Separata de Defensa Nacional

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U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S FACULTAD DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL DEFENSA NACIONAL AGB. RIVERTT LENIN VILCA ALVAREZ 1 DERECHO Y CONSTITUCION POLITICA. 1.- DERECHO Etimológicamente, significa guiar rectamente un hecho hacia su fin, sin desviarse ni perderse. Los antiguos romanos decían: “Donde hay Sociedad, allí está el Derecho” (Ubí societas, ibi, ius). Es la Ciencia Jurídica que estudia el conjunto de normas dictadas por el Estado con el fin de regular la conducta de las personas en sociedad o individualmente, organizar la vida social y buscar el bien común, la paz social, y sobre todo la justicia. 1.1.- Definición: El Derecho se puede definir por medio de dos formas: Es un sistema jurídico compuesto no solamente por la norma, sino también por los hechos y los valores. a) COMO UNA NORMA: Conjunto de normas que rigen el actuar del hombre en la sociedad y encarga a un ente regulador para tal fin. b) COMO UNA FACULTAD: Conjunto de Derechos adquiridos y ejercidos por los individuos protegidos por el poder público o Estado. 1.2.- TIPOS DE DERECHO POR SU CONCEPTUALIZACIÓN El Derecho por su conceptualización se puede dividir en dos grandes grupos: Objetivo y Subjetivo. A) DERECHO OBJETIVO.- Se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos: Público y Privado. A su vez tienen mucha vinculación con otras ciencias o profesiones del ser humano. A.1. Derecho Público.- Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas, o sea que regula las relaciones del Estado con: los demás Estados, Organizaciones Públicas, Los Individuos, y a su vez el que regula las relaciones de los Individuos con la Sociedad a la que pertenece y las relaciones de la misma entre si. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad : Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Electoral, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Tributario, Derecho Agrario, Militar, etc.

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    DERECHO Y CONSTITUCION POLITICA. 1.- DERECHO

    Etimolgicamente, significa guiar rectamente un hecho hacia su fin, sin desviarse ni perderse. Los antiguos romanos decan: Donde hay Sociedad, all est el Derecho (Ub societas, ibi, ius). Es la Ciencia Jurdica que estudia el conjunto de normas dictadas por el Estado con el fin de regular la conducta de las personas en sociedad o individualmente, organizar la vida social y buscar el bien comn, la paz social, y sobre todo la justicia. 1.1.- Definicin: El Derecho se puede definir por medio de dos formas:

    Es un sistema jurdico compuesto no solamente por la norma, sino tambin por los hechos y los valores.

    a) COMO UNA NORMA: Conjunto de normas que rigen el actuar del hombre en la sociedad y encarga a un ente regulador para tal fin.

    b) COMO UNA FACULTAD: Conjunto de Derechos adquiridos y ejercidos por los individuos protegidos por el poder pblico o Estado.

    1.2.- TIPOS DE DERECHO POR SU CONCEPTUALIZACIN El Derecho por su conceptualizacin se puede dividir en dos grandes grupos: Objetivo y Subjetivo. A) DERECHO OBJETIVO.- Se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos: Pblico y Privado. A su vez tienen mucha vinculacin con otras ciencias o profesiones del ser humano.

    A.1. Derecho Pblico.-

    Es el que se refiere a la organizacin de las cosas pblicas, o sea que regula las relaciones del Estado con: los dems Estados, Organizaciones Pblicas, Los Individuos, y a su vez el que regula las relaciones de los Individuos con la Sociedad a la que pertenece y las relaciones de la misma entre si. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relacin con otras ciencias y por su objetividad : Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Electoral, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Tributario, Derecho Agrario, Militar, etc.

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    - Derecho Publico Nacional: Es el que se refiere a la organizacin de las cosas publica nacionales de un pas.

    - Derecho Pblico Internacional: Es el que se refiere a la organizacin de las cosas pblicas nacionales y internacionales y su relacin con el Estado, con los dems Estados, y la sociedad en si, de un pas determinado.

    A.2. Derecho Privado.-

    Es el que se refiere o acta al inters de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relacin con otras ciencias y por su objetividad: Derecho Civil, Comercial, Martimo, Internacional, Derecho de Trabajo, Etc. - Derecho Privado Nacional: Es el que se refiere o acta al inters de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales en un pais determinado

    - Derecho Privado Internacional: Es el que se refiere o acta al inters de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales de manera internacional.

    B) DERECHO SUBJETIV: Se puede definir como el conjunto de facultades, beneficios, privilegios, ventajas, inmunidades, libertades, que nos pertenecen y de las cuales disfrutamos de origen y de esencia. Se puede dividir en varios grupos partiendo desde diferentes puntos de vista:

    B.1. Segn la Conducta:

    - Derecho Subjetiv a la Conducta Propia: Cuando el Derecho faculta a la conducta propia de hacer algo, o sea la facultad de hacer.

    - Derecho Subjetiv a la Conducta Ajena: Cuando el Derecho faculta la conducta propia a exigir algo.

    B.2. Segn las facultades frente al poder pblico o frente a un sujeto particular: - Derecho Subjetiv Publico: Es la facultad que posee el particular o sujeto frente al poder pblico, representado por las limitaciones que el Estado se impone a si mismo.

    - Derecho Subjetiv Privado: Es el conjunto de facultades jurdicas exigibles frente al titular de un derecho.

    1.3.- DERECHO NATURAL, DERECHO POSITIVO.

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    A) EL DERECHO NATURAL.- Es el derecho no escrito que es inherente o consustancial al hombre, a los animales y a las plantas, no se encuentra regulado en una ley o norma escrita.

    B) EL DERECHO POSITIVO.- Es el Derecho Escrito o norma jurdica. En este Derecho encontramos la Constitucin Poltica del estado como mxima ley, tambin denominada ley de leyes, ley marco, ley general.

    2.- CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO. CONCEPTO.

    Es la Ley mxima y superior de un Estado soberano. Impera sobre otras disposiciones. Es la norma fundamental, que sustenta toda la actividad legal y la competencia del Estado. Constituye un sistema de normas superiores jerrquicamente, es tambin, llamada Ley Suprema o la Ley de Leyes de un sistema poltico establecido jurdicamente. la Constitucin es la norma fundamental de la que desciende por grados el resto del orden jurdico. Puede ser definida como el conjunto de reglas que organizan los poderes pblicos y aseguran en el ejercicio de los derechos polticos y civiles La Constitucin Poltica del Estado, es la que crea y constituye el Per, como Estado.

    2.1. PARTE ESTRUCTURAL Y DOGMTICA. La Constitucin Poltica, estudiada por el Derecho Constitucional establece que el Estado est dividido en dos grandes aspectos:

    A) Estructural: Comprende toda la estructura orgnica que da la Constitucin Poltica del Estado, as tenemos:

    El Gobierno Central: con sus tres poderes: Poder legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Gobierno Regional, con todas las regiones: 24 regiones.

    El Gobierno Local: sea Provincial o Distrital.

    Los Organismos Autnomos: el CNM. JNE. BCRP. CGR. PNP. FFAA. MP. Etc.

    Los Organismos Descentralizados.

    Las Empresas del Estado.

    B) Dogmtico:

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    As como la CPE crea una estructura orgnica estatal, tambin otorga a las personas integrantes de nuestra nacin y las cautela a travs de:

    Derechos Constitucionales

    Deberes Constitucionales

    Libertades Constitucionales

    Principios Constitucionales

    Acciones Constitucionales

    Garantas Constitucionales

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    SEGUNDA UNIDAD ASPECTO PSICO SOCIAL DE LA REALIDAD NACIONAL

    1.- INTRODUCCIN El desarrollo de un Estado no depende solo de factor econmico, geogrfico y

    humano, sino tambin del conjunto de hechos y fenmenos de orden psicolgico y social que conforman el aspecto psico-social y se refiere a la personalidad de la sociedad, si comportamiento, su idiosincrasia, sus valores, ideas, modos de vida, y usos y costumbres.

    El desarrollo del Estado exige que la poblacin en su conjunto: Tome conciencia de los problemas que limitan su desarrollo y esto se logra a

    travs de la educacin.

    Identificarnos con los problemas.

    Convertirnos en actores del desarrollo asumiendo nuestra responsabilidad de hacer lo que nos corresponde.

    2.- ELEMENTOS DEL ASPECTO PSICO-SOCIAL

    A) EL CARCTER NACIONAL. Es el modo de comportamiento de la poblacin de un Estado y que lo diferencia de la poblacin de otro. Es tambin, el conjunto de caractersticas individualizadoras. A.1. Caractersticas * Poblacin predominantemente mestiza. * Nacin pluricultural. * Nacin con marcadas diferencias histrico - culturales. A.2. ASPECTOS. 1.- En el aspecto etnohistrico: el mestizaje es uno de los rasgos ms notorios de la personalidad nacional peruana. Sin embargo, hay un buen porcentaje de indios, negros, amarillos y blancos. Ca uno de ellos conserva sus tradiciones y costumbres. 2.- En el aspecto lingstico: prevalece el castellano, pero hay etnias o grupos humanos que se expresan mediante el quechua, el aymara y dialectos selvticos. Muchos peruanos son bilinges (castellano quechua). 3.- En el aspecto religioso: la mayor parte son catlico apostlico romanos. Pero, hay fieles de otras creencias. 4.- En el aspecto cultural: se notan diferencias histrico culturales entre los pobladores de la costa, sierra y selva. Por otra parte, el acceso a la educacin es ms factible para

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    la poblacin citadina que para la aldeana. Adems, las ciudades ms grandes son las nicas que concentran a los centros superiores de formacin profesional. Por otra parte, como producto de nuestra dependencia cultural, hay una actitud hacia la imitacin de costumbres extranjeras, muchas de ellas contrarias al modo de ser peruano. Eso ocurre, principalmente, entre los pobladores de las ciudades, influenciados por los medios de comunicacin. Debido a esas y otras falencias (por ejemplo: la existencia de casi 2 millones de analfabetos; la masiva desercin escolar en Educacin Primaria, etc.), el carcter nacional, el prototipo peruano, est en formacin. Ejemplos: - La regin costa: Se localiza el rea agrcula ms productiva. Se localizan las ciudades ms pobladas y desarrolladas del pas. Vive ms del 50% de la mitad de la poblacin peruana. Cuenta con los mejores servicios. Tiene los mejores niveles de vida y recibe mayor apoyo del Estado.

