Derecho Agrario[1]

43
DERECHO AGRARIO El derecho (del latín directum) está formado por los postulados de justicia que constituyen el orden normativo e institucional de una sociedad . Se trata del conjunto de normas que permiten resolver los conflictos sociales. Lo agrario, por otra parte, está vinculado a la agricultura (los trabajos relacionados con el tratamiento del suelo, la plantación de vegetales y la transformación del medio ambiente para la satisfacción de las necesidades del ser humano). El derecho agrario, por lo tanto, es el conjunto de las normas, los reglamentos, las leyes y las disposiciones que regulan la propiedad y organización territorial rústica y las explotaciones agrícolas. LA DEFINICIÓN DEL DERECHO AGRARIO No se trata de buscar una definición de nuestra materia en el sentido meramente formal de la palabra (es decir en el de formular una proposición que claramente delimite la esencia de la misma), porque ése es un problema de importancia relativamente menor y en el fondo insoluble, ya que cada autor tiende a dar su propia definición. Algunos juristas han recopilado diversas definiciones,7 en las que se nota la diversidad de términos en los cuales son concebidas. Por nuestra parte hemos recogido algunas, que debido a razones que más adelante han de sernos útiles agrupamos en tres categorías. La primera identifica al elemento Derecho contenido en la frase Derecho Agrario con un conjunto de normas jurídicas u otras expresiones equivalentes. La segunda hace de dicho elemento, es decir Derecho, también un sinónimo de normas, pero añadiéndole "principios". La tercera lo asimila en otras expresiones o no lo toma en cuenta específicamente. He aquí tales definiciones. a). "Se entiende por Derecho Agrario el complejo de las normas, sea de derecho privado que de derecho público, que regulan los sujetos, los bienes, los actos y las relaciones jurídicas pertenecientes a la agricultura: es decir, de las

Transcript of Derecho Agrario[1]

Page 1: Derecho Agrario[1]

DERECHO AGRARIO

El derecho (del latín directum) está formado por los postulados de justicia que constituyen el orden normativo e institucional de una sociedad. Se trata del conjunto de normas que permiten resolver los conflictos sociales. Lo agrario, por otra parte, está vinculado a la agricultura (los trabajos relacionados con el tratamiento del suelo, la plantación de vegetales y la transformación del medio ambiente para la satisfacción de las necesidades del ser humano).El derecho agrario, por lo tanto, es el conjunto de las normas, los reglamentos, las leyes y las disposiciones que regulan la propiedad y organización territorial rústica y las explotaciones agrícolas.

LA DEFINICIÓN DEL DERECHO AGRARIONo se trata de buscar una definición de nuestra materia en el sentido meramente formal de la palabra (es decir en el de formular una proposición que claramente delimite la esencia de la misma), porque ése es un problema de importancia relativamente menor y en el fondo insoluble, ya que cada autor tiende a dar su propia definición.Algunos juristas han recopilado diversas definiciones,7 en las que se nota la diversidad de términos en los cuales son concebidas. Por nuestra parte hemos recogido algunas, que debido a razones que más adelante han de sernos útiles agrupamos en tres categorías. La primera identifica al elemento Derecho contenido en la frase Derecho Agrario con un conjunto de normas jurídicas u otras expresiones equivalentes. La segunda hace de dicho elemento, es decir Derecho, también un sinónimo de normas, pero añadiéndole "principios". La tercera lo asimila en otras expresiones o no lo toma en cuenta específicamente. He aquí tales definiciones.a). "Se entiende por Derecho Agrario el complejo de las normas, sea de derecho privado que de derecho público, que regulan los sujetos, los bienes, los actos y las relaciones jurídicas pertenecientes a la agricultura: es decir, de las normas que tienen por objeto inmediato y directo la regulación jurídica de la agricultura". Ageo Arcangeli, "Instituzioni di Diritto agrario", parte general, segunda edición revisada, Sociedad Editora del "Foro Italiano", Roma, 1936, Pág. 1.b). "...el derecho agrario consiste en el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los fundos rústicos, a la agricultura y la producción de ganado..." Agostino Sisto, "Instituzioni di Diritto agrario", tercera edición, Licino Cappelli Editore, Bolonia, 1932, Pág. 53.c) "Por derecho agrario se entiende el complejo de normas que disciplinan las relaciones que se constituyen en el ejercicio de la actividad agraria". Giovanni Carrara. "Corso di Diritto agrario", Editrice Studium, Roma, s.f., Pág. 35.d) "El Derecho Agrario es el complejo de normas jurídicas que regulan las relaciones atingentes a la agricultura." Enrico Bassanelli, "Corso di Diritto agrario", Societá Tip. Leonardo da Vinci, Cittá di Castello, 1946, Pág. 1.e) "Derecho Agrario... es el conjunto de normas jurídicas que rigen a las personas, las cosas y los vínculos, referentes a las industrias agrícolas...". Angel Caso, "Derecho Agrario", Editorial Porrua, México, Pág. 189.

Page 2: Derecho Agrario[1]

En otras palabras, el derecho agrario es una rama del derecho que incluye las normas reguladoras de las relaciones jurídicas relacionadas a la agricultura. Esto supone que, en sus formas más básicas, los orígenes del derecho agrario se remontan mucho tiempo atrás. Hay que tener en cuenta, por ejemplo, que la explotación agrícola hizo que los hombres se vuelvan sedentarios y comiencen a considerar la propiedad privada sobre bienes inmuebles.De todas maneras, el avance de la industria y de la tecnología aplicada a la agricultura ha hecho, que en las últimas décadas, el derecho agrario cobre mayor importancia. Las explotaciones agrícolas suponen un movimiento de millones de dólares, lo que implica que cada parte involucrada en el proceso quiera defender sus intereses.Los profesionales del derecho que quieran incurrir en esta disciplina deben especializarse en las cuestiones agrarias. Por supuesto, las temáticas tratadas son específicas y no alcanza con los conocimientos meramente jurídicos.

ANTECEDEMTES HISTORICOS

LA HÉPOCA DE LA CONQUISTA

LA CONQUISTACon la conquista se inicia el latifundismo, ya que los conquistadores se adueñaron de gran parte de tierra, fueran pertenecientes a indígenas o no, situación que se fue ampliando cada vez más durante la Colonia, tanto en el número de “propietarios” como en el incremento de grandes extensiones de tierra para cada español.Surgen dos elementos básicos en la sociedad:Los dominadores o poseedores de la tierra.Los esclavos, obligados a trabajar y tributar.Con el primer traslado de la capital a Almolonga se inicia el reparto de tierras o solares a los españoles, dueños del trabajo indígena. Esto da inicio a las estancias, que luego darán inicio a las haciendas en las cuales se impulsó la ganadería y en menor porcentaje la agricultura.La fundación de pueblos indígenas estuvo relacionada con el concepto de reducción. Los pueblos surgieron en torno de los antiguos centros de población tratando de distribuir las grandes masas poblacionales en diferentes pueblos que por lo general no pasaban del centenar de personas, tal agrupación se realizaba tomando en cuenta afinidades de cultura y de origen.Esta fundación fue importante para los conquistadores, ya que de ellos dependía la cantidad de encomiendas que se podían adjudicar a cada español, también fueron de suma importancia para la recolección de tributos, y finalmente, era de mucho interés para la Colonia que las tierras estuvieran pobladas, en ningún momento desiertas.Todos los indígenas que escaparon de la esclavitud forzada fueron repartidos (repartimiento) y como fruto de esto nace la encomienda que consistía en encomendar a un español un grupo de indígenas para evangelizarlos y educarlos

Page 3: Derecho Agrario[1]

pero realmente se buscaba que tributaran. El tributo fue una contribución personal que se pagaba por parte de los indígenas por su vasallaje al Rey.En las ciudades se concentró la población que tenía el poder económico, político y social, los criollos, es decir conquistadores, primeros pobladores españoles y sus descendientes; y poco después funcionarios de la monarquía, familiares y séquitos, finalmente españoles que llegaron luego en la época colonial. Hacia las ciudades fluían los cargamentos de productos de toda clase, provenientes de los pueblos indígenas que se formaban, de las propias haciendas así como establecimientos ganaderos y agrícolas pertenecientes a los criollos. Fuera de las ciudades, alrededor de ellas, quedaron establecidos lugares para la residencia de los indígenas, pero estos quedaban reservados únicamente para los que eran de confianza para los españoles; por ejemplo los pueblos de indígenas mexicanos que se asentaron a orillas de la Ciudad de Guatemala (en el valle de Panchoy), vale recordar que fueron ellos quienes prestaron gran ayuda a los españoles para la conquista.Impuestos o Tributos:Teniendo la corona española la necesidad de dinero, principalmente cuando entraba en guerra con alguna otra potencia europea, y con el fin de realizar esa recaudación con ganancias y llevarlas con rapidez a aquel país implantó en todas sus colonias americanas un sistema impositivo de tributos, de aquí surge:Alcabala: recaudaba un 2 % sobre las operaciones de compra-venta, traspaso de bienes, herencias y otras rentas o cobros de los particulares. Fue un impuesto para los criollos, ya que los indígenas pagaban el tributo.Tributo: contribución personal que se pagó por los indígenas al Rey de España como vasallaje,, el monto del mismo fue por lo general de un peso de plata al año.Almojarifazgo: Pagado por productos que entraban o salían por medio de los puertos del reino.Conclusiones:Debido a la desunión que había entre los pueblos del Altiplano guatemalteco por su lucha de dominación, únicamente los Quichés se resistieron al sometimiento y los demás pueblos como los cakchiqueles, se aliaron a Alvarado contra esta civilización; resultando rápida y eficaz la conquista.La conquista de Guatemala fue una gran oportunidad para la Corona española que vio en ella la oportunidad de llevarse la mayor cantidad de riquezas posibles hacia Europa, lo que dio como consecuencia el despojo de tierras y toda clase de bienes a los indígenas conquistados.El evangelizar a indígenas se usó como pretexto para cometer muchos actos que llevaron a la esclavitud de muchos pueblos, llegando a cambiar drásticamente su forma de vida en todos los aspectos.

LA COLONIZACIONLa Colonización de América en el contexto de la expansión comercial:La conquista de Guatemala significó el desaparecimiento parcial o total de muchos pueblos indígenas, su forma de vida, su religión; causando un gran cambio en esas sociedades. La necesidad (por parte de los conquistadores españoles) de obtener la mayor cantidad de ganancias de la conquista causó que se utilizara cualquier medio para realizar ese fin.

