tercer árbitro que nombren entre sí losdos representantes citados. Además, en cada unidad gubernamental existirá una Junta Arbitral,que también será colegiada, y estará integrada por un representante del Jefe de la Unidad,otro del Sindicato de Trabajadores y un tercero elegido en la forma anteriormente expresada.Las Juntas podrán ser permanentes o accidentales, según la frecuencia de sus labores.

Artículo 93. En caso de que ocurran vacantes o de que se hiciere necesario aumentar elnúmero de los miembros del Tribunal, para la designación de los nuevos representantes, seseguirá el procedimiento indicado en el artículo anterior.

Artículo 94. El miembro del Tribunal no representante del Estado o de las organizaciones detrabajadores, durará en su encargo seis años y disfrutará de emolumentos iguales a los de losMinistros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y podrá ser removido por haber come-tido delitos graves del orden común o federal.

SENADO DE LA REPÚBLICA... 165ACUERDO DEL

Page 158: El Derecho Burocratico en Mexico

Los miembros del Tribunal de Arbitraje representantes de las organizaciones obreras y delEstado, podrán ser removidos libremente, aquéllos, por mayoría de quienes los designaron, yéstos, por el Estado.

Artículo 95. Para ser miembro del Tribunal de Arbitraje se requerirá:

I. Ser mexicano en pleno goce de sus derechos civiles;

II. Ser mayor de 25 años, y

III. No haber sido condenado por delitos contra la propiedad o sentenciado a sufrir pena mayor de un

año de reclusión por cualquiera otra clase de delitos.

Los representantes de las organizaciones de trabajadores al servicio del Estado, deberánhaber servido a éste por un periodo no menor de cinco años, precisamente anteriores a lafecha de la designación.

Artículo 96. Los miembros del Tribunal de Arbitraje sólo podrán ser removidos antes de lafecha en que, de acuerdo con este Estatuto, debieran abandonar sus cargos, por que se dic-tare contra ellos auto de formal prisión por un delito grave del orden común o federal.

Artículo 97. Los miembros del Tribunal contarán con los secretarios que fueren necesarios ycon el personal inferior indispensable, teniendo los primeros, el carácter de actuarios para eva-cuar todas las diligencias que les fueren encomendadas por los árbitros.

Los secretarios y empleados del Tribunal estarán sujetos a la presente Ley; pero los conflictosque se suscitaren con motivo de la aplicación de la misma serán resueltos por las autoridadesfederales del Trabajo.

Artículo 98. Los gastos que origine el funcionamiento del Tribunal y Juntas de Arbitraje serán cubier-tos, por partes iguales, por el Estado y las organizaciones de trabajadores al servicio del mismo.

CAPÍTULO IIDE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL Y JUNTAS

Artículo 99. Las Juntas de Arbitraje serán competentes para conocer de los conflictos individua-les que se susciten entre funcionarios de una unidad burocrática y sus trabajadores y los intersin-dicales de la propia unidad.

El Tribunal de Arbitraje será competente:

I. Para resolver en revisión los conflictos individuales que se susciten entre el Estado o sus representan-

tes, y sus trabajadores;

II. Para conocer y resolver los conflictos colectivos que surjan entre las organizaciones al servicio del

Estado y éste mismo;

III. Para conocer y resolver los conflictos intersindicales que se susciten entre las organizaciones al ser-

vicio del Estado, y

IV. Para llevar a cabo el registro de los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado y la cancela-

ción del mismo registro.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO166EL DERECHO

Page 159: El Derecho Burocratico en Mexico

CAPÍTULO IIIDEI PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y JUNTAS

Artículo 100. El procedimiento para resolver todas las controversias que se sometan al Tribunal yJuntas de Arbitraje, se reducirá a la presentación de la demanda respectiva que deberá hacer-se por escrito o verbalmente por medio de comparecencia, a la respuesta que se dé en igualforma, y a una sola audiencia en la que se presentarán las pruebas y alegatos de las partes yse pronunciará resolución, salvo cuando a juicio del propio Tribunal o Juntas se requiera la prác-tica de diligencias posteriores, en cuyo caso se ordenará que se lleven a cabo, y, una vez efec-tuadas, se dictará la resolución que corresponda.

Artículo 101. La demanda deberá contener:

I. El nombre y domicilio del reclamante;

II. El nombre y domicilio del demandado;

III. El objeto de la demanda;

IV. Una relación detallada de los hechos, y

V. La indicación del lugar en que puedan obtenerse las pruebas que el reclamante no pudiere apor-

tar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que se funde la deman-

da, y las diligencias que con el mismo fin se soliciten que sean practicadas por el Tribunal.

A la demanda se acompañarán las pruebas de que disponga el reclamante y los documen-tos que acrediten la personalidad del representante, en caso de que aquél no pudiera ocurrirpersonalmente.

Artículo 102. La contestación de la demanda deberá reunir los mismos requisitos que ésta yserá presentada en un término que no exceda de tres días contados a partir de la fecha en queaquélla fuere notificada.

Artículo 103. El Tribunal y las Juntas, inmediatamente que reciban la contestación de lademanda, o una vez transcurrido el plazo para contestarla, ordenarán la práctica de las diligen-cias que fueren necesarias y citarán a las partes y a los testigos para la audiencia de pruebas,alegatos y resolución.

Artículo 104. Los trabajadores deberán comparecer por sí o por medio de sus representan-tes ante el Tribunal o las Juntas. Cuando sean demandados y no comparezcan en ninguna delas formas prescritas, se tendrá por probada la acción enderezada en su contra, salvo que com-prueben su imposibilidad física para hacerlo.

Artículo 105. Los funcionarios del Estado podrán hacerse representar por medio de apode-rados que acrediten ese carácter mediante simple oficio.

Artículo 106. Sólo los Secretarios Generales o de Conflictos de los Sindicatos podrán tener elcarácter de asesores de los trabajadores ante el Tribunal, o los miembros de los mismosSindicatos en que aquéllos deleguen sus facultades.

Artículo 107. El Tribunal y las Juntas apreciarán en conciencia las pruebas que se les presen-ten, sin sujetarse a reglas fijas para su estimación, y resolverán los asuntos a verdad sabida ybuena fe guardada.

Artículo 108. Cualquier incidente que se suscite con motivo de la personalidad de las parteso de sus representantes, de la competencia del Tribunal o de las Juntas, del interés de tercero

SENADO DE LA REPÚBLICA... 167ACUERDO DEL

Page 160: El Derecho Burocratico en Mexico

sobre la nulidad de actuaciones u otros motivos análogos, será resuelto de plano, de acuerdocon los principios a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 109. Las notificaciones se harán personalmente a los interesados por los actuarios delTribunal o mediante oficio enviado con acuse de recibo. Todos los términos correrán a partir deldía siguiente a aquél en que se hagan el emplazamiento, citación o notificación, y se contaráen ellos el día del vencimiento.

Artículo 110. El Tribunal sancionará las faltas de respeto que se le cometan ya sea por escri-to o en cualquiera otra forma. Las sanciones consistirán en amonestación o multa. Esta no exce-derá de cincuenta pesos tratándose de trabajadores ni de quinientos pesos tratándose de fun-cionarios.

Artículo 111. Toda compulsa de documentos deberá hacerse a costa del interesado.Artículo 112. Los miembros del Tribunal o de las Juntas de Arbitraje no podrán ser recusados.Artículo 113. Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Arbitraje serán inapelables y serán

cumplidas desde luego por las autoridades correspondientes. La Secretaría de Hacienda yCrédito Público se atendrá a ellas para ordenar los pagos de sueldos, indemnizaciones y demásque se derivan de las mismas resoluciones.

Para los efectos de este artículo, el Tribunal de Arbitraje, una vez pronunciado el laudo, lopondrá en conocimiento de todas las personas y autoridades interesadas.

Artículo 114. Las autoridades civiles y militares estarán obligadas a prestar auxilio al Tribunalde Arbitraje para hacer respetar sus resoluciones, cuando fueren requeridas para ello.

Titulo Séptimo

De las sanciones por infracciones a esta Ley,

y por desobediencia a las resoluciones

del Tribunal de Arbitraje

Artículo 115. Las infracciones a la presente Ley y la desobediencia a las resoluciones al Tribunalo de las Juntas de Arbitraje se sancionarán:

I. Con multa hasta de $1,000.00 que impondrán discrecionalmente el Tribunal y las Juntas de Arbitraje, y

II. Con destitución de empleo, sin responsabilidad para el Estado.

TRANSITORIOS

Artículo 1o. Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.Artículo 2o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará las providencias necesarias

a fin de que a partir del próximo ejercicio presupuestal, se cumpla con las disposiciones de estaLey, en la parte conducente, excepto por lo que se refiere a la creación del Tribunal deArbitraje, el cual deberá funcionar dentro del plazo fijado por esta Ley.

Artículo 3o. Los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado, deberán organizarse en unplazo que no excederá de noventa días a partir de la fecha de la publicación de esta Ley, ydesignarán sus representantes para integrar la Federación de Sindicatos de Trabajadores alServicio del Estado, la que se constituirá en un plazo no mayor de noventa días, contados tam-bién a partir de la fecha de la publicación del presente Estatuto.

Artículo 4o. Una vez constituidos los Sindicatos de cada Unidad y la mayoría de éstos, se inte-grará la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y se procederá, desde

BUROCRÁTICO EN MÉXICO168EL DERECHO

Page 161: El Derecho Burocratico en Mexico

luego, a la integración del Tribunal de Arbitraje, el que inmediatamente entrará en funciones,llevando a cabo el registro de los sindicatos que se hubieren constituido.

Artículo 5o. Los trabajadores que en el momento de expedirse la presente Ley, desempeñenlos cargos de confianza de Jefes de Oficina o Departamento, siempre que hubiesen llegado aellos procediendo de un puesto de base, tendrán derecho en caso de ser removidos, a ocuparel puesto de base inmediato, a cuyo efecto se correrá en forma inversa el escalafón correspon-diente y se aumentarán por una sola vez las plantas de trabajadores no calificados que fuerennecesarios, a fin de que el movimiento no signifique una reducción del personal.

Artículo 6o. El escalafón de todas y cada una de las unidades burocráticas deberá estar for-mado en un plazo no mayor de noventa días a partir de la fecha de publicación de esta Ley, yen él se tomará en cuenta la antigüedad de los trabajadores que estuvieren prestando serviciosen esa fecha.

Artículo 7o. Los reglamentos interiores de trabajo de cada una de las unidades burocráticasdeberán estar formados en un plazo no mayor de noventa días a partir de la fecha de la publi-cación de esta Ley.

Artículo 8o. Todas las prerrogativas que la Ley Federal del Trabajo concede a los trabajado-res y que no estén ampliadas, modificadas o substituidas por disposiciones de esta Ley, se enten-derán concedidas a los trabajadores al servicio del Estado.

Artículo 9o. El capítulo de esta Ley relativo a enfermedades no profesionales, sólo estarávigente hasta en tanto se expida la Ley del seguro social y se haga efectivo éste.

Artículo 10. El Departamento de Educación Física procederá a reglamentar, de conformi-dad con las bases de la presente Ley, lo relativo a su profesorado.

Artículo 11. Los derechos de los trabajadores al servicio del Estado, en materia de Pensionesy Jubilaciones, continuarán sujetos a las leyes respectivas.

Artículo 12. Los trabajadores al servicio del Estado que habiendo sido cesados o removidosen sus empleos a partir del primero de enero de 1938, consideren vulnerados sus derechos, ten-drán acción para pedir que el Tribunal de Arbitraje examine sus expedientes u hojas de servicios,a efecto de que, si resultare que hubo denegación de justicia por parte de los titulares, se reins-tale a los afectados, desde luego, en las dependencias donde prestaban sus servicios, en susmismas plazas o en otras equivalentes, clasificadas de base.

SENADO DE LA REPÚBLICA... 169ACUERDO DEL

Page 162: El Derecho Burocratico en Mexico

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, 14 DE MARZO DE 1941.

PODER EJECUTIVO FEDERAL.- MÉXICO, D.F.- SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.

CC. SECRETARIOS DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.- PRESENTES.

PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES, ANEXO AL PRESENTE ME PERMITO REMITIR A USTEDES EL PROYECTO DE REFORMAS AL

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DE LA UNIÓN; DOCUMENTO QUE EL C. PRIMER MAGISTRADO

DE LA NACIÓN SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DE ESA H. CÁMARA.

REITERO A USTEDES MI ATENTA CONSIDERACIÓN.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

MÉXICO, D. F., A 12 DE MARZO DE 1941. POR A. DEL C. SECRETARIO, EL OFICIAL MAYOR, ADOLFO RUIZ CORTINES.

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

A LOS CC. SECRETARIOS DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.- PRESENTES.

Considerando: que el espíritu que anima al Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado,es el de la Revolución, que tiende a proteger los intereses elementales de los grupos socialesantes desamparados y que, en consecuencia, el Gobierno considera justo el mantenimiento delos principios tutelares en que se inspira esa Ley;

Considerando: que la aplicación del Estatuto durante mas de dos años, como la de cualquierotra disposición legislativa, ha señalado los defectos de que adolece, demostrando en la prác-tica que algunas de sus normas rebasan los límites de la conveniencia general o comprobandoque ciertos aspectos no fueron regulados con la precisión necesaria, todo lo cual impone reformasque sin afectarlo esencialmente, propendan a darle mayor eficacia,

Considerando: que aun cuando el Gobierno reconoce que la inamovilidad de los emplea-dos públicos es indispensable para lograr el cumplido desarrollo de los servicios y ha sostenidoeste criterio en varias ocasiones, entre otras al proponer la inamovilidad judicial, es tambiénindiscutible que por la naturaleza misma de las funciones que desempeñan los servidores delEstado algunos de ellos deben estimarse como empleados de confianza, y si se observa que elsistema adoptado por la legislación en vigor para determinar estas excepciones no se apoyaen un criterio definido, pues se limita a una larga enumeración que ofrece todos los vicios del

171

EXPOSICIÓNDE MOTIVOS Y ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES

DE LA UNIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE

ABRIL DE 1941.

Page 163: El Derecho Burocratico en Mexico

EL DERECHO172 BUROCRÁTICO EN MÉXICO

casuismo legal, resulta urgente adoptar una fórmula mixta que tenga amplitud bastante paraaplicarse a todos los empleados de la estructura actual y a los que en el porvenir pudierancrearse, combinando así las ventajas del sistema enumerativo con las de una definición general;

Considerando: que en el articulo 5o. del Estatuto vigente se mencionan algunos grupos deservidores del Estado que por la naturaleza de las misiones que les están confiadas requierenorganización y disciplina excepcionales y por ello se les excluyó para ser regidos por estatutosespecíficos, pero considerando también que no se comprendieron algunos otros que por igualesmotivos deben excluirse, como los vigilantes de establecimientos penitenciarios y cárceles preven-tivas, y que es por lo tanto necesario corregir esta omisión;

Considerando: que el texto de las bases para la formación de escalafones que consigna ensu artículo 41 el Estatuto vigente, es oscuro y ha engendrado en la práctica multitud de problemasque es preciso evitar mediante la clara redacción de las normas relativas, aprovechando paraello la experiencia que deriva de la aplicación por más de dos años del citado ordenamiento,así como la obtenida en nuestro ambiente por organismos de tradicional composición escala-fonaria;

Considerando: que la sociedad reclama de los funcionarios y empleados una labor eficiente,es imprescindible adoptar para el ascenso de los servidores del Estado, como criterio firme el dela mayor competencia, y sólo en igualdad de esta primera condición admitir como factordeterminante el de antigüedad;

Considerando: que el ordenamiento que hoy rige obliga a los servidores del Estado a fede-rarse, lo cual impone, en realidad, al libre ejercicio del derecho de asociación, restricciones quela Ley Federal del Trabajo no consigna, y considerando asimismo que el Estatuto no prohíbeactualmente ni menos sanciona el hecho de que los sindicatos o la Federación de Trabajadoresse adhieran a organizaciones obreras y campesinas, limitación que la prudencia aconseja esta-blecer por cuanto no existe identidad de intereses entre esas diversas agrupaciones;

Considerando: que a diferencia del procedimiento seguido por los obreros en el ejercicio delderecho de huelga, cuando se trate de empleados públicos es indispensable, por la peculiarnaturaleza de funciones, que no se llegue a la suspensión de las labores sin una calificación previade la legalidad de esta actitud;

Considerando: que deben subsistir las jurisdicciones creadas por el Estatuto de losTrabajadores ahora vigente y por la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleadosde la Federación, pero situando con absoluta claridad al Tribunal de Arbitraje dentro de losPoderes de la Unión, y Considerando: finalmente, que es de acentuada necesidad fijar reglasque permitan abreviar los procedimientos que deben normar los conflictos entre el Estado y susservidores.

He decidido, con fundamento en la fracción I deI artículo 71 de la Constitución Política dela República, someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, el siguiente:

Page 164: El Derecho Burocratico en Mexico

EXPOSICIÓN DE173MOTIVOS Y ESTATUTO DE...

PROYECTO DE ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

AL SERVICIO DE LOS PODERES DE LA UNIÓN

Título primeroDisposiciones generales

Artículo 1o. La presente Ley es de observancia general para todas las autoridades y funcionariosintegrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, para las autoridades y funcionariosdel Distrito Federal y Territorios y para todos los trabajadores al servicio de unos y otras.

Artículo 2o. Trabajador al servicio del Estado es toda persona que preste a los PoderesLegislativo, Ejecutivo y Judicial, un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtuddel nombramiento le fuere expedido o por el hecho de figurar en las listas de raya de los traba-jadores temporales.

Artículo 3o. La relación jurídica de trabajo reconocida por esta Ley se entiende establecida,para todos los efectos legales, entre los trabajadores federales y los Poderes Legislativo,Ejecutivo y Judicial, incluyendo los Gobiernos del Distrito y Territorios Federales, representadospor sus titulares respectivos.

Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, los trabajadores federales se dividirán en dosgrandes grupos:

I. Trabajadores de base, y

II. Trabajadores de confianza.

Son trabajadores de confianza:

a)Aquellos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa del Presidente de la

República.

b) En general: Directores y Subdirectores Generales; Jefes y Subjefes de Departamentos o Institutos;

todos los empleados de las Secretarías Particulares y Ayudantías autorizados por el presupuesto,

pero en cuanto a los que integran la planta de la Secretaría Particular de la Presidencia de la

República, solamente aquellos a quienes se atribuya tal calidad por acuerdo del propio Presidente;

la servidumbre destinada presupuestalmente a la atención directa y personal de los altos Jefes;

Intendentes; Tesoreros y Cajeros Generales; Subtesoreros; Contadores y Subcontadores Generales;

Gerentes; Encargados directos de adquisiciones y compras; Inspectores de Impuestos, Derechos y

Servicios y personal del Departamento de Inspección, Auditoría, de la Secretaría de

Comunicaciones y Obras Públicas; Jueces y Arbitros; Investigadores Científicos; Consultores

Técnicos Auxiliares de Oficinas Superiores; Vocales Ejecutivos, Vocales Secretarios y Vocales

Consejeros y Consultivos; Presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; Inspectores del

Trabajo; Miembros de Comisiones Especiales, Intersecretariales e Internacionales, y cuantos desem-

peñen funciones análogas a las anteriores.

Además de los enumerados, serán también de confianza:

Jefes de la Colonia Penal de las Islas Marías; Jefes de los Servicios de Información Política y Social y

sus Agentes y Jefes, Subjefes y Agentes Encargados de Agencia del Servicio de Migración.

Page 165: El Derecho Burocratico en Mexico

Directores Industriales; Jefes de Oficinas Federales de Hacienda y Delegados Financieros, Directores

de Hospitales y Administradores de Asistencia; Administradores y Visitadores de Aduana; Miembros

de la Junta Directiva y Director, Subdirector, Auditor, Contador, Cajero General y Jefes de Oficina

de la Dirección de Pensiones.

Agentes Generales de Agricultura y Economía, Visitadores Generales; Superintendentes de Primera

a Cuarta en Obras de Irrigación y los de la Comisión Federal de Electricidad, así como los Jefes de

Oficina y costos de esta Comisión.

Gerente, Secretario General, Auditor, Delegados de la Gerencia, Agentes, Inspectores,

Manejadores de Fondos, Jefes de Departamento y Miembros del Consejo Directivo de la Lotería

Nacional.

Capitanes de Embarcación o draga, patrones y sobrecargos que estén presupuestalmente desti-

nados a unidades y capitanes de puerto.

Director de la Escuela Normal del Distrito Federal.

Jefes de Servicios Coordinados Sanitarios; Jefe del Servicio Médico de La Laguna; Jefe del Servicio

de Sobrevigilancia y el personal que integre este servicio.

En los Departamentos Autónomos y en las Procuradurías de Justicia también los Secretarios, los

Oficiales Mayores y los Jefes y Subjefes de Oficina y Supervisores de Obras del Departamento del

Distrito Federal.

c) Todos los miembros de las Policías Preventivas, Judiciales y Sanitarias, los Agentes de las Comisiones

de Seguridad y los Comandantes del Resguardo Aduanal.

d) En el Poder Legislativo se considerarán empleados de confianza los que mediante la disposición de

carácter general determine cada una de las Cámaras.

e) En el Poder Judicial, los Secretarios de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y

en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, los Secretarios del Tribunal Pleno

y de las Salas.

Los trabajadores no incluidos en la enumeración anterior serán de base y por ello inamovibles. Los

de nuevo ingreso serán de base, después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su

expediente. Cuando se trate de plazas de nueva creación, la clasificación que corresponda a un

trabajador será determinada por la disposición legal que las establezca.

Artículo 5o. Esta Ley sólo regirá las relaciones entre los Poderes de la Unión y los trabajadoresde base; los empleados de confianza no quedan comprendidos en ella. También quedanexcluidos del presente Estatuto los miembros del Ejército y Armada Nacionales, con excepciónde la Dirección General de Materiales de Guerra; al personal militarizado o que en el porvenirse militarice legalmente, los miembros del Servicio Exterior Mexicano y el Personal de vigilanciade todo género de establecimientos penitenciarios, cárceles o galeras que se regirán por susleyes y reglamentos especiales. Asimismo quedarán excluidos los trabajadores de las líneas férreasy empresas petroleras pertenecientes a la Nación o expropiadas o poseídas o administradas porel Gobierno y el personal de todas las demás empresas que en lo sucesivo fueren expropiadas,poseídas o administradas por el mismo Gobierno, que se sujetarán a la Ley Federal del Trabajo,y además, aquellos que presten sus servicios mediante contrato.

Artículo 6o. Todos los trabajadores federales deberán ser de nacionalidad mexicana, y sólopodrán ser substituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos técnicos que puedandesarrollar eficientemente el servicio de que se trate. La substitución será decidida por el Titular

BUROCRÁTICO EN MÉXICO174EL DERECHO

Page 166: El Derecho Burocratico en Mexico

de la Secretaría o Departamento de Estado respectivo, oyendo antes al Sindicato que corres-ponda, y, en caso de desacuerdo entre éste y el titular, se estará a lo que resuelva el Tribunalde Arbitraje.

Artículo 7o. En ningún caso serán renunciables las disposiciones de esta Ley que favorezcana los trabajadores.

Artículo 8o. Los casos no previstos en leyes especiales, en este Estatuto en sus reglamentos,se resolverán de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, aplicadas supletoria-mente, y, en su defecto, atendiendo a la costumbre o al uso, a las leyes del orden común, a losprincipios generales de derecho y, en último extremo, a la equidad.

Título SegundoDerechos y ObligacionesIndividuales de los Trabajadores

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9o. Los trabajadores federales prestarán siempre sus servicios mediante nombramientoexpedido por la persona que estuviere facultada legalmente para hacerlo, excepto cuando setrate de trabajadores temporales para obra o por tiempo determinado, en cuyo caso el nom-bramiento será substituido por la lista de raya correspondiente.

Artículo 10. Tendrán capacidad legal para aceptar un nombramiento de trabajadoresfederales, para percibir el sueldo correspondientes y para ejercitar las acciones derivadas de lapresente Ley, los menores de edad, de uno u otro sexo, que tengan más de dieciséis años.

Artículo 11. Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores federales, aun cuandolas admitieren expresamente:

I. Las que estipulen una jornada mayor de la permitida por esta Ley;

II. Las que fijen labores peligrosas e insalubres para las mujeres y los menores de 18 años o establez-

can para unos el trabajo nocturno;

III. Las que estipulen trabajo para niños menores de 16 años;

IV. Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para la vida del

trabajador;

V. Las que fijen un salario inferior al mínimo, y

VI. Las que estipulen un plazo mayor de quince días para el pago de los sueldos.

Artículo 12. Los nombramientos de los trabajadores federales deberán contener:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del nombrado; II. El servicio o servicios

que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; III. El carácter del

nombramiento: definitivo, interino, por tiempo fijo o por obra determinada; IV. La duración de la jor-

nada de trabajo; V. El sueldo, honorarios y asignaciones que habrá de percibir el trabajador, y VI.

El lugar o lugares en que deberá prestar sus servicios.

Artículo 13. En cualquier caso en que un trabajador federal se vea obligado a trasladarse deun lugar a otro, sea como consecuencia de lo dispuesto por el Titular de la dependencia res-

MOTIVOS Y ESTATUTO DE... 175EXPOSICIÓN DE

Page 167: El Derecho Burocratico en Mexico

pectiva, cuando así convenga para el buen servicio, o sea por promoción otorgada en razónde sus méritos, el Poder a cuyo servicio se encuentre, tendrá la obligación de sufragar los gastosde viaje correspondientes. Esta obligación no subsistirá cuando el traslado se deba a incompe-tencia del trabajador o como sanción por faltas cometidas por el mismo. En el primer caso, si eltraslado fuere por tiempo largo o indefinido, el trabajador tendrá derecho también a que se lecubran los gastos que origine el transporte del menaje de casa indispensable para la instalaciónde su cónyuge y de sus familiares en línea recta ascendente o descendente, y de los colateralesen segundo grado, siempre que dependan del trabajador.

Artículo 14. Las actuaciones o certificaciones que hubieren de hacerse con motivo de laaplicación de la presente Ley no causarán impuesto alguno.

Artículo 15. El nombramiento aceptado obliga al cumplimiento de las condiciones fijadas enél y a las consecuencias que sean conforme a la buena fe, al uso o a la Ley.

Artículo 16. En ningún caso el cambio de funcionarios de una unidad burocrática cualquie-ra afectará a los trabajadores correspondientes.

Artículo 17. Los trabajadores federales de base, se clasificarán en las siguientes categorías:

a) Trabajadores no calificados.

b) Trabajadores calificados de primera y de segunda clase.

c) Trabajadores especializados de primera y de segunda clases.

d) Trabajadores técnicos de primera y segunda clases.

e) Trabajadores técnicos especializados.

Esta clasificación podrá aumentarse a juicio de expertos de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, cuando las necesidades del presupuesto de la Federación así lo requieran.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS HORAS DE TRABAJO Y

LOS DESCANSOS LEGALES

Artículo 18. Para los efectos de la presente Ley, se considera trabajo diurno el comprendidoentre las seis y las veinte horas, y nocturno, el comprendido entre las veinte y las seis horas.

Artículo 19. La duración máxima de la jornada de trabajo no podrá exceder de ocho horas.Artículo 20. Cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, la jornada máxima se reducirá

teniendo en cuenta el número de horas que puede trabajar un individuo normal sin sufrir que-branto en su salud.

Artículo 21. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas.Artículo 22. Es jornada mixta, la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna

y nocturna, siempre que el período nocturno abarque menos de tres horas y media, pues encaso contrario, se reputará como jornada nocturna. La duración máxima de la jornada mixtaserá de siete horas y media,

Artículo 23. Cuando por circunstancias especiales deben aumentarse las horas de jornadamáxima, este trabajo será considerado como extraordinario y nunca podrá exceder de hora ymedia diaria, ni de cinco días consecutivos.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO176EL DERECHO

Page 168: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 24. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso,cuando menos, con goce de salario íntegro.

Artículo 25. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproxima-damente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrándos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos.

Artículo 26. Serán días de descanso obligatorio los que como tales señala el calendario oficial.Artículo 27. Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfru-

tarán de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días cada uno, en las fechas que seseñalen al efecto, pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntosurgentes para las que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieren derecho avacaciones.

Cuando por cualquier motivo un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en losperíodos señalados, disfrutará de ellas durante los diez días siguientes a la fecha en que hayadesaparecido la causa que impidiera el disfrute de ese descanso, pero en ningún caso los traba-jadores que laboren en períodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldos.

Artículo 28. Durante las horas de jornada legal, los trabajadores al servicio del Estado tendránobligación de desarrollar las actividades sociales y culturales que fueren compatibles con susaptitudes, edad y condición de salud, cuando así lo disponga el titular de la dependencia res-pectiva.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS SALARIOS

Artículo 29. El salario es la retribución que debe pagarse al trabajador a cambio de los serviciosprestados.

Artículo 30. El salario será uniforme para cada una de las categorías de trabajadores debase, señaladas en esta Ley, y será fijado libremente por el Estado en los Presupuestos deEgresos respectivos. Cuando se hagan en dichos presupuestos modificaciones que afecten lossalarios fijados, se escuchará la opinión del Sindicato respectivo, y cuando se reduzca el númerode empleados, el propio Sindicato resolverá cuál es el grupo de trabajadores agremiados quepersonalmente deban resultar afectados, haciéndose al efecto los cambios y nombramientosque fueren necesarios.

Artículo 31. El salario uniforme fijado en los términos del artículo anterior, no podrá modificarseatendiendo a condiciones de edad, sexo o nacionalidad.

Artículo 32. La uniformidad de los salarios correspondientes a las distintas categorías detrabajadores no podrá romperse en ningún caso; pero para compensar las diferencias queresulten del distinto costo medio de la vida en diversas zonas económicas de la República, secrearán partidas destinadas al pago de sobresueldos, determinándose previamente las zonasen que deban cubrirse y que serán iguales para todas las categorías.

Artículo 33. Se crearán también partidas de honorarios adicionales uniformes, que se desti-narán a compensar los servicios de los trabajadores que tengan el carácter de profesionistas,honorarios que se considerarán como asignaciones de técnicos.

MOTIVOS Y ESTATUTO DE... 177EXPOSICIÓN DE

Page 169: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 34. Los pagos se verificarán en el lugar en que los trabajadores presten sus serviciosy deberán hacerse precisamente en moneda del curso legal o en cheques al portador fácil-mente cobrables.

Artículo 35. No deberán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los traba-jadores, salvo en los casos siguientes:

I. Cuando el trabajador contraiga deudas con el Estado por concepto de anticipo de salarios, pagos

hechos con exceso, errores o pérdidas;

II. Cuando se trate del cobro de cuotas sindicales ordinarias o de aportación de fondos para la consti-

tución de cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que el trabajador hubiere manifestado inicial-

mente de una manera expresa su conformidad;

III. Cuando se trate de los descuentos ordenados por la Dirección General de Pensiones con motivo

de obligaciones contraídas por los trabajadores, y

IV. Cuando se trate de los descuentos ordenados por la autoridad judicial competente, para cubrir ali-

mentos que fueren exigidos al trabajador.

El monto total de los descuentos no podrá exceder del treinta por ciento del importe delsalario total, excepto en el caso a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo.

Artículo 36. Las horas de trabajo extraordinarias se pagarán con un ciento por ciento más delsalario asignado para las horas de jornada máxima, salvo cuando se trate de retraso imputableal trabajador, de acuerdo con los reglamentos interiores de trabajo.

Artículo 37. En los días de descanso obligatorio y semanal y en las vacaciones a que se refierenlos artículos 24, 25, 26 y 27, los trabajadores recibirán su salario íntegro; cuando el salario sepague por unidad de obra, se promediará el salario del último mes.

Artículo 38. El salario no es susceptible de embargo judicial o administrativo, fuera de los esta-blecidos en el artículo 35.

Artículo 39. Es nula la cesión de salarios en favor de tercera persona, ya sea que se haga pormedio de recibos para su cobro o que se emplee cualquiera otra forma.

Artículo 40. En ningún caso los trabajadores al servicio del Estado percibirán un salario inferioral mínimo fijado para los trabajadores en general, y según las distintas regiones del país.

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PODERES DE

LA UNIÓN CON SUS TRABAJADORES

CONSIDERADOS INDIVIDUALMENTE

Artículo 41. Son obligaciones de los poderes de la Unión:

I. Preferir en igualdad de condiciones de competencia y antigüedad, a los trabajadores sindicaliza-

dos respecto de quienes no lo estuvieren; a los veteranos de la Revolución, y a los supervivientes de

la Invasión Norteamericana de 1914; a los que con anterioridad les hubieren prestado satisfactoria-

mente servicios y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón.

Para los efectos del párrafo que antecede, en cada una de las unidades burocráticas se for-marán los escalafones de acuerdo con las siguientes bases:

BUROCRÁTICO EN MÉXICO178EL DERECHO

Page 170: El Derecho Burocratico en Mexico

a) El personal de base adscrito a un mismo servicio constituirá, con la debida separación de orden,

y con carácter definitivo, una clase independiente y una unidad escalafonaria.

En el Poder Judicial se harán las diferencias de clase dentro de cada ramo.

b) Dentro de cada clase se establecerá, en graduación jerárquica, la categoría de los trabajadores,

de conformidad con las denominaciones adoptadas en los preceptos legales en que tengan

origen y, sólo en su defecto, la graduación se determinará por la cuantía de los sueldos según el

Presupuesto de Egresos.

c) Los ascensos se concederán únicamente en los casos de vacantes definitivas, tomando en cuenta,

en primer término, la eficiencia de los candidatos acreditada en un concurso entre el personal

de la categoría inferior inmediata, con el mínimo de seis meses de servicios, sin nota desfavorable,

y en igual de competencia, el de mayor antigüedad, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 1

de esta misma fracción.

Fuera de los casos expresados en el apartado d) de este mismo artículo, la determinaciónde las personas que deben ser ascendidas por haber comprobado su mejor derecho, se harápor la Comisión de Escalafón en cada Unidad burocrática la cual se integrará por dos represen-tantes del Titular y dos del sindicato de la misma Unidad que de común acuerdo designarán unquinto que decida los casos de empate. En caso de que no haya acuerdo, la designación lahará el Tribunal de Arbitraje en un término que no excederá de diez días y de una terna que laspartes en conflicto le propongan. Los representantes podrán ser recausados por una sola vezpor los candidatos sin expresión de causa.

d) La demostración de la competencia de los trabajadores que ejercen una profesión para la que

se requiere título, se hará con la presentación de éste y con el informe de la escuela en la que haya

cursado los estudios correspondientes, y, además, con el. desarrollo de tesis escritas que resuelvan

problemas concretos la administración, distribuidas por sorteo entre los concursantes. El Jefe del

Departamento respectivo resolverá sobre los resultados de esta prueba, pudiendo ser recurrida

su resolución en los términos de la presente Ley. Esta demostración de competencia se exigirá

además a todo el personal de base cada dos años, para comprobar el mantenimiento de la

aptitud necesaria respecto al empleo que desempeñe. Los trabajadores que resulten reprobados

en estos exámenes, tendrán obligación de concurrir durante un año, como mínimo, a las acade-

mias a que se refiere la fracción VII de este artículo.

e) Las vacantes que ocurran dentro de una Unidad burocrática cualquiera, se pondrán desde

luego en conocimiento de todos los trabajadores del grado inmediato inferior, haciéndolas saber

al mismo tiempo la fecha y la forma en que puedan concurrir como candidatos para ocupar el

puesto de que se trate.

f) Los puestos disponibles en cada clase, una vez corridos los escalafones respectivos, con motivo

de las vacantes que ocurrieren, serán cubiertas libremente por el Titular de la dependencia.

Cuando se trate de vacantes temporales que no podrán exceder de seis meses, salvo los casos

en que la presente Ley autorice mayor tiempo, no se moverá el escalafón y el Titular de la depen-

dencia de que se trate nombrará y removerá libremente al empleado provisional que deba

cubrirla.

g) Un trabajador de base podrá ser ascendido a un puesto de confianza; pero en ese caso y mien-

tras conserve esa categoría, quedarán en suspenso todos los derechos y prerrogativas que tuviere

MOTIVOS Y ESTATUTO DE... 179EXPOSICIÓN DE

Page 171: El Derecho Burocratico en Mexico

conforme a esta Ley, así como los vínculos con el sindicato al cual perteneciere. El individuo que

como consecuencia de un ascenso de esta naturaleza sea designado para ocupar la vacante

correspondiente, una vez corrido el escalafón respectivo, tendrá en todo caso el carácter de tra-

bajador provisional, de tal modo, que si el trabajador ascendido a un puesto de confianza vuelve

a ocupar el de base del que hubiere sido promovido, lo que constituirá un derecho para él, auto-

máticamente se correrá en forma inversa el escalafón y el trabajador provisional dejará de prestar

sus servicios al Estado sin responsabilidad para éste.

h) El escalafón así formado, y sus rectificaciones tendrán la publicidad necesaria;

II. Proporcionar a los trabajadores las facilidades indispensables para obtener habitaciones cómodas

e higiénicas, ya sea adquiriéndose en propiedad o mediante el alquiler de las mismas, cobrándoles

rentas moderadas que no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas;

III. Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes a que están obligados los

patrones en general;

IV. Proporcionar gratuitamente al trabajador servicios médicos y farmacéuticos que deberán quedar

establecidos de manera fija en cada unidad burocrática;

V. Cubrir las indemnizaciones por separación injustificada; por los accidentes que sufran los trabajadores

con motivo del trabajo o consecuencia de él, y por las enfermedades profesionales que contraigan

en el trabajo que ejecuten o en el ejercicio de la profesión que desempeñen;

VI. Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el tra-

bajo convenido;

VII. Establecer academias en las que se impartan los cursos necesarios para que los trabajadores a su

servicio, que lo deseen, puedan adquirir los conocimientos indispensables para obtener ascensos

conforme al escalafón, y asegurar el mantenimiento de su aptitud profesional;

VIII. Proporcionar, dentro de sus posibilidades económicas, campos deportivos para el desarrollo físico

de los trabajadores;

IX. Conceder licencias sin goce de sueldo a sus trabajadores, para el desempeño de las comisiones

sindicales que se les confieran o cuando fueran promovidos temporalmente al ejercicio de otras

comisiones como funcionarios públicos de elección o de otra índole. Las licencias abarcarán todo el

período para el que hayan sido electos y éste se computará como efectivo dentro del escalafón, y

X. Hacer las deducciones que soliciten los Sindicatos, siempre que se ajusten a los términos de esta Ley.

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS OBLIGACIONES DE

LOS TRABAJADORES

Artículo 42. Son obligaciones de los trabajadores:

I. Desempeñar sus labores sujetándose a las leyes y reglamentos que las regulen y a la dirección de

sus jefes, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados;

II. Observar buenas costumbres durante el servicio;

III. Cumplir con las obligaciones que les imponga el reglamento interior del trabajo;

IV. Guardar reserva en los asuntos de que tengan conocimiento con motivo de su trabajo;

V. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros;

VI. Asistir puntualmente a sus labores, y

VII. Substraerse a propagandas de todas clases durante las horas de trabajo.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO180EL DERECHO

Page 172: El Derecho Burocratico en Mexico

CAPÍTULO SEXTO

DE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL

NOMBRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES

Artículo 43. La suspensión de los efectos del nombramiento de un trabajador al servicio delEstado no significa el cese del trabajador.

Son causas de suspensión temporal las siguientes:

I. La circunstancia de que el trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa que significa un

peligro para las personas que trabajen con él, y

II. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria o de arresto impuesto por

autoridad judicial o administrativa, a menos que tratándose de arrestos por delitos contra la propie-

dad, contra el Estado o contra las buenas costumbres, el Tribunal de Arbitraje resuelva que debe

tener lugar el cese del empleado.

En cuanto a los trabajadores que tengan encomendado manejo de fondos, podrán ser sus-pendidos desde luego, por el titular de la dependencia respectiva, cuando apareciere algunairregularidad en su gestión y hasta que se resuelva definitivamente sobre su separación sin res-ponsabilidades para el Estado, por el Tribunal de Arbitraje.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LA TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DEL

NOMBRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES

Artículo 44. Ningún trabajador de base al servicio del Estado podrá ser cesado o despedido sinopor justa causa. En consecuencia, el nombramiento de dichos trabajadores sólo cesará de surtirefectos sin responsabilidad para el Estado, en los siguientes casos:

I. Por renuncia o abandono del empleo;

II. Por conclusión del término o de la obra para el que fue extendido dicho nombramiento;

III. Por muerte del trabajador;

IV. Por incapacidad física o mental del trabajador, y

V. Por resolución discrecional del Tribunal de Arbitraje en los casos siguientes:

a) Cuando el trabajador incurriere en falta de probidad y honradez o en actos de violencia, amagos,

injurias o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros,

ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.

b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada.

c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás

objetos relacionados con el trabajo.

d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo.

e)Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo del trabajo.

f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del taller, oficina o

dependencia donde preste sus servicios o de las personas que ahí se encuentren.

g) Por no obedecer sistemática e injustificadamente las órdenes que reciba de sus superiores.

MOTIVOS Y ESTATUTO DE... 181EXPOSICIÓN DE

Page 173: El Derecho Burocratico en Mexico

h) Por concurrir habitualmente al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún

narcótico o droga enervante.

i) Por falta comprobada de cumplimiento al contrato de trabajo o por prisión que sea el resultado de

una sentencia ejecutoria

En los casos a que se refiere esta fracción el trabajador que diere motivo para la terminaciónde los efectos del nombramiento, podrá ser desde luego suspendido en su trabajo, si con elloestuviere conforme la Directiva del Sindicato a que perteneciere; pero si no fuere así, el jefesuperior de la oficina podrá ordenar su remoción a oficina distinta de aquella en que estuviereprestando sus servicios, hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal deArbitraje. Cuando se trate de elementos no sindicalizados, la suspensión no requerirá tal confor-midad sindical.

Título TerceroDe la organización colectiva delos trabajadores al serviciode los Poderes de la Unión

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS SINDICATOS

Artículo 45. Los Sindicatos de Trabajadores al servicio del Estado son las asociaciones de traba-jadores federales dependientes de una misma unidad burocrática, constituidas para el estudio,mejoramiento y defensa de sus intereses comunes.

Artículo 46. Dentro de cada unidad sólo se reconocerá la existencia de un solo Sindicato y,en caso de que concurran varios grupos que pretendan ese derecho, el reconocimiento sehará en favor de la asociación mayoritaria, no admitiéndose, en consecuencia, la formación desindicatos minoritarios.

Artículo 47. Todos los trabajadores al servicio del Estado tendrán derecho de formar partedel Sindicato correspondiente, pero una vez que soliciten y obtengan su ingreso, no podrándejar de formar parte de él en ningún caso, salvo que fueran expulsados.

Artículo 48. Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los Sindicatos, y sipertenecieren a éstos por haber sido trabajadores de base, quedarán en suspenso todas susobligaciones y derechos sindicales mientras desempeñen el cargo de confianza.

Artículo 49. Para la constitución de un Sindicato y para su reconocimiento, bastará con queesté integrado por veinte trabajadores o más y que no exista dentro de la unidad correspon-diente otra agrupación sindical que cuente con mayor número de miembros.

Artículo 50. Los Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado serán registrados por elTribunal de Arbitraje, a cuyo efecto remitirán a éste, por duplicado, los siguientes documentos:

I. El acta de la asamblea constitutiva o copia de ella autorizada por la Directiva de la agrupación;

II. Los Estatutos del Sindicato;

III. El acta de la sesión en que se haya designado la directiva o copia autorizada de aquélla, y

IV. Una lista del número de los miembros de que se componga el Sindicato, con expresión del nombre

de cada miembro, estado civil, edad, empleo que desempeñe, sueldo que perciba y relación por-

menorizada de sus antecedentes como trabajador federal.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO182EL DERECHO

Page 174: El Derecho Burocratico en Mexico

El Tribunal de Arbitraje, al recibir la solicitud de registro, comprobará por los medios que estime más

prácticos y eficaces, la no existencia de otra asociación sindical dentro de la unidad burocrática de

que se trate o que la peticionaria cuente con la mayoría de los trabajadores de esa unidad, y pro-

cederá, en su caso, al registro.

Artículo 51. El registro de los Sindicatos se cancelará en caso de disolución de los mismos ocuando apareciere diversa agrupación sindical que fuere mayoritaria. La solicitud de cancelaciónpodrá hacerse por cualquiera persona interesada, y el Tribunal, en los casos de conflicto entredos organizaciones que pretendan ser mayoritarias, ordenará desde luego el recuento corres-pondiente y resolverá de plano el asunto.

Artículo 52. Los trabajadores que por su conducta o falta de solidaridad fueren expulsadosde un Sindicato, perderán por ese solo hecho todas las garantías sindicales que esta Ley concede.La expulsión sólo podrá dictarse con la mayoría de los socios de cada unidad y previa defensadel acusado o con la aprobación de dos terceras partes de los Delegados de los Sindicatos.

Artículo 53. Queda prohibido todo acto de reelección dentro de los Sindicatos.Artículo 54. El Estado no podrá aceptar, en ningún caso, la cláusula de exclusión.Artículo 55. Son obligaciones de los Sindicatos:

I. Proporcionar los informes que en cumplimiento de esta Ley solicite el Tribunal de Arbitraje;

II. Comunicar al Tribunal de Arbitraje, dentro de los diez días siguientes a cada elección, los cambios

que ocurrieren en su directiva o en su Comité Ejecutivo, las altas y bajas de sus miembros y las modi-

ficaciones que sufran los Estatutos;

III. Facilitar la labor del Tribunal de Arbitraje en todo lo que fuere necesario, realizando Los trabajos que

el propio Tribunal les encomiende, relacionados con conflictos del Sindicato de que se trate o de

sus miembros, que se ventilen ante el Tribunal, y

IV. Patrocinar y representar a sus miembros ante las autoridades superiores y ante el Tribunal de

Arbitraje cuando así les fuere solicitado.

Los Sindicatos podrán federarse, y en este caso, continuarán formando la Federación de Sindicatos

de Trabajadores al Servicio del Estado, única central de los mismos que será reconocida por el

Estado.

Artículo 56. Queda prohibido a los Sindicatos:

I. Hacer propaganda de carácter religioso; II. Ejercer la función de comerciantes; III. Usar de la violencia

con los trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen; IV. Fomentar actos delictuosos contra

personas o propiedades, y V. Adherirse a organizaciones o centrales obreras o campesinas.

Artículo 57. La Directiva de los Sindicatos será responsable con éstos y respecto de terceraspersonas en los mismos términos que lo son los mandatarios en el derecho común.

Artículo 58. Los actos realizados por las directivas de los Sindicatos obligan a éstos, civilmente,siempre que hayan obrado dentro de sus facultades.

Artículo 59. Los Sindicatos podrán disolverse:

I. Porque haya transcurrido el término de duración fijado en el acta constitutiva o en los Estatutos;

MOTIVOS Y ESTATUTO DE... 183EXPOSICIÓN DE

Page 175: El Derecho Burocratico en Mexico

II. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren, y

III. Porque dejen de reunir los requisitos señalados por el artículo 49. La violación de lo dispuesto en el

artículo 56 importará la cancelación del registro del Sindicato.

Artículo 60. La Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado se regirá porsus Estatutos y en lo conducente, por las disposiciones relativas a los sindicatos.

En ningún caso podrá decretarse la expulsión de un sindicato del seno de la Federación.Artículo 61. Todos los conflictos que surjan entre la Federación y los sindicatos o sólo entre

éstos, serán resueltos por el Tribunal de Arbitraje.Artículo 62. Las remuneraciones que se paguen a los directores o empleados de los sindica-

tos y en general, los gastos que origine el funcionamiento de éstos, serán cubiertos en todo casopor los miembros del sindicato de que se trate.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Artículo 63. Las condiciones generales de trabajo se fijarán al iniciarse cada período de gobierno,por los titulares de la unidad burocrática afectada, oyendo al sindicato correspondiente.

Artículo 64. En el acuerdo respectivo se determinarán:

I. La intensidad y calidad del trabajo;

II. Las normas que deben seguirse para evitar la realización de riesgos profesionales, las disposiciones

disciplinarias y la forma de aplicarlas;

III. Las fechas y condiciones en que los trabajadores deben someterse a exámenes médicos previos y

periódicos, y

IV. Las demás reglas que fueren convenientes para obtener mayor regularidad, seguridad y eficacia

en el trabajo.

Artículo 65. En caso de que los sindicatos de trabajadores objetaren substancialmente elacuerdo respecto a las condiciones generales de trabajo, podrán ocurrir ante el Tribunal deArbitraje, que resolverá en definitiva.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS HUELGAS

Artículo 66. Huelga es la suspensión temporal del trabajo como resultado de una coalición detrabajadores, decretada en la forma y términos que esta Ley establece.

Articulo 67. Declaración de huelga es la manifestación de la voluntad de la mayoría de lostrabajadores de una Unidad burocrática, de suspender las labores de acuerdo con los requisitosque establece esta Ley, si los Poderes de la Unión o algunos de sus representantes no accedena sus demandas.

Artículo 68. La huelga de los trabajadores al servicio del Estado puede ser general o parcial.Artículo 69. La huelga general es la que se endereza en contra de todos los funcionarios de

los Poderes de la Unión y sólo puede ser motivada por cualquiera de las siguientes causas:

BUROCRÁTICO EN MÉXICO184EL DERECHO

Page 176: El Derecho Burocratico en Mexico

a) Por falta de pago de salarios consecutivos correspondientes a un mes de trabajos, salvo el caso de

fuerza mayor que calificará el Tribunal de Arbitraje.

b) Porque la política general del Estado, comprobada con hechos, sea contraria a los derechos fun-

damentales que esta Ley concede a los trabajadores del Estado, debiendo en caso hacer la

comprobación respectiva el propio Tribunal,

c) Por desconocimiento oficial del Tribunal de Arbitraje o porque el Estado ponga graves obstáculos

para el ejercicio de sus atribuciones.

d) Porque se haga presión para frustrar una huelga parcial.

Artículo 70. La huelga parcial es la que se decreta contra un funcionario o grupo de funcio-narios de una unidad burocrática por cualquiera de las causas siguientes:

a) Violaciones frecuentemente repetidas de este Estatuto.

b) Negativa sistemática para comparecer ante el Tribunal de Arbitraje.

c) Desobediencia a las resoluciones del mismo Tribunal.

Artículo 71. La huelga sólo suspende los efectos de los nombramientos de los trabajadores alservicio del Estado por el tiempo que dure, pero sin terminar o extinguir los efectos del propionombramiento

Artículo 72. La huelga deberá limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo. Los actosviolentos de los huelguistas contra las propiedades o las personas, tendrán como consecuencia,respecto de los responsables, la pérdida de su calidad de trabajadores al servicio del Estado yla aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 262 de la Ley Federal del Trabajo, si loshechos realizados por aquellos, o por los terceros que tomaren parte en el movimiento, reúnenlos caracteres de las infracciones previstas en dicho artículo.

En lo que se refiere a huelgas generales o parciales, los trabajadores mexicanos, con funcionesen el extranjero, deberán limitarse a hacer valer sus derechos por medio de los organismosnacionales a que correspondan; en la inteligencia de que les está vedado terminantemente llevara cabo cualquier movimiento de carácter huelguístico en el extranjero.

CAPÍTULO CUARTO

DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA

DE HUELGAS Y DE LA INTERVENCIÓN

QUE CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE

Artículo 73. Para declarar una huelga se requiere:

I. Que sea motivada por alguna o algunas de las causas señaladas en los artículos 69 y 70, y

II. Que sea declarada por una mayoría absoluta de los trabajadores al servicio del Estado, dentro de

la unidad burocrática, si se trata de una huelga parcial, o, si se trata de una huelga general, por las

dos terceras partes de delegaciones de los sindicatos federales.

Artículo 74. Antes de suspender las labores los trabajadores deberán presentar al tercer árbitrodel Tribunal de Arbitraje su pliego de peticiones con la copia del acta de la asamblea en quese haya acordado declarar la huelga. Dicho árbitro, una vez recibido el escrito y sus anexos,

MOTIVOS Y ESTATUTO DE... 185EXPOSICIÓN DE

Page 177: El Derecho Burocratico en Mexico

correrá traslado con la copia de ellos al funcionario o funcionarios de quienes dependa la con-cesión de las peticiones para que resuelva en el término de diez días, contando a partir de lanotificación.

Artículo 75. El Tribunal de Arbitraje decidirá dentro de un término de setenta y dos horascomputado desde la fecha en que se reciba copia del escrito acordando la huelga, si esta eslegal o ilegal, según que se hayan satisfecho o no los requisitos a que se refieren los artículo 73y 74. En el primer caso, si la huelga es legal, procederá desde luego a La conciliación de las partessiendo obligatoria la presencia de éstas en las audiencias de avenimiento.

Artículo 76. Si la declaración de huelga se considera legal por el Tribunal de Arbitraje, y sitranscurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 74, no se hubiere llegado a un enten-dimiento entre las partes, los trabajadores podrán suspender las labores.

Artículo 77. Si el Tribunal resuelve que la declaración de huelga es ilegal, prevendrá a los traba-jadores que, en caso de suspender las labores, el acto será considerado como abandono detrabajo, y dictará las medidas que juzgue necesarias para evitar esa suspensión.

Artículo 78. Si la suspensión de labores se lleva a cabo antes de los diez días de emplaza-miento: si practicado el recuento correspondiente resultare que los huelguistas se encuentranen minoría o si no se llenan todos y cada uno de los requisitos señalados en los artículos anteriores,el Tribunal declarará que no existe el estado de huelga; fijará a los trabajadores un plazo deveinticuatro horas para que reanuden sus labores, apercibiéndolos de que si no lo hacen, que-darán cesados sin responsabilidad para el Estado, salvo en casos de fuerza mayor o de error noimputable a los trabajadores y declarará que el Estado o funcionarios afectados no han incurridoen responsabilidad.

Artículo 79. La huelga será declarada ilegal y aun delictuosa cuando la mayoría de los huel-guistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades o cuando se decrete enlos casos del artículo 29 constitucional.

Artículo 80. Si el Tribunal de Arbitraje resuelve que una huelga es ilegal, quedarán cesadospor ese solo hecho los trabajadores que hubieren realizado la suspensión de labores, sin respon-sabilidad para el Estado.

Artículo 81. En tanto que no se declare ilegal, inexistente o terminado un estado de huelga,el Tribunal de Arbitraje y las autoridades civiles y militares correspondientes deberán respetar elderecho que ejerciten los trabajadores, dándoles las garantías necesarias y prestándoles el auxilioque soliciten.

Artículo 82. La huelga terminará:

I. Por avenencia entre las partes en conflicto;

II. Por resolución de la asamblea de trabajadores tomada en acuerdo de la mayoría compuesta de

las dos terceras partes de los mismos;

III. Por la declaración de ilegalidad, y

IV. Por laudo de la persona o Tribunal que, a solicitud de las partes y con la conformidad de éstas, se

avoque el conocimiento del asunto.

Artículo 83. Al resolverse que una declaración de huelga es legal, el Tribunal de Arbitraje, apetición de las autoridades correspondientes y tomando en cuenta las pruebas presentadas,

BUROCRÁTICO EN MÉXICO186EL DERECHO

Page 178: El Derecho Burocratico en Mexico

fijará el número de trabajadores que los huelguistas están obligados a mantener en el desempeñode sus labores, a fin de que continúen realizándose aquellos servicios cuya suspensión perjudiquela estabilidad de las instituciones o la conservación de las oficinas o talleres o signifique un peligropara la salud pública.

Titulo cuartoDe los riesgos profesionales yde las enfermedades no profesionales

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS RIESGOS PROFESIONALES

Artículo 84. Los riesgos profesionales que sufran los trabajadores al servicio del Estado se regiránpor las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; pero las licencias que con este motivo seconcedan, serán con goce de sueldo íntegro en los casos en que este Estatuto conceda igualprerrogativa tratándose de enfermedades no profesionales.

Artículo 85. Los trabajadores al servicio del Estado que sufran enfermedades no profesionales,tendrán derecho a que se les concedan licencias para dejar de concurrir a sus labores en lossiguientes términos:

I. A los empleados que tengan menos de un año de servicios, se les podrá conceder licencia por

enfermedad no profesional, hasta por quince días con goce de sueldo íntegro, hasta quince días

más con medio sueldo y hasta treinta días más sin sueldo;

II. A los que tengan de uno a cinco años de servicios, hasta treinta días con goce de sueldo íntegro,

hasta treinta días más con medio sueldo y hasta sesenta días sin sueldo;

III. A los que tengan de cinco a diez años de servicios, hasta cuarenta y cinco días con goce de sueldo

íntegro, hasta cuarenta y cinco más con medio sueldo, y hasta noventa más sin sueldo, y

IV. A los que tengan de diez años de servicios en adelante, hasta sesenta días con goce de sueldo

íntegro, hasta sesenta días más con medio sueldo y hasta ciento veinte días más sin sueldo.

Los cómputos deberán hacerse por servicios continuados o cuando, de existir una interrupción en

la prestación de dichos servicios, ésta no sea mayor de seis meses.

Podrán gozar de la franquicia señalada, de manera continua o discontinua, una sola vez cada año

contando a partir del momento en que tomaron posesión de su puesto.

Título quintoDe las prescripciones

Artículo 86. Las acciones que nazcan de esta Ley, del nombramiento otorgado en favor de lostrabajadores al servicio del Estado y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de tra-bajo, prescribirán en un año con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes:

Artículo 87. Prescribirán en un mes:

I. Las acciones para pedir la nulidad de la aceptación de un nombramiento hecho por error, y la nuli-

dad de un nombramiento expedido en contra de lo dispuesto en esta Ley, contando el término a

partir del momento en que el error sea conocido;

MOTIVOS Y ESTATUTO DE... 187EXPOSICIÓN DE

Page 179: El Derecho Burocratico en Mexico

II. Las acciones de los trabajadores para volver a ocupar el puesto que hayan dejado por accidente o

por enfermedad, contando el plazo a partir de la fecha en que estén en aptitud de volver al trabajo;

III. Las acciones para exigir la indemnización que esta Ley concede por despido injustificado, a partir

del momento de la separación, y

IV. Las acciones de los funcionarios para suspender a los trabajadores por causas justificadas y para

disciplinar las faltas de éstos, contando el plazo desde el momento en que se dé causa para la

separación o de que sean conocidas las faltas.

Artículo 88. Se prescriben en dos años:

I. Las acciones de los trabajadores para reclamar la indemnizaciones por incapacidades provenientes

de riesgos profesionales realizados;

II. Las acciones de las personas que dependieron económicamente de los trabajadores muertos con

motivo de un riesgo profesional realizado, para reclamar la indemnización correspondiente, y

III. Las acciones para ejecutar las resoluciones del Tribunal de Arbitraje.

Los plazos para deducir las acciones a que se refieren las fracciones anteriores, correrán respec-

tivamente:

Desde el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad con-

traída; desde la fecha de la muerte del trabajador, o desde que el Tribunal haya dictado resolución

definitiva.

Artículo 89. La prescripción no puede comenzar ni correr:

I. Contra los incapacitados mentales, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la ley, a

menos que la prescripción hubiere comenzado contra sus causantes, y

II. Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra y que por alguno de los

conceptos contenidos en esta Ley se hayan hecho acreedores a indemnización.

Artículo 90. Las prescripciones se interrumpen:

I. Por la sola presentación de la demanda respectiva ante el Tribunal de Arbitraje, y

II. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción, reconoce el derecho de aquélla contra quien pres-

cribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables.

Artículo 91. Para los efectos de la prescripción los meses se regularán por el número de díasque les correspondan; el primer día se contará completo y cuando sea feriado no se tendrá porcompleta la prescripción, sino cumplido el primer útil siguiente.

Título sextoDel Tribunal de Arbitraje y del procedimientoque debe seguirse ante el propio Tribunal

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE

Artículo 92. El Tribunal de Arbitraje para los trabajadores al servicio del Estado deberá ser cole-giado y lo integrarán: un representante del Gobierno Federal, designado de común acuerdo

BUROCRÁTICO EN MÉXICO188EL DERECHO

Page 180: El Derecho Burocratico en Mexico

por los tres Poderes de la Unión, un representante de los trabajadores designados por laFederación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y un tercer árbitro que nombraránentre sí los dos representantes citados.

Artículo 93. En el caso de que ocurran vacantes o de que se hiciere necesario aumentar elnúmero de los miembros del Tribunal para la designación de los nuevos representantes, se seguiráel procedimiento indicado en el artículo anterior.

Artículo 94. El miembro del Tribunal no representante del Estado o de las organizaciones detrabajadores durará en su encargo seis años y disfrutará de emolumentos iguales a los de losMinistros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y podrá ser removido por haber cometidodelitos graves del orden común o federal.

Los miembros del Tribunal de Arbitraje representantes de las organizaciones obreras y delEstado podrán ser removidos libremente, aquellos por mayoría de quienes los designaron, yéstos, por el Estado.

Artículo 95. Para ser miembro del Tribunal de Arbitraje se requerirá:

I. Ser mexicano en pleno goce de sus derechos civiles;

II. Ser mayor de veinticinco años, y

III. No haber sido condenado por delitos contra la propiedad o sentenciado a sufrir pena mayor de un

año de reclusión por cualquiera otra clase de delitos.

Los representantes de las organizaciones de trabajadores al servicio del Estado deberán haber

servido a éste por un período no menor de cinco años, precisamente anteriores a la fecha de la

designación.

Artículo 96. Los miembros del Tribunal de Arbitraje sólo podrán ser removidos antes de lafecha en que, de acuerdo con este Estatuto, debieran abandonar sus cargos, porque se dictarecontra ellos auto de formal prisión por un delito grave del orden común o federal.

Artículo 97. Los miembros del Tribunal contarán con los secretarios que fueren necesarios ycon el personal inferior indispensable, teniendo los primeros el carácter de actuarios para evacuartodas las diligencias que les fueren encomendadas por los árbitros.

Los secretarios y empleados del Tribunal estarán sujetos a la presente Ley; pero los conflictosque se suscitaren con motivo de la aplicación de la misma, serán resueltos por las autoridadesfederales del Trabajo.

Artículo 98. Los gastos que origine el funcionamiento del Tribunal de Arbitraje serán cubiertospor el Estado, consignándose la planta en el Presupuesto de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Artículo 99. El Tribunal de Arbitraje será competente:

I. Para conocer de los conflictos individuales que se susciten entre funcionarios de una unidad buro-

crática y sus trabajadores y los intersindicales de cualquiera unidad;

MOTIVOS Y ESTATUTO DE... 189EXPOSICIÓN DE

Page 181: El Derecho Burocratico en Mexico

II. Para conocer de los conflictos colectivos que surjan entre las organizaciones al servicio del Estado

y este mismo;

III. Para conocer de los conflictos intersindicales que se susciten entre las organizaciones al servicio del

Estado, y

IV. Para llevar a cabo el registro de los Sindicatos de Trabajadores al servicio del Estado y la cancelación

del mismo registro.

CAPÍTULO TERCERO

DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE

Artículo 100. El procedimiento para resolver todas las controversias que se sometan al Tribunalde Arbitraje se reducirá a la presentación de la demanda respectiva, que deberá hacerse porescrito o verbalmente por medio de comparecencia; a la respuesta que se dé en igual forma,y a una sola audiencia en la que se presentarán las pruebas y alegatos de las partes y se pro-nunciará resolución, salvo cuando a juicio del propio Tribunal se requiera la práctica de diligenciasposteriores, en cuyo caso se ordenará que se lleven a cabo, y, una vez efectuadas, se dictarála resolución que corresponda.

Artículo 101. La demanda deberá contener:

I. El nombre y domicilio del reclamante;

II. El nombre y domicilio del demandado;

III. El objeto de la demanda;

IV. Una relación detallada de los hechos, y

V. La indicación del lugar en que puedan obtenerse las pruebas que el reclamante no pudiere aportar

directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que se funde la demanda,

y las diligencias que con el mismo fin se solicite que sean practicadas por el Tribunal.

A la demanda se acompañarán las pruebas de que disponga el reclamante y los documentos que

acrediten la personalidad del representante, en caso de que aquél no pudiere ocurrir personalmente.

Artículo 102. La contestación de la demanda deberá reunir los mismos requisitos que ésta, yserá presentada en un término que no exceda de tres días contados a partir de la fecha en queaquella fuere notificada.

Artículo 103. El Tribunal, inmediatamente que reciba la contestación de la demanda, o una veztranscurrido el plazo para contestarla, ordenará la práctica de las diligencias que fueren nece-sarias y citará a las partes y a los testigos para la audiencia de pruebas, alegatos y resolución.

Artículo 104. Los trabajadores deberán comparecer por sí o por medio de sus representantesante el Tribunal. Cuando sean demandados y no comparezcan en ninguna de las formas pres-critas, se tendrá por aprobada la acción enderezada en su contra, salvo que comprueben suimposibilidad física para hacerlo.

Artículo 105. Los funcionarios del Estado podrán hacerse representar por medio de apode-rados que acrediten su carácter mediante simple oficio.

Artículo 106. Sólo los Secretarios Generales o de Conflictos de los Sindicatos podrán tener elcarácter de asesores de los trabajadores ante el Tribunal, o los miembros de los mismos sindicatosen que aquéllos deleguen sus facultades.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO190EL DERECHO

Page 182: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 107. El Tribunal apreciará en conciencia las pruebas que se le presenten, sin sujetarsea reglas fijas para su estimación, y resolverá los asuntos a verdad sabida y buena fe guardaba,debiendo expresar en su laudo las consideraciones en que funde su decisión.

Artículo 108. Cualquier incidente que se suscite con motivo de la personalidad de las parteso de sus representantes, de la competencia del Tribunal, de interés de tercero sobre la nulidadde actuaciones u otros motivos análogos, será resuelto de plano, de acuerdo con los principiosa que se refiere el artículo anterior.

Artículo 109. Las notificaciones se harán personalmente a los interesados por los actuarios delTribunal o mediante oficio enviado con acuse de recibo.

Todos los términos correrán a partir del día siguiente a aquél en que se haga el emplaza-miento, citación o notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento.

Artículo 110. El Tribunal sancionará las faltas de respeto que se cometan, ya sea por escritoo en cualquiera otra forma. Las sanciones consistirán en amonestación o multa. Esta no excederáde cincuenta pesos tratándose de trabajadores ni de quinientos pesos tratándose de funcionarios.

Artículo 111. Toda compulsa de documentos deberá hacerse a costa del interesado.Artículo 112. Los miembros del Tribunal de Arbitraje no podrán ser recusados.Artículo 113. Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Arbitraje serán inapelables y serán

cumplidas desde luego por las autoridades correspondientes. La Secretaría de Hacienda yCrédito Público se atendrá a ellas para ordenar el pago de sueldos, indemnizaciones y demásque se deriven de las mismas resoluciones.

Para los efectos de este artículo, el Tribunal de Arbitraje, una vez pronunciado el laudo, lopondrá en conocimiento de todas las personas y autoridades interesadas.

Artículo 114. Las autoridades civiles y militares estarán obligadas a prestar auxilio al Tribunalde Arbitraje para hacer respetar sus resoluciones, cuando fueren requeridas para ello.

Título SéptimoDe las sanciones por infracciones aesta Ley y por desobediencia alas resoluciones del Tribunal de Arbitraje

Artículo 115. Las infracciones a la presente Ley que no tengan establecida otra sanción, y la des-obediencia a las resoluciones del Tribunal de Arbitraje, se castigarán:

I. Con multa hasta de mil pesos, y

II. Con destitución del trabajador, sin responsabilidad para el Estado.

Estas sanciones serán impuestas, en su caso, por el Tribunal de Arbitraje.

TRANSITORIOS

Artículo 1o. Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.Artículo 2o. Se abroga el Decreto que estableció el Estatuto de los Trabajadores al Servicio

de los Poderes de la Unión, promulgado el 27 de septiembre de 1938, así como todas las dispo-siciones que lo reformaron o adicionaron y las demás que se opongan a esta Ley.

MOTIVOS Y ESTATUTO DE... 191EXPOSICIÓN DE

Page 183: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 3o. La formación de los escalafones para ajustarlos a las disposiciones de esta Ley,se hará desde luego y de común acuerdo por los titulares y los sindicatos respectivos, compro-bando en cada caso la competencia del trabajador. Si surgiere divergencia de pareceres,resolverá en última instancia el Presidente de la República, si se tratare de un empleado delPoder Ejecutivo, o el Tribunal de Arbitraje si fuere trabajador de los otros Poderes.

Artículo 4o. El Tribunal de Arbitraje se organizará y funcionará de conformidad con su regla-mento especial.

Artículo 5o. La nueva designación de árbitros del Tribunal de Arbitraje se hará dentro de untérmino de treinta días a contar de la publicación de esta Ley y, entre tanto toman posesión losque se nombren, de acuerdo con la organización de dicho Tribunal, seguirán actuando los queahora tienen ese carácter.

Artículo 6o. Las reclamaciones cuya tramitación no se haya concluido por las Juntas deArbitraje serán turnadas al conocimiento del Tribunal de Arbitraje de acuerdo con las preven-ciones de esta Ley.

Artículo 7o. Las disposiciones del presente Estatuto que impliquen erogaciones pecuniarias,se pondrán en vigor gradualmente a discreción del Ejecutivo Federal y a medida que las con-diciones del Erario lo permitan.

Artículo 8o. Las disposiciones de esta Ley relativas a enfermedades no profesionales sóloestarán vigentes mientras no se expida la Ley del Seguro Social.

Artículo 9o. Los derechos de los trabajadores al servicio del Estado en materia de pensionesy jubilaciones continuarán sujetos a las leyes respectivas.

México, D.F., a 12 de marzo de 1941.EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MANUEL AVILA CAMACHO.EL SECRETARIO DE GOBERNACION, MIGUEL ALEMÁN.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO192EL DERECHO

Page 184: El Derecho Burocratico en Mexico

En la sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 7 de diciembre de 1959, se diolectura a una iniciativa del presidente de la República, redactada en los términos siguientes:

CC. Secretarios de la Honorable Cámara de Senadores al Congreso de la Unión. Presentes.

Con la preocupación de mantener y consolidar los ideales revolucionarios, cuyo legadohemos recibido con plena conciencia y responsabilidad por todo lo que representa para el pro-greso de México dentro de la justicia social, en el informe que rendí ante el Honorable Congresode la Unión el día 1° de septiembre último, me permití anunciar que oportunamente propondríaa su elevada consideración, el proyecto de reformas a la Constitución General de la Repúblicatendiente a incorporar en ella los principios de protección para el trabajo de los servidores delEstado.

Los trabajadores al servicio del Estado, por diversas y conocidas circunstancias, no habíandisfrutado de todas las garantías sociales que el artículo 123 de la Constitución General de laRepública consigna para los demás trabajadores.

Es cierto que la relación jurídica que une a los trabajadores en general con sus respectivospatrones, es de distinta naturaleza de la que liga a los servidores públicos con el Estado, puestoque aquéllos laboran para empresas con fines de lucro o de satisfacción personal, mientras queéstos trabajan para instituciones de interés general, constituyéndose en íntimos colaboradoresen el ejercicio de la función pública. Pero también es cierto que el trabajo no es una simple mer-cancía, sino que forma parte esencial de la dignidad del hombre; de allí que deba ser siemprelegalmente tutelado.

De lo anterior se desprende la necesidad de comprender la labor de los servidores públicosdentro de las garantías al trabajo que consignan el antes citado artículo 123, con las diferenciasque naturalmente se derivan de la diversidad de situaciones jurídicas.

La adición que se propone al texto constitucional comprende la enumeración de los derechosde los trabajadores y consagra las bases mínimas de previsión social que aseguren, en lo posible,tanto su tranquilidad y bienestar personal, como los de sus familiares; jornada máxima, tantodiurna como nocturna, descansos semanales, vacaciones, salarios, permanencia en el trabajo,

193

EXPOSICIÓNDE MOTIVOS Y ADICIÓN DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y TEXTO, PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

EL 5 DE DICIEMBRE DE 1960

Page 185: El Derecho Burocratico en Mexico

escalafón para los ascensos, derecho para asociarse, uso del derecho de huelga, protecciónen caso de accidentes y enfermedades, así profesionales como no profesionales, jubilación,protección en caso de invalidez, vejez y muerte, centros vacacionales y de recuperación, habita -ciones baratas, en arrendamiento o venta, así como las medidas protectoras indispensablespara las mujeres durante el periodo de la gestación, en el alumbramiento y durante la lactancia.

Se reitera en el Proyecto el funcionamiento de un tribunal de arbitraje al que, además se leasignan, en forma expresa, funciones conciliatorias, para el conocimiento y resolución de losdiversos conflictos que puedan surgir entre el Estado y sus servidores.

Una necesaria excepción se establece a este respecto: los casos de conflicto entre el poderjudicial federal y sus trabajadores. Con el propósito de salvaguardar su dignidad y decoro comoel órgano máximo que ejerce la función jurisdiccional, se establece la competencia exclusivadel pleno de la Suprema Corte de Justicia de la nación para conocer de estos conflictos y resol-verlos en una sola instancia, conforme al procedimiento que la ley reglamentaria establece.

La iniciativa también prevé que, a reserva de que ese Honorable Congreso legisle sobre elparticular, se continúen observando, como normas reglamentarias vigentes, las disposicionesdel actual estatuto de los trabajadores al servicio de los poderes de la Unión, en lo que no se opon-gan a la adición que se ha proyectado.

Por lo expuesto, y en ejercicio de la facultad que al ejecutivo federal confiere la fracción Idel artículo 71 de la Constitución General de la República, me permito someter a la considera-ción del Honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente inicia-tiva de ley que adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

Artículo 123. El Congreso de la Unión expedirá, de acuerdo con las siguientes bases, leyessobre el trabajo, las cuales regirán:

A) El de obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y de una manera general, todo contra-to de trabajo;

I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas;II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas las labores insa-

lubres o peligrosas para las mujeres en general y para los jóvenes menores de dieciséis años.Queda también prohibido a unas y otros el trabajo nocturno industrial; y en los establecimien-tos comerciales no podrán trabajar después de las diez de la noche;

III. Los jóvenes mayores de 12 años y menores de 16, tendrán como jornada máxima la de seishoras. El trabajo de los niños menores de doce años no podrá ser objeto de contrato;

IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuandomenos;

V. Las mujeres, durante los tres meses anteriores al parto, no desempeñarán trabajos físicos queexijan esfuerzo material considerable. En el mes siguiente al parto disfrutarán forzosamente dedescanso debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubie-ren adquirido por su contrato. En el periodo de la lactancia tendrán dos descansos extraordi-narios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos;

VI. El salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador, será el que se considere suficiente, aten-diendo las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del

BUROCRÁTICO EN MÉXICO194EL DERECHO

Page 186: El Derecho Burocratico en Mexico

obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia. En todaempresa agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participa-ción en las utilidades que será regulada como indica la fracción IX;

VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo, ni nacionalidad;VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento;IX. La fijación del tipo del salario mínimo, y de la participación de las utilidades a que se refiere la

fracción VI, se hará por comisiones especiales que se formarán en cada municipio, subordinadas ala junta central de conciliación y arbitraje que se establecerá en cada estado. En defecto deestas comisiones, el salario mínimo será fijado por la central de conciliación y arbitraje respectiva;

X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerloefectivo con mercancía, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pre-tenda sustituir la moneda;

XI. Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de la jornada, se abonarácomo salario por el tiempo excedente un ciento por ciento más de lo fijado para las horas norma -les. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres vecesconsecutivas. Los hombres menores de 16 años y las mujeres de cualquier edad, no serán admi-tidos en esta clase de trabajos;

XII. En toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquier otra clase de trabajo, los patronesestarán obligados a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, por lasque podrán cobrar rentas que no excederán del medio por ciento mensual del valor catastralde las fincas. Igualmente deberán establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesariosa la comunidad. Si las negociaciones estuvieran situadas dentro de las poblaciones, y ocuparen unnúmero de trabajadores mayor de cien, tendrían la primera de las obligaciones mencionadas;

XIII. Además, en estos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos habi-tantes, deberá reservarse un espacio de terreno que no será menor de 5,000 metros cuadrados,para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los serviciosmunicipales y centros recreativos. Queda prohibido en todo centro de trabajo el establecimientode expendios de bebidas embriagantes y casas de juego de azar;

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profe-sionales de los trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecu -ten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que hayatraído como consecuencia la muerte o simplemente la incapacidad temporal o permanentepara trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun enel caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario;

XV. El patrono estará obligado a observar en la instalación de sus establecimientos los preceptoslegales sobre higiene y salubridad y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentesen el uso de las máquinas, instrumentos o materiales de trabajo, así como organizar de tal maneraéste, que resulte para la salud y la vida de los trabajadores la mayor garantía, compatible con lanaturaleza de la negociación, bajo las penas que al efecto establezcan las leyes;

XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coligarse en defensa de sus respec -tivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera.

XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos las huelgas y los paros;XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversosfactores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los serviciospúblicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Juntade conciliación y arbitraje de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán

MOTIVOS Y ADICIÓN DEL... 195EXPOSICIÓN DE

Page 187: El Derecho Burocratico en Mexico

consideradas ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejercieran actos violentoscontra las personas o las propiedades, o, en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a losestablecimientos y servicios que dependan del gobierno;

XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspenderel trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta deconciliación y arbitraje;

XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Juntade conciliación y arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de lospatronos, y uno del gobierno;

XXI. Si el patrono se negara a someter sus diferencias al arbitraje o aceptar el laudo pronunciado porla Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obre-ro con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del con-flicto. Si la negativa fuere de los trabajadores se dará por terminado el contrato de trabajo;

XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada, o por haber ingresado a una asocia-ción o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección deltrabajador, a cumplir el contrato, o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.Igualmente tendrá esta obligación cuando el obrero se retire del servicio por falta de probabili-dad de parte del patrono o por recibir de él malos tratamientos ya sea en su persona, o en la desu cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidadcuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el con-sentimiento o tolerancia de él;

XXIII. Los créditos a favor de los trabadores por salario o sueldos devengados en el último año, y porindemnizaciones tendrán preferencia sobre cualesquiera otros en los casos de concurso, o dequiebra.

XXIV. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familia-res o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningúnmotivo se podrán exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles, dichas deudas, por lacantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes;

XXV. El servicio para la colocación de los trabadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por ofici-nas municipales, bolsas de trabajo, o por cualquiera otra institución oficial o particular;

XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá serlegalizado por la autoridad municipal competente y visado por el cónsul de la nación dondeel trabajador tenga que ir, en el concepto de que, además de las cláusulas ordinarias, seespecificará claramente que los gastos de la repatriación quedan a cargo del empresariocontratante;

XXVII. Serán condiciones nulas y no obligatorias a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:

a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las juntas de conciliación y arbitraje.c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el

pago del salario, cuando no se trate de empleados de estos establecimientos.e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas

o lugares determinados.f ) Las que permitan retener el salario en concepto de multa.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO196EL DERECHO

Page 188: El Derecho Burocratico en Mexico

g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga dere-cho por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por elincumpli miento del contrato, o por despedírsele de la obra.

h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado afavor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores;

XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que seráninalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales, ni embargos, y serán transmisibles a títulode herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios:

XXIX. Se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderáseguros de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y acciden -tes y otras con fines análogos.

XXX. Asimismo serán consideradas de utilidad social las sociedades cooperativas para la construcciónde casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores enplazos determinados, y

XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los estados, en sus respec -tivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales, en asuntosrelativos a la industria textil, eléctrica, cinematográfica, hulera y azucarera, minería, hidrocarburos,ferrocarriles y empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por elgobierno federal; empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las indus-trias que le sean conexas; a empresas que ejecuten trabajo en zonas federales y aguas territo-riales; a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas; a contratos colectivos quehayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa y, por último las obliga-ciones que en materia educativa corresponde a los patronos, en la forma y términos que fije laley respectiva.

B) El de los trabajadores al servicio de los poderes de la Unión y de los gobiernos del Distrito Federal yterritorios.

I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectiva-mente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de laremuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podráexceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;

II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos,con goce de salario íntegro;

III. Gozarán de vacaciones que nunca serán menores de 20 días al año;IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminui-

da durante la vigencia de éstos.En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo fijado por los trabajadores en generalen el Distrito Federal;

V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener cuenta el sexo;VI. No podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, sino en los

casos previstos en las leyes,VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimien-

tos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizará escuelas de administración pública;

MOTIVOS Y ADICIÓN DEL... 197EXPOSICIÓN DE

Page 189: El Derecho Burocratico en Mexico

VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en fun-

ción de los conocimientos, aptitudes y antigüedad;

IX. Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o despedidos por causa justificada en los términos

que fija la ley. En caso de separación injustificada tendrán derecho a reinstalación en su empleo

o a la indemnización correspondiente previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de

plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la

suprimida o la indemnización de ley;

X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes.

Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que

determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los poderes públicos, cuando se vio-

len de manera general y sistemática los derechos consignados para ellos en éste artículo;

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y

maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte;

b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al empleo por el tiempo que

determine la ley;

c) Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije

para el parto y de otros dos después del mismo. Durante el periodo de lactancia, tendrán dos

descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos.

Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactan-

cia y del servicio de guarderías infantiles;

d) Las familias de los empleados públicos tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los

casos y en la proporción que determine la ley;

e) Para beneficio de los empleados y sus familias, se establecerán centros para vacaciones y para

recuperación, así como tiendas económicas;

f) Conforme a los programas previamente aprobados, se proporcionarán a los empleados públi-

cos habitaciones baratas en arrendamiento o venta;

XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un tribunal federal de con-

ciliación y arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria;

Los conflictos entre el poder judicial de la Federación y sus servidores, serán resueltos por el pleno

de la suprema corte de justicia de la nación;

XIII. Los militares, marinos y miembros de los cuerpos de seguridad pública, así como el personal de ser-

vicio exterior, se regirán por sus propias leyes;XIV. La ley determinará los casos que serán considerados de confianza. Las personas que los desem -

peñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la segu-

ridad social.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO198EL DERECHO

Page 190: El Derecho Burocratico en Mexico

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de la publicación de esta ley enel “Diario Oficial” de la Federación.

Artículo segundo. Entre tanto se expida la respectiva ley reglamentaria, continuará en vigorel Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión en cuanto no se oponga ala presente.

MOTIVOS Y ADICIÓN DEL... 199EXPOSICIÓN DE

Page 191: El Derecho Burocratico en Mexico

EXPOSICIÓNDE MOTIVOS Y REFORMA A LA FRACCION IV

DEL APARTADO B, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE

LA FEDERACIÓN EL 27 DE NOVIEMBRE DE 1961

H. Cámara de Senadores: Con fecha 5 de diciembre de 1960, en el número 30 tomo CCXLIII del DiarioOficial de la Federación, fue publicado el texto de la reforma del artículo 123 constitucional cuya frac-ción IV del inciso b, aparece en los siguientes términos:

IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuidadurante la vigencia de éstos.

En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo, para los trabajadores en general;

De la lectura del texto publicado y su confrontación con el que se encuentra en la minuta queel Congreso de la Unión envió al Ejecutivo para su promulgación, resulta una disparidad literalque no es sólo formal, sino que puede contener trascendencia especial.

En efecto, en la minuta que obra en el expediente del Senado, aparecen agregadas al finaldel segundo párrafo de dicha fracción, las palabras en el Distrito Federal.

Al meditar en esta circunstancia que aparentemente podría significar una simple errata deimprenta, hemos llegado a la convicción de que es conveniente agregar al texto publicado laspalabras que expresen con exactitud el espíritu del poder constituyente y para tal efecto con-sideraremos que es necesario en este caso agregar al final del segundo párrafo de la fracciónIV del inciso b del artículo 123, en los términos publicados, las siguientes palabras: ‘en el DistritoFederal y en las entidades de la República’.

Los fundamentos para apoyar esta reforma son los siguientes:

Si el salario mínimo que rige en el Distrito Federal se tomara como base para establecer los sueldos mínimosde todos los empleados y trabajadores que prestan sus servicios a la Federación, en las distintas entida desde la República, incluyendo a los que figuran en nómina y en lista de raya, independientemente delimpacto presupuestal que ello significaría, se producirían consecuencias adversas y perturbadoras dela economía local, puesto que en muchas regiones del país el sueldo mínimo de los trabajadores al

201

Page 192: El Derecho Burocratico en Mexico

servicio del Estado, rebasaría en forma excepcional al salario mínimo de los trabajadores de la industriaen general de cada localidad creándose, con tal motivo, un desajuste privilegiado contrario a la unifor -midad de vida de cada región, cuyo ascenso progresivo debe procurarse siempre como uniformepara los distintos grupos de trabajadores de las localidades.Por otro lado, en el caso de las obras públicas cuyo costo debe ser recuperado mediante cuotas deusuarios, la disparidad de los salarios a que se hace referencia, operarían también en forma adversacontra los que deben ser beneficiados por las obras públicas, puesto que deberían reintegrarse costossuperiores y desproporcionados en los promedios de producción y de salarios que rigen en su localidad.El sistema diferencial de salarios de acuerdo con las regiones del país, que establece el artículo 123para los trabajadores de la industria en general, debe considerarse aplicable también para los trabaja -dores al servicio de la Federación, pues los servicios y las obras que él emprende para impulsar lasregiones menos desarrolladas, debe crear progresivamente el ascenso económico de ellos sin introduciren la economía local factor perturbador alguno, y muchas veces inflacionario, como podrá ser la diferen -cia de sueldos y salarios que se cubrirían al personal del gobierno federal ocupado en dichas tareas;frente a los salarios federales de los trabajadores de una región. Cuando la Constitución estableció enla fracción VI del inciso a del artículo 123 el factor regional en el régimen de salarios, consideró justa-mente el impacto económico que podría crearse en el desarrollo de las regiones, pues si bien es ciertoque a un mayor ingreso individual, en términos generales, corresponde un ascenso en el nivel de vida,también es verdad que cuando el ambiente económico local no se encuentra preparado para absor-ber ese incremento, pueden producirse perturbaciones en los precios que provoquen una presión contra -ria a los trabajadores de la nación que por motivos de salarios más bajos tendrían que representarlos perjuicios de los altos salarios de los trabajadores de la Federación. Esta repercusión adversa a losmenos favorecidos sería contraria al espíritu que anima la obra del gobierno federal para el desarrollouniforme y progresivo de todas las regiones del país y muy especialmente de aquéllas que por diversosmotivos han quedado rezagadas dentro del progreso económico y social de México.Es indiscutible que el régimen de salario suficiente debe estar en armonía con las condiciones de vidade cada región, tal y como lo establece la propia fracción VI del inciso a del artículo 123, por lo cualse impone la reforma que proponemos para el efecto de hacer congruente la fracción IV del inciso bdel artículo 123 con el resto del articulado, tanto en su espíritu como en su letra.

