Defensa Nacional
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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”
TRATADO SALOMON LOZANO
INGENIERIA CIVIL
DOCENTE:LIC. CARLOS J. MUÑOA ALALUNA
ESTUDIANTES: BERNAOLA AZCARATE MILAGRO
CORNEJO QUISPE, OSCAR ESTERRIPA PANTOJA GERALDINE
PALOMINO CORDOVA YANINAHUAMAN MELENDEZ DIEGONEYRA MELGAR JORGENEYRA MELGAR LUIS
CHINCHA
2015
TRATADO SALOMON LOZANO
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Primero y antes que nada, dar gracias a Dios, por estar con
nosotros en cada paso que damos, a nuestros padres por
todo el apoyo que nos brindan cada día, también al Ing. Docente
por su tiempo, por su apoyo así como por la sabiduría que nos
transmite en el desarrollo de nuestra formación profesional
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INTRODUCCION
Hacia fines del siglo XIX los límites fronterizos tomaron presencia e incidencia sobre sus
países colindantes, lo que originó conflictos de soberanía, demarcación territorial y
jurisdicción de poder político. Las posibles causas al hecho se sustentan
hipotéticamente en expansión de territorio y riqueza cauchera (boom del caucho).
Colombia intento prestar solución al problema limítrofe mediante convenios a partir
de 1904, sujetándose a que no existía una demarcación de límites entre ambos países.
Los problemas de violencia estuvieron centrados en Caquetá y Putumayo. En lima el 21
de Abril de 1909, se firmó un trato de amistad y arbitraje entre el Canciller peruano
Melitón Porras y el Penipotenciado colombiano acreditado en Lima. El tratado Porras-
Tanco estableció que la cuestión de Límites entre ambos países se postergaría hasta
cuando el árbitro español hubiese fallado en el Juicio con el Ecuador.
Posterior a estos acontecimientos existieron incidentes bélicos en el rio Caqueta, se
mantuvo negociaciones y se prestó solución de forma diplomática durante el gobierno
del presidente Augusto B. Leguía el 24 de Marzo del 1922. Donde la margen derecha
del rio Putumayo. El tratado fue aprobado por los congresos de las dos naciones,
ratificado por los presidentes de ambos países, canjeados sus ratificaciones en Bogotá
el 24 de Marzo de 1922, e Inscrito en la Sociedad de Naciones el 29 de Mayo de 1928.
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TRATADO SALOMON LOZANO
FRONTERA ENTRE PERÚ Y COLOMBIA
Cuando se desintegra la Gran Colombia no había sino una frontera convencional
entre los países que lo conformaban. Esto propició el surgimiento de problemas de
soberanía. Hacia fines del siglo XIX los límites fronterizos se hizo presente; quizá
en ello influyó el interés que originó la riqueza cauchera de la zona. A partir de
1904, Colombia intentó a través de distintos convenios con el Perú, solucionar la
ausencia de una demarcación limítrofe y los problemas de violencia surgido en la
zona, especialmente entre el Putumayo y el Caquetá. En Lima, el 21 de abril de
1909, firmaron un tratado de amistad y arbitraje el canciller peruano Melitón
Porras y el plenipotenciario colombiano acreditado en Lima. Luis Tanco Argaez. El
tratado Porras-Tanco estableció que la cuestión de límites entre ambos países se
postergaría hasta cuando el árbitro español hubiese fallado en el juicio con el
Ecuador.
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INCIDENTE DE CAQUETÁ CON COLOMBIA
Colombia dispuso guarniciones militares en la margen derecha del río Caquetá,
para ello envió una guarnición al mando del general Isaías Gamboa con el objetivo
de ocupar Puerto Córdova, también denominado La Pedrera. Con el fin de evitar un
conflicto se llevaron acabo negociaciones en Bogota que culminaron en la firma, el
19 de julio de 1911, del convenio Tezanos Pinto-Olaya Herrera. En él se acordó que
las guarniciones en a zona serían tan solo provisionales y que la ocupación no
suponía el reconocimiento de derecho alguno.
