Glosario Derecho Notarial

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GLOSARIO DE TÉRMINOS NOTARIALES. A-1- Ab Intestato 1-2- Absorción 1-3- Aceptación de herencia 1-4- Acreedor 1-5- Acreedor propietario 1-6- Acta 1-7- Acta de Notoriedad 1-8- Acta de Subsanación 1-9- Acta de última voluntad 1-10- Acta inter vivo 1-11- Acta Jurídica 1-12- Albacea 1-13- Ante firma 1-14- Apoderado 1-15- Apoderado 1-16- Arancel 1-17- Archivo de protocolo 1-18- Artículo 1-19- Auto 1-20- Auto 1-21- Autorización 1-22- Aval B-2- Bien 2-1- Bienes hereditarios 2-3- Bienes Hipotecados 2-4- Bienes Indivisos 2-5- Bienes inmuebles 2- 6- Bienes muebles C-3- Cancelación de hipoteca 3-1- Capital social 3-2- Capitulaciones matrimoniales 3-3- Carga 3-4- Carta de Pago 3-5- Catastro 3-6- Causante 3-7- Certificado 3-8- Cesión 3-9- Circular 3-10- Clausula

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Glosario de términos Notariales, útil para los estudiantes de notariado.

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GLOSARIO DE TRMINOS NOTARIALES.

A-1- Ab Intestato 1-2- Absorcin1-3- Aceptacin de herencia1-4- Acreedor1-5- Acreedor propietario1-6- Acta1-7- Acta de Notoriedad1-8- Acta de Subsanacin1-9- Acta de ltima voluntad1-10- Acta inter vivo1-11- Acta Jurdica1-12- Albacea1-13- Ante firma1-14- Apoderado1-15- Apoderado1-16- Arancel1-17- Archivo de protocolo1-18- Artculo1-19- Auto1-20- Auto1-21- Autorizacin1-22- AvalB-2- Bien2-1- Bienes hereditarios2-3- Bienes Hipotecados2-4- Bienes Indivisos2-5- Bienes inmuebles2- 6- Bienes mueblesC-3- Cancelacin de hipoteca3-1- Capital social3-2- Capitulaciones matrimoniales3-3- Carga3-4- Carta de Pago3-5- Catastro3-6- Causante3-7- Certificado3-8- Cesin3-9- Circular3-10- Clausula3-11- Coheredero3-12- Colacin3-13- Colegio notarial3-14- Comodato3-15- Comparecencia3-16- Compraventa3-17-Compulsa3-18- Condominio3-19- Constitucin3-20- Contrato3-21- Contrato bilateral3-22- Copia autorizada o copia autentica3-23- Copia electrnica3-24- Copia simpleD-4- Dacin4-1- Dacin de fe4-2- Dacin para pago4-3- Declaracin jurada4-5- Derecho notarial4-6- Derecho real4-7- Demarcacin geogrfica4-8- Documento privado4-9- Documento publico4-10- Domicilio legal4-11- DonacinE-5- Emancipacin5-1- Embargo5-2- Enajenacin5-3- Encabezamiento5-4- Escritura Pblica5-5- Escriturar5-6- Estado civil5-7- Estatuto5-8- Estipulacin5-9- Expediente5-10- ExtraprotocolarioF-5-11- Falsedad5-12- Fe de conocimiento5-13- Fedatario5-14- Fehaciente5-15- Fiador5-16- Fianza5-17- Fideicomiso5-18- Finca registral5-19- Fisco5-20- Folio registral5-21- Fundacin5-22- Fusin de sociedadesG-6-1- Ganancial6-2- Garanta6-3- GravamenH-7- Hecho Jurdico7-1- Heredero7-2- Herencia7-3- Hipoteca7-4- Hoja indubitada7-5- HonorariosI-8- Impuesto8-1- Incompatibilidad8-2- Inembargable8-3- Inhabilitacin8-4- inmatriculacin8-5- Inmobiliario8-6- Inscripcin8-7- Instrumento pblico8-8- Intervencin8-9- InventarioJ-9- Jurdico9-1- Jurisdiccin9-2- Jurisprudencia9-3- JuzgadoL-10- Leasing10-1- Legado10-2- Legal10-3- Legalidad10-4- Legalizacin10-5- Legatario10-6- Legislacin10-7- Legtimo10-8- Legitimacin de firma10-9- Ley10-10- Licitacin10-11- LitisM-11- Mandatario11-1- Matriz11-2- Minuta11-3- Mutualidad notarialN-12- Negocio jurdico12-1- Nominativo12-2- Normas12-3- Nota de apertura12-4- Nota de cierre12- 5- Nota de revocacin12-6- Nota marginal12-7- Notariado12-8- Notarial12-9- Notificacin12-10- Novacin12-11- Nuda propiedad12-12- NulidadO-13- Obligacin13-1- Otorgamiento13-2- OtorganteP-14- Patrimonio14-1- Permuta14- 2- Persona fsica14-3 Persona jurdica14-4- Pie de copia14-5- Poder14-6- Poder14-7- Poderdante14-8 Postilla/ Apostilla14-9- Prenda14-10- Prescripcin14-11- Propiedad14-12 Protesto14-15- Protocolizacin14-16- ProtocoloR-15- Ratificacin15-1- Razn social15-2- Redhibicin15-3- Rgimen de bienes15-4- Registro civil15-5- Registro de la propiedad15-6- Requerimiento15-7- Retracto15-8- RevocacinS-16- Sello de Seguridad16-1- Servidumbre16-2- Signatario16-3- Signo notarial16-4- Sociedad16-5- Subasta16-6- Subrogacin16-7- Sucesin16-8- SuscripcinT-17- Tasacin17-1- Tenedor17-2- Testamento17-3- Testigo17-4- Testigo de conocimiento17-5- Testigo instrumental17-6- Testimonio notarial17-7- Titulo17-8- Trmite17-9- Tributo17-10- TutelaU-18- Ultima voluntad18-1- Usucapin 18-2- Usufructo V-19- Vacatio legis 19-1- Validacin19-2- Validez 19-3- Venia 19-4- Vigente 19-5- Voluntad declarada Y-20- Yacente Z-21- Zona notarial