Por todo lo expuesto y con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, ante vuestra soberanía proponemos la siguiente iniciativa de ley:

Artículo único. Se reforma la fracción IV del inciso b del artículo 123 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación número 30 de fecha 5 dediciembre de 1960, a fin de que quede en los siguientes términos:

IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuidadurante la vigencia de éstos.

En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el Distrito

Federal y en las entidades de la República.

TRANSITORIO

Esta reforma entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO202EL DERECHO

Page 193: El Derecho Burocratico en Mexico

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y REFORMA A LAS FRACCIONES XI Y XIII

DEL APARTADO B, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1972

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 29 de septiembre de 1972, sedio lectura a una iniciativa del decreto de reformas a las fracciones XI y XIII del apartado B delartículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por el EjecutivoFederal, redactada en los siguientes términos:

CC. secretarios de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.

Con base en los principios de justicia y solidaridad social, los derechos y las correlativasgarantías de la clase trabajadora del país, se encuentran consagrados en el artículo 123 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precepto que contiene todo un progra-ma de seguridad social a favor de quienes tienen como único patrimonio su trabajo.

Obviamente, los apartados A y B del citado precepto constitucional, consagran dos regíme-nes labora les distintos en razón de las características peculiares de las relaciones jurídicas queregulan. Es por ello, que convencidos de los beneficios que entraña la modificación que recien-temente se hizo a la fracción XII del apartado A, complementada con las reformas correspon-dientes a su ley reglamentaria, y con la expedición y promulgación de la ley que creó el orga-nismo encargado de administrar el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en elpresente año, el día conmemorativo del trabajo, y en el último informe de gobierno rendido alpueblo a través de ese Honorable Cuerpo Colegiado, formulamos la solemne promesa dehacer extensivos sus alcances a los servidores públicos sujetos al régimen del citado apartado By de sus correspondientes leyes reglamentarias.

La implantación de un Fondo para la Vivienda de los Trabajadores al Servicio del Estado,mediante la adición correspondiente, es con el propósito de elevar al mismo nivel constitucio-nal una medida que ya beneficia a la clase laboral a que se refiere el apartado A del mismoartículo: lo que se traduce en un aumento de las prestaciones que en materia de seguridadsocial otorga el Estado, a través del organismo facultado para ello.

203

Page 194: El Derecho Burocratico en Mexico

Conviene señalar que si bien es cierto que el texto actual del inciso f de la fracción XI delrepetido apartado B, ya considera la posibilidad de que a los servidores públicos se les propor-cionen habitaciones en arrendamiento o venta; es propósito del ejecutivo federal a mi cargo,adoptar las medidas y realizar cualquier esfuerzo tendiente a resolver en forma más eficaz elproblema habitacional de un amplio sector de la burocracia nacional.

Por otra parte, el ejército; la fuerza aérea y la armada nacional son instituciones surgidas del pueblo

que tiene la responsabilidad de defender la integridad, la independencia y la soberanía nacionales; de

garantizar la seguridad interior; auxiliar a la población civil en casos de desastre, así como cooperar con

ella y sus autoridades en la realización de obras sociales y de todas aquellas orientadas al progreso del

país. Por lo que si a sus miembros en el activo se les proporcionan prestaciones semejantes a las que en

esta iniciativa proponen para los servidores públicos, no se hace sino equipar en derechos a los que den-

tro de las fuerzas armadas, sirven con lealtad al país.

Por lo anterior, la posible realización de la promesa hecha a los servidores públicos, que abarcaría también

a los miembros en el activo del ejército, fuerza aérea y armada nacionales, si el órgano revisor de la

Constitución aprueba la presente iniciativa, representará un nuevo y vigoroso acto de solidaridad social.Por los motivos expuestos, y en ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo 71 fracción

I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedesme permito someter la presente iniciativa de decreto por el que se reforma y adiciona el apar-tado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se reforma el inciso f de la fracción XI y se adiciona con el párrafo segundola fracción XIII, del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, para quedar como sigue

Artículo 123.

f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conformea los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga,establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de construir depósitos a favor de dichos traba-jadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos, crédito barato ysuficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien paraconstruirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de laseguridad social regulándose en su ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento confor -me a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.

XIII. El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las pres-taciones a que se refiere el inciso f de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a travésdel organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.

Ruego a ustedes en su oportunidad se sirvan dar cuenta a esa Honorable Cámara de la inicia -tiva que antecede, y me es grato reiterarles las seguridades de mi distinguida consideración.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.México, D.F., a 20 de septiembre de 1972.El presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, LUIS ECHEVERRÍA ÁLVAREZ.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO204EL DERECHO

Page 195: El Derecho Burocratico en Mexico

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y REFORMA AL PÁRRAFO INICIAL DEL

APARTADO B, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE

LA FEDERACIÓN EL 8 DE OCTUBRE DE 1974

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Presentes:

Este año conmemoramos el sesquicentenario de la República federal. Al hacerlo ratificamos laconvicción de que esa es la forma de organización que permite la unidad dentro de la pluralidadque la conforma y ratificamos también el propósito de enriquecer su contenido para fortalecerla acción simultánea de la comunidad nacional y de las regionales.

México nació con vocación federalista. El movimiento que frustró la instauración de unimperio centralista en nuestro territorio y culminó con la promulgación de la primera Constituciónen 1824, se generó en las provincias que manifestaron su determinación de integrarse en unEstado que preservara sus respectivas autonomías. Fue ese Pacto el que venció a las tendenciasdesintegradotas, la fórmula que hizo posible la consolidación de la unidad de una nación enciernes.

Nuestro sistema asegura a cada entidad la facultad de autogobierno dentro de los principiosy objetivos generales de la República, diseñados con la participación de todas las soberaníascoaligadas. Garantiza la libre expresión y desenvolvimiento de las potencialidades y aspiracio-nes específicas de los estados sin menoscabo de la unidad en ese cuerpo más amplio que es lasociedad mexicana.

El federalismo es democracia orgánica. Reconoce la libertad de los estados para dictar supropia organización, la prerrogativa de decretar sus normas de convivencia interna de acuerdoa las modalidades que surgen de necesidades y tradiciones peculiares, mantiene cercana alciudadano la administración de sus intereses inmediatos, constituye una acabada descen -traliza ción política que limita a los Poderes públicos.

Pero además, el federalismo es colaboración en libertad. Es el instrumento adecuado para laconcentración de los recursos necesarios para edificar la infraestructura del progreso general.

205

Page 196: El Derecho Burocratico en Mexico

Por conducto de los Poderes federales, que no son sino la representación de la nación, se vincula alos estados en programas de desarrollo nacional al alcance de los esfuerzos coaligados, secrean polos de crecimiento para la descentralización de la dinámica económica y social. Parala redistribución de fuentes de trabajo, de bienes y servicios. De esta manera, en una fructíferainterrelación, se fortalece la República en todas sus dimensiones.

Dentro de esos dos imperativos: autonomía de las partes y comunión en el todo nacional,opera nuestro sistema federal. Solamente permanecen sin el disfrute de la autogestión dos enti-dades que se encuentran en el régimen de territorios federales. Ello no significa que sus habitanteshayan carecido de representación, dado que integrados a la Federación, han concurrido a laelección de sus órganos de gobierno: el Congreso Nacional y el Ejecutivo de la Unión. Sinembargo, aún no reciben la totalidad de los beneficios democráticos que entraña la vida estatalautónoma, como el resto de sus conciudadanos.

Desde la primera Constitución que en este año conmemoramos, al establecerse el sistemafederal, el Constituyente aún imbuido de la más clara voluntad de conferir a todas las provinciasde la autonomía, se encontró con vastas extensiones de la República que carecían de elementosindispensables para una existencia política propia y que, además, no podían anexarse a otraentidad dado que ninguno de los estados circunvecinos tenían la capacidad para atender alas necesidades que planteaban.

Tanto el Acta Constitutiva como la Constitución de 1824 consignaron la existencia de losestados y territorios de la Federación, sujetos inmediatamente a los Supremos Poderes de ella.

El Constituyente de 1857 analiza el problema, erige en estados a los entonces territorios deColima y Tlaxcala y conserva únicamente como territorio el de la Baja California’… a causa desus excepcionales circunstancias, supuesto que, destinado por su posición geográfica a regirsepor sí misma y hallándose por ahora desprovista de los elementos necesarios para elevarse elrango de estado era indispensable conservarle el carácter político que actualmente tiene’.

En cuanto a Tlaxcala y Colima, se consideró su conversión a estados en razón de que cubríanel número de habitantes requerido por la propia Constitución, de que sus rentas eran ya ‘sufi-cientes para sufragar los gastos de administración’, por el grado avanzado de explotación desus recursos naturales y además por la cohesión alcanzada por las comunidades formadas por sushabitantes.

La Constitución de 1917 establece en su artículo 43 las partes integrantes de la Federación.Mantiene a Baja California como territorio, según lo expresado por la Comisión dictaminadora,porque su población “no llega a la cantidad que exige la Constitución” y, además, le pareció“necesario y conveniente que ese territorio dependa directamente de la Federación, para quesea objeto de una vigilancia y un cuidado más estrictos”.

Esta entidad se dividió en 1931 en atención a que la propia realidad sociopolítica habíaproducido dos comunidades diferentes que era necesario reconocer. De esta manera quedóla península formada por un territorio Norte y un territorio Sur.

En 1951, el impulso transformador había logrado desarrollar el territorio Norte y dotarlo detodos los elementos necesarios para sustentar su autonomía política. Se reformó la Constituciónpara erigir el estado de Baja California.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO206EL DERECHO

Page 197: El Derecho Burocratico en Mexico

También conserva la Constitución a Quintana Roo con el carácter de territorio, erigido comotal en 1902 para asegurar la integridad nacional, amagada por la penetración extranjera y unaguerra de castas alimentada por intereses extraños. Todo ello debido a la incomunicación y exiguapoblación de la región. Como se explicó en 1934, la incorporación efectiva de Quintana Roo ala nación exigía la presencia de la Federación, única capacitada para establecer los mediosde comunicación indispensables, iniciar el aprovechamiento de recursos abandonados a larapiña, salvar a su limitada población de una penuria extrema, multiplicarla y promover, engeneral, su desarrollo.

Hoy día, los territorios de la Baja California Sur y de Quintana Roo han alcanzado, con percep -tible suficiencia, la madurez política y económica y el desarrollo demográfico necesario para lacalidad de estados federados. En ambas entidades se han operado desarrollos y transformacionesnotables, generados por el empeño progresista de sus habitantes y alentados por el gobiernofederal a través de medidas e instrumentos numerosos. El desarrollo integral de los territorios hasido particularmente apreciable en el curso de los últimos años, decisivo para la consolidaciónvigorosa de sus instituciones y el despliegue de sus vastas potencialidades económicas y sociales.

En cuanto a cohesión, el territorio de la Baja California Sur posee una rica tradición, más decuatro veces centenaria, que se inicia el 3 de mayo de 1535 con la fundación de la ciudadde La Paz, su capital, cuyo nombre entonces fue el de Bahía de la Santa Cruz. En el planopolítico, cabe advertir que al iniciarse el actual periodo del gobierno, el Ejecutivo de la Uniónpromovió ante el Congreso federal, que aprobó la iniciativa, la expedición de una nueva LeyOrgánica del Territorio, que dispuso la reinstalación de los municipios libres. La vida local se enri-queció con este importante avance cívico.

En el ámbito social, la población sudcaliforniana se ha triplicado entre 1940, en que se inte-gró con 51,471 habitantes, y 1974, en el que ha alcanzado una cifra estimada en más de150,000. Esta creciente población disfruta de amplios servicios básicos. Entre éstos figuran nota-blemente, como garantía del eficaz desarrollo de la entidad, los esfuerzos educativos que hanpermitido abatir casi totalmente el analfabetismo.

El desenvolvimiento de la Baja California Sur se ha registrado particularmente en los renglonesturístico, pesquero, agropecuario, en el creciente aprovechamiento de recursos renovables y norenovables, tales como los yacimientos de sal, yeso y otros minerales. En el curso de los años 1971 a1973 la inversión federal ascendió a más de $ 1,400,000,000.00, superando la realizada en elsexenio anterior que llegó a $800.000,000.00. De ella, parte importante se ha destinado a la integra -ción del territorio por medio de eficientes y modernas comunicaciones, entre las que descuellala carretera transpeninsular, columna vertebral de la península. Su conclusión y puesta en servi-cio ha venido a satisfacer una necesidad sustancial. Al lado de la inversión federal, es precisoapuntar el incremento sostenido de los ingresos propios. En 1972, la recaudación por este concep -to fue de $38.638,000.00; en 1973 ascendió a $42.940,000.00 y se espera que en 1974 se eleve a$52.423,000.00.

Por el impulso coordinado de los sectores público y privado ha crecido también, de maneranotable, el producto bruto interno, que en 1970 fue de $1,449.400,000.00 en 1973 pasó a ser de$1,786.600,000.00 y en 1974 habrá de subir, según estimaciones, a $1,998.000,000.00. El ingresobruto per cápita $11,320.00 en l970 y de $12,590.00 en 1973; en 1974 será de $13,320.00.

MOTIVOS Y REFORMA A... 207EXPOSICIÓN DE

Page 198: El Derecho Burocratico en Mexico

Por su parte, en el territorio de Quintana Roo se ha consolidado una comunidad industriosaque guarda como factor de unidad una línea histórica que parte del origen mismo de México y unafán solidario, formado en años de esfuerzos, por impulsar su territorio. También aquí se ha venidooperando un continuado desenvolvimiento con el concurso creativo, de los quintanorroenses yla presencia estimulante del gobierno federal. Para Quintana Roo constituye una vieja y carapretensión, que se justifica plenamente, su conversión en estado federal.

En 1940, ese territorio contaba con 18,752 habitantes. En 1970 la población llegó a ser de88,150. Al primer semestre de 1974 se ha estimado en 149,649, lo que significa que entre 1970 y1974 e! incremento demográfico ha sido de 70.6 por ciento. También aquí se advierte la multi-plicación de modernos servicios en los ámbitos más diversos, que conforman el cauce para eldesarrollo del territorio. La tarea educativa brinda base a la expansión de las actividades produc -tivas y a la formación de recursos humanos que aseguran el desenvolvimiento sólido y constantede la entidad. El desarrollo quintanarroense se constata, sobre todo, en los programas turísticos,pesqueros, apícolas, ganaderos y agrícolas, así como en la operación eficiente de los numerososinstrumentos de promoción creados por el gobierno federal en el actual periodo administrativo.En el lapso de 1971 a 1973 la inversión pública sumó $905.500,000.00 que se destinó a obras deinfraestructura, entre las que destacan las comunicaciones que han permitido la total integra-ción de la entidad, al interior y con el resto de la nación. Los recursos fiscales propios evolucio-naron de $22.500,000.00 en 1971 a $28.500,000.00 en 1973. Para 1974 se incrementarán hastaalcanzar una cifra no menor de $36.500,000.00.

El esfuerzo general que ha tenido por escenario a Quintana Roo permitió, además, un incre-mento sustantivo en el producto bruto interno: de $657.000,000.00 en 1970, a $1,233.200,000.00en 1973.

Todo lo anterior demuestra que las causas que indujeron a nuestros constituyentes a conser-var el régimen de territorio en los dos extremos de la patria, han sido superadas ampliamente.Esas superficies que en 1824,1857, l9l7 e incluso en 1931 requerían de una dependencia directade la Federación son ahora, gracias a los esfuerzos conjuntos de todos los mexicanos, comuni-dades capaces de una vida política autónoma. Cuentan por tanto con todos los elementospara ser elevadas al rango de estados federales.

Ambos territorios han dejado de ser tierras remotas e incomunicadas, sus rentas son suficien-tes para sufragar los gastos de sus administraciones; sus recursos están siendo aprovechadoscada día en mayor medida y sus poblados son núcleos vigorosos de mexicanos que no sólo ase-guran la integridad de nuestra geografía, sino además constituyen una muestra del dinamismode la cultura nacional.

A 150 años de instaurada la República federal, México está en posibilidad de llevar el prin-cipio de la autonomía a toda la extensión de su territorio. La nación está plenamente integra-da. Con la fuerza que resulta de un federalismo dinámico, podemos continuar con la tareaapremiante de alcanzar un desarrollo equilibrado, en el que todas las regiones y todos los indi-viduos disfruten de una igualdad real, de una auténtica justicia distributiva.

La creación de los territorios en estados precisa que la reforma constitucional sea instrumen-tada con disposiciones que regulen la vida de esas entidades, en tanto se den sus propias normas.Es por ello que la iniciativa que someto a su elevada consideración, incluye en sus artículos

BUROCRÁTICO EN MÉXICO208EL DERECHO

Page 199: El Derecho Burocratico en Mexico

transitorios, la designación de gobernadores provisionales y la reglamentación electoral quehabrá de observarse para la elección de sus legislaturas constituyentes.

Es función de los artículos transitorios implementar el paso de los preceptos del cuerpo deldecreto a su plena vigencia. Es eso precisamente lo que se persigue con los que integran la inicia -tiva. Ofrecen además la ventaja, en este caso, de que al entrar en vigor el estatuto jurídico pro-visional simultáneamente a la reforma constitucional, los nacientes estados dispondrán de órga-nos de gobierno y leyes propias, desde el momento mismo en que adquieran su soberanía.

Por otro lado, de ser aprobada por el Constituyente Permanente la erección de los estadosde Baja California Sur y Quintana Roo, desaparecerá de nuestro sistema político la figura deterritorio, por lo que se hace preciso reformar todos los artículos de la Constitución que aludena dicho régimen.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción I, 73, fracciones II y XXX,76, fracción V, 115, fracción III, inciso b y 135 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, por el digno conducto de ustedes, me permito someter a la elevada consideracióndel honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de Decreto de Reformas a laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 1o. Se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica -nos, para quedar como sigue:

Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los estados de Aguascalientes, BajaCalifornia, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango,Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León.Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco,Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.

Artículo 2o. Se reforman los artículos 27, fracciones VI párrafo I, XI-c; XII, párrafos I y XVII-a; 45,52, 55, fracción III; 73, fracciones I, II y II-2ª, 3ª, 4ª, párrafos I y VI y 5a; 74, fracciones I y VI; 76, frac-ción VI; 79, fracciones II, V, VIII y IX; 82, fracción VI; 89, fracciones II, XIV y XVII; 104, fracción Ipárrafos I y II; 107, fracción VIII-f; párrafo II; 111, párrafos V y VI; 123 “B”, 131, párrafo I, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27...

VI. Fuera de las corporaciones a que se refieren las fracciones III, IV y V, así como de los núcleos de

población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o de los núcleos dotados, res-

tituidos o constituidos en centro de población agrícola, ninguna otra corporación civil podrá tener

en propiedad o administrar por sí bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos, con la única

excep ción de los edificios destinados inmediata y directamente al objeto de la institución. Los esta-

dos y el Distrito Federal; lo mismo que los municipios de toda la República, tendrán plena capaci-

dad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.

c) Una comisión mixta compuesta de representantes iguales de la Federación, de los gobiernos

locales, y de un representante de los campesinos, cuya designación se hará en los términos que

provenga la Ley Reglamentaria respectiva, funcionará en cada estado y en el Distrito Federal,

con las atribuciones que las mismas leyes orgánicas y reglamentarias determinen.

MOTIVOS Y REFORMA A... 209EXPOSICIÓN DE

Page 200: El Derecho Burocratico en Mexico

XII. Las solicitudes de restitución o dotación de tierras o aguas se presentarán en los estados directa-mente ante los gobernadores.

a) En cada estado y en el Distrito Federal, se fijará la extensión máxima de tierra de que pueda serdueño un solo individuo, o sociedad legalmente constituida.

Artículo 45. Los estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy hantenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.

Artículo 52. Se elegirá un diputado propietario por cada doscientos cincuenta mil habitan-tes o por una fracción que pase de ciento veinticinco mil, teniendo en cuenta el censo generaldel Distrito Federal y el de cada estado; pero en ningún caso la representación de un estadoserá menor de dos diputados.

Artículo 55...

III. Ser originario del estado en que se haga la elección, o vecino de él con residencia efectiva demás de seis meses anteriores a la fecha de ella. La vecindad no se pierde por ausencia en el des-empeño de cargos públicos de elección popular.

Artículo 73...

I. Para admitir nuevos estados a la Unión Federal:II. Derogada.

VI. Para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, sometiéndose a las base siguientes:2ª. Derogada.3ª. Derogada.4ª. Los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal serán

hechos por el presidente de la República, y sometidos a la aprobación de la Cámara deDiputados, la que otorgará o negará esa aprobación dentro del improrrogable término de diezdías. Si la Cámara no resolviera dentro de dicho término, se tendrán por aprobados los nombra-mientos. Sin la aprobación de la Cámara no podrán tomar posesión los magistrados nombradospor el presidente de la República. En el caso de que la Cámara de Diputados no apruebe dosnombramientos sucesivos respecto de la misma vacante, el presidente de la República hará un tercernombramiento, que surtirá sus efectos desde luego como provisional y que será sometido a la apro-bación de la Cámara en el siguiente periodo ordinario de sesiones. En este periodo de sesiones,dentro de los primeros diez días, la Cámara deberá aprobar o reprobar el nombramiento, y se loaprueba o nada resuelve, el magistrado nombrado provisionalmente continuará en sus funcionescon el carácter de definitivo. Si la Cámara desecha el nombramiento, cesará desde luego en susfunciones el magistrado provisional, y el presidente de la República someterá nuevo nombramien-to a la aprobación de la Cámara en los términos señalados.Los jueces de primera instancia, menores y correccionales y los que con cualquiera otra denomi-nación se creen en el Distrito Federal, serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia delDistrito Federal; deberán tener los requisitos que la ley señale y serán sustituidos, en sus faltas tem-porales, en los términos que la misma ley determine.

5ª. El Ministerio Público en el Distrito Federal estará a cargo de un procurador general, que residirá en

la ciudad de México y del número de agentes que determine la ley, dependiendo dicho funcio-

nario directamente del presidente de la República, quien lo nombrará y removerá libremente.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO210EL DERECHO

Page 201: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 74…

I. Erigirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones que la ley le señala respecto a la elecciónde presidente de la República.II. a V.VI. Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior deJusticia del Distrito Federal, que le someta el presidente de la República.Artículo 76...IV. Dar su consentimiento para que el presidente de la República pueda disponer de la GuardiaNacional fuera de sus respectivos estados, fijando la fuerza necesaria.

Artículo 79...

II. Recibir, en su caso, la protesta del presidente de la República, de los miembros de la SupremaCorte de Justicia de la Nación y la de los magistrados del Distrito Federal.

V. Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de ministros de la Suprema Corte y magis-trados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como a las solicitudes de licenciade los ministros de la Corte, que le someta el Presidente de la República.

VIII. Derogada.IX. Derogada.

Artículo 82...

VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de departamento adminis-trativo, procurador general de la República, ni gobernador de algún estado, a menos de que sesepare de supuesto seis meses antes del día de la elección.

Artículo 89...

II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, al procurador general de la

República, al gobernador del Distrito Federal, al procurador general de justicia del Distrito Federal,

remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover

libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no estén deter-

minados de otro modo en la Constitución o en las leyes.

XVI. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia delos tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal.

XVII. Nombrar magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y someter los nombra -mientos a la aprobación de la Cámara de Diputados, o de la Comisión Permanente, en su caso.

Artículo 104...

I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y apli-cación de las leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexica-no. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también deellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados y el Distrito

MOTIVOS Y REFORMA A... 211EXPOSICIÓN DE

Page 202: El Derecho Burocratico en Mexico

Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables para ante el superior inmedia-to del juez que conozca del asunto en primer grado.

Las leyes federales podrán instituir tribunales de lo contencioso-administrativo dotados deplena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que sesusciten entre la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, y los particulares, estable-ciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos con-tra sus resoluciones.

Artículo 107. En los casos no previstos en los incisos anteriores, así como en los amparos pro-movidos contra actos de las autoridades administrativas constituidas conforme a la fracción VI,base primera del artículo73 de esta Constitución, conocerán de la revisión los TribunalesColegiados de Circuito y sus sentencias no admitirán recurso alguno.

Artículo 111. El Congreso de la Unión, expedirá, a la mayor brevedad, una Ley de Respon sabi -lidades de todos los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito Federal, determi-nando como delitos o faltas oficiales todos los actos u omisiones que puedan redundar en per-juicio de los intereses públicos y del buen despacho, aun cuando hasta la fecha no hayan tenidocarácter delictuoso. Estos delitos o faltas serán siempre juzgados por un jurado popular, en lostérminos que para los delitos de imprenta establece el artículo 20.

El presidente de la República podrá pedir ante la Cámara de Diputados la destitución pormala conducta, de cualquiera de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,de los magistrados de Circuito, de los jueces de Distrito, de los magistrados del Tribunal Superior deJusticia del Distrito Federal y de los jueces del orden común del Distrito Federal. En estos casos,si la Cámara de Diputados primero, y la de Senadores después, declaran por mayoría absoluta devotos justificada la petición, el funcionario acusado quedará privado, desde luego de supuesto,independientemente de la responsabilidad legal en que hubiere incurrido, y se procederá auna nueva designación.

Artículo 123 B. Entre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores.Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o

exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiem-po y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de laRepública de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la mismaFederación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresanlas fracciones VI y VIII del artículo 117.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El estado de Baja California Sur tendrá la extensión territorial y límites que com-prende actualmente el territorio de la Baja California Sur.

Artículo segundo. El estado de Quintana Roo tendrá la extensión territorial y límites que compren -de actualmente el territorio de Quintana Roo.

Artículo tercero. La Cámara de Senadores a propuesta en ternas del Ejecutivo federal, nombra -rá un gobernador provisional en cada uno de los estados de Baja California Sur y Quintana Roo.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO212EL DERECHO

Page 203: El Derecho Burocratico en Mexico

Los gobernadores provisionales rendirán la protesta constitucional ante el propio Senado de laRepública y tomarán desde luego posesión de sus cargos, convocando a elecciones para integrarlas legislaturas constituyentes locales, a más tardar e1 12 de octubre de 1974.

Artículo cuarto. Las elecciones de diputados para integrar las legislaturas constituyentes, secelebrarán el 10 de noviembre de 1974.

Artículo quinto. Las legislaturas constituyentes de cada uno de los estados de Baja CaliforniaSur y Quintana Roo se integrarán con siete diputados propietarios y sus respectivos suplentes.

Para ser diputados constituyentes, se requiere reunir los requisitos que señala el artículo 55 dela Constitución federal.

Artículo sexto. Regirá el proceso electoral para la integración de las legislaturas constituyentes,la Constitución General de la República y la Ley Federal Electoral, en lo conducente.

Artículo séptimo. Se crean las comisiones estatales electorales de los estados de Baja CaliforniaSur y Quintana Roo, integradas por un presidente, que serán los secretarios generales de gobierno,un secretario y un vocal, designados por los gobernadores provisionales y por un comisionado decada uno de los partidos políticos nacionales. Por cada miembro propietario se nombrará suplente.

Artículo octavo. Se creará un comité distrital electoral en cada uno de los siete distritos elec-torales en que se dividan los estados de Baja California Sur y Quintana Roo.

Los comités electorales estarán integrados por un presidente, un secretario y un vocal, desig-nados por las comisiones estatales electorales y por un comisionado de cada uno de los partidospolíticos nacionales. Por cada miembro propietario se designará un suplente.

Artículo noveno. Las comisiones estatales electorales, en su primera sesión, harán la división delos estados de Baja California Sur y Quintana Roo, en siete distritos electorales y elaborarán elcalendario de plazos a que se sujetará el proceso comicial.

Artículo décimo. Podrán registrar fórmulas de candidatos para participar en las elecciones delas legislaturas constituyentes los partidos políticos nacionales.

Artículo undécimo. En las elecciones de las legislaturas constituyentes se usarán las credencia-les permanentes de elector expedidas por el Registro Nacional de Electores para las eleccionesfederales. Las delegaciones del Registro Nacional de Electores colaborarán y auxiliarán, dentro desus funciones, a las comisiones estatales y comités distritales electorales.

Artículo duodécimo. Los comités distritales electorales expedirán la constancia de mayoría alas fórmulas de candidatos que la hayan obtenido. Las comisiones estatales electorales resolveránsobre el registro o negativa de registro de las constancias de mayoría.

Artículo decimotercero. Los presuntos diputados constituyentes, sin necesidad de citación sereunirán en el recinto que señalen las convocatorias, el 25 de noviembre y constituidos en juntaspreparatorias, nombrarán de entre sus miembros, en escrutinio secreto y a mayoría de votos, unpresidente, un vicepresidente y un secretario.

En esta reunión, los presuntos diputados presentarán los documentos que los acrediten. Para la integración y funcionamiento de las juntas preparatorias, estudios y calificación de las

elecciones e instalación de la Legislatura constituyente, se aplicarán en lo conducente, las dispo-siciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos.

Artículo decimocuarto. Las comisiones estatales electorales enviarán a las juntas preparatoriaslos paquetes relativos a las elecciones de las legislaturas constituyentes y éstas procederán a cali-ficar las elecciones de sus propios miembros. Sus resoluciones serán inapelables.

Artículo decimoquinto. En tanto se expide la Constitución Política de cada uno de los estadosde Baja California Sur y Quintana Roo, continuará vigente la legislación que ha regido en los terri-

MOTIVOS Y REFORMA A... 213EXPOSICIÓN DE

Page 204: El Derecho Burocratico en Mexico

torios, excepto en aquello que pugnen con su soberanía. La Hacienda pública de los estados seintegrará con los ingresos egresos que determinan las leyes fiscales de los territorios.

El Congreso de la Unión decretará las leyes de ingresos y la Cámara de Diputados los presu-puestos de egresos para el año fiscal de 1975, los que regirán provisionalmente en tanto los órga-nos competentes de los estados decretan sus propias normas.

Artículo decimosexto. Mientras se constituye el Poder Judicial de los estados de Baja CaliforniaSur y Quintana Roo, la administración de justicia estará a cargo de un Tribunal Superior de Justiciacompuesto de tres magistrados y del número y categoría de los juzgados que funcionan actual-mente.

Los magistrados serán nombrados por los gobernadores provisionales, y los jueces por losTribunales Superiores de Justicia.

Los gobernadores provisionales nombrarán también un procurador de justicia y los agentes delMinisterio Público.

Artículo decimoséptimo. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación,determinará cuáles son los bienes muebles e inmuebles que pasarán a formar parte del patrimo-nio de los estados y los que continuarán perteneciendo a la Federación.

Artículo decimoctavo. Los gobernadores provisionales durarán en su encargo hasta el día enque, conforme a la Constitución Política de cada uno de los estados, deban tomar posesión losgobernadores constitucionales electos.

Artículo decimonoveno. Los ciudadanos que funjan como gobernadores provisionales, nopodrán ser elegidos gobernadores constitucionales. Tampoco podrán ser electos diputados paraintegrar las legislaturas constitucionales, los que funjan con el carácter de propietarios en las cons-tituyentes.

Artículo vigésimo. Con base en los presupuestos de egresos correspondientes, los gobernado-res provisionales harán las transferencias de partidas necesarias para cubrir las erogaciones que,en el ejercicio de sus funciones, requieran los Poderes estatales.

Artículo vigésimo primero. Se faculta al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría deGobernación, para dictar las normas interpretativas y aclaratorias del presente decreto.

Artículo vigésimo segundo. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.México, D.F., a 2 de septiembre de 1974. El presidente de la República, LUIS ECHEVERRÍA ÁLVAREZ.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO214EL DERECHO

Page 205: El Derecho Burocratico en Mexico

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, PROYECTO DE REFORMAS Y

TEXTO DEFINITIVO DE LA REFORMA Y ADICIONA LAS FRACCIONES VIII Y XI

INCISO C) DEL APARTADO B, PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

Presentes.

Una decisión fundamental del pueblo mexicano, cuya larga marcha se nutre en el propósito dealcanzar una estructura auténticamente democrática, es la de preservar la independencianacional con base en la vida solidaria y en la libertad de quienes integran la República. Por ellola historia constitucional de México es un ininterrumpido proceso de afirmación nacionalista, deconsolidación de soberanía política y económica y de perfeccionamiento de los instrumentosde participación en la existencia total de la comunidad.

Dentro de este marco de intereses y tareas, la Revolución Mexicana promovió la integraciónsolidaria de la mujer al proceso político, de manera que aquélla participase, con libertad y res-ponsabilidad, al lado del varón, en la toma de las grandes decisiones nacionales. Para ello, en1953 se reformó el artículo 34 de la Constitución General de la República a fin de conferir pleni-tud de derechos políticos a la mujer y de expresar, de este modo, la decisión popular de con-ceder a los mexicanos, sin distinción de sexo la elevada calidad de ciudadanos.

Reconocida la aptitud política de la mujer, la Constitución Federal conservó, no obstantediversas normas proteccionistas, ciertamente justificadas en una época en que resultabaexcepcional, casi insólito, que las mujeres asumieran tares de responsabilidad social pública.Hoy día, la situación general se ha modificado profundamente y por ello resulta indispensableproceder a una completa revisión de los ordenamientos que, en uno u otro ámbito, contemplanla participación de la mujer en los procesos educativo, cultural, económico y social. De ahí queen mi último informe a la Nación hubiese expresado ante el H. Congreso de la Unión que lamujer debe disfrutar de absoluta igualdad con el varón en el ejercicio de sus derechos y en elcumplimiento de sus responsabilidades, propósito para el cual anuncié ante la más alta repre-sentación nacional una completa revisión de las leyes federales correspondientes.

215

Page 206: El Derecho Burocratico en Mexico

Estas afirmaciones se apoyan en hechos dignos de cuidadoso análisis. En el renglón educa-tivo, del total de personas con catorce o más años de edad, que cuentan con la instrucciónpostprimaria, el 62 por ciento está integrado por varones y el 38 por ciento lo está por mujeres.Por otra parte, del total de asistentes en 1970 año al que se refieren estos elementos censales ainstituciones de enseñanza profesional y de postrado, el 73 por ciento era de varones y el 27 porciento de mujeres.

No es menos notable el análisis de las tasas de participación de la mujer en relación con elhombre dentro de las actividades productivas. En la ya de por sí baja población económica-mente activa del país, trece millones de personas en 1970, el 81 por ciento corresponde a losvarones y sólo el 18 por ciento al sector femenino, es decir, únicamente la quinta parte de lapoblación económicamente activa de México está compuesta por mujeres. Más significativo esaún el que las mujeres casadas sólo lo alcancen un 15 a un 17 por ciento el número de las quetrabajan.

En cuanto al problema del empleo y subempleo, es la población femenil la que más resien-te sus efectos. Por otra parte, las condiciones económicas de México reclaman la participaciónde la mujer en las actividades productivas, en la creación de riqueza y de nuevas fuentes detrabajo e ingresos para la familia mexicana. Pero esto no será una realidad y ni siquiera un pro-grama, si antes no se rompen las barreras que hoy han legitimado el alejamiento de la mujer deciertas tareas que requieren habilidades y conocimientos más allá de la educación elemental.No sólo es indiscutible que la educación y el trabajo dignifican, sino también es incontestableque educación y trabajo son variables interdependientes, de tal manera que trabajar para edu-carse se complementa con la acción correlativa de educarse para trabajar. El trabajo y la edu-cación son procesos creativos y por lo tanto liberadores. Dar educación y trabajo a la mujer noes sólo resolver problemas económicos, sino fundamentalmente formar conciencias libres.

Para superar estos contrastes, es necesario que en el elevado plano constitucional quedesentada claramente, al lado de otros grandes principios rectores de la vida social, la igualdadentre hombres y mujeres. Tal es el objetivo de esta iniciativa de reformas, inscrita en el contextode propósitos y programas en los que el gobierno de la República trabaja con entusiasmo y con-vicción, recogiendo planteamientos populares. De esta manera se ratifica la capacidad del sis-tema constitucional mexicano para acelerar el ritmo del progreso y promover grandes transfor-maciones sociales.

En efecto, no es por azar que el nuevo artículo 4o. que propongo a vuestra soberanía estáprecedido de la norma constitucional que regula la educación del pueblo mexicano. El artícu-lo 3o. de la Constitución de la República garantiza la educación fundamental de todas lasgeneraciones orientándola a través de criterios de libertad, democracia, solidaridad nacional einternacional y convivencia humana; sus profundos ideales de fraternidad los enraíza en el sus-trato igualitario y los fortalece con el rechazo de cualquier privilegio derivado de supuestassuperioridades o jerarquías de razas, sectas, grupos, sexos o individuos.

Precisamente esta iniciativa enriquece la ideología libertaria y de solidaridad social de nues-tra Constitución, ordenando la igualdad jurídica entre los sexos y enmarcándola entre los dere-chos a la educación y al trabajo; consagra la plena indiscutible e impostergable igualdad delos varones y mujeres ante la ley, hace explícita una decisión de humanismo y solidaridad y reco-ge una demanda precisa e inequívoca de las mujeres.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO216EL DERECHO

Page 207: El Derecho Burocratico en Mexico

La elevación a norma constitucional de la iniciativa presentada, servirá de pauta para modi-ficar leyes secundarias, federales y locales, que incluyen para las mujeres modos sutiles de dis-criminación, congruentes con las condiciones de desigualdad que éstas sufren en la vida fami-liar y colectiva. De ahí que el gobierno de la República esté empeñado en elevar la calidad devida de sus hombres y mujeres de igual manera y formar en la conciencia de cada mexicanoel sentido pleno de su responsabilidad histórica frente a la existencia cotidiana. En ello las muje-res deben ser factor determinante, para alcanzar junto con los varones la máxima capacidadpara la aplicación de su inteligencia y la previsión racional del porvenir.

Esta nueva acción del Estado mexicano recoge, como hemos dicho, precisos planteamien-tos populares y coincide, además, con un vasto movimiento internacional. Cabe recordar, enefecto, las recomendaciones igualitarias que la Organización de las Naciones Unidas formuló en1967 a través de la Declaración sobre Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, así comola proclamación de 1975 como Año Internacional de la Mujer, oportunidad diseñada paraintensificar la acción tendiente a promover la igualdad entre ésta y el varón y a lograr su plenaintegración en los esfuerzos conducentes al desarrollo.

Asimismo, el razonado anhelo de establecer la igualdad entre el hombre y la mujer se rea-firmó en ocasión de la Conferencia Mundial de Población, celebrada en la ciudad de Bucarest,Rumania, en agosto último, a la que México concurrió y en cuyo foro expuso su nueva políticademográfica, transmitiendo a la comunidad de las naciones ahí reunidas un mensaje de solida-ridad, de fe en el porvenir, y la reafirmación de nuestra indeclinable soberanía para adoptardecisiones pertinentes, humanistas e informadas en materia poblacional entre las que seencuentra la cabal valoración del papel de las mujeres en el desenvolvimiento colectivo.

Para elevar el nivel de desarrollo en los más diversos órdenes, simultáneamente a la igual-dad de hombres y mujeres, la iniciativa para incorporar a la Constitución un nuevo artículo 4o.ordena a la ley proteger la organización y el desarrollo familiar. Es en el seno de la familia dondese conservan con más pureza las formas de convivencia que dan a la sociedad mexicana sucarácter singular y donde se generan las más limpias y auténticas aspiraciones y transformacio-nes. No es aventurado afirmar que la familia mexicana suscribe diariamente el plebiscito de laNación, que su preservación es garantía de permanencia social y de legítimo cambio.

Entonces, al definirnos como una Nación revolucionaria tenemos que proponer las basespara que en el seno de cada familia se opere sustancialmente la revolución de las conciencias,de las actitudes y de las acciones.

En forma consecuente con la política demográfica libremente adoptada por la Naciónmexicana, humanista y racional, el segundo párrafo del artículo 4o. que se propone, entiendeel derecho a la procreación como una garantía personal de raigambre solidaria, tal como loasienta la declaración de la Organización de las Naciones Unidas suscrita en Teherán en 1968;este derecho fundamental implica libertad, responsabilidad e información compartidas entrehombres y mujeres. La procreación libre apareja un derecho a la información y un compromisode solidaridad.

Es condición humana incorporar valores culturales a las más simples funciones vitales; conmayor razón la actividad reproductiva merece el revestimiento cultural y un tratamiento respon-sable. Por la cultura el hombre es responsable; su responsabilidad lo hace libre; por su libertad

MOTIVOS, PROYECTO DE... 217EXPOSICIÓN DE

Page 208: El Derecho Burocratico en Mexico

se educa e informa. Desterrar de nuestra existencia los hijos de la ignorancia y la pobreza favo-rece la procreación por la libertad, la educación, el amor y la comprensión de la pareja, yrefuerza el sentido solidario de la función generadora.

Poner en el vértice de los anhelos nacionales el bienestar de la población, hacer de ésta elcentro rector de los programas de desarrollo, acentuar los aspectos cualitativos de la políticademográfica y promover la planeación familiar como un moderno derecho humano para deci-dir libre, informada y responsablemente la estructura de la cédula básica social, son los facto-res medulares que han orientado la tarea demográfica del país y que ahora inspiran la ReformaConstitucional que se consulta.

Con el nuevo artículo 4o., se trata de fortalecer la construcción de una sociedad justa for-mada por hombres y mujeres solidarios; lograr un sistema de vida en condiciones abiertas y des-provisto de determinismos y sujeciones aberrantes.

Con este esfuerzo seguirá México construyendo su destino, poniendo bases sólidas y justicie-ras a su desarrollo y cumpliendo con compromisos internos e internacionales.

Como consecuencia de la incorporación de este nuevo precepto, se propone que el vigen-te artículo 5o., de modo que ambos, consolidados en una sola norma, establezcan en el planosupremo de nuestra ley fundamental la libertad de trabajo y algunas de las condiciones en queéste debe prestarse.

Dentro de la misma línea de pensamiento que guía la inclusión del artículo 4o., en esta ini-ciativa se propone también la reforma del artículo 30 de la Constitución Política con el propósi-to de establecer estricta igualdad entre varones y mujeres para adquirir los beneficios de lanaturalización mexicana. De este modo, la mujer mexicana tendrá el mismo derecho que hoytiene el varón a transmitir su nacionalidad por efectos del matrimonio y el domicilio. A este res-pecto ha de recordarse que la ya citada Declaración de las Naciones Unidas sobre laEliminación de la Discriminación contra la Mujer establece que ésta y el varón tendrán los mis-mos derechos en materia de adquisición, cambio o conservación de la nacionalidad.

La fundamental norma sobre igualdad jurídica entre el hombre y la mujer posee ademásimplicaciones de la mayor importancia en el ámbito del derecho laboral. De ahí que tambiénse solicite la reforma del artículo 123 en sus apartados A y B.

El proceso histórico que ha vivido la nación a partir del establecimiento de la paz social, con-dujo a los constituyentes a incorporar en la carta fundamental los derechos reivindicadotes delas clases populares, cuya fuerza de trabajo constituía su único sostén personal o familiar.

Las aspiraciones nacionales de justicia que aglutinó la Revolución, condujeron al legisladorde 1917 a contemplar en la Constitución Política las normas fundamentales de protección a lostrabajadores, hombres y mujeres. Estableció, asimismo, los lineamientos básicos para garantizarun equilibrio armónico entre las relaciones del capital y el trabajo dentro de un marco de equi-dad social.

Mérito del mayor valor histórico del Constituyente de Querétaro, fue el de haber incorpora-do entre las garantías sociales que definen el perfil democrático y progresista de la República,aquellas que habrían de preservar a las clases mayoritarias de la explotación o el abuso en eldesempeño de su trabajo.

La naciente industria nacional planteaba, en la época, requerimientos de abundante manode obra que rindiese óptimos frutos. Como consecuencia de las condiciones más justas en que

BUROCRÁTICO EN MÉXICO218EL DERECHO

Page 209: El Derecho Burocratico en Mexico

empezó a desenvolverse la vida de los mexicanos a la conclusión del movimiento revoluciona-rio, se generó en el país un importante crecimiento de nuestro potencial humano. El aumentode la producción y la expansión de la industria y los servicios encontraron, de esta manera,mayores posibilidades de realización. La correlativa ampliación del mercado interno y el incre-mento de consumo de las mayorías, aceleraron el proceso del desarrollo económico. Este, a suvez, enfrentó la necesidad de solventar los requerimientos de satisfactores de una poblacióncada vez mayor, y de orientarse hacia la elevación de los niveles de bienestar que son inheren-tes a un esquema de progreso de eminente carácter social.

La mujer trabajadora mexicana empezaba a desempeñar un incipiente papel en la vidaeconómica del país. Fue necesario entonces protegerla de los abusos y de los excesos de quela expansión industrial había ya dado pruebas en los países donde el crecimiento económicocoexistía con un intolerable injusticia social. Los preceptos constitucionales de 1917, y las normasprotectoras del trabajo de la mujer con las circunstancias que informaban la vida del país, enlas que el trabajo femenino rendía, casi exclusivamente, sus mejores frutos en el seno del hogar.A la luz de estas medidas tutelares carecen de razón de ser, como ya se dijo. En la actualidad,con una vasta población juvenil, que mantiene fuertes vínculos de dependencia económicacon la población trabajadora, representa para la Nación un imperativo prioritario, expandiraceleradamente las oportunidades de empleo y sustentar los esfuerzos para el desarrollo en lamayor participación de sus recursos humanos en aptitud de aportar el concurso de su trabajo ala tarea común de la elevación del bienestar.

Líneas arriba se indicó que la mitad o más de nuestro potencial humano está constituido pormujeres que, independientemente de las trascendentales funciones que desde siempre handesempeñado en la conducción de los asuntos domésticos, el cuidado y la educación de loshijos, desean y pueden concurrir con su capacidad y aptitudes, de manera más directa,mediante una participación más efectiva, en la organización y enriquecimiento de la vida eco-nómica, social, cultural y política del país, y en su propia superación personal, profesional y ciu-dadana.

A casi cincuenta años del establecimiento de las garantías sociales les contenidas en el artí-culo 123, apartado A, la evolución del país ha dado un nuevo contenido al concepto del bien-estar y la dinámica propia del derecho social nos invita, en consecuencia, a remodelar en nues-tra ley suprema determinados preceptos fundamentales que orientan la legislación reglamen-taria del trabajo. Los principios y las disposiciones de la ley deben adecuarse a las nuevas cir-cunstancias y requerimientos del desarrollo, particularmente ahora, en relación con la equipa-ración jurídica entre el varón y la mujer, y con la incorporación de ésta a las grandes tareasnacionales.

El incremento de la participación de todos los ciudadanos en el trabajo fortalece la unidadnacional. A todos por igual, hombres y mujeres, nos hace corresponsables de los destinos nacio-nales. El sentido de nuestro desarrollo y la evolución de nuestro régimen político señala, comohemos visto, una actitud creciente de participación que se ha expresado en el cada vez másamplio concurso de la juventud y de la mujer, que reclama una expresión consecuente en elmarco constitucional y jurídico que nos rige.

MOTIVOS, PROYECTO DE... 219EXPOSICIÓN DE

Page 210: El Derecho Burocratico en Mexico

Ahora bien, el trabajo constituye una de las expresiones más nobles y efectivas de la parti-cipación dentro de la sociedad: promueve el perfeccionamiento de las instituciones, fortalecelas perspectivas de desenvolvimiento personal de todos los miembros de la sociedad y asegurael logro del bienestar colectivo en condiciones de equidad social.

En México nuestra mayor riqueza la constituye el trabajo humano. La meta fundamental denuestro desarrollo es lograr que la realización de las propias capacidades de todos los ciudada-nos, hombres y mujeres, sea el motor que impulse al país hacia estadios superiores de justicia yde progreso.

Habrá de preverse, en consecuencia, la necesidad de promover también, las reformas con-ducentes que permitan elevar a la categoría constitucional, el derecho irrestricto de los traba-jadores, hombres y mujeres, a la educación y a la capacitación profesional, puesto que esimprescindible para los objetivos de nuestro desarrollo, aprovechar no sólo la fuerza laboral delmayor número, sino que ésta se aplique y desenvuelva en las mejores condiciones posibles deaptitud, de eficiencia y de justicia. El país requiere de empleo realmente productivo cuyo des-empeño promueve, en verdad, el progreso general y asegure el mayor bienestar personal yfamiliar de los trabajadores.

Es llegado entonces el momento en que, tanto por merecimiento propio, como por un loa-ble sentido de solidaridad social que la mujer mexicana ha manifestado reiteradamente, suacceso y libertad de empleo deban considerarse, en todos los casos, en un plano equiparableal del varón. Tal equiparación, constituye, por lo demás, una de las más trascendentes aplica-ciones del gran principio general contenido en el nuevo artículo 4o. que en esta iniciativa hepuesto a vuestra soberanía. En las circunstancias actuales de nuestro avance social, la únicadiferencia que puede establecerse válidamente entre los derechos de la mujer y del varón, seráaquella que se derive de la protección social a la maternidad, preservando la salud de la mujery del producto en los periodos de gestación y de lactancia.

El derecho al trabajo que las disposiciones constitucionales reconocen a todos los ciudada-nos sin distinción de sexo, debe ser, especialmente para la mujer, un factor de promoción y des-envolvimiento de todas sus capacidades creativas. Ha de fungir como un aliciente para susuperación constante y ahora, sobre todo, tendrá que constituirse en la garantía de su justa par-ticipación en las tareas y en los beneficios del desarrollo.

En virtud de las consideraciones anteriores, la presente iniciativa plantea sendas reformas alos apartados A y B del artículo 123 constitucional, guiadas por el propósito de abrir a la mujer,con máxima amplitud, el acceso al trabajo, así como por el objetivo de proteger al productode la concepción y establecer, en suma, condiciones mejores para el feliz desarrollo de la uni-dad familiar.

Bajo el auspicio de las reformas constitucionales que propongo a vuestra soberanía, elEjecutivo Federal a mi cargo seguirá promoviendo otras, como ya se ha indicado, confiando enque el derecho es generador de cambios y promotor de las condiciones sociales que requierenel progreso y la justicia.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración delConstituyente Permanente, por el digno conducto de ustedes, la siguiente iniciativa de decre-

BUROCRÁTICO EN MÉXICO220EL DERECHO

Page 211: El Derecho Burocratico en Mexico

to de reformas y adiciones a los artículos 4o., 5o., 30, apartado B fracción II, 123 apartado A frac-ciones II, V, XI, XV, XXV, XXIX y al apartado B, fracciones VIII y XI inciso C de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo primero. Se reforman y los artículos 4o. y 5o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el des-arrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre elnúmero y espaciamiento de sus hijos.

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria,comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrávedarse para determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolu-ción gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechosde la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución guber-nativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la socie-dad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para suejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han deexpedirlo.

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su plenoconsentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajus-tará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

En cuanto a los servicios públicos sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establez-can las leyes respectivas, el de las armas y los de jurados, así como el desempeño de los cargosconcejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censalestendrán carácter obligatorio y gratuito. Los servicios profesionales de índole social serán obliga-torios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio quetenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre,ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. La ley, en consecuencia, no per-mite el establecimiento de órdenes monásticas, cualesquiera que sea la denominación u obje-to con que pretendan erigirse.

Tampoco puede admitirse convenio en que el hombre pacte su proscripción o destierro, oen que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria ocomercio.

El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije laley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningúncaso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obliga-rá a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que ningún caso pueda hacerse coac-ción sobre su persona.

MOTIVOS, PROYECTO DE... 221EXPOSICIÓN DE

Page 212: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo segundo. Se reforma el artículo 30, apartado B, fracción II, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 30 …

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos ytengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional.

Artículo tercero. Se reforma el artículo 123, apartado A, fracciones II, V, XI, XV, XXV y XXIX dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 123. …

II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas las labores insa-

lubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la

noche, de los menores de dieciséis años;

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y sig-

nifiquen un peligro para su salud en relación con la gestión; gozarán forzosamente de un descan-

so de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas

posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos

que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos des-

cansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.

XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará

como salario por el tiempo excedente un 100 por ciento más de lo fijado por las horas normales.

En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces con-

secutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.

XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los pre-

ceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar

las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y

materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía

para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de

mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso.

XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por ofi-

cinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular.

En la prestación de este servicio se tomarán en cuenta la demanda de trabajo y, en igualdad de

condiciones, tendrán prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia.

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de

vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios

de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores y sus

familiares.

Artículo cuarto. Se reforma el artículo 123, apartado B, fracciones VIII y XI, inciso c de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en fun-ción de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrán priori-dad quien represente la única fuente de ingreso en su familia.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO222EL DERECHO

Page 213: El Derecho Burocratico en Mexico

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y sig-nifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, gozarán forzosamente de un des-canso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis sema-nas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los dere-chos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dosdescansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además,disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicina, de ayudas para la lactancia y delservicio de guarderías infantiles.

TRANSITORIO

Transitorio único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes en esta ocasión, las seguridades de mi consideración distinguida.SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. México, D.F., a 18 de septiembre de 1974.El presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, LUIS ECHEVERRÍA ÁLVAREZ.

Para los efectos constitucionales el Senado de la República envió a la legislatura de las enti-dades federativas el 28 de noviembre de 1974 el expediente que contenia el proceso por elcual se aprobaron las reformas a las fracciones VIII y XI, inciso c) del apartado B, para quedaren los términos siguientes:

Artículo cuarto. Se reforma el artículo 123, Apartado B, fracciones VII y XI, inciso c) de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

B. ...

I. a VII. ...

VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en

función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prio-

ridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia;

IX. a X. ...

XI. ...

a) y b) ...

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y

signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un

mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos des-

pués del mismo, debiendo percibir salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que

hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos

extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar sus hijos. Además disfrutarán

MOTIVOS, PROYECTO DE... 223EXPOSICIÓN DE

Page 214: El Derecho Burocratico en Mexico

de asistencia médica y obstétrica, de medicinas de ayudas para la lactancia y del servicio

de guarderías infantiles.

d), e) y f)

XII. a XIV. ...

TRANSITORIO

Único El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.- México D.F., a 28

de noviembre de 1974. “Año de la República Federal y del Senado”.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO224EL DERECHO

Page 215: El Derecho Burocratico en Mexico

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y ADICIÓN DE LA FRACCIÓN XIII BIS DEL APARTADO B, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE NOVIEMBRE DE 1982

Primera reformaCámara de Diputados

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 21 de septiembre de 1982, sedio lectura a una iniciativa de decreto para adicionar un párrafo quinto al artículo 28, modificarla fracción XVIII del artículo 73 y adicionar el apartado B, del artículo 123 con la fracción XIII bis,todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por el EjecutivoFederal, redactada en los siguientes términos:

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

En el último Informe de Gobierno que me permití rendir ante el H. Congreso de la Unión, hicemención de que el país tuvo que optar por una política de rápido crecimiento, para poder brin-dar mayores oportunidades de empleo para los mexicanos. Una política diferente hubiera arras-trado a la nación a sacrificios innecesarios, representados por desempleo, recesión económica,debilidad política, mayor marginación social, dependencia creciente, injusticia y represión.

El objeto de la política que se adoptó fue lograr una expansión económica acelerada, quepor una parte eliminara el desempleo y la marginación y por otra parte permitiera elevar el nivelde vida de la población en lo económico, lo social y lo cultural.

En los últimos meses se presentaron problemas financieros y monetarios, originados por fac-tores externos e internos. Los externos, provenientes esencialmente del desorden económicointernacional, que de manera directa tiene impacto negativo sobre la economía de países enproceso de desarrollo, con factores monetarios, financieros, comerciales, alimenticios, tecnoló-gicos y otros.

Los factores internos tuvieron su origen, fundamentalmente, en la carencia de un sentimientode solidaridad nacional, que se manifestó en el abuso de un régimen de libertad de cambios,

225

Page 216: El Derecho Burocratico en Mexico

en la concepción de una economía mexicanizada y protegida, que no correspondió con lasobligaciones correlativas que tenían ante la nación, y en la actitud altamente especulativa dela banca privada concesionada por el estado.

Todo lo anterior provocó que importantes recursos, que se habían ido generando con elesfuerzo de los mexicanos durante un largo proceso, a través del ahorro fueran exportados paraenriquecer economías extrañas y empobrecer la nuestra, o sea el país en el que se había logra-do acumular esas riquezas.

El grupo de mexicanos que expatrió esos ahorros destinados a impulsar nuestro proceso dedesarrollo económico y social, encontraron la simpatía, el consejo y el apoyo decidido de losbancos privados, que se prestaron a servir de conducto para las remisiones de fondos, faltandoasí al cumplimiento de las responsabilidades sociales que asumieron al recibir del Estado sus con-cesiones para dedicarse al ejercicio de la banca y crédito y por ende para manejar los ahorrosdel pueblo.

Había necesidad de tomar medidas drásticas que permitieran a futuro defender los intere-ses de la sociedad, frente a una minoría carente de solidaridad que causó tan grave daño; porlo cual, como me permití informarlo al H. Congreso de la Unión en el Informe del 1o. de septiem-bre último, se estableció el control generalizado de cambios y de decretó la expropiación delos bancos privados a favor del Estado. Los decretos respectivos fueron publicados el mismo día1o. de septiembre.

La nacionalización de la banca tiene trascendental importancia para que el país puedaproyectar y apoyar el proceso de desarrollo económico, social y cultural de la nación con másceleridad, con mayor sentido patriótico y democrático, con más equilibrio, de manera másequitativa, racional y congruente y con mayor justicia social, por lo que el Ejecutivo a mi cargoconsidera que dicho principio debe ser elevado a rango constitucional, como una conquistairreversible del pueblo mexicano.

Si el Estado tiene la responsabilidad constitucional de regular y fomentar la actividad econó -mica de acuerdo con el sistema de economía mixta que contiene la carta fundamental, porrazones de congruencia debe dotársele de todos los instrumentos necesarios para orientar ycorregir la marcha de los fenómenos económicos, pues sin tales facultades, como la muestra lahistoria, la vida económica del país resulta sumamente vulnerable.

A través de un largo proceso evolutivo, las actividades de banca y crédito se han converti-do en un servicio esencial para la comunidad; es un satisfactor de imprescindibles necesidadessociales, porque han penetrado en el modo de vida de la sociedad, por lo que ya no puedenquedar al arbitrio de los particulares y deben salir de la órbita de éstos, para entrar en la deEstado con objeto de que el mismo pueda asegurar su funcionamiento de un modo continuo,regular y congruente con las necesidades de la colectividad, y no las de un grupo minoritarioelitista e injusto.

Incorporado por disposición constitucional a las actividades de la administración pública, elservicio de banca y crédito permitirá adicionalmente que el Estado cuente con los instrumentosnecesarios para defender la economía nacional, sin volver a verse sujeto a interferencias o des-víos de empresarios que han mostrado no prestar al país la solidaridad que la nación les deman-da, particularmente cuando las circunstancias financieras hacen de ello un imperativo.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO226EL DERECHO

Page 217: El Derecho Burocratico en Mexico

Siguiendo las mismas ideas en lo que se refiere al servicio público de la banca y del crédito,que resultan necesarias a la vida nacional por ser un elemento indispensable en la producción,distribución y comercio de bienes y satisfactores dentro de la economía del país el Ejecutivo ami cargo estima conveniente que también se incorpore a nuestra Carta Magna la previsión deque no se considera monopolio, por excepción, la operación de los bancos, ya que su activi-dad constituye un servicio público regulado actualmente por la Federación, lo cual implica adi-cionar el artículo 28 de la Constitución.

A fin de correlacionar la previsión a que se refiere el párrafo anterior con las disposicionesafines contenidas en las fracciones X y XVIII del artículo 73 de la Constitución Política de laRepública, se proponen asimismo las adecuaciones correspondientes, con objeto de que el H.Congreso de la Unión quede facultado para legislar sobre servicios de banca y crédito y paradictar reglas a fin de determinar el valor relativo de la moneda extranjera.

Para defender los intereses de la nación en el proceso de desarrollo económico, social y cul-tural, es menester que el estado cuente con instrumentos idóneos que le permitan dar seguri-dad y estabilidad a la política financiera. Por eso, en la medida en que el gobierno federal pres-te el servicio de banca y crédito, se hace necesario que las relaciones laborales en esta mate-ria se rijan por el apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, a cuyo efecto en la presente iniciativa se propone agregar una fracción a dichoapartado.

En virtud de lo anterior y con apoyo en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideracióndel H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa de decreto:

Artículo 1o. Se adiciona un párrafo quinto al artículo 28 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, como sigue:

Artículo 28…Se exceptúa también de lo previsto en la primera parte del primer párrafo de este artículo

la prestación del servicio público de banca y crédito. Este servicio será prestado exclusivamen-te por el estado a través de instituciones en los términos que establezca la correspondiente leyreglamentaria, la que también determinará las garantías que protejan los intereses del públicoy el funcionamiento de aquéllas en apoyo de las políticas de desarrollo nacional.

Artículo 2o. Se modifica la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos como sigue:

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comer-cio, juegos con apuestas y sorteos, servicios de banca y crédito, energía eléctrica y nuclear, paraestablecer el banco de emisión único en los términos del artículo 28 y para expedir las leyes deltrabajo reglamentarias del artículo 123.

Artículo 3o. Se modifica la fracción XVIII del artículo 73 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, como sigue:

XVIII. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para deter-minar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas.

MOTIVOS, PROYECTO DE... 227EXPOSICIÓN DE

Page 218: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 4o. Se adiciona el apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, con la fracción XIII bis, como sigue:

B. XIII bis. Las instituciones a que se refiere el párrafo quinto del artículo 28, regirán sus relaciones labo-rales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente apartado.

TRANSITORIOS

Artículo 1o. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Artículo 2o. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 28 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada,S.A., el Banco Obrero, S.A., y las sucursales en México de bancos extranjeros, que cuenten conconcesión del gobierno federal, así como las organizaciones auxiliares de crédito.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.Palacio Nacional, a 17 de septiembre de 1982. El Presidente de la República, JOSÉ LÓPEZ PORTILLO.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO228EL DERECHO

Page 219: El Derecho Burocratico en Mexico

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y ADICIÓN DE LA FRACCIÓN XIII BIS DEL APARTADO B, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE JUNIO DE 1990

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

A lo largo de nuestra historia, los mexicanos nos hemos propuesto perdurar como una comuni-dad política independiente. Siempre hemos buscado prosperar en libertad, con justicia y deacuerdo con las tradiciones y valores que nos identifican. Estos fines compartidos fundan nues-tra nacionalidad. Han sido la razón de las instituciones que hemos construido en el tiempo y lacausa de las luchas que hemos debido librar.

En cada momento hemos necesitado evaluar las circunstancias internas y externas del paíspara decidir la estrategia y los instrumentos pertinentes a los fines básicos de nuestra conviven-cia organizada. Por eso, en la conducción del desarrollo nacional, el Estado Mexicano, emana-do de la revolución, ha adoptado la estructura y función de sus órganos para defender la sobe-ranía y promover la justicia.

Con esos propósitos, desde finales de los años veinte, el Estado asumió amplias responsabi-lidades para prestar servicios, proveer bienes básicos y guiar el ejercicio de las libertades. Eranecesario promover nuevas organizaciones sociales, construir la infraestructura e impulsar laindustrialización del país. El Estado generó así dependencias y organismos públicos para cana-lizar recursos y dar respuesta a las demandas del campo y de las ciudades. Este proceso cam-bió a México y con ello ha emergido una nueva demanda de transformación.

La sociedad mexicana se ha modificado significativamente en los últimos años: no sólo ensu tamaño, sino en su complejidad, su expresión plural y su diversidad cultural. Nuevas deman-das se han sumado a viejas exigencias acumuladas en el tiempo. La crisis económica de la últi-ma década agravó los rezagos en materia social. Por ello, se ha hecho urgente la necesidad delcambio para responder a las nuevas realidades de la sociedad mexicana, al filo del Siglo XXI.

229

Page 220: El Derecho Burocratico en Mexico

Ahora y en particular en las condiciones de una gran transformación mundial de la que que-remos ser parte activa, la defensa de la soberanía y la promoción de la justicia reclaman mayoreficiencia en la producción, una atención rápida de las demandas sociales más sentidas, trans-parencia en el ejercicio del poder público, aceptación de las reglas del pluralismo y de la com-petencia y estricto acatamiento de la ley. Estos son los cambios que definen también una refor-ma del Estado.

El ensanchamiento creciente del Estado en muchos ámbitos de la vida social, útil en otrotiempo, hoy compite con el cumplimiento de algunas de sus funciones básicas y, en ocasiones,lo impide. Este carácter creciente propietario y proveedor del Estado, frente a una sociedadmadura, organizada, diversificada y plural, inhibe la iniciativa de las personas y de los grupos.Ello se da con mayor razón al momento en que empezamos a superar la situación de estanca-miento económico que prevaleció durante la mayor parte de la década pasada. En ese lapso,las necesidades se multiplicaron tan rápidamente como disminuyeron los recursos para atender-las. Así, el Estado ha tenido que enfrentarse a un dilema: atender crecientemente todas las pro-piedades nacionales o responder eficazmente a las necesidades populares. Para los mexicanos,el dilema sólo puede resolverse a favor de la justicia, razón colectiva de nuestra historia.

La reforma del Estado entraña, por eso, volver al espíritu original de la Constitución de 1917.Reclama, en las circunstancias actuales, internas y externas, la promoción del más extenso ejer-cicio de las libertades, compatible con las libertades de los demás; la eliminación de paterna-lismos que inhiben la iniciativa y los derechos de los mexicanos; la respuesta ágil a las deman-das de alimentación, educación, salud, vivienda y servicios, particularmente de los más necesi-tados; el fortalecimiento democrático del Estado para garantizar la paz social y armonizar losintereses encontrados de la sociedad contemporánea.

La reforma del Estado implica abandonar concepciones ligadas a realidades y circunstan-cias del pasado y a situaciones internacionales superadas; entre ellas, la identificación que aso-ciaba más propiedad estatal con más justicia y mayor fortaleza. Ahora, frente a los cambios enMéxico y el mundo, la atención de las responsabilidades básicas del Estado requiere una másselectiva propiedad estatal y una más amplia participación de la sociedad. Se impone, por ello,un ejercicio moderno de la autoridad del Estado, menos propietario y más efectivo en la con-ducción y promoción del desarrollo nacional, siempre dentro de la ley y preservando nuestrasconvicciones profundas.

Hoy, para fortalecer la soberanía por la vía de la justicia, recuperamos el propósito originaldel Constituyente de 1917, quien concibió la búsqueda de la prosperidad nacional en la eco-nomía mixta. Se proponía entonces, como se busca hoy, que el Estado conduzca, promueva yregule en función del interés general la libre actividad de los particulares y dé, en su interven-ción directa, prioridad efectiva a las demandas de quienes más necesitan.

Considerando todo lo anterior, se propone a la consideración del honorable Congreso dela Unión, la siguiente iniciativa de reforma constitucional que tiene como objeto el restablecerel régimen mixto de la prestación del servicio de banca y crédito. Esta propuesta se sustenta en:

Primero, la impostergable necesidad de concentrar la atención del Estado en el cumpli-miento de sus objetivos básicos; dar respuesta a las necesidades sociales de la población y ele-var su bienestar sobre bases productivas y duraderas.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO230EL DERECHO

Page 221: El Derecho Burocratico en Mexico

Segundo, el cambio profundo en el país de las realidades sociales, de las estructuras econó-micas, del papel del Estado y del sistema financiero mismo, modifica de raíz las circunstanciasque explicaron la estatización de la banca.

Tercero, el propósito de ampliar el acceso y mejorar la calidad de los servicios de banca ycrédito en beneficio colectivo, evitando subsidios, privilegios y abusos.

Por tanto, el restablecimiento del carácter mismo en este sector permitirá más eficiencia enel desarrollo de la banca, más dedicación a las áreas estratégicas y mayor capacidad de res-puesta a las demandas de la población. Es una propuesta de reforma que busca la congruen-cia con el espíritu del Constituyente en las circunstancias presentes y para beneficio de todos.

El Constituyente de 1917 estableció la economía mixta como decisión política fundamentaldel pueblo de México. Siempre rechazó la visión de un Estado totalitario dueño de todo; nuncaaceptó el liberalismo a ultranza de un Estado sin responsabilidades sociales. La Constitución ofre-ció garantías a las libertades económicas de las personas y a la propiedad privada y social.También estableció en algunos campos la propiedad exclusiva y no transferible de la nación yatribuyó a su representante, el Estado, la conducción del desarrollo. El artículo 28 aprobado enQuerétaro prohibió los monopolios y estancos y con ello promovió la libre competencia. Perotambién exceptuó, expresamente, ciertas áreas para ser funciones exclusivas del Estado y noconcesionables a los particulares.

Su propósito era dar amplio espacio a la actividad de la sociedad en la economía, reser-vando ciertas actividades al Estado. De no ser así, se lesionaría un legítimo interés general. El dic-tamen del artículo 28 del proyecto de Constitución explicaba: “…el monopolio… odioso en unpaís como el nuestro en el que debe dejarse el mayor campo de libertad al comercio y a laindustria y solamente como medida de orden y para garantizar debidamente los derechostanto de las personas como de la nación misma, se reserva a ésta los relativos a la acuñaciónde moneda, correos, telégrafos y radiotelegrafía”.

En el espíritu del Constituyente de 1917 y en una respuesta patriótica a sus circunstancias, losgobiernos de Lázaro Cárdenas del Río y de Adolfo López Mateos promovieron dos históricasreformas constitucionales para ampliar la exclusividad estatal. Estas reformas al artículo 27 cons-titucional, en su párrafo sexto, definieron el petróleo y la energía eléctrica para el servicio públi-co como áreas reservadas al Estado. Su importancia estratégica, su impacto en la vida nacio-nal y los valores históricos asociados con estas grandes nacionalizaciones han demostrado, através del tiempo, su arraigo popular y su lugar permanente en la conciencia de los mexicanos.Así seguirá siendo. Mi gobierno se compromete con toda firmeza a mantener bajo la propiedady el control exclusivo del Estado estas nacionalizaciones trascendentales en la historia del país.

Hoy, el artículo 25 constitucional atribuye al Estado, de manera exclusiva, las áreas estraté-gicas que se señalan en el párrafo cuarto del artículo 28. Obliga al gobierno federal a mante-ner siempre la propiedad y control sobre los organismos que en su caso establezcan. El párrafocuarto del artículo 28 vigente afirma: “no constituirán monopolios las funciones que el Estadoejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas a las que se refiere este precepto: acuña-ción de moneda; correos, telégrafos, radiotelegrafía y la comunicación vía satélite; emisión debilletes por medio de un solo banco, organismo descentralizado del gobierno federal; petróleoy los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de ener-

MOTIVOS Y ADICIÓN DE... 231EXPOSICIÓN DE

Page 222: El Derecho Burocratico en Mexico

gía nuclear; electricidad, ferrocarriles y las actividades que expresamente señalen las leyes queexpida el Congreso de la Unión”.

Conducir el cambio para preservar lo esencial de nuestra identidad nos obliga a mantenerlos compromisos profundos plasmados en la Constitución y que dan perfil propio al Estado mexi-cano. Es una interpretación congruente con nuestra historia respetar las áreas estratégicas reser-vadas al Estado. Estas se vinculan a la perspectiva revolucionaria que nutrió al Constituyente deQuerétaro y son parte viva de las convicciones populares. El párrafo cuarto del artículo 28marca el sentido profundo de las áreas estratégicas de la nación. A ellas el Estado surgido dela Revolución no habrá de renunciar, mi gobierno se ha comprometido, decididamente, a for-talecerlas.

También existen materias de gran importancia, algunas centrales a nuestra vida económicay de prestación exclusiva por el Estado, que no son parte del artículo 28, párrafo cuarto, porqueno han sido consideradas, por el Constituyente, áreas estratégicas. Esta diferencia tiene expre-sión en el párrafo quinto del artículo 28, que excluye el servicio de banca y crédito de la prohi-bición general al estanco y al monopolio e impide su concesión a particulares. Así, la reformadel artículo 28 que adicionó ese quinto párrafo en 1982, define el servicio de banca y crédito,sin duda, como una muy importante actividad, pero no como un área estratégica.

Por tanto, la presente propuesta de modificación del régimen de propiedad de la bancaque se introdujo con la reforma constitucional de 1982 es congruente con los compromisos polí-ticos profundos hacia las áreas estratégicas que señala la Constitución. Hoy, es convenientemodificar la propiedad estatal exclusiva de la banca porque han cambiado las circunstanciasque la motivaron y el proyecto en que se sustentaba. En el futuro, al igual que durante los 65años posteriores al Constituyente de Querétaro, la banca con carácter ixto permitirá apoyarmejor al desarrollo del país hacia el logro de nuestros fines históricos.

La estatización de la banca se realizó en el contexto de una agua crisis financiera sin prece-dentes en tiempos modernos. La circunstancia externa en que se produjo fue particularmenteadversa a México. Los países industrializados todavía no superaban la recesión ocurrida a fina-les de la década de los años setenta. El precio internacional del petróleo, cuya venta al exte-rior representaba más de las dos terceras partes de nuestras exportaciones, se había desploma-do. El flujo de recursos a México se había detenido de manera abrupta. En lo interno, se mani-festaba un considerable desequilibrio financiero derivado del déficit en las finanzas públicas;éste se había financiero hasta entonces, en buena medida, por empréstitos del exterior, susten-tados en las perspectivas compartidas por expertos, banqueros y gobiernos en el mundo, deuna continua bonanza petrolera. En base a los ingresos esperados del petróleo, también se con-solidó la orientación del desarrollo basada en la cerrazón comercial a la competencia externa.

Esta profunda crisis financiera, que se prolongó a lo largo de la década de los ochenta,marcó, al mismo tiempo, el agotamiento de una estrategia de política económica que habíamostrado resultados positivos en épocas anteriores. Motor de la actividad económica, el Estadoconstruyó la infraestructura productiva que sentó las bases para la expansión industrial del país.Sin embargo, al ir adquiriendo compromisos adicionales, asociados a una mayor participacióndirecta en la actividad económica, el Estado fue reduciendo su propia capacidad de acciónpara atender las demandas sociales de una población creciente. También disminuyó la efica-

BUROCRÁTICO EN MÉXICO232EL DERECHO

Page 223: El Derecho Burocratico en Mexico

cia del Estado para impulsar, de manera directa, el crecimiento de una economía que perma-necía cerrada frente a una tendencia internacional de mayor apertura y competitividad.

No es casualidad que la estatización de la banca haya ocurrido en ese preciso momento:en la etapa final de la estrategia de desarrollo basada en una economía cerrada y en la expan-sión propietaria del Estado, al tiempo en que ocurría una crisis económica sin precedente. Fueuna acción que se explica en este contexto, en la hora crítica de pérdida de la estabilidadfinanciera del país. La urgencia no podía ser mayor. El momento no podía ser más difícil.

Sin embargo, el diagnóstico económico de 1982 no pudo vislumbrar el alcance de la crisis.Sólo el transcurso de la década mostró la profundidad de sus causas estructurales. Era necesa-rio abandonar un modelo de desarrollo que, enfrentando enormes desequilibrios financieros, seaferraba al aislamiento y buscaba acrecentar el papel propietario del Estado. No se llegaron aver, en toda su dimensión, los formidables obstáculos que habríamos de enfrentar para retomaruna senda de crecimiento duradero con estabilidad, condición indispensable para el cumpli-miento de los compromisos sociales del Estado.

Las circunstancias han cambiado. Se han modificado las políticas de desarrollo y se han rea-lizado transformaciones de las estructuras económicas de gran trascendencia. El país ha hechoun enorme esfuerzo para superar la crisis y, a la vez, responder a los retos de la última décadadel Siglo XX; atender con justifica las demandas de la sociedad y enfrentar con soberanía a unmundo transformado, más competitivo, tecnológicamente revolucionado y de perspectivasaún inciertas. Sin duda la adversidad nos ha fortalecido como nación. Hemos enfrentado el des-afío con unidad. Las realizaciones son evidentes. Hemos avanzado en la corrección de los des-equilibrios financieros y llevado a cabo los cambios que nos están permitiendo salir adelante.Otros países, ante circunstancias similares, no lo han logrado y aún se debaten en la incertidum-bre y la crisis. Por eso, México está ahora mejor preparado para impulsar el crecimiento econó-mico con mayor equidad y participar activamente en la gran transformación mundial.

Hoy, ante las grandes necesidades que enfrentamos y los limitados recursos existentes y porla seguridad de que los instrumentos a disposición del Estado son suficientes para ejercer la rec-toría en materia económica, no es conveniente mantener la exclusividad para el Estado de laprestación del servicio de banca y crédito. Sirva más a los intereses nacionales el restablecimien-to del régimen mixto de la banca como lo consideró el Constituyente por más de 65 años.Como lo establece la presente iniciativa, el Estado se propone no ser el accionista mayoritariode todas y cada una de las instituciones bancarias; conservará, sin embargo, una participaciónen la banca comercial y fortalecerá aquellas instituciones orientadas al fomento de actividadesprioritarias específicas. Se trata de restablecer el carácter mixto en la propiedad y gestión de labanca para que el Estado cumpla con sus responsabilidades sociales y también para moderni-zar al propio sector bancario en beneficio de la sociedad.

El gobierno de la República ha propiciado la capitalización de las instituciones bancarias delas cuales es accionista mayoritario, al autorizar la reinversión de las unidades y la constituciónde reservas. Hoy, en virtud del desempeño de la banca y de las políticas seguidas para fortale-cer su estructura de capital, el país cuenta con un sólido sistema de banca comercial y defomento. Estas instituciones están financieramente sanas y el Estado tiene importantes activosinvertidos en ellas. Se ha obtenido un buen rendimiento de los recursos de la Nación: ahora el

MOTIVOS Y ADICIÓN DE... 233EXPOSICIÓN DE

Page 224: El Derecho Burocratico en Mexico

Estado podrá utilizarlos en beneficio de la sociedad. No se propone el restablecimiento de unrégimen mixto de propiedad porque los bancos enfrenten problemas de solvencia o dificulta-des administrativas anormales.

No se trata tampoco de modificar la exclusividad de la participación del Estado en el serviciode banca y crédito porque éste no sea un buen administrador, al contrario: la buena gestión dela banca en general se ha acreditado en los últimos años.

La razón de la propuesta es sencilla: los mexicanos no podemos admitir un Estado tan pro-pietario, con tan considerables recursos invertidos en la banca, en un país con nuestras carenciasy necesidades, con urgencias sociales básicas. Al ampliar la esfera de acción de los sectores pri-vado y social en la prestación del servicio de banca y crédito, no será necesario canalizar fondospúblicos adicionales en la aún necesaria capitalización e indispensable modernización de lasinstituciones. Por lo contrario, el gobierno podrá aprovechar sus activos y liberar sus recursos paraatender la infraestructura y los servicios que son objeto de reclamo social y propósito esencial delEstado.

Somos alrededor de 85 millones de mexicanos. Se nos unirán 10 millones más durante migobierno. Un millón de jóvenes se incorporan cada año al mercado de trabajo, tenemos un défi-cit que se calcula en 6 millones de viviendas; falta agua potable, drenaje y electricidad; necesi-tamos mejorar la atención médica y la calidad de la educación; es urgente elevar el nivel de vidade los más pobres, recuperar el de los grupos medios e integrar a los beneficios del desarrollo a lascomunidades aisladas. La escala de las necesidades de la población es tan grande, que mante-ner parte importante de los recursos públicos atados a los bancos y destinar otros adicionales a sucapitalización, sería distraer al Estado de sus obligaciones sociales. Reitero: un Estado excesiva-mente propietario es inadmisible en un país con tanta pobreza. Muchas de las más sentidasdemandas de la población tendrán respuesta con los recursos que el sector público ya no inver-tirá en la banca y los que genere la desincorporación de los activos bancarios. Adicionalmente,a través de los bancos de desarrollo como Nacional Financiera, Banco Nacional de ComercioExterior, Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Banco Nacional de Crédito Rural y otrosfondos de fomento en los que se mantendrá la propiedad estatal mayoritaria y que serán fortale-cidos, el Estado seguirá atendiendo las actividades productivas prioritarias que requieren de con-diciones crediticias especiales y de apoyo en materia de asistencia técnica.

El carácter mixto propuesto en la propiedad de la banca también es congruente con el for-talecimiento institucional del sistema financiero. Para avanzar en el proceso de modernizacióndel país, en la etapa de crecimiento que se avizora, se requiere un sistema financiero saludablee intermediarios adecuadamente capitalizados que puedan canalizar recursos crediticios consuficiencia y oportunidad. Asimismo, la inserción del país en la aguda competencia internacio-nal nos impone una mayor eficiencia en la prestación de los servicios financieros, ya que éstosrepresentan un insumo de los productos que se comercian internacionalmente. En la medida enque los servicios proporcionados por los intermediarios financieros no logren alcanzar, en cali-dad y precio, a los ofrecidos en el exterior, nuestros productos competirán en desventaja en losmercados internacionales.

En los últimos años, bajo el impulso de los avances tecnológicos, se ha observado en elmundo una clara tendencia a la transformación de los sistemas financieros. La localización física

BUROCRÁTICO EN MÉXICO234EL DERECHO

Page 225: El Derecho Burocratico en Mexico

de los intermediarios o la participación gubernamental en el capital de los mismos es cada vezmenos eficaz para ejercer control sobre los flujos internacionales de capital. Es por ello que nicon la estatización de la banca, ni con la aplicación de controles directos sobre el total de lastransacciones realizadas con el exterior, se consiguió impedir, durante los episodios pasados deagudización de la crisis financiera, la fuga de recursos fuera de México.

Es clara también la tendencia a la prestación de una gama cada vez más amplia de serviciosfinancieros por parte de los distintos intermediarios. Se percibe una disminución de la participa-ción de los créditos tradicionales y una mayor importancia de las operaciones canalizadas por losmercados de acciones y obligaciones, así como por operaciones de arrendamientos y factora-je. En esas circunstancias, la distinción entre lo que constituye el “servicio de banca y crédito”,y los servicios que actualmente prestan los demás intermediarios financieros es cada vez mástenue. Lo consecuente es considerar a la prestación del conjunto de servicios financieros comoactividad de interés general que debe estar sujeta a las normas y reglamentos que emita elEstado en ejercicio de la autoridad y no como servicios públicos sujetos a concesión. No por ellodisminuye su importancia, ni la obligación estatal de asegurar que su prestación cumpla con losobjetivos del desarrollo nacional.

Debemos ser claros: la banca no pierde su arraigo ni su compromiso con el país, al contrario,se abre a la sociedad para que comparta plenamente su destino. Necesitamos ampliar el con-curso del mayor número de mexicanos en el capital de los bancos para enfrentar con éxito latransformación financiera. La banca va a promover el desarrollo nacional. Ello lo permite lamayor participación de la sociedad en su control y gestión y lo garantiza la norma reguladoradel Estado. Asimismo, necesitamos que la banca se ligue aún más con el apartado productivoe impulse, particularmente, las actividades del sector exportador de la economía. Vamos adefender el capital nacional comprometido con México para apoyar, por la vía de una mayorjusticia, un moderno sentido de la defensa de la soberanía.

El restablecimiento del régimen mixto de propiedad en la banca no significa ni el retorno deprivilegios, ni el abandono de la rectoría del Estado, ni una renuncia a su participación directaen la actividad financiera. La profundización de los mercados de dinero y capitales, la diversifi-cación de instrumentos e intermediarios y la mayor competencia entre ellos impiden que se for-men monopolios de asignación de recursos o que se canalicen éstos de forma preferencial afavor de intereses de grupos particulares, como pudo ocurrir en el pasado.

Se buscará la diversificación accionaria y la participación democrática en el capital de lasinstituciones bancarias. No se trata de volver a prácticas y situaciones ya superadas. El objetivoes ampliar la participación de la sociedad, fortaleciendo el capital y modernizando a las institu-ciones bancarias, consolidando su posición en el sistema financiero y ampliando su capacidadde respuesta a los ahorradores y al sector productivo. Los usuarios de los servicios financieros severán sustancialmente beneficiados en la medida en que se amplíen las opciones y se mejorenla calidad y oportunidad de los servicios, de manera congruente con la capitalización y moder-nización de las instituciones.

El Estado ejercerá la rectoría económica en el ámbito financiero ya no a través de la pro-piedad exclusiva de la banca múltiple, sino por medio de la banca de desarrollo, de los bancoscomerciales que conserve y de sus organismos encargados de establecer la normatividad,

MOTIVOS Y ADICIÓN DE... 235EXPOSICIÓN DE

Page 226: El Derecho Burocratico en Mexico

regulación y supervisión del sistema financiero. Las reformas financieras aprobadas por esehonorable Congreso de la Unión, en el mes de diciembre pasado, suponen un considerable for-talecimiento de las atribuciones de la Comisión Nacional Bancaria. Se establecieron derechosy responsabilidades legales más amplias de los particulares y una mejor vigilancia y supervisiónde las autoridades. Buscamos garantizar la máxima seguridad y fortalecer la confianza de losahorradores en los bancos. Queremos ver sus opciones ampliadas y que la competencia gene-re el mejor trato a los mexicanos en sus actividades con los bancos. El gobierno de la Repúblicaasegurará que así sea.

El proyecto de reformas que presenta el Ejecutivo a mi cargo permitirá establecer, en la leysecundaria que estructure y regule al nueve sistema bancario, disposiciones conforme a las cua-les éste quede integrado con entidades de la administración pública federal y con empresas departicipación mayoritaria de los particulares. Por tanto, se requiere modificar el texto del artículo123, apartado B, fracción XIII-bis constitucional, para que las relaciones laborales entre institucio-nes de crédito correspondientes al sector social y al privado y sus trabajadores, se rijan por lo dis-puesto en el apartado A del propio artículo 123.

Reconocemos la importante contribución de cada uno de los trabajadores bancarios paramejorar y fortalecer la buena marcha de los bancos durante los últimos años. Las nuevas cir-cunstancias, de ser aprobada esta iniciativa, no afectarán en ningún caso los derechos de lostrabaja dores bancarios. Este es y seguirá siendo un compromiso permanente del gobierno de laRepública.

Los recursos que se obtengan de la enajenación de la participación estatal en el capital dela banca contribuirán a fortalecer la estabilidad económica del país, ampliar las perspectivasde desarrollo de largo plazo y atender las demandas más urgentes de quienes menos tienen.

Mucho se ha avanzado en la disminución de los desequilibrios financieros de la economía,condición indispensable para retomar una senda de crecimiento sostenido. Estos recursos adi-cionales permitirán seguir reduciendo el déficit fiscal, abatir la carga de la deuda interna y con-solidar la recuperación económica. Se abrirán igualmente los márgenes para nuevas inversionesen infraestructura y para el mejoramiento de la cantidad de la educación, elemento fundamen-tal para lograr mayor prosperidad e igualdad de oportunidades. Se impulsarán, asimismo, lasacciones que las comunidades y el gobierno realizan para construir en las zonas más desprote-gidas, a través del Programa Nacional de Solidaridad, la infraestructura de servicios básicoscomo agua potable y alcantarillado, electrificación, escuelas, vivienda, centros de salud e ins-talaciones deportivas.

