de estado el MEMORIA -...

60
PARA EL ESTADO DE CHIAPAS EL DESARROLLO DE LA LEY DE DESPLAZAMIENTO INTERNO MEMORIA DE LA EXPERIENCIA MULTI-ACTOR SOBRE

Transcript of de estado el MEMORIA -...

mem

ori

a d

e la

ex

peri

enc

ia m

ult

i-ac

tor

sob

re e

l des

arr

oll

o d

e la

ley

de

des

pla

zam

ien

to in

tern

o pa

ra

el e

sta

do

de

ch

iapa

s

PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

EL DESARROLLO DE LA LEY DE DESPLAZAMIENTO INTERNO

MEMORIA DE LA EXPERIENCIA MULTI-ACTOR SOBRE

Esta publicación, realizada en el marco del Programa Conjunto OPAS-1969 “Prevención de conflictos, desarrollo de acuerdos y construcción de la paz en comunidades con personas internamente desplazadas en Chiapas 2009-2012”, fue posible gracias al financiamiento de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), a través del Fondo para el Logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (F-ODM). El análisis y las conclusiones aquí expresadas no reflejan necesariamente la opinión de la AECID, del F-ODM, o de las agencias que conforman el Programa Conjunto.

Todos los derechos están reservados. Ni esta publicación ni partes de ella pueden ser reproducidas, almacenadas mediante cualquier sistema o transmitidas, en cualquier forma o por cualquier medio, sea éste electrónico, mecánico, de fotocopiado, de grabado o de otro tipo, sin el permiso previo del Programa Conjunto.

Diseño: Alejandro Espinosa/sonideasImpreso en México por:Danda Diseño e Impresión Aída 6,Col. San Andrés Teteplico, México D.F

Enero 2013

PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

EL DESARROLLO DE LA LEY DE DESPLAZAMIENTO INTERNO

MEMORIA DE LA EXPERIENCIA MULTI-ACTOR SOBRE

Lic. Fidel López GarcíaCoordinador de la Memoria y de la Mesa de

Análisis sobre Desplazamiento Interno Forzado

Dr. Jorge Mercado MondragónInvestigador. Universidad Autónoma Me-

tropolitana Campus Azcapotzalco

Mtra. Magdalena Avila LaraInvestigadora. Instituto Mora

Amparo BarreraCoordinadora General

DESARROLLO DE LA LEY DE

PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

DESPLAZAMIENTO INTERNO

V

memoria de la experiencia multi-actor sobre el desarrollo de la ley de desplazamiento interno para el estado de chiapas

ÍndiceIntroducción VII

La problemática del desplazamiento interno en Chiapas 15

Proceso para la elaboración de una ley 192.1 Presentación de tema y precisión de objetivos 192.2 Diagnóstico contextual del desplazamiento interno forzado 222.3 Definición de mesas de trabajo 242.4 Instalación de las mesas grupos multi-actor 25

Seminario permanente, mesas de trabajo 293.1 Aportaciones 29

3.1.1 Desplazamiento y Marginación 293.1.2. Desplazamiento y Género 313.1.3. Desplazamiento y condición Indígena 323.1.4. Desplazamiento y religión 353.1.5. Desplazamiento y Justicia 383.1.6. Desplazamiento por conflicto armado 38

Modelo de Ley 43

Lecciones aprendidas 47

Conclusiones 49

Fuentes 54

DESARROLLO DE LA LEY DE

PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

DESPLAZAMIENTO INTERNO

VII

memoria de la experiencia multi-actor sobre el desarrollo de la ley de desplazamiento interno para el estado de chiapas

Introducción

El conflicto armado en Chiapas en 1994 generó comunidades indígenas desplazadas, además de situaciones consecuentes de múltiples violaciones a los derechos humanos, detenciones arbitrarias, desapariciones, ejecuciones, casos de tortura, ejecuciones extra-judiciales, faltas al debido proceso, solo por mencionar algunos. No se puede negar que

los desplazados en Chiapas, fueron un fenómeno que visibilizó las luchas sociales que esta población ha venido enfrentando por diversas causas a lo largo de la historia de la entidad.

El conflicto armado tuvo varios procesos: la grave crisis de enfrentamiento del Ejército Za-patista de Liberación Nacional (en adelante EZLN) con el Ejército Mexicano, iniciado el 1° de enero de 1994; la mediatización del conflicto que los medios de comunicación nacional e internacional registraron; el escenario que tuvo como efecto el desplazamiento de comunidades enteras para salvaguardar su vida, dejando su vivienda, pertenencias y su comunidad. En este contexto, después de la crisis en su fase aguda, las comunidades que salieron por la emergencia, a su regreso, el EZLN, les negó su estancia y los expulsó con la justificación de haber abando-nado su localidad. En estos casos no tuvieron retorno a sus comunidades, y se convirtieron en desplazados.

Los desplazados son aquellas personas que tienen que huir para salvaguardar su vida, se encuentran sin casa, sin acceso a servicios, sin papeles y sin identidad; por lo regular, lo han perdido todo; desde la vivienda, sus pertenencias y sus medios de subsistencia. Forman gru-pos que adicionalmente pierden su tranquilidad para insertarse en una situación compleja de abandono generalizado. Los rostros de personas desplazadas muestran tristeza y sufrimiento. En su momento, los desplazados por el conflicto armado de 1994, vivieron escondidos en la montaña por temor a ser encontrados por grupos paramilitares. La población en condición de desplazamiento enfrenta condiciones de marginación particulares y de mayor desventaja ya que, sumado a su pobreza, tienen un acceso inequitativo a los servicios básicos de salud y educación; frecuentemente sufren la descomposición del tejido social y la falta de redes sociales

VIII

memoria de la experiencia multi-actor sobre el desarrollo de la ley de desplazamiento interno para el estado de chiapas

de protección, una alta vulnerabilidad y falta de acceso a la justicia, al no existir un marco jurídico que les atienda y procure asistencia a través de políticas públicas.

Además, al no haberse cerrado el ciclo del desplazamiento, que implica la creación de un me-dio seguro y económicamente sostenible, de la promoción del retorno o la reubicación y posterior integración de las familias desplazadas a un entorno local, la situación no resuelta de la población desplazada permite que las condiciones de marginación sigan agravándose, afectando directamente su desarrollo social e individual a largo plazo.

Para dar una respuesta de largo alcance que respondiese a las necesidades específicas de la po-blación desplazada y ante el contexto descrito anteriormente, el Sistema de Naciones Unidas en México desarrolló el denominado Programa para la prevención de conflictos, desarrollo de acuerdos y construcción de la paz para comunidades con personas internamente desplazadas en el Estado de Chiapas (OPAS1069-MEXT99), que en adelante se identificará como Programa Conjunto; el cual coordinó una serie de acciones para la prevención de conflictos, desarrollo de acuerdos y construcción de la paz en comunidades con personas internamente desplazadas en Chiapas, en México, entre 2009 y 2012.

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) fueron las agencias responsables de la ejecución del Programa Conjunto. Bajo este esque-ma, el Programa Conjunto contribuyó al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) del país, y específicamente del Estado de Chiapas: impulsando la erradicación de la pobreza extrema y el hambre, promoción de la igualdad entre los géneros, reducción de la mortalidad infan-til y mejoramiento de la salud materna así como la prevención de la transmisión del VIH/Sida entre poblaciones desplazadas.1

En este sentido, las agencias de Naciones Unidas, trabajaron sobre distintos ejes para la consecu-ción de 3 resultados en específico:

1. Mejorar el acceso a la justicia penal a las personas desplazadas, a través de la elaboración de un diagnóstico sobre la procuración, impartición y administración de justicia, que identificase las capacidades técnicas e infraestructurales de las instituciones encargadas de procurar justicia, ligado a la promoción, reconocimiento y adopción de una iniciativa de ley sobre desplazamiento interno en el Estado de Chiapas.

2. Construir una cultura de paz en comunidades desplazadas por el conflicto de 1994 y la re-gión, a través del fortalecimiento de las capacidades institucionales, locales y municipales a través de programas de educación y diplomados sobre una cultura de paz.

1 http://www.un.org/spanish/millenniumgoals/ revisado el 20 de julio de 2012.

IX

3. Impulsar el mejoramiento de las condiciones de vivienda de comunidades desplazadas, a través de la implementación de infraestructura básica en los hogares de las comunidades de desplazados.

Como estrategia operativa para lograr los objetivos anteriores, y en específico el eje del acceso a la justicia, el Programa Conjunto, previó como un objetivo principal desde su diseño y planeación, el diag-nóstico sobre la necesidad de una ley que reconociera la figura jurídica de un desplazado interno en la región para su mejor atención, y de tal suerte, el establecimiento de una mesa multi-actor para la promo-ción, elaboración, asesoría y seguimiento de un proyecto base para el impulso de una iniciativa de ley que identificará las necesidades más puntuales de las poblaciones desplazadas, en adelante Grupo multi-actor2.

La Oficina de Naciones Unidas para la Droga y el Delito (UNODC) encabezó en el marco del Programa Conjunto, la iniciativa de identificar a través de un diagnóstico, la viabilidad de trabajar de manera coordinada con distintos actores gubernamentales, no gubernamentales, academia, sociedad civil y las demás agencias del Sistema de Naciones Unidas participantes, una Ley sobre desplaza-miento interno, como eje base para la articulación de políticas públicas.

El objetivo principal de esta memoria es documentar una experiencia exitosa sobre un proceso multi-actor que culminó en la elaboración de una Ley Modelo y la aprobación de una Ley para preve-nir y atender el desplazamiento interno en el Estado de Chiapas.

La memoria pretende particularmente:

■ Explicar los motivos que dieron origen a un trabajo multi-actor y transdisciplinario

■ Describir el papel que desempeñaron diferentes instituciones académicas, organizacio-nes no gubernamentales, miembros de la sociedad civil y desplazados, instancias gu-bernamentales y las agencias del sistema de naciones unidas en la confección de la Ley Modelo poniendo énfasis en su articulación desde una perspectiva transdisciplinar

■ Describir el proceso de cómo ocurrió la experiencia y de los factores clave que facilitaron que se lograra la aprobación de la Ley Modelo

■ Mostrar el papel que desempeñaron las mesas del grupo multi-actor para la elaboración de los diversos contenidos que dieron origen a la Ley para la prevención y atención del desplazamiento interno en el Estado de Chiapas

■ Reseñar los alcances que se establecieron al formular la primera Ley sobre desplaza-miento interno en México

2 Grupo multiactor, lo definimos como aquellos sujetos sociales que desde sus perspectivas teóricas y académicas conformaron una mesa de análisis sobre el desplazamiento Interno forzado. Conformado por académicos, investigadores y defensores de derechos humanos, para generar una propuesta de ley de desplazamiento en el Estado de Chiapas.

X

memoria de la experiencia multi-actor sobre el desarrollo de la ley de desplazamiento interno para el estado de chiapas

■ Documentar las diversas enseñanzas aprendidas en el trascurso de la elaboración de la ley.

La memoria documenta los principales alcances del proceso multi-actor que se resumen en:

a. La aprobación de la ley para la prevención y atención del desplazamiento interno en el estado de Chiapas como resultado de un proceso colectivo e incluyente en el cual se puede palpar la presencia de diversos actores y la colaboración con distintos poderes de gobierno; también resultado de un proceso de diálogo, discusión y sensibilización colectiva en aras de promover un mejor acceso a la justicia para los grupos más vulnerables.

b. Acciones de incidencia en la agenda pública que logró visibilizar el fenómeno no sólo en Chiapas sino en el resto de país, todo ello con la mirada de solventar un marco jurídico que prevenga y dé protección a la población desplazada así como la iniciativa del diseño de políticas públicas.

c. La organización de foros sociales y académicos con vistas a propiciar mecanismos de par-ticipación a través de discusiones que si bien se valen de argumentos y reflexiones plantea-das por los participantes, deben conducir hacia un diálogo pragmático donde la intención última no es persuadir al interlocutor, sino más bien indagar y utilizar el diálogo para el intercambio de pensamientos, ideas y enfoques variados sobre el tema del desplazamiento interno forzado.3

d. La adhesión colectiva de distintos actores, ajenos al grupo de trabajo inicial, el diagnóstico inicial que confirma la necesidad de adoptar un marco legal para garantizar la protección de las personas desplazadas y el diseño de políticas públicas.

e. La movilización generada por el Programa Conjunto, para invitar y hacer parte al Alto Comi-sionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para enriquecer la discusión en el tema y fortalecer los contenidos de la ley en beneficio de los desplazados. El ACNUR incide principalmente en profundizar el conocimiento en materia del desplazamiento inter-no en actores gubernamentales relevantes para la adopción de la ley y políticas públicas en el estado de Chiapas. La experiencia de permear y generar apropiación del tema en actores clave, fue una experiencia exitosa para la réplica del curso adaptado a las necesidades del contexto chiapaneco y dirigido principalmente a más de 60 legisladores, funcionarios/as, representantes de grupos de desplazados, sociedad civil y academia en el estado de Chiapas.

3 El Foro con mayor relevancia fue el organizado en abril de 2011, donde el Programa Conjunto a través del PNUD, se invitó a discutir sobre desplazamiento interno, a funcionarios de gobierno estatal y federal, miembros de la comunidad académica y religiosa, representantes de la sociedad civil entre muchos otros. Este foro constituyó un punto emblemático para el proceso de la ley al haber visibilizado la problemática de manera masiva, ayudando así a acelerar el involucramiento en el tema de los poderes ejecutivo y legislativo en el contexto chiapaneco. Para el caso de la visibilización del desplazamiento Interno, el Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora convocó al foro “Desplazamiento Forzado en México: ¿una tragedia menor?”, que se realizó los días 30 de noviembre y primero de diciembre de 2011, en sus instalaciones de Plaza Valentín Gómez Farías No. 12, Col. San Juan Mixcoac, Distrito Federal. A partir de ese foro, los medios de comunicación han tomado en cuenta en la agenda mediática, el fenómeno social que ha desplazado por diversas causas a grupos de personas por el país. Entre los diarios que más destacaron el fenómeno fueron La Jornada, la revista Proceso, el diario El Universal, Milenio, y diversas agencias nacionales e internacionales.

XI

Sobre el Sistema de Naciones Unidas y sus aportaciones a la aprobación de la Ley para la Preven-ción y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas encontramos:

a. La creación de puentes de vinculación directos entre voces de distintos sectores que se espe-cializan en el tema de desplazamiento interno. Estos sectores difícilmente se hubieran reuni-do en torno a un objetivo en común de no haberse creado una plataforma abierta e incluyente.

b. La generación de un documento, denominado por el grupo multi-actor Ley Modelo, el cual incorpora los más altos estándares internacionales de protección, y que funge de refe-rencia para la ley aprobada por el congreso de Chiapas en febrero de 2012.

c. La transferencia de expertise y acompañamiento técnico en materia de desplazamiento interno.

d. La generación e incidencia en actores clave y tomadores de decisiones, quienes se apropian del tema y propician la sensibilización de otros representantes en materia de desplazamiento.

e. La visibilización de la problemática del desplazamiento interno a través de foros que promovieran el dialogo entre actores de gobierno, academia, sociedad civil y grupos de desplazados.

La experiencia multi-actor como generadora de la promoción y el establecimiento de un marco jurídico, resultado de un proceso colectivo, donde se aprovecharon las ventajas comparativas de cada agencia y se integraron las visiones de los distintos sectores (sociedad civil, academia y grupo de des-plazados) durante un proceso de reflexión crítico e incluyente, que contó con la colaboración estrecha del congreso del estado y del poder ejecutivo. Esta experiencia es un claro ejemplo del trabajo con-junto entre gobierno, instituciones de la sociedad civil, academia y el Sistema de Naciones Unidas.

