Derecho Notarial - Resumen

download Derecho Notarial - Resumen

of 52

Transcript of Derecho Notarial - Resumen

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    1/52

    Br. SteveKevin Monroy Revolorio

    Derecho Notarial

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    2/52

    Evolucin histrica del Notariado

    A. Los hebreos En el pueblo hebreo, al notario se le conoci con el

    nombre de escriba, de los que se conoce cuatroclases: 1. El Escriba que daba fe de las actuaciones del

    Rey; 2. El Escriba que perteneca a la clase sacerdotal ycuya funcin era dar testimonio de los libros sagrados(bblicos); 3. Escriba del Estado, que actuaba comosecretario del Consejo Estatal y colaborar con lostribunales de justicia y 4. El Escriba del pueblo, que

    redactaba los contratos privados. La fehaciencia ladaban mediante la fijacin del sello del superiorjerrquico del Escriba, pues no todos tenan estafacultad.

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    3/52

    Evolucin histrica del Notariado

    B. Los egipcios

    En Egipto, haba una deidad, llamado Thot,Dios de los escribas y en esa virtud se tena enalta estima a quien tena esa funcin. Sutrabajo era redactar documentos oficiales yprivados, ms no tena fe pblica, pues era el

    magistrado o sacerdote quien tena el sello.

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    4/52

    Evolucin histrica del Notariado

    C. Los griegos

    En esta cultura encontramos al Singrafo, queformalizaba contratos y al apgrafo, que era

    un copista de los tribunales. Tambinencontramos al Mnemon, que era unarchivero de textos sagrados y redactor dedocumentos, pero al igual que en otrasculturas no tena funcin fedataria, necesitabala aprobacin de un superior, Promnemon.

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    5/52

    Evolucin histrica del Notariado

    D. Los romanos En Roma, encontramos varios tipos de notarios; Los Scriba,

    guardaban y daban forma a las resoluciones de losmagistrados; Los notarii, que funcionaban adscritos al

    poder judicial, que levantaban lo que hoy conocemos comoactas de las audiencias; Los chartularii, que redactabaninstrumentos y se quedaban con ellos para su guarda ycustodia; Los Tabulari, contadores del fisco y archiveros dedocumentos pblicos, adems de encargarse de laformalizacin de testamentos y contratos hasta que seconvirtieron en los tabellio, dedicndose nicamente deestas tareas, y reuniendo algunas caractersticas del notarioactual; perito en derecho, consejero, redactor, aunque notuvo fe pblica.

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    6/52

    Evolucin histrica del Notariado

    E. EDAD MEDIA En la edad media surge el feudalismo. El seor Feudal era

    el dueo de todo, especialmente de la tierra, por lo que elescribano serva parcialmente a sus intereses. Se

    caracteriza por tener fe pblica, pues imprima autenticidada los actos en que intervena. As mismo, surge la poca oscurantista de la iglesia catlica,

    llegando el punto en que, el Papa Inocencio III en 1213prohbe el ejercicio del notariado, lo cual fue confirmado

    por los reyes, lo cual produjo un atraso en el desarrollo deeste oficio. Posteriormente, se acude a los rganosjurisdiccionales para dar autenticidad a los actos ydocumentos.

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    7/52

    Evolucin histrica del Notariado

    F. ESPAA El sistema notarial espaol se caracteriza por: Recibe influencia del notariado romano; Recibe influencia de la escuela italiana de Bolonia; Al final de la edad media, se considera al notariado

    como una funcin pblica. Nace el protocolo y la organizacin corporativa del

    notariado. La ley del 16 de marzo de 1803, influye en las leyes

    notariales de Espaa y de las colonias, estableciendolineamientos del sistema notarial latino de hoy.

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    8/52

    Evolucin histrica del Notariado

    G. AMRICA

    Como es sabido Amrica, fue conquistada por Espaa a travs de expediciones y saqueos delos pueblos nativos. Es lgico deducir que el sistema notarial espaol tiene una graninfluencia en los sistemas actuales de dichos pases ahora independientes.

