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SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 1

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  • SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

    *

  • Consiste en que el adquirente de los bienes o servicios sujetos al sistema, debe descontar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nacin, a nombre del proveedor o quien le preste el servicio.

    Los fondos de la cuenta slo pueden ser destinados para el pago de las deudas tributarias, por concepto de tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta por tributos -incluidos sus respectivos intereses y la actualizacin que se efecte de dichas deudas tributarias de conformidad con el artculo 33 del C. T. - que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT.*

    Este sistema no implica un nuevo impuesto ni una elevacin de tasa del IGV. Se aplica slo sobre operaciones gravadas con el IGV.

    A este sistema se le conoce como SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central).Detraccin :En que Consiste? ** Base Legal: D.L. 1110

  • Descripcin del SPOT

  • Detraccin: Esquema del Sistema

  • Detraccin : ObjetivosIngresos del Tesoro Pblico, administrados y recaudados por la SUNAT Base Legal: D.L. 1110

  • Operaciones Sujetas al Sistema Las operaciones que estn sujeta al SPOT son:

    1.-Venta de bienes y prestacin de servicios gravados con IGV.

    2.-Retiro de bienes gravado con el IGV.

    3.-El traslado de bienes fuera del centro de produccin, as como desde cualquier zona geogrfica con beneficio tributario hacia el resto del pas, cuando no se origine en operaciones de venta.*En operaciones cuyo importe de la operacin sea igual o menor a media (1/2) UIT, el Sistema se aplicar cuando, por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes del Anexo 1 trasladados sea mayor a media (1/2) UIT. Base Legal: Art. 2 R.S. 183-2004/SUNAT y modificatoria R.S. N 178-2005/SUNAT

  • Para un mejor funcionamiento del sistema se ha clasificado los bienes y servicios sujetos al mismo en tres anexos: los anexos 1 y 2renen los bienes y el anexo 3, los servicios cada uno de ellos con sus correspondientes porcentajes de detraccin. Operaciones Sujetas al Sistema 1. Servicio gravado con IGV Nota: 2. Entre centros de produccin en una misma provincia. 3. Hacia la zona primaria aduanera. Respecto a los traslados no originados en operaciones de venta. No estn sujetos al Sistema los traslados efectuados : 1. Dentro de zonas geogrficas que gozan de beneficios tributarios. En stos 2 ltimos casos se requiere que por la operacin realizada con anterioridad (operacin de compra o traslado) se haya efectuado el depsito..4. Dentro de la zona primaria 5. Desde zona primaria hacia el centro de produccin. En stos 2 ltimos casos, el traslado debe sustentarse adicionalmente con el documento de trmite aduanero correspondiente (DUA, entre otros). 1. Venta gravada con IGV 2. Retiro considerado venta 3. Traslado no originado en una operacin de venta (ver Nota). 1. Venta gravada con IGV 2. Retiro considerado venta Base Legal: Art. 2 , 7 y 12 R.S. 183-2004/SUNAT y modificatoria R.S. N 178-2005/SUNAT

    ANEXO 1: Bienes a ser controlados en el traslado ANEXO 2: BienesANEXO 3: Servicios controlados por el uso del crdito fiscal

  • Bienes y Servicios Sujetos al Sistema Base Legal: Anexo 1,2 y 3 R.S. 183-2004/SUNAT y modificatorias

    Hoja1

    Bienes / ServiciosTasaAnexoObservaciones

    Azucar10%IAzcar de caa

    Alcohol etlico10%IAlcohol etlico, cualquier grado de alcohol volumtrico.

    Recursos Hidrobiologicos(pesca)9%IIPescados, crustceos moluscos.

    Maz Amarillo Duro7%II

    Algodn10%IIEn rama 15% para los que renunciaron a la exoneracin del IGV.

    Residuos,subproductos deshechos, recortes y deperdicios10%IIDe acuerdo a las subpartidas nacionales.

    Arena y Piedra10%II

    Bienes del inc.A) del Apndice I-Ley IGV10%IISiempre que el proveedor renuncie a la exoneracin del IGV.

    Caa de Azcar10%II

    Leche Cruda Entera4%IISiempre que el proveedor renuncie a la exoneracin del IGV.

    Aceite de Pescado9%II

    Harina de Pescado9%IIHarina de Pescado y moluscos.

