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CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Auto Nro. 200 POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 324 2012 INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA GEMA DEL MUNICIPIO DE BURITICAMedellín, 11 de junio de 2015 C O M P E T E N C I A De conformidad con la competencia conferida en el artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000 en sus artículos 46 y 47, la Resolución Interna 1955 del 4 de Diciembre de 2014, procede la Contraloría General de Antioquia por conducto de la Dirección de Responsabilidad Fiscal, y mediante comisión en Auto 314 del 25 de Febrero de 2015 a la doctora JUDY YOKIMA BECERRA SERNA a disponer el consecuente archivo del proceso de responsabilidad fiscal dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal 324 2012 adelantado a la Institución Educativa Santa Gema del Municipio de BURITICA. HECHOS Mediante Oficio 2012300007291 del 03/09/2012, la doctora Yenny Teresita Serna Montoya, Contralora Auxiliar de Indagación Preliminar, traslada a Responsabilidad Fiscal presuntas irregularidades detectadas en la atención de las quejas con GPC 05609 y 6152 y radicados 2011200012768 del 12-06 de 2011 y 2011-421-005870- 2 de 14-06 de 2011 de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA GEMA DEL MUNICIPIO DE BURITICA. En desarrollo de la visita realizada a la Institución Educativa Santa Gema del Municipio de Buritica- Antioquia, se relacionan los siguientes hechos que podrían constituir detrimento patrimonial para la Administración Municipal:

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CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA

CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Auto Nro. 200

“POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE ARCHIVO DEL PROCESO DE

RESPONSABILIDAD FISCAL 324 – 2012 INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA

GEMA DEL MUNICIPIO DE BURITICA”

Medellín, 11 de junio de 2015

C O M P E T E N C I A

De conformidad con la competencia conferida en el artículo 272 incisos 1º y 5º de

la Constitución Política, la Ley 610 de 2000 en sus artículos 46 y 47, la

Resolución Interna 1955 del 4 de Diciembre de 2014, procede la Contraloría

General de Antioquia por conducto de la Dirección de Responsabilidad Fiscal, y

mediante comisión en Auto 314 del 25 de Febrero de 2015 a la doctora JUDY

YOKIMA BECERRA SERNA a disponer el consecuente archivo del proceso de

responsabilidad fiscal dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal 324

– 2012 adelantado a la Institución Educativa Santa Gema del Municipio de

BURITICA.

HECHOS

Mediante Oficio 2012300007291 del 03/09/2012, la doctora Yenny Teresita Serna

Montoya, Contralora Auxiliar de Indagación Preliminar, traslada a Responsabilidad

Fiscal presuntas irregularidades detectadas en la atención de las quejas con GPC

05609 y 6152 y radicados 2011200012768 del 12-06 de 2011 y 2011-421-005870-

2 de 14-06 de 2011 de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA GEMA DEL

MUNICIPIO DE BURITICA.

En desarrollo de la visita realizada a la Institución Educativa Santa Gema del

Municipio de Buritica- Antioquia, se relacionan los siguientes hechos que podrían

constituir detrimento patrimonial para la Administración Municipal:

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HECHO UNO: Se observa que la Factura de Venta N° 1301 del 11-25-2010

supuestamente fue despachada a los siguientes Centros Educativos: CER

URARCO por valor de $4.696.280; CER LAS PLAYAS por valor de $2.414.240;

CER CONEJOS por valor de $2.116.120, por compra de diferentes elementos sin

mediar explicación alguna, presumiéndose un presunto detrimento patrimonial en

cuantía de nueve millones doscientos veintiséis mil seiscientos cuarenta pesos

($9.226.640), dado que no se encuentra soporte, inobservando normas de

carácter fiscal.

HECHO DOS: Materiales comprados para los diferentes Centros Educativos y no

se encuentran o no llegaron a estas Instituciones presumiéndose detrimento

patrimonial en cuantía de dos millones dieciséis mil pesos ($2.016.000.) ver

relación:

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PRESUNTOS RESPONSABLES FISCALES:

Nombre: Luis Alberto Rivas Quejada

Cédula de Ciudadanía: 11791338

Cargo: Rector de la Institución Educativa Santa Gema del

Municipio de Buritica - Antioquia

Dirección: Carrera 95 Nro. 48D-101 Medellín- Antioquia

DETERMINACIÓN DEL PRESUNTO DAÑO PATRIMONIAL

ONCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS

CUARENTA PESOS ($11.242.640).