Como proceso de innovación, Chiapas es el primer estado sub-nacional en el mundo en estable-cer un marco jurídico para proteger a la población internamente desplazada. Esta ley incorpora los más altos estándares de protección de derechos humanos de la población desplazada y tiene como propósito establecer las bases para prevenir el desplazamiento interno y crear un marco jurídico que resguarde los derechos de las personas que, por causas diversas, se ven obligadas a dejar su lugar de residencia habitual, además de garantizar su atención durante el desplazamiento y facilitar la acción estatal para la búsqueda de soluciones duraderas para su situación. El establecimiento de este marco jurídico es resultado de un trabajo conjunto donde participaron, en distintos momentos, dependen-cias de gobierno, agencias del Sistema de Naciones Unidas, sociedad civil, academia y grupos de desplazados.4

4 http://culturadepaz.org.mx/sitio/SistematizacionLeyDI_julio2012.pdf

XII

memoria de la experiencia multi-actor sobre el desarrollo de la ley de desplazamiento interno para el estado de chiapas

Como parte de una ruta crítica metodológica, y sobre todo para analizar, explicar e interpretar la problemática del desplazamiento interno en el estado de Chiapas y poder llegar al planteamiento de una ley, y sobre todo, ante los pocos contenidos que sobre el fenómeno se tenían en general y en particular en el estado de Chiapas, se convocó a un grupo multi-actor que reunió a varios (as) acadé-micos (as) de diversas disciplinas, por lo que se pudo trabajar desde una perspectiva transdisciplinar5.

De manera inicial, el criterio para la selección de los invitados se dio a partir de tres criterios:

a. conocimiento acreditado en materias relevantes que subyacen en el desplazamiento inter-no forzado en Chiapas tales como: migración, sociología, antropología, historia y derecho, entre otras áreas del conocimiento que permitiera analizar las circunstancias en que se ha dado el fenómeno y con base a ello derivar categorías de análisis social que permitieran delimitar categorías jurídicas para la construcción de un cuerpo legislativo;

b. autoridad moral, que si bien deviene de la estatura académica y de participación social de los integrantes de la mesa, sobre todo de la calidad personal y su compromiso con las causas sociales y

c. autonomía frente a los autores con los que se estaría vinculando los trabajos: el propio Sis-tema de Naciones Unidas, instituciones gubernamentales y actores sociales, entre otros.

En ese sentido, la transdisciplinariedad permitió que se combinaran e integraran diversos actores sociales y políticos, aportando su perspectiva teórica y sus historias profesionales vinculadas con el tema, se identificaron sinergias y enfoques desde múltiples puntos de vista y, orientados en distintos aspectos del fenómeno y proceso del desplazamiento interno. Es importante señalar que la transdis-ciplinariedad de los actores que participaron, de acuerdo a sus disciplinas de adscripción condujeron a discusiones que llevaron a la integración de diversas ciencias humanas que tenía como objetivo la conformación de la Ley Modelo.

Tras un proceso participativo de varios meses, se suma a este esfuerzo compartido, ACNUR, y aporta su especialidad técnica en el tema del desplazamiento.

Durante este lapso de tiempo, se efectuaron reuniones de trabajo así como numerosos contactos por correo electrónico, teléfono y videoconferencias. Las reuniones fueron en las siguientes sedes y con la siguiente periodicidad:

■ Diciembre 2010, San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.

■ Diciembre 2010, Ciudad de México.

5 Se entiende como transdisciplina a la práctica de procesos holísticos, que trascienden las divisiones tradicionales del saber y del conocimiento. Por ello, el enfoque transdiciplinar con el que se discutió el fenómeno del desplazamiento interno forzado, lo cual, posibilitó el abordaje desde distintas miradas y perspectivas, enriqueciendo la experiencia del grupo multiactor. Este abordaje teórico, permitió que los expertos específicos aportaran cada uno valor al objeto de estudio.

XII I

■ Enero 2011, Ciudad de México.

■ Febrero 2011, Ciudad de México.

■ Marzo 2011, Ciudad de México.

■ Marzo 2011, San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.

■ Marzo 2011, Ciudad de México.

■ Abril 2011, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

■ Abril 2011, San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.

■ Abril 2011, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

DESARROLLO DE LA LEY DE

PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

DESPLAZAMIENTO INTERNO

1

15

memoria de la experiencia multi-actor sobre el desarrollo de la ley de desplazamiento interno para el estado de chiapas

Diversas poblaciones chiapanecas han padecido el fenómeno de los desplaza-mientos forzados por distintas causas a lo largo de su historia reciente. En un

breve recuento, entre 1950 y 1970, sobre los des-plazamientos forzosos que tuvieron como princi-pal causa la construcción de presas hidroeléctri-cas y pozos petroleros, así como los ocurridos por la erupción del volcán Chichonal en 1982, que obligó a desplazarse a cerca de 40 mil personas; o más recientemente, en los miles de desplazados, también llamados damnificados, que fenómenos socios ambientales como el huracán Stan en 2005 o los frentes fríos 3 y 4 que en 2007 generaron.6

La mayoría de los desplazados en Chiapas son desplazados por violencia, además de sufrir desplazamientos inducidos por situaciones de in-timidación, hostigamiento e inducción al temor. En estos casos, los indígenas han sido los grupos con mayores desplazamientos, la mayoría de los municipios de Chenalhó, Tila, Sabanilla y Palen-que que en los años setentas vivieron divisiones al

6 Ponencia pronunciada por Oscar Torrens. Jornada de Capacitación en materia de desplazamiento interno. 5 y 6 de marzo de 2012.Comisión Nacional de Derechos Humanos. México D.F

interior de estas comunidades indígenas exacer-badas por la presencia de grupos paramilitares. En estos casos se habla de una guerra de baja intensidad en Chiapas que tienden a producir en-frentamientos a nivel interior de las comunidades para fragmentar su unión y fuerza.

Otra forma estratégica de desplazamiento que se ha documentado es el hostigamiento sexual, la desaparición forzada, tortura, maltrato y todo tipo de violación a los derechos humanos de las mujeres indígenas pertenecientes a estos gru-pos independientes, ya que forman la parte más vulnerable en las comunidades, conformándose como la forma más efectiva de golpear a los va-rones que líderean este tipo de organizaciones no oficialistas, abusando de sus mujeres e hijas.7

La historia reitera, sobre todo en Chiapas, que los desplazamientos internos han existido desde siempre. Lo que sucede es que se visibilizaron con mayor énfasis a partir de las expulsiones de familias por conflictos religiosos, bajo la idea de que no se ciñen a los usos y costumbres, mani-

7 Cruz Burguete, José Luis. Las condiciones del desplazamiento Interno en Chiapas. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 2002

La problemática del desplazamiento interno en Chiapas

16

memoria de la experiencia multi-actor sobre el desarrollo de la ley de desplazamiento interno para el estado de chiapas

fiestas en supuestas diferencias religiosas, por ello, tuvieron que abandonar sus lugares de re-sidencia sobre todo en el municipio de San Juan Chamula, a mediados de los años setenta. A partir de ahí, se han documentado los intentos legislativos y propuestas políticas de atención a los grupos de desplazados por parte del Par-tido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura.8

En otro contexto, recordemos a los despla-zados guatemaltecos, que al pasar a territorio mexicano, se convirtieron en refugiados. El éxodo a México y en específico a Chiapas se dio en los primeros años de los años 80. En ese entonces, se estimó entre 90 mil y 120 mil, todos ellos reubicados en campamentos de los municipios de Las Margaritas, La Trinitaria, y Las Maravillas Tenejapa, algunos dispersos en el municipio de Frontera Comalapa; y otros más, en Campeche, Quetzal Edzná, y Quintana Roo, Maya-Balam.9

Y por supuesto, regresando al caso mexicano, a los miles de desplazados que el conflicto entre el EZLN y el Estado Mexicano generaron en Chiapas, la cifra en el momento más álgido, ha sido tema de debate, mientras que unos mencio-nan 15 mil personas desplazadas, otros hablan de hasta de 25 mil. Sin embargo, fenómenos derivados o asociados a este conflicto, como la aparición de paramilitares en la zona norte del estado, obligaron a más de 12 mil personas a abandonar sus hogares y tierras.

En agosto de 2002, el Representante del Se-cretario General sobre los derechos humanos de las personas internamente desplazadas de Na-ciones Unidas, el señor Francis Deng, realizó

8 Zabadúa, Breve historia de Chiapas, México. Fondo de Cultura Económica- El Colegio de México, 2004. 9 Aguayo Quezada, Sergio y O´Dogerty. Los refugiados guatemaltecos en Campeche y Quintara Roo. Oct-Dic 1986. Colegio de México y el Instituto de Investigaciones sobre el Desarrollo Social de las Naciones Unidas.

su primera visita oficial a México para elaborar un diagnóstico sobre las personas internamente desplazadas a partir de los hechos de 1994 y las acciones gubernamentales llevadas a cabo para su atención. El programa de la visita del Rela-tor, incluyó reuniones con autoridades del país y del estado de Chiapas, además de consultas con organismos internacionales y asociaciones de la sociedad civil.

Los desplazados internos (en su mayoría in-dígenas campesinos de pequeñas comunidades de los Altos, Norte y Selva chiapaneca) pade-cían condiciones agravadas de pobreza y falta de acceso a los servicios básicos, mientras espera-ban una solución jurídica que resolviera la resti-tución de sus tierras pérdidas o la reubicación de las mismas de una manera segura.

De acuerdo con el Informe del señor Deng, la cifra de desplazados internos a causa de los sucesos de 1994 se calculaba entre 16,000 y 20,000 personas. El informe también explica que, como en la mayoría de los países, en el caso de Chiapas, las comunidades desplazadas estaban compuestas en su mayoría por mujeres y niños y, los campamentos no contaban con los servicios básicos. Aunado a esto, los desplazados no tenían tierras de trabajo y se veían obligados a vivir del trabajo asalariado. Los niños y niñas en edad escolar tenían problemas para acceder a la educación básica, de manera que junto con las mujeres, constituían el grupo más vulnerable. El relator también fue informado sobre la condi-ción en las que estaban las comunidades de des-plazados indígenas, mismos que solicitaban la reparación de daños o indemnizaciones, además de tener dificultades para acceder a la justicia.10

Han pasado diez años desde la presentación el Informe Deng y en Chiapas pocas cosas han

10 Informe para el Relator especial. Desplazados por el conflicto armado en Chiapas. Frayba, San Cristóbal de Las casas. México. 2003.

17

cambiado. Las personas internamente desplaza-das, no sólo se enfrentan a la pobreza, sino ade-más a la pérdida de la forma de vida campesina, a la dificultad o imposibilidad de incorporación a las localidades donde se asentaron y a nuevos conflictos por la tierra y el agua. Además, se en-cuentran ante la imposibilidad de verse benefi-ciados por programas de gobierno, debido a que muchos de ellos perdieron su documentación cuando dejaron sus hogares, actas de nacimien-to o credenciales de elector que los identifiquen.

Por todo lo anterior, se plantea como uno de los objetivos y meta a alcanzar, el mejorar el acceso a la justicia mediante la creación de un modelo de ley a partir de la cual, se reconozcan sus derechos y permita se generen políticas pú-blicas para la prevención y debida atención del desplazamiento interno forzado.11

11 Ponencia pronunciada por Oscar Torrens. Jornada de Capacitación en materia de desplazamiento interno. 5 y 6 de marzo de 2012.Comisión Nacional de Derechos Humanos. México D.F

DESARROLLO DE LA LEY DE

PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

DESPLAZAMIENTO INTERNO

2

19

memoria de la experiencia multi-actor sobre el desarrollo de la ley de desplazamiento interno para el estado de chiapas

2.1 Presentación de tema y precisión de objetivos

En el marco del Programa Conjunto, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el De-lito (UNODC), encabezó la labor de coordinar esfuerzos entre distintos sectores y promover la conceptualización de la figura jurídica del des-plazado, su prevención y la promoción de solu-ciones duraderas.

En ese sentido, se constituyeron mesas de trabajo continuas, que trabajaran con dicha con-ceptualización a través del denominado “Grupo multi-actor” los cuales se desarrollaron en un periodo de 13 meses, involucrándose por el sec-tor académico: la Universidad Autónoma Me-tropolitana campus Azcapotzalco e Iztapalapa, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) Facultad de Ciencias Políticas y So-ciales, el Centro de Investigaciones y Estudios en Antropología Social (CIESAS-Sureste) y el Instituto Mora; por parte de la sociedad civil,

ciudadanos estudiosos del tema así como orga-nizaciones tales como Foro para el Desarrollo Sustentable e Inicia A.C y un selecto grupo de líderes de organizaciones desplazadas.

La lista de este grupo de expertos quedó conformada en un principio con las siguientes personas:

» Coordinadores grupo multi-actor

1. Amparo BarreraCoordinadora Técnica de UNODC en el Programa Conjunto

2. Fidel López Consultor Externo UNODC

3. Oscar TorrensCoordinador Programa Conjunto

4. Rubén Barbado Oficial de Protección de ACNUR

Proceso para la elaboración de una ley

20

memoria de la experiencia multi-actor sobre el desarrollo de la ley de desplazamiento interno para el estado de chiapas

La primera reunión en diciembre 2012 en San Cristóbal de Las Casas, consensó la discusión en torno al fenómeno de desplazados de manera general al contexto mexicano: donde quedó de manifiesto que los desplazamientos internos ge-neran condiciones de penuria y sufrimiento para las poblaciones afectadas, como consecuencia de una violación generalizada de sus derechos hu-manos – ruptura de familias, de lazos sociales y culturales, quebranto patrimonial, anulación

de relaciones laborales estables, perturbación de oportunidades educativas, afectación de sa-tisfactores vitales como la comida, vivienda y la medicina e incremento de vulnerabilidad frente actos de violencia, cuyas condiciones de vida trascienden a la marginalidad, desarraigados de su tierra con graves afectaciones a sus usos y costumbres, sin perspectivas de desarrollo, y aunado a la terrible discusión en lo individual, la de ser la persona más pobre.

5. Ricardo Reynoso Instituto Mora

6. Magdalena Avila Instituto Mora

7. Diana Delgadillo Instituto Mora

8. Juan Carlos Domínguez Instituto Mora

9. Jorge Mercado UAM-Azcapotzalco

10. David Chacón UAM-Azcapotzalco

11. Alejandro Santiago UAM-Azcapotzalco

12. Scott Robinson UAM-Iztapalapa

13. Margarita Santoyo UNAM

14. Araceli Burguete CIESAS-Sureste

15. Carolina Rivera CIESAS-Sureste

16. Michael Chamberlin Iniciativas para la Identidad y la Inclusión (Inicia, A.C.)

17. Ramón Martínez Coria Foro para el Desarrollo Sustentable A.C.

18. Marcos Arana CCESC-DDS CHIAPAS. Centro de Capacitación en Ecología y Salud para Campesinos y Defensoría del Derecho a la Salud.

19. Maria Teresa del Riego Sociedad Civil

20. Paulina Trujillo UNODC

21. Jose Antonio Montero PNUD

22. Alberto Cerezo UNESCO

23. Elizabeth Amarillas UNESCO

24. Monica Bucio UNICEF

25. Claudia Flores Suárez MDG-F

26. Sonia Silva Swanson MDG-F

» Participantes grupo multi-actor

21

En términos generales, los participantes del grupo multi-actor, coincidieron que el fenóme-no es abordado como focos rojos, bajo temáticas diversas – víctimas de violencia o damnificados, por ejemplo - y la información sobre el tema (derechos, causas, consecuencias) es limitada.

El grupo de discusión, analizó la temática del desplazamiento como no agendada en las políticas públicas ni en la prensa nacional. La falta de mecanismos para el registro de personas desplazadas es probablemente la expresión que manifiesta la indiferencia o desconocimiento de las autoridades frente al problema. Dejaron de manifiesto que no hay registro oficial, ya que se desconocen a estas personas (desplaza-das) o al problema (del desplazamiento). En consecuencia:

■ No hay sujetos sociales en condición de desplazamiento a los cuales apli-carse los programas de asistencia.