    Embarcaciones Pesqueras9%II

    Madera9%IIMadera en Bruto,flejes,aserrado desbastada,perfiladas longitudinalmente,chapada y/o estratificada.

    Bienes / ServiciosTasaAnexoObservaciones

    Intermediacin Laboral y Tercerizacin12%IIIPara tercerizacin - slo contratos de gerencia.

    Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles12%IIISe adicion bienes inmuebles.

    Mantenimiento y Reparacin9%IIIMantenimiento y reparacin de barcos de pesca, boyas y flotadores para redes de pesca, redes de pesca y maquinaria y equipo de plantas de procesamiento de recursos hidrobiolgicos.

    Movimiento de Carga12%IIIEstiba o desestiba, movilizacion y/o tarja de bienes (661), con algunas excepciones

    Otros servicios empreariales12%IIIActividades jurdicas (7411), contables (7412), investigacin de mercados (7413), asesora empresarial (7414), arquitectura e ingeniera (7421), publicidad (7430), investigacin y seguridad (7492), limpieza de edificios, (7493), envase y empaque (7495).

    Comisiones12%IIIA los agentes mediadores de comercio, con algunas excepciones

    Fabricacin de bienes por encargo12%IIIEl prestador del servicio se hace cargo de todo o una parte del proceso de elaboracin, produccin, fabricacin o transformacin de un bien.

    Servicio de transporte de personas12%IIICuando el servicio es prestado por va terrestre

    Hoja2

    Hoja3

  • Bienes y Servicios Sujetos al Sistema* Base Legal: Anexo 1,2 y 3 R.S. 183-2004/SUNAT y modificatorias

    Hoja1

    Bienes / ServiciosTasaAnexoObservaciones

    Azucar10%IAzcar de caa

    Alcohol etlico10%IAlcohol etlico, cualquier grado de alcohol volumtrico.

    Recursos Hidrobiologicos(pesca)9%IIPescados, crustceos moluscos.

    Maz Amarillo Duro7%II

    Algodn10%IIEn rama 15% para los que renunciaron a la exoneracin del IGV.

    Residuos,subproductos deshechos, recortes y deperdicios10%IIDe acuerdo a las subpartidas nacionales.

    Arena y Piedra10%II

    Bienes del inc.A) del Apndice I-Ley IGV10%IISiempre que el proveedor renuncie a la exoneracin del IGV.

    Caa de Azcar10%II

    Leche Cruda Entera4%IISiempre que el proveedor renuncie a la exoneracin del IGV.

    Aceite de Pescado9%II

    Harina, Polvo y "Pellets" de Pescado, crustaceos, moluscos y demas invertebrados acuaticos9%IIHarina de Pescado y moluscos.

    Embarcaciones Pesqueras9%II

    Madera4%IIMadera en Bruto,flejes,aserrado desbastada,perfiladas longitudinalmente,chapada y/o estratificada.

    Bienes / ServiciosTasaAnexoObservaciones

    Intermediacin Laboral y Tercerizacin12%IIIPara tercerizacin - slo contratos de gerencia.

    Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles12%IIISe adicion bienes inmuebles.

    Mantenimiento y Reparacin9%IIIMantenimiento y reparacin de barcos de pesca, boyas y flotadores para redes de pesca, redes de pesca y maquinaria y equipo de plantas de procesamiento de recursos hidrobiolgicos.

    Movimiento de Carga12%IIIEstiba o desestiba, movilizacion y/o tarja de bienes (661), con algunas excepciones

    Otros servicios empreariales12%IIIActividades jurdicas (7411), contables (7412), investigacin de mercados (7413), asesora empresarial (7414), arquitectura e ingeniera (7421), publicidad (7430), investigacin y seguridad (7492), limpieza de edificios, (7493), envase y empaque (7495).

    Comisin mercantil12%IIIA los agentes mediadores de comercio, con algunas excepciones

    Fabricacin de bienes por encargo12%IIIEl prestador del servicio se hace cargo de todo o una parte del proceso de elaboracin, produccin, fabricacin o transformacin de un bien.

    Servicio de transporte de personas12%IIICuando el servicio es prestado por va terrestre

    Hoja2

    Hoja3

  • Operaciones Exceptuadas del SistemaANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3 1) Operaciones sujetas al Sistema por iimportes menores o iguales a UIT por unidad de transporte.

