Cuadro de diferencias de derecho civil y derecho agrario
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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO
CUADRO DE DIFERENCIASDerecho Notarial Y Derecho Registral
Alumna: Gusmarly Alvarado
CI. 14.269.251
CUADRO COMPARATIVO
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5.-
PROPIEDAD CIVIL
La Propiedad Civil le corresponde al titular de la tierra.
La Propiedad Civil es rentista, individualista, disfuncional es decir, solo está al servicio del titular.
La Propiedad Civil es estudiada por el Derecho Civil y regulada por el Código Civil o propiedad general.
La Propiedad Civil no es un instrumento jurídico para la producción de seres primarios.
En cuanto a la actividad desplegada por el Estado en torno al ejercicio del Derecho, se encuentra que en la propiedad civil el Estado deberá cumplir con una obligación de no hacer, pues deberá abstenerse de ejecutar cualquier clase de actos que perturben el ejercicio legítimo del derecho por tratarse la propiedad de un derecho de naturaleza real.
PROPIEDAD AGRARIA
La Propiedad Agraria la tiene quien trabaja la tierra aun cuando no tenga el título de propiedad.
La Propiedad Agraria es dinámica o de actividad para la colectividad.
La Propiedad Agraria es de producción de seres para la salud y vida humana, regulada por la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.
La Propiedad Agraria tiene profunda proyección social.
El Estado deberá cumplir una doble función, es decir la obligación de no hacer previamente descrita y una obligación positiva de hacer todo lo necesario para garantizar el cumplimiento de la función social de la propiedad ejerciendo funciones de vigilancia, supervisión y fiscalización.