Derecho Notarial Actas
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8/17/2019 Derecho Notarial Actas
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UNIVERSIDAD MICHOACANA DESAN NICOLÁS DE HIDALGO
FACULTAD DE DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
LAS ACTAS
Escobedo Colorado Betsa
Juárez Martínez Kan
Lagunas Ruíz Atziri More
Zamora Rodríguez CarmAlond
erec!o "otarial #$tati
Lic& 'erardo Ben(amín Co
'arc
)uinto a*o +ecci,n
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8/17/2019 Derecho Notarial Actas
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ÍNDICE
Introducción 3
I. Definición del Acta Notarial 6
II. Clasificación
1. Notificaciones, Interpelaciones, Requerimientos, Protestos y entrea de
documentos y otras diliencias en las que el notario inter!ena conforme a otras
leyes.
"
#. $a %&istencia, Identidad, Capacidad $eal, Reconocimiento y Puesta de firmas
en documentos de personas identificadas por el notario. 1'
3. (ec)os *ateriales 1+
. $a %&istencia de planos, fotoraf-as y otros documentos 1
'. Protocoli/ación de documentos #0
6. Declaraciones que )aan una o ms personas respecto de )ec)os que les
consten, sean propios o de quien solicite la diliencia ##
". %n 2eneral, toda clase de )ec)os positi!os o neati!os, estados y situaciones,
sean l-citos o no, que uarden las personas y cosas que puedan ser apreciados
o4eti!amente y relacionados por el notario.
#
III. %structura del Acta Notarial #6
I5. $imitaciones del notario en materia de actas #"
Conclusiones #
uentes de información 3#
Ane&os 33
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INTRODUCCIÓN
$a acti!idad del Notario, as- como la de las personas que inter!ienen en el
acto, tiene el propósito de producir el instrumento p7lico y dir-amos, que el
documento p7lico es el me4or medio de e&presión del pensamiento y querer del
indi!iduo8 el medio para lorar en el futuro la autenticidad8 un medio para aseurar
la t9cnica y lealidad del acto. :n documento que ocupa esta e&tensión de la
acti!idad notarial es el acta que contiene la certificación de )ec)os materiales o
4ur-dicos concretos y su o4eto es que el interesado cuente con una pruea
rele!ante de que aluien )a sido notificado, interpelado, o requerido en el luar y
)ora que estalece el acta.
$as funciones del instrumento p7lico coinciden con los rasos que !a
presentando en su desarrollo )istórico que mira a un destino proatorio,
)istóricamente la función de 4u/ar es tan antiua, como la sociedad )umana, la
lectura de los te&tos -licos, la interpretación de los )alla/os arqueolóicos y las
disposiciones leales que )an lleado )asta nosotros de puelos remotos en la
)istoria, pero de ci!ili/ación a!an/ada, compruean la e&istencia de los llamados
medios de pruea. No se puede seuir paso a paso la e!olución. $a teor-a de la
pruea, a tra!9s de di!ersas ci!ili/aciones, pero si se puede afirmar que en 2reciay Roma, )ay documentos aut9nticos, tami9n al empe/ar la edad media, entonces
el instrumento p7lico es paralela a la e!olución del notario que lo autori/a, los
notarios se !en for/ados a un estudio profundo del derec)o y adquieren el rano
de 4ur-dico de prestiio reconocido, lo que ele!a su condición social y el prestiio
del instrumento que el notario elaora.
%l Notario en las actas se limita a dar fe de )ec)os que percie por sus
sentidos, aunque tami9n de otros que no se percien directamente por lossentidos pero que el notario puede considerar acreditados pre!ias las prueas
pertinentes, como en las actas de notoriedad. Pero, en todo caso, las actas no
pueden recoer contratos, propios de escrituras y póli/as en las que la
inter!ención notarial es muc)o ms amplia.
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%l !alor de un acta notarial reside en que pruea de manera incontestale el
)ec)o que constituye su o4eto, sin que sea discutile ni siquiera en sede 4udicial,
sal!o querella de falsedad. ;u utilidad es rande pues permite al ciudadano pre<
constituir prueas de )ec)os que proalemente )arn de ser aleados
posteriormente en el mito 4udicial, administrati!o o pri!ado, cuando qui/ esos
)ec)os ya no puedan reiterarse o proarse por )aer desaparecido sus efectos,
ya se trate de manifestaciones, notificaciones, e&istencia de o4etos, documentos,
incluso electrónicos o personas.
Adems de ser!ir como forma oliatoria o como medio de pruea
indispensale de los actos 4ur-dicos solemnes, el instrumento p7lico produce
efectos sustanti!os propios, consistentes en lle!ar a efecto el reconocimiento,
constitución o traslación del derec)o sore el que !erse el neocio 4ur-dico causal.
%ste tiene, en potencia, capacidad en9rica para producir el acto, pero es la
escritura la que !irtualmente da nacimiento al derec)o y lo !incula a la persona a
fa!or de la cual se reconoce u opera su transmisión. %l t-tulo causa de la
adquisición cede el paso al t-tulo, por medio de la escritura.
Desde distintos de !ista puede intentarse una clasificación de la di!ersa
especie que dentro de los documentos aut9nticos notariales puede encontrarse.
;u di!isión ms eneral consiste en? la %scritura P7lica propiamente dic)a,
Actas, @estimonios, leali/aciones y dems inter!enciones notariales en las que
en la realidad 7nicamente tienen en com7n con la %scritura, la inter!ención enellos del notario. Aqu- tami9n nos enfrentamos a un prolema reconocido como
clsico, como es el prolema de la distinción de escritura p7lica con el Acta
Notarial.
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Para )acer la distinción ms clara, de lo que se muestra en el presente
traa4o, se precisa al denotar que un acta protocoli/ada no se redacta por el propio
notario, a diferencia de la escritura p7lica que es )ec)a por el propio notario, por
mencionar un e4emplo. $a protocoli/ación tiene como uno de los efectos el de dar
fec)a cierta a un documento. %s importante precisa que si se llea a tener similitud
con la escritura p7lica en cuanto a la estructura del acta, donde se encuentra?
proemio, antecedentes, representación, enerales, certificaciones, autori/ación,
difiriendo que no )ay otoramiento de la !oluntad.
%n el acta, el notario refle4a la potestad que tiene de dar fe a toda clase de
)ec)os, estados que uarden tanto las personas como las cosas que est9n dentro
de sus facultades y no sean contrarias a la ley, en el presente traa4o se
desarrollar su importancia y utilidad en la acti!idad 4ur-dica.