    2) Operaciones de ventas gravadas con el IGV, cuando por la operacin se emita:

    Pliza de Adjudicacin con ocasin del remate o adjudicacin por los martilleros pblicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros.

    Liquidacin de compra de acuerdo al Rgto. De Comprobantes de pago.

    1) Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). 2) Se emite un CP que no permita sustentar crdito fiscal, costo o gasto para efecto tributario. Esta excepcin no opera para las compras del Sector Pblico. 1) El importe de la operacin sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).2) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crdito fiscal, as como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepcin no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Pblico Nacional. 3) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artculo 4 del Rgto de Comprobantes de Pago, excepto las plizas emitidas por las bolsas de productos.4) Se emita liquidacin de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.3) Se emita alguno de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Art. 4 del Rgto de de Comprobantes de pago. 4) El usuario del servicio tenga la condicin de no domiciliado.* Base Legal: Art. 3, 8 y 13 R.S. 183-2004/SUNAT y modificatorias

  • ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3 1. Venta: 1.1 El adquiriente 1.2 El proveedor cuando: Realice operaciones de reparto Reciba el ntegro del importe de la operacin Operaciones en Bolsa deProductos2. Retiro: el sujeto del IGV 3. Traslado: el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado. 1. Venta: 1.1El adquiriente 1.2 El proveedor cuando: Reciba el ntegro del importe de la operacin Operaciones en Bolsa de Productos 2. Retiro: El sujeto del IGV En la prestacin de servicios:El usuarioEl prestador del servicio cuando reciba el integro del importe de la operacin

    Sujetos Obligados a Efectuar la Detraccin* Base Legal: Art. 5, 10 y 15 R.S. 183-2004/SUNAT y modificatorias

  • *La SUNAT tambin podr designar como nico sujeto obligado a efectuar el depsito al tercero que en virtud de un mandato o de la prestacin de un servicio, reciba el importe de la operacin por cuenta del proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecute el contrato de construccin en una operacin sujeta al Sistema. Modificado por el art.3 del Decreto Legislativo 1110 vigente a partir del 01.07.12.Sujetos Obligados a Efectuar la Detraccin

  • Las administradoras de Peaje que sean sealadas por la SUNAT a travs de Resoluciones de Superintendencia, pueden quedar obligadas a realizar cobros de detracciones y posteriormente depositar los mismos en las cuentas para estos efectos se habiliten.

    El cambio normativo radica, en que estas no cumplirn con obligacin formal de verificar y/o comunicar a la administracin tributaria los depsitos de detracciones.

    Modificado por el art.2 del Decreto Legislativo 1110 vigente a partir del 01.07.12. Obligaciones de las administradoras de peajeSujetos Obligados a Efectuar la Detraccin

  • Sujetos Obligados a Efectuar el Deposito - Anexo 2Base Legal: Modificado por el art. 4 de la RS N 249-2012/SUNAT vigente a partir del 01.11.12. El adquirente

    El proveedorEn el retiro considerado como ventaEl sujeto del IGV

    * Cuando reciba la totalidad del importe de la operacin sin haberse acreditado el depsito respectivo, sin perjuicio de la sancin que corresponda al adquirente que omiti realizar el depsito habiendo estado obligado a efectuarlo. * Cuando la venta sea realizada a travs de la Bolsa de Productos

  • Oportunidad del DepsitoAnexo 1:1. En la venta, retiro o traslado : Antes del inicio del traslado. Salvo en los siguientes casos:

    a ) En el retiro considerado venta de acuerdo al inc. a) del Art. 3 de la Ley del IGV. Se deposita a la fecha del retiro o la fecha del comprobante de pago,lo que ocurra primero.

    b ) En el intercambio de servicios de transformacin de bienes conparte del producto final de tales servicios.El depsito por la adquisicin de dicha parte del producto final se realiza a la fecha del pago al prestador del servicio. (*)

    (*) Se entender como fecha de pago a aqulla en la que se realice la distribucin del producto final entre el prestador y el usuario del servicio o a aqulla en la que el usuario del servicio o un tercero efecte el retiro de la parte que le corresponde de dicho producto final, lo que ocurra primero.Base Legal: Referencia es el articulo 6 de la RS.183-2004/SUNAT.