■ Las estrategias de acción son pobres.

■ Los espacios para la discusión públi-ca del tema son reducidos.

En términos generales, la mesa de análisis o grupo multi-actor, a través de sus discusiones visibilizaron que en México se contaba con la experiencia del Proyecto para la atención a In-dígenas desplazados (PAID), que desarrolló la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (en adelante CDI).12 En la que la propia CDI reconoce la existencia de po-blación indígena desplazada por algún tipo de violencia en Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Jalisco e Hidalgo generada por diversas causas, entre ellas: conflictos armados, problemas de intole-

12 http://www.cdi.gob.mx/programas/lineamientos/lineamientos_especificos_del_proyecto_para_la_atencion_a_indigenas_desplazados.pdf Consulta 12 de septiembre de 2012.

rancia religiosa, política o cultural. Para ello, desarrolló los lineamientos para su atención dentro del marco jurídico que fundamenta la actuación de la CDI y que a su vez se despren-de del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial el 15 de junio de 2006.

Comentaron que a pesar de estos linea-mientos, los desplazamientos internos siguen ocurriendo por causas que tienen solución y en las que la intervención del Estado sería propia, dejaron en claro que son diversos obstáculos es-tructurales del Sistema Legal Mexicano, como el acceso a la justicia de poblaciones indígenas y campesinas, la opacidad de instituciones pú-blicas (no hay mecanismos efectivos de rendi-ción de cuentas), y la corrupción, profundizan el problema.

Su presencia dentro del territorio nacional implica que el propio Estado tiene la respon-sabilidad primordial de satisfacer las necesida-des de protección y asistencia de los grupos de desplazados.

Por lo que concluyeron que resulta indispen-sable, en consecuencia, definir, diseñar e instru-mentar políticas públicas en México, en sus tres niveles de gobierno, para prevenir las causas que dan origen al desplazamiento interno, para ga-rantizar la asistencia humanitaria de las perso-nas durante su desplazamiento y para garantizar la estabilización socioeconómica, psicológica y cultural en su retorno a su lugar de origen o en su reasentamiento en lugar distinto a éste.

Argumentaron también que las políticas públicas en la materia deberán atender, con especial cuidado, las necesidades propias de las poblaciones indígenas desplazadas, con el res-peto a su dignidad, a sus derechos humanos, a su individualidad y colectividad cultural, a sus usos, costumbres y formas de organización so-

22

memoria de la experiencia multi-actor sobre el desarrollo de la ley de desplazamiento interno para el estado de chiapas

la pertinencia de documentar el fenómeno en base a la experiencia internacional. Para ello, se recomendó revisar los trabajos académicos sobre desplazamiento interno forzado elaborados en Colombia así como los instrumentos legislati-vos sancionados en la nación sudamericana para regular el fenómeno y que gozan del más alto nivel internacional. Igualmente se recomendó rescatar la legislación en la materia de Guate-mala y Perú. Se precisó al grupo de trabajo, que si bien, es cierto estos aportes de la experiencia centro y sudamericana son de utilidad innega-ble, no había que perder de vista que los mismos se constriñen al desplazamiento interno forzado por conflicto armado dejando de lado el análisis y la regulación jurídica de otras causales de des-plazamiento presentes en esos países. Se desta-có el hecho de que recientemente en Naciones Africanas habían suscrito un acuerdo interna-cional en la materia.13

Se expuso al grupo multi-actor que el obje-tivo de la mesa consistía en elaborar un modelo de ley sobre desplazamiento interno, particu-larmente para el estado de Chiapas, que para lo consecución del mismo sería indispensable partir de los siguientes temas:

1. Definir qué es el desplazamiento in-terno forzado y las causas que le dan origen en el contexto chiapaneco.

2. Identificar la población víctima de este fenómeno y sus características.

3. Definir la responsabilidad del Estado ante el mismo.

4. Determinar las instituciones públicas que atendería el fenómeno así como la participación de la población despla-

13 Documento del estado del Arte sobre el desplazamiento Interno forzado. Elaborado por Dra. Margarita Santoyo. FCPyS-Unam 2011

cial, a su recursos y a los vínculos que mantienen con sus tierras y territorios ancestrales.

Deberán atender de manera diferenciada, a su vez, a los diversos grupos de población que presenten necesidades especiales y aquéllos que pueden verse marginados, incluyendo mujeres, niñas, niños y adolescentes, adultos en plenitud y discapacitados desplazados, con base en sus necesidades y vulnerabilidades particulares.

Por virtud de esta circunstancia en Chiapas, el sistema de Naciones Unidas, particularmente la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y el Programa de las Na-ciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) convo-can y coordinan al grupo multi-actor precisán-dose como objetivo el elaborar una LEY MO-DELO para la prevención del desplazamiento interno y atención de dichas poblaciones.

2.2 Diagnóstico contextual del desplazamiento interno forzado

Dado los escasos trabajos académicos, segui-miento de prensa y la ausencia de instrumen-tos normativos en el país, se planteó a los in-tegrantes de la mesa de trabajo que se estaría tomando como referentes iniciales para abordar la discusión del fenómeno, diversos instrumen-tos de análisis sobre el fenómeno en México desarrollados por la ONU como es el caso de los Principios Rectores, Informe Deng, diversos documentos elaborados por el Centro de Dere-chos Humanos, Fray Bartolomé de Las Casas, A.C.; la Propuesta a la Iniciativa Ley de des-plazamiento Interno, La Reforma al Artículo 4° Constitucional, fallida, Informe de derechos humanos en México, CONAPRED, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indí-genas (CDI), de manera que se planteó al grupo

23

dición de desplazamiento, una moral social deprimida que orilla a las víctimas del fenó-meno a escenarios de adicciones y falta de integración a mercados laborales formales refugiándose en la informalidad económica en donde son proclives a convertirse en vícti-mas de explotación laboral y remuneraciones económicas por demás precarias, sin acceso a servicios de salud y con dificultades para ac-ceder al sistema educativo. Especial mención realizó el grupo en relación con la pérdida de su cultura, la identidad y la cosmovisión de sus orígenes. De esta manera, en los pueblos des-plazados poco a poco van muriendo sus raíces de identidad si continúan en condiciones de desplazamiento prolongado, sobre todo, si es como el caso chiapaneco.

El grupo de trabajo fue enfático en señalar que los daños que provoca el desplazamiento interno son irreparables, por lo que la ley ten-dría que diseñarse, de tal manera, que pre-vea la reparación del daño ocasionado, tanto como fuera posible la promoción de soluciones duraderas. El grupo resaltó a su vez que los grupos indígenas y su pertenencia étnica los hace aun más vulnerables en condiciones de desplazamiento

También se destacó en estas discusiones, que no habría que perder de vista que la gran mayoría de la población desplazada, inmersa en el escenario descrito se compone fundamen-talmente de mujeres, en gran medida jefas de familia, niños, adolecentes y adultos mayores, cuya condición les confronta a un escenario altamente vulnerable, la experiencia mundial indica que entre el 60 y 80%, ya que los hace víctimas de violaciones sistemáticas a sus dere-chos humanos. La condición de desplazamiento favorece e incrementa los procesos migratorios, aumenta el índice de marginación y profundiza las condiciones de pobreza, feminizando el des-plazamiento interno forzado.

zada, de la sociedad civil organizada y de organizaciones internacionales para atender el fenómeno.

5. Establecer las bases para el desarrollo de políticas públicas para prevenir el desplazamiento interno forzado, la asistencia humanitaria a la población en esta condición e instrumentar so-luciones duraderas al efecto, sea bajo los supuestos de retorno voluntario, el lugar que fue desplazada la población, reasentamiento en un espacio distinto del que desplazado o integración a la comunidad receptora de la población desplazada.

Abierta la discusión, sus integrantes enfati-zaron que en los últimos 10 años no ha exis-tido discusión sobre desplazamiento interno en México, salvo un foro convocado expresamente por la Secretaría de Relaciones Exteriores en su momento. Las últimas discusiones debidamente guiadas e incluso sistematizadas sobre el parti-cular se dieron con motivo del movimiento del EZLN. No obstante estos ejercicios de delibe-ración del fenómeno se fueron desvaneciendo con el paso del tiempo.

No obstante ello, el grupo multi-actor coin-cidió en que el fenómeno de desplazamiento interno en Chiapas tiene características propias como lo es la composición y característica indí-gena, campesinos y sus condiciones de margina-ción, la irrupción del EZLN y sus consecuencias a la fecha, conflictos sociales, particularmente interétnicos y religiosos, la tenencia de la tierra como un elemento detonante del mismo, el de-sarrollo de obras de infraestructura y algunos desastres naturales, al final entre otros.

El argumento constante y rector en estas discusiones era la sistemática violación a los derechos humanos de las personas en con-

24

memoria de la experiencia multi-actor sobre el desarrollo de la ley de desplazamiento interno para el estado de chiapas

plazamiento, identificando las causales que le dan origen. Sobre esa base el grupo planteó, la posibilidad de llegar a cuantificar la población que se encontrase en cada supuesto en la me-dida de lo posible. En este sentido, recordaron que los Principios Rectores, así como el Informe Deng, identificaban causales de desplazamiento entra las que destacan conflicto armado y vio-lencia generalizada. Lo importante sería ahora, confirmar si esas causales, son aplicables a la realidad chiapaneca. Si las consagradas en el informe Deng siguen vigentes, si existen otros elementos que se deberían traer a la mesa como causales de desplazamiento.

De igual manera, para la tarea del grupo sería determinar la responsabilidad del Estado frente al fenómeno y las medidas que tendría que des-plegar para la salvaguarda de la población des-plazada, hasta en tanto, cesara su condición de desplazamiento, tan importante como esta tarea a cargo del Estado, siguió comentando el grupo, estaría la relacionada con la prevención y la esta-bilización socioeconómica de la población, para ello, se requerirá la creación de Instituciones Públicas que desarrollen estas tareas que serían, entonces, las instituciones encargadas de aplicar la ley que nos ocupa. Y en este sentido, los res-ponsables de llevar a cabo la políticas públicas en materia. El desarrollo de estas políticas públicas deberá orientarse en función del retorno volun-tario, el reasentamiento en lugar distinto al de origen y/o integración a la comunidad recepto-ra. De acuerdo en cualquiera de los supuestos planteados, la ley deberá regular el derecho de consulta a favor de la población desplazada con el objeto de que ésta, necesariamente participe en la definición de su futuro en los escenarios planteados.

Una participación de gran importancia para el grupo multi-actor fue la de ACNUR, en el sentido de que aportó elementos relevantes, conceptualización específica y compartió su

Reconocieron que las atrocidades cometidas por grupos armados en situaciones de conflicto son generalizadas hacia las mujeres ya que en el caso de las mujeres refugiadas y desplazadas internas, no gozan de la protección de sus pro-pios gobiernos, están entre las más vulnerables de sufrir diferentes actos de violencia, incluida la violencia sexual y la violencia por motivos de género.14

2.3 Definición de mesas de trabajo

El grupo multi-actor destacó la necesidad de construir de la mano con los desplazados y en diálogo permanente con los actores del despla-zamiento, el mejor escenario para aquéllos y sus familias. De tal suerte, que el grupo planteó la necesidad de que los desplazados tuvieran un papel protagónico en el diseño de la ley.

¿Como se define el desplazamiento interno? Sobre el particular, se precisó que responder a la interrogante habría que atender los Principios Rectores, revisar y evaluar su conceptualización legal en instrumentos normativos de recono-cimiento internacional, como es el caso de la legislación colombiana, revisar en lo conducen-te el informe Deng y los ejercicios legislativos impulsados en México a propósito del tema, no obstante que no prosperaran, en este ejercicio, sin embargo, puntualizó el grupo multi-actor se tendría que definir el desplazamiento interno sin descuidar la especificidad chiapaneca, de tal manera que el concepto cobijara las particula-ridades y complejidades del fenómeno en la entidad.

El grupo señaló que resultaba igualmente importante realizar una clasificación del des-

14 Violencia sexual y por motivos de género en contra de personas refugiadas, retornadas y desplazadas internas. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, 2003.

25

se fueron? ¿En dónde están? ¿Cuáles son las especificidades y/o tipos de desplazamiento en el estado de Chiapas? ¿Cuándo termina la condición de desplazado? ¿Cuál va a ser el mayor bien jurídico que vamos a defender? ¿Derecho a la vida?, ¿Derecho a la integridad física?, ¿Derecho a la igualdad? ¿Derecho al establecimiento económico? ¿Derecho a la salud? ¿Derecho a la seguridad social?, ¿De-recho a la vivienda?, etc. ¿La masividad será una característica para conceptualizar al des-plazado? ¿Es la masividad una condición? ¿Se pueden tomar en cuenta las 3: individual, fa-miliar y masiva? ¿Se deberá tomar en cuenta el elemento cuantitativo para dar la condición de desplazado? ¿Cómo transgrede a los seres humanos el desplazamiento? ¿Puede consi-derarse un desplazamiento por condiciones de orientación sexual? ¿Cuáles son las zonas en dónde más han ocurrido desplazamientos? ¿Qué temas de la ley de refugiados podríamos rescatar para el desarrollo de nuestra ley de desplazados? ¿Qué valores jurídicos debe de proteger esta legislación? ¿Qué leyes se tenían que revisar? ¿Va a ser retroactiva la ley? ¿Cómo diseñar instrumentos que nos permitan medir el desplazamiento? ¿Se tendría que poner más candados en algunas otras leyes? ¿Se podría ser creativos y tratar la consulta pública para identificar cómo es que se están dando los ca-sos de desplazamientos?

2.4 Instalación de las mesas grupos multi-actor

El grupo multi-actor resolvió que sería impor-tante establecer grupos de trabajo que respon-dieran a las interrogantes planteadas durante la reunión y que permitieran, adicionalmente, ofrecer contenidos de análisis social para derivar categorías jurídicas y con ello, construir la ley encomendada. Sobre esa base fue que se consti-tuyeron las siguientes mesas de trabajo.

experiencia internacional en el tema en esa reu-nión. Se señaló por parte de esta agencia, que un desplazado puede ser un individuo o un grupo; los desplazados pueden convertirse a menudo en refugiados o dicho de otra manera, los refugia-dos generalmente iniciaron siendo desplazados. En el caso de los refugiados, se busca propor-cionar soluciones duraderas, entre las que se señalaron el retorno; la reintegración local y el reasentamiento.

El grupo precisó que podrían trabajarse su-puestos de desplazamiento planteados, es decir, escenarios de desplazamiento de población que pueden preverse y que ofrecen la oportunidad de definir con anticipación los escenarios que con-frontara la población desplazada, por ejemplo, de los desplazamientos con motivos de proyec-tos de infraestructura y también los suscitados por contingencias socio ambientales. En estos supuestos el grupo planteó la necesidad de esta-blecer el derecho de consulta y la participación de la población desplazada en la toma de deci-siones correspondientes.

Siguiendo con la discusión se preguntó ¿si en un grupo de desplazados algunos de sus integrantes lograran integrarse a la comunidad receptora, esas personas integradas seguirían formando parte del grupo desplazados? Lo que llevó al grupo a la interrogante de alcances ma-yores, a saber ¿Cuándo termina la condición de desplazado?, es decir, bajo qué condiciones pue-de tenerse resuelta la condición de desplazado interno.

Con el propósito de aclarar una serie de as-pectos, y con el fin último de contribuir con la definición de desplazamiento y su caracteriza-ción, el grupo se planteó una serie de pregun-tas de investigación para que fueran tomadas en consideración en discusiones futuras, estas fueron las siguientes: ¿Quién es un desplaza-do? ¿Por qué fueron desplazados? ¿A dónde

26

memoria de la experiencia multi-actor sobre el desarrollo de la ley de desplazamiento interno para el estado de chiapas

En esas discusiones, se señalaba de manera constante, la gran interrogante ¿Por qué has-ta ahora?, en ese sentido el grupo multi-actor, aportaba datos sobre trabajos aislados y locali-zados. Por ello, en ese momento, era importante impulsar nuevas políticas públicas que lleven a la creación de instrumentos jurídicos para que puedan ser beneficiadas las personas que viven el proceso de desplazamiento forzado.

