Derecho Notarial Actas

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  • 8/17/2019 Derecho Notarial Actas

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    UNIVERSIDAD MICHOACANA DESAN NICOLÁS DE HIDALGO

    FACULTAD DE DERECHO

     Y CIENCIAS SOCIALES

    LAS ACTAS

    Escobedo Colorado Betsa

     Juárez Martínez Kan

    Lagunas Ruíz Atziri More

    Zamora Rodríguez CarmAlond

    erec!o "otarial #$tati

    Lic& 'erardo Ben(amín Co

    'arc

    )uinto a*o +ecci,n

     

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    ÍNDICE

    Introducción 3

    I. Definición del Acta Notarial 6

    II. Clasificación

    1. Notificaciones, Interpelaciones, Requerimientos, Protestos y entrea de

    documentos y otras diliencias en las que el notario inter!ena conforme a otras

    leyes.

    "

    #. $a %&istencia, Identidad, Capacidad $eal, Reconocimiento y Puesta de firmas

    en documentos de personas identificadas por el notario. 1'

    3. (ec)os *ateriales 1+

    . $a %&istencia de planos, fotoraf-as y otros documentos 1

    '. Protocoli/ación de documentos #0

    6. Declaraciones que )aan una o ms personas respecto de )ec)os que les

    consten, sean propios o de quien solicite la diliencia ##

    ". %n 2eneral, toda clase de )ec)os positi!os o neati!os, estados y situaciones,

    sean l-citos o no, que uarden las personas y cosas que puedan ser apreciados

    o4eti!amente y relacionados por el notario.

    #

    III. %structura del Acta Notarial #6

    I5. $imitaciones del notario en materia de actas #"

    Conclusiones #

    uentes de información 3#

     Ane&os 33

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    INTRODUCCIÓN

    $a acti!idad del Notario, as- como la de las personas que inter!ienen en el

    acto, tiene el propósito de producir el instrumento p7lico y dir-amos, que el

    documento p7lico es el me4or medio de e&presión del pensamiento y querer del

    indi!iduo8 el medio para lorar en el futuro la autenticidad8 un medio para aseurar 

    la t9cnica y lealidad del acto. :n documento que ocupa esta e&tensión de la

    acti!idad notarial es el acta que contiene la certificación de )ec)os materiales o

     4ur-dicos concretos y su o4eto es que el interesado cuente con una pruea

    rele!ante de que aluien )a sido notificado, interpelado, o requerido en el luar y

    )ora que estalece el acta.

    $as funciones del instrumento p7lico coinciden con los rasos que !a

    presentando en su desarrollo )istórico que mira a un destino proatorio,

    )istóricamente la función de 4u/ar es tan antiua, como la sociedad )umana, la

    lectura de los te&tos -licos, la interpretación de los )alla/os arqueolóicos y las

    disposiciones leales que )an lleado )asta nosotros de puelos remotos en la

    )istoria, pero de ci!ili/ación a!an/ada, compruean la e&istencia de los llamados

    medios de pruea. No se puede seuir paso a paso la e!olución. $a teor-a de la

    pruea, a tra!9s de di!ersas ci!ili/aciones, pero si se puede afirmar que en 2reciay Roma, )ay documentos aut9nticos, tami9n al empe/ar la edad media, entonces

    el instrumento p7lico es paralela a la e!olución del notario que lo autori/a, los

    notarios se !en for/ados a un estudio profundo del derec)o y adquieren el rano

    de 4ur-dico de prestiio reconocido, lo que ele!a su condición social y el prestiio

    del instrumento que el notario elaora.

    %l Notario en las actas se limita a dar fe de )ec)os que percie por sus

    sentidos, aunque tami9n de otros que no se percien directamente por lossentidos pero que el notario puede considerar acreditados pre!ias las prueas

    pertinentes, como en las actas de notoriedad. Pero, en todo caso, las actas no

    pueden recoer contratos, propios de escrituras y póli/as en las que la

    inter!ención notarial es muc)o ms amplia.

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    %l !alor de un acta notarial reside en que pruea de manera incontestale el

    )ec)o que constituye su o4eto, sin que sea discutile ni siquiera en sede 4udicial,

    sal!o querella de falsedad. ;u utilidad es rande pues permite al ciudadano pre<

    constituir prueas de )ec)os que proalemente )arn de ser aleados

    posteriormente en el mito 4udicial, administrati!o o pri!ado, cuando qui/ esos

    )ec)os ya no puedan reiterarse o proarse por )aer desaparecido sus efectos,

    ya se trate de manifestaciones, notificaciones, e&istencia de o4etos, documentos,

    incluso electrónicos o personas.

     Adems de ser!ir como forma oliatoria o como medio de pruea

    indispensale de los actos 4ur-dicos solemnes, el instrumento p7lico produce

    efectos sustanti!os propios, consistentes en lle!ar a efecto el reconocimiento,

    constitución o traslación del derec)o sore el que !erse el neocio 4ur-dico causal.

    %ste tiene, en potencia, capacidad en9rica para producir el acto, pero es la

    escritura la que !irtualmente da nacimiento al derec)o y lo !incula a la persona a

    fa!or de la cual se reconoce u opera su transmisión. %l t-tulo causa de la

    adquisición cede el paso al t-tulo, por medio de la escritura.

    Desde distintos de !ista puede intentarse una clasificación de la di!ersa

    especie que dentro de los documentos aut9nticos notariales puede encontrarse.

    ;u di!isión ms eneral consiste en? la %scritura P7lica propiamente dic)a,

     Actas, @estimonios, leali/aciones y dems inter!enciones notariales en las que

    en la realidad 7nicamente tienen en com7n con la %scritura, la inter!ención enellos del notario. Aqu- tami9n nos enfrentamos a un prolema reconocido como

    clsico, como es el prolema de la distinción de escritura p7lica con el Acta

    Notarial.

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    Para )acer la distinción ms clara, de lo que se muestra en el presente

    traa4o, se precisa al denotar que un acta protocoli/ada no se redacta por el propio

    notario, a diferencia de la escritura p7lica que es )ec)a por el propio notario, por 

    mencionar un e4emplo. $a protocoli/ación tiene como uno de los efectos el de dar 

    fec)a cierta a un documento. %s importante precisa que si se llea a tener similitud

    con la escritura p7lica en cuanto a la estructura del acta, donde se encuentra?

    proemio, antecedentes, representación, enerales, certificaciones, autori/ación,

    difiriendo que no )ay otoramiento de la !oluntad.

    %n el acta, el notario refle4a la potestad que tiene de dar fe a toda clase de

    )ec)os, estados que uarden tanto las personas como las cosas que est9n dentro

    de sus facultades y no sean contrarias a la ley, en el presente traa4o se

    desarrollar su importancia y utilidad en la acti!idad 4ur-dica.

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    Acta notarial&

    In!"#$%n!&'()*i+&&"igina*,

    S&*i+i!#- -%*a 'a"!%in!%"%a-a,A#!&"i.a+i/n-% # 0"$a 1%**&,

    I. DEFINICIÓN DEL ACTA NOTARIAL

    %l resultado de la acti!idad del notario es la escritura y el acta, mismas que

    este profesional del derec)o asienta en forma oriinal en su protocolo. $a escritura

    se refiere a los actos y neocios 4ur-dicos8 el acta contiene la descripción de los

    )ec)os 4ur-dicos y materiales. %n la leislación mic)oacana no se contempla la

    definición del acta notarial, sin emaro podemos encontrar?

