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Grupo No. 28 Seminario de Especialización Profesional Monografía Especializada “Factoraje Electrónico Internacional” Presentado por: Andrea Carolina Anaya Castaneda Ligia Isabel Artiga Ferrufino Nancy Nicôle Membreño Chía Para optar al grado de: Licenciatura en Finanzas Empresariales Licenciatura en Mercadotecnia Licenciatura en Gerencia Informática Antiguo Cuscatlán, 24 de Junio de 2011

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Grupo No. 28

Seminario de Especialización Profesional

Monografía Especializada

“Factoraje Electrónico Internacional”

Presentado por: Andrea Carolina Anaya Castaneda

Ligia Isabel Artiga Ferrufino Nancy Nicôle Membreño Chía

Para optar al grado de:

Licenciatura en Finanzas Empresariales Licenciatura en Mercadotecnia

Licenciatura en Gerencia Informática

Antiguo Cuscatlán, 24 de Junio de 2011

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ÍNDICE

SIGLAS Y ABREVIATURAS .............................................................................................. I

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ II CAPÍTULO 1. MARCO REFERENCIAL .......................................................................... 2

1.1 Antecedentes de la Investigación. ........................................................................ 2

1.2 Objetivo General. ...................................................................................................... 2

1.3 Objetivos Específicos............................................................................................... 2

CAPÍTULO 2. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA .............................................................. 3

2.1 Antecedentes. ........................................................................................................... 3

2.2 Importancia. ............................................................................................................... 3

2.2 Enfoques Históricos del Factoraje. ........................................................................ 3

CAPÍTULO 3. INVESTIGACIÓN Y DIAGNÓSTICO...................................................... 5

3.1 Conceptualización. ................................................................................................... 5

3.2 Clasificación de los Tipos de Factoraje. ............................................................... 5

3.3 Factoraje Electrónico Internacional. ...................................................................... 9

3.3.1 Mecánica de Funcionamiento. ..................................................................10

3.3.2 Pasos para el Factoraje Electrónico Internacional. ...............................11

3.3.3 Instrumentos de contenido para el Factoraje Electrónico Internacional.

................................................................................................................11

3.3.4 Beneficios. ....................................................................................................12

3.3.5 Agentes participantes. ................................................................................13

3.4 Modelos de aplicación en El Salvador. ...............................................................14

3.4.1 Factoraje Local. ...................................................................................................14

3.4.1.1 Instrumentos de contenido para el Factoraje Local. ......................15

3.4.1.2 Ventajas del Factoraje Tradicional........................................................17

3.4.1.3 Desventajas del Factoraje Tradicional. ................................................17

3.4.2 Factoraje Internacional. ......................................................................................18

3.4.2.1. Ventajas y Beneficios para los exportadores. ....................................19

3.4.2.2. Instrumentos de contenido para el Factoraje Internacional. ............20

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3.4.2.3 Garantías...................................................................................................21

3.5 Instituciones que apoyan el factoraje (nacional e internacional) ...................22

3.6 Seguridad en el Factoraje. ....................................................................................25

3.7 Marco Legal. ............................................................................................................26

3.8 Factoraje aplicado a la realidad salvadoreña. ...................................................29

3.8.1 Caso 1: Banco HSBC. ................................................................................29

3.8.2 Caso 2: QUEDEX........................................................................................31

3.8.3 Caso 3: Scotiabank. ....................................................................................34

CAPÍTULO 4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES......................................35 4.1 Conclusiones ...........................................................................................................35

4.2 Recomendaciones ..................................................................................................36

CAPÍTULO 5. PROPUESTA ...........................................................................................39

ANEXOS.............................................................................................................................59 Anexo1 Pagaré ..............................................................................................................59

Anexo 2 Volumen de Factoraje en América .............................................................60

Anexo 3 Modelo de Escritura. .....................................................................................60

Anexo 4 Régimen Especial de Facturas Cambiarias. .............................................67

Anexo 5 Anteproyecto de Ley de Comercio Electrónico. .......................................70

Anexo 6 Entrevista Banco HSBC. ..............................................................................80

Anexo 7 Entrevista Empresa de Factoraje Quedex. ...............................................83

Anexo 8 Entrevista Banco Scotiabank.......................................................................86

Anexo 9 Principales destinos de Exportación de El Salvador. ..............................88

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ÍNDICE DE TABLAS

TABLA 1 Modalidades del Factoraje 5-6

TABLA 2 Especificaciones del servicio de Factoraje de QUEDEX 32

TABLA 3 El salvador; indicadores clave de la infraestructura de las TIC y el acceso a ellas. 43

TABLA 4 El salvador; indicadores clave del uso de las TIC y el acceso a ellas por parte de hogares e individuos. 44-45

TABLA 5 Procedimiento de Aplicación de IEFactoring 52

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ÍNDICE DE FIGURAS

FIGURA 1 Factoraje Electrónico Internacional 10

FIGURA 2 Funcionamiento del factoraje local 14

FIGURA 3 Etapa del factoraje local I en QUEDEX. 33

FIGURA 4 Etapa del factoraje local II en QUEDEX. 33

FIGURA 5 Mecánica de funcionamiento de IEFactoring. 40

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ÍNDICE DE DIBUJOS

DIBUJO 1 Miembros por continente de Factors Chain International 23

DIBUJO 2 Logo de la Empresa de facturación electrónica WFactura 37

DIBUJO 3 Clientes mundiales de la empresa Wfactura 37

DIBUJO 4 Logo de LAN International Bank 38

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I

SIGLAS Y ABREVIATURAS

BMI Banco Multisectorial del Inversiones CEPAL Comisión Económica para América Latina y el Caribe

DUI Documento Único de Identidad ECLAC Economic Commission for Latin America and the Caribbean FCI Factors Chain International

HSBC Hong Kong Shanghai Banking Corporation IEFactoring International Electronic Factoring

IFG International Factor Group IVA Impuesto al valor agregado LAN Bank Ligia Andrea Nicôle Bank

NIT Número de Identificación Tributaria QUEDEX Quedans express

PYMES Pequeñas y medianas empresas

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II

INTRODUCCIÓN Para las organizaciones actuales es común enfrentarse con obstáculos en diferentes

ámbitos de sus operaciones, tales como: altos porcentajes de intereses en créditos a largo plazo; dificultad para acceder a otras fuentes de recursos, etc.

Además de lo anterior, se debe considerar los plazos prolongados por ventas al crédito, el alargamiento de los ciclos de cobro, la falta de liquidez inmediata, la

dificultad para la recuperación del efectivo, los costos por cuentas incobrables, y la necesidad de un departamento de cobro.

Todo lo anterior representa una amenaza para lograr el equilibrio financiero, por lo que es necesaria la búsqueda de otras opciones de financiamiento rentables.

Dentro de los productos disponibles, ofrecidos por la banca, se encuentra el

factoraje, que se trata en términos generales, de la venta o cesión de las facturas emitidas por ventas al crédito, en plazos desde 30 hasta 120 días.

Ésta figura presenta variantes, entre las cuales destacan el factoraje local (o tradicional), el internacional, y el de especial interés para la presente investigación, el

factoraje electrónico internacional. Se ha considerado para la investigación, la importancia de detallar los mecanismos

de funcionamiento de cada una de éstas variantes del factoraje y gracias a esto se logran identificar las ventajas o desventajas inherentes.

Posteriormente se presenta información pertinente a los mecanismos de seguridad o garantías que se utilizan en el factoraje local, internacional y electrónico y se

describe en detalle la presencia o ausencia de un marco legal que rija éste producto.

Seguidamente se muestran modelos de aplicación en El Salvador, lo cual será clave para el entendimiento correcto de la situación actual y se puntualizan empresas representativas de las variantes del factoraje.

Finalmente se detalla una propuesta como respuesta a los resultados de la

investigación, lo cual permitirá al lector de la presente Monografía Especializada profundizar sus conocimientos sobre el espacio de aplicabilidad de ésta útil herramienta tan popular en otros países.

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CAPÍTULO 1. MARCO REFERENCIAL 1.1 Antecedentes de la Investigación.

El mercado mundial es cada día más competitivo por eso las empresas necesitan

facilitar los procesos, para lograr la globalización y la eliminación de las barreras geográficas y así poder realizar operaciones comerciales entre países.

El factoraje electrónico internacional es una de las metodologías modernas para formalizar negocios entre empresas, comerciantes y consumidores, mientras se

reducen costos y tiempos de entrega. La tecnología agiliza las transacciones diarias del comercio, y el uso de la misma, cambia a las organizaciones y sus operaciones.

La información generada por el proceso de factoraje, es de carácter electrónico y puede ser visualizada al solo acceder a la Web y no necesariamente a través de un

espacio físico o a una hora determinada, esto facilita la solución de problemas, como sincronizar actividades entre personas de distintos países.

Conscientes de la importancia de la evolución electrónica, y en el afán de encontrar los recursos disponibles para las transacciones comerciales internacionales, en El

Salvador; se pretende determinar la existencia de las modalidades del factoraje local e internacional que se ajusten a las necesidades de los usuarios nacionales.

1.2 Objetivo General.

Analizar los diferentes tipos de factoraje disponibles para empresas salvadoreñas.

1.3 Objetivos Específicos.

Investigar el modelo de factoraje electrónico internacional, historia, mecánica

y agentes.

Identificar los tipos de factoraje aplicados en El Salvador.

Indagar acerca del marco legal que regula el proceso del factoraje local.

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CAPÍTULO 2. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA 2.1 Antecedentes. Es común enfrentarse a dificultades de financiamiento al participar en intercambios

comerciales, por lo que se buscan constantemente instrumentos financieros que permitan mantener la continuidad del negocio sin poner en riesgo la liquidez.

En cuanto al otorgamiento de créditos y el acceso a otras fuentes de recursos financieros, los inconvenientes son innumerables, los requisitos son difíciles de

cumplir, no proveen de liquidez inmediata, no existen garantías y el plazo de desembolso al que se deben ajustar los usuarios es poco favorecedor para su

actividad productiva, por lo que se buscan opciones como respuesta a ésta problemática.

El Factoraje provee una solución a lo mencionado, pues se enfoca en otorgar liquidez a plazos menores que los establecidos con los deudores, es un respaldo de

pago que asegura la recuperación del capital de trabajo.

2.2 Importancia. Para El Salvador, se determina como una medida de apoyo para el desarrollo de

empresas con negocios en mercados locales e internacionales. Adicionalmente para los factores, representa oportunidades de crecimiento y de oferta de servicios que se ajusten a las necesidades del comerciante. La recuperación de la inversión realizada

se materializa en un plazo relativamente corto en comparación con otros tipos de negocios.

Es una ventaja para el profesional moderno, comprender la aplicación del Factoraje en términos reales y en el contexto local, pues representa un elemento de

financiamiento que contribuye a la liquidez y esencialmente a la reducción de costos en cobranza, logística y capital humano, lo que provee de efectividad y desarrollo a la

industria y el comercio.

2.2 Enfoques Históricos del Factoraje. Durante el siglo XVII, empresarios ingleses del sector textil contrataban a representantes llamados “factors” o hacedores, con el propósito de negociar por su

propia cuenta los productos de dichas empresas en otros países de Europa y de ésta manera ampliar su mercado y eliminar fronteras. [Arteaga, 2003, 15-16] Además de encargarse de las ventas de productos, tenían la responsabilidad de cobrar a los

clientes extranjeros.

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Cuando los “factors” empezaron a viajar hasta América para vender los productos, la industria inglesa de textiles comenzó a pedir pagos anticipados como garantía por los artículos.

El comercio en los Estados Unidos prosperó tanto que, para ahorrarse los viajes largos hasta Inglaterra por más mercancía, mandaban sus pagos anticipados a los

fabricantes ingleses para que les continuaran enviando productos, y el flujo no se detuviera.

La primera operación de factoraje en América, como la conocemos hoy en día, se hizo en Chicago Illinois, en 1905, cuando los empresarios norteamericanos se

acercaron a los “factors” con el objeto de financiar su cartera de clientes. [Arteaga, 2003, 15-16] En 1911, surge la primera ley en Nueva York, Estados Unidos, que regula las operaciones de factoraje. Ésta ley, posteriormente fue perfeccionada en

los años 30.

Después de la Gran Depresión de Estados Unidos, ante la limitación de recursos; estos individuos empiezan a ser buscados por las empresas norteamericanas como una opción de financiamiento de cartera, debido a que proporcionaban pagos

anticipados a los que les vendían.

Los factorajes poco a poco se fueron desligando de las funciones mercantiles y se especializaron en la parte del financiamiento, integrándose después de muchos años, como grandes departamentos dentro de los bancos, e incluso entidades

separadas de la banca, como asesores o proveedores de un servicio únicamente de factoraje y cobro.

De aquí surge la definición del factor como la figura que financia a las empresas por medio de las ventas de su cartera a cambio de pagos anticipados de sus facturas,

por un porcentaje de interés y comisiones, lo que brinda liquidez a las organizaciones para continuar el ciclo productivo y sus operaciones.

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CAPÍTULO 3. INVESTIGACIÓN Y DIAGNÓSTICO 3.1 Conceptualización. Según la Real Academia de la Lengua Española, se define como factor: “Entre

comerciantes, apoderado con mandato más o menos extenso para traficar en nombre y por cuenta del poderdante, o para auxiliarle en los negocios.” [Diccionario

de la Real Academia de la Lengua Española, 2011] El factor es el principio del entendimiento del factoraje tradicional como tal y se

vislumbra como el encargado de actuar en nombre de un comerciante y por ende de realizar las acciones pertinentes a su actividad independientemente de su rubro.

A partir de este concepto, podemos definir el factoraje como: “la venta por parte de una empresa de documentos acreditativos de derechos de cobros a otro denominado

“factor”, la cual deducirá del importe total del documento entregado intereses y comisiones”. En otras palabras el factor es el comprador de certificados que

acreditan el pago por servicios prestados y de esa manera actúa como cobrador de los mismos a pesar de no haber sido el que los prestó.

Es una cesión de la “cartera de cobro a clientes” (facturas, recibos, letras, etc.) de un titular a una firma especializada en este tipo de transacciones (sociedad factor),

convirtiendo las ventas a corto plazo en ventas al contado, asumiendo el riesgo de insolvencia del titular y encargándose de su contabilización y cobro, como si fueran propias y claramente otorgando liquidez a la empresa titular a costa del cobro de

tarifas de comisiones e intereses, que dependerán de los términos fijados en un acuerdo previo. [Martínez, R D, 2009, p. 165]

3.2 Clasificación de los Tipos de Factoraje.

En la actualidad, existen algunos tipos de factoraje reconocidos, de acuerdo a sus modalidades:

Tabla 1: Modalidades del factoraje

Según ubicación de las partes:

Factoring doméstico.

Factoring internacional.

Exportación

Importación

En función del riesgo: Con recurso.

Sin recurso.

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Por el momento de la liquidación final al cliente:

Liquidación al vencimiento.

Liquidación al cobro.

Liquidación al cobro, con un límite.

Conocimiento de la cesión por el deudor:

Con notificación.

Sin notificación.

Según existencia de

anticipos:

Con financiación.

Sin financiación.

Dependiendo de la globalidad:

Parcial.

Total.

Según las prestaciones:

Old line factoring.

Maturity factoring.

New style factoring.

Fuente: [Hernández, 2003, 372]

1. Nacional: Cuando el cedente (vendedor) y el deudor (comprador) son

residentes en un mismo país. Y sus operaciones comerciales no rebasan las fronteras geográficas.

2. Internacional: Cuando vendedor y comprador son residentes en diferentes países. Oferta un número básico de servicios y provee una combinación particular de

ellos que se ajustan a los requerimientos de cada vendedor. [Bulian, Kraus, Maciel, 2010, 54] En el caso de exportaciones, el factor debe entrar en contacto con otros factores localizados en el país del comprador, lo que permite que los estudios de

créditos y cobro se hagan en forma compartida. Se trata de una “alianza” entre dos factores de regiones diferentes, que se encargan de trabajar conjuntamente para la

investigación de las facturas, y el cobro de las mismas dentro de sus límites territoriales, agilizando el proceso y volviéndolo más efectivo.

Para el factoraje internacional intervienen los siguientes participantes:

Exportador cedente: Es la parte que factura los bienes suministrados o la prestación de servicios a un deudor en el extranjero. Se tratan en su mayoría de PYMES, que buscan más éste tipo de financiamiento para garantizar que sus

operaciones de producción no se vean detenidas por falta de capital de trabajo.

Importador: Es el deudor obligado a pagar la factura emitida por el Exportador denominada en divisas. Es un comprador en el extranjero, a quien se le ha otorgado

un plazo de crédito para pagar sus facturas, en éste caso, al factor. En lo que respecta a las operaciones internacionales, las empresas, en general, y

principalmente las PYMES, encuentran abundantes obstáculos en sus operaciones

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exportadoras: demorados plazos de pago, distintas reglamentaciones, dificultades variables de un país a otro, gestiones administrativas complejas, riesgos financieros sobre las empresas clientes, falta de organización adecuada, insuficiente

conocimiento del mercado, etc.

3. Con recurso: consiste en un producto mediante el cual, a través de la cesión de derechos de cobro de cuentas por cobrar vigentes, documentadas en títulos de crédito, facturas, contra recibos, etc. Se anticipa un alto porcentaje del valor de la

operación, descontando un cargo financiero sobre el anticipo y un honorario sobre el 100% de la operación por concepto de administración, custodia y gestión de

cobranza. Los requisitos para este factoraje son los siguientes:

Empresas con antigüedad mínima de dos años.

Se requiere firmar un contrato de factoraje con recurso, y suscribir un pagaré a

la orden del factor.

El cliente cede únicamente papeles de compradores, previamente autorizados.

El cliente debe entregar los documentos en que consten los derechos de crédito que van a ser objeto de la transmisión. [Hernández, Hernández, Hernández,

2005: 98] Se trata del tipo de factoraje más común, en dónde el factor cobra una comisión por

su servicio de financiamiento a corto plazo, cobro a clientes, etc. La empresa que solicita el factoraje no recibe el porcentaje total de sus cuentas por cobrar, y en

cambio debe otorgar un gran número de garantías que respalden la confiabilidad en cuanto a la recuperación de cobros de sus clientes deudores.

4. Puro o sin recurso: es un producto mediante el cual se compra el riesgo total de la operación, anticipando al cliente el valor total de sus documentos menos el

cargo financiero, comisiones, etc., que el factor ha de cobrar por sus servicios. En este factoraje, el cargo financiero es mayor, ya que el factor adquiere el riesgo total, por lo regular es anticipado y con cobranza directa. Los requisitos son los siguientes:

Firma de un contrato de factoraje sin recurso.

Pertenecer únicamente al segmento corporativo.

Operaciones documentadas en pagaré.

Entrega de los documentos en que consten los derechos de crédito, que van a

ser objeto de la transmisión.

El flujo de operación para el factoraje con recursos o para factoraje puro es como sigue:

a. Vende mercancía.

b. Documenta con factura, contra recibo, pagaré, etc. c. Cede documentos a factor. d. Paga el importe acordado.

e. Factor notifica al comprador que los derechos de crédito han sido transmitidos a su favor.

f. Al vencimiento se presenta a cobrar el documento.

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g. Paga el documento. h. Efectúa la liquidación de reembolso. [Hernández, Hernández, Hernández,

2005: 98]

5. De autoservicio con recurso: Desde el punto de vista otorgado por el factor, es

un financiamiento puro con notificación del deudor. En este caso el vendedor es sujeto de crédito, pero el intermediario no se compromete a asumir el riesgo por deudores insolventes, y es el cliente quien ejecuta la cobranza y lleva la

administración de las cuentas del mayor de ventas, para decidir el monto de crédito que ofrecerá y el período de tiempo por el cual lo concederá. En este caso el cliente

reporta diariamente al factor los pagos recibidos de los deudores, lo que hace que el servicio sea considerablemente más costoso.

6. Con pago al cobro: cuando la compañía de factoring paga al cliente una vez que ha cobrado de los compradores.

7. Con pago al cobro con una fecha límite: el factor paga al cliente en la fecha límite establecida, o en la fecha de cobro si ésta fuese anterior a la citada fecha

límite.

8. Con pago al vencimiento o a una fecha previamente establecida: la compañía de factoring paga al cliente en la fecha acordada, con independencia de que se haya o no efectuado el cobro de los compradores.

9. Con notificación: En ésta variante, el cliente debe informar al deudor sobre la transferencia a favor del factor, de los documentos de su deuda y que el factor será

el único autorizado para cobrarla.

10. Sin notificación: en esta modalidad, el cliente no da notificación a sus deudores sobre la transmisión de los créditos, por lo que continuará siendo el acreedor. El pago deberá efectuársele a él, quien a su vez está obligado a reintegrar

el importe de ellos al factor en el plazo fi jado en el contrato. [Bulian, Kraus, Maciel, 2010: 56]

11. Con financiación o “a la vista”: En este tipo de contratos el cliente recibe el pago en forma inmediata, al momento de la transferencia de los derechos sobre los

créditos a la empresa de factores.

