3 Derecho Notarial

download 3 Derecho Notarial

of 83

Transcript of 3 Derecho Notarial

DERECHO NOTARIALDr. Jos Luis Ortega Laberry

DefinicinEl Derecho Notarial, Derecho de la forma, es una rama del Derecho Pblico que regula: a. La actuacin del notario en su calidad de funcionario pblico que acta por delegacin del poder del Estado, b. La organizacin de la funcin notarial y c. La teora formal del instrumento pblico, asegurando en forma plena los hechos, actos y relaciones jurdicas que se originan de la libre manifestacin de voluntad.

FINALIDADLa finalidad del Derecho Notarial es regular la actuacin del notario, la funcin notarial y la teora formal del instrumento pblico, velando por la aplicacin de la legislacin notarial en su integridad, as como el de leyes conexas.

FINALIDAD Garantizar los procedimientos solemnes Asegurar los derechos de las personas en plena armona, Sistematizar los distintos procedimientos empleados en el cumplimiento y observancia de las formas establecidas en la ley. Generar doctrina que fundamente la actuacin notarial, Promover la debida aplicacin del Derecho, mediante el empleo de las formas en instrumentos pblicos. Instruir a los notarios, personal auxiliar de los mismos, abogados y usuarios para un mejor desenvolvimiento de la prctica notarial.

El Derecho Notarial es importante por lo siguiente:

IMPORTANCIA

Sistematiza todos los aspectos de la funcin notarial. Contribuye al desarrollo de las instituciones jurdicas notariales. Establece la interrelacin con otras ramas del Derecho, complementando el ejercicio de derechos civiles dotndolos de solemnidad, seguridad, certeza, simplicidad, vigencia, permanencia, conservacin y eficacia. Brinda seguridad jurdica previniendo el litigio. Garantiza la eficacia de los actos jurdicos celebrados ante el notario.

CARACTERISTICAS Es una rama del Derecho Pblico. Es eminentemente formal. Es un derecho adjetivo. Es un derecho instrumental.

Que entendemos por instrumento pblico? Son todos aquellos que revestidos de un carcter oficial, han sido redactados o extendidos por funcionarios competentes, segn las formas requeridas y dentro del lmite de sus atribuciones. Todo instrumento pblico es un ttulo autntico, y como tal produce fe plena.

SISTEMA NOTARIAL

Instrumentos Pblicos Notariales

Instrumentos Protocolares

Instrumentos Extra - Protocolares

Instrumento Pblico NotarialInstrumentos Protocolares(Segn sus Registros)Registro de Escrituras Pblicas Registro de TestamentosTestamentos en Escrituras Pblicas Testamentos Cerrados

Registro de Actas de ProtestoActas de Protestos

Registro de Actas

de Transferencia de Bienes Muebles Registrables

Registro de Asuntos No ContenciososEscrituras Pblicas de Rectificacin de Partidas. Escrituras Pblicas de Adopcin de Personas Capaces Escrituras Pblicas de Patrimonio Familiar Actas de Inventarios Actas de Comprobacin de Testamentos Actas de Sucesin Intestada Actas de Prescripcin Adquisitiva de Dominio Actas de Formacin de Ttulo Supletorio Otros que la Ley determine

Escrituras Pblicas (Transferencia, Constitucin de Personas Jurdicas, Poderes, otros). Protocolizaciones Actas que la Ley Determine

Actas de Transferencia de Vehculos usados Actas de otros Bienes Muebles Identificables

Instrumento Pblico NotarialInstrumentos Extra - ProtocolaresActasActas de Autorizacin para Viaje de Menores Actas de Autorizacin para Matrimonio de Menores Actas de Destruccin de Bienes Actas de Entrega Actas de Juntas, Directorios, Asambleas, Comits, y dems Actuaciones Corporativas. Actas de Licitaciones y Concursos Actas de Remates, Subastas e Inventarios Actas de Sorteos y Entrega de Premios Otras Actas que la Ley determine

CertificacionesEntrega de Cartas Notariales Expedicin de Copias Certificadas Legalizacin de Firmas Legalizacin de Reproducciones Legalizacin de Apertura de Libros Constatacin de Supervivencia Otras certificaciones que la Ley determine