    El primer notario que vino a Amrica, fue don Rodrigo de Escobedo, quien era escribano.

    No obstante a lo anterior, se cre un cuerpo de leyes especiales para las coloniasconquistadas, que fue llamado leyes de indias.

    Caractersticas sobresalientes de las leyes de indias con respecto al notariado:

    Se requera ttulo acadmico para ejercer el notariado;

    Era obligatorio pasar un examen ante la Real Audiencia;

    Era necesario el nombramiento del Rey de Castilla y el pago de un impuesto al Fisco Real;

    Se llevaba un registro de escrituras, autos y dems documentos, los cuales pasaban a losnotarios sucesores;

    Se prohiba el uso de nmeros, abreviaturas y se utilizaba papel sellado.

    El mestizo y el mulato no podan ser escribanos;

    Los notarios deban ser seculares legos o seglares;

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    9/52

    Evolucin histrica del Notariado

    H. GUATEMALA En la poca de la colonia, Alonso de Reguera, nombrado por Pedro de Alvarado, faccion la primera acta

    del cabildo, en la Ciudad de Santiago de Guatemala. Alonso de Reguera continu en el cargo hasta enerode mil quinientos veintinueve.

    Es el 16 de agosto de 1542 que por medio de Real Cdula se aprob el nombramiento del escribano Juan

    de Len quien estara a cargo del cabildo en este oficio. Es considerado como el primer notario, puestoque los anteriores fueron nombrados por el Teniente Gobernador, adems stos no sustentaron el

    riguroso examen para optar a dicho cargo. Requisitos y trmite que deba realizar el aspirante a Notario en la poca de la colonia: Dirigir solicitud ante la Municipalidad; Referencias de siete testigos honorables; Mayor de edad, libre en el ejercicio de sus derechos civiles; Medios para subsistir; Dos terceras partes de votos en el Concejo Municipal; Certificacin de estudios de ortografa y gramtica castellana; Pasanta de dos aos con el escribano municipal y otro ao con escribanos de primera instancia; Examen de cartulacin. La Ley del 7 de abril de 1877 y la del 21 de mayo del mismo ao, hicieron del notariado una carrera

    universitaria. El 14 de enero de 1947, entra en vigencia el actual Cdigo de Notariado, decreto 314, el cual unific leyes

    de esta materia y actualiz sus instituciones.

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    10/52

    Derecho Notarial

    A. DEFINICINEs el conjunto de normas, principios, doctrinas y teoras que regulan la

    organizacin del notariado, la funcin notarial y la teora formal delinstrumento pblico.

    B. OBJETIVO

    La finalidad que persigue el derecho notarial, es la creacin de uninstrumento pblico lo ms humanamente posible perfecto, paramayor seguridad jurdica de sus transacciones.

    C. CONTENIDOConsiste en la actividad que realiza el Notario y de las partes en la

    creacin del instrumento pblico. En esta actividad, estn inmersasla tcnica notarial que debe utiliza el notario al faccionar losinstrumentos y algunos papeles que juegan otros sujetos en laelaboracin del mismo.

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    11/52

    Derecho Notarial

    D. CARACTERSTICASa) Acta dentro de la fase normal del derecho, porque no existe litis, es

    decir el derecho se desarrolla con normalidad.b) Confiere certeza y seguridad jurdica a los hechos y actos

    solemnizados en el instrumento.

    c) El derecho notarial aplica el derecho objetivo a los actos y hechoscon trascendencia jurdica, fortaleciendo de esta manera derechossubjetivos.

    d) El derecho notarial no puede encasillarse en la tradicional divisinentre derecho pblico y privado, porque el notario es depositario

    de la funcin pblica fedataria, y por otro lado esa funcin se ejerceen la esfera de los derechos subjetivos de los particulares y porqueel notario es un profesional liberal.

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    12/52

    Derecho Notarial

    PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO NOTARIALPrincipio: Mxima, gua o norma.

