Defensa Nacional

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AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓNTRATADO SALOMON LOZANO INGENIERIA CIVIL DOCENTE: LIC. CARLOS J. MUÑOA ALALUNA ESTUDIANTES: BERNAOLA AZCARATE MILAGRO CORNEJO QUISPE, OSCAR ESTERRIPA PANTOJA GERALDINE PALOMINO CORDOVA YANINA HUAMAN MELENDEZ DIEGO NEYRA MELGAR JORGE NEYRA MELGAR LUIS CHINCHA

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Tratado salomón lozano

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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”

TRATADO SALOMON LOZANO

INGENIERIA CIVIL

DOCENTE:LIC. CARLOS J. MUÑOA ALALUNA

ESTUDIANTES: BERNAOLA AZCARATE MILAGRO

CORNEJO QUISPE, OSCAR ESTERRIPA PANTOJA GERALDINE

PALOMINO CORDOVA YANINAHUAMAN MELENDEZ DIEGONEYRA MELGAR JORGENEYRA MELGAR LUIS

CHINCHA

2015

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Primero y antes que nada, dar gracias a Dios, por estar con

nosotros en cada paso que damos, a nuestros padres por

todo el apoyo que nos brindan cada día, también al Ing. Docente

por su tiempo, por su apoyo así como por la sabiduría que nos

transmite en el desarrollo de nuestra formación profesional

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DEFENSA NACIONAL – X CICLO 3

INTRODUCCION

Hacia fines del siglo XIX los límites fronterizos tomaron presencia e incidencia sobre sus

países colindantes, lo que originó conflictos de soberanía, demarcación territorial y

jurisdicción de poder político. Las posibles causas al hecho se sustentan

hipotéticamente en expansión de territorio y riqueza cauchera (boom del caucho).

Colombia intento prestar solución al problema limítrofe mediante convenios a partir

de 1904, sujetándose a que no existía una demarcación de límites entre ambos países.

Los problemas de violencia estuvieron centrados en Caquetá y Putumayo. En lima el 21

de Abril de 1909, se firmó un trato de amistad y arbitraje entre el Canciller peruano

Melitón Porras y el Penipotenciado colombiano acreditado en Lima. El tratado Porras-

Tanco estableció que la cuestión de Límites entre ambos países se postergaría hasta

cuando el árbitro español hubiese fallado en el Juicio con el Ecuador.

Posterior a estos acontecimientos existieron incidentes bélicos en el rio Caqueta, se

mantuvo negociaciones y se prestó solución de forma diplomática durante el gobierno

del presidente Augusto B. Leguía el 24 de Marzo del 1922. Donde la margen derecha

del rio Putumayo. El tratado fue aprobado por los congresos de las dos naciones,

ratificado por los presidentes de ambos países, canjeados sus ratificaciones en Bogotá

el 24 de Marzo de 1922, e Inscrito en la Sociedad de Naciones el 29 de Mayo de 1928.

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TRATADO SALOMON LOZANO

FRONTERA ENTRE PERÚ Y COLOMBIA

Cuando se desintegra la Gran Colombia no había sino una frontera convencional

entre los países que lo conformaban. Esto propició el surgimiento de problemas de

soberanía. Hacia fines del siglo XIX los límites fronterizos se hizo presente; quizá

en ello influyó el interés que originó la riqueza cauchera de la zona. A partir de

1904, Colombia intentó a través de distintos convenios con el Perú, solucionar la

ausencia de una demarcación limítrofe y los problemas de violencia surgido en la

zona, especialmente entre el Putumayo y el Caquetá. En Lima, el 21 de abril de

1909, firmaron un tratado de amistad y arbitraje el canciller peruano Melitón

Porras y el plenipotenciario colombiano acreditado en Lima. Luis Tanco Argaez. El

tratado Porras-Tanco estableció que la cuestión de límites entre ambos países se

postergaría hasta cuando el árbitro español hubiese fallado en el juicio con el

Ecuador.