     Art-culo 1#'.< Acta notarial es el instrumento p7lico oriinal en el que el

    Notario, a solicitud de parte interesada, relaciona, para )acer constar a4o su fe,

    uno o !arios )ec)os presenciados por 9l o que le consten, y que asienta en los

    folios del protocolo a su caro con la autori/ación de su firma y selloB 1.

    %s as- como podemos oser!ar que la ley del notario estalece que el acta

    notarial es una )erramienta que sir!e como medio para dar fe de )ec)os que )a

    solicitado un tercero.

    L%1 -%* N&!a"ia-& -%* Di!"i!& F%-%"a* 2 +&n#*!a-& 264627!!'866999,i-%&,-:,g&),$;6-&+#$%n!&6*%gi*a+i&n6*%1

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    II. CLASIFICACIÓN

    $as actas notariales tienen como contenido la constatación de )ec)os o la

    percepción que de los mismos tena el Notario, siempre que por su -ndole no

    puedan calificarse de actos y contratos, as- como sus 4uicios y calificaciones.

    @oda clasificación es una di!isión fundada en seme4an/as y diferencias,

    cada una de estas clases pueden poseer caracteres dominadores o

    suordinadores, constituti!os o cone&os, etc. Dando luar a otras sudi!isiones,

    por tanto es necesario distinuir entre las clasificaciones doctrinales y las

    leislati!as, ya que las actas )an sido moti!o de contro!ersia y de clasificación

    doctrinal y leislati!a.

    2on/le/ Palomino#

      considera que e&isten dos tipos de actas?a> $as que documentan una acti!idad pasi!a =frase paradó4ica pero clara> del

    notario? una percepción. ;on las actas de presencia

    > $as que documentan una acti!idad acti!a del notario? actas de protocoli/ación,

    de notificación o de requerimiento.

    $a distinción de 2on/le/ Palomino tiene su orien en Relamento de la

    rani/ación y R9imen del Notariado espaEol que determina e&presamente las

    clases de actas notariales que e&isten?

    a> actas de presencia.8

    > actas de notificación y requerimiento8

    c> actas de referencia.8

    d> actas de notariedad8

    e> actas de protocoli/ación8

    f> actas de depósito ante notario.

    2 2im9ne/

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    Por otro lado, $a ley del Notariado se limita 7nicamente a enumerar los

    )ec)os que el notario puede consinar8 sin emaro esta misma ley lo faculta

    para )acer constar cualquier )ec)o que puede apreciarse o4eti!amente.

    %ntre los )ec)os por los que el notario dee asentar un acta, se encuentran

    los siuientes?

    I. Notificaciones, interpelaciones, requerimientos, protestas y entrea de

    documentos y otras diliencias en las que el notario inter!ena

    conforme a otras leyes.II. $a e&istencia, identidad, capacidad leal, reconocimiento y puesta de

    firmas en documento de personas identificadas por el notario8III. (ec)os materiales8I5. $a e&istencia de planos, fotoraf-as y otros documentos85. Protocoli/ación de documentos8

    5I. Declaraciones que )aan una o ms personas respecto de )ec)os que

    le consten, sean propios o de quien solicite la diliencia, y5II. %n eneral, toda clase de )ec)os positi!os o neati!os, estados y

    situaciones, sean l-citos o no, que uarden las personas y cosas que

    puedan ser apreciados o4eti!amente y relacionados por el notario.

    %n todos los casos seEalados en las fracciones anteriores, el acta relati!a

    podr ser le!antada por el Notario en las oficinas de la notar-a a su caro, con

    posterioridad a que los )ec)os tu!ieron luar, a7n en su caso, en los dos d-as

    siuientes a ello, siempre y cuando con esta dilación no per4udique los derec)os

    de los interesados, o se !iolen disposiciones leales de orden p7lico.

    1. NOTIFICACIONES, INTERPELACIONES, REQUERIMIENTOS, PROTESTOS

     Y ENTREGA DE DOCUMENTOS Y OTRAS DILIGENCIAS EN LAS QUE EL

    NOTARIO INTERVENGA CONFORME A OTRAS LEYES.

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    %stas actuaciones tienen por o4eto pre constituir una pruea fe)aciente del

    luar, la fec)a y la )ora en que una persona )a sido notificada, interpelada o

    requerida.3

    tra modalidad reside en que el Notario puede le!antar el acta de la

    notificación, interpelación, etc9tera, al momento mismo o ien, trasladarse a su

    notar-a para elaorarla )asta dentro de los dos d-as siuientes a ella, siempre y

    cuando no se per4udiquen los derec)os de los interesados o se !iolen normas de

    orden p7lico. A este luar y dentro de un pla/o de cinco d-as )iles a partir del

    siuiente en que tu!o luar la actuación notarial, puede presentarse el destinatario

    de la diliencia para conocer el contenido de 9sta, conformarse con ella y firmarla

    o en su caso, manifestar por escrito las oser!aciones que estime con!enientes.

    Dic)as manifestaciones se )arn constar en documento separado que firmado por 

    el interesado, el notario arear al ap9ndice. ;i no son presentados en el pla/o

    de cinco d-as no surtirn nin7n efecto. Cuando el notario e&pida el testimonio o

    copia certificada antes de dic)o pla/o, deer seEalar e&presamente esta

    circunstancia. :na modalidad ms, consiste en que el acta puede autori/arse sin

    necesidad de la firma del solicitante. %n camio en las escrituras los otorantes

    siempre deen firmar el instrumento. %n todas estas actuaciones, el notario desde

    un principio dee identificarse como fedatario, para que los destinatarios sepan latrascendencia, el !alor y la fuer/a leal de su actuación. De esta manera se e!ita

    que las personas sean sorprendidas y as-, act7en y contesten a saiendas de que

    el notario dar fe de lo que dian o )aan.

     A) NOTIFICACIÓN 

    $as actas de notificación tienen por o4eto transmitir a una persona una

    información o una decisión del que solicita la inter!ención notarial, y las de

    requerimiento, adems, intimar al requerido para que adopte una determinadaconducta8 %n nuestro sistema 4ur-dico se conocen tres clases de notificaciones?

     4udicial, notarial y ante dos testios. %l notario puede reali/ar todas aquellas

    3 Re!ista de Derec)o Notarial *e&icano, num. 6, *9&ico 1+", DR. Asociación Nacional del Notariado *e&icano, A.C.

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    notificaciones que no le correspondan en forma e&clusi!a y e&cluyente a al7n

    funcionario.

    $as notificaciones notariales siempre se reali/an a petición de parte interesada

    o su representante y no de oficio. %n la prctica pueden lle!arse a cao en

    presencia del solicitante, quien !eralmente o por escrito ante la fe del notario,

    )ace saer al destinatario el contenido de su notificación. @ami9n puede suceder 

    que la roatio de la notificación se solicite al Notario por escrito, quien sin

    necesidad de acompaEarse por el solicitante, notifica al destinatario el contenido

    de la roatio.