Page 4: Derecho Agrario[1]

Aparece la esclavitud, la expropiación de bienes que durante años pertenecieron a comunidades indígenas, no sólo materiales si no humanas, la tributación, el repartimiento, la encomienda y muchas cosas más que irán configurando la historia de Guatemala, dándole un giro total a la misma e impactando seriamente en lo económico, como se verá luego. La Corona española impuso desde el principio un fuerte sistema de monopolio comercial. Ninguna provincia americana podía comerciar con otra potencia que no fuera España. Se estaba en la época del mercantilismo donde la acumulación de oro y plata, era primordial; así como la protección de la industria y el comercio nacional; otorgando así monopolios y creando un mercado cerrado con las colonias donde no permite a otro estado de participar de las riquezas de América. Esta situación fue hábilmente aprovechada por los comerciantes guatemaltecos, quienes, deteniendo dicho principio, impusieron su monopolio sobre el resto de las provincias del Reino, constituyéndose en los únicos intermediarios entre la metrópoli y el Reino de Guatemala. La ciudad de Santiago de Guatemala se estableció como puerto de entrada y salida de todos los productos traficados con España. El control sobre la comercialización del añil fortaleció tanto a comerciantes como a la ciudad misma, que se convirtió en plaza comercial del Reino. Allí confluían los granos y productos cultivados en el Altiplano indígena con el ganado y otros artículos provenientes de las lejanas regiones de Nicaragua y Costa Rica. Los comerciantes guatemaltecos otorgaban créditos para impulsar los cultivos y eran también sus principales compradores. Al mismo tiempo, ellos realizaban los intercambios comerciales con la metrópoli de manera regular. Esta variedad de funciones los convirtió en agentes indispensables a niveles económicos muy poderosos en el terreno político. En la primer fase de la conquista se trató de conquistar a los quichés, llegando a cumplir ese objetivo, iniciando así una nueva fase en la cual ahora se trata de someter a otros pueblos de Guatemala: los cakchiqueles y los Tzutuhiles.Los Reyes quichés, temiendo la conquista de su pueblo, idearon un plan para encerrar a Alvarado y su tropa en la ciudad para luego incendiarla, pero ese plan no fue llevado a cabo ya que Pedro de Alvarado se enteró del mismo y mandó a quemar a los dos Reyes cakchiqueles.Luego de esto, los indígenas huyen, escondiéndose en barrancos aledaños y el ejército español inicio así sus “correrías” (quemar y destruir todo lo que se encuentra en el camino) para obligar a que los indígenas salieran y comenzaran a tributar.Para someter a los indígenas se les presentaban dos alternativas:Someterse voluntariamenteConsecuencias:Tributo en hombres.Tributo en oro.Tributo en alimentos.Ser sometidos por las armas:Consecuencias:Esclavitud forzada.Tributo en oroDecomiso de bienes y alimentos

Page 5: Derecho Agrario[1]

Lo expuesto anteriormente sirve como antecedente para la ir configurando la dominación económica que no es más que la esclavización y la tributación forzosa a la que fueron sometidos los indígenas. Los gastos y ganancias de la empresa corrían a cargo de los indígenas, dividiéndose las ganancias entre la Corona española y los particulares que habían invertido.También aparecen los esclavos de rescate, que antes de la conquista eran parte de la sociedad indígena teniendo funciones serviles, estos fueron los esclavos comprados a indígenas.Los descubrimientos y empresas de conquista fueron costeadas en toda su mayoría por iniciativa de particulares, es por ello que los conquistadores y primeros colonizadores buscaron resarcirse y cobrar con creces lo que habían invertido. Como resultado de esto fue implantado un régimen de terror y muerte.La Corona Española se encargaba de firmar capitulaciones con los conquistadores, las cuales estipulaban que, los mismos, quedaban obligados a conquistar en nombre del Rey, fundar ciudades, separar para la Corona una quinta parte de la ganancia obtenida (quinto real) y evangelizar a los indígenas, lo cual se convirtió en la principal excusa para aceptar como justa la guerra contra los indígenas.La obligación de poblar hizo que muchos españoles se quedaran en América, sin regresar a España con un botín. Esto también debido a que la gente venida de España pertenecía a un nivel económico-social que no tenía mayor futuro en su patria.

LA REVOLUCION DE 19944El 20 de octubre de 1944, Guatemala vivió una de sus fechas históricas ya que se termina con el gobierno dictatorial de Jorge Ubico y se empieza la era de la democracia en ese país.Antecedentes históricosEste movimiento conocido en la historia como "la Revolución del 44", en la cual se derrocó el régimen dictatorial del General Jorge Ubico que por espacio de 14 años había copado el poder.El régimen dictatorial que el gobierno de Jorge Ubico promovía fue la causa de que se iniciaran movimientos populares, protagonizados al principio por maestros y universitarios al cual se sumaron el sector obrero y diversos sectores de la población.Las manifestaciones revolucionarias dinamitaron con el asesinato de la maestra María Chinchilla por parte del gobierno. El movimiento de oposición culmino con la huelga general de un semana, en ese periodo las firmas exigiendo la renuncia de Ubico se multiplicaron; en ellas estaban las firmas de 311 de sus colaboradores y amigos. Jorge Ubico se vio obligado a renunciar en junio de 1944.Ubico dejó en el poder a una junta militar integrada por los generales: Eduardo Villagrán Ariza, Federico Ponce Vaides y Buenaventura Pineda, este triunvirato duro poco. La salida de Ubico del poder levantó las esperanzas en los ciudadanos, aunque no suponía que acabaría con sus seguidores. Más tarde el triunvirato decide dejar en el poder al General Federico Ponce Vaides. Los opositores al

Page 6: Derecho Agrario[1]

régimen aceptaron esto como algo "provisional" ya que habrían elecciones presidenciales. El 10 de julio de 1944, el presidente provisorio, contestó un memorial en el que se le pidió una declaración "categórica y expresa" de que no aceptaría ser postulado a la presidencia, asegurando que así sería. El día 12 de ese mismo mes, se estableció que las elecciones presidenciales serían el 17, 18 y 19 de diciembre. Pronto se organizaron nuevos partidos y se lanzaron candidaturas presidenciales, una de las primeras fue la del coronel Guillermo Flores Avendaño, quien había desempeñado un papel importante en la salida de Ubico, postulado por el Partido Social Democrático. Otros partidos fueron el Renovación Nacional, organizado por Carlos Leonidas Acevedo, Oscar Benítez, Francisco Escobar, Alberto Herrarte, Mario Efraín Nájera, Juan J. Orozco Posadas, Raúl y Rodrigo Robles. En su seno se originó la cantidatura de Juan José Arévalo Bermejo que se encontraba en Argentina. A esta se unió el Frente Popular Libertador, un grupo conformado básicamente por universitarios.En el gobierno de Ponce Vaides se acentuaron las persecuciones e intimidación política. Él no se atrevía a lanzar la candidatura oficial, pero hacía lo posible por obstaculizar la vida política y la propaganda. La represión aumentó después de ver la multitudinaria recepción dada a Juan José Arévalo, ya que su candidatura había prendido a la población. Ponce Vaides llegó al extremo de perseguir y detener a varios de los partidarios de Juan José Arévalo.Pronto se hizo evidente que nada había cambiado. Los salarios bajaron y la represión aumentó. Ponce no tenía intención de convocar a elecciones, y trató con ilegalidades prolongar su régimen. La lucha popular continuó, hasta que el 20 de octubre, un movimiento amplio, en el que participaban estudiantes, maestros, obreros, oficiales del ejército e incluso algún sector de la clase dominante, derrocan al sucesor de Ubico, después de dos días de combate en los que participaron algunas guarniciones militares. Se inicia así lo que se llamara "la Revolución de Octubre".La madrugada del viernes 20 de octubre se vivió en la capital del país una intensa guerra desde todos los puntos, la toma del Cuartel de Matamoros, y la destrucción parcial del Castillo de San José constituyeron algunos de los ataques ocurridos ese día.[editar] Principio de la época de oroLa época de oro de Guatemala empezó con la elección democrática de Juan José Arevalo Bermejo en 1945, él apoyó la creación de sindicatos y practicó una política reformista y anticolonialista que encontró la oposición de la United Fruit Company y de Estados Unidos Impulsó la creación de la ODECA. En 1950 le sucedió en el poder Jacobo Arbenz Guzmán quien siguió con su política socialista Político guatemalteco. En estos 10 años de la época de oro se instauro un código de trabajo digno para los pobladores, se creó el instituto guatemalteco de seguridad social (IGSS) y se formó una reforma agraria (según decreto 900). En 1950 le sucedió en el poder Jacobo Arbenz Guzmán quien siguió con su política socialista, con ellos dos como principales personajes de la época revolucionaria guatemalteca. Jacobo Arbenz Guzmán fue derrocado en la llamada "contra revolución de 1954" por la CIA y el gobierno estadounidense.