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Acta notarial&
In!"#$%n!&'()*i+&&"igina*,
S&*i+i!#- -%*a 'a"!%in!%"%a-a,A#!&"i.a+i/n-% # 0"$a 1%**&,
I. DEFINICIÓN DEL ACTA NOTARIAL
%l resultado de la acti!idad del notario es la escritura y el acta, mismas que
este profesional del derec)o asienta en forma oriinal en su protocolo. $a escritura
se refiere a los actos y neocios 4ur-dicos8 el acta contiene la descripción de los
)ec)os 4ur-dicos y materiales. %n la leislación mic)oacana no se contempla la
definición del acta notarial, sin emaro podemos encontrar?
Art-culo 1#'.< Acta notarial es el instrumento p7lico oriinal en el que el
Notario, a solicitud de parte interesada, relaciona, para )acer constar a4o su fe,
uno o !arios )ec)os presenciados por 9l o que le consten, y que asienta en los
folios del protocolo a su caro con la autori/ación de su firma y selloB 1.
%s as- como podemos oser!ar que la ley del notario estalece que el acta
notarial es una )erramienta que sir!e como medio para dar fe de )ec)os que )a
solicitado un tercero.
L%1 -%* N&!a"ia-& -%* Di!"i!& F%-%"a* 2 +&n#*!a-& 264627!!'866999,i-%&,-:,g&),$;6-&+#$%n!&6*%gi*a+i&n6*%1
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II. CLASIFICACIÓN
$as actas notariales tienen como contenido la constatación de )ec)os o la
percepción que de los mismos tena el Notario, siempre que por su -ndole no
puedan calificarse de actos y contratos, as- como sus 4uicios y calificaciones.
@oda clasificación es una di!isión fundada en seme4an/as y diferencias,
cada una de estas clases pueden poseer caracteres dominadores o
suordinadores, constituti!os o cone&os, etc. Dando luar a otras sudi!isiones,
por tanto es necesario distinuir entre las clasificaciones doctrinales y las
leislati!as, ya que las actas )an sido moti!o de contro!ersia y de clasificación
doctrinal y leislati!a.
2on/le/ Palomino#
considera que e&isten dos tipos de actas?a> $as que documentan una acti!idad pasi!a =frase paradó4ica pero clara> del
notario? una percepción. ;on las actas de presencia
> $as que documentan una acti!idad acti!a del notario? actas de protocoli/ación,
de notificación o de requerimiento.
$a distinción de 2on/le/ Palomino tiene su orien en Relamento de la
rani/ación y R9imen del Notariado espaEol que determina e&presamente las
clases de actas notariales que e&isten?
a> actas de presencia.8
> actas de notificación y requerimiento8
c> actas de referencia.8
d> actas de notariedad8
e> actas de protocoli/ación8
f> actas de depósito ante notario.
2 2im9ne/
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Por otro lado, $a ley del Notariado se limita 7nicamente a enumerar los
)ec)os que el notario puede consinar8 sin emaro esta misma ley lo faculta
para )acer constar cualquier )ec)o que puede apreciarse o4eti!amente.
%ntre los )ec)os por los que el notario dee asentar un acta, se encuentran
los siuientes?
I. Notificaciones, interpelaciones, requerimientos, protestas y entrea de
documentos y otras diliencias en las que el notario inter!ena
conforme a otras leyes.II. $a e&istencia, identidad, capacidad leal, reconocimiento y puesta de
firmas en documento de personas identificadas por el notario8III. (ec)os materiales8I5. $a e&istencia de planos, fotoraf-as y otros documentos85. Protocoli/ación de documentos8
5I. Declaraciones que )aan una o ms personas respecto de )ec)os que
le consten, sean propios o de quien solicite la diliencia, y5II. %n eneral, toda clase de )ec)os positi!os o neati!os, estados y
situaciones, sean l-citos o no, que uarden las personas y cosas que
puedan ser apreciados o4eti!amente y relacionados por el notario.
%n todos los casos seEalados en las fracciones anteriores, el acta relati!a
podr ser le!antada por el Notario en las oficinas de la notar-a a su caro, con
posterioridad a que los )ec)os tu!ieron luar, a7n en su caso, en los dos d-as
siuientes a ello, siempre y cuando con esta dilación no per4udique los derec)os
de los interesados, o se !iolen disposiciones leales de orden p7lico.
1. NOTIFICACIONES, INTERPELACIONES, REQUERIMIENTOS, PROTESTOS
Y ENTREGA DE DOCUMENTOS Y OTRAS DILIGENCIAS EN LAS QUE EL
NOTARIO INTERVENGA CONFORME A OTRAS LEYES.
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%stas actuaciones tienen por o4eto pre constituir una pruea fe)aciente del
luar, la fec)a y la )ora en que una persona )a sido notificada, interpelada o
requerida.3
tra modalidad reside en que el Notario puede le!antar el acta de la
notificación, interpelación, etc9tera, al momento mismo o ien, trasladarse a su
notar-a para elaorarla )asta dentro de los dos d-as siuientes a ella, siempre y
cuando no se per4udiquen los derec)os de los interesados o se !iolen normas de
orden p7lico. A este luar y dentro de un pla/o de cinco d-as )iles a partir del
siuiente en que tu!o luar la actuación notarial, puede presentarse el destinatario
de la diliencia para conocer el contenido de 9sta, conformarse con ella y firmarla
o en su caso, manifestar por escrito las oser!aciones que estime con!enientes.
Dic)as manifestaciones se )arn constar en documento separado que firmado por
el interesado, el notario arear al ap9ndice. ;i no son presentados en el pla/o
de cinco d-as no surtirn nin7n efecto. Cuando el notario e&pida el testimonio o
copia certificada antes de dic)o pla/o, deer seEalar e&presamente esta
circunstancia. :na modalidad ms, consiste en que el acta puede autori/arse sin
necesidad de la firma del solicitante. %n camio en las escrituras los otorantes
siempre deen firmar el instrumento. %n todas estas actuaciones, el notario desde
un principio dee identificarse como fedatario, para que los destinatarios sepan latrascendencia, el !alor y la fuer/a leal de su actuación. De esta manera se e!ita
que las personas sean sorprendidas y as-, act7en y contesten a saiendas de que
el notario dar fe de lo que dian o )aan.
A) NOTIFICACIÓN
$as actas de notificación tienen por o4eto transmitir a una persona una
información o una decisión del que solicita la inter!ención notarial, y las de
requerimiento, adems, intimar al requerido para que adopte una determinadaconducta8 %n nuestro sistema 4ur-dico se conocen tres clases de notificaciones?
4udicial, notarial y ante dos testios. %l notario puede reali/ar todas aquellas
3 Re!ista de Derec)o Notarial *e&icano, num. 6, *9&ico 1+", DR. Asociación Nacional del Notariado *e&icano, A.C.
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notificaciones que no le correspondan en forma e&clusi!a y e&cluyente a al7n
funcionario.