-A-1. AB INTESTATO.Literalmente: "sin testamento".Es heredero abintestato aquella persona (o personas) que, al no haber heredero nombrado en testamento, lo es por establecerlo la ley. Para ser nombrado heredero abintestato es necesario formalizar un expediente de declaracin de herederos abintestato , que ser notarial o judicial, segn el parentesco que se tenga con el fallecido. Ejemplo. Si un padre fallece casado y con hijos y sin haber otorgado testamento, se deber acudir al notario para otorgar un acta de notoriedad , que declare los herederos. Si se fallece sin testamento, y el pariente ms cercano es, por ejemplo, un hermano o un sobrino, el expediente deber formalizarse ante el Juzgado.1.2. ABSORCIN.Fusin de empresas donde la empresa absorbente asume los activos y pasivos de la empresa absorbida antes de su disolucin. La absorcin es una operacin mercantil que requiere de los acuerdos de las Juntas Generales de las sociedades absorbente y absorbida, ha de instrumentarse en escritura pblica e inscribirse en el registro mercantil.1.3. ACEPTACIN DE HERENCIA.Acto en virtud del cual una persona a cuyo favor se defiere una herencia, por testamento o abintestato, hace constar su resolucin de tomar la calidad de heredero con todas sus consecuencias legales. Es decir, el heredero nombrado, bien por el testador, bien por la ley, manifiesta su conformidad con tal nombramiento. El heredero es el sucesor del fallecido con todas sus consecuencias, tanto en el patrimonio que tenga, como en las deudas que deje y las obligaciones que tenga pendientes de cumplir. La aceptacin de la herencia puede ser expresa o tcita (por actos que no habra derecho a ejecutar si no se tuviese la cualidad de heredero), pero en la mayor parte de los casos se efecta expresamente por medio de una escritura notarial.Ejemplo. Fallecen los dos padres y sus tres hijos quieren repartirse los bienes que han dejado (formalizar la particin hereditaria). Para ello acuden al notario y otorgan una escritura en la que, primero, aceptan la herencia de sus padres y, despus, se reparten los bienes adjudicando a cada uno los que se haya estipulado.El supuesto contrario es la repudiacin o renuncia de la herencia, por la cual una persona llamada a ser heredera, no acepta este nombramiento.1.4. ACREEDOR.Persona fsica o jurdica que tiene derecho a pedir el cumplimento de una obligacin. La obligacin debida puede ser de pagar dinero o de cumplir cualquier prestacin a la que se hubiera obligado el deudor.1.5. ACREEDOR HIPOTECARIO.Acreedor que tiene su crdito asegurado con garanta hipotecaria. Ejemplo. El caso ms tpico es el del banco que presta dinero con hipoteca para comprar una vivienda. El banco se convierte en el acreedor hipotecario1.6. ACTA..Documento escrito en el que se hace constar la relacin de lo acontecido durante la celebracin de una asamblea, congreso, sesin, vista judicial o reunin de cualquier naturaleza y de los acuerdos o decisiones tomados. Las actas no son necesariamente documentos pblicos notariales, sino que pueden ser actas privadas: de una comunidad de propietarios, el Consejo de Administracin o la Junta General de una sociedad, una asociacin, las actas arbitrales en los partidos, etc.1.7. ACTA DE NOTORIEDAD.Acta en la que un notario comprueba el conocimiento de unos hechos con trascendencia jurdica, a partir de la comprobacin de documentos, la inspeccin fsica y la declaracin de testimonios, entre otras pruebas. El acta de notoriedad es un expediente que se inicia con la peticin de una persona para que el notario declare que, en su opinin, un determinado hecho es notorio entre aquellas personas que pueden tener conocimiento de ello. Para llegar a ese convencimiento, el notario puede practicar las pruebas que considere conveniente, fundamentalmente aportacin de documentos y declaraciones de testigos.El notario no proclama o adjudica derechos: eso es funcin exclusiva de los jueces, sino que se limita a manifestar su propia opinin sobre la notoriedad de los hechos que se le han declarado, opinin, eso s, cualificada, y a la que el ordenamiento jurdico le concede efectos legales, como una forma sencilla de resolver expedientes que de otro modo deberan acudir a los tribunales. En resumen, por medio de estas actas se descarga de trabajo a los rganos judiciales, en lo que se denomina la "jurisdiccin voluntaria". Ejemplos: 1) Acta de notoriedad para la declaracin de herederos abintestato: si una persona muere sin testamento vlido (porque no lo haya hecho, porque el que ha hecho es nulo, etc.) es necesario un documento pblico que determine quines son los parientes ms cercanos, los cuales de acuerdo con la ley tendrn derecho a heredar. Si esos parientes cercanos son descendientes, ascendientes o cnyuge, se otorgar un acta de notoriedad para la declaracin de herederos, en la cual un interesado (hijo, cnyuge, padre, etc.), manifiesta las circunstancias del fallecimiento: lugar, fecha, domicilio, parientes cercanos, etc., acompandolo de los documentos correspondientes (certificados de defuncin y ltimas voluntades, Libro de Familia, DNI del fallecido, etc.) y declaraciones de testigos que conocen esas circunstancias. Con todo ello, si el notario aprecia la notoriedad de los hechos, lo har constar as y, conforme a la ley, indicar quines son los herederos abintestato del fallecido. Si los parientes ms prximos son hermanos o colaterales ms lejanos, la declaracin debe ser judicial. 2) Otros ejemplos reales: este acta se puede usar para justificar los hechos ms variados, por ejemplo: declarar que es notorio que una persona ha vivido unos aos determinados en Espaa, antes de emigrar al extranjero, para que le den una pensin. En el caso de una compraventa sujeta a la condicin resolutoria de que durante 10 aos el local se dedique a biblioteca, pasado ese tiempo justificar que efectivamente ha tenido ese uso durante el tiempo establecido, para conseguir cancelar esa condicin en el registro.1.8. ACTA DE SUBSANACIN.Acta en la que un notario corrige, de oficio o a instancia de parte interesada, omisiones, defectos y errores materiales, sin que se modifiquen las partes substanciales.1.9. ACTA DE LTIMA VOLUNTAD.Es aquel acto jurdico por el cual se dispone el destino del patrimonio una vez fallecido el otorgante: bsicamente es el testamento. Tambin se denominan actos "mortis causa".1.10. ACTA INTER VIVO.Acto jurdico que tiene efectos durante la vida del otorgante . Se opone a los actos de ltima voluntad. Ejemplo. Una compraventa, una hipoteca o una acta notarial, cuyos efectos no dependen del fallecimiento de una persona.1.11. ACTO JURDICODisposicin legal. Hecho voluntario que crea, modifica o extingue relaciones de derecho. Para que produzca efecto es necesario que se realice de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso. Todo aquello que produzca efectos jurdicos. Ejemplo. Un recurso o reclamacin es un acto jurdico, o el otorgamiento de un acta notarial. 1.12. ALBACEA.Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la ltima voluntad de un difunto y custodiar sus bienes hasta repartirlos entre los herederos. El albacea es el "defensor" de la herencia, se ocupa de mantener el patrimonio sin que sufra deterioros o prdidas, defendiendo los derechos que tena el causante, por ejemplo, litigando contra un vecino que se inmiscuye en la finca, reclamando el pago de los arrendamientos o desahuciando al incumplidor, siendo parte en expedientes de expropiacin o cualquier otro, reclamando la ejecucin de los contratos a favor del causante (en el caso por ejemplo de que le estuvieran haciendo una obra o cualquier servicio), y tambin ejecutando todos los encargos o clusulas que contenga el propio testamento, etc. El albacea es universal o particular, segn tenga todas las facultades legales o solamente algunas de ellas1.13. ANTE FIRMA.Texto en el que se deja constancia del cargo, dignidad o representacin del firmante de un documento, puesto antes de la firma. En los documentos notariales no es necesaria la antefirma, porque ya se ha expresado en el apartado correspondiente de la escritura o el acta la identidad del firmante y si firma en nombre propio o en nombre de otra persona. En los documentos privados s aparece con frecuencia1.14. APODERADO.Persona que, mediante contrato de mandato legal, es la encargada de representar y actuar en nombre de otra y en su inters. Los poderes son casi siempre escrituras notariales y su contenido depende de lo que quiera el poderdante: puede apoderar a otra persona para gestionar todo su patrimonio o solamente para recoger su ttulo universitario. Los poderes para pleitos son apoderamientos a abogados y procuradores.1.16. ARANCEL.Forma de retribucin u honorarios que perciben ciertos profesionales, notarios, registradores y procuradores de tribunales, entre otros, por la prestacin de sus servicios y que establece la autoridad competente.1.17. ARCHIVO DE PROTOCOLO.Archivo formado con el conjunto de protocolos de un notario o por el conjunto de protocolos de ms de 25 aos de antigedad de los notarios de un distrito o un territorio. El Protocolo es la coleccin ordenada de escrituras y actas autorizadas por un notario a lo largo del ao y debidamente encuadernadas por tomos, con notas de apertura y cierre en cada uno de ellos y otros requisitos formales. El Protocolo no es propiedad del notario, sino que son propiedad del Estado el notario es solamente su custodio1.18. ARTCULO.Cada una de las partes, numeradas en forma consecutiva, en que se divide un escrito jurdico, como una ley o reglamento.

1.19. AUTO.Forma de resolucin judicial dictada por el juez durante el transcurso de un proceso con el objeto de preparar o facilitar el pronunciamiento de la sentencia definitiva.1.20 AUTOS.Conjunto de actuaciones relativas a un proceso judicial.1.21. AUTORIZACIN.Intervencin de un notario en el otorgamiento de un acto jurdico que da carcter pblico al documento que lo contiene. Es incorrecto decir que el notario "otorga" la escritura. Los otorgantes son las partes del negocio (vendedor, comprador, prestatario, testador, etc.). El notario "autoriza" las escrituras y actas notariales, e "interviene" las plizas mercantiles. Otro error es entender que la autorizacin notarial consiste en dar el visto bueno a un negocio, como si el notario simplemente "permitiera" que el negocio se celebrara, pero fuera algo externo a su actividad, en el sentido de que solamente "da fe" de que se ha firmado el contrato. Es cierto que el notario da fe, pero su actividad es ms compleja.La interpretacin correcta consiste en que el notario, al autorizar, se declara "autor" por completo del documento. El documento "es" del notario, el cual ha identificado a los comparecientes, apreciado su capacidad, controlado la legalidad del negocio y ha asesorado jurdicamente. Y de todo ello dar fe pblica. Todo este conjunto de actividades significa autorizar una escritura. De hecho, las escrituras y actas estn redactadas en primera persona, solamente habla el notario: "ante m, Don ... notario, .. comparecen... y otorgan... y de todo lo cual doy fe". Es l el que relata lo que sucede y no las partes1.22. AVAL.Garanta comercial, total o parcial, por parte de un tercero por el que se obliga a hacer frente al pago de un crdito o al cumplimiento de una obligacin. Es equivalente a prestar fianza total o parcial.-B-17.2. BIEN.Patrimonio, hacienda, caudal.17.2.1. BIENES HEREDITARIOS.Son los bienes que integran la herencia antes de repartirla entre los herederos. Una vez hecho el reparto o particin de herencia, deja de tener sentido esta denominacin.