  • Anexo 2:

    Venta:1.Si el adquiriente es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre:a) Fecha de pago (total o parcial)b) Registro del CP en el Registro de Compras (*)2.Si es el proveedor porque recibi el ntegro del importe de la operacin: Dentro del 5 da hbil siguiente de recibido el ntegro del importe de la operacin.3.Si es el proveedor por operaciones en Bolsa de Productos: Hasta la fecha de entrega del importe contenido en la Pliza.Retiro:Lo que ocurra primero entre:a) Fecha de retirob) Fecha de emisin del CP.

    (*) Dentro del 5 da hbil del mes siguiente a aquel en que efecte la anotacin del CP en el Registro de Compras.*Base Legal: Referencia es el articulo 11 de la RS.183-2004/SUNAT.Oportunidad del Depsito

  • Anexo 3:

    1.Cuando el usuario es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre:a) Fecha de pago (total o parcial)b) Registro del Comprobante de Pago en el Registro de Compras (*)

    2.Cuando el prestador es el sujeto obligado: Dentro del 5 da hbil siguiente de recibido el ntegro del importe de la operacin.

    (*) Dentro del 5 da hbil del mes siguiente a aquel en que efecte la anotacin del comprobante de pago en el Registro de Compras.*Base Legal: Referencia es el articulo 16 de la RS.183-2004/SUNAT.Oportunidad del Depsito

  • Monto del Depsito y Constancia Respectiva.* Monto del depsito:

    El monto del depsito resultar de aplicar los porcentajes que se indican para cada uno de los bienes sujetos al Sistema sealados en el Anexo 1, sobre el importe de la operacin.

    Base Legal : Art. 4 y 18 R.S.N 183-2004 La constancia de depsito:

    Nmero de la cuenta en la cual se efecta el depsito.Nombre, denominacin o razn social y nmero de RUC del titular de la cuenta, salvo que se trate de una venta realizada a travs de la Bolsa de Productos, en cuyo caso no ser obligatorio consignar dicha informacin. Fecha e importe del depsito. Nmero de RUC del sujeto obligado a efectuar el depsito.

    e) Cdigo del bien o servicio por el cual se efecta el depsito, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 4.f) Cdigo de la operacin sujeta al Sistema por la cual se efecta el depsito, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 5.

  • Monto del Depsito e Importe de la OperacinEl importe de la operacin es: En la venta de bienes, prestacin de servicios o contratos de construccin: la suma total a pagar y otros cargos vinculados a la operacin, consignados en el comprobante de pago o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operacin.

    En el retiro de bienes y los traslados que no se originan en operaciones de venta: el precio de mercado (el valor de mercado segn el artculo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, incluidos el IGV e ISC segn corresponda).

    Monto depsito = % de detraccin (segn anexos) x Importe Operacin

    *Base Legal : Art. 1 numeral J y 18 R.S.N 183-2004

  • Los C.P. emitidos por las Operaciones Sujetas al Sistema

    Los comprobantes de pago que se emitan por las Operaciones Sujetas al Sistema :

    No podrn incluir operaciones distintas a estas.

    2. Debern consignar como informacin no necesariamente impresa la frase: Operacin sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno CentralBase Legal : Art. 19 R.S.N 183-2004

  • Destino de los MontosLos depsitos efectuados servirn exclusivamente para el pago de las deudas tributarias que mantenga el titular de la cuenta en calidad contribuyente o responsable, as como de las costas y gastos.

    En ningn caso se podr utilizar los fondos de las cuentas para el pago de obligaciones de terceros.

    Los depsitos realizados en la cuenta del operador del contrato de colaboracin empresarial sin contabilidad independiente, por las operaciones efectuadas en virtud a dicho contrato, podrn ser objeto de distribucin a las partes contratantes, de acuerdo al procedimiento sealado de acuerdo a ley. Base Legal : Art. 24 R.S.N 183-2004 / Modificado por el art.3 del D. L. 1110 vigente a partir del 01.07.12

    NOTA: Se ha incorporado en el Decreto Legislativo N 940 que los montos depositados no podrn ser destinados al pago de los tributos que gravan la importacin de bienes que hayan sido transferidos al titular de la cuenta por un sujeto domiciliado en el pas durante el periodo comprendido entre la salida de los bienes del punto de origen y la fecha en que se solicita su despacho a consumo, salvo que se trate de bienes cuya venta en el pas se encuentra sujeta al Sistema.