    Fe Pblica: Como principio, se concibe como la presuncin legal de veracidad en los actos autorizadospor un Notario. (Art. 1 cn).

    De la forma: El derecho notarial regula la forma cmo debemos plasmar en el instrumento pblico el

    acto o negocio que se est documentando, o sea, la adecuacin del acto a la forma jurdica. (Art.31cn)

    Autenticacin: La forma de establecer que un hecho o acto ha sido comprobado y declarado por unNotario, es porque aparece su firma y sello refrendndolo. (Art. 2 y 77 cn)

    Inmediacin: La funcin notarial demanda un contacto directo entre el notario y las partes. (Art. 29 / 12cn).

    Rogacin: La intervencin del Notario es solicitada, no puede actuar de oficio. (Art. 1 cn).

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    13/52

    Derecho Notarial

    Consentimiento: Requisito esencial que debe estar libre de vicios. Recordar que en derecho notarialacta bajo la fase normal del derecho. La aceptacin y ratificacin son requisitos en todo actonotarial. (Art. 29 /12).

    Unidad del Acto: El instrumento debe perfeccionarse en un solo acto. Recordar la caracterstica defecha cierta, y la prohibicin de autorizar antes de que las partes hayan firmado, a excepcin de loscontratos que permitan la aceptacin posterior como el caso de la donacin. (Art. 42, 44, 77 cn, y1857 del cociv).

    Protocolo: El protocolo es donde se plasman los instrumentos originales, el cual es necesario por lomenos en el sistema latino para la perdurabilidad. (Art 8 cn).

    Seguridad jurdica: Se fundamenta en la Fe pblica notarial y en esa virtud los actos autorizados setienen por ciertos y hacen plena prueba. (Art 186 cpcym).

    Publicidad: por medio de la autorizacin notarial la voluntad de la persona se hace pblica. De esacuenta que el artculo 22 del cn, autoriza a cualquier persona a consultar el registro notarial, con laexcepcin de los testamentos y donaciones por causa de muerte.

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    14/52

    Derecho Notarial

    Unidad de contexto: Consagrado en el artculo 110 del cn, llamado deespecialidad referente a la reforma expresa al cdigo cuando creederechos u obligaciones. Personalmente creo que es cuestin detcnica legislativa, pues puede utilizarse en cualquier normativapara evitar normas dispersas.

    Funcin Integral: El notario debe cumplir no solo con autorizar el acto,sino tambin con las obligaciones posteriores. (Protocolizacin delacta de matrimonio, aviso de matrimonio, aviso de traspaso, etc.).

    Imparcialidad: El Notario no puede asumir cargos que impliquen ladefensa de intereses de particulares. Contrario a la funcin delAbogado que debe ser parcial.

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    15/52

    Derecho Notarial

    FUENTES DEL DERECHO NOTARIAL

    En Guatemala, la nica fuente del derecho notariales la ley. El notario slo puede hacer lo que la ley

    le permite, pues la fe pblica le ha sido conferiday como es un atributo del Estado, no tienelibertad de accin como cualquier ciudadano porlo menos en cuanto al ejercicio de la profesin.

    Doctrina: coadyuva con la interpretacin delcontexto legal.

    Jurisprudencia: Principalmente en lo constitucional.

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    16/52

    Derecho Notarial

    RELACIN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO:Derecho Civil: Muchas instituciones civiles son el contenido del instrumento pblico.

    Derecho Mercantil: Algunos contratos sociales, protestos, avisos, requerimientos, losautoriza un Notario.

    Derecho Procesal Civil: Ambos son instrumentales, y que en este cuerpo legal se letiene al Notario por auxiliar del Juez.

    Derecho Administrativo: La funcin del Notario al autorizar ciertos instrumentos, deprocurar el pago de impuestos. Se relaciona por los recursos notariales que setiene que auxiliar de la ley de lo contencioso administrativo.

