Derecho agrario iii

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UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMÁ SEDE SANTIAGO LICENCIATURA EN DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DERECHO AGRARIO PREPARADO POR: Melissa Torres de Castillo

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UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMÁ

SEDE SANTIAGO

LICENCIATURA EN DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

DERECHO AGRARIO

PREPARADO POR:

Melissa Torres de Castillo

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PRINCIPIOS AGRARIOS

El Estado prestara atención especial al desarrollo integral del sector agropecuario, fomentara el aprovechamiento óptimo del

suelo, velara por su distribución racional y su adecuada utilización y conservación, a fin de

mantenerlo en condiciones productivas y garantizara el derecho de todo productor a

una existencia decorosa.

El estado promoverá mediante incentivos las actividades agrarias que implican protección del medio ambiente y producción sostenible

de alimentos saludables propiciando un mercado para dichos productos.

El correcto uso de la tierra agrícola es un deber del propietario para con la comunidad

y será regulado por la Ley de conformidad con su clasificación agrologica a fin de evitar

subutilización y la disminución de su potencial productiva.

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LA PROPIEDAD AGRARIA

La propiedad agraria es la baseinstrumental de la empresa agraria yconstituye el conjunto de bienesmuebles e inmuebles y jurídicas quese articulan individual ocolectivamente para la destinación deuna actividad productiva.

La propiedad agraria esesencialmente posesiva y conlleva larealización de una actividadproductiva y el propietario agrariopodrá asegurar el cumplimiento de lafunción social, económica yambiental de sus tierras mediante lacelebración de contratos dearrendamientos agrario, aparecería,pastaje y otros similares.

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La empresa agraria es la actividad económica organizada para la producción, transformaciones, comercialización y actividad conexas de productos agrarios.

En este tipo de empresa es el agricultor quien viene a constituir el elemento de mayor importancia ya que indudablemente es el que ejerce la actividad organizada en torno al cultivo y labranza de la tierra con una finalidad encaminada al goce y utilización de la tierra.

EMPRESA AGRARIA

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SOCIEDADES AGRARIAS DE

TRANSFORMACIONES

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EL PACTO CONSTITUTIVO CONTENDRA

ALGUNO DE LOS SIGUIENTES PUNTOS:

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• Formas y plazos de liquidación por cese como socio.

• Normas de disolución y liquidación de la Sociedad Agraria de Transformación.

• Los socios elaboraran y aprobaran sus estatutos, cuyos preceptos no podrán oponerse a lo dispuesto en este capítulo.

EL PACTO CONSTITUTIVO CONTENDRA

ALGUNO DE LOS SIGUIENTES PUNTOS:

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Las Sociedades Agraria de Transformaciones

llevaran, en orden y al día, los siguientes libros:

Libro de registro de socios.

Libro de actas de la asamblea general, junta directiva

Libros de contabilidad que reglamentariamente se establezcan.

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS

SOCIOS

Podrán asociarse para promover la constitución de una Sociedad Agraria de transformación las personas naturales o jurídicas que persigan fines agrarios.

El mínimo de socios necesarios para la constitución de una Sociedad agraria de Transformación será de tres.

Ningún socio podrá adquirir productos elaborados por la sociedad Agraria de Transformación con ánimo de lucras en su reventa.

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS

SOCIOS

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CAPITAL SOCIAL

El capital social se las Sociedades Agraria de Transformación estará

constituido por el valor de las aportaciones realizadas por los socios,

bien en el acto de constitución o en virtud de posteriores acuerdos.

Las aportaciones estarán acreditadas por certificaciones nominativas que,

autorizadas con las firmas del presidente y del secretario de la

Sociedad Agraria de Transformaciones, materializaran una parte del capital social, de forma que represente la

aportación individual de cada socio.

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ORGANO DE GOBIERNOLos órganos de gobierno de las Sociedades Agrarias de transformación serán los siguientes: Asamblea General. Órgano supremo de expresión de la

voluntad de los socios. Junta Directiva. Órgano de gobierno, representación y

administración ordinaria de la Sociedad Agraria de transformación, La Junta directiva estará integrada por lo menos por tres miembros: un Presidente, un secretario y un Tesorero.

Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta directiva se adoptaran por mayoría simple de los socios asistentes previamente convocados de conformidad con la estipulado en los estatutos y cada socio dispondrá de un voto.

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