COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COPASST

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Diapositiva 1

COMIT PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOCOPASST

COPASSTObjetivos:

Identificar los principales aspectos de la Resolucin 2013 de 1986 que reglamenta la organizacin y funcionamiento del COPASST

Incentivar la participacin de los trabajadores en el COPASST

COPASSTDefinicin:

El comit paritario de salud y seguridad en el trabajo (COPASST) es un organismo de promocin y vigilancia de las normas de salud y seguridad en el trabajo

Es un Organismo de Coordinacin entre trabajadores y empleadores que debe actuar dentro de un ambiente de Dialogo y completa armona.

La funcin propia del comit es apoyar las acciones y previsiones sealadas en el SG-SST y proponer modificaciones y adiciones o actualizaciones del mismo.

QU ES UN COMIT PARITARIO?

Es un organismo de promocin y vigilancia de las normas de salud ocupacional en la empresa, su funcin principal es la de ser asesor.

El calificativo de Paritario se refiere a su composicin

COPASSTLos comit Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo a nivel internacional estn reconocidos como el ms valioso instrumento de la organizacin en materia de prevencin y seguridad en la empresa.

COPASSTPARA QUE SE CONFORMAN LOS COPASST

Se conforman para mejorar o mantener unas buenas condiciones de trabajo y salud en la empresa por medio de un canal de comunicacin entre empleadores y trabajadores

COPASSTMARCO LEGAL

Decreto 614/84: Obligacin de toda empresa de constituir un comit.Resolucin 2013/86: Organizacin y funcionamiento de los comitsDECRETO 1295/94: Denominacin de Comit Paritario de Salud Ocupacional; perodo de dos aos; tiempo para trabajar 4 horas semanales.Ley 1562 de 2012: Copasst

COPASST

Reglamentacin

Vigencia por dos aos Reuniones mnimo una al mes Mantener acta de reuniones Actividades del COPASST, mnimo 4 horas a la semana

CMO SE ELIGE EL COMIT PARITARIO?El empleador nombrara directamente sus representantes al comit.Los trabajadores elegirn los suyos mediante votacin libre; cada parte con sus respectivos suplentes.El empleador designara al presidente del comit de los representante que el nombra y el comit en pleno elegir al secretario entre la totalidad de sus miembros

COPASST

CMO SE ELIGEN LOS TRABAJADORES AL COMIT PARITARIO?Los representantes de los trabajadores deben ser elegidos por voto popular entre los dems empleados de la empresa, quienes pueden ser postulados o participar voluntariamente.

COPASST

Caractersticas de los trabajadoresSer representante de los trabajadoresEstar motivados para cumplir las funciones asignadasTener una posicin de lder independiente al cargoQue no vea el comit como algo trivial

COPASST

CONFORMACINNmero de empleados de la empresa Miembros del Comit por la empresaMiembros del Comit por los trabajadores Total de miembros del Comit con sus suplentes 10 - 4911450 - 499 228500- 999 3312Ms de 1000 4416

COPASST

COPASSTCul es la vigencia del COPASST?

El decreto ley 1295 de 1994 en el artculo 63 aument el periodo de vigencia de los miembros del COPASST a 2 aos, al cabo del cual podrn ser reelegidos

COPASSTFunciones del COPASST

Vigilancia del SG-SSTPromocin, divulgacin e informacin de las actividades de Medicina, Higiene y Seguridad IndustrialCoordinar medidas de salud en las EmpresasVisitar peridicamente los lugares de trabajo e inspeccionar

El COPASST invita a.........

FUNCIONES PRINCIPALES DEL COMIT Capacitacin y Promocin

Participar en las actividades de promocin y divulgacin sobre medicina, higiene y seguridad laboral; con patronos y trabajadores para obtener su participacin activa en el desarrollo de los programas y actividades de SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

COPASST

FUNCIONES PRINCIPALES DEL COMITInspecciones e investigaciones de seguridad

El Comit tiene su mayor campo de accin, ya que sus iniciativas harn que se disminuyan los riesgos laborales, visitas peridicas en los puestos de trabajo para identificar los riesgos que atentan contra la seguridad y salud. e informar la existencia de condiciones peligrosas para su prevencin control.COPASST

FUNCIONES PRINCIPALES DEL COMITProponer

Actividades de capacitacin en salud ocupacional dirigidas a todos los niveles de la empresa.

Sugerir actividades a desarrollar.

COPASST

FUNCIONES PRINCIPALES DEL COMITServir como organismo de coordinacin entre empleador y trabajadores en la solucin de los problemas relativos a la salud y condiciones de la empresa.

Mantener un archivos de actas de cada reunin y dems actividades.COPASST

FUNCIONES PRINCIPALES DEL COMITVigilancia y Control

Es una actividad propia del COPASST y se entiende como principal. Se trata de garantizar el cumplimiento del programa de salud y seguridad en el trabajo y en este sentido cumple una funcin de apoyo pues impulsa la mayora de las condiciones de trabajo que deben ser mejoradas.

