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COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COPASST

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COMITÉ PARITARIO DE

SEGURIDAD Y SALUD EN

EL TRABAJO

COPASST

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Objetivo general del contenido técnico en seguridad y salud

en el trabajo

Objetivo general del cuidado

Establecer los elementos técnicos para la conformación yfuncionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajoCOPASST, de acuerdo con la normatividad legal vigente.

Potencializar habilidades del cuidado para generar hábitos que

promuevan la preservación y conservación de la vida.

OBJETIVOS DEL APRENDIZAJE

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Contenido de aprendizaje

Momento 1: Cuidado de uno mismoPregunta problematizadoraPresentación Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO)Dialogo de saberesIdentificar y listar las palabras clave Balance de consecuencias Responder preguntas

Momento 2: Cuidado de la palabraFundamentación teórica

CONTENIDO DE APRENDIZAJE

Page 4: COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL ... - · PDF fileContenido de aprendizaje Momento 1: Cuidado de uno mismo Pregunta problematizadora Presentación Comité Paritario de

Contenido de aprendizajeMarco legal.• Ley 9 del 24 de 1979• Resolución 2400 de 1979• Decreto 614 de 1984• Resolución 2013 de 1986• Decreto Ley 1295 de 1994• Ley 1562 de 2012• Decreto 1443 de 2014

Resolución 2013 de 1986Juego de asociacion de palabra con definiciónResolver sopa de letrasResponder preguntas

CONTENIDO DE APRENDIZAJE

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Momento 3: Cuidado del entornoFundamentación teórica Resolución 2013 de 1986Decreto 614 de 1984 Resolución 1016 de 1989 Decreto 1295 de 1994 Decreto 1530 de 1996 Resolución 1401 de 2007.Ley 1562 de 2012.Decreto 0723 de 2013.Cazadores de Riesgos – sector químicoResponder preguntas

CONTENIDO DE APRENDIZAJE

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Momento 4: Cuidado del otroFundamentación teórica Decreto 1443 de 2014Resolver crucigramaResponder preguntas

Momento 5: Cuidado del planetaActividad en equipo: Empresa “La mejor carga”Responder preguntas

CONTENIDO DE APRENDIZAJE

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La Unidad de aprendizaje “Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. COPASST”, pertenece a la asignatura “Contexto legal del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo” y al área de conocimiento “Sistema de gestión

de seguridad y salud en el trabajo”.

Diseño curricular del SENA Código No. 230101068

MAPA CURRICULAR

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¿Es importante que la empresa tenga conformado el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo?

“Cuando el hacer del hombre es consecuente con lo que piensa y siente, se encuentra en armonía y equilibrio, y el hombre puede disfrutar de un estar

saludable””.

Javier, M. (2002). Revista 173. Medicina Tradicional China. El Pensamiento hacedor.

1. CUIDADO DE UNO MISMO

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En el cuidado de uno mismo inicialmente se debe hacer conciencia de los peligros a

los cuales el estudiante se ve expuesto en su trabajo y vida cotidiana de acuerdo

con la unidad de aprendizaje.

“Con el desarrollo de esta unidad de aprendizaje se pretende identificar el

conocimiento que tiene el trabajador - estudiante sobre el Comité Paritario de

Seguridad y Salud en el Trabajo”.

1. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE UNO MISMO

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PRESENTACIÓN

Al Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) establecido por la legislacióncolombiana en su Resolución 2013 del año 1986, le ha sido asignado en su artículo 10la misión de ser un “organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentosde salud ocupacional dentro de la empresa”. Esta función central es igualmentedesignada a los vigías de salud ocupacional que como lo estableció el Decreto Ley 1295de 1994 ó el Sistema General de Riesgos Profesionales en Colombia, deben elegirse enempresas con menos de 10 trabajadores directamente vinculados. Visto desde estaóptica jurídica, se resaltan en este punto las dos razones de ser de este equipo detrabajo dentro de la organización: promoción y vigilancia.

1. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE UNO MISMO

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Adicional a esto, el artículo 11 de la misma Resolución, establece las funciones propiasde un comité ó vigía de la salud ocupacional, buscando orientar de manera práctica larealización de su razón de ser en la organización. No obstante lo anterior y aunque esclaro el papel que el Comité y los Vigías juegan en las organizaciones colombianas, sehace necesario enlazar las acciones que el equipo defina, al desarrollo que laorganización haya logrado en lo referente a la Salud y la Seguridad dentro de la misma.Interesa además que las acciones que lleve a cabo el Comité sean orientadas a manerade un ciclo de mejora continua, buscando de esta manera que haya un mayor impactocon su gestión y además de favorecer el crecimiento y desarrollo de cada uno de losintegrantes del comité ó vigía”.

La Ley 1562 de 2012, cambio a Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo“COPASST”

1. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE UNO MISMO

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OBJETIVO

“Identificar los saberes previos del trabajador - estudiante frente al Comité Paritario deSeguridad y Salud en el trabajo, al mismo tiempo que conocer si la empresa lo tieneconformado y como funciona”.

PASO A PASO

El grupo debe organizarse en un círculo al interior del salón con el fin de realizar un ejerciciode diálogo de saberes, esta actividad permitirá que cada trabajador - estudiante socialicecon al grupo que conoce acerca del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuales la importancia, como funciona al interior de la empresa y quienes hacen parte el.

1. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DE UNO MISMO

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PASO A PASO

Cada trabajador - estudiante deberá identificar y listar las palabras clave que se encuentran en la siguiente nube de palabras, esto le ayudará a reforzar los conocimientos adquiridos.

Cada trabajador - estudiante deberá leer la información de aplicación del balance deconsecuencias y realizar el ejercicio propuesto.

1. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DE UNO MISMO

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1. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DE UNO MISMO

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Realice el siguiente balance de consecuencias (positivas y negativas de contar con el ComitéParitario de Seguridad y Salud en el Trabajo al igual que las positivas y negativas de no elComité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo).

1. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DE UNO MISMO

COMPORTAMIENTO DESEADO COMPORTAMIENTO NO DESEADO

Consecuencias negativas Consecuencias negativas

Consecuencias positivas Consecuencias positivas

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CONCLUSIONES

Responda las siguientes preguntas

¿Por qué es importante que las empresas tengan conformado el COPASST?¿Cualquier persona puede hacer parte del Comité?¿Cuáles considera son las funciones que deben desempeñar sus integrantes?

Ahora estas en capacidad de continuar el recorrido para el momento 2 “cuidado de la palabra”

1. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DE UNO MISMO

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¿Por qué se debe conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo?

“Poder prever, prevenir y controlar el riesgo de autodestrucción de la especie humana y aprovechar la oportunidad para crear el proceso de

autopercepción de especie requiere de la definición de un nuevo paradigma, de un nuevo orden ético”.

Fernando Bárcena, El delirio de las palabras, Herder, Barcelona, 2003

2. Cuidado de la palabra

2. CUIDADO DE LA PALABRA

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En este momento del cuidado se le entregará al trabajador estudiante lafundamentación normatividad legal sobre la el Comité Paritario de Seguridad y Saluden el trabajo.

1. Marco legal.• Ley 9 del 24 de 1979• Resolución 2400 de 1979• Decreto 614 de 1984

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

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• Resolución 2013 de 1986• Decreto Ley 1295 de 1994• Ley 1562 de 2012• Decreto 1443 de 2014

2. Resolución 2013 de 1986

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

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2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

LEGISLACIÓN TÉRMINOS

Ley 9 del 24 de enero de 1979

Artículo 111, En todo lugar de trabajo se establecerá un programa de Salud Ocupacional,dentro del cual se efectúen actividades destinadas a prevenir los accidentes y lasenfermedades relacionadas con el trabajo. Corresponde al Ministerio de Salud dictar lasnormas sobre organización y funcionamiento de los programas de salud ocupacional.Podrá exigirse la creación de comités de medicina, higiene y seguridad industrial conrepresentación de empleadores y trabajadores.

Resolución 2400 del 22 de mayo de 1979

Artículo 2, literal d) Organizar y desarrollar programas permanentes de Medicinapreventiva, de Higiene y Seguridad Industrial y crear los Comités paritarios (patronos ytrabajadores) de Higiene y Seguridad que se reunirán periódicamente, levantando las Actasrespectivas a disposición de la Di visión de Salud Ocupacional.