$as notificaciones notariales siempre se reali/an a petición de parte interesada
o su representante y no de oficio. %n la prctica pueden lle!arse a cao en
presencia del solicitante, quien !eralmente o por escrito ante la fe del notario,
)ace saer al destinatario el contenido de su notificación. @ami9n puede suceder
que la roatio de la notificación se solicite al Notario por escrito, quien sin
necesidad de acompaEarse por el solicitante, notifica al destinatario el contenido
de la roatio.
Notificaci! "! #$"%"!cia &"'&"%ti!ata$io.
Fsta se reali/a en el luar donde seencuentra el destinatario, sin l-mite de
luar y )ora, %l notario despu9s deidentificarse y cerciorarse de la identidaddel notificado, dee proceder a notificarle!eralmente o por medio de un instructi!oque contena? nomre, domicilio y n7mero
de notario8 el o4eto y contenido de lanotificación8 )ora, fec)a y luar de la
diliencia8 firma y sello del notario. Puede
notificarse a cualquier persona f-sica omoral, e incluso, en ciertas circunstancias,a autoridades o entidades de 2oierno.
%s importante que el Notario analice comoest diriida la comunicación o notificar,
porque puede ser para una persona moralpero se seEala a una persona f-sica podr
que la recia.
Notificaci! c(a!&o !o %" "!c("!t$" "'&"%ti!ata$io.
%n este supuesto el Notario dee !erificar que el luar donde se !a a lle!ar a cao lanotificación, es el domicilio del destinatario,posteriormente entrea el instructi!o a los
parientes, empleados o dom9sticos deldestinatario, o cualquier persona que !i!a
en el luar. %l mencionado instructi!o,adems de los datos indicados
anteriormente, dee contener el nomre dela persona que lo reciió y de ser posile su
firma, as- como su relación con eldestinatario. ;i el Notario se cerciora que esel domicilio de destinatario y no se
encuentra persona aluna podr practicar la notificación mediante la fi4ación del
instructi!o correspondiente en la puerta uotro luar !isile de domicilio.
B) REQUERIMIENTO E INTERPELACIÓN
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$as actas de requerimiento no son sino notificacionesB, una suespecie de la
notificación. ;in emaro en el requerimiento se le solicita alo al requerido, o se
le e&ie el cumplimiento de una oliación o de una prestaciónB8 %l requerimiento
es la intimidación, a!iso o noticia que se pasa a una persona )aci9ndola saedora
de aluna cosa con autoridad p7lica. Por lo eneral, el solicitante acompaEa al
Notario y 9ste solo da fe de la diliencia del requerimiento8 es con!eniente
preparar pre!iamente un plieo de preuntas que pueden ser ampliadas por el
solicitante en la diliencia, pero no por el Notario. %&cepcionalmente, el Notario
puede requerir personalmente al destinatario con ase en un plieo de preuntas
preparadas por el solicitante, sin emaro el Notario deer identificarse
plenamente ante el destinatario y se considera de ra/ón y necesidad que la ley
autorice el que en la diliencia se )aa constar, en su caso, la contestación quediera la persona requerida, ya que est puede tener moti!os fundados que alear
en 4ustificación de ser imposile o in4usto el cumplimiento de lo que se le requiere
o le con!ena )acer protesta o reser!a de al7n derec)o.
$a interpelación es asentar en acta notarial la contestación que el su4eto
pasi!o o interpelado da a las preuntas formuladas por el interesado. As- lo
interpreta el Diccionario de la $enua %spaEola al decir? ...e&citar o compeler a
cada uno para que d9 e&plicaciones o descaros sore un )ec)o cualquiera.
%sta actuación notarial es de ran importancia para el p7lico en eneral,
pues es una forma de preconstituir una pruea, toda !e/ que ante el notario se
reconoce la e&istencia de una oliación.
$a diliencia de interpelación puede reali/arse en presencia o no del
solicitante. A)ora ien, considero que al momento de la roatio y se7n sea el
caso, el interesado puede entrear al notario las preuntas que !ayan a
formularse, las cuales sólo podrn ampliarse de manera !eral, 7nica ye&clusi!amente si el interesado se encuentra presente en la diliencia.
C) PROTESTO DE DOCUMENTOS MERCANTILES
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%s una especie de notificación o requerimiento que est reulado por una
ley especial como lo es la $ey 2eneral de @-tulos y peraciones de Cr9dito, como
$ey especial sus disposiciones pre!alecen sore la $ey del Notariado y solo se
aplica a los t-tulos de cr9dito.
$a ley estalece claramente la forma en que dee reali/arse un protesto,
que puede ser )ec)o por Notario, Corredor P7lico o la primera Autoridad Pol-tica
del luar. $a $ey otora al protesto una función proatoria y una conser!ati!a de
los derec)os del tenedor del t-tulo. Proatoria, en cuanto acredita que el oliado
o los oliados no cumplieron con las oliaciones respecti!as, )aciendo posile
al tenedor e4ercitar las acciones correspondientes. Conser!ati!a, en cuanto sin ese
acto se pierden las acciones propia de los @-tulos
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1> %l n7mero correlati!o que le corresponde. ;e entiende quecada notificación deer lle!ar sinado un n7mero y que lanumeración deer ser sucesi!a tomando en cuenta aquelque fue el 7ltimo, de modo que se mantena un ordencronolóico.
#> $a indicación del luar y fec)a de la notificación8 la fec)acomprende el aEo, mes y d-a del protesto, este dato permitirapreciar si la notificación del protesto se efectuó en laoportunidad que seEala la $ey.
3> %l nomre del oliado contra quien se reali/a el protesto,esto es, el nomre de la persona contra quien se dirie lanotificación, tal persona no es otra que el irado =si el protestoes por falta de aceptación de una letra de camio> o delaceptante =si el protesto es por falta de pao>
> $a indicación del domicilio donde se dirie la notificación.
'> %l nomre del solicitante, ello permitir identificar al tenedordel t-tulo !alor.
6> Nomre y dirección del fedatario que reali/a la notificación8ello es as- porque es el notario quien asume laresponsailidad por sus propios actos, como por los delsecretario que desino8 la misma rela se aplica a los Guecesde Pa/.
"> irma del fedatario o de ser el caso del secretario notarial8 seaplica esta e&iencia porque el funcionario del protesto es elque da fe de la reali/ación del acto. %sta notificación deer
ser entreada personalmente o en!iada por el fedatarioutili/ando medios f-sicos, telemticos u otros idóneos queaseuren y demuestren su recepción en el domicilio seEaladocomo luar de pao.