Page 7: Derecho Agrario[1]

DECRETO 900El decreto 900 o reforma agraria en Guatemala fue una de las metas del gobierno de Jacobo Arbenz. Con ella se pretendía evitar que hubiera una relación de latifundio-minifundio. La mayoría apoyaba la idea, menos los grandes terratenientes y los empresarios, sobre todo la United Fruit Company, que poseía una gran cantidad de tierras en Guatemala, era la bananera del país que se encargaba de exportar. La Iglesia Católica, a su vez, se opuso a dicha reforma.Todo esto se lograría al expropiar tierras ociosas de los grandes latifundistas para poder darlas en usufructo a quienes no las tuvieran. Dicho procedimiento se lograba por medio de los Comités Agrarios Locales, los cuales recibían denuncias de tierras en estado ocioso, que pasaban a los Comités Departamentales y finalmente al Departamento Agrario Nacional.La reforma pretendía permitir a los campesinos tener tierras para trabajarlas y darles la oportunidad de tener más ingresos.Derecho consuetudinario, también llamado usos y costumbres, es una fuente del derecho. Son normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de derecho escrito.También es considerado un sistema jurídico, como lo son el Derecho continental y el common law. Incluso en algunos países coexiste con ellos.Un ejemplo de esto es la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1628), el Habeas Corpus (1679), el Bill of Rights (1689) y el Acta de Establecimiento (1701).[editar] RequisitosLos orígenes del Derecho Consuetudinario se entierran en los mismos orígenes de lo que entendemos por sociedad. Sin embargo, la doctrina actual ha logrado identificar dos elementos imprescindibles para que una conducta califique como costumbre y tenga efectos jurídicos:Uso repetitivo y generalizado.- Sólo puede considerarse costumbre un comportamiento realizado por todos los miembros de una comunidad. Se debe tener en cuenta que cuando hablamos de comunidad, lo hacemos en el sentido más estricto posible, aceptando la posibilidad de la existencia de comunidades pequeñas. Así mismo esta conducta debe ser una que se repite a través del tiempo, es decir, que sea parte integrante del común actuar de una comunidad. Difícilmente se puede considerar costumbre una conducta que no tiene antigüedad, una comunidad puede ponerse de acuerdo en repetir una conducta del día de hoy en adelante pero eso no la convierte en costumbre, la convierte en ley.Conciencia de Obligatoriedad.- Todos los miembros de una comunidad, deben considerar que la conducta común a todos ellos tiene una autoridad, de tal manera que no puede obviarse dicha conducta sin que todos consideren que se ha violado un principio que regulaba la vida de la comunidad. En ese sentido, es claro que existen conductas cuyo uso es generalizado y muy repetitivo pero que no

Page 8: Derecho Agrario[1]

constituyen costumbre en tanto no tienen emparejado el concepto de obligatoriedad. Eso diferencia al derecho de la moral y la religión.Solo con la confluencia de estos dos elementos es que podemos considerar que nos encontramos frente a una costumbre como fuente de derecho, es decir, fuente de derechos y deberes.Decreto No: 27-80

Tipo de Decreto: Decreto del CongresoFecha de Emisión: 21/5/1980 Fecha de Publicación: 4/6/1980Título de Ley: Descripción del Decreto: Modifica DCX 1551 Ley de Transformación Agraria: arts. - 2 El Instituto Nacional de Transformación Agraria podrá denominarse el Instituto, y gozará de personalidad jurídica y autonomía, y lo exonera de los impuestos y contribuciones - 3 El Instituto estará regido por un Consejo Nacional de Transformación Agraria - 5 Representación legal del Instituto - 6 Para el cumplimiento de sus fines el Instituto tendrá disponibilidad de los bienes que se describen - 7 Disponibilidad de bienes a favor del Instituto - 29 se adiciona, y se refiere a la declaración provisional de expropiación a tierras ociosas - 73 Patrimonio familiar agrario - 74 Cultivo directo y personal del campesino - 75 Variabilidad de la extensión superficial de la empresa agrícola constituida en patrimonio familiar - 76 Constitución jurídica de la empresa agrícola en el patrimonio familiar - 77 Establecimiento de patrimonios agrarios colectivos - 78 Se consideran las fincas rústicas y demás bienes del patrimonio familiar como indivisibles, inalienables e inembargables - 79 Cesión o Permuta de bienes que integran el patrimonio familiar agrario - 80 Los inmuebles otorgados en patrimonio familiar agrario, no responderán de las obligaciones particulares del titular - 81 Adjudicación de bienes raíces del patrimonio familiar agrario - 88 Exención del Impuesto del Timbre y Papel Sellado - 89 Inscripción de contratos en el Registro de la Propiedad - 90 Autorización de pagarés a favor del Banco Nacional de Desarrollo Agrario - 93 Sucesión hereditaria de los bienes constituidos en patrimonio familiar agrario - 104 El Estado asume la tarea de crear patrimonios agrarios familiares y establece requisitos para adjudicación de patrimonios familiares a campesinos guatemaltecos por parte del Estado - 109 En materia agraria todo trámite será actuado e impulsado de oficio - 114 Causas que determinan la pérdida del derecho a conservar los bienes constituidos en patrimonio familiar - 154 Reserva por parte de la Nación de propiedad agraria - 181 inciso c) " Nombre de dos testigos idóneos y vecinos del municipio en donde estuvieren situados los excesos " - 186 inciso b) " Si los testigos examinados son vecinos del municipio " El Registro de la Propiedad operará la inscripción de dominio con base en el testimonio de la escritura pública que el envíe el Instituto y a su favor de las personas que indique. Las inscripciones registrales que se operen con base en la escritura pública, se harán sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, el plazo de impugnación será de 5 años, que se contará a partir de la fecha en que se inscriba en el Registro de la Propiedad, para lo cual previamente se publicará edicto en el Diario Oficial. En cuanto no se opongan a lo preceptuado en esta ley, serán aplicables supletoriamente las disposiciones de la Ley del Organismo Judicial, del Código Procesal Civil y Mercantil y del Código

Page 9: Derecho Agrario[1]

Civil.

EL PROYECTO DE REFORMA AGRARIA EN GUATEMALA. EL DECRETO 900 Y LA ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD.Este artículo tiene la finalidad de establecer una visión panorámica del agro guatemalteco, y de un modo particular profundizar en el breve periodo de Reforma Agraria. A lo largo de esta exposición aparecerá un interrogante central que articula este breve texto, ¿por qué necesita Guatemala una reforma agraria? Y en consecuencia, ¿por qué no se consolidó? Sobre estos dos aspectos centrales girará nuestra interpretación, que ni mucho menos quedará zanjada en estas breves líneas. Una de las últimas apreciaciones que se tiene que hacer en esta introducción se refiere al marco temporal. Ante la brevedad de la Reforma Agraria en Guatemala, que si se trata el tema con propiedad abarcaría tan sólo un año (el Decreto 900 empieza aplicarse en 1953), no hemos dudado en sobrepasar este exiguo marco y ejercer contrastes y visiones comparativas con otros periodos, para extraer una visión más cercana de lo que fue ese único intento de Reforma Agraria que vivió el país. La constitución y la relación del latifundio-minifundio era la piedra angular de la estructura agraria guatemalteca, es decir, la producción agrícola, las relaciones sociales de producción, las clases sociales y la explotación de la fuerza de trabajo tenían su origen y explicación en el fenómeno latifundio-minifundio.1 En 1944, el 2’1% de los propietarios detentaba el 62% de la tierra cultivable. Este reducido grupo eran ricos señores agroexportadores que poseían grandes haciendas, llamadas latifundios o fincas, y cultivaban productos que envían a Estados Unidos, a Europa o Japón. Por lo general, los latifundios utilizaban las tierras más fértiles del país, como las de la costa del Pacífico, que producían ganado y algodón, y las de la vertiente montañosa del Pacífico, que suministraban el principal producto de exportación guatemalteco, el café.2 El 87’4% de la población eran agricultores de subsistencia, muchos de ellos indios apiñados en las tierras altas occidentales (el Altiplano), situadas arriba de las fincas cafetaleras, cuyos centros de producción eran parcelas diminutas, sumamente inclinadas y agotadas, que producían maíz que no les proporcionaba ni alimento ni poder de compra suficiente para sobrevivir. Por eso, además de cultivar sus propias parcelas, los indios se veían obligados a buscar trabajo temporal en las fincas.Con el sistema de latifundio-minifundio, los grandes terratenientes tenían garantizada una fuerza de trabajo cuando la necesitaban, pero no eran responsables de ella fuera de estación. Si las masas campesinas guatemaltecas recibieran suficiente tierra para sobrevivir sin ir a trabajar a las fincas, no habría fuerza de trabajo barata para cosechar los lucrativos productos de exportación. Como la agricultura era la base de la economía, los que poseían la tierra en Guatemala detentaban el poder. El sistema latifundio-minifundio no es simplemente un marco económico, sino que es un marco de relación social entre el campesino y el terrateniente. En Guatemala se da la gran paradoja de ser un país eminentemente agrícola, pero que no producía lo suficiente para alimentar a la población, pues sólo alcanzaba una productividad suficiente para cubrir las necesidades de la población en

Page 10: Derecho Agrario[1]

alimentos como el maíz y el frijol. La explicación de esta situación se encontraba en que la mayoría de sus tierras, las más aptas, estaban dedicadas a cultivos de exportación y a que una reducida parte de sus tierras, las de peor calidad, eran empleadas en los cultivos de consumo interno. El país se permitía el lujo de exportar productos, cuando la mayoría de la población padecía hambre y estaba desnutrida. De ahí que la casi totalidad de los productos que se importaran fueran alimentos. Se trataba de una economía agroexportadora, fundamentalmente de un producto, el café, que colocaba al país en una clara dependencia del exterior. Por otra parte, la cabaña ganadera era insuficiente y poco cuidada, en consecuencia, el nivel de consumo de carne por parte de la población era bajísimo. En otro orden de cosas, se tiene que sacar a colación el papel trascendental que ejerció la United Fruit Company, hasta la llegada de la reforma agraria, como gran terrateniente de Guatemala: controlaba el 5’6% de la superficie agrícola, mayor extensión que la que poseían 165.850 pequeños agricultores, dominaba la red de ferrocarriles, controlaba los muelles, y puertos, especialmente Puerto Barrios, donde entraban y salían la mayoría de las importaciones y exportaciones, monopolizaba el correo y los pasajeros por vía marítima, y las comunicaciones radiofónicas con el exterior.El país era un inmenso campo de explotación indiscriminada de la mano de obra, bajo formas parcialmente “precapitalistas”. Las relaciones sociales de producción, al servicio del latifundio-minifundio, revestían variadas formas, pero tenían en común la intensa explotación de la fuerza de trabajo de la casi totalidad de la población activa. Las relaciones de producción beneficiaban a la clase propietaria terrateniente, que se apropiaba, no sólo del valor producido por el tiempo de trabajo extra del obrero que producía la plusvalía, sino incluso del valor del tiempo de trabajo necesario al obrero para reproducir su fuerza de trabajo.