Decreto 614 del 14 de marzo de 1984

Artículo 25, Comités de medicina, higiene y seguridad industrial de empresas. En todas lasempresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higieney seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos yde los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentaciónespecial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social.

MARCO LEGAL

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2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

LEGISLACIÓN TÉRMINOS

Resolución 2013 del 6 de junio de 1986

Artículo 1, Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su serviciodiez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higieney Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con lasnormas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución.Artículo 2, Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto porun número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con susrespectivos suplentes, así:De 1 0 a 49 Trabajadores, un (1) representante por cada una de las partes.De 50 a 499 Trabajadores, dos (2) representantes por cada una de las partes.De 500 a 999 Trabajadores, tres (3) representantes por cada una de las partes.De 1.000 o más trabajadores, cuatro (4) representantes por cada una de las partes.A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistiránpor ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité.

Decreto Ley 1295 de 1994

Artículo 63. Comité paritario de salud ocupacional de las empresas.A partir de la vigencia del presente Decreto, el comité paritario de medicina higiene yseguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional,y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 del Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas:a) Se aumenta a dos (2) años el período de los miembros del comité.b) El empleador se obligara a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentrode la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento delcomité.

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2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

LEGISLACIÓN TÉRMINOS

Ley 1562 del 11 de julio de 2012

Salud Ocupacional se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo,definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedadescausadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de lostrabajadores, por lo cual se empezó hablar de Comité Paritario en Seguridad y Salud en elTrabajo.

Decreto 1443 del 31 de julio de 2014

Parágrafo 1, En aplicación de lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1562 de 2012, paratodos los efectos se entenderá como seguridad y salud en el trabajo todo lo que antes de laentrada en vigencia de dicha ley hacía referencia al término salud ocupacional.Parágrafo 2, conforme al parágrafo anterior a partir de la fecha de publicación del presentedecreto se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario enSeguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad ySalud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente.

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Como parte del documento “Resolución 2013 de 1986 conformación yfuncionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial” (MINISTERIODE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, 1986), es importante tener en cuenta lo siguiente:

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

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Artículo 1: Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a suservicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité deMedicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estaráde acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presenteResolución

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

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Artículo 2: Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estarácompuesto por un número igual de representantes del empleador y de lostrabajadores, con sus respectivos suplentes, así:

De 1 0 a 49 Trabajadores un (1) representante por cada una de las partes.De 50 a 499 Trabajadores dos (2) representantes por cada una de las partes.De 500 a 999 Trabajadores tres (3) representantes por cada una de las partes.De 1.000 o más trabajadores cuatro (4) representantes por cada una de las partes.

A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentesasistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por elPresidente del Comité.

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

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2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

Un (1) representante por cada una de las partes.

Dos (2) representantes por cada una de las partes.

Tres (3) representantes por cada una de las partes.

Cuatro (4) representantes por cada una de las partes.

10 A 49

50 A 499

500 a 999

1000

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Artículo 3: Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su serviciomenos de diez (10) trabajadores, deberán actuar en coordinación con los trabajadorespara desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de saludocupacional de la empresa.

Artículo 4: La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podráconformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para elcumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, uno por cada establecimiento,teniendo en cuenta su organización interna.

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

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Artículo 5: El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y lostrabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.

Artículo 6: Los miembros del Comité serán elegidos por un año al cabo del cualpodrán ser reelegidos.

Artículo 7: El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lomenos una vez al mes en el local de la empresa y durante el horario de trabajo.

Parágrafo: En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité se reunirá concarácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió elaccidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la ocurrenciadel hecho.

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

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Artículo 8: El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno desus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada paraempezar la reunión del Comité sesionara con los miembros presentes y sus decisionestendrán plena validez.

Artículo 9: El empleador designará anualmente al Presidente del Comité de losrepresentantes que él designa y el Comité en pleno elegirá al Secretario de entre latotalidad de sus miembros.

Artículo 10: El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un organismo depromoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de laempresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relacióncontractual laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios osindicales; ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta.

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

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Artículo 11: Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial,además de las señaladas por el artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes:

a) Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopciónde medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en loslugares y ambientes de trabajo.

b) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas atrabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo.

c) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional enlas actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio losinformes correspondientes.

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

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d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridadindustrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y SeguridadIndustrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia.

e) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales y proponer al empleador las medidas correctivas que haya lugar para evitarsu ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.

f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas,equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cadaárea o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores deriesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

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g) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia demedicina, higiene y seguridad industrial.

h) Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en lasolución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de lostrabajadores relacionados con la salud ocupacional.

i) Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedadesprofesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presenteResolución.

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

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j) Elegir al Secretario del Comité.

k) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que sedesarrollen el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, lostrabajadores y las autoridades competentes.

l) Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

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Artículo 12: Son funciones del Presidente del Comité.

a) Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.

b) Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones.

c) Notificar lo escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lomenos un vez al mes.

d) Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.

e) Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en elseno del Comité y darle a conocer todas sus actividades.

f) Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a lostrabajadores de la empresa, acerca de las actividades del mismo.

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

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Artículo 13: Son funciones del Secretario:

a) Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.

b) Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a ladiscusión y aprobación del Comité.

c) Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrartoda la información que requieran el empleador y los trabajadores.

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

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Artículo 13: Son funciones del Secretario:

a) Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.

b) Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a ladiscusión y aprobación del Comité.

c) Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrartoda la información que requieran el empleador y los trabajadores.

2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

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2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

Presidir y orientar

• Las reuniones de forma dinámica y eficaz.

Llevar a cabo los arreglos

• Para determinar lugar o sitio de reunión.

Notificar

• Lo escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a reuniones por lo menos una (1)vez al mes.

Preparar • Los temas a tratar en cada reunión.

Tramitar

• Ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas por el Comité y darlea conocer todas las actividades.

Coordinar

• Todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de laempresa, acerca de las actividades del mismo.

Funciones del Presidente.

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2. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE LA PALABRA

Funciones del Secretario.

Verificar

• Asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.

Tomar nota de los temas tratados

• Elaborar acta de reunión

• Someterla a discusión y,

• Aprobación del Comité.

Llevar archivo

• De las actividades desarrolladas por el Comité

• Suministrar información que requiera el empleador y los trabajadores.

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OBJETIVO

PASO A PASO

El trabajador estudiante debe leer la fundamentación teórica entregada en este momentodel cuidado, una vez finalizada la lectura se realizará un juego de asociación de palabra condefinición de la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo, ladinámica para este ejercicio es leer cada una de las palabras que están en la columnaizquierda y en la columna central debe colocar el número que le corresponde en la casilla dela definición que considere sea correcta.Posteriormente deben resolver la sopa de letras donde se encuentran palabras que hacenparte de la fundamentación teórica.

Permitir al trabajador estudiante fortalecer los conocimientos adquiridos en lafundamentación teórica sobre la normatividad del Comité Paritario de Seguridad y Saluden el Trabajo

2. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DE LA PALABRA

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2. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DE LA PALABRA

PALABRA DEFINICIÓN

1. De 1 0 a 49 Trabajadores Tres (3) representantes por cada una de las partes.

1. De 50 a 499 Trabajadores Dos (2) representantes por cada una de las partes.

1. De 500 a 999 Trabajadores Cuatro (4) representantes por cada una de las partes.

1. De 1.000 o más trabajadores Un (1) representante por cada una de las partes.

Actividad individual: Juego de asociacion de palabra con definición, leer cada una de laspalabras que están en la columna izquierda, en la columna central debe colocar el número quele corresponde en la casilla de la definición que considere sea correcta.

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2. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DE LA PALABRA

Encontrar en la siguiente sopa de letras las palabras relacionadas.