PoderesPoderes Fuera de Registro Poderes por Carta con Firma Legalizada

Naturaleza JurdicaSustantivo o Adjetivo El Derecho notarial es un derecho adjetivo, pues como tal, seala procedimientos y formas; el derecho sustantivo, en cambio, seala el derecho en s. As, el derecho notarial estudia la manera de dar forma a los actos. Pblico o Privado El derecho notarial es una rama del derecho pblico. El Estado encomienda la funcin notarial mediante patente a un particular, es as como este ltimo autoriza en nombre del Estado, y siempre actuar sujeto a las normas que le imponga bajo una relacin de vigilancia y supervisin.

DERECHO NOTARIALLA FUNCION NOTARIAL

Dr. Jos Luis Ortega Laberry.

La Funcin NotarialLey del Notariado N 26002

Artculo 1 .El Notario de la Republica se integra por los notarios con las funciones, atribuciones y obligaciones que la presente Ley seala. Las autoridades debern prestar las facilidades y garantas para el cumplimiento de la funcin notarial.

13

El NotarioArtculo 2 .El Notario es el profesional de derecho que esta autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante l se celebran. Paar ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos, a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes Su funcin tambin comprende la comprobacin de hechos y la tramitacin de asuntos no contenciosos previstos en la ley de la materia.

Carcter Pblico y Privado del Notario Determinar el carcter pblico o privado del Notario presenta ciertas dificultades. El Notario es un profesional del Derecho que ejerce una funcin pblica en forma privada. Si bien, el notario tiene la potestad delegada del Estado para autenticar los actos, l no est subordinado a la administracin estatal. No percibe una remuneracin otorgada por el Estado. Es un profesional independiente y autnomo.

Autonoma y Ambito TerritorialArtculo 3 .El Notario ejerce la funcin notarial en forma personal, autnoma, exclusiva e imparcial.

Artculo 4 .El mbito territorial del ejercicio de la funcin notarial es provincial no obstante la localizacin distrital que la presente ley determina.

Artculo 5 .El numero de Notarios ser no mayor de doscientos en la Capital de la Republica, no mayor de cuarenta en la capital de departamentos; y no mayor de veinte en las capitales de provincias, incluida la Provincia Constitucional del Callao.

Ingreso a la Funcin NotarialArtculo 6 .El ingreso al notariado se efecta mediante Concurso Publico de Mritos ante Jurado constituido.

Artculo 7 .Los Concursos Pblicos de Mritos sern abiertos y cerrados. En los primeros participarn los postulantes que renan los requisitos exigidos en el articulo 10, y en los segundos nicamente notarios en ejercicio.

Requisitos para postular al cargo de NotarioArt. 10 de la Ley .a. Ser peruano de nacimiento. b. Ser abogado. c. Tener capacidad de ejercicio de sus derechos civiles. d. Tener conducta moral intachable. e. Estar fsicamente apto para el cargo. f. No haber sido condenado por delito doloso.

Deberes y Obligaciones del NotarioArt. 13 al 16 de la Ley . Incorporarse al Colegio de Notarios . Registrar en el Colegio de Notarios su firma, rbrica, sellos y equipo de impresin que utilizar en el ejercicio de la funcin. Iniciar su funcin dentro de los treinta das siguientes a su incorporacin (prorrogables a 30 das ms). Abrir su oficina obligatoriamente en el distrito en el que ha sido localizado Atender al pblico no menos de siete horas diarias de lunes a viernes.

Continuacin... Prestar servicios profesionales a cuantas personas lo requieran. Guardar el secreto profesional. Cumplir con las comisiones y responsabilidades que el Consejo del Notariado y el Colegio de Notarios le asigne.

Prohibiciones del NotarioArt. 17 y 18 de la Ley . Autorizar Instrumentos Pblicos: que concedan derechos o impongan obligaciones a l, su cnyuge, sus ascendientes, descendientes y parientes consanguneos o afines dentro del cuarto y segundo grado, respectivamente. Autorizar Instrumentos Pblicos de personas jurdicas en las que l, su cnyuge, o los parientes indicados en el inciso anterior participen en el capital o patrimonio. (excepcin empresas de servicio pblico) o tengan la calidad de administradores, directores, gerentes, apoderados o representacin alguna.