El gobierno de la República está convencido de que el restablecimiento de un régimenmixto en la prestación del servicio de banca y crédito, como el que se propone al ContribuyentePermanente, mantiene continuidad con nuestras profundas convicciones históricas y contribu-ye en las actuales circunstancias, internas y externas, a promover más eficazmente la justiciaentre los mexicanos y por ello mismo, defender mejor nuestra soberanía. El beneficio último deeste cambio será el pueblo de México.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO236EL DERECHO

Page 227: El Derecho Burocratico en Mexico

En virtud de lo anterior, y con base en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideracióndel honorable Congreso de la Unión, la presente

Iniciativa de decreto que modifica los artículos 28 y 123 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos

Artículo primero. Se deroga el párrafo quinto del artículo 28 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

Artículo segundo. Se modifica y adiciona el inciso a) de la fracción XXXI del apartado A delartículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar comosigue:

“Artículo 123. A.

XXXI. a) Ramas industriales y servicios.

21. 22. Servicios de banca y crédito.”

Artículo tercero. Se reforma la fracción XIII-bis del apartado B, del artículo 123 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“XIII-bis. Las entidades de la administración pública federal que formen parte del sistema bancario

mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el pre-

sente apartado.”

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Artículo segundo. En tanto se expiden las nuevas normas aplicables, las instituciones de bancay crédito y las sucursales en México de bancos extranjeros que cuenten con concesión del gobier-no federal continuarán rigiéndose por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Ruego a ustedes, ciudadanos secretarios, se sirvan dar cuenta a la Cámara de Diputados delhonorable Congreso de la Unión, de la presente iniciativa, para los efectos correspondientes.

Reitero a ustedes las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.Palacio Nacional, a 2 de mayo de 1990.- El Presidente Constitucional de los Estados UnidosMexicanos, CARLOS SALINAS DE GORTARI.”

MOTIVOS Y ADICIÓN DE... 237EXPOSICIÓN DE

Page 228: El Derecho Burocratico en Mexico

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y REFORMA DE LA FRACCIÓN XIII BIS

DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE AGOSTO DE 1993

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

El Banco de México, nuestro banco central, se creó cumpliendo un mandato contenido en laConstitución Política de 1917. En efecto, uno de los propósitos de la Revolución fue terminar conla pluralidad de instituciones privadas emisoras de billetes, reservando la facultad de emisión aun banco estatal, en beneficio y protección de los intereses nacionales.

Para determinar en la Carta Magna la naturaleza jurídica del banco único de emisión, seconsideró si convenía crear un banco de Estado, o bien, constituir un banco controlado por ésteen el que hubiese participación privada. En virtud de las dificultades para pronunciarse enton-ces de manera categórica frente a esa disyuntiva, se optó por establecer en la Constituciónque el banco emisor debía estar controlado por el Gobierno Federal, dejando a la legislaciónsecundaria determinar la naturaleza y el alcance de dicho control.

Después de largas polémicas, en 1925 se expidió la ley que creó el Banco de México a ini-ciativa del presidente de la República Plutarco Elías Calles, forjador de grandes institucionesnacionales. En su propuesta, según lo manifestaba en forma reiterada la correspondiente expo-sición de motivos, se hacia patente el propósito de armonizar el control ordenado para laConstitución con una conveniente autonomía del Banco de México. Al respecto, la referidaexposición de motivos señalaba: “Hay efectivamente, en un banco controlado por el Gobierno,el gravísimo peligro de que el interés político puede predominar en un momento dado sobre elinterés público”.

Con el fin de armonizar control con autonomía, la ley estableció un sistema conforme alcual, si bien se daba alguna participación en la institución al sector privado, el control delGobierno Federal se lograba: dándole mayoría en el capital del banco; confiriendo al Ejecutivo

239

Page 229: El Derecho Burocratico en Mexico

Federal la facultad de nombrar a la mayor parte de los miembros del consejo de administración,y otorgando al Secretario de Hacienda y Crédito Público derecho de veto sobre determinadasresoluciones del citado órgano de Gobierno.

Por otra parte, la ley en comentario señalaba que en ningún caso podrían ser consejeros ocomisarios, funcionarios y empleados públicos. Ello, según la citada exposición de motivos, parasalvaguardar la necesaria independencia de la institución, evitando que su consejo de adminis-tración pudiere quedar sujeto a las órdenes o a las instrucciones del Gobierno Federal. Asimismo,para la debida protección del interés público, dicha ley establecía severas restricciones tantopara la emisión de billetes, como para el financiamiento del banco al Gobierno, cuyo monto nopodía exceder del 10% del capital pagado de la institución.

En el año de 1928 se adicionó la mencionada ley para hacer explícito que el Banco deMéxico no estaba obligado a prestar al Gobierno Federal más servicios que los que establecíala propia ley, agregándose que las leyes locales no podían imponerle la obligación de prestar-los a los estados. Estas disposiciones reforzaron la capacidad del banco para enfrentar deman-das de crédito cuya atención podría ser inconveniente para la economía nacional.

La Ley Orgánica del Banco de México de 1936, que sustituyó a la primera, reafirmó el crite-rio de conferir al banco central amplia autonomía e hizo más severos los requisitos para la emi-sión de sus billetes. También prohibió al banco, de manera total, conceder créditos al GobiernoFederal, reiterando que la institución debía ser autónoma, pues esto era necesario para quepudiera cumplir con su función de servir intereses nacionales permanentes, sin que se le utilizaracomo instrumento para atender necesidades políticas o financieras extraordinarias delGobierno.

En 1938 se llevaron a cabo reformas de importancia en la ley orgánica del banco central.Las restricciones para emitir billetes y dar apoyo financiero al Gobierno se redujeron de manerasignificativa al considerarse excesivamente rígidas, como posiblemente lo era en lo tocante alprimer aspecto. Esta nueva orientación se mantuvo en la Ley Orgánica del Banco de Méxicoque se expidió en el año de 1941. Desafortunadamente, la limitación indirecta que se estable-ció en este último ordenamiento para la emisión de moneda era susceptible de eludirse. La limi-tación consistía en que la suma de los billetes en circulación más las obligaciones a la vista y enmoneda nacional de la institución, no deberían exceder de cuatro veces el valor de su reservade oro, plata y divisas. Sin embargo, cuando ocurría la depreciación del peso se hacía nugato-ria tal restricción, toda vez que dicha acción hacía posible incrementar el valor en monedanacional de la citada reserva.

Estas disposiciones se prestaron a que en ciertas épocas se abusara del financiamiento delbanco central al Gobierno Federal. Para ello no había obstáculo, toda vez que el Gobierno con-trolaba al banco al estar facultado para nombrar y remover, de manera discrecional, a lamayoría de los miembros de su consejo de administración, así como al director general, a tra-vés de resoluciones del propio consejo.

Desde su fundación, el carácter de entidad mercantil del Banco de México era muy limita-do. Además, en el transcurso de los años se fueron acrecentando sus funciones de autoridad.Por consiguiente, la figura de sociedad anónima resultaba cada vez menos apropiada para lainstitución. Tras la estatización de la banca en 1982, al quedar la casi totalidad del capital del

BUROCRÁTICO EN MÉXICO240EL DERECHO

Page 230: El Derecho Burocratico en Mexico

Banco de México directa o indirectamente en poder del Gobierno Federal, se hizo más patentela conveniencia de cambiar su naturaleza jurídica, transformándosele en organismo descentra-lizado, del propio Gobierno.

La actual Ley Orgánica del Banco de México, vigente a partir del 1o. de enero de 1985, volvióen gran medida a los criterios iniciales. Estableció normas que procuraron evitar incrementosinconvenientes en el monto del crédito primario, fijando, asimismo, un régimen más claro parael financiamiento que el banco puede conceder al Gobierno Federal, pero sin poner a estefinanciamiento un límite definitivo.

En este breve repaso histórico, se manifiesta en forma constante la preocupación de moderarde alguna manera el flujo de crédito del banco central. Ello, seguramente por dos razones. Una,que por largo tiempo se ha percibido la existencia de un vínculo entre dicho flujo y la evoluciónde los precios. Otra, que la laxitud en el control del crédito del instituto central, ha resultado enexperiencias inflacionarias por demás amargas. Al respecto, conviene recordar los innumerablesmales que la inflación ha traído consigo, todavía muy vivos en nuestra memoria.

En primer lugar, ese fenómeno causa una redistribución regresiva del ingreso y de la riqueza.Daña más a quien menos tiene. En épocas de inflación, en especial cuando ésta es aguda, losprecios tienden a subir con más rapidez que los salarios, como ha sido observado lo mismo ennuestro país que en el resto del mundo. A la vez, la erosión del poder adquisitivo del dinero afectade manera particularmente severa a las personas de recursos modestos, quienes suelen mantenerun alto porcentaje de sus ingresos en billetes y monedas, y usualmente no tienen a su alcancelas fórmulas de inversión que les permitan protegerse contra esa erosión. Al ocasionar una injustatransferencia de recursos de unas personas a otras, la inflación tiene perniciosos efectos sobreel tejido social. Por ello, evitar su recurrencia no es nada más un objeto económico; también esuna obligación que mi Gobierno ha contraído con la sociedad.

No sólo respecto de la equidad la inflación es por demás indeseable; también lo es porcuanto se refiere al crecimiento económico. No es casual que el periodo de inflación de ladécada de los ochenta, uno de los más agudos de nuestra historia, haya coincidido con un pro-longado estancamiento de la economía.

En efecto, como pudimos constatar en aquellos años, la inflación incrementó la volatilidadde los precios relativos, reduciendo así la eficiencia del mercado como mecanismo de asignaciónde recursos. Además, al generar un ambiente de incertidumbre, inhibió la inversión, en especialla de largo plazo, pues la evaluación de los costos y beneficios de los distintos proyectos se tornósumamente difícil.

También el proceso de ahorro sufre graves daños, como se manifestó en la época de agudainflación en nuestro país. Así, al inicio de un primer episodio inflacionario, las tasas de interés realesfrecuentemente se vuelven negativas. Durante algún lapso esto no suele desalentar al ahorro,pues es difícil aprender de inmediato a distinguir entre tasas de interés reales y nominales. Noobstante, con el paso del tiempo, los ahorradores se percatan de esa diferencia y dejan dedemandar activos financieros, a menos que prevean obtener un rendimiento positivo y satisfac-torio. Pero tal previsión resulta particularmente difícil, ya que las tasas de interés reales, como losdemás precios, se vuelven muy impredecibles. En este entorno, las tasas de interés reales tienden

MOTIVOS Y ADICIÓN DE... 241EXPOSICIÓN DE

Page 231: El Derecho Burocratico en Mexico

a ser sumamente elevadas. De otra manera, el público no está dispuesto a correr el riesgo deinvertir sus ahorros en instrumentos representativos de créditos.

Por otra parte, las amplias y abruptas, fluctuaciones de los precios relativos propiciadas porla inflación determinan que los resultados económicos de los contratos difieran significativamente,en términos reales, de las expectativas de las partes; más aún por cuanto toca a contratos enlos cuales se pactan prestaciones pagaderas a plazos extensos o durante periodos prolongados.Dicho fenómeno produce ganancias inesperadas para una de las partes a expensas de la otra.Esta situación es inequitativa para las personas que resultan perjudicadas en las transacciones,así como preocupante para quienes se proponen celebrar contratos o los tienen vigentes y aúnno producen todos sus efectos. No es de extrañar que, en estas circunstancias, tal como ocurrióen nuestro país, mucho tiempo y esfuerzo que podrían dedicarse con fruto a la producción debienes y servicios, se destinen a diseñar mecanismos tendientes a mantener constante el valorreal de las prestaciones pactadas.

La inflación produce otra indeseable consecuencia. Para reducir la incertidumbre a que dalugar, los contratos tienden a celebrarse de manera que rijan por plazos más cortos. Así, la acti-vidad económica se realiza en una atmósfera de gran inseguridad. Evidentemente esto tieneun efecto adverso para el desarrollo.

Por último, no debe olvidarse que las inflaciones en sus distintos grados tienden a reducir y,en el extremo, a casi eliminar el uso de la moneda nacional, al erosionarse las cualidades queésta debe tener para cumplir sus funciones de medida y reserva de valor. Esto constituye la pérdida,por lo menos parcial, de las economías que un régimen de moneda fiduciaria hace posibles.

Todos estos efectos adversos de la inflación se han observado en los países que la hanpadecido. También los mexicanos hemos sufrido sus consecuencias duramente comprobadasen nuestra experiencia reciente. Por ello, hemos perseverado en el cumplimiento de uno de loscompromisos fundamentales de mi Gobierno: procurar la estabilidad del nivel general de losprecios. En esta tarea, ha sido propósito de la presente administración fortalecer el “Pacto”, eficazinstrumento para romper la inercia inflacionaria. En 1992, gracias al esfuerzo de toda la población,la inflación bajó a una tasa anual que hace poco más de un lustro se alcanzaba en un solo mes.Este año, nuestra meta, que ya está por alcanzarse, es reducir la tasa de inflación anual a undígito, nivel conocido por más de la mitad de la población. Recordemos que alrededor de 45millones de mexicanos han nacido desde que comenzamos a sufrir inflaciones de dos o másdígitos.

Gracias a estos progresos en materia de estabilización, la caída de los salarios reales obser-vada en el periodo de aguda inflación de los años ochenta, ha comenzado a revertirse. Así, porejemplo, durante mi administración, los salarios en la industria manufacturera han aumentado29% en términos reales, si bien partiendo de una base muy baja. El deterioro del salario mínimo,que percibe una proporción decreciente de los trabajadores, todavía continúa; pero a ritmomás lento, y esperamos que en un futuro no muy lejano pueda también revertirse.

Hemos logrado construir en los últimos 10 años sólidas bases que nos apoyan en el combatepermanente de la inflación. En México contamos hoy con finanzas públicas sanas. En 1982teníamos un déficit de 17% del producto interno bruto. En 1992, sin considerar los ingresos deri-vados de la desincorporación de bancos y empresas, las finanzas públicas mostraron superávit,

BUROCRÁTICO EN MÉXICO242EL DERECHO

Page 232: El Derecho Burocratico en Mexico

por primera vez en décadas, el cual fue de 0.5% del citado producto. No ha sido tarea fácil. Hacostado muchos años de esfuerzo. Pero, bien sabido es que sin un prudente manejo fiscal nopuede haber estabilidad duradera. Por este motivo se volvió a programar superávit de las finan-zas públicas para 1993, demostrando la continuidad de la política en la materia.

En mi cuarto informe de Gobierno señalé que ahora podemos y debemos consolidar estosavances. Las medidas deben trascender a los individuos y transformarse en instituciones. Así pro-curaremos a la nación protección permanente contra políticas económicas inflacionarias. Asíhabremos de salvaguardar a la población de nuevos episodios inflacionarios y de los sacrificiosnecesarios para superarlos, y garantizar crecimiento con generación de empleos.

Indudablemente, las inflaciones agudas y prolongadas han estado estrechamente vincula-das tanto en México, como en el resto del mundo, con déficit fiscales considerables financiadosmediante el crédito del banco central. Por ello, si se ha de tener una política permanente delucha contra las fuerzas inflacionarias, resulta clara la conveniencia de separar la función decrear dinero, de otras tareas del Estado, en las que continuamente se enfrentan reiteradasdemandas para aumentar el gasto. Pero esta separación es factible hasta ahora, cuando se halogrado el saneamiento de las finanzas públicas. Antes, tal medida no hubiese sido consecuen-te con la realidad.

Por todo ello me permito someter a la consideración del Constituyente Permanente la pre-sente iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En primertérmino, se propone consignar en el artículo 28 la autonomía del banco central, así como dar ala institución un claro mandato de procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la monedanacional, como objetivo prioritario en el ejercicio de sus funciones.

Como es natural, la administración pública persigue un amplio espectro de fines, tales comoel aumento del empleo y el incremento de los ingresos de la población, particularmente de losgrupos más necesitados. También actúa sobre la pobreza extrema mediante programas como“Solidaridad” y promueve el desarrollo integral mediante el gasto social y para la infraestructu-ra. Todos ellos son objetivos deseables en extremo. Para alcanzarlos, las acciones emprendidaspor mi Gobierno se han financiado sobre bases sanas, pues la consecución eficaz y sosteniblede aquéllos no puede fincarse sólidamente sobre el uso de recursos inflacionarios. La utilización de éstos puede a veces dar resultados positivos, pero siempre efímeros. No sólo; cuanto más fre-cuentemente se recurra al financiamiento inflacionario y más cuantioso sea éste, más brevesserán sus efectos positivos y más prolongadas sus negativas secuelas.

Por ello, durante mi administración, el Gobierno no ha recurrido al crédito del banco centralpara financiar sus programas. Por el contrario, la enorme disminución de la cartera del bancocentral de valores gubernamentales, ocurrida en los últimos años, es atribuible no sólo a las ope-raciones de esterilización monetaria de este último, sino también a la amortización de deudaque mi Gobierno ha venido efectuando. Al respecto, es de recordar que el saldo de la deudainterna del Gobierno Federal se ha reducido como proporción del producto interno bruto de28% en 1988 a 12% en 1992. Por otra parte, también cabe señalar que la combinación de ope-raciones de esterilización monetaria y de pago de deuda interna, ha hecho posible que hoy endía la suma de los billetes y monedas en circulación más las obligaciones a la vista del bancocentral esté respaldada por divisas en más de ciento por ciento.

MOTIVOS Y ADICIÓN DE... 243EXPOSICIÓN DE

Page 233: El Derecho Burocratico en Mexico

La existencia de un banco central con el mandato de procurar, sobre cualquier otra finali-dad, la estabilidad de los precios, permite contar con una institución dentro del Estado compro-metida en el largo plazo con ese objetivo. En este sentido, el banco central podría actuar comocontrapeso de la administración pública, respecto de actos que puedan propiciar situacionesinflacionarias. Pero también podría actuar como contrapeso de los particulares, cuando éstosconsideren emprender acciones conducentes al aumento de los precios o de los costos, con laexpectativa de que las autoridades llevarán a cabo una expansión monetaria suficiente paraacomodar tal aumento.

La definición del criterio prioritario conforme al cual el banco deba realizar sus operacionespresenta varias ventajas, además de las ya señaladas. En primer lugar, ofrece una medida clarapara evaluar su desempeño: el ritmo de la inflación. En tanto que si el banco central debieracumplir con varios objetivos de igual rango, podría justificar el insatisfactorio cumplimiento dealgunos de ellos aduciendo los esfuerzos realizados para satisfacer otra finalidad. De ser apro-bada la reforma constitucional propuesta, no resultará procedente que la estadística en mate-ria de índices de precios continuara a cargo del banco central. Su producción sería encomen-dada al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, órgano desconcentrado dela administración pública federal con autonomía técnica, para realizarla con la objetividad yalta calidad que hasta ahora la han caracterizado.

En segundo término, al fijar como objetivo primordial del banco central la estabilidad de losprecios, la política monetaria se torna más predecible, facilitando así las decisiones de los parti-cipantes en la economía. Si el banco persiguiera diversas finalidades podría cambiar brusca-mente su actuación en función del fin que en determinado momento considerara prioritario.Como ya se señaló, un ambiente de incertidumbre no favorece al desarrollo económico.

La iniciativa que hoy someto al Constituyente Permanente supone un paso más en laReforma del Estado. Propone un nuevo arreglo entre las instituciones que lo componen paramejor proveer a la elevación del nivel de vida de los mexicanos y a una más justa y adecuadadistribución de la riqueza. Implica una importante transferencia de atribuciones del Ejecutivo albanco central con vistas a consolidar y mantener la estabilidad de precios. Estabilidad que,conviene enfatizarlo, no se persigue como un objetivo en sí mismo, sino como una condiciónnecesaria, si bien, no suficiente, para lograr en forma sostenible la equidad social y el desarrolloeconómico.

Los argumentos expuestos a favor de la autonomía del banco central se ven reforzados pordiversos estudios comparativos, llevados a cabo particularmente durante la última década. Susresultados muestran que los países dotados con bancos centrales autónomos, Alemania, Suizay Estados Unidos, entre otros, suelen gozar de las tasas de inflación más bajas.

No es de sorprender, entonces, que en los últimos años se hayan sumado a los bancos cen-trales reconocidamente autónomos los de otros países, como Chile y Nueva Zelanda; ni que elotorgamiento de autonomía a estos últimos haya venido acompañado del mandato legal deprocurar la estabilidad monetaria.

Tampoco resulta extraño que, en la acción legislativa que tiene lugar hoy en día en variospaíses europeos para reformar los estatutos de sus bancos centrales, también haya prevalecidoel criterio de darles autonomía, así como el mandato de procurar la estabilidad de los precios.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO244EL DERECHO

Page 234: El Derecho Burocratico en Mexico

Dentro de las funciones que el Estado ejerce de manera exclusiva en las áreas estratégicasa las que se refiere el cuarto párrafo del artículo 28 constitucional, están las relativas a la acu-ñación de moneda y a la emisión de billetes, las cuales se propone reubicar.

Al efecto, en un nuevo párrafo séptimo del artículo 28 se mantendría explícitamente elcarácter estratégico de dichas áreas y por tanto la exclusividad del Estado sobre las mismas;pero señalando que las funciones respectivas corresponderían al banco central, el que, a dife-rencia de los organismos que atienden las demás áreas estratégicas, gozaría de autonomíareconocida por la propia Constitución en un anterior párrafo sexto propuesto en esta mismaIniciativa.

Cabe señalar que la acuñación de moneda se continuaría efectuando, conforme a lasórdenes del banco central, por la Casa de Moneda de México, cuyo carácter de organismodescentralizado de la administración pública federal se conservaría.

La efectiva autonomía del banco central requiere de ciertos presupuestos que se proponeconsignar en el artículo 28 constitucional. Elemento esencial de la autonomía de un banco cen-tral es la facultad exclusiva que debe tener para determinar el monto y manejo de su propiocrédito, definido en el sentido más amplio. Por ello es necesario establecer en nuestraConstitución Política que ninguna autoridad podrá ordenar al banco central conceder financia-miento, es decir, otorgar crédito por cualquier medio o adquirir valores. De otra manera, la con-secución de la estabilidad de precios, criterio rector para la actuación del banco central, sepondría en grave riesgo.

En el propio artículo 28 se establecería que el banco central, en los términos que establez-can las leyes, y con la intervención que corresponda a otras autoridades competentes en estasmaterias, regulará el crédito, los cambios y la prestación de servicios financieros. Esos ordena-mientos asignarían a las autoridades gubernamentales y al banco central las facultades deregulación en estas materias. Además, establecerían los mecanismos que garanticen una ade-cuada coordinación de las políticas del banco con la política económica general delGobierno.

La Iniciativa establece que el banco contará con las facultades de autoridad que se requie-ran para el ejercicio de sus funciones. Sobre el particular, conviene destacar que hoy en día lapolítica monetaria, lo mismo en México que en los llamados países industrializados y en otrasnaciones, se ejecuta fundamentalmente a través de operaciones de mercado. Sin embargo, laexpedición de normas es necesaria para la mejor organización de los mercados y para la supe-ración o disminución de sus deficiencias. Evidentemente, para asegurar la eficacia de tales nor-mas, el banco autónomo debe estar en posibilidad de constatar su observancia y de sancionarsu incumplimiento.

Con el establecimiento de estas facultades quedaría previsto en nuestra Constitución unconcepto moderno de banco central, actualizando así la noción prevaleciente en 1917, man-tenida hasta hoy en día en el texto constitucional, la cual, por cuanto a las facultades delbanco central, sólo se refería al monopolio de la emisión de los billetes.

Factor determinante de la efectiva autonomía del banco central es el procedimiento paranombrar y, en su caso, remover a las personas a cuyo cargo esté su conducción. Al efecto, laIniciativa propone que esas personas sean designadas por el Presidente de la República con la

MOTIVOS Y ADICIÓN DE... 245EXPOSICIÓN DE

Page 235: El Derecho Burocratico en Mexico

aprobación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Asimismo, como una sig-nificativa salvaguarda de la autonomía de la institución, se señala que tales personas no podránser removidas sino por la comisión de faltas graves.

En la Iniciativa se establece, adicionalmente, que las personas a cuyo cargo esté la conduc-ción del banco sean designadas por los periodos escalonados que provean a su autonomía. Alrespecto, es preciso considerar que la combinación de periodos relativamente largos de inicioy conclusión escalonados es indispensable para salvaguardar la autonomía de la institución;pues de estar el Ejecutivo en posibilidades de nombrar dentro de un breve periodo a la totali-dad o a la mayoría de las personas encargadas de la conducción del banco, se podría com-prometer la autonomía de la institución.

Los periodos extensos, además de contribuir a la autonomía del banco central, permitiríanque, al adoptar sus decisiones, las citadas personas tuvieran en cuenta los efectos que talesdecisiones surtirían en el mediano y largo plazos y no sólo en la coyuntura inmediata.

Esta Iniciativa propone, asimismo, diversas modificaciones a la fracción X del artículo 73constitucional. Los servicios que prestan tanto las instituciones de crédito, como los intermedia-rios financieros no bancarios, hoy son denominados de manera general servicios financieros. Portal razón, se propone sustituir la expresión servicios de banca y crédito por servicios financieros.

Por otra parte, al quedar previstas las características y atribuciones del banco central en lospárrafos que se adicionarían al artículo 28 constitucional, correspondería al Congreso expedir laLey del banco central reglamentaria de este precepto. Por tal razón, se propone suprimir lamención en la citada fracción X de “establecer el Banco de Emisión Unico”.

La reforma al artículo 123 apartado B, fracción XIII-bis, tiene el propósito de establecer quelas relaciones laborales entre el banco y sus trabajadores continúen regidas por lo dispuesto ental precepto. Este señalamiento es necesario ya que, de no hacerse, el banco central, al no serya una entidad de la Administración Pública Federal, no estaría en el supuesto a que se refiereel texto vigente de la citada fracción.

En virtud de lo anterior y con base en lo dispuesto en la fracción I del artículo 71 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideracióndel honorable Congreso de la Unión la presente Iniciativa de

Decreto por el que se reformanlos artículos 28, 73 y 123 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos

Artículo tercero. Se reforma la fracción XIII bis del apartado B del artículo 123 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 123.

B. I a XIII. XIII bis. El banco central y las entidades de la Administración Pública Federal que formen parte del sis-

tema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuestoen el presente apartado.

XIV.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO246EL DERECHO

Page 236: El Derecho Burocratico en Mexico

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Segundo. En tanto se expide la ley del banco central, reglamentaria del artículo 28 de estaConstitución, continuará en vigor la Ley Orgánica del Banco de México.

Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.Palacio Nacional, a 17 de mayo de 1993.SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, CARLOS SALINAS DE GORTARI.»

MOTIVOS Y ADICIÓN DE... 247EXPOSICIÓN DE

Page 237: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 1o. Los conflictos que surjan entre el Poder Judicial Federal y sus servidores de base, oentre éstos, se tramitarán conforme a las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 2o. Cuando el Presidente de la Suprema Corte de Justicia reciba queja de algún tra-bajador en contra de otro, en contra de un funcionario del mismo Alto Tribunal, o tenga cono-cimiento por sí mismo o por denuncia o queja de algún funcionario, de una falta cometida porun trabajador de la propia Corte que pueda motivar legalmente el cese, la suspensión en el tra-bajo o la aplicación de una sanción disciplinaria, ordenará que se practique la investigacióncorrespondiente.

Artículo 3o. Si de la investigación resulta comprobada la existencia de una falta leve, elPresidente aplicará la sanción disciplinaria que corresponda.

Artículo 4o. La suspensión temporal de los efectos del nombramiento en los casos de enfer-medad contagiosa o prisión preventiva del empleado, a que se refiere el artículo 43 del Estatutode los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión1 será acordada por el Presidente encuanto se demuestre la causa de la misma.

Artículo 5o. La suspensión en el trabajo que se imponga como corrección disciplinaria nopodrá exceder de ocho días, y corresponderá aplicarla al Pleno de la Suprema Corte deJusticia; sin perjuicio de que en casos urgentes la acuerde provisionalmente el Presidente, areserva de dar cuenta al Tribunal en Pleno.

Articulo 6o. Cuando al iniciarse el procedimiento que en este Reglamento se establece paralos casos determinación de los efectos del nombramiento, el Presidente estime conveniente parael buen servicio la suspensión del trabajador, podrá proponerla al Pleno de la Suprema Corte deJusticia, y éste decidirá si es de decretarse tal suspensión mientras se resuelve el conflicto.

Artículo 7o. Cuando de la averiguación aparezcan datos suficientes para presumir fundada-mente que el empleado incurrió en alguna de las causas que para dar por terminados los efec-tos de su nombramiento señalan los artículos 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio delos Poderes de la Unión2 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se harásaber al interesado el resultado de dicha investigación para que en el plazo de tres días, con-tados a partir de la fecha en que llegue a su conocimiento, rinda un informe sobre los hechos

249

REGLAMENTOPARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS ENTRE EL

PODER JUDICIAL FEDERAL Y SUS SERVIDORES DE BASE APROBADO

POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN SESIONES DEL

21 Y 28 DE NOVIEMBRE DE 1961

Page 238: El Derecho Burocratico en Mexico

que se le atribuyen acompañando las pruebas documentales que a su interés convenga apor-tar y que estén a su disposición, o indicando en dónde pueden obtenerse. El resultado de lainvestigación se pondrá también en conocimiento del Sindicato de Trabajadores del PoderJudicial Federal.

Artículo 8o. La falta de informe por parte del trabajador dentro del término señalado, deter-minará que se tengan por demostrados los hechos materia de la investigación, salvo que prue-be su imposibilidad física para rendir dicho reforme.

Artículo 9o. En la queja o denuncia y en el informe a que respectivamente aluden los artícu-los 2o. y 7o., o a más tardar en la audiencia que se establece en el artículo 11, las partes ofre-cerán las pruebas que la ley autoriza y que sean pertinentes para la resolución del conflicto.

Artículo 10o. El Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial Federal designará un represen-tante permanente que, en unión del Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte deJusticia, podrán intervenir en la celebración de la audiencia a que se refiere el articulo inmedia-to siguiente.

Artículo 11o. Al comunicarse al trabajador y a la Directiva del Sindicato el resultado de lainvestigación practicada, que también se dará a conocer, en su caso, al funcionario de quienhaya emanado la queja o denuncia se les hará saber la fecha y hora en que tendrá lugar unaaudiencia de pruebas y alegatos en la que el Secretario General de Acuerdos de la SupremaCorte y el representante permanente del Sindicato recibirán las pruebas que ambas partesofrezcan y que requieran desahogo. Los alegatos se expondrán oralmente en la audiencia, unavez recibidas las pruebas, o se presentarán por escrito dentro del término de dos días.

Artículo 12o. Tanto el trabajador como el funcionario quejoso, podrán concurrir a la audien-cia personalmente o por medio de un representante que en el caso designen.

Artículo 13o. La parte que no asista a la audiencia por sí o por medio de un representante,perderá su derecho al ofrecimiento de nuevas pruebas o al desahogo de las que hubiere ofre-cido con anterioridad.

Artículo 14o. El Secretario General de Acuerdos celebrará la audiencia aunque no esté pre-sente el representante permanente del Sindicato. Cuando, concurriendo ambos, hubiere des-acuerdo entre ellos respecto a las resoluciones que deban dictarse en la audiencia, se somete-rá al punto de discrepancia al Presidente de la Suprema Corte, quien decidirá en definitiva loque proceda.

Artículo l5o. Recibidas las pruebas propuestas por las partes y producidos los alegatos, se tur-narán las actuaciones a la Comisión de Gobierno y Administración de la Suprema Corte deJusticia, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

Artículo 16o. El proyecto de resolución se someterá a la consideración del Pleno de laSuprema Corte para que sea discutido y se resuelva el conflicto, como lo dispone el párrafo IIde la fracción XI del apartado B. del artículo 123 constitucional. Las pruebas rendidas se apre-ciarán en conciencia y el asunto se decidirá a verdad sabida y buena fe guardada.

Articulo l7o. Cuando el conflicto surja entre un Magistrado Unitario de Circuito, un TribunalColegiado de Circuito o un Juez de Distrito y sus empleados, el Magistrado, el Presidente delTribunal o el Juez, ordenarán que se practique la investigación a que se refiere el articulo 2o. deeste Reglamento.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO250EL DERECHO

Page 239: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 18o. Si en esa investigación aparece comprobada la existencia de una falta leve, alos mencionados funcionarios compete aplicar la sanción disciplinaria que corresponda; y ellosacordarán también la suspensión de los efectos del nombramiento del trabajador, en los casosprevistos en los artículos 4o. y 5o. y 6o. de este propio ordenamiento.

Artículo 19o. Cuando de la investigación practicada resulten datos que hagan presumir fun-dadamente que el empleado dio causa suficiente para el cese, el funcionario que la ordenó laremitirá al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, para que éste actúe en los términos delartículo 7o. de este Reglamento y se siga el procedimiento señalado en los artículos 8o. y 16o.del mismo.

Artículo 20o. En los casos a que se refiere el artículo 17, y siempre que no se trate de unTribunal o Juzgado con residencia en el Distrito Federal, la recepción de las pruebas que requie-ran de desahogo se encomendará si se trata de un conflicto surgido entre un Juez de Distrito yalguno de sus empleados, al Juzgado de Distrito más próximo, y si la controversia es entre unTribunal Colegiado o Unitario de Circuito y alguno de sus trabajadores; al Tribunal del mismogrado más próximo también. En los lugares en que haya dos o más Juzgados, las pruebas rela-tivas a los conflictos surgidos en uno de ellos se recibirán en el otro o alguno de los otros. En loscasos se dará intervención en la diligencia a un representante del Sindicato de Trabajadores delPoder Judicial Federal, y a ella podrá también concurrir un representante del Juzgado de Distritoo Tribunal de Circuito en que se haya suscitado el conflicto; pero la audiencia se celebrará enla fecha y hora señaladas, aunque no se presente a ella ningún representante.

Artículo 21o. En las cosas de los artículos 17 y 20 el Presidente de la Suprema Corte puededesignar, cuando lo juzgue pertinente un representante para que intervenga en la investigaciónde los hechos, en la audiencia de recepción de las pruebas o en cualquiera otra diligencia, elcual tendrá las mismas facultades que este Reglamento confiere a su representado.

Artículo 22o. En los conflictos que surjan entre los Tribunales de Circuito y los Jueces de Distritocon residencia en el Distrito Federal, por una parte, y sus empleados por otra, la recepción delas pruebas se hará en los términos del artículo 11. Igual procedimiento se observará respectodel personal de la Defensoría de Oficio del Fuero Federal ya que se trate de empleados queradiquen en esta Capital o fuera de ella.

Artículo 23o. Los conflictos que planteen los trabajadores contra los tribunales de laFederación se sujetarán, en todo lo que fuere aplicable, al procedimiento establecido para loscasos de terminación de los efectos del nombramiento de los propios trabajadores.

Artículo 24o. La presentación de la demanda por parte de los trabajadores o de la quejosao denuncia de faltas cometidas por ellos, interrumpe la prescripción. Igual efecto producirá elhecho de que el Presidente ordene practicar la investigación que corresponda, cuando sinhaber habido queja o denuncia tenga conocimiento, por sí mismo, de faltas cometidas por lostrabajadores.

Artículo 25o. En todo lo no previsto en este Reglamento serán aplicables por la SupremaCorte las disposiciones del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de laUnión, o en su defecto, las de la Ley Federal del Trabajo.

LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN... 251REGLAMENTO PARA

Page 240: El Derecho Burocratico en Mexico

Transitorios

Artículo. 1o. Este Reglamento entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos sesen-ta y dos.

Artículo. 2o. Una vez aprobado el presente Reglamento por el Pleno de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, se pondrá en conocimiento del Sindicato de Trabajadores del PoderJudicial Federal para que proceda a hacer la designación del representante permanente aque se refiere el artículo 10.

Artículo. 3o . Los conflictos de los trabajadores surgidos entre el Poder Judicial de laFederación y sus servidores antes de la vigencia de es te Reglamento, se sujetarán, según suestado, a las disposiciones del mismo, y el Presidente de la Suprema Corte de Justicia estaráfacultado para dictar, en cada caso, los trámites que estime necesario hasta ponerlos en esta-do de resolución.

México. D.F., a cinco de diciembre de mil novecientos sesenta y uno. —Hago constar que elanterior Reglamento fue aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,en sesiones celebradas los días veintiuno y veintiocho de noviembre de mil novecientos sesentay uno. — Secretario General de Acuerdos,—Lic. Jorge Iñárritu.Rúbrica.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO252EL DERECHO

Page 241: El Derecho Burocratico en Mexico

Exposiciónde motivosElevados a preceptos constitucionales los principios tutelares del trabajo de los servidores públicos,por la adición del Apartado B al artículo 123, procede complementar este importante avancemediante la expedición de la Ley que la reglamente.

La Revolución Mexicana, a través de las normas jurídicas y de los gobiernos que han venidorealizando sus postulados, ha reconocido y protegido los derechos de los servidores del Estado.El Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión ha cumplido, ampliamente,con su función armonizadora y de justicia social; pero al adecuarlo a las nuevas disposicionesconstitucionales, es oportuno incorporar las mejoras que dicta la experiencia de los veinticincoaños en que ha beneficiado a los íntimos colaboradores de la función pública, que son los tra-bajadores al servicio de la Nación.

Con base, además, en la jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia y en las tesis delH. Tribunal de Arbitraje, se abordan en la presente Iniciativa -que se ha inspirado en el mismoespíritu de justicia y que ha sido formulada disponiendo de una más amplia perspectiva técnicalos problemas de: jornada de trabajo; estabilidad en el empleo; salarios; requisitos reguladoresdel escalafón -conocimientos, aptitud y antigüedad-; derecho de huelga; protección en casosde accidentes y enfermedades profesionales o no profesionales; jubilación; muerte; habitacionesbaratas y tiendas económicas; protección específica de la mujer; estableciendo, también, laconciliación para resolver los conflictos colectivos y los intersindicales, así como otras normaspara el debido respeto de la dignidad y los derechos de los servidores públicos.

En la Iniciativa se proponen modificaciones de importancia a la estructura y competenciadel Tribunal de Arbitraje, transformándolo en Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje,Conserva su esencial peculiaridad, porque las autoridades siguen sometidas a su jurisdicción enigualdad procesal con sus subordinados.

Así, a través de sus decisiones, coadyuvará mejor con el Estado para obtener, cada día, unaadministración pública más eficaz.

Como al régimen del Estatuto vigente se hallan incorporadas diferentes instituciones que,aunque con personalidad jurídica distinta a la de los órganos representativos del Estado, estánestrechamente ligadas a sus actividades y fines, es evidente que deben continuar dentro de los

253

Iniciativa: C. Presidente de la República

EXPOSICIÓNDE MOTIVOS, DEBATE Y TEXTO ORIGINAL DE LA LEY FEDERAL DE LOS

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APAR-TADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, PUBLICADA EN EL DIARIO

OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE DICIEMBRE DE 1963

Page 242: El Derecho Burocratico en Mexico

límites normativos de la nueva ley. Con el objeto de precisar su ámbito de aplicación, en elartículo 1o., se enumeran esas instituciones.

México, D.F., a 5 de diciembre de 1963.El Presidente de la República, Adolfo López Mateos.

DEBATE DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

REGLAMENTARIA DEL APARTADO “B” DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados19 de diciembre de 1963

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.Han solicitado la palabra, para hablar, en pro, los diputados Francisco García Silva, FranciscoAguirre Alegría, Agustín Vivanco Miranda, Ricardo Camero Gardiel y Manuel Stephens García.Tiene la palabra el C. diputado Francisco García Silva.

El C. García Silva Francisco: Señor Presidente. Señores diputados: “Vengo a esta tribuna conel señalado propósito de expresar, públicamente, mi pensamiento, sencillamente modesto,pero arraigadamente revolucionario, en un día en que, como hoy, el sector burocrático nacionalse encuentra de plácemes al considerar, como una realidad revolucionaria, los alcances libe-rales y democráticos de nuestra ley tutelar: El Estatuto Juridico Para Los Trabajadores Al ServicioDe Los Poderes De La Union.

La representación popular burocrática, a la que tengo el honor de pertenecer, en esta XLVLegislatura, viene a destacar la especial significación que tiene, en su historia, este día trascendental,porque, con la benévola participación de ustedes, ciudadanos diputados, han de coronarse losrenovados esfuerzos de los trabajadores del Estado, en esta sesión memorable. El proyecto de LeyReglamentaria de la fracción ‘B’, del artículo 123 constitucional, cuyo contenido todos ustedesconocen, contiene un cuerpo innumerable de normas jurídicas, que regirán las relaciones laboralesentre los trabajadores de la Administración Pública y el Gobierno de la República.

Son extraordinariamente halagadores los sentimientos que animan a la burocracia nacional,cuando se discute una ley, que viene a incorporar, definitivamente a los servidores de laAdministración Pública, en la ruta progresista de la democracia y la justicia social, que imperanen México, pues es sabido que cuando el entonces Presidente de México, general de divisiónLAZARO CARDENAS, (aplausos), envió a esta Cámara, para su discusión, el proyecto del EstatutoJurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, al someterse a la consideración de los señoresdiputados de aquella época provocó los más enconados debates, apareciendo, en la atmósferade las discusiones, una sólida oposición para que se aprobara, por parte de los diputadosreaccionarios, eternos enemigos de los trabajadores y del progreso nacional, porque conside-raban dicho proyecto como anticonstitucional y atentatorio a la soberanía de la República.

Por fortuna, y en una discusión de tan alta trascendencia que beneficiaba a miles demexicanos, saltaron a la palestra diputados y senadores de nuestra gran estirpe revolucionaria,progresistas y liberales; quienes, con valentía ilimitada y profunda visión de sentido social, defendieronapasionadamente, hasta sacar avante dicho proyecto de ley, que vendría a demostrar que, enninguna forma, se menoscaban las funciones del Gobierno y sí a operar un enorme beneficiopara miles de trabajadores que estaban colocados en situaciones jurídicas perjudiciales a suslegítimos derechos.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO254EL DERECHO

Page 243: El Derecho Burocratico en Mexico

El mencionado proyecto que, por más de dos décadas, como Ley tutelar de los trabajadoresfederales, ha venido fungiendo, protegió sus intereses y encauzó su avance hacia mejoresmetas en todos los órdenes: social, económico, político y moral, metas que, encuadradas en ladoctrina social y revolucionaria, caracterizaron a los regímenes que sucesivamente han gobernadoal país, desde 1934 hasta nuestros días.

Un estatuto de tal categoría debía llegar hasta su perfección reguladora, perfección quesolamente podía concebir un hombre que piensa y cree que el trabajo no es una simple mer-cancía, sino que es atributo de la dignidad humana; un gran hombre -gran estadista y granpatriota-, como lo es el ciudadano ADOLFO LOPEZ MATEOS (aplausos), Presidente de laRepública, quien, como ustedes saben, ha remitido a esta honorable Cámara, el proyecto deLey Reglamentaria del apartado ‘B’ del artículo 123 constitucional, para regular las condicionesde trabajo entre los empleados federales y los Poderes de la Unión.

Del contenido de este trascendental proyecto destaca un cuerpo innumerable de normasjurídicas, que viene a complementar las verdaderas funciones que la Administración Públicarequiere, para que constituya un instrumento eficaz y sirva como coadyuvante en las altas respon-sabilidades nacionales. Tutela derechos e, igualmente, impone deberes; crea un Instituto Nacionalde Administración Pública para que se capaciten los empleados en labores más elevadas;establece la obligación de que se constituyan comisiones mixtas de escalafón en todas las depen-dencias oficiales, que sirven como decisivas en el ascenso de plazas; federaliza al Tribunal deConciliación y Arbitraje para que tenga una mayor esfera de acción en los conflictos que se pre-senten entre ambas partes; actualiza los problemas de jornada de trabajo, estabilidad en elempleo, condiciones económicas, derecho de huelga, protección en casos de accidentes y enfer-medades profesionales o no profesionales y, en general, viene a constituir -como la iniciativa lomanifiesta- normas para el debido respeto de la dignidad y los derechos de los servidores públicos.

El espíritu de justicia que contiene este proyecto de ley, unido al dinamismo revolucionariodel Primer Magistrado de la Nación, ha sido el resultado de luchas constantes de la burocracianacional.

En la tarea por lograr mayores beneficios para los trabajadores al servicio del Estado, ha sidofruto de la aportación patriótica de un auténtico líder sindicalista, patriota por sus convicciones,y extraordinariamente admirable por su actividad, el ciudadano diputado licenciado RómuloSánchez Mireles (aplausos), entonces secretario general de la Federación de Sindicatos deTrabajadores al Servicio del Estado, en cuyo Comité Nacional tuvimos el privilegio de colaborar,como también lo hizo eficazmente el ciudadano diputado AGUSTIN VIVANCO MIRANDA(Aplausos.)

Con SANCHEZ MIRELES (aplausos), ariete de la burocracia nacional, recibieron grande impulsolas actividades medicoasistenciales, y en este ejercicio sindical es cuando nace una ley quehabía de combatir insospechablemente, la insalubridad, las carencias economicosociales, laLey del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, cons-tituyendo este avance social un galardón para el Presidente LOPEZ MATEOS, como jefe del país,y un galardón también para SANCHEZ MIRELES, como dirigente máximo en aquellos días.

Este camino trazado tuvo una auténtica continuidad revolucionaria en la persona del señoringeniero JESUS ROBLES MARTINEZ (aplausos), quien asumió, por la voluntad unánime de los tra-

MOTIVOS, DEBATE Y TEXTO... 255EXPOSICIÓN DE

Page 244: El Derecho Burocratico en Mexico

bajadores federales, la Secretaría General de la Federación de Sindicatos de Trabajadores alServicio del Estado, al cambiarse el Comité Directivo de nuestra Federación, por la renuncia deSANCHEZ MIRELES; siendo en estas condiciones, para ROBLES MARTINEZ, preclaro y apasionadoluchador sindicalista, su principal preocupación, la Ley Reglamentaria del apartado ‘B’ del artículo123 constitucional, para que éste, de ningún modo, y en ninguna de sus partes, significara unatraso o retroceso en la dinámica laboral, que perjudicara a los trabajadores federales.

En nombre de los treinta sindicatos que componen la Federación de Sindicatos deTrabajadores al Servicio del Estado y que agrupa a más de 350,000 servidores públicos, solicitode esta honorable Representación Nacional, la aprobación del DICTAMEN que han puesto aconsideración de ustedes las Comisiones respectivas, porque viene a establecer un avance pro-gresista en el camino revolucionario de la patria, patentizando nuestro respeto y admiración,desde esta tribuna nacional, el más alto y sempiterno reconocimiento al hombre de México, albenefactor de la burocracia nacional, al mexicano ilustre, quien, con plena y cabal responsa-bilidad de indiscutible patriotismo, ha entregado su vida al servicio de la República: el ciudadanoADOLFO LOPEZ MATEOS. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Aguirre Alegría, Francisco.El C. Aguirre Alegría, Francisco: “Señor Presidente. Señores diputados: mi extracción de las

filas sindicales de los servidores públicos me coloca ante el satisfactorio deber de utilizar estaalta tribuna para exponer, aun cuando sea brevemente, algunas ideas que, a juicio nuestro,resultan pertinentes con motivo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Con el voto favorable al dictamen, que en este momento pido con respeto a esta H.Cámara, se da un paso más, y muy importante, en el largo, sinuoso y accidentado camino queconduce a la efectiva y completa justicia social para ese grupo de asalariados, cada vez másnumeroso, que constituye la generalmente criticada, y no pocas veces incomprendida buro-cracia, la que, por cierto, frecuentemente, y en muchas ocasiones sin razón, resulta víctima deagresiones tanto de adentro como de afuera.

Desde adentro, los burócratas son víctimas frecuentes de algunos jefes autoritarios, quienes,abusando de su poder de mando y olvidando que sirven a gobiernos revolucionarios, procedencon despotismo con insolencia, con abierto o solapado criterio antirrevolucionario, aun cuandoencubren su injusto proceder en la consecución de metas generosamente sociales o bien, disimulansu arbitrariedad en reales o supuestas exigencias técnicas; es más, entre este tipo de jefes, noes raro encontrar a los que hacen descansar, los males que aquejan a nuestra AdministraciónPública, en la existencia del Estatuto Jurídico, aduciendo con ligereza y mala fe, que es mejorempleado el que carece de protecciones, el que, en suma, teniendo necesidad de trabajarpara subsistir, queda completamente a merced de quien lo manda.

Desde afuera, las agresiones a la burocracia se manifiestan con los más variados matices,desde el ataque doctrinario, formulado en el gabinete por el estudioso bien intencionado, perocon un conocimiento parcial o insuficiente de la realidad, hasta el desahogo intrascendente delciudadano que, desesperado por lo engorroso y lento de algún trámite o ante la inconsecuenciade algún trabajador público, critica con razón, pero con ligereza, a la burocracia y culpa a lostrabajadores de la defectuosa organización o del servicio deficiente, sin percatarse que el

BUROCRÁTICO EN MÉXICO256EL DERECHO

Page 245: El Derecho Burocratico en Mexico

trabajador, lejos de ser culpable, es víctima también del sistema que él no ha establecido y delcual simplemente es un engrane de la maquinaria pública.

Pero si buena no ha sido la condición vivida por los trabajadores públicos durante la vigenciadel Estatuto Jurídico, dramática fue su condición prestatutaria; en efecto, durante los primerosveinte años de vigencia de la Carta Constitucional de Querétaro, los burócratas vivieron un totaldesamparo que contrastaba con la protección jurídica de los obreros, cuya lucha y organizaciónsindical fue el ejemplo orientador que siguieron los trabajadores del Estado.

Gracias a esa creciente inquietud social; y al firme propósito de los burócratas para concluircon el total desamparo que los hacía víctimas fáciles de un trato intolerable por injusto, fueposible que el Presidente Abelardo L. Rodríguez, el 9 de abril de 1934, acordara el establecimientode un limitado servicio civil que vino a ser la primera y tímida medida con tendencia protectorade los trabajadores públicos, tendencia que cobró impulso con el régimen cardenista, y culminócon la expedición del vigente Estatuto; por tanto, podemos considerar que esta ley fue un productotardío, pero legítimo, genuino de nuestra última revolución social, porque si bien el Estatuto seexpidió hasta 1938, fue la prolongación de un criterio revolucionario, del mismo criterio que en1917 plasmó en nuestra Carta Magna el artículo 123, el artículo de la justicia obrera en México.

Con las limitaciones que impuso el Estatuto resultó significativo, pero al mismo tiempo lógico,que cobrase vigor el contraataque a la justicia laboral de los burócratas; en efecto, además delos ataques más variados y ligeros, la teoría jurídica administrativa fue dominando la concienciade muchos estudiosos, que se escandalizaron ante el hecho de que los empleados públicos fueronconsiderados simplemente como trabajadores asalariados, con derecho a sindicalizarse, einclusive, con posibilidad de hacer huelga; para los juristas esto constituyó una monstruosidadteórica; y muchas horas de estudio fueron destinadas a demostrar que el DerechoAdministrativo, y no el obrero, es el que debía regular el status de los trabajadores públicos.

Y, por si fueran pocas las críticas contra el Estatuto, el más alto Tribunal de la República pusoen jaque dicha ley, al aducir que no contaba con bases constitucionales, erigiéndose, de paso,en un superpoder frente a sus propios trabajadores, quienes, por cierto, con la Ley Federal delos Trabajadores al Servicio del Estado, pisarán el umbral, apenas el umbral, de la justicia laboral.A pesar de todo, el Estatuto se consolidó y, aun cuando sufrió reformas que minaron la fuerzacombativa de los trabajadores públicos, ha llenado una importante etapa en el desarrollo denuestra Administración, porque la estabilidad en el empleo, acéptese o no, disminuyó la siemprerenovada improvisación preestatutaria que se producía cuando los cargos públicos se conside-raban un simple botín político.

Con la distinción fundamental entre trabajadores de base y de confianza devinieron cues-tiones trascendentes: por un lado, el derecho de los trabajadores a su inamovilidad, y, por otro,la facultad de los titulares para nombrar, libremente, a los trabajadores de confianza; como lostrabajadores y sus sindicatos defendieron el derecho a no ser cesados, injustificadamente, delempleo, no faltaron autoridades que buscaron y pusieron en práctica diversas medidas paraviolar la ley, con habilidad y tesón deseables en mejores causas, deliberadamente se introdujoconfusión sobre la naturaleza jurídica de las plazas, la que muchas veces quedó subordinada alimperio de las partidas presupuestables; ello explica el crecimiento hipertrófico de diferentestipos de trabajadores públicos, como son los de contrato, supernumerarios, de subsidio y otros

MOTIVOS, DEBATE Y TEXTO... 257EXPOSICIÓN DE

Page 246: El Derecho Burocratico en Mexico

semejantes; fenómeno que pone de manifiesto y, sin duda alguna, un deleznable y sostenidocriterio antirrevolucionario que, además de falsear la estructura del Presupuesto, al destinarsumas cada vez más altas al pago de salarios o a través de partidas globales que, en principio,deben engrosar las partidas específicas correspondientes, también constituye un procedimientofrancamente contrario a las normas rectoras de una efectiva carrera administrativa, porqueésta, fundándose en el sistema del mérito profesional, es decir, en la promoción determinada,fundamentalmente, en la competencia del trabajador público, no puede funcionar eficazmentesi un número, cada vez mayor de trabajadores, quedan, en cuanto que son trabajadores deconfianza, totalmente a merced de intereses circunstanciales de quienes los mandan.

Por lo expuesto, sinceramente consideramos que la inamovilidad debe ser un derecho de lacasi totalidad de los trabajadores públicos, porque ese derecho hace posible, con visos demejor éxito, poner en práctica el sistema del mérito profesional y la carrera administrativa, queconstituyen los medios más idóneos para alcanzar la tan deseada eficiencia en los serviciospúblicos, que se apoya en dicho sistema, no solamente en la preparación académica sino tam-bién en la experiencia.

De aquí que todo crecimiento anormal de los trabajadores de confianza, llámense honorarios,jefes o empleados de servicios federales o de alguna otra manera, además de constituir un ataquedirecto a los derechos de los trabajadores de base, que en cualquier momento pueden ser sus-tituidos por trabajadores de confianza, aun cuando éstos no reúnan los requisitos de competen-cia que se exige a los primeros, es procedimiento totalmente contrario a la deseable eficienciade nuestra administración y que la ley, objeto de estas consideraciones, quiere impulsar al fijaren su título 3o. las bases del escalafón; bases que deben apoyarse en normas técnicas; pero, yesto es muy importante, aplicarse con el criterio revolucionario y socialmente justo que inspira elproyecto del Ejecutivo.

Por todos estos antecedentes me complace reiterarlo aquí, que uno de los grandes méritos delseñor Presidente don Adolfo López Mateos, ha sido el de confirmar el criterio, genuinamente revo-lucionario, sobre la justicia obrera en nuestro país, que hizo posible, en 1917, el artículo 123 consti-tucional; en 1938, el Estatuto Jurídico; ya en pleno régimen lopezmateísta, en 1960, la adición delartículo 123 y, próximamente, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

A pesar de que, revolucionaria y socialmente justiciera, debe ser la línea a seguir en estamateria, nuevas ideas, que enarbolan necesidades técnicas, vienen influyendo cada vez más ypueden desviar, negativamente, el desarrollo histórico de nuestra Administración Pública.

En efecto; si hace tres o cuatro lustros la protección jurídica laboral de los trabajadores públicos,hubo de enfrentarse a los corifeos del derecho administrativo, desde hace algunos años, losenemigos del criterio laboral han abierto otro frente, sosteniendo que es necesario y urgenteaplicar a nuestra administración pública las técnicas cada vez más utilizadas en el campo de laempresa privada, y contra esos nuevos corifeos de Taylor y Fayol, que propugnan una adminis-tración llamada científica, los trabajadores públicos y sus sindicatos seguramente habrán de darmás de alguna batalla en favor de la justicia laboral porque la administración científica, auncuando se arrope con terminología novedosa, tan sólo constituye la explotación nacionalizadadel trabajo, como simple medio para obtener la máxima ganancia con el menor gasto posible,criterio éste que, por explotar al hombre y por subordinarlo a la técnica, debe substituirse por el

BUROCRÁTICO EN MÉXICO258EL DERECHO

Page 247: El Derecho Burocratico en Mexico

que pone la técnica al servicio del hombre y que, en materia de nacionalización del trabajo,induce a establecer el máximo rendimiento; sí, pero con el mínimo de desgaste, o, si se quiere,con la máxima protección del trabajador.

Y con esto, queremos destacar que si bien debe pugnar por una mayor eficiencia en laadministración pública, no debe hacerse de la técnica un fetiche; por el contrario, el sentido dejusticia social, que informa en su médula misma las proyecciones institucionales de nuestra revo-lución, deben conducirnos a una administración pública eficiente, sin detrimento de la dignidaddel trabajador al servicio del Estado, sin, olvidar al hombre, porque, a pesar de todo, el despec-tivamente llamado burócrata es el factor fundamental que hace posible realizar en bien delpueblo las metas y propósitos de la política puesta en práctica por el gobierno.

Sería un error desviar la tendencia de justicia social que da a nuestra administración públicaun perfil inconfundible, donde el trabajador al servicio del Estado cuenta con un precepto cons-titucional que lo protege y con leyes secundarias que le brindan seguridad jurídica y social; repito,sería un error si no se completara con la reforma sustancial que conduce a la seguridad econó-mica de los trabajadores al servicio del Estado, al: establecer salarios uniformes y equitativos conpercepciones adicionales por antigüedad, tal y como lo expresara el Ingeniero Jesús RoblesMartínez, Secretario General de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio delEstado, el día 5 de diciembre pasado.

Siendo los trabajadores del Estado el brazo que lleva a la práctica las tareas, cada vez másamplias y más importantes, que corren a cuenta del poder público, es deseable que los traba-jadores de base y sus sindicatos puedan realizar, con su participación consciente, responsabley patriótica, una tarea de insospechables proyecciones, si a los primeros se les utiliza en puestosclaves de la administración pública y a los segundos, sin perder su carácter clasista, se les per-mite participar en la planeación y organización de los servicios públicos.

Señores diputados: Al señor Presidente Adolfo López Mateos y a los revolucionarios que hantenido fe inquebrantable en los destinos de México, los trabajadores del Estado agradecerán,con esfuerzo renovado en sus tareas, la plena seguridad jurídica que hoy, gracias a ellos, habránalcanzado.” (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Vivanco Miranda.El C. Vivanco Miranda, Agustín: “Señores diputados...El C. Garibay Sánchez, Carlos (interrumpiendo): Pido la palabra para una moción. Se está

violando el artículo 122 del Reglamento Interior de la Cámara…El C. Presidente: No se está violando ningún artículo de la Cámara, ya que, conforme al artículo

114, procede que hagan uso de la palabra seis oradores. En consecuencia, tiene la palabra elseñor diputado Vivanco Miranda. (Aplausos.)

El C. Vivanco Miranda, Agustín: Señores diputados: El señor Presidente de la República, porconducto de la Cámara de Senadores, remitió, para su discusión y aprobación el proyecto deLey Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B, del artículo123 constitucional, y que tiene por objeto regular las relaciones de los servidores del Estado conlas dependencias de los tres Poderes.

Es así como, en el año de 1938, el señor general Lázaro Cárdenas, entonces Presidente dela República, valorizando la inestabilidad en sus empleos de este numeroso sector, remitió a lasCámaras el proyecto de Estatuto Jurídico, el cual fue aprobado después de innumerables inter-

MOTIVOS, DEBATE Y TEXTO... 259EXPOSICIÓN DE

Page 248: El Derecho Burocratico en Mexico

venciones en contra; indiscutiblemente influyeron en el ánimo de quienes la defendieron ylograron su aprobación las injusticias que se cometían con los servidores públicos y sus familiares;pues cada año eran acosados con el pánico del cese colectivo, para satisfacer intereses perso-nales, ajenos totalmente al propósito de los distintos regímenes, de lograr el progreso de México;pues, en la generalidad de los casos, empleados honestos y eficientes eran substituidos porineptos, en perjuicio de la administración pública y, por ende, contra los intereses de la patria.

Los empleados al servicio del Estado siempre se encontraban sujetos al capricho de funcio-narios y, lo que es peor, del permanente abuso del más insignificante jefe de oficina, cuando elempleado no accedía a las más absurdas pretensiones, ni se plegaba a los caprichos del supe-rior; señalo, en forma preponderante las vejaciones de que eran objeto nuestras compañeras.

A los 25 años de su promulgación, estoy seguro que los revolucionarios que en este recintola aprobaron no se han arrepentido, dieron estabilidad a un importante sector de trabajadorese hicieron que la administración pública se superara y fuera más eficiente y, por este hecho, laburocracia nacional, por mi conducto, les recuerda con cariño y agradecimiento.

Cabe en capítulo aparte, manifestar la gratitud, el cariño, respeto y estimación con que losservidores públicos recuerdan al señor general Lázaro Cárdenas, por haber promulgado elEstatuto Jurídico el año de 1938.

A los diputados de extracción burocrática nos embarga enrome satisfacción constatar quenuestro primer mandatario, licenciado Adolfo López Mateos, no sólo es respetuoso del EstatutoJurídico; sino que lo eleva a precepto constitucional, promoviendo el apartado B, del artículo123, y ahora remite, por conducto de la Cámara de Senadores, la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado, que solicitó su aprobación a este honorable Congreso, yaque vemos con beneplácito la superación a las prestaciones sociales para los servidores de lanación, toda vez que en ella se plasma el sentir revolucionario del señor Presidente, cuyo espíritude ayuda para los seres más débiles es manifiesto. Recordamos que, que en otra ocasión, elseñor licenciado Adolfo López Mateos, Presidente de México, decía, en uno de sus discursos, (...)“La burocracia nacional ha dejado de ser un lastre, pues se ha superado, siendo responsable yconsciente de sus deberes para con la patria y con el pueblo...”

Y no podía ser de otra manera; nuestro actual Jefe de la Nación fue uno de los pioneros delmovimiento social de la clase trabajadora del Estado, cuando, afanosamente angustiada,reclamaba una ley protectora que evitara la separación de sus empleos sin causa justificada;en aquel entonces representaba a los trabajadores manuales de la Secretaría de Educación.

Con el deseo ferviente de proteger a los trabajadores al servicio del Estado, nuestro amigoel señor Presidente, por propia iniciativa, el año de 1960, hace factible que entre en vigor la Leyque crea el ISSSTE, que consigna el derecho de los servidores públicos a gozar de las siguientesprestaciones: Seguro de vejez; Seguro de invalidez, Seguro de enfermedades no profesionales yde maternidad; seguros de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, derechos dejubilación a los 30 años sin límite de edad; Seguro de muerte, que protege a la familia al fallecerel trabajador, hace obligatorio para el Estado proporcionar habitaciones higiénicas, cómodasy baratas, medicinas, centros de recreo y recuperación, establecimiento de almacenes de mer-cancía a bajo costo, se establecen farmacias con medicamentos hasta con un 45% de des-cuento, lográndose con esto darle mayor valor adquisitivo a los salarios.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO260EL DERECHO

Page 249: El Derecho Burocratico en Mexico

Indiscutiblemente, esta ley está proyectada para dar un instrumento legal a los servidorespúblicos, que les permita proteger sus intereses de clase, la esencia de este ordenamiento y elespíritu de nuestro Primer Mandatario, es hacer llegar la justicia social a este numeroso grupo detrabajadores.

Hace unos días; para ser más preciso, el pasado 5 de diciembre, la burocracia nacional conenorme júbilo, conmemoró el XXV aniversario de la promulgación del Estatuto Jurídico, al quelos servidores del Estado deben toda su protección. Anteriormente, este grupo no tenía derechoa ninguna prestación social, en extraordinario contraste con lo que determina la Constituciónde 1917 en materia laboral, franca y decididamente proteccionista, en su artículo 123, apartadoA y B.

A nombre de la burocracia nacional debo aprovechar esta tribuna para manifestar el reco-nocimiento y agradecimiento al hombre que ha elevado a precepto constitucional nuestra leytutelar, y rendirle público homenaje de admiración y respeto.

Esta H. Legislatura debe sentirse satisfecha al tener la oportunidad de aprobar una iniciativarevolucionaria y progresista, y expresar su confianza en que, en justa correspondencia, los servi-dores públicos se superarán cada día más en el cumplimiento de sus obligaciones, comprenderánque sirviendo con honradez y eficacia no sólo cumplirán con el pueblo y el Régimen, sino que,esencialmente, contribuirán a forjar un México que cada día debe superarse para que sus hijostengan un futuro y una Patria mejor.” (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Manuel Stephens García.El C. diputado Stephens García, Manuel: Señor Presidente. Señores diputados: “Cruenta e

histórica ha sido la lucha de la burocracia nacional.Las reducciones generales de sueldos a empleados federales, estatales y municipales (del 10%

para arriba), que se aplicaron en los años de 1930 a 1932, así como la falta del pago oportuno aéstos, obligó a los empleados públicos de aquellos años a organizarse colectivamente. Losinconformes con esta situación provocada por la más grande crisis económica que registra lahistoria son los telegrafistas, los empleados de Hacienda, de Salubridad, del Departamento delDistrito Federal y otros muchos, los cuales forman uniones, sindicatos, alianzas, fraternidades,para defenderse en forma conjunta.

Son estos organismos de resistencia los antecedentes de todo el actual sistema sindical buro-crático que, con sus luchas dentro de la Revolución Mexicana, ha logrado todo el conjunto degarantías que hoy disfrutan los trabajadores del Estado. Pero es necesario que las generacionesactuales y posteriores conozcan, aunque sea en forma breve, las aflicciones y heroicas peleasdesiguales que llevaron al cabo los trabajadores del Estado de aquellos días.

En los años de 1931 a 1936 se inicia la constitución de estos grupos de empleados públicosen las dependencias del gobierno, los cuales se unen entre sí, formando diversas centralescomo la Alianza de Organizaciones de Trabajadores del Estado, la Alianza de Infanterías alServicio del Estado, la Unión General de Empleados del Gobierno, el Frente Unico deTrabajadores de Caminos, el Ala Izquierda de Empleados Federales, la Alianza de TelegrafistasMexicanos y la Unión de Trabajadores Federales de la SCOP.

Todas las centrales anteriores se unen en un Congreso que se realiza en el Anfiteatro ‘Bolívar’de la Universidad, en agosto de 1936, dando nacimiento a la Federación Nacional de

MOTIVOS, DEBATE Y TEXTO... 261EXPOSICIÓN DE

Page 250: El Derecho Burocratico en Mexico

Trabajadores del Estado, que elige, como su primer Secretario General, a Joaquín Barrios Rivera,joven obrero, entusiasta luchador de la Unión General de Trabajadores de Materiales de Guerra,hoy de la Industria Militar.

Por otra parte, los maestros primarios vinieron dando la batalla desde 1917, en que organizansus grupos de resistencia; en 1922, en que realizan la primera huelga en el puerto de Veracruz,con resonancias nacionales e internacionales; en 1926, en que forman su primera central sindicalmagisterial independiente llamada Confederación Nacional de Organizaciones Magisteriales;en 1932, en que se organiza la segunda gran central magisterial con fuerte influencia del gobiernoy que se llamó Confederación Mexicana de Maestros; en 1936, en que se transforma y amplíala Confederación Nacional de Organizaciones Magisteriales, para llamarse ConfederaciónNacional de Trabajadores de la Enseñanza; en 1937, en que se unifican la CMM y la CNTE paraformar la Federación Mexicana de Trabajadores de la Enseñanza, quedando fuera de esta uni-ficación aproximadamente un 5% del magisterio organizado en los grupos de Acción Social queamparaba la Confederación de Trabajadores de México y, en 1938, en que se unifica totalmentemagisterio del país al unirse la FMTE y los grupos de Acción Social para integrar el Sindicato deTrabajadores de la Enseñanza de la República Mexicana, cuyo primer Secretario General es elprofesor Octaviano Campos Salas.

En 1937, cuando de hecho se han unificado los maestros del país formando la FMTE, esta-blecen relaciones con la reciente unificación de los trabajadores del Estado y ambas centralesluchan juntas por la incorporación de maestros y burócratas a la Ley Federal del Trabajo, recha-zando ser protegidos por una Ley del Servicio Civil que fortalezca y legalice su penuria y falta deindependencia.

La unidad en la lucha heroica de estos adalides de nuestras reivindicaciones logra, en primerlugar, que el presidente Lázaro Cárdenas reconozca, por fin, la justicia de sus reivindicaciones y,en segundo lugar, que este gran estadista responda a los incansables anhelos de reivindicaciónde la clase burocrática con el envío del proyecto de Estatuto Jurídico para los Trabajadores alServicio de los Poderes de la Unión, a la Cámara de Senadores, en la que, después de fuertespolémicas, el Estado reconoce su calidad de patrón, ante la gritería reaccionaría que a ello seoponía.

Hoy, compañeros diputados, las nuevas condiciones dadas en nuestro país han promovidonuevos avances revolucionarios.

El proyecto de Ley Federal de los trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria delapartado B, del artículo 123 constitucional, tal como a esta Cámara de Diputados se ha presen-tado, merece el aplauso de todas las fuerzas progresistas y revolucionarias de nuestro país. ElGobierno actual ha interpretado, con mayor justicia en esta etapa, la lucha revolucionaria delos trabajadores del Estado, lucha iniciada hace ya varias décadas. Estamos seguros que enestos combates que ha venido dando el sector de los trabajadores del Estado hubo la requeridaunidad que es y ha sido condición indispensable para las mayores conquistas, más derechos ymejores condiciones económicas y sociales.

Esta vez, la conducción ha sido acertada, y qué bueno que así haya resultado, porque hayelementos, dentro y fuera del gobierno, que llamándose revolucionarios están al acecho de los

BUROCRÁTICO EN MÉXICO262EL DERECHO

Page 251: El Derecho Burocratico en Mexico

errores que, en ocasiones, de manera inevitable, se cometen en el seno de algunas organiza-ciones. Las fuerzas reaccionarias del país reciben, siempre con júbilo, las equivocaciones que secometen dentro del movimiento obrero porque esto es precisamente lo que esperan para utili-zarlos como armas nuevas para asestar golpes destructivos a los luchadores por una justiciacolectiva.

Seguramente que, frente a estas maniobras, los trabajadores y sus dirigentes deberánenfrentarse con más conciencia y más responsabilidad, porque las fuerzas reaccionarias, tantodel exterior como internas, están permanentemente vigilantes para frenar el frente nacionaldemocrático que debe construirse en México para darle un vigoroso impulso a la RevoluciónMexicana. A medida que México camina más en su independencia económica y política, amedida que la clase obrera gane más conquistas, a medida que la reforma agraria caminemás aceleradamente y la política de nacionalizaciones se extienda hacia otros recursos natu-rales y servicios públicos, las agrupaciones reaccionarias, que han sido funestas a través de todanuestra historia, se tomarán más agresivas y buscarán maniobras más audaces para romper launidad revolucionaria que reclama el país.

En esta lucha los trabajadores de México deben estar a la vanguardia, deben ser conscientesde que son ellos los que resisten, más directamente, los embates del imperialismo y la reaccióndoméstica.

Hoy saludamos esta conquista jurídica, que preserva definitivamente los derechos de los tra-bajadores del Estado; pero es necesario insistir en que así como a ellos se otorgó el apoyo paralograr sus justas demandas, los trabajadores del Estado deben aliarse a todos los trabajadores,obreros y campesinos de México, también en sus luchas; sólo así será posible que la Revoluciónacelere su marcha y pronto se ganen mejores niveles de vida y se alcance una nueva etapa ennuestro desarrollo económico y político independiente.

Con esta intervención quiero dejar constancia, en representación de mi partido, el PPS, porquees nuestro organismo político a quien interesan, primordialmente, las condiciones que vivenactualmente los trabajadores, y las conquistas que por su lucha ven adquiriendo.

Al mismo tiempo, pido a todos mis compañeros de Cámara que, por unanimidad, apoyemosel dictamen de las Comisiones y les tributemos un caluroso aplauso a los trabajadores al serviciodel Estado, por su incansable lucha y muy particularmente al Presidente de la República, licen-ciado López Mateos. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Ricardo Camero Cardiel.El C. Camero Cardiel, Ricardo: Señor Presidente. Compañeros diputados: en forma diferente

a los compañeros diputados que hicieron uso de la palabra, voy a ser breve. Voy a ser breve,por la sencilla razón de que tengo la seguridad de que todos nosotros, los integrantes de estaXLV Legislatura, coincidimos en la idea de aplaudir esta brillante iniciativa de ley que próxima-mente será aprobada.

Deseo felicitar a todos los trabajadores que prestan sus servicios al Estado, en nombre de micentral, en nombre de la Confederación de Trabajadores de México.

Creo que todos los trabajadores organizados del país, al igual que la Confederación deTrabajadores de México, están orgullosos, estamos gustosos, de que, para los trabajadores buró-cratas, el día de hoy, se haya aprobado una ley en beneficio de todos ustedes.

MOTIVOS, DEBATE Y TEXTO... 263EXPOSICIÓN DE

Page 252: El Derecho Burocratico en Mexico

Hechos palpables, como la jornada de 8 horas, como la protección a la mujer trabajadora,como el derecho de huelga, son reconocimientos (indudable), a la doctrina del actual régimen,a la doctrina de justicia social.

Día con día estas innovaciones, en materia laboral, se cumplen, una vez más el lineamientotrazado por ese apóstol de la mexicanidad y de la justicia social, nuestro actual Mandatario.

Ya las familias de los trabajadores burócratas no tendrán la zozobra del cese repentino enperjuicio de ellos mismos. Tendrán en lo sucesivo confianza en el porvenir; y así, debidamenteprotegidos y estimulados, tengo la seguridad de que sabrán responder con su trabajo, con suesfuerzo y empeño a esa gran conquista lograda por la burocracia nacional.

Compañeros, yo también me uno a lo expuesto por mis anteriores compañeros diputados.Les pido a ustedes que, calurosamente, aprobemos este proyecto de ley. Muchas gracias.(Aplausos.)

Está a votación, en lo general, el dictamen. Por la afirmativa.El C. prosecretario Vergara Jiménez, Jorge: Por la negativa.(Votación.)El secretario Mata López, J. Guadalupe: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la

afirmativa?El C. prosecretario Vergara Jiménez, Jorge: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por

la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.(Votación.)El C. secretario Mata López; J. Guadalupe: Por unanimidad de 132 votos fue aprobado el

dictamen, en lo general.Está a discusión, en lo particular. Los ciudadanos diputados se servirán apartar los artículos

que deseen, de este proyecto.El C. Presidente: Se han inscrito, para la discusión en lo particular, los ciudadanos diputados

Salvador Castro Villalpando, en contra del artículo 5, los diputados Morelos Valdés y ChaviraBecerra, y el diputado Fernando Figueroa Tarango.

En pro, el señor diputado Vargas MacDonald, y la Comisión.Tiene la palabra, respecto del artículo 5, para hablar en contra, el señor diputado Salvador

Castro.El C. Castro Villalpando, Salvador: Señor Presidante. Señores diputados: propiamente no voy

a oponerme al contenido de este artículo; pero, habiéndome percatado, en mi concepto, deque este proyecto está muy bien redactado, me extraña la redacción de las fracciones II III, IVy V; a ello me voy a concretar.

El artículo 5o., manifiesta: “Son trabajadores de confianza...” y luego dice en su segunda frac-ción: “En el Poder Ejecutivo los directores, subdirectores generales, subjefes, subsecretarios, etc.”

En mi concepto quedaría mejor esta fracción si, como se hace en la fracción III del mismoartículo, se agregara: en el Poder Ejecutivo son trabajadores de confianza los directores, esdecir, son trabajadores de confianza. Esos son los términos que sugiero se adicionen.

Así vemos la fracción III, que expresa: “En el Poder Legislativo se considerarán empleados deconfianza...” Aquí se establece, categóricamente, quiénes son los trabajadores de confianza. Ya continuación, manifiesta que en la Cámara de Diputados el Oficial Mayor; etc., las demás per-

BUROCRÁTICO EN MÉXICO264EL DERECHO

Page 253: El Derecho Burocratico en Mexico

sonas que integran la Cámara de Diputados. Luego se dice, en el siguiente párrafo de estamisma fracción: “Se consideran como empleados de confianza en la Contaduría Mayor deHacienda...”y señala a quiénes se considera empleados de confianza en la Contaduría Mayorde Hacienda.

En el tercer párrafo de la misma fracción agrega: “En la Cámara de Senadores se consideranempleados de confianza el Oficial Mayor, el Tesorero, el Subtesorero...“ A esta fracción yo pro-pondría la siguiente modificación: En el Poder Legislativo se consideran empleados de confianza,y señala quiénes son los empleados de confianza en la Cámara de Diputados, y suprimir, en loque respecta a la Contaduría Mayor de Hacienda y a la Cámara de Senadores, porque resultaredundante. Estos párrafos están dentro de la fracción III, es decir, en el Poder Legislativo cuandodice que se consideran empleados de confianza: en la Cámara de Diputados los que mencionaen la Contaduría Mayor de Hacienda tácitamente los que menciona y en la Cámara deSenadores los que ya mencioné.

Asimismo, en la fracción IV se expresa: En el Poder Judicial y cabe agregar otra vez, se con-sideran empleados de confianza los mismos órganos o funcionarios que señala. Igualmente, lafracción V, que dice: En las instituciones a que se refiere el artículo 1o., sugiero que diga: Se conside-ran empleados de confianza las siguientes instituciones que señala. Esto es todo, señores diputados.

Como ustedes ven, señores diputados, no me opongo en el contenido al artículo 5o., sinoque creo que, para que sea concordante en lo que hace a la fracción II, con la III, bastaríaagregarle que se consideran empleados de confianza. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión. El C. Pavón Bahaine, Manuel: Señor Presidente.Señores diputados: hemos escuchado las aclaraciones hechas por el compañero diputado y

la Comisión piensa que no añaden nada a la iniciativa de ley; que es sólo un problema de estilo.El artículo 5o. se inicia diciendo: “Son trabajadores de confianza...” bajo ese rubro general

quedan comprendidas todas las oraciones siguientes. Es, pues, únicamente un problema de estilo.El C. Presidente: ¿La Comisión acepta la modificación de estilo?El C. Pavón Bahaine, Manuel: Sí, señor.El C. Presidente: En virtud de que este artículo no resulta ya impugnado, la Secretaría se ser-

virá apartarlo para votación nominal, al final de la discusión.Respecto del artículo 31 tiene la palabra, para hablar en contra, el señor diputado Morelos

Valdés.El C. Morelos Valdés, Rafael: Señor Presidente, compañeros diputados: antes de entrar en

materia, quiero hacer una aclaración: sí se violó el artículo 122. El artículo 114, invocado por elseñor Presidente...

El C. Presidente (interrumpiendo): Se suplica al señor diputado que se sujete al punto a debate.El C. Morelos Valdés, Rafael: Sí, el artículo 122 señala que cuando hay solamente oradores

en pro, serán únicamente dos...El C. Presidente (interrumpiendo): Se suplica al señor diputado que se concrete al punto, ya

que ese aspecto fue calificado por la Presidencia.EI C. Morelos Valdés, Rafael: No tenemos la culpa de la ignorancia o mala fe de la

Presidencia.

MOTIVOS, DEBATE Y TEXTO... 265EXPOSICIÓN DE

Page 254: El Derecho Burocratico en Mexico

El C. Presidente: Le suplico al señor diputado que guarde el respeto que merece la Presidencia.El C. Morelos Valdés, Rafael: El reglamento merece también respeto.Acción Nacional, al considerar la expedición del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al

Servicio del Estado, primero por acuerdo del Ejecutivo y posteriormente como ley, incluidos suspuntos fundamentales en nuestra Carta Magna, y en la actualidad proyecto de ley que estamosdiscutiendo sobre los trabajadores al servicio del Estado, siempre ha visto con júbilo, con aplauso;el reconocimiento, claro y expreso, de la categoría de los trabajadores al servicio del Estado;siempre hemos considerado que ustedes y todos los que trabajan al servicio del Estado, merecentoda la estimación, todo el respeto, todas las garantías y el reconocimiento expreso de todossus derechos como servidores del país, como trabajadores al servicio, no tanto del Estado comode la patria.

Hemos creído que, en las relaciones que deben mediar entre ustedes, trabajadores delEstado y el propio gobierno, debe haber siempre la mejor de las armonías, el mejor de los espíri-tus, para lograr no un espíritu de lucha entre unos y otros, sino la más amplia, la más decidida,la más cabal de las colaboraciones, para que todo ese organismo, todo ese instrumento, quese debe poner al servicio de la patria, trabaje con la máxima eficacia para el bien de la nación.

Cuando se piensa en reglamentar a los trabajadores al servicio del Estado debe pensarse,por una parte, en la importancia de que los servicios que el Estado presta a la nación sean pres-tados permanentemente, eficazmente, con los mejores hombres de México. Debe pensarse,también, en que esos trabajadores, en que esos ciudadanos mexicanos que están laborando alservicio de la patria merecen toda una serie de reconocimientos a sus derechos y obtener unsalario justo y suficiente que les permita subsanar a todas sus necesidades familiares; pero, porencima de esos dos considerandos anteriores, debe también tomarse en cuenta en toda regla-mentación la dignidad que como personas humanas tienen todos los trabajadores al serviciodel Estado y todos los mexicanos a que se les reconozca con toda amplitud.

El colaborar en la prestación de los servicios que el Estado presta a la nación, es ciertamente,una honra para quien colabora en ella; pero, aparte del reconocimiento de ese honor queimplica, es indispensable que quede en forma expresa establecida que los trabajadores al ser-vicio del Estado están trabajando en bien de la nación y, por lo tanto, es con ella con la únicaque tienen compromisos formales y de ninguna manera quedar supeditados a partido alguno.

Es público y notorio que, frecuentemente, a los trabajadores del Estado se les obliga, y esoimplica que eso es muchas veces contra su voluntad, a asistir a actos cívicos y políticos contrasu voluntad.

(Desorden en las galerías. Una voz que dice: Tenemos obligación.)El artículo 31 del proyecto que estamos discutiendo señala que: ”Durante las horas de jornada

legal, los trabajadores tendrán obligación de desarrollar las actividades cívicas y deportivas quefueren compatibles con sus aptitudes, edad y condición de salud, cuando así lo disponga el titularde la dependencia respectiva.”

Ello significa que la actividad propia del trabajador, en beneficio de la nación, única parala cual contrató sus servicios, puede suspenderse precisamente en las horas en que el pueblorequiere esos servicios en detrimento, ostensiblemente, de los mismos, y en perjuicio evidente dela economía del país.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO266EL DERECHO

Page 255: El Derecho Burocratico en Mexico

Las actividades cívicas, que no se han atrevido a calificarlas abiertamente de políticas, cier-tamente son un derecho y una obligación para todo ciudadano responsable, pero ciertamenteese derecho no puede quedar supeditado al juicio y a las disposiciones del titular de la oficinaen que se trabaje. Se va a señalar aquí que no se trata de actividades políticas sino cívicas.Considero que es simplemente un subterfugio.

Las actividades en las oficinas públicas, salvo el Estado de Michoacán, no se suspenden, porejemplo, en los aniversarios de don José María Morelos y Pavón, sino que los trabajadores siguenlaborando en esos aniversarios; pero sí, en cambio, se suspenden las actividades y se les obligaa asistir con la amenaza de tomar lista antes de iniciar los actos y al finalizar los mismos; para losmítines y manifestaciones de apoyo en aceptaciones de candidaturas, protestas de candida-tos del partido oficial, involucra esa actitud una falta de respeto a la libertad de concienciapara el libre albedrío de los empleados públicos, que tienen todo el derecho a que se les respetesus condiciones en todos los órdenes y principalmente en el político. Si es que los trabajadoresdesean asistir, libre y espontáneamente, a ese tipo de actos, y tienen el derecho de hacerlo, noveo por qué en una ley se les señale como obligatorio el atender las órdenes que a este respectoles dicte el titular de la dependencia en que trabajen.

Las actividades deportivas son, ciertamente, un derecho de cualquier mexicano. Podemos,perfectamente bien, escoger el deporte o la actividad que nos plazca y elegir el sitio más indi-cado para ello; podemos escoger la hora en que más nos satisfaga para realizar esas actividadesdeportivas; pero, es absurdo, es inconcebible que quede a juicio del titular de la dependenciaqué tipo de deporte, qué tipo de actividad deportiva, a qué horas y en dónde van los trabaja-dores del Estado a practicar, o sea el hecho de que se tenga el derecho para practicar activi-dades deportivas, y precisamente fuera de las horas en que los han contratado para trabajar, yello no debe implicar, de ninguna manera, la obligación de acatar las disposiciones de los titularespara que los trabajadores brinden un servicio para el cual no han sido contratados.

Los diputados, miembros de Acción Nacional, nos congratulamos de que a los trabajadoresal Servicio del Estado se les señale una jornada razonable de trabajo. Sinceramente festejamosel que se les retribuya justamente y se les den todas las prestaciones para una vida decorosa;estamos muy contentos y aprobamos con aplauso el hecho de que dispongan de serviciosmédicos para ellos y sus familiares, de la mayor eficacia; muy satisfactorio es para nosotros el verque se está pensando que deben tener en propiedad una vivienda decorosa para ellos y susfamiliares; qué bueno para el escalafón que se tome en cuenta tanto la antigüedad de los tra-bajadores como su capacidad, como el cumplimiento de sus deberes, como su empeño paracumplir con su trabajo; qué bien que ya ahora se disponga de un Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje, justo, idóneo, conformado, para que conozca de todos los conflictosque ustedes tengan y dicte los laudos necesarios para garantizar el respeto a todos sus derechos.Reconocemos que todo ello es, extraordinariamente, importante. Qué bien que se les den todasesas prestaciones, y estamos pidiendo para ustedes simplemente una prestación más: elreconocimiento de un derecho más, el reconocimiento al respeto que merece la dignidad deustedes; a que se les deje en libertad para escoger la ideología que más les convenga, para queno se les acarree a ningún acto contra su voluntad. Estamos pidiendo, en síntesis, que el artículo31 no implique ninguna obligación para ustedes que violente su voluntad, sino; por el contrario,

MOTIVOS, DEBATE Y TEXTO... 267EXPOSICIÓN DE

Page 256: El Derecho Burocratico en Mexico

proponemos una redacción distinta, en la que quede plenamente establecido que se les reco-noce a ustedes uno de sus atributos más respetables: el de su libertad. (Aplausos.)

Proponemos, en concreto, que el artículo 31, en lugar de quedar con la redacción que yahe leído, quede en los siguientes términos:

“Artículo 31. Los funcionarios y empleados públicos están al servicio de la nación y no de par-tido político alguno.

Toda actividad de los organismos sindicales que agrupen a los servidores públicos, debe limi-tarse al estudio, mejoramiento y defensa de los intereses y derechos de sus representados.