    Derecho Registral: Ambos persiguen la seguridad jurdica, adems casi todos losinstrumentos pblicos llegan en definitiva a los registros pblicos.

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    17/52

    Sistemas Notariales

    Sistema Latino:a) Se pertenece a un colegio profesional. (cang);b) Responsabilidad en el ejercicio profesional;

    c) Sistema abierto o cerrado. (limite territorial);d) Incompatible con cargo pblico;e) Profesional universitario;f) Ejerce una funcin pblica sin ser funcionario:

    g) Protocolo Notarialh) Asesora a las partes

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    18/52

    Sistemas Notariales

    Funciones dentro del sistema latino:

    a) Desempea funcin pblica;

    b) Le da autenticidad a los actos y hechosocurridos en su presencia;

    c) Recibe e interpreta la voluntad de losrequirentes.

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    19/52

    Sistemas Notariales

    Sistema Sajn:

    a) No asesora;

    b) No es obligatorio el ttulo profesional;c) Ejercicio temporal;

    d) Obligacin de prestar fianza;

    e) No hay colegio profesional ni protocolo.

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    20/52

    Sistemas Notariales

    Principales funciones del sistema sajn:

    Es autenticar firmas puestas en documentospreviamente preparados.

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    21/52

    Sistema de funcionarios Judiciales

    a) Son magistrados;

    b) Ejercicio cerrado por la jurisdiccin;

    c) Doctos. Originales pertenecen al Estado;Art. 6 /1 CN, autoriza al juez, norma no aplicablepor existir prohibicin expresa en art. 70/g deley del organismo judicial.-

    Priva la loj por especialidad y temporalidad.

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    22/52

    Sistemas Notariales

    Sistema de Funcionarios Administrativos:

    a) Es empleado pblico;

    b) Ejercicio cerrado;En Guatemala, el nico vestigio de este sistemaes el Escribano de Gobierno. Art. 6/3 CN.

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    23/52

    Sistemas Notariales

    Pases donde de ejerce el sistema latino;

    Guatemala, El Salvador, Honduras, Mxico,Nicaragua, Panam, hait, cuba, LuisianaEstados Unidos, Brasil, Argentina, Quebec,Canad, Chile, Costa Rica, Colombia, Per,Puerto Rico, Repblica Dominicana, Paraguay,

    Uruguay, Venezuela, Bolivia y Ecuador. (22).-

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    24/52

    El Notario

    Es el profesional del derecho, encargado de unafuncin pblica, que consiste en recibir,interpretar y dar forma legal a la voluntad de

    los contratantes, redactando los instrumentosadecuados a ese fin, confirindolesautenticidad, conservando los originales destos y expidiendo copias que den fe de sucontenido. En su funcin est la autenticacinde hechos y la facultad para conocer, tramitary resolver asuntos de jurisdiccin voluntaria.

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    25/52

    Formacin del Notario

    El Notario debe tener una formacin bsicauniversitaria, que comprenda las disciplinas

    jurdicas necesarias para conocer el derecho

    positivo de su pas. Enseanza Terica:Transmisin de conocimientos de la ciencia

    jurdica; Enseanza Tcnica: elaboracin de

    instrumentos pblicos.

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    26/52

    Formacin del Notario

    Titulo de Abogado como fase previa: El Notariodeber previo a obtener el titulo de notario elde Abogado o licenciatura en derecho, pues

    estos garantizan su conocimiento en el campodel derecho.

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    27/52

    Formacin del Notario

    Doctorado en Derecho Notarial: se pretende queel notario obtenga un postgrado en derechonotarial estudiando ramas especficas que le

    llevan por lo menos dos aos y trabajo de tesisdoctoral.

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    28/52

    Formacin del Notario

    Sistema de oposicin: Pretende que seanNotarios solo los ms capaces y limitar elnmero de notarios.

    Estudio simultneo de la Abogaca y Notariado:El estudio de ambas carreras comprende una

    preparacin extensa en el campo jurdico.