Continuacin... Ser administrador, director, gerente, apoderado o tener representacin de personas jurdicas de Derecho Pblico o en las que el Estado, Gobiernos Locales o Regionales tengan participacin. Desempear labores o cargos dentro de la organizacin de los Poderes Pblicos y del Gobierno Central, Regional o Local; (excepcin Congresistas; Ministros y Viceministros de Estado, la docencia y los nombrados en su condicin de notario).

Responsabilidad del Notariombito .- Art. 144 de la Ley El Notario es responsable por el incumplimiento de la Ley del Notario y normas conexas. Responsable de la legalidad del acto jurdico en el que participa. Responsable de brindar seguridad jurdica

Excepcin el Art. 108 de la LEY , en lo referente a la legalizacin de firmas. En dicho dispositivo se establece que el notario no asume responsabilidad sobre el contenido del documento, salvo que constituya en s mismo un acto ilcito o contrario a la moral o a las buenas costumbres. B. Responsabilidad Penal: El notario es responsable penalmente si en el ejercicio de su funcin comete por dolo o culpa, actos delictuosos tipificados como tales en la ley penal, la LEY no contempla de manera expresa dichos actos o conductas. (estafa, falsificacin de documentos, violacin del secreto profesional, etc.).

C. Responsabilidad Fiscalizadora:El notario desempea igualmente una funcin fiscalizadora en relacin a la lucha contra la informalidad y la evasin tributaria. Fiscalizar el pago de los tributos municipales . Transacciones Financieras (ITF). Sealar expresamente en la escritura pblica el medio de pago utilizado, siempre que tenga a la vista el documento que acredite su uso, o dejar constancia que no se exhibi ninguno.

tica NotarialPrincipios que orientan la accin y vida del Notario.(Art.2, D. S. N 015-85-JUS). Veracidad. Honorabilidad. Objetividad. Imparcialidad. Diligencia; y Respeto a la dignidad y derechos de las personas, a la Constitucin y a las leyes.

Instalar ms de un oficio notarial. Toda clase de publicidad, por cualquier medio de comunicacin social, con excepcin de avisos escritos que se limiten a anunciar el nombre del notario, su direccin y horario de trabajo. Usar artificios para actuar fuera de su circunscripcin territorial. Gratificar para que se le recomiende o asigne trabajos. La transgresin de las normas del Cdigo de Etica del Notariado Peruano.

Relacin Jurdica entre el notario y las partesQu tipo de relacin se establece entre un notario y los otorgantes de una escritura pblica por ejemplo, o con los comparecientes de la comprobacin de un testamento cerrado? De qu tipo de relacin estamos hablando? Estamos frente a una relacin jurdica? Podemos hablar de una relacin jurdica procesal? O tan slo estamos ante la relacin de la Administracin (potestad delegada por el Estado) con sus administrados?

Relacin Jurdica entre el notario y las partesLos interesados cuando acuden al notario y requieren sus servicios profesionales, estn celebrando con l un negocio jurdico de naturaleza privada. Sin embargo, el contenido de dicho negocio, generalmente es la celebracin de un instrumento pblico, donde vuelven a intervenir las partes interesadas y el notario. En este segundo acto, el notario hace uso de su facultad pblica, dando fe del acto celebrado o hecho presenciado, redacta el instrumento y lo firma.

Alcances de la Funcin NotarialA. Funcin Preventiva.La IX Jornada Notarial Iberoamericana realizada en la ciudad de Lima del 11 al 14 de Octubre del 2000, en una de sus conclusiones considera que la funcin notarial es ntidamente preventiva del litigio. Sostienen que la intervencin del notario tiene lugar con anterioridad al conflicto ya que mediante la adecuada instrumentacin de los actos jurdicos y contratos, evita a las partes que se generen posteriores discrepancias.