En referencia a esas relaciones sociales que se insertaban en el modo de producción tan peculiar de Guatemala – sistema minifundio-latifundio- se tiene que decir que las clases sociales se polarizaban en torno a una clase explotadora, integrada por un pequeño número de propietarios, y una clase explotada que comprendía a la casi totalidad de la población. Todo esto se integraba en un contexto económico de concentración de riqueza y reparto de pobreza, y en un medio social de sorda violencia y de presión por parte del campesinado organizado, que exigía un reparto justo de tierra.Dentro de esta visión global realizada sobre las estructuras sociales y económicas del país antes del año 1944, la estructura agraria se manifestaba como el soporte y principal condicionante de todo el edificio socioeconómico. La estructura agraria condicionaba de una manera inequívoca, directa o indirectamente, el desarrollo económico y social de la nación. Este papel decisivo que asumía la estructura agraria sobre la mayoría de la población guatemalteca era resultado de la función determinante que ejercía sobre la tierra, el principal medio de producción de Guatemala. En un país eminentemente agrícola, el uso, la productividad, la distribución de la tierra y las relaciones de producción que se originan en torno a su explotación, necesariamente inciden en todo el conjunto estructural. El análisis de la estructura agraria guatemalteca nos lleva a la conclusión de los profundos obstáculos que se imponían al desarrollo socioeconómico del país: el

Page 11: Derecho Agrario[1]

pésimo uso de la superficie agrícola, que dejaba improductivas a casi las tres cuartas partes de la tierra; la baja productividad, rentabilidad, escasa tecnología, y el cultivo extensivo de la tierra; los sistemas de explotación de subsistencia y monocultivo de la tierra; la enorme desigualdad en la distribución de las tierras en latifundios y minifundios; la concentración de la riqueza en manos de unos pocos frente a la pobreza de la mayoría; y las relaciones de producción basadas en una explotación indiscriminada de la fuerza de trabajo; todos estos fenómenos que se comentan gravaban inevitablemente las estructuras económicas y sociales. Esta estructura de la propiedad agraria guatemalteca provocaba unos efectos sociales que en líneas generales se sintetizaban en: desnutrición, altos índices de mortalidad, baja expectativa de vida, analfabetismo e insuficiencia de la seguridad social. Por último se tiene que decir que todos los fenómenos sociales y económicos, que se han comentado anteriormente, son típicos de países con estructuras agrarias arcaicas. De este modo queda plenamente justificado que la primera necesidad de Guatemala fuera una Reforma Agraria, la cual se va a abordar en el periodo que se analiza a continuación.

La década de 1944 a 1954 constituye una coyuntura favorable para la transformación agraria en Guatemala, ya que es el primer periodo democrático en la historia de este país. A partir de 1944, con la llegada al poder de Juan José Arévalo se darían una serie de factores que propiciaron que apareciera el proceso de Reforma Agraria. En primer lugar, se tiene que destacar la Constitución democrática de 1945, mediante la que se regulaban las relaciones de trabajo, pues admitía la sindicalización de los trabajadores, así como la función social de la propiedad , la prohibición expresa de la enajenación de las tierras nacionales, ejidatarias y comunitarias, y sobre todo la admisión de la expropiación forzosa de la propiedad por exigencias del bien común y el establecimiento por el artículo 91 que quedaban prohibidos los latifundios existentes . La ley consignaría las medidas para su desaparición. Así que, los latifundios existentes por ningún motivo podrían ensancharse y mientras se lograba su redención en beneficio de la colectividad serían objeto de gravámenes en la forma que determinaba la ley.En segundo lugar, el Código de Trabajo de 1947 insistió en los derechos de los trabajadores y otorgó al campesinado derecho de sindicalización, el salario mínimo diario, el trabajo diario de ocho horas, la remuneración del día de descanso semanal e incluso la posibilidad de declararse en huelga. El Código del Trabajo tuvo un gran impacto en el campesinado, quizás más psicológico que práctico, pues el campesino se encontró legalmente defendido y valorado y pudo experimentar que el omnímodo poder ejercido por los terratenientes era recortado y cuestionado por las leyes. En este contexto de progresos en materia jurídico-política se tiene que resaltar la creación y funcionamiento libre de los partidos políticos, el buen funcionamiento del sistema electoral por primera vez en Guatemala, y la ley de Autonomía Universitaria, que otorgó a la Universidad independencia del poder civil. En tercer lugar, los progresos en materia económica, que facilitaron y ayudaron a que surgiera el plan de Reforma Agraria, tienen cierta importancia, verbigracia, un cierto despegue en la industrialización del país, con un ligero aumento en las

Page 12: Derecho Agrario[1]

industrias intermedias y metal-mecánicas. Las cifras indican un aumento de la riqueza nacional con subidas del Producto Nacional Bruto (PNB) y del consumo personal. Los ingresos y gastos del Estado se cuadriplicaron, sin endeudamiento alguno y, por último, se registró un crecimiento de las importaciones y exportaciones, con un considerable aumento de las importaciones de capital.En el periodo presidencial de Juan José Arévalo (1945-1951), el plan de Reforma Agraria no se llevó a cabo, pero se efectuó una reforma institucional profunda, que supuso la democratización de la vida política y un esfuerzo de modernización en el plano social. La única experiencia reformadora en relación al agro guatemalteco fue la Ley de Arrendamientos Forzosos, promulgada el 21 de diciembre de 1949. La ley denunciaba la resistencia de algunos propietarios a conceder tierras en arrendamiento y las expulsiones que estaban llevando a cabo ciertos propietarios de campesinos que arrendaban parcelas desde hacía varios años. Del mismo modo, establecía la obligación por parte de los propietarios, de seguir arrendando las tierras a aquellos que las hubieran tenido en arrendamiento durante los últimos cuatro años. Además, la ley establecía que todos aquellos campesinos que no tuvieran tierras podían solicitar parcelas en arrendamiento a todo propietario que las tuviera disponibles, con la obligación de pagar una renta que no excediera el 10% de la producción en especie. Realmente esta ley, que obligaba a los propietarios a arrendar parcelas que no cultivaran a los campesinos sin tierra, no tenía precedentes en el pasado agrario guatemalteco y, si se hubiera aplicado, quizás hubiese significado un principio de Reforma Agraria. Pero ante la negativa y resistencia de los propietarios a conceder parcelas en arrendamiento, el Congreso emitió un decreto en noviembre de 1951 en el que se denunciaba la inoperancia de la ley durante sus dos años de vigencia, y se ordenaba que todo propietario de tierras que no hiciera uso de ellas para cultivos agrícolas o ganadería, quedaba con la obligación de darlas para que las trabajaran los que carecieran de terrenos, gravando el arrendamiento con un precio no superior al 5% de la producción que se obtuviera. La tímida aplicación de la ley afectó mucho más a los pequeños propietarios que a los grandes, pues éstos disponían de mejores medios para burlar la ley. En resumen, en 1951, el poder económico y la gran propiedad de los latifundistas seguían intactos, a pesar de que la Constitución de 1945 había prohibido los latifundios y asegurado la expropiación de la propiedad privada por utilidad pública. Cuando Jacobo Arbenz accede al poder en 1951, consciente del atraso y dependencia externa de la economía guatemalteca, desarrolla un plan económico en el que su pilar básico era la Reforma Agraria. Al mismo tiempo, se subrayó la necesidad de modernizar la infraestructura física del país. Ambos aspectos eran esenciales para el desarrollo económico de Guatemala y para la transformación de su población rural de “siervos” en ciudadanos. Al emprender estas dos tareas, Reforma Agraria y Obras Públicas, Arbenz afrontaría otro desafío mayor, no contaría con capital extranjero. Dada la reputación de su administración, era muy poco probable que los norteamericanos le prestaran dinero a Guatemala y, en esa época, los Estados Unidos eran prácticamente la única fuente de capital privado extranjero disponible para un país centroamericano. Tampoco se podía contar con el Banco Mundial, pues a petición de Washington le había negado a Arévalo un

Page 13: Derecho Agrario[1]

préstamo en 1950 y no había razón para esperar que estuviera más dispuesto ahora. Ante la falta de préstamos extranjeros, Guatemala podía emprender un programa de obras públicas sólo si la Reforma Agraria no agotaba los recursos del país y disminuía la producción agrícola. La buena suerte también sería necesaria, ya que el alto precio internacional del café, que había favorecido a la presidencia de Arévalo, tendría que mantenerse. La Reforma Agraria y las obras públicas constituían las bases de un proyecto aún más lejano: el desarrollo de la industria ligera en Guatemala.

Arbenz estaba a punto de embarcarse en el primer plan de desarrollo global en la historia de Guatemala, mientras que su predecesor ni siquiera había esbozado tal plan.12La industrialización, tal como la concebía Arbenz, no podía comenzar en serio durante el corto periodo de su presidencia, pero apoyaría a las industrias existentes e impulsaría favorablemente a las que surgieran nuevas. El principio de ese plan integrado de desarrollo, que concebía Arbenz, se puso en marcha el 17 de junio de 1952, cuando el Decreto 900 fue aprobado. La Ley, informó un alto funcionario de la FAO, “era constructiva y democrática en sus objetivos...Crearía una estructura agraria y un sistema de tenencia de la tierra que en gran parte se centraba en torno a las necesidades y a las aspiraciones de las familias campesinas individuales”.La Ley de Reforma Agraria estipulaba que toda la tierra no cultivada de fincas particulares de más de 269 hectáreas sería expropiada; la tierra ociosa de fincas de 89 a 269 hectáreas sería expropiada sólo si menos de dos tercios de la finca estaban cultivados; las fincas de menos de 90 hectáreas no serían afectadas. En cambio, las Fincas Nacionales del gobierno serían totalmente parceladas. La tierra expropiada de fincas privadas sería dada en propiedad particular o en arrendamiento vitalicio según los deseos del receptor; en último caso, a la muerte del beneficiario, su familia recibiría trato preferencial para arrendar la misma tierra. Las fincas nacionales serían distribuidas sólo en arrendamiento vitalicio. Durante veinticinco años, cada beneficiario pagaría al Gobierno 3 por ciento del valor anual de la cosecha si había recibido la tierra en arrendamiento vitalicio y 5 por ciento si había recibido la tierra en propiedad absoluta. Los antiguos propietarios serían indemnizados con bonos agrarios del 3 por ciento que se vencerían en 25 años; el valor de la tierra expropiada sería el registrado por los propietarios en las declaraciones de impuestos emitidas antes del 10 de mayo de 1952. La introducción del sistema de arrendamiento vitalicio, declaró el Gobierno, evitaría que los grandes terratenientes recuperaran rápidamente las parcelas que se les habían dado a los campesinos.El Decreto 900 estableció un sistema administrativo para poner en práctica la Reforma Agraria. Los órganos de aplicación de la Reforma Agraria quedaban regulados a través de los artículos 52 y 107 del Decreto 900. En éstos se establecía una base, dentro de la jerarquía administrativa, constituida por los comités agrarios locales (CAL). Cada CAL tenía cinco miembros, uno nombrado por el gobernador donde estaba localizado el CAL, otro por la municipalidad y tres por el sindicato local. Todas las personas que creyeran que tenían derecho podían