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VINCULACIÓN DEL GARANTE

Toda vez que no se ha identificado Póliza con cobertura sobre los hallazgos

investigados no se hará pronunciamiento al respecto, en caso de evidenciar algún

tercero civilmente responsable en calidad de garante se adicionará el auto de

apertura y se procederá a su vinculación formal al proceso.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Traslado de hallazgos fiscales, detectados en atención de Quejas con GPC

05609 y 6152 y radicados 2011200012768 del 12-06 de 2011 y 2011-421-

005870-2 de 14-06 de 2011 de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA

GEMA DEL MUNICIPIO DE BURITICA - ANTIOQUIA, (Folios 1 a 348)

2. Mediante Auto 1252 del 01 de Octubre de 2012, se comisionó a la

Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal LUZ BRIFRANCY SIERRA

MIRANDA para el conocimiento del PROCESO DE RESPONSABILIDAD

324 - 2012 DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA GEMA DEL

MUNICIPIO DE BURITICA - ANTIOQUIA (Folio 349).

3. Mediante Auto 425 del 29 de Octubre de 2012 se apertura Proceso de

Responsabilidad Fiscal 324 - 2012 DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

SANTA GEMA DEL MUNICIPIO DE BURITICA - ANTIOQUIA (Folios 361

a 363).

4. Citación al presunto responsable para notificación del auto de apertura

(Folios 366-370).

5. Comunicación al Rector de la Institución Educativa Santa Gema del

Municipio de Buritica (Folio 372).

6. Notificación del presunto responsable ( Folio 375)

7. Comunicación del procesos a las aseguradoras (Folio 134-138)

8. Mediante Auto 351 del 22 de Abril de 2013 se comisionó a la Contralora

Auxiliar de Responsabilidad Fiscal LUZ ADRIANA MONSALVE ROLDAN

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para continuar el trámite del PROCESO DE RESPONSABILIDAD 324 -

2012 DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA GEMA DEL MUNICIPIO

DE BURITICA - ANTIOQUIA hasta su culminación (Folio 376).

9. Mediante Auto 1424 del 19 de Julio de 2013 se comisionó a la Contralora

Auxiliar de Responsabilidad Fiscal NUBIA CECILIA MONTOYA para

continuar el trámite del PROCESO DE RESPONSABILIDAD 324 - 2012 DE

LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA GEMA DEL MUNICIPIO DE

BURITICA - ANTIOQUIA hasta su culminación (Folio 377).

10. Mediante Auto 487 del 11 de Febrero de 2013 se comisionó a la Contralora

Auxiliar de Responsabilidad Fiscal ANA ELIZABETH GONZALEZ

ESCOBAR para continuar el trámite del PROCESO DE

RESPONSABILIDAD 324 - 2012 DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

SANTA GEMA DEL MUNICIPIO DE BURITICA - ANTIOQUIA hasta su

culminación (Folio 378).

11. Citación para recibir versión libre al presunto responsable señor LUIS

ALBERTO RIVAS QUEJADA (Folio 379).

12. Versión libre y espontanea rendida por el señor LUIS ALBERTO RIVAS

QUEJADA (Folios 381 a 382).

13. Mediante Auto 225 del 11 de Febrero de 2015 se comisionó al Contralor

Auxiliar de Responsabilidad Fiscal JOSE HERNANDO DUQUE ARANGO

para continuar el trámite del PROCESO DE RESPONSABILIDAD 324 -

2012 DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA GEMA DEL MUNICIPIO

DE BURITICA - ANTIOQUIA hasta su culminación (Folio 451).

14. Mediante Auto 314 del 25 de Febrero de 2015 se comisionó a la

Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal JUDY YOKIMA BECERRA

SERNA para continuar el trámite del PROCESO DE RESPONSABILIDAD

324 - 2012 DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA GEMA DEL

MUNICIPIO DE BURITICA - ANTIOQUIA hasta su culminación (Folio

452).

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15. Ampliación de versión libre de presunto responsable LUIS ALBERTO

RIVAS QUEJADA y Documentos Anexados, (Folios 454 a 527).

16. Solicitud de información enviada vía por correo electrónico al señor Juan

Carlos Graciano Rodríguez, Director Educativo del Municipio de Butírica.

(Folio 528).

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

El proceso de responsabilidad fiscal es definido como el conjunto de actuaciones

administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y

establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares,

cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por

acción u omisión y en forma dolosa o culposa (culpa grave) un daño al patrimonio

del Estado.