A partir de este momento, quedó instalado el seminario permanente, que empezó a discutir y con ello se dejó constancia de las causas que provocan el desplazamiento interno forzado, las cuales quedaron conformadas de la siguiente manera:

I. Causas por conflicto armado;

II. Causas por violencia generalizada;

III. Causas por violación de derechos humanos o derecho internacional humanitario;

IV. Causas por delincuencia organizada;

V. Causas por conflicto social, ocasiona-do por creencias religiosas, por origen étnico o nacional, por identificación política, por opiniones, o cualquier otra que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

VI. Causas por discriminación e intole-rancia motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las dis-capacidades, la condición social, las condiciones de salud, la orientación sexual y la diversidad de género, el es-tado civil, o cualquier otra que atente en contra de la dignidad humana y tenga por objeto anular o menosca-

1. Definición del concepto de desplaza-miento interno y responsabilidad del Estado ante el fenómeno.

2. Desplazamiento por conflicto armado.

3. Desplazamiento por violencia generalizada.

4. Desplazamiento por violación de derechos humanos o derecho internacional humanitario.

5. Desplazamiento por delincuencia generalizada.

6. Desplazamiento por conflicto social.

7. Desplazamiento por discriminación e intolerancia.

8. Desplazamiento por disputas de tierras y/o recursos naturales.

9. Desplazamiento por la ejecución in-adecuada de proyectos de desarrollo.

10. Desplazamiento por desastres o contingencias socio ambientales15

La importancia de las mesas que se señalan, fue fundamental, pues de hecho constituyeron la base para que se constituyera el primer semi-nario permanente sobre desplazamiento interno en el estado de Chiapas conformado por el gru-po multi-actor, con enfoque transdisciplinar, y que en conjunto con todos los autores, lograron su aprobación por el congreso chiapaneco.

15 Fuente: Minutas de trabajo del grupo multiactor. Diciembre, 2010 a mayo de 2011.

27

bar los derechos y libertades de las personas

VII. Causas por disputas por tierras y/o recursos naturales;

VIII. Causas por la ejecución inadecuada de proyectos de desarrollo que pro-voquen violaciones a los derechos humanos;

IX. Causas por desastres o contingencias socio-ambientales

DESARROLLO DE LA LEY DE

PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

DESPLAZAMIENTO INTERNO

3

29

memoria de la experiencia multi-actor sobre el desarrollo de la ley de desplazamiento interno para el estado de chiapas

3.1 Aportaciones

3.1.1 Desplazamiento y Marginación

Uno de los temas que abordó el grupo multi-actor, que sin duda es de vital importancia para el análisis del desplazamiento interno forzado y la formulación de políticas públicas, fue el de la marginación. Se dijo que éste es uno de los tó-picos trasversales que se debería de considerar al momento de formular los conceptos que den cuerpo a la ley sobre desplazamiento interno for-zado. Asimismo, se señaló que una de las carac-terísticas de la marginación, como bien lo apunta la UNESCO es la nula participación (ni activa ni pasiva) de los sujetos en la sociedad, por un lado, y por el otro, carencia absoluta de una orga-nización comunitaria y el nulo acceso a servicios y bienes sociales.

El grupo multi-actor mencionó también que un rasgo básico de la marginación es que los su-jetos que la padecen viven al margen de la vida política, social, económica y cultural. Es decir, los individuos que padecen la marginación, se encuentran en franca desventaja en relación con el acceso a bienes y servicios y enfrentan una au-

sencia de apoyo social. Se señaló que a la par de lo anterior, existe en la marginación una exclusión que más bien raya en segregación, discriminación y en un rechazo social, desencadenando una rup-tura, aislamiento, y a veces violencia.

Asociado a las anteriores carencias, la mar-ginación trae aparejada una serie de situaciones que, junto con el fenómeno del desplazamiento interno forzado, magnifican la situación de la desestructuración familiar, la ausencia afectiva y el desarraigo territorial. Es decir, para el caso de Chiapas los grupos indígenas tradicionalmente han vivido en condiciones de vulnerabilidad, de exclusión social, características de la margina-ción, éstas se agravan fuertemente en condiciones de desplazamiento.

Una de las interrogantes que se planteó es que la formulación de una ley sobre desplazamiento interno forzado, tendría que incidir en la dismi-nución sustancial de la marginación en la que viven de manera cotidiana los desplazados. Lo que se intenta llevar a cabo con la ley sobre des-plazamiento es un acto de justicia, dado que no se debe de perder de vista el enfoque de derecho, pues se podría, al intentar incidir en la disminu-

Seminario permanente, mesas de trabajo

30

memoria de la experiencia multi-actor sobre el desarrollo de la ley de desplazamiento interno para el estado de chiapas

en tres ámbitos; la salud, la educación y el nulo acceso a una vida digna, y que el etno desarrollo, que en ocasiones los pueblos indí-genas implementan, sería un aspecto a con-siderar para la formulación de una ley sobre desplazamiento.

Se comentó que el cambio de un espacio fundamentalmente rural a uno urbano, con-fronta a los (as) desplazados (as) a códigos sociales que desconocen: de entrada. Así, los niños y las niñas ya no pueden ser educados de la misma forma que en sus comunidades, pues el impacto que les imponen las nuevas condiciones es en muchas ocasiones traumá-tico. Muchos de los servicios que operan en los espacios urbanos, no están garantizados a las personas desplazadas, estación que se pro-longa con el paso del tiempo, incrementado la marginación. Se señaló que las libertades políticas, que tiene que ver con el acceso a la salud, la educación, y otros servicios, se ven obstaculizadas en estado de desplazamiento y se recuerda que al ser desplazados se vieron despojados de su identidad, el desarrollo de capacidades y estrategias que pudieran desa-rrollar se perdió, pues no saben como inter-pretar los nuevos códigos culturales a los que se enfrentan en contextos urbanos, además de los procesos cotidianos de exclusión social y discriminación.

Por último se argumentó que otro elemento de análisis es que las condiciones de pobreza, exclusión y marginación en las que viven las co-munidades indígenas en Chiapas, se agrava has-ta en un 90% en condiciones de desplazamien-to, al desligarse de su comunidad perdiendo el acceso a la tierra, a los servicios, a su recurso naturales, pero sobre todo al perder el nexo cul-tural e identitario que implica vivir en comuni-dad, estableciendo relaciones interétnicas con su pueblo y al exterior, con todas las secuelas que ello implica.

ción de la marginación, formular políticas de corte asistencialista.

Se señaló que la marginación en la que vi-ven tradicionalmente los indígenas en Chiapas, hace más complejo el abordaje para la formu-lación de conceptos, por las características aso-ciadas a ella en condiciones de desplazamiento, pues si se piensa en la regulación de una ley, se tiene que ser muy específico en determinar las particularidades de la marginación, al momen-to de la reparación del daño ocasionado por el desplazamiento.

Al respecto se señaló que cuando se habla de marginación, se tiene que referir en térmi-nos de pobreza, pues son grupos vulnerables en condiciones de riesgo, cuando, por condiciones de desplazamiento, son acogidos por otra co-munidad, pero se integran a ésta desde esce-narios de marginación, es decir los desplazados son los marginados de los marginados, además son explotados y discriminados y en casos ex-tremos cooptados por los grupos criminales organizados.

Se comentó que cuando se habla de margi-nación y desplazamiento, la primera se agrava, por los efectos que trae aparejada; pérdida de patrimonio, de identidad, así como conse-cuencias psicológicas graves. Un aspecto que es importante de reiterar y que fue señalado por el grupo, es que la marginación se multi-plica en condiciones de desplazamiento y so-bre todo cuando se trata de grupos vulnerables como son las mujeres, los niños y los adultos mayores, lo que amerita una atención particu-lar debido a su especificidad, pues son grupos vulnerables caracterizados por su marginación social.

En el grupo multi-actor, se señaló que a la par de la marginación socioeconómica, se deben señalar los efectos de la marginación

31

huyen para no ser violados por algún familiar, en el caso de Chenalhó por el padre.

Se argumentó que la tragedia humanitaria del desplazamiento, crea incertidumbre y trau-ma, en el caso de los indígenas esta problemática aumenta hasta 80 %. Se dijo que por lo anterior, es importante y prioritario que la ley incluya el resarcimiento emocional y psicológico de los (as) desplazados (as). Se mencionó la importancia de desarrollar trabajo de acompañamiento y apoyo desde la perspectiva psicológica, y que defina como un acompañamiento de largo plazo y de autoayuda. Se señaló la importancia de trabajar con ellos de manera completa, en un espacio tan íntimo como es el proceso de duelo y el trabajo emocional social. También se argumentó que el desequilibrio emocional repercute más en las mujeres, pues los hechos violentos generan un estrés post-traumáticos, y en el caso de las mu-jeres indígenas el componente étnico le da una característica particular a las desplazadas.

Se dijo que el trabajo con las poblaciones desplazada deberá ser enfocado en la salud, pues la vulnerabilidad en que se encuentran está en estrecha relación con el tema de salud. Se seña-ló que los peores indicadores de salud, están en las comunidades divididas por la pérdida de in-terlocución común. Por eso la ley debe atender situaciones que en un futuro puedan ser factores de desplazamiento. Se agregó que la percepción del problema ha cambiado en los últimos años, algunas líneas de trabajo ha sido continuas y otras cortadas, cuando hablamos de desplazados hablamos de un tema complejo. También señaló que es importante ver los productos colaterales, visibilizar el tema de los desplazados, los esce-narios posibles de los conflictos debe de mante-ner en alerta al Estado.

Se enfatizó que hablar de la problemática de las mujeres desplazadas no es lo mismo que plantearlo desde una perspectiva androcéntrica.

3.1.2. Desplazamiento y Género

El tema de la perspectiva de género, la orienta-ción sexual y su relación con el desplazamiento fue expuesto por el grupo multi-actor, el cual señaló que en el contexto nacional el trabajo sobre la perspectiva de género en los desplaza-mientos, junto con la pertenencia étnica y la orientación sexual, están prácticamente invisi-bles y en el caso de la orientación sexual, fuerte-mente estigmatizados. Se agregó que en el caso de la migración hay gente migrando por acoso y violencia con motivos de orientación sexual, esta situación puede dar derecho al refugio, pero si eres homosexual y estas en condición de despla-zado no existe una protección, sobre todo si se toma en cuenta que en el estado de Chiapas se cometen con frecuencia crímenes homofóbicos. El grupo multi-actor se cuestionó al respecto de: ¿Puede ser la orientación sexual una causal del desplazamiento?, Por otro lado, se señaló que una parte de los trabajadores sexuales en la ciudad de México proviene de Chiapas y Guerrero. Se preguntó si esto no obedecería a una situación de intolerancia y homofobia que, por consiguiente generará procesos de desplaza-miento. En relación con la perspectiva de géne-ro, se explicó que estadísticas serías, confirman que en el mundo el 60% de las personas despla-zadas, está constituida por mujeres.

Se mencionó que el planteamiento levanta en una inquietud, pues la ley puede prever causas de desplazamiento, tal y como se establece en la ley de refugiado que deja abiertas posibilidades, cosas como violencia doméstica, orientación se-xual, categorías que pueden surgir. Se señaló que se puede dejar de manera amplia la idea de otros factores que pueden generar desplazamiento.

En relación con el tema de género y orienta-ción sexual, se comentó que la prostitución de indígenas en San Cristóbal es muy alta, tanto de mujeres y hombres indígenas, son jóvenes que

32

memoria de la experiencia multi-actor sobre el desarrollo de la ley de desplazamiento interno para el estado de chiapas

es el sistema de cargos o las diversas festivida-des, repercute en la re significación negativa que se comentó líneas arriba.

3.1.3. Desplazamiento y condición Indígena

Desplazamiento, pueblos indígenas y tierras

Uno de los supuestos de los que partió el grupo multi-actor fue que el fenómeno del despla-zamiento interno ha alterado las pautas de re-producción cultural e identitaria de los pueblos indígenas, pues ambas están siendo alteradas de manera importantes como consecuencia de dicho fenómeno, lo que resulta entonces en un sensible cambio cultural. Se señaló que la cultu-ra tendría que ser entendida como el conjunto de elementos materiales y los que no lo son, es decir las lenguas, las técnicas, la ciencia, las costum-bres, las tradiciones e incluso los valores y mo-delos de comportamiento que son socialmente transmitidos y por consiguiente asimilados. El grupo multi-actor concluyó que la cultura tiene una dimensión simbólica – expresiva de las rela-ciones sociales, y es en este ámbito que se tiene que realizar el análisis del desplazamiento in-terno forzado, pues la cultura debe de ser enten-dida como un sistema o conjunto de símbolos y signos (lingüísticos y no lingüísticos) que son usados para la interpretación y la significación de los fenómenos del mundo, tanto subjetivo, objetivo y social.

Otro de los conceptos que se mencionó en el grupo multi-actor fue el de identidad. Se dijo que al igual que la cultura la identidad se mo-difica entre los pueblos indígenas que viven en situación de desplazamiento interno forzado, pues la identidad, tanto individual como colec-tiva necesariamente tiene que ser sancionada por el “reconocimiento del otro” para que ésta pueda existir en el plano social y público, pero al estar viviendo en situación de desplazamiento

Entre las situaciones críticas que padecen las mujeres en estado de desplazamiento y que jus-tifican la elaboración de leyes que las protejan, sobre todo a partir de la perspectiva de géne-ro, se destacaron la criminalización de aquellas mujeres que se atreven a ejercer su derecho a decidir sobre su cuerpo en condiciones restricti-vas; violación y utilización de las mujeres como botines de guerra por parte de las fuerzas cas-trenses; mujeres expulsadas de sus comunidades por intolerancia religiosa; discriminación de mujeres migrantes provenientes de otros países como Guatemala a causa de conflictos políticos; discriminación por ser mujeres indígenas y sim-patizantes del EZLN.

Se señaló que para el caso específico de Chiapas y en particular los Altos, existen alre-dedor de 12 mil desplazados (as) por los con-flictos originados por el Movimiento Zapatista, fundamentalmente en Chenalhó. Se refirieron cifras que van desde los tres mil a los veinte un mil desplazados (as) en México. Concretamen-te para el estado de Chiapas se señaló de diez mil a veinte un mil personas, como consecuen-cia directa de los conflictos entre el EZLN. Asi-mismo, se señaló que en el momento más álgido de la contienda, se llegaron a contabilizar 35 mil personas que abandonaron sus respectivos ho-gares y comunidades, de los cuales más del 60% serían mujeres.

Por otro lado, se señaló que es justamente el componente étnico en las mujeres indígenas, el que de alguna manera u otra deriva en discri-minación o maltrato, impactando directamente en la condición de muy fuerte vulnerabilidad, lo que puede repercutir en la pérdida de la iden-tidad étnica, religiosa o una re- significación muy negativa del hecho de ser mujer, indígena y pobre. Al salir de su comunidad rompe una re-lación muy importante que tenía con sus dioses y con la naturaleza. Incluso la no participación a la reproducción cultural de la comunidad, como

33

serían los temas de la tierra, el derecho indíge-na, partiendo del supuesto de que la mayoría de desplazados en Chiapas son indígenas.

El grupo multi-actor enfatizó que el tema de desplazamiento tienes sus orígenes en 1994 en Ocosingo, el cual se incrementó en 1995 en Las Cañadas, así como en la zona norte, Tila, Tum-balá, por los grupos de Paz y Justicia. Refirió que entre 1996 y 1997 se incrementó llegando al centro del estado, en los cuales se suscitaron hechos como el caso de Acteal. Se señaló que en términos de desplazados, a partir de 1998, tiene características propias, como la característica indígena en el caso chiapaneco. Se agregó que la causante conflicto armado es característica chiapaneca, pues existen grupos de poblaciones actuales desplazadas, que fueron desplazadas por segunda ocasión por el mismo movimiento del EZLN, como por ejemplo, en Ocosingo.