Page 14: Derecho Agrario[1]

pedir al CAL tierra que consideraran que podía ser expropiada. El CAL juzgaría la validez de la petición y dirigiría sus recomendaciones al comité agrario departamental (CAD). Los CAD también tenían cinco miembros: uno escogido por la asociación de terratenientes (AGA), uno por cada una de las dos confederaciones obreras del país, uno por el gobernador del departamento y uno por el recién creado Departamento Agrario Nacional (DAN). Los CAD supervisarían el trabajo de los CAL e informarían al DAN en la capital; el DAN revisaría las decisiones de los CAD. En la cúspide estaba el Presidente de la República, quien “como órgano supremo y ejecutivo de la Reforma Agraria, resolverá en definitiva las cuestiones que suscite la aplicación de la presente ley”. Pese a que se estableció el principio de revisión administrativa –como se observa en esa estructura administrativa comentada- a lo largo de todo el proceso de expropiación, los tribunales fueron expresamente excluidos. Sobre este fenómeno, García Añoveros, comenta la contradicción jurídica existente (exclusión de los tribunales de todo el proceso) entre el Decreto 900 y la Constitución guatemalteca. Pero si el tema se enfoca con cierta perspectiva, esa aparente contradicción se llevó a cabo debido a un deseo de agilizar el proceso de reforma agraria, que con la inclusión de los tribunales en la estructura administrativa hubiera ralentizado la transformación de la estructura de la propiedad. En junio de 1954, habían sido afectadas 1.002 plantaciones, que abarcaban 1.200.000 hectáreas, por un valor de 8.345.544 quetzales (equiparación 1 dólar =1 quetzal) en bonos de indemnización. Aproximadamente cien mil familias18 campesinas recibieron tierras, así como créditos y ayuda técnica de las nuevas dependencias estatales. Se mejoraron considerablemente los servicios rurales, cuando los indios por primera vez desde 1524, pasaron a ser beneficiados con la política gubernamental. En cuanto a la ayuda crediticia a los campesinos, si se considera la historia de Guatemala y las severas limitaciones económicas y técnicas que afrontaba el Gobierno, es notable la cantidad de crédito otorgada por el Crédito Hipotecario Nacional (CHN) y el Banco Nacional Agrario (BNA). El Decreto 900 estipulaba que el otorgamiento de crédito sería una parte integral de la Reforma Agraria. En febrero de 1953, el gobierno presentó al Congreso un proyecto de ley que establecía el Banco Nacional Agrario (BNA), cuyo único propósito residía en dar crédito a los beneficiarios de la Reforma Agraria y otros pequeños agricultores. Mientras tanto, se otorgaría crédito a través de una agencia gubernamental establecida, el Crédito Hipotecario Nacional (CHN). Entre marzo de 1953 y junio de 1954, el CHN y BNA aprobaron 11.881.432 dólares en préstamos, de los cuale 9 millones fueron desembolsados antes del derrocamiento de Arbenz. Cada uno de los 53.289 solicitantes recibió un promedio de 225 dólares (suma que era casi el doble del ingreso anual por persona de Guatemala en 1950). Para facilitar el procedimiento el país fue dividido en seis regiones y el BNA abrió oficinas en cada una de ellas. Provisto de personal competente, el banco adquirió fama de ser la burocracia gubernamental más eficiente. Tradicionalmente se ha expresado que los campesinos hicieron mal uso del crédito concedido, pero para desterrar esa tesis, se pueden observar las cifras que aporta Piero Gleijeses. Según este autor de 3.371.185 dólares otorgados en préstamos por el CHN entre marzo y noviembre de 1953, 3.042.092 dólares habían sido devueltos en junio de 1954.

Page 15: Derecho Agrario[1]

La Reforma Agraria no se reducía a un mero reparto de tierras, pues dicho reparto era un aspecto más de una tarea mucho más amplia: elevar el nivel de vida de las masas guatemaltecas. Para ello, a principios de 1954, el Gobierno comenzó una campaña de alfabetización en las áreas rurales. Aunque Arbenz, como Arévalo antes de él, tropezaba con escasez de recursos, su campaña prometía ser mucho más efectiva que los esfuerzos de su predecesor. Ahora existía una red de apoyos en el campo: la CNCG y la CGTC con sus sindicatos.El saber leer y escribir, la tierra y el crédito, estaban estrechamente relacionados, pues los campesinos necesitaban leer y escribir para presentar bien las denuncias de tierra sujeta a expropiación, formular las solicitudes y gestiones ante las autoridades agrarias, así como también resolver otros problemas: correspondencia de los Comités Agrarios, solicitudes de crédito al Banco Agrario, compra y venta de cosechas etc Como se decía anteriormente, junto a la Reforma Agraria se planteó de forma paralela un programa de obras públicas, que sumado a la transformación del agro conllevarían los inicios de modernización de Guatemala y facilitarían el proceso de industrialización ligera. El programa de obras públicas se estructuraba a través de tres ejes: construcción de una gran red de carreteras; construcción de un puerto en la bahía de Santo Tomás y, por último, construcción de una planta hidroeléctrica. Este programa se explica, debido a que los sectores vitales de la infraestructura del país estaban controlados por compañías norteamericanas que gozaban de inmensos privilegios. El objetivo de este planteamiento era desplazar a los norteamericanos por medio de la competencia y no de la expropiación. Del mismo modo, se trataba de recurrir a los conocimientos técnicos extranjeros, pero no al capital extranjero. De esta forma se seguía en gran parte el plan sugerido por un informe de 1951 del Banco Mundial sobre Guatemala. En abril de 1953, el Gobierno reveló su plan de construcción de carreteras: una carretera de 193 millas que uniría la capital con el Puerto de Santo Tomás, en el Atlántico. El equipo pesado había sido importado de Estados Unidos y como Arbenz y el Banco Mundial habían pronosticado, su existencia obligaría al ferrocarril a bajar sus tarifas. El 2 de julio de 1953, Guatemala firmó un contrato con una sucursal de la Morrison-Knudsen Company de San Francisco para la construcción del puerto de Santo Tomás, el futuro término de la carretera del Atlántico. Dicho puerto intentaba sustituir a Puerto Barrios, situado también en la costa del Caribe, cuyas instalaciones inadecuadas creaban costosos atascos en el manejo del comercio exterior y cuyo control estaba bajo una compañía norteamericana. Y también en abril de 1953 Guatemala había contratado a otra firma norteamericana, la Westinghouse, para estudiar la viabilidad de una planta hidroeléctrica de 28.000 kilovatios, en Jurún, en el departamento de Escuintla.

Esta inversión se entiende, pues la producción de electricidad del país era insuficiente, poco económica y controlada por una compañía norteamericana.

INSTITUTO NACIONAL DE TRANSFORMACION AGRARIA (INTA)Con fecha tres de noviembre del año en curso, entró en vigor el Decreto número 1551 del, Congreso de laRepública, que crea el Instituto Nacional de Transformación Agraria; que es imperativo emitir normas que regulen su organización y funcionamiento, a la vez

Page 16: Derecho Agrario[1]

que determinen las facultades y atribuciones propias de cada uno de los elementos que integran el Consejo Nacional de Transformación Agraria.

POR TANTO:ACUERDA:

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA YFUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN

AGRARIATITULO ICAPITULO IÓrganos del InstitutoArtículo 1. Los órganos del Instituto, por el orden de su nivel jerárquico, son: El Consejo Nacional deTransformación Agraria Presidencia del Instituto, Vicepresidencias del Instituto, Departamentos y Secciones.Artículo 2. El consejo Nacional de Transformación Agraria se integra de conformidad con la ley, por el presidente, ‘dos vicepresidentes cuatro vocales y un secretarlo, quienes tendrán las facultades que adelante se detallan.El orden de los vocales es el siguiente:a) Vocal Primero, será el designado por el Ministerio de Agricultura;b) Vocal segundo, será el designado por el Ministerio de Comunicaciones, y Obras Públicas.c) Vocal tercero, será: el designado por el Ministerio de Economía; yd) Vocal cuarto, será el designado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.Artículo 3. El presidente del Consejo es el órgano representativo y ejecutivo del Instituto y en consecuencia,además de presidir las sesiones de aquél, tiene a su cargo la administración del Instituto, pudiendo delegar esta facultad en los vicepresidentes cuando lo considere necesario Debe ejecutar las resoluciones y disposiciones que acuerde el Consejo Nacional, pudiendo decidir en doble voto en las deliberaciones, los asuntos en que haya empate.Artículo 4. El secretario, como miembro del Consejo, actuará con voz pero sin voto; debiendo autorizar las providencias, resoluciones y diligencias que se acuerden, y servirá como órgano de comunicación con las demás, dependencias del Estado.CAPITULO IIPresidencia del InstitutoArtículo 5. Son atribuciones de la Presidencia del Instituto, además de las que establece el Decreto número1551, las siguientes:a) Cuidar que las resoluciones del Consejo Nacional, se cumplan lo más pronto posible y dictar las providencias necesarias para ese efecto;b) Nombrar y removerá los empleados del Instituto, que no deban serlo por otras autoridades en virtud de la ley;c) Conocer de los expedientes sobre tierras ociosas y, declarar. Su afectabilidad, inafectabilidad, expropiacióny arrendamiento;