17.2.3. BIENES HIPOTECADOS.Aquellos inmuebles sobre los que recae una hipoteca, que es una forma de garantizar el cumplimiento de una obligacin. Con la hipoteca se puede garantizar el cumplimiento de una obligacin (usualmente el pago de la cantidad prestada por la otra parte, que suele ser una entidad financiera, aunque en ocasiones son particulares). En caso de impago, se ejecuta la hipoteca, el bien hipotecado sale a subasta pblica, y con el precio de la venta se paga al acreedor. Si hay remanente, se entrega al deudor.17.2.4. BIENES INDIVISOS.Bienes que, perteneciendo a varias personas, constituyen la materia de una indivisin. Ejemplo. Si un local (o un caballo o un coche) pertenece a tres personas, cada una de ellas tiene una cuota de un tercio en l, pero que no se refiere a una parte del mismo, sino que es una cuota ideal.2.5. BIENES INMUEBLES.Se tienen como tales aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar, en algn modo, su forma o sustancia, sindolo, unos, por su naturaleza, otros, por disposicin legal expresa en atencin a su destino. Ejemplo: solares, viviendas, locales, fincas rsticas o urbanas, minas y canteras, pantanos.2. 6. BIENES MUEBLES.Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposicin de la ley. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por s mismos, ya por efecto de una fuerza. Son bienes muebles por disposicin de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de accin personal. Los bienes, o son muebles o son inmuebles. Su rgimen jurdico depende en parte de si estn en una u otra clasificacin. Ejemplo: mobiliario de la casa, vehculos, libros, cuadros, mercancas.-C-3. CANCELACIN DE HIPOTECA.Negocio jurdico por el que se consiente en escritura pblica la extincin registral de una hipoteca. Ejemplo. El ejemplo ms frecuente es el de un banco o caja de ahorros que ha prestado dinero a un particular, con garanta hipotecaria. Cuando el prstamo se ha terminado de pagar, bien en sus plazos pactados, bien porque se hayan hecho amortizaciones anticipadas, la hipoteca deja de tener razn de ser, puesto que su misin es garantizar el cumplimiento del prstamo. Sin embargo, mientras no exista una declaracin formal de pago por parte del acreedor, no es posible cancelarla en el registro de la propiedad. La cancelacin de hipoteca es la escritura en la que el acreedor, usualmente entidad financiera, da carta de pago al deudor y consiente en que se "borre" (cancele) la hipoteca del registro.3.1. CAPITAL SOCIAL.Conjunto de dinero y bienes materiales aportados por los socios a una empresa al crearla o al aumentar el capital. En el momento de constituir una sociedad mercantil, por ejemplo una sociedad annima o sociedad limitada, es decir, cuando se otorga la correspondiente escritura pblica notarial de constitucin, los socios han de aportar bienes, que pasan a ser titularidad de la propia sociedad. Lo ms frecuente es que sea dinero, pero pueden aportarse tambin muebles, inmuebles y derechos. El capital social se divide en acciones (para las S.A.) o participaciones sociales (para las S.L.), que son entregadas a los socios en proporcin al capital aportado. No hay que confundir capital social con patrimonio de la sociedad: ambos conceptos pueden coincidir en el momento de la constitucin de la sociedad, pero despus la sociedad incrementar ese patrimonio o por el contrario lo reducir y ya no tiene que coincidir con el capital social.Ejemplo. Tres socios constituyen una sociedad limitada (S.L.) con un capital social de 6.000 euros, que se divide en 600 participaciones de 10 euros de valor nominal cada una de ellas. Uno de ellos aporta 500 euros y se le entregan a cambio 50 participaciones.El segundo aporta un vehculo que se valora en 2.500 euros y, a cambio, recibe 250 participaciones. Y el tercero entrega una plaza de garaje valorada en 3.000 euros, recibiendo 300 participaciones. En este momento inicial, la S.L. tiene un capital de 6.000 euros y un patrimonio tambin de 6.000, pero en cuanto inicie su actividad mercantil podr ganar ms e incrementar su patrimonio o, por el contrario, llegar incluso a perderlo todo y quedarse con cero euros de patrimonio. En ambos casos, el capital no se ha modificado y tampoco el nmero de participaciones ni su valor nominal.3.2. CAPITULACIONES MATRIMONIALES.Escritura pblica notarial entre cnyuges cuyo contenido esencial es pactar un rgimen econmico conyugal, as como liquidar el anterior. Tambin la puede otorgar aquellos no casados an que en el ao siguiente vayan a contraer matrimonio. Ejemplo. El ms frecuente es pactar el rgimen de separacin de bienes, cuando por ley corresponde el de sociedad de gananciales y, en su caso, inventariar los bienes gananciales que se tuvieran en ese momento y repartirlos entre los dos cnyuges