Además el grupo multi-actor refirió que los pequeños campesinos o pequeños propietarios, son violentados por paramilitares, por el go-bierno, o por el narcotráfico, se agregó que este último puede ser un nuevo motivo de despojo y de desplazamiento, a través del control de la tenencia de la tierra. Por otro lado, se comentó que los grupos indígenas y su partencia étnica, los hace más vulnerables en condiciones de des-plazamiento, por lo comentado al principio de este apartado.

Se dijo que es importante identificar el bien jurídico a proteger, en relación con los derechos humanos, que pueden relacionarse al despojo de sus tierras con las cuales tienen una relación de tradiciones culturales y que los derechos espe-cíficos de los pueblos indígenas, se tienen que especificar dada la naturaleza del Estado, si se aceptan los derechos colectivos de los pueblos indígenas, como lo establece la convención de la ONU de pueblos indígenas, si se discute el tema se debe reconocer los derechos colectivos,

dicha sanción pierde sentido cultural e identita-ria, pues el referente comunitario se ha perdido, dado que la identidad tiene un carácter alta-mente intersubjetivo y relacional, en un marco de auto percepción de un sujeto en relación con los otros, pues en esa relación opera el recono-cimiento y la aprobación entre los miembros de una comunidad específica, que al ya no existir pierde su sentido sancionador.

El grupo multi-actor enfatizó que la identi-dad de los sujetos “sociales” inmersos en una interacción social surge y se consolida en un marco de confrontación con respecto de otras identidades étnicas, pero al vivir como despla-zados (as) en los márgenes de centros urbanos, dicha interacción social cambia radicalmente la lógica de pertenencia étnica.

En relación con el cambio sociocultural, en términos generales el grupo multi-actor lo de-finió como aquel que se produce y lleva a cabo en el nivel de los símbolos culturalmente sig-nificativos que los grupos indígenas producen, y en el caso del desplazamiento interno forza-do, el cambio sociocultural se debe de analizar como un efecto del movimiento de los esquemas conceptuales con que se interpretaban las expe-riencias y a través de los cuales se otorgaba un valor emocional, intelectual y racional distinto. El grupo multi-actor señaló que al vivir en si-tuación de desplazamiento, ocurre una reinter-pretación y resignificación de eventos, objetos, emociones y afectos a los cuales se les otorgan nuevos significados. Por lo anterior, el sentido de que la cultura y la identidad de los pueblos desplazados “mueren” en condiciones de despla-zamiento, sobre todo si es prolongado como el caso chiapaneco.

Por otro lado, se mencionó la importancia de no restringir la ley a los pueblos indígenas, pues sería de mayor utilidad manejar el tema de ma-nera transversal. Se dijo que el “piso mínimo”

34

memoria de la experiencia multi-actor sobre el desarrollo de la ley de desplazamiento interno para el estado de chiapas

de los derechos indígenas es un derecho ya reco-nocido en los Instrumentos Internacionales, hay un reconocimiento básico ya especificado que no debemos olvidar.

Se sugirió que como estrategia, se tienen que ver todos los instrumentos Internacionales, en específico los vinculantes de los pueblos indíge-nas para elevar los estándares de otros instru-mentos, no sólo a nivel de los considerandos, porque eso da la oportunidad de ampliar la ley tanto a personas indígenas como no indígenas, como es el caso de la Ley de discriminación.

El grupo agregó que cada enunciado de la ley deberá tender un referente sobre los pue-blos indígenas y se argumentó que la tragedia humanitaria del desplazamiento, es que crea incertidumbre y trauma, en el caso de los in-dígenas esta problemática aumenta hasta 80%. Se señaló que por lo anterior es importante y prioritario que la ley incluya el Resarcimiento emocional y psicológico de los (as) desplazados (as) indígenas.

Por otro lado, se recalcó que la referencia indígena amerita que tendrá componentes dis-tintos a una persona en centros urbanos, porque la concepción del mundo es distinta, en los tér-minos generales se tiene que acompañar, pero deberá ser individual desde las características de cada una de las poblaciones desplazadas.

El grupo multi-actor señaló que en ese senti-do, el componente étnico le da una característica particular a los desplazados y agregó que en la dinámica de la conflictividad chiapaneca, exis-te mucha gente que vive simbólicamente en su comunidad territorial y que forman parte de otra autoridad, señaló que el tejido social esta tan roto que cada uno atiende a su propio ni-cho, pues nos encontramos ante el mal manejo del conflicto que genera un gran potencial de desplazamiento.

y se deberá establecer junto con los derechos individuales.

El grupo multi-actor comentó que en los sistemas normativos todos los factores que influyen en los desplazados(as) son multifac-toriales y, que tienen que ver con la imposibili-dad de esos sistemas normativos, dando lugar a una desarticulación social. En el ámbito constitucional mexicano, los derechos colec-tivos no tienen un reconocimiento neto, pues se reducen a usos y costumbres. Se especificó que jurídicamente no puede coincidir la nor-matividad del Estado Nacional con el derecho indígena, pues en éste la costumbre es fuente del derecho, pero nunca se vuelve un mismo sistema de derechos. Se agregó que la Declara-ción Universal de Derechos Humanos, ha re-conocido la autodeterminación de los pueblos indígenas, y eso implica sistemas normativos propios que puedan coexistir con otros. El grupo multi-actor remarcó que los derechos colectivos, los derechos indígenas, en el caso de mujeres, no están peleados con que los pue-blos tengan sus propios sistemas normativos; más bien, hay que buscar que esas normas no violenten el sistema normativo de los pueblos indígenas.

El grupo agregó que la posibilidad de crear un derecho colectivo y derechos individuales, para cualquier jurista sería un poco complicado de entender, si se entiende a los segundos como base de los primeros. No se puede saltar el tema indígena en Chiapas, pero tampoco se puede subordinar a Chiapas en el desplazamiento in-terno, es importante sacar una ley viable, frente a los congresos locales y federales.

Se señaló que existe una base que tiene que ser tomada en cuenta, es el Convenio 169 de la OIT, art. 16, éste establece que no se puede des-plazar la población indígena, y la Declaración Universal, art 10, de la misma forma, en el caso

35

El grupo explicó que la pérdida de tierra por fenómenos naturales, en la mayoría de los casos se le relaciona con situaciones de “divinidad”. En el caso de los megaproyectos, son dos las reac-ciones que pueden manifestar la población afec-tada: una es la resistencia y la otra la aceptación. La Ley de Expropiación reconoce la devolución de tierras, si existe la devolución del dinero. Los temas de desplazados, la restitución de la tierra o la adquisición de nueva, encuentra una inte-rrogante focal que consiste en la certeza de que las misma o nuevas tierras estarán aseguradas, que no serán desplazados de nuevo, que no se las van a quitar, pero no sólo que den títulos porque muchos las han perdido. Con títulos, la garantía pasa por otra razón que por sólo los papeles, el acceso a la justicia implicaría sancionar a los que se desplazaron a las comunidades. Ya que según la legislación ya no existen tierras a repartir.

El grupo comentó que la tenencia de la tierra establece una excepción: las tierras no pueden adquirirse en beneficios de tercero, es una prác-tica internacional, en la tenencia de la tierra, se debe estudiar en atención al tema del resarci-miento del daño.

3.1.4. Desplazamiento y religión

Desplazamiento Interno Forzado y Conflicto Religioso.

En relación con el tema del conflicto religioso, el grupo multi-actor señaló que un elemento distintivo al caso chiapaneco, fue el caso de los desplazamientos por motivos religiosos o por conversión. Entre los que se señalaron fueron: la amenaza de quema de templos; toma de bie-nes públicos; la prohibición para la asistencia a clases; encarcelamiento. Dos señalamientos particulares que se mencionaron, fueron en el sentido de que los desplazamientos por motivos religiosos no están contabilizados y que existe evidencia que los ejercicios de reubicación si han

El grupo enfatizó que el problema inicial está en la morfología de las comunidades, la división de la comunidad dejaba tener más de una autori-dad, y la mala intervención política genera des-plazamiento, además la pérdida del patrimonio en cuanto a tierras para las comunidades rurales e indígenas, tiene un significado importante, pues se convierte en la razón de ser, un pueblo no se entiende fuera del territorio, porque la tierra es un factor de identidad, la tenencia de la tierra y las condiciones jurídicas. Se enfatizó que el ejido y la comunidad, son propietarios en lo colectivo, pero surgen a razón de un núcleo de población previo, el ejido, se entiende como un núcleo de población dotado por el Estado, en donde se puede asignar una parcela a los ejidata-rios, después de la reforma de 1992 se reconoció el dominio pleno, con aceptación de ejido, en la comunidad los comuneros no pueden adoptar la posesión plena, sólo son comuneros los que ha sido reconocidos como tales en la asamblea.

El grupo multi-actor agregó que el ejido y la comunidad son condición del entendimiento del desplazado, es importante ver si los ejidos o comunidades fueron sacados de manera parcial o total. La transversalidad de la conflictiva de tierra pasa por acciones del nivel federal, se-gún las facultades reconocidas en la legislación, cuando hay personas despojadas existe recursos jurídicos para evitar o regresar lo perdido, en el caso de un desplazado de forma individual o colectiva, no existe la posibilidad de reconocer la propiedad del desplazado, existen muchas co-munidades que son ejidos o de pequeño propie-tario, la problemática no es exclusiva del gobier-no local. El grupo señaló que lo que realmente es importante es la tierra, la incertidumbre por no saber si el retorno es posible, un desplaza-do lo primero que espera es retornar, existen muchas posibilidades de donar tierras, terrenos baldíos o nacionales, pueden donarse aunque este hecho demostraría que habría posibilidad de dar terrenos baldíos o nacionales.

36

memoria de la experiencia multi-actor sobre el desarrollo de la ley de desplazamiento interno para el estado de chiapas

1960 y 2001 existen una serie de conflictos re-ligiosos, 339 conflictos reportados. Se informó que los conflictos religiosos inician con ame-nazas verbales hasta llegar a una violencia ex-trema, como asesinatos y violaciones a mujeres. Se puntualizó que existe la prohibición del uso de los servicios públicos, cuando se reportaban como simpatizantes a otras prácticas religiosas, todo ello auspiciado por las autoridades de las comunidades. Una observación aportado por el grupo multi-actor, fue sin duda importante al señalar que no existe un dato real de cuantas personas fueron expulsadas por conflictos reli-giosos, las cifras oficiales estimadas entre 1970 y 1994, son de 30 mil expulsados en 1980, se decía que eran 10 mil, para 1987, se habla de 15 mil expulsados, no hay exactitud porque nadie los ha contabilizados de manera oficial, la cifra más grande es de 35 mil dato dado por líderes religiosos. Se expuso que durante muchos años no existió una política que se encargará del tema, y cuando ha habido interés, se ha mezcla-do situaciones partidistas, por ejemplo en San Juan Chamula. El grupo refirió que en algunos períodos se establecieron mesas de diálogo, pero fueron mesas emergentes sin seriedad, no existe un seguimiento y estaban muy mal administra-dos. Se concluyó que los líderes religiosos en co-nexión con los gobiernos municipales negocia-ban los predios o los materiales para construir las viviendas y nunca se visibilizó un retorno de las personas desplazadas.

El grupo multi-actor refirió que el escenario de conflicto religioso, motiva el desplazamiento forzoso que se mezcla con otros factores, como violencia y usos y costumbres. Agregó que como los usos y costumbre deben ser utilizados en el ejercicio armónico de nuestra libertad, sin vio-lentar los derechos de los terceros. Enfatizó que frente al factor indígena, los usos y costumbres, y los no indígenas y la libertad de credo, es el Estado quien debe garantizar el libre ejercicio. Además preguntó ¿qué pasa en el momento de

sido exitosos en el tema religioso. En ese senti-do, los desplazamientos se han dado por cues-tiones religiosas, como en San Juan Chamula.

Se presentó el tema de las causas de despla-zamiento por conflictos religiosos, y se expuso que de los años 60 y 70 comenzaron a crecer las estadísticas de personas no pertenecientes a la Iglesia Católica particularmente en el sureste mexicano, la velocidad del cambio de religioso ha aumentado en los últimos 50 años. Afirmó que en el caso de desplazados(as) por asuntos re-ligiosos, se puede hablar de conversión religiosa o de cambio de adscripción y que Chiapas es el estado con menor preferencia en pertenecer a la religión católica. Se aseveró que el cambio de credo es multi-causal, pues el uso de la tec-nología en la difusión religiosa de los cristianos no católicos tiene un impacto sobresaliente en el tema, pues a los pastores no se les pide una especialización como en la iglesia católica, por lo que es más difundido el discurso que se apega mucho más a la realidad.

El grupo multi-actor mencionó que a nivel personal la lectura de la Biblia, en los dos secto-res es distintas; en una se da de manera directa (evangélicos) y en la otra no se puede leer sola, pues se necesita de un “especialista”. Se explicó que en esta pluralidad de credo, existe una acep-tación de ciertas familias que tuvieron un cambio de religión, pero cuando éstas comienzan a cre-cer, la asamblea comunitaria limitó el compor-tamiento de estos grupos, a través de la asamblea se promovió que se segregaran de la comunidad, pues las prácticas religiosas generan mayor con-flicto, dentro de la ésta. Se dijo que en esta segre-gación la última fase extrema es la expulsión, la falta de comulación a los dioses reconocidos en la comunidad, la falta de participación económica y social impacta en estas familias.

El grupo multi-actor señaló que se realizó una revisión periodística de 40 años, y entre

37

Mediante el dinámico trabajo misionero de pastores, agentes eclesiásticos y laicos comunes, se inició una efectiva labor de difusión religiosa que al paso de los años ha transformado el es-cenario socio-religioso de diversas regiones del estado de Chiapas.

La llegada de miles de guatemaltecos, indí-genas la mayoría, a territorio mexicano en busca de refugio de la guerra contrainsurgente en su país, generó un intenso trabajo social desarro-llado por diversas iglesias evangélicas (tanto de Chiapas como en Guatemala) y de la católica misma para auxiliar a la población desplazada. La diócesis de San Cristóbal de Las Casas im-plantó diversas actividades que aliviarían la dra-mática experiencia de los refugiados (proyectos productivos, asistencia médica y nutricional y, por supuesto, de apoyo pastoral), ya que una proporción de los municipios donde se asenta-ron los refugiados pertenecen a su zona pastoral sureste. La presencia masiva de guatemaltecos a territorio mexicano originó la creación de varios campamentos de refugiados en municipios de Chiapas que requerían de ayuda humanitaria inmediata.17

Agregó que, las iglesias históricas, las de más vieja data en Chiapas, pero principalmente la presbiteriana, continúan con su trabajo pastoral y evangelizador de manera constante lo que les ha permitido, como lo hicieron desde su llegada, mantenerse entre la población indígena gracias, en gran medida, a la traducción de los textos bí-blicos a las lenguas locales (ch’ol, tsotsil, tseltal). Paradójicamente estas iglesias han logrado con-solidarse en el territorio diocesano de San Cris-tóbal que por cuarenta años enarboló una pasto-ral liberadora cuyos agentes misioneros crearon un nuevo estilo de llevar la religiosidad católica a la vida cotidiana, y eso ha generado grandes

17 Rivera Farfán Carolina. Dinámica del crecimiento evangélico en Chiapas. El caso del Valle de Pujiltic. UNAM, 2003

la reubicación? ¿Qué pasa con los procesos de reinserción de las personas desplazadas?, ¿qué pasa en el tema de los derechos humanos al mo-mento de la reubicación?