    -La regin andina: Fue el eje del desarrollo peruano durante el incanato. Pas a un segundo plano durante la Repblica. Vive el 35.7% de la poblacin peruana. Se localizan las reas ms deprimidas del Per. Presenta los ms bajos niveles de vida. Presenta el ms alto ndice de analfabetismo.

    - La regin selva: Se incorpor a la vida nacional a mediados del siglo XIX. Integrada por comunidades nativas. Es la regin menos poblada del Per (11-12%) Est llamada a convertirse en el polo de desarrollo e integracin nacional.

    "El carcter nacional del pueblo peruano est en proceso de formacin"

    B) LA CONCIENCIA NACIONAL - Es el conocimiento reflexivo de la realidad peruana. - Es el resultado de su proceso histrico y la capacidad creadora del pueblo. - El conocimiento reflexivo de nuestra realidad, "conciencia nacional", es de vital importancia para nuestro desarrollo. - Es el reconocimiento de la realidad nacional; de sus aspectos positivos y negativos. - Esa actitud requiere un nivel de anlisis; de educacin y cultura.

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    - Los datos oficiales sealan que de cada 100 nios que ingresan al primer grado de Educacin Primaria slo 12 terminan la Secundaria. Muy pocos de ellos llegan a la Universidad. Tericamente, casi una dcima parte de la poblacin peruana es la nica que est preparada para una toma de conciencia. Sin embargo, los ltimos eventos polticos (elecciones populares) han sido una clara seal de que se est despertando la conciencia nacional en grandes sectores de la poblacin.

    La conciencia nacional tiene que reconocer que:

    - Somos un pas en vas de desarrollo; - Recursos naturales no nos faltan; - Nuestro antiguo pasado histrico es una leccin que hay que recoger; - Una de esas lecciones es cultivar el espritu de solidaridad familiar, comunal y social; - Requisito fundamental es que todos nos esforcemos en buscar la paz; y - Cambiar nuestra situacin radica, fundamentalmente, en generar el desarrollo, con justicia social.

    C.- LA MORAL NACIONAL.

    - Es el conjunto de valores o principios ticos puestos en prctica para la poblacin. - Es inherente a los individuos, que con sus actos dignifican a su persona. - Pone a prueba los valores que han sido internalizados en la poblacin desde el hogar, la escuela, la universidad, la conciencia y la comunidad. - Se pone de manifiesto durante el ejercicio de una funcin pblica o privada en la vida diaria. - Se forma y consolida practicando la responsabilidad, laboriosidad, honradez, sinceridad, etc. valores que conforman la moral de la nacin. - Es la personificacin tica del Estado peruano, basado en las virtudes que deben mostrar todos sus integrantes. - Una nacin puede ser pequea o numerosa, pero est respetada en el consenso mundial por la explotacin colectiva del bien y del respeto a los valores morales. El buen comportamiento individual y ciudadano es producto de la educacin familiar y escolar. Pero, esos hbitos son tambin producto de la convivencia en la comunidad. En uno y otro ambiente, cada integrante de la sociedad tiene sus mulos o ejemplos; pero, quienes personifican a la nacin (los gobernantes) deben ser los primeros en practicar y dar ejemplo de virtudes.

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    Las virtudes que contribuyen a una convivencia armoniosa y pacfica en la sociedad son: el trabajo, la honradez, la solidaridad, el mutuo respeto y la paz.

    D) LA IDENTIDAD NACIONAL.

    - Es sentirse parte integrante de la nacin peruana e identificarse con sus historia, con sus costumbres y con sus tradiciones. - Por lo tanto, la identidad nacional es la expresin del orgullo colectivo por todo lo que representa el Per. - Para que cada uno de nosotros se sienta orgulloso de ser peruano es necesario : - Valorar el esfuerzo que han hecho nuestros antepasados para dejarnos pas, nacin y patria;

    Reconocer que en toda poca histrica han existido grandes personajes, cuyas vidas deben ser ejemplo a seguir;

    Contribuir decididamente al respecto por la soberana PATRA y por los smbolos que la representan;

    Comprender que la interrelacin entre los distintos grupos ir consagrando sus expresiones ms sobresalientes.

    Participar en toda accin que haga respetar los derechos humanos, dentro de los marcos de la Constitucin Poltica del Per.

    Colaborar en la bsqueda del bienestar general, basado en la justicia social; Cumplir con toda actividad del Estado para lograr que el Per tenga un desarrollo

    integral y equilibrado.

    "El pueblo que no honra a su pasado, no se honra a s mismo"

    3.- IMPORTANCIA DE LA SOCIEDAD Y LA CULTURA COMO ELEMENTOS DE LA IDENTIDAD.

    El Carcter Nacional, la Conciencia Nacional, la Identidad Nacional y la Moral Nacional son los cuatro aspectos psico-sociales que intervienen en el desarrollo del pas.

    c) La Sociedad es considerada como un proceso a partir del cual el individuo se autodefina y autovalora, considerando su pasado, presente y futuro. Es as como concilia las inclinaciones y el talento de las personas con los papeles iniciales que le fueron dados por los padres, compaeros y por la misma sociedad.

    d) La Cultura es todo aquello que creamos especficamente pasado, presente y futuro, mental, espiritual o material. Comprende no solo la totalidad de las ideas, invenciones, artefactos, smbolos, valores, creencias y obras de arte, sistemas econmicos, estructuras y convenciones sociales, convicciones morales,

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    ideologas polticas, cdigos legales, todo lo que la mente humana ha creado y crear, cuanto la mano humana ha fabricado o fabricar.

    El Carcter Nacional impulsa el desarrollo integral del pas cuando, con una personalidad bien definida y fortalecida, afronta los problemas que tiene el Per y los resuelve. Ese hecho, por ejemplo, ha quedado demostrado en pocas de crisis econmicas o desastres naturales.

    La Conciencia Nacional interviene en el desarrollo de un pas cuando todos sus habitantes se dan cuenta cules son sus falencias y colaboran para superarlas. Existen todava problemas en el Per para que esa toma de conciencia se generalice.

    La Identidad Nacional es importante cuando hay lazos culturales comunes. El Per est en la bsqueda de afianzar su identidad. Cuando ella se logre ser una palanca importante para su desarrollo integral.

    La Moral Nacional se logra cultivando las virtudes y los buenos hbitos y obedeciendo las normas sociales impuestas por las leyes. Falta en el Per consolidar este aspecto para que se convierta en otra columna de su desarrollo integral.

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    TERCERA UNIDAD (MARCO TERICO DEL PROCESO DE LA POLTICA NACIONAL)

    LA NACIN Y EL ESTADO 1.- DEFINICIN DE NACIN. El concepto de nacin tiene su origen en el vocablo en latn natio, que a su vez deriva de nascor (nocin que, en espaol, significa nacer). Dicha palabra latina se emplea como sinnimo de nacimiento y pueblo, pero tambin se utiliza para hacer referencia a especie y clase. La nacin esta conformada por sus habitantes, por las costumbres y hbitos de dichos habitantes, y por un territorio. Todos estos conceptos son las piezas que le dan forma a la idea de nacin. O dicho de otra manera: la nacin es un grupo de habitantes que, en un mismo territorio y regidos por un mismo gobierno, forman un pas en donde esos habitantes se caracterizan por tener unas mismas costumbres y hbitos, y que generalmente hablan el mismo idioma. Esta definicin, sin embargo, es problemtica, pues son muy pocos los pases del mundo en donde pueden darse tales condiciones, ello debido a que en prcticamente todos los territorios conviven diferentes pueblos, razas, credos y lenguas, lo que hace que la definicin de una nacin sea un asunto complejo que no siempre logra ser resuelto de manera pacfica.

    2.- DEFINICIN DE ESTADO. El Estado es la organizacin jurdico-poltica, de la sociedad concebida como Nacin. Incluye su gobierno, sus instituciones pblicas, sus leyes y las reglas de juego validas para la vida social en general. El estado es una realidad, estamos en el estado desde que nacemos (nos tenemos que inscribir hacer constar que nacimos en una oficina estatal, hasta que morimos levantando una partida de funcin) es una sociedad humana asentada en un territorio que le corresponde, que tiene su sede en un territorio, no va de un lugar a otro, estructurada y regida, regulada por un orden jurdico, para regular la conductas, y este orden jurdico. Esta definido o sancionado por un poder soberano, es decir que a nivel temporal no hay en ese estado un nivel mas alto, no hay otro poder mas alto, poder supremo pero no absoluto, que pretende alcanzar su fin es en bien comn publico temporal temporalidad humana.

    Un Estado es un concepto poltico que se refiere a una forma de organizacin social soberana de un territorio determinado. El Estado se define como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberana interna y externa sobre un territorio determinado.

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    Asimismo, como evolucin del concepto se ha desarrollado el "Estado de Derecho" por el que se incluyen dentro de la organizacin estatal aquellas resultantes de la divisin de poderes, (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras funciones ms sutiles, pero propias del Estado, como la emisin de moneda propia. DIFERENCIAS:

    NACION ESTADO desarrollo de una cultura comn y la realizacin personal.

    parmetros jurdicos que guan al pas nacional.