3.3. CARGA.Gravamen o afeccin que recae sobre un bien. Ejemplo. Son cargas sobre inmuebles una hipoteca, un embargo, una afeccin urbanstica o incluso una prohibicin de disponer o un derecho de adquisicin preferente a favor de un tercero. Cuando se dice que un inmueble se vende libre de cargas se est refiriendo precisamente a la ausencia de estos gravmenes u otros similares.3.4. CARTA DE PAGO.Documento donde el acreedor declara haber recibido del deudor parte o la totalidad de aquello que le deba. La carta de pago puede adoptar formas diversas: puede ser en documento privado, un recib o una clusula de un contrato ms complejo (por ejemplo, en la compraventa cuando el precio est pagado del todo al firmar la escritura). La cancelacin de hipoteca suele contener una clusula en la que el cancelante da carta de pago y, por eso, consiente en la cancelacin.3.5. CATASTRO.Registro pblico y estadstico de las propiedades inmuebles.La funcin primordial e histrica del Catastro ha sido la de recaudacin fiscal: es un instrumento para el control del abono de la Contribucin Inmueble. Lo que ocurre es que ha ido asumiendo cada vez ms funciones como un registro total de las caractersticas fsicas de los inmuebles.3.6. CAUSANTE.Persona fsica que al morir abre la sucesin de todo su patrimonio. Los herederos, por esa razn, son tambin denominados causahabientes.3.7. CERTIFICADO.Documento expedido por persona competente en el cual se hace constar la existencia de un hecho, acto o calidad para que surtan los efectos jurdicos correspondientes. Puede ser un documento pblico, como los certificados de los secretarios de Ayuntamiento o de los registradores o bien documento privado, como los de los secretarios de las comunidades de propietarios respecto del libro de actas, o los certificados de los administradores de sociedades en cuanto al libro de actas de la sociedad. Su formato vara segn el tipo de certificado que sea.3.8. CESIN.Acto jurdico, efectuado de forma voluntaria y por libre decisin, por el que se realiza traspaso de bienes, derechos u obligaciones de un titular a otro. Al que realiza la cesin se le denomina cedente, y al que la recibe, cesionario. Ejemplo. Un acreedor puede ceder su crdito a otra persona, a fin de que sea ste quien lo cobre. La causa de esta cesin puede ser variada, por ejemplo que el acreedor sea a su vez deudor del cesionario. Una donacin es una cesin gratuita de un bien o derecho.3.9. CIRCULAR.Orden que una autoridad superior dirige a todos o gran parte de sus miembros sobre la organizacin interna y el funcionamiento de los servicios que de ella dependen. Ejemplo. Las circulares de la Junta de Decanos del CGN.3.10. CLAUSULA.Cada una de las disposiciones de que puede constar un contrato, tratado o testamento. Las clusulas suelen estar numeradas.3.11. COHEREDERO.Heredero juntamente con otro u otras personas. Ejemplo. Al fallecimiento de los padres, los hijos suelen ser los herederos y, si son ms de uno, son coherederos.3.12. COLACIN.La colacin tiene dos significados diferentes: a) Cuando hay personas con derecho legal a parte de la herencia del causante (legitimarios), ha de traerse a colacin (a la cuenta de la herencia) todo lo que el causante regalara o donara en vida a cualquier persona, para saber si con esas donaciones se ha excedido de lo que realmente podra disponer. Si de los clculos del valor de los bienes donados resulta que se ha excedido legalmente, los beneficiados con ellos debern compensar a los legitimarios, mediante la devolucin de la parte de exceso. b) Solamente en el caso de que haya hijos. Si un padre dona a un hijo concreto en vida algn bien (por ejemplo un inmueble), se puede plantear la duda de si lo que ha querido es "mejorar" a ese hijo. Es decir, que sumado lo donado ms lo que se llevar de herencia tenga ms que sus hermanos, o bien no ha querido mejorarlo, sino que lo que quiere es que disfrute antes de lo que le regala, pero que en el clculo final se lleve lo mismo que sus hermanos. Si el padre ha optado por esta segunda postura, en su herencia el hijo deber traer a colacin o colacionar lo que se le don y tomar de menos en dicha herencia. Si es la primera, entonces el hijo tomar en la herencia como sus hermanos y al final en el conjunto total se habr llevado ms.Ejemplos. Del significado a): un padre con tres hijos dona el nico bien de importancia que tiene, su piso, a su amante y despus fallece. De acuerdo con el derecho comn, solamente puede disponer de 1/3 de su herencia a favor de extraos, por lo que al verificar el cmputo de la particin resulta que el padre se excedi en sus posibilidades y, por tanto, su amante ha de colacionar el inmueble, trayendo su valor a la herencia y compensando en la parte de exceso a los hijos.Del significado b): Un padre con dos hijos dona a uno de ellos una finca rstica y hace testamento nombrndoles herederos a los dos por partes iguales. Al fallecer, tena otros bienes suficientes. Si en la donacin dispuso que su hijo colacionara la finca, deber valorarse y tomar de menos en la herencia en ese valor. Si por el contrario dijo que no se colacionara, entonces recibir la mitad de la herencia y habr sido mejorado por lo que se le regal.3.13. COLEGIO NOTARIAL.Corporacin de carcter profesional de derecho pblico integrada por notarios por el mero hecho de ejercer su actividad en el mbito territorial que les corresponde. Hay 16 Colegios en Espaa.3.14. COMODATO.Prstamo de uso. Contrato por el cual se da o recibe prestada una cosa de las que pueden usarse sin destruirse, con la obligacin de restituirla. Es un prstamo gratuito, pero el que recibe la cosa debe pagar sus gastos necesarios para su uso y conservacin. Ejemplo. Es frecuente que los padres presten en comodato a los hijos que se casan una vivienda de su propiedad, de manera verbal. Hay colecciones pictricas cedidas a Museos en rgimen de comodato, por parte de sus dueos.3.15. COMPARECENCIA.Acto de presentarse delante de un notario para el otorgamiento de una escritura. La comparecencia es asimismo una parte del documento pblico en la que se explica quin comparece fsicamente ante el notario y se indican sus datos personales, domicilio y documento de identidad. A esta parte le sigue otra llamada "intervencin", en la que se indica si el compareciente lo es en nombre propio (por s) o en nombre ajeno (por ser apoderado, representante de una sociedad, de los hijos, del Ayuntamiento si es el alcalde, etc.).3.16. COMPRAVENTA.Contrato por virtud del cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio convenido. Puede ser de inmuebles, muebles o derechos.3.17. COMPULSA.Examen de dos o ms documentos, comparndolos entre s. En el mbito notarial, el trmino ms preciso es "testimonio". El notario da fe de que una reproduccin, generalmente por fotocopia, es idntica a su original. Ejemplo. Un testimonio notarial es fotocopiar un DNI y redactar una diligencia con firma del notario en la que se dice que es igual que su original.3.18. CONDOMINIO.Liberacin de una deuda por renuncia del beneficiario. Las causas de efectuar una condonacin pueden ser variadas. Ejemplo. Se debe un dinero en el supermercado y, en atencin de la situacin angustiosa del deudor, el gerente la perdona: se la ha condonado.3.19- CONSTITUCIN.Acto de fundacin de una sociedad donde se definen sus elementos bsicos: capital inicial, domicilio, rgimen jurdico, etc. Tambin se llama constitucin a la creacin de determinados derechos que hasta ese momento no existan, como la constitucin de servidumbres o hipotecas3.20. CONTRATO.Documento donde constan la finalidad y las estipulaciones de un negocio jurdico bilateral o multilateral de naturaleza patrimonial. Ejemplos. Contrato de compraventa, permuta, constitucin de sociedad, prstamo, etc. 3.21. CONTRATO BILATERAL.Contrato en el cual las partes se obligan recprocamente. Si una de las partes viola el contrato, la otra es libre de cumplir lo acordado. La compraventa o la permuta son contratos bilaterales.3.22. COPIA AUTORIZADA O COPIA AUTENTICA.Se refiere siempre a una copia notarial. Es la reproduccin total o parcial de una matriz (escritura o acta) a peticin de parte interesada y autorizada por el notario que tiene a su cargo el protocolo. Puede ser el mismo que autoriz la matriz o su sucesor en el protocolo. La copia autorizada, por definicin legal, es documento pblico con todos los efectos inherentes a este tipo de documento. Tiene un formato especfico: ha de extenderse en papel timbrado numerado, debe ser rubricada por el notario en todas sus hojas, con el sello de seguridad en la ltima y, asimismo, con el signo y firma del notario al final. Ejemplo. El notario que autoriz la escritura o acta original puede expedir copia autorizada de la misma, pero si despus se jubila o cambia de plaza, o simplemente est de vacaciones, un sustituto podr hacerlo en su lugar.3.23. COPIA ELECTRNICA.Se trata de la reproduccin del protocolo, bien en forma de copia autorizada, bien como copia simple, en soporte electrnico y no en soporte papel. Este tipo de copias son una creacin de la ley 24/2001, de Acompaamiento a los Presupuestos del 2002 y, en especial, de los artculos 106 a 115. Este ltimo modifica a su vez la Ley del Notariado, aadindole un nuevo artculo, el 17 bis. La regulacin de la copia autorizada electrnica es diferente de la copia en papel, puesto que solamente puede ser expedida para ser enviada a una serie limitada de destinatarios y, adems, nicamente puede ser usada para una finalidad concreta, que debe constar en la misma copia. Ejemplo. En la constitucin telemtica de la SL Nueva Empresa, se produce un envo de copia electrnica autorizada al registro mercantil para su inscripcin. Entre notarios se pueden enviar copias electrnicas por medio del correo corporativo desde febrero de 2003.3.24. COPIA SIMPLE.Reproduccin total o parcial de una matriz, con carcter exclusivamente informativo, a peticin de parte interesada y autorizada por el notario que tiene a su cargo el protocolo. La copia simple suele ser una reproduccin del contenido del documento, al que se aade el sello de cada notario. Puede tambin revestir el formato de copia electrnica. Un uso tpico de esta copia es el de servir para entregarla a Hacienda en el momento de abonar los impuestos correspondientes.-D-4. DACIN.Accin y efecto de dar.4-1- DACIN DE FE.Una de las actividades esenciales del notario es dar fe pblica. Esta dacin de fe, que tiene efectos privilegiados en materia de prueba, es una delegacin expresa que el Estado hace en el notario (y en otros fedatarios como los secretarios judiciales) y, por esta razn, el notario, adems de profesional jurdico, tiene que tener la condicin de funcionario pblico.Negocio jurdico consistente en abonar una deuda entregando un determinado bien, quedando la deuda extinguida por esta entrega. Se produce una completa modificacin de la obligacin de entrega, que de ser dinero (normalmente) pasa a ser entrega de un bien.Ejemplo. Para abonar una deuda tributaria, se entrega un cuadro valioso y, con esta entrega, la deuda queda pagada completamente.4-2- DACIN PARA PAGO.Negocio jurdico consistente en abonar parte de una deuda entregando un determinado bien, pero sin que ello signifique que la deuda quede completamente extinguida, sino que si el valor del bien entregado no cubre la totalidad de la deuda, el exceso queda pendiente de pago.Ejemplo. Para abonar una deuda tributaria se entrega un cuadro valioso, pero a diferencia de la dacin para pago, esto no extingue completamente la deuda, sino que si el valor del cuadro no alcanza la totalidad de la deuda, subsistir la obligacin de pagar el exceso.4-3- DECLARACIN JURADA.Manifestacin oral realizada bajo juramento a peticin de autoridad judicial o administrativa.4-5- DERECHO NOTARIAL.Conjunto de las normas jurdicas que regulan la actividad notarial. Las principales son la Ley del Notariado y su Reglamento.4-6- DERECHO REAL.Es aquella categora de derechos que se refieren directamente a los bienes, que suponen una relacin directa de su titular con un bien mueble o inmueble. Se denominan "derechos reales" por referencia a la palabra latina res, rei, que significa "cosa".El registro de la propiedad solamente inscribe derechos reales.Ejemplo. El derecho de propiedad es el derecho real por excelencia. Tambin lo son el usufructo, la servidumbre, la hipoteca o el censo e8nfitutico.4-7- DEMARCACIN GEOGRFICA.Delimitacin, establecida por decreto, del mbito territorial donde se establecen una o ms notaras. Cada notario puede actuar como tal y salvo excepciones, solamente en su propio distrito notarial, distrito cuya extensin y pueblos que comprende es fijado por la demarcacin4-8- DOCUMENTO PRIVADO.Documento otorgado por las partes interesadas sin intervencin de ningn notario o funcionario pblico competente. Es un documento que produce efectos jurdicos de acuerdo con la ley, y sus firmantes han de cumplir lo que se han comprometido a realizar. Se diferencia del documento pblico, no hay un funcionario que lo dote de fe pblica. Aunque podra matizarse, cabe decir que todo documento firmado, si no es documento pblico, es documento privado. Ejemplo. Suelen ser documentos privados el documento de compra de un vehculo o de una maquinaria, o el documento que con frecuencia se firma para adquirir una vivienda, en el que se suelen pactar arras, antes de formalizar la escritura pblica definitiva.4-9- DOCUMENTO PUBLICODocumento autorizado por un notario o funcionario pblico competente que da fe de los hechos descritos de acuerdo con las formalidades prescritas por la ley. El documento pblico tiene unos efectos legales superiores al documento privado, establecidos por las normativas, tanto judiciales como extrajudiciales. Por su mayor seguridad, tanto formal como de contenido, es el apto para provocar inscripciones en los registros de la propiedad y mercantiles.Ejemplo. Son documentos pblicos las escrituras pblicas y las actas notariales, y las plizas intervenidas, las resoluciones judiciales o las certificaciones de los registradores (ver el artculo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).4-10- DOMICILIO LEGALLugar donde est fijada la residencia de una persona fsica o entidad jurdica, para el ejercicio de sus derechos y obligaciones4-11- DONACINNegocio jurdico por el cual una persona transfiere, de libre voluntad y gratuitamente, a otra una parte o la totalidad de sus bienes.Si se donan inmuebles ha de otorgarse necesariamente una escritura pblica, no cabe documento privado.Ejemplo. Es relativamente frecuente la donacin de inmuebles de padres a hijos, en escritura pblica. Tambin es una donacin el regalo de un coche o de cualquier objeto de propiedad del donante aunque sea de poco valor, como un libro, los cuales no requieren formalidades especiales.-E-5- EMANCIPACINEstado civil de una persona, que solamente es posible entre los 16 y 17 aos. Se adquiere, con la emancipacin, una capacidad de obrar parecida a la mayora de edad pero con limitaciones: el menor de edad emancipado (16 o 17 aos), puede regir sus persona y bienes como si fuera mayor, pero por ejemplo para pedir prstamos o vender inmuebles debe solicitar el consentimiento de sus padres o tutores, y si carece de ellos, del juez. El procedimiento normal de emancipacin es una escritura pblica notarial en la que los padres emancipan voluntariamente al hijo, que lo acepta, y firman los tres. La razn ms habitual para emancipar es que el menor de edad tenga un inmueble que quiera vender. Por ser menor, solamente podra venderlo con autorizacin judicial, pero si tiene 16 o 17 aos, se le puede emancipar para que pueda vender el inmueble, nicamente con la autorizacin de los padres.