Además se señaló que el conflicto se debe a cuestiones culturales y no religiosos, las expul-siones16 no son sólo por cuestiones católicas. No existe un reconocimiento jurídico de las perso-nas desplazadas y en la construcción jurídica no se debe redactar de manera ambigua.

Una última percepción del tema de despla-zamiento y religión que el grupo señaló es que el conflicto se debe a cuestiones culturales y no únicamente religiosos. Y se señaló que una de las características del escenario religioso lati-noamericano de los últimos 40 años es el des-plazamiento e incremento del protestantismo de corte pentecostal tanto en las zonas urbanas como en las áreas rurales.

Esta heterogeneidad presente también en otras latitudes de México, se vincula a un pro-ceso se recomposición de lo religioso contextua-lizado en un movimiento más amplio de redis-tribución de las creencias.

La frontera sur oriental de Chiapas, co-lindante con Guatemala, fue una de las zonas privilegiadas para la introducción de las prime-ras iglesias no católicas. La situación cambió y además de las iglesias históricas (presbiteriana principalmente) emergieron y se desarrollaron otras de perfil pentecostal, así como las denomi-nadas independientes (o bíblicas no evangélicas como las define el último Censo de Población de 2000). La procedencia de estas iglesias no tiene un lugar y fecha determinados ni el mismo pro-cedimiento de implantación.

16 Para este término expulsiones, es el de acepción en la década de los sesentas y setentas. Hoy desplazados.

38

memoria de la experiencia multi-actor sobre el desarrollo de la ley de desplazamiento interno para el estado de chiapas

tienen una dependencia especial de su tierra o un apego particular a la misma.

Se comentó que el gobierno debe impulsar en materia de desplazados internos, un análisis de las causas y consecuencias de cada desplaza-miento, así como la prevención de las causas que la producen, así mismo, la aplicación de medi-das para minimizar los efectos, en particular la protección de la propiedad y las posesiones con-tra su destrucción, apropiación, ocupación o uso arbitrario e ilegal, o bien, la reparación del daño y la recuperación del mismo. Todas las acciones y programas de desarrollo para desplazados tie-nen que recuperar la diversidad cultural.

Lo anterior, es de suma importancia pues la mayoría de los desplazados están constituidos por población indígena, por lo que es necesaria una nueva revisión del sistema constitucional, para lograr el pleno reconocimiento de los dere-chos colectivos de los pueblos indígenas.

Se concluyó diciendo que, de este modo, el Estado Mexicano tiene la tarea de ofrecer soluciones adecuadas, que se materialicen en respuestas tangibles hacia la población que ha vivido el desplazamiento interno forzado en los últimos años lo cual se traduce en una situación de inseguridad social, política y legal. De acuer-do a lo anterior es responsabilidad del Estado garantizar la atención, la seguridad y la resti-tución de derechos las personas internamente desplazadas.

3.1.6. Desplazamiento por conflicto armado

En la mesa de análisis sobre el desplazamiento interno forzado se tocó el tema sobre el conflic-to armado donde se comentó que el conflicto armado genera múltiples violaciones a los de-rechos humanos como detenciones arbitrarias, desapariciones, ejecuciones, tortura, etc., y además a nivel masivo, por lo tanto, el despla-

diferencias al interior de las comunidades, don-de ha habido casos de expulsión religiosa.

También agregó que las iglesias históricas y la católica han logrado convivir en los mismos espacios, disputando almas y territorios de ma-nera relativamente pacífica, hasta que en la dé-cada de los setenta, pero principalmente en los ochenta la presencia de las religiones de perfil pentecostal y de las instituciones religiosas in-dependientes (bíblicas no evangélicas) llegaron a reestructurar el escenario religioso como po-demos presenciarlo actualmente.

3.1.5. Desplazamiento y Justicia

Como parte fundamental de la mesa de análisis no se podía dejar de discutir la parte de justicia como parte del fenómeno del desplazamiento interno forzado donde se dijo que hay el vacío legal, la incipiente creación de políticas públi-cas, la carencia de información actualizada y completa sobre el tema, así como las causas del desplazamiento y las condiciones de vida de los desplazados internos en el país, evidencian la necesidad de generar un nuevo marco jurídico y una política de Estado con la finalidad de aten-der y resolver el fenómeno del desplazamiento interno.

Por ello, se dijo que la atención de las vícti-mas del desplazamiento interno, ya sea a través del diseño de políticas públicas, de la adecuación del marco jurídico y normativo, o del estudio, análisis y diagnóstico de la ubicación de los mis-mos, así como el número y condiciones objetivas de los desplazados, deben contribuir al objetivo de implementar acciones que reconozcan plena-mente su personalidad jurídica y garanticen el respeto irrestricto a sus derechos humanos, esto hace referencia también, a la obligación especí-fica de los Estados de tomar medidas de pro-tección contra los desplazamientos de pueblos indígenas, campesinos, entre otros grupos que

39

de autonomía implementados por diferentes organizaciones campesinas e indígenas en el estado de Chiapas.

Se dijo que fundamentalmente el desplaza-miento genera la persistencia de graves violacio-nes a los derechos humanos que se han propi-ciado a través de conflictos político-religiosos, a través de los grupos de poder local que buscan bajo la justificación de la libertad religiosa, im-poner formas y conductas que atentan contra lo libertad de expresión religiosa y de asociación. Aunado a lo anterior, existe la imposición de políticas implementadas por caciques locales.

Como se sabe, la situación del conflicto ar-mado en Chiapas ha diversificado las acciones que los diversos actores sociales y políticos han realizado para enfrentarlo. Uno de los actores que ha jugado un papel central son las autorida-des del gobierno federal y estatal quienes han ac-tuado bajo una estrategia de contrainsurgencia, para enfrentar las acciones que el Ejército Za-patista de Liberación Nacional, ha desarrollado en el estado de Chiapas. Una de las expresiones que continúa prevaleciendo como factores que han propiciado graves violaciones a los derechos humanos ha sido, la situación de militarización y paramilitarización en diferentes regiones del estado.

Se concluye diciendo que el fenómeno del desplazamiento se fue extendiendo en la me-dida que los enfrentamientos entre el EZLN y el ejército se incrementaron. Posteriormente, el desplazamiento se da como producto de la vio-lencia política, es decir, de la denominada Gue-rra de Baja Intensidad. Estas acciones hicieron que la guerra fuera cambiando de terreno y de actores, los desplazados representaron un papel de punta de choque contra zapatistas y organi-zaciones independientes. La finalidad de esta ofensiva era provocar el desplazamiento masivo de la oposición para desestructurar las bases

zamiento forzado constituye un fenómeno que atenta contra un gran número de derechos indi-viduales y colectivos.

Como se sabe, en el estado de Chiapas hay comunidades desplazadas por la situación de violencia estructural que han prevalecido frente a las políticas implementadas por los diversos gobiernos en turno. Estos desplazamientos se caracterizan por la falta de atención y solución de la situación agraria: problemática que en el contexto de guerra es deliberadamente agravada como factor de contradicción y conflicto y como una táctica de control territorial.

En relación con lo anterior, se discutió que a partir del levantamiento del EZLN el 1°de ene-ro de 1994, la situación en el estado de Chia-pas y en el país, cambió significativamente. La ofensiva militar implementada por el Ejército Mexicano generó graves violaciones a los dere-chos humanos, entre ellas, el desplazamiento de población de diferentes comunidades indígenas y campesinas en el estado de Chiapas, durante los 12 días que se mantuvieron las hostilidades.

Por lo tanto, se dijo que si bien es cierto que con el conflicto armado se genera entre otras situaciones por múltiples violaciones a los de-rechos humanos como han sido, detenciones arbitrarias, desapariciones, ejecuciones, casos de tortura, ejecuciones extrajudiciales, faltas al debido proceso, etc., tampoco se puede dejar de mencionar que en el estado de Chiapas, ha habi-do comunidades desplazadas por la situación de violencia estructural que ha prevalecido frente a las políticas implementadas por los diversos gobiernos en turno, teniéndose una de las prin-cipales causas, la falta de atención y solución de la situación agraria. Este problema sigue siendo un factor de contradicción y conflicto, no sólo por lo que representa la tierra en cuanto medio de producción, sino como también, como el es-pacio de desarrollo de los diferentes proyectos

40

memoria de la experiencia multi-actor sobre el desarrollo de la ley de desplazamiento interno para el estado de chiapas

sociales del EZLN, desarticular socialmente a las comunidades y debilitar la economía de re-sistencia. Desde entonces, los cuerpos militares, de seguridad pública y judicial fueron tomando control del territorio, ubicándose en los caminos, las entradas y las salidas de las comunidades, creando con ello un ambiente de hostigamien-to, humillación y tortura psicológica contra la población civil, principalmente mujeres y niños.

Estas acciones han traído como conse-cuencias el rompimiento del tejido social co-munitario, al acentuarse las contradicciones y divisiones entre población a favor de la lucha zapatista y población que no esta de acuerdo con el movimiento.

El desplazamiento significó la violación a todo derecho humano, a una vida digna en su propio territorio. El sentido y tejido comuni-tario y organizativo que se había construido es despojado y cortado abruptamente. Perdieron su economía familiar y la libertad para desarrollar actividades productivas basadas en la agricultu-ra, ganadería y artesanías. El desplazamiento forzado en momento de guerra reproduce efec-tos en la población a nivel psicológico, social, económico y político con consecuencias que al-canzan a varias generaciones. Dados los efectos destructores del tejido social.

DESARROLLO DE LA LEY DE

PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

DESPLAZAMIENTO INTERNO

4

43

memoria de la experiencia multi-actor sobre el desarrollo de la ley de desplazamiento interno para el estado de chiapas

Con base en las aportaciones de cada una de las mesas de trabajo del Seminario Permanente sobre Desplazamiento In-terno en México, se derivaron los conte-

nidos que permitieron elaborar el Modelo de Ley en materia de Desplazamiento Interno para el es-tado de Chiapas, denominada formalmente como Ley de Prevención del Desplazamiento Forzado y Sobre los Derechos de la Población Desplazada.

El Modelo de Ley dispone como su objeto:

i. Establecer las bases para prevenir des-plazamientos internos en Chiapas

ii. Garantizar la asistencia humanitaria de las personas desplazadas durante su desplazamiento

iii. Garantizar la estabilización socioeco-nómica, psicológica y cultural de las personas desplazadas

iv. Atender las necesidades propias de las poblaciones indígenas desplazadas, y

v. Atender de manera diferencial a los diversos grupos de población con ne-

cesidades especiales, particularmente mujeres, niñas, niños, adolescentes, adultos en plenitud y discapacitados.

El Modelo de Ley establece la responsabili-dad del Estado de adoptar todas las medidas ne-cesarias para evitar el desplazamiento arbitrario partiendo de dos premisas: la primera, que toda persona tiene derecho a que se respeten sus ga-rantías individuales y sus derechos humanos y la segunda, que el desplazamiento arbitrario de personas constituye una violación grave de sus derechos fundamentales que puede llegar a tener consecuencias irreparables.

Sobre esta base, el Modelo de Ley obliga al estado de Chiapas a adoptar las medidas y for-mular las políticas para prevenir el desplazamien-to forzado, para atender y proteger a las personas en esta condición, así como desarrollar solucio-nes duraderas que permitan resolver y superar esta contingencia. Asume el deber, también, de restituir a los desplazados en su dignidad y en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Con base en los elementos aportados por el grupo multi-actor del Seminario Permanente, y partiendo siempre de los Principios Rectores de

Modelo de Ley

44

memoria de la experiencia multi-actor sobre el desarrollo de la ley de desplazamiento interno para el estado de chiapas

instrumento legislativo, la resolución que desacre-dite la condición de desplazado interno constará de un dictamen por escrito que en todo caso será público y recurrible ante un órgano jurisdiccional.

Para el cumplimiento de su objeto, la Ley pre-vé la creación de un Sistema Estatal para la Aten-ción Integral de la Población Desplazada y de un Comité Interinstitucional e Intersectorial para la Atención Integral de la Población Desplazada.

El Sistema Estatal, a cargo del gobierno del estado de Chiapas, es el responsable de elaborar e instrumentar el Plan Estatal para la Atención Integral de la Población Desplazada Forzada-mente. El Plan Estatal es el instrumento de gobierno que permite el logro de los propósitos dispuestos por la Ley. Para ello determinará las responsabilidades de las dependencias y entida-des del gobierno estatal en la materia.

Entre las funciones a cargo del Sistema Esta-tal se disponen la de documentar, diagnosticar y levantar sistemáticamente datos sobre el fenó-meno, tanto en las zonas de expulsión como en las zonas de recepción de población desplazada.

Tiene bajo su responsabilidad, a su vez, pres-tar asistencia humanitaria a las personas despla-zadas, establecer mecanismos y proveer medios para lograr el retorno voluntario de los despla-zados a su lugar de origen o su reasentamiento en lugar distinto a éste, así como instrumentar soluciones duraderas a su situación.

Especial mención sobre los trabajos en-comendados al Sistema Estatal merece el re-lacionado con su obligación de asegurar a la población desplazada el acceso a la justicia y mecanismos de restitución de derechos.

De manera particular, el Sistema Estatal tiene el deber de garantizar asistencia legal a la población desplazada para investigar los hechos que hubie-

los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas, el Modelo de Ley define el concepto de desplazado interno forzado y prescribe causas que pueden provocar dicho fenómeno.

Así, de acuerdo con el Modelo de Ley, se entiende por desplazado interno forzado a la persona o grupo de personas que han tenido que abandonar, huir o escapar de su lugar de origen, vivienda, hogar, lugar de residencia habitual o de actividades económicas habituales, por cir-cunstancias en contra de su voluntad, que no ha cruzado una frontera internacional y que se halle en el territorio del estado de Chiapas.

Entre las causas que provocan desplazamien-to interno el Modelo de Ley contempla, enun-ciativamente, causas por conflicto armado, por violencia generalizada, por violación de derechos humanos o derecho internacional humanitario, por delincuencia organizada, por conflicto social, por discriminación o intolerancia, por disputas por tierras y/o recursos naturales, por la ejecu-ción inadecuada de proyectos de desarrollo que provoquen violaciones a los derechos humanos y por desastres o contingencias socio-ambientales.

El instrumento legislativo confirma que los desplazados internos disfrutan de los mismos derechos y libertades que el derecho interna-cional y que el derecho interno reconocen a los demás habitantes del estado de Chiapas. Sobre esta base el Modelo de Ley enuncia derechos que se reconocen a favor de aquéllos.

En este apartado es de destacar que el Mode-lo de Ley dispone como un derecho de las per-sonas desplazadas presumir su condición y, sin mayor requisito, recibir la atención y protección inmediata por parte del estado de Chiapas.

En esta lógica, queda en el gobierno del estado la carga de la prueba en contrario sobre la con-dición de desplazado interno. De acuerdo con el

45

puestos que permiten considerar superada la condición de desplazado.

De conformidad con la ley, se habrá superado la condición de desplazado cuando los despla-zados internos carezcan ya de necesidades de protección y de asistencia generadas por el des-plazamiento, al tiempo de que disfruten de sus derechos humanos sin discriminación ligada al desplazamiento. La Ley establece, finalmente, criterios a la luz de los cuales puede sopesarse si se ha superado esta contingencia.

Es importante mencionar que la versión final del Modelo de Ley se consolidó con las reco-mendaciones de la Oficina del Alto Comisiona-do de las Naciones Unidas para los Refugiados.

El Modelo de Ley se presentó al gobierno del estado de Chiapas, por conducto del Sistema de Naciones Unidas.

Se discutió ampliamente con el Ejecutivo Estatal y de manera puntual con el Legislativo chiapaneco.

El Modelo de Ley sirvió de base al gobierno estatal para elaborar y promulgar la Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas, vigente en el esta enti-dad federativa.