  • Solicitud de Libre Disposicin de los DepsitosLa disposicin de los depsitos se clasifican en dos:Procedimiento GeneralProcedimiento Especial.*NOTA.- Tener en cuenta que, los procedimientos General o Especial para la liberacin de fondos guardan relacin con los anexos materia de detraccin; y no con el rgimen de tercera categora que haya elegido el contribuyente .Base Legal : Art. 25 R.S.N 183-2004

  • Procedimiento GeneralLa solicitud de libre disposicin de los montos depositados podr solicitarse como mximo tres (3) veces al ao durante los primeros cinco (5) das hbiles de los meses de enero, mayo y septiembre.

    En el caso de buenos contribuyentes o de agentes de retencin del rgimen de retenciones del IGV, la solicitud de libre disposicin de los montos depositados podr solicitarse como mximo seis (6) veces al ao durante los primeros cinco (5) das hbiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

    Para solicitar la libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin, sern considerados de libre disposicin los montos depositados que no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos como mnimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos sealados en el art. 2 del d. Leg. N 940 y modificatorias.*Base Legal : Art. 25 R.S.N 183-2004

  • Caractersticas de las cuentas de Detracciones

    TIPO DE CUENTAABONOS DE DETRACCIONESPAGO DE TRIBUTOSLIBERACION DE FONDOSINGRESO COMO RECAUDACION

    Cuenta Especial IVAP

    -Solo por operaciones de Arroz Pilado.-Solo por ventanilla del Banco de la Nacin-Solo para pago de IVAP, - Mediante cheque-Pendiente de regulacin.-Causales regulados en la R.S N 266-2004 -SUNAT

    Cuenta Detracciones Convencional

    Por los dems bienes y servicios sujetos a detraccin. Por ventanilla del Banco de la Nacin o por Internet (SOL) Para el pago de todos los tributos incluido IVAP, Mediante cheque o internet ( SOL)-Procedimiento especial y general aprobados mediante RS N 183-2004- SUNAT-Causales reguladas en la R.S N 183-2004-SUNAT

  • Liberacin de Fondos

    Se ha incluido en el Decreto Legislativo N 940, los requisitos para solicitar la libre disposicin de fondos, ya contemplados en la RS N 183-2004/SUNAT, indicndose que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos:

    Tener deuda pendiente de pago.

    Tenga la condicin de domicilio fiscal NO HABIDO

    Haber incurrido en la infraccin contemplada en el numeral 1 del artculo 176 del Cdigo Tributario. Modificado por el art.2 del Decreto Legislativo 1110 vigente a partir del 01.07.12.Se realiza a travs de SUNAT Operaciones en Lnea .

  • Causales de Ingreso Como RecaudacinCuando respecto del Titular de la cuenta:a) El importe de las operaciones gravadas con el IGV o el IR declarados sea inferior al importe de las operaciones de venta y/o prestacin de servicios respecto de las cuales se hubiera efectuado el depsito. b) Tenga la condicin de domicilio fiscal No Habido a la fecha de verificacin de dicha situacin por parte de la SUNAT.c) No comparecer ante la Administracin Tributaria cuando sta la solicite. d) Haber incurrido en las infracciones contempladas en el numeral 1 del artculo 174, numeral 1 del artculo 175, numeral 1 del artculo 176, numeral 1 del artculo 177 y el numeral 1 del artculo 178 del Cdigo Tributario.El Banco de la Nacin ingresar como recaudacin los montos correspondientes, de acuerdo a la comunicacin que para tal efecto le remita la SUNAT.Hay que recordar que estos importes recaudados se van direccionar a las obligaciones mensuales que tengan los contribuyentes.Base Legal.- Art. 9 del DL 940 modificado por el D. Leg. 1110.*

  • Infracciones y Sanciones*Base Legal.- Modificado por D. Leg. N 1110- Publicada el 20/06/2012

    InfraccinSancin1. El sujeto obligado que no efectu el depsito. (*)50% del importe no depositado2. El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de Produccin sin haberse acreditado el integro del depsito, siempre que ste deba efectuarse con anterioridad al traslado.50% del monto que debi depositarse.

