Derecho Notarial 2013

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Diapositiva 1

I UNIDAD : DERECHO NOTARIAL

NECESIDAD SOCIAL DEL NOTARIADO

SEGURIDAD JURDICANOTARA ABIERTA, JUZGADO CERRADO

Joaqun CostaLos hechos se pierden en el tiempo, y para ello el ser humano ha ideado una serie de herramientas para captar esos hechos, as tenemos las fotocopias, fotografas, video, grabaciones, etc.

En el mbito jurdico tenemos el documento, donde queda plasmado un acto o contrato.

EL NOTARIO APRISIONA A CADENA PERPETUA, Y EN CRCEL DE PAPEL, EL INSTANTE FUGAZ QUE SE VA.

Notarialista Espaol RAFAEL NUEZ LAGOS La vida jurdica est constituida por una serie de relaciones humanas que necesitan ser desarrolladas en paz y armona, con justicia y para el bien comn. El derecho tiene precisamente ese cometido; su fin es la JUSTICIA; su objeto es la CONDUCTA SOCIAL y la pauta que ayuda para lograrlo son las NORMAS JURDICAS. Sin una vida contractual sana no existe seguridad jurdica.La actuacin del Notario otorga SEGURIDAD JURDICA, pues con ello se busca eliminar la incertidumbre en la adquisicin de los derechos.

La funcin notarial cumple una importante misin cautelar o de prevencin de conflictos, a travs de la intervencin de un tercero imparcial en la conformacin documental del negocio jurdico, al que dota de autenticidad.

HISTORIA DEL NOTARIADOEGIPCIOS: El ESCRIBA era una especie de delegado de los colegios sacerdotales que tena a su cargo la redaccin de los contratos, se le denominaban tambin Agornomos.

HEBREOS: Estos tambin contaron con los servicios de ESCRIBAS, de los que haban muchas clases, siendo las principales, las siguientes: Escribas del Estado, Escribas del Rey los que tenan como funcin principal autenticar los actos del Rey; los Escribas del pueblo prestaban ministerio a los ciudadanos que los requeran redactando las convenciones entre particulares; y los Escribas del Estado ejercan las funciones de secretarios del Consejo del Estado, de los Tribunales y de todos los establecimientos pblicos.

GRIEGOS: Aristteles en el ao 360 antes de Cristo ya hablaba de los oficiales encargados de redactar los contratos a quienes los consideraba necesarios en una ciudad bien organizada. En Grecia existan diversos funcionarios, los que se clasificaban en cuatro categoras y se designaban as: MNEMONS, PROMNEMON, SYMPROMNEMONS Y HJEROMNEMONS. EL Mnemons, cuya etimologa quiere decir hacer memoria, recordar, era el encargado de formalizar y registrar los tratados pblicos, los contratos privados y las convenciones, teniendo un gran parecido con los Notarios, los Procuradores Judiciales y los Escribas.

ROMANOS: En los textos legales del Derecho Romano se menciona una multitud de personas a quienes est encomendada la misin notarialmente como los TABULARII, CHARTULARII, ACTUARII, LIBRARII, EMANUENSIS, LOGOGRAPHII, ARGENTARIOS, NOTARIOS, TABULARIS Y TABELIONES. Los Notarios, que han dado nombre a los actuales Notarios.

NOTARIO EN AMRICA

En nuestro continente, la historia del Notariado es en gran parte la historia del notariado espaol, es decir, que aparte de los vestigios propios que evidencien actos autenticantes de las civilizaciones americanas antes de la conquista, son los conocidos como escribanos los que realizaban funciones de carcter notarial.As pues, en Amrica, se imponen las funciones provenientes de Espaa, emanadas de normas como las Siete Partidas que sealan como secretario a cada hombre sabedor de escribir y la forma de extender las escrituras, registros y protocolos.Posteriormente en la Recopilacin de Alcal de Henares (1503) se estableci el Protocolo Notarial.