    Notificaci! "! #$"%"!cia &"'&"%ti!ata$io.

    Fsta se reali/a en el luar donde seencuentra el destinatario, sin l-mite de

    luar y )ora, %l notario despu9s deidentificarse y cerciorarse de la identidaddel notificado, dee proceder a notificarle!eralmente o por medio de un instructi!oque contena? nomre, domicilio y n7mero

    de notario8 el o4eto y contenido de lanotificación8 )ora, fec)a y luar de la

    diliencia8 firma y sello del notario. Puede

    notificarse a cualquier persona f-sica omoral, e incluso, en ciertas circunstancias,a autoridades o entidades de 2oierno.

    %s importante que el Notario analice comoest diriida la comunicación o notificar,

    porque puede ser para una persona moralpero se seEala a una persona f-sica podr

    que la recia.

    Notificaci! c(a!&o !o %" "!c("!t$" "'&"%ti!ata$io.

    %n este supuesto el Notario dee !erificar que el luar donde se !a a lle!ar a cao lanotificación, es el domicilio del destinatario,posteriormente entrea el instructi!o a los

    parientes, empleados o dom9sticos deldestinatario, o cualquier persona que !i!a

    en el luar. %l mencionado instructi!o,adems de los datos indicados

    anteriormente, dee contener el nomre dela persona que lo reciió y de ser posile su

    firma, as- como su relación con eldestinatario. ;i el Notario se cerciora que esel domicilio de destinatario y no se

    encuentra persona aluna podr practicar la notificación mediante la fi4ación del

    instructi!o correspondiente en la puerta uotro luar !isile de domicilio.

    B) REQUERIMIENTO E INTERPELACIÓN

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    $as actas de requerimiento no son sino notificacionesB, una suespecie de la

    notificación. ;in emaro en el requerimiento se le solicita alo al requerido, o se

    le e&ie el cumplimiento de una oliación o de una prestaciónB8 %l requerimiento

    es la intimidación, a!iso o noticia que se pasa a una persona )aci9ndola saedora

    de aluna cosa con autoridad p7lica. Por lo eneral, el solicitante acompaEa al

    Notario y 9ste solo da fe de la diliencia del requerimiento8 es con!eniente

    preparar pre!iamente un plieo de preuntas que pueden ser ampliadas por el

    solicitante en la diliencia, pero no por el Notario. %&cepcionalmente, el Notario

    puede requerir personalmente al destinatario con ase en un plieo de preuntas

    preparadas por el solicitante, sin emaro el Notario deer identificarse

    plenamente ante el destinatario y se considera de ra/ón y necesidad que la ley

    autorice el que en la diliencia se )aa constar, en su caso, la contestación quediera la persona requerida, ya que est puede tener moti!os fundados que alear 

    en 4ustificación de ser imposile o in4usto el cumplimiento de lo que se le requiere

    o le con!ena )acer protesta o reser!a de al7n derec)o.

    $a interpelación es asentar en acta notarial la contestación que el su4eto

    pasi!o o interpelado da a las preuntas formuladas por el interesado. As- lo

    interpreta el Diccionario de la $enua %spaEola al decir? ...e&citar o compeler a

    cada uno para que d9 e&plicaciones o descaros sore un )ec)o cualquiera.

    %sta actuación notarial es de ran importancia para el p7lico en eneral,

    pues es una forma de preconstituir una pruea, toda !e/ que ante el notario se

    reconoce la e&istencia de una oliación.

    $a diliencia de interpelación puede reali/arse en presencia o no del

    solicitante. A)ora ien, considero que al momento de la roatio y se7n sea el

    caso, el interesado puede entrear al notario las preuntas que !ayan a

    formularse, las cuales sólo podrn ampliarse de manera !eral, 7nica ye&clusi!amente si el interesado se encuentra presente en la diliencia.

    C) PROTESTO DE DOCUMENTOS MERCANTILES 

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    %s una especie de notificación o requerimiento que est reulado por una

    ley especial como lo es la $ey 2eneral de @-tulos y peraciones de Cr9dito, como

    $ey especial sus disposiciones pre!alecen sore la $ey del Notariado y solo se

    aplica a los t-tulos de cr9dito.

    $a ley estalece claramente la forma en que dee reali/arse un protesto,

    que puede ser )ec)o por Notario, Corredor P7lico o la primera Autoridad Pol-tica

    del luar. $a $ey otora al protesto una función proatoria y una conser!ati!a de

    los derec)os del tenedor del t-tulo. Proatoria, en cuanto acredita que el oliado

    o los oliados no cumplieron con las oliaciones respecti!as, )aciendo posile

    al tenedor e4ercitar las acciones correspondientes. Conser!ati!a, en cuanto sin ese

    acto se pierden las acciones propia de los @-tulos

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    1> %l n7mero correlati!o que le corresponde. ;e entiende quecada notificación deer lle!ar sinado un n7mero y que lanumeración deer ser sucesi!a tomando en cuenta aquelque fue el 7ltimo, de modo que se mantena un ordencronolóico.

    #> $a indicación del luar y fec)a de la notificación8 la fec)acomprende el aEo, mes y d-a del protesto, este dato permitirapreciar si la notificación del protesto se efectuó en laoportunidad que seEala la $ey.

    3> %l nomre del oliado contra quien se reali/a el protesto,esto es, el nomre de la persona contra quien se dirie lanotificación, tal persona no es otra que el irado =si el protestoes por falta de aceptación de una letra de camio> o delaceptante =si el protesto es por falta de pao>

    > $a indicación del domicilio donde se dirie la notificación.

    '> %l nomre del solicitante, ello permitir identificar al tenedordel t-tulo !alor.

    6> Nomre y dirección del fedatario que reali/a la notificación8ello es as- porque es el notario quien asume laresponsailidad por sus propios actos, como por los delsecretario que desino8 la misma rela se aplica a los Guecesde Pa/.

    "> irma del fedatario o de ser el caso del secretario notarial8 seaplica esta e&iencia porque el funcionario del protesto es elque da fe de la reali/ación del acto. %sta notificación deer

    ser entreada personalmente o en!iada por el fedatarioutili/ando medios f-sicos, telemticos u otros idóneos queaseuren y demuestren su recepción en el domicilio seEaladocomo luar de pao.

    Por rela eneral, el protesto dee )acerse en el luar desinado para su

    presentación al pao, se7n la naturale/a del t-tulo !alor. %n tal sentido, el

    protesto deer-a ser efectuado en el luar e&presamente determinado en el t-tulo

    para e&iir la aceptación o el pao. $a incapacidad, el fallecimiento o la insol!enciano son óice para que de4e de lle!arse a cao el protesto.

    ;i en el titulo !alor no )uiera indicaciones alunas sore el domicilio en el

    cual se deer efectuar el pao ni pueda determinarse el mismo, o cuando la

    dirección seEalada en el titulo fuere ine&istente, el protesto deer tenerse por 

    reali/arlo mediante una notificación cursada a la Cmara de Comercio Pro!incial

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    correspondiente al luar de pao o de no poder determinarse este, del luar de su

    emisión. De no e&istir Cmara de Comercio Pro!incial, el edatario de4ar

    constancia de ello prescindiendo de cualquier notificación, sin que ello se afecte la

    calidad de t-tulo !alor protestado que tendr el documento.