    2.1. FINES DEL ESTADO. El Estado como organizacin jurdica y poltica de la Nacin tiene un Fin Supremo y dos fines esenciales por alcanzar, los que se constituyen en su razn de ser. Fin Supremo del Estado: El Fin Supremo del Estado es el BIEN COMN, que es definido como una situacin ideal, que propicia la plena realizacin de la persona humana, implica la creacin de condiciones justas de vida, asegura su defensa permanente; as como el respeto a su dignidad, existencia, desarrollo y realizacin. Fines Esenciales: La amplitud del Fin Supremo del Estado hace que dificulte su total comprensin y que su obtencin no sea de carcter fcilmente alcanzable, por lo que es necesario se racionalice y haga posible entenderlo a travs de dos fines esenciales. El Bienestar General: Es la situacin en la cual se satisfacen las necesidades materiales y espirituales de la persona humana en forma adecuada y oportuna. La Seguridad Nacional: Es la situacin en la que el Estado tiene garantizada su existencia, la integridad de su territorio y sus intereses nacionales, as como su soberana e independencia; entendidas stas como la facultad de actuar con plena autonoma sobre todo tipo de amenazas en los mbitos interno y externo. Desarrollo Nacional: El Desarrollo Nacional, es el proceso de crecimiento sostenido, armnico y racional de la Realidad Nacional que realiza el Estado a travs del Gobierno para lograr la plena satisfaccin de las necesidades de la poblacin, destinando parte de estos recursos a la Defensa Nacional Defensa Nacional: La Defensa Nacional, es el conjunto de previsiones y acciones que el Estado, a travs del Gobierno, puede utilizar para prevenir, neutralizar o eliminar las amenazas que pongan en riesgo los intereses, la soberana, independencia e integridad nacional. 2.2. ELEMENTOS DEL ESTADO. a. Poblacin: Grupo de personas que habitan en un territorio determinado. b. Territorio: Constituido por el suelo, subsuelo, espacio areo y dominio martimo, en que se lleva a cabo la actividad estatal y donde el Estado ejerce sus potestades. Es el lugar geogrfico en el que habita una poblacin determinada; es el soporte fsico de la Nacin y del Estado.

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    c. Soberana: Es la estructura organizada asumida por cada pas para el ejercicio del poder del Estado. Gobernar implica la toma de decisiones apropiadas para llegar al objetivo planteado.

    2.3. LOS MEDIOS DEL ESTADO Los Medios del Estado: Los medios del Estado estn constituidos por un conjunto de bienes, recursos, tcnicas y conocimientos, cuya aplicacin o empleo le permite viabilizar o lograr un fin o propsito.El Estado para el logro de sus fines emplea medios de variada naturaleza y tipologa, unos de aptitud inmediata y otros de aptitud futura; ambos conforman la Realidad Nacional.

    a) Agencia Peruana de Noticias y Publicidad S. A. ANDINA.

    Jr. Quilca 556 Lima 1. Telfono: (51-1) 330 6341 Fax: 431 2849. Mayor Informacin: http://www.andina.com.pe/

    b) Diario Oficial El Peruano. Av. Alfonso Ugarte 873, Lima 1 Per Central Telefnica (51-1) 3150400 Jefatura de Informaciones Telefax: 424-0763

    Mayor Informacin: http://www.elperuano.com.pe/

    .c) Televisin Nacional del Per - TV Per.

    Av. Jos Glvez 1040, Santa Beatriz - Lima 1, Per . Telef.: (511) 619-0707 Mayor Informacin: http://www.tnp.com.pe/

    .d) Radio Nacional del Per.

    Radio Nacional del Per

    Av. Petit Thouars 447, Lima 1 - Per Telfs: (511)433-1404 / (511)330-8487 /(511)433-6650 Mayor Informacin: http://www.radionacional.com.pe/

    .

    e) Canal 95 - Congreso de la Repblica.

    Canal 95 - Congreso de la Repblica

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    Mayor Informacin: http://www.congreso.gob.pe/tvenlinea.asp

    f) Instituto Nacional de Radio y Televisin del Per. - I.R.T.P.

    Av. Paseo de la Repblica 1110, Santa Beatriz, Lima-Per Telfonos: 619-0707

    Mayor Informacin: http://www.irtp.com.pe/

    .

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    CUARTA UNIDAD LA SEGURIDAD NACIONAL Y LA DEFENSA NACIONAL (MARCO DOCTRINARIO DE

    LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL) 1.- SEGURIDAD NACIONAL. El concepto seguridad proviene del latn securitas que a su vez se deriva del adjetivo securus, el cual est compuesto por ser, sin y cura, cuidado o procuracin, lo que significa sin temor, despreocupado o sin temor a preocuparse. La seguridad nacional es un concepto que ofrece dificultades para definirlo, por lo que cada estado lo establece en funcin de las realidades que observa en su desarrollo poltico, econmico, social y militar. La seguridad nacional se gener con la aparicin de los primeros grupos humanos, es posible afirmar que naci como una necesidad del ser humano para protegerlo de los peligros provenientes de su relacin con el medio ambiente y la sociedad. Entonces, podemos sealar que este fenmeno es el conjunto de acciones hechas por los integrantes de un estado para obtener y conservar las circunstancias propicias para el logro de su proyecto nacional. Una vez que surgieron los estados, la seguridad asumi su naturaleza poltica, pues se concret a asegurar la supervivencia de esa organizacin. el paso del tiempo ubico a la seguridad nacional como fenmeno social circunscrito al proceso POLITICO. 2.- LA SEGURIDAD INTEGRAL. CONCEPTOS.- Cuando hablamos de la seguridad integral, estamos hablando principalmente de la organizacin que se debe llevar a cabo con respecto a los grupos humanos, ya sean laborales, sociales o familiares, nos referimos principalmente a la organizacin que se tiene en cuanto a la seguridad de cada uno de los miembros de dichos grupos. Ahora bien, para que podamos entender de que se trata esto, podemos citar el ejemplo de la seguridad en una empresa, como bien sabemos, las empresas son de los grupos ms organizados de todos ya que deben cumplir con una cierta jerarqua que los ayuda a rendir mejor en cada uno de los rubros a la cual la misma pertenece. Ahora bien, en el caso de la seguridad integral en una empresa, debemos decir que quienes deben comenzar con la cadena de la seguridad integral suelen ser los altos mandos de la misma.

    3.- EL CONFLICTO.-

    El conflicto es entendido como algo negativo, resultado de un organigrama confuso, de una comunicacin deficiente o de la incapacidad de los protagonistas en el conflicto. Un conflicto es una situacin en que dos o ms individuos con intereses contrapuestos entran en confrontacin, oposicin o emprenden acciones mutuamente antagonistas, con

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    el objetivo de neutralizar, daar o eliminar a la parte rival, incluso cuando tal confrontacin no sea fsica o sea solo de palabras, para lograr as la consecucin de los objetivos que motivaron dicha confrontacin.

    Por su condicin a menudo extrema o por lo menos confrontacional en relacin a objetivos considerados de importancia o incluso urgencia (valores, estatus, poder, recursos escasos) el conflicto genera problemas, tanto a los directamente envueltos, como a otras personas.

    -TIPOS DE CONFLICTOS.- Aunque es difcil y arriesgado los conflictos debido al reduccionismo que puede implicar, hemos establecido un conjunto de categoras que, con un carcter orientativo, permiten entender mejor los conflictos, y por tanto pueden aportar claves para la bsqueda de soluciones satisfactorias a los mismos.

    a) Conflictos de relacin/comunicacin. No existe un mvil concreto, tangible, ms all de la propia relacin deteriorada. En este tipo estaran los conflictos de agresiones, lucha, insultos, desvalorizaciones, rumore, confusin, malos entendidos, etc. Tambin entraran los conflictos de percepcin. Aunque la realidad es una sola, cada parte en el conflicto tiene su propia visin. Probablemente si cada uno narra lo sucedido contara versiones muy distintas. Aqu de nuevo podemos hablar tanto de como se percibe el problema como de las percepciones que unos tienen sobre los otros como personas. El recurso a la expresin en primera persona comunicando sentimientos puede ayudar mucho, pues esa expresin es incuestionable. Tambin puede ser interesante compartir los datos de tal modo que las partes puedan partir de la misma informacin sobre un acontecimiento que les afecta.

    b) Conflictos de intereses, necesidades. Cuando se dan dichas diferencias es cuando existe un problema de contenido. Se trata de buscar la forma de satisfacer los intereses y las necesidades a travs de alguna solucin alternativa que supere la contraposicin de las posiciones iniciales (ptica: tu ganas-yo gano) Conflictos por recursos. Son conflictos que se generan por tener, acceder, prestarno solamente objetos, sino tiempos por actividades. Desacuerdos en la forma de realizar trabajos o tareas.

    c) Conflictos por preferencias, valores, creencias. En cuanto a las diferencias de valores, si las hay, quizs se puedan buscar superiores que compartan todos: no todos los valores estn al mismo nivel en una jeraquia de valores.

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    4.- DEFENSA NACIONAL: - Generalidades 1. La poltica nacional como instrumento fundamental del poder poltico para el logro del bienestar general en un marco de seguridad integral debe encarar y resolver una inconmensurable gama de problemas, de muy diversa naturaleza, significacin y magnitud, para ello precisa realizar acciones igualmente variadas y mltiples, todas encaminadas hacia sus finalidades esenciales, y que, en el caso de bienestar se traducen en acciones propias del desarrollo socio-econmico y en el caso de la seguridad en acciones ligadas a la Defensa Nacional. 2. De lo expuesto se puede deducir, que las medidas y previsiones, que el Estado adopta para garantizar su propia existencia y al mismo tiempo, el desarrollo del pas constituye el quehacer de la Defensa Nacional. 3. La Defensa Nacional, es pues un conjunto de problemas, complejos y permanentes, en cuya solucin intervienen por igual, el Presidente y los altos dirigentes de la actividad econmica, pblica y privada; y especialmente las FFAA y PNP, que en situacin de emergencia protagonizan la accin principal mediante el empleo de las armas.