    3. El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el depsito, siempre que ste deba efectuarse con anterioridad al traslado.50% del monto del depsito. 4. El titular de la cuenta que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el Sistema.100% del importe indebidamente utilizado.5.Las Administradoras de Peaje que no cumplan con depositar los cobros realizados a los transportistas que prestan el servicio de transporte de pasajeros realizado por va terrestre, en el momento establecido.50% del importe no depositado

  • LEY 30230

  • Dcima Disposicin Complementaria Transitoria de la Ley N. 30230

  • Resolucin de Superintendencia N 343-2014/SUNATPublicada el da 12.11.2014, se introducen modificatorias se modifican diversas resoluciones que regulan el sistema de detracciones de impuestos, con la finalidad de racionalizar y simplificar la aplicacin de dicho sistema.Las principales modificaciones estn referidas exclusiones y variacin de porcentajes de bienes y servicios regulados en la R. de S. N 183-2004/SUNAT (la Resolucin). Otras modificaciones estn relacionadas a la libre disposicin de los montos depositados, tanto en el rgimen regulado en la Resolucin, como en las R. de S. Ns. 57-2007/SUNAT y 73-2006/SUNAT, que regulan la aplicacin del sistema al transporte de pasajeros realizado por va terrestre y el transporte de bienes, respectivamente.

  • VigenciaA partir del 01/01/2015, con excepcin de lo dispuesto en el artculo 7 y las modificaciones a los artculos 13 y 15 de las R. de S. N. 057-2007/SUNAT y 073-2006/SUNAT, que entrarn en vigencia a partir del 01/04/2015. Es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligacin tributaria del IGV se generen a partir del 01/01/2015.

  • VigenciaRespecto de las operaciones exoneradas del IGV, es aplicable a aquellas cuyo nacimiento de la obligacin tributaria del IGV se habra originado a partir del 01/01/2015 si no estuviesen exoneradas de dicho impuesto.

  • Principales cambiosSe ha reducido el plazo de 4 a 3 meses para solicitar la libre disposicin de los montos depositados en el Banco de la Nacin (procedimiento general). A partir del 01/04/2015 se podr solicitar la liberacin de fondos 4 veces al ao. Los 5 primeros das hbiles de los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre; permitiendo esto al contribuyente contar con mayor liquidez.

  • Variacin de Porcentajes Aplicables

    Se reduce a 4 por ciento el porcentaje aplicable a los bienes sealados en los numerales 1, 2, 12 y 15 del Anexo 2 de la Resolucin, referidos a recursos hidrobiolgicos; maz amarillo duro; harina, polvo y pelets de pescado, crustceos, moluscos y dems invertebrados acuticos; y, madera, respectivamente.Se modifica a 10 por ciento el porcentaje aplicable a los bienes indicados en los numerales 5, 16, 19 y 22 del Anexo 2 de la Resolucin, referidos a arena y piedra, oro gravado con el IGV, minerales metlicos no aurferos y minerales no metlicos, respectivamente.Se reduce a 1.5 por ciento el porcentaje aplicable al bien sealado en el numeral 21 del Anexo 2 de la Resolucin, referido a oro y dems minerales metlicos exonerados del IGV.Se modifica a 10 por ciento el porcentaje aplicable a los servicios sealados en los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 del Anexo 3 de la Resolucin, referidos a intermediacin laboral y tercerizacin, arrendamiento de bienes, mantenimiento y reparacin de bienes muebles, movimiento de carga, comisin mercantil, fabricacin de bienes por encargo y servicio de transporte de personas, respectivamente.

  • Exclusiones del SistemaSe excluye del sistema de detracciones a los bienes sealados en el Anexo 1 de la Resolucin (azcar, alcohol etlico y algodn).Tambin se deroga la R. de S. N 250-2012/SUNAT que regul la aplicacin del sistema de detracciones a los espectculos pblicos.

