Comité paritario de salud

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Comité paritario de salud ocupacional Es una herramienta que facilita la apropiación de los trabajadores dentro de las actividades de salud ocupacional

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Comité paritario de salud ocupacional

Es una herramienta que facilita la apropiación de los trabajadores dentro de las actividades de salud ocupacional

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Marco legal

La ley 9 de 1979 habla sobre las medidas de protección que debemos tener frente al medio ambiente , se enfoca en suministro de aguas , saneamiento , edificaciones y el manejo del control epidemiológico

El decreto 1295 de 1994 reforma el nombre de comité a comité paritario de saludy su vigencia en 2 años

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Marco legal

El decreto 614/84 determina establece niveles de competencia , determina responsabilidades e instituye los comités nacionales de salud ocupacional

La resolución 2013 de 1986 crea y determina las funciones de los comités de medicina , higiene y seguridad industrial

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Marco legal

Resolución 1016 de 1989 reglamenta los programas de salud ocupacional en empresas implantando pautas para el desarrollo de los sub programas

Medicina preventiva y del trabajoHigiene y seguridad industrialComité paritario de salud

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¿Cual es la cantidad de representantes en un comité ?

Depende del numero de personas que esten al servicio de la empresa , ejemplo

De 10 a 50 trabajadores hay un representante De 50 a 499 , 2 representantes por cada una de las

partes , de 500 a 999 , tres representantes por cada una de las partes

De 1000 a mas trabajadores 4 representantes por cada una de las partes

(

Las empresas con menos de 10 trabajadores deben tener un vigía quien debe cumplir con las mismas funciones del copaso

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¿Ante que dependencia debe registrarse el copaso ?

Ante la oficina departamental de trabajo ,sección salud ocupacional ( ministerio de trabajo) se debe diligenciar el formulario preestablecido enviando original y copia del mismo , así como el acta de constitución del mismo

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Quien debe nombrar al presidente y secretario del comité

El presidente lo designa el empleador , escogiendo entre los representantes que el nombraEl comité se encarga de elegir al secretario , seleccionando entre los que conforman el copaso

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¿En caso de accidente que debe hacer el COPASO ?

En caso de accidente grave o peligro inminente , el comité se reunirá con carácter extraordinario junto con el responsable del área donde ocurrió dicho accidente

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Responsabilidades del empleador

• Pago de la cotización de los trabajadores a su servicio• Traslado del monto de las cotizaciones a la ARP en los plazos que señala la Ley.• Procurar el cuidado INTEGRAL de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.• Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa y procurar su financiación.• Notificar a la EPS y ARP de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales• Registrar ante el Ministerio de la Protección Social el comité paritario de salud ocupacional, o vigía ocupacional, según el caso.

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• Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional.• Informar a la ARP a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores.• El empleador también tiene la obligación de REUBICAR al trabajador que como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional no pueda ejercer las mismas labores que realizaba antes del evento. Dicha reubicación también es obligatoria cuando una determinada condición de salud pueda agravarse, independientemente del origen de la misma.

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Parágrafo. además son obligaciones del empleador las contenidas en las normas de salud ocupacional y que no sean contrarias a este decreto.

Sin perjuicio de la responsabilidad del empleador de asumir los riegos profesionales de sus trabajadores, en caso de mora en el pago de las primas o cotizaciones obligatorias corresponde a las entidades administradoras de riesgos profesionales adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual la administradora de riesgos profesionales determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo.

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SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

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PARA EL EMPLEADOR

Le corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del Director Técnico de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, imponer las siguientes sanciones, frente a las cuales no opera el recurso de apelación. La competencia aquí prevista puede asumirla el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, le acarreará a los empleadores y responsables de la cotización, además de las sanciones previstas por el Código Sustantivo del Trabajo, la legislación laboral vigente y la Ley 100 de 1993, o normas que la modifiquen, incorporen o reglamenten, la obligación de reconocer y pagar al trabajador las prestaciones consagradas en el presente decreto.

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La no afiliación y el no pago de dos o más períodos mensuales de cotizaciones, le acarreará al empleador multas, sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Cuando el empleador o responsable del pago de la cotización no aplique las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos profesionales, adoptados en forma general por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ésta le podrá imponer multas mensuales consecutivas hasta por quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.

Se hará acreedor a esta misma sanción cuando no aplique las instrucciones y determinaciones de prevención de riesgos profesionales que le sean ordenados en forma específica por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a solicitud de la entidad administradora a la que se encuentre afiliado.

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En caso que no se hubiese corregido el riesgo, dentro de los términos que señale el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procederá a ordenar la suspensión de actividades hasta por seis meses. Transcurrido este término, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará el cierre definitivo de la empresa o actividad económica.

No obstante lo anterior, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cualquier momento, podrá ordenar la suspensión de actividades, cuando el riesgo profesional así lo amerite.

Cuando la inscripción del trabajador no corresponda a su base de cotización real, o el empleador no haya informado sus cambios posteriores dando lugar a que se disminuyan las prestaciones económicas del trabajador, el empleador deberá pagar al trabajador la diferencia en el valor de la prestación que le hubiera correspondido, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.

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SANCION PARA EL TRABAJADOR El incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de defensa.

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PRESENTADO POR

WILMAR YESID VILLALBA

SALUD OCUPACIONAL