    @ratndose del protesto de t-tulo !alor cuyo pao dee !erificarse mediante

    caro en cuenta, este se podr reali/ar facultati!amente, ya sea mediante

    notificación cursada por el fedatario a la empresa del ;istema inanciero Nacional

    desinada o a tra!9s de la formalidad sustitutoria constituida por una constancia

    que de4e la empresa respecti!a en el mismo t-tulo.

    D) ENTREGA DE DOCUMENTOS

    %ste supuesto se concreta al momento de que una persona desea que )aya

    constancia fidedina de que entreo cierto tipo de documento, puede acudir all

    Notario para que de fe de esta cuestión. %l Notario descriir o relacionar las

    circunstancias que las identifiquen, diferenciando lo que resulte de su percepción

    de lo que manifiesten peritos u otras personas presentes en el acto, y podr

    completar la descripción mediante planos, diseEos, certificaciones, fotoraf-as o

    fotocopias que incorporar a la matri/. %n las actas de e&)iición de documentos,adems, transcriir o relacionar aqu9llos o concretar su narración a

    determinados e&tremos de los mismos, indicados por el requirente.

    %l notario descrie e identifica en el acta un determinado o4eto en un

    momento puntual. Planos, diseEos, fotoraf-as, fotocopias o declaraciones

    personales pueden ser o4eto de la misma. ;i es un acta de e&)iición de

    documentos, el notario dee transcriir o resumir el contenido.

    ). LA E*ISTENCIA, IDENTIDAD, CAPACIDAD LEGAL, RECONOCIMIENTO Y

    PUESTA DE FIRMAS EN DOCUMENTOS DE PERSONAS IDENTIFICADAS

    POR EL NOTARIO.

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    %n estas actas el notario da fe de lo que percie por la !ista, el o-do y los

    sentidos en eneral. %s decir, )acer constar la e&istencia, identidad y capacidad

    leal de aluna persona, o ien certificada que al7n documento se firmó en su

    presencia y se reconocieron las firmas en 9l asentadas, lo que constituye una

    e!idencia con fuer/a de pruea plena.

     A) FE DE EXISTENCIA.

    $a e&istencia de una persona es un )ec)o e!idente y perceptile por los

    sentidos. %l Gue/ del Reistro Ci!il )ace constar que una persona e&iste, mediante

    el acta de nacimiento, y que falleció con el acta de defunción.

    $a forma de constar la e&istencia de dic)a persona entre el lapso en que se

    le!antaron el acta de nacimiento y de defunción, puede acreditarse por el notario,

    mediante un acta de fe de e&istencia en la que )ace constar que dic)a persona

    !i!e. %ste tipo de acta son necesarias por e4emplo?

    Cuando se )a promo!ido un 4uicio de declaración de ausencia y presunción de

    muerte8 para acreditar que se recie una pensión paada en el e&tran4ero8 o ien,

    para comproar la e&istencia, identidad y firma del solicitante. %n este 7ltimo caso,

    la fotoraf-a, la firma y la identificación por medio de la cual se cercioró el notario

    de la e&istencia del roatorio, se arean al ap9ndice del instrumento y el

    testimonio que se e&pida.

    B) FE DE IDENTIDAD.

    %n este instrumento, el notario da fe de que el solicitante es quien ostenta ser.

    %s decir, que e&iste una adecuación entre la persona y el nomre. e de

    IdentidadB o e de ConocimientoB como se califica en la doctrina, se denomina a

    la certificación que )ace el notario al e&presar en una escritura o acta, que conocepersonalmente, o )a identificado al otorante, parte, su4eto, solicitante o

    compareciente.

    Cuando un notario certifica que conoce a una persona, es porque sae su

    nomre y apellidos8 porque se identificó con un documento fidedino8 porque la

    5 | P á g i n a

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    identificaron dos testios8 o tami9n porque con ese fin espec-fico se le!antó el

    acta. Para que el acta que se realice sea efica/, se dee solicitar la fotoraf-a y la

    firma del interesado, los que se arean al testimonio y al ap9ndice del protocolo.

    Concurrente con esta acti!idad notarial, en otros pa-ses se e&pidendocumentos que se conocen como carnet de identidadB.

    C) FE DE CAPACIDAD LEGAL.

    $a capacidad leal de una persona tami9n puede ser o4eto de una

    certificación espec-fica por parte del notario. $a ley se refiere a capacidad leal,

    sin )acer una clara distinción entre la propiamente leal y la natural. As-, el Códio

    Ci!il estalece?

     AR@. '0.< @I%N%N CAPACIDAD NA@:RA$ H $%2A$?

    I. $os menores de edad8

    II. $os mayores de edad que por causa de enfermedad re!ersile o

    irre!ersile, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de

    carcter f-sico, sensorial, intelectual, emocional, mental o !arias de ellas

    a la !e/, no puedan oernarse, oliarse o manifestar su !oluntad por

    si mismos o por al7n medio que la supla.

    D) RECONOCIMIENTO PUESTAS DE FIRMAS.

     Al reconocimiento de firmas tami9n se le denomina Ratificación. $a

    ratificación de firmas puede entenderse como la con!alidación de un acto 4ur-dico

    anulale y el reconocimiento, como la fe de certe/a y autenticidad de una firma.

    $a ratificación es una manera de con!alidar un acto 4ur-dico celerado con

    anterioridad, el cual puede encontrarse !iciado en el consentimiento en la

    capacidad o en los formalismos.

    Para reali/ar dic)a con!alidación, es necesario que la ratificación se

    otorue con las formalidades estalecidas por la ley.

    Por lo que se refiere al reconocimiento de firmas, es la certificación

    e&tendida por el notario, en donde )ace constar que determinada persona firmó en

    | P á g i n a

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    LA E23+4E"C3A/ 3E"43A/CA5AC3A LE'AL/

    REC#"#C3M3E"4# 657E+4A E 83RMA+ E"

    #C7ME"4#+ E 5ER+#"A+3E"4383CAA+ 5#R EL

    "#4AR3#

    9 8E E E23+4E"C3A&

    9 8E E 3E"43A

    9 8E E CA5AC3A LE'AL&

    9REC#"#C3M3E"4# 57E+4A+E 83RMA+

    En %!a a+!a %* n&!a"i& -a :% -%*& @#% '%"+i)% '&" *a i!a5 %*

    &B-& 1 *& %n!i-& %n g%n%"a*,E -%+i"5 7a+%" +&n!a" *a

    %;i!%n+ia5 i-%n!i-a- 1 +a'a+i-a-*%ga* -% a*g#na '%"&na5 & )i%n

    +%"!i0+a-a @#% a*g(n -&+#$%n!&% 0"$/ %n # '"%%n+ia 1 %"%+&n&+i%"&n *a 0"$a %n *

    a%n!a-a5 *& @#% +&n!i!#1% #na%i-%n+ia +&n :#%".a -% '"#%)a

    '*%na,

    su presencia tano el documento como el acta que al efecto se le!ante en el

    protocolo o ien, la declaración de que la firma que aparece en un documento es

    la del solicitante, el cual reconoce )aer firmado. %n amos caso, copia del

    documento se asienta una ra/ón que dee contener? la fec)a, el n7mero del acta8

    que el documento fue ratificado por determinada persona8 y la firma y sello del

    notario.