Todo empleado público debe disfrutar sus derechos y sus prerrogativas y ventajas sindicales,independientemente de sus convicciones personales y en especial de sus convicciones y acti-vidades políticas; y ni el Poder Público ni los sindicatos en que se agrupen los trabajadores alservicio del Estado, podrían imponer a dichos trabajadores actividades ajenas a los servicios públicosque deban desempeñar; y, en especial, no podrían obligarlos a actividades de carácter políticoni les podrían imponer sanciones de ninguna clase por que realicen, o dejen de realizar, activi-dades de este tipo”.

Independientemente de sus convicciones personales, y en especial de sus convicciones yactividades políticas; y en el Poder Público, en los sindicatos en que se agrupan los trabajadoresal servicio del Estado podrán imponer dichos trabajadores actividades ajenas a los serviciospúblicos que deben desempeñar y en especial no podrán obligarlos a actividades de carácterpolítico ni les podrán imponer sanciones de ninguna clase porque realicen o dejen de realizaractividades de este tipo. Firmamos los diputados miembros de Acción Nacional, interpretando,fielmente, el sentir de los del partido.

(Desorden en las galerías. Campanilla.)El C. Presidente: En pro del artículo 31 tiene la palabra el C. diputado Vargas MacDonald.El C. Vargas MacDonald, Antonio: Señores diputados: Debo principiar por manifestar mi

extrañeza ante el cambio de frente de los compañeros de Acción Nacional. En todos los docu-mentos programáticos del PAN, que he leído, no encuentro una sola mención al EstatutoJurídico de los Trabajadores del Estado; antes bien la insistencia permanente por que se dicteuna ley de servicios públicos.

En consecuencia, me parece demagogia, me parece un acto encaminado a ganar volun-tades, oportunistamente, en este momento de entusiasmo el que el distinguido compañerodiputado Morelos Valdés venga a hacer una loa tan estremecida al Estatuto Jurídico, comosolamente pueden merecerla los santos de su devoción.

En segundo lugar tomo una frase del orador que me antecedió en el uso de la palabra. El,en nombre del PAN, se congratula de que el Estado esté servido por los mejores hombres, conlas mejores aptitudes y la mejor capacidad de servicio, con la mentalidad más dispuesta paracumplir su deber. Y yo me pregunto si no es parte de la capacitación física, cultural y moral delos servidores del Estado el que puedan realizar, después, veremos dentro de qué horas, activi-dades de tipo cultural, de tipo deportivo y cívico para mejorarse, justamente, como ciudadanosy como servidores del Estado. (Aplausos.)

Que estas actividades, ocasionalmente, se realicen en horas que son sustraídas al trabajoconcreto que cada uno tiene encomendado, es simplemente una generosidad que la ley tiene

BUROCRÁTICO EN MÉXICO268EL DERECHO

Page 257: El Derecho Burocratico en Mexico

con los trabajadores, para que no entreguen cuerpos cansados y mentes cansadas por la laborcotidiana a los estudios culturales, al perfeccionamiento por el ejercicio de sus derechos cívicosy el ejercicio de sus cuerpos mismos, para ser ciudadanos sanos con mente sana. Es, lejos de unarestricción, una franquicia que se les concede.

Ahora, vamos al punto neurálgico. Se ha tomado el rábano por las hojas, cuando se suponeque el texto del artículo 31 manifiesta que podrán tener obligación de desarrollar las actividadescívicas y deportivas que fueren compatibles...”, etc.

Las facultades del titular de las dependencias respectivas no van más allá de disponer quepueden usar de las horas de trabajo para esas actividades. En ninguna parte del artículo leoque se les imponga ni tipo de gimnasia ni tipo de deporte, ni mucho menos partido político quedeba ejercitarlos en el civismo; se está tratando de crear un fantasma, para derrotar; es muysencillo cuando uno falsifica un contenido y lo interpreta a contrapelo, por el hecho de quedisponga un titular que se puedan ejercitar estas actividades en horas de trabajo, lo cual esabsolutamente lícito, puesto que él es el responsable del orden y la continuidad del trabajo; enlugar de eso se quiere leer, entre líneas, que este titular impondrá cualquier género de actividadesque deben ser ejercitadas y el partido político en que deben militar los empleados, lo cual esgratuito y totalmente demagógico.

El hecho de que la Constitución y las leyes reconozcan en el ciudadano -y yo no sé que losempleados públicos hayan dejado de ser ciudadanos-, la libertad absoluta para dedicarse nosolamente a la ocupación, sino al ejercicio físico que quisieran, inclusive el deportista y el inte-lectual, y para adherirse al partido político que escogieren, esa no discutida libertad constitu-cional, que es una de las más preciadas garantías, no está alterada en el texto del artículo 31,ni gana ninguna cosa con el hecho de que en texto propuesto por el PAN se consigne lo queya existe en la ley superior. Nadie está coartando a los empleados públicos ni su derecho nimucho menos el de ejercer su civismo, militando en el partido que escoja; no existe límite y nohay porque, en una ley secundaria, insistir en lo que ya dice la Constitución, de manera ilimita-da e incondicionable, para todos los mexicanos; pero lo que parece escocerle a AcciónNacional es observar que en la práctica los empleados públicos concurren a actos cívicos delpartido mayoritario, del partido de las clases sociales coaligadas, que necesariamente, por sucomposición de partido, forman la mayoría actuante cívica de la nación.

No es materia de este texto legal, como quiera que se le interprete, el señalar a los emple-ados públicos el participar en actos cívicos de un partido o de otro. Lo que acontece es que,como en la realidad sucede, el Partido Acción Nacional no cuenta con miembros confesadosen un número aceptable. Ellos observan, los del PAN, que cada vez que hay un acto cívico alque se debe concurrir por determinación de un partido, todos los empleados que pertenecena la burocracia, naturalmente piden las horas necesarias para concurrir a ese acto. Si nosotrostuviéramos en México -y Dios nos libre de ello- la situación contraria, de que los empleados públi-cos fueran miembros del PAN, estarían muy contentos y especialmente mi paisano MorelosValdés, de que se les permitiera asistir a las manifestaciones y actos.

El C. Morelos Valdés, Rafael (interrumpiendo): Supone usted mal.El C. Vargas MacDonald, Antonio (continuando): Es decir lo que es opresión para la oposición

calificada de un acto del gobierno, sería libertad para la oposición, si ésta gobernara. Esto esuna cosa elemental...

MOTIVOS, DEBATE Y TEXTO... 269EXPOSICIÓN DE

Page 258: El Derecho Burocratico en Mexico

El C. Morelos Valdés, Rafael (interrumpiendo): Pido la palabra.El C. Presidente: Se ruega no interrumpir al orador.El C. Vargas MacDonald, Antonio (continuando): Yo estoy seguro de que si la Constitución no

lo vedara, yo simplemente haría, a vuestra señoría, una proposición que satisfaría las verdaderasaspiraciones de los diputados del PAN. Si la Constitución no me Io vedara, decía yo, propondríaque se agregara a ese texto el hecho de que así como deben asistir a los actos cívicos, previaautorización y la disposición del jefe de la oficina, para el efecto de usar las horas de trabajo,fueran a los actos del culto público que se celebran auspiciados por el PAN. Ellos estarían,entonces, perfectamente acordes con este artículo. (Aplausos.)

El C. diputado Blanco Sánchez, Javier (interrumpiendo): No hay caso...El C. Presidente: Se suplica no interrumpir al orador.El C. Vargas MacDonald, Antonio (continuando): Tiene usted libertad de decir lo que quiera

enseguida.El C. diputado Blanco Sánchez, Javier (interrumpiendo): Que el señor orador rectifique la

acusación que hace al régimen, que es el que gobierna, no a Acción Nacional...El C. diputado Vargas MacDonald, Antonio (continuando): Yo me pongo en un caso hipotético,

en el que, con el derecho que tengo de iniciar leyes, pudiera yo, si viviéramos en unaConstitución de tipo franquista, como, por ejemplo, adicionar, proponer a ustedes que se adi-cione este artículo que sería en mi concepto, subjetivamente juzgado, satisfactorio para el PAN.(Aplausos.)

Por otra parte, no creo que sea necesario nada más, porque no quiero detener la pintorescafigura que trae el compañero Chavira Becerra. (Aplausos.)

El C. Presidente: Para hablar en contra del artículo 31 tiene el uso de la palabra el C. diputadoChavira Becerra.

El C. diputado Chavira Becerra, Carlos: Compañeros diputados: realmente me resulta difícilel venir a defender esta razón que nos asiste, en una asamblea sujeta a la consigna, en unaasamblea en donde poco valen las palabras y las razones (desorden en las galerías), casi diríayo, señores, que estoy hablando para la Historia, para que se sepa (desorden en las galerías.Campanilla)..., que todavía quedamos hombres que sabemos defender la libertad y que sabemospelear por ella.

El señor licenciado Vargas MacDonald, esta especie de sabio en ciencias universales, havenido a confesar aquí crasa ignorancia respecto a los postulados de mi partido. Ha venido aponerse en el caso hipotético en que dominaran las fuerzas reaccionarias y entonces, dice queestaría proponiendo lo que hoy está proponiendo para las fuerzas revolucionarias. Es lo que dijeen alguna ocasión: el Gigante de Rodas con un pie en cada Continente. De todas las quiereganar todas.

Nosotros, señores diputados, no podemos pasar desapercibido el artículo 31 de esta ley por-que es una mancha. Si ustedes lo analizan con toda serenidad, con toda tranquilidad de espíritupiensan en la eminente dignidad de la persona humana, verán ustedes que no hay ningúndeber para que con obligatoriedad el titular de una dependencia cualquiera exija determinadosactos que aquí, hipócritamente, no se ha tenido el valor de confesar. Se trata de justificar lo quees injustificable; se trata de justificar esa espada de Damocles que pesa sobre los empleados

BUROCRÁTICO EN MÉXICO270EL DERECHO

Page 259: El Derecho Burocratico en Mexico

públicos, que ha consistido en la consigna de si no vas a tal o cual manifestación, te quito lachamba, o te descuento tantos días. (Desorden en las galerías. Una voz que dice: Mentira.Mentira)... No; son realidades distintas, la nación y el Estado. La nación no puede, por su multi-tud y por su diversidad, gobernarse a sí misma de manera directa, precisa; organizarse en algunaforma para establecer los servicios públicos. Esos servicios públicos son el Estado.

Entonces, quienes prestan esos servicios al Estado son siervos de la nación. Hay que acabar,respecto a las funciones públicas, con la idea tonta, con la idea falsa, de que la palabra “man-datario” representa la palabra mandón. La palabra “mandatario” representa y quiere decirmandadero. El burócrata es un mandadero de la nación; el burócrata es un hombre que sirveal pueblo y a la nación. Es un orgullo ser, como fue Morelos, un siervo de la nación, y por esodebe respetárseles esa inminente dignidad a quienes forman en las filas de esos burócratas.

No hay, ni es exacto, que se permita o se quieran dar tales y cuales horas libres para que losburócratas vayan a practicar gimnasia. Cuando se habla de gimnasia se habla sencillamentede desfiles, y cuando se habla del derecho que tienen para asistir a actos cívicos, se estáhablando concretamente de la obligación que se impone muchas veces, con la convicción delos burócratas, en beneficio de determinado candidato del partido oficial.

Entonces, nosotros queremos dejar nuestra constancia, a sabiendas de que se votará encontra de nuestro criterio; queremos dejar constancia de que deseamos que se respete la dig-nidad de la persona humana. No hay derecho de poner a los burócratas en condiciones dife-rentes de las que gozan los demás ciudadanos de la República. (Aplausos.)

El C. Presidente: La Comisión tiene el uso de la palabra.El C. Pavón Bahaine, Manuel: Señor Presidente. Compañeros diputados: Los diputados de

Acción Nacional, compañeros doctor Morelos Valdés y Chavira Becerra, han atacado la redac-ción del artículo 31, utilizando en realidad, algo que sólo existe en la mente de ellos.

No hay una sola palabra del propio artículo que hable de actos políticos o de partidos polí-ticos. Dice claramente:

“Artículo 31. Durante las horas de jornada legal, los trabajadores tendrán obligación de des-arrollar las actividades cívicas y deportivas... etc”.

Las actividades cívicas no son sino el aprendizaje de la historia viviente de nuestra propiapatria; forman parte, pues, de la educación misma del individuo, y todos sabemos que la edu-cación primaria y secundaria son obligatorias. Así, pues, la obligatoriedad que se establece enel artículo no es sino como un elemento de la educación del propio individuo.

Si se conceden facultades al titular, es en virtud de que esa facultad no esté reglamentaday ésta debe ser discrecionalmente del titular de la dependencia respectiva.

Además, es una prestación complementaria de los trabajadores del Estado, porque estable-ce para ellos la posibilidad de dedicarse a las actividades cívicas y deportivas en bien de sumejoramiento físico e intelectual. Concretamente, la Comisión estima que los razonamientosaducidos por los señores diputados de Acción Nacional no tienen ninguna base de sustentaciónlógica y la Comisión ratifica el texto del artículo 31, pidiendo a esta Asamblea se apruebe tal ycual está redactado. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. secretario Mata López, J. Guadalupe: Por acuerdo de la Presidencia se pregunta si seconsidera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifes-tarlo. Suficientemente discutido.

MOTIVOS, DEBATE Y TEXTO... 271EXPOSICIÓN DE

Page 260: El Derecho Burocratico en Mexico

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 31 de la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Vergara Jiménez, Jorge: Por la negativa.(Votación.)El C. secretario Mata López, J. Guadalupe: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la

afirmativa?El C. prosecretario Vergara Jiménez, Jorge: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la

negativa?Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.(Votación.)El C. secretario Mata López, J. Guadalupe: Fue aprobado el artículo 31 de la Ley Federal de

los Trabajadores al Estado o del Estado, por 127 votos afirmativos contra 5 negativos. (Aplausos.)El C. Presidente: Se ha inscrito, para hablar en contra del artículo 130, el señor diputado

Fernando Figueroa Tarango. Tiene la palabra el C. diputado Figueroa Tarango.El C. Figueroa Tarango, Fernando: Soy el primero en reconocer la bondad de la iniciativa de

la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Abundo en los conceptos que han sidovertidos en esta tribuna por los señores diputados compañeros de mi partido, por cuanto a queel señor Presidente de la República ha cumplido, fielmente, haciendo justicia a los campesinos,a los obreros y a la clase popular de México.

Al apartar, para su discusión, el artículo 130, mi ánimo no es otro que el de proponer una adi-ción que, a mi entender, deben adoptar las Comisiones dictaminadoras, con objeto de hacerposible que los beneficios que esta ley consagra para los trabajadores sean posibles y de ningu-na manera puedan ser evadidos.

El artículo 130 expresa:“Artículo 130. La contestación de la demanda se presentará en un término que no exceda

de cinco días, contados a partir del siguiente a la fecha de su notificación; deberá referirse atodos y cada uno de los hechos que comprenda la demanda, y ofrecer pruebas en los térmi-nos de la fracción V del artículo anterior”.

El artículo anterior es el 129, y se refiere a los elementos que deben constar en la demanda.Convendría añadirle el siguiente párrafo, que pongo a la consideración de las Comisiones dic-taminadoras: “Cuando el domicilio del demandado esté fuera del lugar en que radica elTribunal, se ampliará el término en un día más por cada 40 kilómetros de distancia o fracciónque exceda de la mitad.”

Los códigos procesales para el Distrito y Territorios Federales, el Código de ProcedimientosCiviles y los diversos códigos procesales de nuestras entidades, establecen esta salvedad. Lasobservaciones que anteceden se refieren, desde luego, a su aspecto técnico procesal y, alparecer, de importancia secundaria. Sin embargo, considero que aprobar el artículo 130, comoestá redactado; significaría exponer a los servidores públicos, cuya residencia no esté en lacapital de la República, a quedar indefensos ante el argumento de un conflicto que ponga enpeligro su situación personal.

Una ley tan importante como la que estamos discutiendo, requiere, como llevo dicho, rodearal trabajador de los medios procesales necesarios, para hacer valer sus derechos procesales.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO272EL DERECHO

Page 261: El Derecho Burocratico en Mexico

Por eso pido, con todo respeto, a la Comisión, se sirva adicionar el artículo 130 con el párrafoa que he hecho referencia. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.El C. Pavón Bahaine, Manuel: Señor Presidente, compañeros diputados: aunque el artículo 11

de la ley ya establece que en lo no previsto por esta ley se aplicarán, en su orden, la Ley Federaldel Trabajo y el Código de Procedimientos Civiles, la Comisión estima que, siendo esta ley decarácter eminentemente proteccionista de los derechos del trabajador, la proposición quehace el señor diputado Femando Figueroa Tarango es oportuna y, por lo tanto, la Comisión notiene inconveniente en aceptar que se agregue: “cuando el domicilio del demandado seencuentre fuera del lugar en que radica el Tribunal, se amplíe el término por un día, por estar a40 kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.” (Aplausos.)

El C. Presidente: Con la aceptación de la Comisión, la Secretaría procederá a someter avotación nominal todos los artículos de esta ley.

El C. secretario Mata López, J. Guadalupe: Por acuerdo de la Presidencia se va a procedera la votación nominal de todos los preceptos no objetados.

El C. prosecretario Vergara Jiménez, Jorge: Por la afirmativa.El C. secretario Mata López, J. Guadalupe: Por la negativa.(Votación.)El C. prosecretario Vergara Jiménez, Jorge: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la

afirmativa?El C. secretario Mata López, J. Guadalupe: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la

negativa?Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.(Votación.)El C. prosecretario Vergara Jiménez, Jorge: Por unanimidad de 129 votos fue aprobado el

proyecto de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y vuelve al Senado de laRepública de acuerdo con el apartado B, del artículo 72 constitucional.

(Aplausos.)

TEXTO ORIGINAL DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL

SERVICIO DEL ESTADO REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL

ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL.

Titulo PrimeroDisposiciones Generales

ARTICULO 1o.- La presente ley de observancia general para los titulares y trabajadores de lasdependencias de los poderes de la Unión, de los Gobiernos del Distrito y Territorios Federales; delas Instituciones que a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales delos Trabajadores al Servicio del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacionalde Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto NacionalIndigenista, Comisión Nacional Bancaria, Comisión Nacional de Seguros; Comisión Nacional deValores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno Infantil Maximino Avila

MOTIVOS, DEBATE Y TEXTO... 273EXPOSICIÓN DE

Page 262: El Derecho Burocratico en Mexico

Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados similares a losanteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.

Artículo 2o.- Para los efectos de esta ley la relación jurídica de trabajo se entiende estable-cida entre los titulares de las dependencias e instituciones citadas y los trabajadores de base asu servicio. En el poder legislativo las directivas de la Gran comisión de cada Cámara asumirándicha relación.

Artículo 3o.- Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o ambosgéneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabaja-dores temporales.

Artículo 4o.- Los trabajadores se dividen en dos grupos: de confianza y de base.Artículo 5o.- Son Trabajadores de confianza:

I. Aquellos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa del Presidente de México.

II. En el Poder Ejecutivo: los Directores y Subdirectores Generales; Jefes o Subjefes de departamento o

Instituto; Tesoreros y Subtesoreros; Cajeros Generales; Contralores; Contadores y Subcontadores

Generales; Procuradores y Subprocuradores Fiscales; Gerentes y Subgerentes; Intendentes;

Encargados directos de adquisiciones y compras; Inspectores de impuesto, derechos, productos y

aprovechamientos y de servicios públicos no educativos; Inspectores y personal Técnico adscrito a

los Departamentos de Inspección y Auditorías; Auditores y Subauditores Generales; Jueces y Árbi-

tros; Investigadores Científicos; Consultores Y Asesores Técnicos; Vocales; Consejeros Agrarios;

Presidentes y Oficiales Mayores de Consejos, juntas y Comisiones; Secretarios de Juntas, Comisiones

o Asambleas; Directores Industriales; Presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje;

Conciliadores e Inspectores de Trabajo; Delegados; Miembros de Comisiones Especiales,

Intersecretariales e Internacionales; Secretarios Particulares en todas sus categorías; los que inte-

gran la planta de la Secretaría de la Presidencia; empleados de las Secretarías Particulares o

Ayudantías Autorizadas por el Presupuesto; Jefes y Empleados de Servicios Federales. Empleados

de servicios auxiliares destinados presupuestalmente a la atención directa y personal de altos fun-

cionarías de confianza; Director de la Colonia Penal de Islas Marías; Director de los Tribunales y de

los Centros de Investigación para Menores; Jefe de la Oficina Documentadora de Trabajadores

Emigrantes; Jefe de la Oficina del Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución

Mexicana; Agentes de los Servicios de Información Política y Social; Subjefes y Empleados de

Servicios Federales de Encargados de Agencias del Servicio de Población Jefes de Oficinas

Federales de Hacienda; Administradores y Visitadores de Aduanas; Comandantes del Resguardo

Aduanal; Agentes Hacendarios; Investigadores de Crédito Directores y Subdirectores de Hospitales

y Administradores de Asistencia, Jefes de Servicios Coordinados Sanitarios; Directores Médicos y

Asistenciales; Agentes Generales de Agricultura y Ganadería y de Industria y Comercio;

Investigadores de Industria y Comercio; Visitadores Generales; Procuradores Agrarios y Auxiliares de

Procurador Agrario; Gerentes y Superintendentes de Primera a Cuarta en Obras de Riego;

Capitanes de Embarcación o Draga; Patrones o Sobrecargos que estén presupuestalmente desti-

nados a unidades; Capitanes de Puerto; Directores y Subdirectores de las Escuelas Nominales del

Distrito Federal y del Instituto Politécnico Nacional.

En los Departamentos de Estado y en las Procuradurías de Justicia, también: Jefes y Subjefes de

Oficina; Supervisores de Obras y Agentes del Ministerio Público,

Todos los miembros de los servicios policíacos y tránsito, exceptuando a los que desempeñen fun-

ciones administrativas.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO274EL DERECHO

Page 263: El Derecho Burocratico en Mexico

III. En el poder Legislativo: en la Cámara de Diputados: el Oficial Mayor, el Director General de

Departamentos y Oficinas, el Tesorero General, los Cajeros de la Tesorería, Director General de

Administración, el Oficial Mayor de la gran Comisión, el Director Industrial de la Imprenta y

Encuadernación y el Director de la Biblioteca del Congreso.

En la Contaduría Mayor de Hacienda: el Contador Mayor, el Oficial Mayor de la Contaduría, los

Auditores y el Pagador General.

En la Cámara de Senadores: Oficial Mayor, Tesorero y Subtesorero.

IV. En el Poder Judicial: los Secretarios de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y

en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales. Los Secretarios del Tribunal Pleno

y de las salas;

V. En las Instituciones a que se refiere el articulo 1o.:

a) En el Instituto de Segundad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: miembros de la

Junta Directiva; Director General; Subdirectores; Auditor General y Subdirector; Contador

General; Coordinador; Miembros de la Comisión Nacional de los Servicios Médicos;

Representantes Foráneos del Instituto; Jefes de Departamento; Cajeros Generales; Intendentes

Generales y Jefes de Servicios Generales; Procuradores; Auditores y Subdirectores; Secretarios

Particulares y Auxiliares; así como consejeros, Asesores Técnicos; y personal administrativo y de

servicios auxiliares presupuestalmente adscritos para la atención directa y personal de los miem-

bros de la Junta Directiva, Director General, Subdirectores y Auditor General.

En la Subdirección Administrativa y sus dependencias, además, Jefes de Inventarios de Archivo

General, Almacén General y de Auxiliares de Compras; Administradores de Multifamiliares;

Agentes foráneos; personal destinado a los servidos de seguridad y vigilancia en los hoteles;

Administradores, económicos, Jefes de Comedor y Cajeros.

En la Subdirección Médica y sus dependencias, además: Secretarios y Taquígrafos Particulares;

Cajero General; Pagadores; Contralores; Contadores y Subcontadores; Directores y

Subdirectores y Administrativos de Zona; el personal del servicio jurídico; el personal técnico de

la Contraloría; la Contaduría y la Auditoria; Jefe y Subjefe del Departamento de Personal;

Consultores Técnicos; el Director del Centro de Capacitación, Administradores de Hoteles, de

Multifamiliares y de Centros, Hospitales o Unidades Médicas; Jefes y encargados de los

Almacenes; y el personal encargado de los servicios de vigilancia.

b) Juntas Federales de las Mejorías Materiales, Presidentes y Secretarios Generales de las Juntas,

Secretarios Particulares; Contralores; Cajeros Generales; Jefes y Subjefes de Departamento;

Directores y Subdirectores Técnicos; Asesores Técnicos; Administradores; Agentes Delegados;

Jefes de Servicios Federales; Intendentes e Inspectores.

c) En el Instituto Nacional de la Vivienda; Consejeros; Director; Secretario General; Oficial Mayor;

Coordinador General de Obras; Secretarios Particulares; Jefes de Departamento; Contralor

General; Asesores Técnicos; Supervisores de Obras; Administradores de Unidades Habitación;

Intendentes Jefes e Inspectores de Zona de Recuperación; Visitadores Especiales; Cajeros y

Contador General.

d) En la Lotería Nacional; miembros del Consejo de Administración; Gerente y Subgerente

Generales de las Sucursales; Contralor y Subcontralor; personal del Departamento de Caja

General de la Oficina Expendedora y del Expendio Principal; Jefes y Subjefes del Departamento

y sus Ayudantes; Jefe de Inspectores, de Mantenimiento, de Reparto, de Sección de Revisión y

de Vigilancia; los Secretarios particulares y privados, ayudantes y empleados administrativos y de

servicios auxiliares presupuestalmente adscritos de manera personal y directa al Gerente y

MOTIVOS, DEBATE Y TEXTO... 275EXPOSICIÓN DE

Page 264: El Derecho Burocratico en Mexico

Subgerente Generales; los Abogados, Inspectores, Auditores y Supervisores, y sus pasantes o auxi-

liares; el personal destinado a seguridad y vigilancia, bodegueros y almacenistas y promotores;

y en general todos los que manejan fondos y valores.

e) En el Instituto Nacional de Protección a la Infancia; miembros del Patronato; Director General;

Directores; Asesores de la Dirección General y de los Directores; personal de las Secretarias

Particulares y Ayudantes, Jefes de Departamento y de Oficina.

f) En el Instituto Nacional Indigenista; Director y Subdirector General; Secretario General y Tesorero;

Jefe de la Comisión Técnica; Directores, Subdirectores; Jefes de Departamento; personal adscri-

to a las Secretarías Particulares; Intendente General; Administrador y Cajero del Centro

Coordinador Indigenista; Vocal Ejecutivo y Administrador del Patronato de Artes e Industrias

Populares.

g) En la Comisión Nacional Bancaria; Directores y Subdirectores de Inspecciones; Jefes y Subjefes

de Departamento; Visitadores, Jefes de Sección e Inspectores; Contador y Peritos Valuadores.

h) En la Comisión Nacional de Seguros; Directores, Auditores, Visitadores e Inspectores; Jefes y

Subjefes de Departamento y Jefes de Sección, Contadores, Auxiliares de Contador e Ingeniero

Auxiliar.

i) En la Comisión Nacional de Valores: Jefes y Subjefes de Departamento, Inspectores, Auditor

Externo y Asesores.

j) En la Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas; Miembros del Consejo Directivo; Auxiliares

Técnicos del Consejo Directivo, Secretario General; Jefes de Departamentos y de Oficina; Jefe

del Departamento Jurídico y Personal de las Secretarías Particulares y Ayudantías.

k) En el Centro Materno-Infantil General Maximino Avila Camacho; Director; Asesores;

Superintendente; Jefe de Personal; Contador General y Auxiliares de Contabilidad; personal de

las Secretarías Particulares; Jefes de Servicios; Encargado de Laboratorio; Director de Guardería

y Encargado de Almacén e Intendente.

l) En el Hospital Infantil; Director; Superintendente; Administrador de Servicios; Contador; Cajero

General; Jefe del Departamento Jurídico e Intendente.

Artículo 6o.- Son trabajadores de base:Los no incluidos en la enumeración anterior y que, por ello, serán inamovibles. Los de nuevo

ingreso no serán inamovibles sino después de seis meses de ser sin nota desfavorable en suexpediente.

Artículo 7o.- Al crearse categorías o cargos no comprendidos en el articulo 5o., la clasificaciónde base o de confianza que les corresponda se terminará expresadamente por la disposiciónlegal que formalice su creación.

Artículo 8o.- Quedan excluidos del régimen de esta ley; los empleados de confianza; losmiembros del Ejército y Armada Nacionales, con excepción del personal civil del Departamentode la Industria Militar; el personal militarizado o que se militarice legalmente; los miembros delServicio Exterior Mexicano; el personal de vigilancia de los establecimientos penitenciarios;cárceles o galeras; y aquellos que presten su servicio mediante contrato civil o estén sujetos apago de honorarios.

Artículo 9°.- Los trabajadores de base deberán ser de nacionalidad mexicana y sólo podránser sustituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar el serviciorespectivo. La sustitución será decidida por el titular de la dependencia oyendo al sindicato.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO276EL DERECHO

Page 265: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 10.- Son irrenunciables los derechos que la presente ley otorga.Artículo 11.- En lo no previsto por esta ley o disposiciones especialmente, se aplicarán

supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal deProcedimientos Civiles, las Leyes del orden común, la costumbre, uso, los principios generalesde derecho y la equidad.

Titulo SegundoDerechos Y Obligaciones De Los Trabajadores

Capitulo I

Artículo 12.- Los trabajadores prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por elfuncionario para extenderlo o por estar incluidos en las listas de raya de trabajadores, para obradeterminada o por tiempo fijo.

Artículo 13.- Los menores de edad que tengan más de dieciséis años tendrán capacidadlegal para prestar servicios, percibir el suelo correspondiente y ejercitar las acciones derivadasde la presente ley.

Artículo 14.- Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aun cuando las admi-tieren expresadamente, las que estipulen:

I. Una jornada mayor de la permitida por esta ley:

II. Las labores peligrosas o insalubres para mujeres y las peligrosas o insalubres o nocturnas para menores

de 13 años.

III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para la vida del trabajador;

IV. Un salario inferior al mínimo establecido para los trabajadores en general, en el lugar donde se presten

los servicios;

V. Un plazo mayor de quince días para el pago de sus sueldos y demás prestaciones económicas.

Artículo 15.- Los nombramientos deberán contener:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio;

II. Los servicios que deben prestarse, que se determinarán con la mayor precisión posible;

III. El carácter del nombramiento: definitivo, interino, provisional por tiempo fijo o por obra determinada;

IV. La duración de la Jornada de trabajo;

V. Sueldo y demás prestaciones que habrá que percibir el trabajador;

VI. El lugar en que prestará sus servicios.

Artículo 16.- Cuando un trabajador sea trasladado de una población a otra, la dependenciaen que preste sus servicios tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje, excepto si el trasladose debe a sanción que le fuere impuesta o a solicitud suya.

En el primer caso, si el traslado es por un periodo mayor de seis meses el trabajador tendrátambién derecho a que se le cubran previamente los gastos que origine el transporte de menaje decasa indispensable para la instalación de su cónyuge y de sus familiares en línea recta ascendente odescendente, o colaterales en segundo grado, siempre que estén bajo su dependencia económica.

MOTIVOS, DEBATE Y TEXTO... 277EXPOSICIÓN DE

Page 266: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 17.- Las actuaciones o certificaciones que se hicieren con motivo de las aplicacionesde la presente ley no causará impuesto alguno.

Artículo 18.- El nombramiento aceptado obliga a cumplir con los deberes inherentes almismo y a las consecuencias que sean conforme a la ley, al uso y a la buena fe.

Artículo 19.- En ningún caso el cambio de funcionarios de una dependencia podrá afectarlos derechos de los trabajadores.

Artículo 20.- Los trabajadores de los Poderes de la Unión y de los Gobiernos del Distrito yTerritorios Federales, se clasificarán conforme a los grupos establecidos por el catálogo de Empleosdel Instructivo para la formación y aplicación del presupuesto de Egresos de la Federación. Los tra-bajadores de las otras Instituciones sometidas a esta ley se clasificarán conforme a las categoríasque los propios organismos establezcan dentro de su régimen interno.

CAPÍTULO II

Artículo 21.- Se considera trabajo diurno, el comprendido entre las seis y las veinte horas, y noc-turno el comprendido entre las veinte y seis horas.

Artículo 22.- La duración máxima de la jornada diurna de trabajo será de ocho horas.Artículo 23.- La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas.Artículo 24.- Es jornada mixta la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna

y nocturna, siempre que el período nocturno abarque menos de tres horas y media, pues encaso contrario, se reputará como jornada nocturna. La duración máxima de la jornada mixtaserá de siete horas y media.

Artículo 25.- Cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, la jornada máxima se reduciráteniendo en cuenta el número de horas que puede trabajar un individuo normal sin sufrir que-branto en su salud.

Artículo 26.- Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornadamáxima, este trabajo será considerado como extraordinario y nunca podrá exceder de treshoras diarias ni tres veces consecutivas.

Artículo 27.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso,cuando menos, con goce de salario íntegro.

Artículo 28.- Las mujeres disfrutarán de un descanso antes de la fecha que aproximadamentese fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán dos des-cansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos.

Artículo 29.- Serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial.Artículo 30.- Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfru-

tarán de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días laborales cada uno, en las fechasque se señalen al efecto; pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntosurgentes, para los que utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieren derecho avacaciones.

Cuando un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en los períodos señalados, pornecesidades del servicio, disfrutarán de ellas durante los diez días siguientes a la fecha en quehaya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese descanso pero en ningún caso lostrabajadores que laboren en períodos de vacaciones tendrán derecho al doble pago de sueldo.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO278EL DERECHO

Page 267: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 31.- Durante las horas de jornada legal, los trabajadores tendrán obligación de des-arrollar las actividades cívicas y deportivas que fueren compatibles con sus aptitudes, edad ycondición de salud, cuando así lo disponga el titular de la dependencia respectiva.

CAPÍTULO III

Artículo 32.- El salario es la retribución que debe pagarse al trabajador a cambio de las serviciosprestados.

Artículo 33.- El salario será uniforme para cada una de las categorías de trabajadores y seráfijado en los presupuestos de Egresos respectivos.

Artículo 34.- La cuantía del salario uniforme fijado en los términos del artículo anterior nopodrá ser disminuida durante la vigencia del Presupuesto de Egresos a que corresponda.

De ser posible se establecerán aumentos periódicos de salario por años de servicio, de con-formidad con la capacidad económica del Estado.

Artículo 35.- La uniformidad de los salarios correspondientes a las distintas categorías de tra-bajadores será fija, pero para compensar las diferencias que resulten del distinto costo mediode la vida en diversas zonas económicas de la República, se crearán partidas destinadas alpago de sobresueldos determinándose previamente las zonas en que deban cubrirse y queserán iguales para cada categoría.

Artículo 36.- Se crearán también partidas especificas denominadas “compensaciones adi-cionales por servicios especiales” que se destinarán a cubrir a los trabajadores cantidades quese agregarán a su sueldo presupuestal y sobresueldo y cuyo otorgamiento por parte del Estadoserá discrecional en cuanto a su monto y duración, de acuerdo con las responsabilidades o tra-bajos extraordinarios inherentes al cargo o por servicios especiales que desempeñen.

Artículo 37.- Los pagos se efectuarán en el lugar en que los trabajadores presten sus serviciosy se harán precisamente en moneda del curso legal o en cheques.

Artículo 38.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, o deducciones al salario de lostrabajadores cuando se trate:

I. De deudas contraídas con el Estado, por concepto de anticipos de salarios, pagos hechos con

exceso, errores o pérdidas debidamente comprobados;

II. Del cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos para la constitución de cooperativas y

de cajas de ahorro, siempre que el trabajador hubiese manifestado previamente, de una manera

expresa, su conformidad;

III. De los descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los

Trabajadores de Estado con motivo de obligaciones contraídas por los trabajadores;

IV. De los descuentos ordenados por judicial competente, para cubrir alimentos que fueren exigidos al

trabajador, y

V. De cubrir obligaciones a cargo del trabajador; en las que hayan consentido, derivadas de la adqui-

sición o del uso de habitaciones legalmente consideradas como baratas, siempre que la afectación

se haga mediante fideicomiso en institución nacional de crédito autorizada al efecto.

El monto total de los descuentos no podrá exceder del treinta por ciento del importe delsalario total excepto en los casos en que se refieren las fracciones III, IV y V de este artículo.

MOTIVOS, DEBATE Y TEXTO... 279EXPOSICIÓN DE

Page 268: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 39.- Las horas extraordinarias de trabajo se pagarán con un ciento por ciento másdel salario asignado a las horas de jornada ordinaria

Artículo 40.- En los días de descanso obligatorio y en las vacaciones a que se refieren los artículosdel 27 al 30, los trabajadores recibirán salario integro; cuando el salario se pague por unidad deobra, se promediará el salario del último mes.

Artículo 41.- El salario no es susceptible de embargo judicial o administrativo, fuera de lo esta-blecido en el artículo 38.

Artículo 42.- Es nula la cesión de salarios en favor de tercera persona.

CAPITULO IV

Artículo 43.- Son obligaciones de los titulares a que se refiere el articulo 1o. de esta ley:

I. Preferir, en igualdad de condiciones, de conocimiento, aptitudes, y antigüedad, a los trabajadores

sindicalizados respecto de quienes no lo estuvieron; a los veteranos de la Revolución; a los supervi-

vientes de la Invasión Norteamericana de 1914; a los que con anterioridad les hubieren prestado

satisfactoriamente servicios y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón.

Para los efectos del párrafo que antecede, en cada una de las dependencias se formarán los

escalafones de acuerdo con las bases establecidas en el título tercero de esta ley;

II. Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes a que están obligados los

patrones en general;

III. Reinstalarán a los trabajadores en plazas, de las cuales los hubieren separado y ordenar el pago de

los salarlos caídos, a que fueren condenados por laudo ejecutoriado. En los casos de supresión de

plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente en cate-

goría y sueldo;

IV. De acuerdo con la partida que en el Presupuesto de Egresos se haya fijado, para el efecto, cubrir

las indemnizaciones por separación injustificada cuando los trabajadores hayan optado por ella, y

pagar los salarios caídos en los términos del laudo definitivo;

V. Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo

convenido;

VI. Cubrir las aportaciones que fijen las leyes especiales, para que los trabajadores reciban los beneficios

de la seguridad y servicios sociales compartidos en los conceptos siguientes:

a) Atención médica, quirúrgica farmacéutica y hospitalaria, y en su caso, indemnización por acci-

dentes de trabajo y enfermedades profesionales.

b) Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria en los casos de enfermedades no

profesionales y maternidad.

c) Jubilación y pensión por invalidez, vejez o muerte.

d) Asistencia médica y medicinas para los familiares del trabajador, en los términos de la Ley del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

e) Establecimiento de centros para vacaciones y para recuperación, de guarderías infantiles y de

tiendas económicas.

f) Establecimiento de escuelas de Administración Pública en las que se impartan los cursos

necesarios para que los trabajadores puedan adquirir los conocimientos para obtener ascensos

conforme al escalafón y procurar el mantenimiento de su aptitud profesional.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO280EL DERECHO

Page 269: El Derecho Burocratico en Mexico

g) Propiciar cualquier medida que permita a los trabajadores de su Dependencia, el arrendamiento

o la compra de habitaciones baratas;

VII. Proporcionar a los trabajadores que no estén incorporados al régimen de la Ley del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las prestaciones sociales a que tengan

derecho de acuerdo con la ley y los reglamentos en vigor.

VIII. Conceder licencias sin goce de sueldo a sus trabajadores, para el desempeño de las comisiones

sindicales que se les confieren o cuando sean promovidos temporalmente al ejercicio de otras

comisiones en dependencia diferente a la de su plaza o como funcionario de elección popular.

Las licencias que se concedan en los términos del párrafo anterior, se computarán como tiempo

efectivo dentro del escalafón;

IX. Hacer las deducciones en los salarios, que soliciten los sindicatos respectivos, siempre que se ajusten

a los términos de esta ley.

CAPÍTULO V

Artículo 44.- Son obligaciones de los trabajadores:

I. Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección

de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos.

II. Observar buenas costumbres dentro del servicio;

III. Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de trabajo.

IV. Generar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo.

V. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros.

VI. Asistir puntualmente a sus labores.

VII. No hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo.

VIII. Asistir a los institutos de capacitación, para mejorar su preparación y eficiencia.

CAPÍTULO VI

Artículo 45.- La suspensión de los efectos del nombramiento de un trabajador no significa elcese del mismo.

Son causas de suspensión temporal:

I. Que el trabajador contraiga alguna enfermedad que implique un peligro para las personas que tra-

bajan con él, y

II. La prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por

autoridad judicial o administrativa, a menos que, tratándose de arresto el Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, resuelva que debe tener lugar el cese del trabajador.

Los trabajadores que tengan encomendado manejo de fondos, valores o bienes, podránser suspendidos hasta por sesenta días por el titular de la dependencia respectiva, cuando apa-reciere alguna irregularidad en su gestión mientras se practica la investigación y se resuelvesobre su cese.

MOTIVOS, DEBATE Y TEXTO... 281EXPOSICIÓN DE

Page 270: El Derecho Burocratico en Mexico

CAPÍTULO VII

Artículo 46.- Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, elnombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidadpara los titulares de las dependencias por las siguientes causas:

I. Por renuncia, por abandono de empleo, o por abandono de labores técnicas relativas a! funcio-

namiento de maquinaria o equipo o a la atención de personas, que ponga en peligro esos bienes

o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro la salud o vida

de las personas;

II. Por conclusión del término o de la obra determinada de la designación.

III. Por muerte del trabajador.

IV. Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de sus labores.V. Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en los casos siguientes:

a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos

injurias, o malos tratamientos contra sus jefes u compañeros o contra los familiares de uno u otros,

ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.

b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada.

c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás

objetos relacionados con el trabajo.

d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo.

e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo.

f) Por comprometer con su imprudencia descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o

dependencia donde presente sus servicios o de las personas que allí se encuentren.

g) Por desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores.

h) Por concurrir habitualmente, al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún

narcótico o droga enervante.

i) Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la depen-

dencia respectiva.

j) Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoría.

En los casos a que se refiere esta fracción el trabajador que diere motivo para la termina-ción de los efectos del nombramiento, podrá ser, desde luego, suspendido en su trabajo, si conello estuviera conforme el sindicato de su dependencia, pero si no fuera así el jefe superior dela oficina podrá ordenar su remoción a oficina distinta de aquella en que estuviere prestandosus servicios hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje.

Si el Tribunal resuelve que fue justificado el cese, el trabajador no tendrá derecho a pago desalarios caídos.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO282EL DERECHO

Page 271: El Derecho Burocratico en Mexico

Titulo Tercero

Del escalafon

Capítulo I

Artículo 47.- Se entiende por escalafón el sistema organizado en cada dependencia conformea las bases establecidas en este título, para efectuar las promociones de ascenso de los traba-jadores y autorizar las permutas.

Artículo 48.- Tienen derecho a participar en los concursos para ser ascendidos, todos lostrabajadores de base con un mínimo de seis meses en la plaza del grado inmediato inferior.

Artículo 49.- En cada dependencia se expedirá un reglamento de Escalafón.Conforme a las bases establecidas en este título, el cual se formulará, de común acuerdo,

por el titular del sindicato respectivo.Artículo 50.- Son factores escalafonarios:

I. Los conocimientos

II. La aptitud.

III. La antigüedad.

IV. La disciplina y puntualidad.

Se entiende:

a) Por conocimientos: La posesión de los principios teóricos y prácticos que se requieren para el desem-

peño de una plaza.

b) Por aptitud: La suma de facultades físicas y mentales, la iniciativa laboriosidad y la eficiencia para

llevar al cabo una actividad determinada.

c) Por antigüedad: El tiempo de servicios prestados a la dependencia correspondiente.

En el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las plazas delos Directores y Subdirectores de Clínicas, Jefes de División Quirúrgica y de División Médica; Jefesde Servicios de Especialidad Médica y Quirúrgica y Jefes de Laboratorio Médico, serán ocupa-das por oposición entre los trabajadores de la misma institución. Para calificar la oposición, laComisión de Escalafón, se asesorará de las Academias Nacionales de Medicina y de Cirugíasegún el caso, las que rendirán el dictamen correspondiente, mismo que servirá de base parala designación. En el caso que las academias mencionadas declaren desierto el concurso paraocupar las plazas de Jefes de División de Medicina y Cirugía y Jefes de Especialidad Médica yCirugía y Jefes de Especialidad Médica y Quirúrgica podrá convocarse a oposición abiertaentre los especialistas de la rama en la República.

Artículo 51.- Las vacantes se otorgarán a los trabajadores de la categoría inmediata inferiorque acrediten mejores derechos en la valoración y calificación de los factores escalafonarios.

En igualdad de condiciones se preferirá al trabajador que acredite mayor tiempo de serviciosprestados dentro de la misma unidad burocrática.

Artículo 52.- Los factores escalafonarios se calificarán por medio de los tabuladores o a travésde los sistemas adecuados de registro y evaluación que señalen los reglamentos.

MOTIVOS, DEBATE Y TEXTO... 283EXPOSICIÓN DE

Page 272: El Derecho Burocratico en Mexico

CAPÍTULO II

Artículo 53.- El personal de cada dependencia será clasificado según sus categorías, en los gruposque señala el artículo 20 de esta ley.

Artículo 54.- En cada dependencia funcionará una Comisión Mixta de Escalafón, integradacon igual número de representantes del titular y del sindicato, de acuerdo con las necesidadesde la misma Unidad, quienes designarán un árbitro que decida los casos de empate. Si no hayacuerdo, la designación la hará el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en un término queno excederá de diez días y de una lista de cuatro candidatos que las partes en conflicto lepropongan.

Artículo 55.- Los titulares de las dependencias proporcionarán a las Comisiones Mixtas deEscalafón los medios administrativos y materiales para su eficaz funcionamiento.

Artículo 56. - Las facultades, obligaciones, atribuciones, procedimientos y derechos de lasComisiones Mixtas de Escalafón y de sus Organismos Auxiliares en su caso, quedarán señaladosen los reglamentos y convenios, sin contravenir las disposiciones de esta Ley.

CAPÍTULO III

Artículo 57.- Los titulares darán a conocer a las Comisiones Mixtas de Escalafón las vacantes quese presenten dentro de los diez días siguientes en que se dicte al aviso de baja o se apruebe ofi-cialmente la creación de plazas de base.

Artículo 58.- Al tener conocimiento de las vacantes, las Comisiones Mixtas de Escalafónprocederán desde luego a convocar a un concurso, entre los trabajadores de la categoríainmediata inferior mediante circulares o boletines que se fijarán en lugares visibles de los centrosde trabajo correspondientes.

Artículo 59.- Las convocatorias señalarán los requisitos para aplicar derechos, plazos parapresentar solicitudes de participación en los concursos y demás datos que determinen los regla-mentos de las Comisiones Mixtas de Escalafón.

Artículo 60.- En los concursos se procederá por las comisiones a verificar las pruebas a quese sometan los concursantes y a calificar los factores escalafonarios, teniendo en cuenta losdocumentos, constancias o hechos que los comprueben, de acuerdo con la valuación fijadaen los reglamentos.

Artículo 61.- La vacante se otorgará al trabajador que habiendo sido aprobado de acuerdocon el reglamento respectivo obtenga la mejor calificación.

Artículo 62.- Las plazas de última categoría disponibles en cada grupo, una vez corridos losescalafones respectivos, con motivo de las vacantes que ocurrieren, serán cubiertas librementepor el titular.

Artículo 63.- Cuando se trate de vacantes temporales que no excedan de seis meses no semoverá el escalafón; el titular de la dependencia de que se trate nombrará y removerá libre-mente al empleado interino que debe cubrirla.

Artículo 64.- Las vacantes temporales mayores de seis meses serán ocupadas por rigurosoescalafón; pero los trabajadores ascendidos serán nombrados en todo caso con carácter deprovisionales de tal modo que si quien disfrute de la licencia reingresare al servicio, automática-

BUROCRÁTICO EN MÉXICO284EL DERECHO

Page 273: El Derecho Burocratico en Mexico

mente se correrá en forma inversa el escalafón y el trabajador provisional de la última categoríacorrespondiente, dejará de prestar sus servicios sin responsabilidad para el titular.

Artículo 65.- Las vacantes temporales mayores de seis meses serán las que se originen porlicencias sin sueldo otorgadas a un trabajador de base para desempeñar puestos de confianza,comisiones sindicales o cargos de elección popular.

Artículo 66.- El procedimiento para resolver las permutas de empleos, así como las inconfor-midades de los Trabajadores afectados por trámites o movimientos escalafonarios, será previstoen los reglamentos.

Título cuarto

De la organización colectiva de los trabajadores

y de las condiciones generales de trabajo.

CAPÍTULO I

Artículo 67.- Los sindicatos son las ocasiones de trabajadores que laboran en una misma depen-dencia, constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes.

Artículo 68.- En cada dependencia sólo habrá un sindicato. En caso de que concurran variosgrupos de trabajadores que pretendan ese derecho, el Tribunal Federal de Conciliación yArbitraje otorgará el reconocimiento al mayoritario.

Artículo 69.- Todos los trabajadores tienen derecho a formar parte del sindicato correspon-diente, pero una vez que soliciten y obtengan su ingreso, no podrán dejar de formar parte deél, salvo que fueren expulsados.

Artículo 70.- Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos. Cuandolos trabajadores sindicalizados desempeñen un puesto de confianza, quedarán en suspensotodas sus obligaciones y derechos sindicales.

Artículo 71.- Para que se constituya un sindicato, se requiere que lo formen veinte trabajadoreso más, y que no exista dentro de la dependencia otra agrupación sindical que cuente conmayor número de miembros.

Artículo 72.- Los sindicatos serán registrados por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitrajea cuyo efecto remitirán a éste por duplicado, los siguientes documentos:

I. El acta de la asamblea constitutiva o copia de ella autorizada por la directiva de la agrupación;

II. Los estatutos del sindicato.

III. El acta de la sesión en que se hayan designado la dirección o copia de ellas.

IV. Una lista de los miembros de que se componga el sindicato, con expresión de nombres, de cada

uno, estado civil, edad, empleo que desempeña, sueldo que perciba y relación pormenorizada de

sus antecedentes como trabajador.

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al recibir la solicitud de registro, comprobarápor los medios que estime más prácticos y eficaces, que no existe otra asociación sindical den-tro de la dependencia de que se trate y que la peticionaria cuenta con la mayoría de los tra-bajadores de esa unidad, para proceder, en su caso, al registro.

Artículo 73.- El registro de un sindicato se cancelará por disolución del mismo o cuando seregistre diversa agrupación sindical que fuere mayoritaria. La solicitud de cancelación podrá

MOTIVOS, DEBATE Y TEXTO... 285EXPOSICIÓN DE

Page 274: El Derecho Burocratico en Mexico

hacerse por persona interesada y el Tribunal, en los casos de conflicto entre dos organismosque pretendan ser mayoritario, ordenará desde luego el recuento correspondiente y resolveráde plano.

Artículo 74.- Los trabajadores que por su conducta o falta de solidaridad fueren expulsadosde un sindicato, perderán por ese solo hecho todos los derechos sindicales que esta ley concede.La expulsión sólo podrá votarse por la mayoría de los miembros del sindicato respectivo o conla aprobación de las dos terceras partes de los delegados sindicales a sus congresos o conven-ciones nacionales y previa defensa del acusado. La expulsión deberá ser comprendida en laorden del día.

Artículo 75.- Queda prohibido todo acto de reelección dentro de los sindicatos.Artículo 76.- El estado no podrá aceptar, en ningún caso, la cláusula de exclusión.Artículo 77.- Son obligaciones de los sindicatos:

I. Proporcionar los informes que en cumplimiento de esta ley, solicite el Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje;

II. Comunicar al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, dentro de los diez días siguientes a cada

elección, los cambios que ocurrieren en su directiva o en su comité ejecutivo, las altas y bajas de

sus miembros y las modificaciones que sufran los Estatutos;

III. Facilitar la labor del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los conflictos que se ventilen

ante el mismo, ya sea del sindicato o de sus miembros, proporcionándoles la cooperación que le

solicite.

IV. Patrocinar y representar a sus miembros ante las autoridades y ante el Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje cuando les fuere solicitado.

Artículo 78.- Los sindicatos podrán adherirse a la Federación de Sindicatos de Trabajadoresal Servicio del Estado, única central reconocida por el Estado.

Artículo 79.- Queda prohibido a los sindicatos:

I. Hacer propaganda de carácter religioso;

II. Ejercer la función de comerciantes, con fines de lucro;

III. Usar la violencia con los trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen;

IV. Fomentar actos delictuosos contra personas o propiedades, y

V. Adherirse a organizaciones o centrales obreras o campesinas.

Artículo 80.- La directiva del sindicato será responsable ante éste y respecto de terceras per-sonas en los mismos términos que lo son los mandatarios en el derecho común.

Artículo 81.- Los actos realizados por las directivas de los sindicatos obligan civilmente aéstos, siempre que hayan obrado dentro de sus facultades.

Artículo 82 .- Los sindicatos se disolverán:

I. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren, yII. Porque dejen de reunir los requisitos señalados por el artículo 71.

Artículo 83.- En los casos de violación a lo dispuesto en el Artículo 79, el Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje determinará la cancelación del registro de la directiva o del registro delsindicato, según corresponda.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO286EL DERECHO

Page 275: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 84.- La Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado se regirá por susestatutos y, en lo conducente, por las disposiciones relativas a las sindicatos que señala esta Ley.

En ningún caso podrá decretarse la expulsión de un sindicato del seno de la Federación.Artículo 85.- Todos los conflictos que surjan entre la Federación y los sindicatos o sólo entre

éstos, serán resueltos por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.Artículo 86.- Las remuneraciones que se paguen a los directivos y empleados de los sindica-

tos y en general, los gastos que origine el funcionamiento de éstos, serán a cargo de su presu-puesto, cubierto en todo caso por los miembros del sindicato de que se trate.

CAPÍTULO II

Artículo 87.- Las condiciones generales de trabajo se fijarán por los titulares de la dependencia,oyendo al sindicato correspondiente.

Artículo 88.- Las condiciones generales de trabajo establecerán:

I. La intensidad y calidad del trabajo;

II. Las medidas que deben adoptarse para prevenir la realización de riesgos profesionales;

III. Las disposiciones disciplinarias y la forma de aplicarlas;

IV. Las fechas y condiciones en que los trabajadores deben someterse a exámenes médicos previos y

periódicos.

V. Las demás reglas que fueren convenientes para obtener mayor seguridad y eficacia en el trabajo.

Artículo 89.- Los sindicatos que objeten substancialmente condiciones generales de trabajo,podrán ocurrir ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el que resolverá en definitiva.

Artículo 90.- Las condiciones generales de trabajo surtirán efectos a partir de la fecha de sudepósito en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 91.- Las condiciones generales de trabajo de cada dependencia serán autorizadaspreviamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la LeyOrgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, cuando contengan prestaciones eco-nómicas que signifiquen erogaciones con cargo al Gobierno Federal y que deban cubrirse a travésdel Presupuesto de Egresos de la Federación, sin cuyo requisito no podrá exigirse al Estado sucumplimiento.

CAPÌTULO III

Artículo 92.- Huelga es la suspensión temporal de trabajo como resultado de una coalición detrabajadores, decretada en la forma y términos que esta Ley establece.

Artículo 93.- Declaración de huelga es la manifestación de la voluntad de la mayoría de lostrabajadores de una dependencia de suspender las labores de acuerdo con los requisitos queestablece esta Ley, si el titular de la misma no accede a sus demandas.

Artículo 94.- Los trabajadores podrán hacer del derecho de huelga respecto de una o variasdependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática losderechos que consagra el apartado B, del Artículo 123 Constitucional.

MOTIVOS, DEBATE Y TEXTO... 287EXPOSICIÓN DE

Page 276: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 95.- La huelga sólo suspende los efectos de los nombramientos de los trabajadorespor el tiempo que dure pero sin terminar o extinguir los efectos del propio nombramiento.

Artículo 96.- La huelga deberá limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.Artículo 97.- Los actos de coacción o de violencia física o moral sobre las personas o de fuer-

za sobre las cosas cometidas por los huelguistas, tendrán como consecuencia, respecto de losresponsables la pérdida de su calidad de trabajador; si no constituyen otro delito cuya pena seamayor, se sancionarán con prisión hasta de dos años y multa hasta de diez mil pesos, más repa-ración del daño.

Artículo 98. - En caso de huelga, los trabajadores con funciones en el extranjero, deberánlimitarse a hacer valer sus derechos por medios de los organismos nacionales que correspondan;en la inteligencia de que les está vedado llevar a cabo cualquier movimiento de carácter huel-guístico fuera del territorio nacional.

CAPÌTULO IV

Artículo 99.- Para declarar una huelga se requiere:

I. Que se ajuste a los términos del artículo 94 de esta Ley,

II. Que sea declarada por las dos terceras partes de los trabajadores de la dependencia afectada.

Artículo 100.- Antes de suspender las labores los trabajadores deberán presentar al Presidentedel Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje su pliego de peticiones con la copia del acta dela asamblea en que se haya acordado declarar la huelga. El Presidente, una vez recibido el escritoy sus anexos, correrá traslado con la copia de ellos al funcionario o funcionarios de quienes dependala concesión de las peticiones, para que resuelvan en el término de diez días, a partir de lanotificación.

Artículo 101.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, decidirá dentro de un término desetenta y dos horas computado desde la hora en que se reciba copia del escrito acordando lahuelga, si ésta es legal o ilegal, según que se hayan satisfecho o no los requisitos a que se refierenlos artículos anteriores. Si la huelga es legal, procederá desde luego, a la conciliación de las partes,siendo obligatorio la presencia de éstas en las audiencias de avenimiento.

Artículo 102.- Si la declaración de huelga se considera legal, por el Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje, y si transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 95, no sehubiere llegado a un entendimiento entre las partes, los trabajadores podrán suspender las labores.

Artículo 103.- Si la suspensión de labores se lleva a cabo antes de los diez días del emplaza-miento, el tribunal declara que no existe el estado de huelga; fijará a los trabajadores un plazode veinticuatro horas para que reanuden sus labores, apercibiéndolos de que si no lo hacen,quedarán cesados sin responsabilidad para el Estado, salvo en casos de fuerza mayor o de errorno imputable a los trabajadores, y declarará que el Estado o funcionarios afectados no hanincurrido en responsabilidad.

Artículo 104.- Si el Tribunal resuelve que la declaración de huelga es ilegal, prevendrá a lostrabajadores que, en caso de suspender las labores, el acto será considerado como causa jus-tificada de cese y dictará las medidas que juzgue necesarias para evitar la suspensión.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO288EL DERECHO

Page 277: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 105.- Si el Tribunal declara que la huelga es ilegal, quedarán cesados por este solohecho, sin responsabilidad para los tribunales, los trabajadores que hubieren suspendido sus labores.

Artículo 106.- La huelga será declarada ilegal y delictuosa cuando la mayoría de los huel-guistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades o cuando se declaren enlos casos del artículo 29 Constitucional.

Artículo 107.- En tanto que no se declaren ilegal, inexistente o terminado un estado de huelga,el Tribunal y las autoridades civiles y militares deberán respetar el derecho que ejecuten lostrabajadores, dándoles las garantías y prestándoles el auxilio que soliciten,

Artículo 108.- La huelga terminará:

I. Por avenencia entre las partes en conflictos;

II. Por resolución de la asamblea de trabajadores tomada por acuerdo de la mayoría de los miembros;

III. Por declaración de ilegalidad o inexistencia.

IV. Por laudo de la persona o tribunal que, a solicitud de las partes y con la conformidad de éstas, se

avoque al conocimiento del asunto.

Artículo 109.- Al resolverse que una declaración de huelga es legal, el Tribunal a petición delas autoridades correspondientes y tomando en cuenta las pruebas presentadas, fijará el númerode trabajadores que los huelguistas estarán obligados a mantener en el desempeño de suslabores, a fin de que continúen realizándose aquellos servicios cuya suspensión perjudique laestabilidad de las instituciones, la conservación de las instalaciones o signifique un peligro parala salud pública.

Titulo quinto

De los riesgos profesionales y

de las enfermedades no profesionales

Artículo 110.- Los riesgos profesionales que sufran los trabajadores se regirán por las disposicionesde la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de laLey Federal del Trabajador, en su caso.

Artículo 111.- Los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales tendrán derechoa que se les concedan licencias, para dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen y laconsecuente vigilancia médica, en los siguientes términos:

I. A los empleados que tengan menos de un año de servicios se les podrá conceder licencia por

enfermedad no profesional, hasta quince días con goce de sueldo íntegro y hasta quince días más

con medio sueldo.

II. A los que tengan de uno a cinco años de servicios, hasta treinta días con goce de sueldo íntegro y

hasta treinta días más con medio sueldo.

III. A los que tengan de cinco a diez años de servicios, hasta cuarenta y cinco días con goce de sueldo

íntegro y hasta cuarenta y cinco días más con medio sueldo.

IV. A los que tengan de diez años de servicio en adelante, hasta sesenta días con goce de sueldo íntegro

y hasta sesenta días más con medio sueldo.

En los casos previstos en las fracciones anteriores, si al vencer las licencias con sueldo ymedio sueldo continúa la incapacidad, se prorrogará al trabajador la licencia, ya sin goce de

MOTIVOS, DEBATE Y TEXTO... 289EXPOSICIÓN DE

Page 278: El Derecho Burocratico en Mexico

sueldo, hasta totalizar en conjunto cincuenta y dos semanas, de acuerdo con el artículo 22 dela Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Para los efectos de las fracciones anteriores, los cómputos deberán hacerse por servicioscontinuados, o cuando la interpretación en su prestación no sea mayor de seis meses.

La licencia será continua o discontinua, una sola vez cada año contado a partir del momentoen tomó posesión del puesto.

Titulo sexto

De las prescripciones

Artículo 112.- Las acciones que nazcan de esta Ley, del nombramiento otorgando en favor delos trabajadores y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, prescribiránen un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes:

Artículo 113.- Prescriben:

I.- En un mes:

a).- Las acciones para pedir la nulidad de un nombramiento.

b).- Las acciones de los trabajadores para ejercitar el derecho a ocupar la plaza que hayan dejado

por accidente o por enfermedad, contado el plazo a partir de la fecha en que estén en aptitud de

volver al trabajo.

II.- En cuatro meses:

a).- En caso de despido o suspensión injustificados, las acciones para exigir la reinstalación en su trabajo

o la indemnización que la Ley concede, contados a partir del momento en que sea notificado el

trabajador, del despido o suspensión.

b).- En suspensión de plazas, las acciones que para que se les otorguen otra equivalente a la suprimida

o la indemnización de Ley.

c).- La facultad de los funcionarios para suspender, cesar o disciplinar a sus trabajadores, contando el

término desde que sean conocidas las causas.

Artículo 114.- Prescriben en dos años:

I. Las acciones de los trabajadores para reclamar indemnizaciones por incapacidad provenientes de

riesgos profesionales realizados;

II. Las acciones de las personas que dependieron económicamente de los trabajadores muertos con

motivo de un riesgo profesional realizado, para reclamar la indemnización correspondiente.

III. Las acciones para ejecutar las resoluciones del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Los plazos para deducir las acciones a que se refieren las fracciones anteriores, correrán respec-tivamente, desde el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o de laenfermedad contraída, desde la fecha de la muerte del trabajador o desde que sea ejecutablela resolución dictada por el Tribunal.

Las fracciones I y II de este artículo sólo son aplicables a personas excluidas de la Ley delInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO290EL DERECHO

Page 279: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 115.- La prescripción no puede comenzar ni correr:

I.- Contra los incapacitados mentales, sino cuando se hayan discernido su tutela conforme a la Ley;

II.- Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra y que por alguno de los

conceptos contenidos en esta Ley se hayan hecho acreedores a indemnización, y

III.- Durante el tiempo que el trabajador se encuentre privado de su libertad, siempre que haya sido

absuelto por sentencia ejecutoriada.

Artículo 116.- La prescripción se interrumpe:

I. Por la sola prestación de la demanda respectiva ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y

II. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe,por escrito o por hechos indudables.

Artículo 117.- Para los efectos de la prescripción los meses se regularán por el número de díasque les correspondan; el primer día se contará completo y cuando sea inhábil el último, no setendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primer día hábil siguiente.

Titulo séptimo

Del tribunal federal de conciliación y arbitraje

y del procedimiento ante el mismo

CAPÌTULO I

Artículo 118.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será colegiado y lo integrarán unmagistrado representante del Gobierno Federal que será designado por éste, un magistradorepresentante de los trabajadores, designado por la Federación de Sindicatos de trabajadoresal Servicio del Estado; y un magistrado tercer árbitro que nombrarán los dos representantes citados.Este último fungirá como presidente.

Artículo 119.- Para la designación de nuevos magistrados, por vacantes, se seguirá el proce-dimiento indicado en el artículo anterior.

Artículo 120.- El presidente del Tribunal durará en su cargo seis años y disfrutará de emolu-mento iguales a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y sólo podrá serremovido por haber cometido delitos graves del orden común o federal.

Los magistrados del tribunal representantes de la organización de trabajadores y del Estado,podrán ser removidos libremente por quienes los designaron.

Artículo 121.- Para ser magistrado del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, se requiere:

I. Ser mexicano en pleno goce de sus derechos civiles;

II. Ser mayor de veinticinco años.

III. No haber sido condenado, por delitos contra la propiedad o a sufrir pena mayor de un año de prisión

por cualquier otra clase de delitos intencionales.

El presidente deberá ser Licenciado en Derecho.El magistrado representante de los trabajadores, deberá haber servido al Estado como empleado

de base, por un período no menor de cinco años, precisamente anterior a la fecha de la designación.

MOTIVOS, DEBATE Y TEXTO... 291EXPOSICIÓN DE

Page 280: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 122.- El Tribunal contará con un Secretario General de Acuerdos, los secretarios,actuarios y el personal que sea necesario. Los secretarios, actuarios y empleados del Tribunalestarán sujetos a la presente Ley; pero los conflictos que se susciten con motivo de la aplicaciónde la misma, serán resueltos por las autoridades federales del trabajo. Los secretarios del trabajo.Los secretarios deben ser Licenciados en Derecho.

Artículo 123.- El Tribunal nombrará, removerá a sus trabajadores en los términos de esta Ley.Los gastos que origine el funcionamiento del Tribunal serán cubiertos por el Estado consig-

nándose en el Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPÍTULO II

Artículo 124.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será competente para:

I. Conocer de los conflictos individuales que se susciten entre titulares de una dependencia y sus

trabajadores;

II. Conocer de los conflictos colectivos que surjan entre el Estado y las organizaciones de trabajadores

a su servicio;

III. Conceder el registro de los sindicatos o, en su caso, dictará la cancelación del mismo;

IV. Conocer de los conflictos sindicales e intersindicales; y

V. Efectuar el registro de las condiciones generales de trabajo.

CAPÌTULO III

Artículo 125.- Tan pronto reciba la primera promoción relativa a un conflicto colectivo o sindical,el Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, citará a las partes dentro de lasveinticuatro horas siguientes a una audiencia de conciliación, que deberá llevar a cabo dentrodel término de tres días contados a partir de la fecha de la citación. En esta audiencia procuraráavenir a las partes; de celebrarse convenio, se elevará a la categoría de laudo, que las obligarácomo si se tratara de sentencia ejecutoriada. Si no se avienen, remitirá el expediente a laSecretaria General de Acuerdo del Tribunal para que se proceda al arbitraje de conformidadcon el procedimiento que establece este capítulo.

Artículo 126.- En el procedimiento ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no serequiere forma o solemnidad especial en la promoción o intervención de las partes.

Artículo 127. - El procedimiento para resolver las controversias que se sometan al TribunalFederal de Conciliación y Arbitraje, se reducirá a la presentación de la demanda respectiva quedeberá hacerse por escrito o verbalmente por medio de comparecencia; a la contestación,que se hará en igual forma; y una sola audiencia en la que se recibirán las pruebas y alegatosde las partes, y se pronunciará resolución, salvo cuando a juicio del propio Tribunal se requierala práctica de otras diligencias, en cuyo caso se ordenará que se lleven a cabo, y una vezdesahogados, se dictará laudo.

Artículo 128.- Las actuaciones se efectuarán con la asistencia de los magistrados que integranel Tribunal y serán válidos con la concurrencia de dos de ellos. Sus resoluciones se dictarán pormayoría de votos.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO292EL DERECHO

Page 281: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 129.- La demanda deberá contener:

I. El nombre y domicilio del reclamante;

II. El nombre y domicilio del demandado;

III. El objeto de la demanda;

IV. Una relación de los hechos,

V. La indicación del lugar en que puedan obtenerse las pruebas que el reclamante no pudiere aportar

directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que funde su demanda, y

las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin.

A la demanda acompañará las pruebas de que disponga y los documentos que acreditenla personalidad de su representante, si no concurre personalmente.

Artículo 130.- La contestación de la demanda se presentará en un término que no excedade cinco días, contados a partir del siguiente a la fecha de su notificación; deberá referirse atodos y cada uno de los hechos que comprenda la demanda, y ofrecer pruebas en los términosde la fracción V del artículo anterior.

Cuando el domicilio del demandado se encuentre fuera del lugar en que radica el Tribunal, seampliará el término en un día más por cada 40 kms. de distancia o fracción que exceda de la mitad.

Artículo 131.- El Tribunal, tan luego como reciba la contestación de la demanda o una veztranscurrido el plazo para contestarla, ordenará la práctica de las diligencias que fueren nece-sarias y citará a las partes y, en su caso, a los testigos y peritos, para la audiencia de pruebas,alegatos y resolución.

Artículo 132.- El día y hora de la audiencia se abrirá el período de recepción de pruebas; elTribunal calificará las mismas, admitiendo las que estime pertinentes y desechando aquellas queresulten notoriamente inconducentes o contrarias a la moral o al derecho o que no tengan relacióncon la litis.- Acto continuo se señalará el orden de su desahogo primero las del actor y despuéslas del demandado, en la forma y términos que el Tribunal estime oportuno, tomando en cuentala naturaleza de las mismas y procurando la celeridad en el procedimiento.

Artículo 133.- En la audiencia sólo se aceptarán las pruebas ofrecidas previamente, a no serque se refieran a hechos supervenientes en cuyo caso se dará vista a la contraria, o que tengapor objeto probar las techas contra testigo, o se trate de la confesional, siempre y cuando seofrezcan antes de cerrarse la audiencia.

Artículo 134.- Los trabajadores podrán comparecer por sí o por representantes acreditadosmediante simple carta poder.

Los titulares podrán hacerse representar par apoderados que acrediten ese caráctermediante simple oficio.

Artículo 135.- Las partes podrán comparecer acompañadas de los asesores que a su interésconvenga.

Artículo 136.- Cuando el demandado no conteste la demanda dentro del término concedidoo si resulta mal representado, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvoprueba en contrario.

Artículo 137.- El tribunal apreciará en conciencia las pruebas que se le presenten, sin sujetarsea reglas fijas para su estimación, y resolverá los asuntos a verdad sabida y buena fe guardada,debiendo expresar en su laudo las consideraciones en que funde su decisión.

MOTIVOS, DEBATE Y TEXTO... 293EXPOSICIÓN DE

Page 282: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 138.- Antes de pronunciarse el laudo los magistrados representantes podrán solicitarmayor información para mejor proveer, en cuyo caso el tribunal acordará la práctica de las dili-gencias necesarias.

Artículo 139.- Si de la demanda, o durante la secuela del procedimiento, resultare, a juiciodel tribunal, su incompetencia, la declarará de oficio.

Artículo 140.- La caducidad en el proceso se producirá, cuando cualquiera que sea su estado,no se haya efectuado algún acto procesal ni promoción durante un término mayor de tresmeses, así sea con el fin de pedir que se dicte el laudo.

No operará la caducidad aun cuando el término transcurra por el desahogo de diligenciasque deban practicarse fuera del local del tribunal, o por estar pendientes de recibirse informeso copias certificadas que hayan sido solicitadas.

A petición de parte interesada, o de oficio, el tribunal declarara la caducidad.Artículo 141.- Los incidentes que se susciten con motivo de la personalidad de las partes, o

de sus representantes, de la competencia del Tribunal, del interés de tercero, de nulidad deactuaciones u otros motivos, serán resueltos de plano.

Artículo 142.- Las notificaciones se harán personalmente a los interesados por actuarios delTribunal o mediante oficio enviado con acuse de recibo. En todo caso, la demanda, la decla-ratoria de caducidad y el laudo se notificarán personalmente.

Todos los términos correrán a partir del día hábil siguiente a aquel en que se haga el empla-zamiento, citación o notificación y se contará en ellos día del vencimiento.

Artículo 143.- El Tribunal sancionará las faltas de respeto que se le cometan, ya sea por escritoo en cualquier otra forma. Las sanciones consistirán en amonestación o multa. Esta no excederáde cincuenta pesos tratándose de trabajadores ni de quinientos tratándose de funcionarios.

Artículo 144.- El tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no podrá condonar el pago de costos.Artículo 145.- Los miembros del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no podrán ser

recusados.Artículo 146.- Las resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

serán inapelables y deberán ser cumplidas, desde luego por las autoridades correspondientes.Pronunciado el laudo, el Tribunal, lo notificará a las partes.Artículo 147.- Las autoridades civiles y militares están obligadas a prestar auxilio al Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje, para hacer respetar sus resoluciones, cuando fueren requeridaspara ello.

Titulo octavo

De los medios de apremio

y de la ejecución de los laudos

Capítulo I

Artículo 148.- El tribunal, para hacer cumplir sus de terminaciones, podrá imponer multas hastade mil pesos.

Artículo 149.- Las multas se harán efectivas por la Tesorería General de la Federación, paralo cual el Tribunal girará el oficio correspondiente. La Tesorería informará al Tribunal de haberhecho efectiva la multa, señalando los datos relativos que acrediten su cobro.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO294EL DERECHO

Page 283: El Derecho Burocratico en Mexico

CAPÍTULO II

Artículo 150.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene la obligación de proveer a laeficaz e inmediata ejecución de los laudos y, a ese efecto, dictará todas las medidas necesa-rias en la forma y términos que a su juicio sean procedentes.

Artículo 151.- Cuando se pida la ejecución de un laudo el Tribunal despachará auto de eje-cución y comisionará a un actuario para que, asociado de la parte que obtuvo, se constituyaen el domicilio de la demanda y la requiera para que cumpla a la resolución apercibiéndola deque, de no hacerlo, se procederá conforme a lo dispuesto en el capítulo anterior.

Titulo noveno

De los conflictos entre el poder judicial

De la federación y sus servidores

CAPÍTULO I

Artículo 152.- Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores, serán resuel-tos en única instancia por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 153.- Para los efectos del artículo anterior, se constituye con carácter permanente,una comisión encargada de substancias los expedientes y de emitir un dictamen, el que pasa-rá al pleno de la Suprema Corre de Justicia de la Nación para su resolución.

Artículo 154.- La Comisión Substanciadora se integrará con un representante de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, nombrado por el pleno, otro que nombrará el Sindicato deTrabajadores del Poder Judicial de la Federación, y un tercero, ajeno a uno y otro, designado decomún acuerdo por los mismos. Las resoluciones de la comisión se dictarán por mayoría de votos.

Artículo 155.- La comisión funcionará con un secretario de Acuerdos que autorice y de fe,de lo actuado, y contará con los actuarios y la planta de empleados que sea necesaria. Lossueldos y gastos que origine la comisión se incluirán en el Presupuesto de Egresos del PoderJudicial de la Federación.

Artículo 156.- Los miembros de la Comisión Substanciadora deberán reunir los requisitos queseñala el artículo 121 de esta Ley. El designado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia dela Nación, y el tercer miembro deberán ser además, Licenciados en Derecho y durarán en suencargo seis años. El representante del Sindicato durará en su encargo sólo tres años. Los tresintegrantes disfrutarán del sueldo que les fije el Presupuesto de Egresos y, únicamente podránser removidos por causas justificadas y por quienes los designaron.

Artículo 157.- Los miembros de la Comisión Substanciadora que falten definitivamente o tem-poralmente, serán suplidos por la persona que al efecto designen los mismos que están faculta-dos para nombrarlos.

CAPÍTULO II

Artículo 158.- La Comisión Substanciadora se sujetará a las disposiciones del Capítulo III del TítuloSéptimo de esta Ley para la tramitación de los expedientes.

Artículo 159.- En los conflictos en que sea parte del Tribunal Colegiado de Circuito, unMagistrado Unitario de Circuito, o un Juez de Distrito y tengan que desahogar diligencias enco-

MOTIVOS, DEBATE Y TEXTO... 295EXPOSICIÓN DE

Page 284: El Derecho Burocratico en Mexico

mendadas por la Comisión Substanciadora actuarán como auxiliares de la misma con la inter-vención de un representante del Sindicato. El Trabajador tendrá derecho a estar presente.

Artículo 160.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se reunirá cuantas vecessea necesario para conocer y resolver los dictámenes que eleve a su consideración la ComisiónSubstanciadora.

Artículo 161.- La audiencia se reducirá a la lectura y discusión del dictamen de la ComisiónSubstanciadora y a la votación del mismo. Si fuere aprobado en todas sus partes o con algunamodificación, pasará al Presidente de la Suprema Corte para su cumplimiento; en caso de serrechazado, se turnarán los autos al ministro que se nombre ponente para la emisión de un nuevodictamen.

Titulo décimo

De las correcciones disciplinarias

y de las sanciones

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 162.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje impondrá correcciones disciplinarias:

a) A los particulares que faltaren al respeto y al orden, debidos durante las actuaciones del Tribunal,

b) A los empleados del propio Tribunal por las faltas que cometan en el desempeño de sus funciones.

Artículo 163.- Las correcciones a que alude el artículo anterior serán:

I. Amonestación;

II. Multa que no podrá exceder de cien pesos.

III. Suspensión del empleo con privación de sueldos hasta por tres días.

Artículo 164.- Las correcciones disciplinarias se impondrán oyendo al interesado y tomandoen cuenta las circunstancias en que tuvo lugar la falta cometida.

Artículo 165.- Las infracciones a la presente Ley que no tengan establecida otra sanción, secastigarán con multa hasta de mil pesos.

TRANSITORIOS

Artículo 1o.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Artículo 2o.- Se abroga el Estado de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión y sederogan las disposiciones que se opongan a la presente Ley, con excepción de aquellas dictadasen favor de los Veteranos de la Revolución como servidores del Estado.

Artículo 3o.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que sustituye al Tribunal delArbitraje, seguirá conociendo de los asuntos pendientes hasta su terminación conforme a estaley y funcionará de acuerdo con el reglamento interior que se expida.

Artículo 4o.- El Poder Judicial Federal y el Sindicato de sus Trabajadores, dentro de un términode treinta días, contados a partir de la publicación de esta ley, procederán a la integración de laComisión Substanciadora creada por el título noveno, la que expedirá su Reglamento Interior.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO296EL DERECHO

Page 285: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 5o.- Todo aquel personal que siendo titular de una plaza de base, pase o haya pasa-do con licencia o sin ella, a un cargo de confianza, caso a que se refieren los artículos 5o. y 65al causar baja en la plaza de confianza, tendrá, derecho a regresar a su plaza de base original.También tendrá derecho a que, para efectos de antigüedad en su base, se le compute todo eltiempo que haya desempeñado el puesto de confianza.

Artículo 6o.- Los Directores y Subdirectores de Clínicas, Jefes de División Quirúrgica y deDivisión Médica, Jefes de Servicios de Especialidad Médica y Quirúrgica y Jefes de LaboratorioMédico que actualmente estén desempeñando estos cargos para ser ratificados en ellos deberánsujetarse al procedimiento que establece el párrafo final del Artículo 50.

Artículo 7o.- El registro de los Sindicatos ante el Tribunal de Arbitraje hecho durante la vigenciadel Estatuto Jurídico prorrogará plenamente sus efectos en el Tribunal Federal de Conciliación yArbitraje.

JOAQUIN GAMBOA PASCOE. – D.P.- Rúbrica.- Lic. Manuel Moreno Sánchez.- S.P.-Rúbrica.- J.Guadalupe Mata López.- D.S. Rúbrica. - Lic. Carlos Román Celis. S.S. Rúbrica.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido la presenteley en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a losveintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres. - Adolfo López Mateos.- Rúbrica. - El Subsecretario de Gobernación encargado del Despacho.- Luis Echeverría.-Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Manuel Tello.- Rúbrica.- El Secretario de Marina,Manuel Zermeño Araico.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio OrtízMena.- Rubrica.- El Secretario del Patrimonio Nacional, Eduardo Bustamante.- Rúbrica.- ElSecretario de Industria y Comercio, Raúl Salinas Lozano.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura yGanadería, Julián Rodriguez Adame.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes,Walter C. Buchanan.- Rúbrica.- EI Secretario de Obras Públicas, Javier Barros Sierra.- Rúbrica.- ElSecretario de Recursos Hidráulicos, Alfredo del Mazo.- Rúbrica.- El Secretario de EducaciónPública, Jaime Torres Bodet.- Rúbrica.- El Secretario de Salubridad y Asistencia, José AlvarezAmézquita, Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Salomón González Blanco.-Rúbrica.- El Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonizacion, Roberto Barrios.-Rúbrica.- El Jefe del Departamento de Turismo, Francisco González de la Vega.- Rúbrica.- El Jefedel Departamento del Distrito Federal, Ernesto P. Uruchurtu.- Rúbrica.

MOTIVOS, DEBATE Y TEXTO... 297EXPOSICIÓN DE

Page 286: El Derecho Burocratico en Mexico

INICIATIVA DE REFORMA A LOS ARTICULOS 1O., 5O., 50, 119, 128, 140 Y 142 DE LA LEY FEDERAL

DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO “B” DEL ARTICULO

123 CONSTITUCIONAL DEL 11 Y 18 DE NOVIEMBRE DE 1966 Y REFORMA A LOS ARTICULOS 46FRACCION I, 119, 128, 140 Y 142, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE

ENERO DE 1967.

“Honorable Cámara de Diputados:Los suscritos Diputados Federales, miembros de la XLVI Legislatura del Congreso de la Unión, enuso de la facultad que nos confiere la Fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar a la consideración de esta H. Cámarade Diputados, el siguiente proyecto de Reformas y Adiciones a la Ley Reglamentaria delApartado ‘B’ del Artículo 123 Constitucional, en sus artículos 1o., 5o., 50, 119, 128, 140 y 142.La presente Iniciativa está fundada en las siguientes consideraciones:

La actividad que el Gobierno Federal ha venido imprimiendo a todos los Organos que de éldependen, para satisfacer las crecientes necesidades de la Nación, ha traído como consecuen-cia, entre otras de diferente naturaleza, el aumento correlativo de trabajo en el Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje, cuyas atribuciones están señaladas en la Ley Reglamentaria del ApartadoB del Artículo 123 Constitucional, por lo que para establecer la armonía entre el incremento denegocios y su capacidad de despacho a fin de que dicho Organismo esté en aptitud de impartirjusticia pronta y expedita, evitando rezagos y demoras en la tramitación de los conflictos, es con-veniente introducir algunas reformas de carácter procesal a la propia Ley, que permitan cumplircon mayor eficacia la misión jurisdiccional que le está encomendada.Además de las modificaciones procesales que se proponen, se estima pertinente incorporar alartículo primero cuatro organismos, que no obstante estar sujetos, en la actualidad, a la competenciadel Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, no aparecen en este precepto por una omisión.Asimismo, en la iniciativa se aclara la calidad de trabajadores de base que siempre ha corres-pondido a los Directores y Subdirectores de las diversas Escuelas del Instituto PolitécnicoNacional, y de las Escuelas Normales Nacionales para Maestros, ya que la redacción actual delpárrafo relativo del artículo 5o. de la Ley ha dado lugar a confusiones respecto a la clasificaciónde estos funcionarios.

299

Page 287: El Derecho Burocratico en Mexico

El artículo 50 de la Ley de la materia previene que para clasificar las oposiciones de las pla-zas de Directores y Subdirectores de Clínicas, Jefes de División Quirúrgica y de División Médica;Jefes de Servicios de Especialidad Médico Quirúrgica y Jefes de Laboratorio Médico, en elInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Comisión deEscalafón se asesorará de las Academias Nacionales de Medicina y de Cirugía, según el caso,pero en la práctica se ha comprobado que este sistema no ha resultado operante en formasatisfactoria, por lo que se propone se lleven a cabo de acuerdo con las normas de unReglamento de oposiciones que para el efecto se expida y al cual deberá sujetarse la Comisiónde Escalafón para cubrir las plazas mencionadas.

La Ley en vigor no establece la forma de suplir las faltas temporales de los Magistrados delTribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, lo que, cuando ello ocurre, entorpece las laboresde este cuerpo Colegiado, por lo que se estima conveniente iniciar una adición al artículo 119,en la que se establece que las faltas temporales del Magistrado Presidente deberán ser cubier-tas por el Secretario General de Acuerdos del propio Tribunal y las de los otros dos Magistrados,por la persona que en cada eventualidad designe al Organismo que representen.

La Ley en vigor dispone que todas las actuaciones se efectuarán con la asistencia de por lomenos dos de los tres Magistrados que integran el Tribunal, pero en la práctica ocurre que esteOrganismo tiene que celebrar un promedio de dieciséis audiencias diarias, así como otrasactuaciones para el desahogo normal de los asuntos de su competencia, no siendo físicamenteposible que los Magistrados puedan estar presentes en todas las diligencias a la vez, por lo cualse propone se modifique el artículo 119, para que a semejanza de los otros Tribunales laborales,las audiencias que son llevadas por los secretarios de audiencias, queden bajo la responsabilidaddel Secretario General de Acuerdos, quien resolverá todas las cuestiones que en ellas se sustenten,en la inteligencia de que los Magistrados podrán revisar sus determinaciones a solicitud de parteinteresada.

La actual Ley establece en su artículo 140 que la caducidad en el proceso se producirácuando cualquiera que sea su estado, no se haya efectuado algún acto procesal ni promociónpor un término mayor de tres meses, así sea con el fin de pedir se dicte laudo.

En la práctica esto ha dado resultados desfavorables para los trabajadores al servicio delEstado, pues cuando no es posible dictar sentencia por cualquier circunstancia aun por excesode labores del Tribunal, si no hay promoción dentro de los tres meses siguientes, a la fecha enque se turnó el expediente para dictar laudo, opera la caducidad y se tiene al actor por desistidode demanda y acción, lo que equivale a una franca denegación de justicia.

En consecuencia, se propone que este artículo quede redactado en la forma como ade-lante aparece.