12. Sin financiación o “al vencimiento”: En esta modalidad no hay una financiación anticipada. El factoreado va a recibir el pago al vencimiento de la deuda por lo que esta modalidad carece de uno de los propósitos esenciales del factoring moderno

que es la obtención por el cliente del pago inmediato de los créditos cedidos para favorecer la liquidez de la empresa.

13. Old Line Factoring: A pesar de recibir el nombre de “Old Line” (línea vieja) este sistema es el que actualmente se aplica en Europa y en otros países como

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Argentina. Mediante esta modalidad la actividad de las empresas de factores está limitada a comprar los créditos, asumiendo el riesgo del incumplimiento o insolvencia de los deudores de esos títulos.

14. New Line Factoring: Este sistema se refiere a la gran cantidad de cláusulas y

servicios adicionales que se le agregaron al factoraje en el mercado norteamericano, [Bulian, Kraus, Maciel, 2010: 52] como por ejemplo: con o si n notificación (se refiere a la autorización del cedente hacia la empresa de factores de informar al deudor que

la deuda ha sido vendida); sin financiamiento, en este caso no existe adelanto del importe correspondiente al crédito cedido, sino que se abona a la fecha de

vencimiento (independientemente de si se cobra o no); con financiamiento, en este caso se adelanta el importe del crédito; Split Factoring, se llama así a las operaciones que incluyen más de dos empresas de Factoring para las deudas de un

mismo cliente; etc.

3.3 Factoraje Electrónico Internacional.

El factoraje electrónico es una modalidad, en la cual el documento cedido corresponde (en la mayoría de los casos) a una Factura electrónica, sin utilizar en

ningún momento el papel u otro medio físico como soporte, es decir, las transacciones que se efectúan entre el cliente, su deudor y el factor son totalmente en línea1.

Se trata de un efectivo mecanismo de financiamiento y para el exigente mercado de hoy, es una herramienta cada vez más utili zada, tanto por las Instituciones

Financieras, como por sus clientes. Éste permite la interrelación de los servicios financieros de la institución, con la tecnología más avanzada.

Una de sus mayores funciones, es la de dar liquidez a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a las personas físicas con actividad empresarial que

son proveedores confiables de grandes empresas u Organismos del Sector Público, así como también que exportan sus productos o servicios; otorgando financiamiento

sobre las cuentas por cobrar mediante el descuento electrónico de las mismas, permitiendo anticipar el cobro de las facturas (documentos) antes de la fecha de vencimiento y de manera electrónica.

El factoraje electrónico ofrece la realización de la misma transacción convencional,

pero totalmente en línea, esto permite obtener liquidez rápida para el negocio y de esta manera el empresario puede reinvertir estos recursos en el ciclo productivo y generar mayores ingresos.

1 Véase:

http://www.edicionesespeciales.elmercurio.com/destacadas/detalle/index.asp?idnoticia=01051120040

21X0040047&idcuerpo=

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Cabe mencionar, que en El Salvador, actualmente no existe un modelo de factoraje electrónico, en ninguna modalidad. Por lo tanto, y para efectos ilustrativos, se detalla

el modo operativo de éste sistema en términos generales.

3.3.1 Mecánica de Funcionamiento. El factoring electrónico consiste no sólo en digitalizar la información de las facturas y

guardarlas en bases de datos, sino también en que todas las transacciones entre la empresa de factoring, el cliente y el deudor sean totalmente en línea.

Figura 1: Factoraje Electrónico Internacional.

Fuente: elaboración propia.

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3.3.2 Pasos para el Factoraje Electrónico Internacional.

Los pasos a seguir para realizar el Factoraje Electrónico Internacional son:

1. Cuando el cliente, (en éste caso podría ser una PYME exportadora), desea que una factura electrónica emitida sea sujeta al proceso del factoraje, envía la factura a la empresa Factor vía electrónica.

2. La empresa factor debe evaluar la validez de la factura, y se encarga de verificar la información del deudor en una base de datos estandarizada a nivel

mundial (FCI), que es de acceso a todas las entidades financieras y factores que la conforman. 2 Para facilitar y regular este intercambio de créditos comerciales entre factores

de todo el mundo; existe una asociación internacional de entidades de factoring (“Factors” Chain International) en la que a través de un sistema

electrónico de comunicaciones, se solicitan entre ellos las clasificaciones de deudores, se cotizan operaciones, se asumen riesgos comerciales y se comunican gestiones de cobro ante deudores de 70 países en los cinco

continentes. 3. Cuando se aprueban las facturas, éstas son enviadas al factor en el país de

destino, el cual se encargará de realizar su cobro. 4. El cliente firma electrónicamente el contrato de factoring. Se hace efectivo el

pago de las facturas al cliente (proveedor), tomando en cuenta las comisiones

y porcentajes de interés del factor; y dependiendo de si es factoraje con o sin recurso, se toman en cuenta las garantías.

5. El deudor obligado al pago de la factura es notificado electrónicamente indicando que su importe debe ser cancelado a la empresa de factoring en su país.

6. Éste desembolsa mediante Internet: transferencias bancarias, tarjetas de crédito, etc. a la empresa factor que se ha encargado del cobro. Y en caso

que el deudor caiga en mora o impago, se inicia el proceso jurídico preestablecido en el contrato del e-factoring.

3.3.3 Instrumentos de contenido para el Factoraje Electrónico Internacional. Debido a que se trata de un proceso meramente electrónico, los documentos con

que se trabajan son digitales y de manejo estándar en una plataforma automatizada, siendo éstos:

Facturas electrónicas: La factura electrónica tiene la misma validez que la impresa: ambas sirven para

comprobar la realización de una transacción comercial entre un comprador y un

2 Véase: http://www.factors-chain.com/?p=ich&uli=AMGATE_7101-2_1_TICH_L487999462

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vendedor, compromete la entrega de un bien o servicio y obliga a realizar el pago correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el propio documento. Es utilizada por el comprador y por el vendedor como comprobante ante las autoridades y en las

auditorías internas.

Puede ser enviada, archivada y transmitida por medios electrónicos.3 La Factura Electrónica, como todos los comprobantes fiscales digitales, es:

a. Íntegra. Garantiza que la información contenida está protegida y no puede ser alterada.

b. Auténtica. Permite verificar la identidad del emisor y del receptor del documento.

c. Verificable. Gracias al uso de folios registrados, cadenas originales de

datos y sellos digitales, el emisor no podrá negar la generación del documento.

3.3.4 Beneficios.

Ésta solución, reduce significativamente el tiempo necesario para la administración de las operaciones y permite emplear los recursos humanos en

labores propias, más productivas y rentables, de manera fluida, ordenada, consistente y confiable.

Las transacciones entre las partes involucradas son seguras, asignando perfiles de usuario. [Arteaga, 2003: 74]4

Simplifica el proceso de pagos al eliminar el manejo de documentos, evitando

procesos engorrosos y ahorrándole tiempo y dinero a todos los involucrados.

Permite el manejo masivo de información, de manera segura gracias a los datos

encriptados, firmas electrónicas, etc.

El proveedor puede consultar sus documentos por cobrar en línea.

Elimina costos operativos del departamento de crédito y cobranzas, permite destinar más fondos a capital de trabajo.

3 Véase: http://www.inegi.gob.mx/inegi/contenidos/espanol/ciberhabitat/comercio/factura/index.html

4Véase: http://www.eniac.com/productos/download/FACTORING.pdf

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3.3.5 Agentes participantes. Las partes que intervienen en una operación de factoring normalmente son las

siguientes:

1. Factor: es la empresa que facilita los servicios de factoraje y que presta los siguientes servicios:

Financiamiento: Comúnmente el factor anticipa a la empresa cliente el importe de las letras y facturas, descontando del mismo el correspondiente interés y un

margen de garantía en caso de impago. Este servicio es el principal atractivo que representa para las empresas contratantes, pues solventa las necesidades de liquidez inmediata.

Gestión de cobro a clientes: El factor se compromete a cobrar las deudas en

forma amistosa antes de acudir a la vía judicial. También puede llegar a acuerdos para prolongar los plazos de pago. Elimina costos de cobranza en los

que tendría que incurrir la empresa contratante, pues no es ésta su especialidad, mientras que la empresa factor considera ésta una de sus principales actividades y por ende se especializa en garantizar la recaudación

durante un periodo estipulado bajo condiciones aún amistosas.

Garantía de cobranza: Como el factor es el que evalúa el riesgo, examinando la cartera del cliente, los errores cometidos en este respecto son asumidos por él. El factor no asume los riegos de falta de pago si los motivos son de carácter

comercial o de la operación de venta. Éste asume el riesgo, si analiza incorrectamente la solvencia de los clientes de

la cartera, pero no es responsable cuando al hacer efectiva la cobranza, el cliente no paga, se convierte entonces en responsabilidad de la empresa contratante del factoraje.

Investigación de los clientes: El factor cuenta con personal y medios

especializados para obtener la información necesaria sobre la solvencia de los compradores. Esta parte de sus servicios es clave para la efectividad y permanencia en el negocio del factor, pues de no realizar una investigación

eficaz, asume un riesgo de impago el cual es evitado por el factor a toda costa pues financia al cliente en base al pago futuro del deudor.

Contabilidad y estadística de ventas: El proveedor del servicio se puede hacer

cargo de la contabilidad de estas operaciones y también puede hacer el seguimiento directo de los pagos de los compradores, puede facilitar al cliente estadísticas de utilidad para la gestión de la empresa. La empresa factoreada ya

no tiene en su contabilidad distintos clientes sino sólo uno: el factor, el cuál le envía información periódica sobre la situación de las deudas. [Bulian, Kraus,

Maciel, 2010: 5]

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Otros servicios: Generalmente, el factor incluye prestaciones complementarias o adicionales, como estudios de mercados, investigación e información comercial,

selección de clientela, asesoría integral, entre otros.

2. Cliente o factoreado: La empresa que contrata a la empresa de factoring, comúnmente es un fabricante industrial o comerciante que acuerda la transferencia de los créditos contra sus compradores. Pacta con el factor en el

afán de obtener un pago inmediato por los servicios prestados a otras empresas, en lugar de esperar por liquidez en un plazo más largo. De ésta manera el cliente

puede honrar sus obligaciones luego del logro de un acuerdo con el factor. 3. Deudor o comprador: Empresa que adquiere del cliente (que es el que contrata el

factoring) los productos de éste, mediante la obligación del pago de un precio y que se constituye en el deudor del crédito transmitido al factor. [Bulian, Kraus,

Maciel, 2010: 6] De manera más clara, el deudor es el que en términos normales contrató un servicio del factoreado y debería pagarlo en un período de tiempo establecido. 5

3.4 Modelos de aplicación en El Salvador. 3.4.1 Factoraje Local. El proceso de contratación de factoraje es variable de acuerdo a las políticas y forma de trabajo de cada entidad.

Figura 2: Funcionamiento del factoraje local

Fuente: elaboración propia.

De acuerdo al esquema, la mecánica de funcionamiento se inicia con una venta de la empresa al crédito, ésta posee un documento amparado por una obligación legal,

que es el pago de la transacción. Dicho proveedor busca al factor, y “cede” la cuenta por cobrar generada. La empresa factor desembolsa un anticipo inmediato, cuyo monto puede estar representado por el 100% de la factura o por un porcentaje

menor, esto se encuentra sujeto a las políticas de funcionamiento de la organización que brinda el servicio de factoraje, la mecánica general de funcionamiento finaliza 5 Véase: http://www.pcram.net/pdf/Factoring.pdf

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con el pago de la obligación adquirida, liquidando de esta forma la cuenta pendiente y cumpliendo con el proceso de factoraje en general.

Ésta práctica le permite a la empresa vender sus créditos comerciales a un banco o factor. El precio por el cual se adquirirán las facturas o letras, incluye una deducción

por los intereses adelantados, a lo que se debe agregar la comisión por negociación y el plazo que es variable. Debe quedar plasmado en un documento legal, que la factura es comprada por el factor y por lo tanto el emisor ya no es responsable

directo de la deuda contraída; si el cliente de ésta no paga el crédito, el factor debe de cobrársela a él y no a la empresa que genera el crédito.

El factoraje está ligado a un tipo de contrato de colaboración complejo, pues comprende una gama de negocios incluyendo arrendamiento de servicios y comisión

de cobros. Es un contrato con gran importancia pues actúa dentro de un sistema de financiamiento para las empresas.6

3.4.1.1 Instrumentos de contenido para el Factoraje Local.

Los instrumentos de contenido crediticio deben estar a libre disposición del cliente. Las operaciones de factoring no pueden realizarse con instrumentos vencidos.

Éstos pueden ser facturas y títulos valores representativos de deuda. Dichos instrumentos se transfieren mediante endoso o por cualquier otra forma que permita

la transferencia en propiedad al Factor. Además de los anteriormente mencionados, se reconocen otros documentos utilizados para el respaldo del factoraje: órdenes de

compra, quedans, estimaciones, etc. Definición de cada uno:

A. Facturas comerciales: la factura es un documento que emiten las empresas

como comprobante de las ventas efectuadas. En donde aparece la descripción de los artículos vendidos, su precio y el impuesto correspondiente. [Ramírez, 2002, 98]. Son los títulos que se descuentan en el factoraje, de carácter más común y de mayor

facilidad para comprobar su procedencia y validez.

B. Órdenes de compra: son documentos que emiten las organizaciones o entidades compradoras para adquirir un bien o un servicio y cubrir así, alguna necesidad o requerimiento existente de acuerdo a las prácticas de negocio

establecidas. Este documento de manera implícita formaliza los acuerdos comerciales y garantiza la contraprestación que por lo general corresponde al pago

del bien o servicio. La orden debe contener información comercial y específica bajo condiciones acordadas entre el vendedor y el comprador del bien; así como los

6 Véase: http://www.ebg.edu.gt/Documentos/Seminarios/FACTORING%20INTERNACIONAL2.pdf

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términos de entrega, las penalidades por incumplimiento, descuentos, bonificaciones, etc.

C. Quedan: En el ambiente comercial salvadoreño se acostumbra usar la figura del „Quedan‟ como una forma de prolongar el pago de facturas. Un proveedor lleva

sus productos –y la factura respectiva- a su cliente –generalmente otra empresa- y recibe contra entrega el documento llamado Quedan, pagadero a cierto plazo, que puede ser desde una semana hasta un mes o más. Irónicamente, la transacción se

entiende como venta de contado. Al parecer se le denomina Quedan porque es un documento que comprueba que el producto/servicio ha sido entregado y la factura

„queda‟ en manos del cliente para los trámites administrativos de pago. La mayoría de empresas que negocian con factorización trabajan comprando el „Quedan‟, por su recuperación casi inmediata. El Salvador es el único país en el que se utiliza este

documento, y su validez es sujeta al descuento en un factoraje.

D. Títulos valores representativos de deuda: Los títulos de deuda son valores negociables que incorporan un derecho crediticio en sentido estricto permitiendo al emisor financiar inversiones a través de su colocación en el mercado de capitales.

Son creados genéricamente y emitidos en masa; es decir, otorgan idénticos derechos a todos los otros de su misma clase. Son de gran circulación comercial, y

se consideran un instrumento de inversión muy importante actualmente. Los títulos de deuda son activos financieros de renta fija.7

E. Pagaré: Es un titulo valor de circulación que se utiliza como documento de crédito al igual que la letra de cambio, con la promesa pura y simple de pagar una suma de dinero, en un determinado tiempo.

A diferencia de la letra de cambio, que es un documento de orden abstracto, el

pagaré es un documento de origen casual, es decir que en dicho documento se podrá pactar los intereses compensatorios y moratorios, puede incluirse la causa que da origen al pagaré, como también podrá incluirse la garantía o aval con la cual se

afianza la obligación.

Es por esta razón que el pagaré es más utilizado que la letra de cambio en los bancos y las instituciones financieras por ser para sus propósitos un título de valor más completo.8 Ver anexo 1.

7 http://www.serfinco.com/glossary/default.asp?l=T

8 Véase: http://www.perucontable.com/modules/news/article.php?storyid=188

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3.4.1.2 Ventajas del Factoraje Tradicional.

Mejora del nivel de liquidez, ya que los créditos a cobrar se convierten en

ventas de pago al contado.

Permite obtener una nueva línea de financiamiento.

Mejora los flujos de caja y la liquidez.

Disminuye el riesgo de no cobro de sus créditos, salvo caso de fraude o de

realizar operaciones “con recurso” ya que la compañía de factores no puede reclamar por el no pago de los créditos adquiridos.

Permite el ahorro en costos operativos por la reducción de personal dedicado a las tareas de gestión de créditos y cobranzas.

Optimiza la cartera de créditos y la gestión comercial, apoyado en el

conocimiento de la empresa de factores en cuanto a la evaluación y análisis de los deudores.

No afecta parcial ni totalmente las líneas de crédito tradicionales que pueda tener la empresa con sus bancos.

No es indispensable para el cliente ser un sujeto calificado de crédito para acceder a esta alternativa, ya que principalmente se evalúa al comprador.

Posibilita mayor velocidad en la rotación del capital de trabajo en las

empresas.

Aumenta la capacidad de la infraestructura productiva (ventas y

endeudamiento).

Profesionaliza la gestión y disminuye las cargas administrativas.

3.4.1.3 Desventajas del Factoraje Tradicional.

El costo no es menor al de las líneas de crédito tradicionales.

El factor puede no aceptar alguno de los documentos dependiendo del tipo de respaldo y el cliente.

Pueden excluirse algunas operaciones relativas a determinados productos

perecederos y las de largo plazo (más de 180 días).

El cliente está sujeto al criterio de la empresa de factoring para evaluar el

riesgo de los distintos compradores (deudores). [Bulian, Kraus, Maciel, 2010: 12]

El costo financiero es elevado, por la conjunción de los siguientes aspectos:

a. Intereses sobre el monto neto cedido, los cuales son contratados a tasas similares a las bancarias.

b. Comisión por administración sobre el total de la cartera cedida, la cual

se puede calcular proporcionalmente al plazo de la cartera.

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Se puede crear una dependencia a la casa de factoraje, ya que al ceder la cartera, aún cuando sea en forma parcial, se reciben, los recursos programados para un futuro cercano, pero cuando llegue ese momento dichos

recursos no se obtendrán, creando la necesidad de volver a ceder cartera futura para cubrir los requerimientos presentes.

El factor selecciona la cartera que está dispuesto a descontar, en la que generalmente están incluidos los clientes de pago puntual, y a menores

plazos, lo cual crea una doble problemática; cobrar la cartera difícil cuando se pueda cobrar y no contar con los recursos seguros de los clientes puntuales.

Se llega a perder control sobre la puntualidad de los clientes cedidos, así

como la información inmediata y oportuna de los clientes que no pagaron en tiempo, dado que la empresa de factoraje por su carga administrativa, no informa con oportunidad a su cliente de las cuentas con problemas.

3.4.2 Factoraje Internacional. Está diseñado para “comprar” las facturas de exportación de un cliente a través del banco local, y a su vez el factor internacional asume posesión legal de las facturas.

También en ese momento el exportador puede recibir un adelanto en efectivo normalmente de hasta el 80% de la factura, otorgado por el banco (arreglo

contractual). La idea es obtener flujos repetitivos del cliente. Y que él reciba su capital de trabajo a tiempo, para que continúe con el ciclo del negocio. Es un contrato de compra-venta entre el exportador, el banco, y el factor en el país destino.

Las comisiones del factoraje varían y tienen función directa con el volumen y el

riesgo. Para el cliente de una casa de factoraje, las comisiones son fijas, calculadas

por cada factura comercial. Si el vo lumen de ventas son $10 Millones anuales, una

comisión (por ejemplo) de 0.50% es descontada de cada factura independiente del

término de la transacción. Es decir, es igual el valor de la comisión para una venta a

30 días que para una de 90 días.

En el caso de Factoring Internacional, la figura de factor se desdobla en: un factor

exportador, que ante el cliente sigue teniendo las mismas funciones y responsabilidades que

en el factoraje nacional; y el factor importante que actúa como corresponsal del factor

exportador para realizar las funciones que éste no puede llevar a cabo directamente en el

país del importador.

Estos dos factores actúan mediante acuerdos de mutua colaboración, generalmente dentro

de grandes asociaciones internacionales conocidas como cadenas de factoring, que regulan

las normas de funcionamiento y arbitraje en caso de conflictos entre ellos. Con el servicio de

factoring internacional el cliente no tiene que preocuparse del cobro y de las barreras que

pudieran existir en el país de destino de las mercancías, como son idioma, legislación y

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costumbres socio económicas, además que se cubre el riesgo de retraso en el pago, o el de

no pago definitivo por la quiebra del comprador. Se ofrece también la posibilidad de que las

Compañías brinden a sus clientes los beneficios de comprar en término de crédito abierto, y

se ahuyente el temor a las deudas pendientes, o al desestabilizador flujo de efectivo.9

Las características de las empresas que contratan este servicio son:

Realizan ventas con pago aplazado entre 30 y 270 días Por ejemplo proveedores de grandes cadenas de distribución, multinacionales, organismos públicos y corporaciones donde los plazos de pago son dilatados. Utilizan la transferencia o el cheque cómo forma de pago. También las empresas que cobran por pagaré o letra aceptada, pueden acudir al factoring, debido a los plazos que puedan tardar en recibir los documentos. Necesitan a parte de la financiación de sus ventas, la cobertura de insolvencia de las mismas. Poseen un número limitado de compradores, que representan una parte importante de su cifra de ventas, lo que representa una concentración de riesgos, que desean cubrir. Empresas en expansión, que necesitan financiación para poder seguir creciendo, aunque su actual estructura sea limitada. En el caso de las grandes empresas, el factoring les permite mejorar la estructura de su balance, mediante la movilización de su cuenta de clientes.