Considerando las dificultades de comunicación de la época se estipuló que lo
convenido obligaba, aunque se realizara un choque armado en la zona. Los
firmantes ignoraron que días antes, entre el 10 y 12 de julio, ya se había producido
un enfrentamiento que concluyó con el desalojo de las tropas colombianas. El Perú
mantuvo el compromiso acordado con Bogota, procediendo a desocupar Puerto
Cordova.
TRATADO DE SALOMÓN LOZANO
El Tratado Salomón-Lozano fue un acuerdo de límites firmado el 24 de
marzo de 1922 que puso fin a un litigio territorial de casi un siglo
entre Colombia y Perú. Este tratado fue aprobado por los congresos de las dos
naciones, ratificado por los presidentes de ambos países, canjeadas sus
ratificaciones en Bogotá el 24 de marzo de 1922, e inscrito en la secretaría de
la Sociedad de Naciones el 29 de mayo de 1928. El tratado fue obra del
Plenipotenciario de Colombia, Fabio Lozano Torrijos, y el Plenipotenciario de
Perú, Alberto Salomón. El Artículo 1° del tratado dice:
La línea de frontera entre la República Peruana y la República de Colombia queda
acordada, convenida y fijada en los términos que en seguida se expresan: Desde el
punto en que el meridiano de la boca del río Cuhimbé en el Putumayo corta al río
San Miguel o Sucumbíos, sube por ese mismo meridiano hasta dicha boca del
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Cuhimbé; de allí por el río Putumayo hasta la confluencia del río Yaguas; sigue por
una línea recta que de esta confluencia va al río Atacuari en el Amazonas y de allí
por el río Amazonas hasta el límite entre Perú y Brasil establecido en el Tratado
Perú-Brasileño de 23 de octubre de 1851.
Colombia declara que le pertenecen a Perú en virtud del presente Tratado, los
territorios comprendidos entre la margen derecha del río Putumayo, hacia el
oriente de la boca del Cuhimbé, y la línea establecida y amojonada como frontera
entre Colombia y el Ecuador en las hoyas del Putumayo y del Napo, en virtud del
Tratado de Límites celebrado entre ambas Repúblicas, el 15 de julio de 1916.
Colombia declara que se reserva sus derechos respecto a Brasil, específicamente a
los territorios situados al oriente de la línea Tabatinga-Apaporis, pactada entre
Perú y Brasil por el Tratado de 23 de octubre de 1851.
Las Altas Partes Contratantes declaran que quedan definitiva e irrevocablemente
terminadas todas y cada una de las diferencias que, por causa de los límites entre
el Perú y Colombia, habían surgido hasta ahora sin que en adelante pueda surgir
ninguna que altere de cualquier modo la línea de frontera fijada en el presente
Tratado.
Bajo la presión de los Estados Unidos para que aceptase un tratado que era
impopular, el presidente peruano Augusto B. Leguíaremitió el documento
al parlamento en diciembre de 1927.
Según la historiografía colombiana, en este tratado Colombia tuvo que ceder al
Perú la zona comprendida entre el río Putumayoy los ríos Napo y Amazonas, zona
que pertenecía a Colombia por el uti possidetis iure de 1810 tal como estaba
confirmado por diversos tratados suscritos con el Ecuador: Tratado de Pasto de
1832, Tratado de 1856 y Tratado Muñoz Vernaza-Suárez de 1916.
Según la historiografía peruana, mediante este tratado el Perú cedió a Colombia
toda la franja entre los ríos Caquetá y el Putumayo, perdiendo alrededor de
100.000 kilómetros cuadrados de territorio que le pertenecía por el uti possidetis
iure de 1810, en donde inclusive se había fundado asentamientos peruanos en los
puertos de Tarapacá y Puerto Arica, fundados por colonos peruanos provenientes
de antiguos territorios peruanos del mismo nombre perdidos en la Guerra del
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Pacífico; el tratado incluyó el poblado deLeticia y la porción entre el Putumayo con
el Amazonas llamado "Trapecio amazónico", con el único fin de otorgar a Colombia
una salida propia al Amazonas.