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INCIDENTE DE CAQUETÁ CON COLOMBIA

Colombia dispuso guarniciones militares en la margen derecha del río Caquetá,

para ello envió una guarnición al mando del general Isaías Gamboa con el objetivo

de ocupar Puerto Córdova, también denominado La Pedrera. Con el fin de evitar un

conflicto se llevaron acabo negociaciones en Bogota que culminaron en la firma, el

19 de julio de 1911, del convenio Tezanos Pinto-Olaya Herrera. En él se acordó que

las guarniciones en a zona serían tan solo provisionales y que la ocupación no

suponía el reconocimiento de derecho alguno.

Considerando las dificultades de comunicación de la época se estipuló que lo

convenido obligaba, aunque se realizara un choque armado en la zona. Los

firmantes ignoraron que días antes, entre el 10 y 12 de julio, ya se había producido

un enfrentamiento que concluyó con el desalojo de las tropas colombianas. El Perú

mantuvo el compromiso acordado con Bogota, procediendo a desocupar Puerto

Cordova.

TRATADO DE SALOMÓN LOZANO

El Tratado Salomón-Lozano fue un acuerdo de límites firmado el 24 de

marzo de 1922 que puso fin a un litigio territorial de casi un siglo

entre Colombia y Perú. Este tratado fue aprobado por los congresos de las dos

naciones, ratificado por los presidentes de ambos países, canjeadas sus

ratificaciones en Bogotá el 24 de marzo de 1922, e inscrito en la secretaría de

la Sociedad de Naciones el 29 de mayo de 1928. El tratado fue obra del

Plenipotenciario de Colombia, Fabio Lozano Torrijos, y el Plenipotenciario de

Perú, Alberto Salomón. El Artículo 1° del tratado dice:

La línea de frontera entre la República Peruana y la República de Colombia queda

acordada, convenida y fijada en los términos que en seguida se expresan: Desde el

punto en que el meridiano de la boca del río Cuhimbé en el Putumayo corta al río

San Miguel o Sucumbíos, sube por ese mismo meridiano hasta dicha boca del

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Cuhimbé; de allí por el río Putumayo hasta la confluencia del río Yaguas; sigue por

una línea recta que de esta confluencia va al río Atacuari en el Amazonas y de allí

por el río Amazonas hasta el límite entre Perú y Brasil establecido en el Tratado

Perú-Brasileño de 23 de octubre de 1851.

Colombia declara que le pertenecen a Perú en virtud del presente Tratado, los

territorios comprendidos entre la margen derecha del río Putumayo, hacia el

oriente de la boca del Cuhimbé, y la línea establecida y amojonada como frontera

entre Colombia y el Ecuador en las hoyas del Putumayo y del Napo, en virtud del

Tratado de Límites celebrado entre ambas Repúblicas, el 15 de julio de 1916.

Colombia declara que se reserva sus derechos respecto a Brasil, específicamente a

los territorios situados al oriente de la línea Tabatinga-Apaporis, pactada entre

Perú y Brasil por el Tratado de 23 de octubre de 1851.

Las Altas Partes Contratantes declaran que quedan definitiva e irrevocablemente

terminadas todas y cada una de las diferencias que, por causa de los límites entre

el Perú y Colombia, habían surgido hasta ahora sin que en adelante pueda surgir

ninguna que altere de cualquier modo la línea de frontera fijada en el presente

Tratado.

Bajo la presión de los Estados Unidos para que aceptase un tratado que era

impopular, el presidente peruano Augusto B. Leguíaremitió el documento

al parlamento en diciembre de 1927.

Según la historiografía colombiana, en este tratado Colombia tuvo que ceder al

Perú la zona comprendida entre el río Putumayoy los ríos Napo y Amazonas, zona

que pertenecía a Colombia por el uti possidetis iure de 1810 tal como estaba

confirmado por diversos tratados suscritos con el Ecuador: Tratado de Pasto de

1832, Tratado de 1856 y Tratado Muñoz Vernaza-Suárez de 1916.