Por su parte, se entiende por gestión fiscal en los términos definidos en el artículo

3º de la Ley 610 de 2000, como:

“el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que

realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que

manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la

adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración,

custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión

y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e

inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado,

con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia,

equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de

los costos ambientales”.

La Responsabilidad Fiscal se relaciona con el manejo de los recursos públicos y

se configura a partir de la concurrencia de los siguientes elementos:

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i. Un daño patrimonial al Estado.

ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona

que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y

iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

El daño constituye la medula del proceso de responsabilidad fiscal, en tanto es el

primer elemento a tener en cuenta en la procedibilidad del juicio de

responsabilidad fiscal, y así ha sido considerado por la jurisprudencia y la doctrina

patria, para cuyo efecto se citará la obra del doctor Juan Carlos Henao, Ex

magistrado de la Corte Constitucional, “EL DAÑO – Análisis Comparativo de la

Responsabilidad Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y Francés”,

Ed. Universidad Externado de Colombia, páginas 35 y 36 en la que sostiene:

“Con independencia de la forma como se conciban en términos abstractos los

elementos necesarios de la responsabilidad, lo importante es recordar, con el

doctor Hinestrosa, que “el daño es la razón de ser de la responsabilidad, y por ello

es básica la reflexión de que su determinación en sí, precisando sus distintos

aspectos y su cuantía, ha de ocupar el primer lugar, en términos lógicos y

cronológicos, en la labor de las partes y el juez en el proceso. Si no hubo daño o

no se puede determinar o no se le pudo evaluar, hasta allí habrá de llegarse; todo

esfuerzo adicional, relativo a la autoría y a la calificación moral de la conducta del

autor resultará necio e inútil. De ahí también el desatino de comenzar la

indagación por la culpa de la demandada”

El daño patrimonial al Estado es concebido en el artículo 6° de la ley 610 de 2000

como:

“…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo,

disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los

bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado,

producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente,

inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al

cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado,

particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o

proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”.

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Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o

por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma Dolosa o

Culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público.

Del Articulado 6º de la Constitución Política de Colombia, devienen todas las

formas de responsabilidad, tanto de los particulares como de los servidores

públicos, al consagrar lo siguiente: “Los particulares sólo son responsables ante

las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los Servidores públicos lo

son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus

funciones”.

Una vez determinada la existencia cierta, cuantificada y probada del daño será

posible abordar el análisis sobre la conducta dolosa o culposa (culpa grave)

atribuible a una persona que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y el nexo

causal o de imputación entre los dos elementos anteriores.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL, HECHOS PROBADOS Y

VALORACIÓN PROBATORIA

Con el hilo conductor, definido en el precedente numeral una vez agotada la etapa

de instrucción del proceso de responsabilidad fiscal de la referencia, procede el

Despacho a través del suscrito Contralor Auxiliar, a realizar un análisis de cada

uno de los hechos investigados, realizando el pronunciamiento de rigor que cada

uno amerita, tanto en lo relacionado con la aplicación del derecho sustancial,

como en lo pertinente frente a las pruebas decretadas y los elementos materiales

probatorios obrantes en el expediente:

HECHOS:

HECHO Nro. UNO.

Se observa que la Factura de Venta N° 1301 del 11-25-2010 supuestamente fue

despachada a los siguientes Centros Educativos: CER URARCO por valor de

$4.696.280; CER LAS PLAYAS por valor de $2.414.240; CER CONEJOS por valor

de $2.116.120, por compra de diferentes elementos sin mediar explicación alguna,

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presumiéndose un presunto detrimento patrimonial en cuantía de nueve millones

doscientos veintiséis mil seiscientos cuarenta pesos ($9.226.640).

Con relación al hecho enunciado objeto de investigación, el señor LUIS ALBERTO

RIVAS QUEJADA en su versión libre respecto de hecho uno expreso: “Si hubieron

soportes que fueron 3 cotizaciones de diferentes empresas incluido el vendedor

quien fue seleccionado como mejor oferente. Además el secretario de educación

municipal de ese entonces el señor Eduardo Correa Correa, le solicite copia de las

actas de esas reuniones, que se realizaron con todos los docentes de los centros

que suscribieron convenios interadministrativo con la IE Santa gema, las cuales

nunca aporto, como tampoco respondió las comunicaciones. Yo hice entrega

personal a los docentes de la institución en cabeza del docente Henry cuyo

apellido no recuerdo en el momento, como director rural de esas sedes del centro.