5-1- EMBARGORetencin de bienes ordenada por la autoridad judicial o administrativa para asegurar el pago de una deuda o la responsabilidad en un delito o falta.El embargo puede garantizar el resultado de un procedimiento en marcha antes de que finalice (para evitar que los bienes desaparezcan durante ese proceso), o bien consecuencia de una resolucin judicial que condena al embargado al pago de una cantidad de dinero por la causa que sea.Si recae sobre bienes inmuebles, puede obtenerse la anotacin preventiva del embargo en el registro de la propiedad. Puede embargarse todo lo que es susceptible de generar valor econmico: cuentas corrientes, acciones sociales, derechos muebles, inmuebles, etc.5-2- ENAJENACIN.Acto jurdico por el que una persona transmite inter vivos a otra u otras el dominio o derecho de una cosa que le pertenece. Ejemplo. Es enajenacin de un inmueble su venta, donacin o permuta con otro.5-3- ENCABEZAMIENTO.Primera parte de un instrumento pblico (escritura o acta), donde consta el nmero de protocolo, el notario que lo va a autorizar y en su caso el notario para cuyo protocolo se va a autorizar, y el lugar y la fecha del otorgamiento.5-4- ESCRITURA PBLICA.Documento pblico notarial en el que se recogen negocios jurdicos, frente al acta notarial, que es aqul en el que se recogen actos o hechos jurdicos. La escritura pblica es, por definicin, un documento notarial. No hay escrituras pblicas de otro fedatario. Tambin por definicin, la escritura es un documento pblico. No hay, aunque a veces se use esta expresin, "escrituras privadas", que en realidad son documentos privados que usan el nombre de escritura de forma incorrecta, bien por ignorancia, bien paraaprovecharse del nombre y fama de la escritura notarial.Las escrituras son documentos susceptibles de inscribirse en los registros de la propiedad, pero no todas ellas van necesariamente a ningn registro, sino que muchas recogen negocios que no necesitan inscribir.Ejemplo. Son negocios jurdicos, y por tanto se recogen en escritura la compraventa, la herencia, la hipoteca, las capitulaciones matrimoniales, la emancipacin o la constitucin de una sociedad.

Algunos negocios no se inscriben en registro alguno, como por ejemplo el otorgamiento de un poder, negocio unilateral o el reconocimiento de deuda, que es bilateral. Son actos jurdicos y se recogen en acta notarial la constancia de hechos o manifestaciones del compareciente, o la obtencin de fotografas en presencia del notario.5-5- ESCRITURARHacer constar por medio de escritura notarial un acto o un negocio jurdico. Ejemplo. Escriturar una compraventa es hacerla constar en escritura pblica, independientemente de si antes se haba firmado o no un previo documento privado, o exista un mero acuerdo verbal.5-6- ESTADO CIVIL.Condicin jurdica de la persona dentro de la sociedad y que le atribuye derechos y deberes. Se determina, por el nacimiento, nacionalidad, sexo, edad y familia. Ejemplo. Soltero, casado, viudo, separado judicialmente, divorciado5-7- ESTATUTO.Norma, regla que tiene valor legal para un cuerpo, asociacin, etc.Ejemplo. Las sociedades, asociaciones o las comunidades de vecinos tienen estatutos como normas particulares que rigen su actuacin5-8- ESTIPULACIN.Parte dispositiva. Clusula de un negocio jurdico. Cada una de las disposiciones de un documento pblico o particular. Cada una de las clusulas del otorgamiento de una escritura (parte dispositiva) son estipulaciones del contrato o negocio.5-9- EXPEDIENTE.Conjunto de todos los documentos correspondientes a un asunto o negocio. Constancia escrita de todas las actuaciones o diligencias realizadas.5-10- EXTRAPROTOCOLARIO.Documentos notariales que no pasan a formar parte del protocolo.

-F-5-11- FALSEDAD.Alteracin o simulacin de la verdad . Si es en un instrumento pblico, es falsedad en documento pblico (por ejemplo faltar a la verdad en lo manifestado).Diferente es la falsedad "de" documento que consiste en crear fsicamente un documento falso, sea privado o pblico, por ejemplo falsificar el DNI o una escritura5-12- FE DE CONOCIMIENTO.Manifestacin que hace el notario en el Instrumento pblico por la que identifica las personas que ante l comparecen.El notario tiene obligacin de identificar a las personas que comparecen en la firma de la escritura, acta, pliza o cualquier otro documento. Esta identificacin puede efectuarse por medio de los adecuados documentos de identidad (DNI, pasaporte, tarjeta de residencia, etc.), pero tambin es posible que el notario d fe de conocerle, aunque aporte los documentos o cuando no los aporte. Esta fe de conocimiento significa que el notario manifiesta que conoce su identidad, por ejemplo porque sea un amigo o un cliente fijo o el alcalde de la localidad. En caso de no conocerle de esta manera, el notario har constar en la escritura que identifica a los comparecientes por medio de los documentos de identidad que resee en cada caso.5-13- FEDATARIO.Notario u otro funcionario con autoridad concedida por ley que da fe pblica.5-14- FEHACIENTE.Que hace fe. Verdadero, fidedigno. Efecto del documento autorizado por fedatario. 5-15- FIADOR.Persona que otorga la fianza y asume la responsabilidad del pago en el caso de incumplimiento por parte del deudor.5-16- FIANZA.Negocio jurdico por el cual una persona se obliga a cumplir, en todo o en parte, la obligacin del deudor principal en el caso de que ste no lo haga. Equivale a aval. Garanta que constituye el notario a favor del Estado, antes de tomar posesin de su cargo, para garantizar el cumplimiento de su ejercicio profesional. Ejemplo: es muy frecuente que en los prstamos, ya sean personales en pliza o hipotecarios en escritura pblica, las entidades financieras exijan la firma de avalistas o fiadores, por ejemplo los padres de los deudores principales, como refuerzo de la garanta de cobro de los prstamos. Tambin ocurre con frecuencia cuando quien pide el prstamo es una sociedad, en cuyo caso los socios de la misma suelen firmar como fiadores o avalistas.5-17- FIDEICOMISODisposicin de ltima voluntad en la que una persona deja todo sus bienes o una parte a unos herederos para que posteriormente sean transmitidos a otro. La sustitucin fideicomisaria, como ejemplo ms importante de fideicomiso, consiste en una disposicin en testamento por la cual el testador establece que uno o varios bienes pasen primero a la propiedad de unos herederos, llamados fiduciarios, pero sin poder disponer de ellos, puesto que posteriormente pasarn a otros herederos, fideicomisarios, que sern los que definitivamente recibirn el bien. Se establece esta clusula para dirigir el destino de determinados bienes una vez fallecido el propietario, impidiendo que los primeros herederos, fiduciarios, puedan venderlos o regalarlos y que no lleguen a los fideicomisarios. Ejemplo. El testador establece que un inmueble pase a la propiedad de un sobrino suyo como heredero fiduciario y que a su muerte pase a los hijos de este heredero, que sern los herederos fideicomisarios. El testador impide por tanto que el primer heredero pueda vender ese inmueble, aunque lo est disfrutando, porque est predeterminado su destino al fallecimiento del primer heredero, de forma que ir para sus propios hijos como herederos fideicomisarios.5-18- FINCA REGISTRALBien inmueble inscrito en los libros del registro de la propiedad con numeracin propia. Finca registral es un piso, un local, un solar o una finca rstica5-19- FISCOErario o tesoro pblico. Administracin que se ocupa de la recaudacin de los impuestos del Estado5-20- FOLIO REGISTRALConjunto de asentamientos de un registro que contiene todos los movimientos de una finca, bien o sociedad.5-21- FUNDACINInstitucin sin nimo de lucro, con fines benficos y culturales y con personalidad jurdica propia. Se constituyen por medio de escritura pblica y se inscriben en un registro especial de fundaciones.5-22- FUSIN DE SOCIEDADESUnin de una o ms sociedades con la intencin de formar una de sola con personalidad jurdica nica.La fusin puede significar que las dos o ms sociedades que se fusionan desaparecen y se crea una nueva, o por el contrario que una de ellas absorbe a todas las dems (fusin por absorcin).