NOTARIO EN EL PER

LA LIBERTAD AMA LA JUSTICIA

EN EL INCANATOEn el Per en la poca pre-incaica no se encuentra evidencia sobre la existencia de personas con funcin notarial. Sin embargo, Huamn Poma de Ayala habla de Escribanos Reales y de Escribanos del Pueblo para sealar que existieron personajes que proporcionaban datos poblacionales, de produccin, siembra, etc. , tanto al Inca como a los caciques o curacas.Como un vestigio del registro de determinados hechos en el Imperio Incaico se considera al quipu o sistema mneomtico de los Incas, con cuya ayuda administraban los pueblos, los distintos funcionarios del Imperio.Aunque la mayora de Doctrinarios de la materia se inclinan a considerar que en el incanato no existi funcin de Derecho Notarial.EN LA COLONIA

Durante la conquista y la colonia en el Per fueron de aplicacin la legislacin espaola con la cual llega a la institucin de los escribanos.Desde el primer momento que los espaoles llegaron a Amrica estuvo presente la institucin notarial, lo cual se comprueba con el ACTA elaborada por Rodrigo de Escobedo dando fe de haber llegado a Las Indias en nombre de Dios y los Reyes, cuando Cristbal Coln desembarc en la isla de San Salvador.Como otro acto de trascendental importancia notarial (durante la Colonia) tenemos la celebracin del Contrato de Sociedad entre los tres socios de la conquista (Francisco Pizarro, Diego de Almagro y Hernando de Luque), en Panam en 1526.

Los Conquistadores pretendieron cubrir la fehaciencia y solemnidad sus atropellos, dndole aire de legalidad recurrieron a la institucin notarial para efectuar los repartos de tesoros y bienes conquistados.

Cabe citar como principales los siguientes casos:

El Convenio entre Francisco Pizarro y Atahualpa, conocido como El Rescate de Atahualpa y celebrado ante el escritor (notario) Sancho de Cullar, ante el cual tambin procesaran y ejecutaran al segundo.

El reparto de tesoro y el quinto Rey efectuado en Cajamarca ante el mismo escribano (Sancho de Cullar), mediante escritura de fecha 17 de Junio de 1533.

La transaccin celebrada el 12 de Junio de 1535 entre Pizarro y Diego de Almagro, ante el escribano Picado, transaccin que evit temporalmente la primera guerra civil.

El Testamento de Francisco Pizarro que segn el historiador Ral Porras Barrenechea se hizo dos veces, una en 1537 en Lima y otra en Cusco en 1539.

EN LA REPBLICALa era Republicana del Per se inicia con su independencia en 1821, luego de la cual San Martn dicta el Reglamento Provisional de Tribunales, en el cual se prescribe que los Escribanos son auxiliares de justicia y certificantes de la verdad. Por su parte Simn Bolvar en 1825 decret que se le guardara respeto a los escribanos y notarios de entonces.

Con la codificacin de 1852 se promulgan el Cdigo Civil y el Cdigo de Enjuiciamiento en Materia Civil, y este ltimo cuerpo de leyes en el Ttulo V del Libro I, artculos 212 y 213 trata sobre los escribanos , considerando los siguientes:

Escribanos de Cmara en las CortesEscribano Pblico (Notario)Escribano del Estado (Secretario de Juzgado); yEscribano Diligenciario

De igual modo el artculo 228 del citado cuerpo legal determina las obligaciones de los Escribanos Pblicos (Notario), considerando las siguientes:

Extender Escrituras de acuerdo con las minutasArchivar las minutas y formar libros (Registros)Manifestar las EscriturasNo exhibir los testamentos mientras viva el testador.

Entre los dispositivos legales posteriores al Cdigo Civil de 1852 y anteriores a la Ley del Notariado N1510 de 1911 , podemos mencionar los siguientes:

En 1867 se dispuso que cada capital de provincia deba tener un escribano (notario); en las capitales de departamento, no ms de seis, y en Lima diez.Segn Ley del 21 de septiembre de 1886 se prohbe ejercer la abogaca a los escribanos, salvo causas propias y de familiares.En arancel judicial de 1889 , se establece que al agente de la funcin notarial que hasta esa fecha se le llamaba Escribano Pblico, se le denomina NOTARIO o ESCRIBANO DE REGISTRO.Con la Ley del Notariado N1510 del quince de diciembre de 1911, se menciona claramente al funcionario del Derecho Notarial como NOTARIO. Esta ley tuvo vigencia por 80 aos, hasta la promulgacin de la Ley N26002, la que ha sufrido diversas modificaciones.Actualmente tenemos la Ley del Notariado, Decreto Legislativo N1049; Reglamento de la Ley del Notariado, Decreto Supremo N010-2010-JUS, entre otros dispositivos legales que estudiaremos en el presente curso.SISTEMAS NOTARIALES EN EL MUNDO

SISTEMA ADMINISTRATIVO

En el sistema administrativo el Notario debe tener formacin jurdica, es un empleado pblico y est sometido, jerrquica, disciplinaria y funcionalmente a los intereses de la poltica socialista. El documento notarial no tiene ninguna ventaja sobre el documento privado. El notario es dependiente y como tal ejerce otras funciones.

SISTEMA ANGLOSAJNEl sistema anglosajn tiene las siguientes caractersticas:El Notario no es necesariamente un profesional de Derecho.Su funcin se limita a autenticar firmas o copias.No existe protocolo notarial ni formalidades de documentos. El Notario redacta y certifica contratos, pero la eficacia de sus documentos es menor a la del notariado latino. Incluso en USA que adopta este sistema, el nombramiento est sujeto a tiempo determinado. El notario americano se limita exclusivamente a certificar firmas, su producto se ofrece como un producto comercial ms, en farmacias, autoservicios y otros centros comerciales. Los documentos que certifican no gozan de ninguna presuncin de legalidad ni de licitud. Las personas que ejercen la Funcin Notarial no tienen ninguna preparacin.

SISTEMA LATINOEn el sistema latino el Notario tiene doble funcin: dar fe y dar forma, el Notario debe ser abogado, el notariado se ejerce como profesional liberal, sin ningn grado de dependencia ni subordinacin. El nombramiento del Notario es permanente. Son caractersticas de este sistema:El documento producido por el Notario tiene valor probatorio. Los documentos notariales gozan de presuncin de validez, autenticidad, legalidad, fuerza probatoria y ejecutoriedad, que solo podr ser tachada de nula o falsa luego de seguido un procedimiento judicial con sentencia firme que as lo declare. El Notario conserva los documentos y expide copias

El Derecho Notarial es el conjunto de normas, principios y usos que se refieren al instrumento notarial, al Notario y a la funcin notarial. El Derecho Notarial es aquella parte del ordenamiento jurdico que asegura la vida de los derechos en la normatividad mediante la autenticacin y legalizacin de los hechos de que dependen, es decir, el Derecho Notarial sirve para asegurar los derechos en la vida normal, en la paz, autenticando los hechos jurdicos que dan nacimiento a determinados derechos.DERECHO NOTARIAL

Actualmente se admite de que el Derecho Notarial goza de autonoma, pues tiene principios, contenido y doctrina propia, la misma que se basa en el objeto (documento) y en el agente (Notario) de la funcin notarial. As lo reconoci el III CONGRESO INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO, realizado en 1954 en Pars.

La Ley del Notariado Decreto Legislativo N 1049, en su artculo 2 establece El Notario es el profesional del Derecho que est autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante l se celebran. Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos, a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes. Su funcin tambin comprende la comprobacin de hechos y la tramitacin de asuntos no contenciosos previstos en la Ley de la Materia.

DERECHO PBLICODERECHOOBJETIVODERECHOFORMALDERECHO AUTNOMODERECHOINTERRELACIONADOCONTENIDO DEL DERECHO NOTARIALEL NOTARIO

El Notario es el profesional del Derecho, quien tiene como funcin dar forma a los actos jurdicos y negocios jurdicos, y dar fe de los mismos, otorgando seguridad jurdica a las partes. Asimismo de perpetuarlos en el tiempo mediante la expedicin del instrumento pblico respectivo.REQUISITOS PARASERNOTARIO ART. 10 LEYDEL NOTARIADOIncorporarse al Colegio de Notarios dentro de los 30 das de expedido el ttulo, previo juramento, dicho plazo podr ser prorrogado a solicitud del Notario por igual trmino.Registrar en el Colegio de Notarios, su firma, rbrica, signo y sellos.Iniciar su funcin dentro de los 30 das siguientes a su incorporacin, prorrogables por nica vez por igual trmino.Abrir su oficina en el distrito en el que ha sido localizado.Atender de lunes a viernes, no menos de 7 horas diarias.