Para algunas sedes el señor Secretario de Educación Municipal impidió continuar

con el proceso de entrega aduciendo que yo estaba incurso de varios procesos

disciplinarios, por lo tanto no me debían recibir, tal como lo manifestó el presidente

de la Junta de Acción Comunal y miembro de la Junta de Cafeteros de Butírica al

señor Juna Higuita. Que me hizo reclamación del porque yo no había entregado al

centro de su comunidad las adquisiciones, advirtiéndome lo que el señor Correa

Correa había dicho en esa comunidad como también en otras, es por eso que se

frene el proceso de entrega. Pues como rector yo no estaba obligado de ir a hacer

las entregas en los centros, sino a sus coordinadores en la sede del convenio que

es la IE Santa gema, situaciones que yo puedo demostrar, con las reuniones, con

los docentes precedidas por el secretario de Educación el señor Correa Correa, e

igual por los convenios interadministrativos suscritos por los centros rurales y al IE

Santa Gema”. (Folio 381 a 382).

En las pruebas documentales anexadas tenemos que respecto a la Factura de

Venta N° 1301 del 11-25-2010 Centros Educativos: Centro Educativo Rural

URARCO recibió a satisfacción los elementos relacionados en la factura de

conformidad con certificación expedida por el director de dicha institución a (folios

397 a 399) por valor de $4.696.280.

En cuanto al Centro Educativo Rural LAS PLAYAS reposan en los (folios 549 a

553) las respectivas cotizaciones, la constancia de recibo por parte del rector de la

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institución educativa santa gema y posterior entrega al Centro Educativo Rural Las

playas, dejando soporte de los materiales recibidos y las respectivas facturas por

valor de $2.414.240.

El Centro Educativo Rural los CONEJOS, mediante los soportes allegados a el

proceso por parte del director educativo de Butírica, se evidencia que recibieron

los materiales indicados en la factura de venta N° 1301 del 11-25-2010, al igual

que las respectivas cotizaciones, la constancia de recibo por parte del rector de la

institución educativa santa gema y posterior entrega al Centro Educativo Rural Las

playas, dejando soporte de los materiales recibidos y las respectivas facturas por

valor de $2.116.120 ( Folios 532 a 540).

De esta forma considera el despacho, no se dio el presunto detrimento patrimonial

por cuanto los materiales fueron comprados y entregados a estos centros

educativos rurales adscritos a la Institución Educativa Santa Gema.

HECHO Nro. DOS

Una vez analizado y estudiado por el despacho, el Hecho Dos “ materiales

comprados para los diferentes centros educativos y no se encuentran o no llegan

a estas instituciones presumiéndose detrimento patrimonial en cuantía de dos

millones dieciséis mil pesos ( $2.016.000)”, no se encuentra ningún soporte de

orden técnico sobre el cual se apoyen los funcionarios que realizan la auditoria

para determinar el valor al cual asciende el daño; por cuanto en los cuadros

relacionados en los anexos del hallazgo realizado por la Auditoria de Atención de

Quejas (Folios 11 al 14), el cual fue trascrito en el auto de apertura (Folios 361 a

363) no permiten inferir de donde sale o como se establece la valoración

económica realizada para establecer él detrimento patrimonial en cuestión, mas

aun cuando se tiene que un factor definitorio en el proceso administrativo de

responsabilidad fiscal es la determinación de un daño, pues de éste depende que

se pueda hablar de la existencia de un perjuicio patrimonial causado al Estado, y

que se pueda hacer efectivo el cobro de una suma de dinero a cargo del

responsable, en este entendido no hay responsabilidad fiscal sin daño. Ante esto

se toma como referencia apartes de la Sentencia C-840 de 2001 proferida por la

Corte Constitucional frente al daño “Ahora bien, con respecto al daño, esta

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Corporación ha sostenido: "Para la estimación del daño debe acudirse a las reglas

generales aplicables en materia de responsabilidad; por lo tanto, entre otros

factores que han de valorarse, debe considerarse que aquél ha de ser cierto,

especial, anormal y cuantificable con arreglo a su real magnitud. En el proceso de

determinación del monto del daño, por consiguiente, ha de establecerse no sólo la

dimensión de éste, sino que debe examinarse también si eventualmente, a pesar

de la gestión fiscal irregular, la administración obtuvo o no algún beneficio."