3.4.2.1. Ventajas y Beneficios para los exportadores.

Las ventajas que aporta el Factoraje Internacional son:

• Exportar y crecer con confianza. • Aumentar el volumen de exportaciones.

• El banco proveerá el adelanto en efectivo necesario como capital de trabajo. • Poder aceptar los términos de venta normalmente dictados por el comprador,

es una ventaja competitiva.

• Realizar transacciones de bienes y servicios al exterior sin la presencia de una carta de crédito y obtener financiamiento por parte del banco local.

• Calificación de los clientes por parte del factor, quien evalúa la capacidad de pago de los mismos; otorgando un parámetro a la empresa de quiénes son confiables y quiénes no.

Los beneficios que representa el Factoraje Internacional son:

• Con este producto, el riesgo de la cobranza se elimina y el pago está

garantizado en un 100%.

9 Véase: http://www.itescam.edu.mx/principal/sylabus/fpdb/recursos/r61186.PDF.

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• No existen deducibles anuales y no existen costos legales por la cobranza. Por ende no hay espera de 6 meses a un año por el reclamo. La decisión final del perfi l crediticio de los compradores queda a criterio del factor internacional.

• Si el factor rechaza a un comprador, significa que la venta pendiente no la cobrarían resultando en una pérdida. El producto les ayuda a eliminar

problemas potenciales a futuro ya que todas las ventas pueden ser depuradas antes del embarque.

3.4.2.2. Instrumentos de contenido para el Factoraje Internacional.

En el factoraje internacional se utilizan diferentes documentos para realizar el canje, los cuales son especiales debido a su carácter internacional. Los más utilizados son los siguientes:

Factura comercial de Exportación:

Como en una operación de venta en el mercado nacional, la factura comercial es en definitiva una boleta de la mercadería, que emite el vendedor a su

comprador. Una factura comercial de exportación debe incluir información básica sobre la

transacción, incluyendo una descripción de la mercadería, el nombre del transportista e individualizar tanto al vendedor como al comprador, además de

los términos de entrega y pago.10 El comprador necesita la factura para acreditar el cambio del título de

propiedad de la mercadería y para establecer el pago. Algunos gobiernos utilizan la factura comercial para fi jar los derechos de aduana.

Órdenes de compra: Es una solicitud escrita a un proveedor, por determinados artículos a un precio

previamente establecido. La solicitud también especifica los términos de pago y de entrega.

La orden de compra es una autorización al proveedor para entregar los artículos y presentar una factura.

Todos los artículos comprados por una compañía deben acompañarse de las

órdenes de compra, que se enumeran en serie con el fin de controlar su uso. Por lo general se incluyen los siguientes aspectos en una orden de compra:

- Nombre impreso y dirección de la compañía que hace el pedido. - Número de orden de compra.

10

Véase: http://www.purochile.com/mostrardetalle.php?full=1&table=articulos&id=128

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- Nombre y dirección del proveedor. - Fecha del pedido y fecha de entrega requerida. - Términos de entrega y de pago.

- Cantidad de artículos solicitados. - Número de catálogo.

- Descripción. - Precio unitario y total. - Costo de envío, de manejo, de seguro y relacionados. Costo total de la

orden. - Firma autorizada.

El original se envía al proveedor y las copias usualmente van al departamento de contabilidad para ser registradas en la cuenta por pagar, y otra copia para

el departamento de compras.

Factoring Internacional Latinoamérica:

• El valor total de exportaciones hacia el resto del mundo proveniente de la región, disminuyó en un 24% comparado con el 2008. Esto se atribuye

directamente a la crisis financiera global aún presente. Se reflejó una mejoría para fines del 2010 en varios sectores. La disminución representa un 15 % de declive en precio y un 9 % en cantidad.

• Tanto las exportaciones como las importaciones declinaron durante el 2009 pero el impacto fue mucho más serio durante el primer trimestre del 2009 con

bajones porcentuales del 31 y 29 % respectivamente. Obviamente esto mejoró para el 2010.

• El estudio de ECLAC una división11 de la Naciones Unidas atribuye la mejoría

económica a un incremento leve en los precios del cobre, petróleo, soya, y trigo combinada con la demanda fuerte de China en el último trimestre del

2009. Ver anexo 2.

3.4.2.3 Garantías. En el modelo utilizado en El Salvador, el factor se obliga a brindar un servicio de

garantía de insolvencia del deudor, ante el banco intermediario salvadoreño. En virtud de ésta garantía, la empresa factor se compromete a asumir el riesgo de impago y a liberar así a su cliente de las nocivas consecuencias patrimoniales

derivadas del incumplimiento. En este sentido, el proceso de factoring tiene características similares a la del seguro de crédito, por la que se obtiene cobertura

frente a un determinado riesgo: la insolvencia del deudor.

11

Véase: http://www.felaban.com/archivos_actividades_congresos/Seminario%20Factoring%20Intl -

FINAL.ppt#256,1,Factoring Internacional Optimizando sus Exportaciones Bajo Cuenta Abierta

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La prestación de este servicio de garantía por parte de la empresa factor, es, sin duda, una de las más deseadas por los usuarios así como la clasificación del riesgo de los deudores.

Las causas por las que el deudor no puede cumplir con el pago son de las más variadas; no obstante, para el caso particular del factoring valen citar solamente tres:

A. Impago por imposibilidad patrimonial, constatada judicialmente o no (insolvencia en sentido estricto).

B. Por retraso prolongado e injustificado del deudor, normalmente por falta de liquidez (morosidad en sentido estricto).

C. Con alegación de excepciones para justificar tal conducta (disputa comercial). Bajo cualquier motivo por el cual la empresa en el exterior no pueda realizar el pago,

el factor, ofrece servicios de préstamo o financiamiento para el pago de dicha deuda pendiente; de esta forma el factor garantiza al banco intermediario el pago.

3.5 Instituciones que apoyan el factoraje (nacional e internacional)

BMI (Banco Multisectorial de Inversiones)

El BMI ha efectuado acciones por promover entornos favorables para el desarrollo de las Microfinanzas en general. Por un lado ha diseñado y propuesto marcos normativos y regulatorios para el desarrollo de empresas de leasing, sociedades

titularizadoras, sociedades de garantía recíproca (SGR´s), empresas de factoraje y fondos de capital de riesgo.

A partir de julio de 1999 se inició un sondeo para conocer la forma y modalidades en que opera el servicio financiero de Factoring en El Salvador, el cual consistió en la

visita a ocho empresas dedicadas a ofrecer este servicio en el país. De este sondeo se elaboró un cuadro comparativo para conocer las ventajas y desventajas del

factoraje en el país comparado con otros países según parámetros de la Asociación Internacional de Factoraje. Los pasos a seguir incluyen la contratación de una firma consultora para que asesore el proceso de elaboración de la normativa que deberá

regir el factoraje en el país, así como elaborar programas de transferencia tecnológica que propicien la diversificación de los productos de factoraje dirigidos a

pequeñas y medianas empresas.12

FCI (“factors” Chain International)

12

Véase:

https://www.bmi.gob.sv/pls/portal/docs/PAGE/BMI_PORTALBMI/BMI_MENSAJE_PRESIDENTE/BMI_

MARCO_INSTITUCIONAL/BMI_INFORMES/BMI_MEMORIA_DE_LABORES/BMI_MEMORIA_DE_LA

BORES_1999/DESARROLLO_FINANCIERO_1999.PDF

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Es una red global de empresas de factoraje líder, cuyo objetivo común es facilitar el comercio internacional a través de factoring y otros servicios financieros.

Actualmente la red cuenta con 252 FCI factores en 67 países, participan activamente en más de 80% del volumen mundial de factoring internacional.

Conocida comúnmente como la FCI, es la red de factoring más importante en el mundo. Con una oficina central ("Secretaría") en Amsterdam y con una estrecha

cooperación con las empresas miembros de diferentes continentes, FCI tiene un alcance verdaderamente mundial.

DIBUJO 1: Miembros por continente de Factors Chain International

Fuente: Factors Chain International.

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IFGroup (International Factoring Group) IFG se fundó en 1963 como un grupo de compañías creado para impulsar el

factoraje internacional. Fue la primera organización con este tema. Wells Fargo es miembro desde el 2005.

La iniciativa surgió para ayudar a las compañías de factoraje en cada país, a fomentar sus exportaciones.

Se distingue de otras organizaciones con un enfoque especializado en Asset Based

Lending. O sea no solo fomenta la aprobación de un comprador y la función de cobranzas sino también influye en la porción del préstamo para el exportador.

La membresía es más pequeña y especializada con poca penetración en latino América. El grupo tiene su cede central en Bélgica.

Sobre el IFG

La escena de factoring internacional ha cambiado enormemente en los últimos años y sigue cambiando cada día. El crecimiento de la industria, combinado con una

evolución reciente hacia Asset Based Lending crea nuevos retos internacionales que van más allá del papel de corresponsal de Factores de importación y exportación:

¿Cómo desarrollar habilidades en esta industria financiera especializada? ¿Cómo evaluar los aspectos jurídicos de las operaciones transfronterizas? ¿Cómo influir en el entorno reglamentario en los diferentes países?

¿Cómo organizar la Gestión de Riesgos? ¿Cómo saber más acerca de las últimas tendencias en la industria?

En 2002, IFG ha aceptado este reto y es hoy reconocida como la representante de la Asociación de Comercio para el factoring y la base de activos de Finanzas de la

industria, con un importante foco en Educación y Eventos, Industria de la Información y emisor de noticias y boletines.

La membrecía para ser parte del IFG está abierta a todos los jugadores activos del mercado en la industria, incluyendo proveedores de servicios que se convierten

en patrocinadores. IFG hoy está representado en más de 50 países por más de 160 miembros.

Pensar globalmente pero actuar localmente, IFG está organizado en diferentes regiones: Asia, Europa del Este, Medio Oriente y África y América Latina. 13

13

Véase: http://www.ifgroup.com

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3.6 Seguridad en el Factoraje. En cuanto a temas de seguridad, actualmente en el factoraje hay varios conceptos

que garantizan la seguridad de los intereses de todos los involucrados.

Cobertura de riesgo de insolvencias del deudor. Este servicio corresponde al factoring "sin recurso". En esta modalidad el cliente (cedente) responde sólo de la existencia y legitimidad del crédito cedido, pero no de

la solvencia del deudor, de tal forma que la compañía de factoring se hace cargo de la insolvencia del deudor en el caso de que éste no pague la deuda.

Las características más importantes de este servicio se podrían sintetizar en:

a) Cobertura del 100% del importe del crédito, a diferencia del seguro de crédito que indemniza con importes comprendidos entre el 75 y el 85% de los créditos

cedidos. b) Se paga con rapidez el impagado, normalmente a los 90 días del

vencimiento, mientras que otros servicios financieros tardan varios meses para efectuar la liquidación.

c) La cobertura hace referencia a la insolvencia del deudor. Este punto es importante por cuanto la cobertura no alcanza a las disputas comerciales entre

el cedente y el deudor, como por ejemplo la falta de entrega de la mercancía o que esté en mal estado. En estos casos, la sociedad de factoring sí que puede ir

contra el cedente, por cuanto éste no ha cumplido con sus obligaciones contractuales, lo que técnicamente se denomina que no ha hecho la oportuna provisión de fondos. En la práctica, se da un tiempo para que el cedente y el

deudor logren solucionar la disputa.

Cobros eficientes. La sociedad de factoring puede prestar un servicio de gestión de cobro. Es un

servicio especialmente atractivo para las operaciones en el que el deudor se ubica en el extranjero.

Administración verificable. Bajo este concepto se agrupan una serie de servicios que tienen como finalidad el

correcto control de los créditos cedidos y el suministro al cliente de toda la información que precisa para la actual gestión.

Cabe señalar que los servicios de administración que prestan las sociedades de factoring, pese a ser percibidos como una ventaja por parte del cliente, también

pueden ser vistos como una pérdida de control de unos datos muy importantes.

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Por ello, el factor procura facilitar el máximo de información, incluso la necesaria para efectuar la contabilidad del cliente. Ejemplo de esta información podría ser: créditos de un deudor, cumplimiento del mismo, agrupación de la información: por importes,

por tramos de vencimiento, etc.

Financiación. Este es uno de los servicios de seguridad por los que el factoraje es actualmente más solicitado. El mecanismo de financiación puede tener diferentes variaciones en

donde se asegura la verificabilidad del servicio: a. Sistema de cuenta: Es un mecanismo similar al de una cuenta de crédito.

La sociedad de factoring (factor) faci lita los anticipos por el importe y en el momento que el cliente desea. El límite de estos anticipos se encuadra, habitualmente, en el 80-90% de los créditos cedidos pendientes de cobro.

La operativa habitual consiste en la apertura de una cuenta en los libros

del factor que va recogiendo los movimientos de las transacciones (abonos por las cesiones que vaya trayendo el cliente y/o por las devoluciones de las financiaciones, cargos por los anticipos, comisiones e

intereses, etc.).

b. Sistema de liquidación de remesas: Es similar al descuento comercial; el factor anticipa sobre las remesas que aporta el cedente. Al igual que en el caso anterior, no se anticipa la totalidad sino el 80-90% de los créditos

cedidos pendientes de cobro. Cada remesa se contempla individualmente. La financiación disponible, nuevamente con el límite anteriormente citado, sería la diferencia entre los distintos anticipos y el límite total concedido.

En este sistema se fija el vencimiento medio de los distintos créditos y,

sobre este criterio, se anticipan los fondos (descuentan) y se calcula los intereses. Luego, estos se ajustan con la fecha real del vencimiento en más o menos.

3.7 Marco Legal. De acuerdo a la investigación se detectó que en El Salvador no existe un marco

legal especifico (Ej.: Ley de Factoraje) que regule la práctica del Factoraje, es por ello que las empresas factores y los clientes se han adaptado, y utilizan otros vehículos legales ya existentes para realizar dicho negocio.

El Factoraje se realiza desde hace muchos años, y de hecho empezó en el sector

informal, siendo practicado entre personas naturales; con el tiempo, la masificación de los negocios y el comercio, ahora existe en el sector formal, y participan personas jurídicas (Bancos, empresas especializadas y otros).

Éste se formaliza por medio de una Escritura Pública o contrato (Ver Anexo 3) y su

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objetivo es el descuento de facturas o quedans. El contrato se regula por el Artículo 1105 y siguientes del código de Comercio, dependiendo de la modalidad utilizada: con línea de crédito o sin línea de crédito. Dentro del Código de Comercio, se puede

encontrar la figura de la “Apertura de la Línea de Crédito Rotativo” a partir del Art. 1105 y los requisitos del Pagaré sin Protesto en el Art. 788 y siguientes.

Como anexo a la investigación se encontrará un Decreto llamado del “Régimen Especial de las Facturas Cambiaras”, que indica los requisitos mínimos que deben contener las facturas y quedans para que éstas puedan ser utilizadas como títulos

ejecutivos y cobrar los montos que estas respaldan (dichos requisitos los exigen como mínimo los Bancos o empresas de factoraje antes de comprar quedans o

facturas). Ver anexo 4. Bajo éste sentido, en el que las empresas se apoyan en la elaboración de un

contrato, que contiene las características siguientes:

«Consensual». Como lo reconoce la mayor parte de la doctrina, el factoring es un contrato consensual, es decir, se perfecciona por la sola manifestación del consentimiento por las partes contratantes. Su conclusión opera en el mismo

momento en que el cliente acepta la oferta de la empresa de factoring.

«Oneroso». El factoring es uno de los contratos onerosos más representativos; su onerosidad se percibe evidente, pues las ventajas que procuran cada una de las partes contratantes, no le serán concedidas sino por

la prestación que cada una haga o se obligue hacer en favor de la otra. Es más, atendiendo al reconocimiento del factoring como una técnica de

financiamiento realizada por una institución bancaria o especializada, y una empresa dedicada a la actividad de producción de bienes, o la prestación de servicios, no es posible presumir la gratuidad de la operación.

«Conmutativo». Tanto la doctrina como la jurisprudencia reconocen que el

factoring es un contrato conmutativo, porque en el acto mismo de estipulación de este negocio, cada una de las partes, es decir, la empresa de factoring y su

cliente, realizan la valoración del sacrificio y la ventaja que le depara su celebración. Ni los alcances de los servicios de financiación, gestión administrativa y garantía de deudor cedido, son aleatorios. Con razón, pues,

se dice que cada parte contratante conoce, con la debida anticipación, cuál es la importancia económica y el efecto jurídico que el contrato reviste para ella.

«De duración». La doctrina está de acuerdo que el factoring es un contrato de duración porque las prestaciones, tanto de la empresa factor como de la

facturada, se van ejecutando en el tiempo, durante un lapso prolongado. El dilatar la ejecución de las prestaciones en el tiempo es presupuesto

fundamental para que este contrato produzca los efectos queridos por ambas partes y satisfaga, a su vez, las necesidades que los indujo a contratar. La

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duración de la ejecución de las prestaciones no es tolerada, sino, por el contrario, es querida por las partes.

«De prestaciones recíprocas». Esta característica se observa inmediatamente en el factoring, ya que la empresa factora es acreedora de los créditos cedidos

e, inversamente, deudora de los servicios a que se obligó con la firma del contrato; la facturada, por su parte, es acreedora de las sumas acordadas por la cesión de los créditos y deudora de estos créditos.

«De empresa». Para un sector mayoritario de la doctrina el factoring es un

contrato mercantil; que integra la gran familia de los llamados «contratos de empresa». En el tráfico jurídico y económico, los contratos tienen la característica de ser de empresa, es decir, contratos en los que las partes

contratantes son empresas o, cuando menos, una de ellas lo es.

«A cláusulas generales». El factoring es un negocio celebrado a través de cláusulas generales, es decir, mediante cláusulas que abarcan solamente

determinadas partes del contrato, de allí el calificativo de generales, dejando a las partes contratantes en libertad de negociar las otras cláusulas especiales o típicas del contrato en particular.

La legislación salvadoreña regula:

Según el Art. 999 del Código de Comercio, “Las obligaciones mercantiles y su extinción se prueban por los siguientes medios: Instrumentos Públicos

auténticos y Privados, Facturas, correspondencia telegráfica y reconocida, Registros Contables, Testigos, los demás admitidos por la Ley”.

Según Art. 1120 “Son títulos descontables: La letra de Cambio, el pagaré, los bonos de prenda, los cupones de acciones y obligaciones negociables, y

demás títulos valores análogos de contenido crediticio, siempre que sean a la orden”.

En Art. 1122 se establece “Los créditos abiertos en los libros comerciales

podrán ser objeto de descuento si reúnen las siguientes condiciones: a. Que los créditos sean exigibles a término o con aviso previo. b. Que haya prueba escrita de la existencia de los créditos.

c. Que el descuento se haga constar en documentos que mencionen nombre y domicilio de los deudores, el importe de los créditos, el tipo

de interés pactado y los términos y condiciones de pago. Adicionándose con las notas que documentan los créditos descontados.

d. Que el descontatario entregue el descontante Pagarés o letras giradas a la orden de este, a cargo de los deudores, en los términos convenidos

para cada crédito.

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e. El descontante no quedará obligado a la presentación de los títulos para su aceptación o pago; solo podrá usarlos en caso de que el descontatario no entregue al descontante, a su vencimiento, el importe

de los créditos respectivos”

En el Art. 1123 se concluye “El descontante de créditos en libros tendrá derecho a examinar los libros y correspondencia descontatario, en cuanto se refiere a las operaciones relacionadas con los créditos descontados”.

Adicionalmente a estas leyes utilizadas para legalizar o amparar la práctica del

factoraje, existen otras entre las cuales se encuentran: Ley de Facturas, Ley de Bancos, Ley de Superintendencia del Sistema Financiero, además de iniciativas de ley como: Anteproyecto de Ley de Factoraje y Anteproyecto de Comercio Electrónico

(Ver anexo 5), y que deben de ser retomados por regular una práctica frecuente entre empresas. La ausencia de regulación es una de las razones por las cuales en

El Salvador existe un retraso en las plataformas electrónicas que permitirían incluir otros medios en los cuales el factoraje electrónico se pueda dar en su versión más avanzada. De acuerdo a lo investigado, en otros países de Latinoamérica ya está

establecido un marco legal que permite realizar esta práctica de forma más segura, ejemplo de ello son: Costa Rica y Chile.

