Incoterms Susan

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INCOTERMS INTREGANTES ARENAS ANCCO, Gilberth CASERES ARIAS, Susan PINEDA TAYPE, Victor R. Informe Académico

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INCOTERMS

INCOTERMSINTREGANTESARENAS ANCCO, GilberthCASERES ARIAS, Susan PINEDA TAYPE, Victor R.

INDICEINTRODUCCION2I.INCOTERMS41.1.ANTECEDENTES41.2.METODOLOGIA5a.En el Primer Grupo se encuentran las E5b.El Segundo Grupo se encuentran las F5c.El Tercer Grupo se encuentran las C:6d.En el Cuarto Grupo se encuentran las D81.3.RESULTADOS101.4.LIMITACIONES10CONCLUSIONES11RECOMENDACIONES12BIBLIOGRAFIA13

INTRODUCCION

Los trminos internacionales de comercio o INCOTERMS, son vocablos internacionales de comercio favorecidos por la Cmara Internacional de Comercio (Chamber of Comerce). Estos expresan el conjunto de reglas aplicadas a la interpretacin de los trminos comerciales internacionales, dndoles un sentido univoco, comnmente aceptado dentro de la discrecionalidad facultativa de su utilizacin. Los INCOTERMS son abreviaturas y vienen definidos, perfilados por la autoridad de la Cmara de Comercio Internacional que fija el escrito sentido de su significado, la aceptacin plasmada y reconocida como nica, uniforme y autentica.

Cada INCOTERMS comprende tres letras por medio de las que se abrevian los derechos y obligaciones que corresponden al comprador y al vendedor en cada operacin de compraventa. De este modo , la conjuncin de estos tres elementos (un INCOTERM, un determinado lugar convenido y la sealada denominacin) operan como un contrato tipo ,garantizado un interpretacin uniforme en cualquier lugar del planeta, del lugar en que se ha transmitido el riesgo de compraventa, as como los derechos y las obligaciones que corresponden a cada contraparte .A un lado la aparicin de los INCOTERMS tuvo su origen en un congreso celebrado en Paris , en 1920, organizado por la cmara de comercio internacional (CCI) aunque la primera versin data de 1936. Desde esa fecha han sido varias versiones las revisiones que han sufrido (desatancando las de 1953, 1976, 1980 y 1990), con el objetivo de actualizarlos y adaptarlos a las caractersticas cambiantes del congreso internacional, siendo la, ms moderna y vigente la elaborada por estas mismas organizaciones privada en 2000. Conocer los INCOTERMS nos facilita la negociacin internacional determinando los derechos y obligaciones de ambos negociadores y as mismo, nos ayudara a operar bajo un marco de certidumbre con reglas internacionales uniformes para ambas partes. Es importante mencionar que las siglas de los INCOTERMS estn en ingls y tienen traduccin al espaol y al francs. Sin embargo es bsico conocer su significado y su correcta pronunciacin, ya que eso proporciona una buena imagen como negociador internacional. Es importante mencionar que la Cmara de Comercio Internacional (CCI), fue celebrado en Paris en 1920, en cuyo informe ya la necesidad, teniendo en cuenta las normas de derecho comprando de elaborar una enumeracin de los trminos comerciales ms usuales que finalmente se llevan a cabo en 1928 , cuando se determinan las obligaciones que recaan sobre las partes intervinientes de los contratos de compraventa internacional fijndose entonces la creacin del reparto de las obligaciones en los primeros seis trminos en orden a su utilizacin frecuente.

I. INCOTERMS1.1. ANTECEDENTESSegn Acosta Felipe (2005, pg. 17), los INCOTERMS nacieron en La Cmara de Comercio Internacional pblico por primera vez en 1936 una serie de reglas para la interpretacin, conocindose por el nombre de INCOTERMS 1936. A estas se les han incorporado enmiendas y adiciones en los aos 1953, 1967, 1976, 1980 y, ahora, en 1990, con la finalidad de actualizarlas con respecto a las recientes prcticas comerciales internacionales.