Alcances de la Funcin NotarialB. Funcin Calificadora.Entre las actividades funcionales del notario se encuentra la de encuadrar los hechos a las normas jurdicas. El notario determina la relacin de derecho que corresponde a los hechos que se le presentan. Recibe, interpreta, investiga y da forma legal a la voluntad de las partes. As, el notario es el creador del Derecho. Los documentos autorizados por l generan presuncin de legalidad. La intervencin notarial beneficia a los otorgantes y a la comunidad al controlar la licitud del negocio instrumentado.

Alcances de la Funcin Notarial

C. Funcin de asesoramiento.El asesoramiento notarial permite que las partes otorgantes expresen adecuadamente su voluntad, mediante un correcto encuadre jurdico del negocio. Es por tanto, funcin notarial instruir a los otorgantes sobre sus alcances, lo que genera paz y seguridad en las transacciones y en consecuencia en la comunidad.

Principios que orientan la Funcin Notarial La Autenticacin La Forma La Escritura La Conservacin Expedicin de traslados La Certificacin Jurisdiccin voluntaria Inmediacin Autonoma Exclusividad Imparcialidad

Limites de la Funcin Notarial El notario da fe de los actos que se celebran ante l, pero al notener poder jurisdiccional, no puede resolver conflictos mediante una sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada. El notario certifica documentos, pero no todos los documentos son pasibles de su autenticacin. Si bien el notario debe prestar sus servicios a cuanta persona lo requiera, est circunscrito a un mbito territorial en una provincia determinada. En este sentido, el Inc. G) del Art. 17 de la LEY prohibe el ejercicio de la funcin fuera de los lmites de la provincia para la cual ha sido nombrado. El notario puede prestar orientacin legal a los otorgantes de una minuta, sin embargo, no puede autorizarla. Incs. a) y b) del Art. 17 de la LEY.

Jurisdiccin y competencia (mbito territorial)El mbito territorial del ejercicio de la funcin notarial es provincial, no obstante el notario est obligado a abrir su oficina en el distrito en el que ha sido localizado y mantener la atencin al pblico no menos de siete horas diarias de lunes a viernes. Adems, el notario no puede tener ms de un oficio registral.

La Funcin Notarial segn las siguientes leyes Segn la Ley General de Sociedades y el Reglamento Registral de Sociedades (Ley N 26887) Segn la Ley de Regulacin de Edificacin (Ley N 27157) Segn El Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Ley N 26850) Segn Ley de Ttulos Valores (Ley N27287)

Disposiciones Posteriores a la LeyEl Documento Notarial Electrnico y la Firma Digital.En principio, todo documento es escrito. No obstante, puede ser escrito o conservado en diferentes formatos o soportes. El ms comn es el papel, sin embargo existen otros, como por ejemplo, el soporte electrnico. En el Primer Encuentro Nacional de Notarios del Per Seguridad Jurdica: Funcin Notarial y Registral, realizado en Lima del 20 al 21 de Abril 2002 se llegaron a las siguientes conclusiones: Las firmas digitales son un mecanismo del comercio electrnico que reemplazan a la firma manuscrita porque tienen las mismas funciones y atributos.

Disposiciones Posteriores a la Ley

Su implementacin genera ciertas cuestiones que deben ser dilucidadas por el Derecho, como son la validez de la oferta, momento de formalizacin del contrato, seguridad de los agentes, capacidad de los contratantes.

Es necesario realizar una serie de cursos y seminarios tendientes a conocer esta nueva tecnologa de la informacin, as como sus cuestiones respecto de la seguridad jurdica. La ley de micrograbacin que crea el fedatario informtico lo circunscribe a este aspecto y no a la ley de firmas digitales. Las partes electrnicas podrn implementarse para los actos de transferencia vehicular en coordinacin con la SUNARP

DERECHO NOTARIAL

EL INSTRUMENTO PUBLICO NOTARIALDR. JOSE LUIS ORTEGA LABERRY

El Instrumento Pblico NotarialArticulo 23 .Es el instrumento que extiende o autoriza el notario en ejercicio de su funcin, por mandato de ley o a solicitud de parte, dentro de los limites de su competencia y con las formalidades de ley. Instrumento es todo aquello que sirve para conocer o dejar constancia de un hecho o acontecimiento.