3.8 Factoraje aplicado a la realidad salvadoreña.

3.8.1 Caso 1: Banco HSBC. Ésta entidad bancaria posee dos tipos de factoraje dentro de su cartera de productos

para empresa: el local y el internacional. Dentro de la investigación, se realizó una entrevista a la Lic. María Elena Castillo encargada en el área de Comercio Exterior para HSBC El Salvador. Con el fin de indagar acerca del factoraje internacional, se

formularon una serie de preguntas, que reflejan el funcionamiento del producto en general. Ver anexo 6.

Perfil del usuario: exportadoras de textiles, productos terminados, industria de productos perecederos, alimentos empacados, etc.

Requisitos para obtener el servicio:

Solicitud de crédito firmada por solicitante y solicitud de codeudor.

Contrato de arrendamiento si no trabaja en local propio.

Documentos de identificación. Persona natural: DUI y NIT.

Recibos de agua, luz o teléfono.

Carne de extranjero, Residente.

Pasaporte y carne electoral.

Persona jurídica: NIT.

Escritura de constitución de sociedad.

Matricula de comercio.

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Fotocopia de poder administrativo.

Punto de acta de junta directiva y credencial de junta directiva.

Registro de IVA.

Documentación para análisis financiero.

Estados financieros auditados de los últimos dos años.

Flujo de efectivo.

Declaración de IVA

Declaración de impuesto sobre la renta.

Referencias bancarias, comerciales.

Copia de facturas endosadas a favor del banco.

Copia del documento de embarque, firmado y sellado por la empresa

encargada. El factoraje internacional está disponible para Estados Unidos y República

Dominicana. Los documentos que acepta el banco para ser financiados son las facturas de

exportación y órdenes de compra con vencimiento de hasta 120 días.

El banco HSBC es un intermediario entre el cliente salvadoreño y el factor Wells Fargo en Estados Unidos.

Las comisiones varían de acuerdo a cada caso en específico, pero llegan hasta el 1% del monto financiado. Wells Fargo también puede fijarse hasta un 1% de

comisión. Se otorga hasta un 85% del valor total de las facturas. Trabajan con todo tipo de empresas: pequeña, mediana o grande, sin embargo es

determinante el monto total por lote de factura, pues el factor demanda una cantidad mínima, dependiendo de la industria, del cliente y del momento de la negociación.

Con recurso: HSBC proporciona una línea de crédito al exportador y adelanta un porcentaje de las facturas de exportación que el cliente cede.

Por ejemplo: empresa exportadora de pupusas tiene un lote de órdenes de compra

por $100,000. HSBC financia el 85% de esos 100,000 con una línea de crédito, para manejar el flujo de efectivo. Cuando el factor da aviso de pago, HSBC cobra el interés de la línea y comisión por manejo de papelería; el remanente se le devuelve

al exportador.

La línea de crédito es electrónica. Sin recurso: HSBC es un gestor, que cobra una comisión por intermediación del

manejo y cobro de facturas. Dicha comisión se hace efectiva mensua lmente.

Proceso del factoraje internacional sin recurso: 1. Cliente se acerca al banco solicitando factoraje internacional.

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2. Entrega el cliente la información: flujos proyectados a entregar por año, producto que exportará, escritura de constitución de sociedad, representante legal y calificación. Se analiza caso por caso, de acuerdo al monto de las

facturas y al cliente. 3. En caso de ser aprobado, se da inicio a trámites con el contrato (se necesita

participación de las tres partes para la formulación del contrato: el cliente, HSBC y Wells Fargo).

4. Se envían al factor las órdenes de compra que la empresa exportadora ha

recibido por parte de los clientes internacionales. 5. En un período de 15 días el factor investiga a los clientes internacionales y

aprueba los documentos. 6. Se firma el contrato. 7. Se asignan las facturas el mismo día que se reciben.

8. Se suben al correo electrónico (encriptados), con un sello especial que las autentica, y son remitidas a Wells Fargo.

9. Wells Fargo se encarga de su manejo, y posteriormente su cobro. Se hace el cobro de comisiones retrospectivo tanto para HSBC como el factor.

10. Se desembolsa al cliente un porcentaje del monto total de las facturas.

En caso de impago de alguna factura, el factor se hace responsable por el pago a

HSBC y al cliente. Actualmente, en el banco HSBC, el factoraje internacional no se percibe como un producto masivo, y en cambio, a raíz de la crisis económica, las empresas exportadoras se han frenado de uti lizar el servicio por su alto costo.

3.8.2 Caso 2: QUEDEX. Surge de la necesidad del ambiente económico presente en El Salvador. Consta de un grupo de empresarios con experiencia en diferentes industrias, que conocen los

requerimientos de capital de trabajo de las PYMES. Quedex inicia como una empresa de factoraje que ofrece desembolsos ágiles con un servicio de cobranza

eficiente. Se seleccionó ésta empresa para la investigación porque se dedican exclusivamente

al factoraje, tanto local como internacional, y cuentan con una amplia cartera de clientes, de todos los sectores comerciales e industriales. Entre ellos se encuentran

empresas de Publicidad, comercio, industria de papeles, de camisas, cajas, y materia prima. Se realizó una entrevista con Lic. Cristina Zablah, Gerente General. Ver anexo 7.

Para el factoraje local, los clientes de Quedex deben tener el siguiente perfil:

Contar con 3 años de operación, poseer ventas anuales de al menos $500,000.00, tener $200,000.00 valorados en Activos totales, y poseer un patrimonio de $50,000.00. Trabajan con Facturas, títulos valores, quedans, etc. Y sus garantías son

los quedans.

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Deben cumplir con los siguientes requisitos:

Solicitud firmada

Lista de clientes

Estados financieros auditados (últimos 3 años)

Balance de comprobación (3 meses)

Declaraciones de IVA (últimos 6 meses)

Declaración de Impuesto sobre la Renta

Flujo de efectivo proyectado

Dos referencias por escrito

Escritura de constitución

Credencial de representante legal

NIT e IVA de la empresa

DUI y NIT del representante legal.

Las empresas ceden las cuentas por cobrar de sus clientes a Quedex; quien cede anticipadamente el 85% de las facturas. El remanente menos el costo del factoraje

es depositado a las empresas una vez que el cliente cubre el saldo de capital según los términos de crédito autorizados, que oscilan entre los 30 a los 120 días plazo.

Tabla 2: Especificaciones del servicio de Factoring de QUEDEX.

Fuente: Quedex (2011). Presentación clientes. Presentación de trabajo.

Monto mínimo de línea: 10,000.00$

Monto mínimo por cesión: 1,000.00$

Monto mínimo de quedan: 250.00$

Porcentaje desembolso: 85%

Comisión por desembolso:

30 dias 1.0%

60 dias 1.5%

90 dias 2.0%

120 dias 2.5%

FACTORING

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Figura 3: Etapa del factoraje local I en QUEDEX.

Fuente: Quedex (2011). Presentación clientes. Presentación de trabajo. Figura 4: Etapa del factoraje local II en QUEDEX.

CLIENTE QUEDEX

ETAPA II: DESEMBOLSO DE CESIONES

Descuenta cesion

Realiza desembolso

Verifica quedan con emisor

Utiliza efectivo

Fuente: Quedex (2011). Presentación clientes. Presentación de trabajo.

Factoraje internacional en QUEDEX:

Éste se practica únicamente hacia la región centroamericana, en los países: Guatemala, Costa Rica, Honduras, Nicaragua, y Panamá.

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Perfil de los usuarios: Deben ser clientes que hayan trabajado anteriormente con factoraje local (clientes

que ya posean línea de factoraje), y cuyos emisores sean confiables y de renombre internacional.

Además el cliente debe poseer un portal en internet donde se puedan verificar las facturas recibidas. El cliente da acceso a su página web donde maneja un portal en

el cuál se ven reflejadas las facturas, los quedans, etc. (escaneados) y ahí es donde Quedex revisa la verdadera existencia de dichos documentos y ve las

actualizaciones de los mismos. Para factoraje internacional, Quedex trabaja con facturas o documentos de exportación.

El factor aprueba el servicio para clientes con quienes ya tienen experiencia a nivel local, investiga el deudor en el extranjero, realiza el desembolso de un porcentaje de

las facturas (dependiendo del plazo de los documentos), y hace la cobranza. Los deudores pagan mediante transferencias bancarias a Quedex.

Sus garantías son los pagarés, y en caso de impago, el cliente del factor debe asumir la responsabilidad. No utilizan factores en el extranjero para respaldar la transacción,

Quedex se encarga de la cobranza y el manejo del dinero desde El Salvador.

3.8.3 Caso 3: Scotiabank. El Banco Scotiabank ofrece el servicio de factoraje local y tienen entre sus proyectos

para el año 2012 retomar el factoraje internacional, que como Banco de Comercio practicaba y que fue retirado de la gama productos por motivos de la crisis económica mundial. Se realizó entrevista con Lic. Gerardo Segovia Gerente de

Scotia leasing. Ver anexo 8.

El proyecto surge debido a que en el país no existe iniciativa para apoyar dentro de la cadena de valor a los exportadores. Las ventas anuales de los clientes a optar por este servicio deberán ser de una cantidad igual o mayor a 20 millones. Los países

considerados dentro del proyecto como posibles opciones para practicar el factoraje internacional es Estados Unidos.

El tipo de factoraje internacional que se ofrecerá será con recurso y se otorgará hasta un 85% del monto de las facturas.

En este momento las comisiones aun no han sido establecidas ya que dependerá de muchos factores como la calificación del cliente, el plazo de vencimiento de las

facturas. Scotiabank tiene identificado como la principal barrera para el proyecto de Factoraje Internacional, la cultura del empresario local, debido a que los exportadores no han contado con ninguna iniciativa que los apoye, hasta el momento

existen otros servicios como las líneas de crédito rotativas que les permiten obtener la liquidez que necesitan.

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CAPÍTULO 4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

4.1 Conclusiones Con base en la investigación realizada se concluye que:

En El Salvador no existe un modelo de aplicación del factoraje electrónico

internacional y tampoco hay una iniciativa de implementar dicha modalidad en el país. Se considera un campo no explorado, y existe indiferencia por la optimización de procesos, especialmente por parte de las empresas que

ofrecen un servicio de factoraje.

Las organizaciones investigadas que ofrecen el servicio de factoraje internacional no poseen una plataforma virtual que permita la implementación de factoraje electrónico internacional. A su vez, no muestran interés por

adquirir una plataforma tan avanzada de manejo de facturas y demás documentos con contenido crediticio; ya que puede resultar costoso e

innecesario, pues no consideran entre sus prioridades el recorte de gastos por papeleo.

Actualmente en El Salvador se ofrecen únicamente dos tipos de factoraje: local e internacional. Ambas modalidades se realizan con financiamiento y sin

financiamiento, siendo todas “con recurso”, es decir que el factor retiene un porcentaje del monto total como “garantía”, hasta que se solventan los saldos pendientes. Localmente el factoraje constituye una herramienta de

apalancamiento importante que influye en la liquidez y continuidad de operación de las empresas.

El factoraje internacional no es accesible para cualquier empresa del sector

exportador por ser un servicio de costo elevado (comisiones desde 0.5% hasta 2% mensual) y además requiere que el cliente facture montos elevados (en el caso de Scotiabank solicitarán ventas anuales superiores a los 20 millones).

El factoraje internacional practicado en las empresas investigadas, tiene un

alcance geográfico limitado pues ofrece cobertura exclusivamente a EEUU, República Dominicana y la región centroamericana, que están en los primeros lugares de volumen de exportación, sin embargo no son los únicos mercados

hacia los cuales las exportaciones salvadoreñas tienen alcance, existen otros destinos importantes como Alemania, España y Taiwán, que no están

considerados para el factoraje internacional. Ver anexo 9.

En El Salvador no existe una ley aprobada que contemple el comercio

electrónico, sin embargo, existen iniciativas de ley (anteproyectos) que en el pasado estuvieron en revisión, pero que actualmente han sido relegados por

considerarse poco prioritarios. Al no existir un reglamento, las resoluciones

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legales de tipo mercantil referidas a transacciones electrónicas, no aceptan como válidos los documentos impresos de las comunicaciones, ni de los correos enviados y recibidos. Todo esto representa un riesgo para las

empresas que desean ofertar los productos en internet, y también para los usuarios de los mismos; estancando una gran oportunidad de crecimiento

comercial para muchas pequeñas y grandes empresas, cuyos clientes prefieren no arriesgarse,

El factoraje tiene como único respaldo legal para las partes involucradas: el contrato y los títulos valores que garantizan un derecho sobre el carácter

patrimonial y que son exigibles vía judicial de no ser cumplidos (Facturas, quedans, etc.). Dicho contrato puede estipular cualquier cláusula que sea o no favorable para los clientes y sus negocios.

Los clientes que actualmente hacen uso del factoraje internacional se ven

atraídos al mismo principalmente por la garantía del pago a recibir por parte del importador (Caso Banco HSBC). Ya que Wells Fargo (el factor en E.E.U.U. se encarga de investigar el record crediticio de los deudores, y aprobar o

denegar la adquisición de dicha factura; lo que le da al exportador un parámetro de evaluación de sus propios clientes. Muchas empresas utilizan el

factoraje para evaluar a sus nuevos compradores, y establecer lazos de confianza con ellos.

Una de las principales barreras a futuro para la implementación de un sistema de factoraje (electrónico), es la cultura del exportador salvadoreño, pues

durante mucho tiempo se las ha arreglado para mantener su liquidez por medios alternativos; como los créditos rotativos, venta de activos, etc. Por lo

que puede mostrarse reacio ante los cambios, especialmente los de índole tecnológica que impliquen la inversión en nuevas plataformas, y capacitaciones.

4.2 Recomendaciones Con base en las conclusiones expresadas se recomienda que:

Las empresas que actualmente brindan el servicio de factoraje internacional,

evolucionen poco a poco su plataforma tecnológica, para poder brindar un mejor servicio, eliminar procesos manuales, reducir errores humanos, tiempos de servicio e incrementar eficiencia. Para que el factoraje como servicio pueda

tener un auge, es necesaria la rapidez de operaciones por parte de quienes lo proveen: esto y además la promoción del mismo, como una herramienta de

ayuda a los empresarios (clientes), quienes valoran el ahorro de tiempo y costos.

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La banca se involucre más en la creación de las condiciones que hagan posible la implementación de un modelo de factoraje electrónico internacional accesible para la industria salvadoreña. Ayudando a impulsar dicha plataforma

entidades de apoyo al sistema financiero como lo son la superintendencia, el banco central de reserva y el BMI, quienes mediante campañas informativas y

capacitaciones tanto para los exportadores, como para los factores.

El sector privado exija una apertura al uso de servicios financieros y recursos

que son exclusivos para la gran empresa, eliminando la posibilidad de desarrollo de la pequeña y mediana empresa. Debido a la exigencia de

grandes montos anuales de facturación, estas herramientas se vuelven restrictivas, y omiten clientes más pequeños, por parecer menos rentables.

Ajustar el servicio de factoraje internacional a las necesidades de los exportadores salvadoreños en cuanto a ubicación geográfica de sus

importadores, cartera de deudores, etc. Tomando en cuenta la apertura que se cuenta gracias a tratados de libre comercio vigentes con países como

Taiwán, Colombia, Chile, etc. Y no únicamente con Estados Unidos, pues es uno de los diferentes mercados destino de la exportación salvadoreña.

Se considere la aprobación del Anteproyecto de Ley del Comercio Electrónico, ya que es de relevancia para la actividad comercial de las

empresas, contemplando decretos para el buen uso de firmas electrónicas, facturas, órdenes de compra, etc. Dicha ley brindaría los parámetros en los cuales las empresas y sus clientes podrán hacer uso de los negocios vía

internet, que es una gran tendencia de éstos días, y no se puede dejar relegada a un segundo plano.

Se tome como prioridad la revisión y aprobación del Anteproyecto de Ley de Factoraje y que contemple las variaciones del mismo para delimitar su uso. No

es favorable dejar sin regulación una actividad financiera tan importante como el Factoraje, en todas sus modalidades; se debe tomar en cuenta que la ley de

factoraje existe en Estados Unidos desde principios del siglo pasado, continuar la postergación de la misma, para El Salvador, representa un atraso de 100 años en cuanto al desarrollo económico, y además un desperdicio de

oportunidades de crecimiento que la actividad del factoraje otorga.

A las autoridades de la Superintendencia del Sistema Financiero, ofrecer cursos informativos a empresarios sobre el uso de instrumentos financieros

que apoyan el desarrollo del comercio tal es el caso del factoraje electrónico internacional, demostrando la plataforma en la cual se maneja dicho proceso, y su efectividad a nivel mundial.

De iniciar un proyecto para la implementación del factoraje electrónico, es

importante por parte del gobierno realizar una capacitación a los empresarios

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que se muestren interesados en dicho proceso, e impulsar la información del mismo al resto de la empresa privada y público en general. Lentamente avanzando a este modelo más eficiente y moderno, que permite utilizar las

nuevas tecnologías a favor del financiamiento y la evolución empresarial. Perfilándolo como un instrumento costoso, pero efectivo y de gran ayuda, que

disminuye las cuentas pasivas y genera liquidez para a pronta ejecución de labores en el ciclo de trabajo de toda empresa.

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CAPÍTULO 5. PROPUESTA

En El Salvador se detecta una deficiencia en las herramientas de apoyo para las

empresas del sector exportador en general, estas organizaciones se enfrentan con grandes obstáculos financieros para mantener el ciclo de su negocio, dentro de estas

herramientas financieras y la de nuestro interés particular es la del servicio de factoraje electrónico internacional, el cual consiste en dinamizar el sistema financiero de El Salvador y favorece principalmente al sector exportador, de igual forma es una

apuesta a una evolución tecnológica del País y un desafío para todos los involucrados a cumplir estándares Mundiales en manejo de información altamente

confidencial de forma digital. Los principales participantes son empresas exportadoras, bancos dispuestos a

invertir en modernizar su plataforma tecnológica y de esta forma ofrecer el servicio a sus clientes de forma rápida y directa, que deben contar con una plataforma que les

permita realizar los procesos de facturación totalmente en línea, adicionalmente una empresa factor que debe evaluar la validez de la factura, y que es la encargada de verificar la información del deudor en una base de datos estandarizada a nivel

mundial (FCI).

Adicionalmente es importante tomar en cuenta datos estadísticos que permiten darle valor real a la presente propuesta, la siguiente información se obtiene de las Dirección General de Estadística y Censos una de las principales fuentes de

información en El Salvador, estos datos son indicadores claves de la infraestructura de las Tecnologías de la información y la comunicación para los años

2004,2005,2006 y 2007, entre los cuales mas importantes y que son de nuestro principal interés encontramos la porción de hogares con acceso a internet, porción, operaciones de banca electrónica y las actividades relacionadas directamente con la

compra o contrataciones de bienes o servicios.

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Para que la propuesta pueda tener aplicación real en un futuro cercano, es necesario retomar las iniciativas legales que apoyen un proceso efectivo de factoraje electrónico, por lo que deben revisarse los anteproyectos tanto de factoraje, como de

comercio electrónico.

Formas de impulsar la aprobación de Anteproyectos de Ley, relacionadas con el Comercio Electrónico.

En la actualidad el uso de comunicación electrónica es una de las herramientas vitales para la subsistencia de cualquier persona, ya sea de carácter natural o

jurídico; es una manera de poder ahorrar tan tiempo como dinero, tiempo que en un ámbito de empresarial simboliza dinero.

La comunicación electrónica, simplifica el día a día de las personas, logrando adquirir artículos o servicios que no se encuentran dentro de su mismo código postal en un

periodo de 15 a 20 días; dichas transacciones electrónicas que de ahora en adelante le denominaremos “e-commerce” (ya que provienen de una serie de transacciones que se conoce como comercio electrónico) necesitan una serie de reglas y

procedimientos que los regulen, los validen y sobre todo que garanticen a las partes el cumplimiento de sus derechos y obligaciones para lograr una correcta y

satisfactoria transacción. En El Salvador el e-commerce brinda a todas aquellas personas (naturales y/o

jurídicas) facilidades e innovaciones por encima de lo ofrecido en cuanto a precios y disponibilidad dentro de las fronteras salvadoreñas.

Al estudiar el tema desde un punto de vista jurídico, se puede observar que carece de un respaldo legal, ya que la única institución que podría respaldar a un usuario

adentrado al e-commerce seria la Defensoría del Consumidor, institución gubernamental que puede verse altamente desafiado al defender casos de índole

cibernética done las partes involucradas posiblemente no se encuentren dentro de la misma zona geográfica.

Pero existen ciertas entidades que han estudiado el tema y han encontrado tres grandes líneas de trabajo:

Cómo se regular la comunicación y firma electrónica

La protección de datos

Comercio electrónico. De todo eso, quizá lo más importante en este momento es el Anteproyecto de Ley de

Comunicación y Firma Electrónica, porque eso le va a dar una legalidad a todas las operaciones electrónicas y es esa la Ley madre para que exista validez legal de

todas las operaciones.