    $a ley, en !arias disposiciones e&ie que las firmas se ratifiquen ante notario

    para darle certe/a a la firma. $a Ratificación de firmas, tami9n es necesaria para

    inscriir un documento pri!ado en el Reistro P7lico de la Propiedad. %s

    pertinente reiterar que cuando un documento se ratifica ante notario, contin7a con

    su misma naturale/a8 no se est con!irtiendo en escritura p7lica. Por e4emplo,

    para que una compra!enta tena las formalidades de escritura p7lica, es

    necesario que el notario realice el siuiente proceder? e&amine los t-tulos y su

    lealidad, as- como el poder de disposición del !endedor8 in!estiue los

    ra!menes ci!iles y fiscales de la finca8 redacte y asiente en el protocolo el

    instrumento8 certifique la capacidad de las partes y su identidad8 e&plique el !alor,

    contenido y fuer/a leal del acto8 y finalmente, d9 fe de su otoramiento. %n

    camio, en la ratificación de firmas, el notario sólo )ace constar de un )ec)o f-sico

    es decir, que el documento se firmó ante 9l y que su contenido )a sido reconocido,lo que puede tener o no consecuencias 4ur-dicas.

    De acuerdo en el art-culo 3 de la $ay del Notariado  %l notario es el profesional

    del Derec)o in!estido de fe p7lica para )acer constar los actos y )ec)os 4ur-dicos

    a los que los interesados dean o quieran dar autenticidad conforme a las leyes,

    re!isti9ndolos de solemnidad y formas leales

    47!!'866999,&"-%n#"i-i+&,g&),$;6D&+#$%n!&6E!a!a*6Mi+7&a+an69&333,'-:   2646 =82>

    = | P á g i n a

    http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Michoacan/wo33300.pdfhttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Michoacan/wo33300.pdfhttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Michoacan/wo33300.pdfhttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Michoacan/wo33300.pdfhttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Michoacan/wo33300.pdf

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    H%+7& $a!%"ia*%, En%!a a+!#a+i&n%%

    +&n+"%!a a &)%"Aa" 1-%+"i)i" % '"%!%n-%

    '"% +&n!"#i" #na'"#%)a -%* %!a-& %n@#% % %n+#%n!"a #na

    a*g#na +&a,

    +. ECOS MATERIALES

    %n estas actuaciones el notario no e4erce función de perito dictaminador,solo se concreta a oser!ar y descriir sin calificar ni entrar en consideraciones

    t9cnicas que la limitación profesional le impone y la prudencia le aconse4a.B' Con

    este tipo de actas se pretende pre construir una pruea del estado en que se

    encuentra una aluna cosa. Como e4emplo seEalo los siuientes? %l notario puede

    comprar el estado real de una finca, con las fotoraf-as de los muros interiores y

    e&teriores presentados por el solicitante, de tal manera que si ms tarde en la

    colindancia se )acen e&ca!aciones o construcciones que produ/can daEos, se

    podr comproar el deterioro8 tami9n puede dar fe de que una persona se

    encuentre en posesión de un inmuele8 o de que en un terreno no e&isten

    construcciones.

    5 Nota? el articulo 1#+ de la $ey del Notariado del Distrito ederal estalece todos los)ec)os materiales, en nuestra leislación !iente no contamos con esta especificación,por esta ra/ón para comprender me4or el capitulo que comprende la acta notarial es desuma importancia re!isar y comparar amas leyes.

    > | P á g i n a

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    E' !ota$io #("&" &a$f" &" 'a "-i%t"!cia &"foto$af/a%, #'a!o% 0ot$o% &oc(1"!to%.

    F&!&g"a:B a,

    P*an&,

    D&+#$%n!&,

    2. LA E*ISTENCIA DE PLANOS, FOTOGRAFÍAS Y OTROS DOCUMENTOS

    J%l notario puede dar fe de la e&istencia de fotoraf-as, planos y otros

    documentos. %sta puede reali/arse de # maneras. Por medio de su descripción,

    es decir, asentando su tamaEo, n7mero de )o4as, dimensiones, contenido, color,

    etc. y si es posile, areando copia al ap9ndice. $a seunda se acredita por 

    medio de su protocoli/ación, el protocolo est constituido por !ol7menes de )asta

    doscientas )o4as denominadas folios, los cuales deern ser numerados y

    sellados, donde el Notario dee asentar y autori/ar las escrituras p7licas con sus

    respecti!os ap9ndices y ane&os que contenan los actos y )ec)os 4ur-dicos. %s

    importante puntuali/ar que el papel del notario, es ser un fedatario de lo que

    acontece, su traa4o consta como pruea ya que cuando el da fe en los )ec)os no

    se duda de su !eracidad.

    3. PROTOCOLI4ACIÓN DE DOCUMENTOS

    ;e considera la actuación ms frecuente que reali/a el Notario. Para definir y concretar un t9rmino en espec-fico, definiremos la palara protocoli/ación desde

    distintas concepciones. %n el diccionario encontramos que es?

    ”Incorporar al protocolo una escritura matriz u otro documento que requiera esta formalidad” 6 

    7!!'866-*%,"a%,%6i-US&S>I 

    ? | P á g i n a

    http://dle.rae.es/?id=USoS68Ihttp://dle.rae.es/?id=USoS68I

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    @9rmino que es insuficiente para enloar lo que refiere 9sta palara, toda

    !e/ que el art-culo 3 de la $ey del Notariado del %stado de *ic)oacn estalece

    que el en el Protocolo se dee asentar y autori/ar las escrituras p7licas con sus

    respecti!os ap9ndices y ane&os que contenan los actos y )ec)os 4ur-dicos.B ", es

    decir, todo acto, )ec)o que otorue el notario se dee asentar en el protocolo.

    %n la protocoli/ación, tiene su particularidad, puesto que se )ace constar la

    e&istencia de determinado documento, que se area al ap9ndice, esto conforme

    al art-culo 36 de la $ey del Notariado que a la letra dice? $os e&pedientes y

    documentos que se protocolicen deern arearse al ap9ndice del instrumento

    respecti!o y sern considerados como un solo documento.B.

    Cae resaltar que el documento protocoli/ado no se redacta por el propio

    notario, a diferencia de la escritura p7lica que es )ec)a por el propio notario8 eldocumento protocoli/ado tiene una e&istencia anterior8 la finalidad que se usca al

    protocoli/arlo es que el notario constate su e&istencia y que 9ste se areó al

    ap9ndice. %n la doctrina se llea a afirmar que las protocoli/aciones pueden ser 

    literalesB cuando se puede transcriir te&tualmente el documento y en lo

    conducenteB cuando se copia parte del documento o lo que resulta es de inter9s

    para ciertos efectos,B+ con lo que se reafirma la e&istencia anterior afuera de la

    notaria. tra e&cepción son las actas de asamleas enerales ordinarias o

    e&traordinarias, que si no se asientan en el liro respecti!o, se protocoli/an ante

    notario, actos que se constatan en instrumento ante notario.

    Para distinuir lo que se menciono respecto la escritura p7lica y protocoli/ar la

    constitución de una sociedad, la $ey 2eneral de las sociedades *ercantiles

    dispone que se constituirn ante notario, ya sea de forma sincrónica, que se

    = L%1 -%* N&!a"ia-& -%* E!a-& -% Mi+7&a+án -% O+a$'& 237!!'866!"an'a"%n+ia,+&ng"%&$i+7,g&),$;6$%-ia6-&+#$%n!&6!"a)a&

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    PROTOCOLIACIN DEDOCUMENTOS

    S% 7a+% +&n!a" *a %;i!%n+ia -%-%!%"$ina-& -&+#$%n!& @#% %

    ag"%ga a* a'n-i+%

    E;i!%n+iaan!%"i&" C&n!a!% #%;i!%n+ia

    D&+#$%n!&'()*i+& +&$&

    '"ia-&

    Da :%+7a +i%"!a a#n -&+#$%n!&

    reali/a con la comparecencia de los socios ante notario, o simultnea, que culmina

    con la celeración de la asamlea y la protocoli/ación del acta.

    (ay otros documentos que se arean al ap9ndice sin que se trate de la

    protocoli/ación, se arean como parte de porque se relacionan o complementan,

    e4emplo de ello el certificado de liertad de ra!menes, comproantes de pao

    de impuestos.

    Pueden ser o4eto de protocoli/ación, tanto los documentos p7licos como

    los documentos pri!ados. ;e afirma que uno de los efectos de la protocoli/ación

    de documentos es dar fec)a cierta a un documento. %n lo que se refiere a los

    documentos pri!ados, no confiere un rano de escritura p7lica y en un proceso

     4udicial la protocoli/ación no es suficiente para fundar un derec)o real, por lo que

    se requiere del documento oriinal.%n relación al tema de sucesiones, las diliencias 4udiciales se

    protocoli/arn ante notario )aci9ndolo constatar en el protocolo al arearlos al

    ap9ndice conforme lo estalece el Códio de Procedimientos Ci!iles del %stado de

    *ic)oacn.

    %n cuestión de los poderes otorados en el e&tran4ero, tami9n requieren

    protocoli/arse, siendo necesario que lo otoruen ante un cónsul me&icano, donde

    dentro de sus funciones se encuentra la notarial.

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    5. DECLARACIONES QUE AGAN UNA O MAS PERSONAS RESPECTO DE

    ECOS QUE LES CONSTEN, SEAN PROPIOS O DE QUIEN SOLICITE LA

    DILIGENCIA

    %sta inter!ención notarial se conoce como información testimonial. %s una

    forma de acreditar documentalmente, la e&istencia de un )ec)o o de un

    acontecimiento, por medio de la declaración de dos o ms testios. No puede

    confundirse con la pruea testimonial rendida dentro de un procedimiento ante un

     4ue/. %sta 7ltima se lle!a a cao en presencia del secretario del 4u/ado con

    citación de la contraparte, quien tiene la posiilidad de repreuntar y tac)ar a los

    testios.

    $a información testimonial reali/ada por notario, se lle!a acao a petición

    de parte, quien presenta a notario por escrito, las preuntas que se formulan a dostestios idóneos. %l notario indi!idualmente se las )ace saer a cada uno de los

    testios y asienta las correspondientes respuestas. $a ley del notariado en el art

    16' y el códio penal en el 311, estalecen las penas en que incurren los que

    declaran falsamente ante notario, mismos que a la letra dicen?

     Art.165. ;e aplicara la pena pre!ista por el art 311 del nue!o códio penal al que?

    I. Interroado por notario del distrito federal, por el coleio en cumplimiento de

    las atriuciones estalecidas por esta ley, o por el arc)i!o, falte a la !erdad8

    II. (iciere declaraciones falsas ante notario del distrito federal que este )aa

    constar en un instrumento8

    III. ;iendo notario en e4ercicio de sus funciones, a saiendas, )aa constar 

    )ec)os falsos en un instrumento.

     Art. 311. Kuien al declarar ante autoridad en e4ercicio de sus funciones o con

    moti!o de ellas, faltare a la !erdad en relación con los )ec)os que moti!an la

    inter!ención de esta, ser sancionado con pena de # a 6 aEos de prisión y de 100

    a 300 d-as multa.

    %ste documento notarial sir!e para pre constituir una, pruea sore la

    reali/ación de al7n )ec)o o acontecimiento que le consta a los testios.

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    %n la leislación mic)oacana encontramos Cap-tulo 5I de los testimonios

    que consta de " art-culos, los cuales se citaran a continuación ?

     Artículo 99.- @estimonio es el documento aut9ntico en el que se transcrie -ntera

    o parcialmente una escritura o acta notarial con los ane&os que oran en el

    ap9ndice, con e&cepción de los que estu!ieren redactados en idioma e&tran4ero y

    los que se )ayan inserto en el instrumento.

    %l testimonio ser parcial cuando en 9l sólo se transcria parte, ya sea de la

    escritura o del acta, ya de los documentos del ap9ndice. %l notario e&pedir

    testimonio o copia parcial cuando con ello no cause per4uicio a tercera persona.

     Artículo 100.- Al final de cada testimonio se )ar constar su calidad de primero,

    seundo o ulterior n7mero ordinal, el nomre del interesado a quien se e&pide, a

    que t-tulo, el n7mero de )o4as del testimonio y la fec)a de la e&pedición. ;esal!arn las testaduras y lo escrito entre l-neas, de la manera prescrita para las

    escrituras. %l testimonio ser autori/ado por el notario con su firma y sello.

     Artículo 101.- $as )o4as del testimonio tendrn las dimensiones que fi4a esta $ey

    para las del protocolo, lle!arn a cada lado un maren de una octa!a parte de la

    fo4a y podr contener )asta cuarenta renlones. Cada )o4a del testimonio lle!ar al

    maren el sello y la media firma o r7rica del notario.

     Artículo 102.-  $os notarios podrn e&pedir y autori/ar testimonios o copias

    impresas, que sean leiles e indeleles.

     Artículo 103.- %l notario podr e&pedir a los interesados un primer testimonio, un

    seundo o de n7mero ulterior, sin necesidad de autori/ación 4udicial.

     Artículo 10.-  Cuando el notario e&pida un testimonio pondr al maren del

    protocolo una anotación que contendr la fec)a de la e&pedición, el n7mero

    ordinal que corresponda a 9ste, para qui9n se e&pide y a qu9 t-tulo.

     Articulo 105.- $as ra/ones puestas por el Reistro P7lico de la Propiedad al calce

    de los testimonios, podrn ser e&tractadas o transcritas por el Notario en una

    anotación que se )ar despu9s de la autori/ación de la escritura o acta notarial en

    ? $ey del Notariado del Distrito ederal#016,)ttp?LLtransparencia.conresomic).o.m&LmediaLdocumentosLtraa4oMleislati!oL$%HMD%$MN@ARIADMR%.M#6MD%MG:$IMD%M#013.pdf  consultado #0L0L#016.