Importancia del Instrumento Pblico Notarial Recae en el valor jurdico del instrumento notarial. En los efectos que este produce. En la seguridad que brinda. Producen fe respecto a la realizacin del acto jurdico y de los hechos y circunstancias que el notario presencie.

Disposiciones generales en cuanto a la produccin del Instrumento PblicoArticulo 27 y siguientes.-

El notario advertir a los interesados sobre los efectos legales de los instrumentos pblicos que autoriza. Se extendern en castellano o en el idioma que la ley permita. Cuando alguno de los interesados no conozca el idioma usado en el instrumento, el notario exigir la intervencin de un intrprete, nombrado por la parte que ignora el idioma. Debern extenderse con caracteres legibles. No tendrn espacios en blanco. Estos debern ser llenados con un lnea doble.

Se prohbe en los instrumentos pblicos notariales raspar o borrar las palabras equivocadas. Se podrn utilizar guarismos, smbolos y frmulas tcnicas. No se emplearan abreviaturas no iniciales, excepto cuando figuren en los documentos que se inserten. La fecha y la de su suscripcin, constarn en letras. Adems deber constar en letras y nmeros, el precio, capital, rea total, cantidades que expresen los ttulos valores, as como los porcentajes.

Disposiciones Generales en cuanto a la Autorizacin del Instrumento Pblico El notario autoriza el instrumento pblico al momento de firmarlo o suscribirlo. La firma del notario va puesta al final del mismo. No es exigible que el notario suscriba cada uno de los folios del instrumento notarial. A excepcin de las escrituras pblicas de los Testamentos. Tampoco es exigible que se sellen los folios con el sello personal del notario o el sello de seguridad del Colegio de Notarios, bastando solamente la firma completa al final del instrumento.

Disposiciones Generales en cuanto a la conservacin del Instrumento Pblico

El Protocolo Notarial El Registro El Archivo Notarial

El Protocolo NotarialEs la coleccin ordenada de registros sobre la misma materia en los que el notario extiende los instrumentos pblicos protocolares con arreglo a ley. Gattari seala que es el conjunto anual de folios habilitados y de documentos, notariales o no, autorizados o intervenidos por el oficial pblico, que segn normas legales deben ser coleccionados para conservarlos, resguardar los derechos que registran y facilitar su reproduccin.

El Registro NotarialNuestra legislacin seala que el registro se compondr de cincuenta fojas ordenadas correlativamente segn su numeracin. Puede ser llevado de dos maneras: a) En veinticinco pliegos de papel emitido por el Colegio de Notarios. b) En cincuenta hojas de papel emitido por el Colegio de Notarios, que se colocaran en el orden de su numeracin.

El Archivo NotarialEs el conjunto de documentos ordenados sistemticamente. Se denomina tambin al lugar donde se guardan instrumentos y documentos de valor. Conjunto de registros, documentos e instrumentos propios del notario formados en el ejercicio del cargo. Tiene carcter pblico y puede ser puesto de manifiesto y el notario debe otorgar testimonios y boletas del mismo cuando se le solicite.

INSTRUMENTOS PUBLICOS PROTOCOLARES

Dr. JOSE LUIS ORTEGA LABERRY

INSTRUMENTOS PUBLICOS PROTOCOLARES DEFINICINArt. 25 de la LEY, seala que son instrumentos pblicos protocolares las escrituras pblicas y dems actas que el notario incorpora a su protocolo notarial. El notario deber conservar los documentos originales y expedir los traslados que la ley determina. La distincin entre escrituras pblicas y actas, Nez Lagos, advierte que las escrituras tienen por contenido una declaracin de voluntad, un negocio jurdico, mientras que las actas recogen un mero hecho que tpicamente no es declaracin de voluntad.