Es importante destacar que el Grupo multi-actor siempre consideró que el Modelo de Ley se elaboró de tal forma que pudiere rescatarse para legislar en la materia en otras entidades federa-tivas de México, así como para formular una ley federal en la materia.

La Ley chiapaneca es la primera en su tipo en la República Mexicana y se constituye como un referente obligado para la discusión jurídi-ca y social sobre el desplazamiento interno en México.

ren causado el desplazamiento y sancionar a sus responsables. En esta lógica, el estado de Chiapas emprenderá de oficio o a petición de parte intere-sada la investigación de esos hechos punibles, co-metidos por servidores públicos y/o particulares.

Finalmente, es de mencionar la creación del Re-gistro de la Población Desplazada Forzadamente, que permitirá reconocer a las personas en esta con-dición así como sus características y necesidades.

Por su parte el Comité Interinstitucional e In-tersectorial se constituye como un órgano consul-tivo y asesor del Sistema Estatal, que evaluará las políticas y las medidas desarrolladas por éste. Re-comendará políticas y medidas para una atención plena y eficaz a la población desplazada y supervi-sará el ejercicio del presupuesto asignado a aquél.

El Comité Interinstitucional e Intersectorial se integrará con los gobiernos municipales del Estado, el organismo público de protección de los derechos humanos en la entidad, represen-tantes de personas desplazadas, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y organismos internacionales.

Adicionalmente, el Modelo de Ley desa-rrolla capítulos específicos que sientan las ba-ses para (i) la Prevención del Desplazamiento Interno, (ii) para la Atención Humanitaria de Emergencia a favor de la población desplazada, (iii) el Retorno Voluntario, en condiciones de seguridad y dignidad, de los desplazados que decidan regresar a su lugar de origen y (iv) para el desarrollo de Soluciones Duraderas que ge-neren las condiciones y provean los medios para que la población desplazada supere su condición. Sobre este último particular el instrumento le-gislativo contempla políticas y medidas que en última instancia permite el propósito señalado.

Particularmente destacable lo es la disposi-ción del Modelo de Ley que establece los su-

DESARROLLO DE LA LEY DE

PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

DESPLAZAMIENTO INTERNO

5

47

memoria de la experiencia multi-actor sobre el desarrollo de la ley de desplazamiento interno para el estado de chiapas

Cualquier proceso legislativo parecido no puede precindir de unas fundaciones analiticas. Entender, identificar y ana-lizar el proceso de desplazamiento re-

quiere distinguirlo de fenomenos similares, aun-que diferentes, como migración, refugio, exilio; igualmente importante es considerar la experien-cia significativa de Paises que presenten condi-ciones parecidas (en el presente caso, Colombia).

Los pasos y los recursos sugeridos para im-pulsar una legislación sobre el desplazamiento interno son:

■ Visualizar el fenómeno en la entidad y que acepte que el fenómeno existe.

■ Obtenir el reconocimiento por parte del Estado que se tiene el problema y reconocer las características y conse-cuencias de no atenderlo.

■ Conformar un grupo de gestión que esté involucrado en el tema y que lo conozca.

■ Proporcionar a este grupo de gestión

todas las herramientas necesarias de contenidos en el Desplazamiento Interno Forzado para que con ese dominio del tema pueda cabildear la propuesta de Ley.

■ Incluir en el grupo de gestión a legis-ladores locales interesados.

■ Incluir en le grupo de gestión a Insti-tuciones académicas que se responsa-bilicen del tema.

■ Convocar a grupos de personas des-plazadas para ejercer presión y que la iniciativa del grupo de gestión los vea, conozca sus características e intente resolverlas.

Los criterios de diagnóstico indispensables para elaborar una propuesta sobre el desplaza-miento interno forzado son:

¿Quiénes son? ¿Dónde están? ¿Cómo es-tán? ¿Por qué motivo? ¿Qué necesidades tienen? ¿Cómo se trasladaron? ¿De dónde se desplazaron? ¿A dónde se desplazaron? ¿Cuántos niños? ¿Cuán-

Lecciones aprendidas

48

memoria de la experiencia multi-actor sobre el desarrollo de la ley de desplazamiento interno para el estado de chiapas

tas niñas? ¿Cuantas mujeres? ¿Cuantos discapa-citados? ¿Cuántos hombres? ¿Cuántos jóvenes?

■ La unión de capacidades individua-les y multidisciplinarias de actores distintos puestas en un objetivo co-mún, concreto y delimitado produjo procesos y efectos exitosos tanto por la riqueza de opiniones y argu-mentos como por las prácticas. Al mismo tiempo, tal heterogeneidad del grupo de expertos constituyó un reto, debido a lo difícil de convocar, guiar, sostener, consensuar y admi-nistrar el equipo.

■ El apoyo de la ONU fue crítico, especialmente debido al peso espe-cífico y el prestigio que UNODC, PNUD y ACNUR llevaron benefi-ciosamente durante las negociacio-nes con las contrapartes institucio-

nales del gobierno de Chiapas. Sin embargo, la falta de integración a nivel horizontal entre la ONU y los demás actores del grupo de trabajo determinó a veces poca trasparen-cia y claridad de intenciones, lo que posiblemente dificultó la eficiencia colectiva.

■ El enfoque común puesto en los derechos humanos proporcionó una plataforma común para los distintos actores, facilitando una interdisci-plinariedad productiva.

■ A la falta de cohesión y entendi-miento que puede surgir de procesos como este debería corresponder una coordinación extremamente activa y presente para asegurar que la hetero-geneidad resulte en utilidad y no en fragmentación.

49

memoria de la experiencia multi-actor sobre el desarrollo de la ley de desplazamiento interno para el estado de chiapas

Uno de los retos que el grupo multi-actor tuvo que enfrentar al inicio de las mesas de trabajo, fue la escasa infor-mación que se disponía en la literatura

nacional sobre el fenómeno del desplazamiento interno forzado. Incluso se sabía que este pro-blema social ocurría en México, sin embargo, la forma en que se abordaba, adolecía de serias deficiencias en su conceptualización, pues se le categorizaba como cualquier otro fenóme-no de migración, incluso había quien desde la academia lo definían como migración forzada, es decir al respecto existían ideas muy vagas del fenómeno.

Ante la situación descrita anteriormente, tres factores fueron claves y relevantes para ubicar el desplazamiento interno: en un primer momento contar entre los miembros del grupo multi-actor, a antropólogos, maestros en derecho y en socio-logía, sociedad civil con experiencia en trabajo de campo con desplazados. Es importante señalar que la legitimidad y coordinación directa del Sis-tema de Naciones Unidas y la voluntad política del gobierno del estado de Chiapas, hicieron lo propio para hacer posible los trabajos en el con-texto chiapaneco.

Otro factor que enriqueció el trabajo del gru-po, fue sin duda el haber analizado de manera cuidadosa la experiencia internacional, sobre todo los Principios Rectores y los casos colom-biano, peruano, guatemalteco y algunos países africanos, quienes aportaron una cascada de información, principalmente a la luz de la con-ceptualización del desplazamiento, por un lado, y por el otro, la importancia de la especificidad del caso chiapaneco con las diferentes causales identificadas.

Un tercer factor que desempeñó un papel fun-damental en el proceso de elaboración de la ley, fue sin duda la consolidación de un seminario perma-nente de discusión sobre el desplazamiento inter-no forzado. Las discusiones, los argumentos y los contextos llenaron cada momento, de información que cada uno de los integrantes había tenido en sus disciplinas. Y como resultado evidente y directo del seminario fue la construcción de contenidos que fueron la base con la cual se diseñó la ley sobre desplazamiento interno forzado para el estado de Chiapas, primera en su género en el país.

Este seminario permitió al grupo multi-actor ahondar en la extrema gravedad en la que viven

Conclusiones

50

memoria de la experiencia multi-actor sobre el desarrollo de la ley de desplazamiento interno para el estado de chiapas

fortalecimiento de organismos de la sociedad civil de apoyo y acompañamiento a los desplaza-dos, así como coadyuvar los procesos de conso-lidación de organizaciones de representación de desplazados. Todo lo anterior, con el objetivo de definir competencias institucionales en el marco de la coordinación interinstitucional.

Uno de los aspectos sensibles en los procesos de desplazamiento es sin duda la prevención, de ella una de las consideraciones a las que llegó el grupo multi-actor fue que se debería de imple-mentar un centro de monitoreo de situaciones o causales, que puedan desembocar en procesos de desplazamiento, asociado a ello fomentar la crea-ción de una normatividad que tuviera como pun-to central la atención a los desplazados que llevan años viviendo en esa situación, por un lado, por el otro generar espacios de atención a esa población.

En relación con el ámbito social, el grupo multi-actor discutió ampliamente la especifi-cidad del caso chiapaneco, donde prevalece la población indígena y la estrecha relación con la “madre” tierra que de ello se desprende. En ese sentido, se planteó como una necesidad básica la restitución de tierras, como condición funda-mental y producto del carácter de la idiosincra-sia indígena.

En lo que corresponde a las necesidades de la población desplazada, se planteó la importan-cia de generar políticas públicas diferenciadas y flexibles de acuerdo con las características de cada una de ellas, atendiendo a la condición de género, pertenencia étnica, edad, etc., generan-do acciones positivas a mediano y largo plazo.

Otra de las dimensiones abordada por el grupo multi-actor, fue la necesidad de generar un fortalecimiento institucional, con el objetivo señalado anteriormente, de establecer un mar-co legal que reconozca la figura de desplazado independientemente de la causal, por un lado y

los desplazados, pues se discutieron temas tan importantes como la ruptura de los lazos fa-miliares, sociales, culturales, laborales y como consecuencia de la adscripción étnica, la pérdida o desequilibrio de la identidad étnica, ruptura de la cosmovisión indígena, el papel y reconoci-miento de las autoridades tradicionales; la extre-ma vulnerabilidad de los derechos humanos, la justicia, la seguridad; la pérdida del patrimonio, de la documentación legal; la vulnerabilidad de los niños, los adolecentes, las mujeres y los adul-tos mayores etc. Temas todos ellos cruciales in-corporados en la ley sobre desplazamiento para el estado de Chiapas.

Se analizaron también los marcos jurídicos, a nivel nacional y regional la Reforma Consti-tucional en materia de desplazamiento interno; a nivel internacional el convenio de refugiados, así como el convenio de OIT 169. Se discutió un marco normativo para analizar las reformas legales, el reconocimiento de las víctimas por procesos diferenciados que incluían: la etnia, el género, la edad, la discapacidad, la orientación sexual. Se discutieron también, las reformas legales con el objetivo de que se reconociera la situación del desplazamiento de personas y grupos en relación con temas como el conflicto religioso, armado, la violencia generalizada, el narcotráfico, los fenómenos naturales y por po-líticas de desarrollo.

En el grupo multi-actor también se analizó la necesidad de la creación de instituciones espe-cializadas para que existiera el reconocimiento al derecho de consulta de la población afectada; la delimitación de responsabilidades institu-cionales con las personas y grupos en situación de desplazamiento, la creación de un Sistema Estatal de Información sobre Desplazamiento; el establecimiento de políticas públicas y de un presupuesto para la atención a víctimas despla-zadas. Se planteó que hubiera una capacitación para el fortalecimiento de las instituciones y un

51

este problema social: 1) un actor gubernamen-tal; 2) la ciudadanía/sociedad civil/ no guberna-mental/académicos/iglesia/partidos/empresas; 3) los propios desplazados y 4) los actores multi-laterales y la cooperación internacional.

Otro elemento prioritario y fundamental que el grupo multi-actor destacó en el proceso de atención a la población desplazada, es el rela-cionado con el acceso a la justicia, como uno de los requisitos básicos e inherentes a la dignidad de la población desplazada. Del punto anterior, el grupo multi-actor señaló enfáticamente que se tiene que promover la reconciliación como paso previo y necesario para la recuperación de la confianza y el acceso a la justicia.

Por otro lado, se destacó que es fundamental reconstruir los vínculos de confianza, acerca-miento y fortalecimiento, así como los meca-nismos legales de acceso a la justicia penal, restituida y social. Un aspecto relevante que debe de ser considerado en materia de desplaza-miento forzados es analizar el fenómeno como un asunto de violación de derechos y restitución de derechos, situación que da pie o explica la necesidad de la creación de leyes que garanticen los derechos y las necesidades de los desplaza-dos. En ese tenor es necesario, como se comentó anteriormente revisar el marco legal militar y su fuero para evitar la impunidad de delitos y violaciones a los derechos humanos y civiles. Así mismo, es imperativo crear modelos integrales de justicia con perspectivas de género y respeto a la diversidad cultural que integre el derecho in-dígena, usos y costumbres y los sistemas locales. El grupo señaló la importancia de crear jorna-das de orientación sobre los derechos a los des-plazados. Finalmente se destacó la importancia que tiene la creación de sistema abarcador con estructura amplia, capacitación y presupuesto para administración y procuración de justicia, es decir un organismo plural que garantice el acceso a la justicia.

por el otro, que pueda fundamentar a las insti-tuciones, los presupuestos y los programas. Así mismo, la creación de un organismo estatal, que incida en el fortalecimiento de los municipios y sus capacidades. Dicho organismo se encargaría de coordinar la respuesta institucional, en fun-ción de la naturaleza del desplazamiento.

Un elemento fundamental y de primer orden que se debe de tomar en consideración, cuando se trate de la generación de políticas públicas dirigida a la población en cuestión, y del cual el grupo multi-actor dimensionó la importancia desde un primer momento, es sin duda la crea-ción de un padrón único de desplazados, pues es prioritario que se cuente con un diagnóstico lo más objetivo posible, que cuantifique y caracteri-ce el desplazamiento. La anterior consideración pasa necesariamente por un trabajo importante de capacitación y sensibilización de funciona-rios públicos, de los cuerpos académicos y de la sociedad civil. Finalmente y en relación con este tema se señaló la importancia de crear una Comisión Interinstitucional Multinivel y Mul-ti-actor que elabore una agenda específica para el estado de Chiapas, que tenga entre sus pro-pósitos fundamentales, desarrollar estrategias para la reparación del daño y la estabilización económica. En relación con este último punto se resaltó la imperiosa urgencia de desarrollar estrategias para la reparación del daño a partir de una adecuada gestión pública, entendiendo el fenómeno de desplazamiento como proceso dialógico, donde se establece un ciclo del pro-ceso de gestión dividido en cuatro momentos: a) prevención; b) contingencia humanitaria; c) re-ubicación-retorno; y d) Reinserción/inserción/sostenible=estabilización.

¿Cuáles son los actores fundamentales invo-lucrados en el proceso de atención a población afectada? Al respecto de la pregunta anterior, el grupo multi-actor, identifica cuatro instancias que deberían de involucrarse en la solución de

52

memoria de la experiencia multi-actor sobre el desarrollo de la ley de desplazamiento interno para el estado de chiapas

Es importante destacar que si bien es cierto se trabajó en la elaboración de la ley para el es-tado de Chiapas, el grupo multi-actor siempre tuvo en mente que desde lo local, se buscaría contribuir con esta experiencia al plano nacio-nal o internacional, pudiendo transmitir esta experiencia a otras latitudes del mundo a efecto de que esta experiencia fuera valorada, juzgada en su medida y quizás replicada. Los resultados directos en el plano académico, de la sociedad civil y de los desplazados mismos, se basó en el fortalecimiento de sus capacidades a efecto de que sean ellos y ya no el programa quien impul-se el tema del desplazamiento interno en el es-tado de Chiapas. El estado de Chiapas se puede considerar como un éxito real en dónde un esta-do sub-nacional legisla por primera vez el tema del desplazamiento interno a nivel mundial, a través de un proceso coordinado e incluyente.

54

memoria de la experiencia multi-actor sobre el desarrollo de la ley de desplazamiento interno para el estado de chiapas

BibliográficasACNUR. Violencia sexual y por motivos de género en contra

de personas refugiadas, retornadas y desplazadas internas. Mayo 2003

ACNUR. Directriz de atención Integral a la población desplazada con enfoque diferencial de género. Junio 2004

Alvar González, David (2003). Transdiciplinariedad. El Catobleplas. Núm. 11, 12.