COPASST

FUNCIONES PRINCIPALES DEL COMITRelacin con los trabajadores

se puede llevar a cabo a travs de encuestas, visitas e inspecciones. Lo ideal es Dar respuesta a las necesidades sentidas por los trabajadores.

COPASST

COPASSTFunciones del Presidente

Presidir y orientar las reuniones en forma eficaz Determinar el sitio y hora de las reuniones Es la persona encargada de notificar por escrito la convocatoria de las reuniones a cada miembro Gestionar las recomendaciones aprobadas Coordinar lo necesario para la buena marcha del comit e informar a los trabajadores de la empresa sobre las actividades del mismo

COPASSTFunciones del Secretario

Verificar la asistencia de los miembros a las reuniones

Elaborar el acta de cada reunin

Llevar el archivo de las reuniones

Suministrar toda la informacin que requiere el empleador y los trabajadores

COPASSTObligaciones de los Trabajadores

Elegir libremente los representantes del COPASSTInformar al Comit las situaciones de riesgoManifestar sugerencias para mejorar las condiciones de riesgoCumplir las normas de salud y seguridad en el trabajo y polticas SST.

COPASSTAspecto Operativos

El comit debe reunirse por lo menos una vez al mes y de sus reuniones se levantarn actasLas reuniones son ordinarias y extraordinariasLas extraordinarias se realizarn dentro de los cinco das siguientes a la ocurrencia de accidente grave o frente a la inminencia de un riesgo de esa naturalezaEl qurum para sesionar el comit est constituido por la mitad mas uno de sus miembrosPasados los 30 minutos de la hora sealada para empezar la reunin el comit sesionar con los presentes y sus decisiones tendrn plena validez

REUNIONES COMIT PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

COPASSTPreparacin de Reunin

Definir los objetivosElaborar el orden de desarrollo de la reunin y asignar tiemposPreparar y enviar material que se analizar antes de la reuninRecuerde a las personas que tienen tareas pendientes llevar los informes pertinentesPrepare y verifique el funcionamiento de ayudas audiovisuales.(SI LA VAN A UTILIZAR)

COPASSTContenido De Una Reunin Ordinaria

Objetivo de la reunin

Temtica

Lectura del Acta anterior

Resultado de las actividades acordadas

Seguimiento al cronograma de trabajo

Informes estadsticos

COPASSTContenido De Una Reunin Extraordinaria

Presentacin de investigacin de accidentes de trabajo

Charlas informativas o de capacitacin

Informe del grado de ejecucin del cronograma

Nuevos acuerdos para el control de factores de riesgo

Presentacin de los riesgos detectados por los trabajadores

Coordinar futuras visitas a los puestos de trabajo

COPASSTINICIO DE UNA REUNION

OBJETIVOS

POR QUE ESTAMOS AQU?PROCESO

QUE VAMOS A HACER?

RESULTADOS

QUE BENEFICIOSTIENEN LOSTRABAJADORES CON TODO ESTO?

COPASSTElaboracin Del Acta De Reunin

Registre la fecha, la hora de inicio y fin de la reuninAnote el orden del daEscriba el nombre de los asistentes e invitados de la reuninAnote comentarios precisosCuando se establezcan compromisos, anote el nombre de los responsables y fechas acordadas de ejecucin.Escriba fecha y hora de la prxima reunin

COPASSTAl Finalizar La Reunin Realizar

Evaluacin

Retroalimentacin

Seguimiento de compromisos

Enviar copia de compromisos o recomendaciones a la administracin para que se le haga seguimiento

EN QUE NO SE DEBE CONVERTIR EL COMIT PARITARIO?No se debe convertir en reunin de reclamos, no es un Comit de soluciones en contratos laborales, salriales, disciplinarios o sindicales

COPASST

EN QUE NO SE DEBE CONVERTIR EL COMIT PARITARIO?Los procedimientos que se proponen para actuar no se deben incumplir.

No debe ser un Comit sin compromiso.

No puede quedar en palabra, Al hecho.

COPASST

MUCHAS GRACIAS!!

RESOLUCIN NUMERO 2013 JUNIO 6 DE 1986

Por la cual se reglamenta la organizacin y funcionamiento de los comits de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo. Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud en ejercicio de la facultad que les confiere el artculo 25 del Decreto 614 de 1984,

RESUELVEN Artculo primero Todas las empresas e instituciones, pblicas o privadas, que tengan a su servicio diez o ms trabajadores, estn obligadas a conformar un Comit de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organizacin y funcionamiento estar de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolucin. Artculo segundo Cada comit de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estar compuesto por un nmero igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, as: - De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes. - De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. - De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. - De 1000 o ms trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. A las reuniones del Comit solo asistirn los miembros principales. Los suplentes asistirn por ausencia de los principales y sern citados a las reuniones por el presidente del Comit. Artculo tercero Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de diez trabajadores, debern actuar en coordinacin con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de salud ocupacional de la empresa. Artculo cuarto La empresa que posea dos o ms establecimientos de trabajo podr conformar varios comits de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolucin, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organizacin interna. Pargrafo. Cada comit estar compuesto por representantes del empleador y los trabajadores segn el artculo 2 de esta Resolucin, considerando como nmero total de trabajadores la suma de los trabajadores de la empresa en el respectivo municipio y municipios vecinos. Artculo quinto. El empleador nombrar directamente sus representantes al Comit y los trabajadores elegirn los suyos mediante votacin libre. Artculo sexto. Los miembros del Comit sern elegidos por un ao al cabo del cual podrn ser reelegidos. Artculo sptimo. El comit de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunir por lo menos una vez al mes en local de la empresa y durante el horario de trabajo.