De acuerdo con el procedimiento en vigor, las notificaciones deben hacerse personalmenteo mediante oficio con acuse de recibo. Este sistema tiene el inconveniente de que para que surtanefecto legal las notificaciones que se hacen mediante oficio, se requiere que el Correo regreseal Tribunal los acuses de recibo correspondientes, los cuales no siempre vienen firmados por losinteresados, motivando tanto el trámite postal como la autenticidad de las firmas, en su casosuspensiones constantes al procedimiento en perjuicio de los intereses de las partes en conflicto,por lo que para remediar esta traba procesal que además da lugar a frecuentes incidentes de

BUROCRÁTICO EN MÉXICO300EL DERECHO

Page 288: El Derecho Burocratico en Mexico

nulidad de actuaciones, se propone la reforma conducente al artículo 142 de la Ley en materia,a efecto de que los acuerdos de trámite se notifiquen por estrados y aquéllas resoluciones quepor su importancia y trascendencia deban hacerse del conocimiento personal de las partes,como son el emplazamiento personal de las partes, como son el emplazamiento para contestarla demanda, la declaratoria de caducidad, la sentencia definitiva y la citación para desahogarla prueba confesional se hagan a los interesados precisamente en forma personal, tal como lodetermina la Ley Federal del Trabajo y los Códigos adjetivos en materia civil y mercantil que nosrigen.

Por las razones antes expuestas, y con base en la facultad que nos confiere la norma cons-titucional, ya citada, proponemos el siguiente proyecto de decreto.

Artículo primero. Se adiciona el artículo 1o. de la Ley Reglamentaria del apartado B del artículo123 constitucional, al principio del segundo párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de lasdependencias de los poderes de la Unión, de los Gobiernos del Distrito y Territorios Federales delas Instituciones que a continuación se enumeran:

Puertos Libres Mexicanos, Caminos y Puentes Federales de Ingreso y Servicios Conexos,Aeropuertos y Servicios Auxiliares, Compañía Nacional de Subsistencias Populares, Instituto deSeguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de MejorasMateriales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Proteccióna la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional Bancaria, Comisión Nacional deSeguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, CentroMaternoinfantil Maximino Avila Camacho y Hospital Infantil, así como de los otros organismosdescentralizados similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 5o. de la Ley Reglamentaria del apartado B del artículo123 constitucional, en la parte final del primer párrafo, de la fracción 2a. para quedar como sigue:

Artículo 5o. Son trabajadores de confianza:

I.

II.

Capitanes de Puerto: Director y Subdirector de la Escuela Normal Nacional para Maestros,la Directora y Subdirectora de la Escuela Normal Nacional para Maestras y el Director ySubdirector del Instituto Politécnico Nacional.

III.

IV.

V.

Artículo tercero. Se reforma el artículo 50 de la Ley Reglamentaria del apartado B del artícu-lo 123 constitucional, en el segundo párrafo del inciso C), para quedar como sigue:

Artículo 50. Son factores escalafonarios:

I.

REFORMA A LOS ARTÍCULOS... 301INICIATIVA DE

Page 289: El Derecho Burocratico en Mexico

II.

III.

IV.

Se entiende:a)

b)

c) Por antigüedad: El tiempo de servicios prestados a la Dependencia correspondiente.

En el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, lasplazas de Directores y Subdirectores de Clínicas, Jefes de División Quirúrgica y de División Médica,Jefes de Servicios de Especialidad Médica y Quirúrgica y Jefes de Laboratorio Médico, serán ocu-padas por oposición entre los trabajadores de la misma Institución. Estas oposiciones se ajustarána las normas reglamentarias que para el efecto se expidan. En caso de que por acuerdo, con lasdisposiciones reglamentarias se declare desierto el concurso para ocupar dichas plazas, se con-vocará a oposición abierta entre todos los especialistas de la rama en la República.

Artículo cuarto. Se adiciona el artículo 119 de la Ley Reglamentaria del apartado “B” delartículo 123 constitucional, con un segundo párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 119. Para la designación de nuevos Magistrados, por vacantes, se seguirá el proce-dimiento indicado en el artículo anterior.

Las faltas temporales del Presidente del Tribunal serán cubiertas por el Secretario General deAcuerdos y las de los demás Magistrados por la persona que designe el Organismo que cadauno representa.

Artículo quinto. Se reforma el artículo 128, de la Ley Reglamentaria del apartado “B” delartículo 123 constitucional para quedar como sigue:

Artículo 128. Las audiencias estarán a cargo de los Secretarios de Audiencias del Tribunal. Elsecretario General de Acuerdos resolverá todas las cuestiones que en ellas se susciten. Estasresoluciones serán revisadas por el Tribunal a petición de parte, la que deberá formularla porescrito dentro de las 24 horas siguientes. Las demás actuaciones se efectuarán con la asistenciade los Magistrados que integran el Tribunal y serán válidas con la concurrencia de dos de ellos.Sus resoluciones se dictarán por mayoría de votos.

Artículo sexto. Se reforma el artículo 140, de la Ley Reglamentaria del apartado “B” delartículo1 23 constitucional, en su primer párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 140. Se tendrá por desistida de la acción y de la demanda intentada, a toda personaque no haga promoción alguna en el término de tres meses, siempre que esa promoción seanecesaria para la continuación del procedimiento. El Tribunal, de oficio, o a petición de parte,una vez transcurrido este término, declarará la caducidad.

No operará la caducidad aun cuando el término transcurra por el desahogo de diligenciasque deban practicarse fuera del Local del Tribunal, o por estar pendiente de recibirse informeso copias certificadas que hayan sido solicitadas.

Artículo séptimo. Se reforma el artículo 142, de la Ley Reglamentaria del apartado “B” delartículo 123 constitucional, en su primer párrafo, para quedar como sigue:

BUROCRÁTICO EN MÉXICO302EL DERECHO

Page 290: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 142. La demandada, la citación para absolver posiciones, la declaratoria de cadu-cidad, el laudo, y los acuerdos con apercibimiento, se notificarán personalmente a las partes.Las demás notificaciones se harán por estrados.

Todos los términos correrán a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haga el empla-zamiento, citación o notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento.

TRANSITORIO

Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicaciónen el Diario Oficial de la Federación.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.México, D.F., Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a ocho de noviembre

de mil novecientos sesenta y seis.- MANUEL ORIJEL SALAZAR.- EVERARDO GÁMIZ FERNÁNDEZ.- ARTURO

LÓPEZ PORTILLO B.- MANUEL CONTRERAS CARRILLO.- RODOLFO RIVERA RUEDA.- ARNULFO VÁZQUEZ

TRUJILLO.- ENRIQUE W. SÁNCHEZ G.- EMILIO GANDARILLA AVILÉS.- EUGENIO CÁRDENAS ANDRADE.- JORGE

DÍAZ DE LEÓN.- RODOLFO VELÁZQUEZ GRIJALVA.- ENRIQUE RAMÍREZ Y RAMÍREZ.- ANTONIO MARTÍNEZ

MANAUTOU.- LEOPOLDO GONZÁLEZ SÁENZ.- LUIS MARIO SANTANA COBIÁN.- RAFAEL CAMACHO SALGADO.”

Trámite: A las Comisiones unidas de Trabajo en turno y de Estudios Legislativos e imprímase.

El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo:

“Comisiones Unidas de Trabajo y Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:A las Comisiones Unidas de Trabajos y de Estudios Legislativos que suscriben fue turnada, para suestudio y dictamen, la iniciativa presentada por un grupo de ciudadanos diputados del PartidoRevolucionario Institucional, tendientes a reformar diversos artículos de la Ley Reglamentaria delapartado B), del artículo 123 Constitucional.

El propósito esencial que persigue la iniciativa de reformas es lograr que el Tribunal Federalde Conciliación y Arbitraje cumpla mejor con su tarea de impartir justicia a los trabajadores alServicio del Estado en forma pronta y expedita, evitando rezagos y demoras en la tramitación yresolución de los conflictos. Para alcanzar este propósito los promoventes de la iniciativa proponenuna serie de modificaciones a disposiciones de carácter procesal contenidas en los artículos 119,128, 140 y 142 de la Ley vigente.

Al mismo tiempo se proponen reformas a otros preceptos: al 1o., para incluir cuatro organismosque actualmente no se mencionan; al 5o., para precisar la categoría de los directores y subdirectoresde las escuelas para maestros y del Instituto Politécnico Nacional; y al 50, para establecer un pro-cedimiento más práctico a efecto de cubrir determinadas vacantes en el ISSSTE.

En cuanto a la inclusión, en el artículo 1o. de la Ley Reglamentaria del apartado B), delartículo 123 Constitucional, de cuatro organismos descentralizados que no están consideradosactualmente, las Comisiones consideran que no es procedente dicha adición pues el mismoprecepto no es limitativo y por el contrario contienen una frase final en la que se habla de que laley se aplicará también a otros organismos descentralizados similares a los anteriores que tengan

REFORMA A LOS ARTÍCULOS... 303INICIATIVA DE

Page 291: El Derecho Burocratico en Mexico

a su cargo función de servicios públicos. Siguiendo el criterio de los promotores de la iniciativasería necesario incluir otras muchas empresas descentralizadas que no están mencionadas enel texto vigente, pero ello llevaría a convertir el artículo 1o. de la ley en un directorio de este tipode empresas, lo que además de antitécnico desde el punto de vista jurídico resulta innecesariotomando en consideración, como ya se ha dicho, la fórmula que el precepto contiene en laparte final.

Por lo que hace a las modificaciones que en relación con el artículo 5o. se proponen, lasComisiones consideran que también son improcedentes, pues además de que no cambian elsentido del texto vigente, la redacción propuesta resulta menos clara que la actual.

El procedimiento que se propone para cubrir ciertas vacantes en el ISSSTE es más práctico yobedece a que en la realidad el actual procedimiento resulta muy difícil de cumplir, de allí queestas Comisiones consideren correcta la modificación del artículo 50 en los términos de la inicia-tiva que se analiza, a efecto de que las oposiciones se ajusten a las normas reglamentarias quepara tal fin se expidan.

La ley en su texto vigente no contiene ninguna disposición relacionada con las faltas tem-porales del Presidente del Tribunal y de los Magistrados y con la forma de sustituir estas faltas.

Sin duda que los promotores de las reformas, tomaron en consideración la necesidad deque este asunto sea reglamentado para garantizar que, al faltar alguno de los miembros delTribunal éste sea sustituido adecuadamente en los términos de la ley, a fin de que no se inte-rrumpa o retrase el conocimiento y resolución de los conflictos que plantean los trabajadores delEstado ante el propio Tribunal. Las Comisiones consideran por tanto que la adición de un párrafoal artículo 119 es conveniente y adecuada.

Con el mismo propósito de hacer más expedita la impartición de justicia por parte delTribunal, la iniciativa propone se modifique el artículo 128, que en su texto vigente dispone quelas actuaciones se efectuarán con la asistencia de por lo menos dos de los Magistrados queintegran el Tribunal. Esta disposición resulta muy difícil de cumplir, ya que tanto físicamentecomo desde el punto de vista temporal, es casi imposible que los magistrados estén presentesen todas las diligencias que deben realizarse, por ello -y a semejanza de lo que sobre esta materiase dispone en otros tribunales laborales- la iniciativa propone que las audiencias sean desaho-gadas por las secretarias, quedando bajo la responsabilidad del Secretario General deAcuerdos, y, desde luego, bajo la supervisión de los Magistrados, que, a solicitud de la parteinteresada, podrán revisar y modificar las resoluciones tomadas por el propio Secretario General.Coincidiendo con los promotores de la iniciativa, las Comisiones piensan que la modificacióndel artículo 128 contribuirá a distribuir mejor el trabajo y a hacer por lo mismo más pronta la reso-lución de los asuntos de que tiene conocimiento el Tribunal.

Resulta procedente y justa la modificación que se propone al artículo 140 de la Ley, a efectode que la caducidad en el proceso sólo opere cuando no se haya efectuado ninguna promociónen un término mayor de 3 meses, siempre y cuando esta promoción sea necesaria para lacontinuación del procedimiento, lo que quiere decir que la misma caducidad no se producirá sise deja de promover una vez que han sido agotadas todas las diligencias que aportan elementossuficientes al Tribunal para dictar sentencia, y lo único que falta es precisamente la resolucióndefinitiva. Esto es importante porque la redacción vigente da lugar a que se dicte la caducidad

BUROCRÁTICO EN MÉXICO304EL DERECHO

Page 292: El Derecho Burocratico en Mexico

si no se promueve por el tiempo señalado, a partir de la fecha en que se turnó el expedientepara dictar laudo, lo que es injusto, puesto que la obligación de dictar sentencia es exclusivadel Tribunal una vez que se han agotado todas las diligencias en las que las partes debenparticipar.

Por último, la iniciativa propone se modifique el artículo 142, que se refiere a las notificacionesque actualmente se hacen en forma personal o mediante oficio con acuse de recibo, en los tér-minos del texto vigente. Los inconvenientes de este sistema son evidentes: es muy difícil la notifica-ción personal, se retrasa la tramitación de los asuntos, y cuando se hace por oficio, la espera delacuse de recibo contribuye también a entorpecer el funcionamiento ágil del Tribunal.

La iniciativa propone, en este punto, la notificación de algunos acuerdos por estrados, y lade aquellas resoluciones de especial importancia mediante el sistema personal que se estableceactualmente, lo que las Comisiones consideran adecuado por las razones apuntadas.

Por todas las consideraciones expuestas, las Comisiones que suscriben se permiten sometera la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Primero. Se reforma el artículo 50 de la Ley Reglamentaria del apartado B), del artículo123 Constitucional, en el segundo párrafo del inciso c), para quedar como sigue:

Artículo 50. Son factores escalafonarios:

I.

II.

III.

IV.

Se entiende:

a)

b)

c) Por antigüedad: El tiempo de servicios prestados a la dependencia correspondiente.

En el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, lasplazas de Directores y Subdirectores de Clínicas, Jefes de División Quirúrgica y de División Médica,Jefes de Servicios de Especialidad Médica y Quirúrgica y Jefes de Laboratorio Médico, serán ocu-padas por oposición entre los trabajadores de la misma institución. Estas oposiciones se ajustarána las normas reglamentarias que para el efecto se expidan. En caso de que, de acuerdo con lasdisposiciones reglamentarias, se declare desierto el concurso para ocupar dichas plazas, se con-vocará a oposición abierta entre todos los especialistas de la rama en la República.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 119 de la Ley Reglamentaria del apartado B), delartículo 123 Constitucional, con un segundo párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 119. Para la designación de nuevos Magistrados, por vacantes, se seguirá el proce-dimiento indicado en el artículo anterior.

Las faltas temporales del Presidente del Tribunal, serán cubiertas por el Secretario General deAcuerdos y las de los demás Magistrados por la persona que designe el organismo que cadauno representa.

REFORMA A LOS ARTÍCULOS... 305INICIATIVA DE

Page 293: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 128, de la Ley Reglamentaria del apartado B), del artículo123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 128. Las audiencias estarán a cargo de los Secretarios de Audiencias del Tribunal. ElSecretario General de Acuerdos resolverá todas las cuestiones que en ellas se susciten. Estasresoluciones serán revisadas por el Tribunal a petición de parte, la que deberá formularla porescrito dentro de las 24 horas siguientes. Las demás actuaciones se efectuarán con la asistenciade los Magistrados que integran el Tribunal y serán válidas con la concurrencia de dos de ellos.Sus resoluciones se dictarán por mayoría de votos.

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 140, de la Ley Reglamentaria del apartado B), del artículo123 Constitucional en su primer párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 140. Se tendrá por desistido de la acción y de la demanda intentada, a toda personaque no haga promoción alguna en el término de tres meses, siempre que esa promoción seanecesaria para la continuación del procedimiento. El Tribunal, de oficio, o a petición de parte,una vez transcurrido este término, declarará la caducidad.

No operará la caducidad, aun cuando el término transcurra, por el desahogo de diligenciasque deban practicarse fuera del local del Tribunal, o por estar pendientes de recibirse informeso copiar certificadas que hayan sido solicitadas.

Artículo Quinto. Se reforma el artículo 142, de la Ley Reglamentaria del apartado B), del artículo123 Constitucional, en su primer párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 142. La demanda, la citación para absolver posiciones, la declaratoria de caducidad,el laudo, y los acuerdos con apercibimiento, se notificarán personalmente a las partes. Lasdemás notificaciones se harán por estrados.

Todos los términos correrán a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haga el empla-zamiento citación o notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento.

TRANSITORIO

Unico: Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publi-cación en el ‘Diario Oficial’ de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.México, D.F., a 18 de noviembre de 1966.- Comisión Primera de Trabajo: MANUEL RIVERA

ANAYA.- RAÚL ALVAREZ GUTIÉRREZ.- HELIODORO HERNÁNDEZ LOZA.- ROBERTO CHÁVEZ SILVA.- FRANCISCO

PADILLA RODRÍGUEZ.- JESÚS JOSÉ REYES ACEVEDO.- COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS (SECCIÓN ASUNTOS

GENERALES): FRANCISCO LUNA KAN.- FERNANDO GONZÁLEZ PIÑÓN.- RAÚL ALVAREZ GUTIÉRREZ.- GONZALO

PASTRANA CASTRO.- JOSÉ RODRÍGUEZ ALVAREZ,- JESÚS TORRES MÁRQUEZ.”

Trámite: Primera lectura.

REFORMA a la Fracción I del Artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

GUSTAVO DIAZ ORDAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

“El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

BUROCRÁTICO EN MÉXICO306EL DERECHO

Page 294: El Derecho Burocratico en Mexico

Articulo Unico. Se reforma la fracción I del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadoresal servicio del Estado, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 46.Fracción I. Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injustificada a

labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que

ponga en peligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga

en peligro la salud o vida de las personas, en los términos que señalen los Reglamentos de Trabajo apli-

cables a la dependencia respectiva.

México, D.F., a 29 de diciembre de 1966.- Alejandro Carrillo, D.P.- Raúl Bolaños Cacho, S.P.-Guillermo Molina Reyes, D.S.- Dr. Mario C. Olivera, S.S.- Rúbricas”.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en

la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del

mes de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.- Gustavo Díaz Ordaz.- Rúbrica.- El Secretario de

Gobernación, Luis Echeverría.- Rúbrica.

Se Adiciona el Artículo 119 de la Ley Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la

República.

GUSTAVO DIAZ ORDAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

“El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:Articulo Primero. Se adiciona el artículo 119 de la Ley Reglamentaria del Apartado B del artículo123 Constitucional, con un segundo párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 119. Para la designación de nuevos Magistrados, por vacantes, se seguirá el proce-dimiento indicado en el Artículo anterior.

Las faltas temporales del Presidente del Tribunal, serán cubiertas por el Secretario General deAcuerdos y las de los demás Magistrados por la persona que designe el Organismo que cadauno representa.

Articulo Segundo. Se reforma el artículo 128, de la Ley Reglamentaria del Apartado B delArtículo 123 Constitucional para quedar como sigue:

Artículo 128. Las audiencias estarán a cargo de los Secretarios de Audiencias del Tribunal. ElSecretario General de Acuerdos resolverá todas las cuestiones que en ellas se susciten. Estasresoluciones serán revisadas por el Tribunal a petición de parte, la que deberá formularla porescrito dentro de las 24 horas siguientes. Las demás actuaciones se efectuarán con la asistenciade los Magistrados que integran el Tribunal y serán válidas con la concurrencia de dos de ellos.Sus resoluciones se dictarán por mayoría de votos.

REFORMA A LOS ARTÍCULOS... 307INICIATIVA DE

Page 295: El Derecho Burocratico en Mexico

Articulo Tercero. Se reforma el artículo 140, de la Ley Reglamentaria del Apartado B del artículo123 Constitucional, en su primer párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 140.- Se tendrá por desistida de la acción y de la demanda intentada, a toda per-sona que no haga promoción alguna en el término de tres meses, siempre que esa promociónsea necesaria para la continuación del procedimiento. El Tribunal, de oficio o a petición departe, una vez transcurrido este término, declarará la caducidad.

No operará la caducidad, aún cuando el término transcurra, por el desahogo de diligenciasque deban practicarse fuera del local del Tribunal o por estar pendientes de recibirse informeso copias certificadas que hayan sido solicitadas.

Articulo Cuarto. Se reforma el artículo 142, de la Ley Reglamentaria del Apartado B del artículo123 Constitucional, en su primer párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 142. La demanda, la citación para absolver posiciones, la declaratoria de caducidad,el laudo y los acuerdos con apercibimiento, se notificarán personalmente a las partes. Lasdemás notificaciones se harán por estrados.

Todos los términos correrán a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haga el empla-zamiento, citación notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento.

TRANSITORIO

Unico.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publi-cación en el “Diario Oficial” de la Federación.

México, D.F., a 13 de diciembre de 1966.- Alejandro Carrillo Marcor, D.P.- Lic. RaúlBolaños Cacho, S.P.- Juan Moisés Calleja, D.S.- Dr. Luciano Huerta Sánchez, S.S.-Rúbricas”.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia,expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad deMéxico, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientossesenta y seis.- Gustavo Díaz Ordaz.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, LuisEcheverría.- Rúbrica.

IV

El C. Gámiz Fernández, Everardo:“CC. Secretarios.- Presentes.Con una gran frecuencia, que a últimas fechas se ha hecho alarmante, viene observándoseque en muchos servicios de los que presta el Estado, se presente un ausentismo muy marcadode trabajadores especializados, encargados de áreas de servicios en las que por su propianaturaleza, resulta muy difícil sustituir al faltante y en algunos otros casos, como sucede particu-larmente en los servicios médicos, esas sustituciones son verdaderamente imposibles, ya queromperían la relación médico-enfermo que es indispensable para el buen éxito de una atenciónadecuada.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO308EL DERECHO

Page 296: El Derecho Burocratico en Mexico

La ausencia de este tipo de trabajadores especializados, independientemente de los perjuiciosdirectos que causa a la nación, por la suspensión o retardo en la prestación de un servicio,frecuentemente provoca problemas mucho más concretos, ya que ese tipo de trabajadoresespecializados tiene a su cuidado, en ocasiones, la formulación de programas; en otras, la atenciónde equipos altamente especializados y muy costosos, que al suspender su operación, desenca-denan todo un proceso negativo en la realización de los programas de trabajo que el Estadorealiza.

Con base en las anteriores consideraciones, nos permitimos someter a la consideración deesta Honorable Asamblea la modificación a la fracción I del artículo 46 que diga:

Fracción I. Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injustificada a

labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo o a la atención de personas, que

ponga en peligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio o ponga en

peligro la salud o vida de las personas, en términos de los reglamentos de trabajo aplicables a la

dependencia respectiva.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-México, D.F., a 26 de diciembre de 1966.- EMILIO GANDARILLA AVILÉS.- RODOLFO RIVERA RUEDA.-MANUEL ORIJEL SALAZAR.- EVERARDO GÁMIZ FERNÁNDEZ.- ARTURO LÓPEZ PORTILLO.- MANUEL CONTRERAS

CARRIILO.- ARNULFO VÁZQUEZ TRUJILLO.- JORGE DÍAZ DE LEÓN.”

VI

El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo:“Comisiones Primera de Trabajo y Estudios Legislativos.-Honorable Asamblea:

A las Comisiones que suscriben fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de reformasa la fracción I del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, presen-tada el día 27 de diciembre del presente año, por un grupo de diputados miembros de esta XLVILegislatura.

La iniciativa de referencia persigue, según sus autores, los siguientes objetivos:

1. Evitar el marcado ausentismo que se viene observando en el seno de ciertos grupos de trabajadores

especializados encargado de áreas de servicios en las que por su propia naturaleza resulta muy difícil

sustituir al faltante, y en algunos otros casos, como sucede muy particularmente en los servicios

médicos, esas sustituciones son verdaderamente imposibles, ya que romperían la relación medico-

enfermo, que es indispensable para el buen éxito de la atención adecuada.

2. Consecuentemente prevenir la aparición de problemas concretos que lesionan a los particulares

que reciben servicios del Estado, o a los propios servidores públicos a quienes se otorgan prestaciones

y por lo mismo, evitar perjuicios a la Nación.

Como consecuencia del estudio de la iniciativa que veníamos analizando, las comisionesdesean puntualizar las siguientes consideraciones:

1. Indudablemente que los propósitos que animaron a los promoventes son justos e importantes para

lograr el funcionamiento eficaz de la administración pública, pues constituye una verdad innega-

REFORMA A LOS ARTÍCULOS... 309INICIATIVA DE

Page 297: El Derecho Burocratico en Mexico

ble que los más altos y valiosos fines que persigue el Estado y los programas mejor estructurados

para conseguirlos, resultan ineficaces en la práctica cuando existe negligencia, ausentismo o acti-

vidad deficiente por parte de quienes están obligados a cumplirlos en beneficio del pueblo.

2. Las Comisiones saben que las medidas disciplinarias no constituyen una solución completa para

superar las deficiencias que aún se observan en parte del personal de la administración pública, sin

embargo, consideran que este tipo de medidas contribuye en forma importante al mejor cumpli-

miento de las tareas que tienen encomendadas los servidores del Estado mexicano, y, en conse-

cuencia, piensan que la iniciativa es plausible.

3. Es indiscutible, como lo asienta la iniciativa, que es muy difícil, y en algunos casos imposible, sustituir

las ausencias de quienes tienen a su cargo servicios altamente especializados. La utilización cre-

ciente de aparatos de alta calidad científica y técnica y la extensión de servicios tan delicados

como los que persiguen la prevención de enfermedades o el restablecimiento de la salud, recla-

man una gran responsabilidad en el cumplimiento de las tareas que impone el servicio civil.

4. La reforma propuesta persigue que se impongan las medidas disciplinarias que señala el artículo 46,

en aquellos casos en que ‘por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida

falta injustificada a las labores técnicas, relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la

atención de personas que ponga en peligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia

de un servicio, o que ponga en peligro la salud o vida de las personas, en los términos que fijen los

Reglamentos de Trabajo aplicables a la dependencia relativa’. Como se advierte, la modificación

consiste en adicionar el precepto con la frase ‘repetida falta injustificada’.

Las comisiones consideran que esta proposición es congruente para alcanzar los objetivos que

señalan los iniciadores de la reforma y, por otra parte, desean destacar como adecuada la remisión

que se hace a los términos que fijen los reglamentos de trabajo, pues será en estos ordenamientos

donde se señalen con precisión los casos concretos y las circunstancias específicas en los que deba

aplicarse el artículo 46, que es motivo de la iniciativa de reformas, tal como lo hace la Ley del

Trabajo, en casos análogos.

En todo caso, debe entenderse que las medidas disciplinarias señaladas tanto en la Ley como en

los diversos reglamentos, tienen un objetivo superior: lograr que la administración pública sea un ins-

trumento eficaz de servicio al pueblo de México y que, además, dichas medidas deben estar siempre

inspiradas por un espíritu de equidad y de respeto a los derechos de los trabajadores.

5. Por último, las Comisiones desean declarar enfáticamente que en el propósito de lograr el mejor

funcionamiento de todas las instituciones públicas deben conjugarse, por una parte, los derechos

legítimos de los trabajadores y, por otra, todas aquellas medidas, incluyendo en forma especial las

de carácter disciplinario, que tiendan a evitar el ausentismo, la omisión, la negligencia o cualquiera

otra conducta que lesione al pueblo y a los intereses del país.

Para mayor claridad, las Comisiones proponen se agreguen al texto de la iniciativa dos palabras, a

efecto de que la última frase quede en la siguiente forma: ‘en los términos que señalen los

Reglamentos de Trabajo aplicables a la dependencia respectiva’.

Por todas las consideraciones expuestas anteriormente, las Comisiones que suscriben se permitensometer a la aprobación de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se reforma la fracción I del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadoresal Servicio del Estado, para quedar en los siguientes términos.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO310EL DERECHO

Page 298: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 46

Fracción I. Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injustificada a

labores técnicas relativas al funcionamiento o equipo, o a la atención de personas, que ponga en peligro

esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro la salud

o vida de las personas, en los términos que señalen los reglamentos de trabajo aplicables a la depen-

dencia respectiva.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-México, D.F., a 28 de diciembre de 1966.- Primera Comisión de Trabajo: MANUEL RIVERA

ANAYA.- RAÚL ALVAREZ GUTIÉRREZ.- HELIODORO HERNÁNDEZ LOZA.- ROBERTO CHÁVEZ SILVA.- FRANCISCO

PADILLA RODRÍGUEZ.- JESÚS JOSÉ REYES ACEVEDO. COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS (SECCIÓN ASUNTOS

GENERALES): FRANCISCO LUNA KAN.- FERNANDO GONZÁLEZ PIÑÓN.- RAÚL ALVAREZ GUTIÉRREZ.- GONZALO

PASTRANA CASTRO.- JOSÉ RODRÍGUEZ ALVAREZ.- JESÚS TORRES MÁRQUEZ.”

REFORMA A LOS ARTÍCULOS... 311INICIATIVA DE

Page 299: El Derecho Burocratico en Mexico

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, REFORMA Y ADICIONES A LOS ARTICULOS 38 Y 43 DE LA LEY FEDERAL

DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACION EL 28 DE DICIEMBRE DE 1972

“CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.El 1o. de mayo último, Día del Trabajo, al inaugurar el Instituto del Fondo Nacional de laVivienda, creado en beneficio de los Trabajadores sujetos a la Ley Federal del Trabajo, manifes-té la intención de hacer extensiva una prestación igual a la que proporciona el citado Instituto,a los servidores públicos regulados por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del EstadoReglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, y el día 1 del presente mes al rendirel informe anual de Gobierno, reitero el propósito de otorgárseles en caso de contar con laaprobación de ese Honorable Congreso de la Unión.

Conforme a nuestra tradición, la Constitución de la República contiene las garantías socialesfundamentales que consagra el Estado Mexicano, por ello me he dirigido en diversa Iniciativaal Constituyente Permanente a efecto de que si así lo considera se coloque los a losTrabajadores al Servicio del Estado en las mismas condiciones en que se encuentran el resto delos trabajadores nacionales a partir de reformas operadas en el pasado periodo de sesiones enel que se decretó el establecimiento de un régimen de solidaridad social para satisfacer susnecesidades de habitación.

En caso de que esas modificaciones al Apartado B del artículo 123 Constitucional sean apro-badas por ese Honorable Congreso y las Legislaturas de los Estados, para poner en operaciónel fondo para la vivienda de los servicios públicos a que se refiere, es menester adecuar la LeyFederal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del propio Apartado B del artí-culo 123 Constitucional, por lo que me permite someter hoy a la consideración de ustedes, lasreformas y adiciones que se estima necesario efectuar al citado ordenamiento.

En las adiciones que se proponen a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,se crea un fondo de la vivienda; se establece la obligación del Estado de aportar a ese fondo;se consagra el beneficio de la obtención de créditos, por parte de los trabajadores, para susviviendas, así como la posibilidad de hacer descuentos al salario de los trabajadores cuando se

313

Page 300: El Derecho Burocratico en Mexico

trate del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes de dicho fondo, los que deberánser aceptados libremente por el trabajador y no excederán del 20% de su salario.

Por cuanto a la responsabilidad del manejo del fondo, en iniciativa por separado se remitea la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Por los motivos expuestos, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, me permito some-ter a la consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY FEDERAL

DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO REGLAMENTARIA

DEL APARTADO B) DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

Artículo único. Se reforman y adicionan los artículos 38 y 43 de la Ley Federal de los Trabajadoresal Servicio del Estado reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional, para que-dar como sigue:

Artículo 38.

I.

II.

III.

IV.

V.

VI. Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del fondo de la vivienda destinados a la

adquisición, construcción, reparación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adqui-

ridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el tra-

bajador y no podrán exceder del 20% del salario.

El monto total de los descuentos no podrá exceder del treinta por ciento del importe delsalario total, excepto en los casos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI de este artículo.

Artículo 43.

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

a)

b)

c)

d)

e)

f )

g)

BUROCRÁTICO EN MÉXICO314EL DERECHO

Page 301: El Derecho Burocratico en Mexico

h) Constitución de depósitos a favor de los trabajadores con aportaciones sobre sus sueldos bási-

cos o salarios, para integrar un fondo de la vivienda a fin de establecer sistemas de financia-

miento que permitan otorgar a éstos, crédito barato y suficiente para que adquieran en propie-

dad o condominio, habitaciones cómodas e higiénicas; para construirlas, repararlas o mejorar-

las o para el pago de pasivos adquiridos por dichos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya Ley regulará los procedimientos y formasconforme a los cuales se otorgarán y adjudicarán los créditos correspondientes.

VII.

VIII.

IX.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor el día de su publi-cación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. La obligación de enterar las aportaciones a que se refiere el incisoh) de la fracción VI del artículo 43, empezará a cumplirse a partir del 1o. de septiembrede 1972.

MOTIVOS REFORMA Y.. 315EXPOSICIÓN DE

Page 302: El Derecho Burocratico en Mexico

Exposicion De Motivos Y Reforma A Los Articulos 1o. Y 5o. De La Ley Federal DeLos Trabajadores Al Servicio Del Estado, Publicada En El Diario Oficial De

La Federacion El 23 De Diciembre De 1974.

Cc. Secretarios De La Camara De SenadoresDel H. Congreso De La Union.Presentes.A ciento cincuenta años de haberse promulgado la constitución de 1824 y de solemnizarse almás alto nivel el pacto federal entre los estados y la Nación en su conjunto, en el ActaConstitutiva de la Federación, México ha consolidado, con la culminación de un antiguo pro-pósito de unificación y merced a su histórica vocación federalista, la comunidad nacional,asentada en el concierto de entidades soberanas e igualmente autónomas.

Los territorios federales han desaparecido de nuestra realidad jurídico-política. La iniciativapara reconocer constitucionalmente el rango de entidades federativas a los antiguos territoriosde la Baja California Sur y de Quintana Roo, fue aprobada por el Poder ConstituyentePermanente y el artículo 43 de la Constitución General de la República, que señala las partesintegrantes de la Federación, fue complementado con el nombre de los dos nuevos Estados.Asimismo, aprobó las reformas constitucionales necesarias para remodelar las disposicionesvigentes para los territorios federales, contenidas en el cuerpo de nuestra Carta Fundamental.Ahora es necesario reformar la legislación del orden común que se ha mantenido vigente parael Distrito Federal y los Territorios.

Las poblaciones de ambos territorios, que durante años respondieron permanentementecon elevado espíritu patriótico y lealtad a los llamados de la Nación, se han incorporado a partirde estos trascendentales acontecimientos cívicos con renovado vigor a las tareas que exige eldesarrollo colectivo, en la justicia social y la libertad y son ya, en forma soberana, parte esencialen la dinámica de nuestro federalismo militante.

Los antiguos territorios fueron concebidos por los constituyentes de 1824, 1857 y 1917 comoporciones patrias a las que les asignó en principio un régimen jurídico especial que, con un cri-terio equilibrador, les proporcionara la preservación de su personalidad propia, con relación a

317

Page 303: El Derecho Burocratico en Mexico

las demás entidades federativas y la defensa de su autonomía frente a las acechanzas exter-nas. Fueron así organizaciones políticas que, por diversas vicisitudes históricas, se mantuvieronsobre vastas extensiones de la República que adolecían de elementos indispensables para unaexistencia individual.

En este “Año de la República Federa y del Senado”, sus dos últimas expresiones, la BajaCalifornia Sur y Quintana Roo, han realizado su vocación primigenia de convertirse en Estados,logrando la viabilidad política plena, en razón a su capacidad económica, crecimiento demo-gráfico suficiente y madurez institucional, características que fueron reconocidas por el PoderConstituyente Permanente para elevarlas al rango de Estados de la Federación.

Hemos expresado que el federalismo es la forma que ha tomado nuestra democracia paramejor representar y servir a los habitantes del territorio nacional; que es, así mismo, fundamentode nuestra organización política y producto de una larga experiencia histórica. La Nación esconsciente de que la Federación es respetuosa de la soberanía de los Estados y su consolida-ción es indispensable para el perfeccionamiento del régimen político, económico y social quehemos escogido los mexicanos.

La distribución constitucional de atribuciones entre el Gobierno Federal y los Gobiernos delos Estados, lejos de ser un factor de dispersión, ha sido y deberá seguir siendo principio de inte-gración de nuestra nacionalidad.

En atención a las consideraciones expresadas, el Ejecutivo de la Unión ha juzgado pertinen-te iniciar ante esa Cámara, las reformas a la Legislación e la que se deriva una regulación delos hechos y actos jurídicos que generan derechos y obligaciones para los habitantes y las auto-ridades de los antiguos territorios. De esta manera, la legislación secundaria en vigor simultáne-amente para la Federación, el Distrito Federal y los Territorios, debe reformarse para, en uso desus respectivas soberanías, los constituyentes y las legislaturas ordinarias estatales, en materiasque son propias del régimen local, fijen los alcances de las nuevas normas que adopten y regu-lar su convivencia al interior, así como también para redefinir el ámbito espacial de validez delos supuestos normativos en el orden federal.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción I de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y por el digno conducto de ustedes, me permito some-ter a la elevada consideración del honorable Congreso de la Unión, lo siguiente.

Artículo sexto. Se reforman los artículos 1o. y 5o., fracción IV, de la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucio-nal, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores delas dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal, de lasInstituciones que a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de laVivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto NacionalIndigenista, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisiónde Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno-Infantil Maximino Avila Camacho y HospitalInfantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengana su cargo función de servicios públicos.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO318EL DERECHO

Page 304: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 5o. I.

II.

III.

IV. En el Poder Judicial: los Secretarios de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y

en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los Secretarios del Tribunal Pleno y de las Salas;

V.

a) a l).

MOTIVOS Y REFORMA A... 319EXPOSICIÓN DE

Page 305: El Derecho Burocratico en Mexico

Exposición de Motivos y Adiciones Al Articulo 40 De La Ley Federal DeLos Trabajadores Al Servicio Del Estado, Publicada En El Diario Oficial De

La Federacion El 24 De Diciembre De 1974.

“CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.El Ejecutivo de mi cargo se ha preocupado permanentemente desde los inicios de su gestiónpor elevar el nivel económico, cultural y social de los trabajadores al servicio del Estado,mediante el otorgamiento de nuevos beneficios y mayores prestaciones que sean compatiblescon la naturaleza de los servicios que prestan dichos trabajadores y que revisten el carácter deuna función pública.

Al establecer la semana laboral de cinco días, se pretendió entre otros propósitos funda-mentales, lograr una mayor unidad familiar permitiendo al trabajador compartir su descansosemanal con sus familiares más cercanos, fin éste que se considera cumplido y que ha redun-dado en beneficio directo de la administración pública.

Con el propósito de ayudar a los trabajadores al servicio del Estado para que puedan dis-frutar en compañía de su familia de los periodos vacacionales de 20 días hábiles por año queles corresponden, se ha juzgado conveniente otorgarles una nueva prestación consistente en elpago de una prima de vacaciones que será proporcional al salario que se percibe durante lasmismas.

Por otra parte, es costumbre tanto en el medio laboral de la iniciativa privada, como en laadministración pública, que el día domingo sea dedicado al descanso, salvo aquellos casos enque necesidades imperiosas del servicio, por características específicas de determinadas labo-res y funciones cuya prestación debe hacerse en forma ininterrumpida, impiden al trabajadordescansar dicho día, por lo que se considera que es de justicia que al privársele del beneficioque representa compartir el día domingo con su familia, se le retribuya con una cantidad adi-cional del 25% del sueldo presupuestal que percibe en ese día.

Por los motivos expuestos y con fundamento en la fracción primera del artículo 71 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes mepermito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente:

321

Page 306: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo único. Se adicionan dos párrafos al artículo 40 para quedar como sigue:Artículo 40.Los trabajadores que presten servicios durante el día domingo, tendrán derecho a un pago

adicional de un veinticinco por ciento sobre el monto de su sueldo presupuestal de los días ordi-narios de trabajo.

Los trabajadores que en los términos del artículo 30 de esta Ley disfruten de uno o de los dosperiodos de diez días hábiles de vacaciones, percibirán una prima adicional de un veinticincopor ciento, sobre el sueldo presupuestal que les corresponda durante dichos periodos.

TRANSITORIO

Artículo único. Las presentes adiciones entrarán en vigor el día 1o. de enero de 1975.

Reitero a ustedes en esta ocasión las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO322EL DERECHO

Page 307: El Derecho Burocratico en Mexico

INICIATIVA, EXPOSICION DE MOTIVOS, REFORMA Y ADICIONES A LOS

ARTICULOS 14, FRACCION II Y III; 43, FRACCION I; 51, SEGUNDO PARRAFO Y

88, FRACCIONES V Y VI DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL

SERVICIO DEL ESTADO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION

EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Presentes.Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con elpresente les envío el documento que a continuación se menciona:

Iniciativa de Decreto de Reformas y Adiciones a diversos Artículos de la Ley General dePoblación, Ley de Nacionalidad y Naturalización, Ley Federal del Trabajo, Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado, Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en MateriaComún, y para toda la República en Materia Federal, Código de Procedimientos Civiles para elDistrito Federal y Territorios y Código de Comercio, del 24 de septiembre de 1974, publicado enel Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974.Sufragio Efectivo. No Reeleccion.

México, D.F., a 23 de septiembre de 1974.

El Secretario, Lic. Mario Moya PalenciaCc. Secretarios De LaCamara De Diputados DelH. Congreso De La Union.Presentes.

La magna tarea del desarrollo tiene como propósito la obtención de un bienestar compar-tido, fundado en el pleno disfrute de la libertad y en el imperio de la justicia. Dentro de estemarco he enviado a ese H. Congreso de la Unión una Iniciativa de Reformas a la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos a fin de consagrar, claramente, en el más alto planode nuestro Derecho positivo, la igualdad entre el hombre y la mujer, crear mecanismos para elfortalecimiento de la unidad familiar y promover, una más amplia participación en las grandestareas nacionales.

323

Page 308: El Derecho Burocratico en Mexico

Consecuencia de la mencionada reforma constitucional es la que consulta a VuestraSoberanía la presente Iniciativa, que atañe a la Ley General de Población, a la Ley deNacionalidad y Naturalización, Ley Federal del Trabajo, Ley Federal de los Trabajadores alServicio del Estado, al Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y paratoda la República en materia federal, al Código de Procedimientos Civiles para el DistritoFederal y Territorios y al Código de Comercio. El amplio panorama de las reformas que ahora seelevan al examen del H. Congreso de la Unión, permitirá promover, mediante la eficacia trans-formadora del Derecho, profundas modificaciones en las estructuras mentales y sociales y, conellas, progresos sólidos y constantes, si el H. Constituyente permanente aprueba las reformasconstitucionales que por diversa Iniciativa he sometido a su consideración.

Es así como el Gobierno de la República, respetuoso de la legalidad y estimulado por ella,expresa su convicción en el carácter previsor del Derecho y en el propio e íntimo impulso trans-formador de éste. Sabe que la ley es el mejor instrumento para definir los objetivos comunes yestá consciente, a la vez, de que en las normas jurídicas puede encontrarse el perfil de unanación. Por ello, la presente Iniciativa no sólo pretende regular conductas, sino además suscitarla creación de nuevos tipos de comportamiento de la población en relación con la mujer, paraalentar la participación de ésta en las actuales estructuras del país, y favorecer el desplieguede su imaginación, de su talento y de su actividad en la formación del futuro nacional.

La política poblacional busca, entre otras metas, la estabilización del crecimiento demográ-fico mediante regulaciones racionales como medida para acelerar, no para sustituir, el desarro-llo con libertad y con justicia. Sabemos ahora que la tarea prioritaria de esta generación consis-te en promover el bienestar de las grandes mayorías, y por consiguiente tal es el presente com-promiso del Gobierno de la República.

En consecuencia, es imperioso que la mujer participe con alta responsabilidad, pero tam-bién con libertad, en todos los procesos económicos y sociales. Este objetivo fue, por lo demás,materia de expreso reconocimiento durante la reciente Conferencia Mundial de Población,foro en el que México expuso su política racional y humanista, respetuosa de la soberanía decada nación, en materia demográfica. El Plan Mundial de Acción, emanado de dicho encuen-tro internacional, reconoció la urgencia de otorgar a la mujer la posición a la que tiene dere-cho en el seno de la sociedad y recomendó definir los mecanismos para lograr esta integración.

Como natural corolario de la política que en este orden de cosas sigue el Estado mexicano,pongo hoy a la consideración de Vuestra Soberanía la adición de una nueva fracción al artícu-lo tercero de la Ley General de Población, a efecto de consagrar en forma clara y expresa, den-tro del elenco de tareas a cargo del Gobierno Federal, el promover la plena integración de lamujer al proceso económico, educativo, social y cultural.

Esta innovación, que el Ejecutivo Federal estima conveniente, oportuna y justiciera, se pro-mueve en vísperas del año de 1975, proclamado por la Organización de las Naciones Unidascomo “Año Internacional de la Mujer”. Así se amplían los caminos de ésta para alcanzar autén-tica y definitiva libertad.

Las reformas que se sugiere incorporar a la Ley de Nacionalidad y Naturalización son conse-cuencia de las que ante Vuestra Soberanía se han planteado en torno al artículo treinta,Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de aprobarse,

BUROCRÁTICO EN MÉXICO324EL DERECHO

Page 309: El Derecho Burocratico en Mexico

estas modificaciones secundarias, al igual que las constitucionales, establecerán una estrictaigualdad entre varones y mujeres por lo que toca a la adquisición de la nacionalidad mexica-na por naturalización.

Constituye ahora una necesidad fundamental sustentar la tarea del desarrollo en la expan-sión acelerada de oportunidades de empleo, a fin de ofrecer mayor participación a nuestropotencial humano.

La mitad o más de nuestros recursos humanos está constituido por mujeres que, indepen-dientemente de las trascendentales funciones que la comunidad les ha confiado en la con-ducción de los asuntos del hogar, el cuidado y la educación de los hijos, desean y puedenconcurrir mediante una participación más efectiva y directa, en la organización y enriqueci-miento de la vida nacional. Las evidentes transformaciones de nuestras estructuras sociales yeconómicas derivadas de los logros de la Revolución, de los avances de la tecnología y de laciencia y de la ampliación de las oportunidades educativas, que se conjugan al desarrollopolítico de nuestro sistema democrático, nos conducían a replantear varios de los preceptosestablecidos por el Artículo 123 Constitucional, relativos al régimen de protección de los dere-chos de la mujer en el trabajo.

A la luz de las nuevas circunstancias que definen la realidad económica, social, política ycultural de la República, determinados ordenamientos y disposiciones legales se han vueltocaducos y pueden limitar el proceso de incorporación de la mujer a las grandes tareas nacio-nales y su pleno desarrollo como agente del crecimiento económico, como ciudadana y comobeneficiaria de los avances sociales de la Revolución.

Las disposiciones reglamentarias y la protección que otorga la Constitución y la Ley al traba-jo humano, constituyen los fundamentos para el ejercicio efectivo de tan singular derecho. Enesta etapa histórica del país, su plena realización es, ahora como nunca, un imperativo social yun requerimiento mayor del desarrollo. No sólo es indispensable acrecentar urgentemente laproducción nacional para crear los satisfactores de una población creciente, sino también paragarantizar a todos los ciudadanos las oportunidades de acceso al trabajo y, por ende, a nive-les superiores de bienestar. El trabajo efectivo de todos, hombres y mujeres es, en efecto, lagarantía más segura de que el desarrollo nacional habrá de ser una tarea de esfuerzos y de fru-tos compartidos y no sólo un falso espejismo de progreso.

En la legislación laboral que regula y protege el trabajo de las mujeres se advierte quevarias disposiciones, antes congruentes con las circunstancias de la vida del país, en que lamujer desempeñaba fundamentalmente su función social en su capacidad de ser reproduc-tor de la especie, pueden ahora perturbar las posibilidades de su cabal desenvolvimiento ylimitar su acceso expedito a las actividades económicas, profesionales, culturales, sociales opolíticas que en la actualidad reclama, de todos los habitantes del país, el gran desafío denuestro desarrollo.

Algunos ordenamientos de la Ley restringen el acceso de la mujer a diversas modalidadesdel trabajo que aún permanecen como ámbito exclusivo de los varones y que, si bien en épo-cas anteriores resultaban consecuentes, en función de la tradición y de nuestro menor desarro-llo, no resultan ya compatibles con las circunstancias que definen ahora el perfil económico ysocial de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS... 325INICIATIVA,

Page 310: El Derecho Burocratico en Mexico

La legislación laboral vigente permite, en general, la realización del trabajo extraordinario ynocturno. Los reglamenta y los limita sólo con la intención de evitar la explotación y perjuicios ala salud física o psíquica de los trabajadores. Reconoce en suma la Ley, como un derecho delos trabajadores, el realizar, en las condiciones por ella prevista, este tipo de actividades. En lasactuales condiciones del país no debería existir ningún motivo o razón para que, salvaguardan-do la integridad material y espiritual de la mujer, ésta no tenga el mismo derecho a realizar estetipo de trabajos, con la misma libertad que actualmente las disposiciones respectivas le recono-cen al varón.

La realización de trabajos de tal naturaleza sólo podrá tener, a nuestro juicio, las limitacionesy la protección que se deriven exclusivamente del ejercicio de la maternidad y del cuidado delproducto durante los periodos de gestación y de lactancia. No cabe mantener alguna otra dis-tinción o mal entendida protección al trabajo de las mujeres, que sea susceptible de traducirseen una actitud discriminatoria hacia su participación e incorporación al trabajo.

La Ley, asimismo, ha establecido diversos trabajos como peligrosos o insalubres. Permite, sinembargo, su desempeño, cuando en el medio del trabajo se reúnan los elementos suficientespara preservar la vida y la integridad de los trabajadores.

En la presente Iniciativa se sugiere la reforma de varios preceptos de la Ley Reglamentariadel Apartado B del artículo 123 Constitucional, consecuentes, en el nivel legislativo secundario,con el espíritu y la letra de las mencionadas reformas al texto constitucional. En tal virtud, se per-mite, ampliamente, el trabajo de las mujeres en tareas que antes le estaban vedadas, se dispo-ne adecuada protección para la mujer trabajadora en estado de gravidez y se resuelve otor-gar preferencia para la obtención de trabajo y el ascenso escalafonario, en igualdad de con-diciones, a quienes constituyan la única fuente del ingreso familiar.

Por lo que hace a la legislación civil, las reformas y adiciones que se plantean procuranponer término a la sutil y abierta discriminación que aún conserva, en algunos sectores, elDerecho mexicano. Son, por ello, también promotoras de un verdadero proceso de igualdadentre los sexos. De esta suerte, la Iniciativa no sólo busca que se reglamente la igualdad, sinotambién que se ejercite, consciente de que las normas civiles son factor determinante de lasrelaciones sociales básicas.

El Derecho mexicano ha mantenido una línea progresista en este campo normativo a par-tir del Código de 1884. En efecto, la Ley de Relaciones Familiares de 1917, una ley revolucio-naria, representó un avance significativo en relación con aquel viejo texto y trajo consigoreformas sustantivas en las instituciones del matrimonio, la tutela, la paternidad, la filiación y ladeclaración de ausencia.

A su turno, el Código Civil de 1928, vigente desde 1932, se fundó en las reformas sociales ypolíticas introducidas por la Revolución Mexicana y constituyó de este modo un nuevo factor demodernización en las relaciones familiares. Este Código contuvo notables progresos en la equi-paración de la capacidad jurídica del hombre y de la mujer.

Un nuevo paso adelante se pretende dar a la luz de las reformas que ahora se proponen.Efectivamente, las sociedades no son organizaciones estáticas. Lo que en verdad caracteriza ala estructura social es su permanente y dialéctico dinamismo. Las modificaciones estructuralesvan acompañadas de cambios en la mentalidad. De ahí que aun cuando se proclama el ade-

BUROCRÁTICO EN MÉXICO326EL DERECHO

Page 311: El Derecho Burocratico en Mexico

lanto indudable que el Código Civil vigente representa en relación con sus antecedentes enmateria familiar, también se advierte que contiene aún disposiciones limitativas para la mujer, quees preciso superar con apoyo en las condiciones culturales y socioeconómicas del momento.

Como natural consecuencia de la política demográfica que el Estado mexicano despliegaen la hora actual, política que tendrá expresión constitucional en el nuevo artículo cuarto de laLey suprema, cuya incorporación también he consultado a Vuestra Soberanía, se propone intro-ducir un segundo párrafo en el artículo 162, a efecto de reconocer el derecho que toda perso-na tiene a decidir en forma libre, responsable e informada sobre el número y la frecuencia desus hijos. Esta prevención fortalece la dimensión social de los derechos y deberes que nacen delmatrimonio, epígrafe bajo el cual se halla comprendido el artículo 162.

Es fundamental la reforma que se propone al artículo 164. En efecto, al través de ella que-dará afianzada, en caso de que merezca la aprobación del H. Congreso de la Unión, la igual-dad entre el hombre y la mujer por lo que toca al sostenimiento del hogar, a la alimentación ya la educación de los hijos. Se trata, así, de que el vínculo matrimonial, libremente contraído,apareje, con elevado sentido de responsabilidad y de solidaridad, obligaciones recíprocas ycompartidas. Con ello se reconoce a la mujer, por lo demás, no sólo plena capacidad jurídica,sino también amplia aptitud económica para corresponsabilizarse de la unidad familiar.

En el mismo orden de ideas, es significativa la reforma sugerida al artículo 168, a efecto deque los cónyuges resuelvan de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar y a laformación y educación de los hijos, sin un deslinde legal de tareas que hoy día resulta inade-cuado. Si las condiciones actuales del desarrollo de México favorecen la incorporación de lamujer a las actividades productivas en los más diversos sectores de la función económica, elvigente artículo 168 carece ya de razón de ser.

Las ideas que rigen estas reformas se proyectan hacia otros preceptos, entre los que figuran,particularmente, los artículos 169, 174 y 175, que aluden a la igualdad entre los sexos en la par-ticipación en la vida económica y social.

Ha de notarse que los propuestos artículos 259 y 260 se sustraen a determinaciones legalesexcesivamente rigurosas en función del sexo y de la edad, que en numerosos casos carecen derazón de ser, y contienen, en cambio, fórmulas amplias sobre el cuidado de los hijos, confiandoal prudente e informado criterio del Juez de lo Familiar la decisión acerca de la custodia de losmenores, tomando en cuenta las circunstancias que en cada caso concurran.

Los artículos 273 y 282, que cuentan con importantes consecuencias en el orden del proce-dimiento, ponen término a la vieja institución del depósito y abren la puerta, en cambio, parala simple separación domiciliaria en vísperas o con motivo de un procedimiento judicial.

En los artículos 287 y 288 campea nuevamente la idea de la igualdad, ahora en el caso dela obligación alimentaria que existe a cargo del cónyuge culpable, en caso de divorcio, frenteal cónyuge inocente.

El artículo 418 que se sugiere, y que ha de analizarse en relación con el artículo 414, ponetérmino a la preferencia en favor de los abuelos paternos para el ejercicio de la patria potestada falta de los padres, y confiere al juez la potestad de decidir, en vista de las circunstancias,sobre el orden en que habrá de preferirse a los parientes a que aluden las fracciones II y III delmismo artículo 414.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS... 327INICIATIVA,

Page 312: El Derecho Burocratico en Mexico

Posee especial sentido para promover el carácter solidario de la familia y fortalecer las nor-mas de una sana convivencia, la adición que se propone al artículo 423, donde al lado de lafacultad correctiva que apareja la patria potestad se erige un claro deber de ejemplaridad.Ciertamente se justifica que los padres corrijan mesuradamente a sus hijos, pero es una exigen-cia de salud social y familiar el que los requerimientos y las sanciones a la conducta de los hijosse legitimen moral y jurídicamente, por el carácter ejemplar de la propia conducta paterna.Esta reforma guarda relación con la que se propone al artículo 260.

Otras novedades en igual sentido se proponen, finalmente, en el régimen sucesorio y en elsistema de la tutela.

Considerando las reformas y adiciones propuestas al Código Civil, se hace también necesa-rio reformar el Capítulo III del Título V del correspondiente Código de Procedimientos Civiles parael Distrito y Territorios Federales, en materia de separación o depósito de personas como actosperjudiciales. También ahora, conforme arriba se indicó, se establece la igualdad entre los cón-yuges en oportunidad de realizarse estos actos previos al juicio y se provee un procedimientoadecuado a tales propósitos.

Someto también a la elevada consideración de Vuestra Soberanía reformas al Código deComercio, algunas de cuyas normas plantean distinciones en cuanto al ejercicio de la activi-dad mercantil según el sexo y el estado civil del comerciante.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del H.Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

De Reformas Y Adiciones A Diversos Articulos De La Ley General De Poblacion, Ley DeNacionalidad Y Naturalizacion, Ley Federal Del Trabajo, Ley Federal De Los Trabajadores AlServicio Del Estado, Codigo Civil Para El Distrito Y Territorios Federales En Materia Comun Y ParaToda La Republica En Materia Federal, Codigo De Procedimientos Civiles Para El Distrito FederalY Territorios Y Codigo De Comercio.

Articulo Cuarto. Se reforman y adicionan los artículos 14, fracciones II y III; 43, fracción I; 51,Segundo Párrafo y 88, fracciones V y VI de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Articulo 14.

I.

II. Las labores peligrosas o insalubres o nocturnas para menores de dieciocho años;

III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para el trabajador, o para la sal de

la trabajadora embarazada o el producto de la concepción;

IV. y V.

Articulo 43.

I. Preferir en igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitudes y de antigüedad, a los trabaja-

dores sindicalizados respecto de quienes no lo estuvieren; a quienes representen la única fuente de

BUROCRÁTICO EN MÉXICO328EL DERECHO

Page 313: El Derecho Burocratico en Mexico

ingreso familiar; a los Veteranos de la Revolución; a los supervivientes de la invasión norteamerica-

na de 1914; a los que con anterioridad les hubieren prestado servicios y a los que acrediten tener

mejores derechos conforme al escalafón.

II. al X.

Articulo 51.En igualdad de condiciones tendrá prioridad el trabajador que acredite ser la única fuente

de ingresos de su familia y cuando existan varios en esta situación se preferirá al que demuestremayor tiempo de servicios prestados dentro de la misma unidad burocrática.

Articulo 88.

I. a IV.-……………………….

V. Las labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores de edad y la protección

que se dará a las trabajadoras embarazadas; y

VI. Las demás reglas que fueren convenientes para obtener mayor seguridad y eficacia en el trabajo.

TRANSITORIO

Único: El presente decreto entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS... 329INICIATIVA,

Page 314: El Derecho Burocratico en Mexico

Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el sábado 28 de diciembre de 1963.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia

de la República.Adolfo Lopez Mateos, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habi-

tantes sabed:Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado, reglamentaria del apartado B)del Artículo 123 Constitucional.Título primero

(Reformado, D.O.F. 23 de diciembre de 1974)

Artículo l°. La presente Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de lasdependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito y Federal, de las Institucionesque a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadoresdel Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, LoteríaNacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, ComisiónNacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas deElectricidad y Gas, Centro Materno Infantil, Maximino Avila Camacho y Hospital Infantil; asícomo de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargofunción de servicios públicos.

(Reformado, D.O.F. 3 de mayo de 2006)

Artículo 2°. Para los efectos de esta ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecidaentre los titulares de las dependencias e instituciones citadas y los trabajadores de base a su ser-vicio. En el Poder Legislativo los órganos competentes de cada Cámara asumirán dicha relación.

383

TEXTO VIGENTE DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL

ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123CONSTITUCIONAL. ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL

DE LA FEDERACION: 3 DE MAYO DE 2006.

Page 315: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 3°. Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambosgéneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabaja-dores temporales.

Artículo 4°. Los trabajadores se dividen en dos grupos: de confianza y de base.Artículo 5°. Son trabajadores de confianza:

(Reformada, D.O.F. 21 de febrero de 1983)

I. Los que integran la planta de la Presidencia de la República y aquéllos cuyo nombramiento o ejer-

cicio requiera la aprobación expresa del Presidente de la República;

(Reformada, D.O.F. 12 de enero de 1984)

II. En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las entidades comprendidas dentro del régimen

del apartado “B” del artículo 123 Constitucional, que desempeñan funciones que conforme a los

catálogos a que alude el artículo 20 de esta Ley sean de:

a) Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera perma-nente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio

del mando a nivel directores generales, directores de área, adjuntos, subdirectores y jefes de

departamento.

b) Inspección, vigilancia y fiscalización: exclusivamente a nivel de las jefaturas y sub-jefaturas, cuando

estén considerados en el presupuesto de la dependencia o entidad de que se trate, así como el

personal técnico que en forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones

ocupando puestos que a la fecha son de confianza.

c) Manejo de fondos o valores, cuando se implique la facultad legal de disponer de éstos, determi-

nando su aplicación o destino. El personal de apoyo queda excluido.

d) Auditoría: a nivel de auditores y subauditores generales, así como el personal técnico que en

forma exclusiva y permanente desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente

dependa de las Contralorías o de las Arcas de Auditoría.

e) Control directo de adquisiciones: cuando tengan la representación de la dependencia o entidad

de que se trate, con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así

como el personal encargado de apoyar con elementos técnicos estas decisiones y que ocupe

puestos presupuestalmente considerados en estas áreas de las dependencias y entidades con

tales características.

f) En almacenes e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y

su destino o la baja y alta en inventarios.

g) Investigación científica, siempre que implique facultades para determinar el sentido y la forma de

la investigación que se lleve a cabo.

h) Asesoría o Consultoría, únicamente cuando se proporcione a los siguientes servidores públicos

superiores: Secretario, Subsecretario, Oficial Mayor, Coordinador General y Director General en

las dependencias del Gobierno Federal o sus equivalentes en las Entidades.

i) El personal adscrito presupuestalmente a las secretarías particulares o ayudantías.

j) Los secretarios particulares de: Secretario, Subsecretario, Oficial Mayor y Director General de las

dependencias del Ejecutivo Federal o sus equivalentes en las entidades, así como los destinados

presupuestalmente al servicio de los funcionarios a que se refiere la fracción 1 de este artículo.

k) Los agentes del Ministerio Público Federal y del Distrito Federal.

l) Los agentes de las Policías Judiciales y los miembros de las Policías Preventivas.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO384EL DERECHO

Page 316: El Derecho Burocratico en Mexico

Han de considerarse de base todas las categorías que con aquella clasificación consigne elCatálogo de Empleos de la Federación para el personal docente de la Secretaría de EducaciónPública.

La clasificación de los puestos de confianza en cada una de las dependencias o entidadesformará parte de su catálogo de puestos.

(Reformado, D.O.F. 3 de mayo de 2006)

III. En el Poder Legislativo:

A. En la Cámara de Diputados: Secretario General, Secretarios de Servicios, Coordinadores,

Contralor Interno, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento,

Secretarios Particulares, Secretarías Privadas, Subcontralores, Auditores, Secretarios Técnicos,

Asesores, Consultores, Investigadores, Secretarios de Enlace, Titulares de la Unidad o Centro de

Estudios, Agentes de Resguardo Parlamentario, Agentes de Protección Civil, Supervisores de las

áreas administrativas, técnicas y parlamentarias, y el personal del Servicio de Carrera.

B. En la Auditoría Superior de la Federación: Auditor Superior, Auditores Especiales, Titulares de las

Unidades, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Auditores,

Visitadores, Inspectores, Asesores y Secretarios Particulares, Vigilantes, Supervisores de las áreas

administrativas y técnicas.

C. En la Cámara de Senadores: Secretarios Generales, Tesorero, Coordinadores, Contralor Interno,

Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Secretarios Técnicos,

Secretarios Particulares, Subcontralores, Auditores, Asesores, Consultores, Investigadores, Agentes

de Resguardo Parlamentario, Agentes de Protección Civil, Supervisores de las áreas administrativas,

técnicas y parlamentarias, Enlaces y Secretarías Privadas.

Con independencia del nombramiento expedido, en todos los casos a que se refiere estafracción, será considerado trabajador de confianza cualquiera que desempeñe las siguientesfunciones:

a) Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente

y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando.

b) Inspección, vigilancia y fiscalización: cuando estén considerados en el presupuesto de la Cámara

de Diputados, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente esté desempe-

ñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son se confianza.

c) Manejo de fondos o valores, cuando implique la facultad legal de disponer de éstos, determinando

su aplicación o destino.

d) Auditoría: a nivel de auditores y subauditores generales, así como el personal técnico que en forma

exclusiva y permanente desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente dependa de

la Contraloría o de las áreas de Auditoría.

e) Control directo de adquisiciones: cuando tengan la representación de la Cámara de Diputados

con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así como el personal

encargado de apoyar con elementos técnicos estas decisiones y que ocupe puestos presupuestal-

mente considerados en estas áreas de la Cámara de Diputados con tales características.

f) En almacén e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y su

destino o la baja y alta en inventarios;

DE LA LEY FEDERAL... 385TEXTO VIGENTE

Page 317: El Derecho Burocratico en Mexico

g) Todos aquellos trabajadores que desempeñen funciones que por su naturaleza sean análogas a las

anteriores.

(Reformada, D.O.F. 23 de diciembre de 1974)

IV. En el Poder Judicial: los secretarios de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y

en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal los secretarios del Tribunal Pleno y de las Salas;

V. (Derogada, D.O.F. 21 de febrero de 1983)

Artículo 6°. Son trabajadores de base:Los no incluidos en la enumeración anterior y que, por ello, serán inamovibles. Los de nuevo ingreso

no serán inamovibles sino después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente.Artículo 7°. Al crearse categorías o cargos no comprendidos en el Artículo 5°., la clasificación

de base o de confianza que les corresponda se determinará expresamente por la disposiciónlegal que formalice su creación.

(Reformado, D.O.F. 21 de febrero de 1983)

Artículo 8°. Quedan excluidos del régimen de esta ley los trabajadores de confianza a quese refiere el artículo 5°; los miembros del Ejército y Armada Nacional con excepción del personalcivil de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; el personal militarizado o que se mili-tarice legalmente; los miembros del Servicio Exterior Mexicano; el personal de vigilancia de losestablecimientos penitenciarios, cárceles o galeras y aquéllos que presten sus servicios mediantecontrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios.

Artículo 9°. Los trabajadores de base deberán ser de nacionalidad mexicana y sólo podránser sustituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar el serviciorespectivo. La sustitución será decidida por el titular de la dependencia oyendo al sindicato.

Artículo 10. Son irrenunciables los derechos que la presente ley otorga.Artículo 11. En lo no previsto por esta Ley o disposiciones especiales, se aplicarán supletoria-

mente, y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles,las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad.

Título segundoDerechos y Obligaciones delos trabajadores y de los titulares

CAPÍTULO I

Artículo 12. Los trabajadores prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por elfuncionario facultado para extenderlo o por estar incluidos en las listas de raya de trabajadorestemporales, para obra determinada o por tiempo fijo.

Artículo 13. Los menores de edad que tengan más de dieciséis años tendrán capacidadlegal para prestar servicios, percibir el sueldo correspondiente y ejercitar las acciones derivadasde la presente ley.

Artículo 14. Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aun cuando las admi-tieren expresamente, las que estipulen:

I.Una jornada mayor de la permitida por esta Ley;

BUROCRÁTICO EN MÉXICO386EL DERECHO

Page 318: El Derecho Burocratico en Mexico

(Reformada, D.O.F. 31 de diciembre de 1974)

II. Las labores peligrosas o insalubres o nocturnas para menores de dieciséis años;

(Reformada, D.O.F. 31 de diciembre de 1974)

III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para el trabajador, o para la salud

de la trabajadora embarazada o el producto de la concepción;

IV. Un salario inferior al mínimo establecido para los trabajadores en general, en el lugar donde se presten

los servicios, y

V. Un plazo mayor de quince días para el pago de sus sueldos y demás prestaciones económicas.

Artículo 15. Los nombramientos deberán contener:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio;

II. Los servicios que deban prestarse, que se determinarán con la mayor precisión posible;

III. El carácter del nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada;

IV. La duración de la jornada de trabajo;

V. El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador, y

VI. El lugar en que prestará sus servicios.

(Reformado, D.O.F. 31 de diciembre de 1975)

Artículo 16. Cuando un trabajador sea trasladado de una población a otra, la Dependenciaen que preste sus servicios dará a conocer previamente al trabajador las causas del traslado, ytendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje y menaje de casa, excepto cuando el trasladose hubiere solicitado por el trabajador.

Si el traslado es por periodo mayor de seis meses, el trabajador tendrá derecho a que se lecubran previamente los gastos que origine el transporte de menaje de casa indispensable parala instalación de su cónyuge y de sus familiares en línea recta ascendentes o descendentes, ocolaterales en segundo grado, siempre que estén bajo su dependencia económica. Asimismo,tendrá derecho a que se le cubran los gastos de traslado de su cónyuge y parientes mencionadosen este párrafo, salvo que el traslado se deba a solicitud del propio trabajador.

Solamente se podrá ordenar el traslado de un trabajador por las siguientes causas:

I. Por reorganización o necesidades del servicio debidamente justificadas;

II. Por desaparición del centro del trabajo;

III. Por permuta debidamente autorizada; y

IV. Por fallo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 17. Las actuaciones o certificaciones que se hicieren con motivo de la aplicaciónde la presente ley no causarán impuesto alguno.

Artículo 18. El nombramiento aceptado obliga a cumplir con los deberes inherentes al mismoy a las consecuencias que sean conformes a la ley, al uso y a la buena fe.

Artículo 19. En ningún caso el cambio de funcionarios de una dependencia podrá afectarlos derechos de los trabajadores.

DE LA LEY FEDERAL... 387TEXTO VIGENTE

Page 319: El Derecho Burocratico en Mexico

(Reformado, D.O.F. 3 de mayo de 2006)

Artículo 20. Los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal,se clasificarán conforme a lo señalado por el Catálogo General de Puestos del GobiernoFederal, el cual deberá contener los Catálogos de Puestos que definan los Órganos competentesde cada uno de los Poderes y del Gobierno del Distrito Federal. Los trabajadores de las entidadessometidas al régimen de esta Ley se clasificarán conforme a sus propios catálogos que establezcandentro de su régimen interno. En la formulación, aplicación y actualización de los catálogos depuestos, participarán conjuntamente los titulares o los representantes de las dependencias y delos sindicatos respectivos, en los temas que les sean aplicables.

CAPÍTULO II

Artículo 21. Se considera trabajo diurno el comprendido entre las seis y las veinte horas, y nocturnoel comprendido entre las veinte y las seis horas.

Artículo 22. La duración máxima de la jornada diurna de trabajo será de ocho horas.Artículo 23. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas.Artículo 24. Es jornada mixta la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y

nocturna, siempre que el periodo nocturno abarque menos de tres horas y media, pues en casocontrario se reputará como jornada nocturna. La duración máxima de la jornada mixta será desiete horas y media.

Artículo 25. Cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, la jornada máxima se reduciráteniendo en cuenta el número de horas que puede trabajar un individuo normal sin sufrir que-branto en su salud.

Artículo 26. Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornadamáxima, este trabajo será considerado como extraordinario y nunca podrá exceder de treshoras diarias ni de tres veces consecutivas.

Artículo 27. Por cada seis días de trabajo disfrutara el trabajador de un día de descanso,cuando menos, con goce de salario Integro.

Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproxima-damente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrándos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos.

(Reformado, D.O.F. 22 de diciembre de 1987)

Artículo 29. Serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el quedeterminen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, paraefectuar la jornada electoral.

Artículo 30. Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutaránde dos periodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas quese señalen al efecto; pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntosurgentes, para los que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieren derechoa vacaciones.

Cuando un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en los periodos señalados,por necesidades del servicio, disfrutará de ellas durante los diez días siguientes a la fecha en que

BUROCRÁTICO EN MÉXICO388EL DERECHO

Page 320: El Derecho Burocratico en Mexico

haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese descanso, pero en ningún caso lostrabajadores que laboren en periodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldo.

Artículo 31. Durante las horas de jornada legal, los trabajadores tendrán obligación de desarrollarlas actividades cívicas y deportivas que fueren compatibles con sus aptitudes, edad y condiciónde salud, cuando así lo disponga el titular de la dependencia respectiva.

CAPÍTULO III

(Reformado primer parrafo, D.O.F. 31 de diciembre de 1984)

Artículo 32. El sueldo o salario que se asigna en los tabuladores regionales para cada puestoconstituye el sueldo total que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados,sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas.

(Reformado, D.O.F. 31 de diciembre de 1984)

Los niveles de sueldo del tabulador que consignen sueldos equivalentes al salario mínimodeberán incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumente éste.

(Reformado, D.O.F. 3 de mayo de 2006)

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta la opinión de laFederación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, fijará las normas, lineamientosy políticas que permitan establecer las diferencias en las remuneraciones asignadas para loscasos de alcances en los niveles de tabulador que se originen con motivo de los incrementos aque se refiere el párrafo anterior.

En los Poderes de la Unión, los tabuladores salariales serán determinados por sus respectivosórganos competentes, de conformidad con su régimen interno y se integrarán a sus respectivospresupuestos anuales de egresos.

(Reformado, D.O.F. 31 de diciembre de 1984)

Artículo 33. El sueldo o salario será uniforme para cada uno de los puestos consignados enel catálogo general de puestos del Gobierno Federal y se fijará en los tabuladores regionales,quedando comprendidos en los presupuestos de egresos respectivos.

Artículo 34. La cuantía del salario uniforme fijado en los términos del artículo anterior nopodrá ser disminuida durante la vigencia del Presupuesto de Egresos a que corresponda.

(Reformado, D.O.F. 31 de diciembre de 1979)

Por cada cinco años de servicios efectivos prestados hasta llegar a veinticinco, los trabaja-dores tendrán derecho al pago de una prima como complemento del salario. En los presupuestosde egresos correspondientes, se fijará oportunamente el monto o proporción de dicha prima.

(Reformado, D.O.F. 31 de diciembre de 1984)

Artículo 35. Se establecerán tabuladores regionales que serán elaborados tomando en con-sideración el distinto costo medio de la vida en diversas zonas económicas de la República.

La Comisión Intersecretarial del Servicio Civil, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior,realizará y someterá a las autoridades que corresponda los estudios técnicos pertinentes para larevisión, actualización y fijación de los tabuladores regionales, y las zonas en que éstos deberán regir.

Artículo 36. (Derogado, D.O.F. 31 de diciembre de 1984)

DE LA LEY FEDERAL... 389TEXTO VIGENTE

Page 321: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 37. Los pagos se efectuarán en el lugar en que los trabajadores presten sus serviciosy se harán precisamente en moneda del curso legal o en cheques.

Artículo 38. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los tra-bajadores cuando se trate:

I. De deudas contraídas con el Estado, por concepto de anticipos de salarios, pagos hechos con

exceso, errores o pérdidas debidamente comprobados;

II. Del cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos para la constitución de cooperativas y

de cajas de ahorro, siempre que el trabajador hubiese manifestado previamente, de una manera

expresa, su conformidad;

III. De los descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado, con motivo de obligaciones contraídas por los trabajadores;

IV. De los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren

exigidos al trabajador, y

V. De cubrir obligaciones a cargo del trabajador, en las que haya consentido, derivadas de la adqui-

sición o del uso de habitaciones legalmente consideradas como baratas, siempre que la afectación

se haga mediante fideicomiso en institución nacional de crédito autorizada al efecto.

(Adicionada, D.O.F. 28 de diciembre de 1972)

VI. Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del fondo de la vivienda destinados a la

adquisición, construcción, reparación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos

por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador

y no podrán exceder del 20% del salario.

(Reformado, D.O.F. 28 de diciembre de 1972)

El monto total de los descuentos no podrá exceder del treinta por ciento del importe delsalario total, excepto en los casos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI de este artículo.

Artículo 39. Las horas extraordinarias de trabajo se pagarán con un ciento por ciento más delsalario asignado a las horas de jornada ordinaria.

Artículo 40. En los días de descanso obligatorio y en las vacaciones a que se refieren los artículosdel 27 al 30, los trabajadores recibirán salario íntegro; cuando el salario se pague por unidad deobra, se promediará el salario del último mes.

(Reformado, D.O.F. 31 de diciembre de 1984)

Los trabajadores que presten sus servicios durante el día domingo tendrán derecho a unpago adicional de un veinticinco por ciento sobre el monto de su sueldo o salario de los díasordinarios de trabajo.

(Reformado, D.O.F. 31 de diciembre de 1984)

Los trabajadores que en los términos del Artículo 30 de esta Ley disfruten de uno o de los dosperiodos de diez días hábiles de vacaciones, percibirán una prima adicional de un treinta porciento, sobre el sueldo o salario que les corresponda durante dichos periodos.

Artículo 41. El salario no es susceptible de embargo judicial o administrativo, fuera de lo esta-blecido en el artículo 38.

Artículo 42. Es nula la cesión de salarios en favor de tercera persona.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO390EL DERECHO

Page 322: El Derecho Burocratico en Mexico

(Reformado, D,O.F. 23 de octubre de 1978)

Artículo 42 bis. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendidoen el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50 % antes del 15 de diciembre y elotro 50 % a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días de salario, cuandomenos, sin deducción alguna. El Ejecutivo Federal dictará las normas conducentes para fijar lasproporciones y el procedimiento para los pagos en caso de que el trabajador hubiere prestadosus servicios menos de un año.

Capítulo IV

(Reformado primer parrafo, D.O.F. 31 de diciembre de 1984)

Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el Artículo l°. de esta Ley:(Reformado primer parrafo, D.O.F. 31 de diciembre de 1974)

I. Preferir en igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitudes y de antigüedad, a los trabaja-

dores sindicalizados respecto de quienes no lo estuvieren; a quienes representen la única fuente de

ingreso familiar; a los Veteranos de la Revolución; a los supervivientes de la invasión norteamericana

de 1914; a los que con anterioridad les hubieren prestado servicios y a los que acrediten tener mejores

derechos conforme al escalafón.

Para los efectos del párrafo que antecede, en cada una de las dependencias se formarán los esca-

lafones de acuerdo con las bases establecidas en el título tercero de esta Ley;

II. Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes a que están obligados los

patrones en general;

III. Reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieren separado y ordenar el pago de

los salarios caídos a que fueren condenados por laudo ejecutoriado. En los casos de supresión de

plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente en cate-

goría y sueldo;

(Reformada, D.O.F. 31 de diciembre de 1984)

IV. De acuerdo con la partida que en el Presupuesto de Egresos se haya fijado para tal efecto, cubrir

la indemnización por separación injustificada cuando los trabajadores hayan optado por ella y

pagar en una sola exhibición los sueldos o salarios caídos, prima vacacional, prima dominical,

aguinaldo y quinquenios en los términos del laudo definitivo.

V. Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo

convenido;

VI. Cubrir las aportaciones que fijen las leyes especiales para que los trabajadores reciban los beneficios

de la seguridad y servicios sociales comprendidos en los conceptos siguientes:

a) Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria y, en su caso, indemnización por

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

b) Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria en los casos de enfermedades no

profesionales y maternidad.

c) Jubilación y pensión por invalidez, vejez o muerte.

d) Asistencia médica y medicinas para los familiares del trabajador, en los términos de la Ley del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

e) Establecimiento de centros para vacaciones y para recuperación, de guarderías infantiles y de

tiendas económicas.

DE LA LEY FEDERAL... 391TEXTO VIGENTE

Page 323: El Derecho Burocratico en Mexico

f) Establecimiento de escuelas de Administración Pública en las que se impartan los cursos nece-

sarios para que los trabajadores puedan adquirir los conocimientos para obtener ascensos conformeal escalafón y procurar el mantenimiento de su aptitud profesional.

g) Propiciar cualquier medida que permita a los trabajadores de su Dependencia el arrendamiento

o la compra de habitaciones baratas.

(Adicionado, D.O.F. 28 de diciembre de 1972)

h) Constitución de depósitos en favor de los trabajadores con aportaciones sobre sus sueldos básicos

o salarios, para integrar un fondo de la vivienda a fin de establecer sistemas de financiamiento

que permitan otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad o

condominio habitaciones cómodas e higiénicas; para construirlas, repararlas o mejorarlas o para

el pago de pasivos adquiridos por dichos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya Ley regulará los procedimientos y formasconforme a los cuales se otorgarán y adjudicarán los créditos correspondientes.

VII. Proporcionar a los trabajadores que no estén incorporados al régimen de la Ley del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las prestaciones sociales a que tengan

derecho de acuerdo con la Ley y los reglamentos en vigor;

(Reformada, D.O.F. 12 de enero de 1984)

VIII. Conceder licencias a sus trabajadores, sin menoscabo de sus derechos y antigüedad y en los términosde las Condiciones Generales de Trabajo, en los siguientes casos:

a) Para el desempeño de comisiones sindicales.

b) Cuando sean promovidos temporalmente al ejercicio de otras comisiones, en dependencia

diferente a la de su adscripción.

c) Para desempeñar cargos de elección popular.

d) A trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, en los términos del artículo 111 de la

presente Ley, y

e) Por razones de carácter personal del trabajador.

IX. Hacer las deducciones, en los salarios, que soliciten los sindicatos respectivos, siempre que se ajusten

a los términos de esta Ley.

(Adicionada, D.O.F. 31 de diciembre de 1975)

X. Integrar los expedientes de los trabajadores y remitir los informes que se le soliciten para el trámite

de las prestaciones sociales, dentro de los términos que señalen los ordenamientos respectivos.

CAPÍTULO V

Artículo 44. Son obligaciones de los trabajadores:

I. Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección

de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos.

II. Observar buenas costumbres dentro del servicio.

III. Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de trabajo.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO392EL DERECHO

Page 324: El Derecho Burocratico en Mexico

IV. Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo.

V. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros.

VI. Asistir puntualmente a sus labores;

VII. No hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo, y

VIII. Asistir a los institutos de capacitación para mejorar su preparación y eficiencia.

CAPÍTULO VI

Artículo 45. La suspensión temporal de los efectos del nombramiento de un trabajador no significael cese del mismo.

Son causas de suspensión temporal:

I. Que el trabajador contraiga alguna enfermedad que implique un peligro para las personas que

trabajan con él, y

II. La prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por

autoridad judicial o administrativa, a menos que, tratándose de arresto el Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, resuelva que debe tener lugar el cese del trabajador.

Los trabajadores que tengan encomendado manejo de fondos, valores o bienes, podrán sersuspendidos hasta por sesenta días por el titular de la dependencia respectiva, cuando aparecierealguna irregularidad en su gestión mientras se practica la investigación y se resuelve sobre su cese.

CAPÍTULO VII

Artículo 46. Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el nombra-miento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad paralos titulares de las dependencias por las siguientes causas:

(Reformada, D.O.F. 20 de enero de 1967)

I. Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injustificada a labores téc-

nicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que ponga

en peligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en

peligro la salud o vida de las personas, en los términos que señalen los Reglamentos de Trabajo apli-

cables a la dependencia respectiva.

II. Por conclusión del término o de la obra determinantes de la designación;

III. Por muerte del trabajador;

IV. Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de sus

labores;

V. Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes:

a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos,

injurias, o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u

otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.

b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada.

c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás

objetos relacionados con el trabajo.

DE LA LEY FEDERAL... 393TEXTO VIGENTE

Page 325: El Derecho Burocratico en Mexico

d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo.

e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo.f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o

dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren.

g) Por desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores.

h) Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún

narcótico o droga enervante.

i) Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la dependencia

respectiva.

j) Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.

(Reformado, D.O.F. 31 de diciembre de 1975)

En los casos a que se refiere esta fracción, el Jefe superior de la oficina respectiva podráordenar la remoción del trabajador que diere motivo a la terminación de los efectos de su nombra-miento, a oficina distinta de aquélla en que estuviere prestando sus servicios, dentro de la mismaEntidad Federativa cuando esto sea posible, hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto porel Tribunal Federal de Contratación y Arbitraje.

(Reformado, D.O.F. 31 de diciembre de 1975)

Por cualquiera de las causas a que se refiere esta fracción, el Titular de la Dependenciapodrá suspender los efectos del nombramiento si con ello está conforme el Sindicato correspon-diente; pero si éste no estuviere de acuerdo, y cuando se trate de alguna de las causas gravesprevistas en los incisos a), c), e) y h), el Titular podrá demandar la conclusión de los efectos delnombramiento ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual proveerá de plano,en incidente por separado, la suspensión de los efectos del nombramiento, sin perjuicio de con-tinuar el procedimiento en lo principal hasta agotarlo en los términos y plazos que correspondanpara determinar en definitiva sobre la procedencia o improcedencia de la terminación de losefectos del nombramiento.

(Adicionado, D.O.F. 31 de diciembre de 1975)

Cuando el Tribunal resuelva que procede dar por terminados los efectos del nombramiento sinresponsabilidad para el Estado, el trabajador no tendrá derecho al pago de los salarios caídos.

(Adicionado, D.O.F. 31 de diciembre de 1975)

Artículo 46 bis. Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere lafracción V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta adminis-trativa, con intervención del trabajador y un representante del Sindicato respectivo, en la quecon toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de lostestigos de cargo y de descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella inter-vengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse en ese mismo acto una copia altrabajador y otra al representante sindical.

Si a juicio del Titular procede demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitrajela terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán,como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que, al formularseésta, se hayan agregado a la misma.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO394EL DERECHO

Page 326: El Derecho Burocratico en Mexico

Título terceroDel escalafón

CAPÍTULO I

Artículo 47. Se entiende por escalafón el sistema organizado en cada dependencia, conformea las bases establecidas en este título, para efectuar las promociones de ascenso de los traba-jadores y autorizar las permutas.

Artículo 48. Tienen derecho a participar en los concursos para ser ascendidos todos lostrabajadores de base con un mínimo de seis meses en la plaza del grado inmediato inferior.

Artículo 49. En cada dependencia se expedirá un Reglamento de Escalafón conforme a lasbases establecidas en este título, el cual se formulará, de común acuerdo, por el titular y el sin-dicato respectivo.

Artículo 50. Son factores escalafonarios:

I. Los conocimientos.

II. La aptitud.

III. La antigüedad, y

IV. La disciplina y puntualidad.

Se entiende:

a) Por conocimientos: La posesión de los principios teóricos y prácticos que se requieren para el des-

empeño de una plaza.

b) Por aptitud: La suma de facultades físicas y mentales, la iniciativa, laboriosidad y la eficiencia para

llevar a cabo una actividad determinada.

(Reformado, D.O.F. 15 de enero de 1980)

c) Por antigüedad: El tiempo de servicios prestados a la dependencia correspondiente, o a otra dis-

tinta cuyas relaciones laborales se rijan por la presente Ley, siempre que el trabajador haya sido

sujeto de un proceso de reasignación con motivo de la reorganización de servicios, o de los efectos

de la desconcentración administrativa, aun cuando la reasignación tuviere lugar por voluntad del

trabajador.

“En el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las plazas dedirectores y subdirectores de clínicas, jefes de División Quirúrgica y de División Médica; jefes deServicios de Especialidad Médica y Quirúrgica y jefes de Laboratorio Médico, serán ocupadaspor oposición entre los trabajadores de la misma Institución. Para calificar la oposición, laComisión de Escalafón se asesorará de las Academias Nacionales de Medicina y de Cirugía,según el caso, las que rendirán el dictamen correspondiente, mismo que servirá de base parala designación. En el caso de que las Academias mencionadas declaren desierto el concursopara ocupar las plazas de Jefes de División de Medicina y Cirugía y Jefes de EspecialidadMédica y Quirúrgica, podrá convocarse a oposición abierta entre todos los especialistas de larama en la República”.