    - Definicin.- La Defensa Nacional esta vinculada con la Poltica de Bienestar y de Seguridad del Estado; en efecto, no se puede pensar en un Desarrollo permanente si no tenemos la seguridad de respaldarlo contra las agresiones de otros Estados, en igual forma, el pas no podra alcanzar sus Objetivos de Desarrollo sin la existencia de la paz y tranquilidad que proporciona el Orden Interno. Consecuentemente, la Defensa Nacional no significa ni existe por si misma, por cuanto su actuacin se vincula estrechamente a la necesidad de dar Seguridad a la Nacin, de permitir su propia existencia y normal desenvolvimiento hacia el logro de sus Objetivos. Por lo que el Estado debe adoptar las medidas y previsiones que le permitan garantizar su propia existencia y estabilidad. Doctrinariamente, el CAEN define a la DEFENSA NACIONAL como: "El conjunto de acciones y previsiones que adopta el gobierno permanentemente para permitir la supervivencia del Estado, incluyendo su integridad, unidad y facultad de actuar con autonoma en lo Interno y libre de toda subordinacin en lo Externo, posibilitando que el proceso de desarrollo se realice en las mejores condiciones; es decir, que permitan y garanticen al Estado alcanzar y mantener los Objetivos Nacionales, pese a los antagonismos o presiones, tanto en el campo Externo como en el Interno". De manera ms general, el CAEN tambin la define como: "El conjunto de acciones y previsiones que el gobierno adopta permanentemente para garantizar la Seguridad Integral del Estado y poder as alcanzar los Objetivos Nacionales en las mejores condiciones".

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    Es el conjunto de previsiones, decisiones y acciones que el Estado a travs del gobierno adopta permanentemente para lograr la seguridad integral y poder alcanzar sus Objetivos Nacionales en las mejores condiciones.

    - Finalidad.- 1. Mantener la inviolabilidad de la soberana e independencia del pas y el ejercicio absoluto de la libertad de accin, as como la integridad de su patrimonio espiritual y material. 2. Vencer las resistencias que otros estados opongan a la consecucin de los objetivos nacionales e impedir que dichos estados logren objetivos que perjudiquen al pas. 3. Hacer frente a los desastres o siniestros causados por los fenmenos de la naturaleza as como los efectos de la guerra y cualquier otra causa que afecte a la poblacin nacional. 4. Hacer frente a las amenazas internas.

    - Caractersticas.- 1. ES PERMANENTE La Defensa Nacional debe ser organizada con carcter de permanencia cualquiera que sea la circunstancia, es decir, que sus previsiones y acciones se realizan en poca de paz y en tiempo de guerra. 2. ES DINAMICA Se adecua a los cambios y a las circunstancias que se presenten de acuerdo a la naturaleza de las amenazas y de los conflictos. 3. ES INTEGRAL Compromete a todo el quehacer nacional as como a todas las personas naturales y jurdicas del pas, hace frente a los conflictos y amenazas que se producen en el mbito interno y externo. No es exclusividad ni asunto privativo de las FF.AA. y la PNP, tampoco es tarea propia ni nica de la civilidad; en consecuencia, engloba a todas las fuerzas vivas de la Nacin, incluyendo su fuerzamoral. Requiere de toda la potencialidad del pas y de la participacin de todos los peruanos y organismos pblicos y privados. 4. ES OBLIGATORIA La Defensa Nacional engloba a todas las fuerzas del Estado: FF.AA., PNP, Administracin Pblica, Industrias, Universidades, Organizaciones Socio Laborales, entes cientficos, etc. Requiere pues de todas las posibilidades del pas y de la participacin de todos, en sus respectivas reas de accin; es decir, en cada uno de los mbitos donde se desarrollan las acciones polticas, econmicas, psicosociales y militares ligadas directamente a la Defensa Nacional. 5. ES SISTEMATICA

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    La Defensa Nacional se prepara y ejecuta a travs del Sistema de Defensa Nacional que comprende a los ms altos organismos responsables de la Defensa Nacional, bajo la direccin del Presidente de la Repblica. Este sistema funciona bajo una orientacin comn sustentada en la Doctrina de Defensa Nacional. 6. ES PREVENTIVA Frente a las amenazas externas o internas es necesario adoptar, con la suficiente anticipacin, las medidas y acciones dirigidas a garantizar la Seguridad Nacional. La Defensa Nacional debe sustentarse en lo militar, en una adecuada potencialidad, manteniendo la conveniente modernizacin de sus fuerzas y, en lo social, en una dinmica accin poltica de proporcin, en todos los campos de la actividad, para evitar ser sorprendidos por los acontecimientos. 7. ES EJECUTIVA La Defensa Nacional se plasma en la materializacin de acciones y medidas debidamente concebidas, planeadas y preparadas a fin de encarar y superar oposiciones, antagonismos y presiones que atentan contra la Seguridad Integral y el Desarrollo del Estado.

    5.- OBJETIVOS DE LA DEFENSA NACIONAL.- Concepto "Los Objetivos Nacionales son la expresin de los Intereses y Aspiraciones Nacionales, que la Nacin busca satisfacer en determinado perodo de su existencia". Son resultado de interpretar el BIEN COMUN en correspondencia con las peculiaridades del pas.

    - Marcan el inicio del proceso de Poltica Nacional - Orientan la accin de sucesivos gobiernos - Disponen metas, traducen intereses y aspiraciones vitales de la colectividad

    nacional - Permiten confluir los esfuerzos - Pueden ser actualizados y replanteados.

    Elementos Bsicos para la formulacin de los Objetivos Nacionales Necesidades Son las carencias e insuficiencias sentidas y generalizadas de la Nacin y que son de importancia para su existencia y desenvolvimiento. Intereses Nacionales Es la expresin de los colectivos despertados por las necesidades materiales y espirituales de toda la Nacin. Aspiraciones Constituyen la integracin y proyeccin de los intereses de la Nacin de la conciencia Nacional.

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    6.- ESTRATEGIA DE DEFENSA NACIONAL.

    TRABAJO DE INDIVIDUAL Qu estrategia de defensa tendra usted para defender de un conflicto externo a tu pas?

    7.- VIAS DE ACCIN.- Las acciones (medidas y previsiones) que el Estado emplea en el campo de la Defensa Nacional, para garantizar la seguridad integral y as conseguir sus fines o mantener sus derechos, no son de la misma naturaleza, as tenemos:

    1. Va Pacfica.- las acciones se identifican como luchas, que se materializan en acciones polticas, econmicas, sicosociales y militares; externas e internas llevadas a cabo permanentemente sin empleo de las FFAA, para lograr los objetivos y contrarrestar las resistencias que otros Estados opongan a la consecucin de nuestro bienestar.

    2. Va Violenta.- la Guerra Convencional y la No Convencional o Contra subversiva; cuando las acciones en la va pacfica son ineficaces o insuficientes para impedir que el adversario interno o externo atente contra los intereses vitales de la nacin o se opongan a la consecucin de los Objetivos Nacionales, se recurre a la Violenta, es decir al enfrentamiento armado.

    8.- AMBITOS.-

    F. mbito Constituyen mbitos de la Defensa Nacional el espacio interior y exterior del territorio nacional en los cuales se desarrollan las previsiones, acciones y decisiones de sta, dando lugar a la Defensa Interna y Defensa Externa respectivamente.

    1. LA DEFENSA INTERNA

    Es el conjunto de actividades que el Gobierno adopta en forma permanente para hacer frente a los conflictos que se producen dentro del territorio nacional, ocasionados por agentes internos o externos, as como a los desastres y calamidades causados por los fenmenos naturales o tecnolgicos. La Defensa Interna comprende la Defensa Interior del Territorio y la Defensa Civil.

    a. LA DEFENSA INTERIOR DEL TERRITORIO

    La Defensa Interior del Territorio (DIT) es el conjunto de previsiones y medidas de carcter permanente, en todos los campos de la actividad nacional, destinadas a

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    mantener el Orden Interno y a restablecer el Orden Pblico en caso de que hayan sido alterados por accin de adversarios externos y/o internos.

    (1) ORDEN INTERNO Es la situacin en la cual estn garantizados la estabilidad y normal funcionamiento de la institucionalidad poltica - jurdica establecida en el Estado. Su mantenimiento y control demandan previsiones y acciones que el gobierno debe adoptar permanentemente, llevando implcita la posibilidad de declarar los Regmenes de Excepcin que prev la Constitucin Poltica.

    (2) ORDEN PBLICO Es la situacin de paz, tranquilidad y disciplina social en la cual se da plena observancia del Orden Jurdico como fundamento de la convivencia entre las personas y grupos que integran la sociedad.

    La prevencin del Orden Pblico as como su restablecimiento en caso de alteracin, constituye responsabilidad permanente del Gobierno. El Orden Pblico es aspecto integrante del Orden Interno.

    b. LA DEFENSA CIVIL

    Es el conjunto de actividades que realiza el Gobierno destinadas a prevenir y proteger a la poblacin y al patrimonio nacional, de desastres de toda ndole cualquiera que sea su origen y magnitud.

    2. LA DEFENSA EXTERNA

    Es el conjunto de actividades que el Gobierno adopta para garantizar permanentemente los intereses nacionales, la soberana e independencia del pas y su integridad patrimonial, frente a cualquier forma de amenaza, intervencin o agresin provenientes del mbito externo.