COLABORAR ELABORAR ELEGIR

ESTUDIAR EVALUAR INFORMAR

INSPECCIONAR MANTENER NOTIFICAR

ORIENTAR PARTICIPAR PREPARAR

PRESIDIR PROCURAR PROMOVER

PROPONER TRAMITAR VERIFICAR

VIGILAR VISITAR

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2. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DE LA PALABRA

Q R Z D I E F D E K P Z U N F Z P V X C

V W A D B G H W V R A P Z J P N I V O W

I V P C S L N K A S R N R O V S E L F M

M F B D I C Z R L O T T J O I D A H Y P

X P K I Y F A H U I I Z U T M B N Q I J

H Z P X U P I H A I C Y A H O O L E P Z

I I I Y E K L R R U I R F R T A V J V R

N I N R I G E L E Q P V A R E V E E E A

F M P S Z V G G U V A R R A T I M A R T

O D R H P M F Y Y K R F R U D E H T P N

R N W I I E P C Z R M O A M A F E D O E

M O X F D X C R B I B P R O P O N E R I

A V E A G I B C R D E P U J I O X D E R

R X I M U J S E I S D O C L E U Q G N O

I L D G O T N E T O U F O D S C D A I W

F W V O I E X U R V N B R P Q F L W T L

D A Y F T L D H P P N A P Y V W J Q G H

X P X N D I A E L A B O R A R J T F C E

F I A Q A A S R F C R A C I F I T O N M

U M O R L R Y G Y L A D K J Y Q H P R F

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CONCLUSIONES

Responda las siguientes preguntas:

¿Considera necesario conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo?¿Puede el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo proponer medidas de controlpara mejorar las condiciones de salud y seguridad? Justifique la respuesta.¿Cómo puede usted hacer parte de este comité?

Ahora estas en capacidad de continuar el recorrido para el momento 3 “cuidado del entorno”

2. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DE LA PALABRA

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¿ Cuál es la función del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo al interior de una empresa?

“Cuidar de la vida es quizás la acción mínima fundamental de un conglomerado humano. Es algo que no sólo se relaciona con la reacción instintiva de protegerse en forma individual o de grupo ante un agente

externo que amenace a la persona o al conjunto, sino que se trata de una acción consciente, concertada y premeditada, con hondas bases filosóficas”

Vásquez ML. Aproximaciones a la creación de competencias culturales para el cuidado de la vida. Invest Educ Enferm 2006; 24: 136-142.

3. CUIDADO DEL ENTORNO

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En este momento del cuidado se le entregará al trabajador estudiante la fundamentaciónnormatividad legal sobre la el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo.

• Resolución 2013 de 1986.• Decreto 614 de 1984.• Resolución 1016 de 1989.• Decreto 1295 de 1994.• Decreto 1530 de 1996.• Resolución 1401 de 2007.• Ley 1562 de 2012.• Decreto 0723 de 2013.

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

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Artículo 14: Son obligaciones del empleador:

a) Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo con loordenado en el artículo 2, de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de lasvotaciones.

b) Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.

c) Designar al Presidente del Comité.

d) Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité.

e) Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidasmás convenientes o informarle las decisiones tomadas al respecto.

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

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Artículo 15: Son obligaciones de los trabajadores:

a) Elegir libremente sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad en el trabajoy con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador.

b) Informar al Comité de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerenciaspara el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa.

d) Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad en el trabajo y con los reglamentose instrucciones de servicios ordenados por el empleador.

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

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• La elección de los representantes de los trabajadores al Comité,de acuerdo con lo ordenado en el artículo 2, de esta Resolución,garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.

Propiciar

• Sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y SeguridadIndustrial.Designar

• Al Presidente del Comité.Designar

• Los medios necesarios para el normal desempeño de lasfunciones del Comité.Proporcionar

• Las recomendaciones emanadas del Comité y determinarla adopción de las medidas más convenientes o informarlelas decisiones tomadas al respecto.

Estudiar

Obligaciones del empleador

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

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3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

Obligaciones de los trabajadores

• Libremente sus representantes al Comité deMedicina, Higiene y Seguridad en el trabajo y conlos reglamentos e instrucciones de servicioordenados por el empleador.

Elegir

• Al Comité de las situaciones de riesgo que sepresenten y manifestar sus sugerencias para elmejoramiento de las condiciones de saludocupacional en la empresa.

Informar

• Con las normas de medicina, higiene y seguridaden el trabajo y con los reglamentos e instruccionesde servicios ordenados por el empleador.

Cumplir

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Artículo 16: Cuando dos o más empleadores adelanten labores en el mismo lugar, podrán convocara acciones conjuntas, a los respectivos Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial yadoptar de común acuerdo las medidas más convenientes para la salud y la seguridad de lostrabajadores.

Parágrafo: Se procederá en la forma indicada en este artículo cuando concurran contratantes,contratistas y subcontratistas en un mismo lugar de trabajo.

Artículo 17: La entidad gubernamental que ejerza en el lugar funciones de vigilancia de acuerdocon el Decreto 614 de 1984, controlará el cumplimiento de la presente Resolución y comunicará suviolación a la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

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Artículo 18: Los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial existentes actualmenteseguirán funcionando hasta la terminación del periodo para el cual fueron elegidos, cuando serenovarán de acuerdo con lo dispuesto en esta Resolución.

Artículo 19: Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1405de marzo de 1980 emanada de la Dirección General de la Seguridad Social y las demásdisposiciones que le sean contrarias

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

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Como parte del documento “Decreto 614 de 1984 Bases para la organización y administración deSalud Ocupacional en el País” (GOBIERNO NACIONAL, 1984), es importante tener en cuenta losiguiente:

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

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Artículo 25: Comités de medicina, higiene y seguridad industrial de empresas. En todas lasempresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene yseguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de lostrabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial queexpiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social.

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

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Artículo 26: Responsabilidades de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial deempresas. Los comités de medicina, higiene y seguridad industrial, tendrán las siguientesresponsabilidades:

Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina, higiene yseguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en eldesarrollo de los programas y actividades de Salud Ocupacional de la empresa;

Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de SaludOcupacional en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el estado de ejecución de losmismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo;

Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones querealicen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo.

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

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3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobremedicina, higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtenersu participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Seguridad ySalud en el Trabajo de la empresa;

Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programasde Seguridad y Salud en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre elestado de ejecución de los mismos a las autoridades de Seguridad y Salud en elTrabajo cuando haya deficiencias en su desarrollo;

Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones einvestigaciones que realicen las autoridades de Seguridad y Salud en el trabajo en lossitios de trabajo.

a)

b)

c)

Responsabilidad de los comités

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LEGISLACIÓN APLICABLE AL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Como parte del documento “Resolución 1016 de 1989 organización, funcionamiento y forma de losProgramas de Salud Ocupacional” (MINISTERIOS DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD, 1989),es importante tener en cuenta lo siguiente:

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

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Artículo 10: Los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, tienen como finalidadprincipal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de losfactores de riesgo ocupacionales, ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condicionespsicofisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo.

Las principales actividades de los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo son:

9. Colaborar con el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa.

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

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Como parte del documento “Decreto 1295 de 1994 organización y administración delSistema General de Riesgos Profesionales” (MINISTERIO DE GOBIERNO, 1994), esimportante tener en cuenta lo siguiente:

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

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Artículo 22. Obligaciones de los trabajadores. Son deberes de los trabajadores:

e) Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios desalud ocupacional, o como vigías ocupacionales;

Artículo 63. Comité paritario de salud ocupacional de las empresas.A partir de la vigencia del presente Decreto, el comité paritario de medicina higiene y seguridadindustrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirárigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demásnormas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas:

a) Se aumenta a dos (2) años el período de los miembros del comité.b) El empleador se obligara a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de lajornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

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Artículo 67. Informe de riesgos profesionales de empresas de alto riesgo.

Las empresas de alto riesgo rendirán en los términos que defina el Ministerio de Trabajo ySeguridad Social a la respectiva entidad administradora de riesgos profesionales, un informe deevaluación del desarrollo del programa de salud ocupacional, anexando el resultado técnico de laaplicación de los sistemas de vigilancia epidemiológica, tanto a nivel ambiental como biológico y elseguimiento de los sistemas y mecanismos de control de riesgos de higiene y seguridad industrial,avalado por los miembros del comité de medicina e higiene industrial de la respectiva empresa.