    23 | P á g i n a

    http://transparencia.congresomich.gob.mx/media/documentos/trabajo_legislativo/LEY_DEL_NOTARIADO_REF._26_DE_JULIO_DE_2013.pdfhttp://transparencia.congresomich.gob.mx/media/documentos/trabajo_legislativo/LEY_DEL_NOTARIADO_REF._26_DE_JULIO_DE_2013.pdfhttp://transparencia.congresomich.gob.mx/media/documentos/trabajo_legislativo/LEY_DEL_NOTARIADO_REF._26_DE_JULIO_DE_2013.pdfhttp://transparencia.congresomich.gob.mx/media/documentos/trabajo_legislativo/LEY_DEL_NOTARIADO_REF._26_DE_JULIO_DE_2013.pdf

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    el instrumento correspondiente. $as anotaciones lle!arn la firma y sello del

    notario.

    6. EN GENERAL, TODA CLASE DE ECOS POSITIVOS O NEGATIVOS,

    ESTADOS Y SITUACIONES, SEAN LÍCITOS O NO, QUE GUARDEN LAS

    PERSONAS Y COSAS QUE PUEDAN SER APRECIADOS O78ETIVAMENTE Y

    RELACIONADOS POR EL NOTARIO.

    $as fracciones del art-culo 1#+ comentadas y anali/adas en este aparato, seEalan

    en forma enunciati!a, no limitati!a, alunos de los )ec)os que el notario puede

    )acer constar en un acta notarial. $a ley permite que el notario inter!ena como

    fedatario en eneral, toda clase de )ec)os positi!os o neati!os, estados y

    situaciones, sean l-citos o no, que uarden las personas y cosas que puedan ser apreciados o4eti!amente y relacionados por el notario. %4emplo de estos, son las

    informaciones ad perpetuam, apeos y deslindes 166

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    puede cote4ar una constancia parroquial de fe de autismo con los liros oriinales

    que e&isten en una parroquia, a fin de demostrar en un intestado el

    entroncamiento de una persona con el autor de la sucesión, o ien, cuando no

    e&ista acta de reistro ci!il, ya sea porque el nacimiento fue anterior a la e&istencia

    del reistro ci!il o por que los liros cuando eran liros y no como a)ora que son

    formas se )ayan perdido o destruido.

    $a naturale/a de los cote4os y las compulsas, es de actas, con la circunstancia que

    se asientan en una forma determinada y en un liro especial.

    III. ESTRUCTURA DEL ACTA NOTARIAL

    %n t9rminos enerales, su estructura y redacción se aseme4an a los de la escritura

    p7lica, difiere es que a diferencia de la escritura p7lica no )ay clusulas, puesto

    que no )ay otoramiento de la !oluntad.

    (e de especificar que cada acta notarial se redacta de distinta forma, puesto que

    cada una tiene sus caracter-sticas particulares, pero se toma en cuenta la

    estructura que se estalece a continuación?

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    ESTRUCTURA

    PROEMIO

    ANTECEDENT 

    ES

    REPRESENTACIN

    GENERALES

    CERTIFICACIONES

    AUTORIACI

    N

    i. PR%*I. ;e )ace mención del n7mero de escritura, liro, luar, fec)a

    nomre y n7mero del notario, nomre del compareciente y la calificación del

    acta. Al calificar el acta, se dee estalecer y especificar si es una

    protocoli/ación, fe de )ec)os, interpelación, cote4o, etc.

    ii. AN@%C%D%N@%;. ;e relaciona todos los )ec)os que dieron orien al acto,as- se corroora que el notario no act7a de oficio sino a la roatio. %4emplo

    protocoli/ación de un acta de asamlea se relaciona con el liro donde fue

    asentada.

    iii. R%PR%;%N@ACIN. Casos donde el solicitndote comparece en

    representación o inter9s de un persona f-sica o moral8 por lo que requiere

    acreditar el carcter con los documentos relati!os que constaten que tiene

    el poder suficiente y necesario para comparecer a reali/ar dic)o acto.

    i!. 2%N%RA$%;. %l solicitante declara sus enerales. Cuando se trate de

    notificaciones, interpelaciones, requerimientos, protestos, astar con

    mencionar el nomre y apellido de quien realice la actuación, sin necesidad

    de los dems enerales, si se near9 no impide que se realice la actuación.

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    !. C%R@IICACIN%;. Al reali/ar el acta, el notario certifica la !eracidad de

    los )ec)os, que conoce a los comparecientes o que los identificó con

    documentos oficiales, mismos que inserto y relaciono con los oriinales,

    qui9nes firman y o se niean.

    !i. A:@RIOACIN. %s el acto de autoridad de su autor. Para su plena

    !alide/, el notario la autori/a con su firma y sello, en alunos casos incluso

    la de los comparecientes. %n casos de notificaciones, protestos, )ec)os y

    otras diliencias podrn autori/arse de forma definiti!a, aunque no firmen

    las partes.

    Con el fin de e4emplificar la estructura de un acta notarial, se encuentra en el

    presente Ane&os un e4emplo de acta.

    IV. LIMITACIONES DEL NOTARIO EN MATERIA DE ACTAS

    $a acti!idad del notario en la elaoración de las actas, tiene tres limitaciones?

    i. Kue su actuación no !aya en contra de las leyes de orden p7lico no de las

    uenas costumres8

    ii. Kue no inter!ena para dar fe en los )ec)os que por ley correspondan

    e&clusi!a y e&cluyentemente a otro funcionario.

    iii. %l notario dee ser imparcial en su actuación y en la elaoración de las

    actas. (oy como siempre, este fedatario se encuentra presionado por los

    intereses de los poderosos, sea el %stado o los randes consorcios, que

    por su fuer/a pol-tica y económica, tratan de dolear su imparcialidadsituación que se ara!a cuando e&iste relación de dirección y dependencia.

    Por otro lado, el notario en un afn de inresos, se responsaili/a a patrocinar 

    asuntos contenciosos que lo con!ierten en 4ue/ y parte, distray9ndolo de su

    ocupación de fedatario.

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    @ami9n puede suceder que encontrndose comprometido por la/os de amista

    o parentesco, lo compulsen a actuar parcialmente.

    $a imparcialidad en s-, est interada por muc)os deeres notariales. %n !-a

    de profila&is como un medio pre!enti!o, el leislador trata de preser!ar al notario

    de todo !-nculo de parcialidad.

    Cuando el notario act7a, dee )acerlo lire de cualquier ne&o que le impida

    aconse4ar a las partes o redactar los instrumentos, con intereses distintos a los de

    equidad y seuridad 4ur-dica. Cuando se comparece ante notario para solicitar la

    prestación de un ser!icio, se est con!enciendo de que el fedatario !a a actuar 

    imparcialmente proteiendo los intereses de las partes.

    %n la elaoración de las actas, el notario dee astenerse de asesorar al

    solicitante y tomar como propio asunto que se le encomienda.

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    CONCLUSIONES

    Como )a podido comproarse las actas estn al ser!icio de la fe p7lica

    pura destinada a constatar )ec)os y se utili/an ien para preconstituir una prueaque oce de los eneficios de las prueas leales en el proceso que se pre!9

    )aer comen/ar, ien para otener las !enta4as de la inter!ención notarial y el

    prestiio y arant-a que la inter!ención del Notario.