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6-1- GANANCIALSe aplica a los bienes adquiridos por el marido o la mujer o por ambos y que pertenecen a los dos por igual. La llamada "sociedad de gananciales" es un rgimen econmico matrimonial que, en defecto de pacto expreso, se aplica en los territorios de Espaa en los que rige el llamado "derecho comn", esto es, aquellos que no tienen derechos forales en esta materia, como los que hay en Catalua, Baleares, Aragn o Navarra. Esencialmente, consiste en establecer que los bienes que tenan cada uno de los cnyuges antes de casarse, y los que adquieran gratuitamente durante el mismo (por ejemplo, porque herede o alguien le haga una donacin), son "bienes privativos", es decir, exclusivos del cnyuge titular. Pero los bienes que se adquieran durante el matrimonio como consecuencia del trabajo o actividades que realicen los cnyuges, son "gananciales", es decir, comunes de los dos, de forma que este patrimonio ganancial matrimonial, cuando haya de repartirse -por fallecimiento de uno de los cnyuges, por divorcio, etc.- corresponder la mitad a cada uno de los dos, o a sus herederos.6-2- GARANTAFianza. Contrato cuya finalidad es asegurar el cumplimiento de una obligacin mediante la afectacin de una cosa determinada o el pago por un tercero en caso de incumplimiento del deudor principal.En sentido amplio, garanta es todo aquello que asegura el cumplimiento de una obligacin. As, un prstamo con hipoteca es un prstamo con garanta sobre un bien inmueble concreto, que es el hipotecado.Y en general, cualquier persona que tenga una obligacin exigible jurdicamente, responde de ella con todos sus bienes, que son garanta genrica de cumplimiento de aqulla.6-3- GRAVAMENImpuesto o tributo ligado a la riqueza o renta de una persona fsica o un bien mueble o inmueble.

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7- HECHO JURDICOConjunto de circunstancias que, una vez producidas, determinan ciertas consecuencias de acuerdo con la ley establecida. Los hechos pueden ser naturales y humanos, positivos o negativos, voluntarios e involutarios y, por ltimo, lcitos e ilcitos. Ejemplo. Un contrato, la aceptacin de una oferta, el granizo que destruye una cosecha estando est asegurada, etc7-1- HEREDEROPersona que por testamento o disposicin legal recibe todo o parte de la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de otra. El heredero es un sucesor a ttulo universal, a diferencia del que recibe un legado (legatario), que lo es a ttulo particular. El heredero recibe todo aquello que no se haya legado especficamente, tanto los bienes y derechos como las deudas del fallecido, es su sucesor a todos los efectos.7-2- HERENCIAConjunto de bienes, derechos y obligaciones que, muerto el titular, son transmisibles al heredero o legatario.7-3- HIPOTECAForma de garantizar el cumplimiento de una obligacin mediante el gravamen de un bien inmueble. En caso de incumplimiento de la obligacin acordada, se ejecutar la hipoteca, en el sentido de que el bien inmueble se vender en pblica subasta al mejor postor y, con el dinero obtenido de esta venta, se abonar al acreedor. Si tras este pago quedare remanente del precio de la venta, se entregar al propietario del inmueble. La hipoteca de inmuebles ha de constituirse necesariamente en escritura pblica e inscribirse en el registro de la propiedad correspondiente.El hipotecante puede ser el propio deudor, o bien puede hipotecarse por una deuda ajena. El inmueble hipotecado, en cualquiera de los dos casos, puede enajenarse inter vivos o heredarse en caso de fallecimiento de su titular, pero siempre seguir hipotecado, y por tanto seguir respondiendo de la deuda u obligacin por la cual se constituy la hipoteca.Ejemplo. Una persona pide un prstamo bancario y los padres hipotecan su propia vivienda en garanta del pago de esa deuda. Por tanto, el deudor es el hijo pero no es el hipotecante, sino que lo son los padres. Posteriormente, los padres fallecen y el hijo hereda ese inmueble con la hipoteca y, en ese momento, coinciden el deudor y el propietario del inmueble hipotecado. Ms adelante, el hijo vende el inmueble a otra persona, el cual se subroga en la hipoteca. Es decir, por un lado adquiere por compra el piso, con la carga hipotecaria y, por otro, asume la deuda (se subroga), con lo que desliga al hijo vendedor de la deuda, el cual se queda sin deuda y sin piso. Otro supuesto, ms sencillo es el que una persona pide prestado dinero e hipoteca su propia finca, sea vivienda, local, plaza de garaje, solar o finca rstica.7-4- HOJA INDUBITADAHoja numerada, editada por el organismo competente, donde el notario anota los asientos del libro de registro de los documentos mercantiles (plizas) en los que interviene. Los tomos en los que se encuadernan estas hojas son el equivalente en las plizas al Protocolo encuadernado de las escrituras y actas notariales.

7-5- HONORARIOSRetribucin convenida que se paga por el trabajo o ejercicio de una profesin liberal.

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8- IMPUESTOTributo, carga que tiene que pagarse al Estado para financiar las necesidades pblicas. Ejemplo. Impuesto sobre el Valor Aadido (IVA), Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (IRPF)8-1- INCOMPATIBILIDADImposibilidad legal para autorizar documentos que tiene un notario si tiene inters por su parte o sus familiares ms directos, o cuando ocupa un cargo pblico en funcin de director general o superior.8-2- INEMBARGABLEBienes o derechos que no pueden ser objeto de embargo. El sueldo mnimo es inembargable por ley, as como los tiles necesarios para el desempeo de la profesin8-3- INHABILITACINPena o castigo consistente en la incapacitacin para ejercer cargos pblicos y en la restriccin de algunos derechos civiles o polticos, como honores, profesin, tutela, etc.8-4- INMATRICULACINPrimera inscripcin de una finca en el registro de la propiedad. Contra lo que pudiera parecer, no todas las fincas se encuentran inscritas en el registro, en primer lugar porque no es obligatorio que las fincas estn inscritas. En las ciudades, en las que se trata de fincas urbanas, como solares, viviendas o locales, s estn todos inscritos. Pero es frecuente que en los pueblos existan muchas fincas rsticas e incluso urbanas que an no constan registradas porque nunca ha hecho falta hacerlo, dado que se vendan en documentos privados o simplemente de palabra entre vecinos y, por tanto, no existan dudas acerca de quin era el propietario de las mismas. No obstante, cada vez es ms necesaria la inscripcin, entre otras cosas porque la inscripcin es imprescindible para obtener una hipoteca, dado que la hipoteca tiene obligatoriamente que inscribirse, y tambin porque las fincas no inscritas se van vendiendo a personas que no son del propio pueblo, por lo que los compradores exigen ms seguridad jurdica y quieren su escritura notarial de compra y la inscripcin registral. Inmatricular es, por tanto, proceder a inscribir por primera vez una finca, lo cual requiere un procedimiento algo ms complejo que el de una inscripcin ordinaria, para lograr que los que se inmatricule sea una finca perfectamente definida y con la misma descripcin con la que consta en el Catastro, a fin de lograr desde el principio la coordinacin Registro-Catastro.8-5- INMOBILIARIOPerteneciente a bienes inmuebles o relativo a ellos8-6- INSCRIPCINAsentamiento de actos y documentos en registros pblicos. La inscripcin es, en sentido ms estricto, un tipo concreto de asiento registral, junto al que hay otros, como las anotaciones preventivas (de embargo, de demanda, etc.) o las notas marginales (de afeccin de bienes). Ejemplo. Inscribir la adquisicin de un bien inmueble en el Registro de la Propiedad.8-7- INSTRUMENTO PBLICODocumento pblico autorizado por un notario, a instancia de parte interesada, el cual recoge un hecho, acto o negocio jurdico y queda incorporado al protocolo. Son la escritura pblica y el acta notarial.8-8- INTERVENCINParte de la escritura o acta que sigue a la resea de los datos personales de los comparecientes, es decir, de los que van a firmar el documento. Estos comparecientes pueden actuar en nombre propio, o bien comparecer en nombre de otra persona o personas, fsicas o jurdicas. En la intervencin se hace constar en nombre de quin comparecen y los documentos que aportan para justificar esa representacin. Ejemplo. Si una persona comparece con poder de otra, o como administrador de una sociedad, o los padres en representacin de sus hijos en el ejercicio de la patria potestad, o el alcalde en representacin del Ayuntamiento correspondiente, todo ello se hace constar en el apartado de intervencin.Tambin se denomina intervencin a la actuacin notarial en relacin con las plizas mercantiles. A diferencia de las escrituras y actas, que el notario las autoriza, en las plizas el notario las interviene: da fe que las personas que otorgan un contrato mercantil en pliza lo han firmado delante suyo y han dado su consentimiento negocial. El documento intervenido, a diferencia del autorizado, no se incorpora en original al protocolo, sino que los originales -que suelen ser ms de uno- circulan en el trfico jurdico.

El notario reproduce uno de los ejemplares en hojas indubitadas, que despus encuaderna en el Libro Registro. Cuando se quiere ejecutar judicialmente la pliza, por incumplimiento del contrato, se solicita al notario que certifique del contenido de ese Libro Registro (equivalente a sacar una copia del Protocolo).8-9- INVENTARIORelacin de bienes y derechos (y en su caso, de deudas y obligaciones) de una persona, hecha con orden y precisin.En las herencias, antes de repartirla entre los herederos y legatarios, es preciso hacer en la propia escritura un inventario del activo y del pasivo del fallecido, a fin de determinar el haber lquido (la resta del pasivo al activo) que es lo que queda para distribuir entre aqullos.