    9. DOMINIOS O CAMPOS DE ACTIVIDAD DE LA DEFENSA NACIONAL. MARCO LEGAL DE LA DEFENSA NACIONAL. LEY DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL

    A. MARCO LEGAL DE LA DEFENSA NACIONAL

    A. MARCO LEGAL

    El presente Marco Legal est dado por la Constitucin Poltica del Estado y las leyes que norman la existencia de una Doctrina de Defensa Nacional, la cual implica su formulacin, su permanente actualizacin y difusin; estas son:

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    A. CONSTITUCIN POLTICA DEL PERU B. LEY DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL

    C. LEY DE MOVILIZACIN NACIONAL D. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

    E. LEY ORGANICA DE LA SECRETARIA DE DEFENSA NACIONAL

    B. LEY DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL.

    La Ley del Sistema de Defensa Nacional, determina la organizacin, responsabilidades y alcance de este Sistema, y las Leyes Orgnicas de sus componentes proporcionan la operatividad a los principios y preceptos expuestos en esta Doctrina

    10.- EL SISTEMA DE LA DEFENSA NACIONAL

    A. DEFINICIN Es el conjunto interrelacionado de rganos del estado, sustentado en una doctrina y cuyo funcionamiento se regula por normastcnicas y procesos con la finalidad de garantizar la seguridad integral de la nacin.

    B. NIVELES

    1. Nivel Nacional

    - Toma de decisiones polticas, para prevenir el conflicto

    - Forma de hacerle frente

    - Asignacin de recursos

    2. Nivel de Campo o Dominio

    Decisiones para concretar la Poltica, Psicosocial, Econmicos y Militar.

    3. Nivel Operativo

    Decisiones para la ejecucin de acciones previstas en los planes formulados en concordancia de las decisiones de cada campo.

    ESTRUCTURA

    D. RGANOS DEL SISTEMA DE LA DEFENSA NACIONAL

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    1. Presidencia de la Repblica

    2. Consejo de Defensa Nacional 3. Comando Unificado de Pacificacin

    4. Sistema de Inteligencia Nacional

    5. Sistema Nacional de Defensa Civil

    6. Ministerio de Defensa

    7. Secretaria de Defensa Nacional

    E. EL CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL

    Es el ms alto rgano de decisin del Sistema de Defensa Nacional, que bajo la presidencia del Presidente de la Repblica, establece la poltica que orienta la conduccin de la Defensa Nacional, mantiene relaciones permanente con los rganos del sistema a travs de la Secretara de Defensa Nacional.

    F. EL CONSEJO UNIFICADO DE PACIFICACIN Es el rgano encargado de asegurar la participacin de la ciudadana en las actividades de pacificacin nacional en el frente interno, ante el accionar de la subversin terrorista y en el TID.

    G. LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

    Es el organismo encargado de la concepcin, adopcin y planeamiento integral de la Defensa Nacional, y de la coordinacin, supervisin y orientacin en la ejecucin de las acciones en os campos de accin no militares, as como en la formulacin y difusin de la doctrina de seguridad y Defensa Nacional.

    H. EL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL

    Corresponde al SINA, proponer al presidente de la Repblica y a los principales organismos del SIRENA, la inteligencia requerida para el planeamiento y ejecucin de la Defensa Nacional.

    I. EL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

    Corresponde al SINADECI, proteger a la poblacin previniendo daos, proporcionando ayuda oportuna y adecuada y asegurando su rehabilitacin en caso de desastre o

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    calamidad de toda ndole cualquiera sea su origen de acuerdo con la poltica y planes de la Defensa Nacional.

    J. EL MINISTERIO DE DEFENSA

    Es el organismo representativo de las FFAA donde se ejerce principalmente la poltica de Estado para la defensa integral del pas.

    K. OFICINAS DE DEFENSA NACIONAL EN MINISTERIOS Y ORGANISMOS PBLICOS. Estos programan y ejecutan las acciones de de Defensa Nacional de sus especficas responsabilidades, para el cumplimiento de sus funciones cuentan con oficinas de defensa nacional que dependen de la ms alta autoridad de su entidad. Estas constituyen rganos desconcentrados de la Secretara de Defensa Nacional.

    I. Situacin de la Defensa Nacional en el mbito de nuestras fronteras terrestres, martima y espacio areo, La Defensa Nacional y su contribucin al Desarrollo Nacional

    El estado garantiza la seguridad de la Nacin mediante el Sistema de Defensa Nacional. la Defensa Nacional es integral y permanente, se desarrolla en los mbitos interno y externo, Toda persona natural o jurdica, est obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la Ley.

    Las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional, participan en el desarrollo econmico y social del pas, y en la defensa civil de acuerdo a ley.

    Las Fuerza Armadas estn constituidas por el Ejrcito, la Marina de Guerra y la Fuerza Area. Tienen como finalidad primordial, garantizar la independencia, la soberana y la integridad territorial de la Repblica.

    Asumen el control del orden interno de conformidad con el Art.137 de la Constitucin

    El Desarrollo Nacional es el proceso de creacin, ampliacin o incremento racional y sustento de las condiciones econmicas, sicosociales, polticas y militares que permitan alcanzar crecientes niveles de Bienestar General.

    Para que el estado pueda alcanzar el Bienestar General, mediante el Desarrollo Nacional, debe estar dotado de la facultad de organizar y dirigir su vida interna sin interferencias ni imposiciones, poder disponer libremente de sus recursos, y actuar libre de toda subordinacin en el campo externo.

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    LA DEFENSA NACIONAL EN LA CONSTITUCIN POLTICA DEL PER DE LA SEGURIDAD Y DE LA DEFENSA NACIONAL

    Artculo 163.- El Sistema de Defensa Nacional El Estado garantiza la seguridad de la Nacin mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los mbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurdica, est obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley. Artculo 164.- Direccin, preparacin y ejercicio del Sistema de Defensa Nacional La direccin, la preparacin y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a travs de un sistema cuya organizacin y cuyas funciones determina la ley. El Presidente de la Repblica dirige el Sistema de Defensa Nacional. La ley determina los alcances y procedimientos de la movilizacin para los efectos de la defensa nacional. Artculo 165.- Finalidad de las Fuerzas Armadas Las Fuerzas Armadas estn constituidas por el Ejrcito, la Marina de Guerra y la Fuerza Area. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberana y la integridad territorial de la Repblica. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artculo 137 de la Constitucin. Artculo 166.- Finalidad de la Polica Nacional La Polica Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta proteccin y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio pblico y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras. Artculo 167.- Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional El Presidente de la Repblica es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional. Artculo 168.- Organizacin y funciones de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organizacin, las funciones, las especialidades, la preparacin y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional. Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas segn las necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo a ley. Artculo 169.- Carcter no deliberante de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional Las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional no son deliberantes. Estn subordinadas al poder constitucional. Artculo 170.- Requerimiento logstico de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logsticos de las Fuerzas

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    Armadas y la Polica Nacional. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad sealada por la ley. Artculo 171.- Fuerzas Armadas, Polica Nacional y el desarrollo del pas Las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional participan en el desarrollo econmico y social del pas, y en la defensa civil de acuerdo a ley. Artculo 172.- Efectivos de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional. Ascensos El nmero de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional se fija anualmente por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes son aprobados en la Ley de Presupuesto. Los ascensos se confieren de conformidad con la ley. El Presidente de la Repblica otorga los ascensos de los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y de los generales de la Polica Nacional, segn propuesta del instituto correspondiente. Artculo 173.- Competencia del Fuero Privativo Militar En caso de delito de funcin, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional estn sometidos al fuero respectivo y al Cdigo de Justicia Militar. Las disposiciones de ste no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traicin a la patria y de terrorismo que la ley determina. La casacin a que se refiere el artculo 141 slo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte. Quienes infringen las normas del Servicio Militar Obligatorio estn asimismo sometidos al Cdigo de Justicia Militar. Artculo 174.- Equivalencia de derechos de oficiales de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional Los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarqua de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional son equivalentes. La ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar o policial de carrera que no tiene grado o jerarqua de oficial. En ambos casos, los derechos indicados slo pueden retirarse a sus titulares por sentencia judicial. Artculo 175.- Uso y posesin de armas de guerra Slo las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional pueden poseer y usar armas de guerra. Todas las que existen, as como las que se fabriquen o se introduzcan en el pas pasan a ser propiedad del Estado sin proceso ni indemnizacin. Se excepta la fabricacin de armas de guerra por la industria privada en los casos que la ley seale. La ley reglamenta la fabricacin, el comercio, la posesin y el uso, por los particulares, de armas distintas de las de guerra.

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    REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO NICO

    OBJETO DEFINICIONES Y AMBITO DE APLICACIN Artculo 1.-Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las responsabilidades de los rganos componentes del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, as como regular las relaciones interinstitucionales en funcin a sus reas de competencia. Artculo 2.-Definiciones a. Amenaza.-Situacin o actitud generada a travs de capacidades y acciones de opositores, adversarios, enemigos, evidenciados o potenciales que afectan el logro de los intereses y/u objetivos de la Seguridad Nacional. b. Objetivos nacionales.-Son situaciones por crear y alcanzar, que expresan los intereses y aspiraciones vitales que la Nacin busca satisfacer en un determinado perodo de su existencia. Orientan la accin de sucesivos gobiernos y tienen vigencia mientras subsistan los intereses y aspiraciones nacionales que le dieron origen. c. Poder nacional.-Es la capacidad actual que tiene el Estado, resultado de la integracin de todos los recursos de disponibilidad inmediata, tangible e intangible que pueden aplicar en un momento determinado para imponer su voluntad y lograr sus fines en el mbito interno y externo, pese a los obstculos de diversa ndole que se interpongan. d. Potencial nacional.-Es la totalidad de los recursos tangibles e intangibles de disponibilidad mediata que en determinado momento existen en la realidad nacional, en situacin latente y que son susceptibles de aprovechamiento por el Estado, para la consecucin de sus fines, mediante su incorporacin al Poder Nacional. La transformacin de este Potencial que se convierte en Poder Nacional configura el Desarrollo Nacional. Artculo 3.-mbito de aplicacin Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son aplicables a todas las entidades y rganos componentes del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional.