Las entidades administradoras de riesgos profesionales están obligadas a informa al Ministerio deTrabajo y Seguridad Social, en su respectivo nivel territorial, dentro de los cuarenta y cinco (45) díassiguientes al informe de las empresas, las conclusiones y recomendaciones resultantes, y señalarálas empresas a las cuales el Ministerio deberá exigir el cumplimiento de las normas y medidas deprevención, así como aquellas medidas especiales que sean necesarias, o las sanciones, si fuera elcaso

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

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Como parte del documento “Decreto 1530 de 1996 se reglamenta parcialmente la Ley 100 de1993 y el Decreto Ley 1295 de 1994” (MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, 1994), esimportante tener en cuenta lo siguiente:

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

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Artículo 7. Desarrollo de programas y acciones de prevención.

En el formulario de afiliación de la empresa, la Administradora de Riesgos Profesionales secomprometerá para con la respectiva empresa a anexar un documento en el que se especifiquenlos programas y las acciones de prevención que en el momento se detecten y requierandesarrollarse a corto y mediano plazo.

Parágrafo. Este anexo plasma el compromiso que debe ser firmado por el Representante legal otécnico de la empresa, el Presidente y el Secretario del Comité paritario de Salud Ocupacional, asícomo el representante legal o persona autorizada por la ARP, para tal fin.

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

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3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

Tomado de: http://duitama-boyaca.gov.co/apc-aa-files/37383666336532373966393163386131/logocoppast.jpg

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Como parte del documento “Resolución 1401 de 2007 Investigación de incidentes y accidentes detrabajo” (MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, 1994), es importante tener en cuenta losiguiente:

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

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Artículo 4. Obligaciones de los aportantes.

5. Implementar las medidas y acciones correctivas que, como producto de la investigación,recomienden el Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional; las autoridadesadministrativas laborales y ambientales; así como la Administradora de Riesgos Profesionales a laque se encuentre afiliado el empleador, la empresa de servicios temporales, los trabajadoresindependientes o los organismos de trabajo asociado y cooperativo, según sea el caso.

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

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Artículo 7. Equipo investigador.

El aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentesde trabajo, integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado odel área donde ocurrió el incidente, un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional oel Vigía Ocupacional y el encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional. Cuando elaportante no tenga la estructura anterior, deberá conformar un equipo investigador integrado portrabajadores capacitados para tal fin.Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la investigación deberá participarun profesional con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado, así como el personal de laempresa encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento.

Parágrafo. Los aportantes podrán apoyarse en personal experto interno o externo, para determinarlas causas y establecer las medidas correctivas del caso”.

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

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Como parte del documento “Ley 1562 de 2012 Modificación del Sistema de Riesgos Laborales”(CONGRESO DE COLOMBIA, 2012), es importante tener en cuenta lo siguiente:

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

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Artículo 11. Servicios de Promoción y Prevención. Del total de la cotización las actividades mínimasde promoción y prevención en el Sistema General de Riesgos Laborales por parte de las EntidadesAdministradoras de Riesgos Laborales serán las siguientes:

e) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas conun número mayor de 10 trabajadores, o a los vigías ocupacionales, quienes cumplen las mismasfunciones de salud ocupacional, en las empresas con un número menor de 10 trabajadores;

Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:

a) En forma obligatoria:

2. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, delproceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. Para tales efectos le sonaplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientesy de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo laconformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

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Como parte del documento “Decreto 0723 de 2013 Afiliación al Sistema General de RiegosLaborales personas vinculadas a través de contrato de prestación de servicios y trabajadoresindependientes” (MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, 2013), es importante tener encuenta lo siguiente:

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

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Artículo 15. Obligaciones del contratante.

El contratante debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial,las siguientes:

1. Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedadeslaborales.

2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo.

3. Realizar actividades de prevención y promoción.

4. Incluir a las personas que les aplica el presente decreto en el Sistema de Gestión de Seguridad ySalud en el Trabajo.

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

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5. Permitir la participación del .contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario deSeguridad y Salud en el Trabajo.

6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y saludnecesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica el presentedecreto.

7. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al SistemaGeneral de Riesgos Laborales.

8. Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización, cuando elpago del aporte esté a su cargo.

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

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Artículo 16. Obligaciones del contratista.

El contratista debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial,las siguientes:

1. Procurar el cuidado integral de su salud.

2. Contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividadcontratada, para lo cual asumirá su costo.

3. Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedadeslaborales.

4. Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los contratantes, losComités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradorade Riesgos Laborales.

3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

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OBJETIVO

Permitir que trabajador - estudiante ponga en práctica los conocimientos adquiridos con lafundamentación teórica.

3. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL ENTORNO

PASO A PASO

Se conformaran equipos de tres (3) personas para resolver el cazador de riesgos de laindustria química.Una vez finalizada la identificación de las 14 situaciones presentadas en el cazador deriesgos, el equipo de trabajo asumirá el rol de ser parte del Comité Paritario de Seguridad ySalud en el Trabajo y deberá generar un plan de acción para esta situación, teniendo encuenta todos las funciones del comité que hacen parte del Articulo 11 de la Resolución 2013de 1986.

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Cazadores de Riesgos – sector químico.En el dibujo usted encontrará muchos riesgos que son comunes en la industria química y frente alos cuales algunas personas no toman las debidas precauciones. Su tarea consiste en “cazar” loscomportamientos inseguros para cada una de las 14 situaciones, marcándolos con una “X”, yencontrar los seguros marcándolos con una “V”. Siguiendo estas pistas usted podrá lograr elobjetivo.

• Cuidado, una chispa va a saltar, por el polo a tierra descuidar.• Si un incendio quieres evitar, los arreglos del carro realiza en otro momento y lugar.• ¡El cigarrillo ni se te ocurra sacar! O en una bola de cenizas te convertirás.• Qué lindo sendero de perdidas estás haciendo; si el patrón te ve, te va despidiendo.• La ficha de seguridad tendrás que consultar, así más de un susto podrás evitar.• Cuando los productos vayas almacenar, los arrumes derechitos deben estar.

3. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL ENTORNO

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• Miralo, al suelo fue a dar, pues los químicos sin protección se puso a manipular.• Es mejor los charquitos limpiar que sobre ellos saltar.• El cable pelado y sobre un charco tirado, te puede dejar desmantelado.• Al sitio indicado debes ir, cuando los alimentos quieras conseguir.• De buen aire y buena agua no podrás gozar, si los contaminantes al rio vas a depositar.• Canecas y envases destapados, muchos mareos dan, mantenerlos tapados es un acto de

responsabilidad.• Cuando la soldadura vayas a usar, el permiso debes diligenciar.• Si 10 es el tope de velocidad, tomalo con calma por seguridad.

3. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL ENTORNO

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3. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL ENTORNO

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CONCLUSIONES

Ahora estas en capacidad de continuar el recorrido para el momento 4 “cuidado del otro”

¿Considera importante que el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo realiceinspecciones de seguridad en los sitios de trabajo y por qué?¿El Comité Paritario debe generar medidas de prevencion y control de los peligrosidentificados? Justifique.¿El Comité Paritario debe realizar seguimiento al cumplimiento del Programa de Seguridad ySalud en el trabajo y por qué?

3. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL ENTORNO

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¿Cuál es la responsabilidad del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo según el Decreto 1443 de 2014?

“Cuando amamos, cuidamos, y cuando cuidamos, amamos. Por eso el ethos que ama se completa con el ethos que cuida. El «cuidado» constituye la categoría central del nuevo

paradigma de civilización que trata de emerger en todo el mundo. […]. O cuidamos o pereceremos. El cuidado asume una doble función de prevención de daños futuros y de

regeneración de daños pasados. […] Lo correspondiente al cuidado, en términos políticos es la «sostenibilidad» que apunta a encontrar el justo equilibrio entre el beneficio racional de las

virtualidades de la Tierra y su preservación para nosotros y las generaciones futuras”.

Boff Leonardo, El ethos que cuida.2003. en www.leonardoboff.com/articulos

4. CUIDADO DEL OTRO

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En este momento del cuidado se le entregará al trabajador estudiante la fundamentaciónnormatividad legal sobre la el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo.

Decreto 1443 de 2014.

4. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL OTRO

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LEGISLACIÓN APLICABLE AL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Como parte del documento “Decreto 1443 de 2014 Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)” (MINISTERIO DE TRABAJO, 2014), es importante tener en cuenta lo siguiente:

4. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL OTRO

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Capítulo I

Artículo 2. Definiciones.

