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Introducción al Derecho Disolución y Liquidación de Sociedades

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Introduccin al Derecho

Introduccin al Derecho

Disolucin y Liquidacin de Sociedades

Disolucin de una sociedadCausas de disolucin:

1- Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entender que se ha producido el cese tras un perodo de inactividad superior a un ao.2- Por la conclusin de la empresa que constituya su objeto.3- Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.4- Por la paralizacin de los rganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.5- Por prdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que ste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaracin de concurso.6- Por reduccin del capital social por debajo del mnimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.7- Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporcin en el plazo de dos aos.8- Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

Segn el artculo 260 del TRLSA las causas de disolucin son las siguientes:

Por acuerdo de la Junta General.Por cumplimiento del trmino fijado en los estatutos.Por la conclusin de la empresa que constituya su objeto o la imposibilidad manifiesta de realizar el fin social o por la paralizacin de los rganos sociales, de modo que resulte imposible su funcionamiento.Por consecuencia de prdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que ste se aumente o se reduzca en la medida suficiente.Segn lo establecido en el artculo 407 de la Ley General de Sociedades:Vencimiento del plazo de duracin, que opera de pleno derecho, salvo si previamente se aprueba e inscribe la prrroga en el Registro;Conclusin de su objeto, no realizacin de su objeto durante un perodo prolongado o imposibilidad manifiesta de realizarlo;Continuada inactividad de la junta general;Prdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado, salvo que sean resarcidas o que el capital pagado sea aumentado o reducido en cuanta suficiente;

Liquidacin de una sociedadLa liquidacin no es un acto, sino un procedimiento, una serie de operaciones sucesivas dirigidas a hacer posible el reparto del patrimonio social entre socios, previa satisfaccin de los acreedores sociales. Disuelta la sociedad se inicia el proceso de liquidacin. La sociedad disuelta conserva su personalidad jurdica mientras dura el proceso de liquidacin y hasta que se inscriba la extincin en el Registro.

Caractersticas del proceso de liquidacinEl profesor universitario Ricardo Beaumont Callirgos explica con suma claridad que al acordarse la disolucin e iniciarse el proceso de liquidacin, cambian tres cosas en la Sociedad:Cambia el objeto social, ya no ser el previsto en el pacto social y el estatuto, si no el objeto ser realizar los activos para pagar los pasivos;Cambia la razn o denominacin social, pues habr que agregar en la correspondencia y documentacin de la sociedad la frase "en liquidacin";Cambia la representacin, la sociedad ya no estar representada por el directorio, los administradores o los gerentes, si no por los liquidadores.

Designacin de los Liquidadores

De acuerdo a lo sealado en el artculo 414 de la Ley general de Sociedades los liquidadores son designados, segn sea el caso, por la junta general, por los socios o por el juez, salvo que el estatuto, el pacto social o los convenios entre los accionistas debidamente inscritos ante la sociedad lo hubiesen hecho, o que la ley disponga cosa distinta.La junta general, los socios o, en su caso, el juez designa a los liquidadores y, en su caso, a sus respectivos suplentes al declarar la disolucin, salvo que el estatuto, el pacto social o los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad hubiesen hecho la designacin o que la ley disponga otra cosa. El nmero de liquidadores debe ser impar. El cargo de liquidador es remunerado, salvo que el estatuto, el pacto social o el acuerdo de la junta general dispongan lo contrario. Los liquidadores pueden ser personas naturales o jurdicas. En este ltimo caso, sta debe nombrar a la persona natural que la representar, la misma que queda sujeta a las responsabilidades que se establecen en esta ley para el gerente de la sociedad annima, sin perjuicio de la que corresponda a los administradores de la entidad liquidadora y a sta.Las limitaciones legales y estatutarias para el nombramiento de los liquidadores, la vacancia del cargo y su responsabilidad se rigen, en cuanto sea aplicable, por las normas que regulan a los directores y al gerente de la sociedad annima. Los socios que representen la dcima parte del capital social tienen derecho a designar un representante que vigile las operaciones de liquidacin.El sindicato de obligacionistas puede designar un representante con la atribucin prevista en el tem anterior.

Trmino de las funciones de los liquidadoresLa funcin de los liquidadores termina:Por haberse realizado la liquidacin;Por remocin acordada por la junta general o por renuncia. Para que la remocin o la renuncia surta efectos, conjuntamente con ella debe designarse nuevos liquidadores. Por resolucin judicial emitida a solicitud de socios que, mediando justa causa, representen por lo menos la quinta parte del capital social. La solicitud se sustanciar conforme al trmite del proceso sumarsimo.La responsabilidad de los liquidadores caduca a los dos aos desde la terminacin del cargo o desde el da en que se inscribe la extincin de la sociedad en el Registro.Funciones de los liquidadoresFormular el inventario, estados financieros y dems cuentas al da en que se inicie la liquidacin; Los liquidadores tienen la facultad de requerir la participacin de los directores o administradores cesantes para que colaboren en la formulacin de esos documentos;Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad en liquidacin y entregarlos a la persona que habr de conservarlos luego de la extincin de la sociedad;Velar por la integridad del patrimonio de la sociedad;Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidacin de la sociedad.Transferir a ttulo oneroso los bienes sociales.Exigir el pago de los crditos y dividendos pasivos existentes al momento de iniciarse la liquidacin. Tambin pueden exigir el pago de otros dividendos pasivos correspondientes a aumentos de capital social acordados por la junta general con posterioridad a la declaratoria de disolucin, en la cuanta que sea suficiente para satisfacer loscrditos y obligaciones frente a terceros. Realizadas las operaciones de liquidacin, los liquidadores

Elaboran el balance final: Los liquidadores deben presentar a la junta general la memoria de liquidacin, la propuesta de distribucin del patrimonio neto entre los socios, el balance final de liquidacin, el estado de ganancias y prdidas y dems cuentas que correspondan, con la auditora que hubiese decidido la junta general o con la que disponga la ley.