ARTICULOS DEL TRATADO SALOMON LOZANO
ARTÍCULO I
- La línea de frontera entre la República Peruana y la República de Colombia
queda acordada, convenida y fijada en los términos que en seguida se
expresan: Desde el punto en que el meridiano de la boca del río Cuhimbé en
el Putumayo corta al río San Miguel o Sucumbíos, sube por ese mismo
meridiano hasta dicha boca del Cuhimbé; de allí por el thalweg del río
Putumayo hasta la confluencia del río Yaguas; sigue por una línea recta que
de esta confluencia vaya a la del río Atacuari en el Amazonas y de alli por
el thalwegdel río Amazonas hasta el límite entre el Perú y el Brasil
establecido en el Tratado Perú-Brasileño de 23 de octubre de 1851.
- Colombia declara que pertenecen al Perú en virtud del presente Tratado, los
territorios comprendidos entre la margen derecha del río Putumayo, hacia
el oriente de la boca del Cuhimbé, y la línea establecida y amojonada como
frontera entre Colombia y el Ecuador en las hoyas del Putumayo y del Napo,
en virtud del Tratado de Límites celebrado entre ambas Repúblicas, el 15 de
julio de 1916.
- Colombia declara que se reserva respecto del Brasil sus derechos a los
territorios situados al oriente de la línea Tabatinga-Apaporis, pactada entre
el Perú y el Brasil por el Tratado de 23 de octubre de 1851.
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- Las Altas Partes Contratantes declaran que quedan definitiva e
irrevocablemente terminadas todas y cada una de las diferencias que, por
causa de los límites entre el Perú y Colombia, habían surgido hasta ahora
sin que en adelante pueda surgir ninguna que altere de cualquier modo la
línea de frontera fijada en el presente Tratado.
ARTÍCULO II
- Los Gobiernos del Perú y de Colombia nombrarán una Comisión Mixta,
compuesta de tres individuos por cada parte, para que señale y amojone
sobre el terreno la línea de frontera convenida. La Comisión será nombrada
dentro de los dos meses siguientes al canje de las ratificaciones del presente
Tratado; se instalará en la ciudad de Iquitos, dentro del plazo que se
considere necesario, que no excederá de seis meses para que sus individuos
puedan reunirse; y comenzará inmediatamente sus trabajos, salvo que lo
impida algún accidente imprevisto, en cuyo caso los dos Gobiernos podrán
señalar un nuevo término para empezar los trabajos de demarcación.
ARTICULO III
- La Comisión demarcadora hará que, en los lugares donde la frontera no esté
formada por límites naturales, como corrientes de agua, montes, cordilleras,
etc., quede señalada por postes, columnas u otros signos perdurables, de
modo que la línea divisoria pueda reconocerse en cualquier tiempo con
toda exactitud. A fin de facilitar el trabajo de la comisión, los dos Gobiernos
la autorizan plenamente para hacer aclaraciones y para introducir ligeras
modificaciones y compensaciones en la raya fronteriza, si ellas fueren
indispensables a efecto de que la línea divisoria quede establecida, con toda
fijeza y claridad.
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ARTÍCULO IV
- Si entre los grupos de la Comisión Demarcadora ocurrieren diferencias
acerca de las operaciones de su cargo, esas diferencias serán sometidas
para su resolución a los dos Gobiernos, sin interrumpirse por esto la
demarcación de la línea; y si ellos no pudieran arreglarse amigablemente
serán resueltas por la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya, cuyo fallo
será inapelable y se cumplirá sin demora alguna.
ARTÍCULO V
- Los trabajos de la Comisión Mixta demarcadora serán definitivos y de efecto
inmediato en todos los casos en que haya habido acuerdo entre los dos
grupos.