Por rela eneral, el protesto dee )acerse en el luar desinado para su
presentación al pao, se7n la naturale/a del t-tulo !alor. %n tal sentido, el
protesto deer-a ser efectuado en el luar e&presamente determinado en el t-tulo
para e&iir la aceptación o el pao. $a incapacidad, el fallecimiento o la insol!enciano son óice para que de4e de lle!arse a cao el protesto.
;i en el titulo !alor no )uiera indicaciones alunas sore el domicilio en el
cual se deer efectuar el pao ni pueda determinarse el mismo, o cuando la
dirección seEalada en el titulo fuere ine&istente, el protesto deer tenerse por
reali/arlo mediante una notificación cursada a la Cmara de Comercio Pro!incial
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correspondiente al luar de pao o de no poder determinarse este, del luar de su
emisión. De no e&istir Cmara de Comercio Pro!incial, el edatario de4ar
constancia de ello prescindiendo de cualquier notificación, sin que ello se afecte la
calidad de t-tulo !alor protestado que tendr el documento.
@ratndose del protesto de t-tulo !alor cuyo pao dee !erificarse mediante
caro en cuenta, este se podr reali/ar facultati!amente, ya sea mediante
notificación cursada por el fedatario a la empresa del ;istema inanciero Nacional
desinada o a tra!9s de la formalidad sustitutoria constituida por una constancia
que de4e la empresa respecti!a en el mismo t-tulo.
D) ENTREGA DE DOCUMENTOS
%ste supuesto se concreta al momento de que una persona desea que )aya
constancia fidedina de que entreo cierto tipo de documento, puede acudir all
Notario para que de fe de esta cuestión. %l Notario descriir o relacionar las
circunstancias que las identifiquen, diferenciando lo que resulte de su percepción
de lo que manifiesten peritos u otras personas presentes en el acto, y podr
completar la descripción mediante planos, diseEos, certificaciones, fotoraf-as o
fotocopias que incorporar a la matri/. %n las actas de e&)iición de documentos,adems, transcriir o relacionar aqu9llos o concretar su narración a
determinados e&tremos de los mismos, indicados por el requirente.
%l notario descrie e identifica en el acta un determinado o4eto en un
momento puntual. Planos, diseEos, fotoraf-as, fotocopias o declaraciones
personales pueden ser o4eto de la misma. ;i es un acta de e&)iición de
documentos, el notario dee transcriir o resumir el contenido.
). LA E*ISTENCIA, IDENTIDAD, CAPACIDAD LEGAL, RECONOCIMIENTO Y
PUESTA DE FIRMAS EN DOCUMENTOS DE PERSONAS IDENTIFICADAS
POR EL NOTARIO.
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%n estas actas el notario da fe de lo que percie por la !ista, el o-do y los
sentidos en eneral. %s decir, )acer constar la e&istencia, identidad y capacidad
leal de aluna persona, o ien certificada que al7n documento se firmó en su
presencia y se reconocieron las firmas en 9l asentadas, lo que constituye una
e!idencia con fuer/a de pruea plena.
A) FE DE EXISTENCIA.
$a e&istencia de una persona es un )ec)o e!idente y perceptile por los
sentidos. %l Gue/ del Reistro Ci!il )ace constar que una persona e&iste, mediante
el acta de nacimiento, y que falleció con el acta de defunción.
$a forma de constar la e&istencia de dic)a persona entre el lapso en que se
le!antaron el acta de nacimiento y de defunción, puede acreditarse por el notario,
mediante un acta de fe de e&istencia en la que )ace constar que dic)a persona
!i!e. %ste tipo de acta son necesarias por e4emplo?
Cuando se )a promo!ido un 4uicio de declaración de ausencia y presunción de
muerte8 para acreditar que se recie una pensión paada en el e&tran4ero8 o ien,
para comproar la e&istencia, identidad y firma del solicitante. %n este 7ltimo caso,
la fotoraf-a, la firma y la identificación por medio de la cual se cercioró el notario
de la e&istencia del roatorio, se arean al ap9ndice del instrumento y el
testimonio que se e&pida.
B) FE DE IDENTIDAD.
%n este instrumento, el notario da fe de que el solicitante es quien ostenta ser.
%s decir, que e&iste una adecuación entre la persona y el nomre. e de
IdentidadB o e de ConocimientoB como se califica en la doctrina, se denomina a
la certificación que )ace el notario al e&presar en una escritura o acta, que conocepersonalmente, o )a identificado al otorante, parte, su4eto, solicitante o
compareciente.
Cuando un notario certifica que conoce a una persona, es porque sae su
nomre y apellidos8 porque se identificó con un documento fidedino8 porque la
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identificaron dos testios8 o tami9n porque con ese fin espec-fico se le!antó el
acta. Para que el acta que se realice sea efica/, se dee solicitar la fotoraf-a y la
firma del interesado, los que se arean al testimonio y al ap9ndice del protocolo.
Concurrente con esta acti!idad notarial, en otros pa-ses se e&pidendocumentos que se conocen como carnet de identidadB.
C) FE DE CAPACIDAD LEGAL.
$a capacidad leal de una persona tami9n puede ser o4eto de una
certificación espec-fica por parte del notario. $a ley se refiere a capacidad leal,
sin )acer una clara distinción entre la propiamente leal y la natural. As-, el Códio
Ci!il estalece?
AR@. '0.< @I%N%N CAPACIDAD NA@:RA$ H $%2A$?
I. $os menores de edad8
II. $os mayores de edad que por causa de enfermedad re!ersile o
irre!ersile, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de
carcter f-sico, sensorial, intelectual, emocional, mental o !arias de ellas
a la !e/, no puedan oernarse, oliarse o manifestar su !oluntad por
si mismos o por al7n medio que la supla.
D) RECONOCIMIENTO PUESTAS DE FIRMAS.
Al reconocimiento de firmas tami9n se le denomina Ratificación. $a
ratificación de firmas puede entenderse como la con!alidación de un acto 4ur-dico
anulale y el reconocimiento, como la fe de certe/a y autenticidad de una firma.
$a ratificación es una manera de con!alidar un acto 4ur-dico celerado con
anterioridad, el cual puede encontrarse !iciado en el consentimiento en la
capacidad o en los formalismos.
Para reali/ar dic)a con!alidación, es necesario que la ratificación se
otorue con las formalidades estalecidas por la ley.