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El grupo de personas facultadas para motivar una ley según el artículo 133 de nuestra Constitución son:

1º.- Los Diputados; 2º.- El Presidente de la República por medio de sus Ministros;

3º.- La Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Órgano Judicial, al ejercicio del Notariado y de la Abogacía, y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales;

4º.- Los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales.

Por lo cual para poder esta ley de comercio electrónico entrar al mundo de legislación salvadoreña, se necesitaría que la idea fuera puesta en circulación a través de movimientos sociales, referéndums, reuniones con las comisiones

respectivas en la Asamblea Legislativa, para lograr así implantar la idea de un anteproyecto de ley de comercio electrónico, demostrando de manera sólida que la

regulación de dicho comercio es una necesidad de primera índole. Es la tarea de los ciudadanos tomar las medidas necesarias para que éstos

Anteproyectos sean prioritarios por lo que se pueden hacer manifestaciones pacíficas, recolecta de firmas y otras medidas masivas con las que se llame la

atención de una mayoría de diputados quienes finalmente son la representación de una larga porción de la población que los eligió, dentro de la Asamblea Legislativa.

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Análisis del uso de internet como una herramienta de comercio en El Salvador.

En El Salvador, la era de la tecnología ha llegado, en los últimos años se ha dado un

incremento exponencial de usuarios no solo de computadoras sino de Internet. Ejemplo de ello son los datos presentados por la Digestyc, en donde se sustenta que

de los años 2004 al 2007 se dio un incremento de mas del 65% la proporción de hogares con acceso a Internet en el propio hogar, dando claros indicios del mercado existente y de consumidores potenciales para el comercio electrónico y el uso de

productos financieros al alcance de cualquiera,

El incremento de más del 60% la frecuencia de uso de Internet en el Hogar y en el establecimiento educativo, permite que el comercio electrónico crezca y por ende que exista una posibilidad comercial para los empresarios salvadoreños, que

necesitaran proveer crédito a sus usuarios y contar con un capital de trabajo suficiente para perpetuar sus transacciones, abriendo paso al uso del producto de

factoraje electrónico. Las actividades realizadas por individuos en Internet en los últimos 12 meses sobre

bienes o servicios ha tenido un incremento de mas del 61% entre el 2004 y 2007, cifras que son claramente mayores en la actualidad, siendo indicador del gran

volumen de divisas que se pueden generar gracias a la actividad comercial por Internet y sobre todo de la gran posibilidad de explotación de productos financieros electrónicos.

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Tabla 3: El salvador; indicadores clave de la infraestructura De las tic y el acceso a ellas.

EHPM2004-2007

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Tabla 4: El salvador; indicadores clave del uso de las TIC y el acceso a ellas por parte de hogares e individuos. EHPM 2004 - 2007

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Otra herramienta importante que se debe considerar previamente a la

implementación del factoraje internacional, es el sistema de facturación electrónica. Sistema de Facturación Electrónica:

La facturación electrónica es un método que consiste en la transmisión de las

facturas o documentos entre emisor y receptor por medios electrónicos, firmados digitalmente con certificados cualificados, con la misma validez legal que las facturas emitidas en papel.

Las facturas electrónicas se pueden emitir en diversos formatos (EDIFACT, XML,

PDF, html, doc, xls, gif, jpeg o txt, entre otros) siempre que se respete el contenido legal exigible a cualquier factura y que se cumplan ciertos requisitos para la incorporación de la firma electrónica cualificada.

Una buena gestión electrónica en todos los pasos y documentos previos facilitará en

gran medida la implantación de la factura electrónica y multiplicará exponencialmente los beneficios de la misma.

Por otro lado, en el proyecto de incorporar la factura electrónica a la gestión de una empresa, habitualmente implicará revisar el proceso de emisión y recepción de facturas y afectará a más áreas de gestión de las que puede parecer obvio.

Ventajas de la factura electrónica

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La factura electrónica genera grandes beneficios a las empresas que la utilizan, tanto del lado del emisor como del receptor. Existen muchas razones para adoptar la factura electrónica, que van desde los puramente económicos hasta los ecológicos.

Dentro de las ventajas comúnmente aceptadas, se presentan las siguientes:

Ahorro de costos

Mejora de la eficiencia

Optimización de la tesorería

Obtención de información en tiempo real

Reducción de tiempos de gestión

Agilidad en la toma de decisiones

Administración y contabilidad automatizadas

Control de acciones erróneas

Uso eficaz de recursos financieros

Costos para las empresas

El objetivo primero de la facturación electrónica es la simplificación de procesos, por lo que la actividad cotidiana de facturación se verá mejorada, si bien dependerá siempre del grado de sofisticación de la solución adoptada.

Es difícil contabilizar el precio de la implantación de una solución de facturación electrónica en sentido amplio, si bien podemos presumir que a mayor grado de

complejidad de la plataforma y mayor automatización crecerá inevitablemente el costo de la puesta en marcha, a la vez que se logrará mayor ahorro por cada factura

emitida o recibida.

Si decide empezar a emitir facturas firmadas electrónicamente de manera sencilla

para luego ir ampliando el alcance del proyecto, necesitará un programa de firma electrónica y un certificado por un Prestador de Servicios de Certificación.

Por lo que conscientes del gran aporte que daría al sector empresarial nacional y la

entrada de divisas e inversión, se propone el siguiente modelo de factoraje electrónico internacional:

Existencia de una entidad que ofrezca un Sistema de Facturación Electrónica:

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Dibujo 2: Logo de la Empresa de facturación electrónica WFactura.

Fuente: WFactura (www.wf.com.mx)

wFactura es un sistema de facturación electrónica accesible para empresas que requieren de alta disponibilidad, seguridad total y tecnología con la cual se podrá

emitir más de 8 facturas por segundo, cambiar de base de datos de manera fácil, rápida y cómoda. Es una empresa de renombre internacional, sobre todo en América Latina, por lo que es esencial que se encuentre una filial en el país como primer paso

hacia la evolución del factoraje.

Toda la información generada una vez instalado el software, es guardada y administrada por el propietario. Ningún tercero tiene acceso a la información contable o comercial de la empresa.

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Dibujo 3: Clientes mundiales de la empresa WFactura.

Fuente: WFactura (www.wf.com.mx)

Concede distribución de facturas y conexión con clientes por medio de un adaptador, el cual les distribuye facturas en forma automática (sin ningún tipo de intervención humana) en formato PDF, correo electrónico, EDI, ebXML, por RosettaNet, o

cualquier otro protocolo. Los documentos están disponibles para consulta uti lizando cualquier explorador

mediante un portal Web 2.0. Es compatible con SAP, Navision, People Soft, JdEdwards, Elite Thompson, Oracle, SYBASE, OSCommerce, FileMaker, Elite

Software, Navicat, etc. Servicios Ofertados:

W Factura MQ Enterprise. (Facturación inmediata en sucursales y matriz): Es un

sistema de emisión y distribución de facturas electrónicas, multi -hi lo y transaccional, que está 100% enfocado en atender sus necesidades, mediante adaptadores y formatos hechos a la medida de sus necesidades.

W Factura R (recepción de facturación de proveedores): Es un sistema de recepción

de facturas y control de entradas de materiales y pagos a proveedores.14

14

Véase:

http://www.wf.com.mx/factura_electronica/index.php?option=com_content&view=article&id=52&Itemid

=57

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Oferta de Servicio Financiero de Factoraje Electrónico Internacional:

Nombre del producto: IEFactoring (International Electronic Factoring)

Dibujo 4: Logo de LAN International Bank.

Fuente: elaboración propia. Empresa que oferta el servicio: LAN International Bank

Mecánica de funcionamiento:

1. Empresa salvadoreña vende mercadería o servicio a país en el extranjero.

2. Se genera cuentas por cobrar a favor de la empresa local y se envían facturas electrónicas a empresa extranjera.

3. Cede la base electrónica que contiene la cartera de documentos por cobrar a LAN International Bank por medio de su base de WFactura.

4. LAN International Bank paga el importe acordado para el financiamiento de los

documentos a través de un depósito en cuenta.

5. Al vencimiento, el corresponsal cobra los documentos al deudor a través de

WFactura. 6. LAN International Bank cobra intereses por plazo y entrega el remanente a

proveedor nuevamente por medio de un depósito en cuenta.

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Figura 5: Mecánica de funcionamiento de IEFactoring.

Fuente: elaboración propia.

Ventajas que ofrece el servicio:

Permite obtener liquidez inmediata.

Nivela flujos de efectivo.

Optimiza costos financieros.

Reduce el apalancamiento financiero.

Eficiencia en la cobranza de cuentas por cobrar

Evalúa la situación crediticia de sus clientes y prospectos

Amplía la posibilidad de atención a nuevos sectores y mercados geográficos

Permite dedicarse desarrollar el negocio, en lugar de concentrarse en realizar

cobranzas a deudores.

Perfil del Cliente:

Años mínimos de operación: 3 Años

Ventas Anuales: $500,000.00

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Activos Totales: $200,000.00

Patrimonio: $50,000.00

Documentación Necesaria:

Contrato electrónico de compra de servicio “MQ Enterprise” de w Factura.

Certificación electrónica de escritura de constitución de la empresa.

Credencial y firma electrónica vigente del Representante Legal o

Administrador Único.

Número de Registro de IVA de la sociedad.

Nomina de socios con su participación accionaria. Requisitos Financieros:

Presentación electrónica certificada de Estados Financieros al cierre de los últimos tres años (Balance General y Estado de Resultado Auditados con sus

Anexos, Dictamen Financiero del Auditor y Fiscal).

Presentación electrónica certificada de Balance y Estado de Resultados

Interino o de Comprobación al mes de Noviembre de 2010.

Copia electrónica certificada de las seis últimas declaraciones de IVA.

Copia electrónica certificada de declaración de renta de los últimos tres años.

Base de datos electrónica de cartera de clientes que se incluirán en las operaciones con su correspondiente firma electrónica y certificación.

Cuadro de proyectos contratados y por contratar (aplica con sector gobierno y construcción).

Detalle de Porción Circulante de Deuda a Largo Plazo (si aplica).

Índole de los negocios: Todo sector interesado. Bancos corresponsales: LAN International Bank Worldwide.

Cobertura: Países importadores con presencia de LAN International Bank Worldwide.

Respaldo Legal:

Contrato Electrónico Certificado por medio de firma electrónica.

Ley de Comercio Electrónico.

Ley de Factoraje.

Monto mínimo: $1,500,000.00 en Ventas Anuales.

Comisiones a cobrar: 30 días ............................... 1.0% 60 días ............................... 1.5%

90 días ............................... 2.0%

Tasa de Interés: 6% Anual Porcentaje de Financiamiento: 90% de cartera. Días máximos financiados: 90 días.

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Ejemplo de Aplicación Real: La empresa salvadoreña “La Monedita” S.A. exporta hacia México materia prima

para la confección de botones. Recientemente accedió al sitio web de LAN International Bank para solicitar IEFactoring por $1,000,000 que es el valor de su

factura electrónica por la materia prima exportada y luego de aprobar todos los requisitos electrónicos contrata el servicio.

El banco le financia el 90% de ese valor “con recurso” a la empresa. Le cobra una comisión al inicio de la transacción del 2% más IVA sobre el valor de la factura

electrónica y la tasa de interés a ser cobrada al final de la transacción es del 6% anual y el plazo concedido es a 90 días.

Llegados los dos meses del plazo crediticio, LAN International Bank recibe sin ningún problema el pago total, siendo las operaciones las siguientes:

Tabla 5: Procedimiento de Aplicación de IEFactoring

Fuente: elaboración propia

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Referencias Bibliográficas. 1. Arteaga, F., (2003), “Estudio práctico sobre el factoraje financiero”. Primera

edición. ISEF empresa líder editorial. México.

2. Bulian, A., Kraus, G., Maciel, D., (2010), “Factoring”, Publicado para PCRAM; actualmente sólo disponible en internet en PDF; http://www.pcram.net/page.php?p=productos, [consultada el 11/03/11]

3. El Salvador, (2009). Diccionario de la Real Academia de la Lengua española.

4. Fajardo, Daniel (2011) “Transacciones Online: A un paso del factoring

electrónico”. Ediciones Especiales Online,

http://www.edicionesespeciales.elmercurio.com/destacadas/detalle/index.asp?idnoticia=0105112004021X0040047&idcuerpo= [consultada el 13/6/2011]

5. Hernández, A., Hernández, A., Hernández, A., (2005), “Formulación de proyectos

de inversión”. Quinta edición. International Thomson. México.

6. Hernández, L. (2003), “Los riesgos y su cobertura en el comercio”, Primera

edición. FC editorial. Madrid, España. 7. Instituto Tecnológico Superior de Calkini en el estado de Campeche [ITESCAM].

“Logística y operación del comercio internacional”; http://www.itescam.edu.mx/principal/sylabus/fpdb/recursos/r61186.PDF

[Consultada el 10/03/2011] 8. Maciel, Lic. Daniela; Bulian, Lic. Augusto; Krau, Mg. Germán. Factoring.

Originalmente publicado para la Universidad Interamericana BSAS, actualmente sólo disponible en Internet en PDF, http://www.pcram.net/pdf/Factoring.pdf.

9. Martinez, R D. (2009). “Productos Financieros básicos y su cálculo”. Primera

edición. Editorial Club Universitario. Alicante, España.

10. Melo, F. (2011). Factoring Internacional, Optimizando sus Inversiones en Cuenta

Abierta, actualmente sólo disponible en Internet en PDF, http://www.felaban.com/archivos_actividades_congresos/Seminario%20Factoring%20Intl-FINAL.ppt#256,1,Factoring Internacional Optimizando sus

Exportaciones Bajo Cuenta Abierta

11. Países bajos, Factors Chain International; http://www.factors-chain.com/?p=ich&uli=AMGATE_7101-2_1_TICH_L487999462 [consultada el 4/5/2011]

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12. Ramírez, A. (2004), “Cálculo mercanti l 1”. Primera edición. Limusa Noriega Editores. México DF, México.

13. República de Chile, Purochile Documentación de Exportación; http://www.purochile.com/mostrardetalle.php?full=1&table=articulos&id=128

[consultada el 1/06/2011]

14. República de Colombia, SERFINCO;

http://www.serfinco.com/glossary/default.asp?l=T [consultada el 1/05/2011]

15. República de Guatemala, Escuela Bancaria de Guatemala; http://www.ebg.edu.gt/Documentos/Seminarios/FACTORING%20INTERNACIONAL2.pdf [consultada el 11/5/2011]

16. República de México, WFactura;

http://www.wf.com.mx/factura_electronica/index.php?option=com_content&view=article&id=52&Itemid=57 [consultada 30/5/2011]

17. Vargas, J. (2008), "Factoraje internacional y contra entrega o por anticipado y a consignación" Publicado en el Instituto Tecnológico Superior de Calkini en el

estado de Campeche [ITESCAM]. http://www.itescam.edu.mx/principal/sylabus/fpdb/recursos/r61186.PDF. [Consultada el 10/03/2011].

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Glosario.

1. Acreedor: Un acreedor es aquella persona (física o jurídica) legítimamente

facultada para exigir el pago o cumplimiento de una obligación contraída por dos partes con anterioridad. Es decir, que a pesar de que una de las partes se

quede sin medios para cumplir con su obligación, ésta persiste. 2. Anteproyecto de ley: Texto provisional aprobado por un gobierno que se envía

al Parlamento para su debate como proyecto de ley.

3. Balance general: Es el estado básico demostrativo de la situación financiera de una entidad paraestatal, a una fecha determinada, preparado de acuerdo con los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental que incluye el

activo, el pasivo y el capital contable.

4. Capital de trabajo: El capital de trabajo (también denominado capital corriente, capital circulante, capital de rotación, fondo de rotación o fondo de maniobra), que es el excedente de los activos de corto plazo sobre los pasivos de corto

plazo, es una medida de la capacidad que tiene una empresa para continuar con el normal desarrollo de sus actividades en el corto plazo. Se calcula

restando, al total de activos de corto plazo, el total de pasivos de corto plazo. 5. Cesión: traspaso que se hace de una letra, vale o pagaré, cheque, u otro

documento de cobro a favor de otra persona. Sólo son susceptibles de cesión los documentos que van extendidos a la orden, salvo los perjudicados o

vencidos. 6. Comisión: Cobro que una institución financiera hace a sus acreditados por el

otorgamiento de un crédito o por la prestación de un servicio.

7. Conmutativo: adj. Dícese de la justicia basada en la igualdad de derechos y deberes.

8. Consensual: adj. Se dice del contrato que se ha realizado con el consentimiento de las partes interesadas.

9. Contrato: Un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito,

manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del

contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden

compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.

10. Crédito: El crédito es un préstamo en dinero donde la persona se compromete a devolver la cantidad solicitada en el tiempo o plazo definido según las

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condiciones establecidas para dicho préstamo más los intereses devengados, seguros y costos asociados si los hubiera.

11. Cuentas por cobrar: Las cuentas por cobrar representan los activos adquiridos por la empresa a través de letras, pagarés u otros documentos por cobrar

proveniente de las operaciones comerciales de ventas de bienes o servicios y también no provenientes de ventas de bienes o servicios.

12. Deducible: Cantidad que se establece en algunas pólizas como cantidad o

fracción porcentual que es de cargo del asegurado, y no indemnizable por el Asegurador.

13. Derecho de crédito: es la facultad en virtud de la cual, una persona, llamada

acreedor, puede exigir de otra, denominada deudor, un hecho, una abstención o la entrega de una cosa.

14. Deudor: Compradores de la mercancía o servicios del cliente (Vendedor de sus facturas al Factor).

15. Divisa: Los billetes de banco, letras de cambio, cheques, haberes en bancos

extranjeros y en general, cualquier tipo de documento de giro o crédito

extendido en moneda extranjera y a cargo de un deudor extranjero. 16. Encriptación: Una manera de codificar la información de un fichero o de un

correo electrónico de manera que no pueda ser leído en caso de ser interceptado por una tercera persona mientras viaja por la red. Sólo la persona

o personas que tienen el tipo de de software de descodificación adecuado pueden descifrar el mensaje.

17. Estado de resultados: es el estado mediante el cual se presenta el volumen total de todos los Ingresos y Gastos incurridos por la entidad durante el

periodo que abarca el mismo con el objetivo de poder conocer si la entidad ha obtenido Beneficio o Pérdida por la gestión realizada.

18. Exportación: es cualquier bien o servicio enviado a otra parte del mundo, con propósitos comerciales. La exportación es el tráfico legítimo de bienes y/o

servicios nacionales de un país pretendidos para su uso o consumo en el extranjero.

19. Factura electrónica: también llamada comprobante fiscal digital, e-factura, es un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y

reglamentariamente exigibles a las facturas tradicionales garantizando, entre otras cosas, la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.

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20. Firma electrónica: Conjunto de datos electrónicos añadidos a un mensaje que permite al receptor de los mismos comprobar su fuente e integridad y protegerse así de la suplantación o falsificación. Para su generación se suelen

utilizar técnicas criptográficas.

21. Fondo de capital de riesgo: Inversión en empresas, transacciones o instrumentos de alto riesgo, con el fin de obtener sobre los mismos, un rendimiento mayor que el corriente.

22. Insolvencia: Incapacidad de cumplir determinadas obligaciones en la fecha de

vencimiento. Aun cuando los activos totales de una empresa puedan ser superiores a sus pasivos totales, se dice que una empresa es insolvente si sus activos son de tal naturaleza, que no puedan convertirse rápidamente en

efectivo para hacer frente a sus obligaciones normales de pago al momento de su vencimiento.

23. Línea de crédito: La Línea de Crédito representa un crédito permanente para

ser usado en cualquier momento y debe ser cubierto en los plazos que se

indiquen en el contrato entre el cliente y el banco. De esta manera si en un momento determinado llega un cheque a cobro y el cliente no tiene fondos, el

banco tomará el dinero de la línea de crédito. 24. Línea de crédito rotativa: Modalidad de crédito simple en virtud del cual, una

vez ejecutada la operación, queda reabierto el crédito por el importe, condiciones y plazos estipulados para permitir su nueva utilización.

25. Liquidez (económica): Disposición inmediata de fondos financieros y monetarios para hacer frente a todo tipo de compromisos. En los títulos de

crédito, valores o documentos bancarios, la liquidez significa la propiedad de ser fácilmente convertibles en efectivo.

26. Multi hilo: (informática) Los procesadores con capacidad para multithilo tienen soporte en hardware para ejecutar eficientemente múltiples hilos de ejecución.

27. Oneroso: Implica una contraprestación. Los contratos onerosos establecen

una obligación para una o ambas partes contractuales.

28. Pasivo circulante: El pasivo circulante de una empresa está formado por sus

deudas a corto plazo, que deben ser pagadas en un plazo inferior a los doce meses. Se trata, por lo tanto, del pasivo exigible a corto plazo que es circulante ya que no existe intención de que permanezca en la empresa

durante mucho tiempo y está en constante rotación o movimiento.

29. Reintegro: Restituir. Recobrarse íntegramente de lo que se había perdido o dejado de poseer. Hablando financieramente, reintegro monetario.