Artículo 51. Las vacantes se otorgarán a los trabajadores de la categoría inmediata inferiorque acrediten mejores derechos en la valoración y calificación de los factores escalafonarios:

DE LA LEY FEDERAL... 395TEXTO VIGENTE

Page 327: El Derecho Burocratico en Mexico

(Reformado, D.O.F. 31 de diciembre de 1974)

En igualdad de condiciones tendrá prioridad el trabajador que acredite ser la única fuentede ingresos de su familia, y cuando existan varios en esta situación se preferirá al que demuestremayor tiempo de servicios prestados dentro de la misma unidad burocrática.

Artículo 52. Los factores escalafonarios se calificarán por medio de los tabuladores o a travésde los sistemas adecuados de registro y evaluación que señalen los reglamentos.

CAPÍTULO II

Artículo 53. El personal de cada dependencia será clasificado, según sus categorías, en los gruposque señala el artículo 20 de esta ley.

Artículo 54. En cada dependencia funcionará una Comisión Mixta de Escalafón, integradacon igual número de representantes del titular y del sindicato, de acuerdo con las necesidadesde la misma Unidad, quienes designarán un árbitro que decida los casos de empate. Si no hayacuerdo, la designación la hará el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en un término que noexcederá de diez días y de una lista de cuatro candidatos que las partes en conflicto le propongan.

Artículo 55. Los titulares de las dependencias proporcionarán a las Comisiones Mixtas deEscalafón los medios administrativos y materiales para su eficaz funcionamiento.

Artículo 56. Las facultades, obligaciones, atribuciones, procedimientos y derechos de lasComisiones Mixtas de Escalafón y de sus Organismos Auxiliares, en su caso, quedarán señaladosen los reglamentos y convenios sin contravenir las disposiciones de esta ley.

CAPÍTULO III

Artículo 57. Los titulares darán a conocer a las Comisiones Mixtas de Escalafón las vacantes quese presenten dentro de los diez días siguientes en que se dicte el aviso de baja o se apruebeoficialmente la creación de plazas de base.

Artículo 58. Al tener conocimiento de las vacantes, las Comisiones Mixtas de Escalafón proce-derán desde luego a convocar a un concurso entre los trabajadores de la categoría inmediatainferior, mediante circulares o boletines que se fijarán en lugares visibles de los centros de trabajocorrespondientes.

Artículo 59. Las convocatorias señalarán los requisitos para aplicar derechos, plazos parapresentar solicitudes de participación en los concursos y demás datos que determinen los regla-mentos de las Comisiones Mixtas de Escalafón.

Artículo 60. En los concursos se procederá por las comisiones a verificar las pruebas a que sesometan los concursantes y a calificar los factores escalafonarios, teniendo en cuenta los docu-mentos, constancias o hechos que los comprueben, de acuerdo con la valuación fijada en losreglamentos.

Artículo 61. La vacante se otorgará al trabajador que habiendo sido aprobado de acuerdocon el reglamento respectivo obtenga la mejor calificación.

(Reformado, D.O.F. 15 de enero de 1980)

Artículo 62. Las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cadagrupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren,y previo estudio realizado por el Titular de la Dependencia, tomando en cuenta la opinión del

BUROCRÁTICO EN MÉXICO396EL DERECHO

Page 328: El Derecho Burocratico en Mexico

Sindicato, que justifique su ocupación, serán cubiertas en un 50% libremente por los Titulares y elrestante 50% por los candidatos que proponga el sindicato.

Los aspirantes para ocupar las plazas vacantes deberán reunir los requisitos que para esospuestos señale cada una de las Dependencias.

Artículo 63. Cuando se trate de vacantes temporales que no excedan de .seis meses no semoverá el escalafón; el titular de la dependencia de que se trate nombrará y removerá libre-mente al empleado interino que deba cubrirla.

Artículo 64. Las vacantes temporales mayores de seis meses serán ocupadas por rigurosoescalafón, pero los trabajadores ascendidos serán nombrados en todo caso con el carácter deprovisionales, de tal modo que si quien disfrute de la licencia reingresare al servicio, automáti-camente se correrá en forma inversa el escalafón y el trabajador provisional de la última categoríacorrespondiente dejará de prestar sus servicios sin responsabilidad para el titular.

(Reformado, D.O.F. 12 de enero de 1984)

Artículo 65. Las vacantes temporales mayores de seis meses serán las que se originen porlicencias otorgadas a un trabajador de base en los términos del artículo 43 fracción VIII de esta Ley.

Artículo 66. El procedimiento para resolver las permutas de empleos, así como las inconfor-midades de los trabajadores afectados por trámites o movimientos escalafonarios, será previstoen los reglamentos.

Título cuartoDe la Organización Colectiva de los Trabajadoresy de las Condiciones Generales de Trabajo

CAPÍTULO 1

Artículo 67. Los sindicatos son las asociaciones de trabajadores que laboran en una mismadependencia, constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes.

Artículo 68. En cada dependencia sólo habrá un sindicato. En caso de que concurran variosgrupos de trabajadores que pretendan ese derecho, el Tribunal Federal de Conciliación yArbitraje otorgará el reconocimiento al mayoritario.

Artículo 69. Todos los trabajadores tienen derecho a formar parte del sindicato correspon-diente, pero una vez que soliciten y obtengan su ingreso no podrán dejar de formar parte de él,salvo que fueren expulsados.

Artículo 70. Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos, Cuandolos trabajadores sindicalizados desempeñen un puesto de confianza, quedarán en suspensotodas sus obligaciones y derechos sindicales.

Artículo 71. Para que se constituya un sindicato, se requiere que lo formen veinte trabajadoreso más, y que no exista dentro de la dependencia otra agrupación sindical que cuente conmayor número de miembros.

Artículo 72. Los sindicatos serán registrados por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje,a cuyo efecto remitirán a éste, por duplicado, los siguientes documentos.

I. El acta de la asamblea constitutiva o copia de ella autorizada por la directiva de la agrupación;

II. Los estatutos del sindicato.

III. El acta de la sesión en que se haya designado la directiva o copia autorizada de aquélla, y

DE LA LEY FEDERAL... 397TEXTO VIGENTE

Page 329: El Derecho Burocratico en Mexico

IV. Una lista de los miembros de que se componga el sindicato, con expresión de nombres de cada

uno, estado civil, edad, empleo que desempeña, sueldo que perciba y relación pormenorizada de

sus antecedentes como trabajador.

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al recibir la solicitud de registro, comprobarápor los medios que estime más prácticos y eficaces que no existe otra asociación sindical dentrode la dependencia de que se trate y que la peticionaria cuenta con la mayoría de los trabaja-dores de esa unidad, para proceder, en su caso, al registro.

Artículo 73. El registro de un sindicato se cancelará por disolución del mismo o cuando se registrediversa agrupación sindical que fuere mayoritaria. La solicitud de cancelación podrá hacerse porpersona interesada y el Tribunal, en los casos de conflicto entre dos organizaciones que pretendanser mayoritarias, ordenará desde luego el recuento correspondiente y resolverá de plano.

Artículo 74. Los trabajadores que por su conducta o falta de solidaridad fueren expulsadosde un sindicato, perderán por ese solo hecho todos los derechos sindicales que esta Ley concede.La expulsión sólo podrá votarse por la mayoría de los miembros del sindicato respectivo o conla aprobación de las dos terceras partes de los delegados sindicales a sus congresos o conven-ciones nacionales y previa defensa del acusado. La expulsión deberá ser comprendida en laorden del día.

Artículo 75. Queda prohibido todo acto de reelección dentro de los sindicatos.Artículo 76. El Estado no podrá aceptar, en ningún caso, la cláusula de exclusión.Artículo 77. Son obligaciones de los sindicatos:

I. Proporcionar los informes que en cumplimiento de esta Ley solicite el Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje;

II. Comunicar al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, dentro de los diez días siguientes a cada

elección, los cambios que ocurrieren en su directiva o en su comité ejecutivo, las altas y bajas de

sus miembros y las modificaciones que sufran los estatutos;

III. Facilitar la labor del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en los conflictos que se ventilen ante

el mismo, ya sea del Sindicato o de sus miembros, proporcionándole la cooperación que le solicite, y

IV. Patrocinar y representar a sus miembros ante las autoridades y ante el Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje cuando les fuere solicitado.

Artículo 78. Los sindicatos podrán adherirse a la Federación de Sindicatos de Trabajadores alServicio del Estado, única central reconocida por el Estado.

Artículo 79. Queda prohibido a los sindicatos:

I. Hacer propaganda de carácter religioso;

II. Ejercer la función de comerciantes, con fines de lucro.

III. Usar la violencia con los trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen;

IV. Fomentar actos delictuosos contra personas o propiedades, y

V. Adherirse a organizaciones o centrales obreras o campesinas,

Artículo 80. La directiva del sindicato será responsable ante éste y respecto de terceraspersonas en los mismos términos que lo son los mandatarios en el derecho común.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO398EL DERECHO

Page 330: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 81. Los actos realizados por las directivas de los sindicatos obligan civilmente a éstos,siempre que hayan obrado dentro de sus facultades.

Artículo 82. Los sindicatos se disolverán:

I. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren, y

II. Porque dejen de reunir los requisitos señalados por el Artículo 71.

Artículo 83. En los casos de violación a lo dispuesto en el artículo 79, el Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje determinará la cancelación del registro de la directiva o del registro delsindicato, según corresponda.

Artículo 84. La Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado se regirá porsus estatutos y, en lo conducente, por las disposiciones relativas a los sindicatos que señala esta Ley.

En ningún caso podrá decretarse la expulsión de un sindicato del seno de la Federación.Artículo 85. Todos los conflictos que surjan entre la Federación y los sindicatos, o sólo entre

éstos, serán resueltos por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.Artículo 86. Las remuneraciones que se paguen a los directivos y empleados de los sindicatos y,

en general, los gastos que origine el funcionamiento de éstos, serán a cargo de su presupuesto,cubierto en todo caso por los miembros del sindicato de que se trate.

CAPÍTULO II

(Reformado, D.O.F. 31 de diciembre de 1975)

Artículo 87. Las Condiciones Generales de Trabajo se fijarán por el Titular de la Dependenciarespectiva, tomando en cuenta la opinión del sindicato correspondiente, a solicitud de éste serevisarán cada tres años.

Artículo 88. Las condiciones generales de trabajo establecerán:

I. La intensidad y calidad del trabajo;

II. Las medidas que deben adoptarse para prevenir la realización de riesgos profesionales;

III. Las disposiciones disciplinarias y la forma de aplicarlas.

IV. Las fechas y condiciones en que los trabajadores deben someterse a exámenes médicos previos y

periódicos, y

(Reformada, D.O.F. 31 de diciembre de 1974)

V. Las labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores de edad y la protección

que se dará a los trabajadoras embarazadas; y

(Adicionada, D.O.F. 31 de diciembre de 1974)

VI. Las demás reglas que fueren convenientes para obtener mayor seguridad y eficacia en el trabajo.

Artículo 89. Los sindicatos que objetaren substancialmente condiciones generales de trabajo,podrán ocurrir ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el que resolverá en definitiva.

Artículo 90. Las condiciones generales de trabajo surtirán efectos a partir de la fecha de sudepósito en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 91. Las condiciones generales de trabajo de cada dependencia serán autorizadaspreviamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la Ley

DE LA LEY FEDERAL... 399TEXTO VIGENTE

Page 331: El Derecho Burocratico en Mexico

Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, cuando contengan prestaciones eco-nómicas que signifiquen erogaciones con cargo al Gobierno Federal y que deban cubrirse a travésdel Presupuesto de Egresos de la Federación, sin cuyo requisito no podrá exigirse al Estado sucumplimiento.

CAPÍTULO III

Artículo 92. Huelga es la suspensión temporal del trabajo como resultado de una coalición detrabajadores, decretada en la forma y términos que esta Ley establece.

Artículo 93. Declaración de huelga es la manifestación de la voluntad de la mayoría de lostrabajadores de una dependencia de suspender las labores de acuerdo con los requisitos queestablece esta Ley, si el titular de la misma no accede a sus demandas.

Artículo 94. Los trabajadores podrán hacer uso del derecho de huelga respecto de una ovarias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemáticalos derechos que consagra el apartado B, del artículo 123 Constitucional.

Artículo 95. La huelga sólo suspende los efectos de los nombramientos de los trabajadorespor el tiempo que dure, pero sin terminar o extinguir los efectos del propio nombramiento.

Artículo 96. La huelga deberá limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.Artículo 97. Los actos de coacción o de violencia física o moral sobre las personas o de fuerza

sobre las cosas cometidos por los huelguistas, tendrán como consecuencia, respecto de los res-ponsables, la pérdida de su calidad de trabajador; si no constituyen otro delito cuya pena seamayor, se sancionarán con prisión hasta de dos años y multa hasta de diez mil pesos, más lareparación del daño.

Artículo 98. En caso de huelga, los trabajadores con funciones en el extranjero deberán limitarsea hacer valer sus derechos por medio de los organismos nacionales que corresponda, en la inte-ligencia de que les está vedado llevar a cabo cualquier movimiento de carácter huelguísticofuera del territorio nacional.

CAPÍTULO IV

Artículo 99. Para declarar una huelga se requiere:

I. Que se ajuste a los términos del artículo 94 de esta Ley, y

II. Que sea declarada por las dos terceras partes de los trabajadores de la dependencia afectada.

Artículo 100. Antes de suspender las labores los trabajadores deberán presentar al Presidentedel Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje su pliego de peticiones con la copia del acta dela asamblea en que se haya acordado declarar la huelga. El Presidente, una vez recibido elescrito y sus anexos, correrá traslado con la copia de ellos al funcionario o funcionarios de quienesdependa la concesión de las peticiones, para que resuelvan en el término de diez días a partirde la notificación.

Artículo 101. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje decidirá dentro de un término desetenta y dos horas, computado desde la hora en que se reciba copia del escrito acordandola huelga, si ésta es legal o ilegal, según que se hayan satisfecho o no los requisitos a que se refieren

BUROCRÁTICO EN MÉXICO400EL DERECHO

Page 332: El Derecho Burocratico en Mexico

los artículos anteriores. Si la huelga es legal, procederá desde luego a la conciliación de las partes,siendo obligatoria la presencia de éstas en las audiencias de avenimiento.

Artículo 102. Si la declaración de huelga se considera legal por el Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje, y si transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 95 no sehubiere llegado a un entendimiento entre las partes, los trabajadores podrán suspender las labores.

Artículo 103. Si la suspensión de labores se lleva a cabo antes de los diez días del emplazamiento,el Tribunal declarará que no existe el estado de huelga; fijará a los trabajadores un plazo de veinti-cuatro horas para que reanuden sus labores, apercibiéndolos de que si no lo hacen quedarán cesadossin responsabilidad para el Estado, salvo en casos de fuerza mayor o de error no imputable a los tra-bajadores, y declarará que el Estado o funcionarios afectados no han incurrido en responsabilidad.

Artículo 104. Si el Tribunal resuelve que la declaración de huelga es ilegal, prevendrá a lostrabajadores que, en caso de suspender las labores, el acto será considerado como causajustificada de cese y dictará las medidas que juzgue necesarias para evitar la suspensión.

Artículo 105. Si el Tribunal resuelve que la huelga es ilegal, quedarán cesados por este solohecho, sin responsabilidad para los titulares, los trabajadores que hubieren suspendido sus labores.

Artículo 106. La huelga será declarada ilegal y delictuosa cuando la mayoría de los huelguistasejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades, o cuando se decreten en loscasos del artículo 29 Constitucional.

Artículo 107. En tanto que no se declare ilegal, inexistente o terminado un estado de huelga,el Tribunal y las autoridades civiles y militares deberán respetar el derecho que ejerciten lostrabajadores, dándoles las garantías y prestándoles el auxilio que soliciten.

Artículo 108. La huelga terminará:

I. Por avenencia entre las partes en conflicto;

II. Por resolución de la asamblea de trabajadores tomada por acuerdo de la mayoría de los miembros;

III. Por declaración de ilegalidad o inexistencia, y

IV. Por laudo de la persona o tribunal que, a solicitud de las partes y con la conformidad de éstas, se

avoque al conocimiento del asunto.

Artículo 109. Al resolverse que una declaración de huelga es legal, el Tribunal a petición delas autoridades correspondientes y tomando en cuenta las pruebas presentadas fijará el númerode trabajadores que los huelguistas estarán obligados a mantener en el desempeño de suslabores, a fin de que continúen realizándose aquellos servicios cuya suspensión perjudique laestabilidad de las instituciones, la conservación de las instalaciones o signifique un peligro parala salud pública.

Título quintoDe los Riesgos Profesionales y delas Enfermedades no Profesionales

CAPÍTULO 1

Artículo 110. Los riesgos profesionales que sufran los trabajadores se regirán por las disposicionesde la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de laLey Federal del Trabajo, en su caso.

DE LA LEY FEDERAL... 401TEXTO VIGENTE

Page 333: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 111. Los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales tendrán derecho aque se les concedan licencias para dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen y la con-secuente vigilancia médica, en los siguientes términos:

I. A los empleados que tengan menos de un año de servicios se les podrá conceder licencia por

enfermedad no profesional hasta quince días con goce de sueldo íntegro y hasta quince días más

con medio sueldo.

II. A los que tengan de uno a cinco años de servicios, hasta treinta días con goce de sueldo íntegro y

hasta treinta días más con medio sueldo.

III. A los que tengan de cinco a diez años de servicios, hasta cuarenta y cinco días con goce de sueldo

íntegro y hasta cuarenta y cinco días más con medio sueldo, y

IV. A los que tengan de diez años de servicio en adelante, hasta sesenta días con goce de sueldo

íntegro y hasta sesenta días más con medio sueldo.

En los casos previstos en las fracciones anteriores, si al vencer las licencias con sueldo ymedio sueldo continúa la incapacidad, se prorrogará al trabajador la licencia, ya sin goce desueldo, hasta totalizar en conjunto cincuenta y dos semanas, de acuerdo con el artículo 22 dela Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Para los efectos de las fracciones anteriores, los cómputos deberán hacerse por servicioscontinuados, o cuando la interrupción en su prestación no sea mayor de seis meses.

La licencia será continua o discontinua una sola vez cada año contado a partir del momentoen que se tomó posesión del puesto.

Título sextoDe las Prescripciones

Artículo 112. Las acciones que nazcan de esta Ley, del nombramiento otorgado en favor de lostrabajadores y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, prescribirán enun año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes:

Artículo 113. Prescriben:

I. En un mes:

a) Las acciones para pedir la nulidad de un nombramiento, y

b) Las acciones de los trabajadores para ejercitar el derecho a ocupar la plaza que hayan dejado

por accidente o por enfermedad, contado el plazo a partir de la fecha en que estén en aptitud

de volver al trabajo.

II. En cuatro meses:

a) En caso de despido o suspensión injustificados, las acciones para exigir la reinstalación en su

trabajo o la indemnización que la Ley concede, contados a partir del momento en que sea

notificado el trabajador del despido o suspensión.

b) En supresión de plazas, las acciones para que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o la

indemnización de Ley, y

BUROCRÁTICO EN MÉXICO402EL DERECHO

Page 334: El Derecho Burocratico en Mexico

c) La facultad de los funcionarios para suspender, cesar o disciplinar a sus trabajadores, contado el

término desde que sean conocidas las causas.

Artículo 114. Prescriben en dos años:

I. Las acciones de los trabajadores para reclamar indemnizaciones por incapacidad provenientes de

riesgos profesionales realizados;

II. Las acciones de las personas que dependieron económicamente de los trabajadores muertos con

motivo de un riesgo profesional realizado, para reclamar la indemnización correspondiente, y

III. Las acciones para ejecutar las resoluciones del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Los plazos para deducir las acciones a que se refieren las fracciones anteriores correrán, res-pectivamente, desde el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o de laenfermedad contraída, desde la fecha de la muerte del trabajador o desde que sea ejecutablela resolución dictada por el Tribunal.

Las fracciones I y II de este artículo sólo son aplicables a personas excluidas de la Ley delInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 115. La prescripción no puede comenzar ni correr:

I. Contra los incapacitados mentales, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la Ley;

II. Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra y que por alguno de los

conceptos contenidos en esta Ley se hayan hecho acreedores a indemnización, y

III. Durante el tiempo que el trabajador se encuentre privado de su libertad, siempre que haya sido

absuelto por sentencia ejecutoriada.

Artículo 116. La prescripción se interrumpe:

I. Por la sola presentación de la demanda respectiva ante el Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje, y

II. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquélla contra quien

prescribe, por escrito o por hechos indudables.

Artículo 117. Para los efectos de la prescripción los meses se regularán por el número de díasque les correspondan; el primer día se contará completo y cuando sea inhábil el último no setendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primer día hábil siguiente.

Título septimoDel Tribunal Federal de Conciliación yArbitraje y del procedimientoante el mismo

CAPÍTULO I

(Reformado, D.O.F. 12 de enero de 1984)

Artículo 118. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será colegiado, funcionará en Plenoy en Salas, se integrará cuando menos con tres salas, las que podrán aumentarse cuando así se

DE LA LEY FEDERAL... 403TEXTO VIGENTE

Page 335: El Derecho Burocratico en Mexico

requiera. Cada Sala estará integrada por un Magistrado designado por el Gobierno Federal, unMagistrado representante de los trabajadores, designado por la Federación de Sindicatos deTrabajadores al Servicio del Estado y un Magistrado tercer árbitro, que nombrarán los dos primerosy que fungirá como Presidente de Sala.

Además de las salas a que se refiere el párrafo anterior, en las capitales de las entidadesfederativas podrán funcionar las Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitrajeque el Pleno considere necesarias, integradas en igual forma que las salas.

El Pleno se integrará con la totalidad de los Magistrados de las Salas y un Magistrado adicional,designado por el Presidente de la República, que fungirá como Presidente del propio Tribunal.

(Reformado, D.O.F. 12 de enero de 1984)

Artículo 119. Para la designación de nuevos magistrados, si quedan vacantes, se seguirá elprocedimiento indicado en el artículo anterior.

El Presidente del Tribunal será sustituido en sus faltas temporales, y en las definitivas, en tantose expide nuevo nombramiento por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal. Las faltastemporales de los presidentes de las salas serán cubiertas por el Secretario General Auxiliar dela Sala o Sala Auxiliar correspondiente y las de los demás magistrados por la persona que señalequien haya hecho la designación original.

(Reformado, D.O.F. 12 de enero de 1984)

Artículo 120. El Presidente del Tribunal y los presidentes de Sala y Sala Auxiliar, durarán en suencargo seis años. Los magistrados representantes del Gobierno Federal y de los Trabajadoresal Servicio del Estado podrán ser removidos libremente por quienes los designaron.

(Adicionado, D.O.F. 12 de enero de 1984)

Artículo 120-A. El Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tendrá las facul-tades y obligaciones siguientes:

I. Ejercer la representación del Tribunal;

II. Dirigir la administración del mismo;

III. Presidir las sesiones del Pleno;

IV. Cuidar el orden y la disciplina del personal del Tribunal y conceder las licencias que, de acuerdo

con la Ley, le sean solicitadas;

V. Asignar los expedientes a cada una de las salas, conforme a las normas que establezca el

Reglamento Interior;

VI. Vigilar que se cumplan los laudos dictados por el Pleno;

VII. Vigilar el correcto funcionamiento de las Salas y de las Salas Auxiliares;

VIII. Rendir los informes relativos a los amparos que se interpongan en contra de los laudos y de las reso-

luciones dictadas por el Pleno;

IX. Llevar la correspondencia oficial del Tribunal salvo las reservadas a los presidentes de las salas, y

X. Las demás que le confieran las Leyes.

(Adicionado, D.O.F. 12 de enero de 1984)

Artículo 120-B. El Presidente de cada una de las salas tiene las facultades y obligacionessiguientes:

I. Cuidar el orden y la disciplina del personal de la Sala;

BUROCRÁTICO EN MÉXICO404EL DERECHO

Page 336: El Derecho Burocratico en Mexico

II. Vigilar que se cumplan los laudos dictados por la Sala;

III. Rendir los informes en los amparos, cuando las salas tengan el carácter de autoridad responsable;

IV. Informar al Presidente del Tribunal de las deficiencias que observe en el funcionamiento de la Sala

y sugerir las medidas convenientes para corregirlas;

V. Tramitar la correspondencia relacionada con los asuntos de la competencia de la Sala, y

VI. Las demás que le confieran las Leyes.

(Adicionado, D.O.F. 12 de enero de 1984)

Artículo 120-C. Los presidentes de las salas auxiliares tendrán las facultades y obligacionessiguientes:

I. Cuidar el orden y la disciplina del personal de la Sala;

II. Remitir al Tribunal los expedientes, dentro del término fijado en la fracción II del artículo 124-C de

esta Ley;

III. Rendir los informes en los amparos, cuando las salas auxiliares tengan el carácter de autoridad

responsable;

IV. Tramitar la correspondencia relacionada con los asuntos de la competencia de la Sala, y

V. Las demás que le confieran las Leyes.

(Reformado primer parrafo, D.O.F. 12 de enero de 1984)

Artículo 121. Para ser Magistrado del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje se requiere:(Reformado, D.O.F. 23 de enero de 1998)

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno gocede sus derechos civiles y políticos;

II. Ser mayor de veinticinco años, yIII. No haber sido condenado, por delitos contra la propiedad o a sufrir pena mayor de un año de pri-

sión por cualquier otra clase de delitos intencionales.

(Reformado, D.O.F. 12 de enero de 1984)

El Presidente del Tribunal y los presidentes de Sala y de Sala Auxiliar, así como el Magistradonombrado por el Gobierno Federal, deberán poseer título profesional de Licenciado enDerecho, legalmente expedido cuando menos cinco años antes de la designación, y tener unmínimo de tres años de experiencia acreditable en materia laboral.

(Reformado, D.O.F. 12 de enero de 1984)

El Magistrado representante de los trabajadores deberá haber servido al Estado comoempleado de base por un periodo no menor de cinco años, precisamente anterior a la fechade la designación.

(Adicionado, D.O.F. 12 de enero de 1984)

Artículo 121-A. El Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje disfrutará deemolumentos iguales a los de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y losPresidentes de las Salas y Salas Auxiliares, así como los magistrados de las mismas disfrutarán delo que correspondan a lo que perciben los Jueces de Distrito.

(Reformado, D.O.F. 12 de enero de 1984)

Artículo 122. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje contará con un SecretarioGeneral de Acuerdos. El Pleno contará con el personal que sea necesario para atender los

DE LA LEY FEDERAL... 405TEXTO VIGENTE

Page 337: El Derecho Burocratico en Mexico

asuntos de su competencia. En cada Sala y Sala Auxiliar habrá un Secretario General Auxiliar yel número de Secretarios de Acuerdos, Actuarios y personal administrativo que sean necesariospara atender el volumen de asuntos.

El Tribunal tendrá también el número de conciliadores que sean necesarios para prestar elservicio público de conciliación en los asuntos de la competencia del Tribunal Q que les enco-miende el Presidente de éste, interviniendo y dando fe pública de los convenios que las partescelebren con su intervención. El nombramiento de los conciliadores será hecho por el Presidentedel Tribunal.

Contará asimismo con una Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio delEstado, integrada por un Procurador y el número de procuradores auxiliares que se juzgue nece-sario para la defensa de los intereses de los trabajadores y que, en forma gratuita, representaráo asesorará a los trabajadores, siempre que lo soliciten, en las cuestiones que se relacionen con laaplicación de esta Ley, interponiendo los recursos ordinarios y el juicio de amparo, cuando proce-dan, para la defensa del trabajador y proponiendo a las partes interesadas soluciones conciliatoriaspara el arreglo de sus conflictos haciendo constar los resultados en actas autorizadas.

Los nombramientos del Procurador y de los procuradores auxiliares los hará el Presidente delTribunal, con el acuerdo del Pleno. Las autoridades están obligadas a proporcionar a laProcuraduría los datos e informes que solicite para el mejor desempeño de sus funciones. ElReglamento determinará las atribuciones y obligaciones de la Procuraduría.

Los secretarios de acuerdos, actuarios y el personal administrativo del Tribunal son de base yestarán sujetos a la presente Ley; pero los conflictos que se susciten con motivo de la aplicaciónde la misma serán resueltos por las autoridades federales del trabajo.

El Secretario General de Acuerdos, los secretarios generales auxiliares, los secretarios deacuerdos y el Jefe de Actuarios deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser mexicanos, mayores de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener título legalmente expedido de Licenciado en Derecho, y

III. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.

(Reformado, D.O.F. 12 de enero de 1984)

Artículo 123. El Tribunal, por conducto del Pleno, nombrará, removerá o suspenderá a sustrabajadores en los términos de esta Ley.

Los gastos que origine el funcionamiento del Tribunal serán cubiertos por el Estado, consig-nándose en el presupuesto de la Secretaría de Gobernación.

El personal jurídico y administrativo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tendrá lasfacultades y atribuciones específicas que determinen esta Ley y el Reglamento Interior del Tribunal.

CAPÍTULO II

Artículo 124. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será competente para:

(Reformada, D.O.F. 12 de enero de 1984)

I. Conocer de los conflictos individuales que se susciten entre titulares de una dependencia o entidad

y sus trabajadores;

BUROCRÁTICO EN MÉXICO406EL DERECHO

Page 338: El Derecho Burocratico en Mexico

II. Conocer de los conflictos colectivos que surjan entre el Estado y las organizaciones de trabajadores

a su servicio;

III. Conceder el registro de los sindicatos o, en su caso, dictar la cancelación del mismo;

IV. Conocer de los conflictos sindicales e intersindicales, y

(Reformada, D.O.F. 12 de enero de 1984)

V. Efectuar el registro de las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos de Escalafón,

Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y de los Estatutos de los Sindicatos.

(Adicionado, D.O.F. 12 de enero de 1984)

Artículo 124-A. Al Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje corresponde:

I. Expedir el Reglamento Interior y los manuales de organización del Tribunal;

II. Uniformar los criterios de carácter procesal de las diversas salas, procurando evitar sustenten tesis

contradictorias;

III. Tramitar y resolver los asuntos a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo anterior;

IV. Determinar, en función de las necesidades del servicio, la ampliación de número de salas y de salas

auxiliares que requiera la operación del Tribunal, y

V. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.

(Adicionado, D.O.F. 12 de enero de 1984)

Artículo 124-B. A cada una de las Salas corresponde:

I. Conocer, tramitar y resolver los conflictos individuales que se susciten entre los titulares de las depen-

dencias o entidades y sus trabajadores, y que le sean asignados, de conformidad con lo establecido

en el Reglamento Interior, y

II. Las demás que les confieren las Leyes.

(Adicionado, d.o.f. 12 de enero de 1984)

Artículo 124-C. A las Salas Auxiliares corresponde:

I. Conocer de los conflictos individuales que se susciten entre las dependencias o entidades a que se

refiere el Artículo Primero de esta Ley y sus trabajadores, cuando éstos presten sus servicios en las

entidades federativas de su jurisdicción;

II. Tramitar todos los conflictos a que se refiere la fracción anterior hasta agotar el procedimiento, sin

emitir laudo, debiendo turnar el expediente al Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje, dentro de los diez días siguientes a aquél en que se declare cerrada la instrucción, para

que éste lo turne a la sala correspondiente que dictará el laudo, y

III. Las demás que les confieran las Leyes.

CAPÍTULO III

Artículo 125. Tan pronto reciba la primera promoción relativa a un conflicto colectivo o sindical,el Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje citará a las partes dentro de lasveinticuatro horas siguientes a una audiencia de conciliación, que deberá llevarse a cabo dentrodel término de tres días contados a partir de la fecha de la citación. En esta audiencia procuraráavenir a las partes; de celebrarse convenio, se elevará a la categoría de laudo, que las obligará

DE LA LEY FEDERAL... 407TEXTO VIGENTE

Page 339: El Derecho Burocratico en Mexico

como si se tratara de sentencia ejecutoriada. Si no se avienen, remitirá el expediente a laSecretaría General de Acuerdos del Tribunal para que se proceda al arbitraje de conformidadcon el procedimiento que establece este capítulo.

Artículo 126. En el procedimiento ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no serequiere forma o solemnidad especial en la promoción o intervención de las partes.

Artículo 127. El procedimiento para resolver las controversias que se sometan al TribunalFederal de Conciliación y Arbitraje se reducirá: a la presentación de la demanda respectivaque deberá hacerse por escrito o verbalmente por medio de comparecencia; a la contestación,que se hará en igual forma; y a una sola audiencia en la que se recibirán las pruebas y alegatosde las partes, y se pronunciará resolución, salvo cuando a juicio del propio Tribunal se requierala práctica de otras diligencias, en cuyo caso se ordenará que se lleven a cabo y, una vezdesahogadas, se dictará laudo.

(Adicionado, D.O.F. 31 de diciembre de 1975)

Artículo 127 bis. El procedimiento para resolver las controversias relativas a la terminación delos efectos del nombramiento de los trabajadores ante el Tribunal Federal de Conciliación yArbitraje, se desarrollará en la siguiente forma:

I. La Dependencia presentará por escrito su demanda, acompañada del acta administrativa y de los

documentos a que se alude el artículo 46 bis, solicitando en el mismo acto el desahogo de las

demás pruebas que sea posible rendir durante la audiencia a que se refiere la siguiente fracción.

II. Dentro de los tres días siguientes a la presentación de la demanda se correrá traslado de la misma

al demandado, quien dispondrá de nueve días hábiles para contestar por escrito, acompañando

las pruebas que obren en su poder, señalando el lugar o lugares en donde se encuentren los

documentos que no posea, para el efecto de que el Tribunal los solicite, y proponiendo la práctica

de pruebas durante la audiencia a la que se refiere la fracción siguiente; y

III. Fijados los términos de la controversia y reunidas las pruebas que se hubiesen presentado con la

demanda y la contestación, el Tribunal citará a una audiencia que se celebrará dentro de los quince

días siguientes de recibida la contestación, en la que se desahogarán pruebas, se escucharán los

alegatos de las partes y se dictarán los puntos resolutivos del laudo, que se engrosará dentro de los

cinco días siguientes a la fecha de la celebración de la audiencia, salvo cuando a juicio del

Tribunal se requiera la práctica de otras diligencias para mejor proveer, en cuyo caso se ordenará

que se lleven a cabo y una vez desahogadas se dictará el laudo dentro de quince días.

(Reformado, D.O.F. 12 de enero de 1984)

Artículo 128. Las audiencias, según corresponda, estarán a cargo de los Secretarios deAudiencias, del Pleno o de las Salas y Salas Auxiliares. El Secretario General de Acuerdos delTribunal o los Secretarios Generales Auxiliares de las Salas y Salas Auxiliares, resolverán todas lascuestiones que en ellas se susciten. A petición de parte, formulada dentro de las veinticuatrohoras siguientes, estas resoluciones serán revisadas por el Pleno o por las salas respectivas.

Para el funcionamiento del Pleno se requerirá la presencia del Presidente del Tribunal y de lamayoría de los magistrados que lo integran. Los acuerdos del Pleno se tomarán por mayoría devotos de los magistrados presentes. Para el funcionamiento de las salas y salas auxiliares bastarála presencia del Presidente de la misma, pero los tres magistrados que la integran deberánconocer necesariamente de las resoluciones siguientes:

BUROCRÁTICO EN MÉXICO408EL DERECHO

Page 340: El Derecho Burocratico en Mexico

I. Las que versen sobre personalidad;

II. Las que versen sobre competencia;

III. Las que versen sobre admisión de pruebas;

IV. Las que versen sobre nulidad de actuaciones;

V. El laudo, en el caso de las Salas, y

VI. Las que versen sobre el desistimiento de la acción de los trabajadores en los términos del artículo 140

de esta Ley.

Artículo 129. La demanda deberá contener:

I. El nombre y domicilio del reclamante;

II. El nombre y domicilio del demandado;

III. El objeto de la demanda;

IV. Una relación de los hechos, y

V. La indicación del lugar en que puedan obtenerse las pruebas que el reclamante no pudiere aportar

directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que funde su demanda, y

las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin.

A la demanda acompañará las pruebas de que disponga y los documentos que acreditenla personalidad de su representante, si no concurre personalmente.

Artículo 130. La contestación de la demanda se presentará en un término que no excedade cinco días, contados a partir del siguiente a la fecha de su notificación; deberá referirse atodos y cada uno de los hechos que comprenda la demanda, y ofrecer pruebas en los términosde la fracción del artículo anterior.

Cuando el domicilio del demandado se encuentre fuera del lugar en que radica el Tribunal, seampliará el término en un día más por cada 40 km de distancia o fracción que exceda de la mitad.

Artículo 131. El Tribunal, tan luego que reciba la contestación de la demanda o una veztranscurrido el plazo para contestarla, ordenará la práctica de las diligencias que fueren nece-sarias y citará a las partes y, en su caso, a los testigos y peritos para la audiencia de pruebas,alegatos y resolución.

Artículo 132. El día y hora de la audiencia se abrirá el periodo de recepción de pruebas; elTribunal calificará las mismas, admitiendo las que estime pertinentes y desechando aquellas queresulten notoriamente inconducentes o contrarias a la moral o al derecho o que no tengan relacióncon la litis. Acto continuo se señalará el orden de su desahogo, primero las del actor y despuéslas del demandado, en la forma y términos que el Tribunal estime oportuno, tomando en cuentala naturaleza de las mismas y procurando la celeridad en el procedimiento.

Artículo 133. En la audiencia sólo se aceptarán las pruebas ofrecidas previamente, a no serque se refieran a hechos supervenientes en cuyo caso se dará vista a la contraria, o que tenganpor objeto probar las tachas contra testigo, o se trate de la confesional, siempre y cuando seofrezcan antes de cerrarse la audiencia.

Artículo 134. Los trabajadores podrán comparecer por sí o por representantes acreditadosmediante simple carta poder.

Los titulares podrán hacerse representar por apoderados que acrediten ese caráctermediante simple oficio.

DE LA LEY FEDERAL... 409TEXTO VIGENTE

Page 341: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 135. Las partes podrán comparecer acompañadas de los asesores que a su interésconvenga.

Artículo 136. Cuando el demandado no conteste la demanda dentro del término concedidoo si resulta mal representado, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvoprueba en contrario.

Artículo 137. El Tribunal apreciará en conciencia las pruebas que se le presenten, sin sujetarsea reglas fijas para su estimación, y resolverá los asuntos a verdad sabida y buena fe guardada,debiendo expresar en su laudo las consideraciones en que se funde su decisión.

Artículo 138. Antes de pronunciarse el laudo, los magistrados representantes podrán solicitarmayor información para mejor proveer, en cuyo caso el Tribunal acordará la práctica de las dili-gencias necesarias.

Artículo 139. Si la demanda, o durante la secuela del procedimiento, resultare, a juicio delTribunal, su incompetencia, la declarará de oficio.

(Reformado, D.O.F. 20 de enero de 1967)

Artículo 140. Se tendrá por desistida de la acción y de la demanda intentada, a toda personaque no haga promoción alguna en el término de tres meses, siempre que esa promoción seanecesaria para la continuación del procedimiento. El Tribunal, de oficio o a petición de parte,una vez transcurrido este término, declarará la caducidad.

No operará la caducidad, aun cuando el término transcurra por el desahogo de diligenciasque deban practicarse fuera del local del Tribunal o por estar pendientes de recibirse informeso copias certificadas que hayan sido solicitadas.

Artículo 141. Los incidentes que se susciten con motivo de la personalidad de las partes o desus representantes de la competencia del Tribunal, del interés de tercero, de nulidad de actua-ciones u otros motivos, serán resueltos de plano.

(Reformado, D.O.F. 20 de enero de 1967)

Artículo 142. La demanda, la citación para absolver posiciones, la declaratoria de caducidad,el laudo y los acuerdos con apercibimiento, se notificarán personalmente a las partes. Lasdemás notificaciones se harán por estados.

Todos los términos correrán a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haga el empla-zamiento, citación, notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento.

Artículo 143. El Tribunal sancionará las faltas de respeto que se le cometan, ya sea por escritoo en cualquiera otra forma. Las sanciones consistirán en amonestación o multa. Esta no excederáde cincuenta pesos tratándose de trabajadores ni de quinientos tratándose de funcionarios.

Artículo 144. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no podrá condenar al pago de costas.Artículo 145. Los miembros del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no podrán ser

recusados.Artículo 146. Las resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

serán inapelables y deberán ser cumplidas, desde luego, por las autoridades correspondientes.Pronunciado el laudo, el Tribunal lo notificará a las partes.Artículo 147. Las autoridades civiles y militares están obligadas a prestar auxilio al Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje para hacer respetar sus resoluciones, cuando fueren reque-ridas para ello.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO410EL DERECHO

Page 342: El Derecho Burocratico en Mexico

Título octavoDe los medios de Apremio yde la Ejecución de los Laudos

CAPÍTULO I

Artículo 148. El Tribunal, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer multas hasta demil pesos.

Artículo 149. Las multas se harán efectivas por la Tesorería General de la Federación, para locual el Tribunal girará el oficio correspondiente. La Tesorería informará al Tribunal de haberhecho efectiva la multa, señalando los datos relativos que acrediten su cobro.

Capítulo II

Artículo 150. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene la obligación de prever a la eficaze inmediata ejecución de los laudos y, a ese efecto dictará todas las medidas necesarias en laforma y términos que a su juicio sean procedentes.

Artículo 151. Cuando se pida la ejecución de un laudo, el Tribunal despachará auto de eje-cución y comisionará a un actuario para que, asociado de la parte que obtuvo, se constituyaen el domicilio de la demandada y la requiera para que cumpla la resolución, apercibiéndolade que, de no hacerlo, se procederá conforme a lo dispuesto en el capítulo anterior.

Título novenoDe los Conflictos entre el PoderJudicial de la Federación y sus servidores

CAPÍTULO I

Artículo 152. Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltosen única instancia por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 153. Para los efectos del artículo anterior, se constituye con carácter permanenteuna comisión encargada de substanciar los expedientes y de emitir un dictamen, el que pasaráal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución.

Artículo 154. La Comisión Substanciadora se integrará con un representante de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, nombrado por el Pleno, otro que nombrará el Sindicato deTrabajadores del Poder Judicial de la Federación, y un tercero, ajeno a uno y otro, designadode común acuerdo por los mismos. Las resoluciones de la comisión se dictarán por mayoría de votos.

Artículo 155. La Comisión funcionará con un Secretario de Acuerdos que autorice y dé fe de loactuado; y contará con los actuarios y la planta de empleados que sea necesaria. Los sueldosy gastos que origine la comisión se incluirán en el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial dela Federación.

Artículo 156. Los miembros de la Comisión Substanciadora deberán reunir los requisitos queseñala el artículo 121 de esta Ley. El designado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia dela Nación, y el tercer miembro deberán ser, además, licenciados en derecho y durarán en suencargo seis años. El representante del sindicato durará en su encargo sólo tres años. Los tresintegrantes disfrutarán del sueldo que les fije el presupuesto de egresos y únicamente podrán serremovidos por causas justificadas y por quienes les designaron.

DE LA LEY FEDERAL... 411TEXTO VIGENTE

Page 343: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 157. Los miembros de la Comisión Substanciadora que falten definitiva o temporal-mente, serán suplidos por las personas que al efecto designen los mismos que están facultadospara nombrarlos.

Capítulo II

Artículo 158. La Comisión Substanciadora se sujetará a las disposiciones del capítulo III del TítuloSéptimo de esta Ley, para la tramitación de los expedientes.

Artículo 159. En los conflictos en que sea parte un Tribunal Colegiado de Circuito, unMagistrado Unitario de Circuito o un Juez de Distrito, y tengan que desahogar diligencias encomen-dadas por la Comisión Substanciadora, actuarán como auxiliares de la misma con la intervenciónde un representante del sindicato. El trabajador afectado tendrá derecho a estar presente.

Artículo 160. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se reunirá cuantas vecessea necesario para conocer y resolver los dictámenes que eleve a su consideración la ComisiónSubstanciadora.

Artículo 161. La audiencia se reducirá a la lectura y discusión del dictamen de la ComisiónSubstanciada y a la votación del mismo. Si fuere aprobado en todas sus partes o con alguna modi-ficación, pasará al Presidente de la Suprema Corte para su cumplimiento; en caso de ser rechazado,se turnarán los autos al ministro que se nombre ponente para la emisión de un nuevo dictamen.

Título décimoDe las CorreccionesDisciplinarias y de las Sanciones

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 162. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje impondrá correcciones disciplinarias:

a) A los particulares que faltaren al respeto y al orden debidos durante las actuaciones del Tribunal, y

b) A los empleados del propio Tribunal por las faltas que cometan en el desempeño de sus funciones.

Artículo 163. Las correcciones a que alude el artículo anterior serán:

I. Amonestación;

II. Multa que no podrá exceder de cien pesos, y

III. Suspensión del empleo con privación de sueldos hasta por tres días.

Artículo 164. Las correcciones disciplinarias se impondrán oyendo al interesado y tomandoen cuenta las circunstancias en que tuvo lugar la falta cometida.

Artículo 165. Las infracciones a la presente Ley que no tengan establecida otra sanción, secastigarán con multa hasta de mil pesos.

Las sanciones serán impuestas por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

TRANSITORIOS

Artículo 1o. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO412EL DERECHO

Page 344: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 2o. Se abroga el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unióny se derogan las disposiciones que se opongan a la presente Ley, con excepción de aquéllasdictadas en favor de los Veteranos de la Revolución como servidores del Estado.

Artículo 3o. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que sustituye al Tribunal de Arbitrajeseguirá conociendo de los asuntos pendientes hasta su terminación, conforme a esta Ley, y fun-cionará de acuerdo con el Reglamento Interior que expida.

Artículo 4o. El Poder Judicial Federal y el Sindicato de sus Trabajadores, dentro de un términode treinta días, contados a partir de la publicación de esta Ley, procederán a la integración dela Comisión Substanciadora creada por el título noveno, la que expedirá su Reglamente Interior.

Artículo 5o.Todo aquel personal que siendo titular de una plaza de base, pase o haya pasadocon licencia o sin ella a un cargo de confianza, caso a que se refieren los artículos 5°. y 65, alcausar baja en la plaza de confianza tendrá derecho a regresar a su plaza de base original.También tendrá derecho a que, para efectos de antigüedad en su base, se le compute todo eltiempo que haya desempeñado el puesto de confianza.

Artículo 6o. Los directores y subdirectores de clínicas; jefes de División Quirúrgica y de DivisiónMédica, jefes de servicios de Especialidad Médica y Quirúrgica y jefes de Laboratorio Médicoque actualmente estén desempeñando estos cargos, para ser ratificados en ellos deberán suje-tarse al procedimiento que establece el párrafo final del artículo 50.

Artículo 7o. El registro de los sindicatos ante el Tribunal de Arbitraje, hecho durante la vigenciadel Estatuto Jurídico, prorrogará plenamente sus efectos en el Tribunal Federal de Conciliacióny Arbitraje.

JOAQUÍN GAMBOA PASCOE. D.P. RÚBRICA. LIC. MANUEL MORENO SÁNCHEZ, S.P. RÚBRICA. J. GUADALUPE

MATA LÓPEZ, D.S. RÚBRICA. LIC. CARLOS ROMAN CELIS, S.S. RÚBRICA

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido la presenteley en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a losveintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres. Adolfo López Mateos.Rúbrica. El Subsecretario de Gobernación Encargado del Despacho, Luis Echeverría. Rúbrica. ElSecretario de Relaciones Exteriores, Manuel Tello. Rúbrica. El Secretario de Marina, ManuelZermeño Araico. Rúbrica. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortíz Mena.Rúbrica. El Secretario del Patrimonio Nacional, Eduardo Bustamante. Rúbrica. El Secretario deIndustria y Comercio, Raúl Salinas Lozano. Rúbrica. El Secretario de Agricultura y Ganadería,Julian Rodríguez Adame. Rúbrica. El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Walter C.Buchanan. Rúbrica. El Secretario de Obras Públicas, Javier Barros Sierra. Rúbrica. El Secretario deRecursos Hidráulicos, Alfredo del Mazo. Rúbrica. El Secretario de Educación Pública, Jaime TorresBodet. Rúbrica. El Secretario de Salubridad y Asistencia, José Alvarez Amezquita. Rúbrica. ElSecretario del Trabajo y Previsión Social, Salomón González Blanco. Rúbrica. El Secretario de laPresidencia, Donato Miranda Fonseca. Rúbrica. - El Jefe del Departamento de Asuntos Agrariosy Colonización, Roberto Barrios. Rúbrica. El Jefe del Departamento de Turismo, FranciscoGonzález de la Vega. Rúbrica. El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ernesto P.Uruchurtu. Rúbrica.

DE LA LEY FEDERAL... 413TEXTO VIGENTE

Page 345: El Derecho Burocratico en Mexico

A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA LEY.

D.O.F. 20 de enero de 1967.

Único. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial de la Federación.

D.O.F. 28 de diciembre de 1972.

Artículo primero. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor el día de su publicaciónen el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. La obligación de enterar las aportaciones a que se refiere el inciso h) dela fracción VI del artículo 43, empezará a cumplirse del 1º. de septiembre de 1972.

D.O.F. 23 de diciembre de 1974.

Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor noventa días después de su publicaciónen el Diario Oficial de la Federación.

D.O.F. 24 de diciembre de 1974.

Artículo único. Las presentes adiciones entrarán en vigor el día lo. de enero de 1975.

D.O.F. 31 de diciembre de 1974.

Único. El presente Decreto entrará en vigor sesenta días después de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.

D.O.F. 31 de diciembre de 1975.

Artículo primero. Los trabajadores con nombramiento de empleados de servicios federales,que al entrar en vigor este Decreto, estén realizando labores correspondientes a trabajadoresde base, pasarán a ocupar empleos de esta naturaleza. Los trabajadores con nombramientode empleados de servicios federales que estén desarrollando labores típicamente de confianza,pasarán a tener nombramiento de jefes de servicios federales sin que por este motivo se modi-fiquen las percepciones que han venido recibiendo.

Artículo segundo. La Comisión de Recursos Humanos del Gobierno Federal elaborará losestudios conducentes a la revisión del catálogo contenido en la fracción V del Artículo 5o. dela Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, poniendo los resultados en conocimientodel Ejecutivo Federal.

Artículo tercero. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación enel Diario Oficial de la Federación.

D.O.F. 23 de octubre de 1978.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.D.O.F. 29 de diciembre de 1978.

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

D.O.F. 31 de diciembre de 1979.

Primero. Este Decreto entrará en vigor el 1°. de enero de 1980.Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO414EL DERECHO

Page 346: El Derecho Burocratico en Mexico

D.O.F. 15 de enero de 1980.

Único. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

D.O.F. 15 de enero de 1980.

Único. Este Decreto entrará en vigor el lo. de enero de 1980.D.O.F. 21 de febrero de 1983.

Artículo primero. Aquellos trabajadores que tengan puesto de base al implantarse el catálogode puestos del Gobierno Federal, conservarán para todos los efectos legales su calidad detrabajadores con puesto de base y por lo tanto inamovibles en los términos de esta Ley, sindetrimento de las percepciones que tengan asignadas y de los beneficios consignados en lascondiciones generales de trabajo.

Artículo segundo. - El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de supublicación en el Diario Oficial de la Federación.

D.O.F. 12 de enero de 1984.

Primero. Las reformas y adiciones a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado queestablece este Decreto, entrará en vigor noventa días después de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Segundo. Todos los asuntos pendientes se resolverán conforme a lo establecido por elpresente Decreto.

Tercero. La modificación a la estructura del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje noafectará al personal a su servicio, en cuanto a su calidad de trabajadores de base y a sus per-cepciones.

Cuarto. El Pleno del Tribunal deberá expedir su Reglamento Interior dentro de quince días apartir de su integración, conforme a lo dispuesto por el presente Decreto.

D.O.F. 12 de enero de 1984.

Artículo primero. Aquellos trabajadores que tengan puesto de base al entrar en vigor las presentesreformas conservarán para todos los efectos legales su calidad de trabajadores con puesto debase, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero transitorio del Decreto de Reformas deesta Ley, de fecha 28 de diciembre de 1982, publicado en el Diario Oficial de la Federación defecha 21 de febrero de 1983.

Artículo segundo. Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente de su publicaciónen el Diario Oficial de la Federación.

D.O.F. 31 de diciembre de 1984.

Artículo primero. En los tabuladores de sueldos regionales según la zona económica, se fijaráel sueldo total en cantidades iguales o superiores a las consignadas con anterioridad a la vigenciadel presente decreto para cada puesto, en sus diferentes niveles, integrando los conceptos desueldo, sobresueldo y compensación, mismas cantidades que deberán cubrirse a los trabajadoresque las vienen percibiendo.

Artículo segundo. En virtud de las características particulares de los conceptos de pago quese emplean para remunerar al personal de la Secretaría de Educación Pública, la aplicación dela integración a que se refiere el presente decreto se efectuará previa aprobación que la

DE LA LEY FEDERAL... 415TEXTO VIGENTE

Page 347: El Derecho Burocratico en Mexico

Comisión Intersecretarial del Servicio Civil otorgue al estudio que viene elaborando la Secretaríade Educación Pública, escuchando al sindicato.

Artículo tercero. Cuando en la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado y otros ordenamientos legales se dé una connotación distinta del sueldoo salario que se cubre a los servidores públicos, éste deberá entenderse integrado en los términosdel artículo 32 de esta ley.

Artículo cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en elpresente decreto.

Artículo quinto. El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientosochenta y cinco.

D.O.F. 22 de diciembre de 1987.

Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.

D.O.F. 23 de enero de 1998.

Único. El presente Decreto entrará en vigor el 20 de marzo de 1998.

D.O.F. 3 de mayo de 2006.

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Page 348: El Derecho Burocratico en Mexico

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL, QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE ME CONFIERE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS, Y CON APOYO EN LOS ARTÍCULO 2O., FRACCIONES XVI Y XXVIII, 6O, FRACCIONES VII, IX, X Y XV, 15, FRAC-

CIÓN I, 16, FRACCIÓN IV Y 23 DE LA LEY DE SECRETARIAS Y DEPARTAMENTOS DE ESTADO, 21, 22, 27, 29, 43, FRACCIÓN VI,

INCISOS E) Y F), 44, FRACCIONES I Y VIII Y 88 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, Y 3º, FRAC-

CIÓN V, 10 Y 11 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, Y

CONSIDERANDO:

Que el Ejecutivo Federal, en uso de sus facultades constitucionales, promueve un proceso deli-berado de cambio para reorientar el desarrollo del país hacia una sociedad más equilibrada,capaz de generar mayor riqueza, bienestar y cultura y distribuir más equitativamente los bene-ficios de su crecimiento.

Que dentro de este marco, desde el inicio del presente periodo de Gobierno, se puso enmarcha un programa de reforma administrativa para lograr el mejor funcionamiento del aparatogubernamental, en el que la atención y aprovechamiento de los recursos humanos constituyeuno de sus principales objetivos.

Que, en consecuencia, es imprescindible que el Gobierno Federal renueve y amplíe lasestructuras y los sistemas de que dispone para prever sus necesidades de personal; las normas ycriterios para la selección e incorporación de los trabajadores y sus condiciones del trabajo; laministración de emolumentos y prestaciones; la formación y capacitación de servidores públicos;y la información sobre todos los aspectos de quienes participan en el desarrollo de las actividadesdel Estado.

Que conforme a la política de diálogo, participación y corresponsabilidad que promueve elgobierno de la República, es conveniente que los trabajadores al servicio del Estado participenen la configuración de las reformas y cambios laborales que los afecten y que sus opiniones yesfuerzos encuentren canales institucionales amplios para integrarse a las tareas de la reformaadministrativa.

417

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SEMANA LABORAL DE CINCO DÍAS DE

DURACIÓN PARA LOS TRABAJADORES DE LAS SECRETARÍAS Y

DEPARTAMENTOS DE ESTADO, DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO FEDERAL

DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL DIARIO

OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE DICIEMBRE DE 1972.

Page 349: El Derecho Burocratico en Mexico

Que por otra parte, las complejas tareas del Gobierno Federal, requieren de mayores esfuerzosy espíritu de colaboración, lo que incide en el desgaste físico y nervioso de su personal, querequiere de un tiempo razonable de reposo, que pueda dedicar a actividades recreativas y alas que propicien la unidad familiar, y que al mismo tiempo le permitan estar en aptitud de entre-garse al máximo de su capacidad, a las labores que le han sido encomendadas y así lograr unmejor rendimiento humano mediante jornadas de trabajo más productivas, que le impriman alsector público mayor racionalidad y dinamismo.

Que lo anterior, de acuerdo con los estudios realizados y las disposiciones legales vigentesen la materia, puede lograrse con el establecimiento de una semana laboral de cinco días paralos trabajadores al servicio del Estado, que además coadyuvaría con los objetivos de la reformaadministrativa, a través de su mejor preparación y capacitación, tanto durante las jornadas detrabajo como en algunas de las horas de descanso, he tenido a bien dictar el siguiente

ACUERDO:

Primero. Se establece la semana laboral de trabajo diurno, de cinco días de duración, para lostrabajadores de las Secretarías y Departamentos de Estado, dependencias del EjecutivoFederal y demás organismos públicos e instituciones que se rijan por la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para tal efecto disfrutarán, por cadacinco días de trabajo, de dos días de descanso continuos, de preferencia sábado y domingo,con goce íntegro de sus su salario.

Los titulares de las entidades mencionadas, de común acuerdo con la Secretaría deGobernación, dictarán las medidas pertinentes para redistribuir las horas hábiles de trabajocorrespondiente al día sábado, en el resto de los demás días laborables de la semana. En todocaso la hora de salida no podrá exceder de las quince horas.

Segundo. Las disposiciones del punto resolutivo anterior no se aplicarán a las entidades ounidades administrativas en los siguientes casos:

a) Cuando el horario de entrada y salida de los trabajadores se rija por disposiciones especiales;

b) Cuando la jornada de trabajo sea por hora, discontinua, alterna o por turnos.

Los horarios y días descanso de los trabajadores de estas entidades, se señalarán en las condiciones

generales de trabajo, o en las disposiciones correspondientes.

Tercero. Los titulares de las entidades a que se refiere este Acuerdo, tendrán la facultad dedeterminar la forma en que las funciones y servicios que consideren necesarios no se suspendansin menoscabo de que los trabajadores disfruten de dos días de descanso, procurando quesean continuos.

Cuarto. De acuerdo con la entidad administrativa correspondiente, la Secretaría deGobernación, tomando en cuenta las diversas regiones del país, determinadas épocas o lasnecesidades del servicio, podrán modificar el horario, los días laborables, o establecer jornadasde trabajo discontinuas.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO418EL DERECHO

Page 350: El Derecho Burocratico en Mexico

Quinto. Las entidades administrativas del Gobierno Federal a que alude este Acuerdo, pro-moverán en coordinación con sus trabajadores y conforme a las disposiciones legales vigentes,programas culturales, deportivos, recreativos y de unidad familiar, para desarrollarse en los díasde descanso.

Sexto. Se crea la Comisión de Recursos Humanos del Gobierno Federal, integrada por sendosrepresentantes de los Titulares de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y CréditoPúblico, del Trabajo y Previsión Social y de la Presidencia, así como del Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presidida por el representante de la Secretaríaprimeramente mencionada, con el objeto de obtener la mejor organización de los sistemas deadministración del personal, el aumento de la eficacia en el funcionamiento y servicio de lasentidades públicas, así como el establecimiento de normas y criterios generales en torno a lascondiciones de trabajo de los servidores del Estado.

Séptimo. La Comisión de Recursos Humanos del Gobierno Federal, tendrá las siguientes atri-buciones:

I. Coordinar el ejercicio de las facultades de las diversas dependencias del Ejecutivo en las materias

señaladas en el punto resolutivo Tercero de este acuerdo;

II. Proponer sistemas de organización para reestructurar las Unidades de Personal con el objeto de

que atiendan las funciones de planeación de recursos humanos, empleo, capacitación y desarrollo

del personal, ministración de sueldos y salarios, relaciones laborales, prestaciones sociales, incentivos

para los trabajadores y de información sobre la fuerza del trabajo al servicio del Estado;

III. Coordinar el levantamiento de un censo de recursos humanos del Sector Público;

IV. Elaborar un programa general y permanente de formación y capacitación del personal por niveles

funcionales, dependencias y sectores administrativos y establecer los lineamientos de las Unidades

de Capacitación;

V. Establecer mecanismos técnicos bipartitas con representantes del Estado y de sus trabajadores,

para mejorar los sistemas de administración del personal y elaborar un plan para el funcionamiento

técnico y administrativo de las comisiones mixtas de escalafón, y

VI. Preparar los estudios necesarios para configurar un sistema integral de administración de recursos

humanos del Gobierno Federal.

Octavo. Los estudios, trabajos y, en general, las funciones técnicas de la Comisión deRecursos Humanos del Gobierno Federal estarán a cargo de la Secretaría de la Presidencia.

Noveno. En la realización de los estudios y en el cumplimiento de las resoluciones y acuerdosde la Comisión, la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y el Sindicatode cada dependencia u organismo, tendrán la intervención que les corresponda conforme ala Ley de la materia y a las disposiciones de este acuerdo.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente acuerdo entrará en vigor el 1o de enero de 1973.*

* El Acuerdo fué publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1972.

EL QUE SE ESTABLECE... 419ACUERDO POR

Page 351: El Derecho Burocratico en Mexico

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL, QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

- SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

- SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO

- USC-UDA-ADM01-99.

NORMA QUE REGULA LAS JORNADAS Y HORARIOS DE LABORES EN

LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA

Con fundamento en los artículos 31 fracción XXIV, 37 fracciones VI y IX de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 21, 22, 87 y 91 de la Ley Federal de los Trabajadores al Serviciodel Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 4o. y 63 fracción II delReglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 4o. y 10o. fracciones III y IVdel Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y quinto yvigésimo tercero del Acuerdo que establece el Programa de Austeridad Presupuestaria en laAdministración Pública Federal para el ejercicio fiscal de 1999, publicado en el Diario Oficial dela Federación el 22 de febrero de 1999, y

CONSIDERANDO

Que la política de modernización de la Administración Pública requiere de sistemas uniformesde trabajo que coadyuven a elevar la productividad de los servidores públicos y a reducir elgasto con la plena utilización de la infraestructura y obtener el máximo de ahorro por conceptooperación;

Que los horarios de trabajo con interrupciones prolongadas propician desperdicio de tiempoy energía en el servidor público y descoordinación de los horarios de servicio al público, asícomo erogaciones excesivas en carburantes, energéticos y en general en gasto corriente.

Que es necesario favorecer la capacitación y enseñanza continua de los servidores públicos,proporcionándoles tiempo que les permita atender las diversas opciones de superación profesionalque brindan las instituciones educativas y además promover su desarrollo personal, cultural y social.

421

NORMA QUE REGULA LAS JORNADAS Y HORARIOS DE LABORES EN LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA, PUBLICADA EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE MARZO DE 1999.

Page 352: El Derecho Burocratico en Mexico

Que la experiencia obtenida en la aplicación del acuerdo del Ejecutivo Federal relativo alestablecimiento de la semana laboral de 5 días y los resultados en las instituciones públicas quehan compactado sus horarios de trabajo reduciendo el lapso para alimentación, han demos-trado que dichas medidas propiciaron una mayor eficiencia y eficacia de los servicios que prestan;se ha estimado conveniente emitir la siguiente:

NORMA QUE REGULA LAS JORNADAS Y HORARIOS DE LABORES EN

LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA

1. Objeto

La presente Norma tiene por objeto establecer la jornada de trabajo dentro de las 7:00 a las 18:00

horas en la semana laboral de 5 días en las oficinas de las dependencias de la Administración

Pública Federal, con un máximo de 8 horas efectivas diarias, a fin de coadyuvar a mejorar la efi-

ciencia y eficacia del gasto público federal, obtener ahorros presupuestarios en gasto corriente,

estimular el desarrollo personal y elevar el nivel de vida de los servidores públicos de base y de

confianza.

2. Ámbito de aplicación

La presente Norma es de observancia obligatoria para la Administración Pública Federal

Centralizada que regula sus relaciones laborales por el Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

Los órganos desconcentrados de las dependencias deberán adoptar las medidas previstas en la

presente Norma siempre que no sean en detrimento del adecuado cumplimiento de sus funciones

y objetivos institucionales.

Para las entidades del sector paraestatal incluyendo las no sectorizadas, la presente Norma tendrá

carácter de marco de referencia, siendo responsabilidad de los Oficiales Mayores y sus equivalentes

en las entidades, instrumentar lo procedente para cumplir con el objetivo de esta Norma, tomando

en cuenta la naturaleza de sus funciones, características propias y bienes o servicios que produce o

presta a la sociedad.

3. Sujetos de la Norma

Los sujetos de la presente Norma serán las dependencias de la Administración Pública Federal, así

como los servidores públicos tanto de base como de confianza, que presten sus servicios a dichas

dependencias.

4. Responsables de la aplicación de la Norma

Los responsables de la aplicación de la presente Norma serán los titulares de las dependencias;

los Oficiales Mayores, Directores Generales de Recursos Humanos y Directores Generales de

Recursos Materiales o sus equivalentes, según corresponda; quienes deberán cuidar en todos los

casos, que no se afecte la prestación de servicios y el cumplimiento de programas.

5. Definiciones

5.1. Para los efectos de la presente Norma, se entenderá por:

Dependencias: A las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos

desconcentrados, a la Procuraduría General de la República; a la Consejería Jurídica del

Ejecutivo Federal y a las unidades administrativas de la Presidencia de la República.

Entidades: A los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria,

fideicomisos públicos, instituciones nacionales de crédito, e instituciones nacionales de seguros

y de fianzas.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO422EL DERECHO

Page 353: El Derecho Burocratico en Mexico

Secretaría: A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Contraloría: A la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

6. Especificaciones

6.1. La presente Norma es aplicable a los trabajadores de base, servidores públicos de enlace,

mandos medios, superiores y homólogos a ambos y los de alto nivel de responsabilidad de las

dependencias.

6.2. Quedan excluidos de la aplicación de esta Norma: las Secretarías de la Defensa Nacional y de

Marina; el personal del Servicio Exterior Mexicano; de las instituciones policiales, de seguridad

nacional, de ministerios públicos, de aduanas, el personal de la rama médica, enfermería, para-

médica y afines; y el personal docente dependiente de la Secretaría de Educación Pública, así

como el personal administrativo incorporado al modelo de educación media superior y superior,

y las personas contratadas bajo el régimen de honorarios.

6.3. El horario de servicios en las dependencias de la Administración Pública Federal será el com-

prendido dentro de las 7:00 y las 18:00 horas. Los Oficiales Mayores, por acuerdo de los titulares

de las dependencias, serán responsables de establecer los horarios correspondientes, respetando

la duración máxima de 8 horas de jornada, así como las condiciones generales de trabajo

correspondientes; pudiéndose establecer un horario discontinuo con interrupción de una hora

para tomar alimentos.

En el caso de los mandos medios, superiores y homólogos a ambos, el horario será de 9:00 a

18:00 horas, dentro del cual podrán disponer de una hora para disfrutar de sus alimentos.

En cualquier caso, los Oficiales Mayores serán responsables de establecer los medios de control

que estimen pertinentes para asegurar el debido cumplimiento de la presente Norma.

6.4. Los servidores públicos en el desempeño de comisiones oficiales, deberán observar el horario de

trabajo que exija el cumplimiento de las mismas o sujetarse al que rija en la entidad federativa

o lugar donde tenga que realizar las funciones asignadas.

6.5. El cumplimiento de los objetivos institucionales y de las metas programadas dentro del horario

establecido, implicarán un valor positivo en la evaluación del desempeño de los funcionarios.

6.6. Las dependencias deberán proceder a la reubicación de los trabajadores de base que a la

fecha laboren turno vespertino, verificando la compatibilidad de horarios en caso de desem-

peñar dos puestos en diversas dependencias.

6.7. El personal que no pueda ser reubicado, podrá optar por su inscripción a programas de retiro

voluntario o dar por terminada la relación laboral y recibir la indemnización y prestaciones que

en términos de ley le correspondan.

6.8. Los Oficiales Mayores, a través de las unidades administrativas competentes, serán responsables

de que al término de las labores en los centros de trabajo, no exista en sus instalaciones mal uso

o desperdicio de recursos energéticos y de comunicación.

7. Excepciones

7.1 Los Oficiales Mayores de las dependencias y sus equivalentes en los órganos desconcentrados

podrán establecer horarios distintos a los contenidos en la presente Norma, siempre y cuando

ello sea necesario y quede debidamente justificado por la naturaleza específica de las funciones.

Igualmente, los Oficiales Mayores y sus equivalentes, cuando así se justifique por circunstancias

específicas, podrán excepcionalmente autorizar bajo su responsabilidad, un horario temporal

distinto al contenido en la presente Norma.

REGULA LAS JORNADAS Y... 423NORMA QUE

Page 354: El Derecho Burocratico en Mexico

En cualquier caso, los Oficiales Mayores serán responsables de expedir las disposiciones generales

para laborar, en su caso, tiempo extraordinario, el cual deberá cubrirse a los servidores públicos de

base conforme a lo previsto en los artículos 26 y 39 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del

Estado, y en función de los recursos presupuestarios aprobados para el pago de horas extraordinarias.

8. Competencia administrativa

La Secretaría, a través de la Unidad de Servicio Civil, será la competente para interpretar para

efectos administrativos la presente Norma.

9. Vigilancia

La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a los órganos internos de con-

trol en las dependencias, conforme a las disposiciones legales vigentes, quienes procederán a fin-

car las responsabilidades que corresponda a los funcionarios que contravengan lo dispuesto en

la presente Norma.

TRANSITORIO

Único. La presente Norma entrará en vigor a partir del día 16 de marzo de 1999 y su aplicacióndeberá llevarse a cabo por las dependencias a más tardar el día 1 de abril del mismo año.

MÉXICO, D.F., A 10 DE MARZO DE 1999.- POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, JOSÉ ANGEL GURRÍA.-

RÚBRICA.- POR LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, ARSENIO FARELL CUBILLAS.- RÚBRICA.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO424EL DERECHO

Page 355: El Derecho Burocratico en Mexico

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN; DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, EL QUE CON-

TIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN

PUBLICA FEDERAL; SE REFORMAN LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL, LA LEY DE PRESUPUESTO,

CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL; Y SE ADICIONA LA LEY DE PLANEACIÓN.

COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN,

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Gobernación, Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativosde la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen,la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE LEY FEDERAL DEL SERVICIO PUBLICO PROFESIONAL Y DE REFORMA A LA

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL, LEY DE PLANEACIÓN Y LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD

Y GASTO PUBLICO FEDERAL Y LA INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY PARA EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA

ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL.De conformidad con lo enunciado en los artículos 71 y 72 Constitucionales, 86, 89 y 94 de la

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales56, 60, 87 y 88 del Reglamento del propio Congreso, se procedió al análisis de las mencionadasIniciativas, presentado a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

Las Comisiones Unidas se abocaron al examen de las Iniciativas descritas, al tenor de los siguientesantecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

A. En sesión celebrada el día 24 de octubre de 2000, el Sen. Carlos Rojas Gutiérrez, a nombre del Grupo

Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con Proyecto de Ley para

el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

425

Cc. Secretarios de laH. Cámara de Senadores

Presentes

DICTAMEN Y LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA

ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO

OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE ABRIL DE 2003.

Page 356: El Derecho Burocratico en Mexico

B. En la misma sesión la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores acordó el trámite de recibo de la

iniciativa y por instrucciones de su Presidente fue turnada a las comisiones de Gobernación y de

Estudios Legislativos.

C. En sesión de 30 de abril de 2002 el Sen. César Jáuregui Robles del Grupo Parlamentario del Partido

Acción Nacional, presentó Iniciativa con proyecto de decreto de Ley Federal del Servicio Público

Profesional y reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Planeación y

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

D. Dicha iniciativa fue turnada en la misma sesión a las comisiones que suscriben el presente dictamen,

analizándose conjuntamente con la propuesta mencionada en el apartado A.

CONSIDERACIONES

De las iniciativas sometidas a nuestro estudio se desprende que su objetivo se enfoca a sentarlas bases legales para impulsar un servicio público renovado, profesional y eficiente que décabal respuesta a las demandas de la ciudadanía.

La actuación eficiente y eficaz del gobierno para atender las diversas necesidades de lapoblación es exigida hoy por los beneficiarios de los bienes y servicios públicos. Esto se pretendelograr con la creación y operación de un sistema de servicio civil que operará en el ámbito dela Administración Pública Federal centralizada: el Servicio Profesional de Carrera.

Este servicio ha sido definido por la Organización de las Naciones Unidas en su Manual delServicio Civil como el cuerpo apolítico, permanente, de funcionarios que forman la espina dorsalde una administración dada, donde sus elementos son una ley básica de administración depersonal de servicio civil y un organismo responsable de su aplicación.

Esto implica un proceso de profesionalización del servicio público donde se estableceránrequisitos para el ingreso, permanencia, promoción e incluso la separación con base en el méritoen igualdad de condiciones, todo ello verificado por medio de evaluaciones. Estos procedi-mientos se refuerzan con la formación continua donde el desempeño a evaluarse es apoyadopor una capacitación permanente que le permitirá la mejora en el desarrollo de sus funciones.

Producto del interés por contar con un servicio público altamente calificado en aptitud deatender las demandas de la sociedad, encontramos que la carrera administrativa ha sido desa-rrollada por diversos países como Inglaterra, que llevó a cabo su programa a partir del informe“La Organización del Servicio Civil Permanente” cuyas propuestas fueron aplicadas paulatina-mente desde 1853; Francia, cuyo primer estatuto general de funcionarios fue emitido el 14 deseptiembre de 1941, logrando una radical reforma de la función de gobierno al crear posterior-mente la Escuela Nacional de Administración. Finalmente destaca el ejemplo de los EstadosUnidos, que desde 1864 contó con un proyecto de ley para mejorar la eficacia del servicio civila través de la selección objetiva de funcionarios, mismo que maduraría hasta la posterior creaciónde la Comisión del Servicio Civil, sin dejar de mencionar las reformas realizadas por los últimosgobiernos para su fortalecimiento.

En la experiencia latinoamericana encontramos que Bolivia, Chile, Ecuador, Colombia, Perúy Venezuela han sido partícipes de estos procesos.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO426EL DERECHO

Page 357: El Derecho Burocratico en Mexico

En México, el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 enunció como líneas de acción el fomen-to a la vocación de servicio del personal, mediante la motivación adecuada para elevar así laeficiencia y agilidad en el funcionamiento del servicio público y la promoción de la capacitaciónpermanente de manera que genere condiciones para el desarrollo de la carrera administrativa.

En este orden de ideas, el 29 de junio de 1983 se publica el acuerdo de creación de laComisión Intersecretarial del Servicio Civil como un instrumento de coordinación y asesoría delEjecutivo Federal para la instauración del Servicio Civil de Carrera en la Administración PúblicaFederal, cuyo reglamento fue expedido el 19 de junio del año siguiente.

Este servicio estaría fundamentado en la equidad y la eficiencia y proporcionaría estabilidad,profesionalización y capacidad de innovación. Entre sus funciones se establecieron: promoverante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la formulación de losprogramas específicos del servicio civil de carrera y promover mecanismos de coordinaciónentre las dependencias y entidades, para uniformar y sistematizar los métodos de administracióny desarrollo de personal.

Experiencias previas, como la del Acuerdo sobre la Organización y Funcionamiento delServicio Civil del 12 de abril de 1934, y distintos programas de mejora administrativa, formaronparte del esfuerzo de décadas por lograr un desempeño adecuado de la AdministraciónPública Federal con base en la actuación de sus recursos humanos.

Estas aportaciones concebidas para lograr avances en la materia no han representado losresultados esperados. Sin duda la ausencia de disposiciones de rango legal ha operado endetrimento de estos proyectos.

En distintos foros nuevamente se ha expresado la necesidad de instaurar un servicio civil decarrera con el propósito de que las instituciones recobren la confianza ciudadana, se ofrezcacontinuidad en el servicio y se consoliden los programas de desarrollo.

Algunos de los rubros en los que se hace énfasis son el establecimiento de un sistema integralde actualización y formación del servidor público, que propicie la creación de la carrera adminis-trativa y el fomento a la vocación de servicio del personal, mediante una motivación adecuadapara evaluar la agilidad en el funcionamiento en la administración pública y la eficacia en losservicios que proporciona.

Se ha considerado también en estos eventos, como parte importante del servicio civil decarrera en la administración pública, la garantía de una adecuada selección, el desarrollo pro-fesional, además del desarrollo de un sistema de control de los servicios públicos, previendoaspectos de responsabilidad en el cargo, además de esquemas de prevención de la corrupcióny del abuso del poder.

La administración pública representa parte importante del desarrollo de un país por las acti-vidades y responsabilidades que tiene encomendadas. Al mismo tiempo, la sociedad cada vezse vincula más en esta área, participando, criticando o apoyando las políticas que permitan lamejora permanente de los servicios que proporciona el Estado.

Sin embargo, el marco jurídico sobre los recursos humanos de la Administración requiere seractualizado. Los trabajadores de confianza actualmente se encuentran sin una normatividadespecífica; si bien es cierto que algunas dependencias han realizado esfuerzos importantes paraprofesionalizar a sus integrantes, éstos constituyen casos aislados.

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL... 427DICTAMEN Y

Page 358: El Derecho Burocratico en Mexico

Entre los más representativos se encuentran el Servicio Exterior Mexicano de la Secretaría deRelaciones Exteriores, el Sistema de Especialistas en Hidráulica de la Comisión Nacional delAgua, el Servicio Profesional Agrario de la Secretaría de la Reforma Agraria, el Sistema deProfesionalización del INEGI, el Servicio de Administración Tributaria, el Servicio Civil de Carreradel Ministerio Público de la Federación y el programa de Carrera Magisterial de la Secretaría deEducación Pública.

Por lo anterior, estas comisiones conjuntas realizamos diversas reuniones de trabajo iniciadasdesde diciembre de 2000 para analizar la iniciativa del Sen. Carlos Rojas Gutiérrez, y posterior-mente para complementar ese trabajo una vez recibido el proyecto del Sen. César JáureguiRobles. En este sentido se han realizado diversos estudios, de los que se concluyó la posibilidadde integrar ambas propuestas, procediéndose a elaborar una propuesta conjunta, enriquecidacon los datos aportados por ambos legisladores.

Asimismo, se han tomado en consideración las aportaciones en lo individual de algunosSenadores conocedores de la materia para el perfeccionamiento de este cuerpo de ley, asícomo las recomendaciones de expertos nacionales y extranjeros.

Con este fin se llevaron a cabo diversas reuniones de trabajo con académicos de institucionescomo la Universidad Nacional Autónoma de México; el Instituto Nacional de AdministraciónPública, y el Colegio Nacional de Ciencia Política y Administración Pública; representantes delgobierno federal, en particular de la Presidencia de la República y las secretarías de Hacienday Crédito Público, Contraloría y Desarrollo Administrativo, Relaciones Exteriores yComunicaciones y Transportes. Adicionalmente, se recabó la opinión de dependencias en lasque ya operan sistemas de servicio de carrera como el INEGI y el Sistema de AdministraciónTributaria, además del Consejo Federal de la Judicatura.

En el caso de consultores extranjeros, se invitó a expertos en el tema como el señor DavidOsborne, de Estados Unidos, Janice Charette, del gobierno de Canadá y Eusebio ArroyoJiménez del Ministerio de Administraciones Públicas de España, recibidos por estas comisionespara conocer las experiencias de sus países, en reunión de 13 de junio de 2002.

Como lo menciona el Sen. Carlos Rojas en su iniciativa, el desarrollo democrático alcanzadopor nuestro país requiere de una Ley del Servicio Profesional de Carrera para la AdministraciónPública Federal que sirva para dar certidumbre y continuidad en las políticas públicas delgobierno federal, al tiempo de garantizar los derechos de los servidores públicos en el desempeñode sus funciones.

Estas Comisiones Unidas coinciden con la visión del Sen. Rojas, en que se requiere que elgobierno cuente con una administración pública orientada a la prestación de servicios eficientes,oportunos y de calidad que responda a las demandas de la ciudadanía con oportunidadrespecto a los cambios estructurales en los que está inmerso el país; que promueva el uso efi-ciente de los recursos para atender las necesidades sociales y que rinda cuentas de su actuacióna los ciudadanos.

Este órgano dictaminador también comparte, como lo señala el Senador Carlos Rojas, laconveniencia de que el servicio profesional de carrera esté orientado por la flexibilidad, la gra-dualidad y la descentralización. A fin de que se lleve a cabo un proceso que sea adecuado alas características y necesidades vinculadas con las funciones de cada dependencia federal,

BUROCRÁTICO EN MÉXICO428EL DERECHO

Page 359: El Derecho Burocratico en Mexico

que sea factible establecer plazos razonables, así como dotarlas de facultades para tener unaamplia participación, de acuerdo con quien tendrá la responsabilidad de la coordinación y fun-cionamiento general del Sistema.

Por su parte, el Sen. César Jáuregui funda su propuesta en ofrecerle al país la seguridad deuna institución sólida, confiable, honesta, transparente y con alto desempeño, que permita a losgobiernos emanados de distintos partidos contar con un cuerpo técnico eficaz, capaz de trans-formar la filosofía política de los gobernantes en política pública que beneficie a los ciudadanosy permita la continuidad del sistema democrático.

Esto implica un sistema de personal de calidad que permita atraer, retener, formar y motivara los mejores profesionales de México en el servicio público, que de manera adicional traeráuna serie de efectos positivos en la transparencia, en la administración, actualización, simplificacióny modernización del Gobierno Federal, por lo que estamos de acuerdo en la expedición de unaley que contenga las premisas necesarias para lograrlo.

Compartimos la postura del Sen. Jáuregui, quien con esta ley pretende que se establezcaun sistema de naturaleza administrativa, operativo, moderno y eficiente para organizar y dirigirlos recursos humanos del Estado, como el mejor instrumento de cambio para el avance denuestro país, además de lograr elevar la productividad de los servidores públicos así como lacalidad y eficiencia en la prestación de los servicios a cargo de la Administración Pública Federal.

A nuestro juicio las propuestas en análisis cumplen con las expectativas requeridas para elestablecimiento de un servicio civil de carrera en la Administración Pública Federal. En conse-cuencia, después de los trabajos realizados en el seno de estas comisiones donde participaronlegisladores de todos los grupos parlamentarios representados en esta Cámara, consideramosque las iniciativas en análisis no sólo llenan el vacío legal en la materia, sino que además aportanun diseño orgánico y funcional que permitirá fundar una institución necesaria bajo el nombre de“Servicio Profesional de Carrera”.

CONTENIDO DE LA LEY:

El ordenamiento que se expide circunscribe su objeto a establecer las bases de organización,funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de laAdministración Pública Federal centralizada, que incluye tanto las Secretarías, ConsejeríaJurídica y Departamentos Administrativos, operando bajo los principios de legalidad, eficiencia,objetividad, imparcialidad, equidad y competencia por mérito.

Esto permitirá contar con los mejores elementos, quienes se desarrollarán dentro de la admi-nistración con base en sus capacidades, dejando de lado consideraciones de tipo subjetivopara la selección o permanencia en el servicio.

La garantía de una competencia por mérito con igualdad de oportunidades incidirá direc-tamente en mejores capacidades y desempeño, redundando sin duda en beneficio de lasociedad.

El desarrollo profesional no puede negarse a sectores que por alguna circunstancia seencuentran en desventaja; la Administración Pública debe garantizar el acceso a la función degobierno a aquellas personas con el interés y la capacidad para el desempeño de las funcionesde determinado cargo.

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL... 429DICTAMEN Y

Page 360: El Derecho Burocratico en Mexico

Por ello, aun cuando se establecen requisitos para el ingreso al Sistema, mismos que deberánreunirse adicionalmente a los que señalen las convocatorias, queda prohibido expresamente ladiscriminación a los aspirantes a ingresar al Servicio Profesional en razón de su género, edad, capa-cidades diferentes, condiciones de salud, religión, estado civil, origen étnico o condición social.

En la estructura de cargos diseñada para ocuparse por servidores públicos de carrerapodrán existir por rigurosa excepción, y en los casos que se justifique, cargos de libre designación.Será la Secretaría de la Función Pública quien se encargará de emitir los criterios generales quesean necesarios para delimitar esta posibilidad. Queda claro que de no tomarse esta disposicióncon la puntualidad debida, daría lugar a arbitrariedades en la definición de cargos, pudiendollegar al caso de eliminar paulatinamente los cargos de carrera, lo cual sería inaceptable porlas consecuencias perjudiciales que esto traería para el desarrollo del Servicio y de sus miembros.

En el caso de que servidores públicos de confianza ocupen puestos de carrera de manerainusual y por determinación de la Secretaría y el Comité de Profesionalización de su dependencia,deberán cubrir el perfil del puesto, lo cual asegura que se cuente con las capacidades y habi-lidades que se requieren para el desempeño de su trabajo.

El cuerpo normativo contiene sendos capítulos sobre derechos y obligaciones de los servidorespúblicos, como la estabilidad y permanencia en el servicio, con su contraparte de cumplir consus deberes y no incurrir en las causales que para la separación se establecen. Esto es unagarantía de seguridad para el trabajador que, aun cuando no implica una permanencia per se,acarrea la ventaja de que no podrá ser cesado de manera injustificada.

Entre las obligaciones que se establecen para los servidores públicos encontramos aporta-ciones hacia la transparencia y honestidad, como guardar reserva de los asuntos encomendadosy excusarse de conocer aquéllos que puedan implicar conflicto de intereses. El principio deimparcialidad y competencia por mérito nos asegura un ingreso con base en la capacidad,alejados de cuestiones subjetivas en el proceso de ingreso y selección. Además, el artículo 9o.expresa que su desempeño será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo, profesiónu oficio que impida o menoscabe el cumplimiento de sus obligaciones.

La estructura de este Sistema comprende siete subsistemas por medio de los cuales se orga-nizarán las actividades del Servicio.

El Subsistema de Planeación de Recursos Humanos proveerá la determinación de las necesi-dades de personal y el Subsistema de Ingreso, por su parte, regulará el reclutamiento y la selección.

El Subsistema de Desarrollo Profesional se encargará de los procedimientos para la determi-nación de los planes individuales de carrera; complementariamente, el de Capacitación yCertificación de Capacidades establecerá los modelos de profesionalización.

El Subsistema de Evaluación del Desempeño establecerá los mecanismos de medición deldesempeño y la productividad; el de Separación, atenderá los casos en que un servidor públicodeje de formar parte del Sistema o se suspendan sus derechos.

Finalmente, el Subsistema de Control y Evaluación se abocará a la vigilancia y, en su caso,corrección de la operación del Sistema.