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    29/52

    Formacin del Notario

    Universidad Notarial: Pretende el estudioexclusivo del Notariado.

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    30/52

    Organizacin legal del Notariado

    Requisitos Habilitantes: Art. 2 cn.

    Se deben cumplir para ejercer:

    Ser guatemalteco, mayor de edad, del estadoseglar, domiciliado en la repblica, (aexcepcin de cnsules, y notario en elextranjero), Tener ttulo facultativo, Registrar

    en la CSJ el ttulo y firma y sello con el nombrey apellidos usuales, ser de notoria honradez ycolegiacin profesional (CANG).

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    31/52

    Causas de Inhabilitacin

    Absolutas:

    Civilmente incapaz;

    Toxicomano y ebrio habitual; Ciegos, sordos ymudos; los condenados por falsedad, robo,hurto, estafa, quiebra, cohecho, prevaricato ymalversacin.

    Esta inhabilitacin la puede decretar:

    La CSJ (98 y 99); Tribunales y Tribunal de Honor

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    32/52

    Incompatibilidades (temporales)

    1.- Los que tengan auto de procesamiento porFalsedad, robo, hurto, estafa, quiebra,cohecho, prevaricato y malversacin.

    2.- Los que desempean cargo pblico que lleveaneja jurisdiccin o competencia.

    3.- Los funcionarios y empleados del OE, OJ,

    Munis, y Presidente del Congreso.

    4.- EL notario que no enve los testimoniosespeciales.(art. 37 operaautomticamente).

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    33/52

    Casos Especiales

    1.- Los miembros directivos y catedrticos de la USAC,as como los de los establecimientos del Estadoeducativos;

    2.- Abogados asesores, consultores del Estado cuando

    el cargo no sea de tiempo completo;

    3.- Los miembros del Tribunal de conflictos deJurisdiccin;

    4.- Los miembros de las corporaciones municipales,excepto el Alcalde;

    5.- Los miembros de las Juntas de Conciliacin, de las

    Juntas electorales y de los Jurados de Imprenta.

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    34/52

    Otros Casos de excepcin

    a) Los cnsules acreditados o agentesdiplomticos de Guatemala, que residan enel exterior y que sean notarios hbiles;

    b) Los empleados que estn instruidos para elnotariado; (El Escribano de Gobierno).

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    35/52

    Colegiacin Profesional Obligatoria

    Art. 90 CPRG La colegiacin de losprofesionales universitarios es obligatoria ytendr por fines la superacin moral,

    cientfica, tcnica y material de las profesionesuniversitarias y el control de su ejercicio.-

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    36/52

    Sanciones que puede imponer elCANG

    Sancin pecuniaria, (Multa);

    Amonestacin privada;

    Suspensin temporal;

    Suspensin definitiva.

    Ver. Art. 26 de la ley de colegiacin profesional.

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    37/52

    rganos que pueden decretar lainhabilitacin del Notario

    Tribunales de Justicia: cuando conozcan decualquiera de los delitos funcionales, debendecretar la inhabilitacin y dar aviso al cang y

    cjs. Debe haber dictado auto de prisin ocondenado; (Recurso: Apelacin)

    La CSJ: puede decretar la inhabilitacin si a

    concecuencia de una denuncia se determinaque el notario incurre en uno de losimpedimentos regulados;(Recurso:Reposicin)

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    38/52

    El Colegio Profesional a travs del Tribunal deHonor, por falta de tica, contra el decoro,prestigio de la profesin, etc.

    Contra lo resuelto por el Tribunal de Honor cabeel recurso de apelacin ante la Asamblea de

    Presidentes de los Colegios Profesionales. (Art.27 de la ley de colegiacin profesional).

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    39/52

    Rehabilitacin

    Procedencia; si han pasado dos aos ms eltiempo de la condena; haber observadobuena conducta; que no exista reincidencia;

    dioctamen favorable del CSU. Se tramita antela CSJ y contra lo resuelto solo procede elrecurso de responsabilidad.