Por lo que se refiere al reconocimiento de firmas, es la certificación
e&tendida por el notario, en donde )ace constar que determinada persona firmó en
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LA E23+4E"C3A/ 3E"43A/CA5AC3A LE'AL/
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su presencia tano el documento como el acta que al efecto se le!ante en el
protocolo o ien, la declaración de que la firma que aparece en un documento es
la del solicitante, el cual reconoce )aer firmado. %n amos caso, copia del
documento se asienta una ra/ón que dee contener? la fec)a, el n7mero del acta8
que el documento fue ratificado por determinada persona8 y la firma y sello del
notario.
$a ley, en !arias disposiciones e&ie que las firmas se ratifiquen ante notario
para darle certe/a a la firma. $a Ratificación de firmas, tami9n es necesaria para
inscriir un documento pri!ado en el Reistro P7lico de la Propiedad. %s
pertinente reiterar que cuando un documento se ratifica ante notario, contin7a con
su misma naturale/a8 no se est con!irtiendo en escritura p7lica. Por e4emplo,
para que una compra!enta tena las formalidades de escritura p7lica, es
necesario que el notario realice el siuiente proceder? e&amine los t-tulos y su
lealidad, as- como el poder de disposición del !endedor8 in!estiue los
ra!menes ci!iles y fiscales de la finca8 redacte y asiente en el protocolo el
instrumento8 certifique la capacidad de las partes y su identidad8 e&plique el !alor,
contenido y fuer/a leal del acto8 y finalmente, d9 fe de su otoramiento. %n
camio, en la ratificación de firmas, el notario sólo )ace constar de un )ec)o f-sico
es decir, que el documento se firmó ante 9l y que su contenido )a sido reconocido,lo que puede tener o no consecuencias 4ur-dicas.
De acuerdo en el art-culo 3 de la $ay del Notariado %l notario es el profesional
del Derec)o in!estido de fe p7lica para )acer constar los actos y )ec)os 4ur-dicos
a los que los interesados dean o quieran dar autenticidad conforme a las leyes,
re!isti9ndolos de solemnidad y formas leales
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+. ECOS MATERIALES
%n estas actuaciones el notario no e4erce función de perito dictaminador,solo se concreta a oser!ar y descriir sin calificar ni entrar en consideraciones
t9cnicas que la limitación profesional le impone y la prudencia le aconse4a.B' Con
este tipo de actas se pretende pre construir una pruea del estado en que se
encuentra una aluna cosa. Como e4emplo seEalo los siuientes? %l notario puede
comprar el estado real de una finca, con las fotoraf-as de los muros interiores y
e&teriores presentados por el solicitante, de tal manera que si ms tarde en la
colindancia se )acen e&ca!aciones o construcciones que produ/can daEos, se
podr comproar el deterioro8 tami9n puede dar fe de que una persona se
encuentre en posesión de un inmuele8 o de que en un terreno no e&isten
construcciones.
5 Nota? el articulo 1#+ de la $ey del Notariado del Distrito ederal estalece todos los)ec)os materiales, en nuestra leislación !iente no contamos con esta especificación,por esta ra/ón para comprender me4or el capitulo que comprende la acta notarial es desuma importancia re!isar y comparar amas leyes.
> | P á g i n a
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E' !ota$io #("&" &a$f" &" 'a "-i%t"!cia &"foto$af/a%, #'a!o% 0ot$o% &oc(1"!to%.
F&!&g"a:B a,
P*an&,
D&+#$%n!&,
2. LA E*ISTENCIA DE PLANOS, FOTOGRAFÍAS Y OTROS DOCUMENTOS
J%l notario puede dar fe de la e&istencia de fotoraf-as, planos y otros
documentos. %sta puede reali/arse de # maneras. Por medio de su descripción,
es decir, asentando su tamaEo, n7mero de )o4as, dimensiones, contenido, color,
etc. y si es posile, areando copia al ap9ndice. $a seunda se acredita por
medio de su protocoli/ación, el protocolo est constituido por !ol7menes de )asta
doscientas )o4as denominadas folios, los cuales deern ser numerados y
sellados, donde el Notario dee asentar y autori/ar las escrituras p7licas con sus
respecti!os ap9ndices y ane&os que contenan los actos y )ec)os 4ur-dicos. %s
importante puntuali/ar que el papel del notario, es ser un fedatario de lo que
acontece, su traa4o consta como pruea ya que cuando el da fe en los )ec)os no
se duda de su !eracidad.
3. PROTOCOLI4ACIÓN DE DOCUMENTOS
;e considera la actuación ms frecuente que reali/a el Notario. Para definir y concretar un t9rmino en espec-fico, definiremos la palara protocoli/ación desde
distintas concepciones. %n el diccionario encontramos que es?
”Incorporar al protocolo una escritura matriz u otro documento que requiera esta formalidad” 6
7!!'866-*%,"a%,%6i-US&S>I
? | P á g i n a
http://dle.rae.es/?id=USoS68Ihttp://dle.rae.es/?id=USoS68I
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@9rmino que es insuficiente para enloar lo que refiere 9sta palara, toda
!e/ que el art-culo 3 de la $ey del Notariado del %stado de *ic)oacn estalece
que el en el Protocolo se dee asentar y autori/ar las escrituras p7licas con sus
respecti!os ap9ndices y ane&os que contenan los actos y )ec)os 4ur-dicos.B ", es
decir, todo acto, )ec)o que otorue el notario se dee asentar en el protocolo.
%n la protocoli/ación, tiene su particularidad, puesto que se )ace constar la
e&istencia de determinado documento, que se area al ap9ndice, esto conforme
al art-culo 36 de la $ey del Notariado que a la letra dice? $os e&pedientes y
documentos que se protocolicen deern arearse al ap9ndice del instrumento
respecti!o y sern considerados como un solo documento.B.
Cae resaltar que el documento protocoli/ado no se redacta por el propio
notario, a diferencia de la escritura p7lica que es )ec)a por el propio notario8 eldocumento protocoli/ado tiene una e&istencia anterior8 la finalidad que se usca al
protocoli/arlo es que el notario constate su e&istencia y que 9ste se areó al
ap9ndice. %n la doctrina se llea a afirmar que las protocoli/aciones pueden ser
literalesB cuando se puede transcriir te&tualmente el documento y en lo
conducenteB cuando se copia parte del documento o lo que resulta es de inter9s
para ciertos efectos,B+ con lo que se reafirma la e&istencia anterior afuera de la
notaria. tra e&cepción son las actas de asamleas enerales ordinarias o
e&traordinarias, que si no se asientan en el liro respecti!o, se protocoli/an ante
notario, actos que se constatan en instrumento ante notario.