  • ANEXO 1DefinicinModificacin por RS 343-2014Porcentaje aplicable hasta 31.12.14Porcentaje aplicable a partir de 01.01.151AzcarBien incluido9%No aplica2Alcohol etlicoBien incluido9%No aplica3algodnBien incluido9%No aplica

  • ANEXO 2DefinicinModificacin por RS 343-2014Porcentaje aplicable hasta 31.12.14Porcentaje aplicable a partir de 01.01.151Recursos HidrobiolgicosPorcentaje9%4%2Maz Amarillo duroPorcentaje9%4%3Algodn en rama sin desmontarBien excluido9%No aplica4Caa de azcarBien excluido9%No aplica5Arena y piedraPorcentaje12%10%6Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdiciosSin modificacinSe mantiene porcentaje de 1.5%7Bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneracinBien excluido9%No aplica11Aceite de pescadoBien excluido9%No aplica12Harina, polvo y pellets de pescado, crustceos, moluscos y dems invertebrados acuticosPorcentaje9%4%13Embarcaciones pesquerasBien excluido9%No aplica14LecheBien excluidoNo aplica15MaderaPorcentaje9%4%16Oro gravado con IGVPorcentaje12%10%17Pprika y otros frutos de los gneros capsicumBien excluido9%No aplica18EsprragosBien excluido9%No aplica19Minerales metlicos no aurferosPorcentaje12%10%20Bienes exonerados del IGVSin modificacinSe mantiene porcentaje de 1.5%21Oro y dems minerales metlicos exonerados del IGVPorcentaje4%1.5%22Minerales no metlicosPorcentaje12%10%

  • Anexo 3DefinicinModificacin por RS 343-2014Porcentaje aplicable hasta 31.12.14Porcentaje aplicable a partir de 01.01.151Intermediacin laboral y tercerizacinPorcentaje12%10%2Arrendamiento de bienesPorcentaje12%10%3Mantenimiento y reparacin de bienes mueblesPorcentaje12%10%4Movimiento de cargaPorcentaje12%10%5Otros servicios empresarialesSin modificacinSe mantiene porcentaje de 12%6Comisin mercantilPorcentaje12%10%7Fabricacin de bienes por encargoPorcentaje12%10%8Servicio de transporte de personasPorcentaje12%10%9Contrato de construccinSin modificacinSe mantiene porcentaje de 4%10Dems servicios gravados con IGVSin modificacinSe mantiene porcentaje de 12%

  • Reducir nmero de tasasMenor nivel de tasasExclusin de bienes y serviciosReducir plazo para solicitar liberacin de fondosBeneficios para el contribuyente

  • GRACIAS

    *Objetivos del Sistema de Detraciones del IGV.Ampliacin de la Base Tributaria.Asegurar el cumplimiento de las OT derivadas de las operaciones de venta de los productos sujetos a control por parte de los contribuyentes, mediante su aplicacin en sectores caracterizados por la informalidad y/o el incumplimiento tributario en la comercializacin de bienes o prestacin o servicios gravados con el IGV, ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categora para efectos del Impuesto a la Renta.

    ****Referencia:-DECRETO SUPREMO N 155-2004-EF, publicado 11/11/2004.Infracciones , articulo 12-Aprueba Texto nico Ordenado del D. Leg. N 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. (14/11/2004)

    *****Artculo 4.- Monto del depsitoEl monto del depsito resultar de aplicar los porcentajes que se indican para cada uno de los bienes sujetos al Sistema sealados en el Anexo 1, sobre el importe de la operacin.R.S.n 183-2004

    *Base Legal : Art. 19 de la R.S.183/2004 y modificatorias.

    *R.S 183-2004/SUNATArticulo 24.*Art. 25 R.S.183/2004Procedimiento General. b.1) Tener deuda pendiente de pago. La Administracin Tributaria no considerar en su evaluacin las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carcter particular o general que no hubieran vencido.b.2) Encontrarse en el supuesto previsto en el inciso b) del numeral 9.3 del artculo 9 de la Ley.b.3) Haber incurrido en la infraccin contemplada en el numeral 1 del artculo 176 del Cdigo Tributario, a que se refiere el inciso d) del numeral 9.3 del artculo 9 de la Ley.

    *Referencia:-DECRETO SUPREMO N 155-2004-EF, publicado 11/11/2004.Infracciones , articulo 12-Aprueba Texto nico Ordenado del D. Leg. N 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. (14/11/2004)

    *ART 26 de la R.S. 183-2004/SUNAT.

    *Referencia:-DECRETO SUPREMO N 155-2004-EF, publicado 11/11/2004.Infracciones , articulo 12-Aprueba Texto nico Ordenado del D. Leg. N 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. (14/11/2004)