Page 17: Derecho Agrario[1]

d) Aprobar los proyectos de parcelación de las tierras en exceso a que se refiere la ley, su adquisición o expropiación;e) Conocer de las donaciones de fincas rústicas propiedad de particulares en favor de sus mozos-colonos a campesinos y dar oportuna cuenta al Consejo para la planificación del parcelamiento.f) Otorgar en unión del Presidente de la República los títulos de propiedad, tan pronto haya sido satisfecho elprecio del Inmueble;g) Otorgar las escrituras públicas tendientes a subsanar errores, omisiones o deficiencias cometidas en las de adjudicaciones,, así como las que contengan permuta de las mismas parcelas o lotes;h) Conceder licencias a funcionarios y emplea dos del Instituto, con o sin goce de sueldo;i) Coordinar el trabajo de las vicepresidencias, “con las funciones del Consejo Nacional.j) Coordinar el trabajo del Instituto con las otras dependencias o instituciones públicas o privadas que tengan relación con la transformación agraria.CAPITULO IIIVicepresidenciasArtículo 6. Las vicepresidencias tendrá a su cargo la dirección administrativa y control de las actividades del Instituto, en la forma siguiente:Primera Vicepresidencia Coordinación en el estudio, planificación y ejecución de los proyectos y programas de desarrollo agrario, mejora de la vivienda campesina función social de la tierra, del régimen de caminos aguas y riego; y mecanización agrícola, favoreciendo especialmente al patrimonio familiar.’Segunda Vicepresidencia Coordinar y dirigir la función administrativa económico financiera y laboral delInstituto así como’ todas aquellas funciones no asignadas a la Primera Vicepresidencia.Artículo 7. En virtud del artículo anterior los asuntos de los Departamentos de Planificación e Ingeniería, y deColonización y Desarrollo Agrario, serán de la competencia de la Primera Vicepresidencia; y los correspondientes a los Departamentos Legal y de Asesoría y del Administrativo, quedarán bajo la Segunda vicepresidencia.Artículo 8. Los vicepresidentes no tienen autoridad Propia, sino delegada del presidente del Consejo, mediante acuerdo interno y, por, consiguiente, en todos los asuntos sometidos a su conocimiento se limitarán a impulsas su tramitación, dejando a la presidencia el pronunciamiento de la resolución final. En todo caso, los vicepresidentes propondrán anteproyecto de tales resoluciones.Artículo 9. Además de las ya señaladas en el Artículo 6. Capítulo III de este Reglamento, son atribuciones de los vicepresidentes, las siguientes:a) Coordinar la elaboración de los reglamentos internos de los departamentos a su cargo;b) Intervenir en la organización del Personal, de los departamentos bajo su dependencia; y

Page 18: Derecho Agrario[1]

c) Mantener relaciones con los ministerios a que se refiere la Ley de Transformación Agraria, a fin de lograr la cooperación necesaria para el desarrollo de sus programas.Artículo 10. En caso de ausencia de uno de los vicepresidentes, este será sustituido automáticamente por el otro vicepresidente en el ejercicio de sus atribuciones.CAPITULO IVDepartamentosArtículo 11. El Instituto Nacional de Transformación Agraria contará originalmente con los siguientes departamentos:Departamento de Planificación e IngenieríaTendrá a su cargo la planificación y ejecución de las obras necesarias a la habilitación de las áreas que el Consejo determine, para zonas de desarrollo agrario y otros tipos de parcelamiento, tales como clasificación y estudio de tierras, agrimensura, caminos, urbanismo, edificaciones de centros administrativos, vivienda rural, aguas y mantenimiento de estas obras, etcétera. Tendrá a su cargo, asimismo, la elaboración de especificaciones, supervisión y recepción de trabajos que se realicen por contrato: mantenimiento, uso y conservación de la maquinaria que estas obras requieran para su construcción. En unión del Departamento deColonización y Desarrollo Agrario procederá a presentar ante el Consejo los proyectos para la utilización de las tierras y especialmente las de zonificaciones agrarias, referidas al desarrollo del patrimonio familiar.Asimismo, deberá formular al Catastro Agrológico de la República, a fin de que el Consejo pueda ampliar el número de parcelamientos o zonas de desarrollo agrario. Igualmente levantará los Planos de registro para los adjudicatarios.Departamento de Colonización y Desarrollo AgrarioTendrá a su cargo las siguientes atribuciones: Censo y selección de beneficios de parcelas o lotes; promoción del desarrollo económico-social de los mismos: comprobación del cumplimiento de las condiciones que confiere el derecho a conservar los beneficios del patrimonio familiar, y recomendar las medidas conducentes a la consecución de ese fin; Estadística del Instituto referida al desarrollo agrario, divulgación e información sobrelos programas del mismo.Departamento Legal y de AsesoríaEs un despacho de asesoría directa y consultoría, cuya misión consiste en dirigir los procedimientos de tramitación y aconsejar resoluciones en los expedientes de la materia, con aplicación de las leyes que la rigen, o las supletorias en. Su caso. Principalmente, tales atribuciones pueden expresarse así:a) Dirección y asesoría de procedimientos;b) Evacuación de dictámenes;c) Preparación de escrituras, incluyendo, para contrato de obras y servicios, adjudicaciones en comunidad, compras, ventas, permutas, arrendamientos, elaboración de títulos de propiedad, rectificación de los mismos, etcétera;d) Preparación de despachos para inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble;e) Estudios sobre Legislación Agraria y elaboración de anteproyectos;f) Supervisión de sus secciones;

Page 19: Derecho Agrario[1]

g) Estudio y trámite de calificación y clasificación de tierras para la aplicación del impuesto sobre tierras ociosas; compra o expropiación de las mismas;h) Las demás que le señale el reglamento interno del Instituto.Departamento AdministrativoSe encargará del manejo y custodia de los valores y bienes de su patrimonio, cuentas, estadísticas y registros que afecten la ‘marcha del régimen económico; adquisición de bienes, su conservación, uso y consumo.Controlará y recaudará los fondos provenientes de la, aplicación del Decreto número 1551, debiendo disponer, el envío que hará. la Caja del Instituto a la Tesorería Nacional del porcentaje destinado al Fondo Común, en los casos que señala el mismo decreto.CAPITULO VDespachos que dependen directamente de, la Presidencia del InstitutoArtículo 12. Son despachos que dependen directamente de la Presidencia del Instituto Nacional deTransformación Agraria, los siguientes:Auditoría InternaTiene como obligación principal la fiscalización, revisión y comprobación de operaciones de ingreso y egreso de valores que afecten el patrimonio del Instituto o que no lo afecten pero que sean objeto de registro en la contabilidad del mismo. Cumplir fiscalizaciones de otro orden que en relación con las actividades e intereses del Instituto o de sus programas de desarrollo agrario, considere conveniente ordenarle la Presidencia del mismo. Proponer ante la Presidencia del Instituto. Todas las medidas que considere aconsejables para la mejor marcha administrativa de sus dependencias, asesoría contable a las oficinas que manejen valores, así como la introducción de controles, registros, clasificación, etcétera, en todos los almacenes y bodegas.Inspección generalSe encargará de la vigilancia necesaria en los parcelamientos; llevará los registros de la situación real de las parcelas y cumplirá las comisiones de inspección, investigación, comprobación y conciliación ordenadas por. La Presidencia.PersonalSe encargara. De elaborar y mantener al día todos los registros y archivos que tengan relación con el ingreso, despido y ‘manejo del personal al servicio del Instituto; propondrá ante el presidente del mismo, los proyectos relativos a clasificación y remuneración de los funcionarios y empleados del Instituto; investigara el ambiente y la. Forma en que se desarrollen las labores del personal, Propondrá las medidas que considere necesarias para aumentar la eficiencia en sus labores. Solicitará a las diferentes dependencias del Instituto los informes periódicos que requiera para’ mantener al día los registros y aconsejar las medidas disciplinarias que correspondan a fin de lograr’ mayor rendimiento, en el trabajo.Secretaría generalTendrá a su cargo la recepción, registro y distribución de la correspondencia y expedientes recibidos y despachados, así como Archivo General, información para el público sobre gestiones en trámite, y velará por evitar su estancamiento,

Page 20: Derecho Agrario[1]

quedando bajo su responsabilidad la rápida y acertada tramitación de toda diligencia que produzca expediente.TITULO IICAPITULO VIDisposiciones finales y transitorias artículo 13. Todo el personal de la ex Dirección General de. Asuntos Agrarios, queda en forma provisional al servicio del Instituto Nacional de Transformación Agraria, hasta en tanto no sean dictados los acuerdos internos de reorganización; y quienes sean despedidos gozarán de los beneficios que acuerdan las leyes, laborales que norman la relación de los trabajadores con el Estado.Artículo 14. Se reconoce la validez de todo lo actuando en los expedientes que están en trámite al promulgarse la Ley de Transformación Agraria, Decreto número 1551; pero su prosecución deberá ajustarse a las nuevas disposiciones legales.Artículo 15. Se fija a la Comisión Liquidadora del ex-departamento de Fincas Nacionales de la Dirección General de Asuntos Agrarios, el improrrogable plazo que vencerá el treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos sesenta y tres para que entregue al Instituto Nacional de Transformación Agraria, el activo depurado de los bienes que tiene a su cargo, debiendo dar cuenta con el Pasivo al Ministerio de Hacienda y Crédito público, para los efectos consiguientes.Artículo 16. Se fija a los jefes de Departamento del Instituto, el improrrogable plazo de treinta (30) días, a ‘partir de la vigencia del presente acuerdo, para que presenten el proyecto de reglamento interno de las dependencias a su cargo.Artículo 17. Se fija a la auditoria interna del Instituto, el improrrogable plazo de treinta (30) días, para que presente los proyectos de reglamento de compras y reglamento de transporte.Artículo 18. Se fija al Departamento Administrativo del Instituto, el improrrogable plazo de treinta (30) días, a partir de la vigencia del presente acuerdo, para que por intermedio de la Sección de Contabilidad, formule el proyecto de presupuesto general del Instituto por el resto del Año Fiscal vigente, ciñéndose a los programas del trabajo en marcha y a la reorganización administrativa y de personal.Artículo 19. El Consejo Nacional de Transformación Agraria, no podrá emitir acuerdos internos que modifiquen, restrinjan o contradigan las disposiciones del presente acuerdo. En todo caso emitirá, a propuesta del presidente del Consejo, los acuerdos internos atinentes a la organización de las dependencias auxiliares.Artículo 20. El presente acuerdo entrara en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

DERECHO CONSUETUDINARIODerecho consuetudinario, también llamado usos y costumbres, es una fuente del derecho. Son normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente en el tiempo en un territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existele y (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. También se le considera un sistema jurídico, como lo son el Derecho continental y el Common law. Incluso en algunos países coexiste con ellos.

Page 21: Derecho Agrario[1]

Un ejemplo de esto es la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1628), el Habeas Corpus (1679), el Bill of Rights (1689) y el Acta de Establecimiento (1701). RequisitosLos orígenes del Derecho Consuetudinario se entierran en los mismos orígenes de loque entendemos por sociedad. Sin embargo, la doctrina actual ha logrado identificar doselementos imprescindibles para que una conducta califique como costumbre y tengaefectos jurídicos:• Uso repetitivo y generalizado.- Sólo puede considerarse costumbre un comportamiento realizado por todos los miembros de una comunidad. Se debetener en cuenta que cuando hablamos de comunidad, lo hacemos en el sentidomás estricto posible, aceptando la posibilidad de la existencia de comunidadespequeñas. Así mismo esta conducta debe ser una que se repite a través deltiempo, es decir, que sea parte integrante del común actuar de una comunidad.Difícilmente se puede considerar costumbre una conducta que no tieneantigüedad, una comunidad puede ponerse de acuerdo en repetir una conductadel día de hoy en adelante pero eso no la convierte en costumbre, la convierte enley. • Conciencia de Obligatoriedad.- Todos los miembros de una comunidad, deben considerar que la conducta común a todos ellos tiene una autoridad, de talmanera que no puede obviarse dicha conducta sin que todos consideren que seha violado un principio que regulaba la vida de la comunidad. En ese sentido, esclaro que existen conductas cuyo uso es generalizado y muy repetitivo pero queno constituyen costumbre en tanto no tienen emparejado el concepto deobligatoriedad. Eso diferencia al derecho de lamoral y larel igión.Solo con la confluencia de estos dos elementos es que podemos considerar que nos encontramos frente a una costumbre como fuente de derecho, es decir, fuente de derechos y deberes.

CONCEPTO DE DERECHO CONSUETUDINARIO El Derecho Consuetudinario, es aquel conjunto de normas morales de observancia general que en forma uniforme y permanente regulan los intereses públicos y privados de una colectidad con la particularidad de ser conservadas y transmitidas por herencia social. CARACTERES Del concepto emitido extraemos los siguientes caracteres: a) El Derecho Consuetudinario presupone un conjunto de normas. Estas normas aluden a la costumbre jurídica de los pueblos que surgen espontáneamente satisfaciendo las necesidades de convivencia. El Derecho Consuetudinario es, en esencia, un sistema de normas nacidas justamente del fondo anímico de un agregado humano que la comparte y la acata. b) Oralidad de sus normas.- Este carácter es implícito al Derecho Consuetudinario ya que el conjunto de normas que la componen permanecen en el espíritu del pueblo, pertenecen a la sabiduría popular y se mantienen casi intactas en la memoria de los hombres, acuñadas en forma de refranes como muy bien advierte

Page 22: Derecho Agrario[1]

Dittmer. c) Observancia General.- Las prácticas sociales que constituyen la costumbre jurídica, no son usos aislados de determinados individuos que conforman un núcleo social; son, por el contrario manifestaciones cuya observancia ataña a todos sus componentes, es más, las normas consuetudinarias son eminentemente coactivas en su doble aspecto; o acción psíquica y física; de no ser así, se estaría simplemente frente a un uso social o trato externo cuyo cumplimiento está librado a la potestad del individuo. La expresión espontánea de generalidad de las normas consuetudinarias en los grupos primitivos y en las sociedades tradicionales de la actualidad, se explica por el misticismo que domina la mentalidad de su hombres, hecho que adecua un tipo de comportamiento traducido en el respeto y acatamiento de sus normas tradicionales. Kuns Dittmer ("Etnología General", México 1960, Fondo de Cultura Económica) hace derivar la eficacia del Derecho Consuetudinario no tanto de la costumbre, sino más bien, de la religión, manifestando que el castigo sobrenatural concita mayor temor que el castigo humano como resultado de la infracción de la ley. Sea cual fuere el factor determinante de este tipo de comportamiento, la verdad es que cierto tipo de normas que constituyen la costumbre jurídica, son de acatamiento general allí donde imperen.d) Uniformidad y permanencia en el tiempo.- Los conceptos acerca de la uniformidad y la permanencia, aluden al hecho de que las normas consuetudinarias para adquirir el sello o el carácter de tales, deben revestir un marco más o menos uniforme de comportamiento humano; debe suponer una coincidencia de actitudes de manera que, de modo uniforme norme la vida social, política de un pueblo o de varios pueblos dentro de uno o de varios territorios. Estas manifestaciones humanas deben también, a la par, ser prácticas que se proyectan por períodos de tiempo más o menos extensos; es decir, deben normar la vida y comportamiento humanos, de manera institucional, prolongada, diferenciable de los usos populares.e) Regula los intereses públicos y privados de una colectividad.- Las normas del Derecho Consuetudinario, regulan el comportamiento humano en su doble aspecto; público y privado. de ahí que, determinadas infracciones merezcan, inclusive, manifestaciones de fuerza, castigos corporales, etc. y otras que dan lugar a la coacción síquica que también tiene fuerte gravitación en el prestigio de quienes han caído en inobservancia de aquellas máximas reguladoras del orden social. Esto que señalamos, es por supuesto, una apreciación desde un punto de vista general, ya que existen núcleos de convivencia humana que merced al proceso de transculturación han asimilado algunas formas de tratamiento normativo para determinadas infracciones convirtiéndose de este modo en factores determinantes del abandono o simplemente del debilitamiento de algunas costumbres tradicionales. este tipo de influencia que advertimos es notorio, ya que es frecuente constatar la existencia de núcleos humanos que apenas conservan ciertos rezagos de su Derecho Consuetudinario originario, por haber sido sustituidos por normas que son producto de la vida de interrelación grupal por medio de los procesos de cambio a que han arribado algunas sociedades en su

Page 23: Derecho Agrario[1]

proceso de desarrollo. No obstante esto que señalamos, la permanencia de las normas tradicionales es indiscutibles, sobre todo teniendo en cuenta que el alma popular las va conservando indefinidamentef) Se transmiten por herencia social.- Como quiera que las normas consuetudinarias son expresiones que fluyen del pensamiento popular, de las manifestaciones de vida diaria, se mantienen nada más que en la memoria de los hombres, por consiguiente, dada la dinamicidad de la cultura son transmitidas de generación en generación por tradición oral, diremos mejor, por herencia social. es esa la razón por la que en numerosas sociedades se hallen patentes algunas formas normativas correspondientes a su derecho primitivo, originario. El "ayni" por ejemplo, no obstante ser una institución pre-pizarriana, constituye práctica vigorosa en muchas comunidades campesinas del país s a pesar del considerable período del tiempo transcurrido en las distintas épocas de la historia nacional. Igual fenómeno ocurre con el "ayllu" y muchas otras instituciones jurídico-político-sociales cuya importancia ponderamos a lo largo del presente trabajo. La oralidad unida así, a la transmisibilidad, demarcan nítidamente al Derecho Consuetudinario con relación al Derecho Positivo. LA NECESIDAD DE SU CONOCIMIENTO La necesidad del estudio y conocimiento del Derecho Consuetudinario se justifica plenamente. Esta importancia se patentiza aún más en aquellas sociedades en las que se ha hecho poco o casi nada por comprender y superar sus problemas. Es cierto que la problemática en cada una de estas colectividades tiene un corte polifacético y complejo, pero esta dificultad que formulamos no nos debe llevar tampoco a adoptar una posición fría, estática, pesimista o conformista; por el contrario, debe animarnos a encararla decididamente como presupuesto fundamental en la dinámica de la reorientación estructural a la que estamos llamados a desembocar. (En los Estados Latinoamericanos de Sudamérica, en que se ha optado por asumir estructuras jurídicas del Derecho Occidental Greco-Romano-Anglosajón, el Derecho Consuetudinario de los Pueblos Originarios Andinos Prehispanicos, es contradictorio con el derecho positivo foráneo, pues tiene una estructura diferente a la estructura de la Sistemática Jurídica Originaria. Por eso hacemos una llamada de atención para no confundir ambas categorías): Adenda de la Comisión "CAPAJ".  EL DERECHO CONSUETUDINARIO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Nuestra Ponencia tiene el propósito de abordar, así, uno de los aspectos significativos de la vida cultural de los Pueblos Indígenas: su Derecho Consuetudinario, del que se ha escrito poco a pesar de la importancia sustantiva que presenta en la formulación de una nueva estructura jurídica en base a una total y adecuada comprensión del orden normativo pre-existente a la par que de las condiciones sobre cuyas bases descansa toda acción gubernamental. Este aspecto no ha sido descuidado en aquellas sociedades que han conseguido su culminación; de ahí que, inclusive hoy mismo, constatamos que países como Suiza e Inglaterra vienen normando muchas de sus actividades en base a sus costumbres tradicionales no obstante haber conseguido una expresión superada

Page 24: Derecho Agrario[1]

en su derecho Positivo; sucede, en cambio que en muchas sociedades de Asia, Africa y especialmente en las de América Latina, se descuidó su consideración y estudio adecuados, sustituyéndosela con la importación de cuerpos legales y su acomodo a nuestro marco geográfico y humano den o no resultados allí donde imperen. Y es que la mentalidad latinoamericana ha venido desenvolviéndose así, repetición de determinados moldes que en lugar de producir la integración deseada, ha dislocado y debilitado el fondo estructural de su vida institucional. ¨ Puede negarse esto que decimos, Juzgamos que no. Por suerte, la historia no obstante los meditados intereses de desnaturalizar la esencia de los acontecimientos humanos, ha registrado datos que constituyen capítulos de aprobio que deben ser enjuiciados por las futuras generaciones con el propósito de romper, en definitiva, las barreras limitativas de nuestro desarrollo. En lo que respecta al caso particular de nuestro país, cabe manifestar que los estudios correspondientes al complejo normativo pre-existente han sido descuidados, unas veces por el fuerte interés que gravitó en mantener a la población en una situación de dependencia, de sometimiento, en beneficio de grupos oligárquicos; y en otras, por el estado de inmadurez por el que atravesábamos, lo que indujo a la tarea fácil de acomodo , la imitación y a la importación de un pensamiento socio-económico- jurídico diferente al nuestro, a nuestra mentalidad a nuestra idiosincracia. El proceso histórico del Perú constituye clara muestra de como nuestro país, al instaurar su nuevo régimen: la República, hizo abstracción de sus problemas para guiarse por un cuerpo de normas traías desde fuera. Surge desde ese instante el olvido de lo nuestro, de la verdadera dimensión nacional. Es esa la razón por la que los problemas nacionales no hayan tenido adecuada solución, debido a que, una cosa fue la mentalidad legal importada, y otra, la realidad de los hechos. Y esto debido a qué? Sencillamente porque no se tuvo una concepción integral del país, de su diversidad no sólo geográfica, sino, también social; de su condición de país subdesarrollado. La falta de sincronía en el enfrentamiento de la problemática nacional, ha generado un estado de crisis prolongado, precipitando al país hacia un lamentable círculo vicioso. Esta es la causa por la que, después de un largo proceso histórico, en vez de conseguirse la unidad nacional, se haya profundizado la antinomia social entre un grueso sector de la población representando por el campesinado y un pequeño sector de la población constituido por mestizos y blancos que conforman la minoría, y, sin embargo, constituyen la única población válida política y económicamente conforme anota Luis E. Valcárcel. Se perfila ahí, el problema indígena con nítida significación en el cuadro socio-político -económico nacional, y, como quiera que la población peruana, antes que por la falta de recursos materiales para su desarrollo, es por su débil potencial humano, urge como condición necesaria al tener que acometer estudios serios de la realidad polifacética en que se desenvuelve, preferentemente del sector indígena del que se tiene poco conocimiento y al que hay que asistirle con prioridad si es que se quiere contar con una población vigorosa, base del desarrollo económico nacional. Es por eso que, uno de nuestros aspectos que a nuestro juicio debe merecer especial cuidado, por la originalidad de la concepción indígena, es el referente al conjunto de normas tradicionales que viene a constituir, en definitiva, su Derecho