Según la historiografía peruana, mediante este tratado el Perú cedió a Colombia

toda la franja entre los ríos Caquetá y el Putumayo, perdiendo alrededor de

100.000 kilómetros cuadrados de territorio que le pertenecía por el uti possidetis

iure de 1810, en donde inclusive se había fundado asentamientos peruanos en los

puertos de Tarapacá y Puerto Arica, fundados por colonos peruanos provenientes

de antiguos territorios peruanos del mismo nombre perdidos en la Guerra del

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Pacífico; el tratado incluyó el poblado deLeticia y la porción entre el Putumayo con

el Amazonas llamado "Trapecio amazónico", con el único fin de otorgar a Colombia

una salida propia al Amazonas.

ARTICULOS DEL TRATADO SALOMON LOZANO

ARTÍCULO I

- La línea de frontera entre la República Peruana y la República de Colombia

queda acordada, convenida y fijada en los términos que en seguida se

expresan: Desde el punto en que el meridiano de la boca del río Cuhimbé en

el Putumayo corta al río San Miguel o Sucumbíos, sube por ese mismo

meridiano hasta dicha boca del Cuhimbé; de allí por el thalweg del río

Putumayo hasta la confluencia del río Yaguas; sigue por una línea recta que

de esta confluencia vaya a la del río Atacuari en el Amazonas y de alli por

el thalwegdel río Amazonas hasta el límite entre el Perú y el Brasil

establecido en el Tratado Perú-Brasileño de 23 de octubre de 1851.

- Colombia declara que pertenecen al Perú en virtud del presente Tratado, los

territorios comprendidos entre la margen derecha del río Putumayo, hacia

el oriente de la boca del Cuhimbé, y la línea establecida y amojonada como

frontera entre Colombia y el Ecuador en las hoyas del Putumayo y del Napo,

en virtud del Tratado de Límites celebrado entre ambas Repúblicas, el 15 de

julio de 1916.

- Colombia declara que se reserva respecto del Brasil sus derechos a los

territorios situados al oriente de la línea Tabatinga-Apaporis, pactada entre

el Perú y el Brasil por el Tratado de 23 de octubre de 1851.

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- Las Altas Partes Contratantes declaran que quedan definitiva e

irrevocablemente terminadas todas y cada una de las diferencias que, por

causa de los límites entre el Perú y Colombia, habían surgido hasta ahora

sin que en adelante pueda surgir ninguna que altere de cualquier modo la

línea de frontera fijada en el presente Tratado.

ARTÍCULO II

- Los Gobiernos del Perú y de Colombia nombrarán una Comisión Mixta,

compuesta de tres individuos por cada parte, para que señale y amojone

sobre el terreno la línea de frontera convenida. La Comisión será nombrada

dentro de los dos meses siguientes al canje de las ratificaciones del presente

Tratado; se instalará en la ciudad de Iquitos, dentro del plazo que se

considere necesario, que no excederá de seis meses para que sus individuos

puedan reunirse; y comenzará inmediatamente sus trabajos, salvo que lo

impida algún accidente imprevisto, en cuyo caso los dos Gobiernos podrán

señalar un nuevo término para empezar los trabajos de demarcación.

ARTICULO III

- La Comisión demarcadora hará que, en los lugares donde la frontera no esté

formada por límites naturales, como corrientes de agua, montes, cordilleras,

etc., quede señalada por postes, columnas u otros signos perdurables, de

modo que la línea divisoria pueda reconocerse en cualquier tiempo con

toda exactitud. A fin de facilitar el trabajo de la comisión, los dos Gobiernos

la autorizan plenamente para hacer aclaraciones y para introducir ligeras

modificaciones y compensaciones en la raya fronteriza, si ellas fueren

indispensables a efecto de que la línea divisoria quede establecida, con toda

fijeza y claridad.

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ARTÍCULO IV

- Si entre los grupos de la Comisión Demarcadora ocurrieren diferencias

acerca de las operaciones de su cargo, esas diferencias serán sometidas

para su resolución a los dos Gobiernos, sin interrumpirse por esto la

demarcación de la línea; y si ellos no pudieran arreglarse amigablemente

serán resueltas por la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya, cuyo fallo

será inapelable y se cumplirá sin demora alguna.