Distribucin del haber social Aprobados los documentos referidos a la liquidacin, se procede a la distribucin entre los socios del haber social remanente. En defecto de stas, la distribucin se realiza en proporcin a la participacin de cada socio en el capital social.

Normas1. Los liquidadores no pueden distribuir entre los socios el haber social sin que se hayan satisfecho las obligaciones con los acreedores o consignado el importe de sus crditos;2. Si todas las acciones o participaciones sociales no se hubiesen integrado al capital social en la misma proporcin, se paga en primer trmino y en orden descendente a los socios que hubiesen desembolsado mayor cantidad3. Si los dividendos pasivos se hubiesen integrado al capital social durante el ejercicio en curso, el haber social se repartir primero y en orden descendente entre los socios cuyos dividendos pasivos se hubiesen pagado antes;4. Las cuotas no reclamadas deben ser consignadas en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional; y,5. Bajo responsabilidad solidaria de los liquidadores, puede realizarse adelantos a cuenta del haber social a los socios.

Extincin de las Sociedades

La extincin de la sociedad se inscribe en el Registro. La solicitud se presenta mediante un recurso firmado por el o los liquidadores, indicando la forma cmo se ha dividido el haber social, la distribucin del remanente y lasconsignacionesefectuadas. Al inscribir la extincin se debe indicar el nombre y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad. Si algn liquidador se niega a firmar el recurso, no obstante haber sido requerido, o se encuentra impedido de hacerlo, la solicitud se presenta por los dems liquidadores acompaando copia del requerimiento con la debida constancia de su recepcin.La quiebra

Proceso legalLa quiebra es un proceso judicial de ejecucin universal que tiene por objeto realizar el patrimonio de un empresario cuando ha sobresedo el pago corriente de sus obligaciones, para de esta forma poder repartir el importe entre sus acreedores en proporcin a sus respectivos crditos.En las quiebras no se da la expectativa de recuperacin, por lo que la finalidad del procedimiento es conseguir que todos los acreedores consigan satisfacer sus crditos contra la sociedad en la medida de lo posible.

A partir de ladeclaracin de quiebra, el Juez acuerda una serie de medidas a tomar ante el proceso de ejecucin universal que se abre:El quebrado queda inhabilitado para la administracin de sus bienes y se consideran nulos los actos posteriores a dicha inhabilitacin.Todos los acreedores a quienes el deudor no hubiera pagado en el momento de declararse la quiebra. Se integran en la llamadamasa pasiva de la quiebra. Ello supone la paralizacin de las acciones individuales y el inicio de un procedimiento de ejecucin colectiva.Los crditos se anticipan dejando de devengar inters, y se convierten en incompensables

LiquidacinElmodo naturalde finalizacin del proceso de quiebra supone laliquidacinde todos los activos del quebrado y el posterior pago con ese producto a los acreedores en la parte alcuota de sus respectivas deudas.

Modos anormales de finalizacin

1- Desistimiento de quien la insta. En el supuesto de quiebra voluntaria se admite que el deudor pueda desistir2- Desistimiento de todos los acreedores. Siempre que todos estn de acuerdo en que se clausure la quiebra o todos se inhiban del juicio.3- Falta de activo realizable. No supone la terminacin del juicio sino, slo y exclusivamente, la de todas aquellas actuaciones que se refieren a la conservacin, administracin, realizacin del patrimonio y pago a los acreedores4- Caducidad de la instancia. La cual no cabe estimar en tanto se mantenga viva alguna de las piezas de la quiebra.

Proceso contable

Desde un punto de vista contable se debe distinguir entre la insuficiencia patrimonial, es decir, la evidencia contable de que el activo real de un empresario es inferior al pasivo exigible que da lugar a lo que se ha denominado quiebra tcnicaoquiebra de hechoy los presupuestos para que un empresario sea declarado judicialmente en quiebra.

Liquidacin voluntaria y liquidacin por quiebraEn TRLSA la quiebra de la sociedad es considerada causa de disolucin, pues normalmente la quiebra da lugar a la liquidacin del patrimonio de la sociedad para su reparto entre los acreedores. No obstante, no tiene la finalidad de extinguir la sociedad como persona jurdica ni, de hecho, la produce.

En cambio, la finalidad que se persigue en un procedimiento de liquidacin voluntaria es efectivamente la extincin de la sociedad como tal, la cual se consigue inevitablemente, desde un punto de vista patrimonial, liquidando el activo y el pasivo.

Son los accionistas quienes, ante su situacin patrimonial deben decidir si concluido el procedimiento de quiebra quieren o no continuar la sociedad, porque terminado ste, la sociedad vuelve a estar en disposicin de seguir su actividad (salvo en el supuesto de quiebra fraudulenta).

La desaparicin de la sociedad no depende ya del procedimiento de quiebra que ha soportado sino de su situacin econmica.En este sentido, una sociedad puede encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:

1- Si la sociedad acuerda su disolucin en virtud de la quiebra, terminado este procedimiento, los liquidadores proceden a la liquidacin voluntaria en la medida del patrimonio que reste, o simplemente a cancelar la sociedad.

2- En el caso de una sociedad activa declarada en quiebra en la que sus accionistas acuerdan su disolucin, la coexistencia entre los dos procedimientos queda en manos de los accionistas.

3- Otra situacin es la de una sociedad en liquidacin donde los liquidadores estn obligados a solicitar la declaracin de quiebra o de suspensin de pagos por insuficiencia de patrimonio.

FinMuchas GraciasPor Su Atencin