Parágrafo 1. En aplicación de lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1562 de 2012, para todos losefectos se entenderá como seguridad y salud en el trabajo todo lo que antes de la entrada envigencia de dicha ley hacía referencia al término salud ocupacional.

Parágrafo 2. Conforme al parágrafo anterior a partir de la fecha de publicación del presente decretose entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Saluden el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienestendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente.

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

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Capítulo II

Artículo 5. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en elTrabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todossus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación ovinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada alComité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad conla normatividad vigente.

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

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Capítulo III

Artículo 8. Obligaciones de los Empleadores.El empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acordecon lo establecido en la normatividad vigente.Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa, elempleador tendrá entre otras, las siguientes obligaciones:

1. Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de documentoescrito, el empleador debe suscribir la política de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, lacual deberá proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos deseguridad y salud en el trabajo.

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

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5. Cumplimiento de los Requisitos Normativos Aplicables: Debe garantizar que opera bajo elcumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de seguridad y salud en eltrabajo, en armonía con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad delSistema General de Riesgos Laborales de que trata el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012.

6. Gestión de los Peligros y Riesgos: Debe adoptar disposiciones efectivas para desarrollar lasmedidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento decontroles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos einstalaciones.

7. Plan de Trabajo Anual en SST: Debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzarcada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo(SG-SST), el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma deactividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía deCalidad del Sistema General de Riesgos Laborales.

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

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8. Prevención y Promoción de Riesgos Laborales: El empleador debe implementar y desarrollaractividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como depromoción de la salud en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), deconformidad con la normatividad vigente.

9. Participación de los Trabajadores: Debe asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticenla participación de todos los trabajadores y sus representantes ante el Comité Paritario o Vigía deSeguridad y Salud en el Trabajo, en la ejecución de la política y también que estos últimosfuncionen y cuenten con el tiempo y demás recursos necesarios, acorde con la normatividadvigente que les es aplicable.

Así mismo, el empleador debe informar a los trabajadores y/o contratistas, a sus representantesante el Comité Paritario o el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda deconformidad con la normatividad vigente, sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema deGestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo SG-SST e igualmente, debe evaluar lasrecomendaciones emanadas de estos para el mejoramiento del SG-SST.

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

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10. Dirección de la Seguridad y Salud en el Trabajo–SST en las Empresas: Debe garantizar ladisponibilidad de personal responsable de la seguridad y la salud en el trabajo, cuyo perfil deberáser acorde con lo establecido con la normatividad vigente y los estándares mínimos que para talefecto determine el Ministerio del Trabajo quienes deberán, entre otras:

a) Planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en elTrabajo SG-SST, y como mínimo una (1) vez al año, realizar su evaluación;

b) Informar a la alta dirección sobre el funcionamiento y los resultados del Sistema de Gestión de laSeguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y;

c) Promover la participación de todos los miembros de la empresa en la implementación delSistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST; y

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

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11. Integración: El empleador debe involucrar los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, alconjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones en la empresa.

Parágrafo. Por su importancia, el empleador debe identificar la normatividad nacional aplicable delSistema General de Riesgos Laborales, la cual debe quedar plasmada en una matriz legal que debeactualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables a la empresa.

El empleador debe garantizar la capacitación de los trabajadores en los aspectos de seguridad ysalud en el trabajo de acuerdo con las características de la empresa, la identificación de peligros, laevaluación y valoración de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas alas situaciones de emergencia, dentro de la jornada laboral de los trabajadores directos o en eldesarrollo de la prestación del servicio de los contratistas;

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

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Artículo 9. Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).

Las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL, dentro de las obligaciones que le confiere lanormatividad vigente en el Sistema General de Riesgos Laborales, capacitarán al Comité Paritario oVigía de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo en losaspectos relativos al SG-SST y prestarán asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadoresafiliados, en la implementación del presente decreto.

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

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Artículo 11. Capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo – SST.

El empleador o contratante debe definir los requisitos de conocimiento y práctica en seguridad ysalud en el trabajo necesarios para sus trabajadores, también debe adoptar y mantenerdisposiciones para que estos los cumplan en todos los aspectos de la ejecución de sus deberes uobligaciones, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Para ello, debedesarrollar un programa de capacitación que proporcione conocimiento para identificar los peligrosy controlar los riesgos relacionados con el trabajo, hacerlo extensivo a todos los niveles de laorganización incluyendo a trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y lostrabajadores en misión, estar documentado, ser impartido por personal idóneo conforme a lanormatividad vigente.

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

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Parágrafo 1. El programa de capacitación en seguridad y salud en el trabajo –SST, debe ser revisadomínimo una (1) vez al año, con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud enel Trabajo y la alta dirección de la empresa: con el fin de identificar las acciones de mejora.

Parágrafo 2. El empleador proporcionará a todo trabajador que ingrese por primera vez a laempresa, independiente de su forma de contratación y vinculación y de manera previa al inicio desus labores, una inducción en los aspectos generales y específicos de las actividades a realizar, queincluya entre otros, la identificación y el control de peligros y riesgos en su trabajo y la prevenciónde accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

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Artículo 12. Documentación.

El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los siguientesdocumentos en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST:

1. La política y los objetivos de la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo SST,firmados por el empleador;

2. Las responsabilidades asignadas para la implementación y mejora continua del Sistema deGestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST;

3. La identificación anual de peligros y evaluación y valoración de los riesgos;

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

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4. El informe de las condiciones de salud, junto con el perfil sociodemográfico de la poblacióntrabajadora y según los lineamientos de los programas de vigilancia epidemiológica enconcordancia con los riesgos existentes en la organización;

5. El plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo - SST de la empresa, firmado por elempleador y el responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST;

6. El programa de capacitación anual en seguridad y salud en el trabajo - SST, así como de sucumplimiento incluyendo los soportes de inducción, reinducción y capacitaciones de lostrabajadores dependientes, contratistas, cooperados y en misión;

7. Los procedimientos e instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo;

8. Registros de entrega de equipos y elementos de protección personal;

9. Registro de entrega de los protocolos de seguridad, de las fichas técnicas cuando aplique ydemás instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo;

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

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10. Los soportes de la convocatoria, elección y conformación del Comité Paritario de Seguridad ySalud en el Trabajo y las actas de sus reuniones o la delegación del Vigía de Seguridad y Salud en elTrabajo y los soportes de sus actuaciones;

11. Los reportes y las investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedadeslaborales de acuerdo con la normatividad vigente;

12. La identificación de las amenazas junto con la evaluación de la vulnerabilidad y suscorrespondientes planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias;

13. Los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores, incluidos losresultados de las mediciones ambientales y los perfiles de salud arrojados por los monitoreosbiológicos, si esto último aplica según priorización de los riesgos.En el caso de contarse con servicios de médico especialista en medicina laboral o del trabajo, segúnlo establecido en la normatividad vigente, se deberá tener documentado lo anterior y los resultadosindividuales de los monitoreos biológicos;

14. Formatos de registros de las inspecciones a las instalaciones, máquinas o equipos ejecutadas;

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

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15. La matriz legal actualizada que contemple las normas del Sistema General de Riesgos Laboralesque le aplican a la empresa; y

16. Evidencias de las gestiones adelantadas para el control de los riesgos prioritarios.

Parágrafo 1°. Los documentos pueden existir en papel, disco magnético, óptico o electrónico,fotografía, o una combinación de estos y en custodia del responsable del desarrollo del Sistema deGestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Parágrafo 2°. La documentación relacionada con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en elTrabajo - SG-SST, debe estar redactada de manera tal, que sea clara y entendible por las personasque tienen que aplicarla o consultarla. Igualmente, debe ser revisada y actualizada cuando seanecesario difundirse y ponerse a disposición de todos los trabajadores, en los apartes que lescompete.

Parágrafo 3°. El trabajador tiene derecho a consultar los registros relativos a su salud solicitándoloal médico responsable en la empresa, si lo tuviese, o a la institución prestadora de servicios deseguridad y salud en el trabajo que los efectuó. En todo caso, se debe garantizar la confidencialidadde los documentos, acorde con la normatividad legal vigente.