Para distinuir lo que se menciono respecto la escritura p7lica y protocoli/ar la
constitución de una sociedad, la $ey 2eneral de las sociedades *ercantiles
dispone que se constituirn ante notario, ya sea de forma sincrónica, que se
= L%1 -%* N&!a"ia-& -%* E!a-& -% Mi+7&a+án -% O+a$'& 237!!'866!"an'a"%n+ia,+&ng"%&$i+7,g&),$;6$%-ia6-&+#$%n!&6!"a)a&
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PROTOCOLIACIN DEDOCUMENTOS
S% 7a+% +&n!a" *a %;i!%n+ia -%-%!%"$ina-& -&+#$%n!& @#% %
ag"%ga a* a'n-i+%
E;i!%n+iaan!%"i&" C&n!a!% #%;i!%n+ia
D&+#$%n!&'()*i+& +&$&
'"ia-&
Da :%+7a +i%"!a a#n -&+#$%n!&
reali/a con la comparecencia de los socios ante notario, o simultnea, que culmina
con la celeración de la asamlea y la protocoli/ación del acta.
(ay otros documentos que se arean al ap9ndice sin que se trate de la
protocoli/ación, se arean como parte de porque se relacionan o complementan,
e4emplo de ello el certificado de liertad de ra!menes, comproantes de pao
de impuestos.
Pueden ser o4eto de protocoli/ación, tanto los documentos p7licos como
los documentos pri!ados. ;e afirma que uno de los efectos de la protocoli/ación
de documentos es dar fec)a cierta a un documento. %n lo que se refiere a los
documentos pri!ados, no confiere un rano de escritura p7lica y en un proceso
4udicial la protocoli/ación no es suficiente para fundar un derec)o real, por lo que
se requiere del documento oriinal.%n relación al tema de sucesiones, las diliencias 4udiciales se
protocoli/arn ante notario )aci9ndolo constatar en el protocolo al arearlos al
ap9ndice conforme lo estalece el Códio de Procedimientos Ci!iles del %stado de
*ic)oacn.
%n cuestión de los poderes otorados en el e&tran4ero, tami9n requieren
protocoli/arse, siendo necesario que lo otoruen ante un cónsul me&icano, donde
dentro de sus funciones se encuentra la notarial.
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5. DECLARACIONES QUE AGAN UNA O MAS PERSONAS RESPECTO DE
ECOS QUE LES CONSTEN, SEAN PROPIOS O DE QUIEN SOLICITE LA
DILIGENCIA
%sta inter!ención notarial se conoce como información testimonial. %s una
forma de acreditar documentalmente, la e&istencia de un )ec)o o de un
acontecimiento, por medio de la declaración de dos o ms testios. No puede
confundirse con la pruea testimonial rendida dentro de un procedimiento ante un
4ue/. %sta 7ltima se lle!a a cao en presencia del secretario del 4u/ado con
citación de la contraparte, quien tiene la posiilidad de repreuntar y tac)ar a los
testios.
$a información testimonial reali/ada por notario, se lle!a acao a petición
de parte, quien presenta a notario por escrito, las preuntas que se formulan a dostestios idóneos. %l notario indi!idualmente se las )ace saer a cada uno de los
testios y asienta las correspondientes respuestas. $a ley del notariado en el art
16' y el códio penal en el 311, estalecen las penas en que incurren los que
declaran falsamente ante notario, mismos que a la letra dicen?
Art.165. ;e aplicara la pena pre!ista por el art 311 del nue!o códio penal al que?
I. Interroado por notario del distrito federal, por el coleio en cumplimiento de
las atriuciones estalecidas por esta ley, o por el arc)i!o, falte a la !erdad8
II. (iciere declaraciones falsas ante notario del distrito federal que este )aa
constar en un instrumento8
III. ;iendo notario en e4ercicio de sus funciones, a saiendas, )aa constar
)ec)os falsos en un instrumento.
Art. 311. Kuien al declarar ante autoridad en e4ercicio de sus funciones o con
moti!o de ellas, faltare a la !erdad en relación con los )ec)os que moti!an la
inter!ención de esta, ser sancionado con pena de # a 6 aEos de prisión y de 100
a 300 d-as multa.
%ste documento notarial sir!e para pre constituir una, pruea sore la
reali/ación de al7n )ec)o o acontecimiento que le consta a los testios.
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%n la leislación mic)oacana encontramos Cap-tulo 5I de los testimonios
que consta de " art-culos, los cuales se citaran a continuación ?
Artículo 99.- @estimonio es el documento aut9ntico en el que se transcrie -ntera
o parcialmente una escritura o acta notarial con los ane&os que oran en el
ap9ndice, con e&cepción de los que estu!ieren redactados en idioma e&tran4ero y
los que se )ayan inserto en el instrumento.
%l testimonio ser parcial cuando en 9l sólo se transcria parte, ya sea de la
escritura o del acta, ya de los documentos del ap9ndice. %l notario e&pedir
testimonio o copia parcial cuando con ello no cause per4uicio a tercera persona.
Artículo 100.- Al final de cada testimonio se )ar constar su calidad de primero,
seundo o ulterior n7mero ordinal, el nomre del interesado a quien se e&pide, a
que t-tulo, el n7mero de )o4as del testimonio y la fec)a de la e&pedición. ;esal!arn las testaduras y lo escrito entre l-neas, de la manera prescrita para las
escrituras. %l testimonio ser autori/ado por el notario con su firma y sello.
Artículo 101.- $as )o4as del testimonio tendrn las dimensiones que fi4a esta $ey
para las del protocolo, lle!arn a cada lado un maren de una octa!a parte de la
fo4a y podr contener )asta cuarenta renlones. Cada )o4a del testimonio lle!ar al
maren el sello y la media firma o r7rica del notario.
Artículo 102.- $os notarios podrn e&pedir y autori/ar testimonios o copias
impresas, que sean leiles e indeleles.
Artículo 103.- %l notario podr e&pedir a los interesados un primer testimonio, un
seundo o de n7mero ulterior, sin necesidad de autori/ación 4udicial.
Artículo 10.- Cuando el notario e&pida un testimonio pondr al maren del
protocolo una anotación que contendr la fec)a de la e&pedición, el n7mero
ordinal que corresponda a 9ste, para qui9n se e&pide y a qu9 t-tulo.
Articulo 105.- $as ra/ones puestas por el Reistro P7lico de la Propiedad al calce
de los testimonios, podrn ser e&tractadas o transcritas por el Notario en una
anotación que se )ar despu9s de la autori/ación de la escritura o acta notarial en
? $ey del Notariado del Distrito ederal#016,)ttp?LLtransparencia.conresomic).o.m&LmediaLdocumentosLtraa4oMleislati!oL$%HMD%$MN@ARIADMR%.M#6MD%MG:$IMD%M#013.pdf consultado #0L0L#016.