DEBERES DEL NOTARIO

Requerir a los intervinientes la presentacin de sus documentos de identidad (DNI, pasaporte, etc)Guardar el Secreto profesionalCumplir con la Ley del Notariado y su respectivo ReglamentoAcreditar ante su Colegio, capacitacin permanenteContar con una infraestructura fsica mnima que permita una adecuada conservacin de los instrumentos protocolares y el archivo notarialContar con infraestructura tecnolgica

DEBERES DEL NOTARIO

Accionar con veracidad, honorabilidad, objetividad, imparcialidad, permanencia, respeto a la dignidad de los derechos de las personas, respeto a la Constitucin y las leyes.Guardar moderacin en sus intervenciones verbales o escritas con los dems miembros de la orden.Proporcionar los datos e informacin que requieran el Colegio, Consejo del Notariado y los diferentes poderes del Estado, siempre que no se encuentren prohibidos por ley.Otorgar facilidades a la Inversin Nacional y Extranjera en el ejercicio de sus funciones.Cumplir las funciones que le correspondan en caso de asumir cargos directivos institucionales.Aceptar y brindar facilidades en caso de inspeccin que disponga el Colegio de Notarios, Tribunal de Honor y el Consejo del Notariado, en el correspondiente oficio notarial.

DEBERES DEL NOTARIOInamovilidad en el ejercicio de su funcinSer incorporado en la planilla de su NotariaGozar de vacaciones, licencias por enfermedad, asistencia a certmenes nacionales o internacionales, permisos debidamente justificados.Negarse a extender instrumentos pblicos contrarios a la moral y a las buenas costumbres.Negarse a extender instrumentos pblicos cuando no se le abone los honorarios profesionales convenidos.Reconocimiento y respeto de las autoridadesAcceso a la informacin con que cuenten las entidades de la administracin pblica y que sean requeridas para el cumplimiento de su funcin.

DERECHOS DEL NOTARIOPROHIBICIONES DEL NOTARIO

Autorizar instrumentos pblicos en los que se conceden derechos o impongan obligaciones a l, su cnyuge, ascendientes, descendientes o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.Autorizar Instrumentos Pblicos de personas jurdicas en las que l, su cnyuge o los parientes indicados , participen en el capital o patrimonio de sociedades, salvo en el caso de las sociedades que se coticen en la bolsa de valores , as como de aquellas personas jurdicas en las que tengan calidad de administradores director, gerente, apoderados o representacin alguna.Ser administrador, director, gerente, apoderado o tener representacin de personas jurdicas de derecho privado o pblico en las que el Estado, Gobiernos Regionales y Locales, tengan participacin.Desempear labores o cargos dentro de la organizacin de los poderes pblicos y del Gobierno Nacional, Regional o Local, con excepcin de aquellos para los cuales ha sido elegido mediante consulta popular o ejercer el cargo de Ministro y Vice Ministro de Estado, en cuyos casos deber solicitar la licencia correspondiente. Tambin podr ejercer la docencia en tiempo parcial. Podr ejercer los cargos de Regidor O Consejero Regional, sin necesidad de licencia.

PROHIBICIONES DEL NOTARIOEl ejercicio de la abogaca, excepto en causa propia, de su cnyuge o de los parientes indicados.Tener ms de una oficina notarial.Ejercer su funcin fuera de los lmites de la Provincia donde ha sido nombrado.El uso de la publicidad que contravenga lo dispuesto en el Cdigo de tica del Notariado Peruano.Delegar parcial o totalmente todas sus funciones.