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

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Capítulo IV

Artículo 15. Identificación de Peligros, Evaluación y Valoración de los Riesgos.

El empleador o contratante debe aplicar una metodología que sea sistemática, que tenga alcancesobre todos los procesos y actividades rutinarias y no rutinarias internas o externas, máquinas yequipos, todos los centros de trabajo y todos los trabajadores independientemente de su forma decontratación y vinculación, que le permita identificar los peligros y evaluar los riesgos en seguridady salud en el trabajo, con el fin que pueda priorizarlos y establecer los controles necesarios,realizando mediciones ambientales cuando se requiera.A partir de la vigencia del presente decreto, los panoramas de factores de riesgo se entenderáncomo identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos.

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

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Parágrafo 1°. La identificación de peligros y evaluación de los riesgos debe ser desarrollada por elempleador o contratante con la participación y compromiso de todos los niveles de la empresa.Debe ser documentada y actualizada como mínimo de manera anual.También se debe actualizar cada vez que ocurra un accidente de trabajo mortal o un eventocatastrófico en la empresa o cuando se presenten cambios en los procesos, en las instalaciones enla maquinaria o en los equipos.

Parágrafo 2°. De acuerdo con la naturaleza de los peligros, la priorización realizada y la actividadeconómica de la empresa, el empleador o contratante utilizará metodologías adicionales paracomplementar la evaluación de los riesgos en seguridad y salud en el trabajo ante peligros deorigen físicos, ergonómicos o biomecánicos, biológicos, químicos, de seguridad, público,psicosociales, entre otros.

Cuando en el proceso productivo, se involucren agentes potencialmente cancerígenos, deberán serconsiderados como prioritarios, independiente de su dosis y nivel de exposición.

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

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Parágrafo 3°. El empleador debe informar al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en elTrabajo sobre los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo para que emita lasrecomendaciones a que haya lugar.

Parágrafo 4°. Se debe identificar y relacionar en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en elTrabajo los trabajadores que se dediquen en forma permanente a las actividades de alto riesgo a lasque hace referencia el Decreto 2090 de 2003.

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

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5. La asignación de recursos humanos, físicos y financieros y de otra índole, requeridos para laimplementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo;

6. La definición del método para identificar los peligros, para evaluar y calificar los riesgos, en el quese incluye un instrumento para que los trabajadores reporten las condiciones de trabajo peligrosas;

7. La conformación y funcionamiento del Comité Paritario o Vigía de seguridad y salud en el trabajo;

8. Los documentos que soportan el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST;

9. La existencia de un procedimiento para efectuar el diagnóstico de las condiciones de salud de lostrabajadores para la definición de las prioridades de control e intervención;

10. La existencia de un plan para prevención y atención de emergencias en la organización; y

11. La definición de un plan de capacitación en seguridad y salud en el trabajo.

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

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Capítulo V

Artículo 26. Gestión del cambio.

El empleador o contratante debe implementar y mantener un procedimiento para evaluar elimpacto sobre la seguridad y salud en el trabajo que puedan generar los cambios internos(introducción de nuevos procesos, cambio en los métodos de trabajo, cambios en instalaciones,entre otros) o los cambios externos (cambios en la legislación, evolución del conocimiento enseguridad y salud en el trabajo, entre otros).

Para ello debe realizar la identificación de peligros y la evaluación de riesgos que puedan derivarsede estos cambios y debe adoptar las medidas de prevención y control antes de su implementación,con el apoyo del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. De la misma manera,debe actualizar el plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo.

Parágrafo. Antes de introducir los cambios internos de que trata el presente artículo, el empleadordebe informar y capacitar a los trabajadores relacionados con estas modificaciones.

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

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Capítulo VI

Artículo 29. Auditoría de cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en elTrabajo. SG-SST.

El empleador debe realizar una auditoría anual, la cual será planificada con la participación delComité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. Si la auditoría se realiza con personalinterno de la entidad, debe ser independiente a la actividad, área o proceso objeto de verificación.

Parágrafo. El programa de auditoría debe comprender entre otros, la definición de la idoneidad dela persona que sea auditora, el alcance de la auditoría, la periodicidad, la metodología y lapresentación de informes, y debe tomarse en consideración resultados de auditorías previas. Laselección del personal auditor no implicará necesariamente aumento en la planta de cargosexistente. Los auditores no deben auditar su propio trabajo.

Los resultados de la auditoría deben ser comunicados a los responsables de adelantar las medidaspreventivas, correctivas o de mejora en la empresa.

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

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Artículo 32. Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

La investigación de las causas de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales,debe adelantarse acorde con lo establecido en el Decreto número 1530 de 1996, la Resoluciónnúmero 1401 de 2007 expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, hoy Ministeriodel Trabajo, y las disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. El resultado de estainvestigación, debe permitir entre otras, las siguientes acciones:

1. Identificar y documentar las deficiencias del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en elTrabajo (SG-SST) lo cual debe ser el soporte para la implementación de las acciones preventivas,correctivas y de mejora necesarias;

2. Informar de sus resultados a los trabajadores directamente relacionados con sus causas o con suscontroles, para que participen activamente en el desarrollo de las acciones preventivas, correctivasy de mejora;

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

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3. Informar a la alta dirección sobre el ausentismo laboral por incidentes, accidentes de trabajo yenfermedades laborales; y

4. Alimentar el proceso de revisión que haga la alta dirección de la gestión en seguridad y salud enel trabajo y que se consideren también en las acciones de mejora continua.

Parágrafo 1°. Los resultados de actuaciones administrativas desarrolladas por el Ministerio delTrabajo y las recomendaciones por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales, deben serconsiderados como insumo para plantear acciones correctivas, preventivas o de mejora en materiade seguridad y salud en el trabajo, respetando los requisitos de confidencialidad que apliquen deacuerdo con la legislación vigente.

Parágrafo 2°. Para las investigaciones de que trata el presente artículo, el empleador debeconformar un equipo investigador que integre como mínimo al jefe inmediato o supervisor deltrabajador accidentado o del área donde ocurrió el evento, a un representante del Comité Paritarioo Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y al responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad ySalud en el Trabajo. Cuando el empleador no cuente con la estructura anterior, deberá conformarun equipo investigador por trabajadores capacitados para tal fin.

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

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Capítulo VII

Artículo 34. Mejora continua.

El empleador debe dar las directrices y otorgar los recursos necesarios para la mejora continua delSistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), con el objetivo de mejorar laeficacia de todas sus actividades y el cumplimiento de sus propósitos. Entre otras, debe considerarlas siguientes fuentes para identificar oportunidades de mejora:

1. El cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo(SG-SST);

2. Los resultados de la intervención en los peligros y los riesgos priorizados;

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

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3. Los resultados de la auditoría y revisión del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en elTrabajo (SG-SST), incluyendo la investigación de los incidentes, accidentes y enfermedadeslaborales;

4. Las recomendaciones presentadas por los trabajadores y el Comité Paritario de Seguridad y Saluden el Trabajo o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda;

5. Los resultados de los programas de promoción y prevención;

6. El resultado de la supervisión realizado por la alta dirección; y

7. Los cambios en legislación que apliquen a la organización.

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

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OBJETIVO

Afianzar los conocimientos adquiridos en este momento del cuidado teniendo en cuenta lalegislación vigente del Decreto 1443 de 2014

PASO A PASO

el trabajador - estudiante debe resolver el crucigrama presentado a continuación referente ala legislación aplicable al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo según elDecreto 1443 de 2014.

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

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4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

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Horizontal

4. El empleador o contratante debe definir los requisitos de conocimiento y práctica en seguridad ysalud en el trabajo necesarios para sus trabajadores.8. Adoptar disposiciones efectivas para desarrollar medidas de identificación de peligros,evaluación y valoración de riesgos, establecer controles que prevengan daños a la salud.11. Identificar y documentar las deficiencias del (SG-SST) lo cual debe ser el soporte para laimplementación de las acciones preventivas, correctivas y de mejora necesarias.12. Será planificada con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en elTrabajo.13. Registro de entrega de los protocolos de seguridad, de las fichas técnicas cuando aplique ydemás instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo.14. Las recomendaciones presentadas por los trabajadores y el Comité Paritario de Seguridad ySalud en el Trabajo o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda.15. identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, enconcordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del SGRL.