ARTÍCULO VI
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- Si alguno de los dos Gobiernos no hiciere los nombramientos que le
corresponden para constituir la Comisión en los términos que quedan
establecidos, o si los Comisionados nombrados dejaren de concurrir dentro
de los lapsos señalados, puede el otro Gobierno disponer que sus
Comisionados procedan por si solos al trazo y amojonamiento de la línea,
con la escrupulosa probidad y rectitud que cumple a la lealtad y buen
nombre de las Naciones. En este caso, la Comisión Deslindadora tiene
derecho a usar el territorio del uno o del otro país para las operaciones
conducentes al desempeño de su encargo; y la línea que tracen será el límite
definitivo entre las dos Naciones.
ARTÍCULO VII
- Con excepción de los sueldos de los respectivos grupos de la Comisión
Mixta Demarcadora, los demás gastos que cause la demarcación serán por
mitad de cargo de los dos Gobiernos.
ARTÍCULO VIII
- El Perú y Colombia se reconocen recíprocamente y a perpetuidad, de la
manera más amplia, la libertad de tránsito terrestre y el derecho de
navegación de sus ríos comunes y de sus afluentes y confluentes,
sujetándose a las leyes y reglamentos fiscales y de policía fluvial sin
perjuicio de poder otorgarse mutuas y amplias franquicias aduaneras y
cualesquiera otras que sirvan para el desenvolvimiento de los intereses de
los dos Estados. Los reglamentos fiscales y de policía serán tan uniformes
en sus disposiciones y tan favorables al comercio y la navegación como
fuere posible.
ARTÍCULO IX
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- Las Altas Pares Contratantes se obligan a mantener y respetar todas las
concesiones de terrenos de que estuvieren en posición antes de la fecha del
presente Tratado los nacionales de la otra y, en general, todos los derechos
adquiridos por nacionales y extranjeros, conforme a las legislaciones
respectivas, sobre las tierras que, por efecto de la determinación de
fronteras constantes en el artículo 1º del presente Tratado, quedan
reconocidos como pertenecientes, respectivamente al Perú y a Colombia.
ARTÍCULO X
- Los peruanos o colombianos que, a causa de la fijación de la línea divisoria
hubieren de pasar de una jurisdicción a otra, conservarán su antigua
nacionalidad, a menos que opten por la nueva en declaración hecha y
firmada ante autoridad respectiva dentro de los seis meses posteriores a la
ratificación del presente Tratado.
ARTÍCULO XI
- Este Tratado será aprobado y ratificado por las Altas Partes contratantes,
de acuerdo con la legislación de cada una de ellas; y la ratificaciones se
canjearán en Lima o en Bogotá, a la mayor brevedad posible.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios expresados firman en doble ejemplar
el presente Tratado y los sellan con sus respectivos sellos, en la ciudad de
Lima, el veinticuatro de marzo de mil novecientos veintidos.
Firmado:
Alberto Salomón
Fabio Lozano Torrijos.
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CONCLUSIÓN:
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- El tratado de Salomón-Lozano fue un medio pacifico de solución ante el
problema de límites fronterizos entre Perú y Colombia.
- El uso de medios diplomáticos para la prestación de soluciones a
problemas de soberanía, disponen un conducto mas rápido y pacifico de
solución al de los medios violentos.
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BIBLIOGRAFÍA
https://www.google.com.pe/search?
q=TRATADO+SALOMON+LOZANO&sa=X&biw=1366&bih=623&tbm=isch&
tbo=u&source=univ&ei=J-
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%252Fes.slideshare.net%252Fcolegandia%252Flimites-territoriales-
1%3B728%3B546
http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_Salom%C3%B3n-Lozano
http://www.forosperu.net/temas/tratado-salomon-lozano-perdida-
territorial-para-colombia.534221/
https://prezi.com/yptikhhuk92b/tratado-salomon-lozano-1922/
http://es.slideshare.net/Calixtos/fallohaya
http://historiaperuana.com/periodo-independiente/republica/frontera-
peru-colombia/
http://temasdehistoriasdelperu.blogspot.com/2010/11/territorios-
cedidos-del-peru.html
http://listado.mercadolibre.com.pe/antiguo-mapa-frontera-colombia-
tratado-salom%C3%B3n-lozano-1922