    TTULO II DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

    CAPTULO I COMPOSICIN Y RESPONSABILIDADES DEL SISTEMA

    Artculo 4.- Sistema de Seguridad y Defensa Nacional El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional es el conjunto interrelacionado de elementos del Estado cuyas funciones estan orientadas a garantizar la Seguridad

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    Nacional mediante la concepcin, planeamiento, direccin, preparacin, ejecucin y supervisin de la Defensa Nacional. Artculo 5.- Composicin El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional es presidido por el Presidente de la Repblica y conformado por: a.- El Consejo de Seguridad Nacional; b.- El Sistema de Inteligencia Nacional; c.- El Sistema Nacional de Defensa Civil; d.- Los Ministerios, Organismos Pblicos y Gobiernos Regionales. Artculo 6.- Responsabilidades Las responsabilidades del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional son las siguientes: a. Establecer lineamientos que permitan la articulacin y optimice el accionar de los rganos componentes, privilegiando la relacin funcional entre ellos. b. Desarrollar el proceso de planeamiento estratgico de la Defensa Nacional, para prevenir las amenazas y escenarios conflictivos que afectaran la eguridad Nacional. c. Implementar el proceso de preparacin del Poder Nacional y cooperar en el desarrollo del Potencial Nacional. d. Optimizar la Defensa Nacional, como instrumento de la Seguridad Nacional priorizando y/o combinando, medios en los diversos campos de la actividad nacional. e. Coordinar con el Ministerio de Educacin y la Asamblea Nacional de Rectores la educacin obligatoria en materia de Seguridad y Defensa Nacional en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo del Per.

    CAPTULO II DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL

    Artculo 7.- Consejo de Seguridad Nacional El Consejo de Seguridad Nacional es el ms alto rgano de decisin del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, que bajo la presidencia del Presidente de la Repblica establece la Poltica que orienta la conduccin de la Defensa Nacional. Los Miembros tienen voz y voto en las sesiones del Consejo. La condicin de Miembro slo es ejercida por el titular. El Director General de Poltica y Estrategia del Ministerio de Defensa, por la naturaleza de sus funciones es el Secretario del Consejo. 3 El Consejo de Seguridad Nacional mantiene relaciones permanentes con los organismos integrantes del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, Poderes del Estado, y otros organismos competentes. Cuando en el presente reglamento se mencione la palabra Consejo, se entender como Consejo de Seguridad Nacional. Artculo 8.- Composicin El Consejo est conformado por:

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    a. El Presidente de la Repblica; b. El Presidente del Consejo de Ministros; c. El Ministro de Relaciones Exteriores; d. El Ministro de Defensa; e. El Ministro de Economa y Finanzas; f. El Ministro del Interior; g. El Ministro de Justicia; h. El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; i. El Director Ejecutivo de la Direccin Nacional de Inteligencia. Artculo 9.- Funciones El Consejo tiene las funciones siguientes: a. Aprobar la Poltica del Estado para la Seguridad y Defensa Nacional; b. Aprobar las Directivas sobre Seguridad Nacional; c. Aprobar los requerimientos presupuestales originados como consecuencia del Planeamiento Estratgico para la Seguridad y Defensa Nacional; d. Aprobar las adquisiciones de equipamiento militar de carcter estratgico destinado a la Seguridad y Defensa Nacional procurando dentro de la funcin asignada a cada institucin castrense la estandarizacin del equipamiento; e. Aprobar el Plan Anual de Inteligencia (PAI), remitido por el Consejo de Inteligencia Nacional, as como supervisar y evaluar su cumplimiento; f. Asegurar que los componentes del Sistema, cumplan los acuerdos aprobados por el Consejo. Artculo 10.- Sesiones El Consejo se reunir de manera ordinaria una vez cada tres meses y de manera extraordinaria cuando sea convocado por el Presidente del Consejo. Los miembros del Consejo podrn solicitar a la Presidencia la convocatoria de manera extraordinaria. Los acuerdos, actas, grabaciones y transcripciones que contienen las deliberaciones sostenidas en las sesiones del Consejo, dependiendo de su naturaleza, son de carcter secreto, reservado o confidencial, de acuerdo a la clasificacin que le otorgue el propio Consejo, en concordancia con la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica. Artculo 11.- Qurum y Representacin El qurum para las sesiones del Consejo ser la mitad ms uno del nmero legal de sus miembros. Ningn miembro podr ser representado. Las sesiones no podrn iniciarse sin la presencia del Presidente del Consejo. Los acuerdos del Consejo se adoptarn por la mitad ms uno del nmero legal de sus miembros. Cuando la sesin se realice con la mitad ms uno del nmero legal de sus miembros, los acuerdos se adoptarn por unanimidad. El Presidente del Consejo tiene voto dirimente y ejerce la facultad de veto.

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    Artculo 12.- Secretario del Consejo El Director General de Poltica y Estrategia del Ministerio de Defensa es el Secretario del Consejo y como tal asiste a todas las sesiones con derecho a voz pero no a voto. En caso de ausencia justificada podr ser reemplazado por el Director de Poltica y Estrategia de la Direccin General de Poltica y Estrategia del Ministerio de Defensa. Artculo 13.- Responsabilidades del Secretario del Consejo Son responsabilidades del Secretario del Consejo: a. Asegurar el funcionamiento y aspectos administrativos inherentes a las sesiones del Consejo; b. Presentar al Presidente del Consejo de Ministros, los temas de la agenda a tratar en la sesin del Consejo, quien a su vez los presentar al Presidente del Consejo para su aprobacin; c. Realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias dispuestas por el Presidente del Consejo; d. Formular por escrito, solo en original, las actas de las sesiones del Consejo; e. Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Consejo en coordinacin con el Presidente del Consejo de Ministros; f. Informar peridicamente al Presidente del Consejo sobre el avance y cumplimiento de los acuerdos; g. Llevar el archivo de las actas, control de las copias que pudieran existir, as como de los antecedentes, agendas y acuerdo de las sesiones del Consejo; h. Autorizar la expedicin de documentos del archivo para su explotacin interna en concordancia con la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica.

    CAPTULO III RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL

    CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL Artculo 14.- Del Presidente de la Repblica El Presidente de la Repblica preside el Consejo. Tiene las responsabilidades siguientes: a. Tomar decisiones en materia de Seguridad y Defensa Nacional en concordancia con los Intereses Nacionales; b. Desarrollar una apropiada direccin de los medios del Estado Peruano para el logro de los Objetivos Nacionales; c. Aprobar los temas de la agenda del Consejo; d. Convocar y presidir todas las sesiones del Consejo; e. Hacer cumplir los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo; f. Autorizar la participacin de otros funcionarios del Estado en las sesiones del Consejo, de acuerdo a la naturaleza de los asuntos a tratar y/o a peticin de cualquiera de los miembros del Consejo;

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    g. Autorizar la expedicin de documentos del archivo para uso externo en concordancia con la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica.

    Artculo 15.- Del Presidente del Consejo de Ministros El Presidente del Consejo de Ministros tiene las responsabilidades siguientes: a. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Consejo. b. Supervisar el proceso de Planeamiento Estratgico de la Defensa Nacional en coordinacin con el Ministro de Defensa. c. Recomendar los temas a tratar en las sesiones del Consejo; d. Cumplir los acuerdos del Consejo que son de su competencia; Artculo 16.- Del Ministro de Relaciones Exteriores El Ministro de Relaciones Exteriores tiene las responsabilidades siguientes: a. Proteger y promover ante la Comunidad Internacional, los Intereses Nacionales, a travs del servicio exterior, en concordancia con los acuerdos aprobados en el Consejo. b. Gestionar y coordinar la ejecucin de la estrategia nacional para el mbito externo, aprobada por el Consejo. c. Recomendar los temas a tratar en las sesiones del Consejo; d. Asesorar al Consejo sobre los aspectos relacionados con su competencia; e. Cumplir los acuerdos del Consejo que son de su competencia; f. Integrar comisiones por encargo del Consejo. g. Difundir la doctrina de Seguridad y Defensa Nacional en el servicio diplomtico de la Repblica. Artculo 17.- Del Ministro de Defensa El Ministro de Defensa tiene las responsabilidades siguientes: a. Formular y proponer al Consejo la Poltica de Estado para la Seguridad y Defensa Nacional para su aprobacin; b. Implementar y ejecutar los acuerdos aprobados por el Consejo, correspondientes al Campo Militar; c. Coordinar la ejecucin de los acuerdos aprobados por el Consejo, correspondientes a los Campos no Militares; d. Desarrollar el proceso de planeamiento estratgico para la Defensa Nacional; e. Apoyar la estrategia nacional para el mbito externo; f. Impulsar en coordinacin con el Ministerio de Educacin y la Asamblea Nacional de Rectores la educacin en Seguridad y Defensa Nacional; g. Recomendar los temas a tratar en las sesiones del Consejo; h. Asesorar al Consejo sobre los aspectos relacionados con su competencia; i. Cumplir los acuerdos del Consejo que son de su competencia; j. Integrar comisiones por encargo del Consejo. Artculo 18.- Del Ministro de Economa y Finanzas

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    El Ministro de Economa y Finanzas tiene las responsabilidades siguientes: a. Asignar oportunamente, de acuerdo a la normatividad vigente en materia presupuestal, los recursos econmicos y financieros para ejecutar los acuerdos aprobados por el Consejo; b. Recomendar los temas a tratar en las sesiones del Consejo; c. Asesorar al Consejo sobre los aspectos relacionados con su competencia; d. Cumplir los acuerdos del Consejo que son de su competencia; e. Integrar comisiones por encargo del Consejo.