IMPORTANCIAConstituyen los medios de prueba ms eficaces ante cualquier circunstancia; ms an ante procesos judiciales, arbitrales o de conciliacin, en los cules los instrumentos pblicos protocolares ostentan un valor probatorio pleno. Los instrumentos pblicos protocolares, el notario est obligado a calificar jurdicamente el acto. Esto quiere decir que el notario somete al acto que se pretende formalizar, a un test de legalidad; o sea, examina si ste cumple con las exigencias legales del tipo jurdico que se pretende llevar formalizar

CARACTERISTICASSe incorporan al protocolo Son eminentemente formales Gozan de la garanta de la autenticidad Son medios de prueba ante terceros Son pblicos Son ejecutivos Producen efectos jurdicos Son inscribibles Su contenido perdura a travs del tiempo Ostentan la calidad de prueba plena

El Protocolo NotarialArticulo 36 .-

Es la coleccin ordenada de registros sobre la misma materia en los que el notario extiende los instrumentos pblicos protocolares con arreglo a Ley.

Articulo 38 .El Registro se compondr de cincuenta fojas ordenadas correlativamente segn su numeracin. Podr ser llevado de dos maneras : -En veinticinco pliegos de papel emitido por el Colegio de Notarios.; y -En cincuenta hojas de papel emitido por el Colegio de Notarios

Caractersticas del Registro-Deber ser autorizado antes de su utilizacin, bajo responsabilidad del Notario, mediante un sello y firma puestos en la primera foja por un miembro de la Junta Directiva del Colegio de Notarios. -Se formara un tomo por cada diez registros, que deben encuadernarse y empastarse dentro del semestre siguiente a su utilizacin. -No podrn extraerse los registros y tomos de la oficina del Notario.

Produccin y Conservacin del Instrumento Pblico ProtocolarSe extendern en castellano o en el idioma que la ley permita. Si alguno de los interesados no conozca el idioma usado en la extensin instrumento, el notario deber exigir la intervencin de un interprete. del

Son extendidos por el notario en sus registros, los que en coleccin ordenada forman el protocolo. Se conservan encuadernndose y empastndose en tomos que se enumeran en orden correlativo. Son extendidos por el notario en sus respectivos registros observando riguroso orden cronolgico, debiendo consignarse el nmero que les corresponda en orden sucesivo.

Error o Ausencia de un requisito en un Instrumento Pblico Protocolar

Ante los siguientes casos, el notario indicar en constancia que firmar, que dicho instrumento pblico protocolar NO CORRE. (Art. 47 de la LEY). Es decir escribir de puo y letra o por cualquier otro medio legible, las palabras no corre, luego de las cuales firmar la hoja del registro.

Aclaracin, Adicin o Modificacin de un Instrumento Pblico Protocolar Cuando se hace ante el mismo notario: Toda aclaracin, adicin o modificacin de un Instrumento Pblico Protocolar se har mediante otro Instrumento Pblico Protocolar y deber sentarse constancia en el primero, de haberse extendido otro instrumento que lo aclara, adiciona o modifica. Nunca se podr hacer una aclaracin, adicin o modificacin de un Instrumento Pblico Protocolar en el mismo instrumento. Cuando se hace ante otro notario: En el caso que el instrumento que contiene la aclaracin, adicin o modificacin de un Instrumento Pblico Protocolar, se extienda ante distinto notario, ste comunicar esta circunstancia al primero, para los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 48 de la LEY.

Clases de Instrumentos Pblicos ProtocolaresEscrituras Pblicas. Testamentos. Actas de Protesto. Actas de Transferencia de Bienes Muebles Registrables. Otros que la Ley determine.

Escrituras PblicasEl Art. 51 de la LEY, define a la Escritura Pblica como todo documento matriz incorporado al protocolo notarial, autorizado por el notario, que contiene uno o ms actos jurdicos. Herrera Cavero, define a la Escritura Pblica, como aquel documento autorizado por el notario u otro funcionario con atribuciones legales para dar fe de un acto o contrato jurdico. Este instrumento Pblico, formaliza una declaracin de voluntad dictada en ejercicio de la autonoma privada, y al ser otorgado es autorizado por el notario, para conservarlo en su archivo notarial o protocolo, y luego expedir las copias que las partes requieran.