    ;e dice que las Actas Notariales son Instrumentos P7licos cuyas

    finalidades principales son comproar, por medio de Notario y a solicitud de parte

    interesada, )ec)os, sucesos o situaciones que le consten u ocurran en su

    presencia, dndoles carcter de aut9nticos, o ien, )aciendo constar 

    notificaciones, pre!enciones o intimaciones conforme a $ey Afectan, por tanto y

    con carcter eneral, a )ec)os 4ur-dicos que por su peculiar naturale/a no pueden

    calificarse de actos o contratos8 De esta manera el Notario, a instancia de parte,

    e&tender y autori/ar Actas en que se consinen los )ec)os que presencie o le

    consten, y que por su naturale/a no sean materia de contrato. %stas Actas se

    firmarn por los interesados y se sinaran y ruricarn por el Notario, sal!o que

    aluno de ellos no pudiere, no supiere o no quisiere firmar, en cuyo caso se )ar

    constar as-. $os Notarios sólo podrn consinar en Acta las manifestaciones quese )aan por personas a las que pre!iamente les )aya informado de su condición

    de fedatario p7lico.

    %l o4eto del acta notarial son los )ec)os. %llo sinifica que el notario en las

    actas se limita a dar fe de )ec)os que percie por sus sentidos, aunque tami9n

    de otros que no se percien directamente por los sentidos pero que el notario

    puede considerar acreditadas pre!ias las prueas pertinentes.

    %l !alor de un acta notarial reside en que pruea de manera indudale el

    )ec)o. %l acta, como documento p7lico queda custodiada en el protocolo del

    notario que lo autori/ó.

    %n la comparecencia no )ar falta afirmar la capacidad de los requirentes,

    ni se precisar otro requisito que el inter9s le-timo de la parte requirente y la

    licitud de la actuación notarial. No se precisar la inter!ención de testios, sal!o en

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    los casos concretos en que as- se estale/ca por la $eislación o Derec)o

    !iente.

    $as Actas Notariales no requieren unidad de acto ni de conte&to, pudiendo

    ser e&tendidas en el momento del acto mismo o, incluso, despu9s. %n este caso,

    cada parte del Acta se consinar como diliencia diferente, con e&presión de la

    )ora y sitio, y con clusula de suscripción especial y separada. $as diliencias,

    sal!o que las personas con quien se entiendan pidan que se redacten en el luar,

    e&istiendo medios para ello, podrn ser e&tendidas por el Notario con

    posterioridad, con referencia y sore la ase de las notas tomadas sore el

    terreno, )aci9ndolo constar e&presamente. $a persona con quien se )uiere

    entendido la diliencia podr comparecer en la notar-a para enterarse del

    contenido de la misma. Cuando, por el contrario, la diliencia se e&tienda en elluar en el que se practique, el Notario in!itar a que la suscrian los que en ella

    tenan inter9s, as- como cualquier otra persona que est9 presente en el acto.

     %l utili/ar la fiura del Notario es muy importante en nuestro tiempos, ya/ que

    principalmente e!ita la presentación de procesos y aranti/a el e4ercicio y trafico

    e&tra4udicial de los derec)os. Pero para que esta utilidad se mantena es preciso

    que el prestiio de la institución sea sostenida y esto depende esencialmente de

    los propios Notarios. %s preciso, en primer luar, mantener el mayor rado de

    conocimientos 4ur-dicos del Notario ya que solo as- podr e4ercer adecuadamente

    su función )ay que e&tremar tami9n la dedicación al deer de conse4o pre!io al

    documento que aranti/a la confian/a de las partes, ase del prestiio de la

    profesión.

     Al referirnos a la e&istencia identidad, capacidad leal, reconocimiento y

    apuesta de firmas en los documentos de personas identificados por el notario, nos

    )ace constar que la identidad y la capacidad leal de aluna persona al certificar 

    al7n documento y se firmó en su presencia constituye una e!idencia con fuer/a

    de pruea plena. Por e4emplo en la fe de la e&istencia nos menciona que el 4ue/

    nos )ace constar a e&istencia de una persona que e&iste de acuerdo al acta de

    nacimiento o el acta de defunción se7n sea el caso.

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    %n la fe de identidad, el notario da fe que el solicitante es quien ostenta ser, es

    decir que se adecua o coincide la persona y el nomre

    %n la fe de capacidad leal no menciona que una persona tami9n puede ser 

    o4eto de certificación especifica por parte del notario y por 7ltimo el

    reconocimiento puesto de firmas que se le denomina como ratificación nos )ace

    referencia que es la con!alidación de un acto 4ur-dico anulale y el reconocimiento

    nos menciona que es la fe de certe/a y autenticidad de una firma.

    Para constatar la !alide/ de los documentos, se reali/a la protocoli/ación de

    los documentos, actuación ms frecuente del notario, que se )ace constatar en el

    protocolo de la notaria, podemos concluir especificando la conceptuali/ación de

    protocoli/ación como constar la e&istencia de determinado documento, que se

    area al ap9ndice, que tiene una e&istencia anterior a la notaria, pudiendo ser o4eto tanto los documentos p7licos como pri!ados. ;u principal efecto es dar 

    fec)a cierta a un documento.

    Respecto a su estructura y redacción se aseme4an a los de la escritura

    p7lica, difiere es que a diferencia de la escritura p7lica no )ay clusulas, puesto

    que no )ay otoramiento de la !oluntad. %ncontramos como parte de la redacción

    del acta el proemio, los antecedentes, la representación en caso de que se

    compare/ca en representación de una persona f-sica o moral acreditando su

    capacidad y facultades, los enerales certificando la !erdad de los )ec)os, la

    autori/ación con su sello y firma, en ocasiones firman los comparecientes.

    H sore las limitaciones del notario en materia de actas, nos menciona tres

    limitaciones el autor que fueron las que se mencionaron anteriormente en el

    traa4o.

    %l notario dee ser imparcial ya que puede suceder que puede encontrarse

    comprometido por la/os de amistad o parentesco. Al elaorar las actas el notario

    dee de astenerse de asesorar al solicitante y tomar como propio su asunto.

    %l notario puede dar fe de toda clase de )ec)os, astenciones, estados y

    situaciones que uarden las personas y cosas, que puedan ser apreciadas

    o4eti!amente.

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    FUENTES DE INFORMACIÓN

    7I7LIOGR9FICAS

    P9re/ ernnde/ del Castillo, ernardo8 !erec"o #otarial$ %ditorial Porr7a, 1Qedición8 *9&ico, #00'

    Cano @o!ar, Alerto8 !erec"o #otarial % &e'istral$ %ditorial ima& Pulicistas8

    *9&ico, 1"

    %squi!el Ouiri, Gos9 $uis8 !erec"o #otarial % &e'istral$ %ditorial @rillas, 6Q edición8

    *9&ico, #01#

    2im9ne/

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    ANE*OS

    A!"-o 1. Acta &" R"i%i! #o$ co$$"o c"$tifica&o.

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    A!"-o ). E:"#'o &" a(to$i;aci! &"' !ota$io.

    A!"-o +. E:"#'o &" acta%.