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http://transparencia.congresomich.gob.mx/media/documentos/trabajo_legislativo/LEY_DEL_NOTARIADO_REF._26_DE_JULIO_DE_2013.pdfhttp://transparencia.congresomich.gob.mx/media/documentos/trabajo_legislativo/LEY_DEL_NOTARIADO_REF._26_DE_JULIO_DE_2013.pdfhttp://transparencia.congresomich.gob.mx/media/documentos/trabajo_legislativo/LEY_DEL_NOTARIADO_REF._26_DE_JULIO_DE_2013.pdfhttp://transparencia.congresomich.gob.mx/media/documentos/trabajo_legislativo/LEY_DEL_NOTARIADO_REF._26_DE_JULIO_DE_2013.pdf
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el instrumento correspondiente. $as anotaciones lle!arn la firma y sello del
notario.
6. EN GENERAL, TODA CLASE DE ECOS POSITIVOS O NEGATIVOS,
ESTADOS Y SITUACIONES, SEAN LÍCITOS O NO, QUE GUARDEN LAS
PERSONAS Y COSAS QUE PUEDAN SER APRECIADOS O78ETIVAMENTE Y
RELACIONADOS POR EL NOTARIO.
$as fracciones del art-culo 1#+ comentadas y anali/adas en este aparato, seEalan
en forma enunciati!a, no limitati!a, alunos de los )ec)os que el notario puede
)acer constar en un acta notarial. $a ley permite que el notario inter!ena como
fedatario en eneral, toda clase de )ec)os positi!os o neati!os, estados y
situaciones, sean l-citos o no, que uarden las personas y cosas que puedan ser apreciados o4eti!amente y relacionados por el notario. %4emplo de estos, son las
informaciones ad perpetuam, apeos y deslindes 166
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puede cote4ar una constancia parroquial de fe de autismo con los liros oriinales
que e&isten en una parroquia, a fin de demostrar en un intestado el
entroncamiento de una persona con el autor de la sucesión, o ien, cuando no
e&ista acta de reistro ci!il, ya sea porque el nacimiento fue anterior a la e&istencia
del reistro ci!il o por que los liros cuando eran liros y no como a)ora que son
formas se )ayan perdido o destruido.
$a naturale/a de los cote4os y las compulsas, es de actas, con la circunstancia que
se asientan en una forma determinada y en un liro especial.
III. ESTRUCTURA DEL ACTA NOTARIAL
%n t9rminos enerales, su estructura y redacción se aseme4an a los de la escritura
p7lica, difiere es que a diferencia de la escritura p7lica no )ay clusulas, puesto
que no )ay otoramiento de la !oluntad.
(e de especificar que cada acta notarial se redacta de distinta forma, puesto que
cada una tiene sus caracter-sticas particulares, pero se toma en cuenta la
estructura que se estalece a continuación?
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ESTRUCTURA
PROEMIO
ANTECEDENT
ES
REPRESENTACIN
GENERALES
CERTIFICACIONES
AUTORIACI
N
i. PR%*I. ;e )ace mención del n7mero de escritura, liro, luar, fec)a
nomre y n7mero del notario, nomre del compareciente y la calificación del
acta. Al calificar el acta, se dee estalecer y especificar si es una
protocoli/ación, fe de )ec)os, interpelación, cote4o, etc.
ii. AN@%C%D%N@%;. ;e relaciona todos los )ec)os que dieron orien al acto,as- se corroora que el notario no act7a de oficio sino a la roatio. %4emplo
protocoli/ación de un acta de asamlea se relaciona con el liro donde fue
asentada.
iii. R%PR%;%N@ACIN. Casos donde el solicitndote comparece en
representación o inter9s de un persona f-sica o moral8 por lo que requiere
acreditar el carcter con los documentos relati!os que constaten que tiene
el poder suficiente y necesario para comparecer a reali/ar dic)o acto.
i!. 2%N%RA$%;. %l solicitante declara sus enerales. Cuando se trate de
notificaciones, interpelaciones, requerimientos, protestos, astar con
mencionar el nomre y apellido de quien realice la actuación, sin necesidad
de los dems enerales, si se near9 no impide que se realice la actuación.
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!. C%R@IICACIN%;. Al reali/ar el acta, el notario certifica la !eracidad de
los )ec)os, que conoce a los comparecientes o que los identificó con
documentos oficiales, mismos que inserto y relaciono con los oriinales,
qui9nes firman y o se niean.
!i. A:@RIOACIN. %s el acto de autoridad de su autor. Para su plena
!alide/, el notario la autori/a con su firma y sello, en alunos casos incluso
la de los comparecientes. %n casos de notificaciones, protestos, )ec)os y
otras diliencias podrn autori/arse de forma definiti!a, aunque no firmen
las partes.
Con el fin de e4emplificar la estructura de un acta notarial, se encuentra en el
presente Ane&os un e4emplo de acta.
IV. LIMITACIONES DEL NOTARIO EN MATERIA DE ACTAS
$a acti!idad del notario en la elaoración de las actas, tiene tres limitaciones?
i. Kue su actuación no !aya en contra de las leyes de orden p7lico no de las
uenas costumres8
ii. Kue no inter!ena para dar fe en los )ec)os que por ley correspondan
e&clusi!a y e&cluyentemente a otro funcionario.
iii. %l notario dee ser imparcial en su actuación y en la elaoración de las
actas. (oy como siempre, este fedatario se encuentra presionado por los
intereses de los poderosos, sea el %stado o los randes consorcios, que
por su fuer/a pol-tica y económica, tratan de dolear su imparcialidadsituación que se ara!a cuando e&iste relación de dirección y dependencia.
Por otro lado, el notario en un afn de inresos, se responsaili/a a patrocinar
asuntos contenciosos que lo con!ierten en 4ue/ y parte, distray9ndolo de su
ocupación de fedatario.
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@ami9n puede suceder que encontrndose comprometido por la/os de amista
o parentesco, lo compulsen a actuar parcialmente.
$a imparcialidad en s-, est interada por muc)os deeres notariales. %n !-a
de profila&is como un medio pre!enti!o, el leislador trata de preser!ar al notario
de todo !-nculo de parcialidad.
Cuando el notario act7a, dee )acerlo lire de cualquier ne&o que le impida
aconse4ar a las partes o redactar los instrumentos, con intereses distintos a los de
equidad y seuridad 4ur-dica. Cuando se comparece ante notario para solicitar la
prestación de un ser!icio, se est con!enciendo de que el fedatario !a a actuar
imparcialmente proteiendo los intereses de las partes.
%n la elaoración de las actas, el notario dee astenerse de asesorar al
solicitante y tomar como propio asunto que se le encomienda.