-J-9- JURDICORelativo o perteneciente al derecho, que atae al derecho y se ajusta a l.9-1- JURISDICCINPoder legal que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer cumplir lo juzgado. Lugar, territorio sobre el que se ejerce este poder.9-2- JURISPRUDENCIACiencia del derecho. Conjunto de las resoluciones de los tribunales y doctrina que contienen. La jurisprudencia no es fuente del Derecho, pero complementan el ordenamiento jurdico a travs de la doctrina que de modo reiterado establece en sus sentencias el Tribunal Supremo.9-3- JUZGADOLugar donde se juzga. Tribunal de un nico juez.

-L-10- LEASING.Arrendamiento financiero. Combinacin de arrendamiento con opcin de compra que, al finalizar el plazo de arrendamiento de un bien determinado, el arrendatario puede adquirirlo en propiedad por un precio equivalente a su valor residual, prorrogar el contrato o proveerse de un nuevo bien. Son frecuentes las operaciones de leasing para adquirir vehculos, maquinaria, ordenadores, etc., entre otras razones por sus ventajas fiscales.10-1- LEGADO.Disposicin testamentaria que implica la adquisicin de derechos patrimoniales a ttulo particular, a diferencia de la institucin de heredero que son a ttulo universal. En el testamento se puede disponer nicamente de dos maneras: nombrando uno o ms herederos, y/o haciendo legados. Los herederos pueden tambin ser legatarios de alguna cosa concreta. En este supuesto, pueden aceptar los dos, herencia y legado, renuncia a uno cualquiera de ellos y aceptar el otro, o renunciar a los dos. Ejemplos. - Testamento en que se nombran herederos por iguales partes a los dos hijos, y se lega a un amigo una vivienda.- Otro en el que se nombra heredero a un hijo y se lega una cantidad de dinero a las Hermanitas de los Pobres. - Otro en el que se lega a una hija el ajuar y las joyas de la madre, y se la nombra heredera junto con sus dos hermanos.- Otro de una persona sin familiares con derecho a la herencia, en la que lega a su hermano una casa, a UNICEF una renta vitalicia y a su to unos cuadros de su propiedad, y nombra heredero a su hermano (el cual recibir todo el patrimonio que no se haya legado especficamente, y si no hay nada, entonces no recibir nada).10-2- LEGAL.Perteneciente o relativo a la ley, el derecho o la justicia.10-3- LEGALIDAD.Que es conforme a la ley: una situacin jurdica, un acto o contrato.10-4- LEGALIZACIN.Certificacin realizada por el decano de un colegio notarial que acredita la autenticidad de la firma de un notario para que el documento tenga fe en el extranjero.10-5- LEGATARIO.Persona natural o jurdica a quien por testamento se deja un legado.10-6- LEGISLACIN.Ciencia de las leyes. Conjunto de leyes por las que se rige un Estado.10-7- LEGTIMA.Parte de la herencia que el testador no puede disponer libremente, por estar asignada, por ley, a determinados herederos. Quines sean los legitimarios y qu derecho tienen en la herencia, vara sustancialmente segn estemos hablando del llamado "Derecho Comn" (antiguo Derecho de Castilla) o de derechos forales, que algunas CC.AA tienen, como Catalua, Baleares, Aragn, Navarra o parte del Pas Vasco.Cindonos al Derecho Comn, que abarca la mayor parte de Espaa (Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla y Len, Asturias, Cantabria, Andaluca, Extremadura, Comunidad Valenciana, Murcia, entre otras), los legitimarios son, en primer lugar, la lnea recta descendente sin limitacin de grado, y si hay cnyuge, ste tiene siempre un derecho legitimario de usufructo sobre parte de la herencia (un tercio). Si no existen descendientes, los legitimarios lo son los ascendientes, siendo preferidos los ms prximos a los ms lejanos, es decir, los padres a los abuelos, e igualmente si hay cnyuge del fallecido, tiene un derecho legitimario en usufructo. Si no existen descendientes ni ascendientes, y aparte de los derechos del cnyuge, en su caso, el testador podra dejar la herencia a quien tuviere por conveniente, porque los hermanos y dems colaterales no son nunca legitimarios, lo que tienen son derechos a la herencia para el caso de que el fallecido lo fuera sin testamento, y no existieran ni descendientes, ni ascendientes, ni cnyuge.La legtima de los descendientes es de 2/3 de la herencia, de los que 1/3 es legtima estricta, que necesariamente se reparte entre los hijos y por iguales partes, y el otro tercio, llamado de mejora, el testador puede, si lo desea, repartirlo como quiera entre sus descendientes, es decir, podra dejarlo todo l a un nieto, o dar una parte a un hijo, otra a un nieto y otra a un bisnieto, etc. La de los ascendientes es de la mitad de la herencia, salvo que el fallecido deje viudo o viuda, en cuyo caso se reduce a un tercio10-8- LEGITIMACIN DE FIRMA.Acto en el que un notario reconoce una firma como autntica y verdadera, bien porque la conoce, bien porque se ha firmado delante de l, bien porque la coteja con la que indubitadamente figura en su protocolo (en el caso de que el firmante haya firmado un documento antes y que se encuentre en su protocolo).10-9- LEY.Norma jurdica general y de obligado cumplimiento que, en un rgimen constitucional, es dictada por el poder legislativo.

10-10- LICITACIN.Oferta realizada en subasta o concurso pblico, consistente en la adjudicacin al mejor postor.10-11- LITIS.Litigio, pleito

-M-11- MANDATARIO.Persona que, en virtud de un mandato, acepta del mandante la realizacin de uno o ms negocios.11-1- MATRIZ.Original de una escritura o acta que el notario conserva en el protocolo y del cual se extraen todas las copias. La matriz nunca sale de la notara (salvo traslado de los protocolos), en el sentido de que no circula en el trfico jurdico, a diferencia de las plizas, que los originales (suelen ser varios), s circulan y el notario incorpora una reproduccin de los mismos a las Hojas Indubitadas que una vez encuadernadas conformarn el Libro Registro.11-2- MINUTACuenta de honorarios que presentan los notarios y los profesionales liberales. Borrador que se hace de un documento legal, anotando las partes esenciales para copiarlo despus y extenderlo con todas las formalidades necesarias. Es frecuente que, antes de firmar una escritura o un acta, se solicite ver la minuta o borrador de la misma, en especial si se trata de operaciones complicadas.11-3- MUTUALIDAD NOTARIALAsociacin de afiliacin obligatoria para los notarios que da servicio en materia de pensiones y subvenciones. Ha desaparecido legalmente y en la actualidad los notarios cotizan en el rgimen de autnomos a la Seguridad Social.