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    40/52

    Recursos Notariales

    Responsabilidad: 2 casos: 1) Contra lo resueltopor Revisin e Inspeccin del Protocolo (88);2) contra lo resuelto por la CSJ en un

    expediente de rehabilitacin (105).

    Reposicin: Contra lo resuelto por la corte

    inhabilitando al notario o sancionando conmulta u amonestacin (100 y 101);

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    41/52

    Recursos Notariales

    Recurso de Reconsideracin: Contra lo resueltopor el Director del Archivo General deProtocolos por incumplir con las obligaciones

    que imponen los artos: 37 y 38 del cn. (100).Tramite: infraccin: 20 das se corre audiencia al

    notario; se notifica; 3 das para impugnar por

    la va legal incidental (loj), el director eleva elexpediente, la corte resuelve. No cabe ningnrecurso y si declara sin lugar multa.

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    42/52

    Recursos Notariales

    Recurso de apelacin: contra lo resuelto en unincidente de liquidacin de honos. (107).

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    43/52

    Funcin notarial

    Funciones que realiza el Notario en su actividadprofesional.

    Teoras que explican la funcin notarial:

    Funcionarista: El Notario acta a nombre delestado, investido de fe pblica.

    El cdigo penal concepta al notario comofuncionario solo para el caso de delitosfuncionales. Disp. Grales. Art. 1 / 2 CP.

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    44/52

    E d i d l f i

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    45/52

    Encuadramiento de la funcinnotarial

    Ejercicio liberal: sirve a los particularescontratando libremente honorarios.

    En la actividad del Estado: como asesor,

    consultor, Cnsul, Escribano de Gobierno.

    Mixto: el profesional desempea un empleo demedio tiempo para el Estado y medio tiempo

    liberalmente. Ver casos especiales Art. 5 cn.

    F i d ll l

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    46/52

    Funciones que desarrolla elNotario

    Receptiva: Recibe de sus clientes en trminossencillos la voluntad. (1)

    Directiva o asesora: Interpreta la voluntad de los

    requirentes y recomienda lo ms favorable.

    Modeladora: El Notario adeca la voluntad a lanorma que regula el negocio.

    Autnticadora: le confiere autenticidad alinstrumento al estampar sello y firma.

    F i d ll l

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    47/52

    Funciones que desarrolla elNotario

    Legitimadora: Califica la capacidad de las partes,y la licitud del contrato.

    Funcin Preventiva: Previene problemas.

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    48/52

    Finalidades de la Funcin notarial

    1.- Seguridad: Es la calidad de firmeza que se daal documento, que tiene su fundamento en lacompetencia del notario, la licitud del acto y la

    perfeccin de la obra jurdica.2.- Valor: Eficaca jurdica para producir efectos.

    3.- Permanencia: El instrumento pblico nacepara proyectarse al futuro. (Protocolo).

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    49/52

    Fe Pblica

    Definicin: Es un atributo del Estado atribuido afuncionarios para dar vida a las relaciones

    jurdicas constituyendo una garanta de

    autenticidad.Fundamento de la fe pblica:

    a) La realizacin normal del derecho;

    b) La necesidad de dotar a las relacionesjurdicas de certeza.

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    50/52

    Fe Pblica

    Clases de fe pblica:

    Judicial: La dispensan los secretarios de losjuzgados quienes dan fe de las resoluciones

    emitidas por el Juez (109 Loj);

    Administrativa: Es la atribuida a los funcionariospblicos para dar autenticidad a sus

    providencias.

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    51/52

    Fe Pblica

    Registral: la que poseen los registradores paracertificar las inscripciones, anotaciones,cancelaciones de los actos registrados.

    Legislativa: La posee el organismo legislativo porla cual creemos en las disposicionesemanadas.

    Notarial: Es la presuncin legal de veracidad queimprime el notario a los actos y contratos queautoriza el notario.

  • 7/31/2019 Derecho Notarial - Resumen

    52/52