Pargrafo. En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comit se reunir con carcter extraordinario y con la presencia del responsable del rea donde ocurri el accidente o se determin el riesgo, dentro de los cinco das siguientes a la ocurrencia del hecho. Artculo octavo. El qurum para sesionar el comit estar constituido por la mitad ms uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta minutos de la hora sealada para empezar la reunin del comit sesionar con los miembros presentes y sus decisiones tendrn plena validez. Artculo noveno. El empleador designar anualmente al presidente del comit de los representantes que l designa y el comit en pleno elegir al secretario de entre la totalidad de sus miembros. Artculo diez. El comit de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un organismo de promocin y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional dentro de la empresa y no se ocupar por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relacin contractual - laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinario o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y estn sujetos a reglamentacin distinta. Artculo once. Son funcionarios del Comit de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, adems de las sealadas por el Artculo 26 de Decreto 614 de 1984, las siguientes: a) Proponer a la administracin de la empresa o establecimiento de trabajo la adopcin de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. b) Proponer y participar en actividades de capacitacin en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimientos de trabajo. c) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que stos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes. d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgacin y observancia. e) Colaborar en el anlisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar sus ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado. f)Visitar peridicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, mquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada rea o seccin de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control. g) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial. h) Servir como organismo de coordinacin entre empleador y los trabajadores en la solucin de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la Salud Ocupacional. i) Solicitar peridicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolucin.

j) Elegir al secretario del comit. k) Mantener un archivo de las actas de cada reunin y dems actividades que se desarrollen, el cual estar en cualquier momento a disposicin del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes. l) Las dems funciones que le sealen las normas sobre salud ocupacional. Artculo doce. Son funciones del Presidente del Comit: a) Presidir y orientar las reuniones en forma dinmica y eficaz. b) Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones. c) Notificar por escrito a los miembros del Comit sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mes. d) Preparar los temas que van a tratarse en cada reunin. e) Tramitar ante la administracin de la empresa de las recomendaciones aprobadas en el seno del Comit y darle a conocer todas sus actividades. f) Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del comit e informar a los trabajadores de la empresa acerca de las actividades del mismo. Artculo trece. Son funciones del Secretario. a) Verificar la asistencia de los miembros del comit a las reuniones programadas. b) Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunin y someterla a la discusin y aprobacin del comit. c) Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comit y suministrar toda la informacin que requieran el empleador y los trabajadores. Artculo catorce Son obligaciones del empleador: a) Propiciar la eleccin de los representantes de los trabajadores al Comit, de acuerdo con lo ordenado en el artculo 2 de esta Resolucin, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones. b) Designar sus representantes al Comit de Medicina, Higiene y Seguridad industrial. c)Designar al presidente del Comit. d)Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeo de las funciones del Comit. e) Estudiar las recomendaciones emanadas del Comit y determinar la adopcin de las medidas ms convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto. Artculo quince Son obligaciones de los trabajadores:

a) Elegir libremente sus representantes al Comit de Medicina, Higiene y seguridad industrial y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador. b)Informar al Comit de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa. c) Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad industrial en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicios ordenados por el empleador. Artculo diecisis Cuando dos o ms empleadores adelanten labores en el mismo lugar, podrn convocar a sesiones conjuntas a los respectivos Comits de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial y adoptar de comn acuerdo las medidas ms convenientes para la salud y la seguridad de los trabajadores. Pargrafo. Se proceder en la forma indicada en este artculo cuando concurran contratantes, contratistas y subcontratistas en un mismo lugar de trabajo. Artculo diecisiete La entidad gubernamental que ejerza en el lugar funciones de vigilancia de acuerdo con el Decreto 614 de 1984, controlar el cumplimiento de la presente Resolucin y comunicar su violacin a la Divisin de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Artculo dieciocho Los comits de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial existentes actualmente seguirn funcionando hasta la terminacin del perodo para el cual fueron elegidos, cuando se renovarn de acuerdo a lo dispuesto en esta Resolucin. Artculo diecinueve. Esta Resolucin rige a partir de la fecha de su publicacin y deroga la Resolucin 1405 de marzo 27 de 1980 emanada de la Direccin General de la Seguridad Social y las dems disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogot D.E., a 6 de Junio de 1986

Firmado: GERMAN BULA ESCOBAR EFRAIN OTERO RUIZ Ministro de Trabajo y Seguridad Ministro de Salud Social GUIDO TABORDA FERNANDEZ RICARDO GALAN MORENA Secretario General (E) Secretario General Ministerio de Trabajo y Seguridad Ministerio de Salud Social