Partes de la Escritura Pblicaa. Introduccin b. Cuerpo c. Conclusin

Actos Jurdicos ms comunes que se elevan a Escrituras Pblica ESCRITURAS PBLICAS DE PODERES El otorgamiento de poder es un acto jurdico unilateral. Intervienen dos sujetos, El Poderdante (quien otorga el poder) y el Apoderado (quien recibe el encargo). El poderdante designa a su apoderado en este acto para que realice en su nombre y representacin determinados actos jurdicos, privados, administrativos o judiciales. El poderdante y el apoderado puede ser una o varias personas, pueden ser personas naturales o jurdicas.

a. Poder Amplio y General b. Poder Especial c. Poder Especfico

Escritura Pblica de Compra Venta de Inmueble

De conformidad con la definicin establecida en el Art. 1529 del Cdigo Civil, por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y ste a pagar su precio en dinero. El contrato de compraventa de bien inmueble es consensual, basta el consentimiento de las partes sobre el bien y el precio para la transferencia de la propiedad, salvo otra formalidad o condicin que acuerden vendedor y comprador.

Requisitos para Compra Venta de Inmueble Minuta de compraventa de inmueble autorizada por abogado Por parte del vendedor : 1. Documento de Identidad 2. Partida o ficha registral de la persona jurdica 3. Original y copia legalizada del comprobante de pago del Impuesto al Patrimonio Predial 4. Original y copia legalizada del comprobante de pago del Impuesto al Patrimonio Predial

Requisitos para Compra Venta de Inmueble

Por parte del comprador : 1. Documento de Identidad 2. Partida registral de la empresa y vigencia de poder del representante legal o apoderado de la misma. 3. Original y copia legalizada del formulario y comprobante de pago del Impuesto de Alcabala

La minuta Es el escrito privado en que se plasma un contrato o acuerdo. La minuta es el requisito principal para la elaboracin de una escritura pblica.

CASOS EN LOS QUE NO SE EXIGE MINUTA No ser exigible minuta en los casos siguientes. Otorgamiento, aceptacin, sustitucin, revocacin y renuncia del mandato. Renuncia de nacionalidad. Nombramiento de tutor y curador en los casos que pueda hacerse por escritura publica.

CASOS EN LOS QUE NO SE EXIGE MINUTA Reconocimiento de hijos. Adopcin de mayores de edad. Autorizacin para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes ejercen la patria potestad. Aceptacin expresa o renuncia de herencia. Declaracin jurada de bienes y rentas. Declaracin de voluntad de constitucin de pequea o microempresa. Otros que la ley seale.

Traslados InstrumentalesSon traslados las copias certificadas o certificaciones que expide el notario de los instrumentos pblicos notariales que hubiera autorizado en el ejercicio de su funcin. Estos traslados instrumentales, que en realidad constituyen copias certificadas autorizadas por el Notario en garanta de su autenticidad con el documento original, pueden expedirse a manuscrito, mecanografiado, en copia fotosttica y por cualquier medio idneo de reproduccin

Clases de Traslados de Instrumentos Pblicos Notariales

a. El Testimonio

b. La Boleta c. El Parte Notarial

EL TESTIMONIO Contiene la transcripcin integra del instrumento publico notarial con la fe que da el notario de su identidad con la matriz, la indicacin de su fecha y foja donde corre, la constancia de encontrarse suscrito por los comparecientes y autorizado por el, rubricado en cada una de sus fojas y expedido con su sello, signo y firma con la mencin de la fecha en que lo expide.

LA BOLETA Expresara un resumen del contenido del instrumento publico notarial o transcripcin de las clusulas o trminos que el interesado solicite y que da el notario con designacin del nombre de los otorgantes, naturaleza del acto jurdico, fecha y foja donde corre y la constancia de encontrarse suscrito por los comparecientes y autorizado por el, rubricada en cada una de sus fojas y expedida con su sello y firma, con mencin de la fecha en que la expide.

EL PARTE Contiene la transcripcin integra del instrumento publico notarial con la fe que da el notario de su identidad con la matriz, la indicacin de su fecha y con la constancia de encontrarse suscrito por los comparecientes y autorizado por el, rubricado en cada una de sus fojas y expedido con su sello y firma, con mencin de la fecha en que fue expedida.