Contencioso Administrativo financieras del factoraje · Incoterms ¿con efectos jurídicos?...

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217 15/NOVIEMBRE/2009 Ventajas financieras del factoraje Deje de cuestionarse si debe acumularse el ingreso derivado de esta operación para ISR e IETU, o cuando se causa el IVA SEGURIDAD SOCIAL IMSS amplía el concepto de novación a su favor Los expertos le indican la ilegalidad de la regla de la informativa de las outsourcing , y cómo debe actuarse 2 FISCAL Obtenga fácilmente su constancia de residencia fiscal No pierda los beneficios de los convenios para evitar la doble tributación por no contar con este documento 2 CONTABILIDAD FISCAL Lic. Adriana Ramírez Estrada Especialista en Derecho Corporativo FISCAL Nuevo Contencioso Administrativo del DF La nueva Ley Orgánica de este órgano conlleva beneficios y perjuicios, aprecie su impacto 7 LABORAL Cuándo pagar los 20 días por año No realice erogaciones extraordinarias, ubique los supuestos en que aplica esta indemnización 2 Siete tips para efectuar un 0 despido 8 COMERCIO EXTERIOR Incoterms ¿con efectos jurídicos? Verdaderos alcances de estos términos comerciales internacionales y hasta qué punto son forzosos 2 ¿Recargos de IVA por 0 regularización? 11 IDC ON LINE Qué pasó con la reforma 2010 La incertidumbre de los cambios fiscales llega finalmente a su fin

Transcript of Contencioso Administrativo financieras del factoraje · Incoterms ¿con efectos jurídicos?...

217 15/NOVIEMBRE/2009

Ventajas financieras del factorajeDeje de cuestionarse si debe acumularse el ingreso derivado de esta operación para ISR e IETU, o cuando se causa el IVA

SEGURIDAD SOCIAL

IMSS amplía el concepto de novación a su favorLos expertos le indican la ilegalidad de la regla de la informativa de las outsourcing, y cómo debe actuarse 2

FISCAL

Obtenga fácilmente su constancia de residencia fiscalNo pierda los beneficios de los convenios para evitar la doble tributación por no contar con este documento 2

CONTABILIDAD FISCAL

Lic. Adriana Ramírez Estrada Especialista en Derecho Corporativo

FISCAL

Nuevo Contencioso Administrativo del DFLa nueva Ley Orgánica de este órgano conlleva beneficios y perjuicios, aprecie su impacto 7

LABORAL

Cuándo pagar los 20 días por añoNo realice erogaciones extraordinarias, ubique los supuestos en que aplica esta indemnización 2

Siete tips para efectuar un 0

despido 8

COMERCIO EXTERIOR

Incoterms ¿con efectos jurídicos?Verdaderos alcances de estos términos comerciales internacionales y hasta qué punto son forzosos 2

¿Recargos de IVA por 0

regularización? 11

IDC ON LINE

Qué pasó con la reforma 2010La incertidumbre de los cambios fiscales llega finalmente a su fin

02 15NOVIEMBRE2009

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Estress fiscal

El último trimestre del año se está convirtiendo para los contribu-yentes en una época de incertidumbre y descontento, pues desde que el Ejecutivo Federal presentó el paquete fiscal para 2010, po-niendo a consideración del Congreso de la Unión su política re-

caudatoria, comenzó un proceso de disputa parlamentaria para adecuar las propuestas a sus intereses políticos, ejemplo de ello, entre otros, la discordia entre el PRI y PAN en el incremento del 1% del IVA como una medida para equilibrar el gasto público en el próximo ejercicio.

Si bien todos tienen justificaciones, sin importar su naturaleza, lo cier-to es que el consumidor será el más afectado, pues, ya de por si la crisis económica del país le está repercutiendo, al limitarlo a consumir lo necesariamente básico, y ahora con un punto porcentual más de impuesto, la línea del consumo será aún más delgada.

Por si no fuera suficiente, otro aspecto más en detrimento del con-sumo, es el incremento del impuesto sobre la renta en las personas físicas, que recibirán menos ingresos.

No esta de sobra generalizar la queja: no más posicionamientos po-líticos en favor de sectores que concuerden con sus intereses, si de verdad se quiere beneficiar al país entero, deberían de sentarse no únicamente una noche con todas sus horas, sino todo el tiempo que dure su período legislativo para trabajar en una buena reforma fiscal que cubra equitativamente no solo la carga de ingresos y porque no decirlo, distribuirlos correctamente sin dejar abiertas las arcas para las conveniencias de unos cuantos.

En otro orden de ideas, se invita a revisar en las diversas secciones pro-puestas de la reforma fiscal, que aun cuando al cierre de esta edición, algunas siguen en discusión en la Cámara de Senadores y otras en la de Diputados, bien podrían resultar válidas para las proyecciones de 2010, esto una vez aprobadas y publicadas oficialmente.

Además de otros temas de interés que permitirán identificar, entre otras obligaciones, cuando pasan los 20 días por año por terminación de la relación laboral; o bien si es factible la alternativa del factoraje ante problemas de liquidez

REFORMA FISCAL 2010:Repercusiones administrativas, jurídicas y económicas

Objetivo:Aspectos primordiales que tendrán un efecto directo sobre los contribuyentes, ya sea por requerir mayores controles administrativos, por verse afectados en sus derechos o en sus finanzas ante el alza impositiva.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNCómo queda la visita domiciliaria 0

Embargo de cuentas bancarias 0

Comprobantes digitales 0

Dispositivos de seguridad en compro- 0

bantesNuevas facultades de las autoridades 0

fiscales

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTACálculo del impuesto con la tasa 0

y tarifaNuevo tratamiento de intereses 0

Créditos hipotecarios 0

Venta de casa habitación 0

Nuevas obligaciones de donatarias 0

Consolidación fiscal 0

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Nuevo tratamiento para las bebidas 0

alcohólicasImpuesto a las telecomunicaciones 0

Esquema de los juegos y sorteos 0

Manejo de los tabacos y la cerveza 0

LEY DEL IETUAcreditamiento del crédito fiscal por 0

exceso de deducciones

LEY DEL IVAIntereses gravados para Repecos 0

Régimen transitorio de la tasa 0

LEY DEL IDECausación del tributo 0

Problemática de la exención 0

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Expositores

L.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez. Licenciada en Contaduría, egresada de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM. Cuenta con un posgrado en impuestos por la misma Institución, y con un diplomado en Finazas. Ha sido consultora y expositora en materia fiscal por más de 15 años. Actualmente se desempeña como Editor Sr. de www.idconline.com.mx

L.C. Francisco Brito Márquez. Licenciado en Contaduría y Especialista Fiscal por la Universidad Nacional Autónoma de México. Profesionalmente se ha desempeñado como: Asesor Fiscal de personas físicas en la UNAM, en Perfumes Christian Dior de México, Grupo Plan y actualmente como Coordinador de Consultoría de la publicación IDC Asesor Jurídico y Fiscal.

Lic. Eréndira Ramírez Vieyra. Licenciada en Derecho, egresada de la UNAM. Cuenta con un diploma en Derecho Empresarial por el ITAM. Profesionalmente se ha desempeñado como: abogado hacendario en la Procuraduría Fiscal de la Federación, Editora y Consultora Fiscal en Expansión, S.A. de .CV. Actualmente se desempeña como Editora General de IDC Asesor Jurídico y Fiscal del Grupo Editorial Expansión.

DATOS DEL EVENTO:0 Sede: Ciudad de México 0 Fecha: 19 de noviembre 2009 0 Desayuno: 08:00 a 09:00 hrs.0 Exposición: 09:00 a 13:00 hrs.0 Costo al público en general: $1,200.00 + IVA, Sin descuentos o promoción de grupo

Temario y expositores sujetos a cambio sin previo aviso

Acumule puntos del CCPM

REFORMA FISCAL 2010:Repercusiones administrativas, jurídicas y económicas

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06 PARA TOMARSE EN CUENTAJUICIO DE LESIVIDAD: ¡PERMANECE! 0

AVANZAN LOS NUEVOS PAGOS ELECTRÓNICOS 0

07 EN OPINIÓN DENUEVO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DF 0

Aprecie la forma en que le afecta o beneficia la nueva Ley Orgánica del Tribunal Contencioso Administrativo del DF, según el Lic. Iván Rueda Heduán

10 LOS TRIBUNALES RESOLVIERONEMBARGO: SUFICIENTE GARANTÍA 0

REVISIÓN SECUENCIAL PREVALECE 0

12 DINÁMICA LEGISLATIVAA PAGAR MÁS Y GANAR MENOS 0

El camino de la reforma fiscal no ha sido sencillo, además de estar empantanado; lo único seguro es una mayor recaudación. Vea el impacto que pudiera tener en su empresa

14 DE ACTUALIDADSÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA 0

FISCAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL DEL DF EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE OCTUBRE

En época de crisis, evite que se le retenga un impuesto mayor que afecte sus finanzas, sólo por no obtener el documento que comprueba su residencia

Acredite su residencia y no pague doble

CASOS PRÁCTICOS

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Acredite su residencia y no pague dobleObserve estos sencillos pasos para obtener su constancia de residencia fiscal en México, y así evitar ser requerido de pago en otros países.

Las operaciones comerciales y económicas entre diversos países cada vez son más comunes, éstas pudieran ocasionar una doble (en ocasiones hasta una múltiple) imposición internacional, es decir, un mismo acto jurídico puede estar sometido a las dis-

posiciones tributarias de los países de los sujetos contratan-tes, ocasionando controversias en la aplicación de las normas fiscales relativas a las facultades impositivas de cada uno de los Estados y sobre la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, dando como consecuencia, la restricción en la disper-sión de tecnología, servicios y principalmente de capital entre los diversos países participantes.

Dentro del derecho internacional, la potestad tributaria está vinculada, entre otras causas, a la nacionalidad, a la fuente de riqueza o a la residencia fiscal. En el caso de nuestro país, la facultad de la autoridad para contribuir al gasto público está supeditada a la residencia fiscal y/o la fuente de riqueza, lo cual se puede apreciar en el artículo 1o, tanto de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) como de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU).

ResidenciaEn México uno de los criterios que prevalece para el pago de contribuciones es la residencia, misma que se encuentra regu-lada en el artículo 9o del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual contempla dos supuestos según se trate de personas físicas o morales.

Tratándose de personas físicas, se consideran residentes en territorio nacional, por regla general, cuando hubiesen esta-blecido su casa habitación en México, o bien, si también se tiene casa habitación en otro país, se atenderá al lugar don-de se encuentre su centro de intereses vitales, entendiéndose como tal:

si más del 50% de sus ingresos se perciban de fuente de 0

riqueza mexicanaen territorio nacional se tenga el centro principal de las 0

actividades profesionales

Se presume que las personas físicas de nacionalidad mexi-cana son residentes en territorio nacional, salvo prueba en contrario, así como los funcionarios del Estado o trabajadores del mismo aun cuando su centro de intereses vitales se en-cuentre en el extranjero.

Por lo que refiere a las morales, se consideran residentes fis-cales en México si hubiesen establecido en el país la administra-ción principal del negocio o su sede de dirección efectiva.

Doble imposición fiscal El imponer gravámenes similares por diversos países a una misma operación se convierte en un obstáculo para el flujo comercial internacional; por ello, los países involucrados limi-tan su derecho nacional de gravar determinadas operaciones previo acuerdo bilateral, los cuales se aplican con preferencia sobre las disposiciones internas o domésticas.

Colaboración de la L.C. Xochiquetzal Ramírez Hernández, Consultora Fiscal de IDC, Asesor Jurídico y Fiscal

Tips para llenar la solicitud de constancia de residencia fiscal

La forma a llenar es la publicada en el DOF del pasado 11 de agosto 0

En el rubro 2 del formato, referente a la “información de la última 0

declaración presentada”, se anotará la fecha de la última declara-ción anual presentada, sea normal, complementaria, o por dictamenEl rubro 7 pide el “período por el que se expide la constancia”, ésta 0

únicamente se expide por períodos transcurridos, es decir, en el trámite en cuestión, no es posible solicitar tal constancia por todo el ejercicio de 2009, derivado de que el mismo no ha transcurrido y la autoridad no puede constatar que el contribuyente mantendrá su residencia en México por lo que resta del año.Es necesario presentar un formato por cada concepto y por cada 0

país con el que se celebren operaciones y se pretenda aplicar los beneficios de los TratadosEl plazo para la entrega de la constancia, según se compromete el 0

SAT en su página de Internet, es de 10 días

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Actualmente México tiene celebrados Tratados para Evitar la Doble Tributación e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta con diversos países, a efecto de aplicar, en el evento de que proceda, los beneficios pactados por ambos países.

El principal beneficio es la estipulación de tasas preferen-tes de retención en comparación con las previstas en las le-gislaciones de cada nación, o bien, el no efectuar retención alguna, para ello, es indispensable acreditar la residencia en el país de que se trate.

Otras consideracionesTodas las personas físicas o morales residentes en México están obligadas por mandato constitucional a pagar contribuciones, por lo tanto, es indispensable que cuando dejen de ser resi-dentes en México para efectos fiscales, se presente el aviso respectivo en tiempo y forma, y con ello quedar liberado de tal obligación, por ende, de infracciones y sanciones.

Los avisos de cambio de residencia fiscal de personas físicas de nacionalidad mexicana, a un territorio donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente (REFIPRE), de acuerdo con las disposiciones contenidas en la LISR, no tendrán efecto en el ejercicio en que se presente ni en los tres ejercicios fiscales siguientes, a pesar de comprobar su residencia en dicho Estado, salvo si México tuviese celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información con el país de que se trate. Esta limita-ción constituye una medida antielusiva de la tributación aplicable.

ConstanciaPara acreditar la residencia fiscal en México, la autoridad planteó las consideraciones necesarias en la regla II.2.1.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2009 (RMISC), así como en el trámite 4/CFF “Solicitud de constancia de residencia para efectos de los tratados para evitar la doble tributación”, publi-cado en el Anexo 1-A de la RMISC el 6 de mayo de 2009, en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

REQUISITOS

Documentación Persona Moral Persona Física Observaciones

Forma oficial 36: “CONSTANCIA DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES”

Se deberá presentar llenada a máquina, o bien, puede ingresarse a: www.idconline.com.mx y acceder al formato editable correspondiente.Se presenta por quintuplicado

Original* y fotocopia de la identificación del contribuyente En caso de persona moral, será la identificación del representante legal

Original* y fotocopia del poder notarial, o bien carta poder otorgada ante fe pública

Del representante legal, tratándose de la persona moral, o de quien actúa a nombre de la física

Original* y fotocopia del acta constitutivaOriginal* y fotocopia de:la declaración anual del ejercicio inmediato anterioracuse de recibo electrónico con sello digitalrecibo bancario de pago de contribuciones federales (cuando exista impuesto a cargo)

Siempre que hubiere estado obligado a presentar dicha declaración

Fotocopia de inscripción al RFC, así como de las modificaciones realizadas, junto con fotocopia de la última declaración presentada

En el evento de que no hubiese estado obligado a presentar declaración anual en el ejercicio inmediato anterior

Original* y fotocopia de la “Constancia de Percepciones y Retenciones” Si son personas físicas que presten servicios personales subordinados (Forma 37).Tratándose de personas físicas que presten servicios personales independientes (Forma 37-A)

Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro CivilEscrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges o padres para que uno de ellos actúe como representante del menorOriginal de la resolución judicial o documento emitido por fedatario público original en el que conste la patria potestad o tutelaOriginal de identificación oficial vigente de los padres o tutores que funjan como representante con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal

Aplicable a quienes ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad

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Documentación Persona Moral Persona Física Observaciones

Original del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital

X X

En caso de reexpedición de constancia.El costo por la reexpedición es de $116.10, de acuerdo con el artículo 5o, fracción II de la Ley Federal de Derechos

* Los documentos originales serán exclusivamente para cotejo

TrámiteLa sociedad Exportadores S.A. de C.V., residente en México, se dedica a vender y a exportar artesanías mexicanas originarias de Oaxaca. Uno de sus clientes radica en España y con él tiene con-venido que por cada artesanía que la sociedad española venda, debe cubrir a la mexicana una regalía del 8% sobre el precio de venta. Las regalías ascienden, en el mes de octubre, al equiva-lente en moneda nacional a $500,000.00, sin embargo, conforme a la legislación española es menester retener un 24% del ISR por ese pago, por lo cual, la empresa mexicana debe tramitar su constancia de residencia con el objeto de que tal retención sólo sea del 10%, en términos del Tratado para Evitar la Doble Tributación firmado por México con el Reino Español.

Para efectos de obtener la constancia es necesario: 1 Registrar una cita en la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que corresponda al domicilio del contribuyente, en el módulo de “Actualizaciones y servicios al RFC” por Internet

2 Presentarse a la cita, con la información ya indicada para las personas morales

3 La autoridad cotejará la información proporcionada con los originales respectivos, y en caso de que la información esté completa plasmará un sello de “Cotejado” en los tantos presentados, excepto en dos de ellos, mismos que serán en-tregados; uno amparará la recepción del trámite y el otro será proporcionado con posterioridad con el sello que acredite la residencia

4 La autoridad devolverá la forma después de plasmar un sello que compruebe la recepción del trámite correspondien-te, mismo que, entre otras características, tiene las siguientes: un número de folio, una leyenda de: “RECIBIDO POR: ALSC NORTE DEL D.F.” (la ALSC variará dependiendo de donde se presente el trámite), así también hará referencia a la fecha y hora de presentación

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5 En un plazo de entre cinco y 20 días hábiles (sin existir fundamento legal para ello), dependiendo de la ALSC, se reco-gerá la constancia de residencia, previa firma de recepción del representante legal. Se recomienda nuevamente hacer cita en el módulo de “Actualizaciones y servicios al RFC” de la ALSC respectiva y en esa fecha recoger la constancia respectiva

6 Si la información requerida por la autoridad para dicho trámite se presenta de forma incompleta, aquélla podría ser requerida por la autoridad mediante una notificación personal que cubra las formalidades legales

7 Si no se cumple con el requerimiento en tiempo y forma, el trámite será rechazado

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8 El documento que entregará la autoridad es uno de los tantos del formato 36 que se presentaron, que contendrá en la parte inferior de la carátula una leyenda, donde se certifi-ca para efectos de los tratados fiscales en vigor suscritos por México, que el contribuyente a que se hace referencia es re-

Juicio de lesividad: ¡permanece!Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación obli-gó a cierta empresa automotriz a devolver al Gobierno Fede-ral 657,5 millones de pesos, por concepto del impuesto sobre la renta (ISR), en virtud de obtener sentencia favorable en el denominado “juicio de lesividad”, interpuesto ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, donde se solicitó que se declarara la nulidad de una resolución favorable a di-cha compañía.

A pesar de haberse solicitado el amparo y protección de la

justicia federal por considerarse que violentaba las garantías de seguridad jurídica, sobre todo la institución de cosa juzgada, para el Máximo Tribunal eso no sucede, pues es razonable (en su con-cepto) que si un crédito fiscal prescribe en cinco años, ese plazo se aplique para interponer el juicio de referencia.

Este caso es ejemplo de otros que se ubican en la misma situación, por eso los Senadores Gustavo Madero Muñoz, Miner-va Hernández Ramos y Eduardo Calzada Rovirosa presentaron la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y

CorolarioEn un marco económico de globalización, es indispensable ob-servar las formalidades que imponen las disposiciones fiscales y, con ello, evitar perjuicios financieros a todos aquéllos que intervengan en operaciones internacionales.

sidente para fines fiscales en México, además de un sello de la oficina administrativa de la ALSC y la firma del titular a cargo, que dará validez a la constancia

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adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Pro-cedimiento Contencioso Administrativo y del Código Fiscal de la Federación, a efecto de que se eliminase de los ordenamientos jurídicos la figura del juicio de lesividad.

No obstante, las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos no compartieron el contenido de la iniciativa, al decir que esa figura no es contraria a ninguna de las garantías, amén de que si bien

resulta un beneficio, es también una obligación y limi-tación al actuar de la autoridad fiscal, pues impide el ejercicio directo de sus facultades de imperio y la cons-triñe a acudir a un órgano jurisdiccional y demostrar la ilegalidad de la resolución administrativa correspon-diente.

Por este motivo, el juicio de lesividad permane-cerá vigente con la inseguridad jurídica que con-lleva.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) presen-tó en su página de Internet los contribuyentes que deben utilizar el nuevo servicio electrónico de decla-raciones y pagos a partir de noviembre de 2009, para presentar los pagos provisionales y definitivos corres-pondientes a octubre del mismo año y subsecuentes:

el Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federa- 0

ción y la Administración Pública Centralizada, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

los organismos constitucionalmente autónomos 0

Comisión Federal de Electricidad, Luz y Fuerza 0

del Centro (mientras termina de liquidarse), Ins-tituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabaja-dores del Estado

FISCAL

Resoluciones favorables 0

¿definitivas? (26 de noviembre de 2007)

Juicio de lesividad: 0

inseguridad jurídica (28 de febrero de 2005)

FISCAL

Avances en la simplifi- 0

cación de pagos (15 de septiembre de 2009)

Avanzan los nuevos pagos electrónicos

Nuevo Contencioso Administrativo del DFObserve los beneficios y aspectos negativos previstos en la nueva ley orgánica de este órgano jurisdiccional al momento de interponer un juicio de nulidad local.

AntecedentesDesde 1971 ha venido funcionando el Tribunal de lo Con-tencioso Administrativo del Distrito Federal (TCADF) como un órgano jurisdiccional autónomo encargado de dirimir las controversias suscitadas entre quienes habitan en la capital de la República y las autoridades administrativas y fiscales de esta misma jurisdicción, reseña el Lic. Iván Rueda Heduán, Socio Director de la prestigiada firma Abogados Empresaria-les, S.C.

Las actividades del TCADF se han venido desarrollando en forma bastante satisfactoria para bien de la ciudadanía, a pesar de que sus Leyes Orgánicas publicadas el 17 de marzo de 1971 y el 14 de noviembre de 1995 fueron verdaderamente escuetas en lo referente al procedimiento establecido para la

resolución de las controversias de tipo contencioso adminis-trativo y fiscal, de tal manera que con especial frecuencia los juicios correspondientes tenían que tramitarse y resolverse aplicando en forma supletoria diversos ordenamientos locales y federales.

En virtud de esas circunstancias, varios diputados integran-tes de la Asamblea Legislativa del DF presentaron, durante 2007 y 2008, iniciativas para reformar y adicionar la Ley Or-gánica del TCADF, que fueron turnadas a las Comisiones de Administración y Procuración de Justicia y de Administración Pública Local de la referida Asamblea para efecto de su es-tudio y consecuente dictaminación. Hecho el análisis jurídico correspondiente, esas Comisiones se agregaron por su parte múltiples cambios al ordenamiento de referencia y formula-

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ron la propuesta final que, después de ser aprobada, se publicó en la Gaceta Oficial del DF correspondiente al 10 de septiem-bre de 2009, como una tercera Ley Orgánica del TCADF que en lo sucesivo regirá el funcionamiento y la operación de tal órgano jurisdiccional, de la que son destacables los siguientes aspectos generales.

IntegraciónEn su aspecto puramente jurisdiccional el TCADF se mantie-ne como un órgano autónomo en cuanto a su actividad con-tenciosa, quedando integrado por los siguientes órganos:

una Sala Superior conformada por siete Magistrados 0

cinco Salas Ordinarias, en vez de las tres que existían an- 0

tes, integradas cada una por tres Magistradoslas Salas Auxiliares que se requieran para apoyar las labo- 0

res jurisdiccionales de las Salas Ordinarias, conformadas de igual manera que éstas

Cuestiones administrativasEn descargo de muchas actividades de tipo no jurisdiccional, que con anterioridad debían ser realizadas por la Sala Supe-rior del órgano de justicia en estudio, se crea una Junta de Gobierno, integrada por el Presidente del TCADF, dos Magis-trados de la Sala Superior y otros dos Magistrados de las Salas Ordinarias, como ente encargado de la vigilancia, disciplina y sistema profesional de carrera jurisdiccional, con una gran gama de atribuciones, todo ello previsto en los artículos 27 y 30 de la nueva Ley Orgánica, entre las que destacan la desig-nación de Secretarios de Acuerdos, remoción de empleados, cuestiones presupuestales, elaboración de reglamentos, capa-citación de personal, evaluación de actividades, supervisión de la oficialía de partes y control de sistemas informáticos.

Se instituye, además, una Contraloría Interna, encargada de otras cuestiones también ajenas a la función jurisdiccional, según los artículos del 33 al 38 del ordenamiento en análisis, con lo cual también se evitará a los impartidores de justicia distraerse de su actividad primordial, en lo que se refiere a la fiscalización de adquisiciones y enajenaciones, control de recursos humanos y materiales, quejas en contra de funcio-narios públicos no jurisdiccionales, fincamiento de responsa-bilidades y atención de inconformidades de proveedores de bienes y servicios.

Queda establecido ahora todo un sistema profesional de carrera jurisdiccional dentro del TCADF que, basado en prin-cipios de eficiencia, capacidad, profesionalismo, honestidad, independencia, imparcialidad y antigüedad, tendrá que enfo-carse a todo lo relacionado con el ingreso, promoción, capa-citación, permanencia y retiro de sus funcionarios jurisdic-cionales (excepto Magistrados), que seguramente redundará en beneficio de la institución y en el de las autoridades y particulares que están sujetos a su ámbito competencial.

El nuevo texto de la tercera Ley Orgánica del TCADF refleja

claramente la intención de una mejora regulatoria en cuanto a las cuestiones procedimentales, más completa y mejor inte-grada, a efecto de que las Salas no requieran acudir en forma sistemática a la aplicación supletoria de otros ordenamientos, lo cual es en principio plausible.

Tal mejora, tomada de otros textos legales federales y de carácter local, está relacionada con múltiples puntos, como son, entre otros:

la regulación del trámite de consignaciones de pago ante el 0

TCADF de contribuciones no aceptadas por las autoridades fiscaleslo referente a los diversos incidentes que pueden gestionar- 0

se durante la tramitación del juiciolas formalidades de notificaciones y cómputo de términos 0

la determinación de días hábiles e inhábiles para todos los 0

efectos legales el asunto relativo al ofrecimiento y desahogo de pruebas, 0

sobre todo tratándose de documentales públicas y de pro-banzas pericialesla fijación de términos realistas y prudentes para el desa- 0

rrollo del procedimientoel señalamiento de las causales de anulación y efectos de 0

las sentencias

Aspectos en contraDentro de las nuevas disposiciones que habrán de observarse durante el juicio administrativo y fiscal, es menester destacar algunas que desfavorecen a los administrados y contribuyen-tes sujetos a la jurisdicción del TCADF, como las siguientes:

se abre la posibilidad a todas las autoridades administra- 0

tivas del DF de interponer, según el texto expreso de la fracción X del artículo 31, demandas para el inicio de jui-cios de lesividad si, en términos generales, consideran que algún particular resultó indebidamente beneficiado con sus actos y resoluciones, lo cual estaba constreñido con ante-rioridad a las autoridades fiscales el espíritu general de la nueva legislación es el de que los 0

administrados y contribuyentes puedan intentar el juicio anulatorio en contra de actos y/o resoluciones emitidos por las autoridades administrativas y tributarias, no obstante, en los artículos 31, 85, 120, 127 y 128 del nuevo cuerpo legal, vinculados con la competencia de las Salas, requi-sitos de la demanda, causas de improcedencia del juicio y requisitos de las sentencias que se dicten para concluir los juicios, no se da un tratamiento consistente a esta cuestión, pues en algunos casos se habla sólo de actos y en otros sólo de resoluciones, con lo que se siembra cierta confusión e inseguridad jurídicase exigen en el artículo 85 formalidades, no del todo ne- 0

cesarias, para la presentación de la demanda, como la de manifestar bajo protesta de decir verdad la fecha de noti-ficación de los actos o resoluciones impugnadas o la falta

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de tal notificación, así como la de re-lacionar específicamente las pruebas con los hechos y con los conceptos de nulidad, lo cual implicará mayor laboriosidad para instrumentar la de-fensa en cada casoen cuanto a la suspensión de los ac- 0

tos o resoluciones combatidas en el juicio contencioso, factible de decre-tarse con carácter restitutorio, ahora queda constreñida, según el artículo 101, únicamente a dos supuestos, cuando se impida: al particular el ejercicio de su única actividad y el acceso a su domicilio particular. Antes de esta nueva norma se permitía una mayor apertura para conceder, a criterio de los juzgadores, la suspensión con efectos restitutorios, pues a no dudarlo hay muchísimas circunstancias en que ello se amerita por los extremos a que llegan algunas autoridades administrativas y fiscales del DF al despachar mandamientos (impugnables) en con-tra de la ciudadaníaconforme a la fracción VI del artículo 121, el término de la 0

inactividad procesal como causa de sobreseimiento del juicio se reduce de 180 a 120 días naturales, que debe ser tomado en cuenta por las partes que intervienen en el procedimiento, ya sean administrados y/o contribuyentes, por una parte, y autoridades, por la otraen detrimento de la plena jurisdicción del TCADF, en el 0

artículo 133 de su nueva Ley Orgánica se le limitan sensi-blemente, tanto a las Salas Ordinarias como a la Superior, facultades y medidas coercitivas para hacer cumplir sus sentencias. Debido a ello los particulares no tendrán más vía que la del juicio de amparo para combatir la resis-tencia o contumacia de las autoridades administrativas o fiscales de esta localidad para dar debido cumplimiento a los fallos que aquéllos obtengan en forma favorable a sus intereses. El cambio parece obedecer a que las auto-ridades condenadas por el TCADF burlaban las medidas de apremio para el cumplimiento de los fallos, sobre todo tratándose de multas impuestas a sus funcionarios, lo cual debió haber implicado una nueva regulación más rigurosa y efectiva, que incluso considerara la destitución de funcio-narios públicos contumaces, amén de las sanciones económi-cas reiteradas en su contra, en vez de la supresión de algunas de tales medidas, máxime al existir una corriente de opinión en favor de que se descargue al Poder Judicial de la Federa-ción de seguir interviniendo en conflictos locales, vía juicio de amparo, pues lo tiene saturado de asuntos

Aspectos a favorAsí como se han comentado diversas normas que afectan a los administrados y/o contribuyentes que ejercitan sus

acciones defensivas ante el TCADF, resulta ahora justo hacer notar cuáles son los cambios legislativos que a par-tir del 11 de septiembre de 2009, fecha de entrada en vigor del ordenamiento en estudio, resultan beneficiosos para los particulares, los cuales se comen-tan a continuación siguiendo el orden de los actuales numerales de la nue-va Ley Orgánica:

el ya comentado sistema profesio- 0

nal de la carrera jurisdiccional imple-mentado para la superación y especialización de los fun-cionarios jurisdiccionales que auxilian en sus labores a los Magistrados que, a no dudarlo, se traducirá en una mejoría en la impartición de justiciase releva a los particulares demandantes de la obligación, 0

por demás injustificada, de escribir con letra en sus pro-mociones dirigidas al TCADF las fechas y las cantidades citadas en las mismas, lo cual ya sólo queda especificado para las actuaciones oficiales, según lo prescrito en su ar-tículo 43de conformidad con su artículo 70, de alguna manera 0

se armonizan, para efectos de la determinación de los días hábiles e inhábiles del procedimiento contencioso administrativo, las disposiciones legales de tipo local con aquéllas que se establecieron recientemente en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (en forma por demás desacertada) para anticipar o diferir algunos fes-tejos patrios a efecto de crear largos fines de semana por razones de promoción turística. Sobre este aspecto, cabe mencionar que otras disposiciones de carácter procedi-mental, ya sean federales o locales, no han podido ser reformadas hasta la fecha para dar la debida concordan-cia a este tipo de situaciones que producen consecuen-cias demasiado inciertas. Al menos, tratándose de la Ley de Amparo y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no se han decretado cambios para homolo-gar lo relativo a días feriados y no feriadosen materia probatoria se otorgan diversos beneficios tra- 0

tándose de pruebas documentales de carácter público que obran en los archivos de las autoridades, como puede cons-tatarse en las hipótesis de sus artículos 86, 107 y 112trascendente es el reconocimiento expreso que en el artícu- 0

lo 109 se hace al sistema de “litis abierta” para todos los efectos de la interposición de juicios de la competencia del TCADF, con lo cual este organismo podrá analizar a plenitud y bajo el principio de preponderancia absoluta del derecho, las cuestiones que ante el mismo se planteen, independien-temente de que en etapas anteriores del juicio contencioso los particulares afectados no hubiesen expresado en toda su magnitud las defensas a su alcance

El Tribunal podrá ahora analizar las cuestiones que no se hubiesen planteado en etapas anteriores al juicio

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con los nuevos lineamientos del artículo 120 prevalece, en 0

todos los casos, el concepto de interés legítimo sobre el más rigorista de interés jurídico para los efectos de la promo-ción de juicios ante el TCADF, consecuentemente, se torna más elástico en beneficio de los particulares accionantes por razones técnico-jurídicas que sería prolijo enunciar en este breve trabajode acuerdo con el artículo 129 queda regulada la instancia 0

de aclaración de sentencia como una posibilidad procesal legítima al alcance de las partes por si el fallo de las Salas del TCADF no fuere lo suficientemente preciso, en obvio de confusiones inútiles que pudieran alterar a posteriori los efectos de dichas determinacionesacorde con el artículo 140, queda decretado que las reso- 0

luciones dictadas por la Sala Superior del TCADF (gene-ralmente se dictan en una segunda instancia después de interpuesto el recurso de apelación) serán definitivas para las autoridades demandadas, al dejarse de contemplar una instancia posterior ante el Poder Judicial de la Federación al alcance de éstas (como estaba prevista con anterioridad, vía recurso extraordinario de revisión)muchas de las atribuciones que antes estaban asignadas 0

a las Salas Ordinarias ahora se confían al Magistrado Ins-tructor del juicio en bien de la agilización del procedimien-to, como sucede en cuanto a la admisión de la demanda y de las pruebas, los emplazamientos a las autoridades y otras cuestiones, según artículo 91 y siguientesla jurisprudencia (por reiteración de tesis) de la Sala Su- 0

perior quedará fijada al presentarse tres precedentes en el mismo sentido, aprobadas solamente por cuatro de sus magistrados (artículos 141 a 144), que constituye un míni-

mo de requisitos respecto a los vigentes con anterioridad. Esto resulta más sencillo y operante para normar el criterio de los juzgadores y de los litigantes que acuden al tribunal en defensa de sus intereses

ConclusionesSe han puesto en la balanza los aspectos positivos y negativos de la tercera Ley Orgánica del TCADF para lograr un comen-tario en puntos de equilibrio en cuanto a la nueva normativi-dad analizada.

Los avances son muchísimos en las cuestiones contencio-sas administrativas y fiscales que atañen al DF, no obstante, se pudieron haber obtenido mejores logros de haberse abierto una consulta pública antes del decretamiento de este nuevo cuerpo dispositivo, con el objeto de captar opiniones plurales.

Al menos faltó una cuestión esencial para la debida impar-tición de justicia administrativa y fiscal, que ya está reconocida en otros ámbitos, y que es la de exigir a los órganos jurisdic-cionales se ocupen preferentemente de resolver las cuestiones de fondo antes de aquéllas que estén vinculadas con vicios de procedimiento o de forma, para que resulte más eficaz, pronta, expedita y concluyente.

Ello con el objeto de evitar múltiples instancias revisoras ante órganos jurisdiccionales de superior jerarquía, que con-vierten en interminables los juicios, por los “ires y venires” en-tre los juzgadores de origen y sus revisores que generalmente enfocan su atención a cuestiones intrascendentes para el meo-llo de los asuntos, lo cual perjudica tanto a los particulares como a las autoridades administrativas y hacendarias, al no actualizarse una definitoria resolución a las causas planteadas en los juicios.

Embargo: suficiente garantíaGARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL. ES INNECE-SARIO EL DEPÓSITO DEL TOTAL EN EFECTIVO DEL CRÉDITO FISCAL Y SUS ACCESORIOS ANTE LA TESORERÍA CORRESPONDIENTE, PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RE-CLAMADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE AMPARO, SI LA AUTORIDAD PREVIA-MENTE PRACTICÓ EMBARGO SOBRE LA NEGO-CIACIÓN CON INTERVENCIÓN CON CARGO A LA CAJA, SIEMPRE QUE A JUICIO DEL JUEZ DE AM-PARO EL INTERÉS FISCAL DEL CRÉDITO EXIGI-BLE ESTÉ SUFICIENTEMENTE GARANTIZADO. El

citado precepto establece que cuando el amparo se pida contra el cobro de contribuciones y aprovechamientos podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, que surtirá efectos previo depósito del total de la cantidad, en efectivo, a nombre de la Tesorería de la Federación o la de la entidad federativa o del Munici-pio que corresponda, depósito que tendrá que cubrir el monto de las contribuciones, aprovechamientos, multas y accesorios que se lleguen a causar, asegurando con ello el interés fiscal. Sin embargo, cuando la autoridad fiscal, con motivo del procedimiento administrativo de ejecución proceda conforme al artículo 151, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, a embargar la ne-

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gociación con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda, a fin de obtener, mediante su intervención, los ingresos necesarios para satisfacer el crédito fiscal y los acce-sorios legales, para que surta efectos la suspensión del acto reclamado es innecesario que el quejoso cumpla con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de Amparo, siem-pre que a juicio del juez de amparo el interés fiscal del crédito exigible esté suficientemente garantizado, toda vez que el embargo es una de las formas autorizadas por el artículo 141, fracción V, del Código Fiscal de la Federación para garantizarlo. Lo anterior es así, ya que inobservar el referido embargo conllevaría al extremo de que la quejosa contribuyente tuviera que garantizar dos veces un mismo crédito fiscal, lo que sería contrario al principio de derecho consistente en que la garantía, como acto accesorio, es hasta por el monto de la obli-gación principal. Contradicción de tesis 266/2009.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo Sexto, ambos en Materia Administrativa del Primer Cir-cuito.- 2 de septiembre de 2009.- Mayoría de tres votos.- Ausente Mariano Azuela Güitrón.- Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.- Secretario: Bertín Vázquez González.

La jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, resulta acertada, evitará abusos por parte de la autoridad en el futuro, y de alguna manera impide que los actos controvertidos a través del juicio de amparo queden sin materia, a pesar de la incomprensible modificación a nuestra Ley de Amparo (LA) de hace años.

Ciertamente, si bien el artículo 135 de la LA prescribe que cuando el amparo se pida contra el cobro de contribuciones y aprovechamientos, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos previo depósito del total en efectivo de la cantidad a nombre de la Tesorería de la Federación o la de la entidad federativa o municipio que corresponda, depósito que tendrá que cubrir el monto de las contribuciones, aprovechamientos, multas y accesorios que se lleguen a causar, asegurando con ello el interés fiscal, lo cierto es que el espíritu de la disposición es únicamente evitar que se eluda el cumplimiento de las obli-gaciones tributarias, si es que sólo se utiliza la interposición del juicio de amparo con ese fin.

Pero, finalmente la intervención a una negociación es una forma de garantizar el interés fiscal, incluso reconocida por el Código Fiscal de la Federación (CFF), por lo que sería con-trario al artículo 107 de la Constitución no suspender el acto

reclamado (lo que podría dejar sin materia el juicio de garan-tías), cuando evidentemente la condición para otorgar la sus-pensión se vería colmada con la mencionada intervención.

A pesar de que la jurisprudencia se refiere a la figura de la intervención, es evidente que si se presentara el embargo de bienes suficientes para garantizar el interés fiscal (por ejemplo de un inmueble), tendría que aplicarse el mismo criterio, esto es, debe otorgarse la suspensión del acto reclamado.

Revisión secuencial prevalecePROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN SECUEN-CIAL. DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LA VISI-TA DOMICILIARIA, TRATÁNDOSE DE EMPRESAS QUE DICTAMINAN SUS ESTADOS FINANCIEROS.- El artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, (vigente a partir del 5 de enero de 2004) contempla el procedimien-to de fiscalización secuencial a seguir por la autoridad fiscal, tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros. Así: A) Previamente a la visita, reque-rirá al Contador Público Registrado que haya formulado el dictamen, cualquier información que conforme a este Código y a su Reglamento debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales; los papeles de trabajo elaborados con motivo de la audito-ría practicada, (los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público); y, la información que considere pertinente para cerciorarse del cumpli-miento de las obligaciones fiscales del contribuyente, notificando a éste copia del requerimiento respectivo. B) Si a juicio de la autoridad la información y los docu-mentos proporcionados por el Contador Público Regis-trado, no fueran suficientes para observar la situación fiscal del contribuyente o si éstos no se presentaron en tiempo, podrá requerir directamente al contribuyente la información que considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales; dicho requerimiento se hará por escrito, debiendo notificar copia al contador público. C) Si cumplido el orden des-crito, a juicio de la autoridad fiscal resulta insuficiente la información y documentación para observar la si-tuación fiscal del contribuyente, podrá practicar visita domiciliaria en los términos del Código. Por ello, si la autoridad fiscal ordenó a cargo de la actora una visita domiciliaria con el objeto de revisar el cumplimiento de las disposiciones fiscales a su cargo como sujeto directo en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al va-lor agregado y como retenedor en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, sin advertir que es una empresa que dictamina sus estados financie-ros. Ante esa circunstancia, la autoridad debió agotar el procedimiento de fiscalización secuencial regulado en el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación previa-

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mente a la visita domiciliaria que contempla el artículo 42, fracción III del propio ordenamiento. De modo que al no hacerlo así, incurrió en una violación a las formalidades esenciales del procedimiento que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada del particular en forma pre-via a la emisión del acto de autoridad. (85)Juicio Contencioso Administrativo Núm. 513/07-13-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de agosto de 2007, por mayoría de votos.- Magis-trada Instructora: María Guadalupe Herrera Calderón.- Secretario: Lic. Agustín García Martínez.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-nistrativa, Sexta Época, Año I, Número 4, abril 2008, pág. 364.

La revisión secuencial es un beneficio otorgado al contribu-yente por el gasto incurrido al dictaminar sus estados finan-cieros. La Sala Regional del Golfo interpreta que primero debe agotarse ese procedimiento, y posteriormente iniciar una vi-sita domiciliaria.

Dos son las razones que avalarían su criterio: primera, no tendría razón de ser establecer un procedimiento especial para la revisión del dictamen si de cualquier manera pudie-ra la autoridad tributaria practicar una visita domiciliaria de manera indiscriminada contra el contribuyente dictaminado; segunda, por esa razón se reformó el artículo 52-A del CFF en el 2008, a efecto de indicar los supuestos en los cuales no se estaría obligado a respetar el orden previsto para la revisión secuencial en el ejercicio de las facultades de comprobación.

Sin embargo, para precisar el alcance de la tesis aislada, es prudente tener en mente los siguientes puntos:

la tesis 0 no es obligatoria para tribunal alguno, aun cuando nos permita contar con un argumento jurídico susceptible de hacerse valer en una defensa en juicioel criterio 0 es aplicable para todas las revisiones practica-das antes de la reforma de 2008, dada la reforma al CFF anteriormente comentadasi se presenta alguno de los supuestos del actual artículo 0

52-A del CFF, las autoridades no están obligadas a respe-tar la revisión secuencial

A pagar más y ganar menosA pesar de que al cierre de esta edición no se sabe el sentido final de la reforma tributaria, todo apunta a que será recaudatoria, de una u otra manera.

El dictamen aprobado por la Cámara de Diputados eliminó varias disposiciones que propiciaban un terrorismo fiscal, con la consecuente disminución de la inversión privada, aunque se mantuvieron ciertas medidas de control administrativo. El im-puesto empresarial a tasa única (IETU) no será tocado, pese a la propuesta de eliminarlo.

Asimismo, si bien no se aprobó la Contribución contra la Po-breza, sí se concedieron recursos extraordinarios al aumentar ta-sas impositivas de diversos impuestos, y crear nuevos tributos.

A pesar de las posiciones en contra del dictamen aprobado, sobre todo del sector empresarial, no se vislumbraba que la situación pudiera ser enderezada o tomara otro curso.

No obstante, surgieron las desafortunadas declaraciones del líder nacional del Partido Acción Nacional (PAN), atribu-yendo la responsabilidad del paquete económico al Partido Revolucionario Institucional (PRI), lo que molestó a diversos

sectores de este organismo político, con lo que se modificó completamente el devenir de los acontecimientos, pues la re-forma fiscal dejó de ajustarse a cuestiones técnicas, sino que se encuentra envuelta en una maraña política, ya que se han escuchado una infinidad de versiones sobre lo que finalmente se aprobaría.

Además, en el PRI no existe un acuerdo general sobre la reforma, sino más bien cada sector dentro del Partido está preocupado por conseguir lo que mejor le convenga, por lo que no se está seguro de los alcances de las modificaciones a los diversos ordenamientos tributarios, por lo que al cierre de esta edición sólo se cuentan con algunas perspectivas que se comentan enseguida.

Código Fiscal de la FederaciónRespecto de la iniciativa remitida por el Presidente de la Re-

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pública a la Cámara de Origen, se hicieron las siguientes ade-cuaciones:

no se considerará como domicilio fiscal de las personas 0

morales, el domicilio de sus representantes legalesno se autorizó que los socios o accionistas sean responsa- 0

bles solidaros, sin importar la situación de la sociedad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizado con los bienes de aquélla, hasta el monto de su partici-pación en el capital social; es decir, la responsabilidad de estas personas se mantendrá en los términos actualmente previstos en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federa-ción (CFF)se aprobó que las autoridades fiscales pueden solicitar di- 0

rectamente a las entidades financieras, sociedades coopera-tivas de ahorro y préstamo y personas morales que emiten tarjetas de crédito, débito, de servicios o monederos electró-nicos, información relativa a los depósitos y movimientos en las cuentas de sus clientesno se eliminó la formalidad de que ante la ausencia del 0

visitado en el inicio de la visita domiciliaria o al levantar su acta final, se deje un citatorio para que espere al día y hora hábiles siguientes, ni se suspenderá el plazo para la termi-nación de una visita domiciliaria cuando el contribuyente presente un aviso de cambio de domiciliono serán susceptibles de embargo y cobro los depósitos que 0

una persona tenga en su cuenta individual del ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hu-biesen realizado de manera obligatoria conforme a la leyse consideró adecuada la implementación de los compro- 0

bantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, y los dispositi-vos de seguridad para los comprobantes en papel, así como las consecuencias de violentar las disposiciones relativas a estas medidas, pero con ciertas adecuaciones de carácter técnico electrónico u operativo, más que fiscala partir del tercer requerimiento de presentación de decla- 0

raciones que se incumpla, podrán las autoridades fiscales cobrar a los contribuyentes o responsables solidarios omi-sos, una cantidad igual al monto mayor que se hubiera determinado a cargo, en cualquiera de las seis últimas de-claraciones de la contribución respectiva, precisándose que deberá otorgarse al contribuyente un plazo de 15 días para el cumplimiento de cada requerimientose desecha ampliar el plazo de caducidad de las facultades 0

de determinación de la autoridad fiscal a 10 años, si un contribuyente hubiese presentado más de dos avisos de cambio de domicilio en un mismo ejercicio fiscalAl cierre de la edición se sabe que las propuestas aproba-

das por la Cámara de Diputados no han sido abiertamente objetadas por la Cámara Revisora, por lo que es casi un hecho que se aprobarán, y entrarán en vigor el próximo ejercicio fiscal.

Impuesto sobre la RentaEn este tributo sobresalen del dictamen de la Cámara de Ori-gen lo siguiente:

coincide en el régimen temporal del aumento a la tasa del 0

impuesto sobre la renta (ISR) del 28% al 30% durante los ejercicios de 2010 a 2012, aplicar la tasa de 29% en 2013, para regresar a 28% en 2014aprueba el nuevo esquema de intereses, con ciertas preci- 0

siones de formadetermina correcto modificar el esquema de consolidación 0

fiscal en los mismos términos propuestos en la iniciativa originalLos senadores del PRI no han fijado completamente su

postura (algunos hablan de que no se incrementaría la tasa del gravamen), aunque pareciese que se aprobaría la reforma, salvo por lo tocante al régimen de consolidación fiscal para evitar el cobro retroactivo del impuesto.

Impuesto al valor agregadoInicialmente se aprobó el aumento de tasa de este gravamen del 15% al 16% (general) y del 10% al 11% (región fronteriza); pero en el Senado de la República se han levantado voces en el sentido de que se avalaría este incremento sólo por un año.

Impuesto a los depósitos en efectivoSe incrementa la tasa de 2% al 3% en los depósitos de más de $15,000.00 en un mes, cuestión con la que están de acuerdo los senadores.

Impuesto especial sobe producción y serviciosEl dictamen en estudio por la Cámara de Senadores contiene primordialmente lo siguiente:

servicios de telecomunicación, se aplicará la tasa del 3% 0

a las redes de telecomunicación, lo cual incluye Internet y sistema de cable; sin embargo, excluye a la telefonía públi-ca y fija rural cerveza, se aprobó un incremento del 1.5% de tal suerte 0

que la tasa quedará en 26.5%tabacos, se autorizó la propuesta tal como fue remitida por 0

el Ejecutivo Federal juegos y sorteos, la tasa quedará en 30% 0

bebidas alcohólicas, se acordó cobrar tres pesos por litro a 0

las bebidas que contengan más de 20 grados de alcoholHasta el cierre de la edición, se conoce que estas modificacio-

nes serán aprobadas, y se tiene duda de la de telecomunicaciones.

CorolarioNo se sabe exactamente cómo quedará la reforma fiscal, pues son ya muchos los comentarios en este sentido. Por ejemplo se habla de un mayor endeudamiento y un ajuste al precio del petróleo, para no aprobar el aumento de las tasas del ISR e

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IVA, pero por otro lado, se menciona la presión por parte de los gobernadores del PRI para que se aumente la tasa del IVA, por lo tanto sólo hasta el final del procedimiento legislativo se conocerán los verdaderos términos de las disposiciones que regirán en 2010.

Cabe hacer mención que es un hecho que la iniciativa formulada por el Partido de la Revolución Democrática en el sentido de abrogar el IETU ni siquiera fue estudiada, por ende, este tributo permanecerá en el 2010 en los términos conocidos.

Relación de disposiciones fiscales publicadas durante el período del 14 al 29 de octubre.Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Anexos no. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Quintana Roo y los Ayuntamientos de los Municipios de Cozumel y Benito Juárez de dicha entidad federativa (21 de octubre)

Se publica estos Anexos en los mismos términos publicados en la edición 199, de esta misma Sección, visible en www.idconline.com.mx

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Acuerdo G/JGA/80/2009 mediante el cual se da a conocer la comisión temporal del Magistrado Héctor Francisco Fernández Cruz (16 de octubre)

Se da a conocer la comisión temporal del citado Magistrado

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Acuerdo General número 11/2009, de quince de octubre de dos mil nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se ordena a los Juzgados de Distrito la suspensión del envío directo a este Alto Tribunal y la reserva de la remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito, de los recursos de revisión interpuestos en contra de las sentencias dictadas en los juicios de amparo en los que se impugnan los artículos 109, fracción X y 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada el primero de enero de dos mil dos, y 27 y 28 de la Ley Federal de Derechos, publicada el treinta y uno de diciembre, tanto de mil novecientos ochenta y uno, como de mil novecientos ochenta y dos, respectivamente Cruz (22 de octubre)

Se ordena a los Juzgados de Distrito la suspensión del envío directo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la reserva de remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito, de los recursos de revisión interpuestos en contra de las sentencias dictadas en los juicios de amparo en los que se reclaman los artículos 109, fracción X y 170 de la LISR, y 27 y 28 de la Ley Federal de Derechos, en virtud de que ya existe el número de expedientes necesario para abordar la mayor parte de los temas involucrados, a efecto de que se emitan los criterios definitivos por el Máximo Tribunal

Secretaría de Finanzas del DF

Resolución por la que se actualizan los listados de las personas autorizadas y registradas ante la autoridad fiscal para practicar avalúos, en los meses de julio, agosto y septiembre del año 2009 (26 de octubre)

Se da a conocer la lista de las personas autorizadas para practicar los avalúos vinculados con las contribuciones establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal en el período señalado

21702

15 OTROS REGÍMENESSECTOR INMOBILIARIO CONTRA EL MURO 0

Deducción inmediata de terrenos, no la deje fuera de su planeación

Práctica forma para acelerar la cobranza de sus facturas, pero su aplicación puede llevarlo a un laberinto fiscal, aquí le mostramos el camino

Factoraje, una opción para hacerse de liquidez

CASOS PRÁCTICOS

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Factoraje, una opción para hacerse de liquidezLos problemas de liquidez de una empresa pueden afectar su operación, para lidiarlo, se muestra una opción para acelerar la cobranza a sus clientes.

1. GENERALIDADES2. ASPECTO FISCAL 2.1 IMPUESTOS A CARGO POR LA OPERACIÓN ORIGINAL 2.2 ENAJENACIÓN DE LA CARTERA 2.3 COBRO DE INTERESES3. CASOS PRÁCTICOS 3.1. PERSONAS MORALES

3.1.1. CONTRATO SIN MANDATO DE COBRANZA 3.1.2. CONTRATO CON MANDATO DE COBRANZA 3.2. PERSONAS FÍSICAS 3.2.1. CONTRATO SIN MANDATO DE COBRANZA 3.2.2. CONTRATO CON MANDATO DE COBRANZA4. CONCLUSIONES

1. GeneralidadesLos problemas de liquidez de una empresa no son exclusivos de una recesión económica, sin embargo es en estos tiempos cuan-do se agrava la necesidad de obtener los recursos financieros necesarios para enfrentar sus obligaciones de pago.

Una opción para hacer frente a esta situación es sin duda el factoraje financiero (Fafi), regulado en el Capítulo VII, del Tí-tulo II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).

El factoraje financiero es una operación mediante la cual una empresa (factorante) adquiere los derechos de crédito que otra (factorado) tiene a su favor, y le entrega el monto de los derechos de crédito, menos las cantidades que se cobren por concepto de comisiones, gastos o aforo (cantidades correspon-dientes al servicio de cobranza y las que considere que cubren el riesgo que implica la operación).

Con motivo de la reforma efectuada a la LGTOC y a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédi-to (LGOAAC), publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 18 de julio de 2006, el Fafi dejó de ser una actividad auxiliar de crédito y su manejo también dejó de estar limitado a empresas que contaran con autorización de la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público (SHCP). Por lo tanto, desde el 19 de julio de 2006, han actuado como factorantes empresas que:

ya contaban con autorización como empresas de Fafi y que 0

pueden optar por:seguir operando en los términos que lo hacían con ante- 1

rioridad a la reforma, en el entendido de que la autoriza-ción estará vigente hasta el 18 de julio de 2013, o biendejar de estar sujetas al régimen de la LGOAAC, por lo 1

cual en este supuesto deberán:

acordar en asamblea de accionistas que cuando realicen 0

operaciones de factoraje financiero, se sujetarán al régi-men de la LGTOC y, en su caso, al de sociedades financie-ras de objeto múltiple (Sofomes) previsto en LGOAAC;reformar sus estatutos sociales, a efecto de eliminar 0

cualquier referencia expresa o de la cual se pueda inferir que son organizaciones auxiliares del crédito autorizadas por la SHCPpresentar a la SHCP el instrumento público en donde 0

conste la celebración de la asamblea de accionistas y la reforma estatutaria, con los datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio

no tenían autorización. En este supuesto, se encuentran tanto 0

las empresas cuyo objeto social contempla realizar operacio-nes de factoraje, como aquellas que por ser el Fafi su opera-ción habitual decidan constituirse como Sofomes. En ambos casos, las operaciones se realizarán conforme a lo dispuesto por la LGTOC; y cuando celebren contratos, así como en la información utilizada para promover sus servicios, señalarán expresamente que no cuentan con autorización de la SHCP y (excepto tratándose de Sofomes reguladas) no están sujetas a la supervisión de la CNBVCuando las sociedades anónimas contemplen expresamente

en sus estatutos sociales, como objeto social principal la rea-lización habitual y profesional del Fafi, se considerarán como Sofomes, y podrán ser:

reguladas, si mantienen vínculos patrimoniales con institucio- 0

nes de crédito o sociedades controladoras de grupos financie-ros de los cuales formen parte instituciones de créditono reguladas, si en su capital no participan instituciones de 0

las mencionadas en el punto anterior

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15NOVIEMBRE

200903

Como parte de la citada reforma del 18 de julio de 2006, también se modificaron algunos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), con el objeto de incluir a las Sofomes como parte del sistema financiero, por lo tanto, cuando cobren intereses, estarán exentos del impuesto al valor agregado (IVA). Sin embargo, este beneficio no aplica a las sociedades mercantiles que aun cuando celebre contratos de factoraje financiero, tengan objetos empre-sariales no financieros pues se prestaría a planeaciones fiscales para evadir el cobro del IVA.

Aun con la apertura del Fafi, actualmente no existe un am-plio mercado de prestadores de estos servicios, lo cual se debe al gran riesgo que puede presentarse para el factorante el ha-cer efectivos los derechos de los créditos adquiridos. Según in-formación de Comisión Nacional para la Protección y Defensa

de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), al 30 de junio de 2009 tenía registradas 1,123 Sofomes, de las cuales 1,103 son no reguladas y sólo 20 son reguladas. Asimismo, el Banco de México señala que actualmente sólo están operando dos empresas de factoraje financiero (Fuente: http://www.aso-fom.com.mx/3ER-FORO/TEMA2/Ponencia-Fernando-Charles-ton-16-07-9.ppt, http://www.banxico.org.mx/CatInst_Consul-ta/sistemafinanciero.BuscaSector.do?sector=19&seccion=2).

Actualmente existen esquemas para beneficiar a las peque-ñas y medianas empresas, tales como el programa denomina-do “Cadenas Productivas” de Nacional Financiara (Nafinsa), el cual se comenta más adelante.

A continuación, se muestran los principales puntos y el esquema general del Fafi:

EL FACTORADO(arts. 419, 422, 423 y 424 de la LGTOC)

podrá ser persona físicas o moral 0

está obligado a garantizar la existencia y legitimidad de los de- 0

rechos de crédito al momento en que se celebre el contratoresponderá del detrimento en el valor de los derechos de crédi- 0

to, por consecuencia del acto jurídico el cual les dio origen, salvo los aquellos documentados en títulos de crédito, aun y cuando se trate de un factoraje sin recursoen el factoraje con recurso, los factorados podrán suscribir a la 0

orden del factorante pagarés por el importe total de las obligacio-nes asumidas. Dichos pagarés no serán negociables y tampoco se considerará como pago o dación en pago de los créditos

PARA CELEBRAR UN CONTRATO DE FACTORAJE FINANCIERO(arts. 419, 421, 423, 425, 426 y 430 de la LGTOC)

no se requiere el consentimiento del deudor de los créditos salvo en 0

los casos donde la transmisión esté prohibida por ley, no lo permita la naturaleza del derecho o cuando los documentos donde consten los derechos a transmitir se hubiera convenido expresamente que no pueden ser objeto de una operación de factorajepodrán ser objeto del contrato cualquier derecho documenta- 0

do en facturas, contrarrecibos, títulos de crédito, mensajes de datos, en los términos del Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio, o cualquier otro documento, donde se acre-dite la existencia de derechos de créditola transmisión comprende la de todos los derechos accesorios a 0

ellos, salvo pacto en contrariola transmisión surtirá efectos frente a terceros, desde la fecha 0

en la cual se hubiera notificado al deudor, cuando así procedadebe incluirse la relación de los derechos de crédito que se 0

transmiten:

nombres, denominaciones, o razones sociales del factora- 1

do y de los deudoresdatos necesarios para identificar los documentos que am- 1

paren los derechos de crédito, importes y fechas de ven-cimiento

Si del acto jurídico que dio origen a los derechos de crédito se 0

derivan devoluciones, los bienes correspondientes se entrega-rán al factorado, salvo pacto en contrario

EL FACTORANTE(art. 419 de la LGTOC)

la empresa de factoraje descontará del valor de los documen- 0

tos cedidos, las cantidades correspondientes por el servicio de cobranza y las que considere cubren el riesgo implicado en la operación, según las condiciones pactadas en el contrato (aforo, comisiones, gastos, etc.)la contraprestación por los créditos transmitidos podrá ser en 0

moneda nacional o extranjera independientemente de la fecha y la forma en la cual se paguen

EL DEUDOR DE LOS DOCUMENTOS DE COBRO TRANSMITIDOS EN EL FACTORAJE(art. 428 de la LGTOC)En tanto no se notifique al deudor de los derechos la transmisión de los créditos (cuando así proceda), éste libera su obligación con los pagos que realice al acreedor original o a quien haya sido el último titular de esos derechos previo al factorante.En caso contrario, una vez realizada la notificación al deudor, cual-quier pago realizado por éste a cualquier tercero distinto al facto-rante, no lo libera de su obligación de pago ante este último

Elementos del Factoraje Financiero

217

15NOVIEMBRE200904

Factorado Factorado

Factorado Factorante

Factorante

Cobro

Tercero

Modalidades del factoraje

10 días hábiles

Factorado

10Oct

Contrato de factoraje financiero

217

15NOVIEMBRE

200905

Los requisitos para celebrar un contrato de Fafi, serán fi-jados por cada factorante, sin embargo, en todos los casos deberán apegarse a lo dispuesto por la LGTOC (arts. Segundo Transitorio publicado en el DOF el 18 de julio de 2006, de la LGOAAC y 419 al 431 de la LGTOC).

2. Aspecto fiscalEl Fafi tendrá diversas repercusiones en el ámbito fiscal para el factorante y el factorado, las cuales varían dependiendo de si el contrato se celebra con una empresa de factoraje finan-ciero autorizada como tal, una Sofom o una empresa que de manera ordinaria no realiza este tipo de operaciones.

Respecto de las operaciones de factoraje deben revisarse tres aspectos:

el momento en el cual debe pagarse el impuesto sobre la 0

renta (ISR), IVA y el impuesto empresarial a tasa única (IETU) por la operación originalla enajenación de la cartera 0

el cobro de los intereses, aforo, etc. 0

2.1 IMPUESTOS A CARGO POR LA OPERACIÓN ORIGINALLas facturas cedidas pueden tener su origen en la enajenación de un bien, la prestación de un servicio o bien el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien. Estas operaciones dan lugar al pago del ISR, IVA e IETU. Sin embargo, en aquellos casos en los cuales la factura que ampara la operación sea objeto de un contra-to de Fafi, el momento de causación del impuesto se determinará como sigue:

ISR IVA IETU

En el momento en que se dé cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el que ocurra primero:

se entregue el buen o preste el servicio 0

se expida la factura correspondiente 0

Cuando se trasmitan los documentos pendientes de cobro ó se cobren los mismos, siempre que en este último caso se aplique lo dispuesto por el artículo 1-C de la LIVA

En el momento en donde se trasmitan los documentos pendientes de cobro

2.2 ENAJENACIÓN DE LA CARTERA Los derechos de crédito representan un bien mueble por lo cual una persona puede válidamente transferir su titularidad a un tercero.

Para efectos fiscales, el artículo 14, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece como enajenación:

La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho contrato, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con man-dato de cobranza o con cobranza delegada así como en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de personas físicas, en los que se considerará que existe enajenación hasta el momento en que se cobre los cré-ditos correspondientes.De la disposición anterior se infiere que dependiendo de

quién realice la cobranza se establece el momento en el cual se da la enajenación, es decir, si la cobranza la realiza:

el factorante, la enajenación tiene lugar al celebrarse el 0

contratoel factorado o un tercero, la enajenación tiene lugar cuando 0

se cobre el crédito correspondiente. Este último momento también aplica cuando se trate de derechos de crédito a cargo de personas físicas, independientemente de quien realice la cobranza

Para efectos del IVA y del IETU, la enajenación de docu-mentos pendientes de cobro, constituye un acto exento, en términos de los artículos 9, fracción VII de la LIVA y 4, frac-ción VI, inciso a) de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU). Como se aprecia, aun cuando existen dos actos objeto de estos impuestos, sólo se paga el impuesto por la operación original, al existir exención para la venta de la car-tera crediticia.

En el ISR, las personas morales ya acumularon el ingreso correspondiente a la operación original conforme a lo previs-to en el artículo 18 de la LISR. Por lo tanto, cuando enajene la cartera crediticia no obtendrá ningún ingreso adicional, no verá incrementado de ninguna manera su patrimonio y en con-secuencia, aun cuando no existe disposición expresa, no podría realizarse una segunda acumulación pues se duplicaría el efec-to fiscal de la operación original.

2.3 COBRO DE INTERESESComo se mencionó, el tratamiento respecto del cobro de in-tereses, dependerá de si el factorante forma o no parte del sistema financiero, por lo tanto, para el ISR, IVA y IETU se estará a lo siguiente:

217

15NOVIEMBRE200906

Tipo de contribuyente ISR IVA IETU

Contribuyentes con autorización para operar como empresas de factoraje financiero y sofomes

Tendrá el tratamiento de interés, la ganancia derivada de la adquisición de los derechos de créditos (art.9, segundo párrafo de la LISR).Aplicarán las disposiciones del régimen general de las personas morales de la LISR (Título II de la LISR)

Los cargos efectuados al factorado están exentos del IVA (art. 15, fracción X, inciso b) de la LIVA)

Pagarán el impuesto por la ganancia derivada de la adquisición de los derechos de créditos (art. 3, fracción II, penúltimo párrafo de la LIETU).Les aplicarán las disposiciones previstas en la ley para el sistema financiero (art. 3, fracción I, cuarto párrafo de la LIETU)

Contribuyentes sin autorización para operar como de factoraje financiero. Otras empresas que celebran contrato de Fafi (para el factorante)

Considerarán como ingreso acumulable los cargos efectuados al factorado (art. 18 de la LISR)El monto de las cuentas adquiridas no realizadas serán una deducción autorizada, bajo el esquema fiscal de la deducción de cuentas incobrables (art. 31, fracción XVI de la LISR)

Los ingresos percibidos por las cantidades cobradas por servicio de cobranza, aforo, etc., se gravarán a la tasa general del IVA al momento de haber sido efectivamente cobrados (art. 14 de la LIVA)

Los cargos efectuados al factorado se encontrarán gravados para el pago del IETU al momento de ser efectivamente cobrados (art. 2 de la LIETU)

Contribuyentes que celebran contrato con empresas sin autorización para operar como de factoraje financiero (para el factorado)

Los cargos efectuados por el factorante serán un gasto deducible (art.29, fracción III de la LISR).Quienes no hubieran acumulado los ingresos relacionados con los derechos de cobro cedidos, deberán acumularlos en este momento por considerar que se enajenan los derechos sobre los documentos pendientes de cobro

El IVA que le traslade al factorante, causado por los cargos efectuados, se sujetará a las disposiciones generales para su acreditamiento (art. 4 de la LIVA)

Considerarán como una deducción autorizada los pagos efectuados al factorante (art. 5, fracción I de la LISR)

Para el ajuste anual por inflación (para el factorante)

A partir de la fecha donde se adquieran los derechos de créditos, deberá considerarlos para el cálculo del ajuste anual por inflación como un crédito (art. 47 de la LISR)

No tiene ningún efecto No tiene ningún efecto

Para el ajuste anual por inflación (para el factorado)

Dejará de considerar como crédito las cuentas por las cuales hubiera cedido los derechos de cobro, a partir de esa fecha (art. 47 de la LISR)

No tiene ningún efecto No tiene ningún efecto

En un sentido amplio el factoraje es una operación de fi-nanciamiento, al proveer de recursos inmediatos a la empresa. Sin embargo, cuando las leyes fiscales se refieren a operacio-nes de financiamiento se enfocan a las operaciones activas y pasivas de crédito, por lo que para estos efectos no tendrá tal naturaleza, y en consecuencia los intereses y demás cantidades que se paguen al factorante serán deducibles para IETU (art. 3, fracción I, tercer y cuarto párrafos de la LIETU).

3. Casos prácticos3.1. PERSONAS MORALES3.1.1. CONTRATO SIN MANDATO DE COBRANZAConsidérese un contrato de Fafi celebrado por Nafinsa a tra-vés de su programa “Cadenas productivas” (programa). Este programa permite a proveedores de grandes empresas, depen-dencias o entidades del gobierno federal, gobiernos estatales y municipales, a través del cual, obtienen liquidez sobre sus cuentas por cobrar, al contar con la posibilidad de operar-los en factoraje financiero bajo un esquema sin mandato de cobranza, mediante el fondeo de recursos de Nafinsa a las instituciones financieras e intermediarios financieros que in-tervengan en la operación del programa, pues estos últimos

realizarán el pago de los documentos al proveedor.La empresa “Cajas de Cartón, S.A. de C.V.”, provee empaques

mensualmente con crédito a 60 días a una empresa del sector privado incorporada al programa “Cadenas productivas”.

Debido a la necesidad de mejorar su flujo de efectivo, el proveedor desea operar su facturación con dicho cliente por medio del Fafi. Para lo cual solicita a su cliente ser referen-ciado al programa para su incorporación y poder firmar el convenio de adhesión correspondiente, debiendo recabar la siguiente documentación:

copia simple del acta constitutiva inscrita en el Registro 0

Público de la Propiedad y de Comercio (RPPC)copia simple de la escritura de reformas a los estatutos de 0

la empresa cambios de razón social, fusiones, cambios de administra- 0

ción, etc., en su caso. Deberán estar inscritos en el RPPCcopia simple de la escritura pública de los poderes y fa- 0

cultades del representante legal para actos de dominio. La escritura debe estar inscrita en el RPPCcomprobante de domicilio fiscal con una antiguedad no 0

mayor a dos mesescomprobante de domicilio oficial (recibo de agua, luz, telé- 0

217

15NOVIEMBRE

200907

fono fijo, predio), a nombre de la empresa, en caso de no ser así, deberá acompañarse el contrato de arrendamiento o comodatoidentificación oficial vigente del representante legal, como 0

credencial de elector, pasaporte vigente ó FM2 en caso de extranjerosalta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y sus 0

modificaciones, en su casocédula del RFC 0

estado de cuenta bancario donde se depositarán los recur- 0

sos, señalando la sucursal, plaza y CLABE interbancaria de la cuenta. Con una vigencia no mayor a dos mesesestado de cuenta que emite la institución financiera y llega 0

su domicilioAsí, a partir de febrero 2009, la empresa “Cajas de Cartón,

S.A. de C.V.”, se incorporó al programa como proveedor de su cliente, con lo cual podrá acelerar la cobranza de su factura-ción con él.

El 25 de febrero de 2009, la empresa facturó a su cliente el pedido número 165496, por un monto de $354,020.00 más IVA, bajo las condiciones de pago antes señaladas, por lo tanto el ven-cimiento de dicho documento es el 27 de abril de 2009.

No obstante, el 26 de febrero, la empresa incluye dicha factura en factoraje por medio del programa. Con ello logra percibir el monto de la misma menos los intereses por el Fafi, en un plazo de cinco días hábiles a partir del registro de la factura dentro del programa.

El interés que se cobrará al factorado se determinará con base en la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a 28 días, determinada para el día del registro de la factura por la institución financiera que efecturá el pago de los docu-mentos (Banco Inbursa para este supuesto), más una sobre tasa del 2.5%.

TASA DE INTERÉS ANUAL

Concepto Importe

TIIE 7.93%Más: Sobre tasa 2.50%Igual: Tasa de interés anual 10.43%

TASA DE INTERÉS DIARIA

Concepto Importe

Tasa de interés anual 10.43%Entre: Días del ejercicio 360Igual: Tasa de interés diaria 0.0289%

TASA DE INTERÉS APLICABLE A LA OPERACIÓN

Concepto Importe

Tasa de interés diaria 0.0289%Por: Días entre la fecha del pago de la factura por el

banco y el vencimiento de esa54

Igual: Tasa de interés aplicable a la operación 1.5606%

MONTO DEL DOCUMENTO

Concepto Importe

Importe de la operación $354,020.00Por: Tasa del IVA 15%Igual: IVA trasladado 53,103.00Más: Importe de la operación 354,020.00Igual: Monto del documento $407,123.00

INTERESES A DESCONTAR AL PROVEEDOR

Concepto Importe

Monto del documento $407,123.00Por: Tasa de interés aplicable a la operación 1.5606%Igual: Intereses a descontar al proveedor $6,353.56

Los intereses a cargo del proveedor por el Fafi, se encuen-tran exentos de IVA, pues Nafinsa forma parte del sistema financiero (art. 15, fracción X, inciso b) de la LIVA).

NETO A PAGAR AL FACTORADO

Concepto Importe

Monto del documento $407,123.00Menos: Intereses a descontar al proveedor 6,353.56Igual: Neto a pagar al factorado $400,769.44

Con base en las condiciones pactadas en el contrato, los momentos de acumulación de sus ingresos para el pago de las contribuciones de la empresa “Cajas de Cartón, S.A. de C.V.”, son los siguientes:

217

15NOVIEMBRE200908

3.1.2. CONTRATO CON MANDATO DE COBRANZALos efectos derivados del Fafi en cada operación dependerán de las condiciones en las cuales éste se hubiera pactado.

Tómese en cuenta el caso de la empresa “Cajas para Ca-mión, S.A. de C.V.”, quien celebra un contrato de Fafi con la empresa autorizada por la SHCP para operar como de facto-raje financiero “Cobranza Especializada, S.A.”, para ceder los derechos de la facturación correspondiente a mayo de 2009, cuyo monto asciende a $854,465.00 más IVA, con vencimiento el 20 de octubre de 2009.

Los datos del contrato son:

Datos Condición

Cobranza Con mandato de cobranza al factoradoGarantía Factoraje con recursoFecha de firma del contrato 11 de Junio de 2009Tasa ordinaria de interés 12.53% anualComisión por apertura de contrato 1.2% sobre valor de los documentosGastos de administración 0.23% sobre valor de los documentosFecha de expedición de la factura 20 de mayo de 2009Fecha de pago de los documentos del factorante al factorado

La misma fecha de celebración del contrato

Con estos datos se obtienen los siguientes resultados:

POR CIENTO DE INTERÉS DIARIO

Concepto Importe

Tasa ordinaria de interés anual 12.53%Entre: Días del ejercicio 360Igual: Por ciento de interés diario 0.0348%

POR CIENTO DE INTERÉS APLICABLE A LA OPERACIÓN

Concepto Importe

Por ciento de interés diario 0.0348%Por: Días entre la fecha del pago de la factura por el

factorante y el vencimiento de esa132

Igual: Por ciento de interés aplicable a la operación 4.5936%

MONTO DEL DOCUMENTO

Concepto Importe

Importe de la operación $854,465.00Por: Tasa del IVA 15%Igual: IVA trasladado 128,169.75Más: Importe de la operación 854,465.00Igual: Monto del documento $982,634.75

La empresa factura por un total de $407,123.00

(1)

(1)

Se registra la factura en el programa en Nafinsa

25Feb

26Feb

El factorante reclama el pago de la factura al “cliente” del proveedor

27Abr

La empresa podrá considerar dentro de sus deducciones autorizadas para el ISR, $6,353.56

312010

Mar

El banco o intermediario financiero realiza el pago de la factura menos los intereses por $400,769.44

05Mar

217

15NOVIEMBRE

200909

INTERESES POR FACTORAJE

Concepto Importe

Monto del documento $982,634.75Por: Por ciento de interés aplicable a la operación 4.5936%Igual: Intereses por factoraje $45,138.31

Toda vez que el contrato de Fafi se realizó con una empresa autorizada como tal, los intereses determinados no causarán IVA, no obstante, la comisión por apertura de contrato y los gastos de administración sí lo causarán, pues éstos no forman parte de los intereses (arts. 14 y 15, fracción X, inciso b) de la LIVA).

COMISIÓN POR APERTURA DE CONTRATO

Concepto Importe

Por ciento de comisión por apertura de contrato 1.2%Por: Monto del documento 982,634.75Igual: Comisión por apertura de contrato $11,791.62

IVA POR COMISIÓN POR APERTURA DE CONTRATO

Concepto Importe

Comisión por apertura de contrato $11,791.62Por: Tasa de IVA 15%Igual: IVA por comisión por apertura de contrato $1,768.74

TOTAL DE COMISIÓN POR APERTURA DE CONTRATO

Concepto Importe

Comisión por apertura de contrato $11,791.62Más: IVA por comisión por apertura de contrato 1,768.74 Igual: Total de comisión por apertura de contrato $13,560.36

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

Concepto Importe

Por ciento de gastos de administración 0.23%Por: Monto del documento 982,634.75Igual: Gastos de administración $2,260.06

IVA POR GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

Concepto Importe

Gastos de administración $2,260.06Por: Tasa de IVA 15%Igual: IVA por gastos de administración $339.01

TOTAL DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

Concepto Importe

Gastos de administración $2,260.06Más: IVA por gastos de administración 339.01 Igual: Total de gastos de administración $2,599.07

NETO A PAGAR AL FACTORADO

Concepto Importe

Monto del documento $982,634.75Menos: Intereses por factoraje 45,138.31 Menos: Total de comisión por apertura de contrato 13,560.36 Menos: Total de gastos de administración 2,599.07 Igual: Neto a pagar al factorado $921,337.01

TOTAL DE CARGOS SIN IVA

Concepto Importe

Intereses por factoraje $45,138.31Más: Comisión por apertura de contrato 11,791.62Más: Gastos de administración 2,260.06Igual: Total de cargos sin IVA $59,189.99

IVA POR EL TOTAL DE CARGOS

Concepto Importe

IVA por comisión por apertura de contrato $1,768.74Más: IVA por gastos de administración 339.01Igual: IVA por el total de cargos $2,107.75

En este supuesto, la empresa acumulará los ingresos con-forme a los siguientes momentos:

217

10 15NOVIEMBRE2009

3.2. PERSONAS FÍSICAS3.2.1. CONTRATO SIN MANDATO DE COBRANZAEl señor Roberto Méndez Martínez celebró el 30 de abril un contrato de Fafi con la empresa “Soluciones Empresariales, S.A. de C.V.” (la cual no tiene autorización como empresa de Fafi, ni está considerada como Sofom), mediante el cual le cedió a ésta, el derecho de cobro de una factura expedida con fecha 15 de abril de 2009 por un monto de $564,654.00 más IVA, bajo las siguientes condiciones:

Datos Condición

Cobranza Sin mandato de cobranzaGarantía Factoraje con recursoComisiones por factoraje 14% anualComisión por apertura de contrato 0.80% sobre valor de los documentosGastos de administración 0.18% sobre valor de los documentosFecha de vencimiento de la factura 15 de julio de 2009Fecha de pago de los documentos del factorante al factorado

Dentro de los tres días hábiles siguientes a la firma del contrato

POR CIENTO DE COMISIÓN DIARIA POR FACTORAJE

Concepto Importe

Por ciento de comisión anual por factoraje 14.00%Entre: Días del ejercicio 360Igual: Por ciento de comisión diaria por factoraje 0.0388%

POR CIENTO DE COMISIÓN APLICABLE A LAOPERACIÓN

Concepto Importe

Por ciento de comisión diaria por factoraje 0.0388%Por: Días entre la fecha del pago de la factura por el

factorante y el vencimiento de esa90

Igual: Por ciento de comisión aplicable a la operación 3.4920%

La empresa emite la factura a su cliente por $982,634.75

(1)

(1)

Se firma contrato de Fafi

20May

11Jun

La empresa podrá considerar dentro de sus deducciones autorizadas para el ISR $59,189.99

31Mar

2010

“Cajas para Camión, S.A. de C.V.”, cobra el documento a su cliente y entrega el importe cobrado al factorante

20Oct

15NOVIEMBRE

2009

217

11

MONTO DEL DOCUMENTO

Concepto Importe

Importe de la operación $564,654.00Por: Tasa del IVA 15%Igual: IVA trasladado 84,698.10 Más: Importe de la operación 564,654.00 Igual: Monto del documento $649,352.10

COMISIÓN POR FACTORAJE

Concepto Importe

Monto del documento $649,352.10Por: Por ciento de comisión aplicable a la operación 3.4920%Igual: Comisión por factoraje $22,675.38

El factorante no cuenta con autorización por parte de la SHCP, para operar como empresa de factoraje financiero ni está constituida como Sofom, por lo tanto, los descuentos apli-cables a la transmisión de los derechos de cobro, se encontra-rán gravados por el IVA (arts. 14 y 15, fracción X, inciso b) de la LIVA).

IVA POR COMISIÓN POR FACTORAJE

Concepto Importe

Comisión por factoraje $22,675.38Por: Tasa de IVA 15%Igual: IVA por comisión por factoraje $3,401.31

TOTAL DE COMISIÓN POR FACTORAJE

Concepto Importe

Comisión por factoraje $22,675.38Más: IVA por comisión por factoraje 3,401.31 Igual: Total de comisión por factoraje $26,076.69

COMISIÓN POR APERTURA DE CONTRATO

Concepto Importe

Por ciento de comisión por apertura de contrato 0.8%Por: Monto del documento 649,352.10 Igual: Comisión por apertura de contrato $5,194.82

IVA POR COMISIÓN POR APERTURA DE CONTRATO

Concepto Importe

Comisión por apertura de contrato $5,194.82Por: Tasa de IVA 15%Igual: IVA por comisión apertura de contrato $779.22

TOTAL DE COMISIÓN POR APERTURA DE CONTRATO

Concepto Importe

Comisión por apertura de contrato $5,194.82Más: IVA por comisión apertura de contrato 779.22 Igual: Total de comisión por apertura de contrato $5,974.04

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

Concepto Importe

Por ciento de gastos de administración 0.18%Por: Monto del documento $649,352.10 Igual: Gastos de administración $1,168.83

IVA POR GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

Concepto Importe

Gastos de administración $1,168.83Por: Tasa de IVA 15%Igual: IVA por gastos de administración $175.32

TOTAL POR GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

Concepto Importe

Gastos de administración $1,168.83Más: IVA por gastos de administración 175.32 Igual: Total por gastos de administración $1,344.15

NETO A PAGAR AL FACTORADO

Concepto Importe

Monto del documento $649,352.10Menos: Total de comisión por factoraje 26,076.69 Menos: Total de comisión por apertura de contrato 5,974.04 Menos: Total por gastos de administración 1,344.15 Igual: Neto a pagar al factorado $615,957.22

217

12 15NOVIEMBRE2009

TOTAL DE CARGOS SIN IVA

Concepto Importe

Comisión por factoraje $22,675.38Más: Comisión por apertura de contrato 5,194.82 Más: Gastos de administración 1,168.83 Igual: Total de cargos sin IVA $29,039.03

IVA TOTAL DE LOS CARGOS

Concepto Importe

IVA por comisión por factoraje $3,401.31Más: IVA por comisión apertura de contrato 779.22Más: IVA por gastos de administración 175.32Igual: IVA total de los cargos $4,355.85

Los tiempos a considerar para la acumulación y deducción de los cargos afectos a esta operación son los siguientes:

El señor Roberto Méndez Martínez factura por un total de $649,352.10

(1)

(1)

Se firma el contrato de Fafi con “Soluciones Empresariales, S.A. de C.V.”

15Abr

30Abr

El factorante cobra la factura al “cliente” de la persona física

15Jul

El factorante realiza el pago de $615,957.22 (valor de la factura menos los cargos por el Fafi)

05May

3.2.2. CONTRATO CON MANDATO DE COBRANZAEl señor Carlos Moreno Ramírez celebró el 10 de septiembre de 2009, con la empresa “Minimización de Riesgos Empresa-riales, S.A. de C.V.” (la cual no tiene autorización como empre-sa de Fafi ni está considerada como Sofom), un contrato para la transmisión de los derechos de cobranza de una factura de fecha 12 de agosto de 2009 por un importe de $715,450.00 (la cual ampara artículos a tasa 0% de IVA). Las condiciones generales del Fafi son las siguientes:

Datos Condición

Cobranza Con mandato de cobranza al factoradoGarantía Factoraje con recursoTasa anual interés por factoraje 9.8%Comisión por apertura de contrato 1% sobre valor de los documentosGastos de administración 0.22% sobre valor de los documentosFecha de vencimiento de la factura 15 de enero de 2010Fecha de pago de los documentos del factorante al factorado

Dentro de los quince días hábiles siguientes a la firma del contrato

POR CIENTO DE INTERÉS DIARIO POR FACTORAJE

Concepto Importe

Tasa de interés anual por factoraje 9.8%Entre: Días del ejercicio 360Igual: Por ciento de interés diario por factoraje 0.0272%

POR CIENTO DE INTERÉS APLICABLE A LA OPERACIÓN

Concepto Importe

Por ciento de interés diario por factoraje 0.0272%Por: Días entre la fecha del pago de la factura por el

factorante y el vencimiento de esa105

Igual: Por ciento de interés aplicable a la operación 2.8560%

15NOVIEMBRE

2009

217

13

INTERÉS POR FACTORAJE

Concepto Importe

Monto del documento $715,450.00Por: Por ciento de interés aplicable a la operación 2.8560%Igual: Interés por factoraje $20,433.25

Como en el ejemplo anterior, los cargos que efectúe el factorante por el Fafi causarán IVA, pues éste no cuenta con autorización por parte de la SHCP.

IVA POR INTERESES DEL FACTORAJE

Concepto Importe

Interés por factoraje $20,433.25Por: Tasa de IVA 15%Igual: IVA por intereses del factoraje $3,064.99

TOTAL DE INTERESES POR FACTORAJE

Concepto Importe

Interés por factoraje $20,433.25Más: IVA por intereses del factoraje 3,064.99 Igual: Total de intereses por factoraje $23,498.24

COMISIÓN POR APERTURA DE CONTRATO

Concepto Importe

Por ciento de comisión por apertura de contrato 1.0%Por: Monto del documento $715,450.00Igual: Comisión por apertura de contrato $7,154.50

IVA POR COMISIÓN APERTURA DE CONTRATO

Concepto Importe

Comisión por apertura de contrato $7,154.50Por: Tasa de IVA 15%Igual: IVA por comisión apertura de contrato $1,073.18

TOTAL DE COMISIÓN POR APERTURA DE CONTRATO

Concepto Importe

Comisión por apertura de contrato $7,154.50Más: IVA por comisión apertura de contrato 1,073.18 Igual: Total de comisión por apertura de contrato $8,227.68

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

Concepto Importe

Por ciento de gastos de administración 0.22%Por: Monto del documento $715,450.00Igual: Gastos de administración $1,573.99

IVA POR GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

Concepto Importe

Gastos de administración $1,573.99Por: Tasa de IVA 15%Igual: IVA por gastos de administración $236.10

TOTAL POR GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

Concepto Importe

Gastos de administración $1,573.99Más: IVA por gastos de administración 236.10 Igual: Total por gastos de administración $1,810.09

NETO A PAGAR AL FACTORADO

Concepto Importe

Monto del documento $715,450.00Menos: Total de intereses por factoraje 23,498.24 Menos: Total de comisión por apertura de contrato 8,227.68 Menos: Total por gastos de administración 1,810.09 Igual: Neto a pagar al factorado $681,913.99

TOTAL DE CARGOS SIN IVA

Concepto Importe

Interés por factoraje $20,433.25Más: Comisión por apertura de contrato 7,154.50 Más: Gastos de administración 1,573.99 Igual: Total de cargos sin IVA $29,161.74

IVA POR EL TOTAL DE LOS CARGOS

Concepto Importe

IVA por intereses del factoraje $3,064.99Más: IVA por comisión apertura de contrato 1,073.18 Más: IVA por gastos de administración 236.10 Igual: IVA por el total de los cargos $4,374.27

217

14 15NOVIEMBRE2009

Como se observa en este ejemplo, la acumulación de ingre-sos para el ISR e IETU se difiere hasta octubre, pues en éste período es cuando se perciben efectivamente los ingresos.

4. ConclusionesEl Fafi es otra opción para las empresas, en especial para la micro, mediana y media, que les permitirá agilizar sus pro-cesos de cobranza para mejorar sus flujo de efectivo, y poder continuar con sus proyectos productivos, cuyos costos finan-cieros pueden minimizarse buscando la mejor opción en el mercado, pero sin importar cual de éstas se ejerza, deberán poner suma atención a los momentos en los que fiscalmente

acumularán los ingresos que originaron las cuentas enajena-das al factorante, para pagar las contribuciones afectas a éstos en el momento en el cual les corresponde.

La persona física factura por un total de $715,450.00

Se firma el contrato de Fafi con “Minimización de Riesgos Empresariales, S.A. de C.V.”

12Ago

10Sep

El factorado cobra la factura al “cliente”

15Ene

Fecha límite en la cual el factorado deberá entregar la cobranza realizada al factorante

2920102010

Ene

El factorante realiza el pago de la factura por $681,913.99 (valor de la factura menos los cargos por el Fafi)

02Oct

JURÍDICO CORPORATIVO

Intermediarios financieros no bancarios 0

(15 de agosto de 2006)

FISCAL

Disposiciones fiscales y financieras 0

(31 de mayo de 2006)

15NOVIEMBRE

2009

217

15

Sector inmobiliario contra el muroConozca las importantes repercusiones que la reforma fiscal para 2010 contempla para este tipo de contribuyentes y prepárese ante su posible aprobación.1. ANTECEDENTES2. CASO PRÁCTICO 2.1. TRATAMIENTO GENERAL DE LA LISR

2.2. ESTÍMULO PARA DESARROLLADORES INMOBILIARIOS3. CONCLUSIONES

1. AntecedentesEl 2010 se visualiza un año económicamente difícil para las empresas del país, siendo el sector inmobiliario uno de los principales afectados, pues no sólo deberá lidiar con los efec-tos de la recesión económica, sino además, con las reformas fiscales propuestas para dicho ejercicio.

De ser aprobado el paquete económico 2010, en lo relati-vo al incremento del impuesto al valor agregado (IVA) en un punto porcentual, la deducción para el impuesto sobre la renta (ISR) por concepto de intereses reales por la adquisición de inmuebles limitada a los pagados por uno sólo bien, así como el incremento en la tasa del ISR, pegarán directamente a los desarrolladores inmobiliarios, pues; incrementarían sus costos en uno por ciento en la construcción de bienes destinados a casa habitación al no poder acreditar el IVA; la adquisición de inmuebles dejará de ser una atractiva forma de inversión la cual permitía la deducción de los intereses reales y la población verá disminuido su poder adquisitivo con un incremento en el pago de sus impuestos, lo cual obligará a destinar sus recursos a otras necesidades primarias.

Aunado a lo anterior, dentro de las propuestas para las re-formas fiscales para 2010 presentadas por los diversos partidos políticos, se encontraba la presentada por el Partido de la Re-volución Democrática (PRD), consistente en derogar a partir de dicho ejercicio el estímulo fiscal contenido en el artículo 225 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la cual afor-tunadamente no prosperó en el paquete final enviado al Sena-do de la República, por el momento. Por ello, conviene seguir aplicándolo antes de que decidan eliminarlo.

2. Caso práctico2.1. TRATAMIENTO GENERAL DE LA LISREn la LISR los terrenos no se catalogan como inversiones en activo, por lo cual no son susceptibles depreciarse. Así, su de-ducción se permite hasta la enajenación del mismo, dentro del procedimiento para determinar la ganancia o pérdida fiscal por venta de terrenos (art. 21 de la LISR).

Esta limitante no se presenta para el caso del impuesto empresarial a tasa única, pues los terrenos que adquieran los contribuyentes podrán deducirlos en el ejercicio en el cual se adquieran sin importar su actividad principal (artículo 5, fracción I, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única).

Para comprender mejor este tratamiento considérese el su-puesto donde la empresa “Vitrales, S.A. de C.V.” adquiere un terreno en septiembre de 2007 en $1,054,000.00, y lo enajena en julio de 2009 en $1,250,000.00; en 2007 no podrá aplicar deducción alguna, sino será hasta 2009 cuando se vende el te-rreno cuando aplicará la deducción conforme a lo siguiente:

El monto original de la inversión (MOI), podrá actualizarse desde la fecha de su adquisición hasta el mes inmediato ante-rior en el cual se efectúa su venta.

MOI AJUSTADO

Concepto Importe

MOI $1,054,000.00Por: Factor de actualización 1.0952Igual: MOI ajustado $1,154,340.80Donde: Índice Nacional de Precios al Consumidor

(INPC) del mes inmediato anterior a la fecha de enajenación (junio 2009)

135.467

Entre: INPC del mes en el cual se adquirió (septiembre 2007)

123.689

Igual: Factor de actualización 1.0952

GANANCIA (PÉRDIDA) POR ENAJENACIÓN DE TERRENO

Concepto Importe

Precio de venta $1,250,000.00Menos: MOI ajustado 1,154,340.80Igual: Ganancia (pérdida) por enajenación de terreno $95,659.20

Como se observa, el hecho de no poder aplicar ninguna de-ducción en el impuesto sobre la renta (ISR) por la adquisición de terrenos en el ejercicio donde se efectúen, podría traer se-veros problemas de flujo de efectivo en las empresas, pues no sólo efectuaron una fuerte inversión en la compra del terreno, sino además se verán obligados a pagar el ISR sin considerar dicha adquisición.

217

16 15NOVIEMBRE2009

2.2. ESTÍMULO PARA DESARROLLADORES INMOBILIARIOSEl citado estímulo del artículo 225 de la LISR es exclu-sivo para los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, mediante el cual podrán deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio de su adquisición.

Quienes apliquen esta facilidad, al momento de enajenar el terreno, deberán considerar como ingreso acumulable el valor total de la enajenación.

Considérese el caso de la compañía “Hogares Económicos, S.A. de C.V.” dedicada a realizar desarrollos inmobiliarios, que adquirió en agosto de 2008 un terreno en $10,484,540.00, el cual dedujo en su totalidad en dicho ejercicio en términos del artículo 225 de la LISR. En septiembre inició con el desa-rrollo y lo venderá en mayo de 2010.

Si bien en 2008 se consideró el valor del terreno como una deducción autorizada, para el ejercicio de 2009 deberá considerar como ingreso acumulable el equivalente al 3% del importe del terreno deducido. Para lo cual, la deducción apli-cada en 2008 se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el último mes del ejercicio en el que se dedujo el terreno y hasta el último mes del ejercicio en el que se acumule el 3%.

MOI DEDUCIDO EN 2008 ACTUALIZADO

Concepto Importe

MOI del terreno deducido en 2008 $10,484,540.00 Por: Factor de actualización 1.0410Igual: MOI deducido en 2008 actualizado $10,914,406.14Donde: INPC del último mes del ejercicio en el que se

acumulará el 3% (diciembre 2009) (1)

139.254

Entre: INPC del último mes del ejercicio en el cual se efectúo la deducción (diciembre 2008)

133.761

Igual: Factor de actualización 1.0410

Nota: (1) Dato estimado

MONTO ACUMULABLE EN LA DECLARACIÓN ANUAL DE 2009

Concepto Importe

Terreno deducido en 2008 actualizado $10,914,406.14Por: Por ciento acumulable 3%Igual: Monto acumulable en la declaración

anual de 2009$327,432.18

Quienes apliquen esta facilidad, y no enajenen el terreno a más tardar en el ejercicio siguiente al de su adquisición, de-berán determinar un ingreso acumulable del 3% del monto deducido, en cada uno de los ejercicios que transcurran desde el ejercicio en el que se adquirió el terreno y hasta el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se enajene el mismo, conforme al procedimiento antes señalado.

En mayo de 2010, cuando se realice la enajenación, se acu-mulará el valor total de la enajenación del terreno de que se trate.

Cabe resaltar que aun y cuando en algún momento se lle-gara a derogar esta facilidad, esto no afectaría la deducción aplicada en ejercicios anteriores para los desarrolladores in-mobiliarios.

3. ConclusionesEl sector inmobiliario en nuestro país representa una de las principales fuentes de empleo, y es parte fundamental en el desarrollo del país, por lo cual es indispensable incentivar su crecimiento mediante medidas que le permitan mejorar sus recursos de operación, como es el caso del estímulo fiscal para la deducción de los terrenos.

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección,

comuníquese con el Coordinador editorial: LC. Raquel Aguilar Rodríguez, correo electrónico: [email protected] o Editor Titular:

LC. Paris Pérez García, correo electrónico: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas.

Teléfono: 9177-4143

21702

07 PARA TOMARSE EN CUENTACHAT 0 , ARMA DE TRABAJO O DE DESPIDOSIETE 0 TIPS PARA EFECTUAR UN DESPIDODÍAS INHÁBILES EN NOVIEMBRE 0

09 LA EMPRESA CONSULTASEMANA REDUCIDA SIN FESTIVIDADES 0

SALARIO FIJO A VARIABLE POR COMISIÓN 0

¿AUSENCIAS AFECTAN A BONO DE ASISTENCIA? 0

¿PROTOCOLIZACIÓN DE RENUNCIA VOLUNTARIA? 0

ALIMENTOS A SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD 0

¿EN INCAPACIDAD CONCLUYE CONTRATO POR 0

TIEMPO DETERMINADO ?

10 PRODUCTIVIDADPOR QUÉ VALORAR EL CAPITAL INTELECTUAL 0

Identifique la importancia de utilizar este activo de las organizaciones como clave para combatir la recesión economica, por Ancelmo García Pineda, asesor externo de la OIT

14 DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS DE LO MÁS RELEVANTE 0

EN MATERIA LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE OCTUBRE

Conozca en qué momento la empresa está obligada a cubrir este concepto y resuelva las dudas más reiteradas sobre este interesante tema

Cuándo pagar los 20 días por año

DE TRASCENDENCIA

217

15NOVIEMBRE200902

Cuándo pagar los 20 días por añoSupuestos en los cuales se debe cubrir esta indemnización, derivado de la terminación de la relación laboral.

PreámbuloSin duda la procedencia del pago de la indemnización de los 20 días por año es uno de los aspectos que ocasiona mayores controversias en las áreas de recursos humanos o nóminas de las compañías cuando se termina el vínculo laboral con alguno de los trabajadores. Esto debido en gran medida a que la Ley Federal del Trabajo (LFT) no establece con claridad los mo-mentos o las situaciones en las cuales los subordinados tienen derecho a cobrarla.

Por ello resulta trascendental conocer cuándo se debe cubrir, pues así las empresas evitarán realizar desembolsos indebidos, o bien, el establecimiento de juicios indeseables planteados por los trabajadores.

Este concepto cobra mayor relevancia si se considera que debe pagarse con el salario integrado y sin tope legal algu-no, principalmente en los casos de colaboradores con muchos años de servicio o ingresos elevados.

Por todo lo anterior, el presente trabajo tiene como pro-pósito dar a conocer a los lectores los casos de procedencia de pago de los 20 días por año, así como aquéllos de im-procedencia pero que habitualmente causan confusión en las organizaciones.

Supuestos de procedenciaLos 20 días por año son una indemnización que en ciertos supuestos se cubre como consecuencia de la terminación de la relación laboral a trabajadores contratados por tiempo indeterminado.

FUNDAMENTO LEGALLas fracciones XX, XXI y XXII del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevén que las diferen-cias entre los patrones y trabajadores se someterán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA). Además señalan que se deberá cubrir una indemnización (20 días por año) si la empresa se negare a:

someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo 0

pronunciado por la citada autoridad, yreinstalar al trabajador separado de su puesto (cumplimien- 0

to de contrato)Por su parte los numerales 49; 50, fracción II; 51; 52; 439

y 947 de la LFT precisan los casos de procedencia de este concepto y son los siguientes:

Supuesto Cuándo ocurre Qué debe pagarse

Negativa de reinstalación

Cuando el trabajador despedido demanda a su patrón la reinstalación en su puesto, ante la JCA respectiva y ésta condena al patrón a reinstalarlo mediante la emisión de un laudo (sentencia) y éste se niega a hacerlo

La JCA eximirá al patrón de ejecutar la citada reinstalación, siempre y cuando le pague al subordinado demandante los 20 días por año, tres meses de salario y salarios caídos, además de la parte proporcional de las prestaciones devengadas (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) y la prima de antigüedad correspondiente

Rescisión imputable al patrón

Si el patrón incurre en alguna de las hipótesis de rescisión establecidas a favor del trabajador en el numeral 51 de la LFT

El colaborador debe demandar la acción rescisoria ante la JCA y de acreditarla, la autoridad emitirá el laudo respectivo en donde sancionará a la compañía a pagar los 20 días por año (art. 52 LFT), ello con absoluta independencia de los tres meses de salario, salarios caídos, parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como la prima de antigüedad

Reajuste de personal por implantación de maquinaria o procesos nuevos

Cuando el centro de labores adquiere nueva maquinaria o procesos y eso trae como consecuencia la reducción de personal.Para tal efecto, el patrón debe contar con la autorización de la JCA correspondiente

El patrón está obligado al pago de los 20 días por año, además de cuatro meses de salario y la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como la prima de antigüedad

217

15NOVIEMBRE

200903

Supuesto Cuándo ocurre Qué debe pagarse

Insumisión al arbitraje

Se presenta cuando un patrón se niega a someter sus diferencias ante la JCA y le solicita no conocer del asunto. La insumisión puede invocarse en cualquier momento y hasta antes de la etapa de demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas en juicio laboral

Aceptada la solicitud y pronunciada su procedencia, la JCA condena al patrón al pago de tres meses de salario, la parte proporcional de las prestaciones devengadas, salarios caídos, prima de antigüedad y 20 días por año

Los tribunales laborales coadyuvaron a aclarar y precisar tales disposiciones de ley mediante la siguiente contradicción de tesis:

INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO, PROCE-DENCIA DE LA. En atención a que los artículo 123, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48 de la Ley Federal del Trabajo, no disponen que cuando se ejercitan las acciones deri-vadas de un despido injustificado procede el pago de la indemnización consistente en 20 días de salario por cada año de servicios prestado a que se refiere el artículo 50, fracción II, de la Ley citada, se concluye que dicha pres-tación únicamente procede en los casos que señalan los artículos 49, 52 y 947 de la ley mencionada, pues su finalidad es la de resarcir o recompensar al traba-jador del perjuicio que se le ocasiona por no poder se-guir laborando en el puesto que desempeñaba por una causa ajena a su voluntad, bien porque el patrón no quiere reinstalarlo en su trabajo, bien porque aquél se vea obligado a romper la relación laboral por una causa imputable al patrón, o sea, que tal indemnización consti-tuye una compensación para el trabajador que no puede continuar desempeñando su trabajo. Varios 3/85, contradicción de tesis sustentadas por los entonces Únicos Tribunales Colegiados de los Circuitos: Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno. 7 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente Ulises Schill Ordóñez. Secretario Víctor Ernesto Maldonado Lara.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Parte IV Pri-mera Parte, julio a diciembre de 1989. Tesis 4a./J. 15, pág. 333.

Preguntas FrecuentesNo obstante que se han señalado los supuestos en los cua-les esta indemnización procede, aquí se da respuesta a las dudas más recurrentes del sector patronal:

¿Si despido injustificadamente a un trabajador contratado por tiempo determinado, debo pagar los 20 días por año?No, porque el artículo 50, fracción I de la LFT señala expre-samente que en caso de despido injustificado de trabajadores contratados por tiempo determinado:

menor de un año: 0 la indemnización equivale a la mitad del importe de los salarios recibidos durante el tiempo de servicios prestados, ymayor de un año: 0 la indemnización será por un monto de seis meses por el primer año y de 20 días por cada uno de los años siguientes en que hubiesen laboradoAdemás de esas indemnizaciones, los patrones deben cu-

brir los tres meses de indemnización constitucional, salarios caídos, parte proporcional de prestaciones y la prima de anti-güedad (arts. 48; 50, fracción III; 79 segundo párrafo; 80; 87 y 162, fracción III LFT).

¿Debo cubrir los 20 días por año cuando el trabajador des-pedido reclama en su demanda el pago de los tres meses de indemnización y no la reinstalación a su puesto?No procede el pago de los 20 días por año, pues para ello se requiere que el trabajador renuncie a la acción indemnizatoria de tres meses y solicite exclusivamente la reinstalación a su tra-bajo, de acuerdo con lo señalado en la disposición 48 de la LFT.

Lo señalado puede observarse plenamente en la siguiente resolución emitida por los tribunales:

VEINTE DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, SU PAGO ES IMPROCE-DENTE CUANDO SE RECLAMA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. Si la junta señalada como respon-sable absuelve a la demandada laboral del pago de 20 días de salario por cada año de servicios prestados que recla-mó el trabajador que se consideró injustamente despedido y que optó por la indemnización, estuvo en lo correcto, porque los trabajadores que se consideran injustificada-mente despedidos pueden ejercitar a su libre elección y conveniencia, cualquiera de las dos acciones que la Ley Laboral establece en su artículo 48 a) La de pago de indemnización constitucional, consistente en tres meses de salarios; o b) El cumplimiento de su contrato y como consecuencia de ello la reinstalación en su empleo. Si el trabajador opta por la indemnización constitucional, sólo tendrá derecho a tres meses de salarios y al pago de los salarios caídos, además de las prestaciones que hu-biere devengado o que le otorgue la ley o el contra-to, sin que por ello pueda hablarse en forma alguna de renuncia de derechos, por no reclamar también el pago de 20 días de salarios por cada año de servicios

217

15NOVIEMBRE200904

prestados porque este derecho no se lo concede la ley. Por tanto, si un trabajador demanda el pago de indemnización constitucional, carece de derecho a los 20 días de salario por cada año de servicios prestados, cuyo pago procede úni-camente cuando se ha elegido la acción de cumplimiento de contrato y, declarada procedente, el patrón se niega a reinstalarlo, según los artículos 49 y 50 de la ley de la materia, además del caso en que el trabajador rescinde el contrato por causa imputable al patrón, por otra parte, tampoco es exacto que la junta interpretara en forma inco-rrecta los artículos 47, 48, 50, 51 y 52 de la Ley Federal del Trabajo porque la responsable no hizo sino aplicar exacta-mente la ley citada en los términos en que está redactada, debiendo aclararse además que no en todos los casos de reinstalación tienen que pagarse los salarios de 20 días por cada año de servicio, sino sólo en aquellos que están previstos en el artículo 50 y siempre que el patrón se rehú-se a la reinstalación. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 885/72. Diego Herrera. 27 de ene-ro de 1973. Ponente José Martínez Delgado. Amparo directo 556/72. Celia Vázquez González. 29 de junio de 1973. Ponente Rafael Pérez Miravete. Amparo directo 13061/88 Erasmo Ramírez Castillo. 9 de marzo de 1989 Unanimidad de votos. Ponente Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario Miguel Ángel Bremermann Macías. Amparo directo 10551/90. José Luis Aguilar Benítez. 17 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente Roberto Gómez Argüello. Secretario Jaime Allier Campuzano. Amparo Directo 11171/90 Fernando Delgado Reyes. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente Roberto Gómez Argüello. Secretario Jaime Allier Campuzano.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Parte VII-Abril de 1991. Tesis I.1o.T. J/28, pág. 129.

Son complejos de entender los supuestos de insumisión al arbitraje y no acatamiento de laudo previstos en la LFT ¿existe alguna resolución de los tribunales que los defina?Efectivamente, ante la complejidad de estas figuras procesales, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la siguiente contradicción de tesis de jurisprudencia, donde los explican:

LAUDOS. LA NEGATIVA A ACATARLOS PUEDE PLANTEARSE AL CONTESTAR LA DEMANDA Y LA JUNTA DEBE PRONUNCIARSE AL RESPECTO, E INCLUSIVE FIJAR EL MONTO DE LAS PRESTA-CIONES SI TIENE LOS ELEMENTOS PARA ELLO.

Del análisis de los artículos 123, apartado A, fracciones XXI y XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48, 49 y 947 de la Ley Federal del Trabajo, se arriba a la conclusión de que el patrón no podrá negarse a reinstalar al trabajador, cuando éste optó por ejercer el derecho de exigir el cumplimiento del contrato mediante la reinstalación en el empleo, sal-vo que se trate de trabajadores de confianza, de servicio doméstico, eventuales o con una antigüedad menor de un año, o bien, cuando por las características de las fun-ciones que éstos desempeñan no sea posible el desarro-llo normal de la empresa, casos de excepción en los que el patrón, mediante el pago de las indemnizaciones cons-titucionales y legales correspondientes, puede negarse a reinstalar en el empleo al trabajador despedido injustifi-cadamente, para lo cual cuenta con dos posibilidades: a) La insumisión al arbitraje que se traduce en la negativa del patrón a someter sus diferencias ante la autoridad laboral para que determine si el despido fue o no justifi-cado, solicitándole a ésta que no conozca del conflicto, lo que de suyo implica que puede ejercitarse en cualquier momento hasta antes de las etapas de demanda y excep-ciones, y de ofrecimiento y admisión de pruebas, esto es, hasta la etapa de conciliación, supuesto en que la autoridad laboral debe abrir un incidente en el que las partes ofrezcan las pruebas y formulen los alegatos que estimen pertinentes y, hecho lo anterior, sin examinar lo relativo a la acción ejercitada por el trabajador y a las prestaciones reclamadas contra el despido, se pronuncie sobre su procedencia y, en su caso, aplique lo dispuesto en el artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo; y b) La negativa a acatar el laudo, que se traduce fundamen-talmente en la oposición del patrón a cumplir con la condena a la reinstalación del trabajador en su empleo, lo que supone, por un lado, el sometimiento del conflic-to a la jurisdicción de la autoridad laboral competente para que determine si el despido es o no justificado y, por otro, la existencia de una condena al cumplimien-to del contrato de trabajo mediante la reinstalación; lo que no implica necesariamente que la negativa a la reinstalación deba realizarse con posterioridad al dictado del laudo o al momento de su ejecución. Esto es, si bien es cierto que el patrón puede plantear el no acatamiento al laudo con posterioridad a su dictado o al momento de su ejecución, también lo es que no existe impedimento alguno para que lo realice con anterio-ridad a su emisión, a fin de que, de resultar injusti-ficado el despido reclamado, la autoridad laboral lo exima de cumplir con la obligación de reinstalar al trabajador en el empleo mediante el pago de las indem-nizaciones correspondientes. Por tanto, si al contestar la demanda instaurada en su contra, el patrón solicita que

217

15NOVIEMBRE

200905

en caso de ser procedente la condena a la reinstalación del trabajador en el empleo, se le exima del cumplimiento de tal obligación mediante el pago de las indemnizaciones correspondien-tes, la autoridad laboral debe pronun-ciarse sobre la procedencia de dicha excepción al momento de emitir el laudo respectivo, siempre y cuando cuente con los elementos necesarios para fijar la condena sustituta a que se refiere el mencionado artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo, pues con ello se evita el retardo innecesa-rio en la solución definitiva del asun-to y la apertura de un incidente de liquidación, lo que es acorde con los principios de economía procesal y congruencia del laudo consagrados en los artículos 685, 840, fracción III y 842 del referido ordenamiento legal, consistentes en que la autoridad laboral está obligada a tomar todas las medidas necesarias para lograr la mayor concentración y sencillez del procedimiento y a pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos liti-giosos que se hayan hecho valer opor-tunamente durante el procedimiento. No obsta a lo antes expuesto el hecho de que la oposición del patrón a la condena de reinstalación del trabaja-dor no constituya una excepción que tienda a desvirtuar lo injustificado del despido, ya que es indudable que su planteamiento en la contestación a la demanda sólo tiene por objeto que, en su caso, se autorice el cumplimiento de la obligación principal en forma indirecta ante la inconveniencia de mantener el vínculo laboral. Contradicción de tesis 44/2001-SS. Entre las sus-tentadas por el Sexto y Séptimo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 7 de di-ciembre de 2001. Cinco votos. Ponente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria Georgina Laso de la Vega Romero.Tesis de jurisprudencia 1/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 11 de enero de 2002.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tomo XV, enero de 2002, pág. 71. Tesis 2a./J. 1/2002.

¿El pago de esta indemnización se cubre por año cumplido o de manera proporcional?No existe disposición legal o jurisprudencial alguna donde se obligue a la empresa al pago proporcional de esta indemniza-ción, por lo cual debe concluirse que se debe cubrir sólo por los años de servicio cumplidos.

¿Qué salario se debe considerar para su cálculo?El salario integrado es la base para el pago de los 20 días por año en términos del numeral 89 de la LFT y no la cuota diaria.

Pagos derivados de la terminación del vínculo laboral

Supuesto

Indemnizaciones

Otros

Prima de antigüedad(12 días por

año)

Finiquito (aguinaldo, vacaciones

y prima vacacional)

Tres meses

20 días por año

Renuncia voluntaria Sólo cuando tenga 15 años

cumplidosInvalidez 30 días de

salario (Gra-tificación)

MuerteRescisión de con-trato imputable al patrónRescisión de contrato imputable al traba-jadorIncapacidad perma-nente totalTerminación colectivaReajuste de perso-nal por implanta-ción de maquinaria nueva

4 meses

Despido injustifi-cado

Sólo si se demanda reinstala-

ción

Notas: Sí

No

217

15NOVIEMBRE200906

Para tal efecto, los patrones deben remitirse a la disposición 84 del citado ordenamiento legal que se-ñala que el salario se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percep-ciones habitaciones, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que se entregue al colaborador por su trabajo.

¿Este concepto integra al salario base de coti-zación (SBC) para el pago de cuotas al Seguro Social?Toda vez que los 20 días por año es un monto cu-bierto a los trabajadores como consecuencia de la terminación de la relación laboral, no forma parte del SBC para el pago de cuotas al Seguro Social, ya que en este último sólo se consideran aquellas cantida-des cubiertas a los trabajadores por la prestación de servicios durante el tiempo en que se encuentra vigente el vínculo de trabajo (art. 27 Ley del Seguro Social).

Si cierra una empresa por cuestiones económicas y por ende despide a sus trabajadores ¿debe cubrírseles a aqué-llos esta indemnización?No porque no está previsto este supuesto en la LFT; en con-secuencia, exclusivamente deben pagárseles a los colaborado-res la indemnización de tres meses, la parte proporcional de prestaciones (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional), así como 12 días de salario por cada año laborado por concepto de prima de antigüedad (arts. 48; 79, segundo párrafo; 80; 87; 162, fracción III y 436 LFT)

Si se cierra sólo un área de una empresa o una sucursal ¿estamos frente a una terminación colectiva de las relacio-nes laborales? y ¿debemos cubrir los 20 días por año a los trabajadores despedidos?Cuando se habla de terminación colectiva de las relaciones laborales, en términos generales se asocia a la imposibilidad de continuar con las relaciones laborales en la totalidad de la organización, ello en términos de lo establecido por el nume-ral 434 de la LFT.

De cualquier forma, tratándose de terminación colectiva, salvo el supuesto de implantación de maquinaria o procesos nuevos, no procede el pago de la indemnización de 20 días por año; por tanto sólo se les debe cubrir a los trabajadores la indemnización de tres meses, la parte proporcional de pres-taciones (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional), así como la prima de antigüedad (arts. 48, 79, segundo párrafo, 80, 87 y 162, fracción III LFT).

¿Cuántos años de servicios debe cubrir un trabajador para-tener derecho a que se le paguen los 20 días por año?No existe disposición ni en la LFT, ni en sus reglamentos que

imponga la obligación patronal de cubrir el refe-rido concepto a un trabajador con ciertos años de prestación de servicios.

Por tal razón ante un despido injustificado se le debe pagar la indemnización de tres meses, la parte proporcional de prestaciones (aguinaldo, va-caciones y prima vacacional), así como la prima de antigüedad (arts. 48, 79, segundo párrafo, 80, 87 y 162, fracción III LFT).

¿Si un trabajador con una antigüedad mayor a 15 años renuncia a su empleo le corresponde el pago de los 20 días por año?No, de ninguna manera procede el pago de la in-demnización de referencia, pues no existe ningún

precepto que obligue a la organización a ello. En caso de renuncia, la única prestación que está condicio-

nada al requisito de 15 años de permanencia en una empresa, por lo menos, es la prima de antigüedad (12 días por cada año de servicios).

¿Cuándo un trabajador de confianza es despedido sin justificación tiene derecho a esta indemnización o sólo a su finiquito?Las disposiciones que regulan la indemnización de los 20 días no supeditan su pago al tipo de trabajador despedido; en tal vir-tud a un trabajador de confianza separado injustificadamente le aplica la regla general no se le deben cubrir los 20 días por año y sólo se le deberá pagar tres meses de salario, la parte pro-porcional de prestaciones (aguinaldo, vacaciones y prima vaca-cional), así como la prima de antigüedad (arts. 48; 79, segundo párrafo; 80; 87 y 162, fracción III LFT).

En caso de que el patrón le rescinda justificadamente al trabajador ¿debe cubrirle los 20 días por año?Por supuesto que no, pues el pago de los 20 días por año tie-ne por objeto resarcir al trabajador el perjuicio ocasionado por no poder continuar laborando por una causa ajena a él, porque el patrón no quiere que siga trabajando para él o éste realice una conducta negativa en contra del trabajador, de tal manera que este último se obligue a romper el vínculo laboral que los une, perdiendo en ambos casos su salario.

En el supuesto de una rescisión imputable al trabajador, se entiende que la terminación de la relación laboral es plenamen-te justificada, por ende no procede esta indemnización.

Así, la empresa sólo tiene el deber de pagar al colaborador la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo (arts. 79, segundo párrafo; 80; 87 y 162, fracción III LFT).

ConclusiónTener conocimiento de los casos de procedencia de la indemniza-ción de los 20 días por año permite a las organizaciones:

LABORAL

20 días por año y prima 0

de antigüedad (25 de abril de 2007)

20 días por año ¿por 0

año cumplido? (15 de octubre de 2006)

Pago de indemnización 0

20 días por año (30 de junio de 2004)

Cómo pagar los 20 0

días por año (15 de septiembre de 2002)

217

15NOVIEMBRE

200907

Según una nota recientemente publicada en CNNExpansión, Alberto del Castillo, director de selección y consultoría de Adecco México, asegu-ra que un importante número de empresas está optando por prohibir o limitar el uso del Internet, como consecuencia del acentuado descenso en su productividad, pues se estima que entre un 30% o 40% de las consultas realizadas por los trabajado-res a este medio durante su jornada no están re-lacionadas con sus actividades. De hecho los sitios más visitados en la red son: pornográficos, redes sociales, juegos, música y viajes.

Otro aspecto negativo del Internet, chats y redes sociales, es que facilitan el ejercicio de prácticas que atentan contra la propiedad intelectual de las compa-ñías (apropiación y distribución ilegal de cualquier otra infor-mación cuyo contenido es de uso reservado). Para Symantec, empresa de seguridad, uno de 400 correos electrónicos envia-dos diariamente contiene datos críticos sobre las operaciones de los centros de labores.

El empleo de este instrumento tecnológico es un arma de dos filos para las compañías, pues por una parte produce be-neficios como el ahorro del tiempo que invierten los subor-dinados al trasladarse a áreas distintas para preguntar sobre algún aspecto de un proceso de trabajo, o estatus del mismo, pero por otra, genera pérdidas cuando éstos lo utilizan desme-suradamente, o para fines ajenos a su trabajo, lo cual incluso

puede ser motivo de despido justificado (rescisión).Como la Ley Federal del Trabajo (LFT) ha que-

dado rebasada por la modernidad porque no con-templa una regulación específica sobre el uso de las nuevas tecnologías como el Internet, chats, redes sociales, correos electrónicos, entre otras; la alter-nativa es sujetar su adecuado y razonable empleo en las cláusulas de los contratos individuales de trabajo, manuales o reglamentos de los instrumen-tos de trabajo.

De ahí que si algún colaborador utiliza su compu-tadora para situaciones diversas para las cuales fue contratado, ello constituye una falta de probidad u honradez y, por ende, la compañía podría rescindirle su relación de trabajo, sin ningún tipo de responsa-

bilidad (art. 47, fracción II LFT).Si bien realizar despidos por el abuso de estas tecnologías

no es una práctica común en las organizaciones, pues desde el inicio de la relación laboral establecen límites y bloqueos al Internet, es recomendable también realizar un monito-reo a esos sistemas, a efecto de obtener información sobre ofensas o injurias en contra del patrón, sus representantes, apropiación o manejo indebido de información, tiempos in-vertidos en ocio, etcétera, los cuales pueden ser elementos suficientes para poder rescindir la relación laboral sin res-ponsabilidad patronal (art. 47, fracción II LFT).

no dejarse presionar por reclamaciones improcedentes de 0

los trabajadores separados de sus puestos y evitar con ello la erogación indebida de cantidades de dineroreconocer, en su caso, la viabilidad legal del pago de este 0

concepto determinar las bases salariales del mismo (salario integra- 0

do), evitando con ello pagos inferiores y, en consecuencia, el ser objeto de demandas interpuestas por los trabajadores donde reclaman dichas diferencias, ypagar los 20 días sólo por año de servicios cumplidos y no 0

mediante un cálculo proporcional al tiempo laborado

Chat, arma de trabajo o de despido

LABORAL

Internet y gritos liberan 0

a empleados (14 de agosto de 2009)

Encuentra trabajo en tu 0

red de conocidos (13 de enero de 2009)

Uso de messenger 0

¿sancionable? (4 de abril de 2008)

Uso de Internet y baja 0

productividad (31 de enero de 2006)

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15NOVIEMBRE200908

Siete tips para efectuar un despidoLa recesión económica mundial es un factor deter-minante en el creciente desempleo de la población, tan es así que según estadísticas elaboradas por el Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, du-rante este año en el país podrían perderse hasta 500,000 empleos.

De ahí que cualquier persona deba estar prepara-da para afrontar este indeseable aspecto de la vida laboral, porque en estas circunstancias generalmen-te quien tiene la infortunada tarea de comunicar un despido no sabe “cómo decirlo” o “por dónde empe-zar”, sobre todo si el individuo objeto de separación es un buen elemento y si a eso se le suma que el sujeto estará confundido y necesitará que se le res-pondan sus cuestionamientos sin vacilar y con consideración.

Por ello, Antonio Yáñez, director de Dublink, empresa es-pecialista en reclutamiento y selección de personal comparte las siguientes recomendaciones a seguir en el momento de comunicar un despido, con el objeto que este proceso sea lo menos traumático para quien lo efectúa como para la persona separada de su puesto:

consideración. 0 Sin dejar de ser profesional se puede ser respetuoso. El despido debe comunicarse de manera direc-ta, detallando al afectado las causas por las cuales se tomó la decisiónmomento privado. 0 Una forma de demostrar respeto y consideración es realizar el despido en un lugar privado, preferentemente en la oficina del jefe directo para evitar in-terrupciones. Se debe mirar a la cara al afectado y evitar lar-gos silencios. Hay que demostrar cierta sensibilidad pero

sin mezclar situaciones personales, sobre todo si se llevó una relación cordial con el subordinado

cero expectativas. 0 No se debe jugar con las emo-ciones de las personas, por tanto no deben crear-se falsas expectativas sobre una reubicación¿cuestión de días?. 0 Si bien estas medidas no tie-nen una fecha específica, de ser posible, debe evitarse que ocurran los lunes, pues la decisión desorienta e impacta al colaborador al grado de que no sentirá humor para cerrar sus pendien-tes. No obstante algunos expertos señalan que sí es recomendable efectuar despidos los lunes, ya que permite a las personas afectadas mentalizar su proceso de salidael jefe debe notificar el despido, nadie más. 0 El

jefe directo es quien debe responsabilizarse de esta tarea, de lo contrario daría una imagen de traición o de poco compromiso frente al resto del equipodetalles importantes. 0 Cuando la relación con el trabajador afectado fuese buena, se aconseja evitar situaciones como solicitarle la entrega inmediata de su tarjeta de identifica-ción o bloquear los accesos de su equipo, porque con ello se demuestra respeto y al mismo tiempo evita que la persona realice algún acto en contra de la organización, ycierre de pendientes 0 . Resulta conveniente que al término de la relación laboral, el afectado prepare un reporte de entrega de información y responsabilidades por terminar, las cuales deben ser revisadas directamente por el jefe

Fuente: Nota de reciente publicación en CNNExpansion

Días inhábiles en noviembreA principios de este mes, se llevó a cabo la celebración de los días de muertos (1o y 2o), fechas consideradas tradicionalmen-te por los colaboradores como inhábiles, apreciación que es incorrecta por lo siguiente.

La LFT en su numeral 74 no considera como de descanso obligatorio tales festividades, por lo que los trabajadores debie-ron presentarse a laborar y en caso de no haberlo hecho, la organización no tiene por qué cubrirles el salario correspon-diente a tales días (art. 82 LFT).

La excepción a esta regla se configura cuando se les otorga

a esos días el carácter de descanso obligatorio en los contratos individuales o colectivos de trabajo, o bien, las políticas de prestaciones de la empresa.

Por otra parte, se avecina la conmemoración de un año más del inicio de la Revolución Mexicana, por tanto, según el ar-tículo 74, fracción VI de la LFT, en esta ocasión el día 16 de noviembre no es laborable, por lo que los subalternos no están obligados a presentarse a trabajar y en caso de hacerlo, se les debe cubrir un salario doble adicional al que ordinariamente perciben en ese día (art. 75 LFT).

LABORAL

Cómo manejar el 0

despido (6 de abril de 2009)

Crisis como justificación 0

de despidos (23 de enero de 2009)

¿Cuándo surte efectos 0

un despido? (11 de febrero de 2008)

¿Qué hacer antes y 0

después de un despido? (8 de octubre de 2007)

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15NOVIEMBRE

200909

SEMANA REDUCIDA SIN FESTIVIDADESUno de nuestros colaboradores que labora únicamente los martes, jueves y sábados no se presentó a trabajar el pasado jueves 16 de septiembre, razón por la cual le descontamos ese día, pues consideramos que al estar contratado bajo la mo-dalidad de semana reducida, no le aplica ese descanso. ¿Qué opinan al respecto?

El objetivo de otorgar a los trabajadores días de descanso obligatorio con goce de salario es que recuerden y cele-bren, en compañía de su familia, ciertas festividades cívicas.

Por otra parte, es indispensable mencionar que la Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla los derechos mínimos a gozar por los trabajadores en general, entre ellos, el descanso en los días festivos previstos en su artículo 74; el cual al no hacer distinción alguna para su disfrute, resulta erróneo el criterio sustentado por ustedes en la consulta.

Así, la falta de pago del salario de ese día, con toda seguridad ge-nerará una inconformidad por parte de su colaborador, quien podrá reclamar dicha remuneración ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) correspondiente, mediante el inicio del procedimien-to especial contemplado en el numeral 892 de la LFT.

¿AUSENCIAS AFECTAN A BONO DE ASISTENCIA?Por política otorgamos a toda nuestra plantilla laboral el importe de $300.00 mensuales por concepto de bono de asistencia, con independencia del número de ausencias o días de incapacidad en que incurran. El nuevo auditor interno de la compañía nos comentó que este manejo es inadecuado, pues debemos condicionar su entrega a la efectiva asistencia de cada subalterno. ¿Esta posición es correcta?

Por excelencia el premio de asistencia es un incentivo o estímulo ofrecido por la empresa a sus trabajadores en general, empero no siempre es otorgado a todos en su conjunto, pues su obtención está vinculada al cumplimien-

to de una condicionante o requisito por parte de los trabajadores (en este caso su concurrencia al centro de trabajo). De ahí que sea correcta la postura de su auditor interno.

Por todo lo anterior, se recomienda que la empresa sólo otor-gue este concepto a los trabajadores que tuviesen un excelente record de asistencia en el mes inmediato anterior, ello a efecto de evitar que esas cantidades adquieran la naturaleza de salario y, por ende, formen parte de la base salarial tanto para efectos la-borales (específicamente en el cálculo indemnizatorio) como para Seguro Social (en la determinación del salario base de cotización) de conformidad con los artículos 84 y 89 de la LFT y 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social –LSS–.

¿PROTOCOLIZACIÓN DE RENUNCIA VOLUNTARIA?Uno de nuestros subordinados decidió separarse voluntariamen-te de su trabajo, por lo que nos extendió una carta renuncia, la cual estábamos a punto de aceptar, cuando el director del área nos lo impidió, argumentando que en un curso le dijeron que se debía protocolizar ante un notario para tener validez. ¿Es esto cierto?

No existe disposición en la LFT o en sus reglamentos que establezca la obligación patronal de protocolizar ante notario la carta renuncia emitida por un trabajador, por lo que el criterio de su directivo es erróneo.

En todo caso, si lo que desean es tener una mayor certeza ju-rídica del acto de renuncia emitido por el colaborador, podrían ce-lebrar con éste un convenio de terminación de la relación laboral, el cual para ser válido debe ser presentado ante la JCA respectiva, con la finalidad de que revise el documento y lo apruebe (art. 33, segundo párrafo LFT).

SALARIO FIJO A VARIABLE POR COMISIÓNPor necesidades de la empresa necesitamos que todos los ven-dedores a quienes contratamos con salario fijo se les pague de acuerdo con su nivel de ventas (comisiones). Debemos finiqui-tarlos o sólo modificar en su contrato de trabajo la condición relativa al salario ¿Nos pueden ayudar?

La empresa al cambiar la condición de trabajo relativa a la modalidad de salario de los trabajadores objeto de su consulta (de fijo a variable por comisiones), deberá celebrar con aquéllos un convenio, en donde acepten

esta nueva forma de remuneración. Para que este documento tenga plena validez deberá ser

aprobado por la JCA correspondiente, quien revisará que no tenga renuncia alguna de los derechos de los trabajadores (art. 33, segundo párrafo LFT).

Por último, debe considerarse que una vez aprobado el convenio en comento, el patrón debe comunicar al Seguro Social las modificaciones salariales respectivas en el bimestre de que se trate, porque así lo establecen los artículos 15, fracción I y 34, fracción II de la Ley del Seguro Social.

217

10 15NOVIEMBRE2009

ALIMENTOS A SUBSIDIOS POR INCAPACIDADTenemos celebrado con el Seguro Social un convenio de reembol-so de subsidios; motivo por el que cuando alguno de los colabo-radores se encuentra incapacitado para laborar temporalmente, nosotros le pagamos las incapacidades, previa entrega del certi-ficado correspondiente; sin embargo desconocemos si a este tipo de ingresos también debemos aplicarles los descuentos por pen-sión alimenticia que normalmente les realizamos a los salarios de los trabajadores obligados a otorgar alimentos por mandato judicial. ¿Qué nos podrían comentar sobre el particular?El tener celebrado un convenio de reembolso de subsidios con el

IMSS, implica que la empresa tiene el control sobre los ingresos que reciben sus trabajadores por concepto de subsidios por incapacidad; en consecuencia, no debe dejar de efectuar el descuento por pensión alimenticia

que le fue notificado por la autoridad judicial, pues de hacerlo incurriría en una falta administrativa, la cual es sancionada con cualquiera de las siguientes medidas de apremio:

multa de hasta 120 veces el salario mínimo general vigente en el 0

DF (actualmente $6,576.00), la cual puede duplicarse en caso de reincidencia (art. 73, fracción I Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal –CPCDF– y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana) arresto hasta por 36 horas (art. 73, fracción IV CPCDF y sus co- 0

rrelativos en los Estados de la República Mexicana ), yvista al Ministerio Público, quien podría ejercitar acción penal 0

por el delito de desobediencia, castigado con prisión o de trabajo a favor de la comunidad por el lapso de seis meses a dos años (precepto 281 Código Penal para el Distrito Federal y sus corre-lativos en los Estados de la República Mexicana).

¿EN INCAPACIDAD CONCLUYE CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO?El colaborador a quien contratamos por tiempo determinado de seis meses y estuvo incapacitado por un año a causa de una paraplejia, se presentó recientemente a laborar en nuestras instalaciones; razón por la cual deseamos saber si su incapa-cidad interrumpió el cómputo de los meses señalados en su contrato y si podemos dar por terminado el vínculo de trabajo que nos une. ¿Cuál es su opinión sobre el particular?

La imposibilidad legal de presentar el aviso de baja de este trabajador ante el Seguro Social por encontrarse en período de incapacidad, no afecta jurídicamente el vencimiento de la temporalidad del contrato por tiempo

determinado celebrado por las partes; de ahí que en este momento ustedes válidamente puedan terminar el vínculo laboral que los une tomando como base la fecha de vencimiento de dicho acuerdo (arts. 53, fracción III LFT; 21 LSS y 60 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

Por tal razón, lo recomendable es que la empresa le comente al trabajador que le pagará su finiquito (la parte proporcional de agui-naldo, vacaciones y prima vacacional correspondiente), en virtud de que su relación de trabajo concluyó conforme al período de duración del contrato laboral celebrado, y que en consecuencia presentará el aviso de baja respectivo ante el Seguro Social (numerales 79, 80 y 87 LFT; 15, fracción I LSS y 57 RACERF).

Por qué valorar el capital intelectualApreciar y emplear este activo es la mejor opción para salir de la crisis, según Ancelmo García Pineda, colaborador externo de la OIT.

PreámbuloEn momentos de severa crisis, como la que estamos sobrelle-vando, resulta fundamental para la empresa y, en general para toda actividad productiva, detenernos un momento y pensar en el entorno inevitable en el cual hemos de sobrevivir y aún más, desarrollarnos y crecer.

De esa reflexión, por supuesto, nacen ideas, tareas, alter-nativas y opciones, pero debemos poner atención con base en qué surgirán; es decir: cuál es el conocimiento de donde emanarán. Entonces vale la pena hacer una pausa para me-ditar sobre el conocimiento, mismo que reconocemos como el entendimiento, la inteligencia y razón que sustenta la

15NOVIEMBRE

2009

217

11

práctica de un saber y de una tarea en el trabajo. Otro factor que debemos considerar es que aun en tiempos de

crisis algunas inversiones de las empresas tienden a incrementar-se en campos ajenos a los activos tradicionales. Esto significa que las empresas comienzan a valorar mejor su propiedad de bienes intangibles o no materiales, algunos de los cuales son precisa-mente los conocimientos que poseen los individuos que integran su organización productiva. En este momento es precisamente cuando el conocimiento debe llevarse a su máxima expresión de noción y sabiduría, respecto a una necesaria actividad en el trabajo; para incrementar los beneficios en la empresa.

Por ello es trascendente revalorar el concepto de conocimiento y talento. Y preguntarnos ¿qué conocimiento en nuestra empresa es necesario y útil para competir eficazmente en este momento? La respuesta no es sólo la inversión prudente de talentos, como aconseja la parábola bíblica: es el talento como el conjunto de dones que Dios nos ha otorgado, pero que con el libre albedrío se enriquece con las dotes intelectuales, tales como el ingenio, la capacidad y prudencia, mismas que hacen que una persona cualquiera sea brillante. En esta crisis entonces debemos saber combinar: buen talento y mejor talante.

¿Qué son los conocimientos y cómo se aplican en la empresa?Nuestra noción de conocimiento puede abarcar desde lo clási-co y fundamental, hasta concebirlo como una creencia cierta y justificada. Sin embargo, lo más reciente y práctico es definirlo como una combinación de información, valores y experiencia que nos dota de un “saber hacer”.

Con esta definición percibimos al conocimiento como un campo fértil y vital que permite la incorporación de nuevas experiencias e información, y es útil para la acción productiva que llevamos a cabo en la empresa. Algunos aspectos que debemos considerar al reflexionar sobre este tema son:

aunque todo conocimiento es personal, se articula de for- 0

ma ordenada en una organización, y es ahí donde se asi-mila como un saber que al sumarse a otros se convierte en un conocimiento de grupo (en este caso de la empresa u organismo productivo)la aplicación o utilidad del conocimiento se lleva a cabo sin 0

que se agote o consuma. Ello resulta de su esencia intan-gible, ytodo conocimiento debe entenderse como una guía para 0

la acción productiva de las personas. Es la base de la eje-

Facilitadores del flujo de conocimientos en una empresa

Liderazgo Determinado por el conjunto de roles y habilidades de los directivos que permiten una gestión eficiente del conocimiento. Como su función más importante es ayudar a la gente a aprender, no necesita conocer todas las respuestas sino entender cues-tiones clave como: los límites y el potencial del conocimiento, los recursos técnicos, organizativos y económicos que requiere su desarrollo, la dirección y la velocidad del cambio, su riesgo, etc.

Cultura organizacional

La empresa debe motivar e incentivar a los recursos humanos a desarrollar su capacidad de aprendizaje permanente con responsabilidad en un clima de confianza y seguridad que incentive la innovación y el riesgo

Tecnología Las tecnologías de la información y comunicación facilitan el proceso de aprendizaje al permitir la organización y almacenamiento del conocimiento. Sus funciones son:

codificar el conocimiento 0

distribuir el conocimiento y garantizar un rápido acceso al mismo 0

facilitar su transferencia, y 0

permitir el análisis e interacción necesarios para su desarrollo 0

Sistema de medición

La implementación de un sistema de valoración que asegure la mejora continua en el proceso de aprendizaje es vital para una organización. La valoración del capital intelectual debe estar integrado por el capital: humano, estructural (organizativo y tecnológico), así como relacional

Estrategias y políticas para los recursos humanos

El conocimiento esencialmente está almacenado en las personas, por tanto la gestión del conocimiento pasa por el desarrollo de sus portadores. La formación es un tema clave.Es importante generar espacios adecuados de convivencia que favorezcan el desarrollo de procesos innovadores de gestión del conocimiento aplicado a la esencia del negocio

Fuente: Capítulo siete, página 266 de la obra Gestión del Conocimiento de Darin, Pérez Lindo (2005)

217

12 15NOVIEMBRE2009

cución de una tarea en el centro de trabajo; nos indica qué hacer, cuándo detenernos, cómo continuar y cómo nos combinamos con otros compañeros de trabajo en la orga-nización productivaEstos elementos convierten al conocimiento en un cimien-

to sólido para el desarrollo de las ventajas competitivas, que a su vez nos hacen permanecer en el mercado.

De ahí que si queremos fortalecer nuestras ventajas com-petitivas en momentos de crisis o de estabilidad, parecería lo más lógico actuar sobre las bases de éstas; es decir, sobre los conocimientos que las sustentan y sobre las cuales se edifican nuestras ventajas competitivas.

El conocimiento es una de las riquezas más preciadas del ámbito laboral, tan es así que incluso los modernos adminis-tradores le han denominado “capital intelectual”.

Desde esta perspectiva retomar la importancia de revalo-rar nuestros conocimientos llevando nuestras acciones a la elaboración de un inventario de conocimientos es lo que nos permitirá saber, paradójicamente:

¿Qué sabemos? 0

¿Cuánto sabemos? 0

¿Cómo estamos utilizando nuestros conocimientos? 0

¿Cómo se podrían utilizar mejor esos conocimientos?, y 0

¿Cuánto más nos falta por saber? 0

Lo importante es actualizar nuestros conocimientos al servicio de la competitividad del negocio. Eso nos habilita-rá para elaborar un mapa actual de los conocimientos que poseemos y al correlacionarlos con nuestras actividades pro-ductivas y necesidades de mercado, buscar qué más nos falta por saber y en dónde podemos adquirirlo.

Inventario de nuestros conocimientosSi bien es importante realizar un diagnóstico de necesidades de capacitación, ello se presenta como una descripción fría, de rígidos números e imágenes estáticas de la situación de nues-tros conocimientos en la empresa.

Una fotografía más dinámica sería contar con un inven-tario de conocimientos, pues con eso se nos presenta una más completa y sólida base de despegue hacia una nueva estrategia de aplicación de los mismos con fines productivos y competitivos.

El concepto de inventario, aplicado a la administración de los conocimientos, significa elaborar un registro documental de los bienes y atributos adquiribles que pertenecen a una persona o grupo de nuestra empresa.

Dicho registro debe tener un orden, precisión, estructura y jerarquía. Y se debe abundar en su resultado justo al momento y espacio en donde se aplica dicho conocimiento; ya que un conocimiento desligado de su resultado será poco óptimo para la empresa, sobre todo en momentos de crisis.

Desde la óptica de la administración empresarial, el inven-tario de conocimientos y recursos humanos busca identificar

el conjunto de todos los conocimientos propios y disponibles para los procesos de producción considerados en todos los niveles jerárquicos de nuestra empresa.

Si el inventario físico de una compañía es tan importante como el aparato circulatorio en un individuo; el inventario de conocimientos viene a ser un verdadero sistema nervioso, porque mantiene latente y alerta el nivel de comprensión y ejecución de nuestros procesos productivos, lo cual se ma-nifiesta siempre en el producto final, es ahí donde se ven reflejadas las angustias por la pérdida de mercado o alegrías por los altos índices de ventas.

La crisis nos hace reconocer y sobrevivir en un desequili-brio que debe ser atendido con mayor conocimiento; con un conocimiento revalorado; o con uno nuevo. La información y el conocimiento aunque no pueden reemplazar bienes físicos y financieros caros, sí son un complemento apropiado; la em-presa debe evaluar sus gastos en equipo y plantearse: ¿Estoy utilizando apropiadamente los conocimientos que poseo?

CONFORMACIÓN E IMPORTANCIA DE UN INVENTARIO DE CONOCIMIENTOSAlgunos de los componentes mínimos que debe comprender un inventario de conocimientos pueden ser:

registro de: 0

conocimientos inicial, y 1

necesidades de conocimientos 1

conocimientos: 0

que se deben adquirir, y 1

no utilizados en la empresa: posible aplicación 1

valor agregado de nuevos conocimientos, y 0

revaloración del conocimiento no aplicado 0

Sin embargo, el listado anterior, aunque se puede convertir en una lista de chequeo permanente y de autoreconocimiento, no agota el inventario, ya que éste depende de la dimensión de la empresa, las características de sus procesos y productos, así como de la dinámica de los ciclos del mercado en los cua-les se ubica para competir.

Otro importante desafío de la revaloración y administra-ción del conocimiento es que el conocimiento propiamente dicho no se puede observar, medir o gestionar como tal; como conocimiento. Sólo es posible administrar y actuar sobre el proceso y el espacio para la creación de conocimiento. Esa es una gran ventaja para la empresa. En ello reside la acumula-ción de experiencia, en haber aprendido a lo largo de los años a aplicar herramientas de administración y gestión para una eficaz aplicación del conocimiento que se contrata.

De ahí la importancia de conceptos como el de “sociedad del conocimiento” que deriva por supuesto en empresa del conocimiento, la cual lleva dentro, intrínsicamente, la capa-cidad de mejorar, aprender y crear conocimientos nuevos. La así llamada “empresa del conocimiento” es una organización repensada donde existe liderazgo y confianza en las personas,

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2009

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13

características que se reflejan en los sistemas avanzados de formación, motivación y remuneración.

Revalorar nuestros conocimientos para salir de la crisisSi bien la salida de la crisis no se llevará a cabo sólo por pensarla, sí es un hecho que el conocimiento y sus aplica-ciones serán claves, de ahí que podamos seguir una sencilla secuencia en su aplicación. A saber, inventario:

permanente de conocimientos. 0 Permite una evaluación cons-tante y cotidiana de los conocimientos en relación con los procesos y productos que fabricamos o elaboramos en nues-tra empresacíclico de conocimientos. 0 Posibilita evaluar los conocimien-tos cada que se cumple un ciclo dentro de la organización. La periodicidad puede estar definida por el agotamiento de un proceso o producto, o simplemente por la conclusión del plan o período de producción previamente determinado, yde emergencia de conocimientos. 0 Es el inevitable recordato-rio de que algo anda mal en la negociación; los resultados no son los que esperábamos debido a deficiencias. Una conclu-sión preliminar (posible causa) es la existencia de un déficit de conocimientos o la mala gestión de los conocimientos que posee nuestra empresaAunque el origen del conocimiento en ocasiones es incier-

to, aun así éste puede convertirse en un elemento clave para la empresa, pues siendo ya un saber: el conocimiento es la expresión de una información procesada, originada o enten-dida con el objeto de generar riqueza para una organización o negocio.

El origen de dicha información puede ser diverso, por ejemplo:

la comunidad; autoridades, formadores de opinión, sistema 0

educativo, gobierno local y nacionallos empleados; prácticas de rutina y nuevas, aportación de 0

sugerencias e ideas, organización y actuación formal o in-formalla dirección de la empresa; la estrategia, las metas, los va- 0

lores, la cultura de mandoel mercado mismo; red de consumidores, com- 0

petidores, proveedores, instituciones reguladoras y supervisoras del intercambio comercial, ylos accionistas; su relación con bancos, inversio- 0

nistas, analistas de negocios, entre otros

Establecimiento de una nueva meta de conocimientos en todos los nivelesBuscar nuevos objetivos es la oportunidad y el deber de revalorar el conocimiento de una empresa. Una compañía que valora sus capacidades intelectuales le debe dar mayor importancia a la materia prima de

la que están compuestos sus activos intangibles; es decir tiene que revalorar el conocimiento y la información que es capaz de poner al servicio del negocio.

Esta revaloración se debe construir a partir de:mejorar la capacidad de resolución de sus problemas 0

generar nuevas oportunidades para hacer mejor las tareas 0

eficientar sus operaciones 0

dar respuesta a cualquier cambio en el contenido, y 0

elaborar nuevos y mejores modelos de pensar los procesos 0

Algunas tareas fundamentales derivadas de la revaloración de los conocimientos y el capital intelectual en una empresa son que deberá:

establecer una estrategia de valoración permanente, indi- 0

vidual y colectiva, ycrear un sistema de indicadores de control, seguimiento y 0

mejora del conocimientoLa gestión del conocimiento sumada a la contabilidad de

activos intangibles sustentarán el futuro de la competitividad de una organización en una época donde la acelerada admi-nistración de la información resulta clave para la evolución de los recursos humanos en todas sus dimensiones; sean és-tas sociales o productivas, en lo individual o colectivamente hablando.

Actualizar nuestros conocimientos es una respuesta a un des-equilibrio ya acumulado; no puede ser una reacción a los desequi-librios que surgirán en el futuro; es decir, surge de un ajuste correctivo al desfase entre nuestros contenidos de trabajo al-canzados y el conocimiento que poseemos. El riesgo de sólo actualizar después de determinados períodos, es que se repro-duce una estructura y dinámica que de manera inevitable se agotará y requerirá de nuevos esfuerzos y de la solución de nuevas dificultades de actualización. De hecho se ha obser-vado en la práctica que cuando las empresas recurren a la actualización, después de lapsos muy largos, en su interior se generan más tensiones que una actualización permanente.

Entre más actualicemos nuestros conocimientos surgirán menos inercias y resistencias en hábitos y costumbres profe-sionales.

Retomar la vía de la gestión del conocimientoDesde una perspectiva de las empresas en medio de la crisis, el camino de una salida a través del co-nocimiento propio y distintivo se está convirtiendo en una prioridad y alternativa. La valoración del conocimiento para algunos puede resultar como algo gastado o reiterativo; para otros no se puede revalorar, pues su origen y nivel es estático, por lo que no aceptan la necesidad de revalorar los cono-cimientos.

Independientemente de tales diferencias la esen-cia que subyace en la valoración y administración

LABORAL

Nuevos conceptos de 0

gestión y empresa ( 14 de agosto de 2007)

Empresa formadora 0

de trabajadores (31 de agosto de 2003)

Importancia del capital 0

humano (15 de agosto de 2003)

217

14 15NOVIEMBRE2009

eficaz de la actualización de los conocimientos tiene una fuer-te razón cuando con ella hallamos soluciones a la crisis que ha cerrado fuentes de empleo y quebrado economías locales e individuales.

ConclusiónJustamente en la búsqueda de soluciones, el conocimiento se presenta como una razón de competitividad y eficiencia.

Por esta razón, el desarrollo del conocimiento propio es cada vez más importante para las empresas; un conocimiento que estructure y dé sentido a esas maneras de hacer distintivas y

difíciles de imitar. Ello necesita aprendizaje, tanto individual como colectivo, pues al fin y al cabo desarrollar conocimiento nuevo implica aprender y, en muchas ocasiones además, es precisamente a través del nuevo conocimiento cómo las ven-tajas de una empresa se convierten en modelos difíciles de copiar, pues no es sencillo adquirir un conocimiento especial y aplicado en cualquier mercado; más bien hay que adaptarlo o aprenderlo, y eso requiere decisión, tiempo, esfuerzo, y casi siempre un contexto propicio que casi nunca es de fácil identi-ficación, aun en tiempos de crisis.

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, comuníquese con el Coordinador editorial: CP. Erika María Rivera Romero,

correo electrónico: [email protected] o Editor Titular: Lic. Leopoldo Adolfo Gama García, correo electrónico:

[email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4143

Disposiciones dictadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que incumben al ámbito laboral, publicadas en el DOF en el período del 14 al 29 de octubre.

Convenios

Convenio de revisión salarial de fecha 13 de octubre de 2009, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana

Las partes convinieron incrementar los salarios de los trabajadores sindicalizados, ya sean fijos, a destajo, por unidad de obra o cualquier otra cantidad que aquéllos obtengan en su jornada de modo regular, así como cualquier prima que en virtud del mismo les sea cubierta, en 4.5%.La vigencia de este Contrato Ley es retroactiva al 16 de octubre de 2009(DOF 28 de octubre)

Convenio de revisión integral de fecha 9 de octubre de 2009, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto

Patrones y trabajadores pactaron aumentar los salarios de los trabajadores sindicalizados, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como de los llamados “banderazos” donde los hubiere en un 4%. Por ello el salario mínimo diario en esta rama de industria referido en el artículo 32 del Contrato Ley queda en $124.00.Este documento se entiende vigente de manera retroactiva desde el primer turno del día 11 de octubre de 2009(DOF 28 de octubre)

21702 SEGURO SOCIAL

CONTRAPUNTO

07 PARA TOMARSE EN CUENTAOBLIGADOS A PRESENTAR LOS SATIC 0

08 LA EMPRESA CONSULTAENTREGA DE INFORMACIÓN DE 0 OUTSOURCINGCuestionamientos más comunes acerca del cumplimiento de la nueva obligación infor-mativa

Outsourcing 1 y cliente ¿obligados a informar?Obligatorio uso de 1 IDSE para presentar PS-1Contratos modificados ¿deben informarse? 1

Si no se está obligado ¿se debe avisar al IMSS? 1

Lugar de presentación de la información 1

Beneficiarios sin registro patronal 1

INFONAVIT11 PARA TOMARSE EN CUENTA

PRESENTACIÓN DE ANEXOS FISCALES ¡HASTA 2010! 0

PAGOS INFONAVIT EN AUSENCIAS E INCAPACIDADES 0

INFONAVIT AYUDA A AFECTADOS EN JIUTEPEC 0

S/P DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS 0

RELEVANTE EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE OCTUBRE(Sin publicación relevante)

Consideraciones legales de especialistas en la materia sobre esta figura legal que amplía los supuestos que obligan a los patrones y beneficiarios a cumplir con la obligación informativa

IMSS amplía concepto de novación a su favor

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15NOVIEMBRE200902

IMSS amplía concepto de novación a su favorComentarios de especialistas en seguridad social sobre esta figura jurídica incluida en las reglas para la obligación informativa de las outsourcing y sus clientes.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pu-blicó en el Diario Oficial de la Federación del pa-sado 8 de octubre, el Acuerdo del Consejo Técnico ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR, relativo a la aprobación de las Reglas Generales para el cum-

plimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social (LSS), así como el formato PS-1, mismo que deben observar tanto los patrones o sujetos obligados (outsourcing) como los beneficiarios (clien-tes) de los servicios prestados o trabajos ejecutados por los subordinados del primero.

Como oportunamente lo comentó IDC, sorpresivamente el Seguro Social en las Reglas 4.7 y 4.8 del citado Acuerdo, respectivamente, señala que, en caso de que exista novación de contrato, tanto el patrón o sujeto obligado, como el benefi-ciario de los servicios o trabajos deberán proporcionar la in-formación del mismo al Seguro Social conforme a lo previsto en la Ley y las presentes Reglas Generales.

Para tal efecto, se considera que existe novación de contrato, cuando las partes en él interesadas lo alteran sustancialmente al sustituir obligaciones tales como: el objeto; período de vigencia; lugar de ejecución de los trabajos o de prestación de los servi-cios; perfiles, puestos, categorías o el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pon-drán a disposición del beneficiario de los servicios contratados.

De lo anterior se infiere que no sólo los contratos celebra-

dos a partir del 10 de julio deben informarse trimestralmente al Seguro Social, sino también aquéllos que se modifiquen en cualquiera de los aspectos mencionados (art. 15-A, quinto párra-fo LSS y Primero Transitorio Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LSS del 9 de julio).

Derivado de las múltiples consultas recibidas en el servi-cio de consultoría de IDC acerca de la posible ilegalidad de las reglas del Consejo Técnico reproducidas, se plantearon los siguientes cuestionamientos a distinguidos especialistas en materia de seguridad social.

1. En su opinión: ¿esta inclusión o precisión está acorde con lo señalado en el Decreto de reformas a la Ley del Seguro Social? ¿El concepto de novación contemplado en dicho Acuerdo respeta lo dispuesto en el Código Civil o a la propia doctrina?

2. En su consideración ¿hay posibilidades de impugnar y lograr una resolución favorable, de interponer algún medio de defensa en contra de una multa impuesta a un patrón (outsourcing) y/o cliente de una prestadora de servicios de personal porque no informó al Seguro Social sobre la novación de un contrato ya celebrado?

Las respuestas a las mismas se reproducen a continuación.

SEGURO SOCIAL

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15NOVIEMBRE

200903

Licenciado Julio Flores Luna, Socio del Despacho Goodrich, Riquelme y Asociados, SC La cuestión a dirimir es si la modifica-ción de estas circunstancias del contrato constituye legalmente novación del mis-mo, y por ende, la celebración de otro distinto.

El artículo 2213 del Código Civil Federal (CCF) dispone que “Hay nova-ción de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran sustancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua.”

El maestro Rafael Rojina Villegas en su obra Derecho Civil Mexicano, explica que si bien la novación se trata de una forma extintiva de obligaciones, nuestros Códigos Civiles la definen como forma de extinción de los contratos, y sostiene que hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran sustancialmente, sustituyendo una obligación por una nueva de naturaleza esencialmente distinta, y que por consi-guiente, no habrá novación cuando el cambio no es esencial.

Para el maestro Ernesto Gutiérrez y González, en su obra Derecho de las Obligaciones, la novación objetiva es el con-venio solemne por medio del cual se extingue una obligación antigua sustituyéndola por otra nueva que difiere de aquélla en que tiene distinto objeto, o bien es diferente en su relación jurídica.

Los tribunales del Poder Judicial Federal han sostenido que la existencia de la novación está condicionada a que se produzca alguna alteración que afecte la esencia del contrato anterior, en forma tal, que demuestre la intención de cambiar por otra la obligación primaria, citándose a manera de ejemplo la siguiente tesis del Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito:

NOVACIÓN OBJETIVA. NO PUEDEN CONSIDERAR-SE COMO TAL, LOS CAMBIOS EN LAS MODALIDA-DES DE LA OBLIGACIÓN PRIMARIA. La novación que la doctrina llama objetiva, consiste en que se pro-ducen cambios en el objeto de la obligación o en las circunstancias o condiciones de ella, subsistiendo los mismos acreedor y deudor. Esta opera en los siguien-tes casos: a) cuando la intención de los contratantes de novar la obligación antigua resulta de la incompatibi-lidad de ella con la nueva; b) cuando la voluntad ex-presa de las partes es la de novar. En la primera de las hipótesis antes señaladas es necesario que se cambie la naturaleza jurídica y objeto de la obligación primaria; por consiguiente no opera ésta, cuando se cambian las modalidades de ella, se aumenta o disminuye su impor-

tancia, la de las obligaciones que la garantizan, los plazos de pago, o se cambia la forma del documento que acredita su existencia o los modos de ejecución. En la segunda hipótesis la esencia de la novación es la vo-luntad de las partes, de cambiar la obligación antigua por una nueva, y aunque según el texto expreso de la ley, la novación no se presume, no es necesario para que exista, el empleo de palabras sacramentales o rigu-

rosas, sino que basta que de los términos del segundo convenio, resulte demostrada expresamente la inten-ción de las partes, de cambiar la obligación primitiva por una nueva, para que la novación exista.

Amparo directo 169/96. Banco Unión, S.A. 16 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria María de la Paz Flores Berruecos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gace-ta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, pág. 880. Tesis VI.3o.32 C.

Conforme a lo expuesto, estimo que resulta inapropiado que las Reglas Generales expedidas por el Consejo Técnico del IMSS consideren como novación de contrato, y por con-secuencia, la celebración de otro, que las partes contratantes modifiquen su período de vigencia, el lugar de ejecución de los trabajos o de la prestación de los servicios, los puestos, ca-tegorías o el número estimado mensual de los trabajadores que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.

Ello debido a que tales circunstancias no son esenciales y, por ende, su modificación no implica la substitución de una obligación por otra de naturaleza distinta, y tampoco consti-tuye un cambio de la relación jurídica de las partes del con-trato, ni alteración de su objeto.

En este orden de ideas, los mencionados apartados de las Reglas emitidas por el Consejo Técnico del IMSS exceden la norma de la LSS que pretenden regular y, por consecuencia, considero que sería válidamente impugnable cualquier mul-ta que el Instituto llegare a fincar a las partes de los contratos que se abstengan de rendirle la información referida en las recientes reformas a la Ley de la materia, cuando se modifi-quen las comentadas circunstancias de los contratos, salvo naturalmente que se trate de modificación de su objeto.

Sería válidamente impugnable cualquier multa que el Instituto fincara a las partes de los contratos novados...

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15NOVIEMBRE200904

Licenciado Luis Velasco, Consultor independiente del Bufete Velasco Ramírez AbogadosAntes de responder los cuestionamientos planteados, es ne-cesario precisar que en nuestro sistema jurídico queda muy claramente establecido que los ordenamientos emitidos por una autoridad administrativa, como lo es el IMSS, no pueden estar por encima del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recau-dación y Fiscalización (RACERF) y mucho menos de la LSS.

Así las cosas, debemos entender que el Instituto carece de competencia para emitir reglas que contengan disposiciones que vayan más allá del Reglamento y de la Ley mencionada, lo que significa que la autoridad no puede legislar, entendién-dose por esto que legalmente no está facultada para crear obligaciones a cargo de los particulares o patrones, que no estén específicamente contenidas en la LSS, o en su caso en el Reglamento citado.

Lo anterior significa que el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR del Consejo Técnico del IMSS, en princi-pio y en mi opinión es ilegal; por la simple y sencilla razón de que contiene definiciones y obligaciones no contempladas en los ordenamientos mencionados.

De la lectura de las reglas objeto de estudio, se infiere que éstas evidentemente pretenden subsanar las deficiencias legislati-vas, cometidas por nuestros distinguidos legisladores, a causa de su desconocimiento en la materia y al mal asesoramiento reali-zado al estructurar las reformas al artículo 15-A de la LSS; reglas que, administrativamente tal vez cumplan con esa finalidad, pero en detrimento del estado de derecho.

Prueba de lo anterior, es que en las reglas analizadas, el Instituto establece una serie de definiciones que no existen en la Ley de la materia lo cual, sin temor a equivocarnos, repre-senta un agravio al marco jurídico mexicano.

Aunado a lo anterior, al disponer que para la entrega de la información referida en el quinto párrafo del numeral 15-A de la LSS vía electrónica, es necesario que las empresas que no cuenten con un registro patronal, deban obtener una clave de identificación electrónica de be-neficiario, veladamente se pretende que con el paso del tiempo esta sea la única forma de cumplir con esta obligación informativa, lo cual no está previsto ni en la Ley ni en el RACERF.

Debe tenerse presente que la obli-gación de una empresa o persona física de tramitar un registro patronal o algo

similar, sólo es aplicable cuando éstas tienen a su servicio trabajadores, como lo dispone la LSS, por lo que si el Instituto intenta hacer obligatorio el uso de la clave electrónica sería ilegal, pues iría más allá de sus facultades.

Por otro lado, en estas reglas, la autoridad hace referencia a la figura conocida como novación, misma que es una for-ma de extinguir una obligación, en los términos establecidos en el artículo 2213 del CCF y que surge cuando las partes contratantes alteran sustancialmente el contrato sustituyendo una obligación nueva a la antigua, figura que siempre debe constar expresamente; es decir, los contratantes tienen que estar de acuerdo en novar sustancialmente las obligaciones del contrato, lo cual debe estar por escrito.

Por consiguiente, y de la lectura a las reglas comentadas en relación con la figura de novación, el Instituto una vez más, pasa por alto el límite de sus facultades contenidas en la LSS, al establecer alcances que no forman parte de esa figura; por el contrario, la definición de novación contenida en el Acuerdo del Consejo Técnico está hecha a conveniencia del Seguro Social, ya que se aparta de lo señalado por la doc-trina y por supuesto de lo dispuesto en el CCF.

Por lo anterior, si el contrato no se modifica sustancialmente y esto no consta por escrito, el cambiar el período de vigencia, lugar de ejecución de los trabajos, los perfiles, puestos, cate-gorías o ingresos de los trabajadores, en mi opinión, no altera sustancialmente la obligación que a su vez se sustituye por otra, por lo que la novación no se configura.

Desafortunadamente, nuestro sistema legal es propicio para que las autoridades administrativas asuman papeles o roles que no les competen, es decir, en el presente caso el IMSS a través de las reglas comentadas, prácticamente está legislando, al intro-ducir definiciones y cargas en perjuicio de los particulares, sin que éstas encuentren sustento en la LSS, actuación que debie-ra estar sancionada por nuestra legislación; sin embargo, al no existir responsabilidad alguna que fincar en estos casos, se per-mite o alienta a que autoridades administrativas, no sólo Seguro

Social, sino otras, invadan abiertamente la facultad del poder legislativo, sin temor alguno de ser sancionadas.

Por su parte el particular o patrón afectado por estas disposiciones recien-temente emitidas por el Instituto po-drán acudir en defensa de sus intereses, a través del juicio de nulidad promovi-do ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en contra del primer acto de aplicación; o en su caso el juicio de amparo.

El Acuerdo del Consejo Técnico es ilegal al contener definiciones y obligaciones no contempladas en la Ley ni en su Reglamento

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15NOVIEMBRE

200905

Licenciada Patricia Zumárraga González, Directora de Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, SCLa adición de los párrafos tercero a octavo que se hicieran al artículo 15-A de la LSS, fueron específicamente para estable-cer las siguientes obligaciones:

al beneficiario de los trabajos o servicios contratados de 0

una empresa prestadora de servicios entre los cuales se encuentra la disposición de trabajadores, cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley, en caso de omisión de cumplimiento por parte del pres-tador del servicio, ytanto al prestador de servicios como 0

al beneficiario de estos servicios, co-municar trimestralmente al IMSS dentro de los primeros 15 días de los meses de enero, abril, julio y octubre, la información contenida en los con-tratos de prestación de servicios que celebren, misma que se enlista en el adicionado párrafo quinto.

En esta obligación se adiciona, sólo

para el prestador de servicios, presentar más información sobre los trabajadores mediante un sistema de cómputo autorizado por el Instituto.

En el octavo párrafo se establece que el deber de presentar información al Seguro Social, que deben cumplir ambas partes contratantes, tendrá que hacerse a través de los me-dios señalados en el último párrafo del artículo 15 de esta misma Ley, es decir: documento impreso o en medios mag-néticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza. Y se agrega en dicho párrafo

“conforme a las reglas que para tal efec-to emita el Consejo Técnico”.Resulta muy importante que la vigencia de estas obligaciones inició el pasado 10 de julio, motivo por el cual sólo re-sulta aplicable el cumplimiento de estos deberes a partir de esta fecha

Derivado de lo anterior, todos espe-rábamos que las mencionadas reglas contemplaran el procedimiento de pre-sentación de la multicitada información, sin embargo, nos llevamos la sorpresa de

Licenciada María de Lourdes Hernández, Socia de la Firma Galaz, Yamasaki, Ruiz Urquiza, SCEn el Decreto que reformó al artículo 15-A de la LSS se habla de la obligación de comunicar cierta información de los con-tratos celebrados en el trimestre y por celebración atendiendo al CCF se entiende al nacimiento de un acto jurídico que produce o transfiere derechos y obligaciones, no se menciona en dicho numeral el concepto de novación; sin embargo, como éste es el contrato por el cual se extingue una obligación y se sustituye con el ánimo de novar por otra, que difiere de la que se termina, considero que dado el concepto sí era importante que en las reglas se precisara que cuando exista novación del contrato también están obligados los contratantes a presen-tar información, porque no se trata de una modificación sim-ple sino de un elemento esencial diferencial entre la primera y la nueva obligación.

Lo cierto es que si bien, como ya lo mencioné, considero acertada la precisión de que en caso de novación, se está obli-gado a presentar información al Seguro Social, no así el que a través de un Acuer-do del Consejo Técnico del IMSS se dé la definición y se especifiquen los supuestos en donde se considera que existe nova-ción, pues al ser un contrato, su concepto y regulación están previstos en el CCF en cuyo artículo 2213 señala claramente que es la alteración substancial del contrato,

substituyendo una obligación antigua por una nueva, estable-ciendo una serie de preceptos que la regulan en todo un Capítulo de dicho ordenamiento legal, por tanto resulta ocioso que las re-glas del Consejo Técnico lo regulen.

Más aún el señalar algunos casos de novación, que en mi opinión no lo son, porque no existe un cambio substancial sea en los sujetos, en el objeto o en la relación jurídica, ya que hay casos en donde el contrato sufre meros cambios o modificacio-nes que no lo extinguen ni hacen surgir uno nuevo, por lo cual no se puede sostener que existe novación por la inclusión de perfiles, puestos, categorías de trabajadores por mencionar al-gún ejemplo.

Además el artículo 9o de la propia LSS en el segundo párra-fo prevé que a falta de disposición expresa, se aplicará suple-toriamente la Ley Federal del Trabajo, el Código o el derecho común.

Finalmente considero que sí hay posi-bilidades de impugnar la multa impuesta por el Seguro Social tras la omisión de presentar la información de los contratos novados, sin embargo, estimo que se debe de contar con más elementos de defensa si existe una mera modificación del con-trato y el IMSS considera indebidamente que es novación y que por tanto había que reportarlo.

Se debe contar con más elementos de defensa si existe una modificación del contrato y el IMSS considera indebidamente que es novación

Para que en este tipo de contrato se dé la figura de la novación, la obligación que tiene que sustitirse es el objeto del mismo

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15NOVIEMBRE200906

que las Reglas Generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, así como el formato PS-1, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 8 de octubre, además de seña-lar el procedimiento y el formato mediante el cual se debe cum-plir con este deber, establecieron nuevas obligaciones como:

la obtención de una 0 Clave de Identificación Electrónica de Beneficiario cuando un cliente de estos servicios no cuente con Registro Patronal para poder presentar a través de me-dios electrónicos la información a que la Ley lo obligó, yla presentación de información sobre contratos de presta- 0

ción de servicios celebrados y que sean novados Para poder entender cuándo se debe cumplir esta nueva

obligación se define en las citadas reglas que: existirá no-vación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteren sustancialmente al sustituir obligaciones tales como: el objeto, período de vigencia, lugar de ejecución de los tra-bajos o de prestación de los servicios, perfiles, puestos, cate-gorías, o número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramientoEn tal virtud, al crearse obligaciones en unas reglas, que no

son otra cosa que normas técnicas cuyo objetivo es establecer los medios a emplear para alcanzar un fin –en este caso el documento mediante el cual se podrá cumplir la nueva obli-gación del artículo 15-A– podemos afirmar que tales reglas van más allá de lo dispuesto por la Ley, y en específico de las obligaciones producto de las recientes reformas al precepto mencionado.

Si bien es cierto que en el Acuerdo del IMSS se transcribió el concepto de novación contenido en el artículo 2213 del CCF, también lo es que no lo fue en su totalidad, pues al no señalar la frase “que se sustituye una obligación nueva a la antigua”, se distorsionó el alcance legal de esta figura jurídica.

Bajo esta premisa para que se dé la novación de un con-trato, es necesario que exista un cambio en los elementos ob-jetivos del negocio, es decir, una modificación sustancial de la obligación contraída, tan trascendente que la extinga y sea sustituida por una nueva.

Como consecuencia de lo anterior, y si analizamos las carac-terísticas del contrato de prestación de servicios de proveeduría de mano de obra, encontraremos que la obligación sustantiva es proporcionar personal, generalmente de los diversos perfiles, puestos o categorías que requiera el cliente que contrata dichos servicios, dejando abierto siempre el número de personal a contratar, así como la tempo-ralidad de cada solicitud de servicio, y el lugar en el cual se prestará, pues ello dependerá de las instalacio-nes con que cuente el cliente o beneficiario.

En este contexto, para que en este tipo de contrato se dé la figura de la novación, la obligación que tiene que sustituirse es el objeto del mismo o sea el servicio

prestado, y no así cuando se modifiquen las requisiciones del servicio (número de trabajadores mensuales, puestos categorías, perfiles, lugar de ejecución), porque generalmente estos cambios están contemplados desde el momento de la contratación; por lo tanto sí solo varía alguna de estas condiciones no se está sustituyendo la obligación fundamental.

En relación con la variación en la vigencia del contrato –si es para ampliarla– se estaría hablando de una prórroga de los servicios contratados o del contrato, y no de una novación del mismo. Si la modificación es para reducir la vigencia estaría-mos frente a una terminación anticipada del contrato y no de una novación del mismo.

En mi opinión, lo que el IMSS quiso lograr con la inclu-sión de este concepto en las nuevas reglas, olvidando que esto legalmente no es posible, es tratar de obtener información principalmente de los contratos de prestación de servicios que se hubiesen celebrado con fecha anterior al 10 de julio del presente año, y que por el inicio de la vigencia de las recientes reformas a la LSS del pasado 9 de julio no podría tener acceso a ella, perdiendo el control de datos de años anteriores. Por

ello, como un acto desesperado introdujo esta figura de la novación, de acuerdo con su propia interpreta-ción y no a la figura jurídica del derecho civil.

Por lo que hace a la pregunta de la posibilidad de interponer un medio de defensa contra la multa emitida por el Seguro Social tras la omisión de la presentación de la información cuando hubiese, lo que éste llama novación de contrato, considero que sí es viable y además se tendrían grandes posibili-dades de ganar.

Algunas precisiones sobre la novación:

Su inclusión en el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS ACDO. 0

AS2.HCT.300909/194.P.DIR es inapropiado, pues este concepto no se contempla en el artículo 15-A de la LSS que origina la nueva obligación informativaEl concepto señalado por el IMSS excede la disposición legal 0

En estricto sentido sólo existe novación cuando se modifica el 0

objeto del contratoSi cambian otras condiciones de la prestación del servicio no existe 0

novaciónLos contratos celebrados antes del pasado 10 de julio, legalmente 0

no deberían informarse al Seguro Social aun cuando se modifi-quen, aunque el Acuerdo señale lo contrarioDe imponerse una sanción por la omisión de la presentación de los 0

datos al IMSS cuando hubiese novación de contrato, puede impug-narse con amplias posibilidades de ganar

SEGURIDAD SOCIAL

Reglas para 0 outsourcing y sus clientes (15 de octubre de 2009)

A quiénes les aplica la 0

reforma del outsourcing (1o de octubre de 2009)

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15NOVIEMBRE

200907

Obligados a presentar los SATICPor las actividades que realizan, los patrones de la industria de la construcción tienen cargas adminis-trativas específicas, tales como el llenado y la presen-tación de los formatos relativos al registro de obra, subcontratación, relación de trabajadores e inciden-cias previstas en el artículo 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC), mismos que fueron dados a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 25 de agosto de 2008.

Según el artículo 5o del Reglamento en cita, los siguientes sujetos pueden considerarse como patrones de la construcción:

los propietarios de las obras, 0 que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que inter-vengan en dichas obras, salvo cuando se trate de la cons-trucción, ampliación o reparación de inmuebles realizados por el propietario en forma personal o con ayuda de sus familiareslas personas que sean contratadas 0 para llevar a cabo obras de construcción a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con trabajadotes a su servicio, ylas personas físicas o morales que cuenten con elementos 0

propios y que celebren contratos con las personas señaladas en el punto anterior, para la ejecución de parte(s) de la obra contratada

Actualmente algunos contratistas solicitan a las per-sonas ubicadas en el último supuesto (subcontratistas), la presentación del SATIC -02, Aviso de registro de obra subcontratada, pues las Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social así se los requieren.

Al respecto, según la fracción III del artículo 5o referido, cuando los contratistas celebran contratos con los subcontratistas para la realización de parte(s) de la obra, tienen la obligación de avisar este hecho

al Instituto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se hubiese celebrado el contrato.

Por lo anterior, aun cuando en la cabecera del formato en comento dice “Para presentar por el subcontratista”, el obli-gado a hacerlo es el contratista que convino con aquél la realización de alguna parte(s) de la obra.

Finalmente, la celebración del contrato es muy importante, por-que el propietario de la obra de construcción o el contratista, son obligados solidarios en el pago de las cuotas obrero-patronales causadas a cargo del contratista o del subcontratista, respectiva-mente, en el supuesto de que no acrediten la celebración del con-trato de intermediación citado o bien, proporcionen datos falsos.

SEGURIDAD SOCIAL

Nuevos formatos para 0

constructores (10 de septiembre de 2008)

¡Las reformas al ROTC 0

son ilegales! (14 de abril de 2008)

Las “nuevas” del IMSS 0

para constructores (25 de marzo de 2008)

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15NOVIEMBRE200908

OBLIGATORIO USO DE IDSE PARA PRESENTAR PS-1Recientemente suscribimos un contrato con una empresa presta-dora de servicios de personal; como es la primera vez que pro-porcionaremos los datos señalados en el numeral 15-A de la LSS decidimos presentar el formato PS-1 directamente en la Subdelega-ción correspondiente a nuestro domicilio, sin embargo el personal del área de Patrones del Departamento de Afiliación-Vigencia de Derechos nos lo rechazó argumentando que el envío del formulario debe hacerse a través del IDSE. ¿Qué podemos hacer?

La regla 4.9 del Acuerdo del Consejo Técnico ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR establece que los beneficiarios podrán presentar la información a través de cualquiera de los siguientes medios:

IDSE, 0 es necesario que cuenten con su NRP, número patronal de identificación electrónica y certificado digital, para poder acceder al módulo del SIPRESS recién adicionado a dicho siste-ma y efectuar la captura y el envío del formato mencionado

Entrega de información de outsourcing

OUTSOURCING Y CLIENTE ¿OBLIGADOS A INFORMAR?El pasado 1o de octubre firmamos un contrato con una empre-sa de outsourcing, a fin de que nos proporcionara el personal necesario para operar diversas áreas de la compañía, motivo por el cual, según ella, ambos tenemos la obligación de presen-tar la información relativa a dicho documento ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). ¿Es cierto?

Tanto la empresa de outsourcing como ustedes (su cliente), deben proporcionar al Seguro Social sus datos de iden-tificación y constitución (nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate; objeto social;

domicilio fiscal, social y convencional para efectos del contrato, en su caso; número de Registro Federal de Contribuyentes y el del Registro Patronal (NRP) ante el IMSS; datos de su acta constitutiva y el nombre de los representantes legales de quienes suscribieron el contrato) así como los correspondientes al contrato celebrado (período de vigencia; perfiles, puestos o categorías, indicando si se trata de personal operati-vo, administrativo o profesional y el número estimado de trabajadores puestos a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contra-tados) –art. 15-A, párrafo quinto Ley del Seguro Social (LSS)–.

Por lo anterior, ustedes también tienen que entregar la infor-mación señalada, dentro de los primeros 15 días hábiles de enero (fecha límite 22 de enero). Para tal efecto deberán llenar el forma-to “Información de los contratos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social (PS-1)” y presentarlo al IMSS a través de los siguientes medios:

IMSS Desde Su Empresa (IDSE): 0 si cuenta con NRP y certificado

digital podrá hacer uso del nuevo módulo de dicho sistema denominado Sistema de Prestación de Servicios (SIPRESS) portal del IMSS: 0 si no tiene NRP tendrá que tramitar su Clave de Identificación Electrónica de Beneficiario (CIEB) en la página electrónica del Seguro Social para poder accesar al SIPRESS, ode manera personal: 0 para lo cual deberá prellenar el formato PS-1 en la aplicación que el IMSS pondrá a disposición de los interesados en su página electrónica, imprimirlo en dos tantos y firmarlos para su entrega en la Subdelegación correspon-diente a su domicilioTodo ello con fundamento en el artículo 15-A, párrafo quinto

de la LSS y en las Reglas 3, 4.1, 4.2 y 4.9 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR del Consejo Técnico del IMSS, relativo a la aprobación de las Reglas Generales para el cumplimiento de la obli-gación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la LSS, así como el formato PS-1 (ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR).

Para conocer más ampliamente los procedimientos a seguir a través de cualquiera de los medios de presentación mencionados, se recomienda consultar el tema Reglas para outsourcing y sus clien-tes, disponible en el sitio www.idconline.com.mx, o bien en la edición impresa número 216 del 30 de noviembre de 2009, en la sección Seguridad Social.

De incumplir con lo anterior, el Seguro Social podría imponer-les una multa por el equivalente a de 20 a 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF, actualmente de $1,096.00 a $19,180.00 (arts. 304-A, fracción XXII y 304-B, fracción IV LSS).

Preguntas más recurrentes derivados de la reforma a la Ley del Seguro Social en materia de outsourcing.

217

15NOVIEMBRE

200909

En enero de este año celebramos un contrato con un cliente con quién nos obligamos a suministrarle 15 personas para su área de sistemas, sin embargo el pasado 21 de octubre nos solicitó otros cinco técnicos. Un asesor externo nos dijo que debemos presentar al Seguro Social la información referida en el artículo 15-A de la LSS, pero en un curso al cual asistimos nos comentaron que sólo tienen que hacerlo quienes hubiesen celebrado contratos de suministro de personal después del 10 de julio. ¿Qué nos pueden comentar al respecto?

Las empresas de outsourcing y sus clientes están obligadas a proporcionar los datos de los contratos de prestación de servicios de suministro de personal celebrados en el trimestre de que se trate; así, como el Decreto por el que

se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LSS del 9 de julio, entró en vigor el pasado 10 de julio, en estricto sentido únicamente deben proporcionarse los datos de los contratos celebrados a partir de esa fecha (arts. 15-A, párrafo quinto LSS y Primero Transitorio Decreto de reformas del 9 de julio).

No obstante, la Regla 4.7 del ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR establece que también deberá presentarse la información

señalada en el numeral 15-A de la LSS cuando exista novación de contrato, la cual se configura cuando las partes en él interesadas lo alteran sustancialmente al sustituir obligaciones tales como:

objeto 0

período de vigencia 0

lugar de ejecución de los trabajos o de prestación de los 0

servicios, yperfiles, puestos o categorías o el número estimado mensual 0

de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pon-drán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratadosEn tal virtud, como el contrato objeto de su consulta fue mo-

dificado en cuanto al número de trabajadores puestos a disposi-ción del beneficiario, están obligados a cumplir con la obligación informativa, aun cuando el contrato se hubiese celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma.

En nuestra opinión, la disposición del Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS va más allá de lo estipulado por la Ley, sin embargo, para evitar la imposición de alguna sanción por parte del Instituto, es recomendable proporcionar los datos del contrato en comento.

CONTRATOS MODIFICADOS ¿DEBEN INFORMARSE?

portal del IMSS, 0 aplica solamente para los clientes de las outsourcing que no tienen NRP. Previamente deberán tramitar su CIEB para posteriormente capturar y enviar el formato PS-1, ode manera personal, 0 según el Acuerdo citado, se tendrá que prellenar el formato que el Instituto pondrá a su disposición en su portal de Internet, al cual le asignará un folio que el bene-ficiario deberá presentar en la Subdelegación que le indique el sistema, dentro de los 10 días hábiles posteriores a aquél en que se efectuó el prellenado, junto con el formato impreso en dos tantos firmados autógrafamente por el representante legal del interesado

Como a la fecha de cierre de esta edición, la herramienta que se utilizará para el prellenado del formato PS-1 aún no está disponi-ble en la página del IMSS, es recomendable insistir al personal de ventanilla o al Jefe del Departamento de Afiliación-Vigencia de Derechos de la Subdelegación que les corresponde, que acepten el formato debidamente requisitado, impreso en dos tantos y firmado de manera autógrafa por el representante legal de su empresa. Si el personal de esta área rotundamente se negara a recibirlo, se recomienda presentarlo ante Oficialía de Partes, a fin de que se les tenga por cumplida la obligación informativa y no se hagan acreedores a la sanción respectiva

Tenemos celebrados dos contratos con una outsourcing, uno es de prestación de servicios de limpieza y otro de suministro de personal para nuestra área de vigilancia, mismo que firmamos en marzo de este año y el cual no ha sufrido modificaciones. Sabemos que no estamos obligados a presentar la informa-ción señalada en el numeral 15-A de la LSS porque el primero no se refiere a servicios de personal y el segundo fue suscrito con anterioridad a la reforma. ¿Debemos notificar al IMSS tal situación?

Ni en la LSS ni en el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR se prevé que las empresas que no se ubiquen en la hipótesis normativa del precepto señalado, deban informarlo al Seguro

Social; por ello, deben hacer caso omiso a la reforma del 9 de julio.Por lo que hace al contrato de suministro de personal deberán

informarlo cuando hubiese novación del mismo, esto es según el Seguro Social cuando se modifique en cuando a su objeto, período de vigencia, lugar de ejecución de los trabajos o de prestación de los servicios, o perfiles, puestos o categorías o el número estima-do mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados, en el trimestre de que se trate (Regla 4.7 del ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR).

SI NO SE ESTÁ OBLIGADO ¿SE DEBE AVISAR AL IMSS?

217

10 15NOVIEMBRE2009

Representamos a una empresa que no cuenta con número de registro patronal (NRP) para efectos del IMSS y todo el perso-nal necesario para su funcionamiento se lo provee una empre-sa de outsourcing. ¿Cómo debemos presentar la información de los contratos celebrados o modificados en cada trimestre?

Para dar cumplimiento a la obligación informativa consagrada en el numeral 15-A de la LSS, los beneficia-rios de las empresas de outsourcing que no tengan NRP pueden hacerlo personalmente en la Subdelegación

correspondiente a su domicilio o bien, a través del SIPRESS dispo-nible en el portal del IMSS; de elegir la segunda opción deberán tramitar su CIEB para poder llenar y enviar el formato PS-1 (Reglas 4.6 y 4.9, fracción I, inciso b) ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR).

A efecto de lo anterior, el beneficiario tiene que hacer lo siguiente:ingresar a la página electrónica del Seguro Social: 0 www.imss.gob.mx, ubicar el módulo Temas de Interés y dar clic en la opción Reformas a la Ley del Seguro Social en Materia de Outsourcingpulsar la opción 0 Beneficiarios sin registro patronal y en la panta-lla Sistema de Identificación Electrónica de Beneficiario (SIEB) capturar los datos que se solicitan a efecto de generar un

archivo con el cual se presentará en la Subdelegación del IMSS correspondiente a su domicilio, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que registró su información, a efecto de que el personal Institucional le proporcionen su CIEB, y activar la clave mencionada para lo cual deberá ingresarla en 0

el SIPRESS al igual que su contraseñaUna vez que el beneficiario active su CIEB deberá efectuar lo

señalado en el primer punto y en la pantalla desplegada elegir Beneficiario con CIEB a fin de que se muestre la página de inicio del SIPRESS y tras ingresar su clave y contraseña, podrá capturar y enviar la información de los contratos objeto de su consulta.

El cliente de la outsourcing está obligado a comunicar al IMSS, a través del SIPRESS, cualquier modificación de la información pro-porcionada para su registro en el SIEB, dentro de los cinco días há-biles posteriores a que ocurra dicho cambio para que el Instituto le asigne una nueva CIEB. En caso contrario, el Seguro Social, podrá re-vocar la clave otorgada (Regla 5, ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR).

Cabe señalar que el beneficiario podrá solicitar en cualquier momento la cancelación de la CIEB proporcionada por el Seguro Social y de esta operación se generará un acuse de recibo que confirme la operación.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓNEn noviembre firmamos tres contratos de prestación de servi-cios de personal con diversas empresas por tanto estamos obli-gados a presentar la información referida en el numeral 15-A de la LSS, el próximo 22 de enero. Como vamos a entregar el formato directamente en la Subdelegación, deseamos conocer cuál es la que corresponde. ¿Podrían orientarnos?

En el párrafo quinto del precepto mencionado se indica que los datos de las partes en el contrato y del contrato en sí mismo, deberán proporcionarse en la Subdelegación del domicilio del patrón o sujeto obligado (outsourcing) y del

beneficiario (cliente) respectivamente (art. 15-A, quinto párrafo LSS). Si los trabajadores que proporcionarán a sus clientes pres-

tarán sus servicios en varios centros laborales ubicados en la circunscripción territorial de más de una Subdelegación del IMSS, tanto ustedes como los beneficiarios de los trabajos contratados tendrán que presentar la información que se describe a conti-nuación, en la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal (art. 15-A, séptimo párrafo LSS y Regla 4.5 ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR):

de las partes del contrato: 0 nombre, denominación o razón social, clase de persona moral de que se trate, objeto social, domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato, número del Registro Federal de Contribuyentes y de registro patronal ante el IMSS, datos de su acta constitutiva (número de

escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio) y el nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contratodel contrato: 0 objeto, período de vigencia, perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratadosmonto estimado mensual de la nómina de los trabajadores 0

puestos a disposición del clientedomicilios de los lugares donde se prestarán los servicios, y 0

señalamiento de si el beneficiario de los servicios (cliente) es 0

responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacita-ción de los trabajadoresCabe señalar que lo referente a los últimos tres puntos, única-

mente las outsourcing deberán informarlos hasta en tanto el Seguro Social tenga listo el programa informático que les servirá para pro-porcionar el nombre de la persona que se beneficiará de las labores de los trabajadores de aquéllas (art. Segundo Transitorio, párrafo segundo Decreto de reformas a la LSS, del 9 de julio).

BENEFICIARIO SIN REGISTRO PATRONAL

15NOVIEMBRE

2009

217

11

Presentación de anexos fiscales ¡hasta 2010!

INFONAVIT

La Subgerencia de Dictámenes de la Gerencia de Fiscalización del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Traba-jadores (Infonavit) dio a conocer, a través de la página de inicio del Sistema para el Cumplimiento de Obligaciones Patronales (Sicop), el nuevo calendario al que se sujetarán las empresas que presentaron su dictamen fiscal por el ejercicio 2008 ante el Servicio de Administración Tributaria, para exhibir el informe de su situación fiscal y los anexos del mismo, relativos a las aportaciones de vivienda.

Las nuevas fechas de presentación son las siguientes:

Primera letra del RFC del patrón

Plazo de presentación

De la A a la F Del 1o al 21 de diciembre de 2009De la G a la O Del 22 de diciembre de 2009 al 13 de enero de 2010De la P a la Z, & y Controladoras

Del 14 de enero al 3 de febrero de 2010

Los anexos y el informe de la situación fiscal referidos, forzosamente deberán enviarse en el plazo indicado en el ca-lendario reproducido.

Pagos Infonavit en ausencias e incapacidadesUna de las problemáticas más comunes que enfrentan las áreas de recursos humanos de las empresas es la determina-ción de las aportaciones de vivienda (5%) y amortizaciones de créditos otorgados por el Infonavit, cuando los trabajadores se ausentan de su centro laboral por causa justificada o no. Por la importancia que reviste hacer el cálculo y entero correcto de los conceptos señalados, a continuación se indica lo que debe hacerse en ambos casos.

Según lo dispuesto en los artículos 33 y 45 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Traba-jadores (Ripaedi), cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se pague salario, pero subsista la relación laboral, para el cálculo de las aportaciones y amortizaciones se obser-vará lo siguiente:

Tipo de ausencias

DuraciónObligación de pagar

Aportaciones Amortizaciones

Injustificadas Menos o más de ocho días consecutivos o interrumpidos

1 1

Por incapacidad temporal para el trabajo2

Cualquiera que sea3

Notas:1 Aun cuando el numeral 33 del Ripaedi hace referencia a 15 días o más de ausencia, se aplica

lo establecido en el artículo 31, fracciones I y IV de la Ley del Seguro Social. El patrón para quedar liberado del pago de aportaciones y amortizaciones debe presentar el aviso de baja correspondiente

2 Los certificados de incapacidad temporal para el trabajo deben estar expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y capturarse en el Sistema Único de Autodeterminación para que se descuenten de los días laborados en el bimestre y se haga el pago proporcional correspondiente (art. 33, fracción III Ripaedi)

3 Sólo subsiste la obligación de pagar las amortizaciones cuando el patrón tenga celebrado un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el IMSS (art. 45 Ripaedi)

SEGURIDAD SOCIAL

Nuevas fechas para 0

anexos 2008 (8 de septiembre de 2009)

217

12 15NOVIEMBRE2009

El 8 de mayo de 2008, se vio afectada la primera etapa de la unidad habitacional “Tezontepec”, ubi-cado en Jiutepec, Morelos, a causa del derrumbe de una mina de tezontle.

Preocupado por la situación en la que se encuen-tran los acreditados de este siniestro, el Consejo de Administración del Instituto autorizó un acuerdo en

el que se contempla la cancelación de los créditos de los afectados, así como la devolución de las aporta-ciones a su subcuenta de vivienda y de las amorti-zaciones pagadas.

El acuerdo mencionado dará oportunidad de so-licitar un nuevo crédito ya sea para la adquisición, remodelación o construcción de una nueva vivienda.

Infonavit ayuda a afectados de Jiutepec

SEGURIDAD SOCIAL

Si tiene casa ¡mejórela 0

con Infonavit! (21 de agosto de 2009)

Cuando la relación laboral se suspenda por huelga, el patrón está obligado a pagar las aportaciones (5%) de sus trabajadores, y en su caso, los accesorios legales, si se determina el pago de salarios caídos a los huelguistas por allanamiento, convenio, re-solución arbitral o laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, en la proporción correspondiente a esos salarios caídos (art. 33, fracción IV Ripaedi).

Tanto en los días de ausencia como de incapacidad, el pago de las amortizaciones de los créditos otorgados a los trabajado-res, será responsabilidad de ellos por lo cual deberán llamar al Infonatel marcando en la Ciudad de México al 91 71 50 50 o del interior de la República al 01800 008 39 00 y digital los números 1 y 2 del menú que se escucha en la grabación para

finalmente ingresar el número de su crédito, mismo que podrá consultarse en su estado de cuenta.

El operador del Infonatel proporcionará a los acreditados una línea de captura para que cubran el importe de la amor-tización en el banco que les señalen.

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección,

comuníquese con el Coordinador Editorial: CP Erika María Rivera Romero, correo electrónico: [email protected] o Editor Titular: Lic. Lucía

Elisa Pérez López correo electrónico: lperez@ expansion.com.mx.Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas.

Teléfono: 9177-4143.

SEGURIDAD SOCIAL

¿Pago de aportaciones 0

en incapacidad? (15 de noviembre de 2007)

Revisión del pago de 0

amortizaciones (1 de octubre de 2007)

Incapacidades: cómo 0

se emiten (16 de julio de 2007)

21702

06 DEFENSA DEL GOBERNADO¿CÓMO DEBE RESOLVER EL JUEZ? 0

Al emitir la sentencia en un juicio ejecutivo mercantil, el juez debe considerar los elemen-tos aportados por las partes en litigio, además de aplicar la ley y los principios generales de derecho; averigüe de qué manera

09 PARA TOMARSE EN CUENTACONTROL DE COMISIONES POR USO DE CAJEROS 0

INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD COMPARATIVA 0

BLINDADOS LOS DATOS PERSONALES EN EL DF 0

12 LA EMPRESA CONSULTAABSTENCIÓN DE VOTO ¿RECHAZO O ACEPTACIÓN? 0

VARIOS LIQUIDADORES ¿CÓMO FUNCIONAN? 0

RESPONSABILIDAD POR LA FIRMA DE TÍTULOS 0

COMISARIO EN FUNCIONES ¿EN LIQUIDACIÓN? 0

13 NORMAS OFICIALESDISPOSICIONES DICTADAS POR LAS SECRETARÍAS DE 0

ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE OCTUBRE

14 DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS 0

RELEVANTE EN MATERIA JURÍDICO CORPORATIVA, 0

PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL DEL DF, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE OCTUBRE

No se resista al uso de la tecnología y, en opinión de los expertos, conozca las ventajas de su aplicación en el cumplimento de sus obligaciones legales y fiscales

Hacia dónde va la gestión digital

EN OPINIÓN DE ...

217

15NOVIEMBRE200902

Hacia dónde va la gestión digital La dinámica comercial internacional obliga a las empresas a olvidarse del papel y, a cambio, utilizar certificados y comprobantes digitales.

En entrevista exclusiva para IDC, el Ingeniero Rodolfo Lomascolo (RL)1 y la Dra. Isabel Davara Fernández de Marcos (ID)2 comparten la

experiencia que han tenido a nivel in-ternacional sobre los mecanismos que las agencias tributarias de distintos paí-ses han utilizado para implementar los medios electrónicos, la forma en que esti-man que este proceso se llevará a cabo en México y los retos a enfrentar en un futuro cada vez más cercano.

¿Qué es lo que ha impulsado el uso de la firma electrónica?(RL) Las agencias tributarias se han dado cuenta de la nece-sidad de identificar a los contribuyentes potenciales. Una vez que lo han hecho, saben quiénes son, qué hacen y ya están en posibilidad de cobrarles las cantidades que deben. Tales agencias, en todo el mundo lo manejan así; tal es el caso de Chile, Argentina y España donde se utiliza la firma electrónica (FE) desde 1999 cuando se empezó a presentar la declaración de impuestos a través de medios digitales.

Por tanto, el gran impulsor de la FE en los países en donde se ha desarrollado, son las agencias tributarias.

Cuando los usuarios entienden de qué se trata, descubren que es fácil, se acostumbran y empiezan a utilizar los certifi-cados.

(ID) Técnicamente es muy fácil; el problema es la falta

de confianza del usuario, especialmente en países como México. Por lo tanto, la única forma en que la gente empezará a usar la FE es obligándola. Por ello, los cambios propuestos por las autoridades fiscales mexicanas están en la tendencia correcta, porque debe saltarse el gap tec-nológico, de lo contrario, México se que-daría rezagado. Es decir: es el momento de elegir entre dar el salto y ponerse a la cabeza, o quedarse atrasado por años.

(RL) El problema no sólo es en Méxi-co, inclusive en España a la gente la han obligado a presentar las cuentas anuales únicamente en formato electrónico, ven que es fácil y luego se plantean utilizarla para otras cosas, por ejemplo para firmar contratos, hacer y enviar pedidos, etcéte-ra. Son diversas aplicaciones en las que ya se está usando la FE.

Las agencias tributarias quieren recaudar, y entre más lo requieran, más promueven el uso de esos certificados. El Ser-vicio de Administración Tributaria (SAT) tiene un proyecto y desea hacer crecer rápidamente el número de gente que tenga certificados, a fin de tenerla más controlada.

Uno de los problemas que enfrenta el usuario es identifi-car cuál es su firma correcta, pues existe una diversidad de ellas que utilizan los distintos organismos públicos: para efectos fiscales, algunos trámites sólo se pueden realizar con la Fiel, otros con la CIECF; en el caso de las

1. El Ing. Rodolfo Lomascolo es CEO de ipsCA y VP para Iberia-LatAm de STS Group; Conferenciante en múltiples charlas y seminarios nacionales y extranjeros como experto en temas de certificación digital, firma electrónica y seguridad informática; Director del Congreso de DNI electrónico e Identidad Digital 2008, España; Miembro del EV Certificates Work Group UE; Miembro del CEN eInvoicing 2 workshop UE; Presidente el Grupo de Trabajo de Prestadores de Servicios de Certificación Digital de ASIMELEC, desde 2005. Presidente del Grupo de Trabajo de DNI-Electrónico, Asimelec, desde 2006; Vocal representante ante el Consejo Asesor de Telecomunicaciones de los Prestadores de Servicios de Certificación de Firma Electrónica, desde 2005. Autor de artículos y cursos sobre firma electrónica, protección de datos y seguridad; Co-autor del libro Protección de datos y Seguridad en Windows, editado por Microsoft Press; Desarrollo Solución de Visado Digital para el CICCP (Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de España), galardonado con el Premio a la Excelencia por el Foro Europeo para Negocios Electrónicos; Miembro del Consejo Consultivo en Comercio Electrónico de E-Global ADR Tribunal (2000)

2. La Dra. Isabel Davara Fernández de Marcos es Doctora en Derecho y Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales. Socia del Despacho Davara Abogados, boutique legal especializada en Derecho de las TIC; Presidenta del Comité de Comercio Electrónico para Latinoamérica y Miembro del Consejo de la Sección de Ciencia y Tecnología en la American Bar Association; Profesora en el ITAM, y profesora invitada en diversas instituciones académicas nacionales y extranjeras; Conferencista y panelista en multitud de foros especializados en Derecho de las TIC nacional e internacio-nalmente; Autora y coautora de numerosas obras, artículos y ensayos en la materia a nivel nacional e internacional

La FE bien utilizada permite evitar el fraude, reducir costos de impresión de documentos, y el archivo de los mismos

e del

217

15NOVIEMBRE

200903

Afores se utiliza la CLIP, etcétera ¿cómo identificar cuál deben aplicar? (RL) Te voy a contar mi experiencia y hacia dónde creo que puede ir eso. En otros países ocurre lo mismo. No es correcto que la gente posea muchos tipos de firmas, pues se confunde y eleva el gasto gubernamental porque cada organismo debe implementar sistemas de firma distintos; pero eso también obedece a que todo el mundo quiere tener participación en el juego de la firma, todos quieren tener el control, hasta cierto punto, y gozan de ese derecho. Ante esto, paulatinamente todo va tomando su cauce.

(ID) En México, el problema de la existencia de una diver-sidad de firmas es meramente de nomenclatura; por ejemplo ¿por qué se le llama FESEP (Firma Electrónica de Seguri-dad de Expedientes Públicos) a la firma contemplada en la Ley de Amparo; a la otra Fiel, Fea, o Clip, cuando todo es lo mismo? A fin de dilucidar tal conflicto, será necesario pagar altos honorarios a los abogados especialistas sin éxito, pues seguramente concluirán en decir que son lo mismo, porque al existir tantas definiciones en la ley, pareciera que se tratara de distintas cosas, cuando en realidad se les debería unificar. Se-guramente, eso sucederá en algún momento, pero por ahora es necesario identificar a los titulares.

A fin de lograr esa identificación, el gobierno mexicano ha propuesto la emisión de la Cédula de Identidad Ciudadana, con la cual se espera poder identificar al 80% de la población. Esta cédula es una tarjeta que contará con la fotografía de cada persona, una banda magnética y datos como las huellas dactilares, la composición del iris, e inclusive, el tipo de san-gre. Éste no sólo es un documento donde aparece la fotografía y el nombre, es un documento que contiene datos biométricos vinculados a ese nombre, lo cual hace infalsificable no la cre-dencial en sí misma, sino la identidad de las personas.

¿Cuál es el grado de confianza de la población respecto del uso que el gobierno dará a los datos personales proporcio-nados para generar este tipo de firmas?(RL) En cada país es diferente. Por ejemplo, en Europa, es evi-dente que siempre se proporcionarán los datos, porque existe una norma que los protege; se tiene la seguridad de que va a ser así, porque la prioridad del gobierno es la protección de su información y la del ciudadano; si eso no es primordial para tu gobierno, entonces se tiene un gran problema porque la gente empieza a desconfiar, no facilita sus datos, tiene miedo a ser secuestrada, o a la extorsión. En consecuencia ¿por qué tanta gente que tiene correo de su empresa, o tantos funcio-narios que tienen correo de gobierno utilizan correo Hotmail? Para no se conozca dónde trabajan.

(ID) Lo anterior es un poco de invención popular; es cierto que puede haber un mal manejo de los datos o ser utilizados para secuestros o extorsiones, pero en la mayoría de los casos, esa información no sale de los datos que se proporcionan al

SAT, pues se tienen muchas otras maneras de obtener infor-mación; más que proporcionar datos sobre una persona en particular, se venden bases de datos completas.

En México se acostumbra el papel; se cree que si las cosas no constan en un papel no existen, no son reales. Bajo este panorama ¿estamos listos para que se obligue a expedir comprobantes fiscales digitales?(RL) Lo que hace falta es cultura, no tecnología. Hay ter-ceros que pueden proporcionar el servicio de emisión de fac-turas digitales sin problemas, y a los usuarios les resultará más fácil, rápido y seguro, por eso se considera que se trata de un problema cultural. Si por ahora se tiene una cuenta de correo, es posible utilizar la FE, y la mayoría de las personas ya tiene una.

Lo importante es entender todas las realidades. Hay gente a la que se puede obligar a hacer facturas electrónicas, y ha-brá otra a la que no; nadie dice que sea para todos, pues es ilógico obligar a todo el mundo a hacerlo si no cuenta con esa posibilidad. Para esto, debía proporcionársele un mecanismo, o bien facilitárselo para que otro lo haga en su nombre. Este problema se ha presentado tanto en España como en Francia. Hay zonas en las que todavía el acceso es complicado. Existe el contador virtual, quien se encargará de otorgar el apoyo necesario con las declaraciones, la contabilidad, las facturas, etcétera; al final es la mejor manera, y como señaló la Dra. Davara, sólo será una realidad si es obligatorio.

En la iniciativa recientemente presentada por el Ejecutivo Federal se prevé la expedición obligatoria de la factura electrónica a través de la página del SAT, y aparentemente no habrá cobro de derechos por la prestación de este ser-vicio, lo que resulta conveniente para acostumbrar a todos los contribuyentes a utilizar los comprobantes fiscales digitales. Ante esta propuesta, ¿en qué posición quedan los proveedores de este tipo de servicios quienes ya reali-zaron fuertes inversiones para cumplir con los requisitos que exige la emisión de este tipo de comprobantes?(RL) La misma situación se presentó en España, cuando el Ministerio de Industria generó un software gratuito para ela-

Causas del uso de medios electrónicos

Cumplimiento forzoso de obligaciones legales y fiscales vía Internet 0

Uso obligatorio de la firma electrónica avanzada 0

Vigilancia de las operaciones realizadas por los ciudadanos 0

Celebración de contratos 0

Eficiencia y rapidez en las transacciones y trámites 0

Disminución en el uso de recursos (papel y tiempo, por ejemplo) 0

217

15NOVIEMBRE200904

borar las facturas electrónicas. Ante esa situación se cuestionó qué iba a pasar con los proveedores de factura electró-nica. Para empezar. ninguna adminis-tración pública elaborará un software que funcione bien, tenga calidad y sea amigable. A lo más, podría desarrollar uno sencillo para aquellas personas que tuvieran que hacer cuatro o cinco fac-turas al mes, y para que los pequeños negocios no tuvieran la necesidad de contratar a un proveedor externo.

Eso significa que el programa no le quita trabajo a las em-presas que han invertido en el desarrollo de otros más robus-tos, los cuales seguirán siendo utilizados por las corporaciones que deban emitir muchas facturas con un determinado diseño, expedir comprobantes en un día de navidad, o cualquier otro festivo y requerir de soporte en ese momento, emitir millo-nes de facturas repentinamente, porque no hay forma en que un software libre generado por el gobierno pueda cubrir las necesidades de este tipo de empresas. Por lo tanto, estamos seguros de que el gobierno podrá habilitar un software, pero que sólo será útil para aquellas personas que requieran de un número mínimo de comprobantes.

(ID) En este sentido, no es suficiente el software original-mente ofrecido para la simple emisión de la factura electróni-ca, sino que siempre se requiere contar con el soporte técnico para la aplicación y actualización del mismo, así como de un servicio de atención a clientes, para apoyo en la con-servación del comprobante y en la forma en que quedará registrado en la contabilidad.

Por ende, se considera que los proveedores realmente no se verán afectados, y quienes tengan la necesidad de imprimir quizá hasta cinco facturas al mes no estarían en capacidad de pagar los servicios de un proveedor autorizado, por lo que serán ellos quienes recurran a un software libre.

Respecto de las reformas al juicio de nulidad, más que establecer realmente un juicio electrónico, se instauró la presentación de pruebas documentales a través de medios electrónicos, es decir, escanearlas y enviarlas. También el juicio de amparo existe la intención de que sea electrónico. ¿Hasta donde nuestros tribunales están realmente actuali-zados en el uso de esos medios electrónicos?(ID) Pues en realidad nuestros tribunales están prácticamente en cero y la situación es todavía peor en los tribunales locales, los cuales en muchos casos ni siquiera cuentan con equipo de cómputo, y si lo tienen es obsoleto y no tienen conexión a In-ternet. Sin embargo, dotar del equipo necesario es mucho más fácil que capacitar a todo el personal. Pero al igual que en los impuestos, si no se empieza fuerte, nunca se logrará nada.

Es mejor aplicar la reforma, aunque al inicio no se cumpla

en su totalidad, poco a poco se tendrán más resoluciones.

Probablemente lo que sucederá es que en la primera instancia se tendrá un juicio electrónico, pero como en el juicio de amparo aún no existe, el juicio que-dará trunco; lo que se hubiere actuado electrónicamente se deberá imprimir para el siguiente paso, lo cual es ilógi-co.

Por lo menos ya comenzó una fase de manera electrónica; sin embargo, los

abogados no están utilizando esta vía porque no confían en ella. Y si ni los abogados se fían, tampoco el grueso de la po-blación, aunque las partes en conflicto también deban actuar a través de estos medios.

Parece ser que las reformas propuestas están en la línea correcta y darán beneficios en el corto plazo. Por ejemplo, cuando se realiza una reforma en materia ambiental, un árbol tarda 50 años en crecer; una reforma para realizar los juicios de manera electrónica quizá genere el primer juicio de esta naturaleza en tan sólo dos años.

Al respecto, es de mencionarse que en una conferencia en el Tribunal Electoral sobre firma y archivo electrónico, el ma-gistrado Salvador Nava presentó un programa de gestión Web, a fin de poner a disposición de todo el público un resumen de las sentencias, algo que al día de hoy no existía en México, pero es el primer paso.

Aunque definitivamente no estamos del todo preparados, si no se hacen reformas integrales como la propuesta del Eje-cutivo en materia de juicio de amparo, se tendría una norma-tividad dispersa en los estados, cada quien hará lo que crea prudente.

Si se considera la necesidad de realizar cada vez más trá-mites en la vía electrónica, ¿quién asegura que el manejo de los datos personales será el adecuado, pues en México no existe una ley que otorgue esa garantía?(RL) Seguramente eso llegará pronto. Se está trabajando en una iniciativa de ley para la protección de datos, similar a la de otros países, con bases y estándares internacionales. Ese tipo de medidas permitirá saber en qué base de datos se en-cuentra cada persona, qué tipo de datos contiene, si están mal, y en su caso corregirlos, además estarían protegidos para que no los use cualquiera. En países civilizados, estas normas han dado a la gente mayor tranquilidad, porque si tu recibes algo te puedes quejar, y a quien usó los datos indebidamente le impondrán una multa.

(ID) En México, a nivel federal, en el sector público sí existe una legislación de protección de datos (Ley Federal de Trans-parencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental); en los Estados también existe una regulación similar. Lo que

No es suficiente el software libre para la factura electrónica, se requieren otros servicios

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está pendiente es la protección de datos en el sector privado, aunque algunos Estados ya cuentan con ella.

Respecto de la Ley de Protección de Datos, recientemente se aprobaron las reformas a los artículos 16 y 73 de la Cons-titución Política, vigentes desde el 2 de junio y 1o de mayo de 2009, respectivamente; el artículo 16 previene la protección de datos personales como un derecho fundamental, autónomo e independiente y el 73 regula a nivel federal la protección de datos, pues si continuaba manejándose a nivel estatal, se crearían paraísos negros de datos, y las empresas buscarían en qué entidad les convendría hacer negocios dependiendo de qué tan flexible pueda ser el manejo de las bases de datos.

Además, existe un compromiso con la Unión Europea. En el Plan Nacional de Desarrollo, el titular del Ejecutivo Federal en la estrategia 5ta (México firmó con la Unión Eu-ropea el Convenio 108 en materia de comercio internacional), se comprometió a tener una ley de protección de datos, por lo que México está en deuda desde hace tres años, pues si no existe esta ley se detendrá el comercio internacional.

(RL) Hay un caso curioso de una empresa de logística y mensajería: cuando se recibe un paquete en España y en otros países europeos se firma de recibido en una tableta elec-trónica, esa información se envía electrónicamente a México. La gente de Europa se quejó porque sus datos personales se estaban enviando a México y no había una seguridad de lo que iban a hacer con esa información. El gobierno de España paró la operación de esa empresa y solicitó que le indica-ra cómo funcionaba el sistema de protección de datos en México, primero se vería el acuerdo, plan de seguridad, una auditoría y entonces decidiría si les otorgaba nuevamente la autorización. La empresa española manejaba su base de datos en México, porque en nuestro país es más fácil alma-cenar y gestionar una FE que hacerlo en Europa, pero es una muestra clara de cómo una ley de protección de datos puede hacer la diferencia para poder o no realizar negocios en un país determinado.

(ID) Argentina es el único país de Latinoamérica que cuenta con un sistema de protección de datos considerado como adecuado por la Unión Europea; el año pasado los be-neficios por procesar datos de las empresas farmacéuticas de Suiza eran iguales a los de su producción vinícola. Imagina el

negocio que estamos dejando pasar de largo por no contar con la mencionada ley, sin embargo, desafortunadamente son beneficios que no se han analizado en México.

No hay comercio hoy en día sin la protección de datos. Actualmente son muchas las empresas que hacen produc-tos prácticamente iguales, pero sólo los puedes vender si conoces a tu cliente. Por ello es que muchos fabricantes abren páginas Web para conseguir puntos, promociones, etcétera, pero el objetivo del dueño de ellas es que el consu-midor proporcione sus datos personales para que las com-pañías le puedan vender sus productos, mas si no aseguran la protección de esos datos, dejan de dártelos.

Como proveedor, ¿cuál es la perspectiva del negocio de servicios de firma y factura electrónica en México?(RL) México es un mercado con potencial de crecimiento por-que hay mucha industria y exportación; tiene una población muy grande, y en Latinoamérica es uno de los países más avanzados, junto con Chile. Otra ventaja es la gran cantidad de certificados que se han expedido, por lo cual es fácil em-pezar a utilizar la FE, especialmente en la factura electrónica y en licitaciones.

La FE bien utilizada permite evitar el fraude, reducir cos-tos de impresión de documentos, así como el archivo de los mismos. Desde hace trece años se ha venido observando que en México, las cosas han venido avanzando, el nivel de interlocutores es mayor y hay mayores oportunidades de negocio. Al principio, se trataba únicamente de emitir cer-tificados de firma digital; después el de la factura electrónica a través de un sólido software que permitiera firmar hasta 300,000 documentos en un día. En un futuro, el negocio será sobre la forma de conservar y archivar un documento electró-nico que esté firmado, y comprobar, al cabo de cinco años, el valor probatorio que tiene, especialmente si el certificado de firma ha caducado. Otro negocio en el futuro será la notifica-ción segura, que sustituirá al correo certificado.

Lo importante es que el proveedor esté en posibilidad de dar seguridad digital, o en transacciones digitales, un sistema, para que desde la creación de un documento, éste sea perdurable, es-tandarizado y pueda archivarse a largo plazo, y posteriormente se pueda firmar, notificar y archivar, para cerrar todo el ciclo.

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¿Cómo debe resolver el juez?La sentencia que dirime la controversia reúne formalidades para poder ser ejecutada. Obsérvelas para actuar correctamente en su momento.

Presentados los alegatos o transcurrido el término para ha-cerlos, previa citación de las partes y dentro del término de ocho días, el juez pronunciará la sentencia en el juicio ejecutivo mercantil, la cual observará determinadas formalidades, a de-cir de la licenciada Adriana Ramírez Estrada, especialista en derecho corporativo.

Alcance La sentencia se refiere al final del proceso, cuando el juez, después de conocer de los hechos, defensas, pruebas y ale-gatos presentados por las partes, se ha formado un criterio y en el ejercicio de la actividad jurisdiccional que el Estado le confiere, resuelve conforme a derecho el fondo del asunto de-clarando, condenando o absolviendo, siempre en congruencia con las pretensiones aducidas por las partes.

En términos del artículo 1077 del Código de Comercio (CCom), las sentencias deben ser claras, precisas y congruen-tes con las demandas y contestaciones, así como con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hubiesen sido objeto del debate; y cuando éstos hubieren sido varios, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos. Por lo tanto, la sentencia definitiva resuelve el negocio principal.

CaracterísticasLa sentencia se fundará en la ley, y si ni por el sentido natural o su espíritu se puede decidir la controversia, se atende-rán los principios generales de derecho, considerando todas las circunstancias del caso. En este sentido será clara, y tie-ne como finalidad absolver o condenar; por ello si el actor no prueba su acción, al demandado se le absolverá.

Así pues, las sentencias se pro-nunciarán conforme a la ley, según

las circunstancias del caso; se evaluarán los medios de prue-ba en su conjunto, conforme a la experiencia y a las reglas de la lógica, exponiendo siempre cuidadosamente los funda-mentos de valoración jurídica realizada y la decisión del juzgador.

La sentencia se ocupa exclusivamente de las acciones de-ducidas y de las excepciones opuestas en la demanda y en la contestación, y contendrá la relación de los hechos de la controversia, las consideraciones y fundamentos legales, con-sistente en: resultados, considerandos y puntos resolutivos (artículos 1321 al 1327 del CCom).

Dentro de los requisitos de fondo de las sentencias se en-cuentran*:

congruencia, 0 relación de concordancia entre lo solicitado por las partes y lo resuelto por el juzgador, sin perjuicio de que éste pueda aclarar y precisar las pretensiones de las propias partes. Las sentencias deben ceñirse estrictamente a tales exigencias explicándose la relación de concordancia ya citada, lo cual es indispensable pues además de resol-ver todas las cuestiones planteadas, es menester hacerlo de manera ordenadamotivación y fundamentación, 0 son requisitos establecidos en la Constitución Política para todo acto de autoridad. Como motivación se ha entendido la exigencia de que el juez examine y valore los hechos expresados por las partes,

de acuerdo con los elementos de con-vicción presentados por el proceso. Por su parte, la fundamentación es la expre-sión de los argumentos jurídicos en los cuales se apoya la aplicación de los pre-ceptos normativos que se invocan por el juzgador para resolver el conflicto. Me-diante la motivación las partes conocen las razones por las cuales el juzgador falla en determinado sentido; además se valorarán los argumentos jurídicos para aplicar las disposiciones legales que se

* Fuente: Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, Editorial Porrúa, México, 1993, págs. 2891-2893.

Al emitir la sentencia, el juez considerará las pruebas ofrecidas, los argumentos y los principios generales de derecho

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invocan por el juzgadorexhaustividad, 0 consiste en la obligación del juzgador de examinar todas y cada una de las pretensiones formuladas por las partes, es decir, todos los aspectos de la controver-sia planteada por las mismas. El juzgador está obligado a examinar todas y cada una de las pretensiones formuladas por las partesFinalmente, cuando en el juicio el actor no pruebe su ac-

ción el juez absolverá al demandado de todas las pretensiones solicitadas por su contraparte; si el actor prueba su acción, el demandado será condenado, por ende en la sentencia el juez realizará la cuantificación de la condena o establecerá las

bases para determinar la liquidación correspondiente y en su caso, ejecutarla una vez que la misma hubiese quedado firme, o sea, no pueda ser modificada por ningún medio ordinario o extraordinario de defensa.

ModeloConforme a los principios referidos, y en continuidad del pro-cedimiento que se ha venido ilustrando en este apartado de esta misma Sección, se presenta un ejemplo de la forma en la que los jueces resuelven, y que podrá consultar íntegramente en www.idconline.com.mx:

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CorolarioSi aun se encuentra en el procedimiento de un juicio de na-turaleza mercantil, verifique que el juzgador realmente re-suelva de acuerdo con la ley y hubiere valorado las pruebas ofrecidas; de lo contrario, podría promover algún medio de defensa para que en su caso, se reponga el procedimiento, o se modifique la sentencia emitida.

JURÍDICO CORPORATIVO

Admisión y desahogo de pruebas 0

(30 de septiembre de 2009)

¿Está demandado? ¡Conteste debida- 0

mente! (15 de julio de 2009)

Si le admiten la demanda ¡Embargue! 0

(15 de mayo de 2009)

¡Recupere sus créditos! 0

(15 de enero de 2009)

Control de comisiones por uso de cajerosPara continuar con la promoción de mejores prácticas y competencia entre las entidades financieras en relación con el cobro de comisiones por la celebración de operaciones y prestación de servicios a través de cajeros automáticos, y así proteger los intereses de los usuarios limitando a aquéllas, el pasado 12 de octubre se publicó en el Diario Oficial de

la Federación (DOF) la Circular 24/2009, Resolución que modifica las Reglas de Cobro de Comisiones.

En tal Circular, se establecen los siguientes esquemas bajo los cuales, a partir del 30 de abril de 2010, podrá operar el cobro de las comisiones:

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Servicios Esquema de cobro

Cobro de comisiones por:disposición de efectivo 0

consulta de saldo 0

En caso de que las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado o múltiple reguladas (entidades) 0

presten servicios a través de cajeros automáticos, las entidades emisoras de las tarjetas respectivas, no podrán cobrar a sus tarjetahabientes comisión adicional alguna por el uso de los cajeros, sino que se cobrará a la entidad prestadora del servicio de cajero conforme a los procedimientos de compensación y liquidación que se hubieren acordadoLas entidades emisoras de las tarjetas podrán cobrar a sus tarjetahabientes las comisiones que se determinen para esos 0

servicios, cuando la disposición de efectivo y consulta de saldos se efectúe en cajeros automáticos propios

El esquema elegido por las entidades que operen los ca-jeros debe ser comunicado al Banco de México; en caso de modificarlo también lo informarán por lo menos con 30 días hábiles bancarios de anticipación a la fecha en que pretendan que surta efectos el nuevo esquema de cobro.

Para tal efecto, las referidas entidades, a partir del 15 de enero de 2010, en las pantallas de sus cajeros au-tomáticos, cuando sean las emisoras de las tarjetas, y antes de la autorización del cliente, por disposición de efectivo y consulta de saldo, indicarán el con-cepto de cobro y el importe total de la comisión, en moneda nacional y sin impuestos. Si se tratara de disposición de efectivo en ejercicio de una línea de crédito por medio de una tarjeta de crédito, las entidades desplegarán en un rubro por separado, el importe de la comisión en moneda nacional.

En caso contrario, si las entidades son únicamente presta-doras de servicios de cajeros, proporcionarán en la pantalla de sus cajeros automáticos, además de la información referida, la entidad financiera que percibirá la comisión; y de corres-ponder a comisiones por el ejercicio de la línea de crédito por disposición en efectivo con tarjetas de crédito, se indicará, en un rubro por separado, el importe de la comisión en moneda nacional que determine la entidad emisora de la tarjeta. Esta

obligación comenzará a aplicarse desde el 30 de abril de 2010.

Finalmente, esta Circular no señala los montos permisibles que podrían cobrar las instituciones fi-nancieras mencionadas, solamente restringe un doble cobro, al indicar quién será la institución que efectuará el mismo.

JURÍDICO CORPORATIVO

Cobro limitado de 0

comisiones bancarias (15 de agosto de 2009)

JURJURJURJ ÍDIÍDIÍDICOCOCO CORCORCORPORPORPORATIATIATIVOVOVOO

Información y publicidad comparativaDesde hace algún tiempo las tiendas de autoservicio, entre otras, han venido exhibiendo los precios con los que sus competidores ofertan sus artículos al público consumidor. En virtud de ello, para favorecer la competencia y a los consumi-dores, así como evitar que se induzca a error o confusión a éstos, la Procuraduría Federal del Consumidor dio a conocer, el 19 de octubre de 2009, en el DOF el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos de información o publicidad comparativa en materia de precios de bienes, productos o servicios, el cual entrará en vigor el próximo 17 de enero de 2010. Tales lineamientos se aplicarán cuando se efectúe la comparación de precios de bienes, productos o servicios idén-ticos que se comercialicen por distintos proveedores, y son:

los precios a comparar corresponderán a bienes o productos 0

de la misma marca, modelo, presentación y contenido (igua-les); para comparar precios en materia de servicios sólo se realizará sobre los que sean idénticos en el tipo, concepto y/o características. No se hará sobre productos perecederos no en-vasados o a granel. Por su parte, es menester que los paquetes de bienes o productos, sean equivalentesla comparación se expresará en números absolutos y no 0

en porcentajes

los precios se respaldarán por comprobantes de compra o 0

documentos que tengan fe pública del precio correspon-diente. En piso de venta podrá ser: comprobante de compra a la vista del comprador, o páginas en las que se aprecie el bien o producto y precio, así como identificación del fe-datario. En Internet, el comprobante de compra o el do-cumento que contenga fe pública exhibido y disponible en forma clara, visible e inmediata en el sitio correspon-diente. Tratándose de radio, televisión, prensa, anuncios espectaculares, volantes, trípticos o de cualquier otro medio de publicación, basta con el comprobante de com-pra o el documento que contenga fe pública exhibido o citado en el mismo mediola comparación se efectuará el mismo día de la adquisi- 0

ción de los bienes, productos o servicios, de la constatación del precio realizada mediante fe pública o publicación en el periódicola vigencia de la información no excederá de cinco días, 0

contados a partir del momento indicado en el punto an-terioren la información o 0 publicidad se indicará de forma clara y visible la fecha en que el precio fue comparado, y la si-

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2009

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11

guiente leyenda “a la fecha, el precio que se compara pudo haber variado”los documentos de la comparación de precios, deben iden- 0

tificar plenamente al proveedor, de quien se compara el precio, señalando indubitablemente su ubicaciónlos precios objeto de comparación pueden difundirse de 0

forma gráfica, visual o auditiva (publicidad en prensa, ra-dio, televisión, volantes o cualquier otro)Si en la comparación de precios no se aplican los referi-

dos lineamientos, se sancionará con multa que podrá ser de $367.12 a $1´174,782.68, conforme al artículo 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Blindados los datos personales en el DFA fin de cumplimentar la Ley de Protección de Da-tos Personales para el DF, el pasado 26 de octubre de 2009 se publicó en la Gaceta Oficial del DF el Acuerdo mediante el cual se aprueban los Linea-mientos para la Protección de Datos Personales en el DF, vigente a partir del día siguiente. En él se clasifican los datos personales en: identificativos, electrónicos, laborales, patrimoniales, sobre proce-dimientos administrativos y/o jurisdiccionales, aca-démicos, datos de tránsito y movimientos migrato-rios, sobre la salud, biométricos, o de naturaleza pública.

En el momento en que se recaben los datos personales por cualquier medio, el ente público lo hará del conocimiento del interesado, para cumplir con el deber de informar. Sin embar-go, si los datos no hubieren sido obtenidos directamente del interesado, no habrá obligación de informar cuando resulte material o jurídicamente imposible o requiera de esfuerzos desproporcionados en razón del número de interesados o la antigüedad de los datos.

Habrá tres niveles de seguridad para proteger los datos personales:

básico, 0 aplicable a todos los sistemas medio, 0 corresponde a los sistemas relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, hacienda públi-ca, servicios financieros, datos patrimoniales, así como a los sistemas que contengan datos de carácter personal suficientes que permitan obtener una evaluación de la personalidad del individuo

alto, 0 aplicable a los sistemas que contengan da-tos relativos a la ideología, religión, creencias, afiliación política, origen racial o étnico, salud, biométricos, genéticos o vida sexual, así como los recabados para fines policiales, de seguridad, pre-vención, investigación y persecución de delitosPara su tratamiento se observarán los principios

de licitud, consentimiento, calidad de los datos, con-fidencialidad, seguridad, disponibilidad y tempora-lidad.

El servidor público responsable y toda persona que in-tervenga en el tratamiento de los datos personales en po-sesión de entes públicos, están obligados a guardar absoluta confidencialidad respecto de los mismos, aun después de fina-lizada la relación por la que se dio el tratamiento.

Los datos siempre serán exactos, por lo cual se actualizarán de ser necesario, a fin de responder a la situación actual de su titular.

Para el tratamiento de los datos personales, el servidor pú-blico obtendrá el consentimiento del interesado, que en su caso podrá revocar, de acuerdo con los procedimientos esta-blecidos para ello.

Los datos de carácter personal se cancelarán de oficio o a petición del interesado cuando hubiesen dejado de ser nece-sarios o pertinentes para el fin que hubieren sido recabados; pero se conservarán durante el tiempo en que pueda exigirse responsabilidad derivada de una obligación jurídica o de la ejecución de un contrato.

JURÍDICO CORPORATIVO

Proteja sus datos 0

personales en el DF (31 de octubre de 2008)

¿Eficaz protección a los 0

datos personales? (31 de octubre de 2005)

JURJURÍDIÍDIÍD CO CO CCORPORPORAORATIVTIVOO

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ABSTENCIÓN DE VOTO ¿RECHAZO O ACEPTACIÓN?Se celebró la asamblea anual ordinaria de accionistas donde se presentaron los estados financieros para su aprobación, y estuvo presente el 100% de las acciones. En este acto dos de los socios, quienes detentan la mayo-ría de las acciones, se abstuvieron de emitir su voto, pues consideran que contiene diversas inconsistencias. Aún así, los estados financieros, ¿pueden tenerse por aprobados?

No, pues el artículo 189 de la Ley General de Socieda-des Mercantiles (LGSM) dispone que las resoluciones en la asamblea general ordinaria, serán válidas y se obligará a su cumplimiento cuando se tomen por mayoría de

los votos presentes, sea de aprobación o rechazo. Ello, porque la deliberación de la asamblea es de naturaleza colegial, y es

necesario que concurran tantas declaraciones individuales en un mismo sentido como sean necesarias para formar la mayoría, in-tegrada por las acciones con derecho a voto. Asimismo, conforme a la obra “Asambleas Fusión, Liquidación y Escisión” del profesor Oscar Vásquez del Mercado, la abstención no quiere decir indife-rencia, sino es la parte de aquellos accionistas que no aprueban los puntos discutidos en la asamblea.

Por lo tanto, para aprobar los estados financieros, por mayo-ría, quienes los acepten deben representar más votos; en este sentido, el acuerdo tendrá por rechazados los citados estados, pues la mayoría la representan quienes se abstuvieron de emitir su voto.

RESPONSABILIDAD POR LA FIRMA DE TÍTULOSEl representante legal de uno de nuestros socios comercia-les nos firmó un pagaré para garantizar el pago de algunas mercancías que les vendimos, el cual deseamos hacer efec-tivo por falta de pago. Sin embargo, nos enteramos de que tal representante únicamente cuenta con poderes para actos de administración y dominio. Ante esta situación, ¿a quién le debemos demandar el pago del documento?

El artículo 9o de la Ley General de Títulos y Opera-ciones de Crédito, la representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere mediante poder inscrito en el Registro Público de Comercio o por simple

declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contra-tar el otorgante. Por lo que, el poder respectivo debió haber sido conferido especial y expresamente para este efecto.

En virtud de lo anterior, el representante legal debe responder de la deuda, toda vez que, conforme al artículo 10 de la citada Ley, quien acepte certifique, otorgue, gire, emita, endose o por cualquier otro concepto suscriba un título de crédito en nombre de otro sin poder bastante o sin facultades legales para hacerlo, se obliga personal-mente como si hubiera obrado en nombre propio.

VARIOS LIQUIDADORES ¿CÓMO FUNCIONAN?Desde su constitución la corporación designó a más de dos liquidadores para que en su momento ejercieran las facultades necesarias para ello. En dichos estatutos sociales no se indicó la forma en que deberían actuar. ¿Cómo tendrán que hacerlo?

Por regla general, de acuerdo con el artículo 239 de la LGSM, cuando sean nombrados varios liquidadores, éstos obrarán conjuntamente; empero, esta regla aplica siempre y cuando los estatutos no hubiesen estipulado

disposición expresa al efecto, o bien nada se hubiese pactado en el acto en el se hubiere resuelto la disolución.

Asimismo, si a cada uno de los liquidadores se le confiere el poder de actuar separadamente, cada uno podrá cumplir todos los actos que le parezcan oportunos sin que los otros tengan dere-cho a oponerse; de haberse establecido la actuación sucesiva, los liquidadores actuarán uno a falta del otro, conforme al orden de su nombramiento; o bien podría preverse que operarían conjunta-mente, es decir, todos al mismo tiempo.

En conclusión, si no se indicó la forma en que los liquidadores actuarían, ni siquiera en el acuerdo de disolución y liquidación, se aplicará el artículo 239 mencionado, debiendo obrar conjunta-mente.

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2009

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Vamos a liquidar la empresa. Durante su vigencia la hemos tenido bajo la vigilancia de un profesionista responsable y quisiéramos que durante el procedimiento de liquidación, él continuara realizando las mismas funciones. ¿Puede hacerlo?

Sí, pues aunque no existe disposición expresa al respecto, durante el procedimiento de liquidación, la función y facultades del o los comisarios no sufren alteración alguna; salvo que en términos del artículo

164 de la LGSM, en los estatutos se señale vigencia determinada para ejercerlas, o bien en el acuerdo de liquidación se sugiera su remoción y el nombramiento de uno nuevo. Ello porque el cargo de comisario es vigilar la operación de la sociedad, ilimitadamente y en cualquier tiempo, como lo previene la fracción IX del artículo 166 de la referida Ley.

COMISARIO EN FUNCIONES ¿EN LIQUIDACIÓN?

Disposiciones dictadas en materia de Normalización, publicadas en el DOF del 14 al 29 de octubre.

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Nom y Fecha de Publicación Campo de aplicación

PROY-NOM-035-SCT-2-2008, Remolques y semirremolques-especificaciones de seguridad y métodos de prueba(16 de octubre)

A los remolques y semirremolques con peso bruto vehicular de diseño superior a 14 000 kg

Secretaría de Energía

Nom y Fecha de Publicación Campo de aplicación

NOM-013-NUCL-2009, Requerimientos de seguridad radiológica para egresar a pacientes a quienes se les ha administrado material radiactivo(20 de octubre)

En todos los casos en que se administre material radiactivo en forma de fuentes radiactivas abiertas a pacientes

NOM-032-NUCL-2009, Especificaciones técnicas para la operación de unidades para teleterapia que utilizan material radiactivo(20 de octubre)

A las unidades para teleterapia que utilicen cobalto 60. Se excluye a las unidades de radiocirugía denominadas Gamma Knife

Secretaría de Salud

PROY-NOM-015-SSA2-2007, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus(20 de octubre)

A los establecimientos y profesionales de la salud de los sectores público, social y privado que presten servicios de atención a la diabetes en el Sistema Nacional de Salud

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14 15NOVIEMBRE2009

Disposiciones relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el DOF del 14 al 29 de octubre.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Descripción Contenido

Disposiciones de carácter general por las que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a las casas de bolsa para que, como actividad complementaria, celebren contratos de Comisión Mercantil con instituciones de crédito, para realizar a nombre y por cuenta de éstas, la aceptación de préstamos documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento o la recepción de depósitos a plazo fijo documentados en certificados de depósito o constancias de depósito y, en su caso, la liquidación de dichas operaciones

Se autoriza a las casas de bolsa la celebración de contratos de comisión mercantil con instituciones de crédito que cuenten con la autorización por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para realizar a nombre y por cuenta de éstas, las operaciones siguientes:

aceptación de préstamos documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento 0

recepción de depósitos a plazo fijo documentados en certificados de depósito o constancias de depósito a cargo de 0

las propias instituciones liquidación de las operaciones referidas 0

Tales títulos, deberán:ser nominativos y no negociables 0

tener un vencimiento no menor a 90 días 0

indicar si son renovables al vencimiento 0

(16 de octubre)

Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Se modifica la regulación aplicable a las instituciones de crédito en materia de contratación con terceros de servicios o comisiones, para permitir que estas últimas, a través de las casas de bolsa puedan ofrecer instrumentos de inversión con la protección del seguro de depósito del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Las instituciones de crédito disponen de canales adicionales de financiamiento, mediante la aceptación de préstamos documentados en pagarés o la recepción de depósitos documentados en certificados de depósito, para coadyuvar a enfrentar los requerimientos de liquidez que presenten las instituciones bancarias. Asimismo, se incorpora la regulación tendiente a otorgar transparencia y seguridad jurídica a los clientes, para separar las operaciones bancarias de las celebradas por el propio cliente con la casa de bolsa comisionista(16 de octubre)

Jefatura de Gobierno del DF

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio del DF

La denuncia sobre hechos posiblemente constitutivos de delitos de delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, podrá hacerse vía personal, telefónica electrónica o escrita ante la Procuraduría de Justicia del DF, o por vía telefónica ante el Consejo Ciudadano.La denuncia personal se hará ante: la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad o en las Agencias del Ministerio Público (AMP) de las Subprocuradurías de Averiguaciones Previas Centrales (SAPC) o Desconcentradas. Para ello se entrevistará personalmente al denunciante, y la denuncia se remitirá a las SAPC o el AMP para que inicie la averiguación previa correspondiente.Los APM que inicien averiguaciones previas sin detenido deberán informarlo por escrito a las Fiscalías Centrales de Investigación para Secuestros, Delitos Sexuales y Robo de Vehículos y Transporte; en el caso de a averiguaciones previas con detenido, se resolverá en el término legal la situación jurídica de los detenidos.Las denuncias recibidas vía telefónica, electrónica o escrita se remitirán inmediatamente a la SAPC. La protección de los datos del denunciante se hará conforme a la Ley respectiva(28 de octubre)

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06 PARA TOMARSE EN CUENTA REUNIÓN DE LA COMISIÓN DEL TLCAN 0

ETIQUETADO PARA PREENVASADOS 0

RÉGIMEN SIMILAR=ECEX 0

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ PROPONE REFORMAS 0

08 DINÁMICA LEGISLATIVA ALGUNOS AGRADECERÁN LAS REFORMAS 0

Ley de Comercio Exterior 1

Ley Aduanera 1

Ley del Impuesto al Valor Agregado 1

Ley de importación de vehículos usados de 1

procedencia extranjeraLey de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal 1

11 LA EMPRESA CONSULTA¿RECARGOS DE IVA POR REGULARIZACIÓN? 0

REGLA 8VA ¿RETROACTIVA EN RECTIFICACIÓN? 0

PLAZO PARA IMPORTAR BIENES CON EUR.1 0

DEVOLUCIÓN DE EMBALAJES 0

12 CUOTAS COMPENSATORIASDISPOSICIÓN DICTADA POR LA SECRETARÍA DE 0

ECONOMÍA, CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO DEL 14 AL 29 DE OCTUBRE

12 NORMAS OFICIALES DISPOSICIÓN EN MATERIA DE NORMALIZACIÓN DICTADA 0

POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DOF, DEL 14 AL 29 DE OCTUBRE

13 DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS 0

RELEVANTE, PUBLICADO EN EL DOF, DURANTE EL PERÍODO DEL 14 AL 29 DE OCTUBRE

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el 1

que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa ArancelariaAcuerdo que modifica el diverso por el que se dan 1

a conocer los lineamientos para la asignación del cupo libre de medida de transiciónAcuerdo por el que se adopta una dispensa 1

temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el TLC entre México y El Salvador, Guatemala y HondurasAcuerdo que reforma el diverso que adscribe 1

orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía y el diverso por el que se reestructura el Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales y se establece su organización y funciones

El licenciado Gerardo Jaramillo Vázquez revisa la naturaleza y alcance jurídico de los términos de comercio internacional en las transacciones de compraventa

Incoterms, ¿con efecto jurídico?

DE TRASCENDENCIA

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Incoterms, ¿con efecto jurídico?No confunda, los términos de comercio internacional sólo son recomendaciones sobre derechos y obligaciones respecto a la entrega de las mercancías plasmadas en un contrato.

Es frecuente en el medio del comercio internacional, principalmente en la logística y en la operación aduanera, la interrogante relativa a la forma en que debe utilizarse un Incoterm desde el punto de vista jurídico, es decir, si estos términos eminentemente

de carácter comercial tienen algún contenido mandatorio o sim-plemente se trata de disposiciones de naturaleza potestativa, advierte el licenciado Gerardo Jaramillo Vázquez, consultor en materia aduanera y de comercio exterior, así como catedrático del Instituto Técnológico Autonómo de México.

La interrogante señalada no implica un asunto menor, como pudiera pensarse, ya que debido a la propia dinámi-ca del comercio internacional y de la operación aduanera, el desconocer el fondo de estas disposiciones puede acarrear no solamente dificultades operativas sino también de índole legal.

Es común en el ámbito logístico que los operadores del comercio exterior dominen el alcance de los compromisos derivados de tales términos y en beneficio de la agilidad de las transacciones comerciales, interpreten “a su gusto” los derechos y obligaciones emanados de ellos, sin que en ocasio-nes se percaten que su utilización y naturaleza jurídica puede colocar a las partes vinculadas a dichas transacciones en un problema comercial internacional.

En los siguientes comentarios se pretende establecer, entre otros puntos, ¿qué son los Incoterms? ¿De dónde na-cen? ¿Cuál es su estructura principal? Pero, bá-sicamente se persigue definir si esta importante figura de la logística internacional incide en el ámbito jurídico de las empresas que participan en operaciones de importación y exportación, y de qué manera.

No sobra comentar que el siguiente análisis es de carácter interpretativo, a la luz de criterios jurí-dicos y no es una descripción de cada uno de los 13 términos comerciales internacionales, pues este último aspecto ya ha sido objeto de estudio en estas mismas páginas de este servicio de consultoría.

Marco normativoPara cumplir con los objetivos del presente análisis, es nece-sario comenzar con la ubicación de los Incoterms, dentro del contexto de marco normativo del comercio internacional, y esto solamente se puede realizar si se acude a las llamadas fuentes del Derecho, que como es sabido, es una expresión empleada para designar el origen del derecho positivo (con-junto de reglas jurídicas en vigor en un país determinado, im-puestas con criterios políticos y sociales y que llegan a incluir fenómenos históricos).

Las fuentes del Derecho (en realidad manifestaciones del Derecho, ya que ellas aluden al derecho mismo) son producto de actos del hombre que dependiendo del entorno político que rodee a un país o conjunto de ellos, se depositan en órganos productores de normas, donde se materializan tales actos, y comúnmente poseen diversas clasificaciones, éstas son:

directas, 0 son aquéllas que encierran en sí a la norma jurídicaindirectas: 0 las que sin ser normas jurídicas, contribuyen a la creación e interpretación de ellasEs así que las fuentes directas se reducen a dos: la ley y la

costumbre; entre las indirectas se incluyen a la jurisprudencia, analogía, equidad, entre otras.

Acorde a esta corriente doctrinaria, tendríamos que encontrar en este momento el primer punto de contacto de los Incoterms con nuestro sistema jurídico y con el marco normativo en gene-ral, pues aún antes de pensar en la vinculación jurídica de dos

personas que van a realizar un negocio a través de un contrato, se consideran los usos y costumbres como fuente generadora de derecho.

En efecto, el mundo civilizado fundó gran parte de su funcionamiento en la costumbre y el derecho comerciales, proviniendo de ellos la llamada paz del mercado, que fue una autorización concedida en ciertos mercados europeos en tiempos antiguos para asegurarles a los comerciantes extranjeros que operaban en ellos que estarían protegidos por la ley local y serían juzgados en la misma forma que sus colegas locales, surgiendo así, entre otros motivos, la conocida lex mercatoria.

COMERCIO EXTERIOR

Incoterms 0 (1o de sep-tiembre de 2008)

Venta de exportación 0

¿aún en México? (2 de septiembre de 2008)

¿Qué son las RAFTDS? 0

(31 de marzo de 2006)

Aplicación de la lex 0

mercatoria (30 de junio de 2005)

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200903

Fue esta paz del mercado la que even-tualmente creó el tratamiento igualitario consignado en el principio de la buena fe de los contratos en el ámbito priva-do, y por cierto también es antecedente medular de lo que hoy se conoce como tratamiento nacional en el ámbito pú-blico, y su relación con los Tratados de Libre Comercio.

EstructuraEn los procesos comerciales internacio-nales intervienen un sinnúmero de factores necesarios para llevar a cabo una operación de importación o exportación; pueden ser: económicos, como la determinación de un tipo de cambio o de una tasa de interés; políticos, por ejemplo la existencia de coincidencias ideológicas para estrechar re-laciones internacionales que fortalezcan el comercio; o hasta temas logísticos como la definición de costos inherentes a la operación, ya sea de fletes o de seguros; sin embargo, es el asunto jurídico el resorte fundamental para llevar a cabo es-tos procesos con el menor riesgo posible y por lo tanto con la mejor utilidad disponible.

PRÁCTICAS CONTRACTUALESEn este orden, es menester celebrar una serie de contratos, entre los que indudablemente destaca el de compraventa in-ternacional de mercancías, al ser el instrumento que otorga seguridad y certeza jurídica a los sujetos vinculados con la actividad comercial internacional.

Técnicamente hablando, ese contrato está regido por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, aprobada y suscrita en Viena en abril de 1980, con entrada en vigor en enero de 1988.

México ratificó su adhesión el 29 de diciembre de 1987 en vigor desde el 1o de enero de 1989 sin reserva alguna.

INTERPRETACIÓN UNIFORME Si bien es cierto que los contratos van a fomentar la seguridad jurídica en una operación de comercio internacional, también lo es que muchas veces una misma cláusula contractual puede ser interpretada de manera diferente por las partes, y llegar a situaciones complicadas que difieran en cuanto a lo que se quiso decir, lo que realmente se dijo y lo que es conveniente decir.

Es por ello que resulta necesario para fines prácticos, contar con una terminología internacional que determine o que al menos pretenda determinar con claridad los derechos, obliga-ciones, costos y riesgos a cargo de las partes involucradas en una transacción.

IncotermsDicha terminología está representada por los Incoterms, cuyo significado en in-glés es International Commercial Terms, traducido al español sería algo así como Condiciones de Comercio Internacional o Condiciones Comerciales Internacio-nales, que son un conjunto de términos que interpretan (al menos lo intentan), de forma homogénea, prácticas, usos y costumbres comerciales en el ámbito in-ternacional, definiendo de manera deta-

llada obligaciones (variables) que asumen de manera facultati-va el importador y el exportador en su relación contractual y derivado de las condiciones de entrega de las mercancías.

Los Incoterms están auspiciados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) con sede en París, organismo privado que agrupa a Cámaras y asociaciones comerciales que incluyen a millares de empresas alrededor del mundo en más de 130 países; éstas se ubican en diversos sectores de la economía, como el de la manufactura, comercio, servicios y tienen un importante papel en el cabildeo que pueden llevar a cabo con sus gobiernos, para tratar de facilitar la aplicación de las re-glas del comercio y la inversión.

La CCI es la única organización privada que representa mundialmente los intereses empresariales y actualmente tiene el rango de organismo consultivo de: la Organización de las Na-ciones Unidas, la Organización Mundial del Comercio, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, entre otros.

Las actividades principales de la Cámara se encuentran vinculadas:

al arbitraje y resolución de conflictos 0

a la autorregulación de las empresas 0

al combate de los ilícitos comerciales 0

a los usos uniformes relativos a los créditos documentarios 0

y desde luego a la recopilación y actualización de usos co-merciales internacionales (Incoterms)En otros campos de los negocios internacionales, ha tra-

bajado en aspectos potestativos de la actividad empresarial tales como:

Carta de las empresas para un desarrollo sostenido 0

Código de prácticas legales en publicidad 0

Código de buenas prácticas para la elaboración de estudios 0

de mercadoReglas contra la extorsión y el cohecho en las transacciones 0

internacionalesGuía para el comercio electrónico 0

De modo tal que los Incoterms tienen la finalidad de es-tablecer un conjunto de reglas internacionales para la inter-pretación de los términos comerciales más utilizados en las transacciones de ese tipo.

Los Incoterms son facultativos u optativos, ya que no están en un Tratado, Convenio o Convención Internacional

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Como se indicó, con frecuencia las partes que intervienen en un contrato tienen un conocimiento impreciso de las distin-tas prácticas comerciales utilizadas en los diferentes países.

Para tratar de solucionar este problema, la CCI publicó por primera vez en 1936 una serie de reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales. Estas reglas fueron conocidas con el nombre de Incoterms 1936, y con el transcurrir del tiempo se han introducido modificaciones y ajustes en los años 1953, 1967, 1976, 1980, 1990 y los más recientes del 2000.

Es conveniente puntualizar que el alcance de los Incoterms se limita a los derechos y obligaciones de las partes en un contrato de compraventa, en relación con la entrega de las mer-cancías vendidas, en lo concerniente sólo a bienes tangibles, por ende, estos términos no se aplican a otro tipo de contrato, como podría ser el de transporte, y desde luego únicamente regulan cierto tipo de relaciones y nunca el universo de dis-posiciones jurídicas que pueden preverse en los contratos de compraventa.

Por último, en cuanto a estructura cabe agregar que los Incoterms se agrupan en cuatro grandes grupos que a manera de síntesis se refieren a lo siguiente:

GRUPO E, 0 Ex Works –EXW– (conocido como de salida), el vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en el local del vendedorGRUPO F (caracterizado por transporte principal no pa- 0

gado), el vendedor se encarga de entregar la mercancía a un medio de transporte escogido por el comprador. Variantes: Franco transportista –FCA–, Franco al costado del buque –FAS– y Franco a bordo –FOB–GRUPO C (identificado por transporte principal pagado), el 0

vendedor contrata al transporte sin asumir riesgos de pér-dida o daño de la mercancía o costos adicionales después de la carga y despacho. Variantes: Coste y flete –CFR–, Coste, seguro y flete –CIF–, Transporte pagado hasta –CPT– y Transporte y seguro pa-gados –CIP–GRUPO D (reconocido como de llegada), el vendedor soporta 0

todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino. Variantes: Entregada en frontera –DAF–, Entregada sobre bu-que –DES–, Entregada en muelle –DEQ–, Entregada derechos no pagados –DDU– y Entregada derechos pagados –DDP–

Interpretación jurídicaPara definir de manera clara la naturaleza jurídica de los Incoterms, es conveniente tomar en cuenta, como ya se mencionó, una serie de fuentes del Derecho que, sin duda, auxiliarán en las reflexiones planteadas.

Por un lado, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena 1980), que para nuestro país tiene la naturaleza jurídica

de Tratado internacional de acuerdo con el artículo 133 consti-tucional, que junto con la Constitución y las leyes que de ella emanen aprobadas por el Congreso de la Unión son norma suprema de la Nación, y casualmente genera uno de los gran-des problemas del Derecho Internacional Privado al regular relaciones entre particulares mexicanos y extranjeros o bien, entre gobierno mexicano y particulares extranjeros, o por últi-mo entre particulares mexicanos y gobiernos extranjeros.

Tal convención prescribe textualmente en su artículo 8 numeral 3:

“Para determinar la intención de una parte (se entiende que participa en un contrato) o el sentido que habría dado una persona razonable deberán tenerse debida-mente en cuenta todas las circunstancias pertinentes del caso, en particular las negociaciones, cualesquiera prácticas que las partes hubieran establecido entre ellas, LOS USOS y el comportamiento ulterior de las partes”

Asimismo señala en el artículo 9 numerales 1 y 2 lo siguiente:

“Las partes quedarán obligadas por cualquier USO en que hayan convenido y por cualquier PRÁCTICA que hayan establecido entre ellas.Salvo pacto en contrario, se considerará que las partes han hecho tácitamente aplicable al contrato o a su formación un USO del que tenían o debían haber tenido conocimiento y que, EN EL COMERCIO INTERNACIONAL SEA AMPLIA-MENTE CONOCIDO Y REGULARMENTE OBSERVADO POR LAS PARTES EN CONTRATOS DEL MISMO TIPO EN EL TRÁFICO MERCANTIL DE QUE SE TRATE”

En adición a lo anterior el Anexo 22 de las Reglas de Ca-rácter General en Materia de Comercio Exterior publicado el

Inco

term

s

¿Qué son? ¿Qué no son?Prácticas comerciales Disposiciones de carácter

obligatorios ¿Por qué?

Son recomendaciones respecto a los derechos y obligaciones entre el vendedor y compra-dor, tales como: punto de entrega, medio de transporte, seguros, responsabilidad de la documentación, etc., pero su aceptación y términos es meramente entre particulares

No son tratados, convenios ni disposición que derive de alguna ley doméstica, por lo que no requieren forzosa-mente ser utilizados por las partes contratantes

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14 de mayo del 2009, en lo relativo al instructivo de llenado de pedimento exige en los datos del proveedor/comprador, en el numeral 7 el Incoterm a utilizar, limitando la variedad a los citados en el Apéndice 14 de ese Anexo, indicando la salve-dad de presentar una declaración bajo protesta de decir verdad cuando se use uno no previsto, siempre que se haga antes de activar el mecanismo de selección automatizada.

Igualmente una tesis aislada IV.2o.A.217 A, del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa expresa lo siguiente:

“INCOTERMS. SU RELEVANCIA EN LAS OPERACIO-NES ADUANERAS DE IMPORTACIÓN DERIVA DE SU UTILIDAD PARA DETERMINAR EL VALOR EN ADUANA DE MERCANCÍAS. Los Incoterms (abreviatu-ra en inglés de internacional comercial terms, o términos de comercio internacional en español) son reglas general-mente aceptadas en el ámbito internacional para pactar operaciones de compraventa de mercancías, que tienen como objetivo señalar o identificar de manera uniforme las obligaciones o derechos de vendedores y compradores sujetos a leyes e idiomas distintos, para evitar malas in-terpretaciones o confusiones que luego generen conflictos comerciales; son establecidos con cierta periodicidad, en forma estandarizada para todos los países miembros de la Cámara de Comercio Internacional, la que los empezó a recopilar y describir en forma estandarizada desde 1936, y que actualmente los compila en el documento denomina-do Incoterms 2000. Por otra parte, vistos como usos gene-ralmente aceptados por el comercio internacional, los Inco-terms, se reconocieron oficialmente en forma más o menos globalizada, por primera vez, en el artículo 9 inciso 2 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, adoptada en Viena, Austria en 1980; tratado que fue ratificado por México. Aunado a lo anterior en el ámbito nacional, su uso se regula mediante las reglas de carácter general en materia de comercio exterior y particularmente a través de los instructivos para el llenado de los pedimentos de im-portación derivados de éstas. En esa tesitura, la relevancia de dichos términos encuentran justificación en las opera-ciones aduaneras de importación, desde el momento en que al tratarse de términos comunes o estandarizados para la mayoría de los países, resultan útiles para identificar con mayor facilidad los términos o condiciones en que una mercancía fue comprada o vendida, y especialmente cuales fueron los gastos relativos a su entrega, aseguramiento, fle-te, embalaje o traslado, y a cargo de quien corrieron estos, a fin de determinar el valor en aduana de las mercancías”.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVII, Mayo de 2008, página: 1051, Novena Época.