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30. Sector formal: Se considera como formal a aquellas empresas, o proveedores de servicios que son regulados y supervisados por alguna autoridad gubernamental. Pertenecen a un registro y pagan impuestos.

31. Software: Es el conjunto de programas e instrucciones asociados a una

computadora. La parte intangible que hace funcionar un sistema informático y que puede ser modificada con facilidad, como concepto opuesto a la circuitería, hardware, o parte sólida del equipo.

32. Solvencia: Situación de no tener deudas o capacidad de satisfacerlas; Acción

y efecto de solventar; Análisis de la situación financiera de una empresa con el objeto de establecer su capacidad de cubrir deudas y obligaciones a corto

plazo o largo plazo.

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ANEXOS Anexo1 Pagaré

PAGARÉ “SIN PROTESTO” Por US$__________ Lugar y Fecha de suscripción: San Salvador, El Salvador, a los _____ días del mes de _____ de dos mil ___.- Por medio de este PAGARÉ “SIN PROTESTO” mi representada se obliga a pagar en forma incondicional a la orden del Banco __________________, S.A., en San Salvador, República de El Salvador, el día _____ de _______ de dos mil ___________, la cantidad de ________________________ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA más el interés del _____________________ POR CIENTO ANUAL, calculados a partir de la fecha de la suscripción del presente documento (sin intereses).- En caso de que no fueren puntualmente cubiertos el capital más los intereses (opcional) a su vencimiento, pagará además, a partir de la fecha de vencimiento intereses moratorios del _____________________ POR CIENTO ANUAL sobre el capital en mora, el cual se mantendrá fijo hasta la extinción total del crédito.- Además en caso de caer en mora cubrirá los gastos de cobranza administrativos, judiciales y extrajudiciales que se generen para la cancelación de la deuda.- Para los efectos legales de esta obligación mercantil, fija como domicilio especial la ciudad de San Salvador y en caso de acción judicial se somete al Código Procesal Civil y Mercantil, siendo a su cargo cualquier gasto que el Banco _____________, S.A. hiciere en el cobro de este PAGARÉ SIN PROTESTO inclusive, los llamados personales y aún cuando por regla general no hubiere condenación en costas y faculta al Banco __________________, S.A. para que sea el depositario de los bienes que se embarguen, a quien releva de la obligación de rendir fianza.- ________________________________________________ Firma del Representante Legal Sociedad: _______________________________________ Domicilio: _______________________________________ NIT: ____________________________________________ Por AVAL, de la anterior obligación mercantil, a cargo de la Sociedad ________________________________, firmo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, a los _______ días del mes de ____________ de dos mil ___________.- _____________________________________________ Firma Sociedad: _____________________________________ Domicilio: _____________________________________ NIT: _____________________________________

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Anexo 2 Volumen de Factoraje en América

Volumen de factoraje por país (En América) Para el año 2010

En millones de Euros

País Número de Factoraje Factoraje

Total compañías Doméstico Internacional

Argentina 5 330 20 350

Bolivia 1 18 0 18

Brasil 1,120 49,000 50 49,050

Canadá 53 3,158 565 3,723

Chile 130 15,108 1,314 16,422

Colombia 30 2,726 58 2,784

Honduras 3 5 155 160

México 11 14,507 31 14,538

Panamá 12 600 0 600

Perú 9 2,613 99 2,712 Estados

Unidos 300 85,000 10,000 95,000

Total América 1,674 173,065 12,292 185,357

Fuente: Tomado de “factors” Chain International

Evolución del volumen de factoraje doméstico e internacional durante los últimos 7 años. En millones de Euros

Año 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

País

Argentina 101 275 333 362 355 355 350

Bolivia 18 18

Brazil 15,500 20,050 20,054 21060 22055 29640 49050

Canada 3,157 3,820 3,386 4270 3000 3250 3723

Chile 4,200 9,500 11300 14620 15800 14500 16422

Colombia 0 0 100 2030 2100 2392 2784

Honduras 160

México 4,600 7,100 8150 9200 9550 2120 14536

Panamá 201 240 607 483 460 500 600

Perú 0 95 563 648 875 758 2712 Estados Unidos 81,860 94,160 96000 97000 100000 88500 95000

Total América 109619 135240 140493 149673 154195 142033 185355

Fuente: Tomado de “factors” Chain International

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Anexo 3. Modelo de Escritura. MODELO DE ESCRITURA PÚBLICA DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO

ROTATIVA PARA DESCUENTO DE FACTURAS Y QUEDANS

NUMERO ___________.- En la ciudad de San Salvador, a las _________horas del día ________ de ___________ de __________.- Ante mí, ____________________________________, Notario, del domicilio de

________________, comparecen, el (la) señor (a)__________________________ del domicilio de ___________________, a quien conozco, portador de su Documento

Único de Identidad número ______________________, actuando en nombre y representación del “BANCO ____________________, SOCIEDAD ANONIMA”, que puede abreviarse “BANCO ______________________, S.A.”, Institución Bancaria,

de este domicilio, que en adelante se llamará “EL BANCO”, con número de Identificación Tributaria

__________________________________________________________, en su calidad de ____________ y cuya personería más adelante diré; y el (la) señor (a) _______________________________, de ___________ años de edad,

__________, del domicilio de _______________, a quien ahora conozco e identifico con su Documento Único de Identidad número ___________________, actuando en

nombre y representación de la sociedad __________________ que se denominará “LA ACREDITADA”, con Número de Identificación Tributaria _________________________, y cuya personería más adelante diré; y ME DICEN:

Que el Banco ha abierto a favor de la acreditada una APERTURA DE CREDITO ROTATIVA, que se regulará por las disposiciones legales contenidas en los artículos

mil ciento cinco y siguientes del Código de Comercio y en especial por las siguientes: I) CUANTIA: El Banco le concede y pone a disposición de la acreditada la suma de ________________ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de la

cual podrá hacer uso por cantidades parciales y la acreditada acepta el crédito.- II) DESTINO: La acreditada hará uso exclusivamente de la apertura de crédito para

_________________.- III) PLAZO: El plazo para la presente apertura de crédito será de ____ año (s) , y la acreditada podrá hacer uso de ella dentro del plazo que vence el __________________ el cual podrá ser prorrogable por __________ períodos

iguales por mutuo acuerdo entre las partes con el simple cruce de cartas. No obstante el plazo convenido ambas partes acuerdan que el Banco podrá dar por

terminada esta apertura de crédito, sin previo aviso y sin ninguna responsabilidad de su parte por incumplimiento de la acreditada a alguna de las condiciones de la presente Línea de Crédito, especialmente por tener saldos en mora.- Autorización

escrita que consta en anexo uno, que forma parte integrante del presente contrato.- IV) DOCUMENTOS PARA DESEMBOLSO DENTRO DEL PLAZO DEL GIRO: La

sociedad acreditada hará uso de la presente apertura de crédito por retiros parciales de acuerdo a las necesidades del destino y a la disponibi lidad de recursos de el Banco. Estos retiros se documentarán con pagarés y quedans, con vencimientos

que no excedan de ______ días plazo contados a partir de cada desembolso, los cuales se entenderán incorporados a esta escritura, sin provisión y perjuicio de la

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facultad de el Banco para establecer el saldo adeudado en la forma determinada en el Artículo un mil ciento trece del Código de Comercio. Cada retiro será respaldado y garantizado con cuentas por cobrar, libres de gravamen, amparados en facturas y

quedans a satisfacción de el Banco, todos ellos a cargo de los clientes de La Acreditada hasta por un ciento diez por ciento del monto de cada retiro, de los cuales

el Banco podrá financiar el noventa por ciento del valor de los documentos cedidos. En todo caso cada desembolso deberá ser autorizado por la Administración del Banco, quedando ésta facultada para suspender el uso de la presente apertura de

crédito.- V) LIMITE PARA DESEMBOLSOS: La acreditada no podrá hacer uso de la apertura de crédito en exceso del saldo disponible determinado a la fecha de cada

desembolso. Es entendido que los abonos a capital, en virtud de pagos efectuados otorgan a la acreditada, dentro del plazo del giro, el derecho de hacer retiros por el saldo disponible determinado que resulte a su favor. VI) ORIGEN DE LOS FONDOS:

La presente apertura de crédito es otorgada con fondos __________.- VII) INTERESES: La acreditada pagará sobre las sumas retiradas el interés convencional

del ___________ por ciento anual sobre saldos, pagaderos mensualmente; esta tasa de interés se calcula en base al año calendario y se ajustará mensualmente a opción del Banco, manteniendo un diferencial máximo hacia arriba o hacia abajo de DIEZ

puntos, con relación a la tasa de referencia única publicada por este conforme a la Ley de Bancos.- Para información y conocimiento de la acreditada la TASA DE INTERES

MAXIMA EFECTIVA ANUALIZADA del presente crédito a esta fecha es del _____________________________ POR CIENTO ( % ).- En caso de mora sin perjuicio del derecho del Banco acreedor a entablar acción ejecutiva, la tasa de interés

se aumentará en TRES puntos arriba de la tasa vigente y se calculará sobre saldos en mora, sin que ello signifique prórroga del plazo y sin perjuicio de los demás efectos legales de la mora.- El interés moratorio se mantendrá fijo hasta la extinción total del

presente crédito.- Los contratantes expresamente convienen que para todos los efectos judiciales del presente contrato, las variaciones de la tasa de interés aplicable a este

crédito, se probarán plena y fehacientemente con la constancia expedida por el Conta-dor del Banco, con el visto bueno del Gerente, la cual desde hoy acepta la acreditada.-VIII) AMORTIZACION: La acreditada deberá efectuar el pago de las sumas retiradas

a más tardar al vencimiento de cada uno de los documentos mencionados en la cláusula cuarta de este instrumento de la siguiente manera:

_______________________.- Si durante el plazo del presente contrato, el día de pago de la cuota cae en fin de semana o en día feriado, el acreditado deberá efectuar el pago el día hábil anterior a la fecha de pago estipulada.- El Acreditado

autoriza expresamente para que en las fechas en que deba verificarse toda amortiza-ción a capital o intereses del presente crédito o posteriormente en caso de saldos en

mora, o exigibilidad del saldo total por caducidad anticipada del plazo o incumplimiento del presente contrato, el Banco pueda cargar estos valores en cualquiera de las cuentas del Acreditado en el mismo Banco, ya sean éstas corrientes, de ahorro o a

plazo fijo a su vencimiento. Así mismo lo autoriza a cargar las cuentas de portafolios de inversiones que el Acreditado posea con Inversiones Bursátiles Credomatic, Sociedad

Anónima de Capital Variable.- Autorización escrita que consta en anexo uno, que forma parte integrante del presente contrato.- IX) LUGAR E IMPUTACION DE PAGOS: Todo pago lo hará el Acreditado en esta ciudad, en las oficinas principales

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del Banco o en cualquiera de sus agencias, y se imputará primeramente a intereses y el saldo remanente si lo hubiere, al capital, comisiones y recargos.- X) GARANTIA: (VER CARTA DE COMUNICACIÓN).- XI) AUTORIZACIONES: La acreditada autoriza

al Banco: Para que conjunta o separadamente con la Superintendencia del Sistema Financiero, ejerzan control de la inversión y para tal efecto, ambas quedan

expresamente facultadas para efectuar inspecciones por cuenta de la acreditada, en los lugares, tiempo y forma que estimen conveniente, a fin de determinar el correcto uso de los fondos.- XII) SUSPENSION DEL CREDITO Y CADUCIDAD DE PLAZO: El plazo

señalado para el pago del saldo adeudado caducará anticipadamente y el Banco podrá suspender el uso de la presente apertura de crédito y exigir el pago del saldo a

cargo de la acreditada, de acuerdo al Artículo mil ciento trece del Código de Comercio en los siguientes casos: a) En los señalados en los numerales cuarto al séptimo del Artículo mil ciento diecisiete del Código en mención; b) Por falta de pago

de una de las cuotas de amortización a capital e intereses de las cantidades retiradas en uso de la presente apertura de crédito; c) Si la acreditada incurre en mora o en

causa de caducidad en cualquier otra deuda que tenga a favor del Banco; d) Por incumplimiento de cualquiera de las condiciones o cláusulas estipuladas en este contrato; e) Por ejecución judicial iniciada contra la acreditada por terceros o por el

mismo Banco; y f) Si se invierte parte o el total de los fondos de la apertura, en fines distintos a los estipulados en la cláusula segunda de este contrato.- En cualquiera de

los casos señalados en la presente cláusula, la tasa de interés vigente se elevará en CINCO puntos sobre los saldos adeudados, a excepción de la causal por mora.- XIII) CONDICIONES ESPECIALES: La Acreditada además se obliga: a) A permitir que el

Banco verifique la inversión del crédito en el destino para el cual se le ha concedido; b) A reconocer al Banco las comisiones por el financiamiento de las cuentas por cobrar de la Acreditada amparadas en cualquiera de los documentos antes

mencionados, así: A) El ____ por ciento por documentos a treinta días; B) El ____ por ciento por documentos a sesenta días; C) El ____ por ciento por documentos a

noventa días; y D) El ___ por ciento por documentos a ciento veinte días. Todas estas comisiones se cobrarán sobre el porcentaje del __________ por ciento del valor de los documentos cedidos; c)A presentar sus estados financieros auditados, a

más tardar tres meses después de cada cierre fiscal o cada vez que el Banco se lo requiera; d) Por cada retiro la Acreditada deberá: Ceder al cobro a favor de el Banco

los documentos de sus clientes previamente calificado y aprobados por el Banco; Entregar contrato de cesión de cobro a favor de el Banco firmada y aceptada por el deudor de la Acreditada; y suscribir un pagaré; e) Los desembolsos del presente

crédito se abonarán en cualquier cuenta de depósitos que la Acreditada tenga con el Banco; f) La Acreditada se obliga a no recibir pagos por parte de los clientes cuyas

cuentas por cobrar haya financiado el Banco; g) El Banco entregará a la Acreditada el saldo resultante, si hubiere, luego de haber aplicado este pago al valor de las cuotas respectivas del presente crédito, sus intereses normales y moratorio, y demás

gastos si los hubiere, saldo que será depositado en la cuenta de depósitos abierta en Banco ____________________ S.A.; h) La Acreditada se obliga a reintegrar al

Banco los gastos en que ésta tuviera que incurrir o hubiere incurrido en la recuperación de los saldos en mora; i) La Acreditada faculta al Banco a acreditar cualquier pago que reciba de los deudores de la Acreditada a cualquier cuenta por

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cobrar financiada por éste dentro de la presente línea de crédito; y j) Sin perjuicio de las cláusulas anteriores de caducidad, la Acreditada faculta irrevocablemente al Banco a nombrar un interventor con cargo a la caja, en caso la Acreditada recibiere

cualquier pago de sus clientes cuyas cuentas por cobrar haya financiado el Banco dentro de la presente línea de crédito, siendo por cuenta de la Acreditada las

expensas que este Interventor cobre por dicha interventora.- XIV) HONORARIOS Y GASTOS: Serán por cuenta de la acreditada los honorarios y gastos de este contrato, así como también los impuestos fiscales de los documentos que deban

otorgarse como consecuencia de la presente apertura de crédito y cuantos hiciere el Banco en el cobro de la deuda, inclusive las costas procesales y personales cuando

fuere condenado judicialmente a ello.- XV) DOMICILIO Y SOMETIMIENTOS: Para los efectos legales de este contrato, el Banco, el (la) acreditada (y el Fiador y Codeudor Solidario) señala (n) la ciudad de San Salvador como su domicilio especial, a la

jurisdicción de cuyos tribunales judiciales se someten expresamente, sometiéndose a todas las regulaciones de la Ley de Bancos.- El Banco Acreditante será depositario de

los bienes que se embarguen, sin la obligación de rendir fianza respondiendo por los deterioros que estos sufran a consecuencia de la negligencia en su conservación, de acuerdo al Artículo Doscientos Diecisiete literal b) de la Ley de Bancos, quien podrá

designar un representante para tal efecto.- XVI) ACEPTACION DE LOS DERECHOS DEL BANCO: El (la) apoderado (a) del Banco acepta los términos de este contrato y

demás derechos conferidos por la acreditada a favor del Banco. Yo el Notario doy fe: I) De ser legítima y suficiente la personería con que actúa el (la) señor (a) __________________________________, en nombre y representación del Banco,

por haber tenido a la vista: __________________________________; XVII) DECLARACION JURADA: yo, el deudor BAJO JURAMENTO manifiesto que durante la vigencia del presente crédito se obliga a cumplir con las disposiciones pertinentes

de la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos, su Reglamento y el Instructivo emitido por la Fiscalía General de la República, brindándole al Banco toda la

información y colaboración necesaria.- El BANCO se reserva el derecho de negarse a prestar los servicios aquí contratados si considera que la operación a realizarse no cumple con alguno de los requerimientos o disposiciones de la mencionada Ley, el

Reglamento, su Instructivo o si considera que la operación es de carácter irregular.- Así mismo el deudor manifiesta que el destino de los fondos del presente crédito no

serán utilizados para operaciones relacionados con hechos o actividades criminales relacionadas con el narcotráfico y otros delitos que sean o no conexos con este, o con el lavado de dinero y otros activos y que contravengan las leyes y reglamentos

respectivos.- Agrega además el deudor que la procedencia de los fondos con los que se estará pagando el presente crédito, provienen de actividades lícitas, los cuales en

forma inmediata tienen su origen en sus actividades comerciales y profesionales, por consiguiente dichos fondos no se encuentran relacionados con hechos o actividades criminales relacionadas con delitos o situaciones que vayan en contra de las Leyes.-

Por último manifiesta el compareciente que la anterior declaración es verdadera y que conoce la responsabilidad civi l y penal en que puede incurrir por existir falsedad

en la misma.- y II)De ser legítima y suficiente la personería con que actúa el (la) señor (a) __________________________________, en nombre y representación de la acreditada, por haber tenido a la vista: _______________________________ .-

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Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento, y leído que les fue por mí, íntegramente y en un solo acto, manifestaron que está redactado conforme a su voluntad, ratificaron su contenido y firmamos.

DOY FE.-

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Anexo 4. Régimen Especial de Facturas Cambiarias.

Reformas: S/R

Comentarios: El presente Decreto busca regular los efectos jurídicos que produce el documento en el que consta el recibo de las facturas para su aceptación a fin de

evitar de esta manera que el acreedor sea privado de sus derechos. JL Contenido;

DECRETO Nº. 774.- RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS FACTURAS CAMBIARIAS Y LOS RECIBOS DE LAS

MISMAS. Art. 1.- La factura cambiaria es el título valor que, en la compraventa de mercancías, y la prestación de servicios, el vendedor o prestador podrá librar y entregar o remitir

al comprador y que incorpora un derecho de crédito sobre la totalidad o la parte insoluta del precio.

El comprador o adquirente de los servicios estará obligado a devolver al vendedor o prestador, debidamente aceptada, la factura cambiaria original en las condiciones establecidas en la presente ley.

No se podrá librar factura cambiaria que no corresponda a una entrega real o simbólica de mercaderías vendidas o a un servicio efectivamente prestado.

Art. 2.- Quedan exceptuadas de lo dispuesto en esta sección, aquellas compraventas o prestaciones de servicio cuyos pagos se hayan documentado por medio de letras de cambio, pagarés u otros títulos valores.

Art. 3.- Una vez que la factura cambiaria fuere aceptada por el comprador o adquirente de los servicios, se considerará, frente a terceros de buena fe, que el

contrato de compraventa o de prestación de servicios ha sido debidamente ejecutado en la forma expuesta en la misma. Art. 4.- La Factura cambiaria deberá contener:

I.- El nombre de la Factura Cambiaria; II.- La fecha y el lugar de la emisión;

III.- Las prestaciones y derechos que incorpora, entre otros: plazo para su pago e intereses por falta de pago; IV.- El lugar de cumplimiento o ejercicio de los mismos;

V.- La firma del emisor; VI.- El número de orden del título librado;

VII.- El nombre y domicilio del comprador; VIII.- La denominación y características principales de las mercaderías vendidas o los servicios prestados;

IX.- El precio unitario y el precio total de las mismas; X.- La fecha o número de días en que se efectuara el pago.

La omisión de cualquiera de los requisitos de los ordinales anteriores, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura cambiaria, pero ésta perderá su calidad de título valor.

La falta de plazo o de fecha de pago estipulada en el numeral X de este artículo, se presumirá que ha sido emitido a 30 días plazo de la fecha de emisión.

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La Factura Cambiaria no pagada en los plazos o fecha de pago estipulado, causara un interés equivalente a la tasa básica activa promedio publicada por el Banco Central de Reserva, más cuatro puntos adicionales.

Art. 5.- Cuando el pago se haya pactado en abonos, la factura deberá contener, en adición a los requisitos expuestos en el artículo anterior:

I. El número de abonos; II. La fecha de vencimiento de los mismos; III. El monto de cada uno.

Los pagos parciales se harán constar en la misma factura, indicando, asimismo, la fecha en que fueron hechos. Si el interesado lo pide, se le podrá extender constancia

por separado. Art. 6.- La factura podrá ser enviada por el emisor al comprador o adquirente, directamente, o por intermedio de bancos, financieras o tercera persona.