    Artculo 19.- Del Ministro del Interior El Ministro del Interior tiene las responsabilidades siguientes: a. Establecer los mecanismos y procedimientos para proteger y apoyar a la poblacin en caso de agresiones violentas en el mbito interno; b. Contribuir a impulsar la educacin en Seguridad y Defensa Nacional y la cohesin nacional, en coordinacin con el Ministerio de Defensa; c. Recomendar los temas a tratar en las sesiones del Consejo; d. Asesorar al Consejo sobre los aspectos relacionados con su competencia; e. Cumplir los acuerdos del Consejo que son de su competencia; f. Integrar comisiones por encargo del Consejo. Artculo 20.- Del Ministro de Justicia El Ministro de Justicia tiene las responsabilidades siguientes: a. Asegurar que los acuerdos aprobados en el Consejo, estn enmarcados dentro del orden jurdico nacional e internacional; b. Proponer la formulacin de los dispositivos legales, que sean necesarios para la ejecucin de los acuerdos del Consejo; c. Recomendar los temas a tratar en las sesiones del Consejo; d. Asesorar al Consejo sobre los aspectos relacionados con su competencia; e. Cumplir los acuerdos del Consejo que son de su competencia; f. Integrar comisiones por encargo del Consejo. Artculo 21.- Del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene las responsabilidades siguientes: a. Conducir las operaciones militares conjuntas en cumplimiento a la Directiva de Planeamiento Estratgico de la Defensa Nacional aprobada por el Consejo; b. Recomendar los temas a tratar en las sesiones del Consejo; c. Asesorar al Consejo sobre los aspectos relacionados con su competencia; d. Cumplir los acuerdos del Consejo que son de su competencia; e. Integrar comisiones por encargo del Consejo. Artculo 22.- Del Director Ejecutivo de la Direccin Nacional de Inteligencia

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    El Director Ejecutivo de la Direccin Nacional de Inteligencia tiene las responsabilidades siguientes: a. Proveer la inteligencia necesaria para el proceso de planeamiento estratgico de la Defensa Nacional. b. Orientar al Sistema de Inteligencia Nacional hacia el conocimiento de los actores directos e indirectos, que representan amenazas y riesgos a la Seguridad Nacional. c. Conducir el esfuerzo del Sistema de Inteligencia Nacional, desarrollando acciones que protejan las capacidades nacionales frente a los esfuerzos de Inteligencia y de otro tipo, que ejecuten adversarios evidentes o potenciales, cuyos efectos perjudicaran la Seguridad Nacional d. Recomendar los temas a tratar en las sesiones del Consejo; e. Asesorar al Consejo sobre los aspectos relacionados con su competencia; f. Cumplir los acuerdos del Consejo que son de su competencia; g. Integrar comisiones por encargo del Consejo.

    CAPTULO IV DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL

    Artculo 23.- Del Sistema de Inteligencia Nacional El Sistema de Inteligencia Nacional produce inteligencia y conduce la contrainteligencia nacional de acuerdo a su Ley y Reglamento. Artculo 24.- Responsabilidades El Sistema de Inteligencia Nacional tiene las responsabilidades siguientes: a. Participar en el planeamiento estratgico de la Defensa Nacional. b. Orientar el esfuerzo cooperativo e interoperativo de los componentes del Sistema de Inteligencia. c. Identificar las amenazas y prevenir con oportunidad los conflictos internos y externos que podran afectar la Seguridad Nacional.

    CAPTULO V DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

    Artculo 25.- Del Sistema Nacional de Defensa Civil El Sistema Nacional de Defensa Civil protege a la poblacin contra la accin de armas e ingenios de destruccin, socorriendo por todos los medios a las vctimas y disminuyendo rpidamente las consecuencias de acuerdo a su Ley y Reglamento. Artculo 26.- Responsabilidades El Sistema Nacional de Defensa Civil tiene las responsabilidades siguientes: a. Participar en el planeamiento estratgico de la Defensa Nacional. b. Minimizar o evitar la prdida de vidas humanas y bienes materiales frente a la agresin militar externa o acciones violentas de enemigos internos. c. Ejecutar los procesos de movilizacin y desmovilizacin necesarios, para afrontar emergencias ocasionadas por conflictos externos e internos.

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    CAPTULO VI RESPONSABILIDADES DE LOS MINISTERIOS,

    GOBIERNOS REGIONALES Y ORGANISMOS PUBLICOS Artculo 27.- Responsabilidades de los Ministerios Los Ministerios tienen las responsabilidades siguientes: a. Definir procesos orientados a compatibilizar la Seguridad y Defensa Nacional con actividades propias de su competencia; b. Compatibilizar los planes estratgicos sectoriales con las polticas de Seguridad y Defensa Nacional; c. Planear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de Defensa Nacional, en su mbito de competencia; d. Optimizar el funcionamiento de las respectivas Oficinas de Defensa Nacional.

    Artculo 28.- Responsabilidades de los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales tienen las responsabilidades siguientes: a. Planear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de Defensa Nacional, en el mbito regional; b. Compatibilizar los planes estratgicos regionales con las polticas de Seguridad y Defensa Nacional; c. Coordinar y concertar acciones pertinentes a la Defensa Nacional, con las municipalidades, provinciales y distritales, as como con la poblacin en los mbitos regionales; d. Optimizar el funcionamiento de las respectivas Oficinas de Defensa Nacional. Artculo 29.- Responsabilidades de los Organismos Pblicos Los Organismos Pblicos tienen las responsabilidades siguientes: a. Definir procesos orientados a compatibilizar la Seguridad y Defensa Nacional con actividades propias de su competencia; b. Planear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de Defensa Nacional, en su mbito de competencia; c. Optimizar el funcionamiento de las respectivas Oficinas de Defensa Nacional. Artculo 30.- De las Oficinas de Defensa Nacional Las Oficinas de Defensa Nacional asesoran a la Alta Direccin de sus correspondientes entidades, en asuntos de Seguridad y Defensa Nacional. Desarrollarn las funciones generales de Defensa Nacional, Difusin de Doctrina, Movilizacin y Defensa Civil. Las Oficinas de Defensa Nacional mantienen relacin tcnica con la Direccin General de Poltica y Estrategia (DIGEPE) del Ministerio de Defensa. Artculo 31.- Responsabilidades de las Oficinas de Defensa Nacional Las Oficinas de Defensa Nacional tienen las responsabilidades siguientes:

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    a. Asesorar en el planeamiento, programacin, ejecucin y supervisin de las acciones de Defensa Nacional, en el mbito de competencia de sus respectivas entidades; b. Asesorar en la compatibilizacin de los planes estratgicos de sus respectivas entidades con las polticas de Seguridad y Defensa Nacional; c. Participar en la difusin de la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional; d. Apoyar la coordinacin con las Municipalidades y la poblacin en su mbito de competencia para operativizar la movilizacin; e. Desarrollar acciones para promover la educacin cvico-patritica de la poblacin, en el mbito de su competencia; f. Viabilizar la relacin tcnico funcional con la DIGEPE del Ministerio de Defensa.

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    EL MINISTERIO DE DEFENSA

    Resea Histrica

    El Ministerio de Defensa, es el organismo representativo de las Fuerzas Armadas, que ejerce la poltica del Estado para la defensa integral del pas. Creacin

    Fue creado por Ley N 24654, con vigencia a partir del 1 de Abril 1987, sobre la base de la integracin de los Ministerios de Guerra, Marina y Aeronutica, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Secretara de Defensa Nacional y de los rganos consultivos, de asesoramiento, de planeamiento, de apoyo y de control. Siendo el primer Ministro de Defensa el General de Divisin Enrique Lpez Albujar Trint, quien ejerci el citado cargo entre 1987 y 1989.

    Finalidad

    El Ministerio de Defensa, como organismo central del Sistema de Defensa Nacional, tiene como finalidad, formular y difundir la doctrina de seguridad y de Defensa Nacional, concebida al servicio de los intereses del pueblo peruano, sustentada en el respeto a los valores y derechos esenciales de la persona y de la colectividad.

    Responsabilidades

    El Ministerio de Defensa es responsable en el Aspecto Administrativo de la preparacin y desarrollo de los Institutos de la Fuerza Armada; de la movilizacin para casos de emergencia y de la supervisin y control de los Organismos Pblicos Descentralizados del Sector Defensa. Asimismo, en el Aspecto Operativo es responsable del planeamiento, coordinacin, preparacin y conduccin de las operaciones militares en el ms alto nivel, a travs del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

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    EJRCITO DEL PER Activa En continuidad desde 1821.

    Pas Per

    Rama Ejrcito de Tierra Especializacin Defensa Terrestre

    Tamao 76.228 hombres ( 14.000 reservistas ) Comandantes

    Comandante actual General EP

    Ricardo Moncada Novoa

    Comandantes notables

    Jos de San Martn, Antonio Jos de Sucre, Agustn Gamarra, Ramn Castilla, Andrs Avelino Cceres, Luis Snchez Cerro, Edgardo Mercado Jarrn, Juan Velasco Alvarado.

    Insignias

    Emblema institucional con el lema: "Hasta quemar el ltimo cartucho".

    Cultura e historia

    Lema "Hasta quemar el ltimo cartucho"

    "Todos unidos somos Ejrcito" Aniversarios 7 de junio (batalla de Arica): * Renovacin del juramento de fidelidad a la Bandera 9 de diciembre (batalla de Ayacucho) * Da del Ejrcito del Per Guerras y batallas

    1. Guerra por la Independencia

    2. Guerra grancolombo-peruana (1828) 3. Guerra Confederacin Per-Bolivia

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    4. Guerra peruano-boliviana (1841) 5. Guerra peruano-ecuatoriana (1858) 6. Guerra hispano-sudamericana

    7. Guerra del Pacfico (1879) 8. Guerra colombo-peruana (1932) 9. Guerra peruano-ecuatoriana (1941) 10. Conflicto del Falso Paquisha (1981) 11. Guerra del Cenepa (1995)

    El Ejrcito del Per es el rgano de ejecucin del Ministerio de Defensa, encargado de la defensa terrestre del pas. Forma parte de las Fuerzas Armadas de la Repblica del Per y como tal integra el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Per. Adicionalmente participa activamente en tareas de asistencia de desastres y misiones de paz internacionales.