A todo lo anterior debe agregarse que el objeto de la responsabilidad fiscal tiene

como basamento indispensable la concreción de una conducta dolosa o culposa

atribuible a una persona que realiza gestión fiscal, un daño patrimonial al Estado y

un nexo causal entre los dos elementos anteriores, tal como lo da a entender el

artículo 5 de la ley 610. De lo cual se colige que en materia de responsabilidad

fiscal está proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.

Por todo lo anterior, el aparte del artículo 4 de la ley 610 de 2000 en el que se

establece que los daños causados al erario público deben repararse mediante el

pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la

respectiva entidad estatal, será declarado exequible”.

De esta forma y teniendo conocimiento que para imputar RESPONSABILIDAD

FISCAL, deben existir 3 elementos de obligatorio cumplimiento, como son

i. Un daño patrimonial al Estado.

ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona

que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y

iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

La acción fiscal por ser de naturaleza resarcitoria y patrimonial, exige para su

configuración la existencia de un daño patrimonial al estado, de un grado de

culpabilidad que permita determinar responsabilidad fiscal, de un responsable

como gestor fiscal y de una relación causa efecto.

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Por lo tanto es preciso observar la existencia del daño para continuar el proceso

como punto inicial y fundamental del mismo.

Inexistencia de Daño Patrimonial al Estado

Sin daño patrimonial al Estado no es posible endilgar responsabilidad fiscal a

quien realiza una gestión también de índole fiscal. Además, en este caso tampoco

se vislumbra una conducta dolosa o culposa de parte del implicado y los

resultados de su gestión.

Finalmente, bajo el entendido que no existe daño patrimonial es necesario

entonces recurrir a las disposiciones legales que contemplan la solución procesal

para definir la investigación surtida.

En este sentido, la Ley 610 de 2000 en el artículo 47 preceptúa:

ARTICULO 47. “Auto de archivo. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se

pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento

patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el

resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de

responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por

haber operado la caducidad o la prescripción de la misma”. (Negrilla fuera de

texto).

Por lo expuesto en los párrafos anteriores, la Contraloría Auxiliar de

Responsabilidad Fiscal,

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO. Archivar el Proceso de Responsabilidad Fiscal Nro. 324 -

2012 adelantado a la Institución Educativa Santa Gema del Municipio de Buritica

– Antioquia, por el presunto detrimento patrimonial en cuantía de Once Millones

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Doscientos Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta pesos ($11.242.640) a favor

del señor:

LUIS ALBERTO RIVAS QUEJADA, quien para la época de los hechos se

desempeñaba como Rector de la Institución Educativa Gema del Municipio de

Buritica, identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 11.791.338; de

conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 47 de la Lay 610 de 2000, tal

como lo explico en la parte motiva.

ARTICULO SEGUNDO. Notificar la presente decisión por estados de conformidad

con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 a:

Nombre: LUIS ALBERTO RIVAS QUEJADA

Cargo Desempeñado: Rector de la Institución Educativa Gema del Municipio

de Buritica, Antioquia

Cedula de ciudadanía: 11.791.338

Dirección: Carrera 95 Nro. 48D-101 Medellín - Antioquia

Teléfono: 3104235558 - 5847991

ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente auto proceden los recursos de

reposición y apelación debidamente sustentados, los cuales deberán interponerse

dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación personal o por

aviso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes del Código

Contencioso Administrativo, vigentes aún para esta actuación administrativa.

ARTÍCULO CUARTO: En firme esta Providencia, remitir el proceso al Despacho de

la señora Contralora General de Antioquia, a efecto de que se surta el grado de

Consulta respecto de la decisión adoptada en el mismo, acorde con lo dispuesto en

el artículo 18 de la ley 610 de 2000.

ARTÍCULO QUINTO: Remitir copia de esta providencia al Representante Legal

del municipio de Buritica, Antioquia.

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ARTÍCULO SEXTO: Una Vez notificado el presente Auto, enviar el expediente al

Archivo general de la contraloría General de Antioquia para su conservación y

custodia.

NOTIFÍQUESE, CONSÚLTESE Y CÚMPLASE

JUDY YOKIMA BECERRA SERNA Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal

Elaboro: Judy Yokima Becerra Serna, Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal Reviso: José Hernando Duque Arango Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal Aprobó: Jesús María Gallego Bedoya, Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal