Derecho Notarial 2013

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  • DIRECTIVA N 010-2002-EF/76.01

    DIRECTIVA PARA LA EVALUACIN DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES REGULADORAS, SUPERVISORAS, ADMINISTRADORAS DE RECURSOS, FONDOS, EMPRESAS

    MUNICIPALES Y OTRAS ENTIDADES DE SERVICIOS PARA EL AO FISCAL 2002

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- mbito de aplicacin

    La presente Directiva es de aplicacin obligatoria por las Entidades Reguladoras, Supervisoras, Administradoras de Recursos, Fondos, Empresas Municipales y Otras Entidades de Servicios, bajo el mbito de la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico que se detallan en el Cuadro N 1 Entidades y Empresas Municipales bajo el mbito de la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico, que forma parte de la presente Directiva.

    Artculo 2.- Base Legal

    La aplicacin de la presente Directiva se sujeta a lo prescrito en el siguiente marco legal:

    - Ley de la Actividad Empresarial del Estado, aprobada por Ley N 24948.

    - Ley de Gestin Presupuestaria del Estado, aprobada por Ley N 27209.

    - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2002, aprobada por Ley N 27573.

    - Presupuesto para el ao Fiscal 2002 de las Entidades Reguladoras, Supervisoras, Administradoras de Recursos, Fondos, Empresas Municipales, y Otras Entidades de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N 231-2001-EF.

    - Directiva N 010-2001-EF/76.01 Directiva para el Procesos Presupuestario de las Entidades Reguladoras, Supervisoras, Administradoras de Recursos, Fondos, Empresas Municipales, y Otras Entidades de Servicios, aprobada por Resolucin Directoral N 042-2001-EF/76.01 y sus modificatorias aprobadas por Resoluciones Directorales Ns 010 y 014-2002-EF/76.01.

    Artculo 3.- Objetivo

    La presente Directiva establece los lineamientos tcnicos y procedimientos necesarios para Evaluacin Presupuestaria Institucional de las Entidades Reguladoras, Supervisoras, Administradoras de Recursos, Fondos, Empresas Municipales y Otras Entidades de Servicios.

    Artculo 4.- Finalidad

    La Evaluacin Presupuestaria Institucional persigue los siguientes fines:

    a) Determinar el grado de eficacia en la ejecucin presupuestaria de los Ingresos y Gastos, as como el nivel de cumplimiento de los Objetivos y Metas Presupuestarias, incluyendo los Proyectos Inversin.

    b) Conocer los resultados de la gestin presupuestaria y su incidencia en la posicin econmica y financiera de las Entidades, identificando los factores y hechos que incidieron en los resultados alcanzados.

    c) Formular sugerencias para la adopcin de medidas correctivas a fin de mejorar la gestin del Presupuesto Institucional en los sucesivos Procesos Presupuestarios.

    d) Formular la Evaluacin Presupuestaria Anual de las Entidades Reguladoras, Supervisoras, Administradoras de Recursos, Fondos, Empresas Municipales y Otras Entidades de Servicios.

    Artculo 5.- Referencia Genrica

    Para efectos de la presente Directiva se utilizar la denominacin genrica Entidad, para hacer referencia a las Entidades Reguladoras, Supervisoras, Administradoras de Recursos, Fondos, Empresas Municipales y Otras Entidades de Servicios que se encuentran comprendidas en el Cuadro N 1 sealado en el artculo 1 de la presente Directiva.

    CAPITULO II

    ORGANIZACION Y NIVELES DE COORDINACION DE LAS ENTIDADES CON EL SISTEMA DE GESTION PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

  • Artculo 6.- El Sistema de Gestin Presupuestaria del Estado

    De conformidad a la Ley de Gestin Presupuestaria del Estado - Ley N 27209, el Sistema de Gestin Presupuestaria se articula en base a los siguientes integrantes:

    - El Titular de la Entidad, es la mxima Autoridad Ejecutiva y es responsable de la Gestin Presupuestaria de la Entidad, estando encargado de dictar los lineamientos de priorizacin del gasto a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales considerados en el Presupuesto Institucional para el ao fiscal 2002, siendo de su responsabilidad la calidad y presentacin oportuna de la Informacin de Evaluacin del Presupuesto Institucional, dentro de las disposiciones contenidas en la presente Directiva.