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

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Vertical

1. Debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, alcance en todos los centros de trabajo,todos los trabajadores, independiente de la contratación, incluyendo contratistas y subcontratistas.2. Garantizar la disponibilidad de personal responsable de SST, cuyo perfil deberá ser acorde con loestablecido con la normatividad vigente y los estándares que determine el Ministerio de Trabajo.3. Debe implementar y mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre la seguridad ysalud en el trabajo que puedan generar los cambios internos o externos.5. Debe implementar y desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo yenfermedades laborales.6. Se hará como mínimo anualmente y deberá quedar documentada.7. Debe asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticen la participación de todos lostrabajadores y sus representantes ante el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en elTrabajo.9. Prestarán asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores afiliados, en laimplementación del presente decreto.10. La conformación y funcionamiento del Comité Paritario o Vigía de seguridad y salud en eltrabajo.

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

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CONCLUSIONES

Ahora estas en capacidad de continuar el recorrido para el momento 5 “cuidado del planeta”

Responda las siguientes preguntas.¿Considera importante que el Decreto 1443 de 2014 delegue responsabilidad en el ComitéParitario de Seguridad y Salud en el Trabajo?¿Considera importante que la empresa cumpla con las disposiciones del Decreto 1443 ypor qué?¿Cuál es la responsabilidad del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de suempresa?

4. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL OTRO

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¿Puede el COPASST proponer medidas de prevención y control de los peligros?

“Pensar la educación [...] es pensar tres dimensiones esenciales de la experiencia educativa. Un acontecimiento, que por su propia naturaleza es una irrupción de lo imprevisto y

extraordinario es, por un lado, lo que da a pensar; no aquello acerca o sobre lo cual pensamos, sino lo que nos da la oportunidad de pensar lo acontecido con un pensamiento nuevo, con nuevas categorías y con un nuevo lenguaje. En segundo lugar, todo acontecimiento no es

aquello sobre lo cual experimentamos, sino justo eso otro que hace experiencia en nosotros, porque es algo que nos pasa y no nos deja igual que antes. Por último, un acontecimiento es lo

que rompe la continuidad del tiempo de la historia y del tiempo personal de lo vivido”.

Fernando Bárcena, El delirio de las palabras, Herder, Barcelona, 2003

5. CUIDADO DEL PLANETA

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En este momento del cuidado el trabajador - estudiante podrá aplicar los conceptosadquiridos durante el desarrollo de esta unidad de aprendizaje.

5. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL PLANETA

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5. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL PLANETA

Tomado de: http://www.compromiso.org.uy/web/media/k2/items/cache/339a0e1449b6b4062056bc300d87e893_XL.jpg

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Actividad en equipo:

En la empresa “La mejor carga” los integrantes del COPASST realizan una inspección de seguridaden planta y encuentran la siguiente situación.

5. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL PLANETA

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OBJETIVO

Permitir que el trabajador - estudiante proponga acciones como Comité Paritario de Seguridad y Saluden el Trabajo.

PASO A PASO

Se conformaran equipos de 3 personas para establecer las acciones que debe aplicar el COPASST comoequipo de trabajo.Con las imágenes presentadas a continuación construya un dialogo, asigne roles y responsabilidades,establezca un plan de acción para la situación presentada en la empresa “La mejor carga”

Posteriormente cada equipo debe socializar al grupo el plan de acción.

5. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL PLANETA

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Actividad en equipo.En la empresa “La mejor carga” los integrantes del COPASST realizan una inspección deseguridad en planta y encuentran la siguiente situación.

Con las imágenes presentadas a continuación construya un dialogo, asigne roles yresponsabilidades, establezca un plan de acción para esta situación.

5. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL PLANETA

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5. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL PLANETA

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5. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL PLANETA

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5. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL PLANETA

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CONCLUSIONES

Responda las siguientes preguntas.¿Qué acciones debe tomar el COPASST cuando se presenta un incumplimiento a la norma?¿El COPASST es un organismo de vigilancia y control? Justifique su respuesta.

5. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DEL PLANETA

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RESUMEN

Un (1) representante por cada una de las partes.

Dos (2) representantes por cada una de las partes.

Tres (3) representantes por cada una de las partes.

Cuatro (4) representantes por cada una de las partes.

10 A 49

50 A 499

500 a 999

1000

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Presidir y orientar

• Las reuniones de forma dinámica y eficaz.

Llevar a cabo los arreglos

• Para determinar lugar o sitio de reunión.

Notificar

• Lo escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a reuniones por lo menos una (1)vez al mes.

Preparar • Los temas a tratar en cada reunión.

Tramitar

• Ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas por el Comité y darlea conocer todas las actividades.

Coordinar

• Todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de laempresa, acerca de las actividades del mismo.

Funciones del Presidente.

RESUMEN

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Funciones del Secretario.

Verificar

• Asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.

Tomar nota de los temas tratados

• Elaborar acta de reunión

• Someterla a discusión y,

• Aprobación del Comité.

Llevar archivo

• De las actividades desarrolladas por el Comité

• Suministrar información que requiera el empleador y los trabajadores.

RESUMEN

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• La elección de los representantes de los trabajadores al Comité,de acuerdo con lo ordenado en el artículo 2, de esta Resolución,garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.

Propiciar

• Sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y SeguridadIndustrial.Designar

• Al Presidente del Comité.Designar

• Los medios necesarios para el normal desempeño de lasfunciones del Comité.Proporcionar

• Las recomendaciones emanadas del Comité y determinarla adopción de las medidas más convenientes o informarlelas decisiones tomadas al respecto.

Estudiar

Obligaciones del empleador

RESUMEN

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3. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DEL ENTORNO

Obligaciones de los trabajadores

• Libremente sus representantes al Comité deMedicina, Higiene y Seguridad en el trabajo y conlos reglamentos e instrucciones de servicioordenados por el empleador.

Elegir

• Al Comité de las situaciones de riesgo que sepresenten y manifestar sus sugerencias para elmejoramiento de las condiciones de saludocupacional en la empresa.

Informar

• Con las normas de medicina, higiene y seguridaden el trabajo y con los reglamentos e instruccionesde servicios ordenados por el empleador.

Cumplir

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Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina,higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participaciónactiva en el desarrollo de los programas y actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo de laempresa;

Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas deSeguridad y Salud en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el estado deejecución de los mismos a las autoridades de Seguridad y Salud en el Trabajo cuandohaya deficiencias en su desarrollo;

Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigacionesque realicen las autoridades de Seguridad y Salud en el trabajo en los sitios de trabajo.

a)

b)

c)

Responsabilidad de los comités

RESUMEN

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EVALUACIÓN

Listar palabras clave

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PALABRA DEFINICIÓN

1. De 1 0 a 49 Trabajadores Tres (3) representantes por cada una de las partes.

1. De 50 a 499 Trabajadores Dos (2) representantes por cada una de las partes.

1. De 500 a 999 Trabajadores Cuatro (4) representantes por cada una de las partes.

1. De 1.000 o más trabajadores Un (1) representante por cada una de las partes.

Actividad individual: Juego de asociacion de palabra con definición, leer cada una de laspalabras que están en la columna izquierda, en la columna central debe colocar el número quele corresponde en la casilla de la definición que considere sea correcta.

EVALUACIÓN

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Encontrar en la siguiente sopa de letras las palabras relacionadas.