ConclusionesVariadas han sido las ideas comentadas, mismas que llevan a las conclusiones esquemáticamente enunciadas en seguida:

los 0 Incoterms:no constituyen por ningún motivo un Tratado, Convenio o 1

Convención internacional, por lo tanto no son obligatorios al tratarse de prácticas comerciales emanadas de un orga-nismo internacional privado que carece de coercibilidadson facultativos u optativos, 1 ya que no están en ningún Tratado o Ley nacional, que obligue a su uso, pero en-cuentran una vertiente de cumplimiento forzoso cuando son pactados en el contrato de compraventa internacio-nal, independientemente de la forma de celebración de éste, aspecto que cobra relevancia a la luz de su cumpli-miento frente a otro particular con quien se realizó el contrato, pero no con las instancias gubernamentalesconstituyen una fuente de derecho como usos y cos- 1

tumbres en un determinado marco contractual, pero no se contemplan en el derecho positivo de los países que participan en el comercio internacional, aunque la diná-mica reciente del mismo observa excepcioneslos usos y las costumbres comerciales son todos aquellos 1

actos de comercio que tienen las características de ser espontáneos, reiterados, reconocidos y aceptados por un grupo de personas en su calidad de comerciantes, y su di-ferencia radica en que los usos tienen reconocimiento en un grupo reducido de sujetos y las costumbres además son uniformes y quienes las usan están convencidas de que están empleando una norma jurídica; otro ejemplo de ello podrían ser los principios del Instituto Internacio-nal para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit)

la mayor cercanía que tienen los 0 Incoterms con disposiciones de orden público la representa el efecto fiscal, ya que depen-diendo del término utilizado, se calculará la base gravable para efectos del pago del impuesto de importación. Asimis-mo, en el caso de exportaciones, el Incoterms empleado es relevante para la aplicación de la tasa del 0% del IVAresulta evidente que su incumplimiento en el llenado del 0

pedimento no generará una multa formal por la operación aduanera, al no violentar lo dispuesto por el artículo 184, fracción III de la Ley Aduanera, ni por el anexo 19 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exte-rior, aunque sí redundará en un problema administrativo en lo concerniente a la validación del mismo, y también por la poco probable, pero posible, utilización de otra terminología, como podrían ser los RAFTD (que aunque derogados siguen siendo recurridos por algunos empresarios) teniendo enton-ces que presentar un documento adicional en la aduanael factor de que instituciones internacionales como la Comisión 0

de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacio-nal (UNCITRAL) recomienden su uso implica, un elemento de juicio para tenerlos en cuenta y usarlos correctamente

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Reunión de la comisión del TLCANEl Secretario de Economía se reunió el pasado 19 de octubre en la ciudad de Dallas, Texas, con sus homólogos de los Estados Unidos de América y Canadá, para participar en los trabajos de la reunión de la Comisión de Libre Comercio (CLC), del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

La reunión refuerza la voluntad de cumplir con el ob-jetivo emanado de la Cumbre de Líderes de América del Norte celebrada en Guadalajara, Jalisco, en agosto de 2009, de “revigorizar la relación comercial y asegurar que los be-neficios de la económica fueran ampliamente compartidos y sustentables” donde además se solicitó a sus funcionarios de-sarrollar un plan de trabajo que incorporará tres principios: competitividad, fortalecimiento institucional, comunicación y transparencia.

LOGROSLa CLC reconoció en dicha reunión los logros alcanzados en los 15 años de existencia del TLCAN, tales como la im-plementación de:

todas las reducciones arancelarias programadas, las cua- 0

les ha favorecido a los socios del TLCAN, pues de 1993 a 2008, el comercio trilateral se ha triplicado, al pasar de $297 mil millones a $946.1 mil millones de dólares, y que cada día los países del TLCAN comercian $2.6 mil millones de dólaresun tercer paquete de cambios a las reglas de origen del 0

TLCAN, así sus rectificaciones técnicas ajustándolas a las actualizaciones realizadas por las Partes a sus listas mo-dificadas debido a las enmiendas a la nomenclatura del Sistema Armonizado de 2007una estrategia coordinada de lucha contra la falsificación y 0

piratería, centrada en mejorar la detección y disuasión

Acciones futurasAsimismo, se definió el curso que tomará el TLCAN, mediante las siguientes acciones:

fortalecer, 0 con base en los resultados de la reunión de Líderes, y para asegurar que los beneficios de la relación económica sean compartidos y sustentables, la correspon-diente entre la CLC con la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte (CCAAN), y la Comi-sión para la Cooperación Laboral de América del Norte (CCLAN), para lo cual se acordó:

establecer un grupo de trabajo formado por funciona- 1

rios de alto nivel para explorar las áreas potenciales de colaboración entre la CLC y la CCAAN. Tal grupo proveerá una plataforma para mantener una discusión trilateral continua sobre comercio y protec-ción al medio ambiente en América del Nortedesignar a los funcionarios de alto nivel para mejorar la 1

colaboración entre la CLC y el CCLAN, para lograr una mayor cooperación trilateral en materia de asuntos labo-rales y comerciales

instruir al Grupo de Trabajo de Reglas de Origen (GTRO) 0

a continuar esforzándose en la liberalización de las reglas de origen del TLCAN, para alcanzar los acuerdos a nivel técnico para principios del 2010. Para ello se solicitó al GTRO examinar las reglas para bienes ambientales, con el propósito de determinar si su liberalización podría facilitar mayores flujos comerciales, tomando en cuenta el progre-so de las negociaciones en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC)reafirmar el compromiso para cooperar en la protección de 0

los derechos de propiedad intelectual y facilitar el desarrollo de economías innovadorasencomendar a los representantes de cada nación a inter- 0

cambiar información de las experiencias de pequeñas y medianas empresas (PyMES) bajo el TLCAN, y las opor-tunidades para la agenda de trabajo del tratado frente a las necesidades de éstas y sus trabajadorescrear un Grupo de Trabajo en Comunicaciones y Difusión 0

para promover un mayor entendimiento del TLCAN y de sus beneficiosrefrendar la intención de centrar las próximas actividades 0

de difusión en los poderes judiciales de cada país, para promover mecanismos alternativos de resolución de con-troversias en el área de libre comercioseguir trabajando junto con el Foro de Cooperación Eco- 0

nómica Asía-Pacífico (APEC por sus siglas en inglés) en la Reunión de Líderes y Ministerial de 2009, para avanzar en la Agenda de Desarrollo de Doha, y acelerar el trabajo de APEC de fortalecer la integración económica en la región Asia-PacíficoFinalmente, se acordó que México será anfitrión de la

próxima reunión de la Comisión del TLCAN en 2010.

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200907

Etiquetado para preenvasadosLa Secretaría de Economía (SE) envió para su revi-sión a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), el Anteproyecto “PROY-NOM-051-SCFI/SSA1-2009, ESPECIFICACIONES GENE-RALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS. INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA”, con el que se pretende establecer un régimen regulatorio míni-mo y obligatorio sobre la información comercial y nutricio-nal que deben contener las etiquetas de los alimentos y bebi-das no alcohólicas, con la finalidad de garantizar información completa y veraz al consumidor; así como procurar el cum-

plimiento cabal de la legislación mexicana. Además de asegurar que el contenido de la nor-

ma concuerde con lo previsto en la normatividad internacional, particularmente con la Norma Ge-neral del Codex para el etiquetado de los alimen-tos preenvasados Codex Stan 1-1985 Rev. 1-1991 (Anexo II), a fin de homologar los criterios para el

etiquetado de productos preenvasados en el mercado inter-nacional.

La NOM entrará en vigor 60 días naturales posteriores de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), lo cual se informará en su oportunidad.

Régimen similar=ECEXLa Ley del Impuesto al Valor Agregado –LIVA– (artículos 1o-A, fracción IV y 9o, fracción IX) dispone que las ena-jenaciones de mercancías realizadas por un residente en el extranjero a empresas del régimen similar estará exentas del pago del IVA; o en su caso al traslado y retención del impuesto si se trata de las ventas de un proveedor nacional a éstas, pero ¿qué debe considerarse como empresas de ré-gimen similar?

Pues bien, se entenderá como régimen similar las opera-ciones efectuadas por empresas que cuenten con programa de Empresa de Comercio Exterior (Ecex) autorizado por la SE, quie-nes están reguladas en el “Decreto para el establecimiento de empresas de comercio exterior,” publicado en el DOF el 11 de abril de 1997, reformado el 30 de noviembre de 2001 (regla 5.2.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior).

Industria automotriz propone reformasAnte los resultados negativos registrados por la industria au-tomotriz, en conferencia de prensa los representantes de las Asociaciones Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA); de Distribuidores de Automotores (AMDA); Nacional de Produc-tores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones (ANPACT); y Nacional de Autos Usados (ANCA), propusieron financiar la eliminación de la tenencia para automóviles nuevos con un gravamen de $350 a los vehículos usados, incluyendo los que tengan más de 10 años de antigüedad.

En su propuesta sostuvieron que “tales unidades son las más contaminantes, tienen menor rendimiento en combus-

tible y registran mayores índices de inseguridad, otorgando como resultado un costo fiscal cero”.

También pidieron la deducibilidad inmediata para la adquisi-ción de vehículos de personas morales; aumentar la deducibili-dad de los autos nuevos de $175,000.00 a $400,000.00, y eliminar el impuesto sobre automóviles nuevos de manera emergente.

Asimismo, señalaron que la propuesta fue enviada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, para su consideración en la aprobación del pa-quete económico 2010, lo cual evidentemente no sucedió, ya que no fue considerada.

COMERCIO EXTERIO

Comisión del Codex 0

Alimentarius (15 de junio de 2005)

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Algunos agradecerán las reformasNo sólo se incrementarán impuestos a los contribuyentes, sino también únicamente para ciertos sectores se crearán beneficios para tenerlos contentos.

Adicionalmente al paquete de reformas fiscales 2010 que está causando, como cada año, descontento entre los contribu-yentes por obvias razones, pues a nadie le gusta pagar más impuestos sin ver resultados, cuando aquéllos pudieran ser menores si se incrementa la base tributaria a los que nunca han pagado o bien que tienen regímenes especiales, también se están previendo modificaciones en materia de comercio exterior que a algunos les darán beneficios ante el tratamien-to preferencial que recibirían por el hecho de estar en franja fronteriza, como se verá adelante, llevándose a una reflexión: ¿acaso la ley no es equitativa?

Ley de Comercio ExteriorDerivado del Decreto por el que se modifica la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de diciembre de 2008, mediante el cual el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía (SE), redujo los aranceles de nación más favorecida (NMF), afectando 69% de las 12,119 fracciones que integran dicha Tarifa, se considera conveniente modificar la Ley de Comercio Exterior (LCE) con el objeto de reducir el efecto negativo, que a decir de los legisladores, se ha causado en el sector productivo del país, pues no sólo se abrió la po-sibilidad de importarse insumos extranjeros (de países como India o China) para los procesos productivos de las pequeñas empresas para estar en condiciones similares de crecimien-to que las grandes, sino también productos terminados con precios reducidos y prácticamente libres de arancel, lo que desviaría la atención de producir en México para sustituir dicha actividad por la de la comercialización de productos importados.

En apego al artículo 131 constitucional que otorga al Ejecutivo Federal la facultad para aplicar medidas en caso de urgencia y de manera temporal, en tanto la urgencia persista, la propues-ta de reforma a ese ordenamiento implicaría:

establecer la obligación a la Comisión de Comercio Exterior, 0

de evaluar los efectos de las medidas de urgencia, tomando en consideración la opinión de los sectores afectados para decidir su permanencia o término, y que la SE informe tri-

mestralmente al Congreso de la Unión tal evaluación. Con esto se darían a conocer las consecuencias causadas en la industria con la disminución arancelaria, y si resultó benéfico para las pequeñas empresas (objeto del Decreto), a fin de que, en consulta con los sectores, se decida su término o continuidadaclarar que los aranceles generales previstos en la TIGIE 0

cumplirán los términos, tasas y períodos acordados en los acuerdos o convenios comerciales internacionales suscritos por México, salvo si se presentan situaciones de urgencia, en cuyo caso se hará la declaratoria de emergencia, estable-ciendo la fecha en que concluirá su vigenciaAsimismo, se prevé que transcurridos 30 días de la pu-

blicación de la reforma a la LCE, el Ejecutivo remitirá al Congreso de la Unión el informe sobre los efectos en los sectores económicos que ha tenido el Decreto mencionado, así como el resultado de la evaluación donde se decide la continuación o término de las medidas de urgencia.

De aprobarse esta modificación, entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Ley AduaneraAun cuando desde hace tiempo se espera una reforma integral a la legislación aduanera, que sea acorde a los requerimientos y necesidades de las operaciones del comercio exterior actuales (la vigente data desde 1995, en vigor a partir del 1o de abril de 2006, mínimamente modificada para hacer unos cuantos ajustes), al llegar el momento de legislar únicamente se acuer-dan de los asuntos que pudieran traer algún beneficio para un sector en particular, y este año no es la excepción, pues ahora se prevé reformarla (en un solo artículo) para beneficiar en materia de circulación temporal de vehículos extranjeros a los trabajadores transfronterizos mexicanos que viven en la zona fronteriza del país.

El beneficio se enfocaría a disponer que no procedería el embargo precautorio de los vehículos particulares de procedencia extranjera que circulen temporalmente en la zona fronteri-za cuando el conductor sea cónyuge o descendiente en línea recta del propietario, y tenga residencia en la zona fronteriza

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mexicana (cabe recordar que los vehículos extranjeros que se introduzcan a territorio nacional deben ser conducidos por los propietarios). En este caso, y sólo por primera y única vez, implicaría un escarmiento económico inicial (conforme el ar-tículo 178, fracción II) y de reincidirse se aplicaría en su total dimensión la sanción correspondiente.

El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publica-ción en el DOF, fecha en la que quedará sin efectos cualquier disposición de la Ley Aduanera u otro instrumento normativo que lo contravenga.

La permuta del embargo precautorio por una multa en los términos apuntados para los residentes fronterizos, por la supuesta derrama económica que generan en esa zona al trabajar del lado americano y las implicaciones y vejaciones que sufren en su cruce diario, carece de justificación, amén de acreditar la falta de equidad con las demás personas que transitan con vehículos extranjeros en el resto del territorio nacional en condiciones similares, por lo que sería bueno que de darse la reforma se considere para todo el país.

Ley del Impuesto al Valor AgregadoDiversos grupos parlamentarios han presentado una serie de propuestas de reformas para este impuesto doméstico que impactarán en gran medida a la comunidad de comercio ex-terior, derivado de la miscelánea de temas que pretenden mo-dificar, enunciados a continuación a efecto de tomarlos en cuenta en las proyecciones de 2010, en caso de aprobarse.

TASA DEL IVA EN ENAJENACIÓN E IMPORTACIÓN La tasa del impuesto al valor agregado (IVA) se incrementará un punto porcentual para quedar en 11% en el caso de la franja o región fronteriza, o bien, del 16% en el resto del país.

Tasa del IVA aplicable, no sólo en la enajenación de bienes, sino también en la importación definitiva de mercancías, se-gún se trate.

La reforma entraría en vigor a partir del 1o de enero del próximo año, en términos del dictamen aprobado por la Cámara de Diputados, aunque la Cámara de Senadores no parece que lo avalará, al menos así lo han señalado hasta el cierre de la edición.

REGIÓN FRONTERIZA Si bien, la LIVA define cuales son las demarcaciones compren-didas como región fronteriza, para la aplicación del tratamien-to fiscal respectivo, se expone que Valle Hermoso, Tamaulipas no ha recibido un trato igual debido a su situación geográfi-ca, dado que su cabecera municipal está a 40 kilómetros de la frontera con los Estados Unidos de América (EUA), lo cual le impide recibir los beneficios fiscales, posición en la que se en-contraron en algún momento el municipio de Caborca, y otra región parcial de terreno en Sonora, problemática solucionada al incluirlas por una reforma a la legislación.

Por lo anterior, se pretende incluir a todo el Municipio de Valle Hermoso, Tamaulipas como región fronteriza (toda vez que técnica y geográficamente lo es), que conlleva el trata-miento especial, para promover el comercio y empleo, me-jorar su desarrollo y situación económica, en consecuencia, evitar la salida de divisas, pues ante la desigualdad tributaria existe un desplazamiento de los consumidores hacia las ciu-dades vecinas de los EUA.

Iniciativas que no entraron en el paquete fiscal del próximo ejercicio.

PRODUCTOS CHATARRA Y MILAGROSOSAnte las repercusiones económicas que representa para el sec-tor salud de México, la obesidad y sobrepeso no sólo infantil (primer lugar mundial) sino de la población en todos los ni-veles sociales, debido al consumo irracional y generalizado de productos o comida chatarra, más baratos que los alimentos saludables, en consecuencia mayormente consumidos gene-rando un grave problema de desnutrición, los legisladores consideran conveniente evitar este acontecimiento.

La propuesta para solucionar esta amenaza sería gravar con la tasa general del IVA los alimentos y bebidas con alto contenido de carbohidratos, grasas y sodio y con nulo o escaso valor nutricional.

Otro problema que se pretende solucionar a través de la imposición de impuestos es gravar aquellos “productos mila-grosos” que en lugar de bajar de peso a la población que los consumen, sólo causan falsas ilusiones, además de reacciones adversas y enfermedades (hipertiroidismo, hipotiroidismo, alergias, cáncer de tiroides, gota y acné, nefrotoxicidad, pro-blemas psiquiátricos, incluso la muerte).

Actualmente esos bienes se encuentran identificados como medicamentos y se comercializan y gravan a la tasa del 0% del IVA, pero al carecer de propiedades terapéuticas y base científica, se pretende sujetarlas a la tasa general del IVA.

De gravarse dichos bienes para su enajenación en territo-rio nacional, también se estaría ante el pago del impuesto en su importación definitiva.

La Secretaría de Salud y las autoridades sanitarias deter-minarán los atributos que impedirán que un producto pueda considerarse como alimento o medicina; de existir controver-sia, se consultará a las autoridades sanitarias, quienes tendrán que emitir un dictamen al respecto.

De igual forma, esta reforma quedó únicamente como propuesta.

Ley de importación de vehículos usados de procedencia extranjeraPreocupados por lo que va a pasar a partir del 1o de enero de 2011 (fecha a partir de la cual no tendrá vigencia el ac-tual Decreto que regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008), se

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ha presentado la propuesta de iniciativa de dicha Ley para regular la importación de vehículos usados mediante ésta y no con decretos, con el cual se pretende:

proporcionar certeza jurídica a los importadores 0

permitir la importación de vehículos usados entre cinco 0

y nueve años anteriores al año en que se realice la im-portacióndejar de presentarse el certificado de origen de los ve- 0

hículos, y en su lugar una declaración por escrito donde el importador manifieste, bajo protesta de decir verdad, que el vehículo usado a importar fue fabricado, manu-facturado o ensamblado como un bien originario eliminarse los precios estimados, para permitir que el im- 0

portador declare el precio real de compra del automóvilCabe precisar que esta propuesta contiene incongruencias

que no deberían pasar desapercibidas, pues podrían causar falsas expectativas entre la población. Ejemplo de ello es el se-gundo punto (año modelo permitido), pues se señala que está en apego al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), cuando este compromiso internacional ya establece un calendario de introducción de vehículos usados por año de antigüedad, tal como se muestra enseguida:

Autos permitidos(por lo menos con)

Año de importación(1o de enero)

10 años de antigüedad 2009Ocho años de antigüedad 2011Seis años de antigüedad 2013Cuatro años de antigüedad 2015Dos años de antigüedad 2017Libre importación 2019

Considerando que en 2011 se permitirá la importación de aquéllos que tengan ocho años de antigüedad (2003), ¿por qué la nueva Ley que entraría en vigor en ese año, permitiría la importación de vehículos usados con año modelo entre cinco y nueve años anteriores al año de importación (de 2006 a 2002)?

Por otra parte, bien valdría que se actualizaran en cuanto a las disposiciones que se pretende abrogar al momento de su aprobación y publicación oficial, pues hace alusión a re-glas de carácter general inexistentes (Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General, en Materia de Comercio Exterior para 2008, y su Anexo 22, publicado el 5 de enero de 2009, en sus reglas 3.10.1, inciso b); 3.10.3; 3.10.4; 3.10.5 y 3.10.6.).

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Ante la existencia de una norma que regule las condiciones físicas y mecánicas de los vehículos ligeros en circulación en México, se ha propuesto reformar la citada Ley, entre otros objetivos, para: regular sus emisiones de contaminantes para mantenerlas en los mínimos normalizados y asegurar sus adecuadas condiciones físicas y mecánicas para una opera-ción segura.

Actualmente únicamente hay una norma que regula las condiciones físicas y mecánicas, pero para el autotransporte de carga y pasaje en caminos y puentes de jurisdicción federal (NOM-068-SCT-2-2000), y en cuanto a emisiones contaminan-tes, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente contiene disposiciones para su regulación, además de contarse con las normas emitidas por la Secre-taría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (NOM-041-SEMARNAT-2006, que establece los límites máximos permi-sibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible y la NOM-042-SEMARNAT-2003 que hace lo propio para el caso de los vehículos nuevos).

Por cuestiones ecológicas la reforma resultará de gran interés. Con la apertura reciente del TLCAN –(enero de 2009) para la introducción de autos usados, cuyo año modelo sea de más de 10 años anteriores al de la importación–, se ha insistido a las autoridades ambientales emitan disposiciones para controlar la entrada al país de vehículos usados altamente contaminantes y chatarra.

En este sentido y con la reforma, los autos importados de-finitivamente se sujetarán:

aquéllos con más de tres años de uso (a partir de su venta 0

de primera mano), a la verificación técnica de sus condicio-nes físico y mecánicas y obtener la constancia de aproba-ción correspondientea la verificación de los límites máximos permisibles y tener 0

la constancia de aprobación, previamente a la autorización de la importación definitivaAunado a esta iniciativa de reforma, bien valdría que ahora

sí se concretara la proposición que alguna vez hiciera el gremio aduanero y automotriz, respecto a la necesidad de construir patios aduanales exclusivos que se encarguen de revisar el cumplimiento de las regulaciones aduaneras y ambientales de tales unidades; filtro para rechazar los autos que no cumplan con las disposiciones ambientales y mecánicas señaladas.

De aprobarse las reformas entrarían en vigor al día si-guiente de su publicación en el DOF.

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¿RECARGOS DE IVA POR REGULARIZACIÓN?El encargado del departamento de comercio exterior me informa que diversos insumos importados temporalmente al amparo de nuestro programa IMMEX autorizado por la Secretaría de Economía tienen vencidos sus plazos de per-manencia en el país, y sugiere regularizarlos y determinar los impuestos a pagar. Al revisar la regla de los requisitos a cumplir y contribuciones a cubrir por dicha regularización, me percato que respecto al impuesto al valor agregado (IVA) sólo establece “que se pagará el que corresponda”, pero no hace alusión a si deben calcularse recargos como en las demás contribuciones. ¿procede aplicarlos?

Efectivamente, la disposición señala que para la regula-rización de mercancías importadas temporalmente cuyo plazo de permanencia hubiere vencido, deberá cubrirse el impuesto general de importación (IGI), las cuotas

compensatorias y las demás contribuciones según se trate (puede ser los impuestos sobre automóviles nuevos o especial sobre pro-ducción y servicios), con las actualizaciones y recargos calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF), y en lo concerniente al IVA sólo hace alusión al pago que corresponda, lo cual implica cubrir el impuesto sin actua-lizaciones ni recargos (regla 1.5.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2009).

El hecho de que no se paguen actualizaciones y recargos en el IVA, obedece a que la base gravable para la determinación del IVA se constituye con el IGI, cuotas compensatorias y demás contri-buciones aplicables actualizadas y con recargos, por lo tanto, no podrían cargarse nuevamente esos accesorios al IVA, pues se estaría ante un pago doble en perjuicio del contribuyente.

REGLA 8VA ¿RETROACTIVA EN RECTIFICACIÓN?El agente aduanal nos comunica que por equivocación, pre-via elaboración del pedimento de importación definitiva, pagó las contribuciones al comercio exterior de unas mercancías que íbamos a introducir al amparo de la Regla 8va, la cual en el mo-mento del despacho se encontraba en trámite ante la Secretaría de Economía (SE), pero a punto de ser autorizada. Al respecto, sabemos por comentarios que se hacen en el medio de la existencia de una posibilidad para corregir en ese pedimento la fracción arancelaria declarada por la correspondiente a la regla octava, en consecuencia, el arancel, ¿es cierta esta apreciación?

Resulta cierta esa apreciación, pues hay una regla de las complementarias para la interpretación y aplicación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación que permite a los contribuyentes autori-

zados por la SE para importar con el beneficio de la Regla 8va, rectificar el pedimento de importación definitiva para modificar la fracción arancelaria correspondiente a tal beneficio, sin embargo, es requisito que la autorización hubiera estado vigente al mo-mento de efectuar el pedimento de importación definitiva y no se hubieren iniciado las facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera (regla 2.12.21. de las RCGCE 2009).

Por lo tanto, el hecho de que su pedimento fuera elaborado y pagado antes de haber obtenido la autorización de importación vía regla 8va, no le da derecho a efectuar la rectificación del pedimento.

PLAZO PARA IMPORTAR BIENES CON EUR.1A finales de septiembre de este año adquirimos en Alemania diversos equipos, y a pesar de no haber sido embarcados por distintos problemas, el proveedor nos envió la docu-mentación correspondiente para solicitar la importación definitiva para cuando arriben a territorio nacional. Si se considera esa demora y el tiempo que tarde el buque para transportarlos a la aduana de Veracruz donde se importa-rán, ¿podríamos tener algún problema con el certificado EUR.1 para solicitar la preferencia arancelaria en función a la fecha de emisión del documento?

No, toda vez que los certificados de circulación de mer-cancías (EUR.1) expedidos en el marco de la Decisión 2/2000 celebrada entre México y la Comunidad Europea (mejor conocido como TLCUEM), de la que Alemania es

miembro, tienen vigencia de 10 meses, plazo dentro del cual se tendrá que efectuar la importación de los bienes descritos en tal documento (artículo 22 del Anexo III de esa Decisión y regla 21 de la Resolución en Materia Aduanera de la Decisión 2/2000 del Con-sejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Anexos 1 y 2, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000 y 31 de diciembre de 2002, respectivamente).

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DEVOLUCIÓN DE EMBALAJESPor primera vez adquirimos de un proveedor en los Estados Unidos de América rollos de cable embalados en carretes de madera. A pesar de haber declarado e importado el pro-ducto, tenemos la indicación de devolver los carretes, pues a decir del proveedor son reciclables y le sirven para futuras entregas del bien que vende. En el entendido de que devolvere-mos vía exportación los embalajes, ¿cómo podríamos justificar a la autoridad fiscal que no se trata de una venta al extranjero, sino de su devolución?

A efecto de que los embalajes descritos no sean consi-derados como una venta al extranjero, consideramos conveniente que en el contrato de compraventa cele-brado con el proveedor extranjero exista una cláusula

donde se estipule precisamente que los embalajes protectores o

utilizados para manipular el producto serán devueltos al extran-jero por su calidad reciclable; y para su exportación únicamente se entregue al agente aduanal un documento que exprese el valor comercial de los mismos (artículo 36, fracción II de la Ley Aduanera –LA–).

De existir un contrato por tales operaciones, sin contener la referida cláusula, es menester pactar un convenio, conservando las mismas condiciones del contrato, y sólo adicionar la corres-pondiente a la devolución de los embalajes.

Independientemente de lo anterior, en futuras importacio-nes, podría considerarse la importación definitiva del cable, y la importación temporal del embalaje para que se retorne sin ningún problema, una vez utilizado el producto donde está embalado (artículo 106 de la LA).

Elementos esenciales de la Resolución Antidumping dictada por la Secretaría de Economía, cuya publicación se produjo en el DOF, del 14 al 29 de octubre.

Descripción, fracción arancelaria yfecha de publicación (DOF)

Resolución

Malatión2930.90.12 y 3808.91.99(15 de octubre)

Se concluye el procedimiento de revisión y se da por terminado el compromiso del exportador contenido en la Resolución de la Secretaría publicada en el DOF el 21 de diciembre de 2007.Asimismo, se elimina la cuota compensatoria a las importaciones de malatión originaria de Dinamarca, independientemente del país de procedencia adoptada mediante resolución del 22 de septiembre de 2006 que estaba suspendida.Además, concluye la investigación iniciada mediante publicación en el DOF el 23 de mayo de 2006, sin la imposición de cuotas compensatorias definitivas

Disposición dictada por la Secretaría de Economía en materia de Normalización, cuya publicación se produjo en el DOF, durante el período comprendido del 14 al 29 de octubre.

NOM y fecha de publicación (DOF) Campo de aplicaciónPROY-NOM-035-SCT-2-2008Remolques y semirremolques-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba(16 de octubre)

En remolques y semirremolques nuevos o usados que se incorporen al servicio de autotransporte federal y privado de carga, así como de sus servicios auxiliares dentro del territorio de México, y es aplicable a los fabricantes e importadores

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Acuerdos y decretos1. Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa Arancelaria

Se actualizan diversas Notas Explicativas de las Reglas Generales para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publi-cadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de julio de 2007, con el objeto de adecuarlas a las distintas reformas y adiciones realizadas por la Organización Mundial de Aduanas desde dicho año a la fecha.

Entre los cambios a las Notas se modifica la relacionada con la regla 3 a), fracción IV), inciso a) respecto de lo que compren-de a la familia de artículos; además se adiciona al Capítulo 8 la correspondiente para los frutos con cáscara.

Las Notas Explicativas son un compendio que contiene la in-terpretación oficial de la nomenclatura en la que se basa la tarifa arancelaria, y tienen por objeto precisar el contenido y alcance de las secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas.

Acuerdo en vigor a partir del 19 de octubre de 2009 (Secretaría de Economía, 14 de octubre).

2. Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer los lineamientos para la asignación del cupo libre de medida de transición

Se reforman los lineamientos para la asignación del cupo libre de medida de transición, entre otros aspectos, para:

reemplazar el mecanismo de asignación directa por el de 0

licitación, en consecuencia se elimina su procedimiento modificar la distribución del cupo libre de medida de tran- 0

sición anual, de la siguiente manera:2.4%, 1 a organismos públicos nacionales e internacionales o personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos, conforme a sus requerimientos bajo la modalidad de primero en tiempo primero en derecho97.6%, 1 a personas físicas y morales interesadas bajo el mecanismo de licitación pública

establecer los elementos generales para el procedimiento 0

de asignación por licitación y disponer que los certificados de cupos serán transferiblesdisponer que los certificados de cupo expedidos conforme 0

al Acuerdo que se modifica, y que vencieron el 30 de sep-tiembre y el 11 de octubre de 2009, serán refrendados au-tomáticamente con vigencia al 11 de diciembre de 2009, previa solicitud en escrito libre dirigido a la Dirección General de Comercio Exterior o a la representación fe-deral que corresponda

Posterior a esta publicación, se aclara que el mecanismo de licitación pública, que podrá ser documental o electrónico, es el ubicado en la fracción II del artículo Cuarto no así en el Tercero como señalaba incorrectamente.

Acuerdo vigente del 22 de octubre de 2009 al 11 de diciembre de 2011 (Secretaría de Economía, 22 y 28 de octubre de 2009).

3. Acuerdo por el que se adopta una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes del vestido reci-ban el trato arancelario preferencial establecido en el TLC entre México y El Salvador, Guatemala y Honduras

Del 26 de octubre de 2009 al 25 de abril de 2010, México otorgará una dispensa temporal a El Salvador mediante la cual aplicarán el arancel correspondiente a bienes originarios previsto en su calendario de desgravación del Anexo 3-04 (5) del Tratado celebrado con el Triángulo del Norte a las:

camisas de tejido de punto de algodón para hombres o ni- 0

ños y camisas de tejido de punto de algodón para mujeres o niñas, clasificadas en las fracciones arancelarias mexica-nas 6105.10.99 y 6106.10.99, respectivamente, del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, elaboradas totalmente en la República de El Salvador por la empresa TRANS AMERICA TEXTIL EL SALVADOR, S.A. de C.V., a partir de hilaza de algodón 44/1 Supima clasificada en la fracción arancelaria mexicana 5205.11.01 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, producida u obtenida fuera de la zona de libre comercio, y que cumplan con las demás condiciones aplica-bles para el trato arancelario preferencial de conformidad con el TratadoTales bienes se sujetarán a los mecanismos de verificación

y certificación de origen conforme al Tratado (Secretaría de Economía, 22 de octubre de 2009).

4. Acuerdo que reforma el diverso que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía y el diverso por el que se reestructura el Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales y se establece su organi-zación y funciones

Se readscribe la Unidad de Prácticas Comerciales Interna-cionales a la Subsecretaria de Industria y Comercio (reformas a las fracciones II y III del artículo 1 del Acuerdo mencionado publicado en el DOF el 29 de enero de 2009).

Acuerdo en vigor a partir del pasado 23 de octubre (Secre-taría de Economía, 22 de octubre).

Para comentar Las empresas deben valorar el capital intelectual porque el cono- 0

cimiento propio que los colaboradores poseen les permite hacer cosas de manera distinta, generando modelos difíciles de copiar, pues no es sencillo adquirir un conocimiento especial y aplicarlo en cualquier mercado; más bien hay que adaptarlo o aprenderlo, y eso requiere decisión, tiempo, y esfuerzo

Guía de trámites

Acredite su resi- 0

dencia y no pague dobleCómo aplicar el 0

estímulo para deducción de terrenos

Revisar

Los Incoterms son opcionales, pero 0

serán forzosos entre las partes cuando son pactados en los contratos de com-praventa internacional CE2

Las comisiones por disposición de 0

efectivo o consulta de saldo en cajeros automáticos sólo se podrán cobrar una vez: ya sea por el operador del cajero o bien por el emisor de la tarjeta, y no ambos como lo venían haciendo hasta ahora JC9

¿Qué hay de nuevo?

Lineamientos de información o publi- 0

cidad comparativa en materia de pre-cios de bienes, productos o servicios

Sólo deberán compararse los precios de bienes o productos de la misma marca, modelo, presentación y contenido. No se podrán comparar los precios de pro-ductos perecederos no envasados o a granel. Acuerdo mediante el cual se aprueban 0

los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el DF

Habrá tres niveles de seguridad para proteger los datos personales:

básico, aplicable a todos los sistemas 1

medio, corresponde a los sistemas re- 1

lativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, hacienda pública, servicios financieros, datos patrimoniales, así como aquellos que contengan datos de carácter personal para evaluar la personalidadalto, aplicable a datos relativos a la 1

ideología, religión, creencias, afilia-ción política, origen racial o étnico, salud, biométricos, genéticos o vida sexual, así como los recabados para fines policiales, de seguridad, preven-ción, investigación y persecución de delitos

No olvidarCon las reformas a la Ley Orgánica del 0

Tribunal Contencioso Administrativo del DF, se podrá analizar cuestiones no plan-teadas en etapas anteriores al juicioLa información trimestral a presentar 0

relativa a los contratos de outsourcing, debe incluir tanto la de los contratos celebrados a partir del 10 de julio de 2009, como aquellos que a partir de dicha fecha sufran modificaciones res-pecto al objeto; período de vigencia; lugar de ejecución de los trabajos o de prestación de los servicios; perfiles, puestos, categorías, número estimado mensual de trabajadores a disposición del beneficiario de los servicios con-tratados

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