    Para el caso de las Entidades Reguladoras la titularidad de la Entidad corresponde al Presidente del Consejo Directivo en concordancia con el numeral 6.3 del artculo 6 de la Ley N 27332 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada en los Servicios Pblicos. En las dems Entidades la titularidad corresponde ser ejercida por aquella autoridad ejecutiva conforme lo establezcan las respectivas normas que regulan su organizacin y funciones, de cada una de ellas.

    - La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, es la mxima instancia tcnica - en materia presupuestal. Se constituye en Primera Instancia Tcnica, siendo la responsable de emitir las indicaciones y lineamientos operativos pertinentes para la mejor aplicacin de la normatividad presupuestal, sin que ello implique modificar o desnaturalizar el sentido de las disposiciones legales y administrativas vigentes sobre la materia.

    Dicha oficina se relaciona directamente - en materia tcnico funcional de carcter presupuestario - con la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico, sin que medie instancia administrativa o tcnica alguna. Asimismo, en lo concerniente a la Gestin Presupuestal de la Entidad coordina permanentemente con el Titular.

    Adicionalmente es responsable de informar al Titular sobre el avance de la ejecucin realizada. Asimismo efecta el seguimiento de la disponibilidad presupuestaria y propone las modificaciones presupuestarias necesarias para el mejor cumplimiento de las metas, teniendo en cuenta los objetivos institucionales establecidos para el ao fiscal 2002.

    - La Direccin Nacional del Presupuesto Pblico es la ms alta autoridad tcnico normativa del Sistema de Gestin Presupuestaria. Constituye la mxima instancia administrativa en materia tcnico presupuestaria y es responsable de promover el perfeccionamiento permanente de los procesos tcnicos presupuestarios.

    CAPITULO III

    EVALUACIN DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES REGULADORAS, SUPERVISORAS, ADMINISTRADORAS DE RECURSOS, FONDOS, EMPRESAS MUNICIPALES Y OTRAS ENTIDADES DE SERVICIOS

    Artculo 7.- Definicin

    La Evaluacin del Presupuesto Institucional de las Entidades es la Fase en la cual se contrastan los avances fsicos y financieros obtenidos a un momento dado, frente a los montos y metas previstas en el Presupuesto Aprobado para el Ao Fiscal 2002.

    Artculo 8.- Lineamientos para la Evaluacin del Presupuesto Institucional

    8.1 La Evaluacin del Presupuesto Institucional a cargo de las Entidades comprendidas en la presente Directiva, se efecta a nivel financiero y de metas, identificando los logros obtenidos, los problemas presentados, as como las sugerencias de medidas correctivas para la mejora de la gestin presupuestaria.

    8.2 La Evaluacin del Presupuesto Institucional, expresa los hechos ms relevantes que hayan incidido en el resultado alcanzado en el periodo a evaluar, a nivel de cumplimiento de metas presupuestarias, situacin financiera y de cumplimiento de metas por principales proyectos y objetivos presupuestarios. Para ello, se debe tener en cuenta los datos remitidos a la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico como Ejecucin Presupuestaria de acuerdo a lo establecido en los artculos 26 de la Directiva N 010-2001-EF/76.01, la informacin de los Anexos de la presente Directiva, as como de la informacin del Balance General y Estado de Ganancias y Prdidas presentada a la Contadura Pblica de la Nacin.

    8.3 Los documentos que conforman el Informe Ejecutivo de Evaluacin del Presupuesto Institucional, deber ser suscrita por el Titular, el Jefe de la Oficina de Presupuesto y el Contador General o quienes hagan sus veces en la Entidad.

    Artculo 9.- Esquema de presentacin del Informe Ejecutivo de Evaluacin del Presupuesto Institucional

    El Informe Ejecutivo de Evaluacin del Presupuesto Institucional, consta de las siguientes partes:

    Parte I : Aspectos Generales de la Entidad

    Expone la Misin, Visin, Objetivos Estratgicos y/o Presupuestarios y la Situacin Institucional de la Entidad al periodo evaluado.

    Parte II : Gestin Presupuestaria

  • Contiene los resultados de la gestin presupuestaria relacionada al cumplimiento de las metas de los Ingresos y Gastos del Presupuesto aprobado, en trminos de eficacia, sealando las acciones y hechos significativos que hayan incidido en los resultados obtenidos.

    El factor de Eficacia esta referida al avance de la ejecucin presupuestaria de los Ingresos y Gastos, por sus principales rubros.

    Parte III : Cumplimiento de Metas

    Est referida al cumplimiento de las metas por los principales proyectos, as como del cumplimiento de los Objetivos e Indicadores de Gestin del Presupuesto aprobado.

    Para este efecto, se analizar la informacin de los siguientes Formatos:

    - Evaluacin de Metas por Principales Proyectos - Anexo EV-1, y

    - Evaluacin de Objetivos e Indicadores de Gestin - Anexo EV-2

    Parte IV : Situacin Financiera

    Explica la situacin financiera alcanzada al periodo evaluado, a travs de los aspectos de Liquidez, Solvencia, Rentabilidad y Gestin, teniendo como referencia los ratios que se presentan en el Cuadro N 2 de la presente Directiva. El comentario analtico de la situacin financiera, deber explicar los hechos que hayan incidido en los resultados alcanzados en el periodo y los cambios respecto al ao anterior.

    En este aspecto, las Entidades de considerarlo necesario podrn complementar la evaluacin en referencia, con la incorporacin de otros ratios que expresen con mayor claridad la posicin financiera alcanzada, sealando el valor de las variables, la fuente de origen y frmula de clculo.

    La evaluacin de este aspecto, deber estar acompaado necesariamente de un anexo en el que se muestren los valores de los ratios y variables utilizadas.

    Parte V : Logros, Identificacin de Problemas y Sugerencia de Medidas Correctivas

    Resume los principales logros alcanzados, los problemas presentados y la propuesta de medidas correctivas.

    En el Anexo N 1 se presenta el Esquema del Informe Ejecutivo de Evaluacin del Presupuesto Institucional.

    Artculo 10.- Presentacin del Informe de Evaluacin del Presupuesto Institucional

    10.1 Las Entidades elaboran y presentan el Informe de Evaluacin del Presupuesto Institucional a la Comisin de Presupuesto y Cuenta General de la Repblica, a la Contralora General de la Repblica, a la Contadura Pblica de la Nacin y a la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico.

    10.2 La elaboracin y presentacin del documento de Evaluacin Institucional, se sujeta al siguiente cronograma:

    Las Entidades debern confirmar a la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico hasta el 30 de marzo del ao 2003, la informacin

    Evaluacin Institucional

    ELABORACION Presentacin

    Anual

    Hasta el 1 de abril de 2003

    (Dentro de los treinta (30) das siguientes vencido el ejercicio presupuestario)

    A la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico

    Hasta el 05 de abril de 2003

    (Dentro de los cinco (05) das siguientes de efectuadas)

    A la Comisin de Presupuesto y Cuenta General de la Repblica del Congreso de la Repblica, Contralora General de la Repblica y a la Contadura Pblica de la Nacin

    Hasta el 15 de abril de 2003 (Dentro de los quince (15) das siguientes de efectuadas)

  • de Ejecucin Presupuestal base para la elaboracin de la Evaluacin Presupuestaria Anual, adjuntando los Formatos y Anexos correspondientes (sealados en el Cuadro N 2 de la Directiva N 010-2001-EF/76.01 y sus modificatorias), suscritos por el Titular, el Jefe de la Oficina de Presupuesto y el Contador General o quienes hagan sus veces de la Entidad. Conjuntamente debern presentar un ejemplar de la citada informacin a la Contadura Pblica de la Nacin.

    10.3 La informacin presentada a la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico, comprende, adems el envo por correo electrnico de los Formatos, Anexos y el Informe Ejecutivo de Evaluacin Institucional dentro del plazo antes establecido.

    10.4 Los archivos correspondientes sern remitidos a cualquiera de las siguientes direcciones electrnicas:

    [email protected]

    [email protected]

    [email protected]

    [email protected]

    [email protected]

    [email protected]

    [email protected]

    CAPITULO IV

    EVALUACIN PRESUPUESTARIA ANUAL DE LAS ENTIDADES REGULADORAS, SUPERVISORAS, ADMINISTRADORAS DE RECURSOS, FONDOS, EMPRESAS MUNICIPALES Y OTRAS ENTIDADES DE SERVICIOS, POR LA DIRECCIN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PBLICO

    Artculo 11.- Evaluacin Consolidada

    La Direccin Nacional del Presupuesto Pblico, en concordancia con lo establecido en los artculos 4 y 5 de la Ley N 27209 - Ley de Gestin Presupuestaria del Estado y el literal c) del artculo 9 de la Ley N 27573 Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2002, efecta la Evaluacin consolidada del Presupuesto Institucional de las Entidades que se encuentran comprendidas en el Cuadro N 1 sealado en el artculo 1 de la presente Directiva.

    Artculo 12.- Evaluacin Presupuestaria Anual a cargo de la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico

    12.1 La Evaluacin Presupuestaria Anual a cargo de la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico, se efecta en base a la informacin de Ejecucin y Evaluacin Presupuestaria presentada por las Entidades a que se hacen referencia el artculo precedente, segn lo establecido en la Directiva N 010-2001-EF/76.01 y por la presente Directiva.

    12.2 El documento de Evaluacin Presupuestaria Anual de las Entidades Reguladoras, Supervisoras, Administradoras de Recursos, Fondos y Otras Entidades de Servicios, sintetiza de manera breve los resultados de la Gestin Presupuestaria de las citadas Entidades, haciendo notar los aspectos ms relevantes de los resultados obtenidos a nivel financiero y de cumplimiento de metas. Para ello toma en cuenta el esquema del Informe de Evaluacin Presupuestaria que seala el artculo de la presente Directiva.

    Artculo 13.- Esquema del informe de Evaluacin Presupuestaria Anual de las Entidades Reguladoras, Supervisoras, Administradoras de Recursos, Fondos, Empresas Municipales y Otras Entidades de Servicios

    El Esquema de la Evaluacin Presupuestaria a cargo de la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico, es el siguiente:

    EVALUACIN PRESUPUESTARIA ANUAL DE LAS ENTIDADES REGULADORAS, SUPERVISORAS, ADMINISTRADORAS DRECURSOS, FONDOS, EMPRESAS MUNICIPALES Y OTRAS ENTIDADES DE SERVICIOS

    I.- PRESENTACIN

    1.1 Aspectos Generales

    1.2 Objetivo

    1.3 Marco legal

    1.4 Metodologa

    II.- EVALUACIN PRESUPUESTARIA ( Marco Presupuestario, Ingresos , Egresos)

    2.1 Evaluacin Consolidada

  • 2.2 Evaluacin por Grupo de Entidades

    2.2.1 Entidades Reguladoras, Supervisoras, Administradoras de Recursos, Fondos y Otras Entidades de Servicios.

    2.2.2 Empresa Municipales

    2.3.- Evaluacin de los principales ratios de Ejecucin Presupuestaria

    2.3.1 Entidades Reguladoras, Supervisoras, Administradoras de Recursos, Fondos y Otras Entidades de Servicios.

    2.3.2 Empresa Municipales

    III.- EVALUACIN DE METAS PRESUPUESTARIAS

    3.1 Entidades Reguladoras, Supervisoras, Administradoras de Recursos, Fondos y Otras Entidades de Servicios.

    3.2 Empresas Municipales

    IV.- EVALUACIN FINANCIERA

    4.1 Entidades Reguladoras, Supervisoras, Administradoras de Recursos, Fondos y Otras Entidades de Servicios.

    4.2 Empresas Municipales

    4.3 Evaluacin de los principales ratios financieros

    CUADROS

    ANEXOS

    Artculo 14.- Presentacin del Informe de Evaluacin Presupuestaria Anual

    La Direccin Nacional del Presupuesto Pblico presenta el Informe de Evaluacin Presupuestaria Anual de las Reguladoras, Supervisoras, Administradoras de Recursos, Fondos y Otras Entidades de Servicios a la Comisin de Presupuesto y Cuenta General de la Repblica del Congreso de la Repblica, a la Contralora General de la Repblica y a la Contadura Pblica de la Nacin, a ms tardar el 30 de abril de 2003.

    CAPITULO V

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    Primera.- Responsabilidades

    El incumplimiento de la presente Directiva por parte de la Entidades a que se hace referencia en el Artculo 1 de la presente Directiva, implica responsabilidad del Titular de la Entidad, del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces y de los Jefes de las reas involucradas, dando lugar a las sanciones administrativas aplicables.

    Asimismo, el mencionado incumplimiento dar lugar a la publicacin del nombre de la Entidad en el diario oficial El Peruano por la falta incurrida, dando cuenta a la Contralora General de la Repblica a efecto que determine la responsabilidad administrativa a que hubiera lugar.

    Segunda.- Carcter de Declaracin Jurada de la Informacin remitida a la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico

    Todos los documentos que se presenten ante la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico tienen carcter de Declaracin Jurada.

    CAPITULO VI

    DISPOSICIN TRANSITORIA Y FINAL

    NICA.- La presente Directiva rige para la Evaluacin Presupuestaria Anual del Ao Fiscal 2002.

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