Por otro lado, Ballasteros (2000, pg. 14), el Nacimiento de los INCOTERMS comenzaron del siglo XX se estableci la necesidad de solventar dicha problemtica para reducir el riesgo de complicaciones legales y de sta forma facilitar el intercambio en el comercio internacional. Con respecto a la principal razn para la revisin de los INCOTERMS en 1990 fue el deseo de adaptar los trminos al creciente, esta versin es posible cuando las partes facilitan varios documentos (facturas comerciales, documentos requeridos para el despacho aduanero o los documentos que prueben la entrega de la mercanca, as como los documentos de transporte). Principalmente surgen problemas cuando el vendedor ha de presentar un documento de transporte negociable, particularmente el conocimiento de embarque que se usa frecuentemente para la venta de la mercanca mientras est siendo transportada. Podemos concluir que estos trminos comerciales se han de emplear en trficos y en pases distintos, no es posible dejar asentado y con precisin las obligaciones de las partes, por lo que es necesario, hasta cierto punto, remitirnos a los usos y costumbres profesionales o locales que las partes han establecido en tratos anteriores.

1.2. METODOLOGIASer cualitativo ya que se describir todo concerniente a los Incoterms y se describirn sus cualidades. Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cmara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las clusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional. Los Incoterms tambin se denominan clusulas de precio, pues cada trmino permite determinar los elementos que lo componen. La seleccin del Incoterms influye sobre el costo del contrato. Cantos (2011, pg. 52).El propsito de los Incoterms es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretacin de los trminos ms usados en el Comercio internacional.Jos Luis Jerez (2011, pg. 35), menciona que existen 4 grupos de Incoterms en el cual se detallaran a continuacin.

a. En el Primer Grupo se encuentran las E:

SIGLASIGNIFICADO

EXW (Ex Works)En fbrica

Tabla 2- (Elaboracin Propia)

El primero grupo se encuentra el INCOTERM EXW, es el que representa la misma obligacin para el vendedor, ya que este realiza la entrega de la mercanca en el lugar convenido (taller, fbrica, almacn etc.). El comprador se encarga de todos los costos y riesgos inherentes a la recepcin de la mercanca (transporte y otros gastos).

b. El Segundo Grupo se encuentran las F:

SIGLASIGNIFICADO

FCA (Free Carrier)Transportista libre

FAS (Free Alongside Ship)Libre al costado del buque

FOB (Free on Board)Libre a Bordo):

Tabla 3- (Elaboracin Propia)

El primero de los INCOTERM que integran este grupo es FCA, es donde el vendedor entrega la mercanca despachada la exportacin al transportista que es nombrado por el comprador en el lugar convenido. En este punto se transfiere el riesgo por daos o prdidas del vendedor al comprador. Si la entrega tiene lugar en el local del vendedor este es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en otro lugar, el vendedor no es responsable de la carga. Debe observarse que el lugar de la entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga. Valido para cualquier modo de transporte.

Adicionalmente el INCOTERMS FAS, es donde el vendedor realiza la mercanca y la factura comercial, cundo es colocada en el punto convenido, al costado del buque. El trmino FAS exige al vendedor despachar la mercanca en la aduana para la exportacin. Sin embargo, si las partes desean que el comprador despache la mercanca para la exportacin, debe dejarlo claro aadiendo las expresiones explicitas en el control de compra-venta. Este trmino se usa nicamente para el transporte por mar o por vas de navegacin interior. Tambin tenemos como ltimo miembro de este grupo el INCOTERM FOB en donde la mercanca debe ser entregada por el vendedor a bordo del buque designado por el comprador en fecha o dentro del plazo acordado, en el puerto de embarque convenido y en la forma acostumbrada en el puerto indicado , de acuerdo al contrato de compra-venta. l debe soportar todos los costos o riesgos de partida o dao de la mercanca desde el punto de entrega (puerto de origen). El vendedor asume los costos de embarque y asume el riesgo de partida o dao de la mercanca hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido.

c. El Tercer Grupo se encuentran las C:

SIGLASIGNIFICADO

C&F (Cost and Freight:Costo y Flete

CIF (Cost, Insurance and Freight)Costo, Seguro y Flete

CPT (Carrieage Paid to)Transporte Pagado hasta

CIP (Carriage and insurance paid to)Transporte y Seguro Pagado hasta

Tabla 4- (Elaboracin Propia)