De utilizarse intermediarios, éstos deberán presentar la factura al comprador o adquirente para su aceptación y devolverla, una vez firmada por éste, o conservarla

en su poder hasta el momento de la presentación para el pago, según las instrucciones que reciban del vendedor o prestador de los servicios. Si la factura no acompañare las mercancías o documentos representativos de éstas,

deberá ser enviada por el vendedor en un término no mayor de tres días al de su libramiento que nunca podrá exceder en cuarenta y ocho horas al de la entrega o

despacho de las mercancías o prestación de los servicios, cualquiera que sea primero. Art. 7.- Si el vendedor o prestador de los servicios enviare la factura cambiaria por

correo, deberá hacerlo por correo certificado con aviso de recepción, en el cual se indicará:

I. Que el envío contiene facturas;

II. Que el aviso de recepción deberá ser devuelto por correo. Art. 8.- Si el vendedor o prestador enviare la factura por otra vía y el comprador no la

aceptare inmediatamente, éste queda obligado a firmar en el mismo acto un recibo o “quedan” que utilizará el vendedor o prestador como comprobante de entrega de la factura cambiaria.

En el mencionado recibo o “quedan” deberá constar la fecha de la recepción, el nombre del comprador o adquirente de los servicios, el monto de las facturas

entregadas y el nombre y empleo o cargo de la persona facultada para recibirlas y la firma autógrafa de dicha persona. La firma del receptor de las facturas se presume auténtica a menos de probarse por

el comprador o adquirente de los servicios, que la firma es falsa o que la persona suscriptora, en la fecha que consta en el recibo o “quedan”, no trabaja a sus órdenes.

Art. 9.- El comprador o adquirente deberá devolver al vendedor o prestador la factura cambiaria, aceptada:

I. Al día siguiente de su recibo, si la operación se ejecuta en la misma plaza;

II. Dentro de un término de cinco días a contar de la fecha de su recibo, si la operación se realiza en diferente plaza.

Art. 10.- El recibo o “quedan” no tiene valor cambiario alguno, pero constituirá prueba de la recepción de las facturas cambiarias por parte del comprador o adquirente de los servicios. En caso de que dichas facturas no sean devueltas

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aceptadas dentro de los plazos establecidos en el artículo que antecede o que se manifieste por parte del comprador o adquirente alguna causal para negar la aceptación, el tenedor del recibo o “quedan” podrá ocurrir al Juez de lo Mercantil a fin

de que en audiencia señalada al efecto se cite al comprador o adquirente, requiriéndole la presentación de las facturas aceptadas o manifieste su razón para

negar la aceptación. En caso de que las facturas no sean presentadas o no se justifique la falta de aceptación, o no concurra el comprador o adquirente se levantará acta haciendo

constar tales circunstancias, consignado en el acta el monto de lo debido en razón de tales facturas al vendedor o prestador de los servicios, monto que deberá

aumentarse hasta en una tercera parte de su valor original y comprobarse por cualquier medio legal de prueba. Dicha acta tendrá fuerza ejecutiva mercantil contra el comprador adquirente de los servicios.

Art. 11.- El comprador podrá negarse a aceptar la factura por el valor total: I. Por un plazo de 48 horas hábiles en caso de avería extravío total o el no

haber recibido la totalidad, de las mercancías cuando no son transportados por su cuenta y riesgo; II. Por un plazo de 4 días hábiles si hay defectos o vicios en la cantidad o

calidad de las mercancías o de los servicios prestados; III. Si no contiene el negocio jurídico convenido;

IV. Por omisión de cualesquiera de los requisitos que dan a la factura cambiaria su calidad de título valor.

Art. 12.- La factura cambiaria podrá ser protestada por falta de aceptación o por falta

de pago. Art. 13.- El protesto por falta de aceptación deberá levantarse dentro de los quince días hábiles siguientes al de la presentación.

Art. 14.- El protesto por falta de aceptación deberá levantarse por un Notario en la propia factura o en hoja adherida a ella, acompañando el aviso de recepción postal o

cualquier otro documento comprobatorio de su entrega al comprador o de su devolución por éste. Art. 15.- Los comerciantes deberán conservar ordenadamente, por el término que la

ley señale, las facturas cambiarias que hubieren librado o copias de las mismas, o bien conservarlas mediante copias hechas en microfotografía o en cualquier otro

sistema tecnológico apropiado, Art. 16.- El presente régimen especial de la factura cambiaria y los recibos de la misma, tienen el carácter de especial, y prevalecerá sobre cualquier ley de carácter

general o especial que la contraríe, de igual manera que lo no previsto en la misma se estará en el Código de Comercio.

Art. 17.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

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Anexo 5 Anteproyecto de Ley de Comercio Electrónico.

Decreto No. ___________________ LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO: I. Que las nuevas tecnologías de información y comunicaciones están

revolucionando profundamente la forma como las personas e instituciones se

relacionan, incidiendo progresivamente en la vida cotidiana de cada uno y transformando ésta a pasos acelerados, abriendo nuevas alternativas de

acceso a la información, la cultura, el comercio y la entretención, y marcando estándares más exigentes, cualitativamente y cuantitativamente, en cada uno de estos campos. Dicho fenómeno es una tendencia mundial.

II. Que nuestra sociedad está siendo objeto de estas transformaciones tecnológicas y avances informáticos, entre ellas el Internet; que es un vehículo

de transmisión e intercambio de todo tipo de información. Por su mismo carácter de red abierta accesible desde cualquier lugar del mundo y la inmediatez de las comunicaciones que permite, Internet se ha convertido en

un espacio global de interrelación social, cultural y económica. Es decir, en una herramienta útil para el ejercicio de múltiples actividades financieras,

administrativas, y educativas solo a modo de ejemplo. Internet es una nueva plataforma para las transacciones comerciales.

III. Que es necesario un soporte jurídico que despeje inquietudes que plantea la

realización de actividades a través de la red de Internet, así como el uso de medios innovadores que busquen dar celeridad a distinto tipo de

transacciones, que le permitirán a las diferentes organizaciones de nuestro país, aumentar su productividad, competitividad y al mismo tiempo reducir sus tiempos y costos.

IV. Que de conformidad con el artículo 101 de la Constitución es deber del Estado promover el desarrollo económico íntimamente ligado al desarrollo tecnológico

en aras del beneficio social.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la

República, por medio del Ministro de Economía,

DECRETA la siguiente:

LEY DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS

CAPÍTULO I - PARTE GENERAL - Disposiciones Generales

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Art. 1 Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular la utilización de comunicaciones

electrónicas, cualquiera sea la forma utilizada, tanto en el ámbito nacional e internacional como en el público o privado, de manera tal que ellas puedan ser

acreditadas válidamente. Art. 2 Ámbito de Aplicación La presente Ley será aplicable a todo tipo de comunicación o información transmitida

en forma de comunicaciones electrónicas, salvo los siguientes casos y materias: Derecho sucesoral.

Derecho de familia. Obligaciones contraídas por el Estado de El Salvador en virtud de convenios o tratados internacionales.

Art. 3 Definiciones Para efectos de esta ley y su aplicación los siguientes términos se entenderán así:

Comunicación Electrónica Toda información o datos generados, enviados, recibidos, almacenados o comunicados, intercambiados por métodos o medios electrónicos, ópticos o cualquier

otra tecnología conocida o por conocerse; tales como los sitios de Internet, el correo electrónico, el telegrama y el fax.

Destinatario de un Comunicación Electrónica Persona designada por el iniciador para recibir la comunicación electrónica, siempre y cuando no esté actuando como intermediario con respecto a este.

Establecimiento Lugar donde una persona mantiene un centro de operaciones no temporal para realizar una actividad económica distinta de l suministro transitorio de bienes o

servicios desde determinado lugar. Firma Electrónica

Cualquier medio, método, símbolo o proceso electrónico que es reconocido como tal por la Ley de Firma y Certificados Electrónicos. Iniciador de una comunicación electrónica

Toda persona que haya actuado por su voluntad o en cuyo nombre se haya actuado para enviar o generar una comunicación electrónica siempre que no haya actuado a

título de intermediario. Procedimiento de Seguridad Proceso, método o medio empleado por dos o más personas con el propósito de

verificar que una comunicación electrónica cumple con los requisitos que ellas establecieren para darle plena validez.

Art. 4 Interpretación En la interpretación y aplicación de la presente Ley habrán de tenerse en cuenta los siguientes elementos:

1. otorgarle validez a las transacciones por medio de comunicaciones electrónicas,

2. promover la confianza del público en el uso de las comunicaciones electrónicas,

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3. su concordancia y consistencia con las prácticas comunes y razonables en esta área,

4. la predominancia de los aspectos técnicos y las nuevas tecnologías,

5. la desmaterialización del soporte papel, y 6. el facilitamiento del archivo electrónico y

7. Las cuestiones relativas a materias que se rijan por la presente Ley y que no estén expresamente resueltas en ella, se regirán por los principios generales en los cuales ésta ley se inspira.

Art. 5 Autonomía de las Partes Una persona que ha acordado utilizar comunicaciones electrónicas para sus

comunicaciones o transacciones, podrá establecer que tipos de comunicaciones electrónicas está dispuesto a uti lizar y aceptar y los procedimientos de seguridad para las mismas.

Cuando una de las partes acuerda utilizar comunicaciones electrónicas para realizar una comunicación o transacción, esta puede oponerse a realizar futuras

comunicaciones o transacciones por esos medios. Este derecho es irrenunciable. La parte que se opone a realizar futuras transacciones por estos medios debe dar aviso a las partes que pudiesen ser afectadas y sujeto a cualquier acuerdo entre ellas.

Este aviso deberá comunicarse por cualquier medio de comunicación con acuse de recibo.

Art. 6 Jurisdicción y Ley Aplicable Las partes se someterán a la jurisdicción estipulada en el contrato, lo cual debe quedar expresamente establecido y en su defecto, a las leyes vigentes o a las

normas de arbitraje y mediación si las hubiere. La selección de un foro, no implica la selección de la ley aplicable. Igualmente se regirán por la ley que seleccionen para ello, lo cual dee quedar

expresamente establecido y en su defecto, a las leyes vigentes o a las normas de arbitraje y mediación si las hubiere.

Art. 7 Incorporación por Remisión Salvo acuerdo en contrario entre las partes, cuando en una comunicación electrónica se haga remisión total o parcial a directrices, normas, estándares, acuerdos,

cláusulas, condiciones o términos fácilmente accesibles con la intención de incorporarlos como parte del contenido o hacerlos vinculantes jurídicamente, se

presume que esos términos están incorporados por remisión a dicha comunicación electrónica. Entre las partes, esos términos serán jurídicamente válidos como si hubieran sido incorporados en su totalidad en la comunicación electrónica.

Tendrá plenos efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria la información que aunque no esté contenida en una comunicación electrónica que se supone ha de dar

lugar a este efecto jurídico, siempre que figure en la comunicación electrónica en forma de remisión.

CAPÍTULO II -DE LA APLICACIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS REGLAS CONCERNIENTES A LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS CON OTRAS

NORMAS Y/O REQUISITOS LEGALES DE VALIDEZ DE ACTOS O DOCUMENTOS

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Art. 8 Reconocimiento y Consecuencias Jurídicas de las Comunicaciones electrónicas. Una comunicación electrónica tendrá los mismos efectos, validez y fuerza obligatoria

que cualquier otro acto, comunicación o contrato en soporte material. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a los actos,

comunicaciones o contratos por la sola razón de que parte de su acuerdo estuviese en forma de comunicación electrónica. Art. 9 Escrito

Cuando alguna disposición legal requiera que una información deba constar por escrito y estar soportada materialmente, o bien establezca la existencia de

consecuencias jurídicas por falta de elaboración en soporte material, se entenderá que una comunicación electrónica cumple con el requisito de constar por escrito si la información contenida en la misma es legible, si está disponible para ser usada o

presentada en cualquier momento, y si existe una razonable seguridad que la información de que da cuenta o que contiene se ha mantenido íntegra desde el

momento en que fue generada, salvo los necesarios cambios que sean consecuencia del archivo, de la recuperación y del envío o comunicación del documento.

No se considerará que una comunicación electrónica cumple con los requisitos del párrafo anterior, si el iniciador o su sistema electrónico de envío no permite que el

destinatario imprima o guarde dicho mensaje o dicho mensaje no pueda ser recuperado posteriormente por algún medio. Art. 10 Original de las comunicaciones electrónicas

Cuando la ley requiera que la información sea conservada y presentada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con una comunicación electrónica, si : Se ha mantenido integra a partir del momento en que se generó por primera vez en

su forma definitiva, al margen de los cambios en forma de endoso o cambio normal de la comunicación, archivo o presentación y permanece accesible para su ulterior

consulta y De requerirse que la información sea presentada, si ésta puede ser mostrada a la persona a quien se deba presentar.

Se considerará que la información consignada en una comunicación electrónica es íntegra, si ésta ha permanecido completa e inalterada, salvo algún cambio que sea

inherente al proceso de comunicación, archivo o presentación que no altere la información original contenida en el mensaje. El grado de confiabilidad requerido, será determinado a la luz de los fines para los que se generó la información y de

todas las circunstancias relevantes al caso. Art. 11 Firma de Documentos

Cuando la ley requiera la firma de una persona, se entenderá satisfecho dicho requerimiento en relación con una comunicación electrónica en cualquiera de los casos siguientes, si:

Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador esa comunicación electrónica e indicar que el contenido es de su conocimiento y consecuentemente de

su aprobación, El método es confiable y adecuado para el propósito para el cual mensajera comunicación fue generada o comunicada, y

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La comunicación electrónica ha sido firmada con una firma electrónica de acuerdo a los requisitos dispuestos en la ley sobre la materia. Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier

norma constituye una obligación, como si las normas simplemente prevén consecuencias en el caso de que no exista una firma.

Art.12 Admisibilidad y Fuerza Probatoria de las Comunicaciones electrónicas Toda comunicación electrónica será admisible como medio de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones de la presente Ley.

Art. 13 Criterio para Valorar las Comunicaciones electrónicas

Para la valoración de la fuerza probatoria de las comunicaciones electrónicas a que se refiere esta ley, se tendrán en cuenta las reglas de la sana crítica. Por consiguiente habrán de tenerse en cuenta:

a) la confiabilidad en la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado la comunicación electrónica,

b) la confiabilidad en la forma en que se haya conservado la integridad de la información,

c) la forma de identificación fehaciente con la cual se identifique al iniciador,

d) la utilización de procedimientos de seguridad y e) cualquier otro factor pertinente.

Para la valoración de las pruebas, el juez, arbitro o mediador competente que juzgue el caso podrá apoyarse y designar a los peritos que considere necesarios

para el análisis con el debido conocimiento técnico. Art. 14 Conservación y Archivo de las Comunicaciones electrónicas

Cuando cualquier ley requiera que documentos, registros o información sea

conservada o archivada, ese requisito quedará satisfecho mediante la conservación de comunicaciones electrónicas que contengan dichos documentos, registros o

información en cualquier medio electrónico, siempre que se cumplan las condiciones siguientes, que:

a) La comunicación electrónica sea accesible para su posterior consulta;

b) La comunicación electrónica sea conservada en el formato en que se haya generado, enviado o recibido o en algún formato que garantice la integridad la

comunicación electrónica originalmente enviada; y, c) Se conserve, de haber alguna, toda la información que permita determinar el

origen, el destino, la fecha y la hora en que fue enviada o recibida la

comunicación electrónica.

CAPÍTULO III - DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Art. 15 Reconocimiento jurídico de las Comunicaciones electrónicas entre las partes

En las relaciones entre el iniciador y el destinatario de una comunicación electrónica, tendrán plenos efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria las manifestaciones de

voluntad u otras declaraciones aún cuando se hubiesen hecho en esa forma. Las normas contenidas en la presente Ley serán aplicables a las personas que han acordado expresa o implícitamente, utilizar comunicaciones electrónicas para

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comunicarse. Cuándo no sea expreso, el acuerdo de las partes respecto del reconocimiento de los mensajes, se determinará por el contexto, las circunstancias y de acuerdo a los principios que orientan la presente Ley.

Art. 16 Atribución de una Comunicación Electrónica Se entenderá que una comunicación electrónica proviene del iniciador, cuando éste

ha sido enviado por: El propio iniciador, Por alguna persona facultada para actuar en nombre del iniciador respecto de ese

mensaje, o Por un sistema de información programado por el iniciador o en su nombre para que

opere automáticamente. Art. 17 Presunción del Origen de una Comunicación Electrónica Se presume que una comunicación electrónica ha sido enviada por el iniciador,

cuando: El iniciador haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado

previamente con el destinatario, para establecer que la comunicación electrónica provenía efectivamente de éste, o la comunicación electrónica que reciba el destinatario resulte de los actos de una

persona cuya relación con el iniciador, o con algún mandatario suyo, le haya dado acceso a algún método utilizado por el iniciador para identificar una comunicación

electrónica como propia. La presunción contenida en este artículo no operará en el caso del numeral dos del inciso primero, desde el momento en que el destinatario sepa, o debiera saber de

haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado algún método convenido, que la comunicación electrónica no provenía del iniciador. Art. 18 Concordancia la Comunicación Electrónica Enviada con la Recibida

Siempre que una comunicación electrónica provenga del iniciador o que se entienda que proviene de él, o siempre que el destinatario tenga derecho a actuar con arreglo

a este supuesto, en las relaciones entre el iniciador y destinatario, éste último tendrá derecho a considerar que la comunicación electrónica recibida corresponde al que quería enviar el iniciador, y podrá proceder en consecuencia.

El destinatario no gozará de este derecho si sabía o hubiera sabido, de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado algún método convenido, que

hubo un error en la transmisión de la comunicación electrónica recibida. Art. 19 Comunicaciones electrónicas Duplicadas Se presume que cada comunicación electrónica recibida es un comunicación

electrónica separada y el destinatario tendrá derecho a considerarla como tal y a actuar en consecuencia, salvo en la medida en que duplique otra comunicación

electrónica, y que el destinatario sepa, o debiera saber, de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado algún método convenido, que la nueva comunicación electrónica era un duplicado.

Art. 20 Acuse de Recibo Tratándose de las comunicaciones electrónicas que requieran de un acuse de recibo

para surtir efectos entre el iniciador y el destinatario, bien sea por disposición legal, por así requerirlo el iniciador o por acuerdo de partes, se considerará que la comunicación electrónica ha sido enviada y recibida, cuando se haya recibido el

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acuse respectivo. Se presumirá que se ha recibido la comunicación electrónica cuando el iniciador reciba el acuse correspondiente, salvo prueba en contrario. Art. 21 Presunción de Recepción de una Comunicación electrónica

Cuando el iniciador reciba el acuse de recibo del destinatario, se presumirá que éste ha recibido la comunicación electrónica.

Esta presunción no implicará que la comunicación electrónica corresponda al mensaje recibido, salvo prueba en contrario. Cuando en el acuse de recibo se indique que la comunicación electrónica recibida cumple con los requisitos técnicos

convenidos o enunciados en alguna norma técnica aplicable, se entenderá que ello es así, salvo prueba en contrario.

Art. 22 Plazo para Acusar Recibo Tratándose de las comunicaciones electrónicas que requieran de un acuse de recibo

para surtir efectos entre el iniciador y el destinatario, si el iniciador no ha recibido acuse de recibo en el plazo fijado o convenido o no se ha fi jado o convenido plazo

alguno, en un plazo razonable el iniciador: Podrá dar aviso al destinatario de que no ha recibido acuse de recibo y fijar un plazo razonable para su recepción; y

De no recibirse acuse dentro del plazo fijado conforme al literal a) de este artículo, el iniciador podrá, previo aviso de ello al destinatario, considerar que la comunicación

electrónica no ha sido enviada o ejercer cualquier otro derecho que pueda tener. Art. 23 Efectos Jurídicos del Acuse de Recibo Independientemente de lo regulado en los tres artículos anteriores, las

consecuencias jurídicas del contenido de una comunicación electrónica se regirán conforme a las normas aplicables al acto, declaración o negocio jurídico contenido en dicha comunicación electrónica.

Art. 24 Momento del Envío de una Comunicación electrónica De no convenir otra cosa entre el iniciador y el destinatario, la comunicación

electrónica se tendrá por expedida cuando ingrese en un sistema de información que no esté bajo el control del iniciador que envió la comunicación electrónica. Art. 25 Momento de Recepción de una Comunicación electrónica

De no convenirse otra cosa entre el iniciador y el destinatario, el momento de la recepción de una comunicación electrónica se determinará de la siguiente manera:

A) Si el destinatario ha designado un sistema de información para la

recepción de la comunicación electrónica, la recepción tendrá lugar:

1. En el momento en que ingrese la comunicación electrónica en el sistema de información designado; o

2. De enviarse la comunicación electrónica a un sistema de información del destinatario que no sea el sistema de información designado, en el momento en que el destinatario recupere la comunicación electrónica;

B) Si el destinatario no ha designado un sistema de información, la recepción tendrá lugar cuando la comunicación electrónica ingrese a un sistema de

información del destinatario independientemente de que sea recuperada la comunicación electrónica.