Page 25: Derecho Agrario[1]

Consuetudinario. Este elemento regulatorio de la vida y comportamiento indígena, ha sido olvidado a menudo, pese a que la comprensión de su complicado mecanismo habría arrojado satisfactorios resultados en la sustitución de sus patrones culturales por otros, o, el perfeccionamiento de los mismos, acorde al desarrollo socio-económico del mundo contemporáneo. A lo largo y ancho del país, lo indígena pervive con nítida originalidad. Sus usos, sus prácticas tradicionales, sus normas de comportamiento, sus instituciones jurídicas (34), en fin, constituyen un bagaje cultural propio, extraño al Derecho Positivo que impera en el país. De ahí que las garantías penales y constitucionales hayan resultado poco prácticas en la regulación de la vida y comportamiento indígena. Todo esto debido a que la legislación común ha omitido considerar la serie de normas consuetudinarias que constituyen el soporte de las actividades socio-político- económicas del aborigen. Es cierto que el legislador, dado el analfabetismo, la pobreza ostensible del indígena disminuido por el alcohol y la servidumbre, ha dictado dispositivos que atenúan su responsabilidad. Pero estas previsiones conforme venimos constatando no han resultado efectivas, aumentó la criminalidad en el país y consiguientemente las cárceles se han convertido en reductos casi exclusivos del aborigen. Y, es que con simples repartos legislativos mientras exista una población mayoritaria en las condiciones descritas, la consecución del desarrollo socioeconómico nacional se torna distante. IMPORTANCIA ACTUAL Las consideraciones expuestas a grosso modo, constituyen razones justificativas de la enorme importancia que tiene el conocimiento del contexto total, preferentemente del Derecho Consuetudinario, de una sociedad que pretende emerger de una situación de subdesarrollo a una etapa más separada de orden y bienestar social. El sello de nacionalidad y de verdadera unidad nacional debe conseguirse procurando cambiar la mentalidad del aborigen, haciendo uso de sus propias manifestaciones, de sus pautas, de sus patrones de conducta, de su propia simbología, en tal forma que el proceso de transculturación no produzca la quiebra de la mentalidad originaria peruana con amenaza de su estabilidad en este inicial proceso de respeto intercultural. El instante en que el comportamiento de quienes conforman este anchuroso marco geográfico haya alcanzado uniformidad, unidad de criterio en torno a nuestro desarrollo, decimos, habremos, en definitiva, conseguido la ruta del movimiento ascensorial.  EL DERECHO CONSUETUDINARIO COMO MATERIA DE ESTUDIO DE LA ANTROPOLOGIA En consideraciones precedentes hemos dejado claramente establecido que el Derecho Consuetudinario nace de la conciencia del grupo, en el instinto colectivo, hasta convertirse en un conjunto de prácticas de observancia general, alimentada por la costumbre. El Derecho, así, se perfila como producto histórico y social, puesto que los hombres desde el instante en que se organizan en sociedad, no se quedan ahí donde están, sino que engendran una serie de manifestaciones espirituales y materiales que vienen a constituir el contexto cultural de los pueblos.

Page 26: Derecho Agrario[1]

La vida de interrelación presupone la existencia de mecanismos que, por su parte, funcionan interdependientemente configurando un orden social, político, económico y jurídico producto del estado de convivencia humana. Estas manifestaciones a las que hacemos alusión, caen bajo el dominio de la Antropología, puesto que, ella, al estudiar las interacciones e interrelaciones humanas, no puede dejar de tratarlo en su intento de explicar los fenómenos sociales. La comprensión del complejo normativo que hemos venido en denominar el Derecho Consuetudinario, no puede ser acometida con tanta ventaja por otras ciencias que por la Antropología, cuya visión de conjunto ha dado lugar a aportaciones de las que hoy se nutren con ventaja otras ciencias específicas como la economía, el Derecho Positvo y otras. El Derecho (35) no debe ser entendido únicamente como el producto de una sociedad que ha arribado a un cierto estado de complejidad en sus relaciones socio-político-económicas como el caso del Derecho Positivo, o, como un simple agregado de leyes de acuerdo todavía a la mentalidad de quienes antecedieron a Durkheim (36). No, de ninguna manera. Una apreciación de esta naturaleza es equívoca, desacertada, y, por supuesto, acientífica; el Derecho en su verdadera esencia es algo más: comprende sistemas, instituciones, costumbres tradicionales, normas diversificadas de comportamiento que regulan la vida y praxis de los hombres de cualquier colectividad. Esta consideración nos permite manifestar que el Derecho ha constituido y sigue constituyendo el elemento regulatorio necesario para la convivencia social. De ahí que, partiendo de la primeras manifestaciones de comportamiento social, en las que nacen ideas relativas a cohesión humana, es decir, donde se hacen ostensibles signos de cultura, hasta la complejidad de la vida contemporánea, la presencia del orden jurídico es indiscutible. Y es que, el hombre como hombre, aunque esté ubicado en la etapa del primitivismo, no puede estar lejos de ese valor ético que es la Justicia. El Derecho como bien sabemos, tiene una doble fisonomía: El Derecho hablado y el Derecho escrito. El primero alude, en sí, al conjunto de normas tradicionales que ingresan al ámbito del derecho Consuetudinario; en tanto que el segundo, es sinónimo de ley escrita, de Derecho Positivo, esto es, de código. El estudio del derecho Popular, Derecho Tradicional o Derecho Consuetudinario, como categoría antropológica, no es nada novedoso; estudiosos de elevado relieve han venido considerándolo a través del tiempo. Basta recordar entre los primeros la carta de Thoms, los cuadros elaborados por Teófilo Braga, Antonio Machado, la Sociedad de Folklore de Londres Amadeu Amaral, Rafael Jijena Sánchez y Bruno Jacovella, Rodolfo Lenz, Vicente García de Diego y otros; y, entre los últimos, los de Ralph Steele Boggs, o el elaborado por el Dr. Efraín Morote best, en los que el Derecho Consuetudinario ha ocupado y sigue ocupando lugar preferente. El Dr. Morote cuando se refiere al Derecho Popular en el campo general del Folklore dice al respecto con admirable modestia: "El presente capítulo no pretende ser un tratado sobre el Derecho Popular". El autor no se cree poseedor de los suficientes informes para tamaña empresa. Apenas si trata de mostrar el interés definido que le folklore ha tenido y tiene por el Derecho Popular, Derecho Tradicional o Consuetudinario (37). De esta ligera exposición se

Page 27: Derecho Agrario[1]

desprende, la importancia que tiene el Derecho Consuetudinario como materia de estudio de la ciencia antropológica en el momento presente. EL DERECHO CONSUETUDINARIO ANTESALA DEL DERECHO POSITIVO Si bien ese complejo cultural denominado Derecho Popular, cuyas normas, regulan la vida de las sociedades de un modo inorgánico, libradas al subjetivismo de quienes ostentan el poder regulatorio, pero no por eso resultan ser menos efectivas entre quienes conforman el consenso social. Con el correr del tiempo, los mecanismos de control social se tornan complejos, escapan del recuerdo de los hombres, se hace necesaria una sistemática, y es cuando surge la necesidad de trasladarlas al papel para convertirlas en Derecho Positivo, esto es, en código. Surge entonces, que el Derecho Positivo, debe ser el resultado de determinados lineamientos que las sociedades se imponen para su normal desenvolvimiento en base al orden normativo pre-existente, Este orden normativo desempeña así, un rol importante, ya que resulta ser en Ultima instancia, el mecanismo de control de las interrelaciones e interacciones humanas. Queremos significar que las normas tradicionales que inspiran, adecuan y norman la vida de los pueblos, no son motivaciones solitarias e intrascendentes; al contrario, constituyen el emporio cultural que ha de inspirar en cualquier momento una forma de tratamiento especial para quienes viven conformando una colectividad cuyos problemas son comunes. por eso, decimos. que debe existir un tránsito constante del Derecho Consuetudinario al Derecho escrito; salvo, por supuesto, los casos de sociedades iletradas que no tienen otra forma de regulación socio-político-económicas, que la inspirada por sus costumbres tradicionales. Cabe aclarar, sin embargo, que este tránsito que referimos no siempre ha de desarrollarse dentro de un esquema rígido, inflexible. No, no es este el sentido, puesto que existen manifestaciones tradicionales que al perder su importancia. tienden a desaparecer, o encontrándose en un proceso de formación, vitalizan su acción hasta un punto de ser convertidas en normas positivas, diremos mejor, en leyes escritas, como formas superadas de convivencia humana. Con suficiente fundamento Ross escribe en American Journal of Sociology, que la ley es el mecanismo de control más perfeccionado y especializado de todos los que la sociedad emplea. Estas consideraciones nos permiten medir la importancia superlativa de las normas tradicionales en cualquier tipo de sociedades, más aún en aquellas que se encuentran buscando los cauces de una vida digna y humana acorde a las exigencias del mundo contemporáneo. esta importancia se acentúa más, cuando las referidas normas tradicionales no sólo desempeñan el papel de mecanismos de control en las sociedades de distinto orden, sino, preferentemente, porque deben definirse como la antesala del Derecho Positivo.