Albuja Sebastián, Rubio Laura, “Los olvidados de la guerra contra el narcotráfico en México. Los desplazados internos”.

Barrera Morales, Fidel (1999) Holística, comunicación y cosmovisión. Fundación Sypal- Caracas Venezuela.

Berry- Koch, Ángela. Protección Internacional para Refugiadas y Desplazadas en Belice. Estrategias y Actividades de ACNUR, 1991-1994

Bunzl Sánchez, Ruby ¿Cuándo cesa la condición de desplazado por la violencia en Colombia? Medellín, 2008

Cabrera Lizandro, Desplazados en Colombia, un problema de todos. Cali 2000

Cal y Mayor Araceli Burguete. La Autonomía a debate. Autogobierno indígena y Estado Plurinacional en América Latina. Ecuador, 2010.

Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas A.C. Desplazados Internos en Chiapas. Agosto 2002

Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas A.C. Desplazados por el Conflicto Armado en Chiapas. Informe Relator Especial de la ONU para los Derechos Humanos y las Libertades fundamentales de los Indígenas. Junio 2003

Comisión Económica para América Latina y el Caribe. mujeres refugiadas y desplazadas en america latina y el caribe. Chile 1990

Cruz Aquino, Sánchez David. Hacia la construcción de políticas públicas en materia de atención de grupos discriminados a causa del desplazamiento interno forzado en su lugar de origen. 2008, CONAPRED.

Cruz Burguete Jorge Luis, Las Condiciones del Desplazamiento Interno en Chiapas. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM.

Desplazamiento forzado interno en Colombia: conflicto, paz y desarrollo: memorias Seminario Internacional Junio 2000 Seminario Internacional sobre Desplazamiento Forzado en Colombia, Conflicto, Paz y Desarrollo 340 p.

Desplazamiento interno y la construcción de la paz.El-Bushray Judy, Refugiadas y Personas Desplazadas

Internas Fideicomiso para la Salud de los Niños Indios de México.

informe sobre desplazados por conflicto armado en Chiapas. Febrero 2010.

Forero, Edgar, el desplazamiento interno forzado en Colombia. Octubre 2003

Fuentes

55

Ibáñez Ana María, Velázquez Andrea El impacto del deslazamiento forzoso en Colombia: condiciones socioeconómicas de la población desplazada, vinculación a los mercados laborales y políticas públicas. Chile 2008

Ibáñez, Ana María y Moya Andrés la población desplazada en Colombia: examen de sus condiciones socioeconómicas y análisis de las políticas actuales.

Informe de observatorio de desplazamiento Interno del consejo Noruego para refugiados sobre el desplazamiento forzado en México a consecuencia de la violencia de los cárteles de la droga. 2010.

Informe del Sr. Francis M. Deng, Representante del Secretario General sobre la cuestión de los desplazados internos, presentado a la Comisión de Derechos Humanos de conformidad con la resolución 1999/S-4/1, de la Comisión, de 27 de septiembre de 1999

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo noveno al Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desplazados internos, a cargo del Diputado Emilio Zebadua Gonzalez, Del Grupo Parlamentario Del PRD

Ley 387, Colombia Julio 1997Martínez Velasco Germán, conflicto étnico y migraciones

forzadas en Chiapas. México: Incumplidas las demandas de los pueblos

indígenas desplazados. Octubre 2003Montaño Salas, Francisco. (1991) Una perspectiva

Holística. Traducción de Global Alliance For transforming Education. 1991.

Olivera Bustamante, Mercedes, Subordinación de género e interculturalidad mujeres desplazadas en Chiapas, Liminar. Estudios Sociales y Humanísticos, Vol. 2, Núm. 1, enero-junio, 2004, pp. 25-49, Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, México

Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. Programa Nacional de Derechos Humanos. Extractos

sobre Refugiados y Desplazados Internos.Protegiendo la población desplazada Colombiana: El

papel de las autoridades locales. Bogotá 2008.Revista Sociológica Núm. 63. Transformación social en

Chiapas. Investigaciones Recientes. Enero-Abril 2007. Año 22

Sámano, Durand, Gómez. Los Acuerdos De San Andres Larraizar En El Contexto De La Declaración De Los Derechos De Los Pueblos Americanos.

Serrano Frattali Juan, Los Desplazados. El Reto Humanitario Del Siglo Xxi, ed. Bucaramanga. 2005

Velázquez, María del Socorro. Viviendas Deshabitadas: Efecto De La Crisis Economica, La Violencia Y La Inseguridad En Ciudad Juárez 2010.

Zafra Roldan, Gustavo, los desplazados internos por la violencia, un problema fundamental en Colombia. Bogotá, Colombia.

Zebadúa Emilio, El estado y los desplazados internos en México.

Zebadúa González Emilio, Breve Historia de Chiapas Zebadúa González Emilio, Desplazados internos en

México. México. Grupo Parlamentario del PRD en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 2004.

Periodísticas 2011-08-09 NOTIMEX, Defiende CIDH consulta a

indígenas sobre decisiones de gobierno.Viernes 4 de marzo de 2011, La Jornada Crece cifra de

refugiados internos: ombudsman p. 14.Boletín # 5 Julio de 2007, Colombia GUERRA ¡A 10 años

de la ley 387: LA TIERA DE LOS DESPLAZADOS ¡UN BOTÍN DE GUERRA!

Jueves 2 de septiembre de 2010, La Jornada Juan Sabines propone reformas para proteger los derechos de los inmigrantes en Chiapas, p. 14.

LUNES 11 DE ENERO DE 2010, EL UNIVERSAL, Al año, 60 mil desplazados internos: ONU Explica que las principales víctimas son mujeres, niños y adolescentes.

BBC, Cuatro millones de desplazados internos2001, CHIAPAS: MÁS ALLÁ DEL EZLNLunes, 09 de agosto de 2010, CNN, Los indígenas

desplazados en Chiapas son un “conflicto olvidado”26-03-06, La Jornada, Faltan esfuerzos para corregir los

problemas, denuncian organismos internacionales. México desoye recomendaciones de la ONU para atender a los desplazados.

2007-03-23, Milenio On line, Los Desplazados Internos.

56

memoria de la experiencia multi-actor sobre el desarrollo de la ley de desplazamiento interno para el estado de chiapas

http://tlachinollan.org/Noalaparotahttp://www.youtube.com/watch?v=gO7LOumtbeg&fea

ture=relatedhttp://municipioautonomodesanjuancopala.wordpress.

com/2011/09/08/primer-encuentro-nacional-de-desplazados-de-mexico/

h t t p : / / w w w . y o u t u b e . c o m / u s e r /Guerreradelavida?blend=21&ob=5

http://www.youtube.com/watch?v=Lmx_QRRNR00http://www.youtube.com/watch?v=mdLmuePbxn8http://www.noticiasnet.mx/portal/principal/mas-200-

desplazados-intolerancia-religiosahttp://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S0188-

77422005000100012&script=sci_arttexthttp://www.ligademujeresdesplazadas.org/magazine/

galeria.asphttp://municipioautonomodesanjuancopala.wordpress.

co m / 2011/05/03/ro mp en - muj ere s- t r i qu is -desplazadas-dialogo-con-titulares-de-la-cdi-y-ieepo-por-tomarse-fotos-con-paramilitares/

ht tp: //expopaz .org.co/index.php?option=com_content& v iew= ar t ic le & id= 41:banco - de - la -mujer-desplazada&catid=5:desarrollo-para-la-paz&Itemid=10

http://municipioautonomodesanjuancopala.wordpress.com/2011/09/18/no-reinstalan-planton-mujeres-desplazadas-de-san-juan-copala/

http://impreso.milenio.com/node/8826146http://lamiradaimperfecta.blogspot.com/2007/11/

dejan-inundaciones-en-tabasco-ms.htmlhttp://www.revistafuturos.info/futuros20/desplazados_

amb.htmht tp: //w w w.ciepac.org/bolet ines/chiapasaldia .

php?id=571http://www.rnw.nl/espanol/article/m%C3%A9xico-

d esp la z ami ento - fo r z a d o - s i l en c ios o - y - n o -reconocido

http://www.unoentrerios.com.ar/mundo/Renuncia-m a s i v a - p o r- te m o r- a - l o s - n a rco s - d e j o - s i n -proteccion-a-una-ciudad-20111126-0010.html

http://www.proceso.com.mx/?p=289550http://www.cdn.com.mx/archivos/nacional/dic11/2/

exodos.htmhttp://www.proceso.com.mx/?p=289550

La Jornada, PIDEN LEGISLAR PARA DAR RECONOCIMIENTO OFICIAL A DESPLAZADOS. p. 17.

AFP, Al menos hay 20 mil desplazados en Chiapas, señalan en San Lázaro.

9 de Enero de 2012. La Jornada. Monterrey sufre éxodo por el narcotráfico; refugiados internos nuevo fenómeno social.

El Universal. Migran por sequía en Durango y Chihuahua.10- Enero-2012, El Universal. Haitianas dan sus cuerpo

por agua 9 de Enero. La Jornada. En abandono una de cada 10

casas de Infonavit este sexenio 10 de Enero 2011. Reforma. Señala OCDE daños por crimen

Electrónicas http://www.expresochiapas.com/noticias/notas-de-

portada/http://co.vlex.com/vid/43532052#ixzz0z5dLfuLGhttp://www.jornada.unam.mx/2011/03/04/index.php?s

ection=politica&article=014n2polh t t p : / / w w w . b b c . c o . u k / m u n d o /

noticias/2011/03/110328_mexico_desplazados_guerra_narco_jrg.shtml

http://mexico.cnn.com/nacional/2011/04/07/los-desplazados-en-mexico-en-busca-de-un-hogar-para-huir-de-la-violencia

ht t p : //m e x i co . c nn . co m /n a c i o n a l / 2011/01/ 20/desempleo - f a l ta - de -ser v ic ios-y-abas to - e l -diagnostico-de-ciudad-mier

http://www.eluniversal.com.mx/notas/750752.htmlhttp://datos.bancomundial.org/noticias/dramaticoh t t p : / / w w w . i n t e r n a l d i s p l a c e m e n t .

org/8025708F004CE90B/(httpDocuments)/255B83F527211B1C12578B600305A32/$file/DesplazadosOK.pdf

ht tp: //www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/d9733f1d182257206a2cdeac4f592dfbCiudad Mier

http://www.youtube.com/watch?v=_h8CHgUmbEo http://www.youtube.com/watch?v=QNs6BQvthM8http://www.youtube.com/watch?v=D8lavk0vnQwh t t p : // w w w . j o r n a d a . u n a m . m x / 2 011/ 0 9 / 0 2 /

politica/012n1polhttp://www.youtube.com/watch?v=QNs6BQvthM8http://www.youtube.com/watch?v=OMH5VFgzRXc

57

h t t p : // w w w . j o r n a d a . u n a m . m x / 2 012 / 0 7/ 0 4 /politica/019n3pol

http://www.eluniversal.com.mx/nacion/198155.html

Notas internacionaleshttp://www.coha.org/rural-colombia-the-potential-for-

the-future/h t t p : // w w w . j o r n a d a . u n a m . m x / 2 012 / 0 6 / 19 /

mundo/024n1munhttp://www.telesurtv.net/articulos/2012/06/18/unas-

800-mil-personas-abandonaron-sus-hogares-por-conflictos-armados-en-2011-3826.html

http://www.elespectador.com/articulo-353116-paz-positiva

http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/A/acnur_ re cono ce_ ap oyo _ del _gobierno _ a _desplaz ados/acnur_ reconoce_ ap oyo_ del _gobierno_a_desplazados.asp

http://spanish.peopledaily.com.cn/31614/7850785.htmlh t t p : / / w w w . v a n g u a r d i a . c o m / s a n t a n d e r /

barrancabermeja/161776-40-mil-desplazados-han-llegado-al-puerto-en-los-ultimos-15-anos

http://actua.acnur.org/http://www.wradio.com.mx/noticias/sociedad/pide-jolie-

solucion-de-conflictos-y-evitar-desplazamientos-f o r z a d o s / 2 0 12 0 6 2 0 / n o t a / 17 0 8 8 2 5 . a s p x

http://www.radiosantafe.com/2012/06/28/prenden-alarmas-por-desplazamiento-forzado-en-norte-de-santander/

h t t p : / / w w w . e l c o l o m b i a n o . c o m /BancoConocimiento/6/65_familias_denuncian__d e s p l a z a m i e n t o s _ e n _ l a _ 8 /6 5 _ f a m i l i a s _denuncian__desplazamientos_en_la_8.asp

http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/L/los_males_del_conflicto_se_ensanan_con_los_indigenas/los_males_del_conflicto_se_ensanan_con_los_indigenas.asp

DocumentosMinutas de las reuniones de trabajo de la mesa de

análisis multi-actor sobre Desplazamiento Interno Forzado. Diciembre de 2010 a abril de 2011.

http://www.dossierpolitico.com/vernoticias.php?artid=105289&relacion=&tipo=Principal1&categoria=4

h t t p : // w w w. c r o n i c a v i v a . c o m . p e / i n d e x . p h p /co m p o n e nt /co nte nt /a r t i c l e /57- c u e s t i o n -previa/31983-armagedon-de- la-cocaina-se-prepara-en-michoacan-

h t t p : // w w w . j o r n a d a . u n a m . m x / 2 011/ 12 / 0 2 /politica/011n1pol

http://www.eluniversal.com.mx/notas/768623.htmlhttp://www.eluniversal.com.mx/primera/38298.htmlh t t p : // w w w . j o r n a d a . u n a m . m x / 2 011/ 12 / 11/

politica/010n1polhttp://www.proceso.com.mx/?p=289550http://mx.noticias .yahoo.com/gobierno-acepta-

%C3%A9xodo-violencia-050751044.htmlhttp://noticias.prodigy.msn.com/crimen-organizado-

desplaza-a-160-mil-en-m%c3%a9xico-acnur#scptihhttp://repository.unm.edu/handle/1928/10100http://www.proceso.com.mx/?p=310576http://www.nortedigital.mx/article.php?id=13027http://www.mimorelia.com/noticias/89049 http://www.eluniversal.com.mx/cultura/69046.htmlhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2477/8.pdfhttp://www.proceso.com.mx/?p=310746http://www.sinembargo.mx/20-06-2012/270683h t t p : // w w w . j o r n a d a . u n a m . m x / 2 012 / 0 6 / 2 0 /

estados/038n1esth t t p : // w w w . j o r n a d a . u n a m . m x / 2 012 / 0 6 / 2 0 /

estados/039n6esth t t p : / / w w w . j o r n a d a . u n a m . m x /

ultimas/2012/06/19/113730071-el-20-de-junio-se-conmemora-el-dia-mundial-del-refugiado/

http://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/754216.enfrentan-refugiados-dificultad-en-mexico.html

ht tp: //www.oem.com.mx /elsoldemexico/notas/n2587884.htm

h t t p : // w w w . j o r n a d a . u n a m . m x / 2 012 / 0 6 / 2 2 /estados/036n1est

http://www.eluniversal.com.mx/estados/86438.htmlh t t p : // w w w . j o r n a d a . u n a m . m x / 2 012 / 0 6 / 2 5 /

politica/020n2polhttp://www.jornada.unam.mx/2012/06/23/cam-minas.

html

mem

ori

a d

e la

ex

peri

enc

ia m

ult

i-ac

tor

sob

re e

l des

arr

oll

o d

e la

ley

de

des

pla

zam

ien

to in

tern

o pa

ra

el e

sta

do

de

ch

iapa

s

PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

EL DESARROLLO DE LA LEY DE DESPLAZAMIENTO INTERNO

MEMORIA DE LA EXPERIENCIA MULTI-ACTOR SOBRE