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Lo dispuesto en este artículo será aplicable aún cuando el sistema de información esté ubicado en lugar distinto de donde se tenga por recibida la comunicación electrónica conforme al artículo siguiente.

Art. 26 Lugar del Envío y Recepción de una Comunicación electrónica De no convenirse otra cosa entre el iniciador y el destinatario, la comunicación

electrónica se tendrá por expedida en el lugar donde el iniciador tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo. Si el iniciador o destinatario tienen más de un establecimiento, su establecimiento

será el que guarde una relación más estrecha con la operación subyacente o, de no haber una operación subyacente, su establecimiento principal.

Si el iniciador o el destinatario no tienen establecimiento, se tendrá en cuenta su lugar de residencia habitual.

Art. 27 Entrega por Medios Electrónicos o Digitales Tratándose de la comunicación, notificación o entrega, de comunicaciones

electrónicas o documentos, que requieran o estén permitidos que se entreguen físicamente a una persona por razón de una disposición legal, se permitirá que dichas comunicaciones o documentos se entreguen por medios electrónicos o

digitales siempre que dicha persona haya accedido a recibirlos en tal forma. El efecto y validez legal de la comunicación, notificación o entrega establecida en

este artículo será la misma como si se hubiese hecho físicamente o en soporte material. Art. 28 Uso de Procedimientos de Seguridad en una Comunicación electrónica

Si las partes de una comunicación electrónica han acordado utilizar un procedimiento de seguridad para detectar cambios o errores y una de las personas ha utilizado dicho procedimiento detectando un error o cambio en el mensaje y la otra parte no ha

seguido el procedimiento, la persona que siguió el procedimiento tendrá derecho a hacer valer la comunicación electrónica en su forma inalterada o sin errores contra la

parte que no siguió el procedimiento, salvo prueba en contrario que exima de responsabilidad a la parte que no cumplió el procedimiento.

CAPÍTULO IV - DE LOS CONTRATOS, ACTOS Y DECLARACIONES DE VOLUNTAD

Art. 29 Formación y Validez de los Contratos, Actos y Declaraciones de Voluntad En la formación de un contrato, de no convenir las partes otra cosa, la oferta o su

aceptación podrán ser expresadas por medio de una comunicación electrónica sin requerir estipulación previa por escrito para que dichas acciones produzcan efectos.

Todos los contratos celebrados por medio de comunicaciones electrónicas estarán sujetos a los requisitos de existencia y validez de las leyes, las costumbres y usos nacionales e internacionales, todo en concordancia con la presente Ley.

Cuando las leyes requieran o permitan que un contrato, acto o declaración de voluntad se realice por medios escritos, se permitirá que estos se realicen por medio

de comunicaciones electrónicas, teniendo estos últimos la misma validez que los escritos.

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Los efectos, validez y ejecutividad de un contrato, acto o declaración de voluntad hechos por medio de comunicaciones electrónicas será la misma que las realizadas en soporte material.

Art. 30 Condiciones Generales de Contratación Cuando en una transacción electrónica alguna de las partes contrate bajo

condiciones generales de contratación previamente establecidas, estas deben estar redactadas con claridad, concreción y sencillez, cuyo formato no desaliente su lectura y que se encuentren siempre disponibles a la hora de contratar; para que la

parte quien redactó dichas condiciones generales pueda oponerlas contra la otra parte, deberá siempre haber alguna aceptación de dichas condiciones por la parte

contra quien se oponen. Al interpretar dichas condiciones, todas aquellas que se consideren como ambiguas, oscuras o incomprensibles se interpretarán contra la parte quien las redactó de

acuerdo a las disposiciones de esta ley. Art. 31 Idioma de los Contratos

Se presume que todas las partes contratantes conocen y comprenden el idioma en el que realizan los contratos por medios electrónicos. En caso de existir conflictos entre diferentes versiones del mismo contrato

prevalecerá la versión del contrato en español siempre y cuando este idioma haya sido uno de los idiomas de contratación originalmente acordados.

Art. 32 Ubicación de las partes Se presumirá que el establecimiento de una persona está en el lugar por ella indicado, salvo que otra persona demuestre que la persona que hizo esa indicación

no tiene establecimiento alguno en ese lugar. Si una persona no ha indicado un establecimiento y tiene más de un establecimiento, su establecimiento a efectos de la presente ley será el que tenga la relación más

estrecha con la comunicación electrónica o el contrato pertinente, habida cuenta de las circunstancias conocidas o previstas por las partes en cualquier momento antes

de la celebración del contrato o al concluir éste. Si una persona natural no tiene establecimiento, se tendrá en cuenta su lugar de residencia habitual.

Un lugar no constituye un establecimiento por el mero hecho de que sea el lugar: a) donde estén ubicados el equipo y la tecnología que sirven de soporte para

el sistema de información utilizado por una de las personas para la formación de un contrato; o

b) donde otras partes puedan obtener acceso a dicho sistema de información.

El mero hecho de que una parte haga uso de un nombre de dominio o de una dirección de correo electrónico vinculados a cierto país no crea la presunción de que

su establecimiento se encuentra en dicho país. Art. 33 Requisitos de Información Nada de lo dispuesto en la presente Ley afectará a la aplicación de norma jurídica

alguna en virtud de la cual las personas deban revelar su identidad, la ubicación de su establecimiento u otros datos, ni eximirá de consecuencias jurídicas a una parte

que haya hecho a este respecto declaraciones inexactas, incompletas o falsas. Art. 34 Invitaciones para presentar ofertas

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Toda propuesta a celebrar un contrato presentada por medio de una o más comunicaciones electrónicas que no vaya dirigida a una o varias personas determinadas, sino que sea generalmente accesible para toda persona que haga uso

de sistemas de información, así como toda propuesta que haga uso de aplicaciones interactivas para hacer pedidos a través de dichos sistemas, se considerará una

invitación a presentar ofertas, salvo que indique claramente la intención de la persona que presenta la propuesta de quedar obligada por su oferta en caso de que sea aceptada.

CAPÍTULO V -- DISPOSICIONES VARIAS

Art. 35 Reglamentos y Facultad del Órgano Ejecutivo para reglamentar la Ley El Órgano Ejecutivo contará con un plazo de doce meses, contados a partir de la

publicación de la presente Ley para emitir los reglamentos que considere necesarios para desarrollar el contenido de la presente Ley.

Artículo 36.- Especialidad de la ley La presente ley es de carácter especial por consiguiente sus normas prevalecerán sobre cualquiera otra que la contraríen.

Art. 37 Normas Técnicas El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología será conforme a su marco legal, el ente

encargado de determinar las normas técnicas aplicables para mejorar y garantizar el uso de las comunicaciones electrónicas Art. 38 Vigencia y Derogatorias

La presente Ley entrará en vigencia ocho días después de publicada y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Anexo 6 Entrevista Banco HSBC. Entrevistada: María Elena Castillo encargada de Factoraje internacional.

Área: Gerencia de productos para empresas.

Lugar: HSBC centro financiero

Fecha y hora: 19 de abril de 2011 a las 4:30 pm.

1. ¿Bajo qué división del banco se encuentra el factoraje internacional? Se encuentra bajo la Gerencia de Productos para empresa, la cual tiene 3 áreas: Flujo de Efectivo, Comercio Exterior (Factoraje Internacional) e Implementaciones.

2. ¿Cuál es el perfil de los usuarios/clientes de éste servicio?

Son empresas exportadoras de textiles, de productos terminados, productos perecederos, alimentos empacados, etc. Sin embargo se ve caso por caso. El factor debe de permitirle analizar compradores que estén en EEUU y República

Dominicana, eso en el caso de HSBC, otros son con todo el mundo. El HSBC garantiza su cliente local, pero que el factor apruebe al comprador es lo

más importante. 3. ¿Cuáles son los requisitos que debe de cumplir el exportador para obtener

este servicio?

Aplicar a una línea de crédito si es con recurso.

Aceptación de calificación por parte del factor.

Copia de Escritura del Cliente al Factor

Revisión del Contrato (hay 3 abogados presentes, uno por cada una de las partes).

Categoría de riesgo influye determinantemente pero debe ser A1, A2 o B. El

ejecutivo de la línea realiza ese análisis.

Se trabaja con todo tipo de empresa pero el factor determinante el monto pues

el factor determina el monto mínimo, éste depende de la industria, de quien sea el cliente, del momento de la negociación, etc.

4. ¿Con qué tipo de documentos trabajan? Facturas de exportación y Órdenes de compra.

5. ¿Trabajan con otras instituciones de factoraje en el extranjero para realizar

esta operación? El Banco Wells Fargo es el factor, se le envía al factor una copia de las facturas. Antes era CyT pues era Banco Salvadoreño y solo era EEUU y no se incluía

República Dominicana. Wells Fargo es el factor desde que son HSBC en el 2007, pero fue hasta el año 2008

implementaron el servicio.

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6. ¿Con qué países es más frecuente que se efectúe el factoraje internacional? EEUU y República Dominicana. El producto de Factoring Electrónico tenía muchos

clientes, pero con toda la crisis económica, el producto financiero ha quedado un poco mermado y se analiza cómo se hará para prospectar cuantos clientes. De

República Dominicana no han venido clientes pero esta la opción. HSBC incentiva más el uso de las cartas de crédito. Se trabaja con Centroamérica pero únicamente el local, pues se considera Regional:

son el mismo banco, así que en C.A. es como si fuera local, en tal caso HSBC Honduras por ejemplo, gana la comisión por transferencia y no por intermediación.

7. ¿Qué porcentaje de interés y de comisiones es el estándar a cobrar? Cobramos hasta 1% de interés sobre el monto total de facturas asignadas esto

cuando es SIN RECURSO. Cuando es CON RECURSO el interés varía dependiendo del plazo, la calificación de riesgo, etc.

8. ¿Cómo funciona el proceso del factoraje internacional? SIN RECURSO

a. Cliente se acerca al banco solicitando el servicio de factoraje internacional. b. El cliente entrega la información: flujos proyectados a entregar por año,

producto que exportará, escritura de constitución de sociedad, representante legal y calificación de riesgo.

c. Se analiza caso por caso, de acuerdo al monto, al cliente.

d. Se aprueba y empiezan trámites con el contrato a que se reciben entre las tres partes.

e. Se envían los montos que mi cliente estará enviando al comprador y las líneas

que se esperan. f. Se espera la respuesta del factor en unos 15 días para que el factor haga la

gestión. g. Se firma el contrato. h. Se asignan las facturas el mismo día que se reciben.

i. Se suben al correo electrónico j. Wells Fargo lo sube al portal.

k. Se hace el cobro de comisiones retrospectivo para tanto HSBC como para el factor.

l. Se desembolsa al cliente

9. ¿Existe alguna transacción dentro del proceso que sea de carácter puramente

electrónico? Lo puramente electrónico es una plataforma electrónica del factor, por medio del cual las tres partes pueden monitorear el flujo de los montos, facturas cobradas, etc.

Éstos datos van encriptados por el tema de que se puedan abrir. En el correo no hay ninguna letra.

Se pudiera trabajar con facturas electrónicas, pero todas las empresas clientes deberían contar con un sistema de facturación electrónica. Por el momento no hay clientes que usen facturas electrónicas.

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10. ¿Cuáles son los actores que intervienen en el factoraje internacional?

a. Cliente

b. Comprador c. Factor

d. Intermediario (HSBC) 11. ¿Cómo se distribuyen las comisiones en todo el proceso de factoraje

internacional? La de HSBC: Hasta 1%

La del factor: se cobra retrospectiva, es decir atrasado. Y se fija hasta 1% también. 12. ¿Qué tipo de seguridad o garantías utilizan para respaldar la transacción?

Se aceptan garantías reales o firma solidaria, hipotecas, etc. La garantía del factor es la línea de crédito que el factor haya dado al comprador para que le vaya pagando.

En caso de impago, quien le responde a HSBC es el factor. La única Ley que ampara éste servicio es la Ley de Contratos. El factor da un contrato como plantilla, y el HSBC agrega o quita algunas cláusulas que no puede cubrir.

13. Ya que no existe un respaldo legal que hable específicamente del factoraje, ¿bajo qué ley se respalda el contrato factoraje internacional?

La legislación es la misma que para el factoraje local, pero con la novedad de que hay facturas electrónicas. Lo mismo que una línea de crédito, pero en vez de un quedan local, el HSBC recibe una orden de compra o factura de exportación. Todo

es a base de contrato. 14. ¿Cuáles son las diferencias entre el factoraje local vs Factoraje Internacional?

En el Factoraje Internacional, HSBC recibe facturas de exportación las cuales certifica el factor que me pagaran. En el factoraje local: HSBC hace el papel de la

cobranza también. 15. ¿Cuáles son las ventajas y desventajas del factoraje internacional?

Ventajas: Como exportador me garantizo el pago de lo que he estado vendiendo, porque hay un ente (factor) que me está garantizando que mi comprador es confiable

y que en caso de que no pague el factor me cubrirá. Desventaja: es un producto caro, por sus exigencias de capital, no es para cualquier empresa.

16. ¿Qué tan fuertemente es promovido el factoraje como una herramienta de

ayuda a la liquidez de las empresas? Es importante, los bancos estamos ayudando a implementar el Factoraje Electrónico como parte de nuestro portafolio de servicios pero también por las repercusiones en

el desarrollo del sector exportador de nuestro país.

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Anexo 7 Entrevista Empresa de Factoraje Quedex.

Entrevistada: Lic. Cristina Zablah Lugar: Quedex

Fecha y hora: 19 de mayo de 2011 a las 11:00 am Factoraje local:

1. ¿Qué requisitos deben cumplir las empresas para optar a este servicio? Deben llenar una solicitud y deben poseer cuentas por cobrar de hasta 120

días de plazo.

2. ¿Cuál es el perfil de los usuarios/clientes de éste servicio?

Todo tipo de empresas pueden aplicar, lo que tienen en común es que poseen emisores (clientes) fuertes; empresas comerciales, industria, etc.

3. ¿Qué tipo de seguridad o garantía utilizan?

Los quedans o pagaré y el contrato.

4. ¿En base a qué ley se está prestando el servicio?

Ley de contratos.

5. ¿Con qué tipo de documentos trabajan?

Quedans, pagaré, etc.

6. ¿Cómo es la mecánica para realizar el factoraje? Se contacta al cliente y se le hace una propuesta, el cliente presenta documentación, se le crea un expediente, se procede a la investigación y

análisis financiero del mismo, se manda a un comité de crédito, se firma de aprobado, se firma el contrato y se hace el desembolso acordado.

7. ¿Qué porcentaje del monto de la facturas les otorgan a la empresas que

solicitan el servicio?

Depende del tipo de clientes desde un 50% hasta un 95%.

8. ¿Cuál es el criterio para evaluar que tipo de factura aplica para Factoraje local? Se verifican las facturas con los emisores y se investigan a los mismos.

9. ¿Cuál es el porcentaje de comisión que se le cobra al cliente por el servicio?

Es variable desde un 0.5% hasta un 2% mensual.

10. ¿Tienen alguna plataforma en línea para que el cliente pueda consultar el

estatus de las facturas? No porque es muy complicado

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11. ¿Cuáles son las empresas que en su experiencia son las más beneficiadas o las que más practican este tipo de servicio? Todas las empresas que tengan competencia.

12. ¿Quien asume el riego del no pago de la factura sujeta de Factoraje?

El cliente que solicita el factoraje. Factoraje Internacional:

1. ¿Con que país de la región es con el que más se practica? Guatemala, Nicaragua, Costa Rica, Panamá…

2. ¿Qué requisitos debe de cumplir una empresa para poder optar por el servicio

de factoraje internacional?

Que el cliente posea un portal en internet en donde se puedan verificar las facturas recibidas, y que facture altos niveles. Y que sus emisores (clientes)

sean reconocidos. (…) El cliente da acceso a su página web donde maneja un portal en el cuál se ven reflejadas las facturas, los quedans, etc. (escaneados) y ahí es donde

quedex revisa la verdadera existencia de dichos documentos y ve las actualizaciones de los mismos.

3. ¿Con qué tipo de documentos trabajan? Facturas, títulos valores, quedans,

etc.

Con facturas o documentos de exportación.

4. ¿Cómo funciona el proceso de Factoraje Internacional?

Quedex visita clientes que por lo general son internacionales, investiga el emisor, hace la cobranza, a la hora del negocio se hacen las aclaraciones. Los

emisores pagan mediante transferencias bancarias.

5. ¿Qué porcentaje de interés y comisión es el que cobran?

Dependen de los clientes.

6. ¿Qué tipo de seguridad o garantías utilizan para respaldar la transacción? Pagaré y cheques pos fechados.

7. ¿Cuáles son las ventajas y desventajas del factoraje internacional? Una ventaja para los clientes de quedex es que poseen financiamiento, aun en

sus negocios fuera del país, siempre que estén dentro de la región. Una desventaja es que quedex no puede llegar donde el emisor y cobrarle por la factura, sino que debe ser todo por teléfono.

8. ¿Trabajan con otras instituciones de factoraje en el extranjero para realizar

esta operación? No. Quedex se encarga de la cobranza y el manejo del dinero desde El Salvador.

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9. ¿A qué sector pertenecen las empresas que mas solicitan el servicio de

Factoraje internacional?

Publicidad, comercio, industria de papeles, de camisas, cajas, y materia prima.

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Anexo 8 Entrevista Banco Scotiabank.

Entrevistado: Gerardo Segovia Área: Leasing.

Lugar: Scotiabank sede central. Fecha y hora: 12 de mayo de 2011 a las 10:00 am

1. Cuéntenos un poco acerca del proyecto de implementación del fac toraje internacional

R./ El proyecto surge ya que en el país no existe iniciativa para apoyar dentro de la cadena de valor a los exportadores, este servicio se tenía disponible

dentro de los servicios ofrecidos no como Scotiabank si no como Banco de Comercio, que por motivos de la crisis económica mundial se retiro el servicio

, de momento estamos tratando de volver a retomar esta iniciativa como un proyecto para 2012, ya que en el factoraje local somos líderes y queremos retomar el factoraje internacional.

. 2. ¿Bajo qué división del banco se encontrará el factoraje internacional?

R./ Banca Corporativa y Comercial.

3. ¿Cuál será el perfil de los usuarios/clientes de éste servicio? ¿Y hacia qué

sectores estará dirigido? R./ Empresas que sus ventas anuales estén arriba de 20 millones de dólares,

no importa la industria si no el monto de venta anual este arriba de esta cantidad.

4. ¿Por qué surgió la iniciativa de implementar éste producto financiero en el país?

R./ En el país no existe iniciativa para apoyar dentro de la cadena de valor a los exportadores.

5. ¿Trabajarán en alianza con otras instituciones de factoraje en el extranjero para realizar esta operación?

R./ Si, se trabaja con diferentes proveedores 5 o más dependiendo de las zonas geográficas.

6. ¿Hacia qué países estará disponible el factoraje internacional? R./ EEUU

7. ¿Qué porcentaje de interés y de comisiones se proyectan cobrar?

R./ En este momento no está definido ya que es solo un proyecto para 2012.

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8. ¿Será una modalidad con recurso o sin recurso (o ambos)? R./ No se puede según la ley de bancos realizar factoraje sin recurso, en nuestro caso se estará realizando con recurso hasta un 85%.

9. ¿Cómo funcionará el proceso del factoraje internacional?

R./ El cliente deberá cumplir los mismos requisitos como para aperturar una cuenta de ahorro o un crédito, no está definido es un proyecto de momento.

10. ¿Qué tipo de seguridad o garantías utilizarán para respaldar la transacción? R./ Dependerá totalmente de la empresa que este solicitando el servicio ya

que si estamos hablando de una empresa reconocida mundialmente los requisitos serán menores en caso de que la empresa no se de prestigio o de categoría mundial se realizara por medio de Garantías.

11.Ya que no existe un respaldo legal que hable específicamente del factoraje,

¿bajo qué ley se respaldará el contrato factoraje internacional? R./ Superintendencia del sistema financiero

12. ¿Por qué no se había considerado antes el factoraje internacional entre los productos de Scotiabank El Salvador?

R./ Desde que Banco Scotiabank adquirió el Bando de Comercio el productos figuraba dentro de los ofrecidos a empresas salvadoreñas, sin embargo por motivos de la crisis mundial el productos se retiro dentro de la gama de

servicios, sin embargo se está considerando nuevamente como proyecto para el próximo 2012.

13. ¿Cuál es la principal barrera que perciben tendrá este proyecto? R./ La principal barrera que podemos percibir para este proyecto es la cultura

del empresario local ya que como mencionamos anteriormente todo este tiempo ellos siguen exportando y si no han contado con ninguna iniciativa que los apoyen, han tenido que buscar otras opciones de apoyo lo que nos indica

que de alguna forma ellos ya resolvieron el problema.

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Anexo 9 Principales destinos de Exportación de El Salvador.

Fuente: Ministerio de Economía.