En el primero de los INCOTERMS de este grupo tenemos a C&F, en donde esta modalidad requiere que el vendedor pague los costos del embarque y flete hasta el punto de destino acordado. El vendedor debe correr con los riesgos de prdida o dao de la mercanca hasta el momento que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque. El vendedor, adems de flete, debe pagar todos los gastos y costos resultantes de la carga o descarga, trmites necesarios para la exportacin. Adicionalmente el INCOTERMS CIF, es donde el vendedor realiza la entrega cuando la mercanca sobrepasa la borda del buque en el puerto del embarque convenido. El vendedor debe correr con todos los riesgos de prdida o dao de la mercanca hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque. El vendedor debe obtener a sus propias expensas un seguro de la carga segn lo acordaron en el contrato, que faculte al comprador o a cualquier otra persona que mantenga un inters asegurable sobre la mercanca, para reclamar directamente al asegurador y proporcionar al asegurador la pliza de seguro u otra prueba del seguro. En este grupo lo integra el INCOTERMS CPT, en donde el vendedor realiza la entrega de la mercanca cuando pone a disposicin del transportista designado por el, pero adems debe pagar los costos del transporte necesario para llevar la mercanca al destino convenido. El comprador asume todos los riesgos y cualquier costo contrado despus que la mercanca haya sido entregada. El vendedor debe soportar todos los riesgos de prdida o dao de la mercanca hasta en el momento en haya sido entregada. Como ltimo miembro de este grupo es el INCOTERMS CIP, en el vendedor realiza la entrega de la mercanca cuando la pone a disposicin del transportista designado por el mismo, pero debe pagar, adems, los costos del transporte necesarios para llevar la mercanca al destino convenido. El comprador asume todos los riesgos y cualquier otro costo adicional que se produzca despus que la mercanca ha sido, as entregada. No obstante bajo el trmino CIP tambin debe conseguir un seguro contra el riesgo que soporta el comprador por la partida o el dao de la mercanca durante el transporte.

d. En el Cuarto Grupo se encuentran las D:

SIGLASIGNIFICADO

DES (Ex Ship)Entrega sobre el buque.

DEQ (Ex Quay)Entrega en el muelle

DAF (Delivered at Frontier)Entregada en la Frontera.

DDP (Delivery/Duty paid)Entregada derechos pagados.

DDU (Delivery/Duty Unpaid)Entregada derechos no pagados.

Tabla 5- (Elaboracin Propia)

En este grupo tenemos al INCOTERM DES, en donde el vendedor realiza la entrega cuando la mercadera es puesta a disposicin del comprador a bordo del buque , no despachada de aduana para la importacin en el puerto o destino convenido. El vendedor debe correr con los gastos y riesgos inherentes al llevar la mercanca al puerto de destino acordado con anterioridad a la descarga. Si las part5es desean que el vendedor asuma los costos y riesgos de descargar la mercanca, debe utilizar el trmino DEQ. El vendedor transmite el riesgo o prdida de la mercanca hasta el momento en que haya sido entregada. Debe entregar la mercadera en el buque en el puerto de destino establecido. Los costos y riesgos de entregar la mercadera en el puerto de destino son asumidos por el vendedor. Los costos de desembarco y aduanas son por cuenta del comprador. Adicionalmente el INCOTERM DEQ es donde el vendedor realiza la entrega cuando la mercadera es puesta a disposicin del comprador, en el muelle (desembarcadero del puerto de destino convenido). Los costos y riesgo de entrega de la mercadera, incluido en desembarco, son asumidos por el vendedor. El DEQ tiene dos variaciones: DEQ derechos pagados y DEQ derechos pagados por el vendedor. En el primero, los impuestos son pagados por el vendedor; mientras que el segundo tambin son pagados por el vendedor, pero el comprador los debe rembolsar. Este trmino puede usarse nicamente cuando la mercadera sea entregada, despus de su transporte por mar, por vas de navegacin interior o por transporte Multimodal y la descarga del buque sobre el muelle en el puerto de destino convenido. As mismo otro miembro de este grupo, es el INCOTERM DAF en donde e l vendedor realiza la entrega cuando la mercanca es puesta a disposicin del comprador sobre los medios de transporte utilizado y no descargados en el punto y lugar de la frontera convenida, pero antes de la aduana fronteriza del pas colindante, debido estar la mercadera despachada de exportacin pero no de importacin. El trmino frontera puede usarse para cualquier frontera, incluida la del pas de exportacin. Por lo tanto, es de vital importancia redefinir exactamente la frontera en cuestin, diagnosticado siempre el punto y lugar convenidos a continuacin del trmino DAF. El vendedor debe asumir todos los riesgos de prdida o dao de la mercanca hasta el momento en que haya sido entregada la mercanca. Tambin tenemos al termino DDP, es donde el vendedor realiza la entrega de la mercanca al comprador despachada para la importacin y no descargada de los medios de transporte a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe asumir todos los riesgos y costos hasta que la entrega la mercadera sobre el medio de transporte en el destino acordado. El vendedor debe realizar los trmites y asumir los trmites y asumir los pagos de los trmites, derechos de la aduana impuestos y otras cargas exigibles a la importacin en el pas de destino como ltimo trmino de este grupo el INCOTERM DDU que significa que el vendedor realiza la entrega de la mercanca no despachada de la aduana para la importacin y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos contrados al llevar la mercanca hasta que aquel lugar, diversos de, cuando sea pertinente, cualquier derecho (termino que incluye la responsabilidad y los riesgos de realizar los trmites aduaneros, y pagar los tramites, derechos de la aduana, impuestos, y otras cargas) exigible a la importacin en el pas de destino. Ese derecho recaer sobre el comprador as, como cualquier otro costo y riesgos causados por no despachar oportunamente la mercanca para la importacin. Sin embargo, si las partes desean que el vendedor realice los trmites aduaneros y asuma los costos y riesgos que resulten de ellos, si como algunos de los costos exigibles a la importacin de las mercancas, deben dejar claro aadiendo expresiones explicitas en ese sentido en el contrato de compra-venta.