CESE DEL NOTARIOMuerteAl cumplir los 75 aos de edad (*)RenunciaHaber sido condenado por delito doloso, mediante sentencia firme.No incorporarse al Colegio de Notarios por causa imputable a l, dentro de los 30 das posteriores a su nombramiento.Abandono del cargo, por no haber iniciado sus funciones dentro del plazo de 30 das.Abandono del cargo en caso de ser Notario en ejercicio, por un plazo de 30 das calendario de inasistencia injustificada al oficio notarial.

CESE DEL NOTARIODestitucin impuesta en procedimiento disciplinario.Perder la capacidad de ejercicio.Negar a cumplir con el requerimiento del Consejo del Notariado a fin de acreditar su capacidad fsica y/o mental ante la institucin pblica que ste designe.Inhabilitacin para el ejercicio de la funcin pblica impuesta por el Congreso de la Repblica.

Nmero de Notarios Una provincia que cuente con al menos 50, 000 habitantes no menos de dos notarios Por cada 50,000 habitantes adicionales un Notario adicional.El Consejo del Notariado determinar la localizacin de las plazas.

No se puede reducir el nmero de plazas existentes.LA FUNCIN NOTARIAL

LA FUNCIN NOTARIAL

La funcin notarial es la actividad que desarrolla el Notario en cumplimiento de las atribuciones que seala la Ley.

LA FUNCINNOTARIAL

La funcin del Notario se centra en dos mbitos:

Dar fe de los actos y contratos que ante l se celebran.Comprobar hechos y tramitar los asuntos no contenciosos previstos a la Ley.En la comprobacin de hechos y trmite de asuntos no contenciosos, el Notario da forma pblica, aunque en el primer caso se limita a constatar un hecho que ve, oye y presencia por sus propios sentidos, mientras en el segundo caso se declara un derecho en va extrajudicial una vez que se comprueba la notoriedad o evidencia del hecho que da origen al derecho.

La funcin notarial se centra en la autorizacin del documento pblico, y tiene las siguientes caractersticas:

La Funcin Notarial comienza siempre a solicitud de la parte interesada.

JUECES DE PAZ:De conformidad con lo dispuesto por el Art. 58 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial, les da facultades a los jueces de paz para otorgar Escrituras Imperfectas, Protestos y Legalizaciones.CNSULES DEL PER EN EL EXTRANJERO:Hace las veces de Notario.AGENTES DE ADUANA:Legalizan las copias de los documentos de internamiento de mercanca.GERENTE DE UNA SOCIEDAD:Pueden dar copias certificadas de las actas de Junta y Directorio, slo vale para los socios.JEFE DEL ARCHIVO DE LA NACIN Y LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES :Para los traslados de los instrumentos que conservan en su archivo.FEDATARIOS ADMINISTRATIVOS:Certifican que los documentos que se presentan forman parte de expedientes administrativos, slo tiene validez interna.

EJERCICIO DE LA FUNCIN NOTARIAL POR OTROS FUNCIONARIOS

LA FE PBLICA

La Fe Pblica, equivale a una presuncin de legalidad, a una presuncin legal de veracidad sobre los hechos o actos sometidos al amparo de aqullos funcionarios que la ley les reconoce tal facultad.

CLASES DE FE PBLICAA) FE PBLICA JUDICIALEs la que se da dentro de un proceso judicial, la ejercen el Secretario de la Corte, relator, especialista legal segn corresponda.

B) FE PBLICA EXTRAJUDICIAL

- Fe Pblica Administrativa: Es aquella que se da en la administracin y en sus instituciones.- Fe Pblica Parlamentaria: Es aquella que se da en el Poder Legislativo y le corresponde al Oficial Mayor - Fe Pblica Notarial: En todos los dems casos en que no est reservado o no lo puedan hacer un funcionario en particular.- Fe Pblica Registral: Tiene como finalidad fundamental la publicidad de los actos o contratos que ante el Registro se inscriban- Fe Pblica Comercial: Es accidental, slo en los casos expresamente sealados. Ejemplo: El Gerente respecto de los acuerdos tomados.

FE PBLICA NOTARIAL

La Fe Pblica Notarial es el asentimiento que con carcter de verdad y certeza, prestamos a lo manifestado por el Notario, dentro de la rbita de sus propias funciones.