COLABORAR ELABORAR ELEGIR

ESTUDIAR EVALUAR INFORMAR

INSPECCIONAR MANTENER NOTIFICAR

ORIENTAR PARTICIPAR PREPARAR

PRESIDIR PROCURAR PROMOVER

PROPONER TRAMITAR VERIFICAR

VIGILAR VISITAR

EVALUACIÓN

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Q R Z D I E F D E K P Z U N F Z P V X C

V W A D B G H W V R A P Z J P N I V O W

I V P C S L N K A S R N R O V S E L F M

M F B D I C Z R L O T T J O I D A H Y P

X P K I Y F A H U I I Z U T M B N Q I J

H Z P X U P I H A I C Y A H O O L E P Z

I I I Y E K L R R U I R F R T A V J V R

N I N R I G E L E Q P V A R E V E E E A

F M P S Z V G G U V A R R A T I M A R T

O D R H P M F Y Y K R F R U D E H T P N

R N W I I E P C Z R M O A M A F E D O E

M O X F D X C R B I B P R O P O N E R I

A V E A G I B C R D E P U J I O X D E R

R X I M U J S E I S D O C L E U Q G N O

I L D G O T N E T O U F O D S C D A I W

F W V O I E X U R V N B R P Q F L W T L

D A Y F T L D H P P N A P Y V W J Q G H

X P X N D I A E L A B O R A R J T F C E

F I A Q A A S R F C R A C I F I T O N M

U M O R L R Y G Y L A D K J Y Q H P R F

EVALUACIÓN

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Cazadores de Riesgos – sector químico.En el dibujo usted encontrará muchos riesgos que son comunes en la industria química y frente alos cuales algunas personas no toman las debidas precauciones. Su tarea consiste en “cazar” loscomportamientos inseguros para cada una de las 14 situaciones, marcándolos con una “X”, yencontrar los seguros marcándolos con una “V”. Siguiendo estas pistas usted podrá lograr elobjetivo.

• Cuidado, una chispa va a saltar, por el polo a tierra descuidar.• Si un incendio quieres evitar, los arreglos del carro realiza en otro momento y lugar.• ¡El cigarrillo ni se te ocurra sacar! O en una bola de cenizas te convertirás.• Qué lindo sendero de perdidas estás haciendo; si el patrón te ve, te va despidiendo.• La ficha de seguridad tendrás que consultar, así más de un susto podrás evitar.• Cuando los productos vayas almacenar, los arrumes derechitos deben estar.

EVALUACIÓN

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• Miralo, al suelo fue a dar, pues los químicos sin protección se puso a manipular.• Es mejor los charquitos limpiar que sobre ellos saltar.• El cable pelado y sobre un charco tirado, te puede dejar desmantelado.• Al sitio indicado debes ir, cuando los alimentos quieras conseguir.• De buen aire y buena agua no podrás gozar, si los contaminantes al rio vas a depositar.• Canecas y envases destapados, muchos mareos dan, mantenerlos tapados es un acto de

responsabilidad.• Cuando la soldadura vayas a usar, el permiso debes diligenciar.• Si 10 es el tope de velocidad, tomalo con calma por seguridad.

EVALUACIÓN

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EVALUACIÓN

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EVALUACIÓN

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Horizontal

4. El empleador o contratante debe definir los requisitos de conocimiento y práctica en seguridad ysalud en el trabajo necesarios para sus trabajadores.8. Adoptar disposiciones efectivas para desarrollar medidas de identificación de peligros,evaluación y valoración de riesgos, establecer controles que prevengan daños a la salud.11. Identificar y documentar las deficiencias del (SG-SST) lo cual debe ser el soporte para laimplementación de las acciones preventivas, correctivas y de mejora necesarias.12. Será planificada con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en elTrabajo.13. Registro de entrega de los protocolos de seguridad, de las fichas técnicas cuando aplique ydemás instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo.14. Las recomendaciones presentadas por los trabajadores y el Comité Paritario de Seguridad ySalud en el Trabajo o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda.15. identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, enconcordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del SGRL.

EVALUACIÓN

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Vertical

1. Debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, alcance en todos los centros de trabajo,todos los trabajadores, independiente de la contratación, incluyendo contratistas y subcontratistas.2. Garantizar la disponibilidad de personal responsable de SST, cuyo perfil deberá ser acorde con loestablecido con la normatividad vigente y los estándares que determine el Ministerio de Trabajo.3. Debe implementar y mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre la seguridad ysalud en el trabajo que puedan generar los cambios internos o externos.5. Debe implementar y desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo yenfermedades laborales.6. Se hará como mínimo anualmente y deberá quedar documentada.7. Debe asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticen la participación de todos lostrabajadores y sus representantes ante el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en elTrabajo.9. Prestarán asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores afiliados, en laimplementación del presente decreto.10. La conformación y funcionamiento del Comité Paritario o Vigía de seguridad y salud en eltrabajo.

EVALUACIÓN

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Actividad en equipo.En la empresa “La mejor carga” los integrantes del COPASST realizan una inspección deseguridad en planta y encuentran la siguiente situación.

Con las imágenes presentadas a continuación construya un dialogo, asigne roles yresponsabilidades, establezca un plan de acción para esta situación.

EVALUACIÓN

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EVALUACIÓN

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EVALUACIÓN

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EVALUACIÓN

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LISTA DE CHEQUEO

CONDICIONES DE PISO BUENO REGULAR MALO OBSERVACIONES

El piso del área es liso y homogéneo

Se encuentra libre de aceite o grasa

Se encuentra libre de obstáculos y personas

Si se encuentra algún tipo de personal realizando

limpieza al piso ¿Se posee la señalización de piso liso?

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Evaluación final

LISTA DE CHEQUEO

MAQUINA BUENO REGULAR MALO OBSERVACIONES

La parada de emergencia funciona correctamente

Las guardas de seguridad que protegen las partes en

movimiento se encuentran debidamente ajustadas y

posicionadas

Las guardas de seguridad no interfieren con el

funcionamiento de la maquina

Las guardas de seguridad solo son retiradas cuando la

maquina se encuentra detenida

Al realizar labores de mantenimiento la maquina se

encuentra apagada y desenergizada

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LISTA DE CHEQUEO

CONDICIONES DEL LUGAR DE TRABAJO BUENO REGULAR MALO OBSERVACIONES

Iluminación en el sitio de trabajo

Ruido en el sitio de trabajo

Temperatura en el sitio de trabajo

Ventilación en el sitio de trabajo

Orden y aseo en el sitio de trabajo

Elementos de protección personal requeridos para

desarrollar la actividad

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Evaluación final

LISTA DE CHEQUEO

ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL REQUERIDOS BUENO REGULAR MALO OBSERVACIONES

Casco para trabajo en alturas

Casco de seguridad

Gafas de seguridad con resistencia al impacto

Monogafas para manejo de sustancias químicas

Careta tipo esmerilador

Careta para soldadura

Protección auditiva de copa

Protección auditiva de inserción

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Evaluación final

LISTA DE CHEQUEO

ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL REQUERIDOS BUENO REGULAR MALO OBSERVACIONES

Mascarilla de protección respiratoria

Protección respiratoria filtros y cartuchos

Guantes de cuero

Guantes de látex

Guantes de nitrilo, neopreno

Guantes dieléctricos

Calzado de seguridad

Bota media caña

Bota caña alta

Arnés de seguridad

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CONGRESO DE COLOMBIA, (2012). Ley 1562 de 2012 – Modificación del Sistema de Riesgos Laborales.Bogotá.

GOBIERNO NACIONAL, (1984). Decreto 614 de 1984 – Bases para la organización y administración deSalud Ocupacional en el País. Bogotá.

MINISTERIO DE GOBIERNO, (1994). Decreto 1295 de 1994 – Organización y administración del SistemaGeneral de Riesgos Profesionales. Bogotá.

BIBLIOGRAFÍA

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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, (1986). Resolución 2013 de 1986 – Conformación yfuncionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. Bogotá.

MINISTERIOS DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD, (1989). Resolución 1016 de 1989 –Organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional. Bogotá.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, (1994). Decreto 1530 de 1996 – Se reglamentaparcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto Ley 1295 de 1994. Bogotá.

BIBLIOGRAFÍA

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MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, (1994). Resolución 1401 de 2007 – Investigación de incidentes y accidentes de trabajo. Bogotá.

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, (2013). Decreto 0723 de 2013 – Afiliación al Sistema General de Riegos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo. Bogotá.

MINISTERIO DE TRABAJO, (2014). Decreto 1443 de 2014 – Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Bogotá.

BIBLIOGRAFÍA

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CAROLINA HERNÁNDEZ RIVERA

Autores

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Gracias… Te invitamos que sigas construyendo

momentos del cuidado en tu vida familiar, laboral y social.