Uno de los pilares del Sistema será el Registro Único del Servicio Profesional de Carrera,padrón de información básica y técnica en materia de recursos humanos, que contendrá datossobre los miembros del servicio desde la perspectiva de cada subsistema.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO430EL DERECHO

Page 361: El Derecho Burocratico en Mexico

Esta información permitirá identificar candidatos dentro y fuera de la Administración, en elcaso de aquéllos que laboren con las autoridades o instituciones con los que se hayan suscritoconvenios de intercambio.

En cuanto al ingreso, el proceso considera convocatorias públicas abiertas para ocupar lasplazas de primer nivel de ingreso al subsistema. Las plazas que no sean de este nivel seránasignadas, además, mediante procedimientos de selección llevados a cabo por los ComitésTécnicos de Profesionalización y Selección de cada dependencia, tomándose en cuentaadicionalmente a los requisitos generales y perfil del cargo, la trayectoria, experiencia y resultadosde las evaluaciones en el caso de los servidores públicos de carrera.

Lo anterior asegura que los servidores públicos de carrera, aun cuando compitan por méritos,tendrán una posibilidad mayor de ocupar otros lugares deseados en la Administración Públicaen general o en su propia dependencia.

Este sistema considera benéfica la interacción de sus miembros con profesionales externos.Por ello se establece la posibilidad de suscribir convenios con autoridades e instituciones públicasy privadas a partir de los cuales se promueva el intercambio de recursos humanos en aras de laespecialización y de ampliar las experiencias. Además, existe la posibilidad de lograr apoyos pormedio de estos convenios para la capacitación del personal.

Una vez cumplidos los procedimientos de reclutamiento y selección, los miembros del serviciopodrán ocupar una plaza de mayor responsabilidad o jerarquía. La movilidad en el servicio sedará de acuerdo al plan individual de carrera, ya sea en forma vertical, con posicionesascendentes como la mencionada, o de manera horizontal que constituye trayectorias lateralesque resultan de interés para el servidor público, ya sea por la dependencia, la especializacióno los temas que implican.

Esta movilidad también se contempla en el caso de la reubicación, misma que se dará enla medida de las posibilidades, así como la opción de intercambio hacia otra ciudad o depen-dencia, para lo cual es requisito que ambos cargos tengan el mismo perfil y nivel, no siendo posibleel intercambio hacia un cargo vacante o de nueva creación, partiendo de que estos deberánser siempre concursados.

La Capacitación y Certificación de Capacidades permitirá identificar la calidad del servidorpúblico, cuya evaluación informará sobre su preparación, actualización y cada cinco años porlo menos revisará si la persona sigue siendo capaz de desempeñar el cargo que ocupa. Las eva-luaciones serán indispensables para la permanencia dentro del Servicio y del cargo.

El desempeño será seguido de cerca por el Subsistema correspondiente, mismo que apoyadocon la motivación del Sistema de Evaluación y Compensación por el Desempeño que permitiráel otorgamiento de estímulos y reconocimientos al trabajo destacado creará, sin duda, unánimo de progreso y de servicio a la sociedad.

Una parte que no podía dejar de tocarse son las causas de separación del servicio. Ellasconstituyen una seguridad jurídica para el trabajador que, de desempeñarse bajo las líneas quela misma Ley señala, no tendrá problema alguno para seguir ocupando posiciones dentro delSistema y respaldar su permanencia.

Entre ellas se señala la renuncia, defunción, ser sentenciado con pena privativa de libertady el incumplimiento de sus obligaciones de manera grave; en este último caso, la Secretaría

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL... 431DICTAMEN Y

Page 362: El Derecho Burocratico en Mexico

deberá valorar estos hechos respetando la garantía de audiencia y los Comités Técnicos deProfesionalización y Selección determinarán su procedencia.

También será causa de separación el ser sujeto de sanciones conforme a la Ley Federal deResponsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Ello, cuando en la misma se deter-mine la separación o en el caso de sanciones administrativas reincidentes, lo cual no requerirásujetarse a calificación o mayores requisitos para que proceda la baja del servidor público.

Respaldado con el derecho a la formación, encontramos la obligación de aprobar hasta endos oportunidades las evaluaciones de capacitación y hasta en tres ocasiones la evaluacióndel desempeño, lo cual constituye causal de separación de no ser favorable el resultado o defi-ciente de manera recurrente en el caso de la última en mención.

En contrapartida, el Servicio garantiza que estos servidores no podrán ser removidos de su cargopor razones políticas o por causas y procedimientos no previstos en esta u otras leyes aplicables.

El perfeccionamiento del desempeño no sólo está contemplado para los recursos humanos,también el Servicio establece mecanismos para su propia evaluación que se desarrollarán porel Subsistema de Control y Evaluación. Ello, para asegurar el correcto funcionamiento delSistema contemplando la corrección de sus actividades en caso necesario.

En cuanto a la estructura orgánica, si bien el Servicio dependerá del Titular del PoderEjecutivo Federal, será dirigido por la Secretaría de la Función Pública y su operación estará acargo de las dependencias.

Se crea un Consejo Consultivo del Sistema con funciones de asesoría y recomendación yComités Técnicos de Profesionalización y Selección que operarán dentro de cada dependencia.

Los Comités participarán en la planeación, formulación de estrategias y análisis, además deser pieza fundamental en los procesos de selección.

Finalmente, en aras de que los procedimientos se lleven a cabo con apego al principio delegalidad, se contempla un único recurso, el de revocación, que podrá esgrimirse contra lasresoluciones que recaigan en el procedimiento de selección.

Complementariamente, se establece qué autoridades y legislación serán aplicables a lascontroversias a resolver, existiendo dos vías legales posibles: la laboral y la administrativa. Ello,respetando las normas constitucionales, legales y jurisprudenciales ya establecidas en la materiaque nos indican qué actos son de una u otra naturaleza.

Finalmente, en consecuencia a las disposiciones de la Ley que se propone, se considerónecesario reformar el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal paraeliminar la denominación de la actual Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo,misma que pasará a ser la Secretaría de la Función Pública, lo cual tiene razón de ser en otorgarleun enfoque hacia el desarrollo y profesionalización de las actividades de gobierno, ya que serála entidad que dirigirá el Servicio Profesional de Carrera.

Complementariamente, se ajustan los artículos 31 y 37 de la misma Ley para adecuar lasnuevas facultades que tendrá la Secretaría para la operación del registro; el artículo 9 de la Leyde Planeación para establecer el Sistema de Evaluación y Compensación por el Desempeñoque dará la pauta a la entrega de reconocimientos y estímulos al personal destacado, y losartículos 19, 33, 34 y 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal en lo rela-tivo a las previsiones presupuestales y de adecuación de la nueva denominación de la Secretaría.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO432EL DERECHO

Page 363: El Derecho Burocratico en Mexico

Una vez expuestas las consideraciones de estas Comisiones Unidas, estimamos oportunoseñalar, a manera de síntesis las siguientes:

CONCLUSIONES

1. Consideramos necesaria la expedición de un cuerpo normativo específico para regir el Servicio

Profesional de Carrera. Esto como un aporte importante a los esfuerzos anteriores de lograr que los

recursos humanos del gobierno, en este caso, la administración federal centralizada, se desempeñen

con la calidad que la sociedad como beneficiaria de los servicios espera.

2. Esta medida significará un gran avance en cuanto a la situación personal de los servidores públicos.

La posibilidad de pertenecer a un servicio de carrera será un gran incentivo para su profesionalización

en aras de la permanencia y el logro de posiciones que se dará sin discriminación.

3. Consideramos que una parte importante de la profesionalización del servicio público es la mayor

seguridad jurídica de los empleados de confianza, que en este proyecto encontrarán apoyo a sus

aspiraciones de superación.

4. Es fundamental el reconocimiento que se prevé a las labores de los miembros del servicio. El impul-

so que implica la posibilidad de hacerse acreedores a incentivos como estímulos y reconocimientos al

servicio destacado será motivación para elevar sus metas.

5. Con esta Ley, la gran beneficiada será la población misma que verá transformados en resultados a

su favor los esfuerzos que implican operar y formar parte de un servicio profesional de carrera.

Una vez analizada la Minuta aludida y de acuerdo a los argumentos mencionados, lasComisiones Unidas de Gobernación, Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, sepermiten someter a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Senadores, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo Primero. Se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración PúblicaFederal para quedar como sigue:

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Titulo PrimeroDisposiciones Generales

CAPÍTULO UNICO

DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la organización, funciona-miento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de laAdministración Pública Federal centralizada.

Las entidades del sector paraestatal previstas en la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal podrán establecer sus propios sistemas de servicio profesional de carrera tomandocorno base los principios de la presente Ley.

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL... 433DICTAMEN Y

Page 364: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 2. El sistema de Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo para garantizar laigualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el finde impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad.

El Sistema dependerá del titular del Poder Ejecutivo Federal, será dirigido por la Secretaríade la Función Pública y su operación estará a cargo de cada una de las dependencias de laAdministración Pública.

Serán principios rectores de este Sistema: la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,imparcialidad, equidad, competencia por mérito.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Sistema: El Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada;

II. Administración Pública: Administración Pública Federal Centralizada;

III. Secretaría: Secretaría de la Función Pública.

IV. Consejo: Consejo Consultivo del Sistema;

V. Comités: Comités Técnicos de Profesionalización y Selección de cada dependencia;

VI. Registro: Registro Unico del Servicio Público Profesional;

VII. Dependencia: Secretarías de Estado, incluyendo sus órganos desconcentrados, Departamentos

Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

VIII. Catálogo: Catálogo de Puestos de la Administración Pública Federal Centralizada, incluyendo sus

órganos desconcentrados y los Departamentos Administrativos.

IX. Servidor público de carrera: Persona física integrante del Servicio Profesional de Carrera en la

Administración Pública Federal, que desempeña un cargo de confianza en alguna dependencia;

Artículo 4. Los servidores públicos de carrera se clasificarán en servidores públicos eventualesy titulares. Los eventuales son aquéllos que, siendo de primer nivel de ingreso se encuentran ensu primer año de desempeño, los que hubieren ingresado con motivo de los casos excepcionalesque señala el artículo 34 y aquéllos que ingresen por motivo de un convenio.

El servidor público de carrera ingresará al Sistema a través de un concurso de selección y sólopodrá ser nombrado y removido en los casos y bajo los procedimientos previstos por esta Ley.

Artículo 5. El Sistema comprenderá, tomando como base el Catálogo, los siguientes rangos:

a) Director General

b) Director de Área;

c) Subdirector de Área;

d) Jefe de Departamento y,

e) Enlace

Los rangos anteriores comprenden los niveles de adjunto, homólogo o cualquier otro equiva-lente, cualquiera que sea la denominación que se le dé.

La creación de nuevos cargos en las estructuras orgánicas en funciones equivalentes a lasanteriores, sin importar su denominación, deberán estar homologados a los rangos que estaley prevé.

La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, deberá emitir los criterios generales para ladeterminación de los cargos que podrán ser de libre designación.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO434EL DERECHO

Page 365: El Derecho Burocratico en Mexico

Estos deberán cumplir con los requisitos que previamente establezcan las dependenciaspara cada puesto, y estarán sujetos a los procedimientos de evaluación del desempeño, no asía los de reclutamiento y selección que establece esta Ley.

Artículo 6. Los servidores públicos de libre designación y los trabajadores de base de laAdministración Pública Federal tendrán acceso al servicio profesional de carrera, sujetándose,en su caso, a los procedimientos de reclutamiento, selección y nombramiento previstos en esteordenamiento.

Para la incorporación al Sistema del trabajador de base será necesario contar con licencia ohaberse separado de la plaza que ocupa, no pudiendo permanecer activo en ambas situaciones.

Artículo 7. El Gabinete de Apoyo es la unidad administrativa adscrita a los Secretarios,Subsecretarios, Oficiales Mayores, Titulares de Unidad, Titulares de Órganos Desconcentrados yequivalentes, para desempeñar un cargo o comisión en las secretarías particulares, coordina-ciones de asesores, coordinaciones de comunicación social y servicios de apoyo de cualquiernivel de conformidad con el presupuesto autorizado.

Los servidores públicos que formen parte de los Gabinetes de Apoyo serán nombrados yremovidos libremente por su superior jerárquico inmediato.

Las estructuras de los Gabinetes de Apoyo deberán ser autorizadas por la Secretaría, la cualtendrá en cuenta por lo menos los siguientes criterios:

a) La capacidad presupuestal de la dependencia, de conformidad con las disposiciones de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

b) La prohibición de que estos Gabinetes de Apoyo ejerzan atribuciones que por ley competan a los

servidores públicos de carrera.

Artículo 8. El Sistema no comprenderá al personal que preste sus servicios en la Presidenciade la República, los rangos de Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo,Subsecretarios, Oficiales Mayores, Jefe o Titular de Unidad y cargos homólogos; los miembros delas Fuerzas Armadas, del sistema de seguridad pública y seguridad nacional, del Servicio ExteriorMexicano y asimilado a éste; personal docente de los modelos de educación preescolar, básica,media superior y superior; de las ramas médica, paramédica y grupos afines, los gabinetes deapoyo, así como aquéllos que estén asimilados a un sistema legal de servicio civil de carrera, y losque presten sus servicios mediante contrato, sujetos al pago por honorarios en las dependencias.

Artículo 9. El desempeño del servicio público de carrera será incompatible con el ejerciciode cualquier otro cargo, profesión o actividad que impida o menoscabe el estricto cumplimientode los deberes del servidor público de carrera.

Titulo SegundoDe los Derechos y Obligaciones delos Servidores Públicos del Sistema

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS DERECHOS

Artículo 10. Los servidores públicos de carrera tendrán los siguientes derechos:

I. Tener estabilidad y permanencia en el servicio en los términos y bajo las condiciones que prevé esta Ley;

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL... 435DICTAMEN Y

Page 366: El Derecho Burocratico en Mexico

II. Recibir el nombramiento como Servidor Público de Carrera una vez cubiertos los requisitos establecidos

en esta Ley;

III. Percibir las remuneraciones correspondientes a su cargo, además de los beneficios y estímulos que

se prevean;

IV. Acceder a un cargo distinto cuando se haya cumplido con los requisitos y procedimientos descritos

en este ordenamiento;

V. Recibir capacitación y actualización con carácter profesional para el mejor desempeño de sus

funciones;

VI. Ser evaluado con base en los principios rectores de esta Ley y conocer el resultado de los exámenes

que haya sustentado, en un plazo no mayor de 60 días;

VII. Ser evaluado nuevamente previa capacitación correspondiente, cuando en alguna evaluación no

haya resultado aprobado en los términos previstos en la presente Ley;

VIII. Participar en el Comité de selección cuando se trate de designar a un servidor público en la jerarquía

inmediata inferior;

IX. Promover los medios de defensa que establece esta Ley, contra las resoluciones emitidas en aplica-

ción de la misma;

X. Percibir una indemnización en los términos de Ley, cuando sea despedido injustificadamente;

XI. Las demás que se deriven de los preceptos del presente ordenamiento, de su reglamento y demás

disposiciones aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 11. Son obligaciones de los servidores públicos de carrera:

I. Ejercer sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad,

eficiencia y demás que rigen el Sistema;

II. Desempeñar sus labores con cuidado y esmero apropiados, observando las instrucciones que reci-

ban de sus superiores jerárquicos;

III. Participar en las evaluaciones establecidas para su permanencia y desarrollo en el Sistema;

IV. Aportar los elementos objetivos necesarios para la evaluación de los resultados del desempeño;

V. Participar en los programas de capacitación obligatoria que comprende la actualización, especia-

lización y educación formal, sin menoscabo de otras condiciones de desempeño que deba cubrir,

en los términos que establezca su nombramiento;

VI. Guardar reserva de la información, documentación y en general de los asuntos que conozca, en

términos de la ley de la materia;

VII. Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios de actividades;

VIII. Proporcionar la información y documentación necesarias al funcionario que se designe para suplir-

lo en sus ausencias temporales o definitivas;

IX. Abstenerse de incurrir en actos u omisiones que pongan en riesgo la seguridad del personal, bienes

y documentación u objetos de la dependencia o de las personas que allí se encuentren;

X. Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar conflicto de intereses con las funciones que

desempeña dentro del servicio;

XI. Las demás que señalen las leyes y disposiciones aplicables.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO436EL DERECHO

Page 367: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 12. Cada dependencia establecerá las tareas inherentes a los diversos cargos a suadscripción, de acuerdo con esta Ley y su Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en la LeyFederal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en las demás disposi-ciones laborales aplicables.

Titulo TerceroDe la Estructura del Sistemade Servicio Profesional de Carrera

CAPÍTULO PRIMERO

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Artículo 13. El Sistema comprende los Subsistemas de Planeación de Recursos Humanos; Ingreso;Desarrollo Profesional; Capacitación y Certificación de Capacidades; Evaluación delDesempeño; Separación y Control y Evaluación, que se precisan a continuación:

I. Subsistema de Planeación de Recursos Humanos. Determinará en coordinación con las dependencias

las necesidades cuantitativas y cualitativas de personal que requiera la Administración Pública para

el eficiente ejercicio de sus funciones;

II. Subsistema de Ingreso. Regulará los procesos de reclutamiento y selección de candidatos, así como

los requisitos necesarios para que los aspirantes se incorporen al Sistema.

III. Subsistema de Desarrollo Profesional. Contendrá los procedimientos para la determinación de planes

individualizados de carrera de los servidores públicos, a efecto de identificar claramente las posibles

trayectorias de desarrollo, permitiéndoles ocupar cargos de igual o mayor nivel jerárquico y sueldo,

previo cumplimento de los requisitos establecidos; así como los requisitos y las reglas a cubrir por

parte de los servidores públicos pertenecientes al Sistema.

IV. Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades. Establecerá los modelos de profesio-

nalización para los servidores públicos, que les permitan adquirir:

a. Los conocimientos básicos acerca de la dependencia en que labora y la Administración Pública

Federal en su conjunto;

b. La especialización, actualización y educación formal en el cargo desempeñado;

c. Las aptitudes y actitudes necesarias para ocupar otros cargos de igual o mayor responsabilidad;

d. La posibilidad de superarse, institucional, profesional y personalmente dentro de la dependencia, y

e. Las habilidades necesarias para certificar las capacidades profesionales adquiridas.

V. Subsistema de Evaluación del Desempeño. Su propósito es establecer los mecanismos de medición

y valoración del desempeño y la productividad de los servidores públicos de carrera, que serán a

su vez los parámetros para obtener ascensos, promociones, premios y estímulos, así como garantizar

la estabilidad laboral;

VI. Subsistema de Separación. Se encarga de atender los casos y supuestos mediante los cuales un

servidor público deja de formar parte del Sistema o se suspenden temporalmente sus derechos, y

VII. Subsistema de Control y Evaluación. Su objetivo es diseñar y operar los procedimientos y medios que

permitan efectuar la vigilancia y, en su caso, corrección de la operación del Sistema.

El Reglamento determinará los órganos con que la Secretaría operará uno o más de losanteriores procesos.

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL... 437DICTAMEN Y

Page 368: El Derecho Burocratico en Mexico

Compete a las dependencias de la Administración Pública administrar el Sistema en la esfe-ra de su competencia, con base en la normatividad expedida por la Secretaría.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL

Sección Primera

Del Subsistema de Planeación

de los Recursos Humanos

Artículo 14. La Secretaría establecerá un subsistema de Planeación de Recursos Humanos parael eficiente ejercicio del Sistema.

A través de sus diversos procesos, el subsistema:

I. Registrará y procesará la información necesaria para la definición de los perfiles y requerimientos de

los cargos incluidos en el Catálogo en coordinación con las dependencias. La Secretaría no auto-

rizará ningún cargo que no esté incluido y descrito en el Catálogo;

II. Operará el registro;

III. Calculará las necesidades cuantitativas de personal en coordinación con las dependencias y con

base en el Registro, considerando los efectos de los cambios en las estructuras organizacionales, la

rotación, retiro y separación de los servidores públicos sujetos a esta Ley, con el fin de que la estruc-

tura de la Administración Pública tenga el número de servidores públicos adecuado para su buen

funcionamiento y permita la movilidad de los miembros del Sistema;

IV. Elaborará estudios prospectivos de los escenarios futuros de la Administración Pública para determinar

las necesidades de formación que requerirá la misma en el corto y mediano plazos, con el fin de

permitir a los miembros del Sistema cubrir los perfiles demandados por los diferentes cargos estable-

cidos en el catálogo;

V. Analizará el desempeño y los resultados de los servidores públicos y las dependencias emitiendo las

conclusiones conducentes;

VI. Revisará y tomará en cuenta, para la planeación de los recursos humanos de la Administración

Pública Federal, los resultados de las evaluaciones sobre el Sistema;

VII. Realizará los demás estudios, programas, acciones y trabajos que sean necesarios para el cumpli-

miento del objeto de la presente Ley, y

VIII. Ejercerá las demás funciones que le señale esta Ley, su reglamento y disposiciones relativas.

Sección Segunda

Del Registro Único del

Servicio Profesional de Carrera

Artículo 15. El Registro Unico del Servicio Publico Profesional es un padrón que contiene informaciónbásica y técnica en materia de recursos humanos de la Administración Pública y se establececon fines de apoyar el desarrollo del servidor público de carrera dentro de las dependencias.

Los datos personales que en él se contengan serán considerados confidenciales.Artículo 16. El Registro sistematizará la información relativa a la planeación de recursos

humanos, ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades, evalua-ción del desempeño y separación de los miembros del Sistema.

Artículo 17. El Registro deberá incluir a cada servidor público que ingrese al Sistema.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO438EL DERECHO

Page 369: El Derecho Burocratico en Mexico

Los datos del Registro respecto al proceso de capacitación y desarrollo deberán actualizarsede manera permanente. Esta información permitirá identificar al servidor público como candidatopara ocupar vacantes de distinto perfil.

Artículo 18. El Registro acopiará información de recursos humanos proporcionada por lasautoridades o instituciones con las cuales se suscriban convenios, con la finalidad de permitir laparticipación temporal de aspirantes a servidores públicos en los concursos.

Artículo 19. El Sistema, en coordinación con las dependencias, registrará y procesará la infor-mación necesaria para la definición de los perfiles y requerimientos de los cargos incluidos en elcatálogo.

Artículo 20. Será motivo de baja del Registro la separación del servidor público del Sistemapor causas distintas a la renuncia.

CAPÍTULO TERCERO

DEL SUBSISTEMA DE INGRESO

Artículo 21. El aspirante a ingresar al Sistema deberá cumplir, además de lo que señale la con-vocatoria respectiva, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migrato-

ria permita la función a desarrollar;

II. No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;

III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;

IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y,

V. No estar inhabilitado para el servicio público ni encontrarse con algún otro impedimento legal.

No podrá existir discriminación por razón de género, edad, capacidades diferentes, condicio-nes de salud, religión, estado civil, origen étnico o condición social para la pertenencia al servicio.

Artículo 22. Reclutamiento es el proceso que permite al Sistema atraer aspirantes a ocuparun cargo en la Administración Pública con los perfiles y requisitos necesarios.

Artículo 23. El reclutamiento se llevará a cabo a través de convocatorias públicas abiertaspara ocupar las plazas del primer nivel de ingreso al Sistema.

Este proceso dependerá de las necesidades institucionales de las dependencias para cadaejercicio fiscal, de acuerdo al presupuesto autorizado. En caso de ausencia de plazas de estenivel en las dependencias, no se emitirá la convocatoria.

Previo al reclutamiento, la Secretaría organizará eventos de inducción para motivar el acer-camiento de aspirantes al concurso anual.

Artículo 24. El mecanismo de selección para ocupar las plazas que no sean de primer nivelde ingreso será desarrollado por el Comité de conformidad con los procedimientos establecidosen esta Ley, su reglamento y demás disposiciones relativas.

Artículo 25. Los Comités deberán llevar a cabo el procedimiento de selección para ocuparcargos de nueva creación mediante convocatorias públicas abiertas.

Artículo 26. Cuando se trate de cubrir plazas vacantes distintas al primer nivel de ingreso, losComités deberán emitir convocatoria pública abierta. Para la selección, además de los requisitos

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL... 439DICTAMEN Y

Page 370: El Derecho Burocratico en Mexico

generales y perfiles de los cargos correspondientes, deberán considerarse la trayectoria, expe-riencia y los resultados de las evaluaciones de los servidores públicos de carrera.

Artículo 27. Los aspirantes a servidores públicos eventuales únicamente participarán en losprocesos de selección relativos a dicha categoría.

En el caso de los servidores públicos provenientes de instituciones u organismos con los quese suscriban convenios, no podrán superar en número a los de carrera que se encuentren labo-rando en esos lugares con motivo de un intercambio.

Artículo 28. Se entenderá por convocatoria pública y abierta aquélla dirigida a servidorespúblicos en general o para todo interesado que desee ingresar al Sistema, mediante convoca-toria publicada en el Diario Oficial de la Federación y en las modalidades que señale elReglamento.

Las convocatorias señalarán en forma precisa los puestos sujetos a concurso, el perfil quedeberán cubrir los aspirantes, los requisitos y los lineamientos generales que se determinen paralos exámenes, así como el lugar y fecha de entrega de la documentación correspondiente, delos exámenes y el fallo relacionados con la selección de los candidatos finalistas.

Artículo 29. La selección es el procedimiento que permite analizar la capacidad, conoci-mientos, habilidades y experiencias de los aspirantes a ingresar al Sistema. Su propósito es garan-tizar el acceso de los candidatos que demuestren satisfacer los requisitos del cargo y ser los másaptos para desempeñarlo.

El procedimiento comprenderá exámenes generales de conocimientos y de habilidades, asícorno los elementos de valoración que determine el Comité respectivo y que se justifiquen enrazón de las necesidades y características que requiere el cargo a concursar. Estos deberánasegurar la participación en igualdad de oportunidades donde se reconozca el mérito.

Para la determinación de los resultados, los Comités podrán auxiliarse de expertos en lamateria.

Artículo 30. La Secretaría emitirá las guías y lineamientos generales para la elaboración yaplicación de los mecanismos y herramientas de evaluación que operarán los Comités para lasdiversas modalidades de selección de Servidores Públicos, de acuerdo con los preceptos deesta Ley y su Reglamento.

Para la calificación definitiva, los Comités aplicarán estos instrumentos conforme a las reglasde valoración o sistema de puntaje.

Artículo 31. El examen de conocimientos, la experiencia y la aptitud en los cargos inmediatosinferiores de la vacante serán elementos importantes en la valoración para ocupar un cargopúblico de carrera. No será elemento único de valoración el resultado del examen de conoci-mientos excepto cuando los aspirantes no obtengan una calificación mínima aprobatoria.

Artículo 32. Cada dependencia, en coordinación con la Secretaría, establecerá los pará-metros mínimos de calificación para acceder a los diferentes cargos. Los candidatos que nocumplan con la calificación mínima establecida no podrán continuar con las siguientes etapasdel procedimiento de selección.

En igualdad de condiciones, tendrán preferencia los servidores públicos de la mismadependencia.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO440EL DERECHO

Page 371: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 33. Los candidatos seleccionados por los Comités se harán acreedores al nombra-miento como servidor público de carrera en la categoría que corresponda. En el caso del primernivel de ingreso se hará la designación por un año, al término del cual, en caso de un desempeñosatisfactorio a juicio del comité, se le otorgará el nombramiento en la categoría de enlace.

Artículo 34. En casos excepcionales y cuando peligre o se altere el orden social, los serviciospúblicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, como con-secuencia de desastres producidos por fenómenos naturales por caso fortuito o de fuerza mayoro existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, lostitulares de las dependencias o el Oficial Mayor respectivo u homólogo, bajo su responsabilidad,podrán autorizar el nombramiento temporal para ocupar un puesto, una vacante o una plazade nueva creación, considerado para ser ocupado por cualquier servidor público sin necesidadde sujetarse al procedimiento de reclutamiento y selección a que se refiere esta Ley. Este personalno creará derechos respecto al ingreso al Sistema.

Una vez emitida la autorización, deberá hacerse de conocimiento de la Secretaría en unplazo no mayor de quince días hábiles, informando las razones que justifiquen el ejercicio deesta atribución y la temporalidad de la misma.

CAPÍTULO CUARTO

DEL SUBSISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL

Artículo 35. Desarrollo Profesional es el proceso mediante el cual los servidores públicos de carrera,con base en el mérito, podrán ocupar plazas vacantes de igual o mayor jerarquía en cualquierdependencia o en las entidades públicas y en las instituciones con las cuales exista conveniopara tal propósito.

Artículo 36. Los Comités, en coordinación con la Secretaría, integrarán el Subsistema deDesarrollo Profesional y deberán, a partir del catálogo, establecer trayectorias de ascenso y pro-moción, así como sus respectivas reglas a cubrir por parte de los servidores públicos de carrera.

Artículo 37. Los servidores públicos de carrera podrán acceder a un cargo del sistema demayor responsabilidad o jerarquía, una vez cumplidos los procedimientos de reclutamiento yselección contenidos en esta Ley.

Para estos efectos, los Comités deberán tomar en cuenta el puntaje otorgado al servidorpúblico en virtud de sus evaluaciones del desempeño, promociones y los resultados de los exá-menes de capacitación, certificación u otros estudios que hubiera realizado, así como de lospropios exámenes de selección en los términos de los lineamientos que emitan los Comités.

Para participar en los procesos de promoción, los servidores profesionales de carrera deberáncumplir con los requisitos del puesto y aprobar las pruebas que, para el caso, establezcan losComités en las convocatorias respectivas.

Artículo 38. Cada servidor público de carrera, en coordinación con el Comité correspondiente,podrá definir su plan de carrera partiendo del perfil requerido para desempeñar los distintos cargosde su interés.

Artículo 39. La movilidad en el Sistema podrá seguir las siguientes trayectorias:

I. Vertical o trayectorias de especialidad que corresponden al perfil del cargo en cuyas posiciones

ascendentes las funciones se harán más complejas y de mayor responsabilidad, y

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL... 441DICTAMEN Y

Page 372: El Derecho Burocratico en Mexico

II. Horizontal o trayectorias laterales, que son aquéllas que corresponden a otros grupos o ramas de

cargos donde se cumplan condiciones de equivalencia, homologación, e incluso afinidad, entre

los cargos que se comparan, a través de sus respectivos perfiles. En este caso, los servidores públicos

de carrera que ocupen cargos equiparables podrán optar por movimientos laterales en otros grupos

de cargos.

Artículo 40. Cuando por razones de reestructuración de la Administración Pública desapa-rezcan cargos del catálogo de puestos y servidores públicos de carrera cesen en sus funciones,el Sistema buscará reubicarlos al interior de las dependencias o en cualquiera de las entidadescon quienes mantenga convenios, otorgándoles prioridad en un proceso de selección.

Artículo 41. Los servidores públicos de carrera, previa autorización de su superior jerárquico yde la Secretaría, podrán realizar el intercambio de sus respectivos cargos para reubicarse enotra ciudad o dependencia. Los cargos deberán ser del mismo nivel y perfil de acuerdo alCatálogo.

Artículo 42. Los cargos deberán relacionarse en su conjunto con las categorías de sueldoque les correspondan, procurando que entre un cargo inferior y el inmediato superior existancondiciones salariales proporcionales y equitativas.

Artículo 43. Las dependencias, en apego a las disposiciones que al efecto emita laSecretaría, podrán celebrar convenios con autoridades federales, estatales, municipales y delDistrito Federal y organismos públicos o privados para el intercambio de recursos humanos unavez cubiertos los perfiles requeridos, con el fin de fortalecer el proceso de desarrollo profesionalde los servidores públicos de carrera y de ampliar sus experiencias.

CAPÍTULO QUINTO

DEL SUBSISTEMA DE CAPACITACIÓN Y

CERTIFICACIÓN DE CAPACIDADES

Artículo 44. La Capacitación y la Certificación de Capacidades son los procesos mediante loscuales los servidores públicos de carrera son inducidos, preparados, actualizados y certificadospara desempeñar un cargo en la Administración Pública. La Secretaría emitirá las normas queregularán este proceso en las dependencias.

Artículo 45. Los Comités, con base en la detección de las necesidades de cada dependencia,establecerán programas de capacitación para el puesto y en desarrollo administrativo y calidadpara los servidores públicos. Dichos programas podrán ser desarrollados por una o más depen-dencias en coordinación con la Secretaría y deberán contribuir a la mejoría en la calidad de losbienes o servicios que se presten. Los Comités deberán registrar sus planes anuales de capaci-tación ante la Secretaría, misma que podrá recomendar ajustes de acuerdo a las necesidadesdel Sistema.

El reglamento establecerá los requisitos de calidad exigidos para impartir la capacitación yactualización.

Artículo 46. La capacitación tendrá los siguientes objetivos:

I. Desarrollar, complementar, perfeccionar o actualizar los conocimientos y habilidades necesarias

para el eficiente desempeño de los servidores públicos de carrera en sus cargos;

BUROCRÁTICO EN MÉXICO442EL DERECHO

Page 373: El Derecho Burocratico en Mexico

II. Preparar a los servidores públicos para funciones de mayor responsabilidad o de naturaleza diversa, y

III. Certificar a los servidores profesionales de carrera en las capacidades profesionales adquiridas.

Artículo 47. El programa de capacitación tiene como propósito que los servidores públicos decarrera dominen los conocimientos y competencias necesarios para el desarrollo de sus funciones.

El programa de actualización se integra con cursos obligatorios y optativos según lo esta-blezcan los Comités en coordinación con la Secretaría. Se otorgará un puntaje a los servidorespúblicos de carrera que los acrediten.

Artículo 48. Los servidores públicos de carrera podrán solicitar su ingreso en distintos programasde capacitación con el fin de desarrollar su propio perfil profesional y alcanzar, a futuro, distintasposiciones dentro del Sistema o entidades públicas o privadas con las que se celebren convenios,siempre y cuando corresponda a su plan de carrera.

Artículo 49. Las dependencias, en apego a las disposiciones que al efecto emita laSecretaría, podrán celebrar convenios con instituciones educativas, centros de investigación yorganismos públicos o privados para que impartan cualquier modalidad de capacitación quecoadyuve a cubrir las necesidades institucionales de formación de los servidores profesionalesde carrera.

Artículo 50. Los Comités, en coordinación con la Secretaría, determinarán mediante la forma ytérminos en que se otorgará el apoyo institucional necesario para que los servidores profesionalesde carrera tengan acceso o continúen con su educación formal, con base en sus evaluacionesy conforme a la disponibilidad presupuestal.

Artículo 51. Al servidor público de carrera que haya obtenido una beca para realizar estudiosde capacitación especial o educación formal, se le otorgarán las facilidades necesarias parasu aprovechamiento.

Si la beca es otorgada por la propia dependencia, el servidor público de carrera quedaráobligado a prestar sus servicios en ella por un periodo igual al de la duración de la beca o delos estudios financiados. En caso de separación, antes de cumplir con este periodo, deberá rein-tegrar en forma proporcional a los servicios prestados los gastos erogados por ese concepto ala dependencia.

Artículo 52. Los servidores profesionales de carrera deberán ser sometidos a una evaluaciónpara certificar sus capacidades profesionales en los términos que determine la Secretaría por lomenos cada cinco años. Las evaluaciones deberán acreditar que el servidor público ha desa-rrollado y mantiene actualizado el perfil y aptitudes requeridos para el desempeño de su cargo.

Esta certificación será requisito indispensable para la permanencia de un servidor público decarrera en el sistema y en su cargo.

Artículo 53. Cuando el resultado de la evaluación de capacitación de un servidor públicode carrera no sea aprobatorio, deberá presentarla nuevamente. En ningún caso ésta podrárealizarse en un periodo menor a 60 días naturales y superior a los 120 días transcurridos despuésde la notificación que se le haga de dicho resultado.

La dependencia a la que pertenezca el servidor público deberá proporcionarle la capaci-tación necesaria antes de la siguiente evaluación.

De no aprobar la evaluación, se procederá a la separación del servidor público de carrerade la Administración Pública Federal y por consiguiente causará baja del Registro.

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL... 443DICTAMEN Y

Page 374: El Derecho Burocratico en Mexico

CAPÍTULO SEXTO

DEL SUBSISTEMA DE

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Artículo 54. La evaluación del desempeño es el método mediante el cual se miden, tanto enforma individual como colectiva, los aspectos cualitativos y cuantitativos del cumplimiento delas funciones y metas asignadas a los servidores públicos, en función de sus habilidades, capa-cidades y adecuación al puesto.

Artículo 55. La evaluación del desempeño tiene como principales objetivos los siguientes:

I. Valorar el comportamiento de los servidores públicos de carrera en el cumplimiento de sus funciones,

tomando en cuenta las metas programáticas establecidas, la capacitación lograda y las aporta-

ciones realizadas;

II. Determinar en, su caso, el otorgamiento de estímulos el desempeño destacado a que se refiere

esta Ley;

III. Aportar información para mejorar el funcionamiento de la dependencia en términos de eficiencia,

efectividad, honestidad, calidad del servicio y aspectos financieros;

IV. Servir como instrumento para detectar necesidades de capacitación que se requieran en el ámbito

de la dependencia, y

V. Identificar los casos de desempeño no satisfactorio para adoptar medidas correctivas, de confor-

midad con lo dispuesto por esta Ley y su reglamento.

Artículo 56. Los estímulos al desempeño destacado consisten en la cantidad neta que seentrega al servidor público de carrera de manera extraordinaria con motivo de la productividad,eficacia y eficiencia.

Las percepciones extraordinarias en ningún caso se considerarán un ingreso fijo, regular opermanente ni formarán parte de los sueldos u honorarios que perciben en forma ordinaria losservidores públicos.

El reglamento determinará el otorgamiento de estas compensaciones de acuerdo al nivelde cumplimiento de las metas comprometidas.

Artículo 57. Cada Comité desarrollará, conforme al reglamento y los lineamientos que emitala Secretaría, un proyecto de otorgamiento de reconocimientos, incentivos y estímulos al desem-peño destacado a favor de servidores públicos de su dependencia.

El Comité informará en la propuesta sus razonamientos y criterios invocados para justificar suscandidaturas.

La dependencia hará la valoración de méritos para el otorgamiento de distinciones noeconómicas y de los estímulos o reconocimientos económicos distintos al salario con base en sudisponibilidad presupuestaria. Ello, de conformidad con las disposiciones del Sistema deEvaluación y Compensación por el Desempeño. Se consideran sujetos de mérito aquellos servi-dores públicos de carrera que hayan realizado contribuciones o mejoras a los procedimientos,al servicio, a la imagen institucional o que se destaquen por la realización de acciones sobresa-lientes. Estos quedarán asentados en el Registro y se tomarán en cuenta dentro de las agendasindividuales de desarrollo.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO444EL DERECHO

Page 375: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 58. Los Comités, en coordinación con la Secretaría, realizarán las descripciones yevaluaciones de los puestos que formen parte del Sistema. Asimismo, establecerán los métodosde evaluación de personal que mejor responda a las necesidades de las dependencias.

Las evaluaciones del desempeño serán requisito indispensable para la permanencia de unservidor público de carrera en el sistema y en su puesto.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DEL SUBSISTEMA DE SEPARACIÓN

Artículo 59. Para efectos de esta Ley se entenderá por separación del servidor público de carrerala terminación de su nombramiento o las situaciones por las que dicho nombramiento deje desurtir sus efectos.

Artículo 60. El nombramiento de los servidores profesionales de carrera dejará de surtir efectossin responsabilidad para las dependencias, por las siguientes causas:

I. Renuncia formulada por el servidor público;

II. Defunción;

III. Sentencia ejecutoriada que imponga al servidor público una pena que implique la privación de su

libertad;

IV. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que esta Ley le asigna, siempre que los

hechos que se atribuyan al servidor público sean especialmente graves o, en su caso, reiterados o

constantes, o que evidencien ineptitud o incapacidad manifiesta para desempeñar el cargo, o

imposibilidad insuperable de que continúe desempeñándose en el mismo. La valoración anterior

deberá ser realizada por la Secretaría respetando la garantía de audiencia del servidor público;

V. Hacerse acreedor a sanciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas

de los Servidores Públicos, que impliquen separación del servicio o reincidencia;

VI. No aprobar en dos ocasiones la capacitación obligatoria o su segunda evaluación de desempeño, y

VII. Cuando el resultado de su evaluación del desempeño sea deficiente de manera recurrente en los

términos que señale el reglamento.

El Oficial Mayor o su homólogo en las dependencias deberá dar aviso de esta situación a la

Secretaría.

Artículo 61. La licencia es el acto por el cual un servidor público de carrera, previa autorizacióndel Comité, puede dejar de desempeñar las funciones propias de su cargo de manera temporal,conservando todos o algunos derechos que esta Ley le otorga.

Para que un funcionario pueda obtener una licencia deberá tener una permanencia en elSistema de al menos dos años y dirigir su solicitud por escrito al Comité con el visto bueno delsuperior jerárquico. El dictamen de la solicitud deberá hacerse por escrito, de manera fundaday motivada.

La licencia sin goce de sueldo no será mayor a seis meses y sólo podrá prorrogarse en unasola ocasión por un periodo similar, salvo cuando la persona sea promovida temporalmente alejercicio de otras comisiones o sea autorizada para capacitarse fuera de su lugar de trabajo porun periodo mayor.

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL... 445DICTAMEN Y

Page 376: El Derecho Burocratico en Mexico

La licencia con goce de sueldo no podrá ser mayor a un mes y sólo se autorizará por causasrelacionadas con la capacitación del servidor público vinculadas al ejercicio de sus funcioneso por motivos justificados a juicio de la dependencia.

Artículo 62. Para cubrir el cargo del servidor público de carrera que obtenga licencia senombrará un servidor público de carrera que actuará de manera provisional. La designacióndel servidor público que ocupará dicho cargo se realizará conforme a las disposiciones regla-mentarias.

Aquellos servidores profesionales de carrera que se hagan cargo de otra función, deberánrecibir puntuación adicional en su evaluación de desempeño.

Artículo 63. La pertenencia al servicio no implica inamovilidad de los servidores públicos decarrera y demás categorías en la administración pública, pero sí garantiza que no podrán serremovidos de su cargo por razones políticas o por causas y procedimientos no previstos en estao en otras leyes aplicables.

CAPÍTULO OCTAVO

DEL SUBSISTEMA DE CONTROL Y EVALUACIÓN

Artículo 64. La Secretaría, con apoyo de las dependencias, establecerá mecanismos de evaluaciónsobre la operación del Sistema a efecto de contar con elementos suficientes para su adecuadoperfeccionamiento.

Artículo 65. La evaluación de resultados de los programas de capacitación que se impartanse realizará con base en las valoraciones del desempeño de los servidores públicos que partici-paron, buscando el desarrollo de la capacitación en la proporción que se identifiquen deficiencias.

Artículo 66. Los Comités desarrollarán la información necesaria que permita a la Secretaríaevaluar los resultados de la operación del Sistema y emitirá reportes sobre el comportamientoobservado en cada uno de los Subsistemas.

CAPÍTULO NOVENO

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SISTEMA

Sección Primera

De la Secretaría

Artículo 67. Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento,el Sistema contará con los siguientes órganos:

I. La Secretaría: es la encargada de dirigir el funcionamiento del Sistema en todas las dependencias.

II. El Consejo: es una instancia de apoyo de la Secretaría, que tiene como propósito hacer recomen-

daciones generales, opinar sobre los lineamientos, políticas, estrategias y líneas de acción que ase-

guren y faciliten el desarrollo del Sistema.

III. Los Comités son cuerpos colegiados encargados de operar el Sistema en la dependencia que les

corresponda, con base en la normatividad que emita la Secretaría para estos efectos.

Artículo 68. La Secretaría se encargará de dirigir, coordinar, dar seguimiento y evaluar el fun-cionamiento del Sistema en las dependencias y vigilará que sus principios rectores sean aplicados

BUROCRÁTICO EN MÉXICO446EL DERECHO

Page 377: El Derecho Burocratico en Mexico

debidamente al desarrollar el Sistema, de acuerdo con lo establecido por la Ley, su Reglamentoy demás disposiciones aplicables.

Artículo 69. La Secretaría contará con las siguientes facultades:

I. Emitir los criterios y establecer los programas generales del Sistema, para su implantación gradual,

flexible, descentralizada, integral y eficiente;

II. Elaborar el presupuesto anual para la operación del Sistema;

III. Administrar los bienes y recursos del Sistema;

IV. Expedir los manuales de organización y procedimientos requeridos para el funcionamiento del

Sistema;

V. Dictar las normas y políticas que se requieran para la operación del Sistema, en congruencia con

los lineamientos establecidos en los programas del Gobierno Federal;

VI. Dar seguimiento a la implantación y operación del Sistema en cada dependencia y, en caso

necesario, dictar las medidas correctivas que se requieran, tomando las acciones pertinentes

sobre aquellos actos y omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas;

VII. Aprobar la constitución o desaparición de los Comités;

VIII. Aprobar las reglas, actos de carácter general y propuestas de reestructuración que emitan los

Comités de cada dependencia para el exacto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley,

debiendo señalar en el Reglamento cuáles son las que requieran de dicha aprobación;

IX. Aprobar los mecanismos y criterios de evaluación y puntuación;

X. Resolver las inconformidades que se presenten en la operación del Sistema;

XI. Promover y aprobar los programas de capacitación y actualización, así como la planeación de

cursos de especialización en los casos que señale el Reglamento;

XII. Establecer los mecanismos que considere necesarios para captar la opinión de la ciudadanía

respecto al funcionamiento del Sistema y del mejoramiento de los servicios que brindan las

dependencias a partir de su implantación, así como asesorarse por instituciones de educación

superior nacionales o extranjeras, empresas especializadas o colegios de profesionales;

XIII. Revisar de manera periódica y selectiva la operación del Sistema en las diversas dependencias;

XIV. Aplicar la presente Ley para efectos administrativos emitiendo criterios obligatorios sobre ésta y

otras disposiciones sobre la materia, para la regulación del Sistema;

XV. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones y acuerdos de

carácter general que pronuncie;

XVI. Aprobar los cargos que por excepción sean de libre designación.

XVII. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones, y

XVIII. Las demás que se establezcan en la presente Ley, su Reglamento y disposiciones aplicables.

Sección Segunda

Del Consejo Consultivo

Artículo 70. El Consejo es un órgano de apoyo para el Sistema. Estará integrado por el titular dela Secretaría, por los responsables de cada subsistema, por los presidentes de los Comités técnicosde cada dependencia y por representantes de la Secretaria de Gobernación, de Hacienda yCrédito Público y del Trabajo y Previsión Social, contará además con un representante de lossectores social, privado y académico, a invitación de los demás integrantes.

Son atribuciones del Consejo:

Page 378: El Derecho Burocratico en Mexico

I. Conocer y opinar sobre el Programa Operativo Anual del Sistema en el proceso de dar seguimiento

a su observancia y cumplimiento en las áreas de la administración pública;

II. Opinar sobre los lineamientos, políticas, estrategias y líneas de acción que aseguren y faciliten el

desarrollo del Sistema;

III. Estudiar y proponer modificaciones al catálogo de puestos y al tabulador;

IV. Proponer mecanismos y criterios de evaluación y puntuación;

V. Recomendar programas de capacitación y actualización, así como el desarrollo de cursos de

especialización;

VI. Acordar la participación de invitados en las sesiones de Consejo, y

VII. Las que se deriven de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 71. El Consejo estará presidido por el titular de la Secretaría y contará con unSecretario Técnico.

Sección Tercera

De los Comités Técnicos de

Profesionalización y Selección

Artículo 72. En cada dependencia se instalará un Comité que será el cuerpo técnico especializadoencargado de la implantación, operación y evaluación del Sistema al interior de la misma.Asimismo, será responsable de la planeación, formulación de estrategias y análisis prospectivopara el mejoramiento de los recursos humanos de las dependencias y la prestación de un mejorservicio público a la sociedad; se podrá asesorar de especialistas de instituciones de educaciónsuperior y de empresas y asociaciones civiles especializadas, nacionales e internacionales y decolegios de profesionales.

Artículo 73. Los Comités son responsables de planear, organizar e impartir la inducción generaly la inducción al puesto. Para ello, podrán coordinar la realización de cursos con institucionesde educación media superior, técnica y superior.

Artículo 74. Los Comités estarán integrados por un funcionario de carrera representante delárea de recursos humanos de la dependencia, un representante de la Secretaría y el OficialMayor o su equivalente, quien lo presidirá.

El Comité, al desarrollarse los procedimientos de ingreso, actuará como Comité deSelección. En sustitución del Oficial Mayor participará el superior jerárquico inmediato del áreaen que se haya registrado la necesidad institucional o la vacante, quien tendrá derecho a votoy a oponer su veto razonado a la selección aprobada por los demás miembros. En estos actos,el representante de la Secretaría deberá certificar el desarrollo de los procedimientos y suresultado final.

Artículo 75. En cada dependencia, los Comités tendrán las siguientes atribuciones:

I. Emitir reglas generales y dictar actos que definan las modalidades a través de las cuales se imple-

mente el Sistema, conforme a las necesidades y características de la propia institución, de acuerdo

con los lineamientos de la Secretaría, la presente Ley y disposiciones que de ella emanen;

II. Aprobar, en coordinación con la Secretaría, los cargos que por excepción sean de libre designación;

III. Elaborar y emitir las convocatorias de los cargos a concurso;

BUROCRÁTICO EN MÉXICO448EL DERECHO

Page 379: El Derecho Burocratico en Mexico

IV. Proponer a la Secretaría políticas y programas específicos de ingreso, desarrollo, capacitación,

evaluación y separación del personal de su dependencia, acorde con los procesos que establece

la presente Ley;

V. Realizar estudios y estrategias de prospectiva en materia de productividad con el fin de hacer más

eficiente la función pública;

VI. Elaborar los programas de capacitación, especialización para el cargo y de desarrollo administrativo,

producto de las evaluaciones del desempeño y de acuerdo a la detección de las necesidades de

la institución;

VII. Aplicar exámenes y demás procedimientos de selección, así como valorar y determinar las personas

que hayan resultado vencedoras en los concursos;

VIII. Elaborar el proyecto de otorgamiento de reconocimientos, incentivos y estímulos al desempeño

destacado a favor de servidores públicos de su dependencia;

IX. Determinar la procedencia de separación del servidor público en los casos establecidos en la

fracción IV del artículo 60 de este ordenamiento, y tramitar la autorización ante el Tribunal Federal

de Conciliación y Arbitraje, y

X. Las demás que se deriven de esta Ley y su reglamento.

Titulo Cuarto

CAPÍTULO PRIMERO

DEL RECURSO DE REVOCACIÓN

Artículo 76. En contra de las resoluciones que recaigan en el procedimiento de selección en lostérminos de esta Ley, el interesado podrá interponer ante la Secretaría recurso de revocacióndentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se haga del conoci-miento el nombre del aspirante que obtuvo la calificación más alta en el procedimiento deselección.

Artículo 77. El recurso de revocación se tramitará de conformidad a lo siguiente:

I. El promovente interpondrá el recurso por escrito, expresando el acto que impugna, los agravios que

fueron causados y las pruebas que considere pertinentes, siempre y cuando estén relacionadas

con los puntos controvertidos;

II. Las pruebas que se ofrezcan deberán estar relacionadas con cada uno de los hechos controvertidos,

siendo inadmisible la prueba confesional por parte de la autoridad;

III. Las pruebas documentales se tendrán por no ofrecidas si no se acompañan al escrito en el que se

interponga el recurso, y sólo serán recabadas por la autoridad, en caso de que las documentales

obren en el expediente en que se haya originado la resolución que se recurre;

IV. La Secretaría podrá solicitar que rindan los informes que estime pertinentes quienes hayan intervenido

en el procedimiento de selección;

V. La Secretaría acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de las pruebas que se hubiesen

ofrecido, ordenando el desahogo de las mismas dentro del plazo de diez días hábiles, y

VI. Vencido el plazo para el rendimiento de pruebas, la Secretaría dictará la resolución que proceda

en un término que no excederá de quince días hábiles.

Artículo 78. El recurso de revocación contenido en el presente título versará exclusivamente enla aplicación correcta del procedimiento y no en los criterios de evaluación que se instrumenten.

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL... 449DICTAMEN Y

Page 380: El Derecho Burocratico en Mexico

Los conflictos individuales de carácter laboral no serán materia del presente recurso.Se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a las disposiciones

del presente Título.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS COMPETENCIAS

Artículo 79. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será competente para conocer de losconflictos individuales de carácter laboral que se susciten entre las dependencias y los servidorespúblicos sujetos a esta Ley.

En estos casos tendrá aplicación la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado ysupletoriamente la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 80. En el caso de controversias de carácter administrativo derivadas de la aplicaciónde esta Ley, competerá conocerlas y resolverlas al Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2003.Artículo Segundo. La Secretaría deberá emitir el Reglamento de la presente Ley en un plazo

no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la misma.El Consejo deberá estar integrado a más tardar dentro de los 45 días siguientes a la entrada

en vigor de la presente Ley.Artículo Tercero. A la entrada en vigor de la Ley, todos los servidores públicos de confianza

en funciones sujetos a la misma, serán considerados servidores públicos de libre designación, entanto se practiquen las evaluaciones que determine la Secretaría, en coordinación con lasdependencias, para su ingreso al Sistema.

Para estos efectos, las dependencias deberán impartir cursos de capacitación en las materiasobjeto del cargo que desempeñen.

Artículo Cuarto. Cada dependencia, conforme a los criterios que emita la Secretaría, iniciarála operación del Sistema de manera gradual, condicionado al estudio que se realice sobre lascaracterísticas, particularidades, condiciones, requisitos y perfiles que conforman la estructurade la dependencia respectiva, sin excederse del plazo máximo establecido en el párrafosiguiente.

El Sistema deberá operar en su totalidad en un periodo que no excederá de tres años a partirde la iniciación de vigencia de esta Ley.

Una vez publicado el reglamento todos los cargos vacantes deberán ser asignados a travésde concursos públicos y abiertos en tanto el Registro no opere en su totalidad. A partir delsiguiente año fiscal a su publicación, se convocarán en los términos de esta Ley los concursos aprimer ingreso.

La contravención a esta disposición será causa de responsabilidad del servidor público quehaya autorizado nombramientos sin apegarse al proceso de ingreso contenido en la presenteLey y motivará su nulidad inmediata.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO450EL DERECHO

Page 381: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo Quinto. Los servidores públicos de las dependencias que a la fecha de entrada envigor de la presente Ley tengan en operación un sistema equivalente al del Servicio Profesionalde Carrera, que se fundamente en disposiciones que no tengan el rango de ley, deberán sujetarsea este ordenamiento en un plazo de 180 días contados a partir de la iniciación de su vigencia.

A efecto de no entorpecer la implantación y operación del Sistema, los Comités de cadadependencia podrán funcionar temporalmente sin personal de carrera de la dependencia,hasta que se cuente con estos servidores en la propia dependencia.

Artículo Sexto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará las previsiones necesariasen el proyecto anual de Presupuesto de Egresos de la Federación para cubrir las erogacionesque deriven de la aplicación de esta Ley con cargo al presupuesto de las dependencias.

Artículo Séptimo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.Se abroga el Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil como

un Instrumento de Coordinación y Asesoría del Ejecutivo Federal para la Instauración del ServicioCivil de Carrera de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 29 de junio de 1983 y el Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial delServicio Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 1984. Las referenciasa esta Comisión se entenderán realizadas a la Secretaría de la Función Pública.

Artículo Segundo. Se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en susartículos 26 y 31 fracciones XIX y XXIV; se adiciona el artículo 37 con una fracción VI bis, XVIII bisy XXVII; y se modifican sus fracciones XVIII y XXVI para quedar como sigue:

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo dela Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación

Secretaría de Relaciones Exteriores

Secretaría de la Defensa Nacional

Secretaría de Marina

Secretaría de Seguridad Pública

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Secretaría de Desarrollo Social

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Secretaría de Energía

Secretaría de Economía

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Secretaría de la Función Pública

Secretaría de Educación Pública

Secretaría de Salud

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Secretaría de la Reforma Agraria

Secretaría de Turismo

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL... 451DICTAMEN Y

Page 382: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de lossiguientes asuntos:

XIX. Coordinar y desarrollar los servicios nacionales de estadística y de información geográfica, así

como establecer las normas y procedimientos para su organización, funcionamiento y coor-

dinación;

XXIV. Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos

en materia de control del gasto en ese rubro.

Artículo 37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientesasuntos:

VI bis. Dirigir, organizar y operar el sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración

Pública Federal en los términos de la Ley de la materia, dictando las resoluciones conducen-

tes en los casos de duda sobre la interpretación y alcances de sus normas;

XVIII. Aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entida-

des de la Administración Pública Federal y sus modificaciones, previo dictamen favorable de

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XVIII bis. Establecer normas y lineamientos en materia de planeación y administración de personal.

XXVI. Establecer las políticas generales en materia de los servicios de informática de las dependen-

cias y entidades de la Administración Pública Federal;

XXVII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

TRANSITORIOS

Primero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará lo necesario a efecto de asegurarla transferencia de los recursos presupuestarios destinados al pago de los sueldos, prestacionesy demás percepciones que deban cubrirse a favor de los servidores públicos que por virtud delpresente decreto pasarán a depender de la Secretaría de la Función Pública.

Segundo. Aquellas disposiciones que hagan mención a la Secretaría de la Contraloría yDesarrollo Administrativo se entenderán referidas a la Secretaría de la Función Pública.

Artículo Tercero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 9o. de la Ley de Planeación paraquedar como sigue:

Artículo 9o. …El Ejecutivo Federal establecerá un Sistema de Evaluación y Compensación por el

Desempeño para medir los avances de las dependencias de la Administración Pública Federalcentralizada en el logro de los objetivos y metas del Plan y de los programas sectoriales que se

BUROCRÁTICO EN MÉXICO452EL DERECHO

Page 383: El Derecho Burocratico en Mexico

hayan comprometido a alcanzar anualmente, y para compensar y estimular el buen desempeñode las unidades administrativas y de los servidores públicos.

TRANSITORIOS

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 19, fracción III; 33 párrafo primero, 34 y 48 párrafoprimero de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para quedar comosigue:

Artículo 19. El proyecto de presupuesto de egresos de la federación se integrará con losdocumentos que se refieran a:

III. Estimación de ingresos y proposición de gastos del ejercicio fiscal para el que se propone, incluyendo

el monto y clasificación correspondiente a las percepciones que se cubren en favor de los servidores

públicos.

Dichas percepciones incluyen lo relativo a sueldos, prestaciones y estímulos por cumplimientode metas, recompensas, incentivos o conceptos equivalentes a éstos;

…Artículo 33. La Secretaría de la Función Pública será responsable de llevar un registro de

personal civil de las entidades que realicen gasto público federal y para tal efecto estará facultadapara dictar las normas que considere Procedentes.

Artículo 34. Salvo lo previsto en las leyes, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría dela Función Pública, determinará en forma expresa la procedencia general de la compatibilidadpara el desempeño de dos o más cargos, empleos o comisiones, con cargo a los presupuestosde las entidades, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las metas, tareas, proyectos, horariosy jornadas que en su caso correspondan. En todo caso, los interesados podrán optar por elcargo, empleo o comisión que les convenga.

Artículo 48. La Secretaría de la Función Pública podrá dispensar las responsabilidades en quese incurra, siempre que los hechos que las constituyan no revistan un carácter delictuoso, ni sedeban a culpa grave o descuido notorio del responsable, y que los daños causados no excedancien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

TRANSITORIOS

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Dado en la sala de comisiones por las Comisiones Unidas de Gobernación, EstudiosLegislativos y Hacienda y Crédito Público, a los 16 días del mes de octubre de 2002.

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL... 453DICTAMEN Y

Page 384: El Derecho Burocratico en Mexico

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DEL

SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

FEDERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

Al margen un sello con el ESCUDO NACIONAL, que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:

Se Reforma el Articulo 8 de la LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL.

Artículo Único. Se reforma el Artículo 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en laAdministración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 8. El Sistema no comprenderá al personal que preste sus servicios en la Presidenciade la República, la Secretaría de Relaciones Exteriores, los rangos de Secretarios de Despacho,Jefes de Departamento Administrativo, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Jefe o Titular deUnidad y cargos homólogos; los miembros de las Fuerzas Armadas, del sistema de seguridadpública y seguridad nacional, del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a éste; personal docen-te de los modelos de educación preescolar, básica, media superior y superior; de las ramasmédica, paramédica y grupos afines, los gabinetes de apoyo, así como aquellos que estén asi-milados a un sistema legal de servicio civil de carrera; y los que presten sus servicios mediantecontrato, sujetos al pago por honorarios en las dependencias.

TRANSITORIOS

Primero. Los criterios y mecanismos de profesionalización de los servidores públicos de laSecretaría de Relaciones Exteriores no miembros del Servicio Exterior Mexicano con plazas de

455

Page 385: El Derecho Burocratico en Mexico

estructura de los niveles de Enlace a Director General y que no se encuentren en los llamadosGabinetes de Apoyo referidos en la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la AdministraciónPública Federal, quedarán sujetos a una normatividad que expida el Congreso al amparo de laLey del Servicio Exterior Mexicano, a la que se propondrán las modificaciones necesarias a efectode garantizar sus derechos laborales dentro de la Secretaría de Relaciones Exteriores en condi-ciones generales de igualdad, con base en los principios de legalidad, eficiencia, imparcialidad,equidad, certidumbre laboral, capacitación, movilidad, desarrollo profesional y humano ycompetencia por mérito. Hasta en tanto se definan estas disposiciones, los servidores públicosno miembros del Servicio Exterior Mexicano permanecerán como servidores públicos de libredesignación.

Segundo. Se integrará una Comisión Ad-hoc que será presidida por el Presidente de laComisión de Personal de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual estará conformada porel Presidente de la Asociación del Servicio Exterior Mexicano por miembros del Servicio ExteriorMexicano y por servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores no miembros delservicio exterior que ocupan plaza de estructura del nivel de Enlace a Director General y que nose encuentren en los llamados Gabinetes de Apoyo referidos en la Ley del Servicio Profesionalde Carrera de la Administración Pública Federal, todos los cuales serán electos por sus parespara tal efecto. Ambos grupos (miembros del servicio exterior y no miembros del servicio exterior)estarán representados en números equivalentes.

Esta Comisión elaborará una propuesta de normatividad al amparo de la Ley del ServicioExterior Mexicano señalado en el Primer Transitorio de este Decreto, para que se realicen lasadecuaciones necesarias, en donde se establecerá que la administración de los servidorespúblicos y del Servicio Exterior Mexicano quedará bajo la dirección de la Secretaría deRelaciones Exteriores, sin menoscabo de los derechos de los miembros del propio servicio exterior,así como de los servidores públicos de la Cancillería no miembros del servicio exterior con plazade estructura del nivel de Enlace a Director General y que no se encuentren en los llamadosGabinetes de Apoyo referidos en la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la AdministraciónPública Federal. La Comisión Ad-hoc adoptará el proyecto respectivo según las reglas deprocedimiento que la misma establezca para sus labores.

Dicha Comisión conciliará las obligaciones y derechos de los miembros del Servicio ExteriorMexicano y de los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores antes mencionados.Para la redacción del proyecto respectivo la citada Comisión utilizará la plantilla autorizada deplazas de estructura y puestos y el Catálogo General de Puestos previsto en la Ley y elReglamento del Servicio Exterior Mexicano vigentes, en cuya elaboración y actualizaciónparticiparán los representantes de ambos grupos.

La Secretaría de Relaciones Exteriores, deberá coordinar la integración de la Comisión en unplazo no mayor a 30 días contados a partir de la publicación del presente Decreto.

Tercero. En tanto no entre en vigor la normatividad que formule el Congreso a la que sehace mención en el Primer Transitorio de este Decreto, las plazas vacantes en la Secretaría deRelaciones Exteriores serán cubiertas, indistintamente, por miembros del Servicio ExteriorMexicano y/o los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores no miembros delServicio Exterior que ocupan plaza de estructura del nivel de Enlace a Director General y que no

BUROCRÁTICO EN MÉXICO456EL DERECHO

Page 386: El Derecho Burocratico en Mexico

se encuentren en los llamados Gabinetes de Apoyo referidos en la Ley del Servicio Profesionalde Carrera de la Administración Pública Federal. En el caso de plazas vacantes del nivel deEnlace, éstas podrán ser ocupadas indistintamente por miembros del Servicio Exterior Mexicanoy/o servidores públicos no miembros del Servicio Exterior Mexicano, en el entendido de que estosúltimos serán considerados como servidores públicos de libre designación en tanto no se emitanlas disposiciones del régimen jurídico señalado en el Primer Transitorio de este Decreto.

Cuarto. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

México, D.F., a 28 de junio de 2005.- SEN. DIEGO FERNÁNDEZ DE CEVALLOS RAMOS, PRESIDENTE.- DIP. MANLIO FABIO

BELTRONES RIVERA, PRESIDENTE.- SEN. LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA.- DIP. MARCOS MORALES TORRES, SECRETARIO.-

Rúbricas.”

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto enla Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta díasdel mes de agosto de dos mil cinco.- VICENTE FOX QUESADA.- Rúbrica.- El Secretario deGobernación, CARLOS MARÍA ABASCAL CARRANZA.- Rúbrica.

EL QUE SE REFORMA EL... 457DECRETO POR

Page 387: El Derecho Burocratico en Mexico

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, REFORMAS Y ADICIONES A LA FRACCIÓN II DEL

ARTICULO 5°, 16, 35 ÚLTIMO PARRAFO, 43 FRACCIONES IV Y X, 46

FRACCIÓN V PARRAFOS SEGUNDO Y TERCERO; SE CREAN LOS ARTÍCULOS 42

BIS, 46 BIS Y 127 BIS DE LA LEY, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1975.

Cc. Secretarios De La Camara De SenadoresDel H. Congreso De La Union.Presentes.La implementación de la política social es el centro de toda visión certera y previsora sobre losproblemas del desarrollo. Avanzar armónicamente hacia las metas superiores del país, implicarechazar la falsa visión del crecimiento sin justicia integral para la población y distribuir equitati-vamente los frutos del esfuerzo colectivo, revisando a profundidad los mecanismos instituciona-les que produzcan la participación de las grandes masas en la riqueza nacional.

Reiterada práctica del gobierno de la República es la de refrendar cotidianamente el com-promiso social de los dirigentes con las mayorías. En este orden de ideas, la inspiración de suactividad política es el constante mejoramiento social, económico y cultural del pueblo.

Mantener el rumbo democrático de la nación significa encauzar los esfuerzos del Estado enuna sistemática renovación de actitudes y procedimientos para vincular el poder político conel pueblo, su origen y sostenimiento.

Para afirmar y fortalecer las instituciones sociales es necesario renovarlas. Las formas que noevolucionen al ritmo que demanda la dinámica social, se convierten en formalismos, en actossin contenido. Todo sistema económico es una técnica para producir y distribuir bienes y servi-cios, pero la democracia no entraña sólo el respeto a una serie de valores o derechos mínimos,sino que implica la obligación de procurar a cada miembro del Estado la oportunidad de obte-ner una serie de satisfactores que le otorguen condiciones de seguridad y bienestar para suplena realización como hombre, célula invaluable de la colectividad.

Es preocupación central del régimen cuidar y fortalecer, en el terreno de lo justo, sus institu-ciones sociales; su actividad imprime contenido a las prerrogativas de los trabajadores frente al

331

Page 388: El Derecho Burocratico en Mexico

Estado y por ello constituyen un sólido patrimonio de los empleados mexicanos. Dentro de estaperspectiva, se han desarrollado la legislación, las prestaciones y los beneficios que el gobiernoha puesto al servicio del mejoramiento de las condiciones de trabajo, la seguridad social y elbienestar general de los trabajadores del Estado, por lo que someto a la consideración de esaRepresentación Popular, reformas a las Leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales delos Trabajadores del Estado y la Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

Con el propósito de ampliar la protección familiar, se adiciona el artículo 23 de la Ley cita-da en primer término, para autorizar al Instituto a que preste servicios médicos por enfermeda-des no profesionales, en el caso de los hijos de los trabajadores que sean solteros mayores de 18años, y a los que se encuentren realizando estudios a nivel superior en planteles oficiales o reco-nocidos, hasta la edad de 24, así como a los que estén incapacitados física o psíquicamente,sin límite de edad, cuando no puedan trabajar para obtener su subsistencia. En ambos casosserá requisito que las personas de las que dependan, carezcan de capacidad económica sufi-ciente.

La política habitacional del régimen que ha tenido como propósito fundamental la de favo-recer a la clase trabajadora, se vio impulsada en el año de 1972 por la reforma legislativa a laLey del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que estable-ció, al lado del tradicional por crédito hipotecario, el que se conoce como Fondo de laVivienda. No obstante ello, es el primero el que mayor demanda individual puede satisfacer, deahí que se ha considerado conveniente elevar el límite máximo de esta prestación, mediante lareforma del artículo 49, a la cantidad de doscientos mil pesos. Consecuentemente, se modificael artículo 54, para elevar a la cantidad de cuatro cientos mil pesos el importe del valor catas-tral de las propiedades inmuebles que quedarían exentas de los impuestos federales y los delDistrito Federal, por todo el tiempo en que el crédito permanezca insoluto.

Con renovado sentido de justicia, se proponen reformas a los artículos 63, 66, 72 y 79 de laLey del mismo Instituto, para modificar algunos de los criterios relativos a pensiones sustentadosen el Ordenamiento en vigor. En el caso del artículo 63, se consagra un nuevo derecho de lostrabajadores, consistente en la posibilidad de recibir, de manera provisional, el 65% del importede la pensión probable del solicitante que estuviere separado definitivamente del servicio,cuando no se integre su expediente y hayan transcurrido 120 días desde que el Instituto hubie-re recibido la correspondiente petición.

En el artículo 66 la innovación consiste en la compatibilidad del disfrute simultáneo de dospensiones, siempre que una de ellas se haya concedido por provenir del carácter de familiar ode concubina del derechohabiente.

El Ejecutivo Federal ha estimado conveniente limitar a un máximo la cuantía de las pensio-nes, ya que si bien el Legislador resolvió con un criterio de justicia popular el establecimiento deuna cuota diaria mínima que beneficiaría a la mayoría de los pensionados, sin embargo, en laLey no se contempló el otro extremo del caso. Es así que se considera que debe quedar filadauna pensión máxima que no debe ser superior a 20 veces la cuota mínima acordada por laJunta Directiva del Instituto.

De indudables beneficios para los trabajadores del Estado en periodo de obtener su jubila-ción, es que la pensión se les otorgue con base en el promedio del sueldo básico disfrutado en

BUROCRÁTICO EN MÉXICO332EL DERECHO

Page 389: El Derecho Burocratico en Mexico

los tres últimos años de sus servicios, en lugar del quinquenio actualmente en vigor, toda vez quelos estudios técnicos correspondientes han demostrado la viabilidad economica de este beneficio.

El artículo 5o. de la Ley de los Trabajadores del Estado adoptó el sistema enunciativo paralos empleos que se consideran como de confianza, que es una fórmula posible debido a quelos cargos públicos de la Federación están consignados expresamente por una ley, de estamanera el cargo de empleado de servicios federales, por no describir la función a desempeñar,rompe con el sistema de la norma, pues existen casos de personas que tienen ese nombramien-to pero que desempeñan labores que corresponden a plazas de base. Con el propósito de evi-tar estos equívocos en su aplicación, se propone la correspondiente modificación en la fracciónII del artículo mencionado, para especificar que éste corresponde a los casos en que no se des-empeñen labores que son propias de las plazas de base.

El artículo 16 se adiciona con las causas por las que la autoridad podrá ordenar el trasladode un trabajador y la obligación de darle a conocer previamente los motivos que existan parael cambio, además de la obligación de sufragar los gastos del menaje de casa y en el caso deque el traslado exceda de seis meses, cubrir los gastos de transporte de sus familiares y delmenaje necesario para la instalación de éstos.

Debido a la complejidad de los fenómenos económicos del país, se hace necesario preverla necesidad de efectuar estudios técnicos para dotar a los trabajadores públicos de los sobre-sueldos adecuados a las circunstancias y a las zonas en que deban tener aplicación, por lo queen el artículo 35 de la misma Ley Reglamentaria, se faculta a la Comisión de Recursos Humanosdel Gobierno Federal para acometer esta tarea.

Se crea el artículo 42 bis con el fin de elevar a precepto de ley, el derecho de los trabaja-dores a un aguinaldo anual.

Se modifica la fracción IV del artículo 43 a fin de hacer eficaz la garantía constitucionalde una justicia expedita, para ello, se implanta la obligación del Estado, a través de losTitulares de las diferentes Dependencias, en los casos de laudos condenatorios, de pagar enuna sola exhibición, las indemnizaciones correspondientes a los salarios caídos, sobresueldos,permisos por vacaciones y aguinaldos. En concordancia con las reformas al artículo 63 de laLey del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se crea lafracción X de este artículo para constituir como obligación de los responsables de lasDependencias, integrar los expedientes de los trabajadores dentro de los plazos que señalanlos ordenamientos legales respectivos, cuando se trate de las prestaciones sociales que trami-ten sus empleados.

La Iniciativa incorpora una nueva regulación en los artículos 46, 46 Bis y 127 Bis de la LeyFederal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con relación al procedimiento para dar porterminados los efectos del nombramiento de los trabajadores, en los casos en que requiera dela resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, pues en los supuestos establecidoscomo faltas graves realizadas en el desempeño de las labores o en contra de las autoridades osus funcionarios, se faculta al titular para disponer la separación provisional del trabajador, entanto que en los demás casos se deber aguardar la resolución del Tribunal; al mismo tiempo secrea un nuevo procedimiento sumario a fin de que estos asuntos se resuelvan rápidamente, conmayor fluidez en el trámite.

MOTIVOS, REFORMAS Y... 333EXPOSICIÓN DE

Page 390: El Derecho Burocratico en Mexico

Por lo antes expuesto, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, someto a la consi-deración de ese Honorable Congreso de la Unión, la siguiente

Iniciativa De Decreto De Reformas Y Adiciones A Los Articulos 23, 49, 54, 63, 66, 72 Y 79 De LaLey Del Instituto De Seguridad Y Servic1os Sociales De Los Trabajadores Del Estado Y Los Articulos5o., 16, 35, 43, 46 Y Se Crean Los Articulos 42 Bis, 46 Bis Y 127 Bis De La Ley De Los Trabajadores AlServicio Del Estado.

Articulo primero. Se reforman y adicionan los artículos 23, fracciones III, IV, V y VI; 49, 54; 63;66, párrafo primero y segundo; 72, tercer párrafo y 79 párrafo segundo del Instituto de Seguridady Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Articulo 23.

I. a II

III. Los hijos solteros mayores de dieciocho años, hasta la edad de veinticuatro, previa comprobación

de que están realizando estudios a nivel medio o superior, de cualquier rama del conocimiento en

planteles oficiales o reconocidos, y que las personas de quienes dependen, carecen de capaci-

dad económica;

IV. Los hijos mayores de dieciocho años, incapacitados física o psíquicamente que no puedan traba-

jar para obtener su subsistencia, y siempre que las personas de las que dependan carezcan de

medios económicos suficientes, lo que se comprobará mediante certificado médico expedido por

el Instituto y por lo medios legales procedentes;

V. El esposo de la trabajadora o pensionista, que se encuentre incapacitado física o psíquicamente o

que sea mayor de 55 años y que, en ambos casos, dependa económicamente de ella; y

VI. El padre y la madre del trabajador o pensionista que originó la pensión.

Los familiares que se mencionan en este Artículo tendrán el derecho que esta disposiciónestablece si reúnen los siguientes requisitos:

a). Que dependan económicamente en forma total del trabajador o del pensionista;

b). Que el trabajador o el pensionista tengan derecho a las prestaciones señaladas en la fracción I del

artículo 22;

c). Que dichos familiares no tengan por sí mismos derechos propios a las prestaciones otorgadas por

esta Ley.

Articulo 49. El Instituto formulará tablas para determinar las cantidades máximas que puedanser prestadas a cada trabajador según su sueldo, tomando como base, que las amortizacionesno deben sobrepasar el 50% del sueldo o sueldos que el trabajador disfrute y por los cuales se lepractiquen descuentos para el Instituto. En los casos en que el trabajador justifique tener otrosingresos permanentes que puedan computarse para la amortización del préstamo, éste podrásobrepasar el mínimo fijado para su sueldo en forma proporcional. En todo caso, el límite mínimopara los créditos hipotecarios, aun tratándose de préstamos mancomunados, será de doscientosmil pesos.

Articulo 54. Los inmuebles adquiridos o construidos por los trabajadores para su propia habi-tación, con fondos administrados por el Instituto, excepto de los que provengan del fondo de la

BUROCRÁTICO EN MÉXICO334EL DERECHO

Page 391: El Derecho Burocratico en Mexico

vivienda, quedarán exentos a partir de la fecha de su adquisición o construcción de todos losimpuestos federales y del Departamento del Distrito Federal, por el doble de crédito y hasta porla suma de cuatrocientos mil pesos de su valor catastral, durante el término que el crédito per-manezca insoluto. Gozarán también de exención los contratos en que se hagan constar talesadquisiciones. Esa franquicia quedará insubsistente, si los inmuebles fueren enajenados por lostrabajadores o destinados a otros fines.

Articulo 63. El derecho a las pensiones de cualquier naturaleza nace cuando el trabajadoro sus familiares derechohabientes se encuentren en los supuestos consignados en esta Ley ysatisfagan los requisitos que la misma señala.

El expediente deberá quedar integrado en un plazo máximo de ciento veinte días, conta-do a partir de que el Instituto reciba la solicitud, transcurrido el cual, se otorgará la pensión enun lapso de quince días.

Si en los términos señalados en el párrafo anterior no se integra el expediente y no se ha otor-gado la pensión, el Instituto estará obligado a efectuar el pago del 65% de la pensión probableque pudiera corresponder al solicitante que estuviere separado definitivamente del servicio. Lapensión provisional se cubrirá en los términos indicados hasta la fecha en que se otorgue la defi-nitiva, sin perjuicio de que transcurridos dos años se revise el caso para determinar lo que pro-ceda, independientemente de que se finquen las responsabilidades en que hubieren incurridolos funcionarios y empleados del Instituto y de las Entidades y Organismos Públicos que en los tér-minos de las leyes aplicables estén obligados a proporcionar la información necesaria para inte-grar los expedientes respectivos.

Cuando el Instituto hubiese realizado un pago indebido, en los términos del párrafo anterior,por omisión o error en el informe rendido por la Entidad o el Organismo, se resarcirá al propio ins-tituto con cargo al presupuesto de éstos.

Articulo 66. - Es compatible el disfrute de dos pensiones cuando una de ellas se otorgue enbase al derecho que se origina por el carácter de familiar, esposa o concubina del derechoha-biente en los términos de esta Ley, pero la suma de las cuotas no excederá de la cantidad fija-da en la parte final del artículo 72 para la cuota máxima de la pensión. Igualmente es compa-tible el disfrute de la jubilación con el de una pensión otorgada con la misma base.

Salvo lo previsto en el párrafo anterior, es incompatible la percepción de una pensión otor-gada por el Instituto con la percepción de cualquier otra pensión concedida por el propioInstituto y por las entidades y organismos públicos a que se refiere el artículo lo. de esta Ley yque están incorporados al régimen de la misma. Es igualmente incompatible la percepción deuna pensión con el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión remunerados por talesentidades y organismos públicos, siempre que tales cargos y empleos impliquen la incorpora-ción al régimen de esta Ley, salvo el caso de las pensiones que se originaron en los términos quese señalan en el primer párrafo de este artículo. Los interesados podrán gozar nuevamente dela pensión cuando desaparezca la incompatibilidad.

Articulo 72.Sin embargo, la cuota diaria máxima para las pensiones y jubilaciones nunca será mayor de

veinte veces la cuota mínima vigente en el Instituto a que se refiere el artículo 78.Articulo 79.

MOTIVOS, REFORMAS Y... 335EXPOSICIÓN DE

Page 392: El Derecho Burocratico en Mexico

Asimismo, para calcular el monto de las cantidades que correspondan por jubilación o porpensión en los términos de los artículos 72 y 77, respectivamente, se tomará el promedio del suel-do básico disfrutado en los tres años inmediatos anteriores a la fecha del acuerdo por el que seconceda. Dicho promedio se denominará sueldo regulador.

Articulo segundo. Se reforman y adicionan los artículos 5o., fracción II; 16; 35, último párrafo;43, fracción IV y X: 46, fracción V, párrafos segundo y tercero y 87; asimismo se crean los artícu-los 42 bis, 46 bis y 127 bis, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria delApartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Articulo 5o.

I.

II. En el Poder Ejecutivo: los Directores y Subdirectores Generales; Jefes y Subjefes de Departamento o

Instituto, Tesoreros y Subtesoreros, Cajeros Generales; Contralores; Contadores y Subcontadores

Generales; Procuradores y Subprocuradores Fiscales; Gerentes y Subgerentes; Intendentes; encar-

gados directos de adquisiciones y compras; inspectores de Impuestos, derechos, productos y apro-

vechamientos y de servicios públicos no educativos; Inspectores y personal técnico adscrito a los

Departamentos de Inspección y Auditorías; Auditores y Subauditores Generales; Jueces y Arbitros;

Investigadores Científicos Consultores y Asesores Técnicos; Vocales; Consejeros Agrarios; Presidentes

y Oficiales Mayores de Consejos, Juntas y Comisiones; Secretarios de Juntas, Comisiones o

Asambleas; Directores Industriales; Presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje;

Conciliadores e Inspectores de Trabajo; Delegados; miembros de Comisiones Especiales,

Intersecretariales e Internacionales; Secretarios Particulares en todas sus categorías; los que inte-

gran la planta de la Secretaría de la Presidencia; empleados de las Secretarías Particulares o

Ayudantías autorizadas por el Presupuesto; Jefes de Servicios Federales que no desempeñen labo-

res que correspondan a plazas de base. Empleados de servicios auxiliares destinados presupuestal-

mente a la atención directa y personal de altos funcionarios de confianza; Director de la Colonia

Penal de Islas Marías; Director de los Tribunales y de los Centros de Investigación para Menores; Jefe

de la Oficina Documentadora de Trabajadores Emigrantes; Jefe de la Oficina del Instituto Nacional

de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana; Agentes de los Servicios de Información Política y

Social; Jefes .y Subjefes de Servicios Federales encargados de Agencias del servicio de población;

Jefes de Oficinas Federales de Hacienda; Administradores y Visitadores de Aduanas; Comandantes

del Resguardo Aduanal; Agentes Hacendarios; Investigadores de Crédito; Directores y

Subdirectores de Hospitales y Administradores de Asistencia; Jefes de Servicios Coordinados

Sanitarios; Directores Médicos y Asistenciales; Agentes Generales de Agricultura y Ganadería y de

Industria y Comercio; Investigadores de Industria y Comercio; Visitadores Generales; Procuradores

Agrarios y Auxiliares de Procurador Agrario; Gerentes y Superintendentes de Primera a Cuarta en

Obras de Riego; Capitanes de Embarcación o Draga; Patrones o Sobrecargos que estén presu-

puestalmente destinados a unidades; Capitanes de Puerto; Directores y Subdirectores de las

Escuelas Normales del Distrito Federal y del Instituto Politécnico Nacional.

III. a V.

Articulo 16. Cuando un trabajador sea trasladado de una población a otra, la Dependenciaen que preste sus servicios, dará a conocer previamente al trabajador las causas del traslado, ytendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje y menaje de casa, excepto cuando el tras-lado se hubiere solicitado por el trabajador.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO336EL DERECHO

Page 393: El Derecho Burocratico en Mexico

Si el traslado es por periodo mayor de seis meses, el trabajador tendrá derecho a que se lecubran previamente los gastos que origine el transporte de menaje de casa indispensable parala instalación de su cónyuge y de sus familiares en línea recta ascendentes o descendentes, ocolaterales en segundo grado, siempre que estén bajo su dependencia económica. Asimismo,tendrá derecho a que se le cubran los gastos de traslado de su cónyuge y parientes menciona-dos en este párrafo, salvo que el traslado se deba a solicitud del propio trabajador.

Solamente se podrá ordenar el traslado de un trabajador por las siguientes causas:

I. Por reorganización o necesidades del servicio debidamente justificadas;

II. Por desaparición del centro de trabajo;

III. Por permuta debidamente autorizada; y

IV. Por fallo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Articulo 35.

La Comisión de Recursos Humanos del Gobierno Federal, escuchando a la Federación deSindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, realizará y someterá a las autoridades quecorresponda, los estudios técnicos pertinentes para la fijación de sobresueldos según las zonasen que éstos deban regir.

Articulo 42 Bis. Los trabajadores tendrán derecho a un “aguinaldo” anual que estará com-prendido en el Presupuesto de Egresos, que deberá pagarse antes del día quince de diciembrey que será equivalente a un mes de salario, cuando menos, sin deducción alguna. El EjecutivoFederal dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y el procedimiento para lospagos en caso de que el trabajador hubiere prestado sus servicios menos de un año.

Articulo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el artículo lo. de esta Ley:

I. a III. …

IV. De acuerdo con la Partida que en el Presupuesto de Egresos se haya fijado para el efecto, cubrir la

indemnización por separación injustificada cuando los trabajadores hayan optado por ella y pagar

en una sola exhibición los salarios caídos, sobresueldos, primas por vacaciones y aguinaldos, en los

términos del laudo definitivo;

V. a IX. …

X. Integrar los expedientes de los trabajadores y remitir los informes que se le soliciten para el trámite

de las prestaciones sociales, dentro de los términos que señalen los ordenamientos respectivos.

Articulo 46.

I. a IV.

V.

a) a la j)

En los casos a que se refiere esta fracción, el jefe superior de la oficina del trabajador quediere motivo para la terminación de los efectos de su nombramiento, podrá ordenar su remo-ción a oficina distinta de aquélla en que estuviere prestando sus servicios, dentro de la misma

MOTIVOS, REFORMAS Y... 337EXPOSICIÓN DE

Page 394: El Derecho Burocratico en Mexico

Entidad Federativa cuando sea posible, hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por elTribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

El Titular podrá suspender los efectos del nombramiento por cualquiera de las causas a quese refiere esta fracción si con ello está conforme el Sindicato de su Dependencia, pero si no loestuviere, cuando se trate de alguna de las causas graves previstas en los incisos a), c), e) y h),el Titular podrá acudir al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el cual proveerá de plano,en un incidente sumarísimo, a la suspensión de los efectos del nombramiento, sin perjuicio decontinuar el procedimiento en lo principal hasta agorarlo en los términos y plazos que correspon-da, para determinar en definitiva sobre la procedencia de la terminación de los efectos delnombramiento.

Cuando el Tribunal resuelva que fue justificada la terminación de los efectos del nombra-miento, el trabajador no tendrá derecho al pago de los salarios caídos.

Articulo 46 Bis.Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere lafracción V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta adminis-trativa, con intervención del trabajador y un representante del Sindicato respectivo, en la quecon toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de lostestigos de cargo y de descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella inter-vengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia altrabajador y otra al representante sindical.