ARTÍCULO V

- Los trabajos de la Comisión Mixta demarcadora serán definitivos y de efecto

inmediato en todos los casos en que haya habido acuerdo entre los dos

grupos.

ARTÍCULO VI

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- Si alguno de los dos Gobiernos no hiciere los nombramientos que le

corresponden para constituir la Comisión en los términos que quedan

establecidos, o si los Comisionados nombrados dejaren de concurrir dentro

de los lapsos señalados, puede el otro Gobierno disponer que sus

Comisionados procedan por si solos al trazo y amojonamiento de la línea,

con la escrupulosa probidad y rectitud que cumple a la lealtad y buen

nombre de las Naciones. En este caso, la Comisión Deslindadora tiene

derecho a usar el territorio del uno o del otro país para las operaciones

conducentes al desempeño de su encargo; y la línea que tracen será el límite

definitivo entre las dos Naciones.

ARTÍCULO VII

- Con excepción de los sueldos de los respectivos grupos de la Comisión

Mixta Demarcadora, los demás gastos que cause la demarcación serán por

mitad de cargo de los dos Gobiernos.

ARTÍCULO VIII

- El Perú y Colombia se reconocen recíprocamente y a perpetuidad, de la

manera más amplia, la libertad de tránsito terrestre y el derecho de

navegación de sus ríos comunes y de sus afluentes y confluentes,

sujetándose a las leyes y reglamentos fiscales y de policía fluvial sin

perjuicio de poder otorgarse mutuas y amplias franquicias aduaneras y

cualesquiera otras que sirvan para el desenvolvimiento de los intereses de

los dos Estados. Los reglamentos fiscales y de policía serán tan uniformes

en sus disposiciones y tan favorables al comercio y la navegación como

fuere posible.

ARTÍCULO IX

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- Las Altas Pares Contratantes se obligan a mantener y respetar todas las

concesiones de terrenos de que estuvieren en posición antes de la fecha del

presente Tratado los nacionales de la otra y, en general, todos los derechos

adquiridos por nacionales y extranjeros, conforme a las legislaciones

respectivas, sobre las tierras que, por efecto de la determinación de

fronteras constantes en el artículo 1º del presente Tratado, quedan

reconocidos como pertenecientes, respectivamente al Perú y a Colombia.

ARTÍCULO X

- Los peruanos o colombianos que, a causa de la fijación de la línea divisoria

hubieren de pasar de una jurisdicción a otra, conservarán su antigua

nacionalidad, a menos que opten por la nueva en declaración hecha y

firmada ante autoridad respectiva dentro de los seis meses posteriores a la

ratificación del presente Tratado.

ARTÍCULO XI

- Este Tratado será aprobado y ratificado por las Altas Partes contratantes,

de acuerdo con la legislación de cada una de ellas; y la ratificaciones se

canjearán en Lima o en Bogotá, a la mayor brevedad posible.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios expresados firman en doble ejemplar

el presente Tratado y los sellan con sus respectivos sellos, en la ciudad de

Lima, el veinticuatro de marzo de mil novecientos veintidos.

Firmado:

Alberto Salomón

Fabio Lozano Torrijos.

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DEFENSA NACIONAL – X CICLO 13

- El tratado de Salomón-Lozano fue un medio pacifico de solución ante el

problema de límites fronterizos entre Perú y Colombia.

- El uso de medios diplomáticos para la prestación de soluciones a

problemas de soberanía, disponen un conducto mas rápido y pacifico de

solución al de los medios violentos.

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DEFENSA NACIONAL – X CICLO 14

BIBLIOGRAFÍA

https://www.google.com.pe/search?

q=TRATADO+SALOMON+LOZANO&sa=X&biw=1366&bih=623&tbm=isch&

tbo=u&source=univ&ei=J-

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%252Fes.slideshare.net%252Fcolegandia%252Flimites-territoriales-

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http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_Salom%C3%B3n-Lozano

http://www.forosperu.net/temas/tratado-salomon-lozano-perdida-

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http://listado.mercadolibre.com.pe/antiguo-mapa-frontera-colombia-

tratado-salom%C3%B3n-lozano-1922