DISOLUCION

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La disolución es el acto jurídico que abre el proceso de liquidación que dará lugar a la extinción de la sociedad como contrato y como persona jurídica. La disolución en sí no pone fin a la sociedad ni paraliza totalmente su actividad, aunque ésta pasa a ser liquidataria, por lo que se añade a su denominación la expresión “en liquidación”.Para que exista disolución es preciso que se dé alguna de las causas previstas en la Ley de Sociedades Anónimas o en los estatutos sociales. La disolución no es el fin de la sociedad sino el principio de su etapa final Marca el momento en que se ha herido de muerte a la sociedad pero ésta sobrevivirá durante el período de liquidación. DISOLUCIÓN

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DISOLUCIN

La disolucin es el acto jurdico que abre el proceso de liquidacin que dar lugar a la extincin de la sociedad como contrato y como persona jurdica.

La disolucin en s no pone fin a la sociedad ni paraliza totalmente su actividad, aunque sta pasa a ser liquidataria, por lo que se aade a su denominacin la expresin en liquidacin.Para que exista disolucin es preciso que se d alguna de las causas previstas en la Ley de Sociedades Annimas o en los estatutos sociales. La disolucin no es el fin de la sociedad sino el principio de su etapa final Marca el momento en que se ha herido de muerte a la sociedad pero sta sobrevivir durante el perodo de liquidacin.

DISOLUCINArtculo 407CAUSAS DE DISOLUCIN 1.- VENCIMIENTO DEL PLAZO DE DURACIN, QUE OPERA DE PLENO DERECHO, SALVO SI PREVIAMENTE SE APRUEBA E INSCRIBE LA PRRROGA EN EL REGISTRO.

(slo la causal de vencimiento del plazo de duracin, por las razones antes anotadas, funciona automticamente o de pleno derecho. Las dems causales deben ser necesarias y previamente invocadas y reconocidas por los socios, o en su defecto por el Juez)

2.-

2.- CONCLUSIN DE SU OBJETO, NO REALIZACIN DE SU OBJETO DURANTE UN PERIODO O IMPOSIBILIDAD MANIFIESTA DE REALIZARLO

El objeto social es el fin perseguido por la sociedad. Si se dio cumplimiento al fin para el cual naci la sociedad, o si dicho fin se hace imposible de cumplir, la sociedad ya no tendr razn de ser ni existir, al haberse agotado su objeto social, debiendo en consecuencia determinarse su disolucin.

3.- CONTINUIDAD INACTIVIDAD DE LA JUNTA GENERAL.

La anterior Ley General de Sociedades, consideraba esta causal de disolucin nicamente para las Sociedades Annimas. Lacontinuada inactividadcomo causal de disolucin deber ser determinada, en cada caso, por los socios, 4.- PERDIDAS QUE REDUZCAN EL PATRIMONIO NETO A CANTIDAD INFERIOR A LA TERCERA PARTE DEL CAPITAL PAGADO, SALVO QUE SEAN RESARCIDAS O QUE EL CAPITAL PAGADO SEA AUMENTADO O REDUCIDO EN CUANTA SUFICIENTE.

5.- ACUERDO DE LA JUNTA DE ACREEDORES, ADOPTADO DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE LA MATERIA, O QUIEBRA

6.- FALTA DE PLURALIDAD DE SOCIOS EN EL TRMINO DE SEIS MESES DICHA PLURALIDAD NO ES RECONSTITUIDA.Desaparecida la pluralidad de socios, estamos frente a una causa de disolucin. Sin embargo, esta causal se puede revertir, si dentro de los seis meses siguientes al hecho que la produjo, se reconstituye el nmero plural de socios. El artculo 4 de la NLGS, seala que si la pluralidad de socios no se reconstituye en el plazo de seis meses,la sociedad se disuelve de pleno derecho al trmino de ese plazo.

7.- RESOLUCIN ADOPTADA POR LA CORTE SUPREMA, CONFORME AL ARTCULO 410.

Una causa extraordinaria de disolucin, es la contemplada en el artculo 410 de la NLGS, que establece que el Poder Ejecutivo mediante Resolucin Suprema expedida con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, solicitar a la Corte Suprema de Justicia de la Repblica la disolucin de aquellas sociedades cuyos fines o actividades sean contrarias a las leyes que interesan al orden pblico o a las buenas costumbres.

8.- ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL, SIN MEDIAR CAUSA LEGAL O ESTATUARIA, 9.- CUALQUIER OTRA COSA ESTABLECIDA EN LA LEY O PREVISTA EN EL PACTO SOCIAL, EN EL ESTATUTO O EN EL CONVENIO DE LOS SOCIOS REGISTRADO ANTE LA SOCIEDAD.

CAUSALES ESPECFICAS DE DISOLUCIN DE SOCIEDADES COLECTIVAS O EN COMANDITA

En este artculo 408 nos seala que la sociedad colectiva se disuelve por fallecimiento o insuficiencia de uno de los socios, esto podra cambiar si el pacto social contemple que la sociedad pueda seguir con los herederos de los socios que no estn aptos para seguir entre los dems participantes.Otro caso es la sociedad en comandita simple que se disuelve cuando no queda ningn socio comanditario o ningn socio colectivo, salvo que dentro de un plazo de seis meses haya sido reemplazado el socio que faltabaARTCULO 408

CONVOCATORIA Y ACUERDO DE DISOLUCINEl artculo 409 nos habla de que cuando el directorio o cuando no exista, cualquier socio , administrador o gerente, cita para que un plazo de treinta das se realice una junta general, con el fin de acoger el acuerdo de disolucin o las medidas correspondientes.Tambin nos dice que cualquier socio, director, o gerente puede solicitar al directorio para que llame a la junta general si a juicio est vigente alguna de las causales de disolucin fijadas en la ley. De no ejecutarse la convocatoria, ella se har por el juez de domicilio social.

ARTCULO 409

Este articulo nos dice que el poder ejecutivo solicitara a la corte suprema la disolucin de sociedades cuyos fines o actividades sean contrarios a las leyes que interesen el orden pblico y/o la buenas costumbres.

ARTCULO 410

DISOLUCIN A SOLICITUD DEL PODER EJECUTIVOEl artculo 411 nos dice que el estado puede ordenar su continuacin forzosa si esta es considerada de seguridad nacional o de necesidad pblica.Tambin nos dice de que en la resolucin se establece la forma de como seguir la sociedad y se habilitan los recursos para que los accionistas reciban, tanto en efectivo y de inmediato la indemnizacin justipreciada que les corresponde. ARTCULO 411

CONTINUACIN FORZOSA DE LA SOCIEDAD ANNIMAEl artculo 412 nos habla de que el acuerdo de disolucin debe publicarse dentro de diez das de adoptado , tres veces seguidas .Asimismo la solicitud de inscripcin se presenta al registro entre los diez das de efectuada la ltima publicacin, lo cual se necesita para ello la copia certificada notarial del acta que decide la disolucinARTCULO 412

PUBLICIDAD E INSCRIPCIN DEL ACUERDO DE DISOLUCIN