1.3. RESULTADOS

Entender el contexto de los negocios internacionales, las tendencias macroeconmicas y el proceso de apertura vivida por nuestro pas. Manejar de manera lgica y secuencial el proceso de una operacin de comercio exterior, as como sus implicaciones legales en cada una de las etapas. Manejar las caractersticas de los diferentes medios de transporte para el envo o recepcin de la mercanca, as como la forma de empaquetar la mercanca y los seguros que se deben adquirir. Involucrarse con los principios de la cadena de abastecimiento. Proporcionar los elementos necesarios para comprender el contexto de las operaciones de comercio exterior. Entender el marco legal que regula las operaciones de comercio exterior. Conocer los elementos de negociacin y la conformacin del contrato de compra-venta internacional. Manejar los mecanismos ms utilizados de pago o cobranza a nivel internacional.

1.4. LIMITACIONESJos Luis Jerez (2011, pg. 42), nos dice que los Incoterms tienen una importancia relevante para el cumplimiento del contrato de compraventa, pero no abarcan, en absoluto, todos los problemas que puede conllevar el contrato de compraventa; por ejemplo, no tratan la transmisin de la propiedad y de losderechos reales, el incumplimiento de contrato y sus consecuencias, la concrecin de pago o la situacin de la mercanca, entre otros aspectos.

CONCLUSIONES

En conclusin con esta seccin, podemos decir que los INCOTERMS son trminos establecidos mundialmente para todos aquellos empresarios que desean realizar una transaccin internacional. Ellos definen claramente las obligaciones y responsabilidades que asumen los compradores y vendedores, en una transaccin y que quedan establecidos dentro de un documento llamado contrato internacional. Los INCOTERMS son de gran importancia, porque gracias a estos trminos usados en el mbito del Comercio Exterior existe una mejor organizacin en cuanto a las importaciones y exportaciones entre los diferentes pases del mundo.

RECOMENDACIONES Los incoterms 2013 debe encontrarse claramente definido en el contrato de compra venta internacional. Debe especificarse los lugares y tiempos de entrega lo ms detallado posible para que no haya complicaciones. En lo que se refiere al comercio internacional es importante tener claro cuales son los derechos y obligaciones de los INCOTERMS y el adecuado uso por parte de los encargados de importaciones del rea en estudio con el fin de evitar malos entendidos a la hora de formalizar una transaccin comercio exterior y as eliminar riesgos que puedan incrementar sus costos de importacin e internacin. Se debe tener bien definido cual es la funcin principal de cada uno de los trminos y el objeto de emisin por parte de la Cmara de Comercio Internacional (CCI) que fija el estricto sentido de su significado, que permita tener un amplio criterio buscando una mayor presicin a la hora de definir la transaccin comercial. Para determinar un INCOTERMS en una transaccin se recomienda tomar en cuenta todas las variables que rodean la operacin (tipo de transporte a utilizar, tipo de empresa, pas origen, forma de pago, riesgos.) y solo as podremos decidir que trmino utilizar.

BIBLIOGRAFIA

Acosta, F. (2005). INCOTERMS. Mexico: ISEF.Ballesteros, A. (2000). Comercio Exterior. Espaa: Universidad de Murcia.Cantos, M. (2011). Introduccion Comercio Internacional. Barcelona: Editorial EDIUOC.Jerez, J. (2011). Comercio Internacional. Madrid: Editorial ESIC.