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12- NEGOCIO JURDICOActo de autonoma privada por el que los otorgantes regulan sus propios intereses con efecto jurdico reconocido por la ley.Su naturaleza puede ser variadsima. No ha de identificarse negocio jurdico con "hacer negocio" en el sentido mercantil de obtener lucro. Un negocio jurdico puede no tener ese nimo de lucro.Ejemplo. Compraventa, herencia, reconocimiento de deuda, apoderamiento, reconocimiento de hijo, prstamo, constitucin de sociedad, testamento o capitulaciones matrimoniales.12-1- NOMINATIVOTtulo, documento bancario o comercial donde consta el nombre de una persona o entidad, en oposicin a los que son al portador o indeterminados.12-2- NORMASRegla de obligado cumplimiento. Mandato u orden jurdica. Ejemplo. Normas son las leyes, los reglamentos o las rdenes ministeriales.12-3- NOTA DE APERTURABreve texto que el notario escribe al principio del protocolo al inicio del ao o al tomar posesin de una notara.12-4- NOTA DE CIERREBreve texto que el notario escribe al final del protocolo cuando acaba el ao, o el decano o delegado cuando una notara queda vacante.12- 5- NOTA DE REVOCACINBreve texto que el notario que tiene a su cargo el protocolo extiende en las escrituras de poder o de nombramiento de cargo que han estado revocadas por otra. Cuando un poder ha sido revocado (el poderdante lo ha anulado por medio de una escritura de revocacin), el notario que autoriza la escritura ha de comunicar por medio de un oficio al notario que autoriz el poder (o al que en ese momento sea titular del protocolo en el que dicho poder se encuentre, si es otro notario), el hecho de la revocacin, para que el notario receptor del oficio lo haga constar as en la matriz del poder por medio de nota firmada. De este modo, si posteriormente se solicitaran nuevas copias de este poder, al consultarlo se ver que est revocado y que es por tanto ineficaz.Todo esto es independiente de la notificacin que es conveniente efectuar al Archivo Electrnico de Revocaciones de Poderes que se encuentra en el SIC, y que est en funcionamiento desde principios del 2001, puesto que es una herramienta prctica pero que no est recogida en el reglamento notarial.12-6- NOTA MARGINAL.Anotacin secundaria al lado de la principal que se dispone en los registros pblicos, sobre todo Registro Civil y Registro de la Propiedad, en referencia a modificaciones jurdicas.12-7- NOTARIADO.Colectivo de todos los notarios de Espaa.12-8- NOTARIAL.Relativo, realizado o autorizado por un notario.12-9- NOTIFICACINReferido al notario, acto por el que, con las formalidades legales establecidas, da a conocer cierta informacin o decisin a una parte interesada (normalmente como consecuencia de la autorizacin de un acta notarial).12-10- NOVACIN.Sustitucin o extincin de una obligacin por otra anterior, con la anulacin de sta ltima. El sentido ms frecuente de novacin es el de la modificacin del contrato de prstamo hipotecario para variar el tipo de inters, el plazo, las comisiones, etc., y que consta en escritura pblica, pero cualquier modificacin de un contrato, sea ste cual sea, es novacin en sentido jurdico.12-11- NUDA PROPIEDADPropiedad de una cosa de la que no se tiene el usufructo, recayendo en otra persona distinta al propietario. El usufructo es un derecho que da a quien lo ostenta la posibilidad de usar la cosa sobre la que recae (inmueble, mueble, acciones, etc.), con exclusin de otros, y tambin la de percibir sus frutos o rentas (por ejemplo, si se trata de un piso y se arrienda, quien recibe la renta es el usufructuario). Pero el usufructuario no es propietario del bien, lo es el llamado nudo propietario, el cual puede definirse como el propietario sin usufructo.El usufructo tiene como plazo mximo de existencia la vida de la persona sobre la cual se ha constituido (puede constituirse por menos tiempo, pero no por ms), de modo que el nudo propietario, que no puede usar la cosa, tiene la expectativa cierta de que cuando el usufructo se extinga, l adquirir el llamado pleno dominio de la misma y, que aunque el usufructuario vendiera su derecho, ste no durara nunca ms que su vida. Ejemplo. El tpico supuesto es el de las herencias. Un padre fallece y lega el usufructo universal (es decir, de todos los bienes) a su esposa, y acto seguido nombra herederos (en la nuda propiedad, por tanto), a sus hijos.La esposa usufructuaria sabe que durante toda su vida va a poder usar y percibir las rentas de todos los bienes del esposo fallecido, sin que los hijos herederos puedan impedirlo. Incluso, aunque los hijos sean por ejemplo nudo propietarios de la vivienda heredada, la madre podra impedirles su entrada en su condicin de nica usufructuaria. Y por su parte, los hijos saben que toda la herencia del padre disfrutada por la madre, aunque ahora no puedan utilizarla, cuando ella fallezca ser de ellos en pleno dominio puesto que se habr extinguido con ella el usufructo sobre los bienes heredados, sin que ella pueda impedir este efecto.12-12- NULIDADInvalidez de un acto jurdico que deja sin efecto las actuaciones practicadas con anterioridad. Puede deberse, entre otros motivos, a la ausencia de requisitos esenciales o a algn defecto de forma.-O-13- OBLIGACINEn sentido jurdico general es todo aquello que una persona fsica o jurdica est obligada a dar, hacer o no hacer (obligacin de abstenerse) y, que en caso de incumplimiento, puede ser exigida ante los tribunales. Diferente sera una obligacin moral, que no puede ser exigida, por ejemplo la promesa que se haya hecho a un padre en el lecho de muerte.13-1- OTORGAMIENTOPrestacin de consentimiento en un negocio jurdico, especialmente en un documento notarial, asumiendo todas las consecuencias jurdicas derivadas de ello. Tambin se denomina otorgamiento (o parte dispositiva o estipulaciones) a la parte de la escritura pblica que recoge dichas declaraciones de voluntad. El notario no "otorga" escrituras, como se dice errneamente con cierta frecuencia, sino que las "autoriza". Ejemplo. En una compraventa los otorgantes son el vendedor y el comprador, y el otorgamiento significa la prestacin del consentimiento a la venta y la compra, con todas las consecuencias para ambos.

13-2- OTORGANTEPersona que otorga.Persona que da su consentimiento delante de un notario a un negocio jurdico. Los otorgantes son los que se obligan como consecuencia del negocio otorgado, pero no tienen que ser necesariamente los mismos comparecientes y firmantes ante notario, puesto que estos pueden comparecer en nombre ajeno, y as se hace constar en la parte de la escritura denominada intervencin, en cuyo caso los otorgantes no firman la escritura pero estn vinculados por el negocio que consta en ella. Ejemplo. En una compraventa, el vendedor es una sociedad y compran una persona que ha dado poder a otra para ello. Quien comparece en la escritura es el administrador de la sociedad, persona fsica, pero que no es otorgante, dado que quien otorga como vendedora es la propia sociedad. Y en el caso de la parte compradora quien comparece es el apoderado, y firma la escritura, pero el otorgante comprador es quien firm en su momento el poder autorizando al apoderado a comparecer en su nombre.-P-14- PATRIMONIO.Conjunto de bienes y riqueza que pertenecen a una persona fsica o jurdica.14-1- PERMUTA.Contrato por el que dos personas se obligan recprocamente a entregar en posesin una cosa a cambio de otra. Una permuta es un trueque, un cambio. Permutar es cambiar, por ejemplo, un coche por una segadora. O un libro por un disco.Es frecuente la permuta de inmuebles, y en especial el permutar un solar por un piso que el que adquiere el solar tiene previsto construir en el mismo (permuta de suelo por edificacin a construir). La permuta puede ir acompaada de compensacin en dinero, si una de las cosas que se permutan es de inferior valor a la otra. En este caso, se puede compensar el menos valor con dinero.14- 2- PERSONA FSICACualquier persona con derechos y obligaciones. Todo ser humano.

14-3 PERSONA JURDICA.Conjunto de personas o de bienes con derechos y obligaciones unitarios, y con personalidad independiente de sus asociados, como las sociedades, fundaciones, asociaciones y corporaciones.14-4- PIE DE COPIABreve diligencia que indica el notario al final de una copia autorizada donde consta la fecha de libramiento, la persona que ha solicitado dicha copia y su autenticidad respecto el original.14-5- PODER.Facultad, autorizacin, que se da a otra persona para realizar y ejecutar determinados actos jurdicos y materiales. El apoderado no tiene que aceptar el poder, es un negocio unilateral del poderdante. Es ms, puede no conocer que se le ha otorgado el poder, porque basta que el poderdante acuda a la notara y lo otorgue.El poder es revocable por parte del poderdante, por medio de otra escritura posterior, quedando sin efecto, por tanto. Las revocaciones se hacen constar, en la actualidad, en el Archivo Notarial de Poderes Revocados, dentro del SIC, que es un sistema interno para que cualquier notario pueda verificar si un poder notarial que se le presenta est vigente en ese momento o ha sido revocado y, por tanto, es ineficaz.Ejemplo. El poder de representacin procesal. O un poder para vender un piso, o para recoger un ttulo acadmico, o para hacer la particin de herencia, etc. El contenido puede ser variadsimo.14-7- PODERDANTE.Persona que da poder o facultades a otra para que la represente en un juicio o fuera de l, en cualquier negocio o acto.14-8 POSTILLA/ APOSTILLA.Apostilla. Anotacin que interpreta o completa un texto y que se realiza al margen o al pie de ste. Declaracin mediante la cual se legalizan las firmas que autorizan un documento pblico.14-9- PRENDA.Garanta real sobre bienes muebles, valores o dinero que se constituye para garantizar el cumplimiento de una obligacin y que en caso de incumplimiento se entrega al acreedor en posesin.

14-10- PRESCRIPCIN.Obtencin o prdida de un derecho, un bien, una obligacin o responsabilidad por transcurrir el plazo legalmente sealado. Ejemplo. La obligacin de pagar impuestos prescribe, transcurrido un tiempo desde que empez a poder ser exigido su abono. En el caso del impuesto de sucesiones, es de 4 aos y 6 meses desde el fallecimiento del causante. Transcurrido ese plazo, no se puede exigir a los herederos el pago, porque el impuesto ha prescrito. Del mismo modo, tambin la accin o derecho de una persona para reclamar el cumplimiento de una obligacin cualquiera (una deuda, un trabajo, una prestacin), tiene un plazo de prescripcin, fijado por la ley en cada caso, de modo que pasado el mismo, ya no pueda reclamarse. De otro modo, existira una gran inseguridad jurdica, porque cualquier obligacin o impuesto podran ser reclamados indefinidamente, aunque hubieran pasado muchos aos desde el hecho.14-11- PROPIEDAD.Es aquella que est poseda en proindiviso por varias personas. Condominio significa propiedad (o dominio) compartido.14-12 PROTESTO.Documento notarial donde se hace constar la negativa de aceptar o pagar una letra de cambio, pagar o cheque para no perjudicar o disminuir los derechos y acciones de las personas que han intervenido.14-15- PROTOCOLIZACIN.Incorporar un documento al protocolo de un notario.14-16- PROTOCOLO.Coleccin anual de los matrices autorizados por un notario (escrituras pblicas y actas notariales). Se presenta en volmenes encuadernados y foliados, y contiene dos ndices uno de cronolgico, relativo a los documentos, y otro de alfabtico, relativo a las personas que intervienen en los documentos y las que los otorgan. El protocolo notarial es propiedad del Estado. El notario es su custodio.

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