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CONCLUSIONES
Como )a podido comproarse las actas estn al ser!icio de la fe p7lica
pura destinada a constatar )ec)os y se utili/an ien para preconstituir una prueaque oce de los eneficios de las prueas leales en el proceso que se pre!9
)aer comen/ar, ien para otener las !enta4as de la inter!ención notarial y el
prestiio y arant-a que la inter!ención del Notario.
;e dice que las Actas Notariales son Instrumentos P7licos cuyas
finalidades principales son comproar, por medio de Notario y a solicitud de parte
interesada, )ec)os, sucesos o situaciones que le consten u ocurran en su
presencia, dndoles carcter de aut9nticos, o ien, )aciendo constar
notificaciones, pre!enciones o intimaciones conforme a $ey Afectan, por tanto y
con carcter eneral, a )ec)os 4ur-dicos que por su peculiar naturale/a no pueden
calificarse de actos o contratos8 De esta manera el Notario, a instancia de parte,
e&tender y autori/ar Actas en que se consinen los )ec)os que presencie o le
consten, y que por su naturale/a no sean materia de contrato. %stas Actas se
firmarn por los interesados y se sinaran y ruricarn por el Notario, sal!o que
aluno de ellos no pudiere, no supiere o no quisiere firmar, en cuyo caso se )ar
constar as-. $os Notarios sólo podrn consinar en Acta las manifestaciones quese )aan por personas a las que pre!iamente les )aya informado de su condición
de fedatario p7lico.
%l o4eto del acta notarial son los )ec)os. %llo sinifica que el notario en las
actas se limita a dar fe de )ec)os que percie por sus sentidos, aunque tami9n
de otros que no se percien directamente por los sentidos pero que el notario
puede considerar acreditadas pre!ias las prueas pertinentes.
%l !alor de un acta notarial reside en que pruea de manera indudale el
)ec)o. %l acta, como documento p7lico queda custodiada en el protocolo del
notario que lo autori/ó.
%n la comparecencia no )ar falta afirmar la capacidad de los requirentes,
ni se precisar otro requisito que el inter9s le-timo de la parte requirente y la
licitud de la actuación notarial. No se precisar la inter!ención de testios, sal!o en
2? | P á g i n a
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los casos concretos en que as- se estale/ca por la $eislación o Derec)o
!iente.
$as Actas Notariales no requieren unidad de acto ni de conte&to, pudiendo
ser e&tendidas en el momento del acto mismo o, incluso, despu9s. %n este caso,
cada parte del Acta se consinar como diliencia diferente, con e&presión de la
)ora y sitio, y con clusula de suscripción especial y separada. $as diliencias,
sal!o que las personas con quien se entiendan pidan que se redacten en el luar,
e&istiendo medios para ello, podrn ser e&tendidas por el Notario con
posterioridad, con referencia y sore la ase de las notas tomadas sore el
terreno, )aci9ndolo constar e&presamente. $a persona con quien se )uiere
entendido la diliencia podr comparecer en la notar-a para enterarse del
contenido de la misma. Cuando, por el contrario, la diliencia se e&tienda en elluar en el que se practique, el Notario in!itar a que la suscrian los que en ella
tenan inter9s, as- como cualquier otra persona que est9 presente en el acto.
%l utili/ar la fiura del Notario es muy importante en nuestro tiempos, ya/ que
principalmente e!ita la presentación de procesos y aranti/a el e4ercicio y trafico
e&tra4udicial de los derec)os. Pero para que esta utilidad se mantena es preciso
que el prestiio de la institución sea sostenida y esto depende esencialmente de
los propios Notarios. %s preciso, en primer luar, mantener el mayor rado de
conocimientos 4ur-dicos del Notario ya que solo as- podr e4ercer adecuadamente
su función )ay que e&tremar tami9n la dedicación al deer de conse4o pre!io al
documento que aranti/a la confian/a de las partes, ase del prestiio de la
profesión.
Al referirnos a la e&istencia identidad, capacidad leal, reconocimiento y
apuesta de firmas en los documentos de personas identificados por el notario, nos
)ace constar que la identidad y la capacidad leal de aluna persona al certificar
al7n documento y se firmó en su presencia constituye una e!idencia con fuer/a
de pruea plena. Por e4emplo en la fe de la e&istencia nos menciona que el 4ue/
nos )ace constar a e&istencia de una persona que e&iste de acuerdo al acta de
nacimiento o el acta de defunción se7n sea el caso.
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%n la fe de identidad, el notario da fe que el solicitante es quien ostenta ser, es
decir que se adecua o coincide la persona y el nomre
%n la fe de capacidad leal no menciona que una persona tami9n puede ser
o4eto de certificación especifica por parte del notario y por 7ltimo el
reconocimiento puesto de firmas que se le denomina como ratificación nos )ace
referencia que es la con!alidación de un acto 4ur-dico anulale y el reconocimiento
nos menciona que es la fe de certe/a y autenticidad de una firma.
Para constatar la !alide/ de los documentos, se reali/a la protocoli/ación de
los documentos, actuación ms frecuente del notario, que se )ace constatar en el
protocolo de la notaria, podemos concluir especificando la conceptuali/ación de
protocoli/ación como constar la e&istencia de determinado documento, que se
area al ap9ndice, que tiene una e&istencia anterior a la notaria, pudiendo ser o4eto tanto los documentos p7licos como pri!ados. ;u principal efecto es dar
fec)a cierta a un documento.
Respecto a su estructura y redacción se aseme4an a los de la escritura
p7lica, difiere es que a diferencia de la escritura p7lica no )ay clusulas, puesto
que no )ay otoramiento de la !oluntad. %ncontramos como parte de la redacción
del acta el proemio, los antecedentes, la representación en caso de que se
compare/ca en representación de una persona f-sica o moral acreditando su
capacidad y facultades, los enerales certificando la !erdad de los )ec)os, la
autori/ación con su sello y firma, en ocasiones firman los comparecientes.
H sore las limitaciones del notario en materia de actas, nos menciona tres
limitaciones el autor que fueron las que se mencionaron anteriormente en el
traa4o.
%l notario dee ser imparcial ya que puede suceder que puede encontrarse
comprometido por la/os de amistad o parentesco. Al elaorar las actas el notario
dee de astenerse de asesorar al solicitante y tomar como propio su asunto.
%l notario puede dar fe de toda clase de )ec)os, astenciones, estados y
situaciones que uarden las personas y cosas, que puedan ser apreciadas
o4eti!amente.
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FUENTES DE INFORMACIÓN
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2im9ne/
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ANE*OS
A!"-o 1. Acta &" R"i%i! #o$ co$$"o c"$tifica&o.
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A!"-o ). E:"#'o &" a(to$i;aci! &"' !ota$io.
A!"-o +. E:"#'o &" acta%.