    Conflictos Blicos

    Independencia del Per 1821, Victoria, el Ejrcito Realista se enfrenta a los batallones de patriotas peruanos "Escuadrn Granaderos a Caballo del Per" y "Batalln Cazadores del Ejrcito", adems de la expedicin libertadora (Ejrcitos de Chile-Argentina). Posteriormente el Ejrcito del Per junto al Ejrcito de la Gran Colombia formaran el "Ejrcito Unido Libertador", que sell en definitiva la independencia de Amrica del Sur en las batallas de Junn y Ayacucho en 1824.

    Guerra grancolombo-peruana, 1828-1829 (Guerra del Per vs Gran Colombia integrada por Panam-Colombia-Ecuador-Venezuela), Per ocupa Loja y Guayaquil, el Ejrcito peruano enfrenta al Gran colombiano en la batalla de Tarqui con resultados adversos en ambas partes, Se suscribe el Tratado de Girn por el cual Per conserva Tumbes Jan y Maynas y la Gran Colombia conserva Guayaquil.

    Guerra contra la Confederacin Per-Boliviana. El Ejrcito Restaurador del Per, (Estado Nor-peruano, Chile y Argentina) entra en guerra contra la Confederacin Per-Boliviana (Estado Sur peruano y Bolivia), Victoria del Ejrcito Restaurador (1839). Guerra entre Per y Bolivia, Victoria. Las tropas bolivianas fueron expulsadas de territorio peruano (1842). Conflicto Per-Ecuador, 1851, Victoria.

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    Guerra Civil Peruana de 1856-1858, Victoria de la unidad nacional.

    Guerra Hispano-Sudamericana 1866, Victoria, cont con el apoyo de las Repblicas de Chile, Ecuador y Bolivia.

    Guerra del Pacfico 1879-1884, Prdida, territorios fronterizos son anexionados por Chile. No obstante, el Departamento de Tacna fue recuperado por el Per, luego de una efectiva accin diplomtica peruana.

    Guerra Colombo-Peruana 1932-1933, se acepta arbitraje internacional, el Tratado de Lmites Salomn-Lozano es ratificado.

    Conflicto Per-Ecuador 1941, Victoria, Protocolo de Paz, Amistad y Lmites de Ro de Janeiro de 1942.

    Guerra del Cenepa 1995 Victoria, Demarcacin total de la frontera Per-Ecuador de acuerdo con el Protocolo de Paz, Amistad y Lmites de Ro de Janeiro de 1942. (Se culmina la colocacin de los hitos faltantes). Acta de Brasilia, Brasil.

    MARINA DE GUERRA DEL PER Presencia de la Marina en el Territorio Nacional

    Desde 1821 en que se crea la Marina de Guerra ha tenido un rol preponderante en el desarrollo nacional, ya sea en la costa, en el altiplano o en la vasta Amazona se encuentra establecida desde entonces, ejerciendo su poder disuasivo y desplegando importantes recursos materiales y humanos que fortalecen nuestra soberana y reafirman nuestra identidad nacional.

    En 1821 se emiten como parte de la organizacin emprendida para la Armada Nacional, las directivas correspondientes con el propsito de resguardar los puertos de avanzada y establecer una adecuada defensa de costa. La presencia naval, no se hace esperar e inicia su misin en el estratgico litoral norte.

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    El puerto de Paita, en Piura, zona accesible tanto para el desplazamiento de buques de guerra, naves mercantes, petroleras y embarcaciones de pesca, es el punto principal donde, la institucin naval desde 1962 proyecta su importante misin en el litoral norte, el mismo que se extiende a todos los pueblos mediante las capitanas menores y caletas.

    En el puerto de Salaverry la presencia naval contribuye al normal desarrollo de las actividades portuarias, como la entrada de combustible, principalmente destinado a la regin central del territorio nacional, y la salida de minerales de la misma rea.

    En todos los puertos, e incluso caletas y apostaderos, est presente la Marina, se suman a la lista los de Zorritos y Bayvar, pese a que el ltimo es de reciente creacin a raz de hacer realidad el Terminal del Oleoducto Nor-Peruano.

    La diversidad de tareas que se desarrollan en el norte del Per, se cumplen eficazmente, a travs de las capitanas de puerto de Zorritos, Talara, Eten, Pacasmayo, Pimentel y Salaverry. En el extremo noroeste, en el lmite fronterizo con Ecuador, se encuentra la Estacin Naval de El Salto en donde personal naval desempea un importante rol de seguridad y consolidacin del poder martimo del Per. Ejerce estratgica presencia desde el primer puerto del pas, el Callao, proyectndose hacia los departamentos de Ancash, Hunuco, Pasco, Junn, Huancavelica, Ica y Ayacucho.

    En Lima se encuentra la sede de la Estacin Naval de la Comandancia General de la Marina, y algunas dependencias como la Direccin de Bienestar, la Estacin Naval de La Perla, los centros de instruccin y otras dependencias.

    La baha del Callao es la zona donde tradicionalmente estn fondeados los buques de guerra, teniendo como principales apostaderos el Muelle Marginal de la Base Naval del Callao, el Muelle de Guerra, el de la Escuela Naval, y el de la Direccin de Hidrografa y Navegacin.

    La Base Naval del Callao es una extensa rea donde se puede apreciar toda la dinmica de la vida marinera. Comienza desde las aguas del Mar Peruano que marca la unin del hbitat natural con las instalaciones, teniendo como lnea demarcatoria el Muelle Marginal. As, a un lado estn las fragatas y corbetas misileras, y las unidades submarinas y, en el otro, estn los funcionales edificios dotados de modernos sistemas y equipos de informtica, comunicaciones y de guerra y adems de reas exclusivas para que sus efectivos desarrollen sus labores administrativas y de entrenamiento de combate, tal como si estuvieran en los diversos y heterogneos escenarios de nuestra geografa.

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    En el sur, la Marina de Guerra tiene especial presencia en los departamentos de Moquegua, Tacna, Puno y Arequipa, ciudad en la que se encuentra la sede desde donde bifurca sus esfuerzos.

    La presencia naval en el Lago Titicaca se inicia con los vapores Yavar y Yapur construidos en Inglaterra en 1861 y reensamblados en Puno.

    De stas dos legendarias naves el Yapur fue rebautizado y asignado con el nombre de B.A.P. Puno, hoy luego de 130 aos contina surcando las aguas del lago Titicaca, como buque hospital prestando invalorable servicio.

    En esta zona la Capitana de Puerto Puno cumple una singular tarea: ejerce polica lacustre, control de trfico acutico, reprime las actividades de pesca ilcita, contrabando y otras actividades ilegales en el rea del lago con sus patrulleras Ramis, Ro Ilave y Azngaro.

    Tanto en el litoral sur, como en el lago navegable ms alto del mundo, el personal calificado en hidrografa realizan una minuciosa tarea de levantamientos hidrogrficos asegurando la navegacin. Tambin se suma la labor de sealizacin, mantenimiento de faros, estudio oceanogrfico y meteorolgico para la emisin de los pronsticos del tiempo.

    En esta jurisdiccin est el puerto de Ilo, lugar de importantes intercambios comerciales hacia la Cuenca del Pacfico. En este puerto, la Marina vela por la seguridad portuaria, disminuyendo as la probabilidad de siniestros, detectando buques deficientes y verificando la actualizacin de sus certificados. Estas acciones contribuyen con las entidades afines al comercio martimo.

    Otras dependencias navales son la Capitana de Mollendo y la Escuela de Reclutas ubicada en la Estacin Naval de esa ciudad, donde jvenes especialmente de los departamentos sureos, acuden a realizar su servicio militar voluntario.

    En la regin Ucayali despliega una destacada labor que tiene eco en departamentos como Madre de Dios, Hunuco, Cusco y Apurmac. Noviembre de 1876 marca un hito en la historia de esta regin, nos referimos al primer viaje que realizara el vapor Putumayo desde la ciudad de Iquitos hasta Pucallpa, marcando as el inicio del establecimiento de los marinos en este territorio.

    En 1989 se le asign el Comando Poltico-Militar para desarticular a los grupos subversivos consolidando con xito el proceso de pacificacin. Esta experiencia combativa corrobor la excelente preparacin del marino peruano al desenvolverse adecuadamente fuera de su hbitat.

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    Su poder combativo se sustenta en los diferentes componentes conformados por los Infantes de Marina, Operadores Especiales, Aviadores Navales y los integrantes del Componente Fluvial. Hay que destacar el importante apoyo de los jvenes marineros oriundos de la regin que cumplen su Servicio Militar Voluntario, cuya disciplina, valor y conocimientos, lo adquirieron durante su etapa de reclutas.

    El personal naval cumple mltiples tareas en reas alejadas a su sede a travs del ro Ucayali y sus tributarios. Estas vas fluviales les posibilita arribar a otros poblados y comunidades nativas, as como a la ciudad de Iquitos.

    Se suma a este medio, una importante va terrestre: la carretera Jorge Basadre, por donde los marinos se trasladan a diversos puntos de Ucayali y tambin utiliza unidades areas para realizar sus actividades operacionales y de ayuda a la poblacin.

    En la selva oriental, se ha acentuado en Iquitos, desde el arribo de la primera flotilla fluvial, el 5 de enero de 1864, desde all extiende su labor al resto del departamento de Loreto, a San Martn y el distrito de Cenepa en la provincia de Bagua.

    Las caoneras de la Fuerza Naval de la Amazona desarrollan intensos ejercicios operacionales con la finalidad de mantenerse en excelente alistamiento y consolidar el profesionalismo del personal.

    El control y seguridad de los ros de la Amazona lo realiza la Capitana de Puerto de Iquitos que se encarga de exigir el cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones y de reprimir las actividades ilcitas de pesca, contrabando y trfico de drogas. Para esta lucha, el personal se entrena en la Escuela de Operaciones Ribereas ubicada en la Base Naval de Iquitos.

    Es importante, asimismo la labor que realiza el SIMA Iquitos, que ha construido y reparado muchas de las embarcaciones que surcan los ros amaznicos. Ha incursio