Si a juicio del Titular procede demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitrajela terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompaña-rán, como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que, al for-mularse ésta, se hayan agregado a la misma.

Articulo 87. Las Condiciones Generales de Trabajo se fijarán por el Titular de la Dependenciarespectiva, oyendo al Sindicato correspondiente. A solicitud de éste, se revisarán cada tresaños.

Articulo 127 Bis.El procedimiento para resolver las controversias relativas a la terminación delos efectos del nombramiento de los trabajadores ante el Tribunal Federal de Conciliación yArbitraje, se desarrollará en la siguiente forma:

I. La Dependencia presentará por escrito su demanda, acompañada del acta administrativa y de los

documentos a que alude el artículo 46 bis, solicitando en el mismo acto el desahogo de las demás

pruebas que sea posible rendir durante la audiencia a que se refiere la siguiente fracción;

II. Dentro de los tres días siguientes a la presentación de la demanda se correrá traslado de la misma

al demandado, quien dispondrá de cinco días para contestar por escrito, acompañando las prue-

bas que obren en su poder, señalando el lugar o lugares en donde se encuentren los documentos

que no posea, para el efecto de que el Tribunal los solicite, y proponiendo la práctica de pruebas

durante la audiencia a la que se refiere la fracción siguiente; y

III. Fijados los términos de la controversia y reunidas las pruebas que se hubiesen presentado con la

demanda y la contestación, el Tribunal citará a una audiencia que se celebrará dentro de los quin-

ce días siguientes de recibida la contestación, en la que se desahogarán pruebas, se escucharán

los alegatos de las partes y se dictarán los puntos resolutivos del laudo, que se engrosará dentro de

los cinco días siguientes a la fecha de la celebración de la audiencia, salvo cuando a juicio del

BUROCRÁTICO EN MÉXICO338EL DERECHO

Page 395: El Derecho Burocratico en Mexico

Tribunal se requiera la práctica de otras diligencias para mejor proveer, en cuyo caso se ordenará

que se lleven a cabo y una vez desahogadas se dictará el laudo dentro de quince días.

TRANSITORIOS

Articulo primero. Los trabajadores con nombramiento de empleados de servicios federales queal entrar en vigor el presente Decreto desarrollen labores típicamente de confianza, en aquelloscasos en que las funciones que han venido desempeñando no estén comprendidas en la enu-meración a que se refiere la fracción V del artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores alServicio del Estado, pasarán a tener nombramiento de Jefes de Servicios Federales, sin que poreste motivo se modifiquen las percepciones que han venido recibiendo.

Articulo segundo. La Comisión de Recursos Humanos del Gobierno Federal elaborará losestudios conducentes a la revisión del catálogo contenido en la fracción V del artículo 5o. dela Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, poniendo los resultados en conocimientodel Ejecutivo Federal.

Articulo tercero. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación enel Diario Oficial de la Federación.

REITERO A USTEDES EN ESTA OCASIÓN, LAS SEGURIDADES DE MI ATENTA Y DISTINGUIDA CONSIDERACIÓN.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECIÓN.

CIUDAD DE MÉXICO, A 5 DE DICIEMBRE DE 1975.

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

LUIS ECHEVERRÍA ÁLVAREZ

MOTIVOS, REFORMAS Y... 339EXPOSICIÓN DE

Page 396: El Derecho Burocratico en Mexico

REFORMA AL ARTÍCULO 42 BIS DE LA LEY, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL

DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE OCTUBRE DE 1978.

“Escudo NacionalPresidencia de la República.CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.Si bien el Estado y sus trabajadores no son factores de producción económica directos y no sepuede hablar de equilibrio económico entre ellos como entre el capital y el trabajo, si debe elEstado ir cada día en búsqueda de la justicia para sus servidores de acuerdo con los recursosmateriales de que dispone y establecer una mayor apertura de derechos para las organizacio-nes sindicales que representan a los trabajadores.

Por ello el Ejecutivo está siempre atento a las peticiones de los Sindicatos que, previo análisisde los mismos, le parecen justas y está dispuesto a conceder a favor de los mismos todas aquellasmejoras y prestaciones que se traduzcan en beneficio positivo para los servidores públicos.

Hechos los estudios correspondientes, el Ejecutivo de mi cargo ha decidido aumentar elaguinaldo actual que ya consagra el artículo 42 Bis de la Ley de Trabajadores al Servicio delEstado, el que no hubiera habido necesidad de modificar si solamente se tratara de un aumen-to en el importe de ese aguinaldo pero que, habiéndose considerado la conveniencia de quesu pago se dividiera en dos partes, una en diciembre y otra en enero, para su mejor aprovecha-miento por parte de los trabajadores, se hace necesario reformar dicho precepto en los térmi-nos propuestos en la presente Iniciativa.

Por los motivos expuestos y con fundamento en la fracción I del artículo 71 Constitucional, ypor el amable conducto de ustedes, presento a la consideración del H. Congreso de la Uniónla siguiente

Iniciativa De Reforma a la Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado,Reglamentaria del Apartado “B” Del Articulo 123 Constitucional

Artículo único. Se reforma el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Serviciodel Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del artículo 123 Constitucional, para quedar comosigue:

341

Page 397: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 42 Bis. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará compren-dido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciem-bre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días de salario cuandomenos, sin deducción alguna. El Ejecutivo Federal dictará las normas conducentes para fijar lasproporciones y el procedimiento para los pagos en caso de que el trabajador hubiere prestadosus servicios menos de un año.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “DiarioOficial” de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.Sufragio Efectivo. No Reelección.Palacio Nacional, a 5 de septiembre de 1978. El Presidente de la República, José

López Portillo."

BUROCRÁTICO EN MÉXICO342EL DERECHO

Page 398: El Derecho Burocratico en Mexico

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y REFORMA AL ARTÍCULO 5° FRACCIÓN III DE LA

LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PUBLICADA EN EL

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE DICIEMBRE DE 1978.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.Los Diputados que suscriben, electos en el Estado de Tabasco, a la Quincuagésima Legislaturadel H. Congreso de la Unión, por su conducto presentan a la Cámara de Diputados, con funda-mento en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, la siguiente Iniciativa para que se modifique el artículo 5o., fracciónIII, párrafo segundo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentariadel Apartado B) del artículo 123 Constitucional, de conformidad con las consideraciones que acontinuación se exponen:

La Diputación electa en el Estado de Tabasco se permitió presentar con anterioridad a estaAsamblea, la Iniciativa para expedir una nueva Ley Orgánica de la Contaduría Mayor deHacienda en sustitución de la actualmente en vigor, de 31 de diciembre de 1936. Una vez quefue discutida y aprobada esta Iniciativa, para su trámite normal se turnó a la H. Cámara deSenadores.

En dicha Iniciativa se indicó que la Contaduría Mayor como órgano técnico de la Cámarade Diputados encargada de revisar la Cuenta Pública de acuerdo con lo previsto por el artícu-lo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe garantizarsu responsabilidad, confiabilidad y respetabilidad; ejercer sus atribuciones y realizar sus activida-des dentro de un marco de estricta legalidad, ejecutar sus programas de trabajo con eficien-cia e independientemente de la renovación trianual de dicha Cámara y de los cambios quepudieren suscitarse en la política militante; en la inteligencia de que para el logro de tales fina-lidades, es necesario que la Contaduría Mayor esté dotada con instalaciones apropiadas ycuente con elementos materiales, un presupuesto suficiente y, lo que es más importante, le seaasignado personal técnico y administrativo idóneo que, por su preparación, calidad y adiestra-miento, esté capacitado para cumplir eficazmente con sus funciones fiscalizadoras de los ingre-sos y de los egresos públicos.

343

Page 399: El Derecho Burocratico en Mexico

El personal que integra a la Contaduría Mayor de Hacienda, de acuerdo con la ley de lamateria, se clasifica como de confianza y de base en el artículo 9o. de la Iniciativa de LeyOrgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, el que teniendo en cuenta la naturaleza de lasfunciones que le corresponden, establece que el primero está constituido por el Contador y elSubcontador Mayor de Hacienda, los Directores y Subdirectores, los Jefes de Departamento, losAuditores, los Asesores y los Secretarios Particulares de los funcionarios mencionados.

El artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria delApartado B) del artículo 123 Constitucional, en su fracción III, párrafo segundo, previene que sontrabajadores de confianza en la Contaduría Mayor de Hacienda, el Contador Mayor, el OficialMayor de la Contaduría, los Auditores y el Pagador General.Como la anterior clasificación corresponde a la organización de la Contaduría Mayor deHacienda de conformidad con el criterio que es propio de la Ley Orgánica de 31 de diciembrede 1936, para el efecto de que haya concordancia y exista congruencia entre el artículo 9o. dela nueva ley de la materia ya aprobada por la Cámara de Diputados, abroga a la primeramen-te citada, y la disposición correlativa de la legislación del trabajo burocrático, sometemos a laconsideración de vuestra soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto:

Artículo Unico. Se reforma el artículo 5o., fracción III, segundo párrafo, de la Ley Federal delos Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 5o.

I.

II.

III.

En la Contaduría Mayor de Hacienda: el Contador y el Subcontador Mayor, los Directores ySubdirectores, los Jefes de Departamento, los Auditores, los Asesores y los Secretarios Particularesde los funcionarios mencionados.

IV.

V.

TRANSITORIO

Unico. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO344EL DERECHO

Page 400: El Derecho Burocratico en Mexico

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y REFORMA AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 34

DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1979

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.En el informe que rendí ante el H. Congreso de la Unión el 1o. de septiembre último, anuncié quees nuestra determinación el seguir procurando mejorar el nivel de vida de los trabajadores públicos,de acuerdo con las posibilidades de nuestra economía.

Fue así que me permití anunciar un incremento en las percepciones de los servidores de laFederación y de los miembros de las Fuerzas Armadas, como también a los haberes de retiro,cuotas adicionales a veteranos de la Revolución y pensiones militares, civiles y de gracia, a partirde esa fecha. Ya he proveído lo necesario para hacer efectivos estos beneficios.

Por otra parte, el Ejecutivo Federal se propuso, iniciar a partir del 1o. de enero de 1980, unprograma de estímulos para los trabajadores cuya relación laboral se rige por la Ley Federal delos Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123Constitucional, consistente en el pago de una prima por quinquenio de servicios prestados.

A través del otorgamiento de esta nueva prestación, el Estado pretende reconocer elesfuerzo y la colaboración que han brindado los trabajadores públicos en la consecución de losgrandes propósitos nacionales.

Por ello, se considera necesario elevar a la categoría de ley este beneficio, a fin de garan-tizar a los trabajadores el ejercicio del derecho correspondiente, y la oportunidad y eficienciaen su administración.

La iniciativa que ahora me permito proponer, contempla la nueva prestación como unaadición al salario del trabajador, que será considerada para los efectos de seguridad social enlos términos de la ley respectiva, teniendo como base para su fijación la antigüedad del servidorpúblico; lo que se traducirá en un incremento periódico salarial cada cinco años hasta llegar alos veinticinco, de servicios efectivos prestados.

Por los motivos expuestos, y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por el amable conducto de ustedes, mepermito presentar a la consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente

345

Page 401: El Derecho Burocratico en Mexico

Iniciativa De Reforma A La Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado,Reglamentaria Del Apartado “B” Del Articulo 123 Constitucional

Artículo único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 34 de la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional,para quedar como sigue:

Artículo 34.“Por cada cinco años de servicios efectivos presentados hasta llegar a los veinticinco, los

trabajadores tendrán derecho al pago de una prima como complemento del salario. En los Presupuestos de Egresos correspondientes, se fijará oportunamente el monto o proporción dedicha prima”.

TRANSITORIOS

Primero. Este Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1980.Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO346EL DERECHO

Page 402: El Derecho Burocratico en Mexico

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y REFORMA AL INCISO C) DE

LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY FEDERAL DE

LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PUBLICADA EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE ENERO DE 1980.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.La organización que presenta en la actualidad la administración pública federal es el resultadode un proceso de reforma administrativa, a través del cual se han venido realizando los ajustesindispensables para que el Poder Ejecutivo Federal cuente con los instrumentos idóneos que lepermitan cumplir eficientemente con su responsabilidad.

Al iniciar dicho proceso, advertimos que en ningún caso las modificaciones que se sucederíancon motivo de la promulgación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, afectaríanlos derechos laborales adquiridos por los trabajadores públicos. Tal advertencia quedó garantizadaen el artículo 2o. transitorio de la propia Ley.

Por otra parte, ha sido motivo de preocupación constante para el Ejecutivo Federal, y así lohemos reiterado, atender la regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional,porque en las últimas décadas nuestro desarrollo se ha caracterizado por un desordenado cre-cimiento de los centros de población, una inadecuada distribución de los recursos humanos yun permanente movimiento de la población hacia determinadas regiones y ciudades que, apa-rentemente, ofrecen mayores expectativas de progreso, lo que ha generado importantes des-equilibrios en el desarrollo económico y social de las diferentes regiones del país. Fue así que elEjecutivo Federal, en el contexto de la Ley General de Asentamientos Humanos, y conforme alPlan Nacional de Desarrollo Urbano, formuló y aprobó en su oportunidad, el Programa Nacionalde Desconcentración Territorial de la Administración Pública Federal.

En dicho Programa, se considera de manera importante la necesidad de que los servicioscuya prestación tienen como responsabilidad las dependencias y entidades de la Administra-ción Pública Federal, sean atendidos con mayor oportunidad y eficiencia. Para ello se previeron,en su contenido, políticas y acciones concretas en materia, de desconcentración territorial.

Teniendo presente que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, define como antigüedad del tra-bajador el tiempo de servicios prestados a la dependencia correspondiente, hemos estimado

347

Page 403: El Derecho Burocratico en Mexico

BUROCRÁTICO EN MÉXICO348EL DERECHO

pertinente elevar a la consideración de Vuestra Soberanía, que ese derecho de los trabajadores,como ocurre para los efectos del otorgamiento de las prestaciones de seguridad social, se hagaefectivo considerando únicamente el tiempo de servicios prestados al Estado, independien-temente de la dependencia o entidad a la que hayan servido y que ello quede garantizado enla Ley y no se vea afectado ante la necesidad de proceder a la reasignación de los trabajadorespúblicos, ni con motivo de la reorganización de los servicios en las dependencias y entidades,ni por efecto de la ejecución de los programas de desconcentración administrativa delGobierno Federal.

La iniciativa que ahora proponemos, constituye una estrategia diseñada con la finalidad deque los trabajadores que habrán de quedar involucrados en los procesos de reforma adminis-trativa, cuenten con el apoyo necesario para recibir de ellos la más amplia participación ydotará al Ejecutivo Federal de los medios legales propicios para lograr uno de los principalespropósitos que nos hemos fijado en materia de desarrollo económico y social.

Por los motivos expuestos, y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por el amable conducto de ustedes, mepermito presentar a la consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente

INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES

ALSERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL

ARTÍCULO123 CONSTITUCIONAL

Artículo único. Se reforma el inciso c) de la segunda parte del Artículo 50 de la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional,para quedar como sigue:

“Artículo 50.

“I. a IV …

“Se entiende:

a) y b) …

c) Por antigüedad: El tiempo de servicios prestados a la dependencia correspondiente o a otra distinta

cuyas relaciones laborales se rijan por la presente Ley, siempre que el trabajador haya sido sujeto de

un proceso de reasignación con motivo de la reorganización de servicios, o de los efectos de la

desconcentración administrativa, aun cuando la reasignación tuviere lugar por voluntad del trabajador.”

TRANSITORIO

Único. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Diario Oficial” dela Federación

REITERO A USTEDES LAS SEGURIDADES DE MI ATENTA Y DISTINGUIDA CONSIDERACIÓN.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

CIUDAD DE MÉXICO, A 5 DE DICIEMBRE DE 1979.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, JOSÉ LÓPEZ PORTILLO."

Page 404: El Derecho Burocratico en Mexico

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y REFORMA AL ARTÍCULO 62 DE LA LEY FEDERAL DE

LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PUBLICADA EN EL DIARIO

OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE ENERO DE 1980.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.La administración de los recursos humanos del sector público federal, ha constituido una de lasprioridades que han motivado nuestra especial atención, y ha sido preocupación del EjecutivoFederal adoptar las medidas que coadyuven a perfeccionarla, como un medio para lograrmayor eficacia y eficiencia en el servicio público.

El procedimiento que contempla la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, respecto de la selección y nom-bramiento del personal federal destinado a ocupar las plazas disponibles cuando se han apli-cado los sistemas escalafonarios, ha venido a demostrar la necesidad de su reestructuración, alconsiderar la importancia de racionalizar el incremento del personal al servicio del Estado, porencima de su capacidad y necesidades reales, y la conveniencia de que en este proceso dereclutamiento, tengan una efectiva participación las representaciones sindicales.

Confiamos en que la iniciativa que ahora me permito proponer, mejorará las relaciones delos titulares respectivos con sus trabajadores, porque está basada en la necesidad de corres-ponsabilizar a quienes se han encomendado las tareas públicas y en la voluntadde compartir las decisiones que propicien una mejor administración.

Por los motivos expuestos, y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por el digno conducto de ustedes, mepermito presentar a la consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente

INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL

SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL

ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

Artículo único. Se reforma el artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

349

Page 405: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 62. Las plazas de última categoría, de nueva creación o las disponibles en cadagrupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieran,y previo estudio realizado por el Titular de la Dependencia, tomando en cuenta la opinión delSindicato que justifique su ocupación, serán cubiertas en un 50% libremente por los Titulares y elrestante 50% por los candidatos que proponga el Sindicato.

Los aspirantes para ocupar las plazas deberán reunir los requisitos que para esos puestos,señala cada una de las Dependencias.

TRANSITORIO

Unico.atenta y distinguida consideración.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO350EL DERECHO

Page 406: El Derecho Burocratico en Mexico

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y REFORMA A LOS ARTÍCULOS 5°, 8°, 20 Y 32 DE

LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PUBLICADA

EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE FEBRERO DE 1983.

Cc. Secretarios De La Cámara De Senadores Del H. Congreso De La Unión.PresenteUno de los programas prioritarios del Gobierno a mi cargo, lo constituye el mejoramiento de laadministración del personal al servicio del Estado. Sus principios se orientan a regular en formaeficiente la relación del listado y sus trabajadores, buscando propiciar para éstos mejores con-diciones en su relación jurídica de trabajo.

Para lograrlo es necesaria la implantación de un Catálogo General de Puestos del GobiernoFederal, que tiende a obtener la homogeneidad de los puestos para que éstos se encuentrenclasificados atendiendo a las funciones, atribuciones y responsabilidades de cada uno de ellos.

El actual sistema de categorías contemplado en el Catálogo de Puestos de la Federación,ha propiciado diversas incongruencias, ya que las mismas no están vinculadas a las funciones yresponsabilidades que desempeñan los trabajadores, de allí que la asignación de las categorí-as suele hacerse de forma indiscriminada.

Con el Catálogo General de Puestos se pretende que cada uno de éstos corresponda a lasfunciones y responsabilidades propias que desempeña cada trabajador, a fin de que se hagaefectivo el principio jurídico de que a trabajo igual debe corresponder sueldo igual. Este princi-pio, por las deficiencias aludidas, a menudo se ve vulnerado por la forma del sistema estructu-ral de las remuneraciones de los trabajadores al servicio del Estado.

El Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal es resultado de un largo esfuerzo dedeterminación de los puestos que las diferentes actividades requieren y de la clasificación delas actuales categorías en distintos niveles.

La implantación del Catálogo General de Puestos hace necesaria la adecuación de algu-nos artículos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria delApartado “B” del artículo 123 Constitucional, para precisar en ellos el concepto de puesto enlugar del de categoría que conforme a la estructura actual se ha venido utilizando.

351

Page 407: El Derecho Burocratico en Mexico

También se persigue con la reforma que se propone, sustituir en la Ley el tratamiento casu-ístico de la clasificación de los puestos de confianza, por un criterio basado en la naturaleza delas funciones o actividades a desarrollar por los trabajadores conforme a las cuales precisamen-te había hecho ese tratamiento casuístico, lo que se reflejará en el Catálogo General de Puestosdel Gobierno Federal, establecido en la Reforma al Artículo 20 de la Ley.

Dentro de la terminología de la Ley, es de observarse que indistintamente se utilizan lasacepciones de sueldo o salario, por lo que se ha considerado indispensable uniformar y moder-nizar la terminología, de modo que se eviten problemas de interpretación: con la reforma quese propone se precisa que el sueldo o salario constituye la remuneración básica presupuestalfijada para cada uno de los puestos de trabajadores y que se establecen en los presupuestosde egresos respectivos.

Por lo anterior, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la soberanía deesa Representación Nacional por el digno conducto de ustedes, la presente

Artículo Único. Se reforman los artículos 5o., 8o., 20 y 23 de la Ley Federal de los Trabajadoresal Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para que-dar como sigue:

Artículo 5o. Son trabajadores de confianza:

I. Los que integran la planta de la Presidencia de la República y aquellos cuyo nombramiento o ejer-

cicio requiera la aprobación expresa del Presidente de la República;

II. En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las entidades comprendidas dentro del

Régimen del Apartado B del Artículo 123 Constitucional que desempeñen funciones que conforme

a los catálogos a que alude el Artículo 20 de esta Ley, sean de dirección, inspección, vigilancia, fis-

calización, manejo de fondos o valores, auditoría; control directo de adquisiciones, responsables de

los almacenes e inventarios, investigación científica, asesoría o consultoría, así como el personal

que quede adscrito en forma directa e inmediata a quienes desempeñen los puestos menciona-

dos, secretarios particulares en todas sus categorías y los destinados presupuestalmente al servicio

de los funcionarios a que se refiere la fracción anterior; los agentes del Ministerio Público Federal y

del Distrito Federal, los agentes de las policías judiciales y los miembros de las policías preventivas.

Han de considerarse de base todas las categorías que con aquella clasificación consigne el catá-

logo de empleos de la Federación para el personal docente de la Secretaría de Educación

Pública.

III.

IV.

V. Derogado.

Artículo 8o. Quedan excluidos del régimen de esta Ley los trabajadores de confianza a quese refiere el Artículo 5o.; los miembros del Ejército y Armada Nacional con excepción del perso-nal civil de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; el personal militarizado o que semilitarice legalmente; los miembros del Servicio Exterior Mexicano; el personal de vigilancia delos establecimientos penitenciarios, cárceles o galeras y aquéllos que presten sus serviciosmediante contrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO352EL DERECHO

Page 408: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 20. Los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal,se clasificarán conforme a lo señalado por el Catálogo General de Puestos del GobiernoFederal. Los trabajadores de las entidades sometidas al régimen de esta Ley se clasificarán con-forme a sus propios catálogos que establezcan dentro de su régimen interno. En la formulación,aplicación y actualización de los catálogos de puestos, participarán conjuntamente los titulareso sus representantes de las dependencias y de los sindicatos respectivos.

Artículo 32. El sueldo o salario que se asigna en el Catálogo General de Puestos del GobiernoFederal, constituye la retribución básica presupuestal que debe pagarse al trabajador a cam-bio de los servicios prestados.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Aquellos trabajadores que tengan puesto de base al implantarse elCatálogo de Puestos del Gobierno Federal, conservarán para todos los efectos legales,su calidad de trabajadores con puesto de base y por lo tanto inamovibles en los térmi-nos de esta Ley, sin detrimento de las percepciones que tengan asignadas y de losbeneficios consignados en las condiciones generales de trabajo.

Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente delde su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

MOTIVOS Y REFORMA A... 353EXPOSICIÓN DE

Page 409: El Derecho Burocratico en Mexico

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, REFORMA Y ADICIONES A LOS ARTÍCULOS 118, 119,

120, 120 B, 120 C, 121, 121 A, 123, 124, 124 A, 124 B, 124 C Y 128

DE LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PUBLICADA

EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE ENERO DE 1984

Cc. Secretarios De La Camara De Senadores Del H. Congresode La UnionPresentes.La adecuada procuración y administración de justicia y la descentralización de la vida nacio-nal, son objetivos eminentes del Ejecutivo Federal a mi cargo. Merced al desarrollo de los mediosque hacen viable la justicia entre los mexicanos, se habrá de satisfacer el fin esencial de elevarla vida institucional y política del país.

Además, es necesario reconocer que los trabajadores al servicio del Estado constituyen unsector de la población sobre el que recae la responsabilidad, grande, de asegurar el funciona-miento responsable y diligente de las instituciones que, con el concurso del pueblo mexicano,dan sustento a nuestra democracia.

Para que ese contingente de mexicanos, que día a día participan en la tarea de servir a susconciudadanos, vea asegurados de una manera inequívoca sus derechos laborales, se haceimprescindible revisar la integración y funcionamiento del órgano jurisdiccional que conoce delos asuntos laborales de los trabajadores al servicio del Estado.

El. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje deberá cumplir, en lo sucesivo, un papel deprimordial importancia porque armoniza la relación de los servidores del Estado, al resolver con-forme a derecho y siguiendo principios de equidad, los problemas laborales que se suscitan enel seno de la Administración Pública Federal.

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene como antecedente las Comisiones delServicio Civil que, por acuerdo del Presidente de la República, fueron establecidas en cada enti-dad el 12 de abril de 1934. Posteriormente con el estatuto de los trabajadores al servicio Estado,promulgado durante el periodo del Presidente Lázaro Cárdenas, se crearon como autoridadeslaborales las Juntas de Arbitraje en cada Estado de la República y el Tribunal de Arbitraje comoautoridad en segunda instancia. Poco después, el 4 de abril de 1941, el Estatuto de los

355

Page 410: El Derecho Burocratico en Mexico

Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión suprimió las Juntas de Arbitraje y dejó, comoúnica autoridad, al Tribunal de Arbitraje.

Después de la trascendental reforma de 1960 que elevó los derechos de los trabajadores alservicio del Estado al carácter de norma constitucional, el 28 de diciembre de 1963, fue promul-gada la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B delartículo 123 constitucional. Se configuró así al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje comoautoridad laboral en la materia. De esta manera, se dio respuesta a una vieja aspiración de unsector importante de los trabajadores de nuestro país.

Si bien es cierto que en sus inicios el Tribunal cumplió con sus objetivos, en la actualidad, elcrecimiento de la Administración Pública Federal hace necesaria su adecuación, a fin de darrespuesta a las necesidades del momento actual.

En efecto, como resultado de la expansión de la Administración Pública Federal surge unagran complejidad en las relaciones de tipo laboral entre el Estado y sus trabajadores, por lo quese proponen reformas y adiciones a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,para modificar la actual estructura del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, haciéndolomás acorde a las necesidades presentes y procurando, ante todo, la impartición de justicia deuna manera eficaz y expedita.

Así, en lugar de la estructura actual, según la cual el Tribunal está integrado por sólo tresMagistrados, para conocer los problemas laborales que pudieran presentarse entre la totalidadde los trabajadores del Estado, se propone el establecimiento de tres Salas integradas cada unapor un representante del Gobierno Federal, un representante de la Federación de Sindicatos deTrabajadores al Servicio del Estado y un Magistrado tercer árbitro, que nombrarán los dos repre-sentantes antes citados y que fungirá como Presidente de Sala.

Asimismo, con el objeto de descentralizar la actuación del Tribunal, se establece la posibili-dad de que en las capitales de las entidades federativas funcionen Salas Auxiliares integradasen igual forma que las Salas. Estas Salas Auxiliares acercarán la justicia al lugar donde laborenlos trabajadores del Estado, ahorrándoles así la obligación de trasladarse a la ciudad de Méxicoen busca de la justicia que, en todos los casos, les debe ser más accesible. Si la justicia demo-rada es justicia denegada, la justicia distante puede ser justicia inexistente. Este problema sedebe y se quiere resolver.

Una parte fundamental en el Proyecto, es la relativa al establecimiento de la procuraciónde Justicia, al introducir la figura de la Procuraduría de la Defensa del Trabajador y establecerque los conflictos laborales se pueden solucionar en la fase conciliatoria.

El Estado debe poner a disposición de sus trabajadores los instrumentos que hagan viable elacceso a la justicia. Los órganos de la justicia laboral deben contar, por ende, con mecanismosadecuados para garantizar a los trabajadores que sus intereses estarán satisfactoriamenterepresentados y que, a su elección, puedan utilizar los que de manera gratuita les ofrece el pro-pio Estado o los que con toda libertad escojan.

De esa manera el trabajador al servicio del Estado contará con mayores elementos para sudefensa, pues la citada Procuraduría asesorará y representará a los trabajadores y sus sindica-tos, si así lo deciden en cada caso. Además, con la inclusión de la fase conciliatoria se podráevitar, en muchas ocasiones, llegar hasta el laudo para la solución de los conflictos, con el con-siguiente ahorro de tiempo.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO356EL DERECHO

Page 411: El Derecho Burocratico en Mexico

Para darle una mayor funcionalidad al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en la pre-sente iniciativa se plantea la modalidad de que pueda funcionar en Pleno y en Salas, con locual se le dará una mayor celeridad al trámite y resolución de los conflictos laborales delGobierno Federal y de sus trabajadores.

Se ha cuidado definir, con exactitud, la competencia del Pleno y de las Salas Auxiliares. AlPleno corresponde básicamente expedir el Reglamento Interior del Tribunal, determinar laampliación de número de las Salas y Salas Auxiliares y uniformar los criterios de carácter proce-sal de las diversas Salas. A las Salas conocer, tramitar y resolver los conflictos individuales que sesusciten entre los Titulares de las Dependencias o Entidades y sus trabajadores; asimismo a lasSalas Auxiliares compete conocer de la misma materia cuando ésta se dé en las EntidadesFederativas de su jurisdicción, y darles trámite a los conflictos hasta agotar el procedimiento, sinemitir laudo.

Es preciso aclarar que estas modificaciones no sólo no afectan los intereses de los trabaja-dores en la que toca a la representación que les corresponde, sino que éstos se ven fortaleci-dos en virtud de que la integración, tanto de las Salas como de las Salas Auxiliares, será similara las actualmente previstas para el Tribunal, es decir, un representante del Gobierno Federal, unrepresentante de los trabajadores y un tercer árbitro nombrado por ambos.

La iniciativa contempla también la regulación de las facultades y obligaciones de los presi-dentes del Tribunal y de las Salas, con lo que se obtiene una mayor claridad y funcionalidad enlas responsabilidades del Tribunal.

Al Presidente del Tribunal le incumbe, entre otras cosas, vigilar que se cumplan con los lau-dos dictados por el Pleno, al cual debe presidir en sus sesiones, asignar los expedientes a cadauna de las Salas, rendir los informes relativos a los amparos que se interpongan en contra de loslaudos y resoluciones dictadas por el Pleno y dirigir la administración del mismo.

Por su parte, a los Presidentes de las Salas les corresponde fundamentalmente, cuidar elorden y funcionamiento de las Salas, vigilando que se cumplan sus laudos.

Por último, es preciso acentuar que de aprobarse la iniciativa de reformas y adicionespropuesta se obtendrá en primer término la modernización de un Tribunal que, dadas las con-diciones actuales de la Administración Pública, había dejado de tener la funcionalidad dese-ada y necesaria para satisfacer los principios de Justicia Social, que son meta primordial denuestro sistema democrático. Además y como consecuencia de esa modernización, se daráun gran impulso a la descentralización administrativa que es esencial para lograr el desarrollointegral del país.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por el digno conducto de ustedes mepermito someter a la elevada consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente:

Iniciativa de reformas y adiciones a la ley federal de los trabajadores al servicio del estado,reglamentaria del apartado “b” del articulo 123 constitucional.

Articulo Primero. Se reforman los Artículos 119, 120 y 124 de la Ley Federal de los.Trabajadores al Servicio del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 119. Para la designación de nuevos Magistrados si quedan vacantes, se seguirá elprocedimiento indicado en el artículo anterior.

MOTIVOS, REFORMA Y... 357EXPOSICIÓN DE

Page 412: El Derecho Burocratico en Mexico

El Presidente del Tribunal será sustituido en sus faltas temporales, y en las definitivas en tantose expide nuevo nombramiento, por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal. Las faltastemporales de los Presidentes de las Salas serán cubiertas por el Secretario General Auxiliar dela Sala o Sala Auxiliar correspondiente y las de los demás Magistrados por la persona que seña-le quien haya hecho la designación original.

Artículo 120.- El Presidente del Tribunal y los Presidentes de Sala y Sala Auxiliar, durarán en suencargo seis años. Los Magistrados representantes del Gobierno Federal y de los Trabajadoresal Servicio del Estado, podrán ser removidos libremente por quienes los designaron.

Artículo 124.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será competente para:

I. Conocer de los conflictos individuales que se susciten entre titulares de una dependencia o entidad

y sus trabajadores.

II.

III.

IV.

V. Efectuar el registro de las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos de Escalafón,

Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y de los Estatutos de los Sindicatos.

Articulo Segundo. Se reforman y adicionan los artículos 118, 121, 122, 123 y 128 de la mismaLey, para que queden como sigue:

Artículo 118. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será colegiado, funcionará enPleno y en Salas, se integrará cuando menos con tres Salas, las que podrán aumentarse cuan-do así se requiera. Cada Sala estará integrada por un Magistrado designado por el GobiernoFederal, un Magistrado representante de los trabajadores, designado por la Federación deSindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y un Magistrado tercer arbitro que nombraranlos dos primeros y que fungirá como Presidente de Sala.

Además de las Salas a que se refiere el párrafo anterior, en las capitales de las entidadesfederativas podrán funcionar las Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitrajeque el Pleno considere necesarias, integradas en igual forma que las Salas.

El Pleno se integrará con la totalidad de los Magistrados de las Salas y un Magistrado adicional,designado por el Presidente de la República, que fungirá como Presidente del propio Tribunal.

Artículo 121. Para ser Magistrado del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje se requiere:

I.

II.

III.

El Presidente del Tribunal y los Presidentes de Sala y de Sala Auxiliar, así como el Magistradonombrado por el Gobierno Federal, deberán poseer título profesional de Licenciado enDerecho, legalmente expedido cuando menos cinco años antes de la designación, y tener unmínimo de tres años de experiencia acreditable en materia laboral.

El Magistrado representante de los trabajadores, deberá haber servido al Estado comoempleado de base, por un periodo no menor de cinco años, precisamente anterior a la fechade la designación.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO358EL DERECHO

Page 413: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 122. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje contará con un SecretarioGeneral de Acuerdos. El Pleno contará con el personal que sea necesario para atender losasuntos de su competencia. En cada Sala y Sala Auxiliar, habrá un Secretario General Auxiliar yel número de Secretarios de Acuerdos, Actuarios y personal administrativo, que sea necesariopara atender el volumen de asuntos.

Contará asimismo con una Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio delEstado integrada por un Procurador y el número de Procuradores Auxiliares que se juzgue nece-sario para la defensa de los intereses de los trabajadores y que, en forma gratuita, representaráo asesorará a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, en las cuestiones quese relacionen con la aplicación de esta ley, interponiendo los recursos ordinarios y el juicio deamparo, cuando procedan, para la defensa del trabajador o sindicato y proponiendo a las par-tes interesadas soluciones conciliatorias para el arreglo de los conflictos haciendo constar losresultados en actas autorizadas.

Los nombramientos del Procurador y de los Procuradores Auxiliares los hará el Presidente delTribunal. Las autoridades están obligadas a proporcionar a la Procuraduría los datos e informesque solicite para el mejor desempeño de sus funciones. El Reglamento determinará las atribu-ciones y obligaciones de la Procuraduría.

La Procuraduría tendrá también el número de Funcionarios Conciliadores que sean necesa-rios para prestar el servicio público de conciliación de los asuntos de la competencia delTribunal o que les encomiende el Presidente de éste, interviniendo y dando fe pública de losconvenios que las partes celebren con su intervención. El nombramiento de los FuncionariosConciliadores será hecho por el Presidente del Tribunal.

Los Secretarios de Acuerdos, Actuarios y el personal administrativo del Tribunal son de basey estarán sujetos a la presente Ley; pero los conflictos que se susciten con motivo de la aplica-ción de la misma, serán resueltos por las autoridades federales del trabajo.

El Secretario General de Acuerdos, los Secretarios Generales Auxiliares, los Secretarios deAcuerdos y el Jefe de Actuarios, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser mexicanos, mayores de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos.

II. Tener título legalmente expedido de Licenciado en Derecho, y

III. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.

Artículo 123. El Tribunal, por conducto del Pleno, nombrará, removerá o suspenderá a sus tra-bajadores en los términos de esta Ley.

Los gastos que origine el funcionamiento del Tribunal serán cubiertos por el Estado, consig-nándose en el presupuesto de la Secretaría de Gobernación.

El personal jurídico y administrativo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, tendrá lasfacultades y atribuciones específicas que determinen esta Ley y el Reglamento Interior delTribunal.

Artículo 128. Las audiencias, según corresponda, estarán a cargo de los Secretarios deAudiencias, del Pleno o de las Salas y Salas Auxiliares. El Secretario General de Acuerdos delTribunal o los Secretarios Generales Auxiliares de las Salas y Salas Auxiliares, resolverán todas las

MOTIVOS, REFORMA Y... 359EXPOSICIÓN DE

Page 414: El Derecho Burocratico en Mexico

cuestiones que en ellas se susciten. A petición de parte, estas resoluciones serán revisadas den-tro de las veinticuatro horas siguientes, por el Pleno o por las Salas respectivas.

Para el funcionamiento del Pleno se requerirá la presencia del Presidente del Tribunal y de laMayoría de los Magistrados que lo integran. Los acuerdos del Pleno se tomarán por mayoría devotos de los Magistrados presentes. Para el funcionamiento de las Salas y Salas Auxiliares, basta-rá la presencia del Presidente de la misma, pero los tres Magistrados que la integran deberánconocer necesariamente de las resoluciones siguientes:

I. Las que versen sobre personalidad;

II. Las que versen sobre competencia;

III. Las que versen sobre admisión de pruebas;

IV. Las que versen sobre nulidad de actuaciones;

V. El laudo, en el caso de las Salas, y

VI. Las que versen sobre el desistimiento de la acción de los trabajadores, en los términos del artículo

140 de esta Ley.

Artículo Tercero. Se adicionan a la propia Ley los artículos 120-A, 120-B, 120-C, 121-A, 124-A,124-B y 124-C, para quedar como sigue:

Artículo 120-A. El Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tendrá las facul-tades y obligaciones siguientes:

I. La representación del Tribunal;

II. Dirigir la administración del mismo;

III. Presidir las sesiones del Pleno;

IV. Cuidar el orden y la disciplina del personal del Tribunal y conceder las licencias que, de acuerdo

con la Ley, le sean solicitadas;

V. Asignar los expedientes de cada una de las salas, conforme a las normas que establezca el

Reglamento Interior;

VI. Vigilar que se cumplan los laudos dictados por el Pleno;

VII. Vigilar el correcto funcionamiento de las Salas y de las Salas Auxiliares;

VIII. Rendir los informes relativos a los amparos que se interpongan en contra de los laudos y de las reso-

luciones dictadas por el Pleno;

IX. Llevar la correspondencia oficial del Tribunal salvo las reservadas a los Presidentes de las Salas, y

X. Las demás que le confieran las Leyes.

Artículo 120-B. El Presidente de cada una de las Salas, tienen las facultades y obligacionessiguientes:

I. Cuidar el orden y la disciplina del personal de la Sala;

II. Vigilar que se cumplan los laudos dictados por la Sala;

III. Informar al Presidente del Tribunal de las deficiencias que observe en el funcionamiento de la Sala

y sugerir las medidas convenientes para corregirlas;

IV. Tramitar la correspondencia relacionada con los asuntos de la competencia de la Sala, y

V. Las demás que le confieran las Leyes.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO360EL DERECHO

Page 415: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo 120-C. Los Presidentes de las Salas Auxiliares, tendrán las facultades y obligacionessiguientes:

I.- Cuidar el orden y la disciplina del personal de la Sala;

II.- Remitir al Tribunal los expedientes, dentro del término fijado en la fracción II del articulo 124-C de

esta Ley;

III.- Rendir los informes en los amparos, cuando las Salas Auxiliares tengan el carácter de autoridad res-

ponsable;

IV.- Tramitar la correspondencia relacionada con los asuntos de la competencia de la Sala, y

V.- Las demás que le confieran las Leyes.

Artículo 121-A. El Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje disfrutará deemolumentos iguales a los de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y losPresidentes de las Salas y Salas Auxiliares disfrutarán de los que correspondan a los que percibenlos Jueces de Distrito.

Artículo 124-A. Al Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje corresponde:

I. Expedir el Reglamento Interior y los manuales de organización del Tribunal;

II. Uniformar los criterios de carácter procesal de las diversas Salas, procurando evitar sustentar tesis

contradictorias;

III. Tramitar y resolver los asuntos a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo anterior;

IV. Determinar, en función de las necesidades del servicio, la ampliación de número de Salas y de Salas

Auxiliares que requiera la operación del Tribunal, y

V. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.

Artículo 124-B. A cada una Salas corresponde:

I. Conocer, tramitar y resolver los conflictos individuales que se susciten entre los titulares de las depen-

dencias o entidades y sus trabajadores, y que le sean asignados, de conformidad con lo estableci-

do en el Reglamento Interior, y

II. Las demás que les confieran las Leyes.

Artículo 124-C. A las Salas Auxiliares corresponde:

I. Conocer de los conflictos individuales que se susciten entre las dependencias o entidades a que se

refiere el Artículo Primero de esta Ley y sus trabajadores, cuando éstos presten sus servicios en las

entidades federativas de su jurisdicción;

II. Tramitar todos los conflictos a que se refiere la fracción anterior hasta agotar el procedimiento, sin

emitir laudo, debiendo turnar el expediente al Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se declare cerrada la instrucción, para

que éste lo turne a la sala correspondiente que dictará el laudo, y

III. Las demás que len confieran las Leyes.

MOTIVOS, REFORMA Y... 361EXPOSICIÓN DE

Page 416: El Derecho Burocratico en Mexico

TRANSITORIOS

Primero. Las reformas y adiciones a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado que establece este Decreto, entrará en vigor noventa días después de su publi-cación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todos los asuntos pendientes se resolverán conforme a lo establecido porel presente Decreto.

Tercero. La modificación a la estructura del Tribunal Federal de Conciliación yArbitraje no afectará al personal a su servicio, en cuanto a su calidad de trabajadoresde base y a sus percepciones.

Cuarto. El Pleno del Tribunal deberá expedir su Reglamento Interior dentro de quincedías a partir de su integración, conforme a lo dispuesto por el presente Decreto.

Reitero a ustedes la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.Sufragio Efectivo. No Reelección.Palacio Nacional, a 14 de noviembre de 1983.El Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos. Miguel De La Madrid H.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO362EL DERECHO

Page 417: El Derecho Burocratico en Mexico

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y REFORMA A LOS ARTÍCULOS 5o., 32, 43 Y 65 DE

LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTA-

RIA DEL APARTADO “B” DEL ARTÍCULO123 CONSTITUCIONAL, PUBLICADA EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE ENERO DE 1984.

“CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.Los trabajadores al servicio del Estado constituyen un sector de la población sobre el que recaela responsabilidad grande de asegurar el funcionamiento diligente de las instituciones que, conel concurso del pueblo mexicano, da sustento a nuestra democracia.Con el fin primordial de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores al servicio delEstado, el Ejecutivo Federal ha puesto en marcha diversos programas de tipo administrativo,tendientes a cumplir con ese objetivo, destacándose por su importancia el servicio civil, y conobjeto de contar con un instrumento de coordinación y asesoría para la instauración del servi-cio civil de carrera en la administración pública, el C. Jefe del Ejecutivo Federal creó la Comisiónintersecretarial del servicio civil, de la que forma parte la Federación de Sindicatos deTrabajadores al Servicio del Estado. Además se han elaborado diversas iniciativas para reformarla Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no sólo para mejorar las condicionesde trabajo, sino para reafirmar el principio de justicia accesible y expedita.

Entre las últimas reformas a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, concre-tamente la del artículo 20, se logró que los trabajadores fueran clasificados, conforme alCatálogo General de Puestos del Gobierno Federal o por los de las entidades, atendiendo a lasfunciones, atribuciones y responsabilidades de cada puesto; estableciendo además la partici-pación directa de las organizaciones sindicales en la elaboración de estos catálogos, reafirman-do, de este modo, la firmeza inquebrantable de nuestro régimen democrático y revolucionario.

Asimismo, y para complementar lo anterior, resultó imprescindible reformar la fracción II delartículo 5o., de la propia Ley, para señalar de una forma concreta las funciones que darían elcarácter de trabajador de confianza a quien las desempeñara.

Es precisamente esta forma tan concreta de señalar las funciones que dan el carácter depuesto de confianza, la que ha originado una serie de confusiones y de divergencias de crite-

363

Page 418: El Derecho Burocratico en Mexico

rio al respecto, puesto que no existe un juicio uniforme y definido, para determinar si un trabaja-dor es de confianza o no.

Es por ello que en la presente iniciativa, se le trata de dar una mayor precisión a la fracciónII del artículo 5o., de la Ley Federal de lo Trabajadores al Servicio del Estado, determinando contoda claridad y en forma expresa el nivel jerárquico del puesto de confianza, y señalando deuna manera clara, que la función en estos puestos se desempeñará de manera general y per-manente.

Por otra parte, se considera pertinente actualizar el contenido de la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado, en lo relativo a las licencias que los titulares de las depen-dencias otorgan a sus trabajadores.

Debido a lo anterior, resulta necesario adecuar el texto de la Ley Federal de los Trabajadoresal Servicio del Estado a las exigencias actuales, y es por ello que en esta iniciativa se proponereformar la fracción VIII del artículo 43, de la propia Ley, determinando que este tipo de licen-cias se otorgue en las condiciones que se fijen en las Condiciones Generales de Trabajo. De estamanera se estará en aptitud de contar con procedimientos ágiles que respondan a las necesi-dades del trabajador al servicio del Estado.

Congruente con las reformas de fondo propuestas y con el propósito de garantizar el cum-plimiento efectivo y oportuno de la garantía social contenida en nuestra Constitución, relativaa que ningún trabajador debe percibir salario inferior al mínimo, se impone la necesidad deestablecer expresamente en el artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado, que los niveles de sueldo base presupuestal del tabulador que consignen sueldos equi-valentes al salario mínimo, deberán incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumenteéste, debiendo también fijarse las normas, lineamientos y políticas que permitan establecer lasdiferencias en las remuneraciones, en el caso de alcances con motivo de los incrementos alsalario mínimo, con lo que se protegerá el poder adquisitivo de los niveles más bajos de los tabu-ladores.

Por otra parte, al artículo 65 deberán hacérsele las correspondientes adecuaciones deriva-das de la reforma propuesta al artículo 43.

Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de la facultad que nos confiere la fracción II delartículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter ala Soberanía de esa representación nacional, por el digno conducto de ustedes, la siguiente

INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL

SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO “B” DEL ARTICULO

123 CONSTITUCIONAL

Artículo único. Se reforman los artículos 5o., 32, 43 y 65 para quedar como sigue:Artículo 5o. Son trabajadores de confianza:

I.

II. En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las entidades comprendidas dentro del régi-

men del apartado B del artículo 123 Constitucional, que desempeñan funciones que conforme a

los catálogos a que alude el artículo 20 de esta Ley, sean de:

BUROCRÁTICO EN MÉXICO364EL DERECHO

Page 419: El Derecho Burocratico en Mexico

a) Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera perma-

nente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio

del mando a nivel directores generales, directores de área, adjuntos, sub-directores y jefes de

departamento.

b) Inspección, vigilancia y fiscalización: exclusivamente a nivel de las jefaturas y sub-jefaturas,

cuando estén considerados en el presupuesto de la dependencia o entidad de que se trate,

así corno el personal técnico que en forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales

funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza.

c) Manejo de fondos o valores, cuando se implique la facultad legal de disponer de éstos, deter-

minando su aplicación o destino. El personal de apoyo queda excluido.

d) Auditoría: a nivel de auditores y sub-auditores generales, así como el personal técnico que en

forma exclusiva y permanente desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente

dependa de las Contralorías o de las Areas de Auditoría.

e) Control directo de adquisiciones: cuando tengan la representación de la dependencia o enti-

dad de que se trate, con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras,

así corno el personal encargado de apoyar con elementos técnicos estas decisiones y que

ocupe puestos presupuestalmente considerados en estas áreas de las dependencias y entida-

des con tales características.

f) En almacenes e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y

su destino o la baja y alta en inventarios.

g) Investigación científica, siempre que implique facultades para determinar el sentido y la forma

de la investigación que se lleve a cabo.

h) Asesoría o Consultoría, únicamente cuando se proporcione a los siguientes servidores públicos

superiores; Secretario, Sub-secretario, Oficial Mayor, Coordinador General y Director General en

las dependencias del Gobierno Federal o sus equivalentes en las Entidades.

i) El personal adscrito presupuestalmente a las Secretarías particulares o Ayudantías.

j) Los Secretarios particulares de: Secretario, Sub-secretario, Oficial Mayor y Director General de las

dependencias del Ejecutivo Federal o sus equivalentes en las entidades, así como los destinados

presupuestalmente al servicio de los funcionarios a que se refiere la fracción I de este artículo.

k) Los Agentes del Ministerio Público Federal y del Distrito Federal.

l) Los Agentes de las Policías Judiciales y los miembros de las Policías Preventivas.

Han de considerarse de base todas las categorías que con aquella clasificación consigne elCatálogo de Empleos de la Federación, para el personal docente de la Secretaría deEducación Pública.

La clasificación de los puestos de confianza en cada una de las dependencias o entidades,formará parte de su catálogo de puestos.

III.

IV.

Artículo 32. El sueldo o salario que se asigna en el Catálogo General de Puestos del GobiernoFederal, constituye la retribución básica presupuestal que debe pagarse al trabajador a cam-bio de los servicios prestados.

MOTIVOS Y REFORMA A... 365EXPOSICIÓN DE

Page 420: El Derecho Burocratico en Mexico

Los niveles de sueldo base presupuestal del tabulador que consignen sueldos equivalentesal salario mínimo deberán incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumente éste.

La Secretaría de Programación y Presupuesto, tomando en cuenta la opinión de laFederación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, fijará las normas, lineamientosy políticas que permitan establecer las diferencias en las remuneraciones asignadas para loscasos de alcances en los niveles de tabulador que se originen con motivo de los incrementos aque se refiere el párrafo anterior.

Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley:

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII. Conceder licencias a sus trabajadores, sin menoscabo de sus derechos y antigüedad y en los tér-

minos de las Condiciones Generales de Trabajo, en los siguientes casos:

a) Para el desempeño de comisiones sindicales.

b) Cuando sean promovidos temporalmente al ejercicio de otras comisiones, en dependencia

diferente de su adscripción.

c) Para desempeñar cargos de elección popular.

d) A trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, en los términos del artículo 111 de la

presente Ley, y

e) Por razones de carácter personal del trabajador.

Artículo 65. Las vacantes temporales mayores de seis meses serán las que se originen por licen-cias otorgadas a un trabajador de base en los términos del artículo 43, fracción VIII de esta Ley.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Aquellos trabajadores que tengan puesto de base al entrar en vigorlas presentes reformas conservarán para todos los efectos legales su calidad de trabaja-dores con puesto de base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero transitoriodel decreto de reformas de esta ley, de fecha 28 de diciembre de 1982, publicado enel Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de febrero de 1983.

Artículo segundo. Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente de supublicación en el Diario Oficial de la Federación.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO366EL DERECHO

Page 421: El Derecho Burocratico en Mexico

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 32, 33, 35, 40 Y 43, FRACCIÓN IV DE LA LEY

FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PUBLICADA EN EL

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1984.

La Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado consciente de la necesidadque existe de impulsar el programa de modernización de la Administración Pública con accio-nes que signifiquen un beneficio real para los servidores públicos y teniendo en consideraciónque por causas ajenas a los propios servidores, se integra su remuneración con diversos concep-tos que obedecen a criterios principalmente presupuestales que, justificables en el pasado hanvenido a constituir un problema de administración de sueldos o salarios que repercute desfavora-blemente en la economía de los servidores públicos, nos permitimos proponer la compactaciónde sueldo, sobresueldo y compensación con cargo a los cuales se cubren sus remuneracionesordinarias en un solo concepto, para beneficio directo de los intereses de los servidores públicos.

Estamos seguros de los beneficios que esta medida representa, como son: una mayor per-cepción real anual al verse incrementados los derechos que la Ley Federal de los Trabajadoresal Servicio del Estado y otros ordenamientos legales otorgan para recibir aguinaldo, prima vaca-cional, prima dominical, pagos por tiempo extraordinario laborado, pagas de defunción ydemás remuneraciones y beneficios que se cubren tomando como base el sueldo presupuestal,así como la repercusión directa que la compactación representa en materia de seguridad socialal aumentarse sensiblemente el sueldo básico del trabajador con cargo al cual se cubren las apor-taciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, acrecentan-do el monto de las prestaciones a que tiene derecho el servidor público y sus familiares.

Independientemente de lo anterior, esta compactación de sueldos propiciaría la simplifica-ción administrativa al manejarse una sola partida, permitiendo, por una parte, el abatimiento delos tiempos para cubrir oportunamente los incrementos autorizados a los trabajadores, y por laotra, que éstos conozcan con precisión el total de sus percepciones y las diversas políticas sala-riales que los beneficia.

Paralelamente, de ser aprobada esta iniciativa se daría plena transparencia al ejercicio delPresupuesto de Egresos de la Federación en un renglón tan importante como son las remunera-

367

Page 422: El Derecho Burocratico en Mexico

ciones por servicios personales, suprimiendo conceptos presupuestales, que por la flexibilidad ensu aplicación, han creado inseguridad en su destino, constituyendo un elemento que ha gene-rado problemas laborales.

PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS A LA LEY FEDERAL DE LOS

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Artículo primero. Se reforman los artículos 32, 33, 35, 40 y 43, fracción IV, de la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado para quedar en los siguientes términos:

Artículo 32. El sueldo o salario que se asigna a los tabuladores regionales para cada puesto,constituye el sueldo total que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados.Sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas.

Los niveles de sueldo del tabulador que consignen sueldos equivalentes al salario mínimodeberán incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumente éste.

La Secretaría de Programación y Presupuesto Artículo 33. El sueldo o salario será uniforme para cada uno de los puestos consignados en

el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal y se fijará en los tabuladores regionales,quedando comprendidos en los presupuestos de egresos respectivos.

Artículo 35. Se establecerán tabuladores regionales que serán elaborados tomando en con-sideración el distinto costo medio de la vida en diversas zonas económicas de la República.

La Comisión Intersecretarial del Servicio Civil, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior,realizará y someterá a las autoridades que corresponda, los estudios técnicos pertinentes parala revisión, actualización y fijación de los tabuladores regionales, y las zonas en que éstos debe-rán regir.

Artículo 40. En los días de descanso obligatorio los trabajadores que presten sus serviciosdurante el día domingo, tendrán derecho a un pago adicional de un veinticinco por cientosobre el monto de su sueldo o salario en los días ordinarios de trabajo.

Los trabajadores que en los términos del artículo 30 de esta ley disfruten de uno o de los dosperiodos de diez días hábiles de vacaciones, percibirán una prima adicional de un treinta porciento sobre el sueldo o salario que les corresponda durante dichos periodos.

Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el artículo 1o. de esta ley.

Fracción I.

Fracción II.

Fracción III.

Fracción IV. De acuerdo con la partida que en el Presupuesto de Egresos se haya fijado para tal efec-

to, cubrir la indemnización por separación injustificada cuando los trabajadores hayan optado por ella

y pagar en una sola exhibición los sueldos o salarios caídos, prima vacacional, aguinaldo y quinque-

nios en los términos del laudo definitivo.

Fracción V.

Fracción VI.

Fracción VII.

Fracción VIII.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO368EL DERECHO

Page 423: El Derecho Burocratico en Mexico

Artículo segundo. Se deroga el artículo 36 de la Ley Federal de los Trabajadores al Serviciode Estado.

TRANSITORIOS

Artículo primero. En los tabuladores de sueldos regionales según la zona económica, sefijará el sueldo total en cantidades iguales o superiores a las consignadas con anteriori-dad a la vigencia del presente decreto para cada puesto, en sus diferentes niveles, inte-grando los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación, mismas cantidades quedeberán cubrirse a los trabajadores que las vienen percibiendo.

Artículo segundo. En virtud de las características particulares de los conceptos depago que se emplean para remunerar al personal de la Secretaría de EducaciónPública, la aplicación de la compactación a que se refiere el presente decreto se efec-tuará previa aprobación que la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil otorgue alestudio que viene elaborando la Secretaría de Educación Pública, escuchando al sindi-cato.

Artículo tercero. Cuando en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales delos Trabajadores del Estado y otros ordenamientos legales se dé una connotación distin-ta del sueldo o salario que se cubre a los servidores públicos, este deberá entenderseintegrado en los términos del artículo 32 de esta ley.

Artículo cuarto, Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto enel presente decreto.

Artículo quinto. El presente decreto entrará en vigor, el día 1o. de enero de 1985.

A LOS ARTÍCULOS... 369REFORMA

Page 424: El Derecho Burocratico en Mexico

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y REFORMA AL ARTÍCULO 29 DE LA LEY FEDERAL

DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PUBLICADA EN EL DIARIO

OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE DICIEMBRE DE 1987.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.Desde el inicio de mi campaña política he procurado que el estado de derecho, que ha evo-lucionado hasta convertirse en estado social de derecho, debe instituir un sistema normativoque responda a las exigencias contemporáneas, simplificando los ordenamientos jurídicos, evi-tando la dispersión de esfuerzos, y promoviendo una actitud de permanente y empeñosa vigi-lancia para el perfeccionamiento de la democracia.

Esta actitud se hizo patente en los foros de consulta popular celebrados durante la mismacampaña y se incorporó al Plan Nacional de Desarrollo en el que se estableció que el estadode derecho no implica inamovilidad, sino permanente y pertinente revisión de leyes e institucio-nes, y la modificación de actitudes y comportamientos, en correspondencia a la constantevariación de la realidad, que demanda progresos normativos indispensables, además de lainnovación jurídica para promover el cambio social.

Para el logro de tales objetivos presenté al poder revisor de la Constitución y al H. Congresode la Unión en el mes de diciembre de 1986, las iniciativas de reformas a diversos artículos de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la de un nuevo Código Federal Electoral,respectivamente, consagrando así, los principios de la renovación política electoral. Las refor-mas incorporan un profundo y significativo avance en el perfeccionamiento de nuestras institu-ciones políticas, en particular las electorales.

El sentido profundo de la renovación política, tal como lo afirmé en la exposición de moti-vos de la misma, radica en contar con el andamiaje político e institucional que nos permitaabsorber plenamente nuestra condición de sociedad moderna y transcurrir pacíficamente enesta etapa de profundas transformaciones estructurales que hemos emprendido.

La renovación política electoral busca perfeccionar normas prácticas e instituciones electo-rales, para que los procesos electorales mexicanos que, en términos generales expresan con

371

Page 425: El Derecho Burocratico en Mexico

claridad y transparencia la voluntad y preferencia políticas de los ciudadanos, sean más ágiles,más veraces y más confiables.

Se renueva nuestro sistema electoral y, como consecuencia se asegura la autenticidad delsufragio, el respeto irrestricto a la voluntad del electorado, la representatividad del voto y se aus-picia mayor participación y concurso de los ciudadanos. Sobre este último punto, se tuvo espe-cial atención en mejorar las condiciones para que la voluntad popular pudiera ser expresadaen instituciones renovadas y firmes; para que de esta manera, se fortalecieran los vínculos delegitimidad entre el electorado y sus representantes.

Destacan por su importancia, los cambios para lograr reducir el índice de abstención, fenó-meno social que, sin ser exclusivo de nuestro país, requiere atención inmediata de ciudadanos,partidos políticos y gobierno. En este sentido, el Código Federal Electoral estableció, entre otrosaspectos, una nueva fecha para la celebración de las elecciones: el primer miércoles de sep-tiembre, declarándolo no laborable. Con esta medida se pretenden otorgar mayores facilida-des a los ciudadanos para que acudan a las mesas directivas de casillas y para elevar el carác-ter y significación del día de las elecciones: fecha cívica que afirma y permite al pueblo deMéxico expresar su voluntad política y su derecho a gobernarse.

Al declarar no laborable el primer miércoles de septiembre, el Código Federal Electoralproporciona al pueblo de México la mejor oportunidad de acudir a hacer efectivo su dere-cho político y así cumplir con la alta función de integrar los órganos del Estado de elecciónpopular.

La presente iniciativa propone la adición de la fracción IX del artículo 74 de la LeyFederal del Trabajo y la reforma del artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores alServicio del Estado, para dar congruencia a la legislación laboral con la disposición mencio-nada del Código Federal Electoral. Pero además, da la base jurídica, para que sean días nolaborables, los que señalen las legislaciones electorales locales para la jornada electoral,puesto que siendo la materia laboral una facultad federal, las legislaturas locales estaríanimposibilitadas jurídicamente para declarar no laborable el día que señalen para la propiajornada electoral.

Por otro lado, al ser una obligación del Estado crear las condiciones óptimas para garanti-zar la renovación de las autoridades y la vigencia del principio republicano, se hace necesarioque el principio de que el día de las elecciones debe ser declarado no laborable, sea de carác-ter general, para que los Estados de la Federación gocen de la misma oportunidad y se satisfa-ga el principio de igualdad jurídica que caracteriza al Estado Federal Mexicano.

De esta manera, dentro de un ámbito de libertad y respeto a la autonomía constitucional ylegislativa de los Estados, quienes así lo consideren pertinente, podrán establecer como díapara la elección, el mismo que ha establecido el Código Federal Electoral.

Por lo anteriormente expuesto, y para facilitar que los trabajadores continúen cumplien-do con sus deberes políticos, sin detrimento de sus días de descanso y su salario, someto ala consideración del H. Congreso de la Unión, a través de esa Cámara de Diputados, y confundamento en la fracción I, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, la siguiente

BUROCRÁTICO EN MÉXICO372EL DERECHO

Page 426: El Derecho Burocratico en Mexico

INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTICULO 74 DE LA LEY FEDERAL

DEL TRABAJO Y REFORMA EL ARTICULO 29 DE LA LEY FEDERAL DE LOS

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B)

DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

Artículo primero. Se adiciona con la fracción IX el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, paraquedar como sigue:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. al VIII

IX. El que determinen las leyes federal y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para

efectuar la jornada electoral.

Artículo segundo. Se reforman el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Serviciodel Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 constitucional, para quedar comosigue:

Artículo 29. Serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el quedeterminen las leyes federal y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, paraefectuar la jornada electoral.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial de la Federación.

MOTIVOS Y REFORMA AL... 373EXPOSICIÓN DE

Page 427: El Derecho Burocratico en Mexico

DICTAMEN Y DECRETO DE REFORMAS Y ADICIÓN A LOS ARTÍCULOS 2o., 5o.

FRACCIÓN III, 20 Y 32, TERCER PÁRRAFO Y SU ADICIÓN CON UN CUARTO

PÁRRAFO DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO,

REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123, PUBLICADAS EN EL

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE MAYO DE 2006

Comisión de Trabajo y Previsión SocialHonorable Asamblea:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de estaHonorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

I. Antecedentes

Primero. A la Comisión que suscribe, Trabajo y Previsión Social le fueron turnados para su estudioy dictamen, los siguientes expedientes:

a) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5, fracción III de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional,

presentada en sesión ordinaria del 25 de octubre de 2005, por el diputado Jorge A. Kahwagi

Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

b) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 fracción III de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional,

presentada en sesión del 6 de diciembre de 2005, por los diputados Pablo Gómez Álvarez,

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Wintilo Vega

Murillo, Vice-coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, José

González Morfín, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Pedro

375

Page 428: El Derecho Burocratico en Mexico

Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la Cámara de

Diputados.

c) Minuta proveniente del Senado de la República que contiene proyecto de decreto que reforma y

adiciona los artículos 2, 5, fracción III, 20 y 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, aprobada por unanimidad

de los miembros presentes en la Cámara de Senadores el día 6 de diciembre de 2005, y turnada a

la Cámara de Diputados el día 8 de diciembre del mismo año.

d) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 5, 15, 22 y 32 de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado, presentada en sesión ordinaria de 2 de febrero de 2006, por

el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Con fundamento en el artículo 72 letra E, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, la Cámara de Diputados funge como Cámara Revisora de la Minuta conproyecto de decreto por el que se aprueba la modificación de los artículos 2, 5, fracción III; 20, y 32de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, enviada por el Senado de la República,por lo que el presente dictamen se limitará al estudio de los artículos coincidentes de las iniciativasturnadas con los de la Minuta, y se reservarán los demás para su estudio en dictamen posterior.

Tercero. Las consideraciones planteadas por la Cámara de Senadores en la minuta conproyecto de decreto que reforma los artículos 2, 5 fracción III; 20 y 32 de la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado son las siguientes:

a) La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B, del artículo

123 Constitucional, fue promulgada el 27 de diciembre de 1963, y tiene por objeto regular las relacioneslaborales existentes entre los empleados públicos de base y el Gobierno Federal, para lo cual enumeraen el artículo 5º a los trabajadores de confianza de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y en

el 6º a los trabajadores de base, considerando a éstos como los no comprendidos en el artículo anterior.b) La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada en 1999, estableció

una nueva estructura para la organización técnica y administrativa de cada una de las Cámaras,

a partir de los principios de profesionalización, imparcialidad, objetividad, productividad y compromiso

institucional, al tiempo que crea el Servicio Civil de Carrera, para efectos de profesionalizar al servidor

público de carrera en ambas Cámaras.

c) El Estatuto de Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de

Diputados, fue aprobado el 24 de abril de 2000, en tanto que el Estatuto del Servicio Civil de Carrera

de la Cámara de Senadores se aprobó el 7 de noviembre de 2002.

Ambos ordenamientos establecen las bases para la planeación, organización, operación,desarrollo, formación, capacitación, profesionalización, control y evaluación del Servicio Civilde Carrera, estableciendo la naturaleza jurídica, los derechos, obligaciones y sanciones de susmiembros, así como los procedimientos y medios de defensa con que cuenta el personal incor-porado al servicio, el cual, conforme a ambos ordenamientos debe ser de confianza.

d) En diciembre de 2000 entra en vigor la Ley de Fiscalización Superior de la Federación que crea la

Auditoría Superior de la Federación en sustitución de la Contaduría Mayor de Hacienda y además

establece un catálogo de trabajadores de confianza.

BUROCRÁTICO EN MÉXICO376EL DERECHO

Page 429: El Derecho Burocratico en Mexico

e) Por estricta técnica jurídica se hace necesaria la modificación de la Ley Reglamentaria del

Apartado B del artículo 123 Constitucional a efecto de adecuar en el texto de la Ley, las nuevas

relaciones de confianza que se han creado desde su expedición en 1963 hasta la fecha, porque

no reflejan la realidad actual del funcionamiento interior del Poder Legislativo dado que se enuncian

cargos que ya no existen lo que genera un vacío legal originando diversas interpretaciones respecto

de quién es el personal de base sujeto a las relaciones jurídicas laborales de la Ley.

f) Finalmente, el Senado de la República considera necesario adicionar el artículo 20, reformar el artículo

2 y el artículo 5, fracción III, así como reformar el tercer párrafo y adicionar un cuarto párrafo al artículo32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a efecto de que el órgano competenteen cada Cámara tenga autonomía para definir quiénes son trabajadores de confianza y cuente a

su vez con los Catálogos de Puestos de los servidores públicos y los tabuladores salariales de los ser-

vidores públicos que en ellos laboran.

II. Consideraciones

Primera. El presente dictamen se circunscribe al análisis de los elementos planteados en laMinuta remitida por el Senado que pretende la actualización de la clasificación de trabajadoresde confianza del Poder Legislativo, de los Catálogos de Puestos de los servidores públicos y lacreación de tabuladores salariales de los servidores públicos en función del presupuesto decada Cámara.

Segunda. De conformidad con los artículos 1 y 2, la Ley Federal de los Trabajadores alServicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, es de obser-vancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión,del Gobierno del Distrito Federal, y de las Instituciones enumeradas y organismos descentralizadossimilares que tengan a su cargo función de servicios públicos, al tiempo que define la relaciónjurídica de trabajo establecida entre los titulares de tales dependencias y los trabajadores debase a su servicio.

Para ello, el artículo 4 de la misma Ley, divide a los trabajadores en dos grupos: de confianzay de base; el artículo 5 enumera los supuestos de los trabajadores de confianza que integran laplanta de la Presidencia de la República, del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y del PoderJudicial; el artículo 6 define a los trabajadores de base como “ Los no incluidos en la enumeraciónanterior y que, por ello, serán inamovibles”.

Tercera. Una interpretación a priori del artículo 6º indica que todos los trabajadores no incluidosen la enumeración del artículo 5 serán considerados de base, sin embargo, el numeral 7 de lapropia Ley Reglamentaria establece: “Al crearse categorías o cargos no comprendidos en elArtículo 5º, la clasificación de base o de confianza que les corresponda se determinará expre-samente por la disposición legal que formalice su relación.”

Esto quiere decir que la denominación de confianza o de base de un trabajador respectode las dependencias señaladas, es enunciativa más no limitativa, en tanto que por disposiciónde la propia ley pueden crearse categorías o cargos de confianza o de base, diversos a losenumerados en los artículos 5º y 6º siempre y cuando exista una disposición legal que los formalice,es decir, que expresamente disponga cuál será la naturaleza jurídica de la relación laboral.

Por otra parte, el artículo 8 del ordenamiento en estudio establece que, entre otros, “quedanexcluidos de esta ley los Trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 5º? y aquellos que

DECRETO DE REFORMAS... 377DICTAMEN Y

Page 430: El Derecho Burocratico en Mexico

BUROCRÁTICO EN MÉXICO378EL DERECHO

presten sus servicios mediante contrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios.”, con loque reafirma lo dispuesto en el artículo 2 que establece la relación jurídica de trabajo estable-cida entre los trabajadores de base y los titulares de las dependencias o, en caso del PoderLegislativo, las directivas de la Gran Comisión, órgano que ya no existe como tal.

Cuarta. La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos tiene porobjeto establecer, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,la organización, y reglas de funcionamiento del Congreso General y de la ComisiónPermanente. Al mismo tiempo es el fundamento de los reglamentos y acuerdos que cada unade las cámaras expida sin la intervención de la otra, y no necesita de la promulgación delPresidente de la República ni puede ser objeto de veto.

A pesar de no denominarse Ley Reglamentaria, establece las normas de funcionamiento delPoder Legislativo, así como los órganos de decisión, técnicos y administrativos para la coordinacióny ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones legislativas y laatención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras.

Quinta. Por disposición de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, las Cámaras desahogan sus tareas legislativas y administrativas a través de sus res-pectivas Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, yéstas a su vez, se integran con funcionarios de carrera, quienes se rigen por el Estatuto de laOrganización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados quedispone: “no formarán parte del Servicio, los cargos y puestos de libre designación consideradosen el presente Estatuto, y los puestos del personal supernumerario y de base, así como los con-tratados por prestación de servicios” (Art. 81), y por el Estatuto del Servicio Civil de Carrera de laCámara de Senadores, el cual expresa: “el personal de carrera se integrará por servidores públicosde confianza, de conformidad con el catálogo que apruebe la Mesa Directiva en los términosdel presente Estatuto” (Art. 21).

Sexta. La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es el fun-damento de los Estatutos de Servicio de Civil de Carrera de las Cámaras, a través de ellos sematerializa el supuesto del artículo 7 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,al determinar que los integrantes del servicio de carrera no serán de base, o serán de confianza,por lo tanto, a pesar de no encontrarse enunciados expresamente en el artículo 5º fracción IIIde la Ley Reglamentaria, la naturaleza jurídica del personal que labora para las Cámaras por lavía del servicio de carrera es de confianza.

El mismo criterio aplica en el supuesto del artículo 88 de la Ley de Fiscalización Superior dela Federación, que dispone:” Son trabajadores de confianza: el Auditor Superior de la Federación,los Auditores Especiales, los titulares de la unidades previstas en esta Ley, los directores generales,directores, los auditores, visitadores, inspectores, los subdirectores, los jefes de departamento, losasesores, los secretarios particulares y los demás trabajadores que tengan tal carácter conformea lo previsto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el Reglamento Interiorde la Auditoría Superior de la Federación.”

Aunado a ello, encontramos además, que los supuestos de la fracción III del artículo 5º dela Ley Reglamentaria son enunciativos, no limitativos, y no corresponden a la realidad debido aque ninguno de ellos existe en la actualidad con la denominación que le otorga dicho artículo,

Page 431: El Derecho Burocratico en Mexico

debido a que fueron enunciados atendiendo a la organización existente en 1963, año en quefue promulgada, por lo que ahora no sólo no existe el Director General de Departamentos yOficinas de la Cámara de Diputados, sino tampoco existe la Contaduría Mayor de Hacienda,que ahora es la Auditoría Superior de la Federación.

Séptima. No obstante el artículo 7º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado, resuelve el problema de la obsolescencia de la fracción III del artículo 5º, aquél es laexcepción y no debe ser la generalidad.

Por ello, esta Comisión considera necesaria la modificación de la Minuta con Proyecto dedecreto remitida por la Cámara de Origen, a efecto de reestructurar la fracción III del artículo5º de la Ley en discusión, actualizando las denominaciones de los trabajadores de confianzaexistentes en el Poder Legislativo, organizando los párrafos en apartados A, B y C y adicionandoun segundo párrafo que describa las funciones de los puestos que no están incluidos en dichosapartados.

Con esta inclusión se prevé la eventualidad de que la denominación de los puestos ocupadospor los trabajadores de confianza sea modificada para mejorar las estructuras orgánicas de lasCámaras, en cuyo caso se aplicará la descripción de funciones propuesta, para distinguir altrabajador de confianza del de base, con independencia de lo establecido en el artículo 7 dela Ley Reglamentaria.

Octava. Finalmente, las iniciativas presentadas por el Diputado Jorge A. Kahwagi, por losCoordinadores de los Grupos Parlamentarios de la Cámara de Diputados, y por el DiputadoLeonel Sandoval pretenden ajustar el catálogo del personal de confianza enumerado en lafracción III del artículo 5º, sin embargo, se considera que el contenido de las mismas quedasuperado al aprobarse el texto de la Minuta remitida por el Senado con las modificacionesantes descritas.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Trabajo y Previsión Social,somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL

SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO BDEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Artículo Primero. Se modifican los artículos 2 y 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Serviciodel Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecidaentre los titulares de las dependencias e instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio.En el Poder Legislativo los órganos competentes de cada Cámara asumirán dicha relación.

Artículo 20. Los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal,se clasificarán conforme a lo señalado por el Catálogo General de Puestos del GobiernoFederal, el cual deberá contener los Catálogos de Puestos que definan los Órganos competentesde cada uno de los Poderes y del Gobierno del Distrito Federal. Los trabajadores de las entidades

DECRETO DE REFORMAS... 379DICTAMEN Y

Page 432: El Derecho Burocratico en Mexico

sometidas al régimen de esta Ley se clasificarán conforme a sus propios catálogos que establezcandentro de su régimen interno. En la formulación, aplicación y actualización de los catálogos depuestos, participarán conjuntamente los titulares o los representantes de las dependencias y delos sindicatos respectivos, en los temas que les sean aplicables.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción III del artículo 5º de la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123Constitucional para quedar como sigue:

Artículo 5. Son trabajadores de confianza:

I. ...

II. ...

III. En el Poder Legislativo:

A. En la Cámara de Diputados: Secretario General, Secretarios de Servicios, Coordinadores,

Contralor Interno, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento,

Secretarios Particulares, Secretarías Privadas, Subcontralores, Auditores, Secretarios Técnicos,

Asesores, Consultores, Investigadores, Secretarios de Enlace, Titulares de la Unidad o Centro de

Estudios, Agentes de Resguardo Parlamentario, Agentes de Protección Civil, Supervisores de las

áreas administrativas, técnicas y parlamentarias, y el personal del Servicio de Carrera.

B. En la Auditoría Superior de la Federación: Auditor Superior, Auditores Especiales, Titulares de las

Unidades, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Auditores,

Visitadores, Inspectores, Asesores y Secretarios Particulares, Vigilantes, Supervisores de las áreas

administrativas y técnicas.

C. En la Cámara de Senadores: Secretarios Generales, Tesorero, Coordinadores, Contralor Interno,

Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Secretarios Técnicos,

Secretarios Particulares, Subcontralores, Auditores, Asesores, Consultores, Investigadores, Agentes

de Resguardo Parlamentario, Agentes de Protección Civil, Supervisores de las áreas administrativas,

técnicas y parlamentarias, Enlaces y Secretarías Privadas.

Con independencia del nombramiento expedido, en todos los casos a que se refiere esta fracción,

será considerado trabajador de confianza cualquiera que desempeñe las siguientes funciones:

a) Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera per-

manente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio

del mando.

b) Inspección, vigilancia y fiscalización: cuando estén considerados en el presupuesto de la

Cámara de Diputados, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente

esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son se confianza.

c) Manejo de fondos o valores, cuando implique la facultad legal de disponer de éstos, determi-

nando su aplicación o destino.

d) Auditoría: a nivel de auditores y subauditores generales, así como el personal técnico que en

forma exclusiva y permanente desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente

dependa de la Contraloría o de las áreas de Auditoría.

e) Control directo de adquisiciones: cuando tengan la representación de la Cámara de

Diputados con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así como

el personal encargado de apoyar con elementos técnicos estas decisiones y que ocupe

BUROCRÁTICO EN MÉXICO380EL DERECHO

Page 433: El Derecho Burocratico en Mexico

puestos presupuestalmente considerados en estas áreas de la Cámara de Diputados con

tales características.

f) En almacén e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y

su destino o la baja y alta en inventarios;

g) Todos aquellos trabajadores que desempeñen funciones que por su naturaleza sean análogas

a las anteriores.

IV. ...

V. ...

Artículo Tercero. Se modifica el tercer párrafo y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 32,de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B delArtículo 123 Constitucional para quedar como sigue:

Artículo 32. ...La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta la opinión de la

Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, fijará las normas, lineamientosy políticas que permitan establecer las diferencias en las remuneraciones asignadas para loscasos de alcances en los niveles de tabulador que se originen con motivo de los incrementos aque se refiere el párrafo anterior.

En los Poderes de la Unión, los tabuladores salariales serán determinados por sus respectivosórganos competentes, de conformidad con su régimen interno y se integrarán a sus respectivosPresupuestos anuales de egresos.

TRANSITORIOS

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

DECRETO DE REFORMAS... 381DICTAMEN Y

Page 434: El Derecho Burocratico en Mexico

PRESENTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

ESTUDIO PRELIMINAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y ACUERDO SOBRE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL, ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EL 12 DE ABRIL DE 1934 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y PROYECTO DE LEY DE ESTATUTO

JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL EJECUTIVO

FEDERAL, DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE

SENADORES DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 1937. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

DICTAMEN, PROYECTO Y DISCUSIÓN DEL PROYECTO LEY DE

ESTATUTO JURÍDICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE

LOS PODERES DE LA UNIÓN, CÁMARA DE SENADORES,

DIARIO DE LOS DEBATES DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1937 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81

DICTAMEN Y PROYECTO DE ESTATUTO JURÍDICO DE

LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DE LA UNIÓN

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS QUE CONTIENE LAS REFORMAS

AL PROYECTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, DIARIO DE

LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL 27 DE ABRIL DE 1938 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115

ACUERDO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA QUE DESECHA LAS

REFORMAS APROBADAS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y

LEY DE ESTATUTO JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO

DE LOS PODERES DE LA UNIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO

OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE DICIEMBRE DE 1938. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

AL SERVICIO DE LOS PODERES DE LA UNIÓN, PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE ABRIL DE 1941 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y ADICIÓN DEL APARTADO B DEL

ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y TEXTO, PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

EL 5 DE DICIEMBRE DE 1960. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y REFORMA A LA FRACCIÓN IV DEL

APARTADO B, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE

LA FEDERACIÓN, EL 27 DE NOVIEMBRE DE 1961 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y REFORMA A LAS FRACCIONES XI Y

XIII DEL APARTADO B, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE

LA FEDERACIÓN EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1972 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y REFORMA AL PÁRRAFO INICIAL DEL

APARTADO B, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE

LA FEDERACIÓN EL 8 DE OCTUBRE DE 1974. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205

ÍNDICE AL TOMO I

Page 435: El Derecho Burocratico en Mexico

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, PROYECTO DE REFORMAS Y TEXTO

DEFINITIVO DE LA REFORMA Y ADICIÓN A LAS FRACCIONES VIII Y

XI INCISO C) DEL APARTADO B, PUBLICADO EN EL DIARIO

OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y ADICIÓN DE LA FRACCIÓN XIII BIS

AL APARTADO B, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE

LA FEDERACIÓN EL 17 DE NOVIEMBRE DE 1982 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y ADICIÓN DE LA FRACCIÓN XIII-BIS

DEL APARTADO B, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE

LA FEDERACIÓN EL 27 DE JUNIO DE 1990 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y REFORMA DE LA FRACCIÓN XIII BIS

DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL,

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

EL 20 DE AGOSTO DE 1993 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239

REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE

LOS CONFLICTOS ENTRE EL PODER JUDICIAL FEDERAL Y

SUS SERVIDORES PÚBLICOS DE BASE APROBADO POR

EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN SESIONES

DEL 21 Y 28 DE NOVIEMBRE DE 1961 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 249

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, DEBATE Y TEXTO ORIGINAL DE

LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO,

REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123

CONSTITUCIONAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE

LA FEDERACIÓN EL 28 DE DICIEMBRE DE 1963. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 253

INICIATIVA DE REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 1º, 5º, 50, 119,

128, 140 Y 142 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES

AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO "B"

DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL DEL 11 Y 18 DE

NOVIEMBRE DE 1966 Y REFORMA A LOS ARTÍCULOS 46

FRACCIÓN I, 119, 128, 140 Y 142, PUBLICADAS EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE ENERO DE 1967 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 299

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, REFORMA Y ADICIONES A

LOS ARTÍCULOS 38 Y 43 DE LA LEY FEDERAL DE

LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO; PUBLICADA EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

EL 28 DE DICIEMBRE DE 1972 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 313

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 1º Y 5º

DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL

ESTADO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE

LA FEDERACIÓN EL 23 DE DICIEMBRE DE 1974 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 317

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y ADICIONES AL ARTÍCULO 40 DE

LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL

ESTADO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE

LA FEDERACIÓN EL 24 DE DICIEMBRE DE 1974 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 321

INICIATIVA Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y REFORMA DE

LOS ARTÍCULOS 14, FRACCIÓN II, III,; 43 FRACCIÓN I, 51,SEGUNDO PÁRRAFO Y 88 FRACCIÓN V Y VI DE LA LEY FEDERAL

DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PUBLICADA EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 323

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, REFORMAS Y ADICIONES A

LA FRACCIÓN II DEL ARTICULO 5º, 16, 35 ÚLTIMO PÁRRAFO,43, FRACCIONES IV Y X, 46 FRACCIÓN V, PÁRRAFOS

SEGUNDO Y TERCERO; SE CREAN LOS ARTÍCULOS 42 BIS,46 BIS Y 127 BIS DE LA LEY, PUBLICADA EN EL DIARIO

OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1975 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 331

REFORMA EL ARTÍCULO 42 BIS DE LA LEY, PUBLICADA EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

EL 23 DE OCTUBRE DE 1978. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 341

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y REFORMA AL ARTÍCULO 5ºFRACCIÓN III DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL

Page 436: El Derecho Burocratico en Mexico

SERVICIO DEL ESTADO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE

LA FEDERACIÓN EL 29 DE DICIEMBRE DE 1978 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 343

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y REFORMA AL SEGUNDO PÁRRAFO

DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL

SERVICIO DEL ESTADO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE

LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1979 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 345

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y REFORMA AL INCISO C) DE

LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY FEDERAL DE

LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO,PUBLICADA EL 15 DE ENERO DE 1980. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 347

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y REFORMA AL ARTÍCULO 62 DE

LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL

ESTADO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

EL 15 DE ENERO DE 1980 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 349

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y REFORMA A LOS ARTÍCULOS 5º,8º, 20 Y 32 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL

SERVICIO DEL ESTADO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE

LA FEDERACIÓN EL 21 DE FEBRERO DE 1983. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 351

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, REFORMA Y ADICIONES A

LOS ARTÍCULOS 118, 119, 120, 120 B, 120 C, 121, 121 A,123, 124, 124 A, 124 B, 124 C Y 128 DE LA LEY

FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO,PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE

LA FEDERACIÓN EL 12 DE ENERO DE 1984 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 355

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y REFORMA A LOS ARTÍCULOS 5º,32, 43 Y 65 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL

SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO "B"DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, PUBLICADA EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

EL 12 DE ENERO DE 1984 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 363

REFORMA LOS ARTÍCULOS 32, 33, 35, 40 Y 43 FRACCIÓN IVDE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL

ESTADO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE

LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1984 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 367

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y REFORMA AL ARTÍCULO 29 DE

LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL

ESTADO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE

LA FEDERACIÓN EL 22 DE DICIEMBRE DE 1987 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 371

DICTAMEN Y DECRETO DE REFORMAS Y ADICIÓN A

LOS ARTÍCULOS 2°, 5° FRACCIÓN III, 20 Y 32, TERCER

PÁRRAFO Y SU ADICIÓN CON UN CUARTO PÁRRAFO DE

LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL

ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123,PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE

LA FEDERACIÓN EL 3 DE MAYO DE 2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 375

TEXTO VIGENTE DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL

SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO BDEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, ULTIMA REFORMA

PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE

LA FEDERACIÓN EL 3 DE MAYO DE 2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 383

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SEMANA LABORAL

DE CINCO DÍAS DE DURACIÓN PARA LOS TRABAJADORES DE

LAS SECRETARÍAS Y DEPARTAMENTO DE ESTADO,DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO FEDERAL Y DEMÁS

ORGANISMOS PÚBLICOS E INSTITUCIONES QUE SE RIJAN POR

LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO,PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

EL 28 DE DICIEMBRE DE 1972. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 417

NORMAS QUE REGULA LAS JORNADAS Y HORARIOS DE

LABORES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

CENTRALIZADA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE

LA FEDERACIÓN EL 15 DE MARZO DE 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 421

Page 437: El Derecho Burocratico en Mexico

DICTAMEN Y LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

EL 10 DE ABRIL DE 2003. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 425

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 8 DE

LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

EL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 455

Page 438: El Derecho Burocratico en Mexico

se terminó en el mes de junio de 2006

en Talleres Gráficos de México, Canal

del Norte No. 80, Col. Felipe Pescador,

C.P. 06280, México DF, consta de 3,000

ejemplares y estuvo al cuidado de la

Dirección General de Compilación y

Consulta del Orden Jurídico Nacional

con la colaboración del Diario Oficial

de la